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Full text of "Documentos para la historia del Virreinato del Rio de la Plata"

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Univ«rsity   of  CaWorni»^ 

IRVINE^ 


DOCUMENTOS 

PARA  LA 

HISTORIA  DEL  VIRREINATO 

DEL  RIO  DE  LA  PLATA 


PUBLICACIONES  REALIZADAS 

POR   LA 

FACULTAD     DE     FILOSOFÍA     Y     LETRAS 

SECCIÓN  DE  HISTORIA 

Los  Archivos  de  Paraná  y  Santa  Fe.— Informe  del  Comisionado  P.  Antonio  Lab- 
ROUY.  B.  A.,  1908,  1  folleto,  23  páginas. 

Los  Archivos  de  Córdoba  y  Tucumán.— Informe  del  Comisionado  P.  Antonio  Lar- 
BOÜY,  B.  A.,  1909,  1  folleto,    61  páginas. 

Gobierno  del  Perú.— Obra  escrita  en  el  siglo  xvi  por  el  Licenciado  Don  Juan  Ma- 
TiENZO.  Oidor  de  la  Real  Audiencia  de  Ch.arcas,  B.  A.,  Í910,  1  volumen.  X,  219  páginas. 

Documentos  relativos  á  la  Organización  Constitucional  de  la  República  Argentina, 
B.  A.  l\*n  y  1912.  3  Tomos  de  XXIII.  320,   XXVIII,  4ü0  y  XXII,  428  páginas. 

Documentos  relativos  á  los  Antecedentes  de  la  Independencia  de  la  República  Argen- 
tina, B.  A.    1912.   1  tomo  XII.  -167  paginas. 

Documentos  para  la  historia  del  Virreinato  del  Río  de  la  Plata,  B.  A.,  1912,  tomo  I 
XII.  393  páginas. 

Documentos  para  la  historia  del  Virreinato  del  Rio  de  la  Plata,  B.  A.,  1912,  tomo 
II,  217  páginas. 

Documentos  relativos  á  los  antecedentes  de  la  Independencia  de  la  República  Ar- 
gentina.—Asuntos  eclesiásticos  (1809-1812). 

Documentos  para  la  historia  del  Virreinato  del  Rio  de  la  Plata,  tomo  III.  X.195  pá- 
ginas. 

SECCIÓN  ANTROPOLÓGICA 

Exploraciones  Arqueológicas  en  la  Pampa  Grande  (Provincia  de  Salta),  por  Jdan  B. 
Ambrosetti,  Director  del  Museo  Etnográfico,  B.  A.,  1906,  1  volumen,  200  páginas  y 
1  plano. 

El  Cráneo  Fósil  de  Arrecifes  (Provincia  de  Buenos  Aires),  por  R.  Lehmann  Nits- 
CHE,  Catedrático  de  Antropología  de  la  Facultad  de  Filosofía  y  Letras,  B.  A.,  1907, 
1  folleto,  46  páginas. 

Exploraciones  Arqueológicas  en  la  Ciudad  Prehistórica  de  "La  Paya"  (Valle  Calcha- 
quí.  Provincia  de  Salta),  campañas  de  1906  y  1907,  por  Juan  B.  Ambrosetti.  Director 
del  Museo  Etnográfico,    B.  A.,  1938,  1  volumen  (1.*  y  2.*  parte),  534  páginas  y  1  plano. 

Excursión  Arqueológica  á  las  Ruinas  de  Kipon  (Valle  Calchaquí.  Provincia  de  Salta) 
por  Salvador  Debenedetti,  B.  A.,  1908,  i  folleto,  5.0  páginas  y  1  plano. 

Observaciones  Arqueológicas  sobre  Alfarería  Funeraria  de  La  Poma  (Valle  Calcha- 
quí. Provincia  de  Salta),  por  J.  A.  Dilleniüs,  B.  A.,  1909,  1  folleto  de  42  páginas. 

Exploración  Arqueológica  en  los  Cementerios  Prehistóricos  de  la  Isla  de  Jileara  (Que- 
brada de  Humahuaca,  Provincia  de  Jujuy).  campaña  de  1908,  por  Salvador  Debe- 
nedetti, B.  A.,  1910,  1  volumen.  263  páginas  y  1  plano. 

El  Hueso  Parietal  bajo  la  Influencia  de  la  Deformación  Fronto-occipital.— Contribu- 
ción .al  estudio  sigmático  de  los  antiguos  calchaquies.  por  J.  A.  Dilleniüs.B.  A.,  1910 
1  volumen  de  98  páginas  y  8  tablas. 

Un  Documento  Gráfico  de  Etnografía  Peruana  de  la  Época  Colonial,  por  Juan  B.  Am- 
brosetti, B.  a.,  1910,  1  folleto.  27  páginas  y  11  láminas. 

Noticias  sobre  un  Cementerio  Indígena  de  Baradero,  por  Salvador  Debenedetti, 
B.  A.,  1911,  1  folleto.  16  páginao  y  7  láminas. 

Memoria  del  Museo  Etnográfico,  por  Juan  B.  Ambrosetti.- B.  A.  1912,  1  folleto, 
48  páginas  y  12  láminas. 

OTRAS  PUBLICACIONES 

Juan  Bautista  Alberdl.— Conferencia  dada  en  la  Facultad  de  Filosofía  y  Letras  de 
Buenos  Aires,  por  José  NicolAs  Matienzo,  decano  de  la  mi.sma,  B.  A.,  1910,  1  fo- 
lleto de  19  páginas. 

EN    PRENSA 
Nueva  serie  de  documentos  para  la  historia  del  Virreinato. 


FACULTAD   DE   FILOSOFÍA   Y   LETRAS 

SECCIÓN   DE   HISTORIA 


DOCUMENTOS 


PARA   LA 


HISTORIA  DEL  VIRREINATO 

DEL  RIO  DE  LA  PLATA 


TOMO    III 


BUENOS   AIRES 

COMPAÑÍA  SUDAMERICANA  DE  BILLETES  DE  BANCO 

Chile  263,  y  Cangallo  559 

1913 


7763 


k5 


ADVERTENCIA 


Con  el  presente  volumen,  tercero  en  el  orden  de  los  que 
á  la  Historia  del  Virreynato  del  Rio  de  la  Plata  se  refieren, 
termina  la  primera  serie  de  las  publicaciones  de  esta  fa- 
cultad. 

Los  documentos  que  se  insertan  tienen,  además  de  los 
caracteres  homogéneos  de  un  conjunto  bien  seleccionado, 
que  facilitará  la  síntesis,  un  valor  especial  de  antecedentes 
inmediatos  de  las  que  podrían  llamarse  tendencias  ad- 
ministrativas y  financieras  de  los  gobiernos  del  primer 
período  de  la  revolución,  j  no  sólo,  sobre  asuntos  de  estado 
sino  que  de  las  mismas  costumbres  ó  prácticas  á  que  daban 
origen,  siendo  la  mayoría  de  las  cuestiones,  en  el  fondo, 
de  carácter  económico.  Corresponde  el  mayor  interés  á 
todos  aquellos  que  constituyen  los  prolegómenos  de  nuestro 
derecho  contencioso-administrativo. 

La  tarea  de  investigación  y  copia,  hasta  el  momento  de 
la  primera  corrección  de  todos  estos  materiales,  ha  corres- 
pondido á  los  señores  P.  Antonio  Larrouy  y  doctor  Emilio 
Ravignani,  conforme  á  las  instrucciones  del  ex  decano  de 
la  facultad,  doctor  José  N.  Matienzo.  En  el  tomo  I  de  los 
Documentos  para  la  Historia  del  Virreynato  etc.,  el  doctor 
Matienzo  explica  el  contenido  y  el  futuro  orden  de  publica- 
ción de  los  legajos  que  los  recordados  investigadores  han 
preparado ;  previsiones  que  se  tendrán  en  cuenta  por  el 
infrascripto,  animado  como  está  de  contribuir  en  una  obra 
emprendida  con  tan  excelentes  propósitos. 

Un  índice  analítico,  que  se  prepara,  complementará  la 
tarea  editorial  de  la  primera  serie,  y  con  respecto  á  la  que 


se  inicia,  en  una  introducción  se  explicará  el  plan  á  eje- 
cutar, que  sólo  ha  de  variar  en  amplitud  y  en  los  proce- 
dimientos de  mayor  difusión  con  respecto  á  la  que  le 
antecede. 


Luis  M.  Torres 

Director  de  publicaciones. 


Buenos  Aires,  Diciembre  16  de  1912. 


índice 


COMERCIO    E    INDUSTRIA 

Pág. 

Núm.        1.  —  Comercio  de  conti'abando  con  la  Colonia 3 

■'  2.  —  Breve  descripción  de  las  circunstancias  en  que  se  haUa 

la  Provincia  de  Buenos  Aires  é  Islas  Malvinas  y  el  modo 

fácil  de  reparar  la  imperfección  de  su  actualidad 5 

3.  —  Lista  de  efectos  que   tienen  expendio  en   las  provincias 

de  Tucumán,  Catamarca  y  La  Rioja 12 

"  4.  —  Noticia  circunstanciada  de  la  industria  y  comercio  del 
virreynato  del  Río  de  la  Plata,  con  interesantes  datos  sobre 
su  agricultura,  artes,  oficios,  manufacturas,  productos,  con- 
sumos, precios  corrientes,  de  mercaderías  y  frutos,  fletes  te- 
rrestres y  marítimos  con  expresión  de  provincias  y  partidos. 
Ms.  Imp.  del  Archivo  de  Indias  de  Sevilla 13 

"  5.  —  Expediente  formado  con  motivo  del  expendio  de  produc- 

tos ilícitos  y  sentencia  mandando  devolver  al  secuestrado  los 
géneros  lícitos  y  vender  en  pública  subasta  los  ilícitos....       29 

■'  6.  —  Cuenta  de  venta  y  líquido  producto  de  1824  cueros  al 
pelo  que  los  SSs.  don  Jph.  Antonio  y  don  Juan  Ángel  de 
Lezeano  me  han  remitido  de  mi  cuenta  y  riesgo  y  á  mi  con- 
signación en  el  navio  Nra.  Sra.  de  la  Victoria  su  Atrel.  don 
Juan  Baptista  de  Alzualde  á  saber 32 

''  7.  —  Real  orden,  mandando  que  nuevamente  se  decomisen  los 
buques  portugueses  que  quieran  arribar  á  nuestras  costas  y 
no  todos  los  que  se  encuentren 33 

"  8.  —  D.  José  de  Galvez,  pide  al  Gobernador  de  Buenos  Aires 
informe  sobre  la  propuesta  de  un  oficial  de  las  Cajas  de 
La  Paz,  para  la  fabricación  de  carnes  saladas  utilizando  los 
productos  de  esas  regiones 34 

■'  9.  —  Real  oi'den,  ordenando  que  los  Tribunales,  Gobernadores 
y  Corregidores  favorezcan  al  ramo  de  mineros,  fundamento 
de  la  felicidad  y  riqueza  del  estado 35 

"'  10.  —  El  gobierno  de  Montevideo  comunica  que  ha  dado  cum- 
plimiento á  los  bandos  prohibiendo  el  comercio  ilícito  de 
contrabando  en   la  Colonia 35 

"  11.  —  Don  Joseph  de  Galvez  al  Gobernador  de  Buenos  Aires, 
pide  informes  sobre  la  orchilla  que  producen  las  islas  Falk- 
land, en  vista  de  un  proyecto  de  explotación 37 

"  12.  —  Petición  para  que  se  permita  vender  trigo  y  maderas  á 
los  cordobeses  en  Bs.   Aires  al  pi'ecio  que  se  les  acomode. 


—    VIII    — 

Pág. 

Que  les  ponga  un  hombre  que  los  acompañe  para  que  no  los 

vendan    en    el    camino 38 

Nüuj.  13.  —  Real  orden  para  que  los  indios  se  apliquen  á  la  siembra 
y  cultivo  del  cáñamo  y  lino  para  exportar  la  materia  prima 
á  España,  libre  de  derechos 39 

"  14.  —  Carta  del  Ministro  Gálvez  &  Vertiz  acusando  recibo  de 
una  suya  en  la  que  le  comunica  el  arribo  de  una  embarca- 
ción portuguesa ;  maudóaele  la  correspondencia  del  Gob. 
de  la  Colonia,  constando  que  se  proteja  el  contrabando  por 
orden  d_el  Vii-rey  del  Brasil 39 

'"         1.^.  —  Real  Cédula  A  la  Audiencia  de  Charcas,  para  que  cuide 

de  que  no  se  hagan  cazerías  en  que  se  maten  las  vicuñas.  .        40 

'■         16.  —  Bando  de  Don  Pedro  d«  Cevallos  para  la  internación  y 

comercio   libre  en   1777 41 

17.  —  Real  Decreto  en  que  S.  M.  ha  resuelto  ampliar  la  Con- 
cesión del  Comercio  libre  contenida  en  decreto  de  16  de 
Octubre  de  1765.  Instrucción  de  la  misma  fha.  y  demás 
resoluciones  posteriores  qe.  solo  comprehendieron  las  Islas 
de  Bai'lovento,  y  Provincias  de  Campeche  Sta.  Marta  y  Río 
del  Hacha  incluiendo  ahora  la  de  Buenos  Ay*'.  con  internas." 
pr.  ella  á  las  demás  de  la  América  meridional,  y  extens." 
á  los  Puertos  avilitados  en  las  Costas  de  Chile,  y  el  Perú  &. 
expedido  en  2  de  Febrero  de  1778 43 

'■  18.  —  Real  orden  reiterando  las  expedidas  sobre  embarque  de 
alhajas  y  caudales  con  el  requisito  de  hacerlo  en  partida 
de  registro 47 

19.  —  Auto  de  la  Real  Audiencia  de  La  Plata,  mandando  pu- 
blicar el  Real  Decreto  sobre  la  internación  de  géneros  de 

las  Provincias  de  Buenos  Aires  y  Tucuman 49 

20.  —  Documento  sobre  el  *  descubrimiento  de  una  mina  en 
Santiago  del  Estero 50 

"         21.  —  Real  Orden  para  que  los  tejidos  pintados  en  las  fabricas 
de  los  reinos  de  España  se  presenten  en  la  aduana  respec- 
tiva á  fin  de  que  se  les  ponga  el  sello  ó  marchamo,  estable- 
ciendo reglas  para  su  embarque  tanto  de  nacionales  como 
extrangeros   57 

22.  —  Real  orden  para  que  se  cumpla  el  decreto  del  vii'rey  Ze- 
vallos,  conducente  á  impedir  la  matanza  del  ganado  ovejón 
que  se  hacia  con  el  solo  objeto  de  aprovechar  el  comercio  de 
cueros,  perjudicando  al  Estado  y  á  la  real  Hacienda 61 

23.  —  Con  motivo  de  la  Real  orden  de  5  de  Marzo,  que  trata 
del  comiso  de  24  cueros  de  que  dio  parte  el  virrey  don  Pedro 
Cevallos,  se  informa  con  documentos,  haber  declarado  el 
mismo,  ser  pertenecientes  á  los  pueblos  de  Misiones 62 

24.  —  Carta  á  D.  José  de  Calvez  dándole  cuenta  del  descubri- 
miento de  una  veta  de  plata  en  Santiago  del  Estero,  que  el 
vulgo  tomaba  por  un  meteoro.  La  veta  tiene  14  leguas  y  ya 
su  fama  se  extiende  hasta  el  Perú.  Se  toman  providencias. 
Informe  del  Azoguero  de  Uspallata  diciendo  que  el  mineral 
descubierto  es  fierro  y  no  plata  ;  la  veta  es  poco  profunda, 
pero  extensa  ;  hay  otra  más  al  este 67 

25.  —  Real  Orden  para  que  se  dé  estricto  cumplimiento  á   la 


prohibición  impuesta  por  el  virrey  Cevallos  de  que  se  remi- 
tan á  la  casa  de  moneda  de  lima  las  pastas  de  oro  y  plata 
pertenecientes  al  comercio  y  particulares  de  aquella  capital.  69 
Nflm.  26.  —  Ofreciendo  celar  la  observación  de  la  real  orden  de  27 
de  Junio  ultimo  en  que  se  determinan  varios  medios  de 
evitar  los  fraudes  así  en  la  conducción  de  géneros  y  efectos 
fuera  de  registro,  como  en  la  introducción  de  los  prohibidos 
de    fábrica    extranjera 70 

27.  —  Remitiendo  testimonio  del  expediente  formado  por  la  res- 
puesta de  don  Adrián  Cornejo  de  hacer  navegable  á  sus  ex- 
pensas el  río  Bermejo 71 

28.  —  Acompañando  copia  del  expediente  que  se  sigue  con  mo- 
tivo de  haber  solicitado  don  Francisco  Gabino  Arias  privi- 
legio exclusivo  de  10  años  para  el  beneficio  del  añil  que  pro- 
duce su  hacienda  nombrada  San  Francisco  de  Vista  alegre ; 

á  fin  de  que  se  prevenga  lo  que  sea  conveniente 72 

29.  —  Despachos  á  los  Oficiales  Reales  de  La  Paz,  dándoles 
instrucciones  sobi'e  diversos  asuntos  de  Real  Hacienda  y 
relativos   al   comercio 73 

"'  30.  —  Estado  que  manifiesta  los  precios  corrientes  de  los  víve- 
res en  esta  plaza,  los  que  están  mandados  descontar  en  la 
costa  patagónica  á  los  empleados  de  aquellos  establecimientos  89 
31.  —  Documentos  para  ilustrar  la  cuestión  de  robos  de  gana- 
dos y  el  comercio  de  los  gauderios  con  las  misiones.  Mss. 
Originales    90 

''  32.  —  Expediente  formado  para  tratar  de  la  conveniencia  de 
repoblar  las  Costas  del  Sur,  por  las  industrias  que  podrían 
establecerse,  como  ser :  pesca  de  la  ballena,  extracción  de 
la  sal,  etc 92 

REAL    ESTANCO    DE    TABACOS 

Ndm.  33.  —  Instrucciones  sobre  la  siembra,  cultivo  y  recolección  del 
tabaco,  por  el  encargado  general  de  rentas  de  Jujuy,  en  su 
jurisdicción    125 

34.  —  Instrucción  en  que  se  establece  regla  fija  para  que  en 
todo  el  nuebo  vireynato  del  R"o  de  la  Plata  sea  uniforme 
el  modo  de  sustanciar  las  causas  de  Fraudes  de  Tavaco,  se- 
ñalando al  mismo  tiempo  las  Penas  que  se  han  de  imponer 
á  los  Reos :  todo  con  arreglo  a  lo  preven-do  en  la  que  S.  M. 
se  sirvió  expedir  p.*  estos  Reynos  con  fecha  de  22  de  Julio 
de  1764,  y  se  observa  igual  y  respectivamente  en  el  de 
Nueba  España 132 

35.  —  Real  Orden  para  que  en  ningún  asiento  ó  contrata  en 
cualquiera  de  los  ramos  de  R.  H.  se  pueda  estipular  libertad 
de  derechos  ni  moderación  de  precios  en  los  géneros  de 
estanco : 142 

"  36.  —  Instrucciones  expedidas  por  D.  Manuel  Ignacio  Fernán- 
dez, intendente  de  los  Reales  ejércitos  y  de  todos  los  ramos 
de  la  real  hacienda  del  virreynato  de  Buenos  Aires  para  los 
administradores  del  estanco  de  tabacos  en  las  ciudades  de 
Salta,  Santiago  del  Estero  y  San  Miguel  de  Tucumán .  .  .  .'     143 


Pág. 

Núm.  37.  —  Carta  circular  despachada  á  las  justicias  de  este  Virrey- 
nato  para  evitar  los  fraudes  sobre  tabacos 153 

"         38.  —  Nota  reglamentando  las  siembras  de  tabaco  que  realizan 

los  indios 160 

"  39.  —  Copia  de  las  instrucciones  expedidas  por  Dn.  Manuel 
Ignacio  Fernandez,  intendente  de  los  reales  ejércitos  y  de 
todos  los  ramos  de  la  real  hacienda  del  virreynato  de  Bue- 
nos Aires,  para  la  administración  del  estanco  de  tabacos 
en  Montevideo 161 


COMERCIO  É  INDUSTRIA 


T.  III 


DOCUMENTOS 

PARA   LA 

HISTORIA   DEL  VIRREYNATO 

DEL   RIO    DE    LA   PLATA 


NUMERO  1 

Comercio  de  contrabando  con  la  Colonia 

(Probaiblemente  1776  á  1777) 

Interrogatorio  por  el  cual  deveran  see  examinados  los  vecinos, 
del  rincón/  del  elo  colastine  que  fueron  llamados  para  efect» 
de  pesquisar  los  sugetos  de  que  aquel  partido,  u  otra  qualquiera 
parte,  hayan  cooperado  al  fomento  del  ilícito  comercio  con  los 
Portugueses  y  demás  trapicantes  de  la  Colonia  del  Sacramento. 

l.'^  Prirri*^.  sean  preguntados,  y  saven  ó  han  oido  dezir,  que  al  dho. 
rincón  o  otro  parage  de  los  de  esta  jurisdicción  han  venido  embar^ 
caciones  Portuguesas  con  efectos  de  la  Colonia,  y  negros.  Digan  en 
que  parages  han  aportado,  en  que  tiempos,  quienes  eran  los  Dueños,, 
donde  se  trasportaron  los  efectos  y  quienes  fueron  los  introductores. 

2.^  ítem:  Digan,  si  saven  ó  ihan  oido  dezir  que  en  su  regreso  de 
esta  Capital  han  cargado  cueros  al  pelo,  trigos  y  otros  efectos, 
plata  sellada  labrada  ó  en  pinas?  Digan  quienes  fueron  los  carga- 
dores, de  donde  y  como  lo  saven. 

3.^  ítem:  Digan  si  saven  o  han  oido  dezir,  q®.  Pasqual  Suarez, 
ú  otro  alguno  del  rincón,  haya  tenido  trato  y  contrato  con  los 
contravandistas,  comprándoles  sus  efectos  y  vendiéndoles  cueros  &■. 
Digan  con  expresión  de  sus  nombres  y  como  lo  saven. 

4.*  ítem:  Si  saven  o  han  oido  dezir  que  el  dho.  Suarez  ha  hecho 
partidas  de  cueros  para  el  referido  comercio  matando  ganados  age- 
nos  de  distintas  marcas?  Digan  donde  los  ha  hecho  y  de  quienes 
heran  los  ganados. 

5.^  ítem:  §i  saven  o  han  oido  dezir  q®.  por  esta  razón  ha  sido 
causado?  Digan  a  pedim*°.  de  quien,  por  que  Juez,  y  ante  que  Es- 
cribano. 


-  4  — 

6.»  ítem:  Si  saven  o  han  oido  dezir  q®.  en  una  Isla  de  las  inme- 
diaciones de  esta  ciudad,  o  en  otra  mas  lejana,  se  lian  fabricado  y 
están  fabricando  embarcaciones  por  los  Portugueses  Juan  Barbosa  y 
Juan  Jph  Sosa?  Digan  en  que  Isla  quanto  tiempo  ha  y  quienes  los 
fomentan. 

7.a  ítem:  Si  saven  o  han  oido  dezir  q^.  alguna  vez  haia  salido  al- 
guna gente  al  descubrim*".  de  dha.  fabrica  ó  se  haya  echo  alguna 
diligencia  dirigida  a  estorvarla?  Digan  en  que  tiempo,  que  diligen- 
cia se  hizo  y  por  quienes. 

S.'^  ítem:  Digan  de  publico  y  notorio,  y  publica  voz  y  fama. 

Interrogatorio  para  el  examen  de  los  Blandengues  y  vezinos  de 

ESTA  Ciudad. 

1.a  ítem:  Digan  si  saven  ó  han  oido  dezir,  si  conocen  á  Juan  Bar- 
bosa y  Juan  Joseph  Sosa. 

2.a  ítem:  Digan  si  saben  o  han  oido  dezir  q^.  los  dhos.  han  estado 
viviendo  siempre  en  esta  Ciudad  hasta  mi  venida.  Digan  donde  han 
vivido. 

3.a  ítem:  Digan  si  saven  ó  han  oido  dezir  q®.  los  suso  dhos.  haian 
tenido  comercio  establezido?  Digan  donde  y  con  quienes. 

4.a  ítem:  Digan  si  saven  ó  han  oido  dezir  q®.  por  los  nominados 
u  otros  se  haian  introducido  a  esta  Ciudad  géneros  y  negros  de  illicito 
Comercio  como  de  dos  años  a  esta  parte?  Digan  como  lo  saven, 
quienes  ueron  los  dueños,  donde  se  introduxeron  y  quanto  tiempo  ha. 

5.a  ítem:  Si  saven  o  han  oido  dezir  que  al  regreso  de  las  embar- 
caciones han  llevado  cueros  al  pelo,  trigos  ú  otros  víveres,  plata 
sellada,  labrada,  o  en  pinas?  Digan  como  lo  saven,  quienes  vendie- 
ron, y  fueron  los  cargadores. 

6.a  ítem:  Si  saben  o  han  oido  dezir,  que  el  comercio  de  los  contra- 
vandistas  ha  sido  publico  en  esta  ciudad  y  si  se  ha  puesto  algún 
cuidado  en  estorvarlo?  Digan  quando  en  que  forma  por  quien,  si 
se  ha  apresado  algún  contravando. 

7.a  ítem:  Si  saven  o  han  oido  dezir  q^.  haviendo  venido  á  esta 
Ciudad  D°.  Agustín  de  Figueroa  Then*®.  del  Eegim*".  de  Infantería 
de  Mallorca  por  Febrero  del  año  pasado  a  la  execuz".  de  comisiones 
del  gov°°.  se  ocultaron  los  dhos.  Barbosa,  y  Sosa  y  si  luego  que  se 
regreso  el  dho.  D°.  Agustín  bolvieron  á  salir  al  Publico,  hasta  q".  con 
la  noticia  de  mi  venida,  bolvieron  á  ocultarse?  Digan,  donde  se  ocul- 
taron del  nominado  D"».  Agustín,  y  donde  están  ahora. 


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8.*  ítem:  Si  saven  ó  han  oído  dezir  que  en  una  de  las  Islas  inme- 
diatas á  esta  Ciudad  se  han  fabricado  y  se  están  fabricando  por  los 
dhos.  Jvian  Barbosa  y  Juan  Joseph  Sosa?  Digan,  en  que  Isla,  quanto 
tiempo  há,  que  embarcaciones  se  han  echo,  y  quienes  cooperan  a  su 
construcción. 

9.^  ítem:  Si  saven,  o  han  oido  dezir,  que  en  alguna  ocacion  haian 
salido  alguna  gente  al  descubrimiento  de  la  dha.  fabrica,  ó  se  haya 
hecho  alguna  diligencia  en  orden  á  estorvarla?  Digan  en  que  tiempo, 
que  diligencia  se  hizo,  y  por  quienes. 

lO.'^  ítem:  Si  saven  o  han  oido  dezir  q®.  alguno  de  esta  Ciudad, 
o  su  jurisdicción  'haia  tenido  comercio  con  los  Portugueses  despa- 
chando Ciervos  ú  otros  efectos  á  la  Colonia?  Digan  en  q".  tiempo  y 
como  lo  saven. 

11.^  Si  saven  ó  han  oido  dezir  q^.  alguno  haia  tenido  con  los  dhos. 
Portugueses  trato  y  contrato,  comprándoles  sus  efectos,  y  merca- 
derías y  vendiéndoles  cueros  &^.  ?  Digan  con  expresión  de  sus  nom- 
bres, y  modo  de  contratos. 

12.^  ítem:  Si  saven  o  han  oido  decir  que  se  haia  trabajado  en 
esta  Ciudad  clavazón,  pernos  &^.  para  las  embarcaciones  q".  se  han 
construido?   Digan,  quien  los  hizo. 

13.^^  ítem:  Digan  de  Publico,  y  notorio,  publica  voz,  y  fama. 

Es  trasunto  verdadero  de  los  interrogatorios  originales  de  su  con- 
testo que  paran,  el  primero,  en  los  autos  de  la  materia,  y  el  segundo 
en  mi  poder  para  agregarse  asu  tiempo,  de  todo  lo  qual  doi  fee. 

Ambrosio    Ign'>.    Caminos, 

Esc"".  p'=».  de  Oavdo.  y  Ri.  Haz"!». 
(Archivo  General  de  la  Nación.  —  Portugueses.  1776-1717). 


NUMERO  2 


Breve  descripción  de  las  circunstancias  en  que  se  halla  la  Provin- 
cia de  Buenos  Aires  é  Islas  Malvinas  y  el  modo  fácil  de  reparar 
la  imperfección  de  su  actualidad. 

(Sin  fecha) 

Es  Buenos  Aires  un  Pueblo  abierto  á  todas  partes,  y  su  situación 
hace  fácil,  que  el  que  una  vez  consiguió  entrar  en  él,  pueda  sin  dificul- 
tad trasladarse  á  Lima,  Chile,  Córdoba,  Mendoza,  Santa  I'ée  y  mas  pa- 


-  6  - 

rajes  de  toda  la  tierra  firme  que  liga  su  basto  terreno :  Abunda  de  todo 
género  de  cosechas,  porque  su  venigno  clima,  con  las  bien  proporcio- 
nadas estaciones,  le  hace  fértil  para  que  con  poco  trabajo  produzca 
cuanto  en  él  quiera  sembrarse:  es  excesivamente  generoso  en  pro- 
ducir, y  criar  todo  genero  de  ganados,  jxjrque  la  abundancia  de 
pastos,  nutrimento  de  ellos,  y  dilitado  terreno'  que  con  toda  libertad 
disfruta,  hace  casi  inextinguible  su  número  aunque  el  mas  eficaz 
desorden  se  apliqífe  á  su  desolación.  El  rio  es  tan  abundante  de  pes- 
cado que  no  hay  Viernes,  ó  Vigilias  que  á  la  plaza  dejen  de  llegaV  de 
treinta  y  seis  á  quarenta  carretas  de  todo  género  de  peces,  y  la  falta 
de  compradores,  creo  hace  que  no  concurran  más,  porque  por  lo 
general  á  las  diez  de  la  mañana,  hora  en  que  ya  no  va  nadie  á  la 
Plaza,  y  el  Sol  vhiere  con  alguna  intensidad,  tienen  los  dueños  de 
él,  que  arrojarlo  para  retirarse  á  sus  casas,  y  así  se  encuentran  los 
caminos  llenos  de  Pescado  de  considerable  magnitud;  en  resolución 
para  alimentarse  los  olgazanes,  y  para  ocultarse  los  que  se  apartan 
de  su  legítimo  destino  no  puede  darse  paraje  más  proporcionado: 
á  esto  se  agrega,  que  el  agasajo,  y  trato  livertino,  en  que  boy  se 
halla,  embelese  á  cuantos  Europeos  aportan  á  su  situación,  pues  lo 
primero  con  que  se  encuentra  Juan  ó  Francisco  es  con  la  añadidura 
de  un  Don,  que  él  no  está  acostumbrado  á  ver  sino  en  los  Señores; 
hallase  con  la  abundancia  de  caballos  para  divertirse,  y  corretear  de 
una  parte  á  otra,  siempre  que  se  le  antoje;  á» cualquiera  Chácara  que 
llegue  le  obsequian  con  cariños,  franqueándole  con  liveralidad  quan- 
to  tienen  en  su  casas,  y  esto  no  un  día  solo,  sino  el  tiempo  que  el 
Europeo  quiera  disfrutarlo,  dándose  el  chacarero  por  dichoso  de 
tenerlo  en  su  compañía,  y  con  particularidad  las  mugeres'  que  gene- 
ralmente les  tienen  singular  afición:  Es  tanto  lo  que  abunda  de 
este  sexo,  que  estaba  para  decir,  que  á  cada  hombre  le  tocará  á  lo 
menos  una  docena.  Viéndose  pues  las  mugeres  en  tan  crecido  nú- 
mero, y  que  á  buen  librar,  una  de  doce  es  la  que  puede  prometerse 
tomar  estado,  no  perdonan  diligencia,  ú  artificio  para  atraer  á  los 
hombres,  y  puede  considerarse  lo  que  idearán  para  lograr  lo  que 
apetecen;  Embelesados  así  los  que  llegan  de  Europa,  que  por  lo 
general  son  muchachos,  ó  mozos,  á  quines  el  deseo  de  hacer  fortuna 
saca  de  sus  casas,  lo  menos  en  que  piensan  en  es  casarse  porque 
viven  con  la  esperanza  de  imitar  á  N.  que  fué  á  España,  y  hizo 
casas  y  compró  tierras,  pero  esto  no  quita  que  mientras  lo  consi- 
guen disfruten  de  la  buena  acogida,  y  hospedage  pasando  una  vida 
descansada,  y  como  digo  embelesados  en  aquellos  objetos  en  que  la 


edad,  y  la  ninguna  sugeción,  ni  recombención  les  figura  estar  aco- 
modados, pasándoseles  así  la  vida.  Otros  hay  (y  son  muchísimos)  que 
habiendo  llegado  á  Buenos  Aires  en  busca  de  Parientes,  Paisanos, 
6  conocidos,  tubieron  la  dicha  de  hallarlos,  y  propicios  á  favorecer- 
los, pero  los  esperanzan  en  abilitarlos,  para  lo  qual  le  dicen,  que  se 
estén  en  casa,  hasta  que  haya  proporción,  pero  como  el  Pais  no  es 
de  los  de  mayor  tráfico,  tarda  en  llegar  el  cumplimiento  de  la  oferta, 
y  así  los  candidatos,  ó  se  aburren,  ú  observan,  que  sus  presuntivos 
bien-hechores  hacen  bastante  en  ir  saliendo  de  las  obligaciones  que 
lo  cercan  y  en  esta  inacción  hiendo  remoto  su  mejor  estado  desapa- 
recen de  la  casa,  y  se  van  á  otra  parte,  en  que  les  parece  se  labrarán 
mejor  fortuna,  pero  como  á  corta  diferencia  todo  es  lo  mismo,  á 
causa  de  que  como  digo,  es  muy  limitado  el  comercio  se  les  pasan 
la  mejor  edad  en  prueva  hasta  que  al  cavo  se  abandonan,  y  pierden 
la  gana  de  volver  á  España  viendo  vurladas  sus  esperanzas,  y  frus- 
trado el  designio  que  los  apartó  de  su  tierra  y  casa  de  sus  padres. 
A  pelotones  salen  los  muchahos  de  Vizcaya,  Montañas,  Asturias, 
Castilla,  y  mas  Reynos,  y  Provincias  de  España  para  pasar  á  Bue- 
nos Ayres,  que  en  calidad  de  Polizones  se  embarcan  en  los  buques 
de  guerra,  correos  marítimos,  y  embarcaciones  particulares,  de  for- 
ma, que  aturde  los  que  llegan  á  Montevideo  y  aún  los  que  sin  saltar 
allí  en  tierra  se  transbordan  á  las  lanchas  que  pasan,  á  Buenos  Ayres : 
De  los  criados  de  loe  oficiales  de  la  Armada  es  muy  singular  el  que 
vuelve  á  España,  porque  ya  salen  con  la  mira  de  quedarse,  y  aunque 
alguno  pueda  no  tener  esa  intención  en  la  navegación  la  forma,  y 
más  si  ha  tenido  algún  contratiempo,  ó  disgusto  que  dudo  el  que  le 
falte.  De  los  marineros  tanto  de  los  buques  de  Guerra,  como  de  los 
particulares,  pueden  decir  los  capitanes  lo  que  les  pasa,  para  regre- 
sar á  España  tripulados  en  disposición  de  no  quedarse  en  la  mar  y 
los  trabajos  que  pasan  en  las  faenas  de  pronta  egecución  por  la 
falta  de  la  dotación  con  que  salieron  de  España,  ó  ocultándose  los 
desertores  en  Parages  donde  no  puedan  ser  hallados,  hasta  que  pasado 
algún  tiempo  de  la  salida  del  Buque  de  su  destino,  ya  se  suelen 
ver  libres  de  reconvenciones  y  son  infinitos  los  medios  de  que  se 
usan  los  que  quieren  quedarse  para  conseguirlo,  y  así  se  encuen- 
tran las  Chácaras,  Quintas,  Randhos  y  Casas  del  Pueblo  llenos  de 
Europeos  mozos,  que  no  hacen  más  que  estarse  sin  trabajar,  ni 
aprender  oficio,  que  pueda  ser  útil  á  la  República,  y  á  ellos  mismos, 
sin  casarse,  ni  tomar  estado  á  tener  domicilio,  ni  ogar,  y  lo  mas  que 
algunos  suelen  hacer  es  fabricar  un  Rancho,  en  el  Parage  que  les 


—  8  — 

parece,  en  distancia  muchas  veces  de  veinte,  treinta  ó  mas  leguas 
separado  de  Iglesia,  ó  cosa  que  lo  valga,  y  esto  lo  hacen  cuando  ya 
tienen  algunos  posibles,  pues  por  lo  general  se  conservan  agregados 
á  los  que  tienen  avitacion :  Es  muy  natural  que  en  el  estravio  en 
que  se  hallan  estén  algunos  desconsolados,  aburridos,  y  aún  deseando 
dejar  aquella  infelicidad,  porque  al  fin  los  desengaños  y  la  edad  no 
puede  dejar  de  hacerles  formar  mejor  modo  de  pensar,  pero  la  poca 
costumbre  al  trabajo,  el  trecho  de  mar  que  hay  que  pasar  para  vol- 
berse  á  España,  los  pocos  posibles  que  tendrán  en  ella,  la  carga  de 
años,  y  el  desembolso  que  es  preciso  hacer  para  regresar  en  el  van 
en  que  están  acostumbrados  detiene  algún  impulso  que  puedan  tener 
de  volver  á  su  patria,  y  así  tienen  por  menos  malo  acabar  allí  sus 
días  en  aquella  vida  de  inacción. 

A  vista  de  las  evidentes  razones  que  quedan  expuestas  bien  se 
deja  conocer  la  observancia  que  allí  tendrá  la  religión,  cual  será 
el  fotaento  que  tendrá  el  estado,  y  que  utilidad  se  seguirá  á  los 
infelices  que  se  hallan  en  estas  circiinstancias,  quedándose  España 
despoblada,  y  la  América  llena  de  Zangaños. 

No  es  imposible  el  remedio  á  tamaño  mal,  porque  aplicándose  á 
su  reparo  la  autoridad,  y  auxilios  del  Soberano,  no  solo  podrán  que- 
dar beneficiados  estos  pobres  Vasallos,  que  se  hallan  ya  en  aquellos 
Dominios,  sino  que  se  limpiará  Buenos  Aires  de  la  polilla,  que  le 
roe,  al  Estado  se  le  seguirá  grande  utilidad  aumentándole,  y  la 
Religión  será  más  atendida.  Ya  queda  dicho  como  es  superabun- 
dante el  número  de  mugeres  que  hay  solteras  en  Buenos  Aires,  y  sus 
contornos,  pero  generalmente  en  muoho  pobreza  no  teniéndose  nin- 
guna por  menos  que  otra,  y  afanando  por  mantener  el  lujo  que  las 
unas  ven  en  las  otras,  á  costa  muchas  veces  de  lo  que  es  digno  de 
compasión.  Hágase  pues  con  la  precaución  que  pide  la  consecución 
del  fin,  relegación  de  todos  los  Europeos  solteros  algunos  habrá  que 
estarán  casados  en  España,  y  desatendidas  sus  obligaciones  que  sin 
destino  de  utilidad  se  hallen  en  Buenos- Aires,  y  juntos  así  sepan  que 
se  han  de  casar,  ó  regresar  á  Europa  inmediatamente;  los  que  tu- 
bieren  palabra  dada,  ó  confianza  en  que  las  mujeres  querrán  casarse 
con  ellos  de  luego  á  luego  podrá  precederse  á  que  así  lo  egecuten, 
pero  para  los  que  no  se  hallen  en  este  caso,  será  menester  practicar 
con  las  mujeres  igual  reclusión,  que  con  los  hombres,  y  por  el  arbi- 
trio que  se  juzgue  más  propio  pondrán  en  práctica  el  casamiento, 
haciendo  inmediatamente  embarcar  á  España  al  que  se  escuse  á  ello, 
teniendo  p*.  el  intento  embarcaciones  á  mano. 


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Practicados  ya  los  consorcios,  y  tomadas  las  debidas  precaucio- 
nes oon  los  que  no  se  resuelban  á  ello  solo  resta  saver  el  destino  que 
se  ha  de  dar  á  estas  familias,  cuyo  objeto  es  de  la  mayor  importan- 
cia, y  uno  de  los  principales  fines  de  la  producción  de  este  escrito. 

Hállanse  en  la  costa  del  terreno  de  Buenos  Aires,  los  Puertos  de 
San  Julián,  Santa  Elena,  vahia  sin  fondo,  Puerto  deseado,  y  otros 
que  están  clamando  por  habitantes,  y  no  tienen  duda,  que  son  ca- 
paces de  recibir  Escuadras,  como  se  ha  visto  más  de  una  vez  sin 
que  el  ser  enemigos  de  la  corona  embarace  la  confianza  con  que  pue- 
den entrar  en  ellos,  repararse  de  la  incomodidad  que  tengan  para 
operar  quizá  en  nuestro  daño,  disfrutar  cuanto  produzca  el  Pais,  y 
aún  intentar  ostilmente  sobre  la  Provincia,  sin  que  esto  pueda  sa- 
berse hasta  que  ya  el  daño  esté  hecho.  Distribuyanse  pues  estos  nue- 
vos matrimonios  á  poblar  en  los  referidos  Puertos,  y  será  indecible 
la  felicidad,  que  de  tomar  esta  nueva  providencia  se  seguirá,  evi- 
tando los  perjuicios  que  de  lo  contrario  puedan  seguirse,  como  á 
primera  vista  ofrece  la  razón,  y  sería  hacer  este  papel  muy  lato,  si  se 
hubiesen  de  particularizar  pues  este  escrito  solo  se  dirije  á  dar  una 
idea  de  la  imperfección  en  que  aquello  está,  y  el  modo  fácil  que 
hay  de  remediarlo  pudiendo  servir  dichos  establecimientos  para  otras 
empresas  que  hasta  ahora  se  han  tenido  por  inespugnables.  Solo 
un  incombeniente  ofrece  esta  determinación,  que  á  la  virtud  mi- 
rada á  buena  luz,  deja  de  serlo,  cuando  es  tanto  lo  que  se  aventura 
en  no  ponerse  en  práctica.  Ya  se  deja  conocer,  que  estas  nuevas 
familias  carecen  de  semillas,  arados,  y  más  auxilios  precisos  para  es- 
tablecerse; no  veo  otro  arbitrio,  si  no  es  el  de  que  al  principio  se 
supla  esta  .indigencia  de  cuenta  del  Rey  haciéndose  los  repartos 
con  la  equidad,  y  proporción  que  exijan  las  circunstancias,  y  así 
quedará  todo  superado,  y  concillado  el  amor  al  Soberano. 

Hay  así  mismo  en  Buenos  Aires,  y  sus  cercanías  multitud  de  ne- 
gros libres  casados,  y  solteros,  que  como  la  carne  es  varata,  hacen  de 
ella  todo  su  aumento  no  necesitan  trabajar  para  mantenerse,  y  así 
no  hacen  otra  cosa  que  estarse  sin  pensar  en  nada  biieno,  siendo 
uno  de  los  perjuicios  que  causan  el  dar  acogida,  y  ocultar  á  los 
negros  esclavos,  que  por  su  mala  inclinación  se  huyen  de  casa  de 
sus  Amos  ó  ya  que  mal  contentos  de  la  sugecion  al  trabajo,  desertan 
confiados  de  encontrar  acogida  en  los  de  su  color,  quienes  dando 
crédito  á  lo  que  le  dicen  de  lo  que  han  sufrido  á  sus  amos,  y  la- 
mentando su  infelicidad,  que  atribuyen  solo  al  accidente  de  la  tez, 
hasta  suelen  ser  auxiliados  para  que  se  alegen  á  distancias  donde  los 


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Amos  no  puedan  tener  noticia  de  ellos,  y  así  se  pierden  muchos 
esclavos  que  pocas  veces  dejan  de  irse  sin  llevar  de  casa  algo  que 
encuentran  á  mano.  Para  esta  clase  de  gente  podría  ser  proporcio- 
nado el  establecimiento  de  las  Islas  Malvinas,  ahorrándose  por  este 
medio  el  desembolso  que  para  mantener  aquella  posesión  hace  el 
Key,  al  paso  que  la  tropa  que  allí  se  destaca  pudiera  servir  para 
cubrir  otros  puestos  que  lo  necesitan  más,  sin  que  la  fama,  que  ha 
cogido  de  tan  ingrata  posesión  obste  á  que  puedan  los  avitantea 
subsistir  y  propagarse  muy  bien,  de  cuyo  terreno,  y  circunstancias 
dará  un  breve  bosquejo  que  podrá  servir  para  desvanecer  el  universal 
terror,  que  se  le  'ha  cogido.  No  obstante  que  no  hay  madera  en  Mal- 
vinas, todo  el  terreno,  es  turba,  y  tan  bueno  que  dura  cinco  horas 
una  fogata  hecha  de  ella,  en  fuego  tan  activo,  y  continuado,  que 
no  deja  apetecer  el  carbón  más  esquisito :  abunda  de  aves,  de  pes- 
cado, y  marisco  con  exceso,  aunque  haya  muchos  avitantes  y  en  el 
día  se  hallan  porción  de  reses  vacunas,  que  bien  regladas  podrán 
aumentarse,  aunque  se  coma  carnes  fresca  diariamente,  porque  tie- 
nen buenos  pastos,  y  se  propagan  exelentemente,  produciendo  tan 
esquisitos  quesos  y  mantecas,  que  no  deja  apetecer  las  de  otras  re- 
giones de  más  fama. 

Ninguna  dificultad  hay  en  que  se  coja  trigo,  pues  yo  lo  he  con- 
seguido usando  el  método  que  se  practica  en  los  parages  en  que 
cae  abundancia  de  nieve  como  allí:  Yo  llevé  de  Montevideo  á  Mal- 
vinas cien  barriles  de  tierra,  persuadido  á  que  produciría  mejor  que 
la  de  allí,  deseoso  de  hacer  esperiencias  por  si  podría  conseguir  que 
se  hiciesen  cosechas  de  granos  tanto  para  alivio  de  los  abitantes, 
como  para  economizar  parte  de  lo  que  gasta  el  Eey  en»  los  embíos 
de  Arinas,  desde  Buenos-Aires,  en  principios  de  Abril  de  mil  sete- 
cientos setenta  y  tres  sembré  el  trigo,  tanto  en  la  tierra  llevada  de 
Montevideo,  como  en  la  de  allí,  sin  diferencia  nació  en  una,  y  en 
otra  á  mediados  de  Mayo,  vino  la  nieve,  y  lo  cogió  crecido  como 
cuatro  dedos,  mantubose-  devajo  de  ella  hasta  principios  de  Se- 
tiembre siempre  cubierto,  pero  luego  que  se  halló  libre,  creció  con 
prontitud,  espigó  y  cuajó,  bien  que  esto  último  con  alguna  lentitud, 
por  el  poco  calor  que  allí  comunica  el  Sol,  pero  ello  es  que  se  cogió 
por  Enero  de  mil  setecientos  setenta  y  cuatro  en  la  huerta  de  la 
casa  que  yo  habitaba  que  es  el  parage  más  alto  de  la  población,  con 
que  haciendo  las  sementeras  en  las  hondonadas,  estará  más  abrigado 
de  los  vientos,  y  percibirá  más  actibos  los  rayos  del  Sol,  sazonán- 
dose por  consecuencia  mejor,  y  con  más  prontitud :  cogerse  así  mis- 


-li- 
mo toda  clase  de  hortaliza,  como  no  sea  lo  que  neceista  mucho  calor, 
siendo  muy  tiernas,  y  sabrosaa,  las  coles,  repollos,  coliflor,  colinabo, 
lechugas,  y  nabos,  abundando  tanto  toda  la  Isla  de  esquisito  apio, 
que  en  el  Imbierno  no  se  hecha  menos  la  falta  de  otras  verduras,  5' 
sus  raices  equivalen  á  las  mejores  chirivías.  Hay  así  mismo  una 
especie  de  Lobos  Marinos,  que  sin  ponderación  larga  cada  uno  me- 
dia pipa  de  aceite,  y  abundan  tanto  que  se  encuentran  muchas  ten- 
didos de  ellos  de  á  trescientas  onzas,  tan  torpes  para  huir  y  ofen- 
der porque  no  tienen  pies  sino  es  dos  aletas,  y  la  cola  en  horquilla, 
cocomo  otro  cualquiera  Pez,  que  sin  recelo  se  puede  llegar  á  ellos, 
y  á  palos  ó  metiéndoles  un  cuchillo  por  el  costado,  se  desangran  y 
mueren:  También  abunda  tanto  en  Pingues  ó  Pájaros  niños  y  mul- 
titud de  otras  aves  que  por  la  temporada  recogen  á  canastas  los 
huevos  los  que  quieren  hacerlo.  La  útil  aplicación,  que  allí  puede 
darse  á  los  abitantes  para  quien  se  designe  dicha  Isla  no  es  mi  li- 
mitada inteligencia,  lo  cierto  es,  que  allí  no  podrá  faltarles  nada,  de 
donde  no  podrán  salir  sin  que  se  les  quiera  sacar. 

El  deseo  que  me  asiste  de  que  se  remedie  el  daño  que  queda  ma- 
nifiesto, es  quien  me  ha  hecho  producir  este  papel,  hijo  del  cariño  que 
tengo  al  servicio  de  ambas  Magestades,  y  alivio  de  tantos  infelices 
como  inundan  aquella  región,  el  que  si  agradare  podrá  su  protector 
contribuir  á  perfeccionarlo;  pero  si  no  hubiese  acertado,  porque 
pueda  haver  superiores  motivos,  que  no  alcance,  y  obliguen  á  que 
permanezca  en  el  estado  en  que  se  halla,  espero  se  desprecie  el 
escrito,  pero  no  la  intención. 

No  tiene  fecha,  firma  ni  rúbrica. 

Es  copia. 

Conforme  con  el  original  que  obra  en  este  Archivo. 

Francisco  de  Paula  Juárez. 
(  Una  rúibrica). 

(Biblioteca  Nacional. — Colección  de  Manuscritos. — N.»  207i). 


12  - 


NUMERO  3 

Lista  de  efectos  que  tienen  expendio  en  las  provincias  de  Tucumán, 
Catamarca  y  La  Roja. 

(Sin  fecha) 

(algunas  piezas) 

Efectos  que  tienen  breve  expendio  en  la  Prov^.  del  Tucuman  Baile 
de  Cathamarca  y  en  la  Eioja:  assav'". 

Listonería  de  la  que  llaman  en  Buen^.  A^.  de  %  y  de  á  R'.  q®.  tenga 
algún  ancho  hasta  100  vs.  150  Libras. 

Bayetas  que  llaman  Portuguesas  las  q*".  son  Inglesas  angostas  de 
colores  Azul  oscuro  Berde  Esmeralda  Tinta  en  grana  rosada  hasta 
100  pies®,  advirtiendo  q^.  las  más  an  de  ser  azules  oscuras  y  berde 
Esmeralda  y  an  de  tener  mucho  cuerpo  y  que  sean  ordinarias  Bretañas 
angostas  las  mas  ordinarias  p"".  que  en  esta  Prov^.  no  se  distinguen 
las  calidades  sino  miran  el  precio. 

Paños :  Az'.  muzgo  y  colorado  que  sean  buenos  de  segunda. 

Sombreros  negros  los  mas  ordinarios  hasta  100  doz®. 

Medias  de  Lana  de  2.^  para  hom'"''.  azules  y  colorad^,  hasta  50  doz^. 

Medias  de  lana  de  l.'^  colorad^,  para  id.  10  doz^. 

4  ó  5  partid®,  de  encajes  de  flandes  las  mas  ordinarias. 

Cambraies  á  flores  50  bultos. 

4  ó  6  partid®,  de  encajes  del  Puy  ordinarios. 

Galón®,  de  oro  y  pta.  caracol  anchos  y  angostos  de  estas  el  mas 
angosto  ha  de  tener  2  dedos  de  ancho  y  el  ancho  3  dedos. 

Zint®.  de  Fru  de  seda  desde  el  n.°  80  á  120. 

Sempiternas  Azules  oscuras  y  berdes  esmeraldas  80  á  100  piez®. 

50  piez®.  de  Angaripolas. 

(Museo  Mitre. — Archivo  Colonial. — Arm.  B.,  C.  21,  P.  W,  N."  de  ord.  UJ- 
Nota.  —  Este  documento  no  tiene  fecha. 


13 


NUMERO  4 

Noticia  circunstanciada  de  la  industria  y  comercio  del  virreynato 
del  Río  de  la  Plata,  con  interesantes  datos  sobre  su  agricultura, 
artes,  oficios,  manufacturas,  productos,  consumos,  precios  corrien- 
tes, de  mercaderías  y  frutos,  fletes  terrestres  y  marítimos  con  ex- 
presión de  provincias  y  partidos.  iVIs.  Imp.  del  Arcliivo  de  Indias 
de  Sevilla. 

(Sin  fecha) 

Buenos  Ayres  yo  ap^^.  —  Haviendose  adquirido  una  noticia  bastante 
circunatanciada  del  estado  de  la  agricultura,  artes,  industria,  y 
Comercio  de  este  Virreynato,  nos  ha  parecido  oportuno  publicar  el 
siguiente  extracto  debidido  en  Provincias  y  Partidos,  para  que  el 
público  no  carezca  de  este  conocimiento  que  debe  serle  muy  inte- 
resado. 

La  estación  sigue  favorable,  y  las  frecuentes  lluvias  han  fertilizado 
sobre  manera  las  campañas  de  toda  clase  de  frutos.  La  fanega  de  trigo 
se  mantiene  de  28  á  30  rs. ;  de  la  cevada  de  10  á  12  rs. ;  la  de  Maiz 
de  14  á  16;  y  las  Minestras  conservan  unos  precios  regulares  con 
proporción  á  lo  demás.  Los  frutos,  y  efectos  que  se  introducen  en  esta, 
y  de  las  demás  Provincias  del  Virreynato  y  otras  partes  del  Conti- 
nente se  hallan  á  los  precios  siguientes: 

Alquitrán  á  5  pesos  iden. 

Clavazón  de  Vizcaya  de  18  á  20  pesos  qql. 

Iden  de  Cataluña  de  10  á  12  pesos  iden. 

Irro  planchuela,  y  Bergax)on  de  Vizcaya  de  9  á  10  pesos  iden. 

Iden  quadradillo  y  tiradillo  á  10  pesos  id. 

Acero  de  Milán  á  18  pesos  iden. 

Oja  de  lata  extranjera  á  49  pesos  la  229. 

Dicha  de  España  no  la  hay. 

Aradas  de  Vizcaya  á  15  pesos  docenas. 

Hachas  de  iden  á  16  pesos  iden. 

Dichas  á  la  Portuguesa  á  pesos  10  iden. 

Palas  de  12  pesos  iden. 

Azuchas  de  dos  manos  á  2  pesos  cada  una. 

•Herramientas  para  labranza  y  oficios  según  su  calidad,  y  circuns- 
tancias. 

Cuchillos  flamencos  de  marca  mayor  y  menor  de  18  á  20  rs.  docenas 
de  los  primeros,  y  de  10  á  12  de  los  segundos. 


—  14  — 

Tablas  de  Pino  de  7  á  8  rs. 
Vidrios  planos  de  Y  á  8  pesos  p°^.  num°. 

Basos  y  demás  Cristales,  espejos  Arañas  cornucopias,  y  otras  mer- 
cerías, s^ún  sus  circunstancias. 

Bayetas  de  Pellón  inglesa  de  90  á  100  pesos  pieza. 

Iden  de  100  hilos  de  80  á  83  pesos. 

Iden  de  paxuela  de  47  á  92pesos. 

Iden  de  2  frisas  de  60  á  66  pesos. 

Dichas  Catalanas  de  50  á  59  pesos. 

Bayetones  ingleses  de  26  á  28  rs.  vara. 

Dichos  Catalanes  de  22  á  24  rs.  iden. 

Paños  de  las  Reales  fabricas  desde  4  á  8  pesos  iden. 

Dichos  de  Barcelona  de  1.^  y  2.^  de  20  rs.  á  42  pesos. 

Dichos  de  2.^  y  3.^  ingleses  de  16  á  22  rs.  id. 

Anascotes  ingleses  á  20  pesos  p^^. 

Chalonas  de  18  á  20  pesos  iden. 

Bayetillas  de  14  á  16  rs.  vara. 

Earcelies  de  35  á  38  pesos  p^^. 

Eternas  de  28  á  30  pesos  iden. 

Prunchas  de  35  á  37  pesos  iden. 

Estameñas  á  6  rs.  vara. 

Drogetes  apañados  de  6  á  8  rs.  vara. 

Franelas  de  18  á  20  pesos  p^^. 

Filipichies  según  su  calidad  y  ancho. 

Tripes  de  1.*  no  hay. 

Iden  de  2.^  á  12  rs.  vara. 

Iden  de  3.^  á  10  rs.  iden. 

Lilas  imperiales  de  14  á  16  rs.  iden. 

Sargas  de  S.  Femando  de  6  á  7  rs.  iden. 

Barraganes  extrangeros  de  10  á  12  rs.  iden. 

Buratos  de  Lana  iden  de  7  á  8  rs.  iden. 

Granillas  inglesas  poco  consumo. 

Cotin  ancho  y  angosto  de  4  I/2  á  7  rs. 

Puertos  Maones  de  24. 

Bretañas  de  franoia  superfinas  anchas  y  angostas  de  9  á  14  pesos  p^*. 

Dichas  de  Amburgo  de  32  á  36  rs.  iden. 

Buanes  contra  hechos  de  6  á  7  rs.  vara. 

Bramantes  floretes  de  7  á  9  rs.  iden. 

Brines  de  9  á  52  rs.  iden. 

Caserillos  de  9  á  6  {¡esos  p'-''. 


-  15  — 

Estopillas  Olanes,  y  clarines  de  18  á  19  pesos  iden. 

Embrayetas  según  su  calidad. 

Cambray  batista,  y  Olanes  clarines  de  40  á  99  pesos  iden. 

Pontenes  de  20  á  24  pesos  iden. 

Listados  de  flandes  finos  de  12  á  13  rs.  vara. 

Iden  comunes  de  5  á  6  rs. 

Iden  libretas  según  su  calidad. 

Musolinas  iden. 

Cetonias  finas  de  26  rs.  vara. 

Gararas  inglesas  según  su  calidad. 

Dichas  de  Barcelona  de  18  á  20  rs.'v'*. 

Medias  Savaras  de  15  á  17  pesos  p'^''. 

Angaripolas  de  22  á  24  pesos  iden. 

Coletas  aplomadas  y  de  colores  de  18  á  20  pesos  iden. 

Lonas  á  40  pesos  p^^. 

Lonetas  á  28  pesos  iden. 

Pañuelos  de  faldriquera  finos  de  18  á  20  pesos  aocenas. 

Dichos  medianos  de  8  á  9  pesos  id. 

Dichos  ordinarios  de  6  á  6  ^  ps.  id. 

Dichos  blancos  con  guarda  según  su  calidad. 

Gorros  de  Pisón  colorados  de  4  ^^  á  5  ihísos  diocena. 

Dichos  dobles  d^e  Colores  á  8  pesos  iden. 

Varcia  de  18  á  20  pesos  quintal. 

Pañuelos  de  Goda  dobles  de  á  vara  de  13  á  14  pesos  docenas. 

Dichos  dobletes  de  7  á  8  pesos  iden. 

Dichos  de  7/4  de  6  á  7  pesos  iden. 

Listoneria  de  Granada  n.°  40  de  18  á  20  p^.  pieza. 

Medios  listones  de  iden  de  13  á  14  rs. 

Cintas  de  aguas  de  Seviíla  desde  el  N.°  80  hasta  el  40,  desde  20  rs., 

á . . . .  ps.  piezas. 
Dichas  de  Tirú  desde  el  N."  120    áel  180  de  11  á  19  pesos. 
Dichas  de  raso  desde  80  al  40  según  su  calidad,  y  surtido. 
Dichas  catalanas  iden. 
Medias  de  seda  de  francia  no  hay. 
Dichas  de  Barcelona  de  1.^  de  36  á  40  pesos  docena. 
Dichas  de  2.^  de  29  á  30  pesos  iden. 
Dichas  de  mujer  de  12  á  14  pesos  iden. 
Dichas  de  lana  inglesa  no  hay. 

Dichas  Catalanas  de  I.''  y  2.^  de  24  á  19  pesos  docena. 
Dichas  de  algodón  finas  á  24  pesos  docena. 


—  16  — 

Dichas  para  muger   de   14   á   19   pesos   iden   calcetas   de   Galicia 
de  punto  de  12  á  14  pesos  iden. 

Dichas  de  telar  de  8  á  14  pesos  iden. 

Sombreros  de  Galicia  ordinarios  de  11  á  12  i>esos  docena. 

Dichos  mas  finos  de  19  á  20  ps.  id. 

Dichos  de  3/0  Castor  de  80  á  84  ps.  iden. 

Dic'hoiS  de  Cataluña  ordinario  de  8  á  10  pesos. 

Dichos  para  niños  según  calidad. 

Dichos  de  Castor  de  franela  de  12  á  14  pesos  cada  uno. 

Musuhnanas  de  Valencia  de  14  á  16  rs.  vara. 

Rasos  lisos  de  iden  de  12  á'14  rs. 

Tafetanes  dobletes  de  Valencia  y  de  Sevilla  á  5  rs. 

Dichos  sencillos  á  4  rs. 

Dichos  de  Malaga  de  13  á  14  rs.  id. 

Anapallas  de  Sevilla  y  otras  fabricas  de  14  á  16  rs.  iden. 

Sarga  de  seda  para  mantones  según  su  calidad. 

Damasco  de  Valencia  de  20  á  22  vara^ 

Terciopelo  de  iden  á  4  pesos. 

Felpa  de  iden  de  20  á  24  rs. 

Terciopelo  de  Italia  á  5  pesos. 

Ceñidores  de  seda  dobles  de  Valencia  á  16  pesos  docena. 

DJchos  sencillos  de  11  á  12  pesos. 

Dichos  de  Barcelona  dobles  de  11  á  13  pesos  iden. 

Dichos  sencillos  de  7  á  8  pesos. 

Gorros  de  seda  de  Valencia  dobles  de  12  á  14  pesos. 

Dichos  de  Sevilla  de  11  á  12  pesos. 

Dichos  sencillos  de  7  á  8  pesos. 

Seda  de  coser  á  8  pesos  Tbs. 

Pelo  á  4  pesos  iden. 

Cinta  de  hilera  á  3  rs.  pieza. 

Iden  de  reata  á  1  rl. 

Peines  de  marfil  de  3  á  3  %  ps.  tbs. 

Iden  de  hueso  según  su  calidad  y  tamaño. 

Blondas  de  franela  y  Barcelona  segim  su  calidad. 

Esclavos  de  250  á  260  pesos  de  asta  y  los  demás  según  sus  cir- 
cunstancias. 

Los  renglones  que  comprende  la  antecedente  razón,  son  los  prin- 
cipales de  este  Comercio,  aunque  su  consumo  abraza  otros  muchos 
de  menos  entidad,  que  por  ser  los  precios  precisamente  sugetos  á 
sus  calidades,  y  circunstancias,  no  se  expresan;  y  de  todo  únicamente 


—  17  — 

escacian  Bretañas,  y  Medias  de  Francia,  Bramantes  floretes,  Brines, 
Casenllos,  Arroz,  vinos  y  Aguardiente  de  España  y  de  la  tierra,  y 
todo  lo  demás  está,  á  precios  regulares  con  concepto  á  sus  princi- 
I>ale?  así  de  lo  correspondiente  al  comercio  maritimó,  como  al  Te- 
rrestre. 

Frutos  y  efectos  que  se  extrahen  para  Europa,  y  otras  partes: 

Cueros  al  pelo  de  13  á  35  rs. 

Sebo  á  5  rs.  @. 

Grasa  á  6  rs.  iden. 

Astas  de  16  á  20  rs.  Millar. 

Carne  salada  en  Tasajo  á  12  rs.  qql. 

Iden  en  Salmuera  con  el  casco  á  24  re£.les  iden. 

Lana  de  camero  limpia  de  12  á  14  rs.  @. 

Dicha  sucia  de  4  á  9  rs.  iden. 

Dicha  de  Vicuña  á  5  rs.  tta. 

Pieles  de  tigre  de  6  á  8  rs.  cada  una. 

Dichas  de  Zorrillo  2  I/2  varas  en  quadro  de  4  á  9  pesos. 

Dichas  de  Guanaco  á  2  rs. 

Cobre  en  pasta  de  13  á  14  ps.  qql. 

Plomo  á  10  pesos. 

Arinas  á  10  rs.  @. 

Ganado  Bacuno.  —  En  partida  es  su  precio  corriente  de  8  á  10  rs. 

Novillos  gordos  para  el  abasto  de  20  á  24  rs. 

Su  consumo  anual  en  esta  Capital  excede  de  940  cabezas. 

Ganado  lanar.  —  En  partida  á  12  rs.  y  á  veces  á  1  rs. 
•  Cameros  para  matanza  de  2  I/2  á  3  rs. 

Su  eonsvmio  anual  consiste  en  190  cabezas  á  corta  diferencia. 

Ganado  Caballar.  —  TJn  caballo  regular  de  3  á  4  pesos. 

Una  Yegua  mansa  de  2  á  3  rs. 

Tina  muía  Chucara  de  2  años  de  2  á  4  pesos  y  mansa  de  7  á  8  pesos. 

Los  Burros  no  tienen  precio  á  excepción  de  los  hechores  ó  Padres 
de  Yeguas  q«.  valen  de  18  á  20  rs. 

Abunda  en  diversidad  de  aves  domesticas  y  de  caza  cuyos  precios 
son  muy  equitativos,  y  proporcionados  á  sus  clases. 

Los  artes  y  oficios  se  hallan  en  su  regular  estado;  no  faltan  maes- 
tros de  todas  clases,  que  trabajan  sus  obras  con  mucha  perfección, 
y  sus  jornales  son  equitativos. 

Fletes.  —  Para  los  Puertos  habilitados  de  España  de  13  á  19  rs. 
pesada  de  09  tt^.,  y  á  correspondencia  los  demás  gros. 

Para  la  habana  de  20  á  22  rs.  quinta  de  carne  salada. 

.T.  III  9 


-  18  - 

De  aquel  Puerto  á  este  de  8  á  10  pesos  pr.  caja  de  Azúcar. 

De  aqui  á  Montevideo  medio  real  cada  cuero,  y  á  3  rs.  pieza  r^ular 
y  lo  m".  de  vuelta. 

De  Santa  fé  1  rl.  cada  cuero,  y  á  este  respecto  lo  demás,  De  vuelta 
hay  poca  carga. 

De  Corrientes  á  esta  1  %  por  cuero. 

Del  Paraguay  á  1 1/2  Por  @. 

Para  las  conduciones  de  estas  ultimas  tres  Plazas  hay  embarca- 
ciones adequadas. 

De  la  tierra.  —  De  aquí  á  Mendoza  á  90  pesos  por  carreta  con  20 
tercios,  ó  2  en  caballería. 

A  San  Juan  rara  vez  hay  carga. 

A  Sant".  del  Estero  á  60  pesos  por  carreta. 

Al  tucuman  á  90  pesos  por  iden. 

A  Jujuy,  y  Salta  de  110  á  112  pesos  iden. 

Por  los  Pueblos  de  Misiones  no  hay  comercio. 

Hay  68  Lanchas  que  cargan  hasta  6000  cueros  algunas  de  ellas,  y 
hacen  el  trafico  de  hida  y  vuelta  á  Montevideo  oon  efectos  del  País 
y  con  la  carga  que  conducen  los  registros. 

Córdoba.  —  Lo  favorable  de  la  estación  anuncia  la  abundancia  de 
granos,  Minestras  frutas  por  lo  que  la  fanega  de  Trigo  está  de  7  á  9 
pesos,  la  de  Maiz  de  18  á  20rs.,  y  á  proporción  lo  demás. 

No  ha  habido  alteración  en  los  precios  de  los  efectos  de  Castilla 
que  Comprenhende  el  anterior  estado  aunque  con  alguna  mas  escases 
en  la  lencería,  Bayestas  y  Cintería  buena. 

Los  tejidos  del  Pais  siguen  con  abundancia  y  equidad  en  sus 
precios,  á  excepción  del  Sayal,  y  Sayaleta  que  escasea. 

Lo  propio  sucede  con  los  efectos  que  no  produce  el  Pais;  de  todo 
hay  lo  necesario  excepto  el  chocolate  de  Buenos  Ayres  que  escacea. 

Muías.  —  Las  de  un  año  de  9  á  6  pes.  escacean. 

Dichas  de  2  de  7  1/2  á  8  pesos  iden. 

Dichas  de  3  por  arroba  de  10  á  10  I/2  ps- 

Dichas  mansas  de  10  I/2  á  11  pesos  iden 

Ganado  Bacuno.  —  De  año  de  5  á  6  rs    abunda. 

De  2  á  8  rs.  iden. 

De  3  y  mas  de  14  y  15  rs.  iden. 

Bueyes  de  41/2  y  5  pesos  iden. 

Obejas  de  2  rs.  iden. 

Cabras  á  iden. 

Fletes  de  Carretas.  —  A  Buenos  Ayres  de  30  á  35  pesos. 


—  19  - 

A  Santa  fé  de  14  á  16  pesos. 

A  Salta  de  40  á  50  pesos. 

A  Mendoza  de  50  á  60  pesos. 

Arrias.  —  A  Mendoza  de  6  á  7  pesos. 

A  San  Juan  iden. 

A  la  Rioja  de  5  á  6  pesos. 

A  Catamarca  iden. 

Las  artes  y  oficios  están  reducidos  á  tejidos  de  Ponchos,  fresadas, 
Picotes,  Gergas,  Pellones,  Bayetas  ordinarias.  Sayales  y  Bayetas  de 
algodón  de  2  frisas;  á  curtidos  de  Cordovanes  Gamuzas  y  Tafetados. 

Mendoza.  —  Ha  sido  abundante  la  cosecha  de  frutas  y  las  secas 
están  mucha  parte  detenidas  por  los  crecidos  fletes  de  90  pesos, 
carreta  hasta  Buenos  Ayres. 

Estado  de  la  Plaza.  —  Vino  añejo  á  18  rs.  @  de  16  frascos. 

Dicho  nuevo  á  10  rs.  iden. 

Agjiardiente  á  4  pesos  @. 

Pasa  de  racimo  á  6  rs.  iden.  , 

Dichas  de  medio  racimo  4  9  rs.  iden. 

Dichas  de  granadas  á  4  rs. 

Dichas  de  higos  blancos  á  19  rs.  fan^ 

Dichas  de  Negrete  á  14  rs.  iden. 

Nueces  no  hay. 

La  fanega  de  Trigo  á  14  rs. 

La  de  Maiz  á  3  pesos. 

La  de  Porotos  á  4  pesos  escacean. 

La  Aceituna  no  esta  en  sason  por  cuyo  motilo  escacea  el  Aceite. 

San  Juan  del  Pico.  —  Las  cosechas  han  sido  abundantes  á  excep- 
ción de  la  de  granos  y  Minestras  por  efectos  de  las  frecuentes  eladas. 

Aguardiente  á  12  rs.  @  en  crudo. 

De  los  demás  á  8  rs,  en  principio  de  cosecha  y  á  16  al  fin  de  esta. 

Fletes  de  Carretas.  —  A  Buenos  Ayres  con  pipas  y  3  Barriles 
150  ps.  y  cada  carga  de  estos  de  10  á  12  pesos. 

Tucuman.  —  Han  sido  abundantes  las  cosechas  de  Trigo  y  Maiz, 
Garvanzos  y  Arroz,  y  esta  ultima  con  tanto  exeso  que  según  informe 
su  un  v""".  nonvado  de  5  almudes  de  sementera  cojio  1320,  sin  embargo 
de  que  una  gran  manga  de  piedra  le  habia  hecho  perder  de  un  25 
á  30  %. 

Los  precios  de  los  géneros  de  Castilla  e^tan  sujetos  á  las  alitera- 
ciones que  ocasionan  la  abimdancia,  ó  escaces  en  la  Capital  de  Biienos 
Ayres.  • 


—  SO- 
LOS efectos  comerciales  que  produce  dicíha  Provincia;  son  Zuelas, 
Pellones  de  lana  larga,  Tablazón,   de  cedro  y  Bacas  gordas  cuyos 
precios  son  los  siguientes : 

Zuelas  á  12  rs. 

Pellones  de  7  á  14  p"«. 

Tablas  con  proporción  á  sus  gruesos  y  ancho  de  rs.  8  hasta  14  rs. 

Vacas  gordas  á  4  pesos. 

Fletes.  —  Cada  Carreta  con  190  @  desde  Buenos  Ayres  al  Tucu- 
man  con  efectos  de  Castilla  90  pesos,  y  se  venden  sobre  20  á  25  % 
del  ral.  de  dicha  Capital  y  lo  mismo  desde  el  Tucuman. 

Jujuy.  —  Sigue  el  temperamento  benigno,  y  los  Hacendados  están 
moliendo  con  la  esperanza  de  lograr  una  cosecha  quantiosa  de  Azú- 
car. 

Estado  de  la  plata.  —  Paños  de  las  fabricas  Españolas  de  9  á  11 
p"^.  vara. 

Dichos  de  2.^  y  3.^  de  3  á  3  V2  pesos  iden. 

Bayetas  de  100  hilos  á  24  rs.  vara. 

Dichas  de  2  frisas  á  18  rs. 

Dichas  fazuelas  á  16  rs. 

Camelote  á  2  pesos  iden. 

Anascotes  y  Sar(^uillas  de  de  11  á  12  rs. 

Darois  de  Colores  á  8  rs. 

Tripes  de  lana  á  2  pesos. 

Dichos  de  lustre  de  18  á  24  rs. 

Medias  de  lana  inglesas  de  1  á  3  I/2  pesos. 

Dichas  Catalanas  á  20  rs. 

Bretacíias  anchas  legitimas  superfinas  de  14  á  16  pesos  pieza. 

Dichas  angostas  á  11  pesos  iden. 

Dichas  contraechas  de  6  á  8  pesos. 

Pontevies  á  24  pesos. 

Coletas  iden. 

Bramantes  floretes  de  10  á  12  rs.  vara. 

Olanes  batistas  de  4  á  5  pesos  vara. 

Fondos  de  talones  á  8  pesos  vara. 

Dichos  negros  á  7  pesos. 

Terciopelo  de  Valencia  de  6  á  6  i/^  p°s. 

Tafetanes  dobles  á  8  rs.  son  á  12  rs. 

Dichos  Dobletes  á  8  rs. 

Mejicanas  á  3  pesos. 

Esjwlines  á  iden. 


-  21  - 

Musulmanas  á  12  rs. 

Listoneria  de  Granada  á  3  pesos  pieza. 

Medios  latones  á  2  pesos. 

Según  sus  clases  hay  muy  corta  alteración  en  tiempo  de  pa2,  y  lo 
mismo  por  lo  que  respecta  á  la  Mercería  fina  planchuela  de  20  á 
22  p°^  qqi. 

En  las  lanas  y  Lencerías  se  nota  alguna  escases  y  en  quanto  á  sus 
precios  se  regula  la  diferencia  de  un  60  por  ^  en  tiempo  de  paz. 

Los  Texidos  de  seda,  abundan  y  sus  precios  son  regulares;  Los 
efectos  de  la  tierra  no  tienen  alteración  y  hay  lo  necesario. 

Fletes.  —  La  carga  de  muías  hasta  Potosí  se  halla  de  15  á  16  p°^. 

Potosí.  —  Estado  de  la  Plaza  Bayetas  de  Pellón  á  100  pesos  pieza 
hay  lo  necesario. 

Dichas  de  2  frisas  á  70  p"^  iden. 

Paños  de  las  Eeales  fabricas  de  64  á  72  rs.  vara. 

Dichos  de  Brihuega  al  respecto  de  los  antecedentes  como  igual- 
mente todo  paño  fino. 

Paños  de  2.^  ingleses  y  nacionales  á  18  rs.  la  vara. 

Bretañas  anchas  y  angostas  superfinas  desde  10  á  16  pesos  pieza. 

Dichas  entre  anchas  y  contrahechas  cortes  á  36  rs.  pieza. 

Todo  renglón  de  Lanas  y  Lencería  se  halla  en  su  estado  regular 
en  punto  de  Texidos  de  seda,  y  demás  efectos  de  consumo  se  debe 
considerar  igual  estado  que  en  los  artículos  antecedentes. 

Los  costos  de  fletes  d'hos.  y  seguros  de  Cádiz  á  Potosí  por  Arica, 
y  se  regula  de  un  28  á  30  por  ^  poco  mas  o  menos. 

Del  Cuzco,  Comercio  de  tierra.  —  400  varas  de  ropa  de  obrage  en 
pañetes  y  Bayetas  hechas  en  dicha  Provincia  de  3  á  3  i/^  rs.  vara. 

300  @  iden  que  llaman  Chorrillo  de  2  á  2  i/^  rs.  iden. 

10  á  11  @  de  Azúcar  de  Pijlon  que  son  de  3  en  tercio  de  48  á 
52  rs.  @. 

10  pesadas  de  varias  cívüdades  y  sus  precios  desde  6  á  48  rs. 

También  se  consumen  en  dicha  Provincia  otros  renglones  como 
son  galones  de  plata,  y  oro  finos,  Pellones  de  Lana  como  y  de  Alpaca 
Adrezos  bordados  y  otras  especies  que  no  es  posible  reducir  á  cálculo, 
y  de  que  hay  abundancia. 

De  Lima.  —  40  lo^.  de  Añizcorte  de  16  á  18  rs. 

6,  O,  iden  de  chocolate  de  dos  clases  de  3  á  5  rs. 

2,  O  varas  de  Paños  de  Quito  en  fardos  de  18  á  20  rs. 

Paz,  Cochahamha  y  Moquegua.  — 10.500  cestos  de  coca  que  llaman 
gatera  con  22  1.^  de  peso  de  7  á  8  pesos. 


-  22  — 

1.5Ü0  iden  que  llaman  Mercados  de  44  á  52  rs. 

50,  O,  varas  de  Tucuyos  ó  lienzo  de  algodón  de  Ys  ancho  de  2  i/2 
á  3  rs. 

También  se  internan  en  dicha  Provincia  Zuelas,  Coca  de  nuevo 
plantío,  Jabón,  Maderas  labradas  y  otras  manufacturas  de  corta 
entidad. 

9,0  á  6,0,  O  qq^  de  Aguardiente  de  18  á  20  p''^ 

10  O  Botijas  de  vino  de  9  á  10  p°^ 

1  O  @  de  Aceite  de  5  á  6  p°^ 

Atacama  y  Lipes.  —  2  O  qq'.  de  cobre  en  parte  de  13  á  14  pesos. 

2,  O  @  de  Charquecillo  ó  Pescado  seco  á  9  pesos. 

1,  O  iden  de  Congrio  de  4  á  5  pesos. 

Chichas  y  C¿ní¿.-r— Producen  Aguardiente  vinos,  sebos  y  Charques, 
de  que  hay  mucho  consiimo  en  la  actualidad. 

Santiago,  Tucumán  y  Córdoba.  —  De  estos  lugares  se  internan 
Muías,  Ganado  bacuno,  Ponchos,  Pellones,  Grana  y  otras  varias 
especies. 

Fletes.  —  De  Jujui  á  dicha  Villa  de  10  á  12  pesos,  cargan  de  14  @ 
de  Ferva  ó  Ferreteria,  y  de  13  á  14  pesos  carga  de  efectos  de  Castilla. 

De  la  del  Cuzco  á  iden  de  19  á  20  p^. 

De  la  Paz  de  Í4  á  15  p°^ 

De  Moquegua  y  Arica  de  19  á  20  p°^. 

El  consumo  de  Arina  de  Trigo  y  Maiz  consiste  en  80  á  85  @  fa- 
negas de  la  1.^  á  26  rs.  y  de  40  á  45  @  de  la  2.*  á  16  rs. 

