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Full text of "Estado Social y Político de Los Mudéjares de Castilla: Considerados en si mismos y respecto de ..."

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-é^ 



ESTADO SOQAL Y POLÍTICO 



DE LOS 



MUDEJARES DE CASTILLA. 



ESTADO SOCIAL Y POLÍTICO 



DI LOS 



MUDEJARES DE CASTILLA, 

CONSIDERADOS EN SÍ IISIOS Y RESPECTO DE lA OVIUZAGION ESPi^OLA. 

OBRA PKEIDADA 

m LA REAL ACiWEIlOA DE lA HISTORIA 

EN EL CONCURSO DE 1865, 

I 
Y PUBLICADA A SUS EXPENSAS: 

8TJ AUTOR 

DON FRANOSCO FERNANDEZ Y GONZÁLEZ. 

1 




MADRID. 

IMPRENTA Á CARGO DK JOAQUÍN HUfíOZ, FOMENTO, 13. 

i866. 






« / 



INTRODUCCIÓN. 



T 



rescientos años há vivia en el seno de nuestra sociedad castellana un 
pueblo laborioso, que, trocando mal de su grado usos, costumbres, re- 
ligión y lenguaje, vejado con frecuencia, despreciado siempre, era obliga- 
do á buscar amparo y asilo en la misma sociedad que constantemente 
le repelia. Heredero de tradiciones gloriosas para su raza, la cual habia 
señoreado casi por entero el suelo hispano, manteníale un sentimiento 
patriótico apegado al pais natal, como el marino que prefiere todos los 
peligros al abandono de su nave. Españoles sin duda los moriscos, y no 
menos españoles por ventura que cuantos en Castilla y Aragón se pre- 
ciaban de guardar incólume la nobleza de la antigua sangre y nación de 
los Godos, apuraban en secreto la afienta de verse desposeídos de aque- 
llos bienes que el estado civil en todos los países concede á la gene- 
ralidad de los que recibe en su seno. Perseguidos y odiados por sus 
compatriotas, cuando los rigores de la enemistad les ponían las armas 
en la mano, sospechosos de ordinario al Estado en su calidad de nue- 
vos convertidos, no podian menos de llorar la pérdida de los fueros y 
prcrogalivas que les habían permitido en otro tiempo conservar la reli- 
gión de sus padres, sin renunciar ' á la condición de españoles. Gente 
abatida por la desgracia y flaca para la resistencia, ¿qué mucho si los 
moriscos de los siglos XVI y XVII, encendidos en el descontento, engen- 
drado por mal calculadas violencias, llegasen á envidiar la suerte de los 
mudejares de los antiguos monarcas d^ Castilla? 

Desígnanse con aquel nombre en la historia de la Península los ma- 

1 



2 MEMORIAS PREMIADAS. 

hometanos pobladores de nuestro suelo que, entrando en el dominio de 
los príncipes cristianos á consecuencia de las vicisitudes de la recon- 
quista, recibidos por vasallos en \irtud de capitulaciones ó de solicitadas 
alianzas, obtenían análoga protección que el resto de los subditos espa- 
ñoles, con reservárseles el franco ejercicio de su religión y el manteni- 
miento de sus costumbres y leyes. Aparece semejante denominación usa- 
da por primera vez en documentos castellanos, relativamente modernos; 
y aunque por cierto de origen arábigo en su etimología y resultado de 
las relaciones promiscuas anteriores de cristianos y muslimes, ni la épo- 
ca de la primera aplicación, ni la significación precisa del vocablo en el 
discurso de la tradición histórica con claridad se averigua. 

Mármol, á quien largos años de cautiverio entre infieles conceden la 
presunción de inteligencia en las historias de los sectarios del Islam, 
advierte que era nombre de oprobio, con que los señalaban sus mismos 
correligionarios, como derivado de Degel, propiamente Ad-d^gel (J^ JJt), 
palabra de execración que los árabes usan con preferencia para designar 
al Antecristo ^ . 

Lo respetable de la autoridad, unido al colorido religioso con que se 
ofrece, seria bastante á llevar tras sí nuestro asenso, si con la gravedad 
del juicio historial, por concertado criterio pudiera avenirse el que una 
designación de infamia entrase, cual materia de ambicionadas capitu- 
laciones, en que los reyes estipulan protección á los vasallos mudejares. 
Ni se resuelve mejor la duda con acudir al diccionario, en averiguación 
de la palabra árabe que con menos violencia se doble á»la forma y sig- 
nificación de la voz hispana, como que dadas las alteraciones sufridas 
por las voces de arábigo, al pasar á nuestro idioma, por las frecuentes 
semejanzas y no menores analogías en la manera de escribirse varias 
letras, no fuera maiavilla encontrar muchedumbre de palabras que, sien- 
do en algún modo afines á la ya referida, no dejarían reconocer con su- 
ficiente grado de certidumbre la verdadera fuente de su derivación his- 
tórica. 

Lo cual sentado, no se nos motejará de presuntuosos, si á riesgo de 
pasar plaza de descontentadizos y amigos de la propia opinión, ante los 
que sólo miran las cosas por su haz y exterior apariencia, repugnamos 
la etimología que presenta el docto Circourt *, trayendo la voz mudejar 

1 Rebelión y Casi, de los Moriscos^ ti- 1 Histoire des Mores Mudexares, t. IIÍ, 
bro II» cap. I. jÁg. 307. 



^ 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. S 

de dájara ( jíj), ser peqitoüo; pues con no carecer tal estirpe de las con- 
diciones (ie ingeniosa y clara en subido punto, aparece desnuda de aquel 
ornato de comprobación erudita, que pudiera hacerla aceptable. 

Tratándose de una voz histórica, comunicada á nuestro lenguaje por 
el conducto y cauce sarraceno, racional parece investigar qué significa- 
do logra en los textos de las historias arábigas, únicas que pueden ha- 
cer palente con arreglo, á qué ideas tenían aplicación las diversas de- 
nominaciones, con que eran designados los muslimes, sometidos á los 
reyes de España. 

