LIBRARY
Univ«rsity of CaWorni»^
IRVINE^
DOCUMENTOS
PARA LA
HISTORIA DEL VIRREINATO
DEL RIO DE LA PLATA
PUBLICACIONES REALIZADAS
POR LA
FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS
SECCIÓN DE HISTORIA
Los Archivos de Paraná y Santa Fe.— Informe del Comisionado P. Antonio Lab-
ROUY. B. A., 1908, 1 folleto, 23 páginas.
Los Archivos de Córdoba y Tucumán.— Informe del Comisionado P. Antonio Lar-
BOÜY, B. A., 1909, 1 folleto, 61 páginas.
Gobierno del Perú.— Obra escrita en el siglo xvi por el Licenciado Don Juan Ma-
TiENZO. Oidor de la Real Audiencia de Ch.arcas, B. A., Í910, 1 volumen. X, 219 páginas.
Documentos relativos á la Organización Constitucional de la República Argentina,
B. A. l\*n y 1912. 3 Tomos de XXIII. 320, XXVIII, 4ü0 y XXII, 428 páginas.
Documentos relativos á los Antecedentes de la Independencia de la República Argen-
tina, B. A. 1912. 1 tomo XII. -167 paginas.
Documentos para la historia del Virreinato del Río de la Plata, B. A., 1912, tomo I
XII. 393 páginas.
Documentos para la historia del Virreinato del Rio de la Plata, B. A., 1912, tomo
II, 217 páginas.
Documentos relativos á los antecedentes de la Independencia de la República Ar-
gentina.—Asuntos eclesiásticos (1809-1812).
Documentos para la historia del Virreinato del Rio de la Plata, tomo III. X.195 pá-
ginas.
SECCIÓN ANTROPOLÓGICA
Exploraciones Arqueológicas en la Pampa Grande (Provincia de Salta), por Jdan B.
Ambrosetti, Director del Museo Etnográfico, B. A., 1906, 1 volumen, 200 páginas y
1 plano.
El Cráneo Fósil de Arrecifes (Provincia de Buenos Aires), por R. Lehmann Nits-
CHE, Catedrático de Antropología de la Facultad de Filosofía y Letras, B. A., 1907,
1 folleto, 46 páginas.
Exploraciones Arqueológicas en la Ciudad Prehistórica de "La Paya" (Valle Calcha-
quí. Provincia de Salta), campañas de 1906 y 1907, por Juan B. Ambrosetti. Director
del Museo Etnográfico, B. A., 1938, 1 volumen (1.* y 2.* parte), 534 páginas y 1 plano.
Excursión Arqueológica á las Ruinas de Kipon (Valle Calchaquí. Provincia de Salta)
por Salvador Debenedetti, B. A., 1908, i folleto, 5.0 páginas y 1 plano.
Observaciones Arqueológicas sobre Alfarería Funeraria de La Poma (Valle Calcha-
quí. Provincia de Salta), por J. A. Dilleniüs, B. A., 1909, 1 folleto de 42 páginas.
Exploración Arqueológica en los Cementerios Prehistóricos de la Isla de Jileara (Que-
brada de Humahuaca, Provincia de Jujuy). campaña de 1908, por Salvador Debe-
nedetti, B. A., 1910, 1 volumen. 263 páginas y 1 plano.
El Hueso Parietal bajo la Influencia de la Deformación Fronto-occipital.— Contribu-
ción .al estudio sigmático de los antiguos calchaquies. por J. A. Dilleniüs.B. A., 1910
1 volumen de 98 páginas y 8 tablas.
Un Documento Gráfico de Etnografía Peruana de la Época Colonial, por Juan B. Am-
brosetti, B. a., 1910, 1 folleto. 27 páginas y 11 láminas.
Noticias sobre un Cementerio Indígena de Baradero, por Salvador Debenedetti,
B. A., 1911, 1 folleto. 16 páginao y 7 láminas.
Memoria del Museo Etnográfico, por Juan B. Ambrosetti.- B. A. 1912, 1 folleto,
48 páginas y 12 láminas.
OTRAS PUBLICACIONES
Juan Bautista Alberdl.— Conferencia dada en la Facultad de Filosofía y Letras de
Buenos Aires, por José NicolAs Matienzo, decano de la mi.sma, B. A., 1910, 1 fo-
lleto de 19 páginas.
EN PRENSA
Nueva serie de documentos para la historia del Virreinato.
FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS
SECCIÓN DE HISTORIA
DOCUMENTOS
PARA LA
HISTORIA DEL VIRREINATO
DEL RIO DE LA PLATA
TOMO III
BUENOS AIRES
COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE BILLETES DE BANCO
Chile 263, y Cangallo 559
1913
7763
k5
ADVERTENCIA
Con el presente volumen, tercero en el orden de los que
á la Historia del Virreynato del Rio de la Plata se refieren,
termina la primera serie de las publicaciones de esta fa-
cultad.
Los documentos que se insertan tienen, además de los
caracteres homogéneos de un conjunto bien seleccionado,
que facilitará la síntesis, un valor especial de antecedentes
inmediatos de las que podrían llamarse tendencias ad-
ministrativas y financieras de los gobiernos del primer
período de la revolución, j no sólo, sobre asuntos de estado
sino que de las mismas costumbres ó prácticas á que daban
origen, siendo la mayoría de las cuestiones, en el fondo,
de carácter económico. Corresponde el mayor interés á
todos aquellos que constituyen los prolegómenos de nuestro
derecho contencioso-administrativo.
La tarea de investigación y copia, hasta el momento de
la primera corrección de todos estos materiales, ha corres-
pondido á los señores P. Antonio Larrouy y doctor Emilio
Ravignani, conforme á las instrucciones del ex decano de
la facultad, doctor José N. Matienzo. En el tomo I de los
Documentos para la Historia del Virreynato etc., el doctor
Matienzo explica el contenido y el futuro orden de publica-
ción de los legajos que los recordados investigadores han
preparado ; previsiones que se tendrán en cuenta por el
infrascripto, animado como está de contribuir en una obra
emprendida con tan excelentes propósitos.
Un índice analítico, que se prepara, complementará la
tarea editorial de la primera serie, y con respecto á la que
se inicia, en una introducción se explicará el plan á eje-
cutar, que sólo ha de variar en amplitud y en los proce-
dimientos de mayor difusión con respecto á la que le
antecede.
Luis M. Torres
Director de publicaciones.
Buenos Aires, Diciembre 16 de 1912.
índice
COMERCIO E INDUSTRIA
Pág.
Núm. 1. — Comercio de conti'abando con la Colonia 3
■' 2. — Breve descripción de las circunstancias en que se haUa
la Provincia de Buenos Aires é Islas Malvinas y el modo
fácil de reparar la imperfección de su actualidad 5
3. — Lista de efectos que tienen expendio en las provincias
de Tucumán, Catamarca y La Rioja 12
" 4. — Noticia circunstanciada de la industria y comercio del
virreynato del Río de la Plata, con interesantes datos sobre
su agricultura, artes, oficios, manufacturas, productos, con-
sumos, precios corrientes, de mercaderías y frutos, fletes te-
rrestres y marítimos con expresión de provincias y partidos.
Ms. Imp. del Archivo de Indias de Sevilla 13
" 5. — Expediente formado con motivo del expendio de produc-
tos ilícitos y sentencia mandando devolver al secuestrado los
géneros lícitos y vender en pública subasta los ilícitos.... 29
■' 6. — Cuenta de venta y líquido producto de 1824 cueros al
pelo que los SSs. don Jph. Antonio y don Juan Ángel de
Lezeano me han remitido de mi cuenta y riesgo y á mi con-
signación en el navio Nra. Sra. de la Victoria su Atrel. don
Juan Baptista de Alzualde á saber 32
'' 7. — Real orden, mandando que nuevamente se decomisen los
buques portugueses que quieran arribar á nuestras costas y
no todos los que se encuentren 33
" 8. — D. José de Galvez, pide al Gobernador de Buenos Aires
informe sobre la propuesta de un oficial de las Cajas de
La Paz, para la fabricación de carnes saladas utilizando los
productos de esas regiones 34
■' 9. — Real oi'den, ordenando que los Tribunales, Gobernadores
y Corregidores favorezcan al ramo de mineros, fundamento
de la felicidad y riqueza del estado 35
"' 10. — El gobierno de Montevideo comunica que ha dado cum-
plimiento á los bandos prohibiendo el comercio ilícito de
contrabando en la Colonia 35
" 11. — Don Joseph de Galvez al Gobernador de Buenos Aires,
pide informes sobre la orchilla que producen las islas Falk-
land, en vista de un proyecto de explotación 37
" 12. — Petición para que se permita vender trigo y maderas á
los cordobeses en Bs. Aires al pi'ecio que se les acomode.
— VIII —
Pág.
Que les ponga un hombre que los acompañe para que no los
vendan en el camino 38
Nüuj. 13. — Real orden para que los indios se apliquen á la siembra
y cultivo del cáñamo y lino para exportar la materia prima
á España, libre de derechos 39
" 14. — Carta del Ministro Gálvez & Vertiz acusando recibo de
una suya en la que le comunica el arribo de una embarca-
ción portuguesa ; maudóaele la correspondencia del Gob.
de la Colonia, constando que se proteja el contrabando por
orden d_el Vii-rey del Brasil 39
'" 1.^. — Real Cédula A la Audiencia de Charcas, para que cuide
de que no se hagan cazerías en que se maten las vicuñas. . 40
'■ 16. — Bando de Don Pedro d« Cevallos para la internación y
comercio libre en 1777 41
17. — Real Decreto en que S. M. ha resuelto ampliar la Con-
cesión del Comercio libre contenida en decreto de 16 de
Octubre de 1765. Instrucción de la misma fha. y demás
resoluciones posteriores qe. solo comprehendieron las Islas
de Bai'lovento, y Provincias de Campeche Sta. Marta y Río
del Hacha incluiendo ahora la de Buenos Ay*'. con internas."
pr. ella á las demás de la América meridional, y extens."
á los Puertos avilitados en las Costas de Chile, y el Perú &.
expedido en 2 de Febrero de 1778 43
'■ 18. — Real orden reiterando las expedidas sobre embarque de
alhajas y caudales con el requisito de hacerlo en partida
de registro 47
19. — Auto de la Real Audiencia de La Plata, mandando pu-
blicar el Real Decreto sobre la internación de géneros de
las Provincias de Buenos Aires y Tucuman 49
20. — Documento sobre el * descubrimiento de una mina en
Santiago del Estero 50
" 21. — Real Orden para que los tejidos pintados en las fabricas
de los reinos de España se presenten en la aduana respec-
tiva á fin de que se les ponga el sello ó marchamo, estable-
ciendo reglas para su embarque tanto de nacionales como
extrangeros 57
22. — Real orden para que se cumpla el decreto del vii'rey Ze-
vallos, conducente á impedir la matanza del ganado ovejón
que se hacia con el solo objeto de aprovechar el comercio de
cueros, perjudicando al Estado y á la real Hacienda 61
23. — Con motivo de la Real orden de 5 de Marzo, que trata
del comiso de 24 cueros de que dio parte el virrey don Pedro
Cevallos, se informa con documentos, haber declarado el
mismo, ser pertenecientes á los pueblos de Misiones 62
24. — Carta á D. José de Calvez dándole cuenta del descubri-
miento de una veta de plata en Santiago del Estero, que el
vulgo tomaba por un meteoro. La veta tiene 14 leguas y ya
su fama se extiende hasta el Perú. Se toman providencias.
Informe del Azoguero de Uspallata diciendo que el mineral
descubierto es fierro y no plata ; la veta es poco profunda,
pero extensa ; hay otra más al este 67
25. — Real Orden para que se dé estricto cumplimiento á la
prohibición impuesta por el virrey Cevallos de que se remi-
tan á la casa de moneda de lima las pastas de oro y plata
pertenecientes al comercio y particulares de aquella capital. 69
Nflm. 26. — Ofreciendo celar la observación de la real orden de 27
de Junio ultimo en que se determinan varios medios de
evitar los fraudes así en la conducción de géneros y efectos
fuera de registro, como en la introducción de los prohibidos
de fábrica extranjera 70
27. — Remitiendo testimonio del expediente formado por la res-
puesta de don Adrián Cornejo de hacer navegable á sus ex-
pensas el río Bermejo 71
28. — Acompañando copia del expediente que se sigue con mo-
tivo de haber solicitado don Francisco Gabino Arias privi-
legio exclusivo de 10 años para el beneficio del añil que pro-
duce su hacienda nombrada San Francisco de Vista alegre ;
á fin de que se prevenga lo que sea conveniente 72
29. — Despachos á los Oficiales Reales de La Paz, dándoles
instrucciones sobi'e diversos asuntos de Real Hacienda y
relativos al comercio 73
"' 30. — Estado que manifiesta los precios corrientes de los víve-
res en esta plaza, los que están mandados descontar en la
costa patagónica á los empleados de aquellos establecimientos 89
31. — Documentos para ilustrar la cuestión de robos de gana-
dos y el comercio de los gauderios con las misiones. Mss.
Originales 90
'' 32. — Expediente formado para tratar de la conveniencia de
repoblar las Costas del Sur, por las industrias que podrían
establecerse, como ser : pesca de la ballena, extracción de
la sal, etc 92
REAL ESTANCO DE TABACOS
Ndm. 33. — Instrucciones sobre la siembra, cultivo y recolección del
tabaco, por el encargado general de rentas de Jujuy, en su
jurisdicción 125
34. — Instrucción en que se establece regla fija para que en
todo el nuebo vireynato del R"o de la Plata sea uniforme
el modo de sustanciar las causas de Fraudes de Tavaco, se-
ñalando al mismo tiempo las Penas que se han de imponer
á los Reos : todo con arreglo a lo preven-do en la que S. M.
se sirvió expedir p.* estos Reynos con fecha de 22 de Julio
de 1764, y se observa igual y respectivamente en el de
Nueba España 132
35. — Real Orden para que en ningún asiento ó contrata en
cualquiera de los ramos de R. H. se pueda estipular libertad
de derechos ni moderación de precios en los géneros de
estanco : 142
" 36. — Instrucciones expedidas por D. Manuel Ignacio Fernán-
dez, intendente de los Reales ejércitos y de todos los ramos
de la real hacienda del virreynato de Buenos Aires para los
administradores del estanco de tabacos en las ciudades de
Salta, Santiago del Estero y San Miguel de Tucumán . . . .' 143
Pág.
Núm. 37. — Carta circular despachada á las justicias de este Virrey-
nato para evitar los fraudes sobre tabacos 153
" 38. — Nota reglamentando las siembras de tabaco que realizan
los indios 160
" 39. — Copia de las instrucciones expedidas por Dn. Manuel
Ignacio Fernandez, intendente de los reales ejércitos y de
todos los ramos de la real hacienda del virreynato de Bue-
nos Aires, para la administración del estanco de tabacos
en Montevideo 161
COMERCIO É INDUSTRIA
T. III
DOCUMENTOS
PARA LA
HISTORIA DEL VIRREYNATO
DEL RIO DE LA PLATA
NUMERO 1
Comercio de contrabando con la Colonia
(Probaiblemente 1776 á 1777)
Interrogatorio por el cual deveran see examinados los vecinos,
del rincón/ del elo colastine que fueron llamados para efect»
de pesquisar los sugetos de que aquel partido, u otra qualquiera
parte, hayan cooperado al fomento del ilícito comercio con los
Portugueses y demás trapicantes de la Colonia del Sacramento.
l.'^ Prirri*^. sean preguntados, y saven ó han oido dezir, que al dho.
rincón o otro parage de los de esta jurisdicción han venido embar^
caciones Portuguesas con efectos de la Colonia, y negros. Digan en
que parages han aportado, en que tiempos, quienes eran los Dueños,,
donde se trasportaron los efectos y quienes fueron los introductores.
2.^ ítem: Digan, si saven ó ihan oido dezir que en su regreso de
esta Capital han cargado cueros al pelo, trigos y otros efectos,
plata sellada labrada ó en pinas? Digan quienes fueron los carga-
dores, de donde y como lo saven.
3.^ ítem: Digan si saven o han oido dezir, q®. Pasqual Suarez,
ú otro alguno del rincón, haya tenido trato y contrato con los
contravandistas, comprándoles sus efectos y vendiéndoles cueros &■.
Digan con expresión de sus nombres y como lo saven.
4.* ítem: Si saven o han oido dezir que el dho. Suarez ha hecho
partidas de cueros para el referido comercio matando ganados age-
nos de distintas marcas? Digan donde los ha hecho y de quienes
heran los ganados.
5.^ ítem: §i saven o han oido dezir q®. por esta razón ha sido
causado? Digan a pedim*°. de quien, por que Juez, y ante que Es-
cribano.
- 4 —
6.» ítem: Si saven o han oido dezir q®. en una Isla de las inme-
diaciones de esta ciudad, o en otra mas lejana, se lian fabricado y
están fabricando embarcaciones por los Portugueses Juan Barbosa y
Juan Jph Sosa? Digan en que Isla quanto tiempo ha y quienes los
fomentan.
7.a ítem: Si saven o han oido dezir q^. alguna vez haia salido al-
guna gente al descubrim*". de dha. fabrica ó se haya echo alguna
diligencia dirigida a estorvarla? Digan en que tiempo, que diligen-
cia se hizo y por quienes.
S.'^ ítem: Digan de publico y notorio, y publica voz y fama.
Interrogatorio para el examen de los Blandengues y vezinos de
ESTA Ciudad.
1.a ítem: Digan si saven ó han oido dezir, si conocen á Juan Bar-
bosa y Juan Joseph Sosa.
2.a ítem: Digan si saben o han oido dezir q^. los dhos. han estado
viviendo siempre en esta Ciudad hasta mi venida. Digan donde han
vivido.
3.a ítem: Digan si saven ó han oido dezir q®. los suso dhos. haian
tenido comercio establezido? Digan donde y con quienes.
4.a ítem: Digan si saven ó han oido dezir q®. por los nominados
u otros se haian introducido a esta Ciudad géneros y negros de illicito
Comercio como de dos años a esta parte? Digan como lo saven,
quienes ueron los dueños, donde se introduxeron y quanto tiempo ha.
5.a ítem: Si saven o han oido dezir que al regreso de las embar-
caciones han llevado cueros al pelo, trigos ú otros víveres, plata
sellada, labrada, o en pinas? Digan como lo saven, quienes vendie-
ron, y fueron los cargadores.
6.a ítem: Si saben o han oido dezir, que el comercio de los contra-
vandistas ha sido publico en esta ciudad y si se ha puesto algún
cuidado en estorvarlo? Digan quando en que forma por quien, si
se ha apresado algún contravando.
7.a ítem: Si saven o han oido dezir q^. haviendo venido á esta
Ciudad D°. Agustín de Figueroa Then*®. del Eegim*". de Infantería
de Mallorca por Febrero del año pasado a la execuz". de comisiones
del gov°°. se ocultaron los dhos. Barbosa, y Sosa y si luego que se
regreso el dho. D°. Agustín bolvieron á salir al Publico, hasta q". con
la noticia de mi venida, bolvieron á ocultarse? Digan, donde se ocul-
taron del nominado D"». Agustín, y donde están ahora.
- 5 -
8.* ítem: Si saven ó han oído dezir que en una de las Islas inme-
diatas á esta Ciudad se han fabricado y se están fabricando por los
dhos. Jvian Barbosa y Juan Joseph Sosa? Digan, en que Isla, quanto
tiempo há, que embarcaciones se han echo, y quienes cooperan a su
construcción.
9.^ ítem: Si saven, o han oido dezir, que en alguna ocacion haian
salido alguna gente al descubrimiento de la dha. fabrica, ó se haya
hecho alguna diligencia en orden á estorvarla? Digan en que tiempo,
que diligencia se hizo, y por quienes.
lO.'^ ítem: Si saven o han oido dezir q®. alguno de esta Ciudad,
o su jurisdicción 'haia tenido comercio con los Portugueses despa-
chando Ciervos ú otros efectos á la Colonia? Digan en q". tiempo y
como lo saven.
11.^ Si saven ó han oido dezir q^. alguno haia tenido con los dhos.
Portugueses trato y contrato, comprándoles sus efectos, y merca-
derías y vendiéndoles cueros &^. ? Digan con expresión de sus nom-
bres, y modo de contratos.
12.^ ítem: Si saven o han oido decir que se haia trabajado en
esta Ciudad clavazón, pernos &^. para las embarcaciones q". se han
construido? Digan, quien los hizo.
13.^^ ítem: Digan de Publico, y notorio, publica voz, y fama.
Es trasunto verdadero de los interrogatorios originales de su con-
testo que paran, el primero, en los autos de la materia, y el segundo
en mi poder para agregarse asu tiempo, de todo lo qual doi fee.
Ambrosio Ign'>. Caminos,
Esc"". p'=». de Oavdo. y Ri. Haz"!».
(Archivo General de la Nación. — Portugueses. 1776-1717).
NUMERO 2
Breve descripción de las circunstancias en que se halla la Provin-
cia de Buenos Aires é Islas Malvinas y el modo fácil de reparar
la imperfección de su actualidad.
(Sin fecha)
Es Buenos Aires un Pueblo abierto á todas partes, y su situación
hace fácil, que el que una vez consiguió entrar en él, pueda sin dificul-
tad trasladarse á Lima, Chile, Córdoba, Mendoza, Santa I'ée y mas pa-
- 6 -
rajes de toda la tierra firme que liga su basto terreno : Abunda de todo
género de cosechas, porque su venigno clima, con las bien proporcio-
nadas estaciones, le hace fértil para que con poco trabajo produzca
cuanto en él quiera sembrarse: es excesivamente generoso en pro-
ducir, y criar todo genero de ganados, jxjrque la abundancia de
pastos, nutrimento de ellos, y dilitado terreno' que con toda libertad
disfruta, hace casi inextinguible su número aunque el mas eficaz
desorden se apliqífe á su desolación. El rio es tan abundante de pes-
cado que no hay Viernes, ó Vigilias que á la plaza dejen de llegaV de
treinta y seis á quarenta carretas de todo género de peces, y la falta
de compradores, creo hace que no concurran más, porque por lo
general á las diez de la mañana, hora en que ya no va nadie á la
Plaza, y el Sol vhiere con alguna intensidad, tienen los dueños de
él, que arrojarlo para retirarse á sus casas, y así se encuentran los
caminos llenos de Pescado de considerable magnitud; en resolución
para alimentarse los olgazanes, y para ocultarse los que se apartan
de su legítimo destino no puede darse paraje más proporcionado:
á esto se agrega, que el agasajo, y trato livertino, en que boy se
halla, embelese á cuantos Europeos aportan á su situación, pues lo
primero con que se encuentra Juan ó Francisco es con la añadidura
de un Don, que él no está acostumbrado á ver sino en los Señores;
hallase con la abundancia de caballos para divertirse, y corretear de
una parte á otra, siempre que se le antoje; á» cualquiera Chácara que
llegue le obsequian con cariños, franqueándole con liveralidad quan-
to tienen en su casas, y esto no un día solo, sino el tiempo que el
Europeo quiera disfrutarlo, dándose el chacarero por dichoso de
tenerlo en su compañía, y con particularidad las mugeres' que gene-
ralmente les tienen singular afición: Es tanto lo que abunda de
este sexo, que estaba para decir, que á cada hombre le tocará á lo
menos una docena. Viéndose pues las mugeres en tan crecido nú-
mero, y que á buen librar, una de doce es la que puede prometerse
tomar estado, no perdonan diligencia, ú artificio para atraer á los
hombres, y puede considerarse lo que idearán para lograr lo que
apetecen; Embelesados así los que llegan de Europa, que por lo
general son muchachos, ó mozos, á quines el deseo de hacer fortuna
saca de sus casas, lo menos en que piensan en es casarse porque
viven con la esperanza de imitar á N. que fué á España, y hizo
casas y compró tierras, pero esto no quita que mientras lo consi-
guen disfruten de la buena acogida, y hospedage pasando una vida
descansada, y como digo embelesados en aquellos objetos en que la
edad, y la ninguna sugeción, ni recombención les figura estar aco-
modados, pasándoseles así la vida. Otros hay (y son muchísimos) que
habiendo llegado á Buenos Aires en busca de Parientes, Paisanos,
6 conocidos, tubieron la dicha de hallarlos, y propicios á favorecer-
los, pero los esperanzan en abilitarlos, para lo qual le dicen, que se
estén en casa, hasta que haya proporción, pero como el Pais no es
de los de mayor tráfico, tarda en llegar el cumplimiento de la oferta,
y así los candidatos, ó se aburren, ú observan, que sus presuntivos
bien-hechores hacen bastante en ir saliendo de las obligaciones que
lo cercan y en esta inacción hiendo remoto su mejor estado desapa-
recen de la casa, y se van á otra parte, en que les parece se labrarán
mejor fortuna, pero como á corta diferencia todo es lo mismo, á
causa de que como digo, es muy limitado el comercio se les pasan
la mejor edad en prueva hasta que al cavo se abandonan, y pierden
la gana de volver á España viendo vurladas sus esperanzas, y frus-
trado el designio que los apartó de su tierra y casa de sus padres.
A pelotones salen los muchahos de Vizcaya, Montañas, Asturias,
Castilla, y mas Reynos, y Provincias de España para pasar á Bue-
nos Ayres, que en calidad de Polizones se embarcan en los buques
de guerra, correos marítimos, y embarcaciones particulares, de for-
ma, que aturde los que llegan á Montevideo y aún los que sin saltar
allí en tierra se transbordan á las lanchas que pasan, á Buenos Ayres :
De los criados de loe oficiales de la Armada es muy singular el que
vuelve á España, porque ya salen con la mira de quedarse, y aunque
alguno pueda no tener esa intención en la navegación la forma, y
más si ha tenido algún contratiempo, ó disgusto que dudo el que le
falte. De los marineros tanto de los buques de Guerra, como de los
particulares, pueden decir los capitanes lo que les pasa, para regre-
sar á España tripulados en disposición de no quedarse en la mar y
los trabajos que pasan en las faenas de pronta egecución por la
falta de la dotación con que salieron de España, ó ocultándose los
desertores en Parages donde no puedan ser hallados, hasta que pasado
algún tiempo de la salida del Buque de su destino, ya se suelen
ver libres de reconvenciones y son infinitos los medios de que se
usan los que quieren quedarse para conseguirlo, y así se encuen-
tran las Chácaras, Quintas, Randhos y Casas del Pueblo llenos de
Europeos mozos, que no hacen más que estarse sin trabajar, ni
aprender oficio, que pueda ser útil á la República, y á ellos mismos,
sin casarse, ni tomar estado á tener domicilio, ni ogar, y lo mas que
algunos suelen hacer es fabricar un Rancho, en el Parage que les
— 8 —
parece, en distancia muchas veces de veinte, treinta ó mas leguas
separado de Iglesia, ó cosa que lo valga, y esto lo hacen cuando ya
tienen algunos posibles, pues por lo general se conservan agregados
á los que tienen avitacion : Es muy natural que en el estravio en
que se hallan estén algunos desconsolados, aburridos, y aún deseando
dejar aquella infelicidad, porque al fin los desengaños y la edad no
puede dejar de hacerles formar mejor modo de pensar, pero la poca
costumbre al trabajo, el trecho de mar que hay que pasar para vol-
berse á España, los pocos posibles que tendrán en ella, la carga de
años, y el desembolso que es preciso hacer para regresar en el van
en que están acostumbrados detiene algún impulso que puedan tener
de volver á su patria, y así tienen por menos malo acabar allí sus
días en aquella vida de inacción.
A vista de las evidentes razones que quedan expuestas bien se
deja conocer la observancia que allí tendrá la religión, cual será
el fotaento que tendrá el estado, y que utilidad se seguirá á los
infelices que se hallan en estas circiinstancias, quedándose España
despoblada, y la América llena de Zangaños.
No es imposible el remedio á tamaño mal, porque aplicándose á
su reparo la autoridad, y auxilios del Soberano, no solo podrán que-
dar beneficiados estos pobres Vasallos, que se hallan ya en aquellos
Dominios, sino que se limpiará Buenos Aires de la polilla, que le
roe, al Estado se le seguirá grande utilidad aumentándole, y la
Religión será más atendida. Ya queda dicho como es superabun-
dante el número de mugeres que hay solteras en Buenos Aires, y sus
contornos, pero generalmente en muoho pobreza no teniéndose nin-
guna por menos que otra, y afanando por mantener el lujo que las
unas ven en las otras, á costa muchas veces de lo que es digno de
compasión. Hágase pues con la precaución que pide la consecución
del fin, relegación de todos los Europeos solteros algunos habrá que
estarán casados en España, y desatendidas sus obligaciones que sin
destino de utilidad se hallen en Buenos- Aires, y juntos así sepan que
se han de casar, ó regresar á Europa inmediatamente; los que tu-
bieren palabra dada, ó confianza en que las mujeres querrán casarse
con ellos de luego á luego podrá precederse á que así lo egecuten,
pero para los que no se hallen en este caso, será menester practicar
con las mujeres igual reclusión, que con los hombres, y por el arbi-
trio que se juzgue más propio pondrán en práctica el casamiento,
haciendo inmediatamente embarcar á España al que se escuse á ello,
teniendo p*. el intento embarcaciones á mano.
— 9 —
Practicados ya los consorcios, y tomadas las debidas precaucio-
nes oon los que no se resuelban á ello solo resta saver el destino que
se ha de dar á estas familias, cuyo objeto es de la mayor importan-
cia, y uno de los principales fines de la producción de este escrito.
Hállanse en la costa del terreno de Buenos Aires, los Puertos de
San Julián, Santa Elena, vahia sin fondo, Puerto deseado, y otros
que están clamando por habitantes, y no tienen duda, que son ca-
paces de recibir Escuadras, como se ha visto más de una vez sin
que el ser enemigos de la corona embarace la confianza con que pue-
den entrar en ellos, repararse de la incomodidad que tengan para
operar quizá en nuestro daño, disfrutar cuanto produzca el Pais, y
aún intentar ostilmente sobre la Provincia, sin que esto pueda sa-
berse hasta que ya el daño esté hecho. Distribuyanse pues estos nue-
vos matrimonios á poblar en los referidos Puertos, y será indecible
la felicidad, que de tomar esta nueva providencia se seguirá, evi-
tando los perjuicios que de lo contrario puedan seguirse, como á
primera vista ofrece la razón, y sería hacer este papel muy lato, si se
hubiesen de particularizar pues este escrito solo se dirije á dar una
idea de la imperfección en que aquello está, y el modo fácil que
hay de remediarlo pudiendo servir dichos establecimientos para otras
empresas que hasta ahora se han tenido por inespugnables. Solo
un incombeniente ofrece esta determinación, que á la virtud mi-
rada á buena luz, deja de serlo, cuando es tanto lo que se aventura
en no ponerse en práctica. Ya se deja conocer, que estas nuevas
familias carecen de semillas, arados, y más auxilios precisos para es-
tablecerse; no veo otro arbitrio, si no es el de que al principio se
supla esta .indigencia de cuenta del Rey haciéndose los repartos
con la equidad, y proporción que exijan las circunstancias, y así
quedará todo superado, y concillado el amor al Soberano.
Hay así mismo en Buenos Aires, y sus cercanías multitud de ne-
gros libres casados, y solteros, que como la carne es varata, hacen de
ella todo su aumento no necesitan trabajar para mantenerse, y así
no hacen otra cosa que estarse sin pensar en nada biieno, siendo
uno de los perjuicios que causan el dar acogida, y ocultar á los
negros esclavos, que por su mala inclinación se huyen de casa de
sus Amos ó ya que mal contentos de la sugecion al trabajo, desertan
confiados de encontrar acogida en los de su color, quienes dando
crédito á lo que le dicen de lo que han sufrido á sus amos, y la-
mentando su infelicidad, que atribuyen solo al accidente de la tez,
hasta suelen ser auxiliados para que se alegen á distancias donde los
— 10 —
Amos no puedan tener noticia de ellos, y así se pierden muchos
esclavos que pocas veces dejan de irse sin llevar de casa algo que
encuentran á mano. Para esta clase de gente podría ser proporcio-
nado el establecimiento de las Islas Malvinas, ahorrándose por este
medio el desembolso que para mantener aquella posesión hace el
Key, al paso que la tropa que allí se destaca pudiera servir para
cubrir otros puestos que lo necesitan más, sin que la fama, que ha
cogido de tan ingrata posesión obste á que puedan los avitantea
subsistir y propagarse muy bien, de cuyo terreno, y circunstancias
dará un breve bosquejo que podrá servir para desvanecer el universal
terror, que se le 'ha cogido. No obstante que no hay madera en Mal-
vinas, todo el terreno, es turba, y tan bueno que dura cinco horas
una fogata hecha de ella, en fuego tan activo, y continuado, que
no deja apetecer el carbón más esquisito : abunda de aves, de pes-
cado, y marisco con exceso, aunque haya muchos avitantes y en el
día se hallan porción de reses vacunas, que bien regladas podrán
aumentarse, aunque se coma carnes fresca diariamente, porque tie-
nen buenos pastos, y se propagan exelentemente, produciendo tan
esquisitos quesos y mantecas, que no deja apetecer las de otras re-
giones de más fama.
Ninguna dificultad hay en que se coja trigo, pues yo lo he con-
seguido usando el método que se practica en los parages en que
cae abundancia de nieve como allí: Yo llevé de Montevideo á Mal-
vinas cien barriles de tierra, persuadido á que produciría mejor que
la de allí, deseoso de hacer esperiencias por si podría conseguir que
se hiciesen cosechas de granos tanto para alivio de los abitantes,
como para economizar parte de lo que gasta el Eey en» los embíos
de Arinas, desde Buenos-Aires, en principios de Abril de mil sete-
cientos setenta y tres sembré el trigo, tanto en la tierra llevada de
Montevideo, como en la de allí, sin diferencia nació en una, y en
otra á mediados de Mayo, vino la nieve, y lo cogió crecido como
cuatro dedos, mantubose- devajo de ella hasta principios de Se-
tiembre siempre cubierto, pero luego que se halló libre, creció con
prontitud, espigó y cuajó, bien que esto último con alguna lentitud,
por el poco calor que allí comunica el Sol, pero ello es que se cogió
por Enero de mil setecientos setenta y cuatro en la huerta de la
casa que yo habitaba que es el parage más alto de la población, con
que haciendo las sementeras en las hondonadas, estará más abrigado
de los vientos, y percibirá más actibos los rayos del Sol, sazonán-
dose por consecuencia mejor, y con más prontitud : cogerse así mis-
-li-
mo toda clase de hortaliza, como no sea lo que neceista mucho calor,
siendo muy tiernas, y sabrosaa, las coles, repollos, coliflor, colinabo,
lechugas, y nabos, abundando tanto toda la Isla de esquisito apio,
que en el Imbierno no se hecha menos la falta de otras verduras, 5'
sus raices equivalen á las mejores chirivías. Hay así mismo una
especie de Lobos Marinos, que sin ponderación larga cada uno me-
dia pipa de aceite, y abundan tanto que se encuentran muchas ten-
didos de ellos de á trescientas onzas, tan torpes para huir y ofen-
der porque no tienen pies sino es dos aletas, y la cola en horquilla,
cocomo otro cualquiera Pez, que sin recelo se puede llegar á ellos,
y á palos ó metiéndoles un cuchillo por el costado, se desangran y
mueren: También abunda tanto en Pingues ó Pájaros niños y mul-
titud de otras aves que por la temporada recogen á canastas los
huevos los que quieren hacerlo. La útil aplicación, que allí puede
darse á los abitantes para quien se designe dicha Isla no es mi li-
mitada inteligencia, lo cierto es, que allí no podrá faltarles nada, de
donde no podrán salir sin que se les quiera sacar.
El deseo que me asiste de que se remedie el daño que queda ma-
nifiesto, es quien me ha hecho producir este papel, hijo del cariño que
tengo al servicio de ambas Magestades, y alivio de tantos infelices
como inundan aquella región, el que si agradare podrá su protector
contribuir á perfeccionarlo; pero si no hubiese acertado, porque
pueda haver superiores motivos, que no alcance, y obliguen á que
permanezca en el estado en que se halla, espero se desprecie el
escrito, pero no la intención.
No tiene fecha, firma ni rúbrica.
Es copia.
Conforme con el original que obra en este Archivo.
Francisco de Paula Juárez.
( Una rúibrica).
(Biblioteca Nacional. — Colección de Manuscritos. — N.» 207i).
12 -
NUMERO 3
Lista de efectos que tienen expendio en las provincias de Tucumán,
Catamarca y La Roja.
(Sin fecha)
(algunas piezas)
Efectos que tienen breve expendio en la Prov^. del Tucuman Baile
de Cathamarca y en la Eioja: assav'".
Listonería de la que llaman en Buen^. A^. de % y de á R'. q®. tenga
algún ancho hasta 100 vs. 150 Libras.
Bayetas que llaman Portuguesas las q*". son Inglesas angostas de
colores Azul oscuro Berde Esmeralda Tinta en grana rosada hasta
100 pies®, advirtiendo q^. las más an de ser azules oscuras y berde
Esmeralda y an de tener mucho cuerpo y que sean ordinarias Bretañas
angostas las mas ordinarias p"". que en esta Prov^. no se distinguen
las calidades sino miran el precio.
Paños : Az'. muzgo y colorado que sean buenos de segunda.
Sombreros negros los mas ordinarios hasta 100 doz®.
Medias de Lana de 2.^ para hom'"''. azules y colorad^, hasta 50 doz^.
Medias de lana de l.'^ colorad^, para id. 10 doz^.
4 ó 5 partid®, de encajes de flandes las mas ordinarias.
Cambraies á flores 50 bultos.
4 ó 6 partid®, de encajes del Puy ordinarios.
Galón®, de oro y pta. caracol anchos y angostos de estas el mas
angosto ha de tener 2 dedos de ancho y el ancho 3 dedos.
Zint®. de Fru de seda desde el n.° 80 á 120.
Sempiternas Azules oscuras y berdes esmeraldas 80 á 100 piez®.
50 piez®. de Angaripolas.
(Museo Mitre. — Archivo Colonial. — Arm. B., C. 21, P. W, N." de ord. UJ-
Nota. — Este documento no tiene fecha.
13
NUMERO 4
Noticia circunstanciada de la industria y comercio del virreynato
del Río de la Plata, con interesantes datos sobre su agricultura,
artes, oficios, manufacturas, productos, consumos, precios corrien-
tes, de mercaderías y frutos, fletes terrestres y marítimos con ex-
presión de provincias y partidos. iVIs. Imp. del Arcliivo de Indias
de Sevilla.
(Sin fecha)
Buenos Ayres yo ap^^. — Haviendose adquirido una noticia bastante
circunatanciada del estado de la agricultura, artes, industria, y
Comercio de este Virreynato, nos ha parecido oportuno publicar el
siguiente extracto debidido en Provincias y Partidos, para que el
público no carezca de este conocimiento que debe serle muy inte-
resado.
La estación sigue favorable, y las frecuentes lluvias han fertilizado
sobre manera las campañas de toda clase de frutos. La fanega de trigo
se mantiene de 28 á 30 rs. ; de la cevada de 10 á 12 rs. ; la de Maiz
de 14 á 16; y las Minestras conservan unos precios regulares con
proporción á lo demás. Los frutos, y efectos que se introducen en esta,
y de las demás Provincias del Virreynato y otras partes del Conti-
nente se hallan á los precios siguientes:
Alquitrán á 5 pesos iden.
Clavazón de Vizcaya de 18 á 20 pesos qql.
Iden de Cataluña de 10 á 12 pesos iden.
Irro planchuela, y Bergax)on de Vizcaya de 9 á 10 pesos iden.
Iden quadradillo y tiradillo á 10 pesos id.
Acero de Milán á 18 pesos iden.
Oja de lata extranjera á 49 pesos la 229.
Dicha de España no la hay.
Aradas de Vizcaya á 15 pesos docenas.
Hachas de iden á 16 pesos iden.
Dichas á la Portuguesa á pesos 10 iden.
Palas de 12 pesos iden.
Azuchas de dos manos á 2 pesos cada una.
•Herramientas para labranza y oficios según su calidad, y circuns-
tancias.
Cuchillos flamencos de marca mayor y menor de 18 á 20 rs. docenas
de los primeros, y de 10 á 12 de los segundos.
— 14 —
Tablas de Pino de 7 á 8 rs.
Vidrios planos de Y á 8 pesos p°^. num°.
Basos y demás Cristales, espejos Arañas cornucopias, y otras mer-
cerías, s^ún sus circunstancias.
Bayetas de Pellón inglesa de 90 á 100 pesos pieza.
Iden de 100 hilos de 80 á 83 pesos.
Iden de paxuela de 47 á 92pesos.
Iden de 2 frisas de 60 á 66 pesos.
Dichas Catalanas de 50 á 59 pesos.
Bayetones ingleses de 26 á 28 rs. vara.
Dichos Catalanes de 22 á 24 rs. iden.
Paños de las Reales fabricas desde 4 á 8 pesos iden.
Dichos de Barcelona de 1.^ y 2.^ de 20 rs. á 42 pesos.
Dichos de 2.^ y 3.^ ingleses de 16 á 22 rs. id.
Anascotes ingleses á 20 pesos p^^.
Chalonas de 18 á 20 pesos iden.
Bayetillas de 14 á 16 rs. vara.
Earcelies de 35 á 38 pesos p^^.
Eternas de 28 á 30 pesos iden.
Prunchas de 35 á 37 pesos iden.
Estameñas á 6 rs. vara.
Drogetes apañados de 6 á 8 rs. vara.
Franelas de 18 á 20 pesos p^^.
Filipichies según su calidad y ancho.
Tripes de 1.* no hay.
Iden de 2.^ á 12 rs. vara.
Iden de 3.^ á 10 rs. iden.
Lilas imperiales de 14 á 16 rs. iden.
Sargas de S. Femando de 6 á 7 rs. iden.
Barraganes extrangeros de 10 á 12 rs. iden.
Buratos de Lana iden de 7 á 8 rs. iden.
Granillas inglesas poco consumo.
Cotin ancho y angosto de 4 I/2 á 7 rs.
Puertos Maones de 24.
Bretañas de franoia superfinas anchas y angostas de 9 á 14 pesos p^*.
Dichas de Amburgo de 32 á 36 rs. iden.
Buanes contra hechos de 6 á 7 rs. vara.
Bramantes floretes de 7 á 9 rs. iden.
Brines de 9 á 52 rs. iden.
Caserillos de 9 á 6 {¡esos p'-''.
- 15 —
Estopillas Olanes, y clarines de 18 á 19 pesos iden.
Embrayetas según su calidad.
Cambray batista, y Olanes clarines de 40 á 99 pesos iden.
Pontenes de 20 á 24 pesos iden.
Listados de flandes finos de 12 á 13 rs. vara.
Iden comunes de 5 á 6 rs.
Iden libretas según su calidad.
Musolinas iden.
Cetonias finas de 26 rs. vara.
Gararas inglesas según su calidad.
Dichas de Barcelona de 18 á 20 rs.'v'*.
Medias Savaras de 15 á 17 pesos p'^''.
Angaripolas de 22 á 24 pesos iden.
Coletas aplomadas y de colores de 18 á 20 pesos iden.
Lonas á 40 pesos p^^.
Lonetas á 28 pesos iden.
Pañuelos de faldriquera finos de 18 á 20 pesos aocenas.
Dichos medianos de 8 á 9 pesos id.
Dichos ordinarios de 6 á 6 ^ ps. id.
Dichos blancos con guarda según su calidad.
Gorros de Pisón colorados de 4 ^^ á 5 ihísos diocena.
Dichos dobles d^e Colores á 8 pesos iden.
Varcia de 18 á 20 pesos quintal.
Pañuelos de Goda dobles de á vara de 13 á 14 pesos docenas.
Dichos dobletes de 7 á 8 pesos iden.
Dichos de 7/4 de 6 á 7 pesos iden.
Listoneria de Granada n.° 40 de 18 á 20 p^. pieza.
Medios listones de iden de 13 á 14 rs.
Cintas de aguas de Seviíla desde el N.° 80 hasta el 40, desde 20 rs.,
á . . . . ps. piezas.
Dichas de Tirú desde el N." 120 áel 180 de 11 á 19 pesos.
Dichas de raso desde 80 al 40 según su calidad, y surtido.
Dichas catalanas iden.
Medias de seda de francia no hay.
Dichas de Barcelona de 1.^ de 36 á 40 pesos docena.
Dichas de 2.^ de 29 á 30 pesos iden.
Dichas de mujer de 12 á 14 pesos iden.
Dichas de lana inglesa no hay.
Dichas Catalanas de I.'' y 2.^ de 24 á 19 pesos docena.
Dichas de algodón finas á 24 pesos docena.
— 16 —
Dichas para muger de 14 á 19 pesos iden calcetas de Galicia
de punto de 12 á 14 pesos iden.
Dichas de telar de 8 á 14 pesos iden.
Sombreros de Galicia ordinarios de 11 á 12 i>esos docena.
Dichos mas finos de 19 á 20 ps. id.
Dichos de 3/0 Castor de 80 á 84 ps. iden.
Dic'hoiS de Cataluña ordinario de 8 á 10 pesos.
Dichos para niños según calidad.
Dichos de Castor de franela de 12 á 14 pesos cada uno.
Musuhnanas de Valencia de 14 á 16 rs. vara.
Rasos lisos de iden de 12 á'14 rs.
Tafetanes dobletes de Valencia y de Sevilla á 5 rs.
Dichos sencillos á 4 rs.
Dichos de Malaga de 13 á 14 rs. id.
Anapallas de Sevilla y otras fabricas de 14 á 16 rs. iden.
Sarga de seda para mantones según su calidad.
Damasco de Valencia de 20 á 22 vara^
Terciopelo de iden á 4 pesos.
Felpa de iden de 20 á 24 rs.
Terciopelo de Italia á 5 pesos.
Ceñidores de seda dobles de Valencia á 16 pesos docena.
DJchos sencillos de 11 á 12 pesos.
Dichos de Barcelona dobles de 11 á 13 pesos iden.
Dichos sencillos de 7 á 8 pesos.
Gorros de seda de Valencia dobles de 12 á 14 pesos.
Dichos de Sevilla de 11 á 12 pesos.
Dichos sencillos de 7 á 8 pesos.
Seda de coser á 8 pesos Tbs.
Pelo á 4 pesos iden.
Cinta de hilera á 3 rs. pieza.
Iden de reata á 1 rl.
Peines de marfil de 3 á 3 % ps. tbs.
Iden de hueso según su calidad y tamaño.
Blondas de franela y Barcelona segim su calidad.
Esclavos de 250 á 260 pesos de asta y los demás según sus cir-
cunstancias.
Los renglones que comprende la antecedente razón, son los prin-
cipales de este Comercio, aunque su consumo abraza otros muchos
de menos entidad, que por ser los precios precisamente sugetos á
sus calidades, y circunstancias, no se expresan; y de todo únicamente
— 17 —
escacian Bretañas, y Medias de Francia, Bramantes floretes, Brines,
Casenllos, Arroz, vinos y Aguardiente de España y de la tierra, y
todo lo demás está, á precios regulares con concepto á sus princi-
I>ale? así de lo correspondiente al comercio maritimó, como al Te-
rrestre.
Frutos y efectos que se extrahen para Europa, y otras partes:
Cueros al pelo de 13 á 35 rs.
Sebo á 5 rs. @.
Grasa á 6 rs. iden.
Astas de 16 á 20 rs. Millar.
Carne salada en Tasajo á 12 rs. qql.
Iden en Salmuera con el casco á 24 re£.les iden.
Lana de camero limpia de 12 á 14 rs. @.
Dicha sucia de 4 á 9 rs. iden.
Dicha de Vicuña á 5 rs. tta.
Pieles de tigre de 6 á 8 rs. cada una.
Dichas de Zorrillo 2 I/2 varas en quadro de 4 á 9 pesos.
Dichas de Guanaco á 2 rs.
Cobre en pasta de 13 á 14 ps. qql.
Plomo á 10 pesos.
Arinas á 10 rs. @.
Ganado Bacuno. — En partida es su precio corriente de 8 á 10 rs.
Novillos gordos para el abasto de 20 á 24 rs.
Su consumo anual en esta Capital excede de 940 cabezas.
Ganado lanar. — En partida á 12 rs. y á veces á 1 rs.
• Cameros para matanza de 2 I/2 á 3 rs.
Su eonsvmio anual consiste en 190 cabezas á corta diferencia.
Ganado Caballar. — TJn caballo regular de 3 á 4 pesos.
Una Yegua mansa de 2 á 3 rs.
Tina muía Chucara de 2 años de 2 á 4 pesos y mansa de 7 á 8 pesos.
Los Burros no tienen precio á excepción de los hechores ó Padres
de Yeguas q«. valen de 18 á 20 rs.
Abunda en diversidad de aves domesticas y de caza cuyos precios
son muy equitativos, y proporcionados á sus clases.
Los artes y oficios se hallan en su regular estado; no faltan maes-
tros de todas clases, que trabajan sus obras con mucha perfección,
y sus jornales son equitativos.
Fletes. — Para los Puertos habilitados de España de 13 á 19 rs.
pesada de 09 tt^., y á correspondencia los demás gros.
Para la habana de 20 á 22 rs. quinta de carne salada.
.T. III 9
- 18 -
De aquel Puerto á este de 8 á 10 pesos pr. caja de Azúcar.
De aqui á Montevideo medio real cada cuero, y á 3 rs. pieza r^ular
y lo m". de vuelta.
De Santa fé 1 rl. cada cuero, y á este respecto lo demás, De vuelta
hay poca carga.
De Corrientes á esta 1 % por cuero.
Del Paraguay á 1 1/2 Por @.
Para las conduciones de estas ultimas tres Plazas hay embarca-
ciones adequadas.
De la tierra. — De aquí á Mendoza á 90 pesos por carreta con 20
tercios, ó 2 en caballería.
A San Juan rara vez hay carga.
A Sant". del Estero á 60 pesos por carreta.
Al tucuman á 90 pesos por iden.
A Jujuy, y Salta de 110 á 112 pesos iden.
Por los Pueblos de Misiones no hay comercio.
Hay 68 Lanchas que cargan hasta 6000 cueros algunas de ellas, y
hacen el trafico de hida y vuelta á Montevideo oon efectos del País
y con la carga que conducen los registros.
Córdoba. — Lo favorable de la estación anuncia la abundancia de
granos, Minestras frutas por lo que la fanega de Trigo está de 7 á 9
pesos, la de Maiz de 18 á 20rs., y á proporción lo demás.
No ha habido alteración en los precios de los efectos de Castilla
que Comprenhende el anterior estado aunque con alguna mas escases
en la lencería, Bayestas y Cintería buena.
Los tejidos del Pais siguen con abundancia y equidad en sus
precios, á excepción del Sayal, y Sayaleta que escasea.
Lo propio sucede con los efectos que no produce el Pais; de todo
hay lo necesario excepto el chocolate de Buenos Ayres que escacea.
Muías. — Las de un año de 9 á 6 pes. escacean.
Dichas de 2 de 7 1/2 á 8 pesos iden.
Dichas de 3 por arroba de 10 á 10 I/2 ps-
Dichas mansas de 10 I/2 á 11 pesos iden
Ganado Bacuno. — De año de 5 á 6 rs abunda.
De 2 á 8 rs. iden.
De 3 y mas de 14 y 15 rs. iden.
Bueyes de 41/2 y 5 pesos iden.
Obejas de 2 rs. iden.
Cabras á iden.
Fletes de Carretas. — A Buenos Ayres de 30 á 35 pesos.
— 19 -
A Santa fé de 14 á 16 pesos.
A Salta de 40 á 50 pesos.
A Mendoza de 50 á 60 pesos.
Arrias. — A Mendoza de 6 á 7 pesos.
A San Juan iden.
A la Rioja de 5 á 6 pesos.
A Catamarca iden.
Las artes y oficios están reducidos á tejidos de Ponchos, fresadas,
Picotes, Gergas, Pellones, Bayetas ordinarias. Sayales y Bayetas de
algodón de 2 frisas; á curtidos de Cordovanes Gamuzas y Tafetados.
Mendoza. — Ha sido abundante la cosecha de frutas y las secas
están mucha parte detenidas por los crecidos fletes de 90 pesos,
carreta hasta Buenos Ayres.
Estado de la Plaza. — Vino añejo á 18 rs. @ de 16 frascos.
Dicho nuevo á 10 rs. iden.
Agjiardiente á 4 pesos @.
Pasa de racimo á 6 rs. iden. ,
Dichas de medio racimo 4 9 rs. iden.
Dichas de granadas á 4 rs.
Dichas de higos blancos á 19 rs. fan^
Dichas de Negrete á 14 rs. iden.
Nueces no hay.
La fanega de Trigo á 14 rs.
La de Maiz á 3 pesos.
La de Porotos á 4 pesos escacean.
La Aceituna no esta en sason por cuyo motilo escacea el Aceite.
San Juan del Pico. — Las cosechas han sido abundantes á excep-
ción de la de granos y Minestras por efectos de las frecuentes eladas.
Aguardiente á 12 rs. @ en crudo.
De los demás á 8 rs, en principio de cosecha y á 16 al fin de esta.
Fletes de Carretas. — A Buenos Ayres con pipas y 3 Barriles
150 ps. y cada carga de estos de 10 á 12 pesos.
Tucuman. — Han sido abundantes las cosechas de Trigo y Maiz,
Garvanzos y Arroz, y esta ultima con tanto exeso que según informe
su un v""". nonvado de 5 almudes de sementera cojio 1320, sin embargo
de que una gran manga de piedra le habia hecho perder de un 25
á 30 %.
Los precios de los géneros de Castilla e^tan sujetos á las alitera-
ciones que ocasionan la abimdancia, ó escaces en la Capital de Biienos
Ayres. •
— SO-
LOS efectos comerciales que produce dicíha Provincia; son Zuelas,
Pellones de lana larga, Tablazón, de cedro y Bacas gordas cuyos
precios son los siguientes :
Zuelas á 12 rs.
Pellones de 7 á 14 p"«.
Tablas con proporción á sus gruesos y ancho de rs. 8 hasta 14 rs.
Vacas gordas á 4 pesos.
Fletes. — Cada Carreta con 190 @ desde Buenos Ayres al Tucu-
man con efectos de Castilla 90 pesos, y se venden sobre 20 á 25 %
del ral. de dicha Capital y lo mismo desde el Tucuman.
Jujuy. — Sigue el temperamento benigno, y los Hacendados están
moliendo con la esperanza de lograr una cosecha quantiosa de Azú-
car.
Estado de la plata. — Paños de las fabricas Españolas de 9 á 11
p"^. vara.
Dichos de 2.^ y 3.^ de 3 á 3 V2 pesos iden.
Bayetas de 100 hilos á 24 rs. vara.
Dichas de 2 frisas á 18 rs.
Dichas fazuelas á 16 rs.
Camelote á 2 pesos iden.
Anascotes y Sar(^uillas de de 11 á 12 rs.
Darois de Colores á 8 rs.
Tripes de lana á 2 pesos.
Dichos de lustre de 18 á 24 rs.
Medias de lana inglesas de 1 á 3 I/2 pesos.
Dichas Catalanas á 20 rs.
Bretacíias anchas legitimas superfinas de 14 á 16 pesos pieza.
Dichas angostas á 11 pesos iden.
Dichas contraechas de 6 á 8 pesos.
Pontevies á 24 pesos.
Coletas iden.
Bramantes floretes de 10 á 12 rs. vara.
Olanes batistas de 4 á 5 pesos vara.
Fondos de talones á 8 pesos vara.
Dichos negros á 7 pesos.
Terciopelo de Valencia de 6 á 6 i/^ p°s.
Tafetanes dobles á 8 rs. son á 12 rs.
Dichos Dobletes á 8 rs.
Mejicanas á 3 pesos.
Esjwlines á iden.
- 21 -
Musulmanas á 12 rs.
Listoneria de Granada á 3 pesos pieza.
Medios latones á 2 pesos.
Según sus clases hay muy corta alteración en tiempo de pa2, y lo
mismo por lo que respecta á la Mercería fina planchuela de 20 á
22 p°^ qqi.
En las lanas y Lencerías se nota alguna escases y en quanto á sus
precios se regula la diferencia de un 60 por ^ en tiempo de paz.
Los Texidos de seda, abundan y sus precios son regulares; Los
efectos de la tierra no tienen alteración y hay lo necesario.
Fletes. — La carga de muías hasta Potosí se halla de 15 á 16 p°^.
Potosí. — Estado de la Plaza Bayetas de Pellón á 100 pesos pieza
hay lo necesario.
Dichas de 2 frisas á 70 p"^ iden.
Paños de las Eeales fabricas de 64 á 72 rs. vara.
Dichos de Brihuega al respecto de los antecedentes como igual-
mente todo paño fino.
Paños de 2.^ ingleses y nacionales á 18 rs. la vara.
Bretañas anchas y angostas superfinas desde 10 á 16 pesos pieza.
Dichas entre anchas y contrahechas cortes á 36 rs. pieza.
Todo renglón de Lanas y Lencería se halla en su estado regular
en punto de Texidos de seda, y demás efectos de consumo se debe
considerar igual estado que en los artículos antecedentes.
Los costos de fletes d'hos. y seguros de Cádiz á Potosí por Arica,
y se regula de un 28 á 30 por ^ poco mas o menos.
Del Cuzco, Comercio de tierra. — 400 varas de ropa de obrage en
pañetes y Bayetas hechas en dicha Provincia de 3 á 3 i/^ rs. vara.
300 @ iden que llaman Chorrillo de 2 á 2 i/^ rs. iden.
10 á 11 @ de Azúcar de Pijlon que son de 3 en tercio de 48 á
52 rs. @.
10 pesadas de varias cívüdades y sus precios desde 6 á 48 rs.
También se consumen en dicha Provincia otros renglones como
son galones de plata, y oro finos, Pellones de Lana como y de Alpaca
Adrezos bordados y otras especies que no es posible reducir á cálculo,
y de que hay abundancia.
De Lima. — 40 lo^. de Añizcorte de 16 á 18 rs.
6, O, iden de chocolate de dos clases de 3 á 5 rs.