Artes.  —  Se  experimenta  en  dicha  ViPa,  como  en  todos  los  partidos 
d^comprehencion,  escaces  de  operarios  á  causa  de  no  hallarse  forma- 
dos gremios  ni  guardarse  en  este  punto  formalidad  alguna. 

El  consumo  anual  de  esta  Provincia  y  svis  partidos  está  regulado 
en  un  millón  de  pesos,  y  todo  está  en  abundancia. 

La  Paz.  —  Siguen  los  tiempos  benignos  y  prometen  abundante 
oocechas  en  Jungas,  viñas  y  cañaverales;  el  precio  del  trigo  es  de 
4  p°^.  fanega  la  carga  de  Maiz  de  2  @  y  5  libras  á  2  pesos  y  á  8  r®.  la 
de  cebada,  y  á  este  respecto  las  demás  Minestras. 

Efectos  de  Castilla.  —  Bayetas  de  todas  clases  y  Bayetones. 

Paños  de  las  Eeales  fabricas  y  extranjeras. 

Fargas,  GrañiUas,  Duráis  y  Tripes. 

Chamelotes,  Camellones  y  Carros. 

Ceñidores. 

Lenceria  de  todas  clases. 

Pelillos  y  encages  iden. 


—  23  — 

Hilo  iden. 

Angaripolas. 

Seda. 

Terciopelo  Brocatos  y  Persianas. 

Lanas. 

Medias. 

Gorros.» 

Cintería. 

Tafetanes. 

Pañueilos. 

Gorros  de  Seda  y  Algodón. 

Papel,  fierro  y  acero. 

No  se  expresan  sus  precios  por  la  dificultad  de  su  calculo  con 
motivo  de  hallarse  en  la  actualidad  inaccionado  por  la  abundancia  de 
los  referidos  efectos  existentes,  y  de  la  que  promete  la  entrada  de  la 
mucha  porción  que  viene  por  la  via  de  Arica,  ofreciendo  general- 
mente quebranto  toda  navegación  por  los  subidos  precios  de  España 
y  lo  vajo  de  ePos  en  esta:  sin  embargo  su  consumo  anual  está  regu- 
lado sobre  400  @  pesos  de  efectos  de  Castilla. 

Efectos  de  la  Tierra.  —  Añiz  á  2  p^.  libra. 

Chocolate  con  canela  y  sin  ella  de  4  á  6  rs.  Ibr^. 

Cacao  en  pasta  de  Apolobanva  á  8  rs. 

Paños  de  Quito  á  18  rs.  vara. 

Arros  á  16  p°^.  qqls. 

Azúcar  á  5  pesos  @. 

Aguardiente  de  14  á  16  p"^.  qql. 

Botijas  de  Vino  de  57  1°^  de  6  á  8  po^ 

Aceite  de  6  á  7  pesos. 

Lienzo  de  Algodón  angosto  á  2  rs.  vara. 

Iden  ancho  á  3  rs. 

Congrio  seco  á  5  pesos. 

Charquecillo  á  8  pesos. 

Bacaillao  de  Chile  á  6  pesos. 

Arina  de  Trigo  á  4  i/^  pesos  fanega. 

Iden  de  Maiz  á  3  pesos  iden. 

Bayeta  blanca  en  verga  á  1  rs.  la  vara. 

Iden  de  Chorrillos  á  2  rs. 

Pañetes  á  iden. 

Axi  á  4  1/2  p°«  @. 

Algodón  en  pepitas  á  10  rs.  Ibs. 


—  24  — 

Lana  sucia  á  6  rs. 

Trigo  á  4  pesos  fanega. 

Maiz  á  2  pesos  carga. 

Chunio  dulce  á  iden. 

Dicho  amargo  á  10  rs.  @. 

Quina  á  8  iden. 

Cevada  á  iden. 

Habas  á  12  rs. 

Coca  á  6  pesos,  cesto  de  22  tls. 

Fletes.  —  De  Buenos  Aires  á  la  Paz  cada  carga  de  Muía  de  40  á 
42  pesos. 

De  Lima  á  40  pesos  y  de  Arica  de  12  á  14  pesos. 

Por  lo  que  respecta  á  las  Artes  hay  falta  de  Maestros,  y  operarios 
para  su  enseñanza,  ay  telares  de  Tuanzos,  Bayetas  y  Pañetes  en  abun- 
dancia. Lo  mismo  de  Medias  y  calcetas  de  Lana  y  Algodón,  y  som- 
breros de  varias  calidades. 

Cochabanva.  —  En  esta  Provincia  esta  la  Agricultura  en  todo  su 
vigor  y  fecundida,  y  jamas  se  experimenta  escaces  en  sus  produccio- 
nes como  comunmente  sucede  en  el  Algodón,  Trigo  y  Maiz,  y  asi  se 
estraen  para  las  del  Perú,  ademas  de  estos  renglones,  los  que  á  con- 
tinuación se  expresan : 

400  @  fanegas  de  Trigo,  Maiz  y  Cevada  á  12  r.^  según  el  más  exacto 
calculo. 

800  cestos  de  Coca  del  nuevo  plantío  á  6  pesos  22  tls. 

.300  @  de  Añiz  á  18  rs. 

40  O  cargas  de  Papas  á  6  rs. 

900  qq  de  Javon  á  15  pesos. 

300  @  de  Ahnidon  á  12  rs. 

4  O  Cordobanes  á  4  rs. 

80  Pearas  de  á  10  Muías  con  carga  de  Madera  labrada  á  22  pesos. 

1500  qq.^  de  sebo  majado  á  10  pesos. 

4,  O,  @  de  Axi  á  2  pesos. 

700  quesos  á  6  rs. 

2  @  tb^  de  Cera  á  2  rs. 

400  Zuelas  á  2  pesos. 

600  @  de  Arroz  á  2  pesos. 

2  @  iden  de  Azúcar  á  4  ^^2  P°®- 

99  @  Masos  de  Tabacos  que  se  internan  en  la  factoría  de  Murque 
á  1/4  rs. 

De  sus  Manufacturas.  —  900  O  varas  de  Lienzo  de  Algodón  de 
varios  anchos  á  2  rs.  uno  con  otro. 


-  25  - 

70  Jueg'os  de  Maníales  y  servilletas  á  4  ^/^  pesos. 

4  d.  pares  de  Medias  de  Algodón  de  todas  clases  á  10  rs. 

90  varas   de  puntas  y  trensillas   iden   á  4   rs. 

40  qq.^  de  Pólvora  á  25  pesos. 

200  fresadas  ordinarias  á  8  rs. 

100  Pellones  iden  á  3  p°^ 

250  docenas  de  sillas  para  adorno  de  casa  á  20  pesos;  alguna  Losa 
parecida  á  la  de  Barcelona  y  vidrios  ordinarios. 

Eecibe  anualmente.  —  30  tl^  de  Cacao  de  Mojos  y  Chiquitos  á  8  rs. 

1900  iden  en  pepitas  á  3  I/2  rs. 

1200  @  de  Yerba  Mate  á  p°s. 

De  Lima,  Arequipa,  Cuzco,  Paz  y  Oruro  recibe  lo  siguiente. 

19  @  de  Algodón  18  rs. 

900  iden  de  Axi  á  6  po^ 

600  qq^  de  Aguardiente  á  18  p°^ 

900  Botijas  de  vino  á  8  pesos. 

100  varas  de  Bayeta  de  Obrage  á  4  i/^  rs. 

90  iden  de  Chorrillo  á  2  1/2  rs. 

30  iden  blanca  á  1  I/2  rs. 

12  iden  de  Cordoncillo  á  1  Y2  rs. 

60  costales  ó  sacos  á  4  rs.  ., 

29  fresadas  á  6  pesos. 

200  t?.  de  Gabán  Melindre,  y  hilado  á  20  rs. 

80  Panes  de  sal  á  1  V^  rs. 

80  Cestos  de  Coca  de  Junga  á  7  l^  p°^. 

800  tl^.  de  Añil  á  3  pesos. 

Ay  otros  renglones  de  menos  entidad  que  también  se  consumen,  y 
¿e  todo  abunda,  menos  de  Burros  y  Muías  que  le  va  entrando  la  ju- 
risdicion  de  Buenos  Ayres. 

Fletes.  —  De  Cochabanva  al  Cuzco  100  pesos  por  cada  peara  de 
Muías  compuesta  de  10. 

Del  Cuzco  á  Cochabanva  200  pesos. 

De  Moquegua  y  Arequipa  100  po^. 

De  estas  dos  Ciudades  á  Cochabanva  140  pesos. 

A  la  Paz  por  hida  y  vuelta  140  p°^ 

A  Oruro  por  iden  70  pesos. 

A  Potosí  iden  240  pesos. 

A  la  plata  iden  140  pesos. 

Provincia  de  Salta.  —  Las  cosechas  son  comunmente  abundantes, 
pero  de  limitada  estimación  sus  frutos,  por  cuya  razón  los  Labrado- 
res no  se  extienden  mas  que  á  lo  preciso  para  su  subsistencia. 


—  26  - 

Estado  de  la  Plaza.  —  Paños  de  las  fábricas  españolas  de  7  á  9  pesos 
vara. 

Bretañas  lejitimas  superfinas  anciías  y  angostas  de  10  á  13  pesos 
pieza. 

Bayetas  de  12  á  16  rs.  vara. 

Pontevies  á  21  pesos  pieza. 

Bretañas  contrahechas  á  9  p°^  iden. 

Bramantes  floretes  á  10  rs.  vara. 

Buanes  á  7  rs.  iden. 

Paños  de  2.*  á  18  rs.  iden. 

Apenas  consumirá  esta  plaza  2000  pesos  de  efectos  de  Castilla  en 
las  40  tiendas  que  hay  al  presente,  y  de  todo  hay  lo  necesario  por  su 
inmediación  á  la  Capital  de  Buenos  Ayres  donde  son  frecuentes  las 
proporciones  de  surtirse  de  lo  que  fa^lta. 

Las  artes  y  oficio  se  hallan  en  decadencia  por  falta  de  operarios.    • 

Plata.  —  Se  experimenta  alguna  ruina  en  el  Trigo  y  Maiz  por  causa 
de  la  seca;  heladas  y  algunas  veces  Piedras,  sin  embargo  de  que  asi 
el  pan  (que  es  lo  mas  varato)  como  los  demás  comestibles  están  á 
precios  muy  equitativos. 

Estado  de  la  Plaza.  —  Paños  de  1.^  de  8  i/^  á  11  pesos  vara  lo 
necesario. 

Iden  de  2.^    de  24  á  26  rs.  abundan. 

Sarcelies  de  14  á  16  rs.  escacean. 

Angaripolas  á  10  rs.  abundan. 

Bretañas  superfinas  anchas  y  angostas  de  11  á  17  pesos  pieza. 

Pontovies  de  28  á  30  p°^.  pieza. 

Estopillas  iden. 

Olanes  finos  á  66  p°^.  iden. 

Las  Bayetas  mas  usadas  son  la  de  pellón  á  3  pesos,  lo  necesario. 

Papel  á  6  p°^.  resma  escacea. 

Los  referidos  objetos  hacen  todo  el  comercio  de  aquel  publico  y  se 
traen  en  carreta  desde  Buenos  Ayres  á  Jujui  y  desde  esta  á  dicha 
Provincia  en  recuas  á  razón  de  19  p°®.  carga. 

Oruro.  —  El  comercio  de  efectos  de  Castilla,  es  sumamente  devil 
por  la  poca  vecindad  de  Españoles;  j  se  provehe  de  lo  necesario,  de 
Potosí  y  á  veces  del  Puerto  de  Arica,  por  cuya  razón  no  pueden  indi- 
vidualizarse los  precios  corrientes. 

Los  efectos  que  abundan  son  ilos  de  la  tierra  por  vestirse  con  esta 
calidad  de  ropa  sus  moradores,  respecto  á  que  el  lugar  tiene  asiento 
de  Minas;  su  temperamento  es  rudo  y  frió  de  donde  proviene  que  la 


—  27  — 

ropa  que  entra  del  Cuzco  en  su  primera  compra  corre  á  4  rs.  vara  y 
se  vende  de  4  l^  á  5. 

Asi  mismo  se  internan  de  la  misma  Provincia  grandes  cantidades 
de  Axi  á  4  pesos  el  cesto  de  una  @. 

Azúcar  de  6  á  7  pesos  @. 

Algodón  de  16  á  18  rs.  iden. 

Coca  de  5  á  6  p°^  el  cesto  de  21  tlr«. 

Acceite  de  Arequipa  de  6  á  7  p°^.  @  se  gasta  poco. 

Aguardiente  de  18  á  20  p°^.  ggl. 

Vino  de  8  á  10  p°^  Botiga  con  57  tl^ 

Ay  mucho  consumo  de  las  antecedentes  partidas. 

La  Provincia  de  Cochabanva  abastece  de  toda  especie  de  víveres  y 
vituallas,  cuya  provicion  es  abundante  y  barata.  El  territorio  de  Oru- 
ro  no  produce  cosecha  alguna,  á  exepción  de  la  cevada  en  verza  y 
papas  amargas  que  gastan  los  Indios. 

No  se  dedican  aquellas  Gentes  á  la  agricultura  por  utilizarles  mas 
el  trabajo  de  las  Minas. 

Catamarca.  —  La  agricultura  y  sus  producciones  se  propaga  con 
admirable  fecundidad,  así  en  trigo,  Maiz,  higos,  algodón  como  toda 
especie  de  frutos  y  granos,  de  que  se  abastecen  muchas  Ciudades  de 
afuera;  y  estriba  la  subsistencia  en  el  Comercio  que  se  haze  cambiando 
unos  efectos  por  otros,  mediante  á  correr  poco  el  dinero. 

Fanega  de- Axi  con  42  P.  12  rs. 

Lienzo  de  Algodón  á  2  rs.  vara. 

Algodón  á  8  rs.  @. 

Zuelas  de  10  á  12  rs.  precio  esta  b°. 

Esta  Ciudad  carece  enteramente  de  Artesanos;  apenas  se  encuen- 
tran Oficiales,  siendo  indispensables  ocurrir  á  las  Ciudades  inmedia- 
tas quando  se  necesitan  para  alguna  obra. 

Fletes.  —  Cada  carga  de  Muía  de  15  @,  desde  Catamarca  á  Córdo- 
ba de  5  á  6  pesos,  y  lo  mismo  á  Buenos  Ayres  y  de  3  p°^.  á  Sant°.  del 
Estero  y  al  Tucuman. 

Santiago  del  Estero.  —  La  agricultura  en  este  Pais ;  en  medio  de  la 
fecundidad  prodigiosa  de  su  terreno,  por  la  abundancia  de  aguas  per- 
manentes se  halla  en  mucha  decadencia  por  la  indolencia  y  decidla 
de  sus  moradores;  con  todo  el  producto  de  ricos  frutos  vá  promo- 
viendo el  avunento  de  otras  varias  especies. 

Las  cosechas  silvestres  de  cera  y  grana  (pral.  ramo  de  su  comercio) 
la  proporcionan  los  montes,  y  solo  falta  para  su  fomento  el  auxilio 
de  prácticos  para  el  veneficio  de  ambas  especies. 


-  28  — 

La  industria  se  halla  con  corta  diferencia  en  el  mismo  estado  que 
la  agricultura,  y  consiste  en  texidos,  y  Bordados  de  Ponchas,  en  crias 
de  muías  y  algunas  carretas. 

El  comercio  esta  reducido  á  renglones  de  corta  consideración  y  su 
expendio  no  exede  de  900  p"^  al  año  de  géneros  de  Castilla. 

La  ropa  de  la  tierra,  el  Lienzo,  Azúcar  y  otras  especies  que  ^e  in- 
ternan no  exederá  de  la  mitad  de  aquel  producto. 

Paraguay.  —  Los  géneros  de  Castilla  y  de  la  tierra  están  sobre  un 
30  p.  %  con  las  demás  Provincias  que  los  embian. 

Yerba  llamada  de  palo  de  6,  7  y  8  rs.  la  @  cuyo  flete  á  1  V2  rs.  cada 
una,  sus  derechos  son  abultados  y  destinados  á  varios  ramos. 

Troceria  de  cedro  á  8  rs.  vara. 

Vigas  de  4  rs.  iden. 

Tirantes  de  2  rs.  iden. 

Palmas  á  2  rs.  cada  una. 

Sus  conduciones  hasta  Buenos  Ayres  por  mitad  de  su  valor. 

Tabaco  de  oja  á  2  p"».  @. 

De  pito  á  12  rs.  iden. 

Sus  fletes  por  asiento  á  2  ^4  rs.  @. 

Azúcar  blanca  á  8  p°^  @. 

Iden  rubia  á  6  p°s. 

Negra  á  4  i/^  p°^ 

Miel  de  caña  de  8  á  10  rs.  @. 

Algodón  en  rama  á  8  rs.  @  y  de  hilarlo  y  texerlo  el  10  p.  fo- 

Lencería  de  este  genero  á  2  ^  rs.  vara  y  la  mas  fina  á  6  rs. 

Sal  veneficiada  para  legias  á  5  rs.  @  da  escasamente  para  el  con- 
sumo del  Paiz. 

Caraguatá,  que  es  lui  equivalente  del  cáñamo  á  2  p°^.  @. 

Guembé  para  amarra  de  embarcaciones  menores  á  12  rs.  es  de 
mucha  consistencia  en  el  agua. 

Frutos.  —  Mandioca  á  1 1/2  rs.  cd.  uno. 

Maiz  1  rs.  iden. 

Habillas  4  rs.  iden. 

Porotos  *á  2  rs.  iden. 

Trigo  á  4  rs.  iden. 

Arroz  á  iden. 

Se  crian  en  abundancia  toda  especie  de  hortaliza  baratas,  Naran- 
jas, Zapayos,  etc. 

Ganado  de  Matad",  para  los  Minerales  de  Jesusa  á  8  rs. 

Muías  á  6  pesos. 


-  29  - 

Caballos  regulares  á  2  p.°^. 

Yeguas  á  2  rs. 

Cueros  á  2  rs.  se  consume  en  puertas. 

Dicha  Provincia  no  puede  tener  comercio  con  otra  que  con  3a  de 
Buenos  Ayres,  con  todo  de  hallarse  entre  los  Rios  Paraná  y  Para- 
guay que  uno  y  otro  la  hacen  toda  navegable  por  medio  de  embarca- 
ciones de  porte  de  200  quintales  y  aun  de  mas;  pero  las  que  comun- 
mente hacen  el  trafico  cargan  de  12  á  li  qviintales. 

El  original  existe  en  el  archivo  de  Indias  de  Sevilla. 

El  Cónsul  Argentino  en  la  misma 

Tovia. 

(Museo  Mitre.  —  Archivo  Colonial.  —  Arm.  B.,  C.  21,  P.  1,  N."  de  ord.  S9). 


NUMERO  5 


Expediente  formada  con  motivo  del  expendio  de  productos  ilícitos 
y  sentencia  mandando  devolver  al  secuestrado  los  géneros  lícitos 
y  vender  en  pública  subasta  los  ilícitos. 

(9  de  Mayo  de  1776) 

SENTENCIA 

En  la  Ciudad  de  S".  Felipe  de  Montevideo  á  diez  y  nueve  de  Mayo 
de  mil  setecientos  sesenta  y  seis  años.  Nos  D°.  Agustín  de  Larroza 
Queipo  de  Llanos  y  Cien  Fuegos,  Coronel  de  los  Reales  Exercitos 
de  Su  Mag.  Su  Gov°''.  Político  y  Militar  y  Juez  de  Arribadas  de  esta 
dicha  Ciudad,  y  su  Jurisdicción,  y  D°.  Bruno  Muñoz  Theniente  The- 
sorero  Ofz'.  Real  de  ella.  Haviendo  visto  los  autos  obrados  sobre  el 
Artículo  de  Oposición  echa  por  D°.  Juan  Ángel  de  Lezcano,  sobre 
varias  mercaderías  de  Lícito  Comercio,  que  para  que  de  su  quenta 
las  vendiese  á  partir  de  ganancias  en  esta  Ciudad,  confió  en  la  de 
Buenos  Aires  á  D°.  Julián  Amadeo  en  treinta  de  Mayo  del  año  pa- 
sado de  mil  setecientos  setenta  y  quatro  y  se  decomisaron  entre  otras 
de  Ilícito  Comercio  en  onse  de  Junio  del  propio  año,  conducidas  unas 
y  otras  en  la  lancha  de  D°.  Juan  Miguel  Echicoyén;  Lo  alegado  y 
provado  por  el  tercer  excluiente  opositor  sobre  que  de  contrario  in 
voze  a  dicho  el  Defensor  nombrado  de  la  Real  Hacienda  en  esta 
Causa,  no  tiene  que  pedir,  ni  alegar  nada  de  contrario,'  y  en  confor- 


—  30  — 

midad  de  que  a  mas  de  lo  que  sobre  esta  acción  se  halla  dispuesto 
por  dro.  ultimamt^  tiene  declarado  Su  Magestad  por  su  Real  Cédula 
despachada  en  el  Pardo  en  veinte  y  cinco  de  Marzo  del  mismo  año 
de  sesenta  y  cuatro,  dirigida  al  Tribunal  de  Real  Hacienda  de  Bue- 
nos Ayres,  que  los  géneros  lícitos  que  no  sean  propios  del  transgre- 
eor  de  los  vedados,  se  deven  de  bolber  y  entregar  a  su  legitimo  y 
propio  dueño,  no  delinquente;  en  estos  términos,  y  en  los  de  que  por 
mi  el  presente  Govemador  con  noticia  que  tube  en  la  dicha  Ciudad 
de  Buenos  Ayres  el  próximo  año  pasado  de  que  por  el  Tribunal  de 
Real  Hacienda  de  aquella  Ciudad  por  auto  de  quinze  de  Marzo  de 
aquel  año,  se  pedían  á  este  Juzgado  los  Autos  Originales  obrados 
en  esta  Ciudad,  sobre  estos  particulares,  haciendo  presente  á  aquellos 
Señores  el  fuero  y  dro.  que  me  competía  por  mi  empleo  para  conocer 
de  estas  Causas  hasta  su  final  sentencia,  y  real  execucion  resultó,  el 
que  se  recapacitaron  quanto  bastó  para  que  no  insistieren  en  tal  pre- 
tensión enterados  no  le  correspondían  la  interbencion  de  su  conoci- 
m*^°.  lo  que  ha  verificado  la  experiencia  de  no  harer  insistido  en  mas 
de  un  año,  pasado  hasta  aquí  desde  entonces  en  la  dicha  pretensión: 
En  conseqüencia  de  lo  qual  declaramos  haver  cumplidamente  provado 
el  expresado  D°.  Juan  Ángel  de  Lezcano  lo  que  probar  le  combenía, 
en  cuia  fuerza  y  virtud,  y  en  conformidad  de  las  Reales  resoluciones 
referidas  Decimos :  no  haver  caido  en  pena  de  comiso  las  enunciadas 
sus  mercaderías ;  por  lo  que  devemos  demandar,  como  con  efecto  man- 
damos se  le  debuelban,  y  entreguen  sin  grabamen,  ni  costa  alguna, 
por  el  mismo  orden  y  Thenor  que  consta  por  su  Factura,  y  se  ha- 
llaron haverse  aprendido,  según  Testifican  los  Inbentarios  Actuales 
por  este  Tribunal  a  cuia  entrega  y  cotejo  asistirán  para  ebitar  qual- 
quiera  duda  en  nuestra  presencia  el  demandante,  y  peritos  que  tes- 
tificaron la  Calidad  de  ellos  al  tiempo  que  se  hicieron  los  dichos  In- 
bentarios, y  si  se  hallaren  géneros,  que  no  se  comprehendan  en  la  ex- 
presada Factura,  saqúense  á  henta  Publica  y  Solemne  Subastacion 
de  quenta  de  la  Bl.  Hacienda,  a  cuio  favor  aplicamos  su  importe, 
como  vienes  que  por  no  haverse  demandado  se  verifican  ser  propios 
de  los  Reos  de  este  delito.  Y  del  ingreso  de  esta  benta,  y  de  la  echa 
de  los  Géneros  Ilícitos,  y  Lancha  en  que  se  condujeron,  respecto  de 
no  constar  en  los  Autos  haverse  echo  su  distribución  entre  la  Rl. 
Hacienda,  y  los  demás  interesados  en  este  Comiso  precédase  á  hacer 
esta  distribución  del  progreso  total  de  una  y  otra  benta,  luego  que 
se  berifique  el  importe  de  la  última  según  y  como  esta  dispuesto  por 
Su  Magestad  en  su  Real  Cédula  de  dies  y  ....    ^i)  de  Octubre  de 


—  sí- 
mil setecientos  y  dos,  después  de  haverse  rebajado  las  costas  Proce^ 
sales  del  Original  y  Testimonio  que  se  deve  remitir  á  las  reales  Caxas 
de  Buenos  Ayres.  Y  por  este  nro.  Auto  en  fuerza  de  definitive  sen- 
tencia absolbiendo,  y  condenando :  Así.  lo  pronunciamos,  mandamos 
y  firmamos,  actuando  por  nos,  y  ante  nos  Judicialmente  con  los  ins- 
frascriptos  Testigos  á  falta  de  Ess°°.  y  en  este  Papel  Común  que  se 
usa  por  real  mrd.  —  D^.  Ag  .  de  Larroza.  —  Bruno  Muñoz.. —  Tgo. 
Nicolás  de  Zamora.  —  Tgo.  Pedro  de  Zamora. 


Es  copia  á  la  letra  de  la  Sentencia  pronunciada  en  esta  Plasa. 

NOTIFICAZ°. 

Inmediatamente.  Nos  los  mismos  Actuarios  Juezes,  como  á  horas 
de  las  nueve  y  tres  quartos  del  dicho  día  diez  y  nueve  de  Mayo  del 
presente  año,  estando  en  nra.  presencia  el  citado  interesado  D°.  Juan 
Ángel  de  Lazcano  en  su  persona  notificamos  el  auto  sentencia  que 
antecede,  quien  enterado  dijo,  se  conformaba  y  conformó  des.de  luego 
en  todo  con  su  Thenor,  y  letra  lo  que  certificamos  en  quanto  pode- 
mos, y  há  lugar  en  dro.,  poniéndolo  por  fé  para  que  conste.  —  Roza. 
—  Muñoz. 

ENTREGA 

En  la  Ciudad  de  Sn.  Felipe  de  Montevideo  á  diez  y  nuebe  de  Mayo 
del  propio  año  referido:  Nos  los  mismos  Gov""".  y  Theniente  Theso- 
rero  oficial  Real  en  cumplimiento  de  lo  mandado  por  el  Auto  ante- 
cedente, hallándonos  constituidos  comparecentes  en  esta  Rl.  Caxa,  y 
presente  en  ella  el  siisodho.  interesado  D".  Juan  Ángel  de  Lazcano 
el  susodho.  con  asistencia  de  los  Peritos  inteligentes  D°.  Jph.  Mas 
de  Ayala,  y  D°.  Roque  Femz.  de  Ibarra,  que  asistieron  al  recono- 
cim*^".  y  abaluo  de  los  efectos  de  estos  autos  al  tpo.  de  su  Inbentario 
y  tasación:    Se  le  entregaron  al  dho.  D°.  Juan  Ángel  los  citados  sus 

efectos  por  el  mismo  Tenor  de  su  Factura   ^i)   de  treinta  de 

Mayo  del  año  pasado  de  setenta  y  quatro  que  se  halla  a  foxas  165 
de  estos  Autos,  cosa  por  cosa,  y  partida  por  partida,  en  nuestra  pre- 
sencia y  la  de  los  susodhos.  inteligentes  (lo  que  así  justificamos)  de- 
clarando el  dicho  interesado,  se  dava,  y  dio  por  referido  y  entregado 


(])    Está  borrada  la  palabra. 


—  32  — 

á  su  satisfacción  de  los  referidos  efectos,  á  excepción  de  las  cinquen- 
ta  Dozenas  de  Cuchillos  de  marca  del  Paxarito,  que  no  se  le  entre- 
gan por  baverse  bandido  con  los  efectos  de  Ilícito  Comercio  que  se 
sacaron  a  Pública  Almoneda  de  quenta  de  la  Rl.  Haz'*'',  de  cuio  im- 
porte mandamos  se  descalten  y  entreguen  al  dicho  interesado  su  justo 
y  regular  balor  en  dinero  de  contado,  otorgando  el    ....    ^^^   dho. 

sobre  todo  lo   ....    (-)   bastante   ^3)   ¿q  contento  que  comberga 

en  fe  de  lo  qual  lo  firmamos  con  el  dicho  interesado,  y  Peritos  inte- 
ligentes, y  los  Suscriptos  T^tigos  con  quienes  lo  autorisamos  á  falta 
de  escribano.  —  D''.  Ag^.  de  Larroza.  —  Bruno  Muñoz. — Juan  Ángel 
de  Lazcano.  —  Jph.  Mas.  —  Rog*^.  Ferz.  de  Iharra.  —  Testigo  Nicolás 
Herrera.  —  Tgo.  Nicolás  de  Zamora.  —  enmendado  —  reciv"*°.  —  vale. 
—  Test".  —  Lazcano  —  no  vale. 

(Museo  Mitre.- — Archivo  Colonial. — Artn.  B.,  C.  21,  P.  20,  N.°  de  ord.  W- 


NUMERO  6 


Cuenta  de  venta  y  líquido  producto  de  1824  cueros  al  pelo  que  los 
SSs.  don  Jph.  Antonio  y  don  Juan  Ángel  de  Lezcano  me  han  re- 
mitido de  mi  cuenta  y  riesgo  y  á  mi  consignación  en  el  navio 
Nra.  Sra.  de  la  Victoria  su  Atrel.  don  Juan  Baptista  de  Alzualde 
á  saber: 

(2  de  Agosto  de   1776) 

^  I    1824  Cueros  que  pesan  68.756  tt^   á   30  rp*^.   cada 

I        35  tt^  58,933.11. 
2í3  J 

Se  rebaja  por  el  peso  de  dhos.  Cueros  á  8  %  qtos.  cada  10  c^  96.11. 

ídem,  por  flete  de  dhos.  1824  Cueros  á  14  rp'^^  A^.  27.132  27,222. 

R^  Plata  de  16/c. 

Según  la  cuenta  antecedente  importan  dhos.  Cueros  treinta  y  un 
mil  setecientos  reales  de  plata  de  á  16  qtos.  los  que  dejo  acreditados 
á  dhos.  Señores  en  la  Cuenta  de  ....  ^^^  que  me  tienen  otorgada,  sin 
mi  perjuicio  en  la  cobranza  de  la  referida  Cantidad  que  no  ha  ve- 
rificado todavía.  Cádiz  2  de  Agosto  de  1776.  Por  ausencia  y  poder 
del  S"".  Marques  de  Echandía.  —  Juan  Jph.  de  Lacoizqueta.  —  N.°  9. 

(Museo  Mitre. — Archivo  Colonial. — Arm.  B.,  C.  21,  P.  SO,  A'.»  de  ord.  1,1). 


(:).   (2)  y  (3)   Palabras  borradas. 


33  - 


NUMERO  7 

Real  orden,  mandando  que  nuevamente  se  decomisen  los  buques 
portugueses  que  quieran  arribar  á  nuestras  costas  y  no  todos  los 
que  se  encuentren. 

(15  de  Agosto  de  1776) 

En  carta  de  20  de  Junio  de  1772  relaciona  V.  S.  que  estreeliados 
los  Portugueses  de  la  Colonia  del  Sacramento  de  sus  providencias 
para  contener  el  trato  ilícito,  havían  dispuesto  que  las  embarcacio- 
nes de  su  comercio  navegasen  con  supuestos  Despachos,  como  efec- 
tivamente se  havía  confirmado,  i>or  cuyo  motivo  ha  pedido  V.  S. 
aprovacion  de  la  propuesta  hecha  para  disponer  que  se  registren  todas 
las  embarcaciones  que  salgan  de  su  Puerto,  y  hallándoles  Oro,  Plata, 
Cueros,  Lana  de  Vicuña  y  otros  efectos  que  son  de  contrabando,  se 
comisen;  en  su  oonsequencia,  y  en  vista  de  lo  expuesto  por  el  Con- 
sejo de  Indias  en  Consulta  de  24  de  julio  próximo  pasado  ha  re- 
suelto el  Rey  que  sin  pasar  V.  S.  á  poner  en  práctica  aquel  reco- 
nocimiento, disponga  se  observen  solo  los  designios  de  los  Portu- 
gueses, y  registren  aquellas  embarcaciones  que  intenten  arrivar  á 
nuestras  costas  para  hacer  el  comercio  ilícito,  y  llevar  el  oro,  plata 
y  otros  frutos  precisos,  expidiendo  V.  S.  sus  órdenes  al  Govemador 
de  Montevideo  para  que  cele  que  en  sus  respectivos  Distritos  no  se 
provean  los  Portugueses  de  cueros  ni  demás  producciones  de  nues- 
tros Dominios;  lo  que  participo  á  V.  S.  para  su  puntual  cumpli- 
miento. 

Dios  guarde  á  V.  S.  m^.  a^ 

Sn.  Ildefonso  15  de  Agosto  de  1776. 

P.  D. 

Esto  deberá  entenderse  hasta  que  llegada  la  expedición  se  les  haga 
la  Guerra. 

Joseph  de  Galvez. 
Sr.  Govemador  de  Buenos  Ayres. 

(Biblioteca  Nacional. — Colección  de  Manuscritos. — N."  i68S). 


T.  III 


—  34 


NUMERO  8 

D.  José  de  Calvez,  pide  al  Gobernador  de  Buenos  Aires  informe 
sobre  la  propuesta  de  un  oficial  de  las  Cajas  de  La  Paz,  para  la 
fabricación  de  carnes  saladas  utilizando  los  productos  de  esas 
regiones. 

(15  de  Agosto  de  1776) 

Propuso  dn.  Pedro  Nolasco  CrespK),  Oficial  Reí.  interino  de  las 
Cajas  de  la  Paz  que  siendo  conocida  la  abundancia  de  las  Carnes 
en  esas  Provincias  y  la  de  Tucuman,  y  haviendo  al  mismo  tiempo 
unas  salinas  mejores  que  cuantas  se  conocen,  pudieran  proveherse 
de  carnes  saladas  estos  Eeynos,  conduciéndose  en  los  Navios  que 
vienen  de  Montevideo,  y  en  los  Paquebotes  correos  de  cuenta  del 
Rey,  resultando  un  beneficio  común  de  su  establecimiento,  y  haviendo 
consultado  á  S.  M.  el  Consejo  de  Indias  sobre  este  asunto  lo  que 
tenía  por  conveniente  en  consulta  de  24  de  Julio  próximo  pasado 
ha  resuelto  se  prevenga  á  V.  S.  como  lo  executo  de  su  Real  Orden, 
qme  oyendo  sobre  este  asunto  al  Cavildo  secular  de  esa  Ciudad,  y 
á  los  vecinos  y  hacendadas  que  considere  oportuno  al  perfecto  co- 
nocimiento de  la  materia,  y  tratando  esto  en  Jimta  de  Hacienda,  con 
asistencia  precisa  del  Contador  Mayor  y  Oficiales  Reales  informe 
V.  S.  lo  que  se  le  ofreciere,  con  expresión  de  los  medios  y  arbitrios 
que  se  consideren  proporcionados  á  verificar  y  poner  en  planta  la 
mencionada  idea,  en  caso  de  que  la  estimen  de  guia  de  aprecio  y 
conveniente  á  los  fines  propuestos. 

Dios  g^.  á  V.  S.  m^.  a^. 

Sn.  Ildefonso  15  de  Agosto  de  1776. 

Dpdo. 

Joseph   de   Galvez. 
(Una  rúbrica). 

(Biblioteca'  Nacional. — Colección  de  Manuscritos. — ^.o  jssój. 


-  35 


NUMERO  9 

Real  orden,  ordenando  que  los  Tribunales,  Gobernadores  y  Corre- 
gidores favorezcan  al  ramo  de  mineros,  fundamento  de  la  felici- 
dad y  riqueza  del  estado. 

(l.o  de  Octubre  de  1776) 

Siendo  el  ramo  de  Mineros  como  primeros  artífices  el  fundamento 
de  la  riqueza  y  felicidad  del  Estado,  y  necesitando  su  penoso  traba- 
jo é  incierta  utilidad  de  toda  Protección;  quiere  el  Rey  que  por  V.  S. 
y  todos  los  Tribunales,  Govemadores  y  Corregidores  de  esa  Juris- 
dicción, se  les  atienda  y  favoresca  en  todo  lo  posible;  lo  que  parti- 
cipo á  V.  S.  de  Orden  de  S.  M.  paira  que  en  virtud  de  esta  comuni- 
que las  correspondientes,  á  efecto  de  que  se  verifique  su  piadosa  Rl. 
intención. 

Dios  guarde  á  V.  S.  mu'',  a^  San  Ildefonso  1.°  de  Octubre  de  1776. 

Joseph  de   Galvez. 

Señor  Presidente  de  Charcas. 

Vistos :  sacándose  testimonio  de  esta  Rl.  Orden,  se  pondrá  en  el 
Libro  de  R^.  Cédulas,  y  se  tendrá  presente  para  los  casos  que  ocu- 
rran. —  Dos  rubricas. 

(BiltUoteca  Nacional. — Colección  de  Manuscritos. — N.°  2929). 


NUMERO  10 

El  gobierno  de  Montevideo  comunica  que  ha  dado  cumplimiento  á 
los  bandos  prohibiendo  el  comercio  ilícito  de  contrabando  en  la 
Colonia. 

(15  de  Octubre  de  1776) 

Muí  Señor  mió:  con  el  oficio  de  V.  S.  de  nuebe  del  corriente,  hemos 
recibido  las  dos  copias  de  los  vandos  promulgados  en  la  ciudad  de 
Buenos  Ayres  en  los  que  se  declaran  las  penas  en  que  incurren  los 


—  se- 
que se  emplean  en  la  introducion  y  extracción  de  los  efectos  y  frutos 
con  la  Colonia  del  Sacramento,  los  quales  se  publicarán  en  esta,  y 
su  Jurisdicción  para  su  mas  exacta  Eeligiosa  observancia,  y  a  los 
transgresores  no  dispensaremos  como  nunca  hemos  dispensado  el  cas- 
tigo a  que  se  hacen  acrehedores  por  este  tan  pernicioso  y  abominable 
crimen  tan  perjudicial  a  el  estado,  al  Keal  Erario  y  a  la  causa  publi- 
ca, si  bien  ignoramos  las  aprehenciones  que  V.  S.  nos  indica  se 
han  executado  en  esta  plaza  anteriormente,  y  han  dado  mérito  a  que 
V.  S.  se  haya  dignado  de  reproducir  el  encargo  que  debemos  prestar 
para  cortar  por  cuantos  medios  sean  posibles  este  envejecido  clandes- 
tino comercio  á  cuio  intento  tenemos  acreditado  las  providencias  mas 
oportunas  en  las  que  con  la  atención  que  exige  una  infatigable  vigi- 
lancia perseveramos  a  fin  de  que  en  esta  parte  sea  visible  el  cum- 
plimiento de  nuestras  respectivas  obligaciones,  y  se  lo  participamos 
a  V.  S.  en  respuesta  de  su  citado. 

Nuestro   Señor   gue.   a   V.   S.   m^   a^   Montevideo   y   Octubre   15 
de  1776. 

B.  L.  M°.  de  V.  S.  sus  mas  atentos  y  rend^  serv^. 

Joachin  del  Pino.  —  Joseph  Francisco 
De   Sortoa. 

S^  Gov""".  y  Cap".  G'.  D°.  Juan  Josseph  de  Vertiz. 


Octubre  9. 

Calificando  las  continuas  apreensiones,  que  a  expensas  de  mis  dili- 
gencias se  han  acreditado  en  esta  P.laza  últimamente,  no  haverse 
extinguido  en  ella  el  ilícito  Comercio  con  los  efectos,  que  se  condu- 
cen de  la  Colonia  el  Sacramento,  y  frutos  que  se  extraen  para  aquel 
destino  he  conceptuado  reproducir  a  vmd  el  encargo,  que  en  cumpli- 
miento de  su  obligación  deben  prestar  á  cortar  por  todos  los  medios 
este  tan  perjudicial  trato,  a  fin  de  que  se  dediquen  con  el  esmero  q® 
exige  tan  recomendable  objeto,  a  el  castigo  de  los  comprendidos  en  este 
delito  tan  perjudicial  ail  Estado,  al  R'.  Herario,  y  a  la  causa  publica. 

Y  sin  envargo,  que  tengo  comunicadas  á  este  Gov°.  las  copias  de 
los  vandos  promulgados  en  Bs.  Ayres,  en  que  se  declaran  las  penas, 
en  que  incurr€(ñ  los  delincuentes  compreendidos  en  este  delito,  les 
acompaño  duplicada  para  que  hagan  publicar  en  esta  Ciudad,  y  Ju- 


-  37  — 

risdieeion,  y  propendan  V.  S.,  a  acreditar  su  observancia,  y  cumpli- 
mientos en  todas  sus  partes,  sin  omitir  ni  dispensar  diligencia  alguna, 
en  tan  interesante  asunto  participándome  V.  S.  el  recibo  de  esta, 
y  subsesivamente  las  resultas,  que  produjese  el  desbeJo,  y  vigilancia 
que  nuevam*^,  les  encargo  dediquen  á  este  ramo. 

N»"».  S*"".  gue.  m^  a^  a  V.  M.  S. 

Montevideo  9  de  Octubre  de  1776. 

S'"^^  Govern"'".  y  Oficial  W.  de  esta  Plaza. 
(Archivo  de  la  Nación.  —  Legajo  Portugueses,  — 1776-1777). 


NUMERO  11 


Don  Joseph  de  Calvez  al  Gobernador  de  Buenos  Aires,  pide  informes 
sobre  la  orchilla  que  producen  las  islas  Falkland,  en  vista  de  un 
proyecto  de  explotación. 

(7  de  Noviembre  de  1776) 

Par  las  adjuntas  copias  de  Carta  del  Vizconde  de  la  Herrería,  Mi- 
nistro Plenipotenciario  del  Rey  en  la  Haya,  y  del  Proyecto  que  se 
acompaña,  se  impondrá  V.  S.  del  medio  que  se  propone  de  aprove- 
char la  Orohilla  de  Superior  calidad  qe.  se  supone  produce  en  abun- 
dancia la  Isla  de  Falkland:  en  su  consequencia  prevengo  á  V.  S. 
reservadamente  de  Om.  del  Rey  me  informe  sobre  la  verdad  del 
hecho,  acompañando  isi  fuere  posible  una  muestra  de  la  Orchilla  de 
aquella  Isla,  exponiendo  la  posibilidad  y  medios  de  hacer  su  reco- 
lección oon  moderados  gastos,  para  que  pueda  rendir  el  beneficio  que 
se  figura  en  el  proyecto;  y  á  efecto  de  que  en  este  asunto  pueda 
V.  S.  caminar  con  fundadas  noticias,  quiere  S.  M.  pida  V.  S.  las 
convenientes  al  Govemador  de  las  Malvinas  insitruyendole  del  por 
menor  de  circunstancias  que  abraza  el  citado  proyecto. 

Dios  ge.  á  V.  S.  m^  a^ 

Sn.  Lorenzo  7  de  Noviembre  1776. 

Joseph  de   Galvez. 
(Una  rúbrica). 

Sr.  Govemador  de  Buenos  Ayres. 

(Biblioteca  Nacional. — Colección  de  Manuscritos. — N.<>  1829). 


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NUMERO  12 

Petición  para  que  se  permita  vender  trigo  y  maderas  á  los  cordobeses 
en  Bs.  Aires  al  precio  que  se  les  acomode.  Que  les  ponga  un 
hombre  que  los  acompañe  para  que  no  los  vendan  en  el  camino. 

(14  de  Diciembre  de   1776) 

Muí  Señor  mío :  Haviendo  dadjo  principio  á  baxar  de  Cordova  Tri- 
gos, y  Maderas,  como  evidencia  d.  Antonio  Pérez  Davila  en  carta  escri- 
ta al  Sor.  Governador  interino  de  esta  Plaza  de  que  es  copia  la  adjunta, 
me  há  parecido  representar  á  V.  S.  será  mui  conveniente  para  ani- 
mar a  los  Cordoveses,  a  que  continúen  sus  remesas,  permitirles  ven- 
dan el  Trigo  en  la  Plaza,  al  precio  que  les  acomode,  lo  que  también 
servirá  para  que  no  puedan  quejarse  los  vezinos  de  esta  Ciudad  de 
escases  de  este  Genero;  pero  los  Porotos  los  compraré  inmediata- 
mente al  precio  corriente  de  6  p^.  que  no  puede  desagradar  á  los  ven- 
dedores. 

Para  evitar  que  los  logreros  salgan  al  camino  a  comprar  los  granos 
que  vengan  de  otra  Provincia,  he  suplicado  al  esp°.  Sor.  Governador 
interino  de  orden  en  las  Guardias,  para  que  en  todas  las  ocasiones 
de  entrada  de  granos  destinen  un  hombre  que  con  pretexto  de  au- 
xilio venga  acompañándolos  basta  esta  Plaza. 

Espero  sean  del  agrado  de  V.  S.  estas  disposiciones  y  que  se  sirva 
prevenirme  si  merecen  su  aprobación. 

Nuestro  Sor.  Gue.  la  Vida  de  V.  S.  m^.  años  como  des".  Buenos 
Ayres,  14  de  Diciembre  de  1776. 

B.  1.  m°.  de  V.  S.  su  mas  at".  obseq".  serv""".  Bern^".  de  Alcalá. 
(una  rúbrica).   Señor  D.  Juan  Jossef  de  Vertiz. 

(Archivo  General  de  la  Nación. — Portugueses — 1776-1779). 


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NUMERO  13 

Real  orden  para  que  los  indios  se  apliquen  á  la  siembra  y  cultivo 
del  cáñamo  y  lino  para  exportar  la  materia  prima  á  España, 
libre  de  derechos. 

(12  de  Enero  de  1777) 

El  Rey  manda  que  V.  S.  en  observancia  y  cumplimiento  de  la 
Ley  20.  Tít.  18  Lib°.  4  de  la  recopilación  de  Indias  haga  que  los  In- 
dios, y  demás  castas  de  los  Pueblos  de  esos  Dominios  se  apliquen 
a  la  siembra,  cultivo,  y  beneficio  del  cáñamo,  y  Lino,  para  que  estos 
frutos  como  primeras  materias  se  puedan  traer  á  España  libres  de 
todos  derechos  de  extracción  y  entrada  en  estos  Reynos  para  fomen- 
to de  las  Fabricas  de  Lienzos,  Lonas  y  Jarcias  de  que  tanto  nece- 
sitan, asi  esta  Península  como  esos  vastos  Dominios.  De  orn.  de 
S.  M.  lo  prevengo  á  V.  S.  con  muy  especial  encargo  de  que  cuide 
de  su  cumplimiento  en  la  parte  que  le  toque.  Dios  gue.  á  V.  S.  m^.  a^ 
el  Pardo  12  de  Enero  de  1777. 

Jph.  de  Galvez. 
S^"".  Gov°^.  de  Buenos  Ayres. 

(Museo  MiA'e. — Archivo  Colonial. — Arm.  B.,  C.  21,  P.  20,  N."  de  ord.  il). 


NUMERO  14 


Carta  del  Ministro  Gálvez  á  Vertiz  acusando  recibo  de  una  suya  en 
la  que  le  comunica  el  arribo  de  una  embarcación  portuguesa;  mán- 
desele la  correspondencia  del  Gob.  de  la  Colonia,  constando  que  se 
proteja  el  contrabando  por  orden  del  Virrey  del   Brasil. 

(10  de  .j'unio  de  1777) 

He  esterado  al  Rey  de  la  carta  de  V.  S.  de  8  de  Enero  de  este 
año  N.°  587,  en  que  da  cuenta  del  naufragio  que  esperimentó  una 
embarcación  Portuguesa  en  la  Plaza  de  Castillos  que  desde  la  Colo- 
nia del  Sacramento  seguia  viaje  á  S**.  Catalina,  cuio  Capitán,  y  tri- 


-  40  - 

pulacion  fueron  conducidos  al  Fuerte  de  S'^.  Teresa  por  nuestras 
partidas,  haviendose  reconocido  después  los  Pliegos  que  llevaba  para 
el  Virrey  del  Brasil  que  havian  dejado  enterrados  en  la  Arena,  y 
manifiestan  el  disfrazado  modo  con  que  el  Governador  de  la  Plaza 
de  la  Colonia  protege  el  Contrabando,  en  conformidad  de  las  orde- 
nes del  mismo  Virrey;  y  aprueba  S.  M.  á  V.  S.  hubiese  retenido  los 
Portugueses  que  conducia  á  bordo  la  expresada  Embarcación,  por  los 
justos  motivos  que  expone  de  haverse  practicado  lo  mismo  por  parte 
del  citado  Virrey  con  otros  individuos  Españoles.  Dios  gue.  á  V.  S. 
m^.  a^  Aranjuez  10  de  Junio  de  1777. 

J'ph.  de  Galvez. 
Dup^". 

8°'.  D°.  Juan  Josef  Vertiz. 

(Museo  Mitre. — Archivo  Colonial. — Arm.  B.,  C.  21,  P.  20,  2V.»  de  ord.  W- 


NUMERO  15 


Real  Cédula  á  la  Audiencia  de  Charcas,  para  que  cuide  de  que  no 
se  hagan  cazerías  en  que  se  maten  las  vicuñas. 

(30  de  AgOíSto  de  1777)  ^ 

El  Eey 

Virrey,  Presidente  y  Oydores  de  mi  Rl.  Aud^.  de  la  Ciudad  de  la 
Plata.  Por  Real  Orden  de  15  de  Febrero  de  1771  expedida  por  la 
vía  reservada,  mandé  á  mi  Virrey  del  Perú,  informase  sobre  tres 
proyectos  presentados  á  mi  Rl.  Persona  por  D°.  Antonio  Josef  del 
Castillo,  Capitán  de  Milicias  de  Huancavélica,  y  reeidente  en  esta 
Corte.  El  uno  de  estos  proyectos  fué,  sobre  nuevo  método  para  reglar 
la  crianza,  y  cazería  de  las  vicuñas  declarándose  su  propiedad  á  fa- 
vor de  mi  Real  Patrimonio,  á  fin  de  que  su  lana  produjese  al  Co 
mercio,  y  mi  Real  Erario  los  aumentos  que  conjeturaba.  En  su  cum- 
plimiento informó  quanto  se  le  ofrecía  sobre  el  asunto,  en  cartas  de 
19  y  25  de  Noviembre  de  1772.  Y  visto  todo  en  mi  Consejo  de  las  In- 
dias, con  lo  que  informó  su  Contaduría,  y  dixo  mi  Fiscal,  be  resuelto, 


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que  este  mi  Virrey  expida,  como  se  lo  mando  por  Despacho  de  oy, 
las  más  estrechas  ordenes  á  los  Corregidores  de  todo  el  distrito  de 
vra.  jurisdicción,  para  que  por  ningún  motivo  permitan  que  los  In- 
dios maten  las  vicuñas  en  aquellas  caserías  que  voluntariamente, 
ó  de  Orden  de  sus  Curas,  ó  Corregidores  suelen  practicar;  y  les  ad- 
viertan que  lo  que  únicamente  pueden,  y  deven  hazer  con  dhos.  ani- 
males es,  el  esquilarlos  en  presencia  de  la  persona,  ó  personas  que 
para  esta  operación  les  han  de  acompañar,  y  fueren  nombrados  por 
el  Corregidor  ó  Justicia  del  respectivo  Partido,  ó  Provincia,  pre- 
viniendo á  estos,  que  semejantes  nombramientos  los  hagan  en  su- 
jetos de  la  mayor  confianza,  y  satisfacción  para  asegurar  el  puntual 
cumplimiento  de  esta  providencia,  y  de  qualquier  contravención 
ó  descuido  se  hará  cargo  en  sus  Residencias  á  los  mismos  Corre- 
gidores, ó  Justicias,  y  os  lo  participo  á  fin  de  que  os  cuidéis  de  su 
obedecimiento,  como  os  lo  mando.  Fho.  en  San  Ildefonso  á  30  de 
Agosto  de  1777.  Yo  el  Rey.  — P.  M.  D.  R.  N.  S. 
Dn.  Miguel  de  San  Martín  Cueto. 

Obedecida  en  la  Plata  en  13  de  Febrero  de  mil  setecientos  seten- 
ta  y  ocho. 

(Biblioteca  Nacional. — Voleceión  de  Manuscritos — N.°  29i9). 


NUMERO  16 


Bando  de  Don  Pedro  de  Cevallos  para  la  internación  y  comercio 

libre  en   1777 

(Octu'bxe  de  1777) 

D°.  Pedro  Ant°.  de  Cevallos  &. — Por  q*".  reflexionando  sobre  la 
representación  que  á  nombre  de  esta  ciudad  de  Buenos  Ayrés  me  hace 
su  Ilustre  Cabildo,  Justicia  y  Regimt°.,  he  considerado  como  con- 
sig*®.  necesario  á  la  nueba  planta  y  erección  de  este  Verreynato  la 
franqueza  y  libertad  del  comercio  activo  y  pasivo  de  unas  con  otras 
Provincias  y  ciudades,  así  de  los  efectos  que  producen,  como  de  los 
que  internaren  por  este  Puerto  de  los  de  España  en  los  navios  de 
permisos,  sin  cuio  auxilio,  que  es  el  espíritu  que  vivifique  las  pobla- 
ciones, jamás  podrán  estas  hacer  el  menor  progreso,  ni  se  verificaran 
las  reales  intenciones,  que  tanto  propenden  á  su  aumento  con  bene- 
ficio de  estos  leales  y  remotos  Vasallos;  y  teniendo  presente  por  una 


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parte  que  mediante  la  rendición,  y  desalojo  de  los  Portugueses  de  la 
Colonia  del  Sacramento,  ha  cesado  aquel  pernicioso  obstáculo,  que 
alguna  vez  dio  mérito  á  interrumpir,  ó  limitar  esta  franqueza,  que 
es  de  dro.  natural,  y  por  otra  parte,  que  aún  con  menos  poderosos  y 
ejecutivos  motivos  la  ha  permitido  S.  M.  entre  los  Virreyuatos  del 
Perú,  y  Santa  Fé  de  Bogotá  por  su  Reí.  Despacho  de  24  de  Octubre 
de  1768,  no  más  que  á  impulso  de  su  justifieacdón,  y  benignidad,  que 
no  conciente  á  los  subditos  establecidos  en  el  mismo  continente,  que 
vivan  destituidos  de  una  comunicación  recíproca  que  exige  el  dro. 
de  gentes,  que  son  los  términos  con  que  se  motiva  la  El.  Orden  nacida 
de  la  W.  piedad  p*^.  haver  levantado  la  prohivición  del  tráfico  entre 
los  quatro  reinos  de  Ambas  Américas  en  Cédula  circular  de  17  de 
Enero  de  1774,  que  últimamente  amplió,  declarando  comprehendidos 
en  aquel  indxdto  á  los  vecindarios  de  estas  Provincias  p"".  particular 
rescripto  expedido  á  su  representación  é  instancia  de  10  de  Junio 
de  1776.  Por  tanto  deseando  darle  el  lleno  y  desempeño  á  la  confianza 
que  ha  hecho  nuestro  Soberano,  nombrándome  en  este  Distrito  i)or 
su  primer  Virrey,  Gobernador  y  Capitán  General  con  la  idea  de  hacer 
felices  estos  sus  Dominios,  y  de  introducir  en  ellos  el  mejor  régimen, 
y  govierno,  respetando  á  los  enemigos  y  promoviendo  para  estos  lau- 
dables fines  el  aumento  y  arreglo  del  Real  Horario,  y  estrechándome 
no  poco  la  necesidad  de  proveher  que  tos  Corregidores  provistos  por 
el  Rey  á  las  provincias  del  territorio  de  este  Virreynato  lleven  con- 
sigo los  géneros  y  especies  y  memorias  que  conforme  á  tarifa  les  está 
permitido  para  repartimiento  de  los  indios  y  otras  personas  de  su 
inspección,  sacándolos  desde  esta  ciudad,  ó  desde  el  Reyno  de  Chile, 
á  fin  de  conducirlos  por  el  Tucumán,  Puertos  intermedios,  ó  en  dere- 
chura p"".  Copiapó  como  más  cuenta  le  tenga:  He  venido  en  declarar, 
como  deolaro  pr.  ahora  ser  lícita  y  facultativa  la  internación  de  las 
Provincias  del  Perú  y  Chile,  así  á  los  referidos  Corregidores,  como 
á  todos,  y  qualesquiera  personas  que  quieran  practicar  su  oomerzio 
recíproco  por  aquellas  vías;  conduciendo  los  géneros  de  permiso  á 
los  parajes  donde  más  ee  facilite  así  la  havitacion  de  los  dichos 
Corregidores,  como  de  todos  aquellos  miserables  vasallos  hasta  hoy 
deprimidos  á  sombra  de  la  distancia,  y  falta  de  comunicación  con 
la  precisa  calidad  de  haver  de  sacarlas  de  las  Realcé  Caxas  de  Bs. 
Ayres  ú  otras  de  estas  Provincias  en  las  ciudades  de  Jujui,  Men- 
doza, y  Chile  de  aquellos  que  corresponden  á  la  calidad  de  poderlos 
internar,  y  se  satisfacían  en  tiempo  que  estaba  franco  aquel  comercio, 
conforme  al  reglamento  de  20  de  Abril  de  1720  y  Rl.  Cédula  de  28 


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de  Dbre.  de  1771  despachados  p'^.  este  propio  efecto,  á  que  deverán 
areglarse  las  oficiales  Eeales  de  dichas  ciudades,  sin  que  las  Jus- 
ticias, ni  persona  alguna,  les  ponga,  á  los  introductores  el  menor 
impedimento  ni  embarazo,  antes  les  suministren  los  auxilios  r^u- 
lares;  y  así  mismo  que  con  las  correspondientes  guías  ó  despachos 
se  permita  conducir  de  las  expresadas  provincias  del  Perú  y  Chile 
los  caudales  que  en  Plata  ú  oro  sellado,  ó  en  gasta  se  quieran  trans- 
portar á  esta,  como  es  consiguiente,  y  necesario  á  la  franqueza  y  li- 
bertad del  comercio,  y  últimas  inducciones  de  S.  M.  de  12  de  Marzo 
de  1768.  A  cuyo  fin  se  escriba  carta,  acompañando  copia  de  esta  pro- 
vincia á  la  Real  Audiencia  de  Charcas,  Govemadores,  y  respectivos 
Oficiales  Reales,  comprendidos  en  el  distrito  de  esta  Superior  Go- 
vernación  y  Capitanía  General,  quienes  me  darán  cuenta  de  las 
resultas,  pasándose  con  igual  copia  los  oficios  conducentes  al  Sr. 
Presidente  de  la  Real  Audiencia  de  Chile.  I  para  que  llegue  á 
noticia  de  todos  se  publicará  este  auto  en  forma  de  bando,  así  en 
esta  capital,  como  en  todas  las  demás  ciudades  de  la  Jurisdicción 
de  este  Virreynato,  tomándose  razón  antes  en  el  Tribunal  de  Cuen- 
tas, y  en  las  Reales  Cajas  de  ella,  y  se  sacará  testimonio  por  dupli- 
cado para  dar  cuenta  á  S.  M.  en  primera  ocasión.  Que  es  fecho  en 
Buenos  Ayres  en ... .   días  del  mes  de  Octubre  de  1777.     ' 

(Biblioteca  Nacional.  —  Colección  de  Manuscritos,  N.°  S557). 


NUMERO  17 


Real  Decreto  en  que  S.  M.  ha  resuelto  ampliar  la  Concesión  del  Co- 
mercio libre  contenida  en  decreto  de  16  de  Octubre  de  1765. 
Instrucción  de  la  misma  fha.  y  demás  resoluciones  posteriores 
qe.  solo  compreliendieron  las  Islas  de  Barlovento,  y  Provincias 
de  Campeche  Sta.  Marta  y  Río  del  Hacha  incluiendo  ahora  la 
de  Buenos  Ays.  con  internas.n  pr.  ella  á  las  demás  de  la  América 
meridional,  y  extens.n  á  los  Puertos  avilitados  en  las  Costas  de 
Chile,  y  el   Perú  &.  expedido  en  2  de  Febrero  de  1778. 

(2  de  Febrero  de   1778) 

Movido  el  paternal  amor.  qe.  me  merecen  todos  mis  Vasallos  de 
España  y  América,  y  con  atención  á  qe.  no  subsistiendo  ya  la  Co- 
lonia del  Sacramento  sobre  el  Rio  de  la  Plata  ha  faltado  la  causa 
pral.  qe.  motivó  la  prohiv".  de  hazer  el  comercio  de  estos  Reynos  á 


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los  del  Perú  por  la  Prov^.  de  Buenos  Ayres:  He  resuelto  ampliar  la 
conces°°.  del  Comercio  libre  contenido  en  mi  El.  Decreto  de  16  de 
Ocf®.  de  mil  set°^  sesenta  y  cinco  Instrucc".  de  la  misma  fha.  y 
demás  resoluciones  posteriores  qe.  solo  comprehendieron  las  Islas  de 
Barlovento,  y  Provine  de  Campeche,  Santa  Marta  y  Kio  del  Hacha 
incluiendo  ahora  la  de  Buenos  Ay^  con  interv".  por  ella  á  las  demás 
de  la  América  Meridional,  y  extens°.  á  los  Puertos  avilitados  en  las 
Costas  de  Chile  y  el  Perú,  y  mejorando  el  benef°  universal  de  mis 
Dominios  las  condiciones  de  aquella  gracia  bajo  las  reglas  de  ar- 
líeulos  siguientes: 

1.°  Que  todos  mis  Vasallos  de  España  puedan  llebar  ó  remitir  con 
Encomenderos  y  factores  seg".  las  Leyes  de  Indias,  los  frutos,  gé- 
neros y  mercaderías  de  estos  Eeynos,  y  tamb°.  los  Estrangeros  in- 
troducidos legitimam*^.  en  ellos  (excepto  los  vinos  y  licores  de  estos 
que  han  de  ser  siempre  estrechamente  prohividos)  con  la  libertad 
q^  les  tengo  ya  concedida  de  los  dros.  de  palmeo  toneladas  Sn.  Tel- 
mo  Extrangería  Visitas,  reconocim*"^.  de  Carenas  avilitas"^.  licen'^. 
para  navegar  y  de  todos  los  demás  gastos  consig*^^.  al  proiecto  del 
año  1720  y  formalidades  que  estaban  en  uso  pagando  sólo  al  tiempo 
del  embarco  en  las  respectivas  Aduanas  de  la  Península  el  tres  p'". 
ciento  de  los  géneros  y  frutos  Españoles,  y  el  siete  establecido  sobre 
ios  extrangeros  á  demás  de  lo  que  haian  contribuido  al  tpo.  de  su 
introducción  en  estos  mis  Dominios;  sinq®.  jamás  puedan  ni  devan 
confundirse  con  los  efectos  y  manufacturas  de  Espñaa,  ó  subplan- 
tarse  en  lugar  de  ellas  bajo  las  penas  de  ser  confiscadas  unas  y  otras, 
y  de  lo  q^  los  cómplices  incurran  en  la  del  perdim*°.  de  sus  empleos, 
y  en  las  demás  q^.  corresponden  á  los  defraudadores  de  mis  rentas 
reales. 

2.°  Otra  igual  cantidad  del  tres  y  siete  pr.  ciento  se  exijirá  al 
tiempo  del  desembarco  en  Bs.  Ay^.  y  demás  Puertos  del  Perú,  y 
Chile  Sta.  Marta  Hacha,  y  Islas  de  Cuba  Sto.  Domingo  Puerto  Eico 
Margarita  y  Trini'*,  en  alivio  de  mis  amados  sobditos  Españoles  y 
Americanos. 

3.°  Que  para  avilitar  las  embarcaciones  de  mis  vasallos  y  sus  car- 
gas basten  el  pasaporte  y  El.  patente  de  estilo  despachada  pr.  vues- 
tro Ministerio,  y  las  guías  correspondientes  de  los  Administradores 
de  mis  Aduanas  con  la  Obligación  de  responsivas  qe.  califiquen  el 
Parage  y  tránsitos  donde  segim  el  articulo  1.°  de  este  mi  El.  Decret°. 
se  haian  desembarcado  el  todo  ó  parte  de  los  géneros  y  frutos,  y  arri- 
vado  la  embarcas",  p'".  destino  ó  p''.  accidentes  del  tiempo. 


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4.°  Que  verificado  el  adeudo  al  tiempo  del  embarco  en  los  Puertos 
avilitados  de  España  se  pasen  pr.  los  Administradores  de  sus  Adua- 
nas notas  firmadas  de  las  cargazones  con  entera  separa",  de  los  gé- 
neros naturales  y  Extrangeros,  á  los  Juezes  de  arribadas  de  Indias 
y  q®.  estos  Ministros  os  las  dirijan  p^.  la  devida  not^.  y  providen^. 
Q®.  convengan  espedir  á  la  América  por  vuestro  departam'". 

5.°  Que  las  Naves  destinadas  á  este  Comercio  haian  de  avilitarse 
y  salir  precisam*^^.  de  los  Puertos  de  Sevilla,  Cádiz,  Malaga,  Alican- 
te, Cartag^.,  Barzelona,  Santander,  Coruña  y  Gijón  del  continente, 
y  el  del  Palma  y  Sta.  Cruz  de  Tenerife  pr.  lo  respectivo  á  las  Islas 
de  Mallorca,  y  Canarias  según  sus  particulares  concesiones. 

6.°  Que  todo  lo  que  se  cargue  en  dbias.  embarcaciones  de  Comer- 
cio libre  tanto  á  la  salida  de  los  Puertos  de  Esp^.  é  Islas  Canarias 
y  Mallorca  como  á  su  regreso  de  los  de  América  ha  de  ser  precisa 
y  formalmente  rexistrada  en  las  respectivas  Aduanas  ó  Cajas  Es. 
bajo  la  pena  irremisible  de  comiso  pr.  el  mero  hecho  de  no  conte- 
nerse en  las  guías  ó  Eex'''°®. 

7.°  Que  si  por  temporal  ó  falta  de  despacho  conviniese  á  los  Due- 
ños ó  conductores  de  los  efectos  comerciables  variar  el  destino  en 
Indias,  puedan  hazerlo  con  los  documentos  correspondientes  siendo 
á  Puertos  comprehendidos  en  esta  conces".  y  anotándose  á  conti- 
nua°.  de  las  guías  dadas  en  las  Aduanas  de  España  la  variación  y 
el  motivo  y  quedar  pagados  los  dros.  de  la  parte  de  géneros  desem- 
barcados en  el  primer  Puerto  en  q^.  arrivare  la  embarca",  sin  cobrar 
los  nuevos  pr.  los  q^.  siguiesen  á  otro  efecto,  y  se  cargaren  frutos 
c  efectos  del  País  en  aq'.  en  q''.  huviese  hecho  escala  ó  tocado  el 
vajel.  Pero  con  la  precisa  advertencia  de  que  si  pr.  accid*®.  inopi- 
nado arrivaren  las  naves  de  este  Comercio  libre  á  otros  Puertos  no 
avilitados  p^.  el,  les  será  prohibido  el  desemb*^".  y  venta  de  lo  q*'. 
conduzcan  y  también  el  abrir  Rexistro  p^.  recibir  efectos  ni  frutos 
del  País. 

8.°  Que  entre  las  Provincias  é  Islas  contenidas  en  esta  conces°. 
puedan  comerciar  mis  Vasallos  con  los  frutos  y  géneros  respectivos 
bajo  estas  mismas  reglas. 

9.°  Que  el  dinero  y  demás  efectos  registrados  que  traigan  los  Bu- 
ques mercantes  á  su  regreso  de  los  Puertos  de  América,  paguen  p"". 
ahora  su  salida  de  ellos,  y  á  la  entrada  en  los  de  España  los  dros. 
establecidos  en  los  reglamentos  de  Indias,  quedando  el  Comercio  de 
la  Luisiana  sujeto  á  su  particular  conces". 

10.°  Y   que  los   juezes   de   España   é   Indias   Administradores   de 


—  46  - 

Aduanas  Ofiz^.  Es.  y  demás  empleados  en  el  resguardo  de  mis  ren- 
ías no  puedan  pedir,  ni  tomar  dro.  gratifica",  y  emolumento  alguno 
de  los  Dueños  de  las  embarcaciones,  sus  Capitanes  y  Encomenderos 
de  los  géneros  y  frutos  q®.  encarguen  p"".  las  diligencias  del  Rextro. 
y  demás  necesarias  para  su  avilita".  y  pronto  despacho  exceptuando 
solam'*'.  el  costo  del  pai)el  y  dros,  de  lo  escrito,  y  asist^.  de  los  S°°*. 
de  los  Puertos  de  Indias  según  el  nuevo  Aranzel  que  he  mandado 
formar.  Bien  entendidos  todos  qe.  de  lo  contrario  incurrirán  en  mi 
rl.  desagrado,  y  en  otras  penas  correspondientes  á  las  circunstancias 
de  los  casos;  antes  bien  les  mando  que  les  protejan  y  den  todos  los 
auxilios  qe.  necesiten. 

Lo  tendréis  entendido  dando  las  órdenes  en  la  parte  que  os  toca 
para  su  puntual  observancia;  y  al  mismo  fin  pasareis  copias  de  este 
mi  Rl.  Decreto  al  Ministerio  de  Hazienda  qe.  cuidará  tambn.  de  su 
cumplimiento  y  á  los  Tribunales  y  Juezes  qe.  corresponda  á  efecto 
de  que  conste  á  todos  mis  Vasallos  de  estos  Dominios,  y  los  de  In- 
dias, señalado  de  la  Rl.  Mano  de  S.  M.  en  el  Pardo  á  dos  de  Febr". 
de  mil  setecientos  setenta  y  ocho.  —  A  Don  Josef  de  Galvez.  —  Es 

copia  del  Original  qe.  S.  M.  me  ha  di- 
rigido. —  En  la  Ciudad  de  Salta  á  nue- 

~ '     ve  días  del  mes  de  Maio  del  mil  setec'*. 

setenta  y  ocho  años:  El  Sor.  don  Andrés  Mestre  Corn'.  de  los  R^. 

Ex'°s.  GyOT^  y  Qapn,  Qqj^\  ¿q  ggta  Prova. 

del  tucumán.  Haviendo  visto  la  Rl.  Ze- 
dula  anteced'^.  la  tomó,  besó  y  puso  S. 
Sa.  sobre  su  cabeza,  y  dándole  el  devido  obedecimiento  como  á  car- 
ta y  Zedula  Rl.  de  Nro.  Soverano  a  qn.  la  Divina  Mag^.  prospere 
en  aumt°.  de  maiores  Reynos  y  Señoríos  como  la  Christiandad  ha 
menester  y  en  su  cumplimiento  dejo  que  se  guarde,  cumpla  y  exe- 
cute  en  todas  sus  partes,  y  sacándose  las  respectivas  copias  se  di- 
rijirán  á  las  Ciudades  de  esta  Gov°.  y  publicándose  pr.  vando  á  usan- 
za de  Grra.  Y  p^.  q**.  llegue  á  noticia  de  todos,  y  ninguno  alegue 
de  ignor^.  que  por  este  assí  lo  proveió,  mandó  y  firmó  S.  Sa. 

Andrés  Mestre.  —  Por  mandado  de  S.  Sa.  —  Juan  Manuel  de  Ro- 
xas.  —  Srio.  de  Gov°.  y  Grra.  —  Test^".  —  y  —  no  vale. 

Concuerda  con  el  Rl.  Decreto  Original  de  su  tenor  que  queda  en 
eata  Secretaría  de  Gov"".  al  que  me  refiero,  y  en  cumplimiento  del 
Decreto  antecedente  lo  firmo  en  Salta  á  veinte  y  un  días  del  mes  de 
Mayo  de  mil  setecientos  setenta  y  ocho  años. 

Joachín  Rodríguez  de  Tagle, 

Pno-Secret."   de   Gov.<> 
(Una  rúbrica). 


Concord^'^. 


Obedecimiento. 


—  47  — 

En  veinte  y  dos  de  Junio  de  dho.  año  Yo  el  Then**.  de  Alp^  M^^ 
hice  publicar,  y  publiqué,  la  El.  Cédula  q^.  antecede,  a  son  de  Caxa 
de  Guerra,  y  por  voz  de  Juan  Pablo  negro  Esclavo  en  las  puertas 
de  este  Cavildo,  Esquina  de  la  Plaza  pública  y  demás  lugares  acos- 
tumbrados, y  para  q^.  assí  conste  lo  pongo  por  dilig^. 

Sebastián  de  Etreba. 
/.  ürrutía. 
(Una  rúbrica). 
(Museo  Mitre. — Archivo  Colonial. — Arm.  B.,  C.  21,  P.  h  N."  de  ord.  i3). 


NUMERO  18 


Real    orden    reiterando   las   expedidas   sobre  embarque   de  alhajas   y 
caudales  con  el  requisito  de  hacerlo  en  partida  de  registro. 

(l.o  de  Mayo  de  1778) 

Aranjuez,  1.°  de  Mayo  de  ms. 

Con  feoha  de  20  de  Abril  de  76  se  comunico  a  todos  los  Virreyes, 
y  Govemadores  de  ambas  Americas,  é  Islas  adhiacentes,  de  cuyas 
Jurisdicciones  vienen  Rexistros  de  Comercio  al  Puerto  de  Cádiz 
la  om  general  del  tenor  siguiente: 

Para  evitar  todo  perjuicio,  y  fraude  a  la  Real  Hacienda  con 
motivo  de  las  manifestaciones  de  Caudales  y  Alhajas  en  el  termino 
de  las  veinte  y  cuatro  horas  que  és  costumbre  en  los  Navios  que 
regresan  de  America  á  España:  há  resuelto  el  Rey  que  no  se  per- 
mita embarcar  en  sus  Puertos  de  Indias  caudales,  ni  alhajas  sin  el 
preciso  requisito  de  venir  en  partida  de  Rexistro,  y  que  de  remitirse 
en  otra  forma  se  den  por  decomiso  exceptuando  algún  caso  parti- 
cular en  que  por  haver  llegado  al  Puerto  el  Comerciante,  ó  Pasagero 
á  fin  de  embarcarse,  después  de  cerrado  el  Rexistro  no  pueda  con- 
ducir en  el  propio  Buque  donde  há  de  navegar  sus  Caudales,  y  Alba- 
jas  con  la  citada  formalidad:  y  vastará  entonces  que  lo  practique 
con  certificación  de  Oficiales  Reales,  la  qual  expresiva  de  la  causal 
referida  devera  agregarse  al  mismo  Rexistro,  si  acaso  no  estuviere 
yá  en  poder  del  Maestre,  ó  en  efecto  entregarse  á  este  rotulada,  y 
sellada  con  la  propia  dirección,  y  formalidad  que  el  citado  Rexistro. 

Con  el  fin  de  que  los  Individuos  de  dotación  ó  Pasageros  que  ven- 
gan en  los  expresados  Buques,  no  carezcan  de  lo  preciso  para  sus 
ocurrencias  en  caso  de  arribadas,  deberá  permitírseles  embarcar  la 


—  48  - 

cantidad  que  á  juicio  prudente  se  gradué  necesaria,  con  respecto  á 
las  distancias,  y  calidad  de  sugetos,  y  asi  de  estas  partidas,  como 
de  las  que  cada  individuo  embarcare  con  este  objeto  deberán  los 
ofiziales  Eeales  formar,  y  remitir  al  Presidente  de  contratación 
relación  individual  certificada  de  todas  ellas,  y  a  la  llegada  á  Cádiz 
se  manifestara  en  el  termino  citado  de  las  veinte  y  quatro  horas  la 
cantidad  que  á  cada  uno  hubiese  sobrado  de  la  que  se  exprese  en 
la  relación  para  que  se  entregue  á  sus  Dueños,  precediendo  el  pago 
de  dros,  pues  solamente  deberá  ser  libre  de  ellos  el  caudal  pertene- 
cientes á  Soldadas,  como  lo  ha  sido  hasta  ahora. 

Si  algunos  de  los  sugetos  comprehendidos  en  la  citada  relación 
de  ofiz^  Keales  no  manifestase  en  Cádiz  cantidad  alguna  de  la  que 
conste  haver  embarcado,  tendrá  obligación  de  dar  noticia  por  mayor 
de  su  inversión  para  verificar  que  no  se  há  ocultado,  bien  por  do- 
cumento de  los  Ministros  de  los  Parages  de  Escala,  ó  por  los  Con- 
tadores y  Escrivanos  de  los  Navios  si  la  hubiese  gastado  á  Bordo 
durante  el  viage. 

Avisólo  á  V.  de  om  de  S.  M.  para  q°  disponga  se  publique  por 
vando  esta  Real  resolución,  á  fin  de  que  llegue  á  noticias  de  todos, 
previniendo  á  los  ofiz^  Eeales  de  los  Puertos  de  esa  Govemacion  que 
velen  sobre  su  debido  y  puntual  cumplim*".  —  Dios  gue  á  V.  m^  a^. 
Aranjuez  20  de  Abril  de  1776.  —  D.°  Joseph  Calvez  —  S.""^^  Virre- 
yes de  Nueva  España,  Perú,  y  S.^^  Feé,  y  Governadores  indepen- 
dientes. 

Y  haviendose  recibido  las  respectivas  contestaciones  á  dha  om,  y 
notándose  el  defecto  de  no  haverse  hecho  mención  de  ella,  ni  de 
su  publicación  en  muchos  de  ios  Eexistros  de  las  Embarcaciones 
que  han  regresado  á  España,  y  queriendo  S.  M.  tenga  ya  el  debido 
efecto,  no  solo  para  con  las  Embarcaciones  que  están  sugetas  á 
lizencias  particulares  de  esta  via  reservada,  sino  también  para  con 
las  del  Comercio  libre,  se  lo  participo  á  V.  E.  de  su  real  orn  para 
el  debido  cumplimiento  en  la  parte  que  le  toca,  haciendo  se  publi- 
quen estas  resoluciones  por  uno  de  los  actos  de  visita,  ó  cierre  del 
Eexistro,  poniéndolo  por  nota  en  el  de  quantas  Embarcaciones 
hagan  viage  de  esos  á  estos  Dominios,  para  que  de  ningún  modo 
se  alegue  ignorancia.  Dios  gue  á  V.  E.  m.^  a.^  Aranjuez  1."  de 
Mayo  de  1778. 

Jph.  de  Galvez. 
S.''  Virrey  de  las  Provincias  del  Eio  de  la  Plata. 

(Museo  Mitre. — Archivo  Colonial. — Arm.  B,,  C.  21,  P.  1,  N.°  de  ord.  i6). 


49 


NUMERO  19 

Auto  de  la  Real  Audiencia  de  La  Plata,  mandando  publicar  el  Real 
Decreto  sobre  la  internación  de  géneros  de  las  Provincias  de 
Buenos  Aires  y  Tucuman. 

(16  dte  Mayo  de  1780) 

Buenos  Ayres  Abril  23  de  1778.  —  D°.  Pedro  de  Ceballos.  —  A  la 
Eeal  Audiencia  de  la  Plata. 

DECRETO 

Plata,  19  de  Mayo  de  1778.  —  Vista  al  Señor  Fiscal  con  el  ejemplar 
que  acompaña. 