Dejadas aparte las determinaciones de nioáhidun {^j-^^) y «toá- 
^lidun { .,^.jiU»), apazguadm y concerlivlos, que así eran comunes á 
los cristianos que vi\ian establecidos entre muslimes, como á los infie- 
les que moraban en el territorio de la reconquista; en los analistas ára- 
bes, diligentes consignadores de las cosas de nuestro pais, hallamos con 
frecuencia en uso los términos Jájala (Jib) y mudejalai {lX~^^J^), que 
determinan el acto de entrar m tratos y conferencias con alguno, aplicán- 
dose alternativamente, ya á las alianzas de los caudillos árabes con los 
reyes cristianos, ya á la sumisión de los subditos rebeldes, y á las veces 
también á la unión, acomodamiento y auxilio que se prestaban los aso- 
ciados. De todas estas acepciones dan larga muestra los escritos de los 
muslimes de Al-Andalus, de que apuntaremos algunos ejemplos. 

Ocurre en primera línea el siguiente de Aben-Al-Abbar, escritor del 
siglo XIII, que descuella por el manejo del idioma en su esmerada com- 
pilación biográfica titulada Al-Hollatu-s-Siyara '. 

•Volvió á Xilves, donde se sentaba con él Aben-Cosa en su consejo, 
durante su guallato de parte de los almohades, basta que desechó la 
autoridad de estos, y se separó de su obediencia, é intimó {déjala J^b) 
con los cristianos». 

No en otro sentido emplea Aben-Jaldon, insigne historiador africano, 
aunque originario de Sevilla, la palabra mudejalat (ik.b^) en diferen- 
tes lugares de sus obras. En su Historia de ¡as trilnis berberíes, monu- 
mento clarísimo de la bistoriograíia arábiga, leemos entre otros este 
pasaje: ...ikljL. jju ^15^ ^^¡x^ ^ ^js^i ^ is)^\ Jíc ^jl^ ^^ Jj 



1 Biblioteca EScurialMise, MS, señala- Biblioteca Nacional, Gg. ll,pkg. 2-15. 
do por Ciíiñ con el Diimeio MDCXLIX; 



4 MEMORIAS PREMIADAS. 

<Por el mes de Giumeda segundo tavo sus conciertos At-Talba ben 
Yahia ben Mohala^ y sucedió que después del mudejalato» etc.» 

Con tales ejemplos pudiera darse por justificada la derivación del tér- 
mino mudyar de Ja.tx» mudejcUj si repetida la consideración en los mis- 
mos historiadores, al par que fortalecida con el examen de documentos de 
indisputable valor, no se ofreciesen en análogo sentido, aunque superior- 
mente determinado para la cuestión presente, las expresiones ^S> 

mudechchan 6 mudegian y ^3JI J*f cM ad-dechn (gente de la permanen- 
cia) como las propias y características designaciones de los sarracenos 
apegados al territorio ganado por los cristianos, bajo cuyo dominio pa- 
saban y permanecían. 

Bastarán á ministrar cumplida muestra de nuestro aserto los pasa- 
jes siguientes, tomados de Aben-Jaldon y Al-Maccari, autores que se 
recomiendan señaladamente, el primero por su discreción en et manejo 
del idioma arábigo, y por la erudición y diligencia de que da cumplida 
muestra el segundo. 

Narrando Aben-Jaldon la fuga del llamado don Edris ', que acompañó 

á Castilla al rey Bermejo, escribe:^ 1^! J Jlar^f ^\ ^\ í^|j J^^ X 

t ^3JI ^ JL^ *^'-^ví «Y no dejó de estar en su prisión basta 

que imaginó ñigarse con el auxilio de un muslim de Ad-dechn^. Es- 
te muslim de Ad^dechn debió ser un mudejar ó mudechchan de tos ha- 
bitantes de Sevilla, según parece del texto del mencionado historiador 
al referir la conquista de la capital de Andalucía por San Fernando. 

' ^^' «Y puso el tirano por jefe de la gente de Ad-dechn en la ciu- 
dad á Abd-el-haqq, hijo de Abo-Muhammad el Baezy y de la familia de 
Abd-el-mumen > . 

Al describir la entrada del Rey Católico en la vega granadina, realizada 
la sumisión de Baza, Guadix, Almuñecar y Almería, se expresa Aí-Maccari 

de esta suerte: 4 ,y^jj|^ jj^^^' ^j zj^^ ^' j-^' J^j «Llegó 



1 De este don Edris habla la Crónica 4 Edición de Leiden, t. II, pág. 811. 
dd rey don Pedro por Pero López de Aya- El texto latino de una bula de Incóen- 
la, al año XIII, caps. IV, V y VI. ció VIH (Archivo de Simancas, caj. 2, Ar- 

2 T. II, pág. 557, edicioa de D'Slaoe. ca del Patronazgo de Granada), Uamam^n- 

3 T. I, pág. 401. dejas (min addeohD) á los lugares de ta- 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 5 

el enemigo á la vega, y con él los tornadizos y apegados á la tier- 
ra» (cUmudechchanun ó mudejares); y finalmente, en el texto arábi- 
go de las capitulaciones de Granada que ofrece dicho historiador: 

1 ^jJI Jjítj ^j^\ « é irá seguro el muslim por el pais de los cris- 
tianos en su persona y hacienda, y no llevará señal, como lleva el judio 
y la gente de Adrdechchan (mudechchanun)»; donde con evidencia se 
hace alusión á los mudejares, en cuyo estado general entraron los mus- 
limes de Granada, bien que modificado por la situación diferente de la 
Península y la política de los Reyes Católicos, con faltar el nombre y la 
distinción de traje ordenada por las antiguas leyes, según lo manifiesta 
dicha circunstancia y la de no emplearse la voz mudejar al comenzai* 
aquellos asientos, hallándose usada terminantemente al principio de 
otras capitulaciones que en reducido espacio de tiempo les preceden. 

Lo cual propuesto, la serie de las relaciones generales pacíficas de 
los muslimes con los cristianos independientes, se ve enriquecida de un 
modo notable, acrecido el caudal histórico en lo común, y menos ig- 
norado por el estudio de aquellos sucesos, que determinan la mezcla de 
pueblos largo tiempo enemigos, unidos por el vínculo de nacionalidad 
á falta de los lazos de religión y de raza. Y este vínculo patriótico ha 
sido tan firme en la sociedad hispana, que á las veces se ha sobrepuesto 
á los demás vínculos, produciendo hechos históricos de inolvidable nom- 
bradla, así en las ásperas gargantas de Roncesvalles como en las empi- 
nadas cumbres de Muradal y de la Losa. 