2, O varas de Paños de Quito en fardos de 18 á 20 rs.
Paz, Cochahamha y Moquegua. — 10.500 cestos de coca que llaman
gatera con 22 1.^ de peso de 7 á 8 pesos.
- 22 —
1.5Ü0 iden que llaman Mercados de 44 á 52 rs.
50, O, varas de Tucuyos ó lienzo de algodón de Ys ancho de 2 i/2
á 3 rs.
También se internan en dicha Provincia Zuelas, Coca de nuevo
plantío, Jabón, Maderas labradas y otras manufacturas de corta
entidad.
9,0 á 6,0, O qq^ de Aguardiente de 18 á 20 p''^
10 O Botijas de vino de 9 á 10 p°^
1 O @ de Aceite de 5 á 6 p°^
Atacama y Lipes. — 2 O qq'. de cobre en parte de 13 á 14 pesos.
2, O @ de Charquecillo ó Pescado seco á 9 pesos.
1, O iden de Congrio de 4 á 5 pesos.
Chichas y C¿ní¿.-r— Producen Aguardiente vinos, sebos y Charques,
de que hay mucho consiimo en la actualidad.
Santiago, Tucumán y Córdoba. — De estos lugares se internan
Muías, Ganado bacuno, Ponchos, Pellones, Grana y otras varias
especies.
Fletes. — De Jujui á dicha Villa de 10 á 12 pesos, cargan de 14 @
de Ferva ó Ferreteria, y de 13 á 14 pesos carga de efectos de Castilla.
De la del Cuzco á iden de 19 á 20 p^.
De la Paz de Í4 á 15 p°^
De Moquegua y Arica de 19 á 20 p°^.
El consumo de Arina de Trigo y Maiz consiste en 80 á 85 @ fa-
negas de la 1.^ á 26 rs. y de 40 á 45 @ de la 2.* á 16 rs.
Artes. — Se experimenta en dicha ViPa, como en todos los partidos
d^comprehencion, escaces de operarios á causa de no hallarse forma-
dos gremios ni guardarse en este punto formalidad alguna.
El consumo anual de esta Provincia y svis partidos está regulado
en un millón de pesos, y todo está en abundancia.
La Paz. — Siguen los tiempos benignos y prometen abundante
oocechas en Jungas, viñas y cañaverales; el precio del trigo es de
4 p°^. fanega la carga de Maiz de 2 @ y 5 libras á 2 pesos y á 8 r®. la
de cebada, y á este respecto las demás Minestras.
Efectos de Castilla. — Bayetas de todas clases y Bayetones.
Paños de las Eeales fabricas y extranjeras.
Fargas, GrañiUas, Duráis y Tripes.
Chamelotes, Camellones y Carros.
Ceñidores.
Lenceria de todas clases.
Pelillos y encages iden.
— 23 —
Hilo iden.
Angaripolas.
Seda.
Terciopelo Brocatos y Persianas.
Lanas.
Medias.
Gorros.»
Cintería.
Tafetanes.
Pañueilos.
Gorros de Seda y Algodón.
Papel, fierro y acero.
No se expresan sus precios por la dificultad de su calculo con
motivo de hallarse en la actualidad inaccionado por la abundancia de
los referidos efectos existentes, y de la que promete la entrada de la
mucha porción que viene por la via de Arica, ofreciendo general-
mente quebranto toda navegación por los subidos precios de España
y lo vajo de ePos en esta: sin embargo su consumo anual está regu-
lado sobre 400 @ pesos de efectos de Castilla.
Efectos de la Tierra. — Añiz á 2 p^. libra.
Chocolate con canela y sin ella de 4 á 6 rs. Ibr^.
Cacao en pasta de Apolobanva á 8 rs.
Paños de Quito á 18 rs. vara.
Arros á 16 p°^. qqls.
Azúcar á 5 pesos @.
Aguardiente de 14 á 16 p"^. qql.
Botijas de Vino de 57 1°^ de 6 á 8 po^
Aceite de 6 á 7 pesos.
Lienzo de Algodón angosto á 2 rs. vara.
Iden ancho á 3 rs.
Congrio seco á 5 pesos.
Charquecillo á 8 pesos.
Bacaillao de Chile á 6 pesos.
Arina de Trigo á 4 i/^ pesos fanega.
Iden de Maiz á 3 pesos iden.
Bayeta blanca en verga á 1 rs. la vara.
Iden de Chorrillos á 2 rs.
Pañetes á iden.
Axi á 4 1/2 p°« @.
Algodón en pepitas á 10 rs. Ibs.
— 24 —
Lana sucia á 6 rs.
Trigo á 4 pesos fanega.
Maiz á 2 pesos carga.
Chunio dulce á iden.
Dicho amargo á 10 rs. @.
Quina á 8 iden.
Cevada á iden.
Habas á 12 rs.
Coca á 6 pesos, cesto de 22 tls.
Fletes. — De Buenos Aires á la Paz cada carga de Muía de 40 á
42 pesos.
De Lima á 40 pesos y de Arica de 12 á 14 pesos.
Por lo que respecta á las Artes hay falta de Maestros, y operarios
para su enseñanza, ay telares de Tuanzos, Bayetas y Pañetes en abun-
dancia. Lo mismo de Medias y calcetas de Lana y Algodón, y som-
breros de varias calidades.
Cochabanva. — En esta Provincia esta la Agricultura en todo su
vigor y fecundida, y jamas se experimenta escaces en sus produccio-
nes como comunmente sucede en el Algodón, Trigo y Maiz, y asi se
estraen para las del Perú, ademas de estos renglones, los que á con-
tinuación se expresan :
400 @ fanegas de Trigo, Maiz y Cevada á 12 r.^ según el más exacto
calculo.
800 cestos de Coca del nuevo plantío á 6 pesos 22 tls.
.300 @ de Añiz á 18 rs.
40 O cargas de Papas á 6 rs.
900 qq de Javon á 15 pesos.
300 @ de Ahnidon á 12 rs.
4 O Cordobanes á 4 rs.
80 Pearas de á 10 Muías con carga de Madera labrada á 22 pesos.
1500 qq.^ de sebo majado á 10 pesos.
4, O, @ de Axi á 2 pesos.
700 quesos á 6 rs.
2 @ tb^ de Cera á 2 rs.
400 Zuelas á 2 pesos.
600 @ de Arroz á 2 pesos.
2 @ iden de Azúcar á 4 ^^2 P°®-
99 @ Masos de Tabacos que se internan en la factoría de Murque
á 1/4 rs.
De sus Manufacturas. — 900 O varas de Lienzo de Algodón de
varios anchos á 2 rs. uno con otro.
- 25 -
70 Jueg'os de Maníales y servilletas á 4 ^/^ pesos.
4 d. pares de Medias de Algodón de todas clases á 10 rs.
90 varas de puntas y trensillas iden á 4 rs.
40 qq.^ de Pólvora á 25 pesos.
200 fresadas ordinarias á 8 rs.
100 Pellones iden á 3 p°^
250 docenas de sillas para adorno de casa á 20 pesos; alguna Losa
parecida á la de Barcelona y vidrios ordinarios.
Eecibe anualmente. — 30 tl^ de Cacao de Mojos y Chiquitos á 8 rs.
1900 iden en pepitas á 3 I/2 rs.
1200 @ de Yerba Mate á p°s.
De Lima, Arequipa, Cuzco, Paz y Oruro recibe lo siguiente.
19 @ de Algodón 18 rs.
900 iden de Axi á 6 po^
600 qq^ de Aguardiente á 18 p°^
900 Botijas de vino á 8 pesos.
100 varas de Bayeta de Obrage á 4 i/^ rs.
90 iden de Chorrillo á 2 1/2 rs.
30 iden blanca á 1 I/2 rs.
12 iden de Cordoncillo á 1 Y2 rs.
60 costales ó sacos á 4 rs. .,
29 fresadas á 6 pesos.
200 t?. de Gabán Melindre, y hilado á 20 rs.
80 Panes de sal á 1 V^ rs.
80 Cestos de Coca de Junga á 7 l^ p°^.
800 tl^. de Añil á 3 pesos.
Ay otros renglones de menos entidad que también se consumen, y
¿e todo abunda, menos de Burros y Muías que le va entrando la ju-
risdicion de Buenos Ayres.
Fletes. — De Cochabanva al Cuzco 100 pesos por cada peara de
Muías compuesta de 10.
Del Cuzco á Cochabanva 200 pesos.
De Moquegua y Arequipa 100 po^.
De estas dos Ciudades á Cochabanva 140 pesos.
A la Paz por hida y vuelta 140 p°^
A Oruro por iden 70 pesos.
A Potosí iden 240 pesos.
A la plata iden 140 pesos.
Provincia de Salta. — Las cosechas son comunmente abundantes,
pero de limitada estimación sus frutos, por cuya razón los Labrado-
res no se extienden mas que á lo preciso para su subsistencia.
— 26 -
Estado de la Plaza. — Paños de las fábricas españolas de 7 á 9 pesos
vara.
Bretañas lejitimas superfinas anciías y angostas de 10 á 13 pesos
pieza.
Bayetas de 12 á 16 rs. vara.
Pontevies á 21 pesos pieza.
Bretañas contrahechas á 9 p°^ iden.
Bramantes floretes á 10 rs. vara.
Buanes á 7 rs. iden.
Paños de 2.* á 18 rs. iden.
Apenas consumirá esta plaza 2000 pesos de efectos de Castilla en
las 40 tiendas que hay al presente, y de todo hay lo necesario por su
inmediación á la Capital de Buenos Ayres donde son frecuentes las
proporciones de surtirse de lo que fa^lta.
Las artes y oficio se hallan en decadencia por falta de operarios. •
Plata. — Se experimenta alguna ruina en el Trigo y Maiz por causa
de la seca; heladas y algunas veces Piedras, sin embargo de que asi
el pan (que es lo mas varato) como los demás comestibles están á
precios muy equitativos.
Estado de la Plaza. — Paños de 1.^ de 8 i/^ á 11 pesos vara lo
necesario.
Iden de 2.^ de 24 á 26 rs. abundan.
Sarcelies de 14 á 16 rs. escacean.
Angaripolas á 10 rs. abundan.
Bretañas superfinas anchas y angostas de 11 á 17 pesos pieza.
Pontovies de 28 á 30 p°^. pieza.
Estopillas iden.
Olanes finos á 66 p°^. iden.
Las Bayetas mas usadas son la de pellón á 3 pesos, lo necesario.
Papel á 6 p°^. resma escacea.
Los referidos objetos hacen todo el comercio de aquel publico y se
traen en carreta desde Buenos Ayres á Jujui y desde esta á dicha
Provincia en recuas á razón de 19 p°®. carga.
Oruro. — El comercio de efectos de Castilla, es sumamente devil
por la poca vecindad de Españoles; j se provehe de lo necesario, de
Potosí y á veces del Puerto de Arica, por cuya razón no pueden indi-
vidualizarse los precios corrientes.
Los efectos que abundan son ilos de la tierra por vestirse con esta
calidad de ropa sus moradores, respecto á que el lugar tiene asiento
de Minas; su temperamento es rudo y frió de donde proviene que la
— 27 —
ropa que entra del Cuzco en su primera compra corre á 4 rs. vara y
se vende de 4 l^ á 5.
Asi mismo se internan de la misma Provincia grandes cantidades
de Axi á 4 pesos el cesto de una @.
Azúcar de 6 á 7 pesos @.
Algodón de 16 á 18 rs. iden.
Coca de 5 á 6 p°^ el cesto de 21 tlr«.
Acceite de Arequipa de 6 á 7 p°^. @ se gasta poco.
Aguardiente de 18 á 20 p°^. ggl.
Vino de 8 á 10 p°^ Botiga con 57 tl^
Ay mucho consumo de las antecedentes partidas.
La Provincia de Cochabanva abastece de toda especie de víveres y
vituallas, cuya provicion es abundante y barata. El territorio de Oru-
ro no produce cosecha alguna, á exepción de la cevada en verza y
papas amargas que gastan los Indios.
No se dedican aquellas Gentes á la agricultura por utilizarles mas
el trabajo de las Minas.
Catamarca. — La agricultura y sus producciones se propaga con
admirable fecundidad, así en trigo, Maiz, higos, algodón como toda
especie de frutos y granos, de que se abastecen muchas Ciudades de
afuera; y estriba la subsistencia en el Comercio que se haze cambiando
unos efectos por otros, mediante á correr poco el dinero.
Fanega de- Axi con 42 P. 12 rs.
Lienzo de Algodón á 2 rs. vara.
Algodón á 8 rs. @.
Zuelas de 10 á 12 rs. precio esta b°.
Esta Ciudad carece enteramente de Artesanos; apenas se encuen-
tran Oficiales, siendo indispensables ocurrir á las Ciudades inmedia-
tas quando se necesitan para alguna obra.
Fletes. — Cada carga de Muía de 15 @, desde Catamarca á Córdo-
ba de 5 á 6 pesos, y lo mismo á Buenos Ayres y de 3 p°^. á Sant°. del
Estero y al Tucuman.
Santiago del Estero. — La agricultura en este Pais ; en medio de la
fecundidad prodigiosa de su terreno, por la abundancia de aguas per-
manentes se halla en mucha decadencia por la indolencia y decidla
de sus moradores; con todo el producto de ricos frutos vá promo-
viendo el avunento de otras varias especies.
Las cosechas silvestres de cera y grana (pral. ramo de su comercio)
la proporcionan los montes, y solo falta para su fomento el auxilio
de prácticos para el veneficio de ambas especies.
- 28 —
La industria se halla con corta diferencia en el mismo estado que
la agricultura, y consiste en texidos, y Bordados de Ponchas, en crias
de muías y algunas carretas.
El comercio esta reducido á renglones de corta consideración y su
expendio no exede de 900 p"^ al año de géneros de Castilla.
La ropa de la tierra, el Lienzo, Azúcar y otras especies que ^e in-
ternan no exederá de la mitad de aquel producto.
Paraguay. — Los géneros de Castilla y de la tierra están sobre un
30 p. % con las demás Provincias que los embian.
Yerba llamada de palo de 6, 7 y 8 rs. la @ cuyo flete á 1 V2 rs. cada
una, sus derechos son abultados y destinados á varios ramos.
Troceria de cedro á 8 rs. vara.
Vigas de 4 rs. iden.
Tirantes de 2 rs. iden.
Palmas á 2 rs. cada una.
Sus conduciones hasta Buenos Ayres por mitad de su valor.
Tabaco de oja á 2 p"». @.
De pito á 12 rs. iden.
Sus fletes por asiento á 2 ^4 rs. @.
Azúcar blanca á 8 p°^ @.
Iden rubia á 6 p°s.
Negra á 4 i/^ p°^
Miel de caña de 8 á 10 rs. @.
Algodón en rama á 8 rs. @ y de hilarlo y texerlo el 10 p. fo-
Lencería de este genero á 2 ^ rs. vara y la mas fina á 6 rs.
Sal veneficiada para legias á 5 rs. @ da escasamente para el con-
sumo del Paiz.
Caraguatá, que es lui equivalente del cáñamo á 2 p°^. @.
Guembé para amarra de embarcaciones menores á 12 rs. es de
mucha consistencia en el agua.
Frutos. — Mandioca á 1 1/2 rs. cd. uno.
Maiz 1 rs. iden.
Habillas 4 rs. iden.
Porotos *á 2 rs. iden.
Trigo á 4 rs. iden.
Arroz á iden.
Se crian en abundancia toda especie de hortaliza baratas, Naran-
jas, Zapayos, etc.
Ganado de Matad", para los Minerales de Jesusa á 8 rs.
Muías á 6 pesos.
- 29 -
Caballos regulares á 2 p.°^.
Yeguas á 2 rs.
Cueros á 2 rs. se consume en puertas.
Dicha Provincia no puede tener comercio con otra que con 3a de
Buenos Ayres, con todo de hallarse entre los Rios Paraná y Para-
guay que uno y otro la hacen toda navegable por medio de embarca-
ciones de porte de 200 quintales y aun de mas; pero las que comun-
mente hacen el trafico cargan de 12 á li qviintales.
El original existe en el archivo de Indias de Sevilla.
El Cónsul Argentino en la misma
Tovia.
(Museo Mitre. — Archivo Colonial. — Arm. B., C. 21, P. 1, N." de ord. S9).
NUMERO 5
Expediente formada con motivo del expendio de productos ilícitos
y sentencia mandando devolver al secuestrado los géneros lícitos
y vender en pública subasta los ilícitos.
(9 de Mayo de 1776)
SENTENCIA
En la Ciudad de S". Felipe de Montevideo á diez y nueve de Mayo
de mil setecientos sesenta y seis años. Nos D°. Agustín de Larroza
Queipo de Llanos y Cien Fuegos, Coronel de los Reales Exercitos
de Su Mag. Su Gov°''. Político y Militar y Juez de Arribadas de esta
dicha Ciudad, y su Jurisdicción, y D°. Bruno Muñoz Theniente The-
sorero Ofz'. Real de ella. Haviendo visto los autos obrados sobre el
Artículo de Oposición echa por D°. Juan Ángel de Lezcano, sobre
varias mercaderías de Lícito Comercio, que para que de su quenta
las vendiese á partir de ganancias en esta Ciudad, confió en la de
Buenos Aires á D°. Julián Amadeo en treinta de Mayo del año pa-
sado de mil setecientos setenta y quatro y se decomisaron entre otras
de Ilícito Comercio en onse de Junio del propio año, conducidas unas
y otras en la lancha de D°. Juan Miguel Echicoyén; Lo alegado y
provado por el tercer excluiente opositor sobre que de contrario in
voze a dicho el Defensor nombrado de la Real Hacienda en esta
Causa, no tiene que pedir, ni alegar nada de contrario,' y en confor-
— 30 —
midad de que a mas de lo que sobre esta acción se halla dispuesto
por dro. ultimamt^ tiene declarado Su Magestad por su Real Cédula
despachada en el Pardo en veinte y cinco de Marzo del mismo año
de sesenta y cuatro, dirigida al Tribunal de Real Hacienda de Bue-
nos Ayres, que los géneros lícitos que no sean propios del transgre-
eor de los vedados, se deven de bolber y entregar a su legitimo y
propio dueño, no delinquente; en estos términos, y en los de que por
mi el presente Govemador con noticia que tube en la dicha Ciudad
de Buenos Ayres el próximo año pasado de que por el Tribunal de
Real Hacienda de aquella Ciudad por auto de quinze de Marzo de
aquel año, se pedían á este Juzgado los Autos Originales obrados
en esta Ciudad, sobre estos particulares, haciendo presente á aquellos
Señores el fuero y dro. que me competía por mi empleo para conocer
de estas Causas hasta su final sentencia, y real execucion resultó, el
que se recapacitaron quanto bastó para que no insistieren en tal pre-
tensión enterados no le correspondían la interbencion de su conoci-
m*^°. lo que ha verificado la experiencia de no harer insistido en mas
de un año, pasado hasta aquí desde entonces en la dicha pretensión:
En conseqüencia de lo qual declaramos haver cumplidamente provado
el expresado D°. Juan Ángel de Lezcano lo que probar le combenía,
en cuia fuerza y virtud, y en conformidad de las Reales resoluciones
referidas Decimos : no haver caido en pena de comiso las enunciadas
sus mercaderías ; por lo que devemos demandar, como con efecto man-
damos se le debuelban, y entreguen sin grabamen, ni costa alguna,
por el mismo orden y Thenor que consta por su Factura, y se ha-
llaron haverse aprendido, según Testifican los Inbentarios Actuales
por este Tribunal a cuia entrega y cotejo asistirán para ebitar qual-
quiera duda en nuestra presencia el demandante, y peritos que tes-
tificaron la Calidad de ellos al tiempo que se hicieron los dichos In-
bentarios, y si se hallaren géneros, que no se comprehendan en la ex-
presada Factura, saqúense á henta Publica y Solemne Subastacion
de quenta de la Bl. Hacienda, a cuio favor aplicamos su importe,
como vienes que por no haverse demandado se verifican ser propios
de los Reos de este delito. Y del ingreso de esta benta, y de la echa
de los Géneros Ilícitos, y Lancha en que se condujeron, respecto de
no constar en los Autos haverse echo su distribución entre la Rl.
Hacienda, y los demás interesados en este Comiso precédase á hacer
esta distribución del progreso total de una y otra benta, luego que
se berifique el importe de la última según y como esta dispuesto por
Su Magestad en su Real Cédula de dies y .... ^i) de Octubre de
— sí-
mil setecientos y dos, después de haverse rebajado las costas Proce^
sales del Original y Testimonio que se deve remitir á las reales Caxas
de Buenos Ayres. Y por este nro. Auto en fuerza de definitive sen-
tencia absolbiendo, y condenando : Así. lo pronunciamos, mandamos
y firmamos, actuando por nos, y ante nos Judicialmente con los ins-
frascriptos Testigos á falta de Ess°°. y en este Papel Común que se
usa por real mrd. — D^. Ag . de Larroza. — Bruno Muñoz.. — Tgo.
Nicolás de Zamora. — Tgo. Pedro de Zamora.
Es copia á la letra de la Sentencia pronunciada en esta Plasa.
NOTIFICAZ°.
Inmediatamente. Nos los mismos Actuarios Juezes, como á horas
de las nueve y tres quartos del dicho día diez y nueve de Mayo del
presente año, estando en nra. presencia el citado interesado D°. Juan
Ángel de Lazcano en su persona notificamos el auto sentencia que
antecede, quien enterado dijo, se conformaba y conformó des.de luego
en todo con su Thenor, y letra lo que certificamos en quanto pode-
mos, y há lugar en dro., poniéndolo por fé para que conste. — Roza.
— Muñoz.
ENTREGA
En la Ciudad de Sn. Felipe de Montevideo á diez y nuebe de Mayo
del propio año referido: Nos los mismos Gov""". y Theniente Theso-
rero oficial Real en cumplimiento de lo mandado por el Auto ante-
cedente, hallándonos constituidos comparecentes en esta Rl. Caxa, y
presente en ella el siisodho. interesado D". Juan Ángel de Lazcano
el susodho. con asistencia de los Peritos inteligentes D°. Jph. Mas
de Ayala, y D°. Roque Femz. de Ibarra, que asistieron al recono-
cim*^". y abaluo de los efectos de estos autos al tpo. de su Inbentario
y tasación: Se le entregaron al dho. D°. Juan Ángel los citados sus
efectos por el mismo Tenor de su Factura ^i) de treinta de
Mayo del año pasado de setenta y quatro que se halla a foxas 165
de estos Autos, cosa por cosa, y partida por partida, en nuestra pre-
sencia y la de los susodhos. inteligentes (lo que así justificamos) de-
clarando el dicho interesado, se dava, y dio por referido y entregado
(]) Está borrada la palabra.
— 32 —
á su satisfacción de los referidos efectos, á excepción de las cinquen-
ta Dozenas de Cuchillos de marca del Paxarito, que no se le entre-
gan por baverse bandido con los efectos de Ilícito Comercio que se
sacaron a Pública Almoneda de quenta de la Rl. Haz'*'', de cuio im-
porte mandamos se descalten y entreguen al dicho interesado su justo
y regular balor en dinero de contado, otorgando el .... ^^^ dho.
sobre todo lo .... (-) bastante ^3) ¿q contento que comberga
en fe de lo qual lo firmamos con el dicho interesado, y Peritos inte-
ligentes, y los Suscriptos T^tigos con quienes lo autorisamos á falta
de escribano. — D''. Ag^. de Larroza. — Bruno Muñoz. — Juan Ángel
de Lazcano. — Jph. Mas. — Rog*^. Ferz. de Iharra. — Testigo Nicolás
Herrera. — Tgo. Nicolás de Zamora. — enmendado — reciv"*°. — vale.
— Test". — Lazcano — no vale.
(Museo Mitre.- — Archivo Colonial. — Artn. B., C. 21, P. 20, N.° de ord. W-
NUMERO 6
Cuenta de venta y líquido producto de 1824 cueros al pelo que los
SSs. don Jph. Antonio y don Juan Ángel de Lezcano me han re-
mitido de mi cuenta y riesgo y á mi consignación en el navio
Nra. Sra. de la Victoria su Atrel. don Juan Baptista de Alzualde
á saber:
(2 de Agosto de 1776)
^ I 1824 Cueros que pesan 68.756 tt^ á 30 rp*^. cada
I 35 tt^ 58,933.11.
2í3 J
Se rebaja por el peso de dhos. Cueros á 8 % qtos. cada 10 c^ 96.11.
ídem, por flete de dhos. 1824 Cueros á 14 rp'^^ A^. 27.132 27,222.
R^ Plata de 16/c.
Según la cuenta antecedente importan dhos. Cueros treinta y un
mil setecientos reales de plata de á 16 qtos. los que dejo acreditados
á dhos. Señores en la Cuenta de .... ^^^ que me tienen otorgada, sin
mi perjuicio en la cobranza de la referida Cantidad que no ha ve-
rificado todavía. Cádiz 2 de Agosto de 1776. Por ausencia y poder
del S"". Marques de Echandía. — Juan Jph. de Lacoizqueta. — N.° 9.
(Museo Mitre. — Archivo Colonial. — Arm. B., C. 21, P. SO, A'.» de ord. 1,1).
(:). (2) y (3) Palabras borradas.
33 -
NUMERO 7
Real orden, mandando que nuevamente se decomisen los buques
portugueses que quieran arribar á nuestras costas y no todos los
que se encuentren.
(15 de Agosto de 1776)
En carta de 20 de Junio de 1772 relaciona V. S. que estreeliados
los Portugueses de la Colonia del Sacramento de sus providencias
para contener el trato ilícito, havían dispuesto que las embarcacio-
nes de su comercio navegasen con supuestos Despachos, como efec-
tivamente se havía confirmado, i>or cuyo motivo ha pedido V. S.
aprovacion de la propuesta hecha para disponer que se registren todas
las embarcaciones que salgan de su Puerto, y hallándoles Oro, Plata,
Cueros, Lana de Vicuña y otros efectos que son de contrabando, se
comisen; en su oonsequencia, y en vista de lo expuesto por el Con-
sejo de Indias en Consulta de 24 de julio próximo pasado ha re-
suelto el Rey que sin pasar V. S. á poner en práctica aquel reco-
nocimiento, disponga se observen solo los designios de los Portu-
gueses, y registren aquellas embarcaciones que intenten arrivar á
nuestras costas para hacer el comercio ilícito, y llevar el oro, plata
y otros frutos precisos, expidiendo V. S. sus órdenes al Govemador
de Montevideo para que cele que en sus respectivos Distritos no se
provean los Portugueses de cueros ni demás producciones de nues-
tros Dominios; lo que participo á V. S. para su puntual cumpli-
miento.
Dios guarde á V. S. m^. a^
Sn. Ildefonso 15 de Agosto de 1776.
P. D.
Esto deberá entenderse hasta que llegada la expedición se les haga
la Guerra.
Joseph de Galvez.
Sr. Govemador de Buenos Ayres.
(Biblioteca Nacional. — Colección de Manuscritos. — N." i68S).
T. III
— 34
NUMERO 8
D. José de Calvez, pide al Gobernador de Buenos Aires informe
sobre la propuesta de un oficial de las Cajas de La Paz, para la
fabricación de carnes saladas utilizando los productos de esas
regiones.
(15 de Agosto de 1776)
Propuso dn. Pedro Nolasco CrespK), Oficial Reí. interino de las
Cajas de la Paz que siendo conocida la abundancia de las Carnes
en esas Provincias y la de Tucuman, y haviendo al mismo tiempo
unas salinas mejores que cuantas se conocen, pudieran proveherse
de carnes saladas estos Eeynos, conduciéndose en los Navios que
vienen de Montevideo, y en los Paquebotes correos de cuenta del
Rey, resultando un beneficio común de su establecimiento, y haviendo
consultado á S. M. el Consejo de Indias sobre este asunto lo que
tenía por conveniente en consulta de 24 de Julio próximo pasado
ha resuelto se prevenga á V. S. como lo executo de su Real Orden,
qme oyendo sobre este asunto al Cavildo secular de esa Ciudad, y
á los vecinos y hacendadas que considere oportuno al perfecto co-
nocimiento de la materia, y tratando esto en Jimta de Hacienda, con
asistencia precisa del Contador Mayor y Oficiales Reales informe
V. S. lo que se le ofreciere, con expresión de los medios y arbitrios
que se consideren proporcionados á verificar y poner en planta la
mencionada idea, en caso de que la estimen de guia de aprecio y
conveniente á los fines propuestos.
Dios g^. á V. S. m^. a^.
Sn. Ildefonso 15 de Agosto de 1776.
Dpdo.
Joseph de Galvez.
(Una rúbrica).
(Biblioteca' Nacional. — Colección de Manuscritos. — ^.o jssój.
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NUMERO 9
Real orden, ordenando que los Tribunales, Gobernadores y Corre-
gidores favorezcan al ramo de mineros, fundamento de la felici-
dad y riqueza del estado.
(l.o de Octubre de 1776)
Siendo el ramo de Mineros como primeros artífices el fundamento
de la riqueza y felicidad del Estado, y necesitando su penoso traba-
jo é incierta utilidad de toda Protección; quiere el Rey que por V. S.
y todos los Tribunales, Govemadores y Corregidores de esa Juris-
dicción, se les atienda y favoresca en todo lo posible; lo que parti-
cipo á V. S. de Orden de S. M. paira que en virtud de esta comuni-
que las correspondientes, á efecto de que se verifique su piadosa Rl.
intención.
Dios guarde á V. S. mu'', a^ San Ildefonso 1.° de Octubre de 1776.
Joseph de Galvez.
Señor Presidente de Charcas.
Vistos : sacándose testimonio de esta Rl. Orden, se pondrá en el
Libro de R^. Cédulas, y se tendrá presente para los casos que ocu-
rran. — Dos rubricas.
(BiltUoteca Nacional. — Colección de Manuscritos. — N.° 2929).
NUMERO 10
El gobierno de Montevideo comunica que ha dado cumplimiento á
los bandos prohibiendo el comercio ilícito de contrabando en la
Colonia.
(15 de Octubre de 1776)
Muí Señor mió: con el oficio de V. S. de nuebe del corriente, hemos
recibido las dos copias de los vandos promulgados en la ciudad de
Buenos Ayres en los que se declaran las penas en que incurren los
— se-
que se emplean en la introducion y extracción de los efectos y frutos
con la Colonia del Sacramento, los quales se publicarán en esta, y
su Jurisdicción para su mas exacta Eeligiosa observancia, y a los
transgresores no dispensaremos como nunca hemos dispensado el cas-
tigo a que se hacen acrehedores por este tan pernicioso y abominable
crimen tan perjudicial a el estado, al Keal Erario y a la causa publi-
ca, si bien ignoramos las aprehenciones que V. S. nos indica se
han executado en esta plaza anteriormente, y han dado mérito a que
V. S. se haya dignado de reproducir el encargo que debemos prestar
para cortar por cuantos medios sean posibles este envejecido clandes-
tino comercio á cuio intento tenemos acreditado las providencias mas
oportunas en las que con la atención que exige una infatigable vigi-
lancia perseveramos a fin de que en esta parte sea visible el cum-
plimiento de nuestras respectivas obligaciones, y se lo participamos
a V. S. en respuesta de su citado.
Nuestro Señor gue. a V. S. m^ a^ Montevideo y Octubre 15
de 1776.
B. L. M°. de V. S. sus mas atentos y rend^ serv^.
Joachin del Pino. — Joseph Francisco
De Sortoa.
S^ Gov""". y Cap". G'. D°. Juan Josseph de Vertiz.
Octubre 9.
Calificando las continuas apreensiones, que a expensas de mis dili-
gencias se han acreditado en esta P.laza últimamente, no haverse
extinguido en ella el ilícito Comercio con los efectos, que se condu-
cen de la Colonia el Sacramento, y frutos que se extraen para aquel
destino he conceptuado reproducir a vmd el encargo, que en cumpli-
miento de su obligación deben prestar á cortar por todos los medios
este tan perjudicial trato, a fin de que se dediquen con el esmero q®
exige tan recomendable objeto, a el castigo de los comprendidos en este
delito tan perjudicial ail Estado, al R'. Herario, y a la causa publica.
Y sin envargo, que tengo comunicadas á este Gov°. las copias de
los vandos promulgados en Bs. Ayres, en que se declaran las penas,
en que incurr€(ñ los delincuentes compreendidos en este delito, les
acompaño duplicada para que hagan publicar en esta Ciudad, y Ju-
- 37 —
risdieeion, y propendan V. S., a acreditar su observancia, y cumpli-
mientos en todas sus partes, sin omitir ni dispensar diligencia alguna,
en tan interesante asunto participándome V. S. el recibo de esta,
y subsesivamente las resultas, que produjese el desbeJo, y vigilancia
que nuevam*^, les encargo dediquen á este ramo.
N»"». S*"". gue. m^ a^ a V. M. S.
Montevideo 9 de Octubre de 1776.
S'"^^ Govern"'". y Oficial W. de esta Plaza.
(Archivo de la Nación. — Legajo Portugueses, — 1776-1777).
NUMERO 11
Don Joseph de Calvez al Gobernador de Buenos Aires, pide informes
sobre la orchilla que producen las islas Falkland, en vista de un
proyecto de explotación.
(7 de Noviembre de 1776)
Par las adjuntas copias de Carta del Vizconde de la Herrería, Mi-
nistro Plenipotenciario del Rey en la Haya, y del Proyecto que se
acompaña, se impondrá V. S. del medio que se propone de aprove-
char la Orohilla de Superior calidad qe. se supone produce en abun-
dancia la Isla de Falkland: en su consequencia prevengo á V. S.
reservadamente de Om. del Rey me informe sobre la verdad del
hecho, acompañando isi fuere posible una muestra de la Orchilla de
aquella Isla, exponiendo la posibilidad y medios de hacer su reco-
lección oon moderados gastos, para que pueda rendir el beneficio que
se figura en el proyecto; y á efecto de que en este asunto pueda
V. S. caminar con fundadas noticias, quiere S. M. pida V. S. las
convenientes al Govemador de las Malvinas insitruyendole del por
menor de circunstancias que abraza el citado proyecto.
Dios ge. á V. S. m^ a^
Sn. Lorenzo 7 de Noviembre 1776.
Joseph de Galvez.
(Una rúbrica).
Sr. Govemador de Buenos Ayres.
(Biblioteca Nacional. — Colección de Manuscritos. — N.<> 1829).
38
NUMERO 12
Petición para que se permita vender trigo y maderas á los cordobeses
en Bs. Aires al precio que se les acomode. Que les ponga un
hombre que los acompañe para que no los vendan en el camino.
(14 de Diciembre de 1776)
Muí Señor mío : Haviendo dadjo principio á baxar de Cordova Tri-
gos, y Maderas, como evidencia d. Antonio Pérez Davila en carta escri-
ta al Sor. Governador interino de esta Plaza de que es copia la adjunta,
me há parecido representar á V. S. será mui conveniente para ani-
mar a los Cordoveses, a que continúen sus remesas, permitirles ven-
dan el Trigo en la Plaza, al precio que les acomode, lo que también
servirá para que no puedan quejarse los vezinos de esta Ciudad de
escases de este Genero; pero los Porotos los compraré inmediata-
mente al precio corriente de 6 p^. que no puede desagradar á los ven-
dedores.
Para evitar que los logreros salgan al camino a comprar los granos
que vengan de otra Provincia, he suplicado al esp°. Sor. Governador
interino de orden en las Guardias, para que en todas las ocasiones
de entrada de granos destinen un hombre que con pretexto de au-
xilio venga acompañándolos basta esta Plaza.
Espero sean del agrado de V. S. estas disposiciones y que se sirva
prevenirme si merecen su aprobación.
Nuestro Sor. Gue. la Vida de V. S. m^. años como des". Buenos
Ayres, 14 de Diciembre de 1776.
B. 1. m°. de V. S. su mas at". obseq". serv""". Bern^". de Alcalá.
(una rúbrica). Señor D. Juan Jossef de Vertiz.
(Archivo General de la Nación. — Portugueses — 1776-1779).
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NUMERO 13
Real orden para que los indios se apliquen á la siembra y cultivo
del cáñamo y lino para exportar la materia prima á España,
libre de derechos.
(12 de Enero de 1777)
El Rey manda que V. S. en observancia y cumplimiento de la
Ley 20. Tít. 18 Lib°. 4 de la recopilación de Indias haga que los In-
dios, y demás castas de los Pueblos de esos Dominios se apliquen
a la siembra, cultivo, y beneficio del cáñamo, y Lino, para que estos
frutos como primeras materias se puedan traer á España libres de
todos derechos de extracción y entrada en estos Reynos para fomen-
to de las Fabricas de Lienzos, Lonas y Jarcias de que tanto nece-
sitan, asi esta Península como esos vastos Dominios. De orn. de
S. M. lo prevengo á V. S. con muy especial encargo de que cuide
de su cumplimiento en la parte que le toque. Dios gue. á V. S. m^. a^
el Pardo 12 de Enero de 1777.
Jph. de Galvez.
S^"". Gov°^. de Buenos Ayres.
(Museo MiA'e. — Archivo Colonial. — Arm. B., C. 21, P. 20, N." de ord. il).
NUMERO 14
Carta del Ministro Gálvez á Vertiz acusando recibo de una suya en
la que le comunica el arribo de una embarcación portuguesa; mán-
desele la correspondencia del Gob. de la Colonia, constando que se
proteja el contrabando por orden del Virrey del Brasil.
(10 de .j'unio de 1777)
He esterado al Rey de la carta de V. S. de 8 de Enero de este
año N.° 587, en que da cuenta del naufragio que esperimentó una
embarcación Portuguesa en la Plaza de Castillos que desde la Colo-
nia del Sacramento seguia viaje á S**. Catalina, cuio Capitán, y tri-
- 40 -
pulacion fueron conducidos al Fuerte de S'^. Teresa por nuestras
partidas, haviendose reconocido después los Pliegos que llevaba para
el Virrey del Brasil que havian dejado enterrados en la Arena, y
manifiestan el disfrazado modo con que el Governador de la Plaza
de la Colonia protege el Contrabando, en conformidad de las orde-
nes del mismo Virrey; y aprueba S. M. á V. S. hubiese retenido los
Portugueses que conducia á bordo la expresada Embarcación, por los
justos motivos que expone de haverse practicado lo mismo por parte
del citado Virrey con otros individuos Españoles. Dios gue. á V. S.
m^. a^ Aranjuez 10 de Junio de 1777.
J'ph. de Galvez.
Dup^".
8°'. D°. Juan Josef Vertiz.
(Museo Mitre. — Archivo Colonial. — Arm. B., C. 21, P. 20, 2V.» de ord. W-
NUMERO 15
Real Cédula á la Audiencia de Charcas, para que cuide de que no
se hagan cazerías en que se maten las vicuñas.
(30 de AgOíSto de 1777) ^
El Eey
Virrey, Presidente y Oydores de mi Rl. Aud^. de la Ciudad de la
Plata. Por Real Orden de 15 de Febrero de 1771 expedida por la
vía reservada, mandé á mi Virrey del Perú, informase sobre tres
proyectos presentados á mi Rl. Persona por D°. Antonio Josef del
Castillo, Capitán de Milicias de Huancavélica, y reeidente en esta
Corte. El uno de estos proyectos fué, sobre nuevo método para reglar
la crianza, y cazería de las vicuñas declarándose su propiedad á fa-
vor de mi Real Patrimonio, á fin de que su lana produjese al Co
mercio, y mi Real Erario los aumentos que conjeturaba. En su cum-
plimiento informó quanto se le ofrecía sobre el asunto, en cartas de
19 y 25 de Noviembre de 1772. Y visto todo en mi Consejo de las In-
dias, con lo que informó su Contaduría, y dixo mi Fiscal, be resuelto,
— 41 —
que este mi Virrey expida, como se lo mando por Despacho de oy,
las más estrechas ordenes á los Corregidores de todo el distrito de
vra. jurisdicción, para que por ningún motivo permitan que los In-
dios maten las vicuñas en aquellas caserías que voluntariamente,
ó de Orden de sus Curas, ó Corregidores suelen practicar; y les ad-
viertan que lo que únicamente pueden, y deven hazer con dhos. ani-
males es, el esquilarlos en presencia de la persona, ó personas que
para esta operación les han de acompañar, y fueren nombrados por
el Corregidor ó Justicia del respectivo Partido, ó Provincia, pre-
viniendo á estos, que semejantes nombramientos los hagan en su-
jetos de la mayor confianza, y satisfacción para asegurar el puntual
cumplimiento de esta providencia, y de qualquier contravención
ó descuido se hará cargo en sus Residencias á los mismos Corre-
gidores, ó Justicias, y os lo participo á fin de que os cuidéis de su
obedecimiento, como os lo mando. Fho. en San Ildefonso á 30 de
Agosto de 1777. Yo el Rey. — P. M. D. R. N. S.
Dn. Miguel de San Martín Cueto.
Obedecida en la Plata en 13 de Febrero de mil setecientos seten-
ta y ocho.
(Biblioteca Nacional. — Voleceión de Manuscritos — N.° 29i9).
NUMERO 16
Bando de Don Pedro de Cevallos para la internación y comercio
libre en 1777
(Octu'bxe de 1777)
D°. Pedro Ant°. de Cevallos &. — Por q*". reflexionando sobre la
representación que á nombre de esta ciudad de Buenos Ayrés me hace
su Ilustre Cabildo, Justicia y Regimt°., he considerado como con-
sig*®. necesario á la nueba planta y erección de este Verreynato la
franqueza y libertad del comercio activo y pasivo de unas con otras
Provincias y ciudades, así de los efectos que producen, como de los
que internaren por este Puerto de los de España en los navios de
permisos, sin cuio auxilio, que es el espíritu que vivifique las pobla-
ciones, jamás podrán estas hacer el menor progreso, ni se verificaran
las reales intenciones, que tanto propenden á su aumento con bene-
ficio de estos leales y remotos Vasallos; y teniendo presente por una
- 42 -
parte que mediante la rendición, y desalojo de los Portugueses de la
Colonia del Sacramento, ha cesado aquel pernicioso obstáculo, que
alguna vez dio mérito á interrumpir, ó limitar esta franqueza, que
es de dro. natural, y por otra parte, que aún con menos poderosos y
ejecutivos motivos la ha permitido S. M. entre los Virreyuatos del
Perú, y Santa Fé de Bogotá por su Reí. Despacho de 24 de Octubre
de 1768, no más que á impulso de su justifieacdón, y benignidad, que
no conciente á los subditos establecidos en el mismo continente, que
vivan destituidos de una comunicación recíproca que exige el dro.
de gentes, que son los términos con que se motiva la El. Orden nacida
de la W. piedad p*^. haver levantado la prohivición del tráfico entre
los quatro reinos de Ambas Américas en Cédula circular de 17 de
Enero de 1774, que últimamente amplió, declarando comprehendidos
en aquel indxdto á los vecindarios de estas Provincias p"". particular
rescripto expedido á su representación é instancia de 10 de Junio
de 1776. Por tanto deseando darle el lleno y desempeño á la confianza
que ha hecho nuestro Soberano, nombrándome en este Distrito i)or
su primer Virrey, Gobernador y Capitán General con la idea de hacer
felices estos sus Dominios, y de introducir en ellos el mejor régimen,
y govierno, respetando á los enemigos y promoviendo para estos lau-
dables fines el aumento y arreglo del Real Horario, y estrechándome
no poco la necesidad de proveher que tos Corregidores provistos por
el Rey á las provincias del territorio de este Virreynato lleven con-
sigo los géneros y especies y memorias que conforme á tarifa les está
permitido para repartimiento de los indios y otras personas de su
inspección, sacándolos desde esta ciudad, ó desde el Reyno de Chile,
á fin de conducirlos por el Tucumán, Puertos intermedios, ó en dere-
chura p"". Copiapó como más cuenta le tenga: He venido en declarar,
como deolaro pr. ahora ser lícita y facultativa la internación de las
Provincias del Perú y Chile, así á los referidos Corregidores, como
á todos, y qualesquiera personas que quieran practicar su oomerzio
recíproco por aquellas vías; conduciendo los géneros de permiso á
los parajes donde más ee facilite así la havitacion de los dichos
Corregidores, como de todos aquellos miserables vasallos hasta hoy
deprimidos á sombra de la distancia, y falta de comunicación con
la precisa calidad de haver de sacarlas de las Realcé Caxas de Bs.
Ayres ú otras de estas Provincias en las ciudades de Jujui, Men-
doza, y Chile de aquellos que corresponden á la calidad de poderlos
internar, y se satisfacían en tiempo que estaba franco aquel comercio,
conforme al reglamento de 20 de Abril de 1720 y Rl. Cédula de 28
— 43 -
de Dbre. de 1771 despachados p'^. este propio efecto, á que deverán
areglarse las oficiales Eeales de dichas ciudades, sin que las Jus-
ticias, ni persona alguna, les ponga, á los introductores el menor
impedimento ni embarazo, antes les suministren los auxilios r^u-
lares; y así mismo que con las correspondientes guías ó despachos
se permita conducir de las expresadas provincias del Perú y Chile
los caudales que en Plata ú oro sellado, ó en gasta se quieran trans-
portar á esta, como es consiguiente, y necesario á la franqueza y li-
bertad del comercio, y últimas inducciones de S. M. de 12 de Marzo
de 1768. A cuyo fin se escriba carta, acompañando copia de esta pro-
vincia á la Real Audiencia de Charcas, Govemadores, y respectivos
Oficiales Reales, comprendidos en el distrito de esta Superior Go-
vernación y Capitanía General, quienes me darán cuenta de las
resultas, pasándose con igual copia los oficios conducentes al Sr.
Presidente de la Real Audiencia de Chile. I para que llegue á
noticia de todos se publicará este auto en forma de bando, así en
esta capital, como en todas las demás ciudades de la Jurisdicción
de este Virreynato, tomándose razón antes en el Tribunal de Cuen-
tas, y en las Reales Cajas de ella, y se sacará testimonio por dupli-
cado para dar cuenta á S. M. en primera ocasión. Que es fecho en
Buenos Ayres en ... . días del mes de Octubre de 1777. '
(Biblioteca Nacional. — Colección de Manuscritos, N.° S557).
NUMERO 17
Real Decreto en que S. M. ha resuelto ampliar la Concesión del Co-
mercio libre contenida en decreto de 16 de Octubre de 1765.
Instrucción de la misma fha. y demás resoluciones posteriores
qe. solo compreliendieron las Islas de Barlovento, y Provincias
de Campeche Sta. Marta y Río del Hacha incluiendo ahora la
de Buenos Ays. con internas.n pr. ella á las demás de la América
meridional, y extens.n á los Puertos avilitados en las Costas de
Chile, y el Perú &. expedido en 2 de Febrero de 1778.
(2 de Febrero de 1778)
Movido el paternal amor. qe. me merecen todos mis Vasallos de
España y América, y con atención á qe. no subsistiendo ya la Co-
lonia del Sacramento sobre el Rio de la Plata ha faltado la causa
pral. qe. motivó la prohiv". de hazer el comercio de estos Reynos á
- 44 -
los del Perú por la Prov^. de Buenos Ayres: He resuelto ampliar la
conces°°. del Comercio libre contenido en mi El. Decreto de 16 de
Ocf®. de mil set°^ sesenta y cinco Instrucc". de la misma fha. y
demás resoluciones posteriores qe. solo comprehendieron las Islas de
Barlovento, y Provine de Campeche, Santa Marta y Kio del Hacha
incluiendo ahora la de Buenos Ay^ con interv". por ella á las demás
de la América Meridional, y extens°. á los Puertos avilitados en las
Costas de Chile y el Perú, y mejorando el benef° universal de mis
Dominios las condiciones de aquella gracia bajo las reglas de ar-
líeulos siguientes:
1.° Que todos mis Vasallos de España puedan llebar ó remitir con
Encomenderos y factores seg". las Leyes de Indias, los frutos, gé-
neros y mercaderías de estos Eeynos, y tamb°. los Estrangeros in-
troducidos legitimam*^. en ellos (excepto los vinos y licores de estos
que han de ser siempre estrechamente prohividos) con la libertad
q^ les tengo ya concedida de los dros. de palmeo toneladas Sn. Tel-
mo Extrangería Visitas, reconocim*"^. de Carenas avilitas"^. licen'^.
para navegar y de todos los demás gastos consig*^^. al proiecto del
año 1720 y formalidades que estaban en uso pagando sólo al tiempo
del embarco en las respectivas Aduanas de la Península el tres p'".
ciento de los géneros y frutos Españoles, y el siete establecido sobre
ios extrangeros á demás de lo que haian contribuido al tpo. de su
introducción en estos mis Dominios; sinq®. jamás puedan ni devan
confundirse con los efectos y manufacturas de Espñaa, ó subplan-
tarse en lugar de ellas bajo las penas de ser confiscadas unas y otras,
y de lo q^ los cómplices incurran en la del perdim*°. de sus empleos,
y en las demás q^. corresponden á los defraudadores de mis rentas
reales.
2.° Otra igual cantidad del tres y siete pr. ciento se exijirá al
tiempo del desembarco en Bs. Ay^. y demás Puertos del Perú, y
Chile Sta. Marta Hacha, y Islas de Cuba Sto. Domingo Puerto Eico
Margarita y Trini'*, en alivio de mis amados sobditos Españoles y
Americanos.
3.° Que para avilitar las embarcaciones de mis vasallos y sus car-
gas basten el pasaporte y El. patente de estilo despachada pr. vues-
tro Ministerio, y las guías correspondientes de los Administradores
de mis Aduanas con la Obligación de responsivas qe. califiquen el
Parage y tránsitos donde segim el articulo 1.° de este mi El. Decret°.
se haian desembarcado el todo ó parte de los géneros y frutos, y arri-
vado la embarcas", p'". destino ó p''. accidentes del tiempo.
— 45 —
4.° Que verificado el adeudo al tiempo del embarco en los Puertos
avilitados de España se pasen pr. los Administradores de sus Adua-
nas notas firmadas de las cargazones con entera separa", de los gé-
neros naturales y Extrangeros, á los Juezes de arribadas de Indias
y q®. estos Ministros os las dirijan p^. la devida not^. y providen^.
Q®. convengan espedir á la América por vuestro departam'".
5.° Que las Naves destinadas á este Comercio haian de avilitarse
y salir precisam*^^. de los Puertos de Sevilla, Cádiz, Malaga, Alican-
te, Cartag^., Barzelona, Santander, Coruña y Gijón del continente,
y el del Palma y Sta. Cruz de Tenerife pr. lo respectivo á las Islas
de Mallorca, y Canarias según sus particulares concesiones.
6.° Que todo lo que se cargue en dbias. embarcaciones de Comer-
cio libre tanto á la salida de los Puertos de Esp^. é Islas Canarias
y Mallorca como á su regreso de los de América ha de ser precisa
y formalmente rexistrada en las respectivas Aduanas ó Cajas Es.
bajo la pena irremisible de comiso pr. el mero hecho de no conte-
nerse en las guías ó Eex'''°®.
7.° Que si por temporal ó falta de despacho conviniese á los Due-
ños ó conductores de los efectos comerciables variar el destino en
Indias, puedan hazerlo con los documentos correspondientes siendo
á Puertos comprehendidos en esta conces". y anotándose á conti-
nua°. de las guías dadas en las Aduanas de España la variación y
el motivo y quedar pagados los dros. de la parte de géneros desem-
barcados en el primer Puerto en q^. arrivare la embarca", sin cobrar
los nuevos pr. los q^. siguiesen á otro efecto, y se cargaren frutos
c efectos del País en aq'. en q''. huviese hecho escala ó tocado el
vajel. Pero con la precisa advertencia de que si pr. accid*®. inopi-
nado arrivaren las naves de este Comercio libre á otros Puertos no
avilitados p^. el, les será prohibido el desemb*^". y venta de lo q*'.
conduzcan y también el abrir Rexistro p^. recibir efectos ni frutos
del País.
8.° Que entre las Provincias é Islas contenidas en esta conces°.
puedan comerciar mis Vasallos con los frutos y géneros respectivos
bajo estas mismas reglas.
9.° Que el dinero y demás efectos registrados que traigan los Bu-
ques mercantes á su regreso de los Puertos de América, paguen p"".
ahora su salida de ellos, y á la entrada en los de España los dros.
establecidos en los reglamentos de Indias, quedando el Comercio de
la Luisiana sujeto á su particular conces".
10.° Y que los juezes de España é Indias Administradores de
— 46 -
Aduanas Ofiz^. Es. y demás empleados en el resguardo de mis ren-
ías no puedan pedir, ni tomar dro. gratifica", y emolumento alguno
de los Dueños de las embarcaciones, sus Capitanes y Encomenderos
de los géneros y frutos q®. encarguen p"". las diligencias del Rextro.
y demás necesarias para su avilita". y pronto despacho exceptuando
solam'*'. el costo del pai)el y dros, de lo escrito, y asist^. de los S°°*.
de los Puertos de Indias según el nuevo Aranzel que he mandado
formar. Bien entendidos todos qe. de lo contrario incurrirán en mi
rl. desagrado, y en otras penas correspondientes á las circunstancias
de los casos; antes bien les mando que les protejan y den todos los
auxilios qe. necesiten.
Lo tendréis entendido dando las órdenes en la parte que os toca
para su puntual observancia; y al mismo fin pasareis copias de este
mi Rl. Decreto al Ministerio de Hazienda qe. cuidará tambn. de su
cumplimiento y á los Tribunales y Juezes qe. corresponda á efecto
de que conste á todos mis Vasallos de estos Dominios, y los de In-
dias, señalado de la Rl. Mano de S. M. en el Pardo á dos de Febr".
de mil setecientos setenta y ocho. — A Don Josef de Galvez. — Es
copia del Original qe. S. M. me ha di-
rigido. — En la Ciudad de Salta á nue-
~ ' ve días del mes de Maio del mil setec'*.
setenta y ocho años: El Sor. don Andrés Mestre Corn'. de los R^.
Ex'°s. GyOT^ y Qapn, Qqj^\ ¿q ggta Prova.
del tucumán. Haviendo visto la Rl. Ze-
dula anteced'^. la tomó, besó y puso S.
Sa. sobre su cabeza, y dándole el devido obedecimiento como á car-
ta y Zedula Rl. de Nro. Soverano a qn. la Divina Mag^. prospere
en aumt°. de maiores Reynos y Señoríos como la Christiandad ha
menester y en su cumplimiento dejo que se guarde, cumpla y exe-
cute en todas sus partes, y sacándose las respectivas copias se di-
rijirán á las Ciudades de esta Gov°. y publicándose pr. vando á usan-
za de Grra. Y p^. q**. llegue á noticia de todos, y ninguno alegue
de ignor^. que por este assí lo proveió, mandó y firmó S. Sa.
Andrés Mestre. — Por mandado de S. Sa. — Juan Manuel de Ro-
xas. — Srio. de Gov°. y Grra. — Test^". — y — no vale.
Concuerda con el Rl. Decreto Original de su tenor que queda en
eata Secretaría de Gov"". al que me refiero, y en cumplimiento del
Decreto antecedente lo firmo en Salta á veinte y un días del mes de
Mayo de mil setecientos setenta y ocho años.
Joachín Rodríguez de Tagle,
Pno-Secret." de Gov.<>
(Una rúbrica).
Concord^'^.
Obedecimiento.
— 47 —
En veinte y dos de Junio de dho. año Yo el Then**. de Alp^ M^^
hice publicar, y publiqué, la El. Cédula q^. antecede, a son de Caxa
de Guerra, y por voz de Juan Pablo negro Esclavo en las puertas
de este Cavildo, Esquina de la Plaza pública y demás lugares acos-
tumbrados, y para q^. assí conste lo pongo por dilig^.
Sebastián de Etreba.
/. ürrutía.
(Una rúbrica).
(Museo Mitre. — Archivo Colonial. — Arm. B., C. 21, P. h N." de ord. i3).
NUMERO 18
Real orden reiterando las expedidas sobre embarque de alhajas y
caudales con el requisito de hacerlo en partida de registro.
(l.o de Mayo de 1778)
Aranjuez, 1.° de Mayo de ms.
Con feoha de 20 de Abril de 76 se comunico a todos los Virreyes,
y Govemadores de ambas Americas, é Islas adhiacentes, de cuyas
Jurisdicciones vienen Rexistros de Comercio al Puerto de Cádiz
la om general del tenor siguiente:
Para evitar todo perjuicio, y fraude a la Real Hacienda con
motivo de las manifestaciones de Caudales y Alhajas en el termino
de las veinte y cuatro horas que és costumbre en los Navios que
regresan de America á España: há resuelto el Rey que no se per-
mita embarcar en sus Puertos de Indias caudales, ni alhajas sin el
preciso requisito de venir en partida de Rexistro, y que de remitirse
en otra forma se den por decomiso exceptuando algún caso parti-
cular en que por haver llegado al Puerto el Comerciante, ó Pasagero
á fin de embarcarse, después de cerrado el Rexistro no pueda con-
ducir en el propio Buque donde há de navegar sus Caudales, y Alba-
jas con la citada formalidad: y vastará entonces que lo practique
con certificación de Oficiales Reales, la qual expresiva de la causal
referida devera agregarse al mismo Rexistro, si acaso no estuviere
yá en poder del Maestre, ó en efecto entregarse á este rotulada, y
sellada con la propia dirección, y formalidad que el citado Rexistro.
Con el fin de que los Individuos de dotación ó Pasageros que ven-
gan en los expresados Buques, no carezcan de lo preciso para sus
ocurrencias en caso de arribadas, deberá permitírseles embarcar la
— 48 -
cantidad que á juicio prudente se gradué necesaria, con respecto á
las distancias, y calidad de sugetos, y asi de estas partidas, como
de las que cada individuo embarcare con este objeto deberán los
ofiziales Eeales formar, y remitir al Presidente de contratación
relación individual certificada de todas ellas, y a la llegada á Cádiz
se manifestara en el termino citado de las veinte y quatro horas la
cantidad que á cada uno hubiese sobrado de la que se exprese en
la relación para que se entregue á sus Dueños, precediendo el pago
de dros, pues solamente deberá ser libre de ellos el caudal pertene-
cientes á Soldadas, como lo ha sido hasta ahora.
