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ESPAÑA SAGRADA.
TONO XLVIII.
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ESPAÑA SAGRADA,
CONTINUADA M/CAl SIUSÍ
POR LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA.
TOMO XLVIII.
TRATADO LXXXVI. ^
LA SANTA IGLESIA DE BARB4STR0 11 SOS ESTADOS ANTIGUO Y MODERNO.
OBRA PÓSTUMA
DEL DOCTOR D. PEDRO SAINZ DE BARANDA,
PRESBÍTERO, INDIVIDUO DE NÚMERO DE LA ACADEMIA, BIBLIOTECARIO DE ESTA Y DE LA UNI-
VERSIDAD CENTRAL, CORRESPONDIENTE DE VARIOS CUERPOS LITERARIOS DE LA NACION Y [EL
EXTRANJERO.
MADRID.
IMPRENTA DE JOSÉ RODRIGUEZ, CALLE DEL FACTOR, N. 9.
PROLOGO.
La Real Academia de la Historia, cumpliendo con el
encargo que por el Gobierno sé le hizo de continuar la
España Sagrada, publicó en 1850 el tomo XLVII de
esta obra monumental, relativo á la Iglesia de Lérida en
su estado moderno. Preparado como en bosquejo por el
docto agustino Fr. José de la Canal, individuo de núme-
ro del Cuerpo, habíale refundido y adicionado notable-
mente el de igual clase D. Pedro Sainz de Baranda; quien
ademas se ocupaba en formar el tomo XLVIII, ó sea el
tratado de la Iglesia de Barbastro, y habia dado á la
prensa algunos pliegos de él, cuando le sorprendió la
muerte en 1853.
Por consecuencia de este lamentable suceso, la Aca-
demia tuvo que aplazar la terminación del volumen úl-
timamente mencionado. Habiendo elegido en 1857 por
sucesor de Baranda á D. Juan de Cueto y Herrera, se
prometía ver realizado en breve ese propósito, y que la
prosecución de la España Sagrada se efectuase en lo
M
sucesivo con regularidad; mas el fallecimiento del nuevo
continuador, acaecido en enero de 1858, vino á frustrar
estas fundadas esperanzas.
Meditaba luego la Academia sobre los medios de lle-
var adelante la obra de la España Sagrada, cuando se
' le propuso como de primera necesidad la reproducción
de los diez tomos de la misma cuyas existencias se ha-
bían agotado: confió, pues, exclusivamente á una comi-
sión este objeto, que figuraba como secundario en el en-
cargo conferido á Cueto y Herrera.
La reimpresión de los tomos indicados, esto es, el IV,
V, VI, VIII, IX, XXV, XXIX, XXX, XXXI y XLII, se
verificó en los años 1859 y siguiente, con las ventajo-
sas circunstancias de haberse completado en el XXXI
la preciosa obrita de las Sentencias del Obispo Tajón,
que no habia conseguido dar íntegra el Mro. Fr. Ma-
nuel Risco, y de haberse hecho una nueva edición de la
vida del Rmo. Fr. Enrique Florez, que compuso su au-
xiliar Fr. Francisco Méndez, y de la cual no habia ejem-
plares en venta: libro que desde su aparición en 1780
fué considerado como parte de la España Sagrada, y
que la comisión de la Academia ilustró con las notas y
adiciones convenientes.
La impresión de estos once volúmenes dejaba á la
Academia en posición desembarazada para ejecutar su
pensamiento principal, á saber, el de continuar aquella
vasta obra, Y nombrada al intento una comisión, esta
m
se propuso, como era natural ante todo, terminar el to-
mo consagrado á la catedral barbastrense. que ocupaba
á Sainz en sus dias postreros; el cual exigía ademas al-
gunas reformas, atendiendo, ya á la reducción de esa
Iglesia á la categoría de colegiata, ya al fallecimiento de
su último Obispo, que ocurrió en 1855.
Concluido ese doble trabajo, cabe á la Academia la
satisfacción de publicar el tomo XLVIII de la España
Sagrada. Forma en lo posible un tratado completo, si
bien algunos de los capítulos que abraza hallan su na-
tural explanación en los volúmenes XLVI y XLVII, con-
cernientes á las Iglesias de Roda y de Lérida; pues la
historia de ambas está enlazada tan íntimamente con la
de la Iglesia de Barbastro, que puede sin impropiedad
decirse, con relación á cierta época, que es una misma
la de las tres. Y hé aqui la razón por que, si bien en té-
sis general, conforme al plan trazado por el Rmo. Flo-
rez, no han tenido cabida en la España Sagrada mo-
nografías correspondientes á sedes de origen posterior
á la dominación de los godos, se ha creido necesario
hacer excepción de esta regla en obsequio de la antigua
catedral barbastrense.
Según lo ofrecido en el tomo XLVII, se insertan en el
presente, entre los apéndices que le terminan, cuatro
concilios celebrados en Lérida de 1173 á 1294. Van pre-
cedidos de una advertencia, que hace excusadas otras ex-
plicaciones sobre el particular.
1
X
El mapa que acompaña del obispado de Barbastro se
formó bajo la dirección de Sainz de Baranda, y el retra-
to que vá al frente de su biografía ha sido ejecutado con
presencia del busto que posee la Academia.
BIOGRAFIA
DEL PRESBÍTERO
DON PEDRO SAINZ DE BARANDA.
La vida de un hombre modesto, constantemente alejado del
bullicio del mundo, y que se ocupó exclusivamente en tareas
mentales y en el exacto cumplimiento de sus deberes, ofrece
estrecho campo á las investigaciones del biógrafo. Su juventud
no discrepa de su edad madura: sus dias no presentan vicisi-
tudes extrañas que reseñar, ni peregrinas aventuras de que dar
cuenta á los lectores curiosos. Tal ha sido la existencia del
presbítero D. Pedro Sainz de Baranda: existencia que no ex-
cedió los límites comunes, si bien aprovechada y útil en mas
de un concepto.
Nació D. Pedro en esta corte á 21 de agosto de 1797, y fué
bautizado en la parroquia de Santa Cruz.
En temprana edad mostró felices disposiciones para la car-
rera literaria; y aprovechándolas su familia le puso bajo la di-
rección de los PP. Escolapios en el colegio de San Antonio
Abad, donde siguió ventajosamente los cursos de latinidad y
humanidades.
Asi preparado, fué admitido, en 1810, en los Reales Estu-
XII
dios de San Isidro. Allí ganó, hasta junio de 1815, dos años
de filosofía, dos de matemáticas, uno de física experimental y
de lengua hebrea, mereciendo el aprecio de sus catedráticos
por los progresos que le señalaban.
Era llegado el caso de dedicarse á una facultad mayor. In-
clinado decididamente á leer libros de historia y á la averigua-
ción de hechos, no era dudosa su elección. Prefirió la carrera
de derecho, con el designio de aplicarse especialmente á la ju-
risprudencia eclesiástica, en que con fundamento creyó que
esa afición se veria satisfecha de un modo mas cumplido.
Matriculado, pues, el mismo año de 1815 en la universidad
de Alcalá, cursó sin interrupción las asignaturas indicadas con
distinguido aprovechamiento, y recibió en la propia escuela,
en octubre de 1817, el grado de bachiller á claustro pleno en
cánones, de cuya facultad habia sostenido un acto público, en
setiembre de 1820 igual investidura en la de leyes, y en oc-
tubre próximo siguiente la licencia y doctorado en ambos de-
rechos. Mereció la unánime aprobación de todos los corres-
pondientes ejercicios, desempeñados con el mayor lucimiento.
Salia Baranda de la universidad con un caudal crecido de
conocimientos; pero ansiaba proseguir con intensión las em-
prendidas tareas, á fin de perfeccionarse en sus estudios fa-
voritos; y sobre todo anhelaba penetrar de lleno en el vas-
tísimo campo de la historia eclesiástica y civil. Este propó-
sito determinaba desde luego el sistema de vida que adoptó al
establecerse en Madrid, habitando en compañía de sus pa-
dres.
Su amor al retiro estaba enlazado con la vocación al minis-
terio del Altar. Recibió las órdenes sagradas de manos de su
prelado el Cardenal de Borbon, Arzobispo de Toledo; y des-
de entonces hubieron de dividir su tiempo las graves aten-
X1IÍ
ciones propias del sacerdocio y las investigaciones científicas.
El cargo eclesiástico mas importante que obtuvo ha sido el
economato de su parroquia de Santa Cruz, el cual desempeñó
por algunos años con. inteligencia y celo no comunes. No po-
día dejar en tal ocasión de dedicarse al púlpito, y le ocupó,
como era de esperar, dignamente. Impresos corren algunos de
sus sermones, que si bien no arrebatan por la elocuencia, son,
sin embargo, apreciables por la elección de asuntos y abun-
dancia de doctrina. No menos los recomiendan el buen méto-
do en la exposición y demostración, asi como lo correcto y
castizo de la frase: dotes de redacción que generalmente re-
saltan en las producciones de Sainz de Baranda, orador me-
diocre en verdad, pero escritor distinguido en el género di-
dáctico.
De haber pretendido una colocación ventajosa en la Iglesia
ó en el Estado, es de presumir que no le hubiese sido difícil al-
canzarla. Su mérito era grande, y no le hubieran faltado vale-
dores. Pero no abrigaba otra ambición que la de pertenecer á
la Real Academia de la Historia, en cuyo Cuerpo, no obstante
su modestia, creia poder figurar decorosamente y prestar no
vulgares servicios. Conviene fijar la atención en las consecuen-
cias dejos pasos que dió al efecto; porque las ocasiones de sus
principales escritos han sido su entrada en la Academia, los
puestos que en ella obtuvo y las comisiones que por la misma
se le confiaron.
El presbítero D. Sebastian de Miñano había emprendido la
publicación de un Diccionario geográfico-estadístico de Espa-
ña y Portugal, cuyos tomos I al V salieron á luz en 1826.
Apenas comenzó esa obra á circular, Sainz de Baranda com-
prendió la suma conveniencia de rectificar muchos de sus aser-
tos y de consignar varias noticias importantes allí omitidas, ya
XIV
con relación á los pueblos y establecimientos que entraban en el
plan del Diccionario, ya en orden á personas célebres del pais.
Concebido este pensamiento, le ejecutó sin demora y en tér-
minos satisfactorios. Y en 20 de octubre del mismo año 1826
la Academia de la Historia daba testimonio de su mérito eli-
giéndole individuo Correspondiente. Por otra parte, recono-
ciendo Miñano la importancia y exactitud de tales observacio-
nes, las incluyó en el tomo XI ó suplemento de su obra, que
publicó en 1829.
Muy poco después, en 10 de diciembre de 1830, la Aca-
demia concedió á Baranda el título de supernumerario. A esta
elección habia precedido la lectura del Elogio histórico del
Arzobispo D. Antonio Agustín, compuesto por el agraciado:
trabajo para el cual acopió con esmerado afán noticias de to-
do género, que presentadas con orden y seguidas de oportu-
nas reflexiones, conducen al exacto conocimiento del perso-
naje celebrado, y en buena parte también al de la época en
que floreció, y de otros ilustres varones con quienes estuvo en
contacto. Y al tomar posesión de su nueva plaza, leyó en la
junta de 31 de enero de 1831 otro discurso breve, pero inte-
resante, demostrando la grande utilidad que resultaría de for-
mar un sumario de los españoles que desde los tiempo%de Osio
de Córdoba asistieron á los concilios generales: sumario en
el cual se descendiese á examinar la influencia que en los mis-
mos respectivamente ejercieron. Exponía algunas de las cues-
tiones mas importantes, que no podrían dejar de ocurrir y que
habría de resolver quien se dedicase á esa tarea; y concluía
asi: «¿Quién será el que tome á su cargo suplir una falta tan
»notable? Yo tengo la fortuna de hablar en presencia de un
«Cuerpo sobre manera distinguido, á cuyo instituto pertenece
«promover los adelantamientos de nuestra historia; pero cuyos
XY
»apreciables individuos, ocupados en otras materias de no me-
»nor interés, apenas tienen el tiempo suficiente para dedicarse
oá esta empresa. Quede, pues, á cargo mió desempeñar una
» comisión tan honrosa: y supuesto que nuestro benemérito Di-
rector— Sr. Fernandez de Navarrete — quiso hacer público el
»influjo que en las Cruzadas ejercieron los españoles, corra de
»mi cuenta publicar el que tuvieron en los concilios genera-
les...» Era, por tanto, este discurso un programa, cuya rea-
lización se proponia seriamente su autor. Pero desgraciada-
mente Sainz de Baranda falleció sin haber llenado del todo su
promesa, dado cuyo pleno cumplimiento nuestra literatura
eclesiástica hubiera alcanzado una obra de gran precio á to-
das luces. No obstante, hay que agradecer á Baranda la No-
ticia de los españoles que asistieron al concilio de Trento; la
cual insertó en el tomo IX de la Colección de documentos
inéditos para la Historia de España, que bajo los auspicios
del Gobierno publicaba en unión con el Sr. D. Miguel Salvá,
su compañero de Academia, actualmente obispo de Mallorca.
Este recomendable opúsculo contiene, por orden alfabético de
apellidos, apuntes biográficos de los prelados, doctores, agen-
tes diplomáticos y demás individuos que de España concurrie-
ron á aquella santa asamblea, expresando los autores en quie-
nes se hallan con mayor extensión las noticias á los mismos
concernientes. Es catálogo mas completo que los de Le-Plat y
Pereira, y ciertamente el mejor que en su especie se conoce.
Agitábase á la sazón en la Academia el grave negocio de la
Crónica de Enrique IV, todavía no publicada, á pesar del tiem-
po trascurrido, pero cuya pronta terminación debe esperarse en
estos dias, en que se ha realizado otro propósito del Cuerpo
igualmente antiguo y de no menor empeño; es decir, el rela-
tivo á la Crónica de Fernando IV, que precedida de un exten-
XVI
so y razonado discurso preliminar, enriquecida con multitud
de ilustraciones y comprobada por una colección diplomática
abundantísima, ha dado recientemente á luz, en dos gruesos
volúmenes, el actual Director del Cuerpo Excmo. Sr. D. An-
tonio Bena vides. Sainz de Baranda pertenecía á la comisión
nombrada con aquel objeto, y sus estudios en la materia
contribuyeron señaladamente á los resultados que la misma
obtuvo, á saber, la adquisición de escritos históricos sobre la
época de Enrique IV, antes no conocidos, y de nuevos códi-
ces de los demás; pero en particular al trascendental descu-
brimiento de que Alonso de Palencia, autor indudable de las
Décadas de ese reinado, no lo es de la Crónica correspondien-
te, que sin vacilación se le atribuía. Baranda redactó el bien
meditado y luminoso informe que acerca del asunto presentó
la comisión á la Academia, leído en las juntas de 0, 13 y 20
de setiembre de 1855. En él, después de demostrar «que no
es obra de Alonso de Palencia la Crónica de Enrique IV cono-
cida con su nombre, sino de un autor de corto mérito, con-
temporáneo á aquel cronista, que tradujo y compendió sus
Décadas latinas, con presencia de un texto viciado ó de mala
letra,» patentizado el superior mérito de las Décadas, se pro-
ponía la impresión de estas, como monumento histórico el
mas á propósito en todos conceptos para dar á conocer á fon-
do el reinado de dicho Monarca, bajo la prevención de que
acompañasen las notas convenientes. El informe comprende
ademas una reseña de los documentos reunidos para la respec-
tiva colección diplomática; asi como de los retratos, facsími-
les y otros objetos cuyos grabados habian de adornar la publi-
cación.
Otro informe emitió Baranda sobre el mismo proyecto, que
fué leido en junta de 28 de agosto de 1835. Su objeto era
XVII
persuadir que las Décadas fuesen impresas en su original lati-
no; pero que no se agregase la traducción castellana, aconse-
jada por algunos, mediante los inconvenientes que se exponen
y ponderan en ese dictamen, escrito con animación y calor.
Con motivo de reconocer el montante enviado por Su San-
tidad Calixto III al propio Enrique IV, habia pasado Sainz de
Baranda á la x\rmeria Real, para verificar su reconocimiento,
acompañándole el conde de Clonard, individuo también de la
Academia; y en consecuencia presentaron al Cuerpo en 17 de
abril de 1834 una Noticia de los trece montantes ó espadas de
guión que existen en aquel rico depósito, procedentes de va-
rios Pontífices; quienes, después de bendecir esas armas en la
noche de Navidad, solían destinarlas á los príncipes cristianos
comprometidos en guerras contra infieles. En la misma Noticia
se observa que en la Real Armería se hallan ademas tres de los
yelmos ó capacetes— insignias ó sombreros cesáreos — que se-
gún costumbre, debieron de ser enviados con los montantes.
Es papel curioso, aunque sucinto, autorizado con cuantos da-
tos históricos fuá posible recoger sobre la materia: todo de
letra de Baranda.
La Gaceta de Madrid habia insertado en 11 de junio de 1839
un artículo del abate Laval, traducido del francés, cuyo tí-
tulo era: Examen de la sentencia de Pilatos condenando á
muerte de cruz á Jesús Nazareno. En él se ventilaba con
copia de antecedentes y regular crítica la cuestión suscitada
sobre la autenticidad de tal documento, poco antes dado á la
estampa en los periódicos de París, alegando buenas razones
en prueba de su falsedad. Y con semejante ocasión tocaba el
abate Laval otros puntos ajenos á la controversia, acerca de
los cuales vertía especies no conformes con la enseñanza ca-
tólica; y especialmente daba por apócrifo el Evangelio de San
tomo XLvra. 3
mm
Lucas, suponiendo que no habia podido concluirse hasta fines
del siglo III. Sainz de Baranda, sin sostener la legitimidad de
la sentencia, creyó de su deber salir á la defensa de la verdad
asi desconocida é impudentemente atropellada; y lo verificó
en otro artículo, nutrido de selecta erudición y apoyado en
argumentos irrebatibles; el cual vió la luz pública en el nú-
mero de la misma Gaceta correspondiente á 6 de setiembre
inmediato. Pero habiéndose deslizado en la impresión erratas
sustanciales, hizo otra edición de él en un folleto en 8.° (1).
En 2 de mayo de 1845 la Academia eligió individuo de nú-
mero á Sainz, quien tomó posesión en la misma fecha. Merece
especial mención el trabajo que á la sazón leyó en las sesio-
nes del Cuerpo.
Es, á saber, un resumen histórico que abraza los sucesos
ocurridos desde 1533, año en que supone el nacimiento del
Rey D.Pedro, hasta mayo de 1539, en que refiere haberse ce-
lebrado en Granada honras por la Emperatriz, esposa de Cár-
los V, comprendiendo por consecuencia un espacio de 206 años
durante una época ciertamente fecunda en acontecimientos no-
tables.
Atribuye Sainz de Baranda con fundamento parte muy prin-
cipal en esa crónica al Doctor de Toledo, médico de Isabel la
Católica, autor de unas notas citadas por Clemencin en las del
Elogio de la misma Reina; pero no puede fijar el nombre del
que las adicionó, dejando el Ms. en el estado que presenta en
la biblioteca privada de S. M., asi como en la copia sacada de
él, que posee la Academia.
(i) aBreve contestación que á un ar-
tículo del abate La val, inserto en El Cons-
titucional de París, y copiado en la Gaceta
de Madrid de H de junio ultimo, dá el doc-
tor D. P. S. de B., presbítero. Madrid,
imprenta de D. Eusebio Aguado. — 1839.^
XIX
Era esta crónica, dice Baranda, «una selva inculta, un espeso
bosque, que á todo trance se debia desmontar», pues ni los
sucesos se consignaban por orden cronológico, ni los muchos
que se hallaban repetidos se referían siempre de igual mo-
do en los apuntes duplicados; antes bien se observaban en
ellos contradicciones frecuentes. Empezó, pues, su difícil
tarea reduciendo al método que se indica los hechos allí re-
cordados, y en seguida se ocupó en ilustrar la crónica asi or-
denada con multitud de observaciones relativas ya á los suce-
sos en sí, ya á las fechas que se les fijaban: observaciones
abundantes en curiosas noticias, y que prestan suma utilidad
para la discusión histórica de los acontecimientos sobre que
recaen, algunos de ellos en verdad de suma trascendencia. Pa-
san de trescientas sesenta las anotaciones de que se trata.
Dió Baranda á estos apuntes, una vez refundidos y comen-
tados por su diligencia, el título de Cronicón de Valladolid
ilustrado, exponiendo que le llamaba de Valladolid, porque
debe su formación «á personas residentes en aquella ciudad y
que cuidaron de perpetuar cuantos sucesos notables acontecie-'
ron en ella á la sazón.» Este opúsculo ocupa las primeras 228
páginas en el tomo XIII de la referida Colección de documen-
tos inéditos.
Admitido D. Pedro en la clase de numerario, desde luego
le eligió la Academia su Bibliotecario y Archivero en propie-
dad, cuyos oficios unidos desempeñaba interinamente desde
1834. Su erudición asombrosa, resultado de una memoria fe-
liz, de una privilegiada retentiva y del trabajo mental en que
se ocupaba cada vez con mayor constancia; sus estudios en las
lenguas sabias, coronados de un éxito satisfactorio; su pericia
no común en la paleografía; sus vastos y exquisitos conoci-
mientos bibliográficos, que le daban en la materia una aulori-
XX
dad reconocida; todo esto, juntamente con su afición á las ta-
reas propias de aquel cargo, le hacia sumamente acreedor á
semejante preferencia.
Esta es también la época en que el Gobierno le encargó la
Biblioteca de la Universidad de Madrid, declarada central en
1850. En setiembre del mismo año 1845 fué circulado el plan
general de universidades y colegios de enseñanza, sobre el
cual se han cimentado los sucesivos, y cuyas principales dis-
posiciones ha venido á confirmar la ley de instrucción pública
de 1857. En consecuencia de aquel decreto era preciso fijarse
en una persona inteligente, bajo cuya dirección fuesen orde-
nados y expuestos al público los diferentes depósitos de Mss.
y libros que constituían el fondo de la universidad matri-
tense. Ahora bien; la persona que para ese destino señala-
ba la opinión de los hombres competentes, era el doctor Sainz
de Baranda, quien sin pretenderlo fué efectivamente nombrado
poco después, esto es, en 1846. Asistía habitualmente á la Bi-
blioteca del instituto de S. Isidro, que es sin duda de las me-
jor surtidas y que atraen mayor concurrencia en la corte: é
intervenía hasta en el servicio material de libros cuando le pa-
recía conveniente para que fuese mas exacto y puntual. El celo
que en el particular manifestaba, su complacencia hádalos que
asistían al establecimiento sin distinción de edades ni de ge-
rarquias, á quienes estaba siempre dispuesto á auxiliar con sus
luces y consejos, hacian lamentar su muerte á un periódico por
las siguientes palabras: «Sensible es en extremo la pérdida
que nuestra literatura experimenta con la muerte de este sacer-
dote, que en erudición no hay quien le pueda reemplazar. El
público, al que tantos servicios ha prestado, mirará con dolor
aquella modesta silla que ocupaba en la Biblioteca, y á la que
infinitos hombres estudiosos se acercaban para conocer obras
XXI
raras y adquirir curiosas noticias, que siempre franqueaba el
Sr. Sainz de Baranda, á toda clase de personas, con dulzura
y sin reserva alguna.»
¿A qué especificar los muchísimos encargos que le confió la
Academia? A lo ya expuesto sobre este punto bastará aña-
dir aqui que perteneció á la sección de estudios orientales re-
lativos á España, á las comisiones de trabajos arábigos y de
historiadores de Indias; que se le destinó á formar el índice de
Mss. del Cuerpo, al exámen de los libros de monasterios y con-
ventos suprimidos, á coleccionar los diplomas y privilegios de
la misma procedencia, y á escribir un compendio de cronología
nacional; y en fin, que preparó para la prensa los tomos XI
al XXII del Viaje literario del P. Villanueva, por la Academia
publicados de 1850 á 1852. Pero la comisión que con pre-
ferencia le ocupó en sus últimos tiempos, aquella para la cual
puede decirse que estaba mas señalada su vocación y mas
acreditada su suficiencia, ha sido la de continuador de la Es-
paña Sagrada.
Él mismo lo indica asi cuando en la Clave de eslaobra, que
luego se mencionará, después de colocar su nombre al lado
de los del Rmo. Florez, Risco y demás escritores y colabora-
dores de ella, afirmando no ser digno de ocupar un puesto en
esa serie, prosigue: «Podría pensarse de otra manera si para
«continuar la España Sagrada bastasen un sincero deseo de
«emplearse en obsequio de la Iglesia, un decidido Efmor á la
«verdad, una constancia suma en el trabajo y un estudio con-
tinuo déla obra...» Porque en verdad, añadido todo esto al
gran caudal de conocimientos que al caso poseia, y de que la
modestia no le permitía hacer alarde, ¿no era necesaria conse-
cuencia de tales premisas su capacidad, su competencia indis-
putable para ese importantísimo encargo?
XXII
Habia fallecido el Mro. Fr . José de la Canal en abril de 1845.
En él terminó la sucesión de agustinianos, redactores de la
España Sagrada, trascurrido casi un siglo desde la publica-
ción de su primer volumen en 1747. Ocurrido aquel triste su-
ceso, el encargo que la Academia dió á Sainz en orden á esa
vasta colección, coincide con su ascenso á Individuo de Núme-
ro. Creóse al efecto una comisión continuadora en el referido
año 1845, y en ella figuró aquel desde luego; pero en 1849
fué declarado único continuador.
Comprometido asi mas fuertemente á llevar adelante la em-
presa, en agosto del propio 1849 y en julio siguiente pasó á
Calaluña con el objeto de examinar varios archivos y de reu-
nir toda clase de datos para la obra; y en 1850 hizo imprimir
su tomo XLVII, que trata de la Iglesia de Lérida en su estado
moderno: tomo formado sobre el Ms. del Mro. Canal, consi-
derablemente aumentado, y que mereció al público una li-
sonjera acogida.
Por los años 1851 y 52 verificó otros dos viajes á Cataluña
y Aragón, á fin de recoger nuevos materiales para la España
Sagrada, especialmente para los tomos XLY1II y XL1X, de los
cuales el primero habia de tener por objeto la Iglesia de Bar-
bastro y el otro la de Huesca. Para ambos acopió noticias cu-
riosas y documentos interesantes.
D. Pedro Sainz se hallaba en el apogeo de su reputación
científica. Habia sido condecorado con la cruz de comendador
de Cárlos III, y elegido Correspondiente de las Academias de
Bueñas-Letras de Barcelona é Imperial de Ciencias de Viena.
Sin dejar de ocuparse en la continuación de la España Sagra-
da, ponia de su parte sumo esmero en reunir, con destino á la
Colección de documentos inéditos para la Historia de España,
en cuya publicación intervino activamente desde el principio.
XXIIÍ
y de que habian salido á luz veintitrés volúmenes cuando falle-
ció, monumentos del mayor interés. Entre las producciones
insertas en estos volúmenes, luce notablemente, á la par con
la Noticia de los Padres tridentinos españoles, y el Cronicón de
ValladoUd, la Clave de la España Sagrada, debida también á
Baranda, y que llena mas de 500 páginas en el tomo XXII res-
pectivo: trabajo que confirma el juicio formado sobre sus pro-
fundos conocimientos en nuestra historia eclesiástica, sobre su
discreción y crítica, sobre su infatigable laboriosidad.
Contiene la Clave ante todo las notas biográficas del Rmo.
Florez y de sus continuadores, asi como de los auxiliares' mas
distinguidos que tuvo en sus varias épocas la redacción de la
España Sagrada. Sigue una reseña de lo contenido en cada
volumen de esta obra, expresando las láminas que los ilustran
y las varias ediciones que de muchos de ellos se hicieron. Vá
después el catálogo de las sedes antiguas y modernas de la
Iglesia española, en que se especifican los autores que tratan
de las no comprendidas en los cuarenta y siete tomos de la
colección, y se continúan los episcopologios de las catedra-
les cuya historia alcanza á tiempos recientes, hasta el año de
la publicación de la Clave, á saber, el de 1853. El capítulo IV
dá razón de los documentos insertos en los Apéndices de la
España Sagrada; cuyas noticias se consignan bajo los nom-
bres de los autores correspondientes: asi los artículos de los
cronicones se hallan en los lugares que señalan las palabras
Samptro, Pelayo de Oviedo, Cerraíense, etc.: los de privile-
gios y donaciones siguen á las que designan los Papas, prínci-
pes, prelados y demás personajes que los otorgaron. No siendo
conocidos los autores, las remisiones se hacen por lugares.
La Clave termina por un capítulo de sumo interés, que se
titula Calendario español. En él se dá noticia de los santos y
XXIV
beatos nacidos en España, ó que florecieron en ella, ó dieron
muestras de particular afecto á los españoles, ó las han re-
cibido de estos, como los titulares de nuestras iglesias y los
patronos de los obispados: á lo cual se añaden las consagra-
ciones de templos, é igualmente las fiestas instituidas en ac-
ción de gracias por sucesos plausibles ó por otras causas se-
mejantes. La denominación de este capítulo indica que cada
uno de sus artículos tiene referencia á dia determinado: los de
santos y beatos se colocan en el de su glorioso fallecimiento,
si es conocido, y si no en el de su fiesta ú otro mas análogo;
y cuando, á pesar de saberse la fecha emortual, se les celebra
en dia diferente, anótanse ambas en el uno y el otro lugar
con mutuas remisiones. Este trabajo, ademas de ser completo
en cuanto ello estuvo al alcance del autor, ofrece la grandísi-
ma ventaja de las referencias á las colecciones ó libros espe-
ciales en que se hallan escritas con latitud las vidas de los
bienaventurados que en él se mencionan; y por otra parte, la
de señalar á cada paso las ficciones en la materia introducidas
por los forjadores de las falsas crónicas. Tal vez estos fallos
de Baranda exijan rectificación en algunos extremos. Segura-
mente seria empresa digna de los tiempos actuales un exámen
crítico de aquellos famosos documentos, que pusiese en su pun-
to la verdad histórica, desautorizando para siempre las nar-
raciones destituidas de otro apoyo alguno que esos falaces
escritos; pero á la vez restableciendo los hechos que, si bien
referidos en los cronicones, cuentan no obstante en su favor
la tradición ú otro principio que los haga admisibles en la
Historia. En pos de la excesiva credulidad, á cuya sombra se
propagaron tan perniciosas fábulas, ha prevalecido, descubier-
ta la falsedad de semejantes libros, una suma desconfianza,
una incredulidad exagerada cual lo son generalmente tales
XXY
reacciones, asi en el campo de la literatura como en otros: y
la prudencia exige oponer un correctivo á todo exceso, y com-
batir cuantas prevenciones pueden obstar mas ó menos al des-
cubrimiento de la verdad. La Censura de historias fabulosas
de D. Nicolás Antonio no es acaso tan imparcial como con-
vendría: escrita está con el calor propio de su tiempo; y por
otro lado carece de atractivo la lectura de tal in folio.
Al Calendario español sigue un índice alfabético de los ar-
tículos que abraza. Su utilidad es incuestionable y notoria.
Llevaba Sainz de Baranda muy adelantado el tomo XLVI1I
de la España Sagrada, cuyo objeto es la historia de la iglesia
de Barbastro, y habia hecho imprimir algunos pliegos del mis-
mo, cuando una muerte repentina le arrebató á las letras en
la tarde del 27 de agosto de 1853.
La Real Academia de la Historia manifestó su profundo sen-
timiento por esta pérdida, difícil de reparar. Honró la me-
moria de su benemérito individuo uniéndose á las preces que
la Iglesia elevaba al cielo por su eterna salvación; y la honra
ahora de nuevo dando á luz estos apuntes con *el tomo de la
iglesia de Barbastro, que probablemente le ocupó muy pocas
horas antes de fallecer.
Queda bosquejada la vida de este hombre docto, laborioso
y modesto: su carácter se pinta en la anterior narración, asi
como su rostro en el retrato que acompaña.
Las producciones científicas de Sainz de Baranda son su
mejor elogio. Ellas ofrecen un comprobante seguro de que
perteneció á Qse linaje de hombres que por desgracia escasea
demasiado en la presente época de positivismo: hombres harto
mas útiles para sus semejantes que para sí propios.
TOMO XLVDI.
INDICE
DE LOS CAPITULOS Y APÉNDICES DE ESTE TOMO XLV1II.
PÁGS.
TRATADO LXXXVI.
Capitulo I. Descripción y an-
tigüedad de Barbastro. ... 1
Cap. II. Memorias de Barbas-
tro anteriores á su segunda
conquista 6
Cap . III . Memorias de Barbas-
tro posteriores á su conquis-
ta, hasta su agregación á la
diócesis de Huesca 15
Cap. IV. Continúan las memo-
rias de Barbastro hasta la
erección de su colegiata. . . 24
Cap. V. Erección del obispa-
do de Barbastro 37
Cap. VI. Obispos de Barbastro
desde la erección de su dió-
cesis hasta fin del siglo XVII. 47
Cap. VII. Obispos del siglo
XVIII y siguiente 73
Cap. VIII. Estado actual de la
^ diócesis de Barbastro. ... 99
Cap. IX. Santos del obispado
^ ele Barbastro 102
Cap. X. Descripción de la ca-
PÁGS.
tedral de Barbastro 119
Cap. XI. Colegiatas del obis-
pado 123
Cap. XII. Santuario de Ntra.
Señora del Pueyo 130
Cap. XIII. Casas religiosas de
la ciudad de Barbastro.. . . 135
Cap. XIV. Casas religiosas fun-
dadas fuera de la capital dio-
cesana 148
Cap. XV. Monasterio de San
Victorian 150
Cap. XVI. Abaciologio de San
Victorian 157
Cap. XVII. Seminario conciliar
de Barbastro 178
Cap. XVIII. Disciplina de la
iglesia de Barbastro 179
Cap. XIX. Personas ilustres de
la diócesis de Barbastro. . . 189
Cap. XX. Beatos Gregorio y
Domingo. — Ven. Pedro Cer-
dan 205
Cap. XXI y último. Estadísti-
ca de la diócesis de Barbas-
tro 210
XXVIII Indice,
X. El mismo manda proceder
APÉNDICES. según fuero y costumbre de
Aragón contra un presunto
I. El Rey D. Pedro I de Ara- homicida acogido á sagrado. 221
gon ofrece privilegios á los XI. El mismo concede á Pe-
pobladores de Barbastro. . .213 dro de San Vicente el casti-
II. El Obispo de Huesca G. Gu- lio de Barbastro para habita-
dal cede la primicia de Bar- cion, con calidad de repararle. 222
bastro y su término al común XII. El mismo dá disposicio-
y vecinos de la misma ciu- nes para la entrega de dicho
dad, con ciertas cargas. . . 214 castillo 223
III. Don Jaime I permite á los XIII. El Papa Juan XXII pide
vecinos de Barbastro coligar- informe al prior y cabildo de
se contra los que quisieren Roda sobre las pretensiones
inquietarlos 215 de la ciudad de Barbastro,
IY. El mismo Rey declara á dirigidas al restablecimiento
la ciudad de Barbastro en el de la sede 223
goce de las libertades y fran- XIV. Inventario de ropas y
quicias de que usan las de- efectos de la iglesia mayor
mas de Aragón 216 de Barbastro en 1325. ... 225
V. El Infante, después ReyD. XY. El Rey D. Alonso IV
Alfonso III, excita á Guillen, manda al justicia y jurados
Obispo de Lérida, á castigar de Barbastro que sigan ex-
á cierto clérigo 217 peliendo á las mujeres públi-
YI. D. Alfonso 111 manda al cas, y que procedan contra
baile y justicia de Barbastro algunos clérigos 228
que oigan á los deudores de XYI. El mismo Rey exige de
la Iglesia y del Obispo antes Pedro, Obispo de Huesca,
de despojarlos de sus hacien- que reprima y castigue á
das 217 ciertos clérigos de Barbastro ,
YII. El mismo Rey manda á reservándose proveer él en
los judíos de Monzón que si- otro caso * . . . 229
gan comprando y bebiendo el XY1I. D. Pedro el Ceremo-
vino de Barbastro 218 nioso manda al comendador
VIH. D. Jaime II permite á de Monzón que por un año no
los vecinos de Barbastro el cobre pontazgo á los vecinos
paso del Cinca y la repara- de Barbastro 230
cion de un puente 218 XVIII. El mismo Rey declara
IX. El mismo Rey dá á censo, que cierto donativo hecho por
á Romeo Guillelmo de Sije- la ciudad de Barbastro para
na, ciertos baños destruidos la guerra con los genoveses,
que le pertenecen eu Barbas- no ha de ceder en perjuicio
tro 219 de sus franquicias y liberta-
Indice.
XXIX
des.
XIX. El mismo concede á los
de Barbastro ciertos privile-
gios v mercedes, en atención
á los daños causados por las
tropas francesas que le auxi-
liaron contra el Rey de Cas-
tilla
XX. El Infante D. Juan, hijo
de D. Pedro el Ceremonioso,
aprueba un contrato de cen-
so otorgado por la ciudad de
Barbastro para costear la
obra de sus murallas. . . .
XXI. D. Juan 1 adopta provi-
dencias para restablecer en
Barbastro la tranquilidad al-
terada por bandos y parcia-
lidades
XXII. El mismo Rey permite
á la ciudad de Barbastro de-
cretar cierta imposición para
reparar y aumentar sus for-
tificaciones
XXIII. El Rey D. Alonso V
concede una nueva feria á la
ciudad de Barbastro. . . .
XXIV. El Papa Paulo III exime
al clero de Barbastro de la
autoridad del Obispo de Hues-
ca, sometiéndole á la del Ar-
zobispo de Tarragona hasta
la terminación del litigio pen-
diente sobre restablecimiento
de la Sede episcopal. . . .
XXY, Consulta elevada á Fe-
lipe II sobre provisión de la
mitra de Barbastro y otros
asuntos; y resoluciones mar-
ginales del Rey
XXYI. Carta del Obispo de
Barbastro D. Carlos Muñoz
Serrano á Lupercio Leonardo
231 de Argensola 254
XXYII. Partida de bautismo
de D. Pedro de Apaolaza,
Obispo de Barbastro. . . . 257
XXYI II. Felipe V manifiesta
á la ciudad de Barbastro ha-
llarse satisfecho de su com-
232 portamienlo en la guerra de
sucesión, y dispone que se le
remitan municiones y ar-
mas 257
XXIX. Testimonio por el cual
constan las reliquias que se
233 guardaban en el monasterio
de S. Yictorian el año 1490. 258
XXX. El sobrejuntero de Ri-
bagorza exige que la villa de
Aynsa salga contra los tem-
234 plarios de Monzón 259
XXXI. El Rey D. Alonso III
manda al baile, jurados y
justicia de Barbastro que de-
jen al apoderado del Obispo
238 de Huesca disponer libre-
mente de la iglesia de aque-
lla ciudad y de la de Santa
240 María del Pueyo 200
XXXII. El mismo Rey presen-
ta á cierto sacerdote para
una capellanía fundada en
Santa María del Pueyo.. . . 261
XXXIII. D.Jaime 11 prohibe al
justicia de Barbastro tomar
parte en las cuestiones susci-
242 tadas entre los clérigos de la
ciudad y los frailes francis-
canos sobre entierros y fu-
nerales 261
XXXIY. El Papa Clemente
245 VIII confirma la sentencia
arbitral y su adición, que de-
cidían los derechos del Obis-
po de Barbastro, y del Abad
XXX
y monjes de San Victorian
sobre ciertos lugares y los
beneficios que comprenden,
con otras declaraciones. . .
XXXV. Necrologio del monas-
terio de San Victorian con
notas y una adición
XXXVI. Permuta de ciertas
heredades entre unos parti-
culares, y el Abad y monjes
de San Victorian
XXXVÍI. Estatutos dados á la
iglesia de Barbastro, siendo
colegiata, por D. Juan de
Aragón, Obispo de Huesca.
XXXVIII. El Rey D. Jaime II
es excitado desde Aviñon á
favorecer las pretensiones de
los barbastrenses sobre res-
tablecimiento de la Sede epis-
Indice.
copal 290
XXXIX. El Emperador Carlos
V escribe á su embajador el
263 marqués de Aguilar y al Pa-
pa Paulo III en sentido con-
trario á las pretensiones de
276 los barbastrenses 293
Advertencia sobre los concilios
de Lérida 297
Concilium Ilerdae habitum an-
286 no Domini MCLXXIII. ... 301
Concilium Ilerdae celebratum
anno Domini MCCXXIX. . . 308
Concilium Ilerdae habitum, sub
287 Archiepiscopo Tarraconensi
Rod. Tellio, anno Domini
MCCXCIII. 326
Concilium Ilerdae celebratum
an. Dom. MCCXCIV 329
Adición al capítulo IX 337
4
DE LA SANTA IGLESIA DE BARBASTRO.
CAPITULO PRIMERO.
Descripción y antigüedad de Barbasíro.
INo daremos principio á este
capítulo con la descripción geo-
gráfica de la región de los Iler-
getes, porque el maestro Canal
nos ahorró semejante trabajo,
haciéndole en el tomo XLVI de •
esta obra (l).Por eso nos con-
tentaremos con decir que á la
expresada región perteneció la
ciudad deBarbastro, situada ac-
tualmente á los 41 grados, 52
minutos y 20 segundos de lati-
(1) Cap. i.
TOMO XLVIII.
tud, y 3 grados, 43 minutos y
10 segundos de longitud del me-
ridiano de Madrid. Sentada en
un terreno desigual que se ele-
va en derredor suyo por todas
partes, cubre la vertiente de un
recuesto, cuya cima ocupa la
parte mas antigua de la ciudad
con sus principales edificios. Es-
tá en medio de una feraz cam-
piña, y á la entrada de un valle,
formado por dos cordilleras de
montes, llamados del Poyet y
San Marcos, que tiene casi dos
4
2 España Sagrada.
horas de largo y un cuarto es-
caso de ancho ; y su clima es sa-
no, aunque suele ser bastante
frió. -Consta de mas de novecien-
tas casas, y la atraviesa el rio
Vero, que, dejando á su dere-
cha la parte principal de la ciu-
dad , forma á la izquierda un ar-
rabal, cuva mutua comunicación
se hace por medio de tres puen-
tes. Se honra con haber sido
madre de muchos hijos ilustres,
entre los cuales no ocupan el úl-
timo lugar Lupercio Leonardo
de Argensola v su hermano Bar-
tolomé, conservándose todavía
la casa en que nacieron, sita en
la calle Mayor, y señalada con
el núm. 46. Dista Barbastro diez
horas de Huesca, doce de Roda
y diez y seis de Lérida : lo que
conviene no perder de vista pa-
ra entender bien la historia de
las desavenencias suscitadas en-
tre los Obispos de Roda y Hues-
ca sobre la pertenencia de aque-
lla ciudad, con todos los acon-
tecimientos que las precedieron
y fueron su consecuencia. El
Obispo de Roda se trasladó á
Barbastro, luego que se conquis-
tó la segunda vez en 1101, y
alli se conservó hasta que fué
• arrojado antes de 1118. Pero
Barbastro fué erigida en silla
episcopal á súplica del Rey Don
'rolado LXXXVI.
Felipe 11 por bula de San Pió V,
dada en 18 de junio de 1571.
El obispado forma una figura ir-
regular con muchas entradas y
salidas, teniendo en un extremo
su capital, y llegando hasta los
Pirineos : por los cuales confina
con la diócesis de Tarves, y por
los otros puntos con las de Ur-
gel, Lérida, Huesca y Jaca.
Consta de 150 pueblos y 180 pi-
las bautismales, poco mas órne-
nos, y comprende ocho colegia-
tas; pero tiene enclavados en
su territorio 52 pueblos perte-
necientes al abadiado y monas-
terio de San Yictorian.
La fundación de Barbastro es-
tá envuelta en tinieblas, como
sucede ordinariamente ; pero si
atendemos á su nombre, supone
mucha antigüedad, y parece fun-
dación de los primeros poblado-
res de España. Es un compuesto
de dos palabras hebreas : la pri-
mera Bar, que significa hijo, co-
mo sabe cualquiera persona me-
• dianamente instruida en las san-
• tas escrituras; y la otra nnp,
derivada del verbo m_D oceultauit.
La palabra nnp precedida del i,
preposición, aparece en el li-
bro 1.° de Samuel, que nosotros
decimos de los Reyes (1), y sig-
(\) Cap. 25, vers. 20.
Cap. I. Descripción y
nilica en la ocultación ó en el
escondrijo. Por lo tanto Bar-
bastro podrá significar hijo del
que está en el escondrijo, y esto
acaso aludiendo á su situación.
Con qué nombre fuese cono-
cida en tiempo de los Romanos,
no nos atrevemos á determinar-
lo. No faltan quienes la hagan la
ciudad de Bigastro que nos ofre-
cen las memorias eclesiástico-
godas : otros fijan en ella la fa-
mosa Acra Leuce, fundación y
sepulcro de Amilcar, y otros las
-de Burtina , Bargusia y Bergi-
dum, mencionadas por Ptoío-
meo. Entremos á examinar cada
una de estas opiniones con im-
parcialidad, pero brevemente.
El colocar en Barbastro ala
antigua Bigastro no tiene mas
fundamento que la semejanza de
ambos nombres. Por eso dice
Méndez Silva que en tiempo de los
Godos se nombró Bigastro, don-
de ci poca corrupción quedó Bal-
vastro (1). Pero esta ridicula opi-
nión cae por tierra con solo traer
«á la memoria que aniquilada Car-
tagena por los bárbaros, se tras-
ladó á Bigastro su silla episco-
pal, y esto supone que no me-
diaba entre ambas ciudades tanta
(1) Poblac. gen. de Esp. Descrip. del
tein. de Arag., cap. 8.
ntigücdad de Barbastro. 3
distancia como hay desde Carta-
gena á Barbastro. Agrégase to-
davía que las suscriciones délos
concilios no permiten colocar á
la ciudad de Bigastro fuera de
la provincia Cartaginense , y de
consiguiente suponerla en la Tar-
raconense, donde está Barbas-
tro.
La ciudad mencionada por
Diodoro Sículo (1) con el nombre
griego de Acra Leuce, es la mis-
ma que Tito Livio llama Cas-
trurn álbum, no altum (2), co-
mo acertadamente corrige el
Marqués de Mondejar (o), y la
identidad de ambos nombres pa-
rece conducir como por la ma-
no, fuera de otras razones, á
buscar el pueblo de Montalban,
que tiene igual significación. Si-
tuada en el bajo Aragón en la
confluencia de dos rios, debió
ser el sitio donde se ahogó Amil-
car, que la habia fundado. Asi
lo prueba con mucha erudición
Don Miguel Cortés en su exce-
lente Diccionario geográfico-his-
tórico de la España antigua, aña-
diendo que el reducir Acra Leu-
ce á Barbastro es un enorme
desatino. Sin embargo está con-
(1) Excerpt. ex. lib. 25.
(2) Hist. lib. 24, cap. 41.
(3) Cádiz Fenicia, tom. II, pág, 24G*
I España Sagrada.
signado en los Diccionarios de
Miñano y Universal de Barce-
lona.
Para situar fuera de Barbas-
tro á la antigua Burtina ó Bor-
tina , bastaba ver que Ptolomco
la coloca al poniente de Huesca.
Mas como sus tablas geográficas
están llenas de erratas, necesi-
tábamos otro testimonio mas se-
guro para formar juicio con exac-
titud. Este le hallamos felizmen-
te en el Itinerario de Antonino,
que la pone distante doce millas
de Osea y treinta y tres de Ce-
saraugusta. El Padre Huesca di-
ce veintisiete millas por dos
veces con palpable equivoca-
ción (1). En vista de ello Zuri-
ta fija constantemente á Burtina
en Almudevar, y siguen su opi-
nión Traggia (2), el Padre Hues-
ca y Cortés. De esta suerte viene
á tierra la creencia de que Bar-
bastro habia sido fundada ó no-
tablemente favorecida por Bru-
to, y que de su nombre tomó
el de Brutina, convertido des-
pués en Burtina.
Bargusia ó Bergusia, como la
llama Ptolomeo, era cabeza de
losBargusios, que en algún tiem-
Tralado LXXXVI,
po aparecen como república in-
dependiente de los Uergetes, y
estaban situados sobré la orilla
izquierda del Ebro, según resul-
ta del contexto de Polibio (1).
Pedro de Marca (2) reduce á
Barbastro la ciudad de Bargusia,
cabeza de estos pueblos: opinión
que el Padre Huesca tiene por
muy probable. Mas por lo que re-
sulta de dichos historiadores es
mas acertado colocarla al orien-
te de Barbastro , y sitúese don-
de quiera que sea.
Por último, Bergidum, pue-
blo de los Uergetes, mencionado
únicamente por Ptolomeo, ha
ofrecido muchas dificultades á
los autores para designar su ver-
dadera situación. No cabe duda
en que los grados que Ptolomeo
le señala le fijan muy próximo á
Barbastro ; pero tropezamos al
instante con los continuos yer-
ros de sus tablas. Por eso no te-
nemos esta opinión por segura,
aunque no nos parece infundada,
y sobre todo teniendo en su apo-
yo la autoridad de Cortés, á que
habia precedido la del Abad de
San Cugat Don Fray Andrés Ca-
saus, no menos digna de res-
peto.
M) Tona. IX, part. 2, cap. i.
(2) Aparato á la Historia eclesiástica
de Aragón, lom. II.
m Hist. lib. 3, núm. 34.
(2) Marca Hispan, lib. 2, eap. 28.
Cap. I. Descripción y <
Durante la dominación de los
Godos, á mediados del siglo VI,
se encuentra por primera vez
nombrado el territorio Barbota-
no en el testamento del Diácono
Vicente, discípulo de San Vic-
torian *(1), y trescientos años
adelante San Eulogio (2) le men-
ciona también llamándole Bar-
bitano. El Cartoral de Alaon de-
termina el sitio diciendo: Quod
modo dicitur Svperarbium, olim
dicebatur ierrilorium Berbola-
num (o). El maestro Canal le-
yó Barbitanum (4). De aqui
resulta que debió haber una po-
blación en aquellos confines lla-
mada Berbeto , ó cosa seme-
jante, cuyo nombre no se des-
cubre en tiempo de los Boma-
nos. Aynsa dice que era Barbas-
tro, y que se llamó asi del rio
Vero, cuyas aguas riegan su
territorio. Parece este asunto
puesto fuera de toda duda con
las palabras de la concordia otor-
gada entre los Obispos de Ara-
gón y Boda en 1080, que sacó
Traggia del expresado Cartoral.
Dicen asi: Omnis regio Barba-
cana sit juris ecclesice Bar-
0) Tragg., tom. tí, ap. núm. .II.
(2) Mem. Sanct-, lib. 2, cap. 7.
(3) Tragg., tom. Il.pág. Wi.
J£sj). Sag., tom. XXVI, ap, núme-
tigüedad de Bai*bastro. 5
bulancc urbis quce debet esse epis-
copalis sedes loco antiqiiw urbis
Hiclosce, quia in suburbio eju&
est fundata pro ea. Estüs pala-
bras hacen alusión á Bariastro,
adonde veinte años adelante se
trasladó la silla de Boda, según
lo dispuesto por autoridad real
y pontificia. Mas esta cláusula
nos parece sumamente sospe-
chosa, por lo que diremos en el
siguiente capítulo, y nos persua-
dimos que se ingiriese posterior-
mente por una mano poco peri-
ta, que quiso darla carácter de
antigüedad. Lo cierto es que en
la época á que se refiere tenia
su nombre actual la ciudad de
Barbastro, con muy ligera va-
riación, y con él era conocida
de los moros y de los cristianos,
según veremos mas adelante. En-
tre tanto quede sentado que , á
pesar de estar persuadidos de
que existia ya en la época ro-
mana, no podemos designar con
toda seguridad el nombre con
que era entonces conocida, si
bien parece mas seguro decir
■que fuese el actual con poca al-
teración, y que por su corta im-
portancia ó por otro motivo no
aparezca en las obras de los geó-
grafos é historiadores griegos y
romanos.
Por último añadiremos que si
6 España Sagrada.
son exactas las noticias de An-
dreu, la primera población de
Barbastro «solo era lo que se
»llama 'entre muro; pero antes
»de la* pérdida de España se au-
«mentó y se hizo otra cerca tor-
neada, aunque no tan fuerte,
»desde la puerta de San FFan-
«eisco. Corría déla calle de San
Tratado LXXA Vi.
«Hipólito , á la puerta de Mon-
»zon , y de allí por la Merced y
«Hospital á la puerta, llamada
«antes de los Arcos, desde don-
»de se subía al castillo de En-
«tenza , después dicho de Rebo-
lledo, y venia á termiifar al rio
«Vero, sin pasar al otro lado«.
CAPITULO SEGUNDO.
Memorias escasas de Barbastro c
Cual fuese la época dichosa
en que llegó á Barbastro y su
territorio la luz del Evangelio,
no es fácil determinarlo : mas
por algunas conjeturas puede
presumirse fundadamente que
no debió ser mucho tiempo des-
pués de introducida en la pe-
nínsula. Porque si suponérnosla
predicación de Santiago en Za-
ragoza, y que en cumplimiento
de lo prometido dos veces en la
carta á los romanos el Apóstol
de las gentes vino á España
conducido en naves de extranje-
ros, como añade San Geróni-
mo (1), habiendo estado en Tar-
ragona, según la tradición de
aquella iglesia, no parece crei-
(i) Comm. in ísaiam, cap. i {, vers.
i i et seqq.
íeriores á su segunda conquista.
ble que tardase muchos años
en llegar á Barbastro la buena
nueva. Cuán profundas raices
hubiese echado desde luego la
fé católica en los pechos ara-
goneses, lo acreditó la ciudad
de Huesca en el tercer siglo,
pues con el esclarecido marti-
rio de su hijo San Lorenzo hizo
ver en Roma que tenia mártires
que repartir afuera, según la
valiente expresión del maestro
Florez (1); y cuando en la
sangrienta persecución de Dio-
cleciano todas las ciudades de
España ofrecian á Dios víctimas
que atestiguasen la constancia
de su fé , solo á la capital del
reino de Aragón se concedió el
privilegio singular de presen-
tí) Tom. IV, cap. 4, núm. 223.
Cap. II. Memorias escasas de
tarlas innumerables. Hallándose
pues Barbastro á poca distancia
del camino que conduce en de-
rechura desde Huesca á Zarago-.
za, bien se puede creer que no
faltarían en ella verdaderos ado-
radores de Cristo, poco después
de haberlos en estas dos ciuda-
des ; pero todas estas son conje-
turas, y por muy fundadas que
sean, solo sirven para acreditar
que vamos caminando entre ti-
nieblas.
Envueltos en tinieblas atra-
vesaremos también la época de
los Godos, pues nada encontra-
mos en ella relativo á Barbastro
que podamos trasmitir á nues-
tros lectores. Pero inundada Es-
paña de ejércitos mahometanos
á principios del siglo VIH, debió
ser esta ciudad una de las que
Jabib viniendo de Galicia , des-
trozó , y cuyos vecinos asesinó ó
hizo cautivos, según refiere Az-
dí, citado por el autor de las
Cartas para ilustrar ¡a historia
de la España Arabe (1). Due-
los estos de casi toda la penín-
sula, fué nombrado Amir de Es-
paña Jusuf el Fehri con el ob-
jeto de sofocar las rivalidades
de los caudillos de las provin-
vincias, que, divididos entre sí,
(i) Carla X.
Barbastro ant. á su seg. conq. 7
estaban cada vez mas aborre-
cidos del pueblo. Este nombra-
miento se hizo el año 746 de
la era cristiana , y mereció la
aprobación de toda España, ha-
ciéndola concebir las esperanzas
mas lisongeras. Jusuf visitó las
provincias , oyó las quejas de
jos pueblos , removió muchos
gobernadores reemplazándolos
con otros, é hizo un padrón ge-
neral , reduciendo á cinco las
seis provincias en que la nación
estaba dividida desde el tiempo
de los Godos. Una de estas pro-
vincias fué la de Zaragoza , á la
cual, entreoirás ciudades, agre-
gó la de Barbastar , y esta es Ja
primera vez que hallamos en la
historia su nombre (1). Pero der-
rotado y muerto Jusuf en los cam-
pos de Lorca por el ejército de
Abdelmelic , continuó gimiendo
esta ciudad bajo el yugo de sus
opresores, cuyas divisiones intes-
tinas hacían su suerte mas des-
graciada. Si acaso las armas de
Cario Magno, que en 778 pasó
los Pirineos y llegó hasta Zarago-
za, se apoderaron de Barbastro,
poco tiempo duró el gozo de sus
vecinos, porque, regresado á
(1) Gonde, Historia de la dominación
de los árabes en España, prim. parí., ca-
pítulos 30 y 37.
8 España Sagrada. í
Francia aquel ejército , mandó
el Rey Abderrahman á los Wa-
lies de Huesca y Zaragoza que
persiguiesen á los cristianos de
los montes y los sujetasen á su
obediencia haciendo en sus va-
lles continuas entradas (1).
Casi cien años después , con-
federándose con el rebelde Haf- #
sun los cristianos de Ainsa, Ben
Avare y Ben Asque, bajaron
desde los Pirineos hasta Bar-
bastar, Wesca y Aíraga, y le-
vantaron las gentes , ofreciendo
seguridad y amparo contra los
Walies de aquella frontera , ta-
lando los campos y quemando
los pueblos que se resistían á se-
guirlos. De esta suerte se hicie-
ron dueños de varias fortalezas
hasta la comarca de Lérida, cu-'
yo alcaide Abdelmelic abrió á
Hafsun las puertas de la ciudad.
Ningún obstáculo hubo enton-
ces que los detuviese para llegar
con sus correrrias hasta las ri-
beras del Ebro. Alarmado con
estos sucesos el Rey Muhamad,
salió de Córdoba, y llegó á To-
ledo , donde unidas á sus tropas
las de Murcia y Valencia, si-
guieron adelante acaudillas por
un nieto suyo. Viendo Hafsun
que aquella tempestad estaba á
rotado LXXXYL
punto de descargar sobre su ca-
beza , procuró deslumhrar al
Rey, fingiendo sumisión, y pro-
metiéndole volver las armas con-
tra los cristianos , si le ayudaba
él con su ejército , y le conce-
día á lo menos una tregua ilimi-
tada , y que pudiese disponer de
la alcaidía de Wesca ó Barbas-
tar. Cayó en el lazo el Rey Mu-
hamad, y cuando llegaron á
unirse los dos ejércitos en los
campos de Alcanit, Hafsun, de
acuerdo con Abdelmelic, dió
contra las huestes de Valencia-
y Murcia, que descansaban sin
recelo, y las destruyó en su ma-
yor parte , siendo una de las
víctimas el nieto del Rey. No-
ticioso este de semejante trai-
ción , tomó al instante sus me-
didas para castigarla , y envió
tropas de Galicia que quitaron
la vida á Abdelmelic , ahuyenta-
ron á Hafsun , y obligaron á mu-
chos pueblos á presentarse al
vencedor para ofrecerle su obe-
diencia. Así lo hicieron Lérida,.
Afraga , Ainsa y Baltania , con
otras fortalezas (1).
Después de estos sucesos,
acaecidos por los años 86C, na-
da encontramos relativo á Bar-
bastro hasta su conquista en
(1) Segunda part., cap. 20.
(i) Cap. 50ysig.
Cap. II. Memorias escasas de
1005 por el Rey Don Sancho
Ramírez. El Necrologio de Roda
la apunta simplemente, sin aña-
dir ninguna circunstancia, y Ge-
rónimo de Zurita dice tan so-
lo (1), que en el cerco mu-
rió el Conde de Urgel , á quien
por esta causa llamaron Ar-
mengol de Rarbastro. Con mas
detención refiere este suceso
el historiador árabe Ibnn Hay-
yan , señalando la toma de Rar-
bastro en la hegira 450, que
es el año 1004. Dice que el si-
tio duró bastantes dias sin ade-
lantarse nada, hasta que noti-
ciosos los cristianos de que se
hallaban divididos los sitiados á
causa de la carestía de víveres,
redoblaron sus esfuerzos, y lo-
graron introducir en los arraba-
les cinco mil soldados de los mas
aguerridos. Sorprendidos los mo-
ros se retiraron al interior de la
ciudad, donde se hicieron fuer-
tes; y los combates encarnizados
que después se siguieron , costa-
ron la vida á cinco mil cristia-
nos. Pero obstruido con las pie-
dras el acueducto subterráneo
que surtía de agua á la ciudad,
decayeron de ánimo los moros,
y se entregaron fiando la segu-
ridad de sus personas y bienes
(1) Lib. i, cap. -19.
TOMO XLVIIl.
Barias tro anl. á su serj. covq. 9
á una suma de dinero y á cierto
número de esclavos, que el con-
quistador recibió desde luego.
Mas en seguida faltó á lo capi-
tulado , mandando pasar á cu-
chillo á todos los vecinos, de cu-
yas resultas perecieron seis mil
moros. Luego que cesó la ma-
tanza se permitió á los restantes
salir de la ciudad; pero se agol-
paron á las puertas con tanta
prisa que algunos perecieron so-
focados , mientras que otros con
mejor resultado se descolgaban
con cuerdas por la muralla. Cer-
ca de setecientos que permane-
cieron en -sus hogares, fueron
hechos cautivos con sus mugeres
y familias. Los que salieron de
la ciudad se refugiaron en los
montes vecinos, donde se hicie-
ron fuertes; pero desprovistos
de agua y acosados de la sed mas
rabiosa, estaban á punto de pe-
recer cuando llegaron los men-
sageros del Rey ofreciéndoles
seguro. Mas encontrándose poco
después con una partida de ca-
ballería que lo ignoraba, pere-
cieron á sus manos casi todos.
Por último, el Rey conquistador
se retiró dejando de guarnición
en Rarbastro quinientos caballos
y dos mil infantes.
Muy sensible debió ser para
los moros la pérdida de Rarbas-
2
10 España Sagrada.
tro, que Ibun Hay van llama la
ciudadela de la comarca de Bir-
tanieh, y por eso procuraron re-
cobrarla á todo trance. Ni el
Necrologio de Roda ni Zurita
designan el tiempo en que esto
sucedió ; mas el maestro Canal
supone que fué el año 1087,
fundado en que el Necrologio
habla de una irrupción hecha
entonces por los árabes con mu-
cho daño de los cristianos. No
faltaban conjeturas que destru-
yesen esta opinión ; pero la His-
toria de las dinastías mahometa-
nas en España (1) , publicada
por Don Pascual Gayangos, ofre-
ce noticias mas puntuales en la
obra del escritor árabe que va-
mos extractando. Este fija un
año después la toma de Barbas-
tro por los moros , y la refiere
de esta manera. Ahmed Al-muk-
tadir Ibn Hud, cuya negligencia
habia perdido la ciudad, se di-
rigió á ella á la cabeza de sus
tropas, y del refuerzo que le en-
vió su aliado Abbad (Almitad-
hed). Acometió á la ciudad, y
después de haber peleado por
ambas partes con sumo encarni-
zamiento, se declaró la fortuna
por los moros. Disperso el ejér-
(i) The hislory of the Mohammedan
dynasties in Spain, book 7, chap. 5.
'rajado L XXX VI.
cito cristiano, que habia salido
de la ciudad, corrió á refugiar-
se en ella: mas los enemigos le
dieron el alcance, y entrando en
seguida, pasaron á cuchillo á la
guarnición , exceptuando algu-
nos pocos que huyeron, y los
que compraron sus vidas á fuer-
za de dinero. Todo el resto de
la población fué asesinado , ó
quedó reducido á la esclavitud
con sus mugeres é hijos. El
historiador reduce á cincuenta
muertos la pérdida de los mo-
ros, y la de los cristianos á mil
de caballería y quinientos infan-
tes. Casiri, citando á Ebn Ala-
bar, historiador árabe del si-
glo XIII , dice que la toma de
Barbastro se debió al empeño
con que Ahmet Almoctader, Rey
de Zaragoza, trató de recobrar-
la en cuanto subió al trono; pero
al mismo tiempo que la llama
Barbaslar con caractéres arábi-
gos, traduce Burtina, haciendo
tropezar á los que no conocen
este idioma, como sucedió al
Padre Huesca. El fijar el Necro-
logio de Roda la muerte del Con-
de de Urgel un año después de
la toma de Barbastro, nos hace
creer que debió morir, no cuan-
do la ganaron los cristianos, si
no cuando la perdieron: pues no
da lugar á creer que fuese de
Cap. II. Memorias escasas de
resultas de las heridas sacadas
de aquella acción , el decirse ex-
presamente que fué muerto por
los moros.
Conquistada Barbastro por sus
armas, quedó reducida poco me-
nos á un yermo miserable. Por
eso en 1138 decia su Obispo
Gaufrido que, con la persecu-
ción , saqueos é incendios de
los sarracenos, estaba despobla-
da, sin embargo de haber sido
en algún tiempo una de las me-
jores ciudades de España (1).
Masdeu asegura que, perdida
Barbastro por el Bey Don Sancho
Ramirez, volvió á conquistar de
los moros su condado Armen-
gol, Conde de Urgel, cuarto de
este nombre , llamado de Gerp;
aunque también lo perdió, si es
verdad que después volvió á con-
quistarlo de moros el Rey Don
Pedro (2). Todo llama la aten-
ción en esta cláusula , asi la se-
guridad con que afirma la con-
quista del Conde de Urgel, como
la duda con que se esplica acer-
ca de la del Rey Don Pedro. Para
la primera no presenta ningún
documento, y respecto de la se-
gunda nosotros alegaremos los
(1) P. Huesca, tomo IX, apénd. XX.
(2) Htst. crític. de Esp.f tomo XII, nú-
mero 199 y 304.
Barbastro ant. á su scg. conq. \ 1
bastantes para que quede bien
sentada.
Entre tanto estaban también
sujetas á los moros las ciudades
de Lérida y Huesca y sus sillas
episcopales se habian situado ha-
cia algún tiempo en Boda y Jaca.
En Jaca se habia celebrado un con-
cilio el año 1063 donde se fijaron
los límites de la diócesis de Hues-
ca. El Cardenal Aguirre publicó
esta escritura y después lo hizo
el Padre Huesca (1), por eso no
lo hacemos nosotros, y nos con-
tentaremos con decir, que según
esta demarcación , comprendía
el obispado Oséense todo el ter-
ritorio que tienen en el dia las
diócesis de Huesca, Jaca y Bar-
bastro, y una buena parte de la
de Lérida. Pocos dias sobrevivió
á este concilio el BeyDonBami-
ro I , pero fueron los bastantes
para que pidiese su confirmación
á la silla apostólica, aunque sin
efecto. Así es que conquista-
da Barbastro á los dos años de
celebrarse el concilio, fué adju-
dicada al obispado de Boda por
el conquistador Don Sancho Ra-
mirez. Esto pudo mover al Obis-
po de Huesca Don García , que
era hermano del Rey, á acudir
nuevamente ála silla Apostólica,
(i) Tomo V, apénd. VIII.
1 2 España Sagrada.
pidiendo la continuación de- lo
dispuesto en el concilio de Jaca.
Lo cierto es que alcanzó su pre-
tensión del Papa San Grego-
rio VII, y que, de esta suerte,
la silla de Roda quedó reducida
á la mayor pobreza , como ase-
guraba su Obispo Salomón años
adelante (1). Mas el Obispo de
Roda habia acudido antes, y
sacado del mismo Papa una
confirmación general de todos
los privilegios de su iglesia. De
aquí provino, como era natural,
una grave contienda entre los
Obispos de ambas sillas, sobre
los límites antiguos de sus dió-
cesis, pretendiendo el de Roda
para sí las iglesias de Rarbaslro,
Bielsa, Gistao y Alquezar. Com-
prometiéronse ambas partes en
el Rey que señaló los límites
de sus diócesis, extendiéndose
solemne escritura en el monas-
terio de San Juan de la Peña,
tres dias antes de los idus de di-
ciembre del año 1080. Esta es
la ocasión de examinar la cláu-
sula mencionada en el capítulo
anterior, que copiada en toda su
extensión con arreglo al Garto-
ral de Roda , dice así : Si mise-
rante Deo fuerit gens Ismaelita-
rum ci nostris finibus expulsa , si-
catado LXXXM.
cul ipso largiente in próximo fu-
turum esse credimus el spera-
mus , omnis regio Barbutana, si-
cuti descenditur ex suprascripta
serva Arvi, habens ex meridiano
latere castra quce vocantur Nabat
el Salinas, el Alchezar , el alia
quam plura usque ad rivum qui
dicitur Alcanadra,similimodo sil
juris ecclesice Barbutance urbis
quce debet esse episcopalis sedes
loco antiquce urbis Hictosce quia
in suburbio ejus est fúndala pro
ca. Repetimos que estas últimas
palabras nos parecen sospecho-
sas, fundándonos en que el ins-
trumento auténtico y coetáneo
conservado en el archivo de la
santa Iglesia de Lérida simple-
mente dice: sit juris ecclesice Bo-
lensis, como era natural. Bien
sabida es por cierto la poca pe-
ricia ó sobrada libertad con que
se trasladaban los diplomas á los
cartorales ó tumbos, y por eso
las personas versadas en la di-
plomática no se contentan con
reconocerlos , cuando pueden
haber á mano los instrumentos
originales. A esto se agrega to-
davía, que el Padre Pascual pu-
blicó otra escritura (1), existen-
te en el archivo de Roda , donde
el mismo Obispo, y en el mismo
(I) Esp Say .tomo XLVÍ, apend. IV.
(1) Obispado de Pallas, apend. IX.
Cap. II. Memorias escasas de
año, por el mes de agosto, dice
que, habiendo tratado de averi-
guar por medio de los ancianos
dónde habia estado la cabeza de
su diócesis , resultó por los li-
bros antiguos, que habia sido en
Ictosa , que á la sazón se llama-
ba Tolba. Pues ¿cómo es que á
los cuatro meses dice otra cosa
enteramente distinta? ¿Qué nue-
vo testimonio se presentó para
desmentir el de las personas de
avanzada edad? ¿Qué nuevo do-
cumento para destruir lo senta-
do en los libros antiguos? Y si
llegaron á presentarse ¿cómo no
se hizo mención de ellos, cuan-
do habia de saltar á los ojos se-
mejante contradicción, sobre to-
do siendo tan manifiesta y co-
metida al cabo de tan poco tiem-
po? Es tan palpable , á la ver-
dad, que llamó la atención de
los Padres Pascual, Traggia y
Huesca (1); pero como no ha-
bian visto el traslado de Lérida,
no pudieron dar una salida ade-
cuada. Acaso el último lo hu-
biera logrado, si le hubiese ocur-
rido cotejar el documento en
cuestión con la copia auténtica
testificada el año 1217, que vio
en el archivo de Alquezar. Nos-
otros tenemos que agradecer al
Barbastro ant. ásu seg. conq. 43
Padre Villanueva (11, el haberlo
hecho con el traslaao del archi-
vo de Lérida, porque de esta
suerte nos puso en la mano un
cabo maestro para salir de este
complicado laberinto, aseguran-
do que la mencionada cláusula se
interpoló en el documento , no
solo después que se conquistó á
Barbastro la segunda vez, y puso
allí su silla el Obispo de Roda,
sino después que se la obligó
á sacar el prelado de Huesca.
Muerto San Gregorio VII el
año 1085, y dos años después
su sucesor Víctor III, entró á
ocupar la silla de San Pedro el
Papa Urbano II en 12 de mar-
zo de 1088, el cual confirmó la
mencionada bula de San Grego-
rio VII ; su pontificado pasó á
la corte romana, y fué consa-
grado por S. S. el Obispo de
Roda , que según el Padre Pas-
cual fué Poncio, aunque tam-
bién pudo ser su antecesor Lu-
po. Entre tanto el Rey AbuGia-
far de Zaragoza mantenia con
justicia y heroico valor toda la
parte oriental de España, entre
cuyas ciudades principales se
cuenta la de Barbaster (2). El
Rey de Aragón Don Pedro, que
habia sucedido á su padre Don
0) Torno IX, pág. 06.
(1) Tomo XV, apénd. XXXVI.
(2) Conde, tomo II, cap. 21.
14 España Sayrada
Sancho, muerto en el sitio de
Huesca en 4 de junio de 1094,
no solo se apoderó de esta ciu-
dad, sino que también trató de
recobrar la de Barbastro. Según
era costumbre en aquella época,
concedió privilegios á los que
viniesen á poblarla , cuando Dios
se la concediese , como resulta
por el documento núm. I de
nuestro apéndice. Pero debemos
advertir que su fecha está equi-
vocada, pues en abril de la era
1152, que corresponde al año
1094, no habia muerto todavía
el Rey D. Sancho Ramírez, co-
mo se ha dicho; y por otra par-
te Poncio, citado en ella como
Obispo de Roda, no lo fué hasta
el año 1096 lomas pronto. Mas
no se puede atrasar la fecha de
la escritura hasta después del
año 1099, pues en él murió Don
Pedro, Obispo de Huesca, á quien
se cita en ella igualmente. Por
la carta que Salomón, antiguo
Obispo de Roda, escribió por
los años 109G al Rey Don Pe-
dro, y á Lupo, sucesor suyo en
aquella silla , se ve que á la sa-
zón se trataba de arreglar los lí-
mites de este obispado, y luego
que estuvo concluido, se dirigió
el Rey al Sumo Pontífice pidien-
do la confirmación de lo hecho,
y expresamente que se situase
Tratado LXXXXL
en Barbaslra la silla de la dió-
cesis. El Papa Urbano II acce-
dió á esta pretensión, dirigiendo
una bula á Poncio, en que le
llama Obispo Barbastrense, y le
permite colocar su silla en Bar-
baslra. En 29 de julio de 1099
murió este Papa, y Pascual 11,
que al cabo de mes y medio su-
bió á la silla de San Pedro, dió
otra bula, dirigida al mismo
Poncio , Obispo Barbastrense,
seis días antes de las calendas
de mayo de 1100, en que con-
firma todo lo hecho por su ante-
cesor en este particular. Todas
estas resoluciones se tomaron
en Roma por la diligencia del
mencionado Obispo, que pasó
allá con ese objeto, como ase-
gura Zurita (1). No restaba ya,
en vista de esto, sino llevarlo á
debida ejecución, cuando se ga-
nase de los moros la ciudad de
Barbastro. El Rey Don Pedro lo
deseaba vivamente, y juntando
para ello un ejército poderoso,
la redujo á la mayor estrechez,
en términos que hubo' de ren-
dirse el año 1101, que es el se-
ñalado por Zurita. El Necrolo-
gio de Roda anticipa un año es-
te suceso ; pero se equivoca,
porque el Rey Don Pedro, en la
0) Lib. 1, cap. 34.
Cap. 11. Memorias escasas de ,
dotación de aquella santa Iglesia,
habla con tanta claridad, que
asigna el año de esta conquista
de un modo indudable, desva-
neciendo al pasóla duda de Mas-
deu acerca de su conquistador.
Dice asi: Anno ab Incarnatione
Domini MCI Deus tradidit in
manus nostras Barbastrum. El
dia en que se tomó la ciudad, y
el modo con que sucedió, nin-
gún historiador lo escribe, ni
hemos hallado documento algu-
GAP1TULO
arbastro ant. á su seg. cong. 15
no donde se refiera. Debió acae-
cer á principio de año, pues en
un privilegio expedido en mar-
zo, que cita el Padre Briz (1),
se dice que Don Pedro reinaba
allí, y firma Poncio, Obispo de
Barbastro. Lo cierto es que esta
santa Iglesia lo ignora; pues de
otra suerte celebraría su aniver-
sario, como hacen muchas de
España, entre ellas las muy in-
signes metropolitanas de Tole-
do, Sevilla y Granada.
TERCERO.
Memorias de Barbastro posteriores á su conquista hasta su agrega-
ción á la diócesis de Huesca.
A la conquista de Barbastro
debió seguir dentro de pocos
dias la consagración de su santa
Iglesia, porque era costumbre
de los conquistadores purificar
inmediatamente alguna mezqui-
ta para destinarla al culto del
verdadero Dios. Por eso vemos
que tomada Zaragoza por los
años 111 8 en el mes de diciem-
bre, se consagró el dia 6 de
enero el templo del Salvador; y
conquistada Lérida en 24 de oc-
tubre de 1149, se hizo á los siete
dias la consagración de su Igle-
sia catedral. La de la- santa Igle-
sia de Barbastro se verificó la
dominica segunda después de
Pascua, que corresponde al dia
5 de mayo, por haber caido en
este año aquella solemnidad en
21 de abril. Escogióse, pues, la
mezquita principal de los moros,
y después de purificada, se con-
sagró, dedicándola á la Santísi-
ma Virgen, al esclarecido levita
San Vicente y á los Santos Már-
tires Cornelio, Esteban, Calixto,
Cosme y Damián. En ese mismo
dia dotó el Rey á la nueva Iglesia ;
con cuyo motivo confirmó lasdo-
(l) Hist. de S. Juan de la Peña, lib. 4,
cap. ib.
16 España Sagrada.
naciones hechas anteriormente,
añadiendo algunas mas, concedió
varias exenciones, y adjudicó al
Obispo los diezmos de aquel tér-
mino, para que los distribuyese
según su beneplácito, con arre-
glo á los cánones. Por lo que re-
sulta de esta escritura se hallaban
presentes y debieron de concur-
rir al sitio y toma de Barbastro
los Obispos de Pamplona, Barce-
lona, Huesca y Boda; los Abades
de San Ponce de Torneras, San
Victorian, San Juan de la Peña,
Leire, Montearagon y Ager, con
algunos magnates del reino. En
el mes de octubre siguiente con-
cedió el Bey el privilegio de po-
blación, en cuyo encabezamien-
to insertó los nombres de las
personas que le ayudaron en esta
conquista, concediéndoles en se-
guida franquicias muy notables.
En el archivo de la ciudad se
conserva un trasunto muy anti-
guo y maltratado, que publicó
el Padre Huesca (1), observando
dos equivocaciones que contie-
ne, sin duda por yerro del que
sacó la copia. También debe ser
de esta época un decreto, que
no tiene fecha, en que confir-
mando el Bey lo prevenido por
su padre, señalaba los dias en que
(\) Tomo IX, apénd. XIII.
Tratado LXXXV1.
los clérigos de las iglesias veci-
nas á Barbastro debían acudir á
la matriz, y establecía otras mu-
chas disposiciones de sumo in-
terés. Es documento curioso, y
puede verse en el Viage litera-
rio del Padre Villanueva (1).
Antes de ser tomada la ciudad
había concedido el Bey al mo-
nasterio de San Salvador y San-
ta Fé de Conques y á su Abad
Begon, la mezquita mejor de
Barbastro después de la primera
destinada para catedral, con ob-
jeto de que allí se fundase un
monasterio. Verificada la con-
quista , tuvo su cumplimiento
esta donación Beal, haciéndose
ademas la competente dotación
y expidiéndose el privilegio en el
mes de diciembre de la era 1 159,
año 1101, donde se dice haberse
tomado la ciudad en aquel mismo
año. En él también en el mes
de setiembre donó al monasterio
de San Gil de la Provenza la
iglesia de Santa Eulalia de Bar-
bastro con todos sus derechos y
pertenencias. El Padre Villanue-
va inserta igualmente este docu-
mento en la expresada obra (2),
pero con una errata notable en la
(1) Tomo XV, apénd. LXXí.
(2) Apónd. LXXXI.
Cap. III. Memorias de fían
fecha, que es la era 1129, sin re-
parar que todavía no reinaba en
Aragón Don Pedro I , que le ex-
pidió, ni ocupaban las sillas de
Huesca y Roda Esteban y Pon-
cio que allí se citan. Es lástima
que no le publicase el Padre
Huesca , porque debió verle , su-
puesto que se refiere á las copias
antiguas oue existian en la ciu-
dad de Barbastro y en el archi-
vo de Roda. Este mismo religio-
so presume que pertenezca tam-
bién á esta época la donación
hecha por el Rey Don Pedro á
la iglesia de Santa María de Al-
quezar y á su Abad Galindo de
varias iglesias, y entre otras
la del Santo Sepulcro de Bar-
bastro. Pero la copia que vio en
aquel archivo tenia la fecha de
noviembre de la era 1157 , y lo
mismo dice Tragia, que recono-
ció él archivo de Alquezar.
Todo esto coincidió con la
traslación de Poncio Obispo de
Roda á Barbastro para fijar en
esta ciudad su silla episcopal.
Debió llevar consigo, como pa-
rece probable , parte de su ca-
bildo, estableciendo en la nue-
va Iglesia la vida canónica re-
cular, en cumplimiento de lo
dispuesto por los Sumos Pontí-
fices. Es muy notable una firma
suya de una donación hecha el
TOMO XXVIII.
astro post. á su covq. , etc. 47
año mismo de la conquista de
aquella ciudad, que dice así:
Poncius Deigralia Barbaslrensis
Episcopus, S. Vicentii Rotee ser-
vus. En pacífica posesión de su si-
lla en Barbastro estaba en junio
de 1104, pero debió morir á poco
tiempo, como resulta por lo que
vamos á ver. Juntándose el clero
y el pueblo para darle sucesor,
pusieron sus ojos en un varón na-
cido en Francia, de ilustre fami-
lia, que se llamaba Ramón, el
cual, colocado de mucho tiempo
atrás al frente del monasterio de
San Saturnino de Tolosa , res-
plandecía en todo género de vir-
tudes. Celebró el Rey Don Pedro
la acertada elección, y en segui-
da escribió al nombrado que vi-
niese á su corte sin expresar el
motivo. Al instante obedeció el
Obispo electo ; pero noticioso en
el eamino de la muerte del Rev,
acaecida en 28 de setiembre, es-
tuvo para suspender su viage.
Se decidió sin embargo á con-
tinuarlo , y se presentó al suce-
sor, que era Don Alfonso I, her-
mano del difunto. Este le re-
cibió con mucha distinción , y
prestando su consentimiento á
lo hecho, fué consagrado el Obis-
po, á pesar de su resistencia,
por Don Bernardo, Metropolita-
no de Toledo , y Legado del Su-
3 *
0
\& España Sagrada.
ino Pontífice , concurriendo los
Obispos comprovinciales. Colo-
cado en un lugar mas eminente
que el que hasta entonces habia
ocupado, pudo hacer mas pa-
tentes las virtudes que le con-
dujeron á él. Salida la ciudad
recientemente del poder de los
moros, necesitaba de un Prela-
do que con infatigable celo der-
ramase la provechosa semilla del
Evangelio y arrancase las malas
yerbas de los vicios, arraigadas
después de una dominación tan
duradera. Asi lo hizo San Ra-
món , y procurando ganar á to-
dos sus feligreses para Cristo,
supo ganarse el corazón de to-
dos. Una de sus primeras aten-
ciones fué fijar de un modo es-
table los límites de su obispado,
y con ese objeto acudió al Sumo
Pontífice Pascual II, de quien
obtuvo una bula muy honorífica,
dada seis días antes de las nonas
de mayo de 1110. En ella dis-
pone el Papa nuevamente la tras-
lación de la silla de Barbastro á
Lérida , cuando esta ciudad sa-
liese de manos de los moros, y
confirma la posesión de todas las
iglesias en que estaba el Obis-
po San Ramón , y habian estado
sus antecesores asi en Roda co^
mo en Barbastro.
Pero ocupaba la silla de Hues-
' catado LXXXVI.
ca el Obispo Esteban , hombre
astuto y ambicioso, de carácter
emprendedor, constante en sus
propósitos y precipitado en sus
resoluciones. Habia sido maestro
del Rey Don Alfonso I , y supo
aprovecharse del valimiento que
con él disfrutaba para arrojar de
Barbastro al Obispo San Ramón,
y agregar esta ciudad á la silla
de Huesca con todo el territorio
que media hasta el Cinca. Fun-
dábase en lo dispuesto por el
concilio de Jaca de 1063, con-
firmado por los Papas Grego-
rio VII y Urbano 11; pero no te-
nia cuenta alguna con la con-
cordia asentada en 1080 entre
los Obispos de Roda y de Hues-
ca, con lo acordado por los Re-
yes Don Sancho y Don Pedro, y
con lo resuelto posteriormente
por el mismo Urbano y su suce-
sor Pascual II. Pasó, pues, á
Barbastro al frente de la fuerza
armada que le dió el Rey, y en-
trando en la iglesia arrancó del
mismo altar al venerable Obispo,
que á él se habia refugiado, y
le echó fuera de la ciudad. Su
casa estaba entre tanto abando-
nada al pillaje de los soldados,
pero sus feligreses salieron en
su seguimiento derramando co-
piosas lágrimas ; mas al llegar á
un montecillo vecino se despidió
Cap. III. Memorias de Bar<
de ellos, exortándolos á perse-
verar en la virtud y á confor-
marse con la voluntad de Dios.
En seguida volvió sus ojos á la
ciudad, que desde aíli se descu-
bre, y la echó su bendición, dan-
do al mismo tiempo muestras de
cristiano enojo contra sus ini-
cuos perseguidores. En este si-
tio ha levantado posteriormente
una capilla en obsequio suyo la
piedad de aquellos vecinos. Des-
de alli se encaminó á Roda, don-
de fué recibido con todas las
muestras de respeto que tan jus-
tamente merecia. Noticioso de
estos sucesos el Sumo Pontífice,
escribió dos cartas muy severas,
una al Rey de Aragón y otra al
Obispo de Huesca. «Durante tu
«reinado, dice al primero, han so-
brevenido muchos daños y es-
cándalos en tus dominios, y no
»es justo añadir los males de la
«Iglesia á los del reino.» Con mas
dureza todavia habla al Obispo
de Huesca , mandándole resti-
tuir dentro de dos meses lo que
había usurpado al de Rarbastro,
y darle ademas la satisfacción
correspondiente, sopeña de que-
dar suspenso en otro caso de to-
do oficio de Obispo y sacerdote.
A unas órdenes tan terminantes
se hizo sordo Esteban, y la silla
Apostólica no tomó mano en el
airo, post. á su conq., ele. 1 9
asunto desde luego por haber
muerto el Papa Pascual á prin-
cipios de 1118, y por el corlo
pontificado de Gelasio 11, quo
le sucedió. Pero entrando Ca-
listo II á ocupar la silla de
San Pedro en febrero de 1119,
insistió en lo mandado por su an-
tecesor, pero reservando á am-
bos Obispos la facultad de recla-
mar lo que tuviesen por conve-
niente en el concilio que debía
celebrarse en Auvernia para las
calendas de marzo. Esteban no
se dió por entendido, y el Sumo
Pontífice le excomulgó entonces,
mandándole comparecer en su
presencia á dar cuenta de su
conducta. A vista de esto acu-
dió al Papa el Rey de Aragón,
y logró que comisionase al Obis-
po de Lesear en Francia para
que absolviese de la censura al
de Huesca , haciéndole prome-
ter que se presentaría á S. S.
antes de la octava de la Purifica-
ción de la Santísima Virgen. Tam-
poco obedeció Esteban, ni aun
cuando se prorogó este término
hasta la octava de San Martin,
habiendo el Papa condescendido
ademas hasta el punto de escribir
al Obispo de Pamplona para que ,
uniendo sus exortaciones á las
del de Lesear , amonestasen á
Esteban con toda eficacia á cuni»
*2u España Sagrada.
plir lo dispuesto y comparecer
dentro del término prescrito: en
otro caso renovaba contra él la
excomunión mandando al Obispo
de Pamplona publicarla y soste-
nerla con toda firmeza. La de
la silla Apostólica no fué bas-
tante para ablandar al Obispo de
Huesca, que en castigo de su
tenacidad incurrió de nuevo en
la excomunión , y asi permane-
ció por espacio de dos años po-
co mas ó menos, hasta que muer-
to San Ramón se presentó en
Roma al Papa Honorio II , su-
cesor inmediato de Calisto. Alli
fué absuelto de las censuras y
prometió sobre los santos Evan-
gelios restituir á la silla de Ro-
da los bienes muebles que habia
usurpado al Santo Obispo. De la
restitución de la sede á Barbas-
tro , nada se habla en este jura-
mento , sin duda porque el asun-
to quedó reservado al juicio de
la silla Apostólica, donde si-
guieron ventilándole los suceso-
res de ambos Obispos , como
presume el Padre Huesca. San
Ramón habia muerto el dia 21
de junio de H2G arrojado á la
verdad de Barbastro : pero el
Obispo de Huesca, que le obligó
á sacar de alli su silla , contri-
buyó á acrisolar su virtud para
que entrase en posesión de otra
Tratado L.YAÁYI.
mas preciosa en la bienaventu-
ranza, de la que jamás será des-
poseído, ocupando ademas el dia
de hoy un distinguido lugar cu
el catálogo de los Santos que re-
ciben culto de la Iglesia. Este-
ban le sobrevivió hasta 11 50 ó
poco antes, en que murió des-
graciadamente con el Vizconde
de Bearne en una entrada que
hicieron en tierra de moros. Es-
te suceso restableció la buena
armonía entre las Iglesias de
Roda y Huesca Asi es que, con-
sagrando Pedro , sucesor de San
Ramón, la iglesia de Santa Ma-
ría de Tolva en las calendas de
marzo de HoO, se llama Obispo
Barbastrense y Rotense , y lo
que es mas, asistiendo á la con-
sagración Arnaldo, sucesor de
Esteban , resulta por la escritu-
ra que mediaba entre los dos la
mas amistosa correspondencia.
Debió coincidir con este suceso
el que abriendo los ojos el Rey
Don Alfonso, y conociendo el
precipicio á que le habia condu-
cido la violenta impetuosidad del
difunto Esteban, reunió los Obis-
pos y otras personas consagra-
das á Dios , confesó en su pre-
sencia que por culpa suya se ha-
bia cometido el atropellamiento
de San Ramón, y restituyó á
Pedro, Obispo de Roda, la se-
Cap. III. Memorias de Bar
de de Barbastro, confirmándo-
sela con su real autoridad á él
y á sus sucesores , con arreglo
á los privilegios de la silla Apos-
tólica y á las disposiciones de los
Reyes Don Sancho, su padre, y
Don Pedro, su hermano de bue-
na memoria. Los Prelados con-
vocados pudieron ser el Arzo-
bispo de Auch y los Obispos de
Tolosa, Vich, Zaragoza, Tara-
zona y Nágera, á quienes reu-
nió en Barbastro para someter
á su exámen el juicio de esta
restitución.
Muerto el Rey en 113o, le
sucedió su hermano Don Rami-
ro, el Monge, que acababa de
ser elegido Obispo de Barbastro.
Honrábase tanto con esta cir-
cunstancia , que aun después
de ser Rey conservaba el título
de Obispo electo , como resulta
por varias escrituras. No miró
con indiferencia el negocio de su
iglesia, pues la sujetó con todos
sus términos á la de Roda , en
un diploma dado siete dias an-
tes de las calendas de julio de
1155. Por este tiempo, poco
mas ó menos, el clero de Roda
y Barbastro eligió Obispo á Gau-
frido , monge de San Ponce de
Torneras, y se dirigió al Metro-
politano San Olegario , para que
confirmando la elección impu-
bastro post. á su conq. , etc. 21
siese las manos al electo. Esta-
ba el Santo á punto de hacerlo,
cuando se presentó un comisio-
nado del Obispo de Huesca con
un documento por donde cons-
taba que el Papa Inocencio II
habia puesto entredicho en to-
das las iglesias de Barbastro.
Suspendióse la consagración con
este motivo, y el santo Arzobis-
po consultó al Papa lo que debia
hacerse. No sabemos el resulta-
do de esta consulta, sino que
Gaufrido estaba consagrado ya
en 1158, dándose el titula de
Obispo Barbastrense ó Rotense,
con que consagró la iglesia de
San Miguel de Cornudella; y con
este mismo carácter instituyó
también una cofradía para de-
fensa de la ciudad de Barbastro.
«Habia sido , dice , una de las
«mejores ciudades de España
»que caian en los confines de los
«sarracenos, pero con sus veja-
ciones, saqueos é incendios es-
ataba á la sazón despoblada.»
Agregábase á esto el que con la
larga falta de Pastor, perdidos
los bienes y presos los canóni-
gos, con dificultad podia aten-
der á las necesidades de sus hi-
jos, como dice San Olegario en
la mencionada carta, y esto su-
pone que aun no se habian re-
mediado los males causados por
22 España Sagrada.
el Obispo Esteban. Como quiera
que sea, deseando Gaufrido res-
tituir á Barbastro su esplendor
primitivo , se asoció con sus ve-
cinos y otras personas para res-
taurarla y defenderla de los mo-
ros en caso necesario, y concedió
indulgencia plenaria á todos los
que se alistasen en esta cofradía.
Erigióse en honor de Santa Eu-
lalia , á quien se habia dedicado
por los cristianos extramuros de
la ciudad una iglesia antiquísi-
ma , destruida después por los
sarracenos hasta el punto de ha-
berse perdido enteramente su
memoria: mas á la sazón, des-
cubierta ya por disposición de
Dios, se habia reedificado, y es
la misma que años atrás habia
donado el Rey Don Pedro al mo-
nasterio de San Gil de Proven-
za. En esta cofradía, que debió
ser una especie de cruzada, en-
traron los Obispos Sancho de
Pamplona, Sancho de Nágera,
Miguel de Tarazona, Dodon de
Huesca y Berenguer de Gerona,
firmándose la escritura el pri-
mer domingo de junio del año
susodicho en la ciudad de Bar-
bastro y en la misma iglesia de
Santa Eulalia.
Mas, á pesar de esta fraterni-
dad, el Obispo de Huesca recla-
maba en derecho la iglesia de
Tratado LXXXYI.
Barbastro , y logró que se la ad-
judicase el Papa Inocencio II.
Pasó después á la ciudad en
1145 para arrojar de alli á Gau-
frido, que juntamente con sus
canónigos se hizo fuerte en la
torre de las campanas ; pero va-
liéndose Dodon del brazo seglar,
los arrojó fuera de Barbastro y
los obligó á retirarse á Roda. En
este año mismo, en el mes de
setiembre, murieron el Papa
Inocencio y el Obispo Gaufrido,
que tuvo por sucesor á Guillen
Pérez. Este acudió á Roma dán-
dose por agraviado de la ante-
rior disposición , y después de
oir las partes y examinar los do-
cumentos que exhibieron, dió su
sentencia Eugenio III el primer
año de su pontificado, que cor-
responde al de 1145. La bula
de Urbano II en favor de la Igle-
sia de Roda, que alegaba Guillen
Pérez , se tuvo por fingida, y de
consiguiente se decidió que se
fundaban en un supuesto falso
las de Pascual II: rasgáronse las
tres en presencia del Papa, aper-
cibióse al Obispo y canónigos de
Roda , á quienes se creyó auto-
res de la falsificación , y se con-
firmó el rescripto de Inocen-
cio II adjudicando la iglesia de
Barbastro al Obispo de Huesca, y
declarando que su posesión y pro-
Cap. III. 31emorias de Ba
piedad le pertenecían de justicia.
La conquista de Lérida, ve-
rificada en 1149, y la traslación
de la silla de Roda, que era con-
siguiente, lejos de poner fin á
este pleito , solo sirvió para que
se siguiese con mas calor, como
parecía exigirlo el honor de esta
Iglesia , que con tanta razón se
daba por ofendida. Los Sumos
Pontífices comisionaron sucesi-
vamente para arreglar este ne-
gocio á varios Prelados : al Car-
denal Jacinto y al de San An-
gel , Legados pontificios , y por
ausencia de este á los Obispos
de Tarazona, Osma y Calahorra;
mas nunca se procedió á sen-
tencia definitiva, porque los Pre-
lados de Huesca declinaban la
jurisdicción, avocando la cau-
sa á la silla Apostólica. La silla
Apostólica en vano quiso ter-
minar este asunto ; en vano se
confirmó la disposición de Eu-
genio III, en 1159 por Adria-
no IV, en 1179 por Alejan-
dro III, que impuso silencio per-
petuo á la silla de Lérida , y en
1188 por Clemente III. Pero
quien puso la última mano , lo-
grando dar fin de todo punto á
estas reclamaciones, fué Inocen-
cio III, el cual abrió el juicio
nuevamente, entre otros moti-
vos por haberse encontrado en
Lastro post. á su conq. , etc. 23
los registros pontificios la bula
de Urbano II , que en tiempo de
Eugenio III se había reputado
por apócrifa. Citadas las parles,
compareció al tiempo señalado el
Obispo de Lérida Gombaldo de
Camporrells ; pero Garcia de Gu-
dal, que lo era de Huesca, se hizo
esperar largo tiempo dándose por
exento de responder con motivo
del silencio perpétuo que en este
particular habia impuesto el Pa-
pa Alejandro III. Al fin compa-
reció , y ambos competidores
creyeron mas acertado terminar
sus diferencias por medio de una
concordia amigable, ofreciéndo-
se á ser arbitro el mismo Papa,
que habia sugerido este medio
con mucha oportunidad , como
acreditó la esperiencia. Exami-
nados los derechos y razones ale-
gados por una y otra parte con
la madurez que el caso requería
y que ambos Prelados debian es-
perar de la prudencia y rectitud
de un Pontífice tan eminente, se
dividió entre ellos el territorio
sobre que disputaban ; tocando
al de Huesca la Iglesia de Bar-
bastro en este repartimiento. El
Sumo Pontífice expidió su bula
en Ferentino seis dias antes de
las calendas de junio de 1203r
y de esta suerte tuvieron fin unos
debates continuados por espacio
2i España Sagrada.
de un siglo con tanto empeño,
sin reclamación alguna posterior
de parte de las Iglesias de Léri-
da y Huesca. Todos estos suee-
cesos quedan referidos con la
debida extensión en los tomos
XLVI y XLVH de la España Sa-
grada, por pertenecer directa-
mente á la santa Iglesia de Lé-
rida: nosotros nos vemos pre-
cisados á tocarlos otra vez, por-
que también corresponden á la
de Barbastro; pero [hemos pro-
Ti atado LXXXY1.
curado no extendernos demasia-
damente para no molestar á nues-
tros lectores con repeticiones in-
útiles. Tampoco insertamos en
el Apéndice los documentos que
hemos tenido á la vista para ha-
cer esta narración, porque lodos
están publicados; mas para ha-
berlos de reunir se necesita re-
correr las obras de los Padres
Florez(l), Canal (2), Hues-
ca (5) y Villanueva (4).
CAPITULO CUARTO.
Continúan las memorias de Barbastro hasta la erección de su co
legiata.
Luego que regresó de Roma
el Obispo de Huesca, trató de
ponerse en posesión de los de-
rechos que le habia dado la sen-
tencia pronunciada por Inocen-
cio III. En su consecuencia, en
octubre de 1206, pasó á Bar-
bastro, que estaba reducida al
estado de una simple parroquia
de su diócesis , servida por vein-
te beneficiados , á quienes ape-
nas se daba lo necesario para
subsistir. Viendo, pues, su in-
dotacion , aumentó la pitanza
diaria, mandando dársela igual-
mente á los que con justa causa
no pudiesen concurrir á comer
en la abadía (5). Aun hizo mas
en 26 de noviembre de 1230;
pues cedió al concejo y vecinos
de Barbastro la primicia de la
ciudad y sus términos , con la
obligación de suministrar á la
iglesia todo lo necesario , reser-
vándose á sí v á sus sucesores la
(1) Esp. Sag. tomo XXIX., apénd. nú-
mero XX.
(2) Tom. XLVI , apénd. núm. Xü y
siguiente.
(3) Tom. VI, apénd. núm. IV y sigs.,
tom. IX, apénd. núm. XII y sigs.
(4) Tom. XV, apénd. núm. XXXVI
y S¡S-
(5) Recuerdos y bellezas de España,
tomo de Aragón, cap. 4.
C ap. IV» Continúan las me
cuarta parte. Acredita el docu-
mento el interés del Prelado á
la ciudad y que era.bien corres-
pondido ; por cuya razón, y por
otras fáciles de conocer , le in-
sertamos en nuestro Apéndice
num. 11. Estas muestras de afec-
to que la daba el Obispo dioce-
sano, iban acompañadas de las
que recibia de parte de los Prín-
cipes. El Rey Don Jaime 1 estan-
do en el sitio de Peñíscola en 25
de octubre de 1225 confirmó to-
dos sus privilegios; treinta años
después permitió en Lérida á los
vecinos de Barbastro hacer liga
contra cualquiera que los inquie-
tase (Apend. núm.IH.) y hallán-
dose en Zaragoza en las calendas
de febrero de 1265 declaró
que nó obstante haberles pedi-
do tres mil sueldos jaqueses de
pecha que pagaban los demás
villeros del reino, eran francos y
libres como los de las otras ciu-
dades. En su vista confirmó nue-
vamente sus franquezas , y esto
con consejo del Obispo de Hues-
ca y varios ricos hombres (Apénd.
i.uín. IV). Sj nieto el Rey
Don Alfonso IR dió también á la
ciudad de Barbastro muestras de
estimación muy señaladas, aun
antes de subir al trono de sus
mayores. Gobernando el reino
por ausencia de su padre en 128o,
TOMO xLVui.
/lorias de Barbastro, etc. 2o
escribió desde Huesca al Obis-
po de Lérida , Guillen Bernaldez
de Fluviá , mandándole castigar
severamente al clérigo Pedro
Vacherii, acaso Vaquer, queha-
bia infamado á algunos hombres
buenos de Barbastro. (Apénd.
núm. Y.) Sentado ya en el tro-
no de Aragón tenia mandado á
instancia del Obispo de Huesca,
que cuando se atrasasen por dos
años en sus pagos los obligados á
satisfacerle algún censo, asi co-
mo á la iglesia de Barbastro,
fuesen puestos en posesión de las
fincas gravadas con los censos, y
mantenidos en ella. Produjo al-
gunos inconvenientes semejante
determinación , y para remediar-
las se dirigió el Rey al baile y
justicia de Bafbastro, prohibién-
doles pasar al despojo sin haber
oído antes á los deudores y ob-
servado todos los tramites del de-
recho. Por otra parte, habiendo
ocurrido algunas desavenencias
entre los judios de Monzón y de
Barbastro, se habian compro-
metido aquellos á no comprar
ni beber ei vino que estos ha-
cían. Con este motivo escribió
el Rey á la aljama de Monzón,
prohibiendo á sus judios^ negarse
consumir el vino de los de Bar-
bastro, en los términos que lo
hacían antes del compromiso, so-
4
26 España Sagrada.
pena de procederse á lo que hu-
biese lugar. Ambos documentos,
<[ue inseríamos en nuestro Apén-
dice núms. VI y VII, se expidie-
ron en Zaragoza : uno diez dias
antes de las calendas de mayo de
1286 , y otro en los idus de fe-
brero del año siguiente.
Pero entre tanto la sentencia
de Inocencio 111, que bastó para
sofocar los debates de los Obis-
pos de Huesca y Lérida sobre
la pertenencia de la iglesia de
Barbastro, no fué suficiente pa-
ra que la ciudad, abandonada á
solas sus fuerzas dejase de re-
clamar sus derechos y antigua
dignidad , como dice el Padre
Huesca. Cada vez mas animados
y prometiéndose un buen éxito
el cabildo eclesiástico y el con-
cejó de la ciudad, hicieron un
convenio para ese objeto, cuya
escritura se firmó en 46 de ju-
nio de 1289. Comprometiéronse
por él y se obligaron con jura-
mento á reclamar del Sumo Pon-
tífice y defender con tesón los
derechos y preeminencias de su
iglesia, sin ceder ni renunciar á
su pretensión, asi como también
sin pactar ni concordarse con el
Prelado diocesano , sino con ex-
preso consentimiento de entram-
bas partes. Esta determinación
pudo dar motivo á un privilegio
Tratado LXXX VI.
expedido en Barcelona por el
Rey Don Jaime II , en noviem-
bre de 1295, á favor de la ciudad
de Barbastro. Confirma en él una
ordenación que esta tenia de po-
der percibir ciertos dineros ú
óbolos de las vituallas que alli
se vendían, para ocurrir á los
gastos que el concejo tendría
ocasión de hacer en algunas ne-
cesidades á que estaba avocado.
Como quiera que sea, el Obispo
de Huesca, Don Fray Ademaro,
no se dió por ofendido con el
convenio susodicho , pues asi lo
acreditó al visitar la iglesia de
Barbastro • en 27 de junio de
1296. Señalando á cada uno de
los veinte beneficiados que com-
ponían el cabildo su ración dia-
ria, mandó darles cinco libras
de buen pan, dos terceras par-
tes de una cuarta de vino y cua-
tro dineros para companaje, y
todavía* añadió otros dos mas en
ciertas fiestas solemnes que ex-
presa.
Entrado el siglo XIV declaró
el Bey Don Jaime II que los ve-
cinos de Barbastro podian hacer
por el mes de octubre la elec-
ción del justicia, según acos-
tumbraban con arreglo á sus
privilegios, perteneciendo al Rey
su confirmación, y*en su ausen-
cia al baile general ; y que á la
Cap. IV. Continúan las i
ciudad pertenecía absolutamen-
te la elección de los jurados, con
cuyo motivo establece el dere-
cbo del sello por la confirmación
del justicia. Esta declaración es
del año 1505, y cinco años des-
pués, por el mes de junio, hi-
zo otra el mismo Rey para dar
un testimonio de su estimación
á la ciudad de Barbastro, ma-
nifestando que habia sido gra-
cioso y voluntario el donativo
hecho por ella cuando él se ha-
llaba con su ejército sobre Al-
mería pocos meses antes. Es-
tando en Calatayud en 26 de ene-
ro en 1511, escribió á Domingo
de la Sosa, su administrador de
la castellania de Monzón , prohi-
biéndole impedir á los vecinos
de Barbastro el paso del Cinca
en la barca construida por ellos
en los términos de Figerola,
Crespan y Padiellas. Prohibióle
asimismo estorbarles reparar el
puente de madera que del otro
lado del Cinca habían edificado
ellos también en el camino por
donde iban á Fuentes, acaso
Fonz, sobre la acequia que ser-
via para regar las huertas de Co-
íita y Monzón. Habíale destrui-
do el expresado Sosa, que con
estas providencias causaba nota-
ble perjuicio á los intereses del
Bey, á quien correspondía la
antorías de Barbastro, ele. 27
mitad del producto de aquella
barca. (Apénd. núm. VIH.) Te-
nia este en Barbastro unos ba-
ños que á la sazón estaban der-
ruidos, y se propuso reedificar-
los un vecino llamado Borneo
Guillen de Xixena. Cedióselos
el Bey á censo, pagadero todos
los años por Santa Maria de agos-
to, y consistente en un marave-
dí alfonsino ó siete sueldos jaque-
ses: censo que debia doblarse
muerto el primer poseedor. Es-
te documento, que es el núm.
