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Full text of "España sagrada : Theatro geographico-historico de la Iglesia de España .."

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ESPAÑA  SAGRADA. 


TONO  XLVIII. 


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ESPAÑA  SAGRADA, 

CONTINUADA  M/CAl  SIUSÍ 

POR  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA. 

TOMO  XLVIII. 

TRATADO  LXXXVI.  ^ 

LA  SANTA  IGLESIA  DE  BARB4STR0  11  SOS  ESTADOS  ANTIGUO  Y  MODERNO. 

OBRA  PÓSTUMA 

DEL  DOCTOR  D.  PEDRO  SAINZ  DE  BARANDA, 

PRESBÍTERO,  INDIVIDUO  DE  NÚMERO  DE  LA  ACADEMIA,  BIBLIOTECARIO  DE  ESTA  Y  DE  LA  UNI- 
VERSIDAD CENTRAL,  CORRESPONDIENTE  DE  VARIOS  CUERPOS  LITERARIOS  DE  LA   NACION  Y  [EL 

EXTRANJERO. 


MADRID. 

IMPRENTA  DE  JOSÉ  RODRIGUEZ,  CALLE  DEL  FACTOR,  N.  9. 


PROLOGO. 


La  Real  Academia  de  la  Historia,  cumpliendo  con  el 
encargo  que  por  el  Gobierno  sé  le  hizo  de  continuar  la 
España  Sagrada,  publicó  en  1850  el  tomo  XLVII  de 
esta  obra  monumental,  relativo  á  la  Iglesia  de  Lérida  en 
su  estado  moderno.  Preparado  como  en  bosquejo  por  el 
docto  agustino  Fr.  José  de  la  Canal,  individuo  de  núme- 
ro del  Cuerpo,  habíale  refundido  y  adicionado  notable- 
mente el  de  igual  clase  D.  Pedro  Sainz  de  Baranda;  quien 
ademas  se  ocupaba  en  formar  el  tomo  XLVIII,  ó  sea  el 
tratado  de  la  Iglesia  de  Barbastro,  y  habia  dado  á  la 
prensa  algunos  pliegos  de  él,  cuando  le  sorprendió  la 
muerte  en  1853. 

Por  consecuencia  de  este  lamentable  suceso,  la  Aca- 
demia tuvo  que  aplazar  la  terminación  del  volumen  úl- 
timamente mencionado.  Habiendo  elegido  en  1857  por 
sucesor  de  Baranda  á  D.  Juan  de  Cueto  y  Herrera,  se 
prometía  ver  realizado  en  breve  ese  propósito,  y  que  la 
prosecución  de  la  España  Sagrada  se  efectuase  en  lo 


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sucesivo  con  regularidad;  mas  el  fallecimiento  del  nuevo 
continuador,  acaecido  en  enero  de  1858,  vino  á  frustrar 
estas  fundadas  esperanzas. 

Meditaba  luego  la  Academia  sobre  los  medios  de  lle- 
var adelante  la  obra  de  la  España  Sagrada,  cuando  se 
'  le  propuso  como  de  primera  necesidad  la  reproducción 
de  los  diez  tomos  de  la  misma  cuyas  existencias  se  ha- 
bían agotado:  confió,  pues,  exclusivamente  á  una  comi- 
sión este  objeto,  que  figuraba  como  secundario  en  el  en- 
cargo conferido  á  Cueto  y  Herrera. 

La  reimpresión  de  los  tomos  indicados,  esto  es,  el  IV, 
V,  VI,  VIII,  IX,  XXV,  XXIX,  XXX,  XXXI  y  XLII,  se 
verificó  en  los  años  1859  y  siguiente,  con  las  ventajo- 
sas circunstancias  de  haberse  completado  en  el  XXXI 
la  preciosa  obrita  de  las  Sentencias  del  Obispo  Tajón, 
que  no  habia  conseguido  dar  íntegra  el  Mro.  Fr.  Ma- 
nuel Risco,  y  de  haberse  hecho  una  nueva  edición  de  la 
vida  del  Rmo.  Fr.  Enrique  Florez,  que  compuso  su  au- 
xiliar Fr.  Francisco  Méndez,  y  de  la  cual  no  habia  ejem- 
plares en  venta:  libro  que  desde  su  aparición  en  1780 
fué  considerado  como  parte  de  la  España  Sagrada,  y 
que  la  comisión  de  la  Academia  ilustró  con  las  notas  y 
adiciones  convenientes. 

La  impresión  de  estos  once  volúmenes  dejaba  á  la 
Academia  en  posición  desembarazada  para  ejecutar  su 
pensamiento  principal,  á  saber,  el  de  continuar  aquella 
vasta  obra,  Y  nombrada  al  intento  una  comisión,  esta 


m 

se  propuso,  como  era  natural  ante  todo,  terminar  el  to- 
mo consagrado  á  la  catedral  barbastrense.  que  ocupaba 
á  Sainz  en  sus  dias  postreros;  el  cual  exigía  ademas  al- 
gunas reformas,  atendiendo,  ya  á  la  reducción  de  esa 
Iglesia  á  la  categoría  de  colegiata,  ya  al  fallecimiento  de 
su  último  Obispo,  que  ocurrió  en  1855. 

Concluido  ese  doble  trabajo,  cabe  á  la  Academia  la 
satisfacción  de  publicar  el  tomo  XLVIII  de  la  España 
Sagrada.  Forma  en  lo  posible  un  tratado  completo,  si 
bien  algunos  de  los  capítulos  que  abraza  hallan  su  na- 
tural explanación  en  los  volúmenes  XLVI  y  XLVII,  con- 
cernientes á  las  Iglesias  de  Roda  y  de  Lérida;  pues  la 
historia  de  ambas  está  enlazada  tan  íntimamente  con  la 
de  la  Iglesia  de  Barbastro,  que  puede  sin  impropiedad 
decirse,  con  relación  á  cierta  época,  que  es  una  misma 
la  de  las  tres.  Y  hé  aqui  la  razón  por  que,  si  bien  en  té- 
sis  general,  conforme  al  plan  trazado  por  el  Rmo.  Flo- 
rez,  no  han  tenido  cabida  en  la  España  Sagrada  mo- 
nografías correspondientes  á  sedes  de  origen  posterior 
á  la  dominación  de  los  godos,  se  ha  creido  necesario 
hacer  excepción  de  esta  regla  en  obsequio  de  la  antigua 
catedral  barbastrense. 

Según  lo  ofrecido  en  el  tomo  XLVII,  se  insertan  en  el 
presente,  entre  los  apéndices  que  le  terminan,  cuatro 
concilios  celebrados  en  Lérida  de  1173  á  1294.  Van  pre- 
cedidos de  una  advertencia,  que  hace  excusadas  otras  ex- 
plicaciones sobre  el  particular. 

1 


X 


El  mapa  que  acompaña  del  obispado  de  Barbastro  se 
formó  bajo  la  dirección  de  Sainz  de  Baranda,  y  el  retra- 
to que  vá  al  frente  de  su  biografía  ha  sido  ejecutado  con 
presencia  del  busto  que  posee  la  Academia. 


BIOGRAFIA 


DEL  PRESBÍTERO 


DON  PEDRO  SAINZ  DE  BARANDA. 


La  vida  de  un  hombre  modesto,  constantemente  alejado  del 
bullicio  del  mundo,  y  que  se  ocupó  exclusivamente  en  tareas 
mentales  y  en  el  exacto  cumplimiento  de  sus  deberes,  ofrece 
estrecho  campo  á  las  investigaciones  del  biógrafo.  Su  juventud 
no  discrepa  de  su  edad  madura:  sus  dias  no  presentan  vicisi- 
tudes extrañas  que  reseñar,  ni  peregrinas  aventuras  de  que  dar 
cuenta  á  los  lectores  curiosos.  Tal  ha  sido  la  existencia  del 
presbítero  D.  Pedro  Sainz  de  Baranda:  existencia  que  no  ex- 
cedió los  límites  comunes,  si  bien  aprovechada  y  útil  en  mas 
de  un  concepto. 

Nació  D.  Pedro  en  esta  corte  á  21  de  agosto  de  1797,  y  fué 
bautizado  en  la  parroquia  de  Santa  Cruz. 

En  temprana  edad  mostró  felices  disposiciones  para  la  car- 
rera literaria;  y  aprovechándolas  su  familia  le  puso  bajo  la  di- 
rección de  los  PP.  Escolapios  en  el  colegio  de  San  Antonio 
Abad,  donde  siguió  ventajosamente  los  cursos  de  latinidad  y 
humanidades. 

Asi  preparado,  fué  admitido,  en  1810,  en  los  Reales  Estu- 


XII 

dios  de  San  Isidro.  Allí  ganó,  hasta  junio  de  1815,  dos  años 
de  filosofía,  dos  de  matemáticas,  uno  de  física  experimental  y 
de  lengua  hebrea,  mereciendo  el  aprecio  de  sus  catedráticos 
por  los  progresos  que  le  señalaban. 

Era  llegado  el  caso  de  dedicarse  á  una  facultad  mayor.  In- 
clinado decididamente  á  leer  libros  de  historia  y  á  la  averigua- 
ción de  hechos,  no  era  dudosa  su  elección.  Prefirió  la  carrera 
de  derecho,  con  el  designio  de  aplicarse  especialmente  á  la  ju- 
risprudencia eclesiástica,  en  que  con  fundamento  creyó  que 
esa  afición  se  veria  satisfecha  de  un  modo  mas  cumplido. 

Matriculado,  pues,  el  mismo  año  de  1815  en  la  universidad 
de  Alcalá,  cursó  sin  interrupción  las  asignaturas  indicadas  con 
distinguido  aprovechamiento,  y  recibió  en  la  propia  escuela, 
en  octubre  de  1817,  el  grado  de  bachiller  á  claustro  pleno  en 
cánones,  de  cuya  facultad  habia  sostenido  un  acto  público,  en 
setiembre  de  1820  igual  investidura  en  la  de  leyes,  y  en  oc- 
tubre próximo  siguiente  la  licencia  y  doctorado  en  ambos  de- 
rechos. Mereció  la  unánime  aprobación  de  todos  los  corres- 
pondientes ejercicios,  desempeñados  con  el  mayor  lucimiento. 

Salia  Baranda  de  la  universidad  con  un  caudal  crecido  de 
conocimientos;  pero  ansiaba  proseguir  con  intensión  las  em- 
prendidas tareas,  á  fin  de  perfeccionarse  en  sus  estudios  fa- 
voritos; y  sobre  todo  anhelaba  penetrar  de  lleno  en  el  vas- 
tísimo campo  de  la  historia  eclesiástica  y  civil.  Este  propó- 
sito determinaba  desde  luego  el  sistema  de  vida  que  adoptó  al 
establecerse  en  Madrid,  habitando  en  compañía  de  sus  pa- 
dres. 

Su  amor  al  retiro  estaba  enlazado  con  la  vocación  al  minis- 
terio del  Altar.  Recibió  las  órdenes  sagradas  de  manos  de  su 
prelado  el  Cardenal  de  Borbon,  Arzobispo  de  Toledo;  y  des- 
de entonces  hubieron  de  dividir  su  tiempo  las  graves  aten- 


X1IÍ 

ciones  propias  del  sacerdocio  y  las  investigaciones  científicas. 

El  cargo  eclesiástico  mas  importante  que  obtuvo  ha  sido  el 
economato  de  su  parroquia  de  Santa  Cruz,  el  cual  desempeñó 
por  algunos  años  con.  inteligencia  y  celo  no  comunes.  No  po- 
día dejar  en  tal  ocasión  de  dedicarse  al  púlpito,  y  le  ocupó, 
como  era  de  esperar,  dignamente.  Impresos  corren  algunos  de 
sus  sermones,  que  si  bien  no  arrebatan  por  la  elocuencia,  son, 
sin  embargo,  apreciables  por  la  elección  de  asuntos  y  abun- 
dancia de  doctrina.  No  menos  los  recomiendan  el  buen  méto- 
do en  la  exposición  y  demostración,  asi  como  lo  correcto  y 
castizo  de  la  frase:  dotes  de  redacción  que  generalmente  re- 
saltan en  las  producciones  de  Sainz  de  Baranda,  orador  me- 
diocre en  verdad,  pero  escritor  distinguido  en  el  género  di- 
dáctico. 

De  haber  pretendido  una  colocación  ventajosa  en  la  Iglesia 
ó  en  el  Estado,  es  de  presumir  que  no  le  hubiese  sido  difícil  al- 
canzarla. Su  mérito  era  grande,  y  no  le  hubieran  faltado  vale- 
dores. Pero  no  abrigaba  otra  ambición  que  la  de  pertenecer  á 
la  Real  Academia  de  la  Historia,  en  cuyo  Cuerpo,  no  obstante 
su  modestia,  creia  poder  figurar  decorosamente  y  prestar  no 
vulgares  servicios.  Conviene  fijar  la  atención  en  las  consecuen- 
cias dejos  pasos  que  dió  al  efecto;  porque  las  ocasiones  de  sus 
principales  escritos  han  sido  su  entrada  en  la  Academia,  los 
puestos  que  en  ella  obtuvo  y  las  comisiones  que  por  la  misma 
se  le  confiaron. 

El  presbítero  D.  Sebastian  de  Miñano  había  emprendido  la 
publicación  de  un  Diccionario  geográfico-estadístico  de  Espa- 
ña y  Portugal,  cuyos  tomos  I  al  V  salieron  á  luz  en  1826. 
Apenas  comenzó  esa  obra  á  circular,  Sainz  de  Baranda  com- 
prendió la  suma  conveniencia  de  rectificar  muchos  de  sus  aser- 
tos y  de  consignar  varias  noticias  importantes  allí  omitidas,  ya 


XIV 

con  relación  á  los  pueblos  y  establecimientos  que  entraban  en  el 
plan  del  Diccionario,  ya  en  orden  á  personas  célebres  del  pais. 
Concebido  este  pensamiento,  le  ejecutó  sin  demora  y  en  tér- 
minos satisfactorios.  Y  en  20  de  octubre  del  mismo  año  1826 
la  Academia  de  la  Historia  daba  testimonio  de  su  mérito  eli- 
giéndole individuo  Correspondiente.  Por  otra  parte,  recono- 
ciendo Miñano  la  importancia  y  exactitud  de  tales  observacio- 
nes, las  incluyó  en  el  tomo  XI  ó  suplemento  de  su  obra,  que 
publicó  en  1829. 

Muy  poco  después,  en  10  de  diciembre  de  1830,  la  Aca- 
demia concedió  á  Baranda  el  título  de  supernumerario.  A  esta 
elección  habia  precedido  la  lectura  del  Elogio  histórico  del 
Arzobispo  D.  Antonio  Agustín,  compuesto  por  el  agraciado: 
trabajo  para  el  cual  acopió  con  esmerado  afán  noticias  de  to- 
do género,  que  presentadas  con  orden  y  seguidas  de  oportu- 
nas reflexiones,  conducen  al  exacto  conocimiento  del  perso- 
naje celebrado,  y  en  buena  parte  también  al  de  la  época  en 
que  floreció,  y  de  otros  ilustres  varones  con  quienes  estuvo  en 
contacto.  Y  al  tomar  posesión  de  su  nueva  plaza,  leyó  en  la 
junta  de  31  de  enero  de  1831  otro  discurso  breve,  pero  inte- 
resante, demostrando  la  grande  utilidad  que  resultaría  de  for- 
mar un  sumario  de  los  españoles  que  desde  los  tiempo%de  Osio 
de  Córdoba  asistieron  á  los  concilios  generales:  sumario  en 
el  cual  se  descendiese  á  examinar  la  influencia  que  en  los  mis- 
mos respectivamente  ejercieron.  Exponía  algunas  de  las  cues- 
tiones mas  importantes,  que  no  podrían  dejar  de  ocurrir  y  que 
habría  de  resolver  quien  se  dedicase  á  esa  tarea;  y  concluía 
asi:  «¿Quién  será  el  que  tome  á  su  cargo  suplir  una  falta  tan 
»notable?  Yo  tengo  la  fortuna  de  hablar  en  presencia  de  un 
«Cuerpo  sobre  manera  distinguido,  á  cuyo  instituto  pertenece 
«promover  los  adelantamientos  de  nuestra  historia;  pero  cuyos 


XY 

»apreciables  individuos,  ocupados  en  otras  materias  de  no  me- 
»nor  interés,  apenas  tienen  el  tiempo  suficiente  para  dedicarse 
oá  esta  empresa.  Quede,  pues,  á  cargo  mió  desempeñar  una 
»  comisión  tan  honrosa:  y  supuesto  que  nuestro  benemérito  Di- 
rector— Sr.  Fernandez  de  Navarrete — quiso  hacer  público  el 
»influjo  que  en  las  Cruzadas  ejercieron  los  españoles,  corra  de 
»mi  cuenta  publicar  el  que  tuvieron  en  los  concilios  genera- 
les...» Era,  por  tanto,  este  discurso  un  programa,  cuya  rea- 
lización se  proponia  seriamente  su  autor.  Pero  desgraciada- 
mente Sainz  de  Baranda  falleció  sin  haber  llenado  del  todo  su 
promesa,  dado  cuyo  pleno  cumplimiento  nuestra  literatura 
eclesiástica  hubiera  alcanzado  una  obra  de  gran  precio  á  to- 
das luces.  No  obstante,  hay  que  agradecer  á  Baranda  la  No- 
ticia de  los  españoles  que  asistieron  al  concilio  de  Trento;  la 
cual  insertó  en  el  tomo  IX  de  la  Colección  de  documentos 
inéditos  para  la  Historia  de  España,  que  bajo  los  auspicios 
del  Gobierno  publicaba  en  unión  con  el  Sr.  D.  Miguel  Salvá, 
su  compañero  de  Academia,  actualmente  obispo  de  Mallorca. 
Este  recomendable  opúsculo  contiene,  por  orden  alfabético  de 
apellidos,  apuntes  biográficos  de  los  prelados,  doctores,  agen- 
tes diplomáticos  y  demás  individuos  que  de  España  concurrie- 
ron á  aquella  santa  asamblea,  expresando  los  autores  en  quie- 
nes se  hallan  con  mayor  extensión  las  noticias  á  los  mismos 
concernientes.  Es  catálogo  mas  completo  que  los  de  Le-Plat  y 
Pereira,  y  ciertamente  el  mejor  que  en  su  especie  se  conoce. 

Agitábase  á  la  sazón  en  la  Academia  el  grave  negocio  de  la 
Crónica  de  Enrique  IV,  todavía  no  publicada,  á  pesar  del  tiem- 
po trascurrido,  pero  cuya  pronta  terminación  debe  esperarse  en 
estos  dias,  en  que  se  ha  realizado  otro  propósito  del  Cuerpo 
igualmente  antiguo  y  de  no  menor  empeño;  es  decir,  el  rela- 
tivo á  la  Crónica  de  Fernando  IV,  que  precedida  de  un  exten- 


XVI 

so  y  razonado  discurso  preliminar,  enriquecida  con  multitud 
de  ilustraciones  y  comprobada  por  una  colección  diplomática 
abundantísima,  ha  dado  recientemente  á  luz,  en  dos  gruesos 
volúmenes,  el  actual  Director  del  Cuerpo  Excmo.  Sr.  D.  An- 
tonio Bena vides.  Sainz  de  Baranda  pertenecía  á  la  comisión 
nombrada  con  aquel  objeto,  y  sus  estudios  en  la  materia 
contribuyeron  señaladamente  á  los  resultados  que  la  misma 
obtuvo,  á  saber,  la  adquisición  de  escritos  históricos  sobre  la 
época  de  Enrique  IV,  antes  no  conocidos,  y  de  nuevos  códi- 
ces de  los  demás;  pero  en  particular  al  trascendental  descu- 
brimiento de  que  Alonso  de  Palencia,  autor  indudable  de  las 
Décadas  de  ese  reinado,  no  lo  es  de  la  Crónica  correspondien- 
te, que  sin  vacilación  se  le  atribuía.  Baranda  redactó  el  bien 
meditado  y  luminoso  informe  que  acerca  del  asunto  presentó 
la  comisión  á  la  Academia,  leído  en  las  juntas  de  0,  13  y  20 
de  setiembre  de  1855.  En  él,  después  de  demostrar  «que  no 
es  obra  de  Alonso  de  Palencia  la  Crónica  de  Enrique  IV  cono- 
cida con  su  nombre,  sino  de  un  autor  de  corto  mérito,  con- 
temporáneo á  aquel  cronista,  que  tradujo  y  compendió  sus 
Décadas  latinas,  con  presencia  de  un  texto  viciado  ó  de  mala 
letra,»  patentizado  el  superior  mérito  de  las  Décadas,  se  pro- 
ponía la  impresión  de  estas,  como  monumento  histórico  el 
mas  á  propósito  en  todos  conceptos  para  dar  á  conocer  á  fon- 
do el  reinado  de  dicho  Monarca,  bajo  la  prevención  de  que 
acompañasen  las  notas  convenientes.  El  informe  comprende 
ademas  una  reseña  de  los  documentos  reunidos  para  la  respec- 
tiva colección  diplomática;  asi  como  de  los  retratos,  facsími- 
les y  otros  objetos  cuyos  grabados  habian  de  adornar  la  publi- 
cación. 

Otro  informe  emitió  Baranda  sobre  el  mismo  proyecto,  que 
fué  leido  en  junta  de  28  de  agosto  de  1835.  Su  objeto  era 


XVII 

persuadir  que  las  Décadas  fuesen  impresas  en  su  original  lati- 
no; pero  que  no  se  agregase  la  traducción  castellana,  aconse- 
jada por  algunos,  mediante  los  inconvenientes  que  se  exponen 
y  ponderan  en  ese  dictamen,  escrito  con  animación  y  calor. 

Con  motivo  de  reconocer  el  montante  enviado  por  Su  San- 
tidad Calixto  III  al  propio  Enrique  IV,  habia  pasado  Sainz  de 
Baranda  á  la  x\rmeria  Real,  para  verificar  su  reconocimiento, 
acompañándole  el  conde  de  Clonard,  individuo  también  de  la 
Academia;  y  en  consecuencia  presentaron  al  Cuerpo  en  17  de 
abril  de  1834  una  Noticia  de  los  trece  montantes  ó  espadas  de 
guión  que  existen  en  aquel  rico  depósito,  procedentes  de  va- 
rios Pontífices;  quienes,  después  de  bendecir  esas  armas  en  la 
noche  de  Navidad,  solían  destinarlas  á  los  príncipes  cristianos 
comprometidos  en  guerras  contra  infieles.  En  la  misma  Noticia 
se  observa  que  en  la  Real  Armería  se  hallan  ademas  tres  de  los 
yelmos  ó  capacetes— insignias  ó  sombreros  cesáreos — que  se- 
gún costumbre,  debieron  de  ser  enviados  con  los  montantes. 
Es  papel  curioso,  aunque  sucinto,  autorizado  con  cuantos  da- 
tos históricos  fuá  posible  recoger  sobre  la  materia:  todo  de 
letra  de  Baranda. 

La  Gaceta  de  Madrid  habia  insertado  en  11  de  junio  de  1839 
un  artículo  del  abate  Laval,  traducido  del  francés,  cuyo  tí- 
tulo era:  Examen  de  la  sentencia  de  Pilatos  condenando  á 
muerte  de  cruz  á  Jesús  Nazareno.  En  él  se  ventilaba  con 
copia  de  antecedentes  y  regular  crítica  la  cuestión  suscitada 
sobre  la  autenticidad  de  tal  documento,  poco  antes  dado  á  la 
estampa  en  los  periódicos  de  París,  alegando  buenas  razones 
en  prueba  de  su  falsedad.  Y  con  semejante  ocasión  tocaba  el 
abate  Laval  otros  puntos  ajenos  á  la  controversia,  acerca  de 
los  cuales  vertía  especies  no  conformes  con  la  enseñanza  ca- 
tólica; y  especialmente  daba  por  apócrifo  el  Evangelio  de  San 

tomo  XLvra.  3 


mm 

Lucas,  suponiendo  que  no  habia  podido  concluirse  hasta  fines 
del  siglo  III.  Sainz  de  Baranda,  sin  sostener  la  legitimidad  de 
la  sentencia,  creyó  de  su  deber  salir  á  la  defensa  de  la  verdad 
asi  desconocida  é  impudentemente  atropellada;  y  lo  verificó 
en  otro  artículo,  nutrido  de  selecta  erudición  y  apoyado  en 
argumentos  irrebatibles;  el  cual  vió  la  luz  pública  en  el  nú- 
mero de  la  misma  Gaceta  correspondiente  á  6  de  setiembre 
inmediato.  Pero  habiéndose  deslizado  en  la  impresión  erratas 
sustanciales,  hizo  otra  edición  de  él  en  un  folleto  en  8.°  (1). 

En  2  de  mayo  de  1845  la  Academia  eligió  individuo  de  nú- 
mero á  Sainz,  quien  tomó  posesión  en  la  misma  fecha.  Merece 
especial  mención  el  trabajo  que  á  la  sazón  leyó  en  las  sesio- 
nes del  Cuerpo. 

Es,  á  saber,  un  resumen  histórico  que  abraza  los  sucesos 
ocurridos  desde  1533,  año  en  que  supone  el  nacimiento  del 
Rey  D.Pedro,  hasta  mayo  de  1539,  en  que  refiere  haberse  ce- 
lebrado en  Granada  honras  por  la  Emperatriz,  esposa  de  Cár- 
los  V,  comprendiendo  por  consecuencia  un  espacio  de  206  años 
durante  una  época  ciertamente  fecunda  en  acontecimientos  no- 
tables. 

Atribuye  Sainz  de  Baranda  con  fundamento  parte  muy  prin- 
cipal en  esa  crónica  al  Doctor  de  Toledo,  médico  de  Isabel  la 
Católica,  autor  de  unas  notas  citadas  por  Clemencin  en  las  del 
Elogio  de  la  misma  Reina;  pero  no  puede  fijar  el  nombre  del 
que  las  adicionó,  dejando  el  Ms.  en  el  estado  que  presenta  en 
la  biblioteca  privada  de  S.  M.,  asi  como  en  la  copia  sacada  de 
él,  que  posee  la  Academia. 


(i)  aBreve  contestación  que  á  un  ar- 
tículo del  abate  La  val,  inserto  en  El  Cons- 
titucional de  París,  y  copiado  en  la  Gaceta 


de  Madrid  de  H  de  junio  ultimo,  dá  el  doc- 
tor D.  P.  S.  de  B.,  presbítero.  Madrid, 
imprenta  de  D.  Eusebio  Aguado. — 1839.^ 


XIX 

Era  esta  crónica,  dice  Baranda,  «una  selva  inculta,  un  espeso 
bosque,  que  á  todo  trance  se  debia  desmontar»,  pues  ni  los 
sucesos  se  consignaban  por  orden  cronológico,  ni  los  muchos 
que  se  hallaban  repetidos  se  referían  siempre  de  igual  mo- 
do en  los  apuntes  duplicados;  antes  bien  se  observaban  en 
ellos  contradicciones  frecuentes.  Empezó,  pues,  su  difícil 
tarea  reduciendo  al  método  que  se  indica  los  hechos  allí  re- 
cordados, y  en  seguida  se  ocupó  en  ilustrar  la  crónica  asi  or- 
denada con  multitud  de  observaciones  relativas  ya  á  los  suce- 
sos en  sí,  ya  á  las  fechas  que  se  les  fijaban:  observaciones 
abundantes  en  curiosas  noticias,  y  que  prestan  suma  utilidad 
para  la  discusión  histórica  de  los  acontecimientos  sobre  que 
recaen,  algunos  de  ellos  en  verdad  de  suma  trascendencia.  Pa- 
san de  trescientas  sesenta  las  anotaciones  de  que  se  trata. 

Dió  Baranda  á  estos  apuntes,  una  vez  refundidos  y  comen- 
tados por  su  diligencia,  el  título  de  Cronicón  de  Valladolid 
ilustrado,  exponiendo  que  le  llamaba  de  Valladolid,  porque 
debe  su  formación  «á  personas  residentes  en  aquella  ciudad  y 
que  cuidaron  de  perpetuar  cuantos  sucesos  notables  acontecie-' 
ron  en  ella  á  la  sazón.»  Este  opúsculo  ocupa  las  primeras  228 
páginas  en  el  tomo  XIII  de  la  referida  Colección  de  documen- 
tos inéditos. 

Admitido  D.  Pedro  en  la  clase  de  numerario,  desde  luego 
le  eligió  la  Academia  su  Bibliotecario  y  Archivero  en  propie- 
dad, cuyos  oficios  unidos  desempeñaba  interinamente  desde 
1834.  Su  erudición  asombrosa,  resultado  de  una  memoria  fe- 
liz, de  una  privilegiada  retentiva  y  del  trabajo  mental  en  que 
se  ocupaba  cada  vez  con  mayor  constancia;  sus  estudios  en  las 
lenguas  sabias,  coronados  de  un  éxito  satisfactorio;  su  pericia 
no  común  en  la  paleografía;  sus  vastos  y  exquisitos  conoci- 
mientos bibliográficos,  que  le  daban  en  la  materia  una  aulori- 


XX 

dad  reconocida;  todo  esto,  juntamente  con  su  afición  á  las  ta- 
reas propias  de  aquel  cargo,  le  hacia  sumamente  acreedor  á 
semejante  preferencia. 

Esta  es  también  la  época  en  que  el  Gobierno  le  encargó  la 
Biblioteca  de  la  Universidad  de  Madrid,  declarada  central  en 
1850.  En  setiembre  del  mismo  año  1845  fué  circulado  el  plan 
general  de  universidades  y  colegios  de  enseñanza,  sobre  el 
cual  se  han  cimentado  los  sucesivos,  y  cuyas  principales  dis- 
posiciones ha  venido  á  confirmar  la  ley  de  instrucción  pública 
de  1857.  En  consecuencia  de  aquel  decreto  era  preciso  fijarse 
en  una  persona  inteligente,  bajo  cuya  dirección  fuesen  orde- 
nados y  expuestos  al  público  los  diferentes  depósitos  de  Mss. 
y  libros  que  constituían  el  fondo  de  la  universidad  matri- 
tense. Ahora  bien;  la  persona  que  para  ese  destino  señala- 
ba la  opinión  de  los  hombres  competentes,  era  el  doctor  Sainz 
de  Baranda,  quien  sin  pretenderlo  fué  efectivamente  nombrado 
poco  después,  esto  es,  en  1846.  Asistía  habitualmente  á  la  Bi- 
blioteca del  instituto  de  S.  Isidro,  que  es  sin  duda  de  las  me- 
jor surtidas  y  que  atraen  mayor  concurrencia  en  la  corte:  é 
intervenía  hasta  en  el  servicio  material  de  libros  cuando  le  pa- 
recía conveniente  para  que  fuese  mas  exacto  y  puntual.  El  celo 
que  en  el  particular  manifestaba,  su  complacencia  hádalos  que 
asistían  al  establecimiento  sin  distinción  de  edades  ni  de  ge- 
rarquias,  á  quienes  estaba  siempre  dispuesto  á  auxiliar  con  sus 
luces  y  consejos,  hacian  lamentar  su  muerte  á  un  periódico  por 
las  siguientes  palabras:  «Sensible  es  en  extremo  la  pérdida 
que  nuestra  literatura  experimenta  con  la  muerte  de  este  sacer- 
dote, que  en  erudición  no  hay  quien  le  pueda  reemplazar.  El 
público,  al  que  tantos  servicios  ha  prestado,  mirará  con  dolor 
aquella  modesta  silla  que  ocupaba  en  la  Biblioteca,  y  á  la  que 
infinitos  hombres  estudiosos  se  acercaban  para  conocer  obras 


XXI 

raras  y  adquirir  curiosas  noticias,  que  siempre  franqueaba  el 
Sr.  Sainz  de  Baranda,  á  toda  clase  de  personas,  con  dulzura 
y  sin  reserva  alguna.» 

¿A  qué  especificar  los  muchísimos  encargos  que  le  confió  la 
Academia?  A  lo  ya  expuesto  sobre  este  punto  bastará  aña- 
dir aqui  que  perteneció  á  la  sección  de  estudios  orientales  re- 
lativos á  España,  á  las  comisiones  de  trabajos  arábigos  y  de 
historiadores  de  Indias;  que  se  le  destinó  á  formar  el  índice  de 
Mss.  del  Cuerpo,  al  exámen  de  los  libros  de  monasterios  y  con- 
ventos suprimidos,  á  coleccionar  los  diplomas  y  privilegios  de 
la  misma  procedencia,  y  á  escribir  un  compendio  de  cronología 
nacional;  y  en  fin,  que  preparó  para  la  prensa  los  tomos  XI 
al  XXII  del  Viaje  literario  del  P.  Villanueva,  por  la  Academia 
publicados  de  1850  á  1852.  Pero  la  comisión  que  con  pre- 
ferencia le  ocupó  en  sus  últimos  tiempos,  aquella  para  la  cual 
puede  decirse  que  estaba  mas  señalada  su  vocación  y  mas 
acreditada  su  suficiencia,  ha  sido  la  de  continuador  de  la  Es- 
paña  Sagrada. 

Él  mismo  lo  indica  asi  cuando  en  la  Clave  de  eslaobra,  que 
luego  se  mencionará,  después  de  colocar  su  nombre  al  lado 
de  los  del  Rmo.  Florez,  Risco  y  demás  escritores  y  colabora- 
dores de  ella,  afirmando  no  ser  digno  de  ocupar  un  puesto  en 
esa  serie,  prosigue:  «Podría  pensarse  de  otra  manera  si  para 
«continuar  la  España  Sagrada  bastasen  un  sincero  deseo  de 
«emplearse  en  obsequio  de  la  Iglesia,  un  decidido  Efmor  á  la 
«verdad,  una  constancia  suma  en  el  trabajo  y  un  estudio  con- 
tinuo déla  obra...»  Porque  en  verdad,  añadido  todo  esto  al 
gran  caudal  de  conocimientos  que  al  caso  poseia,  y  de  que  la 
modestia  no  le  permitía  hacer  alarde,  ¿no  era  necesaria  conse- 
cuencia de  tales  premisas  su  capacidad,  su  competencia  indis- 
putable para  ese  importantísimo  encargo? 


XXII 

Habia  fallecido  el  Mro.  Fr .  José  de  la  Canal  en  abril  de  1845. 
En  él  terminó  la  sucesión  de  agustinianos,  redactores  de  la 
España  Sagrada,  trascurrido  casi  un  siglo  desde  la  publica- 
ción de  su  primer  volumen  en  1747.  Ocurrido  aquel  triste  su- 
ceso, el  encargo  que  la  Academia  dió  á  Sainz  en  orden  á  esa 
vasta  colección,  coincide  con  su  ascenso  á  Individuo  de  Núme- 
ro. Creóse  al  efecto  una  comisión  continuadora  en  el  referido 
año  1845,  y  en  ella  figuró  aquel  desde  luego;  pero  en  1849 
fué  declarado  único  continuador. 

Comprometido  asi  mas  fuertemente  á  llevar  adelante  la  em- 
presa, en  agosto  del  propio  1849  y  en  julio  siguiente  pasó  á 
Calaluña  con  el  objeto  de  examinar  varios  archivos  y  de  reu- 
nir toda  clase  de  datos  para  la  obra;  y  en  1850  hizo  imprimir 
su  tomo  XLVII,  que  trata  de  la  Iglesia  de  Lérida  en  su  estado 
moderno:  tomo  formado  sobre  el  Ms.  del  Mro.  Canal,  consi- 
derablemente aumentado,  y  que  mereció  al  público  una  li- 
sonjera acogida. 

Por  los  años  1851  y  52  verificó  otros  dos  viajes  á  Cataluña 
y  Aragón,  á  fin  de  recoger  nuevos  materiales  para  la  España 
Sagrada,  especialmente  para  los  tomos  XLY1II  y  XL1X,  de  los 
cuales  el  primero  habia  de  tener  por  objeto  la  Iglesia  de  Bar- 
bastro  y  el  otro  la  de  Huesca.  Para  ambos  acopió  noticias  cu- 
riosas y  documentos  interesantes. 

D.  Pedro  Sainz  se  hallaba  en  el  apogeo  de  su  reputación 
científica.  Habia  sido  condecorado  con  la  cruz  de  comendador 
de  Cárlos  III,  y  elegido  Correspondiente  de  las  Academias  de 
Bueñas-Letras  de  Barcelona  é  Imperial  de  Ciencias  de  Viena. 
Sin  dejar  de  ocuparse  en  la  continuación  de  la  España  Sagra- 
da, ponia  de  su  parte  sumo  esmero  en  reunir,  con  destino  á  la 
Colección  de  documentos  inéditos  para  la  Historia  de  España, 
en  cuya  publicación  intervino  activamente  desde  el  principio. 


XXIIÍ 

y  de  que  habian  salido  á  luz  veintitrés  volúmenes  cuando  falle- 
ció, monumentos  del  mayor  interés.  Entre  las  producciones 
insertas  en  estos  volúmenes,  luce  notablemente,  á  la  par  con 
la  Noticia  de  los  Padres  tridentinos  españoles,  y  el  Cronicón  de 
ValladoUd,  la  Clave  de  la  España  Sagrada,  debida  también  á 
Baranda,  y  que  llena  mas  de  500  páginas  en  el  tomo  XXII  res- 
pectivo: trabajo  que  confirma  el  juicio  formado  sobre  sus  pro- 
fundos conocimientos  en  nuestra  historia  eclesiástica,  sobre  su 
discreción  y  crítica,  sobre  su  infatigable  laboriosidad. 

Contiene  la  Clave  ante  todo  las  notas  biográficas  del  Rmo. 
Florez  y  de  sus  continuadores,  asi  como  de  los  auxiliares' mas 
distinguidos  que  tuvo  en  sus  varias  épocas  la  redacción  de  la 
España  Sagrada.  Sigue  una  reseña  de  lo  contenido  en  cada 
volumen  de  esta  obra,  expresando  las  láminas  que  los  ilustran 
y  las  varias  ediciones  que  de  muchos  de  ellos  se  hicieron.  Vá 
después  el  catálogo  de  las  sedes  antiguas  y  modernas  de  la 
Iglesia  española,  en  que  se  especifican  los  autores  que  tratan 
de  las  no  comprendidas  en  los  cuarenta  y  siete  tomos  de  la 
colección,  y  se  continúan  los  episcopologios  de  las  catedra- 
les cuya  historia  alcanza  á  tiempos  recientes,  hasta  el  año  de 
la  publicación  de  la  Clave,  á  saber,  el  de  1853.  El  capítulo  IV 
dá  razón  de  los  documentos  insertos  en  los  Apéndices  de  la 
España  Sagrada;  cuyas  noticias  se  consignan  bajo  los  nom- 
bres de  los  autores  correspondientes:  asi  los  artículos  de  los 
cronicones  se  hallan  en  los  lugares  que  señalan  las  palabras 
Samptro,  Pelayo  de  Oviedo,  Cerraíense,  etc.:  los  de  privile- 
gios y  donaciones  siguen  á  las  que  designan  los  Papas,  prínci- 
pes, prelados  y  demás  personajes  que  los  otorgaron. No  siendo 
conocidos  los  autores,  las  remisiones  se  hacen  por  lugares. 

La  Clave  termina  por  un  capítulo  de  sumo  interés,  que  se 
titula  Calendario  español.  En  él  se  dá  noticia  de  los  santos  y 


XXIV 

beatos  nacidos  en  España,  ó  que  florecieron  en  ella,  ó  dieron 
muestras  de  particular  afecto  á  los  españoles,  ó  las  han  re- 
cibido de  estos,  como  los  titulares  de  nuestras  iglesias  y  los 
patronos  de  los  obispados:  á  lo  cual  se  añaden  las  consagra- 
ciones de  templos,  é  igualmente  las  fiestas  instituidas  en  ac- 
ción de  gracias  por  sucesos  plausibles  ó  por  otras  causas  se- 
mejantes. La  denominación  de  este  capítulo  indica  que  cada 
uno  de  sus  artículos  tiene  referencia  á  dia  determinado:  los  de 
santos  y  beatos  se  colocan  en  el  de  su  glorioso  fallecimiento, 
si  es  conocido,  y  si  no  en  el  de  su  fiesta  ú  otro  mas  análogo; 
y  cuando,  á  pesar  de  saberse  la  fecha  emortual,  se  les  celebra 
en  dia  diferente,  anótanse  ambas  en  el  uno  y  el  otro  lugar 
con  mutuas  remisiones.  Este  trabajo,  ademas  de  ser  completo 
en  cuanto  ello  estuvo  al  alcance  del  autor,  ofrece  la  grandísi- 
ma ventaja  de  las  referencias  á  las  colecciones  ó  libros  espe- 
ciales en  que  se  hallan  escritas  con  latitud  las  vidas  de  los 
bienaventurados  que  en  él  se  mencionan;  y  por  otra  parte,  la 
de  señalar  á  cada  paso  las  ficciones  en  la  materia  introducidas 
por  los  forjadores  de  las  falsas  crónicas.  Tal  vez  estos  fallos 
de  Baranda  exijan  rectificación  en  algunos  extremos.  Segura- 
mente seria  empresa  digna  de  los  tiempos  actuales  un  exámen 
crítico  de  aquellos  famosos  documentos,  que  pusiese  en  su  pun- 
to la  verdad  histórica,  desautorizando  para  siempre  las  nar- 
raciones destituidas  de  otro  apoyo  alguno  que  esos  falaces 
escritos;  pero  á  la  vez  restableciendo  los  hechos  que,  si  bien 
referidos  en  los  cronicones,  cuentan  no  obstante  en  su  favor 
la  tradición  ú  otro  principio  que  los  haga  admisibles  en  la 
Historia.  En  pos  de  la  excesiva  credulidad,  á  cuya  sombra  se 
propagaron  tan  perniciosas  fábulas,  ha  prevalecido,  descubier- 
ta la  falsedad  de  semejantes  libros,  una  suma  desconfianza, 
una  incredulidad  exagerada  cual  lo  son  generalmente  tales 


XXY 

reacciones,  asi  en  el  campo  de  la  literatura  como  en  otros:  y 
la  prudencia  exige  oponer  un  correctivo  á  todo  exceso,  y  com- 
batir cuantas  prevenciones  pueden  obstar  mas  ó  menos  al  des- 
cubrimiento de  la  verdad.  La  Censura  de  historias  fabulosas 
de  D.  Nicolás  Antonio  no  es  acaso  tan  imparcial  como  con- 
vendría: escrita  está  con  el  calor  propio  de  su  tiempo;  y  por 
otro  lado  carece  de  atractivo  la  lectura  de  tal  in  folio. 

Al  Calendario  español  sigue  un  índice  alfabético  de  los  ar- 
tículos que  abraza.  Su  utilidad  es  incuestionable  y  notoria. 

Llevaba  Sainz  de  Baranda  muy  adelantado  el  tomo  XLVI1I 
de  la  España  Sagrada,  cuyo  objeto  es  la  historia  de  la  iglesia 
de  Barbastro,  y  habia  hecho  imprimir  algunos  pliegos  del  mis- 
mo, cuando  una  muerte  repentina  le  arrebató  á  las  letras  en 
la  tarde  del  27  de  agosto  de  1853. 

La  Real  Academia  de  la  Historia  manifestó  su  profundo  sen- 
timiento por  esta  pérdida,  difícil  de  reparar.  Honró  la  me- 
moria de  su  benemérito  individuo  uniéndose  á  las  preces  que 
la  Iglesia  elevaba  al  cielo  por  su  eterna  salvación;  y  la  honra 
ahora  de  nuevo  dando  á  luz  estos  apuntes  con  *el  tomo  de  la 
iglesia  de  Barbastro,  que  probablemente  le  ocupó  muy  pocas 
horas  antes  de  fallecer. 

Queda  bosquejada  la  vida  de  este  hombre  docto,  laborioso 
y  modesto:  su  carácter  se  pinta  en  la  anterior  narración,  asi 
como  su  rostro  en  el  retrato  que  acompaña. 

Las  producciones  científicas  de  Sainz  de  Baranda  son  su 
mejor  elogio.  Ellas  ofrecen  un  comprobante  seguro  de  que 
perteneció  á  Qse  linaje  de  hombres  que  por  desgracia  escasea 
demasiado  en  la  presente  época  de  positivismo:  hombres  harto 
mas  útiles  para  sus  semejantes  que  para  sí  propios. 


TOMO  XLVDI. 


INDICE 

DE  LOS  CAPITULOS  Y  APÉNDICES  DE  ESTE  TOMO  XLV1II. 


PÁGS. 

TRATADO  LXXXVI. 

Capitulo  I.  Descripción  y  an- 
tigüedad de  Barbastro.  ...  1 

Cap.  II.  Memorias  de  Barbas- 
tro  anteriores  á  su  segunda 
conquista   6 

Cap .  III .  Memorias  de  Barbas- 
tro  posteriores  á  su  conquis- 
ta, hasta  su  agregación  á  la 
diócesis  de  Huesca   15 

Cap.  IV.  Continúan  las  memo- 
rias de  Barbastro  hasta  la 
erección  de  su  colegiata.  .  .  24 

Cap.  V.  Erección  del  obispa- 
do de  Barbastro   37 

Cap.  VI.  Obispos  de  Barbastro 
desde  la  erección  de  su  dió- 
cesis  hasta  fin  del  siglo  XVII.  47 

Cap.  VII.  Obispos  del  siglo 
XVIII  y  siguiente   73 

Cap.  VIII.  Estado  actual  de  la 
^  diócesis  de  Barbastro.  ...  99 

Cap.  IX.  Santos  del  obispado 
^  ele  Barbastro  102 

Cap.  X.    Descripción  de  la  ca- 


PÁGS. 

tedral  de  Barbastro  119 

Cap.  XI.  Colegiatas  del  obis- 
pado 123 

Cap.  XII.  Santuario  de  Ntra. 
Señora  del  Pueyo  130 

Cap.  XIII.  Casas  religiosas  de 
la  ciudad  de  Barbastro..  .  .  135 

Cap.  XIV.  Casas  religiosas  fun- 
dadas fuera  de  la  capital  dio- 
cesana 148 

Cap.  XV.  Monasterio  de  San 
Victorian  150 

Cap.  XVI.  Abaciologio  de  San 
Victorian  157 

Cap.  XVII.  Seminario  conciliar 
de  Barbastro  178 

Cap.  XVIII.  Disciplina  de  la 
iglesia  de  Barbastro  179 

Cap.  XIX.  Personas  ilustres  de 
la  diócesis  de  Barbastro.  .  .  189 

Cap.  XX.  Beatos  Gregorio  y 
Domingo. — Ven.  Pedro  Cer- 
dan  205 

Cap.  XXI  y  último.  Estadísti- 
ca de  la  diócesis  de  Barbas- 
tro  210 


XXVIII  Indice, 

X.    El  mismo  manda  proceder 

APÉNDICES.  según  fuero  y  costumbre  de 

Aragón  contra  un  presunto 

I.  El  Rey  D.  Pedro  I  de  Ara-  homicida  acogido  á  sagrado.  221 
gon  ofrece  privilegios  á  los  XI.    El  mismo  concede  á  Pe- 
pobladores  de  Barbastro.  .  .213  dro  de  San  Vicente  el  casti- 

II.  El  Obispo  de  Huesca  G.  Gu-  lio  de  Barbastro  para  habita- 

dal  cede  la  primicia  de  Bar-  cion,  con  calidad  de  repararle.  222 

bastro  y  su  término  al  común  XII.    El  mismo  dá  disposicio- 

y  vecinos  de  la  misma  ciu-  nes  para  la  entrega  de  dicho 

dad,  con  ciertas  cargas.  .  .  214  castillo  223 

III.  Don  Jaime  I  permite  á  los  XIII.  El  Papa  Juan  XXII  pide 
vecinos  de  Barbastro  coligar-  informe  al  prior  y  cabildo  de 
se  contra  los  que  quisieren  Roda  sobre  las  pretensiones 
inquietarlos  215  de  la  ciudad  de  Barbastro, 

IY.    El  mismo  Rey  declara  á  dirigidas  al  restablecimiento 

la  ciudad  de  Barbastro  en  el  de  la  sede  223 

goce  de  las  libertades  y  fran-  XIV.    Inventario  de  ropas  y 

quicias  de  que  usan  las  de-  efectos  de  la  iglesia  mayor 

mas  de  Aragón  216  de  Barbastro  en  1325.  ...  225 

V.    El  Infante,  después  ReyD.  XY.    El  Rey  D.  Alonso  IV 

Alfonso  III,  excita  á  Guillen,  manda  al  justicia  y  jurados 

Obispo  de  Lérida,  á  castigar  de  Barbastro  que  sigan  ex- 

á  cierto  clérigo  217  peliendo  á  las  mujeres  públi- 

YI.    D.  Alfonso  111  manda  al  cas,  y  que  procedan  contra 

baile  y  justicia  de  Barbastro  algunos  clérigos  228 

que  oigan  á  los  deudores  de  XYI.    El  mismo  Rey  exige  de 

la  Iglesia  y  del  Obispo  antes  Pedro,  Obispo  de  Huesca, 

de  despojarlos  de  sus  hacien-  que  reprima  y  castigue  á 

das  217  ciertos  clérigos  de  Barbastro , 

YII.    El  mismo  Rey  manda  á  reservándose  proveer  él  en 

los  judíos  de  Monzón  que  si-  otro  caso  *  .  .  .  229 

gan  comprando  y  bebiendo  el  XY1I.    D.  Pedro  el  Ceremo- 

vino  de  Barbastro  218  nioso  manda  al  comendador 

VIH.    D.  Jaime  II  permite  á  de  Monzón  que  por  un  año  no 

los  vecinos  de  Barbastro  el  cobre  pontazgo  á  los  vecinos 

paso  del  Cinca  y  la  repara-  de  Barbastro  230 

cion  de  un  puente  218  XVIII.    El  mismo  Rey  declara 

IX.    El  mismo  Rey  dá  á  censo,  que  cierto  donativo  hecho  por 

á  Romeo  Guillelmo  de  Sije-  la  ciudad  de  Barbastro  para 

na,  ciertos  baños  destruidos  la  guerra  con  los  genoveses, 

que  le  pertenecen  eu  Barbas-  no  ha  de  ceder  en  perjuicio 

tro  219  de  sus  franquicias  y  liberta- 


Indice. 


XXIX 


des. 


XIX.  El  mismo  concede  á  los 
de  Barbastro  ciertos  privile- 
gios v  mercedes,  en  atención 
á  los  daños  causados  por  las 
tropas  francesas  que  le  auxi- 
liaron contra  el  Rey  de  Cas- 
tilla  

XX.  El  Infante  D.  Juan,  hijo 
de  D.  Pedro  el  Ceremonioso, 
aprueba  un  contrato  de  cen- 
so otorgado  por  la  ciudad  de 
Barbastro  para  costear  la 
obra  de  sus  murallas.   .  .  . 

XXI.  D.  Juan  1  adopta  provi- 
dencias para  restablecer  en 
Barbastro  la  tranquilidad  al- 
terada por  bandos  y  parcia- 
lidades  

XXII.  El  mismo  Rey  permite 
á  la  ciudad  de  Barbastro  de- 
cretar cierta  imposición  para 
reparar  y  aumentar  sus  for- 
tificaciones  

XXIII.  El  Rey  D.  Alonso  V 
concede  una  nueva  feria  á  la 
ciudad  de  Barbastro.    .  .  . 

XXIV.  El  Papa  Paulo  III  exime 
al  clero  de  Barbastro  de  la 
autoridad  del  Obispo  de  Hues- 
ca, sometiéndole  á  la  del  Ar- 
zobispo de  Tarragona  hasta 
la  terminación  del  litigio  pen- 
diente sobre  restablecimiento 
de  la  Sede  episcopal.  .  .  . 

XXY,  Consulta  elevada  á  Fe- 
lipe II  sobre  provisión  de  la 
mitra  de  Barbastro  y  otros 
asuntos;  y  resoluciones  mar- 
ginales del  Rey  

XXYI.  Carta  del  Obispo  de 
Barbastro  D.  Carlos  Muñoz 
Serrano  á  Lupercio  Leonardo 


231  de  Argensola  254 

XXYII.    Partida  de  bautismo 

de  D.  Pedro  de  Apaolaza, 
Obispo  de  Barbastro.   .  .  .  257 
XXYI II.    Felipe  V  manifiesta 
á  la  ciudad  de  Barbastro  ha- 
llarse satisfecho  de  su  com- 

232  portamienlo  en  la  guerra  de 
sucesión,  y  dispone  que  se  le 
remitan  municiones  y  ar- 
mas 257 

XXIX.  Testimonio  por  el  cual 
constan  las  reliquias  que  se 

233  guardaban  en  el  monasterio 

de  S.  Yictorian  el  año  1490.  258 

XXX.  El  sobrejuntero  de  Ri- 
bagorza  exige  que  la  villa  de 
Aynsa  salga  contra  los  tem- 

234  plarios  de  Monzón  259 

XXXI.  El  Rey  D.  Alonso  III 
manda  al  baile,  jurados  y 
justicia  de  Barbastro  que  de- 
jen al  apoderado  del  Obispo 

238  de  Huesca  disponer  libre- 
mente de  la  iglesia  de  aque- 
lla ciudad  y  de  la  de  Santa 

240       María  del  Pueyo  200 

XXXII.  El  mismo  Rey  presen- 
ta á  cierto  sacerdote  para 
una  capellanía  fundada  en 
Santa  María  del  Pueyo..  .  .  261 

XXXIII.  D.Jaime  11  prohibe  al 
justicia  de  Barbastro  tomar 
parte  en  las  cuestiones  susci- 

242  tadas  entre  los  clérigos  de  la 
ciudad  y  los  frailes  francis- 
canos sobre  entierros  y  fu- 
nerales 261 

XXXIY.    El   Papa  Clemente 

245  VIII  confirma  la  sentencia 
arbitral  y  su  adición,  que  de- 
cidían los  derechos  del  Obis- 
po de  Barbastro,  y  del  Abad 


XXX 

y  monjes  de  San  Victorian 
sobre  ciertos  lugares  y  los 
beneficios  que  comprenden, 
con  otras  declaraciones.  .  . 

XXXV.  Necrologio  del  monas- 
terio de  San  Victorian  con 
notas  y  una  adición  

XXXVI.  Permuta  de  ciertas 
heredades  entre  unos  parti- 
culares, y  el  Abad  y  monjes 
de  San  Victorian  

XXXVÍI.  Estatutos  dados  á  la 
iglesia  de  Barbastro,  siendo 
colegiata,  por  D.  Juan  de 
Aragón,  Obispo  de  Huesca. 

XXXVIII.  El  Rey  D.  Jaime  II 
es  excitado  desde  Aviñon  á 
favorecer  las  pretensiones  de 
los  barbastrenses  sobre  res- 
tablecimiento de  la  Sede  epis- 


Indice. 

copal  290 

XXXIX.    El  Emperador  Carlos 
V  escribe  á  su  embajador  el 
263       marqués  de  Aguilar  y  al  Pa- 
pa Paulo  III  en  sentido  con- 
trario á  las  pretensiones  de 

276       los  barbastrenses  293 

Advertencia  sobre  los  concilios 

de  Lérida  297 

Concilium  Ilerdae  habitum  an- 

286  no  Domini  MCLXXIII.  ...  301 
Concilium  Ilerdae  celebratum 

anno  Domini  MCCXXIX.  .  .  308 
Concilium  Ilerdae  habitum,  sub 

287  Archiepiscopo  Tarraconensi 
Rod.  Tellio,  anno  Domini 
MCCXCIII.  326 

Concilium  Ilerdae  celebratum 

an.  Dom.  MCCXCIV  329 

Adición  al  capítulo  IX  337 


4 


DE  LA  SANTA  IGLESIA  DE  BARBASTRO. 


CAPITULO  PRIMERO. 
Descripción  y  antigüedad  de  Barbasíro. 


INo  daremos  principio  á  este 
capítulo  con  la  descripción  geo- 
gráfica de  la  región  de  los  Iler- 
getes,  porque  el  maestro  Canal 
nos  ahorró  semejante  trabajo, 
haciéndole  en  el  tomo  XLVI  de  • 
esta  obra  (l).Por  eso  nos  con- 
tentaremos con  decir  que  á  la 
expresada  región  perteneció  la 
ciudad  deBarbastro,  situada  ac- 
tualmente á  los  41  grados,  52 
minutos  y  20  segundos  de  lati- 


(1)  Cap.  i. 
TOMO  XLVIII. 


tud,  y  3  grados,  43  minutos  y 
10  segundos  de  longitud  del  me- 
ridiano de  Madrid.  Sentada  en 
un  terreno  desigual  que  se  ele- 
va en  derredor  suyo  por  todas 
partes,  cubre  la  vertiente  de  un 
recuesto,  cuya  cima  ocupa  la 
parte  mas  antigua  de  la  ciudad 
con  sus  principales  edificios.  Es- 
tá en  medio  de  una  feraz  cam- 
piña, y  á  la  entrada  de  un  valle, 
formado  por  dos  cordilleras  de 
montes,  llamados  del  Poyet  y 
San  Marcos,  que  tiene  casi  dos 
4 


2  España  Sagrada. 

horas  de  largo  y  un  cuarto  es- 
caso de  ancho ;  y  su  clima  es  sa- 
no, aunque  suele  ser  bastante 
frió. -Consta  de  mas  de  novecien- 
tas casas,  y  la  atraviesa  el  rio 
Vero,  que,  dejando  á  su  dere- 
cha la  parte  principal  de  la  ciu- 
dad ,  forma  á  la  izquierda  un  ar- 
rabal, cuva  mutua  comunicación 
se  hace  por  medio  de  tres  puen- 
tes. Se  honra  con  haber  sido 
madre  de  muchos  hijos  ilustres, 
entre  los  cuales  no  ocupan  el  úl- 
timo lugar  Lupercio  Leonardo 
de  Argensola  v  su  hermano  Bar- 
tolomé,  conservándose  todavía 
la  casa  en  que  nacieron,  sita  en 
la  calle  Mayor,  y  señalada  con 
el  núm.  46.  Dista  Barbastro  diez 
horas  de  Huesca,  doce  de  Roda 
y  diez  y  seis  de  Lérida :  lo  que 
conviene  no  perder  de  vista  pa- 
ra entender  bien  la  historia  de 
las  desavenencias  suscitadas  en- 
tre los  Obispos  de  Roda  y  Hues- 
ca sobre  la  pertenencia  de  aque- 
lla ciudad,  con  todos  los  acon- 
tecimientos que  las  precedieron 
y  fueron  su  consecuencia.  El 
Obispo  de  Roda  se  trasladó  á 
Barbastro,  luego  que  se  conquis- 
tó la  segunda  vez  en  1101,  y 
alli  se  conservó  hasta  que  fué 
•  arrojado  antes  de  1118.  Pero 
Barbastro  fué  erigida  en  silla 
episcopal  á  súplica  del  Rey  Don 


'rolado  LXXXVI. 
Felipe  11  por  bula  de  San  Pió  V, 
dada  en  18  de  junio  de  1571. 
El  obispado  forma  una  figura  ir- 
regular con  muchas  entradas  y 
salidas,  teniendo  en  un  extremo 
su  capital,  y  llegando  hasta  los 
Pirineos :  por  los  cuales  confina 
con  la  diócesis  de  Tarves,  y  por 
los  otros  puntos  con  las  de  Ur- 
gel,  Lérida,  Huesca  y  Jaca. 
Consta  de  150  pueblos  y  180  pi- 
las bautismales,  poco  mas  órne- 
nos, y  comprende  ocho  colegia- 
tas; pero  tiene  enclavados  en 
su  territorio  52  pueblos  perte- 
necientes al  abadiado  y  monas- 
terio de  San  Yictorian. 

La  fundación  de  Barbastro  es- 
tá envuelta  en  tinieblas,  como 
sucede  ordinariamente ;  pero  si 
atendemos  á  su  nombre,  supone 
mucha  antigüedad,  y  parece  fun- 
dación de  los  primeros  poblado- 
res de  España.  Es  un  compuesto 
de  dos  palabras  hebreas :  la  pri- 
mera Bar,  que  significa  hijo,  co- 
mo sabe  cualquiera  persona  me- 

•  dianamente  instruida  en  las  san- 

•  tas  escrituras;  y  la  otra  nnp, 
derivada  del  verbo  m_D  oceultauit. 
La  palabra  nnp  precedida  del  i, 
preposición,  aparece  en  el  li- 
bro 1.°  de  Samuel,  que  nosotros 
decimos  de  los  Reyes  (1),  y  sig- 


(\)    Cap.  25,  vers.  20. 


Cap.  I.  Descripción  y 
nilica  en  la  ocultación  ó  en  el 
escondrijo.  Por  lo  tanto  Bar- 
bastro podrá  significar  hijo  del 
que  está  en  el  escondrijo,  y  esto 
acaso  aludiendo  á  su  situación. 

Con  qué  nombre  fuese  cono- 
cida en  tiempo  de  los  Romanos, 
no  nos  atrevemos  á  determinar- 
lo. No  faltan  quienes  la  hagan  la 
ciudad  de  Bigastro  que  nos  ofre- 
cen las  memorias  eclesiástico- 
godas  :  otros  fijan  en  ella  la  fa- 
mosa Acra  Leuce,  fundación  y 
sepulcro  de  Amilcar,  y  otros  las 
-de  Burtina ,  Bargusia  y  Bergi- 
dum,  mencionadas  por  Ptoío- 
meo.  Entremos  á  examinar  cada 
una  de  estas  opiniones  con  im- 
parcialidad,  pero  brevemente. 

El  colocar  en  Barbastro  ala 
antigua  Bigastro  no  tiene  mas 
fundamento  que  la  semejanza  de 
ambos  nombres.  Por  eso  dice 
Méndez  Silva  que  en  tiempo  de  los 
Godos  se  nombró  Bigastro,  don- 
de ci  poca  corrupción  quedó  Bal- 
vastro  (1).  Pero  esta  ridicula  opi- 
nión cae  por  tierra  con  solo  traer 
«á  la  memoria  que  aniquilada  Car- 
tagena por  los  bárbaros,  se  tras- 
ladó á  Bigastro  su  silla  episco- 
pal, y  esto  supone  que  no  me- 
diaba entre  ambas  ciudades  tanta 


(1)  Poblac.  gen.  de  Esp.  Descrip.  del 
tein.  de  Arag.,  cap.  8. 


ntigücdad  de  Barbastro.  3 
distancia  como  hay  desde  Carta- 
gena á  Barbastro.  Agrégase  to- 
davía que  las  suscriciones  délos 
concilios  no  permiten  colocar  á 
la  ciudad  de  Bigastro  fuera  de 
la  provincia  Cartaginense  ,  y  de 
consiguiente  suponerla  en  la  Tar- 
raconense, donde  está  Barbas- 
tro. 

La  ciudad  mencionada  por 
Diodoro  Sículo  (1)  con  el  nombre 
griego  de  Acra  Leuce,  es  la  mis- 
ma que  Tito  Livio  llama  Cas- 
trurn  álbum,  no  altum  (2),  co- 
mo acertadamente  corrige  el 
Marqués  de  Mondejar  (o),  y  la 
identidad  de  ambos  nombres  pa- 
rece conducir  como  por  la  ma- 
no, fuera  de  otras  razones,  á 
buscar  el  pueblo  de  Montalban, 
que  tiene  igual  significación.  Si- 
tuada en  el  bajo  Aragón  en  la 
confluencia  de  dos  rios,  debió 
ser  el  sitio  donde  se  ahogó  Amil- 
car, que  la  habia  fundado.  Asi 
lo  prueba  con  mucha  erudición 
Don  Miguel  Cortés  en  su  exce- 
lente Diccionario  geográfico-his- 
tórico  de  la  España  antigua,  aña- 
diendo que  el  reducir  Acra  Leu- 
ce  á  Barbastro  es  un  enorme 
desatino.  Sin  embargo  está  con- 


(1)  Excerpt.  ex.  lib.  25. 

(2)  Hist.  lib.  24,  cap.  41. 

(3)  Cádiz  Fenicia,  tom.  II,  pág,  24G* 


I  España  Sagrada. 

signado  en  los  Diccionarios  de 
Miñano  y  Universal  de  Barce- 
lona. 

Para  situar  fuera  de  Barbas- 
tro  á  la  antigua  Burtina  ó  Bor- 
tina ,  bastaba  ver  que  Ptolomco 
la  coloca  al  poniente  de  Huesca. 
Mas  como  sus  tablas  geográficas 
están  llenas  de  erratas,  necesi- 
tábamos otro  testimonio  mas  se- 
guro para  formar  juicio  con  exac- 
titud. Este  le  hallamos  felizmen- 
te en  el  Itinerario  de  Antonino, 
que  la  pone  distante  doce  millas 
de  Osea  y  treinta  y  tres  de  Ce- 
saraugusta.  El  Padre  Huesca  di- 
ce veintisiete  millas  por  dos 
veces  con  palpable  equivoca- 
ción (1).  En  vista  de  ello  Zuri- 
ta fija  constantemente  á  Burtina 
en  Almudevar,  y  siguen  su  opi- 
nión Traggia  (2),  el  Padre  Hues- 
ca y  Cortés.  De  esta  suerte  viene 
á  tierra  la  creencia  de  que  Bar- 
bastro  habia  sido  fundada  ó  no- 
tablemente favorecida  por  Bru- 
to, y  que  de  su  nombre  tomó 
el  de  Brutina,  convertido  des- 
pués en  Burtina. 

Bargusia  ó  Bergusia,  como  la 
llama  Ptolomeo,  era  cabeza  de 
losBargusios,  que  en  algún  tiem- 


Tralado  LXXXVI, 
po  aparecen  como  república  in- 
dependiente de  los  Uergetes,  y 
estaban  situados  sobré  la  orilla 
izquierda  del  Ebro,  según  resul- 
ta del  contexto  de  Polibio  (1). 
Pedro  de  Marca  (2)  reduce  á 
Barbastro  la  ciudad  de  Bargusia, 
cabeza  de  estos  pueblos:  opinión 
que  el  Padre  Huesca  tiene  por 
muy  probable.  Mas  por  lo  que  re- 
sulta de  dichos  historiadores  es 
mas  acertado  colocarla  al  orien- 
te de  Barbastro ,  y  sitúese  don- 
de quiera  que  sea. 

Por  último,  Bergidum,  pue- 
blo de  los  Uergetes,  mencionado 
únicamente  por  Ptolomeo,  ha 
ofrecido  muchas  dificultades  á 
los  autores  para  designar  su  ver- 
dadera situación.  No  cabe  duda 
en  que  los  grados  que  Ptolomeo 
le  señala  le  fijan  muy  próximo  á 
Barbastro  ;  pero  tropezamos  al 
instante  con  los  continuos  yer- 
ros de  sus  tablas.  Por  eso  no  te- 
nemos esta  opinión  por  segura, 
aunque  no  nos  parece  infundada, 
y  sobre  todo  teniendo  en  su  apo- 
yo la  autoridad  de  Cortés,  á  que 
habia  precedido  la  del  Abad  de 
San  Cugat  Don  Fray  Andrés  Ca- 
saus,  no  menos  digna  de  res- 
peto. 


M)   Tona.  IX,  part.  2,  cap.  i. 
(2)    Aparato  á  la  Historia  eclesiástica 
de  Aragón,  lom.  II. 


m   Hist.  lib.  3,  núm.  34. 

(2)   Marca  Hispan,  lib.  2,  eap.  28. 


Cap.  I.  Descripción  y  < 
Durante  la  dominación  de  los 
Godos,  á  mediados  del  siglo  VI, 
se  encuentra  por  primera  vez 
nombrado  el  territorio  Barbota- 
no  en  el  testamento  del  Diácono 
Vicente,  discípulo  de  San  Vic- 
torian  *(1),  y  trescientos  años 
adelante  San  Eulogio  (2)  le  men- 
ciona también  llamándole  Bar- 
bitano.  El  Cartoral  de  Alaon  de- 
termina el  sitio  diciendo:  Quod 
modo  dicitur  Svperarbium,  olim 
dicebatur  ierrilorium  Berbola- 
num  (o).  El  maestro  Canal  le- 
yó Barbitanum  (4).  De  aqui 
resulta  que  debió  haber  una  po- 
blación en  aquellos  confines  lla- 
mada Berbeto ,  ó  cosa  seme- 
jante, cuyo  nombre  no  se  des- 
cubre en  tiempo  de  los  Boma- 
nos.  Aynsa  dice  que  era  Barbas- 
tro,  y  que  se  llamó  asi  del  rio 
Vero,  cuyas  aguas  riegan  su 
territorio.  Parece  este  asunto 
puesto  fuera  de  toda  duda  con 
las  palabras  de  la  concordia  otor- 
gada entre  los  Obispos  de  Ara- 
gón y  Boda  en  1080,  que  sacó 
Traggia  del  expresado  Cartoral. 
Dicen  asi:  Omnis  regio  Barba- 
cana       sit  juris  ecclesice  Bar- 


0)    Tragg.,  tom.  tí,  ap.  núm.  .II. 

(2)  Mem.  Sanct-,  lib.  2,  cap.  7. 

(3)  Tragg.,  tom.  Il.pág.  Wi. 

J£sj).  Sag.,  tom.  XXVI,  ap,  núme- 


tigüedad  de  Bai*bastro.  5 
bulancc  urbis  quce  debet  esse  epis- 
copalis  sedes  loco  antiqiiw  urbis 
Hiclosce,  quia  in  suburbio  eju& 
est  fundata  pro  ea.  Estüs  pala- 
bras hacen  alusión  á  Bariastro, 
adonde  veinte  años  adelante  se 
trasladó  la  silla  de  Boda,  según 
lo  dispuesto  por  autoridad  real 
y  pontificia.  Mas  esta  cláusula 
nos  parece  sumamente  sospe- 
chosa, por  lo  que  diremos  en  el 
siguiente  capítulo,  y  nos  persua- 
dimos que  se  ingiriese  posterior- 
mente por  una  mano  poco  peri- 
ta, que  quiso  darla  carácter  de 
antigüedad.  Lo  cierto  es  que  en 
la  época  á  que  se  refiere  tenia 
su  nombre  actual  la  ciudad  de 
Barbastro,  con  muy  ligera  va- 
riación, y  con  él  era  conocida 
de  los  moros  y  de  los  cristianos, 
según  veremos  mas  adelante.  En- 
tre tanto  quede  sentado  que ,  á 
pesar  de  estar  persuadidos  de 
que  existia  ya  en  la  época  ro- 
mana, no  podemos  designar  con 
toda  seguridad  el  nombre  con 
que  era  entonces  conocida,  si 
bien  parece  mas  seguro  decir 
■que  fuese  el  actual  con  poca  al- 
teración, y  que  por  su  corta  im- 
portancia ó  por  otro  motivo  no 
aparezca  en  las  obras  de  los  geó- 
grafos é  historiadores  griegos  y 
romanos. 

Por  último  añadiremos  que  si 


6  España  Sagrada. 

son  exactas  las  noticias  de  An- 
dreu,  la  primera  población  de 
Barbastro  «solo  era  lo  que  se 
»llama 'entre  muro;  pero  antes 
»de  la* pérdida  de  España  se  au- 
«mentó  y  se  hizo  otra  cerca  tor- 
neada, aunque  no  tan  fuerte, 
»desde  la  puerta  de  San  FFan- 
«eisco.  Corría  déla  calle  de  San 


Tratado  LXXA  Vi. 
«Hipólito ,  á  la  puerta  de  Mon- 
»zon ,  y  de  allí  por  la  Merced  y 
«Hospital  á  la  puerta,  llamada 
«antes  de  los  Arcos,  desde  don- 
»de  se  subía  al  castillo  de  En- 
«tenza  ,  después  dicho  de  Rebo- 
lledo, y  venia  á  termiifar  al  rio 
«Vero,  sin  pasar  al  otro  lado«. 


CAPITULO  SEGUNDO. 


Memorias  escasas  de  Barbastro  c 

Cual  fuese  la  época  dichosa 
en  que  llegó  á  Barbastro  y  su 
territorio  la  luz  del  Evangelio, 
no  es  fácil  determinarlo :  mas 
por  algunas  conjeturas  puede 
presumirse  fundadamente  que 
no  debió  ser  mucho  tiempo  des- 
pués de  introducida  en  la  pe- 
nínsula. Porque  si  suponérnosla 
predicación  de  Santiago  en  Za- 
ragoza, y  que  en  cumplimiento 
de  lo  prometido  dos  veces  en  la 
carta  á  los  romanos  el  Apóstol 
de  las  gentes  vino  á  España 
conducido  en  naves  de  extranje- 
ros, como  añade  San  Geróni- 
mo (1),  habiendo  estado  en  Tar- 
ragona, según  la  tradición  de 
aquella  iglesia,  no  parece  crei- 


(i)  Comm.  in  ísaiam,  cap.  i {,  vers. 
i  i  et  seqq. 


íeriores  á  su  segunda  conquista. 

ble  que  tardase  muchos  años 
en  llegar  á  Barbastro  la  buena 
nueva.  Cuán  profundas  raices 
hubiese  echado  desde  luego  la 
fé  católica  en  los  pechos  ara- 
goneses, lo  acreditó  la  ciudad 
de  Huesca  en  el  tercer  siglo, 
pues  con  el  esclarecido  marti- 
rio de  su  hijo  San  Lorenzo  hizo 
ver  en  Roma  que  tenia  mártires 
que  repartir  afuera,  según  la 
valiente  expresión  del  maestro 
Florez  (1);    y  cuando  en  la 
sangrienta  persecución  de  Dio- 
cleciano  todas  las  ciudades  de 
España  ofrecian  á  Dios  víctimas 
que  atestiguasen  la  constancia 
de  su  fé ,  solo  á  la  capital  del 
reino  de  Aragón  se  concedió  el 
privilegio  singular  de  presen- 


tí)   Tom.  IV,  cap.  4,  núm.  223. 


Cap.  II.  Memorias  escasas  de 
tarlas  innumerables.  Hallándose 
pues  Barbastro  á  poca  distancia 
del  camino  que  conduce  en  de- 
rechura desde  Huesca  á  Zarago-. 
za,  bien  se  puede  creer  que  no 
faltarían  en  ella  verdaderos  ado- 
radores de  Cristo,  poco  después 
de  haberlos  en  estas  dos  ciuda- 
des ;  pero  todas  estas  son  conje- 
turas, y  por  muy  fundadas  que 
sean,  solo  sirven  para  acreditar 
que  vamos  caminando  entre  ti- 
nieblas. 

Envueltos  en  tinieblas  atra- 
vesaremos también  la  época  de 
los  Godos,  pues  nada  encontra- 
mos en  ella  relativo  á  Barbastro 
que  podamos  trasmitir  á  nues- 
tros lectores.  Pero  inundada  Es- 
paña de  ejércitos  mahometanos 
á  principios  del  siglo  VIH,  debió 
ser  esta  ciudad  una  de  las  que 
Jabib  viniendo  de  Galicia ,  des- 
trozó ,  y  cuyos  vecinos  asesinó  ó 
hizo  cautivos,  según  refiere  Az- 
dí,  citado  por  el  autor  de  las 
Cartas  para  ilustrar  ¡a  historia 
de  la  España  Arabe  (1).  Due- 
los estos  de  casi  toda  la  penín- 
sula, fué  nombrado  Amir  de  Es- 
paña Jusuf  el  Fehri  con  el  ob- 
jeto de  sofocar  las  rivalidades 
de  los  caudillos  de  las  provin- 
vincias,  que,  divididos  entre  sí, 


(i)    Carla  X. 


Barbastro  ant.  á  su  seg.  conq.  7 
estaban  cada  vez  mas  aborre- 
cidos del  pueblo.  Este  nombra- 
miento se  hizo  el  año  746  de 
la  era  cristiana ,  y  mereció  la 
aprobación  de  toda  España,  ha- 
ciéndola concebir  las  esperanzas 
mas  lisongeras.  Jusuf  visitó  las 
provincias ,  oyó  las  quejas  de 
jos  pueblos  ,  removió  muchos 
gobernadores  reemplazándolos 
con  otros,  é  hizo  un  padrón  ge- 
neral ,  reduciendo  á  cinco  las 
seis  provincias  en  que  la  nación 
estaba  dividida  desde  el  tiempo 
de  los  Godos.  Una  de  estas  pro- 
vincias fué  la  de  Zaragoza ,  á  la 
cual,  entreoirás  ciudades,  agre- 
gó la  de  Barbastar ,  y  esta  es  Ja 
primera  vez  que  hallamos  en  la 
historia  su  nombre  (1).  Pero  der- 
rotado y  muerto  Jusuf  en  los  cam- 
pos de  Lorca  por  el  ejército  de 
Abdelmelic ,  continuó  gimiendo 
esta  ciudad  bajo  el  yugo  de  sus 
opresores,  cuyas  divisiones  intes- 
tinas hacían  su  suerte  mas  des- 
graciada. Si  acaso  las  armas  de 
Cario  Magno,  que  en  778  pasó 
los  Pirineos  y  llegó  hasta  Zarago- 
za, se  apoderaron  de  Barbastro, 
poco  tiempo  duró  el  gozo  de  sus 
vecinos,  porque,  regresado  á 


(1)  Gonde,  Historia  de  la  dominación 
de  los  árabes  en  España,  prim.  parí.,  ca- 
pítulos 30  y  37. 


8  España  Sagrada.  í 

Francia  aquel  ejército ,  mandó 
el  Rey  Abderrahman  á  los  Wa- 
lies  de  Huesca  y  Zaragoza  que 
persiguiesen  á  los  cristianos  de 
los  montes  y  los  sujetasen  á  su 
obediencia  haciendo  en  sus  va- 
lles continuas  entradas  (1). 

Casi  cien  años  después ,  con- 
federándose con  el  rebelde  Haf-  # 
sun  los  cristianos  de  Ainsa,  Ben 
Avare  y  Ben  Asque,  bajaron 
desde  los  Pirineos  hasta  Bar- 
bastar,  Wesca  y  Aíraga,  y  le- 
vantaron las  gentes ,  ofreciendo 
seguridad  y  amparo  contra  los 
Walies  de  aquella  frontera ,  ta- 
lando los  campos  y  quemando 
los  pueblos  que  se  resistían  á  se- 
guirlos. De  esta  suerte  se  hicie- 
ron dueños  de  varias  fortalezas 
hasta  la  comarca  de  Lérida,  cu-' 
yo  alcaide  Abdelmelic  abrió  á 
Hafsun  las  puertas  de  la  ciudad. 
Ningún  obstáculo  hubo  enton- 
ces que  los  detuviese  para  llegar 
con  sus  correrrias  hasta  las  ri- 
beras del  Ebro.  Alarmado  con 
estos  sucesos  el  Rey  Muhamad, 
salió  de  Córdoba,  y  llegó  á  To- 
ledo ,  donde  unidas  á  sus  tropas 
las  de  Murcia  y  Valencia,  si- 
guieron adelante  acaudillas  por 
un  nieto  suyo.  Viendo  Hafsun 
que  aquella  tempestad  estaba  á 


rotado  LXXXYL 

punto  de  descargar  sobre  su  ca- 
beza ,  procuró  deslumhrar  al 
Rey,  fingiendo  sumisión,  y  pro- 
metiéndole volver  las  armas  con- 
tra los  cristianos ,  si  le  ayudaba 
él  con  su  ejército ,  y  le  conce- 
día á  lo  menos  una  tregua  ilimi- 
tada ,  y  que  pudiese  disponer  de 
la  alcaidía  de  Wesca  ó  Barbas- 
tar.  Cayó  en  el  lazo  el  Rey  Mu- 
hamad, y  cuando  llegaron  á 
unirse  los  dos  ejércitos  en  los 
campos  de  Alcanit,  Hafsun,  de 
acuerdo  con  Abdelmelic,  dió 
contra  las  huestes  de  Valencia- 
y  Murcia,  que  descansaban  sin 
recelo,  y  las  destruyó  en  su  ma- 
yor parte ,  siendo  una  de  las 
víctimas  el  nieto  del  Rey.  No- 
ticioso este  de  semejante  trai- 
ción ,  tomó  al  instante  sus  me- 
didas para  castigarla ,  y  envió 
tropas  de  Galicia  que  quitaron 
la  vida  á  Abdelmelic ,  ahuyenta- 
ron á  Hafsun ,  y  obligaron  á  mu- 
chos pueblos  á  presentarse  al 
vencedor  para  ofrecerle  su  obe- 
diencia. Así  lo  hicieron  Lérida,. 
Afraga ,  Ainsa  y  Baltania ,  con 
otras  fortalezas  (1). 

Después  de  estos  sucesos, 
acaecidos  por  los  años  86C,  na- 
da encontramos  relativo  á  Bar- 
bastro  hasta  su  conquista  en 


(1)    Segunda  part.,  cap.  20. 


(i)    Cap.  50ysig. 


Cap.  II.  Memorias  escasas  de 
1005  por  el  Rey  Don  Sancho 
Ramírez.  El  Necrologio  de  Roda 
la  apunta  simplemente,  sin  aña- 
dir ninguna  circunstancia,  y  Ge- 
rónimo de  Zurita  dice  tan  so- 
lo (1),  que  en  el  cerco  mu- 
rió el  Conde  de  Urgel ,  á  quien 
por  esta  causa  llamaron  Ar- 
mengol  de  Rarbastro.  Con  mas 
detención  refiere  este  suceso 
el  historiador  árabe  Ibnn  Hay- 
yan ,  señalando  la  toma  de  Rar- 
bastro en  la  hegira  450,  que 
es  el  año  1004.  Dice  que  el  si- 
tio duró  bastantes  dias  sin  ade- 
lantarse nada,  hasta  que  noti- 
ciosos los  cristianos  de  que  se 
hallaban  divididos  los  sitiados  á 
causa  de  la  carestía  de  víveres, 
redoblaron  sus  esfuerzos,  y  lo- 
graron introducir  en  los  arraba- 
les cinco  mil  soldados  de  los  mas 
aguerridos.  Sorprendidos  los  mo- 
ros se  retiraron  al  interior  de  la 
ciudad,  donde  se  hicieron  fuer- 
tes; y  los  combates  encarnizados 
que  después  se  siguieron ,  costa- 
ron la  vida  á  cinco  mil  cristia- 
nos. Pero  obstruido  con  las  pie- 
dras el  acueducto  subterráneo 
que  surtía  de  agua  á  la  ciudad, 
decayeron  de  ánimo  los  moros, 
y  se  entregaron  fiando  la  segu- 
ridad de  sus  personas  y  bienes 


(1)  Lib.  i,  cap.  -19. 
TOMO  XLVIIl. 


Barias  tro  anl.  á  su  serj.  covq.  9 
á  una  suma  de  dinero  y  á  cierto 
número  de  esclavos,  que  el  con- 
quistador recibió  desde  luego. 
Mas  en  seguida  faltó  á  lo  capi- 
tulado ,  mandando  pasar  á  cu- 
chillo á  todos  los  vecinos,  de  cu- 
yas resultas  perecieron  seis  mil 
moros.  Luego  que  cesó  la  ma- 
tanza se  permitió  á  los  restantes 
salir  de  la  ciudad;  pero  se  agol- 
paron á  las  puertas  con  tanta 
prisa  que  algunos  perecieron  so- 
focados ,  mientras  que  otros  con 
mejor  resultado  se  descolgaban 
con  cuerdas  por  la  muralla.  Cer- 
ca de  setecientos  que  permane- 
cieron en  -sus  hogares,  fueron 
hechos  cautivos  con  sus  mugeres 
y  familias.  Los  que  salieron  de 
la  ciudad  se  refugiaron  en  los 
montes  vecinos,  donde  se  hicie- 
ron fuertes;  pero  desprovistos 
de  agua  y  acosados  de  la  sed  mas 
rabiosa,  estaban  á  punto  de  pe- 
recer cuando  llegaron  los  men- 
sageros  del  Rey  ofreciéndoles 
seguro.  Mas  encontrándose  poco 
después  con  una  partida  de  ca- 
ballería que  lo  ignoraba,  pere- 
cieron á  sus  manos  casi  todos. 
Por  último,  el  Rey  conquistador 
se  retiró  dejando  de  guarnición 
en  Rarbastro  quinientos  caballos 
y  dos  mil  infantes. 

Muy  sensible  debió  ser  para 
los  moros  la  pérdida  de  Rarbas- 
2 


10  España  Sagrada. 

tro,  que  Ibun  Hay  van  llama  la 
ciudadela  de  la  comarca  de  Bir- 
tanieh,  y  por  eso  procuraron  re- 
cobrarla á  todo  trance.  Ni  el 
Necrologio  de  Roda  ni  Zurita 
designan  el  tiempo  en  que  esto 
sucedió ;  mas  el  maestro  Canal 
supone  que  fué  el  año  1087, 
fundado  en  que  el  Necrologio 
habla  de  una  irrupción  hecha 
entonces  por  los  árabes  con  mu- 
cho daño  de  los  cristianos.  No 
faltaban  conjeturas  que  destru- 
yesen esta  opinión ;  pero  la  His- 
toria de  las  dinastías  mahometa- 
nas en  España  (1) ,  publicada 
por  Don  Pascual  Gayangos,  ofre- 
ce noticias  mas  puntuales  en  la 
obra  del  escritor  árabe  que  va- 
mos extractando.  Este  fija  un 
año  después  la  toma  de  Barbas- 
tro  por  los  moros ,  y  la  refiere 
de  esta  manera.  Ahmed  Al-muk- 
tadir  Ibn  Hud,  cuya  negligencia 
habia  perdido  la  ciudad,  se  di- 
rigió á  ella  á  la  cabeza  de  sus 
tropas,  y  del  refuerzo  que  le  en- 
vió su  aliado  Abbad  (Almitad- 
hed).  Acometió  á  la  ciudad,  y 
después  de  haber  peleado  por 
ambas  partes  con  sumo  encarni- 
zamiento, se  declaró  la  fortuna 
por  los  moros.  Disperso  el  ejér- 


(i)  The  hislory  of  the  Mohammedan 
dynasties  in  Spain,  book  7,  chap.  5. 


'rajado  L XXX VI. 
cito  cristiano,  que  habia  salido 
de  la  ciudad,  corrió  á  refugiar- 
se en  ella:  mas  los  enemigos  le 
dieron  el  alcance,  y  entrando  en 
seguida,  pasaron  á  cuchillo  á  la 
guarnición ,  exceptuando  algu- 
nos pocos  que  huyeron,  y  los 
que  compraron  sus  vidas  á  fuer- 
za de  dinero.  Todo  el  resto  de 
la  población  fué  asesinado ,  ó 
quedó  reducido  á  la  esclavitud 
con  sus  mugeres  é  hijos.  El 
historiador  reduce  á  cincuenta 
muertos  la  pérdida  de  los  mo- 
ros, y  la  de  los  cristianos  á  mil 
de  caballería  y  quinientos  infan- 
tes. Casiri,  citando  á  Ebn  Ala- 
bar, historiador  árabe  del  si- 
glo XIII ,  dice  que  la  toma  de 
Barbastro  se  debió  al  empeño 
con  que  Ahmet  Almoctader,  Rey 
de  Zaragoza,  trató  de  recobrar- 
la en  cuanto  subió  al  trono;  pero 
al  mismo  tiempo  que  la  llama 
Barbaslar  con  caractéres  arábi- 
gos, traduce  Burtina,  haciendo 
tropezar  á  los  que  no  conocen 
este  idioma,  como  sucedió  al 
Padre  Huesca.  El  fijar  el  Necro- 
logio de  Roda  la  muerte  del  Con- 
de de  Urgel  un  año  después  de 
la  toma  de  Barbastro,  nos  hace 
creer  que  debió  morir,  no  cuan- 
do la  ganaron  los  cristianos,  si 
no  cuando  la  perdieron:  pues  no 
da  lugar  á  creer  que  fuese  de 


Cap.  II.  Memorias  escasas  de 
resultas  de  las  heridas  sacadas 
de  aquella  acción  ,  el  decirse  ex- 
presamente que  fué  muerto  por 
los  moros. 

Conquistada  Barbastro  por  sus 
armas,  quedó  reducida  poco  me- 
nos á  un  yermo  miserable.  Por 
eso  en  1138  decia  su  Obispo 
Gaufrido  que,  con  la  persecu- 
ción ,  saqueos  é  incendios  de 
los  sarracenos,  estaba  despobla- 
da, sin  embargo  de  haber  sido 
en  algún  tiempo  una  de  las  me- 
jores ciudades  de  España  (1). 
Masdeu  asegura  que,  perdida 
Barbastro  por  el  Bey  Don  Sancho 
Ramirez,  volvió  á  conquistar  de 
los  moros  su  condado  Armen- 
gol,  Conde  de  Urgel,  cuarto  de 
este  nombre ,  llamado  de  Gerp; 
aunque  también  lo  perdió,  si  es 
verdad  que  después  volvió  á  con- 
quistarlo de  moros  el  Rey  Don 
Pedro  (2).  Todo  llama  la  aten- 
ción en  esta  cláusula ,  asi  la  se- 
guridad con  que  afirma  la  con- 
quista del  Conde  de  Urgel,  como 
la  duda  con  que  se  esplica  acer- 
ca de  la  del  Rey  Don  Pedro.  Para 
la  primera  no  presenta  ningún 
documento,  y  respecto  de  la  se- 
gunda nosotros  alegaremos  los 


(1)  P.  Huesca,  tomo  IX,  apénd.  XX. 

(2)  Htst.  crític.  de  Esp.f  tomo XII,  nú- 
mero 199  y  304. 


Barbastro  ant.  á  su  scg.  conq.    \  1 
bastantes  para  que  quede  bien 
sentada. 

Entre  tanto  estaban  también 
sujetas  á  los  moros  las  ciudades 
de  Lérida  y  Huesca  y  sus  sillas 
episcopales  se  habian  situado  ha- 
cia algún  tiempo  en  Boda  y  Jaca. 
En  Jaca  se  habia  celebrado  un  con- 
cilio el  año  1063  donde  se  fijaron 
los  límites  de  la  diócesis  de  Hues- 
ca. El  Cardenal  Aguirre  publicó 
esta  escritura  y  después  lo  hizo 
el  Padre  Huesca  (1),  por  eso  no 
lo  hacemos  nosotros,  y  nos  con- 
tentaremos con  decir,  que  según 
esta  demarcación ,  comprendía 
el  obispado  Oséense  todo  el  ter- 
ritorio que  tienen  en  el  dia  las 
diócesis  de  Huesca,  Jaca  y  Bar- 
bastro, y  una  buena  parte  de  la 
de  Lérida.  Pocos dias  sobrevivió 
á  este  concilio  el  BeyDonBami- 
ro  I ,  pero  fueron  los  bastantes 
para  que  pidiese  su  confirmación 
á  la  silla  apostólica,  aunque  sin 
efecto.  Así  es  que  conquista- 
da Barbastro  á  los  dos  años  de 
celebrarse  el  concilio,  fué  adju- 
dicada al  obispado  de  Boda  por 
el  conquistador  Don  Sancho  Ra- 
mirez. Esto  pudo  mover  al  Obis- 
po de  Huesca  Don  García  ,  que 
era  hermano  del  Rey,  á  acudir 
nuevamente  ála  silla  Apostólica, 


(i)    Tomo  V,  apénd.  VIII. 


1  2  España  Sagrada. 

pidiendo  la  continuación  de-  lo 
dispuesto  en  el  concilio  de  Jaca. 
Lo  cierto  es  que  alcanzó  su  pre- 
tensión del  Papa  San  Grego- 
rio VII,  y  que,  de  esta  suerte, 
la  silla  de  Roda  quedó  reducida 
á  la  mayor  pobreza ,  como  ase- 
guraba su  Obispo  Salomón  años 
adelante  (1).  Mas  el  Obispo  de 
Roda  habia  acudido  antes,  y 
sacado  del  mismo  Papa  una 
confirmación  general  de  todos 
los  privilegios  de  su  iglesia.  De 
aquí  provino,  como  era  natural, 
una  grave  contienda  entre  los 
Obispos  de  ambas  sillas,  sobre 
los  límites  antiguos  de  sus  dió- 
cesis, pretendiendo  el  de  Roda 
para  sí  las  iglesias  de  Rarbaslro, 
Bielsa,  Gistao  y  Alquezar.  Com- 
prometiéronse ambas  partes  en 
el  Rey  que  señaló  los  límites 
de  sus  diócesis,  extendiéndose 
solemne  escritura  en  el  monas- 
terio de  San  Juan  de  la  Peña, 
tres  dias  antes  de  los  idus  de  di- 
ciembre del  año  1080.  Esta  es 
la  ocasión  de  examinar  la  cláu- 
sula mencionada  en  el  capítulo 
anterior,  que  copiada  en  toda  su 
extensión  con  arreglo  al  Garto- 
ral  de  Roda ,  dice  así :  Si  mise- 
rante  Deo  fuerit  gens  Ismaelita- 
rum  ci  nostris  finibus  expulsa ,  si- 


catado  LXXXM. 
cul  ipso  largiente  in  próximo  fu- 
turum  esse  credimus  el  spera- 
mus  ,  omnis  regio  Barbutana,  si- 
cuti  descenditur  ex  suprascripta 
serva  Arvi,  habens  ex  meridiano 
latere  castra  quce  vocantur  Nabat 
el  Salinas,  el  Alchezar ,  el  alia 
quam  plura  usque  ad  rivum  qui 
dicitur  Alcanadra,similimodo  sil 
juris  ecclesice  Barbutance  urbis 
quce  debet  esse  episcopalis  sedes 
loco  antiquce  urbis  Hictosce  quia 
in  suburbio  ejus  est  fúndala  pro 
ca.  Repetimos  que  estas  últimas 
palabras  nos  parecen  sospecho- 
sas, fundándonos  en  que  el  ins- 
trumento auténtico  y  coetáneo 
conservado  en  el  archivo  de  la 
santa  Iglesia  de  Lérida  simple- 
mente dice:  sit  juris  ecclesice  Bo- 
lensis,  como  era  natural.  Bien 
sabida  es  por  cierto  la  poca  pe- 
ricia ó  sobrada  libertad  con  que 
se  trasladaban  los  diplomas  á  los 
cartorales  ó  tumbos,  y  por  eso 
las  personas  versadas  en  la  di- 
plomática no  se  contentan  con 
reconocerlos ,  cuando  pueden 
haber  á  mano  los  instrumentos 
originales.  A  esto  se  agrega  to- 
davía, que  el  Padre  Pascual  pu- 
blicó otra  escritura  (1),  existen- 
te en  el  archivo  de  Roda ,  donde 
el  mismo  Obispo,  y  en  el  mismo 


(I)    Esp  Say  .tomo  XLVÍ,  apend.  IV. 


(1)    Obispado  de  Pallas,  apend.  IX. 


Cap.  II.  Memorias  escasas  de 
año,  por  el  mes  de  agosto,  dice 
que,  habiendo  tratado  de  averi- 
guar por  medio  de  los  ancianos 
dónde  habia  estado  la  cabeza  de 
su  diócesis ,  resultó  por  los  li- 
bros antiguos,  que  habia  sido  en 
Ictosa ,  que  á  la  sazón  se  llama- 
ba Tolba.  Pues  ¿cómo  es  que  á 
los  cuatro  meses  dice  otra  cosa 
enteramente  distinta?  ¿Qué  nue- 
vo testimonio  se  presentó  para 
desmentir  el  de  las  personas  de 
avanzada  edad?  ¿Qué  nuevo  do- 
cumento para  destruir  lo  senta- 
do en  los  libros  antiguos?  Y  si 
llegaron  á  presentarse  ¿cómo  no 
se  hizo  mención  de  ellos,  cuan- 
do habia  de  saltar  á  los  ojos  se- 
mejante contradicción,  sobre  to- 
do siendo  tan  manifiesta  y  co- 
metida al  cabo  de  tan  poco  tiem- 
po? Es  tan  palpable ,  á  la  ver- 
dad, que  llamó  la  atención  de 
los  Padres  Pascual,  Traggia  y 
Huesca  (1);  pero  como  no  ha- 
bian  visto  el  traslado  de  Lérida, 
no  pudieron  dar  una  salida  ade- 
cuada. Acaso  el  último  lo  hu- 
biera logrado,  si  le  hubiese  ocur- 
rido cotejar  el  documento  en 
cuestión  con  la  copia  auténtica 
testificada  el  año  1217,  que  vio 
en  el  archivo  de  Alquezar.  Nos- 
otros tenemos  que  agradecer  al 


Barbastro  ant.  ásu  seg.  conq.  43 
Padre  Villanueva  (11,  el  haberlo 
hecho  con  el  traslaao  del  archi- 
vo de  Lérida,  porque  de  esta 
suerte  nos  puso  en  la  mano  un 
cabo  maestro  para  salir  de  este 
complicado  laberinto,  aseguran- 
do que  la  mencionada  cláusula  se 
interpoló  en  el  documento ,  no 
solo  después  que  se  conquistó  á 
Barbastro  la  segunda  vez,  y  puso 
allí  su  silla  el  Obispo  de  Roda, 
sino  después  que  se  la  obligó 
á  sacar  el  prelado  de  Huesca. 

Muerto  San  Gregorio  VII  el 
año  1085,  y  dos  años  después 
su  sucesor  Víctor  III,  entró  á 
ocupar  la  silla  de  San  Pedro  el 
Papa  Urbano  II  en  12  de  mar- 
zo de  1088,  el  cual  confirmó  la 
mencionada  bula  de  San  Grego- 
rio VII ;  su  pontificado  pasó  á 
la  corte  romana,  y  fué  consa- 
grado por  S.  S.  el  Obispo  de 
Roda ,  que  según  el  Padre  Pas- 
cual fué  Poncio,  aunque  tam- 
bién pudo  ser  su  antecesor  Lu- 
po. Entre  tanto  el  Rey  AbuGia- 
far  de  Zaragoza  mantenia  con 
justicia  y  heroico  valor  toda  la 
parte  oriental  de  España,  entre 
cuyas  ciudades  principales  se 
cuenta  la  de  Barbaster  (2).  El 
Rey  de  Aragón  Don  Pedro,  que 
habia  sucedido  á  su  padre  Don 


0)    Torno  IX,  pág.  06. 


(1)  Tomo  XV,  apénd.  XXXVI. 

(2)  Conde,  tomo  II,  cap.  21. 


14  España  Sayrada 

Sancho,  muerto  en  el  sitio  de 
Huesca  en  4  de  junio  de  1094, 
no  solo  se  apoderó  de  esta  ciu- 
dad, sino  que  también  trató  de 
recobrar  la  de  Barbastro.  Según 
era  costumbre  en  aquella  época, 
concedió  privilegios  á  los  que 
viniesen  á  poblarla ,  cuando  Dios 
se  la  concediese  ,  como  resulta 
por  el  documento  núm.  I  de 
nuestro  apéndice.  Pero  debemos 
advertir  que  su  fecha  está  equi- 
vocada, pues  en  abril  de  la  era 
1152,  que  corresponde  al  año 
1094,  no  habia  muerto  todavía 
el  Rey  D.  Sancho  Ramírez,  co- 
mo se  ha  dicho;  y  por  otra  par- 
te Poncio,  citado  en  ella  como 
Obispo  de  Roda,  no  lo  fué  hasta 
el  año  1096  lomas  pronto.  Mas 
no  se  puede  atrasar  la  fecha  de 
la  escritura  hasta  después  del 
año  1099,  pues  en  él  murió  Don 
Pedro,  Obispo  de  Huesca,  á  quien 
se  cita  en  ella  igualmente.  Por 
la  carta  que  Salomón,  antiguo 
Obispo  de  Roda,  escribió  por 
los  años  109G  al  Rey  Don  Pe- 
dro, y  á  Lupo,  sucesor  suyo  en 
aquella  silla  ,  se  ve  que  á  la  sa- 
zón se  trataba  de  arreglar  los  lí- 
mites de  este  obispado,  y  luego 
que  estuvo  concluido,  se  dirigió 
el  Rey  al  Sumo  Pontífice  pidien- 
do la  confirmación  de  lo  hecho, 
y  expresamente  que  se  situase 


Tratado  LXXXXL 
en  Barbaslra  la  silla  de  la  dió- 
cesis. El  Papa  Urbano  II  acce- 
dió á  esta  pretensión,  dirigiendo 
una  bula  á  Poncio,  en  que  le 
llama  Obispo  Barbastrense,  y  le 
permite  colocar  su  silla  en  Bar- 
baslra. En  29  de  julio  de  1099 
murió  este  Papa,  y  Pascual  11, 
que  al  cabo  de  mes  y  medio  su- 
bió á  la  silla  de  San  Pedro,  dió 
otra  bula,  dirigida  al  mismo 
Poncio ,  Obispo  Barbastrense, 
seis  días  antes  de  las  calendas 
de  mayo  de  1100,  en  que  con- 
firma todo  lo  hecho  por  su  ante- 
cesor en  este  particular.  Todas 
estas  resoluciones  se  tomaron 
en  Roma  por  la  diligencia  del 
mencionado  Obispo,  que  pasó 
allá  con  ese  objeto,  como  ase- 
gura Zurita  (1).  No  restaba  ya, 
en  vista  de  esto,  sino  llevarlo  á 
debida  ejecución,  cuando  se  ga- 
nase de  los  moros  la  ciudad  de 
Barbastro.  El  Rey  Don  Pedro  lo 
deseaba  vivamente,  y  juntando 
para  ello  un  ejército  poderoso, 
la  redujo  á  la  mayor  estrechez, 
en  términos  que  hubo'  de  ren- 
dirse el  año  1101,  que  es  el  se- 
ñalado por  Zurita.  El  Necrolo- 
gio  de  Roda  anticipa  un  año  es- 
te suceso ;  pero  se  equivoca, 
porque  el  Rey  Don  Pedro,  en  la 


0)    Lib.  1,  cap.  34. 


Cap.  11.  Memorias  escasas  de  , 
dotación  de  aquella  santa  Iglesia, 
habla  con  tanta  claridad,  que 
asigna  el  año  de  esta  conquista 
de  un  modo  indudable,  desva- 
neciendo al  pasóla  duda  de  Mas- 
deu  acerca  de  su  conquistador. 
Dice  asi:  Anno  ab  Incarnatione 
Domini  MCI  Deus  tradidit  in 
manus  nostras  Barbastrum.  El 
dia  en  que  se  tomó  la  ciudad,  y 
el  modo  con  que  sucedió,  nin- 
gún historiador  lo  escribe,  ni 
hemos  hallado  documento  algu- 

GAP1TULO 


arbastro  ant.  á  su  seg.  cong.  15 
no  donde  se  refiera.  Debió  acae- 
cer á  principio  de  año,  pues  en 
un  privilegio  expedido  en  mar- 
zo, que  cita  el  Padre  Briz  (1), 
se  dice  que  Don  Pedro  reinaba 
allí,  y  firma  Poncio,  Obispo  de 
Barbastro.  Lo  cierto  es  que  esta 
santa  Iglesia  lo  ignora;  pues  de 
otra  suerte  celebraría  su  aniver- 
sario, como  hacen  muchas  de 
España,  entre  ellas  las  muy  in- 
signes metropolitanas  de  Tole- 
do, Sevilla  y  Granada. 

TERCERO. 


Memorias  de  Barbastro  posteriores  á  su  conquista  hasta  su  agrega- 
ción á  la  diócesis  de  Huesca. 


A  la  conquista  de  Barbastro 
debió  seguir  dentro  de  pocos 
dias  la  consagración  de  su  santa 
Iglesia,  porque  era  costumbre 
de  los  conquistadores  purificar 
inmediatamente  alguna  mezqui- 
ta para  destinarla  al  culto  del 
verdadero  Dios.  Por  eso  vemos 
que  tomada  Zaragoza  por  los 
años  111 8  en  el  mes  de  diciem- 
bre, se  consagró  el  dia  6  de 
enero  el  templo  del  Salvador;  y 
conquistada  Lérida  en  24  de  oc- 
tubre de  1149,  se  hizo  á  los  siete 
dias  la  consagración  de  su  Igle- 
sia catedral.  La  de  la- santa  Igle- 
sia de  Barbastro  se  verificó  la 


dominica  segunda  después  de 
Pascua,  que  corresponde  al  dia 
5  de  mayo,  por  haber  caido  en 
este  año  aquella  solemnidad  en 
21  de  abril.  Escogióse,  pues,  la 
mezquita  principal  de  los  moros, 
y  después  de  purificada,  se  con- 
sagró, dedicándola  á  la  Santísi- 
ma Virgen,  al  esclarecido  levita 
San  Vicente  y  á  los  Santos  Már- 
tires Cornelio,  Esteban,  Calixto, 
Cosme  y  Damián.  En  ese  mismo 
dia  dotó  el  Rey  á  la  nueva  Iglesia ; 
con  cuyo  motivo  confirmó  lasdo- 


(l)  Hist.  de  S.  Juan  de  la  Peña,  lib.  4, 
cap.  ib. 


16  España  Sagrada. 

naciones  hechas  anteriormente, 
añadiendo  algunas  mas,  concedió 
varias  exenciones,  y  adjudicó  al 
Obispo  los  diezmos  de  aquel  tér- 
mino, para  que  los  distribuyese 
según  su  beneplácito,  con  arre- 
glo á  los  cánones.  Por  lo  que  re- 
sulta de  esta  escritura  se  hallaban 
presentes  y  debieron  de  concur- 
rir al  sitio  y  toma  de  Barbastro 
los  Obispos  de  Pamplona,  Barce- 
lona, Huesca  y  Boda;  los  Abades 
de  San  Ponce  de  Torneras,  San 
Victorian,  San  Juan  de  la  Peña, 
Leire,  Montearagon  y  Ager,  con 
algunos  magnates  del  reino.  En 
el  mes  de  octubre  siguiente  con- 
cedió el  Bey  el  privilegio  de  po- 
blación, en  cuyo  encabezamien- 
to insertó  los  nombres  de  las 
personas  que  le  ayudaron  en  esta 
conquista,  concediéndoles  en  se- 
guida franquicias  muy  notables. 
En  el  archivo  de  la  ciudad  se 
conserva  un  trasunto  muy  anti- 
guo y  maltratado,  que  publicó 
el  Padre  Huesca  (1),  observando 
dos  equivocaciones  que  contie- 
ne, sin  duda  por  yerro  del  que 
sacó  la  copia.  También  debe  ser 
de  esta  época  un  decreto,  que 
no  tiene  fecha,  en  que  confir- 
mando el  Bey  lo  prevenido  por 
su  padre,  señalaba  los  dias  en  que 


(\)    Tomo  IX,  apénd.  XIII. 


Tratado  LXXXV1. 
los  clérigos  de  las  iglesias  veci- 
nas á  Barbastro  debían  acudir  á 
la  matriz,  y  establecía  otras  mu- 
chas disposiciones  de  sumo  in- 
terés. Es  documento  curioso,  y 
puede  verse  en  el  Viage  litera- 
rio del  Padre  Villanueva  (1). 

Antes  de  ser  tomada  la  ciudad 
había  concedido  el  Bey  al  mo- 
nasterio de  San  Salvador  y  San- 
ta Fé  de  Conques  y  á  su  Abad 
Begon,  la  mezquita  mejor  de 
Barbastro  después  de  la  primera 
destinada  para  catedral,  con  ob- 
jeto de  que  allí  se  fundase  un 
monasterio.  Verificada  la  con- 
quista ,  tuvo  su  cumplimiento 
esta  donación  Beal,  haciéndose 
ademas  la  competente  dotación 
y  expidiéndose  el  privilegio  en  el 
mes  de  diciembre  de  la  era  1 159, 
año  1101,  donde  se  dice  haberse 
tomado  la  ciudad  en  aquel  mismo 
año.  En  él  también  en  el  mes 
de  setiembre  donó  al  monasterio 
de  San  Gil  de  la  Provenza  la 
iglesia  de  Santa  Eulalia  de  Bar- 
bastro con  todos  sus  derechos  y 
pertenencias.  El  Padre  Villanue- 
va inserta  igualmente  este  docu- 
mento en  la  expresada  obra  (2), 
pero  con  una  errata  notable  en  la 


(1)  Tomo  XV,  apénd.  LXXí. 

(2)  Apónd.  LXXXI. 


Cap.  III.  Memorias  de  fían 
fecha,  que  es  la  era  1129,  sin  re- 
parar que  todavía  no  reinaba  en 
Aragón  Don  Pedro  I ,  que  le  ex- 
pidió, ni  ocupaban  las  sillas  de 
Huesca  y  Roda  Esteban  y  Pon- 
cio  que  allí  se  citan.  Es  lástima 
que  no  le  publicase  el  Padre 
Huesca  ,  porque  debió  verle ,  su- 
puesto que  se  refiere  á  las  copias 
antiguas  oue  existian  en  la  ciu- 
dad de  Barbastro  y  en  el  archi- 
vo de  Roda.  Este  mismo  religio- 
so presume  que  pertenezca  tam- 
bién á  esta  época  la  donación 
hecha  por  el  Rey  Don  Pedro  á 
la  iglesia  de  Santa  María  de  Al- 
quezar  y  á  su  Abad  Galindo  de 
varias  iglesias,  y  entre  otras 
la  del  Santo  Sepulcro  de  Bar- 
bastro. Pero  la  copia  que  vio  en 
aquel  archivo  tenia  la  fecha  de 
noviembre  de  la  era  1157 ,  y  lo 
mismo  dice  Tragia,  que  recono- 
ció él  archivo  de  Alquezar. 

Todo  esto  coincidió  con  la 
traslación  de  Poncio  Obispo  de 
Roda  á  Barbastro  para  fijar  en 
esta  ciudad  su  silla  episcopal. 
Debió  llevar  consigo,  como  pa- 
rece probable ,  parte  de  su  ca- 
bildo, estableciendo  en  la  nue- 
va Iglesia  la  vida  canónica  re- 
cular, en  cumplimiento  de  lo 
dispuesto  por  los  Sumos  Pontí- 
fices. Es  muy  notable  una  firma 
suya  de  una  donación  hecha  el 

TOMO  XXVIII. 


astro  post.  á  su  covq. ,  etc.  47 
año  mismo  de  la  conquista  de 
aquella  ciudad,  que  dice  así: 
Poncius  Deigralia  Barbaslrensis 
Episcopus,  S.  Vicentii  Rotee  ser- 
vus.  En  pacífica  posesión  de  su  si- 
lla en  Barbastro  estaba  en  junio 
de  1104,  pero  debió  morir  á  poco 
tiempo,  como  resulta  por  lo  que 
vamos  á  ver.  Juntándose  el  clero 
y  el  pueblo  para  darle  sucesor, 
pusieron  sus  ojos  en  un  varón  na- 
cido en  Francia,  de  ilustre  fami- 
lia, que  se  llamaba  Ramón,  el 
cual,  colocado  de  mucho  tiempo 
atrás  al  frente  del  monasterio  de 
San  Saturnino  de  Tolosa ,  res- 
plandecía en  todo  género  de  vir- 
tudes. Celebró  el  Rey  Don  Pedro 
la  acertada  elección,  y  en  segui- 
da escribió  al  nombrado  que  vi- 
niese á  su  corte  sin  expresar  el 
motivo.  Al  instante  obedeció  el 
Obispo  electo ;  pero  noticioso  en 
el  eamino  de  la  muerte  del  Rev, 
acaecida  en  28  de  setiembre,  es- 
tuvo para  suspender  su  viage. 
Se  decidió  sin  embargo  á  con- 
tinuarlo ,  y  se  presentó  al  suce- 
sor, que  era  Don  Alfonso  I,  her- 
mano del  difunto.  Este  le  re- 
cibió con  mucha  distinción ,  y 
prestando  su  consentimiento  á 
lo  hecho,  fué  consagrado  el  Obis- 
po, á  pesar  de  su  resistencia, 
por  Don  Bernardo,  Metropolita- 
no de  Toledo ,  y  Legado  del  Su- 
3  * 


0 


\&  España  Sagrada. 

ino  Pontífice ,  concurriendo  los 
Obispos  comprovinciales.  Colo- 
cado en  un  lugar  mas  eminente 
que  el  que  hasta  entonces  habia 
ocupado,  pudo  hacer  mas  pa- 
tentes las  virtudes  que  le  con- 
dujeron á  él.  Salida  la  ciudad 
recientemente  del  poder  de  los 
moros,  necesitaba  de  un  Prela- 
do que  con  infatigable  celo  der- 
ramase la  provechosa  semilla  del 
Evangelio  y  arrancase  las  malas 
yerbas  de  los  vicios,  arraigadas 
después  de  una  dominación  tan 
duradera.  Asi  lo  hizo  San  Ra- 
món ,  y  procurando  ganar  á  to- 
dos sus  feligreses  para  Cristo, 
supo  ganarse  el  corazón  de  to- 
dos. Una  de  sus  primeras  aten- 
ciones fué  fijar  de  un  modo  es- 
table los  límites  de  su  obispado, 
y  con  ese  objeto  acudió  al  Sumo 
Pontífice  Pascual  II,  de  quien 
obtuvo  una  bula  muy  honorífica, 
dada  seis  días  antes  de  las  nonas 
de  mayo  de  1110.  En  ella  dis- 
pone el  Papa  nuevamente  la  tras- 
lación de  la  silla  de  Barbastro  á 
Lérida ,  cuando  esta  ciudad  sa- 
liese de  manos  de  los  moros,  y 
confirma  la  posesión  de  todas  las 
iglesias  en  que  estaba  el  Obis- 
po San  Ramón ,  y  habian  estado 
sus  antecesores  asi  en  Roda  co^ 
mo  en  Barbastro. 

Pero  ocupaba  la  silla  de  Hues- 


'  catado  LXXXVI. 
ca  el  Obispo  Esteban ,  hombre 
astuto  y  ambicioso,  de  carácter 
emprendedor,  constante  en  sus 
propósitos  y  precipitado  en  sus 
resoluciones.  Habia  sido  maestro 
del  Rey  Don  Alfonso  I ,  y  supo 
aprovecharse  del  valimiento  que 
con  él  disfrutaba  para  arrojar  de 
Barbastro  al  Obispo  San  Ramón, 
y  agregar  esta  ciudad  á  la  silla 
de  Huesca  con  todo  el  territorio 
que  media  hasta  el  Cinca.  Fun- 
dábase en  lo  dispuesto  por  el 
concilio  de  Jaca  de  1063,  con- 
firmado por  los  Papas  Grego- 
rio VII  y  Urbano  11;  pero  no  te- 
nia cuenta  alguna  con  la  con- 
cordia asentada  en  1080  entre 
los  Obispos  de  Roda  y  de  Hues- 
ca, con  lo  acordado  por  los  Re- 
yes Don  Sancho  y  Don  Pedro,  y 
con  lo  resuelto  posteriormente 
por  el  mismo  Urbano  y  su  suce- 
sor Pascual  II.  Pasó,  pues,  á 
Barbastro  al  frente  de  la  fuerza 
armada  que  le  dió  el  Rey,  y  en- 
trando en  la  iglesia  arrancó  del 
mismo  altar  al  venerable  Obispo, 
que  á  él  se  habia  refugiado,  y 
le  echó  fuera  de  la  ciudad.  Su 
casa  estaba  entre  tanto  abando- 
nada al  pillaje  de  los  soldados, 
pero  sus  feligreses  salieron  en 
su  seguimiento  derramando  co- 
piosas lágrimas ;  mas  al  llegar  á 
un  montecillo  vecino  se  despidió 


Cap.  III.  Memorias  de  Bar< 
de  ellos,  exortándolos  á  perse- 
verar en  la  virtud  y  á  confor- 
marse con  la  voluntad  de  Dios. 
En  seguida  volvió  sus  ojos  á  la 
ciudad,  que  desde  aíli  se  descu- 
bre, y  la  echó  su  bendición,  dan- 
do al  mismo  tiempo  muestras  de 
cristiano  enojo  contra  sus  ini- 
cuos perseguidores.  En  este  si- 
tio ha  levantado  posteriormente 
una  capilla  en  obsequio  suyo  la 
piedad  de  aquellos  vecinos.  Des- 
de alli  se  encaminó  á  Roda, don- 
de fué  recibido  con  todas  las 
muestras  de  respeto  que  tan  jus- 
tamente merecia.  Noticioso  de 
estos  sucesos  el  Sumo  Pontífice, 
escribió  dos  cartas  muy  severas, 
una  al  Rey  de  Aragón  y  otra  al 
Obispo  de  Huesca.  «Durante  tu 
«reinado,  dice  al  primero,  han  so- 
brevenido muchos  daños  y  es- 
cándalos en  tus  dominios,  y  no 
»es  justo  añadir  los  males  de  la 
«Iglesia  á  los  del  reino.»  Con  mas 
dureza  todavia  habla  al  Obispo 
de  Huesca ,  mandándole  resti- 
tuir dentro  de  dos  meses  lo  que 
había  usurpado  al  de  Rarbastro, 
y  darle  ademas  la  satisfacción 
correspondiente,  sopeña  de  que- 
dar suspenso  en  otro  caso  de  to- 
do oficio  de  Obispo  y  sacerdote. 
A  unas  órdenes  tan  terminantes 
se  hizo  sordo  Esteban,  y  la  silla 
Apostólica  no  tomó  mano  en  el 


airo,  post.  á  su  conq.,  ele.  1 9 

asunto  desde  luego  por  haber 
muerto  el  Papa  Pascual  á  prin- 
cipios de  1118,  y  por  el  corlo 
pontificado  de  Gelasio  11,  quo 
le  sucedió.  Pero  entrando  Ca- 
listo  II  á  ocupar  la  silla  de 
San  Pedro  en  febrero  de  1119, 
insistió  en  lo  mandado  por  su  an- 
tecesor, pero  reservando  á  am- 
bos Obispos  la  facultad  de  recla- 
mar lo  que  tuviesen  por  conve- 
niente en  el  concilio  que  debía 
celebrarse  en  Auvernia  para  las 
calendas  de  marzo.  Esteban  no 
se  dió  por  entendido,  y  el  Sumo 
Pontífice  le  excomulgó  entonces, 
mandándole  comparecer  en  su 
presencia  á  dar  cuenta  de  su 
conducta.  A  vista  de  esto  acu- 
dió al  Papa  el  Rey  de  Aragón, 
y  logró  que  comisionase  al  Obis- 
po de  Lesear  en  Francia  para 
que  absolviese  de  la  censura  al 
de  Huesca ,  haciéndole  prome- 
ter que  se  presentaría  á  S.  S. 
antes  de  la  octava  de  la  Purifica- 
ción de  la  Santísima  Virgen.  Tam- 
poco obedeció  Esteban,  ni  aun 
cuando  se  prorogó  este  término 
hasta  la  octava  de  San  Martin, 
habiendo  el  Papa  condescendido 
ademas  hasta  el  punto  de  escribir 
al  Obispo  de  Pamplona  para  que  , 
uniendo  sus  exortaciones  á  las 
del  de  Lesear ,  amonestasen  á 
Esteban  con  toda  eficacia  á  cuni» 


*2u  España  Sagrada. 

plir  lo  dispuesto  y  comparecer 
dentro  del  término  prescrito:  en 
otro  caso  renovaba  contra  él  la 
excomunión  mandando  al  Obispo 
de  Pamplona  publicarla  y  soste- 
nerla con  toda  firmeza.  La  de 
la  silla  Apostólica  no  fué  bas- 
tante para  ablandar  al  Obispo  de 
Huesca,  que  en  castigo  de  su 
tenacidad  incurrió  de  nuevo  en 
la  excomunión ,  y  asi  permane- 
ció por  espacio  de  dos  años  po- 
co mas  ó  menos,  hasta  que  muer- 
to San  Ramón  se  presentó  en 
Roma  al  Papa  Honorio  II ,  su- 
cesor inmediato  de  Calisto.  Alli 
fué  absuelto  de  las  censuras  y 
prometió  sobre  los  santos  Evan- 
gelios restituir  á  la  silla  de  Ro- 
da los  bienes  muebles  que  habia 
usurpado  al  Santo  Obispo.  De  la 
restitución  de  la  sede  á  Barbas- 
tro  ,  nada  se  habla  en  este  jura- 
mento ,  sin  duda  porque  el  asun- 
to quedó  reservado  al  juicio  de 
la  silla  Apostólica,  donde  si- 
guieron ventilándole  los  suceso- 
res  de  ambos  Obispos ,  como 
presume  el  Padre  Huesca.  San 
Ramón  habia  muerto  el  dia  21 
de  junio  de  H2G  arrojado  á  la 
verdad  de  Barbastro :  pero  el 
Obispo  de  Huesca,  que  le  obligó 
á  sacar  de  alli  su  silla ,  contri- 
buyó á  acrisolar  su  virtud  para 
que  entrase  en  posesión  de  otra 


Tratado  L.YAÁYI. 
mas  preciosa  en  la  bienaventu- 
ranza, de  la  que  jamás  será  des- 
poseído, ocupando  ademas  el  dia 
de  hoy  un  distinguido  lugar  cu 
el  catálogo  de  los  Santos  que  re- 
ciben culto  de  la  Iglesia.  Este- 
ban le  sobrevivió  hasta  11 50  ó 
poco  antes,  en  que  murió  des- 
graciadamente con  el  Vizconde 
de  Bearne  en  una  entrada  que 
hicieron  en  tierra  de  moros.  Es- 
te suceso  restableció  la  buena 
armonía  entre  las  Iglesias  de 
Roda  y  Huesca  Asi  es  que,  con- 
sagrando Pedro ,  sucesor  de  San 
Ramón,  la  iglesia  de  Santa  Ma- 
ría de  Tolva  en  las  calendas  de 
marzo  de  HoO,  se  llama  Obispo 
Barbastrense  y  Rotense ,  y  lo 
que  es  mas,  asistiendo  á  la  con- 
sagración Arnaldo,  sucesor  de 
Esteban ,  resulta  por  la  escritu- 
ra que  mediaba  entre  los  dos  la 
mas  amistosa  correspondencia. 
Debió  coincidir  con  este  suceso 
el  que  abriendo  los  ojos  el  Rey 
Don  Alfonso,  y  conociendo  el 
precipicio  á  que  le  habia  condu- 
cido la  violenta  impetuosidad  del 
difunto  Esteban,  reunió  los  Obis- 
pos y  otras  personas  consagra- 
das á  Dios ,  confesó  en  su  pre- 
sencia que  por  culpa  suya  se  ha- 
bia cometido  el  atropellamiento 
de  San  Ramón,  y  restituyó  á 
Pedro,  Obispo  de  Roda,  la  se- 


Cap.  III.  Memorias  de  Bar 
de  de  Barbastro,  confirmándo- 
sela con  su  real  autoridad  á  él 
y  á  sus  sucesores ,  con  arreglo 
á  los  privilegios  de  la  silla  Apos- 
tólica y  á  las  disposiciones  de  los 
Reyes  Don  Sancho,  su  padre,  y 
Don  Pedro,  su  hermano  de  bue- 
na memoria.  Los  Prelados  con- 
vocados pudieron  ser  el  Arzo- 
bispo de  Auch  y  los  Obispos  de 
Tolosa,  Vich,  Zaragoza,  Tara- 
zona  y  Nágera,  á  quienes  reu- 
nió en  Barbastro  para  someter 
á  su  exámen  el  juicio  de  esta 
restitución. 

Muerto  el  Rey  en  113o,  le 
sucedió  su  hermano  Don  Rami- 
ro, el  Monge,  que  acababa  de 
ser  elegido  Obispo  de  Barbastro. 
Honrábase  tanto  con  esta  cir- 
cunstancia ,  que  aun  después 
de  ser  Rey  conservaba  el  título 
de  Obispo  electo ,  como  resulta 
por  varias  escrituras.  No  miró 
con  indiferencia  el  negocio  de  su 
iglesia,  pues  la  sujetó  con  todos 
sus  términos  á  la  de  Roda ,  en 
un  diploma  dado  siete  dias  an- 
tes de  las  calendas  de  julio  de 
1155.  Por  este  tiempo,  poco 
mas  ó  menos,  el  clero  de  Roda 
y  Barbastro  eligió  Obispo  á  Gau- 
frido ,  monge  de  San  Ponce  de 
Torneras,  y  se  dirigió  al  Metro- 
politano San  Olegario ,  para  que 
confirmando  la  elección  impu- 


bastro  post.  á  su  conq. ,  etc.  21 
siese  las  manos  al  electo.  Esta- 
ba el  Santo  á  punto  de  hacerlo, 
cuando  se  presentó  un  comisio- 
nado del  Obispo  de  Huesca  con 
un  documento  por  donde  cons- 
taba que  el  Papa  Inocencio  II 
habia  puesto  entredicho  en  to- 
das las  iglesias  de  Barbastro. 
Suspendióse  la  consagración  con 
este  motivo,  y  el  santo  Arzobis- 
po consultó  al  Papa  lo  que  debia 
hacerse.  No  sabemos  el  resulta- 
do de  esta  consulta,  sino  que 
Gaufrido  estaba  consagrado  ya 
en  1158,  dándose  el  titula  de 
Obispo  Barbastrense  ó  Rotense, 
con  que  consagró  la  iglesia  de 
San  Miguel  de  Cornudella;  y  con 
este  mismo  carácter  instituyó 
también  una  cofradía  para  de- 
fensa de  la  ciudad  de  Barbastro. 
«Habia  sido ,  dice ,  una  de  las 
«mejores  ciudades  de  España 
»que  caian  en  los  confines  de  los 
«sarracenos,  pero  con  sus  veja- 
ciones, saqueos  é  incendios  es- 
ataba á  la  sazón  despoblada.» 
Agregábase  á  esto  el  que  con  la 
larga  falta  de  Pastor,  perdidos 
los  bienes  y  presos  los  canóni- 
gos, con  dificultad  podia  aten- 
der á  las  necesidades  de  sus  hi- 
jos, como  dice  San  Olegario  en 
la  mencionada  carta,  y  esto  su- 
pone que  aun  no  se  habian  re- 
mediado los  males  causados  por 


22  España  Sagrada. 

el  Obispo  Esteban.  Como  quiera 
que  sea,  deseando  Gaufrido  res- 
tituir á  Barbastro  su  esplendor 
primitivo ,  se  asoció  con  sus  ve- 
cinos y  otras  personas  para  res- 
taurarla y  defenderla  de  los  mo- 
ros en  caso  necesario,  y  concedió 
indulgencia  plenaria  á  todos  los 
que  se  alistasen  en  esta  cofradía. 
Erigióse  en  honor  de  Santa  Eu- 
lalia ,  á  quien  se  habia  dedicado 
por  los  cristianos  extramuros  de 
la  ciudad  una  iglesia  antiquísi- 
ma ,  destruida  después  por  los 
sarracenos  hasta  el  punto  de  ha- 
berse perdido  enteramente  su 
memoria:  mas  á  la  sazón,  des- 
cubierta ya  por  disposición  de 
Dios,  se  habia  reedificado,  y  es 
la  misma  que  años  atrás  habia 
donado  el  Rey  Don  Pedro  al  mo- 
nasterio de  San  Gil  de  Proven- 
za.  En  esta  cofradía,  que  debió 
ser  una  especie  de  cruzada,  en- 
traron los  Obispos  Sancho  de 
Pamplona,  Sancho  de  Nágera, 
Miguel  de  Tarazona,  Dodon  de 
Huesca  y  Berenguer  de  Gerona, 
firmándose  la  escritura  el  pri- 
mer domingo  de  junio  del  año 
susodicho  en  la  ciudad  de  Bar- 
bastro y  en  la  misma  iglesia  de 
Santa  Eulalia. 

Mas,  á  pesar  de  esta  fraterni- 
dad, el  Obispo  de  Huesca  recla- 
maba en  derecho  la  iglesia  de 


Tratado  LXXXYI. 
Barbastro ,  y  logró  que  se  la  ad- 
judicase el  Papa  Inocencio  II. 
Pasó  después  á  la  ciudad  en 
1145  para  arrojar  de  alli  á  Gau- 
frido, que  juntamente  con  sus 
canónigos  se  hizo  fuerte  en  la 
torre  de  las  campanas ;  pero  va- 
liéndose Dodon  del  brazo  seglar, 
los  arrojó  fuera  de  Barbastro  y 
los  obligó  á  retirarse  á  Roda.  En 
este  año  mismo,  en  el  mes  de 
setiembre,  murieron  el  Papa 
Inocencio  y  el  Obispo  Gaufrido, 
que  tuvo  por  sucesor  á  Guillen 
Pérez.  Este  acudió  á  Roma  dán- 
dose por  agraviado  de  la  ante- 
rior disposición ,  y  después  de 
oir  las  partes  y  examinar  los  do- 
cumentos que  exhibieron,  dió  su 
sentencia  Eugenio  III  el  primer 
año  de  su  pontificado,  que  cor- 
responde al  de  1145.  La  bula 
de  Urbano  II  en  favor  de  la  Igle- 
sia de  Roda,  que  alegaba  Guillen 
Pérez  ,  se  tuvo  por  fingida,  y  de 
consiguiente  se  decidió  que  se 
fundaban  en  un  supuesto  falso 
las  de  Pascual  II:  rasgáronse  las 
tres  en  presencia  del  Papa,  aper- 
cibióse al  Obispo  y  canónigos  de 
Roda ,  á  quienes  se  creyó  auto- 
res de  la  falsificación ,  y  se  con- 
firmó el  rescripto  de  Inocen- 
cio II  adjudicando  la  iglesia  de 
Barbastro  al  Obispo  de  Huesca,  y 
declarando  que  su  posesión  y  pro- 


Cap.  III.  31emorias  de  Ba 
piedad  le  pertenecían  de  justicia. 

La  conquista  de  Lérida,  ve- 
rificada en  1149,  y  la  traslación 
de  la  silla  de  Roda,  que  era  con- 
siguiente, lejos  de  poner  fin  á 
este  pleito ,  solo  sirvió  para  que 
se  siguiese  con  mas  calor,  como 
parecía  exigirlo  el  honor  de  esta 
Iglesia ,  que  con  tanta  razón  se 
daba  por  ofendida.  Los  Sumos 
Pontífices  comisionaron  sucesi- 
vamente para  arreglar  este  ne- 
gocio á  varios  Prelados  :  al  Car- 
denal Jacinto  y  al  de  San  An- 
gel ,  Legados  pontificios ,  y  por 
ausencia  de  este  á  los  Obispos 
de  Tarazona,  Osma  y  Calahorra; 
mas  nunca  se  procedió  á  sen- 
tencia definitiva,  porque  los  Pre- 
lados de  Huesca  declinaban  la 
jurisdicción,  avocando  la  cau- 
sa á  la  silla  Apostólica.  La  silla 
Apostólica  en  vano  quiso  ter- 
minar este  asunto ;  en  vano  se 
confirmó  la  disposición  de  Eu- 
genio III,  en  1159  por  Adria- 
no IV,  en  1179  por  Alejan- 
dro III,  que  impuso  silencio  per- 
petuo á  la  silla  de  Lérida ,  y  en 
1188  por  Clemente  III.  Pero 
quien  puso  la  última  mano  ,  lo- 
grando dar  fin  de  todo  punto  á 
estas  reclamaciones,  fué  Inocen- 
cio III,  el  cual  abrió  el  juicio 
nuevamente,  entre  otros  moti- 
vos por  haberse  encontrado  en 


Lastro  post.  á  su  conq. ,  etc.  23 
los  registros  pontificios  la  bula 
de  Urbano  II ,  que  en  tiempo  de 
Eugenio  III  se  había  reputado 
por  apócrifa.  Citadas  las  parles, 
compareció  al  tiempo  señalado  el 
Obispo  de  Lérida  Gombaldo  de 
Camporrells ;  pero  Garcia  de  Gu- 
dal,  que  lo  era  de  Huesca,  se  hizo 
esperar  largo  tiempo  dándose  por 
exento  de  responder  con  motivo 
del  silencio  perpétuo  que  en  este 
particular  habia  impuesto  el  Pa- 
pa Alejandro  III.  Al  fin  compa- 
reció ,  y  ambos  competidores 
creyeron  mas  acertado  terminar 
sus  diferencias  por  medio  de  una 
concordia  amigable,  ofreciéndo- 
se á  ser  arbitro  el  mismo  Papa, 
que  habia  sugerido  este  medio 
con  mucha  oportunidad ,  como 
acreditó  la  esperiencia.  Exami- 
nados los  derechos  y  razones  ale- 
gados por  una  y  otra  parte  con 
la  madurez  que  el  caso  requería 
y  que  ambos  Prelados  debian  es- 
perar de  la  prudencia  y  rectitud 
de  un  Pontífice  tan  eminente,  se 
dividió  entre  ellos  el  territorio 
sobre  que  disputaban  ;  tocando 
al  de  Huesca  la  Iglesia  de  Bar- 
bastro  en  este  repartimiento.  El 
Sumo  Pontífice  expidió  su  bula 
en  Ferentino  seis  dias  antes  de 
las  calendas  de  junio  de  1203r 
y  de  esta  suerte  tuvieron  fin  unos 
debates  continuados  por  espacio 


2i  España  Sagrada. 

de  un  siglo  con  tanto  empeño, 
sin  reclamación  alguna  posterior 
de  parte  de  las  Iglesias  de  Léri- 
da y  Huesca.  Todos  estos  suee- 
cesos  quedan  referidos  con  la 
debida  extensión  en  los  tomos 
XLVI  y  XLVH  de  la  España  Sa- 
grada, por  pertenecer  directa- 
mente á  la  santa  Iglesia  de  Lé- 
rida: nosotros  nos  vemos  pre- 
cisados á  tocarlos  otra  vez,  por- 
que también  corresponden  á  la 
de  Barbastro;  pero  [hemos  pro- 


Ti  atado  LXXXY1. 
curado  no  extendernos  demasia- 
damente para  no  molestar  á  nues- 
tros lectores  con  repeticiones  in- 
útiles. Tampoco  insertamos  en 
el  Apéndice  los  documentos  que 
hemos  tenido  á  la  vista  para  ha- 
cer esta  narración,  porque  lodos 
están  publicados;  mas  para  ha- 
berlos de  reunir  se  necesita  re- 
correr las  obras  de  los  Padres 
Florez(l),  Canal  (2),  Hues- 
ca (5)  y  Villanueva  (4). 


CAPITULO  CUARTO. 

Continúan  las  memorias  de  Barbastro  hasta  la  erección  de  su  co 

legiata. 


Luego  que  regresó  de  Roma 
el  Obispo  de  Huesca,  trató  de 
ponerse  en  posesión  de  los  de- 
rechos que  le  habia  dado  la  sen- 
tencia pronunciada  por  Inocen- 
cio III.  En  su  consecuencia,  en 
octubre  de  1206,  pasó  á  Bar- 
bastro, que  estaba  reducida  al 
estado  de  una  simple  parroquia 
de  su  diócesis ,  servida  por  vein- 
te beneficiados ,  á  quienes  ape- 
nas se  daba  lo  necesario  para 
subsistir.  Viendo,  pues,  su  in- 
dotacion ,  aumentó  la  pitanza 
diaria,  mandando  dársela  igual- 
mente á  los  que  con  justa  causa 
no  pudiesen  concurrir  á  comer 


en  la  abadía  (5).  Aun  hizo  mas 
en  26  de  noviembre  de  1230; 
pues  cedió  al  concejo  y  vecinos 
de  Barbastro  la  primicia  de  la 
ciudad  y  sus  términos ,  con  la 
obligación  de  suministrar  á  la 
iglesia  todo  lo  necesario  ,  reser- 
vándose á  sí  v  á  sus  sucesores  la 


(1)  Esp.  Sag.  tomo  XXIX.,  apénd.  nú- 
mero XX. 

(2)  Tom.  XLVI ,  apénd.  núm.  Xü  y 
siguiente. 

(3)  Tom.  VI,  apénd.  núm.  IV  y  sigs., 
tom.  IX,  apénd.  núm.  XII  y  sigs. 

(4)  Tom.  XV,  apénd.  núm.  XXXVI 

y  S¡S- 

(5)  Recuerdos  y  bellezas  de  España, 
tomo  de  Aragón,  cap.  4. 


C ap.  IV»  Continúan  las  me 
cuarta  parte.  Acredita  el  docu- 
mento el  interés  del  Prelado  á 
la  ciudad  y  que  era.bien  corres- 
pondido ;  por  cuya  razón,  y  por 
otras  fáciles  de  conocer ,  le  in- 
sertamos en  nuestro  Apéndice 
num.  11.  Estas  muestras  de  afec- 
to que  la  daba  el  Obispo  dioce- 
sano, iban  acompañadas  de  las 
que  recibia  de  parte  de  los  Prín- 
cipes. El  Rey  Don  Jaime  1  estan- 
do en  el  sitio  de  Peñíscola  en  25 
de  octubre  de  1225  confirmó  to- 
dos sus  privilegios;  treinta  años 
después  permitió  en  Lérida  á  los 
vecinos  de  Barbastro  hacer  liga 
contra  cualquiera  que  los  inquie- 
tase (Apend.  núm.IH.)  y  hallán- 
dose en  Zaragoza  en  las  calendas 
de    febrero  de   1265  declaró 
que  nó  obstante  haberles  pedi- 
do tres  mil  sueldos  jaqueses  de 
pecha  que  pagaban  los  demás 
villeros  del  reino,  eran  francos  y 
libres  como  los  de  las  otras  ciu- 
dades. En  su  vista  confirmó  nue- 
vamente sus  franquezas ,  y  esto 
con  consejo  del  Obispo  de  Hues- 
ca y  varios  ricos  hombres  (Apénd. 
i.uín.   IV).  Sj  nieto  el  Rey 
Don  Alfonso  IR  dió  también  á  la 
ciudad  de  Barbastro  muestras  de 
estimación  muy  señaladas,  aun 
antes  de  subir  al  trono  de  sus 
mayores.  Gobernando  el  reino 
por  ausencia  de  su  padre  en  128o, 

TOMO  xLVui. 


/lorias  de  Barbastro,  etc.  2o 
escribió  desde  Huesca  al  Obis- 
po de  Lérida ,  Guillen  Bernaldez 
de  Fluviá ,  mandándole  castigar 
severamente  al  clérigo  Pedro 
Vacherii,  acaso  Vaquer,  queha- 
bia  infamado  á  algunos  hombres 
buenos  de  Barbastro.  (Apénd. 
núm.  Y.)  Sentado  ya  en  el  tro- 
no de  Aragón  tenia  mandado  á 
instancia  del  Obispo  de  Huesca, 
que  cuando  se  atrasasen  por  dos 
años  en  sus  pagos  los  obligados  á 
satisfacerle  algún  censo,  asi  co- 
mo á  la  iglesia  de  Barbastro, 
fuesen  puestos  en  posesión  de  las 
fincas  gravadas  con  los  censos,  y 
mantenidos  en  ella.  Produjo  al- 
gunos inconvenientes  semejante 
determinación ,  y  para  remediar- 
las se  dirigió  el  Rey  al  baile  y 
justicia  de  Bafbastro,  prohibién- 
doles pasar  al  despojo  sin  haber 
oído  antes  á  los  deudores  y  ob- 
servado todos  los  tramites  del  de- 
recho. Por  otra  parte,  habiendo 
ocurrido  algunas  desavenencias 
entre  los  judios  de  Monzón  y  de 
Barbastro,  se  habian  compro- 
metido aquellos  á  no  comprar 
ni  beber  ei  vino  que  estos  ha- 
cían. Con  este  motivo  escribió 
el  Rey  á  la  aljama  de  Monzón, 
prohibiendo  á  sus  judios^  negarse 
consumir  el  vino  de  los  de  Bar- 
bastro, en  los  términos  que  lo 
hacían  antes  del  compromiso,  so- 

4 


26  España  Sagrada. 

pena  de  procederse  á  lo  que  hu- 
biese lugar.  Ambos  documentos, 
<[ue  inseríamos  en  nuestro  Apén- 
dice núms.  VI  y  VII,  se  expidie- 
ron en  Zaragoza :  uno  diez  dias 
antes  de  las  calendas  de  mayo  de 
1286  ,  y  otro  en  los  idus  de  fe- 
brero del  año  siguiente. 

Pero  entre  tanto  la  sentencia 
de  Inocencio  111,  que  bastó  para 
sofocar  los  debates  de  los  Obis- 
pos de  Huesca  y  Lérida  sobre 
la  pertenencia  de  la  iglesia  de 
Barbastro,  no  fué  suficiente  pa- 
ra que  la  ciudad,  abandonada  á 
solas  sus  fuerzas  dejase  de  re- 
clamar sus  derechos  y  antigua 
dignidad ,  como  dice  el  Padre 
Huesca.  Cada  vez  mas  animados 
y  prometiéndose  un  buen  éxito 
el  cabildo  eclesiástico  y  el  con- 
cejó de  la  ciudad,  hicieron  un 
convenio  para  ese  objeto,  cuya 
escritura  se  firmó  en  46  de  ju- 
nio de  1289.  Comprometiéronse 
por  él  y  se  obligaron  con  jura- 
mento á  reclamar  del  Sumo  Pon- 
tífice y  defender  con  tesón  los 
derechos  y  preeminencias  de  su 
iglesia,  sin  ceder  ni  renunciar  á 
su  pretensión,  asi  como  también 
sin  pactar  ni  concordarse  con  el 
Prelado  diocesano ,  sino  con  ex- 
preso consentimiento  de  entram- 
bas partes.  Esta  determinación 
pudo  dar  motivo  á  un  privilegio 


Tratado  LXXX  VI. 
expedido  en  Barcelona  por  el 
Rey  Don  Jaime  II ,  en  noviem- 
bre de  1295,  á  favor  de  la  ciudad 
de  Barbastro.  Confirma  en  él  una 
ordenación  que  esta  tenia  de  po- 
der percibir  ciertos  dineros  ú 
óbolos  de  las  vituallas  que  alli 
se  vendían,  para  ocurrir  á  los 
gastos  que  el  concejo  tendría 
ocasión  de  hacer  en  algunas  ne- 
cesidades á  que  estaba  avocado. 
Como  quiera  que  sea,  el  Obispo 
de  Huesca,  Don  Fray  Ademaro, 
no  se  dió  por  ofendido  con  el 
convenio  susodicho ,  pues  asi  lo 
acreditó  al  visitar  la  iglesia  de 
Barbastro  •  en  27  de  junio  de 
1296.  Señalando  á  cada  uno  de 
los  veinte  beneficiados  que  com- 
ponían el  cabildo  su  ración  dia- 
ria, mandó  darles  cinco  libras 
de  buen  pan,  dos  terceras  par- 
tes de  una  cuarta  de  vino  y  cua- 
tro dineros  para  companaje,  y 
todavía*  añadió  otros  dos  mas  en 
ciertas  fiestas  solemnes  que  ex- 
presa. 