Si algunos de los sugetos comprehendidos en la citada relación
de ofiz^ Keales no manifestase en Cádiz cantidad alguna de la que
conste haver embarcado, tendrá obligación de dar noticia por mayor
de su inversión para verificar que no se há ocultado, bien por do-
cumento de los Ministros de los Parages de Escala, ó por los Con-
tadores y Escrivanos de los Navios si la hubiese gastado á Bordo
durante el viage.
Avisólo á V. de om de S. M. para q° disponga se publique por
vando esta Real resolución, á fin de que llegue á noticias de todos,
previniendo á los ofiz^ Eeales de los Puertos de esa Govemacion que
velen sobre su debido y puntual cumplim*". — Dios gue á V. m^ a^.
Aranjuez 20 de Abril de 1776. — D.° Joseph Calvez — S.""^^ Virre-
yes de Nueva España, Perú, y S.^^ Feé, y Governadores indepen-
dientes.
Y haviendose recibido las respectivas contestaciones á dha om, y
notándose el defecto de no haverse hecho mención de ella, ni de
su publicación en muchos de ios Eexistros de las Embarcaciones
que han regresado á España, y queriendo S. M. tenga ya el debido
efecto, no solo para con las Embarcaciones que están sugetas á
lizencias particulares de esta via reservada, sino también para con
las del Comercio libre, se lo participo á V. E. de su real orn para
el debido cumplimiento en la parte que le toca, haciendo se publi-
quen estas resoluciones por uno de los actos de visita, ó cierre del
Eexistro, poniéndolo por nota en el de quantas Embarcaciones
hagan viage de esos á estos Dominios, para que de ningún modo
se alegue ignorancia. Dios gue á V. E. m.^ a.^ Aranjuez 1." de
Mayo de 1778.
Jph. de Galvez.
S.'' Virrey de las Provincias del Eio de la Plata.
(Museo Mitre. — Archivo Colonial. — Arm. B,, C. 21, P. 1, N.° de ord. i6).
49
NUMERO 19
Auto de la Real Audiencia de La Plata, mandando publicar el Real
Decreto sobre la internación de géneros de las Provincias de
Buenos Aires y Tucuman.
(16 dte Mayo de 1780)
Buenos Ayres Abril 23 de 1778. — D°. Pedro de Ceballos. — A la
Eeal Audiencia de la Plata.
DECRETO
Plata, 19 de Mayo de 1778. — Vista al Señor Fiscal con el ejemplar
que acompaña.
RESPUESTA DEL SEÑOR FISCAL
Muy poderoso Señor. El Fiscal en vista del Real Decreto cuyo
exemplar lia pasado á esta Real Audiencia el Exmo. Sor. Virrey del
distrito en el que se ha dignado S. M. ampliar y conceder el comercio
por la via de Buenos Ayres. Dice: que para que se sepa y llegue a
noticia de todos podra V. A. mandar se publique en esta Ciudad
por Vando en la forma acostumbrada, y que para el mismo efecto se
libren con su inserción las R'. Proviciones respectivas a Governado-
res y Corregidores del Distrito quienes deveran dar un testimonio
integro a los oficiales Reales que huvieren en su Jurisdicción haciendo
poner otro en los Archivos de Provincia y Cavildos para que todos
los Juezes i Ministros a quien toque den por su parte el devido cum-
plimiento a la Real resolución en los casos que se ofrescan dando
quenta a esta Real Audiencia de lo que obraren agregándose este
expediente al formado con motivo de la orden de su Exa. comuni-
cada anteriormente sobre el permiso para la internación de géneros
de las Provincias de Buenos Ayres y Tucuman para las del Perú
poniéndose en el libro de cédulas este Real Decreto quedando en su
lugar. Plata y Mayo 2 de 1778. — Castilla.
Autos
En la Ciudad de la Plata de 22 de Mayo de 1778. Los S. S. Preci-
dente y Oydores de esta Real Audiencia haviendo visto el exemplar
T. III 4
— 50 —
del R^al Decreto en que S. M. se ha dignado ampliar la conceción
del libre comercio por la via de Buenos Ayres con- extensión á los
puertos de Chile y el Perú, y para que se publique se ha remitido
por el Excmo. Sor Virrey del distrito con carta de 23 de Abril úl-
timo con lo que sobre todo ha expuesto el Señor Fiscal: Dixeron:
Que se guarde, cumpla y execute en todo y por todo lo que S. M.
ordena y para que llegue á noticia de todos lo contenido en el exem-
plar del Real Decreto devian mandar y mandaron se publique por
Bando en esta Ciudad en la forma acostumbrada y con su inserción
se libren Reales Proviciones Sirculares a los Gobernadores y Corre-
gidores de todo el Distrito para que en sus proviciones hagan la mis-
ma publicación, y entreguen y den testimonio integro á los oficiales
R®. que hubiesen en ellas y hagan poner otro en sus Archivos, y de
los Cavildos a fin de que todos los Juezes y Ministros cuiden del
mas puntual cumplimiento de la citada Real Resolución en los casos
que ocurran y con todo lo que obrasen darán cuenta a esta Real Au-
diencia y sacándose de dicho exemplar y carta con que se acompaña
se pondrá el original en el libro de R^. Cédulas: y este Expediente
con el expresado testimonio se agregará al que anteriormente se halla
formado, sobre el permiso para la internación de Géneros de las Pro-
■vincias de Buenos Ayres y Tucuman y se acusara el recivo al Excmo.
Señor Virrey.
Publicación en el próximo Correo — des rúbricas. — En la ciudad
de la Plata en 26 de Mayo de 1778 se publicó el Real Decreto por
Bando en las quatro Esquinas de la Plaza publica y otros lugares.
(Biblioteca Nacional. — Colección de Manuscritos. — A'." 8055).
NUMERO 20
Documento sobre el descubrimento de una mina en
Santiago del Estero
(2 de Junio de 1778)
Carátula del Legajo.
Buenos Aires Sep""^. 4|78.
Al S'-. D^. Jph. de Galvez.
Informando los dociunentos sre. la Mina de que trata la R'. om.
de 5 de Junio, por los que se acredita q'^. es de fierro.
Resp^^. 28 de Diz''^.
- 51 -
Buenos Aires 29 de Agosto de 17T8.
Francisco Berra y Canal.
B^ A^ 3 de Septiembre de 1778.
De mandato del Excmo. 8°''. Virrey, saque testimonio de este do-
cumento el que pasé a la Secretaria de Cámara de S. E. y para que
conste la anoto.
Zenza7io.
B^. A.\ 19 de Nov.^« de 1778.
De mandato de S. E. saqué otro testimonio de este Documento que
entregué en la secretaria de Cámara.
Zenzano.
Excmo. Señor.
El asoguero del mineral de Uspallata, en atención á la mina de
plata que se dixo averse descubierto en la Probincia del Tucuman
al norte de Santiago Lestero; Digo que abrá lo menos siete meses
que D°. José Perfecto de Salas, me dixo averse dado parte á este
superior Gobierno; de que serca de dho. Santiago Lestero se avia
descubierto sierto mineral q^. asta entonses se bavia tenido por de
fierro; y en la ocasión descubierto por la plata, por medio de dos
cargas de los sitados metales que sierto individuo avia despachado
a un perito del Potosi, y que este desia ser metales de quinientos
marcos cajón, pero aviendo procurado metales dbo. señor de Salas;
puso a mi cuydado el desernimiento de la materia; y resultó ser fierro
de muy noble calidad que se conseptua muy útil para los cañones
del armamento por su mucha docilidad, y muy adecuado para el abasto
de las fabricas de alambres; y de ojas de lata de que resultarian ma-
nufacturas muy nobles, y muy fáciles de laborear; que es quanto ma-
nifestó la esperiencia.
B^ A^ 29 de Agosto de 1778.
Fran<'°. de Serra y Canal.
52 -
Bs. As., 4 de Sep. de 78.
Al Excmo. S''. D'K Jph. de Galves.
N.o 1.°
«
Muí Señor mió. Los papeles adjuntos que en testimonio dirijo á
V. E. son los únicos que de entre los que dejó mi antecesor pueden
ser referentes a la mina de que trata la R'. om. de 5 de Junio que
he recivido : ningunos otros se encuentran que tengan conducencia
con el aviso que en 22 de Diz""®, del año pasado dio V. E. el Cap".
Gral. de Ex*». D°. Pedro de Cevallos, y estos, y tamvien la carta de
D°. Fran'^". Sierra y Cañáis, que igualmente incluyo N.° 2 solo acre-
ditan que el Mineral es de Fierro, aun de una calidad y fuerza su-
perior, y el mismo de que el año de 1774 se noticio al Ministerio de
Indias por D°. 'Bart^^ Fran<'°. de Maguna, y como el recivo de esta
consideró en esa Corte á D°. Pedro de Cevallos podrá dar á V. E.
toda la precisa ilustración del particular, que comunicada procederé
con el conocimiento que no me ha dejado, siendo cierto, que ni aun
en la Ilustración, que me pasó a su propartida me ha prevenido cosa
alguna de este tan interesante asunto.
Nro. S'-. &^
33
El Virrey de Bs. As. remite los únicos papeles que ha encontrado
entre los de su antecesor, que pueden ser convenientes á la mina
DE QUE TRATA LA Rl. ORN. DE 5 DE JUNIO ULTIMO, Y EXPUESTA DE QUE
NO HAVIENDOLE DEJADO OTRO CONOCIMIENTO SOLO SE ACREDITA POR
ELLOS, QE. EL MINERAL ES DE FIERRO.
Madrid 8 de Junio de 1776.
Paysano amigo y S"". á las dos estimadas cartas de Vm. de dos de
Junio y 1.° de Diz''^ del año próximo pasado no he contestado por
haver estado enfermo desde principios de Enero de este año y por
consiguiente no he podido hacer diligencia alguna sobre la preten-
sión de Vm. introducida en virtud de la entrega que hize de la
- 53 —
muestra de fierro que Vm. me remitió al S"". Arriaga quien la dirigió
á un sugeto de su confianza mui practico en Mineralogia para que le
informase; y estando en este estado fue Dios servido de llevarse á
dho. señor Ministro y el que le lia sucedido que es el Sr. Galvez ha
resuelto acudir Vm. al Gob""". de Buenos Ayres y que por su mano
haga la solicitud lo que -servirá á Vm. de gobierno remitiéndome
al mismo tpo. Vm. memorial ó representazion igual al que entregue
Vm. al Gob""". para que yo haga también los buenos oficios en alivio
de Vm. cuias satisfacciones deseo.
Su hermano de Vm. no ha ido á la Expedición de del
primo no sé nada pero si esta retirado como el hermano tampoco le
habrá tocado.
B. L. M". de Vm. su mas at°. Pais°. seg.° serv"''.
Fran^°. de Loznay.
S^ D°. Bartolomé Fran*^». de Maguna.
B^ As. 16 de Mayo de 1Y78.
al margen.
Pásesele con la muestra que cita al factor Juez Oficial Real de
estas Cajas para que haciéndola reconocer de Peritos me informe para
dar providencia.
Cevallos.
Casamayor.
Excmo. Señor. *
Señor con la maior himiildad, y rendida obediencia hago presente
á V. E. que el año de 1774 remiti á Madrid para presentar al Excmo.
S"". D° Julián de Arriaga (que de Dios goze) quatro libras de metal
de fierro para muestra de una mina, que se halla en los campos del
Gran chaco y mi apoderado me participó, que el expresado Excmo.
S"". Ministro de Estado, recivió con mucha complacencia, y respon-
dió manifestarla á su Magestad, y que creia, seria de su R'. agrado
este descubrimiento, cuia diligencia practique con la intensión de
— 54 -
conseguir alguna gracia del Rey nro. Señor assi por hallarse la mina
cuvierta de enemigos barbaros adonde fui personalmente á sacar el
metal como tanvien por haver servido en esta Ciudad de
Crusada mas de siete años y en el R^ Exercito de su Magestad mi
hermano : mi primo, mi Padre y abuelos cuios méritos también se
hicieron presentes al referido Señor Ministro.
Estando en este estado mi pretensión Excmo. Señor instándole al
apoderado sobre el asumpto me respondió que havia sido Dios ser-
vido de llevarse para- si al dho. Señor Ministro, y que le havia su-
cedido en el ministerio el 111™°. Señor D°. Joseph de Galvez quien
havia determinado acudiese al Señor Gobernador de Buenos Aires,
y que por su mano hiciese mi solicitud en esta yntteligencia ocurrí
pronttamente con documento correspondiente al Sr. Gobernador y
Capitán General que lo hera entonses el Excmo. S"". Juan Joseph
de Vertiz y aconsequencia me honro con una carta diciendome que
lio tenia om. para practicar el informe que yo le suplicava; aora
Excmo. señor ocurre a ila benignidad de V. E. con la maior humil-
dad y rendimiento haciéndole presente quanto llevo referido para
que si acaso la acreditada justificación de V. E. tubiere alguna dis-
pocision para determinar sobre este descubrimiento mimando como
al menor subdito de V. E. una muestrita del metal en dos pedazos
el uno conforme salió de la barra cortado a sinzel, y el otro trabaxa-
do en la fragua; asi mismo presento con el maior respeto a V. E.
la carta de D"^. rran*=°. Loznay th°. gral. de la renta del Tabaco del
reino por la que me participo la resolución del Illmo. señor Minis-
tro actual de Estado espero de la nottoria benignidad de V. E. se
dignará de dispensarme la falta de mérito en que me considero para
molestar la representable attenzion de V. E. y solo fiindo mi espe-
ranza en que ila caridad de V. E. llega á ttanto (según pública voz
y fama) que sin despreciar al mas pobre y desdichado, oye la piedad
de V. E. á ttodos y favorece hasta los mas desbalidos, en esta ynte-
ligencia Ruego á nuestro señor guarde á V. E. en su maior grandeza
mui felizes años para protección de los iK)bres y honor de las armas
■ de España. Santiago del Estero, y Maio 2 de 1778.
Excmo. Sr.
B. L. M. á V. E. con la maior attenzion el menor y mas humilde
subdito de V. E.
Bauttista Fran^°. de Maguna.
Excmo. S"". Virrey Gob""". y Cap". Gral. D". Pedro de Cevallos.
- 55 -
En cumplimiento de lo dispuesto por el Excmo. Sr, Gob."'" Virrey
y Capitán Gral. de estas Provincias en el decreto que antecede los
Mtros. de Herrería Lázaro Quixano, Fran*^" Gonzales, Fran*'". Gui-
llermo Zedmundo y Fran'=°. Xavier Suluaga procederán á reconocer
las muestras de fierro que V. E. ordena, y vaxo de juramento expon-
drán la calidad y demás circunstancias que hallen. El señor factor
ofiz^ R'. de estas Caxas lo mandó en Buenos Aires á veinte y cinco
de Mayo de mU^etecientos setenta y ocho.
AUolaguirre.
Ante mi.
Jioan Gmo. Rodríguez.
En Buenos Aires a veinte y seis de Mayo de 1778 ante el Sr. D°.
Martin Jph. de Altolagnirre factor Juez Oficial 'R}. de estas Caxas
parecieron presentes los maestros de Herrería Lázaro Quixano, Eran'"'.
González, Fran''". Guillermo Zedmundo, y Fran"". Xavier Suluaga y
dijeron que haviendo reconocido las muestras de fierro que se les orde-
na por el decreto que antecede, hallan según las experiencias que de
ellas hicieron, ser de una calidad superior á quantos han travaxado en
esta especie, piies tanto caliente como frió demuestra su vondad para
qualesquiera travaxo, lo que juran a Dios nro. Señor y una señal de
Cruz según dro. de ser cierto y verdadero arreglados á sus inteligen-
cias y lo firmaron con su Merced de que doy fe.
AUolaguirre.
Lozano Quixano.
Franco. González.
Juan Guillermo Zedmundo.
Fran^'o. Xavier Zuloaga.
Juan Rodriguez.
Sec/de Ha. R'.
Exmo Señor:
En cumplimiento del antecedente Decreto de V. E. su fha. diez y
seis de Mayo del presente año, dirigido aque se practicase por hom-
bres peritos, el reconocimiento de las muestras de fierro que se men-
sionan en esta instancia; en su obedecimiento hice comparecer á
— 56 —
los quatro Maestros Herreros, Lázaro Quijano, Fran'^". Gonzales,
Juan Guillermo Zedmundo, y Fran''°. Xavier Zuloaga, quienes ha-
viendo reconocido y examinado vajo de juramento la citada muestra
del fierro en la fra^a de esta herrería, expusieron ser de una cali-
dad superior á quantas han travaxado de esta especie pues tanto
frío como caliente demuestra su bondad para qualesquiera trabaxo;
como lo comprueba la diligencia original que antecede; y el beneficio
que hicieron en la parte que estaba cortada á cinceles la que aora
aparece en figura de gancho, la que igualmente con la otra que
ya estaba labrada como una esse pasó á manos de V. E. Ques
es quanto en el particular puedo exponer á su Superioridad.
B^ A^ y Junio 2 de 1778.
Exmo. Sr.
Jph. Altolaguirre.
B^ Ayres 3 de sep""®. de 1778.
al margen,
vista
De mandato del Exmo. Sor. Virrey saqué testimonio de este expe-
diente el que entregue en la scretaria de Cámara de S. E. en cinco
fojas, y para que conste lo anoto.
Zenzano.
En 10 de NoV^. de 1778.
al margen
otra:
del mismo mandato de S. E. saque otro igual testimonio el que en-
tregue, en la secretaria de Cámara.
Zenzano.
(Archivo General de la Nación. — Virreynato. — 1778-1781).
57
NUMEEO 21
Real Orden para que los tejidos pintados en las fabricas de los
reinos de España se presenten en la aduana respectiva á fin de
que se les ponga el sello ó marchamo, estableciendo reglas para
su embarque tanto de nacionales como extrangeros.
(27 de Junio do 1778)
Aranjues, 27 de Junio de 1118.
Con fecha de 22 de este mes, me dice el señor Don Miguel de
Muzquiz lo siguiente: Excmo. Sr. En Oficio de 11 del corriente me
vecuerda V. E. otro de 16 de Octubre de 1777 relativo á la repre-
sentación que hizo el Intendente de la Habana, manifestando, que
las Embarcaciones del libre comercio procedentes de Cádiz llevaban
fuera de Registro la mitad, ó tercera parte de los géneros, y entre
ellos Zarazas Inglesas, ó Francesas por géneros pintados de las fa-
bricas de España, pidiendo se le remitiese una señal no expuesta á
simulación, para distinguir los de éstas de los Extrangeros, á fin de
evitar toda duda.
Me dice V. E. que como se continúen aquellos perjuicios, aunque
poco menos en el cargamento fuera de Registro, pero mas en los
genecpos pintados con nombre de Fábricas de España, es preciso se
comuniquen las ordenes correspondientes á la Aduana de Cádiz, á
fin de que se ponga medio al desorden, y daños que causan los Re-
gistros que en ella se dan á las Embarcaciones del libre Comercio,
y que yo embie á V. E. quanto antes la señal con que clara y dis-
tintamente distinguen en las aduanas los Lienzos pintados en nues-
tras Fabricas de los Extrangeros.
El Oficio de 16 de Octubre de 1777 que V. E. me cita, no se ha
recibido.
El Señor Don Julián de Arriaga me remitió en 27 de Diciembre
de 1771, una carta del Intendente de la Habana, en que daba noti-
cia de los Lienzos pintados Extrangeros, que iban alli entre los de
nuestras Fabricas, con este motivo se dieron estrechas ordenes á
la Aduana de Cádiz para evitar este fraude: y respondió el Admi-
nistrador, que se procedía en los Registros por las memorias, ó fac-
turas, que presentaban los Interesados, y sin examen de los gene-
ros, respecto de que, sobre no ser posible que se llevasen á la adua-
58
na, incluía otra mayor dificultad el empaque, y prensa, que les dan,
para disminuir su tamaño, y aumentar su acomodamiento en el
Buque: y que la comprobación de si la cantidad, y calidad corres-
pondía á lo contenido en el despacho de Kegistro, devia hacerse en
el Puerto de su destino: pues como por una parte aquella aduana
embarazada del considerable comercio que concurre, y apurada de
tiempo y aun de capacidad para los reconocimientos, y por otra esta
acostumbrado aquel Comercio al de Tierra Firme, en que sin re-
conocimiento de géneros se trata solamente de medir por palmeo los
bultos, y dar la prensa en sus casas para reducir el tamaño con ven-
taja en el derecho del palmeo, y en la cabida de los Buques, si se
intentase obligarle á que presentase los géneros en la aduana, y que
los acomodase, y diese la prensa allí mismo, quedando cerrados y
depositados en ella hasta su embarco, como se hacía en los de Bar-
celona y la Coruña, incluía dificultades graves, tanto de parte de
los Negociantes como de la Real Hacienda, porque necesitaba aumen-
tar dependientes y dar otras providencias.
Por esta razón se tuvo por conveniente dexar correr por entonces
la práctica de Cádiz, con prevención de que se necesitace a los que
cargaban en Embarcaciones del libre Comercio, a que presentasen
Facturas firmadas de los efectos que enviasen, con distinción de si
eran de España, ó de fuera; de su calidad, tiro, peso, ó medida, ex-
tendiéndose los registros según ellas; pero se consideró indispensable
que se dieran órdenes a las personas que en las Islas de Barlovento,
Yucatán y Campeche estaban encargadas del recibo, y comproba-
ción de los Registros, para que los que llegasen de Cádiz fuesen reco-
nocidos con la mayor exactitud, mediante que para habilitar los car-
gamentos no se procedía allí con examen efectivo de los géneros, sino
por solas las Facturas firmadas de los comerciantes: encargándoles
al propio tiempo, que si entre los Efectos del cargamento encontra-
sen algunos, que siendo Extranjeros, fuesen regulados como de estos
Reynos y hubiesen pagado como tales al seis por ciento en lugar del
siete, a que están sugetos, procediesen á formarles causa, y a la de-
claración decomiso, executaudo lo mismo, si los Efectos fuesen de
diferente clase, ó en más cantidad de la contenida en el Registro, ó
de los que están prohibidos á comercio de estos Reynos, á menos que
no se exprese en el Despachos haverse habilitado su paso á Indias.
Enteré de todo al señor don Julián de Arriaga, y me respondió
en 9 de Marzo de 1774, que no hallaba dificultad en que se comuni-
casen las órdenes indicadas. En su consequencia di las que corres-
- 59 -
pendían por lo respectivo á la Aduana de Cádiz en 16 del propio mes.
Como en aquella ocasión se habían recibido noticias de que en la
Feria de Xalapa habían encontrado entre los Lienzos pintados de
Catahiña muchos Extrangerois, reconvine nuevamente al adminis-
trador de ella; á que me contexto que había hecho especial encargo
á los Vistas, para que los reconociesen á su entrada con el mayor
cuidado pieza por pieza, añadiendo que como los cargamentos de
Flota se hacían por palmos, no podía apurarse de donde venía el daño.
Con la propia fecha aviso al señor Arriaga esta providencia, para
que comunicase á los Puertos de Indias habilitados para el nuevo
Comercio la orden expresada.
Al mismo tiempo previne á los Directores de Eentas que diesen
las órdenes oportunas á evitar la introducción de Lienzos Pintados
Extrangeros. De resultas de ellas se dispuso por el Intendente de Ca-
taluña, que la Junta particular de Comercio de Barcelona diesen
orden á los Fabricantes, para que á todos los Texidos de Algodón se
pusiese en cada pieza al principio, y al fin el sello, ó Marca de la
Fábrica á fin de que pudiese distinguirse siempre, respecto de que
poniéndole solo al principio, luego que se empezaba, quedaba sin señal.
En los artículos 8." y 1S.° de la Instrucción de 16 de Octubre de
1765, se manda expresamente que toda la carga de los Buques baya
registrada, y que reconociéndose en la Aduana de su destino, se de-
clare por decomiso todo lo que fuere sin Eegistro, Lo mismo se dis-
pone en el artcíulo 6.° del Real Decreto de 2 de Febrero de este año,
en ueq se amplió la concesión del Comercio libre, y en la orden que
comunicaría el señor Arriaga en el año de 1774 se encargaba lo pro-
pio, añadiendo lo demás expresado. El Intendente de la Habana no
ha debido separarse de su cumplimiento, y se le hubieran tenido, la
mitad ó tercera parte de la carga que dice iba sin Registro, debió
declararse por decomiso. Esto hubiera contenido el fraude en gran
parte; pero si observándose las Instrucciones exactamente, no puede
extinguirse del todo, como V. E. sabe, ¿qué sucederá de lo contrario?
En este supuesto me parece preciso que haga V. E. los encargos con-
venientes á todos los oficiales Reales, y Jueces de los Puertos de
Indias para el cumplimiento de las Instrucciones y Ordenes dadas,
en inteligencia de que allí es donde pueden más fácilmente descubrir
los fraudes, si los reconocimientos se hacen, como es debido en aque-
llas Aduanas, y de que este es principal medio para remediar el pri-
mer desorden que presentó el Intendente de la Habana.
Por lo respectivo al de los Lienzos pintados Extrangeros, se ha
- 60 —
enterado el Rey de que no han alcanzado las órdenes dadas para evi-
tarle; en cuyo supuesto, y para precaver el perjuicio de nuestras
Fábricas, lia resuelto, que en adelante los Texidos fabricados en estos
Eeynos, que se hayan de pintar en las Fábricas de ellos, se presenten
en la Aduana respectiva; para que al principio de cada pieza se
ponga el sello ó marchamo de la misma Aduana: Que á las Platillas
Reales, ó Bocadillas que vengan de fuera del Reyno para pintarse,
se ponga al principio de cada pieza antes de salir de la Aduana de
feu entrada el Sello ó Marchamo de ella, á cuyo fin deberán los intere-
sados manifestar que vienen con este destino: Que si los Fabrican-
tes comprasen algunos Lienzos Extrangeros de esta clase, después de
introducidos en las Tiendas, ó Longas para pintarlos, tengan obliga-
ción precisa de presentarlos en la Aduana, para que se i>onga al prin-
cipio de cada pieza el Sello ó Marchamo de ella: Que además de
este sello ó Marchamo, han de poner las Fábricas precisamente al
principio, y fin de cada pieza el Sello ó Marca de ellas; y que todas
las piezas pintadas que se encuentren sin estos precisos requisitos,
se declaren por el mismo hecho por decomiso, como que son introdu-
cidos de fuera del Reyno, en contravención á las Reales Ordenes, y
además se impondrá á los Dueños la multa de veinte reales por vara,
señalada en Real Orden de 7 de Marzo de 1Y73.
Por lo respectivo á los Lienzos Extrangeros que haya pintados en
las Fábricas del Reyno, quiere también S. M. que se presenten en las
Aduanas respectivas, para que reconocidos, se ponga al principio de
cada pieza el sello; y si se hubiesen pintado fuera de ellos, se reten-
drán y procederá á su comiso, y á la imposición de las penas señala-
das, con prevención de que los Texidos fabricados y pintados en el
Reyno, que se hallen existentes en él, si se embarcaren para Indias,
han de llevar el sello de la Aduana al principio de cada pieza; pues si
fuesen sin él, y se embarcasen, pasado un mes contado desde la fecha
de esta Resolución, deberán declararse por decomiso, y imponerse la
pena de veinte Reales por vara. Y haviéndose comunicado esta Reso-
lución en lo correspondiente á Lienzos pintados á los Directores de la
Rentas, para que dispongan su cumplimiento, lo participo á V. E. de
orden de S. M. para que prevenga de ella á los Jueces y Oficiales
Reales de Indias, á fin de que procedan al comiso de los Lienzos pin-
tados, que fueren de ellas sin los requisitos enunciados.
Y queriendo el Rey que en todos los Puertos de sus Dominios de
América se observe puntualmente quanto contiene la mencionada
Real Resolución, lo prevengo a V. E. de orden de S. M. para el debido
— 61 —
cumplimiento en los de su distrito; reiterando á V. E. el estrecho
encargo de que en ellos se hagan los más exactos reconocimientos, y
confrontando de los géneros y efectos que lleven los Buques del Co-
mercio de Indias, con las partidas de sus Registros, según conviene
al Eeal Servicio. Dios guarde á V. E. mudhos años.
Aranjuez, 27 de Junio de 1778.
Jp/i- de Galvez.
D.
gor^ Virrey de las Prov^'^. del Río de la Plata.
(Museo Mitre. — Archivo Colonial. — Arm. B., C. 21, P. 1, N.o de ord. ¡ló).
NUMERO 22
Real orden para que se cumpla el decreto del virrey Zevallos, con-
ducente á impedir la matanza del ganado ovejón que se hacia con
el solo objeto de aprovechar el comercio de cueros, perjudicando
al Estado y á la real Hacienda.
(18 de Julio do 1778)
En carta de 31 de Marzo de este año, con inclusión del Testimonio
respectivo, ha dado cuenta el Virrey Don Pedro de Cevallos, hacién-
dose cargo de los medios injustos que han facilitado la mucha mor-
tandad de Ganados por solo aprovechar el Comercio de Cueros, con
perjuicio del Estado, y de la Rl Hacienda, del convenio que con pre-
cedente exam°. ha verificado Don Manuel Antonio Barquin para repa-
rar semejantes dañóos, nombrándole en el Decreto que á este fin
expidió en 28 de Febrero anterior, por Veedor ó Zelador en los Pa-
rages que se denominan bajo las calidades, y circunstan^. que en él
se especifican, por ser este el único medio que se encuentra adaptable
para evitar semejantes perjuicios, experimentados principalmente so-
bre los Ganados conocidos con el nombre de Ovejones. Enterado el
Rey de la proposición hecha por el mismo Barquin, y del citado De-
creto del Virrey Cevallos, se ha servido S. M. aprobar este por ahora
en todas sus partes, y en su consecuencia lo aviso á V. E. de su
R^ orden para su inteligencia y gobierno, previniéndole al mismo
tiempo me de cuenta de las resultas que se vayan experimentando,
por este medio. Dios gue. á V. E. m^. a^. Madrid, 18 de Julio de 1778.
J'plí de Galvez.
Dup''".
8°'". Virrey de Buenos Ayres.
(Museo Mitre. — Archivo Colonial.— Arm. B., C. 21, P. 1, N.° de ord. 52).
- 62 —
NUMERO 23
Con motivo de la Real orden de 5 de Marzo, que trata del comiso
de 24 cueros de que dio parte el virrey don Pedro Cevallos, se
informa con documentos, haber declarado el mismo, ser pertene-
cientes á los pueblos de Misiones.
(4 de Septiembre de 1778)
39. Buenos Ayres Sep''^. 4|78.
Al S"''. D". Jph. de Galvez.
En satisfacción della W. om. de 5 de Marzo que trata del Co-
miso de 24 Cueros de q®. dio parte el Virrey D°. Pedro Cevallos, se
informa con Docum*°^. haverlos declarado el mismo ser pertene*^^.
alos Pueblos de Misiones.
Los cueros que constan de la adjunta relación hechos en los cam-
pos del Pueblo de Yapeyú por la gente aquienes en virtud de comi-
sión mi a tomaron vms, en esta Plaza sus declaraciones he determi-
nado embiarlos a España de cuenta de la Real Hacienda en los Bu-
ques que destine el Intendente del escrito de los Particulares que
vinieron fletados por el Eeal herario para que no le tenga costo algu-
no la conducción de esta coxambre, y pueda reportar maior utilidad en
la venta que en España se habrá de hacer de ella. En este concepto
prebengo a vms. den con la maior brevedad las disposiciones com-
benientes afin que pasen las Lanchas, necesarias a cargarlos, y lle-
varlos a Montevideo, dirigidos al expresado Intendente en la inte-
ligencia de que ninguna de ellas deverá ser detan pequeño porte que
se cargan dos mil cueros, y que si hubiese algunas que puedan reci-
vir tres mil, será mejor preferir estas. La carga de dhos. cueros se
debe hacer en los Puertos de Paysandú y San Javier, distantes uno
de otro, ocho leguas, y aellos deberán vms. hacer que vayan por mi-
tad las Lanchas que fueren precisas, encargando al patrón de la
primera que salga que toque en el Puerto de S'°. Domingo Soriano
cuio Corregidor se debe embarcar en ella, y pasar apromober el bre-
be embarco de dhos. cueros, para la qual y que haga la entrega for-
mal a los Patrones de las Lanchas, lo he comissionado. — Nuestro
señor guarde a vms. m^. as^. Colonia del Sacramento seis de Julio de
mil setecientos setenta y siete. — D". Pedro de Cevallos. — Señores
- 63 -
oficiales Reales de Buenos Ayres. — es copia del original de su
contexto, de que certificamos y firmamos. Buenos Ayres 2 de Sep-
tiembre de 1778. — Medrano. — Altolaguirre. — Ariza.
Bs. Aires, Sef^ 4/78.
Al Exmo. Sor. ¿Q Galvez.
Muí S*"". mió. Para poner en execucion la R'. orn. de 5 de Marz;j
de este año (cuio duplicado he recivido) que relativa ala aprehensión
de 24 Cueros, de q''. participó el Capitán gral. de Ex*^". d°. Pedro de
Cevallos en carta de 27 Nov''^. del año pasado fue consiguiente pre-
venir alos ofiz^^. R^. en cuio poder se hallavan las dilig^^. déla mate-
ria, informasen de su estado, y por su resp^^. de 3 del corr"^^. N.° 1, se
cerciorará V. E. conociendo la pertenecía enestos Cueros de los Pue-
blos de Misiones del Uruguay, mandó pagar su corresp*^ importe
de la R'. Hacienda p"". haverlos envarcados de cuenta de ella q^. es
el estado q®. tiene este hallasgo.
39
El virrey de Bu^. aires inforíia a cerca del estado en qu®. se halla
EL asunto de los 24 Cueros de q^. dio q*^. su predecesor y dice q^.
P"". PROVI^^. DE este se HALLA RECTARADO LA PERTENENCIA BÉ LOS PUE-
BLOS DE Misiones del Uruguay.
Exmo. 8°''. — 8°"". en oficio de 3 del pasado insertando Vd. la Real
orden que ha tenido relativa á los 24 cueros que su antecesor par-
ticipó al Rey liavía aprendido y aplicado ala Real hacienda, se
digna Vd. mandarnos le informemos con la posible brevedad si se
ha conckiido este Proceso, o el estado en que se halla este asumpto.
En cumplimiento de lo que se nos ordena devemos esponer a Vd.
que en el mes de Junio del año pasado de 77 estando en la colonia
del Sacramento el Tribunal de Real hacienda con motibo de con-
curir al so Imbentarios de los efectos que se hallaron existentes al
tiempo de la rendición de aquella plaza, nos mando el Exmo. S"". T)^
Pedro de Cevallos, por un Decreto tomásemos declaraciones á veinte
y tantos Peones que embio presos a aquella Plasa el Theniente de
64 -
asamblea de Cavallexía D°. Lorenzo García Corregidor en aquejla
actualidad del Pueblo de Santo Domingo Soriano, cuias declaracio-
nes se les tomarpn vajo de las preguntas que nos ordeno S. E. hicié-
semos dirigidas a averigviar en virtud de ordenes concurrieron a
verificar las faenas de porción de cueros que se hacian en los campos
de la Estancia del Pueblo de Yapeyú y según hacemos memoria
declararon todos generalmente que obraron en virtud de las ordenes
que tenian de su capataz, y este de las que le comunicava el admi-
nistrador General de los Pueblos de Misiones y que quien les havía
embarasado dhas. faenas embargando los cueros y remitido en pri-
sión a aquella Plasa era el dbo. d°. Lorenzo García. Las expresadas
declaraciones luego que se concluieron las pasamos a manos de S. E.
por mano del Brigadier d°. Joseph Molina, quien continuo después
practicando en el asumpto las demás diligencias de orden de S. E.
Posteriormente a aquel subceso nos ordenó en oficio de 6 de Julio
del año pasado de 77, embiasemos Lanchas a los Puertos de Pay-
sandú y S°. Javier a fin de que cargasen las porciones de cueros expre-
sados, la relación q^. incluya dho. oficio, como lo acreditan las copias
certificadas que acompañamos, la qual egecutamos embiando las Lan-
chas necesarias con destino a Montevideo, donde devía recivirlos el
Señor Intendente para embarcarlos a España de cuenta de la Real
Hacienda.
Después ocurrió que en esta ciudad se presento á S. E. d"^. Juan
Ángel Lazcano como administrador General de los Pueblos de Mi-
siones, quien haciendo referencia de dos representaciones que le
havía hecho antes en 4 y 17 del mes de Ju-lio de 1777 haciéndole ver
pertenecían dhos. cueros á los Indios de Yapeyú reclamaba el im-
porte de los citados cueros, puesto que S. E. havía dispuesto remi-
tirlos á España de cuenta del Rey a que se siguió que S. E. mando
informasen sobre esta solicitud el Protector de Naturales y los ofi-
ciales Reales y haviendolo egeeutado exi)oniendo ser hasta la soli-
citud del Administrador, se confirmó S. E. en decreto de 9 de Fe-
brero antecedente^ mandando se egecutase el pago en la forma, lugar
y tiempo que exponía, y en su consecuencia se mandaron abaluav
dhos cueros, lo que se egecutó por el oficial Real de Montevideo con
concepto al precio que merecían en el parage donde recivieron, cuio
abaluo lo hicimos reconocer por d°. Lorenzo García, y este nos expuso
en oficio de 19 de Agosto antecedente, estar arreglado mediante el
conocimiento que tenía de la calidad de dhos. cueros con motivo de
haverlos manejado para su embargo y embarque que egecutó de orden
- 65 -
del Exmo. S""". D°. Pedro Cevallos con lo qual no resta otra cosa que
verificar la liquidación del importe de dhos. cueros, cuio numero aun-
que tenemos noticias de que pasa de 27 cueros los remitidos desde
Paysandú d°. Lorenzo García podrá dar positiva razón de los que el
mismo remitió a Montevideo a entregar al 8°''. Intendente.
Últimamente consta de los autos referidos que a consequencia de
haverse presentado a Vd. d°. Fran'^". Martínez de Haedo pidiéndose
deposite la cantidad que importan dhos. cueros, se sirvió Vd. por su
decreto de 31 de Agosto próximo pasado mandar que mantengamos
en estas Reales Cajas el valor de los expresados cueros en calidad
de deposito, hasta nueba disposición, lo que egecutamos a reserba
de 8 pesos que en 2 de Mayo ultimo entregamos a d°. Juan Ángel
Lazcano Administrador de Missiones a buena cuenta del importe
de ellos en virtud de Decreto del Exmo 8°''. d°. Pedro Cevallos ante-
cesor de Vd.
Esto es quanto podemos informar en el asumpto de V. cuia im-
portante vida deseamos que Dios gue. Nuestro señor m^. a^. Real
Contaduría de Buenos Aires 3 de Septiembre de 1778. — Exmo. S""".
Pedro Medrano. — Martin Joseph Altolaguirre. — Alexandro Ariza.
— Exmo. 8°''. D°. Juan Joseph de Vertiz.
Relación de los cueros, que ha hallado ei, Theniente de cava-
LLERÍA Y Corregidor de Santo Domingo Soriano d°. Lorenzo Gar-
cía que de orden dei Exmo. S"'" Virrey de estas Provincias ha
vemdo a embargarlos en las faenas de Paisandú y según la ra-
zón QUE HA TRAHIDO DICHO 8°''. DE LOS CAPATACES DE BaRRACA ABAJO
expresados son los siguientes:
Cueros
• en la Dichos
estaca recividos
1777. — Jun°. — En la barraca del arroyo llamado
d°. Estevan a cargo del capataz Miguel de la Sacra
familia 1.683
En la estaca 300
Dho. 7. — En la del cargo de Blas Pérez en el arro-
yo grande 0 . 918
En la estaca 255
Dho. 8. — En la del cargo de Miguel Segovia en el
arroyo 2 . 600
T. II.
— 66 —
Cueros
en la Dichos
■estaca recividos
En la estaca 272
Dho. 7. — En .la del cargo de Anatasio Lunque en el
Palmar 1 . 200
En la estaca 200
Dho. 9. — En la del cargo de Juan Ant». Lomez en el
cerro pelado (4) • 4.020
En la estaca 200
Dho. 9. — En la del cargo de Ramón Morales capi-
lla vieja 1.64o
Dho. 10. — En la del cargo de Joseph Picos arroyo
Sanches 0.600
Dho. 9. — En el arroyo negro de Mariano Benitez. . . 1.252
Dho. 11. — En la del cargo de Valentín Sanchze en
el Puerto S°. Javier 2.647
Dho. 11. — En la del cargo de Pablo Rosendo en las
Caladeras ,
Dho. 13. — En el Paso de Paysandú .
•
0.850
7.200
Salvo yerro. . .
. 1.227
24.616
Suman las partidas de cueros arriva dichas, mil doscientos veinte
y siete en la estaca y veinte y quatro mil seiscientos, diez y seis
recividos de los cuales quedo hecho cargo como hasta aora y hacerlos
conducir alos Puertos y acostumbrados en donde haré tenerlos acon-
dicionados se dispone otra cosa iK)r el dho. Señor Virrey y capitán
general de estas Provincias. Paysandú y Junio trece de mil setecien-
tos setenta y siete. — Simón de Loroa. — es copia de la redacion
original de su contexto de que certificamos. — Buenos Ayres 2 de
Septiembre de 1778. — Mediano. — AUolaguirre. — Ariza.
(Archivo General de la Nación. — Tirreynato — W8-1781).
- 67
NUMERO 24
Carta á D. José de Calvez dándole cuenta del descubrimiento de
una veta de plata en Santiago del Estero, que el vulgo tomaba
por un meteoro. La veta tiene 14 leguas y ya su fama se extiende
hasta el Perú. Se toman providencias. Informe del Azoguero de
Uspallata diciendo que el mineral descubierto es fierro y no
'plata; la veta es poco profunda, pero extensa; hay otra más al
este.
(1.0 de Octiibre de 1778)
Illmo. Sor.
Muí Señor mío. En carta de 27 de Noviembre espuse á V. S. no
solo la utilidad, sino la necesidad que urgía de que por este puerto
se surtiesen las Provincias del distrito de este Virreynato de azogues
del Almadén.
Después han sobrevenido particulares motivos, que me executan
á insistir y renovar la misma instancia: me veo en la precisión de
comunicar á V. S. que en el último correo de tierra que acaba de
llegar, un sugeto de igual circunspección, q^. inteligencia en el be-
jieficio de metales, según estoy informado, me participa el reciente
descubrimiento que se ha hecho en la jurisdicción de Santiago del
Estero (que es una de las ciudades q^. componen la Provincia del
Tueuman) de cierta beta, que hasta hoy ha sido conocida y deno-
minada por la del fierro, á causa del color, y singular dureza de sus
metales, y lo que es más principal, por la ignorancia de su beneficio,
que sin logro alguno han intentado muchos; sirviendo esta falta de
acierto, no menos de desengaño, que de hacer famoso aquel lugar,
reputado por un raro y misterioso meteoro.
Pero haviendo dispuesto la Providencia que el tal sugeto Quími-
co y verdadero profesor de la metalurgia, viese á las manos cierta
porción de este metaJ, y que practicase el experimento ignorado del
vulgo, y muy fácil á los facultativos, hizo demostración, y encontró
que rendían el Cajón a quinientos marcos de plata rica y acendrada.
Ya á la verdad he suspendido el juicio, para dar entero crédito
á tan precioso hallazgo, pero aunque se reduzca á la quinta parte,
bien comprehenderá la alta penetración de V. S. ser este uno de los
grandes tesoros q®. pueden presentarse en esta América Meridional,
- 68 —
y aún creo que quedará satisfecho su notorio celo con la décima
parte, como qualq^. q^. no ignora lo que quiere decir cinquenta mar-
cos por Cajón: maiormente sabiendo que esta beta tiene quatorze
leguas y correspondiente anchura, de suerte que no deja duda en
que el crédito de esta mina, que ha resonado liasta los fines del Perú,
acudan muchos á establecerse, en mucho maior número, que en el
Mineral de Chota, Provincia de Cajamarca, que de Lima se ha in-
formado á S. I.; por ser tanto mejores las proporcionse para tra-
bajar en el fértil y abundantísimo terreno de Santiago del Esteró,
cuanto son dificultosas y de mucho costo los que se necesitan en la
árida y estéril de Chota.
Solam*®. abran de hechar menos los mineros, el ingred'®. necesa-
rio de Azogues, que deben costear á muy subidos precios desde el
Perú; en lo que tendrían las ventajas q®. tengo demostradas en mí
citada carta, si se les socorre desde esta Capital.
Por el pronto haciéndome cargo de la importancia, he promovido
cuanto hasta el presente he considerado útil á q^. tenga efecto tan
ventajoso establecim°. ; y al momento he dirigido al Autor del des-
cubrimiento, que es el mismo q*". me lo participa, cuantas providen-
cias he creído conducentes á que se traslade a esta Ciudad, y que
trayendo á ella algunas cargas' de aquel Metal, se haga un público
experimento, suspendiendo entretanto el iiermiso de establecerse los
pretendientes que forzoeam*^®. han de aspirar á ello, hasta Janto que
con dictamen de Peritos no se tomen las medidas necesarias sobre
el modo con que ha de manejarse este expediente, en servicio del
Rey y beneficio de su El. Hacienda: con cuias consideraciones no
dudo que S. I. atenderá mis proposiciones, deliberando sobre todo
lo que tuviese i)or mas conveniente.
Nro. Señor gue. á V. I. m^ asr\ como deseo. Buenos Ays. 22 de
Diciembre de lYTT.
Illmo. Sr. D°. Joseph de Calvez.
COPU
Señor Intendente General. El azoguero del mineral de Uspallata
dice haver examinado los metales que se hallan al Norte de San-
tiago del Estero, como unas cien leguas de longitud, hacia las tierras
de los Indios Barbaros, paraje conocido hasta el día por la calzada
del Fierro, del que se dixo y declaró por cierto Práctico ser metales
de Plata, que rindieron á 500 marcos por Cajón; i)ero atendiendo á
— 69 —
la sólida verdad, seg°. la pericia que me acompaña digo : Que ente-
ramente carecen dichos metales de la materia que se trata, y solo
resulta ser Fierro de mui particular calidad, sin q®. necesite de mas
veneficio que exponerlo á la Fragua, y verificar de él obras de mucho
primor, según permite su mucha docilidad; de modo que será muy
útil para armamento, y adequado p^. las manufacturas de ojas de
lata y alambre, como q*. su docilidad y blancura se da un cotejo á
la Plata. Y haviendome posteriormente tomado razón sobre el par-
ticular, hallé que Don Bartolomé Fran'=°. de Maguna, residente en
Santiago del Estero, y natural de Vizcaya, emprendió algún trabajo
en el citado paraje, profundizando como unos dos estados, y se ase-
• gura reconocer firme y constante aquella veta declarada por de Fie-
rro, y nó de Plata como quiso dar á entender un Perito del Perú, lo
que enteramente se reprueva. También se conceptúa q^. dicha veta
no permitirá labrarse con mucha profundidad por hallarse situada
en Pampa rasa, de lo que es evidente luego dé en agua, pero puede
suplir este defecto lo mucho q«. tira de longitud. A seis leguas de
este parage siempre hacia el Este se encuentra otra rebentazón de
dicho mineral mui particular como q®. salo de la sui)erficie de la
tierra un tronco, ó CÜuerpo de Fierro mazizo, de que se sirven algu-
nas veces los Indios para atar los cavallos; cuyas noticias ha sumi-
nistrado el D"". D. Lorenzo Suarez de CantUlana, Canónigo de la
Catedral de Cordova del Tucuman, y Don Martin Perales, Capitán
de Milicias de esta Ciudad. Que es quanto puedo informar á V. S.
en el particular. Buenos Ayres Octubre 1.° de 1778. D. Francisco
de Berra y Cañáis.
(Biblioteca Nacional. — Colección de Manuscr'itos. — N." 5120).
NUMERO 25
Real Orden para que se dé estricto cumplimiento á la prohibición
impuesta por el virrey Cevallos de que se remitan á la casa de
moneda de Lima las pastas de oro y plata pertenecientes al co-
mercio y particulares de aquella capital.
(16 de Noviembre de 1778)
San Lorensm, 16 de Noviembre de 1778.
Por providencia del Virrey D°. Pedro de Cevallos se prohivieron
las salidas dle las Provincias de ege Virreynato de plata y oro en
— 70 —
pastas pertenecientes al comercio, y Particulares de Lima, y depen-
dencias que tuviesen en esas Provincias, y que conducían á aquella
El. Casa de Moneda para reducirlas á dinero, y saldar sus cuentas
con el Comercio de España, y otros Interesados. Esta determina-
ción fué entonces aprovada por el Key interinam'®. ; pero aora á
Vista de los grandes fraudes que se han hectho de estos preciosos
metales, con el pretexto de conducirlos desde esas Provincias á la
Casa de Lima, ha resuelto S. M. que se observe con toda exactitud
y rigor esta prohivición impuesta por el citado Virrey dn. Pedro de
Oevallos; y que para el pago de los Comerciantes de Lima, cuyos
intereses tienen repartidos en todo el Distrito de ese Virreynato, es
prevenga á V. E. no les impida el que cobren sus Devitos en Dinero,
antes bien i>or el contrario les patrocine, y ayude á este efecto en
quanto corresponda á su más pronta reintegración por este medio,
Ouyo todo aviso á V. E. de orden de S. M. para su inteligencia, y
cumplimiento.
Dios g^. á V. E. m*. a^. San Lorenzo 16 de Noviembre de 1778.
Joseph de Galvez.
(Una rúbrica).
Sor. Virrey de B^. Ayres.
(Museo Mitre. — Archivo Colonial. — Arm. B., C. 21, P. 1, A'.» üe ord. Gl).
NUMERO 26
Ofreciendo celar la observación de la real orden de 27 de Junio úl-
timo en que se determinan varios medios de evitar los fraudes así
en la conducción de géneros y efectos fuera de registro, como en
la introducción de los prohibidos de fábrica extranjera.
(30 de Noviembre de 1778)
Al So': D». Jph. de Galvez.
B^ Ayi*. NoV«. 30/78.
Exmo. S""".
Muy S""". mió: en R'. orn de 27 de Junio ultimo me previene V. el
exacto cumplimiento déla q^. inserta or. comunicada p"" el S*"". d°.
Miguel de Murquiz en q®. se determinan varias p^ov^^ oportunas
— 71 —
a evitar los fraudes q^. se cometen conduciéndose a estos Puertos
efectos y géneros fuera de partida deregistro y introduciéndose al-
gunos délos prohividos de fabrica extrangeras en cuia conseq^. se
pondrá en practica los exactos reconocim*°^. y medios indicados en
los Puertos y parages de este distrito de mi mando y quedo en celar
su puntual observ^.
El virrey de B^. A^. contesta ala R'. orn. de 27 de Junio ultimo en
q®. se determinan varios medios de evitar fraudes en la conducción
de géneros y efectos fuera de part^^. de registro como en la introduc-
ción de los prohividos de fabrica extrangera y queda en celar su pun-
tual observancia.
fAicJnvo General de lu 'Sacian. — Correspondencia — 1718-17S1).
NUMERO 27
Remitiendo testimonio del expediente formado por la respuesta de
don Adrián Cornejo de hacer navegable á sus expensas el río
Bermejo.
(30 de Noviembre de 1778)
Al Exmo. 8°"-. D". Jph. de Galvez.
B^ A^ NoV^ 30/78.
Mui S'^'". mió: Adjunto testimonio del expediente seguido en este
Gobierno con motibo de la proposición de Adrián Cornejo vecino de
Salta sobre hacer navegable a sus expensas el Rio Bermejo, o grande
que atraviesa el gran charco y desagua en el Paraná con el fin de
facilitar por este medio la mas prompta comunicación y comercio
entre esta y las otras Prov^^. del Tucuman y Paraguai, y cumpliendo
lo mismo que he determinado en la providencia de 22 de sep®. que
idtima*®. libré y por la que se previno etcntam*^. que sacándose dos
copias del expediente se diese cuenta por duplicado a S. M. de lo
resuelto lo dirije V. E. para su conocim*°.
Dios gue.
- 72 -
El Virrey de B® Aires: remite testiraonio del expediente formado
por proposición q®. hiso d°. Adrián Cornejo sobre hacer navegable
a sus propias expensas el Rio Bermejo, a fin de instruir del parti-
cular.
(Respondida en 15 de Marzo de 1779).
(Archivo General de la Nacióti. — Correspondencia — 1718-1781).
NUMERO 28
Acompañando copia del expediente que se sigue con motivo de haber
solicitado don Francisco Gabino Arias privilegio exclusivo de 10
años para el beneficio del añil que produce su hacienda nombra-
da San Francisco de Vista alegre; á fin de que se prevenga lo que
sea conveniente.
(30 de Noviembre de 1778)
Al Exmo. 8°'\ D». Jph. de Galvez.
B% Ay^ Nov^^ 30/78.
65.
Muí S""". mió: D°. Franco Gabino Arias vecino de Salta solicitó
privilegio exclusibo por el termino de diez años p^ la siembra y fa-
brica de Añil en su hacienda nombrada S. Franco, sita en el Valle
de Cobos, q^. dice lo produce en abundancia, y de exquisita calidad
y en vista de lo q®. expusieron di Contador de Cuentas, y Abogado q*.
hace de fiscal determiné por decreto de 17 de Ocf^. último inform^®.
el Gover"". de la Provincia Del tucuman, exclareciendo por precedente
justifica" la utilidad, incremento y demás circunstancias del caso :
y tamvien q.^ con testimonio del expediente se diese quenta á S. M.
p*. q®. instruido Su R^ animo ordene lo q^. pueda ocurrir conducente
a su servicio en la materia. Y cumpliendo esta parte de la providencia
incluyo a V. el expresado testimonio al fin referido.
(Respondida en 3 de Marzo de 78).
(Archivo General de la Nación. — Correspondencia — 1778-1781).
73 -
NUMERO 29
Despachos á los Oficiales Reales de La Paz, dándoles instrucciones
sobre diversos asuntos de Real Hacienda y relativos al comercio.
(1778 á 1780)
Muy Señores Mios.
En respuesta de la carta de Vuesas mercedes de ocho de Mayo de^
este año devo decir, que con motivo del establesimiento de esta In-
tendencia; Kenta del Tabaco en todo el Virreynato, aduanas y aran-
celes de Derechos, se queda en prevenir sircularmentemente a todos
los Governadores, y corregidores de las Provincias que auxilien a los
guardas y dependientes de rentas, para que no haya fraudes, y ase-
guren los reales Derechos que deben contribuir los géneros que se
introduzcan, y comercien. Dios guarde á Vuesas mercedes muchos
años. Montevideo diez y ocho de Agosto de mil setecientos setenta y
ocho. Beso la mano de Vuesas mercedes su mayor servidor. — Manuel
Fernandez — Señores oficiales Reales de la Ciud<id de la Paz —
Muí Señores mios. En el ultimo auto que Vuesas mercedes probeieron
con motibo de las inquietudes que se esperimentan en el Pueblo de
Ohulumsani Provincia de Sicasica de resulta de la nueva contribu-
ción de la coca, esponen Vuesas mercedes que han representado al
Señor Visitador general del Reyno y diseando yo saber la determi-
nación que haya tomado, me la pasarán Vuesas mercedes, sin per-
dida de tiempo encargándoles entre tanto, que procuren la mejor
armonía con el Corregid4)r de aquella Provincia, y que prebengan á
todos los Guardas y dependientes de el resguardo de rentas, que
enagenen con suabidad y moderación, para no haserce odiosos; por-
que de lo contrario lo padecerá el Real servicio; y se exponen a que
vengan repitidas quejas al Tribunal de esta Intendencia. — Dios guar-
de a Vuesas mercedes muchos años. Montevideo, Diez y ocho de
Agosto de mil setecientos setenta y ocho. — Beso la mano de Vuesas
mercedes; su mayor servidor Manuel Fernandez. — Señores oficia-
les Reales de la Ciudad de la Paz: Muy señores míos. A conse-
quencia de haberse promobido en esta Intendencia general de Real
Hazienda, por uno de los Corregidores de la conprehencion de
este Virreynato la duda de si devería satisfacer el seis por ciento
— 74 -
de Alcavala de los efectos de su reparto, según lo dispuesto en Real
Cédula del veinte y seis de Julio de mil setecientos setenta y seis
ó el quatro por ciento arreglado a los Aranceles de su govierno,
ordenados unos años antes de la expedición de la citada Real Cédula
por otra parte resistióse á presentar á los oficiales Reales de las
caxas a que están sujetos en -lo tocante á Real Hazienda, Relación
jurada anual de los referidos repartos para por ellas liquidarlas, y
cobrarles el derecho de la expresada Alcavala, haviendo oído sobre
estos dos puntos á la Contaduría mayor y del exercito, que reside
en esta Capital; he resuelto por punto general, que los referidos
• Corregidores de la jurisdicion de este Virreynato satisfagan el de-
recho de Alcavelas, al respecto de seis por ciento sobre el valor de
los efectos que repartan según lo dispuesto por su Magestad, y que
anualmente pasen a los oficiales Reales de sus pertenencias, Rela-
ción jurada de los citados efectos para que por ellas puedan liquidarles
el nominado derecho. Assi se lo prebengo en esta fecha, y a sus Vuesas
mercedes pasasen inteligencia, y cumplimiento de las partes que les
toca, dándome aviso de su recivo para mi goviernp. — Dios guarde
á Vuesas mercedes muchos años. Buenos Ayres, veinte y tres de
Septiembre, de mil setecientos setenta y ocho. — Beso la mano de
Vuesas mercedes su mayor servidor. — Manuel Fernandez. — Seño-
res oficiales Reales de la Paz. — Muy Señores míos : sin embargo
de que por oficio de veinte y tres de Septiembre ultimo, tengo pre-
benido á Vuesas mercedes cobren de los Corregidores del di:strito
de las Casas de su cargo el seis por ciento de Alcavala de todos los
efectos de su , según lo dispuesto en la Real Cédula de veinte
y seis de Julio de mil setecientos setenta y seis, y mandado á dichos
Corregidores presenten á Vuesas mercedes Relación jurada de los
sitados efectos para que poír ella puedan liquidarlos el leferido de-
recho; no obstante, como de esta disposición, aun no queda ente-
ramente resguardada la real Hacienda de los perjuicios que hasta
aqui ha sufrido, pues según estoy informado, nunca se ha tratado
de recaudar el nominado derecho a los Comerciantes que venden a
los Corregidores las Muías, y géneros de los espresados repartos, hé
tenido a bien advertirlos, como les advierto con esta fecha cuiden
muy particularmente de cobrar por si a los Comerciantes á quienes
compraren las Muías, y demás géneros que ayan de repartir, el sitado
derecho de Alcavalas al respecto de seis por ciento deducido sobre
el total valor que importasen las ventas, según la Relación jurada
que deveran presentar a Vuesas mercedes, firmadas de los vendedores
- 75 -
y Corregidores, por cuyo documento reciviran el importe del pre-
benido derecho, celando Vuesas mercedes como corresponde ese punto,
para que no continúen los fraudes que hasta aqui se han cometido
en perjuicio de la Real Hazienda, por defecto de poca vigilancia, y
esmero en los oficiales Eeales, encargados de su recaudación y cobro.