RESPUESTA   DEL    SEÑOR    FISCAL 

Muy  poderoso  Señor.  El  Fiscal  en  vista  del  Real  Decreto  cuyo 
exemplar  lia  pasado  á  esta  Real  Audiencia  el  Exmo.  Sor.  Virrey  del 
distrito  en  el  que  se  ha  dignado  S.  M.  ampliar  y  conceder  el  comercio 
por  la  via  de  Buenos  Ayres.  Dice:  que  para  que  se  sepa  y  llegue  a 
noticia  de  todos  podra  V.  A.  mandar  se  publique  en  esta  Ciudad 
por  Vando  en  la  forma  acostumbrada,  y  que  para  el  mismo  efecto  se 
libren  con  su  inserción  las  R'.  Proviciones  respectivas  a  Governado- 
res  y  Corregidores  del  Distrito  quienes  deveran  dar  un  testimonio 
integro  a  los  oficiales  Reales  que  huvieren  en  su  Jurisdicción  haciendo 
poner  otro  en  los  Archivos  de  Provincia  y  Cavildos  para  que  todos 
los  Juezes  i  Ministros  a  quien  toque  den  por  su  parte  el  devido  cum- 
plimiento a  la  Real  resolución  en  los  casos  que  se  ofrescan  dando 
quenta  a  esta  Real  Audiencia  de  lo  que  obraren  agregándose  este 
expediente  al  formado  con  motivo  de  la  orden  de  su  Exa.  comuni- 
cada anteriormente  sobre  el  permiso  para  la  internación  de  géneros 
de  las  Provincias  de  Buenos  Ayres  y  Tucuman  para  las  del  Perú 
poniéndose  en  el  libro  de  cédulas  este  Real  Decreto  quedando  en  su 
lugar.   Plata  y  Mayo  2  de  1778.  —  Castilla. 

Autos 

En  la  Ciudad  de  la  Plata  de  22  de  Mayo  de  1778.  Los  S.  S.  Preci- 
dente  y  Oydores  de  esta  Real  Audiencia  haviendo  visto  el  exemplar 

T. III  4 


—  50  — 

del  R^al  Decreto  en  que  S.  M.  se  ha  dignado  ampliar  la  conceción 
del  libre  comercio  por  la  via  de  Buenos  Ayres  con-  extensión  á  los 
puertos  de  Chile  y  el  Perú,  y  para  que  se  publique  se  ha  remitido 
por  el  Excmo.  Sor  Virrey  del  distrito  con  carta  de  23  de  Abril  úl- 
timo con  lo  que  sobre  todo  ha  expuesto  el  Señor  Fiscal:  Dixeron: 
Que  se  guarde,  cumpla  y  execute  en  todo  y  por  todo  lo  que  S.  M. 
ordena  y  para  que  llegue  á  noticia  de  todos  lo  contenido  en  el  exem- 
plar  del  Real  Decreto  devian  mandar  y  mandaron  se  publique  por 
Bando  en  esta  Ciudad  en  la  forma  acostumbrada  y  con  su  inserción 
se  libren  Reales  Proviciones  Sirculares  a  los  Gobernadores  y  Corre- 
gidores de  todo  el  Distrito  para  que  en  sus  proviciones  hagan  la  mis- 
ma publicación,  y  entreguen  y  den  testimonio  integro  á  los  oficiales 
R®.  que  hubiesen  en  ellas  y  hagan  poner  otro  en  sus  Archivos,  y  de 
los  Cavildos  a  fin  de  que  todos  los  Juezes  y  Ministros  cuiden  del 
mas  puntual  cumplimiento  de  la  citada  Real  Resolución  en  los  casos 
que  ocurran  y  con  todo  lo  que  obrasen  darán  cuenta  a  esta  Real  Au- 
diencia y  sacándose  de  dicho  exemplar  y  carta  con  que  se  acompaña 
se  pondrá  el  original  en  el  libro  de  R^.  Cédulas:  y  este  Expediente 
con  el  expresado  testimonio  se  agregará  al  que  anteriormente  se  halla 
formado,  sobre  el  permiso  para  la  internación  de  Géneros  de  las  Pro- 
■vincias  de  Buenos  Ayres  y  Tucuman  y  se  acusara  el  recivo  al  Excmo. 
Señor  Virrey. 

Publicación  en  el  próximo  Correo  —  des  rúbricas.  —  En  la  ciudad 
de  la  Plata  en  26  de  Mayo  de  1778  se  publicó  el  Real  Decreto  por 
Bando  en  las  quatro  Esquinas  de  la  Plaza  publica  y  otros  lugares. 

(Biblioteca  Nacional. —  Colección  de  Manuscritos.  —  A'."  8055). 


NUMERO  20 


Documento   sobre   el    descubrimento   de    una    mina   en 
Santiago  del    Estero 

(2  de  Junio  de  1778) 

Carátula  del  Legajo. 

Buenos  Aires  Sep""^.  4|78. 
Al  S'-.  D^.  Jph.  de  Galvez. 

Informando  los  dociunentos  sre.  la  Mina  de  que  trata  la  R'.  om. 
de  5  de  Junio,  por  los  que  se  acredita  q'^.  es  de  fierro. 
Resp^^.  28  de  Diz''^. 


-  51  - 
Buenos  Aires  29  de  Agosto  de  17T8. 

Francisco  Berra  y  Canal. 
B^  A^  3  de  Septiembre  de  1778. 

De  mandato  del  Excmo.  8°''.  Virrey,  saque  testimonio  de  este  do- 
cumento el  que  pasé  a  la  Secretaria  de  Cámara  de  S.  E.  y  para  que 
conste  la  anoto. 

Zenza7io. 

B^.  A.\  19  de  Nov.^«  de  1778. 

De  mandato  de  S.  E.  saqué  otro  testimonio  de  este  Documento  que 
entregué  en  la  secretaria  de  Cámara. 

Zenzano. 


Excmo.  Señor. 

El  asoguero  del  mineral  de  Uspallata,  en  atención  á  la  mina  de 
plata  que  se  dixo  averse  descubierto  en  la  Probincia  del  Tucuman 
al  norte  de  Santiago  Lestero;  Digo  que  abrá  lo  menos  siete  meses 
que  D°.  José  Perfecto  de  Salas,  me  dixo  averse  dado  parte  á  este 
superior  Gobierno;  de  que  serca  de  dho.  Santiago  Lestero  se  avia 
descubierto  sierto  mineral  q^.  asta  entonses  se  bavia  tenido  por  de 
fierro;  y  en  la  ocasión  descubierto  por  la  plata,  por  medio  de  dos 
cargas  de  los  sitados  metales  que  sierto  individuo  avia  despachado 
a  un  perito  del  Potosi,  y  que  este  desia  ser  metales  de  quinientos 
marcos  cajón,  pero  aviendo  procurado  metales  dbo.  señor  de  Salas; 
puso  a  mi  cuydado  el  desernimiento  de  la  materia;  y  resultó  ser  fierro 
de  muy  noble  calidad  que  se  conseptua  muy  útil  para  los  cañones 
del  armamento  por  su  mucha  docilidad,  y  muy  adecuado  para  el  abasto 
de  las  fabricas  de  alambres;  y  de  ojas  de  lata  de  que  resultarian  ma- 
nufacturas muy  nobles,  y  muy  fáciles  de  laborear;  que  es  quanto  ma- 
nifestó la  esperiencia. 

B^  A^  29  de  Agosto  de  1778. 

Fran<'°.  de  Serra  y  Canal. 


52  - 


Bs.  As.,  4  de  Sep.  de  78. 
Al  Excmo.  S''.  D'K  Jph.  de  Galves. 

N.o  1.° 

« 

Muí  Señor  mió.  Los  papeles  adjuntos  que  en  testimonio  dirijo  á 
V.  E.  son  los  únicos  que  de  entre  los  que  dejó  mi  antecesor  pueden 
ser  referentes  a  la  mina  de  que  trata  la  R'.  om.  de  5  de  Junio  que 
he  recivido :  ningunos  otros  se  encuentran  que  tengan  conducencia 
con  el  aviso  que  en  22  de  Diz""®,  del  año  pasado  dio  V.  E.  el  Cap". 
Gral.  de  Ex*».  D°.  Pedro  de  Cevallos,  y  estos,  y  tamvien  la  carta  de 
D°.  Fran'^".  Sierra  y  Cañáis,  que  igualmente  incluyo  N.°  2  solo  acre- 
ditan que  el  Mineral  es  de  Fierro,  aun  de  una  calidad  y  fuerza  su- 
perior, y  el  mismo  de  que  el  año  de  1774  se  noticio  al  Ministerio  de 
Indias  por  D°.  'Bart^^  Fran<'°.  de  Maguna,  y  como  el  recivo  de  esta 
consideró  en  esa  Corte  á  D°.  Pedro  de  Cevallos  podrá  dar  á  V.  E. 
toda  la  precisa  ilustración  del  particular,  que  comunicada  procederé 
con  el  conocimiento  que  no  me  ha  dejado,  siendo  cierto,  que  ni  aun 
en  la  Ilustración,  que  me  pasó  a  su  propartida  me  ha  prevenido  cosa 
alguna  de  este  tan  interesante  asunto. 

Nro.  S'-.  &^ 

33 

El  Virrey  de  Bs.  As.  remite  los  únicos  papeles  que  ha  encontrado 
entre  los  de  su  antecesor,  que  pueden  ser  convenientes  á  la  mina 

DE  QUE  TRATA  LA  Rl.  ORN.  DE  5  DE  JUNIO  ULTIMO,  Y  EXPUESTA  DE  QUE 
NO  HAVIENDOLE  DEJADO  OTRO  CONOCIMIENTO  SOLO  SE  ACREDITA  POR 
ELLOS,  QE.  EL  MINERAL  ES  DE  FIERRO. 

Madrid  8  de  Junio  de  1776. 

Paysano  amigo  y  S"".  á  las  dos  estimadas  cartas  de  Vm.  de  dos  de 
Junio  y  1.°  de  Diz''^  del  año  próximo  pasado  no  he  contestado  por 
haver  estado  enfermo  desde  principios  de  Enero  de  este  año  y  por 
consiguiente  no  he  podido  hacer  diligencia  alguna  sobre  la  preten- 
sión  de  Vm.   introducida   en   virtud  de  la  entrega   que   hize   de  la 


-  53  — 

muestra  de  fierro  que  Vm.  me  remitió  al  S"".  Arriaga  quien  la  dirigió 
á  un  sugeto  de  su  confianza  mui  practico  en  Mineralogia  para  que  le 
informase;  y  estando  en  este  estado  fue  Dios  servido  de  llevarse  á 
dho.  señor  Ministro  y  el  que  le  lia  sucedido  que  es  el  Sr.  Galvez  ha 
resuelto  acudir  Vm.  al  Gob""".  de  Buenos  Ayres  y  que  por  su  mano 
haga  la  solicitud  lo  que -servirá  á  Vm.  de  gobierno  remitiéndome 
al  mismo  tpo.  Vm.  memorial  ó  representazion  igual  al  que  entregue 
Vm.  al  Gob""".  para  que  yo  haga  también  los  buenos  oficios  en  alivio 
de  Vm.  cuias  satisfacciones  deseo. 

Su  hermano  de  Vm.  no  ha  ido  á  la  Expedición  de  del 

primo  no  sé  nada  pero  si  esta  retirado  como  el  hermano  tampoco  le 
habrá  tocado. 

B.  L.  M".  de  Vm.  su  mas  at°.  Pais°.  seg.°  serv"''. 

Fran^°.  de  Loznay. 
S^  D°.  Bartolomé  Fran*^».  de  Maguna. 


B^  As.  16  de  Mayo  de  1Y78. 

al  margen. 

Pásesele  con  la  muestra  que  cita  al  factor  Juez  Oficial  Real  de 
estas  Cajas  para  que  haciéndola  reconocer  de  Peritos  me  informe  para 
dar  providencia. 

Cevallos. 
Casamayor. 


Excmo.  Señor.  * 
Señor  con  la  maior  himiildad,  y  rendida  obediencia  hago  presente 
á  V.  E.  que  el  año  de  1774  remiti  á  Madrid  para  presentar  al  Excmo. 
S"".  D°  Julián  de  Arriaga  (que  de  Dios  goze)  quatro  libras  de  metal 
de  fierro  para  muestra  de  una  mina,  que  se  halla  en  los  campos  del 
Gran  chaco  y  mi  apoderado  me  participó,  que  el  expresado  Excmo. 
S"".  Ministro  de  Estado,  recivió  con  mucha  complacencia,  y  respon- 
dió manifestarla  á  su  Magestad,  y  que  creia,  seria  de  su  R'.  agrado 
este  descubrimiento,  cuia  diligencia  practique  con  la  intensión  de 


—  54  - 

conseguir  alguna  gracia  del  Rey  nro.  Señor  assi  por  hallarse  la  mina 
cuvierta  de  enemigos  barbaros  adonde  fui  personalmente  á  sacar  el 
metal  como  tanvien  por  haver  servido  en  esta  Ciudad  de 

Crusada  mas  de  siete  años  y  en  el  R^  Exercito  de  su  Magestad  mi 
hermano :  mi  primo,  mi  Padre  y  abuelos  cuios  méritos  también  se 
hicieron  presentes  al  referido  Señor  Ministro. 

Estando  en  este  estado  mi  pretensión  Excmo.  Señor  instándole  al 
apoderado  sobre  el  asumpto  me  respondió  que  havia  sido  Dios  ser- 
vido de  llevarse  para-  si  al  dho.  Señor  Ministro,  y  que  le  havia  su- 
cedido en  el  ministerio  el  111™°.  Señor  D°.  Joseph  de  Galvez  quien 
havia  determinado  acudiese  al  Señor  Gobernador  de  Buenos  Aires, 
y  que  por  su  mano  hiciese  mi  solicitud  en  esta  yntteligencia  ocurrí 
pronttamente  con  documento  correspondiente  al  Sr.  Gobernador  y 
Capitán  General  que  lo  hera  entonses  el  Excmo.  S"".  Juan  Joseph 
de  Vertiz  y  aconsequencia  me  honro  con  una  carta  diciendome  que 
lio  tenia  om.  para  practicar  el  informe  que  yo  le  suplicava;  aora 
Excmo.  señor  ocurre  a  ila  benignidad  de  V.  E.  con  la  maior  humil- 
dad y  rendimiento  haciéndole  presente  quanto  llevo  referido  para 
que  si  acaso  la  acreditada  justificación  de  V.  E.  tubiere  alguna  dis- 
pocision  para  determinar  sobre  este  descubrimiento  mimando  como 
al  menor  subdito  de  V.  E.  una  muestrita  del  metal  en  dos  pedazos 
el  uno  conforme  salió  de  la  barra  cortado  a  sinzel,  y  el  otro  trabaxa- 
do  en  la  fragua;  asi  mismo  presento  con  el  maior  respeto  a  V.  E. 
la  carta  de  D"^.  rran*=°.  Loznay  th°.  gral.  de  la  renta  del  Tabaco  del 
reino  por  la  que  me  participo  la  resolución  del  Illmo.  señor  Minis- 
tro actual  de  Estado  espero  de  la  nottoria  benignidad  de  V.  E.  se 
dignará  de  dispensarme  la  falta  de  mérito  en  que  me  considero  para 
molestar  la  representable  attenzion  de  V.  E.  y  solo  fiindo  mi  espe- 
ranza en  que  ila  caridad  de  V.  E.  llega  á  ttanto  (según  pública  voz 
y  fama)  que  sin  despreciar  al  mas  pobre  y  desdichado,  oye  la  piedad 
de  V.  E.  á  ttodos  y  favorece  hasta  los  mas  desbalidos,  en  esta  ynte- 
ligencia  Ruego  á  nuestro  señor  guarde  á  V.  E.  en  su  maior  grandeza 
mui  felizes  años  para  protección  de  los  iK)bres  y  honor  de  las  armas 
■  de  España.    Santiago  del  Estero,  y  Maio  2  de  1778. 

Excmo.  Sr. 

B.  L.  M.  á  V.  E.  con  la  maior  attenzion  el  menor  y  mas  humilde 
subdito  de  V.  E. 

Bauttista  Fran^°.  de  Maguna. 

Excmo.  S"".  Virrey  Gob""".  y  Cap".  Gral.  D".  Pedro  de  Cevallos. 


-  55  - 

En  cumplimiento  de  lo  dispuesto  por  el  Excmo.  Sr,  Gob."'"  Virrey 
y  Capitán  Gral.  de  estas  Provincias  en  el  decreto  que  antecede  los 
Mtros.  de  Herrería  Lázaro  Quixano,  Fran*^"  Gonzales,  Fran*'".  Gui- 
llermo Zedmundo  y  Fran'=°.  Xavier  Suluaga  procederán  á  reconocer 
las  muestras  de  fierro  que  V.  E.  ordena,  y  vaxo  de  juramento  expon- 
drán la  calidad  y  demás  circunstancias  que  hallen.  El  señor  factor 
ofiz^  R'.  de  estas  Caxas  lo  mandó  en  Buenos  Aires  á  veinte  y  cinco 
de  Mayo  de  mU^etecientos  setenta  y  ocho. 

AUolaguirre. 
Ante  mi. 

Jioan  Gmo.  Rodríguez. 

En  Buenos  Aires  a  veinte  y  seis  de  Mayo  de  1778  ante  el  Sr.  D°. 
Martin  Jph.  de  Altolagnirre  factor  Juez  Oficial  'R}.  de  estas  Caxas 
parecieron  presentes  los  maestros  de  Herrería  Lázaro  Quixano,  Eran'"'. 
González,  Fran''".  Guillermo  Zedmundo,  y  Fran"".  Xavier  Suluaga  y 
dijeron  que  haviendo  reconocido  las  muestras  de  fierro  que  se  les  orde- 
na por  el  decreto  que  antecede,  hallan  según  las  experiencias  que  de 
ellas  hicieron,  ser  de  una  calidad  superior  á  quantos  han  travaxado  en 
esta  especie,  piies  tanto  caliente  como  frió  demuestra  su  vondad  para 
qualesquiera  travaxo,  lo  que  juran  a  Dios  nro.  Señor  y  una  señal  de 
Cruz  según  dro.  de  ser  cierto  y  verdadero  arreglados  á  sus  inteligen- 
cias y  lo  firmaron  con  su  Merced  de  que  doy  fe. 

AUolaguirre. 

Lozano   Quixano. 

Franco.  González. 

Juan  Guillermo  Zedmundo. 

Fran^'o.  Xavier  Zuloaga. 

Juan  Rodriguez. 

Sec/de  Ha.  R'. 


Exmo  Señor: 

En  cumplimiento  del  antecedente  Decreto  de  V.  E.  su  fha.  diez  y 
seis  de  Mayo  del  presente  año,  dirigido  aque  se  practicase  por  hom- 
bres peritos,  el  reconocimiento  de  las  muestras  de  fierro  que  se  men- 
sionan   en  esta   instancia;   en   su   obedecimiento   hice   comparecer   á 


—  56  — 

los  quatro  Maestros  Herreros,  Lázaro  Quijano,  Fran'^".  Gonzales, 
Juan  Guillermo  Zedmundo,  y  Fran''°.  Xavier  Zuloaga,  quienes  ha- 
viendo  reconocido  y  examinado  vajo  de  juramento  la  citada  muestra 
del  fierro  en  la  fra^a  de  esta  herrería,  expusieron  ser  de  una  cali- 
dad superior  á  quantas  han  travaxado  de  esta  especie  pues  tanto 
frío  como  caliente  demuestra  su  bondad  para  qualesquiera  trabaxo; 
como  lo  comprueba  la  diligencia  original  que  antecede;  y  el  beneficio 
que  hicieron  en  la  parte  que  estaba  cortada  á  cinceles  la  que  aora 
aparece  en  figura  de  gancho,  la  que  igualmente  con  la  otra  que 
ya  estaba  labrada  como  una  esse  pasó  á  manos  de  V.  E.  Ques 
es  quanto  en  el  particular  puedo  exponer  á  su  Superioridad. 
B^  A^  y  Junio  2  de  1778. 


Exmo.  Sr. 


Jph.   Altolaguirre. 


B^  Ayres  3  de  sep""®.  de  1778. 
al  margen, 
vista 

De  mandato  del  Exmo.  Sor.  Virrey  saqué  testimonio  de  este  expe- 
diente el  que  entregue  en  la  scretaria  de  Cámara  de  S.  E.  en  cinco 
fojas,  y  para  que  conste  lo  anoto. 

Zenzano. 

En  10  de  NoV^.  de  1778. 
al  margen 
otra: 

del  mismo  mandato  de  S.  E.  saque  otro  igual  testimonio  el  que  en- 
tregue, en  la  secretaria  de  Cámara. 

Zenzano. 

(Archivo  General  de  la  Nación. — Virreynato. — 1778-1781). 


57 


NUMEEO  21 

Real  Orden  para  que  los  tejidos  pintados  en  las  fabricas  de  los 
reinos  de  España  se  presenten  en  la  aduana  respectiva  á  fin  de 
que  se  les  ponga  el  sello  ó  marchamo,  estableciendo  reglas  para 
su  embarque  tanto  de  nacionales  como  extrangeros. 

(27   de  Junio  do   1778) 

Aranjues,  27  de  Junio  de  1118. 

Con  fecha  de  22  de  este  mes,  me  dice  el  señor  Don  Miguel  de 
Muzquiz  lo  siguiente:  Excmo.  Sr.  En  Oficio  de  11  del  corriente  me 
vecuerda  V.  E.  otro  de  16  de  Octubre  de  1777  relativo  á  la  repre- 
sentación que  hizo  el  Intendente  de  la  Habana,  manifestando,  que 
las  Embarcaciones  del  libre  comercio  procedentes  de  Cádiz  llevaban 
fuera  de  Registro  la  mitad,  ó  tercera  parte  de  los  géneros,  y  entre 
ellos  Zarazas  Inglesas,  ó  Francesas  por  géneros  pintados  de  las  fa- 
bricas de  España,  pidiendo  se  le  remitiese  una  señal  no  expuesta  á 
simulación,  para  distinguir  los  de  éstas  de  los  Extrangeros,  á  fin  de 
evitar  toda  duda. 

Me  dice  V.  E.  que  como  se  continúen  aquellos  perjuicios,  aunque 
poco  menos  en  el  cargamento  fuera  de  Registro,  pero  mas  en  los 
genecpos  pintados  con  nombre  de  Fábricas  de  España,  es  preciso  se 
comuniquen  las  ordenes  correspondientes  á  la  Aduana  de  Cádiz,  á 
fin  de  que  se  ponga  medio  al  desorden,  y  daños  que  causan  los  Re- 
gistros que  en  ella  se  dan  á  las  Embarcaciones  del  libre  Comercio, 
y  que  yo  embie  á  V.  E.  quanto  antes  la  señal  con  que  clara  y  dis- 
tintamente distinguen  en  las  aduanas  los  Lienzos  pintados  en  nues- 
tras Fabricas  de  los  Extrangeros. 

El  Oficio  de  16  de  Octubre  de  1777  que  V.  E.  me  cita,  no  se  ha 
recibido. 

El  Señor  Don  Julián  de  Arriaga  me  remitió  en  27  de  Diciembre 
de  1771,  una  carta  del  Intendente  de  la  Habana,  en  que  daba  noti- 
cia de  los  Lienzos  pintados  Extrangeros,  que  iban  alli  entre  los  de 
nuestras  Fabricas,  con  este  motivo  se  dieron  estrechas  ordenes  á 
la  Aduana  de  Cádiz  para  evitar  este  fraude:  y  respondió  el  Admi- 
nistrador, que  se  procedía  en  los  Registros  por  las  memorias,  ó  fac- 
turas, que  presentaban  los  Interesados,  y  sin  examen  de  los  gene- 
ros,  respecto  de  que,  sobre  no  ser  posible  que  se  llevasen  á  la  adua- 


58 


na,  incluía  otra  mayor  dificultad  el  empaque,  y  prensa,  que  les  dan, 
para  disminuir  su  tamaño,  y  aumentar  su  acomodamiento  en  el 
Buque:  y  que  la  comprobación  de  si  la  cantidad,  y  calidad  corres- 
pondía á  lo  contenido  en  el  despacho  de  Kegistro,  devia  hacerse  en 
el  Puerto  de  su  destino:  pues  como  por  una  parte  aquella  aduana 
embarazada  del  considerable  comercio  que  concurre,  y  apurada  de 
tiempo  y  aun  de  capacidad  para  los  reconocimientos,  y  por  otra  esta 
acostumbrado  aquel  Comercio  al  de  Tierra  Firme,  en  que  sin  re- 
conocimiento de  géneros  se  trata  solamente  de  medir  por  palmeo  los 
bultos,  y  dar  la  prensa  en  sus  casas  para  reducir  el  tamaño  con  ven- 
taja en  el  derecho  del  palmeo,  y  en  la  cabida  de  los  Buques,  si  se 
intentase  obligarle  á  que  presentase  los  géneros  en  la  aduana,  y  que 
los  acomodase,  y  diese  la  prensa  allí  mismo,  quedando  cerrados  y 
depositados  en  ella  hasta  su  embarco,  como  se  hacía  en  los  de  Bar- 
celona y  la  Coruña,  incluía  dificultades  graves,  tanto  de  parte  de 
los  Negociantes  como  de  la  Real  Hacienda,  porque  necesitaba  aumen- 
tar dependientes  y  dar  otras  providencias. 

Por  esta  razón  se  tuvo  por  conveniente  dexar  correr  por  entonces 
la  práctica  de  Cádiz,  con  prevención  de  que  se  necesitace  a  los  que 
cargaban  en  Embarcaciones  del  libre  Comercio,  a  que  presentasen 
Facturas  firmadas  de  los  efectos  que  enviasen,  con  distinción  de  si 
eran  de  España,  ó  de  fuera;  de  su  calidad,  tiro,  peso,  ó  medida,  ex- 
tendiéndose los  registros  según  ellas;  pero  se  consideró  indispensable 
que  se  dieran  órdenes  a  las  personas  que  en  las  Islas  de  Barlovento, 
Yucatán  y  Campeche  estaban  encargadas  del  recibo,  y  comproba- 
ción de  los  Registros,  para  que  los  que  llegasen  de  Cádiz  fuesen  reco- 
nocidos con  la  mayor  exactitud,  mediante  que  para  habilitar  los  car- 
gamentos no  se  procedía  allí  con  examen  efectivo  de  los  géneros,  sino 
por  solas  las  Facturas  firmadas  de  los  comerciantes:  encargándoles 
al  propio  tiempo,  que  si  entre  los  Efectos  del  cargamento  encontra- 
sen algunos,  que  siendo  Extranjeros,  fuesen  regulados  como  de  estos 
Reynos  y  hubiesen  pagado  como  tales  al  seis  por  ciento  en  lugar  del 
siete,  a  que  están  sugetos,  procediesen  á  formarles  causa,  y  a  la  de- 
claración decomiso,  executaudo  lo  mismo,  si  los  Efectos  fuesen  de 
diferente  clase,  ó  en  más  cantidad  de  la  contenida  en  el  Registro,  ó 
de  los  que  están  prohibidos  á  comercio  de  estos  Reynos,  á  menos  que 
no  se  exprese  en  el  Despachos  haverse  habilitado  su  paso  á  Indias. 

Enteré  de  todo  al  señor  don  Julián  de  Arriaga,  y  me  respondió 
en  9  de  Marzo  de  1774,  que  no  hallaba  dificultad  en  que  se  comuni- 
casen las  órdenes  indicadas.  En  su  consequencia  di  las  que  corres- 


-  59   - 

pendían  por  lo  respectivo  á  la  Aduana  de  Cádiz  en  16  del  propio  mes. 
Como  en  aquella  ocasión  se  habían  recibido  noticias  de  que  en  la 
Feria  de  Xalapa  habían  encontrado  entre  los  Lienzos  pintados  de 
Catahiña  muchos  Extrangerois,  reconvine  nuevamente  al  adminis- 
trador de  ella;  á  que  me  contexto  que  había  hecho  especial  encargo 
á  los  Vistas,  para  que  los  reconociesen  á  su  entrada  con  el  mayor 
cuidado  pieza  por  pieza,  añadiendo  que  como  los  cargamentos  de 
Flota  se  hacían  por  palmos,  no  podía  apurarse  de  donde  venía  el  daño. 

Con  la  propia  fecha  aviso  al  señor  Arriaga  esta  providencia,  para 
que  comunicase  á  los  Puertos  de  Indias  habilitados  para  el  nuevo 
Comercio  la  orden   expresada. 

Al  mismo  tiempo  previne  á  los  Directores  de  Eentas  que  diesen 
las  órdenes  oportunas  á  evitar  la  introducción  de  Lienzos  Pintados 
Extrangeros.  De  resultas  de  ellas  se  dispuso  por  el  Intendente  de  Ca- 
taluña, que  la  Junta  particular  de  Comercio  de  Barcelona  diesen 
orden  á  los  Fabricantes,  para  que  á  todos  los  Texidos  de  Algodón  se 
pusiese  en  cada  pieza  al  principio,  y  al  fin  el  sello,  ó  Marca  de  la 
Fábrica  á  fin  de  que  pudiese  distinguirse  siempre,  respecto  de  que 
poniéndole  solo  al  principio,  luego  que  se  empezaba,  quedaba  sin  señal. 

En  los  artículos  8."  y  1S.°  de  la  Instrucción  de  16  de  Octubre  de 
1765,  se  manda  expresamente  que  toda  la  carga  de  los  Buques  baya 
registrada,  y  que  reconociéndose  en  la  Aduana  de  su  destino,  se  de- 
clare por  decomiso  todo  lo  que  fuere  sin  Eegistro,  Lo  mismo  se  dis- 
pone en  el  artcíulo  6.°  del  Real  Decreto  de  2  de  Febrero  de  este  año, 
en  ueq  se  amplió  la  concesión  del  Comercio  libre,  y  en  la  orden  que 
comunicaría  el  señor  Arriaga  en  el  año  de  1774  se  encargaba  lo  pro- 
pio, añadiendo  lo  demás  expresado.  El  Intendente  de  la  Habana  no 
ha  debido  separarse  de  su  cumplimiento,  y  se  le  hubieran  tenido,  la 
mitad  ó  tercera  parte  de  la  carga  que  dice  iba  sin  Registro,  debió 
declararse  por  decomiso.  Esto  hubiera  contenido  el  fraude  en  gran 
parte;  pero  si  observándose  las  Instrucciones  exactamente,  no  puede 
extinguirse  del  todo,  como  V.  E.  sabe,  ¿qué  sucederá  de  lo  contrario? 
En  este  supuesto  me  parece  preciso  que  haga  V.  E.  los  encargos  con- 
venientes á  todos  los  oficiales  Reales,  y  Jueces  de  los  Puertos  de 
Indias  para  el  cumplimiento  de  las  Instrucciones  y  Ordenes  dadas, 
en  inteligencia  de  que  allí  es  donde  pueden  más  fácilmente  descubrir 
los  fraudes,  si  los  reconocimientos  se  hacen,  como  es  debido  en  aque- 
llas Aduanas,  y  de  que  este  es  principal  medio  para  remediar  el  pri- 
mer desorden  que  presentó  el  Intendente  de  la  Habana. 

Por  lo  respectivo  al  de  los  Lienzos  pintados  Extrangeros,  se  ha 


-  60  — 

enterado  el  Rey  de  que  no  han  alcanzado  las  órdenes  dadas  para  evi- 
tarle; en  cuyo  supuesto,  y  para  precaver  el  perjuicio  de  nuestras 
Fábricas,  lia  resuelto,  que  en  adelante  los  Texidos  fabricados  en  estos 
Eeynos,  que  se  hayan  de  pintar  en  las  Fábricas  de  ellos,  se  presenten 
en  la  Aduana  respectiva;  para  que  al  principio  de  cada  pieza  se 
ponga  el  sello  ó  marchamo  de  la  misma  Aduana:  Que  á  las  Platillas 
Reales,  ó  Bocadillas  que  vengan  de  fuera  del  Reyno  para  pintarse, 
se  ponga  al  principio  de  cada  pieza  antes  de  salir  de  la  Aduana  de 
feu  entrada  el  Sello  ó  Marchamo  de  ella,  á  cuyo  fin  deberán  los  intere- 
sados manifestar  que  vienen  con  este  destino:  Que  si  los  Fabrican- 
tes comprasen  algunos  Lienzos  Extrangeros  de  esta  clase,  después  de 
introducidos  en  las  Tiendas,  ó  Longas  para  pintarlos,  tengan  obliga- 
ción precisa  de  presentarlos  en  la  Aduana,  para  que  se  i>onga  al  prin- 
cipio de  cada  pieza  el  Sello  ó  Marchamo  de  ella:  Que  además  de 
este  sello  ó  Marchamo,  han  de  poner  las  Fábricas  precisamente  al 
principio,  y  fin  de  cada  pieza  el  Sello  ó  Marca  de  ellas;  y  que  todas 
las  piezas  pintadas  que  se  encuentren  sin  estos  precisos  requisitos, 
se  declaren  por  el  mismo  hecho  por  decomiso,  como  que  son  introdu- 
cidos de  fuera  del  Reyno,  en  contravención  á  las  Reales  Ordenes,  y 
además  se  impondrá  á  los  Dueños  la  multa  de  veinte  reales  por  vara, 
señalada  en  Real  Orden  de  7  de  Marzo  de  1Y73. 

Por  lo  respectivo  á  los  Lienzos  Extrangeros  que  haya  pintados  en 
las  Fábricas  del  Reyno,  quiere  también  S.  M.  que  se  presenten  en  las 
Aduanas  respectivas,  para  que  reconocidos,  se  ponga  al  principio  de 
cada  pieza  el  sello;  y  si  se  hubiesen  pintado  fuera  de  ellos,  se  reten- 
drán y  procederá  á  su  comiso,  y  á  la  imposición  de  las  penas  señala- 
das, con  prevención  de  que  los  Texidos  fabricados  y  pintados  en  el 
Reyno,  que  se  hallen  existentes  en  él,  si  se  embarcaren  para  Indias, 
han  de  llevar  el  sello  de  la  Aduana  al  principio  de  cada  pieza;  pues  si 
fuesen  sin  él,  y  se  embarcasen,  pasado  un  mes  contado  desde  la  fecha 
de  esta  Resolución,  deberán  declararse  por  decomiso,  y  imponerse  la 
pena  de  veinte  Reales  por  vara.  Y  haviéndose  comunicado  esta  Reso- 
lución en  lo  correspondiente  á  Lienzos  pintados  á  los  Directores  de  la 
Rentas,  para  que  dispongan  su  cumplimiento,  lo  participo  á  V.  E.  de 
orden  de  S.  M.  para  que  prevenga  de  ella  á  los  Jueces  y  Oficiales 
Reales  de  Indias,  á  fin  de  que  procedan  al  comiso  de  los  Lienzos  pin- 
tados, que  fueren  de  ellas  sin  los  requisitos  enunciados. 

Y  queriendo  el  Rey  que  en  todos  los  Puertos  de  sus  Dominios  de 
América  se  observe  puntualmente  quanto  contiene  la  mencionada 
Real  Resolución,  lo  prevengo  a  V.  E.  de  orden  de  S.  M.  para  el  debido 


—  61  — 

cumplimiento  en  los  de  su  distrito;  reiterando  á  V.  E.  el  estrecho 
encargo  de  que  en  ellos  se  hagan  los  más  exactos  reconocimientos,  y 
confrontando  de  los  géneros  y  efectos  que  lleven  los  Buques  del  Co- 
mercio de  Indias,  con  las  partidas  de  sus  Registros,  según  conviene 
al  Eeal  Servicio.  Dios  guarde  á  V.  E.  mudhos  años. 
Aranjuez,  27  de  Junio  de  1778. 

Jp/i-  de  Galvez. 
D. 
gor^  Virrey  de  las  Prov^'^.  del  Río  de  la  Plata. 

(Museo  Mitre. — Archivo  Colonial. — Arm.  B.,  C.  21,  P.  1,  N.o  de  ord.  ¡ló). 


NUMERO  22 


Real  orden  para  que  se  cumpla  el  decreto  del  virrey  Zevallos,  con- 
ducente á  impedir  la  matanza  del  ganado  ovejón  que  se  hacia  con 
el  solo  objeto  de  aprovechar  el  comercio  de  cueros,  perjudicando 
al    Estado  y  á   la   real    Hacienda. 

(18  de  Julio  do  1778) 

En  carta  de  31  de  Marzo  de  este  año,  con  inclusión  del  Testimonio 
respectivo,  ha  dado  cuenta  el  Virrey  Don  Pedro  de  Cevallos,  hacién- 
dose cargo  de  los  medios  injustos  que  han  facilitado  la  mucha  mor- 
tandad de  Ganados  por  solo  aprovechar  el  Comercio  de  Cueros,  con 
perjuicio  del  Estado,  y  de  la  Rl  Hacienda,  del  convenio  que  con  pre- 
cedente exam°.  ha  verificado  Don  Manuel  Antonio  Barquin  para  repa- 
rar semejantes  dañóos,  nombrándole  en  el  Decreto  que  á  este  fin 
expidió  en  28  de  Febrero  anterior,  por  Veedor  ó  Zelador  en  los  Pa- 
rages  que  se  denominan  bajo  las  calidades,  y  circunstan^.  que  en  él 
se  especifican,  por  ser  este  el  único  medio  que  se  encuentra  adaptable 
para  evitar  semejantes  perjuicios,  experimentados  principalmente  so- 
bre los  Ganados  conocidos  con  el  nombre  de  Ovejones.  Enterado  el 
Rey  de  la  proposición  hecha  por  el  mismo  Barquin,  y  del  citado  De- 
creto del  Virrey  Cevallos,  se  ha  servido  S.  M.  aprobar  este  por  ahora 
en  todas  sus  partes,  y  en  su  consecuencia  lo  aviso  á  V.  E.  de  su 
R^  orden  para  su  inteligencia  y  gobierno,  previniéndole  al  mismo 
tiempo  me  de  cuenta  de  las  resultas  que  se  vayan  experimentando, 
por  este  medio.  Dios  gue.  á  V.  E.  m^.  a^.  Madrid,  18  de  Julio  de  1778. 

J'plí  de  Galvez. 
Dup''". 
8°'".  Virrey  de  Buenos  Ayres. 

(Museo  Mitre. — Archivo  Colonial.— Arm.  B.,  C.  21,  P.  1,  N.°  de  ord.  52). 


-  62  — 


NUMERO  23 

Con  motivo  de  la  Real  orden  de  5  de  Marzo,  que  trata  del  comiso 
de  24  cueros  de  que  dio  parte  el  virrey  don  Pedro  Cevallos,  se 
informa  con  documentos,  haber  declarado  el  mismo,  ser  pertene- 
cientes á  los  pueblos  de  Misiones. 

(4  de  Septiembre  de  1778) 

39.  Buenos  Ayres  Sep''^.  4|78. 
Al  S"''.  D".  Jph.  de  Galvez. 

En  satisfacción  della  W.  om.  de  5  de  Marzo  que  trata  del  Co- 
miso de  24  Cueros  de  q®.  dio  parte  el  Virrey  D°.  Pedro  Cevallos,  se 
informa  con  Docum*°^.  haverlos  declarado  el  mismo  ser  pertene*^^. 
alos  Pueblos  de  Misiones. 

Los  cueros  que  constan  de  la  adjunta  relación  hechos  en  los  cam- 
pos del  Pueblo  de  Yapeyú  por  la  gente  aquienes  en  virtud  de  comi- 
sión mi  a  tomaron  vms,  en  esta  Plaza  sus  declaraciones  he  determi- 
nado embiarlos  a  España  de  cuenta  de  la  Real  Hacienda  en  los  Bu- 
ques que  destine  el  Intendente  del  escrito  de  los  Particulares  que 
vinieron  fletados  por  el  Eeal  herario  para  que  no  le  tenga  costo  algu- 
no la  conducción  de  esta  coxambre,  y  pueda  reportar  maior  utilidad  en 
la  venta  que  en  España  se  habrá  de  hacer  de  ella.  En  este  concepto 
prebengo  a  vms.  den  con  la  maior  brevedad  las  disposiciones  com- 
benientes  afin  que  pasen  las  Lanchas,  necesarias  a  cargarlos,  y  lle- 
varlos a  Montevideo,  dirigidos  al  expresado  Intendente  en  la  inte- 
ligencia de  que  ninguna  de  ellas  deverá  ser  detan  pequeño  porte  que 
se  cargan  dos  mil  cueros,  y  que  si  hubiese  algunas  que  puedan  reci- 
vir  tres  mil,  será  mejor  preferir  estas.  La  carga  de  dhos.  cueros  se 
debe  hacer  en  los  Puertos  de  Paysandú  y  San  Javier,  distantes  uno 
de  otro,  ocho  leguas,  y  aellos  deberán  vms.  hacer  que  vayan  por  mi- 
tad las  Lanchas  que  fueren  precisas,  encargando  al  patrón  de  la 
primera  que  salga  que  toque  en  el  Puerto  de  S'°.  Domingo  Soriano 
cuio  Corregidor  se  debe  embarcar  en  ella,  y  pasar  apromober  el  bre- 
be  embarco  de  dhos.  cueros,  para  la  qual  y  que  haga  la  entrega  for- 
mal a  los  Patrones  de  las  Lanchas,  lo  he  comissionado.  —  Nuestro 
señor  guarde  a  vms.  m^.  as^.  Colonia  del  Sacramento  seis  de  Julio  de 
mil  setecientos  setenta  y  siete.  —  D".  Pedro  de  Cevallos.  —  Señores 


-  63  - 

oficiales  Reales  de  Buenos  Ayres.  —  es  copia  del  original  de  su 
contexto,  de  que  certificamos  y  firmamos.  Buenos  Ayres  2  de  Sep- 
tiembre de  1778.  —  Medrano.  —  Altolaguirre.  —  Ariza. 


Bs.  Aires,  Sef^  4/78. 

Al  Exmo.  Sor.  ¿Q  Galvez. 

Muí  S*"".  mió.  Para  poner  en  execucion  la  R'.  orn.  de  5  de  Marz;j 
de  este  año  (cuio  duplicado  he  recivido)  que  relativa  ala  aprehensión 
de  24  Cueros,  de  q''.  participó  el  Capitán  gral.  de  Ex*^".  d°.  Pedro  de 
Cevallos  en  carta  de  27  Nov''^.  del  año  pasado  fue  consiguiente  pre- 
venir alos  ofiz^^.  R^.  en  cuio  poder  se  hallavan  las  dilig^^.  déla  mate- 
ria, informasen  de  su  estado,  y  por  su  resp^^.  de  3  del  corr"^^.  N.°  1,  se 
cerciorará  V.  E.  conociendo  la  pertenecía  enestos  Cueros  de  los  Pue- 
blos de  Misiones  del  Uruguay,  mandó  pagar  su  corresp*^  importe 
de  la  R'.  Hacienda  p"".  haverlos  envarcados  de  cuenta  de  ella  q^.  es 
el  estado  q®.  tiene  este  hallasgo. 


39 


El  virrey  de  Bu^.  aires  inforíia  a  cerca  del  estado  en  qu®.  se  halla 
EL  asunto  de  los  24  Cueros  de  q^.  dio  q*^.  su  predecesor  y  dice  q^. 

P"".  PROVI^^.  DE  este  se  HALLA  RECTARADO  LA  PERTENENCIA  BÉ  LOS  PUE- 
BLOS DE  Misiones  del  Uruguay. 

Exmo.  8°''.  —  8°"".  en  oficio  de  3  del  pasado  insertando  Vd.  la  Real 
orden  que  ha  tenido  relativa  á  los  24  cueros  que  su  antecesor  par- 
ticipó al  Rey  liavía  aprendido  y  aplicado  ala  Real  hacienda,  se 
digna  Vd.  mandarnos  le  informemos  con  la  posible  brevedad  si  se 
ha  conckiido  este  Proceso,  o  el  estado  en  que  se  halla  este  asumpto. 

En  cumplimiento  de  lo  que  se  nos  ordena  devemos  esponer  a  Vd. 
que  en  el  mes  de  Junio  del  año  pasado  de  77  estando  en  la  colonia 
del  Sacramento  el  Tribunal  de  Real  hacienda  con  motibo  de  con- 
curir  al  so  Imbentarios  de  los  efectos  que  se  hallaron  existentes  al 
tiempo  de  la  rendición  de  aquella  plaza,  nos  mando  el  Exmo.  S"".  T)^ 
Pedro  de  Cevallos,  por  un  Decreto  tomásemos  declaraciones  á  veinte 
y  tantos  Peones  que  embio  presos  a  aquella  Plasa  el  Theniente  de 


64  - 


asamblea  de  Cavallexía  D°.  Lorenzo  García  Corregidor  en  aquejla 
actualidad  del  Pueblo  de  Santo  Domingo  Soriano,  cuias  declaracio- 
nes se  les  tomarpn  vajo  de  las  preguntas  que  nos  ordeno  S.  E.  hicié- 
semos dirigidas  a  averigviar  en  virtud  de  ordenes  concurrieron  a 
verificar  las  faenas  de  porción  de  cueros  que  se  hacian  en  los  campos 
de  la  Estancia  del  Pueblo  de  Yapeyú  y  según  hacemos  memoria 
declararon  todos  generalmente  que  obraron  en  virtud  de  las  ordenes 
que  tenian  de  su  capataz,  y  este  de  las  que  le  comunicava  el  admi- 
nistrador General  de  los  Pueblos  de  Misiones  y  que  quien  les  havía 
embarasado  dhas.  faenas  embargando  los  cueros  y  remitido  en  pri- 
sión a  aquella  Plasa  era  el  dbo.  d°.  Lorenzo  García.  Las  expresadas 
declaraciones  luego  que  se  concluieron  las  pasamos  a  manos  de  S.  E. 
por  mano  del  Brigadier  d°.  Joseph  Molina,  quien  continuo  después 
practicando  en  el  asumpto  las  demás  diligencias  de  orden  de  S.  E. 
Posteriormente  a  aquel  subceso  nos  ordenó  en  oficio  de  6  de  Julio 
del  año  pasado  de  77,  embiasemos  Lanchas  a  los  Puertos  de  Pay- 
sandú  y  S°.  Javier  a  fin  de  que  cargasen  las  porciones  de  cueros  expre- 
sados, la  relación  q^.  incluya  dho.  oficio,  como  lo  acreditan  las  copias 
certificadas  que  acompañamos,  la  qual  egecutamos  embiando  las  Lan- 
chas necesarias  con  destino  a  Montevideo,  donde  devía  recivirlos  el 
Señor  Intendente  para  embarcarlos  a  España  de  cuenta  de  la  Real 
Hacienda. 

Después  ocurrió  que  en  esta  ciudad  se  presento  á  S.  E.  d"^.  Juan 
Ángel  Lazcano  como  administrador  General  de  los  Pueblos  de  Mi- 
siones, quien  haciendo  referencia  de  dos  representaciones  que  le 
havía  hecho  antes  en  4  y  17  del  mes  de  Ju-lio  de  1777  haciéndole  ver 
pertenecían  dhos.  cueros  á  los  Indios  de  Yapeyú  reclamaba  el  im- 
porte de  los  citados  cueros,  puesto  que  S.  E.  havía  dispuesto  remi- 
tirlos á  España  de  cuenta  del  Rey  a  que  se  siguió  que  S.  E.  mando 
informasen  sobre  esta  solicitud  el  Protector  de  Naturales  y  los  ofi- 
ciales Reales  y  haviendolo  egeeutado  exi)oniendo  ser  hasta  la  soli- 
citud del  Administrador,  se  confirmó  S.  E.  en  decreto  de  9  de  Fe- 
brero antecedente^  mandando  se  egecutase  el  pago  en  la  forma,  lugar 
y  tiempo  que  exponía,  y  en  su  consecuencia  se  mandaron  abaluav 
dhos  cueros,  lo  que  se  egecutó  por  el  oficial  Real  de  Montevideo  con 
concepto  al  precio  que  merecían  en  el  parage  donde  recivieron,  cuio 
abaluo  lo  hicimos  reconocer  por  d°.  Lorenzo  García,  y  este  nos  expuso 
en  oficio  de  19  de  Agosto  antecedente,  estar  arreglado  mediante  el 
conocimiento  que  tenía  de  la  calidad  de  dhos.  cueros  con  motivo  de 
haverlos  manejado  para  su  embargo  y  embarque  que  egecutó  de  orden 


-  65  - 

del  Exmo.  S""".  D°.  Pedro  Cevallos  con  lo  qual  no  resta  otra  cosa  que 
verificar  la  liquidación  del  importe  de  dhos.  cueros,  cuio  numero  aun- 
que tenemos  noticias  de  que  pasa  de  27  cueros  los  remitidos  desde 
Paysandú  d°.  Lorenzo  García  podrá  dar  positiva  razón  de  los  que  el 
mismo  remitió  a  Montevideo  a  entregar  al  8°''.  Intendente. 

Últimamente  consta  de  los  autos  referidos  que  a  consequencia  de 
haverse  presentado  a  Vd.  d°.  Fran'^".  Martínez  de  Haedo  pidiéndose 
deposite  la  cantidad  que  importan  dhos.  cueros,  se  sirvió  Vd.  por  su 
decreto  de  31  de  Agosto  próximo  pasado  mandar  que  mantengamos 
en  estas  Reales  Cajas  el  valor  de  los  expresados  cueros  en  calidad 
de  deposito,  hasta  nueba  disposición,  lo  que  egecutamos  a  reserba 
de  8  pesos  que  en  2  de  Mayo  ultimo  entregamos  a  d°.  Juan  Ángel 
Lazcano  Administrador  de  Missiones  a  buena  cuenta  del  importe 
de  ellos  en  virtud  de  Decreto  del  Exmo  8°''.  d°.  Pedro  Cevallos  ante- 
cesor de  Vd. 

Esto  es  quanto  podemos  informar  en  el  asumpto  de  V.  cuia  im- 
portante vida  deseamos  que  Dios  gue.  Nuestro  señor  m^.  a^.  Real 
Contaduría  de  Buenos  Aires  3  de  Septiembre  de  1778.  —  Exmo.  S""". 
Pedro  Medrano.  —  Martin  Joseph  Altolaguirre.  —  Alexandro  Ariza. 
—  Exmo.  8°''.  D°.  Juan  Joseph  de  Vertiz. 


Relación  de  los  cueros,  que  ha  hallado  ei,  Theniente  de  cava- 
LLERÍA  Y  Corregidor  de  Santo  Domingo  Soriano  d°.  Lorenzo  Gar- 
cía que  de  orden  dei  Exmo.  S"'"  Virrey  de  estas  Provincias  ha 
vemdo  a  embargarlos  en  las  faenas  de  Paisandú  y  según  la  ra- 
zón QUE  HA  TRAHIDO  DICHO  8°''.  DE  LOS   CAPATACES  DE  BaRRACA  ABAJO 

expresados  son  los  siguientes: 

Cueros 
•    en  la         Dichos 
estaca      recividos 


1777.  —  Jun°. — En   la   barraca   del   arroyo   llamado 
d°.  Estevan  a  cargo  del  capataz  Miguel  de  la  Sacra 

familia 1.683 

En  la  estaca 300 

Dho.  7.  —  En  la  del  cargo  de  Blas  Pérez  en  el  arro- 
yo grande 0 .  918 

En  la  estaca 255 

Dho.  8.  —  En  la  del  cargo  de  Miguel  Segovia  en  el 

arroyo 2 .  600 

T.     II. 


—  66  — 

Cueros 

en  la       Dichos 
■estaca    recividos 

En  la  estaca 272 

Dho.  7.  —  En  .la  del  cargo  de  Anatasio  Lunque  en  el 

Palmar 1 .  200 

En  la  estaca 200 

Dho.  9.  —  En  la  del  cargo  de  Juan  Ant».  Lomez  en  el 

cerro  pelado  (4) •  4.020 

En  la  estaca 200 

Dho.  9.  —  En  la  del  cargo  de  Ramón  Morales  capi- 
lla vieja 1.64o 

Dho.  10.  —  En  la  del  cargo  de  Joseph  Picos  arroyo 

Sanches 0.600 

Dho.  9.  —  En  el  arroyo  negro  de  Mariano  Benitez. . .  1.252 

Dho.  11.  —  En  la  del  cargo  de  Valentín  Sanchze  en 

el  Puerto  S°.  Javier 2.647 

Dho.  11.  —  En  la  del  cargo  de  Pablo  Rosendo  en  las 

Caladeras , 

Dho.  13.  —  En  el  Paso  de  Paysandú . 


• 

0.850 

7.200 

Salvo  yerro. . . 

.     1.227 

24.616 

Suman  las  partidas  de  cueros  arriva  dichas,  mil  doscientos  veinte 
y  siete  en  la  estaca  y  veinte  y  quatro  mil  seiscientos,  diez  y  seis 
recividos  de  los  cuales  quedo  hecho  cargo  como  hasta  aora  y  hacerlos 
conducir  alos  Puertos  y  acostumbrados  en  donde  haré  tenerlos  acon- 
dicionados se  dispone  otra  cosa  iK)r  el  dho.  Señor  Virrey  y  capitán 
general  de  estas  Provincias.  Paysandú  y  Junio  trece  de  mil  setecien- 
tos setenta  y  siete.  —  Simón  de  Loroa.  —  es  copia  de  la  redacion 
original  de  su  contexto  de  que  certificamos.  —  Buenos  Ayres  2  de 
Septiembre  de  1778.  —  Mediano.  —  AUolaguirre.  —  Ariza. 

(Archivo  General  de  la  Nación.  —  Tirreynato  —  W8-1781). 


-  67 


NUMERO  24 

Carta  á  D.  José  de  Calvez  dándole  cuenta  del  descubrimiento  de 
una  veta  de  plata  en  Santiago  del  Estero,  que  el  vulgo  tomaba 
por  un  meteoro.  La  veta  tiene  14  leguas  y  ya  su  fama  se  extiende 
hasta  el  Perú.  Se  toman  providencias.  Informe  del  Azoguero  de 
Uspallata  diciendo  que  el  mineral  descubierto  es  fierro  y  no 
'plata;  la  veta  es  poco  profunda,  pero  extensa;  hay  otra  más  al 
este. 

(1.0  de  Octiibre  de  1778) 

Illmo.  Sor. 

Muí  Señor  mío.  En  carta  de  27  de  Noviembre  espuse  á  V.  S.  no 
solo  la  utilidad,  sino  la  necesidad  que  urgía  de  que  por  este  puerto 
se  surtiesen  las  Provincias  del  distrito  de  este  Virreynato  de  azogues 
del  Almadén. 

Después  han  sobrevenido  particulares  motivos,  que  me  executan 
á  insistir  y  renovar  la  misma  instancia:  me  veo  en  la  precisión  de 
comunicar  á  V.  S.  que  en  el  último  correo  de  tierra  que  acaba  de 
llegar,  un  sugeto  de  igual  circunspección,  q^.  inteligencia  en  el  be- 
jieficio  de  metales,  según  estoy  informado,  me  participa  el  reciente 
descubrimiento  que  se  ha  hecho  en  la  jurisdicción  de  Santiago  del 
Estero  (que  es  una  de  las  ciudades  q^.  componen  la  Provincia  del 
Tueuman)  de  cierta  beta,  que  hasta  hoy  ha  sido  conocida  y  deno- 
minada por  la  del  fierro,  á  causa  del  color,  y  singular  dureza  de  sus 
metales,  y  lo  que  es  más  principal,  por  la  ignorancia  de  su  beneficio, 
que  sin  logro  alguno  han  intentado  muchos;  sirviendo  esta  falta  de 
acierto,  no  menos  de  desengaño,  que  de  hacer  famoso  aquel  lugar, 
reputado  por  un  raro  y  misterioso  meteoro. 

Pero  haviendo  dispuesto  la  Providencia  que  el  tal  sugeto  Quími- 
co y  verdadero  profesor  de  la  metalurgia,  viese  á  las  manos  cierta 
porción  de  este  metaJ,  y  que  practicase  el  experimento  ignorado  del 
vulgo,  y  muy  fácil  á  los  facultativos,  hizo  demostración,  y  encontró 
que  rendían  el  Cajón  a  quinientos  marcos  de  plata  rica  y  acendrada. 

Ya  á  la  verdad  he  suspendido  el  juicio,  para  dar  entero  crédito 
á  tan  precioso  hallazgo,  pero  aunque  se  reduzca  á  la  quinta  parte, 
bien  comprehenderá  la  alta  penetración  de  V.  S.  ser  este  uno  de  los 
grandes  tesoros  q®.  pueden  presentarse  en  esta  América  Meridional, 


-  68  — 

y  aún  creo  que  quedará  satisfecho  su  notorio  celo  con  la  décima 
parte,  como  qualq^.  q^.  no  ignora  lo  que  quiere  decir  cinquenta  mar- 
cos por  Cajón:  maiormente  sabiendo  que  esta  beta  tiene  quatorze 
leguas  y  correspondiente  anchura,  de  suerte  que  no  deja  duda  en 
que  el  crédito  de  esta  mina,  que  ha  resonado  liasta  los  fines  del  Perú, 
acudan  muchos  á  establecerse,  en  mucho  maior  número,  que  en  el 
Mineral  de  Chota,  Provincia  de  Cajamarca,  que  de  Lima  se  ha  in- 
formado á  S.  I.;  por  ser  tanto  mejores  las  proporcionse  para  tra- 
bajar en  el  fértil  y  abundantísimo  terreno  de  Santiago  del  Esteró, 
cuanto  son  dificultosas  y  de  mucho  costo  los  que  se  necesitan  en  la 
árida  y  estéril  de  Chota. 

Solam*®.  abran  de  hechar  menos  los  mineros,  el  ingred'®.  necesa- 
rio de  Azogues,  que  deben  costear  á  muy  subidos  precios  desde  el 
Perú;  en  lo  que  tendrían  las  ventajas  q®.  tengo  demostradas  en  mí 
citada  carta,  si  se  les  socorre  desde  esta  Capital. 

Por  el  pronto  haciéndome  cargo  de  la  importancia,  he  promovido 
cuanto  hasta  el  presente  he  considerado  útil  á  q^.  tenga  efecto  tan 
ventajoso  establecim°. ;  y  al  momento  he  dirigido  al  Autor  del  des- 
cubrimiento, que  es  el  mismo  q*".  me  lo  participa,  cuantas  providen- 
cias he  creído  conducentes  á  que  se  traslade  a  esta  Ciudad,  y  que 
trayendo  á  ella  algunas  cargas'  de  aquel  Metal,  se  haga  un  público 
experimento,  suspendiendo  entretanto  el  iiermiso  de  establecerse  los 
pretendientes  que  forzoeam*^®.  han  de  aspirar  á  ello,  hasta  Janto  que 
con  dictamen  de  Peritos  no  se  tomen  las  medidas  necesarias  sobre 
el  modo  con  que  ha  de  manejarse  este  expediente,  en  servicio  del 
Rey  y  beneficio  de  su  El.  Hacienda:  con  cuias  consideraciones  no 
dudo  que  S.  I.  atenderá  mis  proposiciones,  deliberando  sobre  todo 
lo  que  tuviese  i)or  mas  conveniente. 

Nro.  Señor  gue.  á  V.  I.  m^  asr\  como  deseo.  Buenos  Ays.  22  de 
Diciembre  de  lYTT. 

Illmo.  Sr.  D°.  Joseph  de  Calvez. 

COPU 

Señor  Intendente  General.  El  azoguero  del  mineral  de  Uspallata 
dice  haver  examinado  los  metales  que  se  hallan  al  Norte  de  San- 
tiago del  Estero,  como  unas  cien  leguas  de  longitud,  hacia  las  tierras 
de  los  Indios  Barbaros,  paraje  conocido  hasta  el  día  por  la  calzada 
del  Fierro,  del  que  se  dixo  y  declaró  por  cierto  Práctico  ser  metales 
de  Plata,  que  rindieron  á  500  marcos  por  Cajón;  i)ero  atendiendo  á 


—  69  — 

la  sólida  verdad,  seg°.  la  pericia  que  me  acompaña  digo  :  Que  ente- 
ramente carecen  dichos  metales  de  la  materia  que  se  trata,  y  solo 
resulta  ser  Fierro  de  mui  particular  calidad,  sin  q®.  necesite  de  mas 
veneficio  que  exponerlo  á  la  Fragua,  y  verificar  de  él  obras  de  mucho 
primor,  según  permite  su  mucha  docilidad;  de  modo  que  será  muy 
útil  para  armamento,  y  adequado  p^.  las  manufacturas  de  ojas  de 
lata  y  alambre,  como  q*.  su  docilidad  y  blancura  se  da  un  cotejo  á 
la  Plata.  Y  haviendome  posteriormente  tomado  razón  sobre  el  par- 
ticular, hallé  que  Don  Bartolomé  Fran'=°.  de  Maguna,  residente  en 
Santiago  del  Estero,  y  natural  de  Vizcaya,  emprendió  algún  trabajo 
en  el  citado  paraje,  profundizando  como  unos  dos  estados,  y  se  ase- 
•  gura  reconocer  firme  y  constante  aquella  veta  declarada  por  de  Fie- 
rro, y  nó  de  Plata  como  quiso  dar  á  entender  un  Perito  del  Perú,  lo 
que  enteramente  se  reprueva.  También  se  conceptúa  q^.  dicha  veta 
no  permitirá  labrarse  con  mucha  profundidad  por  hallarse  situada 
en  Pampa  rasa,  de  lo  que  es  evidente  luego  dé  en  agua,  pero  puede 
suplir  este  defecto  lo  mucho  q«.  tira  de  longitud.  A  seis  leguas  de 
este  parage  siempre  hacia  el  Este  se  encuentra  otra  rebentazón  de 
dicho  mineral  mui  particular  como  q®.  salo  de  la  sui)erficie  de  la 
tierra  un  tronco,  ó  CÜuerpo  de  Fierro  mazizo,  de  que  se  sirven  algu- 
nas veces  los  Indios  para  atar  los  cavallos;  cuyas  noticias  ha  sumi- 
nistrado el  D"".  D.  Lorenzo  Suarez  de  CantUlana,  Canónigo  de  la 
Catedral  de  Cordova  del  Tucuman,  y  Don  Martin  Perales,  Capitán 
de  Milicias  de  esta  Ciudad.  Que  es  quanto  puedo  informar  á  V.  S. 
en  el  particular.  Buenos  Ayres  Octubre  1.°  de  1778.  D.  Francisco 
de  Berra  y  Cañáis. 

(Biblioteca  Nacional. — Colección  de  Manuscr'itos. — N."  5120). 


NUMERO  25 


Real  Orden  para  que  se  dé  estricto  cumplimiento  á  la  prohibición 
impuesta  por  el  virrey  Cevallos  de  que  se  remitan  á  la  casa  de 
moneda  de  Lima  las  pastas  de  oro  y  plata  pertenecientes  al  co- 
mercio y  particulares  de  aquella  capital. 

(16  de  Noviembre  de  1778) 

San  Lorensm,  16  de  Noviembre  de  1778. 

Por  providencia  del  Virrey  D°.  Pedro  de  Cevallos  se  prohivieron 
las  salidas  dle  las  Provincias  de  ege  Virreynato  de  plata  y  oro  en 


—  70  — 

pastas  pertenecientes  al  comercio,  y  Particulares  de  Lima,  y  depen- 
dencias que  tuviesen  en  esas  Provincias,  y  que  conducían  á  aquella 
El.  Casa  de  Moneda  para  reducirlas  á  dinero,  y  saldar  sus  cuentas 
con  el  Comercio  de  España,  y  otros  Interesados.  Esta  determina- 
ción fué  entonces  aprovada  por  el  Key  interinam'®. ;  pero  aora  á 
Vista  de  los  grandes  fraudes  que  se  han  hectho  de  estos  preciosos 
metales,  con  el  pretexto  de  conducirlos  desde  esas  Provincias  á  la 
Casa  de  Lima,  ha  resuelto  S.  M.  que  se  observe  con  toda  exactitud 
y  rigor  esta  prohivición  impuesta  por  el  citado  Virrey  dn.  Pedro  de 
Oevallos;  y  que  para  el  pago  de  los  Comerciantes  de  Lima,  cuyos 
intereses  tienen  repartidos  en  todo  el  Distrito  de  ese  Virreynato,  es 
prevenga  á  V.  E.  no  les  impida  el  que  cobren  sus  Devitos  en  Dinero, 
antes  bien  i>or  el  contrario  les  patrocine,  y  ayude  á  este  efecto  en 
quanto  corresponda  á  su  más  pronta  reintegración  por  este  medio, 
Ouyo  todo  aviso  á  V.  E.  de  orden  de  S.  M.  para  su  inteligencia,  y 
cumplimiento. 
Dios  g^.  á  V.  E.  m*.  a^.  San  Lorenzo  16  de  Noviembre  de  1778. 

Joseph    de    Galvez. 
(Una   rúbrica). 
Sor.  Virrey  de  B^.  Ayres. 

(Museo  Mitre.  — Archivo  Colonial.  —  Arm.  B.,  C.  21,  P.  1,  A'.»  üe  ord.  Gl). 


NUMERO  26 


Ofreciendo  celar  la  observación  de  la  real  orden  de  27  de  Junio  úl- 
timo en  que  se  determinan  varios  medios  de  evitar  los  fraudes  así 
en  la  conducción  de  géneros  y  efectos  fuera  de  registro,  como  en 
la  introducción  de  los  prohibidos  de  fábrica  extranjera. 

(30  de  Noviembre  de  1778) 

Al  So':  D».  Jph.  de  Galvez. 

B^    Ayi*.    NoV«.    30/78. 
Exmo.  S""". 

Muy  S""".  mió:  en  R'.  orn  de  27  de  Junio  ultimo  me  previene  V.  el 
exacto  cumplimiento  déla  q^.  inserta  or.  comunicada  p""  el  S*"".  d°. 
Miguel  de  Murquiz  en  q®.  se  determinan  varias  p^ov^^  oportunas 


—  71  — 

a  evitar  los  fraudes  q^.  se  cometen  conduciéndose  a  estos  Puertos 
efectos  y  géneros  fuera  de  partida  deregistro  y  introduciéndose  al- 
gunos délos  prohividos  de  fabrica  extrangeras  en  cuia  conseq^.  se 
pondrá  en  practica  los  exactos  reconocim*°^.  y  medios  indicados  en 
los  Puertos  y  parages  de  este  distrito  de  mi  mando  y  quedo  en  celar 
su  puntual  observ^. 


El  virrey  de  B^.  A^.  contesta  ala  R'.  orn.  de  27  de  Junio  ultimo  en 
q®.  se  determinan  varios  medios  de  evitar  fraudes  en  la  conducción 
de  géneros  y  efectos  fuera  de  part^^.  de  registro  como  en  la  introduc- 
ción de  los  prohividos  de  fabrica  extrangera  y  queda  en  celar  su  pun- 
tual observancia. 

fAicJnvo  General  de  lu  'Sacian. — Correspondencia — 1718-17S1). 


NUMERO  27 

Remitiendo  testimonio  del  expediente  formado  por  la  respuesta  de 
don  Adrián  Cornejo  de  hacer  navegable  á  sus  expensas  el  río 
Bermejo. 

(30  de  Noviembre  de  1778) 
Al  Exmo.  8°"-.  D".  Jph.  de  Galvez. 

B^  A^  NoV^  30/78. 

Mui  S'^'".  mió:  Adjunto  testimonio  del  expediente  seguido  en  este 
Gobierno  con  motibo  de  la  proposición  de  Adrián  Cornejo  vecino  de 
Salta  sobre  hacer  navegable  a  sus  expensas  el  Rio  Bermejo,  o  grande 
que  atraviesa  el  gran  charco  y  desagua  en  el  Paraná  con  el  fin  de 
facilitar  por  este  medio  la  mas  prompta  comunicación  y  comercio 
entre  esta  y  las  otras  Prov^^.  del  Tucuman  y  Paraguai,  y  cumpliendo 
lo  mismo  que  he  determinado  en  la  providencia  de  22  de  sep®.  que 
idtima*®.  libré  y  por  la  que  se  previno  etcntam*^.  que  sacándose  dos 
copias  del  expediente  se  diese  cuenta  por  duplicado  a  S.  M.  de  lo 
resuelto  lo  dirije  V.  E.  para  su  conocim*°. 

Dios  gue. 


-  72  - 

El  Virrey  de  B®  Aires:  remite  testiraonio  del  expediente  formado 
por  proposición  q®.  hiso  d°.  Adrián  Cornejo  sobre  hacer  navegable 
a  sus  propias  expensas  el  Rio  Bermejo,  a  fin  de  instruir  del  parti- 
cular. 

(Respondida  en  15  de  Marzo  de  1779). 

(Archivo  General  de  la  Nacióti. — Correspondencia — 1718-1781). 


NUMERO  28 


Acompañando  copia  del  expediente  que  se  sigue  con  motivo  de  haber 
solicitado  don  Francisco  Gabino  Arias  privilegio  exclusivo  de  10 
años  para  el  beneficio  del  añil  que  produce  su  hacienda  nombra- 
da San  Francisco  de  Vista  alegre;  á  fin  de  que  se  prevenga  lo  que 
sea  conveniente. 

(30  de  Noviembre  de  1778) 

Al  Exmo.  8°'\  D».  Jph.  de  Galvez. 

B%  Ay^  Nov^^  30/78. 

65. 

Muí  S""".  mió:  D°.  Franco  Gabino  Arias  vecino  de  Salta  solicitó 
privilegio  exclusibo  por  el  termino  de  diez  años  p^  la  siembra  y  fa- 
brica de  Añil  en  su  hacienda  nombrada  S.  Franco,  sita  en  el  Valle 
de  Cobos,  q^.  dice  lo  produce  en  abundancia,  y  de  exquisita  calidad 
y  en  vista  de  lo  q®.  expusieron  di  Contador  de  Cuentas,  y  Abogado  q*. 
hace  de  fiscal  determiné  por  decreto  de  17  de  Ocf^.  último  inform^®. 
el  Gover"".  de  la  Provincia  Del  tucuman,  exclareciendo  por  precedente 
justifica"  la  utilidad,  incremento  y  demás  circunstancias  del  caso : 
y  tamvien  q.^  con  testimonio  del  expediente  se  diese  quenta  á  S.  M. 
p*.  q®.  instruido  Su  R^  animo  ordene  lo  q^.  pueda  ocurrir  conducente 
a  su  servicio  en  la  materia.  Y  cumpliendo  esta  parte  de  la  providencia 
incluyo  a  V.  el  expresado  testimonio  al  fin  referido. 

(Respondida  en  3  de  Marzo  de  78). 

(Archivo  General  de  la  Nación. — Correspondencia — 1778-1781). 


73  - 


NUMERO  29 

Despachos  á  los  Oficiales  Reales  de  La   Paz,  dándoles   instrucciones 
sobre  diversos  asuntos  de  Real  Hacienda  y  relativos  al  comercio. 

(1778  á  1780) 

Muy  Señores  Mios. 