Durante la ilustre empresa de nuestra reconquista es harto frecuen- 
te en la historia patria ver reyes cristianos recibiendo colonias militares 
de los muslimes; ciudades y amires de los infieles que se les sometian, 
obligándose á tributo; pueblos enteros que se entregaban completamen- 
te á su gobierno, ó se mezclaban á la masa del pueblo cristiano á con- 
dición de conservar su culto y leyes con alguna intervención en su ad- 
ministración privativa. i 

En todos estos casos hay una especie de mudejalat ó sumisión de 
muslimes á cristianos mediante garantías, puesto que %n general limi- 



les mcnros, indicando que asi se designaban loois quae Tulgariter Mendejas noncnpan- 

en Valencia y en Aragón (prout etiam in di- tur). 

vertts Aragonuo} et Yalentiae fregnorum } O. C. ibidem, pág. 812. 



6 MEMORIAS PREMIADAS. 

teinos nuesüa consideración á la última clase que recibió más á la 
continua la acción de la sociedad cristiana, reducidos los mudejares á 
condiciones análogas á las en que vivieron los mozárabes bajo la domi- 
nación de los agarenos. 

Dichas condiciones no fueron siempre las mismas: modificadas según 
las circunstancias y la sucesión de los tiempos, su cambio produce dos 
épocas fundamentales, que iremos caracterizando sucesivamente. 

Inaugúrase. la primera no lejos del momento en que se muestra la 
decadencia del imperio musulmán á la muerte del gran ministi^o ami- 
rita, amenazado por las victorias del padre del conquistador de Toledo, 
y á diferencia del mudejarismo, casi en germen, desnudo de significa- 
ción social y aislado, que suipera de vez en cuando en los tiempos an- 
terioi'es, sigue la influencia lenta, medida y uniforme del desenvolvi- 
miento histórico-soeial, que llega á su cima en tiempo de Alfonso X; 
comprendida la segimda en el espacio que media entre la muerte de 
osle i'ey hasta el año i 502, fecha fatal pai-a los mudejares de Castilla, 
abnu^a el periodo de su último ci^ecimiento, como también el de su más 
divei^i oi^nizacion y asimilación posible. 

A esUis ópocas, significadas en lo de más relieve, atenta la dificultad 
do poner lindes por años y menudamente en negocio de lal considera- 
ción, ix^spondo sin tormento de la exactitud histórica igual número de 
momentos ivlalivos en la sociedad castellana. En el primero el niii- 
dejakuo es una como necesidad del Estado, ó una conveniencia harto 
útil: en ol segundo una condescendencia ventajosa. 

Paiti Inuuu- la historia de los mudejares de los reinos de Castilla, se- 
gim ol estado político y social de los mismos en cada una de las épocas 
y momentos insinuados, pl>^stan no escasa luz las indicaciones de nues- 
ti'os osoritoivs, diligentes invostigadoivs en todo linaje de noticias, si 
esparcidas jK>r su natuitüeza y cubiertas de un tinte de menosprecio, 
que no sufiv la averiguación de la verdad, no fueran insuficientes á 
ofrocor un cuoi-po de doctrina histórica: por cuyo defecto se ha menes- 
ter convgirias y ampliarlas con otros testimonios, que de ellos se nos 
han conser>tKK\ iuntamenle con las relaciones do los muslimes inde- 
pondiontes> las cuales, aun dada su frecuento imperfección por el estad») 
de ajxu*tainionto en que so hallaban rospoclo de sus hermanos en len- 
gua, roza f ivligion, tienen valor no poco subido, jx>r la solicitud con 
que se hallan escritas. 

Con tales prevenciones^ dispuestos á utilizar los materiales de h his- 



1^ 

LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 7 

loria de ambos pueblos que hemos recogido, no sin compulsar con 
afición, antes que feliz escrupulosa, cantidad considerable de sus docu- 
mentos, escritos asi en arábigo ^ como en latin y en romance, al abrigo 
de la imparcialidad que conceden más de tres siglos puestos entre la 
época actual y los últimos sucesos de la mencionada historia y encen- 
didos en amor vivísimo por declarar y restituir en lo que fuere justo, la 
alteza y virtudes de los hijos de nuestro suelo, acometemos la empresa 
de exponer la condición de los vencidos conquistadores de España, que 
recibieron el nombre de mudejares. 



1 Aquí fuera bien señalar la traza y 
medios, con que hemos podido allegar este 
linaje de datos, en buena parte poco ó nada 
conocidos, mayormente en lo relativo á 
fuente arábigas, si pudiera quedar desaper- 
cibido para alguien que han de buscarse 
en las publicaciones de los doctísimos Ga- 
yangos^ lySlane y Dozy, en las bibliotecas 
Escurialense y Nacional y en la muy pro-^ 
vista del primero de los tres orientalistas 
citados. A su amabilidad exquisita, de la 
cual teniamos que agradecer antes de aho- 
ra exoelente dirección y consejo en los es- 
tudios orientales, somos deudores en el tra- 
bajo presente de abundante caudal de noti- 
cias y documentos, según tendremos lugar 



de advertir en el discurso de esta obra. No 
menos afortunados en lo tocante á erudi- 
ción hispano-Iatina y castellana, demás de 
las autoridades que citamos en el cuerpo 
de la obra, séanos licito hacer presente en 
este sitio nuestra sincera gratitud hacia los 
Sres. don Tomás Muñqz y Romero, don Pe- 
dro Madrazo y don Vicente de Lafuente, 
señalados escritores y conocedores de la 
historia nacional, quienes con generosidad 
nada común se han prestado á poner á 
nuestra disposición documentos rarísimos 
de su particular pertenencia y de no du- 
doso interés para el asunto de nuestras in- 
vestigaciones. 



■ Jim ■ ■ \u^ ^1. 



PARTE PRIMERA 



CAPÍTULO I. 



F*rim.eros SLntecedentes del ixiuclejax'isxxio en la 8ociecla.dl 

espaüola.. 