IX de nuestro Apéndice, y pue-
de ser curioso para conocer el
valor de las monedas en aquella
época, está expedido en Calata-
yud ocho dias antes de las calen-
das de febrero de 1512. De alli
á pocos meses acaeció el asesi-
nato de una muger , y como se
procediese contra dos personas
sobre quienes recaían las sospe-
chas, logró prenderse á una, y
la otra tomó sagrado en la igle-
sia de San Francisco. Dudando
entonces el justicia y jurados so-
bre el modo de continuar los
procedimientos, consultaron al
Bey, que contestó desde Barce-
lona cuatro dias antes de las ca-
lendas de agosto. Díjoles que
obrasen en todo conforme al
fuero y costumbres de Aragón,
y si resultase con arreglo á ellos
28 España Sagrada. ]
que el presunto reo debia ser ar-
rojado de la iglesia , asi lo hicie-
sen , continuando la causa has-
ta dejarla sustanciada. Ninguna
mención se hace en esta carta
de las disposiciones tomadas so-
bre el particular por los Sumos
Pontífices que aparecen en las
Decretales de Gregorio IX, y sea
el qué quiera el origen de este
silencio, es bastante notable.
(Apénd. núm. X.) Al cabo de
cuatro años vemos que el mis-
mo Don Jaime II , á petición de
Pedro de San Vicente , le con-
cedió habitar de por vida el cas-
tillo antiguo de Barbastro , des-
truido á la sazón en parte, y
ademas de esto empeñado. Com-
prometíase San Vicente á des-
empeñarle y hacer en él las obras
que dispusiese el baile general
del reino ó el de Barbastro, oyen-
do antes á un maestro de obras.
(Apénd. núms. XI y XII.)
Las gestiones practicadas por
la ciudad de Barbastro en la curia
pontificia, residente en Aviñonya
hacia tiempo, produjeron en es-
te algún efecto. Lo acredita una
bula dada por el Papa Juan XXII
el tercer año de su pontificado,
es decir, el de 1519, y dirigida
al Prior y cabildo de Roda. Des-
pués de repetir cuanto había ex-
puesto Barbastro , les pide in-
'mtádo LXXXM.
forme S. S. acerca de todo ello.
(Apénd. núm. XIII.) Entera-
mente ignoramos la contestación
de los de Roda y el resultado
de este negocio; pero con razón
presume el Padre Huesca que
no debió ser favorable á Barbas-
tro, si, como es natural, no se
mostraron pasivos los Obispes
de Huesca y Lérida , de quienes
se decia que se habían repartido
los bienes y derechos de la Igle-
sia y obispado de Barbastro pro-
pria auctoritate, pues todo ello
fué dispuesto por Inocencio III,
como queda referido. Después
de la mencionada buia del Papa
Juan XXII, insertamos en el
Apéndice núm. XIV un docu-
mento por donde nuestros lec-
tores podrán juzgar lo surtida
que en aquella época, es de-
cir, en 1525, estaba de todo
lo necesario esta iglesia. Es el
inventario de ropas y dema*
efectos que los espondalcros ó
albaceas del sacristán , cuyo ape-
llido no se entiende bien , en-
tregaron á su sucesor Don Jai-
me Ricart. Tenemos una satis-
facción cumplida en sacar de la
oscuridad estos documentos á
ejemplo de nuestros antecesores,
del Padre Villanueva , y de otros
sugetos versados en la diplomá-
tica, los cuales les dieron toda
Cap. IV. Continúan las n
la importancia que se merecen.
>To reinaba de afti á pocos años
la mejor armonía entre las dos
jurisdicciones civil y eclesiásti-
ca de la ciudad. Era costumbre
establecidade tiempo atrás, echar
de ella á las mugeres públicas des-
de Pascua de Resurrección hasta
San Miguel de setiembre, á lo
que se opuso el Obispo de Huesca
Don Pedro de Urrea. No sabemos
qué motivos tuviese para hacer-
lo; sino tan solamente que ame-
nazó poner la ciudad en entredi-
cho, si ya no llegó á verificarlo.
Por otra parte no faltaban cléri-
gos que en traje de seglares cor-
rían las calles de noche para ro-
bar á los transeúntes y cometer
otros crímenes, llevando armas
con ese objeto, en desprecio de
las ordenanzas municipales y de
las disposiciones canónicas. Que-
járonse de estos desórdenes el
justicia y jurados de la ciudad al
Rey Don Alfonso IV, el cual Ies
escribió que continuasen arro-
jando de la ciudad á las muge-
res públicas en la época estable-
ada, si asi conviniese, cuidando
de no hacer en este punto nin-
guna novedad indebida. Respec-
to de los desórdenes cometidos
por los clérigos, dispuso que se
castigase como si no lo fuesen á
los que se prendiese cometiendo
¡norias de Barbas tro, ele. 29
algún delito, siempre que estu-
viesen casados y no llevasen ha-
bito y tonsura : pero que en otro
caso se entregasen al juez ecle-
siástico para su escarmiento los
cogidos in fraganti. Al Obispo de
Huesca escribió también el Rey
requiriéndole que aplicase un
castigo severo á estos clérigos
delincuentes , sopeña de proce-
der á lo que hubiese lugar. Am-
bos documentos están dados en
Valencia en las nonas de febrero
de 1552, y se pueden ver en el
Apéndice núms. XV y XVI. A
vista del primero , ocurre ai ins-
tante preguntar cuál era el ob-
jeto de hacer salir á las mugeres
públicas en la estación del calor,
y no ocurre otro que la salubri-
dad. En este caso no hallamos
que semejante providencia resul-
te lomada en otra parte , ni Sa-
batier tuvo noticia de cosa al-
guna que se la pareciese (I). Y
si era asi, ¿por qué se opuso á
esta medida el Obispo de Hues-
ca? Por qué amenazó á la ciudad
de Rarbastro con una pena ca-
nónica de tanta consideración?
A ninguna de estas preguntas
podemos responder, ni á tantas
(I) Histoire de la législation sur les
femmes publiques ct les licux dedébauchc.
Paris, 1828.
30 Tratado LXXX\
otras que ocurrirán al lector;
pero nos congratulamos de ha-
cer público un documento de
tan importante curiosidad. Tam-
poco sabemos qué litigio ha-
bían seguido los jurados y hom-
bres buenos de Barbastro sobre
sus derechos al puente de Mon-
zón. Lo cierto es, que en las
calendas de julio de 1557 es-
cribió el Rey Don Pedro IV al
Comendador de esta ciudad man-
dándole que por espacio de un
año no se cobrase pontazgo á los
vecinos de Barbastro que pasasen
el puente (Apénd. núm. XVII).
En las revueltas que trabaja-
ron el reino á mediados de este
siglo con motivo de la guerra
empeñada entre Don Lope de
Luna y los ricos hombres de
su parcialidad contra el Infante
Don Fernando y los que tenían
la parte de la unión, la ciudad
de Barbastro, juntamente con
las de Huesca y Jaca, y casi to-
da aquella comarca , acudió á
Zaragoza para favorecer á los
segundos. «A grande furia, di-
»ce Zurita (1), ayuntaron todas
»sus gentes para salir contra
»Don Lope de Luna y contra los
»otros ricos hombres de su va-
»lía que se habian juntado en
(i) Lib. 8. cap. 29.
. España Sagrada.
»Epila.» Con este motivo se en-
viaron comisionados á tratar ccn
algunas ciudades y villas del rei-
no , en cuyo número estaba Bar-
bastro , para que no diese favor
á la ciudad de Zaragoza , ni á
los ricos hombres que alli esta-
ban , y entonces declaró el Bey
que era suya propia la causa se-
guida por Don Lope de Luna:
cosa hasta aqui disimulada. Dán-
dose la batalla de Epila en 21 de
julio de 1548, fué derrotado, el
Infante , que ademas quedó he-
rido y prisionero: y el Bey co-
metió á sus comisionados el cas-
tigo de las personas delincuen-
tes y mas culpadas, que en has
revueltas anteriores habian co-
metido toda suerte de insultos y
excesos en las ciudades de Hues-
ca, Jaca y Barbaslro, y en los lu-
gares de las montañas. Pero Bar-
bastro contribuyó después con
tres mil sueldos jaqueses para la
guerra que sostenia el Bey con los
de Génova por el reino de Cerde-
ña y Córcega , y el Monarca decla-
ró en Valencia el dia 2 de agosto
de 1555, que por esta graciosa
donación no se causaba ningún
perjuicio á las franquezas é in-
munidades de la ciudad (Apénd.
núm. XVIII).
Muchos fueron los daños que
padeció con motivo de la en-
Cap. 1 V. Continúan las m
earnizada guerra que se hacian
los Reyes de Aragón y Casti-
lla. En auxilio del primero vi-
no un ejército poderoso, com-
puesto de franceses, ingleses y
alemanes, que á su paso por
Cataluña y Aragón cometió toda
clase de violencias. «Año de
»la Natividad de nuestro Señor
» Jesucristo de 1566, » dice una
Memoria coetánea, » sábado que
»se celebraba fiesta de nuestra
»Señora Candelaria. . . . entra-
ron é vinieron de las partidas
>jde Francia, militas gentes é
»muy malvadas é crueles. . . .
»E de las ditas companyas fran»
( esas pasaron una partida por
"Barbast.ro el sobredito dia sá-
> I»a«lo ante que fuesen á Castie-
»Ha, é robaron é destruyeron de
«j
»lodo punió á Barbastro, como
»habian fecho y ficieron otros
«Jugares de Cataluña é Aragón.
»Asi que tan poca mercé habían
ȇ las gentes, como si fuesen mo-
»ros 6 otras gentes infieles , é
»no res menos metieron fuego
»en el campanal de Barbastro,
»do fueron mesos é establidos
"por miedo de las gentes gran-
ados companyas de Barbastro con
»gran algo, é metieron á fuego
»al campanal, é trobasenque se
»cremaron en el dito campanal
»qualesque 506 personas, que
morías de Barbastro, etc. 31
«murieron é fueron feitas ceni-
»sa con todo su algo que alli
»era (1).»
En consideración á estos ma-
les, expidió el Rey un decreto
en 17 de junio siguiente, donde,
concediendo á la ciudad notables
exenciones por espacio de cin-
co años, hace una ligera reseña
de sus padecimientos (Apénd.
núm. XIX). Esto dió motivo á
que un año después protestasen
los síndicos de la ciudad en las
cortes de Zaragoza cierta imposi-
ción hecha por las universidades
al Rey, fundándose en la fran-
quicia concedida con motivo de
los daños causados por los fran-
ceses, que mataron 200 perso-
nas, et cremaron et robaron to-
dos los bienes mobles. Dos años
adelante , esto es , en 1 7 de ma-
yo de 1569, aprobó el Infante
Don Juan un contrato de censo
otorgado por la ciudad con Pe-
dro Caxal, vecino de Benasque,
con el objeto de reparar y cons-
truir las murallas (Apénd. núm.
XX), y en 5 de noviembre de
1571 confirmó el Rey Don Pe-
dro el privilegio que de muy an-
tiguo disfrutaba la ciudad , de
tener feria desde el dia de la
. (\) Recuerdos y bellezas de España,
íomo de Aragón, cap. 4.
32 España Sagrada.
Asunción de nuestra Señora has-
ta el de San Bartolomé: feria
que al cabo de doce años proro-
gó por quince dias mas , según
refiere el Padre Huesca. Le ha-
bía concedido también algunas
imposiciones para reparar sus
muros en la urgente necesidad
de las guerras que amenazaban:
pero habian cesado ton pretexto
de lo acordado en las cortes de
Monzón, celebradas en 1576.
Asi era que los muros se arrui-
naban; y no siendo razón que
una ciudad notable é insigne que-
dase indefensa , confirmó las ex-
presadas imposiciones, reservan-
do para sí la cuarta parte. La
carta está dada en el mismo Mon-
zón el 12 de setiembre de aquel
año.
Muerto Don Pedro IV en Bar-
celona en 5 de enero de 1587,
su hijo y sucesor Don Juan I se-
ñaló el principio de su reina-
do con un notable instrumento
expedido en la misma ciudad el
dia 14 de abril siguiente á favor
de la de Barbastro. Divivida esta
en parcialidades de algún tiempo
atrás, era víctima de los males
consiguientes á un estado tan
lastimoso. Acudió su concejo al
Rey suplicándole que sé doliese
de su angustiosa situación y apli-
case el remedio oportuno. Para
'rolado LXXXyi.
ello proponía el nombramienio
de una persona generosa é de sí
misma poderosa, nacida y domi-
ciliada en Aragón, y libre de to-
da sospecha, que investida de la
autoridad real castigase severa-
mente á cuantos apareciesen cul-
pados , y en unión con los hom-
bres buenos, ó con la mayor y
mas sana parte de ellos , hiciese
los estatutos convenientes para
restituir el orden y pública se-
guridad. Pediánle también que
de sus providencias no se apela-
se al justicia de Aragón, sino tan
solo al Rey, y que su jurisdic-
ción durase únicamente hasta
San Miguel del año siguiente,
suspendiéndose entre tanto el
nombramiento anual del justi-
cia. Suplicaban asimismo que la
persona designada, antes de pro-
ceder , tomase informes del no-
ble Don P>ernai Galceran de Pi-
nos y del caballero Mosen Ma-
nuel de Enteriza , personas de
toda confianza y bien enteradas
de las necesidades públicas, y
concluían diciendo que estas me-
didas en nada {Müjjdicasen al
fuero, privilegios, libertades y
franquezas de la ciudad. Pare-
cieron bien al Rey todas estas
propuestas, y se dignó aprobar-
las, escogiendo para el objeto ex-
presado á Guillen de líaiadcllu
Cap. IV. Continúan (as m
(acaso Rajadell), su alguacil,
vecino y domiciliado en la vi-
lla de Monzón. Véase este do-
cumento en nuestro Apéndice
núm. XXI.
Una disposición tan favorable
de parte del Rey Don Juan I,
movió al concejo de Barbastro á
molestar nuevamente su aten-
ción. Habia acordado construir
otra fortaleza ademas de la que
ya tenia, y fortificar debidamen-
te las murallas de la ciudad para
resistir á los ataques hostiles en
caso de necesidad, á cuyo efec-
to creyó necesario hacer algu-
nas imposiciones. Pidióle licen-
cia para ello, y él se la con-
cedió muy ámplia, estando en
Zaragoza, el dia 12 de enero de
1391 (Apénd. núm. XXII). Aun
hizo mas este año mismo. Asi él
como sus predecesores en varias
urgencias del reino se habian apo-
derado de las primicias de la ciu-
dad; pero hallándose también en
Zaragoza el 1.° de octubre si-
guiente, se las restituyó para que
se destinasen al culto divino ad
libilum volunlalis, supuesto que
pertenecían á la iglesia parro-
quial de Barbastro , y sus veci-
nos estaban en posesión de em-
plearlas en su fábrica y orna-
mentos. El antipapa Clemen-
te VII, á quien reconocía como
TOMO XLVIII.
■
morías de Barbastro , etc. 33
legítimo la corona de Aragón,
aprobó y confirmó esta renuncia
del Rey , encargando que con-
tinuasen invirtiéndose las primi-
cias en los mismos usos en que
se haoia anteriormente. La bu-
la está dada el año XVI de su
pontificado, que corresponde al
de 1393.
Fatal fué para la ciudad de
Barbastro el de 1395 , en que
muerto el Rey Don Juan entró
en Cataluña el Conde de Fox,
para disputar con las armas sus
derechos á la corona. Pasando
á Aragón á fines de noviembre,
puso cerco á Barbastro, donde
se prometía invernar con toda
seguridad , esperando entre tan-
to los refuerzos de Francia con
que contaba para hacer la guer-
ra en la primavera siguiente,
con mas probabilidad de buen
éxito /Apoderóse en el combate
del arrabal , y alli se alojó con la
Condesa , su muger , el cuerpo
del ejército: pero los vecinos se
habian retirado á la parte alta de
la ciudad donde estaba la fortale-
za. «Fué en este trance de mucho
»valor, según escribe Zurita (1),
»el esfuerzo y valentia de los
«caballeros y vecinos de aque-
lla ciudad, que se pusieron á
(1<) Lib. ÍO, cap. 61.
34 España Sagrada.
«resistir al poder del Conde de
»Fox, siendo una parte del lugar
«entrada por los enemigos: y
«estando la ciudadela en media-
»na defensa , se pusieron con
«gran ánimo á todo peligro pa-
»ra resistir á los enemigos, que
»con gran furia deliberaron de
«combatirlos, por ser la mas
«principal cosa que habían em-
«prendido , y la primera del rei-
»no de Aragón : porque enten-
«dian que consistía en ello con-
«servarse lo restante del invier-
»no , hasta que les llegase nue-
»vo socorro , y que seria gran-
»de reputación para lo que se
«habia emprendido.» Perdido el
arrabal , logró entrar en la pla-
za un caballero aragonés, lla-
mado Juan Abarca, y también
Fray Alaman de Foxá, Gomen-
dador de Monzón, hombre de
valor, con otros caballeros ca-
talanes, que eran hasta treinta
bacinetes. La entrada se hizo
después de media noche el pri-
mero de diciembre sin recibir
daño ninguno , aunque con gran-
de fatiga. Con esto se estrechó
el cerco , de suerte que no pu-
dieron entrar mas socorros, y los
sitiados se veian en mucho apu-
ro por falta de agua. Bajaron
á buscarla al rio un dia, que era
el 4 del mismo mes , y acudien-
nralado LXXXYI.
do de la gente del Conde mas
de mil combatientes de pié y
de á caballo, se trabó una brava
escaramuza. Hubo mucho des-
trozo de una y otra parte, que-
dando herido y preso un caba-
llero catalán, llamado Bernar-
do de Corbera , que peleó muy
valerosamente, y no poco tra-
bajo costó á los de dentro vol-
ver á recogerse. Pero desani-
mado el Conde de Fox á vista de
tanta resistencia , desconfió de
rendir la plaza y levantó el sitio
al dia siguiente, desistiendo de
su temeraria empresa, con mu-
cha gloria de la ciudad de Bar-
bastro.
Habrán reparado tal vez nues-
tros lectores, que en todo el si-
glo XIV no se descubre que la
Iglesia de Barbastro hubiese he-
cho gestión alguna para recla-
mar sus derechos y antiguas
preeminencias. Era esto una
consecuencia necesaria de las re-
vueltas de los tiempos que al-
canzaron en gran parte á aque-
lla ciudad, como hemos visto.
Tampoco era buena coyuntura
para el caso el principio del si-
glo XV, cuando á los graves
males del cisma de la Iglesia se
agregaron en la Corona de Ara-
gón los consiguientes á su in-
terregno. Pero luego que este
Cap. IV. Continúan las
acabó con el compromiso de Cas-
pe, y que tuvo fin el corto reina-
do del Príncipe nombrado en él,
vemos á su hijo y heredero,
Don Alfonso V, hacer una con-
cesión á la ciudad, por donde
consta que ya habian amaneci-
do para ella dias mas felices.
Estando en Monzón en 25 de
setiembre de 1418, tercero de
su reinado , concedió á Barbas-
tro una feria nueva en el mes
de abril , que debia empezar sie-
te dias antes de la fiesta de San
Marcos, y concluir quince dias
después de ella. Es notable en
este documento , que haciéndo-
se mención de la otra feria de
quince dias , á empezar desde
Santa Maria de agosto, conce-
dida por Don Pedro el Ceremo-
nioso, y diciéndose que poste-
riormente la confirmó por un
nuevo decreto, nada se diga de
haberla prorogadolos otros quin-
ce dias de que habla el Padre
Huesca. Esto y el no haber te-
nido ninguna noticia de esta se-
gunda feria, á lo que parece, el
mencionado escritor, hace, mas
curioso el documento, que pue-
de verse en nuestro Apéndice
núm. XXIII.
Conservándose todavía la paz
que Barbastro no había disfru-
tado en el siglo anterior, halla-
lemorias de Barbastro, etc. 35
mos que visitó su Iglesia el Pre-
lado diocesano Don Hugo de
Urries , Obispo celoso y de gran
caridad. Procurando mejorar la
suerte de aquellos beneficiados
se puso de acuerdo con su ca-
bildo de Huesca , y les cedió to-
dos los diezmos de la ciudad y
sus términos, pertenecientes á
la mitra, con las tierras, tribu-
tos y derechos que allí tenia,
reservándose únicamente mil
sueldos anuales. Hízose la do-
nación en 1440, y cuatro años
después fué confirmada por el
Obispo sucesor Don Guillermo
de Sisear. Esta disposición pro-
porcionó á aquellos beneficiados
una decente subsistencia, de que
á la sazón carecían , y á los ve-
cinos de la ciudad una buena
coyuntura para repetir sus anti-
guas pretensiones que no deja-
ron pasar. No- las perdieron de
vista en medio de haber ocurri-
do en este tiempo un incidente
que ocupó bastante su atención.
En 1.° de mayo de 1401 habia
tenido lugar la gracia pontificia
concedida á los Reyes de Ara-
gón de percibir por espacio de
siete años las dos terceras par-
tes de las primicias de su rei-
no. Para ejecutar esta gracia
diputó el Papa al Obispo de
Barcelona, que en 9 de setiem-
30 España Sagrada. \
bre de 1406 delegó sus facul-
tades á Don Martin Garcia, doc-
tor en leyes y Prior de Santa
Cristina de summo portu. El de-
legado , á instancia de los pro-
curadores reales, citó al justicia
y jurados de Barbastro á lo de
enero siguiente , señalándoles
término para alegar lo que tu-
viesen por conveniente acerca
de sus primicias , pues los pro-
curadores reales instaban que se
les obligase á su pago por me-
dio de excomunión. Alegaron
los de Barbastro que Urbano II
en 1095 habia concedido in per-
petuum al Rey y Proceres de la
tierra los diezmos y primicias
de cualesquier iglesias que con-
quistasen á los infieles , en cuyo
caso se hallaba su ciudad ; y que
por este motivo habian ellos
construido sus iglesias, perci-
biendo siempre .las primicias,
administrándolas pacíficamente,
empleándolas á su arbitrio en or-
namentos ú otros usos sagrados,
y los sobrantes en bien del pú-
blico, y quedando sujetos úni-
camente á dar cuenta de su in-
versión á sí propios, con exclu-
sión de toda persona eclesiásti-
ca. Nada se dice en este ale-
gato de la cesión de las pri-
micias que en 1250 hizo el
Obispo de Huesca. Pero como
Vatado LXXXVL
quiera que sea , el negocio tar-
dó muchos años en ventilarse:
mas por último se decidió á fa-
vor de Barbastro, cuyas razones
parecieron fundadas al delega-
do, y se declaró no haber lugar
á la instancia de los procurado-
res reales. Esta sentencia se pro-
nunció en Fraga en 14 de fe-
brero de 1448.
Pues en medio de estos de-
bates acudieron al Sumo Pontí-
fice el clero y concejo de Bar-
bastro , y expusieron que su Igle-
sia habia sido en algún tiempo
silla episcopal, cuya supresión
la habia reducido al estado de
simple parroquia, con veinie be-
neficiados á quienes el Obispo
diocesano sostenia con las ren-
tas que antiguamente le perte-
necieron , y que por habérselos
cedido recientemente el Prela-
do, se hallaba en situación de
mantener con decoro el servi-
cio de colegiata. Estimó jus-
tas estas razones el Papa Nico-
lao V, y accediendo á la solici-
tud, comisionó con ámplias fa-
cultades á Francisco de Roda,
Prior de la Iglesia de Monzón,
para eregir en colegiata la de
Santa Maria de Barbastro. La
bula se dió en Roma á 11 de
setiembre de 1448; pero en 25
de octubre siguiente se revocó
Cap. IV. Continúan las n
esta facultad y se trasladó al
Obispo de Huesca , Don Guillel-
mo de Sisear, que á la sazón
se presentó en la curia pontifi-
cia. Debia establecer diez y seis
canónigos presididos por un
Prior dotado con doble ración
de la que ellos percibiesen , y
cuyo número se habia de au-
mentar ó disminuir, si después
de instituidos pareciese conve-
niente. Don Ramón Doz de Aux,
racionero de Barbastro y procu-
rador de la causa en la corte ro-
mana , fué el primer Prior á quien
nombró el Papa, el cual conce-
dió al Prelado la provisión y co-
lación de todas las prebendas, y
¡norias de Barbastro , etc. 37
al nuevo cabildo la facultad de
hacer estatutos con aprobación
del ordinario. Dióse tanta prisa
el Obispo Sisear á cumplir lo
dispuesto por el Papa, que en
12 de noviembre del mismo año
se hizo la erección de la cole-
giata , compuesta del Prior y los
diez y seis canónigos, cuyo nú-
mero redujo á doce en 1451, á
petición del mismo cabildo y
del concejo. De esta suerte,
reanimados los deseos y espe-
ranzas de la ciudad de Barbas-
tro , no paró hasta verlos cum-
plidos con la erección de su
obispado , como diremos en el
capítulo siguiente.
CAPITULO QUINTO.
Erección del obispado de Barbastro.
A la erección de la colegiata
de Barbastro se siguió muy po-
co después el nuevo orden para
nombrar justicia, todo lo cual
debió contribuir sobremanera á
mudar el aspecto de la ciudad.
Acompañaban muchas turbacio-
nes y escándalos á las elecciones
que se hacían par.a ese objeto, y
trató de evitarlos el Rey de Na-
varra Don Juan, Infante' de Ara-
gón , y Lugarteniente del reino
en ausencia de su hermano p!
Rey Don Alfonso V. Estando,
pues, en Tamarite en 14 de ju-
nio de 1454, arregló el méto-
do con que debia hacerse el sor-
teo del justicia y jurados de la
ciudad.
Treinta años después entró
á gobernar la silla de Huesca
Don Juan de Aragón y Navarra,
que en un largo pontificado de
cuarenta y dos años se mostró
insigne bienhechor de la Iglesia
de Barbastro. La visitó por pri-
38 España Sagrada.
mera vez en 1485, é hizo algu-
nos estatutos para su gobierno,
relativos á la residencia de los
canónigos y al decoro y aumen-
to del culto divino. Entonces
también, tomando el consenti-
miento de los cabildos de Hues-
ca y Barbastro, dirigió sus pre-
ces al Sumo Pontífice pidiendo
la supresión de una canongia,
para crear con ella cuatro racio-
nes: una para un cantor ó maes-
tro de capilla , otra para un or-
ganista, y las otras dos para los
ministros que se vistiesen con el
preste en las misas cantadas.
Alejandro VI otorgó esta peti-
ción siete años adelante, en el
mes de enero. En este año mis-
mo, es decir, el de 1492, á
súplica del cabildo de Barbastro,
y asintiendo el de Huesca , su-
primió el Obispo la iglesia de
San Juan de la Almunieta , que
es una pardina sita en los térmi-
nos de aquella ciudad, y sus diez-
mos quedaron agregados á la
mensa de los canónigos. Dos años
después visitó segunda vez la co-
legiala de Barbastro, y conce-
dió á su cabildo todos los privile-
gios, libertades y prerogativas
que disfrutaban los de Huesca y
Jaca, obligándose con juramen-
to á mantenerla en su goce y
observancia , y declarando que
Tratado LXXXM.
concedia esta gracia por su gran
devoción á la Virgen Santísima,
á quien estaba dedicada la igle-
sia, y en atención á que habia
sido catedral en otro tiempo.
También mudó la hora de los
maitines, que por estatuto y
costumbre se decian á las tres
de la madrugada, y permitió que
se dijesen á las nueve de la no-
che. A vista de una protección
tan decidida, se animaron el jus-
ticia, jurados y concejo de la
ciudad á construir á expensas
del público un templo corres-
pondiente á su actual engrande-
cimiento en el mismo sitio que
ocupaba el antiguo. Uealizóse,
pues, el pensamiento, y se dió
principio á la fábrica por los
años de 1500.
Cuando se estaba construyen-
do, concedió á la ciudad la Rei-
na Doña Germana otra feria pa-
ra la fiesta de la Candelaria, que
debia empezar doce dias antes y
concluir doce después. Habia de
celebrarse precisamente en el
quarton del enlremuro , el que
confronta con puerta de la Tra-
viesa, y puerta llamada Corrion,
y puerta de Labal , y puerta de
la Peña.
Persuadidos el cabildo y ciu-
dad de Barbastro de que les fa-
vorecían las circunstancias para
Cap. V. Erección del
renovar el pleito de espolio de
su obispado contra el Obispo y
cabildo de Huesca, acordaron en
2 de marzo de 1527 pedir la
correspondiente licencia al Em-
perador Carlos V, que estaba en
Valladolid, para proseguirle, y
con ese objeto se le presentó
Mosen Pedro Mipanas, canónigo
de aquella iglesia , y comisiona-
do por ambas corporaciones. El
Emperador , con acuerdo del
consejo de Aragón, ordenó al
doctor Juan de Nueros, su abo-
gado fiscal de este reino , resi-
dente en Zaragoza, que con pre-
sencia de los documentos que se
presentasen, diese su informe
sobre el particular, pero con es-
pecialidad sobre lo que resultase
tocante al real patronato. Micer
Ferrando de Santangel, doctor
en ambos derechos y gran letra-
do, acudió en 12 de abril con
poderes bastantes alegando el
derecho reclamado , y en su vis-
ta informó el fiscal que estaba
bien probado el patronato de
S. M. , y de consiguiente su fa-
cultad de presentar la silla de
Barbaslro, vacante á la sazón,
sin que los Obispos de Huesca y
Lérida tuviesen derecho á opo-
nerse , ni aun bajo el título de
posesión inmemorial , pues no
habia lugar á la prescripción,
obispado de Barbaslro. 39
con arreglo á muchas disposicio-
nes del derecho canónico que
alegó. Este asunto pareció de
suma importancia a] Emperador,
y en su vista respondió en 14
de junio, que por ser el nego-
gocio tan antiguo y requerir mu-
cha consideración, habia man-
dado dejar en Valladolid copia
de las escrituras presentadas, y
que en haber oportunidad, man-
daría proveer lo que la ciudad le
suplicaba, placiéndole á S. M.
siempre tener encomendadas las
cosas de Barbaslro, como lo tie-
nen merecido sus buenos servi-
cios.
Cuatro años eran pasados sin
que hubiese recaido ninguna re-
solución, cuando los de Barbas-
tro, poco dispuestos á semejan-
tes dilaciones, trataron de ha-
cerse justicia por sí mismos á
todo trance, apelando al recurso
mas arriesgado de cuantos pu-
do sugerirles su desesperación.
Puestas de acuerdo las dos cor-
poraciones, resolvieron quitar la
obediencia y omnímoda jurisdic-
ción espiritual, civil, criminal y
mixta á los Obispos de Huesca y
á sus oficiales, y restituir pro-
pria auctoritate la sede de Bar-
bastro. Acudieron al instante á
S. S. el Obispo y cabildo de
Huesca, y cometido el negocio
40 España Sagrada.
por el Papa Clemente VII á la
Rota Romana, obtuvieron en po-
cos meses tres sentencias confor-
mes, condenando á los de Bar-
bastro á reconocer la jurisdic-
ción del Obispo, á prestarle la
obediencia que le habian nega-
do-, y á pagar las costas del pro-
ceso. El auditor de la cámara
Apostólica despachó en 25 de
julio de 1532 sus letras ejecu-
toriales, con entredichos y ex-
comuniones simples, agravato-
rias y reagravatorias, que supu-
sieron en ejecución fijando los
cedulones en las plazas y esqui-
nas de la ciudad. Agriándose el
negocio cada vez mas con estas
providencias, tomó la mano el
Emperador Carlos V, y suplicó
al Sumo Pontífice que absolvie-
se de la excomunión al cabildo
y concejo , y levantase el entre-
dicho á la ciudad , ofreciéndose
él mismo á poner término á unas
desavenencias tan empeñadas.
Clemente VII comisionó para ab-
solver á los excomulgados y le-
vantar el entredicho, al Padre
Comendador de la Merced de
Barbastro y á dos canónigos de
Lérida , por bula dada en 8 de
agosto de 1533. El año siguien-
te presentó el Emperador para
la mitra de Huesca á Don Mar-
tin de Gurrea , y á petición suya
¡'¡¿alucio LXXXM.
dio el Papa al electo el título de
Obispo de Huesca , Jaca y Bar-
bastro: con lo cual se creyó lo-
grar la conciliación de los áni-
mos desavenidos. Pero no suce-
dió asi , porque el cabildo de
Huesca protestó contra el título
de Obispo de Barbastro , como
nuevo, perjudicial á su Iglesia,
v no corresnondiente á una co-
legiata, con cuyo motivo el Em-
perador hubo de suplicar nue-
vamente al Papa que lo mandase
tachar del registro de la Canee-
lana Romana para que no sir-
viese de ejemplar en lo sucesi-
vo, y asi se hizo.
Todo esto conducia única-
mente á irritar mas los ánimos:
y asi es que, procurando hacer-
se obedecer los de Huesca, pren-
dieron á varios canónigos de
Barbastro y los detuvieron en la
cárcel algunos meses. Sucedió
mas todavía , pues celebrando la
misa mayor el canónigo Pedro
de Trillo el domingo último de
enero de 1536, entró en la igle-
sia un vicario del Obispo de
Huesca con su acompañamiento,
que por de pronto se repartió
en los asientos del coro y de los
jurados ; mas después de la con-
sagración , acercándose al al-
tar pora prender al celebrante,
ocurrió tal desorden, que falto
Cap. V. Erección del
poco para verterse por el suelo
la preciosa Sangre de Jesucris-
to ; y S no hubiera sido por la
prudencia de algunas personas
de respeto, se hubiera derra-
mado también la de los asisten-
tes al augusto sacrificio. De es-
tas vejaciones y escándalos die-
ron cuenta al Sumo Pontífice
los de Barbastro, suplicándole
que se dignase proveer de re-
medio para que no fuesen en au-
mento. Lo hizo Paulo III por su
bula, dada en 11 de agosto de
este año , segundo de su pontifi-
cado , que se halla en nuestro
Apéndice núm. XXIV , y sirve
para corregir la equivocación del
Padre Huesca, que siguiendo
incautamente al canónigo Sesé,
atrasa un año este suceso. Dis-
puso el Papa que hasta recaer
sentencia definitiva, estuviesen
exentos los canónigos y clérigos
de Barbastro de la obediencia y
jurisdicción del Obispo de Hues-
ca, y quedasen sujetos á la auto-
ridad del Arzobispo de Tarrago-
na. Por otra bula de 8 de julio
de 1557, hizo extensiva al justi-
cia, jurados y pueblo de la ciu-
dad dicha disposición. Pero en 6
de mayo de 1559 revocó las dos
bulas anteriores, y devolvió al
Obispo de Huesca y á su cabil-
do sede vacante su jurisdicción
TOMO XLVIII.
bispado de Barbastro. 4!
sobre el clero y pueblo de Bar-
bastro.
Entre tanto, deseoso Cár-
los V de calmar los ánimos agi-
tados, mandó comparecer en
Toledo al Obispo de Huesca y
al cabildo de Barbastro, para
arreglarlo todo por medio de
una concordia. Alegado su de-
recho por ambas partes, y oidos
los pareceres del Consejo su-
premo de Aragón , del Carde-
nal Granvela y del Comendador
mayor de León, se resolvió que
el Obispo de Huesca pusiese en
Barbastro un Vicario para co-
nocer de las causas de la ciudad
y una legua en contorno : que
fuese igual al de Huesca en
atribuciones, y que de sus sen-
tencias se apelase únicamente
al Obispo diocesano, si estaba
en Aragón, y si no estaba, á su
Vicario general: que en sede va-
cante se hiciese el nombramien-
to por el cabildo de Huesca, en-
tre tres sugetos idóneos pre-
puestos por el de Barbastro : y
que quedando esta iglesia en el
estado de colegial, perdiese su
acción para pedir nunca en jui-
cio el hacerse catedral por ra-
zón de espolio. Esta determina-
ción del Emperador, que con-
cluye amenazando á los contra-
ventores con su indignación reíd
• 6
42 España Sagrada.
y con la multa de diez mil -flo-
rines de Aragón pagaderos al
fisco , está dada en Madrid en 18
de octubre de 1559. El Papa
Paulo 111 , á súplica de Carlos V,
lo confirmó todo en 20 de ju-
lio de 1540, en cuyo año, es-
tando en Zaragoza el Obispo de
Huesca, designó el distrito del
Vicario de Barbastro, con in-
tervención de Micer Juan Nue-
ros, señalando los lugares de
Guardia , Salta jo , Costean, Cre-
jenzan, Hoz, Paules, Salas, Po-
zan, Huerta, Castillazuelo, Al-
caten y Permisan.
Esta concordia desagradó al
cabildo de Huesca , por no ha-
ber tenido parte en ella ni pres-
tado su consentimiento, y ser en
perjuicio de sus derechos. Acu-
dió , pues , al Emperador en las
cortes de Monzón de 1542, y
logró en 9 de octubre que se
alterasen algunas de sus disposi-
ciones. Por esta moderación el
Vicario general de Barbastro
debia llamarse oficial foráneo: se
le prohibia conocer de las cau-
sas matrimoniales y beneficía-
les : de sus sentencias debia ape-
larse siempre al Vicario gene-
ral, estuviese ó no en el reino
de Aragón el Obispo de Huesca,
v á este cabildo se daba liber-
tad para nombrar oficial foráneo
'ratado LX XXVI.
en sede vacante á quien bien le
pareciese. No creyó oportunu
ejecutar esta moderación el Obis-
po Gurrea, porque temió sus
consecuencias; pero habiendo
muerto en 1544, su sucesor,
Don Pedro Agustin, pensó de
otra manera. Se dirigió al Em-
perador suplicándole que lo hi-
ciese al Papa para que tuviese
á bien confirmar esta modera-
ción , y revocar la concordia en
los puntos en que se hubiese
reformado. Asi lo hizo Paulo 111
en bula dada en Roma á 14 de
abril de 1546, con la cláusula
de que los de Barbastro cogeren-
tur ad illius observationem, ac
si Mi consensissent. Habia acu-
dido ya al concilio de Trento el
Obispo Agustin, y alli nombró
para primer oficial foráneo á Ge-
rónimo Subias, en 51 de mayo
siguiente. Es indecible la turba-
ción que causaron estas letras
en Barbastro, cuya notificación
se hizo la vigilia de Navidad.
Apelóse al Papa por el cabildo
y la ciudad, y se acordó dirigir
al Emperador una exposición re-
verente, alegando que la con-
cordia se habia reformado sin
citación y aun sin noticia suya.
Comisionaron para el objeto al
capitán Miguel Trillo, sugeto de
distinción y práctica de negó-
Cap, Y. Erección del
cios, que acudiendo á Bruselas,
donde estaba el César un año
después , le informó de todo y
le presentó un memorial, gra-
ve, atento y enérgico, como le
gradúa el Padre Huesca. Largo
tiempo residió alli el capitán
Trillo sin adelantar nada , por-
que las atenciones y achaques
del Emperador no permitían
otra cosa. Los de Huesca entre
tanto sacaron de la Rota Roma-
na y del Auditor del sacro pa-
lacio, letras ejecutoriales de la
bula , fulminaron excomunión
contra los desobedientes , y pu-
sieron entredicho en las igle-
sias. Las riñas , alborotos y es-
cándalos que esto produjo dura-
ron algunos años , con cuyo mo-
tivo medió Cárlos V con Julio 111
para que levantase las censuras,
como lo hizo en 27 de enero de
1551, primero de su pontifica-
do. Pero se impusieron otra vez,
de suerte que al comenzar su
reinado Don Felipe II, le supli-
caron el clero y ciudad de Bar-
bastro que se interpusiese con
S. S. para que se dignase le-
vantarlas y absolver á los incur-
sos. El Rey escribió al Papa
Paulo IV, y el Auditor de la
cámara Apostólica despachó sus
letras para el mencionado obje-
to en 1.° de febrero de 1550.
obispado de Barbastro. 43
Al mismo tiempo avocó á sí el
Papa todas las causas y proce-
sos pendientes sobre estas re-
clamaciones en cualquier estado
y tribunal en que estuviesen, y
el Rey mandó á las Iglesias de
Huesca y Barbastro que dejasen
en su mano el medio de arre-
dar sus mutuas desavenencias
o
de un modo conveniente á los
interesados.
El mas prudente que encontró
fué suplicar al Sumo Pontífice
Pió IV, la erección del obispado
de Barbastro. S. S. comisionó pa-
ra realizarlo á su Nuncio el Car-
denarCribello, que subdelegó sus
facultades á un seglar contra el
tenor del breve; y por eso se dió
después la comisión en 25 de
agosto de 1565 á Hugo, Cardenal
presbítero del título de San Sixto,
su Legado en España. Dejando
aparte todo lo relativo á la erec-
ción del obispado de Jaca, que se
hizo al mismo tiempo, dice el
Papa que , por cuanto el Obispo
de Huesca no podia visitar y go-
bernar debidamente su dióce-
sis por su mucha extensión, ha-
bía determinado erigir la de Bar-
bastro , con lo cual tendrían fin
asimismo los pleitos que de muy
antiguo dividían á estas dos Igle-
sias acerca de la jurisdicción,
con mucho perjuicio de ambas.
44 España Sagrada.
Dispone en vista de esto , que
dejando al Obispo de Huesca
cuanta renta tenia entonces, se
tome lo bastante para dotar al
de Barbastro de las del monas-
terio de Montearagon, y del de
San Victorian, en caso necesa-
rio, y que se cometa la ejecu-
ción de todo á personas hábiles,
constituidas en dignidad ecle-
siástica, que examinando por sí
mismas el terreno, las rentas
que podrían tomarse de los ex-
presados monasterios, y la de-
marcación que convendría dar
al nuevo obispado, formasen un
plan, para que remitiéndole al
Legado, pasase á manos de S. S.
La desmembración de territorio
debia hacerse de las diócesis de
Huesca y Lérida , por lo que hi-
cieron resistencia sus Prelados,
el ya mencionado Don Pedro
Agustín y su hermano Don An-
tonio; pero el Papa había sen-
tado desde luego que no se hi-
ciese novedad en este punto has-
ta vacar aquellas sillas. Los sub-
delegados para ejecutar todos es-
tos trabajos fueron el licenciado
Guillelmo Juan de Brusca, Ar-
cediano de Orihuela, y el doc-
tor Cárlos Muñoz Serrano, que
obedeciendo puntualmente todo
lo dispuesto por el Sumo Pontí-
fice, formaron procesos volumi-
Tr atado LXXXYL
nosos tardando en ello seis años,
en cuyo intermedio entró á ocu-
par la silla Apostólica San Pío V,
á quien cupo la satisfacción de dar
la última mano á este negocio.
En 18 de junio de 1571 ex-
pidió entre otras bulas una pa-
ra erigir el obispado de Barbas-
tro , que no insertamos en el
Apéndice por hallarse ya publi-
cada, y en ella deja este asunto
definitivamente arreglado. Seña-
la con toda individualidad su de-
marcación, expresando los nom-
bres de ciento noventa y seis
pueblos que debian componerle.
De la diócesis de Huesca se to-
man la ciudad de Barbastro y to-
dos los pueblos situados á la de-
recha del Cinca , á excepción de
Formillos, Permisan y Castejon
de la Puente, que con setenta y
uno situados á la izquierda se
desmembraron de Lérida , .y los
restantes hasta cincuenta y uno,
de la abadía de San Victorian.
Dota al Obispo con la cantidad
de tres mil escudos, moneda de
Aragón, en esta forma : 475 de
la mensa episcopal de Huesca:
500 de la de Lérida: 750 de la
abadia de San Victorian, y 1,300
de la de Montearagon: todo lo
cual compone poco mas de
la cantidad asignada. Sujeta la
nueva diócesis al Metropolita-
Cap. V. Erección del
no de Zaragoza, y sustituye la
dignidad de Dean á la de Prior,
y á la de Precenlor la de Chan-
tre, aumentando la dotación de
la primera con 150 escudos que
el Dean de Huesca percibía en
la iglesia de Boltaña, y la de
la segunda con cien escudos, to-
mados de la enfermería de Mon-
tearagon. Instituye dos arcedia-
natos con los títulos de Barbas-
tro y Funes, y dos canongias,
una con título de lector y peni-
tenciario para un maestro en sa-
grada teologia , y otra con el de
doctoral para un doctor en de-
recho canónico , las cuales de-
bían proveerse en concurso, con
arreglo á las disposiciones vi-
gentes, y dota con doscien-
tos escudos á cada una de estas
cuatro prebendas. Con arreglo,
pues, al nuevo plan, la iglesia
catedral debia componerse de las
cuatro dignidades susodichas, de
trece canónigos, un vicario y
doce racioneros. A la fábrica de
la iglesia devolvió y aplicó el
Papa con asenso de la ciudad la
primicia de su término , y para
dotar las expresadas prebendas
suprimió los prioratos de Gur-
rea, Uxue, Funes y Lárraga,
asi como la enfermería y chan-
tria de Montearagon, cuyas ren-
tas las aplicó juntamente con el
ñspado de Barbastro. 45
cuarto que la mensa canónica
de este monasterio percibía en
el reino de Navarra. Con la mis-
ma fecha despachó otra bula pa-
ra indemnizar al Obispo de Lé-
rida de lo que perdia con la erec-
ción de la nueva diócesis, y por
ella arregla el aumento de su
dotación en cambio de lo que
perdia de territorio. En 21 de
febrero del año siguiente dirigió
el mismo Papa otra bula á su
Nuncio en España Juan Bautista
Castáneo, Arzobispo Rosanense,
para cometerle la ejecución de
todo, con la facultad de poderla
delegar para aplicar lo que no
lo estuviese en las letras apos-
tólicas, adjudicar á unos lo*que
hubiese sido á otros, y decla-
rar , corregir , añadir y quitar lo
conveniente para la mejor con-
clusión de este negocio. No de-
bia hacerse novedad alguna has-
ta que falleciese el Obispo de
Huesca ; pero habiendo acaecido
esto en 26 de febrero del mismo
año 1572, pudo el Nuncio en
26 de abril siguiente nombrar
para la nueva comisión á los an-
tiguos delegados Brusca y Mu-
ñoz Serrano. Trasladáronse es-
tos á Huesca, en cuya catedral
hicieron la publicación de su
nuevo estado el domingo 14 de
diciembre , y pasando después á
46 España Sagrada.
Barbaslro lo ejecutaron todo al
tenor de la bula, pero reser-
vándose la facultad de señalar
otros límites , añadiendo ó qui-
tando como creyesen convenien-
te. Luis de Torres , presbítero,
leyó en el pulpito de la catedral
y publicó su nuevo estado al
ofertorio de la misa, en presen-
cia de los comisarios apostólicos,
el domingo 18 de enero de 1575,
en cuyo dia celebró por mucho
tiempo la santa iglesia un so-
lemne aniversario por el Rey
Don Felipe II en testimonio de
su agradecimiento. Luego que
los delegados hicieron en Jaca
iguales diligencias para la erec-
ción de aquella diócesis, y usan-
do de las facultades que se ha-
bian reservado , añadieron á la
diócesis de Barbastro varios pue-
blos , casas y territorios , hasta
en número de diez y nueve, des-
membrándolos de la de Huesca,
y devolvieron al monasterio de
San Yictorian los pueblos de
Torredelisa , los Molinos , Fosa-
do y Jaro, sitos en sus cerca-
nías , con sus términos y su ju-
Tratado LXXXVL
risdiccion omnímoda , espiritual
y temporal. El resultado de todo
fué crear un obispado pobre y
con las reiltas muy diseminadas.
Un historiador de Barbastro ase-
gura que esto fué disposición do
Don Carlos Muñoz Serrano, que,
contando con llegar á ser Obis-
po de Lérida, trató de favorecer
á esta silla á costa de la que te-
nia comisión de erigir. A nos-
otros se nos hace muy duro de
creer , porque no fué él quien
únicamente hizo este arreglo,
como se ha visto : mas si acaso
su ambición interesada tuvo la
culpa de ello, le salió mal su cál-
culo, pues hecho Obispo en pre-
mio de sus trabajos, no lo fué
de la mitra, que dejó bien do-
tada, sino de la que fundó con
escasez y pobreza.
A fines del siglo XVIII se hizo
otro arreglo en el cabildo de
la catedral, de que se hablará
cuando corresponde. Ahora va-
mos á tratar de los Prelados que
han ocupado la silla de Barbas-
tro.
Cap. YI. Obispos de Barbastro desde la erec. de su dióc, etc. 47
CAPITULO SEXTO.
Obispos de Barbastro desde la erección de su diócesis hasta fin del
siglo XV 11.
FR. FELIPE DE URRIES.
Desde 1573 hasta 1585.
Creada la diócesis de Rarbas-
tro , procedió el Rey Don Feli-
pe II á nombrar su primer Obis-
po. Tenia puestas las miras en
el Padre Fray Juan Izquierdo,
de la orden de Predicadores, su
provincial y lector de la cate-
dral de Tortosa. Asi aparece por
una consulta de Don Rernardo
de Rolea , del Consejo de Ara-
gón, anotada al márgen por el
Rey , que asi lo acostumbraba,
la cual se conserva original en-
tre los mss. de Don Luis de Sa-
lazar y Castro. Su fecha es 8 de
mayo de 1572, y acredita la
mucha meditación con que aquel
Monarca hacia las presentacio-
nes de Obispos. El lector la pue-
de ver en el Apéndice núm.
XXV. No tuvo efecto el nom-
bramiento, que recayó en el
Padre Fray Felipe de Urries,
natural de Jaca , también Domi-
nico, y Prior del convento de
Oviedo , donde habia tomado el
hábito. Tuvo por padres á Don
Juan de Urries y Arbea , Raron
y Señor de la Peña , y á Doña
Diana de Urries, hija de Don
Felipe , Señor de la baronía de
Ayerbe: estudió filosofía en To-
ro, y teología en Salamanca, ba-
jo la enseñanza de Francisco
Victoria y Domingo de Soto, es-
clarecidos maestros de su or-
den. Leyó después con acepta-
ción filosofía y teología en su co-
legio de San Gregorio de Valla-
dolid, por espacio de veinte años:
fué Prior en Santo Tomás de
Avila y definidor para el capítu-
lo general que se tuvo en Ro-
ma. De su asistencia al concilio
de Trento hablan todos los es-
critores que tratan del Padre
Urries, asi de su religión como
defuera de ella, especificando al-
gunos que estuvo en la segunda
y tercera apertura en calidad dé
procurador del Obispo de Ur-
gel. Nosotros tuvimos ocasión
de tratar este punto en la Noti-
cia de los españoles que asistie-
ron al concilio de Trento, pues-
ta al frente del tomo IX de la
48 España Sagrada.
Colección de documentos inédi-
tos para la Historia de España.
Nos pareció probable que se ha-
llase en la segunda reunión, por
gobernar en aquella época la
Iglesia de Urgel Don Francisco
de Urries, que por la identidad
del apellido podia ser deudo su-
yo : y que cesasen sus poderes
cuando llegase la noticia de ha-
ber muerto el Obispo en c26 de
octubre de 1551. No tuvimos
por tan segura su asistencia á la
tercera reunión , pues entonces
era Obispo de Urgel Don Pedro
de Castellet, que en abril de
1562 estaba en Barcelona con
ánimo de embarcarse para pasar
al concilio, aunque no lo verificó,
y si por este motivo le dió sus
poderes para que le representa-
se en el concilio, no debió estar
hasta su conclusión el Padre Ur-
ries, pues falta su firma entre
las de los procuradores de los
Prelados ausentes. Nombrado
primer Obispo de Barbastro en
1575, tomó posesión en 9 de
junio por medio del Doctor Don
Martin Cleriguetde Cáncer, mas
adelante Obispo de Huesca , se
consagró en su convento de Za-
ragoza , é hizo su entrada públi-
ca en Barbastro en 14 de agos-
to , en medio de las aclamacio-
ciones consiguientes al empeño
Tratado LXXXVI.
con que el clero y pueblo de
Barbastro habian trabajado por
tener Obispo propio, y á las va-
rias y muy desagradables vicisi-
tudes con que lo habian logrado.
El Padre Fray Juan López (1)
hace una relación interesante de
las virtudes del Obispo Urries,
que no debemos omitir. «Con
»ser, dice , de la mas conocida
«nobleza de Aragón, vivió siem-
»pre muy á las leyes de fraile,
»sin que en el repartimiento de
«sus rentas tuviesen parte nin-
»guna sus deudos, aunque al-
»gunos dellos eran pobres. Con
»serlo también el obispado , ha-
»eia muchas limosnas, y que-
riéndole persuadir un religio-
so, muy su aficionado, que ar-
rendase las rentas de su Igle-
»sia , que la mayor parte de ellas
»consistia en pan, respondió:
«nunca Dios tal quiera , que
«siempre que el grano está en
»las paneras y en los lugares
«donde se recoge con mucha la-
«cilidad, mando que se reparta
«el trigo con los pobres , para
«que siembren, coman y reme-
«dien sus necesidades, y si las
«rentas estuviesen en dinero,
«no sé si se repartirían con esta
{{) Hist. de Santo Domingo y su or-
den, 3,a parle , lib i , cap. 6i.
Cap. VI. Obispos de Barbaste
liberalidad. Tenia un religioso
«santo en su casa , y este tenia
ȇ su cargo repartir las limos-
nas de los que venian , ense-
nando primero á los pobres la
«doctrina cristiana. No llegaba
ȇ cuatro mil ducados la renta,
»Y con todo eso el tratamiento
y>de su casa y lo que pedia la de-
cencia del oficio era como si
«tuviera mucho mas. Tenia pa-
»ges , hijos de hombres nobles,
»y un sacerdote de buenas preñ-
adas que les enseñase gramáti-
ca y virtud, y los criase en bue-
nas costumbres, y mandaba
»que los enseñasen otros ejerci-
cios propios de hombres no-
»bles cristianos. Era su casa,
como se puede imaginar, el
«monasterio de Santo Domingo
»de Oviedo. -Era recogidísimo,
»y cada dia estudiaba como si
«estuviera leyendo en el colegio
«de San Gregorio». Hasta aqui
el Obispo de Monópoli.
El de Barbastro, de quien va-
mos hablando , comenzó por vi-
sitar su diócesis , y formar un
Lucero para gobierno suyo y de
sus sucesores en la mitra. Visi-
tando en 1574 la iglesia de nues-
tra Señora de la Peña, en la villa
de Graus, mandó colocar en un
lugar elevado, á la derecha del
altar mayor, el cuerpo del Ve-
TOMO XLVUI.
desde la erec. de su dióc. , etc. 40
nerable Padre Fray Pedro Cer-
dan , compañero de San Vicente
Ferrer, que estaba en la sacris-
tía. Un año después, en 17 de
abril , celebró sínodo para admi-
tir el concilio Tridentino, que
en ese mismo año se imprimió:
Ja que sin embargo de ser breve,
dice Carrillo , es muy docta, cu-
riosa y jurídica; y por comisión
régia y pontificia visftó en 1576
la iglesia de nuestra Señora (Jel
Pilar de Zaragoza. Escribió va-
rias obras , que pueden verse en
la Biblioteca de Don Nicolás An-
tonio, y mas bien en la de su or-
den y en la aragonesa de Latasa.
Una de ellas , que tiene por ob-
jeto declarar el motu propio de
Gregorio XIII , dado en Roma á
14 de mayo de 1578 en materia
de panes y frutos , se imprimió
en Lérida un año después. Su
objeto es condenar la conducta
de los acumuladores y revende-
dores de trigo , lo que dió moti-
vo al fuero establecido después
en las cortes de Monzón.
Tal vez aquejado en sus últi-
mos años con el mal de orina
que padecía , se desentendió del
ministerio de la predicación, y
se retiró á Graus, donde acaso
encontraría algún alivio su do-
lencia. Lo cierto es que de am-
bas cosas se quejaba el cabildo en
7
50 España Sagrada.
carta escrita en (> dé diciembre
de 1581 á los señores Diesaa Diez
o
Felices y Felipe Dalmao, resi-
dentes en Roma, y al parecer
us procuradores. Díceles que
siendo cargo del Obispo predi-
car ó buscar quien lo hiciese,
ntentaba él dividir la renta de
i primicia, y dejando la mitad
al cabildo para que la emplease
¡n él culto 'divino, reservarse á
i Ja otra mitad para destinarla
a los usos que le pareciese, sien-
do uno dotar los sermones de
cuaresma. Añaden que residien-
do casi siempre en su villa de
iraus, no dejaba poderes bas-
antes al Vicario general para
rlministrar justicia , de suerte
¡ue muchos dias de la semana
lo se abria la curia, con perjui-
cio de los litigantes, que lleva-
ban á su costa testigos á decla-
mar, y tenian que despacharlos
á sus casas inútilmente. Y ha-
blando de que intentaba la om-
nímoda jurisdicción y punición
sobre los canónigos, y que daba
beneficios sin contar con el ca-
lido , fulminando ademas exco-
muniones y entredichos, se ex-
resa en estos términos : no se
a/ra de esta iglesia, mas que si
de ella no fuera Perlado: solo
atiende en inquietarnos y en mo-
lestarnos, y en adquirir la jnris-
Tratado LXXXYI.
dicción que pudiere con los indi-
rectos y estorsiones que nos hace.
Respecto de la predicación, acu-
dió el cabildo al Nuncio de S. S. ,
quien escribió al ilustrísimo Ur-
ries, diciendo que el predicar
estaba á cargo del Obispo.
Sus desavenencias con el ca-
bildo acerca de la provisión de
las dignidades y canongias va-
cantes en los meses ordinarios,
se arreglaron por medio de una
concordia, en que se dispu-
so que el Obispo y el cabildo
las proveyesen alternativamen-
te, concurriendo ambos á la co-
lación, y nombrando Vicario ge-
neral el Obispo al Dean para es-
te efecto , y en ausencia de este
á su vicegerente. Sixto V con-
firmó esta concordia por su bula,
dada en Roma en las calendas
de mayo de 1585.
En este año mismo acabó sus
dias el Obispo Urries con una
muerte santísima, dice Carrillo,
el dia 18 de junio. Se le halló
en la vejiga una piedra de cua-
tro onzas v media , sesmn refie-
re el licenciado Sesé , que ase-
gura haberla visto. Diósele se-
pultura en el presbiterio de su
iglesia catedral , poniéndole un
breve epitafio, donde se expre-
saba que había muerto de seten-
ta y dos años, en cuyo caso de-
Cap. VI. Obispos de Barbas tr
bió nacer antes del de 1515, que
señalan Lalasa y el Padre Hues-
ca. Su retrato se conserva en la
sala capitular.
MIGUEL CERCHO.
Desde 1586 hasta 1595.
En Ejea de los Caballeros na-
ció el Obispo Cercito, aunque
se tiene por natural de Zarago-
za, dice Carrillo, porque de aqui
fueron sus padres, de la parro-
quia de San Pablo. Pueden ha-
cer referencia estas palabras a
su vecindario : mas si es á Su na-
turaleza está equivocada la no-
ticia, pues consta que Martin
Cercito , padre del Obispo , era
del mismo Ejea, y que Isabel
Bereterra, su madre, lo era de
Garde, en el valle de Roncal.
Estudió en la universidad de
Huesca , donde se graduó de
maestro en artes y doctor en
teología , tuvo diversas cátedras
y fué colegial de Santiago. En
1559 entró en el mayor de San
Bartolomé de Salamanca, donde
llevó cátedra de artes, saliendo
de alli á los cuatro años para ca-
nónigo reglar del Pilar de Zara-
goza , donde fué calificador del
Santo Oficio. Habiéndole oido
predicar el Rey Don Felipe II
desde la cree, de su dióc. , etc. 51
cuando en 1585 pasaba á las cor-
tes de Monzón, á que Cercito
asistió también como procurador
de su cabildo, le presentó en
el mes de agosto para la mitra
de Barbastro. El Obispo tomó
posesión en 29 de enero del
año siguiente por medio de su
deudo Don Juan Cercito, y con-
sagrado en Huesca por el Obispo
de Teruel en-2 de marzo , hizo
su entrada de alli á tres dias. En
este año mismo celebró sínodo
en 18 de mayo, y en él también
se imprimió en Zaragoza.
Entre tanto el cabildo no per-
día de vista nada de cuanto pu-
diese contribuir á mejorar el es-
tado de su Iglesia. En o de agos-
to de 1586 envió á la corte al
canónigo Sesé , dándole sus po-
deres é instrucciones, donde
hace presente que á la sazón no
habia en su iglesia distribucio-
nes, ni fábrica, ni' capillas, ni
retablo mayor, ni órgano, ni li-
bros de coro, y para remediar
estas necesidadespedia se aplica-
sen rentas, siendo lo mas á pro-
pósito la traslación de Boda. Pe-
dia asimismo que se incorporasen
ála mensa capitularlas rentas de
los arcedianos y de los dos canó-
nigos de oficio , y que el colector
Antonio Lunel , diese á la igle-
sia el espolio que le tocaba del
52 España Sagrada.
señor Urries, y pagase los gas-
tos de su defunción y entierro.
No sabemos lo que el canónigo
Sesé adelantó en su comisión,
sino que fué enviado otra vez á
Madrid , donde se hallaba en 12
de octubre de 1590 , en que es-
cribiéndole el Dean y cabildo, se
quejaban de que al cabo de tan-
to tiempo no hubiese sacado
carta del Rey para acudir á Ro-
ma, pero dicen que esto lo te-
nia de costumbre. También su-
ponen que se le habia comisio-
nado esta segunda vez para re-
parar el yerro pasado y satisfa-
cerle entonces, lo que no se hará
ni se le tendrá presente , sin du-
da en el coro.
No podemos decir si por
este tiempo produjeron algún
resultado los pasos del cabildo,
ni tampoco si dió algunos el
Obispo. De . este solo nos cons-
ta el celo é interés con que
promovió el culto de San Ra-
món, pues á él se debe la
iglesia que se construyó en el
sitio en que el Santo se despi-
dió del pueblo y le echó su ben-
dición, cuando fué arrojado de
la sede. El Obispo Cercito ben-
dijo sus cimientos y sentó la pri-
mera piedra en 9 de agosto de
1594, predicando en la misa
que alli mismo cantó el canóni-
Tratado LAXA VI.
go Miguel Rerbegal. El año si-
guiente logró , después de mu-
chas dificultades, una reliquia
del Santo Obispo , y entonces le
escogió para patrón del obispa-
do. En el templo del Pilar ha-
bía hecho algunas obras v tenia
proyectadas otras mayores, cuan-
do le cogió la muerte visitando
la villa de Graus, el dia 15 de
agosto del mismo año 1595.
Trasladado su cuerpo á Barbas-
tro , se le dió sepultura en el
presbiterio de la santa iglesia,
en cuya sala capitular se ve su
retrato. Era hombre de excelen-
tes f artes y hermosa presencia,
dice Ruiz de Vergara (1) : Dor-
mer (2) le llama famoso en la
teologia y no menos en la histo-
ria. Don Nicolás Antonio, Rezá-
bal y Latasa , refieren sus escri-
tos, entre los cuales solo cor-
responde á nuestra obra men-
cionar la Instauración de las igle-
sias de Aragón, con la noticia de
los primeros Obispos de Barbas-
tro y vida de su Prelado San Ra-
món, que envió al Rey Don Fe-
lipe II, y no ha llegado á pu-
blicarse.
(1) Historia del colegio viejo de San
Bartolomé.
(2) Progresos de la historia en el rei-
no de Aragón, lib. 2, cap. i9, núm. 6.
Cap. VI. Obispos de Barbasli
CARLOS MUÑOZ SERRANO.
Desde 1596 hasta 1004.
Tarazoua, en el reino de Ara-
gón , fué la patria de este Obis-
po , que habiendo estudiado de-
recho civil y canónico en Sala-
manca, se graduó de doctor en
esta facultad por la universidad
de Huesca , de la que fué cate-
drático y rector. Hecho canó-
nigo doctoral de su patria, des-
empeñó sucesivamente los car-
gos de Vicario general del ar-
cedianado de Calatayud, conse-
jero de la Santa Cruzada , can-
ciller de competencias de Ara-
gón, y visitador por S. M. del
real patrimonio de Sicilia. De-
jando aparte lo que trabajó
para crear el obispado de Bar-
bastro, por haberse ya refe-
rido , tan solo diremos que,
desempeñando el cargo de Re-
gente del Supremo Consejo de
Aragón, fué presentado para
esta mitra en 1596. Le consa-
gró en Madrid el Nuncio de
S. S. , siendo asistentes el Ar-
zobispo de Caller y el Obispo de
Jaén; tomó posesión por me-
dio de su pariente Don Alon-
so Muñoz, capellán mayor de
Huesca, el dia 4 de octubre, é
desde la cree, de su dióc., etc. 53
hizo su entrada pública el dia 7.
Un año después celebró síno-
do el dia 4 de febrero , en que
pronunció una oración latina el
canónigo Gabriel deSesé, publi-
cada por el Padre Canal en el
tomo XLVI de la España Sa-
grada. Visitó una vez toda su
diócesis, y no pudiendo hacer-
lo á caballo por la aspereza del
terreno, se hizo llevar en una
silla, y asi se le retrató en la
sala capitular- El amor que na-
turalmente debia tener á su
Iglesia , quedó consignado con
muchos y muy auténticos tes-
timonios. Con acuerdo del ca-
bildo hizo estatutos para au-
mentar el culto divino y asegu-
rar la residencia de los preben-
dados. A su costa se construyó
el altar mayor desde el pedes-
tal arriba, haciéndole pintar y
dorar ; y como entonces se pu-
siese una piedra grande para
mesa de altar de mas de diez
y siete palmos de largo y seis
de ancho , el canónigo Don Jai-
me de Arroyos dió una lápida
de jaspe que se puso sobre ella
por estar rota la antigua que ha-
bía consagrado en 1565 Don Pe-
dro Agustín, Obispo de Hues-
ca. A él se debe también la re-
ja del coro en que están los es-
cudos de sus armas, y la capi-
54 ti apaña Sagrada.
lia y altar del Obispo de Tara-
zona¿ San Gaudioso, en la sa-
cristía, donde fundó las fiestas
de la Asunción y Natividad de
la Virgen, con dos aniversarios.
Regaló á su catedral en 5 de
noviembre de 1597, un de-
do del Santo que en 1575 ha-
bía tomado para sí y colocado
en un relicario de plata sobre-
dorada, al extraer otras reliquias
suyas con breve de Gregorio XIII
para la iglesia de Tarazona. Do-
tó el oficio de maestro de cere-
monias, imponiendo mil escu-
dos con el rédito correspondien-
te , y dando el patronato al ca-
bildo. Fundó dos procesiones
que fuesen todos los años al con-
vento de frailes Franciscos , una
el dia de su Santo fundador y
otra el de San Buenaventura.
Edificó el palacio episcopal con
las rentas aplicadas á este obje-
to en la bula de San Pió V, pe-
ro añadió mucho de las suyas
propias , y por cuanto la ciudad
dió el sitio , puso sobre la puer-
ta las armas reales , las de Bar-
bastro y las de su familia. En el
santuario de nuestra Señora del
Pueyo arregló una buena habi-
tación que se llama del Obispo,
y en la villa de Graus fundó y
dotó un convento para la orden
de Predicadores, al que dejó su
Tratado LXXXfL
copiosa librería. De esta suerte
mereció este excelente Prelado
acreditarse en toda España por
su virtud , integridad y sabidu-
ría, como dice el Padre Huesca,
quien añade con verdad que qui-
zá no hubo otro en su tiempo á
quien los Papas y el Rey confia-
sen tantas y tan úrduas comisio-
nes. Fué una de ellas la visita
de la universidad de Huesca que
le encomendó el Rey Don Feli-
pe II , estando en Toledo en 15
de julio de 1596, de resultas de
haberle pedido un reformador
ella misma. Expedido por Cle-
mente VIII en 25 de febrero
de 1597 el breve correspon-
diente , empezó el Obispo su vi-
sita un año después en 11 de
abril, y la acabó en 29 de fe-
brero de 1600, dejando hechos
muchos estatutos que se impri-
mieron luego en idioma lati-
no. Entre tanto habia muerto el
Rey Don Felipe II, y la santa
Iglesia de Barbastro , agradeci-
da á los beneficios que de él ha-
bia recibido , habia hecho sus
exequias con la solemnidad cor-
respondiente á tan insigne bien-
hechor. El Obispo debia estar
presentado en aquella época pa-
ra la mitra de Tarazona. Asi nos
lo hace creer la curiosa carta que
en 25 de abril de 1599 dirigió á
Cap. VI. Obispos de Barbas tro
Lupcrcio Leonardo de Argen-
sola , y puede verse en nuestro
Apéndice núm. XXVI. Lo cierto
es que aquella silla estaba va-
cante desde 5 de marzo de 1597,
en que murió su Obispo Don Pe-
dro Cerbuna, y que basta este
mismo año 1599 no entró á ocu-
parla el Obispo Don Fray Diego
de Yepes. Probablemente la re-
nunciarla el Obispo Muñoz Serra-
no , pues vemos que acabó sus
dias en Barbastro , la dominica
segunda de cuaresma , 14 de
marzo de 1604, y fué sepultado
á la salida del coro. Latasa le
dió cabida en su Biblioteca Ara-
gonesa.
1 JUAN MORIZ DE SAL AZAR.
Desde 1605 hasta 1616.
Aunque este Obispo era oriun-
do de Villavicencio de los Caba-
lleros, en el reino de León, na-
ció en Valladolid, en cuya uni-
versidad enseñó ambos derechos
después de haberlos estudiado
en Salamanca. Fué nombrado
canónigo de esta santa iglesia
por el Papa Gregorio XIII , y
residiendo en ella visitó los cole-
gios mayores de Cuenca y del
Arzobispo. En 1592 fué hecho
Inquisidor de Aragón, cuando
desde ¡aeree, de su dióc., ele. 55
acababan de pasar los movimien-
tos de Zaragoza con motivo de
los sucesos de Antonio Pérez ; y
el Cardenal Quiroga , Inquisidor
general, le significó al proveer-
le la plaza , que asi el Rey como
el consejo de la Inquisición te-
nían mucha confianza de que
contribuiría con su prudencia á
calmar los ánimos agitados. En
los trece años que sirvió esta
plaza se grangeó la estimación
del reino en tal disposición , que
al vacar en 1604 la mitra de
Barbastro, el clero y ciudad su-
plicaron al Rey Don Felipe III
presentase para aquella silla al
Inquisidor Moriz de Salazar. Ac-
cedió el Rey á su súplica á prin-
cipios de julio, y llegando la no-
ticia á la ciudad el dia de San
Buenaventura, por tal la tuvie-
ron sus vecinos. Don Jaime Ar-
royos, de quien se habló en el
pontificado anterior , tomó pose-
sión en su representación en 22
de diciembre de 1604, y el Obis-
po se consagró en Zaragoza en 9
de enero siguiente , siendo con-
sagrante el Arzobispo Don To-
más de Borja , y asistentes Don
Diego de Monreal, Obispo de
Huesca, y Don Fray Diego de
Yepes, que lo era de Tarazona.
Entró en Barbastro en 8 de fe-
brero, y allí se le recibió con
50 España Sagrada.
mas solemnidad y regocijo que á
ninguno desús predecesores. Un
año después celebró sínodo, que
se imprimió en un volúmen 4.°
con el título siguiente : Consti-
tuciones synodales del obispado
de Barbastro , hechas por Don
Juan Moriz de Salazar , Obispo
de Barbastro , del Consejo de Su
Magestad , en la Synodo que cele-
bró en su Iglesia Catedral de la
dicha Ciudad, á ocho del mes de
Mayo de 1605. Con licencia, /m-
presso en Zaragoza, por Lorenzo
de Robles , Impressor del Reyno
de Aragón y de la Universidad.
1605. El siguiente pasó á Zara-
goza á visitar la iglesia de nues-
tra Señora del Pilar con comisión
régia y pontificia, y vuelto á la
suya, dice el Dean Andreu, «la
«gobernó con suma prudencia,
«suavidad y cristiandad , procu-
rándole toda paz á su cabildo
»con los estatutos y concordias
»que le dió, quitándole ocasiones
»de pleitos con sus sucesores:
»fué gran celador de la inmuni-
»dad eclesiástica , padre de los
»pobres, amparo de los religio-
sos, favorecedor de los virtuo-
»sos y gran perseguidor de los
«usureros.» En su pontificado ve-
mos haberse aplicado algún re-
medio á los males de que se que-
jaba el cabildo en el del Obispo
Tratado IXXXVL
Cercito. El Papa Paulo V, á sú-
plica del Rey Don Felipe 111, y
con anuencia de nuestro Obispo,
suprimió la rectoría de Salas al-
tas y bajas, y aplicó sus frutos á
la fábrica y á la mensa para dis-
tribuciones en el coro. La bula
está dada en Roma á 8 de julio
de 1609, y por otra de 27 de
noviembre del siguiente confir-
mó el mismo Papa la concordia
que este Prelado habia hecho
con su cabildo , renovando la del
Obispo Urries sobre alternativa
en la provisión de las canongias.
En este año mismo de 1610
dedicó la suntuosa capilla de
Santiago, que á sú costa se ha-
bia construido en la catedral,
bajo la dirección del arquitecto
Marcos Gallarza , cuyo nombre
no aparece en las Noticias de los
arquitectos y arquitectura de Es-
paña, escrita por Llaguno. La
dotó con dos beneficios, y gastó
en la obra mas de doce mil du-
cados. En el friso tiene una ins-
cripción, que no copiamos por
no expresar otra cosa sino su
nombre , su patria y los empleos
que habia servido.
Asistió el Obispo Moriz al con-
cilio provincial de Zaragoza, que
se empezó en 1614 y se acabó
un año después. El Abad Carrillo
dice que fué su persona de muy
Cap. VI. Obispos de Barbastro
grande importancia para la re-
solución de muchas dudas que
se ofrecieron. Uno de los pun-
tos que entonces se trataron fué
si era lícito en tiempo de sequia
sumergir en agua las reliquias
de los Santos para alcanzar de
Dios que lloviese: práctica esta-
blecida en aquella provincia, que
el Obispo de Barbastro habia abo-
lido en su diócesis. Este defendió
su opinión con mucho acierto y
doctrina, y posteriormente con-
sultó á Roma sobre el particu-
lar. La Sagrada Congregación de
Hitos contestó en 19 de enero
de 1619 que no era lícito bañar
el leño de la Santísima Cruz, ni
las reliquias de los Santos pa-
ra alcanzar de Dios que enviase
agua cuando hubiese necesidad
de ella, sin que valiese para
autorizarlo ninguna costumbre,
pues era un verdadero abuso.
Mas en esta época ocupaba ya
otro Obispo la silla de Barbastro,
pues Don Juan Moriz de Salazar
habia sido trasladado á la de
Huesca en 16*16, de la que to-
mó posesión en 28 de octubre.
Muerto allí el primer dia del año
1628, y enterradas sus entrañas
en la capilla del Santísimo Cris-
to que habia edificado en aque-
lla iglesia , su cuerpo se condujo
á la de Barbastro , para darle
TOMO XLYHI.
desde la erec. de su dióc, etc. o 7
tierra en la capilla de Santiago.
Su retrato está en la sala capi-
tular.
En el pontificado de este Obis-
po escribió el licenciado Gabriel
de Sesé su Historia de la anii-
güedad del obispado de Barbas-
tro y unión con el de lloda , y la
dirigió al mismo Prelado.
FR. GERÓNIMO BATISTA
DE LANUZA.
Desde 1616 hasta 1622.
Este Obispo , de venerable
memoria, fué natural de Hijar,
diócesis de Zaragoza, donde na-
ció en 2o de octubre de 1555,
siendo sus padres Miguel Balista
de Sellan y Doña Catalina de
Lanuza , y teniendo por herma-
no al Justicia de Aragón Martin
Batista de Lanuza. Estudiadas
las primeras letras en Albalate,
y comenzada en Zaragoza la car-
rera de filosofía , pasó á conti-
nuarla á Valencia, donde en-
tró en la orden de Predicado-
res, siendo San Luis Beltran su
maestro de noviciado. Aprove-
chó tanto bajo la disciplina de
este religioso tan admirable por
su discreción de espíritus, que
según el Santo mismo decia, es-
taba dotado de los dones de cien-
8
^ España Sagrada.
eia , entendimiento y consejo.
En Valencia dio principio al es-
tudio de la teologia, y le con-
cluyó en el insigne convento de
San Esteban de Salamanca, don-
de su maestro-, el célebre Barto-
lomé de Medina , le dió pruebas
muy señaladas de estimación y
confianza. Vuelto á Valencia le-
yó artes y teologia , y mas ade-
lante enseñó Escritura en la uni-
versidad de Zaragoza. Su orden
le hizo provincial en 1590; y es
muy conocido el Memorial que
en 22 de agosto del siguiente
dirigió al Rey, donde se muestra
muy poco afecto á los Padres de
la Compañía. Por eso el Jesuita
Livinio de Meyer (1) le califica
de contener plus bilis quam ve-
ritalis. Mas en medio de esto era
tan notoria su virtud, que se le
llamaba el Santo Domingo de su
siglo: apellido que muchas veces
le dió el Rey Don Felipe II. En
vista de esto, el Consejo Supre-
mo de Aragón le propuso en va-
rias ocasiones para los obispados
vacantes del reino; pero su pro-
funda humildad supo eludir cons-
tantemente el nombramiento.
Obligado á admitir, por úl-
timo, la mitra de Barbastro en
(!) Historia controvera, (h diuin. grat.
auxit., lomo I, lib. 2, cap. 29.
Tratado LXXXYL
1610, á tiempo que desempe-
ñaba por segunda vez el provin-
cialalo de su orden, le consa-
gró en la iglesia metropolitana
de Zaragoza el dia 30 de no-
viembre su Arzobispo Uon Fray
Pedro González de Mendoza, v
fueron asistentes Don Juan Mo-
riz de Salazar, ja Obispo de
Huesca, y Don Martin Terrer,
de Tarazona. Al otro dia tomó
posesión su procurador el licen-
ciado Miguel Gascón, Prior de
la iglesia colegial de Mora, y el
22 hizo el Obispo su entrada pú-
blica. El año siguiente por el
mes de marzo , le hizo saber el
Nuncio de S. S. que el Sumo
Pontífice mandaba á todos los
Obispos de estos reinos que fue-
sen regulares , conformarse en
el hábito y vestido con lo que
dispone el Ceremonial Romano,
y añadia que, habiéndolo con-
sultado con el Rey, lo tenia
también por conveniente. No
es fácil ponderar el grave sen-
timiento que le causó esta dis-
posición, porque por una parte
temía desobedecer á la cabeza
de la Iglesia, y por otra sentía
dejar el hábito religioso. 'Escri-
bió al instante á su hermano, el
Justicia de Aragón , consultán-
dole el caso, y pidiéndole que
le ayudase á suplicar á S. M.
Cap. VI. Obispos de Barbasln
para que no se le obligase á
ello, pues eslaba dispuesto á de-
jar la silla de Barbastro antes
que el hábito de Santo Domin-
go. El Padre Villanueva (1) pu-
blicó íntegra la carta que con
este motivo dirigió al Rey , la
cual está dada en Barbastro á
18 de abril de 1617. El dia 9
de este mes habia celebrado sí-
nodo , y en el corto tiempo que
duró su' gobierno arregló para
la imprenta y dió á luz sus Ho-
milías sobre los Evangelios que
la Iglesia santa propone los dias
de la cuaresma. Lo hizo para
obedecer el mandato del Prínci-
pe Don Filiberto de Saboya , en
cuya presencia las habia predi-
cado en Barcelona , siendo Pro-
vincial de su orden. Se dieron
á luz en Barbastro en 1621 v
siguiente por Sebastian Mate-
vad, en tres volúmenes foL;
después en Barcelona por Se-
bastian de Cormellas, en 1655,
en otros tantos tomos, y tres
años adelante las reimprimió en
casa de Juan de la Naia, su so-
brino Miguel Batista de Lanu-
za, con copiosas adiciones del
autor. Posteriormente Don Juan
Justo Garcia y el Padre Don Mi-
0) Viage literario, lomo TI, apéndi-
ce XIÍ.
desde la cree, de su dióc. , etc. 59
guel Marlel, doctores de Sala-
manca, las publicaron en esta
ciudad en la oficina de Don
Francisco de Toxar , en 1790
y siguiente, en siete volúmenes
JO 7
en 4.°, con el título de Discur-
sos predicables , pero disponién-
dolas por orden de materias,
para acomodarlas mejor al uso
de los párrocos y oradores sa-
grados. Las tradujo al francés
Luis Amariton, predicador del
Bey Cristianísimo, y las vertie-
ron en latín los Padres Fray
ónésimo de Kien, Capuchino, y
Fray Juan Freillink, Dominica-
no. Todas estas son muestras
de la alta estimación que lian
debido al público , y que muy
justamente merecen por la vas-
ta erudición, la profunda inteli-
gencia de la Sagrada Escritura,
y el familiar uso de los Santos
Padres que en ellas se descu-
bre. Es obra muy útil a los pre-
dicadores , y digna de leerse no-
che y día, dice el Ulrno. Climent,
Obispo de Barcelona, en la pre-
ciosa pastoral que precede á la
Betórica eclesiástica de Fray
Luis de Granada. Su autor, se-
gún escribe el Padre Huesca,
fué uno de los predicadores mas
celosos y elocuentes de su siglo,
cuya fama dura en el nuestro y
pasará a los venideros. Las de-
GO España Sagrada
mas obras que compuso pueden
verse en las Bibliotecas de Don
Nicolás Antonio, Echard y La-
tasa.
De sus virtudes nada diremos,
ya porque nos alargaríamos de-
masiado, y ya también porque
nos ahorra este gustoso trabajo
su confesor el maestro Fray Ge-
rónimo Fuser, que escribió su
Vida, publicándola en Zaragoza
en 1648. Bueno será decir, sin
embargo, que siendo su com-
plexión naturalmente colérica y
encendida, sabia reprimirse has-
ta el punto de no mostrarlo sino
raras veces, y cuando llegaba
á sucederle daba al momento
una cumplida satisfacción á la
persona agraviada. Un émulo de
sus glorias, ofendido de su celo
apostólico , le dirigió en cierta
ocasión un billete lleno de inju-
rias y malos tratamientos, y
cuando se presentó uno de sus
domésticos á recoger la contes-
tación , le respondió únicamen-
te : «dirá V. á quien le envia
»que después de haber leido su
»billete , he consultado los agra-
rios que en él me hace, con
»mi breviario y este rosario, y
»que entrambos me han acon-
»sejado que tenga paciencia».
La Iglesia de Barbastro con-
serva monumentos de su gene-
Tratado LXXX VI.
rosidad en el trascoro, en el
coro y en la portada de la puer-
ta de la O ó del Coso, cuyas
obras costeó poniendo en ellas
su escudo de armas. Mas sin em-
bargo, no le faltaron contradic-
ciones por defender los dere-
chos de su dignidad , con cuyo
motivo escribió dos cartas muy
graves , una al Papa Paulo V y
otra al Rey Don Felipe 111, pa-
ra informarles del estado de su
diócesis, y en ellas implora su
autoridad para poner remedio en
lo que por sí no podio. Ocurrie-
ron algunas desavenencias con
la ciudad sobre entrar el vino
de las cuartas decimales de la
mitra , y esto ocasionó disgustos
de enemistades, rompimientos
y conmoción del pueblo. Con
este motivo se vió precisado á
pedir su traslación á otra silla,
lo que logró presentándole el
Rey para la de Albarracin. To-
mó posesión en 2 de noviembre
de 1622 , y en esta ciudad mu-
rió el domingo tercero de Ad-
viento, 15 de diciembre de 1624,
entre ocho y nueve de la noche,
á los 71 años y casi dos meses
de su edad. Su cadáver, enter-
rado por de pronto en el con-
vento de su orden, se trasladó
después á la iglesia del Pilar de
Zaragoza, donde se le puso un
Cap. VI. Obispos de liarbasln
largo epitafio latino en que se
compendian bien sus méritos y
virtudes, compuesto por el Pa-
dre Pablo Albiniano de Rajas,
Jesuíta. En la catedral de Bar-
bastro está su retrato, y el
maestro Fuser le puso también
al frente de su obra. Por últi-
mo, coronaremos el presente
artículo con una noticia honrosa
para esta iglesia , á saber ; que
en los sínodos celebrados en ella
después de su muerte , se hallan
repetidos decretos instando pa-
ra que se suplique a S. S. , en
nombre del obispado , se digne
proceder á la beatificación de su
venerable Obispo Batista de La-
nuza.
PEDRO APAOLAZA.
Desde 1622 toa 1625.
Lope Martínez de Insausti (1),
coetáneo de este Obispo, le ha-
ce natural de Segura ; pero el
Abad Carrillo , que también le
conoció , pone su nacimiento en
Moyuela, diócesis de Zaragoza.
Nosotros insertamos en el Apén-
dice núm. XXVII su partida de
bautismo , sacada de la parro-
(i) Comp. histor. de Guipúzcoa, lib. 4,
cap. 17, núm. 23.
desde la erec. de su dióó., tic. ül
quia de este pueblo, y por ella
se ve que fué bautizado en 15
de julio de 1567, y que tuvo
por padres á Domingo y Maria
Remirez. Que era este el nom-
bre de su madre resulta por el
Necrologio del monasterio de
San Yictorian , donde se ve que
murió el dia 20 de noviembre
de 1616, cuando el hijo era
su Abad. Siguió este en Za-
ragoza la carrera de sus- estu-
dios con suma estrechez , pues
no pocas veces le aconteció no
tener otro recurso que acudir
al de Santa Engracia á recoger
las sobras de la comida. Gra-
duado de maestro en artes y
doctor en teología , fué prime-
ramente beneficiado de su pa-
tria , luego rector de la parro-
quia de Santa Cruz de Zarago-
za , mas adelante de Tórrelos-
negros, y por último Abad de
San Victorian , con cuya repre-
sentación asistió al concilio pro-
vincial de Zaragoza de 1615, y
fué diputado del reino de Ara-
gón. Presentado para la mi-
tra de Barbastro en 1622, to-
mó posesión en 19 de noviem-
bre, y en 26 de abril de 1625
celebró sínodo en su iglesia cate-
dral. Visitó su obispado y escri-
bió un Lucero de todo él para
su mas acertado gobierno. Fué
62 España Sagrada.
gran predicador y Prelado vigi-
lante y celoso, de cuyos escri-
tos hablan las Bibliotecas de Don
Nicolás Antonio y de Latasa.
Habiendo sido trasladado á Al-
barracin en 1025, se despidió de
su cabildo en 9 de agosto , y
tomó posesión el dia 18. Poste-
riormente ocupó las sillas de Te-
ruel y Zaragoza, donde murió
en 1643. Su cuerpo fué enter-
rado en Moyuela, en cuya par-
roquia dejó varias memorias.
FR. ALONSO DE REOUE-
SENS Y FENOLLET.
Desde 1625 hasta 1639.
En Cervera, ciudad de Cata-
luña, nació este Obispo, de li-
naje ilustre por ambas líneas.
Tomó el hábito seráfico en los
Padres observantes , y después
de haber sobresalido entre sus
condiscípulos, asi por su apli-
cación y agudeza de ingenio,
como por su virtud, leyó artes
y teologia con mucho crédito y
desempeño los primeros cargos
de la provincia. De la mitra de
Risano, en Dalmacia, pasó á la
de Barbastro, de que tomó po-
sesión en 27 de diciembre de
1625. Por este tiempo se cele-
braron en Madrid solemnes fics-
rafado LXXXXl.
las con motivo de la beatifica-
ción de San Francisco de Bor-
ja, y en las procesiones que sa-
lieron por las calles llevando su
cuerpo, iba el Obispo de Bal-
lastro, vestido de Pontifical , el
que lo estaba con el sayal de el
Serafín, dice el Cardenal Cien-
fuegos (1). Llegado á su silla
tuvo el gusto de hospedar en su
palacio al Rey Don Felipe IV,
que en la primavera de 1626,
celebró corles en Barbastro.
Un año después reunió síno-
do el Obispo en 17 de julio, y
mandó imprimir sus constitucio-
nes juntamente con las de sus
dos inmediatos antecesores los
Obispos Lanuza y Apaolaza. En
1.° de diciembre del mismo año
otorgó una concordia con la ciu-
dad sobre la entrada del vino,
que puso fin á las desavenencias
suscitadas en el pontifica/lo del
venerable Lanuza. En el del se-
ñor Requesens dió el Virey Don
Fernando de Borja en 1629 una
sentencia arbitral en un ruidoso
pleito sobre diezmos que el cabil-
do seguia con la ciudad, y por
ella se arregló el modo de pagar-
los. Su gobierno duró hasta el año
1659, en que, presentado para
la iglesia de Vich, murió en Za-
0) Vida del Santo, lib. 5, cap. 19.
Cap. T7. Obispos de Barbastn
ragoza sin tomar posesión oí dia
8 (lo abril. Se lo hizo un oficio
muy lucido , á que asistiéran los
Obispos do Tarazona, Jaca y Al -
barracin, el cabildo del Pilar,
ta comunidad do San Francisco
v las personas principales de la
ciudad. Había hecho grabar en
el escudo de sus armas la apari-
ción de nuestra Señora del Pue-
yo, en cuyo santuario construyó
á sus expensas la capilla mayor.
Eg Barbastro edifico también el
convento de su orden y el reta-
blo de las monjas de Santa Clara.
ÓERNARDO LACÁBRA.
Desde 1640 hasta 1047).
Este Obispo, hermano de Do-
ña Esperanza de Aragón y Ln-
eabra, señora de Zetina, que
en 1654 casó con el célebre es-
critor Don Francisco de Queve-
do, fué natural de Zaragoza, en
cuya universidad estudió juris-
prudencia y se graduó de doctor.
Fué Arcediano titular de Tara-
zona , y sirvió la plaza de Inqui-
sidor en los tribunales de Cuen-
ca, Avila y Zaragoza. En 10 de
«mero de 1640 tomó posesión de
la silla de Barbastro, é hizo su
entrada el 50 de setiembre. Do-
tó la fiesta del santo doctor ou-
detsde la erec. de su dióc.y etc., 63
yo nombre llevaba; pero no ce-
lebró sínodo, asi por el poco
tiempo que duró su gobierno,
como porque este año mismo
acaeció el levantamiento de Ca-
taluña, lo que puso á Barbastro
en sumo peligro, sobre todo des-
de que el ejército francés se apo-
deró de Monzón en 11 de mayo
de 1641. Ocurrió en el mes de
setiembre el primer saqueo de
Tamarite, y temerosa la ciu-
dad de Barbastro de correr igual
suerte, entre otras providencias
que se tomaron, precedida con-
sulta de las personas mas notables
del clero secular y regular, se
resolvió por el cabildo que se ar-
masen los eclesiásticos, asistien-
do el Vicario general en ausen-
cia del Obispo , que estaba en
Zaragoza. Asi se hizo , sirviendo
de capitán el Dean de la santa
iglesia , de alférez un canónigo
y de sargento el Arcipreste. Pe-
ro cesó todo el peligro con ha-
ber tomado á Monzón Don Feli-
pe de Silva en 25 de noviembre
de 1645. En medio de estos su-
cesos se vió precisado á huir de
su silla el Obispo de Lérida Don
Bernardo Caballero de Paredes,
y el nuestro le abrió su pala-
cio y le dió grata acogida; mas
en el expresado año pasó á la
mitra arzobispal de Caller, en
Gi España Sagrada .
Cerdeña. El Padre Matthei, en
su Sardinia Sacra , le llama ¿n-
victusjuris ecclesiastici defensor,
pero no señala el año de su muer-
te. En la sala capitular de Bar-
bastro está su retrato.
DIEGO CHUECA.
Desde 1643 hasta 1647.
En Calcena , diócesis de Ta-
razona, nació Don Diego Chueca
en 1589. Estudió en Zaragoza,
donde recibidos los grados de
maestro en artes y doctor en
teología, tuvo cátedra de filoso-
fía. Fué canónigo magistral de
la iglesia metropolitana, con cré-
dito de gran teólogo, y nom-
brado Obispo de Barbastro, to-
mó posesión en 16 de diciembre
de 1643, haciendo su entrada
pública en 1 .° de mayo siguiente.
Al otro dia á las nueve de la
noche entró en Barbastro por
segunda vez el Rey Don Feli-
pe IV , hospedándose en el pa-
lacio del Obispo , cuya misa re-
zada oyó el dia de la Cruz en la
catedral. Salió el dia 6, y el
poco tiempo que el ejército per-
maneció en aquellos alrededo-
res bastó para dejar asolados de
todo punto los campos , viñas y
olivares, v á los vecinos de la
Tratado LXXXXI.
ciudad enteramente arruinados,
que tales son los efectos de la
guerra. La toma de Lérida, acae-
cida en 31 de julio, se celebró
con una solemne procesión al
santuario del Pueyo, en que pre-
dicó el Obispo , y habiendo en-
trado en Barbastro á principios
de agosto el Duque del Infanta-
do , general de la caballería en
el ejército de Cataluña , todavía
pudo la ciudad encontrar recur-
sos para obsequiarle debidamen-
te en medio de su desgracia.
La tranquilidad que sucedió
por de pronto proporcionó al
Obispo ocasión de celebrar síno-
do el dia 8 de mayo de 1645,
en el cual se recopilaron las
constituciones de sus predece-
sores, añadiendo otras de mu-
cha importancia , y todo se im-
primió en dicho año. Tomó por
sesión de la silla de Teruel , á
que fué trasladado en 5 de se-
tiembre de 1647, y murió en
Zaragoza en 18 de junio de 1672,
á la edad de 83 años. Se le dió
sepultura en el templo de la
Seo , y su retrato está en la sa-
la capitular de Barbastro. Lata-
sa le dió cabida en su Biblio-
teca.
Cap. VI. Obispos de Barbastro
FR. MIGUEL DE ESCARTIN.
Desde 1G47 hasta 165G.
De este Obispo, hijo de Za-
ragoza, y monge Cistercien-
se , cuyo retrato se conserva
en la sala capitular de Barbas-
tro, digimos lo bastante en el
tomo anterior. Tomó posesión
de esta silla en 31 de agosto
de 1647, y le consagró en Za-
ragoza el Arzobispo Don Fray
Juan Cebrian, haciendo su en-
trada en 27 de octubre. Celebró
sínodo en 11 de mayo de 1648,
y de alli á poco tiempo comen-
zaron á caer tantas desgracias
sobre la ciudad de Barbastro,
que se hizo funestamente céle-
bre la época del Obispo Escar-
tin. A la guerra que afligía al
vecino principado de Cataluña
se juntaron peste y falta de
agua , con cuyo motivo se hicie-
ron rogativas en mavo de 1650.
El gobernador de Aragón tra-
tó de fortificar la ciudad y de
prepararse para la defensa , por
estar en Ribagorza el ejército
francés invadiendo y saqueando
los pueblos intermedios hasta
Barbastro, y siendo temible que
intentase hacer lo mismo alli.
Dispuso el Obispo que se arma-
TOMO XLVIU.
desde la erec. de su dióc.} etc. 05
se el clero otra vez, pero el 6
de diciembre se cantó el Te
Deum por la toma de Tortosa.
En 14 de octubre del año si-
guiente cayó una exalacion en
la torre de las campanas, ha-
ciendo en ella considerable da-
ño y derribando en tierra á seis
ó siete hombres que las toca-
ban. Declarado también en la
ciudad , por la primavera de
1655, el contagio que desde
dos años atrás afligía al reino,
se mandó en 22 de marzo salir
al campo para hacer cuarente-
na en barracas á ciento nueve
personas que habitaban en el
entremuro , y se suspendió la fe-
ria de San Bartolomé. Con este
motivo el doctor Don Geróni-
mo Basilio Bezon , hijo de Mon-
zón y médico de Barbastro , es-
cribió una obra intitulada : Bre-
ve tratado de la peste y fiebre
pestilente, en el qual se trata de
su esencia , causas , dignocion,
preservación y purificación, que
impresa en Zaragoza por Mi-
guel de Luna en 1655 en 8.°,
mereció la aprobación y aplau-
sos de los profesores mas enten-
didos de su facultad. Los frios
del invierno del expresado año
1655 fueron muy intensos, y
habiéndose empozado nieve has-
ta el dia 21 de diciembre, so-
9
66 España Sagrada.
brevino tal calor al (lia siguien-
te que á las tres de la larde hu-
bo una gran tempestad de true-
nos, relámpagos y mucha pie-
dra, repitiéndose dos veces aque-
lla misma noche, y otra al dia
siguiente. Por último, en mayo
de i 654 apareció en la ciudad
tal plaga de ratones, que se
mandó conjurarlos y se envió
un presbítero dotado al santua-
rio del Pueyo, para que desde
i a Cruz de mayo hasta la de se-
tiembre conjurara nublados, nie-
blas y ratones. El conjuro de
ratones se repitió también en el
año 1655. El siguiente fué tras-
ladado el Obispo á la iglesia de
Lérida, y murió en 1675 el
miércoles 26 de abril (no el dia
6 , como di jimos en el tomo an-
terior , refiriéndonos al Padre
Huesca), á la edad de 84 años,
ocupando la silla de Tarazona,
donde se le dió sepultura.
DIEGO ANTONIO FRANCÉS
DE URR1T1G01TL
Desde 1656 hasta 1675.
También fué natural de Zara-
goza el sucesor del Obispo Es-
cartin, llamado Don Diego An-
tonio Francés de Urritigoiti. Es-
tudió derecho canónico y civil
Tratado LXXXVL
en la universidad de Salamanca,
donde recibió el grado de doc-
tor. Fué Dean y canónigo de
Tarazona, Vicario general de
Calatayudy su arcedianado y Ar-
cipreste de Daroca , en la santa
iglesia de Zaragoza. Desempeño
ademas los cargos de diputado
del reino , canciller y juez de
competencias, con gran sabidu-
ría, piedad y prudencia, según
La tasa. Podrá juzgarse de alias
por el suceso siguiente. En 40
de setiembre de 1655, á las
cuatro de la tarde, fué ahorcado
un criminal, cuyo cadáver qui-
taron de la horca por la noche y
pusieron á la puerta de la par-
roquia de San Pablo. Asi que lo
supo el Gobernador, al dia si-
guiente envió dos alguaciles con
el verdugo para que le tomasen
de allí y le pusiesen de nuevo en
la horca, como se ejecutó, á
pesar de la resistencia y protes-
tas del teniente cura. Informado
de lodo el Arzobispo, que era
Don Fray Juan Cebrian ,• despa-
chó letras de comparendo contra
los dos alguaciles , para que se
presentasen á oir la pena de ex-
comunión en que habían incurri-
do ; y un mandato al Gobernador
y Asesor para que restituyesen
el cadáver á la iglesia, añadien-
do que si tuviesen alguna duda,
Cap. VI. Obispos de Barbasrtn
formaba competencia , la cual
contestó el Gobernador. Conoció
del caso el juez Francés de Ur-
ritigoiti ; y por ser tan difícil y
extraordinaria la duda, dice el
Padre Zaragoza (1), consultó á
los mas célebres juristas, asi na-
cionales como extranjeros, que
no estuvieron acordes entre sí,
y él resolvió decidiendo en favor
de la iglesia. Nombrado Obispo
de Barbastro, tomó posesión en
8 de junio de 1656, é hizo su
entrada en 25 de julio. En 20
de octubre celebró sínodo, que
se imprimió, mientras él enju-
gaba las lágrimas de los vecinos
de la ciudad, á quienes había
causado, muchos perjuicios una
inundación, acaecida el dia 14
del mismo mes. El año 1657
fué el primero en que se tuvo
por la tarde la procesión del Cor-
pus, por parecer al cabildo que
se atropellaban aquel dia tan so-
lemne los oficios divinos, asi en
la catedral como en los conven-
tos, por acudir á ella. El dia 10
de agosto de 1658 hubo á las
cinco de la larde una gran tem-
pestad con poca agua, pero con
tal viento, que desquició las
puertas de la catedral que dan al
(i) Tealro de las iglesias de Aragón,
lomo IV.
desde la cree, de su dioc. , etc. 67
Coso, arrancó tejados y las cam-
panas de San Ramón del monte,
y causó mas de seis mil escudos
de pérdida. Sobrevino luego una
sequía de siete meses y un in-
vierno muy crudo , lo que pro-
dujo una grande esterilidad y la
mucFte de muchos ganados. Dos
años después, el mismo dia de
San Ramón, hubo un temblor de
tierra entre cuatro y cinco de la
mañana , que no causó ningún
daño sino mucha consternación,
obligando á los habitantes á aban-
donar sus casas y á salir de la
ermita del Santo á cuantos se
hallaban en ella, incluso el sa-
cerdote que celebraba el sacri-
ficio de la misa. Fatal fué tam-
bién para Barbastro el año 1661
por los asesinatos de varios ve-
cinos, qué empezaron en este
invierno y continuaron hasta la
primavera de 1665, siendo des-
conocida su causa, aunque se
presumía fuesen resentimientos
particulares de un sugeto pode-
roso y muy femido del pueblo.
Entre tanto el Obispo, autori-
zado por el Papa Alejando Vil y
el Rey Don Felipe IV, visitó la
catedral de Barcelona, en lo que
empleó mas de veinte meses.
Regaló a la suya la custodia pa-
ra la procesión del Corpus, una
arca de plata para reservar al
68 España Sagrada.
Santísimo en el monumento , y
una colgadura de damasco azul
y brocatel dorado. Fundó en Bar-
bastro en 1670 el convento de
monjas Capuchinas, y, después
da haber gobernado esta dióce-
sis ejemplarmente, fué traslada-
do en 1675 á la de Teruel y en
seguida á la de Tarazona, donde
murió , siendo de edad de 79
años , el dia 7 de abril de 1682.
Su retrato está en la sala capi-
tular de Barbastro; y las Biblio-
tecas de Don Nicolás Antonio y
Latasa hacen mención de sus es-
critos.
FR. IÑIGO ROYO.
Desde 1674 hasta 1680.
Nació Fray Iñigo Royo en Ca-
latayud, patria de su santo, y
profesó, como él, la regla be-
nedictina, tomando el hábito- en
el monasterio de Monserrat . Fué
Maestro general de su religión,
Abad de San Vicente de Sala-
manca , de San Juan del Poyo y
de San Victorian, donde cele-
bró sínodo en 1652. También
fué diputado presidente del rei-
no , Arzobispo de Sacer, en Cer-
deña, Obispo de Albarracin, y
por último de Barbastro. Clemen-
te X le trasladó á esta silla en 25
Tratado LXXXYL
de setiembre de 1675, y él to-
mó posesión en 16 de febrero
del siguiente , haciendo su en-
trada á los dos dias. En 15 de
mayo celebró sínodo ; dotó la
fiesta de San Antonio en el con-
vento de Capuchinas, y sostuvo
debates con su cabildo sobre in-
dicir procesiones. Siendo dipu-
tado Presidente del reino de Ara-
gón , murió en Zaragoza el dia
14 de junio de 1680, á los se-
tenta de su edad. Su cuerpo se
depositó desde luego en la igle-
sia de San Cayetano; pero en
1697 se enterró en la capilla del
Rosario, en el monasterio de
San Victorian , al que habia re-
galado una mitra preciosa , su
báculo y su pectoral. Latasa le
pone entre los escritores arago-
neses.
FR. FRANCISCO LOPEZ DE
URRACA.
Desde 1681 hasta 1695.
En la Almunia de Doña Go-
dina nació el Obispo López de
Urraca, siendo sus padres Mar-
tin López y Ana Gómez , que le
dieron una cristiana educación.
Aborrecido de toda su familia,
menos de su madre , cuando ya
estaba crecido , se vió precisa-
Cap. VI. Obispos de Barbaslro
do á huir de la casa paterna,
un dia que su hermano ma-
yor , Miguel López, le dió de
palos. Posó á Zaragoza y en
su convento de San Agustín
tomó el hábito, profesando el
dia 6 de octubre de 1626. Es-
tudió y leyó filosofía y teolo-
gía en el de Huesca , en cuya
universidad tuvo cátedra de ar-
tes y las de vísperas y prima de
teología. Fué Prior de los con-
ventos de Zaragoza y de Lore-
to , y Provincial de la Corona
de Aragón , y nombrado Obis-
po de Bosa , en Cerdeña , le
consagró el Arzobispo de Zara-
goza , Don Fray Francisco de
Gamboa, y fueron asistentes Don
Fray Bartolomé de Foncalda , y
Don Fray Andrés Aznar, Obispos
de Huesca y Jaca , todos cuatro
religiosos del mismo hábito, y
todos, menos el consagrante,
hijos del convento de Zarago-
za; coincidencia singular y muy
honrosa para la benemérita re-
ligión Agustiniana. Consagrado
ya Obispo convidó á comer á
su hermano mayor, residente
á la sazón en Zaragoza, á quien
parece que jamás había logrado
atraer hacia sí , desde que por
causa de él hubo de abandonar
la casa de sus padres. El her-
mano se negó al convite , y el
desde la ercc. de su dióc, etc. 69
Obispo envió unos capellanes
para que le instasen. Insistía él
en su negativa , alegando que le
echaría en cara los palos que le
había dado, y como le asegura-
sen los capellanes que ya se le
habían borrado de la memoria:
bueno está eso, replicó Miguel,
con que me acuerdo yo que se los
di, y los habrá olvidado él que los
llevó. No es difícil atinar quién
vencería en esta rara contienda;
porque si la terquedad de Miguel
López era grande, la caridad del
Obispo no era menor. En la es-
cuela del Divino Maestro se habia
formado tan provechosamente
que habia aprendido á hacerse
immemor injurias, memor clemen-
tice, como dice San Ambrosio (1).
Antes de partir á su silla pre-
sidió en Daroca, de real orden,
el capítulo de los Padres Tri-
nitarios calzados , y visitó la dió-
cesis de Zaragoza por encargo
de su Arzobispo. De Bosa pasó
á Alguer y después á Barbastro,
de cuya traslación despachó las
bulas Inocencio XI en 14 de
abril de 1681, y de cuya silla
tomó posesión el Obispo en 28
de julio, haciendo su entrada en
28 de setiembre. Celebró síno-
(1) Expositio Evang. secund. Luc,
lib. 4, núm. 57.
70 España S a (/rada.
do en 15 de noviembre del mis-
mo año, y ajustó las diferencias
que se habian suscitado con el
cabildo sobre indicir procesio-
nes. En 1687 y siguiente, hu-
bo en Barbastro y su término
plaga de langosta, para cuya
extinción se hicieron costosos
sacrificios. El primero de estos
dos años se dispuso también una
procesión de rogativa al térmi-
no de la granja de San Miguel,
donde era mayor el daño, y alli
dijo misa de pontifical el ve-
nerable Obispo. La penuria de
estos años quedó compensada
con la abundancia de 1691, en
que se recogió tan extraordina-
ria cosecha, que á cada canon-
gia correspondieron de diezmo
diez y siete cahíces de trigo,
veinte nietros y ocho cántaros
de vino y cincuenta y dos quin-
tales de aceite : mas este año
mismo, temiéndose una invasión
por parte de los franceses, en-
vió la ciudad cien hombres al
puente de Montañana, pero á
los diez y ocho dias los despa-
chó el Conde de Guara, por no
ser ya necesario este refuerzo.