Entrado  el  siglo  XIV  declaró 
el  Bey  Don  Jaime  II  que  los  ve- 
cinos de  Barbastro  podian  hacer 
por  el  mes  de  octubre  la  elec- 
ción del  justicia,  según  acos- 
tumbraban con  arreglo  á  sus 
privilegios,  perteneciendo  al  Rey 
su  confirmación,  y*en  su  ausen- 
cia al  baile  general ;  y  que  á  la 


Cap.  IV.  Continúan  las  i 
ciudad  pertenecía  absolutamen- 
te la  elección  de  los  jurados,  con 
cuyo  motivo  establece  el  dere- 
cbo  del  sello  por  la  confirmación 
del  justicia.  Esta  declaración  es 
del  año  1505,  y  cinco  años  des- 
pués, por  el  mes  de  junio,  hi- 
zo otra  el  mismo  Rey  para  dar 
un  testimonio  de  su  estimación 
á  la  ciudad  de  Barbastro,  ma- 
nifestando que  habia  sido  gra- 
cioso y  voluntario  el  donativo 
hecho  por  ella  cuando  él  se  ha- 
llaba con  su  ejército  sobre  Al- 
mería pocos  meses  antes.  Es- 
tando en  Calatayud  en  26  de  ene- 
ro en  1511,  escribió  á  Domingo 
de  la  Sosa,  su  administrador  de 
la  castellania  de  Monzón ,  prohi- 
biéndole impedir  á  los  vecinos 
de  Barbastro  el  paso  del  Cinca 
en  la  barca  construida  por  ellos 
en  los  términos  de  Figerola, 
Crespan  y  Padiellas.  Prohibióle 
asimismo  estorbarles  reparar  el 
puente  de  madera  que  del  otro 
lado  del  Cinca  habían  edificado 
ellos  también  en  el  camino  por 
donde  iban  á  Fuentes,  acaso 
Fonz,  sobre  la  acequia  que  ser- 
via para  regar  las  huertas  de  Co- 
íita  y  Monzón.  Habíale  destrui- 
do el  expresado  Sosa,  que  con 
estas  providencias  causaba  nota- 
ble perjuicio  á  los  intereses  del 
Bey,  á  quien  correspondía  la 


antorías  de  Barbastro,  ele.  27 
mitad  del  producto  de  aquella 
barca.  (Apénd.  núm.  VIH.)  Te- 
nia este  en  Barbastro  unos  ba- 
ños que  á  la  sazón  estaban  der- 
ruidos, y  se  propuso  reedificar- 
los un  vecino  llamado  Borneo 
Guillen  de  Xixena.  Cedióselos 
el  Bey  á  censo,  pagadero  todos 
los  años  por  Santa  Maria  de  agos- 
to, y  consistente  en  un  marave- 
dí alfonsino  ó  siete  sueldos  jaque- 
ses:  censo  que  debia  doblarse 
muerto  el  primer  poseedor.  Es- 
te documento,  que  es  el  núm. 
IX  de  nuestro  Apéndice,  y  pue- 
de ser  curioso  para  conocer  el 
valor  de  las  monedas  en  aquella 
época,  está  expedido  en  Calata- 
yud ocho  dias  antes  de  las  calen- 
das de  febrero  de  1512.  De  alli 
á  pocos  meses  acaeció  el  asesi- 
nato de  una  muger ,  y  como  se 
procediese  contra  dos  personas 
sobre  quienes  recaían  las  sospe- 
chas, logró  prenderse  á  una,  y 
la  otra  tomó  sagrado  en  la  igle- 
sia de  San  Francisco.  Dudando 
entonces  el  justicia  y  jurados  so- 
bre el  modo  de  continuar  los 
procedimientos,  consultaron  al 
Bey,  que  contestó  desde  Barce- 
lona cuatro  dias  antes  de  las  ca- 
lendas de  agosto.  Díjoles  que 
obrasen  en   todo  conforme  al 
fuero  y  costumbres  de  Aragón, 
y  si  resultase  con  arreglo  á  ellos 


28  España  Sagrada.  ] 

que  el  presunto  reo  debia  ser  ar- 
rojado de  la  iglesia ,  asi  lo  hicie- 
sen ,  continuando  la  causa  has- 
ta dejarla  sustanciada.  Ninguna 
mención  se  hace  en  esta  carta 
de  las  disposiciones  tomadas  so- 
bre el  particular  por  los  Sumos 
Pontífices  que  aparecen  en  las 
Decretales  de  Gregorio  IX,  y  sea 
el  qué  quiera  el  origen  de  este 
silencio,  es  bastante  notable. 
(Apénd.  núm.  X.)  Al  cabo  de 
cuatro  años  vemos  que  el  mis- 
mo Don  Jaime  II ,  á  petición  de 
Pedro  de  San  Vicente ,  le  con- 
cedió habitar  de  por  vida  el  cas- 
tillo antiguo  de  Barbastro ,  des- 
truido á  la  sazón  en  parte,  y 
ademas  de  esto  empeñado.  Com- 
prometíase San  Vicente  á  des- 
empeñarle y  hacer  en  él  las  obras 
que  dispusiese  el  baile  general 
del  reino  ó  el  de  Barbastro,  oyen- 
do antes  á  un  maestro  de  obras. 
(Apénd.  núms.  XI  y  XII.) 

Las  gestiones  practicadas  por 
la  ciudad  de  Barbastro  en  la  curia 
pontificia,  residente  en  Aviñonya 
hacia  tiempo,  produjeron  en  es- 
te algún  efecto.  Lo  acredita  una 
bula  dada  por  el  Papa  Juan  XXII 
el  tercer  año  de  su  pontificado, 
es  decir,  el  de  1519,  y  dirigida 
al  Prior  y  cabildo  de  Roda.  Des- 
pués de  repetir  cuanto  había  ex- 
puesto Barbastro ,  les  pide  in- 


'mtádo  LXXXM. 
forme  S.  S.  acerca  de  todo  ello. 
(Apénd.  núm.  XIII.)  Entera- 
mente ignoramos  la  contestación 
de  los  de  Roda  y  el  resultado 
de  este  negocio;  pero  con  razón 
presume  el  Padre  Huesca  que 
no  debió  ser  favorable  á  Barbas- 
tro,  si,  como  es  natural,  no  se 
mostraron  pasivos  los  Obispes 
de  Huesca  y  Lérida ,  de  quienes 
se  decia  que  se  habían  repartido 
los  bienes  y  derechos  de  la  Igle- 
sia y  obispado  de  Barbastro  pro- 
pria  auctoritate,  pues  todo  ello 
fué  dispuesto  por  Inocencio  III, 
como  queda  referido.  Después 
de  la  mencionada  buia  del  Papa 
Juan  XXII,  insertamos  en  el 
Apéndice  núm.  XIV  un  docu- 
mento por  donde  nuestros  lec- 
tores podrán  juzgar  lo  surtida 
que  en  aquella  época,  es  de- 
cir,  en  1525,  estaba  de  todo 
lo  necesario  esta  iglesia.  Es  el 
inventario  de  ropas  y  dema* 
efectos  que  los  espondalcros  ó 
albaceas  del  sacristán ,  cuyo  ape- 
llido no  se  entiende  bien ,  en- 
tregaron á  su  sucesor  Don  Jai- 
me Ricart.  Tenemos  una  satis- 
facción cumplida  en  sacar  de  la 
oscuridad  estos  documentos  á 
ejemplo  de  nuestros  antecesores, 
del  Padre  Villanueva  ,  y  de  otros 
sugetos  versados  en  la  diplomá- 
tica, los  cuales  les  dieron  toda 


Cap.  IV.  Continúan  las  n 
la  importancia  que  se  merecen. 

>To  reinaba  de  afti  á  pocos  años 
la  mejor  armonía  entre  las  dos 
jurisdicciones  civil  y  eclesiásti- 
ca de  la  ciudad.  Era  costumbre 
establecidade  tiempo  atrás,  echar 
de  ella  á  las  mugeres  públicas  des- 
de Pascua  de  Resurrección  hasta 
San  Miguel  de  setiembre,  á  lo 
que  se  opuso  el  Obispo  de  Huesca 
Don  Pedro  de  Urrea.  No  sabemos 
qué  motivos  tuviese  para  hacer- 
lo; sino  tan  solamente  que  ame- 
nazó poner  la  ciudad  en  entredi- 
cho, si  ya  no  llegó  á  verificarlo. 
Por  otra  parte  no  faltaban  cléri- 
gos que  en  traje  de  seglares  cor- 
rían las  calles  de  noche  para  ro- 
bar á  los  transeúntes  y  cometer 
otros  crímenes,  llevando  armas 
con  ese  objeto,  en  desprecio  de 
las  ordenanzas  municipales  y  de 
las  disposiciones  canónicas.  Que- 
járonse de  estos  desórdenes  el 
justicia  y  jurados  de  la  ciudad  al 
Rey  Don  Alfonso  IV,  el  cual  Ies 
escribió  que  continuasen  arro- 
jando de  la  ciudad  á  las  muge- 
res  públicas  en  la  época  estable- 
ada, si  asi  conviniese,  cuidando 
de  no  hacer  en  este  punto  nin- 
guna novedad  indebida.  Respec- 
to de  los  desórdenes  cometidos 
por  los  clérigos,  dispuso  que  se 
castigase  como  si  no  lo  fuesen  á 
los  que  se  prendiese  cometiendo 


¡norias  de  Barbas  tro,  ele.  29 
algún  delito,  siempre  que  estu- 
viesen casados  y  no  llevasen  ha- 
bito y  tonsura :  pero  que  en  otro 
caso  se  entregasen  al  juez  ecle- 
siástico para  su  escarmiento  los 
cogidos  in  fraganti.  Al  Obispo  de 
Huesca  escribió  también  el  Rey 
requiriéndole  que  aplicase  un 
castigo  severo  á  estos  clérigos 
delincuentes  ,  sopeña  de  proce- 
der á  lo  que  hubiese  lugar.  Am- 
bos documentos  están  dados  en 
Valencia  en  las  nonas  de  febrero 
de  1552,  y  se  pueden  ver  en  el 
Apéndice  núms.  XV  y  XVI.  A 
vista  del  primero ,  ocurre  ai  ins- 
tante preguntar  cuál  era  el  ob- 
jeto de  hacer  salir  á  las  mugeres 
públicas  en  la  estación  del  calor, 
y  no  ocurre  otro  que  la  salubri- 
dad. En  este  caso  no  hallamos 
que  semejante  providencia  resul- 
te lomada  en  otra  parte  ,  ni  Sa- 
batier  tuvo  noticia  de  cosa  al- 
guna que  se  la  pareciese  (I).  Y 
si  era  asi,  ¿por  qué  se  opuso  á 
esta  medida  el  Obispo  de  Hues- 
ca? Por  qué  amenazó  á  la  ciudad 
de  Rarbastro  con  una  pena  ca- 
nónica de  tanta  consideración? 
A  ninguna  de  estas  preguntas 
podemos  responder,  ni  á  tantas 


(I)  Histoire  de  la  législation  sur  les 
femmes  publiques  ct  les  licux  dedébauchc. 
Paris,  1828. 


30  Tratado  LXXX\ 

otras  que  ocurrirán  al  lector; 
pero  nos  congratulamos  de  ha- 
cer público  un  documento  de 
tan  importante  curiosidad.  Tam- 
poco sabemos  qué  litigio  ha- 
bían seguido  los  jurados  y  hom- 
bres buenos  de  Barbastro  sobre 
sus  derechos  al  puente  de  Mon- 
zón. Lo  cierto  es,  que  en  las 
calendas  de  julio  de  1557  es- 
cribió el  Rey  Don  Pedro  IV  al 
Comendador  de  esta  ciudad  man- 
dándole que  por  espacio  de  un 
año  no  se  cobrase  pontazgo  á  los 
vecinos  de  Barbastro  que  pasasen 
el  puente  (Apénd.  núm.  XVII). 

En  las  revueltas  que  trabaja- 
ron el  reino  á  mediados  de  este 
siglo  con  motivo  de  la  guerra 
empeñada  entre  Don  Lope  de 
Luna  y  los  ricos  hombres  de 
su  parcialidad  contra  el  Infante 
Don  Fernando  y  los  que  tenían 
la  parte  de  la  unión,  la  ciudad 
de  Barbastro,  juntamente  con 
las  de  Huesca  y  Jaca,  y  casi  to- 
da aquella  comarca ,  acudió  á 
Zaragoza  para  favorecer  á  los 
segundos.  «A  grande  furia,  di- 
»ce  Zurita  (1),  ayuntaron  todas 
»sus  gentes  para  salir  contra 
»Don  Lope  de  Luna  y  contra  los 
»otros  ricos  hombres  de  su  va- 
»lía  que  se  habian  juntado  en 


(i)    Lib.  8.  cap.  29. 


.  España  Sagrada. 
»Epila.»  Con  este  motivo  se  en- 
viaron comisionados  á  tratar  ccn 
algunas  ciudades  y  villas  del  rei- 
no ,  en  cuyo  número  estaba  Bar- 
bastro ,  para  que  no  diese  favor 
á  la  ciudad  de  Zaragoza ,  ni  á 
los  ricos  hombres  que  alli  esta- 
ban ,  y  entonces  declaró  el  Bey 
que  era  suya  propia  la  causa  se- 
guida por  Don  Lope  de  Luna: 
cosa  hasta  aqui  disimulada.  Dán- 
dose la  batalla  de  Epila  en  21  de 
julio  de  1548,  fué  derrotado,  el 
Infante  ,  que  ademas  quedó  he- 
rido y  prisionero:  y  el  Bey  co- 
metió á  sus  comisionados  el  cas- 
tigo de  las  personas  delincuen- 
tes y  mas  culpadas,  que  en  has 
revueltas  anteriores  habian  co- 
metido toda  suerte  de  insultos  y 
excesos  en  las  ciudades  de  Hues- 
ca, Jaca  y  Barbaslro,  y  en  los  lu- 
gares de  las  montañas.  Pero  Bar- 
bastro contribuyó  después  con 
tres  mil  sueldos  jaqueses  para  la 
guerra  que  sostenia  el  Bey  con  los 
de  Génova  por  el  reino  de  Cerde- 
ña  y  Córcega ,  y  el  Monarca  decla- 
ró en  Valencia  el  dia  2  de  agosto 
de  1555,  que  por  esta  graciosa 
donación  no  se  causaba  ningún 
perjuicio  á  las  franquezas  é  in- 
munidades de  la  ciudad  (Apénd. 
núm.  XVIII). 

Muchos  fueron  los  daños  que 
padeció  con  motivo  de  la  en- 


Cap.  1 V.  Continúan  las  m 
earnizada  guerra  que  se  hacian 
los  Reyes  de  Aragón  y  Casti- 
lla. En  auxilio  del  primero  vi- 
no un  ejército  poderoso,  com- 
puesto de  franceses,  ingleses  y 
alemanes,  que  á  su  paso  por 
Cataluña  y  Aragón  cometió  toda 
clase  de  violencias.  «Año  de 
»la  Natividad  de  nuestro  Señor 
» Jesucristo  de  1566, »  dice  una 
Memoria  coetánea,  » sábado  que 
»se  celebraba  fiesta  de  nuestra 
»Señora  Candelaria.  .  .  .  entra- 
ron é  vinieron  de  las  partidas 
>jde  Francia,  militas  gentes  é 
»muy  malvadas  é  crueles.  .  .  . 
»E  de  las  ditas  companyas  fran» 
(  esas  pasaron  una  partida  por 
"Barbast.ro  el  sobredito  dia  sá- 
>  I»a«lo  ante  que  fuesen  á  Castie- 

»Ha,  é  robaron  é  destruyeron  de 

«j 

»lodo  punió  á  Barbastro,  como 
»habian  fecho  y  ficieron  otros 
«Jugares  de  Cataluña  é  Aragón. 
»Asi  que  tan  poca  mercé  habían 
ȇ  las  gentes,  como  si  fuesen  mo- 
»ros  6  otras  gentes  infieles ,  é 
»no  res  menos  metieron  fuego 
»en  el  campanal  de  Barbastro, 
»do  fueron  mesos  é  establidos 
"por  miedo  de  las  gentes  gran- 
ados companyas  de  Barbastro  con 
»gran  algo,  é  metieron  á  fuego 
»al  campanal,  é  trobasenque  se 
»cremaron  en  el  dito  campanal 
»qualesque  506  personas,  que 


morías  de  Barbastro,  etc.  31 
«murieron  é  fueron  feitas  ceni- 
»sa  con  todo  su  algo  que  alli 
»era  (1).» 

En  consideración  á  estos  ma- 
les, expidió  el  Rey  un  decreto 
en  17  de  junio  siguiente,  donde, 
concediendo  á  la  ciudad  notables 
exenciones  por  espacio  de  cin- 
co años,  hace  una  ligera  reseña 
de  sus  padecimientos  (Apénd. 
núm.  XIX).  Esto  dió  motivo  á 
que  un  año  después  protestasen 
los  síndicos  de  la  ciudad  en  las 
cortes  de  Zaragoza  cierta  imposi- 
ción hecha  por  las  universidades 
al  Rey,  fundándose  en  la  fran- 
quicia concedida  con  motivo  de 
los  daños  causados  por  los  fran- 
ceses, que  mataron  200  perso- 
nas, et  cremaron  et  robaron  to- 
dos los  bienes  mobles.  Dos  años 
adelante ,  esto  es ,  en  1 7  de  ma- 
yo de  1569,  aprobó  el  Infante 
Don  Juan  un  contrato  de  censo 
otorgado  por  la  ciudad  con  Pe- 
dro Caxal,  vecino  de  Benasque, 
con  el  objeto  de  reparar  y  cons- 
truir las  murallas  (Apénd.  núm. 
XX),  y  en  5  de  noviembre  de 
1571  confirmó  el  Rey  Don  Pe- 
dro el  privilegio  que  de  muy  an- 
tiguo disfrutaba  la  ciudad  ,  de 
tener  feria  desde  el  dia  de  la 


.  (\)  Recuerdos  y  bellezas  de  España, 
íomo  de  Aragón,  cap.  4. 


32  España  Sagrada. 

Asunción  de  nuestra  Señora  has- 
ta el  de  San  Bartolomé:  feria 
que  al  cabo  de  doce  años  proro- 
gó  por  quince  dias  mas ,  según 
refiere  el  Padre  Huesca.  Le  ha- 
bía concedido  también  algunas 
imposiciones  para  reparar  sus 
muros  en  la  urgente  necesidad 
de  las  guerras  que  amenazaban: 
pero  habian  cesado  ton  pretexto 
de  lo  acordado  en  las  cortes  de 
Monzón,  celebradas  en  1576. 
Asi  era  que  los  muros  se  arrui- 
naban; y  no  siendo  razón  que 
una  ciudad  notable  é  insigne  que- 
dase indefensa ,  confirmó  las  ex- 
presadas imposiciones,  reservan- 
do para  sí  la  cuarta  parte.  La 
carta  está  dada  en  el  mismo  Mon- 
zón el  12  de  setiembre  de  aquel 
año. 

Muerto  Don  Pedro  IV  en  Bar- 
celona en  5  de  enero  de  1587, 
su  hijo  y  sucesor  Don  Juan  I  se- 
ñaló el  principio  de  su  reina- 
do con  un  notable  instrumento 
expedido  en  la  misma  ciudad  el 
dia  14  de  abril  siguiente  á  favor 
de  la  de  Barbastro.  Divivida  esta 
en  parcialidades  de  algún  tiempo 
atrás,  era  víctima  de  los  males 
consiguientes  á  un  estado  tan 
lastimoso.  Acudió  su  concejo  al 
Rey  suplicándole  que  sé  doliese 
de  su  angustiosa  situación  y  apli- 
case el  remedio  oportuno.  Para 


'rolado  LXXXyi. 
ello  proponía  el  nombramienio 
de  una  persona  generosa  é  de  sí 
misma  poderosa,  nacida  y  domi- 
ciliada en  Aragón,  y  libre  de  to- 
da sospecha,  que  investida  de  la 
autoridad  real  castigase  severa- 
mente á  cuantos  apareciesen  cul- 
pados ,  y  en  unión  con  los  hom- 
bres buenos,  ó  con  la  mayor  y 
mas  sana  parte  de  ellos ,  hiciese 
los  estatutos  convenientes  para 
restituir  el  orden  y  pública  se- 
guridad. Pediánle  también  que 
de  sus  providencias  no  se  apela- 
se al  justicia  de  Aragón,  sino  tan 
solo  al  Rey,  y  que  su  jurisdic- 
ción durase  únicamente  hasta 
San  Miguel  del  año  siguiente, 
suspendiéndose  entre  tanto  el 
nombramiento  anual  del  justi- 
cia. Suplicaban  asimismo  que  la 
persona  designada,  antes  de  pro- 
ceder ,  tomase  informes  del  no- 
ble Don  P>ernai  Galceran  de  Pi- 
nos y  del  caballero  Mosen  Ma- 
nuel de  Enteriza ,  personas  de 
toda  confianza  y  bien  enteradas 
de  las  necesidades  públicas,  y 
concluían  diciendo  que  estas  me- 
didas en  nada  {Müjjdicasen  al 
fuero,  privilegios,  libertades  y 
franquezas  de  la  ciudad.  Pare- 
cieron bien  al  Rey  todas  estas 
propuestas,  y  se  dignó  aprobar- 
las, escogiendo  para  el  objeto  ex- 
presado á  Guillen  de  líaiadcllu 


Cap.  IV.  Continúan  (as  m 
(acaso  Rajadell),  su  alguacil, 
vecino  y  domiciliado  en  la  vi- 
lla de  Monzón.  Véase  este  do- 
cumento en  nuestro  Apéndice 
núm.  XXI. 

Una  disposición  tan  favorable 
de  parte  del  Rey  Don  Juan  I, 
movió  al  concejo  de  Barbastro  á 
molestar  nuevamente  su  aten- 
ción. Habia  acordado  construir 
otra  fortaleza  ademas  de  la  que 
ya  tenia,  y  fortificar  debidamen- 
te las  murallas  de  la  ciudad  para 
resistir  á  los  ataques  hostiles  en 
caso  de  necesidad,  á  cuyo  efec- 
to creyó  necesario  hacer  algu- 
nas imposiciones.  Pidióle  licen- 
cia para  ello,  y  él  se  la  con- 
cedió muy  ámplia,  estando  en 
Zaragoza,  el  dia  12  de  enero  de 
1391  (Apénd.  núm.  XXII).  Aun 
hizo  mas  este  año  mismo.  Asi  él 
como  sus  predecesores  en  varias 
urgencias  del  reino  se  habian apo- 
derado de  las  primicias  de  la  ciu- 
dad; pero  hallándose  también  en 
Zaragoza  el  1.°  de  octubre  si- 
guiente, se  las  restituyó  para  que 
se  destinasen  al  culto  divino  ad 
libilum  volunlalis,  supuesto  que 
pertenecían  á  la  iglesia  parro- 
quial de  Barbastro  ,  y  sus  veci- 
nos estaban  en  posesión  de  em- 
plearlas en  su  fábrica  y  orna- 
mentos. El  antipapa  Clemen- 
te VII,  á  quien  reconocía  como 

TOMO  XLVIII. 


■ 

morías  de  Barbastro ,  etc.  33 
legítimo  la  corona  de  Aragón, 
aprobó  y  confirmó  esta  renuncia 
del  Rey ,  encargando  que  con- 
tinuasen invirtiéndose  las  primi- 
cias en  los  mismos  usos  en  que 
se  haoia  anteriormente.  La  bu- 
la está  dada  el  año  XVI  de  su 
pontificado,  que  corresponde  al 
de  1393. 

Fatal  fué  para  la  ciudad  de 
Barbastro  el  de  1395 ,  en  que 
muerto  el  Rey  Don  Juan  entró 
en  Cataluña  el  Conde  de  Fox, 
para  disputar  con  las  armas  sus 
derechos  á  la  corona.  Pasando 
á  Aragón  á  fines  de  noviembre, 
puso  cerco  á  Barbastro,  donde 
se  prometía  invernar  con  toda 
seguridad ,  esperando  entre  tan- 
to los  refuerzos  de  Francia  con 
que  contaba  para  hacer  la  guer- 
ra en  la  primavera  siguiente, 
con  mas  probabilidad  de  buen 
éxito /Apoderóse  en  el  combate 
del  arrabal ,  y  alli  se  alojó  con  la 
Condesa ,  su  muger ,  el  cuerpo 
del  ejército:  pero  los  vecinos  se 
habian  retirado  á  la  parte  alta  de 
la  ciudad  donde  estaba  la  fortale- 
za. «Fué  en  este  trance  de  mucho 
»valor,  según  escribe  Zurita  (1), 
»el  esfuerzo  y  valentia  de  los 
«caballeros  y  vecinos  de  aque- 
lla ciudad,  que  se  pusieron  á 


(1<)    Lib.  ÍO,  cap.  61. 


34  España  Sagrada. 

«resistir  al  poder  del  Conde  de 
»Fox,  siendo  una  parte  del  lugar 
«entrada  por  los  enemigos:  y 
«estando  la  ciudadela  en  media- 
»na  defensa ,  se  pusieron  con 
«gran  ánimo  á  todo  peligro  pa- 
»ra  resistir  á  los  enemigos,  que 
»con  gran  furia  deliberaron  de 
«combatirlos,  por  ser   la  mas 
«principal  cosa  que  habían  em- 
«prendido ,  y  la  primera  del  rei- 
»no  de  Aragón  :  porque  enten- 
«dian  que  consistía  en  ello  con- 
«servarse  lo  restante  del  invier- 
»no ,  hasta  que  les  llegase  nue- 
»vo  socorro ,  y  que  seria  gran- 
»de  reputación  para  lo  que  se 
«habia  emprendido.»  Perdido  el 
arrabal ,  logró  entrar  en  la  pla- 
za un  caballero  aragonés,  lla- 
mado Juan  Abarca,  y  también 
Fray  Alaman  de  Foxá,  Gomen- 
dador  de  Monzón,  hombre  de 
valor,  con  otros  caballeros  ca- 
talanes, que  eran  hasta  treinta 
bacinetes.  La  entrada  se  hizo 
después  de  media  noche  el  pri- 
mero de  diciembre  sin  recibir 
daño  ninguno ,  aunque  con  gran- 
de fatiga.  Con  esto  se  estrechó 
el  cerco ,  de  suerte  que  no  pu- 
dieron entrar  mas  socorros,  y  los 
sitiados  se  veian  en  mucho  apu- 
ro por  falta  de  agua.  Bajaron 
á  buscarla  al  rio  un  dia,  que  era 
el  4  del  mismo  mes ,  y  acudien- 


nralado  LXXXYI. 
do  de  la  gente  del  Conde  mas 
de  mil  combatientes  de  pié  y 
de  á  caballo,  se  trabó  una  brava 
escaramuza.  Hubo  mucho  des- 
trozo de  una  y  otra  parte,  que- 
dando herido  y  preso  un  caba- 
llero catalán,  llamado  Bernar- 
do de  Corbera ,  que  peleó  muy 
valerosamente,  y  no  poco  tra- 
bajo costó  á  los  de  dentro  vol- 
ver á  recogerse.  Pero  desani- 
mado el  Conde  de  Fox  á  vista  de 
tanta  resistencia ,  desconfió  de 
rendir  la  plaza  y  levantó  el  sitio 
al  dia  siguiente,  desistiendo  de 
su  temeraria  empresa,  con  mu- 
cha gloria  de  la  ciudad  de  Bar- 
bastro. 

Habrán  reparado  tal  vez  nues- 
tros lectores,  que  en  todo  el  si- 
glo XIV  no  se  descubre  que  la 
Iglesia  de  Barbastro  hubiese  he- 
cho gestión  alguna  para  recla- 
mar sus  derechos  y  antiguas 
preeminencias.  Era  esto  una 
consecuencia  necesaria  de  las  re- 
vueltas de  los  tiempos  que  al- 
canzaron en  gran  parte  á  aque- 
lla ciudad,  como  hemos  visto. 
Tampoco  era  buena  coyuntura 
para  el  caso  el  principio  del  si- 
glo XV,  cuando  á  los  graves 
males  del  cisma  de  la  Iglesia  se 
agregaron  en  la  Corona  de  Ara- 
gón los  consiguientes  á  su  in- 
terregno. Pero  luego  que  este 


Cap.  IV.  Continúan  las 
acabó  con  el  compromiso  de  Cas- 
pe,  y  que  tuvo  fin  el  corto  reina- 
do del  Príncipe  nombrado  en  él, 
vemos  á  su  hijo  y  heredero, 
Don  Alfonso  V,  hacer  una  con- 
cesión á  la  ciudad,  por  donde 
consta  que  ya  habian  amaneci- 
do para  ella  dias  mas  felices. 
Estando  en  Monzón  en  25  de 
setiembre  de  1418,  tercero  de 
su  reinado ,  concedió  á  Barbas- 
tro  una  feria  nueva  en  el  mes 
de  abril ,  que  debia  empezar  sie- 
te dias  antes  de  la  fiesta  de  San 
Marcos,  y  concluir  quince  dias 
después  de  ella.  Es  notable  en 
este  documento ,  que  haciéndo- 
se mención  de  la  otra  feria  de 
quince  dias ,  á  empezar  desde 
Santa  Maria  de  agosto,  conce- 
dida por  Don  Pedro  el  Ceremo- 
nioso, y  diciéndose  que  poste- 
riormente la  confirmó  por  un 
nuevo  decreto,  nada  se  diga  de 
haberla  prorogadolos  otros  quin- 
ce dias  de  que  habla  el  Padre 
Huesca.  Esto  y  el  no  haber  te- 
nido ninguna  noticia  de  esta  se- 
gunda feria,  á  lo  que  parece,  el 
mencionado  escritor,  hace,  mas 
curioso  el  documento,  que  pue- 
de verse  en  nuestro  Apéndice 
núm.  XXIII. 

Conservándose  todavía  la  paz 
que  Barbastro  no  había  disfru- 
tado en  el  siglo  anterior,  halla- 


lemorias  de  Barbastro,  etc.  35 
mos  que  visitó  su  Iglesia  el  Pre- 
lado diocesano  Don  Hugo  de 
Urries ,  Obispo  celoso  y  de  gran 
caridad.  Procurando  mejorar  la 
suerte  de  aquellos  beneficiados 
se  puso  de  acuerdo  con  su  ca- 
bildo de  Huesca ,  y  les  cedió  to- 
dos los  diezmos  de  la  ciudad  y 
sus  términos,  pertenecientes  á 
la  mitra,  con  las  tierras,  tribu- 
tos y  derechos  que  allí  tenia, 
reservándose    únicamente  mil 
sueldos  anuales.  Hízose  la  do- 
nación en  1440,  y  cuatro  años 
después  fué  confirmada  por  el 
Obispo  sucesor  Don  Guillermo 
de  Sisear.  Esta  disposición  pro- 
porcionó á  aquellos  beneficiados 
una  decente  subsistencia,  de  que 
á  la  sazón  carecían ,  y  á  los  ve- 
cinos  de  la  ciudad  una  buena 
coyuntura  para  repetir  sus  anti- 
guas pretensiones  que  no  deja- 
ron pasar.  No- las  perdieron  de 
vista  en  medio  de  haber  ocurri- 
do en  este  tiempo  un  incidente 
que  ocupó  bastante  su  atención. 
En  1.°  de  mayo  de  1401  habia 
tenido  lugar  la  gracia  pontificia 
concedida  á  los  Reyes  de  Ara- 
gón de  percibir  por  espacio  de 
siete  años  las  dos  terceras  par- 
tes de  las  primicias  de  su  rei- 
no. Para  ejecutar  esta  gracia 
diputó  el  Papa  al  Obispo  de 
Barcelona,  que  en  9  de  setiem- 


30  España  Sagrada.  \ 

bre  de  1406  delegó  sus  facul- 
tades á  Don  Martin  Garcia,  doc- 
tor en  leyes  y  Prior  de  Santa 
Cristina  de  summo  portu.  El  de- 
legado ,  á  instancia  de  los  pro- 
curadores reales,  citó  al  justicia 
y  jurados  de  Barbastro  á  lo  de 
enero  siguiente ,  señalándoles 
término  para  alegar  lo  que  tu- 
viesen por  conveniente  acerca 
de  sus  primicias ,  pues  los  pro- 
curadores reales  instaban  que  se 
les  obligase  á  su  pago  por  me- 
dio de  excomunión.  Alegaron 
los  de  Barbastro  que  Urbano  II 
en  1095  habia  concedido  in  per- 
petuum  al  Rey  y  Proceres  de  la 
tierra  los  diezmos  y  primicias 
de  cualesquier  iglesias  que  con- 
quistasen á  los  infieles ,  en  cuyo 
caso  se  hallaba  su  ciudad  ;  y  que 
por  este  motivo  habian  ellos 
construido  sus  iglesias,  perci- 
biendo siempre  .las  primicias, 
administrándolas  pacíficamente, 
empleándolas  á  su  arbitrio  en  or- 
namentos ú  otros  usos  sagrados, 
y  los  sobrantes  en  bien  del  pú- 
blico, y  quedando  sujetos  úni- 
camente á  dar  cuenta  de  su  in- 
versión á  sí  propios,  con  exclu- 
sión de  toda  persona  eclesiásti- 
ca. Nada  se  dice  en  este  ale- 
gato de  la  cesión  de  las  pri- 
micias que  en  1250  hizo  el 
Obispo  de  Huesca.  Pero  como 


Vatado  LXXXVL 
quiera  que  sea ,  el  negocio  tar- 
dó muchos  años  en  ventilarse: 
mas  por  último  se  decidió  á  fa- 
vor de  Barbastro,  cuyas  razones 
parecieron  fundadas  al  delega- 
do, y  se  declaró  no  haber  lugar 
á  la  instancia  de  los  procurado- 
res reales.  Esta  sentencia  se  pro- 
nunció en  Fraga  en  14  de  fe- 
brero de  1448. 

Pues  en  medio  de  estos  de- 
bates acudieron  al  Sumo  Pontí- 
fice el  clero  y  concejo  de  Bar- 
bastro ,  y  expusieron  que  su  Igle- 
sia habia  sido  en  algún  tiempo 
silla  episcopal,  cuya  supresión 
la  habia  reducido  al  estado  de 
simple  parroquia,  con  veinie  be- 
neficiados á  quienes  el  Obispo 
diocesano  sostenia  con  las  ren- 
tas que  antiguamente  le  perte- 
necieron ,  y  que  por  habérselos 
cedido  recientemente  el  Prela- 
do, se  hallaba  en  situación  de 
mantener  con  decoro  el  servi- 
cio de  colegiata.  Estimó  jus- 
tas estas  razones  el  Papa  Nico- 
lao V,  y  accediendo  á  la  solici- 
tud, comisionó  con  ámplias  fa- 
cultades á  Francisco  de  Roda, 
Prior  de  la  Iglesia  de  Monzón, 
para  eregir  en  colegiata  la  de 
Santa  Maria  de  Barbastro.  La 
bula  se  dió  en  Roma  á  11  de 
setiembre  de  1448;  pero  en  25 
de  octubre  siguiente  se  revocó 


Cap.  IV.  Continúan  las  n 
esta  facultad  y  se  trasladó  al 
Obispo  de  Huesca ,  Don  Guillel- 
mo  de  Sisear,  que  á  la  sazón 
se  presentó  en  la  curia  pontifi- 
cia. Debia  establecer  diez  y  seis 
canónigos  presididos   por  un 
Prior  dotado  con  doble  ración 
de  la  que  ellos  percibiesen ,  y 
cuyo  número  se  habia  de  au- 
mentar ó  disminuir,  si  después 
de  instituidos  pareciese  conve- 
niente. Don  Ramón  Doz  de  Aux, 
racionero  de  Barbastro  y  procu- 
rador de  la  causa  en  la  corte  ro- 
mana ,  fué  el  primer  Prior  á  quien 
nombró  el  Papa,  el  cual  conce- 
dió al  Prelado  la  provisión  y  co- 
lación de  todas  las  prebendas,  y 


¡norias  de  Barbastro ,  etc.  37 
al  nuevo  cabildo  la  facultad  de 
hacer  estatutos  con  aprobación 
del  ordinario.  Dióse  tanta  prisa 
el  Obispo  Sisear  á  cumplir  lo 
dispuesto  por  el  Papa,  que  en 
12  de  noviembre  del  mismo  año 
se  hizo  la  erección  de  la  cole- 
giata ,  compuesta  del  Prior  y  los 
diez  y  seis  canónigos,  cuyo  nú- 
mero redujo  á  doce  en  1451,  á 
petición  del  mismo  cabildo  y 
del  concejo.  De  esta  suerte, 
reanimados  los  deseos  y  espe- 
ranzas de  la  ciudad  de  Barbas- 
tro  ,  no  paró  hasta  verlos  cum- 
plidos con  la  erección  de  su 
obispado ,  como  diremos  en  el 
capítulo  siguiente. 


CAPITULO  QUINTO. 


Erección  del  obispado  de  Barbastro. 


A  la  erección  de  la  colegiata 
de  Barbastro  se  siguió  muy  po- 
co después  el  nuevo  orden  para 
nombrar  justicia,  todo  lo  cual 
debió  contribuir  sobremanera  á 
mudar  el  aspecto  de  la  ciudad. 
Acompañaban  muchas  turbacio- 
nes y  escándalos  á  las  elecciones 
que  se  hacían  par.a  ese  objeto,  y 
trató  de  evitarlos  el  Rey  de  Na- 
varra Don  Juan,  Infante' de  Ara- 
gón ,  y  Lugarteniente  del  reino 
en  ausencia  de  su  hermano  p! 


Rey  Don  Alfonso  V.  Estando, 
pues,  en  Tamarite  en  14  de  ju- 
nio de  1454,  arregló  el  méto- 
do con  que  debia  hacerse  el  sor- 
teo del  justicia  y  jurados  de  la 
ciudad. 

Treinta  años  después  entró 
á  gobernar  la  silla  de  Huesca 
Don  Juan  de  Aragón  y  Navarra, 
que  en  un  largo  pontificado  de 
cuarenta  y  dos  años  se  mostró 
insigne  bienhechor  de  la  Iglesia 
de  Barbastro.  La  visitó  por  pri- 


38  España  Sagrada. 

mera  vez  en  1485,  é  hizo  algu- 
nos estatutos  para  su  gobierno, 
relativos  á  la  residencia  de  los 
canónigos  y  al  decoro  y  aumen- 
to del  culto  divino.  Entonces 
también,  tomando  el  consenti- 
miento de  los  cabildos  de  Hues- 
ca y  Barbastro,  dirigió  sus  pre- 
ces al  Sumo  Pontífice  pidiendo 
la  supresión  de  una  canongia, 
para  crear  con  ella  cuatro  racio- 
nes: una  para  un  cantor  ó  maes- 
tro de  capilla ,  otra  para  un  or- 
ganista, y  las  otras  dos  para  los 
ministros  que  se  vistiesen  con  el 
preste  en  las  misas  cantadas. 
Alejandro  VI  otorgó  esta  peti- 
ción siete  años  adelante,  en  el 
mes  de  enero.  En  este  año  mis- 
mo, es  decir,  el  de  1492,  á 
súplica  del  cabildo  de  Barbastro, 
y  asintiendo  el  de  Huesca ,  su- 
primió el  Obispo  la  iglesia  de 
San  Juan  de  la  Almunieta  ,  que 
es  una  pardina  sita  en  los  térmi- 
nos de  aquella  ciudad,  y  sus  diez- 
mos quedaron  agregados  á  la 
mensa  de  los  canónigos.  Dos  años 
después  visitó  segunda  vez  la  co- 
legiala de  Barbastro,  y  conce- 
dió á  su  cabildo  todos  los  privile- 
gios, libertades  y  prerogativas 
que  disfrutaban  los  de  Huesca  y 
Jaca,  obligándose  con  juramen- 
to á  mantenerla  en  su  goce  y 
observancia ,  y  declarando  que 


Tratado  LXXXM. 
concedia  esta  gracia  por  su  gran 
devoción  á  la  Virgen  Santísima, 
á  quien  estaba  dedicada  la  igle- 
sia, y  en  atención  á  que  habia 
sido  catedral  en  otro  tiempo. 
También  mudó  la  hora  de  los 
maitines,  que  por  estatuto  y 
costumbre  se  decian  á  las  tres 
de  la  madrugada,  y  permitió  que 
se  dijesen  á  las  nueve  de  la  no- 
che. A  vista  de  una  protección 
tan  decidida,  se  animaron  el  jus- 
ticia, jurados  y  concejo  de  la 
ciudad  á  construir  á  expensas 
del  público  un  templo  corres- 
pondiente á  su  actual  engrande- 
cimiento en  el  mismo  sitio  que 
ocupaba  el  antiguo.  Uealizóse, 
pues,  el  pensamiento,  y  se  dió 
principio  á  la  fábrica  por  los 
años  de  1500. 

Cuando  se  estaba  construyen- 
do, concedió  á  la  ciudad  la  Rei- 
na Doña  Germana  otra  feria  pa- 
ra la  fiesta  de  la  Candelaria,  que 
debia  empezar  doce  dias  antes  y 
concluir  doce  después.  Habia  de 
celebrarse  precisamente  en  el 
quarton  del  enlremuro ,  el  que 
confronta  con  puerta  de  la  Tra- 
viesa, y  puerta  llamada  Corrion, 
y  puerta  de  Labal ,  y  puerta  de 
la  Peña. 

Persuadidos  el  cabildo  y  ciu- 
dad de  Barbastro  de  que  les  fa- 
vorecían las  circunstancias  para 


Cap.  V.  Erección  del 
renovar  el  pleito  de  espolio  de 
su  obispado  contra  el  Obispo  y 
cabildo  de  Huesca,  acordaron  en 
2  de  marzo  de  1527  pedir  la 
correspondiente  licencia  al  Em- 
perador Carlos  V,  que  estaba  en 
Valladolid,  para  proseguirle,  y 
con  ese  objeto  se  le  presentó 
Mosen  Pedro  Mipanas,  canónigo 
de  aquella  iglesia  ,  y  comisiona- 
do por  ambas  corporaciones.  El 
Emperador ,  con  acuerdo  del 
consejo  de  Aragón,  ordenó  al 
doctor  Juan  de  Nueros,  su  abo- 
gado fiscal  de  este  reino ,  resi- 
dente en  Zaragoza,  que  con  pre- 
sencia de  los  documentos  que  se 
presentasen,  diese  su  informe 
sobre  el  particular,  pero  con  es- 
pecialidad sobre  lo  que  resultase 
tocante  al  real  patronato.  Micer 
Ferrando  de  Santangel,  doctor 
en  ambos  derechos  y  gran  letra- 
do, acudió  en  12  de  abril  con 
poderes  bastantes  alegando  el 
derecho  reclamado ,  y  en  su  vis- 
ta informó  el  fiscal  que  estaba 
bien  probado  el  patronato  de 
S.  M. ,  y  de  consiguiente  su  fa- 
cultad de  presentar  la  silla  de 
Barbaslro,  vacante  á  la  sazón, 
sin  que  los  Obispos  de  Huesca  y 
Lérida  tuviesen  derecho  á  opo- 
nerse ,  ni  aun  bajo  el  título  de 
posesión  inmemorial ,  pues  no 
habia  lugar  á  la  prescripción, 


obispado  de  Barbaslro.  39 
con  arreglo  á  muchas  disposicio- 
nes del  derecho  canónico  que 
alegó.  Este  asunto  pareció  de 
suma  importancia  a]  Emperador, 
y  en  su  vista  respondió  en  14 
de  junio,  que  por  ser  el  nego- 
gocio  tan  antiguo  y  requerir  mu- 
cha consideración,  habia  man- 
dado dejar  en  Valladolid  copia 
de  las  escrituras  presentadas,  y 
que  en  haber  oportunidad,  man- 
daría proveer  lo  que  la  ciudad  le 
suplicaba,  placiéndole  á  S.  M. 
siempre  tener  encomendadas  las 
cosas  de  Barbaslro,  como  lo  tie- 
nen merecido  sus  buenos  servi- 
cios. 

Cuatro  años  eran  pasados  sin 
que  hubiese  recaido  ninguna  re- 
solución, cuando  los  de  Barbas- 
tro,  poco  dispuestos  á  semejan- 
tes dilaciones,  trataron  de  ha- 
cerse justicia  por  sí  mismos  á 
todo  trance,  apelando  al  recurso 
mas  arriesgado  de  cuantos  pu- 
do sugerirles  su  desesperación. 
Puestas  de  acuerdo  las  dos  cor- 
poraciones, resolvieron  quitar  la 
obediencia  y  omnímoda  jurisdic- 
ción espiritual,  civil,  criminal  y 
mixta  á  los  Obispos  de  Huesca  y 
á  sus  oficiales,  y  restituir  pro- 
pria  auctoritate  la  sede  de  Bar- 
bastro.  Acudieron  al  instante  á 
S.  S.  el  Obispo  y  cabildo  de 
Huesca,  y  cometido  el  negocio 


40  España  Sagrada. 

por  el  Papa  Clemente  VII  á  la 
Rota  Romana,  obtuvieron  en  po- 
cos meses  tres  sentencias  confor- 
mes, condenando  á  los  de  Bar- 
bastro  á  reconocer  la  jurisdic- 
ción del  Obispo,  á  prestarle  la 
obediencia  que  le  habian  nega- 
do-, y  á  pagar  las  costas  del  pro- 
ceso. El  auditor  de  la  cámara 
Apostólica  despachó  en  25  de 
julio  de  1532  sus  letras  ejecu- 
toriales, con  entredichos  y  ex- 
comuniones simples,  agravato- 
rias y  reagravatorias,  que  supu- 
sieron en  ejecución  fijando  los 
cedulones  en  las  plazas  y  esqui- 
nas de  la  ciudad.  Agriándose  el 
negocio  cada  vez  mas  con  estas 
providencias,  tomó  la  mano  el 
Emperador  Carlos  V,  y  suplicó 
al  Sumo  Pontífice  que  absolvie- 
se de  la  excomunión  al  cabildo 
y  concejo ,  y  levantase  el  entre- 
dicho á  la  ciudad ,  ofreciéndose 
él  mismo  á  poner  término  á  unas 
desavenencias  tan  empeñadas. 
Clemente  VII  comisionó  para  ab- 
solver á  los  excomulgados  y  le- 
vantar el  entredicho,  al  Padre 
Comendador  de  la  Merced  de 
Barbastro  y  á  dos  canónigos  de 
Lérida ,  por  bula  dada  en  8  de 
agosto  de  1533.  El  año  siguien- 
te presentó  el  Emperador  para 
la  mitra  de  Huesca  á  Don  Mar- 
tin de  Gurrea ,  y  á  petición  suya 


¡'¡¿alucio  LXXXM. 
dio  el  Papa  al  electo  el  título  de 
Obispo  de  Huesca ,  Jaca  y  Bar- 
bastro: con  lo  cual  se  creyó  lo- 
grar la  conciliación  de  los  áni- 
mos desavenidos.  Pero  no  suce- 
dió asi ,  porque  el  cabildo  de 
Huesca  protestó  contra  el  título 
de  Obispo  de  Barbastro ,  como 
nuevo,  perjudicial  á  su  Iglesia, 
v  no  corresnondiente  á  una  co- 
legiata,  con  cuyo  motivo  el  Em- 
perador hubo  de  suplicar  nue- 
vamente al  Papa  que  lo  mandase 
tachar  del  registro  de  la  Canee- 
lana  Romana  para  que  no  sir- 
viese de  ejemplar  en  lo  sucesi- 
vo, y  asi  se  hizo. 

Todo  esto  conducia  única- 
mente á  irritar  mas  los  ánimos: 
y  asi  es  que,  procurando  hacer- 
se obedecer  los  de  Huesca,  pren- 
dieron á  varios  canónigos  de 
Barbastro  y  los  detuvieron  en  la 
cárcel  algunos  meses.  Sucedió 
mas  todavía ,  pues  celebrando  la 
misa  mayor  el  canónigo  Pedro 
de  Trillo  el  domingo  último  de 
enero  de  1536,  entró  en  la  igle- 
sia un  vicario  del  Obispo  de 
Huesca  con  su  acompañamiento, 
que  por  de  pronto  se  repartió 
en  los  asientos  del  coro  y  de  los 
jurados ;  mas  después  de  la  con- 
sagración ,  acercándose  al  al- 
tar pora  prender  al  celebrante, 
ocurrió  tal  desorden,  que  falto 


Cap.  V.  Erección  del 
poco  para  verterse  por  el  suelo 
la  preciosa  Sangre  de  Jesucris- 
to ;  y  S  no  hubiera  sido  por  la 
prudencia  de  algunas  personas 
de  respeto,  se  hubiera  derra- 
mado también  la  de  los  asisten- 
tes al  augusto  sacrificio.  De  es- 
tas vejaciones  y  escándalos  die- 
ron cuenta  al  Sumo  Pontífice 
los  de  Barbastro,  suplicándole 
que  se  dignase  proveer  de  re- 
medio para  que  no  fuesen  en  au- 
mento. Lo  hizo  Paulo  III  por  su 
bula,  dada  en  11  de  agosto  de 
este  año ,  segundo  de  su  pontifi- 
cado ,  que  se  halla  en  nuestro 
Apéndice  núm.  XXIV ,  y  sirve 
para  corregir  la  equivocación  del 
Padre  Huesca,  que  siguiendo 
incautamente  al  canónigo  Sesé, 
atrasa  un  año  este  suceso.  Dis- 
puso el  Papa  que  hasta  recaer 
sentencia  definitiva,  estuviesen 
exentos  los  canónigos  y  clérigos 
de  Barbastro  de  la  obediencia  y 
jurisdicción  del  Obispo  de  Hues- 
ca, y  quedasen  sujetos  á  la  auto- 
ridad del  Arzobispo  de  Tarrago- 
na. Por  otra  bula  de  8  de  julio 
de  1557,  hizo  extensiva  al  justi- 
cia, jurados  y  pueblo  de  la  ciu- 
dad dicha  disposición.  Pero  en  6 
de  mayo  de  1559  revocó  las  dos 
bulas  anteriores,  y  devolvió  al 
Obispo  de  Huesca  y  á  su  cabil- 
do sede  vacante  su  jurisdicción 

TOMO  XLVIII. 


bispado  de  Barbastro.  4! 
sobre  el  clero  y  pueblo  de  Bar- 
bastro. 

Entre  tanto,  deseoso  Cár- 
los  V  de  calmar  los  ánimos  agi- 
tados, mandó  comparecer  en 
Toledo  al  Obispo  de  Huesca  y 
al  cabildo  de  Barbastro,  para 
arreglarlo  todo  por  medio  de 
una  concordia.  Alegado  su  de- 
recho por  ambas  partes,  y  oidos 
los  pareceres  del  Consejo  su- 
premo de  Aragón ,  del  Carde- 
nal Granvela  y  del  Comendador 
mayor  de  León,  se  resolvió  que 
el  Obispo  de  Huesca  pusiese  en 
Barbastro  un  Vicario  para  co- 
nocer de  las  causas  de  la  ciudad 
y  una  legua  en  contorno :  que 
fuese  igual  al  de  Huesca  en 
atribuciones,  y  que  de  sus  sen- 
tencias se  apelase  únicamente 
al  Obispo  diocesano,  si  estaba 
en  Aragón,  y  si  no  estaba,  á  su 
Vicario  general:  que  en  sede  va- 
cante se  hiciese  el  nombramien- 
to por  el  cabildo  de  Huesca,  en- 
tre tres  sugetos  idóneos  pre- 
puestos por  el  de  Barbastro :  y 
que  quedando  esta  iglesia  en  el 
estado  de  colegial,  perdiese  su 
acción  para  pedir  nunca  en  jui- 
cio el  hacerse  catedral  por  ra- 
zón de  espolio.  Esta  determina- 
ción del  Emperador,  que  con- 
cluye amenazando  á  los  contra- 
ventores con  su  indignación  reíd 
•  6 


42  España  Sagrada. 

y  con  la  multa  de  diez  mil  -flo- 
rines de  Aragón  pagaderos  al 
fisco ,  está  dada  en  Madrid  en  18 
de  octubre  de  1559.  El  Papa 
Paulo  111 ,  á  súplica  de  Carlos  V, 
lo  confirmó  todo  en  20  de  ju- 
lio de  1540,  en  cuyo  año,  es- 
tando en  Zaragoza  el  Obispo  de 
Huesca,  designó  el  distrito  del 
Vicario  de  Barbastro,  con  in- 
tervención de  Micer  Juan  Nue- 
ros,  señalando  los  lugares  de 
Guardia  ,  Salta  jo  ,  Costean,  Cre- 
jenzan,  Hoz,  Paules,  Salas,  Po- 
zan, Huerta,  Castillazuelo,  Al- 
caten  y  Permisan. 

Esta  concordia  desagradó  al 
cabildo  de  Huesca ,  por  no  ha- 
ber tenido  parte  en  ella  ni  pres- 
tado su  consentimiento,  y  ser  en 
perjuicio  de  sus  derechos.  Acu- 
dió ,  pues ,  al  Emperador  en  las 
cortes  de  Monzón  de  1542,  y 
logró  en  9  de  octubre  que  se 
alterasen  algunas  de  sus  disposi- 
ciones. Por  esta  moderación  el 
Vicario  general  de  Barbastro 
debia llamarse  oficial  foráneo:  se 
le  prohibia  conocer  de  las  cau- 
sas matrimoniales  y  beneficía- 
les :  de  sus  sentencias  debia  ape- 
larse siempre  al  Vicario  gene- 
ral, estuviese  ó  no  en  el  reino 
de  Aragón  el  Obispo  de  Huesca, 
v  á  este  cabildo  se  daba  liber- 
tad para  nombrar  oficial  foráneo 


'ratado  LX XXVI. 
en  sede  vacante  á  quien  bien  le 
pareciese.  No  creyó  oportunu 
ejecutar  esta  moderación  el  Obis- 
po Gurrea,  porque  temió  sus 
consecuencias;  pero  habiendo 
muerto  en  1544,  su  sucesor, 
Don  Pedro  Agustin,  pensó  de 
otra  manera.  Se  dirigió  al  Em- 
perador suplicándole  que  lo  hi- 
ciese al  Papa  para  que  tuviese 
á  bien  confirmar  esta  modera- 
ción ,  y  revocar  la  concordia  en 
los  puntos  en  que  se  hubiese 
reformado.  Asi  lo  hizo  Paulo  111 
en  bula  dada  en  Roma  á  14  de 
abril  de  1546,  con  la  cláusula 
de  que  los  de  Barbastro  cogeren- 
tur  ad  illius  observationem,  ac 
si  Mi  consensissent.  Habia  acu- 
dido ya  al  concilio  de  Trento  el 
Obispo  Agustin,  y  alli  nombró 
para  primer  oficial  foráneo  á  Ge- 
rónimo Subias,  en  51  de  mayo 
siguiente.  Es  indecible  la  turba- 
ción que  causaron  estas  letras 
en  Barbastro,  cuya  notificación 
se  hizo  la  vigilia  de  Navidad. 
Apelóse  al  Papa  por  el  cabildo 
y  la  ciudad,  y  se  acordó  dirigir 
al  Emperador  una  exposición  re- 
verente, alegando  que  la  con- 
cordia se  habia  reformado  sin 
citación  y  aun  sin  noticia  suya. 
Comisionaron  para  el  objeto  al 
capitán  Miguel  Trillo,  sugeto  de 
distinción  y  práctica  de  negó- 


Cap,  Y.  Erección  del 
cios,  que  acudiendo  á  Bruselas, 
donde  estaba  el  César  un  año 
después ,  le  informó  de  todo  y 
le  presentó  un  memorial,  gra- 
ve, atento  y  enérgico,  como  le 
gradúa  el  Padre  Huesca.  Largo 
tiempo  residió  alli  el  capitán 
Trillo  sin  adelantar  nada ,  por- 
que las  atenciones  y  achaques 
del  Emperador  no  permitían 
otra  cosa.  Los  de  Huesca  entre 
tanto  sacaron  de  la  Rota  Roma- 
na y  del  Auditor  del  sacro  pa- 
lacio, letras  ejecutoriales  de  la 
bula ,  fulminaron  excomunión 
contra  los  desobedientes ,  y  pu- 
sieron entredicho  en  las  igle- 
sias. Las  riñas ,  alborotos  y  es- 
cándalos que  esto  produjo  dura- 
ron algunos  años ,  con  cuyo  mo- 
tivo medió  Cárlos  V  con  Julio  111 
para  que  levantase  las  censuras, 
como  lo  hizo  en  27  de  enero  de 
1551,  primero  de  su  pontifica- 
do. Pero  se  impusieron  otra  vez, 
de  suerte  que  al  comenzar  su 
reinado  Don  Felipe  II,  le  supli- 
caron el  clero  y  ciudad  de  Bar- 
bastro que  se  interpusiese  con 
S.  S.  para  que  se  dignase  le- 
vantarlas y  absolver  á  los  incur- 
sos.  El  Rey  escribió  al  Papa 
Paulo  IV,  y  el  Auditor  de  la 
cámara  Apostólica  despachó  sus 
letras  para  el  mencionado  obje- 
to en  1.°  de  febrero  de  1550. 


obispado  de  Barbastro.  43 
Al  mismo  tiempo  avocó  á  sí  el 
Papa  todas  las  causas  y  proce- 
sos pendientes  sobre  estas  re- 
clamaciones en  cualquier  estado 
y  tribunal  en  que  estuviesen,  y 
el  Rey  mandó  á  las  Iglesias  de 
Huesca  y  Barbastro  que  dejasen 
en  su  mano  el  medio  de  arre- 
dar sus  mutuas  desavenencias 

o 

de  un  modo  conveniente  á  los 
interesados. 

El  mas  prudente  que  encontró 
fué  suplicar  al  Sumo  Pontífice 
Pió  IV,  la  erección  del  obispado 
de  Barbastro.  S.  S.  comisionó  pa- 
ra realizarlo  á  su  Nuncio  el  Car- 
denarCribello,  que  subdelegó  sus 
facultades  á  un  seglar  contra  el 
tenor  del  breve;  y  por  eso  se  dió 
después  la  comisión  en  25  de 
agosto  de  1565  á  Hugo,  Cardenal 
presbítero  del  título  de  San  Sixto, 
su  Legado  en  España.  Dejando 
aparte  todo  lo  relativo  á  la  erec- 
ción del  obispado  de  Jaca,  que  se 
hizo  al  mismo  tiempo,  dice  el 
Papa  que ,  por  cuanto  el  Obispo 
de  Huesca  no  podia  visitar  y  go- 
bernar debidamente  su  dióce- 
sis por  su  mucha  extensión,  ha- 
bía determinado  erigir  la  de  Bar- 
bastro ,  con  lo  cual  tendrían  fin 
asimismo  los  pleitos  que  de  muy 
antiguo  dividían  á  estas  dos  Igle- 
sias acerca  de  la  jurisdicción, 
con  mucho  perjuicio  de  ambas. 


44  España  Sagrada. 

Dispone  en  vista  de  esto ,  que 
dejando  al  Obispo  de  Huesca 
cuanta  renta  tenia  entonces,  se 
tome  lo  bastante  para  dotar  al 
de  Barbastro  de  las  del  monas- 
terio de  Montearagon,  y  del  de 
San  Victorian,  en  caso  necesa- 
rio, y  que  se  cometa  la  ejecu- 
ción de  todo  á  personas  hábiles, 
constituidas  en  dignidad  ecle- 
siástica, que  examinando  por  sí 
mismas  el  terreno,  las  rentas 
que  podrían  tomarse  de  los  ex- 
presados monasterios,  y  la  de- 
marcación que  convendría  dar 
al  nuevo  obispado,  formasen  un 
plan,  para  que  remitiéndole  al 
Legado,  pasase  á  manos  de  S.  S. 
La  desmembración  de  territorio 
debia  hacerse  de  las  diócesis  de 
Huesca  y  Lérida ,  por  lo  que  hi- 
cieron resistencia  sus  Prelados, 
el  ya  mencionado  Don  Pedro 
Agustín  y  su  hermano  Don  An- 
tonio; pero  el  Papa  había  sen- 
tado desde  luego  que  no  se  hi- 
ciese novedad  en  este  punto  has- 
ta vacar  aquellas  sillas.  Los  sub- 
delegados para  ejecutar  todos  es- 
tos trabajos  fueron  el  licenciado 
Guillelmo  Juan  de  Brusca,  Ar- 
cediano de  Orihuela,  y  el  doc- 
tor Cárlos  Muñoz  Serrano,  que 
obedeciendo  puntualmente  todo 
lo  dispuesto  por  el  Sumo  Pontí- 
fice, formaron  procesos  volumi- 


Tr atado  LXXXYL 
nosos  tardando  en  ello  seis  años, 
en  cuyo  intermedio  entró  á  ocu- 
par la  silla  Apostólica  San  Pío  V, 
á  quien  cupo  la  satisfacción  de  dar 
la  última  mano  á  este  negocio. 

En  18  de  junio  de  1571  ex- 
pidió entre  otras  bulas  una  pa- 
ra erigir  el  obispado  de  Barbas- 
tro  ,  que  no  insertamos  en  el 
Apéndice  por  hallarse  ya  publi- 
cada, y  en  ella  deja  este  asunto 
definitivamente  arreglado.  Seña- 
la con  toda  individualidad  su  de- 
marcación, expresando  los  nom- 
bres de  ciento  noventa  y  seis 
pueblos  que  debian  componerle. 
De  la  diócesis  de  Huesca  se  to- 
man la  ciudad  de  Barbastro  y  to- 
dos los  pueblos  situados  á  la  de- 
recha del  Cinca ,  á  excepción  de 
Formillos,  Permisan  y  Castejon 
de  la  Puente,  que  con  setenta  y 
uno  situados  á  la  izquierda  se 
desmembraron  de  Lérida ,  .y  los 
restantes  hasta  cincuenta  y  uno, 
de  la  abadía  de  San  Victorian. 
Dota  al  Obispo  con  la  cantidad 
de  tres  mil  escudos,  moneda  de 
Aragón,  en  esta  forma :  475  de 
la  mensa  episcopal  de  Huesca: 
500  de  la  de  Lérida:  750  de  la 
abadia  de  San  Victorian,  y  1,300 
de  la  de  Montearagon:  todo  lo 
cual  compone  poco  mas  de 
la  cantidad  asignada.  Sujeta  la 
nueva  diócesis  al  Metropolita- 


Cap.  V.  Erección  del 
no  de  Zaragoza,  y  sustituye  la 
dignidad  de  Dean  á  la  de  Prior, 
y  á  la  de  Precenlor  la  de  Chan- 
tre, aumentando  la  dotación  de 
la  primera  con  150  escudos  que 
el  Dean  de  Huesca  percibía  en 
la  iglesia  de  Boltaña,  y  la  de 
la  segunda  con  cien  escudos,  to- 
mados de  la  enfermería  de  Mon- 
tearagon.  Instituye  dos  arcedia- 
natos  con  los  títulos  de  Barbas- 
tro  y  Funes,  y  dos  canongias, 
una  con  título  de  lector  y  peni- 
tenciario para  un  maestro  en  sa- 
grada teologia ,  y  otra  con  el  de 
doctoral  para  un  doctor  en  de- 
recho canónico ,  las  cuales  de- 
bían proveerse  en  concurso,  con 
arreglo  á  las  disposiciones  vi- 
gentes, y  dota  con  doscien- 
tos escudos  á  cada  una  de  estas 
cuatro  prebendas.  Con  arreglo, 
pues,  al  nuevo  plan,  la  iglesia 
catedral  debia  componerse  de  las 
cuatro  dignidades  susodichas,  de 
trece  canónigos,  un  vicario  y 
doce  racioneros.  A  la  fábrica  de 
la  iglesia  devolvió  y  aplicó  el 
Papa  con  asenso  de  la  ciudad  la 
primicia  de  su  término ,  y  para 
dotar  las  expresadas  prebendas 
suprimió  los  prioratos  de  Gur- 
rea,  Uxue,  Funes  y  Lárraga, 
asi  como  la  enfermería  y  chan- 
tria  de  Montearagon,  cuyas  ren- 
tas las  aplicó  juntamente  con  el 


ñspado  de  Barbastro.  45 
cuarto  que  la  mensa  canónica 
de  este  monasterio  percibía  en 
el  reino  de  Navarra.  Con  la  mis- 
ma fecha  despachó  otra  bula  pa- 
ra indemnizar  al  Obispo  de  Lé- 
rida de  lo  que  perdia  con  la  erec- 
ción de  la  nueva  diócesis,  y  por 
ella  arregla  el  aumento  de  su 
dotación  en  cambio  de  lo  que 
perdia  de  territorio.  En  21  de 
febrero  del  año  siguiente  dirigió 
el  mismo  Papa  otra  bula  á  su 
Nuncio  en  España  Juan  Bautista 
Castáneo,  Arzobispo  Rosanense, 
para  cometerle  la  ejecución  de 
todo,  con  la  facultad  de  poderla 
delegar  para  aplicar  lo  que  no 
lo  estuviese  en  las  letras  apos- 
tólicas, adjudicar  á  unos  lo*que 
hubiese  sido  á  otros,  y  decla- 
rar ,  corregir ,  añadir  y  quitar  lo 
conveniente  para  la  mejor  con- 
clusión de  este  negocio.  No  de- 
bia hacerse  novedad  alguna  has- 
ta que  falleciese  el  Obispo  de 
Huesca ;  pero  habiendo  acaecido 
esto  en  26  de  febrero  del  mismo 
año  1572,  pudo  el  Nuncio  en 
26  de  abril  siguiente  nombrar 
para  la  nueva  comisión  á  los  an- 
tiguos delegados  Brusca  y  Mu- 
ñoz Serrano.  Trasladáronse  es- 
tos á  Huesca,  en  cuya  catedral 
hicieron  la  publicación  de  su 
nuevo  estado  el  domingo  14  de 
diciembre ,  y  pasando  después  á 


46  España  Sagrada. 

Barbaslro  lo  ejecutaron  todo  al 
tenor  de  la  bula,  pero  reser- 
vándose la  facultad  de  señalar 
otros  límites ,  añadiendo  ó  qui- 
tando como  creyesen  convenien- 
te. Luis  de  Torres  ,  presbítero, 
leyó  en  el  pulpito  de  la  catedral 
y  publicó  su  nuevo  estado  al 
ofertorio  de  la  misa,  en  presen- 
cia de  los  comisarios  apostólicos, 
el  domingo  18  de  enero  de  1575, 
en  cuyo  dia  celebró  por  mucho 
tiempo  la  santa  iglesia  un  so- 
lemne aniversario  por  el  Rey 
Don  Felipe  II  en  testimonio  de 
su  agradecimiento.  Luego  que 
los  delegados  hicieron  en  Jaca 
iguales  diligencias  para  la  erec- 
ción de  aquella  diócesis,  y  usan- 
do de  las  facultades  que  se  ha- 
bian  reservado ,  añadieron  á  la 
diócesis  de  Barbastro  varios  pue- 
blos ,  casas  y  territorios ,  hasta 
en  número  de  diez  y  nueve,  des- 
membrándolos de  la  de  Huesca, 
y  devolvieron  al  monasterio  de 
San  Yictorian  los  pueblos  de 
Torredelisa ,  los  Molinos ,  Fosa- 
do y  Jaro,  sitos  en  sus  cerca- 
nías ,  con  sus  términos  y  su  ju- 


Tratado  LXXXVL 
risdiccion  omnímoda ,  espiritual 
y  temporal.  El  resultado  de  todo 
fué  crear  un  obispado  pobre  y 
con  las  reiltas  muy  diseminadas. 
Un  historiador  de  Barbastro  ase- 
gura que  esto  fué  disposición  do 
Don  Carlos  Muñoz  Serrano,  que, 
contando  con  llegar  á  ser  Obis- 
po de  Lérida,  trató  de  favorecer 
á  esta  silla  á  costa  de  la  que  te- 
nia comisión  de  erigir.  A  nos- 
otros se  nos  hace  muy  duro  de 
creer ,  porque  no  fué  él  quien 
únicamente  hizo  este  arreglo, 
como  se  ha  visto :  mas  si  acaso 
su  ambición  interesada  tuvo  la 
culpa  de  ello,  le  salió  mal  su  cál- 
culo, pues  hecho  Obispo  en  pre- 
mio de  sus  trabajos,  no  lo  fué 
de  la  mitra,  que  dejó  bien  do- 
tada, sino  de  la  que  fundó  con 
escasez  y  pobreza. 

A  fines  del  siglo  XVIII  se  hizo 
otro  arreglo  en  el  cabildo  de 
la  catedral,  de  que  se  hablará 
cuando  corresponde.  Ahora  va- 
mos á  tratar  de  los  Prelados  que 
han  ocupado  la  silla  de  Barbas- 
tro. 


Cap.  YI.  Obispos  de  Barbastro  desde  la  erec.  de  su  dióc,  etc.  47 


CAPITULO  SEXTO. 

Obispos  de  Barbastro  desde  la  erección  de  su  diócesis  hasta  fin  del 

siglo  XV 11. 


FR.  FELIPE  DE  URRIES. 

Desde  1573  hasta  1585. 

Creada  la  diócesis  de  Rarbas- 
tro ,  procedió  el  Rey  Don  Feli- 
pe II  á  nombrar  su  primer  Obis- 
po. Tenia  puestas  las  miras  en 
el  Padre  Fray  Juan  Izquierdo, 
de  la  orden  de  Predicadores,  su 
provincial  y  lector  de  la  cate- 
dral de  Tortosa.  Asi  aparece  por 
una  consulta  de  Don  Rernardo 
de  Rolea ,  del  Consejo  de  Ara- 
gón, anotada  al  márgen  por  el 
Rey ,  que  asi  lo  acostumbraba, 
la  cual  se  conserva  original  en- 
tre los  mss.  de  Don  Luis  de  Sa- 
lazar  y  Castro.  Su  fecha  es  8  de 
mayo  de  1572,  y  acredita  la 
mucha  meditación  con  que  aquel 
Monarca  hacia  las  presentacio- 
nes de  Obispos.  El  lector  la  pue- 
de ver  en  el  Apéndice  núm. 
XXV.  No  tuvo  efecto  el  nom- 
bramiento, que  recayó  en  el 
Padre  Fray  Felipe  de  Urries, 
natural  de  Jaca ,  también  Domi- 
nico, y  Prior  del  convento  de 
Oviedo ,  donde  habia  tomado  el 


hábito.  Tuvo  por  padres  á  Don 
Juan  de  Urries  y  Arbea ,  Raron 
y  Señor  de  la  Peña ,  y  á  Doña 
Diana  de  Urries,  hija  de  Don 
Felipe ,  Señor  de  la  baronía  de 
Ayerbe:  estudió  filosofía  en  To- 
ro, y  teología  en  Salamanca,  ba- 
jo la  enseñanza  de  Francisco 
Victoria  y  Domingo  de  Soto,  es- 
clarecidos maestros  de  su  or- 
den. Leyó  después  con  acepta- 
ción filosofía  y  teología  en  su  co- 
legio de  San  Gregorio  de  Valla- 
dolid,  por  espacio  de  veinte  años: 
fué  Prior  en  Santo  Tomás  de 
Avila  y  definidor  para  el  capítu- 
lo general  que  se  tuvo  en  Ro- 
ma. De  su  asistencia  al  concilio 
de  Trento  hablan  todos  los  es- 
critores que  tratan  del  Padre 
Urries,  asi  de  su  religión  como 
defuera  de  ella,  especificando  al- 
gunos que  estuvo  en  la  segunda 
y  tercera  apertura  en  calidad  dé 
procurador  del  Obispo  de  Ur- 
gel.  Nosotros  tuvimos  ocasión 
de  tratar  este  punto  en  la  Noti- 
cia de  los  españoles  que  asistie- 
ron al  concilio  de  Trento,  pues- 
ta al  frente  del  tomo  IX  de  la 


48  España  Sagrada. 

Colección  de  documentos  inédi- 
tos para  la  Historia  de  España. 
Nos  pareció  probable  que  se  ha- 
llase en  la  segunda  reunión,  por 
gobernar  en  aquella  época  la 
Iglesia  de  Urgel  Don  Francisco 
de  Urries,  que  por  la  identidad 
del  apellido  podia  ser  deudo  su- 
yo :  y  que  cesasen  sus  poderes 
cuando  llegase  la  noticia  de  ha- 
ber muerto  el  Obispo  en  c26  de 
octubre  de  1551.  No  tuvimos 
por  tan  segura  su  asistencia  á  la 
tercera  reunión ,  pues  entonces 
era  Obispo  de  Urgel  Don  Pedro 
de  Castellet,  que  en  abril  de 
1562  estaba  en  Barcelona  con 
ánimo  de  embarcarse  para  pasar 
al  concilio,  aunque  no  lo  verificó, 
y  si  por  este  motivo  le  dió  sus 
poderes  para  que  le  representa- 
se en  el  concilio,  no  debió  estar 
hasta  su  conclusión  el  Padre  Ur- 
ries, pues  falta  su  firma  entre 
las  de  los  procuradores  de  los 
Prelados  ausentes.  Nombrado 
primer  Obispo  de  Barbastro  en 
1575,  tomó  posesión  en  9  de 
junio  por  medio  del  Doctor  Don 
Martin  Cleriguetde  Cáncer,  mas 
adelante  Obispo  de  Huesca ,  se 
consagró  en  su  convento  de  Za- 
ragoza ,  é  hizo  su  entrada  públi- 
ca en  Barbastro  en  14  de  agos- 
to ,  en  medio  de  las  aclamacio- 
ciones  consiguientes  al  empeño 


Tratado  LXXXVI. 
con  que  el  clero  y  pueblo  de 
Barbastro  habian  trabajado  por 
tener  Obispo  propio,  y  á  las  va- 
rias y  muy  desagradables  vicisi- 
tudes con  que  lo  habian  logrado. 

El  Padre  Fray  Juan  López  (1) 
hace  una  relación  interesante  de 
las  virtudes  del  Obispo  Urries, 
que  no  debemos  omitir.  «Con 
»ser,  dice ,  de  la  mas  conocida 
«nobleza  de  Aragón,  vivió  siem- 
»pre  muy  á  las  leyes  de  fraile, 
»sin  que  en  el  repartimiento  de 
«sus  rentas  tuviesen  parte  nin- 
»guna  sus  deudos,  aunque  al- 
»gunos  dellos  eran  pobres.  Con 
»serlo  también  el  obispado ,  ha- 
»eia  muchas  limosnas,  y  que- 
riéndole persuadir  un  religio- 
so, muy  su  aficionado,  que  ar- 
rendase las  rentas  de  su  Igle- 
»sia ,  que  la  mayor  parte  de  ellas 
»consistia  en  pan,  respondió: 
«nunca  Dios  tal  quiera ,  que 
«siempre  que  el  grano  está  en 
»las  paneras  y  en  los  lugares 
«donde  se  recoge  con  mucha  la- 
«cilidad,  mando  que  se  reparta 
«el  trigo  con  los  pobres ,  para 
«que  siembren,  coman  y  reme- 
«dien  sus  necesidades,  y  si  las 
«rentas  estuviesen  en  dinero, 
«no  sé  si  se  repartirían  con  esta 


{{)  Hist.  de  Santo  Domingo  y  su  or- 
den, 3,a  parle ,  lib  i ,  cap.  6i. 


Cap.  VI.  Obispos  de  Barbaste 
liberalidad.  Tenia  un  religioso 
«santo  en  su  casa ,  y  este  tenia 
ȇ  su  cargo  repartir  las  limos- 
nas de  los  que  venian ,  ense- 
nando primero  á  los  pobres  la 
«doctrina  cristiana.  No  llegaba 
ȇ  cuatro  mil  ducados  la  renta, 
»Y  con  todo  eso  el  tratamiento 
y>de  su  casa  y  lo  que  pedia  la  de- 
cencia del  oficio  era  como  si 
«tuviera  mucho  mas.  Tenia  pa- 
»ges ,  hijos  de  hombres  nobles, 
»y  un  sacerdote  de  buenas  preñ- 
adas que  les  enseñase  gramáti- 
ca y  virtud,  y  los  criase  en  bue- 
nas costumbres,  y  mandaba 
»que  los  enseñasen  otros  ejerci- 
cios propios  de  hombres  no- 
»bles  cristianos.  Era  su  casa, 
como  se  puede  imaginar,  el 
«monasterio  de  Santo  Domingo 
»de  Oviedo. -Era  recogidísimo, 
»y  cada  dia  estudiaba  como  si 
«estuviera  leyendo  en  el  colegio 
«de  San  Gregorio».  Hasta  aqui 
el  Obispo  de  Monópoli. 

El  de  Barbastro,  de  quien  va- 
mos hablando ,  comenzó  por  vi- 
sitar su  diócesis ,  y  formar  un 
Lucero  para  gobierno  suyo  y  de 
sus  sucesores  en  la  mitra.  Visi- 
tando en  1574  la  iglesia  de  nues- 
tra Señora  de  la  Peña,  en  la  villa 
de  Graus,  mandó  colocar  en  un 
lugar  elevado,  á  la  derecha  del 
altar  mayor,  el  cuerpo  del  Ve- 

TOMO  XLVUI. 


desde  la  erec.  de  su  dióc. ,  etc.  40 
nerable  Padre  Fray  Pedro  Cer- 
dan ,  compañero  de  San  Vicente 
Ferrer,  que  estaba  en  la  sacris- 
tía. Un  año  después,  en  17  de 
abril ,  celebró  sínodo  para  admi- 
tir el  concilio  Tridentino,  que 
en  ese  mismo  año  se  imprimió: 
Ja  que  sin  embargo  de  ser  breve, 
dice  Carrillo  ,  es  muy  docta,  cu- 
riosa y  jurídica;  y  por  comisión 
régia  y  pontificia  visftó  en  1576 
la  iglesia  de  nuestra  Señora  (Jel 
Pilar  de  Zaragoza.  Escribió  va- 
rias obras ,  que  pueden  verse  en 
la  Biblioteca  de  Don  Nicolás  An- 
tonio, y  mas  bien  en  la  de  su  or- 
den y  en  la  aragonesa  de  Latasa. 
Una  de  ellas ,  que  tiene  por  ob- 
jeto declarar  el  motu  propio  de 
Gregorio  XIII ,  dado  en  Roma  á 
14  de  mayo  de  1578  en  materia 
de  panes  y  frutos ,  se  imprimió 
en  Lérida  un  año  después.  Su 
objeto  es  condenar  la  conducta 
de  los  acumuladores  y  revende- 
dores de  trigo ,  lo  que  dió  moti- 
vo al  fuero  establecido  después 
en  las  cortes  de  Monzón. 

Tal  vez  aquejado  en  sus  últi- 
mos años  con  el  mal  de  orina 
que  padecía ,  se  desentendió  del 
ministerio  de  la  predicación,  y 
se  retiró  á  Graus,  donde  acaso 
encontraría  algún  alivio  su  do- 
lencia. Lo  cierto  es  que  de  am- 
bas cosas  se  quejaba  el  cabildo  en 
7 


50  España  Sagrada. 

carta  escrita  en  (>  dé  diciembre 
de  1581  á  los  señores  Diesaa  Diez 

o 

Felices  y  Felipe  Dalmao,  resi- 
dentes en  Roma,  y  al  parecer 
us  procuradores.  Díceles  que 
siendo  cargo  del  Obispo  predi- 
car ó  buscar  quien  lo  hiciese, 
ntentaba  él  dividir  la  renta  de 
i  primicia,  y  dejando  la  mitad 
al  cabildo  para  que  la  emplease 
¡n  él  culto  'divino,  reservarse  á 
i  Ja  otra  mitad  para  destinarla 
a  los  usos  que  le  pareciese,  sien- 
do uno  dotar  los  sermones  de 
cuaresma.  Añaden  que  residien- 
do casi  siempre  en  su  villa  de 
iraus,  no  dejaba  poderes  bas- 
antes al  Vicario  general  para 
rlministrar  justicia ,  de  suerte 
¡ue  muchos  dias  de  la  semana 
lo  se  abria  la  curia,  con  perjui- 
cio de  los  litigantes,  que  lleva- 
ban á  su  costa  testigos  á  decla- 
mar, y  tenian  que  despacharlos 
á  sus  casas  inútilmente.  Y  ha- 
blando de  que  intentaba  la  om- 
nímoda jurisdicción  y  punición 
sobre  los  canónigos,  y  que  daba 
beneficios  sin  contar  con  el  ca- 
lido ,  fulminando  ademas  exco- 
muniones y  entredichos,  se  ex- 
resa  en  estos  términos :  no  se 
a/ra  de  esta  iglesia,  mas  que  si 
de  ella  no  fuera  Perlado:  solo 
atiende  en  inquietarnos  y  en  mo- 
lestarnos, y  en  adquirir  la  jnris- 


Tratado  LXXXYI. 
dicción  que  pudiere  con  los  indi- 
rectos y  estorsiones  que  nos  hace. 
Respecto  de  la  predicación,  acu- 
dió el  cabildo  al  Nuncio  de  S.  S. , 
quien  escribió  al  ilustrísimo  Ur- 
ries,  diciendo  que  el  predicar 
estaba  á  cargo  del  Obispo. 

Sus  desavenencias  con  el  ca- 
bildo acerca  de  la  provisión  de 
las  dignidades  y  canongias  va- 
cantes en  los  meses  ordinarios, 
se  arreglaron  por  medio  de  una 
concordia,  en  que  se  dispu- 
so que  el  Obispo  y  el  cabildo 
las  proveyesen  alternativamen- 
te, concurriendo  ambos  á  la  co- 
lación, y  nombrando  Vicario  ge- 
neral el  Obispo  al  Dean  para  es- 
te efecto ,  y  en  ausencia  de  este 
á  su  vicegerente.  Sixto  V  con- 
firmó esta  concordia  por  su  bula, 
dada  en  Roma  en  las  calendas 
de  mayo  de  1585. 

En  este  año  mismo  acabó  sus 
dias  el  Obispo  Urries  con  una 
muerte  santísima,  dice  Carrillo, 
el  dia  18  de  junio.  Se  le  halló 
en  la  vejiga  una  piedra  de  cua- 
tro onzas  v  media  ,  sesmn  refie- 
re  el  licenciado  Sesé ,  que  ase- 
gura haberla  visto.  Diósele  se- 
pultura en  el  presbiterio  de  su 
iglesia  catedral ,  poniéndole  un 
breve  epitafio,  donde  se  expre- 
saba que  había  muerto  de  seten- 
ta y  dos  años,  en  cuyo  caso  de- 


Cap.  VI.  Obispos  de  Barbas tr 
bió  nacer  antes  del  de  1515,  que 
señalan  Lalasa  y  el  Padre  Hues- 
ca. Su  retrato  se  conserva  en  la 
sala  capitular. 

MIGUEL  CERCHO. 

Desde  1586  hasta  1595. 

En  Ejea  de  los  Caballeros  na- 
ció el  Obispo  Cercito,  aunque 
se  tiene  por  natural  de  Zarago- 
za, dice  Carrillo,  porque  de  aqui 
fueron  sus  padres,  de  la  parro- 
quia de  San  Pablo.  Pueden  ha- 
cer referencia  estas  palabras  a 
su  vecindario :  mas  si  es  á  Su  na- 
turaleza está  equivocada  la  no- 
ticia, pues  consta  que  Martin 
Cercito ,  padre  del  Obispo  ,  era 
del  mismo  Ejea,  y  que  Isabel 
Bereterra,  su  madre,  lo  era  de 
Garde,  en  el  valle  de  Roncal. 
Estudió  en  la  universidad  de 
Huesca ,  donde  se  graduó  de 
maestro  en  artes  y  doctor  en 
teología  ,  tuvo  diversas  cátedras 
y  fué  colegial  de  Santiago.  En 
1559  entró  en  el  mayor  de  San 
Bartolomé  de  Salamanca,  donde 
llevó  cátedra  de  artes,  saliendo 
de  alli  á  los  cuatro  años  para  ca- 
nónigo reglar  del  Pilar  de  Zara- 
goza ,  donde  fué  calificador  del 
Santo  Oficio.  Habiéndole  oido 
predicar  el  Rey  Don  Felipe  II 


desde  la  cree,  de  su  dióc. ,  etc.  51 
cuando  en  1585  pasaba  á  las  cor- 
tes de  Monzón,  á  que  Cercito 
asistió  también  como  procurador 
de  su  cabildo,  le  presentó  en 
el  mes  de  agosto  para  la  mitra 
de  Barbastro.  El  Obispo  tomó 
posesión  en  29  de  enero  del 
año  siguiente  por  medio  de  su 
deudo  Don  Juan  Cercito,  y  con- 
sagrado en  Huesca  por  el  Obispo 
de  Teruel  en-2  de  marzo ,  hizo 
su  entrada  de  alli  á  tres  dias.  En 
este  año  mismo  celebró  sínodo 
en  18  de  mayo,  y  en  él  también 
se  imprimió  en  Zaragoza. 

Entre  tanto  el  cabildo  no  per- 
día de  vista  nada  de  cuanto  pu- 
diese contribuir  á  mejorar  el  es- 
tado de  su  Iglesia.  En  o  de  agos- 
to de  1586  envió  á  la  corte  al 
canónigo  Sesé ,  dándole  sus  po- 
deres é  instrucciones,  donde 
hace  presente  que  á  la  sazón  no 
habia  en  su  iglesia  distribucio- 
nes,  ni  fábrica,  ni' capillas,  ni 
retablo  mayor,  ni  órgano,  ni  li- 
bros de  coro,  y  para  remediar 
estas  necesidadespedia  se  aplica- 
sen rentas,  siendo  lo  mas  á  pro- 
pósito la  traslación  de  Boda.  Pe- 
dia asimismo  que  se  incorporasen 
ála  mensa  capitularlas  rentas  de 
los  arcedianos  y  de  los  dos  canó- 
nigos de  oficio  ,  y  que  el  colector 
Antonio  Lunel ,  diese  á  la  igle- 
sia el  espolio  que  le  tocaba  del 


52  España  Sagrada. 

señor  Urries,  y  pagase  los  gas- 
tos de  su  defunción  y  entierro. 
No  sabemos  lo  que  el  canónigo 
Sesé  adelantó  en  su  comisión, 
sino  que  fué  enviado  otra  vez  á 
Madrid ,  donde  se  hallaba  en  12 
de  octubre  de  1590  ,  en  que  es- 
cribiéndole el  Dean  y  cabildo,  se 
quejaban  de  que  al  cabo  de  tan- 
to tiempo  no  hubiese  sacado 
carta  del  Rey  para  acudir  á  Ro- 
ma, pero  dicen  que  esto  lo  te- 
nia de  costumbre.  También  su- 
ponen que  se  le  habia  comisio- 
nado esta  segunda  vez  para  re- 
parar  el  yerro  pasado  y  satisfa- 
cerle entonces,  lo  que  no  se  hará 
ni  se  le  tendrá  presente ,  sin  du- 
da en  el  coro. 

No  podemos  decir  si  por 
este  tiempo  produjeron  algún 
resultado  los  pasos  del  cabildo, 
ni  tampoco  si  dió  algunos  el 
Obispo.  De  . este  solo  nos  cons- 
ta el  celo  é  interés  con  que 
promovió  el  culto  de  San  Ra- 
món, pues  á  él  se  debe  la 
iglesia  que  se  construyó  en  el 
sitio  en  que  el  Santo  se  despi- 
dió del  pueblo  y  le  echó  su  ben- 
dición, cuando  fué  arrojado  de 
la  sede.  El  Obispo  Cercito  ben- 
dijo sus  cimientos  y  sentó  la  pri- 
mera piedra  en  9  de  agosto  de 
1594,  predicando  en  la  misa 
que  alli  mismo  cantó  el  canóni- 


Tratado  LAXA  VI. 
go  Miguel  Rerbegal.  El  año  si- 
guiente logró  ,  después  de  mu- 
chas dificultades,  una  reliquia 
del  Santo  Obispo ,  y  entonces  le 
escogió  para  patrón  del  obispa- 
do. En  el  templo  del  Pilar  ha- 
bía hecho  algunas  obras  v  tenia 
proyectadas  otras  mayores,  cuan- 
do le  cogió  la  muerte  visitando 
la  villa  de  Graus,  el  dia  15  de 
agosto  del  mismo  año  1595. 
Trasladado  su  cuerpo  á  Barbas- 
tro  ,  se  le  dió  sepultura  en  el 
presbiterio  de  la  santa  iglesia, 
en  cuya  sala  capitular  se  ve  su 
retrato.  Era  hombre  de  excelen- 
tes f artes  y  hermosa  presencia, 
dice  Ruiz  de  Vergara  (1) :  Dor- 
mer  (2)  le  llama  famoso  en  la 
teologia  y  no  menos  en  la  histo- 
ria. Don  Nicolás  Antonio,  Rezá- 
bal  y  Latasa ,  refieren  sus  escri- 
tos, entre  los  cuales  solo  cor- 
responde á  nuestra  obra  men- 
cionar la  Instauración  de  las  igle- 
sias de  Aragón,  con  la  noticia  de 
los  primeros  Obispos  de  Barbas- 
tro  y  vida  de  su  Prelado  San  Ra- 
món, que  envió  al  Rey  Don  Fe- 
lipe II,  y  no  ha  llegado  á  pu- 
blicarse. 


(1)  Historia  del  colegio  viejo  de  San 
Bartolomé. 

(2)  Progresos  de  la  historia  en  el  rei- 
no de  Aragón,  lib.  2,  cap.  i9,  núm.  6. 


Cap.  VI.  Obispos  de  Barbasli 

CARLOS  MUÑOZ  SERRANO. 

Desde  1596  hasta  1004. 

Tarazoua,  en  el  reino  de  Ara- 
gón ,  fué  la  patria  de  este  Obis- 
po ,  que  habiendo  estudiado  de- 
recho civil  y  canónico  en  Sala- 
manca, se  graduó  de  doctor  en 
esta  facultad  por  la  universidad 
de  Huesca  ,  de  la  que  fué  cate- 
drático y  rector.  Hecho  canó- 
nigo doctoral  de  su  patria,  des- 
empeñó sucesivamente  los  car- 
gos de  Vicario  general  del  ar- 
cedianado  de  Calatayud,  conse- 
jero de  la  Santa  Cruzada ,  can- 
ciller de  competencias  de  Ara- 
gón, y  visitador  por  S.  M.  del 
real  patrimonio  de  Sicilia.  De- 
jando aparte  lo  que  trabajó 
para  crear  el  obispado  de  Bar- 
bastro,  por  haberse  ya  refe- 
rido ,  tan  solo  diremos  que, 
desempeñando  el  cargo  de  Re- 
gente del  Supremo  Consejo  de 
Aragón,  fué  presentado  para 
esta  mitra  en  1596.  Le  consa- 
gró en  Madrid  el  Nuncio  de 
S.  S. ,  siendo  asistentes  el  Ar- 
zobispo de  Caller  y  el  Obispo  de 
Jaén;  tomó  posesión  por  me- 
dio de  su  pariente  Don  Alon- 
so Muñoz,  capellán  mayor  de 
Huesca,  el  dia  4  de  octubre,  é 


desde  la  cree,  de  su  dióc.,  etc.  53 
hizo  su  entrada  pública  el  dia  7. 

Un  año  después  celebró  síno- 
do el  dia  4  de  febrero ,  en  que 
pronunció  una  oración  latina  el 
canónigo  Gabriel  deSesé,  publi- 
cada por  el  Padre  Canal  en  el 
tomo  XLVI  de  la  España  Sa- 
grada. Visitó  una  vez  toda  su 
diócesis,  y  no  pudiendo  hacer- 
lo á  caballo  por  la  aspereza  del 
terreno,  se  hizo  llevar  en  una 
silla,  y  asi  se  le  retrató  en  la 
sala  capitular-  El  amor  que  na- 
turalmente debia  tener  á  su 
Iglesia  ,  quedó  consignado  con 
muchos  y  muy  auténticos  tes- 
timonios. Con  acuerdo  del  ca- 
bildo hizo  estatutos  para  au- 
mentar el  culto  divino  y  asegu- 
rar la  residencia  de  los  preben- 
dados. A  su  costa  se  construyó 
el  altar  mayor  desde  el  pedes- 
tal arriba,  haciéndole  pintar  y 
dorar ;  y  como  entonces  se  pu- 
siese una  piedra  grande  para 
mesa  de  altar  de  mas  de  diez 
y  siete  palmos  de  largo  y  seis 
de  ancho ,  el  canónigo  Don  Jai- 
me de  Arroyos  dió  una  lápida 
de  jaspe  que  se  puso  sobre  ella 
por  estar  rota  la  antigua  que  ha- 
bía consagrado  en  1565  Don  Pe- 
dro Agustín,  Obispo  de  Hues- 
ca. A  él  se  debe  también  la  re- 
ja del  coro  en  que  están  los  es- 
cudos de  sus  armas,  y  la  capi- 


54  ti  apaña  Sagrada. 

lia  y  altar  del  Obispo  de  Tara- 
zona¿  San  Gaudioso,  en  la  sa- 
cristía, donde  fundó  las  fiestas 
de  la  Asunción  y  Natividad  de 
la  Virgen,  con  dos  aniversarios. 
Regaló  á  su  catedral  en  5  de 
noviembre  de  1597,  un  de- 
do del  Santo  que  en  1575  ha- 
bía tomado  para  sí  y  colocado 
en  un  relicario  de  plata  sobre- 
dorada, al  extraer  otras  reliquias 
suyas  con  breve  de  Gregorio  XIII 
para  la  iglesia  de  Tarazona.  Do- 
tó el  oficio  de  maestro  de  cere- 
monias, imponiendo  mil  escu- 
dos con  el  rédito  correspondien- 
te ,  y  dando  el  patronato  al  ca- 
bildo. Fundó  dos  procesiones 
que  fuesen  todos  los  años  al  con- 
vento de  frailes  Franciscos ,  una 
el  dia  de  su  Santo  fundador  y 
otra  el  de  San  Buenaventura. 
Edificó  el  palacio  episcopal  con 
las  rentas  aplicadas  á  este  obje- 
to en  la  bula  de  San  Pió  V,  pe- 
ro añadió  mucho  de  las  suyas 
propias ,  y  por  cuanto  la  ciudad 
dió  el  sitio ,  puso  sobre  la  puer- 
ta las  armas  reales ,  las  de  Bar- 
bastro  y  las  de  su  familia.  En  el 
santuario  de  nuestra  Señora  del 
Pueyo  arregló  una  buena  habi- 
tación que  se  llama  del  Obispo, 
y  en  la  villa  de  Graus  fundó  y 
dotó  un  convento  para  la  orden 
de  Predicadores,  al  que  dejó  su 


Tratado  LXXXfL 
copiosa  librería.  De  esta  suerte 
mereció  este  excelente  Prelado 
acreditarse  en  toda  España  por 
su  virtud ,  integridad  y  sabidu- 
ría, como  dice  el  Padre  Huesca, 
quien  añade  con  verdad  que  qui- 
zá no  hubo  otro  en  su  tiempo  á 
quien  los  Papas  y  el  Rey  confia- 
sen tantas  y  tan  úrduas  comisio- 
nes. Fué  una  de  ellas  la  visita 
de  la  universidad  de  Huesca  que 
le  encomendó  el  Rey  Don  Feli- 
pe II ,  estando  en  Toledo  en  15 
de  julio  de  1596,  de  resultas  de 
haberle  pedido  un  reformador 
ella  misma.  Expedido  por  Cle- 
mente VIII  en  25  de  febrero 
de  1597  el  breve  correspon- 
diente ,  empezó  el  Obispo  su  vi- 
sita un  año  después  en  11  de 
abril,  y  la  acabó  en  29  de  fe- 
brero de  1600,  dejando  hechos 
muchos  estatutos  que  se  impri- 
mieron luego  en  idioma  lati- 
no. Entre  tanto  habia  muerto  el 
Rey  Don  Felipe  II,  y  la  santa 
Iglesia  de  Barbastro ,  agradeci- 
da á  los  beneficios  que  de  él  ha- 
bia recibido ,  habia  hecho  sus 
exequias  con  la  solemnidad  cor- 
respondiente á  tan  insigne  bien- 
hechor. El  Obispo  debia  estar 
presentado  en  aquella  época  pa- 
ra la  mitra  de  Tarazona.  Asi  nos 
lo  hace  creer  la  curiosa  carta  que 
en  25  de  abril  de  1599  dirigió  á 


Cap.  VI.  Obispos  de  Barbas  tro 
Lupcrcio  Leonardo  de  Argen- 
sola ,  y  puede  verse  en  nuestro 
Apéndice  núm.  XXVI.  Lo  cierto 
es  que  aquella  silla  estaba  va- 
cante desde  5  de  marzo  de  1597, 
en  que  murió  su  Obispo  Don  Pe- 
dro Cerbuna,  y  que  basta  este 
mismo  año  1599  no  entró  á  ocu- 
parla el  Obispo  Don  Fray  Diego 
de  Yepes.  Probablemente  la  re- 
nunciarla el  Obispo  Muñoz  Serra- 
no ,  pues  vemos  que  acabó  sus 
dias  en  Barbastro ,  la  dominica 
segunda  de  cuaresma ,  14  de 
marzo  de  1604,  y  fué  sepultado 
á  la  salida  del  coro.  Latasa  le 
dió  cabida  en  su  Biblioteca  Ara- 
gonesa. 

1  JUAN  MORIZ  DE  SAL  AZAR. 

Desde  1605  hasta  1616. 

Aunque  este  Obispo  era  oriun- 
do de  Villavicencio  de  los  Caba- 
lleros, en  el  reino  de  León,  na- 
ció en  Valladolid,  en  cuya  uni- 
versidad enseñó  ambos  derechos 
después  de  haberlos  estudiado 
en  Salamanca.  Fué  nombrado 
canónigo  de  esta  santa  iglesia 
por  el  Papa  Gregorio  XIII ,  y 
residiendo  en  ella  visitó  los  cole- 
gios mayores  de  Cuenca  y  del 
Arzobispo.  En  1592  fué  hecho 
Inquisidor  de  Aragón,  cuando 


desde  ¡aeree,  de  su  dióc.,  ele.  55 
acababan  de  pasar  los  movimien- 
tos de  Zaragoza  con  motivo  de 
los  sucesos  de  Antonio  Pérez  ;  y 
el  Cardenal  Quiroga ,  Inquisidor 
general,  le  significó  al  proveer- 
le la  plaza  ,  que  asi  el  Rey  como 
el  consejo  de  la  Inquisición  te- 
nían mucha  confianza  de  que 
contribuiría  con  su  prudencia  á 
calmar  los  ánimos  agitados.  En 
los  trece  años  que  sirvió  esta 
plaza  se  grangeó  la  estimación 
del  reino  en  tal  disposición ,  que 
al  vacar  en  1604  la  mitra  de 
Barbastro,  el  clero  y  ciudad  su- 
plicaron al  Rey  Don  Felipe  III 
presentase  para  aquella  silla  al 
Inquisidor  Moriz  de  Salazar.  Ac- 
cedió el  Rey  á  su  súplica  á  prin- 
cipios de  julio,  y  llegando  la  no- 
ticia á  la  ciudad  el  dia  de  San 
Buenaventura,  por  tal  la  tuvie- 
ron sus  vecinos.  Don  Jaime  Ar- 
royos, de  quien  se  habló  en  el 
pontificado  anterior ,  tomó  pose- 
sión en  su  representación  en  22 
de  diciembre  de  1604,  y  el  Obis- 
po se  consagró  en  Zaragoza  en  9 
de  enero  siguiente ,  siendo  con- 
sagrante el  Arzobispo  Don  To- 
más de  Borja ,  y  asistentes  Don 
Diego  de  Monreal,  Obispo  de 
Huesca,  y  Don  Fray  Diego  de 
Yepes,  que  lo  era  de  Tarazona. 
Entró  en  Barbastro  en  8  de  fe- 
brero, y  allí  se  le  recibió  con 


50  España  Sagrada. 

mas  solemnidad  y  regocijo  que  á 
ninguno  desús  predecesores.  Un 
año  después  celebró  sínodo,  que 
se  imprimió  en  un  volúmen  4.° 
con  el  título  siguiente :  Consti- 
tuciones synodales  del  obispado 
de  Barbastro ,  hechas  por  Don 
Juan  Moriz  de  Salazar  ,  Obispo 
de  Barbastro ,  del  Consejo  de  Su 
Magestad ,  en  la  Synodo  que  cele- 
bró en  su  Iglesia  Catedral  de  la 
dicha  Ciudad,  á  ocho  del  mes  de 
Mayo  de  1605.  Con  licencia,  /m- 
presso  en  Zaragoza,  por  Lorenzo 
de  Robles ,  Impressor  del  Reyno 
de  Aragón  y  de  la  Universidad. 
1605.  El  siguiente  pasó  á  Zara- 
goza á  visitar  la  iglesia  de  nues- 
tra Señora  del  Pilar  con  comisión 
régia  y  pontificia,  y  vuelto  á  la 
suya,  dice  el  Dean  Andreu,  «la 
«gobernó  con  suma  prudencia, 
«suavidad  y  cristiandad ,  procu- 
rándole toda  paz  á  su  cabildo 
»con  los  estatutos  y  concordias 
»que  le  dió,  quitándole  ocasiones 
»de  pleitos  con  sus  sucesores: 
»fué  gran  celador  de  la  inmuni- 
»dad  eclesiástica ,  padre  de  los 
»pobres,  amparo  de  los  religio- 
sos, favorecedor  de  los  virtuo- 
»sos  y  gran  perseguidor  de  los 
«usureros.»  En  su  pontificado  ve- 
mos haberse  aplicado  algún  re- 
medio á  los  males  de  que  se  que- 
jaba el  cabildo  en  el  del  Obispo 


Tratado  IXXXVL 
Cercito.  El  Papa  Paulo  V,  á  sú- 
plica del  Rey  Don  Felipe  111,  y 
con  anuencia  de  nuestro  Obispo, 
suprimió  la  rectoría  de  Salas  al- 
tas y  bajas,  y  aplicó  sus  frutos  á 
la  fábrica  y  á  la  mensa  para  dis- 
tribuciones en  el  coro.  La  bula 
está  dada  en  Roma  á  8  de  julio 
de  1609,  y  por  otra  de  27  de 
noviembre  del  siguiente  confir- 
mó el  mismo  Papa  la  concordia 
que  este  Prelado  habia  hecho 
con  su  cabildo ,  renovando  la  del 
Obispo  Urries  sobre  alternativa 
en  la  provisión  de  las  canongias. 

En  este  año  mismo  de  1610 
dedicó  la  suntuosa  capilla  de 
Santiago,  que  á  sú  costa  se  ha- 
bia construido  en  la  catedral, 
bajo  la  dirección  del  arquitecto 
Marcos  Gallarza ,  cuyo  nombre 
no  aparece  en  las  Noticias  de  los 
arquitectos  y  arquitectura  de  Es- 
paña, escrita  por  Llaguno.  La 
dotó  con  dos  beneficios,  y  gastó 
en  la  obra  mas  de  doce  mil  du- 
cados. En  el  friso  tiene  una  ins- 
cripción, que  no  copiamos  por 
no  expresar  otra  cosa  sino  su 
nombre ,  su  patria  y  los  empleos 
que  habia  servido. 

Asistió  el  Obispo  Moriz  al  con- 
cilio provincial  de  Zaragoza,  que 
se  empezó  en  1614  y  se  acabó 
un  año  después.  El  Abad  Carrillo 
dice  que  fué  su  persona  de  muy 


Cap.  VI.  Obispos  de  Barbastro 
grande  importancia  para  la  re- 
solución de  muchas  dudas  que 
se  ofrecieron.  Uno  de  los  pun- 
tos que  entonces  se  trataron  fué 
si  era  lícito  en  tiempo  de  sequia 
sumergir  en  agua  las  reliquias 
de  los  Santos  para  alcanzar  de 
Dios  que  lloviese:  práctica  esta- 
blecida en  aquella  provincia,  que 
el  Obispo  de  Barbastro  habia  abo- 
lido en  su  diócesis.  Este  defendió 
su  opinión  con  mucho  acierto  y 
doctrina,  y  posteriormente  con- 
sultó á  Roma  sobre  el  particu- 
lar. La  Sagrada  Congregación  de 
Hitos  contestó  en  19  de  enero 
de  1619  que  no  era  lícito  bañar 
el  leño  de  la  Santísima  Cruz,  ni 
las  reliquias  de  los  Santos  pa- 
ra alcanzar  de  Dios  que  enviase 
agua  cuando  hubiese  necesidad 
de  ella,  sin  que  valiese  para 
autorizarlo  ninguna  costumbre, 
pues  era  un  verdadero  abuso. 

Mas  en  esta  época  ocupaba  ya 
otro  Obispo  la  silla  de  Barbastro, 
pues  Don  Juan  Moriz  de  Salazar 
habia  sido  trasladado  á  la  de 
Huesca  en  16*16,  de  la  que  to- 
mó posesión  en  28  de  octubre. 
Muerto  allí  el  primer  dia  del  año 
1628,  y  enterradas  sus  entrañas 
en  la  capilla  del  Santísimo  Cris- 
to que  habia  edificado  en  aque- 
lla iglesia  ,  su  cuerpo  se  condujo 
á  la  de  Barbastro ,  para  darle 

TOMO  XLYHI. 


desde  la  erec.  de  su  dióc,  etc.    o  7 
tierra  en  la  capilla  de  Santiago. 
Su  retrato  está  en  la  sala  capi- 
tular. 

En  el  pontificado  de  este  Obis- 
po escribió  el  licenciado  Gabriel 
de  Sesé  su  Historia  de  la  anii- 
güedad  del  obispado  de  Barbas- 
tro  y  unión  con  el  de  lloda ,  y  la 
dirigió  al  mismo  Prelado. 

FR.  GERÓNIMO  BATISTA 
DE  LANUZA. 

Desde  1616  hasta  1622. 

Este  Obispo ,  de  venerable 
memoria,  fué  natural  de  Hijar, 
diócesis  de  Zaragoza,  donde  na- 
ció en  2o  de  octubre  de  1555, 
siendo  sus  padres  Miguel  Balista 
de  Sellan  y  Doña  Catalina  de 
Lanuza ,  y  teniendo  por  herma- 
no al  Justicia  de  Aragón  Martin 
Batista  de  Lanuza.  Estudiadas 
las  primeras  letras  en  Albalate, 
y  comenzada  en  Zaragoza  la  car- 
rera de  filosofía ,  pasó  á  conti- 
nuarla á  Valencia,  donde  en- 
tró en  la  orden  de  Predicado- 
res, siendo  San  Luis  Beltran  su 
maestro  de  noviciado.  Aprove- 
chó tanto  bajo  la  disciplina  de 
este  religioso  tan  admirable  por 
su  discreción  de  espíritus,  que 
según  el  Santo  mismo  decia,  es- 
taba dotado  de  los  dones  de  cien- 

8 


^  España  Sagrada. 
eia ,  entendimiento  y  consejo. 
En  Valencia  dio  principio  al  es- 
tudio de  la  teologia,  y  le  con- 
cluyó en  el  insigne  convento  de 
San  Esteban  de  Salamanca,  don- 
de su  maestro-,  el  célebre  Barto- 
lomé de  Medina  ,  le  dió  pruebas 
muy  señaladas  de  estimación  y 
confianza.  Vuelto  á  Valencia  le- 
yó artes  y  teologia ,  y  mas  ade- 
lante enseñó  Escritura  en  la  uni- 
versidad de  Zaragoza.  Su  orden 
le  hizo  provincial  en  1590;  y  es 
muy  conocido  el  Memorial  que 
en  22  de  agosto  del  siguiente 
dirigió  al  Rey,  donde  se  muestra 
muy  poco  afecto  á  los  Padres  de 
la  Compañía.  Por  eso  el  Jesuita 
Livinio  de  Meyer  (1)  le  califica 
de  contener  plus  bilis  quam  ve- 
ritalis.  Mas  en  medio  de  esto  era 
tan  notoria  su  virtud,  que  se  le 
llamaba  el  Santo  Domingo  de  su 
siglo:  apellido  que  muchas  veces 
le  dió  el  Rey  Don  Felipe  II.  En 
vista  de  esto,  el  Consejo  Supre- 
mo de  Aragón  le  propuso  en  va- 
rias ocasiones  para  los  obispados 
vacantes  del  reino;  pero  su  pro- 
funda humildad  supo  eludir  cons- 
tantemente el  nombramiento. 

Obligado  á  admitir,  por  úl- 
timo, la  mitra  de  Barbastro  en 


(!)  Historia  controvera,  (h  diuin.  grat. 
auxit.,  lomo  I,  lib.  2,  cap.  29. 


Tratado  LXXXYL 
1610,  á  tiempo  que  desempe- 
ñaba por  segunda  vez  el  provin- 
cialalo  de  su  orden,  le  consa- 
gró en  la  iglesia  metropolitana 
de  Zaragoza  el  dia  30  de  no- 
viembre su  Arzobispo  Uon  Fray 
Pedro  González  de  Mendoza,  v 
fueron  asistentes  Don  Juan  Mo- 
riz  de  Salazar,  ja  Obispo  de 
Huesca,  y  Don  Martin  Terrer, 
de  Tarazona.  Al  otro  dia  tomó 
posesión  su  procurador  el  licen- 
ciado Miguel  Gascón,  Prior  de 
la  iglesia  colegial  de  Mora,  y  el 
22  hizo  el  Obispo  su  entrada  pú- 
blica. El  año  siguiente  por  el 
mes  de  marzo ,  le  hizo  saber  el 
Nuncio  de  S.  S.  que  el  Sumo 
Pontífice  mandaba  á  todos  los 
Obispos  de  estos  reinos  que  fue- 
sen regulares ,  conformarse  en 
el  hábito  y  vestido  con  lo  que 
dispone  el  Ceremonial  Romano, 
y  añadia  que,  habiéndolo  con- 
sultado con  el  Rey,  lo  tenia 
también  por  conveniente.  No 
es  fácil  ponderar  el  grave  sen- 
timiento que  le  causó  esta  dis- 
posición, porque  por  una  parte 
temía  desobedecer  á  la  cabeza 
de  la  Iglesia,  y  por  otra  sentía 
dejar  el  hábito  religioso. 'Escri- 
bió al  instante  á  su  hermano,  el 
Justicia  de  Aragón ,  consultán- 
dole el  caso,  y  pidiéndole  que 
le  ayudase  á  suplicar  á  S.  M. 


Cap.  VI.  Obispos  de  Barbasln 
para  que  no  se  le  obligase  á 
ello,  pues  eslaba  dispuesto  á  de- 
jar la  silla  de  Barbastro  antes 
que  el  hábito  de  Santo  Domin- 
go. El  Padre  Villanueva  (1)  pu- 
blicó íntegra  la  carta  que  con 
este  motivo  dirigió  al  Rey ,  la 
cual  está  dada  en  Barbastro  á 
18  de  abril  de  1617.  El  dia  9 
de  este  mes  habia  celebrado  sí- 
nodo ,  y  en  el  corto  tiempo  que 
duró  su'  gobierno  arregló  para 
la  imprenta  y  dió  á  luz  sus  Ho- 
milías sobre  los  Evangelios  que 
la  Iglesia  santa  propone  los  dias 
de  la  cuaresma.  Lo  hizo  para 
obedecer  el  mandato  del  Prínci- 
pe Don  Filiberto  de  Saboya ,  en 
cuya  presencia  las  habia  predi- 
cado en  Barcelona ,  siendo  Pro- 
vincial de  su  orden.  Se  dieron 
á  luz  en  Barbastro  en  1621  v 
siguiente  por  Sebastian  Mate- 
vad,  en  tres  volúmenes  foL; 
después  en  Barcelona  por  Se- 
bastian de  Cormellas,  en  1655, 
en  otros  tantos  tomos,  y  tres 
años  adelante  las  reimprimió  en 
casa  de  Juan  de  la  Naia,  su  so- 
brino Miguel  Batista  de  Lanu- 
za,  con  copiosas  adiciones  del 
autor.  Posteriormente  Don  Juan 
Justo  Garcia  y  el  Padre  Don  Mi- 


0)  Viage  literario,  lomo  TI,  apéndi- 
ce XIÍ. 


desde  la  cree,  de  su  dióc. ,  etc.  59 
guel  Marlel,  doctores  de  Sala- 
manca, las  publicaron  en  esta 
ciudad  en  la  oficina  de  Don 
Francisco  de  Toxar ,  en  1790 
y  siguiente,  en  siete  volúmenes 

JO  7 

en  4.°,  con  el  título  de  Discur- 
sos predicables ,  pero  disponién- 
dolas por  orden  de  materias, 
para  acomodarlas  mejor  al  uso 
de  los  párrocos  y  oradores  sa- 
grados. Las  tradujo  al  francés 
Luis  Amariton,  predicador  del 
Bey  Cristianísimo,  y  las  vertie- 
ron en  latín  los  Padres  Fray 
ónésimo  de  Kien,  Capuchino,  y 
Fray  Juan  Freillink,  Dominica- 
no. Todas  estas  son  muestras 
de  la  alta  estimación  que  lian 
debido  al  público ,  y  que  muy 
justamente  merecen  por  la  vas- 
ta erudición,  la  profunda  inteli- 
gencia de  la  Sagrada  Escritura, 
y  el  familiar  uso  de  los  Santos 
Padres  que  en  ellas  se  descu- 
bre. Es  obra  muy  útil  a  los  pre- 
dicadores ,  y  digna  de  leerse  no- 
che y  día,  dice  el  Ulrno.  Climent, 
Obispo  de  Barcelona,  en  la  pre- 
ciosa pastoral  que  precede  á  la 
Betórica  eclesiástica  de  Fray 
Luis  de  Granada.  Su  autor,  se- 
gún escribe  el  Padre  Huesca, 
fué  uno  de  los  predicadores  mas 
celosos  y  elocuentes  de  su  siglo, 
cuya  fama  dura  en  el  nuestro  y 
pasará  a  los  venideros.  Las  de- 


GO  España  Sagrada 

mas  obras  que  compuso  pueden 
verse  en  las  Bibliotecas  de  Don 
Nicolás  Antonio,  Echard  y  La- 
tasa. 

De  sus  virtudes  nada  diremos, 
ya  porque  nos  alargaríamos  de- 
masiado, y  ya  también  porque 
nos  ahorra  este  gustoso  trabajo 
su  confesor  el  maestro  Fray  Ge- 
rónimo Fuser,  que  escribió  su 
Vida,  publicándola  en  Zaragoza 
en  1648.  Bueno  será  decir,  sin 
embargo,  que  siendo  su  com- 
plexión naturalmente  colérica  y 
encendida,  sabia  reprimirse  has- 
ta el  punto  de  no  mostrarlo  sino 
raras  veces,  y  cuando  llegaba 
á  sucederle  daba  al  momento 
una  cumplida  satisfacción  á  la 
persona  agraviada.  Un  émulo  de 
sus  glorias,  ofendido  de  su  celo 
apostólico ,  le  dirigió  en  cierta 
ocasión  un  billete  lleno  de  inju- 
rias y  malos  tratamientos,  y 
cuando  se  presentó  uno  de  sus 
domésticos  á  recoger  la  contes- 
tación ,  le  respondió  únicamen- 
te :  «dirá  V.  á  quien  le  envia 
»que  después  de  haber  leido  su 
»billete ,  he  consultado  los  agra- 
rios que  en  él  me  hace,  con 
»mi  breviario  y  este  rosario,  y 
»que  entrambos  me  han  acon- 
»sejado  que  tenga  paciencia». 

La  Iglesia  de  Barbastro  con- 
serva monumentos  de  su  gene- 


Tratado  LXXX  VI. 
rosidad  en  el  trascoro,  en  el 
coro  y  en  la  portada  de  la  puer- 
ta de  la  O  ó  del  Coso,  cuyas 
obras  costeó  poniendo  en  ellas 
su  escudo  de  armas.  Mas  sin  em- 
bargo, no  le  faltaron  contradic- 
ciones por  defender  los  dere- 
chos de  su  dignidad ,  con  cuyo 
motivo  escribió  dos  cartas  muy 
graves ,  una  al  Papa  Paulo  V  y 
otra  al  Rey  Don  Felipe  111,  pa- 
ra informarles  del  estado  de  su 
diócesis,  y  en  ellas  implora  su 
autoridad  para  poner  remedio  en 
lo  que  por  sí  no  podio.  Ocurrie- 
ron algunas  desavenencias  con 
la  ciudad  sobre  entrar  el  vino 
de  las  cuartas  decimales  de  la 
mitra  ,  y  esto  ocasionó  disgustos 
de  enemistades,  rompimientos 
y  conmoción  del  pueblo.  Con 
este  motivo  se  vió  precisado  á 
pedir  su  traslación  á  otra  silla, 
lo  que  logró  presentándole  el 
Rey  para  la  de  Albarracin.  To- 
mó posesión  en  2  de  noviembre 
de  1622 ,  y  en  esta  ciudad  mu- 
rió el  domingo  tercero  de  Ad- 
viento, 15  de  diciembre  de  1624, 
entre  ocho  y  nueve  de  la  noche, 
á  los  71  años  y  casi  dos  meses 
de  su  edad.  Su  cadáver,  enter- 
rado por  de  pronto  en  el  con- 
vento de  su  orden,  se  trasladó 
después  á  la  iglesia  del  Pilar  de 
Zaragoza,  donde  se  le  puso  un 


Cap.  VI.  Obispos  de  liarbasln 
largo  epitafio  latino  en  que  se 
compendian  bien  sus  méritos  y 
virtudes,  compuesto  por  el  Pa- 
dre Pablo  Albiniano  de  Rajas, 
Jesuíta.  En  la  catedral  de  Bar- 
bastro  está  su  retrato,  y  el 
maestro  Fuser  le  puso  también 
al  frente  de  su  obra.  Por  últi- 
mo, coronaremos  el  presente 
artículo  con  una  noticia  honrosa 
para  esta  iglesia ,  á  saber ;  que 
en  los  sínodos  celebrados  en  ella 
después  de  su  muerte ,  se  hallan 
repetidos  decretos  instando  pa- 
ra que  se  suplique  a  S.  S. ,  en 
nombre  del  obispado ,  se  digne 
proceder  á  la  beatificación  de  su 
venerable  Obispo  Batista  de  La- 
nuza. 

PEDRO  APAOLAZA. 

Desde  1622  toa  1625. 

Lope  Martínez  de  Insausti  (1), 
coetáneo  de  este  Obispo,  le  ha- 
ce natural  de  Segura ;  pero  el 
Abad  Carrillo ,  que  también  le 
conoció ,  pone  su  nacimiento  en 
Moyuela,  diócesis  de  Zaragoza. 
Nosotros  insertamos  en  el  Apén- 
dice núm.  XXVII  su  partida  de 
bautismo ,  sacada  de  la  parro- 


(i)  Comp.  histor.  de  Guipúzcoa,  lib.  4, 
cap.  17,  núm.  23. 


desde  la  erec.  de  su  dióó.,  tic.  ül 
quia  de  este  pueblo,  y  por  ella 
se  ve  que  fué  bautizado  en  15 
de  julio  de  1567,  y  que  tuvo 
por  padres  á  Domingo  y  Maria 
Remirez.  Que  era  este  el  nom- 
bre de  su  madre  resulta  por  el 
Necrologio  del  monasterio  de 
San  Yictorian ,  donde  se  ve  que 
murió  el  dia  20  de  noviembre 
de  1616,  cuando  el  hijo  era 
su  Abad.  Siguió  este  en  Za- 
ragoza la  carrera  de  sus- estu- 
dios con  suma  estrechez  ,  pues 
no  pocas  veces  le  aconteció  no 
tener  otro  recurso  que  acudir 
al  de  Santa  Engracia  á  recoger 
las  sobras  de  la  comida.  Gra- 
duado de  maestro  en  artes  y 
doctor  en  teología ,  fué  prime- 
ramente beneficiado  de  su  pa- 
tria ,  luego  rector  de  la  parro- 
quia de  Santa  Cruz  de  Zarago- 
za ,  mas  adelante  de  Tórrelos- 
negros,  y  por  último  Abad  de 
San  Victorian ,  con  cuya  repre- 
sentación asistió  al  concilio  pro- 
vincial de  Zaragoza  de  1615,  y 
fué  diputado  del  reino  de  Ara- 
gón. Presentado  para  la  mi- 
tra de  Barbastro  en  1622,  to- 
mó posesión  en  19  de  noviem- 
bre, y  en  26  de  abril  de  1625 
celebró  sínodo  en  su  iglesia  cate- 
dral. Visitó  su  obispado  y  escri- 
bió un  Lucero  de  todo  él  para 
su  mas  acertado  gobierno.  Fué 


62  España  Sagrada. 

gran  predicador  y  Prelado  vigi- 
lante y  celoso,  de  cuyos  escri- 
tos hablan  las  Bibliotecas  de  Don 
Nicolás  Antonio  y  de  Latasa. 
Habiendo  sido  trasladado  á  Al- 
barracin  en  1025,  se  despidió  de 
su  cabildo  en  9  de  agosto ,  y 
tomó  posesión  el  dia  18.  Poste- 
riormente ocupó  las  sillas  de  Te- 
ruel y  Zaragoza,  donde  murió 
en  1643.  Su  cuerpo  fué  enter- 
rado en  Moyuela,  en  cuya  par- 
roquia dejó  varias  memorias. 

FR.  ALONSO  DE  REOUE- 
SENS Y  FENOLLET. 

Desde  1625  hasta  1639. 

En  Cervera,  ciudad  de  Cata- 
luña, nació  este  Obispo,  de  li- 
naje ilustre  por  ambas  líneas. 
Tomó  el  hábito  seráfico  en  los 
Padres  observantes ,  y  después 
de  haber  sobresalido  entre  sus 
condiscípulos,  asi  por  su  apli- 
cación y  agudeza  de  ingenio, 
como  por  su  virtud,  leyó  artes 
y  teologia  con  mucho  crédito  y 
desempeño  los  primeros  cargos 
de  la  provincia.  De  la  mitra  de 
Risano,  en  Dalmacia,  pasó  á  la 
de  Barbastro,  de  que  tomó  po- 
sesión en  27  de  diciembre  de 
1625.  Por  este  tiempo  se  cele- 
braron en  Madrid  solemnes  fics- 


rafado  LXXXXl. 

las  con  motivo  de  la  beatifica- 
ción de  San  Francisco  de  Bor- 
ja,  y  en  las  procesiones  que  sa- 
lieron por  las  calles  llevando  su 
cuerpo,  iba  el  Obispo  de  Bal- 
lastro,  vestido  de  Pontifical ,  el 
que  lo  estaba  con  el  sayal  de  el 
Serafín,  dice  el  Cardenal  Cien- 
fuegos  (1).  Llegado  á  su  silla 
tuvo  el  gusto  de  hospedar  en  su 
palacio  al  Rey  Don  Felipe  IV, 
que  en  la  primavera  de  1626, 
celebró  corles  en  Barbastro. 

Un  año  después  reunió  síno- 
do el  Obispo  en  17  de  julio,  y 
mandó  imprimir  sus  constitucio- 
nes juntamente  con  las  de  sus 
dos  inmediatos  antecesores  los 
Obispos  Lanuza  y  Apaolaza.  En 
1.°  de  diciembre  del  mismo  año 
otorgó  una  concordia  con  la  ciu- 
dad sobre  la  entrada  del  vino, 
que  puso  fin  á  las  desavenencias 
suscitadas  en  el  pontifica/lo  del 
venerable  Lanuza.  En  el  del  se- 
ñor Requesens  dió  el  Virey  Don 
Fernando  de  Borja  en  1629  una 
sentencia  arbitral  en  un  ruidoso 
pleito  sobre  diezmos  que  el  cabil- 
do seguia  con  la  ciudad,  y  por 
ella  se  arregló  el  modo  de  pagar- 
los. Su  gobierno  duró  hasta  el  año 
1659,  en  que,  presentado  para 
la  iglesia  de  Vich,  murió  en  Za- 


0)    Vida  del  Santo,  lib.  5,  cap.  19. 


Cap.  T7.  Obispos  de  Barbastn 
ragoza  sin  tomar  posesión  oí  dia 
8  (lo  abril.  Se  lo  hizo  un  oficio 
muy  lucido  ,  á  que  asistiéran  los 
Obispos  do  Tarazona,  Jaca  y  Al - 
barracin,  el  cabildo  del  Pilar, 
ta  comunidad  do  San  Francisco 
v  las  personas  principales  de  la 
ciudad.  Había  hecho  grabar  en 
el  escudo  de  sus  armas  la  apari- 
ción de  nuestra  Señora  del  Pue- 
yo,  en  cuyo  santuario  construyó 
á  sus  expensas  la  capilla  mayor. 
Eg  Barbastro  edifico  también  el 
convento  de  su  orden  y  el  reta- 
blo de  las  monjas  de  Santa  Clara. 

ÓERNARDO  LACÁBRA. 

Desde  1640  hasta  1047). 

Este  Obispo,  hermano  de  Do- 
ña Esperanza  de  Aragón  y  Ln- 
eabra,  señora  de  Zetina,  que 
en  1654  casó  con  el  célebre  es- 
critor Don  Francisco  de  Queve- 
do,  fué  natural  de  Zaragoza,  en 
cuya  universidad  estudió  juris- 
prudencia y  se  graduó  de  doctor. 
Fué  Arcediano  titular  de  Tara- 
zona ,  y  sirvió  la  plaza  de  Inqui- 
sidor en  los  tribunales  de  Cuen- 
ca, Avila  y  Zaragoza.  En  10  de 
«mero  de  1640  tomó  posesión  de 
la  silla  de  Barbastro,  é  hizo  su 
entrada  el  50  de  setiembre.  Do- 
tó la  fiesta  del  santo  doctor  ou- 


detsde  la  erec.  de  su  dióc.y  etc.,  63 
yo  nombre  llevaba;  pero  no  ce- 
lebró sínodo,  asi  por  el  poco 
tiempo  que  duró  su  gobierno, 
como  porque  este  año  mismo 
acaeció  el  levantamiento  de  Ca- 
taluña, lo  que  puso  á  Barbastro 
en  sumo  peligro,  sobre  todo  des- 
de que  el  ejército  francés  se  apo- 
deró de  Monzón  en  11  de  mayo 
de  1641.  Ocurrió  en  el  mes  de 
setiembre  el  primer  saqueo  de 
Tamarite,  y  temerosa  la  ciu- 
dad de  Barbastro  de  correr  igual 
suerte,  entre  otras  providencias 
que  se  tomaron,  precedida  con- 
sulta de  las  personas  mas  notables 
del  clero  secular  y  regular,  se 
resolvió  por  el  cabildo  que  se  ar- 
masen los  eclesiásticos,  asistien- 
do el  Vicario  general  en  ausen- 
cia del  Obispo ,  que  estaba  en 
Zaragoza.  Asi  se  hizo  ,  sirviendo 
de  capitán  el  Dean  de  la  santa 
iglesia ,  de  alférez  un  canónigo 
y  de  sargento  el  Arcipreste.  Pe- 
ro cesó  todo  el  peligro  con  ha- 
ber tomado  á  Monzón  Don  Feli- 
pe de  Silva  en  25  de  noviembre 
de  1645.  En  medio  de  estos  su- 
cesos se  vió  precisado  á  huir  de 
su  silla  el  Obispo  de  Lérida  Don 
Bernardo  Caballero  de  Paredes, 
y  el  nuestro  le  abrió  su  pala- 
cio y  le  dió  grata  acogida;  mas 
en  el  expresado  año  pasó  á  la 
mitra  arzobispal  de  Caller,  en 


Gi  España  Sagrada . 

Cerdeña.  El  Padre  Matthei,  en 
su  Sardinia  Sacra ,  le  llama  ¿n- 
victusjuris  ecclesiastici  defensor, 
pero  no  señala  el  año  de  su  muer- 
te. En  la  sala  capitular  de  Bar- 
bastro  está  su  retrato. 

DIEGO  CHUECA. 

Desde  1643  hasta  1647. 

En  Calcena  ,  diócesis  de  Ta- 
razona,  nació  Don  Diego  Chueca 
en  1589.  Estudió  en  Zaragoza, 
donde  recibidos  los  grados  de 
maestro  en  artes  y  doctor  en 
teología,  tuvo  cátedra  de  filoso- 
fía. Fué  canónigo  magistral  de 
la  iglesia  metropolitana,  con  cré- 
dito de  gran  teólogo,  y  nom- 
brado Obispo  de  Barbastro,  to- 
mó posesión  en  16  de  diciembre 
de  1643,  haciendo  su  entrada 
pública  en  1 .°  de  mayo  siguiente. 

Al  otro  dia  á  las  nueve  de  la 
noche  entró  en  Barbastro  por 
segunda  vez  el  Rey  Don  Feli- 
pe IV ,  hospedándose  en  el  pa- 
lacio del  Obispo ,  cuya  misa  re- 
zada oyó  el  dia  de  la  Cruz  en  la 
catedral.  Salió  el  dia  6,  y  el 
poco  tiempo  que  el  ejército  per- 
maneció en  aquellos  alrededo- 
res bastó  para  dejar  asolados  de 
todo  punto  los  campos ,  viñas  y 
olivares,  v  á  los  vecinos  de  la 


Tratado  LXXXXI. 
ciudad  enteramente  arruinados, 
que  tales  son  los  efectos  de  la 
guerra.  La  toma  de  Lérida,  acae- 
cida en  31  de  julio,  se  celebró 
con  una  solemne  procesión  al 
santuario  del  Pueyo,  en  que  pre- 
dicó el  Obispo ,  y  habiendo  en- 
trado en  Barbastro  á  principios 
de  agosto  el  Duque  del  Infanta- 
do ,  general  de  la  caballería  en 
el  ejército  de  Cataluña ,  todavía 
pudo  la  ciudad  encontrar  recur- 
sos para  obsequiarle  debidamen- 
te en  medio  de  su  desgracia. 

La  tranquilidad  que  sucedió 
por  de  pronto  proporcionó  al 
Obispo  ocasión  de  celebrar  síno- 
do el  dia  8  de  mayo  de  1645, 
en  el  cual  se  recopilaron  las 
constituciones  de  sus  predece- 
sores, añadiendo  otras  de  mu- 
cha importancia ,  y  todo  se  im- 
primió en  dicho  año.  Tomó  por 
sesión  de  la  silla  de  Teruel ,  á 
que  fué  trasladado  en  5  de  se- 
tiembre de  1647,  y  murió  en 
Zaragoza  en  18  de  junio  de  1672, 
á  la  edad  de  83  años.  Se  le  dió 
sepultura  en  el  templo  de  la 
Seo ,  y  su  retrato  está  en  la  sa- 
la capitular  de  Barbastro.  Lata- 
sa  le  dió  cabida  en  su  Biblio- 
teca. 


Cap.  VI.  Obispos  de  Barbastro 

FR.  MIGUEL  DE  ESCARTIN. 

Desde  1G47  hasta  165G. 

De  este  Obispo,  hijo  de  Za- 
ragoza, y  monge  Cistercien- 
se ,  cuyo  retrato  se  conserva 
en  la  sala  capitular  de  Barbas- 
tro,  digimos  lo  bastante  en  el 
tomo  anterior.  Tomó  posesión 
de  esta  silla  en  31  de  agosto 
de  1647,  y  le  consagró  en  Za- 
ragoza el  Arzobispo  Don  Fray 
Juan  Cebrian,  haciendo  su  en- 
trada en  27  de  octubre.  Celebró 
sínodo  en  11  de  mayo  de  1648, 
y  de  alli  á  poco  tiempo  comen- 
zaron á  caer  tantas  desgracias 
sobre  la  ciudad  de  Barbastro, 
que  se  hizo  funestamente  céle- 
bre la  época  del  Obispo  Escar- 
tin.  A  la  guerra  que  afligía  al 
vecino  principado  de  Cataluña 
se  juntaron  peste  y  falta  de 
agua ,  con  cuyo  motivo  se  hicie- 
ron rogativas  en  mavo  de  1650. 
El  gobernador  de  Aragón  tra- 
tó de  fortificar  la  ciudad  y  de 
prepararse  para  la  defensa ,  por 
estar  en  Ribagorza  el  ejército 
francés  invadiendo  y  saqueando 
los  pueblos  intermedios  hasta 
Barbastro,  y  siendo  temible  que 
intentase  hacer  lo  mismo  alli. 
Dispuso  el  Obispo  que  se  arma- 

TOMO  XLVIU. 


desde  la  erec.  de  su  dióc.}  etc.  05 
se  el  clero  otra  vez,  pero  el  6 
de  diciembre  se  cantó  el  Te 
Deum  por  la  toma  de  Tortosa. 
En  14  de  octubre  del  año  si- 
guiente cayó  una  exalacion  en 
la  torre  de  las  campanas,  ha- 
ciendo en  ella  considerable  da- 
ño y  derribando  en  tierra  á  seis 
ó  siete  hombres  que  las  toca- 
ban. Declarado  también  en  la 
ciudad ,  por  la  primavera  de 
1655,  el  contagio  que  desde 
dos  años  atrás  afligía  al  reino, 
se  mandó  en  22  de  marzo  salir 
al  campo  para  hacer  cuarente- 
na en  barracas  á  ciento  nueve 
personas  que  habitaban  en  el 
entremuro ,  y  se  suspendió  la  fe- 
ria de  San  Bartolomé.  Con  este 
motivo  el  doctor  Don  Geróni- 
mo Basilio  Bezon ,  hijo  de  Mon- 
zón y  médico  de  Barbastro ,  es- 
cribió una  obra  intitulada :  Bre- 
ve tratado  de  la  peste  y  fiebre 
pestilente,  en  el  qual  se  trata  de 
su  esencia ,  causas ,  dignocion, 
preservación  y  purificación,  que 
impresa  en  Zaragoza  por  Mi- 
guel de  Luna  en  1655  en  8.°, 
mereció  la  aprobación  y  aplau- 
sos de  los  profesores  mas  enten- 
didos de  su  facultad.  Los  frios 
del  invierno  del  expresado  año 
1655  fueron  muy  intensos,  y 
habiéndose  empozado  nieve  has- 
ta el  dia  21  de  diciembre,  so- 
9 


66  España  Sagrada. 

brevino  tal  calor  al  (lia  siguien- 
te que  á  las  tres  de  la  larde  hu- 
bo una  gran  tempestad  de  true- 
nos, relámpagos  y  mucha  pie- 
dra, repitiéndose  dos  veces  aque- 
lla misma  noche,  y  otra  al  dia 
siguiente.  Por  último,  en  mayo 
de  i 654  apareció  en  la  ciudad 
tal  plaga  de  ratones,  que  se 
mandó  conjurarlos  y  se  envió 
un  presbítero  dotado  al  santua- 
rio del  Pueyo,  para  que  desde 
i  a  Cruz  de  mayo  hasta  la  de  se- 
tiembre conjurara  nublados,  nie- 
blas y  ratones.  El  conjuro  de 
ratones  se  repitió  también  en  el 
año  1655.  El  siguiente  fué  tras- 
ladado el  Obispo  á  la  iglesia  de 
Lérida,  y  murió  en  1675  el 
miércoles  26  de  abril  (no  el  dia 
6 ,  como  di  jimos  en  el  tomo  an- 
terior ,  refiriéndonos  al  Padre 
Huesca),  á  la  edad  de  84  años, 
ocupando  la  silla  de  Tarazona, 
donde  se  le  dió  sepultura. 

DIEGO  ANTONIO  FRANCÉS 
DE  URR1T1G01TL 

Desde  1656  hasta  1675. 

También  fué  natural  de  Zara- 
goza el  sucesor  del  Obispo  Es- 
cartin,  llamado  Don  Diego  An- 
tonio Francés  de  Urritigoiti.  Es- 
tudió derecho  canónico  y  civil 


Tratado  LXXXVL 
en  la  universidad  de  Salamanca, 
donde  recibió  el  grado  de  doc- 
tor. Fué  Dean  y  canónigo  de 
Tarazona,  Vicario  general  de 
Calatayudy  su  arcedianado  y  Ar- 
cipreste de  Daroca ,  en  la  santa 
iglesia  de  Zaragoza.  Desempeño 
ademas  los  cargos  de  diputado 
del  reino ,  canciller  y  juez  de 
competencias,  con  gran  sabidu- 
ría, piedad  y  prudencia,  según 
La  tasa.  Podrá  juzgarse  de  alias 
por  el  suceso  siguiente.  En  40 
de  setiembre  de  1655,  á  las 
cuatro  de  la  tarde,  fué  ahorcado 
un  criminal,  cuyo  cadáver  qui- 
taron de  la  horca  por  la  noche  y 
pusieron  á  la  puerta  de  la  par- 
roquia de  San  Pablo.  Asi  que  lo 
supo  el  Gobernador,  al  dia  si- 
guiente envió  dos  alguaciles  con 
el  verdugo  para  que  le  tomasen 
de  allí  y  le  pusiesen  de  nuevo  en 
la  horca,  como  se  ejecutó,  á 
pesar  de  la  resistencia  y  protes- 
tas del  teniente  cura.  Informado 
de  lodo  el  Arzobispo,  que  era 
Don  Fray  Juan  Cebrian  ,•  despa- 
chó letras  de  comparendo  contra 
los  dos  alguaciles ,  para  que  se 
presentasen  á  oir  la  pena  de  ex- 
comunión en  que  habían  incurri- 
do ;  y  un  mandato  al  Gobernador 
y  Asesor  para  que  restituyesen 
el  cadáver  á  la  iglesia,  añadien- 
do que  si  tuviesen  alguna  duda, 


Cap.  VI.  Obispos  de  Barbasrtn 
formaba  competencia ,  la  cual 
contestó  el  Gobernador.  Conoció 
del  caso  el  juez  Francés  de  Ur- 
ritigoiti ;  y  por  ser  tan  difícil  y 
extraordinaria  la  duda,  dice  el 
Padre  Zaragoza  (1),  consultó  á 
los  mas  célebres  juristas,  asi  na- 
cionales como  extranjeros,  que 
no  estuvieron  acordes  entre  sí, 
y  él  resolvió  decidiendo  en  favor 
de  la  iglesia.  Nombrado  Obispo 
de  Barbastro,  tomó  posesión  en 
8  de  junio  de  1656,  é  hizo  su 
entrada  en  25  de  julio.  En  20 
de  octubre  celebró  sínodo,  que 
se  imprimió,  mientras  él  enju- 
gaba las  lágrimas  de  los  vecinos 
de  la  ciudad,  á  quienes  había 
causado,  muchos  perjuicios  una 
inundación,  acaecida  el  dia  14 
del  mismo  mes.  El  año  1657 
fué  el  primero  en  que  se  tuvo 
por  la  tarde  la  procesión  del  Cor- 
pus, por  parecer  al  cabildo  que 
se  atropellaban  aquel  dia  tan  so- 
lemne los  oficios  divinos,  asi  en 
la  catedral  como  en  los  conven- 
tos, por  acudir  á  ella.  El  dia  10 
de  agosto  de  1658  hubo  á  las 
cinco  de  la  larde  una  gran  tem- 
pestad con  poca  agua,  pero  con 
tal  viento,  que  desquició  las 
puertas  de  la  catedral  que  dan  al 


(i)  Tealro  de  las  iglesias  de  Aragón, 
lomo  IV. 


desde  la  cree,  de  su  dioc. ,  etc.  67 
Coso,  arrancó  tejados  y  las  cam- 
panas de  San  Ramón  del  monte, 
y  causó  mas  de  seis  mil  escudos 
de  pérdida.  Sobrevino  luego  una 
sequía  de  siete  meses  y  un  in- 
vierno muy  crudo  ,  lo  que  pro- 
dujo una  grande  esterilidad  y  la 
mucFte  de  muchos  ganados.  Dos 
años  después,  el  mismo  dia  de 
San  Ramón,  hubo  un  temblor  de 
tierra  entre  cuatro  y  cinco  de  la 
mañana ,  que  no  causó  ningún 
daño  sino  mucha  consternación, 
obligando  á  los  habitantes  á  aban- 
donar  sus  casas  y  á  salir  de  la 
ermita  del  Santo  á  cuantos  se 
hallaban  en  ella,  incluso  el  sa- 
cerdote que  celebraba  el  sacri- 
ficio de  la  misa.  Fatal  fué  tam- 
bién para  Barbastro  el  año  1661 
por  los  asesinatos  de  varios  ve- 
cinos, qué  empezaron  en  este 
invierno  y  continuaron  hasta  la 
primavera  de  1665,  siendo  des- 
conocida su  causa,  aunque  se 
presumía  fuesen  resentimientos 
particulares  de  un  sugeto  pode- 
roso y  muy  femido  del  pueblo. 

Entre  tanto  el  Obispo,  autori- 
zado por  el  Papa  Alejando  Vil  y 
el  Rey  Don  Felipe  IV,  visitó  la 
catedral  de  Barcelona,  en  lo  que 
empleó  mas  de  veinte  meses. 
Regaló  a  la  suya  la  custodia  pa- 
ra la  procesión  del  Corpus,  una 
arca  de  plata  para  reservar  al 


68  España  Sagrada. 

Santísimo  en  el  monumento  ,  y 
una  colgadura  de  damasco  azul 
y  brocatel  dorado.  Fundó  en  Bar- 
bastro en  1670  el  convento  de 
monjas  Capuchinas,  y,  después 
da  haber  gobernado  esta  dióce- 
sis ejemplarmente,  fué  traslada- 
do en  1675  á  la  de  Teruel  y  en 
seguida  á  la  de  Tarazona,  donde 
murió ,  siendo  de  edad  de  79 
años  ,  el  dia  7  de  abril  de  1682. 
Su  retrato  está  en  la  sala  capi- 
tular de  Barbastro;  y  las  Biblio- 
tecas de  Don  Nicolás  Antonio  y 
Latasa  hacen  mención  de  sus  es- 
critos. 

FR.  IÑIGO  ROYO. 

Desde  1674  hasta  1680. 

Nació  Fray  Iñigo  Royo  en  Ca- 
latayud,  patria  de  su  santo,  y 
profesó,  como  él,  la  regla  be- 
nedictina, tomando  el  hábito- en 
el  monasterio  de  Monserrat  .  Fué 
Maestro  general  de  su  religión, 
Abad  de  San  Vicente  de  Sala- 
manca ,  de  San  Juan  del  Poyo  y 
de  San  Victorian,  donde  cele- 
bró sínodo  en  1652.  También 
fué  diputado  presidente  del  rei- 
no ,  Arzobispo  de  Sacer,  en  Cer- 
deña,  Obispo  de  Albarracin,  y 
por  último  de  Barbastro.  Clemen- 
te X  le  trasladó  á  esta  silla  en  25 


Tratado  LXXXYL 
de  setiembre  de  1675,  y  él  to- 
mó posesión  en  16  de  febrero 
del  siguiente ,  haciendo  su  en- 
trada á  los  dos  dias.  En  15  de 
mayo  celebró  sínodo ;  dotó  la 
fiesta  de  San  Antonio  en  el  con- 
vento de  Capuchinas,  y  sostuvo 
debates  con  su  cabildo  sobre  in- 
dicir  procesiones.  Siendo  dipu- 
tado Presidente  del  reino  de  Ara- 
gón ,  murió  en  Zaragoza  el  dia 
14  de  junio  de  1680,  á  los  se- 
tenta de  su  edad.  Su  cuerpo  se 
depositó  desde  luego  en  la  igle- 
sia de  San  Cayetano;  pero  en 
1697  se  enterró  en  la  capilla  del 
Rosario,  en  el  monasterio  de 
San  Victorian ,  al  que  habia  re- 
galado una  mitra  preciosa ,  su 
báculo  y  su  pectoral.  Latasa  le 
pone  entre  los  escritores  arago- 
neses. 

FR.  FRANCISCO  LOPEZ  DE 
URRACA. 

Desde  1681  hasta  1695. 