En  respuesta  de  la  carta  de  Vuesas  mercedes  de  ocho  de  Mayo  de^ 
este  año  devo  decir,  que  con  motivo  del  establesimiento  de  esta  In- 
tendencia; Kenta  del  Tabaco  en  todo  el  Virreynato,  aduanas  y  aran- 
celes de  Derechos,  se  queda  en  prevenir  sircularmentemente  a  todos 
los  Governadores,  y  corregidores  de  las  Provincias  que  auxilien  a  los 
guardas  y  dependientes  de  rentas,  para  que  no  haya  fraudes,  y  ase- 
guren los  reales  Derechos  que  deben  contribuir  los  géneros  que  se 
introduzcan,  y  comercien.  Dios  guarde  á  Vuesas  mercedes  muchos 
años.  Montevideo  diez  y  ocho  de  Agosto  de  mil  setecientos  setenta  y 
ocho.  Beso  la  mano  de  Vuesas  mercedes  su  mayor  servidor.  —  Manuel 
Fernandez  —  Señores  oficiales  Reales  de  la  Ciud<id  de  la  Paz  — 
Muí  Señores  mios.  En  el  ultimo  auto  que  Vuesas  mercedes  probeieron 
con  motibo  de  las  inquietudes  que  se  esperimentan  en  el  Pueblo  de 
Ohulumsani  Provincia  de  Sicasica  de  resulta  de  la  nueva  contribu- 
ción de  la  coca,  esponen  Vuesas  mercedes  que  han  representado  al 
Señor  Visitador  general  del  Reyno  y  diseando  yo  saber  la  determi- 
nación que  haya  tomado,  me  la  pasarán  Vuesas  mercedes,  sin  per- 
dida de  tiempo  encargándoles  entre  tanto,  que  procuren  la  mejor 
armonía  con  el  Corregid4)r  de  aquella  Provincia,  y  que  prebengan  á 
todos  los  Guardas  y  dependientes  de  el  resguardo  de  rentas,  que 
enagenen  con  suabidad  y  moderación,  para  no  haserce  odiosos;  por- 
que de  lo  contrario  lo  padecerá  el  Real  servicio;  y  se  exponen  a  que 
vengan  repitidas  quejas  al  Tribunal  de  esta  Intendencia. — Dios  guar- 
de a  Vuesas  mercedes  muchos  años.  Montevideo,  Diez  y  ocho  de 
Agosto  de  mil  setecientos  setenta  y  ocho.  —  Beso  la  mano  de  Vuesas 
mercedes;  su  mayor  servidor  Manuel  Fernandez.  —  Señores  oficia- 
les Reales  de  la  Ciudad  de  la  Paz:  Muy  señores  míos.  A  conse- 
quencia  de  haberse  promobido  en  esta  Intendencia  general  de  Real 
Hazienda,  por  uno  de  los  Corregidores  de  la  conprehencion  de 
este  Virreynato  la  duda  de  si  devería  satisfacer  el  seis  por  ciento 


—  74  - 

de  Alcavala  de  los  efectos  de  su  reparto,  según  lo  dispuesto  en  Real 
Cédula  del  veinte  y  seis  de  Julio  de  mil  setecientos  setenta  y  seis 
ó  el  quatro  por  ciento  arreglado  a  los  Aranceles  de  su  govierno, 
ordenados  unos  años  antes  de  la  expedición  de  la  citada  Real  Cédula 
por  otra  parte  resistióse  á  presentar  á  los  oficiales  Reales  de  las 
caxas  a  que  están  sujetos  en  -lo  tocante  á  Real  Hazienda,  Relación 
jurada  anual  de  los  referidos  repartos  para  por  ellas  liquidarlas,  y 
cobrarles  el  derecho  de  la  expresada  Alcavala,  haviendo  oído  sobre 
estos  dos  puntos  á  la  Contaduría  mayor  y  del  exercito,  que  reside 
en  esta  Capital;  he  resuelto  por  punto  general,  que  los  referidos 
•  Corregidores  de  la  jurisdicion  de  este  Virreynato  satisfagan  el  de- 
recho de  Alcavelas,  al  respecto  de  seis  por  ciento  sobre  el  valor  de 
los  efectos  que  repartan  según  lo  dispuesto  por  su  Magestad,  y  que 
anualmente  pasen  a  los  oficiales  Reales  de  sus  pertenencias,  Rela- 
ción jurada  de  los  citados  efectos  para  que  por  ellas  puedan  liquidarles 
el  nominado  derecho.  Assi  se  lo  prebengo  en  esta  fecha,  y  a  sus  Vuesas 
mercedes  pasasen  inteligencia,  y  cumplimiento  de  las  partes  que  les 
toca,  dándome  aviso  de  su  recivo  para  mi  goviernp.  —  Dios  guarde 
á  Vuesas  mercedes  muchos  años.  Buenos  Ayres,  veinte  y  tres  de 
Septiembre,  de  mil  setecientos  setenta  y  ocho.  —  Beso  la  mano  de 
Vuesas  mercedes  su  mayor  servidor.  —  Manuel  Fernandez.  —  Seño- 
res oficiales  Reales  de  la  Paz.  —  Muy  Señores  míos :  sin  embargo 
de  que  por  oficio  de  veinte  y  tres  de  Septiembre  ultimo,  tengo  pre- 
benido  á  Vuesas  mercedes  cobren  de  los  Corregidores  del  di:strito 
de  las  Casas  de  su  cargo  el  seis  por  ciento  de  Alcavala  de  todos  los 

efectos  de  su   ,  según  lo  dispuesto  en  la  Real  Cédula  de  veinte 

y  seis  de  Julio  de  mil  setecientos  setenta  y  seis,  y  mandado  á  dichos 
Corregidores  presenten  á  Vuesas  mercedes  Relación  jurada  de  los 
sitados  efectos  para  que  poír  ella  puedan  liquidarlos  el  leferido  de- 
recho; no  obstante,  como  de  esta  disposición,  aun  no  queda  ente- 
ramente resguardada  la  real  Hacienda  de  los  perjuicios  que  hasta 
aqui  ha  sufrido,  pues  según  estoy  informado,  nunca  se  ha  tratado 
de  recaudar  el  nominado  derecho  a  los  Comerciantes  que  venden  a 
los  Corregidores  las  Muías,  y  géneros  de  los  espresados  repartos,  hé 
tenido  a  bien  advertirlos,  como  les  advierto  con  esta  fecha  cuiden 
muy  particularmente  de  cobrar  por  si  a  los  Comerciantes  á  quienes 
compraren  las  Muías,  y  demás  géneros  que  ayan  de  repartir,  el  sitado 
derecho  de  Alcavalas  al  respecto  de  seis  por  ciento  deducido  sobre 
el  total  valor  que  importasen  las  ventas,  según  la  Relación  jurada 
que  deveran  presentar  a  Vuesas  mercedes,  firmadas  de  los  vendedores 


-  75  - 

y  Corregidores,  por  cuyo  documento  reciviran  el  importe  del  pre- 
benido  derecho,  celando  Vuesas  mercedes  como  corresponde  ese  punto, 
para  que  no  continúen  los  fraudes  que  hasta  aqui  se  han  cometido 
en  perjuicio  de  la  Real  Hazienda,  por  defecto  de  poca  vigilancia,  y 
esmero  en  los  oficiales  Eeales,  encargados  de  su  recaudación  y  cobro. 
—  Para  constituir  a  los  Corregidores  en  la  devida  responsabilidad 
de  su  obligación,  prevengo  a  Vuesas  mercedes  por  punto  general, 
que  al  tiempo  de  tomarles  ías  fianzas  al  ingreso  de  sus  empleos  res- 
pecto a  los  Eamos  de  Real  Hacienda,  se  hase  incluir  en  el  Alcavala 
las  dos  sircunstancias  que  quedan  indicadas;  esto  es  que  han  de 
pagar  la  Alcavala  á  seis  por  ciento,  no  solo  de  las  muías  y  géneros 
que  repartieren"  en  el  termino  de  cinco  años,  regulados  por  el  precio 
de  Aranceles,  o  el  que  justificaren  haver  hendido  a  los  Indios,  sino 
que  han  de  cobrar  el  mismo  derecho  á  los  sugetos  a  quienes  com- 
praren las  referidas  Muías  y  géneros,  acreditando  los  enteros  con 
las  Relaciones  juradas  que  quedan  señív^adas,  verificándolos  con  se- 
paración para  que  conste  esta  distinción  en  la  qüenta  de  Vuesas 
mercedes  quienes  estaran  muy  a  la  mira  de  si  se  cumple  esta  mi 
orden  por  los  Corregidores,  avisándome  de  lo  contrario  para  tomar 
las  providencias  que  convengan  a  establecer  en  su  perfecta  fuerza 
y  vigor  la  authoridad  del  Soberano,  repetidamente  declarada  por 
sus  Leyes  y  ulteriores  disposiciones,  haciendo  a  Vuesas  mercedes 
responsables  en  la  parte  que  faltaren  por  la  suya.  —  Dios  guarda 
a  Vuesas  mercedes  muchos  años.  —  Buenos  Ayres  dos  de  Octubre 
de  mil  setecientos  setenta  y  ocho.  —  Beso  la  mano  de  Vuesas  mer- 
cedes su  mayor  servidor.  —  Manuel  Fernandez.  —  Señores  oficiales 
Reales  de  la  Paz.  —  Muy  señores  Mios :  Consiguiente  a  la  Real  Ce- 
dula  de  su  Magestad  de  veinte  y  seis  de  Julio  de  mil  setecientos 
setenta  y  seis,  que  determina  se  cobre  en  las  Provincias  de  estos 
Reynos  el  Real  derecho  de  Alcavala,  al  respecto  de  seis  por  ciento 
exepto  en  las  que  fueren  de  Frontera;  que  solo  deven  pagar  el  qua- 
tro,  y  expediente  seguido  en  punto  a  su  cumplimiento  por  el  ViiTcy- 
nato  de  Lima  que  ha  pasado  a  esta  Litendencia,  el  Exceíentisimo 
Señor  Virrey  Don  Manuel  de  Girior,  y  al  Informe  que  sobre  todo 
me  ha  dado  el  Señor  Contador  mayor,  y  de  Exercito  tengo  por 
conbenient«  prevenir  a  Vuesas  mercedes  cobren  de  los  Corregidores 
de  sus  distritos.  Gremios  y  demás  Individuos  adeudado,  y  sirban 
pagar  el  Real  derecho  de  Alcavala  a  razón  de  quatro  por  ciento 
hasta  fin  de  Julio  de  mil  setecientos  setenta  y  siete,  y  desde  este 
Mes  en  adelante  el  seis  arreglándose,  para  la  distinción  de  tiempos 


—  Te- 
ño a  la  entrada  de  los  efectos  ni  la  coseclia  de  frutas,  sino  a  la 
de  la  venta,  que  es  el  verdadero  acto  del  adeudo  y  cobro.  Todo  lo 
qual  tendrán  Vuesas  mercedes,  entendido  para  su  cumplimiento, 
dándome  aviso  del  recivo  de  esta  orden.  —  Dios  guarde  a  Vuesas 
mercedes  muchos  años.  Buenos  Ayres  seis  de  Octubre  de  mil  sete- 
sientos  setenta  y  ocho.  —  Beso  la  mano  de  Vuesas  mercedes  su  mayor 
servidor.  —  Manuel  Fernandez.  —  Señores  oficiales  Reales  de  la  Paz. 
—  Muí  Señores  mios.  —  Hallándome  informado  de  aquellos  frutos 
q.®  recogen  los  Corregidores  por  qüenta  de  Tributos,  y  conducen  para 
su  venta  a  Plata  sellada  á  otras  Provincias  y  parages,  para  verifi- 
car en  esta  especie  sus  enteros  en  las  Caxas  Reailes,  los  remiten  con 
Guias  despachadas  por  si  y  lo  que  es  mas  mesclado  entrella  los 
de  mis  propios  negocios,  para  gozar  del  privilegio  de  no  pagar  el  repA 
derecho  de  Alcavala,  de  que  están  exemptos  los  nominados  frutos 
recaudados  por  Tributos,  con  manifiesto  perjuicio  de  la  Real  Ha- 
cienda; me  ha  parecido  para  cortar  en  lo  sucesivo  este  fradulento 
abuso,  prebenir  con  esta  fecha  a  los  Governadores  y  Corregidores 
de  la  Comprehencion  de  este  Virreynato,  que  los  efectos  que  recau- 
daren por  qüenta  de  tributos,  cuya  venta  deban  solicitar  otra  Pro-' 
vincia,  para  reducirlos  a  plata  y  enterarlos  en  las  Reales  Arcas  de  su 
destino  hayan  de  dar  las  Guias  para  sus  condiciones  los  oficiales 
Reales,  si  residiesen  en  la  Provincia,  y  de  no  los  denominados  Co- 
rregidores, hasta  las  primeras  Caxas  Reales,  en  las  quales  las  re- 
cogerán y  darán  la  que  corresponde,  explicando  en  ella,  son  frutos 
producidos  de  Tributos  para  que  gocen  de  la  libertad  del  .derecho 
de  Alcavala  en  el  paraje  de  su  venta;  pero  si  fueren  los  expresados 
frutos  pertenecientes  á  Corregidores  la  contribuirán  al  respecto  se- 
ñalado por  punto  general,  de  que  prebengo  á  Vuesas  mercedes  para 
su  inteligencia  y  cumplimiento,  y  también  que  todos  los  referidos 
frutos  que  se  transportaren  con  el  motivo  de  ser  tributados  y  beri- 
tícaren  lo  contrario,  justificado  en  bastante  forma  los  comisen  y  dis- 
tribuyan con  arreglo  a  lo  dispuesto  por  Su  Magestad,  sobre  cuyos 
puntos  que  tanto  interesan  a  la  Real  Hazienda,  vivirán  Vuesas  mer- 
cedes con  el  mayor^celo  y  cuidado,  pues  yo  quedo  con  el  mismo,  en 
el  cumplimiento  de  esta  mi  orden,  esperando  me  avisen  su  resivo.  — 
Dios  guarde  a  Vuesas  mercedes  muchos  años.  —  Buenos  Ayres  seis 
de  Octubre  de  mil  setecientos  setenta  y  ocho.  —  Beso  la  mano  de 
Vuesas  mercedes  su  mayor  servidor.  —  Manuel  Fernandez.  —  Se- 
ñores oficiales  Reales  de  la  Paz.  —  Muy  señores  míos.  Con  esta 
fecha  paso  a  los  Corregidores  de  la  Jurisdicción  del  cargo  de  Vuesas 


—  77  - 

mercedes  el  oficio  cuyo  tenor  es  a  la  letra.  —  Para  precaver  a  la  Real 
Hacienda  de  los  fraudes,  y  ocultaciones  que  pueden  causarse  por  los 
Comerciantes,  que  en  calidad  de  transeúntes  vagan  con  su  giro  por 
este  Virreynato,  solicitando  indultarse  de  pagar  el  Real  derecho  de 
Alcavala  de  las  ventas,  permutas  o  cambios  que  practican  de  los 
géneros,  efectos  y  frutos  que  conducen  a  los  varios  pueblos  que  les 
acomoda  para  su  expendio,  tengo  por  combeniente  disponer  que  lo^ 
referidos  Comerciantes  se  presenten  a  >los  oficiales  Reales  de  los 
Pueblos  de  donde  se  extraen  los  géneros,  efectos  y  frutos,  y  tomando 
Guia  de  estos  Ministros  con  distinción  de  sus  especies,  se  transfieran 
al  que  señalaren  por  primera  estancia,  cuidando  de  refrendarla  á  los 
oficiales  Reales  del  transito,  para  que  siempre  conste  proceden  con 
la  livertad  y  buena  fée  con  que  deben  liaser  su  comercio:  Que  si  en 
el  Pueblo  de  donde  salieren  no  hay  oficiales  Reales,  han  de  sacar 
la  mominada  Guia  del  Corregidor,  la  qual  so¡lo  servirá,  hasta  las 
primeras  Caxas  Reales,  en  las  quales  las  recogerán  y  darán  al  In- 
teresado la  que  corresponde:  Que  dado  el  caso  de  que  en  el  Pueblo 
de  su  destino  no  ayan  podido  verificar  la  total  venta  de  los  géneros, 
efectos,  y  frutos  que  en  el  introdugeren  y  soliciten  transferirse  a  otro, 
representaran  a  los  Oficiales  Reales  justificándoles  en  devida  forma 
los  vendidos  para  que  del  monto  de  su  producto  les  cobren  la  Alca- 
vala anotándolo  en  las  mismas  Guias  para  que  con  elja  puedan  con- 
tinuar los  interesados  hasta  la  terminación  de  sus  negocios.  Que 
para  asegurar  mas  la  Real  Hazienda,  otorgaran  los  referidos  inte- 
resados ante  los  Oficiales  Reales,  ilas  correspondientes  fianzas  de  pre- 
sentar Tornaguía  en  el  termino  que  les  señalaren  según  las  distancias 
en  la  qual  acrediten  haver  satisfecho  en  los  Pueblos  en  que  verificaron 
las  ventas  los  Reales  Derechos  respectivos,  para  que  en  vista  de  estos 
Documentos  puedan  chanselar  las  Escrituras  con  que  quedan  ligados: 
Que  todos  los  géneros,  efectos,  y  frutos  que  se  comerciaren,  y  transita- 
ren por  las  Provincias  del  cargo  de  Vuesas  mercedes  sin  las  expresadas 
guías,  y  demás  requisitos  que  quedan  señalados,  hayan  de  caer  en  la 
pena  de  comiso,  y  ser  distribuido  su  importe  según  Derecho:  Y  para 
que  llegue  a  noticia  de  todos  tengo  por  conveniente  assi  publique  poi 
Vando  en  los  Pueblos  de  la  comprehencion  de  ese  corregimiento 
cuya  diligencia  espero  verifique  Vuesa  merced^ con  la  mayor  pron- 
titud, como  tan  celoso  de  los  Reales  Intereses,  dándome  noticia  ins- 
tructiva de  haverse  practicado  para  mi  govierno  cuidando  de  su 
puntual  observancia.  Y  comprehendiendo  á  Vuesas  Mercedes  su 
practica  en  la  mas  principal  practica   parte  que  es  el  resguardo  y 


-  78  - 

cobro  de  la  Eeal  Hacienda,  .les  prevengo  de  su  contexto,  para  que 
verifiquen  su  cumplimiento  estando  muy  a  la  mira  y  dándome  aviso 
de  si  los  expresados  Corregidores  verifican  la  publicación  del  Vando 
que  les  advierto  para  de  no  tomar  otra  providencia.  Dios  guarde  á 
Vuesas  mercedes  muchos  años.  Buenos  Ayres  veinte  y  ocho  de  Octu- 
bre de  mil  setecientos  setenta  y  ocho.  Beso  la  mano  de  Vuesas  mer- 
cedes. Su  mayor  Servidor  Manuel  Ignacio  FernanIíez.  —  Señores 
Oficiales  Reales  de  la  Paz.  He  recivido  con  carta  de  Vuesas  mer- 
cedes de  Diez  y  ocho  de  Noviembre  del  año  próximo  pasado  los  tes- 
timonios y  copias  del  informe  dirijido  a  la  Real  Audiencia  por 
Vuesas  mercedes  me  remiten  con  ella,  referente  todo  a  manifestar 
los  procedimientos  del  Corregidor  de  Sicacica  Márquez  de  Feria  en 
punto  a  resistir  que  en  esta  Provincia  contribuían  los  Indios  el  de- 
recho de  Alcavala  según  lo  determinan  las  Leyes.  En  un  expediente 
obrado  sobre  las  inquietudes  del  Pueblo  de  Chulumani  perteneciente 
a  Sicacica,  proceden  del  establecimiento  de  Alcavala  informaron 
Vuesas  mercedes  á  esta  Intendencia  tenian  dada  Cuenta  al  Señor 
Vicitador  General,  y  en  su  contexto  le  previne  con  fecha  de  diez 
y  ocho  de  Agosto  del  año  de  mil  setecientos  setenta  y  ocho,  me  avi- 
saren de  las  resultas  de  su  determinación:  diligencia  que  hasta 
ahora  no  han  evaquado.  Por  carta  de  veinte  y  nueve  de  Septiembre 
siguiente  previne  a  Vuesas  mercedes  el  modo  como  devian  verificar 
por  si  y  por  sus  reseptores  el  cobro  de  la  Alcavala  a  los  Indios  á 
consequencia  de  su  representación  y  la  del  vista  de  esa  Aduana 
de  quatro  de  Noviembre  de  mil  setecientos  setenta  y  siete,  y  cinco 
de  Marzo  de  mil  setecientos  setenta  y  ocho.  Con  cuyos  documentos 
a  la  vista  Formare  la  providencia  que  corresponda  á  Justicia  la  qual 
comunicare  á  Vuesas  mercedes  oportunamente  para  su  inteligencia, 
y  govierno.  Dios  guarde  a  Vuesas  mercedes  muchos  años.  Buenos 
Ayres  trece  de  Enero  de  mil  setecientos  setenta  y  nueve.  Manuel 
Ignacio  Fern'andez.  —  Señores  Oficiales  Reales  de  la  Paz.  El  Exe- 
lentisimo  Señor  Don  Joseph  De  Calvez  en  carta  de  diez  y  seis  de 
Noviembre  del  año  próximo  pasado  me  dice  de  orden  de  Su  Magestad 
lo  siguiente:  Por  providencia  del  Virrey  Don  Pedro  de  Cevallos, 
se  prohivieron  las  salidas  de  las  Provincias  de  este  Virreynato  de 
Plata,  dro.  en  parttes  pertenecientes  al  Comercio  y  particulares 
De  Lima,  y  dependencias  que  tubiesen  en  esas  Provincias,  y  que 
conducían  a  aquella  Real  caxa  de  Moneda  para  Reducirlas  a  dinero 
y  saldar  sus  Quentas  con  el  comercio  de  España  y  otros  Interesados. 
Esta  determinación  fue  entonses  aprovada  por  el  Rey  interinamente. 


—  79  — 

pero  ahora  a  vista  de  los  grandes  fraudes  que  se  han  hecho  de  estos 
preciosos  metales  con  el  pretexto  de  conducirla  desde  esas  Provincias 
a  la  Casa  de  Lima,  ha  resuelto  Su  Magestad  que  se  observe  con  toda 
exactitud  y  rigor  esta  prohivicion  impuesta  por  el  citado  Virrey 
Don  Pedro  de  Cevallos,  y  que  para  el  pago  de  los  Comerciantes  de 
Lima,  cuyos  intereses  tienen  repartidos  en  todo  el  distrito  de  ese 
Virreynato,  se  prevenga  á  V.  Señoria  no  les  impida  el  que  cobren 
sus  débitos  en  dinero  antes  bien  por  el  contrario  les  patrocine,  y 
ayude  a  este  efecto  en  quanto  Corresponda  a  su  mas  pronta  reinte- 
gración por  este  medio  cuio  todo  aviso  a  V.  Señoria  de  orden  de 
Su  Magestad  para  su  inteligencia  y  cumplimiento.  Y  la  traslado 
a  Vuesas  mercedes  literal  para  su  mas  perfecto  cumplimiento,  previ- 
niéndoles que  a  los  Comerciantes  Limeños  solo  les  permitian  cobren 
y  remitan  sus  Devitos  en  plata  y  oro  sellado,  y  no  en  pasta  grano, 
ó  polvo  como  quiere  Su  Magestad  auxiliándolos,  y  ayudándolos 
para  aquel  efecto  en  quanto  corresponda  a  la  mas  pronta  reintegra- 
ción de  los  referidos  devitos  por  este  medio  dándome  aviso  de  su 
recivo.  —  Dios  guarde  a  Vuesas  mercedes  muchos  años.  Buenos 
Ayres  tres  de  Marzo  de  mil  setecientos  setenta  y  nueve.  —  Manuel 
Ignacio  Fernandez.  —  Señores  Oficiales  Reales  de  la  Paz.  Convi- 
niendo que  esta  Intendencia  tenga  todas  las  noticias  necesarias  para 
promover  el  mejor  arreglo  y  recaudación  de  la  Eeal  Hacienda  y 
siendo  uno  de  los  Ramos  de  mayor  ingreso  en  la  comprehencion 
de  este  Virreynato  el  de  Alcavalas,  y  por  lo  mismo  deve  cuidarse 
con  mas  esmero  de  su  Administración,  y  cobro:  para  el  logro  de 
estos  fines  prevengo  a  Vuesas  mercedes  me  informen  con  la  posi- 
ble puntualidad,  y  brevedad  si  el  referido  ramo  se  halla  en  esa  Ju- 
risdicion,  arrendado  ó  administrado  de  cuenta  de  Su  Magestad,  y  que 
ví^lor  produce  anualmente  según  el  ultimo  quinquenio  con  todo  lo 
demás  que  Vuesas  mercedes  tengan  por  conveniente,  y  les  parezca 
a  efecto  de  dar  a  este  Ramo  los  aumentos  que  le  correspondan  sin 
perjuicios  de  los  contribuientes.  —  Dios  Guarde  a  Vuesas  mercedes 
muchos  años.  —  Buenos  Ayres  ocho  de  Abril  de  mil  setecientos  seten- 
ta y  nuve.  —  Manuel  Ignacio  Fernandez,  —  Señores  Oficiales  Reales 
de  la  Paz.  —  Teniendo  entendido  que  los  conductores  de  las  balixas 
ó  caxones  de  Cartas  de  correspondencia  del  Publico  se  hacen  cargo 
de  varios  xeneros  caudales  y  alhajas  para  conducirlos  y  entregarlos 
en  los  Pueblos  de  estas  Provincias,  sin  sacar  como  deven  la  corres- 
pondiente Guia  de  las  Aduanas  o  caxas  Reales  que  tienen  las  mis- 
mas funciones  defraudando  al  Rey  de  los  lejitimos  derechos  de  Alea- 


-  80  - 

vala,  y  demás  establecidos  por  su  Magestad  prevengo  a  Vuesas  Mer- 
cedes que  al  aviso  de  los  correos  a  ese  Pueblo  se  informen  con  mucha 
sagacidad  si  llevan  xeneros  de  Castilla  desde  esta  Ciudad  para  comi- 
sarlos sino  presentan  la  Guia  a  Vuesas  mercedes,  de  Don  Francisco 
Ximenez  de  Meza  Administrador  de  la  Aduana  de  esta  CapitaiJ,  y 
formaran  causa  a  los  introductores  para  castigarlos  como  defrauda- 
dores de  rentas  Reales  dándome  Vuesas  mercedes  aviso  de  quedar 
en  esta  inteligencia,  como  de  que  han  comunicado  esta  orden  a  los 
encargados  de  las  caxas  subalternas.  —  Dios  guarde  a  Vuesas  mer- 
cedes muchos  años.  Buenos  Ayres  Diez  y  seis  de  Abril  de  mil  sete- 
.  cientos  setenta  y  nueve.  —  Manuel  Ignacio  Fernandez.  —  Señores 
Oficiales  Reales  de  la  Paz.  —  El  Escelentisimo  Señor  Don  Joseph 
de  Calvez  en  Eeal  orden  de  Su  Magestad  de  veinte  de  Febrero  de 
este  año  me  dice  lo  siguiente:  El  gran  número  de  expediciones  á  In- 
dias que  se  despachan  en  estos  Eeynos  especialmente  por  la  Aduana 
de  Cádiz,  no  dá  las  mas  veces  lugar  para  reconocer  por  menor  los 
géneros,  y  efectos  contenidos  en  los  caxones  y  tercios  que  se  embar- 
ca sin  causar  al  comercio  detenciones  y  perjuicios  irreparables. 
Para  evitarlos  se  toma  regularmente  el  medio  de  examinar  algunos 
fardos,  y  extender  las  partidas  de  los  registros  tomados  en  aquella 
oficina  por  las  facturas  individuales  que  entregan  dos  cargadores, 
las  quales  se  procesan  y  unen  á  los  mismos  Registros,  para  que  cons- 
ten en  esos  Dominios  los  géneros  legitimamente  despachados.  Con 
este  methodo  a  que  obliga  la  necesidad  está  expuesto  a  que  se  cometan 
algunos  fraudes,  quiere  Su  Magestad  que  en  los  Puertos  de  Indias 
no  se  omita  por  motivo  alguno,  el  menudo,  y  prolijo  reconosimiento 
de  quantos  efectos  se  conduzcan  a  eílos  de  los  Puertos  havilitados  de 
la  Peninsu/la,  e  Islas  de  Mallorca,  y  Canarias  Particularmente  los 
cargados  en  Cádiz  se  cotejaran  con  sumo  cuidado,  y  exactitud  con 
las  facturas  dadas  por  los  cargadores  que  vayan  puestas  en  los  regis- 
tros despachados  por  aquella  Aduana,  dando  por  decomiso  todo  el 
exeso  que  se  encuentre  en  las  cargasones  y  quantos  géneros  no 
bayan  expecificados  en  las  facturas,  y  partidas  de  Registro  que  extien- 
dan por  ella.  Aunque  para  cortar  el  contrabando  que  tantos  males 
ha  acarreado  a  esta  Nación  y  que  se  introducirá  fácilmente  á  la 
Sombra  de  la  aceleración  y  movimiento  que  se  executen  los  carga- 
mentos en  varios  Puertos  de  la  Peninsuja,  quiere  el  Rey  que  se  hagan 
en  America  los  proligos  ex  amenes  que  quedan  explicados  no  por  eso 
authoriza  a  los  Ministros  de  Real  Hazienda  para  que  causen  demoras, 
ni  vejaciones  al  Comercio  diametralmente  opuestas  a  la  protección, 


—  81  - 

y  fomento  que  le  concede,  y  que  es  uno  de  los  principales  objetos  de 
sus  desvelos :  por  el  contrario  es  su  voluntad  que  se  elijan  los  medios 
mas  suabes  y  seguros  de  practicar  estas  operaciones,  de  suerte  que  la 
equidad,   dulzura,  y  arte  de  los  encargados  de  ilos  Reales   intereses 
acredite    la    rectitud   de    las    intenciones.      El   mismo    espíritu    deve 
reynar  en  los  aforos,  abaluos,  y  exacción  de  derechos  en  que  no  deve 
haver  nada  arvitrario.  Con  este  motivo  repite  Su  Magestad  las  Estre- 
chas prohiviciones  que  tiene  hechas  en  el  Reglamento  para  que  los 
Dependientes  de  su  Real  Hazienda  no  exijan  ni  admitan  con  pre- 
texto alguno,  ni  aun  con  el  titulo  de  donativas  cantidades  ningunas 
de   los   negociantes,   y   qualesquiera   que   faltare   a   la   integridad,   y 
desinterés  con  que  deve  proceder  en  esta  materia  incurrirá  a  la  Real 
indignación  y  sera  tratado  con  todo  el  rigor  de  las  leyes.  Se  lo  parti- 
cipo a  V.  Señoría  de  orden  de  Su  Magestad  para  su  inteligencia  y 
que  se  haga  poner  en  practica  esta  Real  resolución  en  todas  las 
Aduanas,  Oficinas  Reales,  y  Puertos  de  su  Jurisdicción  y  combiniendo 
que  esta  Real  disposición  tenga  el  mas  exacto  puntual  cumplimiento, 
asi  por  lo  que  interesa  a  la  Real  Hazienda,  como  por  lo  que  favorece 
al  Comercio,  a  quien  Su  Magestad  continua  dispensando  los  efectos 
de  su  Real  benignidad,  á  su  protección,  y  fomento,  la  paso  á  Vuesas 
mercedes  para  que  como  encargados  de  esa  Real  Aduana  cuiden  de 
la  observancia  de  los  puntos  que  comprehende,  para  que  las   inten- 
ciones de  Su  Magestad  sean  efectivas  en  todas  sus  partes:  dándome 
aviso  de  su  resivo.  —  Dios  guarde  a  Vuesas  mercedes  muchos  años. — 
Buenos  Ayres  doce  de  Julio  de  mil  setecientos  setenta  y  nueve. — 
Manuel  Ignacio  Fernandez.  —  Señores   Oficiales  Reales  de  la  Paz. 
—  Haviendo  dispuesto   Su  Magestad  en  Real  orden  de  diez  y  seis 
de  Marzo  de  este  año  continué  sin  novedad  el  impuesto  de  doce  y 
medio  por  ciento  sobre  la  venta,  y  consumo  de  los  aguardientes  de 
Perú  y  Chile,  cuyo  derecho  estableció  el  Virreynato  del  Lima  antes 
de  la  división  de  este,  para  atender  con  su  producto  los  gastos  de 
la  próxima  pasada  expedición  en  estas  Provincias,  y  que  desde  hoy 
en   adelante  deve  aplicar  á   otros  gastos  no  menos   importantes :   en 
esta  virtud,  prevengo  a  Vuesas  Mercedes  sigan  cobrando  el  referido 
derecho    como    asta    aqui   haciendo   exigibles    como   Ramo    de   Real 
Hazienda,    qualesquiera    cantidades    que   puedan    hallarse   en    deuda 
aunque  afianzadas  so  pena  de  responsabilidad,  cuidando  de  proceder 
en  esta  clase  de  exacciones  con  la  justificación,  moderación  y  suavi- 
dad  que   corresponde   a   no   disgustar  los   contribuyentes,  y  que  los 
Reales  intereses  sus  justos  valores;  dándome  Vuesas  mercedes  aviso 

T.  II.  6 


-  82  - 

de  qiiedar  enterados.  —  Dios  guarde  a  Vuesas  mercedes  muchos  años. 
Buenos  Aires  diez  y  seis  de  Julio  de  mil  setecientos  setenta  y  nueve. 
— Manuel  Ignacio  Fernandez. — Señores  Oficiales  Reales  de  la  Paz. — 
Enterado  de  la  duda  que  Vuesas  mercedes  proponen  en  carta  de 
veinte  y  cinco  de  Mayo  último  respondiendo  a  la  mia  de  diez  y  seis 
de  Abril  anterior  sobre  el  rexistro  de  las  Valijas  de  correos  en  sus 
respectivas  administraciones,  les  prevengo  deven  concurrir  como  Mi- 
nistros de  Hazienda  a  esta  operación  en  la  Administración  de  esa 
Ciudad,  por  si,  o  por  el  dependiente  que  destinaren,  con  el  Escrivano 
de  Hazienda,  a  cuyo  fin  les  avisara  el  Administrador  de  la  Renta, 
pero  sin  que  por  esta  diligencia  puedan,  ni  pretendan  llevar  derechos 
algunos,  ni  tampoco  la  demoren  un  punto,  para  no  perjudicar  al 
publico.  Tendranlo  Vuesas  mercedes  entendido  para  su  cumplimiento 
en  respuesta.  —  Dios  guarde  á  Vuesas  Mercedes  muchos  años. — 
Buenos  Ayres  treinta  y  uno  de  Julio  de  mil  setecientos  setenta  y 
nueve.  —  Manuel  Ignacio  Fernandez.  —  Señores  Oficiales  Reales  de 
la  Paz.  —  En  el  expediente  promovido  por  el  administrador  de  la 
Eeal  Aduana  de  esta  Capital,  se  ha  tomado  con  fecha  del  diez  de 
corriente  la  providencia  siguiente:  En  vista  de  lo  expuesto  por  el. 
administrador  de  la  Aduana  de  esta  Capital  en  veinte  y  uno  de 
Agosto'^e  este  año,  y  de  lo  que  informan  el  Señor  Contador  mayor  de 
Quentas  Don  Francisco  de  Carrera,  y  el  Contador,  y  Vista  de  la 
propia  Aduana,  declaro :  que  todo  genero  Europeo,  que  venga  regis- 
trado a  nombre  de  los  Comerciantes  de  esta  Ciudad,  o  de  alguno  de 
los  de  la  Provincias  interiores  (que  no  creo  suceda)  satisfaga  en  la 
referida  aduana  el  tres  por  ciento  de  Alcavala  de  primera  venta, 
según  los  precios  corrientes  del  Pais,  y  con  arreglo  a  la  Real  orden 
de  ocho  de  Febrero  del  mismo,  estrechando  el  Administrador  a  los 
Dueños,  o  Consignatarios  de  ellos,  para  que  en  la  posible  brevedad 
los  sagüen  en  la  Aduana  y  conduzcan  en  los  almacenes  de  su  Casa: 
y  si  después  efectivamente  quieren  transportarlos  a  las  Provincias 
interiores,  soliciten  la  correspondiente  Guia,  la  qual  se  las  despa- 
chara con  las  formalidades  prevenidas,  para  que  sobre  el  tanto  por 
ciento  que  designa  la  Instrucción  de  Aduanas  de  quinze  de  Febrero 
de  este  año,  se  cobre  el  quatro  por  ciento  de  Alcavala  en  las  Provin- 
cias de  Frontera,  y  el  seis  por  ciento  en  la  que  no  lo  son,  según  se 
tiene  resuelto  por  Su  Magestad,  pues  de  esta  forma  se  evitaran  los 
continuos  fraudes  que  son  consiguientes  si  se  pasase  por  la  declara- 
ción de  los  Comerciantes  de  que  los  expresados  géneros  no  venian 
•.  de  quenta  del  comercio  de  esta  Capital,  sino  del  de  las  Provincias 


—  83  — 

de  arriva,  y  mas  si  a  esto  se  libertase  de  la  Alcavala  de  primera 
venta,  ó  que  el  importe  de  ella  exigido  en  esta  Aduana,  se  les  reva- 
jase  de  la  que  deven  satisfacer  en  Jujui,  Potosi,  Oruro,  Paz,  y  demás 
Provincias  de  este  Virreynato,  buen  cuidado  tendrían  los  Comer- 
ciantes de  esta  Ciudad  que  giran  con  las  citadas  Provincias  calcular 
lo  que  en  el  año  se  pudiese  consumir  en  ellas,  para  prevenir  á  sus 
correspondientes  de  España,  que  no  registrasen  á  su  nombre,  sino 
al  de  las  Provincias  interiores,  para  pagar  solamente  una  Alcavala, 
en  lugar  de  las  dos  que  deven  satisfacer  si  los  géneros  se  registran 
a  nombre  de  los  individuos  de  este  Comercio,  bien  sea  Dueño  ó  factor, 
que  es  una  al  tiempo  de  su  entrada,  y  la  otra  quando  vendan  en  las 
enunciadas  Provincias.  Estas  reflecciones,  como  no  menos  el  exemplar 
que  acaba  de  suceder  con  Don  Juan  Antonio  de  la  Barsena,  vecino 
de  la  Ciudad  de  Cordova  del  Tucuman  (que  haviendo  embarcado  en 
Cádiz  en  el  Registro  del  Principe  San  Lorenzo,  una  factura  de  doce 
mil  pesos  a  nombre  de  Don  Francisco  Escalada  vecino,  y  del  comer- 
cio de  esta  Capital  solicitó  que  se  exhonorasen  estos  géneros  de 
pagar  la  Alcavala  de  primera  venta,  por  haverlos  embarcado  de  su 
qüenta,  y  riesgo,  según  constava  de  una  Escrií;ura  reservada  que 
havia  otorgado  con  el  referido  Escalada,  porque  tenia  motivos  para 
no  manifestar  en  Cádiz,  que  estos  géneros  le  pertenecían,  y  que  los 
havia  comprado  con  su  dinero)  me  obligan  a  tomar  esta  justa  provi- 
dencia, que  tendrán  entendidos  los  administradores  de  las  aduanas 
de  esta  Capital,  y  Montevideo,  a  quienes  se  les  pasara  testimonios 
yntegros  de  este  expediente  para  observancia  y  cumplimiento  entre- 
gándome otros  dos  para  qüenta  a  Su  Magestad  como  corresponde.  — 
Y  hallándose  Vuesas  mercedes  por  razón  de  sus  empleos  encargados 
de  las  funciones  de  Aduanas,  como  que  recaudan,  y  administran  el 
Real  derecho  de  Alcavala  les  anuncio  esta  determinación  para  su 
govierno  y  puntual  cumplimiento  de  que  pasaran  copias  a  sus  The- 
nientes  y  a  los  Corregidores  de  este  distrito  dándome  aviso  de  que 
quedan  enterados  de  su  contexto.  —  Dios  guarde  a  Vuesas  mercedes 
muchos  años.  —  Buenos  Ayres  dies  y  seis  de  Octubre  de  mil  sete- 
cientos setenta  y  nueve.  Manuel  Ignacio  Fernandez.  —  Señores 
Oficiales  Reales  de  la  Paz.  —  En  el  expediente  promovido  por  el  admi- 
nistrador de  la  Real  Aduana  de  esta  Capital,  se  ha  tomado  con  fecha 
de  dies  del  corriente  .la  providencia  siguiente:  Hecho  cargo  de  la 
representación  del  Administrador  de  la  Aduana  de  esta  Capital, 
su  fecha  veinte  y  uno  de  Agosto,  próximo  pasado,  igualmente  que 
de  los  tres  informes  que  se  hallan  a  su  continuación  dado  por  el 


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Señor  contador  mayor  de  .qiientas  Don  Francisco  Cavrera,  y  por  el 
contador  y  vista  de  la  propia  aduana:  declaro:  que  no  me  conformo 
con  el  aforador  propuesto  en  la  enunciada  representación,  dando 
valor  a  los  varios  géneros  de  seda  neta  ó  con  mezcla  de  las  fabricas 
de  España  comprehendidos  en  q1  articulo  veinte  y  dos  del  Reglamento 
de  Comercio  libre  de  doze  de  Octubre  dé  mil  setecientos  setenta  y 
ocho  para  exigir  sobre  su  monto  la  Alcavala  de  primera  venta,  sino 
que  se  cobre  esta  sobre  al  precio  corriente  de  Plaza  sea  en  tiempo 
de  Paz,  ó  de  Guerra  cuidando  los  nominados  Administradores  y 
Vista  que  se  observe  y  guarde  la  maior  equidad  a  imitación  de  lo 
que  su  Magestad  tiene  resuelto  por  lo  tocante  á  los  derechos  de 
salidas  y  entrada  ó  bien  sea  almoxarif asgo ;  pues  como  la  alcavala 
se  deve  contribuir  con  el  importe  de  las  ventas,  es  justo  que  la  Eeal 
Hacienda  perciva  la  cantidad  que  la  corresponde  con  la  misma  regu- 
laridad y  proporción  con  que  se  venden  los  géneros  para  sus  Dueños, 
ó  consignatarios  á  cuyo  fin  sera  conveniente  que  el  administrador 
de  la  duana  por  no  dexar  el  arbitrio  del  Vista  esta  r^ulacion  se 
informe  por  si  ó  por  Personas  de  su  satisfacción  de  los  precios  co- 
rrientes en  el  Pueblo  para  que  le  sirvan  de  govierno,  y  sino  se 
conformasen 'darán  quenta  por  escrito  a  esta  superintendencia,  para 
que  se  les  prevenga  lo  mas  conveniente  al  servicio  del  Rey,  y  govieino 
de  .la  Aduana  en  que  se  hallan  empleados  de  todo  lo  qual  estaran 
advertidos  para  su  cumplimiento.  —  Y  hallando  vuesas  mercedes  por 
razón  de  sus  empleos,  encargados  de  las  funciones  de  Aduanas,  como 
que  recaudan  y  administran  el  Real  derecho  de  Alcavala,  les  comu- 
nico esta  determinación  para  su  govierno,  y  puntual  cumplimiento 
de  que  pasaran  copia  a  sus  Thenientes,  y  a  los  Corregidores  de  ese 
distrito  dándome  aviso  de  que  quedan  enterados  de  su  contexto.  — 
Dios  guarde  á  Vuesas  mercedes  muchos  años.  Buenos  Ayres  dies  y 
seis  de  Octubre  de  mil  setecientos  setenta  y  nueve.  —  Manuel  Igna- 
cio Fernandez.  —  Señores  Oficiales  Reales  de  la  Paz.  —  En  el  Expe- 
diente promovido  por  el  Administrador  de  la  Real  aduana  de  esta 
Capital  se  ha  tomado  con  fecha  de  dies  y  seis  del  corriente  la  provi- 
dencia siguiente:  Hecho  cargo  de  la  duda  propuesta  i)or  el  Admi- 
nistrador de  la  Aduana  de  esta  Capital  en  carta  de  onse  de  Agosto 
próximo  pasado  y  de  lo  que  el  Señor  Contador  mayor  de  Quentas 
Don  Francisco  Cavrera  y  el  contador  y  Vista  de  la  misma  Aduana 
me  han  impuesto  en  los  precedentes  informes:  declaro  que  todos  los 
géneros  y  frutos  que  se  introduzcan  en  la  jurisdicción  de  este  Vi- 
rreynato,  procedentes  de  la  del  de  Lima  y  Reyno  de  Chile,  han  de 


-  85  — 

pagar  ademas  del  tres  por  ciento  de  Almoxarifasgo,  ó  entrada  el 
quatro  por  ciento  de  Alcavala  si  fuere  Provincia  de  frontera,  y  si  no 
lo  fuere  el  seis  por  ciento,  según  lo  prevenido  en  Eeal  orden  de  ocho 
de  Febrero  de  este  año  pues  si  no  se  determinó  asi  en  los  artículos 
veinte  y  cinco  y  veinte  y  seis  del  capitulo  quinto  de  ila  Instrucción 
de  Aduanas  expedida  en  quince  de  Febrero  ultimo,  fue  porque  aun 
no  se  havia  recivido  la  nominada  Real  orden  que  prescrive  el  pago  de 
la  Alcavala  de  que  se  supuso  estavan  exeptuados  los  expresados  géne- 
ros y  frutos  por  la  primera  venta :  con  la  diferencia  de  que  como 
estos  no  sufren  los  riesgos,  ni  tienen  los  gastos  que  los  que  vienen 
de  españa,  no  deve  comprelienderles  la  rebaxa  del  uno  por  ciento 
concedida  á  los  de  España,  en  cuia  inteligencia  y  en  la  de  que  si  no 
constare  en  las  Guias  con  que  introduscan,  la  satisfacción  del  tres 
por  ciento  del  Almoxarifasgo,  que  en  mi  concepto  deven  aber  contri- 
buido a  la  salida  de  la  Jurisdicción  de  Lima  y  Chile,  se  les  hará 
exigir  en  la  Aduana  ó  Caxa  Real  del  Pueblo  que  destinen  para  su 
venta;  y  para  el  efectivo  cumplimiento  de  esta  providencia  expidase 
la  correspondiente  orden  circular  a  'los  Oficiales  Reales  de  este  Vi-* 
rreynato,  sacándose  quatro  Testimonios  de  este  expediente  los  dos 
para  pasar  a  los  administradores  de  Aduana  de  esta  Capital,  y  Mon- 
tevideo entregándoseme  los  dos  restantes  para  dar  quenta  á  Su 
Magestad.  Y  hallándose  Vuesas  mercedes  por  razón  de  sus  empleos, 
encargados  de  las  funciones  de  Aduanas  (de  esta  Capital)  como  que 
recaudan  y  administran  el  Real  derecho  de  Alcavala,  les  comunico 
esta  determinación  para  su  govierno,  y  puntual  cumplimiento  de  que 
pasaran  copia  a  sus  tenientes  y  a  'los  Corregidores  de  este  distrito 
dándome  aviso  de  que  quedan  enterados  de  su  contexto.  —  Dios 
guarde  a  Vuesas  mercedes  muchos  años.  Buenos  Ayres  dies  y  seis 
de  Octubre  de  mil  setecientos  setenta  y  nueve.  Manuel  Ignacio 
Fernandez.  —  Señores  Oficiales  Reales  de  la  Paz.  —  Deseando  tener 
todas  las  Noticias  necesarias  para  el  mejor  arreglo  y  dirección  de 
las  Caxas  Reales  ó  aduanas  de  la  comprehencion  de  la  superinten- 
dencia de  la  Real  Hacienda  que  se  halla  a  mi  cargo,  para  expedir 
las  providencias  que  sean  mas  convenientes  al  servicio  de  Su  Mages- 
tad y  alivio  de  sus  Basallos  prevengo  a  Vuesas  mercedes  que  des- 
pués de  haverse  informado  de  los  precios  a  que  corren  los  frutos 
y  géneros  de  Europa  y  America  que  se  consumen  en  esas  Provincias, 
no  solo  quando  salen  de  la  Aduana  sino  también  en  los  Almacenes 
cerrados  que  venden  en  grueso,  y  en  las  tiendas  publicas  que  lo 
hacen  al  menudeo,  formen  el  correspondiente  aforador  para  la  juris- 


-  86  - 

dicción  de  esas  caxas  valiéndose  para  lograr  el  acierto  de  las  noticias 
de  los  sugetos  mas  prácticos  de  ilos  precios  corrientes  para  calcular 
el  tanto  por  ciento  que  se  puede  aumentar  sobre  los  de  esta  Capital 
a  fin  de  deducir  la  Alcavala  de  la  venta  que  es  para  lo  que  solicito 
el  expresado  aforador,  que  me  remitirán  Vuesas  mercedes  con  la 
maior  brevedad.  —  Dios  guarde  a  Vuesas  mercedes  muchos  años. 
Buenos  Ayres  diez  de  Diziembre  de  mil  setecientos  setenta  y  nueve. 
— Manuel  Ignacio  Fernandez. — Señores  Oficiales  Reales  de  la  Paz. — 
El  derecho  de  tres  por  ciento  de  Almojarifazgo  mandado  exigir  a  todos 
los  géneros,  y  efectos  que  se  extraen  del  Virreynato  de  Lima,  y  otros 
tres  por  ciento  quando  se  introdusen  en  este  deve  cobrarse  integro, 
a  mas  del  de  Alcavala  sean  conducidos  por  mar  ó  por  tierra,  cuia 
sircunstancia  es  indiferente  para  su  adeudo,  y  paga;  pero  si  los  due- 
ños hicieren  constar  lexitimamente  haver  satisfecho  en  qualesquiera 
de  las  Aduanas  o  Caxas  Keales  de  la  jurisdicción  del  enunciado 
Virreynato  de  Lima  ó  de  este  el  tres  por  ciento  de  salida  no  les 
cobrarán  el  tres  por  ciento  de  Entrada,  y  de  no  el  seis,  a  mas  de  la 
Alcabala.  Así  lo  tendrán  Vuesas  mercedes  entendido  para  su  go- 
vierno  y  cumplimiento,  en  contexto  de  su  Carta  de  veinte  y  siete  de 
Diciembre  del  año  próximo  pasado.  —  Dios  guarde  á  Vuesas  mercedes 
muchos  años.  Buenos  Ayres  dies  y  seis  de  Marzo  de  mil  setecientos 
ochenta.  —  Manuel  Ignacio  Fernandes.  —  Señores  Oficiales  Reales  de 
la  Paz.  —  El  Excelentísimo  Señor  Don  Josef  de  Galbes  con  fecha  de 
dose  .de  diciembre  del  año  próximo  anterior,  se  sirbe  decirme  lo 
siguiente:  Después  de  manifestar  Vuesa  señoría  en  carta  de  seis 
de  Agosto  de  este  año  numero  nobenta,  lo  dispuesto  por  el  Visitador 
General  dcil  Perú  sobre  la  exacción  del  Real  derecho  de  Alcavala  de 
las  ventas  de  los  diezmos,  y  de  los  efectos  que  reparten  los 
Corregidores  cuias  Providencias  tendrán  ahi  el  devido  cumpli- 
miento, haré  Vuesa  señoría  presente  las  quatro  que  por  si  mismo 
havia  tenido  por  combeniente  expedir  relatibas  a  ese  asunto.  Por 
los  documentos  que  acompaña  resulta  que  la  primera  de  veinte  y 
tres  de  Septiembre  del  año  próximo  pasado  fue  dirigida  a  que  de 
los  efectos  géneros  que  reparten  .los  Corregidores  se  cobre  el  seis 
por  ciento  de  Alcavala,  y  no  el  quatro  que  solicitaban  fundadas 
en  las  Tarifas  de  sus  repartimento,  presumiéndoles  al  mismo  tiempo 
que  para  la  mejor  exacción  de  este  derecho  presentasen  a  los  Oficiales 
Reales  una  relación  jurada  de  todo  lo  que  hubiesen  repartido  y  re- 
partan en  lo  susecibo:  que  la  segunda  íné  prebenida  a  los  Corregi- 
dores con  fecha  de  dos  de  Octubre  del  mismo  año  que  cobren  el 


-  87  - 

seis  por  ciento  de  Alcavaja  a  los  comerciantes  que  les  benden  Muías. 
y  Géneros  que  se  parten  con  arreglo  a  la  relación  jurada  que  deveran 
presentar  de  los  Bendedores  y  Corregidores  quienes  se  han  de  haser 
cargo  de  entregar  a  las  Caxas  de  Real  Hacienda  el  importe  de  la 
Alcavala  de  que  deven  exigir  a  los  que  le  benden,  y  la  que  les  co- 
rresponde por  lo  que  reparten  es  sujeción  a  la  Tarifa.  Que  la  tercera 
parte  expedida  en  seis  del  propio  mes  de  Octubre  fue  dirijida  a  que 
las  Guias  de  los  Corregidores  comprehensivas  de  los  frutos  que  reco- 
jen  por  qüenta  de  Tributos,  y  hasen  conducir  a  otras  Provincias 
para  su  venta,  y  reducción  a  plata  sellada,  solo  puedan  servir  hasta 
los  Pueblos  donde  reciden  los  Ministros  de  Real  Hacienda  para 
evitar  que  vaxo  el  nombre  de  frutos  pertenecientes  a  tributos  bajean 
como  estaba  sucediendo  los  de  las  propias  negociaciones  de  los  Corre- 
gidores con  el  fin  de  libertarse  del  pago  de  Alcavala  de  que  están 
exemptos  los  frutos  recaudados  por  cuenta  de  tributos.  Finalmente 
que  .la  quarta  Providencia  dada  en  veinte  y  uno  del  mismo  octubre 
comunicaba  a  los  Coregidores  y  Oficiales  Reales  se  reduce  a  que 
no  permitan  viajar  a  ningún  Comerciante  sin  la  correspondiente 
Guia  siempre  que  conduscan  Géneros  y  frutos  para  hender  en  las 
Provincias  de  ese  Virreynato  pues  de  esta  forma  se  asegura  mejor 
que  hasta  aqui  el  Real  derecho  de  Alcavala  dejando  Piansas  en  donde 
salen  porque  no  se  pueden  exijir  hasta  la  Población  en  que  se  verifica 
la  venta.  Las  expresadas  quatro  Providencias  han  merecido  la  asep- 
tacion  del  Rey  y  haviendolas  aprobado  las  participo  a  Vuesas  mer- 
cedes de  su  Real  orden  para  que  queden  establecidas  con  este  tan 
impprtante  requicito  y  cuide  Vuesas  mercedes  de  su  puntual  obser- 
bancia.  Y  a  fin  de  que  conste  a  Vuesas  mercedes  la  aprobación  que 
han  merecido  de  Su  Magestad  las  quatro  Providencias  que  les  he 
expedido  en  beinte  y  tres  de  septiembre,  veinte  y  seis,  y  beinte  y  uno 
de  Octubre  de  mil  setecintos  setenta  y  ocho  les  comunico  esta  Real 
resolución  con  el  cargo  de  que  la  trasladen  á  los  Tenientes  y  Corre- 
gidores de  las  Provincias  de  su  distrito,  dándome  aviso  de  haverlo 
executado,  y  de  que  copiada  en  el  Libro  de  su  clase.  —  Dios  guarde 
a  Vuesas  mercedes  muchos  años.  —  Buenos  Ayres  dies  y  seis  de 
maio  de  mil  setecientos  ochenta.  —  Manuel  Ignacio  Pernandes.  — 
Señores  officiales  reales  de  la  Paz.  —  El  exelentisimo  Señor  Don 
Josef  de  Galbez  con  fecha  de  catorse  de  Septiembre  del  año  próximo 
pasado  se  sirbe  decirme  lo  siguiente :  He  dado  cuenta  al  Rey  de  la 
carta  de  Vuesas  mercedes  de  catorce  de  Junio  ultimo  numero  ochenta 
y  ocho  en  que  abisa  con  documentos  las  Providencias  que  tomo  para 


—  88  - 

evitar  que  los  conductores  de  la  Balijas  ó  caxones  de  la  correspon- 
dencia del  publico  de  la  comprehencion  dése  Virreynato  Rebasen 
géneros,  caudales  y  alhajas  para  entregarlos  en  los  Pueblos  de  esas 
Provinsias  sin  el  preciso  requisito  de  presentarlos  antes  en  las  res- 
pectivas Aduanas  ó  Caxas  Keales  que  tengan  iguales  funciones  y 
sacar  de  ellas  las  correspondientes  Guias,  después  de  afiansar  los 
reales  derechos  de  Alcavala,  y  domas  establecido  para  que  estos  no 
quedasen  defraudados  en  manera  alguna,  y  haviendo  parecido  bien, 
a  su  Magestad  estas  Providencias  y  mandado  se  pase  oficio  al  Señor 
conde  de  Floridablanca,  asi  sea  hecho,  para  que  en  su  virtud  de 
orden  a  los  Administradores  de  Correos  a  fin  de  que  se  arreglen  a 
eljas  lo  comunico  todo  a  Vuesas  mercedes  para  su  inteligencia  y 
que  cuide  de  su  puntual  observancia.  Guia  real  resolución  traslado 
a  Vuesas  mercedes  para  su  Govierno  el  de  sus  Tenientes  y  el  de 
los  Gorregidores  de  las  Provincias  del  distrito  de  esas  Caxas  a  quie- 
nes las  comunicaran  Vuesas  mercedes  en  la  forma  acostumbrada 
dándome  aviso  de  haverlo  executado.  —  Dios  Guarde  á  Vuesas  mer- 
cedes muchos  años.  —  Buenos  Ayres  dies  y  seis  de  maio  de  mil  sete- 
cientos ochenta.  —  Manuel  Ignacio  Fernandes.  —  Señores  oficiales 
Reales  de  la  Paz.  —  Gonquerda  este  traslado  con  veinte  cartas  origi- 
nales dQl  Señor  Intendente  General  de  exercito  y  Real  Hacienda  de 
este  Virreynato  con  las  quales  va  correjido  y  consertado  a  que  con 
lo  necesario  me  remito  y  para  que  de  ello  conste  donde  combenga  de 
mandato  berbal  de  los  señores  tenientes  de  Oficiales  Reales  de  la 
Real  Caxa  de  esta  Ciudad  de  Nuestra  Señora  de  la  Paz  di  el  presente 
en  ella  en  nuebe  de  septiembre  de  mil  setecientos  ochenta  siendo 
testigos  Don  Bernardo  Belivan  Don  Martin  Ibanes  y  Don  Ensebio 
Ortis,  presentes.  —  Encomendados  —  dies  —  entre  renglones  —  con- 
texto —  para  —  de  este  expediente  los  dos  para  pasar  a  .los  Adminis- 
tradores —  no  vale.  —  En  testim°.  de  Verdad. 

(Biblioteca  l^^acional.  —  Colección  de  manuscritos.  —  N."  2601). 


89 


NUMERO  30 

Estado  que  manifiesta  los  precios  corrientes  de  los  víveres  en  esta 
plaza,  los  que  están  mandados  descontar  en  la  costa  patagónica 
á  los  empleados  de  aquellos  establecimientos. 

(13  de  Septiembre  de  1779). 


Preciols 

corr.fs  de  la 

Plaza 


Id.  aq.« 
se  caro.° 

á  los 
Empleados 


Dif.' 
de  fia 
R.i  Hacienda 


Idm 
en  contra 


Quintal  de  viscocho.. 

"     de  Arina 

"     de  Carne  Salada 

"     de  Tocino 

"     de  Menestra  fina 

"  de  Menest.  basta 
Arrova  de  Acey  te .... 

"     de   Yerva 

"     de  Tavaco 

Quintal  de  Queso.  .  . . 


& 
4 
3 
6 

12 
3 
5 
1 
d 

16 


11 
6 
6 
6 
9 
8 
2 
4 
6 


Nota.  —  Que  sobre  los  precios  corrientes  que  se  expresan  se  deve 
considerar  de  aumento  un  40  %  por  los  Fletes,  Costas,  mermas  y 
desperdicios  que  son  indispensables  hasta  ponerlos  en  aquellos  esta- 
blecimientos, con  concepto  á  que,  á  los  que  se  conducen  á  las  Islas 
Malvinas  se  les  carga  un  50  %  graduándose  la  va  ja  del  diez  p"".  C*". 
de  diferencia  por  maior  distancia  que  hay  á  Malvinas  desde  este 
Puerto  que  al  de  los  Patagones,  con  cuio  aumento  resultan  en  pro 
V  en  contra  de  la  E'.  Hacienda  las  diferencias  siguientes : 


Precios 
corr.*"^  con  el 

aumento 
de  40  por  % 

Id.  aq.® 
se   cargan 

á   los 
Empleados 

Dif."   afavor 

de  la 
R.i  Hacienda 

Idm 
en  contra 

Quintal  de  viscocho . . 

Y 

6             4 

0      4    ... 

" 

de  Arina 

5      4     % 

6 

0      8     % 

" 

de  Carne  Salada 

4      7     i/é 

6             4 

1      4     % 

de  Tocino 

9    ...     íé 

9             6 

6      5     % 

" 

de  Menestra  fina 

16      6     % 

11 

5      6% 

'' 

de  Menest.  basta 

4      1     % 

8 

3      6     % 

90 


Precios 
corr.te»  con  el 

aumento 
de  40  poír  % 


Id.  aq.« 
se    cargan 

á  los 
Empleados 


Dif.a   a  favor 

1(1?  la 
R.'   Hacienda 


Idm 
en  contra 


Arrova  de  Aceyte. 

"     de   Yerva. . .  . 

"     de  Tavaco. .  . 
Quintal  de  Queso. 


7  O    ...  2  4 

2  ...     %  I     4  6 

d    d    

22  3     %  8 


2      5% 
d 


4      4    ... 

d    

14     3    % 


Buenos  Aires  13  de  Septre.  de  1779. 

Fran"^.  de  Cabrera. 

(Musco  Mitre.  —  Archivo  Colonial.  —  Arm.  E.,  C.  1,  P.  1,  A'.»  de  orden  23). 


NUMERO  31 


Documentos  para   ilustrar  la  cuestión  de  robos  de  ganados  y  el   co- 
mercio de  los  ganderios  con  las  misiones.   Mss.  Originales. 


(23  de   Diciembre  de   1780) 


D°.  Juan  Ángel  de  Lascano  Adminis- 
trador General  de  los  Pueblos  de  Indios 
Guaranis  del  Uruguay,  y  Paraná  con  la 

veneración    V.  Ex'',  parece  y 

dice :  Que  de  resulta  de  la  donación .... 
endados  de  la  Ciu- 
dad de  Montevideo  al  Cura  de  los  Can- 
cio Miguel  Laguna  para  po- 
ner una  faena  de  Cueros  en   

Ganados  alzados  que  tienen  en  este  pa- 

raxe  con  el  fin    valor  pudiese 

fabricar  la  Iglecia  se  le  concedió  al  di- 
cho     V.  Ex'',  la  correspondiente 

licencia  para  entablar  la  expresa  faena: 
pero  como  en  su  beneficio  se  hubiese  reconocido  varias  Tesorerias  y 
formándose  auttos  para  su  esclarecimiento,  concequente  a  la  noti- 
cia que  dio  el  Capitán  de  Infanterias  D°.  Juan  de  Salas  cuio  expe- 
diente se  ha  dirigido  con  providencia  de  V.  Ex»,  al  Gov"''.  de  Mon- 
tevideo, a  efecto  de  aberiguar  el  paradero  de  treinta  y  tres  carros 


Bu\  aires  20  de  Biz'"^. 
del  1780.  El  Ayud*'^. 
maior  D^.  Jph  (comi- 
do las  trece  lineas  si- 
guientes) particulares 
y  en  caso  de  no  existir 
en  su  poder  le  exami- 
nara al  Tenor  de  las 
pregf<^''>.  q^.  contiene  es- 
ta representación. 

Vertiz. 


-  91  — 

cargados  de  cueros  que  el  dho.  Salas  avisso  haver  embargado,  y  en- 
tregado para  su  conducción  a  Joaquín  Moróte,  coíno  también  el  de  los 
sugetos  que  se  emplearon  en  hacer  Cueros,  se  hace  a  la  sombra  de 
»^quela  licencia  o  por  autoridad  propia,  como  subcede  diariamente 
en  aquellos  campos,  en  cuia  virtud  y  teniendo  entendido  el  adm""". 
que  el  citado  Gov""".  de  Montevideo,  desde  luego  con  la  noticia  que 
tubo  del  desorden  que  se  experimentava  en  aquellos  Campos  des- 
tino al  Teniente  de  Infantería  D°.  Simón  Sacristán  ©1  mes  de  Marzo 
ultimo,  con  una  partida  de  tropa  para  el  reconocimiento  de  los 
Campos  de  Yi,  Rio  Negro  y  la  Cierra,  y  que  apreendiese  a  quantos 
Ganderios  encontrase  haciendo  Cueros,  como  igualmente  a  los  que 
sin  la  correspondiente  licencia  de  V.  Ex^.  estubiesen  enfaenando,  y 
siendo  regular  el  que  a  este  oficial  se  le  hubiese  dado  por  aquel 
Gov""".  instrucción  y  orden  de  lo  que  devia  operar  y  por  consiguiente 
con  arreglo  á  el  cumpliese  con  la  citada  oomission  en  esta  virtud  y  en 
la  de  estar  para  ausentarse  el  anunciado  S^.  Simón  Sacristán  ocurre 
a  la  integridad  de  V.  Ex^  para  que  se  digne  mandar  que  en  el  acto 
de  la  notificassio  exsiva  el  dicho  Teniente  la  referida  instrucción,  el 
diario  que  hubiese  formado  en  su  Comission  las  copias  de  los  oficios 
que  comunico  al  Gov"""  de  Montevideo  y  demás  Documentos  que 
hagan  al  exclarecimiento  de  lo  que  opero  en  aquella  salida,  y  en  caso 
de  no  tener  semejantes  declare  bajo  las  formalidades  que  previene 
el  dro.  exponiendo  con  claridad,  quantas  fueron  las  faenas  que  en- 
contró de  quienes  eran  a  quines  correspondían  porque  sugetos 

quienes  heran  los  aiblitadores  de   de  los  Cueros,  aquines  se 

en quanto  supiere  en  el  par para  alegar  quanto 

...raccion  de  tanto nados  de  los  Naturales,  que 

E-" 

Juan  Ang 


Exni°.   So'". 

Hize  manifiesto  al  Ten*^".  de  Inant^.  D°.  Simón  Sacristán  el  su- 
perior decreto  de  V.  E.  que  precede:  y  en  consequencia  dijo:  que 
en  la  orden  que  el  Geverna"'".  de  la  Plaza  de  Montevideo  le  dio  para 
emplearse  en  el  reconocim'".  y  resguardos  de  las  Campañas  de  su  ju- 
risdicción, le  previne  el  método,  que  debia  observar  y  que  a  su  con- 
tinuación notase  los  succesos,  asi  lo  cumplió  restituyendo  al  mismo 


-  92  — 

Gover""".  su  orden  con  lo  practicado  en  vtud.  de  ella  hasta  su  regreso; 
por  cuya  razón  no  *tiene  el  instrumento  que  se  pide;  y  si  solo  por 
curiosidad  copió  la  citada  orden  y  quando  algunos  borrones  ve  las 

noticias   que parece    no    éstan    todas    las    que   dio ^» 

...ciones;   pero   tales   quales   las  ha  podido las   exive  para 

acreditar  su respeto;  y  asi  lo  dijo  y  firmo  conmig 

Buenos  Ayres  á  Veinte  y  tres  de  Diziembre  de  mil  sett"'.  y  ochenta. 

Ex""".  S"". 

Borras.  Simón  Pedro  Sacristán. 


Bu^  Aires  9  de  Enero  de  1781. 

Dése  vista  a  d°.  Juan  Ángel  Lazcano  de  las  copias  que  por  la  an- 
teced''^.  diligencia  resulta  haver  exihivido  D°.  Simón  Pedro  Sa- 
cristán. 

Sobre  Monte. 

(Museo  Mitre. — Archivo  Colonial — Arm.  B.,  C.  23,  P.  ¡il,  N.°  de  ord.  22). 


NUMERO  32 


Expediente  formado  para  tratar  de  la  conveniencia  de  repoblar  las 
Costas  del  Sur,  por  las  industrias  que  podrían  establecerse,  como 
ser:  pesca  de  la  ballena,  extracción  de  la  sal,  etc. 

(17  de  Marzo  de   1786) 

Excmo.  Sor.  —  Mui  señor  mió.  —  La  demora  que  ha  sufrido,  no 
sin  fundades  causas  para  ella,  la  contestación  al  superior  oficio  de 
V.  E.  de  veinte  y  cinco  de  Septiembre  del  año  pasado  de  mil  sete- 
cientos ochenta  y  quatro,  para  que  con  presencia  de  W.  orden  de 
ocho  de  Febrero  del  mismo  que  le  acompañaba  en  copia  y  de  los  de- 
más documentos  que  V.  E.  se  sirvió  agregar  como  antecedentes  ne- 
cesarios al  intento,  diese  mi  dictamen  sobre  el  abandono  ó  utilidad 
de  los  Establecimientos  de  la  Costa  Patagónica,  no  ha  sido  tan  im- 
pertinente que  no  sirva  en  el  di  a  á  poder  hablar  con  aquella  mas 
solidez  y  experiencia  que  ha  producido  este  intermedio  de  tiempo; 
puesto  que  el  cúmulo  de  causas  que  hoy  se  juntan  me  obliga  sin  ar^ 


—  93  - 

bitrios,  y  para  cubrir  la  responsabilidad  de  mi  honor  y  ministerio,  a 
decir  quando  no  fuere  por  respeusta,  por  una  directa  representación 
Quanto  siento  alcanzo  y  medito  en  la  materia.  —  Estas  son,  Señor 
Excmo.,  los  oficios  del  superintendente  interino  del  Rio  negro  que 
acabamos  de  recibir  manifestando  la  necesidad  de  reedificar  casi  del 
todo  de  sus  otras  anteriores,  la  indigencia  en  que  subsiste  después 
de  tantos  años  aquel  Establecimiento,  que  se  combence  de  lo  que 
continuamente  piden,  no  teniendo  la  mas  leve  esperanza  de  que  ja- 
más pueda  mantenerse  por  si  aquella  Población  por  lá  escazés  y  aun 
falta  de  cosecbas  en  las  tierras  próximas  á  ella,  lo  poco  de  estas,  y 
lo  desustanciadas  que  se  hallan  ya  con  lo  producido  en  los  anteriores 
años  según  informan  quantos  acaban  de  venir  de  aquel  parage;  y  la 
multitud  de  embarcaciones  Inglesas,  Americanas  y  Francesas  que  en 
estos  dos  últimos  años  han  cruzado  y  cruzan  nuestros  Mares  y  dichas 
costas  con  el  fin  de  la  Pesca  de  la  ballena:  motivos  todos  que  me 
obligan  sinarbitrios  á  producir  mi  dictamen  presentando  á  V.  E.  mi 
opinión,  para  que  vista  por  su  superioridad  y  quedando  yo  con  la 
satisfacción  de  haber  cumplido  mis  obligaciones  en  esta  parte,  obre 
V.  E.  con  presencia  de  todo  como  tenga  por  mas  combeniente.  — 
Para  opinar  sobre  la  utilidad  ó  ninguna  conveniencia  que  pueda  re- 
sultar á  el  estado  de  restablecer  los  Establecimientos  abandonados, 
mantener  los  subsistentes,  ó  demoler  igualmente  estos  que  el  de  San 
Julián,  es  necesario  hacernos  cargo  de  los  interesantes  y  sabios  ob- 
jetos que  obligarpn  á  nuestra  corte  á  determinar  estas  Poblaciones 
en  dichas  costas;  y  cotejadas  las  resultas  con  la  que  pueda  contri- 
huir  á  verificar  aquellos,  discernir  si  con  efecto  contribuyente  estos 
y  son  necesarios  á  su  logro  ó  por  el  contrario  si  son  inútiles  todos, 
y  si  algunos  pueden  lograrse  las  ventajas  a  que  se  aspiraba.  Este 
examen,  Señor  Excmo.,  que  es  el  que  deve  ilustrarnos  y  conducirnos 
a  formar  opinión  en  la  materia,  en  la  que  protesto  á  V.  E.  tomaría 
con  mas  temor  la  pluma  a  no  haver  visto  los  antecedentes  en  los  do- 
cumentos que  V.  E.  se  ha  servido  agregar  a  su  citado  oficio,  y  a  no 
tener  confirmado  con  las  posteriores  experiencias  quanto  ellos  ex- 
presan, particularmente  el  del  Excmo  Señor  antecesor  de  V.  E.  de 
veinte  y  dos  de  Ferero  del  año  pasado  de  1783  en  que  se  hace  cargo 
de  todos.  La  W.  orden  primera  de  24  de  Marzo  de  1778  nos  mani- 
fiesta con  la  mas  clara  expresión  que  el  Rey  habia  resuelto,  con  el 
fin  de  impedir  que  los  Ingleses  ó  sus  Colonos  insurgentes  pensasen 
en  establecerse  en  la  Bahía  de  San  Julián  ó  sobre  la  misma  Costa 
para  hacer  la  Pesca  de  la  Ballena  en  estos  Mares,  anticiparse  a  for- 


—  Sa- 
mar en  dicha  Bahia  un  Establecimiento  y  Población,  con  las  miras 
de  que  en  ella  se  construyese  también  una  armazón  de  esta  Pesca 
igual  á  la  que  los  Portuguezes  tienen  en  Sta.  Catalina:  con  cuyo 
motivo  mando  su  Magestad  al  antecesor  de  V.  E.  y  el  mió,  que  pues- 
tos de  acuerdo  prosediesen  a  su  cumplimiento:  procurando  para  su 
logro  y  a  toda  costa  sugetos  prácticos  en  dicha  Pesca  fuesen  Espa- 
ñoles ó  Portuguezes,  y  aprovechando  las  abundantes  salinas  de  aquel 
parage  para  el  abasto  de  esta  Capital  y  la  salason  de  carnes  en  esta 
Provincia  tan  recargada  antes,  para  el  fomento  de  un  tan  útil  ramo 
de  Comercio.  Estos  son  los  objetos  que  manifiesta  la  R'.  orden,  y 
bien  . . .  .S.  M.  de  ia  utilidad  y  bien  necesidad  de  ellos  en  sus  domi- 
nios, la  recomienda  tan  particularmente,  que  no  solo  no  coartó  los 
arbitrios  á  los  que  ocupaban  nuestros  actuales  puestos,  sino  que,  para 
que  en  ningún  tiempo  pudiesen  por  falta  de  aquellos  dejar  de  con- 
seguirlos, los  faculto  para  conceder  en  su  R'.  nombre  los  premios 
que  regtdasen  convenientes  y  precisos  á  los  que  intentasen  medios 
adoptables  á  tan  dignos  fines.  —  En  ocho  de  Junio  del  mismo  año 
expidió  S.  M.  otra  W.  orden  con  un  papel  de  apuntes  y  advertencias 
para  la  instrucción  que  devian  formar  nuestros  antecesores,  esten- 
diendo su  soberana  resolución  á  otro  igual  Establecimiento  en  la 
Bahia  Sin  Fondo  de  la  misma  Costa,  nombrando  los  sugetos  que 
devian  encargarse  de  el ;  no  ya  solo  con  los  indicados  fines,  sino  trans- 
cendiendo estos  á  evitar  las  miras  que  f undasísimamente  se  temia 
tubiesen  los  Ingleses,  con  el  motivo  de  la  guerra  en  que  nos  hallába- 
mos entonces  y  de  las  combenciones  hechas  por  nuestra  Corte  con 
la  de  Portugal  por  las  que  le  quedaba  cerrado  á  aquellos  el  Puerto 
de  Sta.  Catalina,  de  adquirir  alguna  posesión  en  esta  America  Me- 
ridional, estableciendo  en  la  costa  Patagónica,  de  donde  les  sobran 
Prácticos,  buscando  en  ella  un  punto  de  apoyo  para  el  dicho  fin,  y 
el  de  la  insinuada  Pesca;  sobre  que  se  habian  presentado  ya  algunos 
proyectos  al  Gobierno  Ingles,  deducidos  de  los  reconocimientos  que 
hicieron  antes  sus  viageros.  Bien  claro  me  parece  que  están  yá  los 
objetos  de  nuestra  Corte,  y  bien  expresados  en  ambas  Reales  orde- 
nes. Papel  de  advertencias,  las  miras  de  nuestro  Soberano  en  las  Po- 
blaciones de  las  Costas  Patagónicas,  reducidas  aquellas  á  tres  puntos 
que  son:  tener  aseguradas  nuestras  posesiones  interiores  en  los  Rey- 
nos  del  Perú  y  Chile,  impidiendo  en  todo  evento,  el  que,  estable- 
ciéndose los  Ingleses  en  dicha  Costa  pudiesen  desde  alia  abansar  á 
introducirse  en  dichos  Parages:  formalizar  Establecimientos  con  este 
fin  y  para  el  logro  de  que  sus  vasallos  practiquen  la  Pesca  de  la  Ba- 


—  95  — 

llena,  y  su  frecuencia  en  estos  mares  impida  la  de  los  Ingleses,  sus 
Colonos  y  otros  Extrangeros,  que  se  aprovechan  del  considerable  lu- 
cro y  las  ventajas  que,  apesar  de  tenerlas  casi  en  nuestros  propios 
hogares,  no  disfrutamos:  y  últimamente  proporcionar  á  esta  Provin- 
cia este  útilísimo  ramo  de  Comercio,  y  el  no  menos  beneficio  de  la 
salason  de  carnes  con  la  sal  de  que  abunda  dicha  Costa,  y  que  tra- 
hida  á  esta  Ciudad  producirla  no  solo  este,  sino  también  el  que  de- 
xace  de  ser  escaso  un  tal  esencial  punto  de  abasto.  —  Estos  parecen 
los  principales  fines  para  la  determinación  referida,  y  con  ellos  se 
verifico  inmediatamente  la  Población  en  la  Bahia  de  San  Julián,  el 
Fuerte  del  Puerto  de  S.  José,  y  el  Establecimiento  del  Fuerte  del 
Carmen  y  Población  del  Rio  Negro :  Pero,  Señor  Excmo.,  hasta 
ahora  ¿qué  hemos  adelantado  para  las  sabias  ideas  de  nuestra  Corte? 
Lo  cierto  es  que,  para  mi,  solo  tocamos  el  no  corto  desengaño  de  que 
estos  Establecimientos  para  nada  y  para  nadie  pueden  ser  útiles,  y 
que  la  subsistencia  de  el  menor  de  ellos  costará  siempre  á  su  Mag, 
ingentes  sumas,  á  mas  de  las  que  lleva  ya  expendidas  el  Erario  en 
su  creación  y  mantenimientos.  En  quanto  se  ha  visto  y  reconocido 
para  mejorar  la  situación  de  ellos  nada  se  ha  hallado  capaz  de  que 
transladados  á  otro  sitio  puedan  en  tiempo  alguno  subsistir  por  si 
tales  Poblaciones,  pues  los  terrenos  de  toda  la  Costa  reconocida  hasta 
ahora  son  áridos,  salitrosos,  y  baxo  un  clima  el  mas  ingrato :  de  suerte 
que  ni  aun  da  la  mas  remota  esperanza  de  que  el  culltivo  los  haga 
fructíferos :  los  Puertos  no  de  mejor  condición  pues  todos  son  de  Ba- 
rra, muchos  baxos  y,  lo  peor,  que  ninguno  puede  entrarse  sino  en 
mareas  crecientes,  siendo  necesario  ademas  ser  mui  prácticos  los  Pi- 
lotos que  dirixan  las  embarcaciones,  aguardar  la  hora  de  aquellas,  y 
combinarlas  con  los  vientos;  porque  siendo  contrario  no  es  posible 
verificarlo,  como  tampoco  salir  sino*  del  mismo  modo;  de  suerte  que 
ni  la  marea  sin  viento  ni  este  sin  aquella  son  capaces  de  dar  asilo 
á  qualquiera  embarcación  que  piense  refugiarse  en  ellos,  siendo  igual- 
mente imposible  fondear  a  la  mar,  por  ser  toda  la  costa  no  menos 
brava  que  sugeta  á  recios  temporales  en  cuyo  caso  entrando  un  vien- 
to de  trabiesa  es  irremediable  la  perdida.  —  Los  dictámenes  de  Vi- 
llarino,  Bruñel,  Goicochea,  Collegas,  y  aun  de  D.  Francisco  Biedma, 
<iual  con  mas,  qual  con  menos  viveza  confirman  lo  expuesto,  estando 
todos  contestes  en  que  tanto  en  San  Julián  como  en  los  demás  pun- 
ios hasta  ahora  reconocidos,  no  hay  proporción  para  formar  ni  un 
mediano  Establecimiento  por  la  absoluta  falta  en  dicihos  parages  de 
agua,  leña  y  toda  otra  cosa  precisa  para  la  subsistencia,  á  excepción 


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del  Rio  Negro,  donde  por  solo  sus  márgenes  han  podido  sembrar  has- 
ta aqui,  con  mil  riesgos,  penalidades  y  perdidas,  algún  trigo,  y  le- 
gumbres; pero  en  las  actuales  circunstancias  vemos  ya  verificados 
los  anuncios,  que  con  no  pocos  sentimientos,  y  quejas  de  los  pade- 
ceres  anteriores,  representaron  al  antecesor  de  V.  E.  en  veinte  de 
Marzo  de  1782,  sus  Pobladores,  pues  ademas  de  que  solo  tienen  los 
cortos  retazos  de  tierra  que  prestan  las  orillas,  del  mismo  Rio,  no 
siendo  la  demás  útil  para  cosa  alguna  de  substanciadas  yá  aquellas 
con  las  anteriores  cosechas,  siempre  escasas  y  nunca  bastantes  a 
haverse  provisto  sus  colonos,  se  halla  en  el  día  enteramente  inútil,  y 
en  la  deplorable  constitución  de  que,  no  teniendo  seguridad  alguna 
en  las  mas  distantes  á  lo  largo  de  las  mismas  margenes,  pues  solo 
puede  haberla  hasta  donde  alcanza  el  terror  del  fuerte  para  los  In- 
dios, no  pueden  tampoco  exponer  sus  semillas  ni  sus  vidas  alejándose 
á  un  corto  trecho  de  la  misma  Población.  —  En  esta  virtud,  y  en  la 
de  que  este  establecimiento  ni  puede  ser  puerto  de  asilo  á  em- 
barcación algunar  por  no  poder  entrar  en  su  Rio  otras  que  las  que 
solo  calen  de  siete  á  ocho  pies  de  agua  ni  fomentarse  su  colonia  en 
términos  que  no  solo  pueda  algún  dia  prestar  auxilio  en  algún  even- 
to, i)ero  que  ni  aun  tenga  jamas  como  substituir  por  si  misma,  seria 
yo  de  opinión  se  mantuviese  en  el  solo  caso  de  que,  en  medio  de  di- 
chos imposibles,  fuese  ó  pudiese  ser  útil  para  lograr  la  comunicación 
con  Mendoza  y  Valdivia,  proporcionándola  el  mismo  Rio  por  sus 
corrientes  y  capaces  de  hacer  una  fácil  navegación  y  seguro  comer- 
cio hasta  dichos  parages;  pero  el  mismo  diario  de  Villarino,  los 
trabajos  que  para  conducir  sus  chalupas,  descargadas  casi,  tuvo  en 
varios  repetidos  sitios,  bien  por  los  saltos,  bien  por  el  ningún  fondo, 
la  necesidad  de  transportar  por  terrenos  inundados  de  diferentes 
naciones  de  indios  barbaros  apuesto's  todos  entre  si,  y  demás  que 
expresa  el  mismo  diario,  con  las  reflexiones  d  ^1  oficio  del  Excmo.  Sor. 
antecesor  de  V.  E.  en  que  dio  cuenta  á  S.  M.  con  fecha  de  24  de 
Octubre  de  83  de  este  último  reconocimiento  combencen  lo  casi  im- 
posible de  este  intento  y  la  ninguna  proporción  de  dirigirse  por  dicho 
Rio  hasta  Mendoza;  y  menos  que  internase  enemigo  alguno  de  la 
Corona,  como  teme  D.  Francisco  Biedma  puede  suceder,  fundada  en 
que  de  .cualquiera  suerte  que  se  conceptué  este  Rio  bien  con  Pobla- 
ción, bien  sin  ella,  tendrá  lo  suficiente  para  subsistir  tanto  por  el 
ganado  y  demás  víveres  que  tenemos  si  se  apoderan  del  Estableci- 
miento, quanto  por  el  auxilio  de  los  Indios  quienes  podrían  darles 
aquel  en  mayor  numero.  —  Supongo  que  habla  de  este  superinten- 


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dente  en  el  caso  de  que  el  enemigo  de  la  corona  viniese  al  Puerto 
de  San  Josef  con  una  escuadra  proporcionada,  provista  también  de 
pequeños  buques  para  trasladar  su  gente  y  demás  efectos  de  trans- 
porte á  el  Rio  Negro,  puesto  que  es  tan  corto  el  cmizero  de  su  na- 
vegación, quedando  las  embarcaciones  mayores  en  dicho  puerto,  como 
efectivamente  el  mejor  ó  el  único  para  el  abrigo  de  la  escuadra,  pero 
en  medio  de  esto,  y  en  qualquiera  de  los  dos  casos  propuestos  de  per- 
manecer ó  nó  nuestros  Establecimientos,  creo  que  pensaria  de  dis- 
tinto modo  en  el  dia  aquel  superintendente  en  cuanto  á  los  auxi- 
lios que  supone,  si  viese  que  lejos  de  fomento  vá  á  largos  pasos  á  la 
mayor  decadencia  aquella  Población;  en  la  que  después  de  siete  años 
de  erigida  se  necesita  hoy  más  que  antes,  que  de  aqui  se  le  embien 
hasta  las  Arinas,  Llegando  á  tanto  su  actual  miseria,  que  en  las 
cartas  que  acabamos  de  recibir,  se  nos  pide  con  instancia  este  y  de- 
mas  efectos  necesarios  á  la  vida,  hallándose  los  Empleados,  que  la 
tienen  por  su  Magestad  á  media  ración  de  'Pan  desde  el  24  de  No- 
viembre y  aun  quando  este  sea  igual  á  el  que  subministra  á  los  en- 
fermos, que  debemos  considerar  mejor,  y  cuya  muestra  me  ha  man- 
dado el  cirujano,  protesto  á  V.  E.  que  seria  mejor  no  dárselos  pues 
es  necesario  una  absoluta  imposibilidad  de  otro  alimento  para  arros- 
trarlo: siendo  lo  peor  de  todo  que  continuando  como  hasta  ahora, 
vendremos  á  tocar,  y  no  tarde,  el  extremo  de  ser  forzoso  quel  Rey 
mantenga  también  a  las  Familias  pobladoras,  por  serles  ya  imposi- 
ble á  ellas  subsistir  con  unas  siembras  de  que  no  esperan  fruto  al- 
guno. —  El  ganado  pudiera  á  los  enemigos  servirles  seguramente  de 
algún  asilo,  pero  á  la  verdad  ya  no  se  vé  como  jwdrian  conservarlo 
tan  desde  luego  unos  estrangeros  que  acabaron  de  llegar  á  unos  Países 
desconocidos,  quando  nosotros  después  de  tantos  años  de  practica, 
conocimientos  y  regalos  á  los  indios,  hemos  quedado  casi  sin  el  por 
habérnoslo  robado  estos,  pocos  dias  hace,  dexando  á  aquellos  habi- 
tantes en  la  forzosa  constitución  de  matar  solo  una  res  para  cada 
dos  dias,  y  esta  únicamente  para  los  enfermos  y  Ministros  Emplea- 
dos, pues  ha  quedado  muy  poco:  robos  de  que  no  solo  alli  pero  aun 
en  la  jurisdicción  de  esta  Capital  no  hemos  podido  libertarnos,  ape- 
sar  de  tener  cercada  con  Euertes  y  Blandengues  nuestra  Erontera, 
invadida  tan  repentinamente  por  unos  infieles  que  lo  son  y  no  dan 
esperanza  de  dexar  de  serlo,  no  solo  en  la  Religión,  sino  también  en 
todas  sus  ofertas  tratos  y  convenciones.  Obstáculo  de  no  menos 
monta  para  el  segundo  efugio  indicado  por  D.  Francisco  Viedma 
á  favor  del  enemigo  que  intentara  establecerse;  poco  dividiendo  in- 

T.  II  7 


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dispensablemente  coligarse  con  los  Indios,  no  solo  de  una  Nación, 
sino  de  mucihas  opuestas  entre  si,  ninguna  capaz  de  guardar  fideli- 
dad y  ninguna  con  seguro  domicilio,  dedicadas  al  robo,  constituidas 
en  una  indeleble  desconfianza  sin  excepción  aun  de  si  mismas,  con- 
naturalizadas con  la  Barbarie  indefidencia  beleidad  y  inconstancia, 
especialmente  cuantas  ocupan  las  Pampas,  y  margenes  de  los  Eios 
N^ro,  Colorado,  Choelecheel  y  demás  hasta  los  Chicaces  y  Peguen- 
ches  que  son  los  que  conocen  algo  de  la  agricultura  y  de  la  Pobla- 
ción, es  muy  difícil  sino  moralmente  imposible  que  no  quedasen  es- 
carmentados en  su  intento,  y  no  pagasen  caro  el  desengaño.  Todas 
estas  circunstancias,  Señor  Excmo.,  me  hacen  decidir  por  el  abso- 
luto abandono  de  este  Parage,  apesar  de  los  costos  impendidos  en  el 
viendo  que  no  obstante  ser  tantos  aun  no  han  bastado  ni  bastaran 
muchos  mas  á  que  pueda  en  tiempo  alguno  ponerse  en  estado  de  que 
no  continué  este  expendio,  que  será  siempre  de  mucha  consideración, 
por  mas  que  se  piense  reducir  aquel  Establecimiento  cuya  subsis- 
tencia para  cosa  alguna  lo  contemplo  útil  en  fuerza  de  las  razones 
expuestas,  no  siéndolo  para  los  objetos  indicados  en  las  ReaJes  or- 
denes, ni  dando  esperanzas  de  poder  conseguir  por  el  nuestro  co- 
mercio y  comunicación  con  Mendoza  y  Valdivia  de  un  modo  conve- 
niente: de  suerte  que  solo  con  el  de  la  provisión  de  sal  podríamos 
resolvemos  á  conservar  el  solo  fuerte  y  alguna  otra- Familia,  á  poder 
furagar  los  productos  de  aquella,  los  gastos  que  jamas  dexaron  de 
ser  precisos  para  la  subsistencia  de  los  otros;  pero  creo  que  de  modo 
alguno  se  verificara  esta  compension  según  dichos  costos,  los  de 
su  saca  acarreo  y  conduciones  á  esta  capital;  á  mas  de  no  ser  mucha 
la  abundancia  de  esta  especie  ni  la  de  mexor  calidad  en  dicho  pa- 
rage, donde  solo  hay  una  salina  muy  extensa  y  de  la  que  sino  en  ve- 
rano, no  puede  veneficiarse  aquella.  —  Por  lo  que  respecta  al  Puerto 
de  San  Josef,  no  obstante  que  dice  el  Piloto  D.  Manuel  Bruñel  ser 
necesario  para  su  entrada  y  salida  atender,  como  en  los  demás,  á  las 
mareas  por  la  fuerte  corriente  de  las  aguas,  y  haber  estado  por  dos 
veces  dentro  de  el  para  perderse,  ofendiendo  demasiado  aun  en  la 
parte  mas  segura  que  es  á  el  oeste,  los  vientos  nortes  y  nordestes,  con- 
riene  por  lo  demás  Pilotos  en  que  es  el  mejor,  y  aun  el  único,  hasta 
ahora  reconocido,  para  el  abrigo  de  las  embarcaciones.  Se  ha  duda- 
do de  si  sera  ó  no  la  nombrada  Bahia  sin  fondo,  sobre  cuyo  punto, 
y  con  solo  las  noticias  de  su  primer  recnoocimiento  produjeron  sus 
dictámenes  en  veinte  y  cinco  de  Marzo  de  1779  los  Sres.  Brigadier 
D.  José  Custodio  de  Sa  y  Parias  y  el  Capitán  de  Navio  de  la  Real 


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Armada  D.  Pedro  de  Cárdenas;  quienes  no  obstante  lo  equivocado 
de  la  situación  de  los  Rios  Colorado  y  Sauce,  visto  que  la  Latitud 
de  este  Puerto  es  la  misma  que  en  la  que  se  figura  dicha  Babia  á  di- 
terencia  de  pocos  minutos,  convinieron  en  que  podria  ser  ella  pero 
que  para  asegurarlo  eran  necesarios  otros  reconocimientos;  los  que 
jiechos  efectivamente  después,  nada  han  producido  en  contrario  sus 
resultados,  y  si  manifestado  que,  en  medio  de  que  para  el  fin  arri- 
vadas  de  embarcaciones  que  necesiten  agua,  leña  y  demás  auxi- 
lios que  regularmente  buscan  las  que  se  ven  forzadas  á  ellas  es 
enteramente  inútil,  es  de  todos  el  único  donde,  en  el  caso  de  que  al- 
guna potencia  estraña  intentase  cualquiera  expedición,  deberla  venir 
á  guarnecerse  desde  el  proyectar  su  internación  en  el  pais,  trasla- 
dándose en  proporcionadas  embarcaciones  en  el  Rio  Negro :  de  que 
se  infiere  igualmente  que  deve  ser  conveniente  mantener  en  alguna 
parte  de  esta  Costa  algún  Fuerte,  en  ninguno  puede  estar  mejor  si- 
tuada ni  con  mas  motivo  por  este  el  único  punto  hasta  ahora  co- 
nocido aproposito  para  tales  empresas;  si,  no  ostante  tales  refleccio- 
nes  expuestas  y  lo  que  las  esperiencias  nos  han  acreditado,  pueden 
creerse  posibles.  —  No  admite  duda  que  nuestra  Corte  ha  procedido 
tan  sabia  como  cautamente  en  la  determinación  de  poblar  desde  lue- 
go, para  acreditar  mas  y  mas  la  posesión  de  estas  Costas  y  precaver 
qualquiera  intento  de  oculta  erupción  de  alguna  Potencia  estraña 
en  nuestros  Establecimientos  interiores  que,  según  la  relación  circuns- 
tanciada M"".  Falkaner,  que  se  cita  en  el  papel  de  noticias  remitido 
por  nuestro  Ministerio,  parecía  no  tan  difioil  en  unos  terrenos  des- 
conocidos aun  por  nosotros  mismos :  y  asi  yo  creo  que  deben  darse 
por  bien  empleados  cuantos  dispendios  se  han  hecho,  y  aun  mas  si 
ee  creen  precisos  por  el  desengaño  que  nos  prestan  en  el  dia,  y  que 
puede  confirmarse  con  mayor  claridad;  si  se  jusga  necesaria  otía 
tentativa  y  reconocimiento  del  mismo  Rio  Negro:  bien  que  mi  opi- 
nión no  la  tengo  por  tal  creyendo  bastantes  las  hechas  en  estos  años 
que  nada  desmienten  las  anteriores.  —  V.  E.  no  ignora  que  los  In- 
gleses hace  muchos  años  que  exploraron  esta  costa,  tomando  de  ella 
noticias  mui  circunstanciadas,  y  sin  embargo  aun  quando  estaba 
esta  Nación  en  su  mayor  auge  y  tenia  las  riendas  de  su  govierno 
un  Pitt,  apesar  de  sus  vehementes  deseos  y  de  creer  precisas  á  sus 
ideas  alguna  Posesión  en  estas  partes,  eligieron  á  Puerto  Egmon; 
pareciendome  escusado  demostrar  quanto  habria  mas  bien  preferido 
establecerla  en  tierra  firme  si  la  Costa  Patagónica  les  hubiera  pro- 
porcionado  un    Terreno   medianamente    cómodo   para    este    intento. 