Entre tanto el Obispo desem-
peñaba su ministerio pastoral
con edificación de todos y cré-
dito de religioso, docto , limos-
nero y ejemplar Prelado. Se
Tratad* LXXXVL
opuso con firmeza al abuso de
dar á pensión las rectorias de
su obispado , y logró que fuese
aprobada su conducta por el
Sumo Pontífice, quien dijo en
alguna ocasión que era justo con-
ceder al Obispo de Barbastro
cuanto pidiese, pues jamás pre-
tendía cosa que no estuviese me-
dida con la vara de la justicia.
Todos los dias rezaba el símbo-
lo de San Anastasio , añadiendo
una protestación de los demás
misterios, compuesta por él mis-
mo: y dotó en la catedral la pri-
ma del domingo de la Santísima
Trinidad, en que aquel se can-
ta, con asistencia de la ciudad.
Ayunaba con mucho rigor los
dias señalados por la Iglesia y
otros de su devoción, haciéndo-
lo en algunos á pan y agua. Na-
da se veia en su casa que no
edificase : el arreglo de las ho-
ras, los ejercicios de piedad, la
modestia de los muebles y la
templanza de la mesa. Jamás
vistió seda sino para las insig-
nias y ornatos de su dignidad,
y aun esto servia mas bien para
anunciar una honrosa pobreza.
Era naturalmente tímido y es-
crupuloso, lo que le hubiera
hecho renunciar el obispado mu-
chas veces, si no lo hubiese
impedido su confesor el Padre
Capé VI. Obispos de Barbas tn
Fray Felipe de Darbaslro, reli-
gioso Capuchino, á quien guar-
daba un profundo respeto. Su
interior conduela, asi como su
Iralo exterior, descubrían que
había lomado por modelo al
grande Obispo de ílipona, cuya
regla había profesado. De San-
io Tomás de Villanueva fué her-
mano, no solo en el hábito, si-
no mas bien en la acertada pro-
fusión con que daba limosna.
Hubo ocasiones en que habien-
do agotado su escaso caudal, dió
ioda su ropa, su misma camisa,
su propia cama. Respetaba en
los pobres á Jesucristo; por lo
cual no consentía que le habla-
sen de rodillas, y si alguna vez
se negaban á levantarse , se ar-
rodillaba él en seguida para so-
correrlos y consolarlos. En la
predicación de la divina palabra,
que es la primera obligación de
los Obispos, fué muy puntual,
pues la anunció constantemente
asi en su catedral como en sus
visitas. En sus visitas iba á ca-
sa de los enfermos, les admi-
nistraba los sacramentos, y cuan-
do menos acompañaba al Viáti-
co. Cuando llegó el caso de que
él le recibiese , asistiendo el
Dean , los canónigos y los Pre-
lados de las comunidades, á to-
dos pidió perdón con la ma-
desde la cree, de su dióc. , etc. 7 1
yor humildad y ternura , y besó
la mano de cada uno , obligán-
dolos á derramar copiosas lágri-
mas. Por último , después de ha-
ber sufrido con una paciencia
inalterable los dolores de una
molesta enfermedad , entregó
su espíritu al Señor en la ma-
drugada del dia de San Juan
Crisóstomo , 27 de enero de
1095 , á los 84 años de su edad.
El pueblo al instante le aclamó
santo , y corrió á cortarle los
cabellos y pedazos de hábito pa-
ra guardarlos como reliquias.
Habia dispuesto que se le enter-
rase en el convento de Arcos,
cuya reedificación habia costea-
do; pero temiendo el cabildo y
la ciudad alguna conmoción del
pueblo que se oponía, acorda-
ron enterrarle en la catedral y
enviar su corazón al convento
de Arcos. Con la supresión de
las comunidades religiosas se ha
recogido en la santa iglesia, don-
de le hemos visto y tenido en
las manos ; y alli enseña también
el cabildo á la piadosa curiosi-
dad de los devotos, un pectoral
de madera guarnecido con reli-
quias engastadas en plata y ca-
bos de marfil, un almohadón de
terciopelo morado, una capa plu-
vial y un rosario incompleto que
fueron de su uso , y que á pe-
72 España Sagrada.
sar de su gran pobreza , se con-
servan con estimación y se visi-
tan con respeto. Muerto el Obis-
po se hizo proceso sobre sus vir-
tudes con autoridad eclesiástica,
y fueron testigos las personas
de mas representación y carác-
ter, asi eclesiásticas como se-
culares , y entre ellas el men-
cionado Padre Barbastro. Lata-
sa le cuenta entre los escritores
aragoneses : el Padre Jordán (1)
habla de él largamente , y su vi-
da se escribió por Juan López,
redor de Xavierre, que fué su
secretario , y por el Padre Fray
Diego Panzano, religioso de su
orden y hermano del cronista de
su apellido ; pero no sabemos
que se llegase á imprimir nin-
guna de estas vidas.
FBAY GERÓNIMO LOPEZ.
En 1696.
Este Obispo , hermano de
Don Juan Lamberlo López , que
lo fué de Teruel, de Don Luis
López, Conde del Risco, del
Consejo Supremo de Aragón , y
de otro del mismo Consejo, na-
(1) Hist. de la relig. de San Agustín,
de la prov. de Arag. , lomo III, lib. 2,
cap. \0.
Tratado LXXXVL
ció en Zaragoza, donde tomó el
hábito de Santo Domingo en el
convento de Predicadores. Gra-
duóse de doctor en aquella uni-
versidad, leyó artes y teología
en su religión, fué calificador
del Santo Oficio , y siendo rec-
tor de su colegio de San Vicen-
te , le presentó el Rey para la
mitra de Barbastro. Tomó po-
sesión en 25 de enero de 1696,
y le consagró en la Seo el Ar-
zobispo Don Antonio Ibañez,
siendo asistentes los Obispos de
Albarracin y Solsona. Hizo su
entrada pública el dia 2, mas
no ejerció otra función que ben-
decir la ceniza el dia 7, porque
hallándose mal convalecido de
una grave enfermedad , recayó
en seguida v murió el dia 21 de
junio, cuando solo contaba 51
años. Se le dió sepultura en la
catedral , pero sin ponerle epi-
tafio alguno.
JOSÉF MARTINEZ DEL
VILLAR.
Desde l&dl hasta 1699.
Don Joséf Martínez del Vi-
llar fué hijo de Munébrega, te-
niendo por padre á Don Martin,
caballero del hábito ¿de Santia-
go , y por abuelo á Don Miguel,
Cap. VI. Obispos de Barbaste
Regente del supremo Consejo de
Aragón , bien conocido por sus
escritos. En Huesca hizo toda
su carrera, pues estudió derecho
en su universidad, donde se gra-
duó, fué rector y tuvo las cá-
tedras de instituía , vísperas y
prima. El cabildo le hizo su doc-
toral, y el Rey le dió la digni-
dad de maestrescuela con reten-
ción de la canongia. Mas ade-
lante le presentó para la mitra
de Rarbastro , de que tomó po-
sesión su procurador en 24 de
lebrero de 1697. Hizo su en-
trada en 50 de marzo , y cele-
bró sínodo, que imprimió, po-
niendo al frente la Historia de
la aparición de la Virgen del
Pueyo, escrita por él mismo.
Su título dice asi: Constitucio-
nes sinodales del Obispado de
Barbastro, hechas y ordenadas
CAPITULO
Obispos de Barbastro del
fr: francisco de paula
garcésde marc1lla.
Desde 1700 hasta 1708.
El apellido de este Obispo pu-
blica su noble origen. No nació
en Teruel , como el Padre HlieS-
TuMO XLVIII.
desde la erec. de su dióc, ele. 73
por el limo. Señor D. Joseph
Martínez del Villar, Obispo de
Barbastro, del Consejo de su
Magestad , en la Sínodo que ce-
lebró en su Santa Iglesia Cate-
dral, el dia XXIX de Mayo del
arto MD.CLXXXXV1J. Publican-
se bajo el asilo y protección de
Nuestra Señora del Pueyo de Bar-
bastro. En Zaragoza: por los
herederos de Diego Dormer, lrn-
pressores de la ciudad y de la
S. Inquisición. Año 1698.
La devoción que profesaba al
expresado santuario le conducía
á decir alli misa muchos sába-
dos, y en él cayó enfermo y
acabó sus dias en 8 de agos-
to de 1699. Está enterrado á
los pies de la imágen en medio
de la capilla mayor. La série de
sus escritos puede verse en la
Riblioteca de Latasa.
SÉPTIMO.
siglo XVIII y siguiente.
ca sentó en el tomo VI con ar-
reglo á una noticia equivocado,
sino en Formiche el bajo , como
corrigió en el tomo IX. Su na-
cimiento fué en 14 de marzo de
1656 , y sus padres Don Andrés
Garcés de Marcilla y Doña Ma-
ría Ana Mezquita, señores de
10
74 España Sagrada.
Torrealta, en el reino de Valen-
cia , que le pusieron los nom-
bres de Juan Carlos Joséf. Cur-
só derecho civil y canónico en
Salamanca y Zaragoza, y estu-
vo á punto de pasar á Bolonia,
de cuyo colegio habia obtenido
beca : pero lo dejó todo por el
hábito de San Francisco de Pau-
la, cuyo nombre tomó al mismo
tiempo. Fué admitido en el con-
vento de Mínimos de Zaragoza
en 6 de junio de 1677, donde
estudió teología, fué lector ju-
bilado y luego corrector : su or-
den le hizo Provincial de Ara-
gón y Navarra, y el Rey Don
Cárlos 11 le nombró su predica-
dor, presentándole por último
para la mitra de Barbastro en
1699. Confirmado por el Papa
Inocencio XII, en 10 de mayo
de 1700, se consagró en Madrid
en el convento de la Vitoria, el
dia 29 de junio; tomó posesión
por procurador el 26 de julio,
é hizo su entrada el 17 de oc-
tubre. En este año mismo ce-
lebró sínodo, el dia 21 de no-
viembre, y sus Constituciones,
con que se gobierna hoy el obis-
pado , se imprimieron tres años
después. Su título es el si-
guiente : Constituciones synod ci-
tes del Obispado de Barbastro.
Hechas y ordenadas por el limo.
"ralada LXXXYI.
y Revino. Señor Don Fray Fran-
cisco de Paula Garcés de Mar-
tillas Obispo de Barbastro, del
Consejo de su Mageslad y su Pre-
dicador, etc. , en la Synodo que
celebró en su Santa Iglesia Catite-
drah en veinte y uno de Noviem-
bre del año 1700. Y se publican
baxo la gloriosa protección del
Mínimo Máximo Patriarca San
Francisco de Paula. En Zara-
goza: por Manuel Román , 7m-
pressor de la Universidad. Lle-
van al principio la cronología de
los Obispos de Barbastro , des-
de 1101 hasta 1704. Con moti-
vo de esle sínodo incluye Lata-
sa al Obispo Garcés en su Bi-
blioteca Aragonesa.
Entretanto habia sucedido en
la corona de España el Rey
Don Felipe V, que á pocos me-
ses de haber entrado en Madrid
viniendo de Francia, salió para
Cataluña á fin de recibir alli á
la Princesa Doña Maria Luisa,
hija del Duque de Saboya , con
quien acababa de casarse , y ser
reconocido y jurado en toda la
Corona de Aragón. El dia 14
de setiembre de 1701 entró en
Daroea, donde el Obispo de
Barbastro en nombre del reino
le besó la mano, y habiendo co-
mido el Rey en público, bendi-
jo la mesa, porque el Patriarca
Cap. VII. Obispos de Barbast
le hizo esta distinción. El tiia
16 se presentaron al Rey en el
monasterio de Sania Fé , á dos
leguas de Zaragoza, los diputa-
dos del reino, que le besaron la
mano, siendo nuestro Obispo
uno de los que representaban
el brazo eclesiástico. Embarca-
do el Rey en Rarcelona para pa-
sar á Italia, se trasladó la Rei-
na á Zaragoza, donde debian ce-
lebrarse las cortes de Aragón.
La diputación del reino habia
nombrado al Obispo Garcés de
Marcilla para que fuese á en-
contrarla y la besase la mano:
mas por haberle sobrevenido una
indisposición, no pudo hacerlo
tan pronto como deseaba , y no
se adelantó mas que hasta Pina,
donde desempeñó su comisión
el dia 25 de abril de 1702. Dos
dias después pasó la Reina por
Alfajarin, á donde habia man-
dado que la esperasen los dipu-
tados del reino , y habiendo de-
tenido la carroza la besaron la
mano é hizo una breve oración
el Obispo de Rarbastro, el cual
asistió después á las cortes de
Zaragoza.
El desembarco del Archidu-
que Cárlos en Rarcelona á fines
de agosto de 1705, embraveció
la guerra de sucesión , cuyos
horrores alcanzaron á Rarbas-
'o del slijlo XVIII ij siguiente. 75
tro. Los sublevados, que man-
daba un catalán llamado Anto-
nio Grau, cuyo secretario era
Victorian Coreche , hijo de
Graus, se habían hecho dueños
de la villa de Renasque y su
castillo el dia 11 de octubre:
y corriéndose por los valles de
Gistau y de Rielsa, se apodera-
ron de Graus, Renavarre, Esta-
da, Estadilla y Fonz. Asi es que
el dia 25 estaban á punto de
caer sobre Rarbastro, y aun al-
gunos llegaron á pasar el Cinca,
que por llevar entonces poca
agua podia vadearse fácilmente.
Su rabia se dirigía sobre todo
contra el Obispo, cuyo palacio
amenazaban abrasar, porque sus
persuasiones conservaban á la
ciudad fiel á su Rey y dispues-
ta á defenderse en caso de ver-
se acometida. Esto le obligó á
desamparar sus ovejas y retirar-
se á la real casa de Monteara-
gon , llevando en su compañía
al Dean, Don Gonzalo Aniñon
y Funes. En ese dia mismo
ía ciudad publicó un pregón,
mandando á todos los vecinos
que al siguiente se presentasen
con sus capitanes respectivos
en las» casas consistoriales bajo
pena de la vida. Por la noche
envió á sus dos síndicos, Don
Félix Rielsa y Don Jorge An-
76 España Sagrada.
dreu , caballeros de incontras-
table fidelidad , para que avis-
tándose en Monzón con los Con-
des de San Esteban de Gormaz y
de Guara, se pudiese impedir el
paso del Cinca. Para este obje-
to salió el 26 la gente que se
juntó en la ciudad con la que
acudió de los pueblos vecinos
avisados igualmente , y algunos
caballos enviados por los Con-
des , que entre todos serian mil
y quinientos hombres. Los sedi-
ciosos se habian reforzado tam-
bién con los que salieron de Ta-
marite, San Esteban y Binefar,
lo que obligó á los Condes á sa-
lir contra ellos; mas apenas lo
hicieron, entraron en Monzón
los sublevados, cogiendo una
compañía que la ciudad tenia en
el puente para su defensa, man-
dada por un capitán, llamado
Don Pedro Gavarne, vecino su-
yo. Animados con estos suce-
sos , intimaron á Barbastro la
rendición este mismo dia y el
siguiente 27, pero en vano; y
habiendo ocupado el castillo de
Monzón el dia 28, y hecho pri-
sionero al Comendador de Bar-
bastro Don Blas Ballester , con
otra compañía del reino que alli
mandaba y algunos soldados na-
varros , pasó Coreche á Barbas-
tro con una carta de Gran , in-
Tratado LXXXVI.
sistiendo en sus amenazas por
haberlas despreciado en los dos
dias anteriores. Hubiera caido
en sus manos la ciudad, si la
oportuna llegada de los Condes
no la hubiera librado del peli-
gro. Perdida Fraga el dia 29,
su guarnición se replegó en Bar-
bastro , que asi pudo negarse
con mas seguridad á la intima-
ción de rendirse , hecha en este
dia por cuarta vez por medio de
un tambor. Pasado el peligro,
regresó á Barbastro su Prelado,
y alli estaba el dia 14, en que
felicitó al Conde de San Esteban
de Gormaz por haber sido nom-
brado Virey de Aragón. Ningún
historiador, que sepamos, refie-
re estos sucesos , sino tan solo el
Padre Jesús Belando ; mas lo
hace muy á la ligera , y no sin
equivocaciones, á pesar de cali-
ficar de heroica esta acción de la
ciudad.
En 28 de noviembre entró á
mandar la gente de ella el maris-
cal de campo Don Antonio Amé-
zaga; y pasando el dia siguiente
á uno de los vados del Cinca,
llamado la Boquera, distante
una legua de alli, donde los
voluntarios estaban molestando
á las milicias que guardaban
aquel paso , los hizo huir ; pero
cargando sobre ellos la caballe-
Cap. VIL Obispos de Barbastt
ria mató ciento seis, con cuatro
capitanes, é hizo diez y siete
prisioneros. Vuelta Fraga á la
obediencia del Rey antes de con-
cluirse el año 1705, tuvo la hon-
ra de hospedarle en 19 de mar-
zo del siguiente, cuando pasó de
Madrid á poner sitio á Barcelona.
El dia antes habia acordado la
ciudad de Barbastro enviar sus
síndicos el Prior de Jurados y
Don Jaime de Comas, con el ob-
jeto de manifestarle los servicios
que le habían prestado , y la ne-
cesidad en que estaban de armas
y municiones para prestar otros
nuevos. La carta escrita á la ciu-
dad el dia siguiente por el Rey
es muy honrosa para ella , y
por eso la insertamos en nuestro
Apéndice núm. XXVRI. Compo-
níase entretanto su guarnición
de las milicias que pudo juntar
el Conde de Guara ; pero noti-
cioso de que venían contra él
fuerzas superiores, temió com-
prometerla, y se retiró hácia
Jaca á las once de la noche del
17 de junio. El Obispo salió tam-
bién con el Dean y se dirigió á
Navarra ; pero quedó en Barbas-
tro su Vicario general. El dia
18, á las siete de la mañana,
entró el ejército enemigo; y el"
Archiduque Carlos, que desde
Cataluña se dirigía á Madrid,
o del siglo XYItl jj siguiente. 77
habiendo llegado á Monzón el 2
de julio, y descansado allí una
' semana, pasó á Barbastro el dia
9. Siguió adelante su camino, y
el 15 entró sin contradicción en
Zaragoza. Un año largo padeció
nuestra ciudad todas las des-
. gracias consiguientes á su suer-
te lastimosa. Fueron incendiadas
las casas de algunas personas que
se habian señalado por su adhe-
sión al Rey Don Felipe V, y se
vio en mucho apuro el Vicario
general por haber excomulgado
á los incendiarios. Algunos ve-
cinos fueron presos, otros des-
ampararon sus hogares, y á to-
dos se les trató con la mayor
dureza. Los sublevados subieron
en este intermedio á tomar el
castillo de Avnsa , v lo lograron
el dia 14 de setiembre de 1700.
Pero Barbastro respiró el dia
22 de junio de 1707, en que
abandonada ya por sus opreso-
res vió entrar por sus puertas
una partida de caballos del Rey
Don Felipe V. En el camino en-
contró esta á una comisión del
cabildo y de la ciudad, que lle-
gándose á Vallobar dieron la
obediencia al Duque de Orleans,
tio del Rey y Generalísimo de
las dos coronas, que recobró
este reino después que el Du-
que de Berwik ganó la batalla
78 España Sagrada.
de Almansa. De Aynsa se apo-
deró el Marqués de Saluzo á úl-
timos de junio , y de Monzón el '
Marqués de Legal á 7 de agos-
to. Ya para entonces se habían
removido el Justicia y jurados
puestos por los invasores, y los
habían reemplazado los designa-
dos por el Rey. El nacimiento
de su hijo primogénito se cele-
bró el dia 4 de setiembre con
una fiesta y procesión solemnes,
hogueras y luminarias. Pero el
dia 23, en que todavía estaba
fresca la memoria de estos re-
gocijos, hicieron una irrupción
los micaletes, que viniendo de
Estadilla pasaron el Chica por
la barca y el vado de la Boque-
ra. Eran doscientos infantes y se-
senta caballos, que á la una del
dia entraron en la ciudad por
tres partes, cogiendo de sor-
presa á su guarnición. Mataron
algunos vecinos, se llevaron
otros, y saquearon muchas ca-
sas; mas cayendo sobre ellos la
tropa del Rey , se trabó en las
calles una refriega en que mu-
rieron de una y otra parte trein-
ta personas , pero los invasores
hubieron de retirarse. La grue-
sa guarnición que después se
puso, prestó seguridad para que
volviesen á sus casas el Obispo
y el Dean, al cabo de una aii-
Tratado LXXXYI.
sencia de casi dos años inter-
rumpida por muy pocos dias.
Hasta principio de junio de
1708 no tuvo cumplimiento en
Barbastro el arreglo del gobier-
no municipal según las leyes de
Castilla. El dia 4 se presentó
Don Francisco de Montiano, al-
calde de corte de la Chancille-
ria de Zaragoza , con despachos
del Rey , y procedió á la ejecu-
ción del real decreto. Fué nom-
brado corregidor de la ciudad
y su partido Don Juan Arredon-
do, natural de Logroño y Don
Juan Gómez Suarez^ alcalde
mayor, haciéndose asimismo el
nombramiento de ocho regido-
res : todos fueron puestos en
posesión el dia 6, y prestaron
el juramento de desempeñar
bien sus oficios.
Ya para entonces habia pre-
sentado el Rey al Obispo Garcés
para la silla de Huesca , y veni-
das las bulas pasó á tomar po-
sesión en su nombre el dia 11
de diciembre el Dean Aniñon,
No se olvidó alli de su primera
iglesia ni de la orden en que
habia profesado , pues dotó en
aquella la fiesta de San Francis-
co de Paula. Sus achaques le
llevaron en 1715 á los baños de
Arnedillo , donde murió repen-
tinamente el dia 14 de julio, y
Cap. VII. Obispos de Darb
se le dio sepultura en la iglesia
parroquial. VA Dean Andreu di-
ce que era de gallarda y her-
mosa presencia, y escelente pre-
dicador , y sir retrato se con-
servaba en el convento de Za-
ragoza, donde habia tomado el
I) abito.
PEDRO GREGORIO DE
PADILLA.
Desde 1709 hasta 1714.
Alhama , pueblo de la comu-
nidad de Calatayud, bien cono-
cido por sus aguas minerales, fué
patria del Obispo Padilla, que,
estudiadas en esta ciudad gra-
mática y filosofía, cursó teología
en Zaragoza, y recibido el grado
de doctor , se dedicó luego al
derecho canónico. Acompañó,
como teólogo de cámara , á Don
Jaime Palafox, Arzobispo de Pa-
lermo y después de Sevilla, y
pasó á Roma á desempeñar una
comisión delicada de este Prela-
do. En los doce años que alli re-
sidió obtuvo una canongiay des-
pués el deanato de la santa igle-
sia de Zaragoza; y cuando lle-
vaba veinticuatro de Dean, le
presentó el Rey para la mitra
de Barbaslro. Tomó posesión de
ella en *21 de enero de 1709 por
Iro del siglo XVII I y si y. 70
procurador , que fué Don Pedro
Ferraz, recientemente nombra-
do Dean de Barbastro , porque
Don Gonzalo Aniñon, de quien
se habló en el artículo anterior,
sucedía al Obispo Padilla en el
deanato de Zaragoza. Hecha su
entrada el 17 de julio, gobernó
su diócesis con mucha prudencia
y acierto. No quiso celebrar sí-
nodo antes de visitar su obispa-
do ; mas solo pudo hacer la vi-
sita, porque los estragos de la
guerra de sucesión le impidieron
comenzarla tan pronto como de-
seaba.
El dia 11 de setiembre de este
año mismo llegó el Rey al campo
de Alguaira á mandar el ejército,
y dos dias después le besaron la
mano dos síndicos enviados por
nuestra ciudad. Fueron recibi-
dos con mucho agrado de parte
del Rey, que se mostró muy sa-
tisfecho de la conducta de ella,
pues era la primera del reino de
Aragón que acudía entonces á
cumplimentarle. La noche del 5
de agosto de 1710 se supo en
Barbastro que venia el Archidu-
que con su ejército al campo de
Monzón siguiendo al Rey, que
con el suyo se retiraba desde
Cataluña á Zaragoza. Toda la
guarnición de la ciudad se com-
ponía de trescientos á cuatro-
80 España Sagrada.
cientos soldados medio desnudos
y visónos del regimiento de Ube-
da, mandados por su teniente
coronel, los cuales trataron de
hacerse fuertes en las casas de
ia ciudad. El Corregidor y el
Alcalde mayor se encerraron
también, y los vecinos se reti-
raron con sus bienes á las ide-
sias. El dia siguiente se presen-
tó á las puertas de la ciudad el
Conde de Atalaya, Teniente Ge-
neral de las tropas del Rey de
Portugal , con mil granaderos y
otros tantos dragones. Con esto
se llenó el pueblo de consterna-
ción , y los regidores salieron á
dar su obediencia al Conde, que
les reconvino por la resistencia
que habia hecho la tropa, sin
embargo de haber sido muy li-
gera ; pero se aquietó al hacer-
le presente que habia sucedido
sin consentimiento de la ciudad:
mas hubiera pasado á cuchillo á
toda la guarnición, si las pruden-
tes súplicas del Obispo Padilla
no la hubiese alcanzado lá vida.
Lleváronse prisioneros á todos
los soldados, quitáronles sus ves-
tidos y saquearon algunas casas.
Alegaron los artilleros su dere-
cho á las campanas, según estilo
de guerra, y pidieron por él
cincuenta doblones, que redu-
cidos después á doscientos pesos,
'miado LXXXVI.
hubieron de pagarse. Quitóse el
ayuntamiento y se puso justicia
nueva, destruyéronse las fortifi-
caciones y se causaron muchos
daños á los adicTOs al Rey Don
Felipe V.
La derrota qne en Zaragoza
esperimentó su ejército el dia
20 de agosto , hizo al Archidu-
que dueño del reino de Aragón.
Sus generales mandaron á las
monjas Franciscas de Monzón
desocupar el convento, y el Obis-
po Padilla y la ciudad enviaron
carruajes para recogerlas y las
depositaron en casa del Conde
de Guara. Alli estuvieron desde
el dia 29 de setiembre de 1710,
en que entraron en Barbastro,
hasta su regreso á Monzón en 1G
de enero de 1715. El Archidu-
que, volviendo de Madrid, entró
también en nuestra ciudad el dia
7 de diciembre por la tarde, y se
hospedó en el palacio episcopal.
Oyó la misa mayor en la catedral
el dia siguiente, y el 9 se la dije-
ron en el palacio dos capitula-
res, como mandó, y en segui-
da continuó su viaje á Barce-
lona. Entretanto perdia su ejér-
cito la batalla de Villaviciosa,
con lo que se vió libre la ciudad
de sus opresores, entrando cua-
renta caballos del Rey el dia 1 1
de enero de 1711. El siguien-
Cap. Vil. Obispos de Barbastro del siglo XV III y siguiente. 81
te enviaron una comisión el ca- se juntaron de las montañas,
bildo y la ciudad para darle la
obediencia en Zaragoza , á don-
de había Negado el dia 4. Pero
todavía hicieron una entrada en
Barbastro los micaletes el dia 5
de mayo , por descuido del co-
mandante de armas. Eran qui-
nientos hombres, y de ellos dos-
cientos de á caballo, que sor-
prendiendo á la ciudad á las
seis de la mañana , mataron al
centinela que habia en el puen-
te de San Francisco, saquearon,
robaron , y se llevaron caballos
y bagajes. Mas el arrojo y deci-
sión de un oficial subalterno
bastó para ahuyentarlos, sin mas
fuerza que doce caballos reuni-
dos arrebatadamente. Otras en-
tradas hicieron los levantados
que no fueron tan dañosas á la
ciudad: pero embarcado el Ar-
chiduque en 27 de setiembre
se alejó de ella el teatro de la
guerra, la cual se acabó con la
paz de Utrecht, y mas bien con
la toma de Barcelona en 11 de
setiembre de 1714.
El año anterior se padeció
una gran carestia en Barbastro,
pues no se encontraba una fa-
nega de trigo á ningún precio.
Con este motivo se dispuso dar
dos comidas á los muchos po-
bres que habia en la ciudad, y
TOMO XLWU.
una a las once de la mañana y
otra á las seis de la tarde. Du-
ró esto todo el mes de junio, y
desde los primeros dias se reu-
nieron hasta mil pobres. Con-
tribuían á estos gastos el Obis-
po, el cabildo, la ciudad y al-
gunos particulares, fuera de mu-
chas limosnas secretas que ha-
cia el primero, pues ejercitó
bien su caridad. Asi lo hizo tam-
bién concurriendo con sus li-
mosnas el vecino Obispo de Lé-
rida, que era Don Fray Fran-
cisco de Solis.
El de Barbastro regaló á esta
iglesia las ánforas de plata para
que sirviesen en la consagra-
ción de óleos , en las cuales hi-
zo poner las armas del donador
el agradecimiento del cabildo.
Fundó un seminario sacerdo-
tal en el santuario de nuestra
Señora de la Bella, y traslada-
do á la silla de Huesca, de que
tomó posesión en 18 de noviem-
bre de 1714, acabó sus dias en
24 de octubre de 1754, habien-
do pasado los cinco últimos años
postrado en cama , y algunos
mas atormentado de la gota. No
debió haber vivido 88 años, co-
mo dice el Padre Huesca , sino
cuatro menos, si nació en 14 de-
abril de 1G50, según escribo
ti
82 España Sagrada.
Latasa, que le incluye en su
Biblioteca. Esta misma edad le
da también el Dean Andreu. Ins-
tituyó herederas á las sacristías
de las dos catedrales que habia
gobernado. Edificó á su pueblo
con su saber, su caridad, su
celo en promover el culto de
Dios y la reforma del clero , y
la inalterable paciencia con que
sufrió su larga y penosa enfer-
medad. Esto le grangeó el cari-
ño de sus feligreses, que en su
muerte derramaron copiosas lá-
grimas, singularmente los po-
bres. Un pintor de Bnrbastro,
llamado Fita , hizo su retrato, y
el cabildo de esta iglesia le pu-
so en su sala capitular.
PEDRO TEODORO GRANEL.
Desde 1714 hasta 1717.
Este Prelado fué natural de
Fanzara, en el reino de Valen-
cia , en cuya universidad eslu-
dió teología y se graduó de doc-
tor. Siguió la carrera de cura-
tos, obteniendo entre otros el
de Jijona y el de San Martin de
Valencia, y fué diputado gene-
ral del reino por el brazo ecle-
siástico. Era de avanzada edad
cuando fué nombrado para la
mitra de Barbaslro, que renun-
T, atado LA'AAYI.
ció , alegando sus muchos años,
pero fué inútilmente. Consagra-
do en Zaragoza lomó posesión
en 16 de diciembre de 1714,
entró privadamente á los cua-
tro dias, é hizo su entrada pú-
blica el dia 22. Celebró sínodo,
que se imprimió con el título
siguiente : Constituciones sino-
dales del obispado de Barbaslro,
hechas y ordenadas por el llus-
trísimo y Ueverendisimo señor
D. Pedro Theodoro Granel, Obis-
po de dicha diócesis, del Con-
sejo de su Mageslad , etc. , en la
si/ nodo que celebró en su Santa
Iglesia Calhedral el dia 12 de
Mayo de 1715. 1' se publican
bajo los benignos auspicios y dul-
ce protección de la Virgen San-
tísima de los Desamparados, Pa-
Irona y Advogada de la ciudad y
Jlcyno de Valencia. En Zarago-
za por Pedro Carreras. Año de
1715. Tomó por modelo de su
conducta á Santo Tomás de Vi-
llanueva, y esto le condujo, co-
mo era natural, á ser padre de
los pobres. Hizo la visita de su
diócesis , y predicaba en su ca-
tedral todos los domingos. Sus
ovejas le amaban sobremanera,
ponjue era doctísimo, piadoso
y de muy apacible trato; pero
tuvieron el sentimiento de per-
derle el dia 7 de junio de 1717.
Cap. VIL Obispos de Barbaste
Se le dió tierra en el presbite-
rio de su iglesia, y su retrato,
hecho por Fila, se puso en la
sala capitular.
CARLOS ALÁMAN
Y FERRER.
Desde 1718 hasta 1759.
El obispo Alaman y Ferrer
nació en Naval, pueblo de esta
diócesis, el dia 1.° de marzo
de 1664. En Huesca cursó am-
bos derechos y se graduó de
doctor. Fué nombrado cura de
su patria anles de tener el or-
den de presbítero, pero hizo re-
nuncia á poco tiempo. Obtuvo
beca en el colegio mayor de San
Vicente de Huesca, y en esta
universidad regentó las cátedras
de Digesto, Sexto, Decreto, vís-
peras de cánones y prima de le-
yes, siendo ademas su rector y
vicemaestrescuela. También hi-
zo oposición á las doctorales de
Barbastro y Zaragoza, que no
consiguió, aunque mereció mu-
cho aplauso. El señor Arzobis-
po de Tarragona, Don Fray Jo-
sé de Llinás, le nombró su Vi-
cario general y visitador de la
diócesis: y en tal disposición se
grangeó el aprecio de los cata-
lanes, que le connaturalizaron
) del sif/lo A VIH y siguiente. 85
é hicieron patricio suyo en las
cortes del principado, celebra-
das por el Rey Don Felipe V.
Después pasó á canónigo de
Huesca, luego de Zaragoza, y
por último á Obispo de Barbas-
tro. Su procurador, el canónigo
Don Miguel Torres, tomó pose-
sión de la mitra en 5 de diciem-
bre de 1717, v en 15 de febrero
siguiente hizo la consagración el
Arzobispo de Zaragoza en la ca-
pilla de su palacio, siendo asis-
tentes los Obispos de Pamplona
y Huesca. Llegó á la ciudad su
nuevo Prelado el 18 de marzo, v
dos dias después hizo su entrada
pública. De él se cuenta lo que
se refiere también de otros, á
saber: que saliendo á recibirle
de Obispo el cabildo que no le
habia querido para canónigo doc-
toral, habia dicho estas pala-
bras del salmo 117: Lapidem
quem reprobaverunt (edificantes,
hic factus est in cu pin anguli: y
que un capitular habia contes-
tado oportunamente con las que
siguen: A Domino factum est
istud, et est mirabile inoculis nos-
Iris. Celebró sínodo en 17 de
octubre de 1725, que no se
imprimió, del cual y de alguna
otra obra suya habla la Biblio-
teca de Lalasa. Visitó su dió-
cesis muchas veces, y los de-
84 España Sagrada.
cretos de sus visitas respiran ce-
lo y suponen gran copia de doc-
trina. Puso especial esmero con
mucho acierto en dotar de bue-
nos curas á su obispado, y cui-
dó de conservar en todo su vi-
gor la disciplina eclesiástica.
Su grande economía le hizo uno
de los Prelados mas ricos de es-
ta iglesia, y pudo acreditar con
ese motivo su mucha genero-
sidad. Regaló á su iglesia un
frontal y dos gradas de plata pa-
ra el altar mayor, ademas de
dos testas de plata, una con re-
liquias de San Viclorian y otra
del Santo Arzobispo cuyo nom-
bre llevaba. Acerca del frontal
hay una nota en un libro del ar-
chivo que dice asi: «Sea me-
»moria que el dia de Navidad
»del año 1737, fué el primero
»dia que se puso el frontal de pla-
»ta de martillo en la catedral de
»esta ciudad, el que lo hizo ha-
»cer el señor Obispo Don Carlos
»Alaman, y para hacerlo entregó
»al cabildo cuatro mil escudos;
»el que hicieron en Zaragoza.»
Durante su pontificado se cons-
truyó en la catedral la capilla
del santísimo Cristo de los Mi-
lagros, cuyo coste ascendió á
doce mil escudos. La traslación
se celebró el 19 de julio de
1 722 con tres dias de fiestas con-
" ralada LXXXV1.
secutivos. Es una imágen muy
antigua á que profesa la mas
tierna devoción el pueblo de Bar-
bastro, acudiendo á ella con mo-
tivo de las calamidades públicas.
Su historia puede verse en la
obra del Padre Fací titulada:
Aragón, reino de Dios; y en la
Noticia de la Sania Imágen de
Christo Crucificado venerado con
el Titulo de los Milagros en la
Santa Iglesia Catedral de Bar-
bastro y su Sagrada Novena, que
se imprimió sin nombre de autor
en Zaragoza por Francisco Mo-
reno, 1764, en 8.° El Obispo Don
Carlos Alaman 'erigió también
en honor de su Santo otra
suntuosa capilla, \ dotó su fiesta
con misa y sermón en su dia,
un aniversario el siguiente y
distribuciones para toda la oc-
tava. Murió en su palacio el 10
de mayo de 1759, y su cadáver
fué enterrado en su patria, pe-
ro el corazón se depositó en su
capilla de San Cárlos. Pocos
dias antes otorgó su testamen-
to, por tener para ello facultad
del Papa, en favor de obras pías
y de los pobres. Su retrato, pin-
tado por Fita, está en la sala
capitular.
Cap. VII. Obispos de Barbastn
FRANCISCO ANTONIO BUS-
T AMANTE Y JIMENEZ.
Desde 1740 hasta 1747.
No debió haber sabido el Pa-
dre Huesca la patria de este
Obispo , pues se contenta con
decir que fué castellano ; pero
Andreu, que le conoció, le
hace natural de Logroño. Es-
tudió en la universidad de Al-
calá de Henares, donde tuvo
beca en el colegio mayor de
San Ildefonso y fué catedrá-
tico de artes. Ganó por diez y
siete votos contra tres la peni-
tenciaria de Calahorra con fama
de insigne teólogo y predica-
dor, y la desempeñó por espacio
de veinticuatro años, siendo a
todos los individuos del cabildo
clarísimo espejo ij ejemplar de
todas las virtudes. Tomada pose-
sión de la mitra de Barbastro por
su procurador el Dean Don Pedro
Ferraz el domingo de Septuagé-
sima 14 de febrero de 1740, le
consagró en Zaragoza su Arzo-
bispo, siendo asistentes el do
Canarias y el auxiliar , é hizo su
entrada el domingo 3 de abril.
Visitó su diócesis, pero no cele-
bró sínodo, y trasladado á la mi-
tra de Plasencia en 1747, se
del siglo XVIII y siguiente. 85
declaró la vacante el 9 de se-
tiembre. Murió en 27 de julio
de 1749.
FB. BENITO MARIN
Desde 1748 hasta 1750.
Este Obispo, natural de Ca-
lahorra y monje benedictino, fué
catedrático de prima de teología
en Salamanca y maestro general
de su religiqn. Era en Madrid
Abad del monasterio de Monser-
rat, cuando el Bey Don Fernan-
do VI le presentó para la mitra de
Barbastro en octubre de 1747.
Expedidas por Benedicto XIV
las bulas de confirmación en 10
de enero de 1748, y tomada po-
sesión por su procurador el ca-
nónigo Padilla, se consagró en
la iglesia del expresado monas-
terio, siendo consagrante el Obis-
po de Oviedo , asistentes los de
Casia y Majolea, y padrino el
Marqués de la Ensenada. No lle-
gó á Barbastro hasta el día 6 de
junio, é hizo su entrada el 9,
domingo de la Santísima Trini-
dad. A los cuatro meses empren-
dió la visita con infatigable apli-
cación ; mas en 19 de enero de
1749 salió para Madrid llamado
por el Bey. Su salida atrajo un
gran concurso de gentes, é hizo
86 España Sagrada.
derramar muchas lágrimas, por-
que , á pesar de su corta per-
manencia , se habia grangeado
el amor de todos con su afabili-
dad , su dulzura , su instrucción
y principalmente con su caridad.
Aun llorarían mas su falta un año
después, en que se padeció una
gran penuria de trigo, con cuyo
motivo el ayuntamiento expendió
grandes cantidades de dinero en
hacer acopios, pero logró que
no faltase pan en Ja ciudad. En
este año mismo de 1750 fué
trasladado á Jaén el Obispo Ma-
rín, v el día 6 de junio se decía-
ró la vacante. Murió en esta silla
el dia 10 de agosto de 1769.
FR. JUAN LADRON DE GUE-
VARA.
Desde H50 toa 1755.
El pueblo donde nació el Obis-
po Ladrón de Guevara no fue
Pedrola , como el Padre Huesca
dice por yerro de imprenta, sino
Pedraza de la Sierra, distante
seis leguas de Segovia, donde es-
tuvieron detenidos los hijos de
Francisco I, Rey de Francia. En
Segovia tomó el hábito de Carme-
lita calzado, leyó en su orden fi-
losofía y teología , y se graduó
de doctor en Salamanca, en cu-
Tr atado LXXXVI.
ya universidad regentó todas las
cátedras de teología, y obtuvo
por último en propiedad la de
teología moral. Sus letras, uni-
das á sus virtudes, le hicieron
respetar de todos y le conduje-
ron dos veces al priorato de su
convento de Salamanca , y des-
pués á los cargos de definidor
mayor y Provincial de las dos
Castillas, en el cual se señaló
por su prudencia y por su celo
en promover la observancia re-
ligiosa. Presentado por el Rey
para la mitra de Rarbastro, des-
pachó las bulas el Papa en 22
de julio de 1750. En 12 de se-
tiembre tomó posesión su pro-
curador , y él se consagró en
su convento de Madrid, impo-
niéndole las manos el gober-
nador del arzobispado de Tole-
do , y siendo asistentes su Obis-
po auxiliar y el Obispo de Rar-
celona. El Cardenal Infante le
regaló un pectoral y un anillo
valuados en mil y quinientos pe-
sos. Llegó á Rarbastro el dia 7
de noviembre , y quiso hacer su
entrada pública al dia siguiente
que era domingo ; pero no ha-
biéndolo permitido el tiempo llu-
vioso, se verificó dos dias ade-
lante. Emprendióla visita de su
obispado en mayo de 1751 , y
estando en la villa de Rielsa el
Cap. MI. Obispos de Barbasi
17 de junio, hubo un temblor
de tierra entre dos y tres de la
madrugada , que asi á él como
á sus familiares y á todos los
vecinos, obligó á abandonar sus
casas y salir á las calles medio
desnudos. Concluida la visita ce-
lebro sínodo en 24 de octubre.
La consagración que le hizo Obis-
po no sirvió para hacerle olvi-
dar que era religioso. Conservó
hasta la muerte el hábito de la
Santísima Virgen del Carmen,
y le honró ademas con su hu-
mildad, su modestia, su carác-
ter benigno, su trato afable, y
sobre todo su amor á los pobres,
que es el ornamento mas pre-
cioso de un Obispo. No quiso
Dios alargar por mucho tiempo
su pontificado , acaso por anti-
ciparse á darle el premio de sus
virtudes, y asi es que acabó
sus días en su palacio el dia 9
de marzo de 1755, cuando solo
contaba 62 años cumplidos. Su
cadáver se enterró en el pres-
biterio de la catedral, y sus fa-
miliares, agradecidos á su in-
digne bienhechor, le celebraron
honras el dia 17 en la iglesia
de religiosos Capuchinos, en las
que pronunció la oración fúne-
bre el Padre guardián, y ofició
el canónigo doctoral de la santa
iglesia.
'O del siglo XXI II y siguiente. 87
FRAY DIEGO DE RIVERA.
Desde 1755 hasta 1766.
El Obispo Rivera era oriun-
do de Simancas, pero nació en
Llerena , en cuyo tribunal de la
Inquisición era su padre secre-
tario del secreto. A la edad de
dos años fué trasladado á Ma-
drid, donde se hizo religioso de
la Merced calzada , cuando solo
contaba trece. Por eso aguardó
á cumplir diez y seis para hacer
su profesión en el convento de
Segovia, á donde se le habia
enviado para estudiar filosofía.
En el colegio de Alcalá de He-
nares cursó teología , y en su
orden obtuvo los empleos mas
honoríficos , pues fué Comenda-
dor de los conventos de Soria y
Madrid, elector y definidor ge-
neral , secretario general , Pro-
vincial de Castilla y General de
toda la orden. Desempeñando
este cargo hizo tres redencio-
nes de cautivos detenidos en
Argel : una de 65 por la pro-
vincia de Francia: otra de 248
por las de Aragón y Valencia;
y la tercera de 594 por la de Cas-
tilla; redención la mas copiosa
de cuantas han visto estos rei-
nos, y que solo pudo llevar á ca-
88 España Sagrada.
bo la constancia del Padre Rive-
ra. Asi que acabó su generalato
le nombró el Rey para la silla de
Barbastro , el Papa despachó las
bulas en 12 de agosto de 1755,
él tomó posesión en 9 de se-
tiembre , y se consagró en Ma- '
drid en 5 de octubre, siendo
padrino el Conde de Oñate. En
los años 1757 y 1758 visitó su
diócesis, liaciéndose llevar por
algunos parajes en silla de ma-*
nos. El Padre Huesc^ que le
alcanzó , encarece altamente sus
virtudes pastorales. Dice que se
propuso la máxima cristiana de
hacerse amar mas que temer, y
asi contaba tantos apasionados
como subditos. Su presencia era
agradable ; tenia un génio apa-
cible, y le habia dotado Dios de
un corazón noble y benéfico.
Cuando se veia en la precisión
de reprender ó castigar á alguna
persona, lo hacia con modera-
ción y dulzura, y asi lograba
corregirla sin irritarla, ganarla
para Dios y no reducirla á la
desesperación. Conservó toda su
vida la observancia que habia
profesado: su mesa era tan fru-
gal y moderada como la del re-
ligioso mas austero : el arreglo
de su familia tan bien dispuesto
como el de la comunidad mas
observante: su vestido el mismo
Tratado LXKXVL
que recibió al entrar en el novi-
ciado ; solo el pectoral y el som-
brero publicaban que no era un
simple fraile Mercenario. La ca-
ridad, objeto de su orden, fué
también la virtud predilecta de
su gobierno. El que siendo Ge-
neral de la Merced tuvo recursos
para rescatar centenares de cau-
tivos, no podia hallarse despro-
visto de caudales para dar limos-
na con cristiana prodigalidad;
porque , si bien su mitra era po-
bre, su misericordia era muy
rica, y podia acreditarlo con la
severa economía de su casa. A
una vida tan santa debia poner fin
por necesidad una santa muerte.
Asi sucedió por cierto, y des-
pués de haber dado el Obispo
Rivera en su última enfermedad
singulares ejemplos de paciencia
y resignación en la voluntad de
Dios, cerró sus ojos para siem-
pre con la mas admirable tran-
quilidad el dia 18 de marzo de
17G0, á los 78 de su edad. Se
le dió sepultura en el presbiterio
de su iglesia , á la que por su
muerte quedó un rico pontifical.
En el palacio episcopal esttá su
retrato.
Cap. VIL Obispos de Barbas tro
DON FELIPE PERALES.
Desde 1706 hasta 1772.
Don Felipe Perales, pariente
de su antecesor el Obispo López
de Urraca, fué también paisano
suyo, pues nació en la Almunia
de" Doña Godina. Tuvo por pa-
dres á Don Juan Perales, Barón
de la Torre, y á Doña Mariana
Mercado López de Urraca, no-
bles de Aragón. En la universi-
dad de Zaragoza cursó derecho
civil y canónico, y se graduó de
doctor; y en la de Salamanca,
en que incorporó sus grados,
entró en el colegio mayor de San
Salvador de Oviedo y tuvo cáte-
dra de leyes. Noticioso el Rey
Don Carlos III de que reunía to-
das las dotes propias de un buen
magistrado, le nombró Alcalde
del crimen, y después Oidor de
la Audiencia de Zaragoza. Pero
lo dejó todo Perales y se hizo sa-
cerdote. Presentado para la mi-
tra de Barbastro en 1766, y des-
pachadas las bulas por Clemente
XIII en 26 de setiembre, le con-
sagró en Zaragoza su Arzobispo
el dia 16 de noviembre, siendo
asistentes los Obispos de Teruel
y Calahorra. El dia 9 habia to-
mado posesión en su nombre el
TOMO XLVIH.
del siglo XV II I y siguiente. 89
canónigo Don José Millaruelo,
y él hizo su entrada pública el
dia de la Concepción, en medio
de un inmenso concurso atraído
por su carácter dulce y apaci-
ble. El 26 de enero siguiente
hizo exhumar el cadáver del
Obispo López de Urraca, que
apareció ya comido, como tam-
bién los vestidos. Asi dice el Dean
Andreu, que debió estar presen-
te; aunque el Padre Huesca es-
cribe que no se le pudo encontrar.
Visitó su diócesis en 1767, pe-
ro no celebró sínodo, á pesar de
haberle convocado, porque una
enfermedad grave y dilatada, le
dejó soporado é inútil para el
gobierno. Formado en la Cáma-
ra de Real orden el expediente
de estilo, se remitió la corres-
pondiente acordada al Arzobis-
po de Zaragoza para que forma-
se proceso instructivo sobre el
estado de la salud del señor Pe-
rales. Asi lo hizo el Arzobispo,
que era Don Juan Saenz de Bu-
ruaga, y en 1.° de setiembre de
1772 avisó que debía dársele
coadjutor con futura sucesión,
por hallarse constituido en per-
pétua privación de potencias y
torpeza corporal. Conformándo-
se la Cámara con este dictámen,
consultó á S. M. en 19 de se-
tiembre, añadiendo que se apli-
42
90 España Sagrada.
case al coadjutor para su decen-
te manutención la tercera parte
del valor y producto de la mitra,
reservando al Obispo las otras
dos. La consulta quedó sin re-
solverse á causa de haber muer-
to el señor Perales en este in-
termedio, y el nombramiento de
sucesor se hizo en la forma or-
dinaria. Asi refiere todo este su-
ceso en sus Alegaciones fiscales
el Conde de Carnpomanes, que
intervino en el negocio (1).
La muerte del Obispo acaeció
en su palacio el 22 de noviem-
bre de aquel año, y su cadáver
fué enterrado en el presbiterio
de la catedral.
JUAN MANUEL CORNEL.
Desde 1775 hasta 1789.
Nació en Cerler , aldea de
Benasque, el Obispo Cornel, el
dia 17 de marzo de 1725. Hizo
sus estudios de teología en la
universidad de Huesca, donde
alcanzada ya la borla, obtuvo el
rectorado. Siendo colegial ma-
yor de San Vicente mártir de
esta ciudad, fué elegido por el
cabildo de Tarazona canónigo
magistral, debiendo sucesiva-
(1) Tomo IV, secc. 5. § i, alegac. 2.
Tratado LIA A VI.
mente á la benevolencia de S. M.
los nombramientos de Dean, Go-
bernador de la mitra por indis-
posición del señor Perales, y por
fallecimiento de este, de Obispo
de Barbastro. Expedidas las bu-
las por el Papa Clemente XIV,
tomó posesión en 15 de junio de
1775, v fué consagrado en Al-
faro por el Obispo de Tarazona
Don Josef La plana, con asis-
tencia de los Obispos de Cala-
horra y Pamplona.
Según refiere el Padre Hues-
ca, que le trató de espacio, «le-
»nia todas las prendas de un
»buen pastor, sabio, prudente,
«benigno, limosnero y muy ce-
«loso del bien de sus ovejas. Vi-
»sitó muchas veces la diócesis.
»Solo promovía á los sagrados
«órdenes á los que, á mas de la
«vocación, tenian la ciencia ne-
cesaria y costumbres de ecle-
siásticos. Entre estos elegía
«para curas á los mas dignos,
«sin oir las voces de la media-
«cion y empeño. Cuidó mucho
«de renovar el espíritu del cle-
«ro por medio de los ejercicios
«espirituales, y de reformar las
«costumbres de los seglares con
«las misiones que enviaba con
«frecuencia á los pueblos. «
Se anticipó al Rey Don Car-
los III en suplicar á la Silla Apos-
Cap. VII. Obispos de Barbastro
tólica que fuese cerrada para el
clero secular de su diócesis la
octava del Corpus, exceptuando
únicamente las fiestas de prime-
ra y segunda clase. Pió VI se lo
otorgó por su breve, dado en
Roma en 10 de mayo de 1775,
cuya gracia no se concedió a
todo el clero residente en los do-
minios del Rey Católico hasta 5
de marzo del año siguiente, pe-
ro mandando trasladar toda fies-
ta , aunque fuera de primera
clase. Sin embargo, en 16 de
diciembre de 1796 se excluye-
ron de la traslación las de San
Juan Bautista y los Santos Após-
toles San Pedro y San Pablo.
A esta devoción á Jesucristo
sacramentado acompañaba en el
Obispo Cornel un acendrado
amor cá los pobres, que son los
miembros mas privilegiados de
Cristo. Era con ellos tierno v
compasivo; y para su albergue
y consuelo ¡fundó en la mayor
parte y planteó á sus expensas
la casa de misericordia donde
hallasen á la vez sustento y ocu-
pación. Con tan piadoso objeto
escribió una pastoral, que se im-
primió en Zaragoza en 1782,
anunciando á los fieles de la dió-
cesis el establecimiento de este
hospicio, y exhortándolos á co-
operar y contribuir con sus li-
del siglo XVI II y siguiente. 91
mosnas para una casa tan útil y
beneficiosa al obispado. Latasa
dice que en esta pastoral trata
el señor Cornel el asunto docta,
doctrinal é instructivamente. Pe-
ro donde el Obispo descubrió
mejor los quilates de su ilustra-
da caridad, fué en la epidemia
que hubo en Barbastro por los
años de 1786. La falta de aseo
y de alimentos saludables eran
causa de que muriesen muchos
enfermos en medio de la mayor
miseria y abandono. Entonces
el Obispo reunió en su palacio
á los canónigos, y á algunos ve-
cinos bien acomodados y celosos
del bien público. Propuso su
plan, creóse una junta de cari-
dad, reuniéronse fondos consi-
derables de las limosnas con
que todos contribuyeron, y re-
partiéndose entre sí los bar-
rios y calles de la ciudad, sur-
tieron á los enfermos de medi-
cinas, ropas y alimentos. El re-
sultado correspondió á los de-
seos, porque comenzando el con-
tagio á mitigarse á pocos dias,
no tardó muchos en cesar ente-
ramente. Grande hubo de ser el
gozo de la ciudad á vista de ello,
y muchas debieron de ser las
bendiciones que se diesen al
Obispo, motor principal de una
obra de misericordia tan acerta-
92 . España Sagrada.
damente promovida. Con motivo
de esta epidemia, dispuso el Ca-
pitán General del reino de Ara-
gón con los señores de su Real
Acuerdo, que pasasen á Barbas-
tro dos facultativos escogidos
por el Real Colegio médico-qui-
rúrgico. Recayó la elección en
sus individuos Don Pedro Torneo
y Don Antonio Ased, de los cua:
les el segundo escribió una His-
toria de la epidemia acaecida en
la ciudad de Barbastro el año
4784, etc., publicada de orden
de S. M. Se imprimió en Za-
ragoza por Blas Miedesen 1786,
en 8.°; y ademas de lo relativo
al contagio, se trata de la topo-
grafía de la ciudad, y se tocan
algunas memorias suyas y de su
terreno.
Poco tiempo después fué ser-
vido Dios llamar para sí al Obis-
do Cornel, pues acabó sus dias,
con edificación de todos, en la
villa de la Puebla de Castro, el
8 de octubre de 1789. Se le dió
sepultura en el presbiterio de la
catedral; y en su entierro, que
se hizo el dia 11, predicó el ca-
nónigo magistral Don Gerónimo
Aguilon, cuyo sermón se impri-
mió el mismo año. El retrato del
Obispo está en el palacio epis-
copal.
Tratado LXXXV1.
FR. AGUSTIN ÍMGO ABBAD
Y LASIERRA.
Desde 1790 hasta 1815.
Estadilla, pueblo de la dióce-
sis de Lérida, aunque poco dis-
tante de Barbastro, ha sido pa-
tria de este Obispo y de su her-
mano Don Fray Manuel, monje
de su mismo hábito, Obispo de
lbiza y después de Astorga, Ar-
zobispo de Selimbria é Inquisi-
dor general.
Fray Agustin nació en 19 de
abril de 1745; y estudiada fi-
losofía en Zaragoza, tomó el há-
bito benedictino en Santa Ma-
ría la Real de Nájera. Volvió
á cursar esta facultad en San
Juan del Poyo , en Galicia,
adonde le enviaron sus superio-
res, los cuales le destinaron
después á la universidad de Hi-
rache para estudiar teología y
derecho canónico. Recibidos los
grados de maestro en artes, y
de doctor en teologia y en cá-
nones, desempeñó por algún
tiempo el ministerio de la pre-
dicación, hasta que su hermano
de hábito y monasterio, el Obis-
po de Puerto-Rico Don Fray
Manuel Jiménez Pérez, le llevó
consigo en calidad de confesor
Cap. VIL Obispos de Bar bastí
y secretario. Le fué de mucha
utilidad en el gobierno de aque-
lla diócesis, que á la sazón era
vastísima por no haberse erigi-
do aun el obispado de Guayana.
Acompañó al Obispo fiel y cons-
tantemente en su visita, recor-
riendo los pueblos y predicando
en ellos. Al cabo de once años
de residencia en aquellos paí-
ses, regresó á España con asun-
tos graves del Real servicio, y
redactó en Madrid, de orden de
S. M. , algunas descripciones
geográfi^o-históricas de las pro-
vincias de América que habia
recorrido, haciendo observacio-
nes sobre ellas, y mas particu-
larmente sobre la isla de Puer-
to-Rico, cuyo trabajo literario
se imprimió, asi como el rela-
tivo á la isla de Menorca. Esto
dice el Padre Huesca, y sin du-
da es con referencia á la Histo-
ria geográfica, civil y política
de la isla de San Juan de Puer-
to-Rico, que Don Antonio Valla-
dares de Sotomayor publicó en
Madrid, en la imprenta de Don
Antonio Espinosa, el año 1788.
En el prólogo dice su editor que
empezó á imprimirla sin saber
quién la habia escrito; pero que
luego resultó que el Sr. Don
Iñigo Abbad era su verdadero
padre, que la habia trabajado
del siglo XYJII y siguiente. 95
de orden del Conde de Florida-
blanca, y la habia compuesto
examinando personal y escrupu*
losamente hasta la cosa mas mí-
nima de las que trata en ella.
En este tiempo la congrega-
ción Benedictina le nombró Pro-
curador general de corte , y
S. M. le concedió la abadia ben-
dita y mitrada de San Pedro de
Besalú, orden de San Benito,
en Cataluña . Presentado en 1 790
por el Rey Don Cárjps IV para
la mitra de Barbastro, y preco-
nizado por Pió VI en 21 de ju-
nio, tomó posesión de su silla
el 4 de agosto siguiente. Se ve-
rificó su consagración á los cua-
tro dias en la Real iglesia de
San Isidro de Madrid por el
Eminentísimo Señor Cardenal
deLorenzana, con asistencia del
Obispo de Astorga, Don Fran-
cisco Gutiérrez Vigil, y del Abad
de Alcalá la Real. Consagráron-
se al mismo tiempo: para la mi-
tra de Huesca el Vicario de
Madrid Don Cayetano de la Pe-
ña; y para Obispo auxiliar de
esta corte, con el título de Ca-
risto in partibus injidelium, Don
Atanasio Puyal , en adelante
Obispo de Calahorra y la Cal-
zada. De los Obispos de Bar-
bastro y de Huesca fué padri-
no el Duque de Medinaceli, y
94 España Sagrada.
del Obispo Puyal el cabildo de
San Isidro, á que pertenecía.
El dia 17 de octubre hizo su
entrada pública en Barbastro el
Obispo Abbad y Lasierra; pero
no habiendo reinado entre él y
su cabildo perfecta armonía du-
rante su pontificado, no residía
ordinariamente en la ciudad, si-
no en Graus, ó Bruis, ó en su
patria Estadilla.
Era irreprensible en sus cos-
tumbres; aunaba el retiro; estu-
diaba continuamente; socorría á
los pobres con generosidad, y
estaba dotado de singular fir-
meza de carácter, que tal vez
le extravió. Sostuvo empeñada
contienda con el monasterio de
San Victorian, aunque sus indi-
viduos eran, como él, hijos de
San Benito.
Su anhelo por facilitar á los
fieles el pasto espiritual, pro-
curando asimismo el decoro del
clero y promoviendo el culto
de Dios, quedó consignado con
muy auténticos testimonios. Ins-
tituyó en su diócesis veinte vi-
carias nuevas, que hacian suma
falta; dotó no pocos párrocos,
que no contaban con la congrua
suficiente; y venciendo gran nú-
mero de dificultades, llevó á ca-
bo la planta de su iglesia cate-
dral. Era esta la única parroquia
datado LXXXVI.
de Barbastro, y no tenia mas
cura que el capellán mayor: el
Obispo le dejó este cargo como
cura principal, dándole el título
de Canónigo Vicario; pero le
puso tres Vicarios con ración
aneja, y la obligación de admi-
nistrar los sacramentos y expli-
car la doctrina cristiana, uno en
la catedral y su distrito, otro en
el arrabal, V otro en la iglesia y
distrito de San Hipólito, todos
dependientes de su autoridad.
En cuanto á los dos arcediana-
tos, que no pedían residencia,
y que por no tener renta algu-
na, estaban vacantes hacia mas
de treinta años, dispuso atina-
damente que recayesen en los
dos canónigos mas antiguos. Se
estableció asimismo que las ca-
nongias fuesen trece, inclusas
las de las dignidades expresadas
y la del Santo Oficio; catorce
las raciones, y cuatro las me-
dias raciones. A todos se impu-
so la obligación de residir, y se
les señalaron rentas y distribu-
ciones competentes. Para dotar
algunos de los beneficios anti-
guos, asi como los de nueva ins-
titución, se suprimieron la dig-
nidad de Chantre y los oficios
de Arcipreste y Sacristán ma-
yor, que tampoco exigían re-
sidencia. Formáronse también
Cap. Vil. Obispos de BarbasU
nuevos estatutos; y todo se eje-
cutó con acuerdo y aprobación
de S. M.
Igualmente se debe al señor
Abbad la biblioteca episcopal de
Barbastro, que fundó en 1802,
franqueándola al público bajo la
dirección de su familiar Don Jo-
sé Aillon.
El año 1806 tuvo nuestro
Obispo el sentimiento de per-
der á su docto hermano, Don
Fray Manuel Abbad y Lasierra,
que dimitido el cargo de Inquisi-
dor general, se habia retirado
á su patria, y murió en Zara-
goza á 12 de enero, con crédito
de Prelado ciertamente sabio y
respetable, y de literato versadí-
simo en nuestra antigua diplo-
mática y paleografía, como dice
la Academia de la Historia (1),
que posee con estimación sus
preciosos mss. Dos años después
principió la guerra de la Inde-
pendencia : y considerando el
Obispo, en vista de ciertos su-
cesos ocurridos en Barbastro,
que no podría, en tales circuns-
tancias, permanecer en su dió-
cesis con toda seguridad, dis-
puso salir de ella; lo cual veri-
ficó, sin volver á pisarla jamás,
(i) Memor., tomo V, en la Noticia his-
tórica.
del siglo XYÍI1 y siguiente. 95
ni tampoco territorio dominado
por el ejército invasor. Tene-
mos entendido que desde luego
pasó á las islas Baleares, donde
subsistió algún tiempo. Pero re-
gresando luego á la Península,
residió sucesivamente en Reus,
Tarragona, Vinaroz, Valencia y
Alicante. En vista de esto, con-
fiscaron los franceses las rentas
de su mitra, lo que le redujo á
la mayor pobreza; con cuyo mo-
tivo la Regencia del reino le
asignó en 1810 los frutos del
arcedianato de Huete para su
decorosa sustentación.
Pero el Obispo, alterada con-
siderablemente su salud, cami-
naba á toda prisa hácia el se-
pulcro. Deseando restablecerse,
salió de Valencia el 24 de oc-
tubre de 1813 con dirección á
Buñol á tomar las aguas; y des-
pués de caminar dos leguas, lle-
gó á la masia llamada del Poyo.
Allí se apeó para descansar un
rato y comer; y habiéndolo he-
cho, fué atacado en seguida de
un insulto apoplético, de que
falleció á las dos y media de la
tarde, á pocas horas de haber
recibido el nombramiento de Ar-
zobispo de Valencia, para cuya
mitra le presentaba la Regencia
del reino. Se le enterró en el
vecino pueblo de Ribarroja, bajo
96 España Sagrada.
la primera grada del altar ma-
yor, poniéndole en una lápida
de mármol un sencillo epitafio.
En el palacio episcopal de
Barbastro está retratado el se-
ñor Abbad con capisayos, te-
niendo junto á sí á su secreta-
rio de cámara el referido Don
José Aillon, de sobrepelliz.
JUAN NEPOMUCENO DE
LERA Y CANO.
Desde 1815 hasla 1828.
Nació en las Peñas de San
Pedro, diócesis de Cartagena,
en 27 de febrero de 1755. Es-
tudió en San Fulgencio de Mur-
cia, y se graduó de doctor en
teología, en Alcalá de Henares.
Siguiendo la carrera de curatos
en el arzobispado de Toledo, ob-
tuvo sucesivamente los de Ceni-
cientos, La Guardia y San Sal-
vador de Madrid. Fué diputado
por la Mancha en las Cortes ge-
nerales y extraordinarias.
Al regresar de su cautiverio
el Rey Fernando, le presentó
para la mitra de Barbastro en 15
de agosto de 1814; y preconi-
zado por Pió VII, se consagró
en Madrid á 19 de febrero de
1815. Tomó posesión el dia 7
de marzo, é hizo su entrada pú-
Tratado LXAAVI.
blica el 19. Vivió con el cabil-
do en mas armonia que su an-
tecesor, y se avino mejor que
él con los monjes de San Vic-
torian.
Los decretos dictados por las
Cortes el año de 1820 y siguien-
tes sobre materias eclesiásticas,
le pusieron en ocasión de acre-
ditar su celo pastoral y hacer
patentes sus conocimientos ca-
nónicos. Cuatro son los docu-
mentos publicados en la Colec-
ción eclesiástica española, que
sirven de comprobante. Los dos
primeros son representaciones
dirigidas al Rey en 4 de octu-
bre y 22 de diciembre de 1820,
que firmó con su Metropolitano
y demás Obispos comprovincia-
les, suplicando que nada se re-
solviese acerca de varios puntos
peculiares de la jurisdicción ecle-
siástica, sin contar con la cabe-
za visible de la Iglesia, ó sin que
se convocase un concilio nacmial
en forma debida, donde lodo se
arreglase con legítima autoridad.
Estos puntos eran la supresión
absoluta de monacales, la re-
forma de los demás regulares,
la reducción de la inmunidad
personal de los eclesiásticos, las
reglas establecidas para la pro-
hibición de libros y escritos
acerca de la Religión, y la mo-
Cap. VIL Obispos de Barbaste
difieacion de los diezmos (1). El
tercero essu contestación al Arzo-
bispo de Valencia, Sr. Arias Tei-
jeiro, avisándole de haber recibi-
do un ejemplar de su represen-
tación, dirigida á las Cortes, en
la que asegura no se puede decir
mas, ni con mas energía (2). El
último es una exposición á Si M.
sobre el decreto de regulares,
fecha en febrero de 1821 (5).
El Gobierno no tomó ninguna
providencia de expatriación ó
confinamiento contra el Prela-
do de Barbastro, como contra
otros. Permaneció pues en su
diócesis en aquella época, y has-
ta su traslación á Segovia, veri-
ficada en 1828.
En su nueva prelacia, como
en la anterior, acreditó su ar-
diente celo, promoviendo, por
cuantos medios estaban á su al-
cance, el culto divino y el bien
espiritual de los fieles; y des-
pués de una penosa enfermedad,
soportada con ejemplar pacien-
cia, murió en 23 de enero de
1831, habiendo recibido, con
edificación de los que le asistían,
los Santos Sacramentos y demás
auxilios de la Religión. Está en-
(1) Tomo U, págs. m y 204.
(2) Tomo IV, pág. 95.
(3) Tomo V, pág. 18.
TOMO XLVIII.
del siglo XV Hí y siguiente. 97
terrado en la catedral de Sego-
via. Su retrato existe en el pa-
lacio episcopal de Barbastro.
JAIME FORT f PUIG.
Desde 1829 hasta 1855.
Este señor Obispo nació en la
villa de Llivia, diócesis de Ur-
gel, en 1.° de febrero de 1763.
Estudió filosofía en la universi-
dad de Cervera, teologia esco-
lástica en el seminario conciliar
de Barcelona, y moral en el de
Urgel, distinguiéndose por su
aprovechamiento y vocación sa-
cerdotal. Ordenado de presbí-
tero, fué nombrado coadjutor
del párroco de Montellá; y por
concurso obtuvo sucesivamente
varios curatos del referido obis-
pado de Urgel, incluso el de Pe-
ramola, de último ascenso. Fué
también examinador sinodal,
oficial eclesiástico del partido
de Tremp y del de Oliana, y Go-
bernador interino de la misma
diócesis.
Presentado para la silla de
Barbastro en 1828, fué preco-
nizado por León XII en 15 de
diciembre, y se consagró en Tar-
ragona en 8 de marzo de 1829.
Tomó posesión en 24 de abril,
é hizo su entrada pública el día
3 de mayo.
98 España Sagrada.
Apenas se encargó de la ad-
ministración episcopal , cuyo
cargo había dimitido resuelta-
mente y aceptó por obedien-
cia, dió muestras de su celo
verdaderamente apostólico y de
una actividad infatigable; y el
Rey Fernaudo VII, convencido
de su mérito no común, y sa-
tisfecho de sus buenos servicios,
le nombró, en junio de 1835,
gran cruz de la orden de Isabel
la Católica. Desde el año 1854
creyó el señor Fort deber diri-
gir al Gobierno, como en efecto
lo hizo, exposiciones respetuo-
sas, á la vez que enérgicas, con-
tra ciertas disposiciones que
emanaban de él sobre materias
eclesiásticas; y restablecida dos
años después la Constitución de
Cádiz, salieron igualmente á luz
varios decretos, á cuya ejecu-
ción no le permitía coadyuvar su
delicada conciencia. Esto dió
motivo á que se le extrañase
del reino en enero del siguiente
año, confiscándole y vendiéndo-
le todos sus bienes. Retirado á
Francia, se situó en Pau; y aun-
que el gobierno de aquella na-
ción, á instancia del español
mandó internará los emigrados,
el señor Fort no mudó de domi-
cilio, porque habia sabido gran-
gearse la estimación , asi del
Tratado LXXXVL
Prefecto como del vecindario de
la mencionada ciudad. Estable-
cido allí, dió luego cuenta de su
proceder á Su Santidad Grego-
rio XVI, quien no solo le mani-
festó su aprobación, sino tam-
bién le nombró prelado domés-
tico y asistente al solio pontifi-
cio, concediéndole ademas otras
gracias y prerogativas especia-
les. Durante su emigración, ob-
tuvo el señor Fort de la Santa
Sede el rezo propio de algunos
santos para su diócesis, asi como
en época anterior habia conse-
guido, en favor de todos los sa-
cerdotes de aquella, facultad pa-
ra que, en la fiesta de la Con-
cepción de Maria Santísima y en
los días de su octava, pudieran
decir en el prefacio: Et te m
Conceptione lmmaculata.
Otros muchos breves apostó-
licos le fueron dirigidos á Pau,
que seria prolijo enumerar, y
que de un modo muy expresivo
testificaron el singular aprecio
que merecía el señor Fort á
aquel sabio Pontífice.
Nueve años próximamente
pasó en su destierro el respeta-
ble Obispo, viviendo en la es-
trechez que era consiguiente,
aunque siempre resignado; has-
ta que en 1846 el Gobierno le
dió permiso para regresar á su
Cap. VIL Obispos de Barbasd
diócesis. Asi lo hizo el señor
Fort, dándole pruebas muy se-
ñaladas de consideración las
autoridades de las provincias por
donde transitó desde la frontera
de Francia; y su entrada en Bar-
bastro se verificó en 8 de mayo
del mismo año, con indecible sa-
tisfacción y contento de sus sub-
ditos.
A pesar de su avanzada edad,
era exactísimo en el cumplimien-
to de todos sus deberes de Obis-
po, y muy puntual en la asisten-
cia á las funciones del templo
catedral. A pesar de lo crítico
de las' circunstancias, logró es-
tablecer en Barbastro un semi-
nario conciliar. Afable con to-
dos; caritativo hasta el extremo
de privarse aun de lo preciso,
por atender al socorro de los
del siglo XVI II y siguiente. 99
menesterosos; amante como un
buen padre de sus diocesanos,
de quienes, aunque se le propor-
cionaba ser trasladado con ven-
taja á otra mitra, no quiso se-
pararse, á fin de dilatar cuanto
le fuese posible la supresión de
la sede que dignamente ocupa-
ba; el señor Fort bajó al sepul-
cro llorado de cuantos tuvieron
ocasión de conocerle. Falleció
con la serenidad del justo, á la
avanzada edad de 955 años pró-
ximamente, en 15 de octubre
de 1855. Hiciéronsele solemnes
exequias, y su cadáver fué se-
pultado en el presbiterio de la
iglesia que habia regido por
mas de 26 años.
El retrato de este ilustre Obis-
po se halla en la sala capitular.
CAPITULO OCTAVO.
Estado actual de la diócesis de Barbastro.
Al fin del capítulo anterior se
lia indicado ya que el Sr. Fort
y Puig cerraba el catálogo de
los Obispos de esta iglesia. En
efecto, el Concordato de 1851
estableció en su artículo 5.° lo
siguiente: «La diócesis de Al-
barracin quedará unida á la de
Teruel; la de Barbastro á la de
Huesca Los prelados de las
sillas á que se reúnen otras aña-
dirán, al título de Obispos de la
iglesia que presiden, el de aque-
lla que se les une.» El art. 21:
«Las catedrales de las sillas
episcopales que se agreguen á
otras en virtud délas disposicio-
nes del presente Concordato, se
100 España Sagrada.
conservarán como colegialas.»
Y el 22: «El cabildo de las co-
legiatas se compondrá de un
abad, presidente, que tendrá
aneja la cura de almas, sin mas
autoridad ó jurisdicción que la
directiva y económica de su
iglesia y cabildo: de dos canó-
nigos de oficio con los títulos
de magistral y doctoral, y de
ocbo canónigos de gracia. Ha-
brá ademas seis beneficiados ó
capellanes ^asistentes. »
Este relato patentiza la ac-
tual situación de la antigua ca-
tedral de Barbastro. No sola-
mente no se ha dado sucesor
en la silla al señor Fort, sino
que su planta y las asignacio-
nes para el culto, asi como pa-
ra los capitulares y beneficia-
dos, son las que se fijan á las co-
legiatas (1). Y si el cabildo con-
serva la jurisdicción sobre la
diócesis, ejercida por un vica-
rio de su elección según dispo-
ne el Concilio de Trento, tal es-
tado de cosas solo subsistirá
hasta que, verificada la demar-
cación de obispados prevenida
por el mismo solemne convenio,
se adjudique aquel territorio al
(1) Eslo es, para el culto 20 á 30,000
reales; al abad 15,000, 8,000 á los canóni-
gos de oficio y 6,600 á los de gracia, y
3,000 á los beneficiados.
Tratado LXXXYL
Prelado ó prelados á que cor-
responda.
Los barbastrenses, al tener
conocimiento oficial de las dis-
posiciones concordadas, movi-
dos por el ardiente celo que ani-
maba á sus antepasados en ca-
sos semejantes, no omitieron
hacer los esfuerzos posibles por
alcanzar la reforma de las mis-
mas y sostener la catedralidad
de su iglesia mayor. Crearon al
efecto una junta; levantaron fon-
dos á fin de instar su solicitud;
redactaron exposiciones razona-
das, que muy pronto se llena-
ron de millares de firmas, no
solamente en el obispado, sino
también en el abadiado de San
Victorian y en los pueblos de
Aragón sujetos á la mitra de
Lérida; y mediante las gestio-
nes de los comisionados que en-
viaron á esta corte, se formó,
en virtud de orden comunicada
por el Ministerio de# Gracia y
Justicia, expediente en la Real
Cámara eclesiástica, que habia
pasado á informe del señor fis-
cal antes de los sucesos de 1854:
expediente que puesto de nue-
vo en curso, ha sido agitado su-
cesivamente en Madrid por otros
comisionados; pero que hasta el
dia no ha producido la resolu-
ción deseada, aunque es notorio
Cap. Y 111. Estado actual
que se ha ajustado otro conve-
nio con la Silla Apostólica.
Los fundamentos aducidos por
la conservación de la catedrali-
dad de Barbastro son, en pri-
mer lugar, históricos: á saber,
se han evocado los brillantes
recuerdos que ofrece esa sede,
cuyo origen se encubre en las
sombras de una remota antigüe-
dad; que, asentada en la ciu-
dad reclamante, alcanzó en su
primera época por prelados un
santo y un rey; y que restableci-
da en tiempo de San Pió V y de
Felipe II, ha contado en su úl-
tima série de Obispos, sabios de
primera nota, ilustres escrito-
res, varones ejemplarísimos por
sus virtudes. Se hace notar, por
otra parte, que la ciudad de
Barbastro posee elementos de
instrucción pública suficientes,
aun en lo relativo á ciencias
eclesiásticas ; establecimientos
de beneficencia; buen número
de templos, y conventos de reli-
giosas; y sobre todo, la iglesia
principal, notable bajo el punto
de vista artístico, digna cátedra
de ún prelado, con culto deco-
roso; y lo demás preciso en to-
dos conceptos para sostener con-
venientemente la categoría de
capital diocesana, sin que para
ello haya que levantar nuevos
de la diócesis de Barbastro. i0\
edificios ni hacer gastos extra-
ordinarios. Ademas observan los
exponentes que los Obispos de
Huesca y de Jaca apenas podrán
atender á la buena administra-
ción del territorio que abrazan
la diócesis de Barbastro y el
abadiado de San Victorian, ter-
ritorio que por el examen de la
topografía del pais se convence
deber formar un obispado apar-
te con algunas parroquias some-
tidas á otras mitras por privile-
gios y transacciones ; siendo
exacto que, á consecuencia de
la agregación decretada por el
Concordato , quedarán como
abandonados en el centro de la
provincia civil de Huesca los
pueblos mas lucidos y de mas
numeroso vecindario ; y que,
atendidas las distancias y la ca-
rencia de caminos practicables,
esa providencia dejará á una
considerable porción de fieles
incomunicados con su Pastor,
si no durante todo el año, en la
mayor parte de él. Se invocan,
por último, precedentes de ha-
ber, ya el antiguo Consejo de
Castilla, ya juntas y comisiones
creadas por el Gobierno para la
división del territorio español,
reconocido la suma convenien-
cia de situar en Barbastro la
capital de una provincia, sos-
102 España Sagrada. Tratado LXXXVJ.
teniendo, por supuesto, su sede tenido influencia para alcanzar
episcopal, cuya conservación fué la reforma del Concordato, en
solemnemente autorizada por la parte á que se refieren sus
decreto de las Cortes en 1857. reclamaciones, tal vez en ade-
Tales son en resumen las ra- lante, siendo aquellas confirma-
zones alegadas por los barbas- das por la experiencia, conduz-
trenses. Si hasta ahora no han can á un resultado satisfactorio.
CAPITULO NOVENO.
Santos del obispado de Darbastro.
Pertenecen á esta diócesis en
su estado actual algunos Santos,
de quienes se habló en el to-
mo XLVI, por ser propios tam-
bién de la de Lérida en su esta-
do antiguo, lo que nos obliga á
tratar de ellos otra vez; pero lo
haremos brevemente y con la
posible novedad, para evitar mo-
lestas repeticiones.
SANTO ANGEL DEL OBIS-
PADO.
Ocupa el primer lugar entre
los Santos de esta iglesia el San-
to Angel de la ciudad y de su
diócesis, á quien muy de anti-
guo profesaban la mas tierna
devoción aquellos feligreses, y
cuyo oficio rezaba todo el clero
el día 7 de julio. Nuestro San-
tísimo Padre Pió IX concedió
rezo propio, á suplica del señor
Obispo Fort y Puig, el dia 12 de
mayo de 1848.
SAN VICTORIAN, ABAD.
Este Santo, nacido en Italia,
donde se hizo monje, huyendo de
los aplausos que su virtud le
granjeaba, pasó á Francia, y
predicó en ella el Evangelio con
mucho fruto. Pero también allí
se vio perseguido; lo que le obli-
gó á atravesar los Pirineos, para
buscar entre sus breñas alguna
cueva en que pudiese sepultarse
en vida. La encontró al oriente
de una peña altísima y de difícil
acceso, á la izquierda del Cinca,
que dista de ella dos leguas. Allí
edificó una capilla dedicada á
San Miguel, donde hizo vida
eremítica; pero los discípulos
que le atrajeron sus virtudes,
le obligaron á pasar á un monas-
Cap. IX. Santos del
terio llamado Asanense, fundado
no mucho anles, cuya dirección
tomó luego á su cargo. El Padre
Huesca da por sentado que ad-
mitió en su monasterio la reda
o
benedictina ; pero el Maestro
Canal no lo tiene por seguro.
Acerca de esto pueden verse las
lnvestigacioneshistóricas sobre el
origen y progresos del monacato
español, escritas por Siles, y
publicadas en el tomo Vil de las
Memorias de la Academia de la
Historia.
La venida de San Victorian á
España fué por los años 522; y
su muerte acaeció en 12 de ene-
ro del año 561, siendo de edad
muv avanzada. "Se le enterró en
«i
el monasterio Asanense, cono-
cido ahora con su nombre, el
cual pretende poseer su cuerpo
en la actualidad; pero la Real
casa de Montearagon se creia
depositarla de estas reliquias.
Don Vicente de Antonio, úl-
timo Prior de Santa Maria de
Meyá, en Cataluña, y Vicario
de San Victorian en ejercicio
de la jurisdicción abacial, abrió
la urna del Santo por los años
de 1814, para dar unas reliquias
á los señores de Villahermosa,
observó que el tamaño de los
uesos le acreditaba de buena
estatura. Otra vez abrió la urna
bispado de Barbastro. i 05
Don Fray José González, que
era Abad en la' época de la ex-
claustración; y en ambas oca-
siones resultó, según se asegu-
ra, que estaba entero el cuerpo,
faltándole solo un brazo. Eso
mismo se decia el año 1490,
como veremos después. En este
mismo monasterio se enseña el
pontifical del Santo Abad, que
está en el último altar de la na-
ve de la epístola. Consta de san-
dalias rojas y medias de seda
del mismo color; guantes Man-
tos de lino; mitra también blan-
ca, con galón, pero mas peque-
ña, y con el ángulo mas obtuso
que las actuales; anillo con una
piedra verde, que parece esme-
ralda; y báculo, de que pende
una banda blanca, pero partido
en cuatro trozos, siendo el ínfi-
mo un pedazo de bordón llano
con su punzón, y los otros tres
obra mas curiosa, y adornada
con algunos embutidos de hueso
ó marfil. Hay ademas una pie-
dra que parece de cristal, y di-
cen haber servido al Santo para
encender fuego en su cueva. No
se probará fácilmente que fuese
de su uso todo esto; y sin duda
por ese motivo prohibió darlo
culto el Abad Don Agustín Cor-
tillas por los años 1789. En Fer-
reruela, partido de Daroca, se
104 España Sagrada.
dice que hay un guante verde
reputado por de San Victorian.
La fiesta del Santo se celebra
en toda la diócesis de Barbastro
con rito de doble mayor, como
de Patrón menos principal, no
el dia de su muerte, que está
impedido por caer en la infraoc-
tava de Epifanía, sino el 6 de
febrero. La Silla Apostólica con-
cedió, á súplica del señor Obis-
po Fort, misa y rezo propios del
Santo Abad, el dia 14 de junio
de 1845.
SAN GAUDIOSO, OBISPO.
A este Santo cuenta entre los
de su diócesis la iglesia de Bar-
bastro, por haber sido discípulo
de San Victorian, en cuyo mo-
nasterio se conserva su cuerpo.
Su fiesta se celebra el dia de su
muerte, esto es, el 5 de no-
viembre, asi en este obispado
como en el de Tarazona, de que
fué Prelado.
El oficio propio concedido á
esta su iglesia por la Silla Apos-
tólica en 9 de abril de 1808, se
extendió por la misma á la de
Barbastro, á petición del señor
Obispo Fort y Puig, en 5 de di-
ciembre de 1842.
Tratado LXXXVI.
SAN NAZARIO, ABAD.
El Padre Don Fray José de
las Heras (1) cuenta á San Na-
zario por sucesor de San Victo-
rian en la abadía de su monas-
terio, por los años de 570. Mas
el Padre Huesca dice que debe
excluírsele y borrársele del ca-
tálogo de abades, como fingido
por los autores de los falsos
cronicones. Muy distantes esta-
mos de darles crédito; y no va-
cilaríamos un instante en seguir
al Padre Huesca, si no nos lo
impidiera el documento núme-
ro XXIX de nuestro Apéndice.
El año 1490, coando no se ha-
bían inventado aquellos escri-
tos, ni aun nacido su autor, ex-
tendió Monserrat Soldevilla, no-
tario Real de Graus, un testi-
monio de las reliquias conser-
vadas en el monasterio de San
Victorian. Entre ellas se cuen-
ta al B. N azare, Abad del dito
Monasterio que está en la pared
prop el altar de S. Juan Bau-
tista, fons ¿i par de S. Victoria.
No hay, por tanto, dificultad en
admitir la existencia de este
Santo, reconociendo ademas su
abadía en aquel monasterio. El
{{) Columna de luz, reflex. 2.
Cap. IX. Santos del c
Padre Heras (1) tiene por muy
•verosímil que el cuerpo de San
Nazario es uno de los cinco que
en 1683 se descubrieron al abrir
una pared para dar entrada á
la capilla de la Virgen del Ro-
saría, en cuyo altar se pusieron
todos por ara. Mas hoy se cree
que el cuerpo de San Nazario
está en la quinta arca del altar
mayor, de la cual fueron extraí-
das algunas reliquias, suponién-
dolas de este Santo, para dar-
ías al pueblo de Fantoba. Algu-
nos afirman que el cuerpo de
que se trata es del Santo del
mismo nombre, de que habla
Domenech (2); pero semejante
opinión nos parece infundada,
por estar en contradicción con
lo que llevamos dicho.
SAN ALBINO, MARTIR.
Entre los discípulos de San
Victorian se cuenta San Albino,
de quien dice el Mtro. Canal (5)
que recibía culto público y que
se rezaba de él en aquel monas-
terio. Créese allí que es el San
Albino mártir que aparece en
el añalejo el día 26 de octubre,
(1) Reflex. 7.
(2) Santos de Cataluña, i 2 de enero.
(3) Esp. Sag., tomo XLVI, pág. 187.
TOMO XLVIII.
'spado de Barbas tro. 105
trasladado del dia 12, llamán-
dosele equivocadamente de po-
cos años acá San Albano. Su
cuerpo está en una de las arcas
del altar mayor; lo cual cons-
ta, asi del Padre Heras, como
del testimonio del notario Sol-
devilla, aunque su contexto solo
parece hablar de reliquias. To-
davía ofrece dificultad mas gra-
ve el título de mártir que se le
dá; dificultad de que no puede
sacarnos su rezo, pues todo es
del común de mártires sin nada
propio. ¿Dónde y cómo padeció
martirio? ¿Quién fué el perse-
guidor? Solo queda el recur-
so de decir que este Santo fué
víctima de los arríanos antes
que Recaredo abrazase la fé ca-
tólica. Mas esto no pasa de ser
una conjetura sumamente aven
turada. A nosotros nos corres-
ponde trabajar con ahinco para
descubrir la verdad ; pero si
nuestros esfuerzos son inútiles,
debemos confesarlo ingénuamen-
te, como lo hacemos en esta
ocasión.
SAN PELEGR1N.
Otro discípulo de San Victo-
rian fué San Pelegrin. Teníase
por suyo el cuerpo que estaba
en la cueva del Santo Abad, lla-
i4
106 España Sagrada.
mada la Espelunca; pero con
motivo de un incendio acaecido
después de la época del Padre
Heras, se le trasladó al monas-
terio, y al cabo de algún tiem-
po fué colocado en la urna cuar-
ta del altar mayor.
SAN PEDRO Y SAN
LORENZO.
También se cuenta á estos
dos Sanios entre los discípulos
de San Victorian. Sus cuerpos
están colocados en dos arquillas
de madera plateada, situadas en
el altar de San Lorenzo levita y
mártir, en la iglesia que de su
nombre llaman San Lorien, y
allí reciben culto público. A po-
cos pasos de la iglesia, en el
camino, hay una cruz con su
repisa, donde antiguamente se
exponian las arquillas á la ve-
neración de los fieles. La igle-
sia de San Lorien y las casas
que la acompañan forman la al-
dea de Torrelisa.
SAN MARTIN DE LA TORA.
Hácia la puerta de la iglesia
que daba salida al claustro en
el monasterio de San Victorian,
existia un sepulcro de piedra
elevado, delante del cual ardia
Tratado LXXXYI.
una lámpara, y los infantes re-
zaban el Miserere semitonado en
algunos dias de la Cuaresma.
Decíase que estaba enterrado
allí un San Martin apellidado
de la Toba, i\ quien se tributa-
ba culto inmemorial, en la- per-
suasión de que habia sido uno
de los primeros pobladores de
aquel yermo. Su nombre apare-
ce en el testimonio del notario
Monserrat. A mediados del si-
glo anterior sacó estas reliquias
Don Rosendo de Caso, abad del
monasterio, y las incrustó con
otras en el altar de San José.
La urna grande de piedra, que
habia contenido los huesos del
Santo, ha sido trasladada des-
pués á un cuartito próximo al
sitio que ocupaba, por disposi-
ción del abad Don Faustino Es-
cuer; y allí se conserva todavia.
SANTA MAURA.
Era tradición del monasterio
de San Victorian que, residien-
do el Santo en Francia, se apa-
sionó ciegamente de él una da-
ma llamada Maura. Para huir
de su deshonesta importunidad,
no halló mas recurso que atra-
vesar los Pirineos y venir á Es-
paña, adonde ella le siguió tam-
bién. Guiado por un Angel, ca-
Cap. IX, Santos del
minaba el Santo á tomar pose-
sión de su Espelunca: y llegó
en el vecino valle al sitio en
que está la cruz llamada de
Bruis, donde halló un hombre
sembrando mijo. Díjole que vol-
viese á segarle al dia siguiente;
y qu# si alguien le preguntase
por una persona de sus señas,
respondiese que habia pasado
por allí cuando sembraba aquel
grano. Trocado con este mila-
gro enteramente el corazón de
Maura, se retiró al sitio llama-
do Santa Muera, de su nombre,
pero ya corrompido; y en él aca-
bó sus dias santamente (1).
Allí existen sus reliquias,
depositadas en una urna sobre
un altar donde se dice misa; y
en tanto grado se las da culto,
que en alguna ocasión, en tiem-
po de sequia, acuden los pue-
blos de Biescas y Aguas Cáldas
á pedir á Dios les conceda agua
por intercesión de la Santa. La
aldea de Santa Muera, que cons-
ta de dos casas, y la menciona-
da iglesia, construida en 1687, y
que está próxima á arruinarse,
distan tres leguas de la Espe-
0) Esta historia mandó pintar á prin-
cipios del siglo XVI Don Alfonso de Ara-
gón, abad comendatario, para el retablo
antiguo del monasterio; y después se co-
locó en el nuevo, donde se conserva.
rispado de Barbastro. 407
lunca y media hora de Biescas
del Campo, actualmente anejo
de Aguas Cáldas.
SAN BALASTUTO Ó BELAS-
TUTO.
Este Santo, llamado Blascut
en el pais, es muy conocido por
la canónica de San Pedro de
Taberna. La autoridad de esta
es muy dudosa (1); pero no es
necesario tomar parte en seme-
jante cuestión para hablar del
personaje que ahora nos ocupa.
Se dice que era religioso del
expresado monasterio, sito en la
ribera del rio Esera, en lo mas
quebrado y fragoso del conda-
do de Ribagorza; y que cono-
ció la entrada de los moros en
España, habiendo sobrevivido
muchos años á esa desgracia.
La canónica refiere que su Abad
le mandó pasar á Francia, para
suplicar al Rey Cárlos que tu-
viera compasión de estas tierras
oprimidas por el yugo sarrace-
no, cuyos naturales de solo él
se prometían su libertad; á lo
que se añade que el Rey acce-
dió. No entrando, como hemos
dicho, á examinar esta narra-
(1) V. España Sagrada, tomo XXX, pá-
ginas i 35 y 200; tomo XXXIII, Juicio de la
obra del P. Zaragoza, págs. 27 y 32.
408 España Sagrada.
cion, solo diremos que Balastu-
to murió en opinión de santi-
dad, el dia 15 de marzo, á lo
que parece; pero no se sabe de
qué año. Sus reliquias se con-
servan en la iglesia de Campo,
á dos leguas del monasterio de
Taberna, y están colocadas en
una arquilla de madera, en la
parte del Evangelio. En su tér-
mino hay una ermita, distante
media hora de la villa, dedicada
al mismo Santo, adonde el
pueblo sube en procesión tres
veces al año, que son los lunes
de las Pascuas de Resurrección
y de Pentecostés, y el 16 de
agosto. En estos dias se canta
misa en el santuario, y entre
año se dicen muchas, porque se
acude al Santo como Abogado
especial contra la sordera.
Bueno será dejar consignado
aquí lo que referían los ancia-
nos del monasterio de San Vic-
torian, acerca del motivo que
tuvo un monje de su casa para
costear, en el siglo próximo an-
terior, el cuadro de San Balas-
tuto, colocado en su ermita. El
monje Don Manuel Pedro Chia,
acérrimo partidario del Archi-
duque en la guerra de sucesión,
después de haberse decidido la
contienda por Felipe V, fué
conducido á Zaragoza y deteni-
Tr alado LXXXVI.
do allí en el convento de San
Francisco. Asi estaba esperan-
do el éxito de su causa, y que
se le permitiese volver á su mo-
nasterio, cuando un dia, al ir á
revestirse para decir misa, se
acercó á él una señora suplicán-
dole que se la aplicara, yodán-
dole la limosna envuelta en un
papel. Abriéndole en la sacris-
tía, halló una onza de oro; y
persuadido de que fuese alguna
equivocación, salió al instante
á la iglesia en busca de la seño-
ra, mas no la pudo encontrar.
El dia siguiente por la mañana
le avisaron que le esperaba en la
portería un mozo con un caba-
llo ensillado. Mandóle el mozo
montar en él, lo que ejecutó
puntualmente, y anduvieron to-
do el dia con dirección al mo-
nasterio ; mas el inmediato,
cuando se disponía á emprender
la segunda jornada, halló que
habían desaparecido el mozo y
la caballería. Pudo, sin embar-
go, continuar felizmente su via-
je hasta el monasterio con la li-
mosna de la misa, sin que tuvie-
se resulta alguna su evasión de
Zaragoza. Su devoción á San
Belastuto le hizo ver en él al
autor de este suceso, y en agra-
decimiento costeó el cuadro de
su ermita.
Cap. IX. Santos del i
Referimos este suceso tal
cual ha llegado á nosotros, pero
sin responder de su exactitud;
por lo demás el monje Don Ma-
nuel Chia tuvo fama de muy pia-
doso y gran misionero; y está
comprendido en la Biblioteca de
Latasa.
? SAN VISORIO Y SUS DOS
COMPAÑEROS MARTIRES.
San Visorio, llamado también
Misorio y Misolin, natural de
Cadeillan, en Francia, fué pri-
meramente pastor y después
soldado; pero cambiando la mi-
licia del mundo por la del cielo,
atravesó los Pirineos y se inter-
nó en las montañas de Sobrarve,
resuelto á pasar la vida en la
soledad. En el término de San
Vicente, anejo de Labuerda,
dos leguas sobre Ainsa, halló á
un sacerdote que hacia vida ere-
mítica en una cueva, al cual
se asoció, y le cuidaba un pe-
queño rebaño que tenia para su
esparcimiento y sustentación.
Ascendido al sacerdocio, perma-
necía solo en aquel retiro desde
que murió el otro ermitaño, pe-
ro le visitaban los pastores y la-
bradores que recorrían las mon-
tañas inmediatas.
Celebraba el sacrificio de la
Pispado de Barbastro. 109
misa enjun altar rústico forma-
do de piedras informes y toscas;
y un dia que acababa de hacer-
lo ayudado por dos niños, y es-
taba fmn revestido de los orna-
mentos sacerdotales, entraron
los moros en la cueva, sin duda
en alguna de las irrupciones que
ejecutaban en tierra de cristia-
nos. Conoció Visorio que aquel
seria el último dia de su vida,
y se ofreció gustoso al martirio,
exhortando asimismo á los dos
niños á morir por la fé cristia-
na. Efectivamente, los moros se
arrojaron sobre ellos, rasgaron
las vestiduras sagradas, traspa-
sáronlos con sus flechas, y por
último les cortaron la cabeza.
Los dos niños se llamaban Cle-
mencio yFirminiano.
La época en que sucedió esto
no se sabe de fijo; pero comun-
mente se cree que fué en el si-
glo X.
Las reliquias de los Santos
permanecieron en el sitio donde
los asesinaron, hasta que fueron
descubiertas con el tiempo, del
modo que se refiere en el tomo
XLVI (1). Entonces se las lle-
vó á la iglesia del lugar de San
Vicente, y se las colocó en el
altar mayor, en una arca de nía
(1) Pág. 190.
110 España Sagrada.
dera, de la cual fueron trasla-
dadas á otra nueva en 1644.
En 1715 se depositaron en la
actual, de madera incorruptible
y dorada, con motivo de haber-
se concluido la capilla y retablo
de San Visorio, á expensas de
sus devotos, especialmente de
su antiquísima congregación,
compuesta de los sujetos mas
distinguidos del territorio. En
esta capilla se colocó la urna,
que se lleva en procesión en
las calamidades públicas al sitio
donde se hallaron las reliquias,
en el cual hay una iglesia dedi-
cada al mismo Santo. Su culto
es antiquísimo en el valle de
Aura, en que nació, y se le edi-
ficó una capilla, que posterior-
mente pasó á ser parVoquia de
Cadeillan, y allí se celebra su
fiesta el 24 de mayo.
El culto que se daba á los
tres Santos, de mucho tiempo
antes, en los mencionados pue-
blos del obispado de Barbastro,
se interrumpió en 1745, por
decreto de Don Pedro de One-
ca, Vicario general del Obispo
Bustamante, hasta que se pro-
base en juicio su legitimidad.
Con tal ocasión, Juan Bautista
Destrade, Presbítero de la igle-
sia de Senlarí, en el valle de
Aura, escribió en francés la vi-
Tt atado LXXXVL
da de San Visorio, ajustándose
á la tradición de su obispado y
del de Barbastro, y á los docu-
mentos que llegaron á su noti-
cia; y la imprimió en 1744, de-
dicándola al expresado Obispo
Bustamante. Entonces también
acudieron á la curia episcopal
los pueblos de San Vicente, La-
buerda y Banaston, é hicieron
una información de ocho testi-
gos, probando plenamente la
antigüedad del culto que se le
daba con aprobación de los
Obispos de Barbastro. El Li-
cenciado Don Antonio Miranda,
Gobernador y Vicario general
del Obispo Marín, sucesor de
Bustamante, mandó reconocer
la urna de las reliquias, y se
hallaron en ella tres calaveras,
una grande y dos pequeñas, en-
tera la una y no completas las
otras; tres huesos correspon-
dientes á la tabla del pecho; al-
gunas canillas, costillas, vérte-
bras y otros huesos de cuerpos
humanos. Los grandes indica-
ban ser de un hombre de buena
estatura, y los pequeños de ni-
ños de doce á catorce años. Pe-
ro faltaban muchos huesos de
los tres cuerpos, sin duda por
la facilidad que habia habido de
extraerlos para satisfacer la de-
voción de los fieles.
Cap. IX. Santos del
De resultas de todo, el ex-
presado gobernador dictó en 15
de abril de 1750 sentencia de-
finitiva, declarando que consta-
ba con toda certeza el culto in-
memorial de San Visorio, sin
que hubiese habido causa algu-
na para suspenderlo ni prohi-
birlo; y que se podia seguir
prestándole, como se hacia an-
tes déla interrupción. Entonces
también se prohibió abrir la
urna y extraer reliquias sin li-
íencia expresa del Obispo ó de
su Vicario general dada por es-
crito. Pero el Prelado referido
autorizó para sacar una reliquia
especial y ponerla en un relica-
rio decente para que la venera-
se el pueblo; á cuyo fin se tomó
la cabeza de San Visorio, la
cual se manifiesta el dia 15 de
mayo, que es el de su fiesta, v
en otras ocasiones señaladas (if.
SAN EBONCIO, OBISPO,
excluido.
Felipe Ferrario en su Nueva
Topografía (2) pone á San Ebon-
cio, Obispo Barbastre, cuyo
cuerpo dice que está apud Con-
obispado de Barbastro. 1 1 1
venas, esto es, en Cominge en
Francia; y se remite á los mo-
numentos .de la misma iglesia.
Con mas claridad se expresó
años adelante en el Catálogo
general (1), donde anotando el
dia 12 de setiembre, en Comin-
ge de Aquitania, á San Ebon-
cio, Obispo de Barbastro, se
refiere á los monumentos de
ambas iglesias, á Ambrosio de
Morales en su Crónica gciieral
de España, lib. XVI; y á otros,
sin mas especificación. Andrés
Saussaye (2) adelanta un poco
mas, y dice que este San Ebon-
cio, Obispo de Barbastro, varón
dotado de suma piedad, pasó á
Cominee v encontró alli el tér-
mino de sus dias. Tamavo de
Salazar, contra su costumbre
ordinaria, se contenta con co-
piar lo que dicen estos dos es-
critores, y con apuntar sus sos-
pechas de que este sea el Pon-
cío, Obispo de Roda, que tras-
ladó su silla á Barbastro cuando
se verificó su conquista. Pero
no hay lugar para semejantes
sospechas; porque cuanto Fer-
rario y Saussaye escriben sobre
el particular carece de funda-
(1) Padre Huesca, tomo IX, págs. 301
a oio.
(2) Nova Topogr. in Martyrol. Román
verb. Bigastrum, postea Barbastrum.
(1) Catalog. general. Sanctor. qui in Mar-
tyrol. Rom. non sunt.
(2) Martyrolog. Gallican., eod. die.
112 España Sagrada.
mentó. Ambrosio de Morales
nada dice de este Santo, ni aun
le nombra en el lugar citado,
ni se le halla tampoco en el
Breviario antiguo de Huesca y
Jaca. Tampoco aparece en los
martirologios del abad Mauróli-
co y de Galesinio, ni en los Ca-
tálogos de Santos de Pedro de
Natalibus y Simón de Peyronet,
ni, lo que es mas todavía, en la
vastísima obra del Padre Botan-
do y sus laboriosos continuado-
res. Y si se agrega todavía que
la Gallia Christiana no ofrece
la mas ligera noticia sobre
Eboncio, bien podemos asegu-
rar; que es un Santo entera-
mente desconocido; debiéndose
tan solo el hallar su nombre á
una equivocación de Ferrario,
prohijada por Saussaye y Ta-
mayo de Salazar; en lo que se-
guimos el ejemplo de los men-
cionados Padres Antuerpienses.
SAN BAMON, OBISPO.
De este Santo se habló dete-
nidamente en el tomoXLVl(l),
asi como en este (2); por lo
cual nada tenemos que decir
aqui acerca de su vida. Murió
(1) Pág. 150.
{2) Pág. 17.
Tratado LXXXV1.
el dia 21 de junio, en que se
celebra su fiesta, que por ser
del Patrón del obispado, es do-
ble de primera clase con octa-
va. El señor Obispo Fort alcan-
zó de la Silla Apostólica misa
y rezo propio en 24 de setiem-
bre de 1842.
La iglesia de Barbastro po-
see una reliquia del Santo, cu-
ya traslación celebra con rito
de doble mayor el dia 10 de
abril. Hízose el año 1595, sien-
do Obispo Don Miguel Cercito,
que asociándose con el cabildo
y el justicia y jurados de la ciu-
dad, había impetrado un breve
del Nuncio de S. S., dado en
las- calendas de noviembre de
1589 y dirigido al Obispo de
Lérida, para sacar de la iglesia
de Boda y colocar en la de Bar-
bastro la cabeza, un brazo ú
otra reliquia insigne de San Ba-
mon. A petición de los mismos
escribió para este efecto el Bey
Felipe II al prior y capítulo de
Boda. Betardaron el cumpli-
miento la muerte del Obispo de
Lérida Don Juan Martínez de
Villatoriel, acaecida en 1591,
y los alborotos del reino pro-
ducidos por el suceso de Anto-
nio Pérez.
Emprendióse de nuevo este
negocio el año 1594, en que
Cap. IX. Santos del o
los interesados acudieron otra
vez al Rey, que en 20 de agos-
to escribió dos cartas, una al
nuevo Obispo de Lérida Don
Pedro de Aragón, y la otra al
prior y cabildo de Roda, encar-
gando la ejecución con palabras
muy graves.
Él Obispo no pudo pasar á .
Roda, á causa de su avanzada
edad y achaques; pero comisio-
nó al intento á su Vicario ge-
neral Don Pedro Márgale!". Pa-
só este á Roda; mas como el
breve no expresaba la facultad
de delegar, tuvo reparo el ca-
bildo de Roda en pasar adelan-
te. Hubo necesidad, de acudir
otra vez al Nuncio y al Rey,
para lo cual la ciudad envió á
Madrid un comisionado. El Nun-
cio expidió otro breve en 25 de
octubre de 1594, confirmando
la comisión dada por el Obispo
de Lérida y facultándole para
delegarla; y el Rey escribió con
fecha del 20 al prior y cabildo
de Roda encargándoles no pu-
siesen obstáculos al subdelega-
do del Obispo de Lérida; por-
que la ciudad de Rarbastro ha-
bia hecho los preparativos y
gastos para la traslación de la
reliquia.
Vencidas todas las dificulta-
des, se procedió en 5 de abril
tomo XLvnr.
rispado de Barbasiro. 113
de 1595 á elegir la sagrada
reliquia. En presencia pues de
cinco canónigos de Lérida, cua-
tro de Rarbastro, nueve veci-
nos de esta ciudad y otras mu-
chas personas de carácter, ex-
trajo el comisario apostólico
Margalef, del túmulo donde se
conserva el cuerpo de San Ra-
món, uno de sus brazos y parte
del cráneo. Se halló presente
también Don Ramón Cerdan,
gobernador del reino de Ara-
gón, que de Real orden habia
acudido á Roda con su comiti-
va y gentes de armas, para con-
servar la tranquilidad pública;
pues asi la ciudad como todo el
condado de Ribagorza. andaban
inquietos por causa de la tras-
lación.