En  la  Almunia  de  Doña  Go- 
dina  nació  el  Obispo  López  de 
Urraca,  siendo  sus  padres  Mar- 
tin López  y  Ana  Gómez ,  que  le 
dieron  una  cristiana  educación. 
Aborrecido  de  toda  su  familia, 
menos  de  su  madre ,  cuando  ya 
estaba  crecido ,  se  vió  precisa- 


Cap.  VI.  Obispos  de  Barbaslro 
do  á  huir  de  la  casa  paterna, 
un  dia  que  su  hermano  ma- 
yor ,  Miguel  López,  le  dió  de 
palos.  Posó  á  Zaragoza  y  en 
su  convento  de  San  Agustín 
tomó  el  hábito,  profesando  el 
dia  6  de  octubre  de  1626.  Es- 
tudió y  leyó  filosofía  y  teolo- 
gía en  el  de  Huesca ,  en  cuya 
universidad  tuvo  cátedra  de  ar- 
tes y  las  de  vísperas  y  prima  de 
teología.  Fué  Prior  de  los  con- 
ventos de  Zaragoza  y  de  Lore- 
to ,  y  Provincial  de  la  Corona 
de  Aragón  ,  y  nombrado  Obis- 
po de  Bosa  ,  en  Cerdeña ,  le 
consagró  el  Arzobispo  de  Zara- 
goza ,  Don  Fray  Francisco  de 
Gamboa,  y  fueron  asistentes  Don 
Fray  Bartolomé  de  Foncalda  ,  y 
Don  Fray  Andrés  Aznar,  Obispos 
de  Huesca  y  Jaca ,  todos  cuatro 
religiosos  del  mismo  hábito,  y 
todos,  menos  el  consagrante, 
hijos  del  convento  de  Zarago- 
za; coincidencia  singular  y  muy 
honrosa  para  la  benemérita  re- 
ligión Agustiniana.  Consagrado 
ya  Obispo  convidó  á  comer  á 
su  hermano  mayor,  residente 
á  la  sazón  en  Zaragoza,  á  quien 
parece  que  jamás  había  logrado 
atraer  hacia  sí ,  desde  que  por 
causa  de  él  hubo  de  abandonar 
la  casa  de  sus  padres.  El  her- 
mano se  negó  al  convite ,  y  el 


desde  la  ercc.  de  su  dióc,  etc.  69 
Obispo  envió  unos  capellanes 
para  que  le  instasen.  Insistía  él 
en  su  negativa ,  alegando  que  le 
echaría  en  cara  los  palos  que  le 
había  dado,  y  como  le  asegura- 
sen los  capellanes  que  ya  se  le 
habían  borrado  de  la  memoria: 
bueno  está  eso,  replicó  Miguel, 
con  que  me  acuerdo  yo  que  se  los 
di,  y  los  habrá  olvidado  él  que  los 
llevó.  No  es  difícil  atinar  quién 
vencería  en  esta  rara  contienda; 
porque  si  la  terquedad  de  Miguel 
López  era  grande,  la  caridad  del 
Obispo  no  era  menor.  En  la  es- 
cuela del  Divino  Maestro  se  habia 
formado  tan  provechosamente 
que  habia  aprendido  á  hacerse 
immemor  injurias,  memor  clemen- 
tice,  como  dice  San  Ambrosio  (1). 

Antes  de  partir  á  su  silla  pre- 
sidió en  Daroca,  de  real  orden, 
el  capítulo  de  los  Padres  Tri- 
nitarios calzados ,  y  visitó  la  dió- 
cesis de  Zaragoza  por  encargo 
de  su  Arzobispo.  De  Bosa  pasó 
á  Alguer  y  después  á  Barbastro, 
de  cuya  traslación  despachó  las 
bulas  Inocencio  XI  en  14  de 
abril  de  1681,  y  de  cuya  silla 
tomó  posesión  el  Obispo  en  28 
de  julio,  haciendo  su  entrada  en 
28  de  setiembre.  Celebró  síno- 


(1)  Expositio  Evang.  secund.  Luc, 
lib.  4,  núm.  57. 


70  España  S  a  (/rada. 

do  en  15  de  noviembre  del  mis- 
mo año,  y  ajustó  las  diferencias 
que  se  habian  suscitado  con  el 
cabildo  sobre  indicir  procesio- 
nes. En  1687  y  siguiente,  hu- 
bo en  Barbastro  y  su  término 
plaga  de  langosta,  para  cuya 
extinción  se  hicieron  costosos 
sacrificios.  El  primero  de  estos 
dos  años  se  dispuso  también  una 
procesión  de  rogativa  al  térmi- 
no de  la  granja  de  San  Miguel, 
donde  era  mayor  el  daño,  y  alli 
dijo  misa  de  pontifical  el  ve- 
nerable Obispo.  La  penuria  de 
estos  años  quedó  compensada 
con  la  abundancia  de  1691,  en 
que  se  recogió  tan  extraordina- 
ria cosecha,  que  á  cada  canon- 
gia  correspondieron  de  diezmo 
diez  y  siete  cahíces  de  trigo, 
veinte  nietros  y  ocho  cántaros 
de  vino  y  cincuenta  y  dos  quin- 
tales de  aceite :  mas  este  año 
mismo,  temiéndose  una  invasión 
por  parte  de  los  franceses,  en- 
vió la  ciudad  cien  hombres  al 
puente  de  Montañana,  pero  á 
los  diez  y  ocho  dias  los  despa- 
chó el  Conde  de  Guara,  por  no 
ser  ya  necesario  este  refuerzo. 

Entre  tanto  el  Obispo  desem- 
peñaba su  ministerio  pastoral 
con  edificación  de  todos  y  cré- 
dito de  religioso,  docto ,  limos- 
nero y  ejemplar  Prelado.  Se 


Tratad*  LXXXVL 
opuso  con  firmeza  al  abuso  de 
dar  á  pensión  las  rectorias  de 
su  obispado ,  y  logró  que  fuese 
aprobada  su  conducta  por  el 
Sumo  Pontífice,  quien  dijo  en 
alguna  ocasión  que  era  justo  con- 
ceder al  Obispo  de  Barbastro 
cuanto  pidiese,  pues  jamás  pre- 
tendía cosa  que  no  estuviese  me- 
dida con  la  vara  de  la  justicia. 
Todos  los  dias  rezaba  el  símbo- 
lo de  San  Anastasio  ,  añadiendo 
una  protestación  de  los  demás 
misterios,  compuesta  por  él  mis- 
mo: y  dotó  en  la  catedral  la  pri- 
ma del  domingo  de  la  Santísima 
Trinidad,  en  que  aquel  se  can- 
ta, con  asistencia  de  la  ciudad. 
Ayunaba  con  mucho  rigor  los 
dias  señalados  por  la  Iglesia  y 
otros  de  su  devoción,  haciéndo- 
lo en  algunos  á  pan  y  agua.  Na- 
da se  veia  en  su  casa  que  no 
edificase :  el  arreglo  de  las  ho- 
ras, los  ejercicios  de  piedad,  la 
modestia  de  los  muebles  y  la 
templanza  de  la  mesa.  Jamás 
vistió  seda  sino  para  las  insig- 
nias y  ornatos  de  su  dignidad, 
y  aun  esto  servia  mas  bien  para 
anunciar  una  honrosa  pobreza. 
Era  naturalmente  tímido  y  es- 
crupuloso, lo  que  le  hubiera 
hecho  renunciar  el  obispado  mu- 
chas veces,  si  no  lo  hubiese 
impedido  su  confesor  el  Padre 


Capé  VI.  Obispos  de  Barbas tn 
Fray  Felipe  de  Darbaslro,  reli- 
gioso Capuchino,  á  quien  guar- 
daba un  profundo  respeto.  Su 
interior  conduela,  asi  como  su 
Iralo  exterior,  descubrían  que 
había  lomado  por  modelo  al 
grande  Obispo  de  ílipona,  cuya 
regla  había  profesado.  De  San- 
io Tomás  de  Villanueva  fué  her- 
mano, no  solo  en  el  hábito,  si- 
no mas  bien  en  la  acertada  pro- 
fusión con  que  daba  limosna. 
Hubo  ocasiones  en  que  habien- 
do agotado  su  escaso  caudal,  dió 
ioda  su  ropa,  su  misma  camisa, 
su  propia  cama.  Respetaba  en 
los  pobres  á  Jesucristo;  por  lo 
cual  no  consentía  que  le  habla- 
sen de  rodillas,  y  si  alguna  vez 
se  negaban  á  levantarse  ,  se  ar- 
rodillaba él  en  seguida  para  so- 
correrlos y  consolarlos.  En  la 
predicación  de  la  divina  palabra, 
que  es  la  primera  obligación  de 
los  Obispos,  fué  muy  puntual, 
pues  la  anunció  constantemente 
asi  en  su  catedral  como  en  sus 
visitas.  En  sus  visitas  iba  á  ca- 
sa de  los  enfermos,  les  admi- 
nistraba los  sacramentos,  y  cuan- 
do menos  acompañaba  al  Viáti- 
co. Cuando  llegó  el  caso  de  que 
él  le  recibiese ,  asistiendo  el 
Dean ,  los  canónigos  y  los  Pre- 
lados de  las  comunidades,  á  to- 
dos pidió  perdón  con  la  ma- 


desde  la  cree,  de  su  dióc. ,  etc.  7 1 
yor  humildad  y  ternura ,  y  besó 
la  mano  de  cada  uno ,  obligán- 
dolos á  derramar  copiosas  lágri- 
mas. Por  último ,  después  de  ha- 
ber sufrido  con  una  paciencia 
inalterable  los  dolores  de  una 
molesta  enfermedad ,  entregó 
su  espíritu  al  Señor  en  la  ma- 
drugada del  dia  de  San  Juan 
Crisóstomo ,  27  de  enero  de 
1095 ,  á  los  84  años  de  su  edad. 
El  pueblo  al  instante  le  aclamó 
santo ,  y  corrió  á  cortarle  los 
cabellos  y  pedazos  de  hábito  pa- 
ra guardarlos  como  reliquias. 
Habia  dispuesto  que  se  le  enter- 
rase en  el  convento  de  Arcos, 
cuya  reedificación  habia  costea- 
do; pero  temiendo  el  cabildo  y 
la  ciudad  alguna  conmoción  del 
pueblo  que  se  oponía,  acorda- 
ron enterrarle  en  la  catedral  y 
enviar  su  corazón  al  convento 
de  Arcos.  Con  la  supresión  de 
las  comunidades  religiosas  se  ha 
recogido  en  la  santa  iglesia,  don- 
de le  hemos  visto  y  tenido  en 
las  manos ;  y  alli  enseña  también 
el  cabildo  á  la  piadosa  curiosi- 
dad de  los  devotos,  un  pectoral 
de  madera  guarnecido  con  reli- 
quias engastadas  en  plata  y  ca- 
bos de  marfil,  un  almohadón  de 
terciopelo  morado,  una  capa  plu- 
vial y  un  rosario  incompleto  que 
fueron  de  su  uso ,  y  que  á  pe- 


72  España  Sagrada. 

sar  de  su  gran  pobreza ,  se  con- 
servan con  estimación  y  se  visi- 
tan con  respeto.  Muerto  el  Obis- 
po se  hizo  proceso  sobre  sus  vir- 
tudes con  autoridad  eclesiástica, 
y  fueron  testigos  las  personas 
de  mas  representación  y  carác- 
ter, asi  eclesiásticas  como  se- 
culares ,  y  entre  ellas  el  men- 
cionado Padre  Barbastro.  Lata- 
sa  le  cuenta  entre  los  escritores 
aragoneses :  el  Padre  Jordán  (1) 
habla  de  él  largamente ,  y  su  vi- 
da  se  escribió  por  Juan  López, 
redor  de  Xavierre,  que  fué  su 
secretario ,  y  por  el  Padre  Fray 
Diego  Panzano,  religioso  de  su 
orden  y  hermano  del  cronista  de 
su  apellido ;  pero  no  sabemos 
que  se  llegase  á  imprimir  nin- 
guna de  estas  vidas. 

FBAY  GERÓNIMO  LOPEZ. 

En  1696. 

Este  Obispo ,  hermano  de 
Don  Juan  Lamberlo  López ,  que 
lo  fué  de  Teruel,  de  Don  Luis 
López,  Conde  del  Risco,  del 
Consejo  Supremo  de  Aragón ,  y 
de  otro  del  mismo  Consejo,  na- 


(1)  Hist.  de  la  relig.  de  San  Agustín, 
de  la  prov.  de  Arag. ,  lomo  III,  lib.  2, 
cap.  \0. 


Tratado  LXXXVL 
ció  en  Zaragoza,  donde  tomó  el 
hábito  de  Santo  Domingo  en  el 
convento  de  Predicadores.  Gra- 
duóse de  doctor  en  aquella  uni- 
versidad, leyó  artes  y  teología 
en  su  religión,  fué  calificador 
del  Santo  Oficio ,  y  siendo  rec- 
tor de  su  colegio  de  San  Vicen- 
te ,  le  presentó  el  Rey  para  la 
mitra  de  Barbastro.  Tomó  po- 
sesión en  25  de  enero  de  1696, 
y  le  consagró  en  la  Seo  el  Ar- 
zobispo Don  Antonio  Ibañez, 
siendo  asistentes  los  Obispos  de 
Albarracin  y  Solsona.  Hizo  su 
entrada  pública  el  dia  2,  mas 
no  ejerció  otra  función  que  ben- 
decir la  ceniza  el  dia  7,  porque 
hallándose  mal  convalecido  de 
una  grave  enfermedad ,  recayó 
en  seguida  v  murió  el  dia  21  de 
junio,  cuando  solo  contaba  51 
años.  Se  le  dió  sepultura  en  la 
catedral ,  pero  sin  ponerle  epi- 
tafio alguno. 

JOSÉF  MARTINEZ  DEL 
VILLAR. 

Desde  l&dl  hasta  1699. 

Don  Joséf  Martínez  del  Vi- 
llar fué  hijo  de  Munébrega,  te- 
niendo por  padre  á  Don  Martin, 
caballero  del  hábito  ¿de  Santia- 
go ,  y  por  abuelo  á  Don  Miguel, 


Cap.  VI.  Obispos  de  Barbaste 
Regente  del  supremo  Consejo  de 
Aragón ,  bien  conocido  por  sus 
escritos.  En  Huesca  hizo  toda 
su  carrera,  pues  estudió  derecho 
en  su  universidad,  donde  se  gra- 
duó, fué  rector  y  tuvo  las  cá- 
tedras de  instituía  ,  vísperas  y 
prima.  El  cabildo  le  hizo  su  doc- 
toral, y  el  Rey  le  dió  la  digni- 
dad de  maestrescuela  con  reten- 
ción de  la  canongia.  Mas  ade- 
lante le  presentó  para  la  mitra 
de  Rarbastro ,  de  que  tomó  po- 
sesión su  procurador  en  24  de 
lebrero  de  1697.  Hizo  su  en- 
trada en  50  de  marzo ,  y  cele- 
bró sínodo,  que  imprimió,  po- 
niendo al  frente  la  Historia  de 
la  aparición  de  la  Virgen  del 
Pueyo,  escrita  por  él  mismo. 
Su  título  dice  asi:  Constitucio- 
nes sinodales  del  Obispado  de 
Barbastro,  hechas  y  ordenadas 

CAPITULO 

Obispos  de  Barbastro  del 

fr:  francisco  de  paula 
garcésde  marc1lla. 

Desde  1700  hasta  1708. 

El  apellido  de  este  Obispo  pu- 
blica su  noble  origen.  No  nació 
en  Teruel ,  como  el  Padre  HlieS- 
TuMO  XLVIII. 


desde  la  erec.  de  su  dióc,  ele.  73 
por  el  limo.  Señor  D.  Joseph 
Martínez  del  Villar,  Obispo  de 
Barbastro,  del  Consejo  de  su 
Magestad  ,  en  la  Sínodo  que  ce- 
lebró en  su  Santa  Iglesia  Cate- 
dral, el  dia  XXIX  de  Mayo  del 
arto  MD.CLXXXXV1J.  Publican- 
se  bajo  el  asilo  y  protección  de 
Nuestra  Señora  del  Pueyo  de  Bar- 
bastro. En  Zaragoza:  por  los 
herederos  de  Diego  Dormer,  lrn- 
pressores  de  la  ciudad  y  de  la 
S.  Inquisición.  Año  1698. 

La  devoción  que  profesaba  al 
expresado  santuario  le  conducía 
á  decir  alli  misa  muchos  sába- 
dos, y  en  él  cayó  enfermo  y 
acabó  sus  dias  en  8  de  agos- 
to de  1699.  Está  enterrado  á 
los  pies  de  la  imágen  en  medio 
de  la  capilla  mayor.  La  série  de 
sus  escritos  puede  verse  en  la 
Riblioteca  de  Latasa. 

SÉPTIMO. 

siglo  XVIII  y  siguiente. 

ca  sentó  en  el  tomo  VI  con  ar- 
reglo á  una  noticia  equivocado, 
sino  en  Formiche  el  bajo ,  como 
corrigió  en  el  tomo  IX.  Su  na- 
cimiento fué  en  14  de  marzo  de 
1656  ,  y  sus  padres  Don  Andrés 
Garcés  de  Marcilla  y  Doña  Ma- 
ría Ana  Mezquita,  señores  de 

10 


74  España  Sagrada. 

Torrealta,  en  el  reino  de  Valen- 
cia ,  que  le  pusieron  los  nom- 
bres de  Juan  Carlos  Joséf.  Cur- 
só derecho  civil  y  canónico  en 
Salamanca  y  Zaragoza,  y  estu- 
vo á  punto  de  pasar  á  Bolonia, 
de  cuyo  colegio  habia  obtenido 
beca :  pero  lo  dejó  todo  por  el 
hábito  de  San  Francisco  de  Pau- 
la, cuyo  nombre  tomó  al  mismo 
tiempo.  Fué  admitido  en  el  con- 
vento de  Mínimos  de  Zaragoza 
en  6  de  junio  de  1677,  donde 
estudió  teología,  fué  lector  ju- 
bilado y  luego  corrector :  su  or- 
den le  hizo  Provincial  de  Ara- 
gón y  Navarra,  y  el  Rey  Don 
Cárlos  11  le  nombró  su  predica- 
dor, presentándole  por  último 
para  la  mitra  de  Barbastro  en 
1699.  Confirmado  por  el  Papa 
Inocencio  XII,  en  10  de  mayo 
de  1700,  se  consagró  en  Madrid 
en  el  convento  de  la  Vitoria,  el 
dia  29  de  junio;  tomó  posesión 
por  procurador  el  26  de  julio, 
é  hizo  su  entrada  el  17  de  oc- 
tubre. En  este  año  mismo  ce- 
lebró sínodo,  el  dia  21  de  no- 
viembre, y  sus  Constituciones, 
con  que  se  gobierna  hoy  el  obis- 
pado ,  se  imprimieron  tres  años 
después.  Su  título  es  el  si- 
guiente :  Constituciones  synod ci- 
tes del  Obispado  de  Barbastro. 
Hechas  y  ordenadas  por  el  limo. 


"ralada  LXXXYI. 
y  Revino.  Señor  Don  Fray  Fran- 
cisco de  Paula  Garcés  de  Mar- 
tillas Obispo  de  Barbastro,  del 
Consejo  de  su  Mageslad  y  su  Pre- 
dicador, etc. ,  en  la  Synodo  que 
celebró  en  su  Santa  Iglesia  Catite- 
drah  en  veinte  y  uno  de  Noviem- 
bre del  año  1700.  Y  se  publican 
baxo  la  gloriosa  protección  del 
Mínimo  Máximo  Patriarca  San 
Francisco  de  Paula.  En  Zara- 
goza: por  Manuel  Román ,  7m- 
pressor  de  la  Universidad.  Lle- 
van al  principio  la  cronología  de 
los  Obispos  de  Barbastro ,  des- 
de 1101  hasta  1704.  Con  moti- 
vo de  esle  sínodo  incluye  Lata- 
sa  al  Obispo  Garcés  en  su  Bi- 
blioteca Aragonesa. 

Entretanto  habia  sucedido  en 
la  corona  de  España  el  Rey 
Don  Felipe  V,  que  á  pocos  me- 
ses de  haber  entrado  en  Madrid 
viniendo  de  Francia,  salió  para 
Cataluña  á  fin  de  recibir  alli  á 
la  Princesa  Doña  Maria  Luisa, 
hija  del  Duque  de  Saboya ,  con 
quien  acababa  de  casarse ,  y  ser 
reconocido  y  jurado  en  toda  la 
Corona  de  Aragón.  El  dia  14 
de  setiembre  de  1701  entró  en 
Daroea,  donde  el  Obispo  de 
Barbastro  en  nombre  del  reino 
le  besó  la  mano,  y  habiendo  co- 
mido el  Rey  en  público,  bendi- 
jo la  mesa,  porque  el  Patriarca 


Cap.  VII.  Obispos  de  Barbast 
le  hizo  esta  distinción.  El  tiia 
16  se  presentaron  al  Rey  en  el 
monasterio  de  Sania  Fé ,  á  dos 
leguas  de  Zaragoza,  los  diputa- 
dos del  reino,  que  le  besaron  la 
mano,  siendo  nuestro  Obispo 
uno  de  los  que  representaban 
el  brazo  eclesiástico.  Embarca- 
do el  Rey  en  Rarcelona  para  pa- 
sar á  Italia,  se  trasladó  la  Rei- 
na á  Zaragoza,  donde  debian  ce- 
lebrarse las  cortes  de  Aragón. 
La  diputación  del  reino  habia 
nombrado  al  Obispo  Garcés  de 
Marcilla  para  que  fuese  á  en- 
contrarla y  la  besase  la  mano: 
mas  por  haberle  sobrevenido  una 
indisposición,  no  pudo  hacerlo 
tan  pronto  como  deseaba ,  y  no 
se  adelantó  mas  que  hasta  Pina, 
donde  desempeñó  su  comisión 
el  dia  25  de  abril  de  1702.  Dos 
dias  después  pasó  la  Reina  por 
Alfajarin,  á  donde  habia  man- 
dado que  la  esperasen  los  dipu- 
tados del  reino ,  y  habiendo  de- 
tenido la  carroza  la  besaron  la 
mano  é  hizo  una  breve  oración 
el  Obispo  de  Rarbastro,  el  cual 
asistió  después  á  las  cortes  de 
Zaragoza. 

El  desembarco  del  Archidu- 
que Cárlos  en  Rarcelona  á  fines 
de  agosto  de  1705,  embraveció 
la  guerra  de  sucesión ,  cuyos 
horrores  alcanzaron  á  Rarbas- 


'o  del  slijlo  XVIII  ij  siguiente.  75 
tro.  Los  sublevados,  que  man- 
daba un  catalán  llamado  Anto- 
nio Grau,  cuyo  secretario  era 
Victorian    Coreche ,    hijo  de 
Graus,  se  habían  hecho  dueños 
de  la  villa  de  Renasque  y  su 
castillo  el  dia  11  de  octubre: 
y  corriéndose  por  los  valles  de 
Gistau  y  de  Rielsa,  se  apodera- 
ron de  Graus,  Renavarre,  Esta- 
da, Estadilla  y  Fonz.  Asi  es  que 
el  dia  25  estaban  á  punto  de 
caer  sobre  Rarbastro,  y  aun  al- 
gunos llegaron  á  pasar  el  Cinca, 
que  por  llevar  entonces  poca 
agua  podia  vadearse  fácilmente. 
Su  rabia  se  dirigía  sobre  todo 
contra  el  Obispo,  cuyo  palacio 
amenazaban  abrasar,  porque  sus 
persuasiones  conservaban  á  la 
ciudad  fiel  á  su  Rey  y  dispues- 
ta á  defenderse  en  caso  de  ver- 
se acometida.  Esto  le  obligó  á 
desamparar  sus  ovejas  y  retirar- 
se á  la  real  casa  de  Monteara- 
gon ,  llevando  en  su  compañía 
al  Dean,  Don  Gonzalo  Aniñon 
y  Funes.  En  ese  dia  mismo 
ía  ciudad  publicó  un  pregón, 
mandando  á  todos  los  vecinos 
que  al  siguiente  se  presentasen 
con  sus  capitanes  respectivos 
en  las»  casas  consistoriales  bajo 
pena  de  la  vida.  Por  la  noche 
envió  á  sus  dos  síndicos,  Don 
Félix  Rielsa  y  Don  Jorge  An- 


76  España  Sagrada. 

dreu ,  caballeros  de  incontras- 
table fidelidad ,  para  que  avis- 
tándose en  Monzón  con  los  Con- 
des de  San  Esteban  de  Gormaz  y 
de  Guara,  se  pudiese  impedir  el 
paso  del  Cinca.  Para  este  obje- 
to salió  el  26  la  gente  que  se 
juntó  en  la  ciudad  con  la  que 
acudió  de  los  pueblos  vecinos 
avisados  igualmente  ,  y  algunos 
caballos  enviados  por  los  Con- 
des ,  que  entre  todos  serian  mil 
y  quinientos  hombres.  Los  sedi- 
ciosos se  habian  reforzado  tam- 
bién con  los  que  salieron  de  Ta- 
marite,  San  Esteban  y  Binefar, 
lo  que  obligó  á  los  Condes  á  sa- 
lir contra  ellos;  mas  apenas  lo 
hicieron,  entraron  en  Monzón 
los  sublevados,  cogiendo  una 
compañía  que  la  ciudad  tenia  en 
el  puente  para  su  defensa,  man- 
dada por  un  capitán,  llamado 
Don  Pedro  Gavarne,  vecino  su- 
yo. Animados  con  estos  suce- 
sos ,  intimaron  á  Barbastro  la 
rendición  este  mismo  dia  y  el 
siguiente  27,  pero  en  vano;  y 
habiendo  ocupado  el  castillo  de 
Monzón  el  dia  28,  y  hecho  pri- 
sionero al  Comendador  de  Bar- 
bastro Don  Blas  Ballester ,  con 
otra  compañía  del  reino  que  alli 
mandaba  y  algunos  soldados  na- 
varros ,  pasó  Coreche  á  Barbas- 
tro  con  una  carta  de  Gran  ,  in- 


Tratado  LXXXVI. 
sistiendo  en  sus  amenazas  por 
haberlas  despreciado  en  los  dos 
dias  anteriores.  Hubiera  caido 
en  sus  manos  la  ciudad,  si  la 
oportuna  llegada  de  los  Condes 
no  la  hubiera  librado  del  peli- 
gro. Perdida  Fraga  el  dia  29, 
su  guarnición  se  replegó  en  Bar- 
bastro ,  que  asi  pudo  negarse 
con  mas  seguridad  á  la  intima- 
ción de  rendirse ,  hecha  en  este 
dia  por  cuarta  vez  por  medio  de 
un  tambor.  Pasado  el  peligro, 
regresó  á  Barbastro  su  Prelado, 
y  alli  estaba  el  dia  14,  en  que 
felicitó  al  Conde  de  San  Esteban 
de  Gormaz  por  haber  sido  nom- 
brado Virey  de  Aragón.  Ningún 
historiador,  que  sepamos,  refie- 
re estos  sucesos ,  sino  tan  solo  el 
Padre  Jesús  Belando ;  mas  lo 
hace  muy  á  la  ligera ,  y  no  sin 
equivocaciones,  á pesar  de  cali- 
ficar de  heroica  esta  acción  de  la 
ciudad. 

En  28  de  noviembre  entró  á 
mandar  la  gente  de  ella  el  maris- 
cal de  campo  Don  Antonio  Amé- 
zaga;  y  pasando  el  dia  siguiente 
á  uno  de  los  vados  del  Cinca, 
llamado  la  Boquera,  distante 
una  legua  de  alli,  donde  los 
voluntarios  estaban  molestando 
á  las  milicias  que  guardaban 
aquel  paso  ,  los  hizo  huir  ;  pero 
cargando  sobre  ellos  la  caballe- 


Cap.  VIL  Obispos  de  Barbastt 
ria  mató  ciento  seis,  con  cuatro 
capitanes,  é  hizo  diez  y  siete 
prisioneros.  Vuelta  Fraga  á  la 
obediencia  del  Rey  antes  de  con- 
cluirse el  año  1705,  tuvo  la  hon- 
ra de  hospedarle  en  19  de  mar- 
zo del  siguiente,  cuando  pasó  de 
Madrid  á  poner  sitio  á  Barcelona. 
El  dia  antes  habia  acordado  la 
ciudad  de  Barbastro  enviar  sus 
síndicos  el  Prior  de  Jurados  y 
Don  Jaime  de  Comas,  con  el  ob- 
jeto de  manifestarle  los  servicios 
que  le  habían  prestado  ,  y  la  ne- 
cesidad en  que  estaban  de  armas 
y  municiones  para  prestar  otros 
nuevos.  La  carta  escrita  á  la  ciu- 
dad el  dia  siguiente  por  el  Rey 
es  muy  honrosa  para  ella  ,  y 
por  eso  la  insertamos  en  nuestro 
Apéndice  núm.  XXVRI.  Compo- 
níase entretanto  su  guarnición 
de  las  milicias  que  pudo  juntar 
el  Conde  de  Guara ;  pero  noti- 
cioso de  que  venían  contra  él 
fuerzas  superiores,  temió  com- 
prometerla, y  se  retiró  hácia 
Jaca  á  las  once  de  la  noche  del 
17  de  junio.  El  Obispo  salió  tam- 
bién con  el  Dean  y  se  dirigió  á 
Navarra ;  pero  quedó  en  Barbas- 
tro  su  Vicario  general.  El  dia 
18,  á  las  siete  de  la  mañana, 
entró  el  ejército  enemigo;  y  el" 
Archiduque  Carlos,  que  desde 
Cataluña  se  dirigía  á  Madrid, 


o  del  siglo  XYItl  jj  siguiente.  77 
habiendo  llegado  á  Monzón  el  2 
de  julio,  y  descansado  allí  una 

'  semana,  pasó  á  Barbastro  el  dia 
9.  Siguió  adelante  su  camino,  y 
el  15  entró  sin  contradicción  en 
Zaragoza.  Un  año  largo  padeció 
nuestra  ciudad  todas  las  des- 

.  gracias  consiguientes  á  su  suer- 
te lastimosa.  Fueron  incendiadas 
las  casas  de  algunas  personas  que 
se  habian  señalado  por  su  adhe- 
sión al  Rey  Don  Felipe  V,  y  se 
vio  en  mucho  apuro  el  Vicario 
general  por  haber  excomulgado 
á  los  incendiarios.  Algunos  ve- 
cinos fueron  presos,  otros  des- 
ampararon sus  hogares,  y  á  to- 
dos se  les  trató  con  la  mayor 
dureza.  Los  sublevados  subieron 
en  este  intermedio  á  tomar  el 
castillo  de  Avnsa ,  v  lo  lograron 
el  dia  14  de  setiembre  de  1700. 

Pero  Barbastro  respiró  el  dia 
22  de  junio  de  1707,  en  que 
abandonada  ya  por  sus  opreso- 
res vió  entrar  por  sus  puertas 
una  partida  de  caballos  del  Rey 
Don  Felipe  V.  En  el  camino  en- 
contró esta  á  una  comisión  del 
cabildo  y  de  la  ciudad,  que  lle- 
gándose á  Vallobar  dieron  la 
obediencia  al  Duque  de  Orleans, 
tio  del  Rey  y  Generalísimo  de 
las  dos  coronas,  que  recobró 
este  reino  después  que  el  Du- 
que de  Berwik  ganó  la  batalla 


78  España  Sagrada. 

de  Almansa.  De  Aynsa  se  apo- 
deró el  Marqués  de  Saluzo  á  úl- 
timos de  junio ,  y  de  Monzón  el ' 
Marqués  de  Legal  á  7  de  agos- 
to. Ya  para  entonces  se  habían 
removido  el  Justicia  y  jurados 
puestos  por  los  invasores,  y  los 
habían  reemplazado  los  designa- 
dos por  el  Rey.  El  nacimiento 
de  su  hijo  primogénito  se  cele- 
bró el  dia  4  de  setiembre  con 
una  fiesta  y  procesión  solemnes, 
hogueras  y  luminarias.  Pero  el 
dia  23,  en  que  todavía  estaba 
fresca  la  memoria  de  estos  re- 
gocijos, hicieron  una  irrupción 
los  micaletes,  que  viniendo  de 
Estadilla  pasaron  el  Chica  por 
la  barca  y  el  vado  de  la  Boque- 
ra. Eran  doscientos  infantes  y  se- 
senta caballos,  que  á  la  una  del 
dia  entraron  en  la  ciudad  por 
tres  partes,  cogiendo  de  sor- 
presa á  su  guarnición.  Mataron 
algunos  vecinos,  se  llevaron 
otros,  y  saquearon  muchas  ca- 
sas; mas  cayendo  sobre  ellos  la 
tropa  del  Rey ,  se  trabó  en  las 
calles  una  refriega  en  que  mu- 
rieron de  una  y  otra  parte  trein- 
ta personas ,  pero  los  invasores 
hubieron  de  retirarse.  La  grue- 
sa guarnición  que  después  se 
puso,  prestó  seguridad  para  que 
volviesen  á  sus  casas  el  Obispo 
y  el  Dean,  al  cabo  de  una  aii- 


Tratado  LXXXYI. 
sencia  de  casi  dos  años  inter- 
rumpida por  muy  pocos  dias. 

Hasta  principio  de  junio  de 
1708  no  tuvo  cumplimiento  en 
Barbastro  el  arreglo  del  gobier- 
no municipal  según  las  leyes  de 
Castilla.  El  dia  4  se  presentó 
Don  Francisco  de  Montiano,  al- 
calde de  corte  de  la  Chancille- 
ria  de  Zaragoza ,  con  despachos 
del  Rey ,  y  procedió  á  la  ejecu- 
ción del  real  decreto.  Fué  nom- 
brado corregidor  de  la  ciudad 
y  su  partido  Don  Juan  Arredon- 
do, natural  de  Logroño  y  Don 
Juan  Gómez  Suarez^  alcalde 
mayor,  haciéndose  asimismo  el 
nombramiento  de  ocho  regido- 
res :  todos  fueron  puestos  en 
posesión  el  dia  6,  y  prestaron 
el  juramento  de  desempeñar 
bien  sus  oficios. 

Ya  para  entonces  habia  pre- 
sentado el  Rey  al  Obispo  Garcés 
para  la  silla  de  Huesca ,  y  veni- 
das las  bulas  pasó  á  tomar  po- 
sesión en  su  nombre  el  dia  11 
de  diciembre  el  Dean  Aniñon, 
No  se  olvidó  alli  de  su  primera 
iglesia  ni  de  la  orden  en  que 
habia  profesado ,  pues  dotó  en 
aquella  la  fiesta  de  San  Francis- 
co de  Paula.  Sus  achaques  le 
llevaron  en  1715  á  los  baños  de 
Arnedillo ,  donde  murió  repen- 
tinamente el  dia  14  de  julio,  y 


Cap.  VII.  Obispos  de  Darb 
se  le  dio  sepultura  en  la  iglesia 
parroquial.  VA  Dean  Andreu  di- 
ce que  era  de  gallarda  y  her- 
mosa presencia,  y  escelente  pre- 
dicador ,  y  sir  retrato  se  con- 
servaba en  el  convento  de  Za- 
ragoza, donde  habia  tomado  el 
I)  abito. 

PEDRO  GREGORIO  DE 
PADILLA. 

Desde  1709  hasta  1714. 

Alhama ,  pueblo  de  la  comu- 
nidad de  Calatayud,  bien  cono- 
cido por  sus  aguas  minerales,  fué 
patria  del  Obispo  Padilla,  que, 
estudiadas  en  esta  ciudad  gra- 
mática y  filosofía,  cursó  teología 
en  Zaragoza,  y  recibido  el  grado 
de  doctor ,  se  dedicó  luego  al 
derecho  canónico.  Acompañó, 
como  teólogo  de  cámara ,  á  Don 
Jaime  Palafox,  Arzobispo  de  Pa- 
lermo  y  después  de  Sevilla,  y 
pasó  á  Roma  á  desempeñar  una 
comisión  delicada  de  este  Prela- 
do. En  los  doce  años  que  alli  re- 
sidió obtuvo  una  canongiay  des- 
pués el  deanato  de  la  santa  igle- 
sia de  Zaragoza;  y  cuando  lle- 
vaba veinticuatro  de  Dean,  le 
presentó  el  Rey  para  la  mitra 
de  Barbaslro.  Tomó  posesión  de 
ella  en  *21  de  enero  de  1709  por 


Iro  del  siglo  XVII I  y  si  y.  70 
procurador  ,  que  fué  Don  Pedro 
Ferraz,  recientemente  nombra- 
do Dean  de  Barbastro ,  porque 
Don  Gonzalo  Aniñon,  de  quien 
se  habló  en  el  artículo  anterior, 
sucedía  al  Obispo  Padilla  en  el 
deanato  de  Zaragoza.  Hecha  su 
entrada  el  17  de  julio,  gobernó 
su  diócesis  con  mucha  prudencia 
y  acierto.  No  quiso  celebrar  sí- 
nodo antes  de  visitar  su  obispa- 
do ;  mas  solo  pudo  hacer  la  vi- 
sita, porque  los  estragos  de  la 
guerra  de  sucesión  le  impidieron 
comenzarla  tan  pronto  como  de- 
seaba. 

El  dia  11  de  setiembre  de  este 
año  mismo  llegó  el  Rey  al  campo 
de  Alguaira  á  mandar  el  ejército, 
y  dos  dias  después  le  besaron  la 
mano  dos  síndicos  enviados  por 
nuestra  ciudad.  Fueron  recibi- 
dos con  mucho  agrado  de  parte 
del  Rey,  que  se  mostró  muy  sa- 
tisfecho de  la  conducta  de  ella, 
pues  era  la  primera  del  reino  de 
Aragón  que  acudía  entonces  á 
cumplimentarle.  La  noche  del  5 
de  agosto  de  1710  se  supo  en 
Barbastro  que  venia  el  Archidu- 
que con  su  ejército  al  campo  de 
Monzón  siguiendo  al  Rey,  que 
con  el  suyo  se  retiraba  desde 
Cataluña  á  Zaragoza.  Toda  la 
guarnición  de  la  ciudad  se  com- 
ponía de  trescientos  á  cuatro- 


80  España  Sagrada. 

cientos  soldados  medio  desnudos 
y  visónos  del  regimiento  de  Ube- 
da,  mandados  por  su  teniente 
coronel,  los  cuales  trataron  de 
hacerse  fuertes  en  las  casas  de 
ia  ciudad.  El  Corregidor  y  el 
Alcalde  mayor  se  encerraron 
también,  y  los  vecinos  se  reti- 
raron con  sus  bienes  á  las  ide- 
sias.  El  dia  siguiente  se  presen- 
tó á  las  puertas  de  la  ciudad  el 
Conde  de  Atalaya,  Teniente  Ge- 
neral de  las  tropas  del  Rey  de 
Portugal ,  con  mil  granaderos  y 
otros  tantos  dragones.  Con  esto 
se  llenó  el  pueblo  de  consterna- 
ción ,  y  los  regidores  salieron  á 
dar  su  obediencia  al  Conde,  que 
les  reconvino  por  la  resistencia 
que  habia  hecho  la  tropa,  sin 
embargo  de  haber  sido  muy  li- 
gera ;  pero  se  aquietó  al  hacer- 
le presente  que  habia  sucedido 
sin  consentimiento  de  la  ciudad: 
mas  hubiera  pasado  á  cuchillo  á 
toda  la  guarnición,  si  las  pruden- 
tes súplicas  del  Obispo  Padilla 
no  la  hubiese  alcanzado  lá  vida. 
Lleváronse  prisioneros  á  todos 
los  soldados,  quitáronles  sus  ves- 
tidos y  saquearon  algunas  casas. 
Alegaron  los  artilleros  su  dere- 
cho á  las  campanas,  según  estilo 
de  guerra,  y  pidieron  por  él 
cincuenta  doblones,  que  redu- 
cidos después  á  doscientos  pesos, 


'miado  LXXXVI. 
hubieron  de  pagarse.  Quitóse  el 
ayuntamiento  y  se  puso  justicia 
nueva,  destruyéronse  las  fortifi- 
caciones y  se  causaron  muchos 
daños  á  los  adicTOs  al  Rey  Don 
Felipe  V. 

La  derrota  qne  en  Zaragoza 
esperimentó  su  ejército  el  dia 
20  de  agosto ,  hizo  al  Archidu- 
que dueño  del  reino  de  Aragón. 
Sus  generales  mandaron  á  las 
monjas  Franciscas  de  Monzón 
desocupar  el  convento,  y  el  Obis- 
po Padilla  y  la  ciudad  enviaron 
carruajes  para  recogerlas  y  las 
depositaron  en  casa  del  Conde 
de  Guara.  Alli  estuvieron  desde 
el  dia  29  de  setiembre  de  1710, 
en  que  entraron  en  Barbastro, 
hasta  su  regreso  á  Monzón  en  1G 
de  enero  de  1715.  El  Archidu- 
que, volviendo  de  Madrid,  entró 
también  en  nuestra  ciudad  el  dia 
7  de  diciembre  por  la  tarde,  y  se 
hospedó  en  el  palacio  episcopal. 
Oyó  la  misa  mayor  en  la  catedral 
el  dia  siguiente,  y  el  9  se  la  dije- 
ron en  el  palacio  dos  capitula- 
res, como  mandó,  y  en  segui- 
da continuó  su  viaje  á  Barce- 
lona. Entretanto  perdia  su  ejér- 
cito la  batalla  de  Villaviciosa, 
con  lo  que  se  vió  libre  la  ciudad 
de  sus  opresores,  entrando  cua- 
renta caballos  del  Rey  el  dia  1 1 
de  enero  de  1711.  El  siguien- 


Cap.  Vil.  Obispos  de  Barbastro  del  siglo  XV III  y  siguiente.  81 
te  enviaron  una  comisión  el  ca-    se  juntaron  de  las  montañas, 


bildo  y  la  ciudad  para  darle  la 
obediencia  en  Zaragoza ,  á  don- 
de había  Negado  el  dia  4.  Pero 
todavía  hicieron  una  entrada  en 
Barbastro  los  micaletes  el  dia  5 
de  mayo ,  por  descuido  del  co- 
mandante de  armas.  Eran  qui- 
nientos hombres,  y  de  ellos  dos- 
cientos de  á  caballo,  que  sor- 
prendiendo á  la  ciudad  á  las 
seis  de  la  mañana ,  mataron  al 
centinela  que  habia  en  el  puen- 
te de  San  Francisco,  saquearon, 
robaron ,  y  se  llevaron  caballos 
y  bagajes.  Mas  el  arrojo  y  deci- 
sión de  un  oficial  subalterno 
bastó  para  ahuyentarlos,  sin  mas 
fuerza  que  doce  caballos  reuni- 
dos arrebatadamente.  Otras  en- 
tradas hicieron  los  levantados 
que  no  fueron  tan  dañosas  á  la 
ciudad:  pero  embarcado  el  Ar- 
chiduque en  27  de  setiembre 
se  alejó  de  ella  el  teatro  de  la 
guerra,  la  cual  se  acabó  con  la 
paz  de  Utrecht,  y  mas  bien  con 
la  toma  de  Barcelona  en  11  de 
setiembre  de  1714. 

El  año  anterior  se  padeció 
una  gran  carestia  en  Barbastro, 
pues  no  se  encontraba  una  fa- 
nega de  trigo  á  ningún  precio. 
Con  este  motivo  se  dispuso  dar 
dos  comidas  á  los  muchos  po- 
bres que  habia  en  la  ciudad,  y 


TOMO  XLWU. 


una  a  las  once  de  la  mañana  y 
otra  á  las  seis  de  la  tarde.  Du- 
ró esto  todo  el  mes  de  junio,  y 
desde  los  primeros  dias  se  reu- 
nieron hasta  mil  pobres.  Con- 
tribuían á  estos  gastos  el  Obis- 
po, el  cabildo,  la  ciudad  y  al- 
gunos particulares,  fuera  de  mu- 
chas limosnas  secretas  que  ha- 
cia el  primero,  pues  ejercitó 
bien  su  caridad.  Asi  lo  hizo  tam- 
bién concurriendo  con  sus  li- 
mosnas el  vecino  Obispo  de  Lé- 
rida, que  era  Don  Fray  Fran- 
cisco de  Solis. 

El  de  Barbastro  regaló  á  esta 
iglesia  las  ánforas  de  plata  para 
que  sirviesen  en  la  consagra- 
ción de  óleos ,  en  las  cuales  hi- 
zo poner  las  armas  del  donador 
el  agradecimiento  del  cabildo. 
Fundó  un  seminario  sacerdo- 
tal en  el  santuario  de  nuestra 
Señora  de  la  Bella,  y  traslada- 
do á  la  silla  de  Huesca,  de  que 
tomó  posesión  en  18  de  noviem- 
bre de  1714,  acabó  sus  dias  en 
24  de  octubre  de  1754,  habien- 
do pasado  los  cinco  últimos  años 
postrado  en  cama ,  y  algunos 
mas  atormentado  de  la  gota.  No 
debió  haber  vivido  88  años,  co- 
mo dice  el  Padre  Huesca ,  sino 
cuatro  menos,  si  nació  en  14  de- 
abril  de  1G50,  según  escribo 
ti 


82  España  Sagrada. 

Latasa,  que  le  incluye  en  su 
Biblioteca.  Esta  misma  edad  le 
da  también  el  Dean  Andreu.  Ins- 
tituyó herederas  á  las  sacristías 
de  las  dos  catedrales  que  habia 
gobernado.  Edificó  á  su  pueblo 
con  su  saber,  su  caridad,  su 
celo  en  promover  el  culto  de 
Dios  y  la  reforma  del  clero ,  y 
la  inalterable  paciencia  con  que 
sufrió  su  larga  y  penosa  enfer- 
medad. Esto  le  grangeó  el  cari- 
ño de  sus  feligreses,  que  en  su 
muerte  derramaron  copiosas  lá- 
grimas, singularmente  los  po- 
bres. Un  pintor  de  Bnrbastro, 
llamado  Fita ,  hizo  su  retrato,  y 
el  cabildo  de  esta  iglesia  le  pu- 
so en  su  sala  capitular. 

PEDRO  TEODORO  GRANEL. 

Desde  1714  hasta  1717. 

Este  Prelado  fué  natural  de 
Fanzara,  en  el  reino  de  Valen- 
cia ,  en  cuya  universidad  eslu- 
dió teología  y  se  graduó  de  doc- 
tor. Siguió  la  carrera  de  cura- 
tos, obteniendo  entre  otros  el 
de  Jijona  y  el  de  San  Martin  de 
Valencia,  y  fué  diputado  gene- 
ral del  reino  por  el  brazo  ecle- 
siástico. Era  de  avanzada  edad 
cuando  fué  nombrado  para  la 
mitra  de  Barbaslro,  que  renun- 


T, atado  LA'AAYI. 
ció  ,  alegando  sus  muchos  años, 
pero  fué  inútilmente.  Consagra- 
do en  Zaragoza  lomó  posesión 
en  16  de  diciembre  de  1714, 
entró  privadamente  á  los  cua- 
tro dias,  é  hizo  su  entrada  pú- 
blica el  dia  22.  Celebró  sínodo, 
que  se  imprimió  con  el  título 
siguiente :  Constituciones  sino- 
dales del  obispado  de  Barbaslro, 
hechas  y  ordenadas  por  el  llus- 
trísimo  y  Ueverendisimo  señor 
D.  Pedro  Theodoro  Granel,  Obis- 
po de  dicha  diócesis,  del  Con- 
sejo de  su  Mageslad ,  etc. ,  en  la 
si/ nodo  que  celebró  en  su  Santa 
Iglesia  Calhedral  el  dia  12  de 
Mayo  de  1715.  1'  se  publican 
bajo  los  benignos  auspicios  y  dul- 
ce protección  de  la  Virgen  San- 
tísima de  los  Desamparados,  Pa- 
Irona  y  Advogada  de  la  ciudad  y 
Jlcyno  de  Valencia.  En  Zarago- 
za por  Pedro  Carreras.  Año  de 
1715.  Tomó  por  modelo  de  su 
conducta  á  Santo  Tomás  de  Vi- 
llanueva,  y  esto  le  condujo,  co- 
mo era  natural,  á  ser  padre  de 
los  pobres.  Hizo  la  visita  de  su 
diócesis ,  y  predicaba  en  su  ca- 
tedral todos  los  domingos.  Sus 
ovejas  le  amaban  sobremanera, 
ponjue  era  doctísimo,  piadoso 
y  de  muy  apacible  trato;  pero 
tuvieron  el  sentimiento  de  per- 
derle el  dia  7  de  junio  de  1717. 


Cap.  VIL  Obispos  de  Barbaste 
Se  le  dió  tierra  en  el  presbite- 
rio de  su  iglesia,  y  su  retrato, 
hecho  por  Fila,  se  puso  en  la 
sala  capitular. 

CARLOS  ALÁMAN 
Y  FERRER. 

Desde  1718  hasta  1759. 

El  obispo  Alaman  y  Ferrer 
nació  en  Naval,  pueblo  de  esta 
diócesis,  el  dia  1.°  de  marzo 
de  1664.  En  Huesca  cursó  am- 
bos derechos  y  se  graduó  de 
doctor.  Fué  nombrado  cura  de 
su  patria  anles  de  tener  el  or- 
den de  presbítero,  pero  hizo  re- 
nuncia á  poco  tiempo.  Obtuvo 
beca  en  el  colegio  mayor  de  San 
Vicente  de  Huesca,  y  en  esta 
universidad  regentó  las  cátedras 
de  Digesto,  Sexto,  Decreto,  vís- 
peras de  cánones  y  prima  de  le- 
yes, siendo  ademas  su  rector  y 
vicemaestrescuela.  También  hi- 
zo oposición  á  las  doctorales  de 
Barbastro  y  Zaragoza,  que  no 
consiguió,  aunque  mereció  mu- 
cho aplauso.  El  señor  Arzobis- 
po de  Tarragona,  Don  Fray  Jo- 
sé de  Llinás,  le  nombró  su  Vi- 
cario general  y  visitador  de  la 
diócesis:  y  en  tal  disposición  se 
grangeó  el  aprecio  de  los  cata- 
lanes, que  le  connaturalizaron 


)  del  sif/lo  A  VIH  y  siguiente.  85 
é  hicieron  patricio  suyo  en  las 
cortes  del  principado,  celebra- 
das por  el  Rey  Don  Felipe  V. 
Después  pasó  á  canónigo  de 
Huesca,  luego  de  Zaragoza,  y 
por  último  á  Obispo  de  Barbas- 
tro.  Su  procurador,  el  canónigo 
Don  Miguel  Torres,  tomó  pose- 
sión de  la  mitra  en  5  de  diciem- 
bre de  1717,  v  en  15  de  febrero 
siguiente  hizo  la  consagración  el 
Arzobispo  de  Zaragoza  en  la  ca- 
pilla de  su  palacio,  siendo  asis- 
tentes los  Obispos  de  Pamplona 
y  Huesca.  Llegó  á  la  ciudad  su 
nuevo  Prelado  el  18  de  marzo,  v 
dos  dias  después  hizo  su  entrada 
pública.  De  él  se  cuenta  lo  que 
se  refiere  también  de  otros,  á 
saber:  que  saliendo  á  recibirle 
de  Obispo  el  cabildo  que  no  le 
habia  querido  para  canónigo  doc- 
toral, habia  dicho  estas  pala- 
bras del  salmo  117:  Lapidem 
quem  reprobaverunt  (edificantes, 
hic  factus  est  in  cu  pin  anguli:  y 
que  un  capitular  habia  contes- 
tado oportunamente  con  las  que 
siguen:  A  Domino  factum  est 
istud,  et  est  mirabile  inoculis  nos- 
Iris.  Celebró  sínodo  en  17  de 
octubre  de  1725,  que  no  se 
imprimió,  del  cual  y  de  alguna 
otra  obra  suya  habla  la  Biblio- 
teca de  Lalasa.  Visitó  su  dió- 
cesis muchas  veces,  y  los  de- 


84  España  Sagrada. 

cretos  de  sus  visitas  respiran  ce- 
lo y  suponen  gran  copia  de  doc- 
trina. Puso  especial  esmero  con 
mucho  acierto  en  dotar  de  bue- 
nos curas  á  su  obispado,  y  cui- 
dó de  conservar  en  todo  su  vi- 
gor la  disciplina  eclesiástica. 
Su  grande  economía  le  hizo  uno 
de  los  Prelados  mas  ricos  de  es- 
ta iglesia,  y  pudo  acreditar  con 
ese  motivo  su  mucha  genero- 
sidad. Regaló  á  su  iglesia  un 
frontal  y  dos  gradas  de  plata  pa- 
ra el  altar  mayor,  ademas  de 
dos  testas  de  plata,  una  con  re- 
liquias de  San  Viclorian  y  otra 
del  Santo  Arzobispo  cuyo  nom- 
bre llevaba.  Acerca  del  frontal 
hay  una  nota  en  un  libro  del  ar- 
chivo que  dice  asi:  «Sea  me- 
»moria  que  el  dia  de  Navidad 
»del  año  1737,  fué  el  primero 
»dia  que  se  puso  el  frontal  de  pla- 
»ta  de  martillo  en  la  catedral  de 
»esta  ciudad,  el  que  lo  hizo  ha- 
»cer  el  señor  Obispo  Don  Carlos 
»Alaman,  y  para  hacerlo  entregó 
»al  cabildo  cuatro  mil  escudos; 
»el  que  hicieron  en  Zaragoza.» 

Durante  su  pontificado  se  cons- 
truyó en  la  catedral  la  capilla 
del  santísimo  Cristo  de  los  Mi- 
lagros, cuyo  coste  ascendió  á 
doce  mil  escudos.  La  traslación 
se  celebró  el  19  de  julio  de 
1 722  con  tres  dias  de  fiestas  con- 


"  ralada  LXXXV1. 
secutivos.  Es  una  imágen  muy 
antigua  á  que  profesa  la  mas 
tierna  devoción  el  pueblo  de  Bar- 
bastro,  acudiendo  á  ella  con  mo- 
tivo de  las  calamidades  públicas. 
Su  historia  puede  verse  en  la 
obra  del  Padre  Fací  titulada: 
Aragón,  reino  de  Dios;  y  en  la 
Noticia  de  la  Sania  Imágen  de 
Christo  Crucificado  venerado  con 
el  Titulo  de  los  Milagros  en  la 
Santa  Iglesia  Catedral  de  Bar- 
bastro  y  su  Sagrada  Novena,  que 
se  imprimió  sin  nombre  de  autor 
en  Zaragoza  por  Francisco  Mo- 
reno, 1764,  en  8.°  El  Obispo  Don 
Carlos  Alaman  'erigió  también 
en  honor  de  su  Santo  otra 
suntuosa  capilla,  \  dotó  su  fiesta 
con  misa  y  sermón  en  su  dia, 
un  aniversario  el  siguiente  y 
distribuciones  para  toda  la  oc- 
tava. Murió  en  su  palacio  el  10 
de  mayo  de  1759,  y  su  cadáver 
fué  enterrado  en  su  patria,  pe- 
ro el  corazón  se  depositó  en  su 
capilla  de  San  Cárlos.  Pocos 
dias  antes  otorgó  su  testamen- 
to, por  tener  para  ello  facultad 
del  Papa,  en  favor  de  obras  pías 
y  de  los  pobres.  Su  retrato,  pin- 
tado por  Fita,  está  en  la  sala 
capitular. 


Cap.  VII.  Obispos  de  Barbastn 

FRANCISCO  ANTONIO  BUS- 
T AMANTE  Y  JIMENEZ. 

Desde  1740  hasta  1747. 

No  debió  haber  sabido  el  Pa- 
dre Huesca  la  patria  de  este 
Obispo ,  pues  se  contenta  con 
decir  que  fué  castellano ;  pero 
Andreu,  que  le  conoció,  le 
hace  natural  de  Logroño.  Es- 
tudió en  la  universidad  de  Al- 
calá de  Henares,  donde  tuvo 
beca  en  el  colegio  mayor  de 
San  Ildefonso  y  fué  catedrá- 
tico de  artes.  Ganó  por  diez  y 
siete  votos  contra  tres  la  peni- 
tenciaria de  Calahorra  con  fama 
de  insigne  teólogo  y  predica- 
dor, y  la  desempeñó  por  espacio 
de  veinticuatro  años,  siendo  a 
todos  los  individuos  del  cabildo 
clarísimo  espejo  ij  ejemplar  de 
todas  las  virtudes.  Tomada  pose- 
sión de  la  mitra  de  Barbastro  por 
su  procurador  el  Dean  Don  Pedro 
Ferraz  el  domingo  de  Septuagé- 
sima 14  de  febrero  de  1740,  le 
consagró  en  Zaragoza  su  Arzo- 
bispo, siendo  asistentes  el  do 
Canarias  y  el  auxiliar ,  é  hizo  su 
entrada  el  domingo  3  de  abril. 
Visitó  su  diócesis,  pero  no  cele- 
bró sínodo,  y  trasladado  á  la  mi- 
tra de  Plasencia  en  1747,  se 


del  siglo  XVIII  y  siguiente.  85 
declaró  la  vacante  el  9  de  se- 
tiembre. Murió  en  27  de  julio 
de  1749. 

FB.  BENITO  MARIN 

Desde  1748  hasta  1750. 

Este  Obispo,  natural  de  Ca- 
lahorra y  monje  benedictino,  fué 
catedrático  de  prima  de  teología 
en  Salamanca  y  maestro  general 
de  su  religiqn.  Era  en  Madrid 
Abad  del  monasterio  de  Monser- 
rat,  cuando  el  Bey  Don  Fernan- 
do VI  le  presentó  para  la  mitra  de 
Barbastro  en  octubre  de  1747. 
Expedidas  por  Benedicto  XIV 
las  bulas  de  confirmación  en  10 
de  enero  de  1748,  y  tomada  po- 
sesión por  su  procurador  el  ca- 
nónigo Padilla,  se  consagró  en 
la  iglesia  del  expresado  monas- 
terio, siendo  consagrante  el  Obis- 
po de  Oviedo ,  asistentes  los  de 
Casia  y  Majolea,  y  padrino  el 
Marqués  de  la  Ensenada.  No  lle- 
gó á  Barbastro  hasta  el  día  6  de 
junio,  é  hizo  su  entrada  el  9, 
domingo  de  la  Santísima  Trini- 
dad. A  los  cuatro  meses  empren- 
dió la  visita  con  infatigable  apli- 
cación ;  mas  en  19  de  enero  de 
1749  salió  para  Madrid  llamado 
por  el  Bey.  Su  salida  atrajo  un 
gran  concurso  de  gentes,  é  hizo 


86  España  Sagrada. 

derramar  muchas  lágrimas,  por- 
que ,  á  pesar  de  su  corta  per- 
manencia ,  se  habia  grangeado 
el  amor  de  todos  con  su  afabili- 
dad ,  su  dulzura ,  su  instrucción 
y  principalmente  con  su  caridad. 
Aun  llorarían  mas  su  falta  un  año 
después,  en  que  se  padeció  una 
gran  penuria  de  trigo,  con  cuyo 
motivo  el  ayuntamiento  expendió 
grandes  cantidades  de  dinero  en 
hacer  acopios,  pero  logró  que 
no  faltase  pan  en  Ja  ciudad.  En 
este  año  mismo  de  1750  fué 
trasladado  á  Jaén  el  Obispo  Ma- 
rín, v  el  día  6  de  junio  se  decía- 
ró  la  vacante.  Murió  en  esta  silla 
el  dia  10  de  agosto  de  1769. 

FR.  JUAN  LADRON  DE  GUE- 
VARA. 

Desde  H50  toa  1755. 

El  pueblo  donde  nació  el  Obis- 
po Ladrón  de  Guevara  no  fue 
Pedrola  ,  como  el  Padre  Huesca 
dice  por  yerro  de  imprenta,  sino 
Pedraza  de  la  Sierra,  distante 
seis  leguas  de  Segovia,  donde  es- 
tuvieron detenidos  los  hijos  de 
Francisco  I,  Rey  de  Francia.  En 
Segovia  tomó  el  hábito  de  Carme- 
lita calzado,  leyó  en  su  orden  fi- 
losofía y  teología ,  y  se  graduó 
de  doctor  en  Salamanca,  en  cu- 


Tr  atado LXXXVI. 
ya  universidad  regentó  todas  las 
cátedras  de  teología,  y  obtuvo 
por  último  en  propiedad  la  de 
teología  moral.  Sus  letras,  uni- 
das á  sus  virtudes,  le  hicieron 
respetar  de  todos  y  le  conduje- 
ron dos  veces  al  priorato  de  su 
convento  de  Salamanca ,  y  des- 
pués á  los  cargos  de  definidor 
mayor  y  Provincial  de  las  dos 
Castillas,  en  el  cual  se  señaló 
por  su  prudencia  y  por  su  celo 
en  promover  la  observancia  re- 
ligiosa. Presentado  por  el  Rey 
para  la  mitra  de  Rarbastro,  des- 
pachó las  bulas  el  Papa  en  22 
de  julio  de  1750.  En  12  de  se- 
tiembre tomó  posesión  su  pro- 
curador ,  y  él  se  consagró  en 
su  convento  de  Madrid,  impo- 
niéndole las  manos  el  gober- 
nador del  arzobispado  de  Tole- 
do ,  y  siendo  asistentes  su  Obis- 
po auxiliar  y  el  Obispo  de  Rar- 
celona.  El  Cardenal  Infante  le 
regaló  un  pectoral  y  un  anillo 
valuados  en  mil  y  quinientos  pe- 
sos. Llegó  á  Rarbastro  el  dia  7 
de  noviembre  ,  y  quiso  hacer  su 
entrada  pública  al  dia  siguiente 
que  era  domingo  ;  pero  no  ha- 
biéndolo permitido  el  tiempo  llu- 
vioso, se  verificó  dos  dias  ade- 
lante. Emprendióla  visita  de  su 
obispado  en  mayo  de  1751  ,  y 
estando  en  la  villa  de  Rielsa  el 


Cap.  MI.  Obispos  de  Barbasi 
17  de  junio,  hubo  un  temblor 
de  tierra  entre  dos  y  tres  de  la 
madrugada ,  que  asi  á  él  como 
á  sus  familiares  y  á  todos  los 
vecinos,  obligó  á  abandonar  sus 
casas  y  salir  á  las  calles  medio 
desnudos.  Concluida  la  visita  ce- 
lebro sínodo  en  24  de  octubre. 
La  consagración  que  le  hizo  Obis- 
po no  sirvió  para  hacerle  olvi- 
dar que  era  religioso.  Conservó 
hasta  la  muerte  el  hábito  de  la 
Santísima  Virgen  del  Carmen, 
y  le  honró  ademas  con  su  hu- 
mildad, su  modestia,  su  carác- 
ter benigno,  su  trato  afable,  y 
sobre  todo  su  amor  á  los  pobres, 
que  es  el  ornamento  mas  pre- 
cioso de  un  Obispo.  No  quiso 
Dios  alargar  por  mucho  tiempo 
su  pontificado ,  acaso  por  anti- 
ciparse á  darle  el  premio  de  sus 
virtudes,  y  asi  es  que  acabó 
sus  días  en  su  palacio  el  dia  9 
de  marzo  de  1755,  cuando  solo 
contaba  62  años  cumplidos.  Su 
cadáver  se  enterró  en  el  pres- 
biterio de  la  catedral,  y  sus  fa- 
miliares, agradecidos  á  su  in- 
digne bienhechor,  le  celebraron 
honras  el  dia  17  en  la  iglesia 
de  religiosos  Capuchinos,  en  las 
que  pronunció  la  oración  fúne- 
bre el  Padre  guardián,  y  ofició 
el  canónigo  doctoral  de  la  santa 
iglesia. 


'O  del  siglo  XXI II  y  siguiente.  87 

FRAY  DIEGO  DE  RIVERA. 

Desde  1755  hasta  1766. 

El  Obispo  Rivera  era  oriun- 
do de  Simancas,  pero  nació  en 
Llerena  ,  en  cuyo  tribunal  de  la 
Inquisición  era  su  padre  secre- 
tario del  secreto.  A  la  edad  de 
dos  años  fué  trasladado  á  Ma- 
drid, donde  se  hizo  religioso  de 
la  Merced  calzada ,  cuando  solo 
contaba  trece.  Por  eso  aguardó 
á  cumplir  diez  y  seis  para  hacer 
su  profesión  en  el  convento  de 
Segovia,  á  donde  se  le  habia 
enviado  para  estudiar  filosofía. 
En  el  colegio  de  Alcalá  de  He- 
nares cursó  teología ,  y  en  su 
orden  obtuvo  los  empleos  mas 
honoríficos  ,  pues  fué  Comenda- 
dor de  los  conventos  de  Soria  y 
Madrid,  elector  y  definidor  ge- 
neral ,  secretario  general ,  Pro- 
vincial de  Castilla  y  General  de 
toda  la  orden.  Desempeñando 
este  cargo  hizo  tres  redencio- 
nes de  cautivos  detenidos  en 
Argel :  una  de  65  por  la  pro- 
vincia de  Francia:  otra  de  248 
por  las  de  Aragón  y  Valencia; 
y  la  tercera  de  594  por  la  de  Cas- 
tilla; redención  la  mas  copiosa 
de  cuantas  han  visto  estos  rei- 
nos, y  que  solo  pudo  llevar  á  ca- 


88  España  Sagrada. 

bo  la  constancia  del  Padre  Rive- 
ra. Asi  que  acabó  su  generalato 
le  nombró  el  Rey  para  la  silla  de 
Barbastro  ,  el  Papa  despachó  las 
bulas  en  12  de  agosto  de  1755, 
él  tomó  posesión  en  9  de  se- 
tiembre ,  y  se  consagró  en  Ma- ' 
drid  en  5  de  octubre,  siendo 
padrino  el  Conde  de  Oñate.  En 
los  años  1757  y  1758  visitó  su 
diócesis,  liaciéndose  llevar  por 
algunos  parajes  en  silla  de  ma-* 
nos.  El  Padre  Huesc^  que  le 
alcanzó ,  encarece  altamente  sus 
virtudes  pastorales.  Dice  que  se 
propuso  la  máxima  cristiana  de 
hacerse  amar  mas  que  temer,  y 
asi  contaba  tantos  apasionados 
como  subditos.  Su  presencia  era 
agradable  ;  tenia  un  génio  apa- 
cible, y  le  habia  dotado  Dios  de 
un  corazón  noble  y  benéfico. 
Cuando  se  veia  en  la  precisión 
de  reprender  ó  castigar  á  alguna 
persona,  lo  hacia  con  modera- 
ción y  dulzura,  y  asi  lograba 
corregirla  sin  irritarla,  ganarla 
para  Dios  y  no  reducirla  á  la 
desesperación.  Conservó  toda  su 
vida  la  observancia  que  habia 
profesado:  su  mesa  era  tan  fru- 
gal y  moderada  como  la  del  re- 
ligioso mas  austero :  el  arreglo 
de  su  familia  tan  bien  dispuesto 
como  el  de  la  comunidad  mas 
observante:  su  vestido  el  mismo 


Tratado  LXKXVL 
que  recibió  al  entrar  en  el  novi- 
ciado ;  solo  el  pectoral  y  el  som- 
brero publicaban  que  no  era  un 
simple  fraile  Mercenario.  La  ca- 
ridad, objeto  de  su  orden,  fué 
también  la  virtud  predilecta  de 
su  gobierno.  El  que  siendo  Ge- 
neral de  la  Merced  tuvo  recursos 
para  rescatar  centenares  de  cau- 
tivos, no  podia  hallarse  despro- 
visto de  caudales  para  dar  limos- 
na con  cristiana  prodigalidad; 
porque ,  si  bien  su  mitra  era  po- 
bre, su  misericordia  era  muy 
rica,  y  podia  acreditarlo  con  la 
severa  economía  de  su  casa.  A 
una  vida  tan  santa  debia  poner  fin 
por  necesidad  una  santa  muerte. 
Asi  sucedió  por  cierto,  y  des- 
pués de  haber  dado  el  Obispo 
Rivera  en  su  última  enfermedad 
singulares  ejemplos  de  paciencia 
y  resignación  en  la  voluntad  de 
Dios,  cerró  sus  ojos  para  siem- 
pre con  la  mas  admirable  tran- 
quilidad el  dia  18  de  marzo  de 
17G0,  á  los  78  de  su  edad.  Se 
le  dió  sepultura  en  el  presbiterio 
de  su  iglesia ,  á  la  que  por  su 
muerte  quedó  un  rico  pontifical. 
En  el  palacio  episcopal  esttá  su 
retrato. 


Cap.  VIL  Obispos  de  Barbas  tro 

DON  FELIPE  PERALES. 

Desde  1706  hasta  1772. 

Don  Felipe  Perales,  pariente 
de  su  antecesor  el  Obispo  López 
de  Urraca,  fué  también  paisano 
suyo,  pues  nació  en  la  Almunia 
de"  Doña  Godina.  Tuvo  por  pa- 
dres á  Don  Juan  Perales,  Barón 
de  la  Torre,  y  á  Doña  Mariana 
Mercado  López  de  Urraca,  no- 
bles de  Aragón.  En  la  universi- 
dad de  Zaragoza  cursó  derecho 
civil  y  canónico,  y  se  graduó  de 
doctor;  y  en  la  de  Salamanca, 
en  que  incorporó  sus  grados, 
entró  en  el  colegio  mayor  de  San 
Salvador  de  Oviedo  y  tuvo  cáte- 
dra de  leyes.  Noticioso  el  Rey 
Don  Carlos  III  de  que  reunía  to- 
das las  dotes  propias  de  un  buen 
magistrado,  le  nombró  Alcalde 
del  crimen,  y  después  Oidor  de 
la  Audiencia  de  Zaragoza.  Pero 
lo  dejó  todo  Perales  y  se  hizo  sa- 
cerdote. Presentado  para  la  mi- 
tra de  Barbastro  en  1766,  y  des- 
pachadas las  bulas  por  Clemente 
XIII  en  26  de  setiembre,  le  con- 
sagró en  Zaragoza  su  Arzobispo 
el  dia  16  de  noviembre,  siendo 
asistentes  los  Obispos  de  Teruel 
y  Calahorra.  El  dia  9  habia  to- 
mado posesión  en  su  nombre  el 

TOMO  XLVIH. 


del  siglo  XV II I  y  siguiente.  89 
canónigo  Don  José  Millaruelo, 
y  él  hizo  su  entrada  pública  el 
dia  de  la  Concepción,  en  medio 
de  un  inmenso  concurso  atraído 
por  su  carácter  dulce  y  apaci- 
ble. El  26  de  enero  siguiente 
hizo  exhumar  el  cadáver  del 
Obispo  López  de  Urraca,  que 
apareció  ya  comido,  como  tam- 
bién los  vestidos.  Asi  dice  el  Dean 
Andreu,  que  debió  estar  presen- 
te; aunque  el  Padre  Huesca  es- 
cribe que  no  se  le  pudo  encontrar. 
Visitó  su  diócesis  en  1767,  pe- 
ro no  celebró  sínodo,  á  pesar  de 
haberle  convocado,  porque  una 
enfermedad  grave  y  dilatada,  le 
dejó  soporado  é  inútil  para  el 
gobierno.  Formado  en  la  Cáma- 
ra de  Real  orden  el  expediente 
de  estilo,  se  remitió  la  corres- 
pondiente acordada  al  Arzobis- 
po de  Zaragoza  para  que  forma- 
se proceso  instructivo  sobre  el 
estado  de  la  salud  del  señor  Pe- 
rales. Asi  lo  hizo  el  Arzobispo, 
que  era  Don  Juan  Saenz  de  Bu- 
ruaga,  y  en  1.°  de  setiembre  de 
1772  avisó  que  debía  dársele 
coadjutor  con  futura  sucesión, 
por  hallarse  constituido  en  per- 
pétua  privación  de  potencias  y 
torpeza  corporal.  Conformándo- 
se la  Cámara  con  este  dictámen, 
consultó  á  S.  M.  en  19  de  se- 
tiembre, añadiendo  que  se  apli- 

42 


90  España  Sagrada. 

case  al  coadjutor  para  su  decen- 
te manutención  la  tercera  parte 
del  valor  y  producto  de  la  mitra, 
reservando  al  Obispo  las  otras 
dos.  La  consulta  quedó  sin  re- 
solverse á  causa  de  haber  muer- 
to el  señor  Perales  en  este  in- 
termedio, y  el  nombramiento  de 
sucesor  se  hizo  en  la  forma  or- 
dinaria. Asi  refiere  todo  este  su- 
ceso en  sus  Alegaciones  fiscales 
el  Conde  de  Carnpomanes,  que 
intervino  en  el  negocio  (1). 
La  muerte  del  Obispo  acaeció 
en  su  palacio  el  22  de  noviem- 
bre de  aquel  año,  y  su  cadáver 
fué  enterrado  en  el  presbiterio 
de  la  catedral. 

JUAN  MANUEL  CORNEL. 

Desde  1775  hasta  1789. 

Nació  en  Cerler ,  aldea  de 
Benasque,  el  Obispo  Cornel,  el 
dia  17  de  marzo  de  1725.  Hizo 
sus  estudios  de  teología  en  la 
universidad  de  Huesca,  donde 
alcanzada  ya  la  borla,  obtuvo  el 
rectorado.  Siendo  colegial  ma- 
yor de  San  Vicente  mártir  de 
esta  ciudad,  fué  elegido  por  el 
cabildo  de  Tarazona  canónigo 
magistral,  debiendo  sucesiva- 


(1)    Tomo  IV,  secc.  5.  §  i,  alegac.  2. 


Tratado  LIA  A  VI. 
mente  á  la  benevolencia  de  S.  M. 
los  nombramientos  de  Dean,  Go- 
bernador de  la  mitra  por  indis- 
posición del  señor  Perales,  y  por 
fallecimiento  de  este,  de  Obispo 
de  Barbastro.  Expedidas  las  bu- 
las por  el  Papa  Clemente  XIV, 
tomó  posesión  en  15  de  junio  de 
1775,  v  fué  consagrado  en  Al- 
faro  por  el  Obispo  de  Tarazona 
Don  Josef  La  plana,  con  asis- 
tencia de  los  Obispos  de  Cala- 
horra y  Pamplona. 

Según  refiere  el  Padre  Hues- 
ca,  que  le  trató  de  espacio,  «le- 
»nia  todas  las  prendas  de  un 
»buen  pastor,  sabio,  prudente, 
«benigno,  limosnero  y  muy  ce- 
«loso  del  bien  de  sus  ovejas.  Vi- 
»sitó  muchas  veces  la  diócesis. 
»Solo  promovía  á  los  sagrados 
«órdenes  á  los  que,  á  mas  de  la 
«vocación,  tenian  la  ciencia  ne- 
cesaria y  costumbres  de  ecle- 
siásticos. Entre  estos  elegía 
«para  curas  á  los  mas  dignos, 
«sin  oir  las  voces  de  la  media- 
«cion  y  empeño.  Cuidó  mucho 
«de  renovar  el  espíritu  del  cle- 
«ro  por  medio  de  los  ejercicios 
«espirituales,  y  de  reformar  las 
«costumbres  de  los  seglares  con 
«las  misiones  que  enviaba  con 
«frecuencia  á  los  pueblos. « 

Se  anticipó  al  Rey  Don  Car- 
los III  en  suplicar  á  la  Silla  Apos- 


Cap.  VII.  Obispos  de  Barbastro 
tólica  que  fuese  cerrada  para  el 
clero  secular  de  su  diócesis  la 
octava  del  Corpus,  exceptuando 
únicamente  las  fiestas  de  prime- 
ra y  segunda  clase.  Pió  VI  se  lo 
otorgó  por  su  breve,  dado  en 
Roma  en  10  de  mayo  de  1775, 
cuya  gracia  no  se  concedió  a 
todo  el  clero  residente  en  los  do- 
minios del  Rey  Católico  hasta  5 
de  marzo  del  año  siguiente,  pe- 
ro mandando  trasladar  toda  fies- 
ta ,  aunque  fuera  de  primera 
clase.  Sin  embargo,  en  16  de 
diciembre  de  1796  se  excluye- 
ron de  la  traslación  las  de  San 
Juan  Bautista  y  los  Santos  Após- 
toles San  Pedro  y  San  Pablo. 

A  esta  devoción  á  Jesucristo 
sacramentado  acompañaba  en  el 
Obispo  Cornel  un  acendrado 
amor  cá  los  pobres,  que  son  los 
miembros  mas  privilegiados  de 
Cristo.  Era  con  ellos  tierno  v 
compasivo;  y  para  su  albergue 
y  consuelo  ¡fundó  en  la  mayor 
parte  y  planteó  á  sus  expensas 
la  casa  de  misericordia  donde 
hallasen  á  la  vez  sustento  y  ocu- 
pación. Con  tan  piadoso  objeto 
escribió  una  pastoral,  que  se  im- 
primió en  Zaragoza  en  1782, 
anunciando  á  los  fieles  de  la  dió- 
cesis el  establecimiento  de  este 
hospicio,  y  exhortándolos  á  co- 
operar y  contribuir  con  sus  li- 


del  siglo  XVI II  y  siguiente.  91 
mosnas  para  una  casa  tan  útil  y 
beneficiosa  al  obispado.  Latasa 
dice  que  en  esta  pastoral  trata 
el  señor  Cornel  el  asunto  docta, 
doctrinal  é  instructivamente.  Pe- 
ro donde  el  Obispo  descubrió 
mejor  los  quilates  de  su  ilustra- 
da caridad,  fué  en  la  epidemia 
que  hubo  en  Barbastro  por  los 
años  de  1786.  La  falta  de  aseo 
y  de  alimentos  saludables  eran 
causa  de  que  muriesen  muchos 
enfermos  en  medio  de  la  mayor 
miseria  y  abandono.  Entonces 
el  Obispo  reunió  en  su  palacio 
á  los  canónigos,  y  á  algunos  ve- 
cinos bien  acomodados  y  celosos 
del  bien  público.  Propuso  su 
plan,  creóse  una  junta  de  cari- 
dad, reuniéronse  fondos  consi- 
derables de  las  limosnas  con 
que  todos  contribuyeron,  y  re- 
partiéndose  entre  sí  los  bar- 
rios y  calles  de  la  ciudad,  sur- 
tieron á  los  enfermos  de  medi- 
cinas, ropas  y  alimentos.  El  re- 
sultado correspondió  á  los  de- 
seos, porque  comenzando  el  con- 
tagio á  mitigarse  á  pocos  dias, 
no  tardó  muchos  en  cesar  ente- 
ramente. Grande  hubo  de  ser  el 
gozo  de  la  ciudad  á  vista  de  ello, 
y  muchas  debieron  de  ser  las 
bendiciones  que  se  diesen  al 
Obispo,  motor  principal  de  una 
obra  de  misericordia  tan  acerta- 


92  .      España  Sagrada. 

damente  promovida.  Con  motivo 
de  esta  epidemia,  dispuso  el  Ca- 
pitán General  del  reino  de  Ara- 
gón con  los  señores  de  su  Real 
Acuerdo,  que  pasasen  á  Barbas- 
tro  dos  facultativos  escogidos 
por  el  Real  Colegio  médico-qui- 
rúrgico. Recayó  la  elección  en 
sus  individuos  Don  Pedro  Torneo 
y  Don  Antonio  Ased,  de  los  cua: 
les  el  segundo  escribió  una  His- 
toria de  la  epidemia  acaecida  en 
la  ciudad  de  Barbastro  el  año 
4784,  etc.,  publicada  de  orden 
de  S.  M.  Se  imprimió  en  Za- 
ragoza por  Blas  Miedesen  1786, 
en  8.°;  y  ademas  de  lo  relativo 
al  contagio,  se  trata  de  la  topo- 
grafía de  la  ciudad,  y  se  tocan 
algunas  memorias  suyas  y  de  su 
terreno. 

Poco  tiempo  después  fué  ser- 
vido Dios  llamar  para  sí  al  Obis- 
do  Cornel,  pues  acabó  sus  dias, 
con  edificación  de  todos,  en  la 
villa  de  la  Puebla  de  Castro,  el 
8  de  octubre  de  1789.  Se  le  dió 
sepultura  en  el  presbiterio  de  la 
catedral;  y  en  su  entierro,  que 
se  hizo  el  dia  11,  predicó  el  ca- 
nónigo magistral  Don  Gerónimo 
Aguilon,  cuyo  sermón  se  impri- 
mió el  mismo  año.  El  retrato  del 
Obispo  está  en  el  palacio  epis- 
copal. 


Tratado  LXXXV1. 

FR.  AGUSTIN  ÍMGO  ABBAD 
Y  LASIERRA. 

Desde  1790  hasta  1815. 

Estadilla,  pueblo  de  la  dióce- 
sis de  Lérida,  aunque  poco  dis- 
tante de  Barbastro,  ha  sido  pa- 
tria de  este  Obispo  y  de  su  her- 
mano Don  Fray  Manuel,  monje 
de  su  mismo  hábito,  Obispo  de 
lbiza  y  después  de  Astorga,  Ar- 
zobispo de  Selimbria  é  Inquisi- 
dor general. 

Fray  Agustin  nació  en  19  de 
abril  de  1745;  y  estudiada  fi- 
losofía en  Zaragoza,  tomó  el  há- 
bito benedictino  en  Santa  Ma- 
ría la  Real  de  Nájera.  Volvió 
á  cursar  esta  facultad  en  San 
Juan  del  Poyo ,  en  Galicia, 
adonde  le  enviaron  sus  superio- 
res, los  cuales  le  destinaron 
después  á  la  universidad  de  Hi- 
rache  para  estudiar  teología  y 
derecho  canónico.  Recibidos  los 
grados  de  maestro  en  artes,  y 
de  doctor  en  teologia  y  en  cá- 
nones, desempeñó  por  algún 
tiempo  el  ministerio  de  la  pre- 
dicación, hasta  que  su  hermano 
de  hábito  y  monasterio,  el  Obis- 
po de  Puerto-Rico  Don  Fray 
Manuel  Jiménez  Pérez,  le  llevó 
consigo  en  calidad  de  confesor 


Cap.  VIL  Obispos  de  Bar  bastí 
y  secretario.  Le  fué  de  mucha 
utilidad  en  el  gobierno  de  aque- 
lla diócesis,  que  á  la  sazón  era 
vastísima  por  no  haberse  erigi- 
do aun  el  obispado  de  Guayana. 
Acompañó  al  Obispo  fiel  y  cons- 
tantemente en  su  visita,  recor- 
riendo los  pueblos  y  predicando 
en  ellos.  Al  cabo  de  once  años 
de  residencia  en  aquellos  paí- 
ses, regresó  á  España  con  asun- 
tos graves  del  Real  servicio,  y 
redactó  en  Madrid,  de  orden  de 
S.  M. ,  algunas  descripciones 
geográfi^o-históricas  de  las  pro- 
vincias de  América  que  habia 
recorrido,  haciendo  observacio- 
nes sobre  ellas,  y  mas  particu- 
larmente sobre  la  isla  de  Puer- 
to-Rico, cuyo  trabajo  literario 
se  imprimió,  asi  como  el  rela- 
tivo á  la  isla  de  Menorca.  Esto 
dice  el  Padre  Huesca,  y  sin  du- 
da es  con  referencia  á  la  Histo- 
ria geográfica,  civil  y  política 
de  la  isla  de  San  Juan  de  Puer- 
to-Rico, que  Don  Antonio  Valla- 
dares de  Sotomayor  publicó  en 
Madrid,  en  la  imprenta  de  Don 
Antonio  Espinosa,  el  año  1788. 
En  el  prólogo  dice  su  editor  que 
empezó  á  imprimirla  sin  saber 
quién  la  habia  escrito;  pero  que 
luego  resultó  que  el  Sr.  Don 
Iñigo  Abbad  era  su  verdadero 
padre,  que  la  habia  trabajado 


del  siglo  XYJII  y  siguiente.  95 
de  orden  del  Conde  de  Florida- 
blanca,  y  la  habia  compuesto 
examinando  personal  y  escrupu* 
losamente  hasta  la  cosa  mas  mí- 
nima de  las  que  trata  en  ella. 

En  este  tiempo  la  congrega- 
ción Benedictina  le  nombró  Pro- 
curador general  de  corte ,  y 
S.  M.  le  concedió  la  abadia  ben- 
dita y  mitrada  de  San  Pedro  de 
Besalú,  orden  de  San  Benito, 
en  Cataluña .  Presentado  en  1 790 
por  el  Rey  Don  Cárjps  IV  para 
la  mitra  de  Barbastro,  y  preco- 
nizado por  Pió  VI  en  21  de  ju- 
nio, tomó  posesión  de  su  silla 
el  4  de  agosto  siguiente.  Se  ve- 
rificó su  consagración  á  los  cua- 
tro dias  en  la  Real  iglesia  de 
San  Isidro  de  Madrid  por  el 
Eminentísimo  Señor  Cardenal 
deLorenzana,  con  asistencia  del 
Obispo  de  Astorga,  Don  Fran- 
cisco Gutiérrez  Vigil,  y  del  Abad 
de  Alcalá  la  Real.  Consagráron- 
se al  mismo  tiempo:  para  la  mi- 
tra de  Huesca  el  Vicario  de 
Madrid  Don  Cayetano  de  la  Pe- 
ña; y  para  Obispo  auxiliar  de 
esta  corte,  con  el  título  de  Ca- 
risto  in  partibus  injidelium,  Don 
Atanasio  Puyal ,  en  adelante 
Obispo  de  Calahorra  y  la  Cal- 
zada. De  los  Obispos  de  Bar- 
bastro y  de  Huesca  fué  padri- 
no el  Duque  de  Medinaceli,  y 


94  España  Sagrada. 

del  Obispo  Puyal  el  cabildo  de 
San  Isidro,  á  que  pertenecía. 
El  dia  17  de  octubre  hizo  su 
entrada  pública  en  Barbastro  el 
Obispo  Abbad  y  Lasierra;  pero 
no  habiendo  reinado  entre  él  y 
su  cabildo  perfecta  armonía  du- 
rante su  pontificado,  no  residía 
ordinariamente  en  la  ciudad,  si- 
no en  Graus,  ó  Bruis,  ó  en  su 
patria  Estadilla. 

Era  irreprensible  en  sus  cos- 
tumbres; aunaba  el  retiro;  estu- 
diaba continuamente;  socorría  á 
los  pobres  con  generosidad,  y 
estaba  dotado  de  singular  fir- 
meza de  carácter,  que  tal  vez 
le  extravió.  Sostuvo  empeñada 
contienda  con  el  monasterio  de 
San  Victorian,  aunque  sus  indi- 
viduos eran,  como  él,  hijos  de 
San  Benito. 

Su  anhelo  por  facilitar  á  los 
fieles  el  pasto  espiritual,  pro- 
curando asimismo  el  decoro  del 
clero  y  promoviendo  el  culto 
de  Dios,  quedó  consignado  con 
muy  auténticos  testimonios.  Ins- 
tituyó en  su  diócesis  veinte  vi- 
carias nuevas,  que  hacian  suma 
falta;  dotó  no  pocos  párrocos, 
que  no  contaban  con  la  congrua 
suficiente;  y  venciendo  gran  nú- 
mero de  dificultades,  llevó  á  ca- 
bo la  planta  de  su  iglesia  cate- 
dral. Era  esta  la  única  parroquia 


datado  LXXXVI. 
de  Barbastro,  y  no  tenia  mas 
cura  que  el  capellán  mayor:  el 
Obispo  le  dejó  este  cargo  como 
cura  principal,  dándole  el  título 
de  Canónigo  Vicario;  pero  le 
puso  tres  Vicarios  con  ración 
aneja,  y  la  obligación  de  admi- 
nistrar los  sacramentos  y  expli- 
car la  doctrina  cristiana,  uno  en 
la  catedral  y  su  distrito,  otro  en 
el  arrabal,  V  otro  en  la  iglesia  y 
distrito  de  San  Hipólito,  todos 
dependientes  de  su  autoridad. 
En  cuanto  á  los  dos  arcediana- 
tos,  que  no  pedían  residencia, 
y  que  por  no  tener  renta  algu- 
na, estaban  vacantes  hacia  mas 
de  treinta  años,  dispuso  atina- 
damente que  recayesen  en  los 
dos  canónigos  mas  antiguos.  Se 
estableció  asimismo  que  las  ca- 
nongias  fuesen  trece,  inclusas 
las  de  las  dignidades  expresadas 
y  la  del  Santo  Oficio;  catorce 
las  raciones,  y  cuatro  las  me- 
dias raciones.  A  todos  se  impu- 
so la  obligación  de  residir,  y  se 
les  señalaron  rentas  y  distribu- 
ciones competentes.  Para  dotar 
algunos  de  los  beneficios  anti- 
guos, asi  como  los  de  nueva  ins- 
titución, se  suprimieron  la  dig- 
nidad de  Chantre  y  los  oficios 
de  Arcipreste  y  Sacristán  ma- 
yor, que  tampoco  exigían  re- 
sidencia. Formáronse  también 


Cap.  Vil.  Obispos  de  BarbasU 
nuevos  estatutos;  y  todo  se  eje- 
cutó con  acuerdo  y  aprobación 
de  S.  M. 

Igualmente  se  debe  al  señor 
Abbad  la  biblioteca  episcopal  de 
Barbastro,  que  fundó  en  1802, 
franqueándola  al  público  bajo  la 
dirección  de  su  familiar  Don  Jo- 
sé Aillon. 

El  año  1806  tuvo  nuestro 
Obispo  el  sentimiento  de  per- 
der á  su  docto  hermano,  Don 
Fray  Manuel  Abbad  y  Lasierra, 
que  dimitido  el  cargo  de  Inquisi- 
dor general,  se  habia  retirado 
á  su  patria,  y  murió  en  Zara- 
goza á  12  de  enero,  con  crédito 
de  Prelado  ciertamente  sabio  y 
respetable,  y  de  literato  versadí- 
simo en  nuestra  antigua  diplo- 
mática y  paleografía,  como  dice 
la  Academia  de  la  Historia  (1), 
que  posee  con  estimación  sus 
preciosos  mss.  Dos  años  después 
principió  la  guerra  de  la  Inde- 
pendencia :  y  considerando  el 
Obispo,  en  vista  de  ciertos  su- 
cesos ocurridos  en  Barbastro, 
que  no  podría,  en  tales  circuns- 
tancias, permanecer  en  su  dió- 
cesis con  toda  seguridad,  dis- 
puso salir  de  ella;  lo  cual  veri- 
ficó, sin  volver  á  pisarla  jamás, 


(i)  Memor.,  tomo  V,  en  la  Noticia  his- 
tórica. 


del  siglo  XYÍI1  y  siguiente.  95 
ni  tampoco  territorio  dominado 
por  el  ejército  invasor.  Tene- 
mos entendido  que  desde  luego 
pasó  á  las  islas  Baleares,  donde 
subsistió  algún  tiempo.  Pero  re- 
gresando luego  á  la  Península, 
residió  sucesivamente  en  Reus, 
Tarragona,  Vinaroz,  Valencia  y 
Alicante.  En  vista  de  esto,  con- 
fiscaron los  franceses  las  rentas 
de  su  mitra,  lo  que  le  redujo  á 
la  mayor  pobreza;  con  cuyo  mo- 
tivo la  Regencia  del  reino  le 
asignó  en  1810  los  frutos  del 
arcedianato  de  Huete  para  su 
decorosa  sustentación. 

Pero  el  Obispo,  alterada  con- 
siderablemente su  salud,  cami- 
naba á  toda  prisa  hácia  el  se- 
pulcro. Deseando  restablecerse, 
salió  de  Valencia  el  24  de  oc- 
tubre de  1813  con  dirección  á 
Buñol  á  tomar  las  aguas;  y  des- 
pués de  caminar  dos  leguas,  lle- 
gó á  la  masia  llamada  del  Poyo. 
Allí  se  apeó  para  descansar  un 
rato  y  comer;  y  habiéndolo  he- 
cho, fué  atacado  en  seguida  de 
un  insulto  apoplético,  de  que 
falleció  á  las  dos  y  media  de  la 
tarde,  á  pocas  horas  de  haber 
recibido  el  nombramiento  de  Ar- 
zobispo de  Valencia,  para  cuya 
mitra  le  presentaba  la  Regencia 
del  reino.  Se  le  enterró  en  el 
vecino  pueblo  de  Ribarroja,  bajo 


96  España  Sagrada. 

la  primera  grada  del  altar  ma- 
yor, poniéndole  en  una  lápida 
de  mármol  un  sencillo  epitafio. 

En  el  palacio  episcopal  de 
Barbastro  está  retratado  el  se- 
ñor Abbad  con  capisayos,  te- 
niendo junto  á  sí  á  su  secreta- 
rio de  cámara  el  referido  Don 
José  Aillon,  de  sobrepelliz. 

JUAN  NEPOMUCENO  DE 
LERA  Y  CANO. 

Desde  1815  hasla  1828. 

Nació  en  las  Peñas  de  San 
Pedro,  diócesis  de  Cartagena, 
en  27  de  febrero  de  1755.  Es- 
tudió en  San  Fulgencio  de  Mur- 
cia, y  se  graduó  de  doctor  en 
teología,  en  Alcalá  de  Henares. 
Siguiendo  la  carrera  de  curatos 
en  el  arzobispado  de  Toledo,  ob- 
tuvo sucesivamente  los  de  Ceni- 
cientos, La  Guardia  y  San  Sal- 
vador de  Madrid.  Fué  diputado 
por  la  Mancha  en  las  Cortes  ge- 
nerales y  extraordinarias. 

Al  regresar  de  su  cautiverio 
el  Rey  Fernando,  le  presentó 
para  la  mitra  de  Barbastro  en  15 
de  agosto  de  1814;  y  preconi- 
zado por  Pió  VII,  se  consagró 
en  Madrid  á  19  de  febrero  de 
1815.  Tomó  posesión  el  dia  7 
de  marzo,  é  hizo  su  entrada  pú- 


Tratado  LXAAVI. 
blica  el  19.  Vivió  con  el  cabil- 
do en  mas  armonia  que  su  an- 
tecesor, y  se  avino  mejor  que 
él  con  los  monjes  de  San  Vic- 
torian. 

Los  decretos  dictados  por  las 
Cortes  el  año  de  1820  y  siguien- 
tes sobre  materias  eclesiásticas, 
le  pusieron  en  ocasión  de  acre- 
ditar su  celo  pastoral  y  hacer 
patentes  sus  conocimientos  ca- 
nónicos. Cuatro  son  los  docu- 
mentos publicados  en  la  Colec- 
ción eclesiástica  española,  que 
sirven  de  comprobante.  Los  dos 
primeros  son  representaciones 
dirigidas  al  Rey  en  4  de  octu- 
bre y  22  de  diciembre  de  1820, 
que  firmó  con  su  Metropolitano 
y  demás  Obispos  comprovincia- 
les, suplicando  que  nada  se  re- 
solviese acerca  de  varios  puntos 
peculiares  de  la  jurisdicción  ecle- 
siástica, sin  contar  con  la  cabe- 
za visible  de  la  Iglesia,  ó  sin  que 
se  convocase  un  concilio  nacmial 
en  forma  debida,  donde  lodo  se 
arreglase  con  legítima  autoridad. 
Estos  puntos  eran  la  supresión 
absoluta  de  monacales,  la  re- 
forma de  los  demás  regulares, 
la  reducción  de  la  inmunidad 
personal  de  los  eclesiásticos,  las 
reglas  establecidas  para  la  pro- 
hibición de  libros  y  escritos 
acerca  de  la  Religión,  y  la  mo- 


Cap.  VIL  Obispos  de  Barbaste 
difieacion  de  los  diezmos  (1).  El 
tercero  essu  contestación  al  Arzo- 
bispo de  Valencia,  Sr.  Arias  Tei- 
jeiro,  avisándole  de  haber  recibi- 
do un  ejemplar  de  su  represen- 
tación, dirigida  á  las  Cortes,  en 
la  que  asegura  no  se  puede  decir 
mas,  ni  con  mas  energía  (2).  El 
último  es  una  exposición  á  Si  M. 
sobre  el  decreto  de  regulares, 
fecha  en  febrero  de  1821  (5). 
El  Gobierno  no  tomó  ninguna 
providencia  de  expatriación  ó 
confinamiento  contra  el  Prela- 
do de  Barbastro,  como  contra 
otros.  Permaneció  pues  en  su 
diócesis  en  aquella  época,  y  has- 
ta su  traslación  á  Segovia,  veri- 
ficada en  1828. 

En  su  nueva  prelacia,  como 
en  la  anterior,  acreditó  su  ar- 
diente celo,  promoviendo,  por 
cuantos  medios  estaban  á  su  al- 
cance, el  culto  divino  y  el  bien 
espiritual  de  los  fieles;  y  des- 
pués de  una  penosa  enfermedad, 
soportada  con  ejemplar  pacien- 
cia, murió  en  23  de  enero  de 
1831,  habiendo  recibido,  con 
edificación  de  los  que  le  asistían, 
los  Santos  Sacramentos  y  demás 
auxilios  de  la  Religión.  Está  en- 


(1)  Tomo  U,  págs.  m  y  204. 

(2)  Tomo  IV,  pág.  95. 

(3)  Tomo  V,  pág.  18. 

TOMO  XLVIII. 


del  siglo  XV Hí  y  siguiente.  97 
terrado  en  la  catedral  de  Sego- 
via. Su  retrato  existe  en  el  pa- 
lacio episcopal  de  Barbastro. 

JAIME  FORT  f  PUIG. 

Desde  1829  hasta  1855. 

Este  señor  Obispo  nació  en  la 
villa  de  Llivia,  diócesis  de  Ur- 
gel,  en  1.°  de  febrero  de  1763. 
Estudió  filosofía  en  la  universi- 
dad de  Cervera,  teologia  esco- 
lástica en  el  seminario  conciliar 
de  Barcelona,  y  moral  en  el  de 
Urgel,  distinguiéndose  por  su 
aprovechamiento  y  vocación  sa- 
cerdotal. Ordenado  de  presbí- 
tero, fué  nombrado  coadjutor 
del  párroco  de  Montellá;  y  por 
concurso  obtuvo  sucesivamente 
varios  curatos  del  referido  obis- 
pado de  Urgel,  incluso  el  de  Pe- 
ramola,  de  último  ascenso.  Fué 
también  examinador  sinodal, 
oficial  eclesiástico  del  partido 
de  Tremp  y  del  de  Oliana,  y  Go- 
bernador interino  de  la  misma 
diócesis. 

Presentado  para  la  silla  de 
Barbastro  en  1828,  fué  preco- 
nizado por  León  XII  en  15  de 
diciembre,  y  se  consagró  en  Tar- 
ragona en  8  de  marzo  de  1829. 
Tomó  posesión  en  24  de  abril, 
é  hizo  su  entrada  pública  el  día 
3  de  mayo. 


98  España  Sagrada. 

Apenas  se  encargó  de  la  ad- 
ministración episcopal ,  cuyo 
cargo  había  dimitido  resuelta- 
mente y  aceptó  por  obedien- 
cia, dió  muestras  de  su  celo 
verdaderamente  apostólico  y  de 
una  actividad  infatigable;  y  el 
Rey  Fernaudo  VII,  convencido 
de  su  mérito  no  común,  y  sa- 
tisfecho de  sus  buenos  servicios, 
le  nombró,  en  junio  de  1835, 
gran  cruz  de  la  orden  de  Isabel 
la  Católica.  Desde  el  año  1854 
creyó  el  señor  Fort  deber  diri- 
gir al  Gobierno,  como  en  efecto 
lo  hizo,  exposiciones  respetuo- 
sas, á  la  vez  que  enérgicas,  con- 
tra ciertas  disposiciones  que 
emanaban  de  él  sobre  materias 
eclesiásticas;  y  restablecida  dos 
años  después  la  Constitución  de 
Cádiz,  salieron  igualmente  á  luz 
varios  decretos,  á  cuya  ejecu- 
ción no  le  permitía  coadyuvar  su 
delicada  conciencia.  Esto  dió 
motivo  á  que  se  le  extrañase 
del  reino  en  enero  del  siguiente 
año,  confiscándole  y  vendiéndo- 
le todos  sus  bienes.  Retirado  á 
Francia,  se  situó  en  Pau;  y  aun- 
que el  gobierno  de  aquella  na- 
ción, á  instancia  del  español 
mandó  internará  los  emigrados, 
el  señor  Fort  no  mudó  de  domi- 
cilio, porque  habia  sabido  gran- 
gearse  la  estimación ,  asi  del 


Tratado  LXXXVL 
Prefecto  como  del  vecindario  de 
la  mencionada  ciudad.  Estable- 
cido allí,  dió  luego  cuenta  de  su 
proceder  á  Su  Santidad  Grego- 
rio XVI,  quien  no  solo  le  mani- 
festó su  aprobación,  sino  tam- 
bién le  nombró  prelado  domés- 
tico y  asistente  al  solio  pontifi- 
cio, concediéndole  ademas  otras 
gracias  y  prerogativas  especia- 
les. Durante  su  emigración,  ob- 
tuvo el  señor  Fort  de  la  Santa 
Sede  el  rezo  propio  de  algunos 
santos  para  su  diócesis,  asi  como 
en  época  anterior  habia  conse- 
guido, en  favor  de  todos  los  sa- 
cerdotes de  aquella,  facultad  pa- 
ra que,  en  la  fiesta  de  la  Con- 
cepción de  Maria  Santísima  y  en 
los  días  de  su  octava,  pudieran 
decir  en  el  prefacio:  Et  te  m 
Conceptione  lmmaculata. 

Otros  muchos  breves  apostó- 
licos le  fueron  dirigidos  á  Pau, 
que  seria  prolijo  enumerar,  y 
que  de  un  modo  muy  expresivo 
testificaron  el  singular  aprecio 
que  merecía  el  señor  Fort  á 
aquel  sabio  Pontífice. 

Nueve  años  próximamente 
pasó  en  su  destierro  el  respeta- 
ble Obispo,  viviendo  en  la  es- 
trechez que  era  consiguiente, 
aunque  siempre  resignado;  has- 
ta que  en  1846  el  Gobierno  le 
dió  permiso  para  regresar  á  su 


Cap.  VIL  Obispos  de  Barbasd 
diócesis.  Asi  lo  hizo  el  señor 
Fort,  dándole  pruebas  muy  se- 
ñaladas de  consideración  las 
autoridades  de  las  provincias  por 
donde  transitó  desde  la  frontera 
de  Francia;  y  su  entrada  en  Bar- 
bastro  se  verificó  en  8  de  mayo 
del  mismo  año,  con  indecible  sa- 
tisfacción y  contento  de  sus  sub- 
ditos. 

A  pesar  de  su  avanzada  edad, 
era  exactísimo  en  el  cumplimien- 
to de  todos  sus  deberes  de  Obis- 
po, y  muy  puntual  en  la  asisten- 
cia á  las  funciones  del  templo 
catedral.  A  pesar  de  lo  crítico 
de  las'  circunstancias,  logró  es- 
tablecer en  Barbastro  un  semi- 
nario conciliar.  Afable  con  to- 
dos; caritativo  hasta  el  extremo 
de  privarse  aun  de  lo  preciso, 
por  atender  al  socorro  de  los 


del  siglo  XVI II  y  siguiente.  99 
menesterosos;  amante  como  un 
buen  padre  de  sus  diocesanos, 
de  quienes,  aunque  se  le  propor- 
cionaba ser  trasladado  con  ven- 
taja á  otra  mitra,  no  quiso  se- 
pararse, á  fin  de  dilatar  cuanto 
le  fuese  posible  la  supresión  de 
la  sede  que  dignamente  ocupa- 
ba; el  señor  Fort  bajó  al  sepul- 
cro llorado  de  cuantos  tuvieron 
ocasión  de  conocerle.  Falleció 
con  la  serenidad  del  justo,  á  la 
avanzada  edad  de  955  años  pró- 
ximamente, en  15  de  octubre 
de  1855.  Hiciéronsele  solemnes 
exequias,  y  su  cadáver  fué  se- 
pultado en  el  presbiterio  de  la 
iglesia  que  habia  regido  por 
mas  de  26  años. 

El  retrato  de  este  ilustre  Obis- 
po se  halla  en  la  sala  capitular. 


CAPITULO  OCTAVO. 


Estado  actual  de  la  diócesis  de  Barbastro. 


Al  fin  del  capítulo  anterior  se 
lia  indicado  ya  que  el  Sr.  Fort 
y  Puig  cerraba  el  catálogo  de 
los  Obispos  de  esta  iglesia.  En 
efecto,  el  Concordato  de  1851 
estableció  en  su  artículo  5.°  lo 
siguiente:  «La  diócesis  de  Al- 
barracin  quedará  unida  á  la  de 
Teruel;  la  de  Barbastro  á  la  de 


Huesca  Los  prelados  de  las 

sillas  á  que  se  reúnen  otras  aña- 
dirán, al  título  de  Obispos  de  la 
iglesia  que  presiden,  el  de  aque- 
lla que  se  les  une.»  El  art.  21: 
«Las  catedrales  de  las  sillas 
episcopales  que  se  agreguen  á 
otras  en  virtud  délas  disposicio- 
nes del  presente  Concordato,  se 


100  España  Sagrada. 

conservarán  como  colegialas.» 
Y  el  22:  «El  cabildo  de  las  co- 
legiatas se  compondrá  de  un 
abad,  presidente,  que  tendrá 
aneja  la  cura  de  almas,  sin  mas 
autoridad  ó  jurisdicción  que  la 
directiva  y  económica  de  su 
iglesia  y  cabildo:  de  dos  canó- 
nigos de  oficio  con  los  títulos 
de  magistral  y  doctoral,  y  de 
ocbo  canónigos  de  gracia.  Ha- 
brá ademas  seis  beneficiados  ó 
capellanes  ^asistentes. » 

Este  relato  patentiza  la  ac- 
tual situación  de  la  antigua  ca- 
tedral de  Barbastro.  No  sola- 
mente no  se  ha  dado  sucesor 
en  la  silla  al  señor  Fort,  sino 
que  su  planta  y  las  asignacio- 
nes para  el  culto,  asi  como  pa- 
ra los  capitulares  y  beneficia- 
dos, son  las  que  se  fijan  á  las  co- 
legiatas (1).  Y  si  el  cabildo  con- 
serva la  jurisdicción  sobre  la 
diócesis,  ejercida  por  un  vica- 
rio de  su  elección  según  dispo- 
ne el  Concilio  de  Trento,  tal  es- 
tado de  cosas  solo  subsistirá 
hasta  que,  verificada  la  demar- 
cación de  obispados  prevenida 
por  el  mismo  solemne  convenio, 
se  adjudique  aquel  territorio  al 


(1)  Eslo  es,  para  el  culto  20  á  30,000 
reales;  al  abad  15,000,  8,000  á  los  canóni- 
gos de  oficio  y  6,600  á  los  de  gracia,  y 
3,000  á  los  beneficiados. 


Tratado  LXXXYL 
Prelado  ó  prelados  á  que  cor- 
responda. 

Los  barbastrenses,  al  tener 
conocimiento  oficial  de  las  dis- 
posiciones concordadas,  movi- 
dos por  el  ardiente  celo  que  ani- 
maba á  sus  antepasados  en  ca- 
sos semejantes,  no  omitieron 
hacer  los  esfuerzos  posibles  por 
alcanzar  la  reforma  de  las  mis- 
mas y  sostener  la  catedralidad 
de  su  iglesia  mayor.  Crearon  al 
efecto  una  junta;  levantaron  fon- 
dos á  fin  de  instar  su  solicitud; 
redactaron  exposiciones  razona- 
das, que  muy  pronto  se  llena- 
ron de  millares  de  firmas,  no 
solamente  en  el  obispado,  sino 
también  en  el  abadiado  de  San 
Victorian  y  en  los  pueblos  de 
Aragón  sujetos  á  la  mitra  de 
Lérida;  y  mediante  las  gestio- 
nes de  los  comisionados  que  en- 
viaron á  esta  corte,  se  formó, 
en  virtud  de  orden  comunicada 
por  el  Ministerio  de#  Gracia  y 
Justicia,  expediente  en  la  Real 
Cámara  eclesiástica,  que  habia 
pasado  á  informe  del  señor  fis- 
cal antes  de  los  sucesos  de  1854: 
expediente  que  puesto  de  nue- 
vo en  curso,  ha  sido  agitado  su- 
cesivamente en  Madrid  por  otros 
comisionados;  pero  que  hasta  el 
dia  no  ha  producido  la  resolu- 
ción deseada,  aunque  es  notorio 


Cap.  Y 111.  Estado  actual 
que  se  ha  ajustado  otro  conve- 
nio con  la  Silla  Apostólica. 

Los  fundamentos  aducidos  por 
la  conservación  de  la  catedrali- 
dad  de  Barbastro  son,  en  pri- 
mer lugar,  históricos:  á  saber, 
se  han  evocado  los  brillantes 
recuerdos  que  ofrece  esa  sede, 
cuyo  origen  se  encubre  en  las 
sombras  de  una  remota  antigüe- 
dad; que,  asentada  en  la  ciu- 
dad reclamante,  alcanzó  en  su 
primera  época  por  prelados  un 
santo  y  un  rey;  y  que  restableci- 
da en  tiempo  de  San  Pió  V  y  de 
Felipe  II,  ha  contado  en  su  úl- 
tima série  de  Obispos,  sabios  de 
primera  nota,  ilustres  escrito- 
res, varones  ejemplarísimos  por 
sus  virtudes.  Se  hace  notar,  por 
otra  parte,  que  la  ciudad  de 
Barbastro  posee  elementos  de 
instrucción  pública  suficientes, 
aun  en  lo  relativo  á  ciencias 
eclesiásticas ;  establecimientos 
de  beneficencia;  buen  número 
de  templos,  y  conventos  de  reli- 
giosas; y  sobre  todo,  la  iglesia 
principal,  notable  bajo  el  punto 
de  vista  artístico,  digna  cátedra 
de  ún  prelado,  con  culto  deco- 
roso; y  lo  demás  preciso  en  to- 
dos conceptos  para  sostener  con- 
venientemente la  categoría  de 
capital  diocesana,  sin  que  para 
ello  haya  que  levantar  nuevos 


de  la  diócesis  de  Barbastro.  i0\ 
edificios  ni  hacer  gastos  extra- 
ordinarios. Ademas  observan  los 
exponentes  que  los  Obispos  de 
Huesca  y  de  Jaca  apenas  podrán 
atender  á  la  buena  administra- 
ción del  territorio  que  abrazan 
la  diócesis  de  Barbastro  y  el 
abadiado  de  San  Victorian,  ter- 
ritorio que  por  el  examen  de  la 
topografía  del  pais  se  convence 
deber  formar  un  obispado  apar- 
te con  algunas  parroquias  some- 
tidas á  otras  mitras  por  privile- 
gios y   transacciones ;  siendo 
exacto  que,  á  consecuencia  de 
la  agregación  decretada  por  el 
Concordato ,    quedarán  como 
abandonados  en  el  centro  de  la 
provincia  civil  de  Huesca  los 
pueblos  mas  lucidos  y  de  mas 
numeroso  vecindario ;  y  que, 
atendidas  las  distancias  y  la  ca- 
rencia de  caminos  practicables, 
esa  providencia  dejará  á  una 
considerable  porción  de  fieles 
incomunicados  con  su  Pastor, 
si  no  durante  todo  el  año,  en  la 
mayor  parte  de  él.  Se  invocan, 
por  último,  precedentes  de  ha- 
ber, ya  el  antiguo  Consejo  de 
Castilla,  ya  juntas  y  comisiones 
creadas  por  el  Gobierno  para  la 
división  del  territorio  español, 
reconocido  la  suma  convenien- 
cia de  situar  en  Barbastro  la 
capital  de  una  provincia,  sos- 


102                España  Sagrada.  Tratado  LXXXVJ. 

teniendo,  por  supuesto,  su  sede  tenido  influencia  para  alcanzar 

episcopal,  cuya  conservación  fué  la  reforma  del  Concordato,  en 

solemnemente   autorizada  por  la  parte  á  que  se  refieren  sus 

decreto  de  las  Cortes  en  1857.  reclamaciones,  tal  vez  en  ade- 

Tales  son  en  resumen  las  ra-  lante,  siendo  aquellas  confirma- 

zones  alegadas  por  los  barbas-  das  por  la  experiencia,  conduz- 

trenses.  Si  hasta  ahora  no  han  can  á  un  resultado  satisfactorio. 

CAPITULO  NOVENO. 

Santos  del  obispado  de  Darbastro. 


Pertenecen  á  esta  diócesis  en 
su  estado  actual  algunos  Santos, 
de  quienes  se  habló  en  el  to- 
mo XLVI,  por  ser  propios  tam- 
bién de  la  de  Lérida  en  su  esta- 
do antiguo,  lo  que  nos  obliga  á 
tratar  de  ellos  otra  vez;  pero  lo 
haremos  brevemente  y  con  la 
posible  novedad,  para  evitar  mo- 
lestas repeticiones. 

SANTO  ANGEL  DEL  OBIS- 
PADO. 

Ocupa  el  primer  lugar  entre 
los  Santos  de  esta  iglesia  el  San- 
to Angel  de  la  ciudad  y  de  su 
diócesis,  á  quien  muy  de  anti- 
guo profesaban  la  mas  tierna 
devoción  aquellos  feligreses,  y 
cuyo  oficio  rezaba  todo  el  clero 
el  día  7  de  julio.  Nuestro  San- 
tísimo Padre  Pió  IX  concedió 
rezo  propio,  á  suplica  del  señor 


Obispo  Fort  y  Puig,  el  dia  12  de 
mayo  de  1848. 

SAN  VICTORIAN,  ABAD. 

Este  Santo,  nacido  en  Italia, 
donde  se  hizo  monje,  huyendo  de 
los  aplausos  que  su  virtud  le 
granjeaba,  pasó  á  Francia,  y 
predicó  en  ella  el  Evangelio  con 
mucho  fruto.  Pero  también  allí 
se  vio  perseguido;  lo  que  le  obli- 
gó á  atravesar  los  Pirineos,  para 
buscar  entre  sus  breñas  alguna 
cueva  en  que  pudiese  sepultarse 
en  vida.  La  encontró  al  oriente 
de  una  peña  altísima  y  de  difícil 
acceso,  á  la  izquierda  del  Cinca, 
que  dista  de  ella  dos  leguas.  Allí 
edificó  una  capilla  dedicada  á 
San  Miguel,  donde  hizo  vida 
eremítica;  pero  los  discípulos 
que  le  atrajeron  sus  virtudes, 
le  obligaron  á  pasar  á  un  monas- 


Cap.  IX.  Santos  del 
terio  llamado  Asanense,  fundado 
no  mucho  anles,  cuya  dirección 
tomó  luego  á  su  cargo.  El  Padre 
Huesca  da  por  sentado  que  ad- 
mitió en  su  monasterio  la  reda 

o 

benedictina ;  pero  el  Maestro 
Canal  no  lo  tiene  por  seguro. 
Acerca  de  esto  pueden  verse  las 
lnvestigacioneshistóricas sobre  el 
origen  y  progresos  del  monacato 
español,  escritas  por  Siles,  y 
publicadas  en  el  tomo  Vil  de  las 
Memorias  de  la  Academia  de  la 
Historia. 

La  venida  de  San  Victorian  á 
España  fué  por  los  años  522;  y 
su  muerte  acaeció  en  12  de  ene- 
ro del  año  561,  siendo  de  edad 

muv  avanzada.  "Se  le  enterró  en 
«i 

el  monasterio  Asanense,  cono- 
cido ahora  con  su  nombre,  el 
cual  pretende  poseer  su  cuerpo 
en  la  actualidad;  pero  la  Real 
casa  de  Montearagon  se  creia 
depositarla  de  estas  reliquias. 

Don  Vicente  de  Antonio,  úl- 
timo Prior  de  Santa  Maria  de 
Meyá,  en  Cataluña,  y  Vicario 
de  San  Victorian  en  ejercicio 
de  la  jurisdicción  abacial,  abrió 
la  urna  del  Santo  por  los  años 
de  1814,  para  dar  unas  reliquias 
á  los  señores  de  Villahermosa, 
observó  que  el  tamaño  de  los 
uesos  le  acreditaba  de  buena 
estatura.  Otra  vez  abrió  la  urna 


bispado  de  Barbastro.  i  05 

Don  Fray  José  González,  que 
era  Abad  en  la' época  de  la  ex- 
claustración; y  en  ambas  oca- 
siones resultó,  según  se  asegu- 
ra, que  estaba  entero  el  cuerpo, 
faltándole  solo  un  brazo.  Eso 
mismo  se  decia  el  año  1490, 
como  veremos  después.  En  este 
mismo  monasterio  se  enseña  el 
pontifical  del  Santo  Abad,  que 
está  en  el  último  altar  de  la  na- 
ve de  la  epístola.  Consta  de  san- 
dalias rojas  y  medias  de  seda 
del  mismo  color;  guantes  Man- 
tos de  lino;  mitra  también  blan- 
ca, con  galón,  pero  mas  peque- 
ña, y  con  el  ángulo  mas  obtuso 
que  las  actuales;  anillo  con  una 
piedra  verde,  que  parece  esme- 
ralda; y  báculo,  de  que  pende 
una  banda  blanca,  pero  partido 
en  cuatro  trozos,  siendo  el  ínfi- 
mo un  pedazo  de  bordón  llano 
con  su  punzón,  y  los  otros  tres 
obra  mas  curiosa,  y  adornada 
con  algunos  embutidos  de  hueso 
ó  marfil.  Hay  ademas  una  pie- 
dra que  parece  de  cristal,  y  di- 
cen haber  servido  al  Santo  para 
encender  fuego  en  su  cueva.  No 
se  probará  fácilmente  que  fuese 
de  su  uso  todo  esto;  y  sin  duda 
por  ese  motivo  prohibió  darlo 
culto  el  Abad  Don  Agustín  Cor- 
tillas  por  los  años  1789.  En  Fer- 
reruela,  partido  de  Daroca,  se 


104  España  Sagrada. 

dice  que  hay  un  guante  verde 
reputado  por  de  San  Victorian. 
La  fiesta  del  Santo  se  celebra 
en  toda  la  diócesis  de  Barbastro 
con  rito  de  doble  mayor,  como 
de  Patrón  menos  principal,  no 
el  dia  de  su  muerte,  que  está 
impedido  por  caer  en  la  infraoc- 
tava  de  Epifanía,  sino  el  6  de 
febrero.  La  Silla  Apostólica  con- 
cedió, á  súplica  del  señor  Obis- 
po Fort,  misa  y  rezo  propios  del 
Santo  Abad,  el  dia  14  de  junio 
de  1845. 

SAN  GAUDIOSO,  OBISPO. 

A  este  Santo  cuenta  entre  los 
de  su  diócesis  la  iglesia  de  Bar- 
bastro, por  haber  sido  discípulo 
de  San  Victorian,  en  cuyo  mo- 
nasterio se  conserva  su  cuerpo. 
Su  fiesta  se  celebra  el  dia  de  su 
muerte,  esto  es,  el  5  de  no- 
viembre, asi  en  este  obispado 
como  en  el  de  Tarazona,  de  que 
fué  Prelado. 

El  oficio  propio  concedido  á 
esta  su  iglesia  por  la  Silla  Apos- 
tólica en  9  de  abril  de  1808,  se 
extendió  por  la  misma  á  la  de 
Barbastro,  á  petición  del  señor 
Obispo  Fort  y  Puig,  en  5  de  di- 
ciembre de  1842. 


Tratado  LXXXVI. 

SAN  NAZARIO,  ABAD. 

El  Padre  Don  Fray  José  de 
las  Heras  (1)  cuenta  á  San  Na- 
zario  por  sucesor  de  San  Victo- 
rian en  la  abadía  de  su  monas- 
terio, por  los  años  de  570.  Mas 
el  Padre  Huesca  dice  que  debe 
excluírsele  y  borrársele  del  ca- 
tálogo de  abades,  como  fingido 
por  los  autores  de  los  falsos 
cronicones.  Muy  distantes  esta- 
mos de  darles  crédito;  y  no  va- 
cilaríamos un  instante  en  seguir 
al  Padre  Huesca,  si  no  nos  lo 
impidiera  el  documento  núme- 
ro XXIX  de  nuestro  Apéndice. 
El  año  1490,  coando  no  se  ha- 
bían inventado  aquellos  escri- 
tos, ni  aun  nacido  su  autor,  ex- 
tendió Monserrat  Soldevilla,  no- 
tario Real  de  Graus,  un  testi- 
monio de  las  reliquias  conser- 
vadas en  el  monasterio  de  San 
Victorian.  Entre  ellas  se  cuen- 
ta al  B.  N azare,  Abad  del  dito 
Monasterio  que  está  en  la  pared 
prop  el  altar  de  S.  Juan  Bau- 
tista, fons  ¿i  par  de  S.  Victoria. 
No  hay,  por  tanto,  dificultad  en 
admitir  la  existencia  de  este 
Santo,  reconociendo  ademas  su 
abadía  en  aquel  monasterio.  El 


{{)    Columna  de  luz,  reflex.  2. 


Cap.  IX.  Santos  del  c 
Padre  Heras  (1)  tiene  por  muy 
•verosímil  que  el  cuerpo  de  San 
Nazario  es  uno  de  los  cinco  que 
en  1683  se  descubrieron  al  abrir 
una  pared  para  dar  entrada  á 
la  capilla  de  la  Virgen  del  Ro- 
saría, en  cuyo  altar  se  pusieron 
todos  por  ara.  Mas  hoy  se  cree 
que  el  cuerpo  de  San  Nazario 
está  en  la  quinta  arca  del  altar 
mayor,  de  la  cual  fueron  extraí- 
das algunas  reliquias,  suponién- 
dolas de  este  Santo,  para  dar- 
ías al  pueblo  de  Fantoba.  Algu- 
nos afirman  que  el  cuerpo  de 
que  se  trata  es  del  Santo  del 
mismo  nombre,  de  que  habla 
Domenech  (2);  pero  semejante 
opinión  nos  parece  infundada, 
por  estar  en  contradicción  con 
lo  que  llevamos  dicho. 

SAN  ALBINO,  MARTIR. 

Entre  los  discípulos  de  San 
Victorian  se  cuenta  San  Albino, 
de  quien  dice  el  Mtro.  Canal  (5) 
que  recibía  culto  público  y  que 
se  rezaba  de  él  en  aquel  monas- 
terio. Créese  allí  que  es  el  San 
Albino  mártir  que  aparece  en 
el  añalejo  el  día  26  de  octubre, 


(1)  Reflex.  7. 

(2)  Santos  de  Cataluña,  i  2  de  enero. 

(3)  Esp.  Sag.,  tomo  XLVI,  pág.  187. 

TOMO  XLVIII. 


'spado  de  Barbas  tro.  105 
trasladado  del  dia  12,  llamán- 
dosele equivocadamente  de  po- 
cos años  acá  San  Albano.  Su 
cuerpo  está  en  una  de  las  arcas 
del  altar  mayor;  lo  cual  cons- 
ta, asi  del  Padre  Heras,  como 
del  testimonio  del  notario  Sol- 
devilla,  aunque  su  contexto  solo 
parece  hablar  de  reliquias.  To- 
davía ofrece  dificultad  mas  gra- 
ve el  título  de  mártir  que  se  le 
dá;  dificultad  de  que  no  puede 
sacarnos  su  rezo,  pues  todo  es 
del  común  de  mártires  sin  nada 
propio.  ¿Dónde  y  cómo  padeció 
martirio?  ¿Quién  fué  el  perse- 
guidor? Solo  queda  el  recur- 
so de  decir  que  este  Santo  fué 
víctima  de  los  arríanos  antes 
que  Recaredo  abrazase  la  fé  ca- 
tólica. Mas  esto  no  pasa  de  ser 
una  conjetura  sumamente  aven 
turada.  A  nosotros  nos  corres- 
ponde trabajar  con  ahinco  para 
descubrir  la  verdad ;  pero  si 
nuestros  esfuerzos  son  inútiles, 
debemos  confesarlo  ingénuamen- 
te,  como  lo  hacemos  en  esta 
ocasión. 

SAN  PELEGR1N. 

Otro  discípulo  de  San  Victo- 
rian fué  San  Pelegrin.  Teníase 
por  suyo  el  cuerpo  que  estaba 
en  la  cueva  del  Santo  Abad,  lla- 
i4 


106  España  Sagrada. 

mada  la  Espelunca;  pero  con 
motivo  de  un  incendio  acaecido 
después  de  la  época  del  Padre 
Heras,  se  le  trasladó  al  monas- 
terio, y  al  cabo  de  algún  tiem- 
po fué  colocado  en  la  urna  cuar- 
ta del  altar  mayor. 

SAN  PEDRO  Y  SAN 
LORENZO. 

También  se  cuenta  á  estos 
dos  Sanios  entre  los  discípulos 
de  San  Victorian.  Sus  cuerpos 
están  colocados  en  dos  arquillas 
de  madera  plateada,  situadas  en 
el  altar  de  San  Lorenzo  levita  y 
mártir,  en  la  iglesia  que  de  su 
nombre  llaman  San  Lorien,  y 
allí  reciben  culto  público.  A  po- 
cos pasos  de  la  iglesia,  en  el 
camino,  hay  una  cruz  con  su 
repisa,  donde  antiguamente  se 
exponian  las  arquillas  á  la  ve- 
neración de  los  fieles.  La  igle- 
sia de  San  Lorien  y  las  casas 
que  la  acompañan  forman  la  al- 
dea de  Torrelisa. 

SAN  MARTIN  DE  LA  TORA. 

Hácia  la  puerta  de  la  iglesia 
que  daba  salida  al  claustro  en 
el  monasterio  de  San  Victorian, 
existia  un  sepulcro  de  piedra 
elevado,  delante  del  cual  ardia 


Tratado  LXXXYI. 
una  lámpara,  y  los  infantes  re- 
zaban el  Miserere  semitonado  en 
algunos  dias  de  la  Cuaresma. 
Decíase  que  estaba  enterrado 
allí  un  San  Martin  apellidado 
de  la  Toba,  i\  quien  se  tributa- 
ba culto  inmemorial,  en  la- per- 
suasión de  que  habia  sido  uno 
de  los  primeros  pobladores  de 
aquel  yermo.  Su  nombre  apare- 
ce en  el  testimonio  del  notario 
Monserrat.  A  mediados  del  si- 
glo anterior  sacó  estas  reliquias 
Don  Rosendo  de  Caso,  abad  del 
monasterio,  y  las  incrustó  con 
otras  en  el  altar  de  San  José. 
La  urna  grande  de  piedra,  que 
habia  contenido  los  huesos  del 
Santo,  ha  sido  trasladada  des- 
pués á  un  cuartito  próximo  al 
sitio  que  ocupaba,  por  disposi- 
ción del  abad  Don  Faustino  Es- 
cuer;  y  allí  se  conserva  todavia. 

SANTA  MAURA. 

Era  tradición  del  monasterio 
de  San  Victorian  que,  residien- 
do el  Santo  en  Francia,  se  apa- 
sionó ciegamente  de  él  una  da- 
ma llamada  Maura.  Para  huir 
de  su  deshonesta  importunidad, 
no  halló  mas  recurso  que  atra- 
vesar los  Pirineos  y  venir  á  Es- 
paña, adonde  ella  le  siguió  tam- 
bién. Guiado  por  un  Angel,  ca- 


Cap.  IX,  Santos  del 
minaba  el  Santo  á  tomar  pose- 
sión de  su  Espelunca:  y  llegó 
en  el  vecino  valle  al  sitio  en 
que  está  la  cruz  llamada  de 
Bruis,  donde  halló  un  hombre 
sembrando  mijo.  Díjole  que  vol- 
viese á  segarle  al  dia  siguiente; 
y  qu#  si  alguien  le  preguntase 
por  una  persona  de  sus  señas, 
respondiese  que  habia  pasado 
por  allí  cuando  sembraba  aquel 
grano.  Trocado  con  este  mila- 
gro enteramente  el  corazón  de 
Maura,  se  retiró  al  sitio  llama- 
do Santa  Muera,  de  su  nombre, 
pero  ya  corrompido;  y  en  él  aca- 
bó sus  dias  santamente  (1). 

Allí  existen  sus  reliquias, 
depositadas  en  una  urna  sobre 
un  altar  donde  se  dice  misa;  y 
en  tanto  grado  se  las  da  culto, 
que  en  alguna  ocasión,  en  tiem- 
po de  sequia,  acuden  los  pue- 
blos de  Biescas  y  Aguas  Cáldas 
á  pedir  á  Dios  les  conceda  agua 
por  intercesión  de  la  Santa.  La 
aldea  de  Santa  Muera,  que  cons- 
ta de  dos  casas,  y  la  menciona- 
da iglesia,  construida  en  1687,  y 
que  está  próxima  á  arruinarse, 
distan  tres  leguas  de  la  Espe- 


0)  Esta  historia  mandó  pintar  á  prin- 
cipios del  siglo  XVI  Don  Alfonso  de  Ara- 
gón, abad  comendatario,  para  el  retablo 
antiguo  del  monasterio;  y  después  se  co- 
locó en  el  nuevo,  donde  se  conserva. 


rispado  de  Barbastro.  407 
lunca  y  media  hora  de  Biescas 
del  Campo,  actualmente  anejo 
de  Aguas  Cáldas. 

SAN  BALASTUTO  Ó  BELAS- 
TUTO. 

Este  Santo,  llamado  Blascut 
en  el  pais,  es  muy  conocido  por 
la  canónica  de  San  Pedro  de 
Taberna.  La  autoridad  de  esta 
es  muy  dudosa  (1);  pero  no  es 
necesario  tomar  parte  en  seme- 
jante cuestión  para  hablar  del 
personaje  que  ahora  nos  ocupa. 
Se  dice  que  era  religioso  del 
expresado  monasterio,  sito  en  la 
ribera  del  rio  Esera,  en  lo  mas 
quebrado  y  fragoso  del  conda- 
do de  Ribagorza;  y  que  cono- 
ció la  entrada  de  los  moros  en 
España,  habiendo  sobrevivido 
muchos  años  á  esa  desgracia. 
La  canónica  refiere  que  su  Abad 
le  mandó  pasar  á  Francia,  para 
suplicar  al  Rey  Cárlos  que  tu- 
viera compasión  de  estas  tierras 
oprimidas  por  el  yugo  sarrace- 
no, cuyos  naturales  de  solo  él 
se  prometían  su  libertad;  á  lo 
que  se  añade  que  el  Rey  acce- 
dió. No  entrando,  como  hemos 
dicho,  á  examinar  esta  narra- 

(1)  V.  España  Sagrada,  tomo  XXX,  pá- 
ginas i 35  y  200;  tomo  XXXIII,  Juicio  de  la 
obra  del  P.  Zaragoza,  págs.  27  y  32. 


408  España  Sagrada. 

cion,  solo  diremos  que  Balastu- 
to  murió  en  opinión  de  santi- 
dad, el  dia  15  de  marzo,  á  lo 
que  parece;  pero  no  se  sabe  de 
qué  año.  Sus  reliquias  se  con- 
servan en  la  iglesia  de  Campo, 
á  dos  leguas  del  monasterio  de 
Taberna,  y  están  colocadas  en 
una  arquilla  de  madera,  en  la 
parte  del  Evangelio.  En  su  tér- 
mino hay  una  ermita,  distante 
media  hora  de  la  villa,  dedicada 
al  mismo  Santo,  adonde  el 
pueblo  sube  en  procesión  tres 
veces  al  año,  que  son  los  lunes 
de  las  Pascuas  de  Resurrección 
y  de  Pentecostés,  y  el  16  de 
agosto.  En  estos  dias  se  canta 
misa  en  el  santuario,  y  entre 
año  se  dicen  muchas,  porque  se 
acude  al  Santo  como  Abogado 
especial  contra  la  sordera. 

Bueno  será  dejar  consignado 
aquí  lo  que  referían  los  ancia- 
nos del  monasterio  de  San  Vic- 
torian,  acerca  del  motivo  que 
tuvo  un  monje  de  su  casa  para 
costear,  en  el  siglo  próximo  an- 
terior, el  cuadro  de  San  Balas- 
tuto,  colocado  en  su  ermita.  El 
monje  Don  Manuel  Pedro  Chia, 
acérrimo  partidario  del  Archi- 
duque en  la  guerra  de  sucesión, 
después  de  haberse  decidido  la 
contienda  por  Felipe  V,  fué 
conducido  á  Zaragoza  y  deteni- 


Tr alado  LXXXVI. 
do  allí  en  el  convento  de  San 
Francisco.  Asi  estaba  esperan- 
do el  éxito  de  su  causa,  y  que 
se  le  permitiese  volver  á  su  mo- 
nasterio, cuando  un  dia,  al  ir  á 
revestirse  para  decir  misa,  se 
acercó  á  él  una  señora  suplicán- 
dole que  se  la  aplicara,  yodán- 
dole la  limosna  envuelta  en  un 
papel.  Abriéndole  en  la  sacris- 
tía, halló  una  onza  de  oro;  y 
persuadido  de  que  fuese  alguna 
equivocación,  salió  al  instante 
á  la  iglesia  en  busca  de  la  seño- 
ra, mas  no  la  pudo  encontrar. 
El  dia  siguiente  por  la  mañana 
le  avisaron  que  le  esperaba  en  la 
portería  un  mozo  con  un  caba- 
llo ensillado.  Mandóle  el  mozo 
montar  en  él,  lo  que  ejecutó 
puntualmente,  y  anduvieron  to- 
do el  dia  con  dirección  al  mo- 
nasterio ;  mas  el  inmediato, 
cuando  se  disponía  á  emprender 
la  segunda  jornada,  halló  que 
habían  desaparecido  el  mozo  y 
la  caballería.  Pudo,  sin  embar- 
go, continuar  felizmente  su  via- 
je hasta  el  monasterio  con  la  li- 
mosna de  la  misa,  sin  que  tuvie- 
se resulta  alguna  su  evasión  de 
Zaragoza.  Su  devoción  á  San 
Belastuto  le  hizo  ver  en  él  al 
autor  de  este  suceso,  y  en  agra- 
decimiento costeó  el  cuadro  de 
su  ermita. 


Cap.  IX.  Santos  del  i 
Referimos  este  suceso  tal 
cual  ha  llegado  á  nosotros,  pero 
sin  responder  de  su  exactitud; 
por  lo  demás  el  monje  Don  Ma- 
nuel Chia  tuvo  fama  de  muy  pia- 
doso y  gran  misionero;  y  está 
comprendido  en  la  Biblioteca  de 
Latasa. 

?  SAN  VISORIO  Y  SUS  DOS 
COMPAÑEROS  MARTIRES. 

San  Visorio,  llamado  también 
Misorio  y  Misolin,  natural  de 
Cadeillan,  en  Francia,  fué  pri- 
meramente pastor  y  después 
soldado;  pero  cambiando  la  mi- 
licia del  mundo  por  la  del  cielo, 
atravesó  los  Pirineos  y  se  inter- 
nó en  las  montañas  de  Sobrarve, 
resuelto  á  pasar  la  vida  en  la 
soledad.  En  el  término  de  San 
Vicente,  anejo  de  Labuerda, 
dos  leguas  sobre  Ainsa,  halló  á 
un  sacerdote  que  hacia  vida  ere- 
mítica en   una  cueva,  al  cual 
se  asoció,  y  le  cuidaba  un  pe- 
queño rebaño  que  tenia  para  su 
esparcimiento  y  sustentación. 
Ascendido  al  sacerdocio,  perma- 
necía solo  en  aquel  retiro  desde 
que  murió  el  otro  ermitaño,  pe- 
ro le  visitaban  los  pastores  y  la- 
bradores que  recorrían  las  mon- 
tañas inmediatas. 

Celebraba  el  sacrificio  de  la 


Pispado  de  Barbastro.  109 
misa  enjun  altar  rústico  forma- 
do de  piedras  informes  y  toscas; 
y  un  dia  que  acababa  de  hacer- 
lo ayudado  por  dos  niños,  y  es- 
taba fmn  revestido  de  los  orna- 
mentos sacerdotales,  entraron 
los  moros  en  la  cueva,  sin  duda 
en  alguna  de  las  irrupciones  que 
ejecutaban  en  tierra  de  cristia- 
nos. Conoció  Visorio  que  aquel 
seria  el  último  dia  de  su  vida, 
y  se  ofreció  gustoso  al  martirio, 
exhortando  asimismo  á  los  dos 
niños  á  morir  por  la  fé  cristia- 
na. Efectivamente,  los  moros  se 
arrojaron  sobre  ellos,  rasgaron 
las  vestiduras  sagradas,  traspa- 
sáronlos con  sus  flechas,  y  por 
último  les  cortaron  la  cabeza. 
Los  dos  niños  se  llamaban  Cle- 
mencio  yFirminiano. 

La  época  en  que  sucedió  esto 
no  se  sabe  de  fijo;  pero  comun- 
mente se  cree  que  fué  en  el  si- 
glo X. 

Las  reliquias  de  los  Santos 
permanecieron  en  el  sitio  donde 
los  asesinaron,  hasta  que  fueron 
descubiertas  con  el  tiempo,  del 
modo  que  se  refiere  en  el  tomo 
XLVI  (1).  Entonces  se  las  lle- 
vó á  la  iglesia  del  lugar  de  San 
Vicente,  y  se  las  colocó  en  el 
altar  mayor,  en  una  arca  de  nía 


(1)    Pág.  190. 


110  España  Sagrada. 

dera,  de  la  cual  fueron  trasla- 
dadas á  otra  nueva  en  1644. 
En  1715  se  depositaron  en  la 
actual,  de  madera  incorruptible 
y  dorada,  con  motivo  de  haber- 
se concluido  la  capilla  y  retablo 
de  San  Visorio,  á  expensas  de 
sus  devotos,  especialmente  de 
su  antiquísima  congregación, 
compuesta  de  los  sujetos  mas 
distinguidos  del  territorio.  En 
esta  capilla  se  colocó  la  urna, 
que  se  lleva  en  procesión  en 
las  calamidades  públicas  al  sitio 
donde  se  hallaron  las  reliquias, 
en  el  cual  hay  una  iglesia  dedi- 
cada al  mismo  Santo.  Su  culto 
es  antiquísimo  en  el  valle  de 
Aura,  en  que  nació,  y  se  le  edi- 
ficó una  capilla,  que  posterior- 
mente pasó  á  ser  parVoquia  de 
Cadeillan,  y  allí  se  celebra  su 
fiesta  el  24  de  mayo. 

El  culto  que  se  daba  á  los 
tres  Santos,  de  mucho  tiempo 
antes,  en  los  mencionados  pue- 
blos del  obispado  de  Barbastro, 
se  interrumpió  en  1745,  por 
decreto  de  Don  Pedro  de  One- 
ca,  Vicario  general  del  Obispo 
Bustamante,  hasta  que  se  pro- 
base en  juicio  su  legitimidad. 
Con  tal  ocasión,  Juan  Bautista 
Destrade,  Presbítero  de  la  igle- 
sia de  Senlarí,  en  el  valle  de 
Aura,  escribió  en  francés  la  vi- 


Tt atado  LXXXVL 
da  de  San  Visorio,  ajustándose 
á  la  tradición  de  su  obispado  y 
del  de  Barbastro,  y  á  los  docu- 
mentos que  llegaron  á  su  noti- 
cia; y  la  imprimió  en  1744,  de- 
dicándola al  expresado  Obispo 
Bustamante.  Entonces  también 
acudieron  á  la  curia  episcopal 
los  pueblos  de  San  Vicente,  La- 
buerda  y  Banaston,  é  hicieron 
una  información  de  ocho  testi- 
gos, probando  plenamente  la 
antigüedad  del  culto  que  se  le 
daba  con  aprobación  de  los 
Obispos  de  Barbastro.  El  Li- 
cenciado Don  Antonio  Miranda, 
Gobernador  y  Vicario  general 
del  Obispo  Marín,  sucesor  de 
Bustamante,  mandó  reconocer 
la  urna  de  las  reliquias,  y  se 
hallaron  en  ella  tres  calaveras, 
una  grande  y  dos  pequeñas,  en- 
tera la  una  y  no  completas  las 
otras;  tres  huesos  correspon- 
dientes á  la  tabla  del  pecho;  al- 
gunas canillas,  costillas,  vérte- 
bras y  otros  huesos  de  cuerpos 
humanos.  Los  grandes  indica- 
ban ser  de  un  hombre  de  buena 
estatura,  y  los  pequeños  de  ni- 
ños de  doce  á  catorce  años.  Pe- 
ro faltaban  muchos  huesos  de 
los  tres  cuerpos,  sin  duda  por 
la  facilidad  que  habia  habido  de 
extraerlos  para  satisfacer  la  de- 
voción de  los  fieles. 


Cap.  IX.  Santos  del 
De  resultas  de  todo,  el  ex- 
presado gobernador  dictó  en  15 
de  abril  de  1750  sentencia  de- 
finitiva, declarando  que  consta- 
ba con  toda  certeza  el  culto  in- 
memorial de  San  Visorio,  sin 
que  hubiese  habido  causa  algu- 
na para  suspenderlo  ni  prohi- 
birlo; y  que  se  podia  seguir 
prestándole,  como  se  hacia  an- 
tes déla  interrupción.  Entonces 
también  se  prohibió  abrir  la 
urna  y  extraer  reliquias  sin  li- 
íencia  expresa  del  Obispo  ó  de 
su  Vicario  general  dada  por  es- 
crito. Pero  el  Prelado  referido 
autorizó  para  sacar  una  reliquia 
especial  y  ponerla  en  un  relica- 
rio decente  para  que  la  venera- 
se el  pueblo;  á  cuyo  fin  se  tomó 
la  cabeza  de  San  Visorio,  la 
cual  se  manifiesta  el  dia  15  de 
mayo,  que  es  el  de  su  fiesta,  v 
en  otras  ocasiones  señaladas  (if. 

SAN  EBONCIO,  OBISPO, 
excluido. 

Felipe  Ferrario  en  su  Nueva 
Topografía  (2)  pone  á  San  Ebon- 
cio,  Obispo  Barbastre,  cuyo 
cuerpo  dice  que  está  apud  Con- 


obispado  de  Barbastro.  1 1 1 

venas,  esto  es,  en  Cominge  en 
Francia;  y  se  remite  á  los  mo- 
numentos .de  la  misma  iglesia. 
Con  mas  claridad  se  expresó 
años  adelante  en  el  Catálogo 
general  (1),  donde  anotando  el 
dia  12  de  setiembre,  en  Comin- 
ge de  Aquitania,  á  San  Ebon- 
cio,  Obispo  de  Barbastro,  se 
refiere  á  los  monumentos  de 
ambas  iglesias,  á  Ambrosio  de 
Morales  en  su  Crónica  gciieral 
de  España,  lib.  XVI;  y  á  otros, 
sin  mas  especificación.  Andrés 
Saussaye  (2)  adelanta  un  poco 
mas,  y  dice  que  este  San  Ebon- 
cio,  Obispo  de  Barbastro,  varón 
dotado  de  suma  piedad,  pasó  á 
Cominee  v  encontró  alli  el  tér- 
mino  de  sus  dias.  Tamavo  de 
Salazar,  contra  su  costumbre 
ordinaria,  se  contenta  con  co- 
piar lo  que  dicen  estos  dos  es- 
critores, y  con  apuntar  sus  sos- 
pechas de  que  este  sea  el  Pon- 
cío,  Obispo  de  Roda,  que  tras- 
ladó su  silla  á  Barbastro  cuando 
se  verificó  su  conquista.  Pero 
no  hay  lugar  para  semejantes 
sospechas;  porque  cuanto  Fer- 
rario y  Saussaye  escriben  sobre 
el  particular  carece  de  funda- 


(1)  Padre  Huesca,  tomo  IX,  págs.  301 
a  oio. 