— Para constituir a los Corregidores en la devida responsabilidad
de su obligación, prevengo a Vuesas mercedes por punto general,
que al tiempo de tomarles ías fianzas al ingreso de sus empleos res-
pecto a los Eamos de Real Hacienda, se hase incluir en el Alcavala
las dos sircunstancias que quedan indicadas; esto es que han de
pagar la Alcavala á seis por ciento, no solo de las muías y géneros
que repartieren" en el termino de cinco años, regulados por el precio
de Aranceles, o el que justificaren haver hendido a los Indios, sino
que han de cobrar el mismo derecho á los sugetos a quienes com-
praren las referidas Muías y géneros, acreditando los enteros con
las Relaciones juradas que quedan señív^adas, verificándolos con se-
paración para que conste esta distinción en la qüenta de Vuesas
mercedes quienes estaran muy a la mira de si se cumple esta mi
orden por los Corregidores, avisándome de lo contrario para tomar
las providencias que convengan a establecer en su perfecta fuerza
y vigor la authoridad del Soberano, repetidamente declarada por
sus Leyes y ulteriores disposiciones, haciendo a Vuesas mercedes
responsables en la parte que faltaren por la suya. — Dios guarda
a Vuesas mercedes muchos años. — Buenos Ayres dos de Octubre
de mil setecientos setenta y ocho. — Beso la mano de Vuesas mer-
cedes su mayor servidor. — Manuel Fernandez. — Señores oficiales
Reales de la Paz. — Muy señores Mios : Consiguiente a la Real Ce-
dula de su Magestad de veinte y seis de Julio de mil setecientos
setenta y seis, que determina se cobre en las Provincias de estos
Reynos el Real derecho de Alcavala, al respecto de seis por ciento
exepto en las que fueren de Frontera; que solo deven pagar el qua-
tro, y expediente seguido en punto a su cumplimiento por el ViiTcy-
nato de Lima que ha pasado a esta Litendencia, el Exceíentisimo
Señor Virrey Don Manuel de Girior, y al Informe que sobre todo
me ha dado el Señor Contador mayor, y de Exercito tengo por
conbenient« prevenir a Vuesas mercedes cobren de los Corregidores
de sus distritos. Gremios y demás Individuos adeudado, y sirban
pagar el Real derecho de Alcavala a razón de quatro por ciento
hasta fin de Julio de mil setecientos setenta y siete, y desde este
Mes en adelante el seis arreglándose, para la distinción de tiempos
— Te-
ño a la entrada de los efectos ni la coseclia de frutas, sino a la
de la venta, que es el verdadero acto del adeudo y cobro. Todo lo
qual tendrán Vuesas mercedes, entendido para su cumplimiento,
dándome aviso del recivo de esta orden. — Dios guarde a Vuesas
mercedes muchos años. Buenos Ayres seis de Octubre de mil sete-
sientos setenta y ocho. — Beso la mano de Vuesas mercedes su mayor
servidor. — Manuel Fernandez. — Señores oficiales Reales de la Paz.
— Muí Señores mios. — Hallándome informado de aquellos frutos
q.® recogen los Corregidores por qüenta de Tributos, y conducen para
su venta a Plata sellada á otras Provincias y parages, para verifi-
car en esta especie sus enteros en las Caxas Reailes, los remiten con
Guias despachadas por si y lo que es mas mesclado entrella los
de mis propios negocios, para gozar del privilegio de no pagar el repA
derecho de Alcavala, de que están exemptos los nominados frutos
recaudados por Tributos, con manifiesto perjuicio de la Real Ha-
cienda; me ha parecido para cortar en lo sucesivo este fradulento
abuso, prebenir con esta fecha a los Governadores y Corregidores
de la Comprehencion de este Virreynato, que los efectos que recau-
daren por qüenta de tributos, cuya venta deban solicitar otra Pro-'
vincia, para reducirlos a plata y enterarlos en las Reales Arcas de su
destino hayan de dar las Guias para sus condiciones los oficiales
Reales, si residiesen en la Provincia, y de no los denominados Co-
rregidores, hasta las primeras Caxas Reales, en las quales las re-
cogerán y darán la que corresponde, explicando en ella, son frutos
producidos de Tributos para que gocen de la libertad del .derecho
de Alcavala en el paraje de su venta; pero si fueren los expresados
frutos pertenecientes á Corregidores la contribuirán al respecto se-
ñalado por punto general, de que prebengo á Vuesas mercedes para
su inteligencia y cumplimiento, y también que todos los referidos
frutos que se transportaren con el motivo de ser tributados y beri-
tícaren lo contrario, justificado en bastante forma los comisen y dis-
tribuyan con arreglo a lo dispuesto por Su Magestad, sobre cuyos
puntos que tanto interesan a la Real Hazienda, vivirán Vuesas mer-
cedes con el mayor^celo y cuidado, pues yo quedo con el mismo, en
el cumplimiento de esta mi orden, esperando me avisen su resivo. —
Dios guarde a Vuesas mercedes muchos años. — Buenos Ayres seis
de Octubre de mil setecientos setenta y ocho. — Beso la mano de
Vuesas mercedes su mayor servidor. — Manuel Fernandez. — Se-
ñores oficiales Reales de la Paz. — Muy señores míos. Con esta
fecha paso a los Corregidores de la Jurisdicción del cargo de Vuesas
— 77 -
mercedes el oficio cuyo tenor es a la letra. — Para precaver a la Real
Hacienda de los fraudes, y ocultaciones que pueden causarse por los
Comerciantes, que en calidad de transeúntes vagan con su giro por
este Virreynato, solicitando indultarse de pagar el Real derecho de
Alcavala de las ventas, permutas o cambios que practican de los
géneros, efectos y frutos que conducen a los varios pueblos que les
acomoda para su expendio, tengo por combeniente disponer que lo^
referidos Comerciantes se presenten a >los oficiales Reales de los
Pueblos de donde se extraen los géneros, efectos y frutos, y tomando
Guia de estos Ministros con distinción de sus especies, se transfieran
al que señalaren por primera estancia, cuidando de refrendarla á los
oficiales Reales del transito, para que siempre conste proceden con
la livertad y buena fée con que deben liaser su comercio: Que si en
el Pueblo de donde salieren no hay oficiales Reales, han de sacar
la mominada Guia del Corregidor, la qual so¡lo servirá, hasta las
primeras Caxas Reales, en las quales las recogerán y darán al In-
teresado la que corresponde: Que dado el caso de que en el Pueblo
de su destino no ayan podido verificar la total venta de los géneros,
efectos, y frutos que en el introdugeren y soliciten transferirse a otro,
representaran a los Oficiales Reales justificándoles en devida forma
los vendidos para que del monto de su producto les cobren la Alca-
vala anotándolo en las mismas Guias para que con elja puedan con-
tinuar los interesados hasta la terminación de sus negocios. Que
para asegurar mas la Real Hazienda, otorgaran los referidos inte-
resados ante los Oficiales Reales, ilas correspondientes fianzas de pre-
sentar Tornaguía en el termino que les señalaren según las distancias
en la qual acrediten haver satisfecho en los Pueblos en que verificaron
las ventas los Reales Derechos respectivos, para que en vista de estos
Documentos puedan chanselar las Escrituras con que quedan ligados:
Que todos los géneros, efectos, y frutos que se comerciaren, y transita-
ren por las Provincias del cargo de Vuesas mercedes sin las expresadas
guías, y demás requisitos que quedan señalados, hayan de caer en la
pena de comiso, y ser distribuido su importe según Derecho: Y para
que llegue a noticia de todos tengo por conveniente assi publique poi
Vando en los Pueblos de la comprehencion de ese corregimiento
cuya diligencia espero verifique Vuesa merced^ con la mayor pron-
titud, como tan celoso de los Reales Intereses, dándome noticia ins-
tructiva de haverse practicado para mi govierno cuidando de su
puntual observancia. Y comprehendiendo á Vuesas Mercedes su
practica en la mas principal practica parte que es el resguardo y
- 78 -
cobro de la Eeal Hacienda, .les prevengo de su contexto, para que
verifiquen su cumplimiento estando muy a la mira y dándome aviso
de si los expresados Corregidores verifican la publicación del Vando
que les advierto para de no tomar otra providencia. Dios guarde á
Vuesas mercedes muchos años. Buenos Ayres veinte y ocho de Octu-
bre de mil setecientos setenta y ocho. Beso la mano de Vuesas mer-
cedes. Su mayor Servidor Manuel Ignacio FernanIíez. — Señores
Oficiales Reales de la Paz. He recivido con carta de Vuesas mer-
cedes de Diez y ocho de Noviembre del año próximo pasado los tes-
timonios y copias del informe dirijido a la Real Audiencia por
Vuesas mercedes me remiten con ella, referente todo a manifestar
los procedimientos del Corregidor de Sicacica Márquez de Feria en
punto a resistir que en esta Provincia contribuían los Indios el de-
recho de Alcavala según lo determinan las Leyes. En un expediente
obrado sobre las inquietudes del Pueblo de Chulumani perteneciente
a Sicacica, proceden del establecimiento de Alcavala informaron
Vuesas mercedes á esta Intendencia tenian dada Cuenta al Señor
Vicitador General, y en su contexto le previne con fecha de diez
y ocho de Agosto del año de mil setecientos setenta y ocho, me avi-
saren de las resultas de su determinación: diligencia que hasta
ahora no han evaquado. Por carta de veinte y nueve de Septiembre
siguiente previne a Vuesas mercedes el modo como devian verificar
por si y por sus reseptores el cobro de la Alcavala a los Indios á
consequencia de su representación y la del vista de esa Aduana
de quatro de Noviembre de mil setecientos setenta y siete, y cinco
de Marzo de mil setecientos setenta y ocho. Con cuyos documentos
a la vista Formare la providencia que corresponda á Justicia la qual
comunicare á Vuesas mercedes oportunamente para su inteligencia,
y govierno. Dios guarde a Vuesas mercedes muchos años. Buenos
Ayres trece de Enero de mil setecientos setenta y nueve. Manuel
Ignacio Fern'andez. — Señores Oficiales Reales de la Paz. El Exe-
lentisimo Señor Don Joseph De Calvez en carta de diez y seis de
Noviembre del año próximo pasado me dice de orden de Su Magestad
lo siguiente: Por providencia del Virrey Don Pedro de Cevallos,
se prohivieron las salidas de las Provincias de este Virreynato de
Plata, dro. en parttes pertenecientes al Comercio y particulares
De Lima, y dependencias que tubiesen en esas Provincias, y que
conducían a aquella Real caxa de Moneda para Reducirlas a dinero
y saldar sus Quentas con el comercio de España y otros Interesados.
Esta determinación fue entonses aprovada por el Rey interinamente.
— 79 —
pero ahora a vista de los grandes fraudes que se han hecho de estos
preciosos metales con el pretexto de conducirla desde esas Provincias
a la Casa de Lima, ha resuelto Su Magestad que se observe con toda
exactitud y rigor esta prohivicion impuesta por el citado Virrey
Don Pedro de Cevallos, y que para el pago de los Comerciantes de
Lima, cuyos intereses tienen repartidos en todo el distrito de ese
Virreynato, se prevenga á V. Señoria no les impida el que cobren
sus débitos en dinero antes bien por el contrario les patrocine, y
ayude a este efecto en quanto Corresponda a su mas pronta reinte-
gración por este medio cuio todo aviso a V. Señoria de orden de
Su Magestad para su inteligencia y cumplimiento. Y la traslado
a Vuesas mercedes literal para su mas perfecto cumplimiento, previ-
niéndoles que a los Comerciantes Limeños solo les permitian cobren
y remitan sus Devitos en plata y oro sellado, y no en pasta grano,
ó polvo como quiere Su Magestad auxiliándolos, y ayudándolos
para aquel efecto en quanto corresponda a la mas pronta reintegra-
ción de los referidos devitos por este medio dándome aviso de su
recivo. — Dios guarde a Vuesas mercedes muchos años. Buenos
Ayres tres de Marzo de mil setecientos setenta y nueve. — Manuel
Ignacio Fernandez. — Señores Oficiales Reales de la Paz. Convi-
niendo que esta Intendencia tenga todas las noticias necesarias para
promover el mejor arreglo y recaudación de la Eeal Hacienda y
siendo uno de los Ramos de mayor ingreso en la comprehencion
de este Virreynato el de Alcavalas, y por lo mismo deve cuidarse
con mas esmero de su Administración, y cobro: para el logro de
estos fines prevengo a Vuesas mercedes me informen con la posi-
ble puntualidad, y brevedad si el referido ramo se halla en esa Ju-
risdicion, arrendado ó administrado de cuenta de Su Magestad, y que
ví^lor produce anualmente según el ultimo quinquenio con todo lo
demás que Vuesas mercedes tengan por conveniente, y les parezca
a efecto de dar a este Ramo los aumentos que le correspondan sin
perjuicios de los contribuientes. — Dios Guarde a Vuesas mercedes
muchos años. — Buenos Ayres ocho de Abril de mil setecientos seten-
ta y nuve. — Manuel Ignacio Fernandez, — Señores Oficiales Reales
de la Paz. — Teniendo entendido que los conductores de las balixas
ó caxones de Cartas de correspondencia del Publico se hacen cargo
de varios xeneros caudales y alhajas para conducirlos y entregarlos
en los Pueblos de estas Provincias, sin sacar como deven la corres-
pondiente Guia de las Aduanas o caxas Reales que tienen las mis-
mas funciones defraudando al Rey de los lejitimos derechos de Alea-
- 80 -
vala, y demás establecidos por su Magestad prevengo a Vuesas Mer-
cedes que al aviso de los correos a ese Pueblo se informen con mucha
sagacidad si llevan xeneros de Castilla desde esta Ciudad para comi-
sarlos sino presentan la Guia a Vuesas mercedes, de Don Francisco
Ximenez de Meza Administrador de la Aduana de esta CapitaiJ, y
formaran causa a los introductores para castigarlos como defrauda-
dores de rentas Reales dándome Vuesas mercedes aviso de quedar
en esta inteligencia, como de que han comunicado esta orden a los
encargados de las caxas subalternas. — Dios guarde a Vuesas mer-
cedes muchos años. Buenos Ayres Diez y seis de Abril de mil sete-
. cientos setenta y nueve. — Manuel Ignacio Fernandez. — Señores
Oficiales Reales de la Paz. — El Escelentisimo Señor Don Joseph
de Calvez en Eeal orden de Su Magestad de veinte de Febrero de
este año me dice lo siguiente: El gran número de expediciones á In-
dias que se despachan en estos Eeynos especialmente por la Aduana
de Cádiz, no dá las mas veces lugar para reconocer por menor los
géneros, y efectos contenidos en los caxones y tercios que se embar-
ca sin causar al comercio detenciones y perjuicios irreparables.
Para evitarlos se toma regularmente el medio de examinar algunos
fardos, y extender las partidas de los registros tomados en aquella
oficina por las facturas individuales que entregan dos cargadores,
las quales se procesan y unen á los mismos Registros, para que cons-
ten en esos Dominios los géneros legitimamente despachados. Con
este methodo a que obliga la necesidad está expuesto a que se cometan
algunos fraudes, quiere Su Magestad que en los Puertos de Indias
no se omita por motivo alguno, el menudo, y prolijo reconosimiento
de quantos efectos se conduzcan a eílos de los Puertos havilitados de
la Peninsu/la, e Islas de Mallorca, y Canarias Particularmente los
cargados en Cádiz se cotejaran con sumo cuidado, y exactitud con
las facturas dadas por los cargadores que vayan puestas en los regis-
tros despachados por aquella Aduana, dando por decomiso todo el
exeso que se encuentre en las cargasones y quantos géneros no
bayan expecificados en las facturas, y partidas de Registro que extien-
dan por ella. Aunque para cortar el contrabando que tantos males
ha acarreado a esta Nación y que se introducirá fácilmente á la
Sombra de la aceleración y movimiento que se executen los carga-
mentos en varios Puertos de la Peninsuja, quiere el Rey que se hagan
en America los proligos ex amenes que quedan explicados no por eso
authoriza a los Ministros de Real Hazienda para que causen demoras,
ni vejaciones al Comercio diametralmente opuestas a la protección,
— 81 -
y fomento que le concede, y que es uno de los principales objetos de
sus desvelos : por el contrario es su voluntad que se elijan los medios
mas suabes y seguros de practicar estas operaciones, de suerte que la
equidad, dulzura, y arte de los encargados de ilos Reales intereses
acredite la rectitud de las intenciones. El mismo espíritu deve
reynar en los aforos, abaluos, y exacción de derechos en que no deve
haver nada arvitrario. Con este motivo repite Su Magestad las Estre-
chas prohiviciones que tiene hechas en el Reglamento para que los
Dependientes de su Real Hazienda no exijan ni admitan con pre-
texto alguno, ni aun con el titulo de donativas cantidades ningunas
de los negociantes, y qualesquiera que faltare a la integridad, y
desinterés con que deve proceder en esta materia incurrirá a la Real
indignación y sera tratado con todo el rigor de las leyes. Se lo parti-
cipo a V. Señoría de orden de Su Magestad para su inteligencia y
que se haga poner en practica esta Real resolución en todas las
Aduanas, Oficinas Reales, y Puertos de su Jurisdicción y combiniendo
que esta Real disposición tenga el mas exacto puntual cumplimiento,
asi por lo que interesa a la Real Hazienda, como por lo que favorece
al Comercio, a quien Su Magestad continua dispensando los efectos
de su Real benignidad, á su protección, y fomento, la paso á Vuesas
mercedes para que como encargados de esa Real Aduana cuiden de
la observancia de los puntos que comprehende, para que las inten-
ciones de Su Magestad sean efectivas en todas sus partes: dándome
aviso de su resivo. — Dios guarde a Vuesas mercedes muchos años. —
Buenos Ayres doce de Julio de mil setecientos setenta y nueve. —
Manuel Ignacio Fernandez. — Señores Oficiales Reales de la Paz.
— Haviendo dispuesto Su Magestad en Real orden de diez y seis
de Marzo de este año continué sin novedad el impuesto de doce y
medio por ciento sobre la venta, y consumo de los aguardientes de
Perú y Chile, cuyo derecho estableció el Virreynato del Lima antes
de la división de este, para atender con su producto los gastos de
la próxima pasada expedición en estas Provincias, y que desde hoy
en adelante deve aplicar á otros gastos no menos importantes : en
esta virtud, prevengo a Vuesas Mercedes sigan cobrando el referido
derecho como asta aqui haciendo exigibles como Ramo de Real
Hazienda, qualesquiera cantidades que puedan hallarse en deuda
aunque afianzadas so pena de responsabilidad, cuidando de proceder
en esta clase de exacciones con la justificación, moderación y suavi-
dad que corresponde a no disgustar los contribuyentes, y que los
Reales intereses sus justos valores; dándome Vuesas mercedes aviso
T. II. 6
- 82 -
de qiiedar enterados. — Dios guarde a Vuesas mercedes muchos años.
Buenos Aires diez y seis de Julio de mil setecientos setenta y nueve.
— Manuel Ignacio Fernandez. — Señores Oficiales Reales de la Paz. —
Enterado de la duda que Vuesas mercedes proponen en carta de
veinte y cinco de Mayo último respondiendo a la mia de diez y seis
de Abril anterior sobre el rexistro de las Valijas de correos en sus
respectivas administraciones, les prevengo deven concurrir como Mi-
nistros de Hazienda a esta operación en la Administración de esa
Ciudad, por si, o por el dependiente que destinaren, con el Escrivano
de Hazienda, a cuyo fin les avisara el Administrador de la Renta,
pero sin que por esta diligencia puedan, ni pretendan llevar derechos
algunos, ni tampoco la demoren un punto, para no perjudicar al
publico. Tendranlo Vuesas mercedes entendido para su cumplimiento
en respuesta. — Dios guarde á Vuesas Mercedes muchos años. —
Buenos Ayres treinta y uno de Julio de mil setecientos setenta y
nueve. — Manuel Ignacio Fernandez. — Señores Oficiales Reales de
la Paz. — En el expediente promovido por el administrador de la
Eeal Aduana de esta Capital, se ha tomado con fecha del diez de
corriente la providencia siguiente: En vista de lo expuesto por el.
administrador de la Aduana de esta Capital en veinte y uno de
Agosto'^e este año, y de lo que informan el Señor Contador mayor de
Quentas Don Francisco de Carrera, y el Contador, y Vista de la
propia Aduana, declaro : que todo genero Europeo, que venga regis-
trado a nombre de los Comerciantes de esta Ciudad, o de alguno de
los de la Provincias interiores (que no creo suceda) satisfaga en la
referida aduana el tres por ciento de Alcavala de primera venta,
según los precios corrientes del Pais, y con arreglo a la Real orden
de ocho de Febrero del mismo, estrechando el Administrador a los
Dueños, o Consignatarios de ellos, para que en la posible brevedad
los sagüen en la Aduana y conduzcan en los almacenes de su Casa:
y si después efectivamente quieren transportarlos a las Provincias
interiores, soliciten la correspondiente Guia, la qual se las despa-
chara con las formalidades prevenidas, para que sobre el tanto por
ciento que designa la Instrucción de Aduanas de quinze de Febrero
de este año, se cobre el quatro por ciento de Alcavala en las Provin-
cias de Frontera, y el seis por ciento en la que no lo son, según se
tiene resuelto por Su Magestad, pues de esta forma se evitaran los
continuos fraudes que son consiguientes si se pasase por la declara-
ción de los Comerciantes de que los expresados géneros no venian
•. de quenta del comercio de esta Capital, sino del de las Provincias
— 83 —
de arriva, y mas si a esto se libertase de la Alcavala de primera
venta, ó que el importe de ella exigido en esta Aduana, se les reva-
jase de la que deven satisfacer en Jujui, Potosi, Oruro, Paz, y demás
Provincias de este Virreynato, buen cuidado tendrían los Comer-
ciantes de esta Ciudad que giran con las citadas Provincias calcular
lo que en el año se pudiese consumir en ellas, para prevenir á sus
correspondientes de España, que no registrasen á su nombre, sino
al de las Provincias interiores, para pagar solamente una Alcavala,
en lugar de las dos que deven satisfacer si los géneros se registran
a nombre de los individuos de este Comercio, bien sea Dueño ó factor,
que es una al tiempo de su entrada, y la otra quando vendan en las
enunciadas Provincias. Estas reflecciones, como no menos el exemplar
que acaba de suceder con Don Juan Antonio de la Barsena, vecino
de la Ciudad de Cordova del Tucuman (que haviendo embarcado en
Cádiz en el Registro del Principe San Lorenzo, una factura de doce
mil pesos a nombre de Don Francisco Escalada vecino, y del comer-
cio de esta Capital solicitó que se exhonorasen estos géneros de
pagar la Alcavala de primera venta, por haverlos embarcado de su
qüenta, y riesgo, según constava de una Escrií;ura reservada que
havia otorgado con el referido Escalada, porque tenia motivos para
no manifestar en Cádiz, que estos géneros le pertenecían, y que los
havia comprado con su dinero) me obligan a tomar esta justa provi-
dencia, que tendrán entendidos los administradores de las aduanas
de esta Capital, y Montevideo, a quienes se les pasara testimonios
yntegros de este expediente para observancia y cumplimiento entre-
gándome otros dos para qüenta a Su Magestad como corresponde. —
Y hallándose Vuesas mercedes por razón de sus empleos encargados
de las funciones de Aduanas, como que recaudan, y administran el
Real derecho de Alcavala les anuncio esta determinación para su
govierno y puntual cumplimiento de que pasaran copias a sus The-
nientes y a los Corregidores de este distrito dándome aviso de que
quedan enterados de su contexto. — Dios guarde a Vuesas mercedes
muchos años. — Buenos Ayres dies y seis de Octubre de mil sete-
cientos setenta y nueve. Manuel Ignacio Fernandez. — Señores
Oficiales Reales de la Paz. — En el expediente promovido por el admi-
nistrador de la Real Aduana de esta Capital, se ha tomado con fecha
de dies del corriente .la providencia siguiente: Hecho cargo de la
representación del Administrador de la Aduana de esta Capital,
su fecha veinte y uno de Agosto, próximo pasado, igualmente que
de los tres informes que se hallan a su continuación dado por el
- 84-
Señor contador mayor de .qiientas Don Francisco Cavrera, y por el
contador y vista de la propia aduana: declaro: que no me conformo
con el aforador propuesto en la enunciada representación, dando
valor a los varios géneros de seda neta ó con mezcla de las fabricas
de España comprehendidos en q1 articulo veinte y dos del Reglamento
de Comercio libre de doze de Octubre dé mil setecientos setenta y
ocho para exigir sobre su monto la Alcavala de primera venta, sino
que se cobre esta sobre al precio corriente de Plaza sea en tiempo
de Paz, ó de Guerra cuidando los nominados Administradores y
Vista que se observe y guarde la maior equidad a imitación de lo
que su Magestad tiene resuelto por lo tocante á los derechos de
salidas y entrada ó bien sea almoxarif asgo ; pues como la alcavala
se deve contribuir con el importe de las ventas, es justo que la Eeal
Hacienda perciva la cantidad que la corresponde con la misma regu-
laridad y proporción con que se venden los géneros para sus Dueños,
ó consignatarios á cuyo fin sera conveniente que el administrador
de la duana por no dexar el arbitrio del Vista esta r^ulacion se
informe por si ó por Personas de su satisfacción de los precios co-
rrientes en el Pueblo para que le sirvan de govierno, y sino se
conformasen 'darán quenta por escrito a esta superintendencia, para
que se les prevenga lo mas conveniente al servicio del Rey, y govieino
de .la Aduana en que se hallan empleados de todo lo qual estaran
advertidos para su cumplimiento. — Y hallando vuesas mercedes por
razón de sus empleos, encargados de las funciones de Aduanas, como
que recaudan y administran el Real derecho de Alcavala, les comu-
nico esta determinación para su govierno, y puntual cumplimiento
de que pasaran copia a sus Thenientes, y a los Corregidores de ese
distrito dándome aviso de que quedan enterados de su contexto. —
Dios guarde á Vuesas mercedes muchos años. Buenos Ayres dies y
seis de Octubre de mil setecientos setenta y nueve. — Manuel Igna-
cio Fernandez. — Señores Oficiales Reales de la Paz. — En el Expe-
diente promovido por el Administrador de la Real aduana de esta
Capital se ha tomado con fecha de dies y seis del corriente la provi-
dencia siguiente: Hecho cargo de la duda propuesta i)or el Admi-
nistrador de la Aduana de esta Capital en carta de onse de Agosto
próximo pasado y de lo que el Señor Contador mayor de Quentas
Don Francisco Cavrera y el contador y Vista de la misma Aduana
me han impuesto en los precedentes informes: declaro que todos los
géneros y frutos que se introduzcan en la jurisdicción de este Vi-
rreynato, procedentes de la del de Lima y Reyno de Chile, han de
- 85 —
pagar ademas del tres por ciento de Almoxarifasgo, ó entrada el
quatro por ciento de Alcavala si fuere Provincia de frontera, y si no
lo fuere el seis por ciento, según lo prevenido en Eeal orden de ocho
de Febrero de este año pues si no se determinó asi en los artículos
veinte y cinco y veinte y seis del capitulo quinto de ila Instrucción
de Aduanas expedida en quince de Febrero ultimo, fue porque aun
no se havia recivido la nominada Real orden que prescrive el pago de
la Alcavala de que se supuso estavan exeptuados los expresados géne-
ros y frutos por la primera venta : con la diferencia de que como
estos no sufren los riesgos, ni tienen los gastos que los que vienen
de españa, no deve comprelienderles la rebaxa del uno por ciento
concedida á los de España, en cuia inteligencia y en la de que si no
constare en las Guias con que introduscan, la satisfacción del tres
por ciento del Almoxarifasgo, que en mi concepto deven aber contri-
buido a la salida de la Jurisdicción de Lima y Chile, se les hará
exigir en la Aduana ó Caxa Real del Pueblo que destinen para su
venta; y para el efectivo cumplimiento de esta providencia expidase
la correspondiente orden circular a 'los Oficiales Reales de este Vi-*
rreynato, sacándose quatro Testimonios de este expediente los dos
para pasar a los administradores de Aduana de esta Capital, y Mon-
tevideo entregándoseme los dos restantes para dar quenta á Su
Magestad. Y hallándose Vuesas mercedes por razón de sus empleos,
encargados de las funciones de Aduanas (de esta Capital) como que
recaudan y administran el Real derecho de Alcavala, les comunico
esta determinación para su govierno, y puntual cumplimiento de que
pasaran copia a sus tenientes y a 'los Corregidores de este distrito
dándome aviso de que quedan enterados de su contexto. — Dios
guarde a Vuesas mercedes muchos años. Buenos Ayres dies y seis
de Octubre de mil setecientos setenta y nueve. Manuel Ignacio
Fernandez. — Señores Oficiales Reales de la Paz. — Deseando tener
todas las Noticias necesarias para el mejor arreglo y dirección de
las Caxas Reales ó aduanas de la comprehencion de la superinten-
dencia de la Real Hacienda que se halla a mi cargo, para expedir
las providencias que sean mas convenientes al servicio de Su Mages-
tad y alivio de sus Basallos prevengo a Vuesas mercedes que des-
pués de haverse informado de los precios a que corren los frutos
y géneros de Europa y America que se consumen en esas Provincias,
no solo quando salen de la Aduana sino también en los Almacenes
cerrados que venden en grueso, y en las tiendas publicas que lo
hacen al menudeo, formen el correspondiente aforador para la juris-
- 86 -
dicción de esas caxas valiéndose para lograr el acierto de las noticias
de los sugetos mas prácticos de ilos precios corrientes para calcular
el tanto por ciento que se puede aumentar sobre los de esta Capital
a fin de deducir la Alcavala de la venta que es para lo que solicito
el expresado aforador, que me remitirán Vuesas mercedes con la
maior brevedad. — Dios guarde a Vuesas mercedes muchos años.
Buenos Ayres diez de Diziembre de mil setecientos setenta y nueve.
— Manuel Ignacio Fernandez. — Señores Oficiales Reales de la Paz. —
El derecho de tres por ciento de Almojarifazgo mandado exigir a todos
los géneros, y efectos que se extraen del Virreynato de Lima, y otros
tres por ciento quando se introdusen en este deve cobrarse integro,
a mas del de Alcavala sean conducidos por mar ó por tierra, cuia
sircunstancia es indiferente para su adeudo, y paga; pero si los due-
ños hicieren constar lexitimamente haver satisfecho en qualesquiera
de las Aduanas o Caxas Keales de la jurisdicción del enunciado
Virreynato de Lima ó de este el tres por ciento de salida no les
cobrarán el tres por ciento de Entrada, y de no el seis, a mas de la
Alcabala. Así lo tendrán Vuesas mercedes entendido para su go-
vierno y cumplimiento, en contexto de su Carta de veinte y siete de
Diciembre del año próximo pasado. — Dios guarde á Vuesas mercedes
muchos años. Buenos Ayres dies y seis de Marzo de mil setecientos
ochenta. — Manuel Ignacio Fernandes. — Señores Oficiales Reales de
la Paz. — El Excelentísimo Señor Don Josef de Galbes con fecha de
dose .de diciembre del año próximo anterior, se sirbe decirme lo
siguiente: Después de manifestar Vuesa señoría en carta de seis
de Agosto de este año numero nobenta, lo dispuesto por el Visitador
General dcil Perú sobre la exacción del Real derecho de Alcavala de
las ventas de los diezmos, y de los efectos que reparten los
Corregidores cuias Providencias tendrán ahi el devido cumpli-
miento, haré Vuesa señoría presente las quatro que por si mismo
havia tenido por combeniente expedir relatibas a ese asunto. Por
los documentos que acompaña resulta que la primera de veinte y
tres de Septiembre del año próximo pasado fue dirigida a que de
los efectos géneros que reparten .los Corregidores se cobre el seis
por ciento de Alcavala, y no el quatro que solicitaban fundadas
en las Tarifas de sus repartimento, presumiéndoles al mismo tiempo
que para la mejor exacción de este derecho presentasen a los Oficiales
Reales una relación jurada de todo lo que hubiesen repartido y re-
partan en lo susecibo: que la segunda íné prebenida a los Corregi-
dores con fecha de dos de Octubre del mismo año que cobren el
- 87 -
seis por ciento de Alcavaja a los comerciantes que les benden Muías.
y Géneros que se parten con arreglo a la relación jurada que deveran
presentar de los Bendedores y Corregidores quienes se han de haser
cargo de entregar a las Caxas de Real Hacienda el importe de la
Alcavala de que deven exigir a los que le benden, y la que les co-
rresponde por lo que reparten es sujeción a la Tarifa. Que la tercera
parte expedida en seis del propio mes de Octubre fue dirijida a que
las Guias de los Corregidores comprehensivas de los frutos que reco-
jen por qüenta de Tributos, y hasen conducir a otras Provincias
para su venta, y reducción a plata sellada, solo puedan servir hasta
los Pueblos donde reciden los Ministros de Real Hacienda para
evitar que vaxo el nombre de frutos pertenecientes a tributos bajean
como estaba sucediendo los de las propias negociaciones de los Corre-
gidores con el fin de libertarse del pago de Alcavala de que están
exemptos los frutos recaudados por cuenta de tributos. Finalmente
que .la quarta Providencia dada en veinte y uno del mismo octubre
comunicaba a los Coregidores y Oficiales Reales se reduce a que
no permitan viajar a ningún Comerciante sin la correspondiente
Guia siempre que conduscan Géneros y frutos para hender en las
Provincias de ese Virreynato pues de esta forma se asegura mejor
que hasta aqui el Real derecho de Alcavala dejando Piansas en donde
salen porque no se pueden exijir hasta la Población en que se verifica
la venta. Las expresadas quatro Providencias han merecido la asep-
tacion del Rey y haviendolas aprobado las participo a Vuesas mer-
cedes de su Real orden para que queden establecidas con este tan
impprtante requicito y cuide Vuesas mercedes de su puntual obser-
bancia. Y a fin de que conste a Vuesas mercedes la aprobación que
han merecido de Su Magestad las quatro Providencias que les he
expedido en beinte y tres de septiembre, veinte y seis, y beinte y uno
de Octubre de mil setecintos setenta y ocho les comunico esta Real
resolución con el cargo de que la trasladen á los Tenientes y Corre-
gidores de las Provincias de su distrito, dándome aviso de haverlo
executado, y de que copiada en el Libro de su clase. — Dios guarde
a Vuesas mercedes muchos años. — Buenos Ayres dies y seis de
maio de mil setecientos ochenta. — Manuel Ignacio Pernandes. —
Señores officiales reales de la Paz. — El exelentisimo Señor Don
Josef de Galbez con fecha de catorse de Septiembre del año próximo
pasado se sirbe decirme lo siguiente : He dado cuenta al Rey de la
carta de Vuesas mercedes de catorce de Junio ultimo numero ochenta
y ocho en que abisa con documentos las Providencias que tomo para
— 88 -
evitar que los conductores de la Balijas ó caxones de la correspon-
dencia del publico de la comprehencion dése Virreynato Rebasen
géneros, caudales y alhajas para entregarlos en los Pueblos de esas
Provinsias sin el preciso requisito de presentarlos antes en las res-
pectivas Aduanas ó Caxas Keales que tengan iguales funciones y
sacar de ellas las correspondientes Guias, después de afiansar los
reales derechos de Alcavala, y domas establecido para que estos no
quedasen defraudados en manera alguna, y haviendo parecido bien,
a su Magestad estas Providencias y mandado se pase oficio al Señor
conde de Floridablanca, asi sea hecho, para que en su virtud de
orden a los Administradores de Correos a fin de que se arreglen a
eljas lo comunico todo a Vuesas mercedes para su inteligencia y
que cuide de su puntual observancia. Guia real resolución traslado
a Vuesas mercedes para su Govierno el de sus Tenientes y el de
los Gorregidores de las Provincias del distrito de esas Caxas a quie-
nes las comunicaran Vuesas mercedes en la forma acostumbrada
dándome aviso de haverlo executado. — Dios Guarde á Vuesas mer-
cedes muchos años. — Buenos Ayres dies y seis de maio de mil sete-
cientos ochenta. — Manuel Ignacio Fernandes. — Señores oficiales
Reales de la Paz. — Gonquerda este traslado con veinte cartas origi-
nales dQl Señor Intendente General de exercito y Real Hacienda de
este Virreynato con las quales va correjido y consertado a que con
lo necesario me remito y para que de ello conste donde combenga de
mandato berbal de los señores tenientes de Oficiales Reales de la
Real Caxa de esta Ciudad de Nuestra Señora de la Paz di el presente
en ella en nuebe de septiembre de mil setecientos ochenta siendo
testigos Don Bernardo Belivan Don Martin Ibanes y Don Ensebio
Ortis, presentes. — Encomendados — dies — entre renglones — con-
texto — para — de este expediente los dos para pasar a .los Adminis-
tradores — no vale. — En testim°. de Verdad.
(Biblioteca l^^acional. — Colección de manuscritos. — N." 2601).
89
NUMERO 30
Estado que manifiesta los precios corrientes de los víveres en esta
plaza, los que están mandados descontar en la costa patagónica
á los empleados de aquellos establecimientos.
(13 de Septiembre de 1779).
Preciols
corr.fs de la
Plaza
Id. aq.«
se caro.°
á los
Empleados
Dif.'
de fia
R.i Hacienda
Idm
en contra
Quintal de viscocho..
" de Arina
" de Carne Salada
" de Tocino
" de Menestra fina
" de Menest. basta
Arrova de Acey te ....
" de Yerva
" de Tavaco
Quintal de Queso. . . .
&
4
3
6
12
3
5
1
d
16
11
6
6
6
9
8
2
4
6
Nota. — Que sobre los precios corrientes que se expresan se deve
considerar de aumento un 40 % por los Fletes, Costas, mermas y
desperdicios que son indispensables hasta ponerlos en aquellos esta-
blecimientos, con concepto á que, á los que se conducen á las Islas
Malvinas se les carga un 50 % graduándose la va ja del diez p"". C*".
de diferencia por maior distancia que hay á Malvinas desde este
Puerto que al de los Patagones, con cuio aumento resultan en pro
V en contra de la E'. Hacienda las diferencias siguientes :
Precios
corr.*"^ con el
aumento
de 40 por %
Id. aq.®
se cargan
á los
Empleados
Dif." afavor
de la
R.i Hacienda
Idm
en contra
Quintal de viscocho . .
Y
6 4
0 4 ...
"
de Arina
5 4 %
6
0 8 %
"
de Carne Salada
4 7 i/é
6 4
1 4 %
de Tocino
9 ... íé
9 6
6 5 %
"
de Menestra fina
16 6 %
11
5 6%
''
de Menest. basta
4 1 %
8
3 6 %
90
Precios
corr.te» con el
aumento
de 40 poír %
Id. aq.«
se cargan
á los
Empleados
Dif.a a favor
1(1? la
R.' Hacienda
Idm
en contra
Arrova de Aceyte.
" de Yerva. . . .
" de Tavaco. . .
Quintal de Queso.
7 O ... 2 4
2 ... % I 4 6
d d
22 3 % 8
2 5%
d
4 4 ...
d
14 3 %
Buenos Aires 13 de Septre. de 1779.
Fran"^. de Cabrera.
(Musco Mitre. — Archivo Colonial. — Arm. E., C. 1, P. 1, A'.» de orden 23).
NUMERO 31
Documentos para ilustrar la cuestión de robos de ganados y el co-
mercio de los ganderios con las misiones. Mss. Originales.
(23 de Diciembre de 1780)
D°. Juan Ángel de Lascano Adminis-
trador General de los Pueblos de Indios
Guaranis del Uruguay, y Paraná con la
veneración V. Ex'', parece y
dice : Que de resulta de la donación ....
endados de la Ciu-
dad de Montevideo al Cura de los Can-
cio Miguel Laguna para po-
ner una faena de Cueros en
Ganados alzados que tienen en este pa-
raxe con el fin valor pudiese
fabricar la Iglecia se le concedió al di-
cho V. Ex'', la correspondiente
licencia para entablar la expresa faena:
pero como en su beneficio se hubiese reconocido varias Tesorerias y
formándose auttos para su esclarecimiento, concequente a la noti-
cia que dio el Capitán de Infanterias D°. Juan de Salas cuio expe-
diente se ha dirigido con providencia de V. Ex», al Gov"''. de Mon-
tevideo, a efecto de aberiguar el paradero de treinta y tres carros
Bu\ aires 20 de Biz'"^.
del 1780. El Ayud*'^.
maior D^. Jph (comi-
do las trece lineas si-
guientes) particulares
y en caso de no existir
en su poder le exami-
nara al Tenor de las
pregf<^''>. q^. contiene es-
ta representación.
Vertiz.
- 91 —
cargados de cueros que el dho. Salas avisso haver embargado, y en-
tregado para su conducción a Joaquín Moróte, coíno también el de los
sugetos que se emplearon en hacer Cueros, se hace a la sombra de
»^quela licencia o por autoridad propia, como subcede diariamente
en aquellos campos, en cuia virtud y teniendo entendido el adm""".
que el citado Gov""". de Montevideo, desde luego con la noticia que
tubo del desorden que se experimentava en aquellos Campos des-
tino al Teniente de Infantería D°. Simón Sacristán ©1 mes de Marzo
ultimo, con una partida de tropa para el reconocimiento de los
Campos de Yi, Rio Negro y la Cierra, y que apreendiese a quantos
Ganderios encontrase haciendo Cueros, como igualmente a los que
sin la correspondiente licencia de V. Ex^. estubiesen enfaenando, y
siendo regular el que a este oficial se le hubiese dado por aquel
Gov""". instrucción y orden de lo que devia operar y por consiguiente
con arreglo á el cumpliese con la citada oomission en esta virtud y en
la de estar para ausentarse el anunciado S^. Simón Sacristán ocurre
a la integridad de V. Ex^ para que se digne mandar que en el acto
de la notificassio exsiva el dicho Teniente la referida instrucción, el
diario que hubiese formado en su Comission las copias de los oficios
que comunico al Gov""" de Montevideo y demás Documentos que
hagan al exclarecimiento de lo que opero en aquella salida, y en caso
de no tener semejantes declare bajo las formalidades que previene
el dro. exponiendo con claridad, quantas fueron las faenas que en-
contró de quienes eran a quines correspondían porque sugetos
quienes heran los aiblitadores de de los Cueros, aquines se
en quanto supiere en el par para alegar quanto
...raccion de tanto nados de los Naturales, que
E-"
Juan Ang
Exni°. So'".
Hize manifiesto al Ten*^". de Inant^. D°. Simón Sacristán el su-
perior decreto de V. E. que precede: y en consequencia dijo: que
en la orden que el Geverna"'". de la Plaza de Montevideo le dio para
emplearse en el reconocim'". y resguardos de las Campañas de su ju-
risdicción, le previne el método, que debia observar y que a su con-
tinuación notase los succesos, asi lo cumplió restituyendo al mismo
- 92 —
Gover""". su orden con lo practicado en vtud. de ella hasta su regreso;
por cuya razón no *tiene el instrumento que se pide; y si solo por
curiosidad copió la citada orden y quando algunos borrones ve las
noticias que parece no éstan todas las que dio ^»
...ciones; pero tales quales las ha podido las exive para
acreditar su respeto; y asi lo dijo y firmo conmig
Buenos Ayres á Veinte y tres de Diziembre de mil sett"'. y ochenta.
Ex""". S"".
Borras. Simón Pedro Sacristán.
Bu^ Aires 9 de Enero de 1781.
Dése vista a d°. Juan Ángel Lazcano de las copias que por la an-
teced''^. diligencia resulta haver exihivido D°. Simón Pedro Sa-
cristán.
Sobre Monte.
(Museo Mitre. — Archivo Colonial — Arm. B., C. 23, P. ¡il, N.° de ord. 22).
NUMERO 32
Expediente formado para tratar de la conveniencia de repoblar las
Costas del Sur, por las industrias que podrían establecerse, como
ser: pesca de la ballena, extracción de la sal, etc.
(17 de Marzo de 1786)
Excmo. Sor. — Mui señor mió. — La demora que ha sufrido, no
sin fundades causas para ella, la contestación al superior oficio de
V. E. de veinte y cinco de Septiembre del año pasado de mil sete-
cientos ochenta y quatro, para que con presencia de W. orden de
ocho de Febrero del mismo que le acompañaba en copia y de los de-
más documentos que V. E. se sirvió agregar como antecedentes ne-
cesarios al intento, diese mi dictamen sobre el abandono ó utilidad
de los Establecimientos de la Costa Patagónica, no ha sido tan im-
pertinente que no sirva en el di a á poder hablar con aquella mas
solidez y experiencia que ha producido este intermedio de tiempo;
puesto que el cúmulo de causas que hoy se juntan me obliga sin ar^
— 93 -
bitrios, y para cubrir la responsabilidad de mi honor y ministerio, a
decir quando no fuere por respeusta, por una directa representación
Quanto siento alcanzo y medito en la materia. — Estas son, Señor
Excmo., los oficios del superintendente interino del Rio negro que
acabamos de recibir manifestando la necesidad de reedificar casi del
todo de sus otras anteriores, la indigencia en que subsiste después
de tantos años aquel Establecimiento, que se combence de lo que
continuamente piden, no teniendo la mas leve esperanza de que ja-
más pueda mantenerse por si aquella Población por lá escazés y aun
falta de cosecbas en las tierras próximas á ella, lo poco de estas, y
lo desustanciadas que se hallan ya con lo producido en los anteriores
años según informan quantos acaban de venir de aquel parage; y la
multitud de embarcaciones Inglesas, Americanas y Francesas que en
estos dos últimos años han cruzado y cruzan nuestros Mares y dichas
costas con el fin de la Pesca de la ballena: motivos todos que me
obligan sinarbitrios á producir mi dictamen presentando á V. E. mi
opinión, para que vista por su superioridad y quedando yo con la
satisfacción de haber cumplido mis obligaciones en esta parte, obre
V. E. con presencia de todo como tenga por mas combeniente. —
Para opinar sobre la utilidad ó ninguna conveniencia que pueda re-
sultar á el estado de restablecer los Establecimientos abandonados,
mantener los subsistentes, ó demoler igualmente estos que el de San
Julián, es necesario hacernos cargo de los interesantes y sabios ob-
jetos que obligarpn á nuestra corte á determinar estas Poblaciones
en dichas costas; y cotejadas las resultas con la que pueda contri-
huir á verificar aquellos, discernir si con efecto contribuyente estos
y son necesarios á su logro ó por el contrario si son inútiles todos,
y si algunos pueden lograrse las ventajas a que se aspiraba. Este
examen, Señor Excmo., que es el que deve ilustrarnos y conducirnos
a formar opinión en la materia, en la que protesto á V. E. tomaría
con mas temor la pluma a no haver visto los antecedentes en los do-
cumentos que V. E. se ha servido agregar a su citado oficio, y a no
tener confirmado con las posteriores experiencias quanto ellos ex-
presan, particularmente el del Excmo Señor antecesor de V. E. de
veinte y dos de Ferero del año pasado de 1783 en que se hace cargo
de todos. La W. orden primera de 24 de Marzo de 1778 nos mani-
fiesta con la mas clara expresión que el Rey habia resuelto, con el
fin de impedir que los Ingleses ó sus Colonos insurgentes pensasen
en establecerse en la Bahía de San Julián ó sobre la misma Costa
para hacer la Pesca de la Ballena en estos Mares, anticiparse a for-
— Sa-
mar en dicha Bahia un Establecimiento y Población, con las miras
de que en ella se construyese también una armazón de esta Pesca
igual á la que los Portuguezes tienen en Sta. Catalina: con cuyo
motivo mando su Magestad al antecesor de V. E. y el mió, que pues-
tos de acuerdo prosediesen a su cumplimiento: procurando para su
logro y a toda costa sugetos prácticos en dicha Pesca fuesen Espa-
ñoles ó Portuguezes, y aprovechando las abundantes salinas de aquel
parage para el abasto de esta Capital y la salason de carnes en esta
Provincia tan recargada antes, para el fomento de un tan útil ramo
de Comercio. Estos son los objetos que manifiesta la R'. orden, y
bien . . . .S. M. de ia utilidad y bien necesidad de ellos en sus domi-
nios, la recomienda tan particularmente, que no solo no coartó los
arbitrios á los que ocupaban nuestros actuales puestos, sino que, para
que en ningún tiempo pudiesen por falta de aquellos dejar de con-
seguirlos, los faculto para conceder en su R'. nombre los premios
que regtdasen convenientes y precisos á los que intentasen medios
adoptables á tan dignos fines. — En ocho de Junio del mismo año
expidió S. M. otra W. orden con un papel de apuntes y advertencias
para la instrucción que devian formar nuestros antecesores, esten-
diendo su soberana resolución á otro igual Establecimiento en la
Bahia Sin Fondo de la misma Costa, nombrando los sugetos que
devian encargarse de el ; no ya solo con los indicados fines, sino trans-
cendiendo estos á evitar las miras que f undasísimamente se temia
tubiesen los Ingleses, con el motivo de la guerra en que nos hallába-
mos entonces y de las combenciones hechas por nuestra Corte con
la de Portugal por las que le quedaba cerrado á aquellos el Puerto
de Sta. Catalina, de adquirir alguna posesión en esta America Me-
ridional, estableciendo en la costa Patagónica, de donde les sobran
Prácticos, buscando en ella un punto de apoyo para el dicho fin, y
el de la insinuada Pesca; sobre que se habian presentado ya algunos
proyectos al Gobierno Ingles, deducidos de los reconocimientos que
hicieron antes sus viageros. Bien claro me parece que están yá los
objetos de nuestra Corte, y bien expresados en ambas Reales orde-
nes. Papel de advertencias, las miras de nuestro Soberano en las Po-
blaciones de las Costas Patagónicas, reducidas aquellas á tres puntos
que son: tener aseguradas nuestras posesiones interiores en los Rey-
nos del Perú y Chile, impidiendo en todo evento, el que, estable-
ciéndose los Ingleses en dicha Costa pudiesen desde alia abansar á
introducirse en dichos Parages: formalizar Establecimientos con este
fin y para el logro de que sus vasallos practiquen la Pesca de la Ba-
— 95 —
llena, y su frecuencia en estos mares impida la de los Ingleses, sus
Colonos y otros Extrangeros, que se aprovechan del considerable lu-
cro y las ventajas que, apesar de tenerlas casi en nuestros propios
hogares, no disfrutamos: y últimamente proporcionar á esta Provin-
cia este útilísimo ramo de Comercio, y el no menos beneficio de la
salason de carnes con la sal de que abunda dicha Costa, y que tra-
hida á esta Ciudad producirla no solo este, sino también el que de-
xace de ser escaso un tal esencial punto de abasto. — Estos parecen
los principales fines para la determinación referida, y con ellos se
verifico inmediatamente la Población en la Bahia de San Julián, el
Fuerte del Puerto de S. José, y el Establecimiento del Fuerte del
Carmen y Población del Rio Negro : Pero, Señor Excmo., hasta
ahora ¿qué hemos adelantado para las sabias ideas de nuestra Corte?