Salieron de Roda las sagra -
das reliquias llevadas en proce-
sión, en hombros de sacerdotes,
acompañadas del Comisario apos-
tólico y de las personas antes
mencionadas, á que se agrega-
ron el prior de claustra, el ca-
piscol de Roda, comisionados
especialmente por este cabildo,
diez y seis curas de los pueblos
de la comarca con sus corres-
pondientes cruces parroquiales,
y un concurso numeroso. Tres
dias tardaron en el camino, y
al llegar á Graus, primer pue-
114 España Sagrada.
blo de la diócesis de Barbastro,
estaban esperando y se incor-
poraron al acompañamiento cin-
cuenta y dos curas del distrito,
vestidos de capas blancas, con
las cruces y banderas de sus
parroquias, y los jurados y dipu-
tados de sus pueblos. En Bar-
bastro, adonde llegaron el 8
por la tarde, se hallaban los de-
mas curas y justicias del obis-
pado, para asistir á la solemne
colocación de las reliquias en la
catedral el dia siguiente. Pero,
no pudo verificarse por la co-
piosa lluvia que cayó: lluvia por
la cual suspiraban tiempo hacia
los vecinos y que se dignó Dios
concederles sin duda por la me-
diación del Santo Obispo. Entre
tanto las reliquias se habian de-
positado en la ermita del monte
consagrada al mismo San Ra-
món, desde donde debia hacer-
se la traslación á la catedral,
pues era justo que saliesen los
habitantes de la ciudad á reci-
birle con lágrimas de gozo allí
donde se habian despedido de
él sus padres derramándolas de
amargura.
Se celebró la fiesta el dia 10,
llevando las reliquias á la ciu-
dad todo el acompañamiento que
se reunió en Graus. De la ca-
tedral salió una procesión muy
"ratado LXXXVL
numerosa en que iban incorpo-
rados al clero y cabildo de la
catedral, los cinco canónigos de
Lérida; el comisario apostólico
Margalef; un arzobispo armenio,
que allí se halló casualmente,
y el obispo diocesano Don Mi-
guel Cercito. Luego que pasa-
ron el puente de San Francis-
co, vistiéndose de Pontifical los
dos prelados, las pusieron sobre
sus hombros, ayudándoles á con-
ducir las andas el comisario
apostólico y el deán de la santa
iglesia. Al entrar en la ciudad
tomaron las andas cuatro canó-
nigos, y reunidas ambas proce-
siones, recorrieron las calles
principales y entraron en la ca-
tedral, donde el Obispo Cercito
celebró de pontifical, predican-
do por la tarde, y también en
la octava celebrada solemne-
mente.
No es fácil ponderar el in-
menso gentío que acudió á
estas fiestas, no solo de lospuer
blos vecinos, sino también de las
ciudades mas distinguidas, como
Lérida, Huesca, Zaragoza y otras
mas distantes. Miles de perso-
nas llenaban los caminos, las ri-
beras del rio, las calles, plazas
y casas por donde pasaban las
reliquias. Mas en medio de tan
extraordinaria afluencia de gen-
Cap. IX. Santos del
tes, no se dió ningún escánda-
lo, no ocurrió el menor desor-
den, ni hubo que lamentar des-
gracia alguna. Todo era gritos
de alegría, aclamaciones de en-
tusiasmo, lágrimas del mas puro
gozo. No parecía sino que aque-
llos feligreses aspiraban á con-
gratularse del buen acuerdo
conque sus mayores, acudiendo
á pais extranjero en busca de un
buen Obispo, pusieron á San
Ramón á la cabeza de su iglesia,
para que la edificase con sus vir-
tudes v la ennobleciese con sus
cenizas. Acreditaron entonces
solemnemente que ni la muerte
del Santo, ni el trascurso de los
siglos, habian resfriado el deci-
dido afecto con que le amaron
en vida; y que si entonces le
arrojaron de la ciudad ignomi-
niosamente personas extrañas,
ellos sabían después de su muer-
te desagraviarle cumplidamente.
El Licenciado Gabriel Sesé,
testigo de vista de estos suce-
sos, los refiere en su Historia
detenidamente; y para perpe-
tuar su memoriase celebra to-
dos los años la fiesta de la tras-
lación, como hemos dicho. El
Sumo Pontífice Gregorio XVI
concedió, á súplica del señor
Obispo Fort, oficio y misa pro-
pios, en \\ de junio de 1845.
bispado de Barbastro. 115
Solo ha faltado para coronar
dignamente esta obra, que los
prelados de Barbastro hubiesen
trabajado para que se extendie-
se á toda la nación el rezo de
tan respetable Obispo y el de
San Victorian Abad, pues am-
bos Santos son por todas sus
circunstancias ornamentos pre-
ciosos de la Iglesia española.
SAN VICENTE FERRER.
Son varias las memorias que
la santa iglesia de Barbastro
conserva de la predicación de
este esclarecido misionero. Vi-
niendo á España por primera
vez desde Aviñon, estuvo en
Graus, donde se acostó sobre
unos manojos de sarmientos,
sirviéndole de cabecera una pie-
dra larga y llana. Los fragmen-
tos de ella se molian, y reduci-
dos á- polvo, se daban á los en-
fermos para remedio de sus do-
lencias; y por este motivo hay
ya muy poca y estci toda redon-
da, dice el Padre Ferrer de
Valdecebro. En esta misma vi-
lla tuvieron principio las proce-
siones de disciplina que estable-
ció desde entonces el Santo en
los lugares y ciudades donde pre-
dicó. Sin duda con este motivo
dejó allí un Crucifijo, que llaman
116 España Sagrada.
de San Vicente, y que se conser-
va con mucha veneración. El
Padre Faci (1) hace mención
de otro Crucifijo que el mis-
mo Santo dejó en Aynsa, don-
de predicó igualmente, y reco-
mendó mucho una procesión ge-
neral en todos los domingos de
Cuaresma, que se hacia con
grande devoción. El Crucifijo
se ha sacado en rogativa abn-
ñas veces en calamidades pú-
blicas; y aun también en seme-
jantes ocasiones se le ha lleva-
do al monasterio de San Victo-
rian en devota peregrinación.
Los escritores de la vida de
San Vicente, dan cuenta de un
milagro que el Mtro. Diago
refiere con estas palabras: «En
»otro lugar de la misma Catalu-
ña, aunque otros dicen que de
» Aragón, acabando la misa el
»varon de Dios, dia de San Pe-
ndro y de San Pablo, y que-
riéndose ya desnudar de las
»ropas sagradas para predicar,
»se cargó á deshora el cielo de
«nublados, y se levantó una
«tempestad tan extraña de trué-
anos, relámpagos y rayos, que
«parecia yr ya todo albaxo. Mas
«tomando el Santo agua bendi-
«ta y hechando della hácia el
(1) Tomol.
Tratado LXXXVI.
«cielo, y haciendo la señal de la
«cruz contra la tempestad, lúe-
»go desaparecieron las nubes, v
«quedó el cielo raso y sereno.
«Subió en continente al pulpito
«y dixo á la gente: si no roga-
«ran por vosotros los Santos
«Apóstoles, no dexara hoja en
«los árboles. la tempestad, ni
«cosa verde en los prados y
«campos. Pero no os assegureys
«del todo, que antes de un año
«verná otra terrible tempestad.
«Por eso rogad á Dios que os
«guarde y os ampare vuestras
«heredades; y asi sucedió como
«el Santo lo dixo. Que de allí
ȇ once meses vino otra vez la
«propria llaga (1).» El Padre
Valdecebro aplica este suceso á
Berga; pero el Padre Ranzano,
que escribió la vida del Santo á
los treinta y seis años de su
muerte, le supone acaecido en
un pueblo de Cataluña llamado
Barbaster. Esta palabra se acer-
ca mas á Barbastro que á Berga;
y parece probable, que siendo
extranjero este escritor, equi-
vocase con mas facilidad la si-
tuación del pueblo que su nom-
bre (2). Asi es que el Padre
(1) Vida de Sun Vicente, lio. I, capítulo
XXXII.
(2) AA. SS., tom. I April., pág. 506.
Cap, IX. Santos del
Teoli se inclina á Barbastro,
aunque sitúa también esta ciu-
dad en Cataluña (1). En cuan-
to al año, tampoco están de
acuerdo los historiadores; pues
unos señalan el de 1415 y
otros no se atreven á fijarle.
SAN PIO V.
Para contar á este Sumo Pon-
tífice, á quien canonizó Clemen-
te XI á principios del siglo úl-
timo, entre los Santos de la
iglesia de Barbastro, seguimos1
el ejemplo de la misma. Lo ha-
ce en agradecimiento á haber
este bienaventurado Papa eri-
gido el obispado, como se dijo
largamente en el capitulo V. El
Obispo Cornel suplicó á la Silla
Apostólica que fuese su fiesta
doble de segunda clase, y Pió VI
lo otorgó en 17 de junio de 1775.
En la sacristía existe la imagen
del Santo Pontífice.
SAN JOSÉ CALASANZ.
De este Santo se reza asimis-
mo en toda la diócesis de Bar-
bastro, con rito doble de se-
gunda clase, por concesión del
(i) Síoria de San Vincenzo, lib. 2, tralt. I,
cap. XVI. •
bispado de Barbastro. 117
Sumo Pontífice, otorgada con
la anterior. El Padre Huesca
refiere el motivo, que es haber
sido nombrado para una canon-
gia de la santa iglesia. Esto
consta por un libro del archivo,
que contiene los actos testifica-
dos por varios notarios del ca-
bildo; el cual en el folio 115
dice asi: «En el mismo dia (4
»de febrero de 1595) presenta-
ron al cabildo las bulas del
»doctor Josepe Calasanz, del ca-
nonicato que por muerte Des-
»pluga vacó.=A ocho de fe-
»brero el capítulo responde á
»las bulas presentadas por par-
»te de Calasanz. = A nueve de
«febrero el procurador del doc-
»tor Josepe Calasanz hizo una
»requesta al cabildo.» No apa-
rece mas en el expresado libro;
pero por esas notas consta que
el Sumo Pontífice concedió una
canongia de Barbastro á San
José Calasanz; que el procu-
rador del mismo presentó sus
bulas para que el cabildo le die-
se la posesión; pero que este
las puso óbice, y que el procu-
rador insistió en pedirla. El Pa-
dre Huesca dice que no consta
del éxito, pero se tiene por se-
guro que no pasó de electo; mas
no es asi, como vamos á ver.
Los Padres Alejo de la Con-
118 España Sagrada.
cepcion (1), Antonio de Cris-
to (2), y Francisco Maria Bo-
nada (o), que escribieron la vi-
da de San José Calasanz con.
presencia del proceso de su ca-
nonización, dicen que el Sumo
Pontífice Clemente VIII proveyó
en él, en 14 de enero de 4595,
una canongia de Barbastro, va-
cante desde marzo anterior por
muerte de Don Jaime Espluga,
y que esta gracia fué otorgada
á súplica del Cardenal Marco
Antonio Colona, que tenia al
favorecido hospedado en su pa-
lacio á poco de haber ido á Ro-
ma en 1592. Escribiendo el
Santo en 27 de setiembre de
1594 á Don José Texidor, rec-
tor de la parroquia de Peralta
de la Sal, donde habia sido bau-
tizado, le manifestaba que po-
nía todos los medios necesarios
para que tuviese efecto esta pro-
visión, hecha sin noticia suya;
ó lo que es lo mismo, que ha-
bia acudido al cabildo para que
le diese la posesión. Mas, como
observarán nuestros lectores,
no está aqui bien arreglada la
cronología, y por eso es mas
creíble que la carta fuese escri-
(1) Lib. n, cap. II.
(2) Núm. 21.
(3) Lib. E, cap. XI, núm. 3.
Tratado LXXXVI.
ta un año después. El primero
de los tres autores mencionados
dice que admitió el canonicato,
y como tal fué puesto en el re-
gistro del cabildo de aquella ca-
tedral iglesia. Pero el Padre
Antonio de Cristo observa que
habia pleito entre el Obispo y
el cabildo sobre este canonica-
to; lo cual se comprueba indi-
rectamente por la larga vacante
de la prebenda. Pero como
quiera que sea, el Santo la re-
signó, ó á lo menos cedió su
derecho á ella, en favor del doc-
tor Don Pedro Navarro, reser-
vando, por consejo ó aprobación
del Cardenal, una pensión anual
de treinta y seis ducados de cá-
mara á favor de Don José Blanc,
hijo de su hermana mayor Doña
Juana Calasanz, con el objeto
de que la emplease en alguna
obra pia, como se lo previno.
Sin duda con este motivo la
iglesia de Barbastro ha profe-
sado siempre particular vene-
ración á San José Calasanz. Su
canonización fué celebrada con
tiestas muy solemnes los dias
15, 16 y 17 de noviembre de
1767. Su retrato está en la sa-
cristía de la catedral, al lado
del de San Pió V, fundador del
obispado.
Cap. X. Descripción de la catedral de Barbastro. 119
CAPITULO DECIMO.
Descripción de la catedral de Barbastro.
Al principio del capítulo III
queda referida la consagración
de la antigua catedral de Bar-
bastro, verificada en 1101 por
el Obispo Poncio, habiendo si-
do destinada al efecto la prin-
cipal entre las mezquitas que
poseían los moros. Igualmente
en el capítulo V (1) se dió cuenta
del acuerdo hecho por el justi-
cia, jurados y concejo de la ciu-
dad, para construir á expensas
del público un templo que cor-
respondiese á la importancia de
aquella iglesia que, aunque re-
ducida á colegiata, aspiraba á
ser restablecida en su anterior
estado de sede episcopal. En
virtud de esta resolución se em-
prendió en 1500 la obra, que
duró hasta 1553.
Para dar una idea del mérito
artístico de este templo, se tras-
cribe á continuación lo que en
orden á él contiene la acredita-
da obra que lleva por título Re-
cuerdos ij bellezas de España,
y que dá á luz con láminas Don
F. J. Parcerisa. Dice pues asi:
(1) Pág. 38.
«Si para metodizar sus im-
« presiones, busca el viajero la
«fachada principal del edificio,
» girará en torno sin acertar
«con ella, no persuadiéndose
«de que semejante nombre me-
«rezca el portal encajonado en-
»tre dos cuerpos salientes de
» ladrillo y coronado por dos cu-
» pulillas: ni parece tampoco ha-
»ber sido esta la idea del ele-
fante y atrevido artífice cuyo
«nombre ha alcanzado á ocultar
»la leve niebla de tres siglos (1).
»Mejor es penetrar en la igle-
«sia por la puerta situada á es-
«paldas de ella, y adornada con
«labores platerescas no indignas
»de atención; y contemplar de
«pronto aquellas tres esbeltas
«naves iguales en altura, y aque-
«11a bóveda tachonada de dora-
«dos florones, como un cielo
«poblado de estrellas. Las di-
«mensiones del templo no son
«muy vastas, pues no pasa su
(\) Del archivo de la ciudad de Barbas-
tro resulta que las entregas de dinero he-
chas durante la edificación de este templo
se verificaron á favor del maestre Juan de
Lesma.
120 España Sagrada.
longitud de 144 piés, ni su
latitud de 91, de los cuales
ocupa 40 la nave principal y
20 cada una de las laterales:
las seis columnas que á tres
por fila las sostienen, no se
elevan á mayor altura que á
la de 70 palmos; ¡pero se ele-
van con tanta gracia y ligere-
za! Y como si su estrecha cir-
cunferencia hubiese parecido
aun harto maciza al osado ar-
quitecto, la cinceló y la vació,
figurando un haz de columni-
tas, que atadas en su extremi-
dad por un chapitel esculpido
de ángeles y follajes, se des-
plegan luego con la airosa cur-
vatura de una palma, y pasan
á formar las molduras de los
arcos de la bóveda, artística-
mente entrelazados y anuda-
dos entre sí por doradas cla-
ves. El número de ellas, que
no baja de 464, no produce
confusión, por el buen orden
con que e'stan repartidas, y por
>su graduada diversidad de ta-
> maños, distinguiéndose cuanto
>mas céntricas por los delica-
dos arabescos que las circuyen
»y por el blasón de la ciudad
»que llevan impreso, y dispues-
tas otras como planetas de se-
cundo orden, que tienen á la
»vez sus satélites. Ala cabeza
Tratado LXXXVL
»de las tres naves forman los
» arcos una hermosa estrella, co-
bijando én la del medio la ca-
«piíla mayor, y en las otras, dos
» capillas colaterales de menor
«profundidad. Ocúpanla altares
«platerescos divididos en nume-
rosas comparticiones á seme-
janza de los retablos góticos,
»y cuyo estilo no desdice de un
«edificio, que á la grave ele-
gancia de la arquitectura oji-
«val, reúne el prolijo esmero
«de su sucesora. El altar má-
«yor, dedicado á la Asunción
«como titular, es obra de dife-
» rente material en sus partes,
«de distintas manos, mérito y
«época. El pedestal de alabas-
«tro lo atribuye el Padre Ra-
«mon de Huesca, no sabemos
«con qué dato, á Damián For-
«ment, á quien pronto conoce-
«remos por obras mas impor-
«tantes; aunque no convienen
«con la fecha de su existencia,
«que terminó á principios del
«siglo XVI, ninguna de las dos
»de 1560 y 1602, que lleva el
»altar esculpidas. Los otros dos
«cuerpos, de trabajo menos ex-
«quisito, aunque bueno, son de
«mazonería, y del tiempo del
^Obispo Don Cárlos Muñoz Ser-
«rano (1596—1604), quien
^ademas hizo á sus expensas la
Cap. X. Descripción de
»reja del coro y el palacio epis-
»cojfal.
«Reálzase el atrevimiento de
»la fábrica al contemplar desde
»arriba el ténue espesor de la
«bóveda, que es de cinco ó seis
»dedos; su material de ladrillo,
«reposando sobre la cruceria
»de piedra, y los arcos vacíos
»hasta su mismo arranque. Por
»una singularidad notable en la
»época de su construcción, ca-
»rece aquella iglesia de cúpula
»y de crucero; pero le prestan
«abundante luz las ventanas oji-
«vas colocadas encima de las
«capillas, y adornadas simple-
«mente con molduras que respi-
«ran aun gótica pureza. Corre
«por debajo de ellas, rodeando
«todo el ámbito del templo, un
«ancho friso, en el cual se leen
*con gruesas letras doradas, se-
«gun la costumbre de los siglos
«XVI y XVII, oraciones latinas
«que recuerdan su consagra-
«cion. Tal vez á una catedral
«de mayores recuerdos se le exi-
giría un carácter mas monu-
«mental, mas severidad en las
«formas, luz mas opaca y miste-
«riosa; pero á la de Barbastro
«bien le está su elegancia, y su
«risueño adorno, y sus despeja-
«das naves, prendidas con cla-
«vos de oro como un pabellón
TOMO XLVHI.
la catedral de Barbastro. 121
«de triunfo. Nacida de ayer, y
«sin mas historia que la de an-
teriores luchas, no cobija ve-
«nerandas tradiciones, no guar-
«da magestuosos sepulcros; y
«hasta las losas que salpicaban
«su pavimento, desaparecieron
«últimamente al embaldosarlo.
«Las sombrías caperuzas conque
«se revisten las cofradías al
«acompañar los cadáveres á la
«iglesia, desfilando tristemente
«á lo largo de las naves, son
«una de las pocas especialidades
«que allí se conservan.
«Ocupa el coro la nave del
«centro, rodeado por fuera de
«capillas, en una de las cuales
«llama la atención del artista
«una bella pintura de la Purifi-
«cacion; y coronado con gracia
«por pequeñas efigies de santos,
«de mejor mano que los relie-
«ves que afean su parte pos-
«terior. La silleria, de gusto
«plateresco, aunque sencilla á
«primera vista, ofrece tanto mé-
«rito y variedad de invención,
«como delicadeza de ejecución
«en sus istriadas columnas, en
«los mascarones que sostienen
«los guardapolvos, en los lindos
«adornos del friso v en los ca-
•i
«prichosos remates. La fortuna,
«que sumió en olvido el nombre
«del artífice de la catedral y el
16
122 España Sagrada.
»de oíros genios revelados en
«monumentos aun mas importan-
tes, nos ha conservado el de
»los humildes escultores de
«aquel coro, maese Jorge Com-
»mon y Juan Júbero; el prime-
»ro, que trabajó en# él hasta
«1584; y el segundo, que en
»1594 emprendió su continua-
ción: todo acompañado de in-
dicaciones preciosas acerca de
»su trabajo, de los materiales y
»del coste de la obra.
»Diez capillas, á mas de la
» mayor, rodean la iglesia; tres
»á cada lado, dos á la cabeza y
«dos á los piés de las naves co-
laterales; las mas, fundación ó
»propiedad de particulares, lle-
»van los nombres de Tolla, de
»Lunel', de Segura, de Pueyo;
«otras lo conservan escrito en
»el friso con inscripción latina,
«como la de Santiago, construi-
da en 1610 por el Obispo Mo-
triz de Salazar, y su inmedia-
ta, costeada en 1654 por Pe-
ndro Pilarte. Solo dos se salva-
ron del furor, generalizado de
» Aragón, durante la tiranía del
»mal gusto, de adornar los ar-
»cos de las capillas con costosas
»porladas, y profusión de ánge-
»les, cortinas, guirnaldas y co-
losales estatuas. Distínguense
»por su exagerado barroquis»
Tratado LXXXY1.
»mo las dos colocadas á los piés
»de la iglesia; y aunque* mas
«regulares las cuatro que exis-
ten á lo largo de las naves,
»dañan no poco á la belleza y
«homogeneidad del edificio. En
»lo interior de algunas capillas
«ha penetrado también el des-
«órden, erigiendo churrigueres-
«cas cúpulas; en otras ha res-
«petado el techo de crucería
«igual al de las naves: y en el
«profundo recinto de las dos
«primeras de la izquierda, que
«enlre sí se comunican, reinan
«todavia, con la primitiva sen-
«cillez, una imponente oscuri-
«dad apenas disipada por dos
«góticas rendijas» (1).
Hasta aqui el libro menciona-
do. Por lo demás, en varios ar-
tículos del episcopologio halla-
rán los lectores noticias de las
obras ejecutadas en las capillas
y en otras partes del templo á
expensas de los prelados res-
pectivos; las cuales naturalmen-
te adicionan las descripción que
se acaba de insertar. En cuanto
al archivo de la catedral que
nos ocupa, se ha dicho lo su-
ficiente en el prólogo del to-
(i) Citada obra, tomo correspondiente
á Aragón, publicado en 4844, págs. 120—
2o. Acompaña una litografía, que repre-
senta lo interior de esta catedral.
Cap. XI. Colegialas del obispado de Bavbastro. 123
nio XLVl de la presente obra; ra reseña del archivo que posee
y allí se hace también una lige- la ciudad de Barbastro.
CAPITULO UNDÉCIMO.
Colegiatas del obispado de Barbastro.
SAN PEDRO DE BOLTANA.
Boltaña es una villa de las
mas ilustres y antiguas de Ara-
gón, sita á la izquierda del Ara,
que pertenece á la provincia de
Huesca v á la diócesis de Bar-
•i
bastro. Sus armas son la cruz
y la encina de Sobrarbe puestas
sobre el torreón de un castillo
con la siguiente inscripción:
Haec est victoria nostra. Su po-
blación es de 1,005 habitantes;
y todavía se ven las ruinas de
un antiguo castillo, que gober-
naba siempre uno de los ricos-
hombres de Aragón.
La memoria mas antigua de
esta villa que refiere el Padre
Huesca (1), es dpi año 941. Se
reduce á la venta de un. molino
hecha por Brandilina al abad
Egila ó Egilano, que parece ser-
lo de San Pedro de Arrábaga,
sobre el rio Ara; y en la fecha
del documento se dice que rei-
naba Don Garcia Sánchez a
(i) Citado tomo IX, pág. 4.
Pampilona usque ad valle Do-
letanie. Pero casi cien años an-
tes se hace mención de este
pueblo, llamándole Baltania, co-
mo se dijo en la pág. 8. Aña-
de el Padre Huesca que los Re-
ves Don Ramiro, Don Sancho
Ramirez y sus hijos Don Pedro
y Don Alfonso confiaron el go-
bierno de Boltaña y la defensa
de su castillo á uno de los ricos-
hombres del reino, porque en
los diplomas de aquellos monar-
cas se mencionan ordinariamen-
te los señores que allí domi-
naban.
Juan de Bardaji pidió al Rey
el señorío de Boltaña, Puérto-
las y Gistan, alegando ser de
poco valor y estar arruinado el
castillo de Boltaña, y compro-
metiéndose á servir al Rey con
cuarenta caballos, que man ten-
dría á su costa en la guerra
contra Castilla. Concediósele en
efecto la jurisdicción alta y baja
con mero y mixto imperjo; pero
la villa y sus aldeas se quejaron
de este agravio, y comprobada
124 España Sagrada.
la falsedad de lo expuesto, y
que ni él ni sus hijos habían
servido con los caballos ofreci-
dos, el Rey Don Alfonso V, es-
tando en Lérida* en 28 de oc-
tubre de 1430, revocó v anuló
la gracia, y lo restituyó todo al
patrimonio Real. Dos dias des-
pués hizo mas; expidió un de-
creto ofreciendo retener en su
Real patrimonio y no enajenar
la villa de Boltaña, y autorizan-
do á sus vecinos para que no
obedeciesen, sino que por el
contrario persiguiesen á cual-
quiera que intentase usurpar
allí alguna jurisdicción.
Informado mas adelante el
Rey de que por la cortedad de
rentas el castillo de Boltaña no
tenia alcaide de algunos años
atrás, y que por su vecindad á
territorio sospechoso seria per-
judicial que cayese en tierra de
enemigos, dispuso dotar al al-
caide sin gravar mas al reino;
porque, decia, jam onera vix
suportare possunt. Por eso de-
terminó que se exigiesen dos
dineros de pontaje y uno por
peón; que este producto fuese
la dotación del alcaide, y que
corriese de su cuenta poner los
colectores. El documento está
dado Turre Octavi en 12 de
agosto de 1456.
Tratado LXXXY1.
Tiene Boltaña una iglesia co-
legiata dedicada al Apóstol San
Pedro, que erigió Paulo'lII por
bula dada en Roma el dia 12 de
mayo de 1544. HaLia acudido
la villa á S. S. exponiendo las
razones por qué creia conve-
niente la erección de la cole-
giata, los medios de dotarla y
los ministros de que debia com-
ponerse. El Papa, accediendo
á la solicitud, erigió la colegia-
ta, é instituyó en ella un prior y
ocho racioneros, cuyo patronato
activo dió á los jurados, y el
pasivo á los hijos de la villa. Al
prior y racioneros confió la cu-
ra de almas, que podia ejercer-
se por uno de ellos ó por mas,
y aun por cualquier presbítero
extraño y amovible, aunque fue-
se religioso mendicante. Y por
último, asignó para la dotación
de esta iglesia las dos terceras
partes de todos los frutos, de-
rechos y emolumentos de las
parroquias de San Juan de Siest
y San Julián de Ascaso, reser-
vando la otra tercera á los vi-
carios que debian servirlas.
La iglesia de Boltaña ha con-
servado hasta el Concordato de
1851 su primitiva planta, esto
es, la dignidad de prior y los
ocho racioneros; y en esos tér-
minos habia sido restaurada en
Cap. XI. Colegiatas di
1826 por cédula de S. M. el
Rey Fernando VIL El prior era
presidente del cabildo y pár-
roco principal; la mayor parte
de los racioneros, sus vicarios
y coadjutores; uno de los mis-
mos, magistral. Hasta el último
arreglo referido contaba tres
beneficiados, y ademas tenia los
ministros necesarios para el cul-
to. El prior y los racioneros
usaban hábitos canonicatos, y
gozaban tos honores y preroga-
tivas propias de los demás ca-
bildos de su cíase.
El templo colegial de Bolta-
ña corresponde al siglo XVI,
siendo una de las obras en que
está caracterizada esa época por
su buena construcción y soli-
dez; y en él se venera un Cru-
cifijo á quien profesa mucha de-
voción, asi la villa como toda
la comarca, y al cual acuden
con mucha confianza en las ca-
lamidades públicas. De todo es-
to habla el Padre Faci (1).
SANTA MARIA DE AYNSA.
La villa de Aynsa está situa-
da al extremo de una llanura,
en la confluencia de los rios
Cinca y Ara, sobre un pro-
(0 Aragón, Reino de Dios, lomo I.
obispado de Barbaslro. 125
montorio de fácil acceso. Su
población está reducida á 415
habitantes; porque habiendo si-
do demolida en 1712 una calle
entera que unia la villa con el
castillo, á fin de dejarle aisla-
do y mas a propósito para de-
fenderse , aquella no presen-
ta sino un montón de ruinas.
Lo que mas llama la atención
.en los alrededores de esta villa,
es la famosa cruz de Sobrarbe,
como á media legua de distan-
cia, en una llanura muy dilata-
da, donde se cree que el Rey
Garci-Ximenez ganó una bata-
lla contra los moros, y que apa-
reció sobre una encina la señal
de nuestra redención. En me-
moria de esto habia de muy an-
tiguo una cruz bajo una cubier-
ta sostenida por cuatro colum-
nas; pero en 1655 se hizo otro
monumento mas grandioso á ex-
pensas del reino de Aragón, cu-
ya diputación otorgó la contrata
con Ramón Sanz, escultor, ar-
quitecto y vecino de Zaragoza.
Ciento diez años adelante le der-
ribó un fuerte huracán ; pero
el Rey Don Cárlos III un año
después dió cincuenta doblones
para reedificarle en el estado en
que ahora existe.
En esta cruz hay una losa sos-
tenida por columnitas, que el
126 España Sagrada.
14 de setiembre sirve de mesa
de altar; porque en tal dia to-
do el pueblo acude al sitio pa-
ra oir la misa que allí se cele-
bra. En seguida representan la
batalla de Garci-Ximenez dos
compañías, una de cristianos y
otra de moros; y declarada la
victoria á favor de los primeros
á vista de la cruz, regresan á la
villa en triunfo con los moros,
prisioneros, á oir la misa ma-
yor y el sermón, continuando
los regocijos todo el dia.
El Rey Don Alfonso* el Bata-
llador concedió á la villa de
Aynsa el fuero de Jaca, y se le
confirmó en 1598 el Rey Don
Martin. En él debió fundarse la
villa para negarse á salir contra
los Templarios, que se habian he-
cho fuertes en Monzón, cuando
se lo mandó Guillen de Castel-
nou, sobrejuntero de Ribagor-
za. La carta de este, dada en
Barbastro tres dias antes de las
calendas de marzo de 1507,
ocupa en nuestro Apéndice el
núm. XXX. Decimos que es de
creer no fuese cumplimentada,
porque el año siguiente escribió
al Concejo el Gobernador de
Aragón Don Artal de Luna pa-
ra que, sin otro aviso, saliera
cou cuanta gente armada pudie-
se reunir, al sitio de Monzón.
Tratado LXXXVI.
El concejo contestó que no de-
bía ir no verificándolo la ciudad
de Jaca, conforme á sus privi-
legios, sobre lo cual habia en-
viado una comisión que se lo hi-
ciese presente al Rey; pero que
sin embargo obedecía, protes-
tando que no la parase por ello
perjuicio alguno.
En 1706 resistió Aynsa las
tentativas de Antonio Grau, que
habia* sublevado el condado de
Ribagorza, pero despufcs se de-
claró por Ja Casa de Austria; y
tomada por el ejército francés,
fué presa de las llamas. Esa
desgracia, unida á la demolición
de una calle muy principal, he-
cha en obsequio del castillo, el
cual sin embargo fué abandona-
do quitándole su guarnición en
1742, han despoblado entera-
mente á esta Villa.
Su colegiata no conserva me-
moria alguna de su origen y an-
tigüedad. Se dice que fué con-
sagrada en 50 de. diciembre de
1181; pero no hay documento
que lo acredite, ni esta noticia
tiene otro fundamento que la
tradición. El templo es de una
sola nave, antiquísimo, como lo
muestran su fábrica y los retablos
que le adornan; tiene un claus-
tro del orden corintio, y está
dedicado á la Asunción de la
Cap. XI Colegiatas del
Santísima Virgen.
Desde la erección del obispa-
do de Barbaslro, se reconoció
el título de colegiala que cor-
respondía tá la iglesia de Aynsa,
y se trató de la preferencia de
puesto que debia ocupar en los
sínodos. De visita verificada en
29 de setiembre de 1607, re-
sulta que el abad y racioneros
hacían vida común, ocupando
la casa del abadiado; y el Obis-
po Requesens les concedió el
uso de mucetas negras con for-
ro carmesí, en lugar del mora-
do, como en la colegiata de Bol-
taña. Esta concesión, hecha en
8 de marzo de 1654, lo fué á
súplica del cabildo y concejo de
Aynsa, en atención á su anti-
güedad y á ser ese pais cuna de
los Reyes de Aragón. Pero la
tenuidad de sus rentas debió de
interrumpir de muy antiguo el
coro diario. Asi es que va en
1601 el Obispo Muñoz Serrano
redujo sus aniversarios, y el
Nuncio de Su Santidad expidió
en ol de mayo de 1690 sus le-
tras inhibitorias al Obispo y tri-
bunal de Barbastro, porque'pre-
tendian que se cantasen en es-
ta iglesia Prima, Tercia, Misa v
Vísperas los dias feriados, v los
colendos, todo el Oficio Divino.
El Obispo Ribera declaró en
obispado de Barbastro. 127
1 757, tá representación del abad
de la colegiata Don Antonio
Murillo, que no podia llevarse
el coro, por el corto número de
ministros.
Este cabildo , en su último
estado se componia de un abad,
cuatro racioneros y seis benefi-
ciados; pero .ya antes del Con-
cordato de 1851 habia quedado
la iglesia reducida á parroquia,
siendo el abad el cura rector.
SANTA MARIA DE CASTE-
JON DEL PUENTE.
A una legua de Barbastro, no
lejos del Cinca, está situado el
pueblo de Castejon del Puente,
que se reduce á 544 habitan-
tes. Tiene una colegiata dedi-
cada á la Asunción de la Santí-
sima Virgen. La erigió el Papa
Pió IV, por bula dada en 17 de
enero de 1562. Con la renta
del cura y dos beneficios sim-
ples que tenia el pueblo, y con
los bienes que este agregó, se
instituyeron seis raciones, dan-
do al primer racionero el título
de prior. X este pertenecía la
cura de almas y era el presiden-
te del cabildo. Su presentación
pertenecía al gran Castellan de
Amposta; mas este derecho se
trasladó al Ayuntamiento v co-
128 España Sagrada.
mun del pueblo á poco de eri-
girse la colegiata, sin que cons-
te el motivo. Los mismos pre-
sentaban las demás raciones, y
su nombramiento debia recaer
en hijos del pueblo; pero por
Real cédula de 6 de noviembre
de 1805, la presentación de to-
das estas prebendas pasó al Rey
y al Obispo diocesano en sus
respectivos meses; con la dife-
rencia de que el priorato se
hubiese de conferir en concur-
so general y abierto, sin hacer-
se alteración en cuanto al dere-
cho de los hijos del pueblo á
las demás raciones. En 7 de
noviembre de 1817 suprimió
una la Real Cámara, y su renta
se destinó á la mejor dotación
del priorato.
Tampoco existe este cabildo
colegial después del último Con-
cordato.
SANTA BARRARA DE LA
PUEBLA DE CASTRO.
A cuatro horas de Rarbastro
y otras tantas de Benavarre, á
cuyo partido judicial pertenece,
está situada la Puebla de Castro,
que cuenta 1098 habitantes. Se
ignora el origen de su colegia-
ta, que fué dedicada á Santa
Bárbara. Componían su cabildo
Tratado LXXXVI.
un párroco y cuatro beneficia-
dos curados coadjutores; mas
en el dia está suprimido.
El templo es extenso y mag-
nífico, de arquitectura bizanti-
na, con un campanario de bas-
tante elevación y un hermoso
juego de campanas. El retablo
se hizo el año 1505, como re-
sulta por una inscripción que en
él se ve. Es iglesia consagrada;
y aunque se ignora el año de su
consagración, se rezade esta el
27 de enero. En una de las co-
lumnas exteriores hay una ins-
cripción latina bien conservada,
donde se lee que allí descansa
Andrés Diácono, que murió el
año 1002.
SAN SALVADOR DE FANLO
DE VIO.
Solo tiene 264 habitantes es-
te pueblo, y está situado á la
falda del Pirineo junto al naci-
miento del rio Falle. Su cole-
giata, que constaba de un cura
y cuatro racioneros», fué erigi-
da por Clemente VIH á 29 de
abril del año cuarto de su pon-
tificado. No surtió por entonces
efecto esta disposición, porque
mandó darla cumplimiento Pau-
lo V en '50 de mayo de 1605.
El patronato de estas preben-
Cap. XI. Colegiatas del
das correspondía al concejo y
universidad de Fanlo.
S. SALVADOR DEL GRADO.
Está situado el pueblo del
Grado á la derecha del Cinca,
en el declive de un cerro que
le resguarda del norte. Tiene
mas de 200 fuegos, con 1165
habitantes; forma una plaza cua-
drilonga, y seis á ocho calles
bien empedradas, pero muy
pendientes. Su colegiata está
dedicada al Salvador del Mun-
do , y fué erigida por bula de
Julio III en 5 de octubre de
1550. Nombró para su servicio*
un vicario y cuatro racioneros,
todos perpétuos; y concedió el
patronato activo á los jurados
del pueblo y el pasivo á sus na-
turales. Este cabildo ha sido di-
suelto. El edificio es de sólida
construcción, de piedra y ladri-
llo; está situado en el centro de
la población, junto á la plaza,
con dos entradas; y ademas del
altar mayor, tiene otros tres á
cada lado, coro con órgano y
un buen campanario.
SANTA MARIA DE LOS
ANGELES DE BIELSA.
En lo mas fragoso del Pirineo
TOMO XLVIII.
obispado de Barbas tro. 120
está situada Bielsa, cerca del
nacimiento del Cinca y en su
confluencia con el Barrosa. Tie-
ne próximamente 100 casas y
503 habitantes. Su iglesia par-
roquial fué colegiata erigida por
Paulo III, v constaba de un
prior y cinco racioneros; mas
el Padre Huesca no refiere* el
año de su erección, ni existe la
bula en aquel archivo. En 11
de diciembre de 1805 extinguió
esta colegiata el Rey Don Cár-
los IV, poniendo un cura y un
vicario en lugar del cabildo que
contenia.
El templo de Bielsa es obra
del siglo XV, como lo demues-
tran algunas inscripciones; y
se compone de tres naves, sos-
tenidas por columnas cilindri-
cas de piedra labrada. Ofrece
cierta semejanza con las igle-
sias catedral de Barbastro y co-
legial de Boltaña.
SANTA MARIA DE BRUIS.
Palo es un pueblo del parti-
do judicial de Boltaña, que cons-
ta de 40 á 50 casas con 275
habitantes; y se halla situado
en la falda de un monte llama-
do Tozal. De allí dista un cuar-
to de legua el santuario de nues-
tra Señora de Bruis, á la que
17
150 España Sagrada
profesa mucha devoción toda la
comarca. Llamábase antes de
Nuestra Señora del Plano, alu-
diendo tal vez á la amena y de-
liciosa llanura en que está si-
tuado. Pero cambió este título
por el actual en el siglo XIV,
en que Mosen Juan Santeste-
ban, rector de Palo, en recono-
cimiento de haber recobrado
por intercesión de la Virgen la
salud que habia perdido, cons-
truyó de nuevo la ermita, cuya
primera piedra se puso el dia
22 de marzo de 1320. Poste-
riormente, aunque en época des-
conocida, se alcanzó bula pon-
CAPITULO 1
Tratado LXXXV1.
tificia para suprimir la rectoría
y de su copiosa renta formar un
priorato y cuatro raciones, de-
signadas con los nombres de pre-
dicador, organista, sacristán y
capiscol. Pero este capítulo fué
suprimido en tiempo del Obispo
Abbad y Lasierra para redotar
al Vicario de Palo. Entonces,
por disposición suya, se trasla-
dó la imágen de la Virgen á
esta parroquia; pero el Obispo
Lera y Cano mandó restituirla
á su iglesia, que es capaz, si
bien hoy está muy deteriora-
da. Su consagración se verificó
en 25 de setiembre de 1705.
Santuario de Nuestra Señora del Pueyo.
La situación de este santua-
rio es de lo mas delicioso y pe-
regrino. Dista una legua escasa
de Barbastro por la parte de
Poniente, y ocupa la eminencia
de un bosque, vestido de enci-
nas, enebros y otros árboles sil-
vestres, que en figura de co-
no truncado aparece dominando
aquella llanura. Su elevación es
de seiscientos pasos en línea rec-
ta, dice Blasco de Lanuza (1);
(1) Historias eclesiásticas y seculares de
Aragón, lomo I, lib. V, cap. XXXIV.
y desde allí se descubre un ho-
rizonte dilatadísimo. La iglesia,
que en aquella altura se pre-
senta á la vista á muy larga dis-
tancia, está dedicada á la sa-
cratísima Virgen Maria, llamada
del Pueyo, por el sitio que ocu-
pa; porque en Aragón se llama
Pueyo el dia de hoy, y antigua-
mente se llamó puyo ó puy, lo
que en latin podium, en catalán
puig, y en valenciano puche. El
suceso que dió motivo á la cons-
trucción de este santuario fué
Cap. XI l. Santuario de .
trasmitido á la posteridad por
un anónimo en verso latino.
Conservábase el Ms. con mucho
esmero en aquella iglesia; y el
Obispo Don Fray Gerónimo Ba-
tista de* Lanuza mandó remitir-
le al mencionado escritor para
que le disfrutase á su placer. El
tuvo la feliz ocurrencia de ha-
cerle público; pero cometió el
imperdonable desacuerdo de
quitar algunos versos por sus
imperfecciones , y de mejorar
oíros, aunque sin mudar el sen-
tido. Tampoco nos dice nada
de la antigüedad que ofreciese
por su carácter de letra, ó por
el papel ó acaso pergamino en
que estuviese escrito; y asi solo
podemos juzgarle por el estado
en que él nos le presenta.
Sentado esto, bien podemos
asegurar que no es coetáneo al
suceso, sino posterior con mu-
chos años, si aconteció, como
sospecha Blasco de Lanuza, en
tiempo de San Ramón, ó no
mucho después. Mas como quie-
ra que sea, este anónimo es la
historia mas antigua de la Apa-
rición de la Santísima Virgen
del Pueyo; y remitiéndose á él
y á la tradicion.de la ciudad,
la han referido los que han to-
cado este punto posteriormente,
como el mencionado Lanuza,
uestra Señora del Pueyo. 131
Uztarroz (1), el Obispo Martí-
nez del Villar, y los Padres Faci
y Huesca.
Estos son los materiales con
que contamos para narrar el
suceso , y por eso preferimos
hacerlo con las palabras del úl-
timo de los expresados escri-
tores, que goza como historia-
dor un crédito no común.
«Un santo pastor, llamado
«Balandrán, dice el Padre Hues-
»ca (2), hombre sencillo, teme-
roso de Dios y muy devoto de
»la Santísima Virgen, solia con-
ducir su ganado al referido
» monte, y pernoctar en su cum-
»bre. Descansando una noche
»en este sitio, oyó una música
«celestial, y como ruido de mu-
»ehas gentes. Quedó absorto y
» temeroso con la novedad; pe-
»ro luego le animó y confortó
»una voz suavísima, que le Ha-
cinó por su nombre hasta tres
«veces. Saliendo de su cabana,
» vió á la Madre de Dios entre
»las ramas de un almendro,
«mas resplandeciente que el sol,
»y rodeada de ángeles, que con-
vertían la noche en clarísimo
»dia. Díjole que bajando á la
(\) Cronología de las imágenes de Mues-
tra Señora en Aragón.
(2) Citado tomo IX, pág\ 337.
152 España Sagrada.
^ciudad de Barbastro, diese no-
» ticia á su concejo de este be-
neficio; y que era su voluntad
»se le edificase allí un templo
» donde fuese venerada, pues
»habia escogido aquel monte por
»suyo. Con el trato de la San-
dísima Virgen quedó el rostro
»del humilde y devoto pastor
» iluminado como el de Moisés
»con el comercio de Dios en el
» monte Sinaí. Estas señales y
»el concepto de varón tan san-
»to en que le tenian todos, die-
»ron valor y peso á sus pala-
bras para ser creído. Al pun-
»to subieron el clero y pueblo
» de Barbastro en procesión, y
» hallando la santa imágen en
»el almendro, la veneraron, die-
»ron gracias á Dios y á la San-
dísima Virgen por tan singu-
lar favor, y edificaron una igle-
sia en honor de la Virgen Ma-
»ria.»
«El devoto Balandrán, dejan-
»do el oficio de pastor, se or-
»denó de sacerdote, y fué el
» primer capellán de Nuestra
» Señora en este santuario, don-
Tratado LXXXYL
»de vivió muchos años, entera-
emente dedicado al servicio de
»Dios v al de su Santísima Ma-
«i
»dre, y murió lleno de méritos
»con fama de santidad, la que
»se ha conservado y conserva
»en Barbastro y su comarca,
adonde es respetado como sier-
»vo de Dios, aunque nunca le
»han dado culto como á Santo.
»Su cuerpo estuvo sepultado en
»el claustro, junto á la puerta
»de la iglesia, donde se conser-
va la lápida sepulcral, que pre-
»senta su figura con casulla y
abónete. En el año de 1701
»Don Francisco de Paula Gar-
»cés y Marcilla, Obispo de Bar-
»bastro, hizo trasladar sus hue-
»sos á un nicho de la sacristia,
»en una urna de madera. En
»el de 1780 se abrió dicha
»urna en presencia del doctor
»Don Joaquín Palacin, vicario
» general y canónigo de Barbas-
»tro, que en el dia (1) se halla
»Auditor de la Rota Malriten-
«se, y entpnces se le puso este
«epitafio:
»Ossa Balandrani veteri transíala sepulcro,
»Quam tegil hic paries, arcula parva tenet.
)>Hunc Sacra Virgo olim dignata hoc culmine visit,
»Iussit el advenías nuncia ferré sui.
»Ductor erat pecoris, factus sed rite Sacerdos,
»Virginis obsequio sponte dicatus obiit.»
(1) Esto es, en 1807, en cuyo año dio á luz el Padre Huesca el tomo IX expresado.
Cap. XI 1. Santuario de .
Hasta aqui el Padre Huesca.
La imagen de la Virgen tiene
una vara de alto ó poco mas, y
en su brazo- izquierdo descansa
el Niño Jesús, el cual asi como
su Santísima Madre ostentan
muchísima gracia. El almendro
en que se dice haberse apareci-
do, se conservaba en tiempo
de Lanuza en sus renuevos, cus-
todiado en un huertecillo bien
cerrado, junto á la iglesia: y de
él se hacían cruces, que se es-
timaban como grandes reliquias.
Su fruto solamente le cogia el
Obispo ó el Prior de la casa,
tendiendo en el suelo manteles
muy limpios. Pero habiéndose
secado posteriormente, se con-
serva entre cristales.
El documento mas antiguo
relativo á este santuario que
pudo hallar el Padre Huesca, es-
tá dado en Lérida á 10 de se-
tiembre de 1251. Es la funda-
ción de una capellania dotada
con doscientos sueldos jaqueses
sobre el tributo de los judios de
Barbastro, pagaderos todos los
años por Navidad para mante-
ner un sacerdote. Poníase á es-
te la carga de celebrar los di-
vinos oficios en aquel santuario,
para pedir por la salud del alma
y cuerpo del Rey Don Jaime I,
que h icia la fundación, y de su
uestra Señora del Pueyo: 135
esposa la Reina Doña Violante.
Por otro documento, que se in-
serta en nuestro Apéndice nú-
mero XXXI, resulta que en agos-
to de 1289 tenia el gobierno de
la iglesia de Barbastro y del san-
tuario del Pueyo, por disposi-
ción del Obispo de Huesca, un
canónigo de su cabildo, llamado
Pedro de Ayvars. La justicia de
la ciudad se habia apoderado de
ambas iglesias por su propia au-
toridad, no dejándole percibir
sus frutos, y por otra parte tam-
poco permitia á Berenguer G.
de Entenza empezar la obra que
habia proyectado en la iglesia
del Pueyo. Con este motivo el
Rey Don Alfonso III escribió
desde Huesca al Baile, justicia
y jurados, y á todo el concejo
de Barbastro, para que, re-
vocando las mencionadas pro-
hibiciones, dejasen expeditas
las facultades de aquellas per-
sonas. La obra debió empren-
derse luego, ó cuando menos,
no sufrir interrupción, porque
en el testamento que otorgó
Oracha Peynana en 15 de enero
de 1291, hay una manda que
dice asi: Item lexo ti Santa Afo-
na del Pueyo de Barbastro para
á obra quatro sueldos. Inserta-
mos también en nuestro Apén-
dice, núm. XXXlIJa presenta-
134 España Sagrada.
cion que el expresado Rey Don
Alfonso hizo, estando en Te-
ruel, este año mismo, un mes
escaso antes de su muerte, de
un sacerdote llamado Fray Pe-
dro, para la capellanía fundada
en esla iglesia por la Reina Do-
ña Violante, sin duda la misma
de que antes se habló. Estos
testimonios, que acreditan la
devoción profesada tan de anti-
guo por todos, hasta por los
mismos monarcas, á la Santísi-
ma Virgen del Pueyo, han con-
tinuado constantemente en los
siglos sucesivos. Ya hemos vis-
to las pruebas con que consig-
naron la suya los Obispos Re-
quesens y Martínez del Villar.
Don Diego Bernegal y Doña
Ana Buil, su esposa, señores
del monte de Puyet, fundaron
dos capellanías, llamadas de San
Diego y de Santa Ana, para au-
mentar el culto de la iglesia; y
en ella descansan sus huesos
fuera de la capilla mayor, cu-
briendo las sepulturas lápidas
de alabastro con inscripciones
y escudos de armas. Don Mar-
celo de Aynsa, hijo de Bar-
bastro, y muerto en Méjico á
mediados del siglo anterior,
instituyó heredera de sus bie-
nes á la Santísima Virgen del
Pueyo, y con ellos se hicic-
Tr atado LXXXVL
ron el camarín y otras obras.
Por resultado de tantas fun-
daciones servían en el santuario
un prior y tres capellanes, cuyo
nombramiento hacia el Obispo
diocesano; pero perdidas las
rentas de todas las capellanías
expresadas, atiende hoy á su
culto un prior que tiene allí su
residencia. En época no muy
remota ardian delante de la
imagen nueve lámparas de pla-
ta que ya no existen; mas por
fortuna hay todavia suficiente
número de vasos sagrados y or-
namentos, todos preciosos, pa-
ra el sacrificio de la misa. Todos
Jos años debe acudir en proce-
sión la ciudad de Barbaslro con
algunos individuos del cabildo y
de las comunidades religiosas,
el lunes de Pascua; y lo mismo
hacen en varios dias los pueblos
inmediatos hasla la semana de
Pentecostés, para dar gracias á
Dios por los beneficios anterior-
mente recibidos mediante la in-
tercesión de su Santísima Ma-
dre, suplicándola se la continúe
para alcanzar otros nuevos, con
especialidad los frutos de la tier-
ra. Son muchas las gracias es-
pirituales con que los Sumos
Pontífices y algunos prelados
han procurado fomentar y re-
compensar la devoción á osf;i
Cap. XI 1 Santuario de
imagen; pero nos abstenemos
de referirlas, porque lo hicie-
ron con toda exactitud los Pa-
dres Faci y Huesca, en cuyas
obras pueden verse. Por tanto
concluiremos este artículo di-
ciendo que, á petición del se-
ñor Obispo Fort y Puig, conce-
dió la Santidad de Gregorio XVI,
en 25 de mayo de 1846, que en
Muestra Señora del Pueyo. 135
toda la diócesis se rece de la
Aparición de la Santísima Vir-
gen del Pueyo el segundo do-
mingo después de Pascua, con
rito doble de segunda clase en
la ciudad, y doble mayor en to-
do el obispado. Pió IX ha con-
cedido rezo propio en 15 de
enero de 1847.
CAPITULO DÉCIMOTERCIO.
Casas religiosas de la ciudad de Barbastro.
SAN FRANCISCO.
Dice el deán Andreu que le
habían asegurado hallarse en la
Seo de Zaragoza el testamento
del cura de Martin, otorgado en
1255, en que deja una limos-
na al convento de San Francis-
co de Barbastro. Su existencia
en 1290 es constante por una
escritura de ese año, testificada
en 28 de agosto de 1520, que
alega el Padre Gonzaga; y se
confirma un año después por el
testamento de Oracha Peynana,
de que hablamos en el capítulo
anterior. Hay en él una cláusu-
la que dice asi: Item lexo á la
obra de la Ecclesia de los Frares
menores de Barbastro, treinta sói-
dos. El Rey Don Jaime II había
expedido una cédula en Zarago-
za á 5 de noviembre de 1501,
tomando bajo su protección y
amparo á los frailes menores y
predicadores de su reino, y con-
firmándoles todos los privilegios
que les habian concedido, asi
él como los Reyes sus antece-
sores, ó la Silla Apostólica. Fun-
dados en esta disposición, y se-
guramente también en la bula
de Benedicto XI, mencionada
en el tomo anterior, núm. XX
de su Apéndice, los frailes Fran-
ciscos de Barbastro iban en pro-
cesión y con cruz levantada á
recoger los cadáveres de los que
habian dispuesto enterrarse en
su iglesia, y recibían los paños
de oro y otras prendas que lle-
vaban los difuntos. De esto se
Í56 España Sagrada.
dió por quejoso el Obispo de
Huesca Don Gastón de Monea-
da, y acudió al Rey alegando
que el enunciado rescripto
apostólico habia sido revocado
posteriormente. Don Jaime II
tomó en consideración esta que-
ja; y estando en Barcelona á 7
de marzo de 1525, escribió al
justicia de Barbastro prohibién-
dole tomar parte alguna en lgs
cuestiones suscitadas con este
motivo entre los clérigos de la
ciudad y los frailes franciscanos;
pues en ese particular quedaba
revocado su ordenamiento ante-
rior. Véase este documento en
nuestro Apéndice núm. XXXIII.
La disposición canónica á que
hace referencia puede ser la
Clementina segunda de Sepul-
turis: restableció en su vigor
primero la bula de Bonifacio
VIII, que habia derogado des-
pués su sucesor Benedicto XI.
Mas volviendo al convento de
San Francisco, el Rey Don Pe-
dro IV, en un privilegio dado en
Zaragoza á 4 de junio de 1567,
le lomó bajo su protección, con
su guardián, frailes y bienes,
prohibiendo molestarlos en es-
tos y en sus personas, so pena
de quinientos maravedís de oro.
La iglesia de este convento,
recomendable por su desahogo,
Tratado LXXXVI.
bella fábrica y buen estado
de conservación, sigue abierta
al culto y es bastante con-
currida.
SANTO DOMINGO DE GUZMAN.
Asi se titulaba el convento de
mercenarios calzados de Bar-
bastro, porque se fundó en una
ermita dedicada á este Santo,
aunque según otros lo estuvo á
Santo Domingo de Silos. Com-
pite en antigüedad con el de
San Francisco, si es cierto que
en su archivo existian escritu-
ras pertenecientes al de 1292,
como afirmS Sesé. La de fecha
mas remota que vió el Padre
Huesca, es de 11 de abril de
1551, en que Fray Salvador
de Otto, comendador de la ca-
sa, dió á censo una viña á
Serrario de Riba y á María su
mujer, ante Pedro de Rami-
ne, notario de Barbastro. Del
año 1551 vió otras dos, por
las que Don Fray Abril de Rio,
comendador de la casa de San-
to Domingo, de la Merced de los
cautivos de Barbastro, dá tam-
bién á censo unas casas sitas
en la ciudad á Maria Siercani-
lla , y otras á Guillelmo de
Huerta.
Este convento, muy pobre al
Cap. XI 11. Casas religiosa
principio, creció después en
rentas y en importancia, hasta
llegar á ser una de las casas
principales que contaba en el
reino la Orden de la Merced,
cuyo capítulo general se reunió
en ella el año de 1651. La -igle-
sia, empezada á mediados del
siglo XVI, era grandiosa, sir-
viendo su torre á la ciudad de
campanario hasta que fué reedi-
ficado el de la catedral.
Destinado este convento á
fuerte durante la guerra de la
Independencia, después de mu-
chos destrozos sufridos en va-
rios ataques, pereció al fin com-
pletamente, devorado por las
llamas.
Refugiados luego los religio-
sos en una casa particular, pu-
dieron con grande trabajo le-
vantar un reducido convento,
en el propio sitio que ocupaba
el anterior, con su pequeña
iglesia. El local de esta sirve
hoy de almacén, y el resto del
edificio para casa de vecindad.
SAN COSME Y SAN DAMIAN.
Este convento, de religiosos
calzados de la Santísima Trini-
dad, tuvo su origen por los años
de 1559, según dice el Padre
Calus, escritor de la propia Or-
TO.MO XLVHI.
de la ciudad de Barbastro. 157
den. Fué su fundador el Mtro.
Fray Gerónimo García, natural
de Munébrega, hijo del conven-
to de Daroca, catedrático de las
universidades de Zaragoza, Lé-
rida y Huesca, y Obispo de Bo-
sa en Cefdeña, que habiendo
mostrado mucho su gran virtud
y caridad con los pobres, y co-
brado gran nombre de limosne-
ro, murió lleno de buenas obras
y años, y fué enterrado en la ca-
tedral de su iglesia, víspera de
la Asunción de Nuestra Señora
del año 1596. Asi dice el Padre
López Altuna (1); pero los his-
toriadores de Cerdeña, Vico y
Matei, que no incluyen á este
Obispo en sus catálogos, hablan
de uno que con efecto era reli-
gioso trinitario, pero cuyo nom-
bre no expresan, que murió en
el mar al ir á tomar posesión
de su mitra en 1588. Sea de
esto lo que se quiera, lo cierto
es que el convento de Barbas-
tro acababa de fundarse en 1562
con consentimiento y beneplá-
cito del Obispo diocesano Don
Pedro Agustín, pues su vicario
Don Pedro Vitales lo enunciaba
asi en 29 de julio de aquel año,
en la licencia que dió á los re-
( i ) Coránica general del Orden de la San-
tísima Trinidad, lib. IV, cap. I.
18
138 España Sagrada.
ligiosos para pedir limosna en
todo el obispado.
Esle convento, en buena par-
te destruido durante la gloriosa
lucha de la Independencia, ha
sido completamente demolido
algunos años despues'de la ex-
claustración ejecutada en 1856.
NUESTRA SEÑORA DEL PILAR.
Débese este convento, de re-
ligiosos Capuchinos, al celo de
Fray Pedro de Barbastro , de
apellido Zatorre , que después
de haber enseñado teología mu-
chos años en la universidad de
Huesca, tomó aquel hábito y
contribuyó á fomentar la Orden
en Aragón, siendo después su
provincial. Micer Gracia, veci-
no distinguido de la ciudad y
muy afecto á estos regulares,
cedió gratuitamente una rica
heredad para que fundasen un
convento con su huerta. El Pa-
dre Barbastro, en calidad de
comisario general, alcanzó las
licencias necesarias del Obispo,
que era el señor Moriz de Sa-
lazar, de los capitulares y de la
ciudad; y el dia 11 de octubre
de 1608 tomó posesión de la
ermita de San Hipólito con asis-
tencia del cabildo, de los jura-
dos y concejo, de los prelados
Tratado LXXXVI.
de las comunidades, y de la ca-
pilla de música, que cantó el Te
Deum. Puso la primera piedra
el dia 8 de enero de 1610 el
mencionado Obispo , quien á
26 de mayo del año siguiente
bendijo la iglesia y celebró la
primera misa.
La iglesia de este convento
era espaciosa y de buen gusto.
Quedó sin culto al verificarse la
exclaustración de sus morado-
res, y se desplomó hace tres
años próximamente.
ESCUELA PIA.
Dejamos referidos anterior-
mente los particulares motivos
que la ciudad de Barbastro ha
tenido para honrarse con el cla-
rísimo nombre de San José Ca-
lasanz, y las singulares distin-
ciones con que ha procurado
acreditarlo. Ahora corresponde
añadir otra mas, y es el haber
sido la primera ciudad de Es-
paña que abrió sus puertas á
los hijos de tan insigne funda-
dor. Siendo prior de jurados
Don Bartolomé Luis Pilares de
Argensola, esposo de Doña Ca-
talina Calasanz y Bardaxí, que
era parienta del Santo, escribió
la ciudad al Padre Carlos Juan
de Jesús, general de la Orden,
Cap. XI 11. Casas religiosa
para que enviando algunos reli-
giosos, se estableciera en ella un
colegio de Escolapios. Dados los
primeros pasos que el intento
requería, fué comisionado con
las mas amplias facultades para
el caso el Padre Luis de San
Andrés, provincial de Cerdeña.
Trajo por compañero al Padre
Gavino de Todos los Santos, y
llegando los dos á Barbastro en
julio de 1677, se otorgó la cor-
respondiente escritura el dia de
San Lorenzo. Ellos se obligaron
á la enseñanza pública, y la ciu-
dad les dió casa, ajuar y rentas
para la manutención de ocho
religiosos. Uno de los arbitrios
era diez cahíces de trigo y
otros tantos nietros de vino, que
el cabildo acostumbraba pagar
á los cosecheros por la recolec-
ción de frutos ; á lo que pres-
taron su consentimiento los la-
bradores, atendiendo á que se
ahorraban pagar maestros y te-
nían asegurada la educación de
sus hijos. El Obispo Royo con-
cedió la licencia, no sin citar
antes al cabildo y comunidades,
las cuales dejaron pasar el tér-
mino sin mostrar oposición. Con
esto se procedió á fundar el co-
legio, en que ingresaron doce
religiosos; siendo su primer rec-
tor el Padre Gaspar de la Asun-
te la ciudad dé Barhastro. 139
cion, hijo de Peralta, en Na-
varra, sujeto de mucha virtud
y excelente calígrafo.
Mas en seguida acudieron á
Roma ciertos descontentos, y
en la Congregación de obispos
y regulares interpusieron una
queja contra la providencia del
ordinario. Este evacuó el infor-
me que la Congregación le pi-
dió, refiriendo todo lo hecho, y
demostrando la conveniencia de
la fundación : el cabildo suplicó
ademas al Sumo Pontífice que
la confirmase con autoridad
apostólica; y habiendo pasado á
la corte el Padre provincial, lo-
gró que el Rey Carlos 111 toma-
se mano en el asunto, como lo
hizo, prohibiendo, en 50 de
noviembre de 1679, que se pu-
siese embarazo alguno á la crea-
ción de este colegio.
Mas no por eso se desanima-
ron sus enemigos; antes bien,
escudados con un sujeto pode-
roso, que habiendo favorecido
al principio la admisión de los
religiosos, se declaró después
contra ellos acerbamente, gana-
ron á otros y dispusieron los
medios de llevar á cabo su em-
presa. Cuando habian sembrado
en Barbastro la cizaña, ponde-
rando lo perjudicial del arbitrio
señalado para dotación de la Es-
1 10 España Sagrada.
cuela pia, que queda referido,
sacaron de la ciudad á las per-
sonas que podian oponer resis-
tencia, con el pretexto de una
comisión. Convocóse en seguida
un concejo general, en que se
acordó despedir á los Padres
Escolapios, só pretexto de no
haber entonces necesidad de
ellos, y darles cuatrocientos es-
cudos para que pudiesen regre-
sar á sus provincias, como se
les obligó á hacerlo. Todo esto
sucedió á principios de febrero,
y quedó frustrada por entonces
la fundación de la Escuela.' pia.
Desde luego se conoció la fal-
ta de tales religiosos; pero las
personas sensatas gemian en si-
lencio, esperando ocasión opor-
tuna para clamar por su resta-
blecimiento. Presentóse el año
1704, en que el Obispo Garcés,
el deán Aniñon y Don Victorian
Ezmir, prior de jurados de la
ciudad, tenían á su disposición
cerca de diez mil pesos para
destinarlos á obras pias, á su
elección; y todos conformes re-
solvieron emplearlos en consti-
tuir aquel colegio nuevamente.
Mereció este acuerdo la aproba-
ción de la ciudad, que se obli-
gó á dotarle con ciento y veinte
libras jaquesas por razón de la
enseñanza, y el Obispo cedió
Tratado LXXXYI.
para local la iglesia de San Bar-
tolomé. Pero la guerra de su-
cesión lo entorpeció todo; y no
se realizó el pensamiento hasta
el año 1720, siendo Obispo el
señor Alaman. Este concedió la
licencia, la ciudad otorgó la su-
ya , contribuyendo con ciento
setenta escudos anuales para
manutención de los maestros,
y el Padre Medardo de San An-
tonio .prestó su aceptación. Se
estableció pues el colegio en
una casa propia de Don Manuel
Pilares y Calasanz, pariente del
fundador de las Escuelas pias y
caballero principal , que hallán-
dose sin sucesión, las instituyó
herederas de sus bienes en be-
neficio de este colegio. Su viu-
da, Doña Manuela Franco, se
desprendió con la mayor gene-
rosidad, asi de los de su mari-
do como de los suyos propios,
reservándose únicamente una
pensión para alimentos : de sus
alhajas de oro y plata se hicie-
ron los vasos sagrados, y sus me-
jores vestidos de seda y lienzo
surtieron de ornamentos y ropa
blanca á la sacristía. De esta
suerte pudieron abrirse las es-
cuelas el día 19 de octubre de
1721. La iglesia, que está dedi-
cada al invicto mártir San Loren-
zo, es capaz y tiene buenas pro-
Cap. XI II. Casas r eligióse
porciones, y el colegio es uno
de los mejores de la provincia.
SAN VIGENTE DE PAUL.
La congregación de clérigos
seculares misioneros tuvo prin-
cipio en el santuario de Nuestra
Señora de la Bella, junto á
Caslejon del Puente, bajo el
pontificado del señor Padilla.
Fué «su fundador el Padre Don
Francisco Ferrer, natural de
Monesma, villa situada no lejos
de Barbastro, pero pertenecien-
te al obispado de Lérida, y con
él otorgó aquel pueblo la escri-
tura para la fundación en 29 de
octubre de 1711, empezándose
la obra en 171*8. Luego que fué
aprobado ese instituto por bula
de Clemente XII, dada en Roma
á 6 de noviembre de 1731,
pasó el Padre Ferrer con tres
compañeros á esta Corte para
instalar la casa que con el título
del Salvador del mundo les ha-
bía fundado Don Diego de As-
torga y Céspedes, Cardenal Ar-
zobispo de Toledo. El semina-
rio sacerdotal de Ntra. Señora
de la Bella, fué también origen
de otros varios; pero quedó re-
ducido con el tiempo á un solo
individuo, á saber, Don Domin-
go de Torres, hijo de Naval,
de la ciudad de Barbastro. 141
en el obispado que nos ocupa.
Por su testamento, que otorgo
en 9 de noviembre de 1750,
y bajo el cual falleció no mucho
después, quedaron dueños de
los bienes de su propiedad los
Padres de la Misión fundada un
siglo antes por San Vicente de
Paul, con la condición de en-
cargarse del seminario de la
Bella, ó de crear otro en la dió-
cesis.
Era á la sazón prelado de
Barbastro el señor Ladrón de
Guevara, quien escribió á los
Padres de la Misión de Barce-
lona, pidiendo dos sacerdotes
para que tomasen á su cargo el
seminario de la Bella. Los envió
en efecto, aceptando la propo-
sición, el Padre Luis Debrás,
prepósito general de los Padres
misioneros, y el Obispo por sí
mismo les dió posesión en 11
de abril de 1752. Mas en 1759
se trasladaron á Barbastro, y ha-
bitaron el convento que hasta
1757 habián ocupado las reli-
giosas Capuchinas, donde se ce-
lebró la primera misa el dia de
San Vicente de Paul, 19 de ju-
lio.
Posteriormente se construvó
la iglesia de nueva planta, po-
niendo la primera piedra el
Obispo Perales, en 10 de octu-
142 España Sagrada
bre de 1768, y verificando la
consagración el señor Cornel
en 19 de octubre de 1777.
Tanto el Dean Andreu, como el
Padre Huesca expresan los se-
ñalados beneficios que Doña
Rosa Maria de Castro, condesa
de Lemos y marquesa viuda de
Aytona, hizo á este seminario,
del cual han salido varios indi-
viduos á fundar algunos otros.
Grande era la utilidad que
ese establecimiento prestaba á
la diócesis de Barbaslro; pues
ademas de cumplir sus indivi-
duos con la carga de misiones
de su especial instituto, eran
en él admitidas muchas perso-
nas á ejercicios espirituales,
asistiéndoselas gratuitamente, y
por otra parte había allí cáte-
dras de teologia moral y pasto-
ral, en que de un modo notable
aprovechaban los aspirantes al
sacerdocio.
Exclaustrados los Padres Mi-
sioneros en 1856, quedó casi
reducida á la nulidad la ense-
ñanza que daban: el colegio fué
destinado .á usos particulares y
la iglesia convertida en almacén.
Entregado luego felizmente á la
dignidad episcopal este impor-
tante edificio, se ha establecido
en él el seminario diocesano,
como se dirá mas adelante.
Tratado LXXXV1.
RELIGIOSAS CLARISAS.
La devota ciuüjad de Barbas-
tro deseaba fundar y dotar á sus
expensas una comunidad de
monjas, en que las hijas del
pais que se sintiesen con voca-
ción, pudieran emitir los votos
solemnes; y se inclinaba á pre-
ferir el instituto de Santa Clara.
Coincidió con este pensamiento
el de una señora viuda, llamada
Doña Juana Lunél, muy afecta
á la orden franciscana, la cual
hizo cesión de todos sus bienes
para ayudar á la instalación y
sostenimiento de la casa religio-
sa proyectada. Obtenido, pues,
el consentimiento de los prela-
dos, diocesano y de la orden
monástica correspondiente , la
ciudad, á testimonio de Martin
López, notario de número de la
misma, otorgó en 28 de mayo
de 1560 una escritura, en que
se obligaba á costear la edifica-
ción del convento, con su igle-
sia y dependencias precisas, y
además á mantener á las reli-
giosas, asignando para ello ren-
tas suficientes; en cuya virtud,
durante el año referido, se hi-
cieron venir de la casa de San-
ta Catalina de Zaragoza, del
expresado instituto de Santa
Cap. XI 11. Casas religiosas
•Clara, cuatro monjas, que die-
ron principio á la comunidad.
En 26 de noviembre de 1566
se ajustó entre esta y la ciudad
una concordia, ante Miguel Tri-
llo, en la cual la última estipu-
ló contribuir á las religiosas,
por el espacio de cuarenta años,
con ciertas cantidades en trigo
y en dinero para su sustenta-
ción* y la comunidad, á su vez,
admitir en su seno á las hijas de
la población con 6,000 sueldos
de dote. Trascurridos los cua-
renta años, la ciudad renovó su
obligación en otros términos,
que fueron aceptados, despren-
diéndose las religiosas, en com-
pensación, de cierto molino ha-
rinero.
El convento de Santa Clara
se fundó sobre el pequeño hos-
pital que tuvo á su cargo la co-
fradía de Santa Lucia, y su igle-
sia sobre la ermita del mismo tí-
tulo, cedidos uno y otra por aque-
lla congregación; y de aquí el
que lleven el título de esa santa
mártir la comunidad de que tra-
tamos y su templo. Este monas-
terio quedó desde luego sujeto
á la obediencia y dirección de
los religiosos franciscanos ob-
servantes.
En virtud ¿leí último concor-
dato y del expediente formado
de la ciudad de Barbastro. 145
por el señor Obispo Fort y Puig,
remitido al Gobierno con infor-
me favorable, S. M. se sirvió
aprobar en 1852 la continua-
ción de esta comunidad, fijando
su planta en doce religiosas con
destino á beneficencia.
CAPUCHINAS.
Tomó la iniciativa para la fun-
dación de este convento el señor
Francés de Urrutigoiti, Obispo
de la diócesis. Comunicado el
pensamiento con el cabildo de
su iglesia y con la ciudad, des-
de luego mereció la aprobación
completa de ambos cuerpos, con
demostraciones de gratitud, en
1669. Ansiando tomar parte en
tan laudable obra el Licenciado
Don Juan Hilario Noguero, ra-
cionero de la catedral, cedió una
casa con su huerto, en que se
constituyó esta fundación religio-
sa. El mencionado señor Obis-
po escribió á su hermano de
Huesca y á las madres Capuchi-
nas de la misma ciudad, á fin
de que se le proporcionaran al-
gunas monjas en quienes la co-
munidad tuviese principio; y
con efecto vinieron de allí cua-
tro, acompañadas por el Vicario
general de Barbastro y otro
eclesiástico de la diócesis, co-
144 España Sagrada.
misionados por el señor Francés
parp conducirlas, á quienes se
agregó un caballero valenciano,
su nombre Don Crispiniano Cer-
dan, que fué de grande auxilio
para la fundación por sus cuan-
tiosas limosnas, y por los pasos
que habia dado para realizarla.
Llegadas las religiosas al san-
tuario del Pueyo, hacia fines de
enero de 1670, prestaron allí
obediencia al señor Obispo de
Barbastro; por cuya disposición
el 2 de febrero siguiente pasa-
ron al palacio episcopal, en cu-
ya capilla tomaron el hábito sie-
te doncellas que le habian soli-
citado, seis para el coro y la
otra para obediencia, celebrán-
dose el acto con grande con-
curso.
Por la tarde se verificó la
procesión para conducir al con-
vento las monjas , cuya instala-
ción describe el Padre Huesca
de este modo: «A las dos de la
»tarde del mismo dia concur-
rieron al palacio el justicia y
«jurados con toda la nobleza de
»la ciudad, para acompañar á
»las religiosas á la catedral,
«adonde fueron en la forma si-
«guienle: el señor Obispo, ves-
»tido de capa magna, llevaba á
«sus lados á la madre abadesa
«y á la madre vicaria, luegd la
Tratado LXXXVI.
«madre Sor Maria Francisca
«en- medio del justicia y jurado
«primero, y asi las demás, cada
«una en medio de dos ciudada-
«nos distinguidos. De la cate-
«dral salieron en procesión ge-
«neral con el Santísimo Sacra-
«mento, que habia de. quedar
«reservado en la nueva iglesia.
«Iban las monjas delante del pa-
«lio, cada una en medio deudos
«dignidades y canónigos, con
«velas en las manos; las funda-
» doras cubiertos los rostros con
«velos, y las novicias descubier-
«tas. Llegando al convento, se
«reservó al Santísimo Sacra-
«mento, y las monjas se cerra-
«ron en el claustro dia de ía Pu-
«rificacion de Nuestra Señora
«del año 1670. La ciudad ex-
«plicó.su júbilo en este dia dan-
«do 500 escudos para la fábri-
»ca; el señor Obispo dió 700:
«y con- esto y las limosnas que
«ofrecieron otros fieles, se puso
«la obra en estado de poder ha-
«bitarla. La iglesia se dedi-
«có al dulcísimo Jesús, que es
«el titular del convento.» «Agra-
«decidas las religiosas (añade el
«mismo historiador) á la gene-
(1) Sor Maria Francisca de Heredia,
tornera mayor y portera" de la naciente co-
munidad.
Cap. XII I. Casas religiosas
»rosidad y beneficencia de la
» ciudad, se obligaron, con apro-
bación del señor Obispo, á pre-
ferir las hijas de Barbastro,
«siendo útiles, hasta completar
»el número de ocho monjas,
«naturales de Barbastro; de que
» testificó acto Cosme Damián de
»Ulle, notario de los del núme-
»ro de esta ciudad» (1).
Las religiosas permanecieron
en el local referido sesenta y sie-
te años; pasados los cuales, con-
siderándole malsano, se trató de
construir el convento que ahora
ocupan, á cuyo fin dió su licencia
el Obispo señor Alaman en 24
de octubre de 1727, cediendo
la ciudad al dia siguiente el si-
tio en que está fundado. El
Prelado puso la primera piedra
de la iglesia en 1729. Hubo
limosnas considerables; especial-
mente el señor Obispo.no cesó
de contribuir con las suyas. Don
Felipe Ricardos, entonces bri-
gadier coronel de Malta, y su
esposa Doña Leonor Carrillo,
hija del duque de Montemar, se
señalaron notablemente entre los
bienhechores; y al partir á Cá-
diz con el regimiento citado,
entregó este matrimonio al mo-
nasterio dos hijas suyas, á la sa-
(O Citado tomo IX, págs. 325 y sig.
TOMO XLVIII.
de la ciudad de Barbastro. 145
zon de muy tierna edad, Doña
Maria Clara y Doña Inés, que
en adelante fueron allí religio-
sas ejemplares, y la última mu-
chas veces abadesa, distinguida
por su talento, celo y virtudes.
El Rey Felipe V permitió pedir
para la fábrica de este edificio
en el reino de Méjico, donde se
reunió una suma de 8,000 es-
cudos; y por último, Don Pedro
Olivan, natural de la diócesis,
agente Real del Patronato de
de Indias, costeó tres retablos,
mas la casa del confesor, y fun-
dó tres capellanías para los ecle-
siásticos destinados á la asisten-
cia espiritual de las religiosas,
con 50 escudos de renta anual
cada una; adelantando ademas
7,000 escudos, mientras no lle-
gaban los caudales de Indias.
Asi pudo terminarse en 1737
la obra de este convento, quizá
el mas extenso y mejor que ten-
gan las Capuchinas en España;
correspondiendo la iglesia, que
bendijo , por orden del señor
Alaman, su vicario general con
la antigua advocación del nom-
bre de Jesús; y la traslación de
las religiosas se verificó en 18
de mayo con toda solemnidad y
aparato, concurriendo innume-
rable gentio de la ciudad y de
fuera de ella.
19
146 España Sagrada. rl
Esta comunidad se conserva
por disposición de ambas potes-
tades, diciada en los términos
que la referente á la de Clari-
sas, también con destino á be-
neficencia. Su planta actual ad-
mite-25 profesas.
HIJAS DE LA CARIDAD.
Colegio y hospital.
El primero que intentó plan-
tear en nuestra nación este be-
néfico instituto, sumamente acre-
ditado desde que debió el ser á
San Vicente de Paul juntamente
con el de sacerdotes de la Mi-
sión, y que ya en el primer ter-
cio del siglo precedente contaba
mas de 500 casas en el extran-
jero, fué el presbítero Don An-
tonio Jiménez, canónigo de Bar-
bastro, quien dejó en 1785 toda
la propiedad que poseía ligada á
la fundación de una de ellas en
la capital del obispado, en que
recibiesen educación las niñas.
Por el mismo tiempo la ciudad
de Barcelona proyectaba mejo-
rar en su bospilal la asistencia
de los enfermos, dotándole con
algunas Hijas de la Caridad.
Mientras seguian su curso las
solicitudes elevadas al Gobierno
á íin de que autorizase ambas
fundaciones, los Padres de la
Votado LXXXV] .
Misión de Barcelona y de Bar-
bastro, deseando propagar esta
Orden, enviaron á Paris seis jó-
venes, dos aragonesas y cuatro
catalanas, resueltas á ingresar
en la misma, para que baciendo
allí su noviciado é imponiéndose
en las prácticas de la santa re-
gla, pudiesen plantearla satis-
factoriamente en nuestra patria.
Las seis hermanas regresa-
ron en 1790, y fueron admiti-
das en el hospital de Barcelona;
pero se vieron precisadas á sa-
lir de él muy pronto, por im-
ponérseles ciertas obligaciones
que no estaban en armonía con
el instituto por ellas abrazado;
y las dos aragonesas se retira-
ron, en espectativa de la funda-
ción proyectada en Barbastro,
al célebre' monasterio de Sije-
na, en el cual alcanzaron la me-
jor acogida.
Despachóse al fin en 1792
Beal licencia para el estableci-
miento de las piadosas opera-
rías , asi en Barbastro como en
Lérida y en Beus; y no siendo
suficientes por lo que respecta
á la primera de esas poblacio-
nes, objeto de nuestra tarea,
las cantidades legadas por el ca-
nónigo Jiménez, recurrió la ciu-
dad al Consejo de Castilla, ofre-
ciendo por su parte 40,000 rea-
Cap. XIII Casas religiosas
Ies para comprar casa en que
pudiese efectuarse la fundación,
mas una reírla anual de 4,000 v
pico de reales para el sosteni-
miento de seis maestras, proce-
dente todo ello de propios, so-
bre que se formalizó la escritu-
ra correspondiente, en que se
capitularon las obligaciones de
las dos partes otorgantes; y en
su vista el Real Consejo aprobó
la fundación, declarándose su
protector inmediato, en 9 de
agosto de 1799. Las dos Hijas
de la Caridad que de Aragón
pasaron á Paris, y en quienes
tuvo principio este religioso es-
tablecimiento, fuerdn Sor Maria
Blanc, de Barbastro, y Sor Ma-
nuela Lecina, de Besians.
Desde entonces esta casa de
Barbastro . ha sido la matriz de
otras muchas, para cuya insta-
lación fué excitada á enviar re-
ligiosas de su seno; y las que
en ella permanecen siguen lle-
nando los deberes característi-
cos de su instituto eñ orden á
los enfermos para cuya asisten-
cia son llamadas, ademas de
atender, á la educación moral y
religiosa de sus alumnas, asi in-
ternas como externas, y á su
instrucción en 16 que concierne
á la enseñanza primaria y á to-
das las labores propias de su
de la ciudad (fe Barbastro. H7
sexo, 'añadiendo algunas clases
de mero ornato, a voluntad de
los padres ó tutores.
A instancia de la junta muni-
cipal de Beneficencia, y obteni-
do permiso, asi de. la autoridad
eclesiástica diocesana como del
Director general de las Hijas de
la Caridad, se ha verificado des-
pués en Barbastro otra funda-
ción, en cuya virtud fué confia-
do á algunas de las mismas el
servicio del hospital correspon-
diente. Concurrieron, la Junta,
presidida por el alcalde, y en-
tre sus individuos el Gobernador
de la mitra, representantes del
Director mencionado, y otras
personas distinguidas; y entre
todos ellos y las hermanas Sor
Tecla Tarrago, superiora del co-
legio de enseñanza, Sor Carmen
Sellent, destinada á serlo en el
hospital, Sor Isabel Dargallo y
Sor Eugenia Linés, pertenecien-
tes al primero, Sor Petra Magá
y Sor Rosa Llojo, llamadas al
nuevo establecimiento, fué otor-
gada, en 12 de abril de 1840,
escritura solemne , en que se
estipuló que las religiosas que
habían de tomar á su cargo la
asistencia del hospital, serian
alimentadas á expensas de este,
y recibirían una cantidad anual-
mente para vestirse; y ellas á
148 España Sagrada.
su vez se obligaron á prestar el
servicio que se deseaba en ob-
sequio de los enfermos. Ejecu-
táronse en el edificio del hospi-
tal las obras convenientes, ya
para el decoroso hospedaje de
las hermanas, ya para mejorar
en lo posible el trato de los do-
Tratado LXXXVI.
lientes : con todo lo cual ese
asilo benéfico ha recibido un
nuevo ser, faltándole tan solo
asegurar los recursos necesarios
para su subsistencia, la cual en
el dia depende de la caridad de
los vecinos.
CAPITULO DECIMOCUARTO
Casas religiosas fundadas fuera de la capital diocesana.
NUESTRA SEÑORA DE LOS ARCOS,
JUNTO Á COSTEAN.
Con ese título se venera de
inmemorial una imagen de Ma-
ría Santísima en cierto monte-
cilio perteneciente al lugar de
Costean, á cosa de dos leguas
de Barbastro. Movidos de su
devoción hácia aquella y ansio-
sos de fomentar su culto Don
Matías de Moncayo y su esposa
Doña Leonor de Cis, señores
del pueblo, fundaron y dotaron
con las licencias competentes
un convento de Agustinos cal-
zados, que adhirieron á la indi-
cada iglesia , mejorando esta
CQnsiderablemente: lo cual tu-
vo efecto en 1564, siendo pro-
vincial de dicha orden en Ara-
gón, Fray Gerónimo Satorre.
Hicieron construir en Zaragoza
una imágen de Cristo en la cruz
que, colocada en una capilla
del mismo templo, fué desde
luego objeto de extraordinaria
devoción, cerno siguió siéndolo
la primitiva de ¡Ntra. Señora.
Por muerte de los fundado-
res recayó el patronato de esta
iglesia y convento en U>s condes
de Guara, cuyo título va unido
hoy al ducado de Villahermosa.
Hizo muchos beneficios á este
monasterio el señor López de
Urraca , ejemplar prelado de
Barbastro -y religioso Agustino,
quien dispuso se le diese en él
sepultura; pero ofreciéndose in-
convenientes para cumplir á la
letra su voluntad, se envió úni-
camente su corazón á la casa
de los Arcos (1), la cual se ha-
(1) V. pág. 71 del presente (orno.
Cap. XI Y. Casas religiosas fi
Ha en la actualidad sin morado-
res, como es notorio, y lastimo-
samente arruinada.
DOMINICOS DE GRAUS.
De este convento se ha he-
cho mención en la pág. 54, ex-
presando que le fundo Don Car-
los Serrano, magistrado muy
distinguido, después Obispo de
Barbastro de 1596 á 1604. La
iglesia era de piedra sillería y
de suntuosa fábrica; pero se ha
arruinado después de la exclaus-
tración. A la parte que habita-
ban los religiosos se ha trasla-
dado la cárcel de la villa. Este
monasterio poseyó una librería
numerosa y selecta, procedente
de un legado que le habia hecho
su docto fundador, la cual fué
aumentándose sucesivamente.
JESUITAS DE GRAUS.
En la misma población esta-
bleció Don Esteban de Esmir,
Obispo de Huesca, una casa de
Jesuítas. Ademas de destinar
desde luego á esta fundación su-
mas muy considerables, dejó en
su testamento otras.no escasas
para que se terminase de una
manera digna la obra, comenza-
da en 1650 próximamente: y la
nd. fuera de la cap. dioc. 149
ejecución ha correspondido á
los elevados pensamientos del
señor Esmir. Todavía se con-
serva en regular estado el tem-
plo, notable por su extensión y
solidez, no menos que por el
buen gusto de su construcción,
y sirve de ayuda de parroquia.
Lo restante del edificio se halla
ocupado por las escuelas públi-
cas y los maestros, para cuyo
fin parece que le cedió al ayun-
tamiento de la villa el Rev Cár-
los III.
SANCTI-SPIRITUS, CERCA DE BOL-
TAÑA .
En esta villa existió á media-
dos del sido XVII un hidalgo
bien acomodado y devoto, lla-
mado Miguel Sanchon. Este era
patrono de una iglesia sita á la
márgen del rio Ara, á un cuar-
to de legua próximamente déla
expresada población; iglesia que
con la casa contigua, habia for-
mado en otros días un monas-
terio de religiosos pertenecien-
tes á la orden de Sancti-Spiri-
tus, cuyo puesto á la sazón ocu-
paban algunos ermitaños, bajo
la dirección del Obispo de Bar-
bastro. Esa iglesia, pues, con
el edificio agregado, ofreció
Sanchon para fundar un conven-
150 España Sagrada.
lo de Carmelitas descalzos, fran-
queando ademas para la fábrica
doscientos escudos. .
El prelado de la diócesis, que
lo era Don Frav Mi ¿niel Desear-
J, JO
tin, aceptando este ofrecimien-
to, escribió sobre el particular
á Fray Juan de los Santos, pro-
vincial de la respectiva orden
en Aragón, quien informado de
la conveniencia y oportunidad
de la fundación proyectada, pasó
personalmente al sitio, y en 2
de julio de 1651 tomó posesión
del local, cantó misa y reservó
Tratado LXJXVI.
el Santísimo Sacramento en la
iglesia de Sancti-Spiritus.
Con limosnas que sucesiva-
mente se hicieron á favor de
esta casa, y en especial con
-10,000 escudos que donó Doña
María Lecina, de la villa de Al-
quézar, se acabó la obra del
convento, que llegó á ser uno
de los mejores en la provincia
de Aragón.
La bella iglesia de Sancti-
Spiritus subsiste: pero el con-
vento se ha arruinado reciente-
mente.
CAPITULO DECIMOQUINTO.
MONASTERIO DE SAN VICTORIAS
La historia de esta casa reli-
giosa se ha expuesto con alguna
extensión en el tomo XLV1 de
la presente obra, págs. 191 y
si¿mientes. Allí se dá cuenta de
las principales donaciones y pri-
vilegios con que fué agraciada
por monarcas y pontífices, so-
bre que únicamente se hacen
aqui indicaciones generales.
Está situada en el Pirineo de
Aragón, como dos leguas al
oriente del Cinca, al pié de una
altísima peña, y en lugar eleva-
do, que domina un extenso ho-
rizonte. Dista muy poco del pue-
blo de Los Molinos, de cuyo an-
tiguo nombre dicen haberse de-
rivado el título de Asanensc que
llevó este monasterio.
Fundado bajo la dominación
de los godos, disputaba la anti-
güedad á los que mayor nombra-
dia disfrutaron en esa época. San
Victorian le halló ya formado;
no hizo mas que fomentarle y
mejorar su disciplina. Casi dos
siglos después de esta reforma
sobrevino la tremenda catástro-
fe del Guadalcte: y en ese in-
termedio había brillado por sus
varones ilustres v dado á las
Cap. XX. Monaster
iglesias del reino mulliliul de
obispos ejemplares.
La desgracia común dispersó
los monjes, y á duras penas ha-
llaron albergue en Sania Justa
y Rufina, lugar sagrado que se
duda si tenia ó no entonces el
carácter de monasterio.
Don Sancho el ¿Mayor, exci-
tado por la nombradla de esta
casa religiosa, la restaura en el
primer tercio del siglo XI, y va
adelante en el propósito su hijo
Ramiro I; ademas de dotarla con
largueza en cuanto permiten las
circunstancias, la honran con el
título de Real, la eximen de
toda jurisdicción, asi secular co-
mo eclesiástica, aun del Prela-
do ordinario de la diócesis, y le
hacen cuantiosas donaciones de
pueblos y de iglesias. Don San-
cho Ramírez y sus sucesores
hasta Don Fernando el Católico
le otorgan nuevas y señaladísi-
mas mercedes, y aumentan sus
posesiones y le conceden la pro-
piedad de otros monasterios.
La Santa Sede, impulsada por
los monarcas de Aragón, no es
menos generosa hacia los mon-
jes de San Victorian. Confirma,
eu la parte que le toca, los pri-
vilegios por aquellos expedidos;
somete á sí inmediata y exclusi-
vamente esta casa regular, y
i de San Victorian. '51
declara que sus abades no pue-
den ser depuestos sino por su
suprema autoridad.
Y si un Papa, retrocediendo
en semejante via, sujeta después
este cuerpo monástico al Obispo
de Lérida, bien pronto es revo-
cada su providencia, y la comu-
nidad favorecida vuelve á ser
declarada exenta de cualquiera
otra jurisdicción que no sea la
del Primado universal de la Igle-
sia; y su abad recibe la investi-
dura de la mitra. Esto queda
acordado en 1250; y tan sin-
gulares distinciones son una y
otra vez confirmadas por los
Pontífices sucesivos.
Asi se levantó el abadiado de
San Victorian á tal grado de
importancia y de poder, que te-
nia sujeta á su omnímoda juris-
dicción espiritual una cuasidió-
cesis de 54 pueblos, cuyas igle-
sias visitaba, presentando y con-
firiendo los beneficios respecti-
vos, seculares y regulares, sim-
ples y curados. Era, pues, ese
abad el prelado ordinario del
pueblo »y del clero en el enun-
ciado distrito; y en buena parte
de él ejercia ademas el señorio
temporal. Su renta ascendía á
tres mil escudos ó poco menos,
y la del monasterio era también
suficiente para la decorosa sus-
152 España Sagrada,
tentación de la comunidad, asi
como para las atenciones de la
fábrica y del culto.
Cuando San Pió V erigió, a
solicitud de Felipe II, el obispa-
do de Barbastro, fueron aplica-
dos á la nueva sede los pueblos
que se acaban de indicar y las
rentas de la abadia; pero muy
pronto los comisarios apostóli-
cos hubieron de devolver al abad
los lugares de Torrelisa, Los Mo-
linos, Fosado y Jaro, sitos en
las inmediaciones del monaste-
rio, con sus términos, y la ju-
risdicción espiritual y temporal
en la forma en que antes de la
desmembración le competía.
De aqui surgieron, como era
de recelar, empeñadas contien-
das entre el Obispo y el monas-
terio sobre el ejercicio de la ju-
risdicción y percepción de ren-
tas en orden á algunos pueblos.
El Papa Gregorio XIII dió co-
misión especial para terminarlas
á Don Felipe Sega, Prelado pla-
centino, que era su Nuncio y
Le^ado en España; quien, ha-
biendo tomado conocimiento del
asunto, declaró que los cuatro
lugares expresados, con sus de-
rechos y jurisdicciones, perte-
necían al superior de San Vic-
toriano Le devolvió y adjudicó
igualmente el lugar de Toledo,
Tratado LXXXV1.
declarando que el monasterio,
el abad y los religiosos, asi co-
mo los cinco pueblos referidos,
quedaban de todo punto exentos
de la jurisdicción del Obispo, y
sujetos inmediatamente á la Si-
lla Apostólica; cuya sentencia
confirmó el mismo Gregorio XIII
en 1584.
Pero á pesar de eso no cesa-
ban las diferencias y litigios; y
deseando Felipe II ponerles tér-
mino, excitó á los interesados á
comprometer la decisión del ne-
gocio en los arbitros que S. M.
nombrase; y asi se verificó, sien-
do designados al efecto los doc-
tores Don Miguel Jiménez, deán
de Tarazona, y Don Gabriel de
Sora, canónigo de Zaragoza. Es-
tos, después de oir á las partes,
pronunciaron en 50 de setiem-
bre de 1594 su sentencia en los
términos siguientes: de los 51
lugares expresados en la bula de
San Pió V, mas los de Grustan,
Morens y Avi, en ella omitidos
y aplicados generalmente á la
diócesis de Barbastro, se des-
membraron los cinco pueblos
que los comisarios de Roma y
el Nuncio habían extraido del
territorio episcopal, para apli-
carlos al abad de San Victorian,
y con otros once, inclusos sus
anejos y dependencias, fueron á
Cap. XV. Monas te r
este último adjudicados, con sus
derechos y jurisdicciones, asi en
lo espiritual como en lo tempo-
ral, sin reserva alguna; de suer-
te que el Obispo de Barbastro
no pudiese entrometerse en los
mismos, ni ejercer allí auto-
ridad, aun á título de cura de
almas y administración de sa-
cramentos. La colación y pro-
visión de todos los beneficios
correspondientes á estos 16 pue-
blos, asi regulares como secula-
res, quedó reservada al abad
y monjes, sin que el Obispo pu-
diese tener en ella la menor
acción ni influencia.
En cuanto á los lugares des-
membrados de la jurisdicción
abacial, cuyas iglesias eran mo-
nacales con religiosos profesos
de San Victorian por párrocos,
y que fueron aplicados al Obis-
po, se resolvió que este gozaría
asi en cuanto á esos beneficios,
como respecto de los que los
ejerciesen, los derechos de ju-
risdicción, visita y corrección,
en lo relativo á la cura parro-
quial y administración de sacra-
mentos, y nada mas; pero que
en los beneficios no curados de
los mismos pueblos ejerciese la
jurisdicción omnímoda sin res-
tricción alguna.
Tal fué la sentencia de los
TOMO XLVHI.
> de San Victorian. 155
arbitros. Mas habiéndose estos
reservado la facultad de refor-
marla, si les pareciese justo,
dentro del término de tres me-
ses, en 50 de diciembre decla-
raron que la provisión y cola-
ción de los beneficios monaca-
les, asi claustrales ó interiores,
como forenses, ó que hubiesen
de ser servidos fuera de la casa
de San Victorian, adjudicados
al abad y monjes, se entendie-
se de los curados como isrual-
mente de los simples; que el
Obispo no pudiese entrometer-
se en el exámen y aprobación
de los regulares destinados á
ejercerlos, y que estos estarían
exentos de la jurisdicción epis-
copal, no menos que los de los
lugares reservados al abad con
jurisdicción omnímoda, personal
y real. En orden á los cuatro
prioratos regulares de Torre de
Esera, Campo, Arasanz y San
Justo, y*á los monjes que los
desempeñasen, la sentencia adi-
cional los dejó exentos pleno jure
de la jurisdicción del Obispo y
sujetos al abad únicamente: con
lo cual estos lugares quedaron
desmembrados de la diócesis de
Barbastro v restituidos al aba-
diado de San Victorian con los
diez y seis antes indicados.
La sentencia arbitral v su adi-
154 España Sagrada.
cion fueron confirmadas por bula
del Papa Clemente VIII, fecha
10 de agosto de 1595, cuyo do-
cumento se inserta en el Apén-
dice núm. XXXIV.
Resultó , pues , establecido,
que el antiguo territorio aba-
cial se dividiría en tres clases de
pueblos : unos adjudicados al
Obispo con jurisdicción omní-
moda y exclusiva, otros al abad
y monasterio en igual for-
ma, otros, en fin, de jurisdic-
ción mixta, comprendidos en
la diócesis de Barbastro, pe-
ro con iglesias monacales, ser-
vidas por profesos de San Vic-
torian.
El artículo del fallo adicional,
que declaraba exentos de la ju-
risdicción del Obispo á los mon-
jes colocados en beneficios, ya
simples, ya parroquiales, en los
pueblos últimamente menciona-
dos, dió lugar á graves y pro-
longadas contiendas. Los Obis-
pas, fundándose en el decreto
tridentino de la Sesión XXV,
capítulo XI de Regularibus , se
creían con derecho para suje-
tar á su examen y aprobación
los monjes que hubiesen de ejer-
cer en ellos cura de almas; pero
los abades hacían valer la con-
cordia y decisión arbitral, pos-
terior al expresado concilio, au-
Tratado LXXXYI.
torizada por el Rey, consentida
y jurada por el ordinario dioce-
sano, y solemnemente confirma-
da por la Santa Sede.
Asi las cosas, el señor Abbad
y Lasierra, Obispo de Barbas-
tro, insistiendo fuertemente en
la pretensión de sus anteceso-
res, pudo conseguir un decreto
circulado por la Real Cámara á
13 de marzo de 1792, en que
se prevenía que los monjes re-
sidentes en Graus con los títu-
los de prior, sacristán mayor y
vicario, quedasen sujetos al exá-
men, visita y corrección del or-
dinario déla diócesis, como Pas-
tor de los fieles respectivos. De
ellos únicamente se sometió á
exámen el sacristán mayor; por
lo cual, en sustitución del prior
y del vicario, fueron puestos
ecónomos del clero secular,
nombrados por el Obispo; y asi
siguieron las cosas hasta que el
señor Lera y Cano logró por
medios suaves que los monjes
elegidos para los dos cargos úl-
timamente expresados se pres-
tasen á cumplir con lo que exi-
gía la Real providencia obteni-
da por su antecesor.
El monasterio de San Victo-
rían pertenecía á la Orden de
San Benito, y como tal fué res-
taurado en el siglo XI. Formaba
Cap, AV. Monas le r
parte de la congregación claus-
tral tarraconense y cesaraugus-
tana; y tenia por consiguiente
abad bendito, perpetuo, preco-
nizado en consistorio y de pre-
sentación Real exclusiva, que era
habido por uno de los prelados
mas importantes de Aragón; asi
que estaba insaculado en la bol-
sa de sus diputados presidentes.
Conferia la prima tonsura y las
cuatro órdenes menores; expe-
dia dimisorias á sus monjes para
cualquier Obispo, y á los ecle-
siásticos seculares de su juris-
dicción para el diocesano; visi-
taba, daba licencias, proveia y
conferia beneficios en la forma
expresada. Y antes de la aboli-
ción de señoríos, le competía en
algunos pueblos la jurisdicción
temporal, civil y criminal, con
mero y mixto imperio. También
celebraba sínodo, asi antes de
la desmembración como después
de ella; sirviendo para prueba
de esto último las actas de los
que presidieron, en 1641 Don
Fray Miguel de Escartin,en 1 652
Don Fray Iñigo Royo, en 1678
Don Fray Plácido Oros, en 1721
Don Fray José Plácido Corona
y Guzman, y en 1770 Don Fray
Gerónimo Gros: actas que ori-
ginales existían en el archivo
del monasterio, según testifica
► de San Victorian. 155
el Padre Huesca (1). Alguna
vez también se dió facultad á
esos prelados para nombrar exa-
minadores sinodales; y después
de la exclaustración hubieron
de solicitarla y la han obtenido
igualmente los vicarios capitu-
lares gobernadores del abadiado.
Antes de la desmembración
sostenia este monasterio veinte
religiosos ademas del abad. Ul-
timamente contaba diez y seis;
de ellos diez residentes, tres en
Graus, como se ha dicho, y los
tres restantes en los prioratos
de San Justo y Pastor (2), Cam-
po y Torre de Esera, sirviendo
las correspondientes parroquias.
Cuando en tiempo de Feli-
pe II fueron destinadas á la do-
tación de la mitra de Barbastro
las posesiones de esta casa, cui-
dó mucho aquel Rey de aplicar-
le otras con que pudiese subsis-
tir de un modo decoroso. Feli-
pe III, noticioso de que la torre
de la iglesia amenazaba desplo-
(1) Citado tomo IX, pág. 387.
(2) Los monasterios de San Justo y Pas-
tor, San Pedro de Taberna, Santa Maria de
Ovarra, y Santas Justa y Rufina, fueron
puestos bajo la dependencia del de Sari
Victorian, y sus parroquias forman parte
del territorio abacial correspondiente. Ape-
nas se conservan sino sus templos: poco es
lo que al lado de algunos de ellos ha que-
dado habitable. Del de Santa Rufina ape-
nas quedan vestigios.
156 España Sagrada.
marse, dió para su reparación
5,000 escudos del Erario, en
atención á ser ese monasterio
de Patronato Real y fundación
de sus augustos predecesores,
como resulta del decreto que se
expidió en 7 de noviembre de
1615. En tiempo de Felipe V,
hallándose ruinosa la misma igle-
sia, se concedieron cuatro títu-
los de Castilla, á fin de que con
el producto de su negociación
se construyese de nuevo. Asi
tuvo efecto, en buena parte por
las gestiones y solicitud del abad,
que lo era Don Fray Rosendo
Caso, quien vino á la cor te á se-
guir este asunto, logró muy fa-
vorable despacho, y tuvo la sa-
tisfacción de ver terminada la
obra del nuevo templo , cuya
consagración se verificó en 1 757,
celebrándose la respectiva tras-
lación con magnificencia.
Hé aqui cómo describe el mo-
nasterio de San Victorian un es-
critor contemporáneo:
uEl edificio es magnífico, y las
»casas de los benedictinos que le
»ocupabany el palacio del Abad,
»forman una plaza en el centro
»del monasterio, de figura de un
«cuadrilongo, bastante espacio-
so, formándola asimismo una fa-
»mosa hospedería. La iglesia es
«majestuosa, de tres naves, te-
Ti atado LXXXVL
»niendo su entrada desde dicha
«plaza por los claustros del pa-
» lacio del abad, y los feligre-
«sesdel pueblo por una puerta
«exterior que da al campo. A
«los dos extremos del presbite-
rio, á una altura de ocho piés
«sobre el pavimento, se ven las
«estatuas del Rey Don Felipe V
«y de su esposa Doña Isabel
«Farnesio, que fueron los fun-
«dadores de la iglesia desde sus
«cimientos... Terminada la obra
«se edificó un hermoso panteón,
«en el que, según la inscrip-
«cion, se encierran las cenizas
«de Iñigo Arista, Rey de Pam-
«plona y Sobrarbe, y Don Gon-
«zalo, Rey de Sobrarbe y Riba-
«gorza, y hasta seis reyes mas,
«cuyos nombres no dice, que
«antes se conservaban en unas
«urnas de piedra. La sillería del
«coro es de mucho mérito, es-
» lando representados en bajo
«relieve, trabajado con mucho
«primor, en los respaldos de las
«sillas, lodos los acontecimien-
«tos mas notables de la vida de
«San Victoriano (1).
Reinando Cárlos III, se libra-
ron por orden suya en la Tesore-
ría de Zaragoza 60,000 rs. para
{{) Sr. Madoz, Diccionario geográfico,
art. Los Molinos, tomo XI, pág. 469.
Cap. XV. Monasteri
reparar los destrozos causados
en este edificio por un incendio,
un rayo y un furioso huracán; y
asi tuvo efecto.
En virtud de Real orden, co-
municada por el Ministerio de
la Gobernación al de Hacienda
en 25 de mayo de 1844, que-
dó suspendida la venta de este
monasterio, próximo á ser ena-
jenado por 77,000 rs. de papel
sin interés. Otra Real orden,
dirigida por el Ministerio de
Hacienda al de Comercio, Ins-
trucción y Obras públicas en 30
de mayo de 1847, cedia el edi-
ficio al ayuntamiento ele Los-
molinos, con la condición de
conservarle bajo su responsabi-
lidad. El ayuntamiento tomó po-
sesión de él en 18 de setiembre
del mismo año, con interven-
ción de un vecino designado por
el jefe político de Huesca; y al
dia siguiente, ademas de man-
tener á ese comisionado en el
uso del palacio abacial y al cu-
ra de Los-molinos en el de la
de San Vic lorian. 157
Limosneria, donó al primero la
casa llamada de la Comunidad,
lindante con la Hospederia, que
destinó para las reuniones mu-
nicipales, con cargo de soste-
nerla y repararla en casos co-
munes, y ademas, de alojar á la
autoridad superior de la provin-
cia, delegados del Gobierno y
personas de elevada categoría
que visiten el monasterio.
La iglesia se halla en regu-
lar estado de conservación; pues
si bien de antiguo amenazaba
ruina la parte del panteón de
los monjes inmediata á la sa-
cristía , se afirmó hace dos
años el muro correspondiente
con 22,000 rs. que libró el
Gobierno. Mas para atender á
las reparaciones sucesivas no
bastan los 400 rs. anuales con-
signados al efecto. En el resto
del edificio se han derruido al-
gunas habitaciones, y es de te-
mer que pronto se desplomen
otras muchas.
CAPITULO DECIMOSEXTO.
Abaciologio de San Victorian.
Es muy difícil escribir satis- falta la mayor parte de los do-
factoriamente los artículos re- cumentos que existian en sus
lativos á monasterios cuando archivos. Asi que al dar á luz
158 España Sagrada.
el abaciologio de San Victo-
rian, lo hacemos en el mismo
concepto que el Mro. Canal
publicaba el de la casa de
Alaon (1), esto es, ofreciéndo-
le únicamente como un ensayo,
expuesto á la corrección de los
que puedan reunir mayor copia
de noticias y comprobantes so-
bre la materia.
El doctor Carrillo insertó al
fin de la Historia del glorioso
San Valero, impresa en 1615,
un catálogo de los abades que
nos ocupan. En general no ex-
presa sino los nombres y las fe-
chas; y en estas se observa bas-
tante inexactitud.