Á algunos ha cabido en suerte uanrar el comienzo y portentosa ele- 
vación de los grandes impeños, materia á propósito para hacer alarde 
de aquellas virtudes de discreción y acabado estilo, que tan propias son 
de los talentos que rigen sus ñierzas. Ni ha resultado poca gloría para 
otros en seguir el hilo de las atrevidas empresas, en que un pueblo, 
por contender con superiores enemigos, ha mostrado su valor en lides 
de imperecedera memoria. Menos brillante el estudio de la decadencia 
de las naciones y de los estados, con ser de mayor instrucción para los 
hombres, ha ejercitado, sobre todo en los últimos tiempos, tan acer- 
tadas plumas, que aun no excitando la envidia, ponen muy alta y dificil 
la empresa de emular con ellas. De cuya dificultad habré de hacer ex- 
periencia, tratando de arrojar alguna luz en asunto tan poco conocido 
como es la historia de los mudejares de Castilla, reliquias de un poder 
vastísimo y formidable, y que cual nuestros antiguos mozárabes y los 
gdebros de la Persia, mantenian el recuerdo de tradiciones por extremo 
esclarecidas, dignas de exaltación y de meritisima alabanza. 

Empeño es este que demanda no escasa consideración, mayormente 
atento lo arduo de la tentativa con la cortedad de mi ingenio, y por 
las relaciones apasionadas de los sucesos, ofrecidos en confusa variedad, 
á vueltas de sangrientas guerras y engaños nunca imaginados en per- 
fidias y traiciones por ambas partes, rencores sin cuento, infidelidades 
y todo linaje de odios, sin respeto al carácter de hombres, ni al sacra- 
menta de la palabra. 



12 MEMORIAS PREMIADAS. 

Mas antes de que vengamos á contar cosas tan gi^andes, y como por 
camino tan áspero y dificil parecía trazarse una senda no exenta de 
peligros para llegar al edificio de la unidad española, será bien decir 
en qué estado se hallaba nuestra sociedad, cuando el fenómeno del mu- 
dejarismo comienza á mostrarse; qué antecedentes tenia en nuestra his- 
toria, y cuáles sucesos preparan su aparición y establecimiento. 

Ocupada militarmente la Península Ibérica por los muslimes en el pri- 
mer tercio del siglo VIII, nada señalaba aquella rápida ocupación en su 
principio con el carácter de permanente, que la hizo en breve tan omi- 
nosa á los cristianos españoles. Predicadores fanáticos del Islam, gene- 
rales audaces y avezados al triunfo, hordas de indisciplinados berberíes, 
reforzados por árabes yemenitas y sirios, nobles godos que traficaban 
con la servidumbre de la patria, juntamente con el recuerdo de pasados 
rigores y de purísima sangre vertida, mantenían sumisa por el temor, 
no por fuerzas incontrastables de suyo, una plebe cristiana numerosa, 
pero envilecida por la perpetuidad de la servidumbre, ciudadanos que 
miraban con preferencia á todo la tranquilidad interior para dedicarse 
al ejercicio de las artes, y un clero en parte corrompido y en parte im- 
potente para sacar del desaliento en que yacía á la generalidad de la 
grey española. Á esta serie de daños se agregaron después, haciendo la 
opresión duradera, la política astuta y cruel de los amires y sultanes de 
Córdoba, el incentivo de una ley que halaga los deleites de los sentidos, 
y el esplendor de las artes y de la cultura sarracenas, no menos que el 
mal ejemplo de personas de estado eclesiástico y religioso, llegando á su 
colmo con el olvido de la lengua y costumbres; enemigos sobrado pode- 
rosos para no hacer mella en algunos de aquellos míseros cristianos, 
gente flaca y no muy segura en su fé, en alguna manera quebrantada 
por la mala cizaña que introdujeran en tiempos pasados las pravedades 
de Witiza. 

Fortuna fué de nuestra nacionalidad cristiana que en lo fragoso de 
las montañas de Asturias hubiese guardado la Providencia divina un asi- 
lo seguro, donde á la sombra de rocas inexpugnables, valladar vigoro- 
so ofrecido por la naturaleza á las invasiones del mar Cantábrico, se 
pronunció la enérgica protesta, que puso dique á la desbordada inunda- 
ción de la gente muslímica en la Península. 

De los primeros hechos de esta, como resurrección del espíritu cris- 
tiano, guardan silencio las historias coetáneas: que no era dado com- 
prender á aquellos antiguos autores la importancia del alzamiento que 



LOS MUDEJAHES DE CASTILLA. 

se afirmaba en Covadonga. Más explícilos en este punto 



13 

escritores 

de época posterior, ministran pormenores sobremanera curiosos y abun- 
dantes, no sin ofrecer confusiones ostensibles, indicio claro de la parte 
tomada por la tradición en la conservación de los sucesos. Como quiera, 
y sean cuales fueren las alteraciones que haya sufrido la narración do 
los incidentes y circunstancias accesorias, aparece patentizado, no obs- 
lanle, ante los progresos de la indagación liistórica, que las memorias 
muslímicas oslan contestes con las cristianas sobre el hecho principal 
de la rebelión de Pelayo y sus primeras victorias * . 

Coinciden con estas ventajas de los españoles refugiados en el No- 
roeste, los triunfos de ios carlovingios en la liontera de la Galia y las 
rebeliones do las tribus berberiscas, que someten bajo condiciones de 
mayor ó menor eventualidad considerable número de sarracenos á los 
principes cristianos, y aunque diferentes en lo general por su carácter 
de colonias militares ó feudos producidos por la necesidad de delendci- 
sc contra olios enemigos, lodaria pueden ofrecer en germen el origen 
de los mudejares á que en algunos casos se asimilan. 

Ni debió ser enlei-amenle extraña á la constitución del mudejarismo 
una especie de reciprocidad en la conducta que por necesidad ó con- 
veniencia habian observado los muslimes con los cristianos que per- 
manecieron en sus hogares. Esto nos lleva como de la mano á decir en 
lo general y de pasada algunas particularidades sobre la suerte de los 
mozárabes españoles, cuya condición no se halla bien discernida en las 
memorias de los cronistas, á pesar de hallarse menos envuelta en la os- 
curidad que la de nuestros mudejares. 