—  100  — 

Por  los  años  de  43  y  44,  pensaron,  según  parece,  también  los  Ingleses 
situarse  en  ella,  movido  de  las  lisongeras  y  inveridicas  relaciones 
de  Jorge  Anson,  pues  siempre  han  sido  sus  deseos  dominar  en  esta 
parte  de  la  America  huvo  de  penetrar  nuestra  Corte  este  pensa- 
miento y  el  Señor  D.  Felipe  5.°  mando  en  el  de  45  se  reconociese 
toda  esta  Costa  por  los  tres  celebres  Jesuítas  Matias  Estrobel,  y 
Josef  Cardiel  y  Josef  Quiroga  quienes  lo  verificaron  no  tan  ligera- 
mente que  no  uese  con  formales  Expediciones  Marítimas  y  Terres- 
tres internándose  también  en  el  Pais,  concluyendo  en  sus  dictáme- 
nes con  decir:  que  costa  que  tenia  tan  malos  puertos  y  tanta  falta 
de  agua,  tierra  de  labor  etc.  no  necesitaba  de  otros  Fuertes  ni  ba- 
terías para  su  defensa.  Por  esto,  Excmo.  Señor,  he  dicho  que  no 
han  desmentido  y  si  confirmado  á  los  anteriores  los  últimos  reco- 
nocimientos pues  vemos  acreditados  mas  y  mas  los  fiindamentos  de 
aquella  opinión,  y  esclarecida  la  casi  imposibilidad  de  internarse 
en  el  Pais  quat^quiera  enemigo  de  la  Corona  por  mas  que  hayan  pon- 
derado Falkaner  y  otros  sus  proporciones.  —  Visto  pues  en  mi  con- 
cepto que  ni  pueden  fomentarse  Poblaciones  en  estas  costas  ni 
parecen  necesarias  para  el  resguardo  de  nuestros  interiores  Estable- 
cimientos sera  preciso  ventilar  si  al  mismo  tiempo  ó  al  menos  serán 
precisas  para  la  pesca  de  la  Ballena  objeto  prineipalisimo  también 
de  las  sabias  ideas  de  nuestra  Corte,  como  tam  interesante  al  Es- 
tado. Aun  los  que  no  han  estudiado  los  rudimentos  de  la  Política 
no  ignoran  quan  útiles  son  todas  las  pescas  en  qualquiera  Potencia, 
y  el  que  tenga  la  mas  pequeña  ilustración  no  dudará  de  la  necesi- 
dad de  ellas  pues  a  mas  de  que  por  de  contado  promueven  y  pro- 
ducen, sean  las  que  fueren,  unos  ó  muchos  ramos  de  comercio,  son 
también  el  plantel  ó  Escuela  donde  insensiblemente  se  han  formado 
los  marineros;  perfeccionándose  estos  en  su  arte  á  proporción  de 
las  clases  de  pesquerías  que  exersan :  de  este  inconcuso  principio  se 
infiere  que  toda  Potencia  Marítima  deve  presizamente  proporcionar 
estas  Escuelas,  aun  quando  no  fuese  mas  ó  con  otro  objeto  que  el 
de  formar  una  Marinería  qual  necesite  con  concepto  á  las  fuerzas 
Navales  que  debe  sostener  y  a  la  Navegación  mercantil  de  que  es 
supceptible;  siendo  igualmente  ilasion  precisa  que  aquella  que  tenga 
mas  Establecimientos  Ultramarinos,  esta  mas  necesitada  de  hacer 
mayores  esfuerzos  para  poner  quantos  medios  conceptué  convenien- 
tes á  dichos  fines.  —  Nuestra  España  se  halla  justamente  mas  que 
otra  Potencia  de  Europa  en  este  caso :  los  Dominios  de  nuestro  So- 
berano en  Ambas  Americas  son  vastísimos,  y  la  distancia  de  estas 


-  101  — 

tntre  si,  como  de  ambas  á  la  Metrópoli  obliga  necesariamente  á  no 
perder  de  vista  la  conservación  y  aumento  de  nuestra  Marina  y  de 
su  Comercio,  i)or  cuyo  auge  se  ha  deshelado  nuestro  sabio  Ministro 
impulsando  con  tales  objetos  á  los  Españoles  mas  proporcionados, 
con  gracias  y  franquicias  á  que  se  dirijan  por  este  rumbo  que  los 
constituya  seguramente  mas  felices  y  hasta  sin  duda  mas  floreciente 
al  Estado.  El  Comercio  libre  ha  dado  principio  á  esta  sabia  marina, 
pues,  abriendo  los  Puertos  de  las  Provincias  de  nuestra  Península 
cerrados  anteriormente  al  giro  de  las  Indias,  ha  hecho  frecuentes 
Jas  embarcaciones,  aun  en  aquellas  donde  apenas  eran  conocidas  an- 
tes, y  obligado  con  el  concurso  de  gllas  á  sus  naturales  de  la  nave- 
gación, moviéndolos  con  el  ejemplo  de  los  demás  y  con  la  propor- 
ción de  dar  salida  á  sus  respectivos  rutos,  pues  conociendo  al  mismo 
tiempo  al  sabio  Autor  de  este  pensamiento  que  esta  idea  necesitaba 
de  la  combinación  de  otras  muchas  para  proporcionarla  y  para  hacer 
demostrable  su  utilidad,  no  olvidó  algtmas  de  las  precisas  y  aun 
proporcionadas,  contrahereme  á  esta  parte  que  tiene  ,1a  dicha  de 
verse  confiada  á  el  superior  mando  de  V.  E.  y  que  justamente  siendo 
la  mas  olvidada  antes,  es  la  que  en  el  dia  mas  que  otra  puede  dar 
una  incontestable  prueba,  con  sus  progresos,  y  con  los  que  ha  estado 
avocada  á  tener,  de  los  que  ha  producido  una  tan  sabia  determina- 
ción. Qual  sea  el  giro  actual  respecto  al  anterior,  de  pocos  años  á 
esta  parte  en  estos  Puertos  de  Montevideo  y  Buenos  Ayres,  jusgo 
que  no  es  necesario  fondearlo,  y  quando  es  contar  á  quantos  hoy  vi- 
vimos en  ellos  el  aumento  que  sensiblemente,  en  menos  de  diez  años 
han  tenido  ambos  Pueblos,  y  el  mayor  sin  numero  de  Embarcacio- 
nes que  en  cada  uno  de  los  dichos  han  entrado  y  salido,  quando 
antes  pasaban  muchos  sin  venir  alguno :  No  ignoraba  nuestro  sabio 
Ministro  que  en  ellos  no  habia  otro  objeto  de  comercio  que  el  de 
los  cueros  y  que  por  mas  que  estos  fuesen,  nun(;a  podrían  bastar  á 
Jiacer  útil  esta  navegación,  puesto  que  llegaría  el  caso  que  tocamos 
ya  en  el  dia,  de  faltar  á  los  Navios  el  lucro  de  su  carga  para  su 
legreso,  y  por  consiguiente  de  retraer  ó  de  no  hacer  subsistente  esta 
frecuencia,  y  precavido  siempre  de  sus  resoluciones,  abrió  la  inter- 
nación de  efectos  impedida  antes  para  esta  paite,  á  los  Reynos  del 
Perú  y  Chile,  facilitando  por  este  medio  la  exportación  también  por 
tila  de  las  producciones  de  dichos  Keynos  y  livertando  de  derechos 
á  todas  aquellas  que  sabia  abundaban  ó  i)odian  abundar  en  estas 
Provincias.  Vio  igualmente  que  aun  esto  no  era  bastante  para  que 
Montevideo  y  Buenos  Ayres  sostuviesen  con  lucro  de  los  Navieros 


-  102 


un  giro  como  el  con  que  forzosamente  habían  de  principiar,  conce- 
dida la  livertad  dicha,  y  elevando  su  política  á  todo  quanto  podia 
dar  de  si  esta  Provincia,  bien  instruido  de  sus  proporciones  procuró 
unir  la  mayor  felicidad  de  ella  con  los  objetos  mas  ventajosos  y  in 
teresantes  al  Estado,  meditando  los  medios  de  lucrarse  esta  hasta. 
el  extremo  con  lo  que  tenia  abundante  y  miraba  con  abandono,  y  de 
fomentar  aquel  con  establecer  en  sus  Dominios  dos  ramos  conside- 
rables de  Comercio  que  no  so^lo  no  privasen  á  la  Corona  de  la  cir- 
culación de  muchos  miles  de  pesos  de  que  se  desprende  sin  arbitrio, 
sino  que  por  el  contrario  le  proporcionase  mucho  ingreso  y  la  pu- 
siese en  estado  de  aumentar  su  marinería  haciéndola  aun  mejor  y 
mas  esperta.  Estos  parecen  han  sido  los  fines  de  nuestra  Corte,  y 
esta  la  sabia  convinacion  de  ideas  que  debemos  inferir  en  nuestro 
Ministerio  por,el  empeño  que,  después  de  entablada  la  libertad  dicha 
y  á  su  consequencia  la  internación  de  efectos  por  estos  Puertos, 
descubre  la  citada  Keal  orden  de  24  de  Marzo  de  1778.  en  los  Eí\- 
1  ablecimientos  de  la  Costa  Patagónica  para  formalizar  en  ellos  una 
Armazón  de  Pesca  de  Ballena  fomentar  esta,  estraer  de  dicha  Costa 
la  sal  de  que  abunda  y  entablar  con  ella  la  salason  de  carne  á  que 
dá  tanto  margen  la  multitud  de  ganado  que  ha  producido  en  estas 
bastas  campañas  su  fertilidad  y  el  poco  aprecio  de  el  en  los  años  an- 
teriores desde  su  conquista;  en  la  que  no  hay  duda  que,  formali- 
zándose el  arreglo  de  sus  campos  no  olvidados  tampoco  de  nuestra 
Corte,  y  sobre  el  que  manifesté  á  V.  E.  mi  dictamen  en  4  de  Agostb 
del  año  anterior,  será  siempre  inestingible  por  mucho  que  se  emplee 
en  dicho  objeto.  Llegó  la  expresada  Eeal  orden  el  referido  año  en 
los  tiempos  de  los  dignos  antecesores  de  V.  E.  y  mió,  hallándose 
mucho  antes  expedida  la  de  salason  de  carnes  para  cuyo  objeto  fue- 
ron infructuosos  quantos  medios  se  habian  tomado  y  tomaron  des- 
pués por  dichos  Señores  como  tengo  informado  á  V.  E.  quando  tra- 
tamos sobre  la  materia;  y  con  tales  antecedentes  miraban  no  menos 
remoto  que  difícil  el  conseguir  la  Pesca  esperaban  el  logro  de  los 
Establecimientos  por  si  con  ellos  por  sus  Colonos  se  principiaba  este 
giro;  pues  oprimidos  estos  con  sus  primeras  tareas  y  con  las  aflic- 
ciones sucesivas  de  su  progresiva  decadencia  sin  esperanza  de  ade- 
lanto solo  pensaron  en  clamar  por  ser  sacados  de  aquella  Costa  y 
lexos  de  en  mudar  su  profesión  de  la  Salvanza  en  Pescadores  casi 
olvidaron  también  aquella:  no  se  oye  en  quantos  informes  se  dan 
sobre  estos  Establecimientos  que  se  toque  sino  mui  ligeiamente  en 
algunos  sobre  esta  pesca,  y  aun  el  Señor  D.  Juan  José  Vertiz  no 


• 


•       —  103  — 

hace  mención  de  ella  en  los  suyos  a  S.  M.  pidiendo  el  abandono  de 
ellos  seña  para  mi  bien  clara  de  que  mui  desde  luego  los  creyó  in- 
útiles al  intento,  y  supuso  que  no  eran  estos  los  que  hablan  de  pro- 
porcionar este  Ramo.  —  La  utilidad  de  el  no  era  desconocida  de  su 
Exelencia  ni  de  mi  antecesor,  pero  tampoco  les  era  la  constitución 
de  estas  partes  y  de  este  Comercio,  bien  veian  quanto  importaba  al 
Estado  su  verificación,  no  podian  ignorar  que  haviendo  sido  la  Es- 
paña la  primera  que  comprendió  el  Arte  de  Pescar  y  aprovecharse 
de  las  Ballenas  fué  también  la  que  lo  abandono  antes  dexando  á 
los  Estrangeros  con  la  enseñanza,  el  excesivo  lucro  que  hoy  y  de 
muchos  años  á  esta  parte  disfrutan,  sabian  por  consiguiente  quanto 
interesaban  en  revivir  este  giro  en  nuestros  Dominios,  mucho  mas 
guando  las  proporciones  de  estas  Costas  dan  sobrado  ttiargen  á  poder 
practicarlo  con  las  ventajas  que  no  pueden  tener  las  demás  Poten- 
cias. —  Nada  de  esto  ignoraban  nuestros  antecesores  que  penetra- 
ron mui  bien  las  sabias  ideas  de  nuestra  Corte,  y  que  en  parte  al- 
guna podian  tener  como  en  esta  America  un  efecto  superior  á  que 
produce  este  Ramo  á  las  demás  Potencias;  Pero  no  les  era  desco- 
nocida, como  he  dicho  la  constitución  de  ella  y  este  Comercio.  Tengo 
expuesto  que  el  considerable  fomento  que  ha  tenido  Buenos  Ayres  y 
Montevideo,  tiene  de  antigüedad  solo  la  de  libre  giro,  tan  coartado 
y  tardio  antes  qual  es  constante  y  debe  inferirse  de  la  eseases  de 
embarcaciones  nuestras  que  se  veian  en  estos  Puertos  no  era  cono- 
cido otro  efecto  de  carga  que  los  cueros,  ni  mas  comercio  de  este 
al  de  las  ropas  y  demás  especies  que  venian  de  afuera  útiles  para 
las  atenciones  de  esta  Provincia  la  del  Tucuman  y  Paraguay:  los 
pocos  Negociantes  que  se  llamaban  ricos  apenas  pasaban  de  acomo- 
dados después  ha  crecido  mucho  el  numero  de  estos  y  aunque  al- 
guno haya  después  aumentado  á  termino  de  ser  de  los  primeros, 
ijinguno  estaba  en  aquel  entonces  en  disposición  de  unos  sobrantes 
tales  que  se  pudiera  esperar  los  aventurase  por  si  ó  en  compañía 
con  otros  a  hacer  unas  experiencias  cuyo  costo  desfalcándoles  ax- 
guna  parte  de  sus  caudales  sin  efecto,  si  sallan  desgraciadas  las 
dexase  en  la  sencible  constitución  de  cambiar  de  nombre  y  de  oficio 
fortuna;  agregóse  también  en  este  tiempo  el  rompimiento  de  la  gue- 
rra, y  en  medio  de  este  conjunto  de  circunstancias,  acreditada  la 
desconfianza  en  lo  imposible  que  les  habia  sido  introducir  y  dedi- 
carlos á  el  mas  fácil  y  menos  arriesgado  Proyecto  que  era  el  de  la 
salason  de  carnes,  después  de  tantas  tentativas  para  entablarlo,  mira- 
ron como  imposible  el  de  la  Pesca,  á  pesar  de  las  no  menores  pro- 


—  104  — 

porciones  que  ofrecen  para  ella  estas  Costas,  que  para  el  otro  estos 
Terrenos  y  abundancia  de  ganados.  No  admiraron  ni  yo  admiro  el 
que  ninguno  se  aventurase  por  si,  pues  todo  quieren  ver  acreditadas 
por  otros  las  utilidades  y  abierto  q1  camino  de  la  experiencia  á  costa 
r.gena  para  entrar  á  seguirlo  ó  retraerse  de  el  según  los  resultados: 
esto  sucede  en  todas  partes,  no  solo  para  tentativas  de  esta  natura- 
leza que  exigen  aventurar  muchos  intereses,  sino  aun  para  los  de 
menos  costo  como  sean  nuevas.  Por  esto  en  toda  Potencia  dirigida 
por  una  fina  política  son  buscados  y  premiados  con  exceso  los  que 
ó  sus  talentos  ó  sus  genios  los  conducen  á  empresas  útiles  al  Estado, 
y  al  común  de  la  Nación:  en  todas  un  Emprendedor  es  un  hallaz- 
go que  casi  no  hay  modo  que  parezca  bastante  á  satisfacerlo.  La  corta 
ganancia  que  en  cualquiera  empresa  nueva  hace  un  particular,  es  el 
móvil  de  las  considerables  que  después  lucra  una  compañía,  si  el 
objeto  es  grande,  ó  las  que  se  difunden  en  muchos  individuos  sueltos 
ai  para  seguirlos  con  bentajas  no  se  necesitan  muchos  fondos;  do 
estas  cortas  experiencias  ó  tentativas  de  uno  solo  han  nacido  los 
ramos  mas  estendidos  de  Comercio,  y  las  compañías  mas  poderosas 
'le  la  Europa.  Por  estos  incontestables  principios,  no  menos  políticos 
que  percabidos,  nuestro  soberano  y  su  Ministerio  no  se  contentan  con 
dar  las  respectivas  ordenes  para  en  los  Establecimientos  construir 
una  Armazón  de  Pesca  de  Ballena,  sino  que  viendo  necesario  impul- 
sar á  los  Vasallos  de  estos  Dominios  á  dedicarse  á  ella  y  que  no  sería 
fácil  conseguirlo  sin  estimularlos,  franqueó  á  nuestros  antecesores 
la  facultad  de  conceder  en  su.  Real  nombre  los  premios  que  creyesen 
convenientes  á  todo  aquel  que  intentase  medios  adaptables  á  tan  inte- 
resante fin;  como  igualmente  suponiendo  la  escaces  de  inteligenci'^i 
prácticos  en  esta  Pesca,  que  no  se  encuentran  sino  donde  la  acos- 
tiimbran,  mando  también  que  se  adquiriesen  estos  á  toda  costa  fuesen 
Españoles  ó  Portugueses,  sin  duda  por  estar  estos  por  vecinos  mas 
proporcionados.  Con  todo  nada  bastó  para  su  logro  y  pasaron  algunos 
años  sin  que  persona  alguna  pensase  en  esta  Pesca;  hasta  que  en  los  úl- 
timos del  mando  del  digno  antecesor  de  V.  E.  habiéndose  sabido  hallar- 
i-e  practicándola  algunas  Embarcaciones  de  las  Colonias  Inglesas  Ame- 
ricanas en  estos  Mares  mando  dicho  Señor  saliesen  las  Fragatas  de  gue- 
rra la  Venus  y  la  Sta.  Balvina  que  estaban  en  Montevideo,  en  busca  de 
ellas  y  apresarlas,  si  posible  fuese,  pues  aun  no  se  había  hecho  la  paz 
con  Inglaterra  y  haviendolo  verificado  traxeron  la  /llamada  el  Mayo 
que  puesta  en  publica  almoneda  para  su  venta  fue  comprada  con 
todos  sus  útiles  por  D.  Francisco  Medina.  Este  in(íividuo  cuyo  ge- 


—  lOó  — 

nio  Patriótico,  como  hemos  visto,  lo  lleva  á  empresas  de  esta  natu- 
raleza, y  cuyas  proporciones  no  han  sido  escasas,  había  algún  tiempo 
según  supe  después,  que  meditaba  ser  el  primero  en  romper  la  bal^a 
que  impedía  esta  tentativa ;  pero  falto  de  Embarcaciones  á  proposito  y 
de  todo  utensilio  de  los  muchos  indispensables  para  el  objeto,  como 
También  de  Director  inteligente  para  mandar  construirlos  se  hallaba 
demorado  apesar  de  lo  mucho  que  >lo  animaba  el  expresado  Señor 
Vertiz :  logro  indispensadamente  en  dicha  presa  quanto  le  apetecía  y 
era  necesario  pues  como  venida  á  estos  mares  con  tal  objeto  estaba 
por  consiguiente  provista  de  todo  para  eUa;  y  desde  luego  la  remató, 
procurando,  no  de  los  mismos  colonos  para  tripularla,  sino  varios 
Españoles  que  le  parecielron  mas  alentados,  aunque  ignorantes  y  al- 
fiunos  Harponeros  Portugueses  que  dixeron  serlo,  y  que  asalareó  con- 
siderablemente con  el  animo  también  de  que  enseñasen  á  los  nues- 
tros. Luego  que  se  halló  ya  en  estado  de  dar  la  Vela  para  su  empresa 
se  presento  al  digno  antecesor  de  V.  E.  manifestando  su  intento, 
y  pidiendo  el  correspondiente  permiso  para  su  salida  y  pasaporte 
para  ser  auxiyiiado  por  los  Comandantes  de  la  costa  Patagónica  á 
fin  de  que  estos  no  le  impidiesen  situarse  en  parte  alguna  de  ella 
que  creyese  el  Capitán  de  la  Embarcación  aproposito  para  beneficiar  la 
Pesca;  todo  lo  que  se  le  concedió  por  decreto  de  2  de  Septiembre  de 
1783  en  el  que  el  celo  del  Exmo.  Señor  Vertiz  le  manifestó  que 
halarla  siempre  en  el  Superior  Gobierno  quantos  auxilios  pudiese  y 
pendiesen  de  su  Superioridad  para  el  logro  de  sus  plausibles  fines; 
expidiéndose  el  pasaporte  en  el  medio  que  lo  solicitaba.  Este  fue  el 
dichoso  principio  que  tuvo  un  tan  propicio  proyecto,  con  la  felicidad 
de  proporcionarse  una  tentativa  quando  mas  se  desesperaba  de  ella, 
y  sin  el  menor  gravamen  del  Erario  ni  del  Estado,  pues  Medina  nada 
pidió  de  gracias  esclusiones  ni  franquicias  para  emprenderla.  Salió  en 
efecto  esta  Fragata,  mudado  ya  el  nombre  de  el  de  Mayo  en  el  de  la 
Bentura,  y  apesar  del  celo  y  exemplo  que  dio  su  Capitán  D.  Tomas 
de  Juana  a  cuyo  cargo  iba  se  desgracio  del  todo  su  Expedición  por 
la  mala  fé  de  los  Harponeros  Portugueses  cuyo  sospechoso  manejo 
dio  mérito  á  que  dicho  Capitán  los  arrestase,  y  pidiese  al  Coman- 
dante del  Fuerte  del  Puerto  de  San  Josef  les  formase  la  sumaria 
con  concepto  á  los  cargos  de  infidencia  que  les  hizo,  lo  que  executado 
por  dicho  Comandante,  y  mandado  los  presos  á  ese  Superior  Go- 
vierno  con  la  causa,  parece,  según  hé  oido  resultaron  de  ella  sos- 
pechados de  infidencia  estos  individuos  y  que  por  su  mala  fé  no  se 
logro  el  ensayo.  El  escarmiento  de  esta  primera  tentativa  se  creyó 


—  106 


hubiera  retraído  á  Medina  á  repetirla,  viendo  la  ijerdida  que  sií 
Iiabía  originado,  y  las  mismas  proporciones  de  hallar  buenos  inteli- 
gentes en  esta  Pesca;  á  pesar  de  los  esfuerzos  y  ofertas  que  infruc- 
tuosamente había  hecho  para  traer  algunos  de  Sta.  Catarina ;  pero 
constante  en  su  determinación,  y  asegurado  que  era  mucho  ei  nume- 
ro de  Ballenas  encontradas  y  aun  de  las  escapadas  después  de  heri- 
das, por  haverse  roto  la  Ballesta  en  unas,  y  cortado  maliciosamente 
la  cuerda  en  otras  á  que  va  siempre  asida,  procuró  nuevamente  ha- 
cerse de  mexores  Harponeros,  demás  utensilios  y  de  otra  tripulación 
mas  experta  presentándose  á  V.  E.  que  se  hallaba  ya  en  el  mando, 
í'idiendo  iguaí^es  permisos  y  Pasaportes  con  la  protesta  de  que  no 
dexaria  el  intento  á  pesar  de  la  perdida  anterior  ni  de  otras  muchas 
sin  hacer  primero  quantas  pruebas  se  creyesen  útiles  para  su  logro, 
tn  cuya  eonsequencia  habla  resuelto  embiar  con  la  Bentura  otra 
embarcación  para  que  mutuamente  se  auxiliasen.  Habia  ya  en  este 
tmtonces  proyectado  este  mismo  la  salason  de  las  carnes,  y  propuesto 
el  embio  de  ellas  á  España  en  cantidad  al  menos  de  ocho  mil  quin- 
tales en  cada  uno  de  los  quatro  primeros  años  de  su  propuesta  hecha 
á  esta  superintendencia  cuyo  espediente  se  habia  principiado  en  ella 
y  tuvo  el  curso  que  es  constante  á  V.  E.,  y  con  este  fin  pidió  igual- 
mente en  su  presentación  para  esta  segunda  salida  el  permiso  de 
hacer  acopio  de  Sal  en  San  Josef  ó  Rio  Negro  y  de  conducirla  ú 
esta  Capital;  suplicando  igualmente  á  V.  E.  que  pues  los  liarpo- 
neros  presos  en  la  Cindadela  de  Montevideo  hablan  tomado  antici- 
padas algunas  pagas  que  no  hablan  devengado,  se  dignase  Su  Supe- 
rioridad entregárselos,  para  que  al  menos  desquitasen  aquellos  sir- 
viendo en  otros  objetos  diferentes  de  el  de  su  digno  antecesor  en  que 
se  verificase  esta  tan  importante  obra,  proveyó  á  la  instancia  de  esta 
interesado  con  fecha  de  3  de  Agosto  de  ochenta  y  quatro,  mandando 
librarle  el  pasaporte  para  el  envió  de  su  Fragata  en  dicha  Pesca, 
y  en  virtud  á  el  deseo  que  tenia  el  Superior  Govierno  del  mayor 
fomento  de  esta  empresa  en  la  Costa  Patagónica  para  procurar  los 
fines  que  S.  M.  se  habia  propuesto  en  la  resolución  de  poblarlas, 
mando  se  le  franqueasen  por  los  Comandantes  de  ellas  quantos  auxi- 
lios necesitara  dicha  embarcación  permitiendo  á  su  Capitán  y  Ma- 
rinería se  situasen  en  qualqulera  de  los  Puertos  que  juzgasen  có- 
modos para  qI  beneficio  de  las  Ballenas  que  cogiesen  sin  que  se  les 
impidiese  formar  Ranchos  ó  habitaciones,  franqueándoseles  también 
los  Bueyes  y  Carretas  que  permitiesen  las  atenciones  del  servicio 
pagando  lo  que  se  creyese  justo  por  su  ocupación,  y  atendiendo  el 


-  107  - 

mal  manejo  de  los  Portugueses  arrestados,  cuya  entrega  pedia  Me- 
dina, y  la  poco  sana  intención  que  manifestaron  en  el  uso  de  su 
ejercicio  con  conocida  mala  fé  contra  los  intereses  del  mismo  supli- 
cante y  del  feliz  éxito  de  ?a  primera  empresa,  tubo  el  precavido  y  ce- 
loso animo  de  V.  E.  á  bien  de  negarle  su  solicitud,  puesto  que  de 
qualquiera  suerte  que  fuesen  empleados  podrían  ser  adversarios  á  la 
utilidad  de  esta  segunda  tentativa  remitiendo  si  por  conclusión,  al 
interesado,  por  lo  que  respectaba  á  el  acopio  y  estraccion  de  sal  de  los 
insinuados  puertos  á  esta  Superintendencia  para  que  en  uso  de  esta 
representación,  y  de  la  dei  Govierno  de  la  Provincia,  se  providenciase 
en  ella  lo  que  se  conceptuase  convenir  á  los  intereses  del  Real  Era- 
rio y  de  esta  Capital;  estando  pronto  esa  superioridad  á  facilitar 
quantos  auxilios  fuesen  necesarios  y  se  le  pidiesen  por  este  medio,  á 
cuyo  fin  y  para  mi  inteligencia  mandó  V.  E.  también  se  me  pasase  el 
correspondiente  oficio  con  copia  del  expresado  Decreto.  —  Antes  de 
estas  instancias,  haviendo  regresado  de  Mendoza  para  ser  embiado  á 
España  el  Capitán  y  Tripulación  Ingleses  de  la  presa  remitidos  por 
ol  Exmo.  Señor  antecesor  de  V.  E.  durante  el  tiempo  que  subsiguió 
¡a  Guerra,  á  otra  Ciudad,  presento  otra  Medina  por  Mayo  del  mis- 
mo año  oclienta  y  quatro  manifestando  á  V.  E.  que  hallándose  dos 
de  estos  Individuos  llamados  Juan  Estaun  y  Gabriel  Bemard,  na- 
turales de  estos  Estados  Unidos  y  celebres  Harponeros  repugnantes 
ü  su  regreso  á  Europa,  y  convenidos  no  solo  en  la  abjuración  de  sus 
errores  y  reconciliación  con  .la  Iglesia  Católica,  sino  también  empe- 
lados en  casarse  en  esta  Capital,  con  cuyo  intento  y  el  de  establecerse 
en  dicho  termino  se  hablan  ocultado  al  irlos  á  embarcar  en  el  tiem- 
po de  dicho  Señor  Exmo.,  suplicaba  a  V.  E.  que  pues  á  mas  de  la 
habilidad  dicha  y  de  su  acreditada  inteligencia  en  todo  lo  perte- 
neciente á  la  Pesca  y  sus  beneficios,  eran  excelentes  Galafates  como 
lo  hablan  hecho  manifiesto  en  los  modelos  que  hablan  dado  parr, 
iiacer  varios  útiles  á  el  primer  objeto,  y  en  la  construcción  de  dos 
chalupas  de  las  precisas  para  ir  de  la  embarcación  en  busca  de  las 
Ballenas,  si  se  dignase  su  superioridad  disi)ensarles  la  mansión  en 
este  Reino,  permitirle  ajustarlos  para  que  fuesen  dirigiendo  esta 
Expedición,  siendo  este  el  medio  único  para  asegurarla  pues  ellos 
mismos  le  anunciaron  al  principio  iba  á  perder  la  primera,  tanto 
por  la  ignorancia  de  los  Marineros  en  la  pesca  quanto  por  la  falta 
de  Prácticos  para  este  fin  en  las  mismas  Costas;  constituyéndose  Me- 
dina en  la  obligación  de  cuidar  de  ellos,  y  de  avisar  á  V.  E.  en  el 
momento  en  que  faltasen  para  que  fuesen  buscados  y  reclusos.  E! 


—  108  — 

celoso  interés  con  que  V.  E.  miraba  la  concecucion  de  un  tan  en- 
cargado objeto  bataliló  con  algunas  razones  que  le  hacian  dudar  la 
concesión  de  este  permiso  atendida  la  orden  de  su  digno  antecesor 
para  el  embarco  de  los  dichos  Colonos,  y  haviendose  dignado  con 
sultarlas  conmigo,  pesadas  aquellas  con  el  bien  del  Estado,  con  la 
utilidad  del  Estado  de  este  de  hacerse  de  unos  hombres  habijes  y 
tan  necesarios  como  que  no  teníamos  otros  para  esta  profecion,  vien- 
do también,  con  presencia  del^  Señor  antecesor  de  V.  E.  que  las  Leyes 
no  solo  repugnaban  sino  que  esceptuaban  de^  la  esclusion  de  Estran- 
Seros  á  los  útiles  artesanos  de  qualquiera  profesión,  mucho  mas 
quando  el  animo  de  reconciliarse  los  unia  también  al  gremio  cató- 
lico, convenimos  en  que  sin  expreso  Decreto  á  su  presentación  para 
fcl  efecto  se  le  permitiese  ó  disimulase  á  el  interesado  asalarear  í 
estos  hombres  y  que  les  llevase  dirigiendo  su  segunda  salida ;  como  en 
efecto  asi  se  verifico  después  de  haber  hecho  para  eBa  la  instancia 
primera  referida  y  decretadosele  la  su  consequencia  expuesta.  — 
Aunque  no  fue  mui  bentajosa  esta  Espedicion  tampoco  fué  como  la 
primera  desgraciada,  regTeso  la  Bentura  á  Montevideo  con  ciento 
irece  pipas  de  aceite;  y  logrando  este  acopio  proyectaba  Medina 
bolviese  inmediatamente  á  salir  á  la  Pesca  del  Cacholot  ó  esperma, 
cuyos  peces  hablan  encontrado  tan  próximos  á  nuestros  puertos 
como  que  los  hablan  visto  sobre  el  mismo  Banco  Ingles ;  pero  la  des- 
gracia nuestra  en  medio  de  que  la  providencia  parecenos  habia  pues- 
to como  en  las  manos  justamente  quando  mas  desesperábamos  de  ei^a 
el  logro  de  esta  tan  desada  como  útil  y  aun  necesaria  empresa  pro- 
porcionándonos todo  lo  indispensable  para  el  proyecto  en  un  Em- 
prendedor y  verdaderos  inteligentes  de  que  por  fuerza  carecíamos, 
hizo  de  que  de  repente  acabase  en  su  mismo  origen,  por  la  necesidad 
y  urgentísimas  causas  que  supongo  tendría  V.  E.  para  quitar  á  po- 
cos dias  de  su  regreso  á  Montevideo  de  abordo  de  dicha  Fragata  los 
Harponeros 'expresados  y  arrestarlos  en  la  Cindadela  de  aquella  Pla- 
za, donde  juzgo  permanecen,  viéndose  obligados  á  privar  á  Medina 
de  este  tan  esencial  auxilio,  con  cuya  falta  se  frustró  no  solo  la 
segunda  Pesca  proyectada  para  la  Esi)erma,  sino  el  bolber  á  empren- 
der otra  alguna.  —  Esta  ha  sido  Señor  Exmo.  Ja  trágica  historia  de 
esta  Pesca,  cuyo  proyecto  me  ha  devido,  como  el  de  salason  de  carnes, 
las  mayores  atenciones  y  tarea;  pues  como  objetos  tan  propios  al 
Ministerio  de  Hacienda  que  obtengo,  procure  mui  desde  luego  que 
Tube  el  honor  que  se  me  confiase,  instruirme  lo  mexor  que  pude  de 
lo  que  para  el  logro  de  su  consequcion  se  había  practicado,  para  con- 


—  109  — 

cepto  á  ello  meditar  por  mi  parte  lo  que  creyese  utií  al  mismo  fin 
habiéndome  castado  no  poco  estudio  y  trabaxo  en  suplir  con  este  la 
escases  de  talentos  para  dar  mis  dictámenes  fundando  mis  opiniones 
del  modo  que  las  he  presentado  y  presento  á  V.  E.  Quedándome  en 
medio  de  todo  el  sentimiento,  que  no  dudo  acompañe  igualmente  á 
V.  E.  de  que  apesar  de  nuestros  desvelos  y  de  tan  afortunadas  pro- 
porciones no  se  nos  presentaron,  haya  havido  motivos  de  tanta  gra- 
v^edad  en  contrario,  como  lo  supongo  aun  que  las  ignora,  que  hayan 
obligado  á  ql  celo  de  V.  E.  á  retraer  los  progresos  tan  apetecidos,  y  lo 
peor  de  todo  agravar  las  dificultades  á  su  logro;  pues  los  desfalcos 
y  perdidas  que  ha  sufrido  Medina,  aun  quando  no  se  consideren 
mas  que  los  intereses  empleados  en  los  costosos  útiles  que'  no  tienen 
otra  aplicación  que  para  la  Pesca,  han  de  ser  un  nuevo  óbice  para 
que  á  pesar  de  otras  obvias  demostraciones  porque  á  lia  verdad,  ¿  Cua/1 
puede  ser  mas  clara  para  conocer  las  utilidades  que  era  fuerza  re- 
sultase á  los  que  se  dedicaran  á  esta  Pesca,  que  el  ver  las  distancias 
á  que  vienen  los  Americanos,  los  Ingleses,  los  Franceses,  y  aun  creo 
que  algunos  Holandeses  á  unos  mares  donde  ni  tienen  asilo  ni  otra 
esperanza  en  cualquiera  descalabro  que  llegar  á  este  Rio  en  el  ultimo 
■■xtremo  para  no  perecer  y  ser  socorridos  por  los  mismos  á  quienes 
perjudican?  Todos  estos  se  han  de  ver  en  la  necesidad  de  traer  consi- 
go los  viveros  al  menos  necesarios  para  su  venida  y  buelta,  en  tanta 
mas  abundante  quanta  exige  la  incertidumbre  del  tiempo  que  podran 
demorarse  en  estas  alturas  hasta  completar  su  cargamento,  ó  suspen- 
der su  logro  por  algunos  meses  para  buscar  Puertos  mas  distantes  á 
reponerse  en  ellos  de  los  que  se  les  hayan  deteriorado,  ó  hayan  con- 
sumido para  bolber  de  nuevo  á  su  intento.  Todas  estas  circunstan- 
cias tan  indispensables  hacen  costosísimas  tales  expediciones  y  vien- 
do que  en  medio  de  elLo  las  reiteran  repiten  y  frequentan;  es  inebi- 
íable  que  llegará  á  mucho  la  ganancia,  tanto  por  lo  abundante  de  la 
pesca  en  estos  Mares,  quanto  por  la  necesidad  y  consumo  de  los  efec- 
tos que  produce  su  beneficio.  Cotejados  pues  estos  gastos  con  los  que 
por  mucho  que  sean,  puedan  hacerse  por  estos  habitantes  y  desde  es- 
tos Puertos,  es  constante  que  nunca  pueden  llegar  á  una  mitad  de  los 
que  indispensablemente  han  de  invertir  los  otros;  pues  desde  la 
Ensenada  de  Castillos  á  poco  mas  de  treinta  leguas  de  Montevideo 
iiasta  ql  Estrecho  de  Magallanes  no  se  halla  otra  cosa  que  Ballenas; 
la  acilidad  y  prontitud  de  qualquiera  auxilios  es  tanto  como  la  po- 
quísima distancia  que  deben  medir  ó  á  que  siempre  deben  consi- 
derarse los  que  de  aqui  salgan  de  sus  mismos  Puertos:  conque  unida 


-  lio  — 

esta  proporción  á  los  sin  comparación  menores  riesgos  a  que  van  ex- 
puestos, calculase  con  quanta  mas  comodidad,  y  en  medio  de  ello 
oon  quanta  mas  ganancia,  pueden  expender  el  aceite,  la  barba  y  la 
esperma,  que  todos  los  estrangeros,  y  por  consiguiente  que  contra- 
arresto no  podremos  hacer  á  estos  lleg'ando  tal  vez  no  con  mucha  difi- 
cultad á  alzarnos  con  estos  ramos  de  Comercio,  como  casi  lo  han  he- 
che  antes  los  Holandeses.  —  Nadie  duda  lo  que  ha  empeñado  á  to- 
das las  Potencias  y  Repúblicas  de  la  Europa  esta  Pesca,  no  de  tan 
poco  tiempo  á  esta  parte,  que  no  quente  su  antigüedad  casi  por  si  • 
gilos;  de  nosotros  pasó  á  los  Ingleses  que  podrían  llamarse  dueños 
en  fines  del  diez  y  seis :  el  considerable  lucro  de  esto  impulso  casi  a  un 
tiempo  y  eh  principio  de  el  diez  y  siete  á  los  Francezes,  Dinamarque- 
zes  y  Holandeses  á  practicarla  y  á  emprenderla  con  ardor,  aunque 
con  poca  constancia  los  primeros  respecto  á  los  últimos  quienes  á 
pesar  de  muchos  descalabros  que  sufrieran,  siguiendo  ej  consejo 
del  celebre  iKjlitico  M"".  de  Witte,  con  rigor  patriótico  esta  idea  y 
vinieron  en  fines  del  mismo  siglo  á  ser  los  mas  felices  en  ella;  con- 
tinuando después  y  hasta  ahora  con  este  giro  que  les  ha  producido 
ingentes  sumas  y  indesibles  ventajas.  Es  temible  que  la  continuación 
haya  minorado  estos  peces  en  el  Groenlandia  y  Spitzver,  y  por  con- 
íigiyente  que  los  que 'quieren  de  nuevo  empeñarse  en  ella,  siendo 
también  por  razón  natural  menos  inteligentes  y  prácticos  en  la  Pesca 
y  en  la  Costa  donde  se  hace  que  los  Holandeses,  y  aun  estos  mis- 
mos s^un  vemos  y  á  algimos,  la  intenten  estos  parajes  donde  la 
abundancia  les  asegura  su  logro  y  el  del  resarcimiento  en  los  mayores 
gastos  en  la  mas  cantidad  en  que  puedan  hacerla.  La  concurrencia  de 
tantas  Naves  de  diferente  Naciones  como  por  las  nuestras  que  las 
•han  encontrado  nos  consta  meses  hace  se  hallan  en  estas  Costas  y 
que  nos  confirman  con  mas  individualidad  las  declaraciones  tomadas 
el  capitán  del  Bergantin  Francés  Claude  de  Bergín  que  falto  de 
aovierno  y  de  todo  auxilio  ha  dado  en  la  vanda  del  Sur  de  este  y 
3  quien  acabamos  de  socorrer  y  conducir  á  Montevideo  para  su  re- 
paro, nos  convence  de  que  ya  forman  estos  Mares  con  con  objeto  mui 
considerable  á  los  estrangeros  para  el  de  dicha  Pesca,  y  el  concurso 
de  tantos  nos  obliga  á  esforzar  los  empeños  para  evitar  su  conti- 
nuación y  emprenderla  nosotros  antes  de  lo  repetido  de  estos  actos  y 
mas  que  todo  ev^  mismo  abandono  nuestro  apesar  de  los  declarados 
deseos  de  S.  M.  y  de  los  esfuerzos  de  su  Ministerio  por  entablarla, 
^es  haga  querer  escluimos  del  derecho  que  nos  corresponde  y  cons- 
tituye á  nuestro  Soberano  en  la  necesidad  tal  vez  de  emplear  la  fuer- 


—  111  — 

za  para  impedir  la  repetición  de  sus  venidas  y  conservarlo.  —  Nues- 
tros Vecinos  Señor  Exmo.,  nos  han  acreditado  el  medio  para  su 
loggro  y  nos  demuestran  también  el  lucro  que  aprovechan,  quando 
nosotros  pudiéndolo  disfrutar  mejor  que  ellos  nos  exhalamos,  digá- 
moslo así,  en  nuevos  deseos  al  paso  que  parece  impedimos  la  execu- 
fion.  —  Los  Portugueses  tienen  establecidas,  como  V.  E.  sabrá,  hasta 
nueve  ó  diez  Armazones  desde  los  doce  grados  de  latitud  Sur  hasta 
los  veinte  y  siete,  que  fueron  aumentando  de  dia  en  dia  desde  el 
principio  de  esta  pesca,  con  concepto  á  las  notorias  utilidades  que  ^e 
resultan;  Estas  formadas  por  S.  M.  fidelisima  de  quenta  del  R^  Era- 
rio con  su  capilla.  Casa  Hospital,  laboratorio  doscientos  ó  dosceintos 
cinquenta  Negros,  y  demás  utensilios  después  de  tener  el  asentista 
ó  Asentistas  la  obligación  de  mantener  siempre  en  pie  todo  quanto 
se  le  entrega  y  e»!  mismo  numero  de  esclavos  sin  desfalco  alguno, 
rinden  á  aquel  Erario  en  el  trienio,  según  estoy  informado,  ocho 
cientos  mil  pesos  por  lo  que  pertenece  á  el  Ramo  de  Aceites,  y  qua- 
renta  mil  por  el  de  esperma;  suma  nada  despreciable,  y  que  deja 
considerar  quanto  dejará  á  los  del  Asiento,  que  quando  menos  se 
conceptúa  otro  tanto,  atendido  el  nuemro  de  Ballenas  que  comun- 
mente pescan  en  un  cada  año  Jas  solo  dos  Armazones  de  la  Isla  de 
Sta.  Catarina  que  llaman  la  Laguna  y  la  Grande,  pues  en  algunos 
ha  excedido  de  seiscientas  y  en  ninguno  ha  baxado  de  quatrocientas. 
Esta  pesca  ocupa  solo  tres  meses  al  año  desde  el  día  de  San  Anto- 
nio hasta  el  ultimo  de  Agosto,  que  es  otra  consideración  que  debe 
conceptúa  otro  tanto,  atendido  el  numero  de  Ballenas  que  comun- 
tenerse  presente  para  ver  que  á  quantos  se  emplean  en  ella  les  l-estan 
después  nueve  meses  para  otros  destinos  en  que  se  aprovechen  y  contri- 
buyan al  Estado  en  otros  Ramos  que  no  deben  considerarse  desfalcados 
tn  sus  rendimientos  por  esta  sola  atención. — Cotexemos  ahora  la  situa- 
ción de  los  Portugueses  con  la  nuestra,  y  veremos  quanto  mas  ven- 
tajosa es  esta  para  no  solo  competirles  sino  para  qiutarles  mucha  par- 
te, ó  la  mayor  de  este  lucro.  La  pesca  la  hacen  nuestros  vecinos  en 
los  tres  dichos  meses  pero  en  el  primero  es  quando  las  Ballenas  baxan 
de  Sur  á  Norte  para  parir,  según  dicen  los  prácticos  y  en  el  ultimo 
suben  ya  con  el  hijo  otra  vez  para  el  Sur,  á  uno  y  otro  paso  es  quando 
logran  este  pescado,  que  no  vuelve  á  verse  por  aquellas  Costas,  sino 
mui  raro  en  todo  lo  demás  del  año;  considerarse  nuestra  situación 
mucho  mas  mediata  sin  comparación  á  los  Parages  donde  baxan  y  á 
donde  regresan,  y  nos  convenceremos  de  que,  aprovechando  nosotoros 
Jas  Estaciones,   es   preciso   que   pesquemos   mucho   mas   numero   de 


-  112  - 

Ballenas,  y  que  solo  quede  á  los  Portugueses  las  que  escapen  de 
nuestros  Harponeros  pudiendo  principiar  estos  su  ejercicio  en  estas 
Costas  por  Abril  ó  Mayo  y  concluirlo  por  Septiembre  ó  Octubre,  en 
el  caso  que  no  quieran  dar  mas  intermedio  que  parece  innecesario : 
esto  es  hablando  solo  de  la  que  se  haga  á  lo  .largo  de  la  sonda  de 
nuestras  Costas  que  si  se  emprende  la  de  embarcarse  para  lograr  mu- 
cho mas  peces,  que  es  el  modo  que  tienen  los  estrangeros  que  aquí 
han  venido  con  este  objeto,  pode  (!)  par  sin  duda  todo  el  año,  y 
hacer  una  Pesca  que  destruya  enteramente  el  giro  de  las  demás  Po- 
tencias, sin  necesidad  de  emplear  otras  fuerzas  convenciones,  ni  com- 
petencias con  estas,  que  la  de  comodidad  de  precio  á  que,  con  sin 
comparación  mayor  ganancia,  podríamos  dar  nuestro  aceite  y  de- 
mas  efectos  de  Barba  Sperma  etc.,  que  los  que  ellos  beneficiasen.  — 
Aunque  para  la  notoria  acreditada  instrucción  de  V.  E.  esta  demás 
todo  lo  expuesto  hasta  ahora,  pues  lo  mucho  que  sobre  esta  pesca,  su? 
beneficios  y  utilidades  se  halla  escrito  y  calculado  por  los  mejores 
Políticos  lo  ha  hecho  constante  aun  al  menos  curioso,  me  ha  pare- 
cido no  desentenderme  enteramente  de  ello  ni  de  lo  que  para  su  logro 
se  ha  executado  por  nuestros  dignos  antecesores  y  por  nosotros  para 
con  vista  de  todo,  pues  en  mi  concepto  urge  en  el  dia  mas  que  otro 
tiempo  su  entable,  decir  mi  sentir  en  quanto  á  los  medios  de  bolber, 
apesar  de  los  anteriores  contratiempos,  á  reparar  lo  perdido  y  á  fo- 
mentar este  Kamo  de  un  modo  que  se  logre  su  establecimiento  según 
las  sabias  políticas  ideas  de  nuestro  Soberano  y  nuestro  Ministerio, 
desendiendo  á  ventilar  el  punto  propuesto  de  si  las  Poblaciones  de 
]as  Costas  Patagónicas  serán  precisas  para  verificarla.  —  Las  que  hoy 
tenemos,  particularmente  la  del  Rio  Negro,  no  admite  duda  que  e? 
enteramente  inútil  pues  si  es  Puerto  á  proposito  para  una  Armazón, 
ni  hay  auxilio  alguno  con  que  contar  para  socorrer  la  que  pudiera 
ser  mas  proporcionada  en  el  de  S.  Josef,  por  lo  que  esta  demás  el 
hablar  de  ella.  En  este  seguramente  po(r  las  muertas  en  su  Bahia,  y 
por  la  abundancia  de  Ballenas  vistas  en  el  y  sus  inmediaciones,  pa- 
rece deberla  pensarse  en  construir;  logrando  al  mismo  tiempo  apro- 
vechar las  pingues  Salinas  de  sus  Terrenos,  de  mejor  calidad  que 
la  corta  y  escasa  del  Rio  Negro,  y  sin  el  riesgo  en  su  extracción  de 
los  Indios  infieles,  que  ni  se  acercan  ni  pueden  acercarse  á  aquellas 
:nmediaciones  por  la  total  falta  de  aguas  y  pastos  en  su  transito  por 
tierra,  pero  lo  malo  es  la  ninguna  leña,  y  la  distancia  de  cinco  leguas 
á  que  están  de  las  costas  manantiales  de  aquel  parage  del  Puerto, 
á  donde  no  es  posible,  según  me  han  informado,  hacer  ir  el  agua 


—  113  — 

por  conductos,  tanto  por  el  corto  caudal  de  aquella  quanto  por  los 
terrenos  que  median;  estos  á  ila  verdad,  son  obstáculos  de  no  poco 
momento,  y  razones  que  convencen  la  total  imposibilidad  de  formarse 
alli  por  mas  que  se  fomente  la  Pesca,  Población  alguna,  á  que  pu- 
diera sin  duda  contribuir  la  frequencia  y  el  numero  de  ocuapdos 
en  la  otra:  con  todo  hasta  ver  si  o  por  nuevos  reconocimientos  o 
por  que  la  causualidad  haga  que  -los  mismos  que  se  empleen  en  dicho 
cxercicio  hallen  algún  otro  parage  que  orfezca  todas  o  algunas  mas 
proporciones  de  las  necesarias  al  intento,  seria  yo  de  parecer  que  s© 
mantubiese  el  solo  Fuerte  que  hoy  subsiste,  pues  si  el  Rio  Negro, 
por  lo  gastado  en  él,  y  el  corto  aprovechamiento  de  la  poca  y  no  taa 
buena  sal  que  con  mucho  riesgo  puede  beneficiarse,  se  ha  juzgado 
f{ creedor  á  pensarse  en  sostenerlo  con  solo  las  pocas  familias  que 
pudieran  abrigarse  por  el  mismo  Fuerte,  con  mucho  mas  motivos 
habiendo  muchas  mas  y  mexores  salinas  en  el  otro,  ningún  riesgo 
fn  su  beneficio,  no  siendo  tampoco  mucho  mas  el  costo,  y  hallándose 
el  Fuerte  situado  en  el  mejor  Puerto  y  á  la  misma  Costa,  jusgo 
que  debe  ser  el  único  que  por  ahora  debemos  mantener  hasta  tan- 
to que,  o  hallemos  situación  mas  ventajosa  o  la  experiencia  nos 
acredite  útil  otro  pensamiento.  —  Este  necesita  de  alguna  anterior 
aunque  fácil  experiencia  para  promoverlo:  V.  E.  no  ignora  el  modo 
como  practican  los  Holandeses  la  Pesca  en  las  Costa  Groen.^andía 
Spitzer  y  aun  el  Estrecho  de  Davi :  salen  á  sus  determinados  tiem- 
pos, y  llegados  á  estos  parages,  principian  á  hacerla,  arrojando  des- 
pués el  Cachalot  y  la  Ballena,  y  embarrilando  los  tocinos  y  cesos 
hasta  completar  su  cargamento  ó  sin  el  todo  de  el  con  lo  que  han 
cogido  hasta  el  tiempo  en  que  principian  los  hielos,  se  regresan  á 
Holanda  donde  en  sus  respectivos  Puertos  tienen  formadas  las  ar- 
njazones  en  que  hacen  la  fritura  y  benefician  la  Sperma  y  el  aceite.  — 
Esta  practica  aseguran  algunos  que  produce  en  el  beneficio  un 
veinte  por  ciento  mas  que  la  de  freir  á  la  mar,  o  en  las  Costas  pró- 
ximas acabado  de  matar  el  pescado,  sin  hacer  antes  fermentar  su 
tocino  en  las  barricas  y  que  expela  por  si  aquel  primer  aceite.  —  Sea 
5  no  sea  este  aumento,  siempre  que  no  halla  considerable  disminu- 
ción podría  mui  bien  entablarse  este  método  formando  el  Armazón  en 
MaMonado,  Puerto  el  mas  próximo  de  la  Voca  de  este  Rio,  y  á  donde 
podia  irse  conduciendo  trozada  y  embarrilada  la  Pesca,  en  el  caso 
de  que  aumentase  en  estas  alturas  el  corto  tiempo  que  pudiera  tardar 
hasta  su  Pegada:  En  Sta.  Catarina  es  constante  que  no  sufre  retardo 
en  que  no  padesca  corrupción,  y  por  consiguiente  la  total  perdida 

T.   III  8 


-  114  - 

de  la  que  asi  se  contamina:  pero  también  es  cierto,  que  el  tempe- 
ramento este,  aunque  no  tan  frió  como  el  de  Groenlandia  ni  Holan- 
da, no  es  tan  calido  como  el  otro,  ni  la  distancia  del  parage  de  la 
pesca  á  el  Puerto  5  Puertos  de  su  beneficio  igual  á  la  de  aquelloíí. 
Por  esto  he  dicho  que  necesita  este  pensamiento  de  una  anticipa- 
da experiencia  para'  adoptarlo  y  á  mas  en  mi  concepto  de  algún 
mas  escrupuloso  reconocimiento  de  nuestras  costas  antes  de  empren- 
derlo, el  que  siempre  lo  creo  muy  útil  particularmente  desde  el 
Puerto  de  Sn.  Josef  acia  el  Sur,  por  si  en  algunos  se  advierten  me- 
jores proporciones  de  las  hasta  ahora  haPadas  para  sostener  por 
si  una  Población;  en  cuyo  caso  es  preferible  por  todos  motivos  y 
podrá  fomentarse  por  la  misma  Pesca,  dando  principio  á  aquella  con 
solo  la  Armazón,  y  un  pequeño  Fuerte  para  algún  destacamento  de 
'iVopa  que  tenga  en  respeto  á  los  que  alli  concurran  y  se  establez- 
can con  dicho  objeto,  como  igua,lmente  para  el  resguardo  de  los  efec- 
tos y  útiles  que  deban  almacenarse.  —  Pero  antes  de  proceder  á  cosa 
alguna  que  debemos  meditar  en  tener  quien  se  resuelva  á  esta  em- 
presa y  buelba  á  promover  su  practica;  pero  de  no  hallarse  algu- 
no que  quiera  repetirla,  será  infructuoso  quanto  discurramos,  y  acor- 
demos para  su  nuevo  entable  y  fomento.  Hoy  mas  que  antes,  Sr. 
Exmo.,  necesitamos  para  conseguir  el  logro,  manifestar  una  empe- 
llada protecion  acia  ella;  es  constante,  que  esta  no  puede  verificarse 
sin  verdaderos  prácticos  inteligentes,  que  hayan  aprendido,  y  em- 
pleadose  muchos  años  en  este  exercicio;  el  se  ha  hecho  un  Arte,  con 
verdaderos  conocimientos  y  principios  nacidos  y  arreglada  por  la 
continuada  practica  y  experiencia,  tanto  en  la  calidad  y  forma  de 
los  útiles  y  instrumentos  necesarios  á  coger  la  Ballena,  quando  á 
los  aproposito  y  metdo  á  sus  posteriores  beneficios:  nosotros  care- 
cemos hoy,  no  solo  aqui  si  no  aun  en  nuestra  Península  de  estos 
inteligentes:  me  consta  que  han  buscado  en  Viscaya  que  era  donde 
mas  bien  podia  haberlos,  pero  sin  fruto :  nuestra  misma  Coi'te  supuso 
esta  falta  y  mando  que  se  buscasen  Portugueses,  en  mi  concepto  por 
considerarlos  mas  fáciles  por  mas  inmediatos;  estos  nos  provaron 
raui  mal  como  aparece  en  los  decretos  de  V.  E.  y  de  la  Sumaria  que 
se  formó  á  los  primeros  que  se  consiguieron :  con  que  juzgo  que  el 
único  arbitrio  que  nos  resta,  es  asirnos  de  la  ocasión,  y  ver,  por  los 
medios  mas  ocultos  y  políticos  que  podamos  procurar,  si  logramos 
substraer  del  Bergantín  Francés  arribado  en  Montevideo  de  los  Me- 
jores Harponeros  que  traiga,  y  procurándolos  por  algunos  partidos 
ventajosos  á  los  que  les  hayan  hecho  los  Francezes.  —  Para  este  fin. 


-  115  - 

y  aun  para  el  de  la  misma  Pesca,  seria  útilísimo,  y  en  mi  concepto 
necesarios  para  los  Colonos  extrahidos  de  la  Fragata  de  Medina,  si 
tienen  compurgado  el  delito  o  delitos  porque  hayan  sido  presos, 
(como  en  parte  supongo  por  haber  oido  haUarse  relajada  su  carce- 
laria y  que  pasean  ya  por  la  Ciudad,  fuesen  acariciados  otra  vez,  y 
dispensado  si  es  posible,  de  algún  otro  efecto,  para  que  se  quedasen 
entre  nosotros,  haciéndonos  de  unos  vecinos  que,  aunque  Estran- 
geros,  no  son  escluidos  antes  si  exeptuados  por  nuestras  Leyes  que 
sabiamente  mandan  acoger  á  los  hábiles  artezanos;  mucho  mas 
quando  el  uno  se  reconcilio  yá  con  la  Iglesia  y  se  ha  casado,  y  el 
otro  parece  que  pretende  lo  mismo;  con  cuyo  exemplar  a  presencia 
de  los  que  traigan  los  Francezes,  tal  vez  se  fasilitará  mejor  el  en- 
ganche de  sus  mejores  harponeros,  y  resolverlos  á  abandonar  los 
otros  y  quedarse  en  nuestros  dominios.  —  Yo  hablo,  Sñr.  Exmo.,  en 
la  ignorancia  de  los  motivos  que  hayan  dado  los  primeros  para  su 
arresto  y  en  el  supuesto  de  que  estos  sean  indispensables  ó  estén 
purgados  en  el  dia,  de  modo  que  en  las  actuales  circunstancias  no 
supere  la  necesidad  de  su  exportación  á  la  conveniencia  que  rete- 
iiiendo'los  puede  reportar  al  Estado;  como  no  dudo  que  superarían  á 
esta  las  causas  para  su  arresto  en  aquel  entonces :  pero  si  hecha 
esta  consideración,  subsiste  la  misma  gravedad  de  motivos,  esca 
demás  quanto  dejo  expuesto;  en  cuya  duda,  pues  que  V.  E.  es  el 
único  que  no  puede  tenerla,  es  también  el  que  solo  debe  determinarla. 
—  Para  resolvemos  á  esto,  es  necesario  tener  antes,  como  he  dicho, 
quien  se  determine  á  reptir  la  Pesca;  yo  hallo,  sino  imposible  suma- 
mente difícil  que  otro  que  Medina  se  resuelva  á  ella,  siendo  este  el 
único  que  halla  provisto  de  embarcaciones  y  de  quantos  útiles  son  pre- 
cisos al  objeto,  hallando  solo  facultades,  ni  si  apesar  de  los  ante- 
riores contratiempos  y  perdidas  entrara  en  animo  de  repetir  las 
Expediciones,  facilitándose  aquellos;  no  creo  tendrá  dificultad,  y  por 
el  contrario  si  deseos  de  venderlos  si  algún  otro,  impulsado  á  em- 
prenderla y  necesitados  de  los  mismos  útiles  quiera  comprárselos, 
pues  ellos  no  tienen  otra  cómoda  aplicación,  y  siendo  de  mucho  va- 
lor, es  regular  que,  no  pudiendo  el  continuarla,  dé  muchas  gracias 
por  salir  de  ellos,  y  reembolsarse  de  lo  que  de  otro  modo  debe  con- 
siderar perdido;  mas  yo  creo.  Señor  Exmo.,  que  nadie  en  Buenos 
Ayres  sera  capaz  de  intentarlo,  no  solo  por  si,  pero  ni  aun  en  com- 
pañía con  muchos,  que  jamás  se  miran  sino  después  de  ver  pal- 
pables las  ganancias;  en  cuyo  supuesto,  me  parece  no  haber  otro 
que  Medina  ¿si  está  ó  no  en  animo  de  continuarla  facilitándosele 


—  116  — 

los  Colonos,  si  por  medio  de  ellos  puede  enganchar  algunos  Har- 
poneros  de  los  que  traen  los  Franceses,  lo  verifique?  Si  este  indi- 
viduo admitiese  las  ofertas,  podrá  bolver  tener  principio  este  ape- 
tecido útilísimo  proyecto,  estando  por  nuestra  parte  siempre  pron- 
tos los  auxilios  que  necesiten  tanto  el  como  quantos  quieran  sub- 
seguir" e|,  y  pendan  de  nulestro  arbitrio  y  |lf  acuita  des.  Este,  Señor 
Exmo.,  es  el  único  medio  que  hallo  en  el  di  a  y  según  las  circuns- 
tancias para  que  se  emprenda  de  nuevo  la  Pesca  de  la  Ballena;  el 
exemplar  de  las  embarcaciones  estrangeras  que  á  tanta  distancia  vie- 
nen á  hacerla,  no  puede  menos  de  haber  impulsado  los  deseos  de 
Medina  para  lograrla,  y  para  suponer  con  mas  fundamento  que  sin 
duda  haUara  al  fin  en  ella  las  bentajas,  sobre  los  otros  que  buscaba 
con  tanto  anelo  y  honrosa  ambición  de  la  gloria  de  entablarla.  Si 
de  este  modo  y  de  este  motivo  no  la  conseguimos,  no  tengo  dificul- 
tad en  hacer  eí  mismo  anuncio  en  este  proyecto,  que  hice  quando 
tratamos  de  la  salason  de  carnes,  y  es:  que  perdida  esta  ocacion,  co- 
nocido el  pais  y  el  carácter  de  sus  naturales,  tarde  ó  nunca  bolve- 
remos  á  hallar  otra.  La  experiencia  va  acreditando  lo  cierto  de  pre- 
dixion  en  el  primero;  cuya  verdad  me  ha  puesto  en  la  mayor  cons- 
ternación para  proveer  de  carnes  saladas  á  Malvinas,  no  haviendo 
sido  posible  surtir  á  aquel  Presidio  de  toda  la  que  pedia,  y  haviendo 
sido  preciso  reemplazarla  con  tocino  por  no  encontrarla  en  parte 
alguna:  temo  no  menos  y  si  con  mayor  razón,  suceda  lo  mismo  en 
el  segundo.  —  En  el  caso  de  tener  V.  E.  por  admisible  como  conve- 
niente este  pensamiento  y  de  que  Medina  ó  otro  qualquiera  se  re- 
suelva á  repetir  la  Pesca,  me  parece  que  será  necesario  también  se 
protexan  por  nuestro  Pabellón  Real  los  Buques  que,  con  el  dicho  fin, 
salgan  de  nuestros  puertos.  Las  noticias  que  es  regular  haya  dado 
V.  E.  á  S.  M.  y  que  repetirá  naturalmente  con  el  motivo  de  lo  que 
hemos  sabido  por  el  citado  Bergantín  Francés,  han  de  conducimos 
algunas  nuevas  Reales  Ordenes  que  dirigirán  mas  seguramente  nues- 
tra conducta  en  este  punto;  pero  en  el  Ínterin  yo  creo  no  seria  es- 
traño,  en  el  caso  de  que  alguno  de  los  muchos  nuestros  quieran 
aprovechar  la  próxima  estación  para  esta  pesca,  el  que  saliendo  tam- 
bién la  Fragata  para  protextarla,  reconociese  al  menos  á  los  extran- 
jeros que  encontrase  en  nuestros  Mares,  sobre  los  ningún  derecho  y 
facultades  que  tienen  para  venir  á  ellos,  no  siendo  transito  para  Es- 
tablecimiento alguno  de  sus  respectivas  Naciones,  y  mucho  menos 
a  nuestras  Costas,  con  solo  el  objeto  de  dicha  Pesca :  cuidando  tam- 
bién de  que  por  ningún  motivo  se  acercasen  á  estas  ni  á  estos  Puer- 


—  117  — 

tos,  celando  partieularmente  con  alguna  otra  Embarcación  propor- 
cionada el  de  Egmon  donde,  según  parece,  han  estado  abrigadas 
varias  de  las  Inglesas  y  Francesas  y  completado  en  el  su  cargamento 
de  Ballenas  y  de  Aceite  de  Lobo;  para  lo  que  ninguna  puede  creo 
tener  facultades.  Para  que  dichas  reconvenciones  sean  atendidas 
ahora  y  en  lo  sucesivo  como  corresponde,  juzgo  suficientisima  la  Ma- 
rina que  hasta  aqui  ha  havido  en  Montevideo  sin  haver  sido  em- 
pleada particularmente  desde  que  me  hallo  en  esta  America,  en  otra 
ocacion  sino  en  la  predicha  de  apresar  la  citada  Fragata  Ameri- 
cana el  Mayo,  para  que  salieran  las  nuestras  de  guerra  la  Venus 
que  era  la  de  dotación  de  dicho  Puerto,  y  la  Sta.  Balvina  que  mudo 
á  la  Venus,  el  Paquebot  Sn.  Cristoval,  y  el  Bergantín  la  Ardilla  que 
siendo  cada  uno  de  sus  respectivos  portes  no  creo  puedan  ser  mas 
aproposito  para  qualesquiera  atenciones,  bien  de  correr  los  mares, 
bien  para  reconocer  las  Costas  y  Puertos  en  caso  necesario;  y  no 
haviendose  estos  tampoco  en  todo  tiempo  movido  en  Montevideo, 
jusgo  sobrará  con  dichos  tres  Buques,  y  que  aun  bastará  con  sola 
la  Fragata  agregándosele  uno  ó  dos  de  los  Bergantines  ó  Zumacas 
de  las  que  hoy  sirven  para  el  auxilio  de  la  Costa  Patagónica,  que 
se  empleen  en  el  reconocimiento  de  las  Costas  y  aun  de  conducir 
sal  de  Sn.  Josef  para  resarsir  de  algún  modo  sus  costos  y  rendir  tam- 
bién algo  al  Erario,  al  mismo  tiempo  que  la  Fragata  tenga  en  res- 
pecto tanto  aquellos  como  los  mares  donde  los  nuestros  hacen  la 
Pesca.  —  Justamente  los  Portugueses  no  creo  que  empleen  mas  que 
una  sola  Fragata  de  guerra  para  protegerla:  ellos  no  permiten  que 
Estrangero  alguno  se  aserque  con  este  objeto,  han  llegado  hasta 
apresar  y  dar  decomiso  á  alguno.  ¿Porque  nosotros  no  podremos  con 
iguales  causas  constituirnos  sobre  el  mismo  pie  teniendo  no  menos 
derechos,  y  quiza  mayores  y  más  urgentes  motivos  para  el  mismo 
cuidado  y  iguales  prohibiciones?  La  libertad  de  los  mares  ha  admi- 
tido, y  tiene  ya  por  varias  convenciones  y  tratados  muchas  restric- 
ciones; yo  creo  que  ninguna  podrá  fundarse  sólidamente  que  la  de 
no  permitir  en  los  nuestros,  á  las  demás  Potencias  de  la  Europa 
su  curso,  innecesario  y  aun  impertinente  para  otros  que  solo  el  re- 
ferido objeto,  ó  algunos  mas  que  menos  dispensable  por  las  miras 
que  puedan  inferirse.  Puestos  yá  en  esta  constitución,  nuestras  pro- 
pias Naves,  ocupadas  en  la  Pesca,  serán  una  vigía  continua  para 
precaver  aquellas,  y  aun  podran  proporcionamos,  como  llevo  dicho, 
algún  descubrimiento  útil  reservados  tal  vez  al  acaso,  ya  que  hasta 
ahora   no   han   bastado   tantos   reconocimientos   para   su   logro.    En 


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este  supuesto  y  en  el  de  quanto  llevo  dicho,  soy  de  sentir,  Sr.  Exmo., 
que  para  verificar  todas  las  sabias  politicas  ideas  de  nuestra  Corte, 
es  indispensable  y  quiza  no  será  otra  cosa  necesaria,  el  Estableci- 
miento y  fomento  de  la  Pesca  de  la  Ballena;  pues  con  el  solo  se  fa- 
cilita saber  si  bienen  ó  no  Estrangeros  á  nuestroe  Mares,  si  se  acer- 
can ó  no  á  nuestras  Costas,  y  si  intentan  establecerse  en  ellas  para 
precaver  desde  luego  este  daño  sin  dejarlo  tomar  el  menor  cuerpo 
y  que  se  haga  mas  difícil,  mas  tardio,  y  mas  costoso  su  desaloxo. 
El  curso  continuo  de  las  Embarcaciones  ocupadas  en  dicho  objeto, 
facilitará  el  frequente  encuentro  de  estas  con  las  que  navegan  para 
montar  el  cabo,  y  si  talvez  tienen  con  algunas  necesidades  y  desca- 
labros que  no  necesiten  una  formal  arrivada  á  Montevideo  hallarán 
en  los  de  la  Pesca  Prácticos  de  los  Puertos  de  nuestras  Costas  donde 
auxiliados  por  los  mismos,  se  remedien  y  no  originen  unos  gastos  y 
unas  demoras  tan  perjudiciales  á  toda  Expedición  de  Comercio  como 
las  que  han  sufrido  la  Limeña,  la  Galga,  y  otras  en  nuestros  tiem- 
pos. Podrá  esta  Pesca  como  he  insinuado,  producirnos  el  hallazgo 
de  algún  Puerto  cuyos  terrenos  sean  útiles  á  formar  una  población 
sin  los  costos  y  la  necesidad  de  mantenerla  siempre  ó  de  abando- 
narla por  insubsistible,  como  las  hasta  ahora  establecidas.  Produ- 
cirá á  el  Estado  desde  luego  la  principal  ventaja  de  los  mismos 
Ramos  de  Comercio,  en  el  Aceite,  Barba,  Sperma  y  Marfil  que  rinden 
la  Ballena  y  Cachalot  con  las  proporciones  y  comodidades  que  están 
consideradas  y  que  dexan  inferirse,  de  las  reflexiones  hechas;  siendo 
estos  renglones  al  mismo  tiempo  otros  tantos  objetos  de  carga  para 
el  regreso  de  los  Buques  de  nuestro  Comercio;  obligara  también  á 
la  salason  de  carnes,  quando  menos  á  los  que  forzosamente  han  de 
necesitar  los  Buques  que  sucesivamente  se  vayan  aumentando  para 
la  Pesca,  y  la  pronta  venta  de  este  efecto  impulsará  talvez  á  mu- 
chos á  dedicarse  á  este  beneficio,  que  puede,  con  tan  bien  principio, 
llegar  á  completar  nuestros  intentos  hasta  ahora  impedidos.  —  Fa- 
cilitará la  abundancia  de  sal  tanto  para  el  expresado  fin,  quanto  para 
el  consumo  diario  de  esta  Capital  y  toda  la  provincia;  pues  los  mis- 
mos empleados  en  dicho  ejercicio,  aprovecharan  algunas  temporadas 
en  extraer  la  de  las  salinas,  ó  el  Armador  embiara  de  intento  algu- 
nos Peones,  desde  luego,  que  desembarcados  en  Sn.  Josef  se  empleen 
en  dicha  extracción  y  en  conducir  la  sal  al  Puerto  para  que  apenas 
lleguen  las  Embarcaciones  con  la  Pesca,  la  carguen  y  buelvan  á  salir 
sin  demora.  Últimamente  lograba  el  Estado  el  Plantel  de  Marinería, 
porque  tan  justamente  aspira,  y  que  es  tan  necesario,  aumentándola 


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como  apetece  y  haciéndola  tan  experta  como  la  que  mas  de  las  otras 
Potencias.  —  El  único  óbice  que  puede  ocurrir  aun  á  el  menor  es- 
peculativo, para  este  proyecto  es  la  falta  de  gentes,  que  establecido 
aquel  ise  ha  de  experimentar  para  fomentarlo,  pues  atendida  la  mul- 
titud de  personas  que  será  constante  á  V.  E.  ocupan  la  dicha  Pesca 
y  sus  Armazones  en  el  Brasil,  y  mas  sin  comparación  en  la  Holan- 
da, escasearemos  sin  duda  en  nuestra  actual  constitución  de  estos 
indispensables  auxilios:  pero  sabio  nuestro  Ministerio,  como  dixe 
arriba,  en  la  combinación  de  ideas,  no  solo  precisas  sino  aun  de  las 
meramente  útiles  y  proporcionadas,  no  olvidó  tampoco  esta  tan  ne- 
cesaria, y  proveyó  su  remedio  en  la  baja  de  derechos  y  franquiza  de 
internación  de  Negros,  manos  tan  indispensables  en  esta  América, 
como  que  sin  ellas,  no  tendré  dificultad  en  decir,  que  continuando 
la  escazes  que  se  experimenta  llegará  este  Reino  y  hasta  el  de  Lima 
á  tocar  el  ultimo  extremo  de  su  decadencia.  No  es  del  caso  dicertar 
ahora  sobre  la  necesidad  de  la  Esclavatura  en  estos  vastos  dominios 
y  las  ventajas  que  á  ellos  y  al  Estado  produce  este  Ramo,  pero  no 
dudo  opinar  que  sin  él  ni  tendrán  cultivo  las  Haciendas  ni  bene- 
ficios los  Ingenios  y  Obrages  ni  la  Minería  podrá  floreseer,  porque 
ocupándose  los  Negros  en  las  primeras  atenciones  y  siendo  los  In- 
dios solos  los  aproposito  para  las  segundas,  faltando  aquellas  se  di- 
vidirán estas,  nunca  bastaran  para  el  todo,  y  se  verá  en  cada  una 
de  las  respectivas  provincias,  principiando  por  esta  para  sus  Estan- 
cias el  servicio  de  ellas,  de  los  particulares  y  de  las  Artes  y  oficios 
necesarios  en  toda  población,  minorada  considerablemente  estas,  y 
una  escazes  de  manos  que  sostengan  y  fomenten  quanto  se  intenten 
para  la  utilidad  común.  Por  ultimo  y  para  no  molestar  mas  la  aten- 
ción de  V.  E.  recapitulando  mi  sentir  en  todos  los  asuntos  expre- 
sados reduciendo  este  á  sentar  mi  opinión  sobre  los  Establecimien- 
tos en  la  costa  Patagónica,  utilidad  ó  ninguna  combeniencia  que 
puedan  traer  á  el  Estado,  con  refleccion  á  los  sabios  efectos  y  ur- 
gentes motivos  que  obligaron  á  verificarlos  digo:  Que  ninguno  de 
ellos  es  útil  ni  necesario  en  parage  alguno  de  los  reconocidos  hasta 
ahora,  pues  todos  son  enteramente  faltos  de  agua,  leña,  pastos  y 
tierra  aproposito  para  el  cultivo  en  cuya  virtud  estuvo  sabiamente 
abandonado  el  de  S.  Julián,  del  que  no  he  hablado  especialmente 
porque  esta  sobradamente  demostrada  su  inutilidad  y  imposible  sub- 
sistencia por  el  dignísimo  Sñr.  D.  Juan  Josef  de  Vertiz:  que  lo 
mismo  debemos  hacer  con  el  Rio  Negro,  atendida  la  decadencia  que 
sucesivamente  se  vá  asercando,  tanto  por  la  ruina  de  sus  obras  prin- 


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cipales  porque  yá  ban  faltando  de  un  todo  los  arbitrios  para  que  se 
mantengan  aquellos  Pobladores,  desustanciadas  las  pocas  tierras  que 
tenían  antes  á  las  margenes  del  Eio  y  no  pudiendo  ocupar  otras  sin 
el  riesgo  inminente  de  ser  robados  sus  frutos  y  ser  muertos  ellos  con 
sus  familias  por  los  Infieles:  siendo,  á  más,  un  Establecimiento  re- 
tirado de  la  Costa,  de  difícil  entrada  su  Rio,  para  Embarcaciones 
menores,  y  imposible  para  las  de  algún  porte;  todo  lo  que  lo  inuti- 
liza para  servir  de  arrivadas  á  los  que  hacen  nuestro  Comercio  en 
el  Sur  para  montar  el  Cabo:  obstáculo  que  con  los  demás  arriba 
expresados  para  la  internación  por  el  á  los  Reinos  del  Perú  y  Chile 
forman  la  mejor  defensa  contra  cualquiera  enemigo,  que  intentase 
una  expedición  con  tal  objeto;  no  debiendo  tampoco  ser  de  momen- 
to alguno  el  interés  de  la  Salina,  ni  las  execivos  gastos  hasta  ahora 
emprendidos  en  formarlo  y  en  su  conservación,  porque  la  sal  que 
puede  sacarse  es  mui  poca  á  mas  de  no  ser  de  la  mejor  calidad  no 
poderse  aprovechar  sino  el  verano  en  su  beneficio,  y  deberse  hacer 
este  con  los  mayores  riesgos,  con  escolta  y  armados  siempre  los  peo- 
nes que  se  destinan  á  sacarla:  y  en  quanto  á  los  gastos  podrian 
merecer  alguna  consideración  si  los  hechos  no  debieran  darse  por 
mui  bien  empleados  en  el  logro  de  un  desengaño  que  nos  deja  sa- 
tisfechos y  tranquilos  ó  si  fuesen  suficientes  que  no  nos  obligasen 
á  otros  no  menos  que  jamas  han  xle  cesar,  y  antes  si  alimentarse  en 
reedificaciones,  reparos,  y  en  la  indispensable  necesidad  de  conducir 
de  aqui  todo  lo  preciso  á  la  vida,  sin  esperanza  la  más  remota  de 
que  llegue  dia  en  que  pueda  alli  producirse;  antes  si  que  no  este 
lejos  el  en  que  sea  preciso  remitir  también  para  el  sustento  de  los 
mismos  Colonos  de  quenta  del  Erario.  Que  el  Fuerte  de  Sn.  Josef, 
si  se  quiere  tener  algún  Establecimiento  en  la  misma  Costa,  sea  el 
único  que  se  mantenga  con  solo  el  destacamento  y  comandante  que 
hasta  aqui  ha  tenido  la  guarnición,  sin  mas  Población  ni  familia, 
en  virtud  á  lo  infructifero  de  sus  terrenos,  por  ahora  solo  y  hasta 
que  el  acaso  ó  mayores  diligencias  nos  descubran  parages  mas  útil 
pues  para  el  auxilio  de  los  que  se  dediquen  á  la  Pesca  y  para  la 
extracción  de  la  sal,  como  igualmente  en  razón  de  Puerto  es  el  único 
de  los  reconocidos,  que  pueda  servir  de  mero  asilo,  aimque  sin  pro- 
porciones para  dar  socorros  en  arrivada  alguna  por  su  falta  de  leña 
eseacés  y  distancias  de  sus  aguas,  pero  fácil  en  su  entrada  y  salida 
y  abrigado  para  los  temporales;  siendo  también  sus  abundantísimas 
salinas  de  la  mejor  calidad,  y  aunque  distantes,  como  los  manan- 
tiales sin  riego  alguno  de  ser  invadidos  sus  beneficiadores  por  los 


-  121  — 

infieles  que  jamás  han  llegado,  ni  pueden  como  tengo  sentado  llegar 
á  aquellas  inmediaciones ;  en  cuya  virtud  puede  la  peonada  que  se 
destine  á  sacar  la  sal,  arrancharse  en  las  mismas  Salinas,  amonto- 
narla y  irla  conduciendo  al  puerto  con  carretas;  de  que  pueden  pro- 
veerse. Y  si  para  estos  objetos  fuese  preciso  hacer  algunos  galpones 
en  su  playa  que  sirvan  de  almacenes  para  este  acopio,  y  de  resguardo 
á  los  útiles  para  su  beneficio  y  el  de  la  Pesca,  pues  que  en  su  Bahia 
es  donde  se  ha  verificado  la  hasta  ahora  hecha  y  es  constante  la 
abundancia  en  ella  de  Ballenas  no  creo  debe  haber  dificultad  en 
que  se  construyan  de  quenta  de  su  Magestad,  pudiéndose  hacer  de 
alguna  duración  y  de  poco  costo.  Con  esto  la  protección  de  la  Fra- 
gata de  Guerra  para  hacer  respetar  nuestro  Pabellón  en  las  Em- 
barcaciones destinadas  á  la  Pesca,  los  dos  Bergantines  propuestos, 
que  abandonado  el  Rio  Negro  pueden  quedar  sin  reformarse  de  los 
subsistentes,  dexando  la  dotación  de  Malvinas  en  su  estado  y  pro- 
moviendo si  es  posible  la  salason  de  carnes;  creo,  Señor  Excmo.,  sino 
boy  equivocado  en  la  convinacion  de  ideas  que  he  expresado  cuido 
en  que  ella  es  la  del  sabio  Ministerio;  por  donde  se  dirigen,  ó  en 
los  medios  que  he  propuesto  que  habremos  hecho  quanto  puede  estar 
de  nuestra  parte  para  el  devido  cumplimiento  de  las  Reales  ordenes, 
y  tal  vez  conseguiremos  llenar  de  un  todo  las  soberanas  benéficas 
intenciones.  V.  E.  con  su  notorio  celo  adornado  de  mas  solidos  prin- 
cipios, de  mas  profundo  saber  y  de  mas  extensa  instrucción  en  todos 
los  ramos  políticos  se  dignara  hacerme  la  justicia  de  creer  que  el 
mió,  aunque  desnudo  de  tan  apetecible  qualidades  procura  supli- 
carlas con  una  constante  aplicación  y  vivos  deseos  de  cumplir  las 
obligaciones  en  que  me  tiene  constituido  mi  empleo  y  responsabili- 
dad. Estos  son  los  únicos  que  me  han  hecho  producir,  aunque  pen- 
sado mucho  tiempo  hace,  casi  repentinamente  mi  dictamen,  por  la 
multitud  de  causas  que  unidas  á  porfía  no  me  dispensasen  sin  gran 
responsabilidad  demorarlo  por  mas  tiempo.  El  va  extendido  quiza  sin 
el  orden  y  proligidad  que  quisiera ;  pero  las  circunstancias  no  me  per- 
miten otro  empeño  que  el  de  poner  claros  mis  pensamientos,  sujetos 
á  la  sabia  detenninacion  de  V.  E.  me  veneraré  siempre  confesán- 
dola la  mas  digna  y  teniéndola  por  la  mas  acertada.  Dios  guarde  á 
V.  E.  muchos  años.  Buenos  Ayres  diez  y  siete  de  Marzo  de  mil  se- 
tecientos ochenta  y  seis.  —  Excmo.  Señor.  B.  1.  m°.  de  V.  E.  su  mas 
atento  seguro  servidor.  D.  Francisco  de  Paula  8anz.  —  Excmo.  Señor 
Márquez  de  Loreto. 