Don Fray José de las Heras,
en su citada obrila Columna de
h(\ , presenta la série de los pre-
lados del monasterio de San Vic-
torian, formada sobre los docu-
mentos existentes en su archi-
vo, y con las noticias que antes
habian recogido allí otros con-
ventuales. Es, por tanto, este
trabajo en todos conceptos prefe-
rible al de Carrillo, si bien ofre-
ce vacíos y equivocaciones. Por
eso el «Libro de memorias de
la ciudad y obispado de Barbas-
tro,» debido á Don Jorge An-
V atado LXXXVI.
dren, Dean de la misma cate-
dral, Ms. que lleva la fecha de
1747, y que ofrece copiado en
lo mas importante el tomo IX
de la Colección del Padre Joa-
quín Traggia que posee la Real
Academia de la Historia, sigue
exactamente á Heras en el aba-
ciologio enunciado, diferencián-
dose de él únicamente en que
omitió muchas noticias y obser-
vaciones que aquel comprende.
Ademas, el Padre Traggia, al
registrar el archivo de San Vic-
torian, apuntó algunas fechas
sacadas de los documentos que
allí se guardaban, relativas á
ciertos abades, y que pueden
servir para fijar los años de sus
prelacias; cuyas notas se hallan
en el tomo XII de la misma Co-
lección.
Al formar, pues, ahora la se-
rie de Abades de San Yictorian,
la base de este trabajo es el de
D. José Heras; y para rectificar-
le y adicionarle se han tenido en
cuenta las anotaciones del Pa-
dre Traggia, y los documentos
que se han podido reconocer y
aprovechar. En el núm. XXXV
del Apéndice saldrá á luz el Ne-
crologio de este monasterio.
1 Tomo XLVI, pág. 209.
Cap. XVI. Abacio le
Abades que han regido el mo-
nasterio de San Victorian des-
pués de aquel cuyo nombre lleva.
EN TIEMPO DE LOS GODOS.
h
SAN NAZARIO.
Ejerció, según el Padre Heras,
esta prelacia en 570.
II.
FLORENCIO.
III.
RAIMUNDO I.
IV.
BLASCO.
V.
JUAN I.
VI.
PEDRO I.
Asi Heras. Pero Fray Ramón de
Huesca (1) cree que estos
(i) Citado tomo IX, pág. 362.
io de San Victorian. 159
seis abades fueron fingidos
por los autores de los falsos
cronicones; por cuya causa
opina que deben excluirse.
Sin embargo, se ha observa-
do ya (1) que, á lo menos
en cuanto á San Nazario, no
falta razón para contarle en-
tre los sucesores de San Vic-
torian.
DESPUES DE LA RESTAURACION.
I.
FRAY JUAN DE CAMPANIA,
II DE SU NOMBRE.
Le menciona Don Ramiro I en
privilegio del año 1044 (2),
en el cual, después de ex-
presar que le constituyó abad,
le califica de varón eruditísi-
mo y prudentísimo. Juan asis-
tió al otorgamiento de esa
carta Real, y en ella puso su
firma con título de Abad Asa-
niense. Heras le llama Juan
Estapante. Se aseguraba, con
referencia á documentos re-
conocidos en el archivo del
monasterio, que Juan conser-
vó la prelacia hasta 1049.
(1) Pág. 104.
(2) Tomo XLVJ, pags. 194 y 313.
160
España Sagrada. Tratado LXX X VI.
II.
MARTIN í.
Heras le pone Abad en 1050,
fundado en una escritura que
supone ser de la Era 1088.
Pero hay en esto equivoca-
ción: el documento de que se
trata es del año 1134, como
se dirá al tratar de Martin
Estada.
III.
GARUSO.
El Miro. Canal le dá por abad
en 1045 (1), aunque recono-
ce que hay errata en la fecha
del documento en que se apo-
ya. Garuso era indudablemen-
te prelado de San Victorian
el año 1065, en que se ce-
lebró el concilio de Jaca, al
fin del cual se halla su nom-
bre.
IV.
JUAN III.
(1) Citado lomo XLVI, pág. m.
V.
GRIMALDO.
Abad en 1071, en que Don
Sancho Ramirez le envió,
con muy autorizada compa-
ñía, á Roma, donde obtuvo
para su monasterio los pri-
vilegios del de Cluny. Con-
servaba la abadia en 1076,
como expresa una carta del
mismo Rey, que se inserta en
el Apéndice XXXIII del to-
mo XLVI, en la cual consta
aquella comisión cerca de la
Santa Sede.
VI.
AQUILINO.
Heras le supone abad en 1072;
mas eso no está en armonía
con la letra del privilegio que
se acaba de citar, del cual re-
sulta cierto que Grimaldo ejer-
ció aquel cargo por lo menos
de 1071 á 1076, como queda
observado. Hubo en efecto un
abad de San Victorian llama-
do Aquilino; pero no es posi-
ble lijar los años de su pre-
lacia, porque los documentos
en que se consigna el hecho
Cap. XVI. Abacio lo g ¡o
hablan de tiempos pasados in-
determinadamente (1). ElNe-
crologio pone la muerte del
abad Aquilino en 4 de abril.
VII.
PONCIO I.
VIII.
PEDRO II.
IX.
PONCIO II.
Este fué Obispo de Barbastro y
Roda; pero antes habia sido
abad de San Victorian, según
Heras, en 1085 (2). El Miro.
(1) Parece oportuno trascribir lo que
con respecto á Aquilino dice el Padre Hues-
ca á la pág. 37 1 de su citado tomo IX. Es
como sigue: «En una de las muchas oca-
»siones*en que el Rey Don Sandio subió al
»monasterio á venerar las reliquias de San
»Victorian, constituyó abad á Aquilino, va-
»ron de vida muy religiosa, de quien hace
■) mención en dos privilegios, uno del año
» 1 072 y otro de 1079... En ambos habla co-
»mo de cosa pasada, con la ocasión de re-
»ferir las donaciones que le habia hecho.
»Es preciso que fuese anterior á Grimaldo,
»quien era abad en 1071 y en los siguien-
»tes hasta 1091, como consta de los instru-
»menlos que publicamos.» — V. su Apén-
dice viii. -
(2) Esta fecha no está conforme con lo
anotado bajo el nombre de Aquilino, con
referencia al Padre Huesca. Según ese tex-
TOKO XLVIII.
de San Victorian. 161
Canal dice [4) que fué Visi-
tador de este monasterio, asi
como del de San Juan de la
Peña, por comisión pontifi-
cia. Las lecciones del anti-
guo oficio de San Ramón, in-
serto en el Breviario de Ro-
da, llaman á Poncio venera-
ble (1); pero no consta su san-
tidad. Traggia cita un docu-
mento de H02 (Era 1140), en
que firma, con Poncio Obispo
de Barbastro , otro Poncio
abad de San Victorian. Hay
pues que añadir un abad mas
á este catálogo, v será el 111
entre los de su nombre: per-
sona que habia concurrido
también en 1101 á confirmar
el privilegio de dotación de
la iglesia de Barbastro. — Ha
parecido del caso publicar
una escritura de cambio, cu-
ya fecha coincide con la de la
conquista de esa ciudad por
Don Pedro I de Aragón, y en
la cual figura el abad Poncio
de que ahora se trata: escri-
tura curiosa, que leerán con
gusto los aficionados á docu-
to, el abad de San Victorian en 1085 seria
Grimaldo, que no Poncio.
(1) Tomo XLVI, pág-. 148.
(2) Dicho tomo XLVI, pág. 252. Las
palabras son: «Conligit venerabilem Pon-
»cium... felicem üeo reddere spiritum.»
21
102 España Sagrada.
mentos de aquella época. Se
hallará, pues, en el número
XXXVI del Apéndice. — Este
podrá también ser el Poncio
que menciona una bula de
Urbano II en 1096 (1).
X.
SURANDO.
XI.
ARNALDO L
XII.
PONCIO III.
XIII.
PONCIO IV.
Consta que un Poncio era abad
en 1105, por la donación que
en este año hizo el Rey Don
Pedro I, del lugar de Gria-
bal, al monasterio de San
Victorian. Difícil es compo-
ner la existencia de Surando,
de Arnaldo y del Poncio que
Heras llama III, entre el Pon-
cio que considera IV y el que
asistió á los actos Reales de
Tratado LXXXV1.
1101 y 1102. Un año es á
la verdad poco tiempo para
estas sucesiones.
XIV.
iMIGUEL.
XV.
BENEDICTO I.
XVI.
DURANDO.
En la donación que en 1126
(Era 1164) otorgó el Rey
Don Alonso I de la villa de
Chia, entonces Gia, y del mo-
nasterio de Taberna, á favor
de la casa de San Victorian,
es señalado Durando por su
abad (1). De otro documen-
to que Traggia cita con refe-
rencia al Cartuario, monu-
mento 42, de San Victorian,
resulta que Durando perma-
necía en la abadía el año 1 128.
XVII.
AMALDO.
(i) V. el mismo tomo, pág. 201.
(1) TomoXLVI, pág. i 99.
Cap. XVI. Abaciolog
XVIII.
PEDRO CASTILLON III.
XIX.
BARTOLOMÉ.
XX.
MARTIN ESTADA II.
Tal es la sucesión que presenta
el Padre Heras. Mas en el
Necrologio de San Victorian
se consigna, á 24 de diciem-
bre de 1163, el óbito del
abad Poncio. Esla nota no
puede ser aplicada á ninguno
de los Poncios ó Ponces que
anteriormente se mencionan,
precediendo como precedió
el último de ellos á Durando,
cuyo abadiado se fija de un
modo positivo. Habrá, pues,
que dar cabida á un Ponce
mas entre Durando y Martin
Estada, sin que sea posible
determinar el puesto que le
corresponde con relación á
los otros tres intermedios. —
Viniendo ya á Martin Estada,
Heras le pone abad en 1201,
expresando que renovó el ar-
ca de plata donde estaba el
¡o de San Victorian. 163
cuerpo de San Victorian; y
que cuando fué abierta en
1679, se bailaron dos ins-
cripciones, de las cuales la
una decia: «Anno ab lncar-
»natione Domini MCGI, Ego
»Martinus de Estala, Abbas. . .
»nionasterii Sancti Victoria-
»ni, hanc arcam fieri feci,
»ob remedium anima? mea?,
»anno quinto regnante Illus-
»trissimo Rege Petro in Ara-
»gone et in Barchinone.» Pe-
ro, según los apuntes del Pa-
dre Joaquin Traggia, Martin
Estada resulta abad ya en
1191, como igualmente apa-
rece que vivia en 1202. —
Algún otro abad se cita allí
también con el nombre de
Martin; y consta que Heras
omite uno indudable; á saber,
aquel en cuyo favor había
otorgado Don Ramiro II, pol-
los años 1154 y siguiente de
la Era cristiana, las donacio-
nes de los lugares de Toledo
en Terrantona, y de Senz (1);
el mismo que en el de 1135
indicado, á 26 de junio, con-
currió á la cesión de la igle-
sia de Barbastro, hecha en ob-
sequio de la de Roda; cuyo
(1) Tomo XLVI, págs. 199 y siguien-
te.—V. Padre Huesca, tomo IX, p%. 373.
164 España Sagrada.
documento inserta el Padre
Villanueva en el tomo XV de
su Viaje literario (1).
XXI.
BERNARDO.
Abad, según Heras, en 1209.
XXII.
SANCIO.
XXIII.
GR1MALDO II.
XXIV.
ARNALDO II.
Era Abad por los años 1219, á
lo que resulta por un testi-
monio de notario que traduce
Heras del latin (2). Pero an-
tes de este debió de obtener
la prelacia, según Traggia,
un Raimundo poco posterior
á Martin de Estada.
: .
(1) Documento XLVI del Apéndice. —
V. el número LXXVI del mismo, que es el
acia de elección de Gaufrido para Obispo
de Roda, también de 1135, en que firma
Martin abad de San Victorian.
(2) Pág. 91.
Tratado LXXXVJ.
XXV.
PEDRO IV.
XXVI.
GUILLERMO DE PISANA-
TIS I.
XXVII.
DOMINGO.
XXVIII.
GUILLERMO II.
XXIX.
BARTHOLONICO.
Quizá su verdadero nombre fué
Bartholomeo ó Bartolomé, que
seria en tal caso el II.
XXX.
RAIMUNDO II.
XXXI.
BARTOLOME DE TOLEDO II.
Cap. XVI. Abaciologio de San Victorian. i 65
senté la obrita de Heras, no
es creible que le rectificase
en este punto sin detenido
exámen de las escrituras, á
que se remite. Resultará,
pues, que el Padre Heras ha
atribuido á Martin lo que de-
bia aplicar á su inmediato an-
tecesor.— El que Heras titu-
la Pedro V, tiene que ser
Pedro Lascuarre, que los
apuntes de Traggia ponen en
en 1242, y que, según el Ne-
crologio, murió en 23 de no-
viembre del mismo ano. Y
Bartolomé III será el que
Traggia menciona en los años
1245 y 1247.
XXXU.
PEDRO V.
XXXIII.
BENEDICTO II.
XXXIV.
BARTOLOMÉ III.
XXXV.
MARTIN III.
El Padre Heras señala su pre-
lacia en 1250, atendiendo á
la donación del fuerte y lu-
gar de Panillo, hecha enton-
ces por el Rey Don Jaime el
Conquistador al monasterio
de San Victorian. Pero el Pa-
dre Huesca, refiriéndose al
archivo de la casa, asegu-
ra (1) que Bartolomé era su
abad en esa fecha; y añade Este es, según parece, el abad
que en 1251 Don Jaime man- Raymundo, cuyo óbito expre-
XXXVI.
BERNARDO GARCIA II
XXXVII
RAYMUNDO III.
dó entregar al mismo abad
Bartolomé el castillo y lugar
de Foradada, que cedia á su
monasterio. Suponiendo que
el Padre Huesca tuvo pre-
sa el Necrologio del monas-
terio en 50 de noviembre de
1259.
XXXVIII.
íl) Dicho tomo IX, pág. 375.
GUILLERMO III,
166 España Sagrada.
Debe de ser Guillermo de Villis
passantibus, de los apuntes
de Traggia, que estaba elec-
to en febrero de 1261.
XXXIX.
RODRIGO I.
XL.
DOMINGO II.
Según Traggia, abad en 1264.
XLI.
BERNARDO DE BIELA III.
Fué, dice Heras, monje de San
Victorian, elegido Abad por
su capítulo; y consintió esta
elección Don Pedro III, por
carta de 1.° de diciembre de
1276, en cuyo año empezó
á reinar.
XLÜ.
RODRIGO II.
XLIII.
RODRIGO 111.
XLIV.
BERNARDO IV.
'talado LXXXVI.
Heras le pone Abad en 1289,
refiriéndose á un privilegio
otorgado por Don Jaime, y
que confirmó en ese año Don
Alonso III. Y el Padre Hues-
ca (1) cita un documento fe-
cha 2 de mayo de 1282, en
que Don Pedro III donaba al
monasterio de San Victorian,
y á su Abad Bernardo, el lu-
gar de Arahost (Araguest),
cerca de Aynsa. Ademas apo-
ya la cita de Heras, y añade
que en el referido año 1289
el Rey Don Alonso concedió
al Abad Bernardo y á sus su-
cesores los títulos de capella-
nes Reales y visitadores de
las capillas de igual denomi-
nación.
XLV.
BERNARDO V.
Abad en 1295. A este es regu-
lar se refiera el Necrologio
del monasterio, al señalar la
muerte de un Abad de su nom-
bre en 12 de enero de 1503.
XLVI.
RODRIGO IV.
Abad en 1507, según el pri-
(1) Tomo IX citado, pág. 375.
Cap. XVI. Abaciologio de San Victorian.
vilegio del maravedí que el
Rey Don Jaime II otorgó en
favor de la casa de San Vic-
torian (1).
167
LUI.
BERNAT DE BENASTE.
XLVII
RODRIGO V,
XLVIII.
BERNARDO VI.
XLIX.
SENSATECHE.
Abad en 1373, en cuyo año, á
18 de abril, ofreció solem-
nemente á los vecinos de Buil
fiarles, sin otra seguridad que
su palabra, el arca de San
Victorian, en consideración
al suceso que expresa el do-
cumento respectivo, inserto
en la obrita de Heras (1).
LIV.
ANTONIO II
BERNARDO VIL
LL
SIMON.
Le menciona un diploma expe-
dido por Don Pedro el Ce-
remonioso en setiembre de
1352, en el cual se confir-
man todos los privilegios has-
ta entonces otorgados por los
Reyes á la casa de San Vic-
torian.
LlI.
ANTONIO DE BARCELONA l
(1) P. Huesca, t. IX, pág. 376.
LV.
BERNARDO DE BARDA-
XÍ VIII.
LVL
ANTONIO III.
LVII.
PEDRO ANTONIO VI.
LVIH.
BEBNARDO DE BARDAXÍ IX
(l) Pág. 95.
168 España Sagrada.
A este se refiere probablemen-
te el Necrologio cuando se-
ñala el fallecimiento de un
Abad, llamado Bernardo, en
16 de noviembre de 1466.
LIX.
DON JUAN DE REBOLLE-
DO IV.
Abad en 1467, según el Padre
Heras.
LX.
DON ALONSO DE ARAGON I.
Costeó la pintura del retablo
mayor que, por su riqueza,
se ha conservado en el nue-
vo. El Necrologio pone en 11
de febrero de 1530 el óbito
de Don Alonso de Aragón,
administrador, dice, del mo-
nasterio.
LXI.
DON ALONSO DE CASTRO II.
IMF.
DON PEDRO MANRIQUE VII.
LXIII.
DON JUAN DE URRIES V.
Tratado LXXXVI.
Era doctor teólogo. El Necro-
logio señala la muerte de es-
te Abad en 13 de octubre
de 1542.
LXIV.
DON JUAN DE POMAR VI.
Dejó legados para casar donce-
llas y para otros objetos pia-
dosos. Falleció en Graus á 23
de agosto de 1565, fecha
consignada en el Necrolo-
gio. Se le dió sepultura en el
presbiterio de la iglesia de
la Virgen de la Peña, en la
mencionada villa.
LXV.
FRAY PEDRO MARTIN VIII.
Era monje de la casa: murió en
esta corte á 8 de junio de
1580, según nota del Necro-
logio.
LXVI.
DON FRAY GERÓNIMO
PEREZ DE NUEROS.
Después de una larga vacante,
el Consejo de Aragón remi-
tió á la firma de Felipe II, en
20 de marzo de 1587, la pre-
Cap. XVI, Abacio lo fj
sentacion de la abadía de San
Victorian en la persona del
referido, á quien S. M. habia
nombrado con 150 ducados
de pensión nueva en obsequio
del doctor Juan Clavero; y
de los frutos que se habian
recogido mandó el mismo Rey
se diesen al electo 1,000 li-
bras para el despacho de las
bulas y otros gastos. — Pérez
de Nueros era hombre de ex-
traordinaria virtud; por cuya
razón se le llamó el Abad
santo. El Necrologio señala
su fallecimiento en G de di-
ciembre de 1609. Fué sepul-
tado en el presbiterio de la
antigua iglesia conventual, y
su cadáver se halló entero
cincuenta v nueve años des-
pues, según asegura el Padre
Heras.
lxvo.
don fray pedro de
irirarne ix.
El Rey Felipe III le nombró,
prévia propuesta en primer
lugar, del Virev de Aragón
y del Consejo correspondien-
te. Iribarne era de Zaragoza,
doctor en teología y abad del
monasterio de la O, también
de la Orden benedictina: hom-
TOMO XLVin.
io de San Victorian. 169
bre muy docto, benemérito
y prudente, á la sazón dipu-
tado de aquel antiguo reino,
en cuya posición habia pres-
tado distinguidos servicios.
Heras añade que habia sido
canónigo de Huesca. Murió,
sin llegar á posesionarse de
la abadia, en 4 de abril de
1611, según el Necrologio.
Se le dió sepultura en la igle-
sia de San Victorian.
Lxvm.
DON PEDRO DE APAOLAZA.
El Consejo de Aragón, en vis-
ta de la propuesta hecha por
el Virey respectivo con pa-
recer de la Audiencia de Za-
ragoza, consultó en 8 de ju-
lio de 1611, para esta abadia
á Apaloaza, calificándole de
virtuoso, docto, buen predi-
cador y sujeto de vida ejem-
plar, por cuya razón creia
que haria gran fruto colocado
en ella: y el Rey le nombró
efectivamente. Cesó en el
cargo en 1622, por su pro-
moción á Obispo de Rarbas-
tro. Como tal, tiene ya con-
signada su biografía en el to-
mo presente (1).
(1) Pág. 61.
22
170
España Sagrada. Tratado LXXXM.
LXIX.
DON DIEGO DOMINGO LA
FUENTE.
Ascendido á Obispo el señor
Apaolaza, se previno al Vi-
rey de Aragón que desig-
nase personas, asi del clero
secular como del regular, que
mereciesen obtener la aba-
día de San Victorian. Hízo-
lo asi, y el Consejo presen-
tó entre aquellas y otras que
solicitaron, al referido Don
Diego, propuesto por el Vi-
rey en segundo lugar. La
Fuente habia sido colegial en
el mayor de San Ildefonso de
Alcalá y rector de su univer-
sidad con general aprobación,
y era muy estudioso y lucido,
y distinguido ademas por su
virtud; cuyas circunstancias
movieron á aquel cuerpo á
recomendarle especialmente
en su consulta. Obtuvo el
nombramiento del Rey Feli-
pe IV. Murió en 14 de octu-
bre de 1637, y se le dió se-
pultura en Cetina.
LXX.
DON FRAY MIGUEL DE
ESCARTIN.
Propuesto en primer lugar por
el Virey de Aragón, marqués
de los Velez, prévia consulta
del Consejo acordada en 22
de febrero de 1658, el Rey
nombró para esta abadía al
expresado Fray Miguel, na-
tural de Zaragoza y monje
cisterciense. Habia sido por
trece años catedrático de teo-
logia en las universidades de
Huesca y de su ciudad natal,
maestro de la mencionada Or-
den de San Bernardo, y vi-
cario general de ella en la
corona de Aragón, habiendo
ejercido este importante car-
go con satisfacción de todos:
estaba elegido por segunda
vez Abad del monasterio de
Rueda, y ejerciendo el cargo
de diputado de aquel antiguo
reino, se habia señalado por
sus servicios a S. M. Fué
visitador de los monaste-
rios de su religión en Na-
varra; y en Huesca presidió
el capítulo general de la Con-
gregación benedictina tarra-
conense y cesaraugustana.
Cap. XVI. Abaciologio
Salió en 1047 á Obispo de
Barbastro; por lo cual queda
consignada su biografía en el
lugar correspondiente (1).
Murió en 26 de abril de 1 673,
siendo mayor de 80 años.
LXXI.
DON FRAY IÑIGO ROYO.
Vista la propuesta hecha por el
Virey de Aragón, Obispo de
Málaga, el Consejo consultó
á S. M. para la provisión de
esta abadia en 4 de abril del
propio año 1647; y resultó
nombrado por el Rey el Pa-
dre Royo, que ocupaba en la
terna el segundo lugar. Era
natural de Calatayud, bene-
dictino, conventual del mo-
nasterio de San Juan de la
Peña, y después lo habia sido
del de Monscrrat, fundado re-
cientemente extramuros de la
corte por los religiosos de la
Orden que vinieron á ella fu-
gitivos del levantamiento de
Cataluña en tiempo de Feli-
pe IV; cuyo prelado suplicó
en su favor. Ejercía entonces
de San Victorian. 171
la abadia de Nuestra Señora
del Bueso. Gozaba reputación
de teólogo excelente, y ha-
bia sido predicador mayor de
los principales monasterios de
su Orden. Habia pasado á
Alemania, y contribuido á la
fundación del monasterio de
Monserrat en Viena, y refor-
mado otro en Praga. Señala-
do por su adhesión al Rey,
habia padecido mucho duran-
te los sucesos de Cataluña, y
sido desterrado de allí. Se le
habia propuesto anteriormen-
te para la abadia de San Juan
de la Peña. Salió á Arzobis-
po de Sacer, en Cerdeña, y
murió Obispo de Barbastro en
1680. Su biografía se halla
en el capítulo VI (1). En 1697
fué trasladado su cadáver,
que se conservaba entero, de
Zaragoza, donde habia falleci-
do, á la capilla del Rosario de
San Victorian, según lo ha-
bia dispuesto. Ayudó mucho
para la obra de la hospedería
de .este monasterio; dió á su
iglesia muchas alhajas, y una
limosna considerable para la
fábrica de la ermita de la Es-
pelunca.
(I) Pág. 65.— V. también el t. XLVU,
pág. 117, donde se hace mención del señor
Escat tin como Obispo de Lérida. (1) Pág. 68.
172 España Sagrada.
lxxh.
don fray francisco
CRESPO.
Vacante esta abadia por trasla-
ción del Padre Royo á la silla
de Sacer, con presencia de
propuesta remitida por el Ar-
zobispo de Zaragoza, Virey
de Aragón, el Consejo con-
sultó al Rey para aquella en
8 de junio de 1660; y resul-
tó nombrado el Padre Cres-
po, que llevaba el primer lu-
gar. Era religioso benedicti-
no: habia hecho sus estudios
en la universidad de Salaman-
ca, en la cual y en la de Hi-
rache leyó un curso de ar-
tes y catorce años teología;
fué por otros cuatro regente
del colegio de pasantes de su
Orden; ganó por oposición en
la universidad de Lérida la
cátedra de vísperas de teolo-
gía, y dió á la prensa varios
tratados importantes con ge-
neral aprobación. Su religión
le llamó á los primeros pues-
tos, considerando su don de
gobierno y su señalada virtud.
Cuando se restauró la ciudad
de Rarcelona hizo oficio de
asistente cerca del Obispo de
ado LXXXVI.
Urgel, que con autorización
apostólica y Real pasó á visi-
tar el santuario de xMonser-
rat, de que resultó nombrar-
le Abad de esta casa, habién-
dolo sido ademas de otras, v
siéndolo en la fecha de la con-
sulta de la de San Benito de
Bages. Tenia título de maes-
tro general de su Orden con
voto perpétuo en los capítu-
los de ella, y habia sido por
algún tiempo confesor de Don
Juan de Austria. Murió, se-
gún el Necrologio, en 14 de
noviembre de 1668, dejando
muchos Mss. á la librería del
monasterio , como asegura
Heras. «Publicó, dice este
» autor, su gran virtud la fra-
gancia que despedía su ca-
»dáver»; y consta que fué
notable por su caridad hácia
los indigentes.
LXXIII.
DON FRAY PLACIDO DE
OROS.
El conde de Aranda, Virey de
Aragón, no comprendió en la
propuesta elevada al Gobier-
no á este benemérito religio-
so; pero el Consejo le dió el
primer lugar en la que diri-
Cap. XVI. Abaciol
gió al Rey en 8 de febrero de
1669; en la cual reiteraba lo
que varias veces tenia ma-
nifestado: á saber, que no le
parecía conveniente que para
la abadía de San Victorian, ni
para otras semejantes, salie-
sen «nombrados eclesiásticos
«seculares, ni monjes que no
»fuesen de la Orden benedic-
tina.» A esta pertenecía el
Padre Oros, doctor teólogo,
que era, hacia tres años pró-
ximamente, Abad del mo-
nasterio de Nuestra Señora
de la O, el cual gobernaba
con gran acierto, y se halla-
ba, al decir del Consejo, «el
«mas graduado, siendo suje-
»to de toda aprobación, y muy
»digno de este ascenso por
»sus buenas prendas de vir-
tud, letras y prudencia.»
Nombrado en efecto el Padre
Oros, hizo grandes beneficios
á la casa de San Victorian:
á sus expensas fueron cons-
truidos en aquella iglesia los
retablos mayor y de San Mi-
guel, y el arca de plata. Dió
dos colgaduras para el pres-
biterio, dos cetros de plata,
y muchos ornamentos para
las iglesias del abadiado; y
costeó la obra de la capilla
del Rosario, regalando dos
io de San Victorian. 175
ricas coronas, una para.la Vir-
gen, y la otra para el Niño.
Dejó algunas fundaciones de
misas por su alma. Habiendo
permanecido mas de treinta
años en la prelacia, murió á
18 de mayo de 1702 en la
ciudad de Zaragoza, en cuyo
convento de capuchinos se le
dió sepultura, por la devoción
que le tenia.
LXXIV.
DON FRAY JOSÉ PLACIDO
CORONA Y GUZMAN.
Al verificarse el fallecimiento
del Abad anterior, el monas-
terio de San Victorian pidió
á S. M. se suspendiese por
seis años la provisión de esa
prelacia, empleando sus ren-
tas en el reparo y fábrica de
la iglesia; pero el Consejo,
opinando contra esta solici-
tud, por considerar que no
convenia al buen servicio de
Dios y al mantenimiento de
la disciplina claustral que es-
tuviesen los monasterios sin
superiores, consultó en pri-
mer lugar, á 51 de agosto del
mismo año 1702, al expre-
sado Padre Corona, benedic-
tino. «Es, decia, sujeto de
174 España Sagrada.
«muy buenas prendas de li-
teratura y vida religiosa: hi-
»jo de hábito del convento de
«Nuestra Señora de Monser-
»rat, en Cataluña, de donde
»pasó á la universidad de Sa-
lamanca á los estudios de ar-
«tes y teología; y habiendo
»salido por predicador del
»nuevo Monserrate de Madrid,
«le ocupó la religión en los
«oficios de prior mayor de los
«colegios de San Juan del
»Povo v San Esteban de Ri-
«vas: su padre, Don Anto-
«nio Corona, sirvió muchos
«años en los puestos de ca-
«pitan de infantería, sargento
«mayor y gobernador de la
»plaza de Flix en Cataluña.»
Fué nombrado Abad Fray Jo-
sé Plácido ; y á los pocos
años, ciertos disgustos, pro-
pios de aquella época de guer-
ra civil, le obligaron á reti-
rarse al monasterio de San
Juan de la Peña, aunque ca-
recía de recursos para soste-
nerse allí con el decoro que
exigía su dignidad. Pidió una
subvención al Gobierno, el
cual, después de tomar cono-
cimiento del asunto, no tuvo
á bien concedérsela. El Pa-
dre Heras indica (1) que este
^(ti1 kfe. 25?
Tratado LXAAVI.
Abad se hallaba á la cabeza
de su monasterio en 1720;
encarecía grandemente el go-
bierno del Padre Corona Guz-
man, y le recomendaba para
mayores ínfulas. El hecho es
que no las obtuvo, y que
falleció, según el Necrolo-
gio, en 18 de setiembre de
1722.
LXXV.
DON FRAY ROSENDO DE
CASO.
Por muerte de Fray José Co-
rona, la Cámara pidió infor-
mes reservados , ^acerca de
las personas á propósito pa-
ra reemplazarle , al Obispo
de Rarbastro y al regente de
la Audiencia de Zaragoza; y
en su consecuencia propuso
en primer lugar, por' acuerdo
de 11 de enero de 1723, al
Mtróí de la Orden benedicti-
na Fray Rosendo de Caso,
Abad que había sido de San
Pedro de Montes en el Vier-
zo, procurador de su religión
en la corte, y sujeto de toda
confianza. Traggia dice que
era natural de Galicia. Tuvo
intervención muy activa en
la obra de la nueva iglesia de
Cap. XV í. Ábaciologi
San Vietorian, como en su
lugar queda consignado (J).
Falleció, según el Necrolo-
gio, en "25 de febrero de 174G.
LXXVI.
DON FRAY IGNACIO DE
SOPEÑA.
En la vacante últimamente ex-
presada, el Rey, como patro-
no de los arzobispados, obis-
pados y abadias de Aragón,
presentó para la de San Vie-
torian á Don Fray Ignacio de
Sopeña, propuesto en primer
lugar por la Cámara; y Su
Santidad le confirmó, despa-
chándose las bulas en 28 de
noviembre del mismo año
1746. Con vista de estas ob-
tuvo las cartas ejecutoriales
en 51 de enero inmediato, y
entró en posesión de la dig-
nidad. Era el Padre Sopeña
hijo del propio monasterio de
San Vietorian, donde conta-
ba quince años de profesión,
siendo de cuarenta de edad;
religioso ejemplar, pruden-
te y de distinguida suficien-
cia literaria; por cuyas cua-
lidades habia obtenido los
(I) Pág. 156.
de San Vietorian. 175
cargos de prior mayor y go-
bernador del abadiado, sien-
do en aquella época vica-
rio perpétuo de la villa de
Graus, ademas de haber me-
recido del Capítulo general
el nombramiento de visita-
dor de la correspondiente
Congregación. Murió á 29 de
octubre de 1768, en el lugar
de Torre de Obato, cuando
visitaba las iglesias del aba-
diado.
LXXVII.
DON FRAY GERONIMO GRQS.
Fué presentado por S. M. , ha-
biendo tenido lugar en la
consulta de la Cámara; alcan-
zó las bulas de Su Beatitud
con fecha 11 de setiembre
de 1769, y la Cédula Real en
22 de diciembre siguiente.
Era monje de San Vietorian
y prior de Jaro, en su juris-
dicción, de cincuenta y seis
años de edad v veinticinco
«i
de hábito; habia sido procu-
rador general, contador, ar-
chivero, clavario, secretario
y prior mayor de la casa, y
vicario general del abadiado;
distinguido en el ejercicio
parroquial, no menos que por
su vida y costumbres, é hijo
176 España Sagrada.
de padres ilustres. Gobernó
con celo y acierto, y murió
en 5 de abril de 1781.
LXXVIIL
DON FRAY AGUSTIN COR-
ULLAS.
Nombrado Abad por el Rey, lo
cual se anunció en la Gaceta
de 17 de diciembre de 1784,
obtuvo bulas de Roma con
fecha 26 de setiembre de
1785 y cédula de S. M. en
24 del siguiente noviembre.
Era natural del lugar de Bar-
buñales, del obispado de Lé-
rida, pero muy poco distante
de Barbastro: monje y prior
mayor en San Juan de la
Peña, presidente de la Con-
gregación y prior últimamen-
te de Ruesta; de sesenta y un
años de edad con treinta y
tres de hábito y siete de ejer-
cicio en la cura de almas;
doctor en teologia por la uni-
versidad de Huesca; y habia
tenido votos en consultas pa-
ra varias abadías y para el
priorato de Meya. Murió en
17 de febrero de 1802, de-
jando buena memoria de su
gobierno.
Tratado LXXXV1.
LXXIX.
DON FRAY FAUSTINO
ESCUER.
Propuesto en primer lugar por
la Cámara , fué presentado
por Cárlos IV, y le fueron
despachadas las bulas de Su
Santidad en 20 de diciembre
del mismo año 1802, y la
Real cédula en 27 de febre-
ro inmediato. Era doctor teó-
logo, natural de la Almolda,
hijo de hábito y profesión del
monasterio de San Victorian,
el cual le habia elegido en
1783 para el seguimiento de
pleitos, y tenido en 1790 por
prior mayor, asi como por di-
rector las benedictinas de Ja-
ca por su Congregación, cuyo
visitador general era y uno de
sus presidentes, como Abad
de la Real casa de Santa Ma-
ría de la O, nombrado en
1793 (1). Desempeñó el Pa-
(i) Figuró entonces el segundo en la
lista de pretendientes, aunque en la pro-
puesta no se le dió lugar, Don Fray An-
drés de Casaus y Torres, en adelante Abad
del Real monasterio de Camprodon, des-
pués del de Ripoll, y últimamenle del de
San Cugat del Valles: distinguido escritor,
individuo Correspondiente de la Real Aca-
demia de Historia, que en 1832 lamenta-
ba su muerte (Noticia de actas, al principio
Cap. XVI. Ahuciólo
dre Escuer la abadia con no po-
co trabajo y disgustos, especial-
mente durante la guerra de la
Independencia; los cuales, con
el cansancio consiguiente al con-
tinuo ejercicio del púlpito y con-
fesonario, su edad, lo destem-
plado del clima, que no probaba
bien á su salud, y otras causas,
llegaron á abatir su ánimo no-
del tomo VII de las Memorias de este cuer-
po). Hé aqui extractada la relación de mé-
ritos que presentó aquel literato: <(Esmon-
»je profeso, de 40 años de edad, dignidad
»de limosnero mayor, cura de la parroquia
»de Santa Cruz, bibliotecario y vicario ge-
»neral del Real monasterio y territorio
nnullius dicecesis de San Juan de la Peña,
»y socio de la económica de Amigos de la
wciudad de Jaca (donde parece que habia
»nacido), de cuyo obispado y del de Tude-
»la es confesor y predicador: bachiller en
^filosofía y doctor en teología por la uni-
versidad de Huesca, con doce años de es-
tudios mayores, habiendo sido en ella vi-
cepresidente del colegio de Sania Orosia,
»en virtud de oposición, tres años, y en su
«monasterio enseñó dos la teologia moral:
«sirvió la fiscalia de su curia, la peniten-
»ciaria y curato, como también otros va-
»rios oficios, comisiones y judicaturas: tie-
»ne entregados 12,200 rs. de donativos, y
«escrita la obra sobre el origen y sucesión
»de los Reyes de Aragón y Navarra, y es-
»lado de estos reinos hasta el siglo XII,
»por lo que obtiene Real licencia para sa-
car de los archivos de varias provincias
«copias de los diplomas y demás memorias
»que juzgue conducentes á dicha obra: está
«comisionado por su monasterio para la
"justificación y formación de las inscripcio-
»nes sepulcrales que se van á grabar en su
«Real panteón y dar al público: fué consul-
tado en segundo lugar con dos votos pa-
»ra la abadia de su monasterio, y con otros
»dos en primero para la de Camprodon.»
TOMO XLVIII.
¡o de San Victorian. 177
tablemente. Asi que, para tran-
quilizar su conciencia, presentó
la renuncia de la abadia, de que
se asegura no habia habido allí
ejemplar; y se le admitió por
resolución, á consulta de la Cá-
mara, de 5 de febrero de 1816,
concediéndole 200 ducados de
pensión anual sobre las rentas
de la dignidad. La Santa Sede
aprobó esta dimisión; lo cual se
hizo constar por testimonio del
notario mayor de la Dataria, no
siendo costumbre expedir breve
pontificio sobre tales renuncias:
y libre de ese cargo Fray Faus-
tino de Escuer, se trasladó á la
villa de Graus, cuyo priorato
curado, propio, según se ha di-
cho, de la casa de San Victo-
rian, ejerció hasta su falleci-
miento.
LXXX.
DON FRAY MIGUEL OTIN.
Propuesto por la Cámara en
primer lugar, fué nombrado
por Fernando VIL Obtuvo
bulas de Su Santidad con fe-
cha 30 de diciembre de 1819
y Real cédula en 8 de febre-
ro siguiente. Era natural de
la montaña de Jaca, monje
de San Juan de la Peña, y á
la sazón vicario de las bene-
23
178 España Sagrada.
dictinas de Lumbier. Falle-
ció, según parece, el año de
1828, en la mencionada casa
de San Juan de la Peña, de
la cual habia sido prior, y
que habia reedificado después
del incendio sufrido en la
guerra de la Independencia.
LXXXI Y ULTIMO.
DON FRAY JOSE GONZALEZ.
Presentado por el Rey en 1829.
Obtuvo bulas en 30 de abril
Tratado LXXXYL
de 1831 y Real cédula en 7
de julio del mismo año. Era
también de la montaña de Ja-
ca, monje de San Victorian,
y servia el priorato curado de
la Urmella, propio de regu-
lares, en jurisdicción del aba-
diado. Durante su prelacia se
verificó la exclaustración;
pero no abandonó su palacio,
y desde él continuó rigiendo
el territorio exento respecti-
vo hasta su muerte; y después
de ella es gobernado por un vi-
cario capitular (1).
CAPITULO DECIMOSETIMO
Seminario conciliar de Barbastro .
En su lugar (2) queda adver-
tido que el seminario conciliar
de Barbastro se estableció en el
local que ocupaban los Padres
de la Misión, y hasta cierto pun-
to para suplir el vacio que su
(1) Las noticias anteriores, desde 1587
en adelante, han sido tomadas del archivo
de la Cámara y Secretaria del Patronato de
Aragón (Ministerio de Gracia y Justicia),
leg. rotulado: «Arch. ecco. de la Corona
de Aragón. — Barbastro. — San Victorian. —
Presentación de la abadia de San Victorian,
del Real monasterio de la Congregación
Benedictina Claustral Tarraconense Cesar-
Augustana, en el reino de Aragón — 1587.
Leg. núm. 291.»
(2) V. pág. 142.
salida del claustro habia dejado
en la educación clerical de la
diócesis.
Efectivamente, apenas fué
puesto á disposición de la mitra
el edificio que pertenecía á
aquella congregación religiosa,
se trató de rehabilitarle y de
organizar en él las enseñanzas
precisas para la carrera ecle-
siástica; pero la escasez de fon-
dos impedia la realización de
este laudable propósito.
Sin embargo, en 1853 se
trabajó resueltamente á fin de
instituir el seminario conciliar,
Cap. XVII . Seminario
invocando para ello los auxilios
de la ciudad, que desde luego
se prestó gustosa á favorecer el
proyecto, y los de algunas per-
sonas benéficas cuya coopera-
ción se esperaba. Distinguióse
en esto, como siempre en oca-
siones semejantes, Don Pablo
Saun y Palacin, vecino de la
misma población, quien ofreció
costear la mayor parte de los
gastos. Con estos recursos,
pues, y otros que se habian
allegado, se ejecutó la obra que
exigia la parte del local destina-
da al nuevo seminario; y for-
mados los estatutos correspon-
dientes al tenor de lo que dis-
pone el último concilio general,
y con presencia de los de otros
colegios de igual índole, que
parecieron preferibles, nombra-
dos ya también los superiores y
catedráticos precisos, se verificó
conciliar de Barbastro. 179
la admisión de alumnos, v en
1.° de octubre de 1854 se inau-
guró con toda solemnidad el es-
tablecimiento bajo la presiden-
cia del señor Obispo Fort y
Puig, con cuya aprobación y
concurso se habia acometido y
llevado á término feliz esta no
fácil empresa. Predicó en la
función el Dean de la catedral,
Doctor Don Basilio Gil, quien,
por comisión del prelado, habia
movido atinadamente los resor-
tes á cuya acción se debia tal
suceso.
Desde entonces el seminario
conciliar de Barbastro ha segui-
do funcionando con buen éxito
bajóla dirección del señor Obis-
po, y por su muerte, bajo la del
vicario capitular elegido, á sa-
ber, el expresado señor Gil, re-
cientemente promovido á la mi-
tra de Huesca.
CAPITULO DECIMOCTAVO
Disciplina de la iglesia de Barbastro.
Acerca de esta materia teñe- iglesia de Barbastro , cuando
mos á la vista un Ms. curioso, era colegiata, dió el Obispo de
que pertenece al último tercio Huesca Don Juan de Aragón,
del siglo XV, y de cuyo conté- al visitarla por primera vez. Su
nido se ha hecho indicación á objeto era procurar la puntual
la pág. 38. Tal es el que com- residencia de los canónigos, y
prende los estatutos que á la mejorar en lo posible el culto
180 España Sagrada.
que en dicho templo se tributa-
ba al Señor. Esle documento
se hallará en el Apéndice hajo
el Dúm. XXXVII.
En cuanto á los sinodales de
esta diócesis, el episcopologio
ofrece exacta noticia de los pre-
lados que sucesivamente se ocu-
paron en bu formación. Pero con
el deseo de que sean conocidas
sus disposiciones mas importan-
tes, se inserta á continuación
un resumen de los sínodos ce-
lebrados por los Obispos seño-
res Don José Martínez del Vi-
llar, Don Fray Francisco de
Paula Garcés de Marcilla y Don
Pedro Teodoro Granel. Él pri-
mero abraza un cuerpo de doc-
trina que en los demás se re-
produce con algunas adiciones
y reformas. En esta caliíicacion,
asi como en el mismo resumen
seguimos al Padre Traggia,
quien presenta en el tomo XII
de su Colección ya citada, el
resultado de las investigaciones
á que sobre el particular se en-
tregó en la capital del obispado
que nos ocupa. He aqui, pues,
los extractos que se acaban de
anunciar.
Tratado L.WXVL
SINODO DEL SEiSOR VILLAR.
29 de mayo de 1697.
Está dividido en cinco libros.
Libro título 1.° De la
fé católica, bajo siete constitu-
ciones, en que se expone la doc-
trina cristiana, y se encarga á
curas, padres y padrinos su en-
señanza; en el cap. 6.° se prohi-
ben juegos y diversiones mien-
tras se explica: y el cap. 7 dis-
pone que los maestros de ni-
ños sean examinados. — Tít. 2.°
Sacramentos. Se encarga la de-
cencia en su administración:
que los curas residan, ó dejen
regente, pudiendo dar á cual-
quier clérigo facultad de admi-
nistrar aquellos, excepto el de
la Penitencia. —Til. 5. Bautis-
mo. Se encarga el cuidado en
escribir los nombres: que se pu-
bliquen los de los bautizados el
dia de año nuevo: que haya li-
bros parroquiales, y que se ha-
gan cuatro índices de ellos, á
saber, que al lin de cada libro,
se pongan por abecedario los
nombres de bautizados, confir-
mados, casados y muertos, con
remisivas por números á las
partidas, á fin de no ajar los li-
bros registrándolos. — Tít. 4.
Cap. XVIII. Disciplina
Confirmación. Se trata de la im-
portancia de este Sacramento.
— Tít. 5. Penitencia. Que se
cuide del cumplimiento del pre-
cepto: que los médicos preven-
gan oportunamente á los enfer-
mos: que nadie confiese sin
examen y licencia: que no se
reciba cosa alguna por el traba-
jo de confesar, ni los confesores
se apliquen misas ni limosnas,
aun para distribuirlas en con-
fesión: que los confesonarios se
hagan con rejillas donde no los
hay, y se pongan en lugares
claros: que el primer domingo
de cuaresma se publique el edic-
to contra amancebados, usure-
ros, blasfemos y demás delin-
cuentes. Se trata de algunas
usuras paliadas, v. g., vender
pan, ú otras cosas al fiado, mas
caras que á luego pagar. Ca-
sos de la Bula y reservaciones
del obispado. — Tít. 6. Eucaris-
tía. Que se exhorte á su fre-
cuencia: decencia en su custo-
dia: lámpara continua: que se
• renueve todas las semanas: que
se lleven muchas formas á los
enfermos, para que á la vuelta
no esté vacio el copón, dando
lugar á adoraciones vanas: que
no se saque del sagrario (si bien
se abrirá) el Sacramento por in-
cendios, tempestades y riñas.—
la iglesia de Barbas tro. 181
Tít. 7. Extrema-Unción. Que
se haga señal para la Unción, á
fin de que los fieles encomien-
den á Dios los moribundos, con-
cediendo cuarenta dias de in-
dulgencia á los que rezaren en-
tonces, ó acompañen este Sa-
cramento: que los curas no des-
amparen á los oleados : arre-
glo de las iglesias que deben ir
á buscar óleos para sí y otros
lugares. — Tít. 8. Orden. En
atención á la disminución del
culto, se permiten los patrimo-
nios, jurando dos meses antes
de las órdenes, que son verda-
deros patrimonios, por los mu-
chos engaños que suele haber.
— Tít. 9. Matrimonio. Que no
se dispensen las moniciones sin
gravísima causa: que no coha-
biten los contrayentes hasta es-
tar desposados in facie Ecclesice:
permítese á los curas casar sin
licencia del Ordinario á sus fe-
ligreses con los circunvecinos,
aun de diferente diócesis, esto
es, de cuatro á cinco leguas,
mas no á otros: que desposorios
y velaciones se hagan en un dia,
y esto en la iglesia parroquial,
sin mas derechos que los de la
sinodal: que no se publiquen
amonestaciones de viudas, si no
han cumplido ó visitado los tes-
tamentos de sus consortes di-
182 España Sagrada
funtos: que los forasteros que di-
cen estar casados muestren tes-
timonio de ello: que no se den
cencerradas á los viudos que
casan, y á los contraventores
convictos se les publicará por
excomulgados. — Tít. 10. Pre-
dicación. Que los curas expli-
quen el Evangelio los domingos
ó lean la exposición del Padre
Nieremberg: que no dejen pre-
dicar sin licencia.
Lib. 2: tít. l.° Vida de los
clérigos. Que lleven hábito cle-
rical: que vayan aseados, no ro-
tos, ni mal vestidos: que no lle-
ven armas ni se ocupen en jue-
gos de dados, pintas, zacanete
y carteta, pena de cincuenta rea-
les*, que no depongan en juicio
sin licencia: que no tomen á su
cargo derechos de seglares en
confianza: que no traten, ni ejer-
zan oficios mecánicos, ni de agri-
cultura, en propias ó ajenas he-
redades, siendo con exceso y
hábito indecente, en vilipendio
de su estado: que se ocupen en
leer libros buenos; y á los rec-
tores vecinos se exhorta que al-
ternando por abadias se junten
una vez al mes, para conferen-
ciar sobre moral, y se conceden
cuarenta dias de indulgencia á
los que se reúnan, por cada vez.
— Tít. 2. Trato con mujeres.
Tratado LXXXYI.
Que los clérigos eviten el de
mujeres sospechosas, y no las
tengan en casa, ni las lleven de
la mano, ni en ancas, ni las
acompañen: que no vivan en
su compañía hijos ilegítimos, ni
permitan les ayuden en los ofi-
cios.— Tít. o. Residencia de los
clérigos. Que residan los curas,
y también los beneficiados y ca-
pellanes que están obligados por
institución ó costumbre; que es-
tando enfermos gocen la distri-
bución y frutos. — Tít. 4. Horas
canónicas. Que todo clérigo, con
beneficio ó sin él, asista á la
misa parroquial, oficios y proce-
siones á exorcizar y conjurar
nublados: que sin roquete en el
coro no se gane: que según la
concesión del señor Chueca, se
lleven almuciasde color negro y
forro morado; los racioneros de
las colegiatas, forro encarnado
en sus iglesias, pero en sínodo
lo lleven morado, á distinción de
los canónigos de la Seo: que no
se tome tabaco en el coro, ni
entren en él seglares no necesa-
rios.— Tít. 5. Que no se admi-
ta á clérigos extraños, no sien-
do personas conocidas. — Tít. 6.
Patronato. Que no se den institu-
ciones de beneficios sin dotación
á arbitrio del Prelado, y que
no intervengan dádivas en la
Cap. XVII I. Disciplina i
presentación. — Tít. 7. Benefi-
cios y sus rentas. Que no se
aceplcn renuncias sino en la cu-
ria: que no se reparta para dis-
tribuciones mas de lo que se co-
bra: que no se supla del dinero
de la fábrica: que los frutos del
año de vacante, deducidas ex-
pensas, se dividan pro rata tem-
poris entre el sucesor y antece-
sor.— Tít. 8. Diezmos. Que se
pague diezmo de todo: que los
que arriendan heredades de
exentos, paguen diezmo de lo
que cogen: que los curas y be-
neficiados paguen diezmo de
sus tierras: que se pague á
la iglesia donde están las pro-
piedades: que se escriba en
un cuaderno los que pagan y
la cantidad.— Tít. 9. Primi-
cias. Que se nombren primicie-
ros: que no se hagan obras á
expensas de la primicia sin li-
cencia del Obispo: que los visi-
tadores tomen cuentas á los pri-
micieros ante el concejo: que no
se arrienden las primicias por
mas de tres años: que donde es-
ten secularizadas, los dueños den
lo necesario á la iglesia: que se
paguen á la iglesia que adminis-
tra los sacramentos al que siem-
bra. — Tít. 10. Testamentos.
Que no se impida que los cu-
ras, á falta de notarios, asis-
la iglesia de Barbaslro. 1 85
tan á los testamentos: que no se
violente ni persuada á dejar á
iglesias v monasterios, teniendo
deudos pobres: que siendo obli-
gación de los padres dar alimen-
tos á los hijos, lo es mas aten-
der á sus almas; y asi cuando
mueran hijos adultos capaces de
pecar, el cura no los entierre
hasta que sus padres se obli-
guen, según la posibilidad y
uso, á hacer por el difunto los
sufragios, y que antes de la se-
pultura den fianzas por los lega-
dos pios: que estos se noten en
el libro de muertos, aunque sean
insolemnes. — Tít. 11. Intesta-
dos. Que el Obispo ocupe los
bienes del clérigo que fallece ab
intestato, sean eclesiásticos ó pa-
trimoniales, y disponga de ellos
á su voluntad en obras pias con-
forme á derecho y á la pacífica
posesión de la diócesis: si el
muerto es seglar, puede, según
costumbre del obispado y de to-
do el reino, hacer lo mismo;
pero para evitar quejas, se mo-
dera el uso, y se manda que si
la muerte ocurre en Barbastro,
se dé cuenta á la curia; si fue-
ra, el rector llame á tres perso-
nas, y ante ellas, atentos los
bienes y obligaciones que deja,
dispondrá del cuarto, ó lo que
pareciere, á beneficio del di-
184 España Sagrada.
funto, según verosímilmente lo
haria él si hubiese testado: y
esto se ejecute antes del entier-
ro.— Tít. 12. Legados perpé-
tuos. Que se observe la institu-
ción, y no se den dotes antes
que haya con que pagarlos; y
siempre con asistencia de todos
los patronos.
Lib. 3, tít. l.° Devoción y
limpieza de los templos. Que no
se represente en ellos, ni se
presten sus alhajas para cosas
profanas: que no se pida limos-
na mientras se celebran los ofi-
cios: que sin licencia nadie pon-
ga bancos ó sillas, apropiándo-
se sitio en las iglesias para oir
los oficios, excepto los patro-
nos, oficiales Reales y señores
en sus señoríos. — Tít. 2. Lu-
gares religiosos. Que se cuiden
y reparen las ermitas, y que las
caídas y abiertas se reputen pro-
fanadas, y se cierren y no se ce-
lebre sin nueva bendición: que
se excomulgue á los que, con
pretexto de velar de noche, be-
ben y cantan profanamente en
las ermitas; prohibiendo dichas
velaciones bajo igual pena: por
los escándalos seguidos de dar
licencias de habitar ermitaños
con hábitos en las ermitas, se
prohibe concederlas sin prece-
dente examen de su vida y cos-
'ratado LXXXVI.
tumbres, y se encarga á los cu-
ras den aviso de cómo viven. —
Tít. o. Reliquias. Que no se ve-
neren sino las de antigua tradi-
ción, ó las aprobadas: se prohi-
be el abuso de poner trajes pro-
fanos á las imágenes de bulto,
y se mandan quitar; y que las
pintadas en lienzo sean devotas:
que se rece del santo titular y
de las reliquias insignes: que no
se pongan cruces ni santos don-
de se puedan pisar. — Tít. 4.
Fiestas y ayunos. Por haber mu-
chas fiestas votivas en la dióce-
sis, con perjuicio de los pobres,
se relajan todas las de esa cla-
se, y se prohibe hacer votos
de fiestas sin licencia del ordi-
nario: se recomienda la asisten-
cia á las misas conventuales,
concediendo por esta razón cua-
renta dias de indulgencia: que
durante los oficios no haya jue-
gos ni regocijos. — Tít. 5. Pre-
ces y procesiones. Se encarga la
modestia en las procesiones, y
la separación de hombres y mu-
jeres: se recomiendan las de
Minerva ó Rosario: y que en
atención á los milagros del Pue-
yo, para evitar cuestiones cuan-
do acudan diversos lugares á ve-
neración, se ordena que hagan
sus ejercicios los pueblos según
vayan llegando, excepto las ciu-
Cap. XVJI1. Disciplina -
dades y villas, que deberán ce-
lebrar las últimas, concurrien-
do con lugares, pena de diez
libras al prior. — Tít. 6. Cele-
bración de misas. Se encarga la
frecuencia, y que la primera no
se diga sin licencia y examen:
se autoriza á los sacerdotes pa-
ra elegir confesor que Mies quo-
ties les absuelva de los reserva-
dos al Obispo, para facilitar la
celebración: que se anuncien en
la conventual los aniversarios
de entre semana: que no se di-
gan misas en oratorios sin cons-
tar de la aprobación: que por el
Obispo difunto aplique una misa
cada sacerdote: que incurren en
excomunión los que perturban
ó replican á los sacerdotes que
se hallan en el altar ó pulpito:
se manda decir la colecta Et
fámulos, con cuarenta dias de
indulgencia: que la fiesta de San
José en jueves santo se guarde,
y la de la Anunciación en sába-
do santo se trasfiera al lunes de
Cuasimodo con rezo. — Tít. 7.
Oblaciones. Antigüedad de las
ofrendas; como en los lugares
algunos, enojados con los cu-
ras, persuadían que no se ofre-
ciese, se prohibe esto bajo ex-
comunión: que para la.s ofrendas
no ande el cura por la iglesia,
sino que en un lugar reciba las
TOMO XLVHI.
la iglesia de Barbas tro. ^ 85
de los hombres, y en otro las
de las mujeres, pena de tres rea-
les.— Tít. 8. Enajenación de
bienes eclesiásticos. Que no se
enajenen, y que restituyan los
enajenadores: que se guarden
los papeles y documentos, y ha-
ya libro de escrituras de bienes,
fábricas, capellanías, etc., y se
precise á garantizar los treudos
y rentas de cinco en cinco años:
que no se admitan fundaciones
sin obligación de hacerlo asi: que
baste la posesión de diez años pa-
ra cobrar treudos y censos: que
para comprar las iglesias bienes
inmuebles preceda licencia del
Obispo, etc. — Tít. 9. Edifica-
ción de iglesias. Que no se haga
esta sin licencia, ni tampoco los
reparos costosos: que no Iras-
fieran el dominio de capillas é
iglesias los que tengan derecho,
sin licencia. — Tít. 10. Inmuni-
dad eclesiástica. Que no se riña,
ni haya tumultos en las iglesias,
ni se saquen espadas, pena de ex-
comunión reservada y 100 rs. á
cada uno, y doble si es clérigo:
que se cierren con puertas los
cementerios: que los eclesiásti-
cos no paguen sisa ni imposi-
ción: se prohibe á los clérigos
resistir de hecho (como suce-
día)/ cuando ocurriere sacar al-
gún refugiado, y á los seglares
24
186 España Sagrada.
reos de esta violencia se impo-
ne excomunión reservada. — Tit.
11. Sepulturas, Que los segla-
res no se enlierren en la igle-
sia sin licencia, y nadie sobre
las gradas del altar: los que
mueren sin disponer, lo sean en
sus parroquias, á no tener en
otra parte sepultura propia; la
mujer en la del marido, los hi-
jos en las de sus padres: que los
entierros sean públicos. — Tít.
12. Cofradías. Que no se fun-
den sin decreto del Obispo: que
no se jure por los cofrades la
guarda de estatutos: que sus ad-
ministradores den cuentas. —
Tít. lo. Cuidado de los pobres.
Se encargan á los curas, en es-
pecial los vergonzantes, para
quienes se pedirá limosna losdias
de fiesta: que no se permitan
cuestores de santuarios, etc.,
sin licencia.
Lib. 4. Jueces y juicios. Se
manda que el vicario general
esté ordenado in sacris: que los
notarios y nuncios pongan al pié
los derechos que reciben.
Lib. 5. Acusaciones y delitos.
Que las causas de incontinen-
cia de los clérigos se examinen
con mucho secreto, y no se co-
misione á legos, y que no se les
prenda sino por muy grave de-
lito. Se prohiben los pactos si-
Tratado LXXXVL
moniacos: que se destierren los
ensalmadores, saludadores y he-
chiceros.— Tít. 4., const. 5.
Como en algunos lugares se solia
dar el dia de Navidad, Reyes
y Circuncisión pan bendito en
cierta clase de hostias, que po-
nía la gente en las puertas de
las caballerizas, y se daban
á comer á las bestias en sus en-
fermedades; por esto y por la
confusión que ocasiona el repar-
Lirias, se prohibe tal estilo, con-
minando á los curas que para
ello bendigan hostias. — Tít. 8.
Se declaran usurarios muchos
contratos: que haya discreción
en las censuras: que no se pro-
vean paulinas ó censuras de oc-
cullis: que haya tablilla en la
iglesia, para escribir los nom-
bres de los excomulgados; que
se notifiquen las excomuniones
dentro de quince dias desde su
fecha.
El sínodo dejó al Obispo el
encargo de arreglar definitiva-
mente los decretos.
SÍNODO DEL SESOR GARCES
DE M ARCILLA .
21 de noviembre de 1700.
Se divide en cinco libros.
Lib. l.° Doctrina, fiestas y
Cap. TV/77. Disciplina <
ayunos. Se encarga y manda si-
ga la costumbre de abstenerse
á carnibus el lunes y miércoles
de Ascensión. Se declara que
la abstinencia de lacticinios obli-
ga en Cuaresma, á lo menos en
los dias cuadragesimales de avu-
no: Can. Denique, 6.° y último,
dist. 4.
Lib. 2. Sacramentos. Se man-
da leer á los confesores, con
indulgencias, la carta pastoral
de San Francisco de Sales: que
los lunes se digan misas por las
ánimas, con la limosna que para
ello se recoja: que se celebre
por el prelado difunto; y por el
Rey, Reina y Príncipe jurado se
haga un acto solemne en cada
parroquia cuando mueran: que
haya libros de celebración en
cada parroquia, y el cabreo de
rentas, entradas y salidas; y
que no se saquen de ellas para
pleitos sin licencia: se prohiben
las matracas y cencerradas á los
viudos que se sacan.
Lib. 3. Lugares pios y sus
ministros. Que no se permitan
cuestores que exhorten á hacer
limosna en favor de los religio-
sos, é intimen penas contra los
que los perturban en esto: que
se obligue á declarar á los he-
rederos y confidenciarios las
obras pias que dejan los difun-
'■ la iglesia de Barbastro. 187
tos: proscribe los mismosjuegos
que el señor Villar, y los de
embite y prohibidos por ley, so
pena de veinticinco libras.
Lib. 4. Juez y Tribunal ecle-
siásticos.
Lib. 5. Delitos y penas. Se
declaran usurarios muchos tra-
tos.— TU. 3, fól. 10: se prohi-
ben los duelos según disposicio-
nes pontificias y conciliares que
se citan.
Por lo demás este sínodo es
casi una repetición del antece-
dente; por eso su reseña queda
reducida á tan estrechos límites.
SÍNODO DEL SEÑOR GRANEL.
12 de mayo de 1715.
Está dividido también en cin-
co libros.
Lib. 1.° De la fé. No pone
catecismo, como los sínodos an-
teriores, por no repetir. Se
observa que muchos van á ca-
sarse sin saber la doctrina, aun-
que está mandado por el síno-
do precedente el exámen; y te-
niendo inconvenientes hacerle
al ir á desposarse, se previene
que se verifique antes de la pri-
mera amonestación. Se prohiben
los juegos en los dias de fiesta
por la mañana, ó antes de la mi-
188 España Sagrada.
sa, ó mientras se celebran los
oficios, y por la tarde durante la
doctrina y rosario: que se haga
señal la víspera de ayuno.
Lib. 2. Sacramentos. Se ma-
nifiesta cómo ha de portarse el
confesor con los que deben de-
nunciar delitos á la Inquisición ó
al Ordinario.
Lib. o. Lugares pios. Que
no se admitan reliquias, ni pu-
bliquen milagros no aprobados:
se apuntan los abusos que co-
meten algunos eclesiásticos, y
entre ellos llevar máscara, salir
en representaciones y asistir á
los toros; aunque quitó la cen-
sura Clemente VIH, año 1596.
Se prohibe frecuentar demasia-
do los conventos de monjas, so-
bre lo que hay excomunión la-
tee sentenlim, tít. 13.
Lib. 4. Juez y tribunal ecle-
siástico. Se ordena haya abogado
de pobres sin derecho ni de él
ni de los demás, para que no
falte la justicia á los pobres.
Lib. 5. Delitos y penas. Con-
tra simonía, usura, duelos, con-
cubinatos, supersticiones, en-
salmos, saludos, perjurios y mal-
diciones.
Nota. En el prólogo se ad-
vierte que se tiene el sínodo an-
tes de visitar, contra lo ordina-
rio, por hacer quince años que no
Tratado LXXXVI.
se celebró otro; y alabando las
constituciones del señor Garcés,
se dice que solo se dispondrá lo
que pareciere conducente para
restablecer la respectiva disci-
plina y corregir los abusos in-
troducidos con la guerra.
Ha parecido oportuno inser-
tar aqui los casos reservados al
Ordinario en esta diócesis, que
son los siguientes:
1. Abusar de hostia ó cosa
sagrada para fin supersticioso.
— 2. Hechizos, brujerías y adi-
vinaciones. — 5. Blasfemia. —
4. Simonía. — 5. Homicidio vo-
luntario, aconsejarlo ó dar favor
para él. — 6. Aborto procura-
do.— 7. Sodomía. — 8. Bestia-
lidad.— 9. Incesto en primero
y segundo grado. — 10. Incen-
dio de casas, mieses, etc., ayu-
dar y favorecer para ello. — 11.
Detención de diezmos. — 12.
Desafio por palabra ó escrito. —
13. Libelo infamatorio, asi por
escrito como por señales; con
excomunión mayor ipso fado,
reservada al Prelado. — 14. Dar
matracas, esquiladas, bromas y
lo que llaman callaguari; asi-
mismo con excomunión mayor
ipso fado, igualmente reserva-
da.— 15. Juramento falso en
juicio. — 16. Falsificar escritu-
ras públicas. — 17. Impedir con
Cap. XVIII. Disciplina de la iglesia de Barbastro. 189
malicia ó falsedad el matrimo- tas en clérigo ó religioso, cuan-
nio. — 18. Rapto de doncella. —
19. Usura. — 20. Abrir ó es-
conder las carias con perjuicio
grave de aquel á quien se diri-
gen.— 21. Poner manos violen-
do no es reservado al Papa. —
22. Ponerlas en padre ó ma-
dre.—Y 25. Correspondencia
torpe con hija de confesión (1).
CAPITULO DECIMONONO.
Personas ilustres de la diócesis de Barbastro.
Algunos varones distinguidos
que nacieron en este pais que-
dan mencionados en el episco-
pologio (2). Damos los siguien-
tes apuntes relativos á otras
personas de igual procedencia,
que han parecido dignas de con-
sideración en la historia ecle-
siástica, adoptando para ellos el
orden alfabético, ya que no hay
datos suficientes para seguir el
cronológico con toda la exactitud
que fuera de desear.
Altemir y Paul (Fray Barto-
lomé) nació en Barbastro á 24
de agosto de 1783. Fué francis-
cano observante, en cuya reli-
gión siguió artes y teología, y
desempeñó el magisterio hasta
merecer dos jubilaciones como
lector. Obtuvo igualmente los
(1) Historia eclesiástica de España, por
el doctor Don Vicente de Lafuenle, t. IV,
pág. 32.
(2) Págs. 83 y 90.
cargos de definidor, custodio y
padre de la provincia de Casti-
lla, definidor general y ministro
de toda la Orden seráfica en
1855, cuyo encargo le fué lue-
go prorogado por el nombra-
miento de comisario, visitador
y reformador apostólico de la
misma. Recibió el grado de doc-
tor en teología en las universi-
dades de Huesca v de Alcalá.
En la primera explicó humani-
dades, filosofía, religión y lengua
griega. En la segunda alcanzó
por oposición el nombramiento
de catedrático propietario de
instituciones teológicas, cuya
enseñanza ejerció ademas de la
de oratoria y la de la cátedra
de prima de aquella facultad.
Fué predicador distinguido, y
corren impresos varios sermo-
nes suyos. Publicó escritos in-
teresantes de polémica religio-
sa en el Semanario cristiano-po-
190 España Sagrada.
Utico que salía á luz en Mallorca
de 1812 en adelante: en la Co-
lección eclesiástica de España un
discurso sobre la excomunión;
y ademas la Historia del último
capítulo general de la Orden de
San Francisco que se celebró
en Alcalá. Mereció señaladas
distinciones de Su Santidad Gre-
gorio XVI durante su residencia
en Roma; y murió á 20 de ma-
yo de 1845 en la ciudad de
Burdeos, en cuyo cementerio
público se le dió sepultura, en
el panteón especial destinado al
clero.
Aisdreo (Don Manuel) nació
en Graus el año de 1658. Reci-
bió en la universidad de Huesca
el grado de doctor en teología,
y obtuvo la abadia de Estada,
beneficio pingüe é importante.
Fué hombre de acreditado sa-
ber y escritor no vulgar. Dió á
luz en 1721: «Athenas sacra y
política, para formar á un hom-
bre perfecto en lo humano y di-
vino»: un tomo en 4.° También
se imprimió la «Breve noticia
de la milagrosa imagen de Nues-
tra Señora de la Carrodilla, ve-
nerada en los términos de la vi-
lla de Estadilla.» Y no son es-
tas sus únicas producciones. —
Murió en 25 de setiembre de
1755.
Tratado LXXXVJ.
Andreu (Don Jorge), de Bar-
bastro y de familia distinguida.
Siguió con lucimiento la carre-
ra literaria; y restiluido á la ciu-
dad natal, obtuvo la primera
dignidad post pontificalem , en
su iglesia catedral. Escribió la
obra cuyo título es: «Libro de
las memorias de la ciudad v
obispado de Barbastro, para for-
mar con sus noticias su histo-
ria; dispuesto por Don..., deán
y coadjutor de la iglesia de
dicha ciudad, en el año 1747.»
Lleva algunas adiciones, de cu-
yo autor no hay noticia, y que
alcanzan á 1771. Esta obra no
ha sido impresa, ni se sabe
dónde existe desde la muerte
de Don Joaquín Andreu, he-
redero del autor. Traggia for-
mó un apreciable extracto de
ese trabajo histórico, copian-
do sus capítulos mas importan-
tes, como anteriormente se ha
dicho (1). El deán Andreu mu-
rió en 1750 próximamente.
Arjo (V. P. Ramón) nació
en Benasque á 9 de noviembre
de 1659. Distinguido por su vir-
tud desde la niñez, tomó la so-
tana de jesuíta, y fué destinado
al Japón; mas apenas llegó á
(1) Pág. 158.
Cap. XIX. Personas ilustres
Macao se le confió el cargo de
maestro de novicios; del cual á
su instancia hubieron de rele-
varle los superiores á fin de
que pudiese dedicarse á las mi-
siones, á que se sentia llamado
por un impulso irresistible. In-
trodujo él solo la fé cristiana en
dos provincias, á costa de mil
trabajos y sacrificios ; edificó
iglesias, y su predicación fué
señalada por sucesos extraor-
dinarios. Se le nombró visitador
de la provincia del Japón y Chi-
na, y después procurador en
Roma, donde el Papa Clemente
XI, reconociendo sus eminentes
servicios, le dispensó toda clase
de atenciones y mercedes. Re-
gresó á España con intención
de emprender nuevamente las
misiones en la China; pero al
llegar á Alicante, fué acometi-
do de una enfermedad, de la
cual falleció en el convento de
franciscanos descalzos de Lore-
to, cerca de Novelda, dando
insignes ejemplos de paciencia
y humildad, el dia 29 de julio
de 1711, según lo habia pre-
dicho.
Azcon (Ven. Sor Victoria) na-
ció eii Benasque, por los años de
1613, de padres ilustres. Fué
monja en el convento de Al-
guayre, orden de San Juan de
de la diócesis de Barbaslro. 191
Jerusalen, y obispado de Léri-
da: prodigio de amor de Dios,
de pureza y abstinencia, cuya
vida reseñó el arcediano Don
Matias de Aguirre en su libro
titulado Consuelo de pobres (1).
Murió en opinión de santidad.
No consta el año de su falleci-
miento, pero debió ser antes
de 1678, en que le supone
acaecido un Ms. que refiere sus
virtudes y asegura que estuvo
dotada del don de milagros.
Bardaxi y Azara (Don Dio-
nisio), nació en el lugar de Pu-
yarruego á 9 de octubre de
1760. Recibió en la universidad
de Huesca el grado de doctor en
cánones á la edad de diez y siete
años. El Papa Pió VI le confirió
el priorato de la iglesia colegial
de Santa Ana de Barcelona. Fué
presentado por Cárlos IV para
auditor de la Rota romana por
la corona de Aragón, dándole
poco después la gran Cruz de
Cárlos 111. Mereció especial con-
fianza al Papa Pió VII, á quien
acompañó en su viaje cuando
fué expulsado de Roma, y mien-
tras Napoleón le tuvo prisione-
ro en Francia. Poco después de
ocupar nuevamente este Pontí-
0) Fói.3n.
192 España Sagrada.
fice la capital de sus Estados, á
saber, en 1816, elevó á Barda-
xi á la dignidad de Cardenal.
Falleció en la ciudad eterna á
2 de diciembre de 1826. La-
tasa le menciona como escritor,
asegurando que habia redactado
unas Memorias relativas á su
época, y una colección de deci-
siones Rotales que habia de in-
corporarse con las mismas.
Briescas (Fray Juan) nació
en Graus el año 1571. Apenas
cumplió la edad competente,
profesó en el convento de do-
minicos de Huesca. Leyó artes,
siendo muy joven, en el cole-
gio de San Vicente Ferrer de
Zaragoza: recibió en la uni-
versidad de Huesca los grados
de maestro en las mismas y de
doctor en teología; y enseñó en
la propia escuela una y otra fa-
cultad, por espacio de cuarenta
años, con gran crédito de sabi-
duría, y no menor por sus cua-
lidades morales y religiosidad.
Murió en el convento expresa-
do de Huesca, á o de junio de
1641. Latasa ha enumerado en
su Biblioteca veintiséis obras
que dejó escritas este docto ca-
tedrático; algunas de ellas en
folio, como el Opus de magno
mundo.
Cajos (Padre Antonio) nació
Tratado LXXXVL
en Barbastro el año 1708. Fué
sacerdote de las Escuelas pias,
y ejerció la enseñanza propia de
su instituto. Explicó también
artes y teología, y se dedicó con
buen éxito á las lenguas sabias
y á la literatura. Obtuvo la pre-
sidencia de algunas casas de su
orden, y después los cargos de
asistente, provincial y procura-
dor general de ella. Murió en
la Escuela pia de Zaragoza en
1775, en la cual se conservaba
Ms. un Curso de teología moral
que habia escrito. Se han im-
preso muchos de los sermones
que predicó.
Calvo de Español (Doctor
Don Diego) nació en Barbastro
á 5 de julio de 1570. Fué va-
ron sabio, y ejemplarísimo por
su virtud. Sesé asegura que le
debió grande auxilio en la for-
mación de su historia de dicha
ciudad, y que para ella le pro-
porcionó documentos raros é
importantes. Clemente VIH le
nombró prior mayor de los ca-
nónigos reglares de San Agus-
tín en Boda, que era una de las
principales dignidades del reino;
en cuyo cargo acreditó particu-
larmente su celo y demás gran-
des cualidades que en él res-
plandecían.
Cáncer (Micer Jaime) de Bar-
Cap. XIX. Personas ilustres
bastro y noble familia. Siguió la
carrera de jurisprudencia en las
universidades de Huesca y de
Salamanca, y recibió el grado
de doctor. Ejerció la abogacía
en Barcelona con crédito de ju-
risconsulto eminente, y allí sa-
lió á luz por primera vez en
1594 su obra de varias resolu-
ciones sobre Derecho civil, ca-
nónico y municipal, formando
tres tomos en folio. Publicó
otros libros y escritos sobre De-
recho eclesiástico y civil. Asis-
tió á las cortes de Monzón en
1585, y falleció en 1604, á la
edad de setenta y dos años.
Castan (Ven. Don Miguel)
nació en Benasque á 5 de julio
de 1617. Sus padres, personas
nobles y bien acomodadas, le
fundaron en la parroquia de
Santa Maria, de la propia villa,
un beneficio, á cuyo título reci-
bió las órdenes sagradas, hasta
el presbiterado inclusive. Desde
niño se dedicó intensamente ála
oración; fué ejemplo de abstinen-
cia, mortificación, humildad y
amor á la pobreza. Todos le lla-
maban Santo; y con esta opinión
murió en 8 de junio de 1680,
tendido sobre unas tablas, único
Jecho que habia usado. Recibió
sepultura en la capilla de la Con-
cepción de la citada parroquia.
TOMO XLVIII.
de la diócesis de Barbastro. 195
Chía (Don Fray Manuel) na-
tural de Graus. Graduado de
doctor en teologia por la uni-
versidad de Huesca, profesó en
el monasterio de San Victorian
á fines del siglo XVII. Fué prior
mayor y limosnero de dicha
Real casa, y vicario de la par-
roquia de Graus, en que ejerció
durante muchos años la cura de
almas con celo y gran provecho
espiritual de sus feligreses. Es-
cribió «El Credo explicado y
predicado, con varias pláticas
doctrinales»; un tomo en 4.°,
impreso en Zaragoza. Y tam-
bién: «Mandamientos de la ley
de Dios explicados y predica-
dos». La una y la otra produc-
ción han sido muy elogiadas,
considerándolas sumamente úti-
les para la enseñanza fundamen-
tal de la Religión.
Coronas (V. Padre Fray Juan
Bautista) nació en Graus á 10
de abril de 1579. Recibió de
sus padres muy cristiana educa-
ción, y fué sumamente inclina-
do á la piedad desde la niñez.
Habiendo aprendido latinidad en
su pais, pasó á Huesca, en cuya
universidad estudió filosofía; y
concluida tomó allí el hábito en
el convento de Agustinos calza-
dos. Los superiores, conociendo
sus aventajadas disposiciones, le
194 España Sagrada.
enviaron á la respectiva casa de
Epila, en que florecían los estu-
dios mayores. Estando en ella
determinó trasladarse á la Or-
den de Agustinos descalzos, y
fué recibido en el convento de
los mismos en Zaragoza con la
aceptación que era consiguiente
al distinguido concepto que co-
mo religioso gozaba. Pasó luego
á Borja, donde fué subprior;
pero noticioso de que iban á
establecerse estudios en esta co-
munidad, renunció el oficio, á
fin de vivir en completo aisla-
miento. Fué destinado á Cala-
tayud, donde alcanzó grande re-
putación por su vida edificante,
especialmente por su oración fre-
cuentísima y austera penitencia.
No salia de su claustro, en que
continuamente se le buscaba pa-
ra confesiones y consultas espiri-
tuales, á no ser para auxiliar á
los moribundos; ejercicio en
que con ansia procuraba á la vez
la eterna salud de los enfermos
para quienes era llamado, y la
reforma de vida de cuantos se
hallaban presentes. Fué elegido
prior del convento de Zuera;
mas apenas se posesionó del car-
go, impelido por su humildad,
solicitó, hasta con lágrimas, que
se le relevase de él, como lo
consiguió. Pero tuvo que resig-
'ratado IX X XVI.
narse á pasar á Zaragoza de
maestro de novicios, en cuya
ocupación alcanzó frutos los mas
preciosos. Se le eligió, á los
nueve años de desempeñar este
destino, prior de la casa de re-
coletos de Madrid, la cual rigió
sabia y ejemplarmente; y des-
pués se le destinó á provincial
de Aragón. Al llegar á Zarago-
za enfermó de gravedad, y des-
de luego anunció la proximidad
de su muerte. Falleció en efec-
to, con general sentimiento y
opinión de santidad, á 50 de di-
ciembre de 1G2 1 . — En la «His-
toria general de los religiosos
descalzos del Orden de San
Agustín,» escrita por Fray Luis
de Jesús, se halla la vida de
este venerable (1).
Duaso y Latre (Don José)
nació en Campol, de familia
principal, á 8 de enero de 177o.
Hizo su carrera literaria en la
universidad de Zaragoza, hasta
recibir los grados de licenciado
y doctor en derecho; y desem-
peñó allí por tres años la ense-
ñanza de cánones por elección
del claustro. En la misma ciu-
dad concurrió á las clases de
economía política , agricultu-
(1) Tomo II, págs. 6— 19.
Cap. XIX. Personas ilustres
ra y matemáticas, que sostenía
la Real Sociedad Aragonesa, á
la sazón en sii apogeo. Sobre-
salió en estas asignaturas como
en las de jurisprudencia; obtuvo
premios, la propiedad de una
cátedra de matemáticas, y el tí-
tulo de socio de mérito; y con-
tribuyó notablemente al aumen-
to del gabinete de historia natu-
ral y apreciable monetario del
mismo cuerpo. Hizo lucidas opo-
siciones á una cátedra de leves
y á las doctorales del cabildo
metropolitano en la referida ca-
pital, y siendo beneficiado del Pi-
lar la verificó igualmente á una
plaza de capellán de honor de
S. M. correspondiente al turno
de canonistas, la cual obtuvo
entre once coopositores en 1805.
Durante la guerra de la Inde-
pendencia fté vicario general
del ejército llamado de la Iz-
quierda, estuvo por algún tiem-
po encargado de redactar la
Gaceta del Gobierno legítimo, y
á costa de grandes riesgos sal-
vó de la rapacidad de los ene-
migos las alhajas de la capilla de
Palacio y de la Real Casa de
Campo. Fué diputado á Cortes
por su provincia en 1815. Al
regreso del Rey á España, fué
nombrado chantre de la cate-
dral de Málaga, cuya digni-
de la diócesis de Barbastro. 195
dad conservó á pesar de resi-
dir en la corte. La Real Aca-
demia Española le eligió indi-
viduo de número, y después bi-
bliotecario, cuyo oficio desem-
peñó hasta su fallecimiento. Se
le nombró también juez de la
Real capilla, teniente vicario y
auditor general castrense, y ejer-
ció las funciones de Patriarca
de las Indias en vacante de esta
dignidad. En muchas ocasiones,
mediante el ventajoso concepto
que al Monarca y sus ministros
con justicia mereció por su sa-
ber y virtud, se le proporcionó
el ascenso al episcopado; pero
siempre rechazaba con la mayor
decisión cuantas propuestas se
le hacian al intento. Es autor
de varias memorias importantes
sobre economía política, entre
ellas una que corrió con grande
aceptación, en que demostraba
los vicios de la contribución di-
recta decretada por las Cortes ex-
traordinarias, y de otras que ten-
dían á reformas sobre varios pun-
tos de administración; y cons-
ta que el ministro Garay se guió
por sus consejos é indicaciones
al redactar los proyectos rentís-
ticos á que debe su fama. Pero
sus mejores escritos son los dic-
támenes que sobre materias del
mayor interés emitió, consulta-
196 España Sagrada.
(lo por el Rey, que tenia en sus
luces la mayor confianza, y por
autoridades y cuerpos distingui-
dos. Murió en Madrid á 24 de
mayo de 1849.
Esmir (Don Esteban) natural
de Graus y de noble familia.
Fué catedrático de cánones en
la antigua universidad de Léri-
da, después canónigo de la igle-
sia metropolitana de Zaragoza
y consultor de la Inquisición;
obispo de Castoria in partibus y
auxiliar del Obispo de Huesca
Don Francisco Navarro de Eu-
güi con derecho de futura su-
cesión, el cual fué efectivo al
fallecer este prelado, en 1641.
Gobernó el señor Esmir esta dió-
cesis con celo y prudencia, dis-
tinguiéndose por su caridad há-
cia los necesitados, especialmen-
te en las calamidades públicas.
Fundó en la villa natal un cole-
gio de Jesuítas, como se dijo
anteriormente (1). Dió á luz las
constituciones de su obispado,
que formó en sínodo del referi-
do año 1641; un memorial á
Felipe IV sobre el derecho de
media anata en Aragón, y un
discurso sobre las firmas foren-
ses. Por su ciencia y virtudes
(i) Pág. Ü9.
Tratado LXXXYI.
mereció los elogios del Padre
Baltasar Gracian y de otros es-
critores distinguidos. Murió á
12 de febrero de 1654.
Garcés (Don Frey Martin) de
Barbastro. Entró muy joven en
la orden de San Juan de Jeru-
salen, en la cual se distinguió
por su virtud, prudencia y bi-
zarría. Fué castellan de Ampos-
ta, y después gran maestre de
toda la religión, que rigió con
celo , tranquilidad y muchas
ventajas para ella. Publicó, se-
gún graves autoridades, unos
reglamentos religiosos y milita-
res para gobierno de la misma
orden, especialmente en lo re-
lativo á la Lengua alemana. Mu-
rió en 7 de febrero de 1601,
próximo á cumplir el sexto año
de su administración como tal
maestre.
Gavarre (V. Padre Fray Jo-
sé) nació en Barbastro á 9 de
setiembre de 1608, de padres
distinguidos. Fué religioso fran-
ciscano Observante, misionero
celoso y ejemplarísimo, que lo-
gró grandes frutos de su predi-
cación. Murió en 29 de noviem-
bre de 1689. Compuso varias
obras ascéticas que menciona
Latasa. Poco después de su fa-
llecimiento se entabló el expe-
diente de beatificación, que pa-
Cap. XIX. Personas ilusres
rece ofrecía antecedentes muy
favorables al intento de los que
le habian promovido; pero lue-
go quedó sin curso. — Tuvo un
hermano, Fray Pedro, nacido
también en Barbastro, capuchi-
no y sumamente virtuoso.
Godover (Don Tomás) de
Barbastro. Fué sacerdote muy
instruido y ejemplar, y de él se
valió el Obispo señor Francés
en 1660 para plantear la es-
cuela y congregación de la Bue-
ña-muerte, de la cual le nombró
secretario. Con este motivo
compuso un libro de Ejercicios
y meditaciones que, dedicado
al mismo señor Francés, fué
impreso en Zaragoza año de
1667.
Gracia de Tolva (el Maestro
Francisco) natural de Barbastro
y descendiente de una de sus fa-
milias mas ilustres. Fué doctor
en cánones v en teología, cate-
drático de esta última facultad
en Paris, y consultor del Santo
Oficio. Dió á luz algunos escri-
tos y tratados importantes, que
enumera Latasa en su Biblioteca
nueva. Edificó y dotó en el hos-
pital de Barbastro una sala es-
paciosa para enfermeria de per-
sonas distinguidas, é inmediata
á ella una capilla de Ntra. Se-
ñora de Gracia: dejó un legado
de la diócesis de Barbastro. 197
para casar doncellas pobres;
fundó capellanías y beneficios
en la catedral de la ciudad en
que nació, y en algunas parro-
quias de Zaragoza, donde mu-
rió en 1560.
Gracia de Tolva (Don Juan
Francisco) nació en Barbastro
á 10 de mayo de 1575. Fué
visitador Beal del valle de
Aran, de cuyo pais escribió una
muy apreciable monografía, en
que le da á conocer bajo sus as-
pectos histórico, económico, ci-
vil y eclesiástico. Pasó después
á magistrado de Mallorca; y
siendo regente de este tribunal,
falleció electo para igual plaza
del de Aragón. Compuso una
docta memoria sobre los mo-
nasterios de San Victorian y
San Pedro de Taberna, al dar
cuenta*de la visita de los mis-
mos á Felipe III. Murió á 16
de enero de 1626.
Jubero (Fray Dionisio) de
Barbastro, religioso carmelita.
Hizo su carrera en la universi-
dad de Salamanca, recibiendo
en ella los grados de maestro en
artes y de doctor en teología.
Fué allí catedrático de filosofía
muy acreditado. Tuvo el cargo
de provincial de su orden. Habia
escrito un celebrado dicciona-
rio de lengua hebrea, que fué
198 España Sagrada.
destruido por una inundación
del Tormes con otras produc-
ciones del mismo autor; pero
ha quedado de él una colección
de sermones recomendable, cu-
ya primera edición es de Bar-
celona, año de 1610. Mencio-
nan con elogios á este escritor
Nicolás Antonio y Latasa en
sus Bibliotecas. Existia el Padre
Jubero á principios del siglo
XVII.
Otro carmelita del mismo
nombre y apellido, natural igual-
mente de Barbastro y sobrino
del anterior, catedrático de Za-
ragoza y prior allí de su orden,
después de haber sido confesor
de Fernando III, emperador de
Alemania, nombrado por él
Obispo, murió en Oleron el año
1658, de paso para Roma,
adonde iba á consagrarse*. Tam-
bien le cita Latasa como escri-
tor.
Leonardo de Argensola (Bar-
tolomé Juan) nació en Barbas-
tro á 26 de agosto de 1562.
Estudió jurisprudencia en la
universidad de Huesca y reci-
bió allí el grado de doctor. Or-
denado de sacerdote en 1588,
obtuvo sucesivamente varios
destinos eclesiásticos, y última-
mente una canongia en la ca-
tedral de Zaragoza. Fué asi-
Tr atado LXXXVI.
mismo nombrado cronista del
reino de Aragón, pasando luego
á la plaza de cronista mayor de
los estados de esta corona. Es-
cribió la conquista de las Mo-
lucas: la primera parte de los
Anales de Aragón, continuando
la obra de Zurita: la relación
de los sucesos de Zaragoza de
1591: los comentarios para la
historia de Aragón desde 1615
á 1627, y las advertencias á la
historia de Cabrera en lo con-
cerniente á Araron. Conocido
es el mérito de este eclesiástico
como poeta, igualmente que el
de su hermano Lupercio, pol-
las rimas de uno y otro, que jun-
tas salieron á luz. El primero
es autor de una canción reli-
giosa dedicada á la memoria del
Obispo San Ramón con motivo
de la fiesta celebrada para tras-
ladar sus reliquias de Roda á
Barbastro, cuya descripción que-
da hecha en el presente libro
(1). El canónigo Argensola mu-
rió en 26 de febrero de 1655.
Don Juan Pellicer, en las Noti-
cias literarias que preceden á su
Biblioteca de traductores españo-
les, da con alguna extensión las
biografías de estos dos célebres
(1) Págs. 113 y siguientes.
Cap. XIX. Personas ilustres
barbastrenses, seguida del ca-
tálogo de sus escritos. Y allí
hace mención del hermano me-
nor de ambos, Fray Pedro, agus-
tino, maestro de su orden y pro-
vincial de ella en Indias, que
murió en esta corte á la edad
de treinta años; poeta distingui-
do también, y autor de otros
escritos referentes á sus estu-
dios teológicos y empleos mo-
násticos, que cita Latasa en su
Biblioteca.
Lunel (Don Antonio) , natu-
ral de Barbastro y de casa ilus-
tre. Fué doctor en derecho, ca-
nónigo en la iglesia de dicha ciu-
dad, y obtuvo, después de otras
dignidades, la mitra de Gaeta
en 1545. Publicó varios escri-
tos, epístolas y pastorales, que
elogian Latasa y otros autores.
Murió en Gaeta con gran senti-
miento de sus diocesanos.
Lunel (Don Pedro), también
de Barbastro, doctor en dere-
cho, visitador apostólico de va-
rios distritos de Italia, y últi-
mamente Obispo de Gaeta, va-
ron de gran saber y muy distin-
guido de los pontífices. Murió
en Roma, año de 1587, á los
sesenta años y ocho meses de
edad. Escribió tratados canóni-
cos notables y otros opúsculos.
Lunel (Fray Vicente), de
de la diócesis de Barbastro. 199
Barbastro, hermano de Don An-
tonio, franciscano, general de
esta Orden, tuvo á su cargo muy
importantes comisiones que le
confió Cárlos V, las cuales mo-
tivaron informes y otros escri-
tos suyos de suma utilidad. Asis-
tió á las primeras sesiones del
concilio de Trento, y murió allí
en 1550.
Morillo (V. Padre Francis-
co José) nació en Boltaña á 28
de febrero de 1741. Fué sacer-
dote del instituto de San Vi-
cente de Paul y presidente de la
Congregación del mismo en Bar-
bastro; orador de grande fama
y que alcanzó en sus misiones
efectos asombrosos; varón, por
último, de admirable virtud. Fa-
lleció en Cádiz á principios de
este siglo, hospedado en el pala-
cio episcopal con motivo de es-
tar predicando en aquella plaza:
y fué su muerte tan ejemplar y
tal la veneración que al pueblo
inspiraba, que durante los tres
dias que estuvo su cadáver ex-
puesto al público, no cesaban
las gentes de aclamarle santo,
y aun cortaban trozos de su traje
para reliquias; asi que fué pre-
ciso poner al lado del féretro
vigilantes que impidiesen esta
demostración.
Palacin (Don Luis Joaquín)
200 España Sagrada.
nació en Barbaslro á 18 de agos-
to de 1749. Fué canónigo de la
catedral de la misma ciudad, y
juez auditor de la Rota de la
Nunciatura, en cuyo decanato
jubiló. Perteneció á varios cuer-
pos científicos; pero se distin-
guió mas por sus virtudes, y
especialmente por su inagotable
caridad. Recibió de su familia
grandes caudales, que empleó
en obras de beneficencia: y al
otorgar su última voluntad ins-
tituyó por heredero á su sobri-
no Don Pablo Saun, con el en-
cargo de que siguiese contribu-
yendo á aquellas, como lo ha
hecho mientras vivió. La ciudad
de Barbastro conserva la mejor
memoria de ambos por lo mucho
que distribuyeron allí en obse-
quio de los necesitados y de to-
da clase de fundaciones útiles.
El canónigo Palacin falleció en
9 de enero de 1818 (1).
Pallas y Püeyo (Lic. Don
Juan), natural de Barbastro.
Fué vicario de la parroquia de
Nuestra Señora de Altabas en
Zaragoza, y fiscal de Cruzada de
Aragón por los años de 1658.
Escribió la «Vida del patriarca
(1) Don Pablo Saun, natural de Zara-
goza, pero vecino de Barbastro, murió en
3 de mayo de 1857.
Tratado LXA'XVJ.
San José, ilustrada con precep-
tos morales y políticos, de san-
tos y de filósofos»; la cual salió
á luz en el mismo año y mere-
ció muy lisonjera acogida.
Pehez (Fray Domingo), de
Barbastro, religioso mercenario,
doctor eñ teología y catedrático
de filosofía en la universidad de
Zaragoza, maestro de su Orden
y provincial de ella en 1600.
Residió por mucho tiempo en
el convento correspondiente de
Barbastro, siendo á la sazón
Obispo el señor Batista de La-
nuza, á quien mereció grande
confianza, pues le consultaba en
los casos mas graves y remitía
sus propios escritos á la censu-
ra de este religioso. Es autor
de una obra de teología, redac-
tada en forma conducente á fa-
cilitar el estudio de esa sagra-
da ciencia; y de algunas ins-
trucciones á sus hermanos de
Orden, encaminadas á dirigirlos
en la redención de cautivos.
Portóles (Don Gerónimo) na-
ció en Barbastro, siendo bauti-
zado á 28 de enero de 1546.
Fué doctor en ambos derechos
y catedrático de cánones en la
universidad de Zaragoza. Pasó
á Italia, donde mereció buena
acogida á sus tíos Don Pedro y
Don Antonio de Lunel, aquí
Cap. XIX. Personas ilustres
mencionados. Pero quiso colo-
carse en Aragón, y obtuvo el
curato de Ballenas, en el arzo-
bispado de Zaragoza, que admi-
nistró con inteligencia y celo,
según era de esperar de su sa-
ber y virtud. Cuantos autores
han escrito sobre la historia le-
gal de Aragón, hacen de él los
mas cumplidos elogios. Compu-
so multitud de obras de dere-
cho, á que debe su grande ce-
lebridad: entre ellas, dos trata-
dos sobre los herejes y reos so-
metidos al juicio de la Inquisi-
ción; una exposición de las si-
nodales de Zaragoza; otra de la
bula de la Cruzada, y varios es-
critos mas que seria largo enu-
merar. Una buena parte de sus
producciones ha quedado inédi-
ta.— V. Latasa.
Pueyo (Don Juan) nació en
Barbastro, de una anticua v no-
ble familia. Fué sabio juriscon-
sulto, ministro de la chancille-
ria de Aragón y regente del
Consejo de este antiguo reino.
Escribió varios opúsculos jurídi-
cos, y especialmente una docta
epístola latina al Papa Clemen-
te MU sobre los recursos á su
corte. Murió en Zaragoza á 21
de agosto de 1597.
Püryo y Bar nivoso (Don Sil-
vestre), natural de Barbastro.
TOMO XLVHI.
de la diócesis de Barbastro. 201
Era doctor en teología y muy
versado en la disciplina de la
Iglesia española. Asi lo acreditó
en la Colección máxima de sus
concilios, de que publicó un to-
mo en folio bajo los auspicios
del Cardenal Lorenzana, obra
en la cual se propuso reunir por
orden de materias los cánones
respectivos con breves notas pa-
ra su inteligencia; no menos que
adicionando las Instituciones ca-
nónicas de Selvagio en unión
con otros distinguidos juriscon-
sultos. Fué canónigo de la ca-
tedral de Barbastro; y nombra-
do deán de la de Solsona, no
quiso aceptar por no salir de su
país. Falleció durante la guerra
de la Independencia.
Ram (Don Gaspar) nació en
Barbastro, de familia antigua y
muy noble. Explicó filosofía y
teología en las universidades de
Huesca y de Barcelona, creán-
dose en esta última, con el ob-
jeto de premiar su mérito supe-
rior, la cátedra de prima de la
referida facultad sagrada. Fué
después vicario general del ejér-
cito español de Italia: obtuvo
allí otros cargos, y por fin la
dignidad de arcipreste de Da-
roca en la iglesia metropolitana
de Zaragoza. Escribió varios y
profundos tratados de teolo-
26
202 España Sagrada.
gia, en que ventiló las cuestio-
nes más trascendentales de esta
ciencia, y unas advertencias á
la vida cristiana, formando el
total de sus producciones trein-
ta tomos en folio, según Latasa.
Pero algunas de ellas no han
visto la luz pública. Las fechas
de las impresas son, según no-
ticias, de 1611 en adelante.
Ranzón (el hermanito Juan),
natural de Barbastro, lijo de
Gabriel, platero, y de Juana An-
tigüela. A la edad de cuatro
años pidió con instancias y vis-
tió con la mas tierna devoción
el hábito de las Escuelas pias,
cuyas reglas aprendió y obser-
vó con puntualidad. En las ca-
lles y en la escuela explicaba á
los niños la doctrina que habia
aprendido, premiaba á los apli-
cados, á los descuidados repren-
día, cuidaba de ellos en el claus-
tro, los acompañaba ásus casas,
y todos admiraban su celo, su
modestia y religiosa compostu-
ra en tan tierna edad. Era, en
fin, un prodigio de la gracia.
Murió de viruelas, invocando el
dulce nombre de Jesús v de Ma-
ría, eldia 18 de abril de 1722,
á la edad de cinco años, dos me-
ses y un dia. — Tal es á la le-
tra la nota dirigida de Barbas-
tro, relativa á este niño prodi-
Tr atado LXXXY 1.
gioso. La Escuela Pia de aquella
ciudad conserva su retrato.
Boda (Maestro Baltasar Ge-
rónimo) nació en Barbastro á 6
de setiembre de 1558. Fué poe-
ta, y desempeñó cátedras de li-
teratura en las universidades de
Salamanca, Huesca y Zaragoza,
con gran crédito y aplauso.
Es autor de unos opúsculos en
defensa de la Concepción Inma-
culada, de que se hace cargo
Latasa en su Biblioteca.
Rogkr (Sor Escolástica) de
Barbastro. Fué monja recoleta
en Villarluengo, modelo de ob-
servancia religiosa: sobresalió en
todo género de virtudes, pero
especialmente por su abnegación
á toda prueba, por su desprecio
de las cosas del mundo, por su
continua y rigurosa mortifica-
ción. Castigó su cuerpo con muy
duras disciplinas hasta derra-
mar sangre, y llevaba ceñidas
á la carne gruesas cadenas de
hierro, que apenas le permitían
moverse. Su muerte, ocurri-
da en febrero de 1599, fué ejem-
plarísima, observando los que
de ella fueron testigos, prodi-
giosos sucesos, de que da cuenta
Blasco de Lanuza en la «Histo-
ria eclesiástica y secular de Ara-
gón», tomo II, lib. 4, cap. 16.
San José (Fray Esteban de)
Cap. XIX. Personas ilustres
nació en Graus el año de 1575.
Fué el primero que profesó en
el convenio de Carmelitas refor-
mados de Zaragoza; provincial
de su Orden en Aragón, visita-
dor y provincial en América, y
al fin general de aquella, elegi-
do en 1651. Murió en esta cor-
te á 17 de marzo de 1637, de-
jando los mejores recuerdos por
sus virtudes, capacidad científi-
ca y don de gobierno. Lalasa y
otros autores le elogian y hacen
mención de las obras que escri-
bió, y de las cuales algunas han
sido impresas.
San Juan de la Cruz (V.Fray
Bartolomé de), lego en el con-
vento de Carmelitas descalzos de
Boltaña, de cuya villa era natu-
ral. Existia á principios del si-
glo XVIII. Se asegura que po:
seyó dones extraordinarios, co-
mo los de hacer milagros y de
profecía. Asi estaba consignado
en la historia de su vida, la cual,
con el cuerpo de este memora-
ble religioso, se conservaba en
dicho convento al verificarse la
exclaustración.
Sesé (Gabriel), licenciado en
teología y canónigo de Barbas-
tro, de cuya ciudad le creen na-
tural Latasa y otros autores.
Fué hombre distinguido por sus
conocimientos como por sus cua-
de la diócesis de Barbastro. 203
lidades morales; predicador de
mucho crédito; escritor particu-
larmente conocido por la obra
que comprende la Historia de la
antigüedad del obispado de Bar-
bastro y su unión con el de Bo-
da, vicisitudes que sufrió has-
ta su restitución, los Obispos
de ambas iglesias y cosas suce-
didas á los Beyes de#Aragon en
sus tiempos; y al fin, la trasla-
ción de las reliquias de San Ba-
mon desde Boda: obra inédita,
justamente apreciada, cuyo ori-
ginal, de letra del autor, parece
se halla actualmente en el ar-
chivo episcopal de Barbastro.
En el tomo XLV1 (1) se ha im-
preso la oración latina que este
eclesiástico pronunció con mo-
tivo del sínodo celebrado en
Barbastro por el Obispo Don
Cárlos Muñoz, en 4 de febrero
de 1597. Falleció residiendo su
canonicato, y se le dió sepultu-
tura en 21 de julio de 1620.
Sierra (Licenciado Alonso
de la), natural de Barbastro,
poeta religioso de principios del
siglo XVII. Escribió un libro
sobre los misterios de Jesucristo
y de su Santísima Madre, titu-
lado El Poeta solitario, que sa-
(\) Pág. 264 y siguientes.
204 España Sagrada.
lió á luz en Zaragoza, año 1605.
Olro, Elogio de la muerte de Fe-
lipe II, fué impreso en 1615.
Dejó dos obras mas, y poesías
sueltas, mencionadas por Lata-
sa, y que han quedado inéditas.
Soldevilla (P. Joaquín), na-
tural de Barbastro y de fami-
lia principal. Fué sacerdote es-
colapio; y hallándose en el co-
legio de Zaragoza en 1795 á la
cabeza de una academia litera-
ria, escribió un opúsculo latino
que mereció grandes elogios, y
cuyo objeto era demostrar la
utilidad especial del estudio
de la elocuencia y poesía pa-
ra la inteligencia é interpre-
tación de muchos lugares de la
Sagrada Escritura; el cual fué
impreso entonces en la misma
ciudad.
Viota (Fray Domingo), na-
ció también en Barbastro. Era
religioso de la orden de Predi-
cadores y floreció á mediados
del siglo XVI. Escribió unas
«Memorias históricas de Barbas-
tro y de su iglesia mayor» de
que da noticia un índice del ar-
chivo de la ciudad, pero que han
desaparecido.
Zaporta (Don Juan Geróni-
mo), natural de Barbastro, teó-
logo distinguido, doctor por la
universidad de Huesca. Fué
'rotado LXXXV1.
presidente de las conferencias
eclesiásticas del condado de Bí-
bagorza. Escribió en latin un
tratado de Sacramentos con re-
solución de casos de conciencia
no comunes, que dedicó al se-
ñor Moriz Salazar cuando era
Obispo de Huesca, y fué impre-
so en la misma ciudad año de
1625.
Zaporta (Otro Don Juan Ge-
rónimo), natural igualmente de
Barbastro. Fué también teólogo
notable, y explicó Sagrada Es-
critura en la universidad de
Huesca. Dió dictámen sobre la
historia de Huesca de Ainsa, el
cual se imprimió á la cabeza de
esta obra en 1619. Trabajó para
las fiestas celebradas en dicha
ciudad de Huesca al ser trasla-
dadas las reliquias de San Oren-
cio, un discurso histórico im-
portante, que ha servido después
de guia á muchos oradores para
tratar esta materia. Murió en
1650 ó poco después.
Zatorrk (Fray Pedro) de
Barbastro. Fué catedrático de
teología muy famoso en la uni-
versidad de Huesca; y profesó
luego en la orden de Capuchi-
nos, en que se distinguió gran-
demente por su ciencia y virtu-
des. Obtuvo el cargo de pro-
vincial de Aragón en ella, y
A
Cap. XIX. Personas ilustres
promovió la fundación de mu-
chos conventos, entre estos el
de la ciudad en que habia naci-
do, como en su lugar (1) queda
manifestado. Las crónicas de su
CAPITULO
Beatos Gregorio y Domingo,
El pueblo de Besians, situa-
do á la margen derecha del rio
Esera , partido de Benavarre,
arciprestazgo de Graus, guarda
en su iglesia parroquial las reli-
quias de los beatos Gregorio y
Domingo, religiosos dominicos
que hacia fines del siglo XIII hi-
cieron misiones en el condado
de Ribagorza con grande edifi-
cación y asombrosos resultados.
Justo será dedicarles aqui al-
gunas líneas, ya que las noti-
cias á ellos concernientes no
han tenido lugar en el capítu-
lo IX.
De estos bienaventurados hizo
mención el Padre Jaime Corella,
misionero capuchino, en la dedi-
catoria de su Práctica del con-
fesonario^ impresa á fines del
siglo XVII; y la hace igualmen-
te una memoria, que se custo-
0) Pág. 133.
de la diócesis de Barbastro. 205
instituto contienen la vida de
este religioso entre las de los
varones eminentes respectivos.
Pertenece á los siglos XVI y
siguiente.
VIGÉSIMO.