(2)  Nova  Topogr.  in  Martyrol.  Román 
verb.  Bigastrum,  postea  Barbastrum. 


(1)  Catalog.  general.  Sanctor.  qui  in  Mar- 
tyrol. Rom.  non  sunt. 

(2)  Martyrolog.  Gallican.,  eod.  die. 


112  España  Sagrada. 

mentó.  Ambrosio  de  Morales 
nada  dice  de  este  Santo,  ni  aun 
le  nombra  en  el  lugar  citado, 
ni  se  le  halla  tampoco  en  el 
Breviario  antiguo  de  Huesca  y 
Jaca.  Tampoco  aparece  en  los 
martirologios  del  abad  Mauróli- 
co  y  de  Galesinio,  ni  en  los  Ca- 
tálogos de  Santos  de  Pedro  de 
Natalibus  y  Simón  de  Peyronet, 
ni,  lo  que  es  mas  todavía,  en  la 
vastísima  obra  del  Padre  Botan- 
do y  sus  laboriosos  continuado- 
res. Y  si  se  agrega  todavía  que 
la  Gallia  Christiana  no  ofrece 
la  mas  ligera  noticia  sobre 
Eboncio,  bien  podemos  asegu- 
rar; que  es  un  Santo  entera- 
mente desconocido;  debiéndose 
tan  solo  el  hallar  su  nombre  á 
una  equivocación  de  Ferrario, 
prohijada  por  Saussaye  y  Ta- 
mayo  de  Salazar;  en  lo  que  se- 
guimos el  ejemplo  de  los  men- 
cionados Padres  Antuerpienses. 

SAN  BAMON,  OBISPO. 

De  este  Santo  se  habló  dete- 
nidamente en  el  tomoXLVl(l), 
asi  como  en  este  (2);  por  lo 
cual  nada  tenemos  que  decir 
aqui  acerca  de  su  vida.  Murió 


(1)  Pág.  150. 
{2)    Pág.  17. 


Tratado  LXXXV1. 
el  dia  21  de  junio,  en  que  se 
celebra  su  fiesta,  que  por  ser 
del  Patrón  del  obispado,  es  do- 
ble de  primera  clase  con  octa- 
va. El  señor  Obispo  Fort  alcan- 
zó de  la  Silla  Apostólica  misa 
y  rezo  propio  en  24  de  setiem- 
bre de  1842. 

La  iglesia  de  Barbastro  po- 
see una  reliquia  del  Santo,  cu- 
ya traslación  celebra  con  rito 
de  doble  mayor  el  dia  10  de 
abril.  Hízose  el  año  1595,  sien- 
do Obispo  Don  Miguel  Cercito, 
que  asociándose  con  el  cabildo 
y  el  justicia  y  jurados  de  la  ciu- 
dad, había  impetrado  un  breve 
del  Nuncio  de  S.  S.,  dado  en 
las-  calendas  de  noviembre  de 
1589  y  dirigido  al  Obispo  de 
Lérida,  para  sacar  de  la  iglesia 
de  Boda  y  colocar  en  la  de  Bar- 
bastro la  cabeza,  un  brazo  ú 
otra  reliquia  insigne  de  San  Ba- 
mon.  A  petición  de  los  mismos 
escribió  para  este  efecto  el  Bey 
Felipe  II  al  prior  y  capítulo  de 
Boda.  Betardaron  el  cumpli- 
miento la  muerte  del  Obispo  de 
Lérida  Don  Juan  Martínez  de 
Villatoriel,  acaecida  en  1591, 
y  los  alborotos  del  reino  pro- 
ducidos por  el  suceso  de  Anto- 
nio Pérez. 

Emprendióse  de  nuevo  este 
negocio  el  año  1594,  en  que 


Cap.  IX.  Santos  del  o 
los  interesados  acudieron  otra 
vez  al  Rey,  que  en  20  de  agos- 
to escribió  dos  cartas,  una  al 
nuevo  Obispo  de  Lérida  Don 
Pedro  de  Aragón,  y  la  otra  al 
prior  y  cabildo  de  Roda,  encar- 
gando la  ejecución  con  palabras 
muy  graves. 

Él  Obispo  no  pudo  pasar  á  . 
Roda,  á  causa  de  su  avanzada 
edad  y  achaques;  pero  comisio- 
nó al  intento  á  su  Vicario  ge- 
neral Don  Pedro  Márgale!".  Pa- 
só este  á  Roda;  mas  como  el 
breve  no  expresaba  la  facultad 
de  delegar,  tuvo  reparo  el  ca- 
bildo de  Roda  en  pasar  adelan- 
te. Hubo  necesidad,  de  acudir 
otra  vez  al  Nuncio  y  al  Rey, 
para  lo  cual  la  ciudad  envió  á 
Madrid  un  comisionado.  El  Nun- 
cio expidió  otro  breve  en  25  de 
octubre  de  1594,  confirmando 
la  comisión  dada  por  el  Obispo 
de  Lérida  y  facultándole  para 
delegarla;  y  el  Rey  escribió  con 
fecha  del  20  al  prior  y  cabildo 
de  Roda  encargándoles  no  pu- 
siesen obstáculos  al  subdelega- 
do del  Obispo  de  Lérida;  por- 
que la  ciudad  de  Rarbastro  ha- 
bia  hecho  los  preparativos  y 
gastos  para  la  traslación  de  la 
reliquia. 

Vencidas  todas  las  dificulta- 
des, se  procedió  en  5  de  abril 

tomo  XLvnr. 


rispado  de  Barbasiro.  113 
de  1595  á  elegir  la  sagrada 
reliquia.  En  presencia  pues  de 
cinco  canónigos  de  Lérida,  cua- 
tro de  Rarbastro,  nueve  veci- 
nos de  esta  ciudad  y  otras  mu- 
chas personas  de  carácter,  ex- 
trajo el  comisario  apostólico 
Margalef,  del  túmulo  donde  se 
conserva  el  cuerpo  de  San  Ra- 
món, uno  de  sus  brazos  y  parte 
del  cráneo.  Se  halló  presente 
también  Don  Ramón  Cerdan, 
gobernador  del  reino  de  Ara- 
gón, que  de  Real  orden  habia 
acudido  á  Roda  con  su  comiti- 
va y  gentes  de  armas,  para  con- 
servar la  tranquilidad  pública; 
pues  asi  la  ciudad  como  todo  el 
condado  de  Ribagorza. andaban 
inquietos  por  causa  de  la  tras- 
lación. 

Salieron  de  Roda  las  sagra  - 
das reliquias  llevadas  en  proce- 
sión, en  hombros  de  sacerdotes, 
acompañadas  del  Comisario  apos- 
tólico y  de  las  personas  antes 
mencionadas,  á  que  se  agrega- 
ron el  prior  de  claustra,  el  ca- 
piscol de  Roda,  comisionados 
especialmente  por  este  cabildo, 
diez  y  seis  curas  de  los  pueblos 
de  la  comarca  con  sus  corres- 
pondientes cruces  parroquiales, 
y  un  concurso  numeroso.  Tres 
dias  tardaron  en  el  camino,  y 
al  llegar  á  Graus,  primer  pue- 


114  España  Sagrada. 

blo  de  la  diócesis  de  Barbastro, 
estaban  esperando  y  se  incor- 
poraron al  acompañamiento  cin- 
cuenta y  dos  curas  del  distrito, 
vestidos  de  capas  blancas,  con 
las  cruces  y  banderas  de  sus 
parroquias,  y  los  jurados  y  dipu- 
tados de  sus  pueblos.  En  Bar- 
bastro, adonde  llegaron  el  8 
por  la  tarde,  se  hallaban  los  de- 
mas  curas  y  justicias  del  obis- 
pado, para  asistir  á  la  solemne 
colocación  de  las  reliquias  en  la 
catedral  el  dia  siguiente.  Pero, 
no  pudo  verificarse  por  la  co- 
piosa lluvia  que  cayó:  lluvia  por 
la  cual  suspiraban  tiempo  hacia 
los  vecinos  y  que  se  dignó  Dios 
concederles  sin  duda  por  la  me- 
diación del  Santo  Obispo.  Entre 
tanto  las  reliquias  se  habian  de- 
positado en  la  ermita  del  monte 
consagrada  al  mismo  San  Ra- 
món, desde  donde  debia  hacer- 
se la  traslación  á  la  catedral, 
pues  era  justo  que  saliesen  los 
habitantes  de  la  ciudad  á  reci- 
birle con  lágrimas  de  gozo  allí 
donde  se  habian  despedido  de 
él  sus  padres  derramándolas  de 
amargura. 

Se  celebró  la  fiesta  el  dia  10, 
llevando  las  reliquias  á  la  ciu- 
dad todo  el  acompañamiento  que 
se  reunió  en  Graus.  De  la  ca- 
tedral salió  una  procesión  muy 


"ratado  LXXXVL 
numerosa  en  que  iban  incorpo- 
rados al  clero  y  cabildo  de  la 
catedral,  los  cinco  canónigos  de 
Lérida;  el  comisario  apostólico 
Margalef;  un  arzobispo  armenio, 
que  allí  se  halló  casualmente, 
y  el  obispo  diocesano  Don  Mi- 
guel Cercito.  Luego  que  pasa- 
ron el  puente  de  San  Francis- 
co, vistiéndose  de  Pontifical  los 
dos  prelados,  las  pusieron  sobre 
sus  hombros,  ayudándoles  á  con- 
ducir las  andas  el  comisario 
apostólico  y  el  deán  de  la  santa 
iglesia.  Al  entrar  en  la  ciudad 
tomaron  las  andas  cuatro  canó- 
nigos, y  reunidas  ambas  proce- 
siones, recorrieron  las  calles 
principales  y  entraron  en  la  ca- 
tedral, donde  el  Obispo  Cercito 
celebró  de  pontifical,  predican- 
do por  la  tarde,  y  también  en 
la  octava  celebrada  solemne- 
mente. 

No  es  fácil  ponderar  el  in- 
menso gentío  que  acudió  á 
estas  fiestas,  no  solo  de  lospuer 
blos  vecinos,  sino  también  de  las 
ciudades  mas  distinguidas,  como 
Lérida,  Huesca,  Zaragoza  y  otras 
mas  distantes.  Miles  de  perso- 
nas llenaban  los  caminos,  las  ri- 
beras del  rio,  las  calles,  plazas 
y  casas  por  donde  pasaban  las 
reliquias.  Mas  en  medio  de  tan 
extraordinaria  afluencia  de  gen- 


Cap.  IX.  Santos  del 
tes,  no  se  dió  ningún  escánda- 
lo, no  ocurrió  el  menor  desor- 
den, ni  hubo  que  lamentar  des- 
gracia alguna.  Todo  era  gritos 
de  alegría,  aclamaciones  de  en- 
tusiasmo, lágrimas  del  mas  puro 
gozo.  No  parecía  sino  que  aque- 
llos feligreses  aspiraban  á  con- 
gratularse del  buen  acuerdo 
conque  sus  mayores,  acudiendo 
á  pais  extranjero  en  busca  de  un 
buen  Obispo,  pusieron  á  San 
Ramón  á  la  cabeza  de  su  iglesia, 
para  que  la  edificase  con  sus  vir- 
tudes v  la  ennobleciese  con  sus 
cenizas.  Acreditaron  entonces 
solemnemente  que  ni  la  muerte 
del  Santo,  ni  el  trascurso  de  los 
siglos,  habian  resfriado  el  deci- 
dido afecto  con  que  le  amaron 
en  vida;  y  que  si  entonces  le 
arrojaron  de  la  ciudad  ignomi- 
niosamente personas  extrañas, 
ellos  sabían  después  de  su  muer- 
te desagraviarle  cumplidamente. 

El  Licenciado  Gabriel  Sesé, 
testigo  de  vista  de  estos  suce- 
sos, los  refiere  en  su  Historia 
detenidamente;  y  para  perpe- 
tuar su  memoriase  celebra  to- 
dos los  años  la  fiesta  de  la  tras- 
lación, como  hemos  dicho.  El 
Sumo  Pontífice  Gregorio  XVI 
concedió,  á  súplica  del  señor 
Obispo  Fort,  oficio  y  misa  pro- 
pios, en  \\  de  junio  de  1845. 


bispado  de  Barbastro.  115 
Solo  ha  faltado  para  coronar 
dignamente  esta  obra,  que  los 
prelados  de  Barbastro  hubiesen 
trabajado  para  que  se  extendie- 
se á  toda  la  nación  el  rezo  de 
tan  respetable  Obispo  y  el  de 
San  Victorian  Abad,  pues  am- 
bos Santos  son  por  todas  sus 
circunstancias  ornamentos  pre- 
ciosos de  la  Iglesia  española. 

SAN  VICENTE  FERRER. 

Son  varias  las  memorias  que 
la  santa  iglesia  de  Barbastro 
conserva  de  la  predicación  de 
este  esclarecido  misionero.  Vi- 
niendo á  España  por  primera 
vez  desde  Aviñon,  estuvo  en 
Graus,  donde  se  acostó  sobre 
unos  manojos  de  sarmientos, 
sirviéndole  de  cabecera  una  pie- 
dra larga  y  llana.  Los  fragmen- 
tos de  ella  se  molian,  y  reduci- 
dos á-  polvo,  se  daban  á  los  en- 
fermos para  remedio  de  sus  do- 
lencias; y  por  este  motivo  hay 
ya  muy  poca  y  estci  toda  redon- 
da, dice  el  Padre  Ferrer  de 
Valdecebro.  En  esta  misma  vi- 
lla tuvieron  principio  las  proce- 
siones de  disciplina  que  estable- 
ció desde  entonces  el  Santo  en 
los  lugares  y  ciudades  donde  pre- 
dicó. Sin  duda  con  este  motivo 
dejó  allí  un  Crucifijo,  que  llaman 


116  España  Sagrada. 

de  San  Vicente,  y  que  se  conser- 
va con  mucha  veneración.  El 
Padre  Faci  (1)  hace  mención 
de  otro  Crucifijo  que  el  mis- 
mo Santo  dejó  en  Aynsa,  don- 
de predicó  igualmente,  y  reco- 
mendó mucho  una  procesión  ge- 
neral en  todos  los  domingos  de 
Cuaresma,  que  se  hacia  con 
grande  devoción.  El  Crucifijo 
se  ha  sacado  en  rogativa  abn- 
ñas  veces  en  calamidades  pú- 
blicas; y  aun  también  en  seme- 
jantes ocasiones  se  le  ha  lleva- 
do al  monasterio  de  San  Victo- 
rian  en  devota  peregrinación. 

Los  escritores  de  la  vida  de 
San  Vicente,  dan  cuenta  de  un 
milagro  que  el  Mtro.  Diago 
refiere  con  estas  palabras:  «En 
»otro  lugar  de  la  misma  Catalu- 
ña, aunque  otros  dicen  que  de 
» Aragón,  acabando  la  misa  el 
»varon  de  Dios,  dia  de  San  Pe- 
ndro y  de  San  Pablo,  y  que- 
riéndose ya  desnudar  de  las 
»ropas  sagradas  para  predicar, 
»se  cargó  á  deshora  el  cielo  de 
«nublados,  y  se  levantó  una 
«tempestad  tan  extraña  de  trué- 
anos, relámpagos  y  rayos,  que 
«parecia  yr  ya  todo  albaxo.  Mas 
«tomando  el  Santo  agua  bendi- 
«ta  y  hechando  della  hácia  el 


(1)  Tomol. 


Tratado  LXXXVI. 
«cielo,  y  haciendo  la  señal  de  la 
«cruz  contra  la  tempestad,  lúe- 
»go  desaparecieron  las  nubes,  v 
«quedó  el  cielo  raso  y  sereno. 
«Subió  en  continente  al  pulpito 
«y  dixo  á  la  gente:  si  no  roga- 
«ran  por  vosotros  los  Santos 
«Apóstoles,  no  dexara  hoja  en 
«los  árboles. la  tempestad,  ni 
«cosa  verde  en  los  prados  y 
«campos.  Pero  no  os  assegureys 
«del  todo,  que  antes  de  un  año 
«verná  otra  terrible  tempestad. 
«Por  eso  rogad  á  Dios  que  os 
«guarde  y  os  ampare  vuestras 
«heredades;  y  asi  sucedió  como 
«el  Santo  lo  dixo.  Que  de  allí 
ȇ  once  meses  vino  otra  vez  la 
«propria  llaga  (1).»  El  Padre 
Valdecebro  aplica  este  suceso  á 
Berga;  pero  el  Padre  Ranzano, 
que  escribió  la  vida  del  Santo  á 
los  treinta  y  seis  años  de  su 
muerte,  le  supone  acaecido  en 
un  pueblo  de  Cataluña  llamado 
Barbaster.  Esta  palabra  se  acer- 
ca mas  á  Barbastro  que  á  Berga; 
y  parece  probable,  que  siendo 
extranjero  este  escritor,  equi- 
vocase con  mas  facilidad  la  si- 
tuación del  pueblo  que  su  nom- 
bre (2).  Asi  es  que  el  Padre 


(1)  Vida  de  Sun  Vicente,  lio.  I,  capítulo 
XXXII. 

(2)  AA.  SS.,  tom.  I  April.,  pág.  506. 


Cap,  IX.  Santos  del 
Teoli  se  inclina  á  Barbastro, 
aunque  sitúa  también  esta  ciu- 
dad en  Cataluña  (1).  En  cuan- 
to al  año,  tampoco  están  de 
acuerdo  los  historiadores;  pues 
unos  señalan  el  de  1415  y 
otros  no  se  atreven  á  fijarle. 

SAN  PIO  V. 

Para  contar  á  este  Sumo  Pon- 
tífice, á  quien  canonizó  Clemen- 
te XI  á  principios  del  siglo  úl- 
timo, entre  los  Santos  de  la 
iglesia  de  Barbastro,  seguimos1 
el  ejemplo  de  la  misma.  Lo  ha- 
ce en  agradecimiento  á  haber 
este  bienaventurado  Papa  eri- 
gido el  obispado,  como  se  dijo 
largamente  en  el  capitulo  V.  El 
Obispo  Cornel  suplicó  á  la  Silla 
Apostólica  que  fuese  su  fiesta 
doble  de  segunda  clase,  y  Pió  VI 
lo  otorgó  en  17  de  junio  de  1775. 
En  la  sacristía  existe  la  imagen 
del  Santo  Pontífice. 

SAN  JOSÉ  CALASANZ. 

De  este  Santo  se  reza  asimis- 
mo en  toda  la  diócesis  de  Bar- 
bastro, con  rito  doble  de  se- 
gunda clase,  por  concesión  del 


(i)  Síoria  de  San  Vincenzo,  lib.  2,  tralt.  I, 
cap.  XVI.  • 


bispado  de  Barbastro.  117 
Sumo  Pontífice,  otorgada  con 
la  anterior.  El  Padre  Huesca 
refiere  el  motivo,  que  es  haber 
sido  nombrado  para  una  canon- 
gia  de  la  santa  iglesia.  Esto 
consta  por  un  libro  del  archivo, 
que  contiene  los  actos  testifica- 
dos por  varios  notarios  del  ca- 
bildo; el  cual  en  el  folio  115 
dice  asi:  «En  el  mismo  dia  (4 
»de  febrero  de  1595)  presenta- 
ron al  cabildo  las  bulas  del 
»doctor  Josepe  Calasanz,  del  ca- 
nonicato que  por  muerte  Des- 
»pluga  vacó.=A  ocho  de  fe- 
»brero  el  capítulo  responde  á 
»las  bulas  presentadas  por  par- 
»te  de  Calasanz.  =  A  nueve  de 
«febrero  el  procurador  del  doc- 
»tor  Josepe  Calasanz  hizo  una 
»requesta  al  cabildo.»  No  apa- 
rece mas  en  el  expresado  libro; 
pero  por  esas  notas  consta  que 
el  Sumo  Pontífice  concedió  una 
canongia  de  Barbastro  á  San 
José  Calasanz;  que  el  procu- 
rador del  mismo  presentó  sus 
bulas  para  que  el  cabildo  le  die- 
se la  posesión;  pero  que  este 
las  puso  óbice,  y  que  el  procu- 
rador insistió  en  pedirla.  El  Pa- 
dre Huesca  dice  que  no  consta 
del  éxito,  pero  se  tiene  por  se- 
guro que  no  pasó  de  electo;  mas 
no  es  asi,  como  vamos  á  ver. 
Los  Padres  Alejo  de  la  Con- 


118  España  Sagrada. 

cepcion  (1),  Antonio  de  Cris- 
to (2),  y  Francisco  Maria  Bo- 
nada  (o),  que  escribieron  la  vi- 
da de  San  José  Calasanz  con. 
presencia  del  proceso  de  su  ca- 
nonización, dicen  que  el  Sumo 
Pontífice  Clemente  VIII  proveyó 
en  él,  en  14  de  enero  de  4595, 
una  canongia  de  Barbastro,  va- 
cante desde  marzo  anterior  por 
muerte  de  Don  Jaime  Espluga, 
y  que  esta  gracia  fué  otorgada 
á  súplica  del  Cardenal  Marco 
Antonio  Colona,  que  tenia  al 
favorecido  hospedado  en  su  pa- 
lacio á  poco  de  haber  ido  á  Ro- 
ma en  1592.  Escribiendo  el 
Santo  en  27  de  setiembre  de 
1594  á  Don  José  Texidor,  rec- 
tor de  la  parroquia  de  Peralta 
de  la  Sal,  donde  habia  sido  bau- 
tizado, le  manifestaba  que  po- 
nía todos  los  medios  necesarios 
para  que  tuviese  efecto  esta  pro- 
visión, hecha  sin  noticia  suya; 
ó  lo  que  es  lo  mismo,  que  ha- 
bia acudido  al  cabildo  para  que 
le  diese  la  posesión.  Mas,  como 
observarán  nuestros  lectores, 
no  está  aqui  bien  arreglada  la 
cronología,  y  por  eso  es  mas 
creíble  que  la  carta  fuese  escri- 


(1)  Lib.  n,  cap.  II. 

(2)  Núm.  21. 

(3)  Lib.  E,  cap.  XI,  núm.  3. 


Tratado  LXXXVI. 
ta  un  año  después.  El  primero 
de  los  tres  autores  mencionados 
dice  que  admitió  el  canonicato, 
y  como  tal  fué  puesto  en  el  re- 
gistro del  cabildo  de  aquella  ca- 
tedral iglesia.  Pero  el  Padre 
Antonio  de  Cristo  observa  que 
habia  pleito  entre  el  Obispo  y 
el  cabildo  sobre  este  canonica- 
to; lo  cual  se  comprueba  indi- 
rectamente por  la  larga  vacante 
de  la  prebenda.  Pero  como 
quiera  que  sea,  el  Santo  la  re- 
signó, ó  á  lo  menos  cedió  su 
derecho  á  ella,  en  favor  del  doc- 
tor Don  Pedro  Navarro,  reser- 
vando, por  consejo  ó  aprobación 
del  Cardenal,  una  pensión  anual 
de  treinta  y  seis  ducados  de  cá- 
mara á  favor  de  Don  José  Blanc, 
hijo  de  su  hermana  mayor  Doña 
Juana  Calasanz,  con  el  objeto 
de  que  la  emplease  en  alguna 
obra  pia,  como  se  lo  previno. 

Sin  duda  con  este  motivo  la 
iglesia  de  Barbastro  ha  profe- 
sado siempre  particular  vene- 
ración á  San  José  Calasanz.  Su 
canonización  fué  celebrada  con 
tiestas  muy  solemnes  los  dias 
15,  16  y  17  de  noviembre  de 
1767.  Su  retrato  está  en  la  sa- 
cristía de  la  catedral,  al  lado 
del  de  San  Pió  V,  fundador  del 
obispado. 


Cap.  X.  Descripción  de  la  catedral  de  Barbastro.  119 


CAPITULO  DECIMO. 

Descripción  de  la  catedral  de  Barbastro. 


Al  principio  del  capítulo  III 
queda  referida  la  consagración 
de  la  antigua  catedral  de  Bar- 
bastro, verificada  en  1101  por 
el  Obispo  Poncio,  habiendo  si- 
do destinada  al  efecto  la  prin- 
cipal entre  las  mezquitas  que 
poseían  los  moros.  Igualmente 
en  el  capítulo  V  (1)  se  dió  cuenta 
del  acuerdo  hecho  por  el  justi- 
cia, jurados  y  concejo  de  la  ciu- 
dad, para  construir  á  expensas 
del  público  un  templo  que  cor- 
respondiese á  la  importancia  de 
aquella  iglesia  que,  aunque  re- 
ducida á  colegiata,  aspiraba  á 
ser  restablecida  en  su  anterior 
estado  de  sede  episcopal.  En 
virtud  de  esta  resolución  se  em- 
prendió en  1500  la  obra,  que 
duró  hasta  1553. 

Para  dar  una  idea  del  mérito 
artístico  de  este  templo,  se  tras- 
cribe á  continuación  lo  que  en 
orden  á  él  contiene  la  acredita- 
da obra  que  lleva  por  título  Re- 
cuerdos  ij  bellezas  de  España, 
y  que  dá  á  luz  con  láminas  Don 
F.  J.  Parcerisa.  Dice  pues  asi: 


(1)    Pág.  38. 


«Si  para  metodizar  sus  im- 
« presiones,  busca  el  viajero  la 
«fachada  principal  del  edificio, 
» girará  en  torno  sin  acertar 
«con  ella,  no  persuadiéndose 
«de  que  semejante  nombre  me- 
«rezca  el  portal  encajonado  en- 
»tre  dos  cuerpos  salientes  de 
» ladrillo  y  coronado  por  dos  cu- 
» pulillas:  ni  parece  tampoco  ha- 
»ber  sido  esta  la  idea  del  ele- 
fante y  atrevido  artífice  cuyo 
«nombre  ha  alcanzado  á  ocultar 
»la  leve  niebla  de  tres  siglos  (1). 
»Mejor  es  penetrar  en  la  igle- 
«sia  por  la  puerta  situada  á  es- 
«paldas  de  ella,  y  adornada  con 
«labores  platerescas  no  indignas 
»de  atención;  y  contemplar  de 
«pronto  aquellas  tres  esbeltas 
«naves  iguales  en  altura,  y  aque- 
«11a  bóveda  tachonada  de  dora- 
«dos  florones,  como  un  cielo 
«poblado  de  estrellas.  Las  di- 
«mensiones  del  templo  no  son 
«muy  vastas,  pues  no  pasa  su 


(\)  Del  archivo  de  la  ciudad  de  Barbas- 
tro  resulta  que  las  entregas  de  dinero  he- 
chas durante  la  edificación  de  este  templo 
se  verificaron  á  favor  del  maestre  Juan  de 
Lesma. 


120  España  Sagrada. 

longitud  de  144  piés,  ni  su 
latitud  de  91,  de  los  cuales 
ocupa  40  la  nave  principal  y 
20  cada  una  de  las  laterales: 
las  seis  columnas  que  á  tres 
por  fila  las  sostienen,  no  se 
elevan  á  mayor  altura  que  á 
la  de  70  palmos;  ¡pero  se  ele- 
van con  tanta  gracia  y  ligere- 
za! Y  como  si  su  estrecha  cir- 
cunferencia hubiese  parecido 
aun  harto  maciza  al  osado  ar- 
quitecto, la  cinceló  y  la  vació, 
figurando  un  haz  de  columni- 
tas,  que  atadas  en  su  extremi- 
dad por  un  chapitel  esculpido 
de  ángeles  y  follajes,  se  des- 
plegan luego  con  la  airosa  cur- 
vatura de  una  palma,  y  pasan 
á  formar  las  molduras  de  los 
arcos  de  la  bóveda,  artística- 
mente entrelazados  y  anuda- 
dos entre  sí  por  doradas  cla- 
ves. El  número  de  ellas,  que 
no  baja  de  464,  no  produce 
confusión,  por  el  buen  orden 
con  que  e'stan  repartidas,  y  por 
>su  graduada  diversidad  de  ta- 
> maños,  distinguiéndose  cuanto 
>mas  céntricas  por  los  delica- 
dos arabescos  que  las  circuyen 
»y  por  el  blasón  de  la  ciudad 
»que  llevan  impreso,  y  dispues- 
tas otras  como  planetas  de  se- 
cundo orden,  que  tienen  á  la 
»vez  sus  satélites.  Ala  cabeza 


Tratado  LXXXVL 
»de  las  tres  naves  forman  los 
» arcos  una  hermosa  estrella,  co- 
bijando én  la  del  medio  la  ca- 
«piíla  mayor,  y  en  las  otras,  dos 
» capillas  colaterales  de  menor 
«profundidad.  Ocúpanla  altares 
«platerescos  divididos  en  nume- 
rosas comparticiones  á  seme- 
janza de  los  retablos  góticos, 
»y  cuyo  estilo  no  desdice  de  un 
«edificio,  que  á  la  grave  ele- 
gancia de  la  arquitectura  oji- 
«val,  reúne  el  prolijo  esmero 
«de  su  sucesora.  El  altar  má- 
«yor,  dedicado  á  la  Asunción 
«como  titular,  es  obra  de  dife- 
» rente  material  en  sus  partes, 
«de  distintas  manos,  mérito  y 
«época.  El  pedestal  de  alabas- 
«tro  lo  atribuye  el  Padre  Ra- 
«mon  de  Huesca,  no  sabemos 
«con  qué  dato,  á  Damián  For- 
«ment,  á  quien  pronto  conoce- 
«remos  por  obras  mas  impor- 
«tantes;  aunque  no  convienen 
«con  la  fecha  de  su  existencia, 
«que  terminó  á  principios  del 
«siglo  XVI,  ninguna  de  las  dos 
»de  1560  y  1602,  que  lleva  el 
»altar  esculpidas.  Los  otros  dos 
«cuerpos,  de  trabajo  menos  ex- 
«quisito,  aunque  bueno,  son  de 
«mazonería,  y  del  tiempo  del 
^Obispo  Don  Cárlos  Muñoz  Ser- 
«rano  (1596—1604),  quien 
^ademas  hizo  á  sus  expensas  la 


Cap.  X.  Descripción  de 
»reja  del  coro  y  el  palacio  epis- 
»cojfal. 

«Reálzase  el  atrevimiento  de 
»la  fábrica  al  contemplar  desde 
»arriba  el  ténue  espesor  de  la 
«bóveda,  que  es  de  cinco  ó  seis 
»dedos;  su  material  de  ladrillo, 
«reposando  sobre  la  cruceria 
»de  piedra,  y  los  arcos  vacíos 
»hasta  su  mismo  arranque.  Por 
»una  singularidad  notable  en  la 
»época  de  su  construcción,  ca- 
»rece  aquella  iglesia  de  cúpula 
»y  de  crucero;  pero  le  prestan 
«abundante  luz  las  ventanas  oji- 
«vas  colocadas  encima  de  las 
«capillas,  y  adornadas  simple- 
«mente  con  molduras  que  respi- 
«ran  aun  gótica  pureza.  Corre 
«por  debajo  de  ellas,  rodeando 
«todo  el  ámbito  del  templo,  un 
«ancho  friso,  en  el  cual  se  leen 
*con  gruesas  letras  doradas,  se- 
«gun  la  costumbre  de  los  siglos 
«XVI  y  XVII,  oraciones  latinas 
«que  recuerdan  su  consagra- 
«cion.  Tal  vez  á  una  catedral 
«de  mayores  recuerdos  se  le  exi- 
giría un  carácter  mas  monu- 
«mental,  mas  severidad  en  las 
«formas,  luz  mas  opaca  y  miste- 
«riosa;  pero  á  la  de  Barbastro 
«bien  le  está  su  elegancia,  y  su 
«risueño  adorno,  y  sus  despeja- 
«das  naves,  prendidas  con  cla- 
«vos  de  oro  como  un  pabellón 

TOMO  XLVHI. 


la  catedral  de  Barbastro.  121 
«de  triunfo.  Nacida  de  ayer,  y 
«sin  mas  historia  que  la  de  an- 
teriores luchas,  no  cobija  ve- 
«nerandas  tradiciones,  no  guar- 
«da  magestuosos  sepulcros;  y 
«hasta  las  losas  que  salpicaban 
«su  pavimento,  desaparecieron 
«últimamente  al  embaldosarlo. 
«Las  sombrías  caperuzas  conque 
«se  revisten  las  cofradías  al 
«acompañar  los  cadáveres  á  la 
«iglesia,  desfilando  tristemente 
«á  lo  largo  de  las  naves,  son 
«una  de  las  pocas  especialidades 
«que  allí  se  conservan. 

«Ocupa  el  coro  la  nave  del 
«centro,  rodeado  por  fuera  de 
«capillas,  en  una  de  las  cuales 
«llama  la  atención  del  artista 
«una  bella  pintura  de  la  Purifi- 
«cacion;  y  coronado  con  gracia 
«por  pequeñas  efigies  de  santos, 
«de  mejor  mano  que  los  relie- 
«ves  que  afean  su  parte  pos- 
«terior.  La  silleria,  de  gusto 
«plateresco,  aunque  sencilla  á 
«primera  vista,  ofrece  tanto mé- 
«rito  y  variedad  de  invención, 
«como  delicadeza  de  ejecución 
«en  sus  istriadas  columnas,  en 
«los  mascarones  que  sostienen 
«los  guardapolvos,  en  los  lindos 

«adornos  del  friso  v  en  los  ca- 
•i 

«prichosos  remates.  La  fortuna, 
«que  sumió  en  olvido  el  nombre 
«del  artífice  de  la  catedral  y  el 
16 


122  España  Sagrada. 

»de  oíros  genios  revelados  en 
«monumentos  aun  mas  importan- 
tes, nos  ha  conservado  el  de 
»los  humildes  escultores  de 
«aquel  coro,  maese  Jorge  Com- 
»mon  y  Juan  Júbero;  el  prime- 
»ro,  que  trabajó  en#  él  hasta 
«1584;  y  el  segundo,  que  en 
»1594  emprendió  su  continua- 
ción: todo  acompañado  de  in- 
dicaciones preciosas  acerca  de 
»su  trabajo,  de  los  materiales  y 
»del  coste  de  la  obra. 

»Diez  capillas,  á  mas  de  la 
» mayor,  rodean  la  iglesia;  tres 
»á  cada  lado,  dos  á  la  cabeza  y 
«dos  á  los  piés  de  las  naves  co- 
laterales; las  mas,  fundación  ó 
»propiedad  de  particulares,  lle- 
»van  los  nombres  de  Tolla,  de 
»Lunel',  de  Segura,  de  Pueyo; 
«otras  lo  conservan  escrito  en 
»el  friso  con  inscripción  latina, 
«como  la  de  Santiago,  construi- 
da en  1610  por  el  Obispo  Mo- 
triz de  Salazar,  y  su  inmedia- 
ta, costeada  en  1654  por  Pe- 
ndro Pilarte.  Solo  dos  se  salva- 
ron del  furor,  generalizado  de 
» Aragón,  durante  la  tiranía  del 
»mal  gusto,  de  adornar  los  ar- 
»cos  de  las  capillas  con  costosas 
»porladas,  y  profusión  de  ánge- 
»les,  cortinas,  guirnaldas  y  co- 
losales estatuas.  Distínguense 
»por  su  exagerado  barroquis» 


Tratado  LXXXY1. 
»mo  las  dos  colocadas  á  los  piés 
»de  la  iglesia;  y  aunque*  mas 
«regulares  las  cuatro  que  exis- 
ten á  lo  largo  de  las  naves, 
»dañan  no  poco  á  la  belleza  y 
«homogeneidad  del  edificio.  En 
»lo  interior  de  algunas  capillas 
«ha  penetrado  también  el  des- 
«órden,  erigiendo  churrigueres- 
«cas  cúpulas;  en  otras  ha  res- 
«petado  el  techo  de  crucería 
«igual  al  de  las  naves:  y  en  el 
«profundo  recinto  de  las  dos 
«primeras  de  la  izquierda,  que 
«enlre  sí  se  comunican,  reinan 
«todavia,  con  la  primitiva  sen- 
«cillez,  una  imponente  oscuri- 
«dad  apenas  disipada  por  dos 
«góticas  rendijas»  (1). 

Hasta  aqui  el  libro  menciona- 
do. Por  lo  demás,  en  varios  ar- 
tículos del  episcopologio  halla- 
rán los  lectores  noticias  de  las 
obras  ejecutadas  en  las  capillas 
y  en  otras  partes  del  templo  á 
expensas  de  los  prelados  res- 
pectivos; las  cuales  naturalmen- 
te adicionan  las  descripción  que 
se  acaba  de  insertar.  En  cuanto 
al  archivo  de  la  catedral  que 
nos  ocupa,  se  ha  dicho  lo  su- 
ficiente en  el  prólogo  del  to- 


(i)  Citada  obra,  tomo  correspondiente 
á  Aragón,  publicado  en  4844,  págs.  120— 
2o.  Acompaña  una  litografía,  que  repre- 
senta lo  interior  de  esta  catedral. 


Cap.  XI.  Colegialas  del  obispado  de  Bavbastro.  123 
nio  XLVl  de  la  presente  obra;    ra  reseña  del  archivo  que  posee 
y  allí  se  hace  también  una  lige-    la  ciudad  de  Barbastro. 

CAPITULO  UNDÉCIMO. 

Colegiatas  del  obispado  de  Barbastro. 


SAN  PEDRO  DE  BOLTANA. 

Boltaña  es  una  villa  de  las 
mas  ilustres  y  antiguas  de  Ara- 
gón, sita  á  la  izquierda  del  Ara, 
que  pertenece  á  la  provincia  de 

Huesca  v  á  la  diócesis  de  Bar- 
•i 

bastro.  Sus  armas  son  la  cruz 
y  la  encina  de  Sobrarbe  puestas 
sobre  el  torreón  de  un  castillo 
con  la  siguiente  inscripción: 
Haec  est  victoria  nostra.  Su  po- 
blación es  de  1,005  habitantes; 
y  todavía  se  ven  las  ruinas  de 
un  antiguo  castillo,  que  gober- 
naba siempre  uno  de  los  ricos- 
hombres  de  Aragón. 

La  memoria  mas  antigua  de 
esta  villa  que  refiere  el  Padre 
Huesca  (1),  es  dpi  año  941.  Se 
reduce  á  la  venta  de  un. molino 
hecha  por  Brandilina  al  abad 
Egila  ó  Egilano,  que  parece  ser- 
lo de  San  Pedro  de  Arrábaga, 
sobre  el  rio  Ara;  y  en  la  fecha 
del  documento  se  dice  que  rei- 
naba Don  Garcia  Sánchez  a 

(i)   Citado  tomo  IX,  pág.  4. 


Pampilona  usque  ad  valle  Do- 
letanie.  Pero  casi  cien  años  an- 
tes se  hace  mención  de  este 
pueblo,  llamándole  Baltania,  co- 
mo se  dijo  en  la  pág.  8.  Aña- 
de el  Padre  Huesca  que  los  Re- 
ves  Don  Ramiro,  Don  Sancho 
Ramirez  y  sus  hijos  Don  Pedro 
y  Don  Alfonso  confiaron  el  go- 
bierno de  Boltaña  y  la  defensa 
de  su  castillo  á  uno  de  los  ricos- 
hombres  del  reino,  porque  en 
los  diplomas  de  aquellos  monar- 
cas se  mencionan  ordinariamen- 
te los  señores  que  allí  domi- 
naban. 

Juan  de  Bardaji  pidió  al  Rey 
el  señorío  de  Boltaña,  Puérto- 
las  y  Gistan,  alegando  ser  de 
poco  valor  y  estar  arruinado  el 
castillo  de  Boltaña,  y  compro- 
metiéndose á  servir  al  Rey  con 
cuarenta  caballos,  que  man  ten- 
dría á  su  costa  en  la  guerra 
contra  Castilla.  Concediósele  en 
efecto  la  jurisdicción  alta  y  baja 
con  mero  y  mixto  imperjo;  pero 
la  villa  y  sus  aldeas  se  quejaron 
de  este  agravio,  y  comprobada 


124  España  Sagrada. 

la  falsedad  de  lo  expuesto,  y 
que  ni  él  ni  sus  hijos  habían 
servido  con  los  caballos  ofreci- 
dos, el  Rey  Don  Alfonso  V,  es- 
tando en  Lérida*  en  28  de  oc- 
tubre de  1430,  revocó  v  anuló 
la  gracia,  y  lo  restituyó  todo  al 
patrimonio  Real.  Dos  dias  des- 
pués hizo  mas;  expidió  un  de- 
creto ofreciendo  retener  en  su 
Real  patrimonio  y  no  enajenar 
la  villa  de  Boltaña,  y  autorizan- 
do á  sus  vecinos  para  que  no 
obedeciesen,  sino  que  por  el 
contrario  persiguiesen  á  cual- 
quiera que  intentase  usurpar 
allí  alguna  jurisdicción. 

Informado  mas  adelante  el 
Rey  de  que  por  la  cortedad  de 
rentas  el  castillo  de  Boltaña  no 
tenia  alcaide  de  algunos  años 
atrás,  y  que  por  su  vecindad  á 
territorio  sospechoso  seria  per- 
judicial que  cayese  en  tierra  de 
enemigos,  dispuso  dotar  al  al- 
caide sin  gravar  mas  al  reino; 
porque,  decia,  jam  onera  vix 
suportare  possunt.  Por  eso  de- 
terminó que  se  exigiesen  dos 
dineros  de  pontaje  y  uno  por 
peón;  que  este  producto  fuese 
la  dotación  del  alcaide,  y  que 
corriese  de  su  cuenta  poner  los 
colectores.  El  documento  está 
dado  Turre  Octavi  en  12  de 
agosto  de  1456. 


Tratado  LXXXY1. 

Tiene  Boltaña  una  iglesia  co- 
legiata dedicada  al  Apóstol  San 
Pedro,  que  erigió  Paulo'lII  por 
bula  dada  en  Roma  el  dia  12  de 
mayo  de  1544.  HaLia  acudido 
la  villa  á  S.  S.  exponiendo  las 
razones  por  qué  creia  conve- 
niente la  erección  de  la  cole- 
giata, los  medios  de  dotarla  y 
los  ministros  de  que  debia  com- 
ponerse. El  Papa,  accediendo 
á  la  solicitud,  erigió  la  colegia- 
ta, é  instituyó  en  ella  un  prior  y 
ocho  racioneros,  cuyo  patronato 
activo  dió  á  los  jurados,  y  el 
pasivo  á  los  hijos  de  la  villa.  Al 
prior  y  racioneros  confió  la  cu- 
ra de  almas,  que  podia  ejercer- 
se por  uno  de  ellos  ó  por  mas, 
y  aun  por  cualquier  presbítero 
extraño  y  amovible,  aunque  fue- 
se religioso  mendicante.  Y  por 
último,  asignó  para  la  dotación 
de  esta  iglesia  las  dos  terceras 
partes  de  todos  los  frutos,  de- 
rechos y  emolumentos  de  las 
parroquias  de  San  Juan  de  Siest 
y  San  Julián  de  Ascaso,  reser- 
vando la  otra  tercera  á  los  vi- 
carios que  debian  servirlas. 

La  iglesia  de  Boltaña  ha  con- 
servado hasta  el  Concordato  de 
1851  su  primitiva  planta,  esto 
es,  la  dignidad  de  prior  y  los 
ocho  racioneros;  y  en  esos  tér- 
minos habia  sido  restaurada  en 


Cap.  XI.  Colegiatas  di 
1826  por  cédula  de  S.  M.  el 
Rey  Fernando  VIL  El  prior  era 
presidente  del  cabildo  y  pár- 
roco principal;  la  mayor  parte 
de  los  racioneros,  sus  vicarios 
y  coadjutores;  uno  de  los  mis- 
mos, magistral.  Hasta  el  último 
arreglo  referido  contaba  tres 
beneficiados,  y  ademas  tenia  los 
ministros  necesarios  para  el  cul- 
to. El  prior  y  los  racioneros 
usaban  hábitos  canonicatos,  y 
gozaban  tos  honores  y  preroga- 
tivas  propias  de  los  demás  ca- 
bildos de  su  cíase. 

El  templo  colegial  de  Bolta- 
ña  corresponde  al  siglo  XVI, 
siendo  una  de  las  obras  en  que 
está  caracterizada  esa  época  por 
su  buena  construcción  y  soli- 
dez; y  en  él  se  venera  un  Cru- 
cifijo á  quien  profesa  mucha  de- 
voción, asi  la  villa  como  toda 
la  comarca,  y  al  cual  acuden 
con  mucha  confianza  en  las  ca- 
lamidades públicas.  De  todo  es- 
to habla  el  Padre  Faci  (1). 

SANTA  MARIA  DE  AYNSA. 

La  villa  de  Aynsa  está  situa- 
da al  extremo  de  una  llanura, 
en  la  confluencia  de  los  rios 
Cinca  y  Ara,  sobre  un  pro- 


(0    Aragón,  Reino  de  Dios,  lomo  I. 


obispado  de  Barbaslro.  125 
montorio  de  fácil  acceso.  Su 
población  está  reducida  á  415 
habitantes;  porque  habiendo  si- 
do demolida  en  1712  una  calle 
entera  que  unia  la  villa  con  el 
castillo,  á  fin  de  dejarle  aisla- 
do y  mas  a  propósito  para  de- 
fenderse ,  aquella  no  presen- 
ta sino  un  montón  de  ruinas. 
Lo  que  mas  llama  la  atención 
.en  los  alrededores  de  esta  villa, 
es  la  famosa  cruz  de  Sobrarbe, 
como  á  media  legua  de  distan- 
cia, en  una  llanura  muy  dilata- 
da, donde  se  cree  que  el  Rey 
Garci-Ximenez  ganó  una  bata- 
lla contra  los  moros,  y  que  apa- 
reció sobre  una  encina  la  señal 
de  nuestra  redención.  En  me- 
moria de  esto  habia  de  muy  an- 
tiguo una  cruz  bajo  una  cubier- 
ta sostenida  por  cuatro  colum- 
nas; pero  en  1655  se  hizo  otro 
monumento  mas  grandioso  á  ex- 
pensas del  reino  de  Aragón,  cu- 
ya diputación  otorgó  la  contrata 
con  Ramón  Sanz,  escultor,  ar- 
quitecto y  vecino  de  Zaragoza. 
Ciento  diez  años  adelante  le  der- 
ribó un  fuerte  huracán ;  pero 
el  Rey  Don  Cárlos  III  un  año 
después  dió  cincuenta  doblones 
para  reedificarle  en  el  estado  en 
que  ahora  existe. 

En  esta  cruz  hay  una  losa  sos- 
tenida por  columnitas,  que  el 


126  España  Sagrada. 

14  de  setiembre  sirve  de  mesa 
de  altar;  porque  en  tal  dia  to- 
do el  pueblo  acude  al  sitio  pa- 
ra oir  la  misa  que  allí  se  cele- 
bra. En  seguida  representan  la 
batalla  de  Garci-Ximenez  dos 
compañías,  una  de  cristianos  y 
otra  de  moros;  y  declarada  la 
victoria  á  favor  de  los  primeros 
á  vista  de  la  cruz,  regresan  á  la 
villa  en  triunfo  con  los  moros, 
prisioneros,  á  oir  la  misa  ma- 
yor y  el  sermón,  continuando 
los  regocijos  todo  el  dia. 

El  Rey  Don  Alfonso*  el  Bata- 
llador concedió  á  la  villa  de 
Aynsa  el  fuero  de  Jaca,  y  se  le 
confirmó  en  1598  el  Rey  Don 
Martin.  En  él  debió  fundarse  la 
villa  para  negarse  á  salir  contra 
los  Templarios,  que  se  habian  he- 
cho fuertes  en  Monzón,  cuando 
se  lo  mandó  Guillen  de  Castel- 
nou,  sobrejuntero  de  Ribagor- 
za.  La  carta  de  este,  dada  en 
Barbastro  tres  dias  antes  de  las 
calendas  de  marzo  de  1507, 
ocupa  en  nuestro  Apéndice  el 
núm.  XXX.  Decimos  que  es  de 
creer  no  fuese  cumplimentada, 
porque  el  año  siguiente  escribió 
al  Concejo  el  Gobernador  de 
Aragón  Don  Artal  de  Luna  pa- 
ra que,  sin  otro  aviso,  saliera 
cou  cuanta  gente  armada  pudie- 
se reunir,  al  sitio  de  Monzón. 


Tratado  LXXXVI. 
El  concejo  contestó  que  no  de- 
bía ir  no  verificándolo  la  ciudad 
de  Jaca,  conforme  á  sus  privi- 
legios, sobre  lo  cual  habia  en- 
viado una  comisión  que  se  lo  hi- 
ciese presente  al  Rey;  pero  que 
sin  embargo  obedecía,  protes- 
tando que  no  la  parase  por  ello 
perjuicio  alguno. 

En  1706  resistió  Aynsa  las 
tentativas  de  Antonio  Grau,  que 
habia*  sublevado  el  condado  de 
Ribagorza,  pero  despufcs  se  de- 
claró por  Ja  Casa  de  Austria;  y 
tomada  por  el  ejército  francés, 
fué  presa  de  las  llamas.  Esa 
desgracia,  unida  á  la  demolición 
de  una  calle  muy  principal,  he- 
cha en  obsequio  del  castillo,  el 
cual  sin  embargo  fué  abandona- 
do quitándole  su  guarnición  en 
1742,  han  despoblado  entera- 
mente á  esta  Villa. 

Su  colegiata  no  conserva  me- 
moria alguna  de  su  origen  y  an- 
tigüedad. Se  dice  que  fué  con- 
sagrada en  50  de. diciembre  de 
1181;  pero  no  hay  documento 
que  lo  acredite,  ni  esta  noticia 
tiene  otro  fundamento  que  la 
tradición.  El  templo  es  de  una 
sola  nave,  antiquísimo,  como  lo 
muestran  su  fábrica  y  los  retablos 
que  le  adornan;  tiene  un  claus- 
tro del  orden  corintio,  y  está 
dedicado  á  la  Asunción  de  la 


Cap.  XI  Colegiatas  del 
Santísima  Virgen. 

Desde  la  erección  del  obispa- 
do de  Barbaslro,  se  reconoció 
el  título  de  colegiala  que  cor- 
respondía tá  la  iglesia  de  Aynsa, 
y  se  trató  de  la  preferencia  de 
puesto  que  debia  ocupar  en  los 
sínodos.  De  visita  verificada  en 
29  de  setiembre  de  1607,  re- 
sulta que  el  abad  y  racioneros 
hacían  vida  común,  ocupando 
la  casa  del  abadiado;  y  el  Obis- 
po Requesens  les  concedió  el 
uso  de  mucetas  negras  con  for- 
ro carmesí,  en  lugar  del  mora- 
do, como  en  la  colegiata  de  Bol- 
taña.  Esta  concesión,  hecha  en 
8  de  marzo  de  1654,  lo  fué  á 
súplica  del  cabildo  y  concejo  de 
Aynsa,  en  atención  á  su  anti- 
güedad y  á  ser  ese  pais  cuna  de 
los  Reyes  de  Aragón.  Pero  la 
tenuidad  de  sus  rentas  debió  de 
interrumpir  de  muy  antiguo  el 
coro  diario.  Asi  es  que  va  en 
1601  el  Obispo  Muñoz  Serrano 
redujo  sus  aniversarios,  y  el 
Nuncio  de  Su  Santidad  expidió 
en  ol  de  mayo  de  1690  sus  le- 
tras inhibitorias  al  Obispo  y  tri- 
bunal de  Barbastro,  porque'pre- 
tendian  que  se  cantasen  en  es- 
ta iglesia  Prima,  Tercia,  Misa  v 
Vísperas  los  dias  feriados,  v  los 
colendos,  todo  el  Oficio  Divino. 
El  Obispo  Ribera  declaró  en 


obispado  de  Barbastro.  127 
1 757,  tá  representación  del  abad 
de  la  colegiata  Don  Antonio 
Murillo,  que  no  podia  llevarse 
el  coro,  por  el  corto  número  de 
ministros. 

Este  cabildo ,  en  su  último 
estado  se  componia  de  un  abad, 
cuatro  racioneros  y  seis  benefi- 
ciados; pero  .ya  antes  del  Con- 
cordato de  1851  habia  quedado 
la  iglesia  reducida  á  parroquia, 
siendo  el  abad  el  cura  rector. 

SANTA  MARIA  DE  CASTE- 
JON  DEL  PUENTE. 

A  una  legua  de  Barbastro,  no 
lejos  del  Cinca,  está  situado  el 
pueblo  de  Castejon  del  Puente, 
que  se  reduce  á  544  habitan- 
tes. Tiene  una  colegiata  dedi- 
cada á  la  Asunción  de  la  Santí- 
sima Virgen.  La  erigió  el  Papa 
Pió  IV,  por  bula  dada  en  17  de 
enero  de  1562.  Con  la  renta 
del  cura  y  dos  beneficios  sim- 
ples que  tenia  el  pueblo,  y  con 
los  bienes  que  este  agregó,  se 
instituyeron  seis  raciones,  dan- 
do al  primer  racionero  el  título 
de  prior.  X  este  pertenecía  la 
cura  de  almas  y  era  el  presiden- 
te del  cabildo.  Su  presentación 
pertenecía  al  gran  Castellan  de 
Amposta;  mas  este  derecho  se 
trasladó  al  Ayuntamiento  v  co- 


128  España  Sagrada. 

mun  del  pueblo  á  poco  de  eri- 
girse la  colegiata,  sin  que  cons- 
te el  motivo.  Los  mismos  pre- 
sentaban las  demás  raciones,  y 
su  nombramiento  debia  recaer 
en  hijos  del  pueblo;  pero  por 
Real  cédula  de  6  de  noviembre 
de  1805,  la  presentación  de  to- 
das estas  prebendas  pasó  al  Rey 
y  al  Obispo  diocesano  en  sus 
respectivos  meses;  con  la  dife- 
rencia de  que  el  priorato  se 
hubiese  de  conferir  en  concur- 
so general  y  abierto,  sin  hacer- 
se alteración  en  cuanto  al  dere- 
cho de  los  hijos  del  pueblo  á 
las  demás  raciones.  En  7  de 
noviembre  de  1817  suprimió 
una  la  Real  Cámara,  y  su  renta 
se  destinó  á  la  mejor  dotación 
del  priorato. 

Tampoco  existe  este  cabildo 
colegial  después  del  último  Con- 
cordato. 

SANTA  BARRARA  DE  LA 
PUEBLA  DE  CASTRO. 

A  cuatro  horas  de  Rarbastro 
y  otras  tantas  de  Benavarre,  á 
cuyo  partido  judicial  pertenece, 
está  situada  la  Puebla  de  Castro, 
que  cuenta  1098  habitantes.  Se 
ignora  el  origen  de  su  colegia- 
ta, que  fué  dedicada  á  Santa 
Bárbara.  Componían  su  cabildo 


Tratado  LXXXVI. 
un  párroco  y  cuatro  beneficia- 
dos curados  coadjutores;  mas 
en  el  dia  está  suprimido. 

El  templo  es  extenso  y  mag- 
nífico, de  arquitectura  bizanti- 
na, con  un  campanario  de  bas- 
tante elevación  y  un  hermoso 
juego  de  campanas.  El  retablo 
se  hizo  el  año  1505,  como  re- 
sulta por  una  inscripción  que  en 
él  se  ve.  Es  iglesia  consagrada; 
y  aunque  se  ignora  el  año  de  su 
consagración,  se  rezade  esta  el 
27  de  enero.  En  una  de  las  co- 
lumnas exteriores  hay  una  ins- 
cripción latina  bien  conservada, 
donde  se  lee  que  allí  descansa 
Andrés  Diácono,  que  murió  el 
año  1002. 

SAN  SALVADOR  DE  FANLO 
DE  VIO. 

Solo  tiene  264  habitantes  es- 
te pueblo,  y  está  situado  á  la 
falda  del  Pirineo  junto  al  naci- 
miento del  rio  Falle.  Su  cole- 
giata, que  constaba  de  un  cura 
y  cuatro  racioneros»,  fué  erigi- 
da por  Clemente  VIH  á  29  de 
abril  del  año  cuarto  de  su  pon- 
tificado. No  surtió  por  entonces 
efecto  esta  disposición,  porque 
mandó  darla  cumplimiento  Pau- 
lo V  en '50  de  mayo  de  1605. 
El  patronato  de  estas  preben- 


Cap.  XI.  Colegiatas  del 
das  correspondía  al  concejo  y 
universidad  de  Fanlo. 

S.  SALVADOR  DEL  GRADO. 

Está  situado  el  pueblo  del 
Grado  á  la  derecha  del  Cinca, 
en  el  declive  de  un  cerro  que 
le  resguarda  del  norte.  Tiene 
mas  de  200  fuegos,  con  1165 
habitantes;  forma  una  plaza  cua- 
drilonga, y  seis  á  ocho  calles 
bien  empedradas,  pero  muy 
pendientes.  Su  colegiata  está 
dedicada  al  Salvador  del  Mun- 
do ,  y  fué  erigida  por  bula  de 
Julio  III  en  5  de  octubre  de 
1550.  Nombró  para  su  servicio* 
un  vicario  y  cuatro  racioneros, 
todos  perpétuos;  y  concedió  el 
patronato  activo  á  los  jurados 
del  pueblo  y  el  pasivo  á  sus  na- 
turales. Este  cabildo  ha  sido  di- 
suelto. El  edificio  es  de  sólida 
construcción,  de  piedra  y  ladri- 
llo; está  situado  en  el  centro  de 
la  población,  junto  á  la  plaza, 
con  dos  entradas;  y  ademas  del 
altar  mayor,  tiene  otros  tres  á 
cada  lado,  coro  con  órgano  y 
un  buen  campanario. 

SANTA  MARIA  DE  LOS 
ANGELES  DE  BIELSA. 

En  lo  mas  fragoso  del  Pirineo 

TOMO  XLVIII. 


obispado  de  Barbas  tro.  120 
está  situada  Bielsa,  cerca  del 
nacimiento  del  Cinca  y  en  su 
confluencia  con  el  Barrosa.  Tie- 
ne próximamente  100  casas  y 
503  habitantes.  Su  iglesia  par- 
roquial fué  colegiata  erigida  por 
Paulo  III,  v  constaba  de  un 
prior  y  cinco  racioneros;  mas 
el  Padre  Huesca  no  refiere*  el 
año  de  su  erección,  ni  existe  la 
bula  en  aquel  archivo.  En  11 
de  diciembre  de  1805  extinguió 
esta  colegiata  el  Rey  Don  Cár- 
los  IV,  poniendo  un  cura  y  un 
vicario  en  lugar  del  cabildo  que 
contenia. 

El  templo  de  Bielsa  es  obra 
del  siglo  XV,  como  lo  demues- 
tran algunas  inscripciones;  y 
se  compone  de  tres  naves,  sos- 
tenidas por  columnas  cilindri- 
cas de  piedra  labrada.  Ofrece 
cierta  semejanza  con  las  igle- 
sias catedral  de  Barbastro  y  co- 
legial de  Boltaña. 

SANTA  MARIA  DE  BRUIS. 

Palo  es  un  pueblo  del  parti- 
do judicial  de  Boltaña,  que  cons- 
ta de  40  á  50  casas  con  275 
habitantes;  y  se  halla  situado 
en  la  falda  de  un  monte  llama- 
do Tozal.  De  allí  dista  un  cuar- 
to de  legua  el  santuario  de  nues- 
tra Señora  de  Bruis,  á  la  que 
17 


150  España  Sagrada 

profesa  mucha  devoción  toda  la 
comarca.  Llamábase  antes  de 
Nuestra  Señora  del  Plano,  alu- 
diendo tal  vez  á  la  amena  y  de- 
liciosa llanura  en  que  está  si- 
tuado. Pero  cambió  este  título 
por  el  actual  en  el  siglo  XIV, 
en  que  Mosen  Juan  Santeste- 
ban,  rector  de  Palo,  en  recono- 
cimiento de  haber  recobrado 
por  intercesión  de  la  Virgen  la 
salud  que  habia  perdido,  cons- 
truyó de  nuevo  la  ermita,  cuya 
primera  piedra  se  puso  el  dia 
22  de  marzo  de  1320.  Poste- 
riormente, aunque  en  época  des- 
conocida, se  alcanzó  bula  pon- 

CAPITULO  1 


Tratado  LXXXV1. 
tificia  para  suprimir  la  rectoría 
y  de  su  copiosa  renta  formar  un 
priorato  y  cuatro  raciones,  de- 
signadas con  los  nombres  de  pre- 
dicador, organista,  sacristán  y 
capiscol.  Pero  este  capítulo  fué 
suprimido  en  tiempo  del  Obispo 
Abbad  y  Lasierra  para  redotar 
al  Vicario  de  Palo.  Entonces, 
por  disposición  suya,  se  trasla- 
dó la  imágen  de  la  Virgen  á 
esta  parroquia;  pero  el  Obispo 
Lera  y  Cano  mandó  restituirla 
á  su  iglesia,  que  es  capaz,  si 
bien  hoy  está  muy  deteriora- 
da. Su  consagración  se  verificó 
en  25  de  setiembre  de  1705. 


Santuario  de  Nuestra  Señora  del  Pueyo. 


La  situación  de  este  santua- 
rio es  de  lo  mas  delicioso  y  pe- 
regrino. Dista  una  legua  escasa 
de  Barbastro  por  la  parte  de 
Poniente,  y  ocupa  la  eminencia 
de  un  bosque,  vestido  de  enci- 
nas, enebros  y  otros  árboles  sil- 
vestres, que  en  figura  de  co- 
no truncado  aparece  dominando 
aquella  llanura.  Su  elevación  es 
de  seiscientos  pasos  en  línea  rec- 
ta, dice  Blasco  de  Lanuza  (1); 

(1)  Historias  eclesiásticas  y  seculares  de 
Aragón,  lomo  I,  lib.  V,  cap.  XXXIV. 


y  desde  allí  se  descubre  un  ho- 
rizonte dilatadísimo.  La  iglesia, 
que  en  aquella  altura  se  pre- 
senta á  la  vista  á  muy  larga  dis- 
tancia, está  dedicada  á  la  sa- 
cratísima Virgen  Maria,  llamada 
del  Pueyo,  por  el  sitio  que  ocu- 
pa; porque  en  Aragón  se  llama 
Pueyo  el  dia  de  hoy,  y  antigua- 
mente se  llamó  puyo  ó  puy,  lo 
que  en  latin  podium,  en  catalán 
puig,  y  en  valenciano  puche.  El 
suceso  que  dió  motivo  á  la  cons- 
trucción de  este  santuario  fué 


Cap.  XI  l.  Santuario  de  . 
trasmitido  á  la  posteridad  por 
un  anónimo  en  verso  latino. 
Conservábase  el  Ms.  con  mucho 
esmero  en  aquella  iglesia;  y  el 
Obispo  Don  Fray  Gerónimo  Ba- 
tista de*  Lanuza  mandó  remitir- 
le al  mencionado  escritor  para 
que  le  disfrutase  á  su  placer.  El 
tuvo  la  feliz  ocurrencia  de  ha- 
cerle público;  pero  cometió  el 
imperdonable  desacuerdo  de 
quitar  algunos  versos  por  sus 
imperfecciones ,  y  de  mejorar 
oíros,  aunque  sin  mudar  el  sen- 
tido. Tampoco  nos  dice  nada 
de  la  antigüedad  que  ofreciese 
por  su  carácter  de  letra,  ó  por 
el  papel  ó  acaso  pergamino  en 
que  estuviese  escrito;  y  asi  solo 
podemos  juzgarle  por  el  estado 
en  que  él  nos  le  presenta. 

Sentado  esto,  bien  podemos 
asegurar  que  no  es  coetáneo  al 
suceso,  sino  posterior  con  mu- 
chos años,  si  aconteció,  como 
sospecha  Blasco  de  Lanuza,  en 
tiempo  de  San  Ramón,  ó  no 
mucho  después.  Mas  como  quie- 
ra que  sea,  este  anónimo  es  la 
historia  mas  antigua  de  la  Apa- 
rición de  la  Santísima  Virgen 
del  Pueyo;  y  remitiéndose  á  él 
y  á  la  tradicion.de  la  ciudad, 
la  han  referido  los  que  han  to- 
cado este  punto  posteriormente, 
como  el  mencionado  Lanuza, 


uestra  Señora  del  Pueyo.  131 
Uztarroz  (1),  el  Obispo  Martí- 
nez del  Villar,  y  los  Padres Faci 
y  Huesca. 

Estos  son  los  materiales  con 
que  contamos  para  narrar  el 
suceso ,  y  por  eso  preferimos 
hacerlo  con  las  palabras  del  úl- 
timo de  los  expresados  escri- 
tores, que  goza  como  historia- 
dor un  crédito  no  común. 

«Un  santo  pastor,  llamado 
«Balandrán,  dice  el  Padre  Hues- 
»ca  (2),  hombre  sencillo,  teme- 
roso de  Dios  y  muy  devoto  de 
»la  Santísima  Virgen,  solia  con- 
ducir su  ganado  al  referido 
» monte,  y  pernoctar  en  su  cum- 
»bre.  Descansando  una  noche 
»en  este  sitio,  oyó  una  música 
«celestial,  y  como  ruido  de  mu- 
»ehas  gentes.  Quedó  absorto  y 
» temeroso  con  la  novedad;  pe- 
»ro  luego  le  animó  y  confortó 
»una  voz  suavísima,  que  le  Ha- 
cinó por  su  nombre  hasta  tres 
«veces.  Saliendo  de  su  cabana, 
» vió  á  la  Madre  de  Dios  entre 
»las  ramas  de  un  almendro, 
«mas  resplandeciente  que  el  sol, 
»y  rodeada  de  ángeles,  que  con- 
vertían la  noche  en  clarísimo 
»dia.  Díjole  que  bajando  á  la 


(\)  Cronología  de  las  imágenes  de  Mues- 
tra Señora  en  Aragón. 

(2)    Citado  tomo  IX,  pág\  337. 


152  España  Sagrada. 

^ciudad  de  Barbastro,  diese  no- 
» ticia  á  su  concejo  de  este  be- 
neficio; y  que  era  su  voluntad 
»se  le  edificase  allí  un  templo 
» donde  fuese  venerada,  pues 
»habia  escogido  aquel  monte  por 
»suyo.  Con  el  trato  de  la  San- 
dísima Virgen  quedó  el  rostro 
»del  humilde  y  devoto  pastor 
» iluminado  como  el  de  Moisés 
»con  el  comercio  de  Dios  en  el 
» monte  Sinaí.  Estas  señales  y 
»el  concepto  de  varón  tan  san- 
»to  en  que  le  tenian  todos,  die- 
»ron  valor  y  peso  á  sus  pala- 
bras para  ser  creído.  Al  pun- 
»to  subieron  el  clero  y  pueblo 
» de  Barbastro  en  procesión,  y 
» hallando  la  santa  imágen  en 
»el  almendro,  la  veneraron,  die- 
»ron  gracias  á  Dios  y  á  la  San- 
dísima Virgen  por  tan  singu- 
lar favor,  y  edificaron  una  igle- 
sia en  honor  de  la  Virgen  Ma- 
»ria.» 

«El  devoto  Balandrán,  dejan- 
»do  el  oficio  de  pastor,  se  or- 
»denó  de  sacerdote,  y  fué  el 
»  primer  capellán  de  Nuestra 
» Señora  en  este  santuario,  don- 


Tratado  LXXXYL 
»de  vivió  muchos  años,  entera- 
emente  dedicado  al  servicio  de 

»Dios  v  al  de  su  Santísima  Ma- 

«i 

»dre,  y  murió  lleno  de  méritos 
»con  fama  de  santidad,  la  que 
»se  ha  conservado  y  conserva 
»en  Barbastro  y  su  comarca, 
adonde  es  respetado  como  sier- 
»vo  de  Dios,  aunque  nunca  le 
»han  dado  culto  como  á  Santo. 
»Su  cuerpo  estuvo  sepultado  en 
»el  claustro,  junto  á  la  puerta 
»de  la  iglesia,  donde  se  conser- 
va la  lápida  sepulcral,  que  pre- 
»senta  su  figura  con  casulla  y 
abónete.  En  el  año  de  1701 
»Don  Francisco  de  Paula  Gar- 
»cés  y  Marcilla,  Obispo  de  Bar- 
»bastro,  hizo  trasladar  sus  hue- 
»sos  á  un  nicho  de  la  sacristia, 
»en  una  urna  de  madera.  En 
»el  de  1780  se  abrió  dicha 
»urna  en  presencia  del  doctor 
»Don  Joaquín  Palacin,  vicario 
» general  y  canónigo  de  Barbas- 
»tro,  que  en  el  dia  (1)  se  halla 
»Auditor  de  la  Rota  Malriten- 
«se,  y  entpnces  se  le  puso  este 
«epitafio: 


»Ossa  Balandrani  veteri  transíala  sepulcro, 
»Quam  tegil  hic  paries,  arcula  parva  tenet. 

)>Hunc  Sacra  Virgo  olim  dignata  hoc  culmine  visit, 
»Iussit  el  advenías  nuncia  ferré  sui. 

»Ductor  erat  pecoris,  factus  sed  rite  Sacerdos, 
»Virginis  obsequio  sponte  dicatus  obiit.» 


(1)   Esto  es,  en  1807,  en  cuyo  año  dio  á  luz  el  Padre  Huesca  el  tomo  IX  expresado. 


Cap.  XI 1.  Santuario  de  . 

Hasta  aqui  el  Padre  Huesca. 

La  imagen  de  la  Virgen  tiene 
una  vara  de  alto  ó  poco  mas,  y 
en  su  brazo-  izquierdo  descansa 
el  Niño  Jesús,  el  cual  asi  como 
su  Santísima  Madre  ostentan 
muchísima  gracia.  El  almendro 
en  que  se  dice  haberse  apareci- 
do, se  conservaba  en  tiempo 
de  Lanuza  en  sus  renuevos,  cus- 
todiado en  un  huertecillo  bien 
cerrado,  junto  á  la  iglesia:  y  de 
él  se  hacían  cruces,  que  se  es- 
timaban como  grandes  reliquias. 
Su  fruto  solamente  le  cogia  el 
Obispo  ó  el  Prior  de  la  casa, 
tendiendo  en  el  suelo  manteles 
muy  limpios.  Pero  habiéndose 
secado  posteriormente,  se  con- 
serva entre  cristales. 

El  documento  mas  antiguo 
relativo  á  este  santuario  que 
pudo  hallar  el  Padre  Huesca,  es- 
tá dado  en  Lérida  á  10  de  se- 
tiembre de  1251.  Es  la  funda- 
ción de  una  capellania  dotada 
con  doscientos  sueldos  jaqueses 
sobre  el  tributo  de  los  judios  de 
Barbastro,  pagaderos  todos  los 
años  por  Navidad  para  mante- 
ner un  sacerdote.  Poníase  á  es- 
te la  carga  de  celebrar  los  di- 
vinos oficios  en  aquel  santuario, 
para  pedir  por  la  salud  del  alma 
y  cuerpo  del  Rey  Don  Jaime  I, 
que  h  icia  la  fundación,  y  de  su 


uestra  Señora  del  Pueyo:  135 
esposa  la  Reina  Doña  Violante. 
Por  otro  documento,  que  se  in- 
serta en  nuestro  Apéndice  nú- 
mero XXXI,  resulta  que  en  agos- 
to de  1289  tenia  el  gobierno  de 
la  iglesia  de  Barbastro  y  del  san- 
tuario del  Pueyo,  por  disposi- 
ción del  Obispo  de  Huesca,  un 
canónigo  de  su  cabildo,  llamado 
Pedro  de  Ayvars.  La  justicia  de 
la  ciudad  se  habia  apoderado  de 
ambas  iglesias  por  su  propia  au- 
toridad, no  dejándole  percibir 
sus  frutos,  y  por  otra  parte  tam- 
poco permitia  á  Berenguer  G. 
de  Entenza  empezar  la  obra  que 
habia  proyectado  en  la  iglesia 
del  Pueyo.  Con  este  motivo  el 
Rey  Don  Alfonso  III  escribió 
desde  Huesca  al  Baile,  justicia 
y  jurados,  y  á  todo  el  concejo 
de  Barbastro,  para  que,  re- 
vocando las  mencionadas  pro- 
hibiciones,  dejasen  expeditas 
las  facultades  de  aquellas  per- 
sonas. La  obra  debió  empren- 
derse luego,  ó  cuando  menos, 
no  sufrir  interrupción,  porque 
en  el  testamento  que  otorgó 
Oracha  Peynana  en  15  de  enero 
de  1291,  hay  una  manda  que 
dice  asi:  Item  lexo  ti  Santa  Afo- 
na del  Pueyo  de  Barbastro  para 
á  obra  quatro  sueldos.  Inserta- 
mos también  en  nuestro  Apén- 
dice, núm.  XXXlIJa  presenta- 


134  España  Sagrada. 

cion  que  el  expresado  Rey  Don 
Alfonso  hizo,  estando  en  Te- 
ruel, este  año  mismo,  un  mes 
escaso  antes  de  su  muerte,  de 
un  sacerdote  llamado  Fray  Pe- 
dro, para  la  capellanía  fundada 
en  esla  iglesia  por  la  Reina  Do- 
ña Violante,  sin  duda  la  misma 
de  que  antes  se  habló.  Estos 
testimonios,  que  acreditan  la 
devoción  profesada  tan  de  anti- 
guo por  todos,  hasta  por  los 
mismos  monarcas,  á  la  Santísi- 
ma Virgen  del  Pueyo,  han  con- 
tinuado  constantemente  en  los 
siglos  sucesivos.  Ya  hemos  vis- 
to las  pruebas  con  que  consig- 
naron la  suya  los  Obispos  Re- 
quesens  y  Martínez  del  Villar. 

Don  Diego  Bernegal  y  Doña 
Ana  Buil,  su  esposa,  señores 
del  monte  de  Puyet,  fundaron 
dos  capellanías,  llamadas  de  San 
Diego  y  de  Santa  Ana,  para  au- 
mentar el  culto  de  la  iglesia;  y 
en  ella  descansan  sus  huesos 
fuera  de  la  capilla  mayor,  cu- 
briendo las  sepulturas  lápidas 
de  alabastro  con  inscripciones 
y  escudos  de  armas.  Don  Mar- 
celo de  Aynsa,  hijo  de  Bar- 
bastro,  y  muerto  en  Méjico  á 
mediados  del  siglo  anterior, 
instituyó  heredera  de  sus  bie- 
nes á  la  Santísima  Virgen  del 
Pueyo,  y  con  ellos  se  hicic- 


Tr atado  LXXXVL 
ron  el  camarín  y  otras  obras. 

Por  resultado  de  tantas  fun- 
daciones servían  en  el  santuario 
un  prior  y  tres  capellanes,  cuyo 
nombramiento  hacia  el  Obispo 
diocesano;  pero  perdidas  las 
rentas  de  todas  las  capellanías 
expresadas,  atiende  hoy  á  su 
culto  un  prior  que  tiene  allí  su 
residencia.  En  época  no  muy 
remota  ardian  delante  de  la 
imagen  nueve  lámparas  de  pla- 
ta que  ya  no  existen;  mas  por 
fortuna  hay  todavia  suficiente 
número  de  vasos  sagrados  y  or- 
namentos, todos  preciosos,  pa- 
ra el  sacrificio  de  la  misa.  Todos 
Jos  años  debe  acudir  en  proce- 
sión la  ciudad  de  Barbaslro  con 
algunos  individuos  del  cabildo  y 
de  las  comunidades  religiosas, 
el  lunes  de  Pascua;  y  lo  mismo 
hacen  en  varios  dias  los  pueblos 
inmediatos  hasla  la  semana  de 
Pentecostés,  para  dar  gracias  á 
Dios  por  los  beneficios  anterior- 
mente recibidos  mediante  la  in- 
tercesión de  su  Santísima  Ma- 
dre, suplicándola  se  la  continúe 
para  alcanzar  otros  nuevos,  con 
especialidad  los  frutos  de  la  tier- 
ra. Son  muchas  las  gracias  es- 
pirituales con  que  los  Sumos 
Pontífices  y  algunos  prelados 
han  procurado  fomentar  y  re- 
compensar la  devoción  á  osf;i 


Cap.  XI 1  Santuario  de 
imagen;  pero  nos  abstenemos 
de  referirlas,  porque  lo  hicie- 
ron con  toda  exactitud  los  Pa- 
dres Faci  y  Huesca,  en  cuyas 
obras  pueden  verse.  Por  tanto 
concluiremos  este  artículo  di- 
ciendo que,  á  petición  del  se- 
ñor Obispo  Fort  y  Puig,  conce- 
dió la  Santidad  de  Gregorio  XVI, 
en  25  de  mayo  de  1846,  que  en 


Muestra  Señora  del  Pueyo.  135 
toda  la  diócesis  se  rece  de  la 
Aparición  de  la  Santísima  Vir- 
gen del  Pueyo  el  segundo  do- 
mingo después  de  Pascua,  con 
rito  doble  de  segunda  clase  en 
la  ciudad,  y  doble  mayor  en  to- 
do el  obispado.  Pió  IX  ha  con- 
cedido rezo  propio  en  15  de 
enero  de  1847. 


CAPITULO  DÉCIMOTERCIO. 


Casas  religiosas  de  la  ciudad  de  Barbastro. 


SAN  FRANCISCO. 

Dice  el  deán  Andreu  que  le 
habían  asegurado  hallarse  en  la 
Seo  de  Zaragoza  el  testamento 
del  cura  de  Martin,  otorgado  en 
1255,  en  que  deja  una  limos- 
na al  convento  de  San  Francis- 
co de  Barbastro.  Su  existencia 
en  1290  es  constante  por  una 
escritura  de  ese  año,  testificada 
en  28  de  agosto  de  1520,  que 
alega  el  Padre  Gonzaga;  y  se 
confirma  un  año  después  por  el 
testamento  de  Oracha  Peynana, 
de  que  hablamos  en  el  capítulo 
anterior.  Hay  en  él  una  cláusu- 
la que  dice  asi:  Item  lexo  á  la 
obra  de  la  Ecclesia  de  los  Frares 
menores  de  Barbastro,  treinta  sói- 
dos. El  Rey  Don  Jaime  II  había 


expedido  una  cédula  en  Zarago- 
za á  5  de  noviembre  de  1501, 
tomando  bajo  su  protección  y 
amparo  á  los  frailes  menores  y 
predicadores  de  su  reino,  y  con- 
firmándoles todos  los  privilegios 
que  les  habian  concedido,  asi 
él  como  los  Reyes  sus  antece- 
sores, ó  la  Silla  Apostólica.  Fun- 
dados en  esta  disposición,  y  se- 
guramente también  en  la  bula 
de  Benedicto  XI,  mencionada 
en  el  tomo  anterior,  núm.  XX 
de  su  Apéndice,  los  frailes  Fran- 
ciscos de  Barbastro  iban  en  pro- 
cesión y  con  cruz  levantada  á 
recoger  los  cadáveres  de  los  que 
habian  dispuesto  enterrarse  en 
su  iglesia,  y  recibían  los  paños 
de  oro  y  otras  prendas  que  lle- 
vaban los  difuntos.  De  esto  se 


Í56  España  Sagrada. 

dió  por  quejoso  el  Obispo  de 
Huesca  Don  Gastón  de  Monea- 
da, y  acudió  al  Rey  alegando 
que  el  enunciado  rescripto 
apostólico  habia  sido  revocado 
posteriormente.  Don  Jaime  II 
tomó  en  consideración  esta  que- 
ja; y  estando  en  Barcelona  á  7 
de  marzo  de  1525,  escribió  al 
justicia  de  Barbastro  prohibién- 
dole tomar  parte  alguna  en  lgs 
cuestiones  suscitadas  con  este 
motivo  entre  los  clérigos  de  la 
ciudad  y  los  frailes  franciscanos; 
pues  en  ese  particular  quedaba 
revocado  su  ordenamiento  ante- 
rior. Véase  este  documento  en 
nuestro  Apéndice  núm.  XXXIII. 
La  disposición  canónica  á  que 
hace  referencia  puede  ser  la 
Clementina  segunda  de  Sepul- 
turis:  restableció  en  su  vigor 
primero  la  bula  de  Bonifacio 
VIII,  que  habia  derogado  des- 
pués su  sucesor  Benedicto  XI. 

Mas  volviendo  al  convento  de 
San  Francisco,  el  Rey  Don  Pe- 
dro IV,  en  un  privilegio  dado  en 
Zaragoza  á  4  de  junio  de  1567, 
le  lomó  bajo  su  protección,  con 
su  guardián,  frailes  y  bienes, 
prohibiendo  molestarlos  en  es- 
tos y  en  sus  personas,  so  pena 
de  quinientos  maravedís  de  oro. 

La  iglesia  de  este  convento, 
recomendable  por  su  desahogo, 


Tratado  LXXXVI. 
bella  fábrica  y  buen  estado 
de  conservación,  sigue  abierta 
al  culto  y   es  bastante  con- 
currida. 

SANTO   DOMINGO   DE  GUZMAN. 

Asi  se  titulaba  el  convento  de 
mercenarios  calzados  de  Bar- 
bastro, porque  se  fundó  en  una 
ermita  dedicada  á  este  Santo, 
aunque  según  otros  lo  estuvo  á 
Santo  Domingo  de  Silos.  Com- 
pite en  antigüedad  con  el  de 
San  Francisco,  si  es  cierto  que 
en  su  archivo  existian  escritu- 
ras pertenecientes  al  de  1292, 
como  afirmS  Sesé.  La  de  fecha 
mas  remota  que  vió  el  Padre 
Huesca,  es  de  11  de  abril  de 
1551,  en  que  Fray  Salvador 
de  Otto,  comendador  de  la  ca- 
sa, dió  á  censo  una  viña  á 
Serrario  de  Riba  y  á  María  su 
mujer,  ante  Pedro  de  Rami- 
ne,  notario  de  Barbastro.  Del 
año  1551  vió  otras  dos,  por 
las  que  Don  Fray  Abril  de  Rio, 
comendador  de  la  casa  de  San- 
to Domingo,  de  la  Merced  de  los 
cautivos  de  Barbastro,  dá  tam- 
bién á  censo  unas  casas  sitas 
en  la  ciudad  á  Maria  Siercani- 
lla ,  y  otras  á  Guillelmo  de 
Huerta. 

Este  convento,  muy  pobre  al 


Cap.  XI 11.  Casas  religiosa 
principio,  creció  después  en 
rentas  y  en  importancia,  hasta 
llegar  á  ser  una  de  las  casas 
principales  que  contaba  en  el 
reino  la  Orden  de  la  Merced, 
cuyo  capítulo  general  se  reunió 
en  ella  el  año  de  1651.  La -igle- 
sia, empezada  á  mediados  del 
siglo  XVI,  era  grandiosa,  sir- 
viendo su  torre  á  la  ciudad  de 
campanario  hasta  que  fué  reedi- 
ficado el  de  la  catedral. 

Destinado  este  convento  á 
fuerte  durante  la  guerra  de  la 
Independencia,  después  de  mu- 
chos destrozos  sufridos  en  va- 
rios ataques,  pereció  al  fin  com- 
pletamente, devorado  por  las 
llamas. 

Refugiados  luego  los  religio- 
sos en  una  casa  particular,  pu- 
dieron con  grande  trabajo  le- 
vantar un  reducido  convento, 
en  el  propio  sitio  que  ocupaba 
el  anterior,  con  su  pequeña 
iglesia.  El  local  de  esta  sirve 
hoy  de  almacén,  y  el  resto  del 
edificio  para  casa  de  vecindad. 

SAN  COSME    Y   SAN  DAMIAN. 

Este  convento,  de  religiosos 
calzados  de  la  Santísima  Trini- 
dad, tuvo  su  origen  por  los  años 
de  1559,  según  dice  el  Padre 
Calus,  escritor  de  la  propia  Or- 

TO.MO  XLVHI. 


de  la  ciudad  de  Barbastro.  157 
den.  Fué  su  fundador  el  Mtro. 
Fray  Gerónimo  García,  natural 
de  Munébrega,  hijo  del  conven- 
to de  Daroca,  catedrático  de  las 
universidades  de  Zaragoza,  Lé- 
rida y  Huesca,  y  Obispo  de  Bo- 
sa  en  Cefdeña,  que  habiendo 
mostrado  mucho  su  gran  virtud 
y  caridad  con  los  pobres,  y  co- 
brado gran  nombre  de  limosne- 
ro, murió  lleno  de  buenas  obras 
y  años,  y  fué  enterrado  en  la  ca- 
tedral de  su  iglesia,  víspera  de 
la  Asunción  de  Nuestra  Señora 
del  año  1596.  Asi  dice  el  Padre 
López  Altuna  (1);  pero  los  his- 
toriadores de  Cerdeña,  Vico  y 
Matei,  que  no  incluyen  á  este 
Obispo  en  sus  catálogos,  hablan 
de  uno  que  con  efecto  era  reli- 
gioso trinitario,  pero  cuyo  nom- 
bre no  expresan,  que  murió  en 
el  mar  al  ir  á  tomar  posesión 
de  su  mitra  en  1588.  Sea  de 
esto  lo  que  se  quiera,  lo  cierto 
es  que  el  convento  de  Barbas- 
tro  acababa  de  fundarse  en  1562 
con  consentimiento  y  beneplá- 
cito del  Obispo  diocesano  Don 
Pedro  Agustín,  pues  su  vicario 
Don  Pedro  Vitales  lo  enunciaba 
asi  en  29  de  julio  de  aquel  año, 
en  la  licencia  que  dió  á  los  re- 


( i )  Coránica  general  del  Orden  de  la  San- 
tísima Trinidad,  lib.  IV,  cap.  I. 

18 


138  España  Sagrada. 

ligiosos  para  pedir  limosna  en 
todo  el  obispado. 

Esle  convento,  en  buena  par- 
te destruido  durante  la  gloriosa 
lucha  de  la  Independencia,  ha 
sido  completamente  demolido 
algunos  años  despues'de  la  ex- 
claustración ejecutada  en  1856. 

NUESTRA  SEÑORA   DEL  PILAR. 

Débese  este  convento,  de  re- 
ligiosos Capuchinos,  al  celo  de 
Fray  Pedro  de  Barbastro ,  de 
apellido  Zatorre ,  que  después 
de  haber  enseñado  teología  mu- 
chos años  en  la  universidad  de 
Huesca,  tomó  aquel  hábito  y 
contribuyó  á  fomentar  la  Orden 
en  Aragón,  siendo  después  su 
provincial.  Micer  Gracia,  veci- 
no distinguido  de  la  ciudad  y 
muy  afecto  á  estos  regulares, 
cedió  gratuitamente  una  rica 
heredad  para  que  fundasen  un 
convento  con  su  huerta.  El  Pa- 
dre Barbastro,  en  calidad  de 
comisario  general,  alcanzó  las 
licencias  necesarias  del  Obispo, 
que  era  el  señor  Moriz  de  Sa- 
lazar,  de  los  capitulares  y  de  la 
ciudad;  y  el  dia  11  de  octubre 
de  1608  tomó  posesión  de  la 
ermita  de  San  Hipólito  con  asis- 
tencia del  cabildo,  de  los  jura- 
dos y  concejo,  de  los  prelados 


Tratado  LXXXVI. 
de  las  comunidades,  y  de  la  ca- 
pilla de  música,  que  cantó  el  Te 
Deum.  Puso  la  primera  piedra 
el  dia  8  de  enero  de  1610  el 
mencionado  Obispo ,  quien  á 
26  de  mayo  del  año  siguiente 
bendijo  la  iglesia  y  celebró  la 
primera  misa. 

La  iglesia  de  este  convento 
era  espaciosa  y  de  buen  gusto. 
Quedó  sin  culto  al  verificarse  la 
exclaustración  de  sus  morado- 
res, y  se  desplomó  hace  tres 
años  próximamente. 

ESCUELA  PIA. 

Dejamos  referidos  anterior- 
mente los  particulares  motivos 
que  la  ciudad  de  Barbastro  ha 
tenido  para  honrarse  con  el  cla- 
rísimo nombre  de  San  José  Ca- 
lasanz,  y  las  singulares  distin- 
ciones con  que  ha  procurado 
acreditarlo.  Ahora  corresponde 
añadir  otra  mas,  y  es  el  haber 
sido  la  primera  ciudad  de  Es- 
paña que  abrió  sus  puertas  á 
los  hijos  de  tan  insigne  funda- 
dor. Siendo  prior  de  jurados 
Don  Bartolomé  Luis  Pilares  de 
Argensola,  esposo  de  Doña  Ca- 
talina Calasanz  y  Bardaxí,  que 
era  parienta  del  Santo,  escribió 
la  ciudad  al  Padre  Carlos  Juan 
de  Jesús,  general  de  la  Orden, 


Cap.  XI 11.  Casas  religiosa 
para  que  enviando  algunos  reli- 
giosos, se  estableciera  en  ella  un 
colegio  de  Escolapios.  Dados  los 
primeros  pasos  que  el  intento 
requería,  fué  comisionado  con 
las  mas  amplias  facultades  para 
el  caso  el  Padre  Luis  de  San 
Andrés,  provincial  de  Cerdeña. 
Trajo  por  compañero  al  Padre 
Gavino  de  Todos  los  Santos,  y 
llegando  los  dos  á  Barbastro  en 
julio  de  1677,  se  otorgó  la  cor- 
respondiente escritura  el  dia  de 
San  Lorenzo.  Ellos  se  obligaron 
á  la  enseñanza  pública,  y  la  ciu- 
dad les  dió  casa,  ajuar  y  rentas 
para  la  manutención  de  ocho 
religiosos.  Uno  de  los  arbitrios 
era  diez  cahíces  de  trigo  y 
otros  tantos  nietros  de  vino,  que 
el  cabildo  acostumbraba  pagar 
á  los  cosecheros  por  la  recolec- 
ción de  frutos ;  á  lo  que  pres- 
taron su  consentimiento  los  la- 
bradores, atendiendo  á  que  se 
ahorraban  pagar  maestros  y  te- 
nían asegurada  la  educación  de 
sus  hijos.  El  Obispo  Royo  con- 
cedió la  licencia,  no  sin  citar 
antes  al  cabildo  y  comunidades, 
las  cuales  dejaron  pasar  el  tér- 
mino sin  mostrar  oposición.  Con 
esto  se  procedió  á  fundar  el  co- 
legio, en  que  ingresaron  doce 
religiosos;  siendo  su  primer  rec- 
tor el  Padre  Gaspar  de  la  Asun- 


te la  ciudad  dé  Barhastro.  139 
cion,  hijo  de  Peralta,  en  Na- 
varra, sujeto  de  mucha  virtud 
y  excelente  calígrafo. 

Mas  en  seguida  acudieron  á 
Roma  ciertos  descontentos,  y 
en  la  Congregación  de  obispos 
y  regulares  interpusieron  una 
queja  contra  la  providencia  del 
ordinario.  Este  evacuó  el  infor- 
me que  la  Congregación  le  pi- 
dió, refiriendo  todo  lo  hecho,  y 
demostrando  la  conveniencia  de 
la  fundación  :  el  cabildo  suplicó 
ademas  al  Sumo  Pontífice  que 
la  confirmase  con  autoridad 
apostólica;  y  habiendo  pasado  á 
la  corte  el  Padre  provincial,  lo- 
gró que  el  Rey  Carlos  111  toma- 
se mano  en  el  asunto,  como  lo 
hizo,  prohibiendo,  en  50  de 
noviembre  de  1679,  que  se  pu- 
siese embarazo  alguno  á  la  crea- 
ción de  este  colegio. 

Mas  no  por  eso  se  desanima- 
ron sus  enemigos;  antes  bien, 
escudados  con  un  sujeto  pode- 
roso, que  habiendo  favorecido 
al  principio  la  admisión  de  los 
religiosos,  se  declaró  después 
contra  ellos  acerbamente,  gana- 
ron á  otros  y  dispusieron  los 
medios  de  llevar  á  cabo  su  em- 
presa. Cuando  habian  sembrado 
en  Barbastro  la  cizaña,  ponde- 
rando lo  perjudicial  del  arbitrio 
señalado  para  dotación  de  la  Es- 


1  10  España  Sagrada. 

cuela  pia,  que  queda  referido, 
sacaron  de  la  ciudad  á  las  per- 
sonas que  podian  oponer  resis- 
tencia, con  el  pretexto  de  una 
comisión.  Convocóse  en  seguida 
un  concejo  general,  en  que  se 
acordó  despedir  á  los  Padres 
Escolapios,  só  pretexto  de  no 
haber  entonces  necesidad  de 
ellos,  y  darles  cuatrocientos  es- 
cudos para  que  pudiesen  regre- 
sar á  sus  provincias,  como  se 
les  obligó  á  hacerlo.  Todo  esto 
sucedió  á  principios  de  febrero, 
y  quedó  frustrada  por  entonces 
la  fundación  de  la  Escuela.'  pia. 

Desde  luego  se  conoció  la  fal- 
ta de  tales  religiosos;  pero  las 
personas  sensatas  gemian  en  si- 
lencio, esperando  ocasión  opor- 
tuna para  clamar  por  su  resta- 
blecimiento. Presentóse  el  año 
1704,  en  que  el  Obispo  Garcés, 
el  deán  Aniñon  y  Don  Victorian 
Ezmir,  prior  de  jurados  de  la 
ciudad,  tenían  á  su  disposición 
cerca  de  diez  mil  pesos  para 
destinarlos  á  obras  pias,  á  su 
elección;  y  todos  conformes  re- 
solvieron emplearlos  en  consti- 
tuir aquel  colegio  nuevamente. 
Mereció  este  acuerdo  la  aproba- 
ción de  la  ciudad,  que  se  obli- 
gó á  dotarle  con  ciento  y  veinte 
libras  jaquesas  por  razón  de  la 
enseñanza,  y  el  Obispo  cedió 


Tratado  LXXXYI. 
para  local  la  iglesia  de  San  Bar- 
tolomé. Pero  la  guerra  de  su- 
cesión lo  entorpeció  todo;  y  no 
se  realizó  el  pensamiento  hasta 
el  año  1720,  siendo  Obispo  el 
señor  Alaman.  Este  concedió  la 
licencia,  la  ciudad  otorgó  la  su- 
ya ,  contribuyendo  con  ciento 
setenta  escudos  anuales  para 
manutención  de  los  maestros, 
y  el  Padre  Medardo  de  San  An- 
tonio .prestó  su  aceptación.  Se 
estableció  pues  el  colegio  en 
una  casa  propia  de  Don  Manuel 
Pilares  y  Calasanz,  pariente  del 
fundador  de  las  Escuelas  pias  y 
caballero  principal ,  que  hallán- 
dose sin  sucesión,  las  instituyó 
herederas  de  sus  bienes  en  be- 
neficio de  este  colegio.  Su  viu- 
da, Doña  Manuela  Franco,  se 
desprendió  con  la  mayor  gene- 
rosidad, asi  de  los  de  su  mari- 
do como  de  los  suyos  propios, 
reservándose  únicamente  una 
pensión  para  alimentos :  de  sus 
alhajas  de  oro  y  plata  se  hicie- 
ron los  vasos  sagrados,  y  sus  me- 
jores vestidos  de  seda  y  lienzo 
surtieron  de  ornamentos  y  ropa 
blanca  á  la  sacristía.  De  esta 
suerte  pudieron  abrirse  las  es- 
cuelas el  día  19  de  octubre  de 
1721.  La  iglesia,  que  está  dedi- 
cada al  invicto  mártir  San  Loren- 
zo, es  capaz  y  tiene  buenas  pro- 


Cap.  XI II.  Casas  r eligióse 
porciones,  y  el  colegio  es  uno 
de  los  mejores  de  la  provincia. 

SAN  VIGENTE  DE  PAUL. 

La  congregación  de  clérigos 
seculares  misioneros  tuvo  prin- 
cipio en  el  santuario  de  Nuestra 
Señora  de  la  Bella,  junto  á 
Caslejon  del  Puente,  bajo  el 
pontificado  del  señor  Padilla. 
Fué  «su  fundador  el  Padre  Don 
Francisco  Ferrer,  natural  de 
Monesma,  villa  situada  no  lejos 
de  Barbastro,  pero  pertenecien- 
te al  obispado  de  Lérida,  y  con 
él  otorgó  aquel  pueblo  la  escri- 
tura para  la  fundación  en  29  de 
octubre  de  1711,  empezándose 
la  obra  en  171*8.  Luego  que  fué 
aprobado  ese  instituto  por  bula 
de  Clemente  XII,  dada  en  Roma 
á  6  de  noviembre  de  1731, 
pasó  el  Padre  Ferrer  con  tres 
compañeros  á  esta  Corte  para 
instalar  la  casa  que  con  el  título 
del  Salvador  del  mundo  les  ha- 
bía fundado  Don  Diego  de  As- 
torga  y  Céspedes,  Cardenal  Ar- 
zobispo de  Toledo.  El  semina- 
rio sacerdotal  de  Ntra.  Señora 
de  la  Bella,  fué  también  origen 
de  otros  varios;  pero  quedó  re- 
ducido con  el  tiempo  á  un  solo 
individuo,  á  saber,  Don  Domin- 
go de  Torres,  hijo  de  Naval, 


de  la  ciudad  de  Barbastro.  141 
en  el  obispado  que  nos  ocupa. 
Por  su  testamento,  que  otorgo 
en  9  de  noviembre  de  1750, 
y  bajo  el  cual  falleció  no  mucho 
después,  quedaron  dueños  de 
los  bienes  de  su  propiedad  los 
Padres  de  la  Misión  fundada  un 
siglo  antes  por  San  Vicente  de 
Paul,  con  la  condición  de  en- 
cargarse del  seminario  de  la 
Bella,  ó  de  crear  otro  en  la  dió- 
cesis. 

Era  á  la  sazón  prelado  de 
Barbastro  el  señor  Ladrón  de 
Guevara,  quien  escribió  á  los 
Padres  de  la  Misión  de  Barce- 
lona, pidiendo  dos  sacerdotes 
para  que  tomasen  á  su  cargo  el 
seminario  de  la  Bella.  Los  envió 
en  efecto,  aceptando  la  propo- 
sición, el  Padre  Luis  Debrás, 
prepósito  general  de  los  Padres 
misioneros,  y  el  Obispo  por  sí 
mismo  les  dió  posesión  en  11 
de  abril  de  1752.  Mas  en  1759 
se  trasladaron  á  Barbastro,  y  ha- 
bitaron el  convento  que  hasta 
1757  habián  ocupado  las  reli- 
giosas Capuchinas,  donde  se  ce- 
lebró la  primera  misa  el  dia  de 
San  Vicente  de  Paul,  19  de  ju- 
lio. 

Posteriormente  se  construvó 
la  iglesia  de  nueva  planta,  po- 
niendo la  primera  piedra  el 
Obispo  Perales,  en  10  de  octu- 


142  España  Sagrada 

bre  de  1768,  y  verificando  la 
consagración  el  señor  Cornel 
en  19  de  octubre  de  1777. 
Tanto  el  Dean  Andreu,  como  el 
Padre  Huesca  expresan  los  se- 
ñalados beneficios  que  Doña 
Rosa  Maria  de  Castro,  condesa 
de  Lemos  y  marquesa  viuda  de 
Aytona,  hizo  á  este  seminario, 
del  cual  han  salido  varios  indi- 
viduos á  fundar  algunos  otros. 

Grande  era  la  utilidad  que 
ese  establecimiento  prestaba  á 
la  diócesis  de  Barbaslro;  pues 
ademas  de  cumplir  sus  indivi- 
duos con  la  carga  de  misiones 
de  su  especial  instituto,  eran 
en  él  admitidas  muchas  perso- 
nas á  ejercicios  espirituales, 
asistiéndoselas  gratuitamente,  y 
por  otra  parte  había  allí  cáte- 
dras de  teologia  moral  y  pasto- 
ral, en  que  de  un  modo  notable 
aprovechaban  los  aspirantes  al 
sacerdocio. 

Exclaustrados  los  Padres  Mi- 
sioneros en  1856,  quedó  casi 
reducida  á  la  nulidad  la  ense- 
ñanza que  daban:  el  colegio  fué 
destinado  .á  usos  particulares  y 
la  iglesia  convertida  en  almacén. 
Entregado  luego  felizmente  á  la 
dignidad  episcopal  este  impor- 
tante edificio,  se  ha  establecido 
en  él  el  seminario  diocesano, 
como  se  dirá  mas  adelante. 


Tratado  LXXXV1. 

RELIGIOSAS  CLARISAS. 

La  devota  ciuüjad  de  Barbas- 
tro  deseaba  fundar  y  dotar  á  sus 
expensas  una  comunidad  de 
monjas,  en  que  las  hijas  del 
pais  que  se  sintiesen  con  voca- 
ción, pudieran  emitir  los  votos 
solemnes;  y  se  inclinaba  á  pre- 
ferir el  instituto  de  Santa  Clara. 
Coincidió  con  este  pensamiento 
el  de  una  señora  viuda,  llamada 
Doña  Juana  Lunél,  muy  afecta 
á  la  orden  franciscana,  la  cual 
hizo  cesión  de  todos  sus  bienes 
para  ayudar  á  la  instalación  y 
sostenimiento  de  la  casa  religio- 
sa proyectada.  Obtenido,  pues, 
el  consentimiento  de  los  prela- 
dos, diocesano  y  de  la  orden 
monástica  correspondiente ,  la 
ciudad,  á  testimonio  de  Martin 
López,  notario  de  número  de  la 
misma,  otorgó  en  28  de  mayo 
de  1560  una  escritura,  en  que 
se  obligaba  á  costear  la  edifica- 
ción del  convento,  con  su  igle- 
sia y  dependencias  precisas,  y 
además  á  mantener  á  las  reli- 
giosas, asignando  para  ello  ren- 
tas suficientes;  en  cuya  virtud, 
durante  el  año  referido,  se  hi- 
cieron venir  de  la  casa  de  San- 
ta Catalina  de  Zaragoza,  del 
expresado  instituto  de  Santa 


Cap.  XI 11.  Casas  religiosas 
•Clara,  cuatro  monjas,  que  die- 
ron principio  á  la  comunidad. 
En  26  de  noviembre  de  1566 
se  ajustó  entre  esta  y  la  ciudad 
una  concordia,  ante  Miguel  Tri- 
llo, en  la  cual  la  última  estipu- 
ló contribuir  á  las  religiosas, 
por  el  espacio  de  cuarenta  años, 
con  ciertas  cantidades  en  trigo 
y  en  dinero  para  su  sustenta- 
ción* y  la  comunidad,  á  su  vez, 
admitir  en  su  seno  á  las  hijas  de 
la  población  con  6,000  sueldos 
de  dote.  Trascurridos  los  cua- 
renta años,  la  ciudad  renovó  su 
obligación  en  otros  términos, 
que  fueron  aceptados,  despren- 
diéndose las  religiosas,  en  com- 
pensación, de  cierto  molino  ha- 
rinero. 

El  convento  de  Santa  Clara 
se  fundó  sobre  el  pequeño  hos- 
pital que  tuvo  á  su  cargo  la  co- 
fradía de  Santa  Lucia,  y  su  igle- 
sia sobre  la  ermita  del  mismo  tí- 
tulo, cedidos  uno  y  otra  por  aque- 
lla congregación;  y  de  aquí  el 
que  lleven  el  título  de  esa  santa 
mártir  la  comunidad  de  que  tra- 
tamos y  su  templo.  Este  monas- 
terio quedó  desde  luego  sujeto 
á  la  obediencia  y  dirección  de 
los  religiosos  franciscanos  ob- 
servantes. 

En  virtud  ¿leí  último  concor- 
dato y  del  expediente  formado 


de  la  ciudad  de  Barbastro.  145 
por  el  señor  Obispo  Fort  y  Puig, 
remitido  al  Gobierno  con  infor- 
me favorable,  S.  M.  se  sirvió 
aprobar  en  1852  la  continua- 
ción de  esta  comunidad,  fijando 
su  planta  en  doce  religiosas  con 
destino  á  beneficencia. 

CAPUCHINAS. 

Tomó  la  iniciativa  para  la  fun- 
dación de  este  convento  el  señor 
Francés  de  Urrutigoiti,  Obispo 
de  la  diócesis.  Comunicado  el 
pensamiento  con  el  cabildo  de 
su  iglesia  y  con  la  ciudad,  des- 
de luego  mereció  la  aprobación 
completa  de  ambos  cuerpos,  con 
demostraciones  de  gratitud,  en 
1669.  Ansiando  tomar  parte  en 
tan  laudable  obra  el  Licenciado 
Don  Juan  Hilario  Noguero,  ra- 
cionero de  la  catedral,  cedió  una 
casa  con  su  huerto,  en  que  se 
constituyó  esta  fundación  religio- 
sa. El  mencionado  señor  Obis- 
po escribió  á  su  hermano  de 
Huesca  y  á  las  madres  Capuchi- 
nas de  la  misma  ciudad,  á  fin 
de  que  se  le  proporcionaran  al- 
gunas monjas  en  quienes  la  co- 
munidad tuviese  principio;  y 
con  efecto  vinieron  de  allí  cua- 
tro, acompañadas  por  el  Vicario 
general  de  Barbastro  y  otro 
eclesiástico  de  la  diócesis,  co- 


144  España  Sagrada. 

misionados  por  el  señor  Francés 
parp  conducirlas,  á  quienes  se 
agregó  un  caballero  valenciano, 
su  nombre  Don  Crispiniano  Cer- 
dan,  que  fué  de  grande  auxilio 
para  la  fundación  por  sus  cuan- 
tiosas limosnas,  y  por  los  pasos 
que  habia  dado  para  realizarla. 

Llegadas  las  religiosas  al  san- 
tuario del  Pueyo,  hacia  fines  de 
enero  de  1670,  prestaron  allí 
obediencia  al  señor  Obispo  de 
Barbastro;  por  cuya  disposición 
el  2  de  febrero  siguiente  pasa- 
ron al  palacio  episcopal,  en  cu- 
ya capilla  tomaron  el  hábito  sie- 
te doncellas  que  le  habian  soli- 
citado, seis  para  el  coro  y  la 
otra  para  obediencia,  celebrán- 
dose el  acto  con  grande  con- 
curso. 

Por  la  tarde  se  verificó  la 
procesión  para  conducir  al  con- 
vento las  monjas  ,  cuya  instala- 
ción describe  el  Padre  Huesca 
de  este  modo:  «A  las  dos  de  la 
»tarde  del  mismo  dia  concur- 
rieron al  palacio  el  justicia  y 
«jurados  con  toda  la  nobleza  de 
»la  ciudad,  para  acompañar  á 
»las  religiosas  á  la  catedral, 
«adonde  fueron  en  la  forma  si- 
«guienle:  el  señor  Obispo,  ves- 
»tido  de  capa  magna,  llevaba  á 
«sus  lados  á  la  madre  abadesa 
«y  á  la  madre  vicaria,  luegd  la 


Tratado  LXXXVI. 
«madre  Sor  Maria  Francisca 
«en- medio  del  justicia  y  jurado 
«primero,  y  asi  las  demás,  cada 
«una  en  medio  de  dos  ciudada- 
«nos  distinguidos.  De  la  cate- 
«dral  salieron  en  procesión  ge- 
«neral  con  el  Santísimo  Sacra- 
«mento,  que  habia  de.  quedar 
«reservado  en  la  nueva  iglesia. 
«Iban  las  monjas  delante  del  pa- 
«lio,  cada  una  en  medio  deudos 
«dignidades  y  canónigos,  con 
«velas  en  las  manos;  las  funda- 
» doras  cubiertos  los  rostros  con 
«velos,  y  las  novicias  descubier- 
«tas.  Llegando  al  convento,  se 
«reservó  al  Santísimo  Sacra- 
«mento,  y  las  monjas  se  cerra- 
«ron  en  el  claustro  dia  de  ía  Pu- 
«rificacion  de  Nuestra  Señora 
«del  año  1670.  La  ciudad  ex- 
«plicó.su  júbilo  en  este  dia  dan- 
«do  500  escudos  para  la  fábri- 
»ca;  el  señor  Obispo  dió  700: 
«y  con-  esto  y  las  limosnas  que 
«ofrecieron  otros  fieles,  se  puso 
«la  obra  en  estado  de  poder  ha- 
«bitarla.  La  iglesia  se  dedi- 
«có  al  dulcísimo  Jesús,  que  es 
«el  titular  del  convento.»  «Agra- 
«decidas  las  religiosas  (añade  el 
«mismo  historiador)  á  la  gene- 


(1)  Sor  Maria  Francisca  de  Heredia, 
tornera  mayor  y  portera"  de  la  naciente  co- 
munidad. 


Cap.  XII I.  Casas  religiosas 
»rosidad  y  beneficencia  de  la 
» ciudad,  se  obligaron,  con  apro- 
bación del  señor  Obispo,  á  pre- 
ferir las  hijas  de  Barbastro, 
«siendo  útiles,  hasta  completar 
»el  número  de  ocho  monjas, 
«naturales  de  Barbastro;  de  que 
» testificó  acto  Cosme  Damián  de 
»Ulle,  notario  de  los  del  núme- 
»ro  de  esta  ciudad»  (1). 

Las  religiosas  permanecieron 
en  el  local  referido  sesenta  y  sie- 
te años;  pasados  los  cuales,  con- 
siderándole malsano,  se  trató  de 
construir  el  convento  que  ahora 
ocupan,  á  cuyo  fin  dió  su  licencia 
el  Obispo  señor  Alaman  en  24 
de  octubre  de  1727,  cediendo 
la  ciudad  al  dia  siguiente  el  si- 
tio en  que  está  fundado.  El 
Prelado  puso  la  primera  piedra 
de  la  iglesia  en  1729.  Hubo 
limosnas  considerables;  especial- 
mente el  señor  Obispo.no  cesó 
de  contribuir  con  las  suyas.  Don 
Felipe  Ricardos,  entonces  bri- 
gadier coronel  de  Malta,  y  su 
esposa  Doña  Leonor  Carrillo, 
hija  del  duque  de  Montemar,  se 
señalaron  notablemente  entre  los 
bienhechores;  y  al  partir  á  Cá- 
diz con  el  regimiento  citado, 
entregó  este  matrimonio  al  mo- 
nasterio dos  hijas  suyas,  á  la  sa- 


(O    Citado  tomo  IX,  págs.  325  y  sig. 

TOMO  XLVIII. 


de  la  ciudad  de  Barbastro.  145 
zon  de  muy  tierna  edad,  Doña 
Maria  Clara  y  Doña  Inés,  que 
en  adelante  fueron  allí  religio- 
sas ejemplares,  y  la  última  mu- 
chas veces  abadesa,  distinguida 
por  su  talento,  celo  y  virtudes. 
El  Rey  Felipe  V  permitió  pedir 
para  la  fábrica  de  este  edificio 
en  el  reino  de  Méjico,  donde  se 
reunió  una  suma  de  8,000  es- 
cudos; y  por  último,  Don  Pedro 
Olivan,  natural  de  la  diócesis, 
agente  Real  del  Patronato  de 
de  Indias,  costeó  tres  retablos, 
mas  la  casa  del  confesor,  y  fun- 
dó tres  capellanías  para  los  ecle- 
siásticos destinados  á  la  asisten- 
cia espiritual  de  las  religiosas, 
con  50  escudos  de  renta  anual 
cada  una;  adelantando  ademas 
7,000  escudos,  mientras  no  lle- 
gaban los  caudales  de  Indias. 

Asi  pudo  terminarse  en  1737 
la  obra  de  este  convento,  quizá 
el  mas  extenso  y  mejor  que  ten- 
gan las  Capuchinas  en  España; 
correspondiendo  la  iglesia,  que 
bendijo ,  por  orden  del  señor 
Alaman,  su  vicario  general  con 
la  antigua  advocación  del  nom- 
bre de  Jesús;  y  la  traslación  de 
las  religiosas  se  verificó  en  18 
de  mayo  con  toda  solemnidad  y 
aparato,  concurriendo  innume- 
rable gentio  de  la  ciudad  y  de 
fuera  de  ella. 

19 


146  España  Sagrada.  rl 

Esta  comunidad  se  conserva 
por  disposición  de  ambas  potes- 
tades, diciada  en  los  términos 
que  la  referente  á  la  de  Clari- 
sas, también  con  destino  á  be- 
neficencia. Su  planta  actual  ad- 
mite-25  profesas. 

HIJAS   DE  LA  CARIDAD. 

Colegio  y  hospital. 

El  primero  que  intentó  plan- 
tear en  nuestra  nación  este  be- 
néfico instituto,  sumamente  acre- 
ditado desde  que  debió  el  ser  á 
San  Vicente  de  Paul  juntamente 
con  el  de  sacerdotes  de  la  Mi- 
sión, y  que  ya  en  el  primer  ter- 
cio del  siglo  precedente  contaba 
mas  de  500  casas  en  el  extran- 
jero, fué  el  presbítero  Don  An- 
tonio Jiménez,  canónigo  de  Bar- 
bastro,  quien  dejó  en  1785  toda 
la  propiedad  que  poseía  ligada  á 
la  fundación  de  una  de  ellas  en 
la  capital  del  obispado,  en  que 
recibiesen  educación  las  niñas. 
Por  el  mismo  tiempo  la  ciudad 
de  Barcelona  proyectaba  mejo- 
rar en  su  bospilal  la  asistencia 
de  los  enfermos,  dotándole  con 
algunas  Hijas  de  la  Caridad. 

Mientras  seguian  su  curso  las 
solicitudes  elevadas  al  Gobierno 
á  íin  de  que  autorizase  ambas 
fundaciones,  los  Padres  de  la 


Votado  LXXXV] . 

Misión  de  Barcelona  y  de  Bar- 
bastro,  deseando  propagar  esta 
Orden,  enviaron  á  Paris  seis  jó- 
venes, dos  aragonesas  y  cuatro 
catalanas,  resueltas  á  ingresar 
en  la  misma,  para  que  baciendo 
allí  su  noviciado  é  imponiéndose 
en  las  prácticas  de  la  santa  re- 
gla, pudiesen  plantearla  satis- 
factoriamente en  nuestra  patria. 

Las  seis  hermanas  regresa- 
ron en  1790,  y  fueron  admiti- 
das en  el  hospital  de  Barcelona; 
pero  se  vieron  precisadas  á  sa- 
lir de  él  muy  pronto,  por  im- 
ponérseles ciertas  obligaciones 
que  no  estaban  en  armonía  con 
el  instituto  por  ellas  abrazado; 
y  las  dos  aragonesas  se  retira- 
ron, en  espectativa  de  la  funda- 
ción proyectada  en  Barbastro, 
al  célebre'  monasterio  de  Sije- 
na,  en  el  cual  alcanzaron  la  me- 
jor acogida. 

Despachóse  al  fin  en  1792 
Beal  licencia  para  el  estableci- 
miento de  las  piadosas  opera- 
rías ,  asi  en  Barbastro  como  en 
Lérida  y  en  Beus;  y  no  siendo 
suficientes  por  lo  que  respecta 
á  la  primera  de  esas  poblacio- 
nes, objeto  de  nuestra  tarea, 
las  cantidades  legadas  por  el  ca- 
nónigo Jiménez,  recurrió  la  ciu- 
dad al  Consejo  de  Castilla,  ofre- 
ciendo por  su  parte  40,000  rea- 


Cap.  XIII  Casas  religiosas 
Ies  para  comprar  casa  en  que 
pudiese  efectuarse  la  fundación, 
mas  una  reírla  anual  de  4,000  v 
pico  de  reales  para  el  sosteni- 
miento de  seis  maestras,  proce- 
dente todo  ello  de  propios,  so- 
bre que  se  formalizó  la  escritu- 
ra correspondiente,  en  que  se 
capitularon  las  obligaciones  de 
las  dos  partes  otorgantes;  y  en 
su  vista  el  Real  Consejo  aprobó 
la  fundación,  declarándose  su 
protector  inmediato,  en  9  de 
agosto  de  1799.  Las  dos  Hijas 
de  la  Caridad  que  de  Aragón 
pasaron  á  Paris,  y  en  quienes 
tuvo  principio  este  religioso  es- 
tablecimiento, fuerdn  Sor  Maria 
Blanc,  de  Barbastro,  y  Sor  Ma- 
nuela Lecina,  de  Besians. 

Desde  entonces  esta  casa  de 
Barbastro  .  ha  sido  la  matriz  de 
otras  muchas,  para  cuya  insta- 
lación fué  excitada  á  enviar  re- 
ligiosas de  su  seno;  y  las  que 
en  ella  permanecen  siguen  lle- 
nando los  deberes  característi- 
cos de  su  instituto  eñ  orden  á 
los  enfermos  para  cuya  asisten- 
cia son  llamadas,  ademas  de 
atender,  á  la  educación  moral  y 
religiosa  de  sus  alumnas,  asi  in- 
ternas como  externas,  y  á  su 
instrucción  en  16  que  concierne 
á  la  enseñanza  primaria  y  á  to- 
das las  labores  propias  de  su 


de  la  ciudad  (fe  Barbastro.  H7 
sexo,  'añadiendo  algunas  clases 
de  mero  ornato,  a  voluntad  de 
los  padres  ó  tutores. 

A  instancia  de  la  junta  muni- 
cipal de  Beneficencia,  y  obteni- 
do permiso,  asi  de.  la  autoridad 
eclesiástica  diocesana  como  del 
Director  general  de  las  Hijas  de 
la  Caridad,  se  ha  verificado  des- 
pués en  Barbastro  otra  funda- 
ción, en  cuya  virtud  fué  confia- 
do á  algunas  de  las  mismas  el 
servicio  del  hospital  correspon- 
diente. Concurrieron,  la  Junta, 
presidida  por  el  alcalde,  y  en- 
tre sus  individuos  el  Gobernador 
de  la  mitra,  representantes  del 
Director  mencionado,  y  otras 
personas  distinguidas;  y  entre 
todos  ellos  y  las  hermanas  Sor 
Tecla  Tarrago,  superiora  del  co- 
legio de  enseñanza,  Sor  Carmen 
Sellent,  destinada  á  serlo  en  el 
hospital,  Sor  Isabel  Dargallo  y 
Sor  Eugenia  Linés,  pertenecien- 
tes al  primero,  Sor  Petra  Magá 
y  Sor  Rosa  Llojo,  llamadas  al 
nuevo  establecimiento,  fué  otor- 
gada, en  12  de  abril  de  1840, 
escritura  solemne ,  en  que  se 
estipuló  que  las  religiosas  que 
habían  de  tomar  á  su  cargo  la 
asistencia  del  hospital,  serian 
alimentadas  á  expensas  de  este, 
y  recibirían  una  cantidad  anual- 
mente para  vestirse;  y  ellas  á 


148  España  Sagrada. 

su  vez  se  obligaron  á  prestar  el 
servicio  que  se  deseaba  en  ob- 
sequio de  los  enfermos.  Ejecu- 
táronse en  el  edificio  del  hospi- 
tal las  obras  convenientes,  ya 
para  el  decoroso  hospedaje  de 
las  hermanas,  ya  para  mejorar 
en  lo  posible  el  trato  de  los  do- 


Tratado  LXXXVI. 
lientes :  con  todo  lo  cual  ese 
asilo  benéfico  ha  recibido  un 
nuevo  ser,  faltándole  tan  solo 
asegurar  los  recursos  necesarios 
para  su  subsistencia,  la  cual  en 
el  dia  depende  de  la  caridad  de 
los  vecinos. 


CAPITULO  DECIMOCUARTO 


Casas  religiosas  fundadas  fuera  de  la  capital  diocesana. 


NUESTRA  SEÑORA  DE  LOS  ARCOS, 
JUNTO Á  COSTEAN. 

Con  ese  título  se  venera  de 
inmemorial  una  imagen  de  Ma- 
ría Santísima  en  cierto  monte- 
cilio  perteneciente  al  lugar  de 
Costean,  á  cosa  de  dos  leguas 
de  Barbastro.  Movidos  de  su 
devoción  hácia  aquella  y  ansio- 
sos de  fomentar  su  culto  Don 
Matías  de  Moncayo  y  su  esposa 
Doña  Leonor  de  Cis,  señores 
del  pueblo,  fundaron  y  dotaron 
con  las  licencias  competentes 
un  convento  de  Agustinos  cal- 
zados, que  adhirieron  á  la  indi- 
cada iglesia ,  mejorando  esta 
CQnsiderablemente:  lo  cual  tu- 
vo efecto  en  1564,  siendo  pro- 
vincial de  dicha  orden  en  Ara- 
gón, Fray  Gerónimo  Satorre. 
Hicieron  construir  en  Zaragoza 


una  imágen  de  Cristo  en  la  cruz 
que,  colocada  en  una  capilla 
del  mismo  templo,  fué  desde 
luego  objeto  de  extraordinaria 
devoción,  cerno  siguió  siéndolo 
la  primitiva  de  ¡Ntra.  Señora. 

Por  muerte  de  los  fundado- 
res recayó  el  patronato  de  esta 
iglesia  y  convento  en  U>s  condes 
de  Guara,  cuyo  título  va  unido 
hoy  al  ducado  de  Villahermosa. 

Hizo  muchos  beneficios  á  este 
monasterio  el  señor  López  de 
Urraca ,  ejemplar  prelado  de 
Barbastro -y  religioso  Agustino, 
quien  dispuso  se  le  diese  en  él 
sepultura;  pero  ofreciéndose  in- 
convenientes para  cumplir  á  la 
letra  su  voluntad,  se  envió  úni- 
camente su  corazón  á  la  casa 
de  los  Arcos  (1),  la  cual  se  ha- 


(1)    V.  pág.  71  del  presente  (orno. 


Cap.  XI  Y.  Casas  religiosas  fi 
Ha  en  la  actualidad  sin  morado- 
res, como  es  notorio,  y  lastimo- 
samente arruinada. 

DOMINICOS  DE  GRAUS. 

De  este  convento  se  ha  he- 
cho mención  en  la  pág.  54,  ex- 
presando que  le  fundo  Don  Car- 
los Serrano,  magistrado  muy 
distinguido,  después  Obispo  de 
Barbastro  de  1596  á  1604.  La 
iglesia  era  de  piedra  sillería  y 
de  suntuosa  fábrica;  pero  se  ha 
arruinado  después  de  la  exclaus- 
tración. A  la  parte  que  habita- 
ban los  religiosos  se  ha  trasla- 
dado  la  cárcel  de  la  villa.  Este 
monasterio  poseyó  una  librería 
numerosa  y  selecta,  procedente 
de  un  legado  que  le  habia  hecho 
su  docto  fundador,  la  cual  fué 
aumentándose  sucesivamente. 

JESUITAS  DE  GRAUS. 

En  la  misma  población  esta- 
bleció Don  Esteban  de  Esmir, 
Obispo  de  Huesca,  una  casa  de 
Jesuítas.  Ademas  de  destinar 
desde  luego  á  esta  fundación  su- 
mas muy  considerables,  dejó  en 
su  testamento  otras.no  escasas 
para  que  se  terminase  de  una 
manera  digna  la  obra,  comenza- 
da en  1650  próximamente:  y  la 


nd.  fuera  de  la  cap.  dioc.  149 
ejecución  ha  correspondido  á 
los  elevados  pensamientos  del 
señor  Esmir.  Todavía  se  con- 
serva en  regular  estado  el  tem- 
plo, notable  por  su  extensión  y 
solidez,  no  menos  que  por  el 
buen  gusto  de  su  construcción, 
y  sirve  de  ayuda  de  parroquia. 
Lo  restante  del  edificio  se  halla 
ocupado  por  las  escuelas  públi- 
cas y  los  maestros,  para  cuyo 
fin  parece  que  le  cedió  al  ayun- 
tamiento de  la  villa  el  Rev  Cár- 
los  III. 

SANCTI-SPIRITUS,    CERCA   DE  BOL- 
TAÑA  . 

En  esta  villa  existió  á  media- 
dos del  sido  XVII  un  hidalgo 
bien  acomodado  y  devoto,  lla- 
mado Miguel  Sanchon.  Este  era 
patrono  de  una  iglesia  sita  á  la 
márgen  del  rio  Ara,  á  un  cuar- 
to de  legua  próximamente  déla 
expresada  población;  iglesia  que 
con  la  casa  contigua,  habia  for- 
mado en  otros  días  un  monas- 
terio de  religiosos  pertenecien- 
tes á  la  orden  de  Sancti-Spiri- 
tus,  cuyo  puesto  á  la  sazón  ocu- 
paban algunos  ermitaños,  bajo 
la  dirección  del  Obispo  de  Bar- 
bastro. Esa  iglesia,  pues,  con 
el  edificio  agregado,  ofreció 
Sanchon  para  fundar  un  conven- 


150  España  Sagrada. 

lo  de  Carmelitas  descalzos,  fran- 
queando ademas  para  la  fábrica 
doscientos  escudos. . 

El  prelado  de  la  diócesis,  que 
lo  era  Don  Frav  Mi  ¿niel  Desear- 

J,  JO 

tin,  aceptando  este  ofrecimien- 
to, escribió  sobre  el  particular 
á  Fray  Juan  de  los  Santos,  pro- 
vincial de  la  respectiva  orden 
en  Aragón,  quien  informado  de 
la  conveniencia  y  oportunidad 
de  la  fundación  proyectada,  pasó 
personalmente  al  sitio,  y  en  2 
de  julio  de  1651  tomó  posesión 
del  local,  cantó  misa  y  reservó 


Tratado  LXJXVI. 
el  Santísimo  Sacramento  en  la 
iglesia  de  Sancti-Spiritus. 

Con  limosnas  que  sucesiva- 
mente se  hicieron  á  favor  de 
esta  casa,  y  en  especial  con 
-10,000  escudos  que  donó  Doña 
María  Lecina,  de  la  villa  de  Al- 
quézar,  se  acabó  la  obra  del 
convento,  que  llegó  á  ser  uno 
de  los  mejores  en  la  provincia 
de  Aragón. 

La  bella  iglesia  de  Sancti- 
Spiritus  subsiste:  pero  el  con- 
vento se  ha  arruinado  reciente- 
mente. 


CAPITULO  DECIMOQUINTO. 


MONASTERIO    DE   SAN  VICTORIAS 


La  historia  de  esta  casa  reli- 
giosa se  ha  expuesto  con  alguna 
extensión  en  el  tomo  XLV1  de 
la  presente  obra,  págs.  191  y 
si¿mientes.  Allí  se  dá  cuenta  de 
las  principales  donaciones  y  pri- 
vilegios con  que  fué  agraciada 
por  monarcas  y  pontífices,  so- 
bre que  únicamente  se  hacen 
aqui  indicaciones  generales. 

Está  situada  en  el  Pirineo  de 
Aragón,  como  dos  leguas  al 
oriente  del  Cinca,  al  pié  de  una 
altísima  peña,  y  en  lugar  eleva- 
do, que  domina  un  extenso  ho- 
rizonte. Dista  muy  poco  del  pue- 


blo de  Los  Molinos,  de  cuyo  an- 
tiguo nombre  dicen  haberse  de- 
rivado el  título  de  Asanensc  que 
llevó  este  monasterio. 

Fundado  bajo  la  dominación 
de  los  godos,  disputaba  la  anti- 
güedad á  los  que  mayor  nombra- 
dia  disfrutaron  en  esa  época.  San 
Victorian  le  halló  ya  formado; 
no  hizo  mas  que  fomentarle  y 
mejorar  su  disciplina.  Casi  dos 
siglos  después  de  esta  reforma 
sobrevino  la  tremenda  catástro- 
fe del  Guadalcte:  y  en  ese  in- 
termedio había  brillado  por  sus 
varones  ilustres  v  dado  á  las 


Cap.  XX.  Monaster 
iglesias  del  reino  mulliliul  de 
obispos  ejemplares. 

La  desgracia  común  dispersó 
los  monjes,  y  á  duras  penas  ha- 
llaron albergue  en  Sania  Justa 
y  Rufina,  lugar  sagrado  que  se 
duda  si  tenia  ó  no  entonces  el 
carácter  de  monasterio. 

Don  Sancho  el  ¿Mayor,  exci- 
tado por  la  nombradla  de  esta 
casa  religiosa,  la  restaura  en  el 
primer  tercio  del  siglo  XI,  y  va 
adelante  en  el  propósito  su  hijo 
Ramiro  I;  ademas  de  dotarla  con 
largueza  en  cuanto  permiten  las 
circunstancias,  la  honran  con  el 
título  de  Real,  la  eximen  de 
toda  jurisdicción,  asi  secular  co- 
mo eclesiástica,  aun  del  Prela- 
do ordinario  de  la  diócesis,  y  le 
hacen  cuantiosas  donaciones  de 
pueblos  y  de  iglesias.  Don  San- 
cho Ramírez  y  sus  sucesores 
hasta  Don  Fernando  el  Católico 
le  otorgan  nuevas  y  señaladísi- 
mas mercedes,  y  aumentan  sus 
posesiones  y  le  conceden  la  pro- 
piedad de  otros  monasterios. 

La  Santa  Sede,  impulsada  por 
los  monarcas  de  Aragón,  no  es 
menos  generosa  hacia  los  mon- 
jes de  San  Victorian.  Confirma, 
eu  la  parte  que  le  toca,  los  pri- 
vilegios por  aquellos  expedidos; 
somete  á  sí  inmediata  y  exclusi- 
vamente esta  casa  regular,  y 


i  de  San  Victorian.  '51 
declara  que  sus  abades  no  pue- 
den ser  depuestos  sino  por  su 
suprema  autoridad. 

Y  si  un  Papa,  retrocediendo 
en  semejante  via,  sujeta  después 
este  cuerpo  monástico  al  Obispo 
de  Lérida,  bien  pronto  es  revo- 
cada su  providencia,  y  la  comu- 
nidad favorecida  vuelve  á  ser 
declarada  exenta  de  cualquiera 
otra  jurisdicción  que  no  sea  la 
del  Primado  universal  de  la  Igle- 
sia; y  su  abad  recibe  la  investi- 
dura de  la  mitra.  Esto  queda 
acordado  en  1250;  y  tan  sin- 
gulares distinciones  son  una  y 
otra  vez  confirmadas  por  los 
Pontífices  sucesivos. 

Asi  se  levantó  el  abadiado  de 
San  Victorian  á  tal  grado  de 
importancia  y  de  poder,  que  te- 
nia sujeta  á  su  omnímoda  juris- 
dicción espiritual  una  cuasidió- 
cesis  de  54  pueblos,  cuyas  igle- 
sias visitaba,  presentando  y  con- 
firiendo los  beneficios  respecti- 
vos, seculares  y  regulares,  sim- 
ples y  curados.  Era,  pues,  ese 
abad  el  prelado  ordinario  del 
pueblo  »y  del  clero  en  el  enun- 
ciado distrito;  y  en  buena  parte 
de  él  ejercia  ademas  el  señorio 
temporal.  Su  renta  ascendía  á 
tres  mil  escudos  ó  poco  menos, 
y  la  del  monasterio  era  también 
suficiente  para  la  decorosa  sus- 


152  España  Sagrada, 

tentación  de  la  comunidad,  asi 
como  para  las  atenciones  de  la 
fábrica  y  del  culto. 

Cuando  San  Pió  V  erigió,  a 
solicitud  de  Felipe  II,  el  obispa- 
do de  Barbastro,  fueron  aplica- 
dos á  la  nueva  sede  los  pueblos 
que  se  acaban  de  indicar  y  las 
rentas  de  la  abadia;  pero  muy 
pronto  los  comisarios  apostóli- 
cos hubieron  de  devolver  al  abad 
los  lugares  de  Torrelisa,  Los  Mo- 
linos, Fosado  y  Jaro,  sitos  en 
las  inmediaciones  del  monaste- 
rio, con  sus  términos,  y  la  ju- 
risdicción espiritual  y  temporal 
en  la  forma  en  que  antes  de  la 
desmembración  le  competía. 

De  aqui  surgieron,  como  era 
de  recelar,  empeñadas  contien- 
das entre  el  Obispo  y  el  monas- 
terio sobre  el  ejercicio  de  la  ju- 
risdicción y  percepción  de  ren- 
tas en  orden  á  algunos  pueblos. 

El  Papa  Gregorio  XIII  dió  co- 
misión especial  para  terminarlas 
á  Don  Felipe  Sega,  Prelado  pla- 
centino,  que  era  su  Nuncio  y 
Le^ado  en  España;  quien,  ha- 
biendo tomado  conocimiento  del 
asunto,  declaró  que  los  cuatro 
lugares  expresados,  con  sus  de- 
rechos y  jurisdicciones,  perte- 
necían al  superior  de  San  Vic- 
toriano Le  devolvió  y  adjudicó 
igualmente  el  lugar  de  Toledo, 


Tratado  LXXXV1. 
declarando  que  el  monasterio, 
el  abad  y  los  religiosos,  asi  co- 
mo los  cinco  pueblos  referidos, 
quedaban  de  todo  punto  exentos 
de  la  jurisdicción  del  Obispo,  y 
sujetos  inmediatamente  á  la  Si- 
lla Apostólica;  cuya  sentencia 
confirmó  el  mismo  Gregorio  XIII 
en  1584. 

Pero  á  pesar  de  eso  no  cesa- 
ban las  diferencias  y  litigios;  y 
deseando  Felipe  II  ponerles  tér- 
mino, excitó  á  los  interesados  á 
comprometer  la  decisión  del  ne- 
gocio en  los  arbitros  que  S.  M. 
nombrase;  y  asi  se  verificó,  sien- 
do designados  al  efecto  los  doc- 
tores Don  Miguel  Jiménez,  deán 
de  Tarazona,  y  Don  Gabriel  de 
Sora,  canónigo  de  Zaragoza.  Es- 
tos, después  de  oir  á  las  partes, 
pronunciaron  en  50  de  setiem- 
bre de  1594  su  sentencia  en  los 
términos  siguientes:  de  los  51 
lugares  expresados  en  la  bula  de 
San  Pió  V,  mas  los  de  Grustan, 
Morens  y  Avi,  en  ella  omitidos 
y  aplicados  generalmente  á  la 
diócesis  de  Barbastro,  se  des- 
membraron los  cinco  pueblos 
que  los  comisarios  de  Roma  y 
el  Nuncio  habían  extraido  del 
territorio  episcopal,  para  apli- 
carlos al  abad  de  San  Victorian, 
y  con  otros  once,  inclusos  sus 
anejos  y  dependencias,  fueron  á 


Cap.  XV.  Monas  te  r 
este  último  adjudicados,  con  sus 
derechos  y  jurisdicciones,  asi  en 
lo  espiritual  como  en  lo  tempo- 
ral, sin  reserva  alguna;  de  suer- 
te que  el  Obispo  de  Barbastro 
no  pudiese  entrometerse  en  los 
mismos,  ni  ejercer  allí  auto- 
ridad, aun  á  título  de  cura  de 
almas  y  administración  de  sa- 
cramentos. La  colación  y  pro- 
visión de  todos  los  beneficios 
correspondientes  á  estos  16  pue- 
blos, asi  regulares  como  secula- 
res, quedó  reservada  al  abad 
y  monjes,  sin  que  el  Obispo  pu- 
diese tener  en  ella  la  menor 
acción  ni  influencia. 

En  cuanto  á  los  lugares  des- 
membrados de  la  jurisdicción 
abacial,  cuyas  iglesias  eran  mo- 
nacales con  religiosos  profesos 
de  San  Victorian  por  párrocos, 
y  que  fueron  aplicados  al  Obis- 
po, se  resolvió  que  este  gozaría 
asi  en  cuanto  á  esos  beneficios, 
como  respecto  de  los  que  los 
ejerciesen,  los  derechos  de  ju- 
risdicción, visita  y  corrección, 
en  lo  relativo  á  la  cura  parro- 
quial y  administración  de  sacra- 
mentos, y  nada  mas;  pero  que 
en  los  beneficios  no  curados  de 
los  mismos  pueblos  ejerciese  la 
jurisdicción  omnímoda  sin  res- 
tricción alguna. 

Tal  fué  la  sentencia  de  los 

TOMO  XLVHI. 


>  de  San  Victorian.  155 
arbitros.  Mas  habiéndose  estos 
reservado  la  facultad  de  refor- 
marla, si  les  pareciese  justo, 
dentro  del  término  de  tres  me- 
ses, en  50  de  diciembre  decla- 
raron que  la  provisión  y  cola- 
ción de  los  beneficios  monaca- 
les, asi  claustrales  ó  interiores, 
como  forenses,  ó  que  hubiesen 
de  ser  servidos  fuera  de  la  casa 
de  San  Victorian,  adjudicados 
al  abad  y  monjes,  se  entendie- 
se de  los  curados  como  isrual- 
mente  de  los  simples;  que  el 
Obispo  no  pudiese  entrometer- 
se en  el  exámen  y  aprobación 
de  los  regulares  destinados  á 
ejercerlos,  y  que  estos  estarían 
exentos  de  la  jurisdicción  epis- 
copal, no  menos  que  los  de  los 
lugares  reservados  al  abad  con 
jurisdicción  omnímoda,  personal 
y  real.  En  orden  á  los  cuatro 
prioratos  regulares  de  Torre  de 
Esera,  Campo,  Arasanz  y  San 
Justo,  y*á  los  monjes  que  los 
desempeñasen,  la  sentencia  adi- 
cional los  dejó  exentos  pleno  jure 
de  la  jurisdicción  del  Obispo  y 
sujetos  al  abad  únicamente:  con 
lo  cual  estos  lugares  quedaron 
desmembrados  de  la  diócesis  de 
Barbastro  v  restituidos  al  aba- 
diado  de  San  Victorian  con  los 
diez  y  seis  antes  indicados. 
La  sentencia  arbitral  v  su  adi- 


154  España  Sagrada. 

cion  fueron  confirmadas  por  bula 
del  Papa  Clemente  VIII,  fecha 
10  de  agosto  de  1595,  cuyo  do- 
cumento se  inserta  en  el  Apén- 
dice núm.  XXXIV. 

Resultó ,  pues ,  establecido, 
que  el  antiguo  territorio  aba- 
cial se  dividiría  en  tres  clases  de 
pueblos :  unos  adjudicados  al 
Obispo  con  jurisdicción  omní- 
moda y  exclusiva,  otros  al  abad 
y  monasterio  en  igual  for- 
ma, otros,  en  fin,  de  jurisdic- 
ción mixta,  comprendidos  en 
la  diócesis  de  Barbastro,  pe- 
ro con  iglesias  monacales,  ser- 
vidas por  profesos  de  San  Vic- 
torian. 

El  artículo  del  fallo  adicional, 
que  declaraba  exentos  de  la  ju- 
risdicción del  Obispo  á  los  mon- 
jes colocados  en  beneficios,  ya 
simples,  ya  parroquiales,  en  los 
pueblos  últimamente  menciona- 
dos, dió  lugar  á  graves  y  pro- 
longadas contiendas.  Los  Obis- 
pas, fundándose  en  el  decreto 
tridentino  de  la  Sesión  XXV, 
capítulo  XI  de  Regularibus  ,  se 
creían  con  derecho  para  suje- 
tar á  su  examen  y  aprobación 
los  monjes  que  hubiesen  de  ejer- 
cer en  ellos  cura  de  almas;  pero 
los  abades  hacían  valer  la  con- 
cordia y  decisión  arbitral,  pos- 
terior al  expresado  concilio,  au- 


Tratado  LXXXYI. 
torizada  por  el  Rey,  consentida 
y  jurada  por  el  ordinario  dioce- 
sano, y  solemnemente  confirma- 
da por  la  Santa  Sede. 

Asi  las  cosas,  el  señor  Abbad 
y  Lasierra,  Obispo  de  Barbas- 
tro,  insistiendo  fuertemente  en 
la  pretensión  de  sus  anteceso- 
res, pudo  conseguir  un  decreto 
circulado  por  la  Real  Cámara  á 
13  de  marzo  de  1792,  en  que 
se  prevenía  que  los  monjes  re- 
sidentes en  Graus  con  los  títu- 
los de  prior,  sacristán  mayor  y 
vicario,  quedasen  sujetos  al  exá- 
men,  visita  y  corrección  del  or- 
dinario déla  diócesis,  como  Pas- 
tor de  los  fieles  respectivos.  De 
ellos  únicamente  se  sometió  á 
exámen  el  sacristán  mayor;  por 
lo  cual,  en  sustitución  del  prior 
y  del  vicario,  fueron  puestos 
ecónomos  del  clero  secular, 
nombrados  por  el  Obispo;  y  asi 
siguieron  las  cosas  hasta  que  el 
señor  Lera  y  Cano  logró  por 
medios  suaves  que  los  monjes 
elegidos  para  los  dos  cargos  úl- 
timamente expresados  se  pres- 
tasen á  cumplir  con  lo  que  exi- 
gía la  Real  providencia  obteni- 
da por  su  antecesor. 

El  monasterio  de  San  Victo- 
rían  pertenecía  á  la  Orden  de 
San  Benito,  y  como  tal  fué  res- 
taurado en  el  siglo  XI.  Formaba 


Cap,  AV.  Monas  le  r 
parte  de  la  congregación  claus- 
tral tarraconense  y  cesaraugus- 
tana;  y  tenia  por  consiguiente 
abad  bendito,  perpetuo,  preco- 
nizado en  consistorio  y  de  pre- 
sentación Real  exclusiva,  que  era 
habido  por  uno  de  los  prelados 
mas  importantes  de  Aragón;  asi 
que  estaba  insaculado  en  la  bol- 
sa de  sus  diputados  presidentes. 
Conferia  la  prima  tonsura  y  las 
cuatro  órdenes  menores;  expe- 
dia  dimisorias  á  sus  monjes  para 
cualquier  Obispo,  y  á  los  ecle- 
siásticos seculares  de  su  juris- 
dicción para  el  diocesano;  visi- 
taba, daba  licencias,  proveia  y 
conferia  beneficios  en  la  forma 
expresada.  Y  antes  de  la  aboli- 
ción de  señoríos,  le  competía  en 
algunos  pueblos  la  jurisdicción 
temporal,  civil  y  criminal,  con 
mero  y  mixto  imperio.  También 
celebraba  sínodo,  asi  antes  de 
la  desmembración  como  después 
de  ella;  sirviendo  para  prueba 
de  esto  último  las  actas  de  los 
que  presidieron,  en  1641  Don 
Fray  Miguel  de  Escartin,en  1 652 
Don  Fray  Iñigo  Royo,  en  1678 
Don  Fray  Plácido  Oros,  en  1721 
Don  Fray  José  Plácido  Corona 
y  Guzman,  y  en  1770  Don  Fray 
Gerónimo  Gros:  actas  que  ori- 
ginales existían  en  el  archivo 
del  monasterio,  según  testifica 


►  de  San  Victorian.  155 
el  Padre  Huesca  (1).  Alguna 
vez  también  se  dió  facultad  á 
esos  prelados  para  nombrar  exa- 
minadores sinodales;  y  después 
de  la  exclaustración  hubieron 
de  solicitarla  y  la  han  obtenido 
igualmente  los  vicarios  capitu- 
lares gobernadores  del  abadiado. 

Antes  de  la  desmembración 
sostenia  este  monasterio  veinte 
religiosos  ademas  del  abad.  Ul- 
timamente  contaba  diez  y  seis; 
de  ellos  diez  residentes,  tres  en 
Graus,  como  se  ha  dicho,  y  los 
tres  restantes  en  los  prioratos 
de  San  Justo  y  Pastor  (2),  Cam- 
po y  Torre  de  Esera,  sirviendo 
las  correspondientes  parroquias. 