Lo cierto es que, para mi, solo tocamos el no corto desengaño de que
estos Establecimientos para nada y para nadie pueden ser útiles, y
que la subsistencia de el menor de ellos costará siempre á su Mag,
ingentes sumas, á mas de las que lleva ya expendidas el Erario en
su creación y mantenimientos. En quanto se ha visto y reconocido
para mejorar la situación de ellos nada se ha hallado capaz de que
transladados á otro sitio puedan en tiempo alguno subsistir por si
tales Poblaciones, pues los terrenos de toda la Costa reconocida hasta
ahora son áridos, salitrosos, y baxo un clima el mas ingrato : de suerte
que ni aun da la mas remota esperanza de que el culltivo los haga
fructíferos : los Puertos no de mejor condición pues todos son de Ba-
rra, muchos baxos y, lo peor, que ninguno puede entrarse sino en
mareas crecientes, siendo necesario ademas ser mui prácticos los Pi-
lotos que dirixan las embarcaciones, aguardar la hora de aquellas, y
combinarlas con los vientos; porque siendo contrario no es posible
verificarlo, como tampoco salir sino* del mismo modo; de suerte que
ni la marea sin viento ni este sin aquella son capaces de dar asilo
á qualquiera embarcación que piense refugiarse en ellos, siendo igual-
mente imposible fondear a la mar, por ser toda la costa no menos
brava que sugeta á recios temporales en cuyo caso entrando un vien-
to de trabiesa es irremediable la perdida. — Los dictámenes de Vi-
llarino, Bruñel, Goicochea, Collegas, y aun de D. Francisco Biedma,
<iual con mas, qual con menos viveza confirman lo expuesto, estando
todos contestes en que tanto en San Julián como en los demás pun-
ios hasta ahora reconocidos, no hay proporción para formar ni un
mediano Establecimiento por la absoluta falta en dicihos parages de
agua, leña y toda otra cosa precisa para la subsistencia, á excepción
— 96 -
del Rio Negro, donde por solo sus márgenes han podido sembrar has-
ta aqui, con mil riesgos, penalidades y perdidas, algún trigo, y le-
gumbres; pero en las actuales circunstancias vemos ya verificados
los anuncios, que con no pocos sentimientos, y quejas de los pade-
ceres anteriores, representaron al antecesor de V. E. en veinte de
Marzo de 1782, sus Pobladores, pues ademas de que solo tienen los
cortos retazos de tierra que prestan las orillas, del mismo Rio, no
siendo la demás útil para cosa alguna de substanciadas yá aquellas
con las anteriores cosechas, siempre escasas y nunca bastantes a
haverse provisto sus colonos, se halla en el día enteramente inútil, y
en la deplorable constitución de que, no teniendo seguridad alguna
en las mas distantes á lo largo de las mismas margenes, pues solo
puede haberla hasta donde alcanza el terror del fuerte para los In-
dios, no pueden tampoco exponer sus semillas ni sus vidas alejándose
á un corto trecho de la misma Población. — En esta virtud, y en la
de que este establecimiento ni puede ser puerto de asilo á em-
barcación algunar por no poder entrar en su Rio otras que las que
solo calen de siete á ocho pies de agua ni fomentarse su colonia en
términos que no solo pueda algún dia prestar auxilio en algún even-
to, i)ero que ni aun tenga jamas como substituir por si misma, seria
yo de opinión se mantuviese en el solo caso de que, en medio de di-
chos imposibles, fuese ó pudiese ser útil para lograr la comunicación
con Mendoza y Valdivia, proporcionándola el mismo Rio por sus
corrientes y capaces de hacer una fácil navegación y seguro comer-
cio hasta dichos parages; pero el mismo diario de Villarino, los
trabajos que para conducir sus chalupas, descargadas casi, tuvo en
varios repetidos sitios, bien por los saltos, bien por el ningún fondo,
la necesidad de transportar por terrenos inundados de diferentes
naciones de indios barbaros apuesto's todos entre si, y demás que
expresa el mismo diario, con las reflexiones d ^1 oficio del Excmo. Sor.
antecesor de V. E. en que dio cuenta á S. M. con fecha de 24 de
Octubre de 83 de este último reconocimiento combencen lo casi im-
posible de este intento y la ninguna proporción de dirigirse por dicho
Rio hasta Mendoza; y menos que internase enemigo alguno de la
Corona, como teme D. Francisco Biedma puede suceder, fundada en
que de .cualquiera suerte que se conceptué este Rio bien con Pobla-
ción, bien sin ella, tendrá lo suficiente para subsistir tanto por el
ganado y demás víveres que tenemos si se apoderan del Estableci-
miento, quanto por el auxilio de los Indios quienes podrían darles
aquel en mayor numero. — Supongo que habla de este superinten-
- 97 -
dente en el caso de que el enemigo de la corona viniese al Puerto
de San Josef con una escuadra proporcionada, provista también de
pequeños buques para trasladar su gente y demás efectos de trans-
porte á el Rio Negro, puesto que es tan corto el cmizero de su na-
vegación, quedando las embarcaciones mayores en dicho puerto, como
efectivamente el mejor ó el único para el abrigo de la escuadra, pero
en medio de esto, y en qualquiera de los dos casos propuestos de per-
manecer ó nó nuestros Establecimientos, creo que pensaria de dis-
tinto modo en el dia aquel superintendente en cuanto á los auxi-
lios que supone, si viese que lejos de fomento vá á largos pasos á la
mayor decadencia aquella Población; en la que después de siete años
de erigida se necesita hoy más que antes, que de aqui se le embien
hasta las Arinas, Llegando á tanto su actual miseria, que en las
cartas que acabamos de recibir, se nos pide con instancia este y de-
mas efectos necesarios á la vida, hallándose los Empleados, que la
tienen por su Magestad á media ración de 'Pan desde el 24 de No-
viembre y aun quando este sea igual á el que subministra á los en-
fermos, que debemos considerar mejor, y cuya muestra me ha man-
dado el cirujano, protesto á V. E. que seria mejor no dárselos pues
es necesario una absoluta imposibilidad de otro alimento para arros-
trarlo: siendo lo peor de todo que continuando como hasta ahora,
vendremos á tocar, y no tarde, el extremo de ser forzoso quel Rey
mantenga también a las Familias pobladoras, por serles ya imposi-
ble á ellas subsistir con unas siembras de que no esperan fruto al-
guno. — El ganado pudiera á los enemigos servirles seguramente de
algún asilo, pero á la verdad ya no se vé como jwdrian conservarlo
tan desde luego unos estrangeros que acabaron de llegar á unos Países
desconocidos, quando nosotros después de tantos años de practica,
conocimientos y regalos á los indios, hemos quedado casi sin el por
habérnoslo robado estos, pocos dias hace, dexando á aquellos habi-
tantes en la forzosa constitución de matar solo una res para cada
dos dias, y esta únicamente para los enfermos y Ministros Emplea-
dos, pues ha quedado muy poco: robos de que no solo alli pero aun
en la jurisdicción de esta Capital no hemos podido libertarnos, ape-
sar de tener cercada con Euertes y Blandengues nuestra Erontera,
invadida tan repentinamente por unos infieles que lo son y no dan
esperanza de dexar de serlo, no solo en la Religión, sino también en
todas sus ofertas tratos y convenciones. Obstáculo de no menos
monta para el segundo efugio indicado por D. Francisco Viedma
á favor del enemigo que intentara establecerse; poco dividiendo in-
T. II 7
- 98 -
dispensablemente coligarse con los Indios, no solo de una Nación,
sino de mucihas opuestas entre si, ninguna capaz de guardar fideli-
dad y ninguna con seguro domicilio, dedicadas al robo, constituidas
en una indeleble desconfianza sin excepción aun de si mismas, con-
naturalizadas con la Barbarie indefidencia beleidad y inconstancia,
especialmente cuantas ocupan las Pampas, y margenes de los Eios
N^ro, Colorado, Choelecheel y demás hasta los Chicaces y Peguen-
ches que son los que conocen algo de la agricultura y de la Pobla-
ción, es muy difícil sino moralmente imposible que no quedasen es-
carmentados en su intento, y no pagasen caro el desengaño. Todas
estas circunstancias, Señor Excmo., me hacen decidir por el abso-
luto abandono de este Parage, apesar de los costos impendidos en el
viendo que no obstante ser tantos aun no han bastado ni bastaran
muchos mas á que pueda en tiempo alguno ponerse en estado de que
no continué este expendio, que será siempre de mucha consideración,
por mas que se piense reducir aquel Establecimiento cuya subsis-
tencia para cosa alguna lo contemplo útil en fuerza de las razones
expuestas, no siéndolo para los objetos indicados en las ReaJes or-
denes, ni dando esperanzas de poder conseguir por el nuestro co-
mercio y comunicación con Mendoza y Valdivia de un modo conve-
niente: de suerte que solo con el de la provisión de sal podríamos
resolvemos á conservar el solo fuerte y alguna otra- Familia, á poder
furagar los productos de aquella, los gastos que jamas dexaron de
ser precisos para la subsistencia de los otros; pero creo que de modo
alguno se verificara esta compension según dichos costos, los de
su saca acarreo y conduciones á esta capital; á mas de no ser mucha
la abundancia de esta especie ni la de mexor calidad en dicho pa-
rage, donde solo hay una salina muy extensa y de la que sino en ve-
rano, no puede veneficiarse aquella. — Por lo que respecta al Puerto
de San Josef, no obstante que dice el Piloto D. Manuel Bruñel ser
necesario para su entrada y salida atender, como en los demás, á las
mareas por la fuerte corriente de las aguas, y haber estado por dos
veces dentro de el para perderse, ofendiendo demasiado aun en la
parte mas segura que es á el oeste, los vientos nortes y nordestes, con-
riene por lo demás Pilotos en que es el mejor, y aun el único, hasta
ahora reconocido, para el abrigo de las embarcaciones. Se ha duda-
do de si sera ó no la nombrada Bahia sin fondo, sobre cuyo punto,
y con solo las noticias de su primer recnoocimiento produjeron sus
dictámenes en veinte y cinco de Marzo de 1779 los Sres. Brigadier
D. José Custodio de Sa y Parias y el Capitán de Navio de la Real
- 99 -
Armada D. Pedro de Cárdenas; quienes no obstante lo equivocado
de la situación de los Rios Colorado y Sauce, visto que la Latitud
de este Puerto es la misma que en la que se figura dicha Babia á di-
terencia de pocos minutos, convinieron en que podria ser ella pero
que para asegurarlo eran necesarios otros reconocimientos; los que
jiechos efectivamente después, nada han producido en contrario sus
resultados, y si manifestado que, en medio de que para el fin arri-
vadas de embarcaciones que necesiten agua, leña y demás auxi-
lios que regularmente buscan las que se ven forzadas á ellas es
enteramente inútil, es de todos el único donde, en el caso de que al-
guna potencia estraña intentase cualquiera expedición, deberla venir
á guarnecerse desde el proyectar su internación en el pais, trasla-
dándose en proporcionadas embarcaciones en el Rio Negro : de que
se infiere igualmente que deve ser conveniente mantener en alguna
parte de esta Costa algún Fuerte, en ninguno puede estar mejor si-
tuada ni con mas motivo por este el único punto hasta ahora co-
nocido aproposito para tales empresas; si, no ostante tales refleccio-
nes expuestas y lo que las esperiencias nos han acreditado, pueden
creerse posibles. — No admite duda que nuestra Corte ha procedido
tan sabia como cautamente en la determinación de poblar desde lue-
go, para acreditar mas y mas la posesión de estas Costas y precaver
qualquiera intento de oculta erupción de alguna Potencia estraña
en nuestros Establecimientos interiores que, según la relación circuns-
tanciada M"". Falkaner, que se cita en el papel de noticias remitido
por nuestro Ministerio, parecía no tan difioil en unos terrenos des-
conocidos aun por nosotros mismos : y asi yo creo que deben darse
por bien empleados cuantos dispendios se han hecho, y aun mas si
ee creen precisos por el desengaño que nos prestan en el dia, y que
puede confirmarse con mayor claridad; si se jusga necesaria otía
tentativa y reconocimiento del mismo Rio Negro: bien que mi opi-
nión no la tengo por tal creyendo bastantes las hechas en estos años
que nada desmienten las anteriores. — V. E. no ignora que los In-
gleses hace muchos años que exploraron esta costa, tomando de ella
noticias mui circunstanciadas, y sin embargo aun quando estaba
esta Nación en su mayor auge y tenia las riendas de su govierno
un Pitt, apesar de sus vehementes deseos y de creer precisas á sus
ideas alguna Posesión en estas partes, eligieron á Puerto Egmon;
pareciendome escusado demostrar quanto habria mas bien preferido
establecerla en tierra firme si la Costa Patagónica les hubiera pro-
porcionado un Terreno medianamente cómodo para este intento.
— 100 —
Por los años de 43 y 44, pensaron, según parece, también los Ingleses
situarse en ella, movido de las lisongeras y inveridicas relaciones
de Jorge Anson, pues siempre han sido sus deseos dominar en esta
parte de la America huvo de penetrar nuestra Corte este pensa-
miento y el Señor D. Felipe 5.° mando en el de 45 se reconociese
toda esta Costa por los tres celebres Jesuítas Matias Estrobel, y
Josef Cardiel y Josef Quiroga quienes lo verificaron no tan ligera-
mente que no uese con formales Expediciones Marítimas y Terres-
tres internándose también en el Pais, concluyendo en sus dictáme-
nes con decir: que costa que tenia tan malos puertos y tanta falta
de agua, tierra de labor etc. no necesitaba de otros Fuertes ni ba-
terías para su defensa. Por esto, Excmo. Señor, he dicho que no
han desmentido y si confirmado á los anteriores los últimos reco-
nocimientos pues vemos acreditados mas y mas los fiindamentos de
aquella opinión, y esclarecida la casi imposibilidad de internarse
en el Pais quat^quiera enemigo de la Corona por mas que hayan pon-
derado Falkaner y otros sus proporciones. — Visto pues en mi con-
cepto que ni pueden fomentarse Poblaciones en estas costas ni
parecen necesarias para el resguardo de nuestros interiores Estable-
cimientos sera preciso ventilar si al mismo tiempo ó al menos serán
precisas para la pesca de la Ballena objeto prineipalisimo también
de las sabias ideas de nuestra Corte, como tam interesante al Es-
tado. Aun los que no han estudiado los rudimentos de la Política
no ignoran quan útiles son todas las pescas en qualquiera Potencia,
y el que tenga la mas pequeña ilustración no dudará de la necesi-
dad de ellas pues a mas de que por de contado promueven y pro-
ducen, sean las que fueren, unos ó muchos ramos de comercio, son
también el plantel ó Escuela donde insensiblemente se han formado
los marineros; perfeccionándose estos en su arte á proporción de
las clases de pesquerías que exersan : de este inconcuso principio se
infiere que toda Potencia Marítima deve presizamente proporcionar
estas Escuelas, aun quando no fuese mas ó con otro objeto que el
de formar una Marinería qual necesite con concepto á las fuerzas
Navales que debe sostener y a la Navegación mercantil de que es
supceptible; siendo igualmente ilasion precisa que aquella que tenga
mas Establecimientos Ultramarinos, esta mas necesitada de hacer
mayores esfuerzos para poner quantos medios conceptué convenien-
tes á dichos fines. — Nuestra España se halla justamente mas que
otra Potencia de Europa en este caso : los Dominios de nuestro So-
berano en Ambas Americas son vastísimos, y la distancia de estas
- 101 —
tntre si, como de ambas á la Metrópoli obliga necesariamente á no
perder de vista la conservación y aumento de nuestra Marina y de
su Comercio, i)or cuyo auge se ha deshelado nuestro sabio Ministro
impulsando con tales objetos á los Españoles mas proporcionados,
con gracias y franquicias á que se dirijan por este rumbo que los
constituya seguramente mas felices y hasta sin duda mas floreciente
al Estado. El Comercio libre ha dado principio á esta sabia marina,
pues, abriendo los Puertos de las Provincias de nuestra Península
cerrados anteriormente al giro de las Indias, ha hecho frecuentes
Jas embarcaciones, aun en aquellas donde apenas eran conocidas an-
tes, y obligado con el concurso de gllas á sus naturales de la nave-
gación, moviéndolos con el ejemplo de los demás y con la propor-
ción de dar salida á sus respectivos rutos, pues conociendo al mismo
tiempo al sabio Autor de este pensamiento que esta idea necesitaba
de la combinación de otras muchas para proporcionarla y para hacer
demostrable su utilidad, no olvidó algtmas de las precisas y aun
proporcionadas, contrahereme á esta parte que tiene ,1a dicha de
verse confiada á el superior mando de V. E. y que justamente siendo
la mas olvidada antes, es la que en el dia mas que otra puede dar
una incontestable prueba, con sus progresos, y con los que ha estado
avocada á tener, de los que ha producido una tan sabia determina-
ción. Qual sea el giro actual respecto al anterior, de pocos años á
esta parte en estos Puertos de Montevideo y Buenos Ayres, jusgo
que no es necesario fondearlo, y quando es contar á quantos hoy vi-
vimos en ellos el aumento que sensiblemente, en menos de diez años
han tenido ambos Pueblos, y el mayor sin numero de Embarcacio-
nes que en cada uno de los dichos han entrado y salido, quando
antes pasaban muchos sin venir alguno : No ignoraba nuestro sabio
Ministro que en ellos no habia otro objeto de comercio que el de
los cueros y que por mas que estos fuesen, nun(;a podrían bastar á
Jiacer útil esta navegación, puesto que llegaría el caso que tocamos
ya en el dia, de faltar á los Navios el lucro de su carga para su
legreso, y por consiguiente de retraer ó de no hacer subsistente esta
frecuencia, y precavido siempre de sus resoluciones, abrió la inter-
nación de efectos impedida antes para esta paite, á los Reynos del
Perú y Chile, facilitando por este medio la exportación también por
tila de las producciones de dichos Keynos y livertando de derechos
á todas aquellas que sabia abundaban ó i)odian abundar en estas
Provincias. Vio igualmente que aun esto no era bastante para que
Montevideo y Buenos Ayres sostuviesen con lucro de los Navieros
- 102
un giro como el con que forzosamente habían de principiar, conce-
dida la livertad dicha, y elevando su política á todo quanto podia
dar de si esta Provincia, bien instruido de sus proporciones procuró
unir la mayor felicidad de ella con los objetos mas ventajosos y in
teresantes al Estado, meditando los medios de lucrarse esta hasta.
el extremo con lo que tenia abundante y miraba con abandono, y de
fomentar aquel con establecer en sus Dominios dos ramos conside-
rables de Comercio que no so^lo no privasen á la Corona de la cir-
culación de muchos miles de pesos de que se desprende sin arbitrio,
sino que por el contrario le proporcionase mucho ingreso y la pu-
siese en estado de aumentar su marinería haciéndola aun mejor y
mas esperta. Estos parecen han sido los fines de nuestra Corte, y
esta la sabia convinacion de ideas que debemos inferir en nuestro
Ministerio por,el empeño que, después de entablada la libertad dicha
y á su consequencia la internación de efectos por estos Puertos,
descubre la citada Keal orden de 24 de Marzo de 1778. en los Eí\-
1 ablecimientos de la Costa Patagónica para formalizar en ellos una
Armazón de Pesca de Ballena fomentar esta, estraer de dicha Costa
la sal de que abunda y entablar con ella la salason de carne á que
dá tanto margen la multitud de ganado que ha producido en estas
bastas campañas su fertilidad y el poco aprecio de el en los años an-
teriores desde su conquista; en la que no hay duda que, formali-
zándose el arreglo de sus campos no olvidados tampoco de nuestra
Corte, y sobre el que manifesté á V. E. mi dictamen en 4 de Agostb
del año anterior, será siempre inestingible por mucho que se emplee
en dicho objeto. Llegó la expresada Eeal orden el referido año en
los tiempos de los dignos antecesores de V. E. y mió, hallándose
mucho antes expedida la de salason de carnes para cuyo objeto fue-
ron infructuosos quantos medios se habian tomado y tomaron des-
pués por dichos Señores como tengo informado á V. E. quando tra-
tamos sobre la materia; y con tales antecedentes miraban no menos
remoto que difícil el conseguir la Pesca esperaban el logro de los
Establecimientos por si con ellos por sus Colonos se principiaba este
giro; pues oprimidos estos con sus primeras tareas y con las aflic-
ciones sucesivas de su progresiva decadencia sin esperanza de ade-
lanto solo pensaron en clamar por ser sacados de aquella Costa y
lexos de en mudar su profesión de la Salvanza en Pescadores casi
olvidaron también aquella: no se oye en quantos informes se dan
sobre estos Establecimientos que se toque sino mui ligeiamente en
algunos sobre esta pesca, y aun el Señor D. Juan José Vertiz no
•
• — 103 —
hace mención de ella en los suyos a S. M. pidiendo el abandono de
ellos seña para mi bien clara de que mui desde luego los creyó in-
útiles al intento, y supuso que no eran estos los que hablan de pro-
porcionar este Ramo. — La utilidad de el no era desconocida de su
Exelencia ni de mi antecesor, pero tampoco les era la constitución
de estas partes y de este Comercio, bien veian quanto importaba al
Estado su verificación, no podian ignorar que haviendo sido la Es-
paña la primera que comprendió el Arte de Pescar y aprovecharse
de las Ballenas fué también la que lo abandono antes dexando á
los Estrangeros con la enseñanza, el excesivo lucro que hoy y de
muchos años á esta parte disfrutan, sabian por consiguiente quanto
interesaban en revivir este giro en nuestros Dominios, mucho mas
guando las proporciones de estas Costas dan sobrado ttiargen á poder
practicarlo con las ventajas que no pueden tener las demás Poten-
cias. — Nada de esto ignoraban nuestros antecesores que penetra-
ron mui bien las sabias ideas de nuestra Corte, y que en parte al-
guna podian tener como en esta America un efecto superior á que
produce este Ramo á las demás Potencias; Pero no les era desco-
nocida, como he dicho la constitución de ella y este Comercio. Tengo
expuesto que el considerable fomento que ha tenido Buenos Ayres y
Montevideo, tiene de antigüedad solo la de libre giro, tan coartado
y tardio antes qual es constante y debe inferirse de la eseases de
embarcaciones nuestras que se veian en estos Puertos no era cono-
cido otro efecto de carga que los cueros, ni mas comercio de este
al de las ropas y demás especies que venian de afuera útiles para
las atenciones de esta Provincia la del Tucuman y Paraguay: los
pocos Negociantes que se llamaban ricos apenas pasaban de acomo-
dados después ha crecido mucho el numero de estos y aunque al-
guno haya después aumentado á termino de ser de los primeros,
ijinguno estaba en aquel entonces en disposición de unos sobrantes
tales que se pudiera esperar los aventurase por si ó en compañía
con otros a hacer unas experiencias cuyo costo desfalcándoles ax-
guna parte de sus caudales sin efecto, si sallan desgraciadas las
dexase en la sencible constitución de cambiar de nombre y de oficio
fortuna; agregóse también en este tiempo el rompimiento de la gue-
rra, y en medio de este conjunto de circunstancias, acreditada la
desconfianza en lo imposible que les habia sido introducir y dedi-
carlos á el mas fácil y menos arriesgado Proyecto que era el de la
salason de carnes, después de tantas tentativas para entablarlo, mira-
ron como imposible el de la Pesca, á pesar de las no menores pro-
— 104 —
porciones que ofrecen para ella estas Costas, que para el otro estos
Terrenos y abundancia de ganados. No admiraron ni yo admiro el
que ninguno se aventurase por si, pues todo quieren ver acreditadas
por otros las utilidades y abierto q1 camino de la experiencia á costa
r.gena para entrar á seguirlo ó retraerse de el según los resultados:
esto sucede en todas partes, no solo para tentativas de esta natura-
leza que exigen aventurar muchos intereses, sino aun para los de
menos costo como sean nuevas. Por esto en toda Potencia dirigida
por una fina política son buscados y premiados con exceso los que
ó sus talentos ó sus genios los conducen á empresas útiles al Estado,
y al común de la Nación: en todas un Emprendedor es un hallaz-
go que casi no hay modo que parezca bastante á satisfacerlo. La corta
ganancia que en cualquiera empresa nueva hace un particular, es el
móvil de las considerables que después lucra una compañía, si el
objeto es grande, ó las que se difunden en muchos individuos sueltos
ai para seguirlos con bentajas no se necesitan muchos fondos; do
estas cortas experiencias ó tentativas de uno solo han nacido los
ramos mas estendidos de Comercio, y las compañías mas poderosas
'le la Europa. Por estos incontestables principios, no menos políticos
que percabidos, nuestro soberano y su Ministerio no se contentan con
dar las respectivas ordenes para en los Establecimientos construir
una Armazón de Pesca de Ballena, sino que viendo necesario impul-
sar á los Vasallos de estos Dominios á dedicarse á ella y que no sería
fácil conseguirlo sin estimularlos, franqueó á nuestros antecesores
la facultad de conceder en su. Real nombre los premios que creyesen
convenientes á todo aquel que intentase medios adaptables á tan inte-
resante fin; como igualmente suponiendo la escaces de inteligenci'^i
prácticos en esta Pesca, que no se encuentran sino donde la acos-
tiimbran, mando también que se adquiriesen estos á toda costa fuesen
Españoles ó Portugueses, sin duda por estar estos por vecinos mas
proporcionados. Con todo nada bastó para su logro y pasaron algunos
años sin que persona alguna pensase en esta Pesca; hasta que en los úl-
timos del mando del digno antecesor de V. E. habiéndose sabido hallar-
i-e practicándola algunas Embarcaciones de las Colonias Inglesas Ame-
ricanas en estos Mares mando dicho Señor saliesen las Fragatas de gue-
rra la Venus y la Sta. Balvina que estaban en Montevideo, en busca de
ellas y apresarlas, si posible fuese, pues aun no se había hecho la paz
con Inglaterra y haviendolo verificado traxeron la /llamada el Mayo
que puesta en publica almoneda para su venta fue comprada con
todos sus útiles por D. Francisco Medina. Este in(íividuo cuyo ge-
— lOó —
nio Patriótico, como hemos visto, lo lleva á empresas de esta natu-
raleza, y cuyas proporciones no han sido escasas, había algún tiempo
según supe después, que meditaba ser el primero en romper la bal^a
que impedía esta tentativa ; pero falto de Embarcaciones á proposito y
de todo utensilio de los muchos indispensables para el objeto, como
También de Director inteligente para mandar construirlos se hallaba
demorado apesar de lo mucho que >lo animaba el expresado Señor
Vertiz : logro indispensadamente en dicha presa quanto le apetecía y
era necesario pues como venida á estos mares con tal objeto estaba
por consiguiente provista de todo para eUa; y desde luego la remató,
procurando, no de los mismos colonos para tripularla, sino varios
Españoles que le parecielron mas alentados, aunque ignorantes y al-
fiunos Harponeros Portugueses que dixeron serlo, y que asalareó con-
siderablemente con el animo también de que enseñasen á los nues-
tros. Luego que se halló ya en estado de dar la Vela para su empresa
se presento al digno antecesor de V. E. manifestando su intento,
y pidiendo el correspondiente permiso para su salida y pasaporte
para ser auxiyiiado por los Comandantes de la costa Patagónica á
fin de que estos no le impidiesen situarse en parte alguna de ella
que creyese el Capitán de la Embarcación aproposito para beneficiar la
Pesca; todo lo que se le concedió por decreto de 2 de Septiembre de
1783 en el que el celo del Exmo. Señor Vertiz le manifestó que
halarla siempre en el Superior Gobierno quantos auxilios pudiese y
pendiesen de su Superioridad para el logro de sus plausibles fines;
expidiéndose el pasaporte en el medio que lo solicitaba. Este fue el
dichoso principio que tuvo un tan propicio proyecto, con la felicidad
de proporcionarse una tentativa quando mas se desesperaba de ella,
y sin el menor gravamen del Erario ni del Estado, pues Medina nada
pidió de gracias esclusiones ni franquicias para emprenderla. Salió en
efecto esta Fragata, mudado ya el nombre de el de Mayo en el de la
Bentura, y apesar del celo y exemplo que dio su Capitán D. Tomas
de Juana a cuyo cargo iba se desgracio del todo su Expedición por
la mala fé de los Harponeros Portugueses cuyo sospechoso manejo
dio mérito á que dicho Capitán los arrestase, y pidiese al Coman-
dante del Fuerte del Puerto de San Josef les formase la sumaria
con concepto á los cargos de infidencia que les hizo, lo que executado
por dicho Comandante, y mandado los presos á ese Superior Go-
vierno con la causa, parece, según hé oido resultaron de ella sos-
pechados de infidencia estos individuos y que por su mala fé no se
logro el ensayo. El escarmiento de esta primera tentativa se creyó
— 106
hubiera retraído á Medina á repetirla, viendo la ijerdida que sií
Iiabía originado, y las mismas proporciones de hallar buenos inteli-
gentes en esta Pesca; á pesar de los esfuerzos y ofertas que infruc-
tuosamente había hecho para traer algunos de Sta. Catarina ; pero
constante en su determinación, y asegurado que era mucho ei nume-
ro de Ballenas encontradas y aun de las escapadas después de heri-
das, por haverse roto la Ballesta en unas, y cortado maliciosamente
la cuerda en otras á que va siempre asida, procuró nuevamente ha-
cerse de mexores Harponeros, demás utensilios y de otra tripulación
mas experta presentándose á V. E. que se hallaba ya en el mando,
í'idiendo iguaí^es permisos y Pasaportes con la protesta de que no
dexaria el intento á pesar de la perdida anterior ni de otras muchas
sin hacer primero quantas pruebas se creyesen útiles para su logro,
tn cuya eonsequencia habla resuelto embiar con la Bentura otra
embarcación para que mutuamente se auxiliasen. Habia ya en este
tmtonces proyectado este mismo la salason de las carnes, y propuesto
el embio de ellas á España en cantidad al menos de ocho mil quin-
tales en cada uno de los quatro primeros años de su propuesta hecha
á esta superintendencia cuyo espediente se habia principiado en ella
y tuvo el curso que es constante á V. E., y con este fin pidió igual-
mente en su presentación para esta segunda salida el permiso de
hacer acopio de Sal en San Josef ó Rio Negro y de conducirla ú
esta Capital; suplicando igualmente á V. E. que pues los liarpo-
neros presos en la Cindadela de Montevideo hablan tomado antici-
padas algunas pagas que no hablan devengado, se dignase Su Supe-
rioridad entregárselos, para que al menos desquitasen aquellos sir-
viendo en otros objetos diferentes de el de su digno antecesor en que
se verificase esta tan importante obra, proveyó á la instancia de esta
interesado con fecha de 3 de Agosto de ochenta y quatro, mandando
librarle el pasaporte para el envió de su Fragata en dicha Pesca,
y en virtud á el deseo que tenia el Superior Govierno del mayor
fomento de esta empresa en la Costa Patagónica para procurar los
fines que S. M. se habia propuesto en la resolución de poblarlas,
mando se le franqueasen por los Comandantes de ellas quantos auxi-
lios necesitara dicha embarcación permitiendo á su Capitán y Ma-
rinería se situasen en qualqulera de los Puertos que juzgasen có-
modos para qI beneficio de las Ballenas que cogiesen sin que se les
impidiese formar Ranchos ó habitaciones, franqueándoseles también
los Bueyes y Carretas que permitiesen las atenciones del servicio
pagando lo que se creyese justo por su ocupación, y atendiendo el
- 107 -
mal manejo de los Portugueses arrestados, cuya entrega pedia Me-
dina, y la poco sana intención que manifestaron en el uso de su
ejercicio con conocida mala fé contra los intereses del mismo supli-
cante y del feliz éxito de ?a primera empresa, tubo el precavido y ce-
loso animo de V. E. á bien de negarle su solicitud, puesto que de
qualquiera suerte que fuesen empleados podrían ser adversarios á la
utilidad de esta segunda tentativa remitiendo si por conclusión, al
interesado, por lo que respectaba á el acopio y estraccion de sal de los
insinuados puertos á esta Superintendencia para que en uso de esta
representación, y de la dei Govierno de la Provincia, se providenciase
en ella lo que se conceptuase convenir á los intereses del Real Era-
rio y de esta Capital; estando pronto esa superioridad á facilitar
quantos auxilios fuesen necesarios y se le pidiesen por este medio, á
cuyo fin y para mi inteligencia mandó V. E. también se me pasase el
correspondiente oficio con copia del expresado Decreto. — Antes de
estas instancias, haviendo regresado de Mendoza para ser embiado á
España el Capitán y Tripulación Ingleses de la presa remitidos por
ol Exmo. Señor antecesor de V. E. durante el tiempo que subsiguió
¡a Guerra, á otra Ciudad, presento otra Medina por Mayo del mis-
mo año oclienta y quatro manifestando á V. E. que hallándose dos
de estos Individuos llamados Juan Estaun y Gabriel Bemard, na-
turales de estos Estados Unidos y celebres Harponeros repugnantes
ü su regreso á Europa, y convenidos no solo en la abjuración de sus
errores y reconciliación con .la Iglesia Católica, sino también empe-
lados en casarse en esta Capital, con cuyo intento y el de establecerse
en dicho termino se hablan ocultado al irlos á embarcar en el tiem-
po de dicho Señor Exmo., suplicaba a V. E. que pues á mas de la
habilidad dicha y de su acreditada inteligencia en todo lo perte-
neciente á la Pesca y sus beneficios, eran excelentes Galafates como
lo hablan hecho manifiesto en los modelos que hablan dado parr,
iiacer varios útiles á el primer objeto, y en la construcción de dos
chalupas de las precisas para ir de la embarcación en busca de las
Ballenas, si se dignase su superioridad disi)ensarles la mansión en
este Reino, permitirle ajustarlos para que fuesen dirigiendo esta
Expedición, siendo este el medio único para asegurarla pues ellos
mismos le anunciaron al principio iba á perder la primera, tanto
por la ignorancia de los Marineros en la pesca quanto por la falta
de Prácticos para este fin en las mismas Costas; constituyéndose Me-
dina en la obligación de cuidar de ellos, y de avisar á V. E. en el
momento en que faltasen para que fuesen buscados y reclusos. E!
— 108 —
celoso interés con que V. E. miraba la concecucion de un tan en-
cargado objeto bataliló con algunas razones que le hacian dudar la
concesión de este permiso atendida la orden de su digno antecesor
para el embarco de los dichos Colonos, y haviendose dignado con
sultarlas conmigo, pesadas aquellas con el bien del Estado, con la
utilidad del Estado de este de hacerse de unos hombres habijes y
tan necesarios como que no teníamos otros para esta profecion, vien-
do también, con presencia del^ Señor antecesor de V. E. que las Leyes
no solo repugnaban sino que esceptuaban de^ la esclusion de Estran-
Seros á los útiles artesanos de qualquiera profesión, mucho mas
quando el animo de reconciliarse los unia también al gremio cató-
lico, convenimos en que sin expreso Decreto á su presentación para
fcl efecto se le permitiese ó disimulase á el interesado asalarear í
estos hombres y que les llevase dirigiendo su segunda salida ; como en
efecto asi se verifico después de haber hecho para eBa la instancia
primera referida y decretadosele la su consequencia expuesta. —
Aunque no fue mui bentajosa esta Espedicion tampoco fué como la
primera desgraciada, regTeso la Bentura á Montevideo con ciento
irece pipas de aceite; y logrando este acopio proyectaba Medina
bolviese inmediatamente á salir á la Pesca del Cacholot ó esperma,
cuyos peces hablan encontrado tan próximos á nuestros puertos
como que los hablan visto sobre el mismo Banco Ingles ; pero la des-
gracia nuestra en medio de que la providencia parecenos habia pues-
to como en las manos justamente quando mas desesperábamos de ei^a
el logro de esta tan desada como útil y aun necesaria empresa pro-
porcionándonos todo lo indispensable para el proyecto en un Em-
prendedor y verdaderos inteligentes de que por fuerza carecíamos,
hizo de que de repente acabase en su mismo origen, por la necesidad
y urgentísimas causas que supongo tendría V. E. para quitar á po-
cos dias de su regreso á Montevideo de abordo de dicha Fragata los
Harponeros 'expresados y arrestarlos en la Cindadela de aquella Pla-
za, donde juzgo permanecen, viéndose obligados á privar á Medina
de este tan esencial auxilio, con cuya falta se frustró no solo la
segunda Pesca proyectada para la Esi)erma, sino el bolber á empren-
der otra alguna. — Esta ha sido Señor Exmo. Ja trágica historia de
esta Pesca, cuyo proyecto me ha devido, como el de salason de carnes,
las mayores atenciones y tarea; pues como objetos tan propios al
Ministerio de Hacienda que obtengo, procure mui desde luego que
Tube el honor que se me confiase, instruirme lo mexor que pude de
lo que para el logro de su consequcion se había practicado, para con-
— 109 —
cepto á ello meditar por mi parte lo que creyese utií al mismo fin
habiéndome castado no poco estudio y trabaxo en suplir con este la
escases de talentos para dar mis dictámenes fundando mis opiniones
del modo que las he presentado y presento á V. E. Quedándome en
medio de todo el sentimiento, que no dudo acompañe igualmente á
V. E. de que apesar de nuestros desvelos y de tan afortunadas pro-
porciones no se nos presentaron, haya havido motivos de tanta gra-
v^edad en contrario, como lo supongo aun que las ignora, que hayan
obligado á ql celo de V. E. á retraer los progresos tan apetecidos, y lo
peor de todo agravar las dificultades á su logro; pues los desfalcos
y perdidas que ha sufrido Medina, aun quando no se consideren
mas que los intereses empleados en los costosos útiles que' no tienen
otra aplicación que para la Pesca, han de ser un nuevo óbice para
que á pesar de otras obvias demostraciones porque á lia verdad, ¿ Cua/1
puede ser mas clara para conocer las utilidades que era fuerza re-
sultase á los que se dedicaran á esta Pesca, que el ver las distancias
á que vienen los Americanos, los Ingleses, los Franceses, y aun creo
que algunos Holandeses á unos mares donde ni tienen asilo ni otra
esperanza en cualquiera descalabro que llegar á este Rio en el ultimo
■■xtremo para no perecer y ser socorridos por los mismos á quienes
perjudican? Todos estos se han de ver en la necesidad de traer consi-
go los viveros al menos necesarios para su venida y buelta, en tanta
mas abundante quanta exige la incertidumbre del tiempo que podran
demorarse en estas alturas hasta completar su cargamento, ó suspen-
der su logro por algunos meses para buscar Puertos mas distantes á
reponerse en ellos de los que se les hayan deteriorado, ó hayan con-
sumido para bolber de nuevo á su intento. Todas estas circunstan-
cias tan indispensables hacen costosísimas tales expediciones y vien-
do que en medio de elLo las reiteran repiten y frequentan; es inebi-
íable que llegará á mucho la ganancia, tanto por lo abundante de la
pesca en estos Mares, quanto por la necesidad y consumo de los efec-
tos que produce su beneficio. Cotejados pues estos gastos con los que
por mucho que sean, puedan hacerse por estos habitantes y desde es-
tos Puertos, es constante que nunca pueden llegar á una mitad de los
que indispensablemente han de invertir los otros; pues desde la
Ensenada de Castillos á poco mas de treinta leguas de Montevideo
iiasta ql Estrecho de Magallanes no se halla otra cosa que Ballenas;
la acilidad y prontitud de qualquiera auxilios es tanto como la po-
quísima distancia que deben medir ó á que siempre deben consi-
derarse los que de aqui salgan de sus mismos Puertos: conque unida
- lio —
esta proporción á los sin comparación menores riesgos a que van ex-
puestos, calculase con quanta mas comodidad, y en medio de ello
oon quanta mas ganancia, pueden expender el aceite, la barba y la
esperma, que todos los estrangeros, y por consiguiente que contra-
arresto no podremos hacer á estos lleg'ando tal vez no con mucha difi-
cultad á alzarnos con estos ramos de Comercio, como casi lo han he-
che antes los Holandeses. — Nadie duda lo que ha empeñado á to-
das las Potencias y Repúblicas de la Europa esta Pesca, no de tan
poco tiempo á esta parte, que no quente su antigüedad casi por si •
gilos; de nosotros pasó á los Ingleses que podrían llamarse dueños
en fines del diez y seis : el considerable lucro de esto impulso casi a un
tiempo y eh principio de el diez y siete á los Francezes, Dinamarque-
zes y Holandeses á practicarla y á emprenderla con ardor, aunque
con poca constancia los primeros respecto á los últimos quienes á
pesar de muchos descalabros que sufrieran, siguiendo ej consejo
del celebre iKjlitico M"". de Witte, con rigor patriótico esta idea y
vinieron en fines del mismo siglo á ser los mas felices en ella; con-
tinuando después y hasta ahora con este giro que les ha producido
ingentes sumas y indesibles ventajas. Es temible que la continuación
haya minorado estos peces en el Groenlandia y Spitzver, y por con-
íigiyente que los que 'quieren de nuevo empeñarse en ella, siendo
también por razón natural menos inteligentes y prácticos en la Pesca
y en la Costa donde se hace que los Holandeses, y aun estos mis-
mos s^un vemos y á algimos, la intenten estos parajes donde la
abundancia les asegura su logro y el del resarcimiento en los mayores
gastos en la mas cantidad en que puedan hacerla. La concurrencia de
tantas Naves de diferente Naciones como por las nuestras que las
•han encontrado nos consta meses hace se hallan en estas Costas y
que nos confirman con mas individualidad las declaraciones tomadas
el capitán del Bergantin Francés Claude de Bergín que falto de
aovierno y de todo auxilio ha dado en la vanda del Sur de este y
3 quien acabamos de socorrer y conducir á Montevideo para su re-
paro, nos convence de que ya forman estos Mares con con objeto mui
considerable á los estrangeros para el de dicha Pesca, y el concurso
de tantos nos obliga á esforzar los empeños para evitar su conti-
nuación y emprenderla nosotros antes de lo repetido de estos actos y
mas que todo ev^ mismo abandono nuestro apesar de los declarados
deseos de S. M. y de los esfuerzos de su Ministerio por entablarla,
^es haga querer escluimos del derecho que nos corresponde y cons-
tituye á nuestro Soberano en la necesidad tal vez de emplear la fuer-
— 111 —
za para impedir la repetición de sus venidas y conservarlo. — Nues-
tros Vecinos Señor Exmo., nos han acreditado el medio para su
loggro y nos demuestran también el lucro que aprovechan, quando
nosotros pudiéndolo disfrutar mejor que ellos nos exhalamos, digá-
moslo así, en nuevos deseos al paso que parece impedimos la execu-
fion. — Los Portugueses tienen establecidas, como V. E. sabrá, hasta
nueve ó diez Armazones desde los doce grados de latitud Sur hasta
los veinte y siete, que fueron aumentando de dia en dia desde el
principio de esta pesca, con concepto á las notorias utilidades que ^e
resultan; Estas formadas por S. M. fidelisima de quenta del R^ Era-
rio con su capilla. Casa Hospital, laboratorio doscientos ó dosceintos
cinquenta Negros, y demás utensilios después de tener el asentista
ó Asentistas la obligación de mantener siempre en pie todo quanto
se le entrega y e»! mismo numero de esclavos sin desfalco alguno,
rinden á aquel Erario en el trienio, según estoy informado, ocho
cientos mil pesos por lo que pertenece á el Ramo de Aceites, y qua-
renta mil por el de esperma; suma nada despreciable, y que deja
considerar quanto dejará á los del Asiento, que quando menos se
conceptúa otro tanto, atendido el nuemro de Ballenas que comun-
mente pescan en un cada año Jas solo dos Armazones de la Isla de
Sta. Catarina que llaman la Laguna y la Grande, pues en algunos
ha excedido de seiscientas y en ninguno ha baxado de quatrocientas.
Esta pesca ocupa solo tres meses al año desde el día de San Anto-
nio hasta el ultimo de Agosto, que es otra consideración que debe
conceptúa otro tanto, atendido el numero de Ballenas que comun-
tenerse presente para ver que á quantos se emplean en ella les l-estan
después nueve meses para otros destinos en que se aprovechen y contri-
buyan al Estado en otros Ramos que no deben considerarse desfalcados
tn sus rendimientos por esta sola atención. — Cotexemos ahora la situa-
ción de los Portugueses con la nuestra, y veremos quanto mas ven-
tajosa es esta para no solo competirles sino para qiutarles mucha par-
te, ó la mayor de este lucro. La pesca la hacen nuestros vecinos en
los tres dichos meses pero en el primero es quando las Ballenas baxan
de Sur á Norte para parir, según dicen los prácticos y en el ultimo
suben ya con el hijo otra vez para el Sur, á uno y otro paso es quando
logran este pescado, que no vuelve á verse por aquellas Costas, sino
mui raro en todo lo demás del año; considerarse nuestra situación
mucho mas mediata sin comparación á los Parages donde baxan y á
donde regresan, y nos convenceremos de que, aprovechando nosotoros
Jas Estaciones, es preciso que pesquemos mucho mas numero de
- 112 -
Ballenas, y que solo quede á los Portugueses las que escapen de
nuestros Harponeros pudiendo principiar estos su ejercicio en estas
Costas por Abril ó Mayo y concluirlo por Septiembre ó Octubre, en
el caso que no quieran dar mas intermedio que parece innecesario :
esto es hablando solo de la que se haga á lo .largo de la sonda de
nuestras Costas que si se emprende la de embarcarse para lograr mu-
cho mas peces, que es el modo que tienen los estrangeros que aquí
han venido con este objeto, pode (!) par sin duda todo el año, y
hacer una Pesca que destruya enteramente el giro de las demás Po-
tencias, sin necesidad de emplear otras fuerzas convenciones, ni com-
petencias con estas, que la de comodidad de precio á que, con sin
comparación mayor ganancia, podríamos dar nuestro aceite y de-
mas efectos de Barba Sperma etc., que los que ellos beneficiasen. —
Aunque para la notoria acreditada instrucción de V. E. esta demás
todo lo expuesto hasta ahora, pues lo mucho que sobre esta pesca, su?
beneficios y utilidades se halla escrito y calculado por los mejores
Políticos lo ha hecho constante aun al menos curioso, me ha pare-
cido no desentenderme enteramente de ello ni de lo que para su logro
se ha executado por nuestros dignos antecesores y por nosotros para
con vista de todo, pues en mi concepto urge en el dia mas que otro
tiempo su entable, decir mi sentir en quanto á los medios de bolber,
apesar de los anteriores contratiempos, á reparar lo perdido y á fo-
mentar este Kamo de un modo que se logre su establecimiento según
las sabias políticas ideas de nuestro Soberano y nuestro Ministerio,
desendiendo á ventilar el punto propuesto de si las Poblaciones de
]as Costas Patagónicas serán precisas para verificarla. — Las que hoy
tenemos, particularmente la del Rio Negro, no admite duda que e?
enteramente inútil pues si es Puerto á proposito para una Armazón,
ni hay auxilio alguno con que contar para socorrer la que pudiera
ser mas proporcionada en el de S. Josef, por lo que esta demás el
hablar de ella. En este seguramente po(r las muertas en su Bahia, y
por la abundancia de Ballenas vistas en el y sus inmediaciones, pa-
rece deberla pensarse en construir; logrando al mismo tiempo apro-
vechar las pingues Salinas de sus Terrenos, de mejor calidad que
la corta y escasa del Rio Negro, y sin el riesgo en su extracción de
los Indios infieles, que ni se acercan ni pueden acercarse á aquellas
:nmediaciones por la total falta de aguas y pastos en su transito por
tierra, pero lo malo es la ninguna leña, y la distancia de cinco leguas
á que están de las costas manantiales de aquel parage del Puerto,
á donde no es posible, según me han informado, hacer ir el agua
— 113 —
por conductos, tanto por el corto caudal de aquella quanto por los
terrenos que median; estos á ila verdad, son obstáculos de no poco
momento, y razones que convencen la total imposibilidad de formarse
alli por mas que se fomente la Pesca, Población alguna, á que pu-
diera sin duda contribuir la frequencia y el numero de ocuapdos
en la otra: con todo hasta ver si o por nuevos reconocimientos o
por que la causualidad haga que -los mismos que se empleen en dicho
cxercicio hallen algún otro parage que orfezca todas o algunas mas
proporciones de las necesarias al intento, seria yo de parecer que s©
mantubiese el solo Fuerte que hoy subsiste, pues si el Rio Negro,
por lo gastado en él, y el corto aprovechamiento de la poca y no taa
buena sal que con mucho riesgo puede beneficiarse, se ha juzgado
f{ creedor á pensarse en sostenerlo con solo las pocas familias que
pudieran abrigarse por el mismo Fuerte, con mucho mas motivos
habiendo muchas mas y mexores salinas en el otro, ningún riesgo
fn su beneficio, no siendo tampoco mucho mas el costo, y hallándose
el Fuerte situado en el mejor Puerto y á la misma Costa, jusgo
que debe ser el único que por ahora debemos mantener hasta tan-
to que, o hallemos situación mas ventajosa o la experiencia nos
acredite útil otro pensamiento. — Este necesita de alguna anterior
aunque fácil experiencia para promoverlo: V. E. no ignora el modo
como practican los Holandeses la Pesca en las Costa Groen.^andía
Spitzer y aun el Estrecho de Davi : salen á sus determinados tiem-
pos, y llegados á estos parages, principian á hacerla, arrojando des-
pués el Cachalot y la Ballena, y embarrilando los tocinos y cesos
hasta completar su cargamento ó sin el todo de el con lo que han
cogido hasta el tiempo en que principian los hielos, se regresan á
Holanda donde en sus respectivos Puertos tienen formadas las ar-
njazones en que hacen la fritura y benefician la Sperma y el aceite. —
Esta practica aseguran algunos que produce en el beneficio un
veinte por ciento mas que la de freir á la mar, o en las Costas pró-
ximas acabado de matar el pescado, sin hacer antes fermentar su
tocino en las barricas y que expela por si aquel primer aceite. — Sea
5 no sea este aumento, siempre que no halla considerable disminu-
ción podría mui bien entablarse este método formando el Armazón en
MaMonado, Puerto el mas próximo de la Voca de este Rio, y á donde
podia irse conduciendo trozada y embarrilada la Pesca, en el caso
de que aumentase en estas alturas el corto tiempo que pudiera tardar
hasta su Pegada: En Sta. Catarina es constante que no sufre retardo
en que no padesca corrupción, y por consiguiente la total perdida
T. III 8
- 114 -
de la que asi se contamina: pero también es cierto, que el tempe-
ramento este, aunque no tan frió como el de Groenlandia ni Holan-
da, no es tan calido como el otro, ni la distancia del parage de la
pesca á el Puerto 5 Puertos de su beneficio igual á la de aquelloíí.
Por esto he dicho que necesita este pensamiento de una anticipa-
da experiencia para' adoptarlo y á mas en mi concepto de algún
mas escrupuloso reconocimiento de nuestras costas antes de empren-
derlo, el que siempre lo creo muy útil particularmente desde el
Puerto de Sn. Josef acia el Sur, por si en algunos se advierten me-
jores proporciones de las hasta ahora haPadas para sostener por
si una Población; en cuyo caso es preferible por todos motivos y
podrá fomentarse por la misma Pesca, dando principio á aquella con
solo la Armazón, y un pequeño Fuerte para algún destacamento de
'iVopa que tenga en respeto á los que alli concurran y se establez-
can con dicho objeto, como igua,lmente para el resguardo de los efec-
tos y útiles que deban almacenarse. — Pero antes de proceder á cosa
alguna que debemos meditar en tener quien se resuelva á esta em-
presa y buelba á promover su practica; pero de no hallarse algu-
no que quiera repetirla, será infructuoso quanto discurramos, y acor-
demos para su nuevo entable y fomento. Hoy mas que antes, Sr.
Exmo., necesitamos para conseguir el logro, manifestar una empe-
llada protecion acia ella; es constante, que esta no puede verificarse
sin verdaderos prácticos inteligentes, que hayan aprendido, y em-
pleadose muchos años en este exercicio; el se ha hecho un Arte, con
verdaderos conocimientos y principios nacidos y arreglada por la
continuada practica y experiencia, tanto en la calidad y forma de
los útiles y instrumentos necesarios á coger la Ballena, quando á
los aproposito y metdo á sus posteriores beneficios: nosotros care-
cemos hoy, no solo aqui si no aun en nuestra Península de estos
inteligentes: me consta que han buscado en Viscaya que era donde
mas bien podia haberlos, pero sin fruto : nuestra misma Coi'te supuso
esta falta y mando que se buscasen Portugueses, en mi concepto por
considerarlos mas fáciles por mas inmediatos; estos nos provaron
raui mal como aparece en los decretos de V. E. y de la Sumaria que
se formó á los primeros que se consiguieron : con que juzgo que el
único arbitrio que nos resta, es asirnos de la ocasión, y ver, por los
medios mas ocultos y políticos que podamos procurar, si logramos
substraer del Bergantín Francés arribado en Montevideo de los Me-
jores Harponeros que traiga, y procurándolos por algunos partidos
ventajosos á los que les hayan hecho los Francezes. — Para este fin.
- 115 -
y aun para el de la misma Pesca, seria útilísimo, y en mi concepto
necesarios para los Colonos extrahidos de la Fragata de Medina, si
tienen compurgado el delito o delitos porque hayan sido presos,
(como en parte supongo por haber oido haUarse relajada su carce-
laria y que pasean ya por la Ciudad, fuesen acariciados otra vez, y
dispensado si es posible, de algún otro efecto, para que se quedasen
entre nosotros, haciéndonos de unos vecinos que, aunque Estran-
geros, no son escluidos antes si exeptuados por nuestras Leyes que
sabiamente mandan acoger á los hábiles artezanos; mucho mas
quando el uno se reconcilio yá con la Iglesia y se ha casado, y el
otro parece que pretende lo mismo; con cuyo exemplar a presencia
de los que traigan los Francezes, tal vez se fasilitará mejor el en-
ganche de sus mejores harponeros, y resolverlos á abandonar los
otros y quedarse en nuestros dominios. — Yo hablo, Sñr. Exmo., en
la ignorancia de los motivos que hayan dado los primeros para su
arresto y en el supuesto de que estos sean indispensables ó estén
purgados en el dia, de modo que en las actuales circunstancias no
supere la necesidad de su exportación á la conveniencia que rete-
iiiendo'los puede reportar al Estado; como no dudo que superarían á
esta las causas para su arresto en aquel entonces : pero si hecha
esta consideración, subsiste la misma gravedad de motivos, esca
demás quanto dejo expuesto; en cuya duda, pues que V. E. es el
único que no puede tenerla, es también el que solo debe determinarla.
— Para resolvemos á esto, es necesario tener antes, como he dicho,
quien se determine á reptir la Pesca; yo hallo, sino imposible suma-
mente difícil que otro que Medina se resuelva á ella, siendo este el
único que halla provisto de embarcaciones y de quantos útiles son pre-
cisos al objeto, hallando solo facultades, ni si apesar de los ante-
riores contratiempos y perdidas entrara en animo de repetir las
Expediciones, facilitándose aquellos; no creo tendrá dificultad, y por
el contrario si deseos de venderlos si algún otro, impulsado á em-
prenderla y necesitados de los mismos útiles quiera comprárselos,
pues ellos no tienen otra cómoda aplicación, y siendo de mucho va-
lor, es regular que, no pudiendo el continuarla, dé muchas gracias
por salir de ellos, y reembolsarse de lo que de otro modo debe con-
siderar perdido; mas yo creo. Señor Exmo., que nadie en Buenos
Ayres sera capaz de intentarlo, no solo por si, pero ni aun en com-
pañía con muchos, que jamás se miran sino después de ver pal-
pables las ganancias; en cuyo supuesto, me parece no haber otro
que Medina ¿si está ó no en animo de continuarla facilitándosele
— 116 —
los Colonos, si por medio de ellos puede enganchar algunos Har-
poneros de los que traen los Franceses, lo verifique? Si este indi-
viduo admitiese las ofertas, podrá bolver tener principio este ape-
tecido útilísimo proyecto, estando por nuestra parte siempre pron-
tos los auxilios que necesiten tanto el como quantos quieran sub-
seguir" e|, y pendan de nulestro arbitrio y |lf acuita des. Este, Señor
Exmo., es el único medio que hallo en el di a y según las circuns-
tancias para que se emprenda de nuevo la Pesca de la Ballena; el
exemplar de las embarcaciones estrangeras que á tanta distancia vie-
nen á hacerla, no puede menos de haber impulsado los deseos de
Medina para lograrla, y para suponer con mas fundamento que sin
duda haUara al fin en ella las bentajas, sobre los otros que buscaba
con tanto anelo y honrosa ambición de la gloria de entablarla. Si
de este modo y de este motivo no la conseguimos, no tengo dificul-
tad en hacer eí mismo anuncio en este proyecto, que hice quando
tratamos de la salason de carnes, y es: que perdida esta ocacion, co-
nocido el pais y el carácter de sus naturales, tarde ó nunca bolve-
remos á hallar otra. La experiencia va acreditando lo cierto de pre-
dixion en el primero; cuya verdad me ha puesto en la mayor cons-
ternación para proveer de carnes saladas á Malvinas, no haviendo
sido posible surtir á aquel Presidio de toda la que pedia, y haviendo
sido preciso reemplazarla con tocino por no encontrarla en parte
alguna: temo no menos y si con mayor razón, suceda lo mismo en
el segundo. — En el caso de tener V. E. por admisible como conve-
niente este pensamiento y de que Medina ó otro qualquiera se re-
suelva á repetir la Pesca, me parece que será necesario también se
protexan por nuestro Pabellón Real los Buques que, con el dicho fin,
salgan de nuestros puertos. Las noticias que es regular haya dado
V. E. á S. M. y que repetirá naturalmente con el motivo de lo que
hemos sabido por el citado Bergantín Francés, han de conducimos
algunas nuevas Reales Ordenes que dirigirán mas seguramente nues-
tra conducta en este punto; pero en el Ínterin yo creo no seria es-
traño, en el caso de que alguno de los muchos nuestros quieran
aprovechar la próxima estación para esta pesca, el que saliendo tam-
bién la Fragata para protextarla, reconociese al menos á los extran-
jeros que encontrase en nuestros Mares, sobre los ningún derecho y
facultades que tienen para venir á ellos, no siendo transito para Es-
tablecimiento alguno de sus respectivas Naciones, y mucho menos
a nuestras Costas, con solo el objeto de dicha Pesca : cuidando tam-
bién de que por ningún motivo se acercasen á estas ni á estos Puer-
— 117 —
tos, celando partieularmente con alguna otra Embarcación propor-
cionada el de Egmon donde, según parece, han estado abrigadas
varias de las Inglesas y Francesas y completado en el su cargamento
de Ballenas y de Aceite de Lobo; para lo que ninguna puede creo
tener facultades. Para que dichas reconvenciones sean atendidas
ahora y en lo sucesivo como corresponde, juzgo suficientisima la Ma-
rina que hasta aqui ha havido en Montevideo sin haver sido em-
pleada particularmente desde que me hallo en esta America, en otra
ocacion sino en la predicha de apresar la citada Fragata Ameri-
cana el Mayo, para que salieran las nuestras de guerra la Venus
que era la de dotación de dicho Puerto, y la Sta. Balvina que mudo
á la Venus, el Paquebot Sn. Cristoval, y el Bergantín la Ardilla que
siendo cada uno de sus respectivos portes no creo puedan ser mas
aproposito para qualesquiera atenciones, bien de correr los mares,
bien para reconocer las Costas y Puertos en caso necesario; y no
haviendose estos tampoco en todo tiempo movido en Montevideo,
jusgo sobrará con dichos tres Buques, y que aun bastará con sola
la Fragata agregándosele uno ó dos de los Bergantines ó Zumacas
de las que hoy sirven para el auxilio de la Costa Patagónica, que
se empleen en el reconocimiento de las Costas y aun de conducir
sal de Sn. Josef para resarsir de algún modo sus costos y rendir tam-
bién algo al Erario, al mismo tiempo que la Fragata tenga en res-
pecto tanto aquellos como los mares donde los nuestros hacen la
Pesca. — Justamente los Portugueses no creo que empleen mas que
una sola Fragata de guerra para protegerla: ellos no permiten que
Estrangero alguno se aserque con este objeto, han llegado hasta
apresar y dar decomiso á alguno. ¿Porque nosotros no podremos con
iguales causas constituirnos sobre el mismo pie teniendo no menos
derechos, y quiza mayores y más urgentes motivos para el mismo
cuidado y iguales prohibiciones? La libertad de los mares ha admi-
tido, y tiene ya por varias convenciones y tratados muchas restric-
ciones; yo creo que ninguna podrá fundarse sólidamente que la de
no permitir en los nuestros, á las demás Potencias de la Europa
su curso, innecesario y aun impertinente para otros que solo el re-
ferido objeto, ó algunos mas que menos dispensable por las miras
que puedan inferirse. Puestos yá en esta constitución, nuestras pro-
pias Naves, ocupadas en la Pesca, serán una vigía continua para
precaver aquellas, y aun podran proporcionamos, como llevo dicho,
algún descubrimiento útil reservados tal vez al acaso, ya que hasta
ahora no han bastado tantos reconocimientos para su logro. En
- 118 -
este supuesto y en el de quanto llevo dicho, soy de sentir, Sr. Exmo.,
que para verificar todas las sabias politicas ideas de nuestra Corte,
es indispensable y quiza no será otra cosa necesaria, el Estableci-
miento y fomento de la Pesca de la Ballena; pues con el solo se fa-
cilita saber si bienen ó no Estrangeros á nuestroe Mares, si se acer-
can ó no á nuestras Costas, y si intentan establecerse en ellas para
precaver desde luego este daño sin dejarlo tomar el menor cuerpo
y que se haga mas difícil, mas tardio, y mas costoso su desaloxo.