Dejada aparte la disputa sobre la etimología de su nombre, que tene- 
mos inclinación k reconocer por de origen arábigo *, colúmbrase el 
primer documento auténtico de los mismos en la conocida capitula- 
ción otorgada por Muza á los rendidos habitantes de Mérida, no olvida- 
dos sin embargo, puesto que ofrezcan un carácter y sello diferente, los 



1 Duélenos señalar en este punto una 
equivocación en i]ue incnrre el rauy docto 
Mr. Circourt con referencia il Jas histori.-ia 
enritaa por Im árubes: >• Les /^hroniqueur» 
mtunitnans (diue el ililigente autor de l:i 
Uitliñre den Mores Mudexarcs et des J/o- 
tUi}v«í, t. I, pAg. 71) ne menfioncnt ftas 
tme seuíe foi> son nom (el de Pelayo)». Lq 



contrario resulta del estudio de gus eacrito- 
r?s, mejor utilizados solire dicho particular 
por bis tcr i odores de nuestros días, propios 



2 De í~Jj»:í-~', gentes que viven c 
is árabes ó tienen intimidad con ellos. 



14 BIEMORIAS PROnADAS. 

asientos hechos con Teodonuro, extensivos á las ciudades de Murcia, 
Lorca, Muía, Oñbueia y AUcanle, ni los concertados con los hijos de 
Witiza, que obtuvieron el señorío de tres mil aldeas á las orillas del 
Guadalquivir, ni menos la carta de Juzgo concedida á los habitantes de 
Coimbra, cuya legitimidad se ha puesto en duda sin fundamento que 
razonable parezca. Pues si atendemos á plausibles indicaciones, tampo- 
co faltan para colegir la existencia de pactos que han podido callar los 
liistoríadores, movidos de una especie de anhelo por encarecer la cruel- 
dad de los muslimes y lo invencible de sus armas; dado que no tuvie- 
ran semblante de concesiones tácitas ó estipuladas mañosamente para 
retener en las ciudades la población que emigraba. Y en rigor de ver- 
dad, el hecho nada tiene de admirable; con reparar un poco en la to- 
lerancia que sobre este punto mostraron los árabes en Oríente * y la 
oue en general parece en las costumbres de los pueblos asiáticos en lo 
concerniente á religión, si lo extraordinario de las libertades concedidas 
a los cristianos de Elspaña no demandara en algún modo compromisos 
hai^to formales y solemnes. 

Como quiera, p se considei^n (ruto de concertadas capitulaciones, 
ya cual medidas gubernatix-as discretamente calculadas, es innegable que 
disfrutaron de cierta libeilad y privilegios las comunidades cristianas 
de Málaga, Guadix, Elvira, Mailos, Gazlona, Córdoba, Se\illa, Beja, 
Mérida, Coimbra, Alafoens, Toledo, Zaragoza, Barcelona, Valencia y De- 
nia ^ cuyas ventajas debieron extenderse también á los habitantes de las 
campiñas. Para estos particularmente^ habida en cuenta su condición 
social, pudo no ser grave ocasión de di^sto el trastorno producido en 
la propiedad inmueble por la conquista a^rena. 

Perdido el derecho de los antiguos propietarios en las provincias 
ocupadas por la fuerza, rejiartióse el terreno entre los soldados con- 
quistadores, cuando no lo reserMÍ el Elstado por la parte que le corres- 
pondía: donde tuvo lugai' lo primero, deLian los s¡er>-os y antiguos cul- 
tivadores entregar al poseedor muslini cuatro quintos de los produc- 
tos: donde lo segundo, pagaban únicamente el tercio; pedio con que 



1 Puede ooosultarsie ftcerc* del particu- 2 En 105$ cooocdió un priril^o el 

lar la cuiiosi obra de Reladhorí, inütulada sultán do Denia i la stanu Igle^ de Baroe- 

.,^ Jü< ^^Dt txruqnaUcne trrr^nm, *««^ «««ti^ndole por él «i\»> de esU ma- 

^ ' i^^ ñera de pativnato el episcopado é óÜesias 

majonnesite en lo que respecU i lacapitula- ^ g^, domink», inclusas las islas Baleares. 



ckn de Damasoo j i la de Anuba en Reipio. 



LOS MUDEJARES PE CASTILLA. 15 

dieron á los señores árabes, que después de la entrada de los sirios 
■«ecibieron eo feudo aquellos leiTenos, con gran ventaja en el último ca- 
Tbo sobre la suerte del cultivador en la dominación visigoda. En las re- 
giones, que se habían entregado por buenos pactos, conservaron los 
¡propietarios sus i'iquezas, bien que obligándose á pagar el quinto de 
ips productos ó el doble de la contribución ordinaria, con más el im- 
liuesto de capitación, común á todos los cristianos sometidos á los mus- 
limes, el cual variaba de cuarenta y ocho á doce addirhames, según ]a 
Tortuna de cada uno, puesta únicamente excepción en niños, mujeres, 
personas inhábiles pai'a el trabajo, monjes y mendigos '. 

»Á esta costa lograron salvar sus usos, sus costumbres, su creencia 
religiosa y Hbertad civil, conservados con toda regularidad los diferen- 
Ifis grados de la gerarquía eclesiástica y mantenido el lusli'C de la dig- 
nidad episcopal, con algún aparato de respeto aun entre el \idgo de 
aquellas gentes infieles ^. 

I En lo tocante al ejercicio del culto, todavía apareció mucha diversi- 
dad, según los lugares, nacida de lo vario de las circunstancias y de no 
mayor conformidad en el genio é inchnacion de los caudillos conquis- 
tadores, amires y gobernadores agarenos, de forma que reglan en redu- 
ddos len'itorios disposiciones relativamente contrarias, no alcanzándose 
la razón por qué en Coimbra ' no se consentía que celebrasen los pres- 
bfteros con las puertas abiertas, mientras en Córdoba se guardaba toda 
la solemnidad antigua con el ceremonial oi'dinario para entierros y pi-o- 

f cesiones, y aun el tañer de las campanas, aborrecido de los muslimes *. 
Á vueltas de esta irregularidad, subsistieron en la Península muchas 
iglesias y monasterios que obtenían exenciones y privilegios de los ma- 
hometanos, los cuales permitieron en ocasiones, no solo la reparación 
de las antiguas basílicas, sino la fundación y consagración de templos 



I 



1 Dozy, Hiíloire des ifusulmam. t. 11, 
póg.ll. 

2 Aunque de mayor aplicación par.i el 
oonociiuienlo de U condición social de los 
cristianos en Oriente, merec* leerse sobre 
esta materia el trabajo conipneato por el di- 
ligente Betirnauer, bibliotecario de Viena, 

Svbrt ¡a poíícíu enirt loapersas, ánibcs y 

lureoir. 