Cuando  en  tiempo  de  Feli- 
pe II  fueron  destinadas  á  la  do- 
tación de  la  mitra  de  Barbastro 
las  posesiones  de  esta  casa,  cui- 
dó mucho  aquel  Rey  de  aplicar- 
le otras  con  que  pudiese  subsis- 
tir de  un  modo  decoroso.  Feli- 
pe III,  noticioso  de  que  la  torre 
de  la  iglesia  amenazaba  desplo- 


(1)  Citado  tomo  IX,  pág.  387. 

(2)  Los  monasterios  de  San  Justo  y  Pas- 
tor, San  Pedro  de  Taberna,  Santa  Maria  de 
Ovarra,  y  Santas  Justa  y  Rufina,  fueron 
puestos  bajo  la  dependencia  del  de  Sari 
Victorian,  y  sus  parroquias  forman  parte 
del  territorio  abacial  correspondiente.  Ape- 
nas se  conservan  sino  sus  templos:  poco  es 
lo  que  al  lado  de  algunos  de  ellos  ha  que- 
dado habitable.  Del  de  Santa  Rufina  ape- 
nas quedan  vestigios. 


156  España  Sagrada. 

marse,  dió  para  su  reparación 
5,000  escudos  del  Erario,  en 
atención  á  ser  ese  monasterio 
de  Patronato  Real  y  fundación 
de  sus  augustos  predecesores, 
como  resulta  del  decreto  que  se 
expidió  en  7  de  noviembre  de 
1615.  En  tiempo  de  Felipe  V, 
hallándose  ruinosa  la  misma  igle- 
sia, se  concedieron  cuatro  títu- 
los de  Castilla,  á  fin  de  que  con 
el  producto  de  su  negociación 
se  construyese  de  nuevo.  Asi 
tuvo  efecto,  en  buena  parte  por 
las  gestiones  y  solicitud  del  abad, 
que  lo  era  Don  Fray  Rosendo 
Caso,  quien  vino  á  la  cor  te  á  se- 
guir este  asunto,  logró  muy  fa- 
vorable despacho,  y  tuvo  la  sa- 
tisfacción de  ver  terminada  la 
obra  del  nuevo  templo ,  cuya 
consagración  se  verificó  en  1 757, 
celebrándose  la  respectiva  tras- 
lación con  magnificencia. 

Hé  aqui  cómo  describe  el  mo- 
nasterio de  San  Victorian  un  es- 
critor contemporáneo: 

uEl  edificio  es  magnífico,  y  las 
»casas  de  los  benedictinos  que  le 
»ocupabany  el  palacio  del  Abad, 
»forman  una  plaza  en  el  centro 
»del  monasterio,  de  figura  de  un 
«cuadrilongo,  bastante  espacio- 
so, formándola  asimismo  una  fa- 
»mosa  hospedería.  La  iglesia  es 
«majestuosa,  de  tres  naves,  te- 


Ti atado  LXXXVL 
»niendo  su  entrada  desde  dicha 
«plaza  por  los  claustros  del  pa- 
» lacio  del  abad,  y  los  feligre- 
«sesdel  pueblo  por  una  puerta 
«exterior  que  da  al  campo.  A 
«los  dos  extremos  del  presbite- 
rio, á  una  altura  de  ocho  piés 
«sobre  el  pavimento,  se  ven  las 
«estatuas  del  Rey  Don  Felipe  V 
«y  de  su  esposa  Doña  Isabel 
«Farnesio,  que  fueron  los  fun- 
«dadores  de  la  iglesia  desde  sus 
«cimientos...  Terminada  la  obra 
«se  edificó  un  hermoso  panteón, 
«en  el  que,  según  la  inscrip- 
«cion,  se  encierran  las  cenizas 
«de  Iñigo  Arista,  Rey  de  Pam- 
«plona  y  Sobrarbe,  y  Don  Gon- 
«zalo,  Rey  de  Sobrarbe  y  Riba- 
«gorza,  y  hasta  seis  reyes  mas, 
«cuyos  nombres  no  dice,  que 
«antes  se  conservaban  en  unas 
«urnas  de  piedra.  La  sillería  del 
«coro  es  de  mucho  mérito,  es- 
» lando  representados  en  bajo 
«relieve,  trabajado  con  mucho 
«primor,  en  los  respaldos  de  las 
«sillas,  lodos  los  acontecimien- 
«tos  mas  notables  de  la  vida  de 
«San  Victoriano  (1). 

Reinando  Cárlos  III,  se  libra- 
ron por  orden  suya  en  la  Tesore- 
ría de  Zaragoza  60,000  rs.  para 


{{)  Sr.  Madoz,  Diccionario  geográfico, 
art.  Los  Molinos,  tomo  XI,  pág.  469. 


Cap.  XV.  Monasteri 
reparar  los  destrozos  causados 
en  este  edificio  por  un  incendio, 
un  rayo  y  un  furioso  huracán;  y 
asi  tuvo  efecto. 

En  virtud  de  Real  orden,  co- 
municada por  el  Ministerio  de 
la  Gobernación  al  de  Hacienda 
en  25  de  mayo  de  1844,  que- 
dó suspendida  la  venta  de  este 
monasterio,  próximo  á  ser  ena- 
jenado por  77,000  rs.  de  papel 
sin  interés.  Otra  Real  orden, 
dirigida  por  el  Ministerio  de 
Hacienda  al  de  Comercio,  Ins- 
trucción y  Obras  públicas  en  30 
de  mayo  de  1847,  cedia  el  edi- 
ficio al  ayuntamiento  ele  Los- 
molinos,  con  la  condición  de 
conservarle  bajo  su  responsabi- 
lidad. El  ayuntamiento  tomó  po- 
sesión de  él  en  18  de  setiembre 
del  mismo  año,  con  interven- 
ción de  un  vecino  designado  por 
el  jefe  político  de  Huesca;  y  al 
dia  siguiente,  ademas  de  man- 
tener á  ese  comisionado  en  el 
uso  del  palacio  abacial  y  al  cu- 
ra de  Los-molinos  en  el  de  la 


de  San  Vic lorian.  157 
Limosneria,  donó  al  primero  la 
casa  llamada  de  la  Comunidad, 
lindante  con  la  Hospederia,  que 
destinó  para  las  reuniones  mu- 
nicipales, con  cargo  de  soste- 
nerla y  repararla  en  casos  co- 
munes, y  ademas,  de  alojar  á  la 
autoridad  superior  de  la  provin- 
cia, delegados  del  Gobierno  y 
personas  de  elevada  categoría 
que  visiten  el  monasterio. 

La  iglesia  se  halla  en  regu- 
lar estado  de  conservación;  pues 
si  bien  de  antiguo  amenazaba 
ruina  la  parte  del  panteón  de 
los  monjes  inmediata  á  la  sa- 
cristía ,  se  afirmó  hace  dos 
años  el  muro  correspondiente 
con  22,000  rs.  que  libró  el 
Gobierno.  Mas  para  atender  á 
las  reparaciones  sucesivas  no 
bastan  los  400  rs.  anuales  con- 
signados al  efecto.  En  el  resto 
del  edificio  se  han  derruido  al- 
gunas habitaciones,  y  es  de  te- 
mer que  pronto  se  desplomen 
otras  muchas. 


CAPITULO  DECIMOSEXTO. 

Abaciologio  de  San  Victorian. 

Es  muy  difícil  escribir  satis-  falta  la  mayor  parte  de  los  do- 
factoriamente  los  artículos  re-  cumentos  que  existian  en  sus 
lativos  á  monasterios  cuando    archivos.  Asi  que  al  dar  á  luz 


158  España  Sagrada. 

el  abaciologio  de  San  Victo- 
rian,  lo  hacemos  en  el  mismo 
concepto  que  el  Mro.  Canal 
publicaba  el  de  la  casa  de 
Alaon  (1),  esto  es,  ofreciéndo- 
le únicamente  como  un  ensayo, 
expuesto  á  la  corrección  de  los 
que  puedan  reunir  mayor  copia 
de  noticias  y  comprobantes  so- 
bre la  materia. 

El  doctor  Carrillo  insertó  al 
fin  de  la  Historia  del  glorioso 
San  Valero,  impresa  en  1615, 
un  catálogo  de  los  abades  que 
nos  ocupan.  En  general  no  ex- 
presa sino  los  nombres  y  las  fe- 
chas; y  en  estas  se  observa  bas- 
tante inexactitud. 

Don  Fray  José  de  las  Heras, 
en  su  citada  obrila  Columna  de 
h(\  ,  presenta  la  série  de  los  pre- 
lados del  monasterio  de  San  Vic- 
torian,  formada  sobre  los  docu- 
mentos existentes  en  su  archi- 
vo, y  con  las  noticias  que  antes 
habian  recogido  allí  otros  con- 
ventuales. Es,  por  tanto,  este 
trabajo  en  todos  conceptos  prefe- 
rible al  de  Carrillo,  si  bien  ofre- 
ce vacíos  y  equivocaciones.  Por 
eso  el  «Libro  de  memorias  de 
la  ciudad  y  obispado  de  Barbas- 
tro,»  debido  á  Don  Jorge  An- 


V atado  LXXXVI. 
dren,  Dean  de  la  misma  cate- 
dral, Ms.  que  lleva  la  fecha  de 
1747,  y  que  ofrece  copiado  en 
lo  mas  importante  el  tomo  IX 
de  la  Colección  del  Padre  Joa- 
quín Traggia  que  posee  la  Real 
Academia  de  la  Historia,  sigue 
exactamente  á  Heras  en  el  aba- 
ciologio enunciado,  diferencián- 
dose de  él  únicamente  en  que 
omitió  muchas  noticias  y  obser- 
vaciones que  aquel  comprende. 
Ademas,  el  Padre  Traggia,  al 
registrar  el  archivo  de  San  Vic- 
torian,  apuntó  algunas  fechas 
sacadas  de  los  documentos  que 
allí  se  guardaban,  relativas  á 
ciertos  abades,  y  que  pueden 
servir  para  fijar  los  años  de  sus 
prelacias;  cuyas  notas  se  hallan 
en  el  tomo  XII  de  la  misma  Co- 
lección. 

Al  formar,  pues,  ahora  la  se- 
rie de  Abades  de  San  Yictorian, 
la  base  de  este  trabajo  es  el  de 
D.  José  Heras;  y  para  rectificar- 
le y  adicionarle  se  han  tenido  en 
cuenta  las  anotaciones  del  Pa- 
dre Traggia,  y  los  documentos 
que  se  han  podido  reconocer  y 
aprovechar.  En  el  núm.  XXXV 
del  Apéndice  saldrá  á  luz  el  Ne- 
crologio  de  este  monasterio. 


1    Tomo  XLVI,  pág.  209. 


Cap.  XVI.  Abacio  le 
Abades  que  han  regido  el  mo- 
nasterio de  San  Victorian  des- 
pués de  aquel  cuyo  nombre  lleva. 

EN  TIEMPO  DE  LOS  GODOS. 
h 

SAN  NAZARIO. 

Ejerció,  según  el  Padre  Heras, 
esta  prelacia  en  570. 

II. 

FLORENCIO. 
III. 

RAIMUNDO  I. 

IV. 

BLASCO. 

V. 

JUAN  I. 

VI. 

PEDRO  I. 

Asi  Heras.  Pero  Fray  Ramón  de 
Huesca  (1)  cree  que  estos 

(i)   Citado  tomo  IX,  pág.  362. 


io  de  San  Victorian.  159 
seis  abades  fueron  fingidos 
por  los  autores  de  los  falsos 
cronicones;  por  cuya  causa 
opina  que  deben  excluirse. 
Sin  embargo,  se  ha  observa- 
do ya  (1)  que,  á  lo  menos 
en  cuanto  á  San  Nazario,  no 
falta  razón  para  contarle  en- 
tre los  sucesores  de  San  Vic- 
torian. 

DESPUES   DE  LA  RESTAURACION. 
I. 

FRAY  JUAN  DE  CAMPANIA, 
II  DE  SU  NOMBRE. 

Le  menciona  Don  Ramiro  I  en 
privilegio  del  año  1044  (2), 
en  el  cual,  después  de  ex- 
presar que  le  constituyó  abad, 
le  califica  de  varón  eruditísi- 
mo y  prudentísimo.  Juan  asis- 
tió al  otorgamiento  de  esa 
carta  Real,  y  en  ella  puso  su 
firma  con  título  de  Abad  Asa- 
niense.  Heras  le  llama  Juan 
Estapante.  Se  aseguraba,  con 
referencia  á  documentos  re- 
conocidos en  el  archivo  del 
monasterio,  que  Juan  conser- 
vó la  prelacia  hasta  1049. 


(1)  Pág.  104. 

(2)  Tomo  XLVJ,  pags.  194  y  313. 


160 


España  Sagrada.  Tratado  LXX X  VI. 


II. 

MARTIN  í. 

Heras  le  pone  Abad  en  1050, 
fundado  en  una  escritura  que 
supone  ser  de  la  Era  1088. 
Pero  hay  en  esto  equivoca- 
ción: el  documento  de  que  se 
trata  es  del  año  1134,  como 
se  dirá  al  tratar  de  Martin 
Estada. 

III. 

GARUSO. 

El  Miro.  Canal  le  dá  por  abad 
en  1045  (1),  aunque  recono- 
ce que  hay  errata  en  la  fecha 
del  documento  en  que  se  apo- 
ya. Garuso  era  indudablemen- 
te prelado  de  San  Victorian 
el  año  1065,  en  que  se  ce- 
lebró el  concilio  de  Jaca,  al 
fin  del  cual  se  halla  su  nom- 
bre. 

IV. 
JUAN  III. 


(1)    Citado  lomo  XLVI,  pág.  m. 


V. 

GRIMALDO. 

Abad  en  1071,  en  que  Don 
Sancho  Ramirez  le  envió, 
con  muy  autorizada  compa- 
ñía, á  Roma,  donde  obtuvo 
para  su  monasterio  los  pri- 
vilegios del  de  Cluny.  Con- 
servaba la  abadia  en  1076, 
como  expresa  una  carta  del 
mismo  Rey,  que  se  inserta  en 
el  Apéndice  XXXIII  del  to- 
mo XLVI,  en  la  cual  consta 
aquella  comisión  cerca  de  la 
Santa  Sede. 

VI. 

AQUILINO. 

Heras  le  supone  abad  en  1072; 
mas  eso  no  está  en  armonía 
con  la  letra  del  privilegio  que 
se  acaba  de  citar,  del  cual  re- 
sulta cierto  que  Grimaldo  ejer- 
ció aquel  cargo  por  lo  menos 
de  1071  á  1076,  como  queda 
observado.  Hubo  en  efecto  un 
abad  de  San  Victorian  llama- 
do Aquilino;  pero  no  es  posi- 
ble lijar  los  años  de  su  pre- 
lacia, porque  los  documentos 
en  que  se  consigna  el  hecho 


Cap.  XVI.  Abacio  lo  g  ¡o 
hablan  de  tiempos  pasados  in- 
determinadamente (1).  ElNe- 
crologio  pone  la  muerte  del 
abad  Aquilino  en  4  de  abril. 

VII. 
PONCIO  I. 

VIII. 
PEDRO  II. 

IX. 

PONCIO  II. 

Este  fué  Obispo  de  Barbastro  y 
Roda;  pero  antes  habia  sido 
abad  de  San  Victorian,  según 
Heras,  en  1085  (2).  El  Miro. 


(1)  Parece  oportuno  trascribir  lo  que 
con  respecto  á  Aquilino  dice  el  Padre  Hues- 
ca á  la  pág.  37 1  de  su  citado  tomo  IX.  Es 
como  sigue:  «En  una  de  las  muchas  oca- 
»siones*en  que  el  Rey  Don  Sandio  subió  al 
»monasterio  á  venerar  las  reliquias  de  San 
»Victorian,  constituyó  abad  á  Aquilino,  va- 
»ron  de  vida  muy  religiosa,  de  quien  hace 
■) mención  en  dos  privilegios,  uno  del  año 
» 1 072  y  otro  de  1079...  En  ambos  habla  co- 
»mo  de  cosa  pasada,  con  la  ocasión  de  re- 
»ferir  las  donaciones  que  le  habia  hecho. 
»Es  preciso  que  fuese  anterior  á  Grimaldo, 
»quien  era  abad  en  1071  y  en  los  siguien- 
»tes  hasta  1091,  como  consta  de  los  instru- 
»menlos  que  publicamos.» — V.  su  Apén- 
dice viii.  - 

(2)  Esta  fecha  no  está  conforme  con  lo 
anotado  bajo  el  nombre  de  Aquilino,  con 
referencia  al  Padre  Huesca.  Según  ese  tex- 

TOKO  XLVIII. 


de  San  Victorian.  161 
Canal  dice  [4)  que  fué  Visi- 
tador de  este  monasterio,  asi 
como  del  de  San  Juan  de  la 
Peña,  por  comisión  pontifi- 
cia. Las  lecciones  del  anti- 
guo oficio  de  San  Ramón,  in- 
serto en  el  Breviario  de  Ro- 
da, llaman  á  Poncio  venera- 
ble (1);  pero  no  consta  su  san- 
tidad. Traggia  cita  un  docu- 
mento de  H02  (Era  1140),  en 
que  firma,  con  Poncio  Obispo 
de  Barbastro ,  otro  Poncio 
abad  de  San  Victorian.  Hay 
pues  que  añadir  un  abad  mas 
á  este  catálogo,  v  será  el  111 
entre  los  de  su  nombre:  per- 
sona que  habia  concurrido 
también  en  1101  á  confirmar 
el  privilegio  de  dotación  de 
la  iglesia  de  Barbastro. — Ha 
parecido  del  caso  publicar 
una  escritura  de  cambio,  cu- 
ya fecha  coincide  con  la  de  la 
conquista  de  esa  ciudad  por 
Don  Pedro  I  de  Aragón,  y  en 
la  cual  figura  el  abad  Poncio 
de  que  ahora  se  trata:  escri- 
tura curiosa,  que  leerán  con 
gusto  los  aficionados  á  docu- 


to,  el  abad  de  San  Victorian  en  1085  seria 
Grimaldo,  que  no  Poncio. 

(1)  Tomo  XLVI,  pág-.  148. 

(2)  Dicho  tomo  XLVI,  pág.  252.  Las 
palabras  son:  «Conligit  venerabilem  Pon- 
»cium...  felicem  üeo  reddere  spiritum.» 

21 


102  España  Sagrada. 

mentos  de  aquella  época.  Se 
hallará,  pues,  en  el  número 
XXXVI  del  Apéndice. — Este 
podrá  también  ser  el  Poncio 
que  menciona  una  bula  de 
Urbano  II  en  1096  (1). 

X. 

SURANDO. 
XI. 

ARNALDO  L 

XII. 
PONCIO  III. 

XIII. 

PONCIO  IV. 

Consta  que  un  Poncio  era  abad 
en  1105,  por  la  donación  que 
en  este  año  hizo  el  Rey  Don 
Pedro  I,  del  lugar  de  Gria- 
bal,  al  monasterio  de  San 
Victorian.  Difícil  es  compo- 
ner la  existencia  de  Surando, 
de  Arnaldo  y  del  Poncio  que 
Heras  llama  III,  entre  el  Pon- 
cio que  considera  IV  y  el  que 
asistió  á  los  actos  Reales  de 


Tratado  LXXXV1. 

1101  y  1102.  Un  año  es  á 

la  verdad  poco  tiempo  para 
estas  sucesiones. 

XIV. 

iMIGUEL. 

XV. 

BENEDICTO  I. 

XVI. 

DURANDO. 

En  la  donación  que  en  1126 
(Era  1164)  otorgó  el  Rey 
Don  Alonso  I  de  la  villa  de 
Chia,  entonces  Gia,  y  del  mo- 
nasterio de  Taberna,  á  favor 
de  la  casa  de  San  Victorian, 
es  señalado  Durando  por  su 
abad  (1).  De  otro  documen- 
to que  Traggia  cita  con  refe- 
rencia al  Cartuario,  monu- 
mento 42,  de  San  Victorian, 
resulta  que  Durando  perma- 
necía en  la  abadía  el  año  1 128. 

XVII. 

AMALDO. 


(i)   V.  el  mismo  tomo,  pág.  201. 


(1)   TomoXLVI,  pág.  i 99. 


Cap.  XVI.  Abaciolog 
XVIII. 

PEDRO  CASTILLON  III. 
XIX. 
BARTOLOMÉ. 
XX. 

MARTIN  ESTADA  II. 

Tal  es  la  sucesión  que  presenta 
el  Padre  Heras.  Mas  en  el 
Necrologio  de  San  Victorian 
se  consigna,  á  24  de  diciem- 
bre de  1163,  el  óbito  del 
abad  Poncio.  Esla  nota  no 
puede  ser  aplicada  á  ninguno 
de  los  Poncios  ó  Ponces  que 
anteriormente  se  mencionan, 
precediendo  como  precedió 
el  último  de  ellos  á  Durando, 
cuyo  abadiado  se  fija  de  un 
modo  positivo.  Habrá,  pues, 
que  dar  cabida  á  un  Ponce 
mas  entre  Durando  y  Martin 
Estada,  sin  que  sea  posible 
determinar  el  puesto  que  le 
corresponde  con  relación  á 
los  otros  tres  intermedios. — 
Viniendo  ya  á  Martin  Estada, 
Heras  le  pone  abad  en  1201, 
expresando  que  renovó  el  ar- 
ca de  plata  donde  estaba  el 


¡o  de  San  Victorian.  163 
cuerpo  de  San  Victorian;  y 
que  cuando  fué  abierta  en 
1679,  se  bailaron  dos  ins- 
cripciones, de  las  cuales  la 
una  decia:  «Anno  ab  lncar- 
»natione  Domini  MCGI,  Ego 
»Martinus  de  Estala,  Abbas. . . 
»nionasterii  Sancti  Victoria- 
»ni,  hanc  arcam  fieri  feci, 
»ob  remedium  anima?  mea?, 
»anno  quinto  regnante  Illus- 
»trissimo  Rege  Petro  in  Ara- 
»gone  et  in  Barchinone.»  Pe- 
ro, según  los  apuntes  del  Pa- 
dre Joaquin  Traggia,  Martin 
Estada  resulta  abad  ya  en 
1191,  como  igualmente  apa- 
rece que  vivia  en  1202. — 
Algún  otro  abad  se  cita  allí 
también  con  el  nombre  de 
Martin;  y  consta  que  Heras 
omite  uno  indudable;  á  saber, 
aquel  en  cuyo  favor  había 
otorgado  Don  Ramiro  II,  pol- 
los años  1154  y  siguiente  de 
la  Era  cristiana,  las  donacio- 
nes de  los  lugares  de  Toledo 
en  Terrantona,  y  de  Senz  (1); 
el  mismo  que  en  el  de  1135 
indicado,  á  26  de  junio,  con- 
currió á  la  cesión  de  la  igle- 
sia de  Barbastro,  hecha  en  ob- 
sequio de  la  de  Roda;  cuyo 


(1)  Tomo  XLVI,  págs.  199  y  siguien- 
te.—V.  Padre  Huesca,  tomo  IX,  p%.  373. 


164  España  Sagrada. 

documento  inserta  el  Padre 
Villanueva  en  el  tomo  XV  de 
su  Viaje  literario  (1). 

XXI. 

BERNARDO. 

Abad,  según  Heras,  en  1209. 

XXII. 

SANCIO. 

XXIII. 

GR1MALDO  II. 

XXIV. 

ARNALDO  II. 

Era  Abad  por  los  años  1219,  á 
lo  que  resulta  por  un  testi- 
monio de  notario  que  traduce 
Heras  del  latin  (2).  Pero  an- 
tes de  este  debió  de  obtener 
la  prelacia,  según  Traggia, 
un  Raimundo  poco  posterior 
á  Martin  de  Estada. 

 :  .  

(1)  Documento  XLVI  del  Apéndice. — 
V.  el  número  LXXVI  del  mismo,  que  es  el 
acia  de  elección  de  Gaufrido  para  Obispo 
de  Roda,  también  de  1135,  en  que  firma 
Martin  abad  de  San  Victorian. 

(2)  Pág.  91. 


Tratado  LXXXVJ. 

XXV. 
PEDRO  IV. 
XXVI. 

GUILLERMO    DE  PISANA- 
TIS  I. 

XXVII. 

DOMINGO. 

XXVIII. 

GUILLERMO  II. 

XXIX. 

BARTHOLONICO. 

Quizá  su  verdadero  nombre  fué 
Bartholomeo  ó  Bartolomé,  que 
seria  en  tal  caso  el  II. 

XXX. 

RAIMUNDO  II. 

XXXI. 

BARTOLOME  DE  TOLEDO  II. 


Cap.  XVI.  Abaciologio  de  San  Victorian.  i 65 

senté  la  obrita  de  Heras,  no 
es  creible  que  le  rectificase 
en  este  punto  sin  detenido 
exámen  de  las  escrituras,  á 
que  se  remite.  Resultará, 
pues,  que  el  Padre  Heras  ha 
atribuido  á  Martin  lo  que  de- 
bia  aplicar  á  su  inmediato  an- 
tecesor.— El  que  Heras  titu- 
la Pedro  V,  tiene  que  ser 
Pedro  Lascuarre,  que  los 
apuntes  de  Traggia  ponen  en 
en  1242,  y  que,  según  el  Ne- 
crologio,  murió  en  23  de  no- 
viembre del  mismo  ano.  Y 
Bartolomé  III  será  el  que 
Traggia  menciona  en  los  años 
1245  y  1247. 


XXXU. 
PEDRO  V. 

XXXIII. 
BENEDICTO  II. 

XXXIV. 
BARTOLOMÉ  III. 

XXXV. 


MARTIN  III. 


El  Padre  Heras  señala  su  pre- 
lacia en  1250,  atendiendo  á 
la  donación  del  fuerte  y  lu- 
gar de  Panillo,  hecha  enton- 
ces por  el  Rey  Don  Jaime  el 
Conquistador  al  monasterio 
de  San  Victorian.  Pero  el  Pa- 
dre Huesca,  refiriéndose  al 
archivo  de  la  casa,  asegu- 
ra (1)  que  Bartolomé  era  su 
abad  en  esa  fecha;  y  añade  Este  es,  según  parece,  el  abad 
que  en  1251  Don  Jaime  man-       Raymundo,  cuyo  óbito  expre- 


XXXVI. 


BERNARDO  GARCIA  II 


XXXVII 


RAYMUNDO  III. 


dó  entregar  al  mismo  abad 
Bartolomé  el  castillo  y  lugar 
de  Foradada,  que  cedia  á  su 
monasterio.  Suponiendo  que 
el  Padre  Huesca  tuvo  pre- 


sa el  Necrologio  del  monas- 
terio en  50  de  noviembre  de 
1259. 

XXXVIII. 


íl)    Dicho  tomo  IX,  pág.  375. 


GUILLERMO  III, 


166  España  Sagrada. 

Debe  de  ser  Guillermo  de  Villis 
passantibus,  de  los  apuntes 
de  Traggia,  que  estaba  elec- 
to en  febrero  de  1261. 

XXXIX. 

RODRIGO  I. 

XL. 

DOMINGO  II. 

Según  Traggia,  abad  en  1264. 
XLI. 

BERNARDO  DE  BIELA  III. 

Fué,  dice  Heras,  monje  de  San 
Victorian,  elegido  Abad  por 
su  capítulo;  y  consintió  esta 
elección  Don  Pedro  III,  por 
carta  de  1.°  de  diciembre  de 
1276,  en  cuyo  año  empezó 
á  reinar. 

XLÜ. 

RODRIGO  II. 

XLIII. 

RODRIGO  111. 

XLIV. 
BERNARDO  IV. 


'talado  LXXXVI. 

Heras  le  pone  Abad  en  1289, 
refiriéndose  á  un  privilegio 
otorgado  por  Don  Jaime,  y 
que  confirmó  en  ese  año  Don 
Alonso  III.  Y  el  Padre  Hues- 
ca (1)  cita  un  documento  fe- 
cha 2  de  mayo  de  1282,  en 
que  Don  Pedro  III  donaba  al 
monasterio  de  San  Victorian, 
y  á  su  Abad  Bernardo,  el  lu- 
gar de  Arahost  (Araguest), 
cerca  de  Aynsa.  Ademas  apo- 
ya la  cita  de  Heras,  y  añade 
que  en  el  referido  año  1289 
el  Rey  Don  Alonso  concedió 
al  Abad  Bernardo  y  á  sus  su- 
cesores los  títulos  de  capella- 
nes Reales  y  visitadores  de 
las  capillas  de  igual  denomi- 
nación. 

XLV. 

BERNARDO  V. 

Abad  en  1295.  A  este  es  regu- 
lar se  refiera  el  Necrologio 
del  monasterio,  al  señalar  la 
muerte  de  un  Abad  de  su  nom- 
bre en  12  de  enero  de  1503. 

XLVI. 

RODRIGO  IV. 

Abad  en  1507,  según  el  pri- 

(1)    Tomo  IX  citado,  pág.  375. 


Cap.  XVI.  Abaciologio  de  San  Victorian. 
vilegio  del  maravedí  que  el 
Rey  Don  Jaime  II  otorgó  en 
favor  de  la  casa  de  San  Vic- 
torian (1). 


167 

LUI. 

BERNAT  DE  BENASTE. 


XLVII 


RODRIGO  V, 


XLVIII. 
BERNARDO  VI. 

XLIX. 
SENSATECHE. 


Abad  en  1373,  en  cuyo  año,  á 
18  de  abril,  ofreció  solem- 
nemente á  los  vecinos  de  Buil 
fiarles,  sin  otra  seguridad  que 
su  palabra,  el  arca  de  San 
Victorian,  en  consideración 
al  suceso  que  expresa  el  do- 
cumento respectivo,  inserto 
en  la  obrita  de  Heras  (1). 

LIV. 


ANTONIO  II 


BERNARDO  VIL 

LL 

SIMON. 

Le  menciona  un  diploma  expe- 
dido por  Don  Pedro  el  Ce- 
remonioso en  setiembre  de 
1352,  en  el  cual  se  confir- 
man todos  los  privilegios  has- 
ta entonces  otorgados  por  los 
Reyes  á  la  casa  de  San  Vic- 
torian. 

LlI. 

ANTONIO  DE  BARCELONA  l 

(1)   P.  Huesca,  t.  IX,  pág.  376. 


LV. 

BERNARDO  DE  BARDA- 
XÍ  VIII. 

LVL 

ANTONIO  III. 

LVII. 

PEDRO  ANTONIO  VI. 
LVIH. 

BEBNARDO  DE  BARDAXÍ  IX 

(l)    Pág.  95. 


168  España  Sagrada. 

A  este  se  refiere  probablemen- 
te el  Necrologio  cuando  se- 
ñala el  fallecimiento  de  un 
Abad,  llamado  Bernardo,  en 
16  de  noviembre  de  1466. 

LIX. 

DON  JUAN  DE  REBOLLE- 
DO IV. 

Abad  en  1467,  según  el  Padre 
Heras. 

LX. 

DON  ALONSO  DE  ARAGON  I. 

Costeó  la  pintura  del  retablo 
mayor  que,  por  su  riqueza, 
se  ha  conservado  en  el  nue- 
vo. El  Necrologio  pone  en  11 
de  febrero  de  1530  el  óbito 
de  Don  Alonso  de  Aragón, 
administrador,  dice,  del  mo- 
nasterio. 

LXI. 

DON  ALONSO  DE  CASTRO  II. 
IMF. 

DON  PEDRO  MANRIQUE  VII. 
LXIII. 

DON  JUAN  DE  URRIES  V. 


Tratado  LXXXVI. 
Era  doctor  teólogo.  El  Necro- 
logio señala  la  muerte  de  es- 
te Abad  en  13  de  octubre 
de  1542. 

LXIV. 

DON  JUAN  DE  POMAR  VI. 

Dejó  legados  para  casar  donce- 
llas y  para  otros  objetos  pia- 
dosos. Falleció  en  Graus  á  23 
de  agosto  de  1565,  fecha 
consignada  en  el  Necrolo- 
gio. Se  le  dió  sepultura  en  el 
presbiterio  de  la  iglesia  de 
la  Virgen  de  la  Peña,  en  la 
mencionada  villa. 

LXV. 

FRAY  PEDRO  MARTIN  VIII. 

Era  monje  de  la  casa:  murió  en 
esta  corte  á  8  de  junio  de 
1580,  según  nota  del  Necro- 
logio. 

LXVI. 

DON  FRAY  GERÓNIMO 
PEREZ  DE  NUEROS. 

Después  de  una  larga  vacante, 
el  Consejo  de  Aragón  remi- 
tió á  la  firma  de  Felipe  II,  en 
20  de  marzo  de  1587,  la  pre- 


Cap.  XVI,  Abacio  lo  fj 
sentacion  de  la  abadía  de  San 
Victorian  en  la  persona  del 
referido,  á  quien  S.  M.  habia 
nombrado  con  150  ducados 
de  pensión  nueva  en  obsequio 
del  doctor  Juan  Clavero;  y 
de  los  frutos  que  se  habian 
recogido  mandó  el  mismo  Rey 
se  diesen  al  electo  1,000  li- 
bras para  el  despacho  de  las 
bulas  y  otros  gastos. — Pérez 
de  Nueros  era  hombre  de  ex- 
traordinaria virtud;  por  cuya 
razón  se  le  llamó  el  Abad 
santo.  El  Necrologio  señala 
su  fallecimiento  en  G  de  di- 
ciembre de  1609.  Fué  sepul- 
tado en  el  presbiterio  de  la 
antigua  iglesia  conventual,  y 
su  cadáver  se  halló  entero 
cincuenta  v  nueve  años  des- 
pues,  según  asegura  el  Padre 
Heras. 

lxvo. 

don  fray  pedro  de 
irirarne  ix. 

El  Rey  Felipe  III  le  nombró, 
prévia  propuesta  en  primer 
lugar,  del  Virev  de  Aragón 
y  del  Consejo  correspondien- 
te. Iribarne  era  de  Zaragoza, 
doctor  en  teología  y  abad  del 
monasterio  de  la  O,  también 
de  la  Orden  benedictina:  hom- 

TOMO  XLVin. 


io  de  San  Victorian.  169 
bre  muy  docto,  benemérito 
y  prudente,  á  la  sazón  dipu- 
tado de  aquel  antiguo  reino, 
en  cuya  posición  habia  pres- 
tado distinguidos  servicios. 
Heras  añade  que  habia  sido 
canónigo  de  Huesca.  Murió, 
sin  llegar  á  posesionarse  de 
la  abadia,  en  4  de  abril  de 
1611,  según  el  Necrologio. 
Se  le  dió  sepultura  en  la  igle- 
sia de  San  Victorian. 

Lxvm. 

DON  PEDRO  DE  APAOLAZA. 

El  Consejo  de  Aragón,  en  vis- 
ta de  la  propuesta  hecha  por 
el  Virey  respectivo  con  pa- 
recer de  la  Audiencia  de  Za- 
ragoza, consultó  en  8  de  ju- 
lio de  1611,  para  esta  abadia 
á  Apaloaza,  calificándole  de 
virtuoso,  docto,  buen  predi- 
cador y  sujeto  de  vida  ejem- 
plar, por  cuya  razón  creia 
que  haria  gran  fruto  colocado 
en  ella:  y  el  Rey  le  nombró 
efectivamente.  Cesó  en  el 
cargo  en  1622,  por  su  pro- 
moción á  Obispo  de  Rarbas- 
tro.  Como  tal,  tiene  ya  con- 
signada su  biografía  en  el  to- 
mo presente  (1). 

(1)    Pág.  61. 

22 


170 


España  Sagrada.  Tratado  LXXXM. 


LXIX. 

DON  DIEGO  DOMINGO  LA 
FUENTE. 

Ascendido  á  Obispo  el  señor 
Apaolaza,  se  previno  al  Vi- 
rey  de  Aragón  que  desig- 
nase personas,  asi  del  clero 
secular  como  del  regular,  que 
mereciesen  obtener  la  aba- 
día de  San  Victorian.  Hízo- 
lo  asi,  y  el  Consejo  presen- 
tó entre  aquellas  y  otras  que 
solicitaron,  al  referido  Don 
Diego,  propuesto  por  el  Vi- 
rey  en  segundo  lugar.  La 
Fuente  habia  sido  colegial  en 
el  mayor  de  San  Ildefonso  de 
Alcalá  y  rector  de  su  univer- 
sidad con  general  aprobación, 
y  era  muy  estudioso  y  lucido, 
y  distinguido  ademas  por  su 
virtud;  cuyas  circunstancias 
movieron  á  aquel  cuerpo  á 
recomendarle  especialmente 
en  su  consulta.  Obtuvo  el 
nombramiento  del  Rey  Feli- 
pe IV.  Murió  en  14  de  octu- 
bre de  1637,  y  se  le  dió  se- 
pultura en  Cetina. 


LXX. 

DON  FRAY  MIGUEL  DE 
ESCARTIN. 

Propuesto  en  primer  lugar  por 
el  Virey  de  Aragón,  marqués 
de  los  Velez,  prévia  consulta 
del  Consejo  acordada  en  22 
de  febrero  de  1658,  el  Rey 
nombró  para  esta  abadía  al 
expresado  Fray  Miguel,  na- 
tural de  Zaragoza  y  monje 
cisterciense.  Habia  sido  por 
trece  años  catedrático  de  teo- 
logia  en  las  universidades  de 
Huesca  y  de  su  ciudad  natal, 
maestro  de  la  mencionada  Or- 
den de  San  Bernardo,  y  vi- 
cario general  de  ella  en  la 
corona  de  Aragón,  habiendo 
ejercido  este  importante  car- 
go con  satisfacción  de  todos: 
estaba  elegido  por  segunda 
vez  Abad  del  monasterio  de 
Rueda,  y  ejerciendo  el  cargo 
de  diputado  de  aquel  antiguo 
reino,  se  habia  señalado  por 
sus  servicios  a  S.  M.  Fué 
visitador    de  los  monaste- 
rios de  su  religión  en  Na- 
varra; y  en  Huesca  presidió 
el  capítulo  general  de  la  Con- 
gregación benedictina  tarra- 
conense  y  cesaraugustana. 


Cap.  XVI.  Abaciologio 
Salió  en  1047  á  Obispo  de 
Barbastro;  por  lo  cual  queda 
consignada  su  biografía  en  el 
lugar  correspondiente  (1). 
Murió  en  26  de  abril  de  1 673, 
siendo  mayor  de  80  años. 

LXXI. 

DON  FRAY  IÑIGO  ROYO. 

Vista  la  propuesta  hecha  por  el 
Virey  de  Aragón,  Obispo  de 
Málaga,  el  Consejo  consultó 
á  S.  M.  para  la  provisión  de 
esta  abadia  en  4  de  abril  del 
propio  año  1647;  y  resultó 
nombrado  por  el  Rey  el  Pa- 
dre Royo,  que  ocupaba  en  la 
terna  el  segundo  lugar.  Era 
natural  de  Calatayud,  bene- 
dictino, conventual  del  mo- 
nasterio de  San  Juan  de  la 
Peña,  y  después  lo  habia  sido 
del  de  Monscrrat,  fundado  re- 
cientemente extramuros  de  la 
corte  por  los  religiosos  de  la 
Orden  que  vinieron  á  ella  fu- 
gitivos del  levantamiento  de 
Cataluña  en  tiempo  de  Feli- 
pe IV;  cuyo  prelado  suplicó 
en  su  favor.  Ejercía  entonces 


de  San  Victorian.  171 
la  abadia  de  Nuestra  Señora 
del  Bueso.  Gozaba  reputación 
de  teólogo  excelente,  y  ha- 
bia sido  predicador  mayor  de 
los  principales  monasterios  de 
su  Orden.  Habia  pasado  á 
Alemania,  y  contribuido  á  la 
fundación  del  monasterio  de 
Monserrat  en  Viena,  y  refor- 
mado otro  en  Praga.  Señala- 
do por  su  adhesión  al  Rey, 
habia  padecido  mucho  duran- 
te los  sucesos  de  Cataluña,  y 
sido  desterrado  de  allí.  Se  le 
habia  propuesto  anteriormen- 
te para  la  abadia  de  San  Juan 
de  la  Peña.  Salió  á  Arzobis- 
po de  Sacer,  en  Cerdeña,  y 
murió  Obispo  de  Barbastro  en 
1680.  Su  biografía  se  halla 
en  el  capítulo  VI  (1).  En  1697 
fué  trasladado  su  cadáver, 
que  se  conservaba  entero,  de 
Zaragoza,  donde  habia  falleci- 
do, á  la  capilla  del  Rosario  de 
San  Victorian,  según  lo  ha- 
bia dispuesto.  Ayudó  mucho 
para  la  obra  de  la  hospedería 
de  .este  monasterio;  dió  á  su 
iglesia  muchas  alhajas,  y  una 
limosna  considerable  para  la 
fábrica  de  la  ermita  de  la  Es- 
pelunca. 


(I)   Pág.  65.— V.  también  el  t.  XLVU,   

pág.  117,  donde  se  hace  mención  del  señor 

Escat  tin  como  Obispo  de  Lérida.  (1)    Pág.  68. 


172  España  Sagrada. 

lxxh. 
don  fray  francisco 

CRESPO. 

Vacante  esta  abadia  por  trasla- 
ción del  Padre  Royo  á  la  silla 
de  Sacer,  con  presencia  de 
propuesta  remitida  por  el  Ar- 
zobispo de  Zaragoza,  Virey 
de  Aragón,  el  Consejo  con- 
sultó al  Rey  para  aquella  en 
8  de  junio  de  1660;  y  resul- 
tó nombrado  el  Padre  Cres- 
po, que  llevaba  el  primer  lu- 
gar. Era  religioso  benedicti- 
no: habia  hecho  sus  estudios 
en  la  universidad  de  Salaman- 
ca, en  la  cual  y  en  la  de  Hi- 
rache  leyó  un  curso  de  ar- 
tes y  catorce  años  teología; 
fué  por  otros  cuatro  regente 
del  colegio  de  pasantes  de  su 
Orden;  ganó  por  oposición  en 
la  universidad  de  Lérida  la 
cátedra  de  vísperas  de  teolo- 
gía, y  dió  á  la  prensa  varios 
tratados  importantes  con  ge- 
neral aprobación.  Su  religión 
le  llamó  á  los  primeros  pues- 
tos, considerando  su  don  de 
gobierno  y  su  señalada  virtud. 
Cuando  se  restauró  la  ciudad 
de  Rarcelona  hizo  oficio  de 
asistente  cerca  del  Obispo  de 


ado  LXXXVI. 

Urgel,  que  con  autorización 
apostólica  y  Real  pasó  á  visi- 
tar el  santuario  de  xMonser- 
rat,  de  que  resultó  nombrar- 
le Abad  de  esta  casa,  habién- 
dolo sido  ademas  de  otras,  v 
siéndolo  en  la  fecha  de  la  con- 
sulta de  la  de  San  Benito  de 
Bages.  Tenia  título  de  maes- 
tro general  de  su  Orden  con 
voto  perpétuo  en  los  capítu- 
los de  ella,  y  habia  sido  por 
algún  tiempo  confesor  de  Don 
Juan  de  Austria.  Murió,  se- 
gún el  Necrologio,  en  14  de 
noviembre  de  1668,  dejando 
muchos  Mss.  á  la  librería  del 
monasterio ,  como  asegura 
Heras.  «Publicó,  dice  este 
» autor,  su  gran  virtud  la  fra- 
gancia que  despedía  su  ca- 
»dáver»;  y  consta  que  fué 
notable  por  su  caridad  hácia 
los  indigentes. 

LXXIII. 

DON  FRAY  PLACIDO  DE 
OROS. 

El  conde  de  Aranda,  Virey  de 
Aragón,  no  comprendió  en  la 
propuesta  elevada  al  Gobier- 
no á  este  benemérito  religio- 
so; pero  el  Consejo  le  dió  el 
primer  lugar  en  la  que  diri- 


Cap.  XVI.  Abaciol 
gió  al  Rey  en  8  de  febrero  de 
1669;  en  la  cual  reiteraba  lo 
que  varias  veces  tenia  ma- 
nifestado: á  saber,  que  no  le 
parecía  conveniente  que  para 
la  abadía  de  San  Victorian,  ni 
para  otras  semejantes,  salie- 
sen «nombrados  eclesiásticos 
«seculares,  ni  monjes  que  no 
»fuesen  de  la  Orden  benedic- 
tina.» A  esta  pertenecía  el 
Padre  Oros,  doctor  teólogo, 
que  era,  hacia  tres  años  pró- 
ximamente, Abad  del  mo- 
nasterio de  Nuestra  Señora 
de  la  O,  el  cual  gobernaba 
con  gran  acierto,  y  se  halla- 
ba, al  decir  del  Consejo,  «el 
«mas  graduado,  siendo  suje- 
»to  de  toda  aprobación,  y  muy 
»digno  de  este  ascenso  por 
»sus  buenas  prendas  de  vir- 
tud, letras  y  prudencia.» 
Nombrado  en  efecto  el  Padre 
Oros,  hizo  grandes  beneficios 
á  la  casa  de  San  Victorian: 
á  sus  expensas  fueron  cons- 
truidos en  aquella  iglesia  los 
retablos  mayor  y  de  San  Mi- 
guel, y  el  arca  de  plata.  Dió 
dos  colgaduras  para  el  pres- 
biterio, dos  cetros  de  plata, 
y  muchos  ornamentos  para 
las  iglesias  del  abadiado;  y 
costeó  la  obra  de  la  capilla 
del  Rosario,  regalando  dos 


io  de  San  Victorian.  175 
ricas  coronas,  una  para.la  Vir- 
gen, y  la  otra  para  el  Niño. 
Dejó  algunas  fundaciones  de 
misas  por  su  alma.  Habiendo 
permanecido  mas  de  treinta 
años  en  la  prelacia,  murió  á 
18  de  mayo  de  1702  en  la 
ciudad  de  Zaragoza,  en  cuyo 
convento  de  capuchinos  se  le 
dió  sepultura,  por  la  devoción 
que  le  tenia. 

LXXIV. 

DON  FRAY  JOSÉ  PLACIDO 
CORONA  Y  GUZMAN. 

Al  verificarse  el  fallecimiento 
del  Abad  anterior,  el  monas- 
terio de  San  Victorian  pidió 
á  S.  M.  se  suspendiese  por 
seis  años  la  provisión  de  esa 
prelacia,  empleando  sus  ren- 
tas en  el  reparo  y  fábrica  de 
la  iglesia;  pero  el  Consejo, 
opinando  contra  esta  solici- 
tud, por  considerar  que  no 
convenia  al  buen  servicio  de 
Dios  y  al  mantenimiento  de 
la  disciplina  claustral  que  es- 
tuviesen los  monasterios  sin 
superiores,  consultó  en  pri- 
mer lugar,  á  51  de  agosto  del 
mismo  año  1702,  al  expre- 
sado Padre  Corona,  benedic- 
tino. «Es,  decia,  sujeto  de 


174  España  Sagrada. 

«muy  buenas  prendas  de  li- 
teratura y  vida  religiosa:  hi- 
»jo  de  hábito  del  convento  de 
«Nuestra  Señora  de  Monser- 
»rat,  en  Cataluña,  de  donde 
»pasó  á  la  universidad  de  Sa- 
lamanca á  los  estudios  de  ar- 
«tes  y  teología;  y  habiendo 
»salido  por  predicador  del 
»nuevo  Monserrate  de  Madrid, 
«le  ocupó  la  religión  en  los 
«oficios  de  prior  mayor  de  los 
«colegios  de  San  Juan  del 
»Povo  v  San  Esteban  de  Ri- 
«vas:  su  padre,  Don  Anto- 
«nio  Corona,  sirvió  muchos 
«años  en  los  puestos  de  ca- 
«pitan  de  infantería,  sargento 
«mayor  y  gobernador  de  la 
»plaza  de  Flix  en  Cataluña.» 
Fué  nombrado  Abad  Fray  Jo- 
sé Plácido ;  y  á  los  pocos 
años,  ciertos  disgustos,  pro- 
pios de  aquella  época  de  guer- 
ra civil,  le  obligaron  á  reti- 
rarse al  monasterio  de  San 
Juan  de  la  Peña,  aunque  ca- 
recía de  recursos  para  soste- 
nerse allí  con  el  decoro  que 
exigía  su  dignidad.  Pidió  una 
subvención  al  Gobierno,  el 
cual,  después  de  tomar  cono- 
cimiento del  asunto,  no  tuvo 
á  bien  concedérsela.  El  Pa- 
dre Heras  indica  (1)  que  este 

^(ti1  kfe.  25? 


Tratado  LXAAVI. 

Abad  se  hallaba  á  la  cabeza 
de  su  monasterio  en  1720; 
encarecía  grandemente  el  go- 
bierno del  Padre  Corona  Guz- 
man,  y  le  recomendaba  para 
mayores  ínfulas.  El  hecho  es 
que  no  las  obtuvo,  y  que 
falleció,  según  el  Necrolo- 
gio,  en  18  de  setiembre  de 
1722. 

LXXV. 

DON  FRAY  ROSENDO  DE 
CASO. 

Por  muerte  de  Fray  José  Co- 
rona, la  Cámara  pidió  infor- 
mes reservados ,  ^acerca  de 
las  personas  á  propósito  pa- 
ra reemplazarle ,  al  Obispo 
de  Rarbastro  y  al  regente  de 
la  Audiencia  de  Zaragoza;  y 
en  su  consecuencia  propuso 
en  primer  lugar,  por' acuerdo 
de  11  de  enero  de  1723,  al 
Mtróí  de  la  Orden  benedicti- 
na Fray  Rosendo  de  Caso, 
Abad  que  había  sido  de  San 
Pedro  de  Montes  en  el  Vier- 
zo,  procurador  de  su  religión 
en  la  corte,  y  sujeto  de  toda 
confianza.  Traggia  dice  que 
era  natural  de  Galicia.  Tuvo 
intervención  muy  activa  en 
la  obra  de  la  nueva  iglesia  de 


Cap.  XV  í.  Ábaciologi 
San  Vietorian,  como  en  su 
lugar  queda  consignado  (J). 
Falleció,  según  el  Necrolo- 
gio,  en  "25  de  febrero  de  174G. 

LXXVI. 

DON    FRAY    IGNACIO  DE 
SOPEÑA. 

En  la  vacante  últimamente  ex- 
presada, el  Rey,  como  patro- 
no de  los  arzobispados,  obis- 
pados y  abadias  de  Aragón, 
presentó  para  la  de  San  Vie- 
torian á  Don  Fray  Ignacio  de 
Sopeña,  propuesto  en  primer 
lugar  por  la  Cámara;  y  Su 
Santidad  le  confirmó,  despa- 
chándose las  bulas  en  28  de 
noviembre  del  mismo  año 
1746.  Con  vista  de  estas  ob- 
tuvo las  cartas  ejecutoriales 
en  51  de  enero  inmediato,  y 
entró  en  posesión  de  la  dig- 
nidad. Era  el  Padre  Sopeña 
hijo  del  propio  monasterio  de 
San  Vietorian,  donde  conta- 
ba quince  años  de  profesión, 
siendo  de  cuarenta  de  edad; 
religioso  ejemplar,  pruden- 
te y  de  distinguida  suficien- 
cia literaria;  por  cuyas  cua- 
lidades habia   obtenido  los 


(I)    Pág.  156. 


de  San  Vietorian.  175 
cargos  de  prior  mayor  y  go- 
bernador del  abadiado,  sien- 
do en  aquella  época  vica- 
rio perpétuo  de  la  villa  de 
Graus,  ademas  de  haber  me- 
recido del  Capítulo  general 
el  nombramiento  de  visita- 
dor de  la  correspondiente 
Congregación.  Murió  á  29  de 
octubre  de  1768,  en  el  lugar 
de  Torre  de  Obato,  cuando 
visitaba  las  iglesias  del  aba- 
diado. 

LXXVII. 

DON  FRAY  GERONIMO  GRQS. 

Fué  presentado  por  S.  M. ,  ha- 
biendo tenido  lugar  en  la 
consulta  de  la  Cámara;  alcan- 
zó las  bulas  de  Su  Beatitud 
con  fecha  11  de  setiembre 
de  1769,  y  la  Cédula  Real  en 
22  de  diciembre  siguiente. 
Era  monje  de  San  Vietorian 
y  prior  de  Jaro,  en  su  juris- 
dicción, de  cincuenta  y  seis 

años  de  edad  v  veinticinco 

«i 

de  hábito;  habia  sido  procu- 
rador general,  contador,  ar- 
chivero, clavario,  secretario 
y  prior  mayor  de  la  casa,  y 
vicario  general  del  abadiado; 
distinguido  en  el  ejercicio 
parroquial,  no  menos  que  por 
su  vida  y  costumbres,  é  hijo 


176  España  Sagrada. 

de  padres  ilustres.  Gobernó 
con  celo  y  acierto,  y  murió 
en  5  de  abril  de  1781. 

LXXVIIL 

DON  FRAY  AGUSTIN  COR- 
ULLAS. 

Nombrado  Abad  por  el  Rey,  lo 
cual  se  anunció  en  la  Gaceta 
de  17  de  diciembre  de  1784, 
obtuvo  bulas  de  Roma  con 
fecha  26  de  setiembre  de 
1785  y  cédula  de  S.  M.  en 
24  del  siguiente  noviembre. 
Era  natural  del  lugar  de  Bar- 
buñales,  del  obispado  de  Lé- 
rida, pero  muy  poco  distante 
de  Barbastro:  monje  y  prior 
mayor  en  San  Juan  de  la 
Peña,  presidente  de  la  Con- 
gregación y  prior  últimamen- 
te de  Ruesta;  de  sesenta  y  un 
años  de  edad  con  treinta  y 
tres  de  hábito  y  siete  de  ejer- 
cicio en  la  cura  de  almas; 
doctor  en  teologia  por  la  uni- 
versidad de  Huesca;  y  habia 
tenido  votos  en  consultas  pa- 
ra varias  abadías  y  para  el 
priorato  de  Meya.  Murió  en 
17  de  febrero  de  1802,  de- 
jando buena  memoria  de  su 
gobierno. 


Tratado  LXXXV1. 

LXXIX. 

DON  FRAY  FAUSTINO 
ESCUER. 

Propuesto  en  primer  lugar  por 
la  Cámara ,  fué  presentado 
por  Cárlos  IV,  y  le  fueron 
despachadas  las  bulas  de  Su 
Santidad  en  20  de  diciembre 
del  mismo  año  1802,  y  la 
Real  cédula  en  27  de  febre- 
ro inmediato.  Era  doctor  teó- 
logo, natural  de  la  Almolda, 
hijo  de  hábito  y  profesión  del 
monasterio  de  San  Victorian, 
el  cual  le  habia  elegido  en 
1783  para  el  seguimiento  de 
pleitos,  y  tenido  en  1790  por 
prior  mayor,  asi  como  por  di- 
rector las  benedictinas  de  Ja- 
ca por  su  Congregación,  cuyo 
visitador  general  era  y  uno  de 
sus  presidentes,  como  Abad 
de  la  Real  casa  de  Santa  Ma- 
ría de  la  O,  nombrado  en 
1793  (1).  Desempeñó  el  Pa- 


(i)  Figuró  entonces  el  segundo  en  la 
lista  de  pretendientes,  aunque  en  la  pro- 
puesta no  se  le  dió  lugar,  Don  Fray  An- 
drés de  Casaus  y  Torres,  en  adelante  Abad 
del  Real  monasterio  de  Camprodon,  des- 
pués del  de  Ripoll,  y  últimamenle  del  de 
San  Cugat  del  Valles:  distinguido  escritor, 
individuo  Correspondiente  de  la  Real  Aca- 
demia de  Historia,  que  en  1832  lamenta- 
ba su  muerte  (Noticia  de  actas,  al  principio 


Cap.  XVI.  Ahuciólo 
dre  Escuer  la  abadia  con  no  po- 
co trabajo  y  disgustos,  especial- 
mente durante  la  guerra  de  la 
Independencia;  los  cuales,  con 
el  cansancio  consiguiente  al  con- 
tinuo ejercicio  del  púlpito  y  con- 
fesonario, su  edad,  lo  destem- 
plado del  clima,  que  no  probaba 
bien  á  su  salud,  y  otras  causas, 
llegaron  á  abatir  su  ánimo  no- 


del  tomo  VII  de  las  Memorias  de  este  cuer- 
po). Hé  aqui  extractada  la  relación  de  mé- 
ritos que  presentó  aquel  literato:  <(Esmon- 
»je  profeso,  de  40  años  de  edad,  dignidad 
»de  limosnero  mayor,  cura  de  la  parroquia 
»de  Santa  Cruz,  bibliotecario  y  vicario  ge- 
»neral  del  Real  monasterio  y  territorio 
nnullius  dicecesis  de  San  Juan  de  la  Peña, 
»y  socio  de  la  económica  de  Amigos  de  la 
wciudad  de  Jaca  (donde  parece  que  habia 
»nacido),  de  cuyo  obispado  y  del  de  Tude- 
»la  es  confesor  y  predicador:  bachiller  en 
^filosofía  y  doctor  en  teología  por  la  uni- 
versidad de  Huesca,  con  doce  años  de  es- 
tudios mayores,  habiendo  sido  en  ella  vi- 
cepresidente del  colegio  de  Sania  Orosia, 
»en  virtud  de  oposición,  tres  años,  y  en  su 
«monasterio  enseñó  dos  la  teologia  moral: 
«sirvió  la  fiscalia  de  su  curia,  la  peniten- 
»ciaria  y  curato,  como  también  otros  va- 
»rios  oficios,  comisiones  y  judicaturas:  tie- 
»ne  entregados  12,200  rs.  de  donativos,  y 
«escrita  la  obra  sobre  el  origen  y  sucesión 
»de  los  Reyes  de  Aragón  y  Navarra,  y  es- 
»lado  de  estos  reinos  hasta  el  siglo  XII, 
»por  lo  que  obtiene  Real  licencia  para  sa- 
car de  los  archivos  de  varias  provincias 
«copias  de  los  diplomas  y  demás  memorias 
»que  juzgue  conducentes  á  dicha  obra:  está 
«comisionado  por  su  monasterio  para  la 
"justificación  y  formación  de  las  inscripcio- 
»nes  sepulcrales  que  se  van  á  grabar  en  su 
«Real  panteón  y  dar  al  público:  fué  consul- 
tado en  segundo  lugar  con  dos  votos  pa- 
»ra  la  abadia  de  su  monasterio,  y  con  otros 
»dos  en  primero  para  la  de  Camprodon.» 

TOMO  XLVIII. 


¡o  de  San  Victorian.  177 
tablemente.  Asi  que,  para  tran- 
quilizar su  conciencia,  presentó 
la  renuncia  de  la  abadia,  de  que 
se  asegura  no  habia  habido  allí 
ejemplar;  y  se  le  admitió  por 
resolución,  á  consulta  de  la  Cá- 
mara, de  5  de  febrero  de  1816, 
concediéndole  200  ducados  de 
pensión  anual  sobre  las  rentas 
de  la  dignidad.  La  Santa  Sede 
aprobó  esta  dimisión;  lo  cual  se 
hizo  constar  por  testimonio  del 
notario  mayor  de  la  Dataria,  no 
siendo  costumbre  expedir  breve 
pontificio  sobre  tales  renuncias: 
y  libre  de  ese  cargo  Fray  Faus- 
tino de  Escuer,  se  trasladó  á  la 
villa  de  Graus,  cuyo  priorato 
curado,  propio,  según  se  ha  di- 
cho, de  la  casa  de  San  Victo- 
rian, ejerció  hasta  su  falleci- 
miento. 

LXXX. 

DON  FRAY  MIGUEL  OTIN. 

Propuesto  por  la  Cámara  en 
primer  lugar,  fué  nombrado 
por  Fernando  VIL  Obtuvo 
bulas  de  Su  Santidad  con  fe- 
cha 30  de  diciembre  de  1819 
y  Real  cédula  en  8  de  febre- 
ro siguiente.  Era  natural  de 
la  montaña  de  Jaca,  monje 
de  San  Juan  de  la  Peña,  y  á 
la  sazón  vicario  de  las  bene- 
23 


178  España  Sagrada. 

dictinas  de  Lumbier.  Falle- 
ció, según  parece,  el  año  de 
1828,  en  la  mencionada  casa 
de  San  Juan  de  la  Peña,  de 
la  cual  habia  sido  prior,  y 
que  habia  reedificado  después 
del  incendio  sufrido  en  la 
guerra  de  la  Independencia. 

LXXXI  Y  ULTIMO. 

DON  FRAY  JOSE  GONZALEZ. 

Presentado  por  el  Rey  en  1829. 
Obtuvo  bulas  en  30  de  abril 


Tratado  LXXXYL 

de  1831  y  Real  cédula  en  7 
de  julio  del  mismo  año.  Era 
también  de  la  montaña  de  Ja- 
ca, monje  de  San  Victorian, 
y  servia  el  priorato  curado  de 
la  Urmella,  propio  de  regu- 
lares, en  jurisdicción  del  aba- 
diado. Durante  su  prelacia  se 
verificó  la  exclaustración; 
pero  no  abandonó  su  palacio, 
y  desde  él  continuó  rigiendo 
el  territorio  exento  respecti- 
vo hasta  su  muerte;  y  después 
de  ella  es  gobernado  por  un  vi- 
cario capitular  (1). 


CAPITULO  DECIMOSETIMO 


Seminario  conciliar  de  Barbastro . 


En  su  lugar  (2)  queda  adver- 
tido que  el  seminario  conciliar 
de  Barbastro  se  estableció  en  el 
local  que  ocupaban  los  Padres 
de  la  Misión,  y  hasta  cierto  pun- 
to para  suplir  el  vacio  que  su 


(1)  Las  noticias  anteriores,  desde  1587 
en  adelante,  han  sido  tomadas  del  archivo 
de  la  Cámara  y  Secretaria  del  Patronato  de 
Aragón  (Ministerio  de  Gracia  y  Justicia), 
leg.  rotulado:  «Arch.  ecco.  de  la  Corona 
de  Aragón. — Barbastro. — San  Victorian. — 
Presentación  de  la  abadia  de  San  Victorian, 
del  Real  monasterio  de  la  Congregación 
Benedictina  Claustral  Tarraconense  Cesar- 
Augustana,  en  el  reino  de  Aragón — 1587. 
Leg.  núm.  291.» 

(2)  V.  pág.  142. 


salida  del  claustro  habia  dejado 
en  la  educación  clerical  de  la 
diócesis. 

Efectivamente,  apenas  fué 
puesto  á  disposición  de  la  mitra 
el  edificio  que  pertenecía  á 
aquella  congregación  religiosa, 
se  trató  de  rehabilitarle  y  de 
organizar  en  él  las  enseñanzas 
precisas  para  la  carrera  ecle- 
siástica; pero  la  escasez  de  fon- 
dos impedia  la  realización  de 
este  laudable  propósito. 

Sin  embargo,  en  1853  se 
trabajó  resueltamente  á  fin  de 
instituir  el  seminario  conciliar, 


Cap.  XVII .  Seminario 
invocando  para  ello  los  auxilios 
de  la  ciudad,  que  desde  luego 
se  prestó  gustosa  á  favorecer  el 
proyecto,  y  los  de  algunas  per- 
sonas benéficas  cuya  coopera- 
ción se  esperaba.  Distinguióse 
en  esto,  como  siempre  en  oca- 
siones semejantes,  Don  Pablo 
Saun  y  Palacin,  vecino  de  la 
misma  población,  quien  ofreció 
costear  la  mayor  parte  de  los 
gastos.  Con  estos  recursos, 
pues,  y  otros  que  se  habian 
allegado,  se  ejecutó  la  obra  que 
exigia  la  parte  del  local  destina- 
da al  nuevo  seminario;  y  for- 
mados los  estatutos  correspon- 
dientes al  tenor  de  lo  que  dis- 
pone el  último  concilio  general, 
y  con  presencia  de  los  de  otros 
colegios  de  igual  índole,  que 
parecieron  preferibles,  nombra- 
dos ya  también  los  superiores  y 
catedráticos  precisos,  se  verificó 


conciliar  de  Barbastro.  179 
la  admisión  de  alumnos,  v  en 
1.°  de  octubre  de  1854  se  inau- 
guró con  toda  solemnidad  el  es- 
tablecimiento bajo  la  presiden- 
cia del  señor  Obispo  Fort  y 
Puig,  con  cuya  aprobación  y 
concurso  se  habia  acometido  y 
llevado  á  término  feliz  esta  no 
fácil  empresa.  Predicó  en  la 
función  el  Dean  de  la  catedral, 
Doctor  Don  Basilio  Gil,  quien, 
por  comisión  del  prelado,  habia 
movido  atinadamente  los  resor- 
tes á  cuya  acción  se  debia  tal 
suceso. 

Desde  entonces  el  seminario 
conciliar  de  Barbastro  ha  segui- 
do funcionando  con  buen  éxito 
bajóla  dirección  del  señor  Obis- 
po, y  por  su  muerte,  bajo  la  del 
vicario  capitular  elegido,  á  sa- 
ber, el  expresado  señor  Gil,  re- 
cientemente promovido  á  la  mi- 
tra de  Huesca. 


CAPITULO  DECIMOCTAVO 


Disciplina  de  la  iglesia  de  Barbastro. 

Acerca  de  esta  materia  teñe-  iglesia  de  Barbastro ,  cuando 

mos  á  la  vista  un  Ms.  curioso,  era  colegiata,  dió  el  Obispo  de 

que  pertenece  al  último  tercio  Huesca  Don  Juan  de  Aragón, 

del  siglo  XV,  y  de  cuyo  conté-  al  visitarla  por  primera  vez.  Su 

nido  se  ha  hecho  indicación  á  objeto  era  procurar  la  puntual 

la  pág.  38.  Tal  es  el  que  com-  residencia  de  los  canónigos,  y 

prende  los  estatutos  que  á  la  mejorar  en  lo  posible  el  culto 


180  España  Sagrada. 

que  en  dicho  templo  se  tributa- 
ba al  Señor.  Esle  documento 
se  hallará  en  el  Apéndice  hajo 
el  Dúm.  XXXVII. 

En  cuanto  á  los  sinodales  de 
esta  diócesis,  el  episcopologio 
ofrece  exacta  noticia  de  los  pre- 
lados que  sucesivamente  se  ocu- 
paron en  bu  formación.  Pero  con 
el  deseo  de  que  sean  conocidas 
sus  disposiciones  mas  importan- 
tes, se  inserta  á  continuación 
un  resumen  de  los  sínodos  ce- 
lebrados por  los  Obispos  seño- 
res Don  José  Martínez  del  Vi- 
llar, Don  Fray  Francisco  de 
Paula  Garcés  de  Marcilla  y  Don 
Pedro  Teodoro  Granel.  Él  pri- 
mero abraza  un  cuerpo  de  doc- 
trina que  en  los  demás  se  re- 
produce con  algunas  adiciones 
y  reformas.  En  esta  caliíicacion, 
asi  como  en  el  mismo  resumen 
seguimos  al  Padre  Traggia, 
quien  presenta  en  el  tomo  XII 
de  su  Colección  ya  citada,  el 
resultado  de  las  investigaciones 
á  que  sobre  el  particular  se  en- 
tregó en  la  capital  del  obispado 
que  nos  ocupa.  He  aqui,  pues, 
los  extractos  que  se  acaban  de 
anunciar. 


Tratado  L.WXVL 

SINODO    DEL  SEiSOR  VILLAR. 

29  de  mayo  de  1697. 

Está  dividido  en  cinco  libros. 

Libro  título  1.°  De  la 
fé  católica,  bajo  siete  constitu- 
ciones, en  que  se  expone  la  doc- 
trina cristiana,  y  se  encarga  á 
curas,  padres  y  padrinos  su  en- 
señanza; en  el  cap.  6.°  se  prohi- 
ben juegos  y  diversiones  mien- 
tras se  explica:  y  el  cap.  7  dis- 
pone que  los  maestros  de  ni- 
ños sean  examinados. — Tít.  2.° 
Sacramentos.  Se  encarga  la  de- 
cencia en  su  administración: 
que  los  curas  residan,  ó  dejen 
regente,  pudiendo  dar  á  cual- 
quier clérigo  facultad  de  admi- 
nistrar aquellos,  excepto  el  de 
la  Penitencia. —Til.  5.  Bautis- 
mo. Se  encarga  el  cuidado  en 
escribir  los  nombres:  que  se  pu- 
bliquen los  de  los  bautizados  el 
dia  de  año  nuevo:  que  haya  li- 
bros parroquiales,  y  que  se  ha- 
gan cuatro  índices  de  ellos,  á 
saber,  que  al  lin  de  cada  libro, 
se  pongan  por  abecedario  los 
nombres  de  bautizados,  confir- 
mados, casados  y  muertos,  con 
remisivas  por  números  á  las 
partidas,  á  fin  de  no  ajar  los  li- 
bros registrándolos. — Tít.  4. 


Cap.  XVIII.  Disciplina 
Confirmación.  Se  trata  de  la  im- 
portancia de  este  Sacramento. 
— Tít.  5.  Penitencia.  Que  se 
cuide  del  cumplimiento  del  pre- 
cepto: que  los  médicos  preven- 
gan oportunamente  á  los  enfer- 
mos: que  nadie  confiese  sin 
examen  y  licencia:  que  no  se 
reciba  cosa  alguna  por  el  traba- 
jo de  confesar,  ni  los  confesores 
se  apliquen  misas  ni  limosnas, 
aun  para  distribuirlas  en  con- 
fesión: que  los  confesonarios  se 
hagan  con  rejillas  donde  no  los 
hay,  y  se  pongan  en  lugares 
claros:  que  el  primer  domingo 
de  cuaresma  se  publique  el  edic- 
to contra  amancebados,  usure- 
ros, blasfemos  y  demás  delin- 
cuentes. Se  trata  de  algunas 
usuras  paliadas,  v.  g.,  vender 
pan,  ú  otras  cosas  al  fiado,  mas 
caras  que  á  luego  pagar.  Ca- 
sos de  la  Bula  y  reservaciones 
del  obispado. — Tít.  6.  Eucaris- 
tía. Que  se  exhorte  á  su  fre- 
cuencia: decencia  en  su  custo- 
dia: lámpara  continua:  que  se 
•  renueve  todas  las  semanas:  que 
se  lleven  muchas  formas  á  los 
enfermos,  para  que  á  la  vuelta 
no  esté  vacio  el  copón,  dando 
lugar  á  adoraciones  vanas:  que 
no  se  saque  del  sagrario  (si  bien 
se  abrirá)  el  Sacramento  por  in- 
cendios, tempestades  y  riñas.— 


la  iglesia  de  Barbas  tro.  181 
Tít.  7.  Extrema-Unción.  Que 
se  haga  señal  para  la  Unción,  á 
fin  de  que  los  fieles  encomien- 
den á  Dios  los  moribundos,  con- 
cediendo cuarenta  dias  de  in- 
dulgencia á  los  que  rezaren  en- 
tonces, ó  acompañen  este  Sa- 
cramento: que  los  curas  no  des- 
amparen á  los  oleados :  arre- 
glo de  las  iglesias  que  deben  ir 
á  buscar  óleos  para  sí  y  otros 
lugares. — Tít.  8.  Orden.  En 
atención  á  la  disminución  del 
culto,  se  permiten  los  patrimo- 
nios, jurando  dos  meses  antes 
de  las  órdenes,  que  son  verda- 
deros patrimonios,  por  los  mu- 
chos engaños  que  suele  haber. 
— Tít.  9.  Matrimonio.  Que  no 
se  dispensen  las  moniciones  sin 
gravísima  causa:  que  no  coha- 
biten los  contrayentes  hasta  es- 
tar desposados  in  facie  Ecclesice: 
permítese  á  los  curas  casar  sin 
licencia  del  Ordinario  á  sus  fe- 
ligreses con  los  circunvecinos, 
aun  de  diferente  diócesis,  esto 
es,  de  cuatro  á  cinco  leguas, 
mas  no  á  otros:  que  desposorios 
y  velaciones  se  hagan  en  un  dia, 
y  esto  en  la  iglesia  parroquial, 
sin  mas  derechos  que  los  de  la 
sinodal:  que  no  se  publiquen 
amonestaciones  de  viudas,  si  no 
han  cumplido  ó  visitado  los  tes- 
tamentos de  sus  consortes  di- 


182  España  Sagrada 

funtos:  que  los  forasteros  que  di- 
cen estar  casados  muestren  tes- 
timonio de  ello:  que  no  se  den 
cencerradas  á  los  viudos  que 
casan,  y  á  los  contraventores 
convictos  se  les  publicará  por 
excomulgados. — Tít.  10.  Pre- 
dicación. Que  los  curas  expli- 
quen el  Evangelio  los  domingos 
ó  lean  la  exposición  del  Padre 
Nieremberg:  que  no  dejen  pre- 
dicar sin  licencia. 

Lib.  2:  tít.  l.°  Vida  de  los 
clérigos.  Que  lleven  hábito  cle- 
rical: que  vayan  aseados,  no  ro- 
tos, ni  mal  vestidos:  que  no  lle- 
ven armas  ni  se  ocupen  en  jue- 
gos de  dados,  pintas,  zacanete 
y  carteta,  pena  de  cincuenta  rea- 
les*, que  no  depongan  en  juicio 
sin  licencia:  que  no  tomen  á  su 
cargo  derechos  de  seglares  en 
confianza:  que  no  traten,  ni  ejer- 
zan oficios  mecánicos,  ni  de  agri- 
cultura, en  propias  ó  ajenas  he- 
redades, siendo  con  exceso  y 
hábito  indecente,  en  vilipendio 
de  su  estado:  que  se  ocupen  en 
leer  libros  buenos;  y  á  los  rec- 
tores vecinos  se  exhorta  que  al- 
ternando por  abadias  se  junten 
una  vez  al  mes,  para  conferen- 
ciar sobre  moral,  y  se  conceden 
cuarenta  dias  de  indulgencia  á 
los  que  se  reúnan,  por  cada  vez. 
— Tít.  2.  Trato  con  mujeres. 


Tratado  LXXXYI. 
Que  los  clérigos  eviten  el  de 
mujeres  sospechosas,  y  no  las 
tengan  en  casa,  ni  las  lleven  de 
la  mano,  ni  en  ancas,  ni  las 
acompañen:  que  no  vivan  en 
su  compañía  hijos  ilegítimos,  ni 
permitan  les  ayuden  en  los  ofi- 
cios.— Tít.  o.  Residencia  de  los 
clérigos.  Que  residan  los  curas, 
y  también  los  beneficiados  y  ca- 
pellanes que  están  obligados  por 
institución  ó  costumbre;  que  es- 
tando enfermos  gocen  la  distri- 
bución y  frutos. — Tít.  4.  Horas 
canónicas.  Que  todo  clérigo,  con 
beneficio  ó  sin  él,  asista  á  la 
misa  parroquial,  oficios  y  proce- 
siones á  exorcizar  y  conjurar 
nublados:  que  sin  roquete  en  el 
coro  no  se  gane:  que  según  la 
concesión  del  señor  Chueca,  se 
lleven  almuciasde  color  negro  y 
forro  morado;  los  racioneros  de 
las  colegiatas,  forro  encarnado 
en  sus  iglesias,  pero  en  sínodo 
lo  lleven  morado,  á  distinción  de 
los  canónigos  de  la  Seo:  que  no 
se  tome  tabaco  en  el  coro,  ni 
entren  en  él  seglares  no  necesa- 
rios.— Tít.  5.  Que  no  se  admi- 
ta á  clérigos  extraños,  no  sien- 
do personas  conocidas. — Tít.  6. 
Patronato.  Que  no  se  den  institu- 
ciones de  beneficios  sin  dotación 
á  arbitrio  del  Prelado,  y  que 
no  intervengan  dádivas  en  la 


Cap.  XVII I.  Disciplina  i 
presentación. — Tít.  7.  Benefi- 
cios y  sus  rentas.   Que  no  se 
aceplcn  renuncias  sino  en  la  cu- 
ria: que  no  se  reparta  para  dis- 
tribuciones mas  de  lo  que  se  co- 
bra: que  no  se  supla  del  dinero 
de  la  fábrica:  que  los  frutos  del 
año  de  vacante,  deducidas  ex- 
pensas, se  dividan  pro  rata  tem- 
poris  entre  el  sucesor  y  antece- 
sor.— Tít.  8.  Diezmos.  Que  se 
pague  diezmo  de  todo:  que  los 
que    arriendan   heredades  de 
exentos,  paguen  diezmo  de  lo 
que  cogen:  que  los  curas  y  be- 
neficiados paguen  diezmo  de 
sus  tierras:  que  se  pague  á 
la  iglesia  donde  están  las  pro- 
piedades: que  se  escriba  en 
un  cuaderno  los  que  pagan  y 
la  cantidad.— Tít.  9.  Primi- 
cias. Que  se  nombren  primicie- 
ros:  que  no  se  hagan  obras  á 
expensas  de  la  primicia  sin  li- 
cencia del  Obispo:  que  los  visi- 
tadores tomen  cuentas  á  los  pri- 
micieros  ante  el  concejo:  que  no 
se  arrienden  las  primicias  por 
mas  de  tres  años:  que  donde  es- 
ten  secularizadas,  los  dueños  den 
lo  necesario  á  la  iglesia:  que  se 
paguen  á  la  iglesia  que  adminis- 
tra los  sacramentos  al  que  siem- 
bra. —  Tít.   10.  Testamentos. 
Que  no  se  impida  que  los  cu- 
ras, á  falta  de  notarios,  asis- 


la  iglesia  de  Barbaslro.       1  85 
tan  á  los  testamentos:  que  no  se 
violente  ni  persuada  á  dejar  á 
iglesias  v  monasterios,  teniendo 
deudos  pobres:  que  siendo  obli- 
gación de  los  padres  dar  alimen- 
tos á  los  hijos,  lo  es  mas  aten- 
der á  sus  almas;  y  asi  cuando 
mueran  hijos  adultos  capaces  de 
pecar,  el  cura  no  los  entierre 
hasta  que  sus  padres  se  obli- 
guen, según  la  posibilidad  y 
uso,  á  hacer  por  el  difunto  los 
sufragios,  y  que  antes  de  la  se- 
pultura den  fianzas  por  los  lega- 
dos pios:  que  estos  se  noten  en 
el  libro  de  muertos,  aunque  sean 
insolemnes. — Tít.  11.  Intesta- 
dos. Que  el  Obispo  ocupe  los 
bienes  del  clérigo  que  fallece  ab 
intestato,  sean  eclesiásticos  ó  pa- 
trimoniales, y  disponga  de  ellos 
á  su  voluntad  en  obras  pias  con- 
forme á  derecho  y  á  la  pacífica 
posesión  de  la  diócesis:  si  el 
muerto  es  seglar,  puede,  según 
costumbre  del  obispado  y  de  to- 
do el  reino,  hacer  lo  mismo; 
pero  para  evitar  quejas,  se  mo- 
dera el  uso,  y  se  manda  que  si 
la  muerte  ocurre  en  Barbastro, 
se  dé  cuenta  á  la  curia;  si  fue- 
ra, el  rector  llame  á  tres  perso- 
nas, y  ante  ellas,  atentos  los 
bienes  y  obligaciones  que  deja, 
dispondrá  del  cuarto,  ó  lo  que 
pareciere,  á  beneficio  del  di- 


184  España  Sagrada. 

funto,  según  verosímilmente  lo 
haria  él  si  hubiese  testado:  y 
esto  se  ejecute  antes  del  entier- 
ro.— Tít.  12.  Legados  perpé- 
tuos.  Que  se  observe  la  institu- 
ción, y  no  se  den  dotes  antes 
que  haya  con  que  pagarlos;  y 
siempre  con  asistencia  de  todos 
los  patronos. 

Lib.  3,  tít.  l.°  Devoción  y 
limpieza  de  los  templos.  Que  no 
se  represente  en  ellos,  ni  se 
presten  sus  alhajas  para  cosas 
profanas:  que  no  se  pida  limos- 
na mientras  se  celebran  los  ofi- 
cios: que  sin  licencia  nadie  pon- 
ga bancos  ó  sillas,  apropiándo- 
se sitio  en  las  iglesias  para  oir 
los  oficios,  excepto  los  patro- 
nos, oficiales  Reales  y  señores 
en  sus  señoríos. — Tít.  2.  Lu- 
gares religiosos.  Que  se  cuiden 
y  reparen  las  ermitas,  y  que  las 
caídas  y  abiertas  se  reputen  pro- 
fanadas, y  se  cierren  y  no  se  ce- 
lebre sin  nueva  bendición:  que 
se  excomulgue  á  los  que,  con 
pretexto  de  velar  de  noche,  be- 
ben y  cantan  profanamente  en 
las  ermitas;  prohibiendo  dichas 
velaciones  bajo  igual  pena:  por 
los  escándalos  seguidos  de  dar 
licencias  de  habitar  ermitaños 
con  hábitos  en  las  ermitas,  se 
prohibe  concederlas  sin  prece- 
dente examen  de  su  vida  y  cos- 


'ratado  LXXXVI. 
tumbres,  y  se  encarga  á  los  cu- 
ras den  aviso  de  cómo  viven. — 
Tít.  o.  Reliquias.  Que  no  se  ve- 
neren sino  las  de  antigua  tradi- 
ción, ó  las  aprobadas:  se  prohi- 
be el  abuso  de  poner  trajes  pro- 
fanos á  las  imágenes  de  bulto, 
y  se  mandan  quitar;  y  que  las 
pintadas  en  lienzo  sean  devotas: 
que  se  rece  del  santo  titular  y 
de  las  reliquias  insignes:  que  no 
se  pongan  cruces  ni  santos  don- 
de se  puedan  pisar. — Tít.  4. 
Fiestas  y  ayunos.  Por  haber  mu- 
chas fiestas  votivas  en  la  dióce- 
sis, con  perjuicio  de  los  pobres, 
se  relajan  todas  las  de  esa  cla- 
se, y  se  prohibe  hacer  votos 
de  fiestas  sin  licencia  del  ordi- 
nario: se  recomienda  la  asisten- 
cia á  las  misas  conventuales, 
concediendo  por  esta  razón  cua- 
renta dias  de  indulgencia:  que 
durante  los  oficios  no  haya  jue- 
gos ni  regocijos. — Tít.  5.  Pre- 
ces y  procesiones.  Se  encarga  la 
modestia  en  las  procesiones,  y 
la  separación  de  hombres  y  mu- 
jeres: se  recomiendan  las  de 
Minerva  ó  Rosario:  y  que  en 
atención  á  los  milagros  del  Pue- 
yo,  para  evitar  cuestiones  cuan- 
do acudan  diversos  lugares  á  ve- 
neración, se  ordena  que  hagan 
sus  ejercicios  los  pueblos  según 
vayan  llegando,  excepto  las  ciu- 


Cap.  XVJI1.  Disciplina  - 
dades  y  villas,  que  deberán  ce- 
lebrar las  últimas,  concurrien- 
do con  lugares,  pena  de  diez 
libras  al  prior. — Tít.  6.  Cele- 
bración de  misas.  Se  encarga  la 
frecuencia,  y  que  la  primera  no 
se  diga  sin  licencia  y  examen: 
se  autoriza  á  los  sacerdotes  pa- 
ra elegir  confesor  que  Mies  quo- 
ties  les  absuelva  de  los  reserva- 
dos al  Obispo,  para  facilitar  la 
celebración:  que  se  anuncien  en 
la  conventual  los  aniversarios 
de  entre  semana:  que  no  se  di- 
gan misas  en  oratorios  sin  cons- 
tar de  la  aprobación:  que  por  el 
Obispo  difunto  aplique  una  misa 
cada  sacerdote:  que  incurren  en 
excomunión  los  que  perturban 
ó  replican  á  los  sacerdotes  que 
se  hallan  en  el  altar  ó  pulpito: 
se  manda  decir  la  colecta  Et 
fámulos,  con  cuarenta  dias  de 
indulgencia:  que  la  fiesta  de  San 
José  en  jueves  santo  se  guarde, 
y  la  de  la  Anunciación  en  sába- 
do santo  se  trasfiera  al  lunes  de 
Cuasimodo  con  rezo. — Tít.  7. 
Oblaciones.  Antigüedad  de  las 
ofrendas;  como  en  los  lugares 
algunos,  enojados  con  los  cu- 
ras, persuadían  que  no  se  ofre- 
ciese, se  prohibe  esto  bajo  ex- 
comunión: que  para  la.s  ofrendas 
no  ande  el  cura  por  la  iglesia, 
sino  que  en  un  lugar  reciba  las 

TOMO  XLVHI. 


la  iglesia  de  Barbas  tro.  ^  85 
de  los  hombres,  y  en  otro  las 
de  las  mujeres,  pena  de  tres  rea- 
les.— Tít.  8.  Enajenación  de 
bienes  eclesiásticos.  Que  no  se 
enajenen,  y  que  restituyan  los 
enajenadores:  que  se  guarden 
los  papeles  y  documentos,  y  ha- 
ya libro  de  escrituras  de  bienes, 
fábricas,  capellanías,  etc.,  y  se 
precise  á  garantizar  los  treudos 
y  rentas  de  cinco  en  cinco  años: 
que  no  se  admitan  fundaciones 
sin  obligación  de  hacerlo  asi:  que 
baste  la  posesión  de  diez  años  pa- 
ra cobrar  treudos  y  censos:  que 
para  comprar  las  iglesias  bienes 
inmuebles  preceda  licencia  del 
Obispo,  etc. — Tít.  9.  Edifica- 
ción de  iglesias.  Que  no  se  haga 
esta  sin  licencia,  ni  tampoco  los 
reparos  costosos:  que  no  Iras- 
fieran  el  dominio  de  capillas  é 
iglesias  los  que  tengan  derecho, 
sin  licencia. — Tít.  10.  Inmuni- 
dad eclesiástica.  Que  no  se  riña, 
ni  haya  tumultos  en  las  iglesias, 
ni  se  saquen  espadas,  pena  de  ex- 
comunión reservada  y  100  rs.  á 
cada  uno,  y  doble  si  es  clérigo: 
que  se  cierren  con  puertas  los 
cementerios:  que  los  eclesiásti- 
cos no  paguen  sisa  ni  imposi- 
ción: se  prohibe  á  los  clérigos 
resistir  de  hecho  (como  suce- 
día)/ cuando  ocurriere  sacar  al- 
gún refugiado,  y  á  los  seglares 
24 


186  España  Sagrada. 

reos  de  esta  violencia  se  impo- 
ne excomunión  reservada. — Tit. 

11.  Sepulturas,  Que  los  segla- 
res no  se  enlierren  en  la  igle- 
sia sin  licencia,  y  nadie  sobre 
las  gradas  del  altar:  los  que 
mueren  sin  disponer,  lo  sean  en 
sus  parroquias,  á  no  tener  en 
otra  parte  sepultura  propia;  la 
mujer  en  la  del  marido,  los  hi- 
jos en  las  de  sus  padres:  que  los 
entierros  sean  públicos. — Tít. 

12.  Cofradías.  Que  no  se  fun- 
den sin  decreto  del  Obispo:  que 
no  se  jure  por  los  cofrades  la 
guarda  de  estatutos:  que  sus  ad- 
ministradores den  cuentas. — 
Tít.  lo.  Cuidado  de  los  pobres. 
Se  encargan  á  los  curas,  en  es- 
pecial los  vergonzantes,  para 
quienes  se  pedirá  limosna  losdias 
de  fiesta:  que  no  se  permitan 
cuestores  de  santuarios,  etc., 
sin  licencia. 

Lib.  4.  Jueces  y  juicios.  Se 
manda  que  el  vicario  general 
esté  ordenado  in  sacris:  que  los 
notarios  y  nuncios  pongan  al  pié 
los  derechos  que  reciben. 

Lib.  5.  Acusaciones  y  delitos. 
Que  las  causas  de  incontinen- 
cia de  los  clérigos  se  examinen 
con  mucho  secreto,  y  no  se  co- 
misione á  legos,  y  que  no  se  les 
prenda  sino  por  muy  grave  de- 
lito. Se  prohiben  los  pactos  si- 


Tratado  LXXXVL 
moniacos:  que  se  destierren  los 
ensalmadores,  saludadores  y  he- 
chiceros.— Tít.  4.,  const.  5. 
Como  en  algunos  lugares  se  solia 
dar  el  dia  de  Navidad,  Reyes 
y  Circuncisión  pan  bendito  en 
cierta  clase  de  hostias,  que  po- 
nía la  gente  en  las  puertas  de 
las  caballerizas,  y  se  daban 
á  comer  á  las  bestias  en  sus  en- 
fermedades; por  esto  y  por  la 
confusión  que  ocasiona  el  repar- 
Lirias,  se  prohibe  tal  estilo,  con- 
minando á  los  curas  que  para 
ello  bendigan  hostias. — Tít.  8. 
Se  declaran  usurarios  muchos 
contratos:  que  haya  discreción 
en  las  censuras:  que  no  se  pro- 
vean paulinas  ó  censuras  de  oc- 
cullis:  que  haya  tablilla  en  la 
iglesia,  para  escribir  los  nom- 
bres de  los  excomulgados;  que 
se  notifiquen  las  excomuniones 
dentro  de  quince  dias  desde  su 
fecha. 

El  sínodo  dejó  al  Obispo  el 
encargo  de  arreglar  definitiva- 
mente los  decretos. 

SÍNODO    DEL    SESOR  GARCES 
DE  M  ARCILLA  . 

21  de  noviembre  de  1700. 

Se  divide  en  cinco  libros. 
Lib.  l.°  Doctrina,  fiestas  y 


Cap.  TV/77.  Disciplina  < 
ayunos.  Se  encarga  y  manda  si- 
ga la  costumbre  de  abstenerse 
á  carnibus  el  lunes  y  miércoles 
de  Ascensión.  Se  declara  que 
la  abstinencia  de  lacticinios  obli- 
ga en  Cuaresma,  á  lo  menos  en 
los  dias  cuadragesimales  de  avu- 
no:  Can.  Denique,  6.°  y  último, 
dist.  4. 

Lib.  2.  Sacramentos.  Se  man- 
da leer  á  los  confesores,  con 
indulgencias,  la  carta  pastoral 
de  San  Francisco  de  Sales:  que 
los  lunes  se  digan  misas  por  las 
ánimas,  con  la  limosna  que  para 
ello  se  recoja:  que  se  celebre 
por  el  prelado  difunto;  y  por  el 
Rey,  Reina  y  Príncipe  jurado  se 
haga  un  acto  solemne  en  cada 
parroquia  cuando  mueran:  que 
haya  libros  de  celebración  en 
cada  parroquia,  y  el  cabreo  de 
rentas,  entradas  y  salidas;  y 
que  no  se  saquen  de  ellas  para 
pleitos  sin  licencia:  se  prohiben 
las  matracas  y  cencerradas  á  los 
viudos  que  se  sacan. 

Lib.  3.  Lugares  pios  y  sus 
ministros.  Que  no  se  permitan 
cuestores  que  exhorten  á  hacer 
limosna  en  favor  de  los  religio- 
sos, é  intimen  penas  contra  los 
que  los  perturban  en  esto:  que 
se  obligue  á  declarar  á  los  he- 
rederos y  confidenciarios  las 
obras  pias  que  dejan  los  difun- 


'■  la  iglesia  de  Barbastro.  187 
tos:  proscribe  los  mismosjuegos 
que  el  señor  Villar,  y  los  de 
embite  y  prohibidos  por  ley,  so 
pena  de  veinticinco  libras. 

Lib.  4.  Juez  y  Tribunal  ecle- 
siásticos. 

Lib.  5.  Delitos  y  penas.  Se 
declaran  usurarios  muchos  tra- 
tos.— TU.  3,  fól.  10:  se  prohi- 
ben los  duelos  según  disposicio- 
nes pontificias  y  conciliares  que 
se  citan. 

Por  lo  demás  este  sínodo  es 
casi  una  repetición  del  antece- 
dente; por  eso  su  reseña  queda 
reducida  á  tan  estrechos  límites. 

SÍNODO   DEL   SEÑOR  GRANEL. 

12  de  mayo  de  1715. 

Está  dividido  también  en  cin- 
co libros. 

Lib.  1.°  De  la  fé.  No  pone 
catecismo,  como  los  sínodos  an- 
teriores, por  no  repetir.  Se 
observa  que  muchos  van  á  ca- 
sarse sin  saber  la  doctrina,  aun- 
que está  mandado  por  el  síno- 
do precedente  el  exámen;  y  te- 
niendo inconvenientes  hacerle 
al  ir  á  desposarse,  se  previene 
que  se  verifique  antes  de  la  pri- 
mera amonestación.  Se  prohiben 
los  juegos  en  los  dias  de  fiesta 
por  la  mañana,  ó  antes  de  la  mi- 


188  España  Sagrada. 

sa,  ó  mientras  se  celebran  los 
oficios,  y  por  la  tarde  durante  la 
doctrina  y  rosario:  que  se  haga 
señal  la  víspera  de  ayuno. 

Lib.  2.  Sacramentos.  Se  ma- 
nifiesta cómo  ha  de  portarse  el 
confesor  con  los  que  deben  de- 
nunciar delitos  á  la  Inquisición  ó 
al  Ordinario. 

Lib.  o.  Lugares  pios.  Que 
no  se  admitan  reliquias,  ni  pu- 
bliquen milagros  no  aprobados: 
se  apuntan  los  abusos  que  co- 
meten algunos  eclesiásticos,  y 
entre  ellos  llevar  máscara,  salir 
en  representaciones  y  asistir  á 
los  toros;  aunque  quitó  la  cen- 
sura Clemente  VIH,  año  1596. 
Se  prohibe  frecuentar  demasia- 
do los  conventos  de  monjas,  so- 
bre lo  que  hay  excomunión  la- 
tee sentenlim,  tít.  13. 

Lib.  4.  Juez  y  tribunal  ecle- 
siástico. Se  ordena  haya  abogado 
de  pobres  sin  derecho  ni  de  él 
ni  de  los  demás,  para  que  no 
falte  la  justicia  á  los  pobres. 

Lib.  5.  Delitos  y  penas.  Con- 
tra simonía,  usura,  duelos,  con- 
cubinatos, supersticiones,  en- 
salmos, saludos,  perjurios  y  mal- 
diciones. 

Nota.  En  el  prólogo  se  ad- 
vierte que  se  tiene  el  sínodo  an- 
tes de  visitar,  contra  lo  ordina- 
rio, por  hacer  quince  años  que  no 


Tratado  LXXXVI. 
se  celebró  otro;  y  alabando  las 
constituciones  del  señor  Garcés, 
se  dice  que  solo  se  dispondrá  lo 
que  pareciere  conducente  para 
restablecer  la  respectiva  disci- 
plina y  corregir  los  abusos  in- 
troducidos con  la  guerra. 

Ha  parecido  oportuno  inser- 
tar aqui  los  casos  reservados  al 
Ordinario  en  esta  diócesis,  que 
son  los  siguientes: 

1.  Abusar  de  hostia  ó  cosa 
sagrada  para  fin  supersticioso. 
— 2.  Hechizos,  brujerías  y  adi- 
vinaciones. —  5.  Blasfemia.  — 
4.  Simonía. — 5.  Homicidio  vo- 
luntario, aconsejarlo  ó  dar  favor 
para  él. — 6.  Aborto  procura- 
do.— 7.  Sodomía. — 8.  Bestia- 
lidad.— 9.  Incesto  en  primero 
y  segundo  grado. — 10.  Incen- 
dio de  casas,  mieses,  etc.,  ayu- 
dar y  favorecer  para  ello. — 11. 
Detención  de  diezmos. — 12. 
Desafio  por  palabra  ó  escrito. — 
13.  Libelo  infamatorio,  asi  por 
escrito  como  por  señales;  con 
excomunión  mayor  ipso  fado, 
reservada  al  Prelado. — 14.  Dar 
matracas,  esquiladas,  bromas  y 
lo  que  llaman  callaguari;  asi- 
mismo con  excomunión  mayor 
ipso  fado,  igualmente  reserva- 
da.— 15.  Juramento  falso  en 
juicio.  — 16.  Falsificar  escritu- 
ras públicas.  — 17.  Impedir  con 


Cap.  XVIII.  Disciplina  de  la  iglesia  de  Barbastro.  189 
malicia  ó  falsedad  el  matrimo-    tas  en  clérigo  ó  religioso,  cuan- 


nio. — 18.  Rapto  de  doncella. — 
19.  Usura. — 20.  Abrir  ó  es- 
conder las  carias  con  perjuicio 
grave  de  aquel  á  quien  se  diri- 
gen.— 21.  Poner  manos  violen- 


do  no  es  reservado  al  Papa. — 
22.  Ponerlas  en  padre  ó  ma- 
dre.—Y  25.  Correspondencia 
torpe  con  hija  de  confesión  (1). 


CAPITULO  DECIMONONO. 


Personas  ilustres  de  la  diócesis  de  Barbastro. 


Algunos  varones  distinguidos 
que  nacieron  en  este  pais  que- 
dan mencionados  en  el  episco- 
pologio  (2).  Damos  los  siguien- 
tes apuntes  relativos  á  otras 
personas  de  igual  procedencia, 
que  han  parecido  dignas  de  con- 
sideración en  la  historia  ecle- 
siástica, adoptando  para  ellos  el 
orden  alfabético,  ya  que  no  hay 
datos  suficientes  para  seguir  el 
cronológico  con  toda  la  exactitud 
que  fuera  de  desear. 

Altemir  y  Paul  (Fray  Barto- 
lomé) nació  en  Barbastro  á  24 
de  agosto  de  1783.  Fué  francis- 
cano observante,  en  cuya  reli- 
gión siguió  artes  y  teología,  y 
desempeñó  el  magisterio  hasta 
merecer  dos  jubilaciones  como 
lector.  Obtuvo  igualmente  los 


(1)  Historia  eclesiástica  de  España,  por 
el  doctor  Don  Vicente  de  Lafuenle,  t.  IV, 
pág.  32. 

(2)  Págs.  83  y  90. 


cargos  de  definidor,  custodio  y 
padre  de  la  provincia  de  Casti- 
lla, definidor  general  y  ministro 
de  toda  la  Orden  seráfica  en 
1855,  cuyo  encargo  le  fué  lue- 
go prorogado  por  el  nombra- 
miento de  comisario,  visitador 
y  reformador  apostólico  de  la 
misma.  Recibió  el  grado  de  doc- 
tor en  teología  en  las  universi- 
dades de  Huesca  v  de  Alcalá. 
En  la  primera  explicó  humani- 
dades, filosofía,  religión  y  lengua 
griega.  En  la  segunda  alcanzó 
por  oposición  el  nombramiento 
de  catedrático  propietario  de 
instituciones  teológicas,  cuya 
enseñanza  ejerció  ademas  de  la 
de  oratoria  y  la  de  la  cátedra 
de  prima  de  aquella  facultad. 
Fué  predicador  distinguido,  y 
corren  impresos  varios  sermo- 
nes suyos.  Publicó  escritos  in- 
teresantes de  polémica  religio- 
sa en  el  Semanario  cristiano-po- 


190  España  Sagrada. 

Utico  que  salía  á  luz  en  Mallorca 
de  1812  en  adelante:  en  la  Co- 
lección eclesiástica  de  España  un 
discurso  sobre  la  excomunión; 
y  ademas  la  Historia  del  último 
capítulo  general  de  la  Orden  de 
San  Francisco  que  se  celebró 
en  Alcalá.  Mereció  señaladas 
distinciones  de  Su  Santidad  Gre- 
gorio XVI  durante  su  residencia 
en  Roma;  y  murió  á  20  de  ma- 
yo de  1845  en  la  ciudad  de 
Burdeos,  en  cuyo  cementerio 
público  se  le  dió  sepultura,  en 
el  panteón  especial  destinado  al 
clero. 

Aisdreo  (Don  Manuel)  nació 
en  Graus  el  año  de  1658.  Reci- 
bió en  la  universidad  de  Huesca 
el  grado  de  doctor  en  teología, 
y  obtuvo  la  abadia  de  Estada, 
beneficio  pingüe  é  importante. 
Fué  hombre  de  acreditado  sa- 
ber y  escritor  no  vulgar.  Dió  á 
luz  en  1721:  «Athenas  sacra  y 
política,  para  formar  á  un  hom- 
bre perfecto  en  lo  humano  y  di- 
vino»: un  tomo  en  4.°  También 
se  imprimió  la  «Breve  noticia 
de  la  milagrosa  imagen  de  Nues- 
tra Señora  de  la  Carrodilla,  ve- 
nerada en  los  términos  de  la  vi- 
lla de  Estadilla.»  Y  no  son  es- 
tas sus  únicas  producciones. — 
Murió  en  25  de  setiembre  de 
1755. 


Tratado  LXXXVJ. 

Andreu  (Don  Jorge),  de  Bar- 
bastro  y  de  familia  distinguida. 
Siguió  con  lucimiento  la  carre- 
ra literaria;  y  restiluido  á  la  ciu- 
dad natal,  obtuvo  la  primera 
dignidad  post  pontificalem ,  en 
su  iglesia  catedral.  Escribió  la 
obra  cuyo  título  es:  «Libro  de 
las  memorias  de  la  ciudad  v 
obispado  de  Barbastro,  para  for- 
mar con  sus  noticias  su  histo- 
ria; dispuesto  por  Don...,  deán 
y  coadjutor  de  la  iglesia  de 
dicha  ciudad,  en  el  año  1747.» 
Lleva  algunas  adiciones,  de  cu- 
yo autor  no  hay  noticia,  y  que 
alcanzan  á  1771.  Esta  obra  no 
ha  sido  impresa,  ni  se  sabe 
dónde  existe  desde  la  muerte 
de  Don  Joaquín  Andreu,  he- 
redero del  autor.  Traggia  for- 
mó un  apreciable  extracto  de 
ese  trabajo  histórico,  copian- 
do sus  capítulos  mas  importan- 
tes, como  anteriormente  se  ha 
dicho  (1).  El  deán  Andreu  mu- 
rió en  1750  próximamente. 

Arjo  (V.  P.  Ramón)  nació 
en  Benasque  á  9  de  noviembre 
de  1659.  Distinguido  por  su  vir- 
tud desde  la  niñez,  tomó  la  so- 
tana de  jesuíta,  y  fué  destinado 
al  Japón;  mas  apenas  llegó  á 


(1)   Pág.  158. 


Cap.  XIX.  Personas  ilustres 
Macao  se  le  confió  el  cargo  de 
maestro  de  novicios;  del  cual  á 
su  instancia  hubieron  de  rele- 
varle los  superiores  á  fin  de 
que  pudiese  dedicarse  á  las  mi- 
siones, á  que  se  sentia  llamado 
por  un  impulso  irresistible.  In- 
trodujo él  solo  la  fé  cristiana  en 
dos  provincias,  á  costa  de  mil 
trabajos  y  sacrificios ;  edificó 
iglesias,  y  su  predicación  fué 
señalada  por  sucesos  extraor- 
dinarios. Se  le  nombró  visitador 
de  la  provincia  del  Japón  y  Chi- 
na, y  después  procurador  en 
Roma,  donde  el  Papa  Clemente 
XI,  reconociendo  sus  eminentes 
servicios,  le  dispensó  toda  clase 
de  atenciones  y  mercedes.  Re- 
gresó á  España  con  intención 
de  emprender  nuevamente  las 
misiones  en  la  China;  pero  al 
llegar  á  Alicante,  fué  acometi- 
do de  una  enfermedad,  de  la 
cual  falleció  en  el  convento  de 
franciscanos  descalzos  de  Lore- 
to,  cerca  de  Novelda,  dando 
insignes  ejemplos  de  paciencia 
y  humildad,  el  dia  29  de  julio 
de  1711,  según  lo  habia  pre- 
dicho. 

Azcon  (Ven.  Sor  Victoria)  na- 
ció eii  Benasque,  por  los  años  de 
1613,  de  padres  ilustres.  Fué 
monja  en  el  convento  de  Al- 
guayre,  orden  de  San  Juan  de 


de  la  diócesis  de  Barbaslro.  191 
Jerusalen,  y  obispado  de  Léri- 
da: prodigio  de  amor  de  Dios, 
de  pureza  y  abstinencia,  cuya 
vida  reseñó  el  arcediano  Don 
Matias  de  Aguirre  en  su  libro 
titulado  Consuelo  de  pobres  (1). 
Murió  en  opinión  de  santidad. 
No  consta  el  año  de  su  falleci- 
miento, pero  debió  ser  antes 
de  1678,  en  que  le  supone 
acaecido  un  Ms.  que  refiere  sus 
virtudes  y  asegura  que  estuvo 
dotada  del  don  de  milagros. 

Bardaxi  y  Azara  (Don  Dio- 
nisio), nació  en  el  lugar  de  Pu- 
yarruego  á  9  de  octubre  de 
1760.  Recibió  en  la  universidad 
de  Huesca  el  grado  de  doctor  en 
cánones  á  la  edad  de  diez  y  siete 
años.  El  Papa  Pió  VI  le  confirió 
el  priorato  de  la  iglesia  colegial 
de  Santa  Ana  de  Barcelona.  Fué 
presentado  por  Cárlos  IV  para 
auditor  de  la  Rota  romana  por 
la  corona  de  Aragón,  dándole 
poco  después  la  gran  Cruz  de 
Cárlos  111.  Mereció  especial  con- 
fianza al  Papa  Pió  VII,  á  quien 
acompañó  en  su  viaje  cuando 
fué  expulsado  de  Roma,  y  mien- 
tras Napoleón  le  tuvo  prisione- 
ro en  Francia.  Poco  después  de 
ocupar  nuevamente  este  Pontí- 


0)  Fói.3n. 


192  España  Sagrada. 

fice  la  capital  de  sus  Estados,  á 
saber,  en  1816,  elevó  á  Barda- 
xi  á  la  dignidad  de  Cardenal. 
Falleció  en  la  ciudad  eterna  á 
2  de  diciembre  de  1826.  La- 
tasa  le  menciona  como  escritor, 
asegurando  que  habia  redactado 
unas  Memorias  relativas  á  su 
época,  y  una  colección  de  deci- 
siones Rotales  que  habia  de  in- 
corporarse con  las  mismas. 

Briescas  (Fray  Juan)  nació 
en  Graus  el  año  1571.  Apenas 
cumplió  la  edad  competente, 
profesó  en  el  convento  de  do- 
minicos de  Huesca.  Leyó  artes, 
siendo  muy  joven,  en  el  cole- 
gio de  San  Vicente  Ferrer  de 
Zaragoza:  recibió  en  la  uni- 
versidad de  Huesca  los  grados 
de  maestro  en  las  mismas  y  de 
doctor  en  teología;  y  enseñó  en 
la  propia  escuela  una  y  otra  fa- 
cultad, por  espacio  de  cuarenta 
años,  con  gran  crédito  de  sabi- 
duría, y  no  menor  por  sus  cua- 
lidades morales  y  religiosidad. 
Murió  en  el  convento  expresa- 
do de  Huesca,  á  o  de  junio  de 
1641.  Latasa  ha  enumerado  en 
su  Biblioteca  veintiséis  obras 
que  dejó  escritas  este  docto  ca- 
tedrático; algunas  de  ellas  en 
folio,  como  el  Opus  de  magno 
mundo. 

Cajos  (Padre  Antonio)  nació 


Tratado  LXXXVL 
en  Barbastro  el  año  1708.  Fué 
sacerdote  de  las  Escuelas  pias, 
y  ejerció  la  enseñanza  propia  de 
su  instituto.  Explicó  también 
artes  y  teología,  y  se  dedicó  con 
buen  éxito  á  las  lenguas  sabias 
y  á  la  literatura.  Obtuvo  la  pre- 
sidencia de  algunas  casas  de  su 
orden,  y  después  los  cargos  de 
asistente,  provincial  y  procura- 
dor general  de  ella.  Murió  en 
la  Escuela  pia  de  Zaragoza  en 
1775,  en  la  cual  se  conservaba 
Ms.  un  Curso  de  teología  moral 
que  habia  escrito.  Se  han  im- 
preso muchos  de  los  sermones 
que  predicó. 

Calvo  de  Español  (Doctor 
Don  Diego)  nació  en  Barbastro 
á  5  de  julio  de  1570.  Fué  va- 
ron  sabio,  y  ejemplarísimo  por 
su  virtud.  Sesé  asegura  que  le 
debió  grande  auxilio  en  la  for- 
mación de  su  historia  de  dicha 
ciudad,  y  que  para  ella  le  pro- 
porcionó documentos  raros  é 
importantes.  Clemente  VIH  le 
nombró  prior  mayor  de  los  ca- 
nónigos reglares  de  San  Agus- 
tín en  Boda,  que  era  una  de  las 
principales  dignidades  del  reino; 
en  cuyo  cargo  acreditó  particu- 
larmente su  celo  y  demás  gran- 
des cualidades  que  en  él  res- 
plandecían. 

Cáncer  (Micer  Jaime)  de  Bar- 


Cap.  XIX.  Personas  ilustres 
bastro  y  noble  familia.  Siguió  la 
carrera  de  jurisprudencia  en  las 
universidades  de  Huesca  y  de 
Salamanca,  y  recibió  el  grado 
de  doctor.  Ejerció  la  abogacía 
en  Barcelona  con  crédito  de  ju- 
risconsulto eminente,  y  allí  sa- 
lió á  luz  por  primera  vez  en 
1594  su  obra  de  varias  resolu- 
ciones sobre  Derecho  civil,  ca- 
nónico y  municipal,  formando 
tres  tomos  en  folio.  Publicó 
otros  libros  y  escritos  sobre  De- 
recho eclesiástico  y  civil.  Asis- 
tió á  las  cortes  de  Monzón  en 
1585,  y  falleció  en  1604,  á  la 
edad  de  setenta  y  dos  años. 

Castan  (Ven.  Don  Miguel) 
nació  en  Benasque  á  5  de  julio 
de  1617.  Sus  padres,  personas 
nobles  y  bien  acomodadas,  le 
fundaron  en  la  parroquia  de 
Santa  Maria,  de  la  propia  villa, 
un  beneficio,  á  cuyo  título  reci- 
bió las  órdenes  sagradas,  hasta 
el  presbiterado  inclusive.  Desde 
niño  se  dedicó  intensamente  ála 
oración;  fué  ejemplo  de  abstinen- 
cia, mortificación,  humildad  y 
amor  á  la  pobreza.  Todos  le  lla- 
maban Santo;  y  con  esta  opinión 
murió  en  8  de  junio  de  1680, 
tendido  sobre  unas  tablas,  único 
Jecho  que  habia  usado.  Recibió 
sepultura  en  la  capilla  de  la  Con- 
cepción de  la  citada  parroquia. 

TOMO  XLVIII. 


de  la  diócesis  de  Barbastro.  195 
Chía  (Don  Fray  Manuel)  na- 
tural de  Graus.  Graduado  de 
doctor  en  teologia  por  la  uni- 
versidad de  Huesca,  profesó  en 
el  monasterio  de  San  Victorian 
á  fines  del  siglo  XVII.  Fué  prior 
mayor  y  limosnero  de  dicha 
Real  casa,  y  vicario  de  la  par- 
roquia de  Graus,  en  que  ejerció 
durante  muchos  años  la  cura  de 
almas  con  celo  y  gran  provecho 
espiritual  de  sus  feligreses.  Es- 
cribió «El  Credo  explicado  y 
predicado,  con  varias  pláticas 
doctrinales»;  un  tomo  en  4.°, 
impreso  en  Zaragoza.  Y  tam- 
bién: «Mandamientos  de  la  ley 
de  Dios  explicados  y  predica- 
dos». La  una  y  la  otra  produc- 
ción han  sido  muy  elogiadas, 
considerándolas  sumamente  úti- 
les para  la  enseñanza  fundamen- 
tal de  la  Religión. 

Coronas  (V.  Padre  Fray  Juan 
Bautista)  nació  en  Graus  á  10 
de  abril  de  1579.  Recibió  de 
sus  padres  muy  cristiana  educa- 
ción, y  fué  sumamente  inclina- 
do á  la  piedad  desde  la  niñez. 
Habiendo  aprendido  latinidad  en 
su  pais,  pasó  á  Huesca,  en  cuya 
universidad  estudió  filosofía;  y 
concluida  tomó  allí  el  hábito  en 
el  convento  de  Agustinos  calza- 
dos. Los  superiores,  conociendo 
sus  aventajadas  disposiciones,  le 


194  España  Sagrada. 

enviaron  á  la  respectiva  casa  de 
Epila,  en  que  florecían  los  estu- 
dios mayores.  Estando  en  ella 
determinó  trasladarse  á  la  Or- 
den de  Agustinos  descalzos,  y 
fué  recibido  en  el  convento  de 
los  mismos  en  Zaragoza  con  la 
aceptación  que  era  consiguiente 
al  distinguido  concepto  que  co- 
mo religioso  gozaba.  Pasó  luego 
á  Borja,  donde  fué  subprior; 
pero  noticioso  de  que  iban  á 
establecerse  estudios  en  esta  co- 
munidad, renunció  el  oficio,  á 
fin  de  vivir  en  completo  aisla- 
miento. Fué  destinado  á  Cala- 
tayud,  donde  alcanzó  grande  re- 
putación por  su  vida  edificante, 
especialmente  por  su  oración  fre- 
cuentísima y  austera  penitencia. 
No  salia  de  su  claustro,  en  que 
continuamente  se  le  buscaba  pa- 
ra confesiones  y  consultas  espiri- 
tuales, á  no  ser  para  auxiliar  á 
los  moribundos;  ejercicio  en 
que  con  ansia  procuraba  á  la  vez 
la  eterna  salud  de  los  enfermos 
para  quienes  era  llamado,  y  la 
reforma  de  vida  de  cuantos  se 
hallaban  presentes.  Fué  elegido 
prior  del  convento  de  Zuera; 
mas  apenas  se  posesionó  del  car- 
go, impelido  por  su  humildad, 
solicitó,  hasta  con  lágrimas,  que 
se  le  relevase  de  él,  como  lo 
consiguió.  Pero  tuvo  que  resig- 


'ratado  IX X XVI. 
narse  á  pasar  á  Zaragoza  de 
maestro  de  novicios,  en  cuya 
ocupación  alcanzó  frutos  los  mas 
preciosos.  Se  le  eligió,  á  los 
nueve  años  de  desempeñar  este 
destino,  prior  de  la  casa  de  re- 
coletos de  Madrid,  la  cual  rigió 
sabia  y  ejemplarmente;  y  des- 
pués se  le  destinó  á  provincial 
de  Aragón.  Al  llegar  á  Zarago- 
za enfermó  de  gravedad,  y  des- 
de luego  anunció  la  proximidad 
de  su  muerte.  Falleció  en  efec- 
to, con  general  sentimiento  y 
opinión  de  santidad,  á  50  de  di- 
ciembre de  1G2 1 . — En  la  «His- 
toria general  de  los  religiosos 
descalzos  del  Orden  de  San 
Agustín,»  escrita  por  Fray  Luis 
de  Jesús,  se  halla  la  vida  de 
este  venerable  (1). 

Duaso  y  Latre  (Don  José) 
nació  en  Campol,  de  familia 
principal,  á  8  de  enero  de  177o. 
Hizo  su  carrera  literaria  en  la 
universidad  de  Zaragoza,  hasta 
recibir  los  grados  de  licenciado 
y  doctor  en  derecho;  y  desem- 
peñó allí  por  tres  años  la  ense- 
ñanza de  cánones  por  elección 
del  claustro.  En  la  misma  ciu- 
dad concurrió  á  las  clases  de 
economía   política ,  agricultu- 


(1)   Tomo  II,  págs.  6— 19. 


Cap.  XIX.  Personas  ilustres 
ra  y  matemáticas,  que  sostenía 
la  Real  Sociedad  Aragonesa,  á 
la  sazón  en  sii  apogeo.  Sobre- 
salió en  estas  asignaturas  como 
en  las  de  jurisprudencia;  obtuvo 
premios,  la  propiedad  de  una 
cátedra  de  matemáticas,  y  el  tí- 
tulo de  socio  de  mérito;  y  con- 
tribuyó notablemente  al  aumen- 
to  del  gabinete  de  historia  natu- 
ral y  apreciable  monetario  del 
mismo  cuerpo.  Hizo  lucidas  opo- 
siciones á  una  cátedra  de  leves 
y  á  las  doctorales  del  cabildo 
metropolitano  en  la  referida  ca- 
pital, y  siendo  beneficiado  del  Pi- 
lar la  verificó  igualmente  á  una 
plaza  de  capellán  de  honor  de 
S.  M.  correspondiente  al  turno 
de  canonistas,  la  cual  obtuvo 
entre  once  coopositores  en  1805. 
Durante  la  guerra  de  la  Inde- 
pendencia fté  vicario  general 
del  ejército  llamado  de  la  Iz- 
quierda, estuvo  por  algún  tiem- 
po encargado  de  redactar  la 
Gaceta  del  Gobierno  legítimo,  y 
á  costa  de  grandes  riesgos  sal- 
vó de  la  rapacidad  de  los  ene- 
migos las  alhajas  de  la  capilla  de 
Palacio  y  de  la  Real  Casa  de 
Campo.  Fué  diputado  á  Cortes 
por  su  provincia  en  1815.  Al 
regreso  del  Rey  á  España,  fué 
nombrado  chantre  de  la  cate- 
dral de  Málaga,  cuya  digni- 


de  la  diócesis  de  Barbastro.  195 
dad  conservó  á  pesar  de  resi- 
dir en  la  corte.  La  Real  Aca- 
demia Española  le  eligió  indi- 
viduo de  número,  y  después  bi- 
bliotecario, cuyo  oficio  desem- 
peñó hasta  su  fallecimiento.  Se 
le  nombró  también  juez  de  la 
Real  capilla,  teniente  vicario  y 
auditor  general  castrense,  y  ejer- 
ció las  funciones  de  Patriarca 
de  las  Indias  en  vacante  de  esta 
dignidad.  En  muchas  ocasiones, 
mediante  el  ventajoso  concepto 
que  al  Monarca  y  sus  ministros 
con  justicia  mereció  por  su  sa- 
ber y  virtud,  se  le  proporcionó 
el  ascenso  al  episcopado;  pero 
siempre  rechazaba  con  la  mayor 
decisión  cuantas  propuestas  se 
le  hacian  al  intento.  Es  autor 
de  varias  memorias  importantes 
sobre  economía  política,  entre 
ellas  una  que  corrió  con  grande 
aceptación,  en  que  demostraba 
los  vicios  de  la  contribución  di- 
recta decretada  por  las  Cortes  ex- 
traordinarias, y  de  otras  que  ten- 
dían á  reformas  sobre  varios  pun- 
tos de  administración;  y  cons- 
ta que  el  ministro  Garay  se  guió 
por  sus  consejos  é  indicaciones 
al  redactar  los  proyectos  rentís- 
ticos á  que  debe  su  fama.  Pero 
sus  mejores  escritos  son  los  dic- 
támenes que  sobre  materias  del 
mayor  interés  emitió,  consulta- 


196  España  Sagrada. 

(lo  por  el  Rey,  que  tenia  en  sus 
luces  la  mayor  confianza,  y  por 
autoridades  y  cuerpos  distingui- 
dos. Murió  en  Madrid  á  24  de 
mayo  de  1849. 

Esmir  (Don  Esteban)  natural 
de  Graus  y  de  noble  familia. 
Fué  catedrático  de  cánones  en 
la  antigua  universidad  de  Léri- 
da, después  canónigo  de  la  igle- 
sia metropolitana  de  Zaragoza 
y  consultor  de  la  Inquisición; 
obispo  de  Castoria  in  partibus  y 
auxiliar  del  Obispo  de  Huesca 
Don  Francisco  Navarro  de  Eu- 
güi  con  derecho  de  futura  su- 
cesión, el  cual  fué  efectivo  al 
fallecer  este  prelado,  en  1641. 
Gobernó  el  señor  Esmir  esta  dió- 
cesis con  celo  y  prudencia,  dis- 
tinguiéndose por  su  caridad  há- 
cia  los  necesitados,  especialmen- 
te en  las  calamidades  públicas. 
Fundó  en  la  villa  natal  un  cole- 
gio de  Jesuítas,  como  se  dijo 
anteriormente  (1).  Dió  á  luz  las 
constituciones  de  su  obispado, 
que  formó  en  sínodo  del  referi- 
do año  1641;  un  memorial  á 
Felipe  IV  sobre  el  derecho  de 
media  anata  en  Aragón,  y  un 
discurso  sobre  las  firmas  foren- 
ses. Por  su  ciencia  y  virtudes 


(i)    Pág.  Ü9. 


Tratado  LXXXYI. 
mereció  los  elogios  del  Padre 
Baltasar  Gracian  y  de  otros  es- 
critores distinguidos.  Murió  á 
12  de  febrero  de  1654. 

Garcés  (Don  Frey  Martin)  de 
Barbastro.  Entró  muy  joven  en 
la  orden  de  San  Juan  de  Jeru- 
salen,  en  la  cual  se  distinguió 
por  su  virtud,  prudencia  y  bi- 
zarría. Fué  castellan  de  Ampos- 
ta,  y  después  gran  maestre  de 
toda  la  religión,  que  rigió  con 
celo ,  tranquilidad  y  muchas 
ventajas  para  ella.  Publicó,  se- 
gún graves  autoridades,  unos 
reglamentos  religiosos  y  milita- 
res para  gobierno  de  la  misma 
orden,  especialmente  en  lo  re- 
lativo á  la  Lengua  alemana.  Mu- 
rió en  7  de  febrero  de  1601, 
próximo  á  cumplir  el  sexto  año 
de  su  administración  como  tal 
maestre. 

Gavarre  (V.  Padre  Fray  Jo- 
sé) nació  en  Barbastro  á  9  de 
setiembre  de  1608,  de  padres 
distinguidos.  Fué  religioso  fran- 
ciscano Observante,  misionero 
celoso  y  ejemplarísimo,  que  lo- 
gró grandes  frutos  de  su  predi- 
cación. Murió  en  29  de  noviem- 
bre de  1689.  Compuso  varias 
obras  ascéticas  que  menciona 
Latasa.  Poco  después  de  su  fa- 
llecimiento se  entabló  el  expe- 
diente de  beatificación,  que  pa- 


Cap.  XIX.  Personas  ilusres 
rece  ofrecía  antecedentes  muy 
favorables  al  intento  de  los  que 
le  habian  promovido;  pero  lue- 
go quedó  sin  curso. — Tuvo  un 
hermano,  Fray  Pedro,  nacido 
también  en  Barbastro,  capuchi- 
no y  sumamente  virtuoso. 

Godover  (Don  Tomás)  de 
Barbastro.  Fué  sacerdote  muy 
instruido  y  ejemplar,  y  de  él  se 
valió  el  Obispo  señor  Francés 
en  1660  para  plantear  la  es- 
cuela y  congregación  de  la  Bue- 
ña-muerte, de  la  cual  le  nombró 
secretario.  Con  este  motivo 
compuso  un  libro  de  Ejercicios 
y  meditaciones  que,  dedicado 
al  mismo  señor  Francés,  fué 
impreso  en  Zaragoza  año  de 
1667. 

Gracia  de  Tolva  (el  Maestro 
Francisco)  natural  de  Barbastro 
y  descendiente  de  una  de  sus  fa- 
milias mas  ilustres.  Fué  doctor 
en  cánones  v  en  teología,  cate- 
drático  de  esta  última  facultad 
en  Paris,  y  consultor  del  Santo 
Oficio.  Dió  á  luz  algunos  escri- 
tos y  tratados  importantes,  que 
enumera  Latasa  en  su  Biblioteca 
nueva.  Edificó  y  dotó  en  el  hos- 
pital de  Barbastro  una  sala  es- 
paciosa para  enfermeria  de  per- 
sonas distinguidas,  é  inmediata 
á  ella  una  capilla  de  Ntra.  Se- 
ñora de  Gracia:  dejó  un  legado 


de  la  diócesis  de  Barbastro.  197 
para  casar  doncellas  pobres; 
fundó  capellanías  y  beneficios 
en  la  catedral  de  la  ciudad  en 
que  nació,  y  en  algunas  parro- 
quias de  Zaragoza,  donde  mu- 
rió en  1560. 

Gracia  de  Tolva  (Don  Juan 
Francisco)  nació  en  Barbastro 
á  10  de  mayo  de  1575.  Fué 
visitador  Beal  del  valle  de 
Aran,  de  cuyo  pais  escribió  una 
muy  apreciable  monografía,  en 
que  le  da  á  conocer  bajo  sus  as- 
pectos histórico,  económico,  ci- 
vil y  eclesiástico.  Pasó  después 
á  magistrado  de  Mallorca;  y 
siendo  regente  de  este  tribunal, 
falleció  electo  para  igual  plaza 
del  de  Aragón.  Compuso  una 
docta  memoria  sobre  los  mo- 
nasterios de  San  Victorian  y 
San  Pedro  de  Taberna,  al  dar 
cuenta*de  la  visita  de  los  mis- 
mos á  Felipe  III.  Murió  á  16 
de  enero  de  1626. 

Jubero  (Fray  Dionisio)  de 
Barbastro,  religioso  carmelita. 
Hizo  su  carrera  en  la  universi- 
dad de  Salamanca,  recibiendo 
en  ella  los  grados  de  maestro  en 
artes  y  de  doctor  en  teología. 
Fué  allí  catedrático  de  filosofía 
muy  acreditado.  Tuvo  el  cargo 
de  provincial  de  su  orden.  Habia 
escrito  un  celebrado  dicciona- 
rio de  lengua  hebrea,  que  fué 


198  España  Sagrada. 

destruido  por  una  inundación 
del  Tormes  con  otras  produc- 
ciones del  mismo  autor;  pero 
ha  quedado  de  él  una  colección 
de  sermones  recomendable,  cu- 
ya primera  edición  es  de  Bar- 
celona, año  de  1610.  Mencio- 
nan con  elogios  á  este  escritor 
Nicolás  Antonio  y  Latasa  en 
sus  Bibliotecas.  Existia  el  Padre 
Jubero  á  principios  del  siglo 
XVII. 

Otro  carmelita  del  mismo 
nombre  y  apellido,  natural  igual- 
mente de  Barbastro  y  sobrino 
del  anterior,  catedrático  de  Za- 
ragoza y  prior  allí  de  su  orden, 
después  de  haber  sido  confesor 
de  Fernando  III,  emperador  de 
Alemania,  nombrado  por  él 
Obispo,  murió  en  Oleron  el  año 
1658,  de  paso  para  Roma, 
adonde  iba  á  consagrarse*.  Tam- 
bien  le  cita  Latasa  como  escri- 
tor. 

Leonardo  de  Argensola  (Bar- 
tolomé Juan)  nació  en  Barbas- 
tro  á  26  de  agosto  de  1562. 
Estudió  jurisprudencia  en  la 
universidad  de  Huesca  y  reci- 
bió allí  el  grado  de  doctor.  Or- 
denado de  sacerdote  en  1588, 
obtuvo  sucesivamente  varios 
destinos  eclesiásticos,  y  última- 
mente una  canongia  en  la  ca- 
tedral de  Zaragoza.  Fué  asi- 


Tr atado  LXXXVI. 
mismo  nombrado  cronista  del 
reino  de  Aragón,  pasando  luego 
á  la  plaza  de  cronista  mayor  de 
los  estados  de  esta  corona.  Es- 
cribió la  conquista  de  las  Mo- 
lucas:  la  primera  parte  de  los 
Anales  de  Aragón,  continuando 
la  obra  de  Zurita:  la  relación 
de  los  sucesos  de  Zaragoza  de 
1591:  los  comentarios  para  la 
historia  de  Aragón  desde  1615 
á  1627,  y  las  advertencias  á  la 
historia  de  Cabrera  en  lo  con- 
cerniente á  Araron.  Conocido 
es  el  mérito  de  este  eclesiástico 
como  poeta,  igualmente  que  el 
de  su  hermano  Lupercio,  pol- 
las rimas  de  uno  y  otro,  que  jun- 
tas salieron  á  luz.  El  primero 
es  autor  de  una  canción  reli- 
giosa dedicada  á  la  memoria  del 
Obispo  San  Ramón  con  motivo 
de  la  fiesta  celebrada  para  tras- 
ladar sus  reliquias  de  Roda  á 
Barbastro,  cuya  descripción  que- 
da hecha  en  el  presente  libro 
(1).  El  canónigo  Argensola  mu- 
rió en  26  de  febrero  de  1655. 
Don  Juan  Pellicer,  en  las  Noti- 
cias literarias  que  preceden  á  su 
Biblioteca  de  traductores  españo- 
les, da  con  alguna  extensión  las 
biografías  de  estos  dos  célebres 


(1)   Págs.  113  y  siguientes. 


Cap.  XIX.  Personas  ilustres 
barbastrenses,  seguida  del  ca- 
tálogo de  sus  escritos.  Y  allí 
hace  mención  del  hermano  me- 
nor de  ambos,  Fray  Pedro,  agus- 
tino, maestro  de  su  orden  y  pro- 
vincial de  ella  en  Indias,  que 
murió  en  esta  corte  á  la  edad 
de  treinta  años;  poeta  distingui- 
do también,  y  autor  de  otros 
escritos  referentes  á  sus  estu- 
dios teológicos  y  empleos  mo- 
násticos, que  cita  Latasa  en  su 
Biblioteca. 

Lunel  (Don  Antonio) ,  natu- 
ral de  Barbastro  y  de  casa  ilus- 
tre. Fué  doctor  en  derecho,  ca- 
nónigo en  la  iglesia  de  dicha  ciu- 
dad, y  obtuvo,  después  de  otras 
dignidades,  la  mitra  de  Gaeta 
en  1545.  Publicó  varios  escri- 
tos, epístolas  y  pastorales,  que 
elogian  Latasa  y  otros  autores. 
Murió  en  Gaeta  con  gran  senti- 
miento de  sus  diocesanos. 

Lunel  (Don  Pedro),  también 
de  Barbastro,  doctor  en  dere- 
cho, visitador  apostólico  de  va- 
rios distritos  de  Italia,  y  últi- 
mamente Obispo  de  Gaeta,  va- 
ron  de  gran  saber  y  muy  distin- 
guido de  los  pontífices.  Murió 
en  Roma,  año  de  1587,  á  los 
sesenta  años  y  ocho  meses  de 
edad.  Escribió  tratados  canóni- 
cos notables  y  otros  opúsculos. 

Lunel  (Fray  Vicente),  de 


de  la  diócesis  de  Barbastro.  199 
Barbastro,  hermano  de  Don  An- 
tonio, franciscano,  general  de 
esta  Orden,  tuvo  á  su  cargo  muy 
importantes  comisiones  que  le 
confió  Cárlos  V,  las  cuales  mo- 
tivaron informes  y  otros  escri- 
tos suyos  de  suma  utilidad.  Asis- 
tió á  las  primeras  sesiones  del 
concilio  de  Trento,  y  murió  allí 
en  1550. 

Morillo  (V.  Padre  Francis- 
co José)  nació  en  Boltaña  á  28 
de  febrero  de  1741.  Fué  sacer- 
dote del  instituto  de  San  Vi- 
cente de  Paul  y  presidente  de  la 
Congregación  del  mismo  en  Bar- 
bastro; orador  de  grande  fama 
y  que  alcanzó  en  sus  misiones 
efectos  asombrosos;  varón,  por 
último,  de  admirable  virtud.  Fa- 
lleció en  Cádiz  á  principios  de 
este  siglo,  hospedado  en  el  pala- 
cio episcopal  con  motivo  de  es- 
tar predicando  en  aquella  plaza: 
y  fué  su  muerte  tan  ejemplar  y 
tal  la  veneración  que  al  pueblo 
inspiraba,  que  durante  los  tres 
dias  que  estuvo  su  cadáver  ex- 
puesto al  público,  no  cesaban 
las  gentes  de  aclamarle  santo, 
y  aun  cortaban  trozos  de  su  traje 
para  reliquias;  asi  que  fué  pre- 
ciso poner  al  lado  del  féretro 
vigilantes  que  impidiesen  esta 
demostración. 

Palacin  (Don  Luis  Joaquín) 


200  España  Sagrada. 

nació  en  Barbaslro  á  18  de  agos- 
to de  1749.  Fué  canónigo  de  la 
catedral  de  la  misma  ciudad,  y 
juez  auditor  de  la  Rota  de  la 
Nunciatura,  en  cuyo  decanato 
jubiló.  Perteneció  á  varios  cuer- 
pos científicos;  pero  se  distin- 
guió mas  por  sus  virtudes,  y 
especialmente  por  su  inagotable 
caridad.  Recibió  de  su  familia 
grandes  caudales,  que  empleó 
en  obras  de  beneficencia:  y  al 
otorgar  su  última  voluntad  ins- 
tituyó por  heredero  á  su  sobri- 
no Don  Pablo  Saun,  con  el  en- 
cargo de  que  siguiese  contribu- 
yendo á  aquellas,  como  lo  ha 
hecho  mientras  vivió.  La  ciudad 
de  Barbastro  conserva  la  mejor 
memoria  de  ambos  por  lo  mucho 
que  distribuyeron  allí  en  obse- 
quio de  los  necesitados  y  de  to- 
da clase  de  fundaciones  útiles. 
El  canónigo  Palacin  falleció  en 
9  de  enero  de  1818  (1). 

Pallas  y  Püeyo  (Lic.  Don 
Juan),  natural  de  Barbastro. 
Fué  vicario  de  la  parroquia  de 
Nuestra  Señora  de  Altabas  en 
Zaragoza,  y  fiscal  de  Cruzada  de 
Aragón  por  los  años  de  1658. 
Escribió  la  «Vida  del  patriarca 


(1)  Don  Pablo  Saun,  natural  de  Zara- 
goza, pero  vecino  de  Barbastro,  murió  en 
3  de  mayo  de  1857. 


Tratado  LXA'XVJ. 
San  José,  ilustrada  con  precep- 
tos morales  y  políticos,  de  san- 
tos y  de  filósofos»;  la  cual  salió 
á  luz  en  el  mismo  año  y  mere- 
ció muy  lisonjera  acogida. 

Pehez  (Fray  Domingo),  de 
Barbastro,  religioso  mercenario, 
doctor  eñ  teología  y  catedrático 
de  filosofía  en  la  universidad  de 
Zaragoza,  maestro  de  su  Orden 
y  provincial  de  ella  en  1600. 
Residió  por  mucho  tiempo  en 
el  convento  correspondiente  de 
Barbastro,  siendo  á  la  sazón 
Obispo  el  señor  Batista  de  La- 
nuza,  á  quien  mereció  grande 
confianza,  pues  le  consultaba  en 
los  casos  mas  graves  y  remitía 
sus  propios  escritos  á  la  censu- 
ra de  este  religioso.  Es  autor 
de  una  obra  de  teología,  redac- 
tada en  forma  conducente  á  fa- 
cilitar el  estudio  de  esa  sagra- 
da ciencia;  y  de  algunas  ins- 
trucciones á  sus  hermanos  de 
Orden,  encaminadas  á  dirigirlos 
en  la  redención  de  cautivos. 

Portóles  (Don  Gerónimo)  na- 
ció en  Barbastro,  siendo  bauti- 
zado á  28  de  enero  de  1546. 
Fué  doctor  en  ambos  derechos 
y  catedrático  de  cánones  en  la 
universidad  de  Zaragoza.  Pasó 
á  Italia,  donde  mereció  buena 
acogida  á  sus  tíos  Don  Pedro  y 
Don  Antonio  de  Lunel,  aquí 


Cap.  XIX.  Personas  ilustres 
mencionados.  Pero  quiso  colo- 
carse en  Aragón,  y  obtuvo  el 
curato  de  Ballenas,  en  el  arzo- 
bispado de  Zaragoza,  que  admi- 
nistró con  inteligencia  y  celo, 
según  era  de  esperar  de  su  sa- 
ber y  virtud.  Cuantos  autores 
han  escrito  sobre  la  historia  le- 
gal de  Aragón,  hacen  de  él  los 
mas  cumplidos  elogios.  Compu- 
so multitud  de  obras  de  dere- 
cho, á  que  debe  su  grande  ce- 
lebridad: entre  ellas,  dos  trata- 
dos sobre  los  herejes  y  reos  so- 
metidos al  juicio  de  la  Inquisi- 
ción; una  exposición  de  las  si- 
nodales de  Zaragoza;  otra  de  la 
bula  de  la  Cruzada,  y  varios  es- 
critos mas  que  seria  largo  enu- 
merar. Una  buena  parte  de  sus 
producciones  ha  quedado  inédi- 
ta.— V.  Latasa. 

Pueyo  (Don  Juan)  nació  en 
Barbastro,  de  una  anticua  v  no- 
ble  familia.  Fué  sabio  juriscon- 
sulto, ministro  de  la  chancille- 
ria  de  Aragón  y  regente  del 
Consejo  de  este  antiguo  reino. 
Escribió  varios  opúsculos  jurídi- 
cos, y  especialmente  una  docta 
epístola  latina  al  Papa  Clemen- 
te MU  sobre  los  recursos  á  su 
corte.  Murió  en  Zaragoza  á  21 
de  agosto  de  1597. 

Püryo  y  Bar  nivoso  (Don  Sil- 
vestre), natural  de  Barbastro. 

TOMO  XLVHI. 


de  la  diócesis  de  Barbastro.  201 
Era  doctor  en  teología  y  muy 
versado  en  la  disciplina  de  la 
Iglesia  española.  Asi  lo  acreditó 
en  la  Colección  máxima  de  sus 
concilios,  de  que  publicó  un  to- 
mo en  folio  bajo  los  auspicios 
del  Cardenal  Lorenzana,  obra 
en  la  cual  se  propuso  reunir  por 
orden  de  materias  los  cánones 
respectivos  con  breves  notas  pa- 
ra su  inteligencia;  no  menos  que 
adicionando  las  Instituciones  ca- 
nónicas de  Selvagio  en  unión 
con  otros  distinguidos  juriscon- 
sultos. Fué  canónigo  de  la  ca- 
tedral de  Barbastro;  y  nombra- 
do deán  de  la  de  Solsona,  no 
quiso  aceptar  por  no  salir  de  su 
país.  Falleció  durante  la  guerra 
de  la  Independencia. 

Ram  (Don  Gaspar)  nació  en 
Barbastro,  de  familia  antigua  y 
muy  noble.  Explicó  filosofía  y 
teología  en  las  universidades  de 
Huesca  y  de  Barcelona,  creán- 
dose en  esta  última,  con  el  ob- 
jeto de  premiar  su  mérito  supe- 
rior, la  cátedra  de  prima  de  la 
referida  facultad  sagrada.  Fué 
después  vicario  general  del  ejér- 
cito español  de  Italia:  obtuvo 
allí  otros  cargos,  y  por  fin  la 
dignidad  de  arcipreste  de  Da- 
roca  en  la  iglesia  metropolitana 
de  Zaragoza.  Escribió  varios  y 
profundos  tratados  de  teolo- 
26 


202  España  Sagrada. 

gia,  en  que  ventiló  las  cuestio- 
nes más  trascendentales  de  esta 
ciencia,  y  unas  advertencias  á 
la  vida  cristiana,  formando  el 
total  de  sus  producciones  trein- 
ta tomos  en  folio,  según  Latasa. 
Pero  algunas  de  ellas  no  han 
visto  la  luz  pública.  Las  fechas 
de  las  impresas  son,  según  no- 
ticias, de  1611  en  adelante. 

Ranzón  (el  hermanito  Juan), 
natural  de  Barbastro,  lijo  de 
Gabriel,  platero,  y  de  Juana  An- 
tigüela. A  la  edad  de  cuatro 
años  pidió  con  instancias  y  vis- 
tió con  la  mas  tierna  devoción 
el  hábito  de  las  Escuelas  pias, 
cuyas  reglas  aprendió  y  obser- 
vó con  puntualidad.  En  las  ca- 
lles y  en  la  escuela  explicaba  á 
los  niños  la  doctrina  que  habia 
aprendido,  premiaba  á  los  apli- 
cados, á  los  descuidados  repren- 
día, cuidaba  de  ellos  en  el  claus- 
tro, los  acompañaba  ásus  casas, 
y  todos  admiraban  su  celo,  su 
modestia  y  religiosa  compostu- 
ra en  tan  tierna  edad.  Era,  en 
fin,  un  prodigio  de  la  gracia. 
Murió  de  viruelas,  invocando  el 
dulce  nombre  de  Jesús  v  de  Ma- 
ría, eldia  18  de  abril  de  1722, 
á  la  edad  de  cinco  años,  dos  me- 
ses y  un  dia. — Tal  es  á  la  le- 
tra la  nota  dirigida  de  Barbas- 
tro,  relativa  á  este  niño  prodi- 


Tr  atado  LXXXY 1. 
gioso.  La  Escuela  Pia  de  aquella 
ciudad  conserva  su  retrato. 

Boda  (Maestro  Baltasar  Ge- 
rónimo) nació  en  Barbastro  á  6 
de  setiembre  de  1558.  Fué  poe- 
ta, y  desempeñó  cátedras  de  li- 
teratura en  las  universidades  de 
Salamanca,  Huesca  y  Zaragoza, 
con  gran  crédito  y  aplauso. 
Es  autor  de  unos  opúsculos  en 
defensa  de  la  Concepción  Inma- 
culada, de  que  se  hace  cargo 
Latasa  en  su  Biblioteca. 

Rogkr  (Sor  Escolástica)  de 
Barbastro.  Fué  monja  recoleta 
en  Villarluengo,  modelo  de  ob- 
servancia religiosa:  sobresalió  en 
todo  género  de  virtudes,  pero 
especialmente  por  su  abnegación 
á  toda  prueba,  por  su  desprecio 
de  las  cosas  del  mundo,  por  su 
continua  y  rigurosa  mortifica- 
ción. Castigó  su  cuerpo  con  muy 
duras  disciplinas  hasta  derra- 
mar sangre,  y  llevaba  ceñidas 
á  la  carne  gruesas  cadenas  de 
hierro,  que  apenas  le  permitían 
moverse.  Su  muerte,  ocurri- 
da en  febrero  de  1599,  fué  ejem- 
plarísima,  observando  los  que 
de  ella  fueron  testigos,  prodi- 
giosos sucesos,  de  que  da  cuenta 
Blasco  de  Lanuza  en  la  «Histo- 
ria eclesiástica  y  secular  de  Ara- 
gón», tomo  II,  lib.  4,  cap.  16. 

San  José  (Fray  Esteban  de) 


Cap.  XIX.  Personas  ilustres 
nació  en  Graus  el  año  de  1575. 
Fué  el  primero  que  profesó  en 
el  convenio  de  Carmelitas  refor- 
mados de  Zaragoza;  provincial 
de  su  Orden  en  Aragón,  visita- 
dor y  provincial  en  América,  y 
al  fin  general  de  aquella,  elegi- 
do en  1651.  Murió  en  esta  cor- 
te á  17  de  marzo  de  1637,  de- 
jando los  mejores  recuerdos  por 
sus  virtudes,  capacidad  científi- 
ca y  don  de  gobierno.  Lalasa  y 
otros  autores  le  elogian  y  hacen 
mención  de  las  obras  que  escri- 
bió, y  de  las  cuales  algunas  han 
sido  impresas. 