El curso continuo de las Embarcaciones ocupadas en dicho objeto,
facilitará el frequente encuentro de estas con las que navegan para
montar el cabo, y si talvez tienen con algunas necesidades y desca-
labros que no necesiten una formal arrivada á Montevideo hallarán
en los de la Pesca Prácticos de los Puertos de nuestras Costas donde
auxiliados por los mismos, se remedien y no originen unos gastos y
unas demoras tan perjudiciales á toda Expedición de Comercio como
las que han sufrido la Limeña, la Galga, y otras en nuestros tiem-
pos. Podrá esta Pesca como he insinuado, producirnos el hallazgo
de algún Puerto cuyos terrenos sean útiles á formar una población
sin los costos y la necesidad de mantenerla siempre ó de abando-
narla por insubsistible, como las hasta ahora establecidas. Produ-
cirá á el Estado desde luego la principal ventaja de los mismos
Ramos de Comercio, en el Aceite, Barba, Sperma y Marfil que rinden
la Ballena y Cachalot con las proporciones y comodidades que están
consideradas y que dexan inferirse, de las reflexiones hechas; siendo
estos renglones al mismo tiempo otros tantos objetos de carga para
el regreso de los Buques de nuestro Comercio; obligara también á
la salason de carnes, quando menos á los que forzosamente han de
necesitar los Buques que sucesivamente se vayan aumentando para
la Pesca, y la pronta venta de este efecto impulsará talvez á mu-
chos á dedicarse á este beneficio, que puede, con tan bien principio,
llegar á completar nuestros intentos hasta ahora impedidos. — Fa-
cilitará la abundancia de sal tanto para el expresado fin, quanto para
el consumo diario de esta Capital y toda la provincia; pues los mis-
mos empleados en dicho ejercicio, aprovecharan algunas temporadas
en extraer la de las salinas, ó el Armador embiara de intento algu-
nos Peones, desde luego, que desembarcados en Sn. Josef se empleen
en dicha extracción y en conducir la sal al Puerto para que apenas
lleguen las Embarcaciones con la Pesca, la carguen y buelvan á salir
sin demora. Últimamente lograba el Estado el Plantel de Marinería,
porque tan justamente aspira, y que es tan necesario, aumentándola
- 119 -
como apetece y haciéndola tan experta como la que mas de las otras
Potencias. — El único óbice que puede ocurrir aun á el menor es-
peculativo, para este proyecto es la falta de gentes, que establecido
aquel ise ha de experimentar para fomentarlo, pues atendida la mul-
titud de personas que será constante á V. E. ocupan la dicha Pesca
y sus Armazones en el Brasil, y mas sin comparación en la Holan-
da, escasearemos sin duda en nuestra actual constitución de estos
indispensables auxilios: pero sabio nuestro Ministerio, como dixe
arriba, en la combinación de ideas, no solo precisas sino aun de las
meramente útiles y proporcionadas, no olvidó tampoco esta tan ne-
cesaria, y proveyó su remedio en la baja de derechos y franquiza de
internación de Negros, manos tan indispensables en esta América,
como que sin ellas, no tendré dificultad en decir, que continuando
la escazes que se experimenta llegará este Reino y hasta el de Lima
á tocar el ultimo extremo de su decadencia. No es del caso dicertar
ahora sobre la necesidad de la Esclavatura en estos vastos dominios
y las ventajas que á ellos y al Estado produce este Ramo, pero no
dudo opinar que sin él ni tendrán cultivo las Haciendas ni bene-
ficios los Ingenios y Obrages ni la Minería podrá floreseer, porque
ocupándose los Negros en las primeras atenciones y siendo los In-
dios solos los aproposito para las segundas, faltando aquellas se di-
vidirán estas, nunca bastaran para el todo, y se verá en cada una
de las respectivas provincias, principiando por esta para sus Estan-
cias el servicio de ellas, de los particulares y de las Artes y oficios
necesarios en toda población, minorada considerablemente estas, y
una escazes de manos que sostengan y fomenten quanto se intenten
para la utilidad común. Por ultimo y para no molestar mas la aten-
ción de V. E. recapitulando mi sentir en todos los asuntos expre-
sados reduciendo este á sentar mi opinión sobre los Establecimien-
tos en la costa Patagónica, utilidad ó ninguna combeniencia que
puedan traer á el Estado, con refleccion á los sabios efectos y ur-
gentes motivos que obligaron á verificarlos digo: Que ninguno de
ellos es útil ni necesario en parage alguno de los reconocidos hasta
ahora, pues todos son enteramente faltos de agua, leña, pastos y
tierra aproposito para el cultivo en cuya virtud estuvo sabiamente
abandonado el de S. Julián, del que no he hablado especialmente
porque esta sobradamente demostrada su inutilidad y imposible sub-
sistencia por el dignísimo Sñr. D. Juan Josef de Vertiz: que lo
mismo debemos hacer con el Rio Negro, atendida la decadencia que
sucesivamente se vá asercando, tanto por la ruina de sus obras prin-
— 120 —
cipales porque yá ban faltando de un todo los arbitrios para que se
mantengan aquellos Pobladores, desustanciadas las pocas tierras que
tenían antes á las margenes del Eio y no pudiendo ocupar otras sin
el riesgo inminente de ser robados sus frutos y ser muertos ellos con
sus familias por los Infieles: siendo, á más, un Establecimiento re-
tirado de la Costa, de difícil entrada su Rio, para Embarcaciones
menores, y imposible para las de algún porte; todo lo que lo inuti-
liza para servir de arrivadas á los que hacen nuestro Comercio en
el Sur para montar el Cabo: obstáculo que con los demás arriba
expresados para la internación por el á los Reinos del Perú y Chile
forman la mejor defensa contra cualquiera enemigo, que intentase
una expedición con tal objeto; no debiendo tampoco ser de momen-
to alguno el interés de la Salina, ni las execivos gastos hasta ahora
emprendidos en formarlo y en su conservación, porque la sal que
puede sacarse es mui poca á mas de no ser de la mejor calidad no
poderse aprovechar sino el verano en su beneficio, y deberse hacer
este con los mayores riesgos, con escolta y armados siempre los peo-
nes que se destinan á sacarla: y en quanto á los gastos podrian
merecer alguna consideración si los hechos no debieran darse por
mui bien empleados en el logro de un desengaño que nos deja sa-
tisfechos y tranquilos ó si fuesen suficientes que no nos obligasen
á otros no menos que jamas han xle cesar, y antes si alimentarse en
reedificaciones, reparos, y en la indispensable necesidad de conducir
de aqui todo lo preciso á la vida, sin esperanza la más remota de
que llegue dia en que pueda alli producirse; antes si que no este
lejos el en que sea preciso remitir también para el sustento de los
mismos Colonos de quenta del Erario. Que el Fuerte de Sn. Josef,
si se quiere tener algún Establecimiento en la misma Costa, sea el
único que se mantenga con solo el destacamento y comandante que
hasta aqui ha tenido la guarnición, sin mas Población ni familia,
en virtud á lo infructifero de sus terrenos, por ahora solo y hasta
que el acaso ó mayores diligencias nos descubran parages mas útil
pues para el auxilio de los que se dediquen á la Pesca y para la
extracción de la sal, como igualmente en razón de Puerto es el único
de los reconocidos, que pueda servir de mero asilo, aimque sin pro-
porciones para dar socorros en arrivada alguna por su falta de leña
eseacés y distancias de sus aguas, pero fácil en su entrada y salida
y abrigado para los temporales; siendo también sus abundantísimas
salinas de la mejor calidad, y aunque distantes, como los manan-
tiales sin riego alguno de ser invadidos sus beneficiadores por los
- 121 —
infieles que jamás han llegado, ni pueden como tengo sentado llegar
á aquellas inmediaciones ; en cuya virtud puede la peonada que se
destine á sacar la sal, arrancharse en las mismas Salinas, amonto-
narla y irla conduciendo al puerto con carretas; de que pueden pro-
veerse. Y si para estos objetos fuese preciso hacer algunos galpones
en su playa que sirvan de almacenes para este acopio, y de resguardo
á los útiles para su beneficio y el de la Pesca, pues que en su Bahia
es donde se ha verificado la hasta ahora hecha y es constante la
abundancia en ella de Ballenas no creo debe haber dificultad en
que se construyan de quenta de su Magestad, pudiéndose hacer de
alguna duración y de poco costo. Con esto la protección de la Fra-
gata de Guerra para hacer respetar nuestro Pabellón en las Em-
barcaciones destinadas á la Pesca, los dos Bergantines propuestos,
que abandonado el Rio Negro pueden quedar sin reformarse de los
subsistentes, dexando la dotación de Malvinas en su estado y pro-
moviendo si es posible la salason de carnes; creo, Señor Excmo., sino
boy equivocado en la convinacion de ideas que he expresado cuido
en que ella es la del sabio Ministerio; por donde se dirigen, ó en
los medios que he propuesto que habremos hecho quanto puede estar
de nuestra parte para el devido cumplimiento de las Reales ordenes,
y tal vez conseguiremos llenar de un todo las soberanas benéficas
intenciones. V. E. con su notorio celo adornado de mas solidos prin-
cipios, de mas profundo saber y de mas extensa instrucción en todos
los ramos políticos se dignara hacerme la justicia de creer que el
mió, aunque desnudo de tan apetecible qualidades procura supli-
carlas con una constante aplicación y vivos deseos de cumplir las
obligaciones en que me tiene constituido mi empleo y responsabili-
dad. Estos son los únicos que me han hecho producir, aunque pen-
sado mucho tiempo hace, casi repentinamente mi dictamen, por la
multitud de causas que unidas á porfía no me dispensasen sin gran
responsabilidad demorarlo por mas tiempo. El va extendido quiza sin
el orden y proligidad que quisiera ; pero las circunstancias no me per-
miten otro empeño que el de poner claros mis pensamientos, sujetos
á la sabia detenninacion de V. E. me veneraré siempre confesán-
dola la mas digna y teniéndola por la mas acertada. Dios guarde á
V. E. muchos años. Buenos Ayres diez y siete de Marzo de mil se-
tecientos ochenta y seis. — Excmo. Señor. B. 1. m°. de V. E. su mas
atento seguro servidor. D. Francisco de Paula 8anz. — Excmo. Señor
Márquez de Loreto.
(Biblioteca Nacional. — Colección de Manuscritos. — N.° 213J.
REAL ESTANCO DE TABACOS
NUMERO 33
Instrucciones sobre la siembra, cultivo y recolección del tabaco, por
el encargado general de rentas de Jujuy, en su jurisdicción.
(1.0 de Marzo de 1778)
N.° 1.
Establecidas ya las R. Rentas de mi cargo en esta Ciudad, y su
jurisdicción que hera la única en esta Provincia donde restaba ve-
rificar el Estanco: con cuia libertad; en estos años anteriores, han
hecho quantiosas siembras de Tabaco q®. no deben continuarse; como
tampoco en la jurisdicción de la Ciudad de Salta, tan próxima a los
partidos deesa Administras""^, donde hai también contratadas siem-
bras con determinados cosecheros para el surtimiento de sus res-
pectivos vesindarios; y no sirviendo esta multiplicidad de Plantíos
de otra cosa q. de fomentar los fraudes, y impedir los progresos de
una Renta, que puesta sobre otro pie de arreglo, y restringidas las
cosechas á menos parages, puede tener un considerable aumento:
siendo igualmente esto conforme al espirita de las ordenes, con que
para el arreglo de las Administraciones establecidas antes de mi
venida, me hallo: he resuelto noticioso de que en los Partidos de
esa jurisdicción hai muchos que apetecen dedicarse á este cujtivo,
coartando hasta ahora á el poco numero de Individuos suficiente á
dar avasto al corto vecindario de esa Administración, el que se es-
tiendan los permisos y se fomenten los actuales cosecheros con las
maiores cantidades que se le consignen para el surtimiento de las
jurisdicciones de Salta, y de esta Ciudad: siendo tal vez necesario
que se estienda hta. p.^ las de la Rioja, y valle de Catamarca; donde
hasta noticiarme a mi paso del gusto de aquellos consumider."^ no
puedo determinar sobre este punto.
En este supuesto siéndome indispensable torcer mi ruta a la
Provincia de Cuyo, y no pudiendo por mi mismo practicar por
ahora estas contratas; satisfecho de los talentos, conducta, y amor
conq. vm. ha servido de Renta, le doy amplia comisión para este
— 126 -
encargo y para que por si verifique este asunto tan interesante a
este ramo: teniendo presente las prevenciones que para este fin
jusgo útiles y indispensables.
Lo primero es enterarse de si los parajes de esa jurisdicción, esto
es aquellos que son y están conocidos por mejora para las siem-
bras.... bastantes a producir los necesarios.... que se consideren
precisos para el abasto de.... Administras'l^^ que deven surtir:
bien.... q. p*. la de esta se consideran el (consuom) unos 150 mil
Mazos formando el compu.... modo que no puede faltar a estos
consumido.... Tabaco. Para la de Salta no se quanto.... necesa-
rio : pero en este mismo Correo doy .... Administrador de q. pase
avm. el aviso de Masos que contratava anualm'® do una
mitad mas de este tanto que quando menos, sino es que sea
duplicado jusgo se avra consumido en fraude en los años ante-
riores. Va mas de esto el que comunmente se vende en esa Ad-
ministración persuadido aq. el maior cuidado, y respeto del res-
guardo q. dejo impuesto hará contener muchos excesos, q. hasta
ahora por mucho q. vm. se haia desvelado, no havra podido evitar
por si solo, y hará las ventas mas crecidas en adelante.
Estando entendido de q. hasta ahora las contratas en esa Admi-
nistración han sido á medio real el Mazo de mas de tercia de largo
y del grueso proporcionado del q. corresponde a la llave de la mano,
vendiéndose después de cuenta del Rey, con otro tanto de aumento ; y
no siendo útil a la Benta esta compra ni venta por no rendir lo
vastante a los precisos costos de condiciones, sueldos de Ministros
y Dependientes, y abonos a los Administradores Particulares y Es-
tanq.'^o^ gg hace forzoso que las nuebas contratas se hagan con re-
baja de tamaño de mosos y de precios. Para este fin, y que se veri-
fiquen las siembras en esa jurisdicción se han de eombenir los co-
secheros á formar los Mazos de a quarta cumplida, y del grueso
dho. q. ocupe la llave de la mano: dándolos a la Benta al precio
de quartillo cada uno, deviendo venderse en esta jurisdicción como
hasta ahora a reaJ, y como succede actualmente en esta Ciudad,
donde estoy recogiendo esta cosecha a los precios dhos. y espendien-
dola en su Administración y Estancos del modo referido, ofrecién-
dose todos estos cosecheros á continuar sobre este pie siempre q.
se les permitan las siembras q. harán en las cantidades, q. se quieran.
En este concepto si los de esa repugnasen esta Contrata y viese
vm. imposible el verificarla avisará vm. inmediatam.*® a este Adm.»""
para q. con el devido tiempo las formalice en esta Ciudad privando
- 127 —
enteramente.... en esa para en adelante las siembras con.... en
la Administración de Salta, y ce... en esta por ahora hta. ver las
resultas.... determinan esos cosecheros, q. me ha ....do justo pre-
ferir, tanto por la antigi.... su contrata con la Benta quanto....
jurisdicción como mas recogida la. . . . proporcionada para evitar
con men .... guardo las f raudalentas extracciones .... ocultaciones
q. deven temerse siempre de estas siembras.
En el caso de convenirse a la propuesta rebaja de precio, y mano
deveran igualmente arreglarse a las condiciones necesarias con q.
deven haser este ciiltivo, aunq. no tan prolijas como en las demás
partes, por no estar hechos ni ser posible aveninlos al verdadero
modo de cultivar la Planta y beneficiar la oja con toda perfección.
Enprimer lugar con concepto a las facultades y proporción de
cada uno de los cosecheros para cumplir sus contratas se hará el
reparto de las siembras hta. completar el tanto necesario de ellas:
quedando entendidos que si en los años siguientes no fuese ne-
cesario tanto acopio por el sobrante que quede del genero en el actual,
han de comvenirse a la prudente rebaja q. con proporción a su con-
trata se le haga a cada uno. Y por el contrario si fuese preciso au-
mentar las siembras estaran igualm.*^® obligados a poner aquel tanto
mas de Plantas que se les consignen.
Harán las siembras de los Almasigos con consideras."" cada uno
del trasplante q. deve haser; y por si después de verificado este no
arraigasen algunos Pies y los conociese perdidos, conservará siempre
algún lechuguino de los mismos Almasigos para reponer con el estas
Plantas en los tiempos proporcionados; deviendo arrancar todo el
resto luego q. pase este.
La tierra para los trasplantes la deveran disponer toda en can-
teros, bordos o Camellones del largo, y a distancias proporcionadas,
poniendo hilo en cada una de las plantas con igual separs."'^ y pro-
curando limpiar la tierra de toda malesa, y yerva para q. esta no
impida el jugo q. deve nutrir las otras, y repetir esta operas.°° siem-
pre q. buelva a producirla sirviendo estas prevenciones tanto p.*^ el
beneficio, y mejo'ra de las mismas plantas q.^ con esta amplitud de
terreno no se impiden (comido) unas a las otras, la frondosid.^ y
terreno no se impiden .... unas a las otras, la f rondosid**. y pro-
poro... . nutrición, q'°. para que el visitador, ó los de.... Depen-
dientes del resg^°. puedan comodar.... tar el nimi°. de ellas, y ver
si es conforme .... q. tiene el cosechero contratado en ... .
No deveran dejar crecer la.... en vicio como acostumbran, sin
- 128 —
descoge tallarla de aquellos Brotes ó retoños q a la oja tener
toda aquella fuerza, y jugo deve, siempre q. a su devido tiempo
hagan esta operación dejándole aquel solo numero de ellas que có-
modamente según la qualidad del terreno pueda nutrir con vigor el
tronco.
Luego que llegue el tiempo de q. este ya la oja en proporción de
principiarse á coger procuraran haser esta operas.°° con la maior
proligidad, y aseo q. puedan; poniendo las sartas devajo de Galpones
o de algún cubierto q. las liberte de los daños que puedan ocasionar
las intemperies, y evitando el no secarlas al sol como acostumbran
muchos; pues el calor de este las deseca con violencia, y les hase
perder el buen gusto q. le presta la goma, dejándolas con una fuerza
insípida y de mala boca como dicen los consumidores.
Las demás operaciones de alisar la oja para quitar la duresa de
la vena del medio y poder liarla con comodidad, y asiento para formar
el manojo las deveran haser en adelante con otro esmero que hasta
ahora: como también formar el Maso bien apretado con igualdad y
primor; sugetandolo con una lía ó tiento mui delgado, y limpio para
la mejor conservación del Tabaco, y q. no se disipe por demasiado
flojo.
Este no lo harán hasta q. la oja este ya en su perfecta sazón y lo
formaran del tamaño y grueso consignados, sin introducir en el
medio oía alguna extraña para q®. aparezca bien comprimidos: de-
viendo para evitar estos engaños al recivirse las partidas de cada
uno de los cosecheros, reconocerse por Peritos imparciales, y aun
destinados por la 11.*^ desliando de algunos mazos aqueVa parte q.
paresca proporcionada para reconocer la calidad de la oja, y si hai
algún fraude de distinta especie en el mazo : y a el q. se hallase
haver cometido esta inf*^. se le escluira p^. siempre de -la matrícula
de cosecheros, mandóle su causa que remitida a la Dir. . . . general
se sentenciará penándolo co. . . . corresponde.
Deberán quedar sugetos a lo. . . . tros que quiera hacerles el vis-
tado .... Depend'^^. de su resguardo por su or . . . . Admo"". sin im-
pedirles q. revisen su.... Ranchos de campaña, y toda la peste
de sus chacras y Estancias, para aseg. . . . de q. no hai algima mas
siembra f rau .... ta mi ocultación de la contratada, siendo esta la
única que deve hazerse, y integra, sin reserva de un solo Mazo en-
tregarse en la Administ°°.
Estas contratas, en el caso de verificarse deveran hacerse ó con
cada uno de los Particulares ó mejor con Diputados que estos nom-
- 129 —
bren por partidos, ó en general por cuerpo de cosecheros, dando cada
uno de estos una Lista de los nombres de cada uno de los sugetos
de quien es Diputado, con espresion del de sus estancias ó chacras
ó del sitio donde estén situadas, y de tanto de Mazos, por q. se con-
trate: de todos los que se formará una Matricula formal, cuia copia
?e remitirá a la Dirección para q. esta este enterada como corres-
ponde de todo.
Para fomento de estas cosechas, recompensa las obligaciones, y
restricciones en que se continúen, y a que se coartan los que quieran
matricularse por cosecheros, quiere S. M. distinguirlos con los pri-
vilegios y excenciones que en caso necesario podra vm. igualm*^^. con-
ceder a los q. se alisten por tales para d abasto de la Renta : sus-
pendiendo esta concesión en el caso de q. vm. no la considere pre-
cisa para el fomento de las mismas siembras: y p*^. la inteligencia
de vm. se expresan en el siguiente.
Todos los cosecheros, sus capataces. Mayordomos, como los Peo-
nes que estén asalariados por estos para el cultivo y beneficio de las
siembras de Tabaco, quedan exemptos del alistamiento de Milicias
de todas cargas y oficios concejiles, de aloxamientos y Pagage de Cu-
raduría y Hermand^*. de obras pias de Hospedajes — Quintas y Guis
p^. efecto alguno por preciso y necesario que sea de los cargos de
cobradores de Pechos Padrones y demás. Y por lo q. pertenece a las
tierras. Aguas, cercos y Plantíos de sus cosechas, de q°. puedan nin-
gunas justic. . . . conocer sobre qualesquiera punto q ellas se
promuevan: siendo juez peculi.... de ellos en todo estos asuntos
el ... . Adm""". gral. quien cuidara como el ... . y deanas Mipistros
de la Renta, .... sobstenerles en esta exempcion .... legios siempre
q. las Justicias quiera. . . . pellarlos; dando aviso a la Diré. . . . para
q. pasando esta la noticia al . superintend*^. gral., tome las pro-
vid .... que le paresean necesarias á contener estas tropelías.
Para evitar la confusión que puedan causar estas esempcionas por
quererlas estender los mismos cosecheros á algunos efectos suios,
que en la realidad no tengan ocupación alguna en las siembras, de-
vera el Factor Administrador gral. darles á cada uno de ellos sus
títulos fií-mados por el : en los q. siendo criados permanentes ó Es-
clavos propios los Peones q. manifiesten los sembradores como úni-
camente necesarios para el cultivo y beneficio de sus sementeras,
expresara sus nombres, manifestando en el estar igualmente exemp-
tos a fin de que las Justicias no se los ocupen en salidas ni en cosa
alguna.
T. III 9
— 130 —
En el caso que el cosechero no tenga criados fijos en su casa sino
q. este obligado á conchavar ó ajustar Peones para el escardo de
piiBix)ilo de la Mata y demás operaciones precisas a su Plantío: si
estos quisiesen conchavarse como permanentes y fijos para asistir
siempre q. sea necesario á algvma faena para la cosecha, podra darle
a cada uno el proporcionado titulo a fin de q. estando libre de estas
gavelas, no falte al cosechero este auxilio, y quede en el riesgo de
perder su sementera. Pero sino concurre alguna de las circunstan-
cias dhas. y el conchavo de Peones lo hasen arbitrario, de modo q.
unas veses concurran uno y otras otro: en este caso no cave esta
amplitud y solo puede dársele un Papel cosechero para q. por aque-
llos dias de la faena no le quiten alguno de los ocupados en ella.
Para contener a los cosecheros en las fraudalentas extracciones q^.
con indevido aumento de Plantas pudieran haser por vender a maior
precio q. al contratado en la Adm.""^., y a menos de el aq. esta expen-
de el Tabaco como igualm'^^. para impedir las siembras proividas en
esta jurisdicción, y la de falta, y los demás contravandos q. pueden
cometerse y suele.... practicarse en perjuicio de la Renta: he....
minado crear un resguardo de cinco He .... compuesto de un visi-
tador un cabo y tres . . . ,das: los q. continuam*^^. han de alterna. . . .
tres jurisdicciones, deviendo residir ene. . , . meses de Sep""^. y Oc-
tubre, y parte .... q. son los propios para preparar la ... . sembra^
los Almasigos y haser el te de estos, siendo después impedidos
en ... . Meses, imposible el q. lo verifiquen y asegurados ya de
(comido) Meses, imposible el q. lo verifiquen y asegurados ya de
no haver en estos Partidos siembra alguna deveran pasar a los de
Salta, donde harán igual reconocimiento : recaiendo en mediados ó
fines de en", en esta Administración donde instruidos por vm. de lo
q. deven practicar para el reconocimienro del num°. de Plantas de
cada cosechero y de los sitios q. deven guardar para evitar la ex-
tracción, puedan desde luego contener lo=5 exesos y poner la R*^^. en
estos parages en el devido respecto de q. hasta ahora ha carecido.
Verificadas estas contratas con qualidades dhas. devera quedar esa
Administ°°. q^. erigida también en Factoria, q. lleve una cuenta
exacta y prolija con una total separación de lo q. son las obligacio-
nes de Administrador, arreglándose en este caso a las Instruccio-
i.es q. para este fin se darán por la Dirección gral.
iSera necesario igualmente para eJ desempeño de estos encargos
dotar esa Adminstrac"'^. con mas Ministros nombrando un Conta-
dor y un fiel de Almacenes. Tercerista: para q. atendiéndose cada
— 131 -
lino a sus respectivas obligaciones vajo el mando, y manejo q. es in-
dispensable en unas oficinas de esta clase, y con su aviso determi-
nara la Dirección sobre estos puntos p*. proveer con la maior pron-
titud todo lo necesr".
Mucho mas quando en el caso dho. deviendo privarse enteramente
a los Estanqueros la libertad en q. se Lailán de beneficiar por su
cuenta los tavacos q. sacan de la Administración en Cigarros y Ci-
garrillos sin abonar á S. M. mas que el imixjrte del q. extrajeron de
los Almas"®^. sera necesario establecer una corta fabrica de estos,
donde se ocuparán viejos y mujeres pobres en numero vastante a
haser aquellos q. sean necesarios para el abasto de esa y demás Ad-
ministraciones del cargo de. . . . vm.
El corto tiempo q. permite lasa .... del correo y las muchas ocu-
paciones q cercan no me dan lugar a haser, y q of rescan
otras prevenciones q. tal vez ser.... serias: pero conforme vaia de-
mo. . . . la esperiencia los asuntos se irán.... oportunam*-®. en cuia
inteligencia se. . . . q. a la penetración de vm. y se celo. . . . ocurran
sobre estas prevenciones y . . . .vertenz^. algunas otras q. jusgue be-
néficas a la Rta. no amitira ponerlas en practica dando aviso de ello
a la Dirección para q. este como corresponde noticiada de todo.
Espero de la actividad, talentos, celo y amor con q. siempre se ha*
manejado vm. en beneficio de la Renta en todo el tiempo q. sirve
esa Adm"". q. procura con el maior esmero desempeñar esta con-
fianza q. hago de su mérito, añadiendo del q. tiene contraído este
q. será siempre mirado como mui particular por el Señor Superint*®.
gral. y por la Dirección de mi cargo.
Ntro. s""". gue. la vida de vm. m^ a^. San Miguel del Tucuman,
1° de Marzo de 1780. D°. Francisco de Paula Sanz — es copia del
original q. con esta fha. dirijo al Adm*"". gral. de las Rentas de mi
cargo en Jujuy. Tucuman, 1.° de Marzo de 1780. — D°. Francisco
de Paula Sanz ....cuerda con la copia original de su contexto q®.
el N. Superin*^^. gral. sub Director gral. de las Rentas Reales de
Tabaco y Naipes de ....eynato en aquel tiempo pasó a la Direcc""^.
y existe. . . . Contad"'', gral. de dhas. Rentas de mi cargo de q. cer-
tifico:. ... de S. S. se saca esta copia p^ gobierno de la Factor^, q^
de adonde se remite. Buenos A^, ISÍov''®. 27 de 1784.
Por ausencia del Señor cont""".
Antonio Pablo Marín.
(Museo Mitre. — Archivo Colonial. — Arm. B., C. 21, P. 1 V.<> de ord. 57).
132
NUMERO 34
Instrucción en que se establece regla fija para que en todo el nuebo
vireynato del Rio de la Plata sea uniforme el modo de sustanciar
las causas de Fraudes de Tavaco, señalando al mismo tiempo las
Penas que se lian de imponer á los Reos: todo con arreglo a lo
prevenido en la que S. IVl. se sirvió expedir p.^ estos Reynos con
fecha de 22 de Julio de 1764, y se observa igual y respectiva-
mente en el de Nueba España.
(17 de Marzo de 1778)
CAUSA EN QUE HAY APREHENSIÓN DE "FRAUDE, Y REOS
1 . . . Luego que se aprehenda el Fraude en Embarcación en el
Campo, ó en Poblado, se proveerá Auto de Oficio por el Adminis-
trador Gral., por el Principal o Particvilar á quien se diese parte
por el visitador su Teniente, Comandante de Resguardo, ó cabo de
Konda que fuese aprehensor, refiriendo el hecho y mandando hazer
justificación de el depositar el genero aprehendido, reconocerle por
Peritos, y que el Escrivano, si le hubiere, de fe de la aprehensión y
sus circunstancias si se halló á ella.
2... Puesta incontinenti la fe; o sin ella por defecto de Escri-
vano, se examinaran dentro del dia los Guardas ó Ministros de la
aprehencion, y si la presenciaron Personas desinteresadas, serán
examinadas con preferencia.
3 . . . Conformando las deposiciones oon el Auto de Oficio, a conse-
quencia de el, se mandara poner el genero en la Adm"'^. Gral., Princi-
pal, Particular ó Estanquillo mas inmediato, y alli le reconocerán
los Peritos, y declararán si el genero es de Fraude y en este caso, y
el de ser Tavaco en Rama, si es, ó mo de las siembras qu(e estuviesen
sugetas á Contrata, dando razón de su dho. ; y después se pasará,
y contará el genero quedando fe, ó diligencia de ello en .los Autos.
4. . . Hecho esto, en que no deben emplearse si fuese posible mas
de dos ó tres dias, se aprobara la prisión de los Reos, ya se haya
hecho el aprehenderse el fraude, ó ya después; pero si no se verifico,
se pondrá Auto para ella, y para el embargo de Bienes de los que
resulten Reos, como son los Dueños los Conductores, vendedores,
emcubridores, ó compradores : se les reciviran sus declaraciones según
lo que resulte de la Sumaria, y estén negativos, ó confesos, se pro-
— 133 —
beera Auto declarando por decomiso el genero con la embarcación,
carruage ó caballerías en que se conduela; y vendido, quedara depo-
sitado isu importe hasta la ejecución de la sentencia.
5,.. Sin embarazarse el que haga el Juez, ni menos el Escrivano
donde le haya, en la venta ni en los embargos, pues deberá cometerse
á otro Escrivano ó hazerse á distintas horas, se mandará tomar las
confeciones á los Eeos; y precediendo nombramiento de curador á
los menores de edad, solo se les deberá hacer cargo de lo qiJie este
probado contra ellos, á lo menos simplem*®. sin sugerirles, ni ame-
nazarles.
6 Acabadas las confesiones, en la misma hora se dará traslado
a la parte del Fisco, por quien aj tercero dia, a lo sumo, se pondrá
la acusación á los Reos sobre lo que individualmente resulte contra
cada uno y en el dia que se ponga la dha. acusación se dará traslado
a los Reos, recibiendo en el mismo Auto la causa a prueba por ocho
dias comunes con todos cargos, q®. no podran proTrogarse sino por.
causas mui especiales, y entonces sin exeder de un mes.
7 . . . Notificaxido incontinenti este traslado, correrá el termino
prueba, y dentro de el, sin que lo puedan renunciar los ^eos, se
ratificarán con su citación los Testigos de la Sumaria, y aun los
Reos en lo que por sus declaraciones, y confesiones resulte contra
otros Reos. Se alegara, y probara de parte a parte lo que les conven-
ga con reciproca citación, presentando Interrogatorio; y las notifi-
caciones, traslados, y citaciones, se entenderán con los Reos en caso
de no tener Procuradores especÍ9>'es ó curadores.
8... Si fuese el Juez de la causa alguno de los Administradores
Generales, al otro dia de concluirse el termino de prueba, se llamarán
los Autos para sentencia con citación de las Partes; y sin que pueda
ipasar del tercero dia se sentenciaran con acuerdo da Asesor, decla-
rando, en caso de estar justificado el fraiide, por bien hecho el comiso,
e imponiendo las demás penas y aplicaciones que en esta Instrucción
irán arregladas y se expresaran. Pero si el Juez fuese p^^guno de los
Administradores Principales, ó Particulares, o qualquiera otro Mi-
nistro de la Renta, al siguiente dia del en que expire el termino
de prueba, remitirá los Autos para sentencia, con citación de las
Partes, al Administrador General del Territorio, el qual dentro de
tercero dia los sentenciara según y como queda ordenado : con pre-
vención de que desde luego que se haze la aprehenoion, se ha de dar
noticia a los Administradores Genertvl del Distrito, y por este, a la
Dirección General por si tal vez, según sus circunstancias, tuviese
— 134 -
por oportuna la avocación de los Autos, ó el hazer al Administrador
General alguna prevención correspondiente á la mejor dirección de
la causa.
CAUSA SIN APREHENCION DE FRAUDE, PERO CON REOS PRESENTES
9. . . Sin la aprehencion del Fraude se procederá también de oficio
por noticias fundadas que se adquieran de que algunos viven del
Fraude, ó de encubrir o auxiliar a Defraudadores. Para ello se dará
principio por Auto de oficio en que ademas de la noticia en Gral.
se exprese caso, ó casos particulares, mandando recibir á su tenor
Sumaria información; y no se procedelrá a la prisión, y embargo
hasta que haya suficiente justificación, no vaga, ni General, sino
particularizada con Testigos idóneos, y, si fuese posible, con causas
acumuladas: de modo que a lo menos por indicios, y con conjeturas
graves, conste del delito, y del cuerpo de el.
10 . . . Presos los Reos, se procederá al seguimiento de la Causa,
detemiinacion y consulta de Asesor por el mismo tenor, y con igual
brebedad que en las de aprehencion de Fraude; y se le juzgará justi-
ficada la causa, como á verdaderos Defraudadores aprehendidos.
CAUSA POR DENUNCIACIÓN
11 . . . Quando parece un Denunciador presentando Pedimentos
en que refiera el ehcho, causa, cosas, y Reos que denuncia, pidiendo
que a su tenor se examinen los Testigos que presentase, deberá man-
dar el Juez que se haga la justificación; y si la denuncia fuese ver-
dad, se le tomara su declaración, proveyendo á consequencia de ella
como queda dho., pero si el Denunciador pidiese que se oculte su
nombre, se reservará la declaración que se le tome, y proveerá Auto
de oficio fundado en las mismas noticias que resulten de la tal decla-
ración; y si en qua»lquiera de dhos. casos se presentase j>or el Denun-
ciador muestra del fraude que denuncia, se reconocerá, y retendira
para los efectos que haya lugar.
12 . . . Si por la Sumaria, aunque sin aprehencion de Fraude, cons-
tase devidamente Delito, y Reos, se procederá por el mismo método
arreglado para las causas sin aprehensión; y si esta se logro, se
procederá desde entonces como en las Causas de aprehensión. Y en
qualquiera caso que el Denunciador desempare la causa o el de que
no suene en ella por mantener en reserva su nombre, y denuncia,
- 135 -
la ha de auxiliar y continuar el Promotor del Fisco, que deve nom-
brar de oficio, hasta su perfecta determinación y ejecución.
CAUSAS EN rebeldía
13 . . . En qualquiera causa de las clases que van expresad^, estando
ausentes los Reos se despacharan prontos Requisitorios a las Justicias
de sus domicilios; y no pudiendo ser habidos, se les llamara por
edictos, y Pregones de tercer dia, y se sustanciara su causa en rebel-
día en la forma ordinaria, como se practica en las Criminales, si-
guiéndose, y sentenciándose con la brebedad que las demás, y dando
de eLlas noticia al respectivo Adm""". General y por este a la Direc-
ción.
14. . . Si hubiese algunos Reos presentes, no se detendrá su Causa
por los ausentes : porque en tal caso, de la de estos devera formarse
ramo aparte.
15 . . . Aprobada la sentencia para con los ausentes, solo setra ejecu-
tiva desde luego en el Comiso en las Costas, y penas pecuniarias;
pero no en las corporales Presos, o presentados ,las Reos, se les tomará
la Confesión, y continuará desde aquel estado la causa abierta oyen-
doseles sus defensas sin faltar al rnetodo y brebedad que en las demás
Causas, y sin ser nesesaria segunda ratificación de los Testigos de
la Sumaria.
advertencias para la substanciación de estas QUATRO clases de CAUSAS"
16... Quando al aprehenderse un Fraude de Tavaco en coche,
carruage, embarcación, casa, ó Caballerías, se aprehendan otros gene-
ros de fraude de qualquiera otra naturaleza, se seguirá la causa sobre
todos por la Jurisdicción de la Renta del Tavaco, y la aplicación del
comiso en unos y otros Géneros se ha de hazer como respectivam*®.
prevenga la ordenanza de cada Ramo; y en quanto á la pena, se
impondrá la mas grave de las que prescriban las mismas ordenanzas.
17 . . . Quando aprehendido un fraude de Tavaco desamparado en el
Campo, ó en otra parte, se hallasen a poca distancia otros Géneros
de fraude, debe conocer también de ellos, la Jurisdicion de esta
Renta; y si no apareciesen Reos contra quienes se forme la causa,
sobresera con la declaración, y aplicación del Comiso.
18... Los Ministros de esta Renta deven siempre llevar consigo
por los incidentes que puedan concurrir Despacho auxiliatorio del
— 136 —
M. K. Arzobispo, i Obispo de la Diócesi, para el reconocim^". de
Iglesias, Conventos, Lugares sagrados, y otros qualesquiera Ecle-
ciasticos, y en su virtud podran entrar al reconocim '^ y aprehensión
de los fraudes, siempre que tengan justificación, ó fundada sospecha
de ocultarse el contravando en los Lugares Sagrados, dando antes
noticia á Prelado, Párroco, ó Superior de la precisión de reccoioci-
niiento para que advertido, no extrañe, ni impida la diligencia. Y si
por algún descuido, ó accidente no llevasen dhos. Ministros el citado
despacho del Diocesano, deberán impartir el auxilio del Juez Ecle-
siástico; pero si se les negare, ó retardare en términos que la dila-
ción pueda hazer malograr la aprehensión del fraude, presediendo tres
requirimientos aunque sean en un mismo acto, y no allanándolos
podran por si solos proceder a^ reconocim^°. y á la aprehensión del
fraude; pero guardando al templo, Monasterio, ó Persona Eclesiás-
tica, toda la reverencia que se les deve, y evitando en quanto sea
posible el escándalo: con advertencia de que si de la diligencia que
principal, y directam*^®. se dirigen, y deven dirigirse, no contra las
Personas Eclesiásticas, sino á descubrir el Genero de Contravando,
y los Reos seculares, resultase culpado por incidencia con o\ mismo
hecho, ó en el progreso de las diligencias, algún Eclesiástico conclui-
da la sumaria devera sacarse Testimonio, y remitirlo á la Dirección
Gral. subdelegado, y por este al Prelado que corresponda, a fin de
que por su parte se le imponga al tal Eclesiástico la condigna Co-
rrección, ó castigo.
19 . . . Todo Fuero, con inclusión del Militar, y de Marina, esta
derogado en causas de fraudes contra las Rentas Reales; y ni las
Casas de los Titulos, Ministros, y Juezes estaran "preservadas de
que se reconozcan qufindo fuese nesesario.
20 . . . En las Causas de Fraudes que se formasen contra CavaUeros
de las tres Ordenes Militares, ó de la Distinguida R^. Española de
Carlos tercero, se ejecutara la pena doil comiso; pero para las demás
penas, hecha la causa, se. consultará por cL Super Intendente Gral.
Subdelegado á S. M. como gran Maestre de las primeras, y Gefe, y
Soberano de la ultima, y por la via de esta Superintendencia Gral. de
la R'. Hazienda de las Indias.
21 . . . Contra las Justicias, y contra los Militares que encubriesen
los Fraudes, ó que embarazasen su averiguación, y aprehensión, ó no
diesen el debido y pronto auxilio, es consiguiente á lo que S. M.
tiene expresam'^. mandado, se proceda con mayor rigor y pena, que
contra el mismo Defraudador aprehendido, y assi se ejecutara; pero
- 137 —
esto sera por incidencia en la causa principal, sin ser necesario
formarles otra separada.
22 . . . En los Fraudes que fuesen de mui corta consideración, se
formará un Testimonio de la aprehensión, y en su virtud se deter-
minara la causa : y de las de esta naturaleza se dará mensualm'^®.
noticia por los Jueses, á la Dirección Gral. y por ella al Super Inten-
dente Gral. subdelegado de -la Renta.
23 . . . En los demás Fraudes de alguna entidad se formará causa
criminal en el método prevenido, y se impondrá á los Heos todo el
rigor de las Penas estando probado debidamente su delito; para lo
que se admitirán indicios, y conjeturas, y las Provauzas mas p>rivi-
legiadas que en delitos graves se admiten por Derecho.
PENAS QUE DEBERÁN IMPONERSE IRREMISIBLEM^E. PROBADO EL FRAUDE
24. . . Sera pena común á todo Fraude de Tavaco de Polvo, y de
oja, en rama, ó labrado, la del Comiso, y perdición del que se apre-
hendiese, con el Coche, Carruages, Caballerías, ó Embarcaciones en
que se conduzca; y lo mismo todos otros Géneros ó Efectos que se
encuentren en los Tercios, Cofres, Petacas, Fardos, y demás en que
se alie aquel, aunque sean de licito Comercio, y que traigan los
correspondientes Despachos, con mas las cositas de la causa, que
deberán pagar de los otros bienes embargados á los Reos, y en
defecto de ellos, del valor que produjeren los Comisados.
25. . . Ademas de esta Pena, común en todo Fraude de Tavaoo, se
impondrá á los Defraudadores, Conductores, Auxiliadores, Encu-
bridores, Expendedores, y compradores, -la del duplo del Tavaoo apre-
hendido : esto por la primera vez ; pues en caso de reincidencia se les
aplicaran á arvitrio d© los Jueces privativos otras mayores, assi
pecuniarias como corporales, que sean correspondientes á la gravedad
del Delito, y clase de la Persona. Y si fuese de los empleados en el
servicio de esta o qualquiera otra Renta Real, quedara privada perpe-
túame®, de su Empleo desde el primer fraude en que salga reo.
26 . . . A los que sembrasen, ó cultivasen Tavacos de Fraude, aunque
sean Silvestres, ó Zimarrones si los hubiese en los Territorios del
nuebo Virreynato, y á los que los molieren, ó fabricareai en sus casas,
se les condenará, además del comiso, y perdición del Genero, del
duplo de su valor, y de las costas de la Causa prevenidas para las
introducciones y ocultaciones en la perdida, y confiscación de 'los
Instrumentos, ó Rancia de la Siembra, 6 fabrica, y de las Casas, ó
— 138 —
Heredades en que se encontrasen si perteneciesen á los propios Keos,
ó fuesen sabidores de ello, y Encubridors sus Dueños. Pero quando
por ser de Mayorazgo, ó por otra justa causa no pudiesen darse por
perdidas, se les condenará en su valor, y en quinientos pesos de
Multa por la primera vez, aumentándose las penas proporcionada-
mente en caso de reincidir.
Y á efecto de poder imponer la del duplo en qualquiera apreben-
cion de Plantíos, deverá el Juez hazer que por Peritos se abaluen
los Sembrados según el tamaño en que se hallen, habida consideración
á la Tierra que ocupen, costos de la semilla, y gasto del beneficio hasta
el estado en q^. se aprehendan, é igual avaluó, podra practicarse de
los Tavacos silvestres, con la diferencia del costo, que no hacen de
semilla, y beneficio; y ejecutada dha. diligencia (que se podrá con
individualidad en la Causa) se procederá á arrancar > quemar todas
las matas en qualquiera estado que se encuentren, respecto de ser
lo mas útil, y traer graves inconvenientes el beneficiarlo de cuenta
del á un quando su buena calidad lo recomiende.
27 . . . La citada pena del duplo impuesta por introducción, siem-
bra, ó cultivo, deve entenderse que se ha de exigir no solo al Dueño
del fraude sino igual á cada uno de todos los demás que resulten
Reos; con advertencia de que si alguno, ó algunos de ellos no tuviesen
bienes de que cobrarles, se les impondrá otra pena corpdral corres-
pondiente al escarmiento, y corrección; y no por esto deberá cargarse
el duplo que pertenecia á aquellos á los demás de quienes se exija,
pues seria imponerles mayor pena que la que por ahora esta asignada
al Delito.
28... A los Capitanes, Maestres i oficiales que goviernen Navio, ó
embarcación del- Rey, ó de qualquiera vasallo, en que se aprehendiese
fraude de Tavaco, tiene S. M. declarado que, ademas de las penas
comunes de Introductores, y encubridores de Fraude, se les conde-
nará en la suspensión, ó privación de sus empleos, con atención á la
naturaleza, calidad, y circunstancias de los que cometan, precediendo
en quanto á los primeros la Correspond*^^. consulta á la R'. Persona
en los términos, y por la via que ya queda prevenido bajo el IST." 20, de
esta Instrucción, pudiendo en quanto a los oficiales de embarcaciones
de particulares, aplicarles dha. pena en su caso el Super Intendente
General subdelegado.
29... En todas las Causas que fueren contra Indios asegurado el
Comiso, se omitirá el embargo de otros bienes propios de ellos, respecto
de que conforme á lo prescrito por las Leyes no se les ha de condenar
— 139 —
con penas pecuniaj'ias sino corporales, ni devengar costas : en cuya
observancia se les aplicaran 1-as dhas. Penas Corporales con propor-
ción al tamaño, calidad, y malicia del Fraude.
30... A los q®. hizieren resistencia con Armas á los Ministros de
la Renta, si no fuesen nobles se Jes darán decientes Azotes, y se les
condenará por este solo delito, á quatro años de Presidio de aumento
de Pena á mas de las que les corresponda de las que quedan declara-
das según la clase de Fraude, y á los Nobles en seis años. Y si la
resistencia fuese tan calificada que los Reos causen estragos, y me-
reciesen pena de Muerte, se les impondrá.
APLICACIÓN DE COMISOS Y DE CONDENACIONES
31. . . Como el Tavaco de Rama, ya en Manojos mazos, ó Andullos,
ó ya .labrado, y también en el de Polbo que se aprehenda, y fuese de
calidad consumible en los Reales Estancos, se ha de tomar, y paga\r
por la Renta^, y para ello aplicar su valor por tercias partes como se
deteffTnina, y computar el dup<^o de el que se impone por pena aun en
el caso de que por su mala calidad, ó estado no sea consumible, se
haga preciso regula(rle precio en cada especie: se previene que este
habrá de ser en el de Rama p*l respecto de una tercia parte del que
tuviese en el Estanco, y al de una mitad en el labrado ; pero por la
que mira al dfe Polvo, se ha de avaluar por Peritos según sus clases,
y calidades : bien entendido, que aun quando este por su inutilidad
haya de darse al fuego, siempre habrá de avaluarse bajo las preve-
nidas consideraciones, y sin tenerla de su actual estado, á fin de que
ere. dho. avaluó pueda reglarse la pena dol duplo.
32. .. El valor que bajo los indicados precios produjeren los Comi-
sos sera distribuido por tercias partes aplicando la una para el Juez
de la Causa, la otra para el Denunciador, y la otra para el Aprehen-
sor: entendiéndose que en esta, y aquella clase, deben reputarse,
y comprehenderse en su caso los mismos Ministros, y empleados de
la Renta, pues a esta la es mui conveniente proporcionar un tan eficaz
estimulo, para celar y perseguir los fraudes.
33 . . . Respecto de que los Tavacos que se hallen sembrados, no han
de tener aprocham*°. para su expendio en los Reales Estancos, pues
evacuada la diligencia del avaluó de ellos se han de arrancar y quemair
como queda prevenido, es consiguiente que no, puede ejecutarse con
esta especie la distribución poí" tercias partes de su valor, susediendo
lo mismo con los Tavacos de oja en Mazos, ó Manojos, labrados ó
- 140 —
sernidos, y con los de Polvo que se aprehendan, y por su inutilidad
hayan de darse al fuego. Y para que en qualquiera de estos casos
no dejen de tener remuneración el Juez, Denunciador, y Aprehensores
se determina: que de la Pena del Duplo que se exija uno de los Reos,
se aplique su tercia parte para distribuirse entre el Juez Denuncia-
dor, y Guardas, o sugetos que descubrieron los sembrados; y en de-
fecto del Denunciador, las dos partes de ella á los mismos Aprehen-
sores. Y para el caso de que no se descubran Reos á quienes exigir
la Pena del Duplo, ó quando los haya, no tengan bienes para ello,
se reserva el arvitrio del super Intendente Gral. Subdelegado, señalar
una gratificación correspondiente en vista del avaluó del Tavaco
hallado, para que como un equivalente se de á los dhos. Interezados.
34. . . Los gastos que se causen en la operación de arrancar, y que-
mar las. Plantas de Tavaco (q^. han de constar también por Testi-
monio en la Causa) se sastifaran inmediatam'^^. por el respectivo
Administrador Gra'. de la Renta en virtud de Recivo original que
ha de recogerse, y remitirse del Governador ó Alcaldes de los Natura-
les de aquel Territorio que trabajen de Peones, el qual se otorga en
la causa, con los Testigos de asistencia; y el importe de dhos. gastos
se resarcirá de los bienes de los Reos con preferencia á la e:xaccion del
duplo, cargándose en las Costas esto es e^ caso de que resulten Reos,
y bienes, pues en su defecto lo devera lastrar presisam*®. la Renta.
35... La pena del Duplo que se exija á los Reos en Praudes de
Tavaco de Rama y Polvo que se hayan aprehendido en qualquiera
de los casos que quedan especificados, excepto los que se expresan
bajo el N.° 33 se ha de aplicar integra á la Renta pero de qualquiera
otra condenación pecuniaria ó multa que imponga a los dhos. Reos
se aplicaran las dos tercias partes, una a>^ Denunciador, y la otra
á los Aprehesores quedando la otra á la Renta, que tirara las dos
terceras partes si no hubiese habido Denunciador.
36... Si con la aprehencion del Fraude prendiesen en despoblado
los Ministros del Resguardo á los, ó algunos de ellos, ademas de la
parte que le corresponda en el comiso se les aplicaran las Armas,
y los Bagages, Aparejos, y Carruages, en que se conducía el Fraude;
y lo mismo se hará con los Instrvimentos, y Maquinas en que se
fabrique el Genero para el Fraude, si con el aprehendieron los Deli-
quentes; pero no se seguirá esta regla con los Navios ó Embaírcacio-
nes que se comisaren, porque en estas tendrán la parte que les corres-
ponda conforme á lo que dispondrá en el articulo siguiente.
37... La embarcaciones, Coches, CarTuages, y Bagages comisados.
— 141 —
serán pvibUcamente vendidos, y se distribuirá su valor en las tres
partes que quedan determinadas. Lo mismo se observara con los
Géneros lieitos, y de legítimos Despachos, que aprehendidos en Coches,
Bagages, ó Carruages en que se cogió el Fraude, fueron también
comisados. Lo propio en el Comiso de las Jarcias, Instrumentos y
Maquinas para la ejecución ó Fabrica del Genero para el Fraude:
en inteligencia de que el precio de todas estas clases de bienes ha
de quedar sugeto, en defecto destros propios de los Reos, al des-
cuento, con preferencia de costas, y gastos de la Causa y al de sus
alimentos.
38... Quando la Jurisdicion de la Renta del Tavaco atrajese á
si el conocim.*°. de otro Fraudé de qualquiera Renta ó Estanco, por
la Razón que se expreso bajo el N.° 16 la distribución del valor del
Tavaco se verificará por tercias pairtes entre el Juez, Denunciador, y
Aprehensores según queda dispuesto ; pero da de Géneros pertenecientes
á otros Ramos, se hará con arreglo á sus respectivas ordenanzas
como se previno en el citado N°.
39 . . . ITltimam*^., las Tierras, ó Heredades en q°. se hallase sem-
brado Tavaco, y las Casas en que se encontrasen las Maquinas para
molerlo conforme á lo dispuesto en el N." 28, se aplicarían entera-
mente á la R^ Hazienda respecto á la pena de confiscación de ella
que esta impuesta. Y para la puntual observancia de quanto va
prevenido en los 33 Articules precedentes : He tenido por conveniente
formar esta Instrucción firmada de mi Mano, para que se distri-
buyan Copias de ella autorizadas á todos los que tubiesen facultad
de conocer de las Causas de Fraudes de Tavaco en el nuebo Virrey-
nato del Rio de la P-lata, á fin de que cada uno, en la parte que Ip
toque se arregle exactamente al método que prescribe, sin ir ni
pe(rmitir que se vaya contra su tenor, modo y forma en manera alguna.
Dada en el Real Sitio de Pardo a diez y siete de Marzo de mil sete-
cientos setenta y ocho. — Josef ¿e Galvez.
Es copia a la Letra de la que queda en la Contaduría General de
mi Cargo de que Certifico. Buenos Ayres á veinte, y seis de Abril
de mil setecientos setenta y nuebe. Fran'^" de Urdaneta.
Es igualmente Copia de la que con la fecha que antecede remitió la
Dirección General de estas Rentas en Buenos Aires, y queda en esta
Contaduría Principa»', de mi Cargo: De que Certifico. Cordova y
Septiembre siete de mil setecientos setenta y nuebe. Josef Guerreí'o
y Reyes.
(Museo Mitre. — Archivo Colonial. — Arm. B., C. 26. P. S7, N." de ord. 11).
142 —
NUMERO 35
Real Orden para que en ningún asiento ó contrata en cualquie-
ra de los ramos de R. H. se pueda estipular libertad de derechos
ni moderación de precios en los géneros de estanco.
(17 de Septipimbre de 1778)
El Rey por Real Orn. de 29 de Sept""^. de 1752 mandó que no se
concediese .libertad de Dros. en los Asientos y Contratas que se
hiciesen, á no mediar circunstancias mui urgentes : y en 11 de Julio
de 1771 mandó S. M. que en lo sucesivo no se conceda á los Asen-
tistas exempcion alguna de Dros. ni moderac". de precios en los
Géneros de Estanco : Estas reales resoluciones tuvieron el justo objeto
de impedir los fraudes, que con pretexto de aquellas franquicias,
se experimentaban, y para evitarlos se mandó también que pague
dros. todo lo qe. de cuenta de la r'. Haz''^. se compre p*. la Marina.
Y siendo el ánimo de S. M. que pa. punto gral. se observen y
guarden, de suerte qe. eñ adelante en ningún Asiento, ó Contrata, en
cualquiera de los ramos de su r^ Haz"^^. se pueda estipular libertad
de dros. ni moderaz". de precios en los Géneros de Estanco; lo pre-
vengo á V. E. de su real orn. para que la cumpla y haga cumplir
exactamente en la parte que le toca. Dios gue. a V. E. m^. a^. Sn.
Ildefonso 17 de Septiembre de 1778.
JPH. DE Galvez.
(Una rúbrica).
Sor. Virrey de las Provincias del Rio de la Plata.
(Museo Mitre. — Archivo Colonial. — Ann. B., C. SI, P. 1, N.o de ord. 51).
143 —
NUMERO 36
Instrucciones expedidas por D. Manuel Ignacio Fernández, inten-
dente de los Reales ejércitos y de todos los ramos de la real ha-
cienda del virreynato de Buenos Aires para los administradores
del estanco de tabacos en las ciudades de Salta, Santiago del Es-
tero y San Miguel de Tucumán.
(30 de Enero de 1779)
Instrucción para el Administrador de Salta del Estanco de Ta-
baco; COMPRENDE LOS PUNTOS GENERALES DEL EMPLEO. 30 DE EnERO
de 1779.
T)^. Manuel Ignacio Eernandez del Consejo de S. M. Intendente
de sus Eeales Exercitos y de todos los Eamos de Eeal Hazienda del
Virreynato de Buenos Ayres, Superintendente General Subdelegado
de las Eeales Eentas de Tavaco y Naypes en las Provincias de su
eomprehencion &^.
Siendo no de menos consideración que el nuebo Establecimiento
de la Eeal Eenta de Tavaco en las Provincias de este Virreynato
donde jamas ha sido conocido el Eeal Estanco, el arreglo, progresos
y buen orden en las que aunque establecidos tiempo haze, se ha
morado hasta ahora con un casi total abandono, frustandose inde-
V idamente las justas equitativas intenciones de S. M. he resuelto
que para el subsecivo manejo de la Administración General de la
Provincia del Tucuman situada en la ciudad se formen las particu-
lares correspondientes Instrucciones, á que se devoran arreglar los
Individuos que deven componerla quedando abolidas las de Lima y
dirigiéndose por las nuebamente formadas hasta la visita del Direc-
tor General de esta Eenta á aquellas Provincias y a este efecto tam-
bién he dispuesto se forme la particular que deven observar los ad-
ministradores de las Ciudades de Salta, S°. Tiago del Estero y S°.
Miguel del TiTCuman que están sugetas á la dha. Administración
General de Cordova la qual á la letra es como sigue:
144
Intruccion para los Administradores particulares de las Ciuda-
des DE Santiago del Estero y S^. Miguel del Tucuman sugetas
Á LA administración DE CORDOVA Y LA DE SaLTA SU AGREGADA.
1.0
Que luego
que llegue el
Comisi onado
para el esüitole-
clmi.*" y entre-
gue el "titulo á
el adminis.or
que le haya
nombrado pro-
ceda en lo que
se manda.
Luego que el Adm""". General de Cordova, el Visitador ú otra qua-
iesquiera persona que se destine para el establecimiento de la Renta
en las Ciudades dhas. y entregue su titulo de Adm""". á el sugeto que
Jiaya nombrado la Dirección General pare este Empleo en cada uno
de aquellos Pueblos, se presentarán á el corregidor, Govemador ó
Justicia con el Titulo para que reconocido por tal Adm""". se publi-
que el vando de la recolección de todos los Tavacos que existan en
poder de los particulares; de los que se ira haziendo cargo el Adm""".,
nombrado con las formalidades que prescriban el Adm°'". y Contador
de Cordova, dando principio desde el instante en que empiezen á
recoger los Tavacos, á expenderlos de Cuenta de S. M. formando al
ñn un estado con divicion de clases y precios de todo lo recogido;
para que enterada esta dirección del total de su importe, dé la orden
de que se satisfaga á los interesados.
2.0
Que determi- Procurará ante todas las cosas determinar el número de Estancos
ne el número de
Estancos que que sea necesario para proveer su Partido, y los abastecerá de todas
sea/ necesario
para surtir el clase de Tavacos, para que no falte al publico todo aquel que sea
Partido, y los
probea d • toda mas del gusto de los consumidores, y evitar de esta suerte el motivo
clase de taba- i ti i t /--i -n i i
COS. de los contravandos : y en los Pueblos ó Capillas donde no tenga su-
geto de confianza á quien encargar el E.stanco, hará que las Justi-
cias recivan ]X)r si la cantidad que parezca combeniente para surtir
aquel partido, y nombren de su cuenta y riesgo persona que corra
con la venta de ellos, satisfaciéndole igual tanto por ciento de las
ventas que á los demás Estanqueros.
3.0
Que cuide de Cuidará de que los pesos y pesas estén con el devido arreglo, de
que los Pesos y x r- ./ x o 7
Pesas estén con modo que cada uno se le dé lo justo; castigando con el mavor rigor
la fld lidad q." ^ o , .o
dorresponde. • á el que se hallase infiel en esta parte, y deponiéndolo inmediatamen-
te de su cargo.
- 145
4.°
Se informará de los Lugares que estén mas inmediatos a su Ad- Que tome co-
^ . , . noclm.to del
m"'^. y que sean mas proporcionados á surtirse de ella que de otra Partido de su
. , . T . . Jurisdicc." para
qualesquiera que este a sus inmediaciones para que precedido este forni'ji- la sepa-
. . racioa de Es-
conocimiento se naga con arreglo la devida separación de Juris- táñeos.
diciones en cada Administración.
5."
Obedecerán en un todo á el Adni°''. Gral. con quien han de seguir
su correspondencia y á quien han de dar las Cuentas, y solo en un
caso extraordinario, ó de la mayor urgencia, escrivirán á la Direc-
ción General, pues esta ha de tener las noticias solo por los Adminis-
tradores Generales de todo lo perteneciente á la Kenta.