— Venerable Pedro Cerdan.
dia en el archivo de la iglesia
de Besians, escrita en 1648 y
firmada por Mosen Jaime Su-
vias, cura á la sazón de la mis-
ma parroquia. En ese documen-
to se lee haber dicho sacerdote
oido á Juan Ferraz, octogena-
rio, á Pedro Cavero, de setenta
y seis años, y á otros feligreses
suyos muy ancianos, á Mosen
José Rami, racionero de San
Clemente de Perarrua desde
1600, y á Pedro Aguinaliu Car-
lar, de Fantova, hombre enten-
dido y también de edad muy
avanzada, que los expresados
frailes predicadores, acogidos
bajo un peñasco para librarse
de cierta tempestad, habían sido
víctimas de su desplome en el
término de Perarrua, ála parte
que desde ese suceso se deno-
mina de Corps-sants, y punto
donde, sobre un pilar de piedra,
se vé una cruz de hierro: que
habiendo cesado la borrasca so-
206 España Sagrada.
naron, sin que nadie las movie-
se, las campanas del lugar de
Besians, y ocurrió lo mismo en
los de Perarrua y Puebla de Fan-
tova; lo cual admiró á la gente
del pais, que no adivinaba la
causa, hasta que cierto vecino
del último de ellos, al pasar
después de la tempestad por un
barranco próximo á la peña de
San Clemente, percibió un olor
suavísimo, que le condujo á des-
cubrir los cuerpos de que ema-
naba. Lo participó al pueblo de
Perarrua, en cuyo término ya-
cían, de donde se comunicó la
nueva á los de Besians y Fan-
tova; y no cesando el toque de
campanas, los tres lugares con-
currieron á trasladar aquellos.
Suscitóse competencia sobre
cuál de las iglesias habia de en-
trar en su posesión: y para de-
cidirla convinieron en colocarlos
sobre una muía ciega, la cual,
conduciendo al acaso esta carga,
cayó muerta al llegar á la par-
roquia de Besians. Y de aqui el
que sea esta la depositaría de
aquellos restos, cuya veneración
y culto no ha cesado desde en-
tonces. Tal es el contenido de
la memoria; y con él sustancial-
mente conviene la narración del
Padre Corella.
En el expresado archivo exis-
Tratado LXXXV1.
te ademas una escritura origi-
nal, de que dió fé en Besians,
año de 1698, el notario de
Graus Juan Benito Vínyales,
de la cual resulta ser allí tradi-
ción de padres á hijos lo mismo
que consignó el presbítero Su-
vias; y que estando muy viejas
las arquillas de pino en que se
veneraban las reliquias de los
beatos, fueron cambiadas por
otras nuevas de nogal, circuidas
de barras de hierro, y traslada-
dos á ellos los santos cuerpos,
prévia licencia del señor Mar-
tínez del Villar, Obispo de Bar-
bastro, y á presencia del nota-
rio, igualmente que del oficial
eclesiástico de Graus Don José
de Soldevilla, á quien al efecto
comisionó dicho Prelado, por
pertenecer á ese distrito enton-
ces, como en el dia, el pueblo
de Besians.
Las urnas ó arquillas estaban
colocadas sobre la mesa altar de
Santo Domingo de Guzman, á
los lados de la Epístola y Evan-
gelio. La villa de Perarrua di?
por voto anualmente, el dia de
Santo Domingo, patrono de Be-
sians, un cirio de dos y media
libras, el cual arde en todas las
fiestas; y también contribuye con
aceite para la lámpara que alum-
bra el mismo altar.
Cap. XX. Beatos Gregorio y l
Los obispos de Barbastro, se-
ñores Cornel y Lera, estando de
visita en Besians, dieron á ado-
rar al pueblo las reliquias que
nos ocupan.
En el único retablo que tie-
ne la ermita de San Marcos del
Mon, barrio de Perarrua, la cual
dista cerca de una legua de Be-
sians, se hallan grabadas en bajo
relieve las imágenes de los dos
beatos, de palmo y medio de al-
tura; siendo de nolar que dicho
retablo es antiquísimo. Y en un
gran cuadro que, muy de anti-
guo también, existió en Zara-
goza, en la' portería del conven-
to de Dominicos, se veían retra-
tados aquellos santos misioneros
entre otros varones ilustres de
la Orden.
En 1855 comisionó esta al
Mtro. Fray Vicente Sopeña," su
procurador general que habia si-
do en Roma, para instruir ex-
pediente sobre el culto dado á
los venerables antes y después
de los decretos de Urbano VIII.
Le autorizó al efecto el Obispo
señor Fort y Puig, quien nom-
bró fiscal del proceso á Don Vi-
cente Solano, párroco de Grus-
tan . Pasaron ambos á Besians con
el escribano, vecino de Graus,
Don Jorge Coronas: tomáronse
declaraciones á varias personas
mingo. — Ven. Pedro Cerdan. 207
muy ancianas de Perarrua, Ca-
ballera, la Puebla de Fantova y
Besians, y todas confirmaron
bajo juramento la tradición re-
lativa á los venerables, asi como
la inmemorial y nunca interrum-
pida veneración que se les tri-
butaba, y que en rogativas se
llevaban procesionalmente las
urnas que contienen sus reli-
quias: á saber, la una por el
rector de Besians, y la otra por
el de Perarrua, quien, con un
individuo de cada casa de esta
villa, concurría anualmente á
venerarlos el 4 de agosto, dia
de Santo Domingo de Guzman.
En la sagrada Congregación
O DO
de Ritos se propuso durante el
año Í842 el negocio de la bea-
tificacion; cuya causa ha sido
favorablemente resuelta por de-
creto de la misma, su fecha 17
de agosto de 1854. A la duda
que se presentó sobre «si cons-
taba del culto público y eclesiás-
tico, dado de inmemorial á los
siervos de Dios Gregorio y Do-
mingo, sacerdotes de la orden
de Predicadores, reputados ya
por beatos, ó sea del caso ex-
ceptuado de los decretos del
Papa Urbano VIH, de feliz me-
moria», respondió aquella, des-
pués de un maduro examen de
todos los antecedentes v docu-
208 España Sagrada.
mentos que comprobaban la
existencia de la tradición y del
culto por mas de cien años, y de
oir al promotor de la fé M. R. P.
Andrés Maria Fratini, con una
decisión afirmativa, esto es, que
constaba del caso exceptuado.
Apenas llegó á Barbastro el
decreto de beatificación equiva-
lente, el obispo señor Fort,
comisionó para su publicación
en Besians, al canónigo de aque-
lla catedral Don Martin Pecon-
don, provisor de la diócesis, y
al expresado presbítero Don Vi-
cente Solano. Asi lo ejecuta-
ron: abriendo las urnas, hallaron
los huesos de los beatos dentro
de grandes bolsas de lienzo; y
después de extraer las reliquias
que se habian de enviar á Roma,
se pusieron en las arquillas cer-
raduras con llaves duplicadas,
siendo entregadas unas al cura
de Besians y otras iguales con-
ducidas al palacio episcopal.
La orden de Predicadores ob-
tuvo en 1855 concesión de Su
Santidad Pió IX para hacer con-
memoración de los beatos Do-
mingo y Gregorio, el dia 26 de
abril, en la misa y en el rezo;
cuya gracia se hizo extensiva al
obispado de Barbastro por el
decreto siguiente: «In Barbast.
» — Sanctissimus benigne indul-
Tvalado LXXXVI.
»sit, ut quotannis, VI Kalendas
»Maji¡, officio et missa? oceurren-
»tibus addatur commemoratio
»eorumdem Beatorum per anti-
»phonas et orationem supra ad-
»notatas, et cum IX lectione
«histórica, die 21 julii prsece-
»dentis adprobata pro Ordine
»Pra)dicatorum (1). »
(1) Asi pues desde 1856 se hace en la
diócesis de Barbastro la conmemoración
de estos bienaventurados en la forma si-
guiente:
Afia. inutrisque Yesp. Fulgebunt justi,
et tamquam scinlillae in arundinelo.discur-
rent; judicabunt nationes, el regnabunt in
aelernum: alleluia.
La3tamini,.etc. ^. Et gloriamini, etc.
Aña. ad Benedictus. Sinl lumbi vestri
prsecincti, et lucernae ardenles in manibus
veslris; et vos similes hominibus expectan-
tibus Dominum suum quando revertatur á
nuptiis: alleluia.
f. Mirabilis Deus: alleluia. In Sane-
lis suis: alleluia.
ORATIO.
Deus, cujus misericordia? non est nume-
rus, Tehumililer deprecamur, ut interce-
dentibus BB. Dominico et Gregorio, con-
fessoribus tuis , á peccatorum nostrorum
pondere subducti, gloriam ab ipsis oblen-
tam consequamur.— Per Dominum, etc.
LECHO IX.
Beati Dominicus et Gregorius, Ordinis
Praedicatorum, in regno Aragoniae Hispa-
niarum, circa finem sseculi decimitertii, flo-
ruere. Sancti Patris Dominici vesligia sec-
lanlcs, et proximorum salutis zelo flagran-
tes , apostólico ministerio per Evangelii
pradicationem se totos dedicabanl. Cum
autem quodam die Perarruam versus iter
prosequerentur, gravi oborta aeris proce-
Cap. XX. Beatos Gregorio y i
En 1856, previa licencia del
gobernador eclesiástico de la
diócesis, se colocó en la parro-
quia de Besians un altar dedica-
do á los beatos, que costeó el
cura Don Antonio Labad, como
igualmente dos estátuas peque-
ñas de los mismos, que se han
puesto sobre las arquillas. En
estas permanecen los santos cuer-
pos hasta que acerca del par-
ticular recaiga disposición su-
perior.
Tales son los hechos y docu-
mentos que acreditan la santi-
dad de los dos humildes religio-
sos, cuyos restos se conservan
en Besians.
Esta es la ocasión de ampliar
las noticias concernientes al ve-
llá, eam declinaturi sub rupem se recepe-
runt, quae concussa, et repente eorruens,
Dei servos oppressit. Omnipotens autem
praeterilam eorum mortem delitescere non
permissit. Miro quippe apparente indicio,
incoke vicinorum locorum accurrentes,
saxis amotis, sub quibus BB. corpora la-
tebant, sacras exuvias invenerunt, quse ad
oppidum nomine Besians, dioecesis Barbas-
trensis, delate, in ecclesia parochali hono-
nficé depositae sunt. Extunc BB. Domini-
cus et Gregorius sanctorum cultum obti-
nuere, et eorum in adversis patrocinium
incolae implorare cceperunt. Quem cultum
ad haec usque témpora propagatum, et
numquam intermissum, Pius IX Pontifex
Maximus, ex consulto Sacrorum Rituum
Congregalionis, probavit, indulsitque ut
eorum íestum cum officio et missá ab uni-
verso Praedicatorum Ordine quotannis ce-
lebretur.
TOMO XLVIII,
mingo. — Ven. Pedro Cerdan. 209
nerable Cerdan, de quien se ha
hecho mención en el articulo
de Don Fray Felipe de Urries,
que fué el primer Obispo de
Barbastro después de la crea-
ción de esta sede por San Pió V.
Allí se ha dicho (1) que ese Pre-
lado, al visitar, en la villa de
Graus, el santuario de Nuestra
Señora de la Peña, mandó colo-
car en lugar elevado, á la dere-
cha del altar mayor, el cuerpo
del Ven. Fray Pedro Cerdan,
que estaba en la sacristía.
Cerdan nació en Cataluña, y
allí tomó el hábito en la Orden
de Predicadores. El mayor elo-
gio que de sus virtudes y demás
excelentes cualidades puede ha-
cerse, es observar que San Vi-
cente Ferrer le eligió por com-
pañero en su apostolado, y que
correspondió á este llamamiento
de una manera digna. Hombre
sencillo y nada aventajado en
conocimientos, Fray Pedro Cer-
dan, apenas asociado á los tra-
bajos de aquel insigne misio-
nero, alcanzaba frutos sorpren-
dentes y convertía á innume-
rables pecadores. Entró con su
maestro en el antiguo reino de
Aragón; á su lado estuvo en
Graus; pero al partir San Vicen-
(I) Pág.49. ^
210 España Sagrada.
te para Francia, Cerdan no pu-
do seguirle á causa de una gra-
ve enfermedad. Algún lanío res-
tablecido, continuó sus predica-
ciones en varios pueblos de esa
comarca con no menos admira-
bles efectos, hasta que, agrava-
das sus dolencias, tuvo que re-
gresar á la enunciada villa, don-
de murió santamente el año
1422, sin que nadie presencia-
se su glorioso tránsito. Pero el
sonido de las campanas, que por
sí solas se movian, llamó la aten-
ción del vecindario, y en la ca-
sa donde Fray Pedro recibía
hospedaje, se halló tendido su
cadáver con las manos cruzadas.
ratado LXXXVI.
Se le dió honorífica sepultu-
ra según va expresado; y -des-
pués de la traslación de sus res-
tos al altar de Ntra. Señora de
la Peña, la urna que los custo-
dia fué abierta en dos ocasiones
por los Obispos señores Cornel
y Fort, quienes expusieron su
cráneo á la veneración pública.
Sin embargo, no se ha seguido
el proceso de beatificación; el
cual intentado como lo fué con
respecto á los otros dos religio-
sos que se acaban de mencio-
nar, es de creer que alcanzase
un éxito igualmente satisfacto-
rio (1).
CAPITULO VIGÉSIMOPRIMERO Y ÚLTIMO.
Estadística de la diócesis de Barbastro.
La diócesis de Barbastro ofre-
ce un circuito de 116 leguas
de las de 20 al grado. Com-
prende 169 pueblos, pertene-
cientes á la provincia civil de
Huesca; de los cuales corres-
ponden 50 al partido judicial
de Barbastro, 44 al de Bena-
barre y 95 al de Boltaña.
La población total es de 8,874
vecinos y 47,749 habitantes.
De estos cuenta la ciudad de
Barbastro, según los cálculos
mas recientes, 7,897, siendo el
número de los que constituyen
el partido judicial de que es ca-
beza, 55,547.
El obispado estaba dividido
hasta 1828 en cinco oficialatos
(1) Tratan del Ven. Cerdan los escrito-
res de la vida de San Vicente Ferrer y los
cronistas de la Orden de Predicadores; pe-
ro las noticias anteriores han sido lomadas
especialmente de V. Blasco de Lanuza,
Historia eclesiástica y secular de Aragón,
tomo II, lib. I, cap. 28.
Cap. XXL Estadística de
ó arciprestazgos, á saber: Ayn-
sa, Barbastro, Benasque, Graus
y Ribera de Fiscal ó Jánobas;
mas desde entonces solo existen
los cuatro primeros, quedando
comprendido el lugar de Jáno-
bas en el arciprestazgo de Bol-
taña.
La catedral de Barbastro se
bailaba presidida por un Obis-
po, sufragáneo de la sede me-
tropolitana de Zaragoza, y cuya
renta era, á fines del reinado
anterior, de 71,676 reales, ó
sea, deducida la tercera parte
según avisos de la Cámara, un
liquidó de 47,797rs. 15mrs.:y
contaba ademas tres dignidades,
trece canónigos, veintidós ra-
cioneros y diez beneficiados.
Hoy se baila reducida al perso-
nal señalado á las colegiatas, se-
gún se ha advertido á la pági-
na 100, ó sea al de 17 indivi-
duos; mas otros 19, sirvientes y-
beneficiados que conserva.
La diócesis de Barbastro
abraza 161 parroquias; entre
rilas son, 14 de término, 29 de
segundo ascenso, 45 de primer
ascenso, 66 de entrada, y 7
iglesias filiales.
El pueblo que dista mas de
la capital de la provincia está á
51 leguas de ella; el que mas de
la diócesis de Barbastro. 21 1
la capital diocesana, á 19.
El número de almas que por
término medio corresponde á
cada parroquia es de 213; la
extensión del territorio respec-
tivo, de una legua.
Tiene esta diócesis, según el
Resumen estadístico publicado
en 1860 por el ministerio de
Gracia y Justicia, á que en gene-
ral nos atenemos, 165 párrocos
y ecónomos; 9 tenientes y coad-
jutores; 29 clérigos seculares y
regulares adscritos á parroquias;
1 exclaustrado sin cargo ecle-
siástico en ninguna de ellas: to-
tal, con los 56 individuos del
clero colegia!, 240 sacerdotes, á
cada uno de los cuales corres-
ponden 198 almas.
El seminario conciliar cuen-
ta, según el mismo Resumen, 52
alumnos internos y 196 exter-
ternos: en junto 228 cursantes.
Hay en la propia diócesis, en
dos conventos, un tota'l de 58
religiosas, cuyos haberes anua-
les suman 24,888 rs.: cape-
llanes, sacristanes, organistas y
cantoras de ellos, 6: sus habe-
res, í>,524 reales.
Al territorio exento del aba-
diado de San Viclorian pertene-
cen 21 curatos, 492 vecinos,
5, 186, habitantes.
APENDICES.
r.
El Rey Don Pedro I de Aragón ofrece privilegios á los pobladores de
Barbastro.—Año 1096 á 1099 (1).
Archivo general de la Corona de Aragón, núm. 24 del XI conde Don Ramón Berenguer.
Pág. U.
In Domine Domini nostri Jesuchristi: Ego Petrus Sancius Dei gratia Arago-
nensium Panpilonensium Rex. Placuit michi libenti animo et spontanea vo-
lúntate et fació hane Cartam, ad vos totos populatores qui venitis et veni-
retis populare al illum meum Castellum de Barbastro et steritis et popula-
retis, ibi et in Barbastro, quando Deus ompnipotens, donavit nobis eum
quod non michi donetis nullum alium censum nec ad nullum de mea pos-
térgate nisi quod donetis decima et primitia ad Deum et novena ad me; de
quantum fructum, aberetis et colligeretis et quod donetis illa novena, et illa
decima de illa cevera in una Era ubi nos vos monstraremus. Similiter quod
me donetis, illa decima, et illa novena de illas uvas in uno trilare, ubi nos
vos monstraremus. Facta Carta ista, Era M.C. XXXII.
in mense Aprile regnante domino nostro Jesuchristo, et sub ejus imperio.
Ego autem Petrus Sancius, Dei gratia regnante me in Aragón et in Panpi-
lonia, et in Ripa Curcia; Episcopus Petrus in Oscha Alius Petrus in ürunia
Et dominus Poncius Episcopus in Rota; S. Exemen Garzez in Monte — Son
— Ego autem Sancius Scriptor sub jussione Domini mei regis, hanc cartam
scripsi et de manu mea hoc signum feci.
(1) V., sobre la fecha de este documento, la pág. 14, aqui citada.
214
España Sagrada. Tratado LXXXV1.
II.
El Obispo de Huesca G. Gudal cede la primicia de Barbastro y su
término al común y vecinos de la misma ciudad con ciertas vargas. —
1230.
Original en el arch. de la ciudad de Barbastro: cajón I.° — Privilegios Reales. — Ligamen 2,
núm. 6. Copia en el tomo IX, fól. 27, de la Colección del P. Joaquín de Traggia (Real
Acad. de la Histor.: B. 143).
Pág. 2o.
Noverint universi presentem pajinam inspecturi quod nos G. dei gratia
Oscensis Episcopus attendentes devotionem et bonam voluntatem quam vos
vicini de Barbastro erga nos semper geritis et gessistis considerantes etiam
quod utilitali et melioramento ecclesiae vestrae de Barbastro manifestis indi-
ciis intendistis non minus fideliter quam devote cum hoc presentí instru-
mento nostro firmiter et perpetuo valituro et cum consilio traclatu et assen-
su P. Petri prioris et totius Oscensis conventus per nos et per omnes suc-
cessores nostros damus et concedimus vobis ómnibus vicinis de Barbastro
presentibus et futuris totam primiciam eiusdem ville pañis videlieet et vini
et omnium aliarum rerum ibidem provenientium integre et sine diminutio-
ne ac sine omni retentu. Sub tali tamen conditione vobis prefatam primi-
ciam damus atque concedimus quod quartam partem pañis et vini eiusdem
primicie nobis et nostris successoribus singulis annis^integre et fideliter et
sine contradictione aliqua persolvatis. Residuas vero tres partes vestras ip-
sius primicie ponatis in servicio et in ornamentis ecclesiarum et aüis neces-
sariis universis et quod dúo vel tres de Juratis qui in villa vestía pro tem-
pore constituti fuerint et electi nobis et nostris successoribus prestito ma-
nuum et oris omnino promittant ut quartam partem primitie pañis et vini
tantummodo nobis et nostris successoribus integre et fideliter solvant sicut
superius est expressum. Prominentes vobis bona fide per nos et per suc-
cessores nostros et per Oscensem ecclesiam prefatam compositionem sub
forma predicta nos perpetuo et penitus observare. Et ne de cetero ínter nos
et vos super hoc aliqua questio possit vel contraríelas suboriri nos dictus
G. Episcopus presentem cartam signi nostri et sigilli cerey testimonio et
Apéndices. Núm. Ik 215
signis aliarum personarum fecimus confirman. Actum est hoc in capitulo
Oscensi VI Kal. Decembris Era M.aCC.a2X VIII a Huiusrei sunt testes Ma-
gister Simón et Petrus March Canonici Oscenseset Dominicus Sancii. Joan-
nes de Guardia, Guillelmus de Ribera Adam de Annava et Petrus de Sanc-
tis massis vicini de Barbastro mandato et volúntate omnium predictorum
Petrus Joannes Oscensis Notarius hanc cartam scripsít et hoc signum fecit.
III.
Don Jaime I permite á los vecinos de Barbastro coligarse contra los que
quisiesen inquietarlos. — 1255.
Original en el archivo de ta ciudad de Barbastro: Gajon 1 .° — Privilegios Reales.— Liba-
men 1, núm. 4. — Copia en el citado tomo IX de la Colección de Traggia, fól. 26.
Dicha pág. 25.
Pateat universis quod nos Jacobus dei gratia Rex Aragonum Maioricarum
et Valen tie Comes Barchinone et Urgelli et Dominus Montis Pesulani volu-
mus concedimus et plenam licentiam et potestatem donamus vobis homini-
bus et toti universitati de Barbastro quod vos vel quicumque ex vobis [hoc
faceré volueritis possitis habere unitatem et faceré iuras et sacramenta ín-
ter vos quod valeatis et iuvetis vos contra omnes nomines et personas dan-
do fidanciam directi cuilibet querelanti de vobis salvis tamen in ómnibus
et per omnia iure dominatione ac fidelitate nostra. Volumus eliam et con-
cedimus vobis quod si volueritis possitis faceré ínter vos comunitatem seu
comune ad utiíitatem et defensionem vestram ad malefacta evitanda libere
et absoiute ex permisione nostra promittentes vobis bona fide quod nun-
quam de ipso communi aliquid tangamus vel accipiamus nec tangi vel ac-
cipi permittaraus ab ajiquo sed vos faciatis de ipso libere vestram propriam
voluntatem ut est díctum. Dat. Ilerde Kal. Aug. an. Dni. m4°cc.° 2v.° —
Tiene sello.
216 España Sagrada. Tratado LXXXVL
IV.
Don Jaime I declara á la ciudad de Barbastro en el goce de las liberta-
des y franquicias de que usan las demás del reino. — 1 263.
Original en el arch. de la ciudad de Barbastro: cajón \.° — Privilegios Reales. — Liba-
men 1, núm. 5. — Copia en el citado tomo IX de la Colección de Traggia, fól. 26 vto.
Dicha pág. 25.
Noverint universi quod nos Jacobus dei gratia Rex Aragonum Maiorica-
rum et Valentie Gomes Barchinone et Urgelli et Dominus Montis Pesulani
peteremus ab universitate Concilii de Barbastro quod solverent et darent
nobis quolibet anno tria niillia solidos iacenses ratione cavaliariarum sive
peyte sicut alii nomines de viileriis regni aragonis peytam seu cavallarias
nobis donant et daré consueverunt. Attendentes et considerantes quod ha-
bitatores de Barbastro actenus semper usi fuer un t libertatibus honore usu-
et franquitatibus quibus cives et habitatores civitatum regni nostri aragonis
sunt usi, nolentes etiam eis iibertates ipsas quibus usi sunt infringere in
aliquo ullo modo idcirco de consilio reverendi Dominici dei gratia Oscensis
Episcopi et aliorum richorum hominum qui nobiscum aderant presentis in-
strumenti patrocinio eas universitati predicte Iibertates et franquitates qui-
bus usi sunt duximus coníirmandas volentes, concedentes, et firmiter sta-
tuentes in perpetuum per nos et nostros successores ex certa scientia quod
dicta universitas Ville de Barbastro numquam teneatur de cetero nobis nec
successoribus nostris aliquid daré vel faceré veí nos ab eis aliquid exigere
valeamus nisi illis temporibus quibus civitates regni aragonum nobis da-
bunt. Retinemus tamen nobis et nostris in perpetuum quod dicta universi-
tas hominum de Barbastro propter predicta non sit libera nec immunis quin
nobis et nostris successoribus serviat et det et serviré ac daré debeat in
illis in quibus civitates alie regni aragonis dabunt et servient et serviré ac
daré tenentur. Dat. Cesarauguste Kal. Februarii an Dni. M.°CC.°2XIII. Sig-
num f Jacobi Dei gratia Regís Aragonum, Maioricarum et Valentie Comitis
Barchinone et Urgelli et Domini Montis Pesulani.
Testes sunt.— Eximinus P. de Arenoso.— P. de Auro.— Bernardus G. de
Apéndices. Núm. IV. 217
Entenza. — Bernardus A. de Anguelaria. — Sancius Martini de Oblitis. —
Sigf num Simonis de Sancto Felicio qui de mandato Domini Regís predicti
hoc scribi fecit et clausit loco die et anno prefixis.
V.
Carta del Infante, después Rey con el nombre de Don Alfonso 111, en
que excita al Obispo Guillen de Lérida, á que castigue a cierto cié-
n>o.-— 1283.
Archivo general de Aragón, registro 60, fól. 69 vto.
Dicha pág. 25.
Guillelmo dei gracia episcopo Ilerdensi salutem et dileccionem. Ex parte
juratorum et concilii Barbastri fuit nobis hostensa et presentataiquedam li-
tera quam vobis mitimus presentibus interclusam. Unde cum manifesté ap-
pareal Petrum Vacherii clericum diffamasse quosdam de probis hominibus
Barbastri Rogamus vos quatenus de tanto et tam enormi excessu ipsum Pe-
trum corrigatis et teneatis quod non oporteat nos in hoc inlerponere vices
nostras quia nos nolumus et inconveniens est probos homines seu concilium
Barbastri per ipsum Petrum Vacherii vel alios indebite diffamari. Datum
Osee VI.0 Kalendas aprilis. Rogamus etiam vos quatenus predictam li-
teram sigillatam restituatis predictis hominibus Barbastri. Infans. (anno
M.°CG.°LXXX.0 tercio).
VI.
Don Alfonso 111 manda al baile y justicia de Barbastro que oigan á los
deudores de la iglesia y del obispo antes de despojarlos de sus ha-
ciendas.— 1286.
Citado archivo de Aragón, registro núm. 66, fól. 44.
Pág. 20.
Fidelibus suis baiulo et justicie Barbastri salutem et graliam. Licet vobis
TOMO XLVII). 28
218 España Sagrada. Tratado LXXXV1.
mandaverimus ad instantiam Oscensís Episcopi quod si aliqui homines Bar-
bastri defecerant per biennium in solutione tributorum que ei vel ecclesie
Sánete Marie Maioris Barbastri solvere tenebantur ipsum episcopum vel
eius baiulum induceretis in possessionem hereditatum tributariarum et de-
fenderéis inductum vobis dicimus et raandamus quatenus si illi qui tene-
bant dictas hereditates tributarias sine justis causis defenderé voluerint
eoruni defenssiones audiatis et secundum rationes partiura ipsas causas fine
debito terminetis. Data Cesarauguste XII Kalendas May (1286).
VIL
Manda el mismo rey á los judíos de Monzón que continúen comprando y
bebiendo el vino de Barbastro á pesar de cierto estatuto. — 1287.
Citado archivo de Aragón, reg. núm. 74, fól. 74 vto.
Dicha pág. 26.
Aljama judeorurn Montissoni Intelleximus quod vos occasione cuiusdani
controversie seu discencionis que fui t inter vos et judeos Barbaslri fecistis
statutum inter vos quod non bibatis ñeque ematis de vino eorum unde cum
statutum predictum sit in prejudicium eorum mandamus et dicimus vobis
quatenus non obstante dicto statuto bibatis et ematis decetero de vino eorum
sicut bibere et eniere consueveratis ante statutum predictum alias manda-
bimus vos super eo compelli ut fuerit faciendum. Data Cesarauguste idus
februarii (1287).
VIH.
Don Jaime II permite á los vecinos de Barbastro el paso del Cinca y la
reparación de un puente. — 1311.
Citado archivo de Aragón, reg. 149, fól. 50.
Pág. 27.
Jacobus etc. ffideli suo Dominico de la Sosa administratori pro nobis Gas-
Apéndices. Núm. VIII. 219
tellanie Montissoni salutem etc. Cuni ex concesione nostra homines Barbas-
tri construxerint seu fecerint navem in ilumine de Cincha in fronleria ter-
mini de Ffiigcrola de Crespan et de Padiellas et ultra dictum ílumen de Cin-
cha prope dictum locum de Crespan dicti homines Barbastri fecerint pon-
tem de lignis super Cequia per quam fluit aqua ex qua rigantur orta de
Cofita et de Moncon ut homines transeúntes in dicta navi euntes et re-
deuntes per viam qua ilur de Barbastro versus locum de ffontibus in dicto
ponte super dicta Cequia transiré possent vos ut dicitur ipsum pontem
destruí fecistis impeditis etiam seu impediri facitis ne homines euntes ad
dictam navem transeant per aliquas vias seu carrerias per quas itur ad na-
vem predictam quod cedit in dampnum nostrum quia habemus medietatem
reddituum navis predicte et etiam hominum veniencium seu venire volen-
cium ad transeundum in navi predicta propter quod fuit nobis ex parte
dictorum hominum Barbastri humiliter supplicatum ut super hiis dignare-
mur de remedio providere. Qua supplicatione beningne admissa vobis di-
cimus et mandamus quatenus cessetis ab hujusmodi impedimentis predictis
et non impediatis quia homines Barbastri possint refficere dictum pontem
et manutenere in dicta Cequia. Et non faciatis nec fieri permiltatis aliquod
impedimentum quin homines quorumcumque locorum possint venire et re-
diré per vias ad navem predictam et transiré in ea alias per presentes man-
damus superjunctario Rippacurcie Supprarbii et vallium vel ejus locum
tenenti quod compellat vos ad cessandum ab impedimento prediclo. Datta
Calatajubii VII. calendas ffebruarii annoDomini MCCCXl.==justitia arago-
num misit dictatam.
IX.
Don Jaime II da á censo, á Romeo Guillelmo de Sixena, ciertos baños
destruidos que le pertenecían en Barbastro. — 1512.
Citado archivo de Aragón, escritura 3015 de ese reinado.
Dicha pág. 27.
Noverint universi quod nos Jacobus Dei gratia Rex Aragonum Valencie
Sardinie et Corsice ac Comes Barchinone attendentes quod balnea nostra
220 España Sagrada. Tratado LXXXVI.
Barbastri sunt diruta atque vos fidelis noster Romeus Guillelmi de Xixena
de ea proponitis construere vestris propriis sumptibus et ex-
pensis propterea ad humilem suplicationem vestram damus et concedimus
per nos et nostros vobis dicto Romeo Guillelmi et vestris perpetuo balnea
nostra predicta que nunc sunt ut predicitur diruta cum ómnibus suis juribus
et pertinentiis universis jta quod vos dicta balnea construatis et edifflcetis
et construí seu edifficari faciatis vestris propriis sumptibus et expenssis et
habeatis et recipiatis vos et vestri redditus ipsorum balneorum vestris et
vestrorum usibus et utilitatibus aplicandos. Volumus tamen et concedimus
vobis quod ipsa balnea habeatis teneatis et possideatis vos et vestri et red-
ditus ipsorum recipiatis et recipi ut premititur faciatis converlendos sub
hac conditione et retentione quam nobis facimus et nostris quod vos dictus
Romeus in vita vestra detis nobis et noslris vel cui voluerimus loco nostri
pro censsu dictorum balneorum unum morabetinum alfonsinum rectique
ponderis vel septem solidos jaccenses pro eodem in quolibet festo Sánete
Marie mensis Augusti et post obitum vestrum successores vestri dent et
daré teneantur nobis et nostris pro dicto censn in eodem festo annis sin-
gulis dúos morabetinos auri vel septem solidos jaccenses pro quolibet mo-
rabetino. Yolumus tamen et statuimus perpetuo quod aliqua alia balnea
preter quam predicta non construantur nec construí possint aut edifican
per nos vel nostros aut aliani quamcumque personara in loco de Barbastro
predicto. Hanc aulem concessionem et donalionera vobis dicto Romeo Gui-
llelmi et vestris perpetuo facimus ad dandum vendendum impignorandum
obligandum et ad faciendum inde veslram et vestrorum beneplacitas volun-
tates quibuscumque personis volueritis salvo tamen nobis et nostris censsu
morabetinorum prediclorum in balneis supradictis mandantes per presen-
tem cartam nostram baiulo Aragonie generali et universis et singulis aliis
officialibus et subditis nostris presentibus et futuris quod predictam dona-
tionem et concessionem nostram firmara habeant et observent et faciant
ab ómnibus inviolabiliter observan et non contravenían t nec aliquem con-
travenire permitant aliqua ralione. Data Calatayubii octavo kalendas Fe-
bruarii anno Domini millesimo trecentesimo duodécimo. =Sig-fnum Jacobi
Dei gratia Regis Aragonie Vaiencie Sardinie et Corsice ac Comitis Barchi-
none.=Testes sunt.=Jazpertus Yicecomes Castrinovi.=Philipus de Salu-
tiis. =P. Jordani de Arenosio.=Blasius de Alagone.=Johannes Eximini de
ürrea.=Sigfnum Petri Martini Scriptoris dicti Domini Regis qui de man-
Apéndices. Núm. IX. 221
dato eiusdera hec scribi fecit et clausit loco die et anno prefixis.=P. Mar-
tin mandato regio facta sibi conscientia ad plenum.
X.
Don Jaime II manda proceder según fuero y costumbres de Aragón
contra un presunto homicida acogido a sagrado. — 1312.
Citado archivo de Aragón, reg. 150, fól. 26.
Pág. 28.
Jacobus etc. ffidelibus suis justitie et juratís Barbastri salutem etc. per
relationem proborum horainum quos ad curiana nostram noviter [ad] causas
niisistis percepimus casum mortis cujusdam mulieris que in dicto loco nuper
extitit interfecta et qualiter alter duorum hominum qui sunt de ipso crimine
inculpati et per matrem etiam mulieris de prodictione acusati recollegit se
in domo fratrum minorum altero vestro carceri mancipato unde quia super
processu faciendo contra premissos petiistis a nostra curia informari vobis
respondendo mandamus quatenus cum dictum crimen multum enorme et
exemplo pernüiosuni existat vos contra predictos et alios qui culpabiles
fuerint adinventi previa justitia procedatis prout forcius de foro et consue-
tudine regnum Aragonum fuerit procedendum. Et si de ipsis foro et consue-
tudine cum dictus malefactor sit de prodictione ut premittilur acusatus, in-
veneritis illum deberé ab ecclesia ipsorum fratruum minorum expelli eun-
dem ab illa protinus expellatis contra ipsum ut premititur processuri. Datta
Barchinone MI. calendas augusti anno Domini millesimo CCCXII.
222 España Sagrada. Tratado LXXXY1.
XI.
Don Jaime 11 concede á Pedro de S. Vicente el castillo de Barbas tro
para habitación, con calidad de repararle. — Año 1316.
Archivo de Arag-ou, reg. 234, fól. 15.
Pág. 28.
Nos Jacobus etc. Quia vos nobílis el dilectus noster Petrus de Sancto Ví-
cencio exposuistis nobis quod si nos concederemus vobis ad vitam vestram
habilagium Castri nostri de Barbastro quod in parte dirutum esse dicitur
quod vos acomodaretis nobis quod necesse esset reparationi dicti Castri.
Quodque vos desobligarais ipsum castrum ab il lo seu illis qui ipsum tenent
obligaturn pro certa pecunie quantitate. Ideo ad humileni supplicationem
per vos nobis exibitam concedimus vobis domino Petro de Sancto Vincencio
quod vos toto tempore vite vestre teneatis castrum quod nos habemus in
Barbastro sine aliqua retinencia et positis in eo habitare. Ita tamen quod vos
faciatis fieri pro reparatione dicte Castri illa opera que dilectus judex curie
nostre Rodericus Egidii Tarini bajulus Regni aragonum generalis vel ejus
locum tenens in Barbastro et aliquis magister operarum de loco de Barbas-
tro quem dictus bajulus elegerit duxerit cognoscenda et ipsum castrum
desobligelis et super eo quod in reparatione dicti Castri posueritis teneamini
computare cum dicto bajulo nostro seu ejus locum tenenti predicto. Nos
enim totum id quod apparuerit per computum dicti bajuli nostri seu ejus
locum tenentis vos pasuisse in reparatione dicti castri et acomodasse nobis
in desobligando dictum castrum quantumcumque sit promitimus vobis solví
faceré voluntati vestre. Et pro inde obligamus vobis Castrum nostrum pre-
dictum Mandantes per presentes cuicumque tenenti obligatum dictum cas-
trum quod ipsum vobis tradat loco nostri vobis ei satisfaciente pro nobis in
eo quo nos ei teneamur ratione obligationis Castri predicti. Et nichilominus
mandamus universis officialibus nostris presentibus et futuris quod presen-
tem concessionem nostram firmam habeant et observent et faciant ab aliis
inviolabiliter observan et non contraveniant nec [aliquem contravenire per-
mittant aliqua ratione. In cujus rei testimonium presentem cartam nostram
Apéndices. Núm. XI. 223
vobis fieri jussimus nostro sigillo appenditio comunitam. Datta Cesarauguste
Vil. calendas Decembris annoDomini MCCCXVl. B... de Serradello man-
dato regís facto per Artaldum de Azlor hostiarium majorem.
XII.
El mismo Don Jaime II da disposiciones para que sea efectiva la entre-
ga del castillo de Barbastro á Pedro de San Vicente. — Año 1316.
Archivo de Aragón, registro 234 expresado, fól. 16.
Dicha pág. 28 .
Nos Jacobus etc. dilecto suo bajulo regni Aragonum generali vel ejus
locum tenenti ín Barbastro £tc. Cum nos concesserimus nobili et dilecto
nostro Petro de sancto Yincencio ad vitam suam castrum nostrum Barbas-
tri sub modo et forma in quadam carta nostra que datta fuit Cesaraugus-
te VII. calendas Decembris anno infrascripto de predictis facta contentis.
Ideo vobis dicimus et mandamus quatenus dictum castrum tradatis nobili
predicto tenendum pereum juxta prefacte cartenostre seriem et tenorem fa-
ciendo fieri de traditione dicti Castri publicum instrumentum. Datta Cesar-
auguste VII. calendas Decembris anno Domini MCCCXVl. =Vicecancel-
larium.
XIII.
Bula del Papa Juan XXII en que pide informe al prior y cabildo de
Roda sobre las pretensiones de la ciudad de Barbastro, dirigidas al res-
tablecimiento de la sede episcopal. — Año 1319.
Original en el arch. de la ciudad de Barbastro: Cajón del Obispado. Ligamen 1, núm. i.
Copia en el citado tomo IX de la Colección de Traggia, fól. 31.
Dicha pág. 28.
Joannes Episcopus servus servorum Dei Dilectis filiis priori et Capitulo
224 España Sagrada. Tratado LXXXVI.
Ecclesie Rothensis salutem et Apostolicam benedictioneni. Ex parte filio-
rum Sindici et Universitatis civitatis Barbastri fuit expositum coram nobis
qualiter felicis recordationis Urbanus Papa secundus predecessor ad extir-
pandam Sarracenoruni perüdiam iniraicorum fidei ortodoxe regibus Ara-
gón' qui fuerunt pro tempore in locis et terris quos ab ipsorum Sarraceno-
rum manibus possent quomodolibet liberare ordinandi seu construendi ec-
clesias pro eorum libito volúntate concessit per suas litteras potestatem
cuius concessionis pretextu clare memorie Sancius Rex Aragonis et Petrus
eius filius in villa Barbastri per eos ab eorumdem Sarracenorum manibus
liberata loco quidem accomodo et apto civitatem engentes inibi Episcopa-
les sedem ac cathedralem ecclesiam ordinarunt certos et distintos eidem
Ecclesie limites et Diócesi assignando. Quam ordinationem et assignatio-
nem tam ídem Urbanus quam pie memorie Paschalis Papa secundus prede-
cesores nostri auctoritate Apostólica ex certa scientia confirmarunt. Et licet
in eadem ecclesia fuissent sex Episcopi successive tenentes eamdem eccle-
siam pacifice et quiete tamen quondam Stephanus Oscensis Episcopus epis-
copali dignitate prorsus abiecta ausu nephario et Dei timore postposito bo-
ne memorie reverendo Episcopo Barbastrensi de ecclesia ipsa violenter ex-
pulso dictam ecclesiam temeré invasit ipsamque occupavit et detinuit per
violentiam occupatam. Cuius occupationis pretextu quia canonice monitus
ecclesiam ipsam dimitiere noluit fuit tara per dictum Paschasium quam per
nonnullos alios predecessores nostros Romanos Pontífices diversis excom-
municationum sententiis innodatus et multipliciter variis et diversis proces-
sibus agravatus. Verum in rebellione et duritia inobediens perseverans suis
demeritis exigentibus miserabiliter extitit interfectas. Postquam dicto Ray-
mundo viam universe carnis ingresso bone memorie Oldegarius Archiepis-
copus Terrachonensis loci Metropolitana Petro Episcopo Barbastrensi
dicti Raimundi successori ecclesiam ipsam cum iuribus et pertinentiis suis
sentencialiter adiudicavit ipsumque reslituit ad premissa. Postmodum vero
sánete memorie Gaufredo Episcopo Barbastrensi per Odonem Oscensem Epis-
copum et quosdam alios de ecclesia oscensi ab Ecclesia ipsa violenter expul-
so tam idem Oscensis quam alii successores eius Oscenses Episcopi qui fue-
runt pro tempore ex tune prefatam Barbastrensem ecclesiam oceuparunt et
quod deterius est post oceupationem huiusmodi tam Oscensis quam llerden-
sis Episcopi qui fuerunt pro tempore succesive ínter se bona et iura Episco-
patus ecclesie Barbastrensis predícle auctoritate propría diviserunt propter
Apéndices. Núm. MIL 225
quod memorata Barbastrensis ecclesia remansit et adhuc remanere dignos-
cítur ¡proh dolor! pastoris solatio destituta. Quare predictus Sindicus et
Universitas nobis humiliter supplicarunt ut providere super hoc de oportu-
no et celeri remedio misericorditer dignaremur. Verum quia de premissis
notiliam non habemus volentes super hoc diligenlius inquirere veritatem
discrecioni vestre per Apostólica scriptaet sub excommunicationis pena dis-
tricte precipiendo mandamus quatenus omnia et singula privilegia etlilteras
ac quecumque alia legitima documenta nec non quamlibet aliam informa-
tionem quem habetis et habere poteritis quoquomodo super premissis ea no-
bis curetis sine diíationis obstáculo per fidelem nuncium destinare ut de ve-
níate huiusmodi plenius informati quid circa statum ecclesie Barbastrensis
expediat ordinare ac disponere salubriter valeamus. Dat. Avinnone .viij.
kal. Aprilis Pontificatus nostri anno tercio.
XIV.
Inventario de ropas y efectos de la iglesia mayor de Barbastro. —
Año 1325.
Original en el arch. de la ciudad de Barbastro: cajón del obispado. Libamen 1, núm. ii.
Copia en el citado tomo IX de la Colección de Traggia, fól. 43 vto.
Dicha pág. 28.
Sepan todos que dia miércoles XI. kalendas Augusti anno Domi-
ni M.°CCC.°XXV.0 en presencia de mi notario et de los testimonios dius-
soscriptos dentro en la ecclesia de Sta. María Ecclesia mayor de la Ciudat
de Barbastro D. Bernat Redon Vicario de la dita ecclesia, D. Joan de los
Poblados Racionero de la dita ecclesia et de D. Domingo la Torre Clérigo
Spondaleros de D. Arnalt de Bails sagristan de la dita ecclesia et Abbad
de Stada presentes Juan Pérez de Oreylla et Ramón Pérez de Guardia jura-
dos de la dita ciudat et D. García Coscuylla García Giménez Alfon, Exe-
men de mur D. Domingo Nagloriera et D. Juan de Jusien conseylleros de
la dita ciudat rendieron á D. Jaime Ricart Sagristan de la dita ecclesia to-
da la ornamenta de la dita ecclesia la qual es aquesta que se sigue: Pri-
merament dos dominicales de canto et de lienda. It. dos Sanctorales la uno
de canto et lotro de lienda. It. dos salterios con ell común et otras histo-
TOMO XLVIII. 29
226 España Sagrada. Tratado LXXXVI.
rías. ÍL tres oficieros. It. unas costumpnes. It. un capitolero. It. un pro-
so. It. dos biblias. It. dos missales. It. un evangelistero et un pistolero.
It. dos cuadernos de prosas. It. quatro cálices de plata la uno sobre dora-
do todo. It. un lignum Domini grant con su pie. It. dos ampollas de plata.
It. dos candeleros de cristal. It. una cruz de cristal. It. dos taulas de li-
moges por á passar procession. It. una cruz de arjent chica de passar
procession It. una cruz de limoges. It. una cruz maior de arjent con
su pie. It. seis lampadas de arjent. It. dos lampadas darjent que pen-
gan en la percha delant S. Maria. It. dos missales la uno tiene el Vi-
cario et lotro D. Domingo latas Capellán de los aniversarios. It. una dal-
mática de Valdaqui viella et otra de fustanio. It. dos dalmáticas de Valda-
qui sarzliniadas. It. dos dalmáticas de Valdaqui que no son sarzliniadas.
It. dos casullas de Valdaqui sarzliniadas la una sorzlinio cárdeno la otra
vermeyllo. It. dos encenseros darjent. It. dos navetas por tener encens la
una de fierro et lotra de limoges. It. un bacin de lautero chico. It. .XXXX.
capas de Valdaqui sorzliniadas. It. .IHI. capas de polpra tres verts et una
obrada. It. .XI. coxinetes obrados de seda. It. dos mordazas de lautero. It,
un velo vermeyllo con bandas doro. It. seis velos blancos. It. unos toay-
llons obrados de seda por al evangelistero. It. unos toayllons obrados de
seda por a pasarla procession. It. un frontal obrado de seda por al altar de
S.a Maria. It. dos custodias obradas de seda por ai altar de S. Maria. It.
otrosí dos custodias obradas de seda por al altar de S. Maria. It. unagar-
landa orpellada con cenefas de seda del altar de S. Maria. It. otra de seda
por al altar de S. Maria. It. una garlanda de obra dongta del altar de
S. Maria. It. un frontal de seda del altar de S. Pedro con so garlanda et
dos custodias. It. una polpra sorzliniada. It. un frontal de seda et dos gar-
landas apelladas con cenefas de seda et dos custodias obradas de seda.
It. un frontal de Valdaqui sorzliniado por al altar de S. Maria á lodos dias.
It. una casulla et dos dalmáticas et un frontal et una capa el son todos ne-
gros. It. tres quadernos por á las processiones. It. .XXXI. capas de polpra
sorzliniadas et son rotas. It. una casulla de polpra sorzliniada de fustanio
blau mas yera rota. It. ocho cobertores. It. dos cidaras. It. tres vesti-
mentes de fiestas dobles. Iten otros tres por á todos dias. It. una corona
del Jesús darjent sobredorada. It. una garlanda con fueylla de oro et con
perlas de S. Maria. It. dos garlandas darjent la una con piedras. It. una.
garlanda de Jesús chico con perlas el con fueylla de oro. It. olra garlanda
Apéndices. Aúm. XIV. 227
darjent con piedras. It. otra garlanda de argent plana. It. dos ancensseros
de lautero. It. una casulla de lino blanca ferial. Item una casulla sorzli-
niada de sorzlinio amariello de lienzo. Item ha en la archa chica de la ec-
clesia dios la tribuna de S. Margarita. XVI. amitos. Item seis camisas. It.
tres estolas de baldaquis et dos maniplos nuevos. It. una stola et un ma-
niólo de seda texidos. dos cortinas alamandescas. It. .V. lineras blanchas.
It. una cortina brescada por á la fuant de bariar. It. unas toayllas bresca-
das de estopa. It. dos cortinas grandes la una del altar et lotra del Cruci-
tixo. It. nn velo de Sta. Maria del Pilar. It. .VI. frontales negros deles al-
tares. It. una cortina blancha con cabos moriscos. It. una linera espezada.
It. quatro taylladinos grandes de baldaquí. It. diez velos de seda estreilos.
It. quatro velos ampios de seda con vandas verdes et vermeyllas. It. unos
toayllons de seda et cabos de seda. It. una tocha doro chica. It. un livro
que empieza en la primera línia Benedictus et la 2.a línia Deus qui vult
omnes homines. et en la 2.a línia en la fin — bilis nunc et semper per in-
finita sécula et en la zaguera linia seculorum amen. It. otro libro versifi-
cado el qual empieza en la 1.a línea Omnis scriptura divinitus et en la za-
guera linea fenex explicit líber con letras scriptas de tornasol. It. un li-
bro de disposiciones de Evangelio et de pistolas. It. un velonegrOi It. .XXX.
capas de Valdaqui las .XXII. menos de sorzlinio et las .VIII. con sorzlinio.
It. dos dalmáticas de Valdaqui de fiestas doblas sorzliniadas. It. dos casu-
llas de baldaqui con sorzlinio amaryello. It. ha en la archa mayor giet
(acaso siet) Valdaquis nuevos por tayllar. It. ha en el sagrario quatro bal-
daquis viellos.lt. ha en la archa del sagrario .VII. valdaquis nuevos. It. un
cáliz de arjent preciado con su patena. It. dos piezas chicas de baldaqui.
It. una casulla de baldaqui de seda et doro obrada con estola et con mani-
plo forrados con cendat vermeyllo. It. una casulla de obra morisca de oro
et de seda forrada de teffetá vert. It. una capa ele valdaqui la cual fue de
D. Guillen de Cancerch forrada de cendal vermeyllo. It. una casulla de
drapo de seda forrada con cendal vermeyllo la cual fue de D. Gil de Vito-
ria. It. una casulla et dos dalmáticas de valdaqui todas de una color for-
radas de cendat vert. La qual ornamenta laurada al dito D. Jaime Ricart
sagristan el dito D. Jaime Remon Sagristan atorgó haver havido et rece-
vido en si de los ditos spondaleros toda la ornamenta et las cosas sobre-
ditas et requirien á mi notario de iussoscripto que ficies U*es cartas publi-
cas et que fues dada la una á los Jurados otra á los spondaleros et lotra por
228 España Sagrada. Tratado LXXXVI.
á el. Feito fue esto el día et ani sobreditos. Testimonios son de esto D. Pe-
dro Sopeña Abbat de Crexenzan, et D. Pere Ramón de Vallabriga Racio-
nero de S.a María ecclesia mayor de la Ciudat de Rarbastro. Yo Ramón de
Zaragoza notario publico de la Ciudad de barbastro qui á todas estas cosas
present fue et esta carta scrive et fiz mi sigfnal.
XV.
El rey Don Alonso IV manda á la justicia y jurados de Barbastro que
sigan expeliendo á las mujeres públicas según era costumbre, y que proce-
dan contra algunos clérigos. — Año 1332.
Archivo de Aragón, legajo 67 de Cartas Reales.
Pág. 29.
Alfonsus Dei gratia Rex Aragonum Valencie Sardinie et Corsice ac comes
Rarchinone fidelibus suis justicie et juratis Civitatis Rarbastri presentibus
et qui pro tempore fuerint salutem et gratiam. Intimatum extitit coram no-
bis pro parte vestri diclorum juratorum quod vos consuevistis expeliere et
estis in possessione pacifica expellendi a dicta civitate mulieres meretrices
questum sui corporis in dicta Civitate notorie et palam facientes á festo
Pasche resurrectionis Domini usque ad festum Sancti Michaelis mensis sep-
tembris quod ut asseritis venerabilis Episcopus Oscensis inhibere conatur
vinculo interdicti. Ob quod supplicatum nobis fuit ut super hiis dignaremur
de competenti remedio providere. Nosque supplicatione premissa suscepta
beningne vobis dicimus et mandamus quatenus quascumque mulieres mere-
trices notorie et palam questum suorum corporum indifferenter exercentes
si id expedierit ut consuetum hactenus fuerit in dicta Civitate ab eadem as-
suetis temporibus expellatis Caventes tamen ne aliquam super hiis faciatis
indebitam novitatem Preterea cum asseralur per partem vestri dictorum
juratorum quod in dicta Civitate sunt aliqui clerici vestes laycaies deffe-
rentes qui de nocte vadunt per dictam Civitatem armati contra ordinationes
Civitatis premisse et furantur ibidem. Mandamus vobis dicto justicie expres-
se quod si clericos conjugatos incedentes in habitu seculari vel coronam non
defferentes inveaeritis in aliquo deliquisse capiatis eosdem et contra eos
tanquam láyeos procedatis pro premissis prout de foro et ratione fuerit
Apéndices. Núrn. XV. 229
faciendum. Si vero ipsi fuerint simplices tonsurati uxores non habentes et
in delictis fuerint flagrante crimine inventi capiatis eosdem et captos ad ju-
dicem ecclesiasticum remittatis per ipsum pena debita puniendos. Data
Valencie nonas februarii anno Domini millesimo CCC° tricésimo secundo.
XVI.
El mismo Alonso IV exige de Pedro, Obispo de Huesca, que reprima y
castigue á ciertos clérigos de Barbastro, reservándose proveer él en otro
caso.— Año 1332.
Archivo de Aragón, legajo 67 citado.
Dicha pág. 29.
Alfonsus Dei gratia Rex Aragonum Valencie Sardinie et Corsice ac Comes
Barchinone venerabili in Christo Patri Petro divina providencia Oscensi
Episcopo salutem et dilectionis affectum Refferenlibus juratis Civitatis Bar-
bastri nobis inotuit quod in dicta Civitate sunt nonnulli clerici simplices
tonsurati, uxores non habentes, qui vestre indignacionis aculeum non ve-
rentes de nocte tendunt armanti per dictam Civitatem contra ordinationes
ejusdem et furantur ibidem ac dampna alia plura comittunt ob quod sup-
plicalum fuit nobis ut super hiis vobis scribere dignaremur. Cum igitur per
impunüatis fiduciam nutriretur in eis audacia delinquendi et dum impuniti
relinquerentur quibusdam efficeretur in scandalum et aliis in exemplum
paternitatem vestram ex debito justicie ducimus requirendum quatenus pre-
fatos clericos pro comissis rigide puniatis taliter quod ipsi penam subeant
quam merentur et aliis similia attemptare volentibus cedat ad terrorem alias
signiücamus vobis quod nos super predictis providebimus prout fuerit fa-
ciendum. Data Valencie nonas februarii anno Domini millesimo trecentesi-
mo tricésimo secundo.
250
España Sagrada. Tratado LXXXVJ.
XVII.
Don Pedro el Ceremonioso manda al comendador de Monzón que por un
año no cobre pontazgo a los vecinos de Barbaslro. — Año 1557.
Archivo de Aragón, reg. 861 (parte 2.a), fól. 292.
Pág. 30.
Petrus etc. Dilecto suo comendatori Montissoni vel ejus locum tenenti
salutem etc. Expositum nobis fuit pro parte juratorum et proborum homi-
num civitatis Barbastri quod quamquam ipsi in prosequtione causa pontis
Montissoni labores plurimas et expenssassustinuerint vos tamen hoc non at-
iento exigitis ab habitatoribus et vicinis civitatis predicte passagium dicti
pontis indebite ut dicitur injuste quare nobis extitit humililer supplicatum
per vos in hac parle de salubri remedio provideri. Cum autem nos atienta
supplicatione ipsa providerimus et velimus quod habitatores civitatis jam
dicte ad solutionem pontagii dicti pontis ad unum annum fíranchi et inmu-
nes exislant Idcirco vobis dicimus et precipiendo districte mandamus qua-
tenus a vicinis et habitatoribus civitatis Barbastri per spalium unius anni
ad presentationem nobis de hac nostra litera facta in antea numerandi con-
tinué aliquid pro dicti pontis passagio nullatenus exigatis nec exigi permi-
talis hocque minime inmutetis alias suprajunctario Suprarbii et vallium vel
ejus locum tenenti per presentem tradimus in mandatis quos vos bona co-
mendarie vestre ad predictam forciet et compellal quantumcumque con-
cessione seu gratia vobis super recipiendo supradicto pontagio facía in ali-
quo non obstante. Datta in Montealbano. calendas julii anno Domini mille-
simo GCCXXX septimo=Johannes Petri ex provisione provisa.
Apéndices. Núm. XVIII.
XVIII.
251
El mtsino rey I). Pedro declara que cierto donativo hecho por la ciudad
de Barbastro para la guerra con los genoveses no ha de ceder en perjui-
cio de sus franquicias y libertades. — Año 1355.
Archivo de Aragón, reg. 896, fól. 71.
Bicha pág. 30.
Nos Petrus etc. Tenore presentís recognoscimus vobis juratís et probis
hominibus civitatis Barbastri quod cum vos ratione guerre quam habemus
cum januensis pro regno Sardinie et Corsice conceseritis et dederitis nobis
gratiose tres mille solidos jaccenses quos de nostro spetiali mandato in la-
bula cambii Arnaldi Valleriola deposuistis. Et volentes quod per hujusmo-
di concessionem graciose vobis et conditioni vestre franquitatibus privile-
giis et libertatibus vestris et vobis concessis per illustres reges Aragooum
predecessores nostros memorie recolende et per nos coníirmalis prejuditium
lesio seu derogatio aut dampnum aliquod minime ppreparetur. Idcirco vo-
lumus et per presentem concedimns vobis quod propter hujusmodi conces-
sionem seu donationem graciose nobis ut premititur per vos factam vobis
aut habitatoribus dicte civitates presentibus et futuris vel privilegio liber-
tatibus et franquitatibus usibus et consuetudinibus vestris nullum prejudi-
tium generetur immo in suo pleno robore permaneant et valore sicut prius.
Et prout meliusdici et intelligi potest ad comodum et firmitatem vestram
et vestrorum privilegiorum franquitatuum et libertatuum usuum et consue-
tudinum predictorum. Cum sitis vir boni infancones herminii populati. In
cujus rei testimonium presentem inde fieri jussimus nostro sigillo pendenti
comunitam. Datta Valentie secunda die Augusti anno a nativitate Domini
M.CCCL tertio. Examinavit Romeus.=Fferrarius de Magarola mandato Re-
gis facto per comitem Lune consiliarium.
252 España Sagrada. Tratado LXXXVI.
»
XIX.
El propio Don Pedro concede a los de Barbastro ciertos privilegios y
mercedes, en atención á los daños causados en la ciudad por las tropas
francesas que le auxiliaron contra el rey de Castilla. — Año 1566.
Original en el arch. de la ciudad de Barbastro: Cajón Privilegios Reales.— Liba-
men 3, núm. 9. Copia en el citado tomo IX de la Colección de Traggia, fól. 30.
Pág. 3i.
Nos Petrus Dei gratia Rex Aragonum, Valentie, Maioricarum, Sardinie
et Corsice Comesque Barchinone Rossillionis et Cerilanie. Compatientes non
immerito Universitatí proborum hominum Givitatis Barbastri que nuper ni-
mium fuit afflicta et supposita igni per illas gentes francigenas que nuper
in auxilium nostrum venerunt contra olim Regem Castelle hostem nostrum
queque quosdam ex eadem universilate combuserunt et alios diversis tor-
mentis afflixerunt habentesque respectum ad damna passos predictos ut fa-
cilius dicta civitas reparelur tenore presentís ad humilem supplicationem
vestri Bertrandi Dueso et Dominici Benavent Nuntiorum dicte civitatis prop-
terea nobis factam vos et dictos nomines et eorum uxores et unumquem-
que ipsoruin inibi habitantes et habitaturos in posterum ac bona eorum exi-
niimus et enfranchimus et franchos et immunes facimus per quinquennium
próximo sequuturum ab omni peyta questa subsidio demanda cavallagio et
maravetino servitio prestito auxilio ademptuve monetarico et ab omni etiam
exactione regaii presentibus et futuris que dici valeat seu etiam nominari.
Et etiam ab omni oste exercitu et cavalcata sic quod durante dicto quin-
quenio ipsi homines aut vos seu aliquis ex eisdem presentes pariter et fu-
turi non teneatur nobis aut officialibus nostris quidquam daré prestare con-
tribuere aut exolvere pro predictis nec in exercitu seu cavalcata iré nec
aliquem destinare nec ratione guerre et alia nisi tantum Nos seu noster
Primogenitus in bellum campestre personaliter accederemus quo casu ipsi
teneantur accederé in eodem. Nec etiam aliquid exolvere pro redentionibus
eorumdem. Mandantes per presentem Gubernatori nostro generali eiusque
vices gerenti in Regno Aragonum ceterisque nostris officialibus Portariis
Apéndices. Núm. XIX. 233
Comisariis Deputatis et Collectoribus predictorum presentibus et futuris et
loca tenentibus eorum quod essentionem franchilatem el immunitatem nos-
tras huiusmodi durante quinquennio supradícto firmas habeant, teneant et
observent et faciant ab ómnibus tenaciter observan et non contraveniant
nec aliquem contravenire permittant aliqua ratione. Quoniam Nos cum pre-
sentí iniungimus quibusvis Deputatis seu Deputandis ad audiendum de pre-
dictis compotumquod nullum inde notamentum seu obslaculum predictis of-
ficialibus Comisariis Portariis et iurium predictorum Collectoribus faciant
seu fieri permittant aliqua ratione. Quinimo premissa in eorum compotis....
et admittant. In cuius rei testimonium presentem vobis fieri iussimus noslro
sigillo pendenti munitam Datum Cesarauguste .xvij. die Junii anno aNati-
vitate Domini M.°CCC.°2XVJ.0 nostrique Regni tricésimo primo. Visa Rex.
XX.
El infante Don Juan, hijo de Don Pedro el Ceremonioso, aprueba un
contrato de censo otorgado por la ciüdad de Barbas tro para costear la
obra de sus murallas. — Año 1369.
Archivo de Aragón, reg. 1804, fól. 142.
Dicha pág. 31.
Nos infans Iohannes etc. pensantes qualiter universitas et singulares ac
totum concilium civitatis Barbastri pro eonstruendis et noviler edificandis
et faciendis muris et vallis ejusdem civitatis pro majori defensione ipsius
et in ea habitantium vendiderunt medio tantum gratie instrumento ad cer-
tum tempus vobis Petro Caxal habitatori loci de Benasch emente sub spe
ratihabitionis nostre hujusmodi et vestris et quibus volueritis perpetuo mille
solidos jaccenses melioris monete curribilis in aragone et legalis censuales
et annuales tolvendos et prestandos per eandem universitatem vobis et cui
volueritis annis singulis certo termino pretio videlicet duodecim mille solidos
dicte monete prout hec et plura alia in instrumento de predicta venditione
confecto in civitate predicto XX. die marcii anno subscripto in posse Guillel-
mi Moratoni notarii publici Montissoni et auctoritate regia per totam terram
et dominationem dicti domini Regís atque nostram dicuntur latius ennar-
tomo xlviii. 30
234 España Sagrada. Tratado LXXXVI.
rari. Num autem pro parte predictorum venditorum et vestri dicti Petri
fuisso nobis humiiiter supplicatum ut venditionem ípsam dignaremur nostre
confirmationis presidio roborare propterea supplicationi hujusmodi íavorabi-
liter inclinati. Tenore presentís ad mandatum dicti domini Regís genitoris
nostri venditionem jara dictara et instrumentum ejusdem ac omnia et sin-
gula in eo contenta laudamus approbamns ralifficaraus et nostre confimatio-
nis presidio roboramus. Mandantes per hanc eandem de certa scientía et
expresse universis et singulis officialibus et subditis dicti domini regis atque
nostris et dictorum officialiura locatenentibus presentibus et futuris quatenus
predictam venditionem juxta sui seriem et tenorem ac confirmationem nos-
trara hujusmodi firmas habeant et obscrvent ac observan faciant et non
contravenían! quavis causa. Quibusvis pracmaticis sanccionibus ordinalio-
nibus stalutis et provisio^ibus in contrarium quomodolibet factis quas et que
quo ad hec ex nostre plenitudine potestatis suspendimus et locum non ha-
bere decrevimus obsistentibus nullo modo. In cujus reí teslimonium presen-
tera fieri jussimus noslro sigillo munitam. Datla in villa sancii Malhei XVII.
die madii anno a nativitate Domini 1MCCCLX nono.
XXI.
D. Juan I adopta varias providencias para restablecer en Barbastro
la tranquilidad alterada por los bandos y parcialidades. — Año 1587.
Archivo de Aragón, perg. núm. 93 del expresado rey.
Pág. 33.
Nos Johannes Dei gratia rex Aragonum Valencie Majoricarum, Sardinie
et Gorsice comesque Barchinnone Rossilionis et Ceritanie pro parte univer-
sitatis et consilii civitatis Barbastri et singularium ipsius ad nostram pre-
senciara noviter venientes quedam capitula ad statum pacifficimi ac evidens
comodum et ulilitatem ipsius civitatis concernencia nobis in modum sup-
plicacionis oblata fuerunt continencie subsequentis. A vos muyt alto princep
e senyor senyor don Johan por la gracia de Dios Rey Daragon humilment
supplican el conceillo universidat é hombres buenos de la Ciudat de Bar-
bastre Que como en la dita Ciudaí de algún tiempo enaqua se sean susci-
Apéndices. Núm. XXL 235
tadas discordias contenciones é bandosidades entre algunos vezinos é habi-
tadores en aquella por la qual razón de present la dita universidat sea é fin-
que en mal slamiento en tanto que los habitantes en aquella tutament é
segura habitar no pueden. E si por remedios oportunos por vos scnyor no-
yes provehido la dita universidat é habitantes en aquella podra venir de lo
que yes vehenient presumpcion á irreparable destrucción por aquesto sen-
yor los ditos supplicantes supplican humilment á la vuestra senyoria que
por repparacion de ellos é por bien de la cosa publica quiera fazer é ator-
rar las provisiones infrascriptas duraderas por el tiempo infrascripto. Pri-
meranient vos senyor por vuestra merce querades assignar una persona ge-
nerosa é de si misma poderosa de la qual presumpcion alguna sinislra non
pueda seer havida á la qual la vuestra senyoria comande sus vezes et po-
der en las cosas infrascriptas por pacifficar et fazer paz voluntaria o for-
cadament entre las quales á present en la dita ciudat yes discordia ó daqui
adelant será durant el tiempo infrascripto la qual otro si haya poder de fa-
zer justicia civilment é criminal á todas et qualesquiera personas en la dita
ciudat habitantes entre las quales yes de present discordia et enemiztat ó
será daqui adelant é otro si et qualesquiere otros delinquientes en la dita
Ciudat é sus términos si quereylla facta sera segunt fuero quiere. Item que
ia dita persona pueda fazer ensemble con los hombres buenos de la dita
ciudat ó con la mayor é mas sana partida de ellos statuto ó statutos penal
ó penales el qual ó los quales se observen por los habitantes de la dita Ciu-
dat et comprehendan todos é qualesquiere otros en aquella ó en sus térmi-
nos delinquientes por conservación é buen stamiento de ellos los quales sta-
tutos hayan perpetua firmeza é valor é vos senyor por vuestra merce aque-
llos agora por la ora confirmedes é sean havidos por confirmados bien assi
como si fuessen ya factos é ante la presencia de la vuestra senyoria exhibi-
tos é mostrados. Item que la dita persona sea Aragonés é de la nación de
Aragón é natural ó domiciliado del regno de Aragón por tal que aquello
que judgara sea firme segunt fuero quiere del juclicio de la qual non pue-
da seer appellado al justicia daragon ni el dito justicia de aquello se pueda
enlremetra sino solament vos senyor. Item que la dita persona use senyor
de vuestro poder et sea sobre todos et qualesquiere otros officiales de la dita
Ciudat et pueda provehir é fazer provisiones por si por el buen stamiento
de la dita Ciudat por manera que los habitantes en aquella é otros ad aque-
lla declinantes vivan sean é finquen en paz é seguridad de la vuestra sen-
236 España Sagrada. Tratado LXXXVL
yoria. Item que á la dila persona per vos senyor sea comandado vueslro
pleno poder en la dita Ciudat é sus términos é aquell dure tan solament da-
qui al dia de Sant Miguel del mes de Setiembre primerovenient é del dito
dia de Sant Miguel adelant en un anyo apres seguient. Item que como los
habitantes en la dita ciudat assi de condición de cavalleros é infanzones
como de ciudadanos hayan acostumbrado é costumbren por privillegios é
en otra manera en cada un anyo eslleyr de si mismos justicia qui yes judge
ordinario en la Ciudat en los pleytos é questions assi criminales como ci-
viles el qual á present por el poder de los bandos qui son é en cara por
amistad ó voluntat no puede ó no quiere fazer justicia como convendría
é por aquesto la dita Ciudat yes en stamiento de perdición si vos senyor las
provisiones sobreditasj é infrascriptas no feyles et las quales fazer son de
necessidat en tanto que senes de aquellas la dita Ciudat yes perdida por
aquesto plaze á los ditos supplicantes é quieren é consienten por el bien
avenir de ellos que durant el tiempo sobre dito assi por los ditos cavalleros
é Infancones como por los ditos Ciudadanos elección no sia feta ni se faga
de justicia antes por el tiempo sobredito solament use de toda jurisdicción
la dita persona que vos senyor hi assignaredes á la qual obedezcan é obe-
dir sian tenidos los ditos supplicantes universalment é singular é otras qua-
lesquiere personas á la dita Ciudat declinantes segunt son et finquan avos
senyor como á princep é senyor dius pena de la fealtad é naturaleza que
son obligados é vos como princep é senyor nuestro natural. Item que pas-
sado é finido el dito tiempo de suso expressado el poder de la dita persona
cesse é aquella dalli adelant sea havida por persona privada é no le sea
obedescido en ningún caso antes los ditos cavalleros Mangones é ciudada-
nos esllian et puedan esleyr segund entre ellos fazer yes costumbrado de si
mismos justicia el qual exercesca et use de toda jurisdicción segunt cos-
tumbrado yes si donquas vos senyor de voluntat de los ditos supplicantes
no provehiades por otra manera prolongando la jurisdicción é poder de la
dita persona de expresso consentimiento dellos é no en otra manera. Item
que como las dissensiones é discordias que apresent sont en la dita Ciudat
et pueden seerdaqui adelant et aquello que yes medela de aquellas seppan
meyllor los ditos supplicantes é los comarcantes de ellos que alguna otra
persona entre los quales son el noble don Bernat Galceran de Pinos é Mos-
sen Manuel de Entienca cavallero los quales por experiencia de facto saben
quanta et qual yes la opression en que son puestos los ditos supplicantes. Et
Apéndices. Núrn. XXL 237
que ó qual condición de persona yes bastant por pacifficar é metra en buen
estamiento todos los habitantes de la dita Ciudat é conservar la dita ciudat
á vos senyor. Que sea vuestra merce que de la persona que aura á regir é
exercir la dita jurisdicción la vuestra senyoria haya información de los di-
tos Mossen Bernat et Mossen Manuel los quales confian los ditos supplican-
tes que dirán todo aquello que sia proveyto é bien avenir de la dita Ciu-
dat et á los quales senyor la vuestra senyoria en tal caso et mayor puede
et deve dar plena fe. Item que de todas las cosas sobreditas sian factas é
se fagan senes prejudicio é lesión de fuero é de los privilegios libertades
et franquezas que han los ditos supplicantes é de aquesto senyor si vuestra
merce sera sia feta special mención é reservamiento en las provisiones por
la vuestra senyoria fazederas como los ditos supplicantes consientan á las
ditas provisiones por justas razones é no en otra manera assi que por ade-
lant a los ditos supplicantes no sea fado preiudicio ni lesión en sus privile-
gios. Nos vero qui circa stalum pacifíicum et salubre régimen civitatis ip-
sius ut regie congruit dignitati intendimus toto posse et lam supplicationi-
bus ipsius civitatis inclinati quam alias cupientes bandositatibus odiis et
rancoribus malivolis que ínter ipsius habitatores viguerunt a magnis citra
temporibus incessanter viam percludere ut est justum. Quia lamen ad pre-
sens circa Barchinonam necessario detinemur ne civitas ipsa tantisper fruc-
tu nostre providencie careat cui potencie nostre presenciam in brevi daníe
domino pollicemur de vestri dilecti nostri Guiilelmi de Raiadello militis
alguatziriique nostri et habitatoris et domicilian* in villa Monlissoni fide et
legalitate confisi habita certifficacione ex relalu nobilis et dileclorum Ber-
nardi Galcerandi de Pinos et Manuelis denlenca militis in prediclis prout
nobis extitit supplicatum laudantes et confirmantes harum serie capitula su-
pradicta et omnia et singula in eis contenta predicta vero lirmamus absque
prejudicio imperii ac regaliarum noslrarum ut proficua atque justa ad pre-
dicta omnia et singula in ipsis capitulis contenta et specificata largiflue et
ab eisdem dependencia et emergencia quovis modo exequenda et effectui
debito producenda vos in locumtenentem nostrum constituimus eligimus et
etiam deputamus vices noslras super predictis plenarie comittentes. Ita
quod vos et locumtenens noster predicáis jam dictis capitulis et unoquoque
ipsorum ac ómnibus et singulis in eis contentis et dependenlibus et emer-
gentibus ex eisdem ulamini plenarie et potenter sicut nos possemus perso-
naliter constituti. Quem nos nunc pro tune et tune pro nunc laudantes et
258 España Sagrada. Tratado LXXXVI.
approbantes totum id quod quantum inde per vos supra predictis factum
processum et enautatum judicatum sententiatum et remissum fuerit manda-
mus de certa sciencia et consulte universis et singulis officialibus et subdi-
tis nostris presentibus et futuris in predicta civitate et ejus íerminis el alibi
constitutis et dictorum officialium locatenentium aliisque ad quos spectet
sub fide et naturalitate quibus nobis tenentur quatenus omnia et singula per
vos circa predicta nomine nostro gesto facta et enautata inconcusse teneant
et observent vobisque si requisiti fuerint prestent auxilium consilium et fa-
vorem et ipsis jussionibus et mandatis pareant obediant de cetero tamquam
nostris et alias vos pro locumlenente nostro predicto babeant et teneant fa-
ciendi contrarium potestatem omnimodam eis presentibus adimentes. Vos
vero sic supra predictis diligencia qua convenit inlendatis. Quod slatum op-
timum ipsius civitatis non marcescere quin pocius augmentare lotaliler sen-
ciamus. . .
. . . In cujus rei testimonium presentem vobis fieri jussimus nostro si-
gillo pendenti munitam.=Dalum Barchinnone quarta decima die aprilis
auno a nativitate Domini Millesimo CCCLXXX séptimo regnique nostri pri-
mo =Fíranciscus Cacosta.
XXII.
El Rey Don Juan I permite á la ciudad de Barbastro decretar cierta
imposición para reparar y aumentar sus fortificaciones. — Año 4591.
Archivo de Aragón, reg. 1899, fól. 88 vio.
Dicha pág.33.
Nos Jobanes Dei gratia Rex Aragonum Valencie Maiorice Sardinie et Cor-
sice Comesque Barchinone Rossilionis et Ceritanie. Quia ut fuit intelligi no-
bis datum vos fideles nostros juratos consiliarios et probos nomines Consi-
lium et Universitatem Civitatis Barbastri ut in futurum possitis a quibusyis
hostilibus destructionibus disipationibus forciis et violenciis preservan fecis-
tis et etiam ordinastis quod citra et ultra fortitudinem quam jam habetis in
dicta Civitate Barbastri aliud fortalicium novum fíat et in majori et meliori
Apéndices. Núm. XXII. 259
parte Civitas antedicta sit muris et vallibus inexpugnabilibus circumcincta
imposilionum sive sisarum auxilio ob quod in Civitate eadem supradictis
imposicionibus imponendis atque levandis aliquas ordina'ciones fecistis face-
roque eliam inlenditis. Quarura imposicionum et ordinacionum ope atque
vir tuto in Civitate jamdicta murus seu fortalicium habet fieri antedictum.
Quía etiain vobis et reipublice Civitatis premisse esset dampnosum et per-
niciosum non modicum si Civitas antedicta quod Deus avertat inimicorum
agresionibus subjaceret murorum ambitu et valloruni minime circundata
liuiusmodi pericula precaveré ac vos et degentes in Civitate eadem sub
fitfeii murorum atque vallorum tutamine vivere cupientes necnon ordina-
ciones super predictis et infrascriptis per vos jam factas pariter et fiendas
laudantes et approbantes ac nostram auctoritatem eisdem impendentes
etiam et decretum. Tenore presentís vobis dictis juratis consiliaris probis
hominibus Consilio el Universitati Civitatis predicte licenciam et facultatem
plenariam elargimur quod in civitate predicta possitis et etiam valealis im-
ponere ordinare exígere et levare quascumque sisas ac imposiciones in pane
videlicet vino carnibus victualibus mercibus mercaturis et rebus aliis qui-
buscumque in quibus sisas ac imposiciones esse ordinaveritis inponendas le-
vandas et pariter exigendas. Et ad contribuendum et solvendum in eis
quoscumque vicinos et habitantes in Civitate eadem et quoscumque alios
etiam adeam venientes seu declinantes aut per eam tansitum facicntes com-
pellere eis modis et formis quibus vobis videbitur expediré quasquidem im-
posiciones sisas juraet emolumenta que ex eis provenerintseu pretia earun-
dem possitis et valeatis colligere et recipere et ea in totum vel in partem
si vobis visum fuerit arrendare illis precio seu preciis quibus vobis videbi-
tur opportunum. Volumus tamen et sub hac condicione sisas buiusmodi vo-
bis concedimus quod totum id et quitquid babueritis exigeritis seu receperi-
tis ex eisdem in reparalionem et sustentationem dicti muri jam edicti et in
construccionem et hedifficacionem alius dicti muri novi per vos construendi
ac ediíicandi et vallium predictorum factorum et fiendorum integre expen-
daos et convertatis ad disposicionem et ordinationes cujusvis capitanei ad
hec per vos deputandi doñee perfeccione plenaria gaudeatis. De pecunia
vero que ex dictis imposicionibus provenerit seu proveniet vos nolumus te-
neri ad dandum nobis seu officialibus nostriscompotumaliquod aut rationem
cum de vostra bona intencione quam erga predicta habetis simus informati
ad plenum etiam et contenti. Mandantes ínclito infanti Martino Duci Monti-
240 España Sagrada. Tratado LXXXVL
salbi carissimo fratrí nostro nostrorumque Regnorum et terrarum Generali
Gubernatori ceterisque universís et singulis officialibus nostris presentibus
et futuris quatenus huiusmodi gratíam et concessionem imposicionum sive
sisarum quas per decem annos a festo Nativitatis Domini proxime venturo
in antea continué sequturos durare volumus et non ultra firmam habeant
et observent et faciant a quibusvis inviolabiliter observan et non contra ve-
niant nec aliquem contravenire permittant aliqua ratione. In cuius rei
testimonium hec vobis fieri jusimus nostri sigilli pendentís munimine
insignita. Data Cesarauguste die XII januarii anno a Nativitate Domi-
ni M.CCG.LXXXXI.0 Regnique nostri quinto. =Rex Johannes=Berengarius
de Busquets mandato Domini Regis ad relacionem Thesaurarii et fecit tra-
di in hac forma.
XXIII.
El rey Alonso V concede una nueva feria á la ciudad de Barbastro. —
Año 1418.
Archivo de Aragón, reg. 2749, fól. 76.
Pág. 35.
Nos Alfonsus etc. Quia vos fideles nostri probi homines universitatis civi-
tatis Barbastri ex concessione illustrium predecessorum nostrorum habeatis
in dicta civitate Barbastri nundinas que annis singulis in festo ac die bea-
te Marie mensis Augusti fuere et sunt solite ab antiquis temporibus citra
incipere ac celebran et durare per XV. dies ut in carta domini regis Petri
ab avi et predessoris nostri dive recordacionis que fuit per eundem domi-
num reparata cum alia carta pergamenea et patenti quoque sigillo in pen-
dente munita. Dala in loco de Casp tercia die novembris anno a Nativitate
Domini M.CCCLXXI. suique regni XXXVI. cum qua laudavit ratificavit et
confirmavit cartam predictam in alia carta dicte reparacionis inserta ac
etiam de novo concessit probis hominibus universitatis dicte civitatis eas-
dem nundinas incipiendas celebrandas et duraturas ut superius continetur.
Quia etiam pro vestri parte fuit nobis humiliter supplicatum ut cum ipsa
gratia sive nundine universitati predicte parum comodi defferant dignare-
Apéndices. Núm. XXIII. 241
raur pro ulilitate ipsius universitatis vobis et dicte universitati concederé
returnum nundinarum de nostra clemencia assuela nos utilitati dicte civita-
.tis debite intendentes vobis dictis probis hominibus el universitati ac singu-
laribus concedimus et licenciam plenariam impartimur quatenus annis sin-
gulis habeatis in eadem civitate returnum nundinarum qui incipiat decima
octava die mensis Aprilis que est séptima dies ante festum beati Marchi
et duret per quindecim dies proxime tune sequentes decernentes quod om-
nes et singulicujuscumque legis gradus et dignitatis aut condicionisexistant
ad ipsum returnum nundinarum venientes cum bonis rebus et mercibus
que secum deferent seu deferri faciant sint veniendo stando et redeundo
salvi pariter et securi ac constituli sub nostri speciali proteGcione custodia
guidatico et comanda sub quibus eos recepimus cum presente ita quod non
valeant a quoque offendi molestan seu contra justician! agravan aut alias
capi detineri impignorari impedid sive marchan culpa crimine vel debitis
alienis nisi ipsi met fuerint principaliter aut fidejussorio nomine obligati
nec etiam in his casibus nisi primo in eisdem jure fatica extiterit ad inventa
et in quantum forus Aragonum fieri hoepermitat si quis autem ausuinfrin-
gere aut violare presumpserit iram et indignacionem nostram nec non pe-
nam miíle morabatinorum auri nostro aplicandorum erario se noverit abs-
que alio remedio incurrise damno et injuria illatis primitus et plenarie res-
titutis insuper ex uberiori gratia concedimus imperpetuum universis et sin-
gulis undecumque ad dictum returnum nundinarum venientes quod pro suis
rebus seu mercibus quas ad eas detulerint et ab inde abstraxerint pedagium
sive lezdam aut ad aliud jus eundo stando vel redeundo nobis seu officiali-
bus nostris vel jurium ipsorum arrendatoribus aut cuicumque ali solvere
intra civitatem prefatam et ejus términos minime teneanlur. Exhimimusta-
men a predictis ómnibus et excludimus proditores monete falsatores itine-
rum violatorcs sodomitas et omnes illos qui crimen lese comiserint majes-
tatis cumlalis proteccionis seu franchitatis nostre sufragio gaudere non de-
beant ullo modo. Mandantes per presentem gubernatori nostro generali ejus-
que vices gerenti in regno Aragonum ac justitie ejusdem regni ceterisque
justiciis bajulis merinis lezdaris pedagiariis et quibusvis aliis officialibus
nostris presentibus et futuris ipsorumque officialium locateneatium pre-
sentibus et futuris quatenus hujusmodi concesionem et gratiam vobis
probis hominibus et universitati vestrisque successoribus ratas gratas et
firmas perpetuo habeant teneant et observent inviolabiliter et ab aliis fir-
TOMO XLVII). 3|
2 i2 España Sagrada. Tratado LXXXY1.
miter facianl observan ut superius continetur et non contraveniant nec ali-
quera contravenire perraittant aliqua ratione. In cujus rei testimonium pre-
sentera fieri jussimus nostro sigillo pendenti munitam.=Datuni in villa
Montissoni die vicésima quinta septembris anno a Nativilate Domini Mille-
sirao CCCCXVIIl.=Regn¡que noslri tercio. =Signum Alfonsi Dei gratia Re-
gis Aragonum, Sicilie, Valentie, Majoricarum, Sardinie et Corsice coraitis
Barchinnone, ducis Athenarum et Xeopatrie ac etiam comitis |Rossilionis et
Cerüanie.=Rex Alfonsus.=Testes sunt Johannes de Luna, Camerlengus.
=Bernardns de Scintillis.=Raymundus de Perilionibus.=Johannes de Fu-
mes vicecancellarius et Alfonsus de Roria consiliarii domini regís. =Signuni
mei Pauli Nicholai dicti domini regís secretarii qui predicta de ipsius man-
dato scribi feci et clausi: corrigitur autem in linea IX. seu deferri faciant
sint veniendo stando.=Dominus rexmandavit micbi Paulo Nicholai.
XXIV.
Bala del Papa Paulo II I eximiendo al clero de Barbastro de la autori-
dad del Obispo de Huesca y sometiéndole á la del Arzobispo de Tarra-
gona hasta la terminación del litigio pendiente sobre restablecimiento
de la sede episcopal. — Año 1556.
Original en el arch. de la ciudad de Barbastro: Cajón del Obispado. Ligamen 2, núm. 12.
Copia en el citado tomo IX de la Colección de Traggia, fól. 47.
Pág. 4i.
Paulus Papa terlius. Dilecti filii salutem et Apostolicam benedictionem.
Cura sicut nobis nuper exponi fecistis lis in Romana curia coram quondara
Nicolao de Picolominibus dura viveret causarura Palatii Apostoíici auditore
et deinde coram dilecto filio Magislro Reginaldo Petrucio Capelano nostro et
causarum dicti Palatii ac in locum ipsius Nicolai quoad oficiura auditoriatus
causarura Palatii huiusmodi sufecto aut alio auditore seu locum tenente Ín-
ter vos necnon dilectos filios Michaelem Cáncer iustitiam et Joannem Diez
priorem ac iuratos necnon universitalem civitatis Rarbastrensis et litis con-
sortes ex una, ac Petrum et Georgium Samper et Joannem de Mellor pro
vicario et oficiali Oséense ac fiscale sede episcopali Oscensi tune vacante et
venerabilem fratrem nostrum episcopum oscensem ac alios forsan litis con-
Apéndices. Núm. 'XXI V. 243
sortes et respective adversarios in aclis causse huiusmodi latius expresos
super surreptione certe superiorilatis ac occupatione iurisditionis iurium
episcopalium ad episcopum Oscensem pro tempore existentem ipsiusque vi-
carios et oficiales ac dilectos filios capitulum ecclesie oscensis sede episco-
pali Oscensi vacante lít pretenditur competentibus. Ac etiam super eo quod
civitas et ecclesia Barbastrensis que olim plures Episcopos habuerunt suujn
debeant de iure habere Episcopum et rebus aliis in aclis causse et caussa-
rum huiusmodi in ius deductis ac illorum oecassione partibus ex altera lalis
super pretenso expolio pretense iurisditionis pro Episcopo et capitulo Os-
censi prefatis et contra vos nonnullis difinitivis sententiis quae quoad ex-
poliumdumtaxat in rem transiverunt iudicatam penderitetadbuc quoad ne-
gotium principale in prima seu secunda aut ulteriori inslantia pendeat et
vera lis existat acoccasione litis huiusmodi dicti adversarii provocati aliqua
de facto contra vos atentavejint et fere in dies atentent ac seviant aliquos
ex vobis etiam canonicis carcerando ac carceratos per plures menses deti-
nendo vobiscum ac notariis ne aliquas litteras Apostólicas contra Episco-
pum Oscensem et alios adversarios exsecuantur símiles carceres minando
in grave vestrum preiudicium et vestrorum nominum famae et reputationis
lesionem nec non scandalum plurimorum. Ac quod deterius est dictus epis-
copus Oscensis certum eius vicarium utvos filii canonici caperet et incarce-
raret ad dictam civitatem Barbastrensem destinaverit qui et eius cómplices
die Dominica ultima mensis Januarii proxime preteriti Chorum ipsius eccle-
sie vestrae dum maior missa per te fili Petre canonice vestibus sacerdotali-
bus indutum decantaretur ingresi fuerunt et in sedibus eiusdem Chori apud
iuratos locarunt. Et dum tu Petre sacrosantum eucaristiae sacramentum as-
sumeres in te cum máxima irreverentia ad te capiendum. irruerant. Unde*
tanta fuit causata turbatio ut fere sanguis Domini noslri Jesu-Christi per al-
tare efussüs fuisset ac tot et tanta scandala in eadem ecclesia exorla fue-
rint ut nisai per certos sucursum et impeditum fuisset ad nonnulla homi-
cidia devénlum extitisset in gravissimum populi scandalum et clericalis sta-
tus et ecclesiastice libertatis diminutionem. Et nissi per nos de oportuno
occurratur remedio absque dubio plurima verisimiliter subsequentur homi-
cidia humiliter suplican fecislis ut cum non conveniat quod lite huiusmodi
pendente vos sub correctione et iurisditione adversariorum predictorum
quoquomodo remaneatis vobis statuique vestro in premissis oportuno provi-
dere de benignitate Apostólica dignaremur. F os igitur vos ab indebitis mo-
244 España Sagrada. Tratado LXXXYl.
lestiis preservare volentes huiusmodi suplicationibus inclinati vos et quemli-
bet vestrum durante lite huiusmodi a totali et omnímoda iurisditione spiri-
tuali civili criminali et mixta adversariorum predictorum auctoritate Apos-
tólica tenore presentium eximimus vobisque interim pro iudice ordinario
venerabilem fratrem Archiepiscopum Tarraconensem illiusque Vicarios in
spiritualibus et officiales generales qui active et pasive omnes et singulas
caussas vestras cognoscant et in eis iudicent ac illas definiant et terminent
nec non contradictores quoslibet et rebelles per censuras et penas eccle-
siasticas etiam pecuniarias ex eorum arbitrio moderandas eliam invocato ad
hoc si opus fuerit auxilio brachii secularis cogant et compellant necnon
omnia et singula alia in premissis et circa ea quomodolibet necessaria et
oportuna faciant tam coniunclim quam divisim auctoritate et tenore depu-
tamus ac quidquid secus super iis per quos atque scienter vel ignoranter
contigerit attentari irritum et inane decernimus ac eisdem Archiepiscopo
eiusque vicariis et officialibus generalibus quoscumque quorum intererit ci-
tandi a quibus et quotiens opus fuerit inhibendi plenam et liberam facul-
tatem concedimus. Non obstantibus premissis ac felicis recordationis Bo-
nifacii Pape VIII. predecesoris nostri de una et concilii generalis de duabus
dictis dummodo ultra tres dictas aliquis auctoritate presentium non traha-
tur et aliis Apostolicis constitulionibus contrariis quibuscumque. Aut si
Episcopo et eius Vicariis vel officialibus necnon Capitulo Oscensi prefatis
vel quibusvis aliis communiter vel divisim ab eadem sit sede indultum quod
interdicisuspendi vel excommunicari non possint per litteras Apostólicas non
facientes plenam et expressam ac de verbo ad verbum de indulto huiusmo-
di mentionem. Dat. Rom. ap. S. Marcum sub annulo Piscatoris die XI
Aug. MDXXXVI Pontificatus nostri anno secundo.— Cae. Acurrius.
Apéndices. Nám. XXV. 245
XXV.
Consulta e'levada á Felipe II sobre provisión de la mitra de Barbastro
y otros asuntos; y resoluciones marginales del Rey. — Año 1572.
Real Academia de la Historia, Biblioteca de Salazar, R. 19, fól. 49.
Pág. 47.
Pareceme quel arzobispado de
Orislan se de al doctor Miguel
Thomas dexando la sacrestia de
Mallorca en el caso que vos diré,
ó si no cargándole 400 ds. ,de
pensión dexandole aquella , y
esto digo por que no se podra
escusar de dar algo al inquisi-
dor de Cerdeña, y quando no se
le pudiese dar la sacrestia de
Mallorca abiendo en ello lo que
decís de no ser natural que mi-
rareis bien si es asi y me lo avi-
sareis se podra dar al inquisidor
de Cerdeña los 400 ds. de pen-
sión que he dicho que se po-
drían cargar en Orislan dexan-
dole la sacrestia al Miguel Tho-
mas y desta manera me parece
que estara bien lo que toca á
esta yglesia de Oristan.
Pareceme bien lo que decis en
esto deste canónigo Nin y que
estaria bien Sacer, en el doctor
Ybañez. Es verdad que á mi me
parece que para la visita seria
mucho mas apropósito el Ybañez
que sabe las leyes, y cosas de
acá que no el Miguel Thomas
S. C. R. M.
Quedan en Cerdeña dos arzobispados por
proveher, el de Oristan, que vale, á lo que
soy informado, mas de dos mil y quynyentos
ducados al año, aun que los quynientos haze
de pensión, y el de Sasser, que passa de tres
mil libras de renta. Quando el otro dya se
trato de estas provysiones, tuvo V. M. con-
sideración, a, nombrar para dichas iglesias
naturales, havyendo los tales, ofrecjosse pa-
ra una dellas el dottor Miguel Thomas que
aun que no es natural se havia criado con su
tio en el obispado de Ampurias y governado
muchos años aquel, y en fin era ysleño de
Mallorca y platico en Cerdeña, y de las bue-
nas partes que V. M. ha visto por la carta
del embaxador de Roma. Estara byen colo-
cado qualquyere de los arzobispados en el,
V. M. escojera el que mas le quadrare, es
buen dotor en leyes y cañones, y passa de
quarenta años, y creo seria byen encomen-
darle la visita que se ha de hazer agora en
dycha ysla, tiene una dygnydad en Mallorca
que se llama la sacristía que vale mas de
quatrozyentos ducados al año; podríala re-
246 España Sagrada. Tratado LXXXVL
que no deve de saber sino lo de nunciar en favor del que es Ynquysidor en
Roma aviendose criado alia, y
asi me parece que antes de dár-
sele lo de Saeer deveis de pro-
curar que acete lo desla visita
por que quando no la acetase
tendría por mejor que buscáse-
mos por acá otro buen jurista a
quien se diese á Sacer y se le
encargase la visita y asi no di-
réis á Ybañez nada de Sácer si-
no en caso que haya acetado la
visita. .
la mesma ysla de Mallorca como lo apunta
el dycho embaxador y aun consentirse sobre
ella cien ducados de pensión para mossen Pol
mallorquín que es aquy capellán deste con-
sejo, y buen clerygo, y assi se satisfaría con
los yndultos y pryvilegios que de V. M. y de
su S.d tienen los de aquel reyno de que se
haian de proveher semejantes dignidades en
naturales, y no en éstranjeros, a, lo qual se
contravernia si se diesse la dycha dignydad
al Inquisidor de Cerdeña que anteponen á
V. M. los del consejo de la Inquisición.
Para el arzobispado que quedasse pareció
entonces al proposito la persona del canony-
go Nim Sardo theologo que residía en Roma
del qual da buena información el embaxador
pero atravyessansse dos cosas, que son de
consideración, la una es, su poca edad por
no tener mas de treynta y tres años, y la
otra la poca esperyencia, por que agora salle
de los estudios, sin haver entendydo en otras
cosas que en sus libros, y syendo assi, darle
tanto govyerno y que sea metropolytano y
superior a otros Obispos no biene bien y a
esta causa después se trato con V. M. de
que se nombrasse en su lugar el Dottor Iva-
ñez arcydyano de Alicante que es de las le-
tras esperiencia, edad, y bondad que se save
y conocydo por tal sin haver de estar a rela-
ciones de nadi, que alas vezes se suelen dar
con passion o afficion, Y. M. fue servydo le
dyesse un tyento para ver como lo hallaría y
sy querría acetar la visita de aquel reyno,
hizelo y en lo de la promoción a la yglesia,
mostró voluntad mandándoselo V. M.; en lo
Apé
Passando el de Jacca al Al-
guer me parece bien se de Jacca
al canónigo Nin.
Esta bien que sobre Saeer se
carguen 400 ds. los quales qui-
za podríamos dar al inquisidor
de Cerdeña no dándole ya la sa-
cristía de Mallorca, y en Oristan
no cargar mas de 300 que se
podrían dar á otro, por que car-
gándole 400 coa los 500 que ya
tiene era mas de la tercera parte
del valor de aquella iglesia, y
asi basta cargarle 300 que con
los 500 que ya tiene hacen 800
y no llega á la tercera parte,
valiendo 2500 como decis.
Bien me parece que se publi-
que la provisión de Taracona en
el de Lérida y se le avise dello
y embien el despacho. Solo sera
menester determinar antes la
pensión que se cargara y por
esto me avisad de lo que vale
aquel obispado y pensión que
agora tiene y lo que os parece
que se les podra cargar y antes
de embiar el despacho á Roma
sera menester repartir las pen-
siones para que baya todo junto.
Lo de Lérida me parece bien
lo que decis que antes de publi-
carlo se comunique por bia 'de
Domingo Ximeno al abbad de
ndices. JSúm. XXV. 247
de la visita no arrostró, en esto están estos
negocios, V. M. sera seryydo de los susody-
chos ó de los que mejor estuvyeren nombrar
los que se habrán de presentar, y señalarles
los arzobispados en que cada uno se ha de
emplear y servyr.
I sy no sé provehe por agora el canonygo
Nim, haziendo la provisión del del Alguer
para Jacca como esta apuntado, se le podría
dar aquel obispado.
Sobre el arcobispado de Sasser se podrían
cargar trezientos ó quatrocientos ducados
pues no se entyende tenga otra pensión al-
guna, y serán byen menester según ay mu-
chos beneméritos que las piden, y la breve-
dad ymporta para que no estén aquellas ove-
jas sin pastores.
En lo que toca á los obispados de Aragón,
ya que se ha provenido el de Taracona en el
de Lérida, y Lérida en el abad de Montara-
gon que cyerto me parecen acertadas provi-
siones convernia que la de Taracona se pu-
blicasse luego asi por quytarse V. M. de im-
portunidades como por evitar las contradic-
tiones y dissentimyentos que ha de poner el
de Leryda, por lo que le quitan en la execu-
cion de las bullas lo qual no podra, si esta
ya a este tiempo fuera del dicho obispado.
La provysion de Leryda seria bien, que an-
tes de publicarla se comunicasse secretamen-
te por via de Domingo Ximeno o en otra ma-
nera, con el mesmo abad de Montaragon, y
que el viese como a quien le va tanto en ello,
la forma que se debria de tomar para des-
pachar sus bullas, y que aquella se syguies-
se, por que si algo succediesse no diesse la
248
te Papa noa de a ver en esto
tanta dificultad como con el pa-
sado, y también me avisad de la
pensión que tiene Lérida y si os
parece se le puede poner mas
dándose á Montaragon.
El de Huesca no se puede de-
xar de dar al de Mallorca por
que Tortosa no se podra pro-
veer por agora y no creo que se
le podra cargar pensión y esto
se podra publicar luego y ha-
zerse los despachos dello . Jacca
se de al del Alguer y también se
podra hazer el despacho dello y
no me parece que habrá para
que ponelle pensión.
España Sagrada. Tratado LXXXYL
ío que con es- culpa alos de acá y tambyen por que se sepa
primero si aceta la iglesia que si después de
passada en Roma la rehusasse seria de mucho
ynconveniente todo lo qual cessaria por esto-
tro camino, V. M. mandara lo que fuere ser-
vydo. Quedaría á proveher el obispado de
Huesca y si parecjesse á Y. M. que la causa
es sufyciente y que la consequencia no es de
consyderacion para quitar el de Mallorca de
aquella ysla, podriase dar esta iglesia ai dy-
cho obispo de Mallorca según- el otro dia se
apuntó con V. M. si ya no mudase Y. M. al
de Tortosa á Astorga, y le diesse á Tortosa
para quitarle dentre los suyos que no se co-
mo se ayernan con el, y en tal caso se po-
dría nombrar para el de Huesca uno de los
que se siguen, naturales del mesmo rey no
fray Felipe de Urries de la orden de Sto. Do-
mingo buen theologo y de buena vida, edad
y otras partes que se requyeren. Fray Juan
de Alagon que Y. M. conoce, Fray Yzquyer-
do, aun que esta nombrado para Barbastro,
el obispo de Utica, el abad de Yeruela, si no
le obstan las pocas letras, que por el conci-
lio se requieren sean mas.
Para Jacca ya se apunto los dias passados
el del Alguer, y para Balbastro el padre fray
Izquierdo, el Obispo de Gaeta, que antepone
para esta iglesia el embaxador de Roma, no
convyene por ser natural de la misma ciu-
dad, y no de los mejores della, llamase Lu-
nell, y todavia estoy en que los tres canony-
gos de Montaragon se empleen, pues son bue-
nos sujectos, en el abadiado de la O, Sant
Vitorian y Montaragon para que assi desde
luego pueda la iglesia de Huesca gozar de las
Fray Juan Izquierdo creo que
haria mucha falta al colegio de
Tortosa, y por esto no se si se-
ria bien guardarle para otra co-
sa, aunque no se si tiene edad
para aguardar mucho, y por es-
to me avisad lo que en esto os
parecerá y si sea de poner en
algo desde luego lo mejor es
que sea en Balbastro, y quando
os pareciere otra cosa avisadme
los que abría para Balbastro, y
-i seria para ello alguno de los
Apén
canónigos de Montaragon que
con acomodar allí el uno y los
otros dos en los abbadiados de
la O y Montaragon, que son de
la misma orden, nos quedarían
libres los de S. Juan de la Peña
y Sant Vitorian para darlos al
clavero y al prior de S. Pedro y
de Obarre, como se dice en el
memorial de Roma, por acabar
de lodo punto este negocio, y
tanto mas que creo que los mon- .
ges de los mismos monesterios
piden á estos, y pues por aco-
modar este negocio se pasa por
lo del rumor del abbcid de Mon-
taragon para darle iglesia me-
jor, paiece que se podra pasar
lo deslos no dándoles mas que
los Abbadiados, tanto mas que
creo que ya son viejos, á lo me-
nos el'de Obarre, á quien conoz-
co de vista.
Mirad si sera bien pasar á Lo-
riz á Mallorca y buscar otro pa-
ra Urgel, y avisadme lo que en
TOMO XLVIII.
dices. ISúm. XXV. 249
reñías que dexaran con su promoción. Al cla-
vero de Sant Juan de la Peña y al prior de
Obarra no los tengo con gran parte, por tan
suficientes y al proposito para dychas digni-
dades como á los susodichos canonygós, allen-
de que por agora se ha de atender mas á re-
mediar á Huesca como mas agravyada que
á las otras iglesias de Jacca y Barbastro, y
si fuesse possible hazer con todos los que tie-
nen dignidades que se han de extinguir y
aplicar á estos Obispados y cavildos después
de sus dias lo mesmo que con los canonygós
de Montaragon y dárseles luego recompensa,
seria de gran importancia y contentamyento,
pero no ay ropa para tanto.
Sobre Taracona, entre otras pensiones se
podrían cargar mil ducados y otros tantos so-
bre Mallorca para aplicarlos al de Urgell,
porque de otra manera no ay vyvyr, y cum-
ple que en esto tome V. M. con brevedad re-
solución, porque la dylacjon es de mucho da-
no al Obispo y felygreses.
El nuncio, el mismo dia que regevy el des-
pacho de V. M., aceto el breve de los obis-
pados de Aragón y se contento de subdelegar
á los mesmos que entendieron en la ynfor-
macion, están haziendo los demás despachos
y ynstrucciones que se han de embyar; con
esta vuelvo á remytir á V. M. la memoria
que vyno de Roma con algunos apuntamyen-
tos que se me ofregen, pero paregeme que no
se deve parar agora en cosa ninguna, sino
que se executen los breves, y las replicas se
dexen para adelante, porque hazer otro seria
nunca acavar y basta la dylacion passada,
que con el tiempo todo se remediara, todavía
52
250
ello os parecerá
el nuncio aya acetado y aya
subdelegado á los mismos, y en
los apuntamientos que a veis he-
cho sobre los que vinieron de
Roma pondré lo que se me ofre-
ce, aunque me parece muy bien
lo que á vos, que por agora lo
acetemos y concluyamos lodo
como viene, y después podre»
mos pedir lo que nos pareciere,
y esta muy bien que lo de Hues-
ca y Jacca se publique luego, y
lo de Balbaslro en respondiéndo-
me á lo que aqui os he dicho
sobre ello, y que acabéis el me-
morial que vais haziendo de los
otros beneficios.
Pesadome ha que no aya ace-
tado el de Favara ni lo pueda
ser por aver nacido en Catalu-
ña, y cierto es terrible la falta
que ay de personas, y de los
que aqui nombráis y parece que
ay yo antes me resolvería en el
de Cetina que no en otro ningu-
no, y no tengo por malo no te-
ner parte de Ebro alia, que los
que la tienen y amigos mas creo
que usan dellos contra la justi-
cia que por ella. Si no halláis
olro mejor delerminareme en es-
te, pues no se sufre tenerlo yo
mis sin probeer.
España Sagrada. Tratado LXXXVI.
Esta bien que me parece ayudaran los obispos de Huesca,
Jacca y Barbastro para atajar las garrulacio-
nes que moverán los cavildos y otros particu-
lares, y por esso no seria malo se nombras-
sen y publicassen desde luego. Yo quedo ha-
ziendo una memoria de las dignidades, cano-
nycatos y otros beneficios que se han de erygir
y crear de nuevo en virtud de los breves de
su S.d en dichas yglesias para que V. M.
nombre para dichas pieqas las personas que
convenyeren, y entonces se terna considera-
ción á las que anteppone á V. M. el embaxa-
dor de Roma, que justo es se le de conté nta-
myento en cosa que tanto a trabajado y tan
byen.
El Sr. de Favara no a acetado el officio de
governador de Aragón y aun dyze no lo pue-
de acetar por haver nacydo en Catalunia,
cumple en todas maneras se tome resolugion
en el que lo ha de ser, porque estar un reyno
que tanto lo ha menester sin governador y
con un vyrey tan ympedido no se puede su-
fryr; alli no ay de quien hechar la mano sino
de dos mocos, el uno es el Sr. de Cetyna, syn
esperyencia y sin amigos, vassallos y allega-
dos de Ebro alia donde esta todo el mal, el
otro es £l Sr. de Huerto, que aun que tiene
gran parte en aquellas bandas es tambyen
moco y con poca mas esperyencia que el otro,
es verdad que la común esta, en que este ha-
ría mejor lo que al officio incumbyesse, pero
lo que mas me desagrada en ambos es que
en ausencia y falta de virey haya de presi-
dyr gente tan bogal y de tan poca presencia
y platica; mas á todo passa no haver gover-
nador que repryma la ynsolengia de los be-
E visto y considerado bien
particularmente este memorial y
en el he puesto lo que se me
ofrece, y asi no tengo que decir
mas sino que me ha pesado de
la muerte del conde de Fuentes
que es perdida siendo de los que
masó el que mas servia en aquel
rey no.
Bien me parece quanto del Go-
bernador se haga como aquí de-
cís, y asi se haga.
En esto veréis lo que conver-
na hazer que muy bien es enten-
der en ello y la prisión del duque
sino ay en ello el inconvenien-
Apén dices. Núm. XXV. 2o I
llacos. El de Bureta bien tuvyera avylidad y
lo supiera hazer, el mesmo se ha inhabilitado
con sus desacatos de manera que no se puede
tratar de su persona, todos los demás ó son
muy viejos ó muy mocos ó muy pobres, ó
muy baxos, ele suerte que se ha de tomar do
lo que ay, hasta que en cortes se alargue la
mano á V. M.