San  Juan  de  la  Cruz  (V.Fray 
Bartolomé  de),  lego  en  el  con- 
vento de  Carmelitas  descalzos  de 
Boltaña,  de  cuya  villa  era  natu- 
ral. Existia  á  principios  del  si- 
glo XVIII.  Se  asegura  que  po: 
seyó  dones  extraordinarios,  co- 
mo los  de  hacer  milagros  y  de 
profecía.  Asi  estaba  consignado 
en  la  historia  de  su  vida,  la  cual, 
con  el  cuerpo  de  este  memora- 
ble religioso,  se  conservaba  en 
dicho  convento  al  verificarse  la 
exclaustración. 

Sesé  (Gabriel),  licenciado  en 
teología  y  canónigo  de  Barbas- 
tro,  de  cuya  ciudad  le  creen  na- 
tural Latasa  y  otros  autores. 
Fué  hombre  distinguido  por  sus 
conocimientos  como  por  sus  cua- 


de  la  diócesis  de  Barbastro.  203 
lidades  morales;  predicador  de 
mucho  crédito;  escritor  particu- 
larmente conocido  por  la  obra 
que  comprende  la  Historia  de  la 
antigüedad  del  obispado  de  Bar- 
bastro y  su  unión  con  el  de  Bo- 
da, vicisitudes  que  sufrió  has- 
ta su  restitución,  los  Obispos 
de  ambas  iglesias  y  cosas  suce- 
didas á  los  Beyes  de#Aragon  en 
sus  tiempos;  y  al  fin,  la  trasla- 
ción de  las  reliquias  de  San  Ba- 
mon  desde  Boda:  obra  inédita, 
justamente  apreciada,  cuyo  ori- 
ginal, de  letra  del  autor,  parece 
se  halla  actualmente  en  el  ar- 
chivo episcopal  de  Barbastro. 
En  el  tomo  XLV1  (1)  se  ha  im- 
preso la  oración  latina  que  este 
eclesiástico  pronunció  con  mo- 
tivo del  sínodo  celebrado  en 
Barbastro  por  el  Obispo  Don 
Cárlos  Muñoz,  en  4  de  febrero 
de  1597.  Falleció  residiendo  su 
canonicato,  y  se  le  dió  sepultu- 
tura  en  21  de  julio  de  1620. 

Sierra  (Licenciado  Alonso 
de  la),  natural  de  Barbastro, 
poeta  religioso  de  principios  del 
siglo  XVII.  Escribió  un  libro 
sobre  los  misterios  de  Jesucristo 
y  de  su  Santísima  Madre,  titu- 
lado El  Poeta  solitario,  que  sa- 


(\)   Pág.  264  y  siguientes. 


204  España  Sagrada. 

lió  á  luz  en  Zaragoza,  año  1605. 
Olro,  Elogio  de  la  muerte  de  Fe- 
lipe II,  fué  impreso  en  1615. 
Dejó  dos  obras  mas,  y  poesías 
sueltas,  mencionadas  por  Lata- 
sa,  y  que  han  quedado  inéditas. 

Soldevilla  (P.  Joaquín),  na- 
tural de  Barbastro  y  de  fami- 
lia principal.  Fué  sacerdote  es- 
colapio; y  hallándose  en  el  co- 
legio de  Zaragoza  en  1795  á  la 
cabeza  de  una  academia  litera- 
ria, escribió  un  opúsculo  latino 
que  mereció  grandes  elogios,  y 
cuyo  objeto  era  demostrar  la 
utilidad  especial  del  estudio 
de  la  elocuencia  y  poesía  pa- 
ra la  inteligencia  é  interpre- 
tación de  muchos  lugares  de  la 
Sagrada  Escritura;  el  cual  fué 
impreso  entonces  en  la  misma 
ciudad. 

Viota  (Fray  Domingo),  na- 
ció también  en  Barbastro.  Era 
religioso  de  la  orden  de  Predi- 
cadores y  floreció  á  mediados 
del  siglo  XVI.  Escribió  unas 
«Memorias  históricas  de  Barbas- 
tro  y  de  su  iglesia  mayor»  de 
que  da  noticia  un  índice  del  ar- 
chivo de  la  ciudad,  pero  que  han 
desaparecido. 

Zaporta  (Don  Juan  Geróni- 
mo), natural  de  Barbastro,  teó- 
logo distinguido,  doctor  por  la 
universidad   de   Huesca.  Fué 


'rotado  LXXXV1. 

presidente  de  las  conferencias 
eclesiásticas  del  condado  de  Bí- 
bagorza.  Escribió  en  latin  un 
tratado  de  Sacramentos  con  re- 
solución de  casos  de  conciencia 
no  comunes,  que  dedicó  al  se- 
ñor Moriz  Salazar  cuando  era 
Obispo  de  Huesca,  y  fué  impre- 
so en  la  misma  ciudad  año  de 
1625. 

Zaporta  (Otro  Don  Juan  Ge- 
rónimo), natural  igualmente  de 
Barbastro.  Fué  también  teólogo 
notable,  y  explicó  Sagrada  Es- 
critura en  la  universidad  de 
Huesca.  Dió  dictámen  sobre  la 
historia  de  Huesca  de  Ainsa,  el 
cual  se  imprimió  á  la  cabeza  de 
esta  obra  en  1619.  Trabajó  para 
las  fiestas  celebradas  en  dicha 
ciudad  de  Huesca  al  ser  trasla- 
dadas las  reliquias  de  San  Oren- 
cio,  un  discurso  histórico  im- 
portante, que  ha  servido  después 
de  guia  á  muchos  oradores  para 
tratar  esta  materia.  Murió  en 
1650  ó  poco  después. 

Zatorrk  (Fray  Pedro)  de 
Barbastro.  Fué  catedrático  de 
teología  muy  famoso  en  la  uni- 
versidad de  Huesca;  y  profesó 
luego  en  la  orden  de  Capuchi- 
nos, en  que  se  distinguió  gran- 
demente por  su  ciencia  y  virtu- 
des. Obtuvo  el  cargo  de  pro- 
vincial de  Aragón  en  ella,  y 


A 


Cap.  XIX.  Personas  ilustres 
promovió  la  fundación  de  mu- 
chos conventos,  entre  estos  el 
de  la  ciudad  en  que  habia  naci- 
do, como  en  su  lugar  (1)  queda 
manifestado.  Las  crónicas  de  su 

CAPITULO 

Beatos  Gregorio  y  Domingo, 

El  pueblo  de  Besians,  situa- 
do á  la  margen  derecha  del  rio 
Esera ,  partido  de  Benavarre, 
arciprestazgo  de  Graus,  guarda 
en  su  iglesia  parroquial  las  reli- 
quias de  los  beatos  Gregorio  y 
Domingo,  religiosos  dominicos 
que  hacia  fines  del  siglo  XIII  hi- 
cieron misiones  en  el  condado 
de  Ribagorza  con  grande  edifi- 
cación y  asombrosos  resultados. 
Justo  será  dedicarles  aqui  al- 
gunas líneas,  ya  que  las  noti- 
cias á  ellos  concernientes  no 
han  tenido  lugar  en  el  capítu- 
lo IX. 

De  estos  bienaventurados  hizo 
mención  el  Padre  Jaime  Corella, 
misionero  capuchino,  en  la  dedi- 
catoria de  su  Práctica  del  con- 
fesonario^ impresa  á  fines  del 
siglo  XVII;  y  la  hace  igualmen- 
te una  memoria,  que  se  custo- 


0)   Pág.  133. 


de  la  diócesis  de  Barbastro.  205 
instituto  contienen  la  vida  de 
este  religioso  entre  las  de  los 
varones  eminentes  respectivos. 
Pertenece  á  los  siglos  XVI  y 
siguiente. 

VIGÉSIMO. 

—  Venerable  Pedro  Cerdan. 

dia  en  el  archivo  de  la  iglesia 
de  Besians,  escrita  en  1648  y 
firmada  por  Mosen  Jaime  Su- 
vias,  cura  á  la  sazón  de  la  mis- 
ma parroquia.  En  ese  documen- 
to se  lee  haber  dicho  sacerdote 
oido  á  Juan  Ferraz,  octogena- 
rio, á  Pedro  Cavero,  de  setenta 
y  seis  años,  y  á  otros  feligreses 
suyos  muy  ancianos,  á  Mosen 
José  Rami,  racionero  de  San 
Clemente  de  Perarrua  desde 
1600,  y  á  Pedro  Aguinaliu  Car- 
lar,  de  Fantova,  hombre  enten- 
dido y  también  de  edad  muy 
avanzada,  que  los  expresados 
frailes  predicadores,  acogidos 
bajo  un  peñasco  para  librarse 
de  cierta  tempestad,  habían  sido 
víctimas  de  su  desplome  en  el 
término  de  Perarrua,  ála  parte 
que  desde  ese  suceso  se  deno- 
mina de  Corps-sants,  y  punto 
donde,  sobre  un  pilar  de  piedra, 
se  vé  una  cruz  de  hierro:  que 
habiendo  cesado  la  borrasca  so- 


206  España  Sagrada. 

naron,  sin  que  nadie  las  movie- 
se, las  campanas  del  lugar  de 
Besians,  y  ocurrió  lo  mismo  en 
los  de  Perarrua  y  Puebla  de  Fan- 
tova;  lo  cual  admiró  á  la  gente 
del  pais,  que  no  adivinaba  la 
causa,  hasta  que  cierto  vecino 
del  último  de  ellos,  al  pasar 
después  de  la  tempestad  por  un 
barranco  próximo  á  la  peña  de 
San  Clemente,  percibió  un  olor 
suavísimo,  que  le  condujo  á  des- 
cubrir los  cuerpos  de  que  ema- 
naba. Lo  participó  al  pueblo  de 
Perarrua,  en  cuyo  término  ya- 
cían, de  donde  se  comunicó  la 
nueva  á  los  de  Besians  y  Fan- 
tova;  y  no  cesando  el  toque  de 
campanas,  los  tres  lugares  con- 
currieron á  trasladar  aquellos. 
Suscitóse  competencia  sobre 
cuál  de  las  iglesias  habia  de  en- 
trar en  su  posesión:  y  para  de- 
cidirla convinieron  en  colocarlos 
sobre  una  muía  ciega,  la  cual, 
conduciendo  al  acaso  esta  carga, 
cayó  muerta  al  llegar  á  la  par- 
roquia de  Besians.  Y  de  aqui  el 
que  sea  esta  la  depositaría  de 
aquellos  restos,  cuya  veneración 
y  culto  no  ha  cesado  desde  en- 
tonces. Tal  es  el  contenido  de 
la  memoria;  y  con  él  sustancial- 
mente  conviene  la  narración  del 
Padre  Corella. 

En  el  expresado  archivo  exis- 


Tratado  LXXXV1. 
te  ademas  una  escritura  origi- 
nal, de  que  dió  fé  en  Besians, 
año  de  1698,  el  notario  de 
Graus  Juan  Benito  Vínyales, 
de  la  cual  resulta  ser  allí  tradi- 
ción de  padres  á  hijos  lo  mismo 
que  consignó  el  presbítero  Su- 
vias;  y  que  estando  muy  viejas 
las  arquillas  de  pino  en  que  se 
veneraban  las  reliquias  de  los 
beatos,  fueron  cambiadas  por 
otras  nuevas  de  nogal,  circuidas 
de  barras  de  hierro,  y  traslada- 
dos á  ellos  los  santos  cuerpos, 
prévia  licencia  del  señor  Mar- 
tínez del  Villar,  Obispo  de  Bar- 
bastro,  y  á  presencia  del  nota- 
rio, igualmente  que  del  oficial 
eclesiástico  de  Graus  Don  José 
de  Soldevilla,  á  quien  al  efecto 
comisionó  dicho  Prelado,  por 
pertenecer  á  ese  distrito  enton- 
ces, como  en  el  dia,  el  pueblo 
de  Besians. 

Las  urnas  ó  arquillas  estaban 
colocadas  sobre  la  mesa  altar  de 
Santo  Domingo  de  Guzman,  á 
los  lados  de  la  Epístola  y  Evan- 
gelio. La  villa  de  Perarrua  di? 
por  voto  anualmente,  el  dia  de 
Santo  Domingo,  patrono  de  Be- 
sians, un  cirio  de  dos  y  media 
libras,  el  cual  arde  en  todas  las 
fiestas;  y  también  contribuye  con 
aceite  para  la  lámpara  que  alum- 
bra el  mismo  altar. 


Cap.  XX.  Beatos  Gregorio  y  l 
Los  obispos  de  Barbastro,  se- 
ñores Cornel  y  Lera,  estando  de 
visita  en  Besians,  dieron  á  ado- 
rar al  pueblo  las  reliquias  que 
nos  ocupan. 

En  el  único  retablo  que  tie- 
ne la  ermita  de  San  Marcos  del 
Mon,  barrio  de  Perarrua,  la  cual 
dista  cerca  de  una  legua  de  Be- 
sians, se  hallan  grabadas  en  bajo 
relieve  las  imágenes  de  los  dos 
beatos,  de  palmo  y  medio  de  al- 
tura; siendo  de  nolar  que  dicho 
retablo  es  antiquísimo.  Y  en  un 
gran  cuadro  que,  muy  de  anti- 
guo también,  existió  en  Zara- 
goza, en  la' portería  del  conven- 
to de  Dominicos,  se  veían  retra- 
tados aquellos  santos  misioneros 
entre  otros  varones  ilustres  de 
la  Orden. 

En  1855  comisionó  esta  al 
Mtro.  Fray  Vicente  Sopeña,"  su 
procurador  general  que  habia  si- 
do en  Roma,  para  instruir  ex- 
pediente sobre  el  culto  dado  á 
los  venerables  antes  y  después 
de  los  decretos  de  Urbano  VIII. 
Le  autorizó  al  efecto  el  Obispo 
señor  Fort  y  Puig,  quien  nom- 
bró fiscal  del  proceso  á  Don  Vi- 
cente Solano,  párroco  de  Grus- 
tan .  Pasaron  ambos  á  Besians  con 
el  escribano,  vecino  de  Graus, 
Don  Jorge  Coronas:  tomáronse 
declaraciones  á  varias  personas 


mingo. — Ven.  Pedro  Cerdan.  207 
muy  ancianas  de  Perarrua,  Ca- 
ballera, la  Puebla  de  Fantova  y 
Besians,  y  todas  confirmaron 
bajo  juramento  la  tradición  re- 
lativa á  los  venerables,  asi  como 
la  inmemorial  y  nunca  interrum- 
pida veneración  que  se  les  tri- 
butaba, y  que  en  rogativas  se 
llevaban  procesionalmente  las 
urnas  que  contienen  sus  reli- 
quias: á  saber,  la  una  por  el 
rector  de  Besians,  y  la  otra  por 
el  de  Perarrua,  quien,  con  un 
individuo  de  cada  casa  de  esta 
villa,  concurría  anualmente  á 
venerarlos  el  4  de  agosto,  dia 
de  Santo  Domingo  de  Guzman. 
En  la  sagrada  Congregación 

O  DO 

de  Ritos  se  propuso  durante  el 
año  Í842  el  negocio  de  la  bea- 
tificacion;  cuya  causa  ha  sido 
favorablemente  resuelta  por  de- 
creto de  la  misma,  su  fecha  17 
de  agosto  de  1854.  A  la  duda 
que  se  presentó  sobre  «si  cons- 
taba del  culto  público  y  eclesiás- 
tico, dado  de  inmemorial  á  los 
siervos  de  Dios  Gregorio  y  Do- 
mingo, sacerdotes  de  la  orden 
de  Predicadores,  reputados  ya 
por  beatos,  ó  sea  del  caso  ex- 
ceptuado de  los  decretos  del 
Papa  Urbano  VIH,  de  feliz  me- 
moria», respondió  aquella,  des- 
pués de  un  maduro  examen  de 
todos  los  antecedentes  v  docu- 


208  España  Sagrada. 

mentos  que  comprobaban  la 
existencia  de  la  tradición  y  del 
culto  por  mas  de  cien  años,  y  de 
oir  al  promotor  de  la  fé  M.  R.  P. 
Andrés  Maria  Fratini,  con  una 
decisión  afirmativa,  esto  es,  que 
constaba  del  caso  exceptuado. 

Apenas  llegó  á  Barbastro  el 
decreto  de  beatificación  equiva- 
lente, el  obispo  señor  Fort, 
comisionó  para  su  publicación 
en  Besians,  al  canónigo  de  aque- 
lla catedral  Don  Martin  Pecon- 
don,  provisor  de  la  diócesis,  y 
al  expresado  presbítero  Don  Vi- 
cente Solano.  Asi  lo  ejecuta- 
ron: abriendo  las  urnas,  hallaron 
los  huesos  de  los  beatos  dentro 
de  grandes  bolsas  de  lienzo;  y 
después  de  extraer  las  reliquias 
que  se  habian  de  enviar  á  Roma, 
se  pusieron  en  las  arquillas  cer- 
raduras con  llaves  duplicadas, 
siendo  entregadas  unas  al  cura 
de  Besians  y  otras  iguales  con- 
ducidas al  palacio  episcopal. 

La  orden  de  Predicadores  ob- 
tuvo en  1855  concesión  de  Su 
Santidad  Pió  IX  para  hacer  con- 
memoración de  los  beatos  Do- 
mingo y  Gregorio,  el  dia  26  de 
abril,  en  la  misa  y  en  el  rezo; 
cuya  gracia  se  hizo  extensiva  al 
obispado  de  Barbastro  por  el 
decreto  siguiente:  «In  Barbast. 
» — Sanctissimus  benigne  indul- 


Tvalado  LXXXVI. 
»sit,  ut  quotannis,  VI  Kalendas 
»Maji¡,  officio  et  missa?  oceurren- 
»tibus  addatur  commemoratio 
»eorumdem  Beatorum  per  anti- 
»phonas  et  orationem  supra  ad- 
»notatas,  et  cum  IX  lectione 
«histórica,  die  21  julii  prsece- 
»dentis  adprobata  pro  Ordine 
»Pra)dicatorum  (1). » 


(1)  Asi  pues  desde  1856  se  hace  en  la 
diócesis  de  Barbastro  la  conmemoración 
de  estos  bienaventurados  en  la  forma  si- 
guiente: 

Afia.  inutrisque  Yesp.  Fulgebunt  justi, 
et  tamquam  scinlillae  in  arundinelo.discur- 
rent;  judicabunt  nationes,  el  regnabunt  in 
aelernum:  alleluia. 

La3tamini,.etc.  ^.  Et  gloriamini,  etc. 

Aña.  ad  Benedictus.  Sinl  lumbi  vestri 
prsecincti,  et  lucernae  ardenles  in  manibus 
veslris;  et  vos  similes  hominibus  expectan- 
tibus  Dominum  suum  quando  revertatur  á 
nuptiis:  alleluia. 

f.  Mirabilis  Deus:  alleluia.  In  Sane- 
lis  suis:  alleluia. 

ORATIO. 

Deus,  cujus  misericordia?  non  est  nume- 
rus,  Tehumililer  deprecamur,  ut  interce- 
dentibus  BB.  Dominico  et  Gregorio,  con- 
fessoribus  tuis ,  á  peccatorum  nostrorum 
pondere  subducti,  gloriam  ab  ipsis  oblen- 
tam  consequamur.— Per  Dominum,  etc. 

LECHO  IX. 

Beati  Dominicus  et  Gregorius,  Ordinis 
Praedicatorum,  in  regno  Aragoniae  Hispa- 
niarum,  circa  finem  sseculi  decimitertii,  flo- 
ruere.  Sancti  Patris  Dominici  vesligia  sec- 
lanlcs,  et  proximorum  salutis  zelo  flagran- 
tes ,  apostólico  ministerio  per  Evangelii 
pradicationem  se  totos  dedicabanl.  Cum 
autem  quodam  die  Perarruam  versus  iter 
prosequerentur,  gravi  oborta  aeris  proce- 


Cap.  XX.  Beatos  Gregorio  y  i 
En  1856,  previa  licencia  del 
gobernador  eclesiástico  de  la 
diócesis,  se  colocó  en  la  parro- 
quia de  Besians  un  altar  dedica- 
do á  los  beatos,  que  costeó  el 
cura  Don  Antonio  Labad,  como 
igualmente  dos  estátuas  peque- 
ñas de  los  mismos,  que  se  han 
puesto  sobre  las  arquillas.  En 
estas  permanecen  los  santos  cuer- 
pos hasta  que  acerca  del  par- 
ticular recaiga  disposición  su- 
perior. 

Tales  son  los  hechos  y  docu- 
mentos que  acreditan  la  santi- 
dad de  los  dos  humildes  religio- 
sos, cuyos  restos  se  conservan 
en  Besians. 

Esta  es  la  ocasión  de  ampliar 
las  noticias  concernientes  al  ve- 


llá,  eam  declinaturi  sub  rupem  se  recepe- 
runt,  quae  concussa,  et  repente  eorruens, 
Dei  servos  oppressit.  Omnipotens  autem 
praeterilam  eorum  mortem  delitescere  non 
permissit.  Miro  quippe  apparente  indicio, 
incoke  vicinorum  locorum  accurrentes, 
saxis  amotis,  sub  quibus  BB.  corpora  la- 
tebant,  sacras  exuvias  invenerunt,  quse  ad 
oppidum  nomine  Besians,  dioecesis  Barbas- 
trensis,  delate,  in  ecclesia  parochali  hono- 
nficé  depositae  sunt.  Extunc  BB.  Domini- 
cus  et  Gregorius  sanctorum  cultum  obti- 
nuere,  et  eorum  in  adversis  patrocinium 
incolae  implorare  cceperunt.  Quem  cultum 
ad  haec  usque  témpora  propagatum,  et 
numquam  intermissum,  Pius  IX  Pontifex 
Maximus,  ex  consulto  Sacrorum  Rituum 
Congregalionis,  probavit,  indulsitque  ut 
eorum  íestum  cum  officio  et  missá  ab  uni- 
verso Praedicatorum  Ordine  quotannis  ce- 
lebretur. 

TOMO  XLVIII, 


mingo. — Ven.  Pedro  Cerdan.  209 
nerable  Cerdan,  de  quien  se  ha 
hecho  mención  en  el  articulo 
de  Don  Fray  Felipe  de  Urries, 
que  fué  el  primer  Obispo  de 
Barbastro  después  de  la  crea- 
ción de  esta  sede  por  San  Pió  V. 
Allí  se  ha  dicho  (1)  que  ese  Pre- 
lado, al  visitar,  en  la  villa  de 
Graus,  el  santuario  de  Nuestra 
Señora  de  la  Peña,  mandó  colo- 
car en  lugar  elevado,  á  la  dere- 
cha del  altar  mayor,  el  cuerpo 
del  Ven.  Fray  Pedro  Cerdan, 
que  estaba  en  la  sacristía. 

Cerdan  nació  en  Cataluña,  y 
allí  tomó  el  hábito  en  la  Orden 
de  Predicadores.  El  mayor  elo- 
gio que  de  sus  virtudes  y  demás 
excelentes  cualidades  puede  ha- 
cerse, es  observar  que  San  Vi- 
cente Ferrer  le  eligió  por  com- 
pañero en  su  apostolado,  y  que 
correspondió  á  este  llamamiento 
de  una  manera  digna.  Hombre 
sencillo  y  nada  aventajado  en 
conocimientos,  Fray  Pedro  Cer- 
dan, apenas  asociado  á  los  tra- 
bajos de  aquel  insigne  misio- 
nero, alcanzaba  frutos  sorpren- 
dentes y  convertía  á  innume- 
rables pecadores.  Entró  con  su 
maestro  en  el  antiguo  reino  de 
Aragón;  á  su  lado  estuvo  en 
Graus;  pero  al  partir  San  Vicen- 

(I)    Pág.49.  ^ 


210  España  Sagrada. 

te  para  Francia,  Cerdan  no  pu- 
do seguirle  á  causa  de  una  gra- 
ve enfermedad.  Algún  lanío  res- 
tablecido, continuó  sus  predica- 
ciones en  varios  pueblos  de  esa 
comarca  con  no  menos  admira- 
bles efectos,  hasta  que,  agrava- 
das sus  dolencias,  tuvo  que  re- 
gresar á  la  enunciada  villa,  don- 
de murió  santamente  el  año 
1422,  sin  que  nadie  presencia- 
se su  glorioso  tránsito.  Pero  el 
sonido  de  las  campanas,  que  por 
sí  solas  se  movian,  llamó  la  aten- 
ción del  vecindario,  y  en  la  ca- 
sa donde  Fray  Pedro  recibía 
hospedaje,  se  halló  tendido  su 
cadáver  con  las  manos  cruzadas. 


ratado  LXXXVI. 

Se  le  dió  honorífica  sepultu- 
ra según  va  expresado;  y -des- 
pués de  la  traslación  de  sus  res- 
tos al  altar  de  Ntra.  Señora  de 
la  Peña,  la  urna  que  los  custo- 
dia fué  abierta  en  dos  ocasiones 
por  los  Obispos  señores  Cornel 
y  Fort,  quienes  expusieron  su 
cráneo  á  la  veneración  pública. 
Sin  embargo,  no  se  ha  seguido 
el  proceso  de  beatificación;  el 
cual  intentado  como  lo  fué  con 
respecto  á  los  otros  dos  religio- 
sos que  se  acaban  de  mencio- 
nar, es  de  creer  que  alcanzase 
un  éxito  igualmente  satisfacto- 
rio (1). 


CAPITULO  VIGÉSIMOPRIMERO  Y  ÚLTIMO. 

Estadística  de  la  diócesis  de  Barbastro. 


La  diócesis  de  Barbastro  ofre- 
ce un  circuito  de  116  leguas 
de  las  de  20  al  grado.  Com- 
prende 169  pueblos,  pertene- 
cientes á  la  provincia  civil  de 
Huesca;  de  los  cuales  corres- 
ponden 50  al  partido  judicial 
de  Barbastro,  44  al  de  Bena- 
barre  y  95  al  de  Boltaña. 

La  población  total  es  de  8,874 
vecinos  y  47,749  habitantes. 
De  estos  cuenta  la  ciudad  de 
Barbastro,  según  los  cálculos 


mas  recientes,  7,897,  siendo  el 
número  de  los  que  constituyen 
el  partido  judicial  de  que  es  ca- 
beza, 55,547. 

El  obispado  estaba  dividido 
hasta  1828  en  cinco  oficialatos 


(1)  Tratan  del  Ven.  Cerdan  los  escrito- 
res de  la  vida  de  San  Vicente  Ferrer  y  los 
cronistas  de  la  Orden  de  Predicadores;  pe- 
ro las  noticias  anteriores  han  sido  lomadas 
especialmente  de  V.  Blasco  de  Lanuza, 
Historia  eclesiástica  y  secular  de  Aragón, 
tomo  II,  lib.  I,  cap.  28. 


Cap.  XXL  Estadística  de 
ó  arciprestazgos,  á  saber:  Ayn- 
sa,  Barbastro,  Benasque,  Graus 
y  Ribera  de  Fiscal  ó  Jánobas; 
mas  desde  entonces  solo  existen 
los  cuatro  primeros,  quedando 
comprendido  el  lugar  de  Jáno- 
bas en  el  arciprestazgo  de  Bol- 
taña. 

La  catedral  de  Barbastro  se 
bailaba  presidida  por  un  Obis- 
po, sufragáneo  de  la  sede  me- 
tropolitana de  Zaragoza,  y  cuya 
renta  era,  á  fines  del  reinado 
anterior,  de  71,676  reales,  ó 
sea,  deducida  la  tercera  parte 
según  avisos  de  la  Cámara,  un 
liquidó  de  47,797rs.  15mrs.:y 
contaba  ademas  tres  dignidades, 
trece  canónigos,  veintidós  ra- 
cioneros y  diez  beneficiados. 
Hoy  se  baila  reducida  al  perso- 
nal señalado  á  las  colegiatas,  se- 
gún se  ha  advertido  á  la  pági- 
na 100,  ó  sea  al  de  17  indivi- 
duos; mas  otros  19,  sirvientes  y- 
beneficiados  que  conserva. 

La  diócesis  de  Barbastro 
abraza  161  parroquias;  entre 
rilas  son,  14  de  término,  29  de 
segundo  ascenso,  45  de  primer 
ascenso,  66  de  entrada,  y  7 
iglesias  filiales. 

El  pueblo  que  dista  mas  de 
la  capital  de  la  provincia  está  á 
51  leguas  de  ella;  el  que  mas  de 


la  diócesis  de  Barbastro.        21 1 
la  capital  diocesana,  á  19. 

El  número  de  almas  que  por 
término  medio  corresponde  á 
cada  parroquia  es  de  213;  la 
extensión  del  territorio  respec- 
tivo, de  una  legua. 

Tiene  esta  diócesis,  según  el 
Resumen  estadístico  publicado 
en  1860  por  el  ministerio  de 
Gracia  y  Justicia,  á  que  en  gene- 
ral nos  atenemos,  165  párrocos 
y  ecónomos;  9  tenientes  y  coad- 
jutores; 29  clérigos  seculares  y 
regulares  adscritos  á  parroquias; 
1  exclaustrado  sin  cargo  ecle- 
siástico en  ninguna  de  ellas:  to- 
tal, con  los  56  individuos  del 
clero  colegia!,  240  sacerdotes,  á 
cada  uno  de  los  cuales  corres- 
ponden 198  almas. 

El  seminario  conciliar  cuen- 
ta, según  el  mismo  Resumen,  52 
alumnos  internos  y  196  exter- 
ternos:  en  junto  228  cursantes. 

Hay  en  la  propia  diócesis,  en 
dos  conventos,  un  tota'l  de  58 
religiosas,  cuyos  haberes  anua- 
les suman  24,888  rs.:  cape- 
llanes, sacristanes,  organistas  y 
cantoras  de  ellos,  6:  sus  habe- 
res, í>,524  reales. 

Al  territorio  exento  del  aba- 
diado de  San  Viclorian  pertene- 
cen 21  curatos,  492  vecinos, 
5, 186,  habitantes. 


APENDICES. 


r. 

El  Rey  Don  Pedro  I  de  Aragón  ofrece  privilegios  á  los  pobladores  de 
Barbastro.—Año  1096  á  1099  (1). 

Archivo  general  de  la  Corona  de  Aragón,  núm.  24  del  XI  conde  Don  Ramón  Berenguer. 

Pág.  U. 

In  Domine  Domini  nostri  Jesuchristi:  Ego  Petrus  Sancius  Dei  gratia  Arago- 
nensium  Panpilonensium  Rex.  Placuit  michi  libenti  animo  et  spontanea  vo- 
lúntate et  fació  hane  Cartam,  ad  vos  totos  populatores  qui  venitis  et  veni- 
retis  populare  al  illum  meum  Castellum  de  Barbastro  et  steritis  et  popula- 
retis,  ibi  et  in  Barbastro,  quando  Deus  ompnipotens,  donavit  nobis  eum 
quod  non  michi  donetis  nullum  alium  censum  nec  ad  nullum  de  mea  pos- 
térgate nisi  quod  donetis  decima  et  primitia  ad  Deum  et  novena  ad  me;  de 
quantum  fructum,  aberetis  et  colligeretis  et  quod  donetis  illa  novena,  et  illa 
decima  de  illa  cevera  in  una  Era  ubi  nos  vos  monstraremus.  Similiter  quod 
me  donetis,  illa  decima,  et  illa  novena  de  illas  uvas  in  uno  trilare,  ubi  nos 

vos  monstraremus.   Facta  Carta  ista,  Era  M.C. XXXII. 

in  mense  Aprile  regnante  domino  nostro  Jesuchristo,  et  sub  ejus  imperio. 
Ego  autem  Petrus  Sancius,  Dei  gratia  regnante  me  in  Aragón  et  in  Panpi- 
lonia,  et  in  Ripa  Curcia;  Episcopus  Petrus  in  Oscha  Alius  Petrus  in  ürunia 
Et  dominus  Poncius  Episcopus  in  Rota;  S.  Exemen  Garzez  in  Monte — Son 
— Ego  autem  Sancius  Scriptor  sub  jussione  Domini  mei  regis,  hanc  cartam 
scripsi  et  de  manu  mea  hoc  signum  feci. 


(1)   V.,  sobre  la  fecha  de  este  documento,  la  pág.  14,  aqui  citada. 


214 


España  Sagrada.  Tratado  LXXXV1. 


II. 

El  Obispo  de  Huesca  G.  Gudal  cede  la  primicia  de  Barbastro  y  su 
término  al  común  y  vecinos  de  la  misma  ciudad  con  ciertas  vargas. — 

1230. 

Original  en  el  arch.  de  la  ciudad  de  Barbastro:  cajón  I.° — Privilegios  Reales. — Ligamen  2, 
núm.  6.  Copia  en  el  tomo  IX,  fól.  27,  de  la  Colección  del  P.  Joaquín  de  Traggia  (Real 

Acad.  de  la  Histor.:  B.  143). 

Pág.  2o. 

Noverint  universi  presentem  pajinam  inspecturi  quod  nos  G.  dei  gratia 
Oscensis  Episcopus  attendentes  devotionem  et  bonam  voluntatem  quam  vos 
vicini  de  Barbastro  erga  nos  semper  geritis  et  gessistis  considerantes  etiam 
quod  utilitali  et  melioramento  ecclesiae  vestrae  de  Barbastro  manifestis  indi- 
ciis  intendistis  non  minus  fideliter  quam  devote  cum  hoc  presentí  instru- 
mento nostro  firmiter  et  perpetuo  valituro  et  cum  consilio  traclatu  et  assen- 
su  P.  Petri  prioris  et  totius  Oscensis  conventus  per  nos  et  per  omnes  suc- 
cessores  nostros  damus  et  concedimus  vobis  ómnibus  vicinis  de  Barbastro 
presentibus  et  futuris  totam  primiciam  eiusdem  ville  pañis  videlieet  et  vini 
et  omnium  aliarum  rerum  ibidem  provenientium  integre  et  sine  diminutio- 
ne  ac  sine  omni  retentu.  Sub  tali  tamen  conditione  vobis  prefatam  primi- 
ciam damus  atque  concedimus  quod  quartam  partem  pañis  et  vini  eiusdem 
primicie  nobis  et  nostris  successoribus  singulis  annis^integre  et  fideliter  et 
sine  contradictione  aliqua  persolvatis.  Residuas  vero  tres  partes  vestras  ip- 
sius  primicie  ponatis  in  servicio  et  in  ornamentis  ecclesiarum  et  aüis  neces- 
sariis  universis  et  quod  dúo  vel  tres  de  Juratis  qui  in  villa  vestía  pro  tem- 
pore  constituti  fuerint  et  electi  nobis  et  nostris  successoribus  prestito  ma- 
nuum  et  oris  omnino  promittant  ut  quartam  partem  primitie  pañis  et  vini 
tantummodo  nobis  et  nostris  successoribus  integre  et  fideliter  solvant  sicut 
superius  est  expressum.  Prominentes  vobis  bona  fide  per  nos  et  per  suc- 
cessores  nostros  et  per  Oscensem  ecclesiam  prefatam  compositionem  sub 
forma  predicta  nos  perpetuo  et  penitus  observare.  Et  ne  de  cetero  ínter  nos 
et  vos  super  hoc  aliqua  questio  possit  vel  contraríelas  suboriri  nos  dictus 
G.  Episcopus  presentem  cartam  signi  nostri  et  sigilli  cerey  testimonio  et 


Apéndices.  Núm.  Ik  215 
signis  aliarum  personarum  fecimus  confirman.  Actum  est  hoc  in  capitulo 
Oscensi  VI  Kal.  Decembris  Era  M.aCC.a2X VIII  a  Huiusrei  sunt  testes  Ma- 
gister  Simón  et  Petrus  March  Canonici  Oscenseset  Dominicus  Sancii.  Joan- 
nes  de  Guardia,  Guillelmus  de  Ribera  Adam  de  Annava  et  Petrus  de  Sanc- 
tis  massis  vicini  de  Barbastro  mandato  et  volúntate  omnium  predictorum 
Petrus  Joannes  Oscensis  Notarius  hanc  cartam  scripsít  et  hoc  signum  fecit. 

III. 

Don  Jaime  I  permite  á  los  vecinos  de  Barbastro  coligarse  contra  los  que 
quisiesen  inquietarlos. — 1255. 

Original  en  el  archivo  de  ta  ciudad  de  Barbastro:  Gajon  1 .° — Privilegios  Reales.— Liba- 
men 1,  núm.  4. — Copia  en  el  citado  tomo  IX  de  la  Colección  de  Traggia,  fól.  26. 

Dicha  pág.  25. 

Pateat  universis  quod  nos  Jacobus  dei  gratia  Rex  Aragonum  Maioricarum 
et  Valen  tie  Comes  Barchinone  et  Urgelli  et  Dominus  Montis  Pesulani  volu- 
mus  concedimus  et  plenam  licentiam  et  potestatem  donamus  vobis  homini- 
bus  et  toti  universitati  de  Barbastro  quod  vos  vel  quicumque  ex  vobis  [hoc 
faceré  volueritis  possitis  habere  unitatem  et  faceré  iuras  et  sacramenta  ín- 
ter vos  quod  valeatis  et  iuvetis  vos  contra  omnes  nomines  et  personas  dan- 
do fidanciam  directi  cuilibet  querelanti  de  vobis  salvis  tamen  in  ómnibus 
et  per  omnia  iure  dominatione  ac  fidelitate  nostra.  Volumus  eliam  et  con- 
cedimus vobis  quod  si  volueritis  possitis  faceré  ínter  vos  comunitatem  seu 
comune  ad  utiíitatem  et  defensionem  vestram  ad  malefacta  evitanda  libere 
et  absoiute  ex  permisione  nostra  promittentes  vobis  bona  fide  quod  nun- 
quam  de  ipso  communi  aliquid  tangamus  vel  accipiamus  nec  tangi  vel  ac- 
cipi  permittaraus  ab  ajiquo  sed  vos  faciatis  de  ipso  libere  vestram  propriam 
voluntatem  ut  est  díctum.  Dat.  Ilerde  Kal.  Aug.  an.  Dni.  m4°cc.°  2v.°  — 
Tiene  sello. 


216  España  Sagrada.  Tratado  LXXXVL 


IV. 

Don  Jaime  I  declara  á  la  ciudad  de  Barbastro  en  el  goce  de  las  liberta- 
des y  franquicias  de  que  usan  las  demás  del  reino. — 1 263. 

Original  en  el  arch.  de  la  ciudad  de  Barbastro:  cajón  \.° — Privilegios  Reales. — Liba- 
men 1,  núm.  5. — Copia  en  el  citado  tomo  IX  de  la  Colección  de  Traggia,  fól.  26  vto. 

Dicha  pág.  25. 

Noverint  universi  quod  nos  Jacobus  dei  gratia  Rex  Aragonum  Maiorica- 
rum  et  Valentie  Gomes  Barchinone  et  Urgelli  et  Dominus  Montis  Pesulani 
peteremus  ab  universitate  Concilii  de  Barbastro  quod  solverent  et  darent 
nobis  quolibet  anno  tria  niillia  solidos  iacenses  ratione  cavaliariarum  sive 
peyte  sicut  alii  nomines  de  viileriis  regni  aragonis  peytam  seu  cavallarias 
nobis  donant  et  daré  consueverunt.  Attendentes  et  considerantes  quod  ha- 
bitatores  de  Barbastro  actenus  semper  usi  fuer  un  t  libertatibus  honore  usu- 
et  franquitatibus  quibus  cives  et  habitatores  civitatum  regni  nostri  aragonis 
sunt  usi,  nolentes  etiam  eis  iibertates  ipsas  quibus  usi  sunt  infringere  in 
aliquo  ullo  modo  idcirco  de  consilio  reverendi  Dominici  dei  gratia  Oscensis 
Episcopi  et  aliorum  richorum  hominum  qui  nobiscum  aderant  presentis  in- 
strumenti  patrocinio  eas  universitati  predicte  Iibertates  et  franquitates  qui- 
bus usi  sunt  duximus  coníirmandas  volentes,  concedentes,  et  firmiter  sta- 
tuentes  in  perpetuum  per  nos  et  nostros  successores  ex  certa  scientia  quod 
dicta  universitas  Ville  de  Barbastro  numquam  teneatur  de  cetero  nobis  nec 
successoribus  nostris  aliquid  daré  vel  faceré  veí  nos  ab  eis  aliquid  exigere 
valeamus  nisi  illis  temporibus  quibus  civitates  regni  aragonum  nobis  da- 
bunt.  Retinemus  tamen  nobis  et  nostris  in  perpetuum  quod  dicta  universi- 
tas hominum  de  Barbastro  propter  predicta  non  sit  libera  nec  immunis  quin 
nobis  et  nostris  successoribus  serviat  et  det  et  serviré  ac  daré  debeat  in 
illis  in  quibus  civitates  alie  regni  aragonis  dabunt  et  servient  et  serviré  ac 
daré  tenentur.  Dat.  Cesarauguste  Kal.  Februarii  an  Dni.  M.°CC.°2XIII.  Sig- 
num  f  Jacobi  Dei  gratia  Regís  Aragonum,  Maioricarum  et  Valentie  Comitis 
Barchinone  et  Urgelli  et  Domini  Montis  Pesulani. 

Testes  sunt.— Eximinus  P.  de  Arenoso.— P.  de  Auro.—  Bernardus  G.  de 


Apéndices.  Núm.  IV.  217 
Entenza. — Bernardus  A.  de  Anguelaria. — Sancius  Martini  de  Oblitis. — 
Sigf  num  Simonis  de  Sancto  Felicio  qui  de  mandato  Domini  Regís  predicti 
hoc  scribi  fecit  et  clausit  loco  die  et  anno  prefixis. 

V. 

Carta  del  Infante,  después  Rey  con  el  nombre  de  Don  Alfonso  111,  en 
que  excita  al  Obispo  Guillen  de  Lérida,  á  que  castigue  a  cierto  cié- 

n>o.-— 1283. 

Archivo  general  de  Aragón,  registro  60,  fól.  69  vto. 

Dicha  pág.  25. 

Guillelmo  dei  gracia  episcopo  Ilerdensi  salutem  et  dileccionem.  Ex  parte 
juratorum  et  concilii  Barbastri  fuit  nobis  hostensa  et  presentataiquedam  li- 
tera quam  vobis  mitimus  presentibus  interclusam.  Unde  cum  manifesté  ap- 
pareal  Petrum  Vacherii  clericum  diffamasse  quosdam  de  probis  hominibus 
Barbastri  Rogamus  vos  quatenus  de  tanto  et  tam  enormi  excessu  ipsum  Pe- 
trum corrigatis  et  teneatis  quod  non  oporteat  nos  in  hoc  inlerponere  vices 
nostras  quia  nos  nolumus  et  inconveniens  est  probos  homines  seu  concilium 
Barbastri  per  ipsum  Petrum  Vacherii  vel  alios  indebite  diffamari.  Datum 
Osee  VI.0  Kalendas  aprilis.  Rogamus  etiam  vos  quatenus  predictam  li- 
teram  sigillatam  restituatis  predictis  hominibus  Barbastri.  Infans.  (anno 
M.°CG.°LXXX.0  tercio). 

VI. 

Don  Alfonso  111  manda  al  baile  y  justicia  de  Barbastro  que  oigan  á  los 
deudores  de  la  iglesia  y  del  obispo  antes  de  despojarlos  de  sus  ha- 
ciendas.— 1286. 

Citado  archivo  de  Aragón,  registro  núm.  66,  fól.  44. 

Pág.  20. 


Fidelibus  suis  baiulo  et  justicie  Barbastri  salutem  et  graliam.  Licet  vobis 

TOMO    XLVII).  28 


218  España  Sagrada.  Tratado  LXXXV1. 

mandaverimus  ad  instantiam  Oscensís  Episcopi  quod  si  aliqui  homines  Bar- 
bastri  defecerant  per  biennium  in  solutione  tributorum  que  ei  vel  ecclesie 
Sánete  Marie  Maioris  Barbastri  solvere  tenebantur  ipsum  episcopum  vel 
eius  baiulum  induceretis  in  possessionem  hereditatum  tributariarum  et  de- 
fenderéis inductum  vobis  dicimus  et  raandamus  quatenus  si  illi  qui  tene- 
bant  dictas  hereditates  tributarias  sine  justis  causis  defenderé  voluerint 
eoruni  defenssiones  audiatis  et  secundum  rationes  partiura  ipsas  causas  fine 
debito  terminetis.  Data  Cesarauguste  XII  Kalendas  May  (1286). 

VIL 

Manda  el  mismo  rey  á  los  judíos  de  Monzón  que  continúen  comprando  y 
bebiendo  el  vino  de  Barbastro  á  pesar  de  cierto  estatuto. — 1287. 

Citado  archivo  de  Aragón,  reg.  núm.  74,  fól.  74  vto. 

Dicha  pág.  26. 

Aljama  judeorurn  Montissoni  Intelleximus  quod  vos  occasione  cuiusdani 
controversie  seu  discencionis  que  fui t  inter  vos  et  judeos  Barbaslri  fecistis 
statutum  inter  vos  quod  non  bibatis  ñeque  ematis  de  vino  eorum  unde  cum 
statutum  predictum  sit  in  prejudicium  eorum  mandamus  et  dicimus  vobis 
quatenus  non  obstante  dicto  statuto  bibatis  et  ematis  decetero  de  vino  eorum 
sicut  bibere  et  eniere  consueveratis  ante  statutum  predictum  alias  manda- 
bimus  vos  super  eo  compelli  ut  fuerit  faciendum.  Data  Cesarauguste  idus 
februarii  (1287). 

VIH. 

Don  Jaime  II  permite  á  los  vecinos  de  Barbastro  el  paso  del  Cinca  y  la 
reparación  de  un  puente. — 1311. 

Citado  archivo  de  Aragón,  reg.  149,  fól.  50. 

Pág.  27. 


Jacobus  etc.  ffideli  suo  Dominico  de  la  Sosa  administratori  pro  nobis  Gas- 


Apéndices.  Núm.  VIII.  219 
tellanie  Montissoni  salutem  etc.  Cuni  ex  concesione  nostra  homines  Barbas- 
tri  construxerint  seu  fecerint  navem  in  ilumine  de  Cincha  in  fronleria  ter- 
mini  de  Ffiigcrola  de  Crespan  et  de  Padiellas  et  ultra  dictum  ílumen  de  Cin- 
cha prope  dictum  locum  de  Crespan  dicti  homines  Barbastri  fecerint  pon- 
tem  de  lignis  super  Cequia  per  quam  fluit  aqua  ex  qua  rigantur  orta  de 
Cofita  et  de  Moncon  ut  homines  transeúntes  in  dicta  navi  euntes  et  re- 
deuntes  per  viam  qua  ilur  de  Barbastro  versus  locum  de  ffontibus  in  dicto 
ponte  super  dicta  Cequia  transiré  possent  vos  ut  dicitur  ipsum  pontem 
destruí  fecistis  impeditis  etiam  seu  impediri  facitis  ne  homines  euntes  ad 
dictam  navem  transeant  per  aliquas  vias  seu  carrerias  per  quas  itur  ad  na- 
vem predictam  quod  cedit  in  dampnum  nostrum  quia  habemus  medietatem 
reddituum  navis  predicte  et  etiam  hominum  veniencium  seu  venire  volen- 
cium  ad  transeundum  in  navi  predicta  propter  quod  fuit  nobis  ex  parte 
dictorum  hominum  Barbastri  humiliter  supplicatum  ut  super  hiis  dignare- 
mur  de  remedio  providere.  Qua  supplicatione  beningne  admissa  vobis  di- 
cimus  et  mandamus  quatenus  cessetis  ab  hujusmodi  impedimentis  predictis 
et  non  impediatis  quia  homines  Barbastri  possint  refficere  dictum  pontem 
et  manutenere  in  dicta  Cequia.  Et  non  faciatis  nec  fieri  permiltatis  aliquod 
impedimentum  quin  homines  quorumcumque  locorum  possint  venire  et  re- 
diré per  vias  ad  navem  predictam  et  transiré  in  ea  alias  per  presentes  man- 
damus superjunctario  Rippacurcie  Supprarbii  et  vallium  vel  ejus  locum 
tenenti  quod  compellat  vos  ad  cessandum  ab  impedimento  prediclo.  Datta 
Calatajubii  VII.  calendas  ffebruarii  annoDomini  MCCCXl.==justitia  arago- 
num  misit  dictatam. 

IX. 

Don  Jaime  II  da  á  censo,  á  Romeo  Guillelmo  de  Sixena,  ciertos  baños 
destruidos  que  le  pertenecían  en  Barbastro. — 1512. 

Citado  archivo  de  Aragón,  escritura  3015  de  ese  reinado. 

Dicha  pág.  27. 

Noverint  universi  quod  nos  Jacobus  Dei  gratia  Rex  Aragonum  Valencie 
Sardinie  et  Corsice  ac  Comes  Barchinone  attendentes  quod  balnea  nostra 


220  España  Sagrada.  Tratado  LXXXVI. 

Barbastri  sunt  diruta  atque  vos  fidelis  noster  Romeus  Guillelmi  de  Xixena 

de  ea  proponitis  construere  vestris  propriis  sumptibus  et  ex- 

pensis  propterea  ad  humilem  suplicationem  vestram  damus  et  concedimus 
per  nos  et  nostros  vobis  dicto  Romeo  Guillelmi  et  vestris  perpetuo  balnea 
nostra  predicta  que  nunc  sunt  ut  predicitur  diruta  cum  ómnibus  suis  juribus 
et  pertinentiis  universis  jta  quod  vos  dicta  balnea  construatis  et  edifflcetis 
et  construí  seu  edifficari  faciatis  vestris  propriis  sumptibus  et  expenssis  et 
habeatis  et  recipiatis  vos  et  vestri  redditus  ipsorum  balneorum  vestris  et 
vestrorum  usibus  et  utilitatibus  aplicandos.  Volumus  tamen  et  concedimus 
vobis  quod  ipsa  balnea  habeatis  teneatis  et  possideatis  vos  et  vestri  et  red- 
ditus ipsorum  recipiatis  et  recipi  ut  premititur  faciatis  converlendos  sub 
hac  conditione  et  retentione  quam  nobis  facimus  et  nostris  quod  vos  dictus 
Romeus  in  vita  vestra  detis  nobis  et  noslris  vel  cui  voluerimus  loco  nostri 
pro  censsu  dictorum  balneorum  unum  morabetinum  alfonsinum  rectique 
ponderis  vel  septem  solidos  jaccenses  pro  eodem  in  quolibet  festo  Sánete 
Marie  mensis  Augusti  et  post  obitum  vestrum  successores  vestri  dent  et 
daré  teneantur  nobis  et  nostris  pro  dicto  censn  in  eodem  festo  annis  sin- 
gulis  dúos  morabetinos  auri  vel  septem  solidos  jaccenses  pro  quolibet  mo- 
rabetino.  Yolumus  tamen  et  statuimus  perpetuo  quod  aliqua  alia  balnea 
preter  quam  predicta  non  construantur  nec  construí  possint  aut  edifican 
per  nos  vel  nostros  aut  aliani  quamcumque  personara  in  loco  de  Barbastro 
predicto.  Hanc  aulem  concessionem  et  donalionera  vobis  dicto  Romeo  Gui- 
llelmi et  vestris  perpetuo  facimus  ad  dandum  vendendum  impignorandum 
obligandum  et  ad  faciendum  inde  veslram  et  vestrorum  beneplacitas  volun- 
tates  quibuscumque  personis  volueritis  salvo  tamen  nobis  et  nostris  censsu 
morabetinorum  prediclorum  in  balneis  supradictis  mandantes  per  presen- 
tem  cartam  nostram  baiulo  Aragonie  generali  et  universis  et  singulis  aliis 
officialibus  et  subditis  nostris  presentibus  et  futuris  quod  predictam  dona- 
tionem  et  concessionem  nostram  firmara  habeant  et  observent  et  faciant 
ab  ómnibus  inviolabiliter  observan  et  non  contravenían  t  nec  aliquem  con- 
travenire  permitant  aliqua  ralione.  Data  Calatayubii  octavo  kalendas  Fe- 
bruarii  anno  Domini  millesimo  trecentesimo  duodécimo. =Sig-fnum  Jacobi 
Dei  gratia  Regis  Aragonie  Vaiencie  Sardinie  et  Corsice  ac  Comitis  Barchi- 
none.=Testes  sunt.=Jazpertus  Yicecomes  Castrinovi.=Philipus  de  Salu- 
tiis.  =P.  Jordani  de  Arenosio.=Blasius  de  Alagone.=Johannes  Eximini  de 
ürrea.=Sigfnum  Petri  Martini  Scriptoris  dicti  Domini  Regis  qui  de  man- 


Apéndices.  Núm.  IX.  221 
dato  eiusdera  hec  scribi  fecit  et  clausit  loco  die  et  anno  prefixis.=P.  Mar- 
tin mandato  regio  facta  sibi  conscientia  ad  plenum. 

X. 

Don  Jaime  II  manda  proceder  según  fuero  y  costumbres  de  Aragón 
contra  un  presunto  homicida  acogido  a  sagrado. — 1312. 

Citado  archivo  de  Aragón,  reg.  150,  fól.  26. 

Pág.  28. 

Jacobus  etc.  ffidelibus  suis  justitie  et  juratís  Barbastri  salutem  etc.  per 
relationem  proborum  horainum  quos  ad  curiana  nostram  noviter  [ad]  causas 
niisistis  percepimus  casum  mortis  cujusdam  mulieris  que  in  dicto  loco  nuper 
extitit  interfecta  et  qualiter  alter  duorum  hominum  qui  sunt  de  ipso  crimine 
inculpati  et  per  matrem  etiam  mulieris  de  prodictione  acusati  recollegit  se 
in  domo  fratrum  minorum  altero  vestro  carceri  mancipato  unde  quia  super 
processu  faciendo  contra  premissos  petiistis  a  nostra  curia  informari  vobis 
respondendo  mandamus  quatenus  cum  dictum  crimen  multum  enorme  et 
exemplo  pernüiosuni  existat  vos  contra  predictos  et  alios  qui  culpabiles 
fuerint  adinventi  previa  justitia  procedatis  prout  forcius  de  foro  et  consue- 
tudine  regnum  Aragonum  fuerit  procedendum.  Et  si  de  ipsis  foro  et  consue- 
tudine  cum  dictus  malefactor  sit  de  prodictione  ut  premittilur  acusatus,  in- 
veneritis  illum  deberé  ab  ecclesia  ipsorum  fratruum  minorum  expelli  eun- 
dem  ab  illa  protinus  expellatis  contra  ipsum  ut  premititur  processuri.  Datta 
Barchinone  MI.  calendas  augusti  anno  Domini  millesimo  CCCXII. 


222  España  Sagrada.  Tratado  LXXXY1. 


XI. 

Don  Jaime  11  concede  á  Pedro  de  S.  Vicente  el  castillo  de  Barbas  tro 
para  habitación,  con  calidad  de  repararle. — Año  1316. 

Archivo  de  Arag-ou,  reg.  234,  fól.  15. 

Pág.  28. 

Nos  Jacobus  etc.  Quia  vos  nobílis  el  dilectus  noster  Petrus  de  Sancto  Ví- 
cencio  exposuistis  nobis  quod  si  nos  concederemus  vobis  ad  vitam  vestram 
habilagium  Castri  nostri  de  Barbastro  quod  in  parte  dirutum  esse  dicitur 
quod  vos  acomodaretis  nobis  quod  necesse  esset  reparationi  dicti  Castri. 
Quodque  vos  desobligarais  ipsum  castrum  ab  il lo  seu  illis  qui  ipsum  tenent 
obligaturn  pro  certa  pecunie  quantitate.  Ideo  ad  humileni  supplicationem 
per  vos  nobis  exibitam  concedimus  vobis  domino  Petro  de  Sancto  Vincencio 
quod  vos  toto  tempore  vite  vestre  teneatis  castrum  quod  nos  habemus  in 
Barbastro  sine  aliqua  retinencia  et  positis  in  eo  habitare.  Ita  tamen  quod  vos 
faciatis  fieri  pro  reparatione  dicte  Castri  illa  opera  que  dilectus  judex  curie 
nostre  Rodericus  Egidii  Tarini  bajulus  Regni  aragonum  generalis  vel  ejus 
locum  tenens  in  Barbastro  et  aliquis  magister  operarum  de  loco  de  Barbas- 
tro  quem  dictus  bajulus  elegerit  duxerit  cognoscenda  et  ipsum  castrum 
desobligelis  et  super  eo  quod  in  reparatione  dicti  Castri  posueritis  teneamini 
computare  cum  dicto  bajulo  nostro  seu  ejus  locum  tenenti  predicto.  Nos 
enim  totum  id  quod  apparuerit  per  computum  dicti  bajuli  nostri  seu  ejus 
locum  tenentis  vos  pasuisse  in  reparatione  dicti  castri  et  acomodasse  nobis 
in  desobligando  dictum  castrum  quantumcumque  sit  promitimus  vobis  solví 
faceré  voluntati  vestre.  Et  pro  inde  obligamus  vobis  Castrum  nostrum  pre- 
dictum  Mandantes  per  presentes  cuicumque  tenenti  obligatum  dictum  cas- 
trum quod  ipsum  vobis  tradat  loco  nostri  vobis  ei  satisfaciente  pro  nobis  in 
eo  quo  nos  ei  teneamur  ratione  obligationis  Castri  predicti.  Et  nichilominus 
mandamus  universis  officialibus  nostris  presentibus  et  futuris  quod  presen- 
tem  concessionem  nostram  firmam  habeant  et  observent  et  faciant  ab  aliis 
inviolabiliter  observan  et  non  contraveniant  nec  [aliquem  contravenire  per- 
mittant  aliqua  ratione.  In  cujus  rei  testimonium  presentem  cartam  nostram 


Apéndices.  Núm.  XI.  223 
vobis  fieri  jussimus  nostro  sigillo  appenditio  comunitam.  Datta  Cesarauguste 
Vil.  calendas  Decembris  annoDomini  MCCCXVl.  B...  de  Serradello  man- 
dato regís  facto  per  Artaldum  de  Azlor  hostiarium  majorem. 

XII. 

El  mismo  Don  Jaime  II  da  disposiciones  para  que  sea  efectiva  la  entre- 
ga del  castillo  de  Barbastro  á  Pedro  de  San  Vicente. — Año  1316. 

Archivo  de  Aragón,  registro  234  expresado,  fól.  16. 

Dicha  pág.  28 . 

Nos  Jacobus  etc.  dilecto  suo  bajulo  regni  Aragonum  generali  vel  ejus 
locum  tenenti  ín  Barbastro  £tc.  Cum  nos  concesserimus  nobili  et  dilecto 
nostro  Petro  de  sancto  Yincencio  ad  vitam  suam  castrum  nostrum  Barbas- 
tri  sub  modo  et  forma  in  quadam  carta  nostra  que  datta  fuit  Cesaraugus- 
te VII.  calendas  Decembris  anno  infrascripto  de  predictis  facta  contentis. 
Ideo  vobis  dicimus  et  mandamus  quatenus  dictum  castrum  tradatis  nobili 
predicto  tenendum  pereum  juxta  prefacte  cartenostre  seriem  et  tenorem  fa- 
ciendo fieri  de  traditione  dicti  Castri  publicum  instrumentum.  Datta  Cesar- 
auguste VII.  calendas  Decembris  anno  Domini  MCCCXVl. =Vicecancel- 
larium. 

XIII. 

Bula  del  Papa  Juan  XXII  en  que  pide  informe  al  prior  y  cabildo  de 
Roda  sobre  las  pretensiones  de  la  ciudad  de  Barbastro,  dirigidas  al  res- 
tablecimiento de  la  sede  episcopal. — Año  1319. 

Original  en  el  arch.  de  la  ciudad  de  Barbastro:  Cajón  del  Obispado.  Ligamen  1,  núm.  i. 
Copia  en  el  citado  tomo  IX  de  la  Colección  de  Traggia,  fól.  31. 

Dicha  pág.  28. 

Joannes  Episcopus  servus  servorum  Dei  Dilectis  filiis  priori  et  Capitulo 


224  España  Sagrada.  Tratado  LXXXVI. 

Ecclesie  Rothensis  salutem  et  Apostolicam  benedictioneni.  Ex  parte  filio- 
rum  Sindici  et  Universitatis  civitatis  Barbastri  fuit  expositum  coram  nobis 
qualiter  felicis  recordationis  Urbanus  Papa  secundus  predecessor  ad  extir- 
pandam  Sarracenoruni  perüdiam  iniraicorum  fidei  ortodoxe  regibus  Ara- 
gón' qui  fuerunt  pro  tempore  in  locis  et  terris  quos  ab  ipsorum  Sarraceno- 
rum manibus  possent  quomodolibet  liberare  ordinandi  seu  construendi  ec- 
clesias  pro  eorum  libito  volúntate  concessit  per  suas  litteras  potestatem 
cuius  concessionis  pretextu  clare  memorie  Sancius  Rex  Aragonis  et  Petrus 
eius  filius  in  villa  Barbastri  per  eos  ab  eorumdem  Sarracenorum  manibus 
liberata  loco  quidem  accomodo  et  apto  civitatem  engentes  inibi  Episcopa- 
les sedem  ac  cathedralem  ecclesiam  ordinarunt  certos  et  distintos  eidem 
Ecclesie  limites  et  Diócesi  assignando.  Quam  ordinationem  et  assignatio- 
nem  tam  ídem  Urbanus  quam  pie  memorie  Paschalis  Papa  secundus  prede- 
cesores nostri  auctoritate  Apostólica  ex  certa  scientia  confirmarunt.  Et  licet 
in  eadem  ecclesia  fuissent  sex  Episcopi  successive  tenentes  eamdem  eccle- 
siam pacifice  et  quiete  tamen  quondam  Stephanus  Oscensis  Episcopus  epis- 
copali  dignitate  prorsus  abiecta  ausu  nephario  et  Dei  timore  postposito  bo- 
ne  memorie  reverendo  Episcopo  Barbastrensi  de  ecclesia  ipsa  violenter  ex- 
pulso dictam  ecclesiam  temeré  invasit  ipsamque  occupavit  et  detinuit  per 
violentiam  occupatam.  Cuius  occupationis  pretextu  quia  canonice  monitus 
ecclesiam  ipsam  dimitiere  noluit  fuit  tara  per  dictum  Paschasium  quam  per 
nonnullos  alios  predecessores  nostros  Romanos  Pontífices  diversis  excom- 
municationum  sententiis  innodatus  et  multipliciter  variis  et  diversis  proces- 
sibus  agravatus.  Verum  in  rebellione  et  duritia  inobediens  perseverans  suis 
demeritis  exigentibus  miserabiliter  extitit  interfectas.  Postquam  dicto  Ray- 
mundo  viam  universe  carnis  ingresso  bone  memorie  Oldegarius  Archiepis- 
copus  Terrachonensis  loci  Metropolitana  Petro  Episcopo  Barbastrensi 
dicti  Raimundi  successori  ecclesiam  ipsam  cum  iuribus  et  pertinentiis  suis 
sentencialiter  adiudicavit  ipsumque  reslituit  ad  premissa.  Postmodum  vero 
sánete  memorie  Gaufredo  Episcopo  Barbastrensi  per  Odonem  Oscensem  Epis- 
copum  et  quosdam  alios  de  ecclesia  oscensi  ab  Ecclesia  ipsa  violenter  expul- 
so tam  idem  Oscensis  quam  alii  successores  eius  Oscenses  Episcopi  qui  fue- 
runt pro  tempore  ex  tune  prefatam  Barbastrensem  ecclesiam  oceuparunt  et 
quod  deterius  est  post  oceupationem  huiusmodi  tam  Oscensis  quam  llerden- 
sis  Episcopi  qui  fuerunt  pro  tempore  succesive  ínter  se  bona  et  iura  Episco- 
patus  ecclesie  Barbastrensis  predícle  auctoritate  propría  diviserunt  propter 


Apéndices.  Núm.  MIL  225 
quod  memorata  Barbastrensis  ecclesia  remansit  et  adhuc  remanere  dignos- 
cítur  ¡proh  dolor!  pastoris  solatio  destituta.  Quare  predictus  Sindicus  et 
Universitas  nobis  humiliter  supplicarunt  ut  providere  super  hoc  de  oportu- 
no et  celeri  remedio  misericorditer  dignaremur.  Verum  quia  de  premissis 
notiliam  non  habemus  volentes  super  hoc  diligenlius  inquirere  veritatem 
discrecioni  vestre  per  Apostólica  scriptaet  sub  excommunicationis  pena  dis- 
tricte  precipiendo  mandamus  quatenus  omnia  et  singula  privilegia  etlilteras 
ac  quecumque  alia  legitima  documenta  nec  non  quamlibet  aliam  informa- 
tionem  quem  habetis  et  habere  poteritis  quoquomodo  super  premissis  ea  no- 
bis curetis  sine  diíationis  obstáculo  per  fidelem  nuncium  destinare  ut  de  ve- 
níate huiusmodi  plenius  informati  quid  circa  statum  ecclesie  Barbastrensis 
expediat  ordinare  ac  disponere  salubriter  valeamus.  Dat.  Avinnone  .viij. 
kal.  Aprilis  Pontificatus  nostri  anno  tercio. 

XIV. 

Inventario  de  ropas  y  efectos  de  la  iglesia  mayor  de  Barbastro. — 

Año  1325. 

Original  en  el  arch.  de  la  ciudad  de  Barbastro:  cajón  del  obispado.  Libamen  1,  núm.  ii. 
Copia  en  el  citado  tomo  IX  de  la  Colección  de  Traggia,  fól.  43  vto. 

Dicha  pág.  28. 

Sepan  todos  que  dia  miércoles  XI.  kalendas  Augusti  anno  Domi- 
ni  M.°CCC.°XXV.0  en  presencia  de  mi  notario  et  de  los  testimonios  dius- 
soscriptos  dentro  en  la  ecclesia  de  Sta.  María  Ecclesia  mayor  de  la  Ciudat 
de  Barbastro  D.  Bernat  Redon  Vicario  de  la  dita  ecclesia,  D.  Joan  de  los 
Poblados  Racionero  de  la  dita  ecclesia  et  de  D.  Domingo  la  Torre  Clérigo 
Spondaleros  de  D.  Arnalt  de  Bails  sagristan  de  la  dita  ecclesia  et  Abbad 
de  Stada  presentes  Juan  Pérez  de  Oreylla  et  Ramón  Pérez  de  Guardia  jura- 
dos de  la  dita  ciudat  et  D.  García  Coscuylla  García  Giménez  Alfon,  Exe- 
men  de  mur  D.  Domingo  Nagloriera  et  D.  Juan  de  Jusien  conseylleros  de 
la  dita  ciudat  rendieron  á  D.  Jaime  Ricart  Sagristan  de  la  dita  ecclesia  to- 
da la  ornamenta  de  la  dita  ecclesia  la  qual  es  aquesta  que  se  sigue:  Pri- 
merament  dos  dominicales  de  canto  et  de  lienda.  It.  dos  Sanctorales  la  uno 
de  canto  et  lotro  de  lienda.  It.  dos  salterios  con  ell  común  et  otras  histo- 

TOMO  XLVIII.  29 


226  España  Sagrada.  Tratado  LXXXVI. 

rías.  ÍL  tres  oficieros.  It.  unas  costumpnes.  It.  un  capitolero.  It.  un  pro- 
so.  It.  dos  biblias.  It.  dos  missales.  It.  un  evangelistero  et  un  pistolero. 
It.  dos  cuadernos  de  prosas.  It.  quatro  cálices  de  plata  la  uno  sobre  dora- 
do todo.  It.  un  lignum  Domini  grant  con  su  pie.  It.  dos  ampollas  de  plata. 
It.  dos  candeleros  de  cristal.  It.  una  cruz  de  cristal.  It.  dos  taulas  de  li- 
moges  por  á  passar  procession.  It.  una  cruz  de  arjent  chica  de  passar 
procession  It.  una  cruz  de  limoges.  It.  una  cruz  maior  de  arjent  con 
su  pie.  It.  seis  lampadas  de  arjent.  It.  dos  lampadas  darjent  que  pen- 
gan  en  la  percha  delant  S.  Maria.  It.  dos  missales  la  uno  tiene  el  Vi- 
cario et  lotro  D.  Domingo  latas  Capellán  de  los  aniversarios.  It.  una  dal- 
mática de  Valdaqui  viella  et  otra  de  fustanio.  It.  dos  dalmáticas  de  Valda- 
qui  sarzliniadas.  It.  dos  dalmáticas  de  Valdaqui  que  no  son  sarzliniadas. 
It.  dos  casullas  de  Valdaqui  sarzliniadas  la  una  sorzlinio  cárdeno  la  otra 
vermeyllo.  It.  dos  encenseros  darjent.  It.  dos  navetas  por  tener  encens  la 
una  de  fierro  et  lotra  de  limoges.  It.  un  bacin  de  lautero  chico.  It.  .XXXX. 
capas  de  Valdaqui  sorzliniadas.  It.  .IHI.  capas  de  polpra  tres  verts  et  una 
obrada.  It.  .XI.  coxinetes  obrados  de  seda.  It.  dos  mordazas  de  lautero.  It, 
un  velo  vermeyllo  con  bandas  doro.  It.  seis  velos  blancos.  It.  unos  toay- 
llons  obrados  de  seda  por  al  evangelistero.  It.  unos  toayllons  obrados  de 
seda  por  a  pasarla  procession.  It.  un  frontal  obrado  de  seda  por  al  altar  de 
S.a  Maria.  It.  dos  custodias  obradas  de  seda  por  ai  altar  de  S.  Maria.  It. 
otrosí  dos  custodias  obradas  de  seda  por  al  altar  de  S.  Maria.  It.  unagar- 
landa  orpellada  con  cenefas  de  seda  del  altar  de  S.  Maria.  It.  otra  de  seda 
por  al  altar  de  S.  Maria.  It.  una  garlanda  de  obra  dongta  del  altar  de 
S.  Maria.  It.  un  frontal  de  seda  del  altar  de  S.  Pedro  con  so  garlanda  et 
dos  custodias.  It.  una  polpra  sorzliniada.  It.  un  frontal  de  seda  et  dos  gar- 
landas  apelladas  con  cenefas  de  seda  et  dos  custodias  obradas  de  seda. 
It.  un  frontal  de  Valdaqui  sorzliniado  por  al  altar  de  S.  Maria  á  lodos  dias. 
It.  una  casulla  et  dos  dalmáticas  et  un  frontal  et  una  capa  el  son  todos  ne- 
gros. It.  tres  quadernos  por  á  las  processiones.  It.  .XXXI.  capas  de  polpra 
sorzliniadas  et  son  rotas.  It.  una  casulla  de  polpra  sorzliniada  de  fustanio 
blau  mas  yera  rota.  It.  ocho  cobertores.  It.  dos  cidaras.  It.  tres  vesti- 
mentes  de  fiestas  dobles.  Iten  otros  tres  por  á  todos  dias.  It.  una  corona 
del  Jesús  darjent  sobredorada.  It.  una  garlanda  con  fueylla  de  oro  et  con 
perlas  de  S.  Maria.  It.  dos  garlandas  darjent  la  una  con  piedras.  It.  una. 
garlanda  de  Jesús  chico  con  perlas  el  con  fueylla  de  oro.  It.  olra  garlanda 


Apéndices.  Aúm.  XIV.  227 
darjent  con  piedras.  It.  otra  garlanda  de  argent  plana.  It.  dos  ancensseros 
de  lautero.  It.  una  casulla  de  lino  blanca  ferial.  Item  una  casulla  sorzli- 
niada  de  sorzlinio  amariello  de  lienzo.  Item  ha  en  la  archa  chica  de  la  ec- 
clesia  dios  la  tribuna  de  S.  Margarita.  XVI.  amitos.  Item  seis  camisas.  It. 
tres  estolas  de  baldaquis  et  dos  maniplos  nuevos.  It.  una  stola  et  un  ma- 
niólo de  seda  texidos.  dos  cortinas  alamandescas.  It.  .V.  lineras  blanchas. 
It.  una  cortina  brescada  por  á  la  fuant  de  bariar.  It.  unas  toayllas  bresca- 
das de  estopa.  It.  dos  cortinas  grandes  la  una  del  altar  et  lotra  del  Cruci- 
tixo.  It.  nn  velo  de  Sta.  Maria  del  Pilar.  It.  .VI.  frontales  negros  deles  al- 
tares. It.  una  cortina  blancha  con  cabos  moriscos.  It.  una  linera  espezada. 
It.  quatro  taylladinos  grandes  de  baldaquí.  It.  diez  velos  de  seda  estreilos. 
It.  quatro  velos  ampios  de  seda  con  vandas  verdes  et  vermeyllas.  It.  unos 
toayllons  de  seda  et  cabos  de  seda.  It.  una  tocha  doro  chica.  It.  un  livro 
que  empieza  en  la  primera  línia  Benedictus  et  la  2.a  línia  Deus  qui  vult 
omnes  homines.  et  en  la  2.a  línia  en  la  fin — bilis  nunc  et  semper  per  in- 
finita sécula  et  en  la  zaguera  linia  seculorum  amen.  It.  otro  libro  versifi- 
cado el  qual  empieza  en  la  1.a  línea  Omnis  scriptura  divinitus  et  en  la  za- 
guera linea  fenex  explicit  líber  con  letras  scriptas  de  tornasol.  It.  un  li- 
bro de  disposiciones  de  Evangelio  et  de  pistolas.  It.  un  velonegrOi  It.  .XXX. 
capas  de  Valdaqui  las  .XXII.  menos  de  sorzlinio  et  las  .VIII.  con  sorzlinio. 
It.  dos  dalmáticas  de  Valdaqui  de  fiestas  doblas  sorzliniadas.  It.  dos  casu- 
llas de  baldaqui  con  sorzlinio  amaryello.  It.  ha  en  la  archa  mayor  giet 
(acaso  siet)  Valdaquis  nuevos  por  tayllar.  It.  ha  en  el  sagrario  quatro  bal- 
daquis viellos.lt.  ha  en  la  archa  del  sagrario  .VII.  valdaquis  nuevos.  It.  un 
cáliz  de  arjent  preciado  con  su  patena.  It.  dos  piezas  chicas  de  baldaqui. 
It.  una  casulla  de  baldaqui  de  seda  et  doro  obrada  con  estola  et  con  mani- 
plo  forrados  con  cendat  vermeyllo.  It.  una  casulla  de  obra  morisca  de  oro 
et  de  seda  forrada  de  teffetá  vert.  It.  una  capa  ele  valdaqui  la  cual  fue  de 
D.  Guillen  de  Cancerch  forrada  de  cendal  vermeyllo.  It.  una  casulla  de 
drapo  de  seda  forrada  con  cendal  vermeyllo  la  cual  fue  de  D.  Gil  de  Vito- 
ria. It.  una  casulla  et  dos  dalmáticas  de  valdaqui  todas  de  una  color  for- 
radas de  cendat  vert.  La  qual  ornamenta  laurada  al  dito  D.  Jaime  Ricart 
sagristan  el  dito  D.  Jaime  Remon  Sagristan  atorgó  haver  havido  et  rece- 
vido  en  si  de  los  ditos  spondaleros  toda  la  ornamenta  et  las  cosas  sobre- 
ditas  et  requirien  á  mi  notario  de  iussoscripto  que  ficies  U*es  cartas  publi- 
cas et  que  fues  dada  la  una  á  los  Jurados  otra  á  los  spondaleros  et  lotra  por 


228  España  Sagrada.  Tratado  LXXXVI. 

á  el.  Feito  fue  esto  el  día  et  ani  sobreditos.  Testimonios  son  de  esto  D.  Pe- 
dro Sopeña  Abbat  de  Crexenzan,  et  D.  Pere  Ramón  de  Vallabriga  Racio- 
nero de  S.a  María  ecclesia  mayor  de  la  Ciudat  de  Rarbastro.  Yo  Ramón  de 
Zaragoza  notario  publico  de  la  Ciudad  de  barbastro  qui  á  todas  estas  cosas 
present  fue  et  esta  carta  scrive  et  fiz  mi  sigfnal. 

XV. 

El  rey  Don  Alonso  IV  manda  á  la  justicia  y  jurados  de  Barbastro  que 
sigan  expeliendo  á  las  mujeres  públicas  según  era  costumbre,  y  que  proce- 
dan contra  algunos  clérigos. — Año  1332. 

Archivo  de  Aragón,  legajo  67  de  Cartas  Reales. 

Pág.  29. 

Alfonsus  Dei  gratia  Rex  Aragonum  Valencie  Sardinie  et  Corsice  ac  comes 
Rarchinone  fidelibus  suis  justicie  et  juratis  Civitatis  Rarbastri  presentibus 
et  qui  pro  tempore  fuerint  salutem  et  gratiam.  Intimatum  extitit  coram  no- 
bis  pro  parte  vestri  diclorum  juratorum  quod  vos  consuevistis  expeliere  et 
estis  in  possessione  pacifica  expellendi  a  dicta  civitate  mulieres  meretrices 
questum  sui  corporis  in  dicta  Civitate  notorie  et  palam  facientes  á  festo 
Pasche  resurrectionis  Domini  usque  ad  festum  Sancti  Michaelis  mensis  sep- 
tembris  quod  ut  asseritis  venerabilis  Episcopus  Oscensis  inhibere  conatur 
vinculo  interdicti.  Ob  quod  supplicatum  nobis  fuit  ut  super  hiis  dignaremur 
de  competenti  remedio  providere.  Nosque  supplicatione  premissa  suscepta 
beningne  vobis  dicimus  et  mandamus  quatenus  quascumque  mulieres  mere- 
trices notorie  et  palam  questum  suorum  corporum  indifferenter  exercentes 
si  id  expedierit  ut  consuetum  hactenus  fuerit  in  dicta  Civitate  ab  eadem  as- 
suetis  temporibus  expellatis  Caventes  tamen  ne  aliquam  super  hiis  faciatis 
indebitam  novitatem  Preterea  cum  asseralur  per  partem  vestri  dictorum 
juratorum  quod  in  dicta  Civitate  sunt  aliqui  clerici  vestes  laycaies  deffe- 
rentes  qui  de  nocte  vadunt  per  dictam  Civitatem  armati  contra  ordinationes 
Civitatis  premisse  et  furantur  ibidem.  Mandamus  vobis  dicto  justicie  expres- 
se  quod  si  clericos  conjugatos  incedentes  in  habitu  seculari  vel  coronam  non 
defferentes  inveaeritis  in  aliquo  deliquisse  capiatis  eosdem  et  contra  eos 
tanquam  láyeos  procedatis  pro  premissis  prout  de  foro  et  ratione  fuerit 


Apéndices.  Núrn.  XV.  229 
faciendum.  Si  vero  ipsi  fuerint  simplices  tonsurati  uxores  non  habentes  et 
in  delictis  fuerint  flagrante  crimine  inventi  capiatis  eosdem  et  captos  ad  ju- 
dicem  ecclesiasticum  remittatis  per  ipsum  pena  debita  puniendos.  Data 
Valencie  nonas  februarii  anno  Domini  millesimo  CCC°  tricésimo  secundo. 

XVI. 

El  mismo  Alonso  IV  exige  de  Pedro,  Obispo  de  Huesca,  que  reprima  y 
castigue  á  ciertos  clérigos  de  Barbastro,  reservándose  proveer  él  en  otro 

caso.— Año  1332. 

Archivo  de  Aragón,  legajo  67  citado. 

Dicha  pág.  29. 

Alfonsus  Dei  gratia  Rex  Aragonum  Valencie  Sardinie  et  Corsice  ac  Comes 
Barchinone  venerabili  in  Christo  Patri  Petro  divina  providencia  Oscensi 
Episcopo  salutem  et  dilectionis  affectum  Refferenlibus  juratis  Civitatis  Bar- 
bastri  nobis  inotuit  quod  in  dicta  Civitate  sunt  nonnulli  clerici  simplices 
tonsurati,  uxores  non  habentes,  qui  vestre  indignacionis  aculeum  non  ve- 
rentes  de  nocte  tendunt  armanti  per  dictam  Civitatem  contra  ordinationes 
ejusdem  et  furantur  ibidem  ac  dampna  alia  plura  comittunt  ob  quod  sup- 
plicalum  fuit  nobis  ut  super  hiis  vobis  scribere  dignaremur.  Cum  igitur  per 
impunüatis  fiduciam  nutriretur  in  eis  audacia  delinquendi  et  dum  impuniti 
relinquerentur  quibusdam  efficeretur  in  scandalum  et  aliis  in  exemplum 
paternitatem  vestram  ex  debito  justicie  ducimus  requirendum  quatenus  pre- 
fatos  clericos  pro  comissis  rigide  puniatis  taliter  quod  ipsi  penam  subeant 
quam  merentur  et  aliis  similia  attemptare  volentibus  cedat  ad  terrorem  alias 
signiücamus  vobis  quod  nos  super  predictis  providebimus  prout  fuerit  fa- 
ciendum. Data  Valencie  nonas  februarii  anno  Domini  millesimo  trecentesi- 
mo  tricésimo  secundo. 


250 


España  Sagrada.  Tratado  LXXXVJ. 


XVII. 

Don  Pedro  el  Ceremonioso  manda  al  comendador  de  Monzón  que  por  un 
año  no  cobre  pontazgo  a  los  vecinos  de  Barbaslro. — Año  1557. 

Archivo  de  Aragón,  reg.  861  (parte  2.a),  fól.  292. 

Pág.  30. 

Petrus  etc.  Dilecto  suo  comendatori  Montissoni  vel  ejus  locum  tenenti 
salutem  etc.  Expositum  nobis  fuit  pro  parte  juratorum  et  proborum  homi- 
num  civitatis  Barbastri  quod  quamquam  ipsi  in  prosequtione  causa  pontis 
Montissoni  labores  plurimas  et  expenssassustinuerint  vos  tamen  hoc  non  at- 
iento exigitis  ab  habitatoribus  et  vicinis  civitatis  predicte  passagium  dicti 
pontis  indebite  ut  dicitur  injuste  quare  nobis  extitit  humililer  supplicatum 
per  vos  in  hac  parle  de  salubri  remedio  provideri.  Cum  autem  nos  atienta 
supplicatione  ipsa  providerimus  et  velimus  quod  habitatores  civitatis  jam 
dicte  ad  solutionem  pontagii  dicti  pontis  ad  unum  annum  fíranchi  et  inmu- 
nes exislant  Idcirco  vobis  dicimus  et  precipiendo  districte  mandamus  qua- 
tenus  a  vicinis  et  habitatoribus  civitatis  Barbastri  per  spalium  unius  anni 
ad  presentationem  nobis  de  hac  nostra  litera  facta  in  antea  numerandi  con- 
tinué aliquid  pro  dicti  pontis  passagio  nullatenus  exigatis  nec  exigi  permi- 
talis  hocque  minime  inmutetis  alias  suprajunctario  Suprarbii  et  vallium  vel 
ejus  locum  tenenti  per  presentem  tradimus  in  mandatis  quos  vos  bona  co- 
mendarie  vestre  ad  predictam  forciet  et  compellal  quantumcumque  con- 
cessione  seu  gratia  vobis  super  recipiendo  supradicto  pontagio  facía  in  ali- 
quo  non  obstante.  Datta  in  Montealbano.  calendas  julii  anno  Domini  mille- 
simo  GCCXXX  septimo=Johannes  Petri  ex  provisione  provisa. 


Apéndices.  Núm.  XVIII. 
XVIII. 


251 


El  mtsino  rey  I).  Pedro  declara  que  cierto  donativo  hecho  por  la  ciudad 
de  Barbastro  para  la  guerra  con  los  genoveses  no  ha  de  ceder  en  perjui- 
cio de  sus  franquicias  y  libertades. — Año  1355. 

Archivo  de  Aragón,  reg.  896,  fól.  71. 

Bicha  pág.  30. 

Nos  Petrus  etc.  Tenore  presentís  recognoscimus  vobis  juratís  et  probis 
hominibus  civitatis  Barbastri  quod  cum  vos  ratione  guerre  quam  habemus 
cum  januensis  pro  regno  Sardinie  et  Corsice  conceseritis  et  dederitis  nobis 
gratiose  tres  mille  solidos  jaccenses  quos  de  nostro  spetiali  mandato  in  la- 
bula  cambii  Arnaldi  Valleriola  deposuistis.  Et  volentes  quod  per  hujusmo- 
di  concessionem  graciose  vobis  et  conditioni  vestre  franquitatibus  privile- 
giis  et  libertatibus  vestris  et  vobis  concessis  per  illustres  reges  Aragooum 
predecessores  nostros  memorie  recolende  et  per  nos  coníirmalis  prejuditium 
lesio  seu  derogatio  aut  dampnum  aliquod  minime  ppreparetur.  Idcirco  vo- 
lumus  et  per  presentem  concedimns  vobis  quod  propter  hujusmodi  conces- 
sionem seu  donationem  graciose  nobis  ut  premititur  per  vos  factam  vobis 
aut  habitatoribus  dicte  civitates  presentibus  et  futuris  vel  privilegio  liber- 
tatibus et  franquitatibus  usibus  et  consuetudinibus  vestris  nullum  prejudi- 
tium generetur  immo  in  suo  pleno  robore  permaneant  et  valore  sicut  prius. 
Et  prout  meliusdici  et  intelligi  potest  ad  comodum  et  firmitatem  vestram 
et  vestrorum  privilegiorum  franquitatuum  et  libertatuum  usuum  et  consue- 
tudinum  predictorum.  Cum  sitis  vir  boni  infancones  herminii  populati.  In 
cujus  rei  testimonium  presentem  inde  fieri  jussimus  nostro  sigillo  pendenti 
comunitam.  Datta  Valentie  secunda  die  Augusti  anno  a  nativitate  Domini 
M.CCCL  tertio.  Examinavit  Romeus.=Fferrarius  de  Magarola  mandato  Re- 
gis  facto  per  comitem  Lune  consiliarium. 


252  España  Sagrada.  Tratado  LXXXVI. 

» 

XIX. 

El  propio  Don  Pedro  concede  a  los  de  Barbastro  ciertos  privilegios  y 
mercedes,  en  atención  á  los  daños  causados  en  la  ciudad  por  las  tropas 
francesas  que  le  auxiliaron  contra  el  rey  de  Castilla. — Año  1566. 

Original  en  el  arch.  de  la  ciudad  de  Barbastro:  Cajón       Privilegios  Reales.— Liba- 
men 3,  núm.  9.  Copia  en  el  citado  tomo  IX  de  la  Colección  de  Traggia,  fól.  30. 

Pág.  3i. 

Nos  Petrus  Dei  gratia  Rex  Aragonum,  Valentie,  Maioricarum,  Sardinie 
et  Corsice  Comesque  Barchinone  Rossillionis  et  Cerilanie.  Compatientes  non 
immerito  Universitatí  proborum  hominum  Givitatis  Barbastri  que  nuper  ni- 
mium  fuit  afflicta  et  supposita  igni  per  illas  gentes  francigenas  que  nuper 
in  auxilium  nostrum  venerunt  contra  olim  Regem  Castelle  hostem  nostrum 
queque  quosdam  ex  eadem  universilate  combuserunt  et  alios  diversis  tor- 
mentis  afflixerunt  habentesque  respectum  ad  damna  passos  predictos  ut  fa- 
cilius  dicta  civitas  reparelur  tenore  presentís  ad  humilem  supplicationem 
vestri  Bertrandi  Dueso  et  Dominici  Benavent  Nuntiorum  dicte  civitatis  prop- 
terea  nobis  factam  vos  et  dictos  nomines  et  eorum  uxores  et  unumquem- 
que  ipsoruin  inibi  habitantes  et  habitaturos  in  posterum  ac  bona  eorum  exi- 
niimus  et  enfranchimus  et  franchos  et  immunes  facimus  per  quinquennium 
próximo  sequuturum  ab  omni  peyta  questa  subsidio  demanda  cavallagio  et 
maravetino  servitio  prestito  auxilio  ademptuve  monetarico  et  ab  omni  etiam 
exactione  regaii  presentibus  et  futuris  que  dici  valeat  seu  etiam  nominari. 
Et  etiam  ab  omni  oste  exercitu  et  cavalcata  sic  quod  durante  dicto  quin- 
quenio ipsi  homines  aut  vos  seu  aliquis  ex  eisdem  presentes  pariter  et  fu- 
turi  non  teneatur  nobis  aut  officialibus  nostris  quidquam  daré  prestare  con- 
tribuere  aut  exolvere  pro  predictis  nec  in  exercitu  seu  cavalcata  iré  nec 
aliquem  destinare  nec  ratione  guerre  et  alia  nisi  tantum  Nos  seu  noster 
Primogenitus  in  bellum  campestre  personaliter  accederemus  quo  casu  ipsi 
teneantur  accederé  in  eodem.  Nec  etiam  aliquid  exolvere  pro  redentionibus 
eorumdem.  Mandantes  per  presentem  Gubernatori  nostro  generali  eiusque 
vices  gerenti  in  Regno  Aragonum  ceterisque  nostris  officialibus  Portariis 


Apéndices.  Núm.  XIX.  233 
Comisariis  Deputatis  et  Collectoribus  predictorum  presentibus  et  futuris  et 
loca  tenentibus  eorum  quod  essentionem  franchilatem  el  immunitatem  nos- 
tras  huiusmodi  durante  quinquennio  supradícto  firmas  habeant,  teneant  et 
observent  et  faciant  ab  ómnibus  tenaciter  observan  et  non  contraveniant 
nec  aliquem  contravenire  permittant  aliqua  ratione.  Quoniam  Nos  cum  pre- 
sentí iniungimus  quibusvis  Deputatis  seu  Deputandis  ad  audiendum  de  pre- 
dictis  compotumquod  nullum  inde  notamentum  seu  obslaculum  predictis  of- 
ficialibus  Comisariis  Portariis  et  iurium  predictorum  Collectoribus  faciant 
seu  fieri  permittant  aliqua  ratione.  Quinimo  premissa  in  eorum  compotis.... 
et  admittant.  In  cuius  rei  testimonium  presentem  vobis  fieri  iussimus  noslro 
sigillo  pendenti  munitam  Datum  Cesarauguste  .xvij.  die  Junii  anno  aNati- 
vitate  Domini  M.°CCC.°2XVJ.0  nostrique  Regni  tricésimo  primo.  Visa  Rex. 

XX. 

El  infante  Don  Juan,  hijo  de  Don  Pedro  el  Ceremonioso,  aprueba  un 
contrato  de  censo  otorgado  por  la  ciüdad  de  Barbas  tro  para  costear  la 
obra  de  sus  murallas. — Año  1369. 

Archivo  de  Aragón,  reg.  1804,  fól.  142. 

Dicha  pág.  31. 

Nos  infans  Iohannes  etc.  pensantes  qualiter  universitas  et  singulares  ac 

totum  concilium  civitatis  Barbastri  pro  eonstruendis  et  noviler  edificandis 

et  faciendis  muris  et  vallis  ejusdem  civitatis  pro  majori  defensione  ipsius 

et  in  ea  habitantium  vendiderunt  medio  tantum  gratie  instrumento  ad  cer- 

tum  tempus  vobis  Petro  Caxal  habitatori  loci  de  Benasch  emente  sub  spe 

ratihabitionis  nostre  hujusmodi  et  vestris  et  quibus  volueritis  perpetuo  mille 

solidos  jaccenses  melioris  monete  curribilis  in  aragone  et  legalis  censuales 

et  annuales  tolvendos  et  prestandos  per  eandem  universitatem  vobis  et  cui 

volueritis  annis  singulis  certo  termino  pretio  videlicet  duodecim  mille  solidos 

dicte  monete  prout  hec  et  plura  alia  in  instrumento  de  predicta  venditione 

confecto  in  civitate  predicto  XX.  die  marcii  anno  subscripto  in  posse  Guillel- 

mi  Moratoni  notarii  publici  Montissoni  et  auctoritate  regia  per  totam  terram 

et  dominationem  dicti  domini  Regís  atque  nostram  dicuntur  latius  ennar- 
tomo  xlviii.  30 


234  España  Sagrada.  Tratado  LXXXVI. 

rari.  Num  autem  pro  parte  predictorum  venditorum  et  vestri  dicti  Petri 
fuisso  nobis  humiiiter  supplicatum  ut  venditionem  ípsam  dignaremur  nostre 
confirmationis  presidio  roborare  propterea  supplicationi  hujusmodi  íavorabi- 
liter  inclinati.  Tenore  presentís  ad  mandatum  dicti  domini  Regís  genitoris 
nostri  venditionem  jara  dictara  et  instrumentum  ejusdem  ac  omnia  et  sin- 
gula  in  eo  contenta  laudamus  approbamns  ralifficaraus  et  nostre  confimatio- 
nis  presidio  roboramus.  Mandantes  per  hanc  eandem  de  certa  scientía  et 
expresse  universis  et  singulis  officialibus  et  subditis  dicti  domini  regis  atque 
nostris  et  dictorum  officialiura  locatenentibus  presentibus  et  futuris  quatenus 
predictam  venditionem  juxta  sui  seriem  et  tenorem  ac  confirmationem  nos- 
trara  hujusmodi  firmas  habeant  et  obscrvent  ac  observan  faciant  et  non 
contravenían!  quavis  causa.  Quibusvis  pracmaticis  sanccionibus  ordinalio- 
nibus  stalutis  et  provisio^ibus  in  contrarium  quomodolibet  factis  quas  et  que 
quo  ad  hec  ex  nostre  plenitudine  potestatis  suspendimus  et  locum  non  ha- 
bere  decrevimus  obsistentibus  nullo  modo.  In  cujus  reí  teslimonium  presen- 
tera fieri  jussimus  noslro  sigillo  munitam.  Datla  in  villa  sancii  Malhei  XVII. 
die  madii  anno  a  nativitate  Domini  1MCCCLX  nono. 

XXI. 

D.  Juan  I  adopta  varias  providencias  para  restablecer  en  Barbastro 
la  tranquilidad  alterada  por  los  bandos  y  parcialidades. — Año  1587. 

Archivo  de  Aragón,  perg.  núm.  93  del  expresado  rey. 

Pág.  33. 

Nos  Johannes  Dei  gratia  rex  Aragonum  Valencie  Majoricarum,  Sardinie 
et  Gorsice  comesque  Barchinnone  Rossilionis  et  Ceritanie  pro  parte  univer- 
sitatis  et  consilii  civitatis  Barbastri  et  singularium  ipsius  ad  nostram  pre- 
senciara noviter  venientes  quedam  capitula  ad  statum  pacifficimi  ac  evidens 
comodum  et  ulilitatem  ipsius  civitatis  concernencia  nobis  in  modum  sup- 
plicacionis  oblata  fuerunt  continencie  subsequentis.  A  vos  muyt  alto  princep 
e  senyor  senyor  don  Johan  por  la  gracia  de  Dios  Rey  Daragon  humilment 
supplican  el  conceillo  universidat  é  hombres  buenos  de  la  Ciudat  de  Bar- 
bastre  Que  como  en  la  dita  Ciudaí  de  algún  tiempo  enaqua  se  sean  susci- 


Apéndices.  Núm.  XXL  235 
tadas  discordias  contenciones  é  bandosidades  entre  algunos  vezinos  é  habi- 
tadores en  aquella  por  la  qual  razón  de  present  la  dita  universidat  sea  é  fin- 
que en  mal  slamiento  en  tanto  que  los  habitantes  en  aquella  tutament  é 
segura  habitar  no  pueden.  E  si  por  remedios  oportunos  por  vos  scnyor  no- 
yes provehido  la  dita  universidat  é  habitantes  en  aquella  podra  venir  de  lo 
que  yes  vehenient  presumpcion  á  irreparable  destrucción  por  aquesto  sen- 
yor  los  ditos  supplicantes  supplican  humilment  á  la  vuestra  senyoria  que 
por  repparacion  de  ellos  é  por  bien  de  la  cosa  publica  quiera  fazer  é  ator- 
rar las  provisiones  infrascriptas  duraderas  por  el  tiempo  infrascripto.  Pri- 
meranient  vos  senyor  por  vuestra  merce  querades  assignar  una  persona  ge- 
nerosa é  de  si  misma  poderosa  de  la  qual  presumpcion  alguna  sinislra  non 
pueda  seer  havida  á  la  qual  la  vuestra  senyoria  comande  sus  vezes  et  po- 
der en  las  cosas  infrascriptas  por  pacifficar  et  fazer  paz  voluntaria  o  for- 
cadament  entre  las  quales  á  present  en  la  dita  ciudat  yes  discordia  ó  daqui 
adelant  será  durant  el  tiempo  infrascripto  la  qual  otro  si  haya  poder  de  fa- 
zer justicia  civilment  é  criminal  á  todas  et  qualesquiera  personas  en  la  dita 
ciudat  habitantes  entre  las  quales  yes  de  present  discordia  et  enemiztat  ó 
será  daqui  adelant  é  otro  si  et  qualesquiere  otros  delinquientes  en  la  dita 
Ciudat  é  sus  términos  si  quereylla  facta  sera  segunt  fuero  quiere.  Item  que 
ia  dita  persona  pueda  fazer  ensemble  con  los  hombres  buenos  de  la  dita 
ciudat  ó  con  la  mayor  é  mas  sana  partida  de  ellos  statuto  ó  statutos  penal 
ó  penales  el  qual  ó  los  quales  se  observen  por  los  habitantes  de  la  dita  Ciu- 
dat et  comprehendan  todos  é  qualesquiere  otros  en  aquella  ó  en  sus  térmi- 
nos delinquientes  por  conservación  é  buen  stamiento  de  ellos  los  quales  sta- 
tutos hayan  perpetua  firmeza  é  valor  é  vos  senyor  por  vuestra  merce  aque- 
llos agora  por  la  ora  confirmedes  é  sean  havidos  por  confirmados  bien  assi 
como  si  fuessen  ya  factos  é  ante  la  presencia  de  la  vuestra  senyoria  exhibi- 
tos  é  mostrados.  Item  que  la  dita  persona  sea  Aragonés  é  de  la  nación  de 
Aragón  é  natural  ó  domiciliado  del  regno  de  Aragón  por  tal  que  aquello 
que  judgara  sea  firme  segunt  fuero  quiere  del  juclicio  de  la  qual  non  pue- 
da seer  appellado  al  justicia  daragon  ni  el  dito  justicia  de  aquello  se  pueda 
enlremetra  sino  solament  vos  senyor.  Item  que  la  dita  persona  use  senyor 
de  vuestro  poder  et  sea  sobre  todos  et  qualesquiere  otros  officiales  de  la  dita 
Ciudat  et  pueda  provehir  é  fazer  provisiones  por  si  por  el  buen  stamiento 
de  la  dita  Ciudat  por  manera  que  los  habitantes  en  aquella  é  otros  ad  aque- 
lla declinantes  vivan  sean  é  finquen  en  paz  é  seguridad  de  la  vuestra  sen- 


236  España  Sagrada.  Tratado  LXXXVL 

yoria.  Item  que  á  la  dila  persona  per  vos  senyor  sea  comandado  vueslro 
pleno  poder  en  la  dita  Ciudat  é  sus  términos  é  aquell  dure  tan  solament  da- 
qui  al  dia  de  Sant  Miguel  del  mes  de  Setiembre  primerovenient  é  del  dito 
dia  de  Sant  Miguel  adelant  en  un  anyo  apres  seguient.  Item  que  como  los 
habitantes  en  la  dita  ciudat  assi  de  condición  de  cavalleros  é  infanzones 
como  de  ciudadanos  hayan  acostumbrado  é  costumbren  por  privillegios  é 
en  otra  manera  en  cada  un  anyo  eslleyr  de  si  mismos  justicia  qui  yes  judge 
ordinario  en  la  Ciudat  en  los  pleytos  é  questions  assi  criminales  como  ci- 
viles el  qual  á  present  por  el  poder  de  los  bandos  qui  son  é  en  cara  por 
amistad  ó  voluntat  no  puede  ó  no  quiere  fazer  justicia  como  convendría 
é  por  aquesto  la  dita  Ciudat  yes  en  stamiento  de  perdición  si  vos  senyor  las 
provisiones  sobreditasj  é  infrascriptas  no  feyles  et  las  quales  fazer  son  de 
necessidat  en  tanto  que  senes  de  aquellas  la  dita  Ciudat  yes  perdida  por 
aquesto  plaze  á  los  ditos  supplicantes  é  quieren  é  consienten  por  el  bien 
avenir  de  ellos  que  durant  el  tiempo  sobre  dito  assi  por  los  ditos  cavalleros 
é  Infancones  como  por  los  ditos  Ciudadanos  elección  no  sia  feta  ni  se  faga 
de  justicia  antes  por  el  tiempo  sobredito  solament  use  de  toda  jurisdicción 
la  dita  persona  que  vos  senyor  hi  assignaredes  á  la  qual  obedezcan  é  obe- 
dir  sian  tenidos  los  ditos  supplicantes  universalment  é  singular  é  otras  qua- 
lesquiere  personas  á  la  dita  Ciudat  declinantes  segunt  son  et  finquan  avos 
senyor  como  á  princep  é  senyor  dius  pena  de  la  fealtad  é  naturaleza  que 
son  obligados  é  vos  como  princep  é  senyor  nuestro  natural.  Item  que  pas- 
sado  é  finido  el  dito  tiempo  de  suso  expressado  el  poder  de  la  dita  persona 
cesse  é  aquella  dalli  adelant  sea  havida  por  persona  privada  é  no  le  sea 
obedescido  en  ningún  caso  antes  los  ditos  cavalleros  Mangones  é  ciudada- 
nos esllian  et  puedan  esleyr  segund  entre  ellos  fazer  yes  costumbrado  de  si 
mismos  justicia  el  qual  exercesca  et  use  de  toda  jurisdicción  segunt  cos- 
tumbrado yes  si  donquas  vos  senyor  de  voluntat  de  los  ditos  supplicantes 
no  provehiades  por  otra  manera  prolongando  la  jurisdicción  é  poder  de  la 
dita  persona  de  expresso  consentimiento  dellos  é  no  en  otra  manera.  Item 
que  como  las  dissensiones  é  discordias  que  apresent  sont  en  la  dita  Ciudat 
et  pueden  seerdaqui  adelant  et  aquello  que  yes  medela  de  aquellas  seppan 
meyllor  los  ditos  supplicantes  é  los  comarcantes  de  ellos  que  alguna  otra 
persona  entre  los  quales  son  el  noble  don  Bernat  Galceran  de  Pinos  é  Mos- 
sen  Manuel  de  Entienca  cavallero  los  quales  por  experiencia  de  facto  saben 
quanta  et  qual  yes  la  opression  en  que  son  puestos  los  ditos  supplicantes.  Et 


Apéndices.  Núrn.  XXL  237 
que  ó  qual  condición  de  persona  yes  bastant  por  pacifficar  é  metra  en  buen 
estamiento  todos  los  habitantes  de  la  dita  Ciudat  é  conservar  la  dita  ciudat 
á  vos  senyor.  Que  sea  vuestra  merce  que  de  la  persona  que  aura  á  regir  é 
exercir  la  dita  jurisdicción  la  vuestra  senyoria  haya  información  de  los  di- 
tos Mossen  Bernat  et  Mossen  Manuel  los  quales  confian  los  ditos  supplican- 
tes  que  dirán  todo  aquello  que  sia  proveyto  é  bien  avenir  de  la  dita  Ciu- 
dat et  á  los  quales  senyor  la  vuestra  senyoria  en  tal  caso  et  mayor  puede 
et  deve  dar  plena  fe.  Item  que  de  todas  las  cosas  sobreditas  sian  factas  é 
se  fagan  senes  prejudicio  é  lesión  de  fuero  é  de  los  privilegios  libertades 
et  franquezas  que  han  los  ditos  supplicantes  é  de  aquesto  senyor  si  vuestra 
merce  sera  sia  feta  special  mención  é  reservamiento  en  las  provisiones  por 
la  vuestra  senyoria  fazederas  como  los  ditos  supplicantes  consientan  á  las 
ditas  provisiones  por  justas  razones  é  no  en  otra  manera  assi  que  por  ade- 
lant  a  los  ditos  supplicantes  no  sea  fado  preiudicio  ni  lesión  en  sus  privile- 
gios. Nos  vero  qui  circa  stalum  pacifíicum  et  salubre  régimen  civitatis  ip- 
sius  ut  regie  congruit  dignitati  intendimus  toto  posse  et  lam  supplicationi- 
bus  ipsius  civitatis  inclinati  quam  alias  cupientes  bandositatibus  odiis  et 
rancoribus  malivolis  que  ínter  ipsius  habitatores  viguerunt  a  magnis  citra 
temporibus  incessanter  viam  percludere  ut  est  justum.  Quia  lamen  ad  pre- 
sens  circa  Barchinonam  necessario  detinemur  ne  civitas  ipsa  tantisper  fruc- 
tu  nostre  providencie  careat  cui  potencie  nostre  presenciam  in  brevi  daníe 
domino  pollicemur  de  vestri  dilecti  nostri  Guiilelmi  de  Raiadello  militis 
alguatziriique  nostri  et  habitatoris  et  domicilian*  in  villa  Monlissoni  fide  et 
legalitate  confisi  habita  certifficacione  ex  relalu  nobilis  et  dileclorum  Ber- 
nardi  Galcerandi  de  Pinos  et  Manuelis  denlenca  militis  in  prediclis  prout 
nobis  extitit  supplicatum  laudantes  et  confirmantes  harum  serie  capitula  su- 
pradicta  et  omnia  et  singula  in  eis  contenta  predicta  vero  lirmamus  absque 
prejudicio  imperii  ac  regaliarum  noslrarum  ut  proficua  atque  justa  ad  pre- 
dicta omnia  et  singula  in  ipsis  capitulis  contenta  et  specificata  largiflue  et 
ab  eisdem  dependencia  et  emergencia  quovis  modo  exequenda  et  effectui 
debito  producenda  vos  in  locumtenentem  nostrum  constituimus  eligimus  et 
etiam  deputamus  vices  noslras  super  predictis  plenarie  comittentes.  Ita 
quod  vos  et  locumtenens  noster  predicáis  jam  dictis  capitulis  et  unoquoque 
ipsorum  ac  ómnibus  et  singulis  in  eis  contentis  et  dependenlibus  et  emer- 
gentibus  ex  eisdem  ulamini  plenarie  et  potenter  sicut  nos  possemus  perso- 
naliter  constituti.  Quem  nos  nunc  pro  tune  et  tune  pro  nunc  laudantes  et 


258  España  Sagrada.  Tratado  LXXXVI. 
approbantes  totum  id  quod  quantum  inde  per  vos  supra  predictis  factum 
processum  et  enautatum  judicatum  sententiatum  et  remissum  fuerit  manda- 
mus  de  certa  sciencia  et  consulte  universis  et  singulis  officialibus  et  subdi- 
tis  nostris  presentibus  et  futuris  in  predicta  civitate  et  ejus  íerminis  el  alibi 
constitutis  et  dictorum  officialium  locatenentium  aliisque  ad  quos  spectet 
sub  fide  et  naturalitate  quibus  nobis  tenentur  quatenus  omnia  et  singula  per 
vos  circa  predicta  nomine  nostro  gesto  facta  et  enautata  inconcusse  teneant 
et  observent  vobisque  si  requisiti  fuerint  prestent  auxilium  consilium  et  fa- 
vorem  et  ipsis  jussionibus  et  mandatis  pareant  obediant  de  cetero  tamquam 
nostris  et  alias  vos  pro  locumlenente  nostro  predicto  babeant  et  teneant  fa- 
ciendi  contrarium  potestatem  omnimodam  eis  presentibus  adimentes.  Vos 
vero  sic  supra  predictis  diligencia  qua  convenit  inlendatis.  Quod  slatum  op- 
timum  ipsius  civitatis  non  marcescere  quin  pocius  augmentare  lotaliler  sen- 
ciamus.    .  .  


.  .  .  In  cujus  rei  testimonium  presentem  vobis  fieri  jussimus  nostro  si- 
gillo  pendenti  munitam.=Dalum  Barchinnone  quarta  decima  die  aprilis 
auno  a  nativitate  Domini  Millesimo  CCCLXXX  séptimo  regnique  nostri  pri- 
mo =Fíranciscus  Cacosta. 

XXII. 

El  Rey  Don  Juan  I  permite  á  la  ciudad  de  Barbastro  decretar  cierta 
imposición  para  reparar  y  aumentar  sus  fortificaciones. — Año  4591. 

Archivo  de  Aragón,  reg.  1899,  fól.  88  vio. 

Dicha  pág.33. 

Nos  Jobanes  Dei  gratia  Rex  Aragonum  Valencie  Maiorice  Sardinie  et  Cor- 
sice  Comesque  Barchinone  Rossilionis  et  Ceritanie.  Quia  ut  fuit  intelligi  no- 
bis datum  vos  fideles  nostros  juratos  consiliarios  et  probos  nomines  Consi- 
lium et  Universitatem  Civitatis  Barbastri  ut  in  futurum  possitis  a  quibusyis 
hostilibus  destructionibus  disipationibus  forciis  et  violenciis  preservan  fecis- 
tis  et  etiam  ordinastis  quod  citra  et  ultra  fortitudinem  quam  jam  habetis  in 
dicta  Civitate  Barbastri  aliud  fortalicium  novum  fíat  et  in  majori  et  meliori 


Apéndices.  Núm.  XXII.  259 
parte  Civitas  antedicta  sit  muris  et  vallibus  inexpugnabilibus  circumcincta 
imposilionum  sive  sisarum  auxilio  ob  quod  in  Civitate  eadem  supradictis 
imposicionibus  imponendis  atque  levandis  aliquas  ordina'ciones  fecistis  face- 
roque  eliam  inlenditis.  Quarura  imposicionum  et  ordinacionum  ope  atque 
vir tuto  in  Civitate  jamdicta  murus  seu  fortalicium  habet  fieri  antedictum. 
Quía  etiain  vobis  et  reipublice  Civitatis  premisse  esset  dampnosum  et  per- 
niciosum  non  modicum  si  Civitas  antedicta  quod  Deus  avertat  inimicorum 
agresionibus  subjaceret  murorum  ambitu  et  valloruni  minime  circundata 
liuiusmodi  pericula  precaveré  ac  vos  et  degentes  in  Civitate  eadem  sub 
fitfeii  murorum  atque  vallorum  tutamine  vivere  cupientes  necnon  ordina- 
ciones super  predictis  et  infrascriptis  per  vos  jam  factas  pariter  et  fiendas 
laudantes  et  approbantes  ac  nostram  auctoritatem  eisdem  impendentes 
etiam  et  decretum.  Tenore  presentís  vobis  dictis  juratis  consiliaris  probis 
hominibus  Consilio  el  Universitati  Civitatis  predicte  licenciam  et  facultatem 
plenariam  elargimur  quod  in  civitate  predicta  possitis  et  etiam  valealis  im- 
ponere  ordinare  exígere  et  levare  quascumque  sisas  ac  imposiciones  in  pane 
videlicet  vino  carnibus  victualibus  mercibus  mercaturis  et  rebus  aliis  qui- 
buscumque  in  quibus  sisas  ac  imposiciones  esse  ordinaveritis  inponendas  le- 
vandas  et  pariter  exigendas.  Et  ad  contribuendum  et  solvendum  in  eis 
quoscumque  vicinos  et  habitantes  in  Civitate  eadem  et  quoscumque  alios 
etiam  adeam  venientes  seu  declinantes  aut  per  eam  tansitum  facicntes  com- 
pellere  eis  modis  et  formis  quibus  vobis  videbitur  expediré  quasquidem  im- 
posiciones sisas  juraet  emolumenta  que  ex  eis  provenerintseu  pretia  earun- 
dem  possitis  et  valeatis  colligere  et  recipere  et  ea  in  totum  vel  in  partem 
si  vobis  visum  fuerit  arrendare  illis  precio  seu  preciis  quibus  vobis  videbi- 
tur opportunum.  Volumus  tamen  et  sub  hac  condicione  sisas  buiusmodi  vo- 
bis concedimus  quod  totum  id  et  quitquid  babueritis  exigeritis  seu  receperi- 
tis  ex  eisdem  in  reparalionem  et  sustentationem  dicti  muri  jam  edicti  et  in 
construccionem  et  hedifficacionem  alius  dicti  muri  novi  per  vos  construendi 
ac  ediíicandi  et  vallium  predictorum  factorum  et  fiendorum  integre  expen- 
daos et  convertatis  ad  disposicionem  et  ordinationes  cujusvis  capitanei  ad 
hec  per  vos  deputandi  doñee  perfeccione  plenaria  gaudeatis.  De  pecunia 
vero  que  ex  dictis  imposicionibus  provenerit  seu  proveniet  vos  nolumus  te- 
neri  ad  dandum  nobis  seu  officialibus  nostriscompotumaliquod  aut  rationem 
cum  de  vostra  bona  intencione  quam  erga  predicta  habetis  simus  informati 
ad  plenum  etiam  et  contenti.  Mandantes  ínclito  infanti  Martino  Duci  Monti- 


240  España  Sagrada.  Tratado  LXXXVL 

salbi  carissimo  fratrí  nostro  nostrorumque  Regnorum  et  terrarum  Generali 
Gubernatori  ceterisque  universís  et  singulis  officialibus  nostris  presentibus 
et  futuris  quatenus  huiusmodi  gratíam  et  concessionem  imposicionum  sive 
sisarum  quas  per  decem  annos  a  festo  Nativitatis  Domini  proxime  venturo 
in  antea  continué  sequturos  durare  volumus  et  non  ultra  firmam  habeant 
et  observent  et  faciant  a  quibusvis  inviolabiliter  observan  et  non  contra  ve- 
niant  nec  aliquem  contravenire  permittant  aliqua  ratione.  In  cuius  rei 
testimonium  hec  vobis  fieri  jusimus  nostri  sigilli  pendentís  munimine 
insignita.  Data  Cesarauguste  die  XII  januarii  anno  a  Nativitate  Domi- 
ni M.CCG.LXXXXI.0  Regnique  nostri  quinto. =Rex  Johannes=Berengarius 
de  Busquets  mandato  Domini  Regis  ad  relacionem  Thesaurarii  et  fecit  tra- 
di  in  hac  forma. 

XXIII. 

El  rey  Alonso  V  concede  una  nueva  feria  á  la  ciudad  de  Barbastro. — 

Año  1418. 

Archivo  de  Aragón,  reg.  2749,  fól.  76. 

Pág.  35. 

Nos  Alfonsus  etc.  Quia  vos  fideles  nostri  probi  homines  universitatis  civi- 
tatis  Barbastri  ex  concessione  illustrium  predecessorum  nostrorum  habeatis 
in  dicta  civitate  Barbastri  nundinas  que  annis  singulis  in  festo  ac  die  bea- 
te  Marie  mensis  Augusti  fuere  et  sunt  solite  ab  antiquis  temporibus  citra 
incipere  ac  celebran  et  durare  per  XV.  dies  ut  in  carta  domini  regis  Petri 
ab  avi  et  predessoris  nostri  dive  recordacionis  que  fuit  per  eundem  domi- 
num  reparata  cum  alia  carta  pergamenea  et  patenti  quoque  sigillo  in  pen- 
dente munita.  Dala  in  loco  de  Casp  tercia  die  novembris  anno  a  Nativitate 
Domini  M.CCCLXXI.  suique  regni  XXXVI.  cum  qua  laudavit  ratificavit  et 
confirmavit  cartam  predictam  in  alia  carta  dicte  reparacionis  inserta  ac 
etiam  de  novo  concessit  probis  hominibus  universitatis  dicte  civitatis  eas- 
dem  nundinas  incipiendas  celebrandas  et  duraturas  ut  superius  continetur. 
Quia  etiam  pro  vestri  parte  fuit  nobis  humiliter  supplicatum  ut  cum  ipsa 
gratia  sive  nundine  universitati  predicte  parum  comodi  defferant  dignare- 


Apéndices.  Núm.  XXIII.  241 
raur  pro  ulilitate  ipsius  universitatis  vobis  et  dicte  universitati  concederé 
returnum  nundinarum  de  nostra  clemencia  assuela  nos  utilitati  dicte  civita- 
.tis  debite  intendentes  vobis  dictis  probis  hominibus  el  universitati  ac  singu- 
laribus  concedimus  et  licenciam  plenariam  impartimur  quatenus  annis  sin- 
gulis  habeatis  in  eadem  civitate  returnum  nundinarum  qui  incipiat  decima 
octava  die  mensis  Aprilis  que  est  séptima  dies  ante  festum  beati  Marchi 
et  duret  per  quindecim  dies  proxime  tune  sequentes  decernentes  quod  om- 
nes  et  singulicujuscumque  legis  gradus  et  dignitatis  aut  condicionisexistant 
ad  ipsum  returnum  nundinarum  venientes  cum  bonis  rebus  et  mercibus 
que  secum  deferent  seu  deferri  faciant  sint  veniendo  stando  et  redeundo 
salvi  pariter  et  securi  ac  constituli  sub  nostri  speciali  proteGcione  custodia 
guidatico  et  comanda  sub  quibus  eos  recepimus  cum  presente  ita  quod  non 
valeant  a  quoque  offendi  molestan  seu  contra  justician!  agravan  aut  alias 
capi  detineri  impignorari  impedid  sive  marchan  culpa  crimine  vel  debitis 
alienis  nisi  ipsi  met  fuerint  principaliter  aut  fidejussorio  nomine  obligati 
nec  etiam  in  his  casibus  nisi  primo  in  eisdem  jure  fatica  extiterit  ad  inventa 
et  in  quantum  forus  Aragonum  fieri  hoepermitat  si  quis  autem  ausuinfrin- 
gere  aut  violare  presumpserit  iram  et  indignacionem  nostram  nec  non  pe- 
nam  miíle  morabatinorum  auri  nostro  aplicandorum  erario  se  noverit  abs- 
que  alio  remedio  incurrise  damno  et  injuria  illatis  primitus  et  plenarie  res- 
titutis  insuper  ex  uberiori  gratia  concedimus  imperpetuum  universis  et  sin- 
gulis  undecumque  ad  dictum  returnum  nundinarum  venientes  quod  pro  suis 
rebus  seu  mercibus  quas  ad  eas  detulerint  et  ab  inde  abstraxerint  pedagium 
sive  lezdam  aut  ad  aliud  jus  eundo  stando  vel  redeundo  nobis  seu  officiali- 
bus  nostris  vel  jurium  ipsorum  arrendatoribus  aut  cuicumque  ali  solvere 
intra  civitatem  prefatam  et  ejus  términos  minime  teneanlur.  Exhimimusta- 
men  a  predictis  ómnibus  et  excludimus  proditores  monete  falsatores  itine- 
rum  violatorcs  sodomitas  et  omnes  illos  qui  crimen  lese  comiserint  majes- 
tatis  cumlalis  proteccionis  seu  franchitatis  nostre  sufragio  gaudere  non  de- 
beant  ullo  modo.  Mandantes  per  presentem  gubernatori  nostro  generali  ejus- 
que  vices  gerenti  in  regno  Aragonum  ac  justitie  ejusdem  regni  ceterisque 
justiciis  bajulis  merinis  lezdaris  pedagiariis  et  quibusvis  aliis  officialibus 
nostris  presentibus  et  futuris  ipsorumque  officialium  locateneatium  pre- 
sentibus  et  futuris  quatenus  hujusmodi  concesionem  et  gratiam  vobis 
probis  hominibus  et  universitati  vestrisque  successoribus  ratas  gratas  et 
firmas  perpetuo  habeant  teneant  et  observent  inviolabiliter  et  ab  aliis  fir- 

TOMO  XLVII).  3| 


2  i2  España  Sagrada.  Tratado  LXXXY1. 

miter  facianl  observan  ut  superius  continetur  et  non  contraveniant  nec  ali- 
quera  contravenire  perraittant  aliqua  ratione.  In  cujus  rei  testimonium  pre- 
sentera fieri  jussimus  nostro  sigillo  pendenti  munitam.=Datuni  in  villa 
Montissoni  die  vicésima  quinta  septembris  anno  a  Nativilate  Domini  Mille- 
sirao  CCCCXVIIl.=Regn¡que  noslri  tercio. =Signum  Alfonsi  Dei  gratia  Re- 
gis  Aragonum,  Sicilie,  Valentie,  Majoricarum,  Sardinie  et  Corsice  coraitis 
Barchinnone,  ducis  Athenarum  et  Xeopatrie  ac  etiam  comitis  |Rossilionis  et 
Cerüanie.=Rex  Alfonsus.=Testes  sunt  Johannes  de  Luna,  Camerlengus. 
=Bernardns  de  Scintillis.=Raymundus  de  Perilionibus.=Johannes  de  Fu- 
mes vicecancellarius  et  Alfonsus  de  Roria  consiliarii  domini  regís. =Signuni 
mei  Pauli  Nicholai  dicti  domini  regís  secretarii  qui  predicta  de  ipsius  man- 
dato scribi  feci  et  clausi:  corrigitur  autem  in  linea  IX.  seu  deferri  faciant 
sint  veniendo  stando.=Dominus  rexmandavit  micbi  Paulo  Nicholai. 

XXIV. 

Bala  del  Papa  Paulo  II I  eximiendo  al  clero  de  Barbastro  de  la  autori- 
dad del  Obispo  de  Huesca  y  sometiéndole  á  la  del  Arzobispo  de  Tarra- 
gona hasta  la  terminación  del  litigio  pendiente  sobre  restablecimiento 
de  la  sede  episcopal. — Año  1556. 

Original  en  el  arch.  de  la  ciudad  de  Barbastro:  Cajón  del  Obispado.  Ligamen  2,  núm.  12. 
Copia  en  el  citado  tomo  IX  de  la  Colección  de  Traggia,  fól.  47. 

Pág.  4i. 

Paulus  Papa  terlius.  Dilecti  filii  salutem  et  Apostolicam  benedictionem. 
Cura  sicut  nobis  nuper  exponi  fecistis  lis  in  Romana  curia  coram  quondara 
Nicolao  de  Picolominibus  dura  viveret  causarura  Palatii  Apostoíici  auditore 
et  deinde  coram  dilecto  filio  Magislro  Reginaldo  Petrucio  Capelano  nostro  et 
causarum  dicti  Palatii  ac  in  locum  ipsius  Nicolai  quoad  oficiura  auditoriatus 
causarura  Palatii  huiusmodi  sufecto  aut  alio  auditore  seu  locum  tenente  Ín- 
ter vos  necnon  dilectos  filios  Michaelem  Cáncer  iustitiam  et  Joannem  Diez 
priorem  ac  iuratos  necnon  universitalem  civitatis  Rarbastrensis  et  litis  con- 
sortes ex  una,  ac  Petrum  et  Georgium  Samper  et  Joannem  de  Mellor  pro 
vicario  et  oficiali  Oséense  ac  fiscale  sede  episcopali  Oscensi  tune  vacante  et 
venerabilem  fratrem  nostrum  episcopum  oscensem  ac  alios  forsan  litis  con- 


Apéndices.  Núm.  'XXI  V.  243 
sortes  et  respective  adversarios  in  aclis  causse  huiusmodi  latius  expresos 
super  surreptione  certe  superiorilatis  ac  occupatione  iurisditionis  iurium 
episcopalium  ad  episcopum  Oscensem  pro  tempore  existentem  ipsiusque  vi- 
carios  et  oficiales  ac  dilectos  filios  capitulum  ecclesie  oscensis  sede  episco- 
pali  Oscensi  vacante  lít  pretenditur  competentibus.  Ac  etiam  super  eo  quod 
civitas  et  ecclesia  Barbastrensis  que  olim  plures  Episcopos  habuerunt  suujn 
debeant  de  iure  habere  Episcopum  et  rebus  aliis  in  aclis  causse  et  caussa- 
rum  huiusmodi  in  ius  deductis  ac  illorum  oecassione  partibus  ex  altera  lalis 
super  pretenso  expolio  pretense  iurisditionis  pro  Episcopo  et  capitulo  Os- 
censi prefatis  et  contra  vos  nonnullis  difinitivis  sententiis  quae  quoad  ex- 
poliumdumtaxat  in  rem  transiverunt  iudicatam  penderitetadbuc  quoad  ne- 
gotium  principale  in  prima  seu  secunda  aut  ulteriori  inslantia  pendeat  et 
vera  lis  existat  acoccasione  litis  huiusmodi  dicti  adversarii  provocati  aliqua 
de  facto  contra  vos  atentavejint  et  fere  in  dies  atentent  ac  seviant  aliquos 
ex  vobis  etiam  canonicis  carcerando  ac  carceratos  per  plures  menses  deti- 
nendo  vobiscum  ac  notariis  ne  aliquas  litteras  Apostólicas  contra  Episco- 
pum Oscensem  et  alios  adversarios  exsecuantur  símiles  carceres  minando 
in  grave  vestrum  preiudicium  et  vestrorum  nominum  famae  et  reputationis 
lesionem  nec  non  scandalum  plurimorum.  Ac  quod  deterius  est  dictus  epis- 
copus  Oscensis  certum  eius  vicarium  utvos  filii  canonici  caperet  et  incarce- 
raret  ad  dictam  civitatem  Barbastrensem  destinaverit  qui  et  eius  cómplices 
die  Dominica  ultima  mensis  Januarii  proxime  preteriti  Chorum  ipsius  eccle- 
sie vestrae  dum  maior  missa  per  te  fili  Petre  canonice  vestibus  sacerdotali- 
bus  indutum  decantaretur  ingresi  fuerunt  et  in  sedibus  eiusdem  Chori  apud 
iuratos  locarunt.  Et  dum  tu  Petre  sacrosantum  eucaristiae  sacramentum  as- 
sumeres  in  te  cum  máxima  irreverentia  ad  te  capiendum.  irruerant.  Unde* 
tanta  fuit  causata  turbatio  ut  fere  sanguis  Domini  noslri  Jesu-Christi  per  al- 
tare efussüs  fuisset  ac  tot  et  tanta  scandala  in  eadem  ecclesia  exorla  fue- 
rint  ut  nisai  per  certos  sucursum  et  impeditum  fuisset  ad  nonnulla  homi- 
cidia  devénlum  extitisset  in  gravissimum  populi  scandalum  et  clericalis  sta- 
tus et  ecclesiastice  libertatis  diminutionem.  Et  nissi  per  nos  de  oportuno 
occurratur  remedio  absque  dubio  plurima  verisimiliter  subsequentur  homi- 
cidia  humiliter  suplican  fecislis  ut  cum  non  conveniat  quod  lite  huiusmodi 
pendente  vos  sub  correctione  et  iurisditione  adversariorum  predictorum 
quoquomodo  remaneatis  vobis  statuique  vestro  in  premissis  oportuno  provi- 
dere  de  benignitate  Apostólica  dignaremur.  F  os  igitur  vos  ab  indebitis  mo- 


244  España  Sagrada.  Tratado  LXXXYl. 

lestiis  preservare  volentes  huiusmodi  suplicationibus  inclinati  vos  et  quemli- 
bet  vestrum  durante  lite  huiusmodi  a  totali  et  omnímoda  iurisditione  spiri- 
tuali  civili  criminali  et  mixta  adversariorum  predictorum  auctoritate  Apos- 
tólica tenore  presentium  eximimus  vobisque  interim  pro  iudice  ordinario 
venerabilem  fratrem  Archiepiscopum  Tarraconensem  illiusque  Vicarios  in 
spiritualibus  et  officiales  generales  qui  active  et  pasive  omnes  et  singulas 
caussas  vestras  cognoscant  et  in  eis  iudicent  ac  illas  definiant  et  terminent 
nec  non  contradictores  quoslibet  et  rebelles  per  censuras  et  penas  eccle- 
siasticas  etiam  pecuniarias  ex  eorum  arbitrio  moderandas  eliam  invocato  ad 
hoc  si  opus  fuerit  auxilio  brachii  secularis  cogant  et  compellant  necnon 
omnia  et  singula  alia  in  premissis  et  circa  ea  quomodolibet  necessaria  et 
oportuna  faciant  tam  coniunclim  quam  divisim  auctoritate  et  tenore  depu- 
tamus  ac  quidquid  secus  super  iis  per  quos  atque  scienter  vel  ignoranter 
contigerit  attentari  irritum  et  inane  decernimus  ac  eisdem  Archiepiscopo 
eiusque  vicariis  et  officialibus  generalibus  quoscumque  quorum  intererit  ci- 
tandi  a  quibus  et  quotiens  opus  fuerit  inhibendi  plenam  et  liberam  facul- 
tatem  concedimus.  Non  obstantibus  premissis  ac  felicis  recordationis  Bo- 
nifacii  Pape  VIII.  predecesoris  nostri  de  una  et  concilii  generalis  de  duabus 
dictis  dummodo  ultra  tres  dictas  aliquis  auctoritate  presentium  non  traha- 
tur  et  aliis  Apostolicis  constitulionibus  contrariis  quibuscumque.  Aut  si 
Episcopo  et  eius  Vicariis  vel  officialibus  necnon  Capitulo  Oscensi  prefatis 
vel  quibusvis  aliis  communiter  vel  divisim  ab  eadem  sit  sede  indultum  quod 
interdicisuspendi  vel  excommunicari  non  possint  per  litteras  Apostólicas  non 
facientes  plenam  et  expressam  ac  de  verbo  ad  verbum  de  indulto  huiusmo- 
di mentionem.  Dat.  Rom.  ap.  S.  Marcum  sub  annulo  Piscatoris  die  XI 
Aug.  MDXXXVI  Pontificatus  nostri  anno  secundo.— Cae.  Acurrius. 


Apéndices.  Nám.  XXV.  245 


XXV. 

Consulta  e'levada  á  Felipe  II  sobre  provisión  de  la  mitra  de  Barbastro 
y  otros  asuntos;  y  resoluciones  marginales  del  Rey. — Año  1572. 

Real  Academia  de  la  Historia,  Biblioteca  de  Salazar,  R.  19,  fól.  49. 

Pág.  47. 


Pareceme  quel  arzobispado  de 
Orislan  se  de  al  doctor  Miguel 
Thomas  dexando  la  sacrestia  de 
Mallorca  en  el  caso  que  vos  diré, 
ó  si  no  cargándole  400  ds.  ,de 
pensión  dexandole  aquella ,  y 
esto  digo  por  que  no  se  podra 
escusar  de  dar  algo  al  inquisi- 
dor de  Cerdeña,  y  quando  no  se 
le  pudiese  dar  la  sacrestia  de 
Mallorca  abiendo  en  ello  lo  que 
decís  de  no  ser  natural  que  mi- 
rareis bien  si  es  asi  y  me  lo  avi- 
sareis se  podra  dar  al  inquisidor 
de  Cerdeña  los  400  ds.  de  pen- 
sión que  he  dicho  que  se  po- 
drían cargar  en  Orislan  dexan- 
dole la  sacrestia  al  Miguel  Tho- 
mas y  desta  manera  me  parece 
que  estara  bien  lo  que  toca  á 
esta  yglesia  de  Oristan. 

Pareceme  bien  lo  que  decis  en 
esto  deste  canónigo  Nin  y  que 
estaria  bien  Sacer,  en  el  doctor 
Ybañez.  Es  verdad  que  á  mi  me 
parece  que  para  la  visita  seria 
mucho  mas  apropósito  el  Ybañez 
que  sabe  las  leyes,  y  cosas  de 
acá  que  no  el  Miguel  Thomas 


S.  C.  R.  M. 
Quedan  en  Cerdeña  dos  arzobispados  por 
proveher,  el  de  Oristan,  que  vale,  á  lo  que 
soy  informado,  mas  de  dos  mil  y  quynyentos 
ducados  al  año,  aun  que  los  quynientos  haze 
de  pensión,  y  el  de  Sasser,  que  passa  de  tres 
mil  libras  de  renta.  Quando  el  otro  dya  se 
trato  de  estas  provysiones,  tuvo  V.  M.  con- 
sideración, a,  nombrar  para  dichas  iglesias 
naturales,  havyendo  los  tales,  ofrecjosse  pa- 
ra una  dellas  el  dottor  Miguel  Thomas  que 
aun  que  no  es  natural  se  havia  criado  con  su 
tio  en  el  obispado  de  Ampurias  y  governado 
muchos  años  aquel,  y  en  fin  era  ysleño  de 
Mallorca  y  platico  en  Cerdeña,  y  de  las  bue- 
nas partes  que  V.  M.  ha  visto  por  la  carta 
del  embaxador  de  Roma.  Estara  byen  colo- 
cado qualquyere  de  los  arzobispados  en  el, 
V.  M.  escojera  el  que  mas  le  quadrare,  es 
buen  dotor  en  leyes  y  cañones,  y  passa  de 
quarenta  años,  y  creo  seria  byen  encomen- 
darle la  visita  que  se  ha  de  hazer  agora  en 
dycha  ysla,  tiene  una  dygnydad  en  Mallorca 
que  se  llama  la  sacristía  que  vale  mas  de 
quatrozyentos  ducados  al  año;  podríala  re- 


246  España  Sagrada.  Tratado  LXXXVL 

que  no  deve  de  saber  sino  lo  de    nunciar  en  favor  del  que  es  Ynquysidor  en 


Roma  aviendose  criado  alia,  y 
asi  me  parece  que  antes  de  dár- 
sele lo  de  Saeer  deveis  de  pro- 
curar que  acete  lo  desla  visita 
por  que  quando  no  la  acetase 
tendría  por  mejor  que  buscáse- 
mos por  acá  otro  buen  jurista  a 
quien  se  diese  á  Sacer  y  se  le 
encargase  la  visita  y  asi  no  di- 
réis á  Ybañez  nada  de  Sácer  si- 
no en  caso  que  haya  acetado  la 
visita.  . 


la  mesma  ysla  de  Mallorca  como  lo  apunta 
el  dycho  embaxador  y  aun  consentirse  sobre 
ella  cien  ducados  de  pensión  para  mossen  Pol 
mallorquín  que  es  aquy  capellán  deste  con- 
sejo, y  buen  clerygo,  y  assi  se  satisfaría  con 
los  yndultos  y  pryvilegios  que  de  V.  M.  y  de 
su  S.d  tienen  los  de  aquel  reyno  de  que  se 
haian  de  proveher  semejantes  dignidades  en 
naturales,  y  no  en  éstranjeros,  a,  lo  qual  se 
contravernia  si  se  diesse  la  dycha  dignydad 
al  Inquisidor  de  Cerdeña  que  anteponen  á 
V.  M.  los  del  consejo  de  la  Inquisición. 

Para  el  arzobispado  que  quedasse  pareció 
entonces  al  proposito  la  persona  del  canony- 
go  Nim  Sardo  theologo  que  residía  en  Roma 
del  qual  da  buena  información  el  embaxador 
pero  atravyessansse  dos  cosas,  que  son  de 
consideración,  la  una  es,  su  poca  edad  por 
no  tener  mas  de  treynta  y  tres  años,  y  la 
otra  la  poca  esperyencia,  por  que  agora  salle 
de  los  estudios,  sin  haver  entendydo  en  otras 
cosas  que  en  sus  libros,  y  syendo  assi,  darle 
tanto  govyerno  y  que  sea  metropolytano  y 
superior  a  otros  Obispos  no  biene  bien  y  a 
esta  causa  después  se  trato  con  V.  M.  de 
que  se  nombrasse  en  su  lugar  el  Dottor  Iva- 
ñez  arcydyano  de  Alicante  que  es  de  las  le- 
tras esperiencia,  edad,  y  bondad  que  se  save 
y  conocydo  por  tal  sin  haver  de  estar  a  rela- 
ciones de  nadi,  que  alas  vezes  se  suelen  dar 
con  passion  o  afficion,  Y.  M.  fue  servydo  le 
dyesse  un  tyento  para  ver  como  lo  hallaría  y 
sy  querría  acetar  la  visita  de  aquel  reyno, 
hizelo  y  en  lo  de  la  promoción  a  la  yglesia, 
mostró  voluntad  mandándoselo  V.  M.;  en  lo 


Apé 


Passando  el  de  Jacca  al  Al- 
guer  me  parece  bien  se  de  Jacca 
al  canónigo  Nin. 


Esta  bien  que  sobre  Saeer  se 
carguen  400  ds.  los  quales  qui- 
za podríamos  dar  al  inquisidor 
de  Cerdeña  no  dándole  ya  la  sa- 
cristía de  Mallorca,  y  en  Oristan 
no  cargar  mas  de  300  que  se 
podrían  dar  á  otro,  por  que  car- 
gándole 400  coa  los  500  que  ya 
tiene  era  mas  de  la  tercera  parte 
del  valor  de  aquella  iglesia,  y 
asi  basta  cargarle  300  que  con 
los  500  que  ya  tiene  hacen  800 
y  no  llega  á  la  tercera  parte, 
valiendo  2500  como  decis. 

Bien  me  parece  que  se  publi- 
que la  provisión  de  Taracona  en 
el  de  Lérida  y  se  le  avise  dello 
y  embien  el  despacho.  Solo  sera 
menester  determinar  antes  la 
pensión  que  se  cargara  y  por 
esto  me  avisad  de  lo  que  vale 
aquel  obispado  y  pensión  que 
agora  tiene  y  lo  que  os  parece 
que  se  les  podra  cargar  y  antes 
de  embiar  el  despacho  á  Roma 
sera  menester  repartir  las  pen- 
siones para  que  baya  todo  junto. 

Lo  de  Lérida  me  parece  bien 
lo  que  decis  que  antes  de  publi- 
carlo se  comunique  por  bia  'de 
Domingo  Ximeno  al  abbad  de 


ndices.  JSúm.  XXV.  247 
de  la  visita  no  arrostró,  en  esto  están  estos 
negocios,  V.  M.  sera  seryydo  de  los  susody- 
chos  ó  de  los  que  mejor  estuvyeren  nombrar 
los  que  se  habrán  de  presentar,  y  señalarles 
los  arzobispados  en  que  cada  uno  se  ha  de 
emplear  y  servyr. 

I  sy  no  sé  provehe  por  agora  el  canonygo 
Nim,  haziendo  la  provisión  del  del  Alguer 
para  Jacca  como  esta  apuntado,  se  le  podría 
dar  aquel  obispado. 

Sobre  el  arcobispado  de  Sasser  se  podrían 
cargar  trezientos  ó  quatrocientos  ducados 
pues  no  se  entyende  tenga  otra  pensión  al- 
guna, y  serán  byen  menester  según  ay  mu- 
chos beneméritos  que  las  piden,  y  la  breve- 
dad ymporta  para  que  no  estén  aquellas  ove- 
jas sin  pastores. 

En  lo  que  toca  á  los  obispados  de  Aragón, 
ya  que  se  ha  provenido  el  de  Taracona  en  el 
de  Lérida,  y  Lérida  en  el  abad  de  Montara- 
gon  que  cyerto  me  parecen  acertadas  provi- 
siones convernia  que  la  de  Taracona  se  pu- 
blicasse  luego  asi  por  quytarse  V.  M.  de  im- 
portunidades como  por  evitar  las  contradic- 
tiones  y  dissentimyentos  que  ha  de  poner  el 
de  Leryda,  por  lo  que  le  quitan  en  la  execu- 
cion  de  las  bullas  lo  qual  no  podra,  si  esta 
ya  a  este  tiempo  fuera  del  dicho  obispado. 
La  provysion  de  Leryda  seria  bien,  que  an- 
tes de  publicarla  se  comunicasse  secretamen- 
te por  via  de  Domingo  Ximeno  o  en  otra  ma- 
nera, con  el  mesmo  abad  de  Montaragon,  y 
que  el  viese  como  a  quien  le  va  tanto  en  ello, 
la  forma  que  se  debria  de  tomar  para  des- 
pachar sus  bullas,  y  que  aquella  se  syguies- 
se,  por  que  si  algo  succediesse  no  diesse  la 


248 


te  Papa  noa  de  a  ver  en  esto 
tanta  dificultad  como  con  el  pa- 
sado, y  también  me  avisad  de  la 
pensión  que  tiene  Lérida  y  si  os 
parece  se  le  puede  poner  mas 
dándose  á  Montaragon. 

El  de  Huesca  no  se  puede  de- 
xar  de  dar  al  de  Mallorca  por 
que  Tortosa  no  se  podra  pro- 
veer por  agora  y  no  creo  que  se 
le  podra  cargar  pensión  y  esto 
se  podra  publicar  luego  y  ha- 
zerse  los  despachos  dello .  Jacca 
se  de  al  del  Alguer  y  también  se 
podra  hazer  el  despacho  dello  y 
no  me  parece  que  habrá  para 
que  ponelle  pensión. 


España  Sagrada.  Tratado  LXXXYL 
ío  que  con  es-  culpa  alos  de  acá  y  tambyen  por  que  se  sepa 
primero  si  aceta  la  iglesia  que  si  después  de 
passada  en  Roma  la  rehusasse  seria  de  mucho 
ynconveniente  todo  lo  qual  cessaria  por  esto- 
tro camino,  V.  M.  mandara  lo  que  fuere  ser- 
vydo.  Quedaría  á  proveher  el  obispado  de 
Huesca  y  si  parecjesse  á  Y.  M.  que  la  causa 
es  sufyciente  y  que  la  consequencia  no  es  de 
consyderacion  para  quitar  el  de  Mallorca  de 
aquella  ysla,  podriase  dar  esta  iglesia  ai  dy- 
cho  obispo  de  Mallorca  según-  el  otro  dia  se 
apuntó  con  V.  M.  si  ya  no  mudase  Y.  M.  al 
de  Tortosa  á  Astorga,  y  le  diesse  á  Tortosa 
para  quitarle  dentre  los  suyos  que  no  se  co- 
mo se  ayernan  con  el,  y  en  tal  caso  se  po- 
dría nombrar  para  el  de  Huesca  uno  de  los 
que  se  siguen,  naturales  del  mesmo  rey  no 
fray  Felipe  de  Urries  de  la  orden  de  Sto.  Do- 
mingo buen  theologo  y  de  buena  vida,  edad 
y  otras  partes  que  se  requyeren.  Fray  Juan 
de  Alagon  que  Y.  M.  conoce,  Fray  Yzquyer- 
do,  aun  que  esta  nombrado  para  Barbastro, 
el  obispo  de  Utica,  el  abad  de  Yeruela,  si  no 
le  obstan  las  pocas  letras,  que  por  el  conci- 
lio se  requieren  sean  mas. 

Para  Jacca  ya  se  apunto  los  dias  passados 
el  del  Alguer,  y  para  Balbastro  el  padre  fray 
Izquierdo,  el  Obispo  de  Gaeta,  que  antepone 
para  esta  iglesia  el  embaxador  de  Roma,  no 
convyene  por  ser  natural  de  la  misma  ciu- 
dad, y  no  de  los  mejores  della,  llamase  Lu- 
nell,  y  todavia  estoy  en  que  los  tres  canony- 
gos  de  Montaragon  se  empleen,  pues  son  bue- 
nos sujectos,  en  el  abadiado  de  la  O,  Sant 
Vitorian  y  Montaragon  para  que  assi  desde 
luego  pueda  la  iglesia  de  Huesca  gozar  de  las 


Fray  Juan  Izquierdo  creo  que 
haria  mucha  falta  al  colegio  de 
Tortosa,  y  por  esto  no  se  si  se- 
ria bien  guardarle  para  otra  co- 
sa, aunque  no  se  si  tiene  edad 
para  aguardar  mucho,  y  por  es- 
to me  avisad  lo  que  en  esto  os 
parecerá  y  si  sea  de  poner  en 
algo  desde  luego  lo  mejor  es 
que  sea  en  Balbastro,  y  quando 
os  pareciere  otra  cosa  avisadme 
los  que  abría  para  Balbastro,  y 
-i  seria  para  ello  alguno  de  los 


Apén 

canónigos  de  Montaragon  que 
con  acomodar  allí  el  uno  y  los 
otros  dos  en  los  abbadiados  de 
la  O  y  Montaragon,  que  son  de 
la  misma  orden,  nos  quedarían 
libres  los  de  S.  Juan  de  la  Peña 
y  Sant  Vitorian  para  darlos  al 
clavero  y  al  prior  de  S.  Pedro  y 
de  Obarre,  como  se  dice  en  el 
memorial  de  Roma,  por  acabar 
de  lodo  punto  este  negocio,  y 
tanto  mas  que  creo  que  los  mon-  . 
ges  de  los  mismos  monesterios 
piden  á  estos,  y  pues  por  aco- 
modar este  negocio  se  pasa  por 
lo  del  rumor  del  abbcid  de  Mon- 
taragon  para  darle  iglesia  me- 
jor, paiece  que  se  podra  pasar 
lo  deslos  no  dándoles  mas  que 
los  Abbadiados,  tanto  mas  que 
creo  que  ya  son  viejos,  á  lo  me- 
nos el'de  Obarre,  á  quien  conoz- 
co de  vista. 