Que siga la
correspondeacia
con el Adm.»'
General y solo
en caso urgen-
te, escriva á la
Dlredclón.
6.°
Las Tarifas de los precios á que devan venderse los Tavacos, las q^^ tengan
deveria dar el Adm""". General, y estarán siempre fixas en la pieza l^'^púbiico^en^l
donde se vende el Tavaco, escrita con la mayor claridad, y en parage f^^s'^^manda'^ ^*
con modo donde puedan leerlo sin embarazo los compradores.
7."
Los Pertrechos que sean necesarios, compranse para la Adm°°., q^^ forme re-
por ahora, y los que en adelante sea necesario comprar con aprova- p^r^^r'^clios^de
cion del Admo"". General deveran cargarse con distinción y exprecion cio:^^qifan^d^o
de su valor en relación separada; pues á de quedar responsable á existencia de
ellos en el reconocim*° judicial que se ha de hazer con el repeso de *^^^^^<^s-
Tavacos al fin de cada año.
8.°
Los Tavacos se han de tener en pieza ó Almazen que sea corres- q^^ ^^^ ^.^^
pendiente á su conservación, y el de Polbo, no se tendrá por caso fl^.^Jivo''' fuera
alguno fuera de los Botes, ni el de oja, fuera de los tercios, para foVsacos*^^'peí
evitar el perjuicio de evaporarse, podrirse, ó mermarse con exeso aKj'^rfog'^^ mo^
que seria indispensable si estubiesen expuestos á la humedad, y ven- g/Jj„^'"*' ^"^ ^^'
T. III 10
— 146 —
tilaeion, cuidando igualmente que los Botes no se habrán sino solo
aquellos que sean necesarios para el consumo diario ó semanal.
9.0
Que los Bo-
tes, sacos y l'( -
tiaicas- que ee
desocupen ] o s
venda si pudie-
se, y deno los
remiitlra de tros
en 3 meses á la
Adm.on Genera).
Los Botes, sacos, y Petacas, y cajones que se vayan desocupando,
los hirá vendiendo á el precio que se le prevenga por el Ádm°''. Gene-
ral, y en caso de no proporcionarse esta salida, los remitirá de tres
en tres meses á la Adm°°. General de donde se le embiara abono de
su recivo y peso.
10.
Que de nin- Por ningún caso beneficiara los Tavacos de Polvo, y oja, con hu-
gun modo se be- i i • • • i • i , • • i i
neficien los ta- medad, ni composición alguna, smo por el contrario cuidara vender-
se vendan en el los, y que se vendan por los Estancos de su partido en el mismo ser,
se'reciven. y estado en que se le remitan por la Admo"". General; pues se proce-
derá contra los que faltasen á este interezante punto con el mayor
rigor de Multas, y hasta la privación de sus empleos.
11.
Que en el ca- En el caso de hallarse inconsumible una porción Tavaco por
60 de inutilizar- ,.,^,..., , ,
se aig.° tavaco averido, podrido o disipado enteramente no lo dará a la venta, sino
haga con el lo , t • • i i i a i
que se le manda, lo separara hasta que el visitador de las Adm°''®®. lo reconozca, 5'
determine sre. su quema, devolución á la Capital ó lo que le parezca
más combeniente.
12.
Que no de á Por ningún caso fiara tabacos á Persona alguna,' y si lo haze, que
Persona alguna
tabaco al fiado, sea de SU cuenta, y sin perjuicio del importe total de las Mesadas
que deverá aprontar integro, como igualm*®. darlo de manifiesto
siempre que el visitador lo residencie y se lo pida.
13.
Que tenga un Deverá tener un Libro rubricado, y foliado por el Adm"". General,
libro *sn ol mo- ^ _ •
do y forma que donde sentará indispensablemente todas las Noches .las ventas dia-
se le prescribe,
y para los efec- nas que se hayan hecho, observando en estos y demás asientos el
tos que se man-
dan, método q^. se le prevenga para la mas clara cuenta.
147 -
14.
■ A los ocho días de cada mes, ó antes si le fu£se posible remitirán Q"e á ios
,,.,..„ ocho días de
ii la Adminis°°. General el estado, ó relación de todos los consumos, cada mes enbia
'la Adm.on Gral.
y el integro valor de los productos del anterior, conforme á el for- un estado y re-
1 • 11^ TAI ^ laición del con-
mulario que se le de por la Adm°° General, en la inteligencia de eumo, y produc-
, ,. , , , to de su adm."°.
que por nmgun caso se le dispensara atraso ni deuda alguna.
15.
A los Estanqueros les obligara el Adm°'". a ir frecuentemente a sur- Que ios Fie-
, les Estanqueros
tirse de lavacos a la Adm°°. dando todas las semanas, ó según per- <3en semana i-
1 ,. . , , ^u.te su,s euen-
mitiese la distancia a que se hallase, la cuenta, y el pago de lo ven- tas, y entreguen
T 1 • 1- 1 /■ T 1 , ^' valor de lo
elido, Sin dispensar la menor falta en este punto: pues el adm""". es vendido.
responsable á los defectos que en estos se hallen.
16.
En cada mes o lo mas frecuente que pueda, visitara los Estancos Que visite su
1 -r. • 1 1 1 1 11 1 . . 1 Partido lo mas
de SU Fartido, de donde no podra hacer largas ausencias, sino en el frequente que
• • 1 1 -r. . ^ T • 1 1 T^. pueda y no ha-
easo que sea por servicio de la Kenta, o con licencia de la Direc- ga largan au-
eion Gral. que deverá pedir por medio, y con informe del Adm°'". de '
la Capital.
17.
Quando vaya el visitador con su Ronda, ó transitasen por su Pue-
blo algunos Dependientes de la Renta no los hospedara por ningún
Titulo en su casa; pues suele ser perjudicial esta familiaridad; ni
les dará dinero alguno iror cvienta de salarios, ni con motivo de pres-
tamos; pues de la Adm°°. General se procura que vayan satisfec'hos
sus sueldos, ó expedir la orden correspondiente para que se les sa-
tisfaga de los caudales de la Adm°". Particular, sin la cual no se
les admitirá esta partida en sus cuentas, antes si les era de cargo.
Que no hos-
pede en su ca-
sa á ningún
Depend.'e ¿e la
Renta ni les de
dineros alguno
aunque sea por
razón de suel-
dos.
18.
En el caso de pasar Tropas Militares por su Pueblo ó por motivo Que en ei oa-
j,.-,». , , so de estraordi-
de particular función en el sea tan numeroso el concurso que pueda nario concurso
en el Pueblo,
— 148 -
pida á la Jus- tenerse confusión, ó desazón alguna, procurará acudir á la Justicia
ticia algún au- ^ • , > i a i „m
xiiio para evi- para que nombre uno, o dos soldados que asistan a la Adm°'*. para
tar desasoBes. . , ,.
evitar las disenciones.
19.
Que no per- No permitirá en su casa juego de Bisbis, Dados, Naipes, ni otros que
mita en su ca- • ^ i , •■ i i. • y • j.
sa juegos pro- sean excesivos, o de embito por las resultas, y graves mcombenientea
g." clase. que trae consigo este abuso, a mas de ser un delito estrecham'®.
prohivido por vandos; cuyas penas se le impond". irresiblem*®., si
se encontrase culpado en semejante exeso, privándolo para siempre
de poder bolver al servicio de S. M.
20.
Que de á los
Estanqueros un
cuaderno para
sentar lais par-
tidaisq.' saque y
productos que
entregue ; y que
se le prevenga
este surtido de
toda clase de
tabacos, y tenga
siempre a vier-
to el estanco.
Dará á cada uno de los Fieles Estanqvieros subagregados a su Ju-
risdicion, un líbrete, ó cuaderno de pocas hojas, Rubricado, donde
sentaran las partidas de Tavaco que saque de la Adm°"., y el dinero
que entregue como producto de su venta, previniendo á todos que
por ningún caso tengan serrados, ni desprovistos sus Estancos, sino
que cuiden de surtirse con anticipación de toda clase de ellos, y en
cantidad competente á los regulares consumos de su partido en in-
teligencia de que si experimentase algún descuido en esta parte que
cause defalco en el producto, se le exigirá á el Estanquero el valor
respectivo a su regular producción en las semanas, ó meses ante-
riores.
21.
Que quedan
sugetos á los vi-
sitadores, y sus
Tenientes en los
actos de visita,
y inhividas lais
justicias ente-
ramente del co-
nocim.t" de las
Adm.»"»*.
Respecto de que se han creado Empleos de visitadores. Tenientes
y Guardas mayores para resguardar la Renta, y inspeccionar las Ad-
m°®^ tendrán entendido los Adm''^^. y demás dependientes que que-
dan sugetos á la residencia, y visita que hagan, ó pretendan ha-
cer estos en la ocacion y frecuencia que les parezca combeniente para
indagar la conducta, y manejo de los Administradores, y demás en
todas, y cada una de las partes de las obligaciones en que se cons-
tituye esta Instrucción por lo que no excusaran, ni resistirán con
pretexto alguno las« indagaciones que el visitador, ó sus Tenientes
intenten hacer en cumplim*°. de sus encargos, y de la superior co-
misión que tienen para este efecto ante si : la franquearan, con la
— 149 —
líiayor urbanidad y atención cuantos libros, papeles, y almazenes
tengan perteneciente á la Renta y sugetos á Rexistro, y obedecerán
cuantas providencias le dexe dictadas, firmando con el los actos de
•visita que execute: pero si le ofreciese al administrador algún re-
paro sre. de ellos devera exponer la razón que le asista, y firmar
baxo el concepto de ella. Bien entendido, que teniendo la Renta por
si, los dhos. Ministros para inspeccionar las Adm"^^. queda a las
Justicias enteramente prohivido el conocimiento de estos manejos.
En el expendio de 'los Tavacos, procurara el Adm^""., con aten- Que en el ex-
■^ pendió de los
cion á que es menos considerablem*®., el que se coge de 1.^ que Tabacos procu-
re la prudente
el de 2.=^ y 3.^* clase, compartir de un modo prudente las pro- intérpoklaclon
, del de 1. a con
porciones que correspondan al comprador según la cantidad que el de 2." y 3.-'
pidiese, interpolando las tres clases dhas. : de modo de que unas con
otras tengan la salida proporcionada, sin singularizar, ni distinguir
á persona alguna con la mejor calidad en atención de que si el vi-
sitador quando vaya á aquella Adm^"^. hallase considerable surtido
de las dos Ínfimas clases, sin existencia alguna de la mejor, ó con
la que sea competente para el prevenido despacho de las otras pagará
el Adm°''. el importe del Tavaco inferior que no pueda venderse sin
ti auxilio del de primera.
23.
Si por el demaciado consumo de la Adm°°. fuese nesesario poner Que si fuese
nesesario Ter-
un Terzenista con sueldo señalado por la Renta deverá el Adm""". sendsta, haga lo
que se le pre-
entregarle el Tavaco proporcionado liquidándole semanalm*^^. sus cuen- viene.
tas con repeso de las existencias que queden en las Terzenas y re-
cogiendo el producto de la semana sin disimular, ni permitir demo-
ra alguna, haziendo que el Terzenista siente todas las Noches las
partidas que haya vendido, con los nombres de los compradores;
pues esta precaución sera mui útil, y no mui gravosa, siendo por
mayor las ventas de las Terzenas, y pudiéndose tal vez venir por ella
en conocimiento de los que puedan usar Tavaco de Fraude.
150
24
Que no venda No venderá cantidad alguna grande de Tavacos á Particular al-
porclon grande
de con destino guno, que vaya á parage donde haya Administración, pues cada uno
á Partido do • i i i . • • /-, •
otras Adm.oo". deve Surtirse de la del Partido donde resida; y podria ser la Guia
de los Tavacos de otra Adni°°. motivo para que con ella se usasen
otros de fravide; por lo que siempre se darán las proporcionadas can-
tidades que se reconozcan ser para viage y para su uso.
25.
Cuidará de que ningún Estanquero con el motivo de tavaco que
suya; pues este seria
Que ningún
Estanquero ven-
da tavacos de vende de cuenta del Key, venda alguno de
su cuenta. itii •!• ■, , ■
un delito de la mayor consideración, y que devera castigarse con el
mayor Eigor.
26.
Que tenga los En la Pieza donde tenga los Tavacos, procurara q®. no se pongan
Tabacos en pie- , •, i x i
za proporciona- géneros algunos por no exponerlos a que perciban algún otro olor
da, no expues- , • t ^ tii-it-i t ^ ^i
ta á la ventila- estrano, o pierdan de su calidad. Y el caudal que pertenezca a la
cien, ni con t-, , , ^ . , . . , ,
otros géneros. Kenta, lo tendrá igualm*^^. en caxon aparte, sin mezclarle con otro
alguno; siendo indispensable esta separación, para que el visitador
venga en conocim'". del manejo y estado de la Adm°°. y Estancos.
Que los com-
pr'adores ia¡o
sean obligados
á llevar con los
Tavacos otros
géneros distin-
tos en caso q.»
el Adm.or 6 Es-
tlaiiq.os tenga
algún comercio.
27.
En el caso que el Adm""". tenga otros géneros de trato y comercio
para venta no obligará de modo alguno á los compradores de Ta-
vaco á que lleben expecies, ó géneros, sino meram*®. el Tavaco que
pidan en polvo, rama o labrado sin mostrarles por esto desagrado
alguno: cuyo encargo liara igualm*^®. á todos los Estanqueros de su
Jurisdicción y de lo demás que devan observar en el buen modo, y
trato con los consumidores.
28
Que en el ca- Siempre que se le remitan Tavacos para el surtim*". de su Ad-
so de recivir
Tjav.acos diei m°°. deverá recivirlos con la formalidad de pasar un recado al Co-
Adm.o"- Gral. -j . t • • t t^ i i • • ^ i-
sea con las for- rregidor, o J usticia de su Pueblo para que asista por si, o dispute
malidades que
se prescriben.
- 151 —
en caso de indispocision, ú ocupación alguna Persona, y á el Eseri-
vano si lo hubiere, ó testigos á fin de asistir á el peso de los Tercios,
y frascos que se hará con separación cada uno de por si, por el peso
bruto, para formar la factura, que Testimoniada remitirá á la ad-m*"*.
General; y en el caso de escusarse á estos actos de Justicia les pro-
textará con la mayor atención haziendolos responsable á la inobser-
vancia de una de las prebencion^. que con fecha de 1.° de Enero de
este año de 79 les están hechas para que asistan á todas las diligen-
cias de la Eenta sin interés alguno.
29.
Con la propia formalidad, y el mismo modo en el peso se hará la
entrada, ó recivo de qualesquiera Tavacos que se descaminen; pre-
venido el Administrador de que luego que se haga alguna aprehen-
eion pase inmediatamente testimonio de ella á el Administrador Ge-
neral, para que este de aviso á la Dirección.
Que con igual
formalidad se
lecivan los Ta-
vacos que se
decominen.
30.
El ultimo dia de cada año se practicara en su Jurisdición un re- Que ai fin de
peso y recuento general de todos los Tavacos de Polvo, y oja, puros, ga ei repeso, y
y Zigarrillos, y de los Pertrechos existentes en todo el partido de de ios tavacos,'
su Administración á cuyo acto han de concurrir la Justicia, y el trechos D'. mo-
Escrivano ó Testigos en su defecto, formando Testimonio individual da.
de todo ello que se remitirá sin dilación alguna á el Admo"". General:
executando lo mismo siempre que sea necesario -hacer igual repeso
por mutación de Adm*"". ó otro motivo de esta clase.
31.
Por lo que corresponde á las aprehenciones de Tavacos, reglas para Que en las
CAUSAS di* fr3.li'
la formación de sumarios y resguardos de su Partido, devera arre- de se aiT<^gien
glarse el Admo"". á la Instrucción del seguim*°. de causas que se le ción separada
entregue, y á las prevenciones que en cada uno de los títulos de los este efecto.
Dependientes de resguardo se expresan.
32.
Tendrá siempre la mejor armonía, unión y buena correspondencia Que guard-^
con todos los Dependientes de la Eenta, y con las Justicias de los con ios Depen-
— 152 —
dúent'. de la Pueblos, tanto por que es indispensable para adquirirse la mejor
cías de Jos Pue- opinión con las gentes quanto que de este modo se hallan mas pron-
tos los auxilios, sirven con mas amor los Dependientes, y se logra
el mejor éxito en las diligencias, y asuntos del servicio del Sobe-
rano.
33.
Que enterado
de esta y de las
respectivas Ins-
trucciones de
cada uno de los
Dependientes de
su cargo les ob-
serve y haga ob-
servar sin con-
travención al-
guna.
Últimamente procurará enterarse de todos los Capitules de esta,
y demás Instrucciones que se den a cada uno de los Dependientes
de su mando de lo que comprehende la de formación de causas, y
prevenciones para el resguardo de la Renta, observándolas y procu-
rando que se obgerven por todos con la mayor exactitud en inteli-
gencia de que la menor contravención, ó exceso, se castigará con el
rigor correspondiente.
Nota
Haviendose mandado por superior orn. que se Estanquen los Nai-
pes, y que esta Renta corra unida con la del Tavaco, Ínterin no se
forme particular Instrucción para este Ramo, deverá el referido Ad-
ministrador recoger en virtud de vando los que existan en su Par-
tido, pagando á sus dueños el precio que se les considere, y vender-
los luego en su Admo^^. y Estancos á ella agregados al precio que
se les señala en la Tarifa que deve haverle entregado el Adm°''. Ge-
neral de la Provincia de Cordova, cuidando con no menos exactitud
este ramo a fin de que no se usen por persona alguna, otras que no
sean de que de cuenta de S. M. se vendan en el distrito de su Jvi-
risdiccion cuias señas para su conocim'°. se expresan en la orn. par-
ticular que ha comunicado esta Dirección á dho. Adm^"". General de
Cordova, el cual devera ejecutarlo, á los demás que les son sufraga-
neos, quienes solo devera confiarlas á los Empleados de la Renta,
teniendo advertido que de este Ramo se ha de llevar una Razón de
Cargo y Data enteram*®. separada en distintos libros en que conste
con toda claridad, la entrada y salida de las Baraxas, é igualmente
los Fieles Tercenistas Depositarios, y Estanqueros de su comprehen-
cion, cuadernos aparte en que sienten el recivo, y venta de ellas di-
rigiéndose en este punto con las mismas formalidades que están
prevenidas en la anterior Instrucción para el Tavaco, y remitiendo
a la Dirección Estados, y relaciones diversas de dicho ramo, en el
— 153 —
modo y forma que se prescriban en los formularios que se entrega-
ran por la Contadur'^. General deviendose dar el Estanco la cantidad
de Barajas que necesite para su consumo sin abonarle por la venta
de ellas tanto por ciento como se les consigna por la de Tavacos;
pues aquella la deve aser del modo que en la particular Instrucción
de estos se expresa sin interés alguno por su despacho. Buenos Aires
y Enero treinta de mil setecientos setenta y nueve.
Es copia de la original que queda en la Contaduría General de la
Renta que esta a mi Cargo de que Zertifico. Buenos Aires y Enero
treinta de mil setecientos setenta y nuebe. Eran''", de Urdaneta.
Es Igualmente copia de la que dho. S"". Contador General y ac-
tual Director de las Rentas ha remitido a esta Administración de
que queda tomada razón en la Contaduría Principal de esta Pro-
vincia que está a mi Cargo. Cordova y Septiembre siete de mil se-
tecientos setenta y nuebe.
Josef Guerrero y Reyes.
(Museo Mitre. — Archivo Colonial. — Arm. B., C. 22, P. 1, 3,'.o de ord. 2).
NUMERO 37
Carta circular despachada á las Justicias de este Virreynato para
evitar los fraudes sobre tabacos.
(23 de Febrero de 1779)
Enterado de q*'. la R. Renta de Tavacos tiempo haze establecida
en esas Prov^^. lejos de aumentar sus Productos ha disminuido con-
fciderablem*^. tanto por las ilícitas yntroduciones de este mero q'». por
la multitud de siembras q^. indevidam**^. se sufren en varios parajes,
sin hallar los Administradores y demás dependientes de este ramo
el devido auxilio en las justicias para percegir y aprender a los de-
*f raudadores ; ni concervarse eu estas el desinterezado justo Zelo de
q^. las Administraciones se manejen con el arreglo y pureza q*'. les
esta recomendado; antes si contrariandosenos y otros en los pro-
cedim*"®. extendiendo aquellos sus fueros hasta donde no deven y
bidando estas los privilegios y esempciones q^. por R^. Zedulas están
concedidos a todos los empleados, frustandose con estas des-haven-
cias, las justas y equitativas menciones del Soberano Cuya R'. pie-
— 154 —
dad se desbela en buscar arbitrios para subvenir á la defenza y con-
cervación de estos bastos Dominios sin grabar á sus amadxDS vasa-
llos con gavelas y muchas contribuciones' — beo precisado en cum-
plimi*°. de la mas estrechas ordenes q®. sien^°. se ha diñado diri-
girme sobre este importantísimo y en fuerza de repre-
centasion •hecha por los Ministros q.® componen la Direc"^. G'. de
estos ramos establecida en esta Capital a dictar entre Otras Prov^.
las q®. contienen los adjuntos ejemplares del vando q®. hará vm.
publicar en todos los Pueblos de su jurisdic". y de las advertencias
extendidas con esta flia. esperando q®. en adelante instruido de ellas
se eviten las competencias q^. de nada sirven sino de atrasar el ser-
vicio, indisponer los ánimos y dar lugar a el contrav'^". q®. tanto ha
perjudicado hasta aora esta Renta, y q®. creo logre con la exactitud
de vm. en quanto le prevengo, los progresos q®. se apetecen cuya
observ^. recomendara a vm. muy particularm*^® su mérito p^. con el
Soberano. — Ntro. Señor G®. á vm. m^. a^. Buenos Ayres a veinte
y nuebe de Diciembre de mil setecientos setenta y ocho. — Don Ma-
nuel Fernandez. — Es copia del Original q®. queda en la Contad*.
G'. de mi cargo de q®. certifico. Buenos Ayres veinte y cinco de Ene-
ro de mil setecientos setenta y nueve.
Fran'"^. de ürdaneta.
Es copia de la del Orig^ q®. con la fha. q®. antecede remitió la Direc.
Gral. de la Rerta de q®. certifico, Cordova y febrero 23 de 1779.
Josef Guerrero.
PREVENCIONES q.^ se hacen a los Governadores y demás jus-
ticias DE este ViRREYNATO POR COMBENIEXTES A EL MEJOR MANEJO
Y GovNo. DE Rl. Ramo del Tabaco q^. de orden de su Md. se
ESTABLECIÓ EN EL DE LiMA, Y AHORA NUEBAM^E. EN ESTA PrOV^. DE
Buenos Ayres a cuya Direcion G. quedan sügetas las Adminis-
traciones DE LAS PrOV.AS agregadas, CON CONCIDERACION A LA DEVIDA
REFORMA Q.'' NECESITAN ESTAS POR SU DECADENCL4, Y PARA EL AIIM.™
DE SUS JUSTOS VALORES.
Haviendo determinado S. M.'^ q.® en este Byrreinato se erija una
Direc." G.' de la R. Renta de Tabacos para el establecim.*" del Es-
tanco en esta Prov.* de Buenos Ayr.® y demás donde hasta ahora
- 155 -
no se ha verificado, y para el arreglo de las Admin.®® de las Prov.^
agregadas sugetas antes a el de Lima, donde en ves de Auni.*° se
esperim.*^ una decadencia suma en sus Productos : he acordado en
cvmaplim.*" de lo q.^ S. M.*^ me manda prevenir á los Gov.^^ Correg.®^
y demás Justicias, los sig.*^®®. puntos: con cuya observ^. espero con-
cegir este ynteresante objeto; pues no dudo q.® las propias Justicias
se dedicaran en adelante con el maior Zelo, esmero, y eficasia, á
fomentar tan r^omendada R.^ Rta. correspondiendo á las obligasio-
nes q®. tienen de servir a el Soberano, y q^. estos yntereces tengan
el aum.*° q.^ en las demás partes de sus Dominios.
Siendo uno de los motivos por q.® la R.*^ no ha tenido increm.'"
alguno las sementeras de Tabacos, q^., indevidam'^®. se toleran en
varias partes, conq^. surten fraudulantam^®. a el vecindario don-
de ay Administraciones, deveran todas las justicias celar parti-
eularm.*® q.® en los Territorios donde no hay establecida contrata
entre la R.*^ y cosecheros p.^ el abasto de <las Adm.^^ de sus Partidos
de cuenta de S. M."^, no se hagan semejantes siembras, para cuyo
efecto correrán, y recorrerán con la Vigilancia y frecuencia q.®
exige tan importante pimto, los Parages y heredades, q.® comprenda
su respectiva jurisdicción, arrancando los Plantíos de el, y aun los
Simarrones y Silvestres q.'' encuentren: dedicándose precisam.*® a
este encargo en los tiempos mas oportunos del año para egeeutarlo
con mas acierto y mejores effectos, encargando a los oficiales de
República de los Pueblos de españoles e Indios, ejecuten por su parte
iguales diligencias, y otras juzgen combenientes a evitar iguales frau-
des seguros los Gov^^. Correg^^. y demás Justicias, de q®. a mas de
acreditar su Zelo, y honor, y de recomendar su Mérito con tan im-
portante servicio, serán satisfecho por las Administraciones Princi-
pales, ó Generales respectivas á su districto, de los regulares y mo-
derados Gastos q.^ impiden en los jornales, conducion, y demás dili-
gencias de arrancar las matas q.^ devidam.*^ justifiquen a mas de q.®
en qualesquier^ aprecien q.^ hagan de esta clase, deveran por si, pro-
ceder contra los culpados, aprisionándolos y fulminándoles sus causas
hasta el estado de sentencia q.® sin proferirJa la remitirán adonde
compita, para q®. se les impongan a los contraventores las penas es-
tablecidas, advirtiendo a las justicias q.® incurrirán en las arvitrarias
q.^ me parescan si se les justifica la mas leve omisión, tolerancia o
disimulo en tan interesan.*^ encargo.
Con no menos cuydado procuraran q.^ ningún particular de su
jurisdicción, Fabrique el Tabaco de Polvo q.® llaman echiso cuya
— 156 —
tolerancia es constante, ha perjudicado mucho q1 E.^ Estanco como
igualmen.^^ las ilícitas introduciones de Tabacos de fraude q.^ se han
hecho en sus jurisdicciones, y q.^ deveran impedir eii adelante con
el maior esmero, por si, y sus Ministros; persiguiendo capturando;
y procediendo contra los defraudadores en los términos dhos. cuyo
particular encargo y el de q.^ franqueen en todos los Administradores
y demás dependientes dhos. auxilios necesiten para este effecto.
Reytero muy particularm.*® bajo las Conminaciones (¿tadas si faltacen
a su cumplim.*°
Lo de menos concideracion es para el aum.*^" de la R.*^ q.^ a los
consumidores se les de en 'las Administraciones Tercenas y Estancos
el tabaco de buena calidad sin adulterarlo, mojarlo ni expender al
podrido, por tanto cuydaran las justicias atentam.*^ obcerbar si se
advierten quejas o disgustos en los dlios. Sre.^ estos puntos advir-
tiendo si son fundadas, y en el caso de verificarlas, darán abiso in-
mediatam.*^ a el Adm.""" G.^ de aquel partido, a fin de q.® despache
sin dilación a el Vicitd''. y otro Dependiente para ^inspeccionar la
Adm.°° Tercena o Estanco, en el echo de la mala bersácion, q.*^ jus-
tificada ay fonnada por la Sumaria, se procederá a imponeples el
devido castigo, y de ninguna suerte podran las mismas Justicias
fulminar por si éstas, ni otras causas q.® tengan Yncidencia con el
manejo de la Rta. tanto por el privilegio de sus expedientes, otro por
justos motivos q.^ se recervan.
Observaran también si los propios Administradores Tercenistas o
estanqueros, venden en sus respectivas oficinas, cigarros ó Tabaco
de su cuenta, en cuyo caso ocurrirán las justicias á el Administrador
Gral. de aquella Prov.^ para q.^ proceda con su noticia en los términos
q.® queda prevenido en el articulo antecedente.
Deveran igualan.*® concurrir a estos actos judiciales, se ofrescan,
y en q.® se solicite su asistencia en el servicio de la R.*^^ como son
repesos de tabacos, recibo de ellos, en la Adm.'"^ y otros q.® puedan
ofrecerse; inteligenciados en q.^ por ninguna suerte, de estas, y otras
diligencias de su Naturalesa q.® practiquen de oficio como privativas
del servicio del Rey deven exigir ni llevar dhos. algunos.
Se previene ygualm.**' q.^ en los Pueblos o Parages, donde para
sustam*°. de ellos, y mejor expendio de los Tabacos, se concidere ne-
cesario estangalo a las justicias, deveran atender a su distribusion y
manejo con el esmero y seguridad conveniente.
Siendo necesario para q.® tengan effecto las justas intenciones de
S. M^. q«. qtos. le sirven, concurran con la mejor D'°". á poner en
- 157 -
practica todas las Prqv.*^ q.^ crean mas acertadas para el logro del
fin, remito a los Gov®^. Corregidores y por estos a sus Tenientes,
y demás Justicias a su jurisdicción, el encargo de la buena corres-
pondencia y armonía con todos los dependientes de esta R.'^ q.^
expreso en el adjunto vando de esta fha., pues la mas leve contra-
bencion en este punto sera jusgada con el maior rigor según las
circunstancias q.^ interbengan, y los perjuicios q.^ hayan resultado
o puedan inferirse.
Cuyas prevenciones 'como dictadas con el espíritu de evitar dis-
turbios y reunir los ánimos, y dirigirlos a el mejor servicio del Rey,
en un objeto tan interesante, y recomendable, por S. M.^ espero tengan
su cumplim.*" por todas las justicias con el maior Zelo y exacitud q.''
es correspondiente a la confianza q.^ se hace de los jueses en su
Ministerio. — Buenos Ayres 29 de Diz.""^ de 1778. T>.^ Manuel Igna.°
Fernandez.
Es copia del original q.^ queda en la Contaduría G.' de mi cargo
de q.^ certifico. Buenos Ayres veinte y cinco de enero de mil sette-
cientos settenta y nuebe. Fran.''" de ürdaneta.
Es copia de la q.^ con esta fha. ha remitido la Direc"! Gral. de
que certifico. Cordova 23 de febrero de 1779. •
Joseph Guerrero y Beyes.
Vando dictado p^. el S''. Intend^e. General con acuerdo de la Di-
rección Gen^. para el mejor establecimiento de las Reales Ren-
tas DE Tabaco y Naipes.
D°. Manuel Ignacio Fernandez del Consejo de S. M. Intendente
de sus R^^. Ejércitos y todos los Ramos de la Real Hazienda del Vi-
rreynato de Buenos Ayres, super intendente gral. subdelegado de
las R^. Rentas de Tabaco y Naipes, en todas las Probincias de su
comprehension.
Vando: Por quanto de orden de S. M se ha establecido en esta
capital y Prov=^. de Buenos Ayres la R*. Renta de Tabacos unida á
ella igualmente la de Naypes, creando para su establecim*^", arreglo
y manejo una Dirección gral. de estos Ramos a que quedan sugetas
todas las Adm°^^. de las Provinc^^ q^. se han agregado á este virrey-
nato, y correspondian antes á el de Lima; en atención a lo acor-
dado por los Ministros de esta junta en la celebrada el 29 de Dizvre.
— 158 —
próximo pasado con considerac" a las noticias q«. han adquirido de
Ja decadencia de este Eamo en dhas. Prov^s. del origen de ella por
las desavenencias entre las Justicias los Adin^^ y fieles de la Eenta
y por el culj)able disimulo de las ilícitas siembras y fraudulentas in-
troducción^, de este genero, 'he resuelto declarar para el subcesivo
manejo de las Justicias, con los depend*''^ y para el de estos con
aquellas á fin de q^. no se frusten en adelante los esmeros en cortar
los fraudes y excusar las competencias con que tanto han- perjudica-
do, este Eamo: q°. todo Ministro y dependiente de dha. Eenta no
pueda ser juzgado sino forman como super intend'*^. Gral. subdele-
gado, y por el Director Gral. de ellas en todas las c[^usas y delitos
que cometan en el uso de sus encargos, e incidencias de sus mis-
mos manejos, quedando en los delitos comunes, juicios universales,
Tratos y negocios particulares de los referidos subalternos expedita
la jurisdicion. E'. «ordenanza para conoser y proz"". contra ellos en
estos puntos como hasta á hora.
Igualm*®. declaro q®. todos los defraudadores de esta Eenta q^. ha-
gan comerzio de Tabaco, en Polvo, en Eama ó labrado a mas de in-
currir en M pena del comiso y perdición del q®. se le aprehendiere,
perderá igualra*^. el carruage, caballerías ó embarcación donde lo
eondugere, con los demás géneros q®. se encuentren en los cofres,
Tercios, Petacas ó Fardos donde se hallen aunq®. sean de licito
y lleben sus correspond*®^. despachos con mas las costas
de la causa q^. deveran pagarse de los demás bienes embargados.
Ademas de esta pena común a todo fraude de Tabaco, se impon-
drá igualm*®. a cada uno de los defraudadores, conductores. Admi-
nistradores, encubridores, expendedor y comprador^, la del duplo del
Tabaco aprehendido, entendiéndose este por la prim^. vez — pues en
caso de Eeincidencia se le aplicara a arvitrio de los Juezes priba-
libos, q®. lo son los Administradores en cuyo partido se encuentre
el fraude, otras mayores asi pecuniarias, como corporales, correspon-
da*^, a la gravedad del delito y clase de la Persona.
Visto q®. no obstante estar prohivido las siembras en las mas pro-
vine*®., agregarlo a este Virreynato, se han continuado fraudulen-
tam*®. con grabe detrim*°. de la E**. Eepito q®. todo aquel q®. sem-
brase, ocultase Tabacos, aunq®. sean silvestres, o cimarrón®, en los
Parages en donde no haya formal contrata entre la Eenta y Oose-
cheros; como igualm*®. los que los mohesen ó fabricasen en sus casas
quedaran incursos a demás de en las penas expresadas en las per-
didas, y confiscan, de los Instrum*°^ o harcias de las siembras, o
- 159 —
fabrica, de las casas y heredades donde se verifique este fraude si
perteneciesen a los propios Kec. o fuesen sus Dueños savedores, o
encubridores de ello? sin q®. balga p.* exsimirse de dhas. pen^. fuero
alguno, pues tiene S. M. mandado derogar todo el, con inducción
del Militar, y de Marina en causas de fraudes contra sus R^. Rentas
como también el q^. proceda contra las Justicias q®. encubren en
barajas, o no diesen el devido y pronto auxilio para averiguar y cap-
turar los fraud^. y defraudadores con mayor Rigor y pena q^. contra
los mismos Reos.
Y para q®. en adelante no se alegue ignorancia sobre el fuero de
los dependientes la obligación de las Justicias y penas establecidas
a los contrabentes y defraudadores de qualq'^. clase, o condición q®.
sean. Mando q'^. se publique, fije y archive este vando en la forma acos-
tumbrada, con cuya fha. expido igualm*®. las devidas prebenciones a
los Governadores, corregidores y demás Justicias, para que instruydos
mas individualm**^. del modo con q^. deven proceder para evitar distur-
bios y q®. la Renta logre los increm*°^. q^., corresponden a las justas in-
tenciones de S. M. cuya augusto corazón se desvela por el vien de sus
Vasallos y conservación de estos bastos Domin°^. sin querer gravar-
los con nuevas contrivuy^^. lo cumplan y hagan ejecutar en sus Res-
pectivas Jurisdiciones, en las q^. están estrecham*®. obligados a vi-
gilar con la mayor atención, la mas exacta y puntual obserbancia
de quanto se les prebiene, cuyo mérito los acreditara y recomendara
muy particularm*^. con el Soberano, y por el contrario, sillegase el
caso de averiguar la mas leve negligencia, contrabencion o dicimulo
en perjuicio de tan justas Jl^ intenciones, se procederá contra los
culpados con el mayor rigor y severidad, a proporción del exceso y
hasta la privac". de sus empleos, formándoles á los Governadores, Co-
rregidores y demás justicias a el fin de ellos, cargo particular de estos
puntos en sus Residencias y de esta providencia, como de las preben-
ciones citadas, se tomara Razón en la Contaduría gral. de estas Ren-
tas para q®. en ella conste todo lo que va expresado. Buenos Ayres,
veinte y nuebe de Diciembre de mil setecientos setenta y ocho. — D°.
Manuel Ignacio Fernandez. — Fran^". Urdaneta.
Es copia de la que con esta fha. remitió la Dirección Gral. de
Buenos Ayres y queda en la contad^, de mi cargo: de que verifico.
Cordova y Sepbre. ocho de mil setecientos setenta y nueve.
Joseph Guerrero y Reyes.
— 160 -
Salta y Noyi-^ G de 1Y79.
Para común inteligencia y efectivo debido cumplim^". de quanto
se advierte, y manda el Señor Intendente Gen', y Superintend*^.
subdelegado de las E^ Kentas de Tabaco y Naipes en el vando que
antecede: publiquese y fíjese copia suia en la forma acostumbrada
por el presente ess°°. mañana Domingo, q^. sera mas numeroso el
concurso de gentes en el Pueblo. Para lo qual, y que se preste el
auxilio necesario, se pasará recado politice al S""". Justicia M"". Lo
mandó y firmó el S"". d°. José Thomas Sánchez — Administrador Prin-
cipal de las E^. Eentas de Tabaco y Naipes de esta ciudad, y su Ju-
risdicción de que doy fe.
José Thomas Sánchez.
Ante mi. — Thomas de Matorras, es. pp'^o. y E'. Hac*'*.
En la Ciudad de Salta oy Domingo siete del pres^^. mes de No-
viembre de mil setez. setenta y nueve a^.
Yo el Infrascrito escrivano, acompañado de la correspond'®. escol-
ta, y del Teniente de Alguaz'. Maior de esta Ciudad hize publica-
ción del vando de las E^. antecedente por voz de José, negro, en los
parages acostumbrados, y a son de caja de Guerra a que concurrió
numerosa concurn. de Gente a su notorif-dad. Y para que conste lo
pongo por dilig'^. de que doy fee.
Thomas de Matorras.
E peo. y E'. Hac^a.
(Museo Mitre. — Archivo Colonial. — Arm. B., C. 26j P. 87, iV.» de orden 11).
NUMERO 38
Nota reglamentando las siembras de tabaco que realizan los indios.
(28 de Febrero de 1786)
Luego q"^. vm. reciva esta, ó en primera ocas", q^. haya pasará una
carta atenta á los Padreis Doctrineros destinados a instruir los Indios
de las Eeducciones situadas en la Erontea^ de esa ciudad, haciéndoles
ver lo indebidamente q^. cultivan las siembras de tavaco prohibido á
todos aquellos q®. no tienen formal contrata con la Eenta y p^. lo q^.
- 161 -
ni tienen ni pueden tener los Padres privileg". alguno: siendo esta
una positiva, y manifiesta contravención á las ordenes del Soberano
<f. obligan generai'mente á todos sus vasallos de cuio honroso titulo
no están exemptos, ni p''. su Estado, ni par su destino esos Religiosos,
ni las reducciones de su Dirección. En cuio supuesto les pedirá vm.
que dando una reías", jurada, inverbo sacerdotis, del nvimero de
plantas q®. cada una tiene en sus cosechas, y del de Mazos q®. esperan
beneficiar de ellas, se la remitan a vm. quedando en la obligas", de
entregar integro el numero de los q^. fabriquen en esa Administras",
donde se les abonará, estando bien acondicionad^, y de resivo, el
mismo tanto p"". cada uno q^. á los cosecheros contratados: q®. es la
mayor consideras", con q®. pueden ser atendidos, cuando debian ser
mirados con otros títulos mui ágenos de su Instituto, y profesión.
De 'la resp*^ que dieren estos Padres, dará vm. aviso á la Direc-
ción para en el caso de repugnar el asentir á esta propuesta, se de
parte al S"". Superintend'®. q. proveerá lo q®. fuere justo en el par-
ticular.
Nro. S""". gue. la vida de v. m. m^, a^.
Franco, de Paula Sanz.
Sr. Adm.o'". Gral. D". José Thomas Sánchez.
(Museo Mitre. — Archivo Colonial. — Arm. B., C. 26, P. 87 N.° de orden 11).
NUMERO 39
Copia de las instrucciones expedidas por Dn. IVIanuel Ignacio Fer-
nández, intendente de los reales ejércitos y de todos los ramos
de la real hacienda del virreynato de Buenos Aires, para la ad-
ministración del estanco de tabacos en Montevideo.
(7 de Agosto de 1778)
D". Miguel Ignacio Eernandez, del consexo de S. M. Intend*®. de sus
Reales Exercitos y de todos los Ramos de Real Hacienda de^ virrey-
nato de Buenos Ayres, Super Intend*^. Gral. sub-delegado de las R^.
Rentas de Tabacos y Naypes en las Provincias de su comprehencion &.
Haviendose resuelto por S. M. que en estos Dominios se estanquen
T. iri. 11
— 162 -
los Tabacos, administrándose de quenta de su Real Hacienda, y con-
feridoseme particular por el Exmo. 8°'". D°. Josef de Galvez, Super
Intend^. General de ambas Americas, la subdelegacion de este Ramo
en estas Provincias: para que tenga efecto la recomendabre atención
que deve S. M. el establecim*". progresos, arreglo, y buen .... pro-
ducto de esta R"^ que imbierte .... más, en beneficio de sus ama-
dos .... suelto que para el manejo de ella se .... correspondientes
particulares Inst por ahora devera arreglarse este .... Mon-
tevideo por donde deve principiarse .... acuerdo mió ha dispuesto
la Direcc. ... de este Ramo que sean las siguientes. . . .
Instrucción para el Administrador principal del Par de
Montevideo.
Que el adm<"-. j]j^ atención a ser este un nuevo exta.... deve fomentarse con
guarde bU'Qna
armonía con los gi buen modo, y trato con las gentes para desterrarles.... que
veamos hacien- ' '' .
doies ver las poj. ¡q regular causa al Publico qualquiera novedad aunque realmente
ventajas que lo- *^ ° .
gran en pro- jg gg^ venéfica, devera el adm.°'" guardar la mejor harmonia con todos,
veerse de Taba- > o j
CCS por cuenta y g^g gg^ bien servido el Pueblo en el despacho de los Tabacos, dando
de S. M.
á conocer el veneficio que logra el vesindario en proveerse de un genero
que lo ha hecho preciso la costumbre, sin la forzosa contribución
que ha sufrido hasta ahora, a la arvitraria grangeria de aquellos que
han tenido este trafico: todo lo que procurara convencer en las con-
versaciones que regularmente se suscitaran en el trato familiar con
los del Pais.
2.0
Nota. — Lo es- Como quiera que el Adminis'"'. es la cabeza de todos los empleados
crito al margen
está roto. para el govierno de la Renta, mandará á estos en quanto corres-
ponda al servicio de e^la, amonestando con prudencia al que faltase
en cosa leve al cumplim*^". de su empleo; y si fuese en cosa grave,
que merezca su atención podrá suspenderlo, disponiendo se le forme
sumaria ante quien corresponda, y dará aviso á la Dirección, para
que por esta se dé noticia al S""". Super Intendente Oral, subdele-
gado de la Renta.
3.»
g^es ^ai^mar- -^^ ^^^ vacantes de los empleos que estén baxo de su mando pro-
^^Mreccion los Po^^dra a la Dirección con atención a la antigüedad, y mérito de los
— 163 —
sugetos, los que le pareciesen mas apropocito para q1 desempeño del eugetos. ha vi-
les y de me-
empleo vacante nombrando interino, si fuese urgente la ocupación rito.
de el, con el mismo sueldo hasta que llegue aprovacion.
4.0
Como quiera que el Contador, es un fiscal de la K"^. cuyo empleo Qu« el conta-
. . . - áJ deve inter-
le obliga á intervenir en todas las cosas concernientes á ella, devera vonir las entra-
das y salidas de
el Administrador guardar la maior harmonía con este Ministro: pues Tavaco y cau-
dal como en to-
es su obligación dar que se observen todas las ordenes que se comu- dos ios instm-
men.tos que se
niquen, intervenir en la entrada y salida de Tabacos, en la de Cau- formen en la
.... Adm.o".
dales en su distribución, y instrumentos que se formen para ello;
siendo de su cargo disponerlos con arreglo al formulario que se le
dará por la Contaduría General; asi mismo debrá parar en su pro-
der una de las llaves de las tres distintas que han de tener el almacén
de Tavacos, y la caxa de Cauda'les de la Renta; arreglándose en esto
a lo que en su Instrucción se le previene.
5.»
Se hará cargo de todos los Tabacos, que con el motivo de los vandos „q^¿^ fos^^tava-
publicados para la recolección de quant^. existan en poder de los wo^^^^n^^fin^^e
particulares que hasta ahora han exercido este trafico, se almacenen. Diz."-» un repeso
'^ ^ ' ' que ise repetirá
enterándose de todas las partidas con distinción de y su- *?„^° *^?„„^f^
"^ "^ ano con las ror-
geto que los presenten, cuidando que en Diciembre se haga un mai'dades que
"= ^ ^ ' ^ ° se le previenen
repeso formal de todo lo existente, con asistencia del oficial Real, ^ *^°° las mis-
^ ' mas que deve
contador Interventor, Fiel de Almacenes, visitador y Escrivano de la hacer ios reci-
' ' "^ vos de remesas.
jjtta cuya operación devera igualmente practicarse siempre por algún
motivo deva cerrarse la quinta este año: y igualmente al recivo de
las remesas de Tabacos que se hagan por la Dirección, deveran con-
currir los expresados, y tomará el administrador los correspondientes
testimonios, que dirigirá con el mayor cuidado a la contaduría Gral.
siguiendo succesivamente este mismo régimen en el fin de cada un
año.
6."
Concluida esta diligencia, y depositados estos Tabacos de la pri- Que se .hasja
. , inventario y
mera existencia en fin de Diciembre en «los Almacenes, determinara valuación de
se forme un Inventario exacto de los Pertrechos que huviese en la
Pertrecbofc.
- 164 -
Administración con razón de su costo, y lo remitirá a la Contaduría
Gral. de la Kenta.
7.»
Que los Fie- Dispondrá que conforme a este arreglo, los Fielatos de su cargo
latos de sus . . . i • x-
Partidos obsor- practiquen las mismas diligencias en los mismos tiempos concu-
pxpresa en los rriendo el alcalde ó Justicia del Pueblo donde estén situadas con Es-
dos capítulos . , . . • 1 1 n 1 • •
anteriores. crivano, o Testigos de asistencia, recogiendo de ellos los testimonios
del repeso de los Tavacos existentes y razón de Pertrechos que en
virtud de los quales se incluirán con distinción en el cuerpo de In-
ventario de Pertrechos de la Capital.
8.»
Que deva ha-
cer quando en-
cuentre Tava-
cos desaami-
nad.*.
Siempre que se descaminen Tavacos se practicará en su recepción,
bien en la Administración principal, bien en los estancos de su cargo,
la misma diligencia con la misma formalidad, y exactitud prevenidas,
no obstante que el género sea inútil, pues de todos modos, devera
remitir el Administrador, Instrum'^°. correspondiente a la Dirección
General, y otro a la Factoría o Deposito, de donde hubiese salido ila
remesa descaminada.
9.
car^'íos 'ravaeos Quando se devan sacar del Almacén de Tavacos para entregar a
para proveerlos la Tercena, Estancos del Pueblo, donde exista la Administración y
fieles y Están- ''
eos del Partido para embiar el Fielato ó Depocito q^. se establezca en el Pueblo de
concurran las jt -i
tres llaves. Maldonado, ó de S°. Carlos para que surtan los Estancos de estos
Lugares, y el Fuerte de S*^. Tereza, deveran concurrir el Adminis-
trador, Contador y Fiel de Almacenes, y Tercena, con sus llaves y
se formará el correspondiente Instrumento que haga constar la par-
tida, ó partidas que se extraigan, y en virtud de el formará el con-
tador los asientos de cargo y data, a quien tocare respectivamente.
10
nefen^^oríl- ^n el caso que haya alguna porción de Tavaco de Polbo, cuia ca-
de ve bac"' 'e'n lidad este mal acondisionada y que paresca pueda mejorarse con la
íarseif aiguioi ^^ezcla de otro mejor no determinará por ningún titulo ponerlo en
— 165 —
practica, sino representará á la Dirección General, el modo con que
intenta aplicarlo, por si ésta jusgare oportuno el aprovarlo: ha-
ciendo en este caso el cargo, y data que corresponda a ila buena
cuenta, ^ razón. Remitirá igualmente con ila representación dha. un
estado de la porción que existiese inútil, la que deverá tener sepa-
rada hasta que se le contexte; pues de ningún modo se permite la
menor composición, ni veneficio en los Tavacos de Polbo, ú oja, á
arvitrio de los administradores y demás.
11
Devera ponerse al Publico en las Puertas de las Tercenas, y Es- Que pongan
, m • r T ^ • iiT Tañf as de pre-
tancos, una razón o lanía de los precios a que se deven vender las li- eios ai Publico.
vras de Tabeo de diez y seis onzas castellanas ; cada onza de diez y seis
adarmes, a fin de que sea notorio á todos; pues será delito que deverá
castigarse con el mayor rigor, el que algunos de los Fieles Terce-
nistas, ó estanqueros, venda el Tavaco con exceso por corto que sea,
á lo que esta mandado.
12
Del anterior Capitulo inferirá el Admin*"". el cuidado con que se Sobre la pro-
hivicion diel
deve velar, que en las Tercenas y Estancos, no se mezclen, ni se veneficio y q.«
se de caval el
alteren con Título de veneficio los Tavacos, y no menos que el peso peso de ios Ta-
vacos.
q®. se dá al Publico sea el mas caval, y exacto: pues a cualquiera
Dependiente que se le justifique por sumaria alguna contravención
por leve que sea a estos puntos, se le multará por la primera vez,
y en caso de reincidencia lo separará el Administrador inmediatam*^.
de su empleo dando quenta á la Dirección de las causas que le han
obligado á hacerlo: girando esta providencia á que el cuidado, con-
ducta, y aplicación de los empleados, consiga tener servida fielmente
la R"*. con arreglo a las ordenes, y intenciones de S. M.
13
Como las distancias del Partido de esta Administración de Mon- Que en caso
•1 .1 1^1 i'-iim urg.te de visi-
tevideo, son tales que no se podran hacer las visitas de las Tercenas tar Fielatos, 6
-r^ j_ 1 j- • • -1 . Estancos, haga
y JiiStancos con la írecueneía que se requiere, ocurriendo caso urgente, lo que se le pre-
. . viene
y no teniendo proporción de avisar al visitador General, ó su Te-
niente, para que hagan con la brevedad que corresponda, tan con-
— 166 —
veniente diligencia, podrá confiarla al Subalterno mas inmediato de
quien tenga mayor satisfacción, para que este practique la visita con
arreglo a la Instrucción que se dá para el visitador con cuio medio
se conseguirá que los Tercenistas y Estanqueros se conduscan con
el mayor cuidado en sus empleos, viendo que pueden ser residencia-
dos aun sin la precisa concurrencia del visitador que considerándolo
distante pudiera darles margen esta confianza para algún descuido
perjudicial a la Eenta.
14
Que cuide aj Cuidara el Administrador, sin disimular las mas minima falta
buen manejo de
los Depeadien- que los Gefes Dependientes de la R"*. desempeñen con el maior
tes. 1 T . 1
esmero las obligaciones de sus respectivos empleos.
15
Que guarde Tendrá la mejor correspondencia con los oficial^, de exercito que
buena corres-
pondencia con comanden Tropas, con el Gov""". vicario y prelado de las religiones,
el Gov.'"' vica-
rio &." y q.« como igualmente con el subdelegado de la Renta (en caso que el
concluya con
brevedad las S""". Super: Intenden*^. subdelegado paresca nombrarlo en este Par-
tido) cuidando con el mayor desvelo la breve conclusión áe las causas
de los Reos Defraudadores, porque qualquiera lentitud, no ocasiona
otra cosa que perjuicio grave á éstos, y gastos a la Real Hacienda.
16
Que los cau- Los caudales que rinda la Renta, deveran entrar en el arca de
Arca de tres tres llaves, de las que la una tendrá el Administrador, otra el
1 la V ep 1 y g 1
modo de dispo- contador como Interventor, y otra el Fiel de A;lmacenes, hasta que
ner los Instru- , . .
mt.« a favor de se nombre tesorero, ínterin que no paresca conducente proveer este
las Part ^
empleo. Todos estos deveran concurrir a la liquidación, y reconoci-
miento de los valores legítimos que vengan en las relaciones mensua-
les de Estancos, y Tercenas del Partido, como igualmente al recivo
del dinero que deven entregar este efectivo del importe de los pro-
ductos, y a la entrega de los Tavacos que necesitaren para el consu-
mo: después de lo qual formara el contador los recivos de los Cauda-
les a favor de las partes, los que firmará el Adm""". y intervendrá
el Contador.
- 167 —
17
Por ningún caso se hará gasto; ni pago alguno, sin anticipada
orden de la Dirección ó al executarlo se formara el Libramiento co-
rrespondiente que firmará el Adm.°'" y intenvendrá el contador to-
mando al pago el recivo de la parte sirviendo este Instrumento de
■data en las qüentas del Administrador como Tesorero.
Lo que ha
de observar pa-
ra sacar cauda-
les, etc.
18
En el caso de que se remitan Tavacos en Rama para hacer Puros Que en el ca-
y Cigarros en la Capital de este Partido, por parecer a la Dirección la admo-». Tava-
mas útil, que el embiarlos hecho con la mayor brevedad, atendiendo mo se ha' de
prolixamente a la conservación de ellos poniéndolos en parage donde su distribución,
, . , . . y cuidado,
no se deterioren, en el ínterin que se mantengan en rama.
19 ♦
En fin de cada mes embiara un Estado, que devera formar la Con- Que en cada
taduria, en que haga constar la data general de los Tavacos, de los Estado, que for-
Salarios, y Gastos, con arreglo todo a los Formularios que el Con do i- en que
tador Gral. dexe prevenido, deviendo hacer otro qualquiera en el grai. de Taiva-
tiempo en que dho. Contador General se lo ordene. gastos.
20
Celará con el mayor cuidado que los haveres de la Renta, se man- ^ Que den los
^ Fieles y Esitan-
tengan con la mayor seguridad cuidando de que los subalternos suyos queros fianza, a
"^ _ . . satisfacción del
en quienes se deposite el genero, como Fielatos, ó Estancos para su admiin<"-.
consumo, den las fianzas que parezcan conducentes á la cantidad de
Tavacos, que se les entreguen siendo estas a satisfacion del Admin""".
como que es responsable á ellas.
21
Há de prevenir a los fieles Tercenistas, y Estanqueros el tiempo Se píeviene
el tiempo en q*.
«n que devan remitir a la Capital, Tercena ó Fielato donde se les ios fieles y Es-
. tanqueros han
probea de los Tabacos, las Relaciones de valores, y productos que de pagar sus
productos, y
haian causado en su venta ; por exemplo el producto del mes de embiar sus re-
— 168 —
laciones de va- Enero, a los dies, doze ó quince, dias del mes de Febrero, sesun ila
lores.
distancia á que se hallan; cuidando de que no haya la menor dispen-
sación en éste punto ; y en el caso de encontrar algún omiso, averi-
guar la causa de su detención, por si fuese lexitima y de no le re-
prenderá con atención por la primera vez, si reinside, lo penará con
llamarlo a su presencia para el mismo efecto, y a la tercera lo de-
pondrá, dando qüenta á la Dirección y poniendo un interino. Siendo
indispensable que cada uno de ellos entregue el lexitimo y líquido
valor de su respectiva mes.ada integramente, sin dispensarles la menor
falta de valores, á menos de no ser algún quebrado, que prevenido de
un motivo accidental no cause la menor sospecha.
22
Que no se de
Tabaco al fiado.
Para que tenga efecto el anterior capitulo no permitirá que por
caso alguno en qualquiera de las Tercenas, Fielatos, ó Estancos de sus
Partidos se venda Tabaco al fiado, para cuyo fin dará los generales,
y correspondientes avisos.
23
Que los Es- Ha de ser de qüenta de los Estanqueros acudir por los Tavacos»
tanqueros con-
duscan d e s u á los Almacenes de Montevideo para proveerse de ellos, procurando
qüenta el Ta- . _ . . . .
'>aco. en SU conducion no se disipe el genero, ni se moje sino que llegue
á sus destinos con la pureza ^ue corresponde.
24
Sobre que al En fin ó principio de cada año, quando concurran los Estanqueros
fin de ano oiga .
& los fieles, y ó Tercenistas, á fenezer y dar las generales qüentas de el, procurará
Estanqueros .
que se t ngan oirles e} estado de cada uno de sus Partidos, como igualm*®. á los
juntas con los _
sugetos y p«. visitadores," y Rondas infiriendo de lo q®. le informen, lo que sea
los fines que se _
expreza. necesario, reformar, é imponer para mejor govierno, y recaudación de
le renta cuyos puntos conferirá con el contad"", visitador. Teniente,
6 otras personas practicas y de intelixencia, para determinar lo mas
comb*^., y si huviese alguna de consideración, representara con acuer-
do de los dhos. a la Dirección, para que esta aplique las providencias
que les parescan conducentes no será menos útil que estas juntas
del Admin.<"^ contador, visitador, y demás personas haviles de la R'**.,.
— 169 —
se tengan una ó dos vezes al mes, a fin de que cada uno exponga lo
que haya observado en el goviemo, economía y mecánica, de los Es-
tancos, Tercenas y Dependientes para resolver lo mas combeniente
participándolo todo a la Dirección, pues esto dará luz para que se
dicten Providencias que bayan adelantando y asegurando los Pro-
gresos de esta Renta.
25.