(Biblioteca  Nacional. — Colección  de  Manuscritos. — N.°  213J. 


REAL  ESTANCO  DE  TABACOS 


NUMERO  33 

Instrucciones  sobre  la  siembra,  cultivo  y  recolección  del  tabaco,  por 
el  encargado  general  de  rentas  de  Jujuy,  en  su  jurisdicción. 

(1.0  de  Marzo  de  1778) 

N.°  1. 

Establecidas  ya  las  R.  Rentas  de  mi  cargo  en  esta  Ciudad,  y  su 
jurisdicción  que  hera  la  única  en  esta  Provincia  donde  restaba  ve- 
rificar el  Estanco:  con  cuia  libertad;  en  estos  años  anteriores,  han 
hecho  quantiosas  siembras  de  Tabaco  q®.  no  deben  continuarse;  como 
tampoco  en  la  jurisdicción  de  la  Ciudad  de  Salta,  tan  próxima  a  los 
partidos  deesa  Administras""^,  donde  hai  también  contratadas  siem- 
bras con  determinados  cosecheros  para  el  surtimiento  de  sus  res- 
pectivos vesindarios;  y  no  sirviendo  esta  multiplicidad  de  Plantíos 
de  otra  cosa  q.  de  fomentar  los  fraudes,  y  impedir  los  progresos  de 
una  Renta,  que  puesta  sobre  otro  pie  de  arreglo,  y  restringidas  las 
cosechas  á  menos  parages,  puede  tener  un  considerable  aumento: 
siendo  igualmente  esto  conforme  al  espirita  de  las  ordenes,  con  que 
para  el  arreglo  de  las  Administraciones  establecidas  antes  de  mi 
venida,  me  hallo:  he  resuelto  noticioso  de  que  en  los  Partidos  de 
esa  jurisdicción  hai  muchos  que  apetecen  dedicarse  á  este  cujtivo, 
coartando  hasta  ahora  á  el  poco  numero  de  Individuos  suficiente  á 
dar  avasto  al  corto  vecindario  de  esa  Administración,  el  que  se  es- 
tiendan los  permisos  y  se  fomenten  los  actuales  cosecheros  con  las 
maiores  cantidades  que  se  le  consignen  para  el  surtimiento  de  las 
jurisdicciones  de  Salta,  y  de  esta  Ciudad:  siendo  tal  vez  necesario 
que  se  estienda  hta.  p.^  las  de  la  Rioja,  y  valle  de  Catamarca;  donde 
hasta  noticiarme  a  mi  paso  del  gusto  de  aquellos  consumider."^  no 
puedo  determinar  sobre  este  punto. 

En  este  supuesto  siéndome  indispensable  torcer  mi  ruta  a  la 
Provincia  de  Cuyo,  y  no  pudiendo  por  mi  mismo  practicar  por 
ahora  estas  contratas;  satisfecho  de  los  talentos,  conducta,  y  amor 
conq.  vm.  ha  servido  de  Renta,  le  doy  amplia  comisión  para  este 


—  126  - 

encargo  y  para  que  por  si  verifique  este  asunto  tan  interesante  a 
este  ramo:  teniendo  presente  las  prevenciones  que  para  este  fin 
jusgo  útiles  y  indispensables. 

Lo  primero  es  enterarse  de  si  los  parajes  de  esa  jurisdicción,  esto 
es  aquellos  que  son y  están  conocidos  por  mejora  para  las  siem- 
bras.... bastantes  a  producir  los  necesarios....  que  se  consideren 
precisos  para  el  abasto  de....  Administras'l^^  que  deven  surtir: 
bien....  q.  p*.  la  de  esta  se  consideran  el  (consuom)  unos  150  mil 
Mazos  formando  el  compu....  modo  que  no  puede  faltar  a  estos 
consumido....  Tabaco.  Para  la  de  Salta  no  se  quanto....  necesa- 
rio :  pero  en  este  mismo  Correo  doy ....   Administrador  de  q.  pase 

avm.   el  aviso de  Masos  que  contratava   anualm'® do   una 

mitad  mas  de  este  tanto  que  quando  menos,  sino  es  que  sea 
duplicado  jusgo  se  avra  consumido  en  fraude  en  los  años  ante- 
riores. Va  mas  de  esto  el  que  comunmente  se  vende  en  esa  Ad- 
ministración persuadido  aq.  el  maior  cuidado,  y  respeto  del  res- 
guardo q.  dejo  impuesto  hará  contener  muchos  excesos,  q.  hasta 
ahora  por  mucho  q.  vm.  se  haia  desvelado,  no  havra  podido  evitar 
por  si  solo,  y  hará  las  ventas  mas  crecidas  en  adelante. 

Estando  entendido  de  q.  hasta  ahora  las  contratas  en  esa  Admi- 
nistración han  sido  á  medio  real  el  Mazo  de  mas  de  tercia  de  largo 
y  del  grueso  proporcionado  del  q.  corresponde  a  la  llave  de  la  mano, 
vendiéndose  después  de  cuenta  del  Rey,  con  otro  tanto  de  aumento ;  y 
no  siendo  útil  a  la  Benta  esta  compra  ni  venta  por  no  rendir  lo 
vastante  a  los  precisos  costos  de  condiciones,  sueldos  de  Ministros 
y  Dependientes,  y  abonos  a  los  Administradores  Particulares  y  Es- 
tanq.'^o^  gg  hace  forzoso  que  las  nuebas  contratas  se  hagan  con  re- 
baja de  tamaño  de  mosos  y  de  precios.  Para  este  fin,  y  que  se  veri- 
fiquen las  siembras  en  esa  jurisdicción  se  han  de  eombenir  los  co- 
secheros á  formar  los  Mazos  de  a  quarta  cumplida,  y  del  grueso 
dho.  q.  ocupe  la  llave  de  la  mano:  dándolos  a  la  Benta  al  precio 
de  quartillo  cada  uno,  deviendo  venderse  en  esta  jurisdicción  como 
hasta  ahora  a  reaJ,  y  como  succede  actualmente  en  esta  Ciudad, 
donde  estoy  recogiendo  esta  cosecha  a  los  precios  dhos.  y  espendien- 
dola  en  su  Administración  y  Estancos  del  modo  referido,  ofrecién- 
dose todos  estos  cosecheros  á  continuar  sobre  este  pie  siempre  q. 
se  les  permitan  las  siembras  q.  harán  en  las  cantidades,  q.  se  quieran. 

En  este  concepto  si  los  de  esa  repugnasen  esta  Contrata  y  viese 
vm.  imposible  el  verificarla  avisará  vm.  inmediatam.*®  a  este  Adm.»"" 
para  q.  con  el  devido  tiempo  las  formalice  en  esta  Ciudad  privando 


-  127  — 

enteramente....  en  esa  para  en  adelante  las  siembras  con....  en 
la  Administración  de  Salta,  y  ce...  en  esta  por  ahora  hta.  ver  las 
resultas....  determinan  esos  cosecheros,  q.  me  ha  ....do  justo  pre- 
ferir, tanto  por  la  antigi....  su  contrata  con  la  Benta  quanto.... 
jurisdicción  como  mas  recogida  la. . . .  proporcionada  para  evitar 
con  men ....  guardo  las  f  raudalentas  extracciones ....  ocultaciones 
q.  deven  temerse  siempre  de  estas  siembras. 

En  el  caso  de  convenirse  a  la  propuesta  rebaja  de  precio,  y  mano 
deveran  igualmente  arreglarse  a  las  condiciones  necesarias  con  q. 
deven  haser  este  ciiltivo,  aunq.  no  tan  prolijas  como  en  las  demás 
partes,  por  no  estar  hechos  ni  ser  posible  aveninlos  al  verdadero 
modo  de  cultivar  la  Planta  y  beneficiar  la  oja  con  toda  perfección. 

Enprimer  lugar  con  concepto  a  las  facultades  y  proporción  de 
cada  uno  de  los  cosecheros  para  cumplir  sus  contratas  se  hará  el 
reparto  de  las  siembras  hta.  completar  el  tanto  necesario  de  ellas: 
quedando  entendidos  que  si  en  los  años  siguientes  no  fuese  ne- 
cesario tanto  acopio  por  el  sobrante  que  quede  del  genero  en  el  actual, 
han  de  comvenirse  a  la  prudente  rebaja  q.  con  proporción  a  su  con- 
trata se  le  haga  a  cada  uno.  Y  por  el  contrario  si  fuese  preciso  au- 
mentar las  siembras  estaran  igualm.*^®  obligados  a  poner  aquel  tanto 
mas  de  Plantas  que  se  les  consignen. 

Harán  las  siembras  de  los  Almasigos  con  consideras.""  cada  uno 
del  trasplante  q.  deve  haser;  y  por  si  después  de  verificado  este  no 
arraigasen  algunos  Pies  y  los  conociese  perdidos,  conservará  siempre 
algún  lechuguino  de  los  mismos  Almasigos  para  reponer  con  el  estas 
Plantas  en  los  tiempos  proporcionados;  deviendo  arrancar  todo  el 
resto  luego  q.  pase  este. 

La  tierra  para  los  trasplantes  la  deveran  disponer  toda  en  can- 
teros, bordos  o  Camellones  del  largo,  y  a  distancias  proporcionadas, 
poniendo  hilo  en  cada  una  de  las  plantas  con  igual  separs."'^  y  pro- 
curando limpiar  la  tierra  de  toda  malesa,  y  yerva  para  q.  esta  no 
impida  el  jugo  q.  deve  nutrir  las  otras,  y  repetir  esta  operas.°°  siem- 
pre q.  buelva  a  producirla  sirviendo  estas  prevenciones  tanto  p.*^  el 
beneficio,  y  mejo'ra  de  las  mismas  plantas  q.^  con  esta  amplitud  de 
terreno  no  se  impiden  (comido)  unas  a  las  otras,  la  frondosid.^  y 
terreno  no  se  impiden ....  unas  a  las  otras,  la  f  rondosid**.  y  pro- 
poro... .  nutrición,  q'°.  para  que  el  visitador,  ó  los  de....  Depen- 
dientes del  resg^°.  puedan  comodar....  tar  el  nimi°.  de  ellas,  y  ver 
si  es  conforme ....  q.  tiene  el  cosechero  contratado  en ... . 

No  deveran  dejar  crecer  la....    en  vicio  como  acostumbran,   sin 


-  128  — 

descoge tallarla  de  aquellos  Brotes  ó  retoños  q a  la  oja  tener 

toda  aquella  fuerza,  y  jugo deve,  siempre  q.  a  su  devido  tiempo 

hagan  esta  operación  dejándole  aquel  solo  numero  de  ellas  que  có- 
modamente según  la  qualidad  del  terreno  pueda  nutrir  con  vigor  el 
tronco. 

Luego  que  llegue  el  tiempo  de  q.  este  ya  la  oja  en  proporción  de 
principiarse  á  coger  procuraran  haser  esta  operas.°°  con  la  maior 
proligidad,  y  aseo  q.  puedan;  poniendo  las  sartas  devajo  de  Galpones 
o  de  algún  cubierto  q.  las  liberte  de  los  daños  que  puedan  ocasionar 
las  intemperies,  y  evitando  el  no  secarlas  al  sol  como  acostumbran 
muchos;  pues  el  calor  de  este  las  deseca  con  violencia,  y  les  hase 
perder  el  buen  gusto  q.  le  presta  la  goma,  dejándolas  con  una  fuerza 
insípida  y  de  mala  boca  como  dicen  los  consumidores. 

Las  demás  operaciones  de  alisar  la  oja  para  quitar  la  duresa  de 
la  vena  del  medio  y  poder  liarla  con  comodidad,  y  asiento  para  formar 
el  manojo  las  deveran  haser  en  adelante  con  otro  esmero  que  hasta 
ahora:  como  también  formar  el  Maso  bien  apretado  con  igualdad  y 
primor;  sugetandolo  con  una  lía  ó  tiento  mui  delgado,  y  limpio  para 
la  mejor  conservación  del  Tabaco,  y  q.  no  se  disipe  por  demasiado 
flojo. 

Este  no  lo  harán  hasta  q.  la  oja  este  ya  en  su  perfecta  sazón  y  lo 
formaran  del  tamaño  y  grueso  consignados,  sin  introducir  en  el 
medio  oía  alguna  extraña  para  q®.  aparezca  bien  comprimidos:  de- 
viendo  para  evitar  estos  engaños  al  recivirse  las  partidas  de  cada 
uno  de  los  cosecheros,  reconocerse  por  Peritos  imparciales,  y  aun 
destinados  por  la  11.*^  desliando  de  algunos  mazos  aqueVa  parte  q. 
paresca  proporcionada  para  reconocer  la  calidad  de  la  oja,  y  si  hai 
algún  fraude  de  distinta  especie  en  el  mazo :  y  a  el  q.  se  hallase 
haver  cometido  esta  inf*^.  se  le  escluira  p^.  siempre  de  -la  matrícula 
de  cosecheros,  mandóle  su  causa  que  remitida  a  la  Dir. . . .  general 
se  sentenciará  penándolo  co. . . .  corresponde. 

Deberán  quedar  sugetos  a  lo. . . .  tros  que  quiera  hacerles  el  vis- 
tado ....  Depend'^^.  de  su  resguardo  por  su  or . . . .  Admo"".  sin  im- 
pedirles q.  revisen  su....  Ranchos  de  campaña,  y  toda  la  peste 

de  sus  chacras  y  Estancias,  para  aseg. . . .  de  q.  no  hai  algima  mas 
siembra  f rau ....  ta  mi  ocultación  de  la  contratada,  siendo  esta  la 
única  que  deve  hazerse,  y  integra,  sin  reserva  de  un  solo  Mazo  en- 
tregarse en  la  Administ°°. 

Estas  contratas,  en  el  caso  de  verificarse  deveran  hacerse  ó  con 
cada  uno  de  los  Particulares  ó  mejor  con  Diputados  que  estos  nom- 


-  129  — 

bren  por  partidos,  ó  en  general  por  cuerpo  de  cosecheros,  dando  cada 
uno  de  estos  una  Lista  de  los  nombres  de  cada  uno  de  los  sugetos 
de  quien  es  Diputado,  con  espresion  del  de  sus  estancias  ó  chacras 
ó  del  sitio  donde  estén  situadas,  y  de  tanto  de  Mazos,  por  q.  se  con- 
trate: de  todos  los  que  se  formará  una  Matricula  formal,  cuia  copia 
?e  remitirá  a  la  Dirección  para  q.  esta  este  enterada  como  corres- 
ponde de  todo. 

Para  fomento  de  estas  cosechas,  recompensa  las  obligaciones,  y 
restricciones  en  que  se  continúen,  y  a  que  se  coartan  los  que  quieran 
matricularse  por  cosecheros,  quiere  S.  M.  distinguirlos  con  los  pri- 
vilegios y  excenciones  que  en  caso  necesario  podra  vm.  igualm*^^.  con- 
ceder a  los  q.  se  alisten  por  tales  para  d  abasto  de  la  Renta :  sus- 
pendiendo esta  concesión  en  el  caso  de  q.  vm.  no  la  considere  pre- 
cisa para  el  fomento  de  las  mismas  siembras:  y  p*^.  la  inteligencia 
de  vm.  se  expresan  en  el  siguiente. 

Todos  los  cosecheros,  sus  capataces.  Mayordomos,  como  los  Peo- 
nes que  estén  asalariados  por  estos  para  el  cultivo  y  beneficio  de  las 
siembras  de  Tabaco,  quedan  exemptos  del  alistamiento  de  Milicias 
de  todas  cargas  y  oficios  concejiles,  de  aloxamientos  y  Pagage  de  Cu- 
raduría y  Hermand^*.  de  obras  pias  de  Hospedajes  —  Quintas  y  Guis 
p^.  efecto  alguno  por  preciso  y  necesario  que  sea  de  los  cargos  de 
cobradores  de  Pechos  Padrones  y  demás.  Y  por  lo  q.  pertenece  a  las 
tierras.  Aguas,  cercos  y  Plantíos  de  sus  cosechas,  de  q°.  puedan  nin- 
gunas  justic. . . .    conocer   sobre   qualesquiera   punto   q ellas   se 

promuevan:  siendo  juez  peculi....  de  ellos  en  todo  estos  asuntos 
el ... .  Adm""".  gral.  quien  cuidara  como  el ... .  y  deanas  Mipistros 
de  la  Renta, ....  sobstenerles  en  esta  exempcion ....  legios  siempre 
q.  las  Justicias  quiera. . . .  pellarlos;  dando  aviso  a  la  Diré. . . .  para 
q.  pasando  esta  la  noticia  al .  superintend*^.  gral.,  tome  las  pro- 
vid  ....  que  le  paresean  necesarias  á  contener  estas  tropelías. 

Para  evitar  la  confusión  que  puedan  causar  estas  esempcionas  por 
quererlas  estender  los  mismos  cosecheros  á  algunos  efectos  suios, 
que  en  la  realidad  no  tengan  ocupación  alguna  en  las  siembras,  de- 
vera el  Factor  Administrador  gral.  darles  á  cada  uno  de  ellos  sus 
títulos  fií-mados  por  el :  en  los  q.  siendo  criados  permanentes  ó  Es- 
clavos propios  los  Peones  q.  manifiesten  los  sembradores  como  úni- 
camente necesarios  para  el  cultivo  y  beneficio  de  sus  sementeras, 
expresara  sus  nombres,  manifestando  en  el  estar  igualmente  exemp- 
tos a  fin  de  que  las  Justicias  no  se  los  ocupen  en  salidas  ni  en  cosa 
alguna. 

T. III  9 


—  130  — 

En  el  caso  que  el  cosechero  no  tenga  criados  fijos  en  su  casa  sino 
q.  este  obligado  á  conchavar  ó  ajustar  Peones  para  el  escardo  de 
piiBix)ilo  de  la  Mata  y  demás  operaciones  precisas  a  su  Plantío:  si 
estos  quisiesen  conchavarse  como  permanentes  y  fijos  para  asistir 
siempre  q.  sea  necesario  á  algvma  faena  para  la  cosecha,  podra  darle 
a  cada  uno  el  proporcionado  titulo  a  fin  de  q.  estando  libre  de  estas 
gavelas,  no  falte  al  cosechero  este  auxilio,  y  quede  en  el  riesgo  de 
perder  su  sementera.  Pero  sino  concurre  alguna  de  las  circunstan- 
cias dhas.  y  el  conchavo  de  Peones  lo  hasen  arbitrario,  de  modo  q. 
unas  veses  concurran  uno  y  otras  otro:  en  este  caso  no  cave  esta 
amplitud  y  solo  puede  dársele  un  Papel  cosechero  para  q.  por  aque- 
llos dias  de  la  faena  no  le  quiten  alguno  de  los  ocupados  en  ella. 
Para  contener  a  los  cosecheros  en  las  fraudalentas  extracciones  q^. 
con  indevido  aumento  de  Plantas  pudieran  haser  por  vender  a  maior 
precio  q.  al  contratado  en  la  Adm.""^.,  y  a  menos  de  el  aq.  esta  expen- 
de el  Tabaco  como  igualm'^^.  para  impedir  las  siembras  proividas  en 
esta  jurisdicción,  y  la  de  falta,  y  los  demás  contravandos  q.  pueden 
cometerse  y  suele....  practicarse  en  perjuicio  de  la  Renta:  he.... 
minado  crear  un  resguardo  de  cinco  He ....  compuesto  de  un  visi- 
tador un  cabo  y  tres  . . .  ,das:  los  q.  continuam*^^.  han  de  alterna. . . . 
tres  jurisdicciones,  deviendo  residir  ene. . , .  meses  de  Sep""^.  y  Oc- 
tubre, y  parte ....  q.  son  los  propios  para  preparar  la ... .  sembra^ 
los  Almasigos  y  haser  el  te  de  estos,  siendo  después  impedidos 
en ... .  Meses,  imposible  el  q.  lo  verifiquen  y  asegurados  ya  de 
(comido)  Meses,  imposible  el  q.  lo  verifiquen  y  asegurados  ya  de 
no  haver  en  estos  Partidos  siembra  alguna  deveran  pasar  a  los  de 
Salta,  donde  harán  igual  reconocimiento :  recaiendo  en  mediados  ó 
fines  de  en",  en  esta  Administración  donde  instruidos  por  vm.  de  lo 
q.  deven  practicar  para  el  reconocimienro  del  num°.  de  Plantas  de 
cada  cosechero  y  de  los  sitios  q.  deven  guardar  para  evitar  la  ex- 
tracción, puedan  desde  luego  contener  lo=5  exesos  y  poner  la  R*^^.  en 
estos  parages  en  el  devido  respecto  de  q.  hasta  ahora  ha  carecido. 

Verificadas  estas  contratas  con  qualidades  dhas.  devera  quedar  esa 
Administ°°.  q^.  erigida  también  en  Factoria,  q.  lleve  una  cuenta 
exacta  y  prolija  con  una  total  separación  de  lo  q.  son  las  obligacio- 
nes de  Administrador,  arreglándose  en  este  caso  a  las  Instruccio- 
i.es  q.  para  este  fin  se  darán  por  la  Dirección  gral. 

iSera  necesario  igualmente  para  eJ  desempeño  de  estos  encargos 
dotar  esa  Adminstrac"'^.  con  mas  Ministros  nombrando  un  Conta- 
dor y  un  fiel  de  Almacenes.  Tercerista:  para  q.  atendiéndose  cada 


—  131  - 

lino  a  sus  respectivas  obligaciones  vajo  el  mando,  y  manejo  q.  es  in- 
dispensable en  unas  oficinas  de  esta  clase,  y  con  su  aviso  determi- 
nara la  Dirección  sobre  estos  puntos  p*.  proveer  con  la  maior  pron- 
titud todo  lo  necesr". 

Mucho  mas  quando  en  el  caso  dho.  deviendo  privarse  enteramente 
a  los  Estanqueros  la  libertad  en  q.  se  Lailán  de  beneficiar  por  su 
cuenta  los  tavacos  q.  sacan  de  la  Administración  en  Cigarros  y  Ci- 
garrillos sin  abonar  á  S.  M.  mas  que  el  imixjrte  del  q.  extrajeron  de 
los  Almas"®^.  sera  necesario  establecer  una  corta  fabrica  de  estos, 
donde  se  ocuparán  viejos  y  mujeres  pobres  en  numero  vastante  a 
haser  aquellos  q.  sean  necesarios  para  el  abasto  de  esa  y  demás  Ad- 
ministraciones del  cargo  de. . . .   vm. 

El  corto  tiempo  q.  permite  lasa ....  del  correo  y  las  muchas  ocu- 
paciones q cercan  no  me  dan  lugar  a  haser,  y  q of rescan 

otras  prevenciones  q.  tal  vez  ser....  serias:  pero  conforme  vaia  de- 
mo. . . .  la  esperiencia  los  asuntos  se  irán....  oportunam*-®.  en  cuia 
inteligencia  se. . .  .  q.  a  la  penetración  de  vm.  y  se  celo. . . .  ocurran 
sobre  estas  prevenciones  y  . . .  .vertenz^.  algunas  otras  q.  jusgue  be- 
néficas a  la  Rta.  no  amitira  ponerlas  en  practica  dando  aviso  de  ello 
a  la  Dirección  para  q.  este  como  corresponde  noticiada  de  todo. 

Espero  de  la  actividad,  talentos,  celo  y  amor  con  q.  siempre  se  ha* 
manejado  vm.  en  beneficio  de  la  Renta  en  todo  el  tiempo  q.  sirve 
esa  Adm"".  q.  procura  con  el  maior  esmero  desempeñar  esta  con- 
fianza q.  hago  de  su  mérito,  añadiendo  del  q.  tiene  contraído  este 
q.  será  siempre  mirado  como  mui  particular  por  el  Señor  Superint*®. 
gral.  y  por  la  Dirección  de  mi  cargo. 

Ntro.  s""".  gue.  la  vida  de  vm.  m^  a^.  San  Miguel  del  Tucuman, 
1°  de  Marzo  de  1780.  D°.  Francisco  de  Paula  Sanz  —  es  copia  del 
original  q.  con  esta  fha.  dirijo  al  Adm*"".  gral.  de  las  Rentas  de  mi 
cargo  en  Jujuy.  Tucuman,  1.°  de  Marzo  de  1780.  —  D°.  Francisco 
de  Paula  Sanz  ....cuerda  con  la  copia  original  de  su  contexto  q®. 
el  N.  Superin*^^.  gral.  sub  Director  gral.  de  las  Rentas  Reales  de 
Tabaco  y  Naipes  de  ....eynato  en  aquel  tiempo  pasó  a  la  Direcc""^. 
y  existe. . . .  Contad"'',  gral.  de  dhas.  Rentas  de  mi  cargo  de  q.  cer- 
tifico:. ...  de  S.  S.  se  saca  esta  copia  p^  gobierno  de  la  Factor^,  q^ 
de adonde  se  remite.    Buenos  A^,  ISÍov''®.  27  de  1784. 

Por  ausencia  del  Señor  cont""". 

Antonio  Pablo  Marín. 
(Museo  Mitre.  —  Archivo  Colonial.  —  Arm.  B.,  C.  21,  P.  1   V.<>  de  ord.  57). 


132 


NUMERO  34 

Instrucción  en  que  se  establece  regla  fija  para  que  en  todo  el  nuebo 
vireynato  del  Rio  de  la  Plata  sea  uniforme  el  modo  de  sustanciar 
las  causas  de  Fraudes  de  Tavaco,  señalando  al  mismo  tiempo  las 
Penas  que  se  lian  de  imponer  á  los  Reos:  todo  con  arreglo  a  lo 
prevenido  en  la  que  S.  IVl.  se  sirvió  expedir  p.^  estos  Reynos  con 
fecha  de  22  de  Julio  de  1764,  y  se  observa  igual  y  respectiva- 
mente en  el  de  Nueba  España. 

(17  de  Marzo  de  1778) 

CAUSA   EN   QUE   HAY   APREHENSIÓN  DE  "FRAUDE,   Y   REOS 

1 . . .  Luego  que  se  aprehenda  el  Fraude  en  Embarcación  en  el 
Campo,  ó  en  Poblado,  se  proveerá  Auto  de  Oficio  por  el  Adminis- 
trador Gral.,  por  el  Principal  o  Particvilar  á  quien  se  diese  parte 
por  el  visitador  su  Teniente,  Comandante  de  Resguardo,  ó  cabo  de 
Konda  que  fuese  aprehensor,  refiriendo  el  hecho  y  mandando  hazer 
justificación  de  el  depositar  el  genero  aprehendido,  reconocerle  por 
Peritos,  y  que  el  Escrivano,  si  le  hubiere,  de  fe  de  la  aprehensión  y 
sus  circunstancias  si  se  halló  á  ella. 

2...  Puesta  incontinenti  la  fe;  o  sin  ella  por  defecto  de  Escri- 
vano, se  examinaran  dentro  del  dia  los  Guardas  ó  Ministros  de  la 
aprehencion,  y  si  la  presenciaron  Personas  desinteresadas,  serán 
examinadas  con  preferencia. 

3 . . .  Conformando  las  deposiciones  oon  el  Auto  de  Oficio,  a  conse- 
quencia  de  el,  se  mandara  poner  el  genero  en  la  Adm"'^.  Gral.,  Princi- 
pal, Particular  ó  Estanquillo  mas  inmediato,  y  alli  le  reconocerán 
los  Peritos,  y  declararán  si  el  genero  es  de  Fraude  y  en  este  caso,  y 
el  de  ser  Tavaco  en  Rama,  si  es,  ó  mo  de  las  siembras  qu(e  estuviesen 
sugetas  á  Contrata,  dando  razón  de  su  dho. ;  y  después  se  pasará, 
y  contará  el  genero  quedando  fe,  ó  diligencia  de  ello  en  .los  Autos. 

4. . .  Hecho  esto,  en  que  no  deben  emplearse  si  fuese  posible  mas 
de  dos  ó  tres  dias,  se  aprobara  la  prisión  de  los  Reos,  ya  se  haya 
hecho  el  aprehenderse  el  fraude,  ó  ya  después;  pero  si  no  se  verifico, 
se  pondrá  Auto  para  ella,  y  para  el  embargo  de  Bienes  de  los  que 
resulten  Reos,  como  son  los  Dueños  los  Conductores,  vendedores, 
emcubridores,  ó  compradores :  se  les  reciviran  sus  declaraciones  según 
lo  que  resulte  de  la  Sumaria,  y  estén  negativos,  ó  confesos,  se  pro- 


—  133  — 

beera  Auto  declarando  por  decomiso  el  genero  con  la  embarcación, 
carruage  ó  caballerías  en  que  se  conduela;  y  vendido,  quedara  depo- 
sitado isu   importe   hasta  la   ejecución   de  la   sentencia. 

5,..  Sin  embarazarse  el  que  haga  el  Juez,  ni  menos  el  Escrivano 
donde  le  haya,  en  la  venta  ni  en  los  embargos,  pues  deberá  cometerse 
á  otro  Escrivano  ó  hazerse  á  distintas  horas,  se  mandará  tomar  las 
confeciones  á  los  Eeos;  y  precediendo  nombramiento  de  curador  á 
los  menores  de  edad,  solo  se  les  deberá  hacer  cargo  de  lo  qiJie  este 
probado  contra  ellos,  á  lo  menos  simplem*®.  sin  sugerirles,  ni  ame- 
nazarles. 

6 Acabadas  las  confesiones,  en  la  misma  hora  se  dará  traslado 

a  la  parte  del  Fisco,  por  quien  aj  tercero  dia,  a  lo  sumo,  se  pondrá 
la  acusación  á  los  Reos  sobre  lo  que  individualmente  resulte  contra 
cada  uno  y  en  el  dia  que  se  ponga  la  dha.  acusación  se  dará  traslado 
a  los  Reos,  recibiendo  en  el  mismo  Auto  la  causa  a  prueba  por  ocho 
dias  comunes  con  todos  cargos,  q®.  no  podran  proTrogarse  sino  por. 
causas  mui  especiales,  y  entonces  sin  exeder  de  un  mes. 

7 . .  .  Notificaxido  incontinenti  este  traslado,  correrá  el  termino 
prueba,  y  dentro  de  el,  sin  que  lo  puedan  renunciar  los  ^eos,  se 
ratificarán  con  su  citación  los  Testigos  de  la  Sumaria,  y  aun  los 
Reos  en  lo  que  por  sus  declaraciones,  y  confesiones  resulte  contra 
otros  Reos.  Se  alegara,  y  probara  de  parte  a  parte  lo  que  les  conven- 
ga con  reciproca  citación,  presentando  Interrogatorio;  y  las  notifi- 
caciones, traslados,  y  citaciones,  se  entenderán  con  los  Reos  en  caso 
de  no  tener  Procuradores  especÍ9>'es  ó  curadores. 

8...  Si  fuese  el  Juez  de  la  causa  alguno  de  los  Administradores 
Generales,  al  otro  dia  de  concluirse  el  termino  de  prueba,  se  llamarán 
los  Autos  para  sentencia  con  citación  de  las  Partes;  y  sin  que  pueda 
ipasar  del  tercero  dia  se  sentenciaran  con  acuerdo  da  Asesor,  decla- 
rando, en  caso  de  estar  justificado  el  fraiide,  por  bien  hecho  el  comiso, 
e  imponiendo  las  demás  penas  y  aplicaciones  que  en  esta  Instrucción 
irán  arregladas  y  se  expresaran.  Pero  si  el  Juez  fuese  p^^guno  de  los 
Administradores  Principales,  ó  Particulares,  o  qualquiera  otro  Mi- 
nistro de  la  Renta,  al  siguiente  dia  del  en  que  expire  el  termino 
de  prueba,  remitirá  los  Autos  para  sentencia,  con  citación  de  las 
Partes,  al  Administrador  General  del  Territorio,  el  qual  dentro  de 
tercero  dia  los  sentenciara  según  y  como  queda  ordenado :  con  pre- 
vención de  que  desde  luego  que  se  haze  la  aprehenoion,  se  ha  de  dar 
noticia  a  los  Administradores  Genertvl  del  Distrito,  y  por  este,  a  la 
Dirección  General  por  si  tal  vez,  según  sus  circunstancias,  tuviese 


—  134  - 

por  oportuna  la  avocación  de  los  Autos,  ó  el  hazer  al  Administrador 
General  alguna  prevención  correspondiente  á  la  mejor  dirección  de 
la  causa. 

CAUSA  SIN  APREHENCION  DE  FRAUDE,  PERO  CON  REOS  PRESENTES 

9.  . .  Sin  la  aprehencion  del  Fraude  se  procederá  también  de  oficio 
por  noticias  fundadas  que  se  adquieran  de  que  algunos  viven  del 
Fraude,  ó  de  encubrir  o  auxiliar  a  Defraudadores.  Para  ello  se  dará 
principio  por  Auto  de  oficio  en  que  ademas  de  la  noticia  en  Gral. 
se  exprese  caso,  ó  casos  particulares,  mandando  recibir  á  su  tenor 
Sumaria  información;  y  no  se  procedelrá  a  la  prisión,  y  embargo 
hasta  que  haya  suficiente  justificación,  no  vaga,  ni  General,  sino 
particularizada  con  Testigos  idóneos,  y,  si  fuese  posible,  con  causas 
acumuladas:  de  modo  que  a  lo  menos  por  indicios,  y  con  conjeturas 
graves,  conste  del  delito,  y  del  cuerpo  de  el. 

10 . . .  Presos  los  Reos,  se  procederá  al  seguimiento  de  la  Causa, 
detemiinacion  y  consulta  de  Asesor  por  el  mismo  tenor,  y  con  igual 
brebedad  que  en  las  de  aprehencion  de  Fraude;  y  se  le  juzgará  justi- 
ficada la  causa,  como  á  verdaderos  Defraudadores  aprehendidos. 

CAUSA    POR    DENUNCIACIÓN 

11 . . .  Quando  parece  un  Denunciador  presentando  Pedimentos 
en  que  refiera  el  ehcho,  causa,  cosas,  y  Reos  que  denuncia,  pidiendo 
que  a  su  tenor  se  examinen  los  Testigos  que  presentase,  deberá  man- 
dar el  Juez  que  se  haga  la  justificación;  y  si  la  denuncia  fuese  ver- 
dad, se  le  tomara  su  declaración,  proveyendo  á  consequencia  de  ella 
como  queda  dho.,  pero  si  el  Denunciador  pidiese  que  se  oculte  su 
nombre,  se  reservará  la  declaración  que  se  le  tome,  y  proveerá  Auto 
de  oficio  fundado  en  las  mismas  noticias  que  resulten  de  la  tal  decla- 
ración; y  si  en  qua»lquiera  de  dhos.  casos  se  presentase  j>or  el  Denun- 
ciador muestra  del  fraude  que  denuncia,  se  reconocerá,  y  retendira 
para  los  efectos  que  haya  lugar. 

12 . . .  Si  por  la  Sumaria,  aunque  sin  aprehencion  de  Fraude,  cons- 
tase devidamente  Delito,  y  Reos,  se  procederá  por  el  mismo  método 
arreglado  para  las  causas  sin  aprehensión;  y  si  esta  se  logro,  se 
procederá  desde  entonces  como  en  las  Causas  de  aprehensión.  Y  en 
qualquiera  caso  que  el  Denunciador  desempare  la  causa  o  el  de  que 
no  suene  en  ella  por  mantener  en  reserva  su  nombre,  y  denuncia, 


-  135  - 

la  ha  de  auxiliar  y  continuar  el  Promotor  del  Fisco,  que  deve  nom- 
brar de  oficio,  hasta  su  perfecta  determinación  y  ejecución. 

CAUSAS   EN   rebeldía 

13 .  . .  En  qualquiera  causa  de  las  clases  que  van  expresad^,  estando 
ausentes  los  Reos  se  despacharan  prontos  Requisitorios  a  las  Justicias 
de  sus  domicilios;  y  no  pudiendo  ser  habidos,  se  les  llamara  por 
edictos,  y  Pregones  de  tercer  dia,  y  se  sustanciara  su  causa  en  rebel- 
día en  la  forma  ordinaria,  como  se  practica  en  las  Criminales,  si- 
guiéndose, y  sentenciándose  con  la  brebedad  que  las  demás,  y  dando 
de  eLlas  noticia  al  respectivo  Adm""".  General  y  por  este  a  la  Direc- 
ción. 

14. . .  Si  hubiese  algunos  Reos  presentes,  no  se  detendrá  su  Causa 
por  los  ausentes :  porque  en  tal  caso,  de  la  de  estos  devera  formarse 
ramo  aparte. 

15 . .  .  Aprobada  la  sentencia  para  con  los  ausentes,  solo  setra  ejecu- 
tiva desde  luego  en  el  Comiso  en  las  Costas,  y  penas  pecuniarias; 
pero  no  en  las  corporales  Presos,  o  presentados  ,las  Reos,  se  les  tomará 
la  Confesión,  y  continuará  desde  aquel  estado  la  causa  abierta  oyen- 
doseles  sus  defensas  sin  faltar  al  rnetodo  y  brebedad  que  en  las  demás 
Causas,  y  sin  ser  nesesaria  segunda  ratificación  de  los  Testigos  de 
la  Sumaria. 

advertencias  para  la  substanciación  de  estas  QUATRO  clases  de  CAUSAS" 

16...  Quando  al  aprehenderse  un  Fraude  de  Tavaco  en  coche, 
carruage,  embarcación,  casa,  ó  Caballerías,  se  aprehendan  otros  gene- 
ros  de  fraude  de  qualquiera  otra  naturaleza,  se  seguirá  la  causa  sobre 
todos  por  la  Jurisdicción  de  la  Renta  del  Tavaco,  y  la  aplicación  del 
comiso  en  unos  y  otros  Géneros  se  ha  de  hazer  como  respectivam*®. 
prevenga  la  ordenanza  de  cada  Ramo;  y  en  quanto  á  la  pena,  se 
impondrá  la  mas  grave  de  las  que  prescriban  las  mismas  ordenanzas. 

17 . . .  Quando  aprehendido  un  fraude  de  Tavaco  desamparado  en  el 
Campo,  ó  en  otra  parte,  se  hallasen  a  poca  distancia  otros  Géneros 
de  fraude,  debe  conocer  también  de  ellos,  la  Jurisdicion  de  esta 
Renta;  y  si  no  apareciesen  Reos  contra  quienes  se  forme  la  causa, 
sobresera  con  la  declaración,  y  aplicación  del  Comiso. 

18...  Los  Ministros  de  esta  Renta  deven  siempre  llevar  consigo 
por  los  incidentes  que  puedan  concurrir  Despacho  auxiliatorio  del 


—  136  — 

M.  K.  Arzobispo,  i  Obispo  de  la  Diócesi,  para  el  reconocim^".  de 
Iglesias,  Conventos,  Lugares  sagrados,  y  otros  qualesquiera  Ecle- 
ciasticos,  y  en  su  virtud  podran  entrar  al  reconocim  '^  y  aprehensión 
de  los  fraudes,  siempre  que  tengan  justificación,  ó  fundada  sospecha 
de  ocultarse  el  contravando  en  los  Lugares  Sagrados,  dando  antes 
noticia  á  Prelado,  Párroco,  ó  Superior  de  la  precisión  de  reccoioci- 
niiento  para  que  advertido,  no  extrañe,  ni  impida  la  diligencia.  Y  si 
por  algún  descuido,  ó  accidente  no  llevasen  dhos.  Ministros  el  citado 
despacho  del  Diocesano,  deberán  impartir  el  auxilio  del  Juez  Ecle- 
siástico; pero  si  se  les  negare,  ó  retardare  en  términos  que  la  dila- 
ción pueda  hazer  malograr  la  aprehensión  del  fraude,  presediendo  tres 
requirimientos  aunque  sean  en  un  mismo  acto,  y  no  allanándolos 
podran  por  si  solos  proceder  a^  reconocim^°.  y  á  la  aprehensión  del 
fraude;  pero  guardando  al  templo,  Monasterio,  ó  Persona  Eclesiás- 
tica, toda  la  reverencia  que  se  les  deve,  y  evitando  en  quanto  sea 
posible  el  escándalo:  con  advertencia  de  que  si  de  la  diligencia  que 
principal,  y  directam*^®.  se  dirigen,  y  deven  dirigirse,  no  contra  las 
Personas  Eclesiásticas,  sino  á  descubrir  el  Genero  de  Contravando, 
y  los  Reos  seculares,  resultase  culpado  por  incidencia  con  o\  mismo 
hecho,  ó  en  el  progreso  de  las  diligencias,  algún  Eclesiástico  conclui- 
da la  sumaria  devera  sacarse  Testimonio,  y  remitirlo  á  la  Dirección 
Gral.  subdelegado,  y  por  este  al  Prelado  que  corresponda,  a  fin  de 
que  por  su  parte  se  le  imponga  al  tal  Eclesiástico  la  condigna  Co- 
rrección, ó  castigo. 

19 . . .  Todo  Fuero,  con  inclusión  del  Militar,  y  de  Marina,  esta 
derogado  en  causas  de  fraudes  contra  las  Rentas  Reales;  y  ni  las 
Casas  de  los  Titulos,  Ministros,  y  Juezes  estaran  "preservadas  de 
que  se  reconozcan  qufindo  fuese  nesesario. 

20 . . .  En  las  Causas  de  Fraudes  que  se  formasen  contra  CavaUeros 
de  las  tres  Ordenes  Militares,  ó  de  la  Distinguida  R^.  Española  de 
Carlos  tercero,  se  ejecutara  la  pena  doil  comiso;  pero  para  las  demás 
penas,  hecha  la  causa,  se.  consultará  por  cL  Super  Intendente  Gral. 
Subdelegado  á  S.  M.  como  gran  Maestre  de  las  primeras,  y  Gefe,  y 
Soberano  de  la  ultima,  y  por  la  via  de  esta  Superintendencia  Gral.  de 
la  R'.  Hazienda  de  las  Indias. 

21 . . .  Contra  las  Justicias,  y  contra  los  Militares  que  encubriesen 
los  Fraudes,  ó  que  embarazasen  su  averiguación,  y  aprehensión,  ó  no 
diesen  el  debido  y  pronto  auxilio,  es  consiguiente  á  lo  que  S.  M. 
tiene  expresam'^.  mandado,  se  proceda  con  mayor  rigor  y  pena,  que 
contra  el  mismo  Defraudador  aprehendido,  y  assi  se  ejecutara;  pero 


-  137  — 

esto  sera  por  incidencia  en  la  causa  principal,  sin  ser  necesario 
formarles  otra  separada. 

22 . . .  En  los  Fraudes  que  fuesen  de  mui  corta  consideración,  se 
formará  un  Testimonio  de  la  aprehensión,  y  en  su  virtud  se  deter- 
minara la  causa :  y  de  las  de  esta  naturaleza  se  dará  mensualm'^®. 
noticia  por  los  Jueses,  á  la  Dirección  Gral.  y  por  ella  al  Super  Inten- 
dente Gral.  subdelegado  de  -la  Renta. 

23 . . .  En  los  demás  Fraudes  de  alguna  entidad  se  formará  causa 
criminal  en  el  método  prevenido,  y  se  impondrá  á  los  Heos  todo  el 
rigor  de  las  Penas  estando  probado  debidamente  su  delito;  para  lo 
que  se  admitirán  indicios,  y  conjeturas,  y  las  Provauzas  mas  p>rivi- 
legiadas  que  en  delitos  graves  se  admiten  por  Derecho. 

PENAS  QUE  DEBERÁN   IMPONERSE   IRREMISIBLEM^E.   PROBADO  EL   FRAUDE 

24. . .  Sera  pena  común  á  todo  Fraude  de  Tavaco  de  Polvo,  y  de 
oja,  en  rama,  ó  labrado,  la  del  Comiso,  y  perdición  del  que  se  apre- 
hendiese, con  el  Coche,  Carruages,  Caballerías,  ó  Embarcaciones  en 
que  se  conduzca;  y  lo  mismo  todos  otros  Géneros  ó  Efectos  que  se 
encuentren  en  los  Tercios,  Cofres,  Petacas,  Fardos,  y  demás  en  que 
se  alie  aquel,  aunque  sean  de  licito  Comercio,  y  que  traigan  los 
correspondientes  Despachos,  con  mas  las  cositas  de  la  causa,  que 
deberán  pagar  de  los  otros  bienes  embargados  á  los  Reos,  y  en 
defecto  de  ellos,  del  valor  que  produjeren  los  Comisados. 

25. . .  Ademas  de  esta  Pena,  común  en  todo  Fraude  de  Tavaoo,  se 
impondrá  á  los  Defraudadores,  Conductores,  Auxiliadores,  Encu- 
bridores, Expendedores,  y  compradores,  -la  del  duplo  del  Tavaoo  apre- 
hendido :  esto  por  la  primera  vez ;  pues  en  caso  de  reincidencia  se  les 
aplicaran  á  arvitrio  d©  los  Jueces  privativos  otras  mayores,  assi 
pecuniarias  como  corporales,  que  sean  correspondientes  á  la  gravedad 
del  Delito,  y  clase  de  la  Persona.  Y  si  fuese  de  los  empleados  en  el 
servicio  de  esta  o  qualquiera  otra  Renta  Real,  quedara  privada  perpe- 
túame®, de  su  Empleo  desde  el  primer  fraude  en  que  salga  reo. 

26 . . .  A  los  que  sembrasen,  ó  cultivasen  Tavacos  de  Fraude,  aunque 
sean  Silvestres,  ó  Zimarrones  si  los  hubiese  en  los  Territorios  del 
nuebo  Virreynato,  y  á  los  que  los  molieren,  ó  fabricareai  en  sus  casas, 
se  les  condenará,  además  del  comiso,  y  perdición  del  Genero,  del 
duplo  de  su  valor,  y  de  las  costas  de  la  Causa  prevenidas  para  las 
introducciones  y  ocultaciones  en  la  perdida,  y  confiscación  de  'los 
Instrumentos,  ó  Rancia  de  la  Siembra,  6  fabrica,  y  de  las  Casas,  ó 


—  138  — 

Heredades  en  que  se  encontrasen  si  perteneciesen  á  los  propios  Keos, 
ó  fuesen  sabidores  de  ello,  y  Encubridors  sus  Dueños.  Pero  quando 
por  ser  de  Mayorazgo,  ó  por  otra  justa  causa  no  pudiesen  darse  por 
perdidas,  se  les  condenará  en  su  valor,  y  en  quinientos  pesos  de 
Multa  por  la  primera  vez,  aumentándose  las  penas  proporcionada- 
mente en  caso  de  reincidir. 

Y  á  efecto  de  poder  imponer  la  del  duplo  en  qualquiera  apreben- 
cion  de  Plantíos,  deverá  el  Juez  hazer  que  por  Peritos  se  abaluen 
los  Sembrados  según  el  tamaño  en  que  se  hallen,  habida  consideración 
á  la  Tierra  que  ocupen,  costos  de  la  semilla,  y  gasto  del  beneficio  hasta 
el  estado  en  q^.  se  aprehendan,  é  igual  avaluó,  podra  practicarse  de 
los  Tavacos  silvestres,  con  la  diferencia  del  costo,  que  no  hacen  de 
semilla,  y  beneficio;  y  ejecutada  dha.  diligencia  (que  se  podrá  con 
individualidad  en  la  Causa)  se  procederá  á  arrancar  >  quemar  todas 
las  matas  en  qualquiera  estado  que  se  encuentren,  respecto  de  ser 
lo  mas  útil,  y  traer  graves  inconvenientes  el  beneficiarlo  de  cuenta 
del  á  un  quando  su  buena  calidad  lo  recomiende. 

27 . . .  La  citada  pena  del  duplo  impuesta  por  introducción,  siem- 
bra, ó  cultivo,  deve  entenderse  que  se  ha  de  exigir  no  solo  al  Dueño 
del  fraude  sino  igual  á  cada  uno  de  todos  los  demás  que  resulten 
Reos;  con  advertencia  de  que  si  alguno,  ó  algunos  de  ellos  no  tuviesen 
bienes  de  que  cobrarles,  se  les  impondrá  otra  pena  corpdral  corres- 
pondiente al  escarmiento,  y  corrección;  y  no  por  esto  deberá  cargarse 
el  duplo  que  pertenecia  á  aquellos  á  los  demás  de  quienes  se  exija, 
pues  seria  imponerles  mayor  pena  que  la  que  por  ahora  esta  asignada 
al  Delito. 

28...  A  los  Capitanes,  Maestres  i  oficiales  que  goviernen  Navio,  ó 
embarcación  del-  Rey,  ó  de  qualquiera  vasallo,  en  que  se  aprehendiese 
fraude  de  Tavaco,  tiene  S.  M.  declarado  que,  ademas  de  las  penas 
comunes  de  Introductores,  y  encubridores  de  Fraude,  se  les  conde- 
nará en  la  suspensión,  ó  privación  de  sus  empleos,  con  atención  á  la 
naturaleza,  calidad,  y  circunstancias  de  los  que  cometan,  precediendo 
en  quanto  á  los  primeros  la  Correspond*^^.  consulta  á  la  R'.  Persona 
en  los  términos,  y  por  la  via  que  ya  queda  prevenido  bajo  el  IST."  20,  de 
esta  Instrucción,  pudiendo  en  quanto  a  los  oficiales  de  embarcaciones 
de  particulares,  aplicarles  dha.  pena  en  su  caso  el  Super  Intendente 
General  subdelegado. 

29...  En  todas  las  Causas  que  fueren  contra  Indios  asegurado  el 
Comiso,  se  omitirá  el  embargo  de  otros  bienes  propios  de  ellos,  respecto 
de  que  conforme  á  lo  prescrito  por  las  Leyes  no  se  les  ha  de  condenar 


—  139  — 

con  penas  pecuniaj'ias  sino  corporales,  ni  devengar  costas :  en  cuya 
observancia  se  les  aplicaran  1-as  dhas.  Penas  Corporales  con  propor- 
ción al  tamaño,  calidad,  y  malicia  del  Fraude. 

30...  A  los  q®.  hizieren  resistencia  con  Armas  á  los  Ministros  de 
la  Renta,  si  no  fuesen  nobles  se  Jes  darán  decientes  Azotes,  y  se  les 
condenará  por  este  solo  delito,  á  quatro  años  de  Presidio  de  aumento 
de  Pena  á  mas  de  las  que  les  corresponda  de  las  que  quedan  declara- 
das según  la  clase  de  Fraude,  y  á  los  Nobles  en  seis  años.  Y  si  la 
resistencia  fuese  tan  calificada  que  los  Reos  causen  estragos,  y  me- 
reciesen pena  de  Muerte,  se  les  impondrá. 

APLICACIÓN    DE    COMISOS    Y    DE    CONDENACIONES 

31.  .  .  Como  el  Tavaco  de  Rama,  ya  en  Manojos  mazos,  ó  Andullos, 
ó  ya  .labrado,  y  también  en  el  de  Polbo  que  se  aprehenda,  y  fuese  de 
calidad  consumible  en  los  Reales  Estancos,  se  ha  de  tomar,  y  paga\r 
por  la  Renta^,  y  para  ello  aplicar  su  valor  por  tercias  partes  como  se 
deteffTnina,  y  computar  el  dup<^o  de  el  que  se  impone  por  pena  aun  en 
el  caso  de  que  por  su  mala  calidad,  ó  estado  no  sea  consumible,  se 
haga  preciso  regula(rle  precio  en  cada  especie:  se  previene  que  este 
habrá  de  ser  en  el  de  Rama  p*l  respecto  de  una  tercia  parte  del  que 
tuviese  en  el  Estanco,  y  al  de  una  mitad  en  el  labrado ;  pero  por  la 
que  mira  al  dfe  Polvo,  se  ha  de  avaluar  por  Peritos  según  sus  clases, 
y  calidades :  bien  entendido,  que  aun  quando  este  por  su  inutilidad 
haya  de  darse  al  fuego,  siempre  habrá  de  avaluarse  bajo  las  preve- 
nidas consideraciones,  y  sin  tenerla  de  su  actual  estado,  á  fin  de  que 
ere.  dho.  avaluó  pueda  reglarse  la  pena  dol  duplo. 

32.  ..  El  valor  que  bajo  los  indicados  precios  produjeren  los  Comi- 
sos sera  distribuido  por  tercias  partes  aplicando  la  una  para  el  Juez 
de  la  Causa,  la  otra  para  el  Denunciador,  y  la  otra  para  el  Aprehen- 
sor:  entendiéndose  que  en  esta,  y  aquella  clase,  deben  reputarse, 
y  comprehenderse  en  su  caso  los  mismos  Ministros,  y  empleados  de 
la  Renta,  pues  a  esta  la  es  mui  conveniente  proporcionar  un  tan  eficaz 
estimulo,  para  celar  y  perseguir  los  fraudes. 

33 . . .  Respecto  de  que  los  Tavacos  que  se  hallen  sembrados,  no  han 
de  tener  aprocham*°.  para  su  expendio  en  los  Reales  Estancos,  pues 
evacuada  la  diligencia  del  avaluó  de  ellos  se  han  de  arrancar  y  quemair 
como  queda  prevenido,  es  consiguiente  que  no,  puede  ejecutarse  con 
esta  especie  la  distribución  poí"  tercias  partes  de  su  valor,  susediendo 
lo  mismo  con  los  Tavacos  de  oja  en  Mazos,  ó  Manojos,  labrados  ó 


-  140  — 

sernidos,  y  con  los  de  Polvo  que  se  aprehendan,  y  por  su  inutilidad 
hayan  de  darse  al  fuego.  Y  para  que  en  qualquiera  de  estos  casos 
no  dejen  de  tener  remuneración  el  Juez,  Denunciador,  y  Aprehensores 
se  determina:  que  de  la  Pena  del  Duplo  que  se  exija  uno  de  los  Reos, 
se  aplique  su  tercia  parte  para  distribuirse  entre  el  Juez  Denuncia- 
dor, y  Guardas,  o  sugetos  que  descubrieron  los  sembrados;  y  en  de- 
fecto del  Denunciador,  las  dos  partes  de  ella  á  los  mismos  Aprehen- 
sores. Y  para  el  caso  de  que  no  se  descubran  Reos  á  quienes  exigir 
la  Pena  del  Duplo,  ó  quando  los  haya,  no  tengan  bienes  para  ello, 
se  reserva  el  arvitrio  del  super  Intendente  Gral.  Subdelegado,  señalar 
una  gratificación  correspondiente  en  vista  del  avaluó  del  Tavaco 
hallado,  para  que  como  un  equivalente  se  de  á  los  dhos.  Interezados. 

34. . .  Los  gastos  que  se  causen  en  la  operación  de  arrancar,  y  que- 
mar las. Plantas  de  Tavaco  (q^.  han  de  constar  también  por  Testi- 
monio en  la  Causa)  se  sastifaran  inmediatam'^^.  por  el  respectivo 
Administrador  Gra'.  de  la  Renta  en  virtud  de  Recivo  original  que 
ha  de  recogerse,  y  remitirse  del  Governador  ó  Alcaldes  de  los  Natura- 
les de  aquel  Territorio  que  trabajen  de  Peones,  el  qual  se  otorga  en 
la  causa,  con  los  Testigos  de  asistencia;  y  el  importe  de  dhos.  gastos 
se  resarcirá  de  los  bienes  de  los  Reos  con  preferencia  á  la  e:xaccion  del 
duplo,  cargándose  en  las  Costas  esto  es  e^  caso  de  que  resulten  Reos, 
y  bienes,  pues  en  su  defecto  lo  devera  lastrar  presisam*®.  la  Renta. 

35...  La  pena  del  Duplo  que  se  exija  á  los  Reos  en  Praudes  de 
Tavaco  de  Rama  y  Polvo  que  se  hayan  aprehendido  en  qualquiera 
de  los  casos  que  quedan  especificados,  excepto  los  que  se  expresan 
bajo  el  N.°  33  se  ha  de  aplicar  integra  á  la  Renta  pero  de  qualquiera 
otra  condenación  pecuniaria  ó  multa  que  imponga  a  los  dhos.  Reos 
se  aplicaran  las  dos  tercias  partes,  una  a>^  Denunciador,  y  la  otra 
á  los  Aprehesores  quedando  la  otra  á  la  Renta,  que  tirara  las  dos 
terceras  partes  si  no  hubiese  habido  Denunciador. 

36...  Si  con  la  aprehencion  del  Fraude  prendiesen  en  despoblado 
los  Ministros  del  Resguardo  á  los,  ó  algunos  de  ellos,  ademas  de  la 
parte  que  le  corresponda  en  el  comiso  se  les  aplicaran  las  Armas, 
y  los  Bagages,  Aparejos,  y  Carruages,  en  que  se  conducía  el  Fraude; 
y  lo  mismo  se  hará  con  los  Instrvimentos,  y  Maquinas  en  que  se 
fabrique  el  Genero  para  el  Fraude,  si  con  el  aprehendieron  los  Deli- 
quentes;  pero  no  se  seguirá  esta  regla  con  los  Navios  ó  Embaírcacio- 
nes  que  se  comisaren,  porque  en  estas  tendrán  la  parte  que  les  corres- 
ponda conforme  á  lo  que  dispondrá  en  el  articulo  siguiente. 

37...  La  embarcaciones,  Coches,  CarTuages,  y  Bagages  comisados. 


—  141   — 

serán  pvibUcamente  vendidos,  y  se  distribuirá  su  valor  en  las  tres 
partes  que  quedan  determinadas.  Lo  mismo  se  observara  con  los 
Géneros  lieitos,  y  de  legítimos  Despachos,  que  aprehendidos  en  Coches, 
Bagages,  ó  Carruages  en  que  se  cogió  el  Fraude,  fueron  también 
comisados.  Lo  propio  en  el  Comiso  de  las  Jarcias,  Instrumentos  y 
Maquinas  para  la  ejecución  ó  Fabrica  del  Genero  para  el  Fraude: 
en  inteligencia  de  que  el  precio  de  todas  estas  clases  de  bienes  ha 
de  quedar  sugeto,  en  defecto  destros  propios  de  los  Reos,  al  des- 
cuento, con  preferencia  de  costas,  y  gastos  de  la  Causa  y  al  de  sus 
alimentos. 

38...  Quando  la  Jurisdicion  de  la  Renta  del  Tavaco  atrajese  á 
si  el  conocim.*°.  de  otro  Fraudé  de  qualquiera  Renta  ó  Estanco,  por 
la  Razón  que  se  expreso  bajo  el  N.°  16  la  distribución  del  valor  del 
Tavaco  se  verificará  por  tercias  pairtes  entre  el  Juez,  Denunciador,  y 
Aprehensores  según  queda  dispuesto ;  pero  da  de  Géneros  pertenecientes 
á  otros  Ramos,  se  hará  con  arreglo  á  sus  respectivas  ordenanzas 
como  se  previno  en  el  citado  N°. 

39 . . .  ITltimam*^.,  las  Tierras,  ó  Heredades  en  q°.  se  hallase  sem- 
brado Tavaco,  y  las  Casas  en  que  se  encontrasen  las  Maquinas  para 
molerlo  conforme  á  lo  dispuesto  en  el  N."  28,  se  aplicarían  entera- 
mente á  la  R^  Hazienda  respecto  á  la  pena  de  confiscación  de  ella 
que  esta  impuesta.  Y  para  la  puntual  observancia  de  quanto  va 
prevenido  en  los  33  Articules  precedentes :  He  tenido  por  conveniente 
formar  esta  Instrucción  firmada  de  mi  Mano,  para  que  se  distri- 
buyan Copias  de  ella  autorizadas  á  todos  los  que  tubiesen  facultad 
de  conocer  de  las  Causas  de  Fraudes  de  Tavaco  en  el  nuebo  Virrey- 
nato  del  Rio  de  la  P-lata,  á  fin  de  que  cada  uno,  en  la  parte  que  Ip 
toque  se  arregle  exactamente  al  método  que  prescribe,  sin  ir  ni 
pe(rmitir  que  se  vaya  contra  su  tenor,  modo  y  forma  en  manera  alguna. 
Dada  en  el  Real  Sitio  de  Pardo  a  diez  y  siete  de  Marzo  de  mil  sete- 
cientos setenta  y  ocho.  —  Josef  ¿e  Galvez. 

Es  copia  a  la  Letra  de  la  que  queda  en  la  Contaduría  General  de 
mi  Cargo  de  que  Certifico.  Buenos  Ayres  á  veinte,  y  seis  de  Abril 
de  mil  setecientos  setenta  y  nuebe.  Fran'^"  de  Urdaneta. 


Es  igualmente  Copia  de  la  que  con  la  fecha  que  antecede  remitió  la 
Dirección  General  de  estas  Rentas  en  Buenos  Aires,  y  queda  en  esta 
Contaduría  Principa»',  de  mi  Cargo:  De  que  Certifico.  Cordova  y 
Septiembre  siete  de  mil  setecientos  setenta  y  nuebe.  Josef  Guerreí'o 
y  Reyes. 

(Museo  Mitre.  —  Archivo  Colonial.  —  Arm.  B.,  C.  26.  P.  S7,  N."  de  ord.  11). 


142  — 


NUMERO  35 

Real  Orden  para  que  en  ningún  asiento  ó  contrata  en  cualquie- 
ra de  los  ramos  de  R.  H.  se  pueda  estipular  libertad  de  derechos 
ni  moderación  de  precios  en   los  géneros  de  estanco. 

(17  de   Septipimbre  de   1778) 

El  Rey  por  Real  Orn.  de  29  de  Sept""^.  de  1752  mandó  que  no  se 
concediese  .libertad  de  Dros.  en  los  Asientos  y  Contratas  que  se 
hiciesen,  á  no  mediar  circunstancias  mui  urgentes :  y  en  11  de  Julio 
de  1771  mandó  S.  M.  que  en  lo  sucesivo  no  se  conceda  á  los  Asen- 
tistas exempcion  alguna  de  Dros.  ni  moderac".  de  precios  en  los 
Géneros  de  Estanco :  Estas  reales  resoluciones  tuvieron  el  justo  objeto 
de  impedir  los  fraudes,  que  con  pretexto  de  aquellas  franquicias, 
se  experimentaban,  y  para  evitarlos  se  mandó  también  que  pague 
dros.  todo  lo  qe.  de  cuenta  de  la  r'.  Haz''^.  se  compre  p*.  la  Marina. 

Y  siendo  el  ánimo  de  S.  M.  que  pa.  punto  gral.  se  observen  y 
guarden,  de  suerte  qe.  eñ  adelante  en  ningún  Asiento,  ó  Contrata,  en 
cualquiera  de  los  ramos  de  su  r^  Haz"^^.  se  pueda  estipular  libertad 
de  dros.  ni  moderaz".  de  precios  en  los  Géneros  de  Estanco;  lo  pre- 
vengo á  V.  E.  de  su  real  orn.  para  que  la  cumpla  y  haga  cumplir 
exactamente  en  la  parte  que  le  toca.  Dios  gue.  a  V.  E.  m^.  a^.  Sn. 
Ildefonso  17  de  Septiembre  de  1778. 

JPH.  DE  Galvez. 

(Una   rúbrica). 
Sor.  Virrey  de  las  Provincias  del  Rio  de  la  Plata. 
(Museo  Mitre.  —  Archivo  Colonial.  —  Ann.  B.,  C.  SI,  P.  1,  N.o  de  ord.  51). 


143  — 


NUMERO  36 

Instrucciones  expedidas  por  D.  Manuel  Ignacio  Fernández,  inten- 
dente de  los  Reales  ejércitos  y  de  todos  los  ramos  de  la  real  ha- 
cienda del  virreynato  de  Buenos  Aires  para  los  administradores 
del  estanco  de  tabacos  en  las  ciudades  de  Salta,  Santiago  del  Es- 
tero y  San   Miguel  de  Tucumán. 

(30  de  Enero  de  1779) 

Instrucción  para  el  Administrador  de  Salta  del  Estanco  de  Ta- 
baco;  COMPRENDE   LOS   PUNTOS   GENERALES   DEL   EMPLEO.   30   DE   EnERO 

de  1779. 

T)^.  Manuel  Ignacio  Eernandez  del  Consejo  de  S.  M.  Intendente 
de  sus  Eeales  Exercitos  y  de  todos  los  Eamos  de  Eeal  Hazienda  del 
Virreynato  de  Buenos  Ayres,  Superintendente  General  Subdelegado 
de  las  Eeales  Eentas  de  Tavaco  y  Naypes  en  las  Provincias  de  su 
eomprehencion  &^. 

Siendo  no  de  menos  consideración  que  el  nuebo  Establecimiento 
de  la  Eeal  Eenta  de  Tavaco  en  las  Provincias  de  este  Virreynato 
donde  jamas  ha  sido  conocido  el  Eeal  Estanco,  el  arreglo,  progresos 
y  buen  orden  en  las  que  aunque  establecidos  tiempo  haze,  se  ha 
morado  hasta  ahora  con  un  casi  total  abandono,  frustandose  inde- 
V idamente  las  justas  equitativas  intenciones  de  S.  M.  he  resuelto 
que  para  el  subsecivo  manejo  de  la  Administración  General  de  la 
Provincia  del  Tucuman  situada  en  la  ciudad  se  formen  las  particu- 
lares correspondientes  Instrucciones,  á  que  se  devoran  arreglar  los 
Individuos  que  deven  componerla  quedando  abolidas  las  de  Lima  y 
dirigiéndose  por  las  nuebamente  formadas  hasta  la  visita  del  Direc- 
tor General  de  esta  Eenta  á  aquellas  Provincias  y  a  este  efecto  tam- 
bién he  dispuesto  se  forme  la  particular  que  deven  observar  los  ad- 
ministradores de  las  Ciudades  de  Salta,  S°.  Tiago  del  Estero  y  S°. 
Miguel  del  TiTCuman  que  están  sugetas  á  la  dha.  Administración 
General  de  Cordova  la  qual  á  la  letra  es  como  sigue: 


144 


Intruccion  para  los  Administradores  particulares  de  las  Ciuda- 
des DE  Santiago  del  Estero  y  S^.  Miguel  del  Tucuman  sugetas 

Á  LA  administración   DE   CORDOVA   Y   LA  DE   SaLTA   SU   AGREGADA. 


1.0 


Que  luego 
que  llegue  el 
Comisi  onado 
para  el  esüitole- 
clmi.*"  y  entre- 
gue el  "titulo  á 
el  adminis.or 
que  le  haya 
nombrado  pro- 
ceda en  lo  que 
se   manda. 


Luego  que  el  Adm""".  General  de  Cordova,  el  Visitador  ú  otra  qua- 
iesquiera  persona  que  se  destine  para  el  establecimiento  de  la  Renta 
en  las  Ciudades  dhas.  y  entregue  su  titulo  de  Adm""".  á  el  sugeto  que 
Jiaya  nombrado  la  Dirección  General  pare  este  Empleo  en  cada  uno 
de  aquellos  Pueblos,  se  presentarán  á  el  corregidor,  Govemador  ó 
Justicia  con  el  Titulo  para  que  reconocido  por  tal  Adm""".  se  publi- 
que el  vando  de  la  recolección  de  todos  los  Tavacos  que  existan  en 
poder  de  los  particulares;  de  los  que  se  ira  haziendo  cargo  el  Adm"""., 
nombrado  con  las  formalidades  que  prescriban  el  Adm°'".  y  Contador 
de  Cordova,  dando  principio  desde  el  instante  en  que  empiezen  á 
recoger  los  Tavacos,  á  expenderlos  de  Cuenta  de  S.  M.  formando  al 
ñn  un  estado  con  divicion  de  clases  y  precios  de  todo  lo  recogido; 
para  que  enterada  esta  dirección  del  total  de  su  importe,  dé  la  orden 
de  que  se  satisfaga  á  los  interesados. 


2.0 


Que  determi-       Procurará  ante  todas  las  cosas  determinar  el  número  de  Estancos 

ne  el  número  de 

Estancos  que   que  sea  necesario  para  proveer  su  Partido,  y  los  abastecerá  de  todas 

sea/  necesario 

para    surtir    el   clase  de  Tavacos,  para  que  no  falte  al  publico  todo  aquel  que  sea 

Partido,    y    los 

probea  d  •  toda   mas  del  gusto  de  los  consumidores,  y  evitar  de  esta  suerte  el  motivo 

clase    de    taba-  i       ti      i  t  /--i      -n        i       i 

COS.  de  los  contravandos :  y  en  los  Pueblos  ó  Capillas  donde  no  tenga  su- 

geto de  confianza  á  quien  encargar  el  E.stanco,  hará  que  las  Justi- 
cias recivan  ]X)r  si  la  cantidad  que  parezca  combeniente  para  surtir 
aquel  partido,  y  nombren  de  su  cuenta  y  riesgo  persona  que  corra 
con  la  venta  de  ellos,  satisfaciéndole  igual  tanto  por  ciento  de  las 
ventas  que  á  los  demás  Estanqueros. 


3.0 


Que  cuide  de       Cuidará  de  que  los  pesos  y  pesas  estén  con  el  devido  arreglo,  de 

que  los  Pesos  y  x  r-  ./    x  o     7 

Pesas  estén  con   modo  que  cada  uno  se  le  dé  lo  justo;  castigando  con  el  mavor  rigor 
la    fld  lidad   q."    ^  o  ,  .o 

dorresponde.  •     á  el  que  se  hallase  infiel  en  esta  parte,  y  deponiéndolo  inmediatamen- 
te de  su  cargo. 


-  145 


4.° 


Se  informará  de  los  Lugares  que  estén  mas  inmediatos  a  su  Ad-  Que   tome  co- 

^                       .                   ,             .  noclm.to      del 

m"'^.  y  que  sean  mas  proporcionados  á  surtirse  de  ella  que  de  otra  Partido    de   su 

.                               ,             .           T      .                                               .  Jurisdicc."  para 

qualesquiera   que  este  a  sus  inmediaciones  para   que  precedido  este  forni'ji-  la  sepa- 

.     .  racioa  de   Es- 

conocimiento   se   naga   con   arreglo   la   devida   separación   de   Juris-  táñeos. 

diciones  en  cada  Administración. 


5." 


Obedecerán  en  un  todo  á  el  Adni°''.  Gral.  con  quien  han  de  seguir 
su  correspondencia  y  á  quien  han  de  dar  las  Cuentas,  y  solo  en  un 
caso  extraordinario,  ó  de  la  mayor  urgencia,  escrivirán  á  la  Direc- 
ción General,  pues  esta  ha  de  tener  las  noticias  solo  por  los  Adminis- 
tradores Generales  de  todo  lo  perteneciente  á  la  Kenta. 


Que  siga  la 
correspondeacia 
con  el  Adm.»' 
General  y  solo 
en  caso  urgen- 
te, escriva  á  la 
Dlredclón. 


6.° 


Las  Tarifas  de  los  precios  á  que  devan  venderse  los  Tavacos,  las  q^^  tengan 

deveria  dar  el  Adm""".  General,  y  estarán  siempre  fixas  en  la  pieza  l^'^púbiico^en^l 

donde  se  vende  el  Tavaco,  escrita  con  la  mayor  claridad,  y  en  parage  f^^s'^^manda'^    ^* 
con  modo  donde  puedan  leerlo  sin  embarazo  los  compradores. 

7." 

Los  Pertrechos  que  sean   necesarios,  compranse  para  la   Adm°°.,  q^^  forme  re- 

por  ahora,  y  los  que  en  adelante  sea  necesario  comprar  con  aprova-  p^r^^r'^clios^de 

cion  del  Admo"".  General  deveran  cargarse  con  distinción  y  exprecion  cio:^^qifan^d^o 

de  su  valor  en  relación  separada;  pues  á  de  quedar  responsable  á  existencia  de 

ellos  en  el  reconocim*°  judicial  que  se  ha  de  hazer  con  el  repeso  de  *^^^^^<^s- 
Tavacos  al  fin  de  cada  año. 