3 Carut de Juzgo citada. 



Hasta hace poco se conservabft en el 
I de Valparaíso, á una l^ua de 
Cdrdoba, una campana recalada por el abad 
Sansón á la igleaia de San Sebastian cor 
siguiente inscripoioD en caracteres góticos: , 

Offert hoc mvnvt Sansón Abbatii i» da- 
mum saiicLi Scbasliimi Marlyris ChrUti. 
EraDCa: et Xlll. Guárdase ahora en el 
Museo provincial. 



16 MEMORIAS PREMIADAS. 

nuevos ^ Ni favorecían menos las franquicias de los mozárabes la po- 
HÍcion de los sullanes, que teniendo interés contrario al del sacerdocio 
musulmán en la propagación del Islamismo, como quienes hallaron vin- 
culado en la capitación el recurso más considerable de sus rentas, pre- 
ciábanse do mantener sobre la Iglesia cristiana el patronato ejercido por 
los royos visigodos, así en la convocación de concilios nacionales, co- 
mo en la designación y separación de los obispos ^, entrometiéndose á 
vo(*os también en la demarcación de las diócesis ^. Con todo parece que 
so sometieron los mozái^abes á vivir en la parte menos céntrica y exte- 
rior á la fortificación de las ciudades *, separados por este medio de la 
masa do la población sarracena; pues aunque pudíeía creerse asimis- 
mo que usaixm distintivo en el traje, á la manera de los judíos y de los 
cTistianos do Oriento, hay probabilidades para juzgar que la conserva- 
ción del antiguo ti^o do sus mayores se consideraba al principio como 
sulicioulo á distinguirlos de los Yerdadeix)s alarbes \ 
Conformo á lo que llevamos advertido, los cristianos debían tener un 



t Al «MiUiur los maslimes en Córdoba, 
«Wimraron lodas las igl^as erigidas en 
t4 rvi.'auto de la ciudad, á excepción de la 
oateiiral» dedicada á San Vicente* Cuando 
lie^:aivHi las tribus sirias comemaron los 
Árabes a K^iuar la mitad de todas las igle- 
s»as« á ^^^tn^íattsa de lo que hk^rvm en Da- 
maseov perdiéndose para los crisüanos la 
wuiad de la catedral menoiooada. Asi durú 
Ka^ca Ws tiempos de Abderrahman I, en 
que intentando labrar este principe en su 
attttao siuo la ipnuí a waq ttita Aljama de 
Aftdalucia. W oUi^^ a Tevkderla en ochen- 
ta uul eecwto addiMuoes;. lo cual hubtecvxi 
de xmíxcar. a cv>ndkk« de que ^ les per- 
mkie<^ cn^x tt¿era de la ciudad io«¿ss 
bs ^:tiiw«as dií«5cru>i»s. Vca;se :i IVtfT. IK»- 
JMt^ ii/s JNbSMii««s« t^ U« T decee^^uDffx- 
«e a AlaMkxari. t. U m^ ^!^ t ;$;i($. Xant- 



Nml^<(c;^ 



e&e<v 



a^cu3k>^ aaMaa¿.^;c^kM:.eQ^re 



aaftcisr vse Ia e!X«»de AVaecra^Atac U. La 
jl» qfc<for <¿HM>wcgs«flnL .ya» <L aMcmuitiV^ »- 



«lubet (Muhammad) eoclesias nnper stnac- 
tas diruere et quidquid noTo culta ac an- 
tiquis basilicis spiendebat, fueratque tempo- 
ribus arabum rudi formatñoi adiectumv. 
MoralfiB lejó formaUomi; pero nosocroa he- 
mos preferido la Tañante formatiome, según 
propone discrecamente Herculauo, Hist. de 
INmugal. 1. 111, pn^. 17^ por ser Im única 
que prootide si^gun el senado del período. 

2 Vi»i Johannis Gorxenas, Acim Same-- 
tortna. XXVU Februani. 

3 PtÍTÍk|no de AIí ben Mi^oeifes á la 
kWsEadeC^krceUma. E^oMSa^ní^ 

4 AImac«dfft« i. K ?i^> 3<S. Ambcuao 
de Mocares. Cnwuiw ^ Esfttámy Cb. XTU, 
ca{^ VI ad pciact?¿vx 

5 Ac3i ec lis repcofcís cñe:rsai«s 

x>M la <67e%:iie oe bj^rse incrxxiacioo 

3ICIÍ oe wa 3t3cbiec::3i>i:« s^r^Mast^ ba>> «2 

oftSL al w«&tffiy: ev si^ XL V. 

caa;^ cméaccu»! sx^pet» >ar DSUik. c ID. 



r^óóeiBL 



I 



LOS MUCFJARER PE CASTILLA. 17 

apoyo natural en los amires y califas, ganosos por su parle de imitar el 
pcMÍerío gótico y de acabar con el espíritu indisciplinado de los faquies 
y de las tribus, pudiendo medirse la capacidad tle los sultanes por la 
exterior tolerancia, que respectivamente guardaron con la raza vencida. 

En las cortes de los más ilustres enti'e ellos, el mando de los ejérci- 
tos se encontraba á menudo confiado á cristianos; cristianos formaban 
la guardia de íos príncipes; cristianos solian ser los secretarios de Es- 
tado y los que desempeñaban los cargos de más importancia. Indepen- 
dientes en su organización particular los mozárabes, mantenían en las 
ciudades la forma antigua de la autoridad de sus condes, auxiliados ú lo 
que parece por los obispos, para la administración de justicia y reparti- 
miento de tributos. Relacionados, en fin, con el resto de los cristianos 
lie Europa, que se apailaban de los sarracenos por la oposición de re- 
ligión y de raza, fueron los únicos que mantuvieron por mucho tiempo 
las relaciones comerciales entre los sectarios de Mahoma y los defenso- 
res de la Cruz; y á la manera que los nmsiimes de España recibían los 
productos de todos los pueblos mahometanos, trocándolos por los de la 
hermosa Andalucía, cuyos frutos eran conocidos y buscados en los mer- 
cados del Irac, de la India y de la China, unida la grey mozárabe por 
la lengua y la religión con los pueblos civilizados de Occidente, lleva- 
ba los productos de la industria oriental, á pesar de la dificultad ma- 
terial de comunicaciones, á Francia, Italia, Inglaterra y Alemania, don- 
de llegaban sus mercaderes hasta Magmicia ', recogiendo en cambio los 
variados productos de estos países. 