Y porque no se me asyentan estas provi-
siones, y veo la necessidad que ay que sean
acertadas, el otro dya en consejo movy la
platica y hize que se discurriese alli sobre las
formas que habria para pro veher aquel rey no
del remedio que conviene en quanto las leyes
del lo permiten y nos dan lugar, y assi des-
pués de gran discursso nos resolvymos en lo
que vera V. M. por la memoria que va con
esta, la qual es de mano de mycer Campy.
V. M. la lea siendo servido, y me mande lo
que habré de hazer por que el remiendo que
dize en su carta el arcobispo es cosa de risa
y sin pyes ni cabeca, como lo esta agora el
governador que el antepone para que lo lle-
ven como á Antonio de Leyva; no esta el mal
tan poco raygado que tan débil expediente
baste.
Temo que al governador le parezcan pocos
ochocyentos ducados al año durante su vida,
pero con dárselos bien consignados en la bay-
lia de Valencia y con facultad de disponer de
la mytad dellos después de sus dias en su
hijo, se podra tener por contento. V. M. man-
de lo que se sirviere.
En el negocio de la condessa de Ribagorca
ny alia ny acá se haze nada, y la Inquysicion
asta oy no sa vemos que se mueva, y si esta
252 España Sagrada. Tratado LXXXYI.
te de librarle tanto mas questo falta tenemos mal recaudo. A mas de un mes
que se havya de prender el duque de Yilla.sa
(Villahermosa) y estasse passeando en sus
lugares, y aun dizen que el conde su hijo ha
estado harto tiempo escondido en el niones-
terio de Veruela; sy se ha de hazer en este
que me parece que ay me dixis-
tes y lo apunto en esotro memo-
rial de mano de Campi. Yo creo
que lo del arrendamiento del ge-
neral se deve de tratar con los
diputados nuebos y que el du-
que no lo deve ya de ser.
Yo creo que ya el Arcobispo
de Valencia deve de aver estado
ausente los tres meses que pre-
tendía para que escribió tenia li-
cencia del Papa, y agora muy
bien será encargarle que se buel-
ba y responderle como os parece.
Muy bien será que le digáis
que se buelva, dándole la espe-
ranza que aqui decis, y con esto
no creo que dejará de hacerlo,
pues es lo que mas conviene.
arrenda. t0 del general algún buen effeto cum-
ple se prenda antes el duque, syno, como es
dyputado el lo destorvara todo, ya a escrito
V. M. al R.te (Regente) Marzilla, pero no es
este huesso para sus dientes, y los que le ha-
brían de ayudar no veo que lo hagan. El ar-
gobispo de Valencia tarda mucho y pide aun
tres meses mas de licencia, esta tocaría á dar
á su S.d, pero pareceme que será bien res-
ponderle lo que importa que vuelva á su re-
sydencia, y que assi procure de atajar aque-
llos negocios, y sera bien encargarle en ello
su consciencia, que según es temeroso apro-
vechara mucho, y en esta conformidad si
V. M. es servido se le podrá responder.
El dotor micer Daroca del consejo criminal
de Aragón, es uno de los que sentenciaron en
favor de V. M. en la causa de Ayerve, y co-
mo se pretenda por algunos sus émulos que
fué condenado y pryvado de officio y benefi-
cio por la dizisetena con los demás, según que
ya esta V. M. informado de lo que entonces
passo, queriendo eximyrse de esta vexacjon
havia pensado sallyr de aquel reyno y ir á
servyr á V. M. en otra parte, y al arcobispo
parecía que convenia passarlo á otra provin-
cia por no estar cada dia con este dolor de
caveca, y conforme á esto V. M. se sirvió el
otro dia de darle un lugar, que esta vaco, en
la audiencia real de Cerdena, havyendoselo
Vá firmada.
Aunque ha días que habia co-
mencado á responder á este pa-
pel, con las muchas ocupaciones
que he tenido no he podido aca-
barle hasta oy dos de Junio.
Apéndices. Núm. XXV. 253
yo avisado se vyno sin mas aqui, y esta en
no acatarlo y en no volver á su cargo sin
merced; al consejo parece mal modo de ne-
gociar este, y que sera bien mandallesc vuel-
va, por que según vera V. M. por la carta
del vyrey, haze falta en aquel consejo, y que
se le de esperanga de que se acordara del
V. M. quando se ofreciere tal ocasión, pues
lo merece, y si fuere renitente en volverse,
sera necessario proveher su officio y lugar en
otro que lo syrva, porque assi no es bien que
este. V. M. mandara lo que fuere servydo.
Con esta embio la gédula de los adjuntos
en la causa de la baronia de Planes; suplico
á V. M. la mande fyrmar y emby ármela, y
si acerca de alguna cosa de las susodichas se
offrece á V. M. alguna difficultad V. M. me
advyerta della, antes que se resuelva, porque
tratándola en consejo donde ay hombres de
tanta esperyencia y letras no se podra dexar
de. acertar en lo que convynyere, y nuestro
Sr. la S. C. R. Persona de Y. M. guarde con
aumento de mas reynos y señorios como sus
vassallos hemos menester, de Madrid á 8 de
mayo de 1572. D. V. S. C. R. M. vassallo y
cryado que sus reales manos beso. Don Ber-
naldo de Bolea.
254
España Sagrada. Tratado LXXXVI.
XXVI.
Carta de Don Carlos Muñoz Serrano, Obispo de Barbastro, á Lupercio
Leonardo de Argensola. — Año 1599.
Citada Biblioteca de Salazar, H 25, tomo ms. rotulado «De los Coronistas de Aragón»,
fól. 146.
Pág. 55.
Aunque se detuvo la carta de v. m. de 26 de henero algunos dias antes
de llegar á mis manos y a sido occasion de detener esta respuesta, pero
mas lo a sido la ausentia del d.or Tahuenca en cuyo poder ostauan algu-
nos de los papelles que v. m. manda que se le remitan, y no e podido ha-
zerlo hasta su vuelta desa corte.
He procurado de juntar los papelles de S.* Ramón que estauan en di-
uersas manos, y en particular e echo trasladar, aunque quisiera que fuera
de mejor letra, vn trauajo del S. Don Miguel fercito sobre las cosas deste
Sancto, aprouechandose de las scritturas que se an hallado en Roda en la
occasion que se hizo la traslation de sus S.l.as reliquias en esta ygfesia. Tan-
bien e hecho sacar de los vreuiarios antiguos de Huesca las litiones de su
leyenda; de su canonization no se halla processo ni aun creo que la vuo
aunque el obispo la señala en aquellos tiempos: los milagros y larga expi-
rientia déla sanctidad de vno sin otras ceremonias seruian de canonization
sin otra solemnidad, porque esta tuuo principio según dizen del papa Ale-
xandro tertio, y allegan aquella decretal del c. i.° de reliquiis et venera-
tione sanctorum, adonde se prohibe que no se adoren las reliquias de los
santos que no los vuiere canonizado la S.ta Sede: que para mi lo cierto es
que como se fueron recobrando las ciudades en la perdida de España, las
sillas antiguas se iuan tanbien collocando en los pueblos mas populosos, y
en ellos se restaurauan de nueuo, como fue en jacca y barbastro, hasta
que se conquistaron las antiguas, y asi entretanto vuo en barbastro y en
jacca 4 ó 5 obispos, llamándose los de barbastro barbastrensis et rotensis,
entretanto que no se ganó Lérida, aunque porfiaron la vna y otra ciudad en
sustentar la sede que ya hauian tenido, y la de jacca por concordia con
Apéndices. Núm. JXfh 255
huesea se le vino a vnir tamquam filia matri, y quedó con su diócesi dis-
tincta como ahora la tiene. Barbastro aunque se le señalaron algunos pue-
blos en su creation como se iuan conquistando, pero realmente no se sabe
que tuuiese distincta y limitada diócesi; en estos tiempos fueron obispos
Pontio, Raymundo y el monge Remiro rey, y el Raymundo con grande opi-
nión de sanctidad pero siempre perseguido del Esteuan de huesea hasta que
expeilido con fuerga y violentia se salió á Roda adonde acabó sanctamente
y resplandetió con milagros, siendo alli sepultado. Y hechados los obispos
de barbastro fue después aquella larga y porfiada pretensión sobre los lu-
gares conquistados y recobrados entre los dos obispos de huesea y lerida,
de que se haze mention en las decretales en el título de restitutione in in-
tegrum. c. tum ex literis. Tanbien se remiten otros papelles a este pro-
posito, y el acto de su traslation en esta yglesia que se hizo con mucha
deuocion y solemnidad.
De S.' Victorian va también su vida y leyenda sacada del Archio [sic]
que tienen en su monasterio: ni en las diuisiones se hizo diligentia de sa-
car otras scripturas que tocassen al S.t0 por no ser necessarias.
De S.1 gandioso obispo de Tarazona se inuian sus lectiones del breuiario
antiguo y el acto de la translation de sus sanctas reliquias, que con tener
breue de su S.ad fueron los monjes difficultosissimos en concedérmelas, pero
al fin dieron notables reliquias, Ueuaronse a Tarazona con no pequeña pom-
pa y grandísimo regozijo de aquella ciudad: gelebrasse su traslation en 15
de noviembre, y su fiesta en Tarazona a 2 del mesmo, aunque en S.* vic-
torian a 29 de octubre sin entender la razón déla diferentia: dize el bre-
uiario de Tarazona que nascio en Escoron, de que an tomado los duques de
Escoron materia para tenerlo por S.t0 de su familia: pero realmente délo
que ay en S.1 victorian se collige que está mendosa la letra, y que la N. a
de ser U. y como dize escoroni á de dezir escoroni que aora llaman escor-
roui, porque dizen que el §.t0 murió alli que es un lugar donde ay vna
imagen deuota de nra. S.a yendo a visitar a su madre enferma, que está
dos leguas de S.1 victorian. En el acto de la dicha traslation se da mucha
luz de todo.
Otros dos sanctos tenemos en Tarazona: S.* Prudentio que fue obispo de
la mesma cjudad de quien hazen mention los flos sanctorum españoles: en
este quiero aduertir el engaño de muchos que piensan que es el poeta, sien-
do muchos años antes el poeta y de diferente estado de vida, como se vee
256 España Sagrada. Tratado LXXXVI.
por el primero de sus versos y lo e hallado aduertido en el inquiridion de
los tiempos.
El otro se llamó Atiliano, natural de aquella ciudad y obispo de paniora.
La carta de don gil Muñoz para los de Teruel sus compatriotas me la dió
Pedro Sánchez Muñoz, mostrándome otras muchas cosas suyas, por ser su
casa el solar y naturaleza de donde descendió, y en aquella ciudad la cosa
mas sabida y pública que ay. El Sr. don Jheronimo Muñoz, hierno del S.or
secretario Franqueza, me inuia a pedir un borrador que hize los dias airas
de algunas personas señaladas deste nonbre y familia á instantia de Jhe-
ronimo Muñoz de Calatayud: por estar en su poder no lo inuio aora, pero
harelo hauiendomele traido por lo que desseo seruirle, aunque no querría
que diesse en manos de quien descubriesse sus faltas.
Plegué a dios que el premio y gratification corresponda al título tan
honrroso que a dado su mag.1 a v. m. y a la grande empresa que se aco-
mete: quedaremos assi todos los seruidores de v. m. satisfechos, que acom-
pañando lo vno con lo otro no solo no se tendrá quexa, sino grandes espe-
rancas que esse trauajo a de ser muy estimado en el mundo con singular
gloria y honrra deste reyno.
La mucha md. que v. m. y el S.r Varlholome leonardo me hazen y el
amor que siempre an mostrado á mis cosas les da la qualidad que no me-
recen ni tienen, digolo por lo de Tarazona, de que me hallo indigno, y como
a los deste reyno nos tienen por estrechos destomago no faltan en esse quien
tenga calor para digirir este y otros mayores bocados. Beso av. md. las
manos y dé v. m. licentia y perdón a la importunation de- carta tan larga
y poco reuista, y se sirua de dar mis vesamanos a la S.a doña Marianna.
guarde dios a v. m. de barbastro y abril 25. 1599. =£7 obispo de bar-
basiro.
El sobre:
A Lupercio Leonardo Secretario de la
....d. [Magestad] Cesárea déla Emperatriz y Coros
[nita] gen.1 déla Corona de Aragón
Madrid.
Apéndices. Núm. IXVll. 257
XXVII.
Partida de bautismo de Don Pedro Apaolaza, Obispo de Barbastro.—
Mío 1567.
Copia autorizada por el párroco respectivo.
Pág. 61.
El infra firmado Rector de la Yglesia Parroquial de Ntra. Sra. de la Pie-
dad del Lugar de Moyuela, en la Diócesis de Zaragoza: Certifico: haber re-
gistrado el cinco libros de dicha Parroquial, con especialidad el de los bau-
tizados; y en el tomo 2.° foliado y ;con cubiertas de pergamino, que da
principio en el año 1554, y fina en el de 1589, al folio 41, en que se lee lo
primero 1567, se halla la primera partida del tenor siguiente, margen «Pe-
dro» y dentro sigue:
«A 13 de julio fué bautizado Pedro de Paulaza, hijo de Domingo de Pau-
»laza y Maria Remirez, cónyuges: fueron padrinos Antonio Oruño y Ana
«Lázaro.»
Concuerda la antecedente partida con su original, al que me refiero en
caso necesario; y por ser asi doy el presente, que firmo y sello con el de
esta parroquia, en Moyuela á seis de setiembre del año mil ochocientos
cincuenta y dos. = Francisco Lapuerta, Rector Párroco.
• XXVIII.
Felipe Y manifiesta a la ciudad de Barbastro hallarse satisfecho de su
comportamiento en la guerra de sucesión, y dispone que se le remitan
municiones y armas. — Año 1706.
Copia de la carta impresa por la ciudad de Barbastro. Colecc. del P. Traggia, to-
mo IX citado.
Pág. 77.
EL REY.
Amados y fieles Nuestros. El Prior de Jurados N. ha puesto en mis
TOMO XLVIII. 53
258 España Sagrada. Tratado LKXXVl .
Reales Manos la carta que escribís en su chrencia, y con fecha de 18 del
corriente; en que con noticia de haver llegado lo á esta villa de Fraga, ex-
presáis lo que ha executado vuestro zelo y amor á mi Real servicio, en las
ocasiones, en que últimamente ha sido invadida esa ciudad y territorio, por
los sediciosos Cathalanes, haviendo aplicado por vuestra parte para la de-
fensa no solo la convocación de los Pueblos para formar seis compañías de
á 50 hombres cada una, que ocuparon y defendieron parte del territorio de
este Rey no, hasta que se les mandó retirar, sino que también socorristeis
con granos mis Reales tropas con palabra de los Assentistas, gastando assi
mismo por vuestra parte en fortificaciones interiores y exteriores de esa
Ciudad con otras providencias que aplicasteis para su maior resguardo; i á
este mismo fin me suplicáis, que siendo de mi Real agrado, se os remitan
Armas con la prontitud que pide la urgencia respecto de carecerse de ellas;
y haviendo considerado vuestras expresiones por muy proprias, y corres-
pondientes á lo mucho que hos amo, he querido manifestaros la gratitud
conque por ellas quedo y daros las gracias que merecéis, asegurándoos,
que en orden á las municiones y armas que solicitáis, se le da la conve-
niente al Gobernador de este reyno para que os las remita, si huviere las
suficientes, y espero que por vuestra parte no dexareis de la mano, como
hasta aqui cuanto conduzca á mi Real servicio en las urgencias presentes,
en que le reciviré de vosotros. Dat. en Fraga á 20 de Marzo de 1706.=Vo
el REY.=Marchio del Palacio Pronot.=üt. Gavin. K.a=Ut. Portell.
xxix.
Testimonio dado por Montserrat Soldevilla, notario de Graus, por el
cual constan las reliquias que se guardaban en el monasterio de San
Victorian el año 1490.
M9. del P. Fr. José de las Heras, monje del monasterio de San Victorian, en el cual
preparaba algunos materiales por si acaso impugnaban la obra que habia publicado con
el título de «Columna de luz, etc.» Copia en el tomo XII, fol. 164, de la Colección de
Traggia.
Pág. 104.
Pronta fe hecha á 22 de Marzo del año 1430 por Monserrat Soldevilla
Notario Real de la villa de Graus.
Apéndices. Núm. XXIX. 259
Estas son las reliquias que son en el monasterio de San Viturian:
i .° En la caja niaior de argent esta lo eos de S. Victoriá esceplat lo
braz que está en Montearagó. Item en las dos altra cajas en la maior esta
lo eos de S. Gaudios Vispe discípulo de S. Victoriá. It. en la altra caja
menor son las reliquias seguens:= De la pedra del sepulcro de N. S.=de
los Innocens=de S. Simón Apostol=deS. Estevan Proto M.=de S. Yicent
=de S. Lorenz=de S. Calisto Papa=del eos de S. Yicter=üna vara
eiusdem=de los Sants MM. Gervasi et Protasi=de S. Polinari M.=de
S. Apolinar M.=de S. Abdon et Senen=de S. Sebastiá natural de Narbo-
na=de S. Crisogono=de S. Fructuos Vispe=de S. Julián et S. Basilissa=
de S. Albin M.=de S. Abundo- Bisve et Confesor=de S. Tecla Vierge=de
B. Nazare Abad del dito monasteri que esta en la pared prop el altar de
S. Juan Bautista fons a par de S. Vitoriá=de S. Martin de la Tova que esta
soterrat en la claustra. En S. Vitoriá de la Esplugaesta soterrat S. Pele-
grin. Moltas altras reliquias i los noms deis quals ignoran.
XXX.
Carta del sobrejunlero de Ribagorza á la Villa de Aynsa exigiendo que
saliese contra los templarios de Monzón. — Año 1307.
Original en el arch. de la villa de Aynsa. Copia en el lomo XII, fól. 81, de la Colección
de Traggia.
Pág. m.
A los honrados y ssavios justicia y jurados y todo el Concellyo daynssa
de mi don Guillem Castell sobrejunlero de Ribagorza y de SSobrab y de las
Vals por el SSenyor Rey ssaludes y aparellyada voluntat a placer dellos.
Sepades que agora novellament recebi mandamiento del SSenyor Rey que
sseciasse al castillo de monsso y henantase contra líos templeros ssegunt
los primos mandamientos a mi ffeytos y contra líos homes de Monsso com-
batiendo lia villa y talando y ffaciendolles mal y daño. On quomo aquestos
yo ssien ayuda vuestra, y de los otros homes de la sobrejunteria á mi co-
mendada fer no podiesse á vos de parí del SSenyor Rey mando y de la mia
os requiero que luego vissta lia lletrua quon vuestras armas y quon pan á
260 España Sagrada. Tratado LXXX VI.
.nij. messes y con aparellyamientos de talas y de combatre lia villa, i del
Castiello de monsso é lia villa de S. Esteva de littera sseades et esto non
tardedes por ninguna manera sot pena de la gracia del SSenyor reí y de la
besscossa y como sobre aquestos feytos muytas vegadas vos aya arrequeri-
dos é vos non queredes esser venidos sepades que de todas lias dessobe-
dienzas vos castigare en tal manera que á los otros ssya en ejemplo. Dada
en Barbastro .nj. Kal. de Marzo an. Dni M.°ccc.0vij.°
XXXI.
El Rey Don Alonso III manda al baile, jurados y concejo de Barbastro
que dejen al apoderado del Obispo de Huesca disponer libremente de
la iglesia de dicha ciudad y de la de Santa Maria del Pueyo, igual-
mente que de sus productos, devolviendo los percibidos. —Año 1289.
Archivo de Aragón, reg. núm. 80, fól. 16.
Púg. 133.
Bajulo justicie et juratis ac toti concilio Barbastri. Noveritis nos intel-
lexisse quod vos occupastis et occupatas detinetis propria auctoritate injuste
et sine causa cognitione atque super fidancia de directo ecclesiam Barbas-
tri et ecclesiam beate Marie de Podio domos et fructus redditus et proventus
earundem unde cum episcopus Oscensis ad quem ecclesie dicte pertinere
cognoscuntur ipsas ecclesias comendaverit Petro de Ayvars canónico Os-
censi ut percipiat fructus earundem redditus et portiones et alia que dictus
episcopus faceré tenetur mandamus vobis quatenus desemperetis eidem Pe-
tro loco episcopi ecclesias supradictas cum ómnibus fructibus que vel quos
inde percepistis... et detis sibi omnes decimas vel cui voluerit Osee, VIII.
calendas augusti.=Fuit mandatum concilio Barbastri quod permitat ope-
ran opus quod Bernardus G. de Entenga intendit construere in podio quod
est juxta viliam de Barbastro inhibitione per eos facta de non construendo
opere predicto in aliquo non obstante. Osee .IX. calendas augusti.
Apéndices. Nátn. XXXII.
26!
XXXII.
El mismo Don Alonso III presenta á un sacerdote para la capellania
fundada por la Reyna Doria Violante en Santa Maria del Pueyo. —
Año 1291.
Archivo de Aragón, reg. núm. 192, fól. 63 vto.
Dicha pág. 133.
Ffratri Ademario Oscensi episcopo. Cum nos contulerimus ffratri Petro
de sancta Maria de Podio Barbastri capellaniam ecclesie Sánete Marie de
Podio Barbastri quod excellentissima domina Yolant inclite recordationis
regina Aragonum avia nostra statuit in dicta ecclesia cujus collatio ad nos
spectat pro servitio cujus capellanie assignantur ducenti solidi jaccensessu-
per tributo judeorum Barbastri Ideo vos dictum Petrum per presentes duxi-
mus presentandum ut ipsum admitatis ad beneficium antedictum et eidem
responden faciatis de CC solidis antedictis perpetuo faciente servitium dicte
capellanie ut est fieri consuetum. Datta Turolii IX calendas Junii.=Rai-
mundus Scorna.
XXXIII.
Don Jaime II escribe al justicia de Barbastro prohibiéndole tomar par-
te en las cuestiones suscitadas entre los clérigos de la ciudad y los frai-
les franciscanos sobre entierros y funerales. — Año 1325.
Archivo de Aragón, reg. 187, fól. 81.
Pág. 136.
Jacobus etc. ffideli suo justitie civitatis Barbastri ceterisque officialibus
nostris vel eorum locatenentibus salutem etc. licet dudum per aliam lite-
raria nostram superjunctariis bajulis merinis aliisque officialibus nostris di-
rectam constituendo fratres minores ac predicatores sub dicione nostra vi-
202 España Sagrada. Tratado LXXXVL
ventes sub proteccione nostra et spetiali tutela De possent contra privilegia
libertates et inmunitates per nos et predecessores nostros eis concessa ac
etiam contra rescripta apostólica eis indulta injuste oppriraiseu vexari man-
daverimus sub pena mille morabatinorum auri ut nulluscujuscumquecondi-
tionis existeret eset ausus ipsos fratres vel eorum monasteria domos velbona
mobilia et inmobilia eorum usibus deputata sive etiam deputanda ausu te-
merario tangere retiñere gravare impediré seu in aliquo molestare nec con-
tra ipsa privilegia aliquid attemptare adjungendo quod si forte persone ali-
que eligerant in eonmi cimiteriis sepeliri et fratres ipsi vellent iré ad eas
cum cruce pro funeribus deportandis ipsos a quibuscumque personis eosdem
gravantibus defenderetis viriliter et potenter prout in ipsa litera nostra que
data fuit Cesarauguste nonas novembris anno Domini M.CCC primo lacius
continetur adamen quia nunc noviter intellexerimus per venerabilem in
Christo patrem Gasconum divina providentia Oscensem episcopum Canee-
llarium nostrum dilectum quod ffrátres minores civitatis Barbastri pretexlu
dicte littere intendunt procesionaliter et cum cruce per ipsam civitatem ad
deferendum defunctorum cadavera et in eorum cimiterio tumulanda nec non
recipiunt pannos áureos et alia que cum defunctorum corporibus ad ipso-
rnm ecclesiam deferuntur requirendo homines ipsius civitatis ut eosdem
fratres pretextu dicte litere super premissis manuleneant et defendant in
ejusdem episcopi et ejus ecclesie prejuditium ut asserilur atque dampnum.
Et cum dicta rescripta apostólica super deferendis morluis processionaliter
et cum cruce fratribus ipsius concessa per jura canónica novissima fuerint
revocata ideirco vobis et cuilibet vestrum dicimus et mandamus quatenus
inter clericos dicti episcopi et fratres predictos super sepulturis seu funera-
libus mortuorum non interponatis vos modo aliquo seu interponi vestri dis-
trictus láyeos permittatis jam dicta litera a vobis obtenta quam quo ad hec
revocamus presentibus in aliquo non obstante. Datta Barchinone .Vil. idus
marcii anno Domini M.CCCXXV.
Apéndices. Nú ni. XXXIV.
2(>5
XXXIV.
Bula del Papa Clemente VIH confirmando la sentencia arbitral y su
adición, que decidían los respectivos derechos del Obispo de Barbastro,
y del abad y monjes de San Victorian, sobre ciertos lugares y los benefi-
cios que comprenden, con otras declaraciones. — Año 1595.
Inserta en un impreso testificado por notario en San Victorian, año de 1773.
Pág. 154.
Clemens PP. VIII, ad perpetuam rei memoriam. Pro nostro muñere in
his partes nostras libenter interponimus, quae ad concordiam et pacem ín-
ter ecclesiasticas personas pertinere dignoscuntur; nuper siquidem Venera -
bilis frater noster Episcopus Barbastrensis, ac Abbas S. Victoriani, Ordinis
S. Benedicti, Barbastrensis dicecesis, nobis exponi fecerunt, Carissimi in
Christo filii nostri Philippi, Hispaniarum Regis Catholici, tam Ecclesiae
Barbastrensis, quam Monasterii prsedicti ex Apostólicas Sedis privilegio Pa-
troni, interpositione, mediantibus certis Ecclesiasticis personis, differenlias,
et lites, seu qusestionis materias inter ipsos Episcopum, et Abbatem jam du-
dum ortas, amicabiliter, juxta tenorem laudi seu laudorum, arbitramento-
rum, vel amicabilis compositionis, ut in infrascriptis instrumentisj .seu lau-
dis contento, latius continetur, deventum fuisse, quorum tenores preesenti-
bus inserí, et inferius adscribí, et annotarí fecimus; nobisque humiliter sup-
plicari fecerunt tam Philippus Rex, quam Episcopus, et Abbas prsedicti,
ut laudum seu lauda vel arbitramenta hujusmodi approbare, et confirmare
authoritatisque'nostrse robore communire, et in parte et partibus declarare,
omnesque lites inter ipsos, tam civiles, quam criminales hactenus coram
quibuScumque, etiam Romanee Curias Judicibus, et Commisarijs, quacum-
que autboritate fungentibus, ad nos avocare, diasque penitus extinguere,
abolore, et cassare, alias in praemissis de benignilate Apostólica providere
dignaremur: Nos, qui honestis fidelium votis libenter annuimus, eaque fa-
voribus prosequimur opportunis, hujusmodi supplicationibus inclinati, laúd,
sive sententias, et arbitramenta hujusmodi, et desuper confecta instrumen-
ta inferius inserta, et prout illa concernunt, omnia et singula, quse in dic-
264 España Sagrada. Tratado LIVXXX.
lis instrunientis inferius ascripto continentur, et inde secuta quaecunique.
Apostólica authoritate tenore praesentium approbamus et confirmamus,
illisque perpetuae et inviolabilis íirmitatis robur adjicimus, supplentes oni-
nes et singulos tam Juris quam factí defectus, si qui forsan intervenerint
in eisdem, declarantes, et addentes ad evitandas quascumque forsan in pos-
terum oriundas lites et controversias, ejusdem Regis precibus, jurisdictio-
nem spiritualem et ecclesiasticam pleno jure praedictis Abbati et Mona-
chis S. Victoriani, adjudicatam in quatuor Prioratibus, videlicet de Torre-
deessera, de Campo, de Arasanz, et Sancti Justi, necnon inde Ovarra, et
S. Petri de Tabernas, etiam de ejusdem Ordinis Prioratibus esse et intelli-
gi deberé, in ómnibus, et singulis eorundem Prioratuum locis, suburbijs,
domibus, quadrijs, dependentes, annexis, connexis et quomodolibet adja-
centibus, et extintas esse, et censeri, omnes et singulas, ac quascumque li-
tes, controversias, quaestiones, tam civiles quam criminales, coram quibus-
cumque, etiam Romanee Curiae Judicibus, in quacumque instantia, etiam
ad Procuratoris nostri Fisci, motas, quas omnes ex abundanti ad nos in
statu et terminis, in quibus reperiuntur, harum serie avocamus, et avoca-
tas penitus et omnino extinguimus, partibus ipsis, et etiam Fisco, etiam
super expensis, perpetuum silentium imponimus, et impositum declaramus,
ac processus quoscumque cassamus, annullamus et extinguimus, ac prae-
missa omnia, et singula, tam per eosdem Episcopum, et Abbatem et Mo-
nachos nunc, et pro tempore existentes, quam quoscumque, quos illa quo-
modolibet concernunt, aut concernent in futurum, inviolabiliter observari
deberé, et ad illorum omnium observationem ómnibus vijs, ac juris el facti
remedijs cogietcompeili posse et deberé, sicque per quoscumque judices, et
commissarios quavis authoritate fungentes, etiam causarum Palatij Aposto-
lici auditores, et Sanctae Romanae Ecclesiae Cardinales, sublataeis, et eorum
cuilibet, quavis aliter judicandi, et interpretandi facúltate, et authorüate,
ubique judicari, et deíiniri deberé, et quidquid secus super his á quoquam
quavis authoritate, scienter vel ignoranter contigerit attentari, irritum et
inane decernimus, et nihilominus Dilecto Filio nostro, et Apostólicas Sedis,
apud dictum Philippum Regem nunc et pro tempore existenti Nuntio com-
mittimus, et mandamus, quatenus per se, vel alium seu alios praesentes lit-
teras, et in eis contenta quascumque, ubi et quando opus fuerit, et pro parte
Episcopi, seu Abbatis praedictorum, aut quorumcumque in praemisis inte-
resse habentium, fuerit opus, et pro parte Episcopi, seu Abbatis praediclo-
Apéndices. JSúm. XXXIV. 265
ruin, aut quoruincunique in prasmissis interesse habentiura, fuerit requi-
situs, ad executionem eorura omniuni, qua3 praesenlibus continentur, pro-
cedat, et per eos, ad quos expectat, eadem inviolabiliter, et per censuras,
el poenaa Ecclesiasticas, et pecuniarias, ac invocationem auxilij brachij
Saecularis, omni et quacumque appellatione remota, observari curet, et fa-
ciat, non obstantibus in universalibus, ac Synodalibus Concilijs, edictis ge-
neralibus, vel specialibus, ac Aposlolicis Constitutíonibus, et Ordinationi-
bus, necnon quibusvis etiam juramento, confirrnationeAppostolica, vel qua-
vis tirmitate alias roboratis, statutis, et consuetudinibus, privilegijs quoque,
indultis, et literis Appostolicis, sub quibuscumque lenoribus, et formis,
et cum quibusvis, etiam derogatoriarum derogatorijs alijsque, efficaciori-
bus, et insolitis clausuis, irritanlibusque, et alijs decretis in genere, vel
in specie, etiam molu proprio, et de Appostolicae protestatis plenitudi-
ne, et alias quomodolibet, etiam iteratis vicibus, Ecclesiae, Monasterio, eo-
rumque Praesulibus, et Personis concessis, approbatis, et innovatis, quibus
ómnibus, et singulis, etiam si de lilis, ac totis eorum tenoribus specialis,
speciíica, et expressa mentio habenda, aut aliqua alia exquisita forma ad
hoc servanda foret; tenores hujusmodi, ac si de verbo ad verbuni insere-
rentur praesentibus, pro expressis habentes, lilis alias in suo robore perman-
suris, hac vice duntaxat specialiter, et expresse derogamus, cseterisque
contrarijs quibuscumque. Tenor vero, instrumentorum hujusmodi sequi-
tur,et est talis. — In Dei nomine amen.Notum sit ómnibus, quod in Chítate
Ccesaraugustana, die trigésima Mensis Septembris anni millesimi quingen-
tesimi nonagesimi quarti, Doctores Michael Ximenez, Decanus Ecclesia3
Cathedralis civitatis Tirasonensis, et Gabriel Sora, Canonicus Metropolita-
nas Ecclesise dictas civitatis Cesarauguslanse, tamquam Arbitri, Arbilrato-
res, et amicabiles compositores, qui existunt super litibus, et differentijs,
quse sunt inter Don Michaelem Cercito, Episcopum Civitatis Barbastrensis,
ex una parte, el ex altera Abbatem, Monachos, et Conventual Monasterij
S. Victoriani, Ordinis S. Benedicli, praesentis Regni Aragonum, tam pen-
dentibus coram Archiepiscopo Cassaraugustano, per commisionem Apostoli-
cam,quam alijs quibuscumque, quas inter eos existant, nominati per majes-
tatem Domini Nostri Regis juxta actum compromissi, quod concesserunt prse-
fátas partes, mediantibus suis Procura toribus legitimis in oppido de Madrid,
die decimatertia mensis Januarij, presentís anni millesimi quingentesimi
nonagesimi quarti, receptum, et testificatum per Michaelem de Lapuente,
TOMO XLVIIJ. 54
266 España Sagrada. Tratado LXXXVI.
Scribani mandati, et Domini nostri Regis, ac Notarium publicum per oto-
nía sua regna et domiñiá, comparuerunt Arbitri praedicti in praesentia mei
Ludovici CapdeyiUá, Notarij praedictae causae Apposlolicae', in cujus Processu
sunt actitata acta concernentia ad dictum actum comprornissi; etiam dixe-
runt quod conformiter pronuntiabant, et promulgabant suam Sententiam
Arbitralem, laúd, benevis. etamicabilem compositionem ínter praedictas par-
les intra tempus, quod illis éxtitit assignatum per eas, sive per Suam Ma-
jestatem vigore dicti acti compromissi, et quod eam dabant, .et tradebant,
et de faclo'dederunt, et tradiderunt in scriplis mihi praefato Notario praescn-
tibus lestibus infrascriptis, manibus eorum subscriptam, quae est tenoris
sequenlis: «Nos Doctores Michael Ximenez, Decanus Tirasonensis, et Ga-
»briel de Sora, Canonicus Ecclesia3 Metropolitana) Caesaraugustanae, Arbi-
)>tri, Arbitratores, et amicabiles compositores, qui sumus ínter parles, ex
»una Don Michaelem Cercito, Episcopum Barbastrensem, tamquam Episco-
»pum; ac Abbatem, Monachos, et Conventum S. Victoriani ex altera, in et
»super jurisdictione, visitatione, et correctione, ac alijs juribus, et praslen-
»sionibus in processu pendenti coram Archiepiscopo Caesaraugustano, iníi—
»lulato: Processus Episcopi Barbastrensis, Gommissionis Apostólica?, de
)>contentis, ac alijs quam plurimis, et diversis rebus, quas coram nobis
»praedicta3 partes proposuerunt, deduxerunt, ac allegaiunt: Attendentes pra>
»dictas partes compromisisse de justitia, sen amicabili compositione praefa-
»tas diferenlias, ac alia supradicta in persona, seu personis, quas Dominus
»noster Rex assignasset, prout constat ex Compromisso, quod fuit factum in
»oppido de Madrid die decimatertia Januarij praesentis anni millesimi quin-
>;gentesimi nonagesimi quarti, ac per Michaelem de Lapuente, Scribam
»mandati Suoe Majestatis reccptum, el teslificatum: Attendentes similiter,
»quod prasdícta Majestas, juxta voluntatem, etconsensum praedictarum par-
))tium nos nominavit, et designavit in Arbitros, ut constat per suas Regias
»Litteras datas Madriti, die tertia Februarij praesentis anni, insertas in hoc
)> Processu, auditis partibus in ómnibus, quae coram nobis vojuerunt dicere,
»proponere, et allegare; Dominum nostrum, de cujus vultu omne recluía
»[)rocedit judicium, prae oculis habentes, illis melioribus via, modo, et forma,
)> juibus de jure, seu alias faceré possumus, et debemus, intra tempus nobis
»datum et concessum, procedimus ad ferendum, pronuntiandum et promul-
))gandum, et damus, pronuntiamus, et promulgamus inler praedictas partes
»praesentem nostram Sententiam Arbitralem laúd, benevis. et amicabilem
Apéndices. Mm. XXXIV. 267
»CünipGsUioncm, forma, ot modosequentibus: Primo, Pronuntiamus, declara-
¿mus, et applicamus Don Michaeli Cercito, Episcopo Barbastrcnsi, ac Epis-
»copo pro tempore successuro, omnia Loca, quae erant Abbaliatus S. Victo-
niani, tam qua nominata existebant in Bulla erectionis Pij V, quas sunt
ȟlui, Relospe, Chia, San Pedro de Tavernas, Senz, Viu, Barbaraans,
»Seirra, Sancti Victoriani, Ceresa, Torredelisa, Oscins, Laspuña, Losmo-
»1íds, Araguest, Pueyo, Sanpol, Fossado, S. Juan de Toledo, San Pedro
ocle Toledo, Cagigosa, Jaro, Arro, Grieval, Cherba, Arasanz, Foradada,
»Lascorez, Navarri, Loiscolladas, Xep, Urmella, Visaurri, Campo, Velve-
»der, Murillo, Biescas, Santamora, Torredeesera,'; Aguascaldas,^Espluga,
»OscilIas, Torrelaribera, Ovarra, Calvera, Castrocid, Larrui, Visafíhons,
»Veranui, Graus, Torres; quam alia, quae non existebant, et ex illis sunt,
»Gruslan, Morens, et Avi, ac alia quaecumque loca prsedicti Abbaliatus,
»quamvis non existant specialiter nominata in dicta Bulla erectionis, qu&i
wvoiumus hic haberi pro debite nominatis et designatis; quee omnia loca,
«cum suis decimis, territorio, castellis, varijs, clero,rpopulo, personis, Mo-
»nasterijs, Ecclesijs, et locis pijs, ac Beneficijs ecclesiasticis, cum cura, et
»sine cura, saecularibus, et regularibus ^ujusxis ürdinis existant, ac cum
»dominicalura ac dominio temporalibus, cum mero et mixto imperio, ac
»cum omni omnímoda Jurisdictione ad Ecclesias, et. Monasteria, eorumque
«mensas Episcopales, et Abbatiales quovis modo spectantes, seu spec-
«tantia: et similiter praedicto Episcopo loca supradicta applicamus cum om-
»ni illorum omnímoda Jurisdictione, civili, et criminali, mero et mixto im-
wperio, et cum suis domibus, districtibus et territorijs, terminis, et illorum
» Ecclesijs parochialibus, et aHjs Ecclesijs, et Monasterijs, ac Prioratibus,
»ac personis regularibus et saecularibus, pro Dioecesi, clero et populo, et
»eodem modo applicamus, cum omni jure, authoritate et integritate, qua>
«cumque onera, et utilitates, quibus Ecclesias et Monasteria eorumque per-
donas prcedictsG utebantur, potiebantur, et qua3 supportabant, et quibus in
»futurum uti, potiri possunt, ac debent supportare, ac cum ómnibus eo-
»rum actionibus, et acretionibus quas dictis locis acreverint: Preterea pro-
«nunliamus, et declaramus, et de supradicta generali applicatione defalca-
»mus, ac reservamus praadictis Abbati, Monachis et Conventui prsedictum
»Conventum S. Victoriani, quinqué loca, quae nuntius Sega, ac Commis-
orarijs ejs assignarunt, quae sunt Torreledissa, Losmolins, Fosado, Jaro, ac
» Toledo pleno jure, ac cum omni omnímoda Jurisdictione, spirituali et tem-
208 España Sagrada. Tratado LXXXVl.
»porali, ac doniinicatura et dominio temporal ibus, in quibus nihil habeat
»Episcopus, qui est nunc, aut pro tempore érit, etiam in bis, quoe concer-
»nunt curam animarum et adminislrationcni Sacramentorum; sed quod ma-
»neant libera, et exenta ab omni jurisdictione ordinaria, et subjecta imme-
»diate Sanctae Sedi Apostólica?; et particularitér applicamus dictis Abbati?
wMonacbis et conventui collationem et provisionem Rectoriae, ac quarlam
»parteni decimarum prredicti oppidi de Toledo: Et similiter pronuntiamus,
»ac declaramus, et ab eadem generali applicatione defalcamus, ac reserva-
)>mus Abbati S. Victoriani, qui nunc esi, aun pro tempore erit, loca de
»S. Pedro, Navarri, Belveder, Aguascaldas, Ovarre, Biescas, Visalibons,
»Larrui, Sanquiléz, pleno jure, et cumomni omnímoda jurisdictione, spiri-
»tuali et temporali, ac dominicatura et dominio temporalibus, in quibus ni-
)>hil habeat Episcopus, qui nunc est, aut pro tempore erit, etiam in ijs, quce
))Concernunt curam animarum et administrationem Sacramentorum: ínsuper
«pronuntiamus, ac declaramus, ac ab eadem generali applicatione defalca-
»mus, et reservamus Conventui S. Victoriani praedicta Loca de Xep, ac
»Sancta Justa pleno jure, ac cum omnímoda jurisdictione, spirituali et tempo-
)>rali,ita ut Episcopus in nihilose«intromitlerepossit: Insuper pronuntiamus,
»et declaramus, quod in applicatione supra mentionata facía in favorem
»Abbatis et Conventus praífatorum, non comprehendantur domus, qua3 a
))locis principalibus, superius dicto Episcopo applicalis, dependent, qualia
)>sunt Magarrofas de Torrelaribera, S. Martinus de Chía, Barrio de Chía,
»S. Pedro de Bisaurri, Barrio de Bisaurri, Sancta Maria del Pueyo, termi-
»nus et concilium oppidi de Foradada; quae omnia loca, seu partes loco-
»rum applicamus dicto Episcopo Barbastrensi: Prseterea pronuntiamus, et
«declaramus, quod in applicationibus faclis in favorem pra dictorum Abba-
»tis, Monachorum et Conventus in praedictis locis, et de illis, qua3 per pr¿v-
»senteni Sententiam Arbitralem eis applicantur, comprehendantur domus
»annexa3, et dependentes ab eisdem locis applicatis, qualia sunt Brailans,
»quod est pars loci de Visalibons, 'Prioratus de Ovarre, Rins, et Pallas,
»Prioratus S. Justi, los Campos de Aguillar, Conventus praedicti S. Victo-
>^riani, Arcas, Prioratus de Ovarre, et idem declaramus in ómnibus alijs va-
))rijs domibus, terminis, quadriis, et alijs dependentibus, annexis, et conne-
»xis: Insuper pronuntiamus, et declaramus, quod in applicationibus faclis
))in favorem dicti Barbaslrensis Episcopi locorum, qua3 in preesenti Senten-
»tia Arbitrali í 111 applicantur, comprehendantur, ac comprehensi iníelligan-
Apéndices. Mm. XXXI V. 2G9
»tur varii, donius, termini, quadra dictorum locorum, et qusecumque alia
wdependentia ab eis, illisque connexa et annexa; ac etiam declaramus,quod
»collatio, provisio, et dispositio, omnium Beneficiorum Regularium, et Mo-
v>nachal¡um, tam Claustralium, quam Forensium, pertineat, ac spectet
»ad pned icios Abbatem et Monachos (1): Insuper pronuntiamus, et decla-
»ramus, quod collatio, provisio, et dispositio omnium Beneficiorum ssecula-
»rium locorum, in quibus prsedicti Abbas, et Monachi habent jurisdictio-
»nem spirilualem, ac temporalem, pleno jure pertineat, ac spectet ad prse-
»dictos Abbatem, et Monachos, et quod Episcopus Barbastrensis nihil
»habeat circa prsedicta, nec in aliquo se possit iníromittere, etiam in visi-
»tatione ratione curae: Insuper pronuntiamus, et declaramus, quod in locis
»de Graus, Torredeesera, et Campo, quia illorum Parochidles Ecclesise sunt
))Monachales, et illarum Parochus professus Monasterij S. Yictoriani, ha-
»beat Episcopus Barbastrensis in Beneficia curata, et in parochos illa obti-
)>ncntes, jurisdictionem, visitationem, et correctionem ratione curse1 anima-
»rum, ac administrationis Sacramentorum tantummodo: ac etiam deelara-
))mus, quod idem observetur in reliquis Ecclesijs parochialibus monachali-
»bus, qua? existunt in locis quae remanent applicata dicto Episcopo, in qui-
»bus Ecclesijs, ut supradictum est, illarum Parochus fuerit monachus pro-
»fessus prsedicti Monasterij S. Yictoriani: in reliquis vero Beneficijs, quae
)> curata non fuerint, habeat praadictus Episcopus jus plenissimum in omni-
( 1 ) La simultaneidad del Abad y Ca-
bildo monacal en la provisión y colación
de los beneficios claustrales y forenses oca-
sionó litigios en el ejercicio. Uno y otro
Sacaron firma posesoria de su derecho; y
habiendo recurrido á la curia del Justicia
de Aragón, se pronunció sentencia en 23
de agosto de 1703, declarando que el Abad
nombrase é instituyese solo, pero con cláu-
sula de simul cum capitulo, y que el dere-
cho bursal de las colaciones fuese para la
sacristia del monasterio. Los beneficios
claustrales de Limosneria, Sacristia y Prio-
ratos de Arasanz, Santa Justa, San Lo-
rien y Torrelisa se conferian por antigüe-
dad; los forenses regulares á los monjes
mas aptos, previo exámen ad curam ani-
marum; el curato secular de Toledo por
concurso, y los demás curatos seculares
por libre colación del Abad. En 3 de julio
de 1775, convenidos Abad y Monjes en
que la provisión y colación de los benefi-
cios regulares, claustrales y forenses, y de
la rectoría secular de Toledo, se ejerciesen
por el Abad mediante la cláusula simul cum
capitulo, recurrieron para la aprobación
del convenio á S. M., quien la dio por
Real cédula, expedida en San Lorenzo á
21 de noviembre de 1775. Constaba todo
en el libro de Gestis del monasterio, al fo-
lio 163.
270 España Sagrada. Tratado LXXXYI.
-*>bus, et per omnia: Insuper pronuntiamus, et declaramus, quod collalio,
»provisio, et dispositio omnium Beneficiorum saecularium in reliquis locis
»praedicti Abbatiatus pertineat et spectet pleno jure ad prsedictum Episco-
»pum Barbastrensem: Insuper pronuntiamus, et declaramus, quod Quistias
wlocorum de Torredelisa, Losmolins, Fosado, Jaro, et Toledo pertineant, et
»spectent ad prsediclum Abbatem, quse jura per hanc nostram Arbitralem
»Senlentiam illi applicamus: Et similiter applicamus Episcopo praBdiclo om-
»me et quodcumque jus, quod quoquomodo pertinebat ad praadictos Mona-
)>chos, Abbatem, et Conventum in Domo Beataa Mariaa de la Peña nuncu-
»pata, oppidi de Graus: Insuper pronuntiamus, et declaramus, quod Epis-
»copus Barbastrensis praadictus solvat in unoquoque anno viginti scuta mo-
»neta3 jaccensis pro vestuario novitiorum praadicti Convenlus Sancti Vieto-
»riani; et simililer teneatur solvere nunc Elemosynario praadicti Monasterij
wdecimam partem morapetini in quantitate, ac modo, et forma quibus ante
»erectionem Episcopatus Barbastrensis illi pro portione sibi contingente so-
»litum erat solvi, aut teneatur dictus Episcopus Barbastrensis reddere equi-
wvalentem compensationem: Insuper pronuntiamus, declaramus, ac appli-
»camus molendinum oppidi de Campo prsedicto Conventui S. Victoriani:
»Insuper pronuntiamus, declaramus, ac prsecipimus pra3dictisAbbati,Mona-
»chis ac Conventui, quatenus intra novem clies á die intimationis praasenlis
»sententia3 computandos, revocentet tollant Officialem ecclesiasticum eorum
» nomine in dicto oppido de Graus jurisdictionem exercentem: Et similiter pra?-
»cipimus prsedicto Episcopo, ac illi intiman mandamus, quatenus intra tri-
nginta dies simili modo computandos, nominet ac instituat Officialem Eccle-
wsiasticum in dicto oppido de Graus, cum facultatibus, jurisdictione, ac dis-
»trictu hactenus haberi solitis et consuetis: Insuper pronuntiamus et decía-
»ramus, quod similiter omnia omissa, et alicui partium non applicata, re-
»maneant applicata prout applicamus dicto Episcopo Barbastrensi, qui nunc
)>est, et pro tempore existenti: Insuper pronuntiamus ac declaramus, quod
«quamvis aliqua praedictarum partium non adimpleverit juxta hanc nostram
»Sententiam ea, quaa ad ipsam attinent, non ideo praadicta nostra Senten-
cia rescindatur, sitque minoris vigoris ac valoris, ac si per utraraque par-
»tium essent realiter et cum effectu adimpleta, quse ad ipsam attinent: im6
»potius possit una partium alteram et é contra compellere, usque ad inte-
)> grana satisfactionem, ac omnium et singulorum in hujusmodi nostra Sen-
))tentia Arbitrali contentorum adimplemcntum, absque eo, quod doceat de
Apéndices. Núm. XXXIV. 271
«adimplerucnto, semper remanente rata, valida, in suisque plena efficacia,
«robore et íinnilate: Insuper pronuntíamus et declaramus, et quatenus prae-
)>sens nostra Arbitralis Sententia sit, aut esse possit absolutio, absolvimus,
»et quatenus sit aut esse possit condemnatio, condemnamus praedictas par-
ces, et quanilibet illarum, et simililer eisdem, et earum cuilibet imponimus
»silentiuni perpetuum in et super ómnibus et singulis, qua3 partes praedictae
»oorani Nobis petierunt, aut praetenderunt, et nihilominus easdem condem-
»namus, ut incontinenti, postquam praesens Sententia eis intimabitur, per
»se,aut per procuratorem suum legitimum, teneantur eam laudare et appro-
>;bare, ac omnia in eadem contenta; absque aliqua contradictione, protesta-
»tione, aut replicatione, sub pcenis et juramento in praedicto Compromisso
»contentis: Insuper pronuntíamus et declaramus, ac condemnamus praedic-
tas partes, et quamlibet earum ad faciendum, observandum et adimplen-
»dum omnia capita hujusmodi nostrae Sententiae Arbitralis, et singula in eis
«contenta, sub pena juramenti, et decem millium ducalorum auri hujus
»Kegni, applicandorum et dividendorum modo et forma in Compromisso
»super praemissis confeclo, contentis: Insuper pronuntíamus, et reservamus
»Nobis ad corrigendum, emendandum, addendum, tollendum in toto aut
»parte, hujusmodi nostram Arbitralem Sententiam, et omnia in ea conten-
»ta, tempus trium mensium continuorum et sequentium, computandorum
uá die prolationis ejusdem Sententiae Arbitralis: Insuper pronuntíamus, de-
»claramus, ac taxamus pro Ludovico de Capdevilla, Notario hujusmodi,
»mille solidos jaccenses, aeqúis portionibus per utramque partium persol-
«vendos, intra quindecim dies post prolationem hujus nostrae Sententiae
»computandos; hac tamen conditione, quod praedictus Notarius teneatur
i Nobis tradere dúo Instrumenta publica hujus nostrae Sententiae Arbitra-
os ad remittendum illa Domino nostro Regi. Doctor Michael Ximenez,
«Decanus Tirasonensis. Ego Doctor Gabriel de Sora, tamquam Arbiter
«praedictus, itajpronuntio.» «Qua praedicta Sententia Arbitrali, ut praemissum
«est, lata et promulgata, Domini Arbitri praedicti requisiverunt, quatenus
»Ego praedictus Notarius de praedicta ejus pronuntiatione conficerem ac tes-
tificaren! actum publicum, ipsamque intimaren!, ac notificarem procura-
«toribus praedictarum partium per illas constitutis ad acceptandum Senten-
»tiam Arbitralem praedictam in Instrumento publico Compromissi superius
«mentionato, et calendato, constitutis praesentibuspro testibus Dominico Lo-
»pez,Subdiacono,et Gregorio Zaporta, Notario, Caesaraugustae habilantibus.
272 España Sagrada. Tratado LXXXVI.
)>Die tertia mensis Octobris anni millesimi quingentesimi nonagesimi quar-
»ti. Caesaraugustae. — Ego Ludovicus Capdevilla, Notarius hujus causee, de
«mandato praedictoruni Arbitrorum, intiniavi, et notiílcavi suam Arbitralem
«Sententiam, ac omnia in eadem contenta, Salvatori Mongay, portado oi>
«dinario Curiae Regias praesentis Regni, et Michaeli Diez, nuncio curiae Ar-
)>chiepiscopalis Officialatus Caesaraugustas, tamquam procuraloribus per
)> partes conipromittentes in instrumento Compromissi constitulis, qui dixe-
nrunt et responderunt, quod illam habebant pro notiíicata et intimata, et
«quod juxta facultatem, quam habent á partibus, supra relalam praedictam
«Sententiam acceptabant, laudabant etapprobabant in ómnibus et per om-
»nia, praesentibus pro testibus Michaele Ruiz, Presbytero, Vicario perpetuo
«oppidi de Plasentia, et Gregorio Zaporta, Notario, Caesaraugustae habitan-
«tibus. Die sexta mensis Octobris anni millesimi quingentesimi nonagesimi
»quarti. Caesaraugustae. — Ego praedictus Ludovicus Capdevilla, hujusmodi
»causae Notarius, de mandato Dominorum Arbitrorum, comparui coram
»Don Hieronymo Pérez de Xueros, Abbate S. Victoriani, ac deputato prae-
»sentis Regni anno praesenti, cui intimavi ac notificavi, praesentibus testibus
»infrascripíis, et nominalis, praedictam Sententiam Arbitralem, eam illi de
)>verbo ad verbum legendo, quam dixit quod habebat pro intimata ac no-
))tificata, et quod illam acceptabat, laudabat et approbabat in ómnibus et
)>per omnia, et quod, adimplendo ea quae pronuntiantur et declarantur in
«dicta Sententia, revocabat, et revocavit ac sustulit Ofíicialem ecclesiasti-
«cum, quem constitutum habebat in oppido de Graus, ut D. Barbaslrensis
»Episcopus possit ibi poneré, nominare et deputare ejus Ofíicialem, juxta
«praedictam Sententiam Arbitralem; ex quibus ómnibus Ego praedictus No-
«tarius confeci, et fui testificatus instrumentum publicum praesentibus pro
«testibus Joanne de Alteraque, mercatore, et Gregorio Zaporta, Notario,
»Caesaraugustae habitantibus. Die trigésima mensis Decembris anni compu-
«tati á Nativitati Domini millesimi quingentesimi nonagesimi quarti, in prae-
«dictaCivitateCa3saraugusta3.«=uDoctorMichael Ximenez,DecanusEcclesiae
«Cathedralis Tirasonensis, et Doctor Gabriel Sora, Canonicus Ecclesiae Me-
«tropolitanae Gaesaraugustae, praedicti Arbitri supra nominati, utentespotes-
«tate et facúltate sibi in proedicta Sententia Arbitrali eorum desuper pro-
«nuntiata, ad illam corrigendum et emendandum in toto aut parte, ac tetra
«tempus, quod ad hoc sibi reservarunt, dixerunt, quod pronuntiabant, et
«dcclarabant contenta in quadam Sententia Additionali, quam dedcrunt, et
Apéndices. Núm. XXXIV. 275
»]¡berarunt in scriptis, eorum manibus subscriptam, mihi dicto Notario
»hujusmodi causee praesentibus testibus infrascriptis, tenorissequentis:» Nos
«Doctores Michael Xiruenez, Decanus Ecclesiee Cathedralis Tirasonensis, et
«Gabriel Sora, Canonicus Metropolitana? Ecclesiae Csaearaugustanae, Arbitri
»pra>dicti nominati per Dominum nostrum Regem super litibus, et diferen-
» tijs inter Episcopum Barbastrensem Don Michaelera Cercito ex una, et Ab-
»batem, Monachos et Conventum Monasterij S. Victoriani, ex alia, juxta
»inslrumentum Comproraissi, quod partes praedictae respective conceserunt;
»attendentes, quod in nostra Arbitrali Sententia, quam tuliraus prsesente
»nostro infrascripto Notario in praesente Civitate Caesaraugustae, die trigesi-
»ma raensis Septembris proxime elapsi, Nobis reservavimus terapus trium
»mensium, ut illam possemus corrigere et emendare, illi addere, ac ab ea-
»dem tollere in toto aut parte: Ideó dicta facúltate utentes, ac intra prae-
»dictum tempus conformiter, tamquam Arjritri supradicti, addendo praedic-
. »tae nostrae Arbitrali Sententiae, sive illam corrigendo et emendando, dici-
»nuis, pronuntiamus et declaramus infrascripta et sequentia: Primo pronun-
»tiamus, et quantum ad augmentum, quod per Abbatem, Monachos etCon-
»ventüm Monasterij S. Victoriani petitur, quod declaretur, Episcopum
«Barbastrensem teneri ad solvendum illud singulis annis Vicario et Sacris-
»ta3 oppidi de Graus ratione administrationis Sacramentorum; declaramus,
»quod hoc remanet ad liberam voluntatem praedicti Episcopi ut, prout ipsi
«videbitur esse necessarium, suam conscientiam exoneret: ínsuper pronun-
»tiamus, et quantum ad id quod petitur pro parte eorumdem Abbatis , et
»Monachorum ac Conventus S. Victoriani, quod pertiqet ad Priorem dicti
«oppidi de Graus condere ordinationes Ecclesiaa illius oppidi, et habere pre-
»eminentias in choro, et capitulo, prout hactenus solitum fuit, declaramus,
»quod observetur consuetudo qua3 in hoc fuit: Insuper, quia applicatio lo-
»corum Abbatiatus S. Victoriani, quam fecimus in primo capite nostrae
»Sententia3 Arbitralis, Episcopo Barbastrensi fuit facta, cum suis decimis,
» territorijs, castris et villis, etiam praedictorum locorum: pronuntiamus, et
»declaramus, quod praedictum verbum decimis se extendat, et comprehen-
«dat tantum in locis, quae fuerunt dicti Abbatiatus S. Victoriani, et quod
»non includantur loca Conventus, et quod in applicalione locorum, quam
»fecimus similiter per nostram Arbitralem Sententiam praedictisAbbati,Mo-
»nachis et Conventui praedicti Monasterij S. Victoriani, comprehendantur
»etiam decimae dictorum locorum, simul cum reliquis juribus, quae illis ap-
tomo XLvin. 35
27 i España Sagrada. Tratado LXXXVL
»plicanius: Insuper pronuntiamus. et declaramus, quod collatio, et provisio
>)omnium Beneficioruni regularium et nionachaliuni, tam claustralium quani
»forensium, qua3 per dictam noslram Sententiam Arbitralem applicaraus
»praedictis Abbati et Monachis dicti Monasterij S. Victoriani, intelligatur
»tam in curatis beneficijs, quam simplicibus, et quod dictus Episcopus Bar-
»basírensis non se possit intromittere in approbalione et examine alicujus
»Monacbi, et quod Monacbi praedicti maneant exempti á jurisdictione Ordi-
naria pleno jure, sicut in reliquis locis, quae sunt applicata Abbati S. Vic-
toriani, respecta personarum et bonorum eorumdem: Insuper, quia qua-
»tuor Prioratus, videlicet de Torredeesera, de Campo, deArasanz, et Sanc-
»ti Justi, sunt Beneficia regulada; pronuntiamus, et declaramus, ut eviten-
»tur lites, quae ocurrere possedt, quod tam dicti quatuor Prioratus, quam
»illorum priores pleno jure sint exempti á Jurisdictione Ordinaria, etsubditi
))tantumoiodo Abbati S. Victoriani: Insuper pronuntiamus, quod non possit
» Episcopus Barbastrensis, qui est, aut pro temporeerit, mandare nec dispo- ,
)>nere per viam visitationis, nec quovis alio modo, de re aliqua reddituum
«Abbatis, nec Monachorum, nec decimis, aut primitijs, nec alijs eorumdem
^redditibus; imo, quod redditus ipsi gaudeant eadem exemptione; sicuti
»personae eorumdem: Insuper pronuntiamus, quod caput nostrae Sententia?
»Arbitralis, per quod declaramus, quod omnia omissa, et quae non sint ap-
))plicata alicui partium, illa adjudicamus praediclo Episcopo Barbastrensi,
»qui nunc est, aut pro tempore erit, tantummodo extendatur respectu lo-
«corum, qui fuerunt Abbaliatus S. Victoriani: Insuper pronuntiamus, et de-
claramus, quod dismembratio per Nos facta in nostra Sententia Arbitrali,
))tantummodo intelligatur facta de juribus, bonis et redditibus praedicti Ab-
»batis S. Victoriani, et ejus Mensae Abbatialis, et millo modo de juribus,
»bonis el redditibus, quae Monachi praedicti eorumque Mensa conventualis
»habebant ante praedictam dismembrationem: Insuper pronuntiamus, etde-
»claramus, quod reliqua omnia pronuntiata et declarata per praedictam nos-
))tram Arbitralem Sententiam, maneant in suis robore et valore, et quod
»illa, et haec quae de novo declaramus per bujusmodi nostram Additionalem
^Sententiam, observentur, et adimpleantur per praedictas partes respective
»sub poena et juramento in eadem et in Instrumento compromissi contentis.
» Doctor Michael Ximenez de Lames, Decanus Tirasonensis, Arbiter su-
»pradictus. Doctor Gabriel Sora, Arbiter supradictus.)) Qua praedicta de-
»claratione, sive Additionali Sententia, ut praamittitur data et promúlgala,
Apéndices. Núm. XXXIV. 275
apraedicti Arbitri requisierunt me praedictum Notarium, quatenus praediclai
»sua3 pronuntiationis conficerem et testificarem publicum instrumentum, et
»quod eamdem intimarem et notilicarem procuratoribus praedíctarum par-
»tiura, ab eisdem ad acceptationem praecfictae Sententiao, in instrumento
»publico Compromissi supra mentionato ac calendato constitutis, praesenli-
»bus pro testibus, Gregorio Zaporta,et Dominico López, scuolari, habitan-
»libns in dicta Chítate Caesaraugustae. Die secunda Mensis Januarij anni
»MDXCV. Caesaraugustae. — Ego praedictus Ludovicus Capdevilla, Notarius
»hujusmodi causae, de mandato pra&dictorum Dominorum Arbilrorum, inti-
»niavi ac notificavi praedictam eorum AdditionalemSententiam supra latam,
»ac omnia in ea contenta, Salvatori Mongay, portario ordinario curise Regise
»praesentis Regni, et Michaeli Diez, nuntio Curise Archiepiscopalis Officia-
»latus Ca3saraugustani, tamquam Procuratoribus constitutis per partes com-
»promittentes respective, in instrumento compromissi, quod concesserunt;
»qui dixerunt et responderunt, quod illam habebant pro notifícala, et quod
»juxta facultatem, quam habent utriusque partís, supra relatam accepta-
)>bant, laudabant et approbabant in ómnibus et per omnia, prsesentibus pro
»testibus Lupercio de Arcayne, et Antonio Zaporta, notarijs, habitantibus
«Caesaraugustae. = Loco f Signi: Signum mei Ludovici Capdevilla, domici-
»íiati in Civitate Caesarauguslae, Apostólica authoritate ubique, Regia vero
»per universum Aragonum Regnum, publicum Notarium, ac scribam cau-
»sae et processus pendentíum per comissionem Appostolicam coram Archie-
»piscopo Caesaraugustano ínter partes, ex una videlicet Episcopum Barbas-
»trensem, ex alia veroAbbatem, Monachos et Conventum S. Victoriani, Or-
)>dinis S. Benedicti, in quo tractata fuerunt acta Compromissi, quod con-
»cesserunt praedictae partes, super quibus lis est in dicto Processu, qui pro-
»nuntialioni utriusque Sententiae Arbitrali, est Additionali, illarumqueNoti-
«íicationibus praesens fui, et clausí.))=Datt. Romas, apud Sanctum Petrum,
»sub annullo Piscatoris, die X. Augusti MDLXXXXV, Pontificatus nostri
»»anno quarto. M. Vestrius Barbianus. Loco f Sigilli.»
276
España Sagrada. Tratado LXXXVL
XXXV.
Necrologio del monasterio de San Victorian.
((Libro viejo de La preciosa, donde se escriben los difuntos, i que se lee después de Pri-
ma en la Sala Capitular». Copia en el tomo XII, fól. 4 61 de la Colección de Traggia.
Academ. de la Hisl.: B. 146.
Púg. 158.
ENERO.
Diall Obiit f Fr. Monsarratus Pérez eremita Spelunce.
Dia 12 Obiit f Bernardus Abbas istius loci, anno 1303.
Dia 20 Obiit f Martinus Abbas istius loci.
Dia 22 Obiit Udefonsus rex (1).
Dia 27 Obiit Paulus V. Summus Pontifex, anno 1621 (2).
Dia 28 Obiit Manfredus Episcopus. Fortunius Abbas de Pinna (3).
Dia 29 Obiit Garsias Episcopus Ausone (4) .
FEBRERO.
Dia 2 Obiit Alexander VIII. Pontifex, anno 1691 (5).
Dia 8 Obiit Isuardus Episcopus Tholose et monachus.
f Fr. Bernardus Colon eremita Spelunce.
Diall Obiit Excellentissimus Dominus Ildephonsus de Aragón, adminis-
trator huius cenobii, anna 1530. Isuardus Abbas.
(1) Probablemente Alonso IV de Ara-
gón, [cuya muerte pone Zurita en 24 de
enero de 1336.
(2) Paulo V murió el 28 de enero del
año que se expresa: acaso se anunció su
óbito la víspera para la oportuna aplica-
ción de sufragios.
(3) A este abad da Carrillo en el ca-
tálogo correspondiente el sobrenombre de
Lanceo ó de la Raza, poniendo su muerte
en este mismo dia, año 1256.
(4) Podrá ser D. García Fernandez de
Heredia, que de obispo de Vich paso á ar-
zobispo de Zaragoza en 1387, y que según
Carrillo falleció en 1411.
(5) Alejandro VIII murió en 1.° de fe-
brero del año que se cita.
Apéndices. Núm. XXXV. 277
Dia 14 Oblit Arnaldus Abbas.
16 Obiit Michael Episcopus Tirasoñensis (1).
25 t Rudesindusde Casso Abbas huius monasierii, anno 1746.
26 Obiit Carolus Muñoz Episcopus Barbastrensis, anno 1604 (2).
MARZO.
Dia 10 Obiit f Bernardus de Bardaxin Abbas istius loci.
12 Obiit f Petrus Abbas istius loci.
13 Obiit Clemens VIII. Pontifex, anno 1605 (3).
19 Obiit Clemens XI. Summus Pontifex, anno 1721.
24 Obiit Petrus Episcopus Rote (4).
•27 Obiit f Fr. Joannes de Mur, doctor utriusque iuris magister sacre
Theologie et auditor de Rota, Prior S. Petri de Tabernas et Ab-
bas electus.
28 Obiit Petrus Abbas S. Pontii.
31 » Philippus 3. rex Hispanie et aliorum regnorum.
ABRIL.
Dia 1 Obiit Fr. Antonius Abbas Beate Marie de la O (5).
4 Obiit f Aquilinus Abbas istius loci. Obiit f D. F. Petrus de Iribarni,
doctor Sacre Theologie et Abbas istius loci, 1611.
8 Reverenclissimus Dorainus Doctor Hieronymus Baptista de La-
nuza, Episcopus Barbastrensis et postea Albarracinensis (6).
10 Obiit f Rodericus Abbas istius loci.
12 Ob. f Martinus et Antonius Abbates istius loci.
(1) Probablemente el primer obispo de
esa sede después de la restauración, en el
primer tercio del siglo XII.
(2) V. la pág. 55, donde se pone la
muerte de este Prelado en i 4 de marzo.
(3) Debió ponerse este óbito el 3.
(4) Esta nota necrológica no está en ar-
monía con lo que en orden á Pedro de
Roda dice el P. Villanueva Viaje literario,
t. XV, pág. 201 , asegurando que murió en
1 i 34 antes de febrero, ni con lo expresado
en esta obra, t. XLVI, página 159, deque
resulta el óbito de ese Prelado á 19 de
julio de 1135.
(5) Debe de ser Fr. Antonio de Mur,
Abad del monasterio que se expresa de
1488 á 1500, según Carrillo.
(6) V. lapág. 60.
278 España Sagrada. Tratado UUIVL
14 Obiit f Bernardus Abbas istius loci.
20 Obiit Joannes de Puertolas Archipresul de Sobrar ve.
24 Obiit Ildefonsus Rex Aragoni. 1244 (1).
25 Obiit Benedictus Summus Pontifex, anno 1542 (2).
26 » lllustrissimus et Excellentissiraus Dominus Doctor Fr. Mi-
chael de Escartin, olim Abbas huius cenobii, postea Episcopus
Barbastrensis, deinde Ulerdensis et demum Tirasonensis (3).
MAIO.
Dia 3 Obiit Felicia Regina (4), anno 1125. Benedictus XIV, Summus Pon-
tifex (5).
8 Obiit Ramirus Rex Aragoni, anno 1101 (6).
11 f Fr. SebastianusLezaun, donatus Prof. Eremita S. Marie de
Spelunca.
18 Obiit f Illustris Doctor PlacidusOros, Abbas huius loci, Cesaraugus-
te, anno 1702. Fuit in hoc monasterio 55 annis. Obiit die 18.
23 Obiit Stephanus Episcopus Osee, 1167 (7).
JUMO.
Dia 4 Obiit Sancius Rex Aragonum, qui in hoc monasterio instituit ut
essent monachi nigri et dedit lilis villam de Gradibus, 1132 (8).
(1) Hay equivocación: á ningún mo-
narca aragonés es aplicable esa nota.
(2) Benedicto XII.
(3) V. pág. 06.
(4) Zurita pone la muerte de esta rei-
na, esposa de D. Sancho Ramírez, á 24 de
abril de 1086; ó sea VIII Kalendas Mojii,
que dice Blancas. Hay, pues, aqui in«
exactitud en el dia; y la hay también
en cuanto al año, pues aun aplicando el
cómputo de la Era, resultaría, no el de
1123, sino el de 1124.
(5) Año 1758.
(6) Se trata de Ramiro 1 de Aragón.
El año que se fija es de la Era: la muerte
de este Rey ocurrió en el 1063 del cóm-
puto vulgar. V: Zurita.
(7) Zurita y otros autores ponen la
muerte de este Obispo, en pelea con los
moros, el año i 130. Lañóla pues del año
será exacta poniendo Era 1168; y pro-
bablemente asi estaría en el original de este
documento.
(8) Esta nota se refiere á Don Sancho
Ramírez : está exacta, pues ese Rey mu-
rió el año 1094 de J. C, que equivale al
de la Era 1132.
Apéndices. Núm. XXXV. 279
8 Obiit f Dominus Fr. Petrus Martinus abbas istius loci, 1580 (1).
10 Obiit AnnoTOo (sobrepuesto). Enecho Uex cognoniinatus Arista, qui
aragonensium et navarrorum primus electus fuit Rex in oppido
de araguest, corpus cuius iacet in hoc monasterio (2).
i i y IHustrissinius Dominus Enecho Royo, Abbas huius nionas-
terii, Archiepiscopus Turritanus, Episcopus JacensisBarbastrensis
et Aíbarracinensis (5).
17 Obiit Alfonsus rex, anno 1291 (4).
20 Obiit Bernardus Abbas.
21 Obiit Raimundus Episcopus (5), et Ferrandus Abbas montis ara-
gonum (6), et Illustrisimus Dominus Petrus ab Apaolaza (7) Ab-
bas huius monasterii, et postea Archiepiscopus Cesarauguste.
26 Obiit Gondesalvus rex (sobrepuesto: «cuius corpus iacet in hoc mo-
nasterio») (8).
JULIO.
Dia 2 Obiit Petrus Archiepiscopus monachus.
5 Obiit y Galindus Garsias Abbas (9).
(1) V. pág. 168. Según Carrillo, este
monje era natural de Barbarucns, en terri-
torio del abadiado: fué á Roma y obtuvo
la reparación de algunos daños causados al
mismo por la desmembración hecha en su
tiempo.
(2) Parece que la fecha de 705 alude
al año de la elección de Iñigo. Acaso la cir-
cunstancia de hallarse sobrepuesta indica
que en la primera redacción del necrolo-
gio presente no se quiso determinar aque-
lla, mediante la diversidad de pareceres
que sobre el particular se observa y de que
se hace cargo Zurita, cap. 5, libro I de sus
Amia.
(3) V. págs. 68 y 171.
(4) Alonso III de Aragón, que con
efecto murió el año 1291 de J. C, á 18 de
junio; acaso se adelanta un dia su óbito por
razón de los sufragios, como queda adver-
tido en otro caso semejante.
(o) Suponiendo que se trata de S. Ra-
món, Obispo de Barbastro y Roda, está
conforme esta fecha con la que expresa la
página 156 del tomo XLVI. El año, 1126.
(6) Probablemente Don Fernando, hijo
3.° del Rey Alonso II, citado por Carrillo
entre los Abades de Montaragon, con ex-
presión de que murió en 1242. V. Zurita,
cap. 47, lib. II.
(7) V. pág. 61 y 169.
(8) Zurita trata de Don Gonzalo en el
cap. 14, lib. I.
(9) Carrillo pone entre los Abades de
Montaragon á Galindo de 1068 á 1071:
es de creer que á el se refiera en esta nota
280 España Sagrada. Tratado LXXXVL
9 Obiit Joannes Abbas S. Joannis.
10 Obiit Joannes Abbas istius loci: Ferdinandus Vi. Hispaniarum
rex (1).
15 Obiit f Aimericus Abbas Sancti Poncii.
17 Ob. Arnaldus Episcopus Osee. Durandus Abbas istius loci. Petrus
Episcopus et monachus.
25 Obiit Jacobus rex Aragoni (Z).
30 Obiit Innocentius Summus Pontifex (5).
AGOSTO.
Dia 6 Obiit Berlrandus princeps Aragonis. Raimundus Comes.
8 Obiit PetrusAbbasmontisaragonuni.
9 Reverendissimus Dominus Doctor Didacus de Yepes Episcopus
Tirasonensis (4), et f Fr. Aug. Vallarin, Sacre Theologie doctor
et cathedraticus perpetuus in lllerdensi Academia.
11 Ricardus Episcopus Rote (5).
12 Innocentius XI, Pontifex, anno Domini 1689 (6).
13 Marfredus Abbas.
15 Cras tenemur dicere missam solemnem S. Rochi, ex voto emisso ab
Abbate et capitulo, propter pestem circundantem monasterium,
die 15 Augusti anno Domini 1653.
16 Obiit Ramirus rex (7).
19 Obiit f Dominicus Abbas istius loci.
20 f Arnaldus Abbas istius loci.
f Frocardus Abbas Sancti Pontii (8).
(1) Hay equivocación en el dia; Fer-
nando VI murió en 10 de agosto.
(2) Sin duda esta nota se refiere á
D. Jaime el Conquistador , que murió en 27
de julio de 1276; cuyo suceso adelanta,
según se ve, dos dias.
(3) Acaso Inocencio VIH, que murió en
25 de julio de 1492.
(4) De D. Diego Yepes se asegura que
falleció en 7 de mayo de 16 1 3.
(5) Debe haber equivocación en el
nombre de este prelado.
(6) La muerte de este Papa se pone en
8 del mes y año d^ie se expresa.
(7) Esta nota se refiere á Don Ramiro
el Monje y al año 1147: No obstante, hay
quien dice que murió en 4154. — V. Zuri-
ta, capítulo 8 del libro II.
(8) pOtros llaman á este Abad Frodar-
do. Lo era de S. Ponce de Torneras cuando
Apéndices. Xurn. XXÁ'V. 281
22 Obiit Ermesenda Regina (i).
25 Qbiit f Reverendus Dominus Joannes de Pomar Abbas istius loci,
anno 1565.
25 Obiit Galindo Abbas istius loci (2).
51 Petrus Episcopus Jaece. Ludovicus L Hispaniarum rex, anno 1724.
SETIEMBRE.
Dia 1 Obiit Petrus Episcopus Osee.
2 Reginiundus Abbas Sancti Salvatoris.
6 Obiit Innocentius PP. (5).
7 Obiit Udefonsus rex (4). Jacobus de Labazui (5), Abbas Beate Ma-
rie de la 0.
12 Obiit Petrus rex Aragonum (6).
13 Obiit Philippus (7) Rex Hispanie, idibus septembris anno 1598..
17 Philippus 4 rex Hispanie et aliorum regnorum, 1665.
18 lllustris Dominus Doctor Fr. Joseph Placidus Corona de Guz-
man, Abbas huius regii cenobii, 1722.
19 Obiit Petrus Abbas istius loci.
D. Ramiro, después rey II de este nombre,
fué presentado en aquel monasterio por su
padre D. Sancho Ramírez. V. t. XLVI,
p.,159.
(í) Gisberga, según otros Gilbiga, hija
de Bernardo Roger, conde de Bigorra, y
de su esposa Brisinda ó Garsinda, casó con
D. Ramiro I de Aragón en agosto de 1036.
Algunos la llaman Hermesenda ó Germe-
senda. Que llevó los nombres de Gisberga
y de Ermisenda, consta, según Blancas,
Arag. rer. comm., pág. 27, por documentos
que exislian en el monasterio de S. Juan
de la Peña, en uno de los cuales dice el
rey su consorte: «Commendavi Deo Sanc-
tium filium meum, filium Ermissenda, quae
vocata est per baptismum Gisberga)), etc.
V. Zurita, libro I, cap. 13. Esta reina mu-
TOMO X.LVIII.
rió en l.°de diciembre de 1049. El mismo
Zurita, libro citado, cap. 16.
(2) No citado en los abaciologios de
Heras y de Carrillo.
(3) Acaso se puso aqui por equivoca-
ción el óbito del Papa Inocencio VII, ocur-
rido en 6 de noviembre de 1406.
(i) D. Alonso el Batallador, I de su
nombre en Aragón, murió en el dia que
se expresa y año 1134.
(5) Carrillo pone Abad de la 0 en 1500
á Fr. Jaime Alabazui, que sin duda es el
aqui mencionado.
(6) D. Pedro II, murió en 13 de setiem-
bre de 1213: el monasterio adelantaba sin
duda un dia su conmemoración por el mo-
tivo ya indicado.
(7) Felipe II.
36
282 España Sagrada. Tratado LXXXVI.
2 i Hieronyinus Pérez de Nueras, Abbas huius monasterii (no murió
este día, sino un hermano suyo).
29 Obiit Griuialdus Abbas, istius loci. Petrus rex, 1142 (1).
OCTUBRE.
Dia 1 Dedicatio et consecratio huius Sancti templi.
9 Obiit Petrus Episcopus Pampilone.
i 5 Obiit Reverendissimus Dominus Doctor Joannes de ürries, Abbas is-
tius loci, anno 1542.
14 Obiit Reverendus Dominus Doctor Fr. Didacus Dominicus Lamente,
Abbas huius cenobii, 1657.
22 Obiit Gaufredus Episcopus Rotensis(2).
29 Perillustris D.sD.n Jgnatius Sopeña, Abbas huius Monasterii,
anno 1768 (5).
NOVIEMBRE.
Día 1 Carolus 2. Hispaniarum rex, ultimas magnifice et imparis [impe-
rtáis] domus Auslrie, anno Dom'ni 1700. f Fr. Joseph las He-
ras, prior de Gradibus monachus nostre societatis. (Escritor de la
Columna.)
5 Obiit Jacobusrex Aragonum anno 1552 (4).
9 Obiit Sancia Regina (5).
(1) D. Pedro I de Aragón, murió año
4104 de J. C, Era 1442. Zurita señala el
dia 28 de este mes.
(2) V. tomo XLVI, pág. 461 y siguien-
tes. Allí se consigna su muerte en setiem-
bre de i 143. El P. Villanueva, Viaje litera-
rio, tomo XV, pág. 20G, conviene en el
año, pero dice que debió de fallecer hacia
principios de él.
(3) V. pág. 475. Este monje había na-
cido en Torre de Obato.
{4) D. Jaime 11 muiió en 2 de noviem-
bre de 1327. Hay pues equivocación, prin-
cipalmente en el año.
(5) V. Florez, Reinas Católicas, t. I,
pág. 296. Allí expresa que Doña Sancha,
hija de D. Alonso VJI de León, II de Cas-
tilla, llamado el Emperador, y de su espo-
sa Doña Rica, contrajo matrimonio en
1174 con D. Alonso II de Aragón. Fundó
con su marido el famoso monasterio de Si-
jena, al cual se retiró viuda: profesó allí
vida religiosa, y falleció en noviembre de
1208. Zurita, lib. II, cap. 36.
Apéndice*, Núm. XXXV. 283
10 Obiit Petrus rex Aragoni et Sicilie, auno 1323 (1).
14 D. Franciscus Crespo, Abbas huius monasterii, Vir doctissimus
et elemosynarius, 1668.
Dia 16 Obiit Bernardus Abbas istius loci, anno 1466.
17 Obiit f Martinus Pérez de Olivan, Abbas Sancti Joannis dePina (2).
20 María Remirez, materReverendissimi AbbatisPetri abApaola-
za, anno 1616: et f Fr. Petrus Chia monachus, anno 1627: escri-
tor; sus Padres Petrus Chia et Magdalena de Goi, 24 de mayo.
23 Obiit Petrus Abbas istius loci, anno 1242 (3).
26 Obiit Dodo monachus et Episcopus Osee (4).
30 Martinus Episcopus. Raimundus Abbas istius loci, anno 1259.
DICIEMBRE.
Dominica 2.a Adventus, celebratur missa votiva de Conceptione
Reate Marie cum expositione SSmi. Sacramenti in perpetuum.
1.a Oratio de Conceptione. 2.a de Sacramento ex dispositione Ca-
tholici Regis Philippi V pro parta victoria anno 1710(5), prius per-
solutis missa conventuali, tertia, 6.a et nona. Missa conventualis
potest dici a quolibet pro sua intentione, et hec expositio Sacra-
menti deserviet pro minerva decembris..
Dia 6 Obiit Dominus Fr. Hieronymus Pérez de Nueros, Abbas huius mo-
nasterii, 1609 (6).
Dia 9 7 Fr. Gregorius Trallero, Sacre Theologie Doctor etcathedraticus in
Illerdensi Academia.
• (i) Don Pedro III de Aragón falleció el
Í0 de noviembre, según otros elH, año
1285 de J. C, Era que aqui se consigna.
(2) Carrillo pone el óbito de este Abad
en 21 de noviembre de J573. Dice que ha-
bía recibido en Bolonia el grado de doc-
tor hallándose presentes el Papa Clemen-
te VII y el emperador Cárlos V, y que
habia sido Inquisidor en Córdoba y en Lo-
groño.
(3) Probablemente el que lleva en el
Abaciologio el núm. XXXII.
(4) Carrillo pone á este Obispo de 1137
á 1162. Algunos creen que él y Arnal-
do, cuyo óbito se consigna aqui el 17 de
julio, son una misma persona. Carrillo no
opina asi, y señala el pontificado de Ar-
naldo de 1131 á 1136.
(o) La batalla de Villaviciosa, ganada
en 10 de diciembre del año que se ex-
presa.
(6) V. el Abaciologio número LXVI.
Pérez de Nueros fué natural de Calatayud.
284 España Sagrada. Tratado LXXXVI.
16 Obiit Joannes Pérez de Nueros Fiscalis regius, Pater Fr. Hieronymi
Pérez, Abbatis huius monasterii.
17 Guillermus Episcopus Illerdensis (1).
19 Obiit Urbanus PP., anno 1570 (2).
24 Obiit Poncius Abbas istius loci, anno 1163.
25 Hodie tenemur dicere niissam in aurora et missam Galli pro ani-
inabus Purgatorii, propter tribulationem belli. (Esta es letra pos-
terior al año en que se escribió este libro.)
28 Obiit Garuzo Abbas istius loci (5).
29 Obiit Stephanus Episcopus Osee, anno 1225 (4).
51 Obiit Illustrissimus rex Petrus Aragonuni, anno 1587 (5). F. Grego-
rios Palacio, Eremita Sánete Márié Spelunce.
Acabóse el presente libro en S. Yictorian á 24 de Setiembre del anno
1607: hizolo Fr. Juan Enciso, monge de dicha casa. Y de otra letra=Sdi-
cose del libro viejo, i se han escrito después otros.
En este Necrologio se hace mucha memoria de losMur, Señores de Palía-
melo, y se ve la hermandad que tenia este Monasterio con S. Juan, la O, S.
Ponce, Iglesias de Huesca, Tarazona, Roda, Balaguer y Lérida, yBarbastro.
La f denota ser hijo del monasterio aunque no se diga de otro modo.
Hasta aqui el Necrologio.
Ahora damos lugar á algunas noticias concernientes á los tres últimos
abades de San Yictorian, que no han podido tenerle en el catálogo corres-
pondiente.
D. Fr. Faustino Escuer que, renunciada la abadía, regentaba el curato
de Graus desde 1818, falleció en ejercicio de este cargo, al cual estaba
(1) Esta nota se refiere al Ven. Guillen
Pérez, Prelado de Lérida, que murió en
1 i 76. V. el tomo XLVII, pág. 8.
(2) Urbano V.
(3) Núm. III, 2.a serie, del Abaciologio.
(4) Debe de ser Esteban III de Hues-
ca, antes Abad de Poblet. Pero hay algu-
na diferencia en el tiempo; pues adoptan-
do el cómputo de la Era, que es sin duda
el que corresponde en el caso , resultará
Su muerte en H85; siendo asi que en 1184
aparece Don Jaime, sucesor de dicho Es-
teban en la Sede de que se trata.
(5) Esta nota es relativa á D. Pedro
IV, llamado el Ceremonioso, cuyo reinado
duró medio siglo. Pero no murió en el diá
que aqui se expresa, sino el 5 de enero de
1387.
Apéndices. Núm. XXXV. 285
► iroida la presidencia de aquel capítulo eclesiástico, en 12 de mayo de 1842.
El doctor D. Fr. Miguel Otin, natural de la villa de Broto, murió en 22
de setiembre de 1828.
D. Fr. José González, de la ciudad de Jaca, en 15 de junio de 1844.
Ningun§ de ellos recibió sepultura en el panteón monacal respectivo; sino
el 1.° en Graus, el 2.° en S. Juan de la Peña, y el 3.° en el cementerio
público, que está contiguo á la iglesia de S. Victorian.
Entre los hijos de este monasterio que se han distinguido en el siglo ac-
tual, mencionaremos los dos siguientes:
1. ° D. Fr. Miguel Joaquín Laplana. Nació en Puidecinca, arciprestazgo
de Graus, á 1.° de noviembre de 1740. Se hizo notable por su saber y don
de gobierno, y prestó á la Orden considerables servicios. Obtuvo sucesiva-
mente las abadias consistoriales de Nuestra Señora de la O, y de Amer y
Rosas; y poseía esta última cuando sus compromisos por la causa nacional
le obligaron á acogerse, en la guerra de la Independencia, á la plaza de
Gerona, durante cuyo sitio murió en 1809.
2. ° D. Fr. Vicente de Antonio. Nació en la villa de Graus á 29 de mar-
zo de 1770. Hizo con especial lucimiento los estudios mayores en las uni-
versidades de Huesca y de Zaragoza, y recibió en la de Cervera el docto-
rado en teología. Fué en la casa de S. Victorian archivero, bibliotecario,
secretario, prior conventual y mayor, vicario general y gobernador del
abadiado, para el cual y para la diócesis de Barbaslro se le nombró exa-
minador sinodal, y desempeñó satisfactoriamente muchas comisiones im-
portantes, como la de visitador de los monasterios de Aragón y Navarra.
Ejerció la cura de almas por mas de 28 años, especialmente en la villa de
Campo con Real aprobación; y en 1828 le presentó Fernando Vil para el
priorato de Meyá, dignidad de la congregación claustral tarraconense y
cesaraugustana, á Ja cual estaban anejos el uso de pectoral y anillo, la ju-
risdicción veré nullius en ciertas parroquias, y la presidencia de la cole-
giata correspondiente. Obtuvo bula de Su Santidad á principios de 1829, y
en 17 de marzo del mismo año las cartas ejecutoriales, en cuya virtud se le
dió posesión. Ha sido el último que disfrutó esa Prelacia. Era docto y eru-
dito, de trato muy ameno: predicador de grande fama, buscado para los
•sermones de mayor empeño, como los de los capítulos generales. Fué per-
seguido por, su adhesión al gobierno legítimo y por su oposición á ciertas
providencias emanadas de las autoridades intrusas, durante la guerra de la
286 España Sagrada, Tratado LXXXVI.
Independencia. Publicó en 1821 y 22 dos piezas tituladas «Pláticas con
honores de sermón del cura Larraga», que fueron impresas en.Barbastro,
y un librito de Preparación y acción de gracias para la misa, en Zaragoza.
Pero sus escritos mas interesantes no han salido á luz; los conserva, según
informes fidedignos, un eclesiástico beneficiado en Graus. Parece que son
muchos y sumamente curiosos.
XXXVI. #
Escritura de permuta de ciertas heredades entre unos particu lares y el
Abad Poncio y monjes de San Victorian.
Real Academia de la Historia, entre los documentos procedentes del monasterio expre-
sado.
Pág. 162.
In. nne. dni. nri. ihu. xpi. Ego Wilem undis cule de illa ripera cum mea
muliere nomine mennosa. venit ad nos bona uoluntas et fecimus uno camio
cum illo abbate de seo. Victoriano domno Poncio. et cum cuneta congrega-
tione. fecimus concamio de duas térras qui sunt inillo canpo de seo. satur-
nino, iuxta illa casa de seo. Victoriano, per exio et regressio. et est termi-
nata illa una térra per fundus ego Wilem supra nominatus. et de occidente
illa térra sci. saluatoris. de oriente illo campo de seo. Victoriano, et cum
uenit illo campo de seo. Victoriano usque ad illum riuum. Et est alia térra
terminata de oriente illa térra sci. saluatoris. et de occidente exemino du-
rando, et García ezonis. et istas térras supra dictas sic camiamus per una
térra qui fuit de sea. iusta. qui est subtus illa uia publica. Et est manifes-
tum quod si ego Wiiermus supra dictus aut uxor mea. aut de filiis meis uel
de parentibus meis. aut nullus homo aut femina qui istas térras inquietaue-
rit. in duplo conponat. et insuper isto concamio stabilis per maneat. Et
sunt firmes de isto concamio. (íalin azonis. et ato Galindo de seo. vincen-
tio. Facta carta concamiacionis inmense nouenbrio. in tercia septimana que
dedit deus barbastero ad xpianos. Regnante PETRO SANCIO REGE in
pampilona. et in aragone. et in suprarbi. et usque ad ultimum pallars. Ste-
phanvs eps. in oscha. S. Wilem qui ista carta feci scribere. et suos testes
Apéndices. Núm. XAXVI. 287
firmare. S. menñosa. S. Sancio exemenonis. suo genro. et teste. S. Ban-
zo gallones magistro de rege et teste. S. Galin barons de seo. stephano. S.
don Petro de seo. stephano. S. ego ato de Gestani. et alcalle de seo. vin-
centio. Qui hoc uidi et audiui. et de manu mea scripsi. Pax vobis. Amen.
XXXVII.
Estatutos que á la iglesia de Barbastro, siendo colegiala, dio en 1485
Don Juan de Aragón y de Navarra, obispo de Huesca.
Colección de Traggia, tomo IX. Bibliot., de la Acad. (mía Histor.: B. 146.
Pág. 180.
In Dei nomine Amen. Perhocprsesenspublicuminstrumentuminstitutionis
pateat cunctis evidenter et sit notum, quod sub anno á nativitate Domini
inillesimoquadringentesimo octuogesimo quinto, dievero intilulata vicésima
Mensis Junii apud civitatem Barbastri intus corum Ecclesias collegiatae
Beatae Maria3 dictas civitatis in mei Notarii et testium infrascriptorum pras-
sentia personaliter constitutus lllustris et Venerandissimus in Christo [Pater]
et Dominus doninus Johannes de Aragonia et de Navarra miseratione Di-
vina Gscensls Episcopus qui prassentibus venerabilibus dominis Johanne de
Suelves Priore dictas Ecclesiae, Petro de Exea, Vicario dictas Ecclesiae, Ni-
colao de Latorre, Martino Guerguit, Dominico Gan, Francisco Lunel, An-
tonio de Bielsa, Jacobo de Trillo, et Petro de Trillo, canonicis dictas Ec-
clesiae Beatas Marías ad Capitulum Congregatis, ut mihi Notario fecit rela-
tionem dictus Johannes Prior prasdictus se vivas vocis oráculo eisdem Cano-
nicis facto convocasse dictuin Capitulum ad dictam diem locum et horam,
publicavit, et seu per me dictum et infrascriptum Notarium publican et
legi prascipuit, et mandavit dictis Dominis Priori et Canonicis iam prasdictis
statuta et ordinationes per dictum Dominum Episcopum facta noviter pro
reformatione et bono statu dictas Ecclesias quas quidem statuta de mandato
dicti domini Episcopi per me dictum et infrascriptum notarium fuerunt pu-
blicata prassentibus dictis Priore et Canonicis, quorum statutorum tenor
prout sequitur se habet.— Exigit Praslatorum cura Pastoralis suscepta circa
subditorum mores et actus propensius intendere et die noctuque in eorum
288 España Sagrada. Tratado LXXXY1.
quiete salubri pro viribus invigilare, ne illorum sanguis de* manibus eorum
requiratur. ¡Primo circa ea quae in Divini cultus cedunt incrementa solici-
tudinis studium instantius operoseque impartiri. Ea propter Illustris et Ve-
nerandissimus in Christo Pater et Dominus Dominus Johannes de Aragonia et
de Navarra, Divina miseratione Oscensis Episcopus sni officii debitum exe-
quens, infrascripta duxil statuenda et ordinanda, quae non modicum ad de-
cus et utilitatem, ac Divini cuílus augmentum decere viderit. Et primo
attendens et considerans quod dicta sua Ecclesia Barbastrensis Collegio sit
insignita Canonicorum numero tantum duodecim et Priore caterisque ser-
vitoribus fere destituía remanscril el quod ex eorum absentia máximum se-
quitur Divini cultns náwagium, ad praecludendum omnesse absentandi oc-
casiones, cum propter officia constituía sint Beneficia, declaravit, correxit
et emendavit, ac de novo ad cautelam statuit et ordinavit ut bonae memo-
ria Domini Guillermi Pontii de Fenolleto, sui Predecessoris, statutum quod
incipit: «Ad tollendam autem omnis disceptationis materiam» etc. super
fructibus percipiendis in absentia, viribus caret in hac parte si et in quan-
tum dicit quod absentes privilegiati viginti florenos percipiant annuos de
auro .. et dumtaxat quoddicti viginti florini intelliganlurdemoncta curren-
ti, id est decem solidi pro floreno; ita quod dicti viginti florini summam
capiant ducentorum solidorum de dicta currenti moneta. Et ideo voluit et
mandavit Illustris et Venerandissimus dominus Episcopus praedictus quod
si Canonici quicumque absentes fuerint ex quavis caussa privilegiati suis
sumtibus in absentia recipiendis, habeant et percipiant dictos viginti flore-
nos de moneta currenti, hoc est, decem solidi pro unoquoque floreno, et sic
ducentos solidos anno quolibet suaa absentia? et non amplius: caeteris vero
contentis in dicto et praenarrato slatuto siveordinatione in suis robore íirmi-
late et valore permanentibus. Item cum Beneficiati et scolares, qui dicun-
tur de Don Tolla, ex inslitutione suorum beneficiorum residere teneantur et
horis interesse nocturnis pariter et diurnis, statuit Illustris et venerandissi-
mus dominus Episcopus prsedictus ut si qui dictorum beneficiatorum seu sco-
lariorum de Don Tolla absentes sint vel fuerint, privilegiati medietatem tan-
tum percipiant corporis portionem, et quod ex aliamedietáte Prior et Canoni-
ci dictae Ecclesise faciantabsentium beneficiis huiusmodi deserviré per alium
seu alios secundum formam institutionis predictse, super quo eorum cons-
cientias oneravit, hoc adjiciens quod licet absentibus beneficiatis huiusmodi
privilegiatis nihil detur de distributionibus seu de los companages ex insli-
Apéndices. Núm. XXXYil. 289
tutione praedictorum beneficiorum rosidenlibus assígnatis, voluit praedic-
tus dominus Episcopus quod his servitoribus praedictis detur raedietas huius-
modi distributionis seu del companage. Item statuit et ordinavit quod ser-
villa huiusmodi Beneficiorum de Don Tolla et alíorum quorumcumque ab-
sentium non fiant per aíios quam per pauperes beneficiatos dictas Ecclesiae
aut alios filíos civitatis si qui sint presbyteri,dum tamen sint idonei, ad ar-
bitrium et cognitionem Prioris, Capituli et canonicorum dictae Ecclesiae, eo-
rum in hoc conscientiam onerando. Idem intelligatur de servitoribus, qui
sunt extra dictam Ecclesiam annuatim ratione beneficiorum, Capellaniarum
aut confratriarum, seu alias, quantum ad hoc quod tale servitiumper Canó-
nicos dictae Ecclesiae minime fíat, cum eorum conditioni et statui non mul-
tum deceat; sed per Presby teros quoscumque alios dictae civitatis, ut dic-
tum est, deserviantur. Item cum corus sit in Ecclesia clericorum lo-
cus ad audiendum Divina officia et laudes Domino devotas, quantum
unicuique impenderit, decantandum, nonnulli Clerici, non sine gravi ani-
marum suarum periculo et scandalo laicorum, cum exemplis debeant
impenderé, qualiter alios in Domo Dei oporteat conversan, dum solein-
nia celebrantur, in Ecclesia extra corum perambulare aut sedere con-
fabulantes non verentur: Idcirquo praedictus dominus Episcopus omnes
clericos Ecclesiae Maioris civitatis Barbastrensis in Domino exhortatur
et monet ut in Dominicis diebus et festis colenclis, cum Missa vel ves-
perae decantantur, corum composite intrent, debitas Deo gratiarum ac-
liones redituri. Et quia quos Dei timor a malo non revocat, temporalis sal-
tera pena cohibeat; aperté slatuitetmandavit, quod qui posposito Dei timore
inventi fuerint extra corum modo, horis et tempore supradictis, si moniti
per Priorem aut officialem vel per quemcumque alium, eorum mandato, co-
rum non intraverint, unius denarii penam incurrant pro qualibet hora, sci-
licet Missa, vesperis et completorio, exsecutandorum per dictos Priorem
et officialem, et applicandorum luminariae Sanctae Mariae, super quo cons-
cientias eorum oneravit. Item ut animarum periculo obvietur, concessit
praedictus Dominus Episcopus quod vesperis post Nativitatis et Resurrectio-
nis, fiant generales absolutiones in Ecclesia sua Barbastrensi, potestate, mo-
do et forma quibus concessum et consuetum est fieri in Ecclesis suis Oscensi
et Jaccensi. Item statuit praedictus dominus Episcopus quod factis organis
Prior, Canonici et Capitulum teneantur habere propriis expensis aliquem in
arte musicae peritum, qui praedicta organa sonet diebus solepnibus et festi-
tomo xlviii. 37
200 España Sagrada. Tratado LXXXYl.
vis ut consuetum cst in aliis Ecclesiis. — Facta dicta publicatione de man-
dato dicti dompni Episcopi per me dictum et infrascriptum notarium,
antedicti Prior et Canonici dicta statuta pro prolatis et publica tis de verbo
ad verbum, habebant et habuerunt, et omniaetsingula in eis contenta, ac
etiam jurarunt in manibus et posse dicti lllustris domini Episcopi per Deum
etsancta Dei quatuor evangelia coram eis et eorum singulis posita, et per
dictos Priorem et Canónicos manualiter tacta, se revera nec suspecto te-
nere, servare et complere omnia et singula in eo contenta juxta seriem et
tenorem ipsorum et cuiuslibet eorum. Ex quibus ómnibus et singulis idem
lllustris et venerandissimus dominus Episcopus Oscensis petiit et requisivit,
prsefati quoque Prior et Canonici petierunt et requisiverunt, fieri confici
unum et plura instrumentum et instrumenta per me Jacobum Forner no-
tarium infrascriptum eis quorum intersit tradenda. Quae fuerunt acta in
dicta Civitate Barbastrensi, loco, die mense et anno prseflxis, prsesentibus
ad praedicta testibus venerabili Guillermo Puchol, presbytero familiari dicti
lllustris at venerandissimi domini Episcopi, et discreto Francisco Garcerii,
notario et cive civitatis Barbastri, vocatis, rogatis specialiterqueassumptis.
Sigfnum mei Jacobi Forner, habitatoris et notarii publici Civitatis Osee,
auctoritateque sereeissimi domini Regis Aragonum per totam terram el do-
minationem suam, qui praedictis ómnibus et singulis una cum praenominatis
testibus interfui eaque mea propria manu scripsi.
XXXVIII (1).
Una persona que no manifiesta su nombre, excita desde Aviñon al Bey
D. Jaime II á que favorezca las pretensiones de los barbastrenses, diri-
gidas al restablecimiento de su sede episcopal. — Año 1521 .
Archivo de Aragón citado, legajo 26 de Cartas Reales.
Pdg. 28.
Sacre Regie Magestati Aragonis. Cui sit honor in presenti et gloria in fu-
(1) Aunque anteriormente no anuncia- número que sigue, los cuales son sin duda
dos, ha parecido del caso insertar aqui es- alguna curiosos y ofrecen cierto interés,
te documento y los comprendidos bajo el
' Apéndices. Núm. XXXV III. 291
turo. Vester siquidem est frater Pelrus Ferdinandi de Ixar se ipsum [forto
exhibens] corainDeopro ipsa Magestate perpetuo oratorera. Significo pie ex-
cellencie vestre quod rccedendo de Aragonia versus Curiam Romanam feci
transitara per Civitatem Barbastri ubi Cives et probi homines exposuerunt
micbi statum Eclesie sue quomodo fuerat crudeliter et indebite a vicinis
Episcopis viduata et honoribus ómnibus expoliata rogantes me quod procu-
ratores eorum qui pro dicto negocio obtinendo in Romana Curia residebant
in jure eorum deberemjuvarequi etiam ostenderunt michi diversa privilegia
et jura eorum ad informandam conscienciam meam et Deus novit quia
quantum ego posum perpendere seeundum illa que vidi et legi et secundum
illa que Episcopus lllerdensis qui etiam rogaverat me ut in jure suo in cau-
sa predicta deberem ipsum juvare manifesté videtur michi predictos cives
lideles vestros injuriam non modicam sustinere. Tándem veniens ad Curiam
inveni quod dominus Papa in facto predicto est bone intencionis dummodo
quod absit per dominationem vestram non sint predicti in jure*suo impedi-
ti. Sunt etiam aliqui Cardinales celantes pro justitia eorum qui libenter in
juslitia dummodo vobis non displiqeat volunt ipsos juvare sed quia pars ad-
versa jactat se pro ut ego propriis auribus ab aliquibus personis que pro
parte eorum in Curia erant audivi et michimet dixerunt quod vos eratis pro
parte eorum contra dictos fideles et cives vestros. Et ideo quod non time-
bant etiam ut intellexi ita dixerunt Pape et Cardinalibus qui etiam unus
Cardinalis de Mayoribus Curie amicus et pater intimus meus dixit michi
quod dominus Papa dixerat sibi quod libenter faceret eis justiciam sed da-
lum erat sibi ad intelligendum quod vos eratis eis conlrarius et ad excu-
sandam dominationem vestram fuit dictum quod absit quod impediretis jus-
titiam alicuius qui consuevistis semper equisime justitiam ministrare non
solum íidelibus vestris sed etiam extrañéis propter quod domine mi non be-
ne zelat pro honore fame yeslre qui de talibus jactat se. ünde si ad des-
truendam islam famam et ut proprius dicta infamia videretur discretioni
Regie aliquid justum et pium super hoc providere credo quod esset bonum
et Deo gratum et honori vestro expediens. Ceterum Domine mi quantum
relinet et includit pauperlas discretionis mee quicumque suaderet vobis quod
ulilius sit pro vobis et pro statu terre vestre quod sint ibi pauci episcopatus
el divites quam multi et competenter habundantes non bene videt litad
quod expedit ad bonum et iranquillum statum Regni vestri et asigno islas
rabiones quia status Regni Aragonum aliquando lurbalur vel barones inler
2:*2 España Sagrada. Tratado LXXXYL
se vel coDspirando contra principem et inventum est jam quod prelati mis-
cebant se in predictis vel si guerra eral inter barones faciendo pariem vel
si contra Principem aliquando oculte aliquando publice opponendo se sicut
Fortunius de Yergua illo tune in Sede Cesarauguslana opposuit se domino
Regi Alfonso fralri veslro cum aliis baronibus et Civitatibus de jura. Scio
enim dum ego eram in alio statu simul cum aliis baronibus in Curiis illi qui
grosiori modo murmurabant contra vos erant aliqui prelati qui nisi confide-
rent de propriis diviciis et parentum potestate forte non murmurasent sic
quia secundum exemplum vulgare Aver fac foleiar nec barones parentes
eorum qui sint vel pro tempore eorum erunt non haberent ánimos ita gro-
sos ñeque elatos nec recalcitrarent sic nisi forte confisi de bursa prelatorum
suorum consanguineorum unde jam prelati terre vestre efecti sunt prelati
Alamanie bellicosi ne dum contra alios recalcitrantes set etiam contra filios
vestros sicut verbi gratia in procesibus faclis contra Archiepiscopum Tho-
Jelanum unde non expedit Regibus qui volunt ad plenum regere et tenere
in justitia terram suam habere barones nec prelatos divites máxime in Ara-
gonia ubi frequenter consuevit pullulare talis erba et si non uno tempore
alio. De utilitate vero quando episcopi volunt vos juvare et daré aliquod
subsidium ad iilam sumam et compotum veniet habere de multis episcopis
de quolibet competenter sicut de paucis multum de quolibet. Unde non di-
co solum hoc fovendo homines de Barbastro in sua justitia imo deberetis
procurare quod fierent ptures episcopatus in dominio vestro. Parcat michi
discrecio Regia si presumptuose loquor scio enim quod cum bona in-
tencione hoc profero. — Data in Avinione pridie idus junii anno Domi-
ni M.°CCC.0XXI.°
Apéndices. Núm. XXXIX.
293
XXXIX.