Mirad  si  sera  bien  pasar  á  Lo- 
riz  á  Mallorca  y  buscar  otro  pa- 
ra Urgel,  y  avisadme  lo  que  en 

TOMO  XLVIII. 


dices.  ISúm.  XXV.  249 
reñías  que  dexaran  con  su  promoción.  Al  cla- 
vero de  Sant  Juan  de  la  Peña  y  al  prior  de 
Obarra  no  los  tengo  con  gran  parte,  por  tan 
suficientes  y  al  proposito  para  dychas  digni- 
dades como  á  los  susodichos  canonygós,  allen- 
de que  por  agora  se  ha  de  atender  mas  á  re- 
mediar á  Huesca  como  mas  agravyada  que 
á  las  otras  iglesias  de  Jacca  y  Barbastro,  y 
si  fuesse  possible  hazer  con  todos  los  que  tie- 
nen dignidades  que  se  han  de  extinguir  y 
aplicar  á  estos  Obispados  y  cavildos  después 
de  sus  dias  lo  mesmo  que  con  los  canonygós 
de  Montaragon  y  dárseles  luego  recompensa, 
seria  de  gran  importancia  y  contentamyento, 
pero  no  ay  ropa  para  tanto. 

Sobre  Taracona,  entre  otras  pensiones  se 
podrían  cargar  mil  ducados  y  otros  tantos  so- 
bre Mallorca  para  aplicarlos  al  de  Urgell, 
porque  de  otra  manera  no  ay  vyvyr,  y  cum- 
ple que  en  esto  tome  V.  M.  con  brevedad  re- 
solución, porque  la  dylacjon  es  de  mucho  da- 
no  al  Obispo  y  felygreses. 

El  nuncio,  el  mismo  dia  que  regevy  el  des- 
pacho de  V.  M.,  aceto  el  breve  de  los  obis- 
pados de  Aragón  y  se  contento  de  subdelegar 
á  los  mesmos  que  entendieron  en  la  ynfor- 
macion,  están  haziendo  los  demás  despachos 
y  ynstrucciones  que  se  han  de  embyar;  con 
esta  vuelvo  á  remytir  á  V.  M.  la  memoria 
que  vyno  de  Roma  con  algunos  apuntamyen- 
tos  que  se  me  ofregen,  pero  paregeme  que  no 
se  deve  parar  agora  en  cosa  ninguna,  sino 
que  se  executen  los  breves,  y  las  replicas  se 
dexen  para  adelante,  porque  hazer  otro  seria 
nunca  acavar  y  basta  la  dylacion  passada, 

que  con  el  tiempo  todo  se  remediara,  todavía 

52 


250 
ello  os  parecerá 

el  nuncio  aya  acetado  y  aya 
subdelegado  á  los  mismos,  y  en 
los  apuntamientos  que  a  veis  he- 
cho sobre  los  que  vinieron  de 
Roma  pondré  lo  que  se  me  ofre- 
ce, aunque  me  parece  muy  bien 
lo  que  á  vos,  que  por  agora  lo 
acetemos  y  concluyamos  lodo 
como  viene,  y  después  podre» 
mos  pedir  lo  que  nos  pareciere, 
y  esta  muy  bien  que  lo  de  Hues- 
ca y  Jacca  se  publique  luego,  y 
lo  de  Balbaslro  en  respondiéndo- 
me á  lo  que  aqui  os  he  dicho 
sobre  ello,  y  que  acabéis  el  me- 
morial que  vais  haziendo  de  los 
otros  beneficios. 

Pesadome  ha  que  no  aya  ace- 
tado el  de  Favara  ni  lo  pueda 
ser  por  aver  nacido  en  Catalu- 
ña, y  cierto  es  terrible  la  falta 
que  ay  de  personas,  y  de  los 
que  aqui  nombráis  y  parece  que 
ay  yo  antes  me  resolvería  en  el 
de  Cetina  que  no  en  otro  ningu- 
no, y  no  tengo  por  malo  no  te- 
ner parte  de  Ebro  alia,  que  los 
que  la  tienen  y  amigos  mas  creo 
que  usan  dellos  contra  la  justi- 
cia que  por  ella.  Si  no  halláis 
olro  mejor  delerminareme  en  es- 
te, pues  no  se  sufre  tenerlo  yo 
mis  sin  probeer. 


España  Sagrada.  Tratado  LXXXVI. 
Esta  bien  que  me  parece  ayudaran  los  obispos  de  Huesca, 
Jacca  y  Barbastro  para  atajar  las  garrulacio- 
nes  que  moverán  los  cavildos  y  otros  particu- 
lares, y  por  esso  no  seria  malo  se  nombras- 
sen  y  publicassen  desde  luego.  Yo  quedo  ha- 
ziendo una  memoria  de  las  dignidades,  cano- 
nycatos  y  otros  beneficios  que  se  han  de  erygir 
y  crear  de  nuevo  en  virtud  de  los  breves  de 
su  S.d  en  dichas  yglesias  para  que  V.  M. 
nombre  para  dichas  pieqas  las  personas  que 
convenyeren,  y  entonces  se  terna  considera- 
ción á  las  que  anteppone  á  V.  M.  el  embaxa- 
dor  de  Roma,  que  justo  es  se  le  de  conté nta- 
myento  en  cosa  que  tanto  a  trabajado  y  tan 
byen. 

El  Sr.  de  Favara  no  a  acetado  el  officio  de 
governador  de  Aragón  y  aun  dyze  no  lo  pue- 
de acetar  por  haver  nacydo  en  Catalunia, 
cumple  en  todas  maneras  se  tome  resolugion 
en  el  que  lo  ha  de  ser,  porque  estar  un  reyno 
que  tanto  lo  ha  menester  sin  governador  y 
con  un  vyrey  tan  ympedido  no  se  puede  su- 
fryr;  alli  no  ay  de  quien  hechar  la  mano  sino 
de  dos  mocos,  el  uno  es  el  Sr.  de  Cetyna,  syn 
esperyencia  y  sin  amigos,  vassallos  y  allega- 
dos de  Ebro  alia  donde  esta  todo  el  mal,  el 
otro  es  £l  Sr.  de  Huerto,  que  aun  que  tiene 
gran  parte  en  aquellas  bandas  es  tambyen 
moco  y  con  poca  mas  esperyencia  que  el  otro, 
es  verdad  que  la  común  esta,  en  que  este  ha- 
ría mejor  lo  que  al  officio  incumbyesse,  pero 
lo  que  mas  me  desagrada  en  ambos  es  que 
en  ausencia  y  falta  de  virey  haya  de  presi- 
dyr  gente  tan  bogal  y  de  tan  poca  presencia 
y  platica;  mas  á  todo  passa  no  haver  gover- 
nador que  repryma  la  ynsolengia  de  los  be- 


E  visto  y  considerado  bien 
particularmente  este  memorial  y 
en  el  he  puesto  lo  que  se  me 
ofrece,  y  asi  no  tengo  que  decir 
mas  sino  que  me  ha  pesado  de 
la  muerte  del  conde  de  Fuentes 
que  es  perdida  siendo  de  los  que 
masó  el  que  mas  servia  en  aquel 
rey  no. 


Bien  me  parece  quanto  del  Go- 
bernador se  haga  como  aquí  de- 
cís, y  asi  se  haga. 


En  esto  veréis  lo  que  conver- 
na  hazer  que  muy  bien  es  enten- 
der en  ello  y  la  prisión  del  duque 
sino  ay  en  ello  el  inconvenien- 


Apén dices.  Núm.  XXV.  2o I 

llacos.  El  de  Bureta  bien  tuvyera  avylidad  y 
lo  supiera  hazer,  el  mesmo  se  ha  inhabilitado 
con  sus  desacatos  de  manera  que  no  se  puede 
tratar  de  su  persona,  todos  los  demás  ó  son 
muy  viejos  ó  muy  mocos  ó  muy  pobres,  ó 
muy  baxos,  ele  suerte  que  se  ha  de  tomar  do 
lo  que  ay,  hasta  que  en  cortes  se  alargue  la 
mano  á  V.  M. 

Y  porque  no  se  me  asyentan  estas  provi- 
siones, y  veo  la  necessidad  que  ay  que  sean 
acertadas,  el  otro  dya  en  consejo  movy  la 
platica  y  hize  que  se  discurriese  alli  sobre  las 
formas  que  habria  para  pro  veher  aquel  rey  no 
del  remedio  que  conviene  en  quanto  las  leyes 
del  lo  permiten  y  nos  dan  lugar,  y  assi  des- 
pués de  gran  discursso  nos  resolvymos  en  lo 
que  vera  V.  M.  por  la  memoria  que  va  con 
esta,  la  qual  es  de  mano  de  mycer  Campy. 
V.  M.  la  lea  siendo  servido,  y  me  mande  lo 
que  habré  de  hazer  por  que  el  remiendo  que 
dize  en  su  carta  el  arcobispo  es  cosa  de  risa 
y  sin  pyes  ni  cabeca,  como  lo  esta  agora  el 
governador  que  el  antepone  para  que  lo  lle- 
ven como  á  Antonio  de  Leyva;  no  esta  el  mal 
tan  poco  raygado  que  tan  débil  expediente 
baste. 

Temo  que  al  governador  le  parezcan  pocos 
ochocyentos  ducados  al  año  durante  su  vida, 
pero  con  dárselos  bien  consignados  en  la  bay- 
lia  de  Valencia  y  con  facultad  de  disponer  de 
la  mytad  dellos  después  de  sus  dias  en  su 
hijo,  se  podra  tener  por  contento.  V.  M.  man- 
de lo  que  se  sirviere. 

En  el  negocio  de  la  condessa  de  Ribagorca 
ny  alia  ny  acá  se  haze  nada,  y  la  Inquysicion 
asta  oy  no  sa vemos  que  se  mueva,  y  si  esta 


252  España  Sagrada.  Tratado  LXXXYI. 

te  de  librarle  tanto  mas  questo    falta  tenemos  mal  recaudo.  A  mas  de  un  mes 

que  se  havya  de  prender  el  duque  de  Yilla.sa 
(Villahermosa)  y  estasse  passeando  en  sus 
lugares,  y  aun  dizen  que  el  conde  su  hijo  ha 
estado  harto  tiempo  escondido  en  el  niones- 
terio  de  Veruela;  sy  se  ha  de  hazer  en  este 


que  me  parece  que  ay  me  dixis- 
tes  y  lo  apunto  en  esotro  memo- 
rial de  mano  de  Campi.  Yo  creo 
que  lo  del  arrendamiento  del  ge- 
neral se  deve  de  tratar  con  los 
diputados  nuebos  y  que  el  du- 
que no  lo  deve  ya  de  ser. 


Yo  creo  que  ya  el  Arcobispo 
de  Valencia  deve  de  aver  estado 
ausente  los  tres  meses  que  pre- 
tendía para  que  escribió  tenia  li- 
cencia del  Papa,  y  agora  muy 
bien  será  encargarle  que  se  buel- 
ba  y  responderle  como  os  parece. 


Muy  bien  será  que  le  digáis 
que  se  buelva,  dándole  la  espe- 
ranza que  aqui  decis,  y  con  esto 
no  creo  que  dejará  de  hacerlo, 
pues  es  lo  que  mas  conviene. 


arrenda. t0  del  general  algún  buen  effeto  cum- 
ple se  prenda  antes  el  duque,  syno,  como  es 
dyputado  el  lo  destorvara  todo,  ya  a  escrito 
V.  M.  al  R.te  (Regente)  Marzilla,  pero  no  es 
este  huesso  para  sus  dientes,  y  los  que  le  ha- 
brían de  ayudar  no  veo  que  lo  hagan.  El  ar- 
gobispo  de  Valencia  tarda  mucho  y  pide  aun 
tres  meses  mas  de  licencia,  esta  tocaría  á  dar 
á  su  S.d,  pero  pareceme  que  será  bien  res- 
ponderle lo  que  importa  que  vuelva  á  su  re- 
sydencia,  y  que  assi  procure  de  atajar  aque- 
llos negocios,  y  sera  bien  encargarle  en  ello 
su  consciencia,  que  según  es  temeroso  apro- 
vechara mucho,  y  en  esta  conformidad  si 
V.  M.  es  servido  se  le  podrá  responder. 

El  dotor  micer  Daroca  del  consejo  criminal 
de  Aragón,  es  uno  de  los  que  sentenciaron  en 
favor  de  V.  M.  en  la  causa  de  Ayerve,  y  co- 
mo se  pretenda  por  algunos  sus  émulos  que 
fué  condenado  y  pryvado  de  officio  y  benefi- 
cio por  la  dizisetena  con  los  demás,  según  que 
ya  esta  V.  M.  informado  de  lo  que  entonces 
passo,  queriendo  eximyrse  de  esta  vexacjon 
havia  pensado  sallyr  de  aquel  reyno  y  ir  á 
servyr  á  V.  M.  en  otra  parte,  y  al  arcobispo 
parecía  que  convenia  passarlo  á  otra  provin- 
cia por  no  estar  cada  dia  con  este  dolor  de 
caveca,  y  conforme  á  esto  V.  M.  se  sirvió  el 
otro  dia  de  darle  un  lugar,  que  esta  vaco,  en 
la  audiencia  real  de  Cerdena,  havyendoselo 


Vá  firmada. 


Aunque  ha  días  que  habia  co- 
mencado  á  responder  á  este  pa- 
pel, con  las  muchas  ocupaciones 
que  he  tenido  no  he  podido  aca- 
barle hasta  oy  dos  de  Junio. 


Apéndices.  Núm.  XXV.  253 
yo  avisado  se  vyno  sin  mas  aqui,  y  esta  en 
no  acatarlo  y  en  no  volver  á  su  cargo  sin 
merced;  al  consejo  parece  mal  modo  de  ne- 
gociar este,  y  que  sera  bien  mandallesc  vuel- 
va, por  que  según  vera  V.  M.  por  la  carta 
del  vyrey,  haze  falta  en  aquel  consejo,  y  que 
se  le  de  esperanga  de  que  se  acordara  del 
V.  M.  quando  se  ofreciere  tal  ocasión,  pues 
lo  merece,  y  si  fuere  renitente  en  volverse, 
sera  necessario  proveher  su  officio  y  lugar  en 
otro  que  lo  syrva,  porque  assi  no  es  bien  que 
este.  V.  M.  mandara  lo  que  fuere  servydo. 

Con  esta  embio  la  gédula  de  los  adjuntos 
en  la  causa  de  la  baronia  de  Planes;  suplico 
á  V.  M.  la  mande  fyrmar  y  emby ármela,  y 
si  acerca  de  alguna  cosa  de  las  susodichas  se 
offrece  á  V.  M.  alguna  difficultad  V.  M.  me 
advyerta  della,  antes  que  se  resuelva,  porque 
tratándola  en  consejo  donde  ay  hombres  de 
tanta  esperyencia  y  letras  no  se  podra  dexar 
de. acertar  en  lo  que  convynyere,  y  nuestro 
Sr.  la  S.  C.  R.  Persona  de  Y.  M.  guarde  con 
aumento  de  mas  reynos  y  señorios  como  sus 
vassallos  hemos  menester,  de  Madrid  á  8  de 
mayo  de  1572.  D.  V.  S.  C.  R.  M.  vassallo  y 
cryado  que  sus  reales  manos  beso.  Don  Ber- 
naldo  de  Bolea. 


254 


España  Sagrada.  Tratado  LXXXVI. 


XXVI. 

Carta  de  Don  Carlos  Muñoz  Serrano,  Obispo  de  Barbastro,  á  Lupercio 
Leonardo  de  Argensola. — Año  1599. 

Citada  Biblioteca  de  Salazar,  H  25,  tomo  ms.  rotulado  «De  los  Coronistas  de  Aragón», 

fól.  146. 

Pág.  55. 

Aunque  se  detuvo  la  carta  de  v.  m.  de  26  de  henero  algunos  dias  antes 
de  llegar  á  mis  manos  y  a  sido  occasion  de  detener  esta  respuesta,  pero 
mas  lo  a  sido  la  ausentia  del  d.or  Tahuenca  en  cuyo  poder  ostauan  algu- 
nos de  los  papelles  que  v.  m.  manda  que  se  le  remitan,  y  no  e  podido  ha- 
zerlo  hasta  su  vuelta  desa  corte. 

He  procurado  de  juntar  los  papelles  de  S.*  Ramón  que  estauan  en  di- 
uersas  manos,  y  en  particular  e  echo  trasladar,  aunque  quisiera  que  fuera 
de  mejor  letra,  vn  trauajo  del  S.  Don  Miguel  fercito  sobre  las  cosas  deste 
Sancto,  aprouechandose  de  las  scritturas  que  se  an  hallado  en  Roda  en  la 
occasion  que  se  hizo  la  traslation  de  sus  S.l.as  reliquias  en  esta  ygfesia.  Tan- 
bien  e  hecho  sacar  de  los  vreuiarios  antiguos  de  Huesca  las  litiones  de  su 
leyenda;  de  su  canonization  no  se  halla  processo  ni  aun  creo  que  la  vuo 
aunque  el  obispo  la  señala  en  aquellos  tiempos:  los  milagros  y  larga  expi- 
rientia  déla  sanctidad  de  vno  sin  otras  ceremonias  seruian  de  canonization 
sin  otra  solemnidad,  porque  esta  tuuo  principio  según  dizen  del  papa  Ale- 
xandro  tertio,  y  allegan  aquella  decretal  del  c.  i.°  de  reliquiis  et  venera- 
tione  sanctorum,  adonde  se  prohibe  que  no  se  adoren  las  reliquias  de  los 
santos  que  no  los  vuiere  canonizado  la  S.ta  Sede:  que  para  mi  lo  cierto  es 
que  como  se  fueron  recobrando  las  ciudades  en  la  perdida  de  España,  las 
sillas  antiguas  se  iuan  tanbien  collocando  en  los  pueblos  mas  populosos,  y 
en  ellos  se  restaurauan  de  nueuo,  como  fue  en  jacca  y  barbastro,  hasta 
que  se  conquistaron  las  antiguas,  y  asi  entretanto  vuo  en  barbastro  y  en 
jacca  4  ó  5  obispos,  llamándose  los  de  barbastro  barbastrensis  et  rotensis, 
entretanto  que  no  se  ganó  Lérida,  aunque  porfiaron  la  vna  y  otra  ciudad  en 
sustentar  la  sede  que  ya  hauian  tenido,  y  la  de  jacca  por  concordia  con 


Apéndices.  Núm.  JXfh  255 
huesea  se  le  vino  a  vnir  tamquam  filia  matri,  y  quedó  con  su  diócesi  dis- 
tincta  como  ahora  la  tiene.  Barbastro  aunque  se  le  señalaron  algunos  pue- 
blos en  su  creation  como  se  iuan  conquistando,  pero  realmente  no  se  sabe 
que  tuuiese  distincta  y  limitada  diócesi;  en  estos  tiempos  fueron  obispos 
Pontio,  Raymundo  y  el  monge  Remiro  rey,  y  el  Raymundo  con  grande  opi- 
nión de  sanctidad  pero  siempre  perseguido  del  Esteuan  de  huesea  hasta  que 
expeilido  con  fuerga  y  violentia  se  salió  á  Roda  adonde  acabó  sanctamente 
y  resplandetió  con  milagros,  siendo  alli  sepultado.  Y  hechados  los  obispos 
de  barbastro  fue  después  aquella  larga  y  porfiada  pretensión  sobre  los  lu- 
gares conquistados  y  recobrados  entre  los  dos  obispos  de  huesea  y  lerida, 
de  que  se  haze  mention  en  las  decretales  en  el  título  de  restitutione  in  in- 
tegrum.  c.  tum  ex  literis.  Tanbien  se  remiten  otros  papelles  a  este  pro- 
posito, y  el  acto  de  su  traslation  en  esta  yglesia  que  se  hizo  con  mucha 
deuocion  y  solemnidad. 

De  S.'  Victorian  va  también  su  vida  y  leyenda  sacada  del  Archio  [sic] 
que  tienen  en  su  monasterio:  ni  en  las  diuisiones  se  hizo  diligentia  de  sa- 
car otras  scripturas  que  tocassen  al  S.t0  por  no  ser  necessarias. 

De  S.1  gandioso  obispo  de  Tarazona  se  inuian  sus  lectiones  del  breuiario 
antiguo  y  el  acto  de  la  translation  de  sus  sanctas  reliquias,  que  con  tener 
breue  de  su  S.ad  fueron  los  monjes  difficultosissimos  en  concedérmelas,  pero 
al  fin  dieron  notables  reliquias,  Ueuaronse  a  Tarazona  con  no  pequeña  pom- 
pa y  grandísimo  regozijo  de  aquella  ciudad:  gelebrasse  su  traslation  en  15 
de  noviembre,  y  su  fiesta  en  Tarazona  a  2  del  mesmo,  aunque  en  S.*  vic- 
torian a  29  de  octubre  sin  entender  la  razón  déla  diferentia:  dize  el  bre- 
uiario de  Tarazona  que  nascio  en  Escoron,  de  que  an  tomado  los  duques  de 
Escoron  materia  para  tenerlo  por  S.t0  de  su  familia:  pero  realmente  délo 
que  ay  en  S.1  victorian  se  collige  que  está  mendosa  la  letra,  y  que  la  N.  a 
de  ser  U.  y  como  dize  escoroni  á  de  dezir  escoroni  que  aora  llaman  escor- 
roui,  porque  dizen  que  el  §.t0  murió  alli  que  es  un  lugar  donde  ay  vna 
imagen  deuota  de  nra.  S.a  yendo  a  visitar  a  su  madre  enferma,  que  está 
dos  leguas  de  S.1  victorian.  En  el  acto  de  la  dicha  traslation  se  da  mucha 
luz  de  todo. 

Otros  dos  sanctos  tenemos  en  Tarazona:  S.*  Prudentio  que  fue  obispo  de 
la  mesma  cjudad  de  quien  hazen  mention  los  flos  sanctorum  españoles:  en 
este  quiero  aduertir  el  engaño  de  muchos  que  piensan  que  es  el  poeta,  sien- 
do muchos  años  antes  el  poeta  y  de  diferente  estado  de  vida,  como  se  vee 


256  España  Sagrada.  Tratado  LXXXVI. 

por  el  primero  de  sus  versos  y  lo  e  hallado  aduertido  en  el  inquiridion  de 
los  tiempos. 

El  otro  se  llamó  Atiliano,  natural  de  aquella  ciudad  y  obispo  de  paniora. 

La  carta  de  don  gil  Muñoz  para  los  de  Teruel  sus  compatriotas  me  la  dió 
Pedro  Sánchez  Muñoz,  mostrándome  otras  muchas  cosas  suyas,  por  ser  su 
casa  el  solar  y  naturaleza  de  donde  descendió,  y  en  aquella  ciudad  la  cosa 
mas  sabida  y  pública  que  ay.  El  Sr.  don  Jheronimo  Muñoz,  hierno  del  S.or 
secretario  Franqueza,  me  inuia  a  pedir  un  borrador  que  hize  los  dias  airas 
de  algunas  personas  señaladas  deste  nonbre  y  familia  á  instantia  de  Jhe- 
ronimo Muñoz  de  Calatayud:  por  estar  en  su  poder  no  lo  inuio  aora,  pero 
harelo  hauiendomele  traido  por  lo  que  desseo  seruirle,  aunque  no  querría 
que  diesse  en  manos  de  quien  descubriesse  sus  faltas. 

Plegué  a  dios  que  el  premio  y  gratification  corresponda  al  título  tan 
honrroso  que  a  dado  su  mag.1  a  v.  m.  y  a  la  grande  empresa  que  se  aco- 
mete: quedaremos  assi  todos  los  seruidores  de  v.  m.  satisfechos,  que  acom- 
pañando lo  vno  con  lo  otro  no  solo  no  se  tendrá  quexa,  sino  grandes  espe- 
rancas  que  esse  trauajo  a  de  ser  muy  estimado  en  el  mundo  con  singular 
gloria  y  honrra  deste  reyno. 

La  mucha  md.  que  v.  m.  y  el  S.r  Varlholome  leonardo  me  hazen  y  el 
amor  que  siempre  an  mostrado  á  mis  cosas  les  da  la  qualidad  que  no  me- 
recen ni  tienen,  digolo  por  lo  de  Tarazona,  de  que  me  hallo  indigno,  y  como 
a  los  deste  reyno  nos  tienen  por  estrechos  destomago  no  faltan  en  esse  quien 
tenga  calor  para  digirir  este  y  otros  mayores  bocados.  Beso  av.  md.  las 
manos  y  dé  v.  m.  licentia  y  perdón  a  la  importunation  de-  carta  tan  larga 
y  poco  reuista,  y  se  sirua  de  dar  mis  vesamanos  a  la  S.a  doña  Marianna. 
guarde  dios  a  v.  m.  de  barbastro  y  abril  25.  1599. =£7  obispo  de  bar- 
basiro. 

El  sobre: 

A  Lupercio  Leonardo  Secretario  de  la 

....d.  [Magestad]  Cesárea  déla  Emperatriz  y  Coros 

 [nita]  gen.1  déla  Corona  de  Aragón 

Madrid. 


Apéndices.  Núm.  IXVll.  257 
XXVII. 

Partida  de  bautismo  de  Don  Pedro  Apaolaza,  Obispo  de  Barbastro.— 

Mío  1567. 

Copia  autorizada  por  el  párroco  respectivo. 

Pág.  61. 

El  infra  firmado  Rector  de  la  Yglesia  Parroquial  de  Ntra.  Sra.  de  la  Pie- 
dad del  Lugar  de  Moyuela,  en  la  Diócesis  de  Zaragoza:  Certifico:  haber  re- 
gistrado el  cinco  libros  de  dicha  Parroquial,  con  especialidad  el  de  los  bau- 
tizados; y  en  el  tomo  2.°  foliado  y  ;con  cubiertas  de  pergamino,  que  da 
principio  en  el  año  1554,  y  fina  en  el  de  1589,  al  folio  41,  en  que  se  lee  lo 
primero  1567,  se  halla  la  primera  partida  del  tenor  siguiente,  margen  «Pe- 
dro» y  dentro  sigue: 

«A  13  de  julio  fué  bautizado  Pedro  de  Paulaza,  hijo  de  Domingo  de  Pau- 
»laza  y  Maria  Remirez,  cónyuges:  fueron  padrinos  Antonio  Oruño  y  Ana 
«Lázaro.» 

Concuerda  la  antecedente  partida  con  su  original,  al  que  me  refiero  en 
caso  necesario;  y  por  ser  asi  doy  el  presente,  que  firmo  y  sello  con  el  de 
esta  parroquia,  en  Moyuela  á  seis  de  setiembre  del  año  mil  ochocientos 
cincuenta  y  dos. = Francisco  Lapuerta,  Rector  Párroco. 

•  XXVIII. 

Felipe  Y  manifiesta  a  la  ciudad  de  Barbastro  hallarse  satisfecho  de  su 
comportamiento  en  la  guerra  de  sucesión,  y  dispone  que  se  le  remitan 
municiones  y  armas. — Año  1706. 

Copia  de  la  carta  impresa  por  la  ciudad  de  Barbastro.  Colecc.  del  P.  Traggia,  to- 
mo IX  citado. 

Pág.  77. 

EL  REY. 

Amados  y  fieles  Nuestros.  El  Prior  de  Jurados  N.  ha  puesto  en  mis 

TOMO  XLVIII.  53 


258  España  Sagrada.  Tratado  LKXXVl . 

Reales  Manos  la  carta  que  escribís  en  su  chrencia,  y  con  fecha  de  18  del 
corriente;  en  que  con  noticia  de  haver  llegado  lo  á  esta  villa  de  Fraga,  ex- 
presáis lo  que  ha  executado  vuestro  zelo  y  amor  á  mi  Real  servicio,  en  las 
ocasiones,  en  que  últimamente  ha  sido  invadida  esa  ciudad  y  territorio,  por 
los  sediciosos  Cathalanes,  haviendo  aplicado  por  vuestra  parte  para  la  de- 
fensa no  solo  la  convocación  de  los  Pueblos  para  formar  seis  compañías  de 
á  50  hombres  cada  una,  que  ocuparon  y  defendieron  parte  del  territorio  de 
este  Rey  no,  hasta  que  se  les  mandó  retirar,  sino  que  también  socorristeis 
con  granos  mis  Reales  tropas  con  palabra  de  los  Assentistas,  gastando  assi 
mismo  por  vuestra  parte  en  fortificaciones  interiores  y  exteriores  de  esa 
Ciudad  con  otras  providencias  que  aplicasteis  para  su  maior  resguardo;  i  á 
este  mismo  fin  me  suplicáis,  que  siendo  de  mi  Real  agrado,  se  os  remitan 
Armas  con  la  prontitud  que  pide  la  urgencia  respecto  de  carecerse  de  ellas; 
y  haviendo  considerado  vuestras  expresiones  por  muy  proprias,  y  corres- 
pondientes á  lo  mucho  que  hos  amo,  he  querido  manifestaros  la  gratitud 
conque  por  ellas  quedo  y  daros  las  gracias  que  merecéis,  asegurándoos, 
que  en  orden  á  las  municiones  y  armas  que  solicitáis,  se  le  da  la  conve- 
niente al  Gobernador  de  este  reyno  para  que  os  las  remita,  si  huviere  las 
suficientes,  y  espero  que  por  vuestra  parte  no  dexareis  de  la  mano,  como 
hasta  aqui  cuanto  conduzca  á  mi  Real  servicio  en  las  urgencias  presentes, 
en  que  le  reciviré  de  vosotros.  Dat.  en  Fraga  á  20  de  Marzo  de  1706.=Vo 
el  REY.=Marchio  del  Palacio  Pronot.=üt.  Gavin.  K.a=Ut.  Portell. 

xxix. 

Testimonio  dado  por  Montserrat  Soldevilla,  notario  de  Graus,  por  el 
cual  constan  las  reliquias  que  se  guardaban  en  el  monasterio  de  San 

Victorian  el  año  1490. 

M9.  del  P.  Fr.  José  de  las  Heras,  monje  del  monasterio  de  San  Victorian,  en  el  cual 
preparaba  algunos  materiales  por  si  acaso  impugnaban  la  obra  que  habia  publicado  con 
el  título  de  «Columna  de  luz,  etc.»  Copia  en  el  tomo  XII,  fol.  164,  de  la  Colección  de 

Traggia. 

Pág.  104. 

Pronta  fe  hecha  á  22  de  Marzo  del  año  1430  por  Monserrat  Soldevilla 
Notario  Real  de  la  villa  de  Graus. 


Apéndices.  Núm.  XXIX.  259 
Estas  son  las  reliquias  que  son  en  el  monasterio  de  San  Viturian: 
i .°   En  la  caja  niaior  de  argent  esta  lo  eos  de  S.  Victoriá  esceplat  lo 
braz  que  está  en  Montearagó.  Item  en  las  dos  altra  cajas  en  la  maior  esta 
lo  eos  de  S.  Gaudios  Vispe  discípulo  de  S.  Victoriá.  It.  en  la  altra  caja 
menor  son  las  reliquias  seguens:=  De  la  pedra  del  sepulcro  de  N.  S.=de 
los  Innocens=de  S.  Simón  Apostol=deS.  Estevan  Proto  M.=de  S.  Yicent 
=de  S.  Lorenz=de  S.  Calisto  Papa=del  eos  de  S.  Yicter=üna  vara 
eiusdem=de  los  Sants  MM.  Gervasi  et  Protasi=de  S.  Polinari  M.=de 
S.  Apolinar  M.=de  S.  Abdon  et  Senen=de  S.  Sebastiá  natural  de  Narbo- 
na=de  S.  Crisogono=de  S.  Fructuos  Vispe=de  S.  Julián  et  S.  Basilissa= 
de  S.  Albin  M.=de  S.  Abundo- Bisve  et  Confesor=de  S.  Tecla  Vierge=de 
B.  Nazare  Abad  del  dito  monasteri  que  esta  en  la  pared  prop  el  altar  de 
S.  Juan  Bautista  fons  a  par  de  S.  Vitoriá=de  S.  Martin  de  la  Tova  que  esta 
soterrat  en  la  claustra.  En  S.  Vitoriá  de  la  Esplugaesta  soterrat  S.  Pele- 
grin.  Moltas  altras  reliquias  i  los  noms  deis  quals  ignoran. 

XXX. 

Carta  del  sobrejunlero  de  Ribagorza  á  la  Villa  de  Aynsa  exigiendo  que 
saliese  contra  los  templarios  de  Monzón. — Año  1307. 

Original  en  el  arch.  de  la  villa  de  Aynsa.  Copia  en  el  lomo  XII,  fól.  81,  de  la  Colección 

de  Traggia. 

Pág.  m. 

A  los  honrados  y  ssavios  justicia  y  jurados  y  todo  el  Concellyo  daynssa 
de  mi  don  Guillem  Castell  sobrejunlero  de  Ribagorza  y  de  SSobrab  y  de  las 
Vals  por  el  SSenyor  Rey  ssaludes  y  aparellyada  voluntat  a  placer  dellos. 
Sepades  que  agora  novellament  recebi  mandamiento  del  SSenyor  Rey  que 
sseciasse  al  castillo  de  monsso  y  henantase  contra  líos  templeros  ssegunt 
los  primos  mandamientos  a  mi  ffeytos  y  contra  líos  homes  de  Monsso  com- 
batiendo lia  villa  y  talando  y  ffaciendolles  mal  y  daño.  On  quomo  aquestos 
yo  ssien  ayuda  vuestra,  y  de  los  otros  homes  de  la  sobrejunteria  á  mi  co- 
mendada  fer  no  podiesse  á  vos  de  parí  del  SSenyor  Rey  mando  y  de  la  mia 
os  requiero  que  luego  vissta  lia  lletrua  quon  vuestras  armas  y  quon  pan  á 


260  España  Sagrada.  Tratado  LXXX  VI. 

.nij.  messes  y  con  aparellyamientos  de  talas  y  de  combatre  lia  villa,  i  del 
Castiello  de  monsso  é  lia  villa  de  S.  Esteva  de  littera  sseades  et  esto  non 
tardedes  por  ninguna  manera  sot  pena  de  la  gracia  del  SSenyor  reí  y  de  la 
besscossa  y  como  sobre  aquestos  feytos  muytas  vegadas  vos  aya  arrequeri- 
dos  é  vos  non  queredes  esser  venidos  sepades  que  de  todas  lias  dessobe- 
dienzas  vos  castigare  en  tal  manera  que  á  los  otros  ssya  en  ejemplo.  Dada 
en  Barbastro  .nj.  Kal.  de  Marzo  an.  Dni  M.°ccc.0vij.° 

XXXI. 

El  Rey  Don  Alonso  III  manda  al  baile,  jurados  y  concejo  de  Barbastro 
que  dejen  al  apoderado  del  Obispo  de  Huesca  disponer  libremente  de 
la  iglesia  de  dicha  ciudad  y  de  la  de  Santa  Maria  del  Pueyo,  igual- 
mente que  de  sus  productos,  devolviendo  los  percibidos. —Año  1289. 

Archivo  de  Aragón,  reg.  núm.  80,  fól.  16. 

Púg.  133. 

Bajulo  justicie  et  juratis  ac  toti  concilio  Barbastri.  Noveritis  nos  intel- 
lexisse  quod  vos  occupastis  et  occupatas  detinetis  propria  auctoritate  injuste 
et  sine  causa  cognitione  atque  super  fidancia  de  directo  ecclesiam  Barbas- 
tri et  ecclesiam  beate  Marie  de  Podio  domos  et  fructus  redditus  et  proventus 
earundem  unde  cum  episcopus  Oscensis  ad  quem  ecclesie  dicte  pertinere 
cognoscuntur  ipsas  ecclesias  comendaverit  Petro  de  Ayvars  canónico  Os- 
censi  ut  percipiat  fructus  earundem  redditus  et  portiones  et  alia  que  dictus 
episcopus  faceré  tenetur  mandamus  vobis  quatenus  desemperetis  eidem  Pe- 
tro  loco  episcopi  ecclesias  supradictas  cum  ómnibus  fructibus  que  vel  quos 
inde  percepistis...  et  detis  sibi  omnes  decimas  vel  cui  voluerit  Osee,  VIII. 
calendas  augusti.=Fuit  mandatum  concilio  Barbastri  quod  permitat  ope- 
ran opus  quod  Bernardus  G.  de  Entenga  intendit  construere  in  podio  quod 
est  juxta  viliam  de  Barbastro  inhibitione  per  eos  facta  de  non  construendo 
opere  predicto  in  aliquo  non  obstante.  Osee  .IX.  calendas  augusti. 


Apéndices.  Nátn.  XXXII. 


26! 


XXXII. 

El  mismo  Don  Alonso  III  presenta  á  un  sacerdote  para  la  capellania 

fundada  por  la  Reyna  Doria  Violante  en  Santa  Maria  del  Pueyo. — 

Año  1291. 

Archivo  de  Aragón,  reg.  núm.  192,  fól.  63  vto. 

Dicha  pág.  133. 

Ffratri  Ademario  Oscensi  episcopo.  Cum  nos  contulerimus  ffratri  Petro 
de  sancta  Maria  de  Podio  Barbastri  capellaniam  ecclesie  Sánete  Marie  de 
Podio  Barbastri  quod  excellentissima  domina  Yolant  inclite  recordationis 
regina  Aragonum  avia  nostra  statuit  in  dicta  ecclesia  cujus  collatio  ad  nos 
spectat  pro  servitio  cujus  capellanie  assignantur  ducenti  solidi  jaccensessu- 
per  tributo  judeorum  Barbastri  Ideo  vos  dictum  Petrum  per  presentes  duxi- 
mus  presentandum  ut  ipsum  admitatis  ad  beneficium  antedictum  et  eidem 
responden  faciatis  de  CC  solidis  antedictis  perpetuo  faciente  servitium  dicte 
capellanie  ut  est  fieri  consuetum.  Datta  Turolii  IX  calendas  Junii.=Rai- 
mundus  Scorna. 

XXXIII. 

Don  Jaime  II  escribe  al  justicia  de  Barbastro  prohibiéndole  tomar  par- 
te en  las  cuestiones  suscitadas  entre  los  clérigos  de  la  ciudad  y  los  frai- 
les franciscanos  sobre  entierros  y  funerales. — Año  1325. 

Archivo  de  Aragón,  reg.  187,  fól.  81. 

Pág.  136. 

Jacobus  etc.  ffideli  suo  justitie  civitatis  Barbastri  ceterisque  officialibus 
nostris  vel  eorum  locatenentibus  salutem  etc.  licet  dudum  per  aliam  lite- 
raria nostram  superjunctariis  bajulis  merinis  aliisque  officialibus  nostris  di- 
rectam  constituendo  fratres  minores  ac  predicatores  sub  dicione  nostra  vi- 


202  España  Sagrada.  Tratado  LXXXVL 

ventes  sub  proteccione  nostra  et  spetiali  tutela  De  possent  contra  privilegia 
libertates  et  inmunitates  per  nos  et  predecessores  nostros  eis  concessa  ac 
etiam  contra  rescripta  apostólica  eis  indulta  injuste  oppriraiseu  vexari  man- 
daverimus  sub  pena  mille  morabatinorum  auri  ut  nulluscujuscumquecondi- 
tionis  existeret  eset  ausus  ipsos  fratres  vel  eorum  monasteria  domos velbona 
mobilia  et  inmobilia  eorum  usibus  deputata  sive  etiam  deputanda  ausu  te- 
merario tangere  retiñere  gravare  impediré  seu  in  aliquo  molestare  nec  con- 
tra ipsa  privilegia  aliquid  attemptare  adjungendo  quod  si  forte  persone  ali- 
que  eligerant  in  eonmi  cimiteriis  sepeliri  et  fratres  ipsi  vellent  iré  ad  eas 
cum  cruce  pro  funeribus  deportandis  ipsos  a  quibuscumque  personis  eosdem 
gravantibus  defenderetis  viriliter  et  potenter  prout  in  ipsa  litera  nostra  que 
data  fuit  Cesarauguste  nonas  novembris  anno  Domini  M.CCC  primo  lacius 
continetur  adamen  quia  nunc  noviter  intellexerimus  per  venerabilem  in 
Christo  patrem  Gasconum  divina  providentia  Oscensem  episcopum  Canee- 
llarium  nostrum  dilectum  quod  ffrátres  minores  civitatis  Barbastri  pretexlu 
dicte  littere  intendunt  procesionaliter  et  cum  cruce  per  ipsam  civitatem  ad 
deferendum  defunctorum  cadavera  et  in  eorum  cimiterio  tumulanda  nec  non 
recipiunt  pannos  áureos  et  alia  que  cum  defunctorum  corporibus  ad  ipso- 
rnm  ecclesiam  deferuntur  requirendo  homines  ipsius  civitatis  ut  eosdem 
fratres  pretextu  dicte  litere  super  premissis  manuleneant  et  defendant  in 
ejusdem  episcopi  et  ejus  ecclesie  prejuditium  ut  asserilur  atque  dampnum. 
Et  cum  dicta  rescripta  apostólica  super  deferendis  morluis  processionaliter 
et  cum  cruce  fratribus  ipsius  concessa  per  jura  canónica  novissima  fuerint 
revocata  ideirco  vobis  et  cuilibet  vestrum  dicimus  et  mandamus  quatenus 
inter  clericos  dicti  episcopi  et  fratres  predictos  super  sepulturis  seu  funera- 
libus  mortuorum  non  interponatis  vos  modo  aliquo  seu  interponi  vestri  dis- 
trictus  láyeos  permittatis  jam  dicta  litera  a  vobis  obtenta  quam  quo  ad  hec 
revocamus  presentibus  in  aliquo  non  obstante.  Datta  Barchinone  .Vil.  idus 
marcii  anno  Domini  M.CCCXXV. 


Apéndices.  Nú  ni.  XXXIV. 


2(>5 


XXXIV. 

Bula  del  Papa  Clemente  VIH  confirmando  la  sentencia  arbitral  y  su 
adición,  que  decidían  los  respectivos  derechos  del  Obispo  de  Barbastro, 
y  del  abad  y  monjes  de  San  Victorian,  sobre  ciertos  lugares  y  los  benefi- 
cios que  comprenden,  con  otras  declaraciones. — Año  1595. 

Inserta  en  un  impreso  testificado  por  notario  en  San  Victorian,  año  de  1773. 

Pág.  154. 

Clemens  PP.  VIII,  ad  perpetuam  rei  memoriam.  Pro  nostro  muñere  in 
his  partes  nostras  libenter  interponimus,  quae  ad  concordiam  et  pacem  ín- 
ter ecclesiasticas  personas  pertinere  dignoscuntur;  nuper  siquidem  Venera  - 
bilis  frater  noster  Episcopus  Barbastrensis,  ac  Abbas  S.  Victoriani,  Ordinis 
S.  Benedicti,  Barbastrensis  dicecesis,  nobis  exponi  fecerunt,  Carissimi  in 
Christo  filii  nostri  Philippi,  Hispaniarum  Regis  Catholici,  tam  Ecclesiae 
Barbastrensis,  quam  Monasterii  prsedicti  ex  Apostólicas  Sedis  privilegio  Pa- 
troni,  interpositione,  mediantibus  certis  Ecclesiasticis  personis,  differenlias, 
et  lites,  seu  qusestionis  materias  inter  ipsos  Episcopum,  et  Abbatem  jam  du- 
dum  ortas,  amicabiliter,  juxta  tenorem  laudi  seu  laudorum,  arbitramento- 
rum,  vel  amicabilis  compositionis,  ut  in  infrascriptis  instrumentisj  .seu  lau- 
dis  contento,  latius  continetur,  deventum  fuisse,  quorum  tenores  preesenti- 
bus  inserí,  et  inferius  adscribí,  et  annotarí  fecimus;  nobisque  humiliter  sup- 
plicari  fecerunt  tam  Philippus  Rex,  quam  Episcopus,  et  Abbas  prsedicti, 
ut  laudum  seu  lauda  vel  arbitramenta  hujusmodi  approbare,  et  confirmare 
authoritatisque'nostrse  robore  communire,  et  in  parte  et  partibus  declarare, 
omnesque  lites  inter  ipsos,  tam  civiles,  quam  criminales  hactenus  coram 
quibuScumque,  etiam  Romanee  Curias  Judicibus,  et  Commisarijs,  quacum- 
que  autboritate  fungentibus,  ad  nos  avocare,  diasque  penitus  extinguere, 
abolore,  et  cassare,  alias  in  praemissis  de  benignilate  Apostólica  providere 
dignaremur:  Nos,  qui  honestis  fidelium  votis  libenter  annuimus,  eaque  fa- 
voribus  prosequimur  opportunis,  hujusmodi  supplicationibus  inclinati,  laúd, 
sive  sententias,  et  arbitramenta  hujusmodi,  et  desuper  confecta  instrumen- 
ta inferius  inserta,  et  prout  illa  concernunt,  omnia  et  singula,  quse  in  dic- 


264  España  Sagrada.  Tratado  LIVXXX. 

lis  instrunientis  inferius  ascripto  continentur,  et  inde  secuta  quaecunique. 
Apostólica  authoritate  tenore  praesentium  approbamus  et  confirmamus, 
illisque  perpetuae  et  inviolabilis  íirmitatis  robur  adjicimus,  supplentes  oni- 
nes  et  singulos  tam  Juris  quam  factí  defectus,  si  qui  forsan  intervenerint 
in  eisdem,  declarantes,  et  addentes  ad  evitandas  quascumque  forsan  in  pos- 
terum  oriundas  lites  et  controversias,  ejusdem  Regis  precibus,  jurisdictio- 
nem  spiritualem  et  ecclesiasticam  pleno  jure  praedictis  Abbati  et  Mona- 
chis  S.  Victoriani,  adjudicatam  in  quatuor  Prioratibus,  videlicet  de  Torre- 
deessera,  de  Campo,  de  Arasanz,  et  Sancti  Justi,  necnon  inde  Ovarra,  et 
S.  Petri  de  Tabernas,  etiam  de  ejusdem  Ordinis  Prioratibus  esse  et  intelli- 
gi  deberé,  in  ómnibus,  et  singulis  eorundem  Prioratuum  locis,  suburbijs, 
domibus,  quadrijs,  dependentes,  annexis,  connexis  et  quomodolibet  adja- 
centibus,  et  extintas  esse,  et  censeri,  omnes  et  singulas,  ac  quascumque  li- 
tes, controversias,  quaestiones,  tam  civiles  quam  criminales,  coram  quibus- 
cumque,  etiam  Romanee  Curiae  Judicibus,  in  quacumque  instantia,  etiam 
ad  Procuratoris  nostri  Fisci,  motas,  quas  omnes  ex  abundanti  ad  nos  in 
statu  et  terminis,  in  quibus  reperiuntur,  harum  serie  avocamus,  et  avoca- 
tas  penitus  et  omnino  extinguimus,  partibus  ipsis,  et  etiam  Fisco,  etiam 
super  expensis,  perpetuum  silentium  imponimus,  et  impositum  declaramus, 
ac  processus  quoscumque  cassamus,  annullamus  et  extinguimus,  ac  prae- 
missa  omnia,  et  singula,  tam  per  eosdem  Episcopum,  et  Abbatem  et  Mo- 
nachos  nunc,  et  pro  tempore  existentes,  quam  quoscumque,  quos  illa  quo- 
modolibet concernunt,  aut  concernent  in  futurum,  inviolabiliter  observari 
deberé,  et  ad  illorum  omnium  observationem  ómnibus  vijs,  ac  juris  el  facti 
remedijs  cogietcompeili  posse  et  deberé,  sicque  per  quoscumque  judices,  et 
commissarios  quavis  authoritate  fungentes,  etiam  causarum  Palatij  Aposto- 
lici  auditores,  et  Sanctae  Romanae  Ecclesiae  Cardinales,  sublataeis,  et  eorum 
cuilibet,  quavis  aliter  judicandi,  et  interpretandi  facúltate,  et  authorüate, 
ubique  judicari,  et  deíiniri  deberé,  et  quidquid  secus  super  his  á  quoquam 
quavis  authoritate,  scienter  vel  ignoranter  contigerit  attentari,  irritum  et 
inane  decernimus,  et  nihilominus  Dilecto  Filio  nostro,  et  Apostólicas  Sedis, 
apud  dictum  Philippum  Regem  nunc  et  pro  tempore  existenti  Nuntio  com- 
mittimus,  et  mandamus,  quatenus  per  se,  vel  alium  seu  alios  praesentes  lit- 
teras,  et  in  eis  contenta  quascumque,  ubi  et  quando  opus  fuerit,  et  pro  parte 
Episcopi,  seu  Abbatis  praedictorum,  aut  quorumcumque  in  praemisis  inte- 
resse  habentium,  fuerit  opus,  et  pro  parte  Episcopi,  seu  Abbatis  praediclo- 


Apéndices.  JSúm.  XXXIV.  265 
ruin,  aut  quoruincunique  in  prasmissis  interesse  habentiura,  fuerit  requi- 
situs,  ad  executionem  eorura  omniuni,  qua3  praesenlibus  continentur,  pro- 
cedat,  et  per  eos,  ad  quos  expectat,  eadem  inviolabiliter,  et  per  censuras, 
el  poenaa  Ecclesiasticas,  et  pecuniarias,  ac  invocationem  auxilij  brachij 
Saecularis,  omni  et  quacumque  appellatione  remota,  observari  curet,  et  fa- 
ciat,  non  obstantibus  in  universalibus,  ac  Synodalibus  Concilijs,  edictis  ge- 
neralibus,  vel  specialibus,  ac  Aposlolicis  Constitutíonibus,  et  Ordinationi- 
bus,  necnon  quibusvis  etiam  juramento,  confirrnationeAppostolica,  vel  qua- 
vis  tirmitate  alias  roboratis,  statutis,  et  consuetudinibus,  privilegijs  quoque, 
indultis,  et  literis  Appostolicis,  sub  quibuscumque  lenoribus,  et  formis, 
et  cum  quibusvis,  etiam  derogatoriarum  derogatorijs  alijsque,  efficaciori- 
bus,  et  insolitis  clausuis,  irritanlibusque,  et  alijs  decretis  in  genere,  vel 
in  specie,  etiam  molu  proprio,  et  de  Appostolicae  protestatis  plenitudi- 
ne,  et  alias  quomodolibet,  etiam  iteratis  vicibus,  Ecclesiae,  Monasterio,  eo- 
rumque  Praesulibus,  et  Personis  concessis,  approbatis,  et  innovatis,  quibus 
ómnibus,  et  singulis,  etiam  si  de  lilis,  ac  totis  eorum  tenoribus  specialis, 
speciíica,  et  expressa  mentio  habenda,  aut  aliqua  alia  exquisita  forma  ad 
hoc  servanda  foret;  tenores  hujusmodi,  ac  si  de  verbo  ad  verbuni  insere- 
rentur  praesentibus,  pro  expressis  habentes,  lilis  alias  in  suo  robore  perman- 
suris,  hac  vice  duntaxat  specialiter,  et  expresse  derogamus,  cseterisque 
contrarijs  quibuscumque.  Tenor  vero,  instrumentorum  hujusmodi  sequi- 
tur,et  est  talis. — In  Dei  nomine  amen.Notum  sit  ómnibus,  quod  in  Chítate 
Ccesaraugustana,  die  trigésima  Mensis  Septembris  anni  millesimi  quingen- 
tesimi  nonagesimi  quarti,  Doctores  Michael  Ximenez,  Decanus  Ecclesia3 
Cathedralis  civitatis  Tirasonensis,  et  Gabriel  Sora,  Canonicus  Metropolita- 
nas Ecclesise  dictas  civitatis  Cesarauguslanse,  tamquam  Arbitri,  Arbilrato- 
res,  et  amicabiles  compositores,  qui  existunt  super  litibus,  et  differentijs, 
quse  sunt  inter  Don  Michaelem  Cercito,  Episcopum  Civitatis  Barbastrensis, 
ex  una  parte,  el  ex  altera  Abbatem,  Monachos,  et  Conventual  Monasterij 
S.  Victoriani,  Ordinis  S.  Benedicli,  praesentis  Regni  Aragonum,  tam  pen- 
dentibus  coram  Archiepiscopo  Cassaraugustano,  per  commisionem  Apostoli- 
cam,quam  alijs  quibuscumque,  quas  inter  eos  existant,  nominati  per  majes- 
tatem  Domini  Nostri  Regis  juxta  actum  compromissi,  quod  concesserunt  prse- 
fátas  partes,  mediantibus  suis  Procura toribus  legitimis  in  oppido  de  Madrid, 
die  decimatertia  mensis  Januarij,  presentís  anni  millesimi  quingentesimi 
nonagesimi  quarti,  receptum,  et  testificatum  per  Michaelem  de  Lapuente, 

TOMO  XLVIIJ.  54 


266  España  Sagrada.  Tratado  LXXXVI. 

Scribani  mandati,  et  Domini  nostri  Regis,  ac  Notarium  publicum  per  oto- 
nía  sua  regna  et  domiñiá,  comparuerunt  Arbitri  praedicti  in  praesentia  mei 
Ludovici  CapdeyiUá,  Notarij  praedictae  causae  Apposlolicae',  in  cujus  Processu 
sunt  actitata  acta  concernentia  ad  dictum  actum  comprornissi;  etiam  dixe- 
runt  quod  conformiter  pronuntiabant,  et  promulgabant  suam  Sententiam 
Arbitralem,  laúd,  benevis.  etamicabilem  compositionem  ínter  praedictas  par- 
les intra  tempus,  quod  illis  éxtitit  assignatum  per  eas,  sive  per  Suam  Ma- 
jestatem  vigore  dicti  acti  compromissi,  et  quod  eam  dabant,  .et  tradebant, 
et  de  faclo'dederunt,  et  tradiderunt  in  scriplis  mihi  praefato  Notario  praescn- 
tibus  lestibus  infrascriptis,  manibus  eorum  subscriptam,  quae  est  tenoris 
sequenlis:  «Nos  Doctores  Michael  Ximenez,  Decanus  Tirasonensis,  et  Ga- 
»briel  de  Sora,  Canonicus  Ecclesia3  Metropolitana)  Caesaraugustanae,  Arbi- 
)>tri,  Arbitratores,  et  amicabiles  compositores,  qui  sumus  ínter  parles,  ex 
»una  Don  Michaelem  Cercito,  Episcopum  Barbastrensem,  tamquam  Episco- 
»pum;  ac  Abbatem,  Monachos,  et  Conventum  S.  Victoriani  ex  altera,  in  et 
»super  jurisdictione,  visitatione,  et  correctione,  ac  alijs  juribus,  et  praslen- 
»sionibus  in  processu  pendenti  coram  Archiepiscopo  Caesaraugustano,  iníi— 
»lulato:  Processus  Episcopi  Barbastrensis,  Gommissionis  Apostólica?,  de 
)>contentis,  ac  alijs  quam  plurimis,  et  diversis  rebus,  quas  coram  nobis 
»praedicta3  partes  proposuerunt,  deduxerunt,  ac  allegaiunt:  Attendentes  pra> 
»dictas  partes  compromisisse  de  justitia,  sen  amicabili  compositione  praefa- 
»tas  diferenlias,  ac  alia  supradicta  in  persona,  seu  personis,  quas  Dominus 
»noster  Rex  assignasset,  prout  constat  ex  Compromisso,  quod  fuit  factum  in 
»oppido  de  Madrid  die  decimatertia  Januarij  praesentis  anni  millesimi  quin- 
>;gentesimi  nonagesimi  quarti,  ac  per  Michaelem  de  Lapuente,  Scribam 
»mandati  Suoe  Majestatis  reccptum,  el  teslificatum:  Attendentes  similiter, 
»quod  prasdícta  Majestas,  juxta  voluntatem,  etconsensum  praedictarum  par- 
))tium  nos  nominavit,  et  designavit  in  Arbitros,  ut  constat  per  suas  Regias 
»Litteras  datas  Madriti,  die  tertia  Februarij  praesentis  anni,  insertas  in  hoc 
)> Processu,  auditis  partibus  in  ómnibus,  quae  coram  nobis  vojuerunt  dicere, 
»proponere,  et  allegare;  Dominum  nostrum,  de  cujus  vultu  omne  recluía 
»[)rocedit  judicium,  prae  oculis  habentes,  illis  melioribus  via,  modo,  et  forma, 
)>  juibus  de  jure,  seu  alias  faceré  possumus,  et  debemus,  intra  tempus  nobis 
»datum  et  concessum,  procedimus  ad  ferendum,  pronuntiandum  et  promul- 
))gandum,  et  damus,  pronuntiamus,  et  promulgamus  inler  praedictas  partes 
»praesentem  nostram  Sententiam  Arbitralem  laúd,  benevis.  et  amicabilem 


Apéndices.  Mm.  XXXIV.  267 
»CünipGsUioncm,  forma,  ot  modosequentibus:  Primo,  Pronuntiamus,  declara- 
¿mus,  et  applicamus  Don  Michaeli  Cercito,  Episcopo  Barbastrcnsi,  ac  Epis- 
»copo  pro  tempore  successuro,  omnia  Loca,  quae  erant  Abbaliatus  S.  Victo- 
niani,  tam  qua  nominata  existebant  in  Bulla  erectionis  Pij  V,  quas  sunt 
ȟlui,  Relospe,  Chia,  San  Pedro  de  Tavernas,  Senz,  Viu,  Barbaraans, 
»Seirra,  Sancti  Victoriani,  Ceresa,  Torredelisa,  Oscins,  Laspuña,  Losmo- 
»1íds,  Araguest,  Pueyo,  Sanpol,  Fossado,  S.  Juan  de  Toledo,  San  Pedro 
ocle  Toledo,  Cagigosa,  Jaro,  Arro,  Grieval,  Cherba,  Arasanz,  Foradada, 
»Lascorez,  Navarri,  Loiscolladas,  Xep,  Urmella,  Visaurri,  Campo,  Velve- 
»der,  Murillo,  Biescas,  Santamora,  Torredeesera,';  Aguascaldas,^Espluga, 
»OscilIas,  Torrelaribera,  Ovarra,  Calvera,  Castrocid,  Larrui,  Visafíhons, 
»Veranui,  Graus,  Torres;  quam  alia,  quae  non  existebant,  et  ex  illis  sunt, 
»Gruslan,  Morens,  et  Avi,  ac  alia  quaecumque  loca  prsedicti  Abbaliatus, 
»quamvis  non  existant  specialiter  nominata  in  dicta  Bulla  erectionis,  qu&i 
wvoiumus  hic  haberi  pro  debite  nominatis  et  designatis;  quee  omnia  loca, 
«cum  suis  decimis,  territorio,  castellis,  varijs,  clero,rpopulo,  personis,  Mo- 
»nasterijs,  Ecclesijs,  et  locis  pijs,  ac  Beneficijs  ecclesiasticis,  cum  cura,  et 
»sine  cura,  saecularibus,  et  regularibus  ^ujusxis  ürdinis  existant,  ac  cum 
»dominicalura  ac  dominio  temporalibus,  cum  mero  et  mixto  imperio,  ac 
»cum  omni  omnímoda  Jurisdictione  ad  Ecclesias,  et.  Monasteria,  eorumque 
«mensas  Episcopales,  et  Abbatiales  quovis  modo  spectantes,  seu  spec- 
«tantia:  et  similiter  praedicto  Episcopo  loca  supradicta  applicamus  cum  om- 
»ni  illorum  omnímoda  Jurisdictione,  civili,  et  criminali,  mero  et  mixto  im- 
wperio,  et  cum  suis  domibus,  districtibus  et  territorijs,  terminis,  et  illorum 
» Ecclesijs  parochialibus,  et  aHjs  Ecclesijs,  et  Monasterijs,  ac  Prioratibus, 
»ac  personis  regularibus  et  saecularibus,  pro  Dioecesi,  clero  et  populo,  et 
»eodem  modo  applicamus,  cum  omni  jure,  authoritate  et  integritate,  qua> 
«cumque  onera,  et  utilitates,  quibus  Ecclesias  et  Monasteria  eorumque  per- 
donas prcedictsG  utebantur,  potiebantur,  et  qua3  supportabant,  et  quibus  in 
»futurum  uti,  potiri  possunt,  ac  debent  supportare,  ac  cum  ómnibus  eo- 
»rum  actionibus,  et  acretionibus  quas  dictis  locis  acreverint:  Preterea  pro- 
«nunliamus,  et  declaramus,  et  de  supradicta  generali  applicatione  defalca- 
»mus,  ac  reservamus  praadictis  Abbati,  Monachis  et  Conventui  prsedictum 
»Conventum  S.  Victoriani,  quinqué  loca,  quae  nuntius  Sega,  ac  Commis- 
orarijs  ejs  assignarunt,  quae  sunt  Torreledissa,  Losmolins,  Fosado,  Jaro,  ac 
» Toledo  pleno  jure,  ac  cum  omni  omnímoda  Jurisdictione,  spirituali  et  tem- 


208  España  Sagrada.  Tratado  LXXXVl. 

»porali,  ac  doniinicatura  et  dominio  temporal ibus,  in  quibus  nihil  habeat 
»Episcopus,  qui  est  nunc,  aut  pro  tempore  érit,  etiam  in  bis,  quoe  concer- 
»nunt  curam  animarum  et  adminislrationcni  Sacramentorum;  sed  quod  ma- 
»neant  libera,  et  exenta  ab  omni  jurisdictione  ordinaria,  et  subjecta  imme- 
»diate  Sanctae  Sedi  Apostólica?;  et  particularitér  applicamus  dictis  Abbati? 
wMonacbis  et  conventui  collationem  et  provisionem  Rectoriae,  ac  quarlam 
»parteni  decimarum  prredicti  oppidi  de  Toledo:  Et  similiter  pronuntiamus, 
»ac  declaramus,  et  ab  eadem  generali  applicatione  defalcamus,  ac  reserva- 
)>mus  Abbati  S.  Victoriani,  qui  nunc  esi,  aun  pro  tempore  erit,  loca  de 
»S.  Pedro,  Navarri,  Belveder,  Aguascaldas,  Ovarre,  Biescas,  Visalibons, 
»Larrui,  Sanquiléz,  pleno  jure,  et  cumomni  omnímoda  jurisdictione,  spiri- 
»tuali  et  temporali,  ac  dominicatura  et  dominio  temporalibus,  in  quibus  ni- 
)>hil  habeat  Episcopus,  qui  nunc  est,  aut  pro  tempore  erit,  etiam  in  ijs,  quce 
))Concernunt  curam  animarum  et  administrationem  Sacramentorum:  ínsuper 
«pronuntiamus,  ac  declaramus,  ac  ab  eadem  generali  applicatione  defalca- 
»mus,  et  reservamus  Conventui  S.  Victoriani  praedicta  Loca  de  Xep,  ac 
»Sancta  Justa  pleno  jure,  ac  cum  omnímoda  jurisdictione,  spirituali  et  tempo- 
)>rali,ita  ut  Episcopus  in  nihilose«intromitlerepossit:  Insuper  pronuntiamus, 
»et  declaramus,  quod  in  applicatione  supra  mentionata  facía  in  favorem 
»Abbatis  et  Conventus  praífatorum,  non  comprehendantur  domus,  qua3  a 
))locis  principalibus,  superius  dicto  Episcopo  applicalis,  dependent,  qualia 
)>sunt  Magarrofas  de  Torrelaribera,  S.  Martinus  de  Chía,  Barrio  de  Chía, 
»S.  Pedro  de  Bisaurri,  Barrio  de  Bisaurri,  Sancta  Maria  del  Pueyo,  termi- 
»nus  et  concilium  oppidi  de  Foradada;  quae  omnia  loca,  seu  partes  loco- 
»rum  applicamus  dicto  Episcopo  Barbastrensi:  Prseterea  pronuntiamus,  et 
«declaramus,  quod  in  applicationibus  faclis  in  favorem  pra  dictorum  Abba- 
»tis,  Monachorum  et  Conventus  in  praedictis  locis,  et  de  illis,  qua3  per  pr¿v- 
»senteni  Sententiam  Arbitralem  eis  applicantur,  comprehendantur  domus 
»annexa3,  et  dependentes  ab  eisdem  locis  applicatis,  qualia  sunt  Brailans, 
»quod  est  pars  loci  de  Visalibons,  'Prioratus  de  Ovarre,  Rins,  et  Pallas, 
»Prioratus  S.  Justi,  los  Campos  de  Aguillar,  Conventus  praedicti  S.  Victo- 
>^riani,  Arcas,  Prioratus  de  Ovarre,  et  idem  declaramus  in  ómnibus  alijs  va- 
))rijs  domibus,  terminis,  quadriis,  et  alijs  dependentibus,  annexis,  et  conne- 
»xis:  Insuper  pronuntiamus,  et  declaramus,  quod  in  applicationibus  faclis 
))in  favorem  dicti  Barbaslrensis  Episcopi  locorum,  qua3  in  preesenti  Senten- 

»tia  Arbitrali  í  111  applicantur,  comprehendantur,  ac  comprehensi  iníelligan- 


Apéndices.  Mm.  XXXI V.  2G9 
»tur  varii,  donius,  termini,  quadra  dictorum  locorum,  et  qusecumque  alia 
wdependentia  ab  eis,  illisque  connexa  et  annexa;  ac  etiam  declaramus,quod 
»collatio,  provisio,  et  dispositio,  omnium  Beneficiorum  Regularium,  et  Mo- 
v>nachal¡um,  tam  Claustralium,  quam  Forensium,  pertineat,  ac  spectet 
»ad  pned  icios  Abbatem  et  Monachos  (1):  Insuper  pronuntiamus,  et  decla- 
»ramus,  quod  collatio,  provisio,  et  dispositio  omnium  Beneficiorum  ssecula- 
»rium  locorum,  in  quibus  prsedicti  Abbas,  et  Monachi  habent  jurisdictio- 
»nem  spirilualem,  ac  temporalem,  pleno  jure  pertineat,  ac  spectet  ad  prse- 
»dictos  Abbatem,  et  Monachos,  et  quod  Episcopus  Barbastrensis  nihil 
»habeat  circa  prsedicta,  nec  in  aliquo  se  possit  iníromittere,  etiam  in  visi- 
»tatione  ratione  curae:  Insuper  pronuntiamus,  et  declaramus,  quod  in  locis 
»de  Graus,  Torredeesera,  et  Campo,  quia  illorum  Parochidles  Ecclesise  sunt 
))Monachales,  et  illarum  Parochus  professus  Monasterij  S.  Yictoriani,  ha- 
»beat  Episcopus  Barbastrensis  in  Beneficia  curata,  et  in  parochos  illa  obti- 
)>ncntes,  jurisdictionem,  visitationem,  et  correctionem  ratione  curse1  anima- 
»rum,  ac  administrationis  Sacramentorum  tantummodo:  ac  etiam  deelara- 
))mus,  quod  idem  observetur  in  reliquis  Ecclesijs  parochialibus  monachali- 
»bus,  qua?  existunt  in  locis  quae  remanent  applicata  dicto  Episcopo,  in  qui- 
»bus  Ecclesijs,  ut  supradictum  est,  illarum  Parochus  fuerit  monachus  pro- 
»fessus  prsedicti  Monasterij  S.  Yictoriani:  in  reliquis  vero  Beneficijs,  quae 
)> curata  non  fuerint,  habeat  praadictus  Episcopus  jus  plenissimum  in  omni- 


( 1 )  La  simultaneidad  del  Abad  y  Ca- 
bildo monacal  en  la  provisión  y  colación 
de  los  beneficios  claustrales  y  forenses  oca- 
sionó litigios  en  el  ejercicio.  Uno  y  otro 
Sacaron  firma  posesoria  de  su  derecho;  y 
habiendo  recurrido  á  la  curia  del  Justicia 
de  Aragón,  se  pronunció  sentencia  en  23 
de  agosto  de  1703,  declarando  que  el  Abad 
nombrase  é  instituyese  solo,  pero  con  cláu- 
sula de  simul  cum  capitulo,  y  que  el  dere- 
cho bursal  de  las  colaciones  fuese  para  la 
sacristia  del  monasterio.  Los  beneficios 
claustrales  de  Limosneria,  Sacristia  y  Prio- 
ratos de  Arasanz,  Santa  Justa,  San  Lo- 
rien y  Torrelisa  se  conferian  por  antigüe- 
dad; los  forenses  regulares  á  los  monjes 


mas  aptos,  previo  exámen  ad  curam  ani- 
marum;  el  curato  secular  de  Toledo  por 
concurso,  y  los  demás  curatos  seculares 
por  libre  colación  del  Abad.  En  3  de  julio 
de  1775,  convenidos  Abad  y  Monjes  en 
que  la  provisión  y  colación  de  los  benefi- 
cios regulares,  claustrales  y  forenses,  y  de 
la  rectoría  secular  de  Toledo,  se  ejerciesen 
por  el  Abad  mediante  la  cláusula  simul  cum 
capitulo,  recurrieron  para  la  aprobación 
del  convenio  á  S.  M.,  quien  la  dio  por 
Real  cédula,  expedida  en  San  Lorenzo  á 
21  de  noviembre  de  1775.  Constaba  todo 
en  el  libro  de  Gestis  del  monasterio,  al  fo- 
lio 163. 


270  España  Sagrada.  Tratado  LXXXYI. 

-*>bus,  et  per  omnia:  Insuper  pronuntiamus,  et  declaramus,  quod  collalio, 
»provisio,  et  dispositio  omnium  Beneficiorum  saecularium  in  reliquis  locis 
»praedicti  Abbatiatus  pertineat  et  spectet  pleno  jure  ad  prsedictum  Episco- 
»pum  Barbastrensem:  Insuper  pronuntiamus,  et  declaramus,  quod  Quistias 
wlocorum  de  Torredelisa,  Losmolins,  Fosado,  Jaro,  et  Toledo  pertineant,  et 
»spectent  ad  prsediclum  Abbatem,  quse  jura  per  hanc  nostram  Arbitralem 
»Senlentiam  illi  applicamus:  Et  similiter  applicamus  Episcopo  praBdiclo  om- 
»me  et  quodcumque  jus,  quod  quoquomodo  pertinebat  ad  praadictos  Mona- 
)>chos,  Abbatem,  et  Conventum  in  Domo  Beataa  Mariaa  de  la  Peña  nuncu- 
»pata,  oppidi  de  Graus:  Insuper  pronuntiamus,  et  declaramus,  quod  Epis- 
»copus  Barbastrensis  praadictus  solvat  in  unoquoque  anno  viginti  scuta  mo- 
»neta3  jaccensis  pro  vestuario  novitiorum  praadicti  Convenlus  Sancti  Vieto- 
»riani;  et  simililer  teneatur  solvere  nunc  Elemosynario  praadicti  Monasterij 
wdecimam  partem  morapetini  in  quantitate,  ac  modo,  et  forma  quibus  ante 
»erectionem  Episcopatus  Barbastrensis  illi  pro  portione  sibi  contingente  so- 
»litum  erat  solvi,  aut  teneatur  dictus  Episcopus  Barbastrensis  reddere  equi- 
wvalentem  compensationem:  Insuper  pronuntiamus,  declaramus,  ac  appli- 
»camus  molendinum  oppidi  de  Campo  prsedicto  Conventui  S.  Victoriani: 
»Insuper  pronuntiamus,  declaramus,  ac  prsecipimus  pra3dictisAbbati,Mona- 
»chis  ac  Conventui,  quatenus  intra  novem  clies  á  die  intimationis  praasenlis 
»sententia3  computandos,  revocentet  tollant  Officialem  ecclesiasticum eorum 
» nomine  in  dicto  oppido  de  Graus  jurisdictionem  exercentem:  Et  similiter  pra?- 
»cipimus  prsedicto  Episcopo,  ac  illi  intiman  mandamus,  quatenus  intra  tri- 
nginta  dies  simili  modo  computandos,  nominet  ac  instituat  Officialem  Eccle- 
wsiasticum  in  dicto  oppido  de  Graus,  cum  facultatibus,  jurisdictione,  ac  dis- 
»trictu  hactenus  haberi  solitis  et  consuetis:  Insuper  pronuntiamus  et  decía- 
»ramus,  quod  similiter  omnia  omissa,  et  alicui  partium  non  applicata,  re- 
»maneant  applicata  prout  applicamus  dicto  Episcopo  Barbastrensi,  qui  nunc 
)>est,  et  pro  tempore  existenti:  Insuper  pronuntiamus  ac  declaramus,  quod 
«quamvis  aliqua  praedictarum  partium  non  adimpleverit  juxta  hanc  nostram 
»Sententiam  ea,  quaa  ad  ipsam  attinent,  non  ideo  praadicta  nostra  Senten- 
cia rescindatur,  sitque  minoris  vigoris  ac  valoris,  ac  si  per  utraraque  par- 
»tium  essent  realiter  et  cum  effectu  adimpleta,  quse  ad  ipsam  attinent:  im6 
»potius  possit  una  partium  alteram  et  é  contra  compellere,  usque  ad  inte- 
)> grana  satisfactionem,  ac  omnium  et  singulorum  in  hujusmodi  nostra  Sen- 
))tentia  Arbitrali  contentorum  adimplemcntum,  absque  eo,  quod  doceat  de 


Apéndices.  Núm.  XXXIV.  271 
«adimplerucnto,  semper  remanente  rata,  valida,  in  suisque  plena  efficacia, 
«robore  et  íinnilate:  Insuper  pronuntíamus  et  declaramus,  et  quatenus  prae- 
)>sens  nostra  Arbitralis  Sententia  sit,  aut  esse  possit  absolutio,  absolvimus, 
»et  quatenus  sit  aut  esse  possit  condemnatio,  condemnamus  praedictas  par- 
ces, et  quanilibet  illarum,  et  simililer  eisdem,  et  earum  cuilibet  imponimus 
»silentiuni  perpetuum  in  et  super  ómnibus  et  singulis,  qua3  partes  praedictae 
»oorani  Nobis  petierunt,  aut  praetenderunt,  et  nihilominus  easdem  condem- 
»namus,  ut  incontinenti,  postquam  praesens  Sententia  eis  intimabitur,  per 
»se,aut  per  procuratorem  suum  legitimum,  teneantur  eam  laudare  et  appro- 
>;bare,  ac  omnia  in  eadem  contenta;  absque  aliqua  contradictione,  protesta- 
»tione,  aut  replicatione,  sub  pcenis  et  juramento  in  praedicto  Compromisso 
»contentis:  Insuper  pronuntíamus  et  declaramus,  ac  condemnamus  praedic- 
tas partes,  et  quamlibet  earum  ad  faciendum,  observandum  et  adimplen- 
»dum  omnia  capita  hujusmodi  nostrae  Sententiae  Arbitralis,  et  singula  in  eis 
«contenta,  sub  pena  juramenti,  et  decem  millium  ducalorum  auri  hujus 
»Kegni,  applicandorum  et  dividendorum  modo  et  forma  in  Compromisso 
»super  praemissis  confeclo,  contentis:  Insuper  pronuntíamus,  et  reservamus 
»Nobis  ad  corrigendum,  emendandum,  addendum,  tollendum  in  toto  aut 
»parte,  hujusmodi  nostram  Arbitralem  Sententiam,  et  omnia  in  ea  conten- 
»ta,  tempus  trium  mensium  continuorum  et  sequentium,  computandorum 
uá  die  prolationis  ejusdem  Sententiae  Arbitralis:  Insuper  pronuntíamus,  de- 
»claramus,  ac  taxamus  pro  Ludovico  de  Capdevilla,  Notario  hujusmodi, 
»mille  solidos  jaccenses,  aeqúis  portionibus  per  utramque  partium  persol- 
«vendos,  intra  quindecim  dies  post  prolationem  hujus  nostrae  Sententiae 
»computandos;  hac  tamen  conditione,  quod  praedictus  Notarius  teneatur 
i  Nobis  tradere  dúo  Instrumenta  publica  hujus  nostrae  Sententiae  Arbitra- 
os ad  remittendum  illa  Domino  nostro  Regi.  Doctor  Michael  Ximenez, 
«Decanus  Tirasonensis.  Ego  Doctor  Gabriel  de  Sora,  tamquam  Arbiter 
«praedictus,  itajpronuntio.»  «Qua  praedicta  Sententia Arbitrali,  ut  praemissum 
«est,  lata  et  promulgata,  Domini  Arbitri  praedicti  requisiverunt,  quatenus 
»Ego  praedictus  Notarius  de  praedicta  ejus  pronuntiatione  conficerem  ac  tes- 
tificaren! actum  publicum,  ipsamque  intimaren!,  ac  notificarem  procura- 
«toribus  praedictarum  partium  per  illas  constitutis  ad  acceptandum  Senten- 
»tiam  Arbitralem  praedictam  in  Instrumento  publico  Compromissi  superius 
«mentionato,  et  calendato,  constitutis  praesentibuspro  testibus  Dominico  Lo- 
»pez,Subdiacono,et  Gregorio  Zaporta,  Notario,  Caesaraugustae  habilantibus. 


272  España  Sagrada.  Tratado  LXXXVI. 

)>Die  tertia  mensis  Octobris  anni  millesimi  quingentesimi  nonagesimi  quar- 
»ti.  Caesaraugustae. — Ego  Ludovicus  Capdevilla,  Notarius  hujus  causee,  de 
«mandato  praedictoruni  Arbitrorum,  intiniavi,  et  notiílcavi  suam  Arbitralem 
«Sententiam,  ac  omnia  in  eadem  contenta,  Salvatori  Mongay,  portado  oi> 
«dinario  Curiae  Regias  praesentis  Regni,  et  Michaeli  Diez,  nuncio  curiae  Ar- 
)>chiepiscopalis  Officialatus  Caesaraugustas,  tamquam  procuraloribus  per 
)> partes  conipromittentes  in  instrumento  Compromissi  constitulis,  qui  dixe- 
nrunt  et  responderunt,  quod  illam  habebant  pro  notiíicata  et  intimata,  et 
«quod  juxta  facultatem,  quam  habent  á  partibus,  supra  relalam  praedictam 
«Sententiam  acceptabant,  laudabant  etapprobabant  in  ómnibus  et  per  om- 
»nia,  praesentibus  pro  testibus  Michaele  Ruiz,  Presbytero,  Vicario  perpetuo 
«oppidi  de  Plasentia,  et  Gregorio  Zaporta,  Notario,  Caesaraugustae  habitan- 
«tibus.  Die  sexta  mensis  Octobris  anni  millesimi  quingentesimi  nonagesimi 
»quarti.  Caesaraugustae. — Ego  praedictus  Ludovicus  Capdevilla,  hujusmodi 
»causae  Notarius,  de  mandato  Dominorum  Arbitrorum,  comparui  coram 
»Don  Hieronymo  Pérez  de  Xueros,  Abbate  S.  Victoriani,  ac  deputato  prae- 
»sentis  Regni  anno  praesenti,  cui  intimavi  ac  notificavi,  praesentibus  testibus 
»infrascripíis,  et  nominalis,  praedictam  Sententiam  Arbitralem,  eam  illi  de 
)>verbo  ad  verbum  legendo,  quam  dixit  quod  habebat  pro  intimata  ac  no- 
))tificata,  et  quod  illam  acceptabat,  laudabat  et  approbabat  in  ómnibus  et 
)>per  omnia,  et  quod,  adimplendo  ea  quae  pronuntiantur  et  declarantur  in 
«dicta  Sententia,  revocabat,  et  revocavit  ac  sustulit  Ofíicialem  ecclesiasti- 
«cum,  quem  constitutum  habebat  in  oppido  de  Graus,  ut  D.  Barbaslrensis 
»Episcopus  possit  ibi  poneré,  nominare  et  deputare  ejus  Ofíicialem,  juxta 
«praedictam  Sententiam  Arbitralem;  ex  quibus  ómnibus  Ego  praedictus  No- 
«tarius  confeci,  et  fui  testificatus  instrumentum  publicum  praesentibus  pro 
«testibus  Joanne  de  Alteraque,  mercatore,  et  Gregorio  Zaporta,  Notario, 
»Caesaraugustae  habitantibus.  Die  trigésima  mensis  Decembris  anni  compu- 
«tati  á  Nativitati  Domini  millesimi  quingentesimi  nonagesimi  quarti,  in  prae- 
«dictaCivitateCa3saraugusta3.«=uDoctorMichael  Ximenez,DecanusEcclesiae 
«Cathedralis  Tirasonensis,  et  Doctor  Gabriel  Sora,  Canonicus  Ecclesiae  Me- 
«tropolitanae  Gaesaraugustae,  praedicti  Arbitri  supra  nominati,  utentespotes- 
«tate  et  facúltate  sibi  in  proedicta  Sententia  Arbitrali  eorum  desuper  pro- 
«nuntiata,  ad  illam  corrigendum  et  emendandum  in  toto  aut  parte,  ac  tetra 
«tempus,  quod  ad  hoc  sibi  reservarunt,  dixerunt,  quod  pronuntiabant,  et 
«dcclarabant  contenta  in  quadam  Sententia  Additionali,  quam  dedcrunt,  et 


Apéndices.  Núm.  XXXIV.  275 

»]¡berarunt  in  scriptis,  eorum  manibus  subscriptam,  mihi  dicto  Notario 

»hujusmodi  causee  praesentibus  testibus  infrascriptis,  tenorissequentis:»  Nos 

«Doctores  Michael  Xiruenez,  Decanus  Ecclesiee  Cathedralis  Tirasonensis,  et 

«Gabriel  Sora,  Canonicus  Metropolitana?  Ecclesiae  Csaearaugustanae,  Arbitri 

»pra>dicti  nominati  per  Dominum  nostrum  Regem  super  litibus,  et  diferen- 

» tijs  inter  Episcopum  Barbastrensem  Don  Michaelera  Cercito  ex  una,  et  Ab- 

»batem,  Monachos  et  Conventum  Monasterij  S.  Victoriani,  ex  alia,  juxta 

»inslrumentum  Comproraissi,  quod  partes  praedictae  respective  conceserunt; 

»attendentes,  quod  in  nostra  Arbitrali  Sententia,  quam  tuliraus  prsesente 

»nostro  infrascripto  Notario  in  praesente  Civitate  Caesaraugustae,  die  trigesi- 

»ma  raensis  Septembris  proxime  elapsi,  Nobis  reservavimus  terapus  trium 

»mensium,  ut  illam  possemus  corrigere  et  emendare,  illi  addere,  ac  ab  ea- 

»dem  tollere  in  toto  aut  parte:  Ideó  dicta  facúltate  utentes,  ac  intra  prae- 

»dictum  tempus  conformiter,  tamquam  Arjritri  supradicti,  addendo  praedic- 

.  »tae  nostrae  Arbitrali  Sententiae,  sive  illam  corrigendo  et  emendando,  dici- 

»nuis,  pronuntiamus  et  declaramus  infrascripta  et  sequentia:  Primo  pronun- 

»tiamus,  et  quantum  ad  augmentum,  quod  per  Abbatem,  Monachos  etCon- 

»ventüm  Monasterij  S.  Victoriani  petitur,  quod  declaretur,  Episcopum 

«Barbastrensem  teneri  ad  solvendum  illud  singulis  annis  Vicario  et  Sacris- 

»ta3  oppidi  de  Graus  ratione  administrationis  Sacramentorum;  declaramus, 

»quod  hoc  remanet  ad  liberam  voluntatem  praedicti  Episcopi  ut,  prout  ipsi 

«videbitur  esse  necessarium,  suam  conscientiam  exoneret:  ínsuper  pronun- 

»tiamus,  et  quantum  ad  id  quod  petitur  pro  parte  eorumdem  Abbatis ,  et 

»Monachorum  ac  Conventus  S.  Victoriani,  quod  pertiqet  ad  Priorem  dicti 

«oppidi  de  Graus  condere  ordinationes  Ecclesiaa  illius  oppidi,  et  habere  pre- 

»eminentias  in  choro,  et  capitulo,  prout  hactenus  solitum  fuit,  declaramus, 

»quod  observetur  consuetudo  qua3  in  hoc  fuit:  Insuper,  quia  applicatio  lo- 

»corum  Abbatiatus  S.  Victoriani,  quam  fecimus  in  primo  capite  nostrae 

»Sententia3  Arbitralis,  Episcopo  Barbastrensi  fuit  facta,  cum  suis  decimis, 

» territorijs,  castris  et  villis,  etiam  praedictorum  locorum:  pronuntiamus,  et 

»declaramus,  quod  praedictum  verbum  decimis  se  extendat,  et  comprehen- 

«dat  tantum  in  locis,  quae  fuerunt  dicti  Abbatiatus  S.  Victoriani,  et  quod 

»non  includantur  loca  Conventus,  et  quod  in  applicalione  locorum,  quam 

»fecimus  similiter  per  nostram  Arbitralem  Sententiam  praedictisAbbati,Mo- 

»nachis  et  Conventui  praedicti  Monasterij  S.  Victoriani,  comprehendantur 

»etiam  decimae  dictorum  locorum,  simul  cum  reliquis  juribus,  quae  illis  ap- 
tomo  XLvin.  35 


27  i  España  Sagrada.  Tratado  LXXXVL 

»plicanius:  Insuper  pronuntiamus.  et  declaramus,  quod  collatio,  et  provisio 
>)omnium  Beneficioruni  regularium  et  nionachaliuni,  tam  claustralium  quani 
»forensium,  qua3  per  dictam  noslram  Sententiam  Arbitralem  applicaraus 
»praedictis  Abbati  et  Monachis  dicti  Monasterij  S.  Victoriani,  intelligatur 
»tam  in  curatis  beneficijs,  quam  simplicibus,  et  quod  dictus  Episcopus  Bar- 
»basírensis  non  se  possit  intromittere  in  approbalione  et  examine  alicujus 
»Monacbi,  et  quod  Monacbi  praedicti  maneant  exempti  á  jurisdictione  Ordi- 
naria pleno  jure,  sicut  in  reliquis  locis,  quae  sunt  applicata  Abbati  S.  Vic- 
toriani, respecta  personarum  et  bonorum  eorumdem:  Insuper,  quia  qua- 
»tuor  Prioratus,  videlicet  de  Torredeesera,  de  Campo,  deArasanz,  et  Sanc- 
»ti  Justi,  sunt  Beneficia  regulada;  pronuntiamus,  et  declaramus,  ut  eviten- 
»tur  lites,  quae  ocurrere  possedt,  quod  tam  dicti  quatuor  Prioratus,  quam 
»illorum  priores  pleno  jure  sint  exempti  á  Jurisdictione  Ordinaria,  etsubditi 
))tantumoiodo  Abbati  S.  Victoriani:  Insuper  pronuntiamus,  quod  non  possit 
» Episcopus  Barbastrensis,  qui  est,  aut  pro  temporeerit,  mandare  nec  dispo-  , 
)>nere  per  viam  visitationis,  nec  quovis  alio  modo,  de  re  aliqua  reddituum 
«Abbatis,  nec  Monachorum,  nec  decimis,  aut  primitijs,  nec  alijs  eorumdem 
^redditibus;  imo,  quod  redditus  ipsi  gaudeant  eadem  exemptione;  sicuti 
»personae  eorumdem:  Insuper  pronuntiamus,  quod  caput  nostrae  Sententia? 
»Arbitralis,  per  quod  declaramus,  quod  omnia  omissa,  et  quae  non  sint  ap- 
))plicata  alicui  partium,  illa  adjudicamus  praediclo  Episcopo  Barbastrensi, 
»qui  nunc  est,  aut  pro  tempore  erit,  tantummodo  extendatur  respectu  lo- 
«corum,  qui  fuerunt  Abbaliatus  S.  Victoriani:  Insuper  pronuntiamus,  et  de- 
claramus, quod  dismembratio  per  Nos  facta  in  nostra  Sententia  Arbitrali, 
))tantummodo  intelligatur  facta  de  juribus,  bonis  et  redditibus  praedicti  Ab- 
»batis  S.  Victoriani,  et  ejus  Mensae  Abbatialis,  et  millo  modo  de  juribus, 
»bonis  el  redditibus,  quae  Monachi  praedicti  eorumque  Mensa  conventualis 
»habebant  ante  praedictam  dismembrationem:  Insuper  pronuntiamus,  etde- 
»claramus,  quod  reliqua  omnia  pronuntiata  et  declarata  per  praedictam  nos- 
))tram  Arbitralem  Sententiam,  maneant  in  suis  robore  et  valore,  et  quod 
»illa,  et  haec  quae  de  novo  declaramus  per  bujusmodi  nostram  Additionalem 
^Sententiam,  observentur,  et  adimpleantur  per  praedictas  partes  respective 
»sub  poena  et  juramento  in  eadem  et  in  Instrumento  compromissi  contentis. 
» Doctor  Michael  Ximenez  de  Lames,  Decanus  Tirasonensis,  Arbiter  su- 
»pradictus.  Doctor  Gabriel  Sora,  Arbiter  supradictus.))  Qua  praedicta  de- 
»claratione,  sive  Additionali  Sententia,  ut  praamittitur  data  et  promúlgala, 


Apéndices.  Núm.  XXXIV.  275 
apraedicti  Arbitri  requisierunt  me  praedictum  Notarium,  quatenus  praediclai 
»sua3  pronuntiationis  conficerem  et  testificarem  publicum  instrumentum,  et 
»quod  eamdem  intimarem  et  notilicarem  procuratoribus  praedíctarum  par- 
»tiura,  ab  eisdem  ad  acceptationem  praecfictae  Sententiao,  in  instrumento 
»publico  Compromissi  supra  mentionato  ac  calendato  constitutis,  praesenli- 
»bus  pro  testibus,  Gregorio  Zaporta,et  Dominico  López,  scuolari,  habitan- 
»libns  in  dicta  Chítate  Caesaraugustae.  Die  secunda  Mensis  Januarij  anni 
»MDXCV.  Caesaraugustae. — Ego  praedictus  Ludovicus  Capdevilla,  Notarius 
»hujusmodi  causae,  de  mandato  pra&dictorum  Dominorum  Arbilrorum,  inti- 
»niavi  ac  notificavi  praedictam  eorum  AdditionalemSententiam  supra  latam, 
»ac  omnia  in  ea  contenta,  Salvatori  Mongay,  portario  ordinario  curise  Regise 
»praesentis  Regni,  et  Michaeli  Diez,  nuntio  Curise  Archiepiscopalis  Officia- 
»latus  Ca3saraugustani,  tamquam  Procuratoribus  constitutis  per  partes  com- 
»promittentes  respective,  in  instrumento  compromissi,  quod  concesserunt; 
»qui  dixerunt  et  responderunt,  quod  illam  habebant  pro  notifícala,  et  quod 
»juxta  facultatem,  quam  habent  utriusque  partís,  supra  relatam  accepta- 
)>bant,  laudabant  et  approbabant  in  ómnibus  et  per  omnia,  prsesentibus  pro 
»testibus  Lupercio  de  Arcayne,  et  Antonio  Zaporta,  notarijs,  habitantibus 
«Caesaraugustae. = Loco  f  Signi:  Signum  mei  Ludovici  Capdevilla,  domici- 
»íiati  in  Civitate  Caesarauguslae,  Apostólica  authoritate  ubique,  Regia  vero 
»per  universum  Aragonum  Regnum,  publicum  Notarium,  ac  scribam  cau- 
»sae  et  processus  pendentíum  per  comissionem  Appostolicam  coram  Archie- 
»piscopo  Caesaraugustano  ínter  partes,  ex  una  videlicet  Episcopum  Barbas- 
»trensem,  ex  alia  veroAbbatem,  Monachos  et  Conventum  S.  Victoriani,  Or- 
)>dinis  S.  Benedicti,  in  quo  tractata  fuerunt  acta  Compromissi,  quod  con- 
»cesserunt  praedictae  partes,  super  quibus  lis  est  in  dicto  Processu,  qui  pro- 
»nuntialioni  utriusque  Sententiae  Arbitrali,  est  Additionali,  illarumqueNoti- 
«íicationibus  praesens  fui,  et  clausí.))=Datt.  Romas,  apud  Sanctum  Petrum, 
»sub  annullo  Piscatoris,  die  X.  Augusti  MDLXXXXV,  Pontificatus  nostri 
»»anno  quarto.  M.  Vestrius  Barbianus.  Loco  f  Sigilli.» 


276 


España  Sagrada.  Tratado  LXXXVL 


XXXV. 

Necrologio  del  monasterio  de  San  Victorian. 

((Libro  viejo  de  La  preciosa,  donde  se  escriben  los  difuntos,  i  que  se  lee  después  de  Pri- 
ma en  la  Sala  Capitular».  Copia  en  el  tomo  XII,  fól.  4 61  de  la  Colección  de  Traggia. 
Academ.  de  la  Hisl.:  B.  146. 

Púg.  158. 

ENERO. 

Diall  Obiit  f  Fr.  Monsarratus  Pérez  eremita  Spelunce. 
Dia  12  Obiit  f  Bernardus  Abbas  istius  loci,  anno  1303. 
Dia  20  Obiit  f  Martinus  Abbas  istius  loci. 
Dia  22  Obiit  Udefonsus  rex  (1). 

Dia  27  Obiit  Paulus  V.  Summus  Pontifex,  anno  1621  (2). 

Dia  28  Obiit  Manfredus  Episcopus.  Fortunius  Abbas  de  Pinna  (3). 

Dia  29  Obiit  Garsias  Episcopus  Ausone  (4) . 

FEBRERO. 

Dia  2  Obiit  Alexander  VIII.  Pontifex,  anno  1691  (5). 
Dia  8  Obiit  Isuardus  Episcopus  Tholose  et  monachus. 

f  Fr.  Bernardus  Colon  eremita  Spelunce. 
Diall  Obiit  Excellentissimus  Dominus  Ildephonsus  de  Aragón,  adminis- 
trator  huius  cenobii,  anna  1530.  Isuardus  Abbas. 


(1)  Probablemente  Alonso  IV  de  Ara- 
gón, [cuya  muerte  pone  Zurita  en  24  de 
enero  de  1336. 

(2)  Paulo  V  murió  el  28  de  enero  del 
año  que  se  expresa:  acaso  se  anunció  su 
óbito  la  víspera  para  la  oportuna  aplica- 
ción de  sufragios. 

(3)  A  este  abad  da  Carrillo  en  el  ca- 
tálogo correspondiente  el  sobrenombre  de 


Lanceo  ó  de  la  Raza,  poniendo  su  muerte 
en  este  mismo  dia,  año  1256. 

(4)  Podrá  ser  D.  García  Fernandez  de 
Heredia,  que  de  obispo  de  Vich  paso  á  ar- 
zobispo de  Zaragoza  en  1387, y  que  según 
Carrillo  falleció  en  1411. 

(5)  Alejandro  VIII  murió  en  1.°  de  fe- 
brero del  año  que  se  cita. 


Apéndices.  Núm.  XXXV.  277 
Dia  14  Oblit  Arnaldus  Abbas. 

16  Obiit  Michael  Episcopus  Tirasoñensis  (1). 

25  t  Rudesindusde  Casso  Abbas  huius  monasierii,  anno  1746. 

26  Obiit  Carolus  Muñoz  Episcopus  Barbastrensis,  anno  1604  (2). 

MARZO. 

Dia  10  Obiit  f  Bernardus  de  Bardaxin  Abbas  istius  loci. 

12  Obiit  f  Petrus  Abbas  istius  loci. 

13  Obiit  Clemens  VIII.  Pontifex,  anno  1605  (3). 
19  Obiit  Clemens  XI.  Summus  Pontifex,  anno  1721. 
24  Obiit  Petrus  Episcopus  Rote  (4). 

•27  Obiit  f  Fr.  Joannes  de  Mur,  doctor  utriusque  iuris  magister  sacre 
Theologie  et  auditor  de  Rota,  Prior  S.  Petri  de  Tabernas  et  Ab- 
bas electus. 
28  Obiit  Petrus  Abbas  S.  Pontii. 

31    »    Philippus  3.  rex  Hispanie  et  aliorum  regnorum. 

ABRIL. 

Dia  1  Obiit  Fr.  Antonius  Abbas  Beate  Marie  de  la  O  (5). 

4  Obiit  f  Aquilinus  Abbas  istius  loci.  Obiit  f  D.  F.  Petrus  de  Iribarni, 

doctor  Sacre  Theologie  et  Abbas  istius  loci,  1611. 
8        Reverenclissimus  Dorainus  Doctor  Hieronymus  Baptista  de  La- 

nuza,  Episcopus  Barbastrensis  et  postea  Albarracinensis  (6). 
10  Obiit  f  Rodericus  Abbas  istius  loci. 
12  Ob.  f  Martinus  et  Antonius  Abbates  istius  loci. 


(1)  Probablemente  el  primer  obispo  de 
esa  sede  después  de  la  restauración,  en  el 
primer  tercio  del  siglo  XII. 

(2)  V.  la  pág.  55,  donde  se  pone  la 
muerte  de  este  Prelado  en  i  4  de  marzo. 

(3)  Debió  ponerse  este  óbito  el  3. 

(4)  Esta  nota  necrológica  no  está  en  ar- 
monía con  lo  que  en  orden  á  Pedro  de 
Roda  dice  el  P.  Villanueva  Viaje  literario, 


t.  XV,  pág.  201 ,  asegurando  que  murió  en 
1  i  34  antes  de  febrero,  ni  con  lo  expresado 
en  esta  obra,  t.  XLVI,  página  159,  deque 
resulta  el  óbito  de  ese  Prelado  á  19  de 
julio  de  1135. 

(5)  Debe  de  ser  Fr.  Antonio  de  Mur, 
Abad  del  monasterio  que  se  expresa  de 
1488  á  1500,  según  Carrillo. 

(6)  V.  lapág.  60. 


278  España  Sagrada.  Tratado  UUIVL 

14  Obiit  f  Bernardus  Abbas  istius  loci. 
20  Obiit  Joannes  de  Puertolas  Archipresul  de  Sobrar  ve. 

24  Obiit  Ildefonsus  Rex  Aragoni.  1244  (1). 

25  Obiit  Benedictus  Summus  Pontifex,  anno  1542  (2). 

26  »  lllustrissimus  et  Excellentissiraus  Dominus  Doctor  Fr.  Mi- 
chael  de  Escartin,  olim  Abbas  huius  cenobii,  postea  Episcopus 
Barbastrensis,  deinde  Ulerdensis  et  demum  Tirasonensis  (3). 

MAIO. 

Dia  3  Obiit  Felicia  Regina  (4),  anno  1125.  Benedictus  XIV,  Summus  Pon- 
tifex (5). 

8  Obiit  Ramirus  Rex  Aragoni,  anno  1101  (6). 
11         f  Fr.  SebastianusLezaun,  donatus  Prof.  Eremita  S.  Marie  de 
Spelunca. 

18  Obiit  f  Illustris  Doctor  PlacidusOros,  Abbas  huius  loci,  Cesaraugus- 

te,  anno  1702.  Fuit  in  hoc  monasterio  55  annis.  Obiit  die  18. 
23  Obiit  Stephanus  Episcopus  Osee,  1167  (7). 

JUMO. 

Dia  4  Obiit  Sancius  Rex  Aragonum,  qui  in  hoc  monasterio  instituit  ut 
essent  monachi  nigri  et  dedit  lilis  villam  de  Gradibus,  1132  (8). 


(1)  Hay  equivocación:  á  ningún  mo- 
narca aragonés  es  aplicable  esa  nota. 

(2)  Benedicto  XII. 

(3)  V.  pág.  06. 

(4)  Zurita  pone  la  muerte  de  esta  rei- 
na, esposa  de  D.  Sancho  Ramírez,  á  24  de 
abril  de  1086;  ó  sea  VIII  Kalendas  Mojii, 
que  dice  Blancas.  Hay,  pues,  aqui  in« 
exactitud  en  el  dia;  y  la  hay  también 
en  cuanto  al  año,  pues  aun  aplicando  el 
cómputo  de  la  Era,  resultaría,  no  el  de 
1123,  sino  el  de  1124. 

(5)  Año  1758. 

(6)  Se  trata  de  Ramiro  1  de  Aragón. 


El  año  que  se  fija  es  de  la  Era:  la  muerte 
de  este  Rey  ocurrió  en  el  1063  del  cóm- 
puto vulgar.  V:  Zurita. 

(7)  Zurita  y  otros  autores  ponen  la 
muerte  de  este  Obispo,  en  pelea  con  los 
moros,  el  año  i  130.  Lañóla  pues  del  año 
será  exacta  poniendo  Era  1168;  y  pro- 
bablemente asi  estaría  en  el  original  de  este 
documento. 

(8)  Esta  nota  se  refiere  á  Don  Sancho 
Ramírez  :  está  exacta,  pues  ese  Rey  mu- 
rió el  año  1094  de  J.  C,  que  equivale  al 
de  la  Era  1132. 


Apéndices.  Núm.  XXXV.  279 
8  Obiit  f  Dominus  Fr.  Petrus  Martinus  abbas  istius  loci,  1580  (1). 
10  Obiit  AnnoTOo  (sobrepuesto).  Enecho  Uex  cognoniinatus  Arista,  qui 
aragonensium  et  navarrorum  primus  electus  fuit  Rex  in  oppido 
de  araguest,  corpus  cuius  iacet  in  hoc  monasterio  (2). 
i  i         y  IHustrissinius  Dominus  Enecho  Royo,  Abbas  huius  nionas- 
terii,  Archiepiscopus  Turritanus,  Episcopus  JacensisBarbastrensis 
et  Aíbarracinensis  (5). 
17  Obiit  Alfonsus  rex,  anno  1291  (4). 

20  Obiit  Bernardus  Abbas. 

21  Obiit  Raimundus  Episcopus  (5),  et  Ferrandus  Abbas  montis  ara- 

gonum  (6),  et  Illustrisimus  Dominus  Petrus  ab  Apaolaza  (7)  Ab- 
bas huius  monasterii,  et  postea  Archiepiscopus  Cesarauguste. 
26  Obiit  Gondesalvus  rex  (sobrepuesto:  «cuius  corpus  iacet  in  hoc  mo- 
nasterio») (8). 

JULIO. 

Dia  2  Obiit  Petrus  Archiepiscopus  monachus. 
5  Obiit  y  Galindus  Garsias  Abbas  (9). 


(1)  V.  pág.  168.  Según  Carrillo,  este 
monje  era  natural  de  Barbarucns,  en  terri- 
torio del  abadiado:  fué  á  Roma  y  obtuvo 
la  reparación  de  algunos  daños  causados  al 
mismo  por  la  desmembración  hecha  en  su 
tiempo. 

(2)  Parece  que  la  fecha  de  705  alude 
al  año  de  la  elección  de  Iñigo.  Acaso  la  cir- 
cunstancia de  hallarse  sobrepuesta  indica 
que  en  la  primera  redacción  del  necrolo- 
gio  presente  no  se  quiso  determinar  aque- 
lla, mediante  la  diversidad  de  pareceres 
que  sobre  el  particular  se  observa  y  de  que 
se  hace  cargo  Zurita,  cap.  5,  libro  I  de  sus 
Amia. 

(3)  V.  págs.  68  y  171. 

(4)  Alonso  III  de  Aragón,  que  con 
efecto  murió  el  año  1291  de  J.  C,  á  18  de 


junio;  acaso  se  adelanta  un  dia  su  óbito  por 
razón  de  los  sufragios,  como  queda  adver- 
tido en  otro  caso  semejante. 

(o)  Suponiendo  que  se  trata  de  S.  Ra- 
món, Obispo  de  Barbastro  y  Roda,  está 
conforme  esta  fecha  con  la  que  expresa  la 
página  156  del  tomo  XLVI.  El  año,  1126. 

(6)  Probablemente  Don  Fernando,  hijo 
3.°  del  Rey  Alonso  II,  citado  por  Carrillo 
entre  los  Abades  de  Montaragon,  con  ex- 
presión de  que  murió  en  1242.  V.  Zurita, 
cap.  47,  lib.  II. 

(7)  V.  pág.  61  y  169. 

(8)  Zurita  trata  de  Don  Gonzalo  en  el 
cap.  14,  lib.  I. 

(9)  Carrillo  pone  entre  los  Abades  de 
Montaragon  á  Galindo  de  1068  á  1071: 
es  de  creer  que  á  el  se  refiera  en  esta  nota 


280  España  Sagrada.  Tratado  LXXXVL 

9  Obiit  Joannes  Abbas  S.  Joannis. 

10  Obiit  Joannes  Abbas  istius  loci:  Ferdinandus  Vi.  Hispaniarum 

rex  (1). 

15  Obiit  f  Aimericus  Abbas  Sancti  Poncii. 

17  Ob.    Arnaldus  Episcopus  Osee.  Durandus  Abbas  istius  loci.  Petrus 

Episcopus  et  monachus. 
25  Obiit  Jacobus  rex  Aragoni  (Z). 
30  Obiit  Innocentius  Summus  Pontifex  (5). 

AGOSTO. 

Dia  6  Obiit  Berlrandus  princeps  Aragonis.  Raimundus  Comes. 

8  Obiit  PetrusAbbasmontisaragonuni. 

9  Reverendissimus  Dominus  Doctor  Didacus  de  Yepes  Episcopus 
Tirasonensis  (4),  et  f  Fr.  Aug.  Vallarin,  Sacre  Theologie  doctor 
et  cathedraticus  perpetuus  in  lllerdensi  Academia. 

11  Ricardus  Episcopus  Rote  (5). 

12  Innocentius  XI,  Pontifex,  anno  Domini  1689  (6). 

13  Marfredus  Abbas. 

15  Cras  tenemur  dicere  missam  solemnem  S.  Rochi,  ex  voto  emisso  ab 

Abbate  et  capitulo,  propter  pestem  circundantem  monasterium, 
die  15  Augusti  anno  Domini  1653. 

16  Obiit  Ramirus  rex  (7). 

19  Obiit  f  Dominicus  Abbas  istius  loci. 

20  f  Arnaldus  Abbas  istius  loci. 

f  Frocardus  Abbas  Sancti  Pontii  (8). 


(1)  Hay  equivocación  en  el  dia;  Fer- 
nando VI  murió  en  10  de  agosto. 

(2)  Sin  duda  esta  nota  se  refiere  á 
D.  Jaime  el  Conquistador ,  que  murió  en  27 
de  julio  de  1276;  cuyo  suceso  adelanta, 
según  se  ve,  dos  dias. 

(3)  Acaso  Inocencio  VIH,  que  murió  en 
25  de  julio  de  1492. 

(4)  De  D.  Diego  Yepes  se  asegura  que 
falleció  en  7  de  mayo  de  16 1 3. 


(5)  Debe  haber  equivocación  en  el 
nombre  de  este  prelado. 

(6)  La  muerte  de  este  Papa  se  pone  en 
8  del  mes  y  año  d^ie  se  expresa. 

(7)  Esta  nota  se  refiere  á  Don  Ramiro 
el  Monje  y  al  año  1147:  No  obstante,  hay 
quien  dice  que  murió  en  4154. — V.  Zuri- 
ta, capítulo  8  del  libro  II. 

(8)  pOtros  llaman  á  este  Abad  Frodar- 
do.  Lo  era  de  S.  Ponce  de  Torneras  cuando 


Apéndices.  Xurn.  XXÁ'V.  281 
22  Obiit  Ermesenda  Regina  (i). 

25  Qbiit  f  Reverendus  Dominus  Joannes  de  Pomar  Abbas  istius  loci, 

anno  1565. 
25  Obiit  Galindo  Abbas  istius  loci  (2). 

51  Petrus  Episcopus  Jaece.  Ludovicus  L  Hispaniarum  rex,  anno  1724. 

SETIEMBRE. 

Dia  1  Obiit  Petrus  Episcopus  Osee. 

2        Reginiundus  Abbas  Sancti  Salvatoris. 

6  Obiit  Innocentius  PP.  (5). 

7  Obiit  Udefonsus  rex  (4).  Jacobus  de  Labazui  (5),  Abbas  Beate  Ma- 

rie  de  la  0. 

12  Obiit  Petrus  rex  Aragonum  (6). 

13  Obiit  Philippus  (7)  Rex  Hispanie,  idibus  septembris  anno  1598.. 

17  Philippus  4  rex  Hispanie  et  aliorum  regnorum,  1665. 

18  lllustris  Dominus  Doctor  Fr.  Joseph  Placidus  Corona  de  Guz- 
man,  Abbas  huius  regii  cenobii,  1722. 

19  Obiit  Petrus  Abbas  istius  loci. 


D.  Ramiro, después  rey  II  de  este  nombre, 
fué  presentado  en  aquel  monasterio  por  su 
padre  D.  Sancho  Ramírez.  V.  t.  XLVI, 
p.,159. 

(í)  Gisberga,  según  otros  Gilbiga,  hija 
de  Bernardo  Roger,  conde  de  Bigorra,  y 
de  su  esposa  Brisinda  ó  Garsinda,  casó  con 
D.  Ramiro  I  de  Aragón  en  agosto  de  1036. 
Algunos  la  llaman  Hermesenda  ó  Germe- 
senda.  Que  llevó  los  nombres  de  Gisberga 
y  de  Ermisenda,  consta,  según  Blancas, 
Arag.  rer.  comm.,  pág.  27,  por  documentos 
que  exislian  en  el  monasterio  de  S.  Juan 
de  la  Peña,  en  uno  de  los  cuales  dice  el 
rey  su  consorte:  «Commendavi  Deo  Sanc- 
tium  filium  meum,  filium  Ermissenda,  quae 
vocata  est  per  baptismum  Gisberga)),  etc. 
V.  Zurita,  libro  I,  cap.  13.  Esta  reina  mu- 

TOMO  X.LVIII. 


rió  en  l.°de  diciembre  de  1049.  El  mismo 
Zurita,  libro  citado,  cap.  16. 

(2)  No  citado  en  los  abaciologios  de 
Heras  y  de  Carrillo. 

(3)  Acaso  se  puso  aqui  por  equivoca- 
ción el  óbito  del  Papa  Inocencio  VII,  ocur- 
rido en  6  de  noviembre  de  1406. 

(i)  D.  Alonso  el  Batallador,  I  de  su 
nombre  en  Aragón,  murió  en  el  dia  que 
se  expresa  y  año  1134. 

(5)  Carrillo  pone  Abad  de  la  0  en  1500 
á  Fr.  Jaime  Alabazui,  que  sin  duda  es  el 
aqui  mencionado. 

(6)  D.  Pedro  II,  murió  en  13  de  setiem- 
bre de  1213:  el  monasterio  adelantaba  sin 
duda  un  dia  su  conmemoración  por  el  mo- 
tivo ya  indicado. 

(7)  Felipe  II. 

36 


282  España  Sagrada.  Tratado  LXXXVI. 

2  i         Hieronyinus  Pérez  de  Nueras,  Abbas  huius  monasterii  (no  murió 

este  día,  sino  un  hermano  suyo). 
29  Obiit  Griuialdus  Abbas,  istius  loci.  Petrus  rex,  1142  (1). 

OCTUBRE. 

Dia  1  Dedicatio  et  consecratio  huius  Sancti  templi. 
9  Obiit  Petrus  Episcopus  Pampilone. 

i  5  Obiit  Reverendissimus  Dominus  Doctor  Joannes  de  ürries,  Abbas  is- 
tius loci,  anno  1542. 

14  Obiit  Reverendus  Dominus  Doctor  Fr.  Didacus  Dominicus  Lamente, 
Abbas  huius  cenobii,  1657. 

22  Obiit  Gaufredus  Episcopus  Rotensis(2). 

29  Perillustris D.sD.n  Jgnatius  Sopeña,  Abbas  huius  Monasterii, 

anno  1768  (5). 

NOVIEMBRE. 

Día  1  Carolus  2.  Hispaniarum  rex,  ultimas  magnifice  et  imparis  [impe- 
rtáis] domus  Auslrie,  anno  Dom'ni  1700.  f  Fr.  Joseph  las  He- 
ras,  prior  de  Gradibus  monachus  nostre  societatis.  (Escritor  de  la 
Columna.) 

5  Obiit  Jacobusrex  Aragonum  anno  1552  (4). 
9  Obiit  Sancia  Regina  (5). 


(1)  D.  Pedro  I  de  Aragón,  murió  año 
4104  de  J.  C,  Era  1442.  Zurita  señala  el 
dia  28  de  este  mes. 

(2)  V.  tomo  XLVI,  pág.  461  y  siguien- 
tes. Allí  se  consigna  su  muerte  en  setiem- 
bre de  i  143.  El  P.  Villanueva,  Viaje  litera- 
rio, tomo  XV,  pág.  20G,  conviene  en  el 
año,  pero  dice  que  debió  de  fallecer  hacia 
principios  de  él. 

(3)  V.  pág.  475.  Este  monje  había  na- 
cido en  Torre  de  Obato. 

{4)    D.  Jaime  11  muiió  en  2  de  noviem- 


bre de  1327.  Hay  pues  equivocación,  prin- 
cipalmente en  el  año. 

(5)  V.  Florez,  Reinas  Católicas,  t.  I, 
pág.  296.  Allí  expresa  que  Doña  Sancha, 
hija  de  D.  Alonso  VJI  de  León,  II  de  Cas- 
tilla, llamado  el  Emperador,  y  de  su  espo- 
sa Doña  Rica,  contrajo  matrimonio  en 
1174  con  D.  Alonso  II  de  Aragón.  Fundó 
con  su  marido  el  famoso  monasterio  de  Si- 
jena,  al  cual  se  retiró  viuda:  profesó  allí 
vida  religiosa,  y  falleció  en  noviembre  de 
1208.  Zurita,  lib.  II,  cap.  36. 


Apéndice*,  Núm.  XXXV.  283 

10  Obiit  Petrus  rex  Aragoni  et  Sicilie,  auno  1323  (1). 

14        D.  Franciscus  Crespo,  Abbas  huius  monasterii,  Vir  doctissimus 
et  elemosynarius,  1668. 
Dia  16  Obiit  Bernardus  Abbas  istius  loci,  anno  1466. 

17  Obiit  f  Martinus  Pérez  de  Olivan,  Abbas  Sancti  Joannis  dePina  (2). 

20  María  Remirez,  materReverendissimi  AbbatisPetri  abApaola- 
za,  anno  1616:  et  f  Fr.  Petrus  Chia  monachus,  anno  1627:  escri- 
tor; sus  Padres  Petrus  Chia  et  Magdalena  de  Goi,  24  de  mayo. 

23  Obiit  Petrus  Abbas  istius  loci,  anno  1242  (3). 

26  Obiit  Dodo  monachus  et  Episcopus  Osee  (4). 

30         Martinus  Episcopus.  Raimundus  Abbas  istius  loci,  anno  1259. 

DICIEMBRE. 

Dominica  2.a  Adventus,  celebratur  missa  votiva  de  Conceptione 
Reate  Marie  cum  expositione  SSmi.  Sacramenti  in  perpetuum. 
1.a  Oratio  de  Conceptione.  2.a  de  Sacramento  ex  dispositione  Ca- 
tholici  Regis  Philippi  V pro  parta  victoria  anno  1710(5),  prius  per- 
solutis  missa  conventuali,  tertia,  6.a  et  nona.  Missa  conventualis 
potest  dici  a  quolibet  pro  sua  intentione,  et  hec  expositio  Sacra- 
menti deserviet  pro  minerva  decembris.. 

Dia  6  Obiit  Dominus  Fr.  Hieronymus  Pérez  de  Nueros,  Abbas  huius  mo- 
nasterii, 1609  (6). 

Dia  9  7  Fr.  Gregorius  Trallero,  Sacre  Theologie  Doctor  etcathedraticus  in 
Illerdensi  Academia. 


•  (i)  Don  Pedro  III  de  Aragón  falleció  el 
Í0  de  noviembre,  según  otros  elH,  año 
1285  de  J.  C,  Era  que  aqui  se  consigna. 

(2)  Carrillo  pone  el  óbito  de  este  Abad 
en  21  de  noviembre  de  J573.  Dice  que  ha- 
bía recibido  en  Bolonia  el  grado  de  doc- 
tor hallándose  presentes  el  Papa  Clemen- 
te VII  y  el  emperador  Cárlos  V,  y  que 
habia  sido  Inquisidor  en  Córdoba  y  en  Lo- 
groño. 

(3)  Probablemente  el  que  lleva  en  el 
Abaciologio  el  núm.  XXXII. 


(4)  Carrillo  pone  á  este  Obispo  de  1137 
á  1162.  Algunos  creen  que  él  y  Arnal- 
do,  cuyo  óbito  se  consigna  aqui  el  17  de 
julio,  son  una  misma  persona.  Carrillo  no 
opina  asi,  y  señala  el  pontificado  de  Ar- 
naldo  de  1131  á  1136. 

(o)  La  batalla  de  Villaviciosa,  ganada 
en  10  de  diciembre  del  año  que  se  ex- 
presa. 

(6)  V.  el  Abaciologio  número  LXVI. 
Pérez  de  Nueros  fué  natural  de  Calatayud. 


284  España  Sagrada.  Tratado  LXXXVI. 

16  Obiit  Joannes  Pérez  de  Nueros  Fiscalis  regius,  Pater  Fr.  Hieronymi 

Pérez,  Abbatis  huius  monasterii. 

17  Guillermus  Episcopus  Illerdensis  (1). 
19  Obiit  Urbanus  PP.,  anno  1570  (2). 

24  Obiit  Poncius  Abbas  istius  loci,  anno  1163. 

25  Hodie  tenemur  dicere  niissam  in  aurora  et  missam  Galli  pro  ani- 

inabus  Purgatorii,  propter  tribulationem  belli.  (Esta  es  letra  pos- 
terior al  año  en  que  se  escribió  este  libro.) 

28  Obiit  Garuzo  Abbas  istius  loci  (5). 

29  Obiit  Stephanus  Episcopus  Osee,  anno  1225  (4). 

51  Obiit  Illustrissimus  rex  Petrus  Aragonuni,  anno  1587  (5).  F.  Grego- 
rios Palacio,  Eremita  Sánete  Márié  Spelunce. 
Acabóse  el  presente  libro  en  S.  Yictorian  á  24  de  Setiembre  del  anno 
1607:  hizolo  Fr.  Juan  Enciso,  monge  de  dicha  casa.  Y  de  otra  letra=Sdi- 
cose  del  libro  viejo,  i  se  han  escrito  después  otros. 

En  este  Necrologio  se  hace  mucha  memoria  de  losMur,  Señores  de  Palía- 
melo, y  se  ve  la  hermandad  que  tenia  este  Monasterio  con  S.  Juan,  la  O,  S. 
Ponce,  Iglesias  de  Huesca,  Tarazona,  Roda,  Balaguer  y  Lérida,  yBarbastro. 

La  f  denota  ser  hijo  del  monasterio  aunque  no  se  diga  de  otro  modo. 

Hasta  aqui  el  Necrologio. 

Ahora  damos  lugar  á  algunas  noticias  concernientes  á  los  tres  últimos 
abades  de  San  Yictorian,  que  no  han  podido  tenerle  en  el  catálogo  corres- 
pondiente. 

D.  Fr.  Faustino  Escuer  que,  renunciada  la  abadía,  regentaba  el  curato 
de  Graus  desde  1818,  falleció  en  ejercicio  de  este  cargo,  al  cual  estaba 


(1)  Esta  nota  se  refiere  al  Ven.  Guillen 
Pérez,  Prelado  de  Lérida,  que  murió  en 
1  i 76.  V.  el  tomo  XLVII,  pág.  8. 

(2)  Urbano  V. 

(3)  Núm.  III,  2.a serie,  del  Abaciologio. 

(4)  Debe  de  ser  Esteban  III  de  Hues- 
ca, antes  Abad  de  Poblet.  Pero  hay  algu- 
na diferencia  en  el  tiempo;  pues  adoptan- 
do el  cómputo  de  la  Era,  que  es  sin  duda 


el  que  corresponde  en  el  caso  ,  resultará 
Su  muerte  en  H85;  siendo  asi  que  en  1184 
aparece  Don  Jaime,  sucesor  de  dicho  Es- 
teban en  la  Sede  de  que  se  trata. 

(5)  Esta  nota  es  relativa  á  D.  Pedro 
IV,  llamado  el  Ceremonioso,  cuyo  reinado 
duró  medio  siglo.  Pero  no  murió  en  el  diá 
que  aqui  se  expresa,  sino  el  5  de  enero  de 
1387. 


Apéndices.  Núm.  XXXV.  285 
►  iroida  la  presidencia  de  aquel  capítulo  eclesiástico,  en  12  de  mayo  de  1842. 

El  doctor  D.  Fr.  Miguel  Otin,  natural  de  la  villa  de  Broto,  murió  en  22 
de  setiembre  de  1828. 

D.  Fr.  José  González,  de  la  ciudad  de  Jaca,  en  15  de  junio  de  1844. 

Ningun§  de  ellos  recibió  sepultura  en  el  panteón  monacal  respectivo;  sino 
el  1.°  en  Graus,  el  2.°  en  S.  Juan  de  la  Peña,  y  el  3.°  en  el  cementerio 
público,  que  está  contiguo  á  la  iglesia  de  S.  Victorian. 

Entre  los  hijos  de  este  monasterio  que  se  han  distinguido  en  el  siglo  ac- 
tual, mencionaremos  los  dos  siguientes: 

1.  °  D.  Fr.  Miguel  Joaquín  Laplana.  Nació  en  Puidecinca,  arciprestazgo 
de  Graus,  á  1.°  de  noviembre  de  1740.  Se  hizo  notable  por  su  saber  y  don 
de  gobierno,  y  prestó  á  la  Orden  considerables  servicios.  Obtuvo  sucesiva- 
mente las  abadias  consistoriales  de  Nuestra  Señora  de  la  O,  y  de  Amer  y 
Rosas;  y  poseía  esta  última  cuando  sus  compromisos  por  la  causa  nacional 
le  obligaron  á  acogerse,  en  la  guerra  de  la  Independencia,  á  la  plaza  de 
Gerona,  durante  cuyo  sitio  murió  en  1809. 

2.  °  D.  Fr.  Vicente  de  Antonio.  Nació  en  la  villa  de  Graus  á  29  de  mar- 
zo de  1770.  Hizo  con  especial  lucimiento  los  estudios  mayores  en  las  uni- 
versidades de  Huesca  y  de  Zaragoza,  y  recibió  en  la  de  Cervera  el  docto- 
rado en  teología.  Fué  en  la  casa  de  S.  Victorian  archivero,  bibliotecario, 
secretario,  prior  conventual  y  mayor,  vicario  general  y  gobernador  del 
abadiado,  para  el  cual  y  para  la  diócesis  de  Barbaslro  se  le  nombró  exa- 
minador sinodal,  y  desempeñó  satisfactoriamente  muchas  comisiones  im- 
portantes, como  la  de  visitador  de  los  monasterios  de  Aragón  y  Navarra. 
Ejerció  la  cura  de  almas  por  mas  de  28  años,  especialmente  en  la  villa  de 
Campo  con  Real  aprobación;  y  en  1828  le  presentó  Fernando  Vil  para  el 
priorato  de  Meyá,  dignidad  de  la  congregación  claustral  tarraconense  y 
cesaraugustana,  á  Ja  cual  estaban  anejos  el  uso  de  pectoral  y  anillo,  la  ju- 
risdicción veré  nullius  en  ciertas  parroquias,  y  la  presidencia  de  la  cole- 
giata correspondiente.  Obtuvo  bula  de  Su  Santidad  á  principios  de  1829,  y 
en  17  de  marzo  del  mismo  año  las  cartas  ejecutoriales,  en  cuya  virtud  se  le 
dió  posesión.  Ha  sido  el  último  que  disfrutó  esa  Prelacia.  Era  docto  y  eru- 
dito, de  trato  muy  ameno:  predicador  de  grande  fama,  buscado  para  los 

•sermones  de  mayor  empeño,  como  los  de  los  capítulos  generales.  Fué  per- 
seguido por,  su  adhesión  al  gobierno  legítimo  y  por  su  oposición  á  ciertas 
providencias  emanadas  de  las  autoridades  intrusas,  durante  la  guerra  de  la 


286  España  Sagrada,  Tratado  LXXXVI. 

Independencia.  Publicó  en  1821  y  22  dos  piezas  tituladas  «Pláticas  con 
honores  de  sermón  del  cura  Larraga»,  que  fueron  impresas  en.Barbastro, 
y  un  librito  de  Preparación  y  acción  de  gracias  para  la  misa,  en  Zaragoza. 
Pero  sus  escritos  mas  interesantes  no  han  salido  á  luz;  los  conserva,  según 
informes  fidedignos,  un  eclesiástico  beneficiado  en  Graus.  Parece  que  son 
muchos  y  sumamente  curiosos. 

XXXVI.  # 

Escritura  de  permuta  de  ciertas  heredades  entre  unos  particu  lares  y  el 
Abad  Poncio  y  monjes  de  San  Victorian. 

Real  Academia  de  la  Historia,  entre  los  documentos  procedentes  del  monasterio  expre- 
sado. 

Pág.  162. 

In.  nne.  dni.  nri.  ihu.  xpi.  Ego  Wilem  undis  cule  de  illa  ripera  cum  mea 
muliere  nomine  mennosa.  venit  ad  nos  bona  uoluntas  et  fecimus  uno  camio 
cum  illo  abbate  de  seo.  Victoriano  domno  Poncio.  et  cum  cuneta  congrega- 
tione.  fecimus  concamio  de  duas  térras  qui  sunt  inillo  canpo  de  seo.  satur- 
nino, iuxta  illa  casa  de  seo.  Victoriano,  per  exio  et  regressio.  et  est  termi- 
nata  illa  una  térra  per  fundus  ego  Wilem  supra  nominatus.  et  de  occidente 
illa  térra  sci.  saluatoris.  de  oriente  illo  campo  de  seo.  Victoriano,  et  cum 
uenit  illo  campo  de  seo.  Victoriano  usque  ad  illum  riuum.  Et  est  alia  térra 
terminata  de  oriente  illa  térra  sci.  saluatoris.  et  de  occidente  exemino  du- 
rando, et  García  ezonis.  et  istas  térras  supra  dictas  sic  camiamus  per  una 
térra  qui  fuit  de  sea.  iusta.  qui  est  subtus  illa  uia  publica.  Et  est  manifes- 
tum  quod  si  ego  Wiiermus  supra  dictus  aut  uxor  mea.  aut  de  filiis  meis  uel 
de  parentibus  meis.  aut  nullus  homo  aut  femina  qui  istas  térras  inquietaue- 
rit.  in  duplo  conponat.  et  insuper  isto  concamio  stabilis  per  maneat.  Et 
sunt  firmes  de  isto  concamio.  (íalin  azonis.  et  ato  Galindo  de  seo.  vincen- 
tio.  Facta  carta  concamiacionis  inmense  nouenbrio.  in  tercia  septimana  que 
dedit  deus  barbastero  ad  xpianos.  Regnante  PETRO  SANCIO  REGE  in 
pampilona.  et  in  aragone.  et  in  suprarbi.  et  usque  ad  ultimum  pallars.  Ste- 
phanvs  eps.  in  oscha.  S.  Wilem  qui  ista  carta  feci  scribere.  et  suos  testes 


Apéndices.  Núm.  XAXVI.  287 
firmare.  S.  menñosa.  S.  Sancio  exemenonis.  suo  genro.  et  teste.  S.  Ban- 
zo gallones  magistro  de  rege  et  teste.  S.  Galin  barons  de  seo.  stephano.  S. 
don  Petro  de  seo.  stephano.  S.  ego  ato  de  Gestani.  et  alcalle  de  seo.  vin- 
centio.  Qui  hoc  uidi  et  audiui.  et  de  manu  mea  scripsi.  Pax  vobis.  Amen. 

XXXVII. 

Estatutos  que  á  la  iglesia  de  Barbastro,  siendo  colegiala,  dio  en  1485 
Don  Juan  de  Aragón  y  de  Navarra,  obispo  de  Huesca. 

Colección  de  Traggia,  tomo  IX.  Bibliot., de  la  Acad.  (mía  Histor.:  B.  146. 

Pág.  180. 

In  Dei  nomine  Amen.  Perhocprsesenspublicuminstrumentuminstitutionis 
pateat  cunctis  evidenter  et  sit  notum,  quod  sub  anno  á  nativitate  Domini 
inillesimoquadringentesimo  octuogesimo  quinto,  dievero  intilulata  vicésima 
Mensis  Junii  apud  civitatem  Barbastri  intus  corum  Ecclesias  collegiatae 
Beatae  Maria3  dictas  civitatis  in  mei  Notarii  et  testium  infrascriptorum  pras- 
sentia  personaliter  constitutus  lllustris  et  Venerandissimus  in  Christo  [Pater] 
et  Dominus  doninus  Johannes  de  Aragonia  et  de  Navarra  miseratione  Di- 
vina Gscensls  Episcopus  qui  prassentibus  venerabilibus  dominis  Johanne  de 
Suelves  Priore  dictas  Ecclesiae,  Petro  de  Exea,  Vicario  dictas  Ecclesiae,  Ni- 
colao de  Latorre,  Martino  Guerguit,  Dominico  Gan,  Francisco  Lunel,  An- 
tonio de  Bielsa,  Jacobo  de  Trillo,  et  Petro  de  Trillo,  canonicis  dictas  Ec- 
clesiae Beatas  Marías  ad  Capitulum  Congregatis,  ut  mihi  Notario  fecit  rela- 
tionem  dictus  Johannes  Prior  prasdictus  se  vivas  vocis  oráculo  eisdem  Cano- 
nicis facto  convocasse  dictuin  Capitulum  ad  dictam  diem  locum  et  horam, 
publicavit,  et  seu  per  me  dictum  et  infrascriptum  Notarium  publican  et 
legi  prascipuit,  et  mandavit  dictis  Dominis  Priori  et  Canonicis  iam  prasdictis 
statuta  et  ordinationes  per  dictum  Dominum  Episcopum  facta  noviter  pro 
reformatione  et  bono  statu  dictas  Ecclesias  quas  quidem  statuta  de  mandato 
dicti  domini  Episcopi  per  me  dictum  et  infrascriptum  notarium  fuerunt  pu- 
blicata  prassentibus  dictis  Priore  et  Canonicis,  quorum  statutorum  tenor 
prout  sequitur  se  habet.— Exigit  Praslatorum  cura  Pastoralis  suscepta  circa 
subditorum  mores  et  actus  propensius  intendere  et  die  noctuque  in  eorum 


288  España  Sagrada.  Tratado  LXXXY1. 

quiete  salubri  pro  viribus  invigilare,  ne  illorum  sanguis  de*  manibus  eorum 
requiratur.  ¡Primo  circa  ea  quae  in  Divini  cultus  cedunt  incrementa  solici- 
tudinis  studium  instantius  operoseque  impartiri.  Ea  propter  Illustris  et  Ve- 
nerandissimus  in  Christo  Pater  et  Dominus  Dominus  Johannes  de  Aragonia  et 
de  Navarra,  Divina  miseratione  Oscensis  Episcopus  sni  officii  debitum  exe- 
quens,  infrascripta  duxil  statuenda  et  ordinanda,  quae  non  modicum  ad  de- 
cus  et  utilitatem,  ac  Divini  cuílus  augmentum  decere  viderit.  Et  primo 
attendens  et  considerans  quod  dicta  sua  Ecclesia  Barbastrensis  Collegio  sit 
insignita  Canonicorum  numero  tantum  duodecim  et  Priore  caterisque  ser- 
vitoribus  fere  destituía  remanscril  el  quod  ex  eorum  absentia  máximum  se- 
quitur  Divini  cultns  náwagium,  ad  praecludendum  omnesse  absentandi  oc- 
casiones,  cum  propter  officia  constituía  sint  Beneficia,  declaravit,  correxit 
et  emendavit,  ac  de  novo  ad  cautelam  statuit  et  ordinavit  ut  bonae  memo- 
ria Domini  Guillermi  Pontii  de  Fenolleto,  sui  Predecessoris,  statutum  quod 
incipit:  «Ad  tollendam  autem  omnis  disceptationis  materiam»  etc.  super 
fructibus  percipiendis  in  absentia,  viribus  caret  in  hac  parte  si  et  in  quan- 
tum dicit  quod  absentes  privilegiati  viginti  florenos  percipiant  annuos  de 
auro  ..  et  dumtaxat  quoddicti  viginti  florini  intelliganlurdemoncta  curren- 
ti,  id  est  decem  solidi  pro  floreno;  ita  quod  dicti  viginti  florini  summam 
capiant  ducentorum  solidorum  de  dicta  currenti  moneta.  Et  ideo  voluit  et 
mandavit  Illustris  et  Venerandissimus  dominus  Episcopus  praedictus  quod 
si  Canonici  quicumque  absentes  fuerint  ex  quavis  caussa  privilegiati  suis 
sumtibus  in  absentia  recipiendis,  habeant  et  percipiant  dictos  viginti  flore- 
nos  de  moneta  currenti,  hoc  est,  decem  solidi  pro  unoquoque  floreno,  et  sic 
ducentos  solidos  anno  quolibet  suaa  absentia?  et  non  amplius:  caeteris  vero 
contentis  in  dicto  et  praenarrato  slatuto  siveordinatione  in  suis  robore  íirmi- 
late  et  valore  permanentibus.  Item  cum  Beneficiati  et  scolares,  qui  dicun- 
tur  de  Don  Tolla,  ex  inslitutione  suorum  beneficiorum  residere  teneantur  et 
horis  interesse  nocturnis  pariter  et  diurnis,  statuit  Illustris  et  venerandissi- 
mus dominus  Episcopus  prsedictus  ut  si  qui  dictorum  beneficiatorum  seu  sco- 
lariorum  de  Don  Tolla  absentes  sint  vel  fuerint,  privilegiati  medietatem  tan- 
tum percipiant  corporis  portionem,  et  quod  ex  aliamedietáte  Prior  et  Canoni- 
ci dictae  Ecclesise  faciantabsentium  beneficiis  huiusmodi  deserviré  per  alium 
seu  alios  secundum  formam  institutionis  predictse,  super  quo  eorum  cons- 
cientias  oneravit,  hoc  adjiciens  quod  licet  absentibus  beneficiatis  huiusmodi 
privilegiatis  nihil  detur  de  distributionibus  seu  de  los  companages  ex  insli- 


Apéndices.  Núm.  XXXYil.  289 
tutione  praedictorum  beneficiorum  rosidenlibus  assígnatis,  voluit  praedic- 
tus  dominus  Episcopus  quod  his  servitoribus  praedictis  detur  raedietas  huius- 
modi  distributionis  seu  del  companage.  Item  statuit  et  ordinavit  quod  ser- 
villa huiusmodi  Beneficiorum  de  Don  Tolla  et  alíorum  quorumcumque  ab- 
sentium  non  fiant  per  aíios  quam  per  pauperes  beneficiatos  dictas  Ecclesiae 
aut  alios  filíos  civitatis  si  qui  sint  presbyteri,dum  tamen  sint  idonei,  ad  ar- 
bitrium  et  cognitionem  Prioris,  Capituli  et  canonicorum  dictae  Ecclesiae,  eo- 
rum  in  hoc  conscientiam  onerando.  Idem  intelligatur  de  servitoribus,  qui 
sunt  extra  dictam  Ecclesiam  annuatim  ratione  beneficiorum,  Capellaniarum 
aut  confratriarum,  seu  alias,  quantum  ad  hoc  quod  tale  servitiumper  Canó- 
nicos dictae  Ecclesiae  minime  fíat,  cum  eorum  conditioni  et  statui  non  mul- 
tum  deceat;  sed  per  Presby teros  quoscumque  alios  dictae  civitatis,  ut  dic- 
tum  est,  deserviantur.  Item  cum  corus  sit  in  Ecclesia  clericorum  lo- 
cus  ad  audiendum  Divina  officia  et  laudes  Domino  devotas,  quantum 
unicuique  impenderit,  decantandum,  nonnulli  Clerici,  non  sine  gravi  ani- 
marum  suarum  periculo  et  scandalo  laicorum,  cum  exemplis  debeant 
impenderé,  qualiter  alios  in  Domo  Dei  oporteat  conversan,  dum  solein- 
nia  celebrantur,  in  Ecclesia  extra  corum  perambulare  aut  sedere  con- 
fabulantes non  verentur:  Idcirquo  praedictus  dominus  Episcopus  omnes 
clericos  Ecclesiae  Maioris  civitatis  Barbastrensis  in  Domino  exhortatur 
et  monet  ut  in  Dominicis  diebus  et  festis  colenclis,  cum  Missa  vel  ves- 
perae  decantantur,  corum  composite  intrent,  debitas  Deo  gratiarum  ac- 
liones  redituri.  Et  quia  quos  Dei  timor  a  malo  non  revocat,  temporalis  sal- 
tera pena  cohibeat;  aperté  slatuitetmandavit,  quod  qui  posposito  Dei  timore 
inventi  fuerint  extra  corum  modo,  horis  et  tempore  supradictis,  si  moniti 
per  Priorem  aut  officialem  vel  per  quemcumque  alium,  eorum  mandato,  co- 
rum non  intraverint,  unius  denarii  penam  incurrant  pro  qualibet  hora,  sci- 
licet  Missa,  vesperis  et  completorio,  exsecutandorum  per  dictos  Priorem 
et  officialem,  et  applicandorum  luminariae  Sanctae  Mariae,  super  quo  cons- 
cientias  eorum  oneravit.  Item  ut  animarum  periculo  obvietur,  concessit 
praedictus  Dominus  Episcopus  quod  vesperis  post  Nativitatis  et  Resurrectio- 
nis,  fiant  generales  absolutiones  in  Ecclesia  sua  Barbastrensi,  potestate,  mo- 
do et  forma  quibus  concessum  et  consuetum  est  fieri  in  Ecclesis  suis  Oscensi 
et  Jaccensi.  Item  statuit  praedictus  dominus  Episcopus  quod  factis  organis 
Prior,  Canonici  et  Capitulum  teneantur  habere  propriis  expensis  aliquem  in 

arte  musicae  peritum,  qui  praedicta  organa  sonet  diebus  solepnibus  et  festi- 
tomo  xlviii.  37 


200  España  Sagrada.  Tratado  LXXXYl. 

vis  ut  consuetum  cst  in  aliis  Ecclesiis. — Facta  dicta  publicatione  de  man- 
dato dicti  dompni  Episcopi  per  me  dictum  et  infrascriptum  notarium, 
antedicti  Prior  et  Canonici  dicta  statuta  pro  prolatis  et  publica  tis  de  verbo 
ad  verbum,  habebant  et  habuerunt,  et  omniaetsingula  in  eis  contenta,  ac 
etiam  jurarunt  in  manibus  et  posse  dicti  lllustris  domini  Episcopi  per  Deum 
etsancta  Dei  quatuor  evangelia  coram  eis  et  eorum  singulis  posita,  et  per 
dictos  Priorem  et  Canónicos  manualiter  tacta,  se  revera  nec  suspecto  te- 
nere,  servare  et  complere  omnia  et  singula  in  eo  contenta  juxta  seriem  et 
tenorem  ipsorum  et  cuiuslibet  eorum.  Ex  quibus  ómnibus  et  singulis  idem 
lllustris  et  venerandissimus  dominus  Episcopus  Oscensis  petiit  et  requisivit, 
prsefati  quoque  Prior  et  Canonici  petierunt  et  requisiverunt,  fieri  confici 
unum  et  plura  instrumentum  et  instrumenta  per  me  Jacobum  Forner  no- 
tarium infrascriptum  eis  quorum  intersit  tradenda.  Quae  fuerunt  acta  in 
dicta  Civitate  Barbastrensi,  loco,  die  mense  et  anno  prseflxis,  prsesentibus 
ad  praedicta  testibus  venerabili  Guillermo  Puchol,  presbytero  familiari  dicti 
lllustris  at  venerandissimi  domini  Episcopi,  et  discreto  Francisco  Garcerii, 
notario  et  cive  civitatis  Barbastri,  vocatis,  rogatis  specialiterqueassumptis. 

Sigfnum  mei  Jacobi  Forner,  habitatoris  et  notarii  publici  Civitatis  Osee, 
auctoritateque  sereeissimi  domini  Regis  Aragonum  per  totam  terram  el  do- 
minationem  suam,  qui  praedictis  ómnibus  et  singulis  una  cum  praenominatis 
testibus  interfui  eaque  mea  propria  manu  scripsi. 

XXXVIII  (1). 

Una  persona  que  no  manifiesta  su  nombre,  excita  desde  Aviñon  al  Bey 
D.  Jaime  II  á  que  favorezca  las  pretensiones  de  los  barbastrenses,  diri- 
gidas al  restablecimiento  de  su  sede  episcopal. — Año  1521 . 

Archivo  de  Aragón  citado,  legajo  26  de  Cartas  Reales. 

Pdg.  28. 