Á beneficio de cierta tranquilidad y sosiego, que tardaron aun en al- 
ranzar los cristianos de la reconquista, desarrolláronse un arte y una 
literatura verdaderamente mozárabes, ya conservando en la forma los 
recuerdos latíno-bizantinos y góticos pertenecientes á la escuela y tra- 
dición, que pudiéramos llamar del siglo Isidoriano, ya aceptando sim- 
plemente las formas orientales, ya recibiendo fondo y formas, como su- 
r^ú más fiecuentemente. 

Causa no pequeña extrañeza que en siglo tan perdido para las 
letras, cual debió ser el en que se forman las famosas Capitulares de 
Cariooiagno, existan en Córdoba colegios, donde se cultive con éxito 
la metrillcacion y lengua latina, y amantes de las letras clásicas que 
liusquen con afanoso desvelo las obras de Virgilio, Horacio y Juvenal, 

l Vésae U carta de San Eulogio li WiliesÍQdo. 



18 MEMOIUAS PREMIAnAS. 

reuniéndcilas en considerables bibliotecas. Pero si las glorias de los 
Spera in Deo, Alvaros, Eulogios y Ciprianos levantan ta eslimarion de 
la lengua del Lacio, recibida en un principio por los conquistadores, á 
compartir los honores de lengua oficial en monedas y documentos, 
no crece menor alabanza á los ingenios españoles por la facilidad con 
que se apropiaron las delicadezas y primores de castísimo estilo arábi- 
go, en el cual se mostraron tan consumados, así en verso como en )a 
difícil prosa rimada, qué eran escogidos preferentemente por los califas 
para el cai^o de secretarios y de escritores de epístolas '. 

Con el trascurso del tiempo, fuese por una prohibiíúon de hablar en 
latin, impuesta por el amir Hixcm I, según pretenden algunos histo- 
riadores, fuese en virtud de ventaja conseguida por el idioma de los in- 
fieles, llegó el olvido de la lengua patria entre tos cristianos al punto tie 
ser necesaria la traducción de los libros santos á la lengua de sus do- 
minadores, tai-ea que llevó á feliz término un obispo de Sevilla llamado 
Juan y que pudo servir de antecedente á la traslación al mismo idioma 
de la colección do cánones de la Iglesia de liÜspaña, á la de las obras de 
Paulo Orosio * y algunas otras utilizadas con fortuna por los mismos 
autores arábigos. 

Qué llegaran á cultivar con éxito ios diferentes géneros déla literatu- 
ra arábiga aquellos cristianos que á meiliados del siglo IX, según el tes- 
timonio de Alvaro Cordobés, se afanaban ya en formar bibliotecas de 
sus afamados autores, deleitándose en la lectura de sus maravillosos 
cuentos y ejercitándose en su prosa, es presunción que apenas pudiera 
pecaí' de gratuita, cuando no vinieran á justificarla intencionadas pro- 
ducciones de un Garbib de Toledo y de un Abli de Elbira, trabajos 



1 El mártir Isaac, antes de retirarse al 
otauatro, Uabia sido catib en la oórte de 
Abderrahman 11, y el cruel eawepíor Go- 
raeK, hijo de Antonio, hijo de JuÜano, ca- 
tib y valido del mismo principe, escribía 
en arábigo, se^un el testimonio unánime de 
cñstiaaoa y muslimes, con una pureza y 
elegancia ndmirables. V>-ase á San Eulogio, 
Memor. Sanctomm. lib. III, o. 2, á Aben- 
Al-Cuthia, rol. 34. á Choobani, piig, 2U2. 

2 La versioii de este liístoriador, maj á 
la continua copiado en materias geogrúñ- 
caa por los esoritores arribes de la Penín- 
sula, fué heotu pot mozárabes ea virtud de 



orden expresa del sultán Muliammad, ga- 
noso de conocer el contenido de un ejem- 
plar que le liabift enviado el emperador de 
Constan ti nopl a. V. á Aben-Abi-OsBaibifi , 
Historia de la ifedkina, biografía de Aben- 
Golgol; Gayaugos, t. I, apéndice. Del mis- 
mo texto de Aben-Abi-OssaibíA parece ijue 
en aquella sazón no había nadie en Cór- 
doba que entendiese el idioma griego, que- 
dando sin traducir hasta la época de Ali- 
derrahman 111, cu que lo tnisladú el monje 
bizantino Nicolás, ua manuscrito de Dios- 
cúrides.que acompañaba al mencionado pre- 
sente de las obras históricas de Pnuio Orosio. 



I 

I 

I 



LOS SlUHEJAnES DE CASTILLA. 19 

cieiitilicos y astronómicos de un Zeyd, obispo de Córdoba, coeláneo de 
Al-Hacam II, y las poesías de Al-Margari, contemporáneo de Al-Mula- 
niiíl, rey de Sevilla. 