8.° 


Los  Tavacos  se  han  de  tener  en  pieza  ó  Almazen  que  sea  corres-  q^^   ^^^   ^.^^ 

pendiente  á  su  conservación,  y  el  de  Polbo,  no  se  tendrá  por  caso  fl^.^Jivo''' fuera 

alguno  fuera  de  los  Botes,  ni  el  de  oja,  fuera  de  los  tercios,  para  foVsacos*^^'peí 

evitar   el  perjuicio   de  evaporarse,  podrirse,  ó  mermarse   con   exeso  aKj'^rfog'^^  mo^ 

que  seria  indispensable  si  estubiesen  expuestos  á  la  humedad,  y  ven-  g/Jj„^'"*'   ^"^   ^^' 

T.  III  10 


—  146  — 

tilaeion,  cuidando  igualmente  que  los  Botes  no  se  habrán  sino  solo 
aquellos  que  sean  necesarios  para  el  consumo  diario  ó  semanal. 


9.0 


Que  los  Bo- 
tes, sacos  y  l'( - 
tiaicas-  que  ee 
desocupen  ] o  s 
venda  si  pudie- 
se, y  deno  los 
remiitlra  de  tros 
en  3  meses  á  la 
Adm.on  Genera). 


Los  Botes,  sacos,  y  Petacas,  y  cajones  que  se  vayan  desocupando, 
los  hirá  vendiendo  á  el  precio  que  se  le  prevenga  por  el  Ádm°''.  Gene- 
ral, y  en  caso  de  no  proporcionarse  esta  salida,  los  remitirá  de  tres 
en  tres  meses  á  la  Adm°°.  General  de  donde  se  le  embiara  abono  de 
su  recivo  y  peso. 


10. 


Que  de  nin-       Por  ningún  caso  beneficiara  los  Tavacos  de  Polvo,  y  oja,  con  hu- 
gun  modo  se  be-  i    i       •  •   •  i  •  i  ,        •  •  i  i 

neficien  los  ta-  medad,  ni  composición  alguna,  smo  por  el  contrario  cuidara  vender- 
se vendan  en  el  los,  y  que  se  vendan  por  los  Estancos  de  su  partido  en  el  mismo  ser, 
se'reciven.  y  estado  en  que  se  le  remitan  por  la  Admo"".  General;  pues  se  proce- 

derá contra  los  que  faltasen  á  este  interezante  punto  con  el  mayor 
rigor  de  Multas,  y  hasta  la  privación  de  sus  empleos. 


11. 


Que  en  el  ca-  En   el    caso    de   hallarse    inconsumible    una    porción    Tavaco    por 

60  de  inutilizar-  ,.,^,...,                                                          ,   , 

se  aig.°  tavaco  averido,  podrido  o  disipado  enteramente  no  lo  dará  a  la  venta,  sino 

haga  con   el   lo  ,                             t       •   •      i         i      i         a  i 

que  se  le  manda,  lo  separara  hasta  que  el  visitador  de  las  Adm°''®®.  lo  reconozca,  5' 

determine  sre.  su  quema,  devolución  á  la  Capital  ó  lo  que  le  parezca 

más  combeniente. 


12. 


Que  no  de  á       Por  ningún  caso  fiara  tabacos  á  Persona  alguna,'  y  si  lo  haze,  que 
Persona  alguna 
tabaco  al  fiado,   sea  de  SU  cuenta,  y  sin  perjuicio  del  importe  total  de  las  Mesadas 

que    deverá    aprontar   integro,    como    igualm*®.    darlo    de   manifiesto 

siempre  que  el  visitador  lo  residencie  y  se  lo  pida. 


13. 


Que  tenga  un  Deverá  tener  un  Libro  rubricado,  y  foliado  por  el  Adm"".  General, 

libro  *sn  ol  mo-  ^      _                                               • 

do  y  forma  que  donde  sentará  indispensablemente  todas  las  Noches  .las  ventas  dia- 

se   le   prescribe, 

y  para  los  efec-  nas  que  se  hayan  hecho,  observando  en  estos  y  demás  asientos  el 
tos  que  se  man- 
dan, método  q^.  se  le  prevenga  para  la  mas  clara  cuenta. 


147  - 


14. 


■  A  los  ocho  días  de  cada  mes,  ó  antes  si  le  fu£se  posible  remitirán  Q"e    á    ios 

,,.,..„  ocho    días    de 

ii  la  Adminis°°.  General  el  estado,  ó  relación  de  todos  los  consumos,  cada  mes  enbia 

'la  Adm.on  Gral. 

y  el  integro  valor  de  los  productos  del  anterior,  conforme  á  el  for-  un  estado  y  re- 

1      •                      11^             TAI           ^  laición   del   con- 

mulario  que  se  le  de  por  la  Adm°°  General,  en  la  inteligencia  de  eumo,  y  produc- 

,      ,.                 ,                    ,    ,  to  de  su  adm."°. 

que  por  nmgun  caso  se  le  dispensara  atraso  ni  deuda  alguna. 


15. 


A  los  Estanqueros  les  obligara  el  Adm°'".  a  ir  frecuentemente  a  sur-       Que  ios  Fie- 

,  les  Estanqueros 

tirse  de  lavacos  a  la  Adm°°.  dando  todas  las  semanas,  ó  según  per-  <3en  semana i- 

1      ,.  .      ,  ,  ^u.te    su,s    euen- 

mitiese  la  distancia  a  que  se  hallase,  la  cuenta,  y  el  pago  de  lo  ven-  tas,  y  entreguen 

T  1         •       1-  1  /■  T  1       ,  ^'    valor    de    lo 

elido,  Sin  dispensar  la  menor  falta  en  este  punto:  pues  el  adm""".  es  vendido. 


responsable  á  los  defectos  que  en  estos  se  hallen. 


16. 


En  cada  mes  o  lo  mas  frecuente  que  pueda,  visitara  los  Estancos  Que  visite  su 

1            -r.       •  1        1      1       1                  11             1                             .           .                 1  Partido  lo   mas 

de  SU  Fartido,  de  donde  no  podra  hacer  largas  ausencias,  sino  en  el  frequente  que 

•    •       1      1      -r.      .       ^             T          •       1     1      T^.  pueda  y  no  ha- 

easo  que  sea  por  servicio  de  la  Kenta,  o  con  licencia  de  la  Direc-  ga    largan    au- 

eion  Gral.  que  deverá  pedir  por  medio,  y  con  informe  del  Adm°'".  de  ' 


la  Capital. 


17. 


Quando  vaya  el  visitador  con  su  Ronda,  ó  transitasen  por  su  Pue- 
blo algunos  Dependientes  de  la  Renta  no  los  hospedara  por  ningún 
Titulo  en  su  casa;  pues  suele  ser  perjudicial  esta  familiaridad;  ni 
les  dará  dinero  alguno  iror  cvienta  de  salarios,  ni  con  motivo  de  pres- 
tamos; pues  de  la  Adm°°.  General  se  procura  que  vayan  satisfec'hos 
sus  sueldos,  ó  expedir  la  orden  correspondiente  para  que  se  les  sa- 
tisfaga de  los  caudales  de  la  Adm°".  Particular,  sin  la  cual  no  se 
les  admitirá  esta  partida  en  sus  cuentas,  antes  si  les  era  de  cargo. 


Que  no  hos- 
pede en  su  ca- 
sa á  ningún 
Depend.'e  ¿e  la 
Renta  ni  les  de 
dineros  alguno 
aunque  sea  por 
razón  de  suel- 
dos. 


18. 


En  el  caso  de  pasar  Tropas  Militares  por  su  Pueblo  ó  por  motivo       Que  en  ei  oa- 
j,.-,».  ,  ,  so  de  estraordi- 

de  particular  función  en  el  sea  tan  numeroso  el  concurso  que  pueda    nario    concurso 

en    el    Pueblo, 


—  148  - 

pida  á  la  Jus-   tenerse  confusión,  ó  desazón  alguna,  procurará  acudir  á  la  Justicia 
ticia    algún   au-  ^  •  ,         >   i       a  i     „m 

xiiio   para  evi-   para  que  nombre  uno,  o  dos  soldados  que  asistan  a  la  Adm°'*.  para 
tar    desasoBes.  .         ,        ,. 

evitar  las  disenciones. 


19. 


Que   no   per-       No  permitirá  en  su  casa  juego  de  Bisbis,  Dados,  Naipes,  ni  otros  que 
mita  en  su   ca-  •  ^    i  ,  •■  i  i.  •  y       •      j. 

sa   juegos   pro-   sean  excesivos,  o  de  embito  por  las  resultas,  y  graves  mcombenientea 

g."  clase.  que  trae  consigo  este   abuso,   a   mas   de  ser  un   delito  estrecham'®. 

prohivido   por  vandos;   cuyas   penas   se  le   impond".   irresiblem*®.,   si 

se  encontrase  culpado  en  semejante  exeso,  privándolo  para  siempre 

de  poder  bolver  al  servicio  de  S.  M. 


20. 


Que  de  á  los 
Estanqueros  un 
cuaderno  para 
sentar  lais  par- 
tidaisq.'  saque  y 
productos  que 
entregue ;  y  que 
se  le  prevenga 
este  surtido  de 
toda  clase  de 
tabacos,  y  tenga 
siempre  a  vier- 
to el  estanco. 


Dará  á  cada  uno  de  los  Fieles  Estanqvieros  subagregados  a  su  Ju- 
risdicion,  un  líbrete,  ó  cuaderno  de  pocas  hojas,  Rubricado,  donde 
sentaran  las  partidas  de  Tavaco  que  saque  de  la  Adm°".,  y  el  dinero 
que  entregue  como  producto  de  su  venta,  previniendo  á  todos  que 
por  ningún  caso  tengan  serrados,  ni  desprovistos  sus  Estancos,  sino 
que  cuiden  de  surtirse  con  anticipación  de  toda  clase  de  ellos,  y  en 
cantidad  competente  á  los  regulares  consumos  de  su  partido  en  in- 
teligencia de  que  si  experimentase  algún  descuido  en  esta  parte  que 
cause  defalco  en  el  producto,  se  le  exigirá  á  el  Estanquero  el  valor 
respectivo  a  su  regular  producción  en  las  semanas,  ó  meses  ante- 
riores. 


21. 


Que  quedan 
sugetos  á  los  vi- 
sitadores, y  sus 
Tenientes  en  los 
actos  de  visita, 
y  inhividas  lais 
justicias  ente- 
ramente del  co- 
nocim.t"  de  las 
Adm.»"»*. 


Respecto  de  que  se  han  creado  Empleos  de  visitadores.  Tenientes 
y  Guardas  mayores  para  resguardar  la  Renta,  y  inspeccionar  las  Ad- 
m°®^  tendrán  entendido  los  Adm''^^.  y  demás  dependientes  que  que- 
dan sugetos  á  la  residencia,  y  visita  que  hagan,  ó  pretendan  ha- 
cer estos  en  la  ocacion  y  frecuencia  que  les  parezca  combeniente  para 
indagar  la  conducta,  y  manejo  de  los  Administradores,  y  demás  en 
todas,  y  cada  una  de  las  partes  de  las  obligaciones  en  que  se  cons- 
tituye esta  Instrucción  por  lo  que  no  excusaran,  ni  resistirán  con 
pretexto  alguno  las«  indagaciones  que  el  visitador,  ó  sus  Tenientes 
intenten  hacer  en  cumplim*°.  de  sus  encargos,  y  de  la  superior  co- 
misión que  tienen  para  este  efecto  ante  si :  la  franquearan,  con  la 


—  149  — 

líiayor  urbanidad  y  atención  cuantos  libros,  papeles,  y  almazenes 
tengan  perteneciente  á  la  Renta  y  sugetos  á  Rexistro,  y  obedecerán 
cuantas  providencias  le  dexe  dictadas,  firmando  con  el  los  actos  de 
•visita  que  execute:  pero  si  le  ofreciese  al  administrador  algún  re- 
paro sre.  de  ellos  devera  exponer  la  razón  que  le  asista,  y  firmar 
baxo  el  concepto  de  ella.  Bien  entendido,  que  teniendo  la  Renta  por 
si,  los  dhos.  Ministros  para  inspeccionar  las  Adm"^^.  queda  a  las 
Justicias  enteramente  prohivido  el  conocimiento  de  estos  manejos. 


En   el   expendio   de  'los   Tavacos,   procurara   el   Adm^"".,    con    aten-  Que  en  el  ex- 

■^  pendió  de  los 

cion    á   que   es   menos    considerablem*®.,  el   que    se   coge   de    1.^   que  Tabacos    procu- 
re la  prudente 

el    de    2.=^   y    3.^*    clase,    compartir    de    un    modo    prudente    las    pro-  intérpoklaclon 

,  del    de    1.  a    con 

porciones    que    correspondan    al    comprador    según    la    cantidad    que  el  de  2."  y  3.-' 

pidiese,  interpolando  las  tres  clases  dhas. :  de  modo  de  que  unas  con 
otras  tengan  la  salida  proporcionada,  sin  singularizar,  ni  distinguir 
á  persona  alguna  con  la  mejor  calidad  en  atención  de  que  si  el  vi- 
sitador quando  vaya  á  aquella  Adm^"^.  hallase  considerable  surtido 
de  las  dos  Ínfimas  clases,  sin  existencia  alguna  de  la  mejor,  ó  con 
la  que  sea  competente  para  el  prevenido  despacho  de  las  otras  pagará 
el  Adm°''.  el  importe  del  Tavaco  inferior  que  no  pueda  venderse  sin 
ti  auxilio  del  de  primera. 

23. 

Si  por  el  demaciado  consumo  de  la  Adm°°.  fuese  nesesario  poner       Que  si  fuese 

nesesario    Ter- 
un  Terzenista  con  sueldo  señalado  por  la  Renta  deverá  el  Adm""".  sendsta,  haga  lo 

que    se    le    pre- 
entregarle  el  Tavaco  proporcionado  liquidándole  semanalm*^^.  sus  cuen-    viene. 

tas  con  repeso  de  las  existencias  que  queden  en  las  Terzenas  y  re- 
cogiendo el  producto  de  la  semana  sin  disimular,  ni  permitir  demo- 
ra alguna,  haziendo  que  el  Terzenista  siente  todas  las  Noches  las 
partidas  que  haya  vendido,  con  los  nombres  de  los  compradores; 
pues  esta  precaución  sera  mui  útil,  y  no  mui  gravosa,  siendo  por 
mayor  las  ventas  de  las  Terzenas,  y  pudiéndose  tal  vez  venir  por  ella 
en  conocimiento  de  los  que  puedan  usar  Tavaco  de  Fraude. 


150 


24 


Que  no  venda       No  venderá  cantidad  alguna  grande  de  Tavacos  á  Particular  al- 
porclon    grande 
de  con  destino   guno,  que  vaya  á  parage  donde  haya  Administración,  pues  cada  uno 

á    Partido    do  •  i      i  i  .  •  •  /-,    • 

otras  Adm.oo".  deve  Surtirse  de  la  del  Partido  donde  resida;  y  podria  ser  la  Guia 
de  los  Tavacos  de  otra  Adni°°.  motivo  para  que  con  ella  se  usasen 
otros  de  fravide;  por  lo  que  siempre  se  darán  las  proporcionadas  can- 
tidades que  se  reconozcan  ser  para  viage  y  para  su  uso. 


25. 


Cuidará  de  que  ningún  Estanquero  con  el  motivo  de  tavaco  que 

suya;  pues  este  seria 


Que    ningún 
Estanquero  ven- 
da tavacos  de   vende  de  cuenta  del  Key,  venda  alguno  de 
su  cuenta.  itii  •!•  ■,         ,  ■ 

un  delito  de  la  mayor  consideración,  y  que  devera  castigarse  con  el 


mayor  Eigor. 


26. 


Que  tenga  los       En  la  Pieza  donde  tenga  los  Tavacos,  procurara  q®.  no  se  pongan 
Tabacos  en  pie-  ,  •,  i  x  i 

za  proporciona-  géneros  algunos  por  no  exponerlos  a  que  perciban  algún  otro  olor 
da,    no    expues-  ,      •      t         ^  tii-it-i  t   ^  ^i 

ta  á  la  ventila-  estrano,  o  pierdan  de  su  calidad.    Y   el  caudal  que  pertenezca  a  la 

cien,    ni    con  t-,  ,  ,    ^    .        ,     .  .  ,     , 

otros   géneros.  Kenta,  lo  tendrá  igualm*^^.  en  caxon  aparte,  sin  mezclarle  con  otro 

alguno;  siendo  indispensable  esta  separación,  para  que  el  visitador 

venga  en  conocim'".  del  manejo  y  estado  de  la  Adm°°.  y  Estancos. 


Que  los  com- 
pr'adores  ia¡o 
sean  obligados 
á  llevar  con  los 
Tavacos  otros 
géneros  distin- 
tos en  caso  q.» 
el  Adm.or  6  Es- 
tlaiiq.os  tenga 
algún   comercio. 


27. 
En  el  caso  que  el  Adm""".  tenga  otros  géneros  de  trato  y  comercio 
para  venta  no  obligará  de  modo  alguno  á  los  compradores  de  Ta- 
vaco á  que  lleben  expecies,  ó  géneros,  sino  meram*®.  el  Tavaco  que 
pidan  en  polvo,  rama  o  labrado  sin  mostrarles  por  esto  desagrado 
alguno:  cuyo  encargo  liara  igualm*^®.  á  todos  los  Estanqueros  de  su 
Jurisdicción  y  de  lo  demás  que  devan  observar  en  el  buen  modo,  y 
trato  con  los  consumidores. 


28 


Que  en  el  ca-       Siempre  que  se  le  remitan  Tavacos  para  el  surtim*".  de  su  Ad- 
so    de    recivir 
Tjav.acos    diei   m°°.  deverá  recivirlos  con  la  formalidad  de  pasar  un  recado  al  Co- 

Adm.o"-    Gral.  -j  .    t        •    •       t  t^      i  i  •  •     ^     i- 

sea  con  las  for-   rregidor,  o  J  usticia  de  su  Pueblo  para  que  asista  por  si,  o  dispute 
malidades    que 
se   prescriben. 


-  151  — 

en  caso  de  indispocision,  ú  ocupación  alguna  Persona,  y  á  el  Eseri- 
vano  si  lo  hubiere,  ó  testigos  á  fin  de  asistir  á  el  peso  de  los  Tercios, 
y  frascos  que  se  hará  con  separación  cada  uno  de  por  si,  por  el  peso 
bruto,  para  formar  la  factura,  que  Testimoniada  remitirá  á  la  ad-m*"*. 
General;  y  en  el  caso  de  escusarse  á  estos  actos  de  Justicia  les  pro- 
textará  con  la  mayor  atención  haziendolos  responsable  á  la  inobser- 
vancia de  una  de  las  prebencion^.  que  con  fecha  de  1.°  de  Enero  de 
este  año  de  79  les  están  hechas  para  que  asistan  á  todas  las  diligen- 
cias de  la  Eenta  sin  interés  alguno. 


29. 


Con  la  propia  formalidad,  y  el  mismo  modo  en  el  peso  se  hará  la 
entrada,  ó  recivo  de  qualesquiera  Tavacos  que  se  descaminen;  pre- 
venido el  Administrador  de  que  luego  que  se  haga  alguna  aprehen- 
eion  pase  inmediatamente  testimonio  de  ella  á  el  Administrador  Ge- 
neral, para  que  este  de  aviso  á  la  Dirección. 


Que  con  igual 
formalidad  se 
lecivan  los  Ta- 
vacos que  se 
decominen. 


30. 


El  ultimo  dia  de  cada  año  se  practicara  en  su  Jurisdición  un  re-       Que  ai  fin  de 
peso  y  recuento  general  de  todos  los  Tavacos  de  Polvo,  y  oja,  puros,    ga  ei  repeso,  y 
y  Zigarrillos,  y  de  los  Pertrechos  existentes  en  todo  el  partido  de    de  ios  tavacos,' 
su  Administración  á  cuyo  acto  han  de  concurrir  la  Justicia,  y  el    trechos  D'.  mo- 
Escrivano  ó  Testigos  en  su  defecto,  formando  Testimonio  individual    da. 
de  todo  ello  que  se  remitirá  sin  dilación  alguna  á  el  Admo"".  General: 
executando  lo  mismo  siempre  que  sea  necesario  -hacer  igual  repeso 
por  mutación  de  Adm*"".  ó  otro  motivo  de  esta  clase. 

31. 
Por  lo  que  corresponde  á  las  aprehenciones  de  Tavacos,  reglas  para       Que  en  las 

CAUSAS  di*  fr3.li' 

la  formación  de  sumarios  y  resguardos  de  su  Partido,  devera  arre-  de   se  aiT<^gien 

glarse  el  Admo"".  á  la  Instrucción  del  seguim*°.  de  causas  que  se  le  ción    separada 

entregue,  y  á  las  prevenciones  que  en  cada  uno  de  los  títulos  de  los  este  efecto. 
Dependientes  de  resguardo  se  expresan. 


32. 


Tendrá  siempre  la  mejor  armonía,  unión  y  buena  correspondencia       Que  guard-^ 
con  todos  los  Dependientes  de  la  Eenta,  y  con  las  Justicias  de  los    con  ios  Depen- 


—  152  — 

dúent'.     de    la   Pueblos,   tanto  por  que  es   indispensable  para   adquirirse   la  mejor 
cías  de  Jos  Pue-    opinión  con  las  gentes  quanto  que  de  este  modo  se  hallan  mas  pron- 
tos los  auxilios,  sirven  con  mas  amor  los  Dependientes,  y  se  logra 
el  mejor  éxito  en  las  diligencias,  y  asuntos  del  servicio  del  Sobe- 
rano. 


33. 


Que  enterado 
de  esta  y  de  las 
respectivas  Ins- 
trucciones de 
cada  uno  de  los 
Dependientes  de 
su  cargo  les  ob- 
serve y  haga  ob- 
servar sin  con- 
travención al- 
guna. 


Últimamente  procurará  enterarse  de  todos  los  Capitules  de  esta, 
y  demás  Instrucciones  que  se  den  a  cada  uno  de  los  Dependientes 
de  su  mando  de  lo  que  comprehende  la  de  formación  de  causas,  y 
prevenciones  para  el  resguardo  de  la  Renta,  observándolas  y  procu- 
rando que  se  obgerven  por  todos  con  la  mayor  exactitud  en  inteli- 
gencia de  que  la  menor  contravención,  ó  exceso,  se  castigará  con  el 
rigor  correspondiente. 


Nota 


Haviendose  mandado  por  superior  orn.  que  se  Estanquen  los  Nai- 
pes, y  que  esta  Renta  corra  unida  con  la  del  Tavaco,  Ínterin  no  se 
forme  particular  Instrucción  para  este  Ramo,  deverá  el  referido  Ad- 
ministrador recoger  en  virtud  de  vando  los  que  existan  en  su  Par- 
tido, pagando  á  sus  dueños  el  precio  que  se  les  considere,  y  vender- 
los luego  en  su  Admo^^.  y  Estancos  á  ella  agregados  al  precio  que 
se  les  señala  en  la  Tarifa  que  deve  haverle  entregado  el  Adm°''.  Ge- 
neral de  la  Provincia  de  Cordova,  cuidando  con  no  menos  exactitud 
este  ramo  a  fin  de  que  no  se  usen  por  persona  alguna,  otras  que  no 
sean  de  que  de  cuenta  de  S.  M.  se  vendan  en  el  distrito  de  su  Jvi- 
risdiccion  cuias  señas  para  su  conocim'°.  se  expresan  en  la  orn.  par- 
ticular que  ha  comunicado  esta  Dirección  á  dho.  Adm^"".  General  de 
Cordova,  el  cual  devera  ejecutarlo,  á  los  demás  que  les  son  sufraga- 
neos,  quienes  solo  devera  confiarlas  á  los  Empleados  de  la  Renta, 
teniendo  advertido  que  de  este  Ramo  se  ha  de  llevar  una  Razón  de 
Cargo  y  Data  enteram*®.  separada  en  distintos  libros  en  que  conste 
con  toda  claridad,  la  entrada  y  salida  de  las  Baraxas,  é  igualmente 
los  Fieles  Tercenistas  Depositarios,  y  Estanqueros  de  su  comprehen- 
cion,  cuadernos  aparte  en  que  sienten  el  recivo,  y  venta  de  ellas  di- 
rigiéndose en  este  punto  con  las  mismas  formalidades  que  están 
prevenidas  en  la  anterior  Instrucción  para  el  Tavaco,  y  remitiendo 
a  la  Dirección  Estados,  y  relaciones  diversas  de  dicho  ramo,  en  el 


—  153  — 

modo  y  forma  que  se  prescriban  en  los  formularios  que  se  entrega- 
ran por  la  Contadur'^.  General  deviendose  dar  el  Estanco  la  cantidad 
de  Barajas  que  necesite  para  su  consumo  sin  abonarle  por  la  venta 
de  ellas  tanto  por  ciento  como  se  les  consigna  por  la  de  Tavacos; 
pues  aquella  la  deve  aser  del  modo  que  en  la  particular  Instrucción 
de  estos  se  expresa  sin  interés  alguno  por  su  despacho.  Buenos  Aires 
y  Enero  treinta  de  mil  setecientos  setenta  y  nueve. 

Es  copia  de  la  original  que  queda  en  la  Contaduría  General  de  la 
Renta  que  esta  a  mi  Cargo  de  que  Zertifico.  Buenos  Aires  y  Enero 
treinta  de  mil  setecientos  setenta  y  nuebe.   Eran''",  de  Urdaneta. 

Es  Igualmente  copia  de  la  que  dho.  S"".  Contador  General  y  ac- 
tual Director  de  las  Rentas  ha  remitido  a  esta  Administración  de 
que  queda  tomada  razón  en  la  Contaduría  Principal  de  esta  Pro- 
vincia que  está  a  mi  Cargo.  Cordova  y  Septiembre  siete  de  mil  se- 
tecientos setenta  y  nuebe. 

Josef  Guerrero  y  Reyes. 

(Museo  Mitre.  —  Archivo  Colonial.  —  Arm.  B.,  C.  22,  P.  1,  3,'.o  de  ord.  2). 


NUMERO  37 


Carta  circular   despachada   á   las  Justicias   de  este  Virreynato   para 
evitar  los  fraudes  sobre  tabacos. 

(23  de  Febrero  de  1779) 

Enterado  de  q*'.  la  R.  Renta  de  Tavacos  tiempo  haze  establecida 
en  esas  Prov^^.  lejos  de  aumentar  sus  Productos  ha  disminuido  con- 
fciderablem*^.  tanto  por  las  ilícitas  yntroduciones  de  este  mero  q'».  por 
la  multitud  de  siembras  q^.  indevidam**^.  se  sufren  en  varios  parajes, 
sin  hallar  los  Administradores  y  demás  dependientes  de  este  ramo 
el  devido  auxilio  en  las  justicias  para  percegir  y  aprender  a  los  de- 
*f raudadores ;  ni  concervarse  eu  estas  el  desinterezado  justo  Zelo  de 
q^.  las  Administraciones  se  manejen  con  el  arreglo  y  pureza  q*'.  les 
esta  recomendado;  antes  si  contrariandosenos  y  otros  en  los  pro- 
cedim*"®.  extendiendo  aquellos  sus  fueros  hasta  donde  no  deven  y 
bidando  estas  los  privilegios  y  esempciones  q^.  por  R^.  Zedulas  están 
concedidos  a  todos  los  empleados,  frustandose  con  estas  des-haven- 
cias,  las  justas  y  equitativas  menciones  del  Soberano  Cuya  R'.  pie- 


—  154  — 

dad  se  desbela  en  buscar  arbitrios  para  subvenir  á  la  defenza  y  con- 
cervación  de  estos  bastos  Dominios  sin  grabar  á  sus  amadxDS  vasa- 
llos con  gavelas  y  muchas  contribuciones'  —  beo  precisado  en  cum- 
plimi*°.  de  la  mas  estrechas  ordenes  q®.  sien^°.  se  ha  diñado  diri- 
girme sobre  este  importantísimo y  en  fuerza  de  repre- 

centasion  •hecha  por  los  Ministros  q.®  componen  la  Direc"^.  G'.  de 
estos  ramos  establecida  en  esta  Capital  a  dictar  entre  Otras  Prov^. 
las  q®.  contienen  los  adjuntos  ejemplares  del  vando  q®.  hará  vm. 
publicar  en  todos  los  Pueblos  de  su  jurisdic".  y  de  las  advertencias 
extendidas  con  esta  flia.  esperando  q®.  en  adelante  instruido  de  ellas 
se  eviten  las  competencias  q^.  de  nada  sirven  sino  de  atrasar  el  ser- 
vicio, indisponer  los  ánimos  y  dar  lugar  a  el  contrav'^".  q®.  tanto  ha 
perjudicado  hasta  aora  esta  Renta,  y  q®.  creo  logre  con  la  exactitud 
de  vm.  en  quanto  le  prevengo,  los  progresos  q®.  se  apetecen  cuya 
observ^.  recomendara  a  vm.  muy  particularm*^®  su  mérito  p^.  con  el 
Soberano.  —  Ntro.  Señor  G®.  á  vm.  m^.  a^.  Buenos  Ayres  a  veinte 
y  nuebe  de  Diciembre  de  mil  setecientos  setenta  y  ocho.  —  Don  Ma- 
nuel Fernandez.  —  Es  copia  del  Original  q®.  queda  en  la  Contad*. 
G'.  de  mi  cargo  de  q®.  certifico.  Buenos  Ayres  veinte  y  cinco  de  Ene- 
ro de  mil  setecientos  setenta  y  nueve. 

Fran'"^.  de  ürdaneta. 

Es  copia  de  la  del  Orig^  q®.  con  la  fha.  q®.  antecede  remitió  la  Direc. 
Gral.  de  la  Rerta  de  q®.  certifico,  Cordova  y  febrero  23  de  1779. 

Josef  Guerrero. 


PREVENCIONES  q.^  se  hacen  a  los  Governadores  y  demás  jus- 
ticias  DE  este   ViRREYNATO   POR   COMBENIEXTES   A   EL    MEJOR   MANEJO 

Y  GovNo.  DE  Rl.  Ramo  del  Tabaco  q^.  de  orden  de  su  Md.  se 

ESTABLECIÓ   EN    EL   DE   LiMA,    Y    AHORA   NUEBAM^E.    EN    ESTA   PrOV^.    DE 

Buenos  Ayres  a  cuya  Direcion  G.  quedan  sügetas  las  Adminis- 
traciones DE  LAS  PrOV.AS  agregadas,  CON  CONCIDERACION  A  LA  DEVIDA 
REFORMA  Q.''  NECESITAN  ESTAS  POR  SU  DECADENCL4,  Y  PARA  EL  AIIM.™ 
DE  SUS  JUSTOS  VALORES. 

Haviendo  determinado  S.  M.'^  q.®  en  este  Byrreinato  se  erija  una 
Direc."  G.'  de  la  R.  Renta  de  Tabacos  para  el  establecim.*"  del  Es- 
tanco en  esta  Prov.*  de  Buenos  Ayr.®  y  demás  donde  hasta  ahora 


-  155  - 

no  se  ha  verificado,  y  para  el  arreglo  de  las  Admin.®®  de  las  Prov.^ 
agregadas  sugetas  antes  a  el  de  Lima,  donde  en  ves  de  Auni.*°  se 
esperim.*^  una  decadencia  suma  en  sus  Productos :  he  acordado  en 
cvmaplim.*"  de  lo  q.^  S.  M.*^  me  manda  prevenir  á  los  Gov.^^  Correg.®^ 
y  demás  Justicias,  los  sig.*^®®.  puntos:  con  cuya  observ^.  espero  con- 
cegir  este  ynteresante  objeto;  pues  no  dudo  q.®  las  propias  Justicias 
se  dedicaran  en  adelante  con  el  maior  Zelo,  esmero,  y  eficasia,  á 
fomentar  tan  r^omendada  R.^  Rta.  correspondiendo  á  las  obligasio- 
nes  q®.  tienen  de  servir  a  el  Soberano,  y  q^.  estos  yntereces  tengan 
el  aum.*°  q.^  en  las  demás  partes  de  sus  Dominios. 

Siendo  uno  de  los  motivos  por  q.®  la  R.*^  no  ha  tenido  increm.'" 
alguno  las  sementeras  de  Tabacos,  q^.,  indevidam'^®.  se  toleran  en 
varias  partes,  conq^.  surten  fraudulantam^®.  a  el  vecindario  don- 
de ay  Administraciones,  deveran  todas  las  justicias  celar  parti- 
eularm.*®  q.®  en  los  Territorios  donde  no  hay  establecida  contrata 
entre  la  R.*^  y  cosecheros  p.^  el  abasto  de  <las  Adm.^^  de  sus  Partidos 
de  cuenta  de  S.  M."^,  no  se  hagan  semejantes  siembras,  para  cuyo 
efecto  correrán,  y  recorrerán  con  la  Vigilancia  y  frecuencia  q.® 
exige  tan  importante  pimto,  los  Parages  y  heredades,  q.®  comprenda 
su  respectiva  jurisdicción,  arrancando  los  Plantíos  de  el,  y  aun  los 
Simarrones  y  Silvestres  q.''  encuentren:  dedicándose  precisam.*®  a 
este  encargo  en  los  tiempos  mas  oportunos  del  año  para  egeeutarlo 
con  mas  acierto  y  mejores  effectos,  encargando  a  los  oficiales  de 
República  de  los  Pueblos  de  españoles  e  Indios,  ejecuten  por  su  parte 
iguales  diligencias,  y  otras  juzgen  combenientes  a  evitar  iguales  frau- 
des seguros  los  Gov^^.  Correg^^.  y  demás  Justicias,  de  q®.  a  mas  de 
acreditar  su  Zelo,  y  honor,  y  de  recomendar  su  Mérito  con  tan  im- 
portante servicio,  serán  satisfecho  por  las  Administraciones  Princi- 
pales, ó  Generales  respectivas  á  su  districto,  de  los  regulares  y  mo- 
derados Gastos  q.^  impiden  en  los  jornales,  conducion,  y  demás  dili- 
gencias de  arrancar  las  matas  q.^  devidam.*^  justifiquen  a  mas  de  q.® 
en  qualesquier^  aprecien  q.^  hagan  de  esta  clase,  deveran  por  si,  pro- 
ceder contra  los  culpados,  aprisionándolos  y  fulminándoles  sus  causas 
hasta  el  estado  de  sentencia  q.®  sin  proferirJa  la  remitirán  adonde 
compita,  para  q®.  se  les  impongan  a  los  contraventores  las  penas  es- 
tablecidas, advirtiendo  a  las  justicias  q.®  incurrirán  en  las  arvitrarias 
q.^  me  parescan  si  se  les  justifica  la  mas  leve  omisión,  tolerancia  o 
disimulo  en  tan  interesan.*^  encargo. 

Con  no  menos  cuydado  procuraran  q.^  ningún  particular  de  su 
jurisdicción,  Fabrique  el  Tabaco  de  Polvo  q.®  llaman  echiso   cuya 


—  156  — 

tolerancia  es  constante,  ha  perjudicado  mucho  q1  E.^  Estanco  como 
igualmen.^^  las  ilícitas  introduciones  de  Tabacos  de  fraude  q.^  se  han 
hecho  en  sus  jurisdicciones,  y  q.^  deveran  impedir  eii  adelante  con 
el  maior  esmero,  por  si,  y  sus  Ministros;  persiguiendo  capturando; 
y  procediendo  contra  los  defraudadores  en  los  términos  dhos.  cuyo 
particular  encargo  y  el  de  q.^  franqueen  en  todos  los  Administradores 
y  demás  dependientes  dhos.  auxilios  necesiten  para  este  effecto. 
Reytero  muy  particularm.*®  bajo  las  Conminaciones  (¿tadas  si  faltacen 
a  su  cumplim.*° 

Lo  de  menos  concideracion  es  para  el  aum.*^"  de  la  R.*^  q.^  a  los 
consumidores  se  les  de  en  'las  Administraciones  Tercenas  y  Estancos 
el  tabaco  de  buena  calidad  sin  adulterarlo,  mojarlo  ni  expender  al 
podrido,  por  tanto  cuydaran  las  justicias  atentam.*^  obcerbar  si  se 
advierten  quejas  o  disgustos  en  los  dlios.  Sre.^  estos  puntos  advir- 
tiendo si  son  fundadas,  y  en  el  caso  de  verificarlas,  darán  abiso  in- 
mediatam.*^  a  el  Adm."""  G.^  de  aquel  partido,  a  fin  de  q.®  despache 
sin  dilación  a  el  Vicitd''.  y  otro  Dependiente  para  ^inspeccionar  la 
Adm.°°  Tercena  o  Estanco,  en  el  echo  de  la  mala  bersácion,  q.*^  jus- 
tificada ay  fonnada  por  la  Sumaria,  se  procederá  a  imponeples  el 
devido  castigo,  y  de  ninguna  suerte  podran  las  mismas  Justicias 
fulminar  por  si  éstas,  ni  otras  causas  q.®  tengan  Yncidencia  con  el 
manejo  de  la  Rta.  tanto  por  el  privilegio  de  sus  expedientes,  otro  por 
justos  motivos  q.^  se  recervan. 

Observaran  también  si  los  propios  Administradores  Tercenistas  o 
estanqueros,  venden  en  sus  respectivas  oficinas,  cigarros  ó  Tabaco 
de  su  cuenta,  en  cuyo  caso  ocurrirán  las  justicias  á  el  Administrador 
Gral.  de  aquella  Prov.^  para  q.^  proceda  con  su  noticia  en  los  términos 
q.®  queda  prevenido  en  el  articulo  antecedente. 

Deveran  igualan.*®  concurrir  a  estos  actos  judiciales,  se  ofrescan, 
y  en  q.®  se  solicite  su  asistencia  en  el  servicio  de  la  R.*^^  como  son 
repesos  de  tabacos,  recibo  de  ellos,  en  la  Adm.'"^  y  otros  q.®  puedan 
ofrecerse;  inteligenciados  en  q.^  por  ninguna  suerte,  de  estas,  y  otras 
diligencias  de  su  Naturalesa  q.®  practiquen  de  oficio  como  privativas 
del  servicio  del  Rey  deven  exigir  ni  llevar  dhos.  algunos. 

Se  previene  ygualm.**'  q.^  en  los  Pueblos  o  Parages,  donde  para 
sustam*°.  de  ellos,  y  mejor  expendio  de  los  Tabacos,  se  concidere  ne- 
cesario estangalo  a  las  justicias,  deveran  atender  a  su  distribusion  y 
manejo  con  el  esmero  y  seguridad  conveniente. 

Siendo  necesario  para  q.®  tengan  effecto  las  justas  intenciones  de 
S.  M^.  q«.  qtos.  le  sirven,  concurran  con  la  mejor  D'°".  á  poner  en 


-  157  - 

practica  todas  las  Prqv.*^  q.^  crean  mas  acertadas  para  el  logro  del 
fin,  remito  a  los  Gov®^.  Corregidores  y  por  estos  a  sus  Tenientes, 
y  demás  Justicias  a  su  jurisdicción,  el  encargo  de  la  buena  corres- 
pondencia y  armonía  con  todos  los  dependientes  de  esta  R.'^  q.^ 
expreso  en  el  adjunto  vando  de  esta  fha.,  pues  la  mas  leve  contra- 
bencion  en  este  punto  sera  jusgada  con  el  maior  rigor  según  las 
circunstancias  q.^  interbengan,  y  los  perjuicios  q.^  hayan  resultado 
o  puedan  inferirse. 

Cuyas  prevenciones 'como  dictadas  con  el  espíritu  de  evitar  dis- 
turbios y  reunir  los  ánimos,  y  dirigirlos  a  el  mejor  servicio  del  Rey, 
en  un  objeto  tan  interesante,  y  recomendable,  por  S.  M.^  espero  tengan 
su  cumplim.*"  por  todas  las  justicias  con  el  maior  Zelo  y  exacitud  q.'' 
es  correspondiente  a  la  confianza  q.^  se  hace  de  los  jueses  en  su 
Ministerio.  —  Buenos  Ayres  29  de  Diz.""^  de  1778.  T>.^  Manuel  Igna.° 
Fernandez. 

Es  copia  del  original  q.^  queda  en  la  Contaduría  G.'  de  mi  cargo 
de  q.^  certifico.  Buenos  Ayres  veinte  y  cinco  de  enero  de  mil  sette- 
cientos  settenta  y  nuebe.  Fran.''"  de  ürdaneta. 

Es  copia  de  la  q.^  con  esta  fha.  ha  remitido  la  Direc"!  Gral.  de 
que  certifico.  Cordova  23  de  febrero  de  1779.  • 

Joseph  Guerrero  y  Beyes. 


Vando  dictado  p^.  el  S''.  Intend^e.  General  con  acuerdo  de  la  Di- 
rección Gen^.  para  el  mejor  establecimiento  de  las  Reales  Ren- 
tas DE  Tabaco  y  Naipes. 

D°.  Manuel  Ignacio  Fernandez  del  Consejo  de  S.  M.  Intendente 
de  sus  R^^.  Ejércitos  y  todos  los  Ramos  de  la  Real  Hazienda  del  Vi- 
rreynato  de  Buenos  Ayres,  super  intendente  gral.  subdelegado  de 
las  R^.  Rentas  de  Tabaco  y  Naipes,  en  todas  las  Probincias  de  su 
comprehension. 

Vando:  Por  quanto  de  orden  de  S.  M  se  ha  establecido  en  esta 
capital  y  Prov=^.  de  Buenos  Ayres  la  R*.  Renta  de  Tabacos  unida  á 
ella  igualmente  la  de  Naypes,  creando  para  su  establecim*^",  arreglo 
y  manejo  una  Dirección  gral.  de  estos  Ramos  a  que  quedan  sugetas 
todas  las  Adm°^^.  de  las  Provinc^^  q^.  se  han  agregado  á  este  virrey- 
nato,  y  correspondian  antes  á  el  de  Lima;  en  atención  a  lo  acor- 
dado por  los  Ministros  de  esta  junta  en  la  celebrada  el  29  de  Dizvre. 


—  158  — 

próximo  pasado  con  considerac"  a  las  noticias  q«.  han  adquirido  de 
Ja  decadencia  de  este  Eamo  en  dhas.  Prov^s.  del  origen  de  ella  por 
las  desavenencias  entre  las  Justicias  los  Adin^^  y  fieles  de  la  Eenta 
y  por  el  culj)able  disimulo  de  las  ilícitas  siembras  y  fraudulentas  in- 
troducción^, de  este  genero,  'he  resuelto  declarar  para  el  subcesivo 
manejo  de  las  Justicias,  con  los  depend*''^  y  para  el  de  estos  con 
aquellas  á  fin  de  q^.  no  se  frusten  en  adelante  los  esmeros  en  cortar 
los  fraudes  y  excusar  las  competencias  con  que  tanto  han-  perjudica- 
do, este  Eamo:  q°.  todo  Ministro  y  dependiente  de  dha.  Eenta  no 
pueda  ser  juzgado  sino  forman  como  super  intend'*^.  Gral.  subdele- 
gado, y  por  el  Director  Gral.  de  ellas  en  todas  las  c[^usas  y  delitos 
que  cometan  en  el  uso  de  sus  encargos,  e  incidencias  de  sus  mis- 
mos manejos,  quedando  en  los  delitos  comunes,  juicios  universales, 
Tratos  y  negocios  particulares  de  los  referidos  subalternos  expedita 
la  jurisdicion.  E'.  «ordenanza  para  conoser  y  proz"".  contra  ellos  en 
estos  puntos  como  hasta  á  hora. 

Igualm*®.  declaro  q®.  todos  los  defraudadores  de  esta  Eenta  q^.  ha- 
gan comerzio  de  Tabaco,  en  Polvo,  en  Eama  ó  labrado  a  mas  de  in- 
currir en  M  pena  del  comiso  y  perdición  del  q®.  se  le  aprehendiere, 
perderá  igualra*^.  el  carruage,  caballerías  ó  embarcación  donde  lo 
eondugere,  con  los  demás  géneros  q®.  se  encuentren  en  los  cofres, 
Tercios,  Petacas  ó  Fardos  donde  se  hallen  aunq®.  sean  de  licito 
y  lleben  sus  correspond*®^.  despachos  con  mas  las  costas 
de  la  causa  q^.  deveran  pagarse  de  los  demás  bienes  embargados. 

Ademas  de  esta  pena  común  a  todo  fraude  de  Tabaco,  se  impon- 
drá igualm*®.  a  cada  uno  de  los  defraudadores,  conductores.  Admi- 
nistradores, encubridores,  expendedor  y  comprador^,  la  del  duplo  del 
Tabaco  aprehendido,  entendiéndose  este  por  la  prim^.  vez  —  pues  en 
caso  de  Eeincidencia  se  le  aplicara  a  arvitrio  de  los  Juezes  priba- 
libos,  q®.  lo  son  los  Administradores  en  cuyo  partido  se  encuentre 
el  fraude,  otras  mayores  asi  pecuniarias,  como  corporales,  correspon- 
da*^, a  la  gravedad  del  delito  y  clase  de  la  Persona. 

Visto  q®.  no  obstante  estar  prohivido  las  siembras  en  las  mas  pro- 
vine*®., agregarlo  a  este  Virreynato,  se  han  continuado  fraudulen- 
tam*®.  con  grabe  detrim*°.  de  la  E**.  Eepito  q®.  todo  aquel  q®.  sem- 
brase, ocultase  Tabacos,  aunq®.  sean  silvestres,  o  cimarrón®,  en  los 
Parages  en  donde  no  haya  formal  contrata  entre  la  Eenta  y  Oose- 
cheros;  como  igualm*®.  los  que  los  mohesen  ó  fabricasen  en  sus  casas 
quedaran  incursos  a  demás  de  en  las  penas  expresadas  en  las  per- 
didas, y  confiscan,  de  los  Instrum*°^   o  harcias  de  las  siembras,   o 


-  159  — 

fabrica,  de  las  casas  y  heredades  donde  se  verifique  este  fraude  si 
perteneciesen  a  los  propios  Kec.  o  fuesen  sus  Dueños  savedores,  o 
encubridores  de  ello?  sin  q®.  balga  p.*  exsimirse  de  dhas.  pen^.  fuero 
alguno,  pues  tiene  S.  M.  mandado  derogar  todo  el,  con  inducción 
del  Militar,  y  de  Marina  en  causas  de  fraudes  contra  sus  R^.  Rentas 
como  también  el  q^.  proceda  contra  las  Justicias  q®.  encubren  en 
barajas,  o  no  diesen  el  devido  y  pronto  auxilio  para  averiguar  y  cap- 
turar los  fraud^.  y  defraudadores  con  mayor  Rigor  y  pena  q^.  contra 
los  mismos  Reos. 

Y  para  q®.  en  adelante  no  se  alegue  ignorancia  sobre  el  fuero  de 
los  dependientes  la  obligación  de  las  Justicias  y  penas  establecidas 
a  los  contrabentes  y  defraudadores  de  qualq'^.  clase,  o  condición  q®. 
sean.  Mando  q'^.  se  publique,  fije  y  archive  este  vando  en  la  forma  acos- 
tumbrada, con  cuya  fha.  expido  igualm*®.  las  devidas  prebenciones  a 
los  Governadores,  corregidores  y  demás  Justicias,  para  que  instruydos 
mas  individualm**^.  del  modo  con  q^.  deven  proceder  para  evitar  distur- 
bios y  q®.  la  Renta  logre  los  increm*°^.  q^.,  corresponden  a  las  justas  in- 
tenciones de  S.  M.  cuya  augusto  corazón  se  desvela  por  el  vien  de  sus 
Vasallos  y  conservación  de  estos  bastos  Domin°^.  sin  querer  gravar- 
los con  nuevas  contrivuy^^.  lo  cumplan  y  hagan  ejecutar  en  sus  Res- 
pectivas Jurisdiciones,  en  las  q^.  están  estrecham*®.  obligados  a  vi- 
gilar con  la  mayor  atención,  la  mas  exacta  y  puntual  obserbancia 
de  quanto  se  les  prebiene,  cuyo  mérito  los  acreditara  y  recomendara 
muy  particularm*^.  con  el  Soberano,  y  por  el  contrario,  sillegase  el 
caso  de  averiguar  la  mas  leve  negligencia,  contrabencion  o  dicimulo 
en  perjuicio  de  tan  justas  Jl^  intenciones,  se  procederá  contra  los 
culpados  con  el  mayor  rigor  y  severidad,  a  proporción  del  exceso  y 
hasta  la  privac".  de  sus  empleos,  formándoles  á  los  Governadores,  Co- 
rregidores y  demás  justicias  a  el  fin  de  ellos,  cargo  particular  de  estos 
puntos  en  sus  Residencias  y  de  esta  providencia,  como  de  las  preben- 
ciones  citadas,  se  tomara  Razón  en  la  Contaduría  gral.  de  estas  Ren- 
tas para  q®.  en  ella  conste  todo  lo  que  va  expresado.  Buenos  Ayres, 
veinte  y  nuebe  de  Diciembre  de  mil  setecientos  setenta  y  ocho.  —  D°. 
Manuel  Ignacio  Fernandez.  —  Fran^".  Urdaneta. 

Es  copia  de  la  que  con  esta  fha.  remitió  la  Dirección  Gral.  de 
Buenos  Ayres  y  queda  en  la  contad^,  de  mi  cargo:  de  que  verifico. 
Cordova  y  Sepbre.  ocho  de  mil  setecientos  setenta  y  nueve. 

Joseph  Guerrero  y  Reyes. 


—  160  - 

Salta  y  Noyi-^  G  de  1Y79. 

Para  común  inteligencia  y  efectivo  debido  cumplim^".  de  quanto 
se  advierte,  y  manda  el  Señor  Intendente  Gen',  y  Superintend*^. 
subdelegado  de  las  E^  Kentas  de  Tabaco  y  Naipes  en  el  vando  que 
antecede:  publiquese  y  fíjese  copia  suia  en  la  forma  acostumbrada 
por  el  presente  ess°°.  mañana  Domingo,  q^.  sera  mas  numeroso  el 
concurso  de  gentes  en  el  Pueblo.  Para  lo  qual,  y  que  se  preste  el 
auxilio  necesario,  se  pasará  recado  politice  al  S""".  Justicia  M"".  Lo 
mandó  y  firmó  el  S"".  d°.  José  Thomas  Sánchez  —  Administrador  Prin- 
cipal de  las  E^.  Eentas  de  Tabaco  y  Naipes  de  esta  ciudad,  y  su  Ju- 
risdicción de  que  doy  fe. 

José  Thomas  Sánchez. 


Ante  mi.  —  Thomas  de  Matorras,  es.  pp'^o.  y  E'.  Hac*'*. 

En  la  Ciudad  de  Salta  oy  Domingo  siete  del  pres^^.  mes  de  No- 
viembre de  mil  setez.  setenta  y  nueve  a^. 

Yo  el  Infrascrito  escrivano,  acompañado  de  la  correspond'®.  escol- 
ta, y  del  Teniente  de  Alguaz'.  Maior  de  esta  Ciudad  hize  publica- 
ción del  vando  de  las  E^.  antecedente  por  voz  de  José,  negro,  en  los 
parages  acostumbrados,  y  a  son  de  caja  de  Guerra  a  que  concurrió 
numerosa  concurn.  de  Gente  a  su  notorif-dad.  Y  para  que  conste  lo 
pongo  por  dilig'^.  de  que  doy  fee. 

Thomas  de  Matorras. 

E  peo.  y  E'.  Hac^a. 

(Museo  Mitre.  —  Archivo  Colonial.  —  Arm.  B.,  C.  26j  P.  87,  iV.»  de  orden  11). 


NUMERO  38 
Nota  reglamentando  las  siembras  de  tabaco  que  realizan  los  indios. 

(28  de  Febrero  de  1786) 

Luego  q"^.  vm.  reciva  esta,  ó  en  primera  ocas",  q^.  haya  pasará  una 
carta  atenta  á  los  Padreis  Doctrineros  destinados  a  instruir  los  Indios 
de  las  Eeducciones  situadas  en  la  Erontea^  de  esa  ciudad,  haciéndoles 
ver  lo  indebidamente  q^.  cultivan  las  siembras  de  tavaco  prohibido  á 
todos  aquellos  q®.  no  tienen  formal  contrata  con  la  Eenta  y  p^.  lo  q^. 


-  161  - 

ni  tienen  ni  pueden  tener  los  Padres  privileg".  alguno:  siendo  esta 
una  positiva,  y  manifiesta  contravención  á  las  ordenes  del  Soberano 
<f.  obligan  generai'mente  á  todos  sus  vasallos  de  cuio  honroso  titulo 
no  están  exemptos,  ni  p''.  su  Estado,  ni  par  su  destino  esos  Religiosos, 
ni  las  reducciones  de  su  Dirección.  En  cuio  supuesto  les  pedirá  vm. 
que  dando  una  reías",  jurada,  inverbo  sacerdotis,  del  nvimero  de 
plantas  q®.  cada  una  tiene  en  sus  cosechas,  y  del  de  Mazos  q®.  esperan 
beneficiar  de  ellas,  se  la  remitan  a  vm.  quedando  en  la  obligas",  de 
entregar  integro  el  numero  de  los  q^.  fabriquen  en  esa  Administras", 
donde  se  les  abonará,  estando  bien  acondicionad^,  y  de  resivo,  el 
mismo  tanto  p"".  cada  uno  q^.  á  los  cosecheros  contratados:  q®.  es  la 
mayor  consideras",  con  q®.  pueden  ser  atendidos,  cuando  debian  ser 
mirados  con  otros  títulos  mui  ágenos  de  su  Instituto,  y  profesión. 

De  'la  resp*^  que  dieren  estos  Padres,  dará  vm.  aviso  á  la  Direc- 
ción para  en  el  caso  de  repugnar  el  asentir  á  esta  propuesta,  se  de 
parte  al  S"".  Superintend'®.  q.  proveerá  lo  q®.  fuere  justo  en  el  par- 
ticular. 

Nro.  S""".  gue.  la  vida  de  v.  m.  m^,  a^. 

Franco,  de  Paula  Sanz. 
Sr.  Adm.o'".  Gral.  D".  José  Thomas  Sánchez. 

(Museo  Mitre.  —  Archivo  Colonial.  —  Arm.  B.,  C.  26,  P.  87  N.°  de  orden  11). 


NUMERO  39 


Copia  de  las  instrucciones  expedidas  por  Dn.  IVIanuel  Ignacio  Fer- 
nández, intendente  de  los  reales  ejércitos  y  de  todos  los  ramos 
de  la  real  hacienda  del  virreynato  de  Buenos  Aires,  para  la  ad- 
ministración del  estanco  de  tabacos  en  Montevideo. 

(7  de  Agosto  de  1778) 

D".  Miguel  Ignacio  Eernandez,  del  consexo  de  S.  M.  Intend*®.  de  sus 
Reales  Exercitos  y  de  todos  los  Ramos  de  Real  Hacienda  de^  virrey- 
nato  de  Buenos  Ayres,  Super  Intend*^.  Gral.  sub-delegado  de  las  R^. 
Rentas  de  Tabacos  y  Naypes  en  las  Provincias  de  su  comprehencion  &. 

Haviendose  resuelto  por  S.  M.  que  en  estos  Dominios  se  estanquen 

T.  iri.  11 


—  162  - 

los  Tabacos,  administrándose  de  quenta  de  su  Real  Hacienda,  y  con- 
feridoseme  particular  por  el  Exmo.  8°'".  D°.  Josef  de  Galvez,  Super 
Intend^.  General  de  ambas  Americas,  la  subdelegacion  de  este  Ramo 
en  estas  Provincias:  para  que  tenga  efecto  la  recomendabre  atención 
que  deve  S.  M.  el  establecim*".  progresos,  arreglo,  y  buen  ....  pro- 
ducto de  esta  R"^  que  imbierte  ....  más,  en  beneficio  de  sus  ama- 
dos ....  suelto  que  para  el  manejo  de  ella  se  ....  correspondientes 
particulares  Inst por  ahora  devera  arreglarse  este  ....  Mon- 
tevideo por  donde  deve  principiarse  ....  acuerdo  mió  ha  dispuesto 
la  Direcc. ...  de  este  Ramo  que  sean  las  siguientes. . . . 

Instrucción  para  el  Administrador  principal  del  Par de 

Montevideo. 

Que  el  adm<"-.       j]j^  atención  a  ser  este  un  nuevo  exta....   deve  fomentarse  con 

guarde     bU'Qna 

armonía  con  los  gi   buen   modo,    y   trato   con   las   gentes   para    desterrarles....    que 
veamos    hacien-  '    ''  . 

doies   ver   las  poj.  ¡q  regular  causa  al  Publico  qualquiera  novedad  aunque  realmente 

ventajas  que  lo-  *^  °  . 

gran  en  pro-  jg  gg^  venéfica,  devera  el  adm.°'"  guardar  la  mejor  harmonia  con  todos, 

veerse  de  Taba-  >  o  j 

CCS  por  cuenta   y  g^g  gg^  bien  servido  el  Pueblo  en  el  despacho  de  los  Tabacos,  dando 
de  S.  M. 

á  conocer  el  veneficio  que  logra  el  vesindario  en  proveerse  de  un  genero 

que  lo  ha  hecho  preciso  la  costumbre,  sin  la  forzosa  contribución 
que  ha  sufrido  hasta  ahora,  a  la  arvitraria  grangeria  de  aquellos  que 
han  tenido  este  trafico:  todo  lo  que  procurara  convencer  en  las  con- 
versaciones que  regularmente  se  suscitaran  en  el  trato  familiar  con 
los  del  Pais. 

2.0 

Nota. — Lo  es-       Como  quiera  que  el  Adminis'"'.  es  la  cabeza  de  todos  los  empleados 

crito  al  margen 

está  roto.  para  el  govierno  de  la  Renta,   mandará   á  estos   en  quanto  corres- 

ponda al  servicio  de  e^la,  amonestando  con  prudencia  al  que  faltase 
en  cosa  leve  al  cumplim*^".  de  su  empleo;  y  si  fuese  en  cosa  grave, 
que  merezca  su  atención  podrá  suspenderlo,  disponiendo  se  le  forme 
sumaria  ante  quien  corresponda,  y  dará  aviso  á  la  Dirección,  para 
que  por  esta  se  dé  noticia  al  S""".  Super  Intendente  Oral,  subdele- 
gado de  la  Renta. 

3.» 

g^es  ^ai^mar-       -^^  ^^^  vacantes  de  los  empleos  que  estén  baxo  de  su  mando  pro- 
^^Mreccion   los  Po^^dra  a  la  Dirección  con  atención  a  la  antigüedad,  y  mérito  de  los 


—  163  — 

sugetos,  los  que  le  pareciesen  mas  apropocito  para  q1  desempeño  del  eugetos.    ha  vi- 
les   y    de    me- 
empleo  vacante  nombrando  interino,  si  fuese  urgente  la  ocupación  rito. 

de  el,  con  el  mismo  sueldo  hasta  que  llegue  aprovacion. 

4.0 

Como  quiera  que  el  Contador,  es  un  fiscal  de  la  K"^.  cuyo  empleo       Qu«  el  conta- 
.  .  .      -  áJ  deve  inter- 

le  obliga  á  intervenir  en  todas  las  cosas  concernientes  á  ella,  devera  vonir  las  entra- 
das y  salidas  de 
el  Administrador  guardar  la  maior  harmonía  con  este  Ministro:  pues   Tavaco  y  cau- 
dal como  en  to- 
es su  obligación  dar  que  se  observen  todas  las  ordenes  que  se  comu-  dos  ios  instm- 

men.tos    que    se 

niquen,  intervenir  en  la  entrada  y  salida  de  Tabacos,  en  la  de  Cau-  formen  en  la 

....  Adm.o". 

dales  en  su  distribución,  y  instrumentos  que  se  formen  para  ello; 

siendo  de  su  cargo  disponerlos  con  arreglo  al  formulario  que  se  le 

dará  por  la  Contaduría  General;  asi  mismo  debrá  parar  en  su  pro- 

der  una  de  las  llaves  de  las  tres  distintas  que  han  de  tener  el  almacén 

de  Tavacos,  y  la  caxa  de  Cauda'les  de  la  Renta;  arreglándose  en  esto 

a  lo  que  en  su  Instrucción  se  le  previene. 

5.» 

Se  hará  cargo  de  todos  los  Tabacos,  que  con  el  motivo  de  los  vandos  „q^¿^  fos^^tava- 
publicados  para  la  recolección  de  quant^.  existan  en  poder  de  los  wo^^^^n^^fin^^e 
particulares  que  hasta  ahora  han  exercido  este  trafico,  se  almacenen.  Diz."-»  un  repeso 

'^  ^  '  '    que  ise   repetirá 

enterándose   de   todas   las   partidas   con   distinción   de y   su-  *?„^°  *^?„„^f^ 

"^  "^  ano  con  las  ror- 

geto    que   los   presenten,   cuidando   que  en   Diciembre   se   haga   un  mai'dades    que 
"=  ^  ^  '  ^  °  se  le   previenen 

repeso  formal  de  todo  lo  existente,  con  asistencia  del  oficial  Real,   ^  *^°°  las  mis- 
^  '  mas  que  deve 

contador  Interventor,  Fiel  de  Almacenes,  visitador  y  Escrivano  de  la  hacer  ios  reci- 
'  '  "^  vos  de  remesas. 

jjtta  cuya  operación  devera  igualmente  practicarse  siempre  por  algún 
motivo  deva  cerrarse  la  quinta  este  año:  y  igualmente  al  recivo  de 
las  remesas  de  Tabacos  que  se  hagan  por  la  Dirección,  deveran  con- 
currir los  expresados,  y  tomará  el  administrador  los  correspondientes 
testimonios,  que  dirigirá  con  el  mayor  cuidado  a  la  contaduría  Gral. 
siguiendo  succesivamente  este  mismo  régimen  en  el  fin  de  cada  un 
año. 

6." 

Concluida  esta  diligencia,  y  depositados  estos  Tabacos  de  la  pri-      Que  se  .hasja 

.        ,    inventario    y 
mera  existencia  en  fin  de  Diciembre  en  «los  Almacenes,  determinara  valuación   de 


se  forme  un  Inventario  exacto  de  los  Pertrechos  que  huviese  en  la 


Pertrecbofc. 


-  164  - 

Administración  con  razón  de  su  costo,  y  lo  remitirá  a  la  Contaduría 
Gral.  de  la  Kenta. 


7.» 


Que  los  Fie-       Dispondrá  que  conforme  a  este  arreglo,  los  Fielatos  de  su  cargo 
latos    de    sus  .  .  .  i  •  x- 

Partidos  obsor-  practiquen   las   mismas   diligencias   en   los   mismos   tiempos   concu- 

pxpresa  en   los  rriendo  el  alcalde  ó  Justicia  del  Pueblo  donde  estén  situadas  con  Es- 
dos    capítulos  .  ,  .  .  •        1       1        n        1  •  • 

anteriores.  crivano,  o  Testigos  de  asistencia,  recogiendo  de  ellos  los  testimonios 

del  repeso  de  los  Tavacos  existentes  y  razón  de  Pertrechos  que  en 
virtud  de  los  quales  se  incluirán  con  distinción  en  el  cuerpo  de  In- 
ventario de  Pertrechos  de  la  Capital. 


8.» 


Que  deva  ha- 
cer quando  en- 
cuentre Tava- 
cos desaami- 
nad.*. 


Siempre  que  se  descaminen  Tavacos  se  practicará  en  su  recepción, 
bien  en  la  Administración  principal,  bien  en  los  estancos  de  su  cargo, 
la  misma  diligencia  con  la  misma  formalidad,  y  exactitud  prevenidas, 
no  obstante  que  el  género  sea  inútil,  pues  de  todos  modos,  devera 
remitir  el  Administrador,  Instrum'^°.  correspondiente  a  la  Dirección 
General,  y  otro  a  la  Factoría  o  Deposito,  de  donde  hubiese  salido  ila 
remesa  descaminada. 


9. 


car^'íos 'ravaeos       Quando  se  devan  sacar  del  Almacén  de  Tavacos  para  entregar  a 
para  proveerlos  la  Tercena,  Estancos  del  Pueblo,  donde  exista  la  Administración  y 

fieles    y    Están-  '' 

eos  del  Partido   para  embiar  el  Fielato  ó  Depocito  q^.  se  establezca  en  el  Pueblo  de 
concurran  las  jt  -i 

tres  llaves.  Maldonado,  ó  de  S°.  Carlos  para  que  surtan  los  Estancos  de  estos 

Lugares,  y  el  Fuerte  de  S*^.  Tereza,  deveran  concurrir  el  Adminis- 
trador, Contador  y  Fiel  de  Almacenes,  y  Tercena,  con  sus  llaves  y 
se  formará  el  correspondiente  Instrumento  que  haga  constar  la  par- 
tida, ó  partidas  que  se  extraigan,  y  en  virtud  de  el  formará  el  con- 
tador los  asientos  de  cargo  y  data,  a  quien  tocare  respectivamente. 


10 


nefen^^oríl-  ^n  el  caso  que  haya  alguna  porción  de  Tavaco  de  Polbo,  cuia  ca- 
de ve  bac"'  'e'n  lidad  este  mal  acondisionada  y  que  paresca  pueda  mejorarse  con  la 
íarseif  aiguioi  ^^ezcla  de  otro  mejor  no  determinará  por  ningún  titulo  ponerlo  en 


—  165  — 

practica,  sino  representará  á  la  Dirección  General,  el  modo  con  que 
intenta  aplicarlo,  por  si  ésta  jusgare  oportuno  el  aprovarlo:  ha- 
ciendo en  este  caso  el  cargo,  y  data  que  corresponda  a  ila  buena 
cuenta,  ^  razón.  Remitirá  igualmente  con  ila  representación  dha.  un 
estado  de  la  porción  que  existiese  inútil,  la  que  deverá  tener  sepa- 
rada hasta  que  se  le  contexte;  pues  de  ningún  modo  se  permite  la 
menor  composición,  ni  veneficio  en  los  Tavacos  de  Polbo,  ú  oja,  á 
arvitrio  de  los  administradores  y  demás. 


11 


Devera  ponerse  al  Publico  en  las  Puertas  de  las  Tercenas,  y  Es-       Que  pongan 

,  m     •  r      T     ^  •  iiT      Tañf  as  de  pre- 

tancos,  una  razón  o  lanía  de  los  precios  a  que  se  deven  vender  las  li-  eios  ai  Publico. 

vras  de  Tabeo  de  diez  y  seis  onzas  castellanas ;  cada  onza  de  diez  y  seis 
adarmes,  a  fin  de  que  sea  notorio  á  todos;  pues  será  delito  que  deverá 
castigarse  con  el  mayor  rigor,  el  que  algunos  de  los  Fieles  Terce- 
nistas, ó  estanqueros,  venda  el  Tavaco  con  exceso  por  corto  que  sea, 
á  lo  que  esta  mandado. 


12 


Del  anterior  Capitulo  inferirá  el  Admin*"".  el  cuidado  con  que  se       Sobre  la  pro- 

hivicion    diel 

deve  velar,  que  en  las  Tercenas  y  Estancos,  no  se  mezclen,  ni  se   veneficio   y   q.« 

se    de    caval   el 

alteren  con  Título  de  veneficio  los  Tavacos,  y  no  menos  que  el  peso  peso  de  ios  Ta- 
vacos. 

q®.  se  dá  al  Publico  sea  el  mas  caval,  y  exacto:  pues  a  cualquiera 

Dependiente  que  se  le  justifique  por  sumaria  alguna  contravención 
por  leve  que  sea  a  estos  puntos,  se  le  multará  por  la  primera  vez, 
y  en  caso  de  reincidencia  lo  separará  el  Administrador  inmediatam*^. 
de  su  empleo  dando  quenta  á  la  Dirección  de  las  causas  que  le  han 
obligado  á  hacerlo:  girando  esta  providencia  á  que  el  cuidado,  con- 
ducta, y  aplicación  de  los  empleados,  consiga  tener  servida  fielmente 
la  R"*.  con  arreglo  a  las  ordenes,  y  intenciones  de  S.  M. 


13 


Como  las  distancias  del  Partido  de  esta  Administración  de  Mon-  Que  en   caso 

•1                  .1                                   1^1             i'-iim  urg.te    de    visi- 

tevideo,  son  tales  que  no  se  podran  hacer  las  visitas  de  las  Tercenas  tar  Fielatos,  6 

-r^  j_                      1     j-                 •                             •                     -1                            .  Estancos,    haga 

y  JiiStancos  con  la  írecueneía  que  se  requiere,  ocurriendo  caso  urgente,  lo  que  se  le  pre- 

.                            .  viene 
y  no  teniendo  proporción  de  avisar  al  visitador  General,  ó  su  Te- 
niente, para  que  hagan  con  la  brevedad  que  corresponda,  tan  con- 


—  166  — 

veniente  diligencia,  podrá  confiarla  al  Subalterno  mas  inmediato  de 
quien  tenga  mayor  satisfacción,  para  que  este  practique  la  visita  con 
arreglo  a  la  Instrucción  que  se  dá  para  el  visitador  con  cuio  medio 
se  conseguirá  que  los  Tercenistas  y  Estanqueros  se  conduscan  con 
el  mayor  cuidado  en  sus  empleos,  viendo  que  pueden  ser  residencia- 
dos aun  sin  la  precisa  concurrencia  del  visitador  que  considerándolo 
distante  pudiera  darles  margen  esta  confianza  para  algún  descuido 
perjudicial  a  la  Eenta. 


14 


Que  cuide  aj       Cuidara   el  Administrador,   sin   disimular  las  mas  minima  falta 
buen  manejo  de 

los  Depeadien-   que  los   Gefes   Dependientes  de   la  R"*.   desempeñen  con  el  maior 
tes.  1  T       .  1 

esmero  las  obligaciones  de  sus  respectivos  empleos. 


15 


Que  guarde       Tendrá  la  mejor  correspondencia  con  los  oficial^,  de  exercito  que 
buena    corres- 
pondencia   con    comanden  Tropas,  con  el  Gov""".  vicario  y  prelado  de  las  religiones, 
el    Gov.'"'    vica- 
rio  &."    y    q.«   como  igualmente  con  el  subdelegado  de  la  Renta   (en  caso  que  el 
concluya    con 

brevedad  las  S""".  Super:  Intenden*^.  subdelegado  paresca  nombrarlo  en  este  Par- 
tido) cuidando  con  el  mayor  desvelo  la  breve  conclusión  áe  las  causas 
de  los  Reos  Defraudadores,  porque  qualquiera  lentitud,  no  ocasiona 
otra  cosa  que  perjuicio  grave  á  éstos,  y  gastos  a  la  Real  Hacienda. 


16 


Que  los  cau-       Los  caudales  que  rinda  la  Renta,  deveran  entrar  en  el  arca  de 

Arca   de   tres  tres   llaves,   de   las   que   la    una   tendrá   el   Administrador,    otra   el 

1  la V ep  1    y    g  1 

modo  de  dispo-  contador  como  Interventor,  y  otra  el  Fiel  de  A;lmacenes,  hasta  que 

ner   los    Instru-  ,                             .          . 

mt.«  a  favor  de  se  nombre  tesorero,  ínterin  que  no  paresca  conducente  proveer  este 

las  Part  ^ 

empleo.  Todos  estos  deveran  concurrir  a  la  liquidación,  y  reconoci- 
miento de  los  valores  legítimos  que  vengan  en  las  relaciones  mensua- 
les de  Estancos,  y  Tercenas  del  Partido,  como  igualmente  al  recivo 
del  dinero  que  deven  entregar  este  efectivo  del  importe  de  los  pro- 
ductos, y  a  la  entrega  de  los  Tavacos  que  necesitaren  para  el  consu- 
mo: después  de  lo  qual  formara  el  contador  los  recivos  de  los  Cauda- 
les a  favor  de  las  partes,  los  que  firmará  el  Adm""".  y  intervendrá 
el  Contador. 


-  167  — 


17 


Por  ningún  caso  se  hará  gasto;  ni  pago  alguno,  sin  anticipada 
orden  de  la  Dirección  ó  al  executarlo  se  formara  el  Libramiento  co- 
rrespondiente que  firmará  el  Adm.°'"  y  intenvendrá  el  contador  to- 
mando al  pago  el  recivo  de  la  parte  sirviendo  este  Instrumento  de 
■data  en  las  qüentas  del  Administrador  como  Tesorero. 


Lo  que  ha 
de  observar  pa- 
ra sacar  cauda- 
les, etc. 


18 


En  el  caso  de  que  se  remitan  Tavacos  en  Rama  para  hacer  Puros  Que  en  el  ca- 

y  Cigarros  en  la  Capital  de  este  Partido,  por  parecer  a  la  Dirección  la  admo-».  Tava- 

mas  útil,  que  el  embiarlos  hecho  con  la  mayor  brevedad,  atendiendo  mo    se    ha'  de 

prolixamente  a  la  conservación  de  ellos  poniéndolos  en  parage  donde  su  distribución, 

,         .                      ,   .          .  y  cuidado, 
no  se  deterioren,  en  el  ínterin  que  se  mantengan  en  rama. 

19  ♦ 

En  fin  de  cada  mes  embiara  un  Estado,  que  devera  formar  la  Con-  Que  en  cada 

taduria,  en  que  haga  constar  la  data  general  de  los  Tavacos,  de  los  Estado,  que  for- 

Salarios,  y  Gastos,  con  arreglo  todo  a  los  Formularios  que  el  Con  do  i-   en    que 

tador  Gral.   dexe  prevenido,   deviendo  hacer  otro   qualquiera  en   el  grai.   de  Taiva- 

tiempo  en  que  dho.  Contador  General  se  lo  ordene.  gastos. 


20 


Celará  con  el  mayor  cuidado  que  los  haveres  de  la  Renta,  se  man-    ^  Que  den  los 

^  Fieles  y  Esitan- 

tengan  con  la  mayor  seguridad  cuidando  de  que  los  subalternos  suyos    queros  fianza,  a 
"^     _  .  .  satisfacción  del 

en  quienes  se  deposite  el  genero,  como  Fielatos,  ó  Estancos  para  su    admiin<"-. 

consumo,  den  las  fianzas  que  parezcan  conducentes  á  la  cantidad  de 

Tavacos,  que  se  les  entreguen  siendo  estas  a  satisfacion  del  Admin""". 

como  que  es  responsable  á  ellas. 


21 


Há  de  prevenir  a  los  fieles  Tercenistas,  y  Estanqueros  el  tiempo       Se  píeviene 

el  tiempo  en  q*. 

«n  que  devan  remitir  a  la  Capital,  Tercena  ó  Fielato  donde  se  les    ios  fieles  y  Es- 

.  tanqueros    han 

probea  de  los  Tabacos,  las  Relaciones  de  valores,  y  productos  que    de  pagar  sus 

productos,    y 

haian  causado  en  su  venta ;  por  exemplo  el  producto  del  mes  de   embiar  sus  re- 


—  168  — 

laciones  de  va-   Enero,  a  los  dies,  doze  ó  quince,  dias  del  mes  de  Febrero,  sesun  ila 

lores. 

distancia  á  que  se  hallan;  cuidando  de  que  no  haya  la  menor  dispen- 
sación en  éste  punto ;  y  en  el  caso  de  encontrar  algún  omiso,  averi- 
guar la  causa  de  su  detención,  por  si  fuese  lexitima  y  de  no  le  re- 
prenderá con  atención  por  la  primera  vez,  si  reinside,  lo  penará  con 
llamarlo  a  su  presencia  para  el  mismo  efecto,  y  a  la  tercera  lo  de- 
pondrá, dando  qüenta  á  la  Dirección  y  poniendo  un  interino.  Siendo 
indispensable  que  cada  uno  de  ellos  entregue  el  lexitimo  y  líquido 
valor  de  su  respectiva  mes.ada  integramente,  sin  dispensarles  la  menor 
falta  de  valores,  á  menos  de  no  ser  algún  quebrado,  que  prevenido  de 
un  motivo  accidental  no  cause  la  menor  sospecha. 


22 


Que  no  se  de 
Tabaco  al  fiado. 


Para  que  tenga  efecto  el  anterior  capitulo  no  permitirá  que  por 
caso  alguno  en  qualquiera  de  las  Tercenas,  Fielatos,  ó  Estancos  de  sus 
Partidos  se  venda  Tabaco  al  fiado,  para  cuyo  fin  dará  los  generales, 
y  correspondientes  avisos. 


23 


Que   los   Es-  Ha  de  ser  de  qüenta  de  los  Estanqueros  acudir  por  los  Tavacos» 
tanqueros    con- 

duscan  d  e  s  u  á  los  Almacenes  de  Montevideo  para  proveerse  de  ellos,  procurando 

qüenta    el    Ta-  .                          _   .                                    .                 .        . 

'>aco.  en  SU  conducion  no  se  disipe  el  genero,  ni  se  moje  sino  que  llegue 


á  sus  destinos  con  la  pureza  ^ue  corresponde. 


24 


Sobre  que  al       En  fin  ó  principio  de  cada  año,  quando  concurran  los  Estanqueros 

fin  de  ano  oiga  . 

&   los  fieles,   y   ó  Tercenistas,  á  fenezer  y  dar  las  generales  qüentas  de  el,  procurará 

Estanqueros  . 

que    se    t  ngan  oirles  e}  estado  de  cada  uno  de  sus  Partidos,  como  igualm*®.  á  los 

juntas    con    los  _ 

sugetos  y  p«.  visitadores,"  y  Rondas  infiriendo  de  lo  q®.  le  informen,  lo  que  sea 

los  fines  que  se  _ 

expreza.  necesario,  reformar,  é  imponer  para  mejor  govierno,  y  recaudación  de 

le  renta  cuyos  puntos  conferirá  con  el  contad"",  visitador.  Teniente, 
6  otras  personas  practicas  y  de  intelixencia,  para  determinar  lo  mas 
comb*^.,  y  si  huviese  alguna  de  consideración,  representara  con  acuer- 
do de  los  dhos.  a  la  Dirección,  para  que  esta  aplique  las  providencias 
que  les  parescan  conducentes  no  será  menos  útil  que  estas  juntas 
del  Admin.<"^  contador,  visitador,  y  demás  personas  haviles  de  la  R'**.,. 


—  169  — 

se  tengan  una  ó  dos  vezes  al  mes,  a  fin  de  que  cada  uno  exponga  lo 
que  haya  observado  en  el  goviemo,  economía  y  mecánica,  de  los  Es- 
tancos, Tercenas  y  Dependientes  para  resolver  lo  mas  combeniente 
participándolo  todo  a  la  Dirección,  pues  esto  dará  luz  para  que  se 
dicten  Providencias  que  bayan  adelantando  y  asegurando  los  Pro- 
gresos de  esta  Renta. 


25. 
Tendrá  puntual  correspondencia  con  el  Visitad"",  quando  este  se       Sobre  la   eo- 

1     n       /•  •         1     f  1  T  T       -i-i  rrespondencia 

nalle  luera,  y   igualm*^^.   con   los   demás   dependientes   de   iistancos,    que  dev»  tener 

m  1111  ..  ,  en     sus     Parti- 

y   iercenas,  encargándoles  les  den  exacta  quenta  de  quanto  ocurra    dos. 

á  la  R"^.  para  providenciar  lo  combeniente  al  mejor  govierno  y  ad- 
min°°.  de  ella,  todo  lo  que  exeeutara  con  arreglo  á  esta  Instrucción 
dando  parte  de  ello  á  la  Dirección  General:  advirtiendo  que  la  corres- 
pondencia de  los  Dependientes,  ha  de  ser  solo  con  el  Administrador, 
y  la  de  este  con  la  Dirección,  quien  le  dirigirá  todas  las  resoluciones, 
y  ordenes  para  que  las  comunique  á  los  demás. 


26. 