Sacre  Regie  Magestati  Aragonis.  Cui  sit  honor  in  presenti  et  gloria  in  fu- 

(1)    Aunque  anteriormente  no  anuncia-     número  que  sigue,  los  cuales  son  sin  duda 
dos,  ha  parecido  del  caso  insertar  aqui  es-     alguna  curiosos  y  ofrecen  cierto  interés, 
te  documento  y  los  comprendidos  bajo  el 


'  Apéndices.  Núm.  XXXV III.  291 
turo.  Vester  siquidem  est  frater  Pelrus  Ferdinandi  de  Ixar  se  ipsum  [forto 
exhibens]  corainDeopro  ipsa  Magestate  perpetuo  oratorera.  Significo  pie  ex- 
cellencie  vestre  quod  rccedendo  de  Aragonia  versus  Curiam  Romanam  feci 
transitara  per  Civitatem  Barbastri  ubi  Cives  et  probi  homines  exposuerunt 
micbi  statum  Eclesie  sue  quomodo  fuerat  crudeliter  et  indebite  a  vicinis 
Episcopis  viduata  et  honoribus  ómnibus  expoliata  rogantes  me  quod  procu- 
ratores  eorum  qui  pro  dicto  negocio  obtinendo  in  Romana  Curia  residebant 
in  jure  eorum  deberemjuvarequi  etiam  ostenderunt  michi  diversa  privilegia 
et  jura  eorum  ad  informandam  conscienciam  meam  et  Deus  novit  quia 
quantum  ego  posum  perpendere  seeundum  illa  que  vidi  et  legi  et  secundum 
illa  que  Episcopus  lllerdensis  qui  etiam  rogaverat  me  ut  in  jure  suo  in  cau- 
sa predicta  deberem  ipsum  juvare  manifesté  videtur  michi  predictos  cives 
lideles  vestros  injuriam  non  modicam  sustinere.  Tándem  veniens  ad  Curiam 
inveni  quod  dominus  Papa  in  facto  predicto  est  bone  intencionis  dummodo 
quod  absit  per  dominationem  vestram  non  sint  predicti  in  jure*suo  impedi- 
ti.  Sunt  etiam  aliqui  Cardinales  celantes  pro  justitia  eorum  qui  libenter  in 
juslitia  dummodo  vobis  non  displiqeat  volunt  ipsos  juvare  sed  quia  pars  ad- 
versa jactat  se  pro  ut  ego  propriis  auribus  ab  aliquibus  personis  que  pro 
parte  eorum  in  Curia  erant  audivi  et  michimet  dixerunt  quod  vos  eratis  pro 
parte  eorum  contra  dictos  fideles  et  cives  vestros.  Et  ideo  quod  non  time- 
bant  etiam  ut  intellexi  ita  dixerunt  Pape  et  Cardinalibus  qui  etiam  unus 
Cardinalis  de  Mayoribus  Curie  amicus  et  pater  intimus  meus  dixit  michi 
quod  dominus  Papa  dixerat  sibi  quod  libenter  faceret  eis  justiciam  sed  da- 
lum  erat  sibi  ad  intelligendum  quod  vos  eratis  eis  conlrarius  et  ad  excu- 
sandam  dominationem  vestram  fuit  dictum  quod  absit  quod  impediretis  jus- 
titiam  alicuius  qui  consuevistis  semper  equisime  justitiam  ministrare  non 
solum  íidelibus  vestris  sed  etiam  extrañéis  propter  quod  domine  mi  non  be- 
ne  zelat  pro  honore  fame  yeslre  qui  de  talibus  jactat  se.  ünde  si  ad  des- 
truendam  islam  famam  et  ut  proprius  dicta  infamia  videretur  discretioni 
Regie  aliquid  justum  et  pium  super  hoc  providere  credo  quod  esset  bonum 
et  Deo  gratum  et  honori  vestro  expediens.  Ceterum  Domine  mi  quantum 
relinet  et  includit  pauperlas  discretionis  mee  quicumque  suaderet  vobis  quod 
ulilius  sit  pro  vobis  et  pro  statu  terre  vestre  quod  sint  ibi  pauci  episcopatus 
el  divites  quam  multi  et  competenter  habundantes  non  bene  videt  litad 
quod  expedit  ad  bonum  et  iranquillum  statum  Regni  vestri  et  asigno  islas 
rabiones  quia  status  Regni  Aragonum  aliquando  lurbalur  vel  barones  inler 


2:*2  España  Sagrada.  Tratado  LXXXYL 

se  vel  coDspirando  contra  principem  et  inventum  est  jam  quod  prelati  mis- 
cebant  se  in  predictis  vel  si  guerra  eral  inter  barones  faciendo  pariem  vel 
si  contra  Principem  aliquando  oculte  aliquando  publice  opponendo  se  sicut 
Fortunius  de  Yergua  illo  tune  in  Sede  Cesarauguslana  opposuit  se  domino 
Regi  Alfonso  fralri  veslro  cum  aliis  baronibus  et  Civitatibus  de  jura.  Scio 
enim  dum  ego  eram  in  alio  statu  simul  cum  aliis  baronibus  in  Curiis  illi  qui 
grosiori  modo  murmurabant  contra  vos  erant  aliqui  prelati  qui  nisi  confide- 
rent  de  propriis  diviciis  et  parentum  potestate  forte  non  murmurasent  sic 
quia  secundum  exemplum  vulgare  Aver  fac  foleiar  nec  barones  parentes 
eorum  qui  sint  vel  pro  tempore  eorum  erunt  non  haberent  ánimos  ita  gro- 
sos  ñeque  elatos  nec  recalcitrarent  sic  nisi  forte  confisi  de  bursa  prelatorum 
suorum  consanguineorum  unde  jam  prelati  terre  vestre  efecti  sunt  prelati 
Alamanie  bellicosi  ne  dum  contra  alios  recalcitrantes  set  etiam  contra  filios 
vestros  sicut  verbi  gratia  in  procesibus  faclis  contra  Archiepiscopum  Tho- 
Jelanum  unde  non  expedit  Regibus  qui  volunt  ad  plenum  regere  et  tenere 
in  justitia  terram  suam  habere  barones  nec  prelatos  divites  máxime  in  Ara- 
gonia  ubi  frequenter  consuevit  pullulare  talis  erba  et  si  non  uno  tempore 
alio.  De  utilitate  vero  quando  episcopi  volunt  vos  juvare  et  daré  aliquod 
subsidium  ad  iilam  sumam  et  compotum  veniet  habere  de  multis  episcopis 
de  quolibet  competenter  sicut  de  paucis  multum  de  quolibet.  Unde  non  di- 
co  solum  hoc  fovendo  homines  de  Barbastro  in  sua  justitia  imo  deberetis 
procurare  quod  fierent  ptures  episcopatus  in  dominio  vestro.  Parcat  michi 
discrecio  Regia  si  presumptuose  loquor  scio  enim  quod  cum  bona  in- 
tencione hoc  profero. — Data  in  Avinione  pridie  idus  junii  anno  Domi- 
ni  M.°CCC.0XXI.° 


Apéndices.  Núm.  XXXIX. 


293 


XXXIX. 

El  emperador  Carlos  V  escribe  á  su  embajador  el  marqués  de  Aguilar  y 
al  Papa  Paulo  111  en  sentido  opuesto  á  las  pretensiones  de  los  barbas- 

trenses. — Año  1542. 

Real  Academia  de  la  Historia,  Biblioteca  de  Salazar,  A.  47,  fól.  47  vio.  y  siguientes. 

Pág.  42. 

1. — El  Rey. — Ilustre  marqués,  primo,  nuestro  embajador,  del  nuestro 
Consejo. — Mucho  tiempo  há,  como  habéis  sabido,  que  entre  las  ciudades  de 
Huesca  y  Barbastro  y  cabildos  de  las  iglesias  de  ellas  se  trae  pleito  acerca 
ciertas  pretensiones  y  competencias  de  jurisdicion  y  preeminencias  ecle- 
siásticas, sobre  que  en  dias.  pasados,  por  atajar  aquellas,  hobimos  otorgado 
y  decretado  ciertos  capítulos,  ante  Nos  presentados  por  parte  de  los  dichos 
de  Barbastro,  en  perjuicio,  según  los  de  Huesca  pretenden,  de  su  derecho 
y  justicia;  y  aunque  sobre  la  dicha  diferencia  y  pleito  se  han  procurado 
por  diversas  vias  muchos  medios  y  espidientes  para  que  las  dichas  ciudades 
y  cabildos  viniesen  en  algún  buen  concierto  por  via  de  concordia,  ó  en  otra 
manera;  nunca  se  ha  podido  hasta  agora  acabar,  porque  los  dichos  de  Bar- 
bastro, habiendo  obtenido  de  Nos  privilegio  de  los  dichos  capítulos  y  decre- 
taciones,  é  impetrado  confirmación  de  aquel  de  nuestro  muy  Santo  Padre, 
no  quieren  venir  en  concierto  alguno,  defendiéndose  con  los  dichos  privile- 
gio y  confirmación;  sobre  lo  cuál  los  dichos  de  Huesca  continuamente  han 
reclamado  ante  Nos  y  los  de  nuestro  consejo,  del  agravio  y  sin  justicia  que 
en  esto  diz  que  recibieron,  enviando  muchos  mensageros  y  procuradores  á 
nuestra  real  corte  y  haciendo  grandes  gastos  y  expensas  en  prosecución  de 
ésta  causa,  pidiendo  y  suplicando  el  desagravio  y  remedio  de  ella. 

V  Nos,  deseando  proveer  en  ello  como  conviene,  por  muchas  letras  y 
cartas  habernos  proveído  y  mandado  á  cada  una  de  las  partes  que  dejasen 
las  dichas  diferencias  en  nuestras  manos  y  poder  para  atajarlas  y  poner  fin 
en  ellas,  lo  que  nunca  los  dichos  de  Barbastro  han  querido  hacer  ni  venir 
en  ello,  y  los  dichos  de  Huesca  muy  liberalmente  y  con  buen  ánimo  han 
hecho.  Y  asi  por  esto,  como  también  porque  nos  consta  que  el  dicho  capí- 


294  España  Sagrada.  Tratado  LXXXYI. 

tulo  de  Huesca  tiene  bien  fundada  su  intención,  y  que  algunas  cosas  que 
fueron  por  Nos  concedidas  á  los  de  Balbastro  requieren  moderación  y  refor- 
mación; con  acuerdo  de  los  de  nuestro  Consejo,  reformando  y  moderando 
aquellos,  habernos  nuevamente  mandado  proveer  lo  que  veréis  por  nuestro 
real  privilegio  dado  en  Monzón  á  ix  dias  de  octubre,  año  M.D.xlij,  del  cual 
os  será  allá  mostrado  traslado  auténtico  por  Tomás  Fort,  arcidiano  y  ca- 
nónigo de  Huesca. 

Por  ende  yo  os  ruego  y  encargo  que  en  virtud  de  la  carta  de  creencia 
que  para  esto  se  os  envia,  vos  informéis  á  nuestro  muy  Santo  Padre,  y  de 
mi  parte  le  supliquéis  que,  no  obstante  lo  proveído  y  confirmado  en  favor 
de  los  dichos  de  Balbastro,  y  revocando  aquello,  tenga  por  bien  de  confir- 
mar, y  proveer  lo  que  nuevamente  por  Nos  ha  sido  declarado  y  mandado, 
conforme  á  nuestro  Real  privilegio,  como  más  particularmente  el  dicho  ca- 
nónigo os  informará  sobre  todo;  al  cuál,  en  esto,  y  en  lo  demás  que  se  le 
ofreciere  y  á  vos  recorriere,  terneis  por  especialmente  encomendado.  Data 
en  Barcelona  á  xx  dias  de  noviembre,  año  M.D.xlij.— Yo  el  Rey. — Vidi't 
Costa  Rs. — H.  Urries,  secretarius. 

2. — Muy  Santo  Padre,  Señor  Reverendísimo. — Al  marqués  de  Aguüar, 
nuestro  primo  y  embajador,  escribo  que  informe  á  V.  Santidad  acerca  la 
confirmación  y  nueva  concesión  que  por  parte  de  la  iglesia  y  cabildo  de 
Huesca  se  envia  á  pedir  de  cierta  declaración,  moderación  y  reformación 
por  Nos  hecha  en  ciertos  capítulos  por  nos  en  dias  pasados  otorgados  á  la 
iglesia  de  Barbasíro  y  por  V.  Santidad  confirmados  en  agravio  y  perjuicio, 
según  se  preliende,  de  la  dicha  iglesia  de  Huesca.  Suplico  humilmenle  á 
Y.  Santidad,  que  dando  fé  y  creencia  al  dicho  marqués  en  lo  que  de  nues- 
tra parte  acerca  de  esto  suplicáre,  le  plega  mandar  confirmar  y  de  nuevo 
conceder  lo  por  nos  proveído  y  declarado,  revocando  lo  que  antes  de  agora 
fué  sobre  esto  obtenido  é  impetrado  por  parte  de  los  dichos  de  Balbastro,  y 
poniendo  silencio  perpétuo  entre  las  partes;  que  allende  de  ser  ello  muy 
justo  y  conforme  á  razón  y  justicia,  yo  lo  receñiré  en  singular  gracia  y  be- 
neficio, de  V.  Beatitud,  cuya  muy  Santa  Persona  Nuestro  Señor  guarde  y 
sus  dias  acresciente  al  felice  regimiento  de  su  universal  Iglesia.  De  Barce- 
lona á  xx  dias  de  noviembre,  año  M.D.xlij.=Don  Cárlos,  por  la  Divina  Cle- 
mencia, emperador  de  romanos  semper  augusto,  Rey  de  España,  de  las  Dos 
Sicilias,  de  Hierusalem,  etc.^CAROus. 


COXGILIOS  CEL1IBADOS  M  LÉRIDA  DE  1 1 73  ü  1294. 


ADVERTENCIA. 


En  el  lomo  anterior  se  ofreció  publicar  en  el  presente  el  texto 
de  los  concilios  celebrados  en  Lérida  durante  la  época  indicada 
y  cuyo  extracto  se  insertó  en  aquel  con  una  reseña  histórica  de 
los  mismos.  Ha  llegado  la  ocasión  de  cumplir  esta  promesa. 

Cuatro  son  los  concilios  que  van  á  ocuparnos  aqui;  pues  de  los 
demás  mencionados  en  el  libro  precedente,  unos  mas  bien  que 
la  denominación  dentales,  merecen  la  de  juntas  de  Prelados,  ó 
acaso  de  Cortes,  y  en  cuanto  á  los  otros,  carecemos  de  porme- 
nores sobre  los  decretos  en  ellos  acordados. 

Por  lo  que  respecta  al  primero  de  esos  cuatro  concilios,  su  fe- 
cha se  fija  en  6  de  febrero  de  1173,  y  se  dice  que  le  presidió 
el  cardenal  Jacinto,  legado  de  la  Silla  Apostólica.  Las  noticias 
concernientes  á  sus  resoluciones  se  tomaron  de  una  copia  que  el 
P.  Juan  Sobreira  y  Salgado,  abad  de  Sopetran,  hizo  de  otro 
traslado  que  el  Mtro.  Fr.  Estéban  Gómez  sacó  de  cierto  códice 
perteneciente  al  Señor  Abbad  y  Lasierra,  Obispo  de  Astorga.  Se 
afirma  que  este  concilio  fué  provincial;  pero  solo  se  enuncia  el 
nombre  del  metropolitano  de  Tarragona  bajo  la  inicial  G,  que  no 
deja  de  ofrecer  exactitud,  siéndolo  á  la  sazón  Don  Guillen  de 
Torroya. 

TOMO  XLVIII.  38 


208  España  Sagrada.  Tratado  LXXXYL 

En  el  tomo  XLVII,  el  Académico  Don  Pedro  Sainz  de  Baran- 
da, si  bien  propendió,  pág.  152,  á  reconocer  como  genuinas  las 
actas  de  ese  concilio,  defiriendo  á  la  autoridad  de  los  ilustres  be- 
nedictinos citados,  no  obstante,  después  de  resumir  sus  dispo- 
siciones, manifestaba,  pág.  160,  que  le  era  sensible  no  tener  á 
la  vista  una  copia  correcta,  para  juzgar  con  mejores  anteceden- 
tes sobre  su  legitimidad.  Y  realmente  el  hecho  de  no  hallarse  no- 
ticia alguna  de  tal  concilio  en  nuestras  historias,  ni  en  las  obras 
de  los  que  se  dedicaron  á  recopilar  esta  especie  de  monumentos 
eclesiásticos,  el  de  no  ser  bien  conocido  el  origen  del  texto 
trascrito,  y  sobre  todo,  el  notabilísimo  de  que,  á  pesar  de  su  in- 
terés y  trascendencia,  ninguno  de  sus  cánones  figura  en  la  co- 
lección que,  bajo  el  título  de  Constituciones  provinciales  tarra- 
conenses, ha  visto  una  y  otra  vez  la  luz  pública,  después  de  las 
mas  esmeradas  y  escrupulosas  investigaciones:  este  conjunto  de 
circunstancias,  decimos,  forma  un  argumento,  negativo  en  ver- 
dad, pero  aun  asi  de  gran  peso,  contra  la  autenticidad  del  conci- 
lio en  cuestión.  m 

Acaso  ese  documento,  si  no  es  fingido,  no  tiene  otro  carác- 
ter ni  mayor  importancia  que  la  de  un  proyecto,  trazado  bajo  la 
dirección  del  cardenal  Jacinto  para  promover  su  adopción  por  los 
Prelados  que  meditase  reunir,  ó  que  efectivamente  se  juntaron 
con  distinto  fin;  mas  proyecto  que  no  le  fué  dado  realizar,  ó  que 
quizá  abandonó  después,  por  motivos  que  se  ignoran. 

El  segundo  concilio  de  que  se  trata,  es  de  29  de  marzo  de 
1229;  y  le  presidió  el  legado  pontificio  Juan,  Obispo  de  Sabina. 
Asistieron  Spárago  de  Barca,  Arzobispo  de  Tarragona;  Be- 
renguer  de  Palou,  Obispo  de  Barcelona;  Guillelmo  de  Cabanellas, 
de  Gerona;  Guillelmo  Tavartet,  de  Vich;  Pedro  Puigvert,  de 
Urgel;  Bercn^uer  de  Eril,  de  Lérida;  Ponce  de  Torrella,  de 
Tortosa,  y  García  de  Gudal,  de  Huesca:  abades  y  otros  prelados. 


Concilios  de  Lérida.  9*29 

El  tercero  se  celebró  en  1.°  de  agosto  de  1295.  No  constan 
los  nombres  de  los  Prelados  que  á  él  concurriesen,  áno  ser  Don 
Rodrigo  Tellez,  arzobispo  de  Tarragona,  que  le  convocó. 

El  cuarto,  en  11  de  agosto  de  1294:  asistieron  con  el  mismo 
metropolitano  los  Obispos  de  Barcelona,  Tarazona,  Zaragoza, 
Huesca,  Lérida  y  Gerona,  los  procuradores  de  otros  Prelados,  y 
ademas  representantes  de  varios  cabildos  y  monasterios. 

Las  actas  de  los  concilios  de  1229  y  siguientes  se  trascriben 
de  las  referidas  Constituciones  tarraconenses,  edición  verificada 
en  la  misma  capital  é  imprenta  de  Felipe  Roberto,  año  de  1595. 
En  ella  observamos  que  la  fecha  de  aquel  suena  1219;  pero  fá- 
cilmente se  descubre  el  error  teniendo  en  cuenta  que,  caso  de 
ser  exacta,  no  podría  llevar  tal  concilio  la  firma  de  Guillelmo 
Cabanellas,  Obispo  de  Gerona,  que  no  entró  en  posesión  de 
su  sede  hasta  1227  ó  28:  sede  que  no  ocupaba  otro  de  igual 
nombre  en  el  año  puesto  por  equivocación. 

En  cuanto  al  concilio,  mas  bien  junta  de  Prelados,  de  1418, 
ya  se  daba  en  el  tomo  XLVII  por  improbable  su  publicación, 
por  ser  muy  extenso  el  relato  que  de  las  sesiones  respectivas 
hizo  el  arcediano  Dalmacio,  y  por  no  exigirlo  tampoco  su  impor- 
tancia, pues  sus  resoluciones  se  limitaron  á  negar  cierto  sub- 
sidio, representando  al  Papa.  Por  estas  consideraciones  ha  pa- 
recido oportuno  omitir  aqui  ese  documento,  creyendo  suficiente 
el  extracto  hecho  en  las  páginas  175  y  74  del  expresado  tomo 
anterior. 


CONCILIUM  ILERDAE  HABITUM  ANNO  DOMINI  MCLXXI1I. 


I. 

Inherentes  quidem  vestigiis  Leonis,  Nicolai,  Calisti,  atque  ínqnocentii 
summorum  Pontificum,  statuenlium  ut  lex  continentie  et  Deo  placens  mun- 
dicia  in  ecclesiasticis  personis  et  sacris  ordinibus  dilatetur:  decernimus  qua- 
tenus  Presbiteri,  Diaconi,  Subdiaconi,  atque  Conuersi  profesi  qui  sacrum 
transgredientes  propositum,  uxores  sibi  copulare  presumpserint  separentur: 
Huiusmodi  namque  copulacionem,  quam  contra  ecclesiasticam  regulam 
acrarumque  legum  constitutionem  constat  esse...  matrimonium  non  esse 
censemus.  Qui  etiam  abinvicem  separati  pro  tantis  excesibus  condig- 
nam  agant  penilentiam.  Id  ipsum  quoque  de  Sanctimonialibus  feminis, 
siquodabsit,  nubere  atemptaverint;  observan  statuimus.  Nihilominus  inno- 
vantes ut  clericus  cujusqumque  ordinis  publice  Concubinarius,  nisi  a  suo 
Episcopo  aliove  prelato  suo  admonitus  infra  dies  quadraginta  se  correxerit, 
et  condignam  penitentiam  egerit,  oficio  et  beneficio  suo  privetur.  Nullus  qui- 
pe misam  vel  euangelium  Presbiteri  seu  Diaconi  audiat  quem  Concubinam 
suam  vel  subintroductam  muliereni  scit  indubitanter  habere.  Proinde  eccle- 
siarum  Prelatis  et  ceteris  clericis  prohibemus  extranearum  mulierum,  etpre- 
sertim  Sarracenarum,  omniumque  feminarum  consortium  in  propria  domo, 
extra  matrem  aut  sorórem  aut  eas  forte  personas  que  omnium  effugiant  sus- 
picionem.  Episcopus  autem,  aliusve  prelatus,  qui  super  eos  magisterium 
habere  dignoscitur;  predictos  excessus  sciens  et  corrigere  negligens,  ordi- 
nis sui  periculum  incurrat.  Laicus  vero  eos  in  illis  criminibus  defenderé  vel 
manu  tenere  presumens,  anathema  sit. 

H. 

Presbiterorum  et  Diachonorum  filii  ad  ordinem  clericalus  non  promo- 


502  España  Sagrada.  Tratado  LXXXY1. 

veanlur.  Promoti  ab  oficio  et  beneficio  priventur  nisi  ad  regularem  habi- 
tual se  transtulerint.  Nati  quoque  de  non  legitimo  matrimonio  vel  incestu; 
ad  clericatus  oficium  non  promoveantur. 

líl. 

Nullusque  Episcoporum  idiotam,  matemorigeratum,  infamem,  Concubina- 
rium,  vel  sagionem,  vel  nutrilorem  íiliorum  potentum,  vel  servum  alterius 
ad  clericatus  oficium  promoveré  presumat,  nisi  forte  eorum  petitio  aut  vo- 
Jimias  acceserit  qui  aliquid  in  eo  sibi  vendicant  potestalis.  Debet  item  esse 
immunis  ab  aliis  divine  militie  aggregandus  Episcopus;  qui  vero  huius  pre- 
cepti  transgresor  extiterit,  usque  ad  Iriennium  a  Pontiíicali  oficio  suspenda- 
tur,  et  ordinatus  suscepto  ordine  careat. 

IV. 

Si  quis  ordines  vel  ecclesias  aut  ecclesiastica  beneíieia,  que  quídam  Pre- 
bendas, vel  Archidiaconatus,  Preposituras  et  huiusmodi  vocant,  simoniace, 
vel  per  manum  Laicam  adeptus  fuerit,  rem  et  precium  perdat.  Et  si  cleri- 
cus  fuerit,  perpetuo  condempnetur.  Si  Laieus,  perenni  anathemate  feriatur, 
et  interventor  nota  infamie  percutiatur,  et  insuper  acceptor  precium  eccle- 
sie  restiluat  in  duplum:  et  omnem  cautionem  pro  hoc  quolibet  modo  expo- 
sitam,et  pignorum  et  fideiussorum  dationemproutsacrorum  principum  man- 
davit  autoritas,  vacare  censemus.  Innovamus  autem  ut  quicumque  a  sub- 
diachonatu  et  infra  in  Atxhidiaconum,  Decanum  Priorem  Abbatem,  Ar- 
chipresbiterum  promotus  fuerit,  et  secundum  hoc  quod  dignitas  exegerit  in- 
fra annum  ordinari  contempserit,  honore  suscepto  privetur:  aducientes  ut 
nullus  in  eadem  ecclesiaduos  honores  sortiatur,  quia  sicut  in  uno  corpore  di- 
versa membra  sunt,  ñeque  eumdem  actum  habent,  sic  in  una  eademque 
ecclesia  cum  diuisa  sint  oficia,  unum  tantum  ab  uno  administretur  oficium. 
Similiter  dignilatum  permutationem  fieri  prohibemus. 

Y. 


Prohibemus  etiam  ut  nullus  Presbiter,  sive  Diachonus,  seu  Clericus  ves- 
tibus  seriéis  vel  varii  colorís  utatur,  sed  et  clausis  etiam  Presbiteri  in  po- 


Concilios  de  Lérida.  50o 
regrinationis  vel  expeditionis  necesítate  urgente,  nec  comara  capilorum  nu- 
triat:  barbam  radat,  oneslani  tonsurara  atque  coronara  facial,  ut  tam  in 
habitu  corporis  quam  in  statu  menlis  a  Laicis  differat,  et  Deo  ethominibus 
placero  sludeat. 

VI. 

Cum  deciis  nulliis  clericorum  ladero  presumat.  Nullus  Diachonus  aut 
presbiter  manum  Laici  osculetur. 

VIL 

Statuimus  quoque  ut  nullus  Episcopus  ordinationes  facial  nisi  in  quatuor 
anni  temporibus  dislinctis;  nec  alterius  episcopi  Clericos,  nec  ultra  decem 
sacerdotes  in  una  die  ordinare  aut  ordinatos  suscipere,  vel  basilicas  seu  al- 
tana consecrare,  vel  eius  parrochianosexcoinmunicare,aut  excommunicatos 
conimunicare  vel  ejus  interdictum  aut  excommunicationem  absolvere  sine 
ejus  assensu  et  conscientia  presumat.  Sed  nec  Archiepiscopus  sui  suffraga- 
nei,  nisi  forte  ab  eo  monitus  ipse  episcopus  Ecónomos,  Archidiáconos,  et  alias 
ecclesiasticas  [personas?]  in  ecclesia  sua  ordinare  contempserit,  sicut  septi- 
me  Romanae  [Nicene]  Sinodi  textatur  autoritas. 

VIH. 

Illud  pro  ómnibus  tenendum  esse  sanccimus,  ut  quiqumque  Presbiter,  Dia- 
chonus, Subdiachonus,  omnium  bonorum  quoruncunque  post  diem  ordina- 
tionis  sue  adquisierit  sive  ex  oficio  sive  ex  beneficio  ecclesie,  medietatem 
proprie  ecclesie  relinquat.  Residuum  autem  et  quod  ex  successione  ad  eos 
devenerit  relinquendi  cui  velint  liberam  habeant  facultatem,  exceptis  filiis 
quos  ra  subdiachonatu,  Diachonatu,  presbiteratu  guenuerúu,  [queis]  twllo 
titulo  aliquid  relinquere  possint,  et  si  relictum  fuerit  ab  ecclesia  vendice- 
tur.  Oui  autem  contra  hoc  decretum  venire  tentaverint,  analhema  sit. 

IX. 

Sacri  Calcedonensis  Concilii  statuta  sequentes  coníirmamus,  ut  deceden- 


304  España  Sagrada.  Tratado  LXXXYI. 

tiurn  bona  Episcoporum  seu  ceterorum  ecclesie  prelatorum  a  nullo  omnino 
diripiantur,  sed  ad  opus  ecclesie,  et  subcessorum  suorum  in  potestate  Cleri- 
corura  integra  conserventur.  Si  quis  hoc  infregerit,  anathema  sit. 

X. 

Laicos  ecclesias  aliquo  modo  tenere  vel  aliquid  in  eis  iure  hereditario 
vendicare,  apostólica  autoritate  prohibemus.  Et  tandiu  in  illis  divina  oficia 
celebran  interdicimus  doñee  eas  in  libera  dispositione  proprii  episcopi  di- 
mitant;  salvo  tamen  jure  patronatus  sicut  sacri  Cañones  docent.  Idem  etiam 
statuentes  de  ómnibus  ecclesiasticis  beneficiis.  Si  quis  autem  ecclesie  Pre- 
latus  Laicis  ecclesias  vel  ecclesiastica  beneficia  conferre  presumpserit,  ho- 
nore  suo  privetur. 

XI. 

Decimas  item  a  Laicis  possideri,  apostólica  autoritate  sub  perpetuo  ana- 
themate  prohibemus.  Sive  enim  ab  episcopis,  vel  Regibus,  vel  quibuslibet 
personis  Laici  eas  acceperint,  nisi  proprio  episcopo  vel  diocesane  ecclesie 
reddierint,  sciant  se  sacrilega  crimen  commitere,  et  eterne  damnationis 
periculum  incurrere.  Opportet  autem  decimas  et  primitias,  quas  sacerdo- 
tum  esse  sancimus,  ab  omni  populo  accipere,  quas  fideles  Domino  praeci- 
piente  offerunt,  juxta  iilud  Malachie  Profete:  Inferte  omnem  inquit  deci- 
mam  in  horreum,  et  sit  cibus  in  domo  mea. 

-iihfeio  ííi'üb  38oq  oniHTiíónuifMíp  mnXHüd  tatíiaim \?Mahñ-mM^ 

Debent  item  Laici  fideliter  et  cum  omni  integritate  decimas  et  primitias 
daré  tam  de  annona,  quam  de  vino,  et  nutrimentis  animalium  omnium,  de 
arboribus,  et  hortis  et  omni  negocio,  et  de  ómnibus  rebus  quas  Minutias 
vocant.  Nec  minus  Laici  quam  vis  religiosi  in  ecclesias  personas  inlroducere 
vel  removeré,  nisi  per  manum  episcopi  vel  vicarii  sui,  presuman t. 

XIII. 

Sanccimus  item  ut  quicumque  vir  sive  mulier  habitum  religionis  susce- 


Concilios  Je  Lérida.  505 
perint,  ulterius  dimitendi  et  ad  seculuni  redeundi  licentíam  non  habeant. 
Si  autem  contra  hoc  institutum  postea  crediderinl  coniugia  esse  copulanda 
aliove  modo  seculariter  viverepraesumpsennt,tandiuexcommunicationi  sub- 
iaceant  ipsi  suique  defensores  quousque  ad  propositum  redeant.  Si  quis  Mo- 
naehus,  Canonicus,  vel  Regularis  compater,  seu  sanctimonialis  commater 
etTiciatur,  Anathema  sit. 

XIV. 

lili  qui  super  Ghristianos  et  in  civitate,  sive  vico,  locove  quolibet  arma 
lulerit  et  ibi  ostentatione  virium  et  congresuum  Temer  i  tale  mortuus  fue- 
rit,  ecclesiastica  non  permitatur  sepultura,  íicet  ei  petenti  in  articulo  nior- 
tis  viaticum  et  penitentia  non  negetur. 

XV. 

Precipimus  etiam  autoritate  apostólica  ut  Presbiteri,  Clerici,  Monachi, 
regulares  omnes,  et  Religiosi,  Peregrini,  iMercatores,  Rustici  ad  culturan) 
cuntes,  et  in  ea  persistentes  et  reddeuntes,  nec  non  et  animalia  omniaque 
suppelectilia  Agriculture  necessaria,  omni  tempore  securitatem  habeant. 
Quam  siquis  infregerit,  doñee  satisfaciat,  anathema  sit. 

XVI. 

Coniuntiones  sane  consanguineorum  usque  ad  septimam  Lineam  omnino 
fieri  prohibemus.  Inter  eos  autem  contracta  matrimonia  dirimantur,  et  ipsí 
pro  incestu  dignam  agant  penitentiam. 

XVII. 

Nemo  filium  vel  íiliam,  quem  in  sacro  fonte  suscepit  vel  ad  confirmatio- 
nem  ante  Episcopum  tenuerit,  sibi  vel  filio  seu  fdie  sue  in  matrimonio  co- 
pulare presumat.  Et  si  ialis  [coniuntio]  ínter  eos  f acta  fuer  i  t  disolvatur. 


TOMO  XLVII). 


39 


306 


España  Sagrada.  Tratado  LXXXVI. 


XV11I. 

Heresiarchas  ct  ab  eis  ordinatos  apostólica  autoritate  deponimus. 

XIX. 

Nullus  clericus  qui  hereditatem  habuerit,  extraordinaria  muñera  faceré, 
vel  in  expedilionem  iré,  vel  aliquid  pro  ea  solvere,  cogatur.  Contra  quod 
si  quis  venire  lenlaverit,  anathema  sit. 

XX. 

Sancimus  praeterea  ut  dispositiones  et  testamenta  decedentium  inviola- 
biliter  observentur,  ut  sibe  mobile  sibe  inmobile  quis  in  testamento  reli- 
querit,  illius  sit  absque  contradiclione,  nisi  fuerit  illegitimus,  cui  adiudica- 
tum.  Quod  si  quis  violav'erit,  Anathema  sit. 

XXI. 

Hoc  autem  nullatenus  pretermitendum  duximus  quod  quicumque  in  Cle- 
ricum  et  in  quamlibet  personara  ecclesiasticara  sive  Religiosam  manus  vio- 
lentas iniecerit,  velceperit,  aut  capi  fecerit,  seu  captam  tenuerit,  nisi  gra- 
vis  egritudinis  vel  mortis  necessitas  ingruat,  nullus  episcopus  eum  absolbe- 
re  presumat  doñee  se  Romano  Pontifici  represen tet,  ut  eius  mandatum  sus- 
cipiat,  et  digne  satisfaciat.  Quod  et  facial  limore  mortis  absolutus,  si  con- 
valuerit. 

XXII. 

Si  quis  ecclesiam  vel  cemeterium  ecclesie  violaverit,  Anathema  sit. 

XXIII. 

Si  quis  ab  Episcopo,  vel  Archiepiscopo  suo  pro  manifesta  culpa  excommu- 
nicatus  fuerit,  et  ipse  propter  hoc,  ipsum  vel  homines  suos  seu  bona  sua  vio 


Concilios  de  Lérida.  307 
lare,  et  molestare  praesumpsérit,  usque  condigne  satisfaciat  vel  plena  de 
satisfactione  securitatem  prebeat,  analhema  sit.  Et  licet  mortis  articulo  ur- 
gente penitentiani  et  viaticum  accipiat,  ccclesíastica  careat  sepultura. 

XXIV. 

Excommunicatis  nemocommunicare  presumat;  secundum  sanctiones  enim 
simu-um  canonura  excommunicalus  est  qui  excommunicato  scienter  par- 
ticipa t. 

XXXV. 

Horrendani  quidem  incendii  malitiam  tanquam  pestem  pre  ceteris  depo- 
pulatricem,  et  Dei  populo  damnosam,  et  non  solum  corporibus  sed  anima- 
bus  pcrniciosani  autoritate  Dei  et  bealorum  Apostolorum  Petri  et  Pauli  om- 
nino  detestamur  et  interdicimus.  Quisquís  igitur  post  prohibitionis  noslie 
promulgationeni  malo  studio,  sive,pro  odio,  sive  pro  vindicta  ignem  appo- 
suerit,  vel  apponi  fecerit,  vel  appositoribus  consilium  et  auxilium  scienler 
tribuerit,  excommunicaíioni  subiaceat  doñee  damnum  eicui  intulerit  secun- 
dum facultatem  suani  resarcierit,  et  tale  scelus  nequáquam  se  perpetralu- 
rum  iuraverit.  Alíoquin  si  mortuus  fuerit,  ecclesiastica  sepultura  careat. 
Penitentia  ei  detur  Jerosolimis,  vel  in  Ispania  in  servilio  Dei  per  annum 
inlegtum  permaneat. 

Si  quis  Episcopus  hoc  relaxaverit,  damnum  restituat,  et  per  annum  ab 
oficio  Pontiíicali  se  abstineat. 

Sane  ljegibus  et  Principibus  faciende  iusticie,  consultis  Archiepiscopis 
et  Episcopis,  facultatem  non  denegamus. 

XXVI. 

NullusAbbas,sive  Monachus,  velaliqua  persona  Cappelanumin  ecclesíam 
mitat,  sive  ab  ea  removeat,  nisi  per  manum  Episcopi  vel  Archiepiscopi  sui, 
a  quo  curam  animaruni  suscipiat,  cui  et  de  ordinibus  suis,  et  de  criminali- 
bus  respondeat,  et  eius  interdictum  custodiat,  salvis  Romae  ecclesie  privi- 
legiis.  Nec  eliam  Episcopi  excommunicatos  [audcat]  absolvere  vel  recipere. 


508 


España  Sagrada.  Tratado  ¿XX  XVI. 


CONCILIUM  ILERDAE  CELEBRATUM  AN.  DNI.  MCCXXIX. 

Nos  Ioannes,  Dei  gratia  Sabinensis  Episcopus,  Apostolicae  sedis  Legatus, 
prouinciale  concilium  in  praesenti  llerdensi  emítate  celebrantes,  prasenti- 
bus,  et  assistentibus  nobis  venerabilibus  ín  Christo  patribus,  S.  Tarraco- 
nensi  Archiepiscopo,  B.  Barcinonensi,  G.  Gerundensi,  G.  Vicensí,  P.  Vr- 
gellensi,  B.  llerdensi,  P.  Dertusensi  et  G.  Oscensi  Episcopis,  necnon  et 
multis  Abbatibus,  et  aliis  ecclesiarum  Praelatis  prouínciae  Tarraconensis, 
anno  Domini  MCCXXIX,  quarto  Calendas  Aprilis,  constitutiones  quasdam, 
siue  ordinationes  edidimus  sequenles. 

CANON  I. 

Praecipitur  obseruantia  constitutionum  concilii  generalis. 

Anímarum  languoribus,  qui  ex  sacrarum  constitutionum  transgressione, 
vel  omissione  trahunt  originem,  praesentium  patrumapprobationesubuenire 
curantes,  statuta  sacri  generalis  concilii,  quae  pro  magna  parte  non  sine 
graui  pericuío  sunt  neglecta,  pleniore  diligentia  de  caetero  precipimus  ob- 
seruari,  et  s ludióse  corrigi  ea,  quae  contra  ipsum  concilium  temeré  sunt 
praesumpta. 

CANON  tí. 

Celebratio  conciliorum  prouincialium  et  synodalium  non  praelermitteníla. 

In  primis  praecipimus,  vt  constitutio  de  conciliis  prouincialibus,  et  epis- 
copalibus  synodis  celebrandis  pro  correctione,  et  reformatione  morum  salu- 
briter  edita,  iuxta  suum  tenorem  firmiterobseruetur:  ut  nullanegligentiavel 
occasio  impediat  ipsius  obseruationem. 

CANON  III. 

Concilla  provincialia  et  synodalia  quoíannis  eclebranda. 

Slaluimus  vt  in  prouincia  Tarraconcnsi  prouinciale  concilium  singulis 


Concilios  de  Lérida.  309 
annis,  dominica  qua  cantatur  Iubilate,  celebretur;  et  episcopalis  synodus 
ad  minus  celebretur  seniel  in  anno,  in  die  festo  sancti  Lucae.  Si  vero  ex 
causa  necessitalis  absens  fuerit  Episcopus,  aut  alias  rationabiliter  fuerit  im- 
peditus,  prouideat  per  quem,  vel  per  quos  synodus  celebretur.  Quod  si  va- 
cauerit  sedes,  per  Archidiáconos  in  suis  archidiaconatibus  celebrentur  par- 
ticulares synodi  terniinis  supradictis.  Si  vero  vacante  sede,  penes  Priorem 
vel  Capilulum,  vel  aliam  personam  ecclesiae  reciderit  iurisdictio;  procuret 
ul  praedicto  modo  synodus  celebretur.  Et  haec  omnia  seruentur  sub  poena 
in  generali  concilio  statuta. 

CANON  IV. 

Pelalis  elamosa  insinuaüone  indicenda  purgalio  canónica,  si  in  eos  inquirí  difficile 

fuerit. 

Constitutio  de  correctione  subditorum  edita  firmius  obseruetur;  et  circa 
subditorum  correctionem  Praelati  diligenter  vigilent  et  intendant:  ne  san- 
guis  subditorum  de  ipsorum  manibus  a  Domino  requiratur.  Et  cum  ad  ipsos 
clamosa  insinuatio  peruenerit,  si  ad  inquisitionem  commode  descenderé  non 
valent,  pro  eo  quod  processus  Ule  plerumque  plurimum  habet  laboris,  et 
djspendii,  multaque  diffugia,saltempurgationem  indicant  canonicam  sollem- 
niter  faciendam:  in  qua  qui  defecerit,  canonice  puniatur. 

CANON  V. 

Episcopi  praedicent  in  suis  dioecesibus,  vel  hoc  ofñcium  alus  commitant. 

(Juani  salubre  sit,  quam  ulile  praedicatores  per  singulas  dioeceses  or- 
dinari,  apparet  ex  dispendio,  quod  sequitur  ex  praedicationis  defeclu. 
Q uare  Praelalis  ómnibus  sub  animaduersione  divinae  uítionis  districte 
praecipimus,  quod  per  se,  vel  per  alios  viros  ad  praedicationis  officium 
idóneos,  per  suas  dioeceses  praedicent  verbum  salutis  aeternae.  Et  quia 
prouide  statutum  est  in  concilio  generali,  vt  tam  in  cathedralibus,  quam 
in  aliis  conuentualibus  ecclesiis  viri  assumantur  idonei,  quos  Episcopi 
possint  habere  coadiutores,  et  cooperatores  in  faciendis  praedicationibus, 
et  inconfessionibus  audicndis,  et  in  aliis  quae  ad  salutem  pertinent  anima- 


310  España  Sagrada.  Tratado  LXXXV1. 

rum,  vt  tam  sacra  constitulio  debilura  sortiatur  effectum,  praecipimus,  vt 
in  quacumque  ecclesia  cathedrali,  ubi  tales  dúo  non  fuerint,  assumantur  do 
nouo,  et  in  aliis  conuenlualibus  ecclesiis  tales  assumantur.  In  aliis  aulem 
ecclesiis,  in  quibus  de  capituli  consensu  canoniaeconferuntur,  si  Capitulum, 
vel  aliquis  de  Capitulo  talium  vocationi  noluerit  consentiré,  dioecesanus 
nihilominus  hoc  faciat  praesentis  auctoritate  concilii:  ne  per  talem  contra- 
dictionem  communis  impediatur  utilitas,  etsacrae  constitutionis  prouidentia 
eludatur.  In  illis  vero  cathedralibus  ecclesiis,  in  quibus  sunt  Canonici  regu- 
lares, a  dioecesano  Priore,  et  majore  Archidiácono successiue  dúo  eliganlur 
de  conuentu,  qui  magis  sint  dóciles;  ut  in  Theologia  studeant,  et  praeben- 
das  suas  integre  in  scholis  habeant.  Et  quia  student  vt  Episcopo  deseruiant, 
usque  ad  mediocres  expensas,  si  necesse  fuerit,  Episcopus  superaddat. 

CANON  VI. 

Praecipitur  scholas  grammatices  in  singulis  arehidiaeonatibus  slatui;  magislris  vero  ab 
ecclesia,  in  qua  docebunt,  et  a  vicinis  mercedem  suppedilari. 

Cum  in  generali  concilio  pía  fuerit  conslilutione  prouisum,  vt  non  soluni 
in  cathedralibus  ecclesiis,  sed  etiam  in  aliis,  in  quibus  suppetunt  facúltales, 
magislris,  qui  ibidem  laborant  in  doctrina,  prouideatur  in  beneficio  compe- 
tente nos  attendentes  quod  in  partibus  Hispaniae  ex  defeclu  studiorum,et 
litteraturae  multa  et  inlolerabilia  detrimenta  animarum  proueniunt;  non  so- 
lum  in  locis  slatutis  praedictam  constitutionem  praecipimus  obseruari,  ve- 
rum  etiam  ad  multiplicem  ignorantiam  extirpandam,  eatenus  scholas  multi- 
plican statuimus,  vt  per  singulas  dioeceses  in  quolibet  archidiaconatu  in 
certis  locis,  si  ad  haec  loca  idónea  inuenta  fuerint,  per  prouisionem  Epis- 
copi  scholae  de  Grammatica  statuaníur,  et  magistri  collocentur.  Quibus 
de  ipsius  Episcopi  prouisione  vel  ordinatione,  si  ipsius  loci,  in  quo  scholae 
fuerint,  non  sufficiat  ecclesia,  de  aliis  ecclesiis  circa  posilis  secundum  sin- 
gularum  facul lates  competen ler  praecipimus  prouideri:  nc  ex  defectu  ma- 
gistrorum  illiterali  suam  possint  ignorantiam  excusare. 


Concilios  de  Lérida. 


511 


CANON  VIL 

Bencficiati  incpti  ad  perdiscendas  lüteras,  frucübus  beneficiorum  priuentur:  nec  ad  sa- 
crutn  ordinem  admitlendi  qui  latine  loqui  nesciant. 

Statuimus  quoque  vt  omnes  beneficiati  et  promouendi  in  ecclesiis  paro- 
chialibus,  qui  latinis  verbis  loqui  nesciunt,  exceptis  illis  de  quorum  profec- 
tu  propter  aetatem  non  est  sperandum,  in  studio  ab  Episcopo  et  Archidiá- 
cono loci,  ubi  tale  jus  consueuit  habere  Archidiaconus,  per  subtractionem 
beneficiorum  quoad  usque  latinis  verbis  loqui  sciant,  addiscere  compellan- 
tur.  lilis  autem,  qui  studere  in  Grammatica,  et  proficere  voluerint,  mise- 
ricorditer  indulgemus,  vt  beneficia  sua  integre  in  scholis  habeant  a  próximo 
íesto  sancti  Ioannis  usque  ad  triennium,  ac  si  in  suis  ecclesiis  deseruirent: 
prouiso  tamen  ne  ecclesia  eorum  remaneat  debito  seruitio  desolata.  Qui  ve- 
ro infra  hunc  terminum  non  tantum  proficere  curauerit,  ut  latinis  verbis 
loqui  sciat,  quia  suam  iuuare,  vel  vincere  negtexerit  ignorantiam;  doñee  ta- 
lem  negligentiam  per  subsequens  studium  correxerit,  beneficio  suspendatur 
codera.  Et  quoniam  multi  affectant  clericalem  characterem,  ut  libertatem 
ecclesiasticam  vel  beneíicium  assequantur,  et  tamen  addiscere  negligunt, 
praecipimus  ut  a  talibus  tonsurandiscaueaturattente:  praesertim  in  illis  lo- 
éis, in  quibus,  obtenta  prima  tonsura,  ratione  natalis  soli  sibi  in  ecclesia 
vindicant  portíonem.  Ad  sacrum  autem  gradum  nullus  cíericus  saecularis 
promoueatur,  qui  latinis  verbis  loqui  nesciat. 

CANON  VIII. 

Denuntiandos  esse  suspensos  et  excommunicatos  sacerdotes,  diáconos,  subdiaconos  et 
beneficíalos,  qui  domi  suae  vel  alienae  concubinas  habuerint.  Sobóles  clericorum  in  bo- 
nis  paternis  prohibetur  succedere,  et  ad  primam  tonsuram  admitti. 

Ad  extirpandam  clericorum  incontinentiam  statuimus,  vt  quiíibet  Epis- 
copus  in  prima  synodo,  quam  ipsum  celebrare  contigerit,  suspensos  denun- 
ciet  omnes  sacerdotes,  diáconos,  subdiaconos,  et  omnes  beneficiatos,  qui 
ex  tune  in  suis,  vel  alienis  domibus  detinere  praesumpserint  publice  concu- 
binas; et  illas,  quae  de  caetero  laíium  fucrint  concubinae,  denuncicnt  ex- 


312  España  Sagrada.  Tratado  LXXXVI. 

communicationi  subjectas,  et  sepeliendas,  si  decesserint,  asinorum  sepul- 
tura. Et  has  sententias  Episcopi  et  alii  sacerdotes  in  publicis  praedicatio- 
nibus  denuncient.  Si  quis  vero  hac  de  causa  suspensus,  praesumpserit  cele- 
brare diuina;  non  solum  ecclesiasticis  beneficiis  spolietur,  verum  etiam  pro 
hac  duplici  culpa  perpetuo  deponatur.  Et  ut  statutum  hoc  melius  executioni 
raandetur,  praecipimus  ut  Decani  ecclesiarum  in  suis  capitulis,  Archidia- 
coni,  et  Archipresbyteri,  ubi  fuerint  in  suis  officiis,  diligenter  inquirant,  si 
quos  inuenerint  post  dictam  denunciationem  inpraedicta  synodo  factam,in- 
conlinentiae  vitio  laborantes:  et  eosdem  statim  ab  officio,  et  beneficio  no- 
minatim  suspensos  denuncient;  et  eorum  incontinentiam  Episcopo  signiíi- 
cent:  et  Episcopus  percepta  verilate,a  beneficiis  ipsos  perpetuo  spoliare  non 
omittat,  sicut  actum  est  in  concilio  generali.  Sobóles  quoque  clericorum,  post 
hoc  concilium,  de  concubina  suscepta,  in  bonis  paternis,  jure  haereditario, 
secundum  decretalem  domini  Houorii,  non  succedat;  et  ad  primam  tonsu- 
ram,  velut  spuria,  nullatenus  admittatur:  quae  omnis  beneficii,  et  privile- 
gii  clericalis  expers  existit. 


CANON  IX. 


Instruuntur  vita,  habitus  et  mores  clericorum. 


A  crápula  et  ebriate  omnes  clerici  diligenter  abstineant:  officia  vel  com- 
mercia  secularia  non  exerceant,  máxime  inhonesta:  ioculatoribus,  mimis, 
et  histrionibus  non  intendant;  tabernas  prorsus  euitent,  nisi  forte  neces- 
sitatis  causa,  in  itinere  constituti:  aléis,  vel  taxiilis  non  ludant;  nec  huius- 
raodi  ludis  intersint:  coronam  et  tonsuram  competentem  habeant;  clausa 
desuper  deferant  indumenta,  nimia  breuitate,  vel  longitudine  non  notanda: 
pannis  rubeis,  vel  sendatis,  seu  viridibus  seu  virgatis  tunicis,  vel  supertu- 
nicis  sic  apertis  vt  ostendant  latera;  sed  astrictis,  utfemoralia  non  demons- 
trent:  nec  non  manicis,  nec  soturalibus  consutitiis,  vel  rostratis,  aurifricis, 
pictis  palliis,  sérico  superornatis,  fibulis,  aut  corrigiis  auri,  vel  argenti  or- 
natum  habentibus,  cincturis  seriéis,  sellis  quoque  deauratis,  vel  deargenta- 
tis,  vel  colorís  varii,  fraenis,  pectoralibus,  calcaribus  deauratis,  vel  aliam 
superfluitatem  gerentibus  non  vtantur.  Nullus  in  sacerdotio  vel  personatu 
conslitutus  capam  manicatam  gerat,  nisi  justi  timoris  causa  exegerit  ha- 
bitum  transformari.  Ad  diuinum  officium  intra  ecclesiam  capam  manica- 


Concilios  de  Lérida.  515 
tam  nullus  deferat.  Sententiam  sanguinis  nullus  clericus  dictet,  aut  profe- 
rat;  nec  litteras  dictet,  vcl  scribat  pro  vindicta  sanguinis  destinandas:  nec 
vindictam  sanguinis  exerceat,  vel  ubi  exerceatur  intersit.  In  ecclesiis,  ci- 
uitatibus,  villis,  vel  aldeis,  clerici  cultellos  acutos,  vcl  arma  portare  non 
praesumant:  nisi  forle  ad  defensionem  proprii  corporis,  justi  causa  timoris. 
Si  quis  autera  contra  nostram  hanc  constilutionem  venire  praesumpserit,  si 
beneficiatus  sit,  suspendatur  ab  ómnibus  beneficiis:  et  cum  ad  emendatio- 
nem  venerit,  tanto  tempore  postmodum  eorum  perceptione  beneficiorum 
careat,  quanto  in  sua  contumacia  permanere  praesumpserit.  Si  vero  bene- 
ficiaos non  fuerit,  ab  introito  ecclesiae  suspendatur. 

CANON  X. 

Episcopis,  et  aliis,adquos  de  iure  spectat,  praecipitur,  curent  diligenter,  vt  quae  diuino 
cullui  deseruiunt,  munda  seruentur:  chrisma,  oleum,  Eucharistia,  et  altare  consecra- 
lum  caule  custodiantur:  et  sacramentum  Eucharisliae  honorifice  deferalur. 

Praecipimus  vt  ecclesiae,  et  omnia  oratoria,  vasa  diuini  mysterii,  pallae 

altarte,  et  corporalia,  et  vestimenta  ministrorum  munda  et  nítida  conser- 

uentur:  chrisma,  oleum,  et  Eucharistia  caute  serventur,  clauibus  adhibitis; 

necnon  el  aliare  consecratum  diligenli  seruetur  cautela,  ne  in  aliquod  prae- 

dictorum  manus  temeraria  se  ex  tendal  pro  aliquibus  nefariis  exercendis. 

Sacra  quoque  Eucharistia  ad  infirmos  cum  campana,  et  lucerna  honorifice 

deportetur,  et  singulis  octo  diebus  renovetur.  Yt  autem  ea  omnia  quae  pro 

extirpanda  clericorum  incontinenlia,  et  pro  ipsorum  vita  et  honéstate  re- 

formanda;  necnon  ea  quae  pro  munditis  ecclesiarum,  et  eorum  quae  ad 

diuinum  cullum  pertinent,  ea  quoque,  quae  pro  fideli  custodia  chrismatis, 

olei,  Eucharistiae,  et  altarium  pie,  et  prouide  slatuta  sunt,  irrefragabiliter 

observenlur;  praecipimus  ut  Episcopi,  Decani,  Archidiaconi  et  Archipres- 

byleri  circa  eorumdem  obseruantiam  curam  adhibeant  diligentem.  Nam  pro 

transgressionibus  subditorum  ab  ipsis  de  cetero  culpa  requiretur,  et  poe- 

na:  nec  se  poterunt  excusare,  dicentes:  Nos  monuimus,  nos  corripuimus; 

nisi  subditorum  suorum  correctionem  possint  ostendere,  aut  poenam  eisdem 

impositam.  Horum  autem,  scilicet  Decani,  Archidiaconi  vel  Archipresby- 

teri  negligentia  si  in  praemissis  inueniatur,  siue  defectus,  ab  Episcopo  pu- 

niatur:  ipsius  autem  Episcopi  negligentia,  vel  defectus,  a  Metropolitano, 
tomo  xlviii.  40 


'514  España  Sagrada.  Trotado  LX XXVI. 

vel  provinciali  concilio  sic  districte  puniatur,  quod  pocnam  correctiu  uibse- 

quatur. 


CANON  XI. 

Iubentur  sacerdotes  populum  ad  confessionem  et  communionem  horlari. 

Sacerdotes  frequenter  monean t  populum  ad  confessionem  faciendam;  ex- 
ponentes eis,  et  districte  sentantes  constilutionem  concilii  generalis,  videli- 
cet,  quod  si  quis  confiten  adminus  semel  in  anno,  et  communionem  neglexe- 
rit  recipere,  et  viuens  ad  ingressu  ecclesiae  arceatur,  et  moriens  ecclesias- 
tica  careat  sepultura. 

CANON  XII. 

Procedendum  in  eos,  qui  pos!  genérale  concilium  Laleranense  II  plura  receperiní  bene- 
ficia, quae  simul  nequeunl  oblineri.  Priores  ad  sacerdolalem  ordinem  ascenderé  cogen- 
d¡,  el  vt  ecclesiis  deseruiant.  Idem  de*  curatis,  et  porüonariis. 

Quoniam  propter  hominum  maliliam  sacrae  conslitutiones  steriles  sunt 
penitus  et  inanes,  nisi  eas  executionis  diligentia  feceril  fructuosas,  districte 
praecipimus  ut  contra  illos,  qui  sine  dispensatione  domini  Papae  post  gene- 
rale  concilium  plura  receperunt  beneficia  habentia  curam  animarum,  vel 
vnum  simileei,  quod  ante  concilium  haberent:  et  contra  illos,  qui  sine  Apos- 
tólica dispensatione  plures  dignitates  vel  personatus  post  concilium  genérale 
receperunt,  vel  vnum,  cum  ante  concilium  alium  personatum,  vel  dignita- 
tem  fuissent  adepti:  necnon  contra  illos,  qui  in  conferendo  primo  beneficio, 
parsonatu,  vel  dignitate,  recepto  secundo  negligentes  extiterint,  secundum 
síatuta  generalis  concilii  procedatur.  Ei  quoniam  qui  taliter  adeptus  est 
beneficia,  quibus  cura  animarum  est  annexa,  seu  personatus,  vel  dignitates, 
ipso  iure  privatus  est  primo,  et  non  sine  culpa  sacrilegii,  quod  suum  non 
est  spiritale  beneficium,  de  fado  retiñere  praesumit;  si  postquam  monitus 
fuerit,  vel  ad  ipsum  huius  constitutionis  notitia  pervenerit,  spontaneus  ei- 
dem  non  cesserit  sine  mora,  et  eandem  cessionem  non  declarauerit,  ex- 
communicationis  vinculo  sit  astrictus.  Adiicimus  quoque  ut,  iuxta  stalulum 
generalis  concilii,  si  quis  parochialem  habet  ecclesiam,  in  ipsa  personaliler 


Concilios  de  Lérida.  315 
deseruiat  ¡n  officio,  quod  requirit  ipsa  ecclesia:  aut  eadem  sit  ipso  iure  pri- 
uatus  secundum  constitutionem  generalis  concilii;  et  praecipimus  quod  alii 
eonferatur,  nisi  fuerit  pracbcndae  vel  dignitali  annexa,  et  tune  praecipimus 
quod  in  ea  perpetuus  vicarius  statuatur.  Et  qui  constituti  sunt  in  personati- 
bus,  vel  dignitatibus  ad  ordinem,  quera  ipsa  requirit  dignitas,  per  ipsarum 
subtractionem  ascenderé  compellantur.  Adiicimus  quoque,  ut  Priores  per 
subtractioncm  beneficiorum  ad  ordinem  saccrdotalem  ascenderé,  et  in  suis 
ecclesiis  deseruire  cogantur:  hoc  adhibilo  moderamine,  vt  qui  ex  dispen- 
satione  sedis  Apostolicae  plures  curas  retiñere  noscunlur,  ineisdem  vicissim 
resideant,  secundum  numerum  curarum  residentiae  témpora  diuidendo.  Cíe- 
rici  quoque,  qui  in  ecclesiis  parocbialibus  portionarii  existunt,  nec  portiones 
(juotidianas,  nec  praestimonia  de  eisdem  ecclesiis  percipiant,  nisi  in  ipsis 
ecclesiis  curauerint  personaliter  deseruire. 

CANON  XIII. 

Non  habentcs  suíficicns  beneficium  ad  sacros  ordines  non  sunt  promouendi,  ñeque  in- 
dig-ni  ad  ordines  et  beneficia  admittendi. 

Praecipimus  ne  quis  promoueatur  in  subdiaconum,  diaconum,  vel  pres- 
byterum,  nisi  babeat  sufüciens  beneficium  ecclesiasticum,  vel  saltem  sufíi- 
ciens  patrimonium,  ad  cuius  quasi  titulum  ordinetur.  Et  qui  aliter  ordinaue- 
rit,  sufficienter  prouideat  in  necessariis  ordinato,  vel  a  praesentatore  ipsius 
ordinato  facial  prouideri,  doñee  ei  competens  beneficium  fuerit  assignatum. 
Conslitutiones  quoque  de  indignis  nequáquam  promouendis  ad  ordines,  siue 
ad  beneficia  sub  inlerminatione  damnationis  aelernae  praecipimus  amodo 
districtius  obseruari,  per  poenam  super  hoc  in  generali  concilio  conslitulam: 
adiieientes,  vt  ii  qui  illegitimi  personatus  aut  dignitates  haclenus  recepe- 
runt,  vel  recipere  praesumpserint  in  füturum,  dispensatione  canónica  non. 
obtenta,  eisdem  sint  ipso  iure  priuati. 


510 


España  Sagrada.  Tratado  LXXXYL 


CANON  XIY. 

Qui  in  gradu  prohibito  contrahunt  matrimonium,  excommunieanlur  et  separantur.  Qui 
clandestina  matrimonia  conlraxerint,  excommunicantur:  et  doñee  de  legitimitate  perso- 
narum  constiterit,  separan  iubentur. 

Districte  praecipimus,  per  omnes  ecclesias  in  praecipuis  sollemnitatibus 
excommunicalos  publice  denuntiari  omnes  illos,  qui  in  gradu  prohibito  ma- 
trimonia contraharé  praesumpserint.  lili  autem,  qui  in  gradu  prohibito  non 
matrimonia,  sed  contubernia  contraxerint,  nisi  infra  annum  dispensationem 
obtinuerint,  exlunc  excommunicationis  sententia  se  nouerint  innodatos.  In- 
terim  autem  a  carnali  copula  eisdem  praecipimus  abstinere:  et  doñee  de 
legitimitate  personarum  ecclesiae  constiterit,  adinuicem  separentur.  Qui  ve- 
ro clandestina  contraxerint  matrimonia,  tamquam  excommunicati  ab  óm- 
nibus euitentur:  et  doñee  de  legitimitate  personarum  ecclesiae  constiterit, 
adinuicem  separentur. 

CANON  XV. 

Decimas  et  oblaliones  a  Iudaeis  et  sarracenis  debitas  pro  domibus  el  possessionibus, 
quae  fuerimt  Christianorum,  solui  deberé. 

Praecipimus,  ut  tam  íudaei  quam  Sarraceni  ad  soluendum  ecclesiis  déci- 
mas et  oblationes  debitas  pro  terris  et  domibus,  et  aliis  possesionibus,  quae 
ad  ipsos  a  Christianis  quomodocumque  deuenerint,  per  districtionem  eccle- 
siasticam  compeliantur. 

CANON  XVI. 

Iudaeis  capis  clausis  indui  non  licere. 

Cuín  Iudaei  signo  notabili  a  Christianis  discerní  debeant;  absurdum  est 
-nimis,  quod  personis  ecclesiasticis  in  habitu,  clausas  capas  deferendo,  se 
conforman  praesumant.  Quocirca  districte  praecipimus  ipsos  a  tali  prae- 
sumplione  per  districtionem  ecclesiasticam  coercen. 


Concilios' de  Lérida. 


517 


CANON  XYII. 

Vnus  vnam  oblincat  parochialem  ccclesiam. 

Quoniam  quaelibet  ecclesia  parochialis  proprium  et  perpetuuni  debet  ha- 
bere  Praelatum,  vt  oues  gregis  dominici  non  mercenario  subiaceant,  sed 
a  pastore  regantur;  districte  praecipimus,  vt  quaelibet  ecclesia  parochialis 
proprium  praelatum  habeat,  qui  ad  curam  animarum  iure  perpetuo  sit  ca- 
nonice institutus:  et  nullus  in  duabus  ecclesiis  parochialibus  obtineat  Prae- 
laturam.  Hanc  autem  constitutionem  non  referimus  ad  illas  ecclesias,  quae 
i  la  sunt  tenues,  quod  milla  earum  competenter  sufficiat  sustentare  proprium 
sacerdotem.  In  quo  casu  praecipimus,  vt  tot  et  non  plures  habeat,  quam 
quae  sufficere  debeant,  cum  moderamine  debito,  ad  sustentationem  Praelati. 

CANON  XYIII. 

In  vnaquaque  ecclesia  parochiali  vnus  sacerdos  lamquam  caput  praeficiatur. 

Quoniam  scortum  videtur  ecclesia,  et  quasi  pluribus  viris  expósita,  in  qua 
plures  clerici  pro  indiuiso  curam  sibi  vindicant  animarum,  et  hoc  vitium 
non  sine  graui  periculo  in  partibus  Hispaniae  plurimum  inoleuit,  praesen- 
lis  approbaüone  concilii  statuimus,  vt  in  iilis  ecclesiis,  in  quibus  sunt  plures 
clerici,  vnus  principaliter  curam  habeat  animarum:  etalii  ipsi  in  diuinis  ser- 
uiliis  et  in  aliis  necessariis  coadiutores  existant.  Et  qui.  curam  habuerint, 
oblationes  confessionum  suas  habeant,  quatenus  maiora  stipendia  perci- 
piant,  qui  plus  noscuntur  laborare. 

CANON  XIX. 

Qtu  a  palrono  laico  non  praesenlatus  Episcopo,  curam  animarum  exercueril,  excom- 

municatur. 

De  ecclesiis,  in  quibus  ciericos  patronus  laicus  praesenlare  contemnit 
Episcopo  ad  curam  animarum,  statuimus,  quod  si  quis  clericus  sine  aucto- 
rilate  Episcopi  dioecesani  vel  Archidiaconi  loci,  vbi  in  talibus  ius  habet  Ar- 


318  España  Sagrada.  Tratado  LXXXVI. 

chidiaconus,  in  praedictis  ecclesíis  curam  exercere  animarum,  et  ipsas  ec- 
clesias  auctoritate  patroni  officiare  praesumat,  monitione  praemissa,  ex- 
communicetur.  Et  si  perstilerit,  a  ministerio  ecclesiastico,  et  ordine  de- 
ponatur,  sicut  ex  constitutionibus  tam  Lateranensis  concilii,  quam  domini 
Alexandri  noscitur  institutum. 

DANOS  XX. 

Slatuitur,  ne  sublato  communi  conuictu,  a  Praelatis,  aut  clericis  Ecclesiae  bona  viritim 
diuidaníur,  nisi  dioecesani  consensu. 

Cvm  in  plerisque  locis  ecclesiarum  Priores,  seu  Praelati  clericis  suis  com- 
muniter  viuentibus  ministrare  victualia  teneantur;  et  circa  eosdem,  necnon 
et  laicos  parocbiarum  suarum  in  cura  animarum  debeant  inlendere  diligen- 
ter:  quídam  Priores  seu  Praelati,  vt  libertas  euagari  valeant,  aut  vt  suae 
satisfacían!  auaritiae;  quídam  quoque  clerici,  vt  ad  diuini  cultus  assiduita- 
tem  non  compellantur  á  Prioribus,  vt  eorum  effugiant  disciplinam,  posses- 
siones  et  bona  ecclesiae  inter  se  diuisione  perpetua  partiuntur.  Quare  prae- 
sentis  auctoritate  concilii  duximus  statuendum,  ut  nulla  de  celero  talis  par- 
tilio  íiat:  et,  si  qua  facía  est  absque  auctoritate,  et  consensu  dioecesani,  vel 
superioris,  eam  decernimus  non  tenere.  Quod  si  forsan  alicuius  ecclesiae 
Prior,  et  clerici  contra  istam  constitutionem  venire  praesumpserint,  per 
dioecesanum  loci,  vel  eius  vices  gerentem,  ipsos  ab  eisdem  ecclesiis  praeci- 
pimus  in  perpetuum  amoueri.  In  illis  autem  ecclesiis,  in  quibus  factae  sunt 
partitiones  buiusmodi  de  assensu  dioecesani,  vel  superioris,  id  praecipimus 
obseruandum,  vt  clerici  sub  obedientia  et  correctione  suiPrioris,  seuPrelali 
consistant,  et  simul  comedanl  in  uno  refectorio,  sicut  ante  partitionem  face- 
re  consueverunt,  nec  ecclesiae  proventus  aliquo  modo  inter  se  diuidant,  sed 
magis  in  vna  mensa  communicent:  vt  qui  diuinis  officiis  interesse  neglexe- 
rint,  subtractione  eorum  portionis  secundum  suam  negligentiam  puniantur  a 
Priore.  Prouideal  quoque  Prior  ne  clerici  sui,  vel  eorum  dispensatores  ec- 
clesiae bona  dispensent  taliter,  aut  expendant,  quod  cessantibus  quotidia- 
nis  distributionibus  diuini  sequalur  officii  detrimentum:  et  hoc  ita  fieri  ne- 
(juaquam  permittat.  Inhibemus  quoque,  ne  Prior  sine  clericis,  aut  clenci 
sine  Priore  aliquam  de  possessionibus  ecclesiae  impignorare  valeant;  nec  sme 
dioecesani  consensu  aliquam  possessionem  venciere  aut  quomodocumque 


Concilios  de  Lérida.  519 
alienare  pracsumant.  Clcrici  quoque  ínter  se  térras  et  vineas  ecclesiae  non 
diuidant,  sed  coramuniter  eas  possideant,  sicut  communibus  debent  usibu* 
descruire. 

CANON  XXI. 

Clcrici  officiis  suis  suspenduntur,  qui  pro  concessione  spiritualium  quippiam  pecuniae 
exegeriut:  laici  quoque  iubentur  hoc  stalulum  obseruare. 

Sicut  est  in  generali  statutum  concilio,  praecipimus,  ne  pro  consecratione 
Episcoporum,  benedictionibus  Abbatum,  vel  eorum  installationibus,  siue  pro 
ordinationibus  clericorum  quisquam  quocumque  praetextu,  siue  scriplurae, 
siue  rei  allerius,  aliquid  exigere,  vel  extorquere  praesumat.  Clerici  quoque 
pro  exequiis  triennalibus,  vel  annualibus  mortuorum,  benedictionibus  nu- 
bentium  et  similibus,  pecuniam  non  exigant  vel  extorqueant:  nec  dilationes 
aut  impedimenta  fraudulenter  opponant;  sed  sicut  statutum  est  in  concilio, 
libere  conferant  ecclesiastica  sacramenta:  alioquin  ab  officio  suspendanlur. 
Laici  quoque  per  Episcopum  loci  compellanlur  obtentam  in  talibus  piam,  et 
laudabilem  consuetudinem  obseruare. 

CANON  XXII. 

Ab  ordinandis  ut  nihil  omniuo  recipialur,  statuitur. 

Nullus  Episcopus,  vel  Archidiaconus  vel  Archipresbyter,  vel  quaecumque 
persona  clericum  ad  ordinem  repraesentet,  vt  per  se,  vel  per  alium  ab  or- 
dinandis aliquid  exigat,  vel  recipiat  cautionem,  vel  quamcumque  aliam  pro- 
missionem,  quod  ab  ordinatore  vel  repraesentatore  non  petet  ordinatus,  et 
repraesentalus  sibi  de  ecclesiastico  beneficio  provideri. 

CANON  XXIII. 
Capitula  g-eneralia  et  regularía  quo  pacto  íieri  debeant. 

Quoniam  monastcria  multiplici  correctione  et  reformatione  indigent,  prae- 
cipimus iuxta  formam  generalis  concilii,  ut  tam  monachorum  quam  cano- 


520  España  Sagrada.  Tratado  LXXXVL 

nicoruni  regularium  generalia  capitula  fiant  ípsius  constitutionis  tenore  in 
ómnibus  obseruato:  qui  talis  est,  Adiicentes  praesentis  auctoritate  concilii, 
ne  vid  religiosi  sine  consensu  sui  dioecesani  Episcopi  possessiones  monaste- 
riorum  vendant,  vel  inchartent,  seu  concedant  ad  vitam  hominis,  aut  per- 
mutent,  aut  infeudent,  aut  quocumque  modo  alienent.  Quod  qui  faceré  prae- 
sumpserint,  ab  administratione  qua  fungantur  per  suum  Episcopum  amo- 
veantur  in  perpetuum:  et  qui  sic  obtinet,  careat  sic  obtentis. 

CANON  XXIV. 

Obligationem  qua  quis  dignitatem,  quam'obtinet,  obligarit,  non  leneri. 

In  ecclesiis  cathedralibus  et  regularibus  districtius  inhibemus,  ne  aliquis 
personatum,  seu  dignitatem  suam,  sicut  de  iure  non  potest,  ita  nec  de  facto 
pro  aliqua  summa  pecuniae  praesumat  aliquatenus  obligare:  decernenles 
ipsam  obligationem  non  tenere;  hanc  etiam  poenam  transgressoribus  infli- 
gentes,  vt  quicumque  contra  hanc  constitutionem  venire  praesumpserit,  ipso 
facto  ab  omni  officio  et  beneficio,  doñee  ab  Apostólica  sede  veniam  impetra- 
uerit,  sit  suspensus. 

CANON  XXV. 

Religiosi  monentur  honeslis  ephippiis,  et  decoris  vestibus  uti,  ac  feria  quarla  carnes  non 

comedere. 

Quoniam  viri  religiosi  siue  monachi  ad  saecularia,  quae  dimisserunt,  con- 
vertí non  debent,  districtius  prohibemus,  ne  in  sellis,  fraenis,  et  pectorali- 
bus,  aut  calcaribus  saecularia  deferant  ornamenta:  sed  fraenis,  et  pecto- 
ralibus,  ac  calcaribus  utantur  simplicibus,  non  habentibus  ornamenta  in 
corio:  sellas  autem  nigras  habeant,  et  simplices,  et  absque  colore.  Vesti- 
menta non  habeant  scissa  ante,  vel  retro:  et  cuniculorum  pellibus  non  vtan- 
tur:  et  de  vno  vestiario  vestes,  non  denarios  secundum  ordinem  accipiant: 
feria  quarta  carnes  non  comedant,  nisi  festiuitas  sollemnis  oceurrerit. 


•   Concilios  de  Lérida. 


321 


CANON  XXYI, 

Monachis  nihil  ut  proprium  liabendum. 

Cvm  omnino  sit  illicitum  regularibus,  seu  religiosis  habere  proprium; 
districtius  inhibemus,  ne  quis  religiosus  quidquam proprium  retineat,  nec  ec- 
clesiam,  nec  haereditatem,  nec  praestimonium  habeat:  necsub  annuo  censu 
quomodolibet  arrendationis,  vel  pignoris  genere  ad  tempus,  vel  in  perpe- 
tuum  prioratus,  vel  ecclesias,  domos,  térras,  aut  vineas,  seu  quascumque 
possessiones  ab  ecclesia  sua,  vel  aliunde  decelero  recipiat,  vel  iam  receptas 
detinere  praesumat.  Regulares  quoque,  qui  personatus  habent  in  ecclesiis 
cathedralibus  ,  sic  in  suis  administrent  officiis,  quod  votum  religionis  et  or- 
dinis  statuta  non  negligant  obseruare.  Et  si  forte  in  ciuitalibus,  vel  villis, 
pro  necessitatibus  officii  sui,  domos  habeant,  in  eis  nequáquam  relicto  con- 
uentu  comedant,  aut  cubent  de  nocte:  sed  expletis  administrationibus,  seu 
necessitatibus  officii,  ad  fraternam  societatem,  et  ordinis  obseruantiam  re- 
uertantur. 

CANON  XXYIL 

Clericum  in  crimine  fragranté,  si  quis  minister  iudicis  laici  comprehenderit  vt  ecclesias- 
tico  iudici  reddat,  omni  poena  liberatur. 

Cvm  iuslitia  saecularis,  fragranté  maleficio,  in  furto,  rapiña,  vel  homicidio, 
vel  raptu  mulierum,  vel  cudendo  falsam  monetam  clericum  comprehenderit, 
non  vt  vindictam  in  ipsum  exerceat,  sed  vt  eundem  reddat  ecclesiastico  iu- 
dici; et  eum  ita  captum  reddiderit  ecclesiastico  iudici,  nisi  manifesté  exces- 
serit  contactando  captum  enormiter,  nullam  in  hoc  poenam  incurrat:  etqui 
sic  fuerit  deprehensus,  canonice  puniatur.  Maleficio  autem  non  fragranté,  si 
iustitiae  saecularis  minister  clericum  ceperit  absque  mandato  ecclesiastici 
iudicis,  reus  habeatur. 


TOMO  XLVIII. 

• 


i  i 


522 


Espafía  Sagrada.  Tratado  LXXMI. 


CANON  XXVIII. 

Clerici  qui  commiserint  abominanda  facinora  hic  cxpressa,  sacris  ordinibus  spoliandi. 

Ne  clerici  in  opprobrium,  et  odiuni  Ecclesiae  ea  crimina  impune  commií- 
tant,  pro  quibus  laici  poenam  incurrerent  capitalem;  praecipimus,  vt  cleri- 
cus,  qui  in  furto,  vel  crimine  falsi,  rapiña,  homicidio,  raptu  mulierum,  in- 
cendio, falsa  moneta,  vel  in  aliis  criminibus,  quae  poenam  capitalem  me- 
rentur,  publice  fuerit  cleprebensus,  a  suis  ordinibus  perpetuo  degradetur,  si 
subdiaconus  et  infra,  ab  vno  Episcopo:  si  diaconus,  a  tribus  Episcopis:  si 
Sacerdos,  in  concilio  prouinciali,  vel  ante  habito  numero  canónico  Episco- 
porum:  quatenus  qui  ecclesiasíica  libértate  tam  flagitiose  abutitur,  clericaii 
privilegio  sit  priuatus. 

CANON  XXIX. 

Qui  ob  irregularilatetn  Ecclesiae  deseruire  non  possunl,  fruelibus  priuandi. 

Quoniam  ecclesiaslicis  personis  propter  seruitia  divini  cultus  assignala 
sunt  beneficia,  et  propter  muitorum  irregulari lates  multae  ecclesiae  diurno* 
rum  officiorum  patiuntur  detrimentum;  staluimus,  vt  qui  propter  irregulari- 
talem,  quam  non  sine  culpa  sua  incurrerunt,  in  ecclesiis  propriis  sua  ex- 
plere  non  possuntofficia,  a  perceptione  beneficiorum  suorum  priuentur,  quam- 
diu  tali  impedimento  durante,  suis  ecclesiis  non  poterunt  deseruire;  nisi  su- 
per  hoc  cum  ipsis  a  sede  Apostólica  fuerit  dispensalum. 

CANON  XXX. 

In  parochialibus  ecclesiis,  si  intra  terminum  praefixum  non  fuerit  praesenlatus  clericus 
ad  curam  animarum,  dioecesanus  perpetuum  instituat. 

Districte  praecipimus,  quatenus  in  ómnibus  ecclesiis  parochialibus/  in 
quibus  infra  terminum  a  iure  praefixum,  ab  illis  ad  quos  pertinet,  dioece- 
sano  non  fuerit  clericus  praesentatus  ad  curam  animarum,  ipse  dioecesanus 
in  eadem  ecclesia  clericum  perpetuum  instituat,  nec  vlterius  ipsam  paro- 
chialem  ecclesiam  viduam  permanere  permittat. 


Concilios  de  Lérida. 


323 


CANON  XXXI. 

Oni  in  templo  veí  clauslris  tempore  processionis  inambulant,  canónica  portionc  pev  tres 

dies  priucnUir. 

Cvm  canonico&et  alios  elencos  conuentualium  ecclesiarum  serailiis  de- 
palatos  omnino  non  deceat,  quod  aliis  diuinis  inseruientibus  officiis,  ipsi  per 
ccclesias,  veí  claustra,  processionis  tempore,  deambulent  in  habilu  saecu- 
lari:  ne  id  fíat  de  cetero  districtius  inhibemus,  statuentes  poenam  trans- 
gressoribus,  ut  per  tres  dies  canónica  portione  priuentur. 

CANON  XXXII. 

Proñjbenttír  religiosi  ac  cleriei  saeculares  in  praeiudiciuni  parochialium  ecclesiarum 

paclum  faceré. 

Districtius  inhibemus,  ne  aliqui  regulares,  seu  religiosi,  vel  cleriei  saecu- 
lares in  f)raeiudiciuni  parochialium  ecclesiarum  aliquod  pactum  faciant,  Ha 
quod  alieni  parochiani  ipsis  soluant  decimas,  vel  apud  ipsos  eligant  sepul- 
turas: statuentes  quod  quidquid  ratione  huius  pacti  recipient,  ecclesiae  pa- 
rochiali  restituere  compellantur. 

CANON  XXXIII. 

Ne  archipresbyleralus  sub  pensione  ad  lempus  concedalur. 

Cvm  archipresbyteralus  spiritualem  iurisdictionem  habeat,  dislrictc  pro- 
hibernas,  ne  archipresbyteratus  sub  aliqua  pensione  ad  íerminum  alicui 
concedalur. 

CANON  XXXIY. 

Qui  per  Mauros  ab  ecclesia  Chrislianos  abstraxerint,  excomrnunicati  denunliandi. 

In  figuram  ecclesiasticae  liberlatis  Dominus  in  veteri  testamento  ciuítates 
refugü  dignoscitur  ordinasse.  Et  quoniam  ecclesiarum  immunitatem  quídam 


524  España  Sagrada.  Tratado  LXXXYI. 

ausu  temerario  infringere  non  verentur,  confugientes  ad  ecclesías  compedi- 
bus,  aut  vinculis  in  ipsis  ecclesiis  stringentes,  per  subtractionem  victus  illos 
ad  exeundum  compellenles,  seu  per  Mauros,  aut  excbmmunicatos  Christia- 
nos  ab  ecclesiis  extrahentes,  praesentis  auctoritate  concilii  ducimus  sta- 
tuendum,  vt  omnes  qui  talia  commiserint,  excommunicati  denuntientur,  vs- 
que  ad  satisfactionem  condignam.  Qui  vero  per  Mauros  ab  ecclesia  Chris- 
tianos  abstraxerint,  et  condigne  satisfaciant,  el  sacrilegii  poenam  exoluant: 
et  Mauros  illos,  per  quos  ecclesiae  Dei  praedictum  dederint  dedecus,  et  in- 
iuriam  intulerint,  ecclesiae  violatae  seruituti  subiiciant,  vel  ipsi  reddant 
ecclesiae  pretiuin  eorundem,  si  absolutionis  beneficium  voluerint  obtinere. 

CANON  XXXY. 

Excommunicantur,  qui  commercium  cum  Mauris  habuerint. 

Constilutionem  domini  Alexandri,  et  Jnnocentii  tertii  ad  memoriam  redu- 
centes,  et  causam  necessariam  habentes,  eidem  constitutioni  adiiciendoprae- 
cipimus;  ut  singulis  diebus  doniinicis  sacerdotes  exconimunicatos  denuntient 
omnes  illos,  qui  mittunt,  deferunt,  aut  deducunt,  aut  vendunt  per  se,  vel 
per  alios  Mauris,  vel  aliis  ex  parte Maurorum  arma,  ferrum,  lignamina,  na- 
uium  instrumenta,  panem,  vinum,  equos,  bestias  vel  animaba  ad  come- 
dendum,  vel  ad  térras  colendum,  vel  equitandum.  Et  hanc  sententiam  sa- 
cerdotes districtius  obseruent  vsque  ad  satisfactionem  condignam.  Omnes 
quoque  Christiani  tam  milites,  quam  alii,  qui  se  ad  Mauros  transtulerint  ad 
faciendum  guerram  Cliristianis,  excommunicati  denuntientur,  nec  sine  auc- 
toritate sedis  Apostolicae  aliquatenus  absoluantur. 

CANON  XXXYI. 
Qui  Sarracenis  Chrisüanum  vendiderit,  sit  excommunicatus. 

Statuimus  de  cetero,  ut  quicumque  Christianum  vel  Christianam  vendi- 
derit Sarracenis,  ipso  fado  sit  excommunicatus:  nec  possit  absolutionis  be- 
neficium obtinere,  sine  auctoritate  sedis  Apostolicae. 


Concilios  de  Lérida. 


525 


CANON  XXXYll. 

Prohibcnlur  monachi  el  canonici  regulares  in  ecclesia  saeculari  curam  animarum  excr- 

cere. 

Inhibemus  districtius,  ne  quis  monachus  in  ecclesia  saeculari  curam  ani- 
marum exercere  praesumat.  Hoc  ipsum  pari  districtione  canonicis  regulari- 
bus  inhibemus,  nisi  ex  indulgenlia  sedis  Apostolicae  demonstrare  valeant 
hoc  sibi  fuise  concessum. 

Tactisque  et  publicaiis  constitutionibus  praedictis  in  concilio  Uerdensi  de 
consilio  Archiepiscopi  Tarraconensis  et  suffraganeorum  eiusdem,  dominus 
Legatus  executionem  earum  commisit  S.  Archiepiscopo  Tarraconensi,  in 
hunc  modum. 

Venerabili  in  Christo  patri  S.,  Dei  gratia  Tarraconensi  Archiepisco- 
po, I.  eiusdem  permissione  Sabinensis  Episcopus,  Apostolicae  sedis  Le- 
gatus, salutem  in  Domino.  =Parum  est  in  ciuitate  ius  esse,  nisi  qui  illud 
tuealur  existat:  nec  prodesset  iura  insurgere  contra  malos,  si  deesset  iu- 
rium  executor.  Quia  ergo  complures  in  vestra  prouincia,  diuino  timo- 
re,  et  ecclesiastica  disciplina  a  se  penitus  abdicatis,  contra  constitutio- 
nes  a  nobis  salubriter  promulgatas  in  concilio  Uerdensi,  fraudulentis 
occasionibus  super  obtinendis  pluribus  beneficiis  curam  animarum  baben- 
tibus,  et  alii  etiam  fraudes  quamplurimas  excogitando,  venire  praesu- 
munt;  volentes  per  sollicitudinem  a  vobis  ecclesiasticae  provisionis  sus- 
ceptam,  huiusmodi  fraudibus  obuiari,  ac  praedictas  constitutiones  nostras 
prouidae  execulioni  mandan';  vobis,  qua  fungimur  auctoritate,  man- 
damus  in  virtuíe  obedienliae,  et  sub  poena  suspensionis,  praecipientes 
lirmiter,  et  districte,  quaíenus  constitutiones  per  vos  ipsos  humiliter  obser- 
uantes,  easdem  in  ómnibus,  et  per  omnia,  qua  conuenit  districtione 
ab  aliis  faciatis  inuiolabiliter  obseruari,  nulli  in  hac  parte  aliquatenus  de- 
ferendo:  vt  zelum  Domini  vos  demonstrelis  habere,  nec  homini  deferre  vi- 
deamini  contra  Deum.  Alioquin  si  in  praemissis  notabiliter  exequendis  exti- 
teritis,  quod  non  credimus,  negligentes,  poenam  suspensionis  expressam 
superius  mérito  poteritis  formidare.  Speramus  autem  in  Domino,  quod  su- 
per obseruantia  constilutionum  taliter  ves  trae  circumspectionis  prouidentia 
se  habebit,  quod  non  de  negligentia  reprehendí,  sed  potiusde  diligenlia  mé- 
rito debebilis  commendari.— Datum  Tutell.  Cal.  Maii. 


52G 


España  Sagrada.  Tratado  IXXXYL 


CONCILIÜM  ILERDAE  HABITUA!  SUB  ARCHIEPISCOPO 
TARRACONENSI  ROD.  TELLIO,  AN.  DOM.  MCCXCIII. 


CANON  I. 

Oui  elericum  ad  iudices  saoculares  citarit,  siue  elericus  extiteril  siue  laieus,  excommu- 
niealur,  et  ius  agendi  amiltit. 

Habet  tam  de  iure  canónico  quam  civili,  libertas  ecclesiastica  priuile- 
giuni,  vt  elericus  in  causa  ciuili,  et  criminali,  volens  etiam,  et  consentiens, 
nequáquam  vajead  coram  saeculari  índice  conveniri:  praesumunt  lamen  ali- 
cubi  in  prouincia  Tarraconensi  cierici  et  laici  clericossuper  violenfiis,  et  in- 
iuriis,  et  quod  est  absurdius,  super  decimis,  ad  saeculare  iudiciuni  trabere, 
-ac  temeré  euocare.  Iudices  etiam  saeculares,falceminalienam  segetem  ñut- 
ientes, de  causis  buiusmodi  ínter  clericos  cognoscentes  captis  pignoribus, 
ac  muleta  indicia,  cogunt  clericos  sic  conuentos,  et  per  ipsos  sententialiter 
condemnatos  satisfacere,  fori  exceptione  declinatoria  proposita,  non  admis- 
sa.  Ynde  cum  praedicta  in  praeiudicium  vergant  non  modicum  ecclesiasti- 
cae  iibertatis,  ideirco  nos  Rodericus,  miseratione  diuina  sanctae  Tarraco- 
nensis  ecclesiae  Arcbiepiscopus,  approbante  sacro  concilio,-  statuimus  et 
sancimus,  vt  elericus  aut  laieus,  qui  in  criminalibus  aut  ciuilibus,  tempora- 
libus  aut  spiritualibus,  elericum  vocauerit  coram  iudice  saeculari,  eo  ipso 
sententiam  excommunicationis  incurrat.  Ac  nibilominus  elericus  actioneni 
sic  temeré  attentatam  amittat.  Sententias  vero  praedictas,  tamquam  a  non 
suo  compelenti  iudice  latas,  deeernimus  viribus  penilus  vacuatas:  consuetu- 
ú\m  quauis,  quac  corruptela  debet  veraeius  nuncupari,  in  contrarium  non 
obstante.  ■. 


Concilios  de  Lérida. 


527 


CANON  H. 

Ñeque  prandia  ñeque  aliud  quidqüam  exigendum  ab  iis,  qui  décimas  ferunt. 

Scriptura  sacra  Patrumque  decreta  sancierunt  a  cunctis  fulelibus  Deo, 
el  eius  minisíris  décimas  integre  et  libere  esse  persoluendas.  Habel  lamen 
qirorundam  abusus,  quorum  deus  venter  est,  vt,  cum  decimas  ad  granarium 
ecclesiae  deferunt,  sicut  debent,  comestiones,  seu  prandia  exigant  hac  de 
causa:  et  quod  semel,  seu  vna  die  possent  ad  granarium  ecclesiae  apporta- 
re,  por  multas  vices,  multosque  dies  decimas  minutalim  deferant:  vt  singu- 
lis  vicibus  reñciantur  a  Rcctoribus,  et  cibentur.  Cumque  hoc  in  detrimen- 
tum,  et  deminutionem  iuriura  docimaliuni  non  sit  dubium  redundare,  ideo 
nos  Rodericus,  permissione  diuina  Sanctae  Tarraconensis  ecclesiae  Archi- 
episcopus,  approbante  sacro  concilio,  hoc  fieri  prohibemus,  consuetudme 
quauis  contraria  non  obstante.  Si  quis  vero  contra  prohibitionem  nostram 
huiusmodi  comestiones,  et  prandia  ex  hac  causa  exegerit,  seu  propter  hoc 
partem  decimae  subtraxerit,  et  relinuerit,  vel  retinen  fecerit,  et  monilus 
per  Rectorem,  infra  decem  dies  non  satisfecerit,  auctoritátepraesentiscons- 
titutionis  excommunicationis  poena  compellalur. 

CANON  III. 

Declaratur  a  Sarracenis  soluendas  décimas  fructuum  novalium,  quae  in  possessionibus 

colunt  Chrislianorum. 

Licet  in  dubium  vertí  non  debcat,  quod  sacris  canonibus  est  statulum; 
quídam  tamen  captantes  ignorantiam  affeclalam,  vertunt  in  dubium,  vtrum 
de  í'ructibus  noualium,  quae  Sarraceni  in  mansionibus,  aut  terris  dominorum 
Christianorum  faciunt,  decimas  ecclesiis  soluere  teneantur.  Ynde  nos  Rode- 
ricus... dubitationis  huiusmodi  materiam  amputantes,  sacro  approbante 
concilio,  declarando  decernimus,  Sarracenos  quoscumque  de  praedictis 
noualibus  decimas,  et  primillas  deberé  ecclesiae  integre  soluere:  sicut 
de  fructibus  aliarum  possessionum,  quae  fuerunt  Christianorum,  et  ad 
culturam  eorumdem  Sarracenorum  postmodum  peruenerint,  praesertsm  cum 


.j2S  España  Sagrada.  Tratado  LXXXVf. 

de  gregibus,  qui  in  montibus,  et  terris  huiusmodi  pascebantur,  antequam 
ad  culturara  noualiura  redigerentur,  ab  ipsís  decimac  et  primitiae  ecclesiis 
soluerentur:  cura  reseadem  propter  diuersitatera  fructuum  non  debeat, 
quoad  praestationem  deciraae,  diuerso  iure  censeri. 


Concilios  de  Lérida. 


329 


CONCILIUM  ILEPiDAE  CELEBRATUM  AN.  DOM.  MCCXCIV. 


Anuo  Doniini  MCCXCIUI  ,die  Mercurii,  quae  fuit  lertio  idus  Augusti,  Nos 
fíodericus,  permissione  diuina  sanctae  Tarraconensis  Ecclesiae  Archiepisco- 
pus,  io  ciuitate  llerdensi  personaliter  constituti,  assistentibus  nobis  venera- 
bilibus  fratribus  Raimundo  Vicensi,  A.  Dertusensi,  fratre  Ben.  Barcino- 
nensi,  P.  Tirasonensi,  Hugone  Caesaraugustano,  fratre  Adamario  Oscensi, 
Geraldo  llerdensi  et  Benedicto  Gerundensi,  Episcopis:  necnon  et  Galceran- 
do  de  Vegis,  Archidiácono  ecclesiae  Vrgellensis,  ac  gerenti  vices  Capiluli 
eiusdem  ecclesiae  sede  vacante,  et  magistro  Berengario,  Archidiácono  ec- 
clesiae Valenlinae,  gerentique  vices  venerabilis  fratris  noslri  R.  Episcopi 
ejusdem  ecclesiae  Valentinae,  absentibus  M.  Pampilonensi,  Aimorauio 
Calagurritano  et  Calciatensi,  se  per  procuratores  et  lileralorie  excusanli- 
bus:  procuratoribus  capitulorum  ecclesiarum  cathedralium  ac  collegiata- 
rum,  monasteriorum,  et  aliorum  Praelatorum  Tarraconensis  provinciae 
praesentialiter  constitutis:  praesentibus  etiam  discretis,  ac  religiosis  viris 
Abbatibus,  Praepositis,  Prioribus,  Archidiaconis  et  Decanis,  necnon  et 
pluribus  aliis  ecclesiarum  Praelatis  praefatae-provinciae,  ad  honorem  sanc- 
tae et  individuae  Trinitatis,  Patris,  et  Fiíii,  et  Spiritus  Sancti,  apud  ciui- 
tatem  llerdensem  praedictum  sanctum  prouinciale  concilium  celebrantes, 
praefato  sacro  concilio  approbante,  constitutiones  edidimus,  quarum  series 
sic  se  habeL 

CANON  I. 

Beneñciali  qui  Principes  inflammauerint,  consilium,  patrocinium  vel  inslrumenía  illis 
dederint  contra  ecclesias,  excommunicantur  et  beneficiis  priuanlur. 


Quorundam  oculos  ita  excaecat  ambitio,  ut  temporalibus  commodis  in- 
tomo  xlviii.  42 


530  España  Sagrada.  Tratado  LXXXVI. 

hiantes,  plus  temporali  maiestati,  quam  aeternae  placeré  studentes,  liber- 
tatem,  et  immunitatem  eccíesiasticam,  quam  ipsi  tenentur  defenderé,  lae- 
dere  ac  minuere  moliantur,  inflammando  principes,  et  poteslates  saecula- 
res,  ac  uniuersitates  locorum  seu  Redores  eorum,  eisdemque  impendendo 
consiliumet  patrocinium,  necnon  ecclesiarum,  a  quibus  beneficia  recipiunl, 
exhibendo  et  tradendo  instrumenta,  et  alia  documenta  contra  ipsas,  et  per- 
sonas ecclesiasticas,  ac  ipsarum  nomines,  et  bona,  ac  priuilegia  et  etiam  li- 
bértales: et  idcirco  cupientes,  vt  ecclesiae  in  plenitudine  iuris  sui,  et  liberla- 
tis  integritate  laetentur,  ac  detestabilis  malignorum  audacia  et  insolentium 
temeritas  nefaria  propulsetur,  sacro  approbante  concilio  staluimus,  vt  qui- 
cumque  Praelati  ecclesiastici,  vel  personae  religiosae,  vel  saeculares  quo- 
rumcumque  ordinum,  conditionis,  seu  status  existant,  palam  vel  occulte 
principes  vel  saeculares  poteslates,  vel  uniuersitates  locorum,  aut  Rectores 
eorum  inflammaverinl,  vel  eis  consilium,  vel  patrocinium  scienter  dederint, 
vel  ecclesiarum,  in  quibus  beneficia  oblinent,  absque  expresso  consensu  sui 
Praelati,  et  Capituli,  vel  conuentus  exhibuerint,  vel  alia  tradiderint  instru- 
menta, vel  alia  documenta  contra  ipsas  ecclesias,  monasleria  vel  loca  re- 
ligiosa, autiura  vel  bona,  aut  priuilegia,  immunitates  eorum  vel  liberlates; 
in  excommunicationis  sententiam  incidant  ipso  facto:  et  nihilominus  benefi- 
ciis,  quae  habuerint  in  ecclesiis,  vel  locis,  quae  sic  scienter,  vel  fraudulen- 
ter  laeserint,  perpetuo  sint  privati. 

CANON  II. 

Episcopus,  aut  Officialis  per  Ordinarios  requisitus  ad  quempiam  excommunicatum  de- 
nunciandum,  statim,  aut  infra  triduum  id  faceré  sub  poena  prohibitionis  ingressus  ec- 

clesiae  teneatur. 

Sollicitat  cura  suscepti  regiminis,  ut  utilitatibus  subjectorum  nunc  noua- 
rum  constitutionum  editione,  nunc  antiquarum  innouatione  prouidere  cure- 
mus.  Sane  constitutiones  sanctorum  conciliorum  Tarraconensium  editae 
contra'raptores,  et  inuasores  personarum  et  rerum  ecclesiasticarum,  reli- 
giosorum  et  bominum  eorundem,  ex  quibus  impiorum  audacia  coércetur,  ac 
bona  ecclesiastica  conseruantur,  propter  quorundam  abusum,  et  negligen- 
tiam,  debitum  non  sortiuntur  effectum.  Cum  nonnulli  trepidantes  vbi  Irepi- 
dandum  non  est,  cum  requiruntur  per  locorum  Ordinarios;  in  quorum  dioe- 


Concilios  de  Lérida.  331 
cesi  rapiña,  vel  violentia  est  commissa,  vt  praedictas  constitutiones  de- 
beant  obseruare;  subtiliter  causa  diffugii  niluntur  indagare  et  inquirere,  an 
praefatae  constitutiones  vendicent  sibi  locum,  in  hispartes  iudicis,  cum  po- 
tius  vi  meri  executorcs  deberent  procederé,  assumentes.  Et  idcirco,quia  pa- 
rum  est  condere  iura,  nisi  sint  qui  ea  tueantur,  praedictas  constitutiones  ap- 
probantes,  et  confirmantes,  sacro  approbante  concilio  statuimus;  quod  quan- 
documque  aliquis  Episcopus,  vel  eius  Officialis,  vel  vicem  gerens,  per  nos, 
vel  Oíficialem  nostrum,  vel  per  alium  Episcopum,  vel  eius  Officialem,  seu 
eíiam  vices  eius  gerentem  nostrae  prouinciae,  qui  per  suas  litleras  significa- 
uerit  se  seruare  constitutiones  praedictas,  contra  illum,  costra  queni  petitur 
ipsas  constitutiones  seruari,  fuerit  requisitus,  vt  denunciet  eum  excommu- 
nicatuni  juxta  memoratas  constitutiones,  et  eas  seruet,  et  faciat  obseruari, 
et  talem  in  ecclesia  mandet  denunciad  excomuaunicatum:  ipsas  constitutio- 
nes sine  aliqua  cognitione,  et  inquisitione  statim,  velinfra  triduum,  die,qua 
talis  requisitio  facta  fuerit,  niinime  compútala,  si  in  sua  dioecesi  requisitus 
praesens  fuerit,  vel  in  loco,  vt  infra  dictum  tempus  hoc  valeat  adimplere, 
alias  quam  cito  commode  fieri  poterit,  considerata  locorum  distantia,  ob- 
seruet,  et  mandet  obseruari,  omni  appellatione,  et  exceptionc  cessantibus. 
Quod  si  praedicta  contempserit,  ut  praedicitur,  adimplere;  tamdiu  ingres- 
sum  ecclesiae  sibi  nouerit  interdictum,  doñee  ipsas  constitutiones  obseruet, 
et  mandet  obseruari.  Ex  quo  autem  dictas  constitutiones  fecerit,  vel  manda- 
uerit  obseruari,  ex  tune  ipso  facto  interdictum  praedictum  absque  relaxalio- 
ne  aliqua  penitus  sit  ablatum;  hoc  autem  prouiso,  quod  propter  iuris  ordi- 
nem  non  seruatum  processus  per  Ordinarium  vel  eius  Officialem  habitus  seu 
facta  denunciatio  nullatenus  reuocetur:  cum  multis  grassantibus  opus  sit 
exemplo,  iuxta  canónicas  et  legitimas  sanctiones.  Item  quia  non  est  ferendus 
qui  lucrum  amplectitur,  onus  autem  subiré  recusat;  sacro  approbante  con- 
cilio statuimus,  omnes  personas,  cuiuscumque  status  vel  conditionisexistant, 
quae  ex  praefatis  constitutionibus  commodum  recipiunt,  subiacere  et  esse 
subieclas  ipsis  constitutionibus,  si  deliquerint  in  his,  quae  in  ipsis  consti- 
tutionibus continentur,  et  contra  tales  personas  iuxta  tenorem  ipsarum  cons- 
itutionum  esse  rigide  procedendum:  saluis  constitutionibus  sacrorum  conci- 
iiorurn  Tarraconensium  in  favorem  Episcoporum  factis:  quibus  cautum  est, 
quod  Episcopi  huiusmodi  constitutionibus  contra  raptores  et  inuasor.es  re- 
rum  ecclesiasticarum  editis  non  ligentuiv 


332 


España  Sagrada.  Tratado  LXXXYI. 


CANON  III. 

Cessandum  a  diuinis  in  illorum  praesenfia,  qui  in  canonicum,  praelatam  vel  aliám  ex 
personis  expressis,  manus  iniecerint  violentas,  aut  alio  modo  laeserint. 

Officii  nostri  debitum  circa  dispendia,  quae  per  nonnullos  eccíesíís  et  per- 
sonis  ecclesiasticis,  eorum  hominibus  et  rebus  indebite  afferuntur,  delibera- 
tioneprouida  exigentes  salubris  remediiappositione,  taliura  leraerilatem  du- 
ximus  praescindendam.  Et  idcirco  sacri  approbatione  concilii  confirmantes 
omnesconstitutiones  per  praedecessores  noslros  editas,  et  specialiter  con- 
tra raptores  el  inuasores  personarum  et  rerum  ecclesiasticarum,  adden- 
do  eisdem  statuimus,  quod  quicumque  de  cetero  in  canonicum  ecclesiae  ca- 
thedralis,  vel  praelatum  ecclesiae  collegiatae,  vel  elericum  qui  vocem  ha- 
beat  in  communibus  tractatibus  capituli  ecclesiae  cathedralis,  vel  in  com- 
mendatorem  ordinis  militiae  Templi,  vel  Hospitalis  Sancti  Ioannis  Hieroso- 
lymitani  manus  iniecerit  temeré  violentas,  vel  térras,  vel  loca  praelatorum 
ecclesiarum,  vel  Templariorum,  aut  Hospitalariorum,  vel  aliorum  locorum 
religiosorum  cum  exercitu  inuaserit,  arbores  scindendo  vel  talando,  aut 
ignem  immittendo,  aut  graue  damnum  alias  irrogando,  praeter  senlentiam 
excommunicationis,  quam  extali  delicto  se  nouerit  incurrisse,  et  ultra  alias 
poenas  contra  tales  statutas,  ubicumque  ipse  fuerit,  cessetur  penitus  a  di- 
uinis. Et  quicumque  cum  exercitu  térras  Praelatorum,  vel  ecclesiarum  vel 
locorum  religiosorum  inuaserint,  ut  est  dictum,  et  moniíi  infra  mensem  non 
satisfecerint;  ómnibus  feudis,  quae  ab  ecclesiis,  vel  personis  aut  locis  reli- 
giosis  tenebunt,  quae  sic  laeserint,  perpetuo  sint  priuati:  saluis  ómnibus 
aliis  poenis  contra  tales  statutis,  quibus  per  hano  constitulionem  non  inten- 
dimus  in  aliquo  derogare. 

CANON  1Y. 

Statuitur  ne  aliqui  prandía  vel  cibum  a  parodio  vel  ab  aliquo  exígant  praelextu  cuins- 

cumque  consuetudinis. 

In  nonnullis  Tarraconensis  prouinciae  dioecesibus,  et  ecclesiis  sic  ávida 
gulositas  quorundam  laicorum  ánimos  excaecavit,  vi  certis  anni  temporibus 


Concilios  de  Lérida.  'iJO 
parochiani  dictarum  ecclesiarum  ab  abbatibus,  vicariis  seu  rectoribus  ea- 
rundem  corla  prandia,  comestiones,  paslus,  potationes,  seu  beuragia  exi- 
gere  quasi  ex  debito  non  formident:  et  ipsos  redores,  vicarios  seu  abbates 
ad  ea  iuxia  abusum  huiusmodi  exhibenda  per  snbtractionem ,  et  retenüo- 
nem  decimarum  et  aliorum  iurium  ecclesiasticorum  irreuerenter,  vel  alias 
inuerecunde  compellere  non  vereantur.  Aliqui  etiam  ex  laicis  supradictis 
vna  die  cuiuslibet  septimanae  quasi  ex  debito  volunt  comedere  cum  rec- 
tore, vicario  seu  abbate,  et  vllra  comestionem  habere  et  exigere  aliquam 
peemüatn  ex  eisdem,  ita  per  totum  anni  circulum  continué  facientes,  quo- 
usque  omnes  parochiani  cum  eis  eomederint,  et  cerlum  quid  habuerint  ab 
eisdem:  posteaque  inchoant  et  repetunt  illud  idem.  Suntque  alii  laici  ex 
praedictis,  qui  sollemnibus  diebus  Natalis  Domini,  Paschae  et  Pentecos- 
tés, inmediate  post  communionem  et  receptionem  sacrati  Corporis  Jesu 
Christi,  quod  cum  humilitale  et  deuotione  recipere  tenenlur,  et  aliquibus 
aliis  anni  temporibus  quasi  ex  debito  exigunt  improbe  ab  ecclesiis,  ab- 
batibus, vicariis  seu  rectoribus  vinum  certum  ex  abusu  huiusmodi,  vel 
etiam  iuxta  votum:  adeo  ut  interdum  decem  vel  quindecim  onera  in  pota- 
fionibus  huiusmodi  expendaniur:  propter  quae  ingurgitationes,  ebrietates  et 
comesationes  indebitae  commituntur,  et  multoties  mortes  et  vulnera  sunt 
Iiactenus  subsequuta.  Ouamplurimi  insuper  ex  laicis  etiam  anlediclis,  tem- 
pore  quo  decimarum  et  primitiarum  granaría  diuidunlur,  non  permittunt 
per  illos,  ad  quos  dictae  decimae  et  primitiae  bladi  pertinent,  portari  libere 
dictum  bladum  suis  propriis  animalibus,  vel  etiam  alienis,  vt  pro  apporla- 
luris  praefati  bladi  in  duplo,  vel  triplo,  plus,  quam  alii  portaren!,  necessario 
eis  detur.  Nonnulli  etiam,  qui  iuxta  laicorum  consuetudinem,  ad  horrea  ec- 
clesiarum bladum  decimarum  et  primitiarum  deferunt,  et  die,  qua  portant, 
cibantur  ab  ecclesiis,  vicariis,  seu  rectoribus  earundem,  per  multas  vi- 
ces,  multosque  dies  excogitata  malitia  deferunt  minutatim,  quas  portare 
polerant  vno  die:  vt  singulis  diebus  et  vicibus  reíícianlur  ab  ipsis  ecclesiis, 
et  earum  rectoribus,  ac  cibentur:  conslilulione  nostra  quae  incipit,  Scrip- 
tura  Sacra,  hoc  prohibenle.  Alii  vero  laici,  cum  subsidia  ex  cerlis  cau- 
sis portionariis,  vicariis  seu  clericis  beneíiciatis  in  ecclesiis,  ipsorum  laico- 
rum consanguineis,  affinibus  seu  amicis,  per  locorum  ordinarios,  vel  nuncios 
s^u  Légalos  Sedis  Apostolicae  imponunlur;  vel  cum  ipsis  portionariis,  vicariis 
Sén  clericis  beneficialis  praelibatis  per  ipsos  rectores  seu  abbates,  vel  eorum 
gerentes  vices,  ex  eo  quod  seruitium  ecclesiae  non  faciunl  vt  lenentur;  vel 


334  España  Sagrada.  Tratado  LXXXY1. 

alia  causa  licita,  iusta  et  honesta  interdum  ad  tempus  suorum  beneficiorum 
fructus  forsitan  subtrahuntur,  ad  rcquisitionem,  suasionem  seu  nutum 
huiusmodi  clericorum  occulte  retinent  sibi  decimas  et  alia  iura  ecclesiasti- 
ca,  et  portionariis  seu  clericis  memoratis  tribuunt:  propter  quod  negligen- 
tia  dictorum  portionariorum,  clericorum  et  aliorum  circa  diuinum  officium 
remanet  impunita:  cum  de  alieno  soluant  quod  de  proprio  soluere  teneban- 
tur.  Et  dicti  laici  nihilominus  participes  sunt  furti,  allegantes  omnes  prae- 
dicli,  et  singuli  ad  excusandas  excusationes  in  peccatis,  quod  consueludines 
obseruant  atque  usus.  Nos  igitur  volentes  ex  debito  nostri  officii  ecclesiarum 
indemnitatibus  prouidere,  ac  malitiis,  vsurpationibus  et  morbis  huiusmodi 
obuiare,  sacro  approbante  concilio,  consuetudines,  obseruationes  atque  usus, 
corruptelas  et  abusus  penitus  reputantes,  ac  etiam  iudicantes,  praedicta  om- 
nia  et  singula  deinceps  omnino  fieri  prohibemus:  cum  non  sil  dubium  ea  es- 
se  contra  bonos  mores  et  canónicas  sanctiones,  et  ingrauameniurium  eccle- 
siarum et  ecclesiasticae  liberlalis.  Et  nihilominus,  quiaparum  prodest  iura 
condere,  nisi  poena  transgressoribus  imponalur;  in  omnes  et  singulos  laicos, 
qui  praedicta  prandia,  comestiones,  seu  pastus,  potationes  seu  alia  beura- 
gia,  et  alia  praedicta  seu  aliqua  de  eisdem  exegerint  cum  effectu,  et  qui  oc- 
casionibus  memoratis,  vel  aliqua  earundem,  dedecimis,  et  primitiis  el  aliis 
iuribus  ecclesiasticis  aliquid  sibi  retinuerint  scienler,  vel  per  alios  procura- 
uerint,  seu  mandauerint,  aut  consenserint  retinen,  excommunicationis  sen- 
tentiam  promulgamus.  In  locis  vero,  in  quibus  vniversitates  in  his  culpabi- 
les  exliterint,  cessetur  penitus  a  diuinis,  sub  poena  excommunicationis:  ab- 
batibus,  rectoribus,  vicariis  et  aliis  ecclesiasticis  personis  interdicendo,  et 
prohibendo  expressequod  dictis  laicis,  vel  eorum  alicui  comestiones,  et  pas- 
tus, potationes  et  beuragia,  vel  aliquid  aliud  ex  causis  seu  occassionibus 
supra  dictis  non  dent,  nec  dari  faciant,  vel  permittant,  si  alias  poenas  canó- 
nicas voluerint  euitare. 

CANON  Y. 

Cessalio  a  diuinis  jux.ta  decretalem  Alma  mater  moderanda. 

Item  cum  in  quibusdam  constitutionibus  sacrorum  conciliorum  Tarraco- 
nensium  sit  caulum,  quod  in  certis  casibus  debeat  cessari  penitus  a  diuinis, 
sacro  approbante  concilio  declaramus  praedictam  cessationem  deberé  fieri, 


Concilios  de  Lérida.  555 
prout  tcmpore  generalis  interdicti  per  constituí ionem  sanctissimi  patris  do- 
mini Bonifacii  Papae  VIII,  quae  incipit  Alma  Mater,  et  per  alias  consti- 
tutiones  canónicas,  est  slatutum. 

CANON  VI. 

Clerici  beneficiali  aut  in  sacris  conslituli,  lites  in  curia  saeculari  continué  sequi  prohi- 

bentur. 

Et  vt  malitiis  obuietur,  et  ecclesiae  debilis  seruitiis  non  fraudentur,  ac 
vagandiet  dissolutionis  materia  subtrahatur;  statuimus,  ne  aliqua  praedic- 
tarum  personarum  ecclesiasticarum,  quae  in  sacris  ordinibus  sit,  vel  fuerit 
constituía,  vel  beneficium  ecclesiaslicum  obtinens,  vel  religiosa,  praesumat 
sequi  continué  vel  quasi  continué  aliquamcuriamsaecularem:  sic  quod  sit  de 
familia  sua,  vel  victum  seu  stipendium  recipiat  ab  eadem;  nisi  sui  praelati 
velsuperiorisconsilio,  etassensu  sui  capituli,  seu  conuentus,  vel  majoris  par- 
lis  eiusdem  licentia  prius  habita,  et  obtenía.  Si  quis  vero  horum  temerarius 
violator  extiterit,  excommunicationis  sententiam  incurratipso  facto.  Episco- 
pum]vero,  propter  praerogatiuam  pontificalis  offlcii,  ligari  nolumus  hacsen- 
tentia  lata.  Sed  nihilominus  a  nobis  Archiepiscopo,  vel  successoribus  nos- 
tris  super  his  petere  licentiam  teneatur. 

Ego  Martinus  Petrus,  procurator  domini  Calagurritani  et  Calciatensis 
Episcopi,  subscribo. 

Ego  M.  de  Sclaua,  Thesaurarius  Pampilonensis,  procurator  R.  domini 
Pampilonensis  Episcopi,  subscribo. 

Ego  Galcerandus  de  Vegis,  Archidiaconus  Vrgellensis,  procurator  capi- 
tuli Vrgellensis,  subscribo. 


ADICION  AL  CAPITULO  NOVENO. 


En  la  página  10o,  al  tratar  de  S.  Albino  mártir,  discípulo  de  S.  Victo" 
rian/se  fundó  su  santidad  sobre  el  hecho  de  que  recibía  culto  en  ei  monas- 
terio Asanense,  según  los  testimonios  del  P.  Heras  y  del  notario  Soldevi- 
11a.  Este  último,  publicado  á  la  pág.  259,  acredita  con  efecto  que  en  1490 
se  veneraban  las  reliquias  de  aquel  bienaventurado  en  el  referido  monaste- 
rio. Pero  la  santidad  de  Albino  tiene  á  su  favor  otra  prueba,  que  conviene 
dejar  consignada  en  el  presente  libro. 

El  P.  Fr.  Ramón  de  Huesca,  escribiendo  con  alguna  latitud  la  vida  de 
S.  Ramón,  Obispo  de  Barbastro  y  Roda,  en  el  tomo  IX  de  su  Teatro  his- 
tórico, con  repetición  aqui  citado,  dedica  un  párrafo  del  capítulo  corres- 
pondiente á  dar  cuenta  de  los  templos  y  altares  que  consagró;  con  cuyo 
motivo  desciende  á  curiosos  pormenores  sobre  la  forma  y  los  ritos  con  que 
ejecutaba  esos  actos,  y  acerca  de  los  monumentos  en  que  su  memoria  ha 
sido  trasmitida  á  la  posteridad. 

Ahora  bien;  mencionando  el  P.  Huesca  la  consagración  de  la  iglesia  de 

Santa  María  de  Alér,  lugar  del  antiguo  condado  deRibagorza,  perteneciente 

al  arciprestazgo  de  Graus,cuya  ceremonia  se  verificó  por  el  Santo  Obispo  en 

octubre  de  1105,  y  es  la  primera  de  su  especie  que  consta,  dice  asi:  «El 

"instrumento  que  lo  testifica  se  halló,  con  las  reliquias  que  expresa,  dentro 
tomo  xlviii.  4o 


538  España  Sagrada.  Tratado  IX XX VI . 

»de  una  caja  de  madera,  en  un  hueco  en  medio  del  altar  mayor  de  dicha 
«iglesia:  contiene  los  diez  preceptos  del  Decálogo,  el  principio  dé  los  cuatro 
«Evangelios,  y  luego  el  año  de  la  consagración  en  la  forma  siguiente...» 
Trae  á  continuación  los  textos  que  anuncia;  y  lo  que  podemos  llamar  acta 
de  la  consagración  está  concebido  en  estos  términos:  «Anno  Incarnationis 
»Domini  M.C.V.,  veniens  Dominus  Raimundus  Guillermus,  venerabilis 
«Barbastrensis  Episcopus,  dedicavit  Ecclesiam  Sanctae  Mariae  de  villa  Ale- 
gro, et  recondidit  in  ejus*  altan"  Reliquias  sanclorum  Albim,  et  Ira3nei,era 
))M.G.XLIII.  mense  Octobris,  luna  lili,  regnante  glorioso  Alphonso  filio  Re- 
»gis  Sanctii  in  Osea,  et  Pampilona,  et  Suprarbi  ac  Ripacurtia.»  Cita  á 
Aynsa  y  á  Sesé.  (Pág.  121.) 

La  tercera  consagración  referida  por  el  P.  Huesca,  con  remisión  igual- 
mente á  estos  dos  escritores,  es  la  de  la  iglesia  de  Santa  María  Magdalena 
del  lugar  de  Fornillos,  á  una  legua  de  la  ciudad  de  Barbastro,  en  cuyo  ar- 
ciprestazgo  está  comprendido.  La  fecha,  23  de  julio  del  año  1 108.  Después  del 
Decálogo,  etc.,  la  memoria  respectiva  contiene  lo  siguiente:  «Anno  Incar- 
»nationis  Domini  M.G.V11L,  X.  Kalondas  Augusti  Dpminus Raimundus  Bar- 
bastrensis Episcopus  dedicavit  hanc  Ecclesiam  in  bonorem  beata3  Mari» 
»Magdalene,  et  posuit  in  altari  Reliquias  Sanctorum  Albini  martyris,  atque 
)>Anastasie  virginis  et  martyris,  regnante  Ildefonso  Rege  fdio  Sancii  Regis 
»in  Pampiíona  et  Osea,  et  in  Barbaslro;  Domino  Papa  Paschali  presidente 
«Rome.»  (Página  123.) 

Al  ver  que  en  tan  importantes  actos  figuraban  las  reliquias  del  mártir 
Albino  en  unión  con  las  de  otros  bienaventurados  justamente  célebres  en  la 
Iglesia,  no  cabe  dudar  que  se  tributaba  á  aquel  culto  público  y  que  su  san- 
tidad era  preconizada  en  la  diócesis  barbaslrense,  ya  en  tiempos  anteriores 

á  S.  Ramón. 


INDICE 

DE  LAS  COSAS  MAS  NOTABLES  DE  ESTE  TOMO  XLVIIl! 


PÁGS. 

A 


Abbad  y  Lasierra  (Fr.  Agustín 
Iñigo),  Obispo.  Su  artículo..  92 

Acra  Lcuce.  ¿Es  Barbastro?..  3 

Agustinos  calzados:  su  conven- 
to junto  á  Costean.  148 

Alaman  y  Ferrer  (D.  Carlos), 
Obispo.  Su  artículo  83' 

Albino  (San),  mártir,  discípulo 
de  S.  Victoria n.  Su  culto  y 
reliquias   .  105—357 

Alonso  1  de  Aragón  (1).),  con- 
tribuye á  expeler  de  Barbas- 
tro  al  santo  Obispo  Ramón. .  18 
Coníiesa  su  culpa  y  restituye 
la  sede  al  Obispo  Pedro..  .  21 

Altar  mayor  de  la  catedral  de 
Barbastro   33 

Angel  (Santo)  patrono  de  la 
ciudad  y  obispado  de  Bar- 
bastro 102 

Apaolaza  (D.  Pedro  de),  Obis- 
po. Su  artículo  61 

Arcos  (Ntra.  Sra.  de  los),  san- 
tuario y  convento  148 

Armengol  ,  conde  de  Urgel. 
Muere  defendiendo  á  Bar- 
bastro  9 

Aynsa:  noticias  de  esta  pobla- 
ción en  el  siglo  IX   8 


Predica  allí  S.  Vicente  Ferrer. 
Crucifijo  suyo  116 

Resumen  descriptivo  é  histó- 
rico. .'   123—259 

Su  colegiala  126 

B 

Balandrán,  Venerable.  Sus  res- 
tos 151—132 

Bal  astuto  ó  Be  las  tuto  (S.),  re- 
ligioso: noticias  de  su  vida. 

Sus  reliquias  107—108 

Raltania  (Bol laña) :  memoria 
de  esta  población  en  el  si- 
glo IX   8 

Barbastar:  asi  llamaban  los  ára- 
bes á  Barbastro   7 

Barbastro  (ciudad).  Su  situa- 
ción •   1 

Origen  de  su  nombre   2 

Cómo  la  llamaron  los  romanos.  3 

Su  primera  población   6 

No  hay  noticias  de  ella,  rela- 
tivas á  la  época  de  los  go- 
dos  7 

Las  hay  en  la  de  los  árabes, 

siglos  VIH  y  siguiente..  .  7—8 
Su  reconquista  en  1065. ...  9 
Vuelven  á  tomarla  los  moros 
poco  después  de  veinte  años.  10 


Indice  de 

Su  situación  en  esta  época.  11 
Es  restaurada  nuevamente  en 

1101  

Ba*rbastro  (capital  eclesiástica). 
Configuración  de  su  territorio 

diocesano  

¿Cuándo  recibió  Barbastro  la 


luz  del  Evangelio?. 


Su  distrito  perteneció  á  la  mi- 
tra de  Huesca  

Fué  adjudicado  á  la  de  Roda 

en  1065  

Volvió  á  la  de  Huesca  

Obispos  de  Barbastro  y  Roda. 
Contiendas  entre  los  Obispos 
de  Roda  y  de  Huesca  sobre 
la  jurisdicción  en  Barbastro. 
Con  motivo  de  la  reconquista 
de  Lérida  y  traslación  de  la 
sede  de  Roda  áesta  ciudad, 
se  renueva  la  competencia 
entre  el  Obispo  de  la  misma 
y  el  de  Huesca  sobre  la  igle- 
sia y  distrito  de  Barbastro, 
que  vuelven  á  ser  sometidos 
al  último  de  esos  Prelados 

en  1203  

Los  barbastrenses  solicitan  en 
tiempo  de  Cárlos  V  el  res- 
tablecimiento de  la  sede  . 
Niegan  la  obediencia  al  Prela- 
do de  Huesca  

Consecuencias  de  este  hecho.. 
Es  restablecida  la  sede  barbas- 
trense  en  el  reinado  de  Fe- 
lipe II.-..;  

Situación  de  ésta  diócesis  des- 
pués del  Concordato  de  1 85 1 . 
Barbastro  (iglesia  mayor  de): 
es  consagrada  como  "catedral 
y  dedicada  á  la  Santísima  Vir- 
gen, en  1101  

Erigida  en  colegiata  


las  cosas  mas  notables 
— 13      Se  construye  en  el  siglo  XVI 
para  el  respectivo  culto  un 
14        nuevo  templo  á  expensas  de 

la  ciudad   58 

La  iglesia  mayor  ele  Barbastro 
2        vuelve  á  ser  catedral. ...  44 
Descripción  de  esta  iglesia.  .  119 
6    Barbitano,  Barbotano  ó  Berbe-' 

tano,  territorio:  su  situación.  5 
11    Bargusia  ó  Bergusia:  ¿es  Bar- 
bastro?  4 

1 1  Batista  de  Lanuza  (V.  Fr.  Ge- 

12  rónimo),  Obispo.  Su  artículo.  57 

17  Bella  (la)  Santuario  y  semina- 
rio sacerdotal  141 

Ben  Asque  (Benasque):  noticias 

18  de  esta  población  en  el  si- 
glo IX   8 

Beneficiados  de  la  iglesia  de 
Barbastro:  obtienen  aumento 

de  dotación  26—35 

Bergidum  de  los  Ilergetes:  su 

situación   4 

Besians,  lugar  del  obispado  de 
Barbastro:  cuerpos  santos 
que  se  conservan  allí.  .  .  .  205 

23    Bielsa.  Su  colegiata  129 

Bigastro:  ¿es  Barbastro?  ...  3 
Boltaña:  noticias  de  esta  villa.  125 

39     Su  colegiata  *26 

Carmelitas  descalzos  149 

39  Bruis.  Santuario  129 

40  Colegiata  i  30 

Bust amante  y  Jiménez  (D.  Fran- 
cisco Antonio),  Obispo.  Su 

44       artículo   85 


99 


Capuchinas  de  Barbastro.  ...  143 

Capuchinos  de  id  138 

15  Carlos  V.  Los  barbastrenses 
36       solicitan  de  él  en  vano  el  res- 


de  este  tomo  XLVIU.  3ít 


tablecimicntodela  Sede  epis- 
copal  39—293 

Carmelitas  descalzos  de  Bol- 
taña  149 

Casos  reservados  al  Ordinario 
en  la  diócesis  de  Barbastro.  188 

Castejon  del  Puente. — Su  co- 
legiata 127 

Castigo  de  eclesiásticos:  dis- 
posiciones sobre  esta  mate- 
ria. .  25—29—217—228—229 

Cercito  (D.  Miguel),  Obispo. 
Su  articulo  51 

Cerdan  (Ven.  Fr.  Pedro),  mi- 
sionero dominico,  compañero 
de  S.  Vicente  Ferrer.  Sus 
restos   49—209 

Chía  (Fr.  Manuel  Pedro),  mon- 
je de  S.  Victorian,  escritor.  108 

Chueca  (D.  Diego),  Obispo.  Su 
artículo   64 

Clarisas  de  Barbaslro  142 

Clemencio  (San),  niño,  mártir.  109 

Clemente  VII,  Papa.  Su  in- 
tervención en  la  contienda 
de  los  barba  Prenses  con  la 
mitra  de  Huesca  sobre  inde- 
pendencia de  esta  sede.   .  .  40 

Concepción  Inmaculada  de  Ma- 
ría Santísima:  es  celebrada 
en  Barbaslro  con  aclamación 
especial  en  la  misa,  antes  de 
la  definición  dogmática.   .  .  98 

Concordias  entre  el  Obispo  y 
cabildo  de  Barbastro  sobré 
provisión  de  dignidades  y  pre- 
bendas. Aprobación  de  Su 


Santidad  50—56 

Cornel  (D.  Juan  Manuel),  Obis- 
po. Su  artículo  90 

Cosme  y  Damián  (SS.):  título 


del  convento  de  trinitarios 
calzados  de  Barbastro.  ...  137 


D 


Domingo  (Beato),  de  Besians.  .  205 
Domingo  de  Guzman  (San):  tí- 
tulo del  convento  de  merce- 
narios calzados  de  Barbastro.  136 
Dominicos  de  Graus  149 

E 

Eboncio  (San),  Obispo.  Ex- 
cluido 111 

Escartin  (Fr.  Miguel  de),  Obis- 
po. Su  artículo  6o 

Escolapios  de  Barbastro.  ...  138 

Estadística  de  la  diócesis  de 
Barbastro  210 


Estatutos  dados  á  la  iglesia  de 
Barbastro ,  siendo  colegia- 
ta  179—287 

Siendo  catedral  recibe  otros.  54 
Otros  estatutos  y  planta  de  la 

misma  catedral  94 

Esteban,  Obispo  de  Huesca:  pre- 
tende agregar  á  su  diócesis 
el  territorio  de  la  de  Barbas- 
tro,  y  persigue  al  Obispo  San 


Ramón   18 

Lanza  al  mismo  Santo  de  Bar- 
bastro: y  le  excomulga  la 

Santa  Sede   19 

.Es  absuelto.  20 

Eulalia  (Santa).  La  iglesia  de 
este  título  en  Barbaslro,  es 
donada  por  D.  Pedro  1  de 
Aragón  al  monasterio  proven- 

zal  de  S.Gil   16 

Notable  cofradía  de  la  misma 
advocación,  instituida  en 
Barbastro  por  el  Obispo 
Gaufrido  21 


3*2 


Indice  de  las  cosas  mas  notables 

religiosos  Observantes  en 
Barbastro  135—261 


Fanlo  de  Vio.  Su  colegiata.  .  .  128 
Felipe  II.  En  su  tiempo  es  eri- 
gida en  catedral  la  iglesia  de 

Barbastro   .  43 

Se  le  dedica  allí  un  aniversa- 
rio 46 

Sus  resoluciones  á  una  consul- 
ta sobre  provisión  de  la  mi- 
tra de  Barbastro  y  otros  ne- 
gocios  47 — 245 

Felipe  IV.  Se  hospeda  en  el  pa- 
lacio episcopal  de  Barbastro.  64 
Felipe  V.  Su  recibimiento  en 
algunos  puntos  de  Aragón  el 

año  1701  74 

Se  manifiesta  satisfecho  de  los 
barbastrenses  durante  la 
guerra  de  sucesión.  .  77 — 277 
Ferias  de  Barbastro.  31 — 35 — 38  y 

240 

Ferrer  (D.  Francisco):  funda 
una  congregación  de  clérigos 
seculares  misioneros,  en  el 
santuario  de  la  Bella  141 

Firmíniano  (San),  niño,  mártir.  109 

Fort  y  Puig  (D.  Jaime),  Obis- 
po. Su  artículo  97 

Fortificaciones  y  murallas  de 
Barbastro,  v  recursos  para 
obras  en  ellas.  28—31—32—33 
—222—233  y  238 

Fox  (Conde  de),  pretendiente  á 
la  Corona  de  Aragón:  pone 
sitio  á  Barbastro;  pero  sus 
vecinos  le  precisan  á  levan- 
tarle ¿54 

Francés  de  Urritigoiti  (D.  Die- 
go Antonio),  Obispo.  Su  ar- 
tículo 66 

Francisco  (San):  convento  de 


G 


Garces  de  Marcilla  (Fr.  Fran- 
cisco de  Paula),  Obispo.  Su 

artículo  73 

Extracto  de  sus  sinodales.  .  186 

Gaudioso  (San)  Su  cuerpo.  Su 
culto  en  la  diócesis  de  Bar- 
bastro 104 

Gaufrido,  Obispo  de  Roda  v 

Barbastro  ¡  .  21 

Intenta  restituirá  Barbastro  su 

antiguo  esplendor  22 

Es  lanzado  de  Barbastro,  y  se 
retira  á  Roda.  22 

Grado.  Su  colegiata  129 

Granel  (D.  Pedro  Teodoro), 
Obispo.  Su  artículo.  ...  82 
Extracto  de  sus  sinodales  .  .  187 

Graus,  villa.  Predica  allí  San 
Vicente  Ferrer,  y  funda  las 
congregaciones  de  discipli- 
nantes. Se  conserva  en  di- 
cha población  un  Crucifijo 

que  fué  del  Santo  115 

Convento  de  dominicos  y  co- 
legio de  jesuítas.  149 

Gregorio  Vil  (San),  Papa.  Su- 
jeta el  territorio  de  Barbastro 
á  la  sede  de  Huesca   12 

Gregorio  (Beato)  de  Besians.  .  205 

Gudal  (D.  Garcia  de),  Obispo 
de  Huesca:  aumenta  la  do- 
tación de  la  iglesia  de  Bar- 
bastro 25—214 

Guerra  de  sucesión  á  principios 
del  siglo  XVI11:  sucesos  de 
ella  en  Barbastro  y  otros  pun- 
tos de  Aragón,  no  bien  refe- 
ridos por  los  historiadores.  .  75 


de  este  tomo  A'LVJII. 


343 


Otros  acontecimientos  de  la 

misma  época   79 

Guillen  Pérez,  Obispo  de  Roda: 
reclama  su  derecho  á  la  igle- 
sia de  Barbastro,  que  es  ad- 
judicada á  la  mitra  de  Hues- 
ca  23 


IIictosa  ó  Ictosa,  ciudad  y  se- 
de. .  .  5—11 

Hi  jas  de  la  Caridad.  Sus  funda- 
ciones en  Barbastro.  .  .  .  .  líG 


Inocencio  III,  Papa.  Adjudica 
la  iglesia  de  Barbastro  á  la 
mitra  de  Huesca  23 

Inventario  de  las  ropas  y  efec- 
tos de  la  iglesia  de  Barbas- 
tro,  hecho  en  1323.  .  .  28 — 223 


Jaca:  celébrase  allí  en  1065  un 
concilio  que  fija  los  límites  de 
la  diócesis  de  Huesca,  adju- 
dicándola, entre  otros  distri- 
tos, el  territorio  de  Barbas- 
tro   11 

Jaime  I  de  Aragón  (D.):  confir- 
ma los  privilegios  de  la  ciu- 
dad de  Barbastro  y  permite 
á  sus  vecinos  confederarse 
contra  los  que  los  inquieten..  25 
—215—216 

Jaime  II  (D.):  manda  proceder 
contra  cierto  acusado,  lan- 
zándole en  su  caso  déla  igle- 
sia á  que  se  acogió.  .  .  27 — 221 

Jesuítas  de  Graus   149 


José  Calasanz  (San):  solicita  la 
posesión  de  una  canongia  de 
Barbastro  para  que  le  nombró 
el  Papa.  Es  objeto  de  culto 
especial  en  la  diócesis.  .  .  .  117 

Juan  1  (D.)  de  Aragón:  restitu- 
ye á  la  ciudad  de  Barbastro 
ía  primicia  de  que  se  habia 
apoderado  53 

Justicia  y  jurados  de  Barbastro. 
Su  elección  26 — 57 


Lacabra  (D.  Bernardo),  Obispo. 
Su  artículo   63 

Ladrón  de  Guevara  (Fr.  Juan), 
Obispo.  Su  artículo  ....  86 

Lera  y  Cano  (D.  Juan  Nepomu- 
ceno  de),  Obispo.  Su  artícu- 
lo 96 

Lérida  (Concilios  de),  cuya  in- 
serción se  ofreció  en  el 
tomo  XLV1I  de  la  presente 
obra   297  y  si  y. 

López  de  Urraca  (Ven.  Fr.  Fran- 
cisco), Obispo.  Su  artículo.  68 

López  (Fr.  Gerónimo),  Obispo. 
Su  artículo   72 

Lorenzo  (San),  discípulo  de 
S.  Victorian.  Su  cuerpo.  .  .  106 

ra 

Marín  (Fr.  Benito),  Obispo.  Su 

ártííulo  85 

Martín  (San)  de  la  Toba.  Su 

culto:  sus  reliquias  106 

Martínez  del  Villar  (D.  José), 

Obispo.  Su  artículo.  ...  72 
Extracto  de  sus  sinodales.  .  180 
Maura  (Santa):  noticias  suyas: 

sus  reliquias  107 


344                    índice  de 
Mercenarios  calzados  de  Bar- 
bastro  

Mezquita  principal  de  Barbastro: 
es  convertida  en  catedral  el 

año  1101  

Otra  mezquita  de  allí,  donada 
al  monasterio  de  Conques. 
Misericordia  (Casa  de)  en  Bar- 
baslro  . 

Mísolin  ó  Misorio.  V.  Visorio 

(San)  

Moriz  de  Salazar  (D.  Juan), 

Obispo.  Su  artículo  

Mujeres  públicas:  providencia 
relativa  á  su  expulsión  de 

Barbastro  29— 

Muñoz  Serrano  (D.  Carlos), 

Obispo.  Su  artículo  

Carta  suya  á  Lupercio  Leonar- 
do de  Argensola  

N 

Nazario  (Santo  Abad),  sucesor 
de  S.  Victorian.  Su  culto:  sus 
restos  mortales   . 

Nicolao  V,  Papa.  Erige  en  co- 
legiata la  iglesia  de  Santa 


las  cosas  mas  notables 


136 

15 
1G 
91 

55 

■228 
53 
254 


Maria  de  Barbastro. 


104 

36 


D.  Diego  Antonio  Francés  de 

Urritigoili  

D.  Fr.  Diego  de  Ribera.  .  .  . 

D.  Felipe  Perales  

D.  Fr.  Felipe  de  Urries.  .  .  . 
D.  Francisco  Antonio  Busta- 

mante  y  Jiménez  

D.  Fr.  Francisco  de  Paula  Gar- 

cés  de  Marcilla  

D.  Fr.  Francisco  López  de  Ur- 
raca  

D.  Fr.  Gerónimo  Batista  de 

Lanuza  

D.  Fr.  Gerónimo  López.  .  .  . 

D.  Fr.  Iñigo  Boyo  

D.  Jaime  Fort  y  Puig  

D.  José  Martínez  del  Villar.  . 
D.  Juan  Manuel  Cornel.  .  .  . 
D.  Fr.  Juan  Ladrón  de  Gue- 
vara  

D.  Juan  Nepomuceno  de  Lera 

y  Cano  

Juan  Moriz  de  Salazar.  .  . 


Miguel  Cercito.. 


D 
D 

D.  Fr.  Miguel  de  E 
D. 
D. 
D. 


Pedro  Apaolaza  

Pedro  Teodoro  Granel.  .  . 
Pedro  Gregorio  de  Padilla, 


66 
87 
89 
47 

85 

73 

68 

57 
72 
08 
97 
72 
90 

86 

96 
55 
51 
65 
61 
í>2 
79 


Obispos  de  Barbastro  por  orden 
alfabético  de  nombres. 
D.  Fr.  Agustín  Iñigo  Abbad  y 

Lasierra   92 

D.  Fr.  Alonso  de  Requesens  y 

Fenoliet   62 

D.  Fr.  Benito  Marin  85 

D.  Bernardo  Lacabra   63 

D.  Carlos  Alaman  y  Ferrer.  .  85 
D.  Cárlos  Muñoz  Serrano.  .  .  55 
D.  Diego  Chueca   64 


129 


Padilla  (D.  Pedro  Gregorio  de), 
Obispo.  Su  artículo  79 

Palacio  episcopal  de  Barbastro.  54 

Palo:  lugar  de  este  nombre.  . 

Pascual  II,  Papa.  Aprueba  la 
demarcación  del  obispado  de 
Barbastro  y  Roda,  hecha  por 
San  Bamon,  previniendo  se 
traslade  la  silla  á  Lérida  al 
ser  reconquistada  esta  ciudad. 
Dirige  una  severa  carta  á  Don 
Alonso  l  de  Aragón.  .  .  . 


i  8 


de  este  Ionio 

Paul  (S.  Vicente  tle).  Casa  de 
PP.  de  la  Misión  en  Barbas- 
tro  141 

Paulo  IV,  Papa.  Decide  erigir 
en  catedral  la  iglesia  mayor 
de  Barbastro  44 

Pedro  (San),  discípulo  de  San 
Victorian.  Su  cuerpo  106 

Pedro,  Obispo  de  Barbastro  y 
Roda,  sucesor  de  S.  Ramón.  20 

Pedro  I  de  Aragón  (Don).  Con- 
cede privilegios  a  los  pobla- 
dores de  Barbastro.  14—16-213 
Reconquista  esta  ciudad  ...  14 

Dota  su  iglesia   15 

Otorga  donaciones  de  iglesias, 

y  otras  16 — 17 

Su  muerte   .  17 

Pedro  IV  (Don),  llamado  el  Ce- 
remonioso. Confirma  las  fran- 
quicias y  libertades  de  Bar- 
bastro  30—231 

Concede  á  los  moradores  de 
esta  ciudad  otras  mercedes.  30 — 
31—230—231—232 

Pelegrin  (San),  discípulo  de  San 
Victorian.  Su  cuerpo.  .  .  .  105 

Perales  j^Don  Felipe),  Obispo. 
Su  artículo  89 

Personas  ilustres  de  la  diócesis 
de  Barbastro  por  orden  alfa- 
bético de  apellidos  189 

Pilar  (Ntra.  Sra.  del):  título 
del  convento  de  capuchinos 
de  Barbastro  138 

Pío  V  (San),  Papa.  Lleva  á  efec- 
to la  erección  de  la  catedral 
de  Barbastro:  extracto  de  la 

bula  respectiva  44 

Es  objeto  de  culto  especial  en 
la  diócesis  J17 

Poncio,  Obispo  de  Roda  y  de 
Barbastro:  fija  su  sede  en  es- 
TOMO  xlviii. 


XLVllI.  345 

ta  ciudad   17 

Primicia.  Concedidos  a  los  reyes 
de  Aragón,  por  gracia  Apos- 
tólica, los  dos  tercios  de  ella, 
se  exime  Barbastro  de  pa- 
garlos  36 

Puebla  de  Castro.  Su  colegiata.  128 
Pueyo:  santuario..  130—260—261 

R 

Ramiro  (D.),  monje  y  rey:  Obis- 
po de  Barbastro  y  Roda,  su- 
jeta á  esta  Sede  aquella  igle- 
sia  21 

Ramón  (San):  elegido  Obispo  de 
Barbastro,  es  consagrado  co- 
mo tal,  prévio  consentimien- 
to de  D.  Pedro  I  de  Ara- 
gón  17 

Su  gobierno   18 

Se  vé  forzado  á  trasladarse  á 

Roda   19 

Su  muerte   20 

Es  erigida  una  iglesia  en  el  si- 
tio en  que  se  despidió  de  los 
barbastrenses,  lanzado  de 

su  iglesia  m 

Traslación  de  sus  reliquias,  de" 
Roda  cá  Barbastro.   ....  112 
Reliquias:  era  costumbre  su- 
mergirlas en  aguapara  obte- 
ner  lluvia.  Reprobación  de 

esta  práctica  \  57 

Requesens  y  Fenolíet  (Fr.  Alon- 
so), Obispo.  Su  artículo.  .  .  62 
Ribera  (Fr.  Diego),  Obispo.  Su 

artículo   37 

Royo  (Fr.  Iñigo),  Obispo!  Su 
artículo  


546     índice  de  las  cosas  mas  notables  de  este  tomo  ALVIJ1. 


S 

Sancho  Ramírez  (D.)  Rey  de 
Aragón.  Conquista  á  Bar- 
bastro   .  9 

SAmTi-Spiritus:  antigua  casa 
de  esta  Orden  junto  á  Bolta- 
ña  149 

Seminario  conciliar  de  Barbas- 
tro   ...  178 

Sepulcro  (Santo)  de  Barbastro. 
D.  Pedro  I  dona  esta  iglesia 
á  la  de  Santa  Maria  de  Al- 
quézar   17 

Sínodos  de  Barbastro.  V.  Epis- 
copologio.  .  .  págs.  49  á  la  87 

Sobrarbe:  Cruz  de.  125 


Trento  (Concilio  de).  Se  cele- 
bra sínodo  en  Barbastro  pa- 
ra su  admisión.  ......  49 

Trinitarios  calzados  de  Barbas- 
tro  157 


U  V 

Urbano  II,  Papa.  Dirige  una  bula 
á  Poncio,  llamándole  Obispo 
de  Barbastro,  y  le  permite 
colocar  su  silla  en  esta  ciu- 
dad  14 

Urries  (Fr.  Felipe  de),  Obispo. 

Su  artículo  47 

Vicente  Ferrer  (San).  Predica 
en  tierra  de  Barbastro.  Mi- 
lagro suyo  allí  115 

Yictorian  (Smlo  Abad).  Noti- 
cias de  el  y  de  su  culto.  .  .  102 
Yictorian  (Monasterio  de  San). 

Resumen  histórico  150 

Abaciologio. .  157 

Reliquias  que  se  guardaban  en 

esta  casa  el  año  1490.  .  .  258 
Bula  del  Papa  Clemente  Vi II, 
que  declara  los  derechos  del 
Abad  y  monjes  de  la  misma.  265 
Necrologio  de  este  monasterio.  276 
Visorio  (San)  mártir.  Sus  reli- 
quias: su  cullo  inmemorial 
comprobado  109 


ERRATAS. 


PÁG. 

COL. 

LÍNEA. 

DICE. 

7 

2 

1.a  nota 

8 

1 

32 

13 

2 

21 

25 

2 

20 

30 

2 

15  y  16 

36 

2 

32 

70 

2 

12 

72 

1 

27 

113 

1 

13  y  14 

174 

2 

30 

Traggia  

196 

2 

4 

301 

» 

8 

DEBE  DECIR. 


Conde 


erigir 


mari 


qués 


21 

sacrarumque 


\ 


DATE  DUE 


r 





G A  Y  LORD 

PRINTeo  IN  U.S. A.