Tendrá puntual correspondencia con el Visitad"", quando este se Sobre la eo-
1 n /• • 1 f 1 T T -i-i rrespondencia
nalle luera, y igualm*^^. con los demás dependientes de iistancos, que dev» tener
m 1111 .. , en sus Parti-
y iercenas, encargándoles les den exacta quenta de quanto ocurra dos.
á la R"^. para providenciar lo combeniente al mejor govierno y ad-
min°°. de ella, todo lo que exeeutara con arreglo á esta Instrucción
dando parte de ello á la Dirección General: advirtiendo que la corres-
pondencia de los Dependientes, ha de ser solo con el Administrador,
y la de este con la Dirección, quien le dirigirá todas las resoluciones,
y ordenes para que las comunique á los demás.
26.
Si advierte que en algunos de los Estancos, y Tercenas de su cargo,
^ Lo que ha de
no corresponde el consumo si^ numero de resivos que deven surtirse practicar quan-
. do la venta no
de el procurará averiguar con la mejor maña los motivos, para apli- corresponda ai
vesindario.
car las providencias, y dar las disposiciones que juzgue combenientes
á fin que tome el aumento que deve rendir al numero de su vesindario.
27.
Al Fiel Tercenista de los Tavacos que se nombre se les dará un sobre ios Li-
Libro foliado, enquadernado, y rubricado del contador, donde deverá n^°| pa^r"a^l!a
sentar las partidas de cargo, y data, de los Tavacos que reciva de ^i"e*^^even tener
esta Administración, y de los productos que entregue; y otro para y°^Estamfueros.^
que lleve la quenta de la venta diaria, que se haga, y cada uno de
los Estanqueros, un quaderno para todo un año compuesto de los
precisos pliegos cosidos en quarto donde cada mes deve sentar las
partidas de Tavaco que reciva y el dinero que entregue para que sea
mas fácil el inspeccionar el estado de la Tercena o Estanco como
igualmente la formación de la quenta gral. en fin de año cuia for-
— 170 —
malidad y reglas con que deve presentarse las prescrivira el contador
conformes á las que se les tienen dadas p"". el contador Gral. de
la R"\
28.
Que las Jus-
ticias no reco-
noscan la Ad-
min.<"> y Es-
tanco.
No permitirá el Administrador que las Justicias hagan recono-
cimiento de las Administraciones y Estancos, bien que á éstas en
las prevenciones que se hagan, se les advierte esta prohivision.
29.
Que guarden
subqrdiniacion
los Ministros y
Dependientes á
sus Gefes, y q.®
estén provistos
de caballos y
armas.
A todos los Guardas y Ministros, Dependientes de la Renta, amo-
nestará la forzosa subordinación, y obediencia de sus respectivos
Gefes, la buena harmonía, conducta, y buen modo aun en los casos
de exercer las funciones de su empleo, con todas las personas del
vesindario, para que se hagan bien quistos, y no aborrecibles al
Pueblo : Sobre que celará con el maior cuidado cuidando igualm*^. de
q^. estén aseados, y equipados de caballos, y armas, que sean apro-
pocito, revistándolos por si, quando le paresca que hay algún defecto.
Que quwndo
pueda visite su
Partido.
30.
Procurara quando pueda, hacer una visita á su partido en el
tiempo que le paresca mas oportuno, y lo executará indispensable-
mente en el caso en q^. por sospecha de algún dependiente de Estan-
cos ó Tercenas, necesite residenciarse.
31.
Que reserve Guardará las Instrucciones todas concernientes á la Renta, sin
l.s Instruccio-
nes sin mani- manifestarlas á persona alguna que no sea dependiente de ella, y en
festarlas á per- . . , ,
sona alguna. caso de cesar de su emp'eo, las entregara originales, á su sucesor,
tomando recivo de ello.
32.
surti"do lOT Fie^- Cuidará que todos los fielatos. Tercenas ó Estancos, se hallen bien
cos'nara eí^con- surtidos de todos los Tavacos para que con la escusa de falta de ellos,
bíico° ^^^ ^" ^'^ ocurran á abastecerse de los de fraude; previniéndoles que pidan
- 171 —
todo aquel q®. concideren necesario para el consumo del mes en el
Partido. Advirtiendole el Administrador si en alguno de ellos será
necesario, por irse aumentando la Población, y por consiguiente
acresentarse el consumo, aumentar, uno u otro Estanco, ó Extablecer
Tercena, para dar quenta a la Dirección, antes de proceder á exe-
cutarlo.
33.
El Contador deve indispensablem*^^. subtituir en todas las funcio- Que el conta-
', 1 , 1 A 1 • • 1 n • . .,. , dor substituya
nes dql empleo a el Admino"". siempre q®. este se halle imposivilitado ai Adm.»'.
por aucieneia, ó enfermedad, á practicarlas.
34.
No se dará por el Contador de la Administración Certificación
alguna á los Tercenistas, y Estanqueros de Finiquito de sus quen-
tas, hasta que el Administrador recoja el suyo, de las que deva dar
á la Contaduría General. Y en todas las Guias que se den por la
Administración, ó Tercenas, luego que se presenten se ha de poner
al respaldo de ellas, el dia en que llegan, anotándose las partidas
del Genero que comprehendan, pues de todas ha de quedar razón
tanto en la Contaduría, como en los Fielatos ó Tercenas.
Que hasta
que el Contad.''
recoja el Fini-
quito de la Con-
tad.» G.« no de
el Contad.'' cer-
tificación de los
socios á los fie-
les de su Par-
tido.
35.
Ha de cuidar el Administrador, que aun quando los Estancos Que no se
obligue al com-
esten en poder de personas, que trafiquen otros géneros no se les prador q.* iieve
T T , ■, . 1 , otro genero que
obligue a los consumidores que vayan á comprar Tavaco, á que lleven ci Tabaco que
•im-i ■ T 1 ^^*^ venda por
de otras especies de su Tienda, pues indispensablemente se les ha quienes jtenga
de entregar el solo Tavaco que pidan : y esta circunstancia deverá
expresarse en la Tarifa de precios, que esta prevenido se fixe en Jas
Puertas de cada una de las Tercenas, y Estancos.
otro trafico.
36.
Todos los papeles, é Instrumentos pertenecientes á la Renta, bien pa^p"eies*^dVia
á la correspondencia de oficio, bien de qualquiera otra especie, deve- cóntaduHa^^ ^^
rán pasarse á la Contaduría, donde deve quedar todo Papel, como
Archivo formal, cuya llave pertenece solam*®. al Contador.
172 —
37.
Que si en- Si se remitiese Tavaco en Rama, cuidara el Administrador de
bian Tavacos . .
en Rama, no se que no se desabriguen los Tercios hasta tanto que se vaya a sacar
desabriguen ni • n i i -n i i j t> i
los Botes se para labrarse cigarrillos, ni que se abran los Botes del de .rolvo,
abr>an h.<" su ,-,,-, • t
destino y venta, hasta que se vaya á dar á la venta ; tanto para impedir que con la
ventilación se disipe, quanto porque no se causen mayores mermas.
38.
Que si se de-
termina que se
fabriquen ciga-
rr.^ en este
Partido se for-
me matricula de
los que se des-
tinen para ellos
y del modo que
se ha de proce-
der.
En el caso que se determine que se favriquen cigarros por algunas
Personas particulares, que parece se mantienen en este exercicio
para surtir las Tiendas ó Pulperias, donde hasta ahora se han ven-
dido, deverá el Administrador formar una Matricula de cada uno
de ellos, entregándoles una Licencia por escrito, firmada por el, é
intervenida por el Contador, quien cuidará igualmente que el Admi-
nistrador, de que estas Licencias no se traspasen por los Dueños de
ellas: obligando á cada uno de ellos, á que tengan un liFro donde
se siente el Tavaco que sacan de la Tercena para que sepan el tanto
de lo que llevan, y los Cigarros que deven entregar, estando adver-
tidos de que se le conocerán, siempre que paresca combeniente, sus
casas, ó Tiendas, para cortar por este medio el que á la sombra del
Tavaco, que sacan de la Administración, tengan alguno de fraude;
y últimamente, que estaran sugetos á quantas formalidades pares-
can combenientes cuias condición^, deveran admitir sin repugnancia,
en atención á la gracia que se les hace en mantenerles los productos
de su exercicio, y á la venignidad con que el Rey nro. Señor los
mira; motivos que los deve empeñar al mas fiel manejo en quanto-
se les prevenga.
39.
Que por nin- Vigilará el Administrador con la mayor exactitud que ninguna
vendrá Tavaco Persona de qualquiera calidad que sea venda Tavaco por su cuenta,
sino p.' cuenta • i » i -n- i m • ti
de el Rey. y particui'am"^^. los ifieles lercenistas, y Ji,stanqueros pues si por
algún acontecimiento se les verificase semejante exceso cubriendo
con las porciones de la Renta, algunas de fraude, se les castigará
con el mayor rigor, después de haber sido depuestos inmediatamente.
- 173 —
40.
Tendrá particular cuidado de que los surtimientos de los Estancos, Que surta los
Fielatas de to-
sean de toda clase de Tavacos p*. que al comprador se le facilite da ciase de Ta-
vacos.
de la especie y calidad que pida; y es el modo de que no tengan
escusa para los fraudes. *
41.
El reparto de los Tavacos al Publico, ha de ser con la maior Que el repair-
. . . to de Tavacos
atención, y con la mas caval justificación, sin distinguir, ni privi- ai Publico se
, . , T» T • • haga con igual-
legiar a Persona alguna; distribuiendo las tres clases, de primera, dad, y sin dis-
tinción de Per-
segunda, y tercera de Tavacos con la prudente regulación de darlo senas.
á la venta, de modo que los consumidores sin agravio de unos por
veneficio de otros, gozen igualmente de todas las calidades; lo que
observará con el maior cuidado el Administrador como determina-
ción tan equitativa al Publico, y útil á la R"*.
42.
Cuidará no menos de que los pesos, y pesas p*. la venta de Tavacos Se repite el
r- 7 .^ X- r- cuidado del pe-
scan cávales, de modo q^. cada uno de los compradores lleve lo iusto: S? i^^to de ios
^ •" Tavacos.
lo que prevendrá con expecial encargo al Tercenista, y Estanqueros
-de su mando. r
43.
En quanto á las reglas para formación de sumarias en el caso de Lo que se ha
de practicar pa-
«ncontrarse fraudes, y defraudadores de la Renta, devera atenerse ra substanciar
iAi-'i'iT • • • ^^^ causas.
el Administrador a la Instrucción de substanciar, y determinar las
■causas que separadamente de esta se íe entrega.
44.
Encargará el Administrador á todos los Estanqueros de su mando
-que no permitan en sus casas, juegos de Naipes, Bisbis, dados, ni
otros algunos, que sean excesivos, ó de embite para evitar los graves
inconvenientes que acarrean estos abusos, estrechamente proividos
•con penas extablecidas por vandos, que irremiciblemente se les im-
Que no per-
mita jiie?os pro-
hioidos en las
Tercenas v Es-
tancos.
— 174 -
pondrán á los contraventores privándolos inmediatamente de poder
bolver al servicio de S. M.
45.
Lo que se ha Los Botes donde se les remita el Tavaco á la Administración que
de hacer con los , , _ . -, , , • j x • i
Botes y caxo- quedando vfllcios, no puedan venderse al precio que determine la
vacíos! Dirección General los irá remitiendo á esta juntos con los caxones,
de quatro en quatro meses ; de donde se le embiará abono de su recivo,
y peso.
46.
Que no per- Celará sobre todo que en los parages de su territorio no se hagan
alguna las siem- siembras algunas de Tavacos, ni q''. se permita tenerlo en Rama
ni el uso de es- á Persona alguna aunque sea con la escusa de ser para su uso, pues
de este modo se evitara el que fabriquen el de Polvo que han acos-
tumbrado algunos hasta ahora.
4Y.
Que guarde y
cele el Adminis-
ti'ad.'' la obser-
vancia de estais
y de las demás
Instniceion.' de
sus Depend.t^s.
Últimamente se encarga al Administrador q^. impuesto de todas
estas Instrucciones, y de las de los Dependientes de su mando, que
originales han de quedar archivadas en la contaduría de Adminis-
tración dándole á cada uno copia de las respetivas á su empleo,
cuiden se cumplan exactamente por todos; en inteligencia de que
qualquiera de los que falten á su respectivo encargo, á mas de ser
depuesto, se le escarmentara á correspondencia de su culpa: como
igualmente que se guarden los fueros, y privilegios, que tiene S. M.
declarados por punto general en todos sus Dominios, á todos los Mi-
nistros y empleados en la Administración de Real Hacienda los que
irán expresados individualmente en cada uno de sus Nombramientos.
Instrucción para el Contador oficial de Libros
Que guarden Siendo indispensable la unión entre los destmd^. aun fin para el
unión, y buena, . , , . . i f • i i •
harmonía entre acierto de SUS determinaciones y el electivo logro de su intento nunca
sí el Adm.'' y . i i • • i i
Contador. con mas motivo que en este, que es un nuevo extablecimiento debe-
rán el Administrador, y Contador, eoi^o Gefes de esta Administra-
-- 175 -
cion, portarse con la mayor armonía, política y buena corresponden-
cia entre si, y para con todo el vesindario; á fin de que los disturbios
entre los principales de la Renta, no añadan óbices á los que la nove-
dad produsca, y buen goviemo de la Renta, no padesea perjuicios,
que serian indispensables con la desunión,
2.°
El Contador deve tener una precisa interbencion, así en la Salida ,ra^"nrecisara "
V Entrada de Tavacos, como en la de Caudales; con cuio motivo f'li?*^-^ i^v^°'
' ' tradas y salidas
no permitirá que sin su asistencia, la de el Administrad"", y la de el raudales^ *^*^^ ^
Fiel de Almacenes Tercenistas, se extraigan ni introduscan unos
ni otros, para cuyo efecto tendrá en su poder una de las tres llaves
distintas, tanto del Almacén como de la Arca; deviendo confiar la
suya el Contador en caso de emfermedad, o ausencia, con acuerdo
del Administrador, á sugeto de su confianza.
3.°
Tendrá el Contador un Libro manual en que vaya sentando todas , Q"^ ^^^^^ ^°
Libro en que
las partidas de cargo de los Tavacos de Polvo, y oja que entren en consten laspar-
^ ^ _ _ ' ^ j I tidas de Tava-
los Almacenes con distinción y claridad de la clase y dinero de oillos; c? ^^ polvo y
oja.
bien sean remitidos por la Dirección General, bien procedentes de
Decomisos, como constare del Testimonio que formare el escrivano
de la Renta, con asistencia de los tres llaveros, del peso en Bruto
q^. tengan los Botes de Polvo, según su cavida, y los tercios de>l de
oja, según su clase; todo lo que sumará en fin de año, y cerrara el
todo de las partidas á que ascienden.
4.°
En el mismo Libro (haciendo computo prudente de las ojas que Que en el
mismo Libro
puedan emplearse) sentada la data de los Tavacos, que salgan para dho. en el ojipi-
-r-, •iT-'ii T tulo anterior,
la Tercena, y Estancos, con igual distinción de clase, días meses en siente las parti-
1 1111 -11 ^ ^^^ ^^ '^^^^ ' y
que se executen : y sumada esta data de todas las partidas «las pasara, con las de car-
como -igualmente todas las de cargo á un Libro Matris que ha de otro Libro Ma-
triz Que deve
tener y ha de ser el que con la Qüenta general de la Administra- tener.
cion presente todos los años en la Contaduría General de la Renta.
176 -
5.»
Que teno-a Tendrá otros dos Libros para cargo y data de Caudales, formándose
bros^pa^ra el cada mes, un cargareme que há de firmar el Administrador, y inter-
fos^^Caiida^es. *^ venir el Contador, del valor que produsca la Renta, y entre en Arcas,
así de la Tercena como de los Estancos.
6.»
Que farnxe
mensualmente
BamiDa de Sa-
larios de los
Depend'cntes y
relación de Gas-
tos de Admám.'"'.
Se formará mensualmente una nomina de Salarios de todos los
Dependientes, en el modo y forma que se le expresa por la Contaduria
Gral. en los formularios que se le entreguen. Igualmente una rela-
ción de Gastos al de los quales formará el Libramiento el Admin°'". y
intevendrá el Contador, previniendo que en la nomina de Salarios
de Dependientes ha de firmar al margen cada uno su recivo, pues
estas nominas han de ser los recados justificativos, que sirvan de
data en las Qüentas generales al fin de año.
7.»
Que tenga
otro Libro en
que lleve la
quenta mensual.
Ha de haver otro Libro en que se siente la Quenta mensual de
cargo y data de Tavacos, Productos y Valores, que correspondan
á la Tercena de la Capital. Y por el Fiel de ella otro igua»! para que
quede justificada, y comprovada en cada mes, la q^. le compete, y
para que en su virtud se forme la relación general de valores, y con-
sumos, que se ha de remitir por la Dirección á la Contaduria Gral.
de la Eenta.
8.'
Que s « r a Conbendra que con la Tercena de Maldonado ó otra alguna que
util y con la ^ di
tercena que se ge aumente Se lleve igual quenta y razón, pues siendo este un asunto
estoblescaen
Maldonado se que presta fácilmente el conocimiento del estado de la Renta es
dirija como ^ ^
prescribe el ca- combeniente el maior cuidado para darle los progresos, y aumentos
pítulo anterior. ^ r o ^ ^
que se desean.
177 -
9.»
Toda Correspondencia bien con la Dirección General, bien con los
demás Dependientes de la R"*. que lleve el Administrador deve se-
guirse, y custodiarse en la Contaduría, donde deven existir, y constar
todos los papeles, y asumtos concernientes á la administración de este
Ramo, ó aumento de Sueldos, Nombramientos de Dependientes, y
demás ordenes, como Instrvunentos que han de servir de govierno
para citarlos en las novedades que ocurran.
Que siga la
correspondencia
del admim.»"" por
la Contaduría y
se custodien en
ella todos los
P'3 peles pertene-
cientes á la
Renta.
10.
Tendrá particular cuidado en que no haia atraso ni omisión en la Que cuide no
paga y entrega de los Valores que produscan mensualmente las Ter- las entregas de
cenas, y Estancos, tanto consignados á los de su Partido, como al las Tercen.s y
de Maldonado, cufdando de que el Tercenista entregue los Caudales, suaimente.
y quenta, quando se le previene en su Instrucción, y los Estanque-
ros del Pueblo, den cada quinze dias la relación de lo recivido, con-
sumido, y producido en las dos semanas, prescribiéndoles un for-
mulario á que se arreglen para la formación de la Qüenta: dirijido
todo á la mayor claridad, y á que el Contador con arreglo á estas
relaciones pueda formar un estado mensual que procurara dirigir
á mediado del siguiente á la Dirección, para que esta lo pase á la
Contaduría General.
11.
En fin de cada mes esta prevenido se haga repeso formal de todos Que se repre-
los Tavacos de Polvo, y oja que existan en el Almacén, y Tercenas mente los Tovia-
. . eos de las Ter-
con distinción de sus clases: lo que cuidara se practique mdispensa- cenas.
blemente; pues es el medio de que se formalicen las Qüentas que les
pertenecen haciéndoles los abonados de las tasas de Frascos que se
huvieren desocupado, según el peso que tengan, y clase á que
correspondan.
12.
En fin de Diciembre de cada año, se ha de hacer un repeso general Que se haga
de todos los Tavacos en los Almacenes de la Administración, en las fin de año de
T. III
178
todos los tava-
oos del partido
con las farnDali-
dadeis que ^e
previenen.
Tercenas, y Estancos de su Partido, con distinción del de Polvo,
Puros y Cigarros, y expresión de sus clases, cuyo repeso esta preve-
nido se haga con la precisa intervención del Juez, Administrador,
Contador, visitador, Fiel de Almacenes, Tercenista, y escrivano de
la Renta, llevándose por este y por el Contador una factura indivi-
dual que con toda claridad, y distinción exprese cada genero, y clase
de Tavaco de Polvo, y oja para poder cerrarse la Qüenta de todo el
año, como esta mandado por punto general: cuya diligencia con
iguales formalidades, hará q\ visitador con su Ronda en todos los
Estancos de los Pueblos que pertenescan al Partido.
13.
Que el Conta-
dor cuide con
esmero tener
arreglada su
Contaduría.
El contador tendrá particular aplicación, y esmero en el examen,
y reconocimiento de todos los acientos. Libros y Instrumentos de que
se componga y pertenescan á la Administración, pues este es su insti-
tucto y de que pende la exacta qüenta, y razón que se necesita, y que
queda responsable á qualquiera defecto que en esto haya.
14.
Que como fis- Últimamente, como el Contador, es un fiscal de la Renta, y del
cal de la R.*»»
cele el govierno manejo de ella en sus Dependientes cuidara que todo se haga con
de ella ; y que ^ _ ... . .
es responsable el mayor arreglo, pureza, y economía: no interviniendo Libramiento
á lo mal librado. o j i- j ^
alguno de gasto que no sea consequente á las determinaciones de la
Dirección, porque queda responsable á todo lo -que intervenga, y
resulte mal librado. Y en quanto á los Dependientes, cuidará de que
cada uno cumpla las obligaciones de su empleo.
INSTRUCCIÓN PARA EL VISITADOR
1.°
Que tome co-
nocimient." del
Territorios ^•
bea si esta bien
abastecido.
El visitador Gral. de este Partido, hecho cargo de que este es nuevo
establecimiento y estanco de un genero que hasta ahora se ha trafi-
cado indistintamente por toda clase de Personas, deverá con el mayor
esmero imponerse en todos los sitios de el, y jurisdicciones que com-
prehende su situación, y si los Estancos que se establescan, son vas-
tantes á Proveer los Pueblos que están baxo la jurisdicción de su
venta.
179
2.»
Cuidará de que todos los empleados de la Renta cumplan exacta- Que cele, é
mente con el mayor desinterés, y mejor conducta las obligaciones de cias de la con-
sus respectivos empleos, particularmente los Tercianistas, y Están- ios Dependiea-
queros: para lo que hará por si, ó por sus Tenientes, las mas conti-
nuadas y prolijas visitas que pueda, en las que no dejara de alternar
el Administrador principal; á cuya orden estara en todo lo condu-
cente á su empleo.
3.»
El Administrador deverá entregarle un formulario dispuesto por
la Contaduría Gral. para prevenirle el modo con que deve formar,
clara y methodicamente las Relaciones de visitas; como igualmente
se entregará de un marco de pesas fielm*®. requisado, que procurará
conservar para comprovarlas con las de las Tercenas, y Estancos, y
donde se halle algún defecto, por leve que sea, como lo juzgue mali-
cioso, formará una justificación breve, y sumariam*^. del tanto y
tiempo poco mas ó menos que falte á su igualdad, y haia contravenido
á la legalidad devida el Tercianista, ó Estanquero : de todo lo que
dará aviso inmediatamente al Administrador, y le remitirá después
los autos que haia hecho para que se aplique el remedio conducente.
Que se le en-
tregue formula-
rio para visi-
tas, y marco de
pesiáis para la
domprovacion
con las de los
Tercenistas y
Estancos.
4.»
Como quiera á los Tercianistas se le dará anualmente un Libro Sobre los
_ _ asientos de las
encuadernado, y rubricado por el Administrador y Contador, donde partid.» de ven-
ta que hagan
han de llevar los asientos de cargo y data, de Tavacos y sus produc- ios TercenisUs.
tos; sentando en ellos indispensablemente todas las noches los con-
sumos diarios, con el método que en sus primeras foxas se les pres-
crivirá, cuidará con el maior esmero que así lo executen sin desimu-
lar á alguno difiera a otro dia el asiento; y no consienta tenga otros
Libros manuales donde lo dupliquen; pues solo la han de llevar en el
que se les de por el Administrador, y Contador sin enmiendas, ni
texturas.
180 —
5.°
Sobre el mis- j^Qg Estanqueros han de tener un Quaderno para todo el año cosido
mo régimen so- ^ -»- i
bre los Están- g^ quarto, rubricado igualmente que los Libros de los Tercenislas,
del Administrador, y Contador; el que ha de llevar mensualmente á
la Administración donde deve proveerse de este genero; en que se
han de sentar las partidas de cargo que saque, y el producto del que
haya vendido. Cuyos Quademos sirviran al visitador para eomprovar
los consumos con los Libros de la Contaduría, con quienes han de
estar enteramente conformes, y en caso de haiHar alguna diferencia,
averiguara los motivos de ella para su enrojenda si fuese casual, ó
su castigo, si fuese maliciosa.
6.°
sienta beneficio ^^^ ningún caso permitirá se de veneficio alguno á los Tavacos de
Tavaco^ ^^ ^^ Polvo, y oja pues estos se han de vender en el ser y disposición que
se extraigan de los Almacenes de la Administración: de cuya cali-
dad se ha de imponer el Administrador, para que instruido de ella
pueda averiguar fácilmente* qualquiera contravención que intenten,
la que comprovada, por minima que sea, devera procesar inmediata-
mente al culpado para que se remedie un abuso tan perjudicial á la
Renta.
7.0
Que pTocuie Considerándose en los tavacos las tres clases de primera, segunda,
se observe equi-
tatiba distribu- y tercera, esta prevenido a todos los Administradores, Tercenistas,
cion en la ven-
ta de los Tava- y Estanqueros que procuren en su reparto guardar una prudente
distribución de todas ellas, que sea equitativa al Publico, y útil á la
Renta de modo q^. no se agravien a unos por veneficiar á otros ni
q®. se expenda solo el de primera, y segunda clase quedando el de
tercera sin consumo. Procurara el visitador, reconocer, quando ha-
ga el valance y repeso de los Tavacos, si encuentra porción crecida
de los inferiores de tercera oíase, y no la que corresponde según pru-
dente calculo al consumo heoho, de los de primera y segunda, en
cuyo caso procederá á procesar al contraventor del mismo modo que se
presente en el anterior capitulo, para que el Admin""". le condene en
la exacción que corresponda al valor del Tavaco, cuio expendio ha
malogrado.
181
En el caso que le paresca al visitador, ó 'se íe destine por el ^g^ Y\°¿*?
Administrador, á visitar detenidamente alguna Tercena, ó Estanco ^a jisj^y°^^|^
por qualquiera sospecha procurara sigilar hasta de su propia Konda, §0°^^^ fntental
el sitio á donde se dirige, á fin de que el Tercenista ó Estanquero
no se le anticipe la noticia, ni se le dé lugar á ponerse á cuvierto de
su descuido, ó malicia, caso que la haya, para cuio efecto practicara
lo siguiente.
Antes de salir tomará una razón puntual del cargo de Tavacos que pr^gn^e para
tenga el Tercenista, ó Estanquero que vaya a visitar; la que sacara mo^lve'coíadu-
de los Libros de la Administración, y luego que arrive el parage se *^^^^^-
ira a apear en derechura á la Puerta del Estanco ó bien entirara á
pie, y con la mayor atención recojera los Libros y Quademos y
repesan todos los Tavacos, reparando si los sitios en donde estén son
a proposito para conservarlos, contara el dinero, y dexara (reco-
jiendo las llaves de los caudales, libros y tavacos) un Ministro de
su Ronda, previniéndole no dexe llegar á aquellos sitios, por si hu-
biese de ellos segunda llave p'^. su inbento, concluyendo con recono-
cimiento de pesos y pesas.
10
Hecho todo lo prevenido, formará las quentas con todos cargos y con^qu™^deye
datas, y de sus resultas verá el visitador la providencia que deva ¿ensencfias" que
dair con la mejor intención, y mayor templanza; pues aunque haya Pi'actique.
tal delito ó descuvierto de tavacos, y caudales y algún fundado recelo
que obligue á proceder contra el Dedpendiente para el seguro de la
Renta, debe executarlo con la mayor serenidad y mejor modo; evi-
tando en lo pocible que al publico transciendan estos procedimientos
por lo que intereza la estimación de la Renta en la juiciosa conducta
de sus Individuos.
— 182 —
11
Lo qae ha de Si fuese Tercena ó Depasitaria de Tavacos, la que visite (caso
executar en el
caí?o de adveí- que se resuelva poner otra a mas de la administración) de donde
tir decadencia
«a las Rentas, ge surtan otros Estancos, cotejara por los mismos libros de salida
de tavacos del residenciado, los de los Estancos de su cargo; advir-
tiendo si difieren las rentas dé un mes á otro; indagando que la
decadencia de ellas, no proviene de causa conocida, como es la salida
de tropas del Pueblo, si acostumbra á haverlas, conclusión de alguna
obra pública, donde haya havido muchos operarios, ó otra qualquiera
a que se pueda atrivuir pondrá un Ministro de los que le acompa-
ñan que sea de mayor satisfacción como Interventor que devera
mantenerse los dias que considerare precisos, celará con la mayor
vigilancia el Pueblo y sus inmediaciones, procurando averiguar si
hay ó ha havido algún tavaco de fraude: con cuyos medios es natural
se justifique la causa.
12
Sobre lo mis- Formará también según la practica que tenga ó conocimiento que
mo del capitulo , . . , ... -, • i • i i -n i.i
anterior. vaya adquiriendo, un juicio prudente según al vesmdario del Pueblo
del consumo que puede haver, pues aunque no se halle desigualdad
en los asientos de las Tercenas con los Quademos de los Estancos,
puede haverse usado de la astucia y maña de precaverse en el asiento
del primero mes, pa-ra proceder en lo siguiente con tal simulación en
el fraude, que vengan estos contestes: en cuyo caso es necesario que
formando el convenido computo del vesindario, paresca mui inferior
el consumo, que acreditan las ventas, por lo que siempre será útil
la Intervención prevenida con la que se afianza la desada avrigua-
cion; pues sin este s^uro conocimiento serán violentas qualesquiera
determinaciones.
13
Tabacos^ «n'^ra'^- ^^ ^^ determinase enviar tavaco en Rama a la administración, y
si*^ estan^bTen Depocitarias, para que de Quenta de S. M. se fabriquen puros y
sf^hay^^aiguno^ ci^^^ros procurara ver eil modo con que están conservados en los
quioraf ^espe^c^e y -^J^^cenes ; si se abren sus tercios antes de la precisa extracción para
aprove^cVaVse labrarlo; y si hallase alguna porción de el deteriorado, ó podrido vera
- 183 —
si lo tienen separado como esta prevenida; .lo reconocerá para ver quemen con las
^ , ' ^ prevenciones _ y
si con efecto esta inútil para venderse ó si puede realizarse alguna advertelncias
_ ... . . 9^6 ^^ mgsman.
parte, en cuyo caso pedirá se debuelba a la Administración princi-
pal; pero de no poder tener aprovecham*". hará que se queme a
presencia de todos los Depend*®^. de la Eenta; de cuya operación sa-
cará testimonio que sirva de abono en el estado de la visita al Ter-
cenista, Fiel ó Estanquero de cuyo cargo sea siempre que no se ve-
rifique que haia prendido de descuido, ó mal versación suya, pues
estonces se le penara en el pago del importe del Tavaco con lo
demás que paresca combeniente.
14
Por los capitutlos anteriores inferirá el visitador el modo de hacer Sobre el mo-
do de hacer las
las visitas generales ó particulares que resuelba, usando en ellas visita,s genera-
. . ^ IP'S empezandc
mas ó menos precauciones conforme las circimstancias ó sospechas por la capital ó
cabesas de los
que tenga de los Dependientes a cuyo cargo estén la Admin°°., Ter- Partidos.
cenas, y Estancos que devan visitar, cuidando de tomar con antici-
pación en las cabeseras de los Partidos donde se surtan del genero
los Estancos de ellos, la razón individual de los cargos que á cada im^o
corresponda con distinción de clases, y conforme en todo á .los asien-
tos del Libro de la Administración ó Tercenas.
15
Como es regular que las visitas se principien siempre poír la Ca- Que practi-
pital ó Oabezeras de los Partidos para tomar en ellas la dha. razón «¡tas p(r|taci
que algunas vi-
sitas p(r|tnci
piandolas por
de asientos para el visitador, y sera mui útil que alguna vez lo haga, {fj^chfygn^^as
dar principio por donde suele acabar regularmente, inspeccionando pQ^ ^ capital,
primero los Estancos subalternos, tomando en cada uno de sus cua-
dernos puntual razón de cargos y rentas de Tavaco; pasando por
ultima diligencia á la Tercena ó Administración que hace caveza
en el Partido, para comprovar los particulares asientos que ha re-
cogido con los cargos que están hechos á cada uno en los libros
de la Capital ó cabeza, todo lo qual procurara hacerlo con la mayor
viveza por si hay alguna malversación entre los cabezas del Partido.,
y los estancos, no se de lugar al aviso. Este método aunque mas di-
ficil es el mejor para la seguridad de la buena administración de la
Renta y acreditara al visitador de la mejor aptitud y advertencia
para el desempeño de su empleo.
184 -
16
Que CB tiem- Conforme vaya haciendo sus visitas solicitara ir dando noticia
po de la visita i a i • • i • • i • • i ^
dé noticias al de quanto ocurra en ellas al Administradolr principal remitienaole
administ r K d o r . . i • n • • i i i
grai. de qto. ¡as relaciones coniorme las vaya haciendo y participándole -las pro-
ocurra.
videncias que le huviesen parecido dar; informando al mismo tiempo
del proceder de lt)S Dependientes con la mayor pureza y Justicia,
tanto por encargar en ello su conciencia, quanto para que el admi-
nistrador este fielmente noticioso del cumplimiento de la obligación
de cada uno y si sobreviniese algún caso que pida la pronta noticia
al Administrador, despachara uno de los Ministros que le acom-
pañan y de necesitarlos todos embiara un chasque que pedirá al
Comandante del sitio en que se halle.
17
Que no se Ni el visitador ni ninguno de sus Dependientes se hospedaran
hospeda, en la . i , » , . • i m ^ -r.
casa del admi- jamas en la casa del Administrador, iercenas o Ji-stancos, na re-
nor. Tercenistas .. . .,^,. -, t ■, ■ . ■, m
y Estanqueros, civiran el menor agasajo, ni dadiva del administrador. Tercenistas
ó Estanqueros so pena de que a qualquiera que se le justifique contra-
venir á esto será depuesto y quedará inhavilitado de bolver á colo-
carse en la Renta.
18
Que advierta Tendrá especial cuidado en si en las Poblaciones de su Partido,
sj. es necesario
hacer aumento q^Q en ©1 dia pueden considerairse nacientes, van tomando aumento
de Tercenas o
Estancos. y á proporción ver si es necesario establecer mas Estancos, ó Ter-
cenas en cuyo caso dará qüenta al administrador principal para que
se haga su plantificación inmediatam*®.
19
dii^ro a°ios Te^ Jamas pedirá dinero para si, ni sus Dependientes, a ninguna Ter-
t^quoros' por ^^^' ^i estanco, bien a quenta de su sueldo, bien para qualquiera
ningún motivo, q^j.^ ^-^^ p^j^g ^| administrador tendrá cuidado de dirigirselo con
tiempo todos los meses al paraje donde se halle.
185 —
20
Siempre de que tenga noticia de que se ha introducido, ó comete Que solicite
, . las aprehencio-
alg'un fraude, en qualquiera circunstancias que se halle procurara nes de ios frau-
° ' ^ ^ '■ des y prisión de
con la maior viveza hacer la aprehencion de el, y prender al De- io« defraudado-
_ _ res con arreglo
fraudador : y lo mismo executara quando el administrador le confie ai papel de pre-
_ _^ _ _ venciones.
algunas diligencias de esta naturaleza; bien entendido que en punto
al resguardo de fraudes, deverá estar á las prevenciones que para este
fin se le hacen separadamente.
21
Al Administrador principal solo, y no a otro alguno participara el
visitador quanto se le ofrezca en lasuntos de su empleo, y quanto
reconosca que es útil y concerniente al mejor manejo de la E,*^^.
Que solo al
adminor. deve
consultar los
asuntos concer-
nientes a su em-
pleo y la Renta.
22
Uno de los principales cuidados ha de ser inquirir si los fieles
Tercenistas, ó Estanqueros, mezclan con el Tavaco del Rey el de
contravando, pues este es un punto que deve celarze con tanto maior
cuidado quanto que puede ser una de los mas perjudiciales á la
Renta. Igualmente indagará si ha decomisado algún Tavaco y se ha
utilisado de el, sin dar quenta en perjuicio de los intereses de
este Ramo.
Que indique
si los Tercianis-
tas y Estanque-
ros imterpolan
con el del Rey,
tavaco de con-
travando. y si
han hecho al-
gún decomiso
que hayan dado
qüenta.
23
Como quiera que los Estancos estaran regularmente en Personas
que tengan otros tráficos de distintos géneros quidará que los Ta-
vacos no estén inmediatamentos á ellos, de modo que pierdan su
calidad, y que los caudales pertenecientes a la Renta estén en cajón
separado, de los que corresponde al de su distinto comercio, a fin
de que el visitador pueda venir en conocimiento del modo con que
se maneja; y del estado del Estanco. ,
Que los Ta-
vacos no estén
junto con otros
generes y que
sus cauds. estén
con separación
al de los pro-
ductos del dis-
tinto comercio
de los Estan-
queros.
— 186 —
24
Que advier- Advertirá lo que se le tiene prevenido en quanto á los Tavacos
BoteT de \ato^- en Rama en el caso que se remitan á la Administración, y Tercenas
«■i^tiempo de no'- para los fines dhos. y igualm*®. prevendrá que no se abran los Botes
repuTe^'ccm Ti de Tavaco de Polvo, hasta que se vayan a dar á la venta, para evitar
de'*Rama.^°'^ ^^ que este se dicipe con la ventilación y que en el otiX) se causen
maiores mermas.
25
Que cuide es- Celara si en cada una de las Puertas de las Tercenas ó Estancos,
do los precios esta fixada la Tarifa de los precios a que se deve vender el Tavaco, y
das en lasPuer- si hallase que alguno por descuido, o malicia no la tiene fijada, se
tas de las Ter- ... ,. . ^ -n t ^. t
cenas o Están- le exigirán por la primera vez cincuenta Pesos de multa, que se apli-
caran Íntegros como otros qualquiera de esta clase de Renta.
26
Quenoseobii- Estando los Estancos en poder de Personas que tengan otro tra-
midores^a*'?fe- fico, cuidara de que no se obligue a los consumidores á llevar papel
táñeos generas ni otro genero de los de su comercio, sino puramente el Tavaco que
amaí5 de los ta- , . . i i ^ i j. i
vacos quando en puedan, Sin que por esto le demuestren los estanqueros, el menor
ellos los naya. , i ' xr • j? • ^
desagrado. Y si fuese necesario según lo que ocurra que se exprese
en la Tarifa para noticia del Publico lo mandara hacer el visitador.
2Y
Se prohibe ex- Cuidara el visitador de que en las Tancenas y Estancos no haya
juego de embite juegos de embite, ni Dados tanto para evitar la contravención a las
baso las pemas ., .., .... ^ ^i-r-v
que se previene, jimtas y repetidas prohiviciones, quanto por no exponer a los Ue-
pendientes a que falten á la confianza que esta depocitada en ellos
perdiendo alguna cantidad excesiva; pues siempre que se le justi-
fique que han contravenido á este capitulo, se les impondrá irremisi-
blemente las penas establecidas por los vandos p"". R^. ordenes, a mas
de quedar privaos de volver al R'. servicio, aunque hayan contraído
en el mas distinguido mérito: cuya pirévencion liara el visitador á
todos los Dependientes sin excepción alguna.
- 187 —
28
Últimamente, el visitador conocerá la confianza tan especial que Sobre la par-
ticular áten-
se depocita en su encargo, y por consiguiente le estimulara su pro- ^^^°.',^t'° ^ ^°'
pío honor á desempeñar con la mayor atención, y desvelo la obser- deye cumplir su
^ ^ . obligación.
vancia que es propia de su empleo celar la correspondiente, á cada
uaio de los destinados al servicio de la Renta, y á practicalr las vi-
sitas con el celo y cuidado de xma verdadera integridad, y justicia
por los medios y modos que ban expresados; en inteligencia de que
a no corresponder á estas circunstancias, se tomaran contra el las
providencias corespondientes.
Instrucción para los Fieles Tercenistas
1
Todo fiel Tercenista de los Tavacos, deve afianzar í satisfaoion del
Administrador de su Partido, con correspondencia al tanto de ellos
que se le confien para su venta.
Sobre Fianz».
2
Deve tener el que fuese de la Administración en ella' sitio señalado Que tenga la
^ tercena de la
por el Aministrador que sea apropocito, tanto para la venta al Pu- Adm"". en ei s¡-
^ ^ j/ f ^ r- ^ tío q<=. p"'. esta
blico quanto para la conservación de la buena calidad del genero se le destine,
para cuyo efecto también devera no tomar del Almacén principal cre-
cidas porciones sino aquellas que juzgue proporcionadas al consumo
de dos semanas
Dos vezes en cada semana, ó al menos al fin de ella, deveira en-
tregar en Arcas el producto de la venta liquidándose la qüenta
en la contaduría en fin de cada mes, precediendo repeso de la exis-
tencia del genero ante el Administrador, contador, visitador y es-
crivano si le hay.
Que dos vezes
en la semana 6
almenes una en-
tregue los pro-
ductos déla
venta.
188
Tendrá asien- Tendrá un Libro foliado, y rubricado por los dos primeros en que
tos de las p¡ar- .
tídas que resiva sentara con distinción las partidas que reciva de Tavacos del Alma-
del almacén, y
caudales que €<n- cen, y con separación las de caudales que entregue cada mes, con
expresión de los dias; y en fin de cada uno se sumaran, y serraran
en dho. Libro por el contador con su firma para que se continué
en el siguiente mes.
Que lleve Devera tener un quaderno igualmente rubricado, y foliado dondie
asiento diario . . • i i t • i
de las pairtidas ira sentando por guarismo quantas partidas venda diariamente; las
que venda. i • • ^ • • i j
que sumara por la noche sm intermicion alguna, sacando su im-
porte sin enmiendas, ni texturas, para que en qualquiera Hora que se
necesite puedan verificarse las ventas que se hagan.
6
Que ter.gia el
peso al publico
y que no se be-
neficien los ta-
vacos.
Los pesos para el Tavaco deven estar pendientes sobre el mos-
trador; donde el Publico se satisfaga de la legalidad de el; lo que
se observara con el maior esmero, como igualmente el que no se
observara con el maior esmero, como igualmente el que no se ve-
neficien, ni humedescan, sino que se vendan conforme se entregan
del Almacén los Tavacos.
Sobre el mo-
do de distribuir
el clases de Ta-
vacos.
En el expendio de Tavaco al Publico ha de estar á lo que le pre-
venga el Administrador; proporcionando se haga con la igualdad de
la prudente interpolación de los de primera, con los de segunda, y
tercera clase, sin preferir á personas alguna para la distribución
de estas.
8
Sobre las ho-
ras de asisten-
cia á la Tercena.
El Administrador señalará las horas en que deva estar abierta la
Tercena, cuidando de que estas sean las mas propias al despacho
con la comodidad correspondiente al Público, de modo que este bien
— 189 —
servido, y no se malogre la venta, siu exceptuar para este fin hora
ni dia alguno que le paresca combeniente.
9
Cuidara de que todos los Pertrechos de Tercena, que se le den Qvie cuide de
los Pertrechos
se conserven, y no se extravien; pues es responsable á ellos. Y al de Tercena y
q.e este la tarifa
miismo tiempo procurará tener fixada a la Puerta de la Tercena una de precios ala
Puerta.
Tarifa de precios a que devan venderse los Tavacos, con la diferencia
de especies, que este de buena letra, y en sitio cómodo para leerse,
y para que el Publico este instruido de todo.
10
Por ningún caso el Tercenista venderá cigarros ni otra clase . 9"® ^^ Terce-
° ° nista uo venda
de Tavacos por su quenta; pues sera delito que se castigara con el T:avaco por su
maior rigor, por ser una infidencia mui contraria á la confianza de
su manejo, y perjudicial á la R*^.
11
Como el Fiel Tercenista de la Administración de Montevideo, ha , Que como Piel
de Almacenes
de ser igualmente fiel de Almacenes de ella, devera tener una total tenga interven-
ción en los Ta-
Intervencion en la entrada y salida de Tavacos y caudales; para vacos y caudal.
cuyo efecto se depocitara en el, una de las tres distintas llaves que
haya para al Almacén de unos y Arcas de otros, de modo que sin su
presisa asistencia no se haga función alguna de esta naturaleza; y
como tal Fiel de almacenes, tendrá un libro donde siente las pairtidas
que de ellos se saquen para sus Tercenas y Estancos que devera ir
conforme con el de la contaduría.
12
Por razón de este empleo, devera cuidar de que los Tavacos estén Que tenga bien
1*1 1111 ^ • colocados los
colocados en el Almacén del modo que le paresca mas seguro a evitar Tavacos en el
q1 que se pudran ó deterioren sino que conserven su buena calidad no se deterio-
como iguahn*^. que en las remesas que se hagan en la extracción
para los Estancos, se de el mas antiguo en el almacén para que por
el mucho tiempo que en el se estén, no se expongan; en inteligencia
que deve entender solo al mejor servicio de la Renta sin consideración
de preferencia a ningún Estanquero.
— 190
13
Que asista a A qualquiera hora que sea necesaiio acudir para reeivir o despa-
qualquiera hora , m i i • i • •
que sea necesa- cnar remesas de Tavacos, lo hará sm causar la menor detención ni
rio al Almacén. . . . ,
perjuicio a los que ilo conduscaai.
14
Que se pasí-n
los Tavacos que
se recivan for-
mándose factu-
ra de ellos.
Para reeivir Tavacos bien de la Dirección, bien de qualquiera otra
parte que se remitan, devera pasarlos pieza por pieza, para que se
vaya sentando el pesso de ellos individualmente en las tres facturas
que idénticas se han de hir hasiendo, una por el Administrador, otra
por q1 contador y otra por el esarivano si lo huviese, y de no por otra
qualquiera Persona de los Dependientes que con acuerdo de los tres
se destine, cuyas facturas se han de hacer en el modo y forma que el
contador prescriva, pasadose después a un Libro, que rubricado, y fo-
liado por el Director y Contador Generales ha de tener como fiel de
Almacenes para el asiento de la entrada y salida de Tabacos.
15
Que sin la or- No devera entregar Partida alguna de Tavacos que no sea pa-
ción no entre- ra los Estancos de su Partido sin preceder orden de la Dirección, y
Partid.» de oontaduíia cuyo aviso original y Factura que se ha de poner á
de las que deve Continuación firmada por el Administrador y por el Fiel, intervenida
Partido por el contador, y autorizada por el Escrivano, han de justificar la
data en la quenta general que anualmente se ha de remitir á la
Dirección.
16
Que el pesso
de los Tavacos
sea con la maior
legalidad.
El peso de los Tavacos que se despachen para los Estancos ha de
ser rigurosam*®. el lexitimo de modo q^. no se le de menos del que
conste en la factura, ni que se le de mas caida a la balanza que
aquella corta que es regular sin exceso conciderable ; ; sobre cuio asun-
to q^ es de la maior importancia procurará el fiel portarse con la
maior legalidad exactitud y cuidado ques correspondiente á la con-
fianza de su encargo.
- 191 -
lY
En caso de enfermedad encargara las funciones de su empleo, y , ^"® ^^ ^^°
confianza de las llaves, con acuerdo del Administrador, y contadoír subdelegue con
"^ acuerdo del
a la Persona de la Kenta que sea mas de su satisfacion. adm.»-- y conta-
18
y cuidado ea la
conservación de
los Taracos.
Finalmente procurará como Tercenista, mejor modo y maior agrá- nie?OT modo^con
do con todos los compradores, y como Fiel de Almacenes, eü maior ^v^ciíf(i™rto^pn^?a
esmero en la custodia y conservación de los Tavacos, la exacta quen-
ta en su reeivo, y distribución, pues todo es indispensable p''. etl
maior aumento, y buen manejo de la E,*^^. atendiendo á la responsa-
bilidad que tiene en su empleo y a que qualquiera abuso, ó malicia
que se le justifique se le castigara con el maior rigor.
Instrucción para los Fieles Estanqueros
Todo fiel Estanquero, deverá ir en fin de mes a la Adniin°°., ó j^^.^^^ ^^^ '^l-
Tercena donde se consigne á proveerse de los Tavacos que jusgue ^f^^ Í'^n¿^o-^r'
necesarios i)ara el consumo de su vesindario deviendo dar antes de ^^Ip^^^^z^ ^
empezar á exercer su encargo las fianzas correspondientes al tanto
de Tabacos de que se haga cargo mensuam*^^. para su expendio, á
satisfacción dal Administrador.
Tendrá cada uno de ellos un quaderno rubricado, y foliado, de un^^quadef no
pocos pliegos, del Administrador, y contador donde siente las par- o'as^arTidas*^
tidas de cargo de los Tavacos que saque del almacén, ó Tercena ^^n^*^° 'l'infi^n
civan y vendan
y pr
ellas.
donde se les destine : como igualmente las cantidades de productos ^ producto de
que entregue, sentando en ellas diariamente las ventas que haga para
en fin de mes demostrar fácilmente la quenta General de cargo y data
con la razón de Ja existencia de los Tavacos que quedan en su poder.
Que líos es- Estaran advertidos de que indispensablemente han d' cg^
cidos on Monte- los caudales que devenguen las ventas en los establecidos e" Mo
Jo» productos tevideo, cada quinze días, y en los que estuvieren fuera cada un m ,
días y ^!ios do J que liasta verificarse esta entrega no se les hará la de Tavacos que
fuera " cada fin . ,
de mes. necesiten.
Que -^-^ ':en- J^q permitirán en sus casas juegos de Naipes, Bisbis, ni dados,
gan en sas
jueg. - ivd- ni otros que sean excesivos, ó de embite, por los graves incombenientes
que de ello resulta. Y asi a alguno se le justificase haber incurrido
á este delito, á mas de castigajrle con el mayor rigor, con das faenas
establecidas por vandos se les privara el volver al servicio del Rey.
Que tenga Por ningún caso tendrán cerrados sus Estancos procurando tener
siempre aviertos . im ■ t ^ ^
sus Estaineos y todo el surtido que necesiten de iavacos, pidiéndolos con antici-
bien provtetos. . . , , . ,
paoion para que no se experimente decadencia en el consumo; pues
si en alguna ocacion se hallase desprovisto ei lugar donde este es-
tablecido por descuido del Fiol Estanquero, se le condenara con el
valor respectivo al producto que pudiera haver dado.
Que si tiene En el caso de que el Fiel Estanquero tenga a mas de este caso
su'^'tralfcol'^esten encargo algun comercio de otros géneros tendrá expecial cuidado de
ío°Tav^acos y que los Tavacos que tenga en su Estanco, estén separados de ellos,
teneciie'nte^s a para que no percivan olor alguno, perdiendo su fragancia. Ygual-
mente los valores que produsea su venta deveran tenerlos en cajón
separado del en que se depocitan ilos de sus particulares intej-ezes
para que en este modo se pueda inspeccionar el estado de lo perte-
neciente á la Eenta en el instante que se quiera.
ellos.
gi^"a fos^consu- ^^^ ningún caso obligaran á los consumidores á llebar papel ni
otro'-^enero'^con °*^^ genero alguno de su trafico particular; pues puramente se les
ha de dar el Tabaco que pidan, pesado con la maior legalidad y Jus- eft Tavaco que
. pidan,
tifieacion: y al que contraviniese á esto se le castigará con el maior
r "or.
I,
8
A la Puerta de su Estanco tendrá cada uno puesta una Tarifa de la Pulrta^in*^
los Precios á que se vende cada clase de Tavacos; y sobre el Mostra- ^Sas°d^^os^^
dor tendrá colgado el peso donde lo despache para que el Publico este y^acog^y s*ífg ^I
Instruido del valor de ellos y de la fidelidad en su distribución. ^^ mamifieetos.
Como quiera que en los Tavacos hay primera, segunda y tercera
oíase de ellos, procurara que sin previlegiar á Persona alguna, se den
al consumo del publico con la prudente consideración de que todos
disfruten de todas, y no se agravie á unos por beneficiar á otros. T
por ningún caso humedecerá, ni beneficiara los Tabacos, sino los ven-
derá como los saque del Almacén.
Que se inter-
ponen para la
venta los Tava-
cos de primera,
segunda y terce-
ra díase — y que
no se humedes-
can ni benefi-
cien.
10
Tendrá entendido que serán recidenciados por los visitadores y Eon-
das con continuación y frecuencia siempre que les paresca al Ad-
min""". y visitador oportuno hacerlo, pues estos están obligados por su-
perior comisión a indagar la conducta y manejo de todos los Depen-
dientes y el cumplimiento de las obligaciones de cada uno: en cuya
intelixencia jamas se executaran ni resistirán al visitador que exersa
las funciones de este encargo, antes bien con la maior atención, y
urbanidad le franquearan los Libros, Papeles y Almacenes que estén
sugetos á registro y allanamiento de su casa; y obedecerán quantas
providencias les dexe dictada firmando con el los actos de visita que
haga y en caso que se le ofresca al Fiel Estanquero algún reparo
fundado sobre ellos, expondrá las razones que tenga en la misma re-
lación de visita, y baxo el concepto de ellaá pondrá su firma.
Que están su-
getos á las visi-
tas que por el
Adm""'. y visita-
dor se lea baga.
T. III
13
- 194 -
11
Que no von- Por ningún caso venderá Tavaco alguno de su quenta y del que
dan Tavaco de , . , . . ,. ,_,.,_ . ^ . , .
su quien ta. decomisaxe, dará aviso inmediatamente al liel iercenista, o Admi-
nistrador, seg^n el Partido á que este agregado.
12
Que do van Como quiera que deve correr el Estanco de Naypes al de Tavacos,
vender Las na- i i •
namjas sin exti- deveran los Estanqueros proveerse de las varajas necesarias para su
pendió del tan- -r. . , , , , . , _ , .
to p %. Partido: las que venderán al precio que se le señale, sin que por esto
se le consigne extipendio alguno del tanto por ciento; como en los
Tavaoos y llevaran quenta separada de este geenro, celando que no
se cometan fraudes en la introducción, ó uso de las que no están
permitidas.
13
Que obseryíai- Últimamente obedecerán en un todo a su Administrador, y visita-
ran en todo las
obligaciones de dor, executando quantto uno y otro les prevengan consernientes a los
su encargo. . .
asuntos, y manejo de la Renta la que servirán con la mayor fideli-
dad, pues para eso los distingue S. M. con los Privilegios, y exemp-
ciones se expresan en el nombramiento de Dependiente, que separa-
damente se les entrega. Y cuidaran de arreglarse á las Prevenciones
que en el igualmente se induien. En Intelixencia de que qualquier
exceso ó abuso en mas, ó de otras, se castigara con el mayor rigor.
Nota
Haviendo mandado por superior orden que se estanquen los naypes,
y que esta Renta corra unida con la del Tavaco, Ínterin no se forme
particular Instrucción para este punto, deveran el Administrador,
contador y visitador cuidar con no menos exactitud este Ramo; ha-
ciendo que cele por las Rondas, y demás Dependientes que no se
introduscan, ni usen por persona alguna otras que no sean las que
de quenta de S. M. se vendan en sus Administraciones, y estancos,
cuyas señas para su conocimiento se expresan con el precio a que
devan venderse en la particular orden del señor Super Inten*^®. Ge-
neral Subdelegado, que para este fin se comunique separadamente
por la dirección y que se deveran confiarse solo á los empleados.
— 195 —
Teniendo advertido que de esta Renta se ha de llevar una razón de
cargo y Data enteramente separada en distintos Libros en que cons-
te con toda claridad la entrada y salida de las varajas, y igualmente
el Tercenista, y Estanqueros, quadernos aparte, en que sienten el
recivo, y venta de ellas ; dirigiéndose en este punto con las mismas
formalidades que están prevenidas en la anterior Instrucción para
el Tavaco y remitiendo á la dirección, Estados y Relaciones diver-
sas de este Ramo, en el modo y forma que se prescrivan en los For-
mularios que se entregan por la contaduría General. Deviendose dar
á los Estancos la cantidad de varajas que necesiten para su Partido
sin abonarle por la venta de ellas tanto por ciento alguno, como se
le -consigna por la de Tavacos; pues aquella la deven hacer del modo
que en la particular Instrucción de estas se expresa, sin interés
algvmo por su despacho.
Y vistas las referidas ordenanzas conciderandolas oportunas á las
justas intenciones de S. M. en el beneficio de sus Basallos, preven-
tivas de los perjuicios que puedan inferir al Publico la infidencia ó
descuido de los Dependientes, útiles al adelantamiento de la Renta
y que dirigen al deseado fin los respectivos encargos de >los diferentes
Ministros, que corresponden á cada uno de los empleados de ella:
las apruebo en todas y cada una de sus partes; encargando á los Go-
vernadores, comandantes, Alcaldes, Justicias y demás Personas de
este Partido de Montevideo, a quienes toque ó tocar pueda, en todo
ó en parte lo conbenido en este Despacho, las hagan obserbar y obser-
ven, sin disimular, ni incurrir en la mas leve contravención á eUas ;
pues de verificarse, se les impondrán ilas penas, y demás que va pre-
venido a los omisos, inovedientes, con el rigor y pvmtualidad que exi-
ge la importancia de un asunto, cuyos efectos merecen la atención y
son del soberano agrado del Rey. Por lo que prevengo que quedando
estas Instrucciones originales en la Contaduría de la administración
se distribuirá á cada uno de los empleados, copias de las respectivas
á sus encargos ; p^. que instruidos de .las obligaciones en que se cons-
tituían, procuren dirigir su conducta y manejo conforme á los Do-
cumentos, y reglas que se les prescriven. Montevideo siete de Agosto
de mil setecientos setenta y ocho.
Dn. Manuel Fernandez.
Es copia de la q^. se formo p^. Montevideo la qual aprovó el S"'".
Superint®. y queda en la Conf*. Gen*, de mi cargo de que Zertifico.
Buenos Ayres, Maio 16 de 1780.
Francisco de Urdaneta.
(Museo Mitre. — Archivo Colonial. — Arm. B., C. 26, P. 87, N." de ord. 11).
DATE DUE
UC SOUTHERN REGIONAL LIBRARY FACILITY
A 000 718 602 6