El emperador Carlos V escribe á su embajador el marqués de Aguilar y
al Papa Paulo 111 en sentido opuesto á las pretensiones de los barbas-
trenses. — Año 1542.
Real Academia de la Historia, Biblioteca de Salazar, A. 47, fól. 47 vio. y siguientes.
Pág. 42.
1. — El Rey. — Ilustre marqués, primo, nuestro embajador, del nuestro
Consejo. — Mucho tiempo há, como habéis sabido, que entre las ciudades de
Huesca y Barbastro y cabildos de las iglesias de ellas se trae pleito acerca
ciertas pretensiones y competencias de jurisdicion y preeminencias ecle-
siásticas, sobre que en dias. pasados, por atajar aquellas, hobimos otorgado
y decretado ciertos capítulos, ante Nos presentados por parte de los dichos
de Barbastro, en perjuicio, según los de Huesca pretenden, de su derecho
y justicia; y aunque sobre la dicha diferencia y pleito se han procurado
por diversas vias muchos medios y espidientes para que las dichas ciudades
y cabildos viniesen en algún buen concierto por via de concordia, ó en otra
manera; nunca se ha podido hasta agora acabar, porque los dichos de Bar-
bastro, habiendo obtenido de Nos privilegio de los dichos capítulos y decre-
taciones, é impetrado confirmación de aquel de nuestro muy Santo Padre,
no quieren venir en concierto alguno, defendiéndose con los dichos privile-
gio y confirmación; sobre lo cuál los dichos de Huesca continuamente han
reclamado ante Nos y los de nuestro consejo, del agravio y sin justicia que
en esto diz que recibieron, enviando muchos mensageros y procuradores á
nuestra real corte y haciendo grandes gastos y expensas en prosecución de
ésta causa, pidiendo y suplicando el desagravio y remedio de ella.
V Nos, deseando proveer en ello como conviene, por muchas letras y
cartas habernos proveído y mandado á cada una de las partes que dejasen
las dichas diferencias en nuestras manos y poder para atajarlas y poner fin
en ellas, lo que nunca los dichos de Barbastro han querido hacer ni venir
en ello, y los dichos de Huesca muy liberalmente y con buen ánimo han
hecho. Y asi por esto, como también porque nos consta que el dicho capí-
294 España Sagrada. Tratado LXXXYI.
tulo de Huesca tiene bien fundada su intención, y que algunas cosas que
fueron por Nos concedidas á los de Balbastro requieren moderación y refor-
mación; con acuerdo de los de nuestro Consejo, reformando y moderando
aquellos, habernos nuevamente mandado proveer lo que veréis por nuestro
real privilegio dado en Monzón á ix dias de octubre, año M.D.xlij, del cual
os será allá mostrado traslado auténtico por Tomás Fort, arcidiano y ca-
nónigo de Huesca.
Por ende yo os ruego y encargo que en virtud de la carta de creencia
que para esto se os envia, vos informéis á nuestro muy Santo Padre, y de
mi parte le supliquéis que, no obstante lo proveído y confirmado en favor
de los dichos de Balbastro, y revocando aquello, tenga por bien de confir-
mar, y proveer lo que nuevamente por Nos ha sido declarado y mandado,
conforme á nuestro Real privilegio, como más particularmente el dicho ca-
nónigo os informará sobre todo; al cuál, en esto, y en lo demás que se le
ofreciere y á vos recorriere, terneis por especialmente encomendado. Data
en Barcelona á xx dias de noviembre, año M.D.xlij.— Yo el Rey. — Vidi't
Costa Rs. — H. Urries, secretarius.
2. — Muy Santo Padre, Señor Reverendísimo. — Al marqués de Aguüar,
nuestro primo y embajador, escribo que informe á V. Santidad acerca la
confirmación y nueva concesión que por parte de la iglesia y cabildo de
Huesca se envia á pedir de cierta declaración, moderación y reformación
por Nos hecha en ciertos capítulos por nos en dias pasados otorgados á la
iglesia de Barbasíro y por V. Santidad confirmados en agravio y perjuicio,
según se preliende, de la dicha iglesia de Huesca. Suplico humilmenle á
Y. Santidad, que dando fé y creencia al dicho marqués en lo que de nues-
tra parte acerca de esto suplicáre, le plega mandar confirmar y de nuevo
conceder lo por nos proveído y declarado, revocando lo que antes de agora
fué sobre esto obtenido é impetrado por parte de los dichos de Balbastro, y
poniendo silencio perpétuo entre las partes; que allende de ser ello muy
justo y conforme á razón y justicia, yo lo receñiré en singular gracia y be-
neficio, de V. Beatitud, cuya muy Santa Persona Nuestro Señor guarde y
sus dias acresciente al felice regimiento de su universal Iglesia. De Barce-
lona á xx dias de noviembre, año M.D.xlij.=Don Cárlos, por la Divina Cle-
mencia, emperador de romanos semper augusto, Rey de España, de las Dos
Sicilias, de Hierusalem, etc.^CAROus.
COXGILIOS CEL1IBADOS M LÉRIDA DE 1 1 73 ü 1294.
ADVERTENCIA.
En el lomo anterior se ofreció publicar en el presente el texto
de los concilios celebrados en Lérida durante la época indicada
y cuyo extracto se insertó en aquel con una reseña histórica de
los mismos. Ha llegado la ocasión de cumplir esta promesa.
Cuatro son los concilios que van á ocuparnos aqui; pues de los
demás mencionados en el libro precedente, unos mas bien que
la denominación dentales, merecen la de juntas de Prelados, ó
acaso de Cortes, y en cuanto á los otros, carecemos de porme-
nores sobre los decretos en ellos acordados.
Por lo que respecta al primero de esos cuatro concilios, su fe-
cha se fija en 6 de febrero de 1173, y se dice que le presidió
el cardenal Jacinto, legado de la Silla Apostólica. Las noticias
concernientes á sus resoluciones se tomaron de una copia que el
P. Juan Sobreira y Salgado, abad de Sopetran, hizo de otro
traslado que el Mtro. Fr. Estéban Gómez sacó de cierto códice
perteneciente al Señor Abbad y Lasierra, Obispo de Astorga. Se
afirma que este concilio fué provincial; pero solo se enuncia el
nombre del metropolitano de Tarragona bajo la inicial G, que no
deja de ofrecer exactitud, siéndolo á la sazón Don Guillen de
Torroya.
TOMO XLVIII. 38
208 España Sagrada. Tratado LXXXYL
En el tomo XLVII, el Académico Don Pedro Sainz de Baran-
da, si bien propendió, pág. 152, á reconocer como genuinas las
actas de ese concilio, defiriendo á la autoridad de los ilustres be-
nedictinos citados, no obstante, después de resumir sus dispo-
siciones, manifestaba, pág. 160, que le era sensible no tener á
la vista una copia correcta, para juzgar con mejores anteceden-
tes sobre su legitimidad. Y realmente el hecho de no hallarse no-
ticia alguna de tal concilio en nuestras historias, ni en las obras
de los que se dedicaron á recopilar esta especie de monumentos
eclesiásticos, el de no ser bien conocido el origen del texto
trascrito, y sobre todo, el notabilísimo de que, á pesar de su in-
terés y trascendencia, ninguno de sus cánones figura en la co-
lección que, bajo el título de Constituciones provinciales tarra-
conenses, ha visto una y otra vez la luz pública, después de las
mas esmeradas y escrupulosas investigaciones: este conjunto de
circunstancias, decimos, forma un argumento, negativo en ver-
dad, pero aun asi de gran peso, contra la autenticidad del conci-
lio en cuestión. m
Acaso ese documento, si no es fingido, no tiene otro carác-
ter ni mayor importancia que la de un proyecto, trazado bajo la
dirección del cardenal Jacinto para promover su adopción por los
Prelados que meditase reunir, ó que efectivamente se juntaron
con distinto fin; mas proyecto que no le fué dado realizar, ó que
quizá abandonó después, por motivos que se ignoran.
El segundo concilio de que se trata, es de 29 de marzo de
1229; y le presidió el legado pontificio Juan, Obispo de Sabina.
Asistieron Spárago de Barca, Arzobispo de Tarragona; Be-
renguer de Palou, Obispo de Barcelona; Guillelmo de Cabanellas,
de Gerona; Guillelmo Tavartet, de Vich; Pedro Puigvert, de
Urgel; Bercn^uer de Eril, de Lérida; Ponce de Torrella, de
Tortosa, y García de Gudal, de Huesca: abades y otros prelados.
Concilios de Lérida. 9*29
El tercero se celebró en 1.° de agosto de 1295. No constan
los nombres de los Prelados que á él concurriesen, áno ser Don
Rodrigo Tellez, arzobispo de Tarragona, que le convocó.
El cuarto, en 11 de agosto de 1294: asistieron con el mismo
metropolitano los Obispos de Barcelona, Tarazona, Zaragoza,
Huesca, Lérida y Gerona, los procuradores de otros Prelados, y
ademas representantes de varios cabildos y monasterios.
Las actas de los concilios de 1229 y siguientes se trascriben
de las referidas Constituciones tarraconenses, edición verificada
en la misma capital é imprenta de Felipe Roberto, año de 1595.
En ella observamos que la fecha de aquel suena 1219; pero fá-
cilmente se descubre el error teniendo en cuenta que, caso de
ser exacta, no podría llevar tal concilio la firma de Guillelmo
Cabanellas, Obispo de Gerona, que no entró en posesión de
su sede hasta 1227 ó 28: sede que no ocupaba otro de igual
nombre en el año puesto por equivocación.
En cuanto al concilio, mas bien junta de Prelados, de 1418,
ya se daba en el tomo XLVII por improbable su publicación,
por ser muy extenso el relato que de las sesiones respectivas
hizo el arcediano Dalmacio, y por no exigirlo tampoco su impor-
tancia, pues sus resoluciones se limitaron á negar cierto sub-
sidio, representando al Papa. Por estas consideraciones ha pa-
recido oportuno omitir aqui ese documento, creyendo suficiente
el extracto hecho en las páginas 175 y 74 del expresado tomo
anterior.
CONCILIUM ILERDAE HABITUM ANNO DOMINI MCLXXI1I.
I.
Inherentes quidem vestigiis Leonis, Nicolai, Calisti, atque ínqnocentii
summorum Pontificum, statuenlium ut lex continentie et Deo placens mun-
dicia in ecclesiasticis personis et sacris ordinibus dilatetur: decernimus qua-
tenus Presbiteri, Diaconi, Subdiaconi, atque Conuersi profesi qui sacrum
transgredientes propositum, uxores sibi copulare presumpserint separentur:
Huiusmodi namque copulacionem, quam contra ecclesiasticam regulam
acrarumque legum constitutionem constat esse... matrimonium non esse
censemus. Qui etiam abinvicem separati pro tantis excesibus condig-
nam agant penilentiam. Id ipsum quoque de Sanctimonialibus feminis,
siquodabsit, nubere atemptaverint; observan statuimus. Nihilominus inno-
vantes ut clericus cujusqumque ordinis publice Concubinarius, nisi a suo
Episcopo aliove prelato suo admonitus infra dies quadraginta se correxerit,
et condignam penitentiam egerit, oficio et beneficio suo privetur. Nullus qui-
pe misam vel euangelium Presbiteri seu Diaconi audiat quem Concubinam
suam vel subintroductam muliereni scit indubitanter habere. Proinde eccle-
siarum Prelatis et ceteris clericis prohibemus extranearum mulierum, etpre-
sertim Sarracenarum, omniumque feminarum consortium in propria domo,
extra matrem aut sorórem aut eas forte personas que omnium effugiant sus-
picionem. Episcopus autem, aliusve prelatus, qui super eos magisterium
habere dignoscitur; predictos excessus sciens et corrigere negligens, ordi-
nis sui periculum incurrat. Laicus vero eos in illis criminibus defenderé vel
manu tenere presumens, anathema sit.
H.
Presbiterorum et Diachonorum filii ad ordinem clericalus non promo-
502 España Sagrada. Tratado LXXXY1.
veanlur. Promoti ab oficio et beneficio priventur nisi ad regularem habi-
tual se transtulerint. Nati quoque de non legitimo matrimonio vel incestu;
ad clericatus oficium non promoveantur.
líl.
Nullusque Episcoporum idiotam, matemorigeratum, infamem, Concubina-
rium, vel sagionem, vel nutrilorem íiliorum potentum, vel servum alterius
ad clericatus oficium promoveré presumat, nisi forte eorum petitio aut vo-
Jimias acceserit qui aliquid in eo sibi vendicant potestalis. Debet item esse
immunis ab aliis divine militie aggregandus Episcopus; qui vero huius pre-
cepti transgresor extiterit, usque ad Iriennium a Pontiíicali oficio suspenda-
tur, et ordinatus suscepto ordine careat.
IV.
Si quis ordines vel ecclesias aut ecclesiastica beneíieia, que quídam Pre-
bendas, vel Archidiaconatus, Preposituras et huiusmodi vocant, simoniace,
vel per manum Laicam adeptus fuerit, rem et precium perdat. Et si cleri-
cus fuerit, perpetuo condempnetur. Si Laieus, perenni anathemate feriatur,
et interventor nota infamie percutiatur, et insuper acceptor precium eccle-
sie restiluat in duplum: et omnem cautionem pro hoc quolibet modo expo-
sitam,et pignorum et fideiussorum dationemproutsacrorum principum man-
davit autoritas, vacare censemus. Innovamus autem ut quicumque a sub-
diachonatu et infra in Atxhidiaconum, Decanum Priorem Abbatem, Ar-
chipresbiterum promotus fuerit, et secundum hoc quod dignitas exegerit in-
fra annum ordinari contempserit, honore suscepto privetur: aducientes ut
nullus in eadem ecclesiaduos honores sortiatur, quia sicut in uno corpore di-
versa membra sunt, ñeque eumdem actum habent, sic in una eademque
ecclesia cum diuisa sint oficia, unum tantum ab uno administretur oficium.
Similiter dignilatum permutationem fieri prohibemus.
Y.
Prohibemus etiam ut nullus Presbiter, sive Diachonus, seu Clericus ves-
tibus seriéis vel varii colorís utatur, sed et clausis etiam Presbiteri in po-
Concilios de Lérida. 50o
regrinationis vel expeditionis necesítate urgente, nec comara capilorum nu-
triat: barbam radat, oneslani tonsurara atque coronara facial, ut tam in
habitu corporis quam in statu menlis a Laicis differat, et Deo ethominibus
placero sludeat.
VI.
Cum deciis nulliis clericorum ladero presumat. Nullus Diachonus aut
presbiter manum Laici osculetur.
VIL
Statuimus quoque ut nullus Episcopus ordinationes facial nisi in quatuor
anni temporibus dislinctis; nec alterius episcopi Clericos, nec ultra decem
sacerdotes in una die ordinare aut ordinatos suscipere, vel basilicas seu al-
tana consecrare, vel eius parrochianosexcoinmunicare,aut excommunicatos
conimunicare vel ejus interdictum aut excommunicationem absolvere sine
ejus assensu et conscientia presumat. Sed nec Archiepiscopus sui suffraga-
nei, nisi forte ab eo monitus ipse episcopus Ecónomos, Archidiáconos, et alias
ecclesiasticas [personas?] in ecclesia sua ordinare contempserit, sicut septi-
me Romanae [Nicene] Sinodi textatur autoritas.
VIH.
Illud pro ómnibus tenendum esse sanccimus, ut quiqumque Presbiter, Dia-
chonus, Subdiachonus, omnium bonorum quoruncunque post diem ordina-
tionis sue adquisierit sive ex oficio sive ex beneficio ecclesie, medietatem
proprie ecclesie relinquat. Residuum autem et quod ex successione ad eos
devenerit relinquendi cui velint liberam habeant facultatem, exceptis filiis
quos ra subdiachonatu, Diachonatu, presbiteratu guenuerúu, [queis] twllo
titulo aliquid relinquere possint, et si relictum fuerit ab ecclesia vendice-
tur. Oui autem contra hoc decretum venire tentaverint, analhema sit.
IX.
Sacri Calcedonensis Concilii statuta sequentes coníirmamus, ut deceden-
304 España Sagrada. Tratado LXXXYI.
tiurn bona Episcoporum seu ceterorum ecclesie prelatorum a nullo omnino
diripiantur, sed ad opus ecclesie, et subcessorum suorum in potestate Cleri-
corura integra conserventur. Si quis hoc infregerit, anathema sit.
X.
Laicos ecclesias aliquo modo tenere vel aliquid in eis iure hereditario
vendicare, apostólica autoritate prohibemus. Et tandiu in illis divina oficia
celebran interdicimus doñee eas in libera dispositione proprii episcopi di-
mitant; salvo tamen jure patronatus sicut sacri Cañones docent. Idem etiam
statuentes de ómnibus ecclesiasticis beneficiis. Si quis autem ecclesie Pre-
latus Laicis ecclesias vel ecclesiastica beneficia conferre presumpserit, ho-
nore suo privetur.
XI.
Decimas item a Laicis possideri, apostólica autoritate sub perpetuo ana-
themate prohibemus. Sive enim ab episcopis, vel Regibus, vel quibuslibet
personis Laici eas acceperint, nisi proprio episcopo vel diocesane ecclesie
reddierint, sciant se sacrilega crimen commitere, et eterne damnationis
periculum incurrere. Opportet autem decimas et primitias, quas sacerdo-
tum esse sancimus, ab omni populo accipere, quas fideles Domino praeci-
piente offerunt, juxta iilud Malachie Profete: Inferte omnem inquit deci-
mam in horreum, et sit cibus in domo mea.
-iihfeio ííi'üb 38oq oniHTiíónuifMíp mnXHüd tatíiaim \?Mahñ-mM^
Debent item Laici fideliter et cum omni integritate decimas et primitias
daré tam de annona, quam de vino, et nutrimentis animalium omnium, de
arboribus, et hortis et omni negocio, et de ómnibus rebus quas Minutias
vocant. Nec minus Laici quam vis religiosi in ecclesias personas inlroducere
vel removeré, nisi per manum episcopi vel vicarii sui, presuman t.
XIII.
Sanccimus item ut quicumque vir sive mulier habitum religionis susce-
Concilios Je Lérida. 505
perint, ulterius dimitendi et ad seculuni redeundi licentíam non habeant.
Si autem contra hoc institutum postea crediderinl coniugia esse copulanda
aliove modo seculariter viverepraesumpsennt,tandiuexcommunicationi sub-
iaceant ipsi suique defensores quousque ad propositum redeant. Si quis Mo-
naehus, Canonicus, vel Regularis compater, seu sanctimonialis commater
etTiciatur, Anathema sit.
XIV.
lili qui super Ghristianos et in civitate, sive vico, locove quolibet arma
lulerit et ibi ostentatione virium et congresuum Temer i tale mortuus fue-
rit, ecclesiastica non permitatur sepultura, íicet ei petenti in articulo nior-
tis viaticum et penitentia non negetur.
XV.
Precipimus etiam autoritate apostólica ut Presbiteri, Clerici, Monachi,
regulares omnes, et Religiosi, Peregrini, iMercatores, Rustici ad culturan)
cuntes, et in ea persistentes et reddeuntes, nec non et animalia omniaque
suppelectilia Agriculture necessaria, omni tempore securitatem habeant.
Quam siquis infregerit, doñee satisfaciat, anathema sit.
XVI.
Coniuntiones sane consanguineorum usque ad septimam Lineam omnino
fieri prohibemus. Inter eos autem contracta matrimonia dirimantur, et ipsí
pro incestu dignam agant penitentiam.
XVII.
Nemo filium vel íiliam, quem in sacro fonte suscepit vel ad confirmatio-
nem ante Episcopum tenuerit, sibi vel filio seu fdie sue in matrimonio co-
pulare presumat. Et si ialis [coniuntio] ínter eos f acta fuer i t disolvatur.
TOMO XLVII).
39
306
España Sagrada. Tratado LXXXVI.
XV11I.
Heresiarchas ct ab eis ordinatos apostólica autoritate deponimus.
XIX.
Nullus clericus qui hereditatem habuerit, extraordinaria muñera faceré,
vel in expedilionem iré, vel aliquid pro ea solvere, cogatur. Contra quod
si quis venire lenlaverit, anathema sit.
XX.
Sancimus praeterea ut dispositiones et testamenta decedentium inviola-
biliter observentur, ut sibe mobile sibe inmobile quis in testamento reli-
querit, illius sit absque contradiclione, nisi fuerit illegitimus, cui adiudica-
tum. Quod si quis violav'erit, Anathema sit.
XXI.
Hoc autem nullatenus pretermitendum duximus quod quicumque in Cle-
ricum et in quamlibet personara ecclesiasticara sive Religiosam manus vio-
lentas iniecerit, velceperit, aut capi fecerit, seu captam tenuerit, nisi gra-
vis egritudinis vel mortis necessitas ingruat, nullus episcopus eum absolbe-
re presumat doñee se Romano Pontifici represen tet, ut eius mandatum sus-
cipiat, et digne satisfaciat. Quod et facial limore mortis absolutus, si con-
valuerit.
XXII.
Si quis ecclesiam vel cemeterium ecclesie violaverit, Anathema sit.
XXIII.
Si quis ab Episcopo, vel Archiepiscopo suo pro manifesta culpa excommu-
nicatus fuerit, et ipse propter hoc, ipsum vel homines suos seu bona sua vio
Concilios de Lérida. 307
lare, et molestare praesumpsérit, usque condigne satisfaciat vel plena de
satisfactione securitatem prebeat, analhema sit. Et licet mortis articulo ur-
gente penitentiani et viaticum accipiat, ccclesíastica careat sepultura.
XXIV.
Excommunicatis nemocommunicare presumat; secundum sanctiones enim
simu-um canonura excommunicalus est qui excommunicato scienter par-
ticipa t.
XXXV.
Horrendani quidem incendii malitiam tanquam pestem pre ceteris depo-
pulatricem, et Dei populo damnosam, et non solum corporibus sed anima-
bus pcrniciosani autoritate Dei et bealorum Apostolorum Petri et Pauli om-
nino detestamur et interdicimus. Quisquís igitur post prohibitionis noslie
promulgationeni malo studio, sive,pro odio, sive pro vindicta ignem appo-
suerit, vel apponi fecerit, vel appositoribus consilium et auxilium scienler
tribuerit, excommunicaíioni subiaceat doñee damnum eicui intulerit secun-
dum facultatem suani resarcierit, et tale scelus nequáquam se perpetralu-
rum iuraverit. Alíoquin si mortuus fuerit, ecclesiastica sepultura careat.
Penitentia ei detur Jerosolimis, vel in Ispania in servilio Dei per annum
inlegtum permaneat.
Si quis Episcopus hoc relaxaverit, damnum restituat, et per annum ab
oficio Pontiíicali se abstineat.
Sane ljegibus et Principibus faciende iusticie, consultis Archiepiscopis
et Episcopis, facultatem non denegamus.
XXVI.
NullusAbbas,sive Monachus, velaliqua persona Cappelanumin ecclesíam
mitat, sive ab ea removeat, nisi per manum Episcopi vel Archiepiscopi sui,
a quo curam animaruni suscipiat, cui et de ordinibus suis, et de criminali-
bus respondeat, et eius interdictum custodiat, salvis Romae ecclesie privi-
legiis. Nec eliam Episcopi excommunicatos [audcat] absolvere vel recipere.
508
España Sagrada. Tratado ¿XX XVI.
CONCILIUM ILERDAE CELEBRATUM AN. DNI. MCCXXIX.
Nos Ioannes, Dei gratia Sabinensis Episcopus, Apostolicae sedis Legatus,
prouinciale concilium in praesenti llerdensi emítate celebrantes, prasenti-
bus, et assistentibus nobis venerabilibus ín Christo patribus, S. Tarraco-
nensi Archiepiscopo, B. Barcinonensi, G. Gerundensi, G. Vicensí, P. Vr-
gellensi, B. llerdensi, P. Dertusensi et G. Oscensi Episcopis, necnon et
multis Abbatibus, et aliis ecclesiarum Praelatis prouínciae Tarraconensis,
anno Domini MCCXXIX, quarto Calendas Aprilis, constitutiones quasdam,
siue ordinationes edidimus sequenles.
CANON I.
Praecipitur obseruantia constitutionum concilii generalis.
Anímarum languoribus, qui ex sacrarum constitutionum transgressione,
vel omissione trahunt originem, praesentium patrumapprobationesubuenire
curantes, statuta sacri generalis concilii, quae pro magna parte non sine
graui pericuío sunt neglecta, pleniore diligentia de caetero precipimus ob-
seruari, et s ludióse corrigi ea, quae contra ipsum concilium temeré sunt
praesumpta.
CANON tí.
Celebratio conciliorum prouincialium et synodalium non praelermitteníla.
In primis praecipimus, vt constitutio de conciliis prouincialibus, et epis-
copalibus synodis celebrandis pro correctione, et reformatione morum salu-
briter edita, iuxta suum tenorem firmiterobseruetur: ut nullanegligentiavel
occasio impediat ipsius obseruationem.
CANON III.
Concilla provincialia et synodalia quoíannis eclebranda.
Slaluimus vt in prouincia Tarraconcnsi prouinciale concilium singulis
Concilios de Lérida. 309
annis, dominica qua cantatur Iubilate, celebretur; et episcopalis synodus
ad minus celebretur seniel in anno, in die festo sancti Lucae. Si vero ex
causa necessitalis absens fuerit Episcopus, aut alias rationabiliter fuerit im-
peditus, prouideat per quem, vel per quos synodus celebretur. Quod si va-
cauerit sedes, per Archidiáconos in suis archidiaconatibus celebrentur par-
ticulares synodi terniinis supradictis. Si vero vacante sede, penes Priorem
vel Capilulum, vel aliam personam ecclesiae reciderit iurisdictio; procuret
ul praedicto modo synodus celebretur. Et haec omnia seruentur sub poena
in generali concilio statuta.
CANON IV.
Pelalis elamosa insinuaüone indicenda purgalio canónica, si in eos inquirí difficile
fuerit.
Constitutio de correctione subditorum edita firmius obseruetur; et circa
subditorum correctionem Praelati diligenter vigilent et intendant: ne san-
guis subditorum de ipsorum manibus a Domino requiratur. Et cum ad ipsos
clamosa insinuatio peruenerit, si ad inquisitionem commode descenderé non
valent, pro eo quod processus Ule plerumque plurimum habet laboris, et
djspendii, multaque diffugia,saltempurgationem indicant canonicam sollem-
niter faciendam: in qua qui defecerit, canonice puniatur.
CANON V.
Episcopi praedicent in suis dioecesibus, vel hoc ofñcium alus commitant.
(Juani salubre sit, quam ulile praedicatores per singulas dioeceses or-
dinari, apparet ex dispendio, quod sequitur ex praedicationis defeclu.
Q uare Praelalis ómnibus sub animaduersione divinae uítionis districte
praecipimus, quod per se, vel per alios viros ad praedicationis officium
idóneos, per suas dioeceses praedicent verbum salutis aeternae. Et quia
prouide statutum est in concilio generali, vt tam in cathedralibus, quam
in aliis conuentualibus ecclesiis viri assumantur idonei, quos Episcopi
possint habere coadiutores, et cooperatores in faciendis praedicationibus,
et inconfessionibus audicndis, et in aliis quae ad salutem pertinent anima-
310 España Sagrada. Tratado LXXXV1.
rum, vt tam sacra constitulio debilura sortiatur effectum, praecipimus, vt
in quacumque ecclesia cathedrali, ubi tales dúo non fuerint, assumantur do
nouo, et in aliis conuenlualibus ecclesiis tales assumantur. In aliis aulem
ecclesiis, in quibus de capituli consensu canoniaeconferuntur, si Capitulum,
vel aliquis de Capitulo talium vocationi noluerit consentiré, dioecesanus
nihilominus hoc faciat praesentis auctoritate concilii: ne per talem contra-
dictionem communis impediatur utilitas, etsacrae constitutionis prouidentia
eludatur. In illis vero cathedralibus ecclesiis, in quibus sunt Canonici regu-
lares, a dioecesano Priore, et majore Archidiácono successiue dúo eliganlur
de conuentu, qui magis sint dóciles; ut in Theologia studeant, et praeben-
das suas integre in scholis habeant. Et quia student vt Episcopo deseruiant,
usque ad mediocres expensas, si necesse fuerit, Episcopus superaddat.
CANON VI.
Praecipitur scholas grammatices in singulis arehidiaeonatibus slatui; magislris vero ab
ecclesia, in qua docebunt, et a vicinis mercedem suppedilari.
Cum in generali concilio pía fuerit conslilutione prouisum, vt non soluni
in cathedralibus ecclesiis, sed etiam in aliis, in quibus suppetunt facúltales,
magislris, qui ibidem laborant in doctrina, prouideatur in beneficio compe-
tente nos attendentes quod in partibus Hispaniae ex defeclu studiorum,et
litteraturae multa et inlolerabilia detrimenta animarum proueniunt; non so-
lum in locis slatutis praedictam constitutionem praecipimus obseruari, ve-
rum etiam ad multiplicem ignorantiam extirpandam, eatenus scholas multi-
plican statuimus, vt per singulas dioeceses in quolibet archidiaconatu in
certis locis, si ad haec loca idónea inuenta fuerint, per prouisionem Epis-
copi scholae de Grammatica statuaníur, et magistri collocentur. Quibus
de ipsius Episcopi prouisione vel ordinatione, si ipsius loci, in quo scholae
fuerint, non sufficiat ecclesia, de aliis ecclesiis circa posilis secundum sin-
gularum facul lates competen ler praecipimus prouideri: nc ex defectu ma-
gistrorum illiterali suam possint ignorantiam excusare.
Concilios de Lérida.
511
CANON VIL
Bencficiati incpti ad perdiscendas lüteras, frucübus beneficiorum priuentur: nec ad sa-
crutn ordinem admitlendi qui latine loqui nesciant.
Statuimus quoque vt omnes beneficiati et promouendi in ecclesiis paro-
chialibus, qui latinis verbis loqui nesciunt, exceptis illis de quorum profec-
tu propter aetatem non est sperandum, in studio ab Episcopo et Archidiá-
cono loci, ubi tale jus consueuit habere Archidiaconus, per subtractionem
beneficiorum quoad usque latinis verbis loqui sciant, addiscere compellan-
tur. lilis autem, qui studere in Grammatica, et proficere voluerint, mise-
ricorditer indulgemus, vt beneficia sua integre in scholis habeant a próximo
íesto sancti Ioannis usque ad triennium, ac si in suis ecclesiis deseruirent:
prouiso tamen ne ecclesia eorum remaneat debito seruitio desolata. Qui ve-
ro infra hunc terminum non tantum proficere curauerit, ut latinis verbis
loqui sciat, quia suam iuuare, vel vincere negtexerit ignorantiam; doñee ta-
lem negligentiam per subsequens studium correxerit, beneficio suspendatur
codera. Et quoniam multi affectant clericalem characterem, ut libertatem
ecclesiasticam vel beneíicium assequantur, et tamen addiscere negligunt,
praecipimus ut a talibus tonsurandiscaueaturattente: praesertim in illis lo-
éis, in quibus, obtenta prima tonsura, ratione natalis soli sibi in ecclesia
vindicant portíonem. Ad sacrum autem gradum nullus cíericus saecularis
promoueatur, qui latinis verbis loqui nesciat.
CANON VIII.
Denuntiandos esse suspensos et excommunicatos sacerdotes, diáconos, subdiaconos et
beneficíalos, qui domi suae vel alienae concubinas habuerint. Sobóles clericorum in bo-
nis paternis prohibetur succedere, et ad primam tonsuram admitti.
Ad extirpandam clericorum incontinentiam statuimus, vt quiíibet Epis-
copus in prima synodo, quam ipsum celebrare contigerit, suspensos denun-
ciet omnes sacerdotes, diáconos, subdiaconos, et omnes beneficiatos, qui
ex tune in suis, vel alienis domibus detinere praesumpserint publice concu-
binas; et illas, quae de caetero laíium fucrint concubinae, denuncicnt ex-
312 España Sagrada. Tratado LXXXVI.
communicationi subjectas, et sepeliendas, si decesserint, asinorum sepul-
tura. Et has sententias Episcopi et alii sacerdotes in publicis praedicatio-
nibus denuncient. Si quis vero hac de causa suspensus, praesumpserit cele-
brare diuina; non solum ecclesiasticis beneficiis spolietur, verum etiam pro
hac duplici culpa perpetuo deponatur. Et ut statutum hoc melius executioni
raandetur, praecipimus ut Decani ecclesiarum in suis capitulis, Archidia-
coni, et Archipresbyteri, ubi fuerint in suis officiis, diligenter inquirant, si
quos inuenerint post dictam denunciationem inpraedicta synodo factam,in-
conlinentiae vitio laborantes: et eosdem statim ab officio, et beneficio no-
minatim suspensos denuncient; et eorum incontinentiam Episcopo signiíi-
cent: et Episcopus percepta verilate,a beneficiis ipsos perpetuo spoliare non
omittat, sicut actum est in concilio generali. Sobóles quoque clericorum, post
hoc concilium, de concubina suscepta, in bonis paternis, jure haereditario,
secundum decretalem domini Houorii, non succedat; et ad primam tonsu-
ram, velut spuria, nullatenus admittatur: quae omnis beneficii, et privile-
gii clericalis expers existit.
CANON IX.
Instruuntur vita, habitus et mores clericorum.
A crápula et ebriate omnes clerici diligenter abstineant: officia vel com-
mercia secularia non exerceant, máxime inhonesta: ioculatoribus, mimis,
et histrionibus non intendant; tabernas prorsus euitent, nisi forte neces-
sitatis causa, in itinere constituti: aléis, vel taxiilis non ludant; nec huius-
raodi ludis intersint: coronam et tonsuram competentem habeant; clausa
desuper deferant indumenta, nimia breuitate, vel longitudine non notanda:
pannis rubeis, vel sendatis, seu viridibus seu virgatis tunicis, vel supertu-
nicis sic apertis vt ostendant latera; sed astrictis, utfemoralia non demons-
trent: nec non manicis, nec soturalibus consutitiis, vel rostratis, aurifricis,
pictis palliis, sérico superornatis, fibulis, aut corrigiis auri, vel argenti or-
natum habentibus, cincturis seriéis, sellis quoque deauratis, vel deargenta-
tis, vel colorís varii, fraenis, pectoralibus, calcaribus deauratis, vel aliam
superfluitatem gerentibus non vtantur. Nullus in sacerdotio vel personatu
conslitutus capam manicatam gerat, nisi justi timoris causa exegerit ha-
bitum transformari. Ad diuinum officium intra ecclesiam capam manica-
Concilios de Lérida. 515
tam nullus deferat. Sententiam sanguinis nullus clericus dictet, aut profe-
rat; nec litteras dictet, vcl scribat pro vindicta sanguinis destinandas: nec
vindictam sanguinis exerceat, vel ubi exerceatur intersit. In ecclesiis, ci-
uitatibus, villis, vel aldeis, clerici cultellos acutos, vcl arma portare non
praesumant: nisi forle ad defensionem proprii corporis, justi causa timoris.
Si quis autera contra nostram hanc constilutionem venire praesumpserit, si
beneficiatus sit, suspendatur ab ómnibus beneficiis: et cum ad emendatio-
nem venerit, tanto tempore postmodum eorum perceptione beneficiorum
careat, quanto in sua contumacia permanere praesumpserit. Si vero bene-
ficiaos non fuerit, ab introito ecclesiae suspendatur.
CANON X.
Episcopis, et aliis,adquos de iure spectat, praecipitur, curent diligenter, vt quae diuino
cullui deseruiunt, munda seruentur: chrisma, oleum, Eucharistia, et altare consecra-
lum caule custodiantur: et sacramentum Eucharisliae honorifice deferalur.
Praecipimus vt ecclesiae, et omnia oratoria, vasa diuini mysterii, pallae
altarte, et corporalia, et vestimenta ministrorum munda et nítida conser-
uentur: chrisma, oleum, et Eucharistia caute serventur, clauibus adhibitis;
necnon el aliare consecratum diligenli seruetur cautela, ne in aliquod prae-
dictorum manus temeraria se ex tendal pro aliquibus nefariis exercendis.
Sacra quoque Eucharistia ad infirmos cum campana, et lucerna honorifice
deportetur, et singulis octo diebus renovetur. Yt autem ea omnia quae pro
extirpanda clericorum incontinenlia, et pro ipsorum vita et honéstate re-
formanda; necnon ea quae pro munditis ecclesiarum, et eorum quae ad
diuinum cullum pertinent, ea quoque, quae pro fideli custodia chrismatis,
olei, Eucharistiae, et altarium pie, et prouide slatuta sunt, irrefragabiliter
observenlur; praecipimus ut Episcopi, Decani, Archidiaconi et Archipres-
byleri circa eorumdem obseruantiam curam adhibeant diligentem. Nam pro
transgressionibus subditorum ab ipsis de cetero culpa requiretur, et poe-
na: nec se poterunt excusare, dicentes: Nos monuimus, nos corripuimus;
nisi subditorum suorum correctionem possint ostendere, aut poenam eisdem
impositam. Horum autem, scilicet Decani, Archidiaconi vel Archipresby-
teri negligentia si in praemissis inueniatur, siue defectus, ab Episcopo pu-
niatur: ipsius autem Episcopi negligentia, vel defectus, a Metropolitano,
tomo xlviii. 40
'514 España Sagrada. Trotado LX XXVI.
vel provinciali concilio sic districte puniatur, quod pocnam correctiu uibse-
quatur.
CANON XI.
Iubentur sacerdotes populum ad confessionem et communionem horlari.
Sacerdotes frequenter monean t populum ad confessionem faciendam; ex-
ponentes eis, et districte sentantes constilutionem concilii generalis, videli-
cet, quod si quis confiten adminus semel in anno, et communionem neglexe-
rit recipere, et viuens ad ingressu ecclesiae arceatur, et moriens ecclesias-
tica careat sepultura.
CANON XII.
Procedendum in eos, qui pos! genérale concilium Laleranense II plura receperiní bene-
ficia, quae simul nequeunl oblineri. Priores ad sacerdolalem ordinem ascenderé cogen-
d¡, el vt ecclesiis deseruiant. Idem de* curatis, et porüonariis.
Quoniam propter hominum maliliam sacrae conslitutiones steriles sunt
penitus et inanes, nisi eas executionis diligentia feceril fructuosas, districte
praecipimus ut contra illos, qui sine dispensatione domini Papae post gene-
rale concilium plura receperunt beneficia habentia curam animarum, vel
vnum simileei, quod ante concilium haberent: et contra illos, qui sine Apos-
tólica dispensatione plures dignitates vel personatus post concilium genérale
receperunt, vel vnum, cum ante concilium alium personatum, vel dignita-
tem fuissent adepti: necnon contra illos, qui in conferendo primo beneficio,
parsonatu, vel dignitate, recepto secundo negligentes extiterint, secundum
síatuta generalis concilii procedatur. Ei quoniam qui taliter adeptus est
beneficia, quibus cura animarum est annexa, seu personatus, vel dignitates,
ipso iure privatus est primo, et non sine culpa sacrilegii, quod suum non
est spiritale beneficium, de fado retiñere praesumit; si postquam monitus
fuerit, vel ad ipsum huius constitutionis notitia pervenerit, spontaneus ei-
dem non cesserit sine mora, et eandem cessionem non declarauerit, ex-
communicationis vinculo sit astrictus. Adiicimus quoque ut, iuxta stalulum
generalis concilii, si quis parochialem habet ecclesiam, in ipsa personaliler
Concilios de Lérida. 315
deseruiat ¡n officio, quod requirit ipsa ecclesia: aut eadem sit ipso iure pri-
uatus secundum constitutionem generalis concilii; et praecipimus quod alii
eonferatur, nisi fuerit pracbcndae vel dignitali annexa, et tune praecipimus
quod in ea perpetuus vicarius statuatur. Et qui constituti sunt in personati-
bus, vel dignitatibus ad ordinem, quera ipsa requirit dignitas, per ipsarum
subtractionem ascenderé compellantur. Adiicimus quoque, ut Priores per
subtractioncm beneficiorum ad ordinem saccrdotalem ascenderé, et in suis
ecclesiis deseruire cogantur: hoc adhibilo moderamine, vt qui ex dispen-
satione sedis Apostolicae plures curas retiñere noscunlur, ineisdem vicissim
resideant, secundum numerum curarum residentiae témpora diuidendo. Cíe-
rici quoque, qui in ecclesiis parocbialibus portionarii existunt, nec portiones
(juotidianas, nec praestimonia de eisdem ecclesiis percipiant, nisi in ipsis
ecclesiis curauerint personaliter deseruire.
CANON XIII.
Non habentcs suíficicns beneficium ad sacros ordines non sunt promouendi, ñeque in-
dig-ni ad ordines et beneficia admittendi.
Praecipimus ne quis promoueatur in subdiaconum, diaconum, vel pres-
byterum, nisi babeat sufüciens beneficium ecclesiasticum, vel saltem sufíi-
ciens patrimonium, ad cuius quasi titulum ordinetur. Et qui aliter ordinaue-
rit, sufficienter prouideat in necessariis ordinato, vel a praesentatore ipsius
ordinato facial prouideri, doñee ei competens beneficium fuerit assignatum.
Conslitutiones quoque de indignis nequáquam promouendis ad ordines, siue
ad beneficia sub inlerminatione damnationis aelernae praecipimus amodo
districtius obseruari, per poenam super hoc in generali concilio conslitulam:
adiieientes, vt ii qui illegitimi personatus aut dignitates haclenus recepe-
runt, vel recipere praesumpserint in füturum, dispensatione canónica non.
obtenta, eisdem sint ipso iure priuati.
510
España Sagrada. Tratado LXXXYL
CANON XIY.
Qui in gradu prohibito contrahunt matrimonium, excommunieanlur et separantur. Qui
clandestina matrimonia conlraxerint, excommunicantur: et doñee de legitimitate perso-
narum constiterit, separan iubentur.
Districte praecipimus, per omnes ecclesias in praecipuis sollemnitatibus
excommunicalos publice denuntiari omnes illos, qui in gradu prohibito ma-
trimonia contraharé praesumpserint. lili autem, qui in gradu prohibito non
matrimonia, sed contubernia contraxerint, nisi infra annum dispensationem
obtinuerint, exlunc excommunicationis sententia se nouerint innodatos. In-
terim autem a carnali copula eisdem praecipimus abstinere: et doñee de
legitimitate personarum ecclesiae constiterit, adinuicem separentur. Qui ve-
ro clandestina contraxerint matrimonia, tamquam excommunicati ab óm-
nibus euitentur: et doñee de legitimitate personarum ecclesiae constiterit,
adinuicem separentur.
CANON XV.
Decimas et oblaliones a Iudaeis et sarracenis debitas pro domibus el possessionibus,
quae fuerimt Christianorum, solui deberé.
Praecipimus, ut tam íudaei quam Sarraceni ad soluendum ecclesiis déci-
mas et oblationes debitas pro terris et domibus, et aliis possesionibus, quae
ad ipsos a Christianis quomodocumque deuenerint, per districtionem eccle-
siasticam compeliantur.
CANON XVI.
Iudaeis capis clausis indui non licere.
Cuín Iudaei signo notabili a Christianis discerní debeant; absurdum est
-nimis, quod personis ecclesiasticis in habitu, clausas capas deferendo, se
conforman praesumant. Quocirca districte praecipimus ipsos a tali prae-
sumplione per districtionem ecclesiasticam coercen.
Concilios' de Lérida.
517
CANON XYII.
Vnus vnam oblincat parochialem ccclesiam.
Quoniam quaelibet ecclesia parochialis proprium et perpetuuni debet ha-
bere Praelatum, vt oues gregis dominici non mercenario subiaceant, sed
a pastore regantur; districte praecipimus, vt quaelibet ecclesia parochialis
proprium praelatum habeat, qui ad curam animarum iure perpetuo sit ca-
nonice institutus: et nullus in duabus ecclesiis parochialibus obtineat Prae-
laturam. Hanc autem constitutionem non referimus ad illas ecclesias, quae
i la sunt tenues, quod milla earum competenter sufficiat sustentare proprium
sacerdotem. In quo casu praecipimus, vt tot et non plures habeat, quam
quae sufficere debeant, cum moderamine debito, ad sustentationem Praelati.
CANON XYIII.
In vnaquaque ecclesia parochiali vnus sacerdos lamquam caput praeficiatur.
Quoniam scortum videtur ecclesia, et quasi pluribus viris expósita, in qua
plures clerici pro indiuiso curam sibi vindicant animarum, et hoc vitium
non sine graui periculo in partibus Hispaniae plurimum inoleuit, praesen-
lis approbaüone concilii statuimus, vt in iilis ecclesiis, in quibus sunt plures
clerici, vnus principaliter curam habeat animarum: etalii ipsi in diuinis ser-
uiliis et in aliis necessariis coadiutores existant. Et qui. curam habuerint,
oblationes confessionum suas habeant, quatenus maiora stipendia perci-
piant, qui plus noscuntur laborare.
CANON XIX.
Qtu a palrono laico non praesenlatus Episcopo, curam animarum exercueril, excom-
municatur.
De ecclesiis, in quibus ciericos patronus laicus praesenlare contemnit
Episcopo ad curam animarum, statuimus, quod si quis clericus sine aucto-
rilate Episcopi dioecesani vel Archidiaconi loci, vbi in talibus ius habet Ar-
318 España Sagrada. Tratado LXXXVI.
chidiaconus, in praedictis ecclesíis curam exercere animarum, et ipsas ec-
clesias auctoritate patroni officiare praesumat, monitione praemissa, ex-
communicetur. Et si perstilerit, a ministerio ecclesiastico, et ordine de-
ponatur, sicut ex constitutionibus tam Lateranensis concilii, quam domini
Alexandri noscitur institutum.
DANOS XX.
Slatuitur, ne sublato communi conuictu, a Praelatis, aut clericis Ecclesiae bona viritim
diuidaníur, nisi dioecesani consensu.
Cvm in plerisque locis ecclesiarum Priores, seu Praelati clericis suis com-
muniter viuentibus ministrare victualia teneantur; et circa eosdem, necnon
et laicos parocbiarum suarum in cura animarum debeant inlendere diligen-
ter: quídam Priores seu Praelati, vt libertas euagari valeant, aut vt suae
satisfacían! auaritiae; quídam quoque clerici, vt ad diuini cultus assiduita-
tem non compellantur á Prioribus, vt eorum effugiant disciplinam, posses-
siones et bona ecclesiae inter se diuisione perpetua partiuntur. Quare prae-
sentis auctoritate concilii duximus statuendum, ut nulla de celero talis par-
tilio íiat: et, si qua facía est absque auctoritate, et consensu dioecesani, vel
superioris, eam decernimus non tenere. Quod si forsan alicuius ecclesiae
Prior, et clerici contra istam constitutionem venire praesumpserint, per
dioecesanum loci, vel eius vices gerentem, ipsos ab eisdem ecclesiis praeci-
pimus in perpetuum amoueri. In illis autem ecclesiis, in quibus factae sunt
partitiones buiusmodi de assensu dioecesani, vel superioris, id praecipimus
obseruandum, vt clerici sub obedientia et correctione suiPrioris, seuPrelali
consistant, et simul comedanl in uno refectorio, sicut ante partitionem face-
re consueverunt, nec ecclesiae proventus aliquo modo inter se diuidant, sed
magis in vna mensa communicent: vt qui diuinis officiis interesse neglexe-
rint, subtractione eorum portionis secundum suam negligentiam puniantur a
Priore. Prouideal quoque Prior ne clerici sui, vel eorum dispensatores ec-
clesiae bona dispensent taliter, aut expendant, quod cessantibus quotidia-
nis distributionibus diuini sequalur officii detrimentum: et hoc ita fieri ne-
(juaquam permittat. Inhibemus quoque, ne Prior sine clericis, aut clenci
sine Priore aliquam de possessionibus ecclesiae impignorare valeant; nec sme
dioecesani consensu aliquam possessionem venciere aut quomodocumque
Concilios de Lérida. 519
alienare pracsumant. Clcrici quoque ínter se térras et vineas ecclesiae non
diuidant, sed coramuniter eas possideant, sicut communibus debent usibu*
descruire.
CANON XXI.
Clcrici officiis suis suspenduntur, qui pro concessione spiritualium quippiam pecuniae
exegeriut: laici quoque iubentur hoc stalulum obseruare.
Sicut est in generali statutum concilio, praecipimus, ne pro consecratione
Episcoporum, benedictionibus Abbatum, vel eorum installationibus, siue pro
ordinationibus clericorum quisquam quocumque praetextu, siue scriplurae,
siue rei allerius, aliquid exigere, vel extorquere praesumat. Clerici quoque
pro exequiis triennalibus, vel annualibus mortuorum, benedictionibus nu-
bentium et similibus, pecuniam non exigant vel extorqueant: nec dilationes
aut impedimenta fraudulenter opponant; sed sicut statutum est in concilio,
libere conferant ecclesiastica sacramenta: alioquin ab officio suspendanlur.
Laici quoque per Episcopum loci compellanlur obtentam in talibus piam, et
laudabilem consuetudinem obseruare.
CANON XXII.
Ab ordinandis ut nihil omniuo recipialur, statuitur.
Nullus Episcopus, vel Archidiaconus vel Archipresbyter, vel quaecumque
persona clericum ad ordinem repraesentet, vt per se, vel per alium ab or-
dinandis aliquid exigat, vel recipiat cautionem, vel quamcumque aliam pro-
missionem, quod ab ordinatore vel repraesentatore non petet ordinatus, et
repraesentalus sibi de ecclesiastico beneficio provideri.
CANON XXIII.
Capitula g-eneralia et regularía quo pacto íieri debeant.
Quoniam monastcria multiplici correctione et reformatione indigent, prae-
cipimus iuxta formam generalis concilii, ut tam monachorum quam cano-
520 España Sagrada. Tratado LXXXVL
nicoruni regularium generalia capitula fiant ípsius constitutionis tenore in
ómnibus obseruato: qui talis est, Adiicentes praesentis auctoritate concilii,
ne vid religiosi sine consensu sui dioecesani Episcopi possessiones monaste-
riorum vendant, vel inchartent, seu concedant ad vitam hominis, aut per-
mutent, aut infeudent, aut quocumque modo alienent. Quod qui faceré prae-
sumpserint, ab administratione qua fungantur per suum Episcopum amo-
veantur in perpetuum: et qui sic obtinet, careat sic obtentis.
CANON XXIV.
Obligationem qua quis dignitatem, quam'obtinet, obligarit, non leneri.
In ecclesiis cathedralibus et regularibus districtius inhibemus, ne aliquis
personatum, seu dignitatem suam, sicut de iure non potest, ita nec de facto
pro aliqua summa pecuniae praesumat aliquatenus obligare: decernenles
ipsam obligationem non tenere; hanc etiam poenam transgressoribus infli-
gentes, vt quicumque contra hanc constitutionem venire praesumpserit, ipso
facto ab omni officio et beneficio, doñee ab Apostólica sede veniam impetra-
uerit, sit suspensus.
CANON XXV.
Religiosi monentur honeslis ephippiis, et decoris vestibus uti, ac feria quarla carnes non
comedere.
Quoniam viri religiosi siue monachi ad saecularia, quae dimisserunt, con-
vertí non debent, districtius prohibemus, ne in sellis, fraenis, et pectorali-
bus, aut calcaribus saecularia deferant ornamenta: sed fraenis, et pecto-
ralibus, ac calcaribus utantur simplicibus, non habentibus ornamenta in
corio: sellas autem nigras habeant, et simplices, et absque colore. Vesti-
menta non habeant scissa ante, vel retro: et cuniculorum pellibus non vtan-
tur: et de vno vestiario vestes, non denarios secundum ordinem accipiant:
feria quarta carnes non comedant, nisi festiuitas sollemnis oceurrerit.
• Concilios de Lérida.
321
CANON XXYI,
Monachis nihil ut proprium liabendum.
Cvm omnino sit illicitum regularibus, seu religiosis habere proprium;
districtius inhibemus, ne quis religiosus quidquam proprium retineat, nec ec-
clesiam, nec haereditatem, nec praestimonium habeat: necsub annuo censu
quomodolibet arrendationis, vel pignoris genere ad tempus, vel in perpe-
tuum prioratus, vel ecclesias, domos, térras, aut vineas, seu quascumque
possessiones ab ecclesia sua, vel aliunde decelero recipiat, vel iam receptas
detinere praesumat. Regulares quoque, qui personatus habent in ecclesiis
cathedralibus , sic in suis administrent officiis, quod votum religionis et or-
dinis statuta non negligant obseruare. Et si forte in ciuitalibus, vel villis,
pro necessitatibus officii sui, domos habeant, in eis nequáquam relicto con-
uentu comedant, aut cubent de nocte: sed expletis administrationibus, seu
necessitatibus officii, ad fraternam societatem, et ordinis obseruantiam re-
uertantur.
CANON XXYIL
Clericum in crimine fragranté, si quis minister iudicis laici comprehenderit vt ecclesias-
tico iudici reddat, omni poena liberatur.
Cvm iuslitia saecularis, fragranté maleficio, in furto, rapiña, vel homicidio,
vel raptu mulierum, vel cudendo falsam monetam clericum comprehenderit,
non vt vindictam in ipsum exerceat, sed vt eundem reddat ecclesiastico iu-
dici; et eum ita captum reddiderit ecclesiastico iudici, nisi manifesté exces-
serit contactando captum enormiter, nullam in hoc poenam incurrat: etqui
sic fuerit deprehensus, canonice puniatur. Maleficio autem non fragranté, si
iustitiae saecularis minister clericum ceperit absque mandato ecclesiastici
iudicis, reus habeatur.
TOMO XLVIII.
•
i i
522
Espafía Sagrada. Tratado LXXMI.
CANON XXVIII.
Clerici qui commiserint abominanda facinora hic cxpressa, sacris ordinibus spoliandi.
Ne clerici in opprobrium, et odiuni Ecclesiae ea crimina impune commií-
tant, pro quibus laici poenam incurrerent capitalem; praecipimus, vt cleri-
cus, qui in furto, vel crimine falsi, rapiña, homicidio, raptu mulierum, in-
cendio, falsa moneta, vel in aliis criminibus, quae poenam capitalem me-
rentur, publice fuerit cleprebensus, a suis ordinibus perpetuo degradetur, si
subdiaconus et infra, ab vno Episcopo: si diaconus, a tribus Episcopis: si
Sacerdos, in concilio prouinciali, vel ante habito numero canónico Episco-
porum: quatenus qui ecclesiasíica libértate tam flagitiose abutitur, clericaii
privilegio sit priuatus.
CANON XXIX.
Qui ob irregularilatetn Ecclesiae deseruire non possunl, fruelibus priuandi.
Quoniam ecclesiaslicis personis propter seruitia divini cultus assignala
sunt beneficia, et propter muitorum irregulari lates multae ecclesiae diurno*
rum officiorum patiuntur detrimentum; staluimus, vt qui propter irregulari-
talem, quam non sine culpa sua incurrerunt, in ecclesiis propriis sua ex-
plere non possuntofficia, a perceptione beneficiorum suorum priuentur, quam-
diu tali impedimento durante, suis ecclesiis non poterunt deseruire; nisi su-
per hoc cum ipsis a sede Apostólica fuerit dispensalum.
CANON XXX.
In parochialibus ecclesiis, si intra terminum praefixum non fuerit praesenlatus clericus
ad curam animarum, dioecesanus perpetuum instituat.
Districte praecipimus, quatenus in ómnibus ecclesiis parochialibus/ in
quibus infra terminum a iure praefixum, ab illis ad quos pertinet, dioece-
sano non fuerit clericus praesentatus ad curam animarum, ipse dioecesanus
in eadem ecclesia clericum perpetuum instituat, nec vlterius ipsam paro-
chialem ecclesiam viduam permanere permittat.
Concilios de Lérida.
323
CANON XXXI.
Oni in templo veí clauslris tempore processionis inambulant, canónica portionc pev tres
dies priucnUir.
Cvm canonico&et alios elencos conuentualium ecclesiarum serailiis de-
palatos omnino non deceat, quod aliis diuinis inseruientibus officiis, ipsi per
ccclesias, veí claustra, processionis tempore, deambulent in habilu saecu-
lari: ne id fíat de cetero districtius inhibemus, statuentes poenam trans-
gressoribus, ut per tres dies canónica portione priuentur.
CANON XXXII.
Proñjbenttír religiosi ac cleriei saeculares in praeiudiciuni parochialium ecclesiarum
paclum faceré.
Districtius inhibemus, ne aliqui regulares, seu religiosi, vel cleriei saecu-
lares in f)raeiudiciuni parochialium ecclesiarum aliquod pactum faciant, Ha
quod alieni parochiani ipsis soluant decimas, vel apud ipsos eligant sepul-
turas: statuentes quod quidquid ratione huius pacti recipient, ecclesiae pa-
rochiali restituere compellantur.
CANON XXXIII.
Ne archipresbyleralus sub pensione ad lempus concedalur.
Cvm archipresbyteralus spiritualem iurisdictionem habeat, dislrictc pro-
hibernas, ne archipresbyteratus sub aliqua pensione ad íerminum alicui
concedalur.
CANON XXXIY.
Qui per Mauros ab ecclesia Chrislianos abstraxerint, excomrnunicati denunliandi.
In figuram ecclesiasticae liberlatis Dominus in veteri testamento ciuítates
refugü dignoscitur ordinasse. Et quoniam ecclesiarum immunitatem quídam
524 España Sagrada. Tratado LXXXYI.
ausu temerario infringere non verentur, confugientes ad ecclesías compedi-
bus, aut vinculis in ipsis ecclesiis stringentes, per subtractionem victus illos
ad exeundum compellenles, seu per Mauros, aut excbmmunicatos Christia-
nos ab ecclesiis extrahentes, praesentis auctoritate concilii ducimus sta-
tuendum, vt omnes qui talia commiserint, excommunicati denuntientur, vs-
que ad satisfactionem condignam. Qui vero per Mauros ab ecclesia Chris-
tianos abstraxerint, et condigne satisfaciant, el sacrilegii poenam exoluant:
et Mauros illos, per quos ecclesiae Dei praedictum dederint dedecus, et in-
iuriam intulerint, ecclesiae violatae seruituti subiiciant, vel ipsi reddant
ecclesiae pretiuin eorundem, si absolutionis beneficium voluerint obtinere.
CANON XXXY.
Excommunicantur, qui commercium cum Mauris habuerint.
Constilutionem domini Alexandri, et Jnnocentii tertii ad memoriam redu-
centes, et causam necessariam habentes, eidem constitutioni adiiciendoprae-
cipimus; ut singulis diebus doniinicis sacerdotes exconimunicatos denuntient
omnes illos, qui mittunt, deferunt, aut deducunt, aut vendunt per se, vel
per alios Mauris, vel aliis ex parte Maurorum arma, ferrum, lignamina, na-
uium instrumenta, panem, vinum, equos, bestias vel animaba ad come-
dendum, vel ad térras colendum, vel equitandum. Et hanc sententiam sa-
cerdotes districtius obseruent vsque ad satisfactionem condignam. Omnes
quoque Christiani tam milites, quam alii, qui se ad Mauros transtulerint ad
faciendum guerram Cliristianis, excommunicati denuntientur, nec sine auc-
toritate sedis Apostolicae aliquatenus absoluantur.
CANON XXXYI.
Qui Sarracenis Chrisüanum vendiderit, sit excommunicatus.
Statuimus de cetero, ut quicumque Christianum vel Christianam vendi-
derit Sarracenis, ipso fado sit excommunicatus: nec possit absolutionis be-
neficium obtinere, sine auctoritate sedis Apostolicae.
Concilios de Lérida.
525
CANON XXXYll.
Prohibcnlur monachi el canonici regulares in ecclesia saeculari curam animarum excr-
cere.
Inhibemus districtius, ne quis monachus in ecclesia saeculari curam ani-
marum exercere praesumat. Hoc ipsum pari districtione canonicis regulari-
bus inhibemus, nisi ex indulgenlia sedis Apostolicae demonstrare valeant
hoc sibi fuise concessum.
Tactisque et publicaiis constitutionibus praedictis in concilio Uerdensi de
consilio Archiepiscopi Tarraconensis et suffraganeorum eiusdem, dominus
Legatus executionem earum commisit S. Archiepiscopo Tarraconensi, in
hunc modum.
Venerabili in Christo patri S., Dei gratia Tarraconensi Archiepisco-
po, I. eiusdem permissione Sabinensis Episcopus, Apostolicae sedis Le-
gatus, salutem in Domino. =Parum est in ciuitate ius esse, nisi qui illud
tuealur existat: nec prodesset iura insurgere contra malos, si deesset iu-
rium executor. Quia ergo complures in vestra prouincia, diuino timo-
re, et ecclesiastica disciplina a se penitus abdicatis, contra constitutio-
nes a nobis salubriter promulgatas in concilio Uerdensi, fraudulentis
occasionibus super obtinendis pluribus beneficiis curam animarum baben-
tibus, et alii etiam fraudes quamplurimas excogitando, venire praesu-
munt; volentes per sollicitudinem a vobis ecclesiasticae provisionis sus-
ceptam, huiusmodi fraudibus obuiari, ac praedictas constitutiones nostras
prouidae execulioni mandan'; vobis, qua fungimur auctoritate, man-
damus in virtuíe obedienliae, et sub poena suspensionis, praecipientes
lirmiter, et districte, quaíenus constitutiones per vos ipsos humiliter obser-
uantes, easdem in ómnibus, et per omnia, qua conuenit districtione
ab aliis faciatis inuiolabiliter obseruari, nulli in hac parte aliquatenus de-
ferendo: vt zelum Domini vos demonstrelis habere, nec homini deferre vi-
deamini contra Deum. Alioquin si in praemissis notabiliter exequendis exti-
teritis, quod non credimus, negligentes, poenam suspensionis expressam
superius mérito poteritis formidare. Speramus autem in Domino, quod su-
per obseruantia constilutionum taliter ves trae circumspectionis prouidentia
se habebit, quod non de negligentia reprehendí, sed potiusde diligenlia mé-
rito debebilis commendari.— Datum Tutell. Cal. Maii.
52G
España Sagrada. Tratado IXXXYL
CONCILIÜM ILERDAE HABITUA! SUB ARCHIEPISCOPO
TARRACONENSI ROD. TELLIO, AN. DOM. MCCXCIII.
CANON I.
Oui elericum ad iudices saoculares citarit, siue elericus extiteril siue laieus, excommu-
niealur, et ius agendi amiltit.
Habet tam de iure canónico quam civili, libertas ecclesiastica priuile-
giuni, vt elericus in causa ciuili, et criminali, volens etiam, et consentiens,
nequáquam vajead coram saeculari índice conveniri: praesumunt lamen ali-
cubi in prouincia Tarraconensi cierici et laici clericossuper violenfiis, et in-
iuriis, et quod est absurdius, super decimis, ad saeculare iudiciuni trabere,
-ac temeré euocare. Iudices etiam saeculares,falceminalienam segetem ñut-
ientes, de causis buiusmodi ínter clericos cognoscentes captis pignoribus,
ac muleta indicia, cogunt clericos sic conuentos, et per ipsos sententialiter
condemnatos satisfacere, fori exceptione declinatoria proposita, non admis-
sa. Ynde cum praedicta in praeiudicium vergant non modicum ecclesiasti-
cae iibertatis, ideirco nos Rodericus, miseratione diuina sanctae Tarraco-
nensis ecclesiae Arcbiepiscopus, approbante sacro concilio,- statuimus et
sancimus, vt elericus aut laieus, qui in criminalibus aut ciuilibus, tempora-
libus aut spiritualibus, elericum vocauerit coram iudice saeculari, eo ipso
sententiam excommunicationis incurrat. Ac nibilominus elericus actioneni
sic temeré attentatam amittat. Sententias vero praedictas, tamquam a non
suo compelenti iudice latas, deeernimus viribus penilus vacuatas: consuetu-
ú\m quauis, quac corruptela debet veraeius nuncupari, in contrarium non
obstante. ■.
Concilios de Lérida.
527
CANON H.
Ñeque prandia ñeque aliud quidqüam exigendum ab iis, qui décimas ferunt.
Scriptura sacra Patrumque decreta sancierunt a cunctis fulelibus Deo,
el eius minisíris décimas integre et libere esse persoluendas. Habel lamen
qirorundam abusus, quorum deus venter est, vt, cum decimas ad granarium
ecclesiae deferunt, sicut debent, comestiones, seu prandia exigant hac de
causa: et quod semel, seu vna die possent ad granarium ecclesiae apporta-
re, por multas vices, multosque dies decimas minutalim deferant: vt singu-
lis vicibus reñciantur a Rcctoribus, et cibentur. Cumque hoc in detrimen-
tum, et deminutionem iuriura docimaliuni non sit dubium redundare, ideo
nos Rodericus, permissione diuina Sanctae Tarraconensis ecclesiae Archi-
episcopus, approbante sacro concilio, hoc fieri prohibemus, consuetudme
quauis contraria non obstante. Si quis vero contra prohibitionem nostram
huiusmodi comestiones, et prandia ex hac causa exegerit, seu propter hoc
partem decimae subtraxerit, et relinuerit, vel retinen fecerit, et monilus
per Rectorem, infra decem dies non satisfecerit, auctoritátepraesentiscons-
titutionis excommunicationis poena compellalur.
CANON III.
Declaratur a Sarracenis soluendas décimas fructuum novalium, quae in possessionibus
colunt Chrislianorum.
Licet in dubium vertí non debcat, quod sacris canonibus est statulum;
quídam tamen captantes ignorantiam affeclalam, vertunt in dubium, vtrum
de í'ructibus noualium, quae Sarraceni in mansionibus, aut terris dominorum
Christianorum faciunt, decimas ecclesiis soluere teneantur. Ynde nos Rode-
ricus... dubitationis huiusmodi materiam amputantes, sacro approbante
concilio, declarando decernimus, Sarracenos quoscumque de praedictis
noualibus decimas, et primillas deberé ecclesiae integre soluere: sicut
de fructibus aliarum possessionum, quae fuerunt Christianorum, et ad
culturam eorumdem Sarracenorum postmodum peruenerint, praesertsm cum
.j2S España Sagrada. Tratado LXXXVf.
de gregibus, qui in montibus, et terris huiusmodi pascebantur, antequam
ad culturara noualiura redigerentur, ab ipsís decimac et primitiae ecclesiis
soluerentur: cura reseadem propter diuersitatera fructuum non debeat,
quoad praestationem deciraae, diuerso iure censeri.
Concilios de Lérida.
329
CONCILIUM ILEPiDAE CELEBRATUM AN. DOM. MCCXCIV.
Anuo Doniini MCCXCIUI ,die Mercurii, quae fuit lertio idus Augusti, Nos
fíodericus, permissione diuina sanctae Tarraconensis Ecclesiae Archiepisco-
pus, io ciuitate llerdensi personaliter constituti, assistentibus nobis venera-
bilibus fratribus Raimundo Vicensi, A. Dertusensi, fratre Ben. Barcino-
nensi, P. Tirasonensi, Hugone Caesaraugustano, fratre Adamario Oscensi,
Geraldo llerdensi et Benedicto Gerundensi, Episcopis: necnon et Galceran-
do de Vegis, Archidiácono ecclesiae Vrgellensis, ac gerenti vices Capiluli
eiusdem ecclesiae sede vacante, et magistro Berengario, Archidiácono ec-
clesiae Valenlinae, gerentique vices venerabilis fratris noslri R. Episcopi
ejusdem ecclesiae Valentinae, absentibus M. Pampilonensi, Aimorauio
Calagurritano et Calciatensi, se per procuratores et lileralorie excusanli-
bus: procuratoribus capitulorum ecclesiarum cathedralium ac collegiata-
rum, monasteriorum, et aliorum Praelatorum Tarraconensis provinciae
praesentialiter constitutis: praesentibus etiam discretis, ac religiosis viris
Abbatibus, Praepositis, Prioribus, Archidiaconis et Decanis, necnon et
pluribus aliis ecclesiarum Praelatis praefatae-provinciae, ad honorem sanc-
tae et individuae Trinitatis, Patris, et Fiíii, et Spiritus Sancti, apud ciui-
tatem llerdensem praedictum sanctum prouinciale concilium celebrantes,
praefato sacro concilio approbante, constitutiones edidimus, quarum series
sic se habeL
CANON I.
Beneñciali qui Principes inflammauerint, consilium, patrocinium vel inslrumenía illis
dederint contra ecclesias, excommunicantur et beneficiis priuanlur.
Quorundam oculos ita excaecat ambitio, ut temporalibus commodis in-
tomo xlviii. 42
530 España Sagrada. Tratado LXXXVI.
hiantes, plus temporali maiestati, quam aeternae placeré studentes, liber-
tatem, et immunitatem eccíesiasticam, quam ipsi tenentur defenderé, lae-
dere ac minuere moliantur, inflammando principes, et poteslates saecula-
res, ac uniuersitates locorum seu Redores eorum, eisdemque impendendo
consiliumet patrocinium, necnon ecclesiarum, a quibus beneficia recipiunl,
exhibendo et tradendo instrumenta, et alia documenta contra ipsas, et per-
sonas ecclesiasticas, ac ipsarum nomines, et bona, ac priuilegia et etiam li-
bértales: et idcirco cupientes, vt ecclesiae in plenitudine iuris sui, et liberla-
tis integritate laetentur, ac detestabilis malignorum audacia et insolentium
temeritas nefaria propulsetur, sacro approbante concilio staluimus, vt qui-
cumque Praelati ecclesiastici, vel personae religiosae, vel saeculares quo-
rumcumque ordinum, conditionis, seu status existant, palam vel occulte
principes vel saeculares poteslates, vel uniuersitates locorum, aut Rectores
eorum inflammaverinl, vel eis consilium, vel patrocinium scienter dederint,
vel ecclesiarum, in quibus beneficia oblinent, absque expresso consensu sui
Praelati, et Capituli, vel conuentus exhibuerint, vel alia tradiderint instru-
menta, vel alia documenta contra ipsas ecclesias, monasleria vel loca re-
ligiosa, autiura vel bona, aut priuilegia, immunitates eorum vel liberlates;
in excommunicationis sententiam incidant ipso facto: et nihilominus benefi-
ciis, quae habuerint in ecclesiis, vel locis, quae sic scienter, vel fraudulen-
ter laeserint, perpetuo sint privati.
CANON II.
Episcopus, aut Officialis per Ordinarios requisitus ad quempiam excommunicatum de-
nunciandum, statim, aut infra triduum id faceré sub poena prohibitionis ingressus ec-
clesiae teneatur.
Sollicitat cura suscepti regiminis, ut utilitatibus subjectorum nunc noua-
rum constitutionum editione, nunc antiquarum innouatione prouidere cure-
mus. Sane constitutiones sanctorum conciliorum Tarraconensium editae
contra'raptores, et inuasores personarum et rerum ecclesiasticarum, reli-
giosorum et bominum eorundem, ex quibus impiorum audacia coércetur, ac
bona ecclesiastica conseruantur, propter quorundam abusum, et negligen-
tiam, debitum non sortiuntur effectum. Cum nonnulli trepidantes vbi Irepi-
dandum non est, cum requiruntur per locorum Ordinarios; in quorum dioe-
Concilios de Lérida. 331
cesi rapiña, vel violentia est commissa, vt praedictas constitutiones de-
beant obseruare; subtiliter causa diffugii niluntur indagare et inquirere, an
praefatae constitutiones vendicent sibi locum, in hispartes iudicis, cum po-
tius vi meri executorcs deberent procederé, assumentes. Et idcirco,quia pa-
rum est condere iura, nisi sint qui ea tueantur, praedictas constitutiones ap-
probantes, et confirmantes, sacro approbante concilio statuimus; quod quan-
documque aliquis Episcopus, vel eius Officialis, vel vicem gerens, per nos,
vel Oíficialem nostrum, vel per alium Episcopum, vel eius Officialem, seu
eíiam vices eius gerentem nostrae prouinciae, qui per suas litleras significa-
uerit se seruare constitutiones praedictas, contra illum, costra queni petitur
ipsas constitutiones seruari, fuerit requisitus, vt denunciet eum excommu-
nicatuni juxta memoratas constitutiones, et eas seruet, et faciat obseruari,
et talem in ecclesia mandet denunciad excomuaunicatum: ipsas constitutio-
nes sine aliqua cognitione, et inquisitione statim, velinfra triduum, die,qua
talis requisitio facta fuerit, niinime compútala, si in sua dioecesi requisitus
praesens fuerit, vel in loco, vt infra dictum tempus hoc valeat adimplere,
alias quam cito commode fieri poterit, considerata locorum distantia, ob-
seruet, et mandet obseruari, omni appellatione, et exceptionc cessantibus.
Quod si praedicta contempserit, ut praedicitur, adimplere; tamdiu ingres-
sum ecclesiae sibi nouerit interdictum, doñee ipsas constitutiones obseruet,
et mandet obseruari. Ex quo autem dictas constitutiones fecerit, vel manda-
uerit obseruari, ex tune ipso facto interdictum praedictum absque relaxalio-
ne aliqua penitus sit ablatum; hoc autem prouiso, quod propter iuris ordi-
nem non seruatum processus per Ordinarium vel eius Officialem habitus seu
facta denunciatio nullatenus reuocetur: cum multis grassantibus opus sit
exemplo, iuxta canónicas et legitimas sanctiones. Item quia non est ferendus
qui lucrum amplectitur, onus autem subiré recusat; sacro approbante con-
cilio statuimus, omnes personas, cuiuscumque status vel conditionisexistant,
quae ex praefatis constitutionibus commodum recipiunt, subiacere et esse
subieclas ipsis constitutionibus, si deliquerint in his, quae in ipsis consti-
tutionibus continentur, et contra tales personas iuxta tenorem ipsarum cons-
itutionum esse rigide procedendum: saluis constitutionibus sacrorum conci-
iiorurn Tarraconensium in favorem Episcoporum factis: quibus cautum est,
quod Episcopi huiusmodi constitutionibus contra raptores et inuasor.es re-
rum ecclesiasticarum editis non ligentuiv
332
España Sagrada. Tratado LXXXYI.
CANON III.
Cessandum a diuinis in illorum praesenfia, qui in canonicum, praelatam vel aliám ex
personis expressis, manus iniecerint violentas, aut alio modo laeserint.
Officii nostri debitum circa dispendia, quae per nonnullos eccíesíís et per-
sonis ecclesiasticis, eorum hominibus et rebus indebite afferuntur, delibera-
tioneprouida exigentes salubris remediiappositione, taliura leraerilatem du-
ximus praescindendam. Et idcirco sacri approbatione concilii confirmantes
omnesconstitutiones per praedecessores noslros editas, et specialiter con-
tra raptores el inuasores personarum et rerum ecclesiasticarum, adden-
do eisdem statuimus, quod quicumque de cetero in canonicum ecclesiae ca-
thedralis, vel praelatum ecclesiae collegiatae, vel elericum qui vocem ha-
beat in communibus tractatibus capituli ecclesiae cathedralis, vel in com-
mendatorem ordinis militiae Templi, vel Hospitalis Sancti Ioannis Hieroso-
lymitani manus iniecerit temeré violentas, vel térras, vel loca praelatorum
ecclesiarum, vel Templariorum, aut Hospitalariorum, vel aliorum locorum
religiosorum cum exercitu inuaserit, arbores scindendo vel talando, aut
ignem immittendo, aut graue damnum alias irrogando, praeter senlentiam
excommunicationis, quam extali delicto se nouerit incurrisse, et ultra alias
poenas contra tales statutas, ubicumque ipse fuerit, cessetur penitus a di-
uinis. Et quicumque cum exercitu térras Praelatorum, vel ecclesiarum vel
locorum religiosorum inuaserint, ut est dictum, et moniíi infra mensem non
satisfecerint; ómnibus feudis, quae ab ecclesiis, vel personis aut locis reli-
giosis tenebunt, quae sic laeserint, perpetuo sint priuati: saluis ómnibus
aliis poenis contra tales statutis, quibus per hano constitulionem non inten-
dimus in aliquo derogare.
CANON 1Y.
Statuitur ne aliqui prandía vel cibum a parodio vel ab aliquo exígant praelextu cuins-
cumque consuetudinis.
In nonnullis Tarraconensis prouinciae dioecesibus, et ecclesiis sic ávida
gulositas quorundam laicorum ánimos excaecavit, vi certis anni temporibus
Concilios de Lérida. 'iJO
parochiani dictarum ecclesiarum ab abbatibus, vicariis seu rectoribus ea-
rundem corla prandia, comestiones, paslus, potationes, seu beuragia exi-
gere quasi ex debito non formident: et ipsos redores, vicarios seu abbates
ad ea iuxia abusum huiusmodi exhibenda per snbtractionem , et retenüo-
nem decimarum et aliorum iurium ecclesiasticorum irreuerenter, vel alias
inuerecunde compellere non vereantur. Aliqui etiam ex laicis supradictis
vna die cuiuslibet septimanae quasi ex debito volunt comedere cum rec-
tore, vicario seu abbate, et vllra comestionem habere et exigere aliquam
peemüatn ex eisdem, ita per totum anni circulum continué facientes, quo-
usque omnes parochiani cum eis eomederint, et cerlum quid habuerint ab
eisdem: posteaque inchoant et repetunt illud idem. Suntque alii laici ex
praedictis, qui sollemnibus diebus Natalis Domini, Paschae et Pentecos-
tés, inmediate post communionem et receptionem sacrati Corporis Jesu
Christi, quod cum humilitale et deuotione recipere tenenlur, et aliquibus
aliis anni temporibus quasi ex debito exigunt improbe ab ecclesiis, ab-
batibus, vicariis seu rectoribus vinum certum ex abusu huiusmodi, vel
etiam iuxta votum: adeo ut interdum decem vel quindecim onera in pota-
fionibus huiusmodi expendaniur: propter quae ingurgitationes, ebrietates et
comesationes indebitae commituntur, et multoties mortes et vulnera sunt
Iiactenus subsequuta. Ouamplurimi insuper ex laicis etiam anlediclis, tem-
pore quo decimarum et primitiarum granaría diuidunlur, non permittunt
per illos, ad quos dictae decimae et primitiae bladi pertinent, portari libere
dictum bladum suis propriis animalibus, vel etiam alienis, vt pro apporla-
luris praefati bladi in duplo, vel triplo, plus, quam alii portaren!, necessario
eis detur. Nonnulli etiam, qui iuxta laicorum consuetudinem, ad horrea ec-
clesiarum bladum decimarum et primitiarum deferunt, et die, qua portant,
cibantur ab ecclesiis, vicariis, seu rectoribus earundem, per multas vi-
ces, multosque dies excogitata malitia deferunt minutatim, quas portare
polerant vno die: vt singulis diebus et vicibus reíícianlur ab ipsis ecclesiis,
et earum rectoribus, ac cibentur: conslilulione nostra quae incipit, Scrip-
tura Sacra, hoc prohibenle. Alii vero laici, cum subsidia ex cerlis cau-
sis portionariis, vicariis seu clericis beneíiciatis in ecclesiis, ipsorum laico-
rum consanguineis, affinibus seu amicis, per locorum ordinarios, vel nuncios
s^u Légalos Sedis Apostolicae imponunlur; vel cum ipsis portionariis, vicariis
Sén clericis beneficialis praelibatis per ipsos rectores seu abbates, vel eorum
gerentes vices, ex eo quod seruitium ecclesiae non faciunl vt lenentur; vel
334 España Sagrada. Tratado LXXXY1.
alia causa licita, iusta et honesta interdum ad tempus suorum beneficiorum
fructus forsitan subtrahuntur, ad rcquisitionem, suasionem seu nutum
huiusmodi clericorum occulte retinent sibi decimas et alia iura ecclesiasti-
ca, et portionariis seu clericis memoratis tribuunt: propter quod negligen-
tia dictorum portionariorum, clericorum et aliorum circa diuinum officium
remanet impunita: cum de alieno soluant quod de proprio soluere teneban-
tur. Et dicti laici nihilominus participes sunt furti, allegantes omnes prae-
dicli, et singuli ad excusandas excusationes in peccatis, quod consueludines
obseruant atque usus. Nos igitur volentes ex debito nostri officii ecclesiarum
indemnitatibus prouidere, ac malitiis, vsurpationibus et morbis huiusmodi
obuiare, sacro approbante concilio, consuetudines, obseruationes atque usus,
corruptelas et abusus penitus reputantes, ac etiam iudicantes, praedicta om-
nia et singula deinceps omnino fieri prohibemus: cum non sil dubium ea es-
se contra bonos mores et canónicas sanctiones, et ingrauameniurium eccle-
siarum et ecclesiasticae liberlalis. Et nihilominus, quiaparum prodest iura
condere, nisi poena transgressoribus imponalur; in omnes et singulos laicos,
qui praedicta prandia, comestiones, seu pastus, potationes seu alia beura-
gia, et alia praedicta seu aliqua de eisdem exegerint cum effectu, et qui oc-
casionibus memoratis, vel aliqua earundem, dedecimis, et primitiis el aliis
iuribus ecclesiasticis aliquid sibi retinuerint scienler, vel per alios procura-
uerint, seu mandauerint, aut consenserint retinen, excommunicationis sen-
tentiam promulgamus. In locis vero, in quibus vniversitates in his culpabi-
les exliterint, cessetur penitus a diuinis, sub poena excommunicationis: ab-
batibus, rectoribus, vicariis et aliis ecclesiasticis personis interdicendo, et
prohibendo expressequod dictis laicis, vel eorum alicui comestiones, et pas-
tus, potationes et beuragia, vel aliquid aliud ex causis seu occassionibus
supra dictis non dent, nec dari faciant, vel permittant, si alias poenas canó-
nicas voluerint euitare.
CANON Y.
Cessalio a diuinis jux.ta decretalem Alma mater moderanda.
Item cum in quibusdam constitutionibus sacrorum conciliorum Tarraco-
nensium sit caulum, quod in certis casibus debeat cessari penitus a diuinis,
sacro approbante concilio declaramus praedictam cessationem deberé fieri,
Concilios de Lérida. 555
prout tcmpore generalis interdicti per constituí ionem sanctissimi patris do-
mini Bonifacii Papae VIII, quae incipit Alma Mater, et per alias consti-
tutiones canónicas, est slatutum.
CANON VI.
Clerici beneficiali aut in sacris conslituli, lites in curia saeculari continué sequi prohi-
bentur.
Et vt malitiis obuietur, et ecclesiae debilis seruitiis non fraudentur, ac
vagandiet dissolutionis materia subtrahatur; statuimus, ne aliqua praedic-
tarum personarum ecclesiasticarum, quae in sacris ordinibus sit, vel fuerit
constituía, vel beneficium ecclesiaslicum obtinens, vel religiosa, praesumat
sequi continué vel quasi continué aliquamcuriamsaecularem: sic quod sit de
familia sua, vel victum seu stipendium recipiat ab eadem; nisi sui praelati
velsuperiorisconsilio, etassensu sui capituli, seu conuentus, vel majoris par-
lis eiusdem licentia prius habita, et obtenía. Si quis vero horum temerarius
violator extiterit, excommunicationis sententiam incurratipso facto. Episco-
pum]vero, propter praerogatiuam pontificalis offlcii, ligari nolumus hacsen-
tentia lata. Sed nihilominus a nobis Archiepiscopo, vel successoribus nos-
tris super his petere licentiam teneatur.
Ego Martinus Petrus, procurator domini Calagurritani et Calciatensis
Episcopi, subscribo.
Ego M. de Sclaua, Thesaurarius Pampilonensis, procurator R. domini
Pampilonensis Episcopi, subscribo.
Ego Galcerandus de Vegis, Archidiaconus Vrgellensis, procurator capi-
tuli Vrgellensis, subscribo.
ADICION AL CAPITULO NOVENO.
En la página 10o, al tratar de S. Albino mártir, discípulo de S. Victo"
rian/se fundó su santidad sobre el hecho de que recibía culto en ei monas-
terio Asanense, según los testimonios del P. Heras y del notario Soldevi-
11a. Este último, publicado á la pág. 259, acredita con efecto que en 1490
se veneraban las reliquias de aquel bienaventurado en el referido monaste-
rio. Pero la santidad de Albino tiene á su favor otra prueba, que conviene
dejar consignada en el presente libro.
El P. Fr. Ramón de Huesca, escribiendo con alguna latitud la vida de
S. Ramón, Obispo de Barbastro y Roda, en el tomo IX de su Teatro his-
tórico, con repetición aqui citado, dedica un párrafo del capítulo corres-
pondiente á dar cuenta de los templos y altares que consagró; con cuyo
motivo desciende á curiosos pormenores sobre la forma y los ritos con que
ejecutaba esos actos, y acerca de los monumentos en que su memoria ha
sido trasmitida á la posteridad.
Ahora bien; mencionando el P. Huesca la consagración de la iglesia de
Santa María de Alér, lugar del antiguo condado deRibagorza, perteneciente
al arciprestazgo de Graus,cuya ceremonia se verificó por el Santo Obispo en
octubre de 1105, y es la primera de su especie que consta, dice asi: «El
"instrumento que lo testifica se halló, con las reliquias que expresa, dentro
tomo xlviii. 4o
538 España Sagrada. Tratado IX XX VI .
»de una caja de madera, en un hueco en medio del altar mayor de dicha
«iglesia: contiene los diez preceptos del Decálogo, el principio dé los cuatro
«Evangelios, y luego el año de la consagración en la forma siguiente...»
Trae á continuación los textos que anuncia; y lo que podemos llamar acta
de la consagración está concebido en estos términos: «Anno Incarnationis
»Domini M.C.V., veniens Dominus Raimundus Guillermus, venerabilis
«Barbastrensis Episcopus, dedicavit Ecclesiam Sanctae Mariae de villa Ale-
gro, et recondidit in ejus* altan" Reliquias sanclorum Albim, et Ira3nei,era
))M.G.XLIII. mense Octobris, luna lili, regnante glorioso Alphonso filio Re-
»gis Sanctii in Osea, et Pampilona, et Suprarbi ac Ripacurtia.» Cita á
Aynsa y á Sesé. (Pág. 121.)
La tercera consagración referida por el P. Huesca, con remisión igual-
mente á estos dos escritores, es la de la iglesia de Santa María Magdalena
del lugar de Fornillos, á una legua de la ciudad de Barbastro, en cuyo ar-
ciprestazgo está comprendido. La fecha, 23 de julio del año 1 108. Después del
Decálogo, etc., la memoria respectiva contiene lo siguiente: «Anno Incar-
»nationis Domini M.G.V11L, X. Kalondas Augusti Dpminus Raimundus Bar-
bastrensis Episcopus dedicavit hanc Ecclesiam in bonorem beata3 Mari»
»Magdalene, et posuit in altari Reliquias Sanctorum Albini martyris, atque
)>Anastasie virginis et martyris, regnante Ildefonso Rege fdio Sancii Regis
»in Pampiíona et Osea, et in Barbaslro; Domino Papa Paschali presidente
«Rome.» (Página 123.)
Al ver que en tan importantes actos figuraban las reliquias del mártir
Albino en unión con las de otros bienaventurados justamente célebres en la
Iglesia, no cabe dudar que se tributaba á aquel culto público y que su san-
tidad era preconizada en la diócesis barbaslrense, ya en tiempos anteriores
á S. Ramón.
INDICE
DE LAS COSAS MAS NOTABLES DE ESTE TOMO XLVIIl!
PÁGS.
A
Abbad y Lasierra (Fr. Agustín
Iñigo), Obispo. Su artículo.. 92
Acra Lcuce. ¿Es Barbastro?.. 3
Agustinos calzados: su conven-
to junto á Costean. 148
Alaman y Ferrer (D. Carlos),
Obispo. Su artículo 83'
Albino (San), mártir, discípulo
de S. Victoria n. Su culto y
reliquias . 105—357
Alonso 1 de Aragón (1).), con-
tribuye á expeler de Barbas-
tro al santo Obispo Ramón. . 18
Coníiesa su culpa y restituye
la sede al Obispo Pedro.. . 21
Altar mayor de la catedral de
Barbastro 33
Angel (Santo) patrono de la
ciudad y obispado de Bar-
bastro 102
Apaolaza (D. Pedro de), Obis-
po. Su artículo 61
Arcos (Ntra. Sra. de los), san-
tuario y convento 148
Armengol , conde de Urgel.
Muere defendiendo á Bar-
bastro 9
Aynsa: noticias de esta pobla-
ción en el siglo IX 8
Predica allí S. Vicente Ferrer.
Crucifijo suyo 116
Resumen descriptivo é histó-
rico. .' 123—259
Su colegiala 126
B
Balandrán, Venerable. Sus res-
tos 151—132
Bal astuto ó Be las tuto (S.), re-
ligioso: noticias de su vida.
Sus reliquias 107—108
Raltania (Bol laña) : memoria
de esta población en el si-
glo IX 8
Barbastar: asi llamaban los ára-
bes á Barbastro 7
Barbastro (ciudad). Su situa-
ción • 1
Origen de su nombre 2
Cómo la llamaron los romanos. 3
Su primera población 6
No hay noticias de ella, rela-
tivas á la época de los go-
dos 7
Las hay en la de los árabes,
siglos VIH y siguiente.. . 7—8
Su reconquista en 1065. ... 9
Vuelven á tomarla los moros
poco después de veinte años. 10
Indice de
Su situación en esta época. 11
Es restaurada nuevamente en
1101
Ba*rbastro (capital eclesiástica).
Configuración de su territorio
diocesano
¿Cuándo recibió Barbastro la
luz del Evangelio?.
Su distrito perteneció á la mi-
tra de Huesca
Fué adjudicado á la de Roda
en 1065
Volvió á la de Huesca
Obispos de Barbastro y Roda.
Contiendas entre los Obispos
de Roda y de Huesca sobre
la jurisdicción en Barbastro.
Con motivo de la reconquista
de Lérida y traslación de la
sede de Roda áesta ciudad,
se renueva la competencia
entre el Obispo de la misma
y el de Huesca sobre la igle-
sia y distrito de Barbastro,
que vuelven á ser sometidos
al último de esos Prelados
en 1203
Los barbastrenses solicitan en
tiempo de Cárlos V el res-
tablecimiento de la sede .
Niegan la obediencia al Prela-
do de Huesca
Consecuencias de este hecho..
Es restablecida la sede barbas-
trense en el reinado de Fe-
lipe II.-..;
Situación de ésta diócesis des-
pués del Concordato de 1 85 1 .
Barbastro (iglesia mayor de):
es consagrada como "catedral
y dedicada á la Santísima Vir-
gen, en 1101
Erigida en colegiata
las cosas mas notables
— 13 Se construye en el siglo XVI
para el respectivo culto un
14 nuevo templo á expensas de
la ciudad 58
La iglesia mayor ele Barbastro
2 vuelve á ser catedral. ... 44
Descripción de esta iglesia. . 119
6 Barbitano, Barbotano ó Berbe-'
tano, territorio: su situación. 5
11 Bargusia ó Bergusia: ¿es Bar-
bastro? 4
1 1 Batista de Lanuza (V. Fr. Ge-
12 rónimo), Obispo. Su artículo. 57
17 Bella (la) Santuario y semina-
rio sacerdotal 141
Ben Asque (Benasque): noticias
18 de esta población en el si-
glo IX 8
Beneficiados de la iglesia de
Barbastro: obtienen aumento
de dotación 26—35
Bergidum de los Ilergetes: su
situación 4
Besians, lugar del obispado de
Barbastro: cuerpos santos
que se conservan allí. . . . 205
23 Bielsa. Su colegiata 129
Bigastro: ¿es Barbastro? ... 3
Boltaña: noticias de esta villa. 125
39 Su colegiata *26
Carmelitas descalzos 149
39 Bruis. Santuario 129
40 Colegiata i 30
Bust amante y Jiménez (D. Fran-
cisco Antonio), Obispo. Su
44 artículo 85
99
Capuchinas de Barbastro. ... 143
Capuchinos de id 138
15 Carlos V. Los barbastrenses
36 solicitan de él en vano el res-
de este tomo XLVIU. 3ít
tablecimicntodela Sede epis-
copal 39—293
Carmelitas descalzos de Bol-
taña 149
Casos reservados al Ordinario
en la diócesis de Barbastro. 188
Castejon del Puente. — Su co-
legiata 127
Castigo de eclesiásticos: dis-
posiciones sobre esta mate-
ria. . 25—29—217—228—229
Cercito (D. Miguel), Obispo.
Su articulo 51
Cerdan (Ven. Fr. Pedro), mi-
sionero dominico, compañero
de S. Vicente Ferrer. Sus
restos 49—209
Chía (Fr. Manuel Pedro), mon-
je de S. Victorian, escritor. 108
Chueca (D. Diego), Obispo. Su
artículo 64
Clarisas de Barbaslro 142
Clemencio (San), niño, mártir. 109
Clemente VII, Papa. Su in-
tervención en la contienda
de los barba Prenses con la
mitra de Huesca sobre inde-
pendencia de esta sede. . . 40
Concepción Inmaculada de Ma-
ría Santísima: es celebrada
en Barbaslro con aclamación
especial en la misa, antes de
la definición dogmática. . . 98
Concordias entre el Obispo y
cabildo de Barbastro sobré
provisión de dignidades y pre-
bendas. Aprobación de Su
Santidad 50—56
Cornel (D. Juan Manuel), Obis-
po. Su artículo 90
Cosme y Damián (SS.): título
del convento de trinitarios
calzados de Barbastro. ... 137
D
Domingo (Beato), de Besians. . 205
Domingo de Guzman (San): tí-
tulo del convento de merce-
narios calzados de Barbastro. 136
Dominicos de Graus 149
E
Eboncio (San), Obispo. Ex-
cluido 111
Escartin (Fr. Miguel de), Obis-
po. Su artículo 6o
Escolapios de Barbastro. ... 138
Estadística de la diócesis de
Barbastro 210
Estatutos dados á la iglesia de
Barbastro , siendo colegia-
ta 179—287
Siendo catedral recibe otros. 54
Otros estatutos y planta de la
misma catedral 94
Esteban, Obispo de Huesca: pre-
tende agregar á su diócesis
el territorio de la de Barbas-
tro, y persigue al Obispo San
Ramón 18
Lanza al mismo Santo de Bar-
bastro: y le excomulga la
Santa Sede 19
.Es absuelto. 20
Eulalia (Santa). La iglesia de
este título en Barbaslro, es
donada por D. Pedro 1 de
Aragón al monasterio proven-
zal de S.Gil 16
Notable cofradía de la misma
advocación, instituida en
Barbastro por el Obispo
Gaufrido 21
3*2
Indice de las cosas mas notables
religiosos Observantes en
Barbastro 135—261
Fanlo de Vio. Su colegiata. . . 128
Felipe II. En su tiempo es eri-
gida en catedral la iglesia de
Barbastro . 43
Se le dedica allí un aniversa-
rio 46
Sus resoluciones á una consul-
ta sobre provisión de la mi-
tra de Barbastro y otros ne-
gocios 47 — 245
Felipe IV. Se hospeda en el pa-
lacio episcopal de Barbastro. 64
Felipe V. Su recibimiento en
algunos puntos de Aragón el
año 1701 74
Se manifiesta satisfecho de los
barbastrenses durante la
guerra de sucesión. . 77 — 277
Ferias de Barbastro. 31 — 35 — 38 y
240
Ferrer (D. Francisco): funda
una congregación de clérigos
seculares misioneros, en el
santuario de la Bella 141
Firmíniano (San), niño, mártir. 109
Fort y Puig (D. Jaime), Obis-
po. Su artículo 97
Fortificaciones y murallas de
Barbastro, v recursos para
obras en ellas. 28—31—32—33
—222—233 y 238
Fox (Conde de), pretendiente á
la Corona de Aragón: pone
sitio á Barbastro; pero sus
vecinos le precisan á levan-
tarle ¿54
Francés de Urritigoiti (D. Die-
go Antonio), Obispo. Su ar-
tículo 66
Francisco (San): convento de
G
Garces de Marcilla (Fr. Fran-
cisco de Paula), Obispo. Su
artículo 73
Extracto de sus sinodales. . 186
Gaudioso (San) Su cuerpo. Su
culto en la diócesis de Bar-
bastro 104
Gaufrido, Obispo de Roda v
Barbastro ¡ . 21
Intenta restituirá Barbastro su
antiguo esplendor 22
Es lanzado de Barbastro, y se
retira á Roda. 22
Grado. Su colegiata 129
Granel (D. Pedro Teodoro),
Obispo. Su artículo. ... 82
Extracto de sus sinodales . . 187
Graus, villa. Predica allí San
Vicente Ferrer, y funda las
congregaciones de discipli-
nantes. Se conserva en di-
cha población un Crucifijo
que fué del Santo 115
Convento de dominicos y co-
legio de jesuítas. 149
Gregorio Vil (San), Papa. Su-
jeta el territorio de Barbastro
á la sede de Huesca 12
Gregorio (Beato) de Besians. . 205
Gudal (D. Garcia de), Obispo
de Huesca: aumenta la do-
tación de la iglesia de Bar-
bastro 25—214
Guerra de sucesión á principios
del siglo XVI11: sucesos de
ella en Barbastro y otros pun-
tos de Aragón, no bien refe-
ridos por los historiadores. . 75
de este tomo A'LVJII.
343
Otros acontecimientos de la
misma época 79
Guillen Pérez, Obispo de Roda:
reclama su derecho á la igle-
sia de Barbastro, que es ad-
judicada á la mitra de Hues-
ca 23
IIictosa ó Ictosa, ciudad y se-
de. . . 5—11
Hi jas de la Caridad. Sus funda-
ciones en Barbastro. . . . . líG
Inocencio III, Papa. Adjudica
la iglesia de Barbastro á la
mitra de Huesca 23
Inventario de las ropas y efec-
tos de la iglesia de Barbas-
tro, hecho en 1323. . . 28 — 223
Jaca: celébrase allí en 1065 un
concilio que fija los límites de
la diócesis de Huesca, adju-
dicándola, entre otros distri-
tos, el territorio de Barbas-
tro 11
Jaime I de Aragón (D.): confir-
ma los privilegios de la ciu-
dad de Barbastro y permite
á sus vecinos confederarse
contra los que los inquieten.. 25
—215—216
Jaime II (D.): manda proceder
contra cierto acusado, lan-
zándole en su caso déla igle-
sia á que se acogió. . . 27 — 221
Jesuítas de Graus 149
José Calasanz (San): solicita la
posesión de una canongia de
Barbastro para que le nombró
el Papa. Es objeto de culto
especial en la diócesis. . . . 117
Juan 1 (D.) de Aragón: restitu-
ye á la ciudad de Barbastro
ía primicia de que se habia
apoderado 53
Justicia y jurados de Barbastro.
Su elección 26 — 57
Lacabra (D. Bernardo), Obispo.
Su artículo 63
Ladrón de Guevara (Fr. Juan),
Obispo. Su artículo .... 86
Lera y Cano (D. Juan Nepomu-
ceno de), Obispo. Su artícu-
lo 96
Lérida (Concilios de), cuya in-
serción se ofreció en el
tomo XLV1I de la presente
obra 297 y si y.
López de Urraca (Ven. Fr. Fran-
cisco), Obispo. Su artículo. 68
López (Fr. Gerónimo), Obispo.
Su artículo 72
Lorenzo (San), discípulo de
S. Victorian. Su cuerpo. . . 106
ra
Marín (Fr. Benito), Obispo. Su
ártííulo 85
Martín (San) de la Toba. Su
culto: sus reliquias 106
Martínez del Villar (D. José),
Obispo. Su artículo. ... 72
Extracto de sus sinodales. . 180
Maura (Santa): noticias suyas:
sus reliquias 107
344 índice de
Mercenarios calzados de Bar-
bastro
Mezquita principal de Barbastro:
es convertida en catedral el
año 1101
Otra mezquita de allí, donada
al monasterio de Conques.
Misericordia (Casa de) en Bar-
baslro .
Mísolin ó Misorio. V. Visorio
(San)
Moriz de Salazar (D. Juan),
Obispo. Su artículo
Mujeres públicas: providencia
relativa á su expulsión de
Barbastro 29—
Muñoz Serrano (D. Carlos),
Obispo. Su artículo
Carta suya á Lupercio Leonar-
do de Argensola
N
Nazario (Santo Abad), sucesor
de S. Victorian. Su culto: sus
restos mortales .
Nicolao V, Papa. Erige en co-
legiata la iglesia de Santa
las cosas mas notables
136
15
1G
91
55
■228
53
254
Maria de Barbastro.
104
36
D. Diego Antonio Francés de
Urritigoili
D. Fr. Diego de Ribera. . . .
D. Felipe Perales
D. Fr. Felipe de Urries. . . .
D. Francisco Antonio Busta-
mante y Jiménez
D. Fr. Francisco de Paula Gar-
cés de Marcilla
D. Fr. Francisco López de Ur-
raca
D. Fr. Gerónimo Batista de
Lanuza
D. Fr. Gerónimo López. . . .
D. Fr. Iñigo Boyo
D. Jaime Fort y Puig
D. José Martínez del Villar. .
D. Juan Manuel Cornel. . . .
D. Fr. Juan Ladrón de Gue-
vara
D. Juan Nepomuceno de Lera
y Cano
Juan Moriz de Salazar. . .
Miguel Cercito..
D
D
D. Fr. Miguel de E
D.
D.
D.
Pedro Apaolaza
Pedro Teodoro Granel. . .
Pedro Gregorio de Padilla,
66
87
89
47
85
73
68
57
72
08
97
72
90
86
96
55
51
65
61
í>2
79
Obispos de Barbastro por orden
alfabético de nombres.
D. Fr. Agustín Iñigo Abbad y
Lasierra 92
D. Fr. Alonso de Requesens y
Fenoliet 62
D. Fr. Benito Marin 85
D. Bernardo Lacabra 63
D. Carlos Alaman y Ferrer. . 85
D. Cárlos Muñoz Serrano. . . 55
D. Diego Chueca 64
129
Padilla (D. Pedro Gregorio de),
Obispo. Su artículo 79
Palacio episcopal de Barbastro. 54
Palo: lugar de este nombre. .
Pascual II, Papa. Aprueba la
demarcación del obispado de
Barbastro y Roda, hecha por
San Bamon, previniendo se
traslade la silla á Lérida al
ser reconquistada esta ciudad.
Dirige una severa carta á Don
Alonso l de Aragón. . . .
i 8
de este Ionio
Paul (S. Vicente tle). Casa de
PP. de la Misión en Barbas-
tro 141
Paulo IV, Papa. Decide erigir
en catedral la iglesia mayor
de Barbastro 44
Pedro (San), discípulo de San
Victorian. Su cuerpo 106
Pedro, Obispo de Barbastro y
Roda, sucesor de S. Ramón. 20
Pedro I de Aragón (Don). Con-
cede privilegios a los pobla-
dores de Barbastro. 14—16-213
Reconquista esta ciudad ... 14
Dota su iglesia 15
Otorga donaciones de iglesias,
y otras 16 — 17
Su muerte . 17
Pedro IV (Don), llamado el Ce-
remonioso. Confirma las fran-
quicias y libertades de Bar-
bastro 30—231
Concede á los moradores de
esta ciudad otras mercedes. 30 —
31—230—231—232
Pelegrin (San), discípulo de San
Victorian. Su cuerpo. . . . 105
Perales j^Don Felipe), Obispo.
Su artículo 89
Personas ilustres de la diócesis
de Barbastro por orden alfa-
bético de apellidos 189
Pilar (Ntra. Sra. del): título
del convento de capuchinos
de Barbastro 138
Pío V (San), Papa. Lleva á efec-
to la erección de la catedral
de Barbastro: extracto de la
bula respectiva 44
Es objeto de culto especial en
la diócesis J17
Poncio, Obispo de Roda y de
Barbastro: fija su sede en es-
TOMO xlviii.
XLVllI. 345
ta ciudad 17
Primicia. Concedidos a los reyes
de Aragón, por gracia Apos-
tólica, los dos tercios de ella,
se exime Barbastro de pa-
garlos 36
Puebla de Castro. Su colegiata. 128
Pueyo: santuario.. 130—260—261
R
Ramiro (D.), monje y rey: Obis-
po de Barbastro y Roda, su-
jeta á esta Sede aquella igle-
sia 21
Ramón (San): elegido Obispo de
Barbastro, es consagrado co-
mo tal, prévio consentimien-
to de D. Pedro I de Ara-
gón 17
Su gobierno 18
Se vé forzado á trasladarse á
Roda 19
Su muerte 20
Es erigida una iglesia en el si-
tio en que se despidió de los
barbastrenses, lanzado de
su iglesia m
Traslación de sus reliquias, de"
Roda cá Barbastro. .... 112
Reliquias: era costumbre su-
mergirlas en aguapara obte-
ner lluvia. Reprobación de
esta práctica \ 57
Requesens y Fenolíet (Fr. Alon-
so), Obispo. Su artículo. . . 62
Ribera (Fr. Diego), Obispo. Su
artículo 37
Royo (Fr. Iñigo), Obispo! Su
artículo
546 índice de las cosas mas notables de este tomo ALVIJ1.
S
Sancho Ramírez (D.) Rey de
Aragón. Conquista á Bar-
bastro . 9
SAmTi-Spiritus: antigua casa
de esta Orden junto á Bolta-
ña 149
Seminario conciliar de Barbas-
tro ... 178
Sepulcro (Santo) de Barbastro.
D. Pedro I dona esta iglesia
á la de Santa Maria de Al-
quézar 17
Sínodos de Barbastro. V. Epis-
copologio. . . págs. 49 á la 87
Sobrarbe: Cruz de. 125
Trento (Concilio de). Se cele-
bra sínodo en Barbastro pa-
ra su admisión. ...... 49
Trinitarios calzados de Barbas-
tro 157
U V
Urbano II, Papa. Dirige una bula
á Poncio, llamándole Obispo
de Barbastro, y le permite
colocar su silla en esta ciu-
dad 14
Urries (Fr. Felipe de), Obispo.
Su artículo 47
Vicente Ferrer (San). Predica
en tierra de Barbastro. Mi-
lagro suyo allí 115
Yictorian (Smlo Abad). Noti-
cias de el y de su culto. . . 102
Yictorian (Monasterio de San).
Resumen histórico 150
Abaciologio. . 157
Reliquias que se guardaban en
esta casa el año 1490. . . 258
Bula del Papa Clemente Vi II,
que declara los derechos del
Abad y monjes de la misma. 265
Necrologio de este monasterio. 276
Visorio (San) mártir. Sus reli-
quias: su cullo inmemorial
comprobado 109
ERRATAS.
PÁG.
COL.
LÍNEA.
DICE.
7
2
1.a nota
8
1
32
13
2
21
25
2
20
30
2
15 y 16
36
2
32
70
2
12
72
1
27
113
1
13 y 14
174
2
30
Traggia
196
2
4
301
»
8
DEBE DECIR.
Conde
erigir
mari
qués
21
sacrarumque
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DATE DUE
r
G A Y LORD
PRINTeo IN U.S. A.