Si  advierte  que  en  algunos  de  los  Estancos,  y  Tercenas  de  su  cargo, 

^  Lo  que  ha  de 

no  corresponde  el  consumo  si^  numero  de  resivos  que  deven  surtirse  practicar  quan- 

.  do  la  venta  no 

de  el  procurará  averiguar  con  la  mejor  maña  los  motivos,  para  apli-  corresponda   ai 

vesindario. 
car  las  providencias,  y  dar  las  disposiciones  que  juzgue  combenientes 

á  fin  que  tome  el  aumento  que  deve  rendir  al  numero  de  su  vesindario. 

27. 

Al  Fiel  Tercenista  de  los  Tavacos  que  se  nombre  se  les  dará  un       sobre  ios  Li- 
Libro  foliado,  enquadernado,  y  rubricado  del  contador,  donde  deverá    n^°|    pa^r"a^l!a 
sentar  las  partidas  de  cargo,  y  data,  de  los  Tavacos  que  reciva  de  ^i"e*^^even  tener 
esta  Administración,  y  de  los  productos  que  entregue;  y  otro  para  y°^Estamfueros.^ 
que  lleve  la  quenta  de  la  venta  diaria,  que  se  haga,  y  cada  uno  de 
los   Estanqueros,  un   quaderno  para  todo  un   año  compuesto   de  los 
precisos  pliegos  cosidos  en  quarto  donde  cada  mes  deve  sentar  las 
partidas  de  Tavaco  que  reciva  y  el  dinero  que  entregue  para  que  sea 
mas  fácil  el  inspeccionar  el  estado  de  la  Tercena  o  Estanco  como 
igualmente  la  formación  de  la  quenta  gral.  en  fin  de  año  cuia  for- 


—  170  — 

malidad  y  reglas  con  que  deve  presentarse  las  prescrivira  el  contador 
conformes  á  las  que  se  les  tienen  dadas  p"".  el  contador  Gral.  de 
la  R"\ 


28. 


Que  las  Jus- 
ticias no  reco- 
noscan  la  Ad- 
min.<">  y  Es- 
tanco. 


No  permitirá  el  Administrador  que  las  Justicias  hagan  recono- 
cimiento de  las  Administraciones  y  Estancos,  bien  que  á  éstas  en 
las  prevenciones  que  se  hagan,  se  les  advierte  esta  prohivision. 


29. 


Que  guarden 
subqrdiniacion 
los  Ministros  y 
Dependientes  á 
sus  Gefes,  y  q.® 
estén  provistos 
de  caballos  y 
armas. 


A  todos  los  Guardas  y  Ministros,  Dependientes  de  la  Renta,  amo- 
nestará la  forzosa  subordinación,  y  obediencia  de  sus  respectivos 
Gefes,  la  buena  harmonía,  conducta,  y  buen  modo  aun  en  los  casos 
de  exercer  las  funciones  de  su  empleo,  con  todas  las  personas  del 
vesindario,  para  que  se  hagan  bien  quistos,  y  no  aborrecibles  al 
Pueblo :  Sobre  que  celará  con  el  maior  cuidado  cuidando  igualm*^.  de 
q^.  estén  aseados,  y  equipados  de  caballos,  y  armas,  que  sean  apro- 
pocito,  revistándolos  por  si,  quando  le  paresca  que  hay  algún  defecto. 


Que  quwndo 
pueda  visite  su 
Partido. 


30. 

Procurara  quando  pueda,  hacer  una  visita  á  su  partido  en  el 
tiempo  que  le  paresca  mas  oportuno,  y  lo  executará  indispensable- 
mente en  el  caso  en  q^.  por  sospecha  de  algún  dependiente  de  Estan- 
cos ó  Tercenas,  necesite  residenciarse. 


31. 


Que    reserve       Guardará  las  Instrucciones  todas   concernientes   á  la  Renta,   sin 
l.s    Instruccio- 
nes sin  mani-   manifestarlas  á  persona  alguna  que  no  sea  dependiente  de  ella,  y  en 

festarlas  á  per-  .    .      ,  , 

sona  alguna.       caso  de  cesar  de  su  emp'eo,  las  entregara  originales,  á  su  sucesor, 
tomando  recivo  de  ello. 


32. 


surti"do  lOT  Fie^-  Cuidará  que  todos  los  fielatos.  Tercenas  ó  Estancos,  se  hallen  bien 
cos'nara  eí^con-  surtidos  de  todos  los  Tavacos  para  que  con  la  escusa  de  falta  de  ellos, 
bíico°  ^^^  ^"     ^'^  ocurran  á  abastecerse  de  los  de  fraude;  previniéndoles  que  pidan 


-  171  — 

todo  aquel  q®.  concideren  necesario  para  el  consumo  del  mes  en  el 
Partido.  Advirtiendole  el  Administrador  si  en  alguno  de  ellos  será 
necesario,  por  irse  aumentando  la  Población,  y  por  consiguiente 
acresentarse  el  consumo,  aumentar,  uno  u  otro  Estanco,  ó  Extablecer 
Tercena,  para  dar  quenta  a  la  Dirección,  antes  de  proceder  á  exe- 
cutarlo. 


33. 


El  Contador  deve  indispensablem*^^.  subtituir  en  todas  las  funcio-       Que  el  conta- 

',  1  ,  1    A  1     •  •  1    n      •  .    .,.      ,  dor  substituya 

nes  dql  empleo  a  el  Admino"".  siempre  q®.  este  se  halle  imposivilitado  ai  Adm.»'. 

por  aucieneia,  ó  enfermedad,  á  practicarlas. 


34. 


No  se  dará  por  el  Contador  de  la  Administración  Certificación 
alguna  á  los  Tercenistas,  y  Estanqueros  de  Finiquito  de  sus  quen- 
tas,  hasta  que  el  Administrador  recoja  el  suyo,  de  las  que  deva  dar 
á  la  Contaduría  General.  Y  en  todas  las  Guias  que  se  den  por  la 
Administración,  ó  Tercenas,  luego  que  se  presenten  se  ha  de  poner 
al  respaldo  de  ellas,  el  dia  en  que  llegan,  anotándose  las  partidas 
del  Genero  que  comprehendan,  pues  de  todas  ha  de  quedar  razón 
tanto  en  la  Contaduría,  como  en  los  Fielatos  ó  Tercenas. 


Que  hasta 
que  el  Contad.'' 
recoja  el  Fini- 
quito de  la  Con- 
tad.» G.«  no  de 
el  Contad.''  cer- 
tificación de  los 
socios  á  los  fie- 
les de  su  Par- 
tido. 


35. 


Ha   de   cuidar   el   Administrador,   que   aun   quando   los   Estancos  Que    no    se 

obligue  al  com- 

esten  en  poder  de  personas,  que  trafiquen  otros  géneros  no  se  les  prador  q.*  iieve 

T  T           ,  ■,                       .  1                                                                                             ,  otro  genero  que 

obligue  a  los  consumidores  que  vayan  á  comprar  Tavaco,  á  que  lleven  ci  Tabaco  que 

•im-i                   ■     T                1  ^^*^   venda   por 

de  otras  especies  de  su  Tienda,  pues  indispensablemente  se  les  ha  quienes  jtenga 

de  entregar  el  solo  Tavaco  que  pidan :  y  esta  circunstancia  deverá 

expresarse  en  la  Tarifa  de  precios,  que  esta  prevenido  se  fixe  en  Jas 

Puertas  de  cada  una  de  las  Tercenas,  y  Estancos. 


otro    trafico. 


36. 


Todos  los  papeles,  é  Instrumentos  pertenecientes  á  la  Renta,  bien   pa^p"eies*^dVia 
á  la  correspondencia  de  oficio,  bien  de  qualquiera  otra  especie,  deve-    cóntaduHa^^  ^^ 
rán  pasarse  á  la  Contaduría,  donde  deve  quedar  todo  Papel,  como 
Archivo  formal,  cuya  llave  pertenece  solam*®.  al  Contador. 


172  — 


37. 


Que   si   en-  Si  se  remitiese  Tavaco  en  Rama,  cuidara   el   Administrador   de 

bian    Tavacos  .                               . 

en  Rama,  no  se  que  no  se  desabriguen  los  Tercios  hasta  tanto  que  se  vaya  a  sacar 

desabriguen    ni  •            n                                     i            i        -n             i   i     j      t>  i 

los   Botes   se  para  labrarse  cigarrillos,  ni  que  se   abran  los  Botes  del  de  .rolvo, 

abr>an    h.<"    su  ,-,,-,                                                  •            t 

destino  y  venta,  hasta  que  se  vaya  á  dar  á  la  venta ;  tanto  para  impedir  que  con  la 
ventilación  se  disipe,  quanto  porque  no  se  causen  mayores  mermas. 


38. 


Que  si  se  de- 
termina que  se 
fabriquen  ciga- 
rr.^  en  este 
Partido  se  for- 
me matricula  de 
los  que  se  des- 
tinen para  ellos 
y  del  modo  que 
se  ha  de  proce- 
der. 


En  el  caso  que  se  determine  que  se  favriquen  cigarros  por  algunas 
Personas  particulares,  que  parece  se  mantienen  en  este  exercicio 
para  surtir  las  Tiendas  ó  Pulperias,  donde  hasta  ahora  se  han  ven- 
dido, deverá  el  Administrador  formar  una  Matricula  de  cada  uno 
de  ellos,  entregándoles  una  Licencia  por  escrito,  firmada  por  el,  é 
intervenida  por  el  Contador,  quien  cuidará  igualmente  que  el  Admi- 
nistrador, de  que  estas  Licencias  no  se  traspasen  por  los  Dueños  de 
ellas:  obligando  á  cada  uno  de  ellos,  á  que  tengan  un  liFro  donde 
se  siente  el  Tavaco  que  sacan  de  la  Tercena  para  que  sepan  el  tanto 
de  lo  que  llevan,  y  los  Cigarros  que  deven  entregar,  estando  adver- 
tidos de  que  se  le  conocerán,  siempre  que  paresca  combeniente,  sus 
casas,  ó  Tiendas,  para  cortar  por  este  medio  el  que  á  la  sombra  del 
Tavaco,  que  sacan  de  la  Administración,  tengan  alguno  de  fraude; 
y  últimamente,  que  estaran  sugetos  á  quantas  formalidades  pares- 
can  combenientes  cuias  condición^,  deveran  admitir  sin  repugnancia, 
en  atención  á  la  gracia  que  se  les  hace  en  mantenerles  los  productos 
de  su  exercicio,  y  á  la  venignidad  con  que  el  Rey  nro.  Señor  los 
mira;  motivos  que  los  deve  empeñar  al  mas  fiel  manejo  en  quanto- 
se  les  prevenga. 


39. 


Que  por  nin-        Vigilará  el  Administrador  con  la  mayor  exactitud  que   ninguna 

vendrá   Tavaco   Persona  de  qualquiera  calidad  que  sea  venda  Tavaco  por  su  cuenta, 

sino   p.'   cuenta  •      i       »      i        -n-  i        m  •  ti 

de  el  Rey.  y  particui'am"^^.   los  ifieles    lercenistas,  y  Ji,stanqueros   pues   si  por 

algún   acontecimiento   se  les   verificase   semejante  exceso   cubriendo 

con  las  porciones  de  la  Renta,  algunas  de  fraude,  se  les  castigará 

con  el  mayor  rigor,  después  de  haber  sido  depuestos  inmediatamente. 


-  173  — 


40. 


Tendrá  particular  cuidado  de  que  los  surtimientos  de  los  Estancos,       Que  surta  los 

Fielatas   de   to- 

sean  de  toda  clase  de  Tavacos  p*.  que  al  comprador  se  le  facilite  da  ciase  de  Ta- 

vacos. 

de  la  especie  y  calidad  que  pida;  y  es  el  modo  de  que  no  tengan 

escusa  para  los  fraudes.  * 


41. 


El  reparto  de  los   Tavacos   al  Publico,  ha  de   ser  con   la  maior  Que  el  repair- 

.            .                                  .  to    de    Tavacos 

atención,  y  con  la  mas  caval  justificación,  sin  distinguir,  ni  privi-  ai  Publico  se 

,      .        ,    T»                                    T       •      •  haga  con  igual- 

legiar  a  Persona  alguna;  distribuiendo  las  tres  clases,  de  primera,  dad,  y  sin  dis- 

tinción   de   Per- 
segunda,  y  tercera  de  Tavacos  con  la  prudente  regulación  de  darlo   senas. 

á  la  venta,  de  modo  que  los  consumidores  sin  agravio  de  unos  por 
veneficio  de  otros,  gozen  igualmente  de  todas  las  calidades;  lo  que 
observará  con  el  maior  cuidado  el  Administrador  como  determina- 
ción tan  equitativa  al  Publico,  y  útil  á  la  R"*. 


42. 


Cuidará  no  menos  de  que  los  pesos,  y  pesas  p*.  la  venta  de  Tavacos       Se  repite  el 

r-         7  .^   X-           r-  cuidado  del  pe- 
scan cávales,  de  modo  q^.  cada  uno  de  los  compradores  lleve  lo  iusto:  S?  i^^to  de  ios 

^  •"  Tavacos. 

lo  que  prevendrá  con  expecial  encargo  al  Tercenista,  y  Estanqueros 
-de  su  mando.  r 


43. 


En  quanto  á  las  reglas  para  formación  de  sumarias  en  el  caso  de       Lo  que  se  ha 

de  practicar  pa- 
«ncontrarse   fraudes,  y  defraudadores  de  la  Renta,   devera   atenerse    ra    substanciar 

iAi-'i'iT  •  •  •  ^^^  causas. 

el  Administrador  a  la  Instrucción  de  substanciar,  y  determinar  las 

■causas  que  separadamente  de  esta  se  íe  entrega. 


44. 


Encargará  el  Administrador  á  todos  los  Estanqueros  de  su  mando 
-que  no  permitan  en  sus  casas,  juegos  de  Naipes,  Bisbis,  dados,  ni 
otros  algunos,  que  sean  excesivos,  ó  de  embite  para  evitar  los  graves 
inconvenientes  que  acarrean  estos  abusos,  estrechamente  proividos 
•con  penas  extablecidas  por  vandos,  que  irremiciblemente  se  les  im- 


Que  no  per- 
mita jiie?os  pro- 
hioidos  en  las 
Tercenas  v  Es- 
tancos. 


—  174  - 

pondrán  á  los  contraventores  privándolos  inmediatamente  de  poder 
bolver  al  servicio  de  S.  M. 


45. 


Lo  que  se  ha       Los  Botes  donde  se  les  remita  el  Tavaco  á  la  Administración  que 
de  hacer  con  los  ,       ,         _    .  -,  ,  ,  •  j  x         •         i 

Botes  y  caxo-   quedando   vfllcios,   no  puedan   venderse   al   precio   que   determine   la 

vacíos!  Dirección  General  los  irá  remitiendo  á  esta  juntos  con  los  caxones, 

de  quatro  en  quatro  meses ;  de  donde  se  le  embiará  abono  de  su  recivo, 

y  peso. 


46. 


Que  no   per-       Celará  sobre  todo  que  en  los  parages  de  su  territorio  no  se  hagan 

alguna  las  siem-    siembras   algunas  de   Tavacos,  ni  q''.  se  permita  tenerlo   en  Rama 

ni  el  uso  de  es-   á  Persona  alguna  aunque  sea  con  la  escusa  de  ser  para  su  uso,  pues 

de  este  modo  se  evitara  el  que  fabriquen  el  de  Polvo  que  han  acos- 


tumbrado algunos  hasta  ahora. 


4Y. 


Que  guarde  y 
cele  el  Adminis- 
ti'ad.''  la  obser- 
vancia de  estais 
y  de  las  demás 
Instniceion.'  de 
sus    Depend.t^s. 


Últimamente  se  encarga  al  Administrador  q^.  impuesto  de  todas 
estas  Instrucciones,  y  de  las  de  los  Dependientes  de  su  mando,  que 
originales  han  de  quedar  archivadas  en  la  contaduría  de  Adminis- 
tración dándole  á  cada  uno  copia  de  las  respetivas  á  su  empleo, 
cuiden  se  cumplan  exactamente  por  todos;  en  inteligencia  de  que 
qualquiera  de  los  que  falten  á  su  respectivo  encargo,  á  mas  de  ser 
depuesto,  se  le  escarmentara  á  correspondencia  de  su  culpa:  como 
igualmente  que  se  guarden  los  fueros,  y  privilegios,  que  tiene  S.  M. 
declarados  por  punto  general  en  todos  sus  Dominios,  á  todos  los  Mi- 
nistros y  empleados  en  la  Administración  de  Real  Hacienda  los  que 
irán  expresados  individualmente  en  cada  uno  de  sus  Nombramientos. 


Instrucción  para  el  Contador  oficial  de  Libros 


Que   guarden       Siendo  indispensable  la  unión  entre  los  destmd^.  aun  fin  para  el 
unión,  y  buena,         .  ,  ,  .         .  i     f       •       i  i  • 

harmonía  entre   acierto  de  SUS  determinaciones  y  el  electivo  logro  de  su  intento  nunca 

sí    el    Adm.''    y  .  i  i      •     •  i   i 

Contador.  con  mas  motivo  que  en  este,  que  es  un  nuevo  extablecimiento  debe- 

rán el  Administrador,  y  Contador,  eoi^o  Gefes  de  esta  Administra- 


--  175  - 

cion,  portarse  con  la  mayor  armonía,  política  y  buena  corresponden- 
cia entre  si,  y  para  con  todo  el  vesindario;  á  fin  de  que  los  disturbios 
entre  los  principales  de  la  Renta,  no  añadan  óbices  á  los  que  la  nove- 
dad produsca,  y  buen  goviemo  de  la  Renta,  no  padesea  perjuicios, 
que  serian  indispensables  con  la  desunión, 

2.° 

El  Contador  deve  tener  una  precisa  interbencion,  así  en  la  Salida   ,ra^"nrecisara  " 
V  Entrada  de  Tavacos,  como  en  la  de  Caudales;  con  cuio  motivo   f'li?*^-^  i^v^°' 

'  '  tradas  y  salidas 

no  permitirá  que  sin  su  asistencia,  la  de  el  Administrad"",  y  la  de  el  raudales^  *^*^^  ^ 
Fiel  de  Almacenes  Tercenistas,  se  extraigan  ni  introduscan  unos 
ni  otros,  para  cuyo  efecto  tendrá  en  su  poder  una  de  las  tres  llaves 
distintas,  tanto  del  Almacén  como  de  la  Arca;  deviendo  confiar  la 
suya  el  Contador  en  caso  de  emfermedad,  o  ausencia,  con  acuerdo 
del  Administrador,  á  sugeto  de  su  confianza. 

3.° 

Tendrá  el  Contador  un  Libro  manual  en  que  vaya  sentando  todas    ,  Q"^  ^^^^^  ^° 

Libro   en   que 

las  partidas  de  cargo  de  los  Tavacos  de  Polvo,  y  oja  que  entren  en   consten  laspar- 
^  ^  _  _  '   ^      j       I  tidas    de    Tava- 

los  Almacenes  con  distinción  y  claridad  de  la  clase  y  dinero  de  oillos;   c?   ^^   polvo   y 

oja. 

bien  sean  remitidos  por  la  Dirección  General,  bien  procedentes  de 
Decomisos,  como  constare  del  Testimonio  que  formare  el  escrivano 
de  la  Renta,  con  asistencia  de  los  tres  llaveros,  del  peso  en  Bruto 
q^.  tengan  los  Botes  de  Polvo,  según  su  cavida,  y  los  tercios  de>l  de 
oja,  según  su  clase;  todo  lo  que  sumará  en  fin  de  año,  y  cerrara  el 
todo  de  las  partidas  á  que  ascienden. 

4.° 

En  el  mismo  Libro   (haciendo  computo  prudente  de  las  ojas  que       Que  en   el 

mismo    Libro 

puedan  emplearse)  sentada  la  data  de  los  Tavacos,  que  salgan  para  dho.  en  el  ojipi- 

-r-,  •iT-'ii  T  tulo     anterior, 

la  Tercena,  y  Estancos,  con  igual  distinción  de  clase,  días  meses  en  siente  las  parti- 

1  1111  -11  ^    ^^^  ^^  '^^^^ '  y 

que  se  executen :  y  sumada  esta  data  de  todas  las  partidas  «las  pasara,   con  las  de  car- 
como -igualmente  todas  las  de  cargo  á  un  Libro  Matris  que  ha  de  otro  Libro  Ma- 
triz Que  deve 
tener  y  ha  de  ser  el  que  con  la  Qüenta  general  de  la  Administra-   tener. 

cion  presente  todos  los  años  en  la  Contaduría  General  de  la  Renta. 


176  - 


5.» 


Que    teno-a       Tendrá  otros  dos  Libros  para  cargo  y  data  de  Caudales,  formándose 
bros^pa^ra   el    cada  mes,  un  cargareme  que  há  de  firmar  el  Administrador,  y  inter- 
fos^^Caiida^es.  *^   venir  el  Contador,  del  valor  que  produsca  la  Renta,  y  entre  en  Arcas, 
así  de  la  Tercena  como  de  los  Estancos. 


6.» 


Que  farnxe 
mensualmente 
BamiDa  de  Sa- 
larios de  los 
Depend'cntes  y 
relación  de  Gas- 
tos de  Admám.'"'. 


Se  formará  mensualmente  una  nomina  de  Salarios  de  todos  los 
Dependientes,  en  el  modo  y  forma  que  se  le  expresa  por  la  Contaduria 
Gral.  en  los  formularios  que  se  le  entreguen.  Igualmente  una  rela- 
ción de  Gastos  al  de  los  quales  formará  el  Libramiento  el  Admin°'".  y 
intevendrá  el  Contador,  previniendo  que  en  la  nomina  de  Salarios 
de  Dependientes  ha  de  firmar  al  margen  cada  uno  su  recivo,  pues 
estas  nominas  han  de  ser  los  recados  justificativos,  que  sirvan  de 
data  en  las  Qüentas  generales  al  fin  de  año. 


7.» 


Que  tenga 
otro  Libro  en 
que  lleve  la 
quenta  mensual. 


Ha  de  haver  otro  Libro  en  que  se  siente  la  Quenta  mensual  de 
cargo  y  data  de  Tavacos,  Productos  y  Valores,  que  correspondan 
á  la  Tercena  de  la  Capital.  Y  por  el  Fiel  de  ella  otro  igua»!  para  que 
quede  justificada,  y  comprovada  en  cada  mes,  la  q^.  le  compete,  y 
para  que  en  su  virtud  se  forme  la  relación  general  de  valores,  y  con- 
sumos, que  se  ha  de  remitir  por  la  Dirección  á  la  Contaduria  Gral. 
de  la  Eenta. 


8.' 


Que    s « r  a       Conbendra  que  con  la  Tercena  de  Maldonado  ó  otra  alguna  que 
util    y    con    la  ^  di 

tercena  que  se  ge  aumente  Se  lleve  igual  quenta  y  razón,  pues  siendo  este  un  asunto 

estoblescaen 

Maldonado  se  que  presta  fácilmente  el   conocimiento   del  estado  de  la  Renta   es 

dirija    como  ^         ^ 

prescribe  el  ca-  combeniente  el  maior  cuidado  para  darle  los  progresos,  y  aumentos 
pítulo    anterior.  ^  r     o  ^   ^ 

que  se  desean. 


177  - 


9.» 


Toda  Correspondencia  bien  con  la  Dirección  General,  bien  con  los 
demás  Dependientes  de  la  R"*.  que  lleve  el  Administrador  deve  se- 
guirse, y  custodiarse  en  la  Contaduría,  donde  deven  existir,  y  constar 
todos  los  papeles,  y  asumtos  concernientes  á  la  administración  de  este 
Ramo,  ó  aumento  de  Sueldos,  Nombramientos  de  Dependientes,  y 
demás  ordenes,  como  Instrvunentos  que  han  de  servir  de  govierno 
para  citarlos  en  las  novedades  que  ocurran. 


Que  siga  la 
correspondencia 
del  admim.»""  por 
la  Contaduría  y 
se  custodien  en 
ella  todos  los 
P'3  peles  pertene- 
cientes á  la 
Renta. 


10. 


Tendrá  particular  cuidado  en  que  no  haia  atraso  ni  omisión  en  la       Que  cuide  no 
paga  y  entrega  de  los  Valores  que  produscan  mensualmente  las  Ter-   las  entregas  de 
cenas,  y  Estancos,  tanto  consignados  á  los  de  su  Partido,  como  al   las  Tercen.s  y 
de  Maldonado,  cufdando  de  que  el  Tercenista  entregue  los  Caudales,   suaimente. 
y  quenta,  quando  se  le  previene  en  su  Instrucción,  y  los  Estanque- 
ros del  Pueblo,  den  cada  quinze  dias  la  relación  de  lo  recivido,  con- 
sumido,  y  producido   en   las   dos   semanas,   prescribiéndoles   un   for- 
mulario á  que  se  arreglen  para  la  formación  de  la  Qüenta:  dirijido 
todo  á  la  mayor  claridad,  y  á  que  el  Contador  con  arreglo  á  estas 
relaciones   pueda  formar  un   estado   mensual   que  procurara   dirigir 
á  mediado  del  siguiente  á  la  Dirección,  para  que  esta  lo  pase  á  la 
Contaduría  General. 


11. 


En  fin  de  cada  mes  esta  prevenido  se  haga  repeso  formal  de  todos       Que  se  repre- 

los  Tavacos  de  Polvo,  y  oja  que  existan  en  el  Almacén,  y  Tercenas   mente  los  Tovia- 

.  .  eos  de  las  Ter- 

con  distinción  de  sus  clases:  lo  que  cuidara  se  practique  mdispensa-   cenas. 

blemente;  pues  es  el  medio  de  que  se  formalicen  las  Qüentas  que  les 

pertenecen  haciéndoles  los  abonados  de  las  tasas  de  Frascos  que  se 

huvieren    desocupado,    según    el    peso    que    tengan,    y    clase    á    que 

correspondan. 


12. 


En  fin  de  Diciembre  de  cada  año,  se  ha  de  hacer  un  repeso  general       Que  se  haga 
de  todos  los  Tavacos  en  los  Almacenes  de  la  Administración,  en  las    fin   de   año   de 


T.  III 


178 


todos  los  tava- 
oos  del  partido 
con  las  farnDali- 
dadeis  que  ^e 
previenen. 


Tercenas,  y  Estancos  de  su  Partido,  con  distinción  del  de  Polvo, 
Puros  y  Cigarros,  y  expresión  de  sus  clases,  cuyo  repeso  esta  preve- 
nido se  haga  con  la  precisa  intervención  del  Juez,  Administrador, 
Contador,  visitador,  Fiel  de  Almacenes,  Tercenista,  y  escrivano  de 
la  Renta,  llevándose  por  este  y  por  el  Contador  una  factura  indivi- 
dual que  con  toda  claridad,  y  distinción  exprese  cada  genero,  y  clase 
de  Tavaco  de  Polvo,  y  oja  para  poder  cerrarse  la  Qüenta  de  todo  el 
año,  como  esta  mandado  por  punto  general:  cuya  diligencia  con 
iguales  formalidades,  hará  q\  visitador  con  su  Ronda  en  todos  los 
Estancos  de  los  Pueblos  que  pertenescan  al  Partido. 


13. 


Que  el  Conta- 
dor cuide  con 
esmero  tener 
arreglada  su 
Contaduría. 


El  contador  tendrá  particular  aplicación,  y  esmero  en  el  examen, 
y  reconocimiento  de  todos  los  acientos.  Libros  y  Instrumentos  de  que 
se  componga  y  pertenescan  á  la  Administración,  pues  este  es  su  insti- 
tucto  y  de  que  pende  la  exacta  qüenta,  y  razón  que  se  necesita,  y  que 
queda  responsable  á  qualquiera  defecto  que  en  esto  haya. 


14. 


Que  como  fis-       Últimamente,  como  el  Contador,  es  un  fiscal  de  la  Renta,  y  del 

cal   de   la   R.*»» 

cele  el  govierno   manejo  de  ella  en  sus  Dependientes  cuidara  que  todo  se  haga  con 

de   ella ;    y    que  ^  _  ...  .  . 

es  responsable   el  mayor  arreglo,  pureza,  y  economía:  no  interviniendo  Libramiento 

á  lo  mal  librado.  o     j  i-  j  ^ 

alguno  de  gasto  que  no  sea  consequente  á  las  determinaciones  de  la 
Dirección,  porque  queda  responsable  á  todo  lo  -que  intervenga,  y 
resulte  mal  librado.  Y  en  quanto  á  los  Dependientes,  cuidará  de  que 
cada  uno  cumpla  las  obligaciones  de  su  empleo. 


INSTRUCCIÓN   PARA   EL   VISITADOR 


1.° 


Que  tome  co- 
nocimient."  del 
Territorios  ^• 
bea  si  esta  bien 
abastecido. 


El  visitador  Gral.  de  este  Partido,  hecho  cargo  de  que  este  es  nuevo 
establecimiento  y  estanco  de  un  genero  que  hasta  ahora  se  ha  trafi- 
cado indistintamente  por  toda  clase  de  Personas,  deverá  con  el  mayor 
esmero  imponerse  en  todos  los  sitios  de  el,  y  jurisdicciones  que  com- 
prehende  su  situación,  y  si  los  Estancos  que  se  establescan,  son  vas- 
tantes á  Proveer  los  Pueblos  que  están  baxo  la  jurisdicción  de  su 
venta. 


179 


2.» 


Cuidará  de  que  todos  los  empleados  de  la  Renta  cumplan  exacta-       Que  cele,   é 
mente  con  el  mayor  desinterés,  y  mejor  conducta  las  obligaciones  de    cias  de  la  con- 
sus  respectivos  empleos,  particularmente  los   Tercianistas,  y  Están-    ios    Dependiea- 
queros:  para  lo  que  hará  por  si,  ó  por  sus  Tenientes,  las  mas  conti- 
nuadas y  prolijas  visitas  que  pueda,  en  las  que  no  dejara  de  alternar 
el  Administrador  principal;  á  cuya  orden  estara  en  todo  lo  condu- 
cente á  su  empleo. 


3.» 


El  Administrador  deverá  entregarle  un  formulario  dispuesto  por 
la  Contaduría  Gral.  para  prevenirle  el  modo  con  que  deve  formar, 
clara  y  methodicamente  las  Relaciones  de  visitas;  como  igualmente 
se  entregará  de  un  marco  de  pesas  fielm*®.  requisado,  que  procurará 
conservar  para  comprovarlas  con  las  de  las  Tercenas,  y  Estancos,  y 
donde  se  halle  algún  defecto,  por  leve  que  sea,  como  lo  juzgue  mali- 
cioso, formará  una  justificación  breve,  y  sumariam*^.  del  tanto  y 
tiempo  poco  mas  ó  menos  que  falte  á  su  igualdad,  y  haia  contravenido 
á  la  legalidad  devida  el  Tercianista,  ó  Estanquero :  de  todo  lo  que 
dará  aviso  inmediatamente  al  Administrador,  y  le  remitirá  después 
los  autos  que  haia  hecho  para  que  se  aplique  el  remedio  conducente. 


Que  se  le  en- 
tregue formula- 
rio para  visi- 
tas, y  marco  de 
pesiáis  para  la 
domprovacion 
con  las  de  los 
Tercenistas  y 
Estancos. 


4.» 


Como  quiera  á  los  Tercianistas  se  le  dará  anualmente  un  Libro       Sobre   los 

_  _  asientos   de   las 

encuadernado,  y  rubricado  por  el  Administrador  y  Contador,  donde   partid.»  de  ven- 
ta que  hagan 
han  de  llevar  los  asientos  de  cargo  y  data,  de  Tavacos  y  sus  produc-   ios  TercenisUs. 

tos;  sentando  en  ellos  indispensablemente  todas  las  noches  los  con- 
sumos diarios,  con  el  método  que  en  sus  primeras  foxas  se  les  pres- 
crivirá,  cuidará  con  el  maior  esmero  que  así  lo  executen  sin  desimu- 
lar  á  alguno  difiera  a  otro  dia  el  asiento;  y  no  consienta  tenga  otros 
Libros  manuales  donde  lo  dupliquen;  pues  solo  la  han  de  llevar  en  el 
que  se  les  de  por  el  Administrador,  y  Contador  sin  enmiendas,  ni 
texturas. 


180  — 


5.° 


Sobre  el  mis-       j^Qg  Estanqueros  han  de  tener  un  Quaderno  para  todo  el  año  cosido 
mo  régimen  so-  ^  -»-  i 

bre  los  Están-  g^  quarto,  rubricado  igualmente  que  los  Libros  de  los  Tercenislas, 
del  Administrador,  y  Contador;  el  que  ha  de  llevar  mensualmente  á 
la  Administración  donde  deve  proveerse  de  este  genero;  en  que  se 
han  de  sentar  las  partidas  de  cargo  que  saque,  y  el  producto  del  que 
haya  vendido.  Cuyos  Quademos  sirviran  al  visitador  para  eomprovar 
los  consumos  con  los  Libros  de  la  Contaduría,  con  quienes  han  de 
estar  enteramente  conformes,  y  en  caso  de  haiHar  alguna  diferencia, 
averiguara  los  motivos  de  ella  para  su  enrojenda  si  fuese  casual,  ó 
su  castigo,  si  fuese  maliciosa. 


6.° 


sienta  beneficio  ^^^  ningún  caso  permitirá  se  de  veneficio  alguno  á  los  Tavacos  de 
Tavaco^  ^^  ^^  Polvo,  y  oja  pues  estos  se  han  de  vender  en  el  ser  y  disposición  que 
se  extraigan  de  los  Almacenes  de  la  Administración:  de  cuya  cali- 
dad se  ha  de  imponer  el  Administrador,  para  que  instruido  de  ella 
pueda  averiguar  fácilmente*  qualquiera  contravención  que  intenten, 
la  que  comprovada,  por  minima  que  sea,  devera  procesar  inmediata- 
mente al  culpado  para  que  se  remedie  un  abuso  tan  perjudicial  á  la 
Renta. 


7.0 


Que  pTocuie       Considerándose  en  los  tavacos  las  tres  clases  de  primera,  segunda, 
se   observe  equi- 

tatiba   distribu-   y  tercera,  esta  prevenido   a  todos  los  Administradores,   Tercenistas, 
cion  en  la  ven- 
ta de  los  Tava-   y  Estanqueros   que  procuren   en  su   reparto   guardar   una   prudente 

distribución  de  todas  ellas,  que  sea  equitativa  al  Publico,  y  útil  á  la 
Renta  de  modo  q^.  no  se  agravien  a  unos  por  veneficiar  á  otros  ni 
q®.  se  expenda  solo  el  de  primera,  y  segunda  clase  quedando  el  de 
tercera  sin  consumo.  Procurara  el  visitador,  reconocer,  quando  ha- 
ga el  valance  y  repeso  de  los  Tavacos,  si  encuentra  porción  crecida 
de  los  inferiores  de  tercera  oíase,  y  no  la  que  corresponde  según  pru- 
dente calculo  al  consumo  heoho,  de  los  de  primera  y  segunda,  en 
cuyo  caso  procederá  á  procesar  al  contraventor  del  mismo  modo  que  se 
presente  en  el  anterior  capitulo,  para  que  el  Admin""".  le  condene  en 
la  exacción  que  corresponda  al  valor  del  Tavaco,  cuio  expendio  ha 
malogrado. 


181 


En  el   caso   que   le  paresca   al  visitador,   ó  'se  íe  destine  por  el   ^g^  Y\°¿*? 
Administrador,  á  visitar  detenidamente  alguna  Tercena,  ó  Estanco  ^a  jisj^y°^^|^ 
por  qualquiera  sospecha  procurara  sigilar  hasta  de  su  propia  Konda,   §0°^^^  fntental 
el  sitio  á  donde  se  dirige,  á  fin  de  que  el  Tercenista  ó  Estanquero 
no  se  le  anticipe  la  noticia,  ni  se  le  dé  lugar  á  ponerse  á  cuvierto  de 
su  descuido,  ó  malicia,  caso  que  la  haya,  para  cuio  efecto  practicara 
lo  siguiente. 


Antes  de  salir  tomará  una  razón  puntual  del  cargo  de  Tavacos  que   pr^gn^e  para 
tenga  el  Tercenista,  ó  Estanquero  que  vaya  a  visitar;  la  que  sacara    mo^lve'coíadu- 
de  los  Libros  de  la  Administración,  y  luego  que  arrive  el  parage  se   *^^^^^- 
ira  a  apear  en  derechura  á  la  Puerta  del  Estanco  ó  bien  entirara  á 
pie,  y  con  la  mayor   atención   recojera  los  Libros  y   Quademos  y 
repesan  todos  los  Tavacos,  reparando  si  los  sitios  en  donde  estén  son 
a   proposito   para   conservarlos,   contara   el   dinero,   y   dexara    (reco- 
jiendo  las  llaves  de  los  caudales,  libros  y  tavacos)   un  Ministro  de 
su  Ronda,  previniéndole  no  dexe  llegar  á  aquellos  sitios,  por  si  hu- 
biese de  ellos  segunda  llave  p'^.  su  inbento,  concluyendo  con  recono- 
cimiento de  pesos  y  pesas. 


10 


Hecho  todo  lo  prevenido,  formará  las  quentas  con  todos  cargos  y    con^qu™^deye 
datas,  y  de  sus  resultas  verá  el  visitador  la  providencia  que  deva    ¿ensencfias"  que 
dair  con  la  mejor  intención,  y  mayor  templanza;  pues  aunque  haya    Pi'actique. 
tal  delito  ó  descuvierto  de  tavacos,  y  caudales  y  algún  fundado  recelo 
que  obligue  á  proceder  contra  el  Dedpendiente  para  el  seguro  de  la 
Renta,  debe  executarlo  con  la  mayor  serenidad  y  mejor  modo;  evi- 
tando en  lo  pocible  que  al  publico  transciendan  estos  procedimientos 
por  lo  que  intereza  la  estimación  de  la  Renta  en  la  juiciosa  conducta 
de  sus  Individuos. 


—  182  — 


11 

Lo  qae  ha  de       Si  fuese  Tercena  ó  Depasitaria  de  Tavacos,  la  que  visite   (caso 
executar    en    el 

caí?o  de  adveí-  que  se  resuelva  poner  otra  a  mas  de  la  administración)   de  donde 
tir     decadencia 
«a  las  Rentas,  ge  surtan  otros  Estancos,  cotejara  por  los  mismos  libros  de  salida 

de  tavacos  del  residenciado,  los  de  los  Estancos  de  su  cargo;  advir- 
tiendo si  difieren  las  rentas  dé  un  mes  á  otro;  indagando  que  la 
decadencia  de  ellas,  no  proviene  de  causa  conocida,  como  es  la  salida 
de  tropas  del  Pueblo,  si  acostumbra  á  haverlas,  conclusión  de  alguna 
obra  pública,  donde  haya  havido  muchos  operarios,  ó  otra  qualquiera 
a  que  se  pueda  atrivuir  pondrá  un  Ministro  de  los  que  le  acompa- 
ñan que  sea  de  mayor  satisfacción  como  Interventor  que  devera 
mantenerse  los  dias  que  considerare  precisos,  celará  con  la  mayor 
vigilancia  el  Pueblo  y  sus  inmediaciones,  procurando  averiguar  si 
hay  ó  ha  havido  algún  tavaco  de  fraude:  con  cuyos  medios  es  natural 
se  justifique  la  causa. 

12 

Sobre  lo  mis-       Formará  también  según  la  practica  que  tenga  ó  conocimiento  que 
mo  del  capitulo  ,      .   .       ,  ...  -,  •     i      •      i  i  -n     i.i 

anterior.  vaya  adquiriendo,  un  juicio  prudente  según  al  vesmdario  del  Pueblo 

del  consumo  que  puede  haver,  pues  aunque  no  se  halle  desigualdad 

en  los  asientos  de  las  Tercenas  con  los  Quademos  de  los  Estancos, 

puede  haverse  usado  de  la  astucia  y  maña  de  precaverse  en  el  asiento 

del  primero  mes,  pa-ra  proceder  en  lo  siguiente  con  tal  simulación  en 

el  fraude,  que  vengan  estos  contestes:  en  cuyo  caso  es  necesario  que 

formando  el  convenido  computo  del  vesindario,  paresca  mui  inferior 

el  consumo,  que  acreditan  las  ventas,  por  lo  que  siempre  será  útil 

la  Intervención  prevenida  con  la  que  se  afianza  la  desada  avrigua- 

cion;  pues  sin  este  s^uro  conocimiento  serán  violentas  qualesquiera 

determinaciones. 

13 

Tabacos^ «n'^ra'^-  ^^  ^^  determinase  enviar  tavaco  en  Rama  a  la  administración,  y 
si*^  estan^bTen  Depocitarias,  para  que  de  Quenta  de  S.  M.  se  fabriquen  puros  y 
sf^hay^^aiguno^  ci^^^ros  procurara  ver  eil  modo  con  que  están  conservados  en  los 
quioraf  ^espe^c^e  y  -^J^^cenes ;  si  se  abren  sus  tercios  antes  de  la  precisa  extracción  para 
aprove^cVaVse  labrarlo;  y  si  hallase  alguna  porción  de  el  deteriorado,  ó  podrido  vera 


-  183  — 
si  lo  tienen  separado  como  esta  prevenida;  .lo  reconocerá  para  ver    quemen  con  las 

^  ,  '  ^  prevenciones  _  y 

si  con  efecto  esta  inútil  para  venderse  ó  si  puede  realizarse  alguna    advertelncias 
_  ...  .      .      9^6  ^^  mgsman. 

parte,  en  cuyo  caso  pedirá  se  debuelba  a  la  Administración  princi- 
pal; pero  de  no  poder  tener  aprovecham*".  hará  que  se  queme  a 
presencia  de  todos  los  Depend*®^.  de  la  Eenta;  de  cuya  operación  sa- 
cará testimonio  que  sirva  de  abono  en  el  estado  de  la  visita  al  Ter- 
cenista, Fiel  ó  Estanquero  de  cuyo  cargo  sea  siempre  que  no  se  ve- 
rifique que  haia  prendido  de  descuido,  ó  mal  versación  suya,  pues 
estonces  se  le  penara  en  el  pago  del  importe  del  Tavaco  con  lo 
demás  que  paresca  combeniente. 


14 


Por  los  capitutlos  anteriores  inferirá  el  visitador  el  modo  de  hacer        Sobre  el  mo- 

do  de  hacer  las 
las   visitas  generales   ó   particulares   que   resuelba,   usando   en   ellas    visita,s   genera- 

.  .         ^  IP'S  empezandc 

mas  ó  menos  precauciones  conforme  las  circimstancias  ó  sospechas    por  la  capital  ó 

cabesas    de    los 
que  tenga  de  los  Dependientes  a  cuyo  cargo  estén  la  Admin°°.,  Ter-    Partidos. 

cenas,  y  Estancos  que  devan  visitar,  cuidando  de  tomar  con  antici- 
pación en  las  cabeseras  de  los  Partidos  donde  se  surtan  del  genero 
los  Estancos  de  ellos,  la  razón  individual  de  los  cargos  que  á  cada  im^o 
corresponda  con  distinción  de  clases,  y  conforme  en  todo  á  .los  asien- 
tos del  Libro  de  la  Administración  ó  Tercenas. 


15 


Como  es  regular  que  las  visitas  se  principien  siempre  poír  la  Ca-       Que   practi- 


pital  ó  Oabezeras  de  los  Partidos  para  tomar  en  ellas  la  dha.  razón    «¡tas     p(r|taci 


que  algunas  vi- 
sitas p(r|tnci 
piandolas    por 

de  asientos  para  el  visitador,  y  sera  mui  útil  que  alguna  vez  lo  haga,  {fj^chfygn^^as 
dar  principio  por  donde  suele  acabar  regularmente,  inspeccionando  pQ^  ^  capital, 
primero  los  Estancos  subalternos,  tomando  en  cada  uno  de  sus  cua- 
dernos puntual  razón  de  cargos  y  rentas  de  Tavaco;  pasando  por 
ultima  diligencia  á  la  Tercena  ó  Administración  que  hace  caveza 
en  el  Partido,  para  comprovar  los  particulares  asientos  que  ha  re- 
cogido con  los  cargos  que  están  hechos  á  cada  uno  en  los  libros 
de  la  Capital  ó  cabeza,  todo  lo  qual  procurara  hacerlo  con  la  mayor 
viveza  por  si  hay  alguna  malversación  entre  los  cabezas  del  Partido., 
y  los  estancos,  no  se  de  lugar  al  aviso.  Este  método  aunque  mas  di- 
ficil  es  el  mejor  para  la  seguridad  de  la  buena  administración  de  la 
Renta  y  acreditara  al  visitador  de  la  mejor  aptitud  y  advertencia 
para  el  desempeño  de  su  empleo. 


184  - 


16 

Que  CB  tiem-       Conforme  vaya  haciendo   sus  visitas  solicitara  ir  dando  noticia 
po  de  la  visita  i     a  i     •    •  i  •      •      i  •  •       i  ^ 

dé   noticias   al  de  quanto  ocurra  en  ellas  al  Administradolr  principal  remitienaole 

administ  r  K  d  o  r  .       .  i       •       n  •    •  i   i      i 

grai.    de   qto.   ¡as  relaciones  coniorme  las  vaya  haciendo  y  participándole  -las  pro- 
ocurra. 

videncias  que  le  huviesen  parecido  dar;  informando  al  mismo  tiempo 

del  proceder  de  lt)S  Dependientes  con  la  mayor  pureza  y  Justicia, 
tanto  por  encargar  en  ello  su  conciencia,  quanto  para  que  el  admi- 
nistrador este  fielmente  noticioso  del  cumplimiento  de  la  obligación 
de  cada  uno  y  si  sobreviniese  algún  caso  que  pida  la  pronta  noticia 
al  Administrador,  despachara  uno  de  los  Ministros  que  le  acom- 
pañan y  de  necesitarlos  todos  embiara  un  chasque  que  pedirá  al 
Comandante  del  sitio  en  que  se  halle. 

17 

Que    no    se       Ni   el   visitador  ni  ninguno   de  sus  Dependientes   se   hospedaran 
hospeda,    en    la    .  i  ,     »  ,     .    •  i         m  ^    -r. 

casa  del  admi-  jamas  en  la  casa  del  Administrador,    iercenas  o  Ji-stancos,  na  re- 

nor.  Tercenistas       ..  .  .,^,.  -,  t       ■,     ■    .  ■,         m 

y    Estanqueros,   civiran  el  menor  agasajo,  ni  dadiva  del  administrador.  Tercenistas 

ó  Estanqueros  so  pena  de  que  a  qualquiera  que  se  le  justifique  contra- 
venir á  esto  será  depuesto  y  quedará  inhavilitado  de  bolver  á  colo- 
carse en  la  Renta. 

18 

Que  advierta       Tendrá  especial  cuidado  en  si  en  las  Poblaciones  de  su  Partido, 

sj.  es   necesario 

hacer    aumento  q^Q  en  ©1  dia  pueden  considerairse  nacientes,  van  tomando  aumento 
de    Tercenas    o 

Estancos.  y  á  proporción  ver  si  es  necesario  establecer  mas  Estancos,  ó  Ter- 

cenas en  cuyo  caso  dará  qüenta  al  administrador  principal  para  que 
se  haga  su  plantificación  inmediatam*®. 

19 

dii^ro  a°ios  Te^       Jamas  pedirá  dinero  para  si,  ni  sus  Dependientes,  a  ninguna  Ter- 
t^quoros'  por   ^^^'  ^i  estanco,  bien  a  quenta  de  su  sueldo,  bien  para  qualquiera 
ningún   motivo,   q^j.^  ^-^^   p^j^g  ^|   administrador   tendrá   cuidado   de   dirigirselo   con 
tiempo  todos  los  meses  al  paraje  donde  se  halle. 


185  — 


20 


Siempre  de  que  tenga  noticia  de  que  se  ha  introducido,  ó  comete       Que  solicite 

,  .  las    aprehencio- 

alg'un  fraude,   en  qualquiera  circunstancias  que  se  halle  procurara  nes  de  ios  frau- 

°  '  ^        ^  '■  des  y  prisión  de 

con  la  maior  viveza  hacer  la  aprehencion  de  el,  y  prender   al  De-  io«  defraudado- 

_    _  res   con  arreglo 

fraudador :  y  lo  mismo  executara  quando  el  administrador  le  confie  ai  papel  de  pre- 

_  _^  _  _  venciones. 

algunas  diligencias  de  esta  naturaleza;  bien  entendido  que  en  punto 
al  resguardo  de  fraudes,  deverá  estar  á  las  prevenciones  que  para  este 
fin  se  le  hacen  separadamente. 


21 


Al  Administrador  principal  solo,  y  no  a  otro  alguno  participara  el 
visitador  quanto  se  le  ofrezca  en  lasuntos  de  su  empleo,  y  quanto 
reconosca  que  es  útil  y  concerniente  al  mejor  manejo  de  la  E,*^^. 


Que  solo  al 
adminor.  deve 
consultar  los 
asuntos  concer- 
nientes a  su  em- 
pleo y  la  Renta. 


22 


Uno  de  los  principales  cuidados  ha  de  ser  inquirir  si  los  fieles 
Tercenistas,  ó  Estanqueros,  mezclan  con  el  Tavaco  del  Rey  el  de 
contravando,  pues  este  es  un  punto  que  deve  celarze  con  tanto  maior 
cuidado  quanto  que  puede  ser  una  de  los  mas  perjudiciales  á  la 
Renta.  Igualmente  indagará  si  ha  decomisado  algún  Tavaco  y  se  ha 
utilisado  de  el,  sin  dar  quenta  en  perjuicio  de  los  intereses  de 
este  Ramo. 


Que  indique 
si  los  Tercianis- 
tas  y  Estanque- 
ros imterpolan 
con  el  del  Rey, 
tavaco  de  con- 
travando. y  si 
han  hecho  al- 
gún decomiso 
que  hayan  dado 
qüenta. 


23 


Como  quiera  que  los  Estancos  estaran  regularmente  en  Personas 
que  tengan  otros  tráficos  de  distintos  géneros  quidará  que  los  Ta- 
vacos  no  estén  inmediatamentos  á  ellos,  de  modo  que  pierdan  su 
calidad,  y  que  los  caudales  pertenecientes  a  la  Renta  estén  en  cajón 
separado,  de  los  que  corresponde  al  de  su  distinto  comercio,  a  fin 
de  que  el  visitador  pueda  venir  en  conocimiento  del  modo  con  que 
se  maneja;  y  del  estado  del  Estanco.  , 


Que  los  Ta- 
vacos  no  estén 
junto  con  otros 
generes  y  que 
sus  cauds.  estén 
con  separación 
al  de  los  pro- 
ductos del  dis- 
tinto comercio 
de  los  Estan- 
queros. 


—  186  — 
24 

Que  advier-  Advertirá  lo  que  se  le  tiene  prevenido  en  quanto  á  los  Tavacos 
BoteT  de  \ato^-  en  Rama  en  el  caso  que  se  remitan  á  la  Administración,  y  Tercenas 
«■i^tiempo  de  no'-  para  los  fines  dhos.  y  igualm*®.  prevendrá  que  no  se  abran  los  Botes 
repuTe^'ccm  Ti  de  Tavaco  de  Polvo,  hasta  que  se  vayan  a  dar  á  la  venta,  para  evitar 
de'*Rama.^°'^  ^^  que  este  se  dicipe  con  la  ventilación  y  que  en  el  otiX)  se  causen 
maiores  mermas. 

25 

Que  cuide  es-  Celara  si  en  cada  una  de  las  Puertas  de  las  Tercenas  ó  Estancos, 
do  los  precios  esta  fixada  la  Tarifa  de  los  precios  a  que  se  deve  vender  el  Tavaco,  y 

das  en  lasPuer-     si  hallase  que  alguno  por  descuido,  o  malicia  no  la  tiene  fijada,  se 
tas  de  las  Ter-    ...  ,.  .  ^     -n  t  ^.  t 

cenas  o  Están-  le  exigirán  por  la  primera  vez  cincuenta  Pesos  de  multa,  que  se  apli- 
caran Íntegros  como  otros  qualquiera  de  esta  clase  de  Renta. 

26 

Quenoseobii-  Estando  los  Estancos  en  poder  de  Personas  que  tengan  otro  tra- 
midores^a*'?fe-  fico,  cuidara  de  que  no  se  obligue  a  los  consumidores  á  llevar  papel 
táñeos  generas  ni  otro  genero  de  los  de  su  comercio,  sino  puramente  el  Tavaco  que 

amaí5  de  los  ta-  ,  .  .       i       i  ^  i  j.  i 

vacos  quando  en   puedan,   Sin  que  por  esto   le  demuestren   los  estanqueros,  el  menor 

ellos  los  naya.        ,  i    '  xr     •   j?  •  ^ 

desagrado.  Y  si  fuese  necesario  según  lo  que  ocurra  que  se  exprese 

en  la  Tarifa  para  noticia  del  Publico  lo  mandara  hacer  el  visitador. 

2Y 

Se  prohibe  ex-       Cuidara  el  visitador  de  que  en  las  Tancenas  y  Estancos  no  haya 

juego  de  embite  juegos  de  embite,  ni  Dados  tanto  para  evitar  la  contravención  a  las 
baso  las  pemas    .,  ..,  ....  ^  ^i-r-v 

que  se  previene,   jimtas  y  repetidas  prohiviciones,  quanto  por  no  exponer  a  los   Ue- 

pendientes  a  que  falten  á  la  confianza  que  esta  depocitada  en  ellos 
perdiendo  alguna  cantidad  excesiva;  pues  siempre  que  se  le  justi- 
fique que  han  contravenido  á  este  capitulo,  se  les  impondrá  irremisi- 
blemente las  penas  establecidas  por  los  vandos  p"".  R^.  ordenes,  a  mas 
de  quedar  privaos  de  volver  al  R'.  servicio,  aunque  hayan  contraído 
en  el  mas  distinguido  mérito:  cuya  pirévencion  liara  el  visitador  á 
todos  los  Dependientes  sin  excepción  alguna. 


-  187  — 


28 


Últimamente,  el  visitador  conocerá  la  confianza  tan  especial  que       Sobre  la  par- 
ticular áten- 
se depocita  en  su  encargo,  y  por  consiguiente  le  estimulara  su  pro-   ^^^°.',^t'°  ^  ^°' 

pío  honor  á  desempeñar  con  la  mayor  atención,  y  desvelo  la  obser-    deye  cumplir  su 
^  ^  .  obligación. 

vancia  que  es  propia  de  su  empleo  celar  la  correspondiente,  á  cada 

uaio  de  los  destinados  al  servicio  de  la  Renta,  y  á  practicalr  las  vi- 
sitas con  el  celo  y  cuidado  de  xma  verdadera  integridad,  y  justicia 
por  los  medios  y  modos  que  ban  expresados;  en  inteligencia  de  que 
a  no  corresponder  á  estas  circunstancias,  se  tomaran  contra  el  las 
providencias  corespondientes. 


Instrucción  para  los  Fieles  Tercenistas 
1 


Todo  fiel  Tercenista  de  los  Tavacos,  deve  afianzar  í  satisfaoion  del 
Administrador  de  su  Partido,  con  correspondencia  al  tanto  de  ellos 
que  se  le  confien  para  su  venta. 


Sobre  Fianz». 


2 


Deve  tener  el  que  fuese  de  la  Administración  en  ella'  sitio  señalado        Que  tenga  la 

^  tercena  de  la 

por  el  Aministrador  que  sea  apropocito,  tanto  para  la  venta  al  Pu-    Adm"".  en  ei  s¡- 
^  ^  j/     f  ^  r-  ^  tío  q<=.  p"'.   esta 

blico   quanto  para  la   conservación   de  la  buena   calidad  del  genero    se  le  destine, 
para  cuyo  efecto  también  devera  no  tomar  del  Almacén  principal  cre- 
cidas porciones  sino  aquellas  que  juzgue  proporcionadas  al  consumo 
de  dos  semanas 


Dos  vezes  en  cada  semana,  ó  al  menos  al  fin  de  ella,  deveira  en- 
tregar en  Arcas  el  producto  de  la  venta  liquidándose  la  qüenta 
en  la  contaduría  en  fin  de  cada  mes,  precediendo  repeso  de  la  exis- 
tencia del  genero  ante  el  Administrador,  contador,  visitador  y  es- 
crivano  si  le  hay. 


Que  dos  vezes 
en  la  semana  6 
almenes  una  en- 
tregue los  pro- 
ductos déla 
venta. 


188 


Tendrá  asien-       Tendrá  un  Libro  foliado,  y  rubricado  por  los  dos  primeros  en  que 
tos  de  las  p¡ar-  . 

tídas  que  resiva   sentara  con  distinción  las  partidas  que  reciva  de  Tavacos  del  Alma- 

del    almacén,    y 

caudales  que  €<n-  cen,  y  con  separación  las  de  caudales  que  entregue  cada  mes,  con 
expresión  de  los  dias;  y  en  fin  de  cada  uno  se  sumaran,  y  serraran 
en  dho.  Libro  por  el  contador  con  su  firma  para  que  se  continué 
en  el  siguiente  mes. 


Que   lleve       Devera  tener  un  quaderno  igualmente  rubricado,  y  foliado  dondie 
asiento  diario    .  .  •  i  i       t      •  i 

de  las  pairtidas  ira  sentando  por  guarismo  quantas  partidas  venda  diariamente;  las 
que  venda.  i         •       •    ^         •   •  i  j 

que  sumara  por  la  noche  sm  intermicion  alguna,  sacando  su  im- 
porte sin  enmiendas,  ni  texturas,  para  que  en  qualquiera  Hora  que  se 
necesite  puedan  verificarse  las  ventas  que  se  hagan. 


6 


Que  ter.gia  el 
peso  al  publico 
y  que  no  se  be- 
neficien los  ta- 
vacos. 


Los  pesos  para  el  Tavaco  deven  estar  pendientes  sobre  el  mos- 
trador; donde  el  Publico  se  satisfaga  de  la  legalidad  de  el;  lo  que 
se  observara  con  el  maior  esmero,  como  igualmente  el  que  no  se 
observara  con  el  maior  esmero,  como  igualmente  el  que  no  se  ve- 
neficien, ni  humedescan,  sino  que  se  vendan  conforme  se  entregan 
del  Almacén  los  Tavacos. 


Sobre  el  mo- 
do de  distribuir 
el  clases  de  Ta- 
vacos. 


En  el  expendio  de  Tavaco  al  Publico  ha  de  estar  á  lo  que  le  pre- 
venga el  Administrador;  proporcionando  se  haga  con  la  igualdad  de 
la  prudente  interpolación  de  los  de  primera,  con  los  de  segunda,  y 
tercera  clase,  sin  preferir  á  personas  alguna  para  la  distribución 
de  estas. 


8 


Sobre  las  ho- 
ras de  asisten- 
cia á  la  Tercena. 


El  Administrador  señalará  las  horas  en  que  deva  estar  abierta  la 
Tercena,  cuidando  de  que  estas  sean  las  mas  propias  al  despacho 
con  la  comodidad  correspondiente  al  Público,  de  modo  que  este  bien 


—  189  — 

servido,  y  no  se  malogre  la  venta,  siu  exceptuar  para  este  fin  hora 
ni  dia  alguno  que  le  paresca  combeniente. 


9 


Cuidara  de  que  todos  los  Pertrechos  de  Tercena,  que  se  le  den       Qvie  cuide  de 

los  Pertrechos 

se  conserven,  y  no  se  extravien;  pues  es  responsable  á  ellos.  Y   al    de  Tercena  y 

q.e  este  la  tarifa 

miismo  tiempo  procurará  tener  fixada  a  la  Puerta  de  la  Tercena  una    de   precios   ala 

Puerta. 

Tarifa  de  precios  a  que  devan  venderse  los  Tavacos,  con  la  diferencia 

de  especies,  que  este  de  buena  letra,  y  en  sitio  cómodo  para  leerse, 
y  para  que  el  Publico  este  instruido  de  todo. 


10 


Por   ningún    caso    el    Tercenista    venderá    cigarros    ni    otra    clase     .  9"®  ^^  Terce- 
°  °  nista   uo  venda 

de  Tavacos  por  su  quenta;  pues  sera  delito  que  se  castigara  con  el    T:avaco  por   su 
maior  rigor,  por  ser  una  infidencia  mui  contraria  á  la  confianza  de 
su  manejo,  y  perjudicial  á  la  R*^. 


11 


Como  el  Fiel  Tercenista  de  la  Administración  de  Montevideo,  ha    ,  Que  como  Piel 

de  Almacenes 

de  ser  igualmente  fiel  de  Almacenes  de  ella,  devera  tener  una  total    tenga  interven- 

ción  en  los  Ta- 

Intervencion  en  la  entrada  y  salida  de  Tavacos  y  caudales;  para    vacos  y  caudal. 

cuyo  efecto  se  depocitara  en  el,  una  de  las  tres  distintas  llaves  que 
haya  para  al  Almacén  de  unos  y  Arcas  de  otros,  de  modo  que  sin  su 
presisa  asistencia  no  se  haga  función  alguna  de  esta  naturaleza;  y 
como  tal  Fiel  de  almacenes,  tendrá  un  libro  donde  siente  las  pairtidas 
que  de  ellos  se  saquen  para  sus  Tercenas  y  Estancos  que  devera  ir 
conforme  con  el  de  la  contaduría. 


12 


Por  razón  de  este  empleo,  devera  cuidar  de  que  los  Tavacos  estén      Que  tenga  bien 

1*1  1111  ^         •  colocados     los 

colocados  en  el  Almacén  del  modo  que  le  paresca  mas  seguro  a  evitar    Tavacos    en    el 

q1  que  se  pudran  ó  deterioren  sino  que  conserven  su  buena  calidad    no    se    deterio- 

como  iguahn*^.   que  en  las  remesas  que  se  hagan  en  la  extracción 

para  los  Estancos,  se  de  el  mas  antiguo  en  el  almacén  para  que  por 

el  mucho  tiempo  que  en  el  se  estén,  no  se  expongan;  en  inteligencia 

que  deve  entender  solo  al  mejor  servicio  de  la  Renta  sin  consideración 

de  preferencia  a  ningún  Estanquero. 


—  190 


13 


Que  asista  a       A  qualquiera  hora  que  sea  necesaiio  acudir  para  reeivir  o  despa- 
qualquiera  hora  ,     m  i      i  •  i  •  • 

que  sea  necesa-   cnar  remesas  de  Tavacos,  lo  hará  sm  causar  la  menor  detención  ni 
rio  al  Almacén.  .    .    .  , 

perjuicio  a  los  que  ilo  conduscaai. 

14 


Que  se  pasí-n 
los  Tavacos  que 
se  recivan  for- 
mándose factu- 
ra de  ellos. 


Para  reeivir  Tavacos  bien  de  la  Dirección,  bien  de  qualquiera  otra 
parte  que  se  remitan,  devera  pasarlos  pieza  por  pieza,  para  que  se 
vaya  sentando  el  pesso  de  ellos  individualmente  en  las  tres  facturas 
que  idénticas  se  han  de  hir  hasiendo,  una  por  el  Administrador,  otra 
por  q1  contador  y  otra  por  el  esarivano  si  lo  huviese,  y  de  no  por  otra 
qualquiera  Persona  de  los  Dependientes  que  con  acuerdo  de  los  tres 
se  destine,  cuyas  facturas  se  han  de  hacer  en  el  modo  y  forma  que  el 
contador  prescriva,  pasadose  después  a  un  Libro,  que  rubricado,  y  fo- 
liado por  el  Director  y  Contador  Generales  ha  de  tener  como  fiel  de 
Almacenes  para  el  asiento  de  la  entrada  y  salida  de  Tabacos. 


15 


Que  sin  la  or-       No  devera  entregar  Partida  alguna  de  Tavacos  que  no  sea  pa- 
ción no  entre-    ra  los  Estancos  de  su  Partido  sin  preceder  orden  de  la  Dirección,  y 
Partid.»  de    oontaduíia  cuyo   aviso   original  y  Factura  que  se  ha   de  poner  á 
de  las  que  deve    Continuación  firmada  por  el  Administrador  y  por  el  Fiel,  intervenida 
Partido  por  el  contador,  y  autorizada  por  el  Escrivano,  han  de  justificar  la 

data  en  la  quenta  general  que  anualmente  se  ha  de  remitir  á  la 
Dirección. 


16 


Que  el  pesso 
de  los  Tavacos 
sea  con  la  maior 
legalidad. 


El  peso  de  los  Tavacos  que  se  despachen  para  los  Estancos  ha  de 
ser  rigurosam*®.  el  lexitimo  de  modo  q^.  no  se  le  de  menos  del  que 
conste  en  la  factura,  ni  que  se  le  de  mas  caida  a  la  balanza  que 
aquella  corta  que  es  regular  sin  exceso  conciderable ; ;  sobre  cuio  asun- 
to q^  es  de  la  maior  importancia  procurará  el  fiel  portarse  con  la 
maior  legalidad  exactitud  y  cuidado  ques  correspondiente  á  la  con- 
fianza de  su  encargo. 


-  191  - 


lY 

En  caso  de  enfermedad  encargara  las  funciones  de  su  empleo,  y  ,  ^"®  ^^  ^^° 

confianza  de  las  llaves,  con  acuerdo  del  Administrador,  y  contadoír  subdelegue   con 

"^  acuerdo      del 

a  la  Persona  de  la  Kenta  que  sea  mas  de  su  satisfacion.  adm.»--  y  conta- 

18 


y  cuidado  ea  la 
conservación  de 
los  Taracos. 


Finalmente  procurará  como  Tercenista,  mejor  modo  y  maior  agrá-  nie?OT  modo^con 
do  con  todos  los  compradores,  y  como  Fiel  de  Almacenes,  eü  maior  ^v^ciíf(i™rto^pn^?a 
esmero  en  la  custodia  y  conservación  de  los  Tavacos,  la  exacta  quen- 
ta  en  su  reeivo,  y  distribución,  pues  todo  es  indispensable  p''.  etl 
maior  aumento,  y  buen  manejo  de  la  E,*^^.  atendiendo  á  la  responsa- 
bilidad que  tiene  en  su  empleo  y  a  que  qualquiera  abuso,  ó  malicia 
que  se  le  justifique  se  le  castigara  con  el  maior  rigor. 


Instrucción  para  los  Fieles  Estanqueros 


Todo  fiel  Estanquero,  deverá  ir  en  fin   de  mes  a  la  Adniin°°.,   ó    j^^.^^^  ^^^  '^l- 
Tercena   donde  se  consigne  á  proveerse  de  los   Tavacos  que  jusgue    ^f^^  Í'^n¿^o-^r' 
necesarios  i)ara  el  consumo  de  su  vesindario  deviendo  dar  antes  de   ^^Ip^^^^z^  ^ 
empezar  á  exercer  su  encargo  las  fianzas  correspondientes  al  tanto 
de   Tabacos  de  que  se  haga  cargo  mensuam*^^.  para  su  expendio,   á 
satisfacción  dal  Administrador. 


Tendrá  cada  uno  de  ellos  un  quaderno  rubricado,  y  foliado,  de  un^^quadef  no 
pocos  pliegos,  del  Administrador,  y  contador  donde  siente  las  par-  o'as^arTidas*^ 
tidas  de  cargo  de  los  Tavacos  que  saque  del  almacén,  ó  Tercena    ^^n^*^°  'l'infi^n 


civan  y  vendan 

y    pr 

ellas. 


donde  se  les  destine :  como  igualmente  las  cantidades  de  productos    ^   producto   de 
que  entregue,  sentando  en  ellas  diariamente  las  ventas  que  haga  para 
en  fin  de  mes  demostrar  fácilmente  la  quenta  General  de  cargo  y  data 
con  la  razón  de  Ja  existencia  de  los  Tavacos  que  quedan  en  su  poder. 


Que    líos    es-       Estaran    advertidos    de    que   indispensablemente    han    d'  cg^ 

cidos  on  Monte-  los  caudales  que  devenguen  las  ventas  en  los  establecidos  e"   Mo 

Jo»     productos  tevideo,  cada  quinze  días,  y  en  los  que  estuvieren  fuera  cada  un  m    , 

días   y  ^!ios   do  J  que  liasta  verificarse  esta  entrega  no  se  les  hará  la  de  Tavacos  que 
fuera  "  cada    fin  . , 

de  mes.  necesiten. 


Que   -^-^   ':en-       J^q  permitirán  en  sus  casas  juegos  de   Naipes,  Bisbis,   ni   dados, 
gan  en  sas 

jueg.  -  ivd-   ni  otros  que  sean  excesivos,  ó  de  embite,  por  los  graves  incombenientes 

que  de  ello  resulta.  Y  asi  a  alguno  se  le  justificase  haber  incurrido 

á  este  delito,  á  mas  de  castigajrle  con  el  mayor  rigor,  con  das  faenas 

establecidas  por  vandos  se  les  privara  el  volver  al  servicio  del  Rey. 


Que    tenga       Por  ningún  caso  tendrán  cerrados  sus  Estancos  procurando  tener 
siempre  aviertos  .  im  ■  t       ^   ^ 

sus  Estaineos  y   todo   el  surtido   que   necesiten   de    iavacos,   pidiéndolos   con   antici- 
bien  provtetos.  .  .  ,         ,         .  , 

paoion  para  que  no  se  experimente  decadencia  en  el  consumo;  pues 

si  en  alguna  ocacion  se  hallase  desprovisto  ei  lugar  donde  este  es- 
tablecido por  descuido  del  Fiol  Estanquero,  se  le  condenara  con  el 
valor  respectivo  al  producto  que  pudiera  haver  dado. 


Que  si  tiene  En  el  caso  de  que  el  Fiel  Estanquero  tenga  a  mas  de  este  caso 
su'^'tralfcol'^esten  encargo  algun  comercio  de  otros  géneros  tendrá  expecial  cuidado  de 
ío°Tav^acos  y  que  los  Tavacos  que  tenga  en  su  Estanco,  estén  separados  de  ellos, 
teneciie'nte^s  a  para  que  no  percivan  olor  alguno,  perdiendo  su  fragancia.  Ygual- 
mente  los  valores  que  produsea  su  venta  deveran  tenerlos  en  cajón 
separado  del  en  que  se  depocitan  ilos  de  sus  particulares  intej-ezes 
para  que  en  este  modo  se  pueda  inspeccionar  el  estado  de  lo  perte- 
neciente á  la  Eenta  en  el  instante  que  se  quiera. 


ellos. 


gi^"a  fos^consu-       ^^^  ningún  caso  obligaran   á  los  consumidores  á  llebar  papel  ni 
otro'-^enero'^con   °*^^  genero  alguno  de  su  trafico  particular;  pues  puramente  se  les 


ha  de  dar  el  Tabaco  que  pidan,  pesado  con  la  maior  legalidad  y  Jus-    eft  Tavaco  que 

.         pidan, 
tifieacion:  y  al  que  contraviniese  á  esto  se  le  castigará  con  el  maior 

r  "or. 

I, 

8 

A  la  Puerta  de  su  Estanco  tendrá  cada  uno  puesta  una  Tarifa  de  la  Pulrta^in*^ 

los  Precios  á  que  se  vende  cada  clase  de  Tavacos;  y  sobre  el  Mostra-  ^Sas°d^^os^^ 

dor  tendrá  colgado  el  peso  donde  lo  despache  para  que  el  Publico  este  y^acog^y  s*ífg  ^I 

Instruido  del  valor  de  ellos  y  de  la  fidelidad  en  su  distribución.  ^^  mamifieetos. 


Como  quiera  que  en  los  Tavacos  hay  primera,  segunda  y  tercera 
oíase  de  ellos,  procurara  que  sin  previlegiar  á  Persona  alguna,  se  den 
al  consumo  del  publico  con  la  prudente  consideración  de  que  todos 
disfruten  de  todas,  y  no  se  agravie  á  unos  por  beneficiar  á  otros.  T 
por  ningún  caso  humedecerá,  ni  beneficiara  los  Tabacos,  sino  los  ven- 
derá como  los  saque  del  Almacén. 


Que  se  inter- 
ponen para  la 
venta  los  Tava- 
cos de  primera, 
segunda  y  terce- 
ra díase — y  que 
no  se  humedes- 
can  ni  benefi- 
cien. 


10 


Tendrá  entendido  que  serán  recidenciados  por  los  visitadores  y  Eon- 
das  con  continuación  y  frecuencia  siempre  que  les  paresca  al  Ad- 
min""".  y  visitador  oportuno  hacerlo,  pues  estos  están  obligados  por  su- 
perior comisión  a  indagar  la  conducta  y  manejo  de  todos  los  Depen- 
dientes y  el  cumplimiento  de  las  obligaciones  de  cada  uno:  en  cuya 
intelixencia  jamas  se  executaran  ni  resistirán  al  visitador  que  exersa 
las  funciones  de  este  encargo,  antes  bien  con  la  maior  atención,  y 
urbanidad  le  franquearan  los  Libros,  Papeles  y  Almacenes  que  estén 
sugetos  á  registro  y  allanamiento  de  su  casa;  y  obedecerán  quantas 
providencias  les  dexe  dictada  firmando  con  el  los  actos  de  visita  que 
haga  y  en  caso  que  se  le  ofresca  al  Fiel  Estanquero  algún  reparo 
fundado  sobre  ellos,  expondrá  las  razones  que  tenga  en  la  misma  re- 
lación de  visita,  y  baxo  el  concepto  de  ellaá  pondrá  su  firma. 


Que  están  su- 
getos á  las  visi- 
tas que  por  el 
Adm""'.  y  visita- 
dor se  lea  baga. 


T.  III 


13 


-  194  - 
11 

Que  no  von-       Por  ningún  caso  venderá  Tavaco  alguno  de  su  quenta  y  del  que 
dan   Tavaco  de     ,  .  ,  .        .  ,.  ,_,.,_  .  ^     .  ,     . 

su  quien ta.  decomisaxe,  dará  aviso  inmediatamente  al  liel  iercenista,  o  Admi- 

nistrador, seg^n  el  Partido  á  que  este  agregado. 

12 

Que    do  van       Como  quiera  que  deve  correr  el  Estanco  de  Naypes  al  de  Tavacos, 
vender    Las   na-  i     i  • 

namjas  sin  exti-  deveran  los  Estanqueros  proveerse  de  las  varajas  necesarias  para  su 

pendió  del  tan-  -r.       .  ,       ,  ,  ,  .  ,         _   ,        . 

to  p  %.  Partido:  las  que  venderán  al  precio  que  se  le  señale,  sin  que  por  esto 

se  le  consigne  extipendio  alguno  del  tanto  por  ciento;  como  en  los 

Tavaoos  y  llevaran  quenta  separada  de  este  geenro,  celando  que  no 

se  cometan  fraudes  en  la  introducción,  ó  uso  de  las  que  no  están 

permitidas. 

13 

Que  obseryíai-       Últimamente  obedecerán  en  un  todo  a  su  Administrador,  y  visita- 
ran en  todo  las 

obligaciones  de  dor,  executando  quantto  uno  y  otro  les  prevengan  consernientes  a  los 
su  encargo.  .  . 

asuntos,  y  manejo  de  la  Renta  la  que  servirán  con  la  mayor  fideli- 
dad, pues  para  eso  los  distingue  S.  M.  con  los  Privilegios,  y  exemp- 
ciones  se  expresan  en  el  nombramiento  de  Dependiente,  que  separa- 
damente se  les  entrega.  Y  cuidaran  de  arreglarse  á  las  Prevenciones 
que  en  el  igualmente  se  induien.  En  Intelixencia  de  que  qualquier 
exceso  ó  abuso  en  mas,  ó  de  otras,  se  castigara  con  el  mayor  rigor. 

Nota 

Haviendo  mandado  por  superior  orden  que  se  estanquen  los  naypes, 
y  que  esta  Renta  corra  unida  con  la  del  Tavaco,  Ínterin  no  se  forme 
particular  Instrucción  para  este  punto,  deveran  el  Administrador, 
contador  y  visitador  cuidar  con  no  menos  exactitud  este  Ramo;  ha- 
ciendo que  cele  por  las  Rondas,  y  demás  Dependientes  que  no  se 
introduscan,  ni  usen  por  persona  alguna  otras  que  no  sean  las  que 
de  quenta  de  S.  M.  se  vendan  en  sus  Administraciones,  y  estancos, 
cuyas  señas  para  su  conocimiento  se  expresan  con  el  precio  a  que 
devan  venderse  en  la  particular  orden  del  señor  Super  Inten*^®.  Ge- 
neral Subdelegado,  que  para  este  fin  se  comunique  separadamente 
por  la  dirección  y  que  se  deveran  confiarse  solo  á  los  empleados. 


—  195  — 

Teniendo  advertido  que  de  esta  Renta  se  ha  de  llevar  una  razón  de 
cargo  y  Data  enteramente  separada  en  distintos  Libros  en  que  cons- 
te con  toda  claridad  la  entrada  y  salida  de  las  varajas,  y  igualmente 
el  Tercenista,  y  Estanqueros,  quadernos  aparte,  en  que  sienten  el 
recivo,  y  venta  de  ellas ;  dirigiéndose  en  este  punto  con  las  mismas 
formalidades  que  están  prevenidas  en  la  anterior  Instrucción  para 
el  Tavaco  y  remitiendo  á  la  dirección,  Estados  y  Relaciones  diver- 
sas de  este  Ramo,  en  el  modo  y  forma  que  se  prescrivan  en  los  For- 
mularios que  se  entregan  por  la  contaduría  General.  Deviendose  dar 
á  los  Estancos  la  cantidad  de  varajas  que  necesiten  para  su  Partido 
sin  abonarle  por  la  venta  de  ellas  tanto  por  ciento  alguno,  como  se 
le -consigna  por  la  de  Tavacos;  pues  aquella  la  deven  hacer  del  modo 
que  en  la  particular  Instrucción  de  estas  se  expresa,  sin  interés 
algvmo  por  su  despacho. 

Y  vistas  las  referidas  ordenanzas  conciderandolas  oportunas  á  las 
justas  intenciones  de  S.  M.  en  el  beneficio  de  sus  Basallos,  preven- 
tivas de  los  perjuicios  que  puedan  inferir  al  Publico  la  infidencia  ó 
descuido  de  los  Dependientes,  útiles  al  adelantamiento  de  la  Renta 
y  que  dirigen  al  deseado  fin  los  respectivos  encargos  de  >los  diferentes 
Ministros,  que  corresponden  á  cada  uno  de  los  empleados  de  ella: 
las  apruebo  en  todas  y  cada  una  de  sus  partes;  encargando  á  los  Go- 
vernadores,  comandantes,  Alcaldes,  Justicias  y  demás  Personas  de 
este  Partido  de  Montevideo,  a  quienes  toque  ó  tocar  pueda,  en  todo 
ó  en  parte  lo  conbenido  en  este  Despacho,  las  hagan  obserbar  y  obser- 
ven, sin  disimular,  ni  incurrir  en  la  mas  leve  contravención  á  eUas ; 
pues  de  verificarse,  se  les  impondrán  ilas  penas,  y  demás  que  va  pre- 
venido a  los  omisos,  inovedientes,  con  el  rigor  y  pvmtualidad  que  exi- 
ge la  importancia  de  un  asunto,  cuyos  efectos  merecen  la  atención  y 
son  del  soberano  agrado  del  Rey.  Por  lo  que  prevengo  que  quedando 
estas  Instrucciones  originales  en  la  Contaduría  de  la  administración 
se  distribuirá  á  cada  uno  de  los  empleados,  copias  de  las  respectivas 
á  sus  encargos ;  p^.  que  instruidos  de  .las  obligaciones  en  que  se  cons- 
tituían, procuren  dirigir  su  conducta  y  manejo  conforme  á  los  Do- 
cumentos, y  reglas  que  se  les  prescriven.  Montevideo  siete  de  Agosto 
de  mil  setecientos  setenta  y  ocho. 

Dn.  Manuel  Fernandez. 

Es  copia  de  la  q^.  se  formo  p^.  Montevideo  la  qual  aprovó  el  S"'". 
Superint®.  y  queda  en  la  Conf*.  Gen*,  de  mi  cargo  de  que  Zertifico. 

Buenos  Ayres,  Maio  16  de  1780. 

Francisco  de  Urdaneta. 

(Museo  Mitre.  —  Archivo  Colonial.  —  Arm.  B.,  C.  26,  P.  87,  N."  de  ord.  11). 


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