Mas aunque el estado legal de los mozárabes no se extremase de 
ordinai'io por lo opresivo, seria desconocer las leyes de la bistoria y 
las lecciones, que nos ministra la experiencia, imaginar que en la prác- 
tica no fuese ocasionado á vejaciones '. Estas, por el contrario, sur- 
gían, reproduciéndose á cada momento, cuándo en virtud de dela- 
ciones apasionadas de los faquíes que estimulaban los odios del popu- 
lacho muslim, cuándo por las intrusiones y sacrilegios cometidos por 
los sultanes al aiTogarse la dirección de las iglesias, y á las veces por 
el capricho de los mismos, dirigido desatentadamente á promover 
una pei'secucion sin tregua. Como quiera que sea, los moz^-abes lo- 
graron conservar sus privilegios hasta muy adelantada la reconquis- 
ta: bailólos en Portugal don Fernando I; en Toledo Alfonso "VI; Mió 
Cid Rodrigo Diaz en Valencia; reforzaron las huestes del Batallador Al- 
fonso en Andalucía, y aunque muy debiUlados en número por las per- 
secuciones de los almorávides, que los dispersaron y destruyeron sus 
iglesias, y los almohades, que les obligaron á emigrar, subsisten, bien que 
esparcidos y derramados por los estados muslimes de Espafia y de Áfri- 
ca ' , basUi que Imbieron de asimilarse y confmidirse con aquellas colo- 



1 Estas eran tan ominosas, que &1 decir 
de Ákaro de Córdotin, vÍ¿ronse prccisadoa 
li circuncidarse por evitar los insultos de 
loa ngnreaos: nDam, enim, circuncissionem 
uti improperantium ignomiinnm dcvitaudaní 
oiim dolore, ciium non tnodico, corporJs 
Gxeroanns. Indicuius luminosusn. A igual 
pnlctica se alode expreanraciite en la Vida 
dt San Juan de Gotsc. 

2 Tuto lucar la primen) traslncion de 
mmáxnbeg al Al'ríca el año 1124, según la 
cuenta de loa Anales Toiedanos. 6 en II2j, 
como parece de otros historiiidoreB. Once 
años deepnes sufrieron una segunda de- 
portación iChronira Adefonsi Imperalo- 
ris, cap, 64), sin que por esto quedasen ani- 
iiuilados. Muéstralo asi el hecho de formar 
aun el año 1144 la guardia de Ben-Tcxu- 
fin en Andalucía cuatro mü mancebos 
cristianos, qiic condujo al África para oom- 



batir á los ahuchados. La persecudon que 
ejeroierou estos sectarios triunfantes sobre 
los mozárabes en África, fué tan dura qun 
movió Q muchos li volverse á España (!bi- 
(lem. Clip. lUl), donde se refugiaron en To- 
ledo, asilo ñ c]ue acudían diariamente los 
moxiirabea del reato de España, como lo hi- 
cieron por entonces (1146-1156), movidos 
de las crueldades con que horrorizaban la 
Andalucía loa discípulos de Abdelmumen, 
un arzobispo de Sevilla llamado Clemente, 
que murió en Talavera y alcanzaron á co- 
nocer los contemporáneos del arzobispo don 
Rodrigo (Lib. IV, cap. II! De rebus gestis 
llispaníiie), los obispos de Medina Sidonia, 
Hipa y Marchena, y un arcediano que en 
arábigo decían Arquichez, varón santísimo 
con opiniou de thaumaturgo. Oíros pasaron 
probablemente li España á engrosar los 
cuerpos de tfopas, que An-Naair [u^aentú 



20 MEMORIAS PREMIADAS. 

nias militares * que á instancia de los reyes mahometanos, bajo el con- 
cepto de auxiliares ó desnaturalizados de Castilla, pasaban á establecer- 
se en el país de los infieles *. 

Conocido el proceder de los árabes, fuera temeridad pensar que á 
riesgo de todo linaje de represalias, sin hacer reparo en los consejos 
de la más vulgar prudencia, se diesen los cristianos á expulsar inconsi- 
deradamente á los sarracenos, echándolos de cuantos territorios conquis* 
taban, apropiándose de continuo sus bienes. Verdad es que los prínci- 
pes de la restauración no atendieron en todo caso al interés de los mo- 
zárabes, con quienes se relacionaban poco, convertidos á un sistema que 



en la batalla de las Navas (Véase la pre- 
dican za del poeta provenzal Gabaldan el 
Viejo, Uisloria critica de la literatura es- 
pañolay t. II, pág. 124); pero regularmente 
se abstuvieron de pelear, como los árabes 
andaluces y los caballeros leoneses, que so 
color de auxiliar á los almohades vinieron á 
apresurar la desbandada de sus gentes. Sin 
temor de aventurar mucho, parécenos que 
pudiera recibirse por razonable discurso 
que á los mozíirabes hubiera de aplicarse 
las palabras empleadas en el fuero de Cuen- 
ca, de época ciertamente coetánea^ para se- 
ñalar lo que debia al concurso de loa 
cristianos la alentada arrogancia de los 
infieles: <Hoc ideo cautum est ne sarraceni 
opprimant christianos; quia ut sapientes 
assenint, nequáquam sarraceni christianos 
invaderent nisi audacia christianorum, qxxi 
ciim eis sunt et fíliorum christianarum quas 
ipsi habent uxores. » Ley 39 del cap. IV 
(Impresión de Sancha en hojas sueltas no 
publicadas, con destino á los apéndices pa- 
ra la Crónica y Memorias de Alfonso VIH). 
1 Sobre este asunto merece muy atenta 
consideración el concienzudo discurso del 
señor don Emilio Lafuente Alcántara, leído 
en el momento de verificar su recepción en 
la Real Academia de la Historia. Ni dejan 
de parecer muy de propósito las siguientes 
indicaciones de Garibay (Lib. VIH, cap. 1 
de su Compendio Historial): «No solo en 
España, sino aun en la misma África, de 
donde estas gentes venian, no pereció del 



todo en estos tiempos, ni en muchos des- 
pués, la religión de los cristianos, porque 
en tiempo de don Fernando III y después... 
se hallaron en la ciudad de Marruecos cris- 
tianos, que en la antigua religión de sus 
progenitores vivian, y lo mismo se hallaron 
en la ciudad de Túnez agora en nuestros 
dias, quando el cathólico emperador don 
Carlos, rey de Castilla y de León, conquis- 
tó aquel reino del poder de Ariadeno Bar- 
baroja, que era rey de Alger», Confirma 
esta especie de Garibay la sabrosa relación 
del doctor Gonzalo de Illescas, quien en su 
elegante opúsculo histórico Jornada de 
Carlos V á Túnez, dice: «Muleases volvió 
luego, porque aun no habia pasado á los 
huertos donde posan los rabastenios (pro- 
bablemente arrabadies ó habitantes del ar- 
rabal), que son ciertos caballeros cristianos, 
que viven en su ley y hacen guarda de la 
persona del rey de Túnez por antigua cos- 
tumbre». 

2 A mayor abundamiento y para más 
cabal inteligencia de la suerte que cabía á 
los cristianos entre los mahometanos, re- 
comendamos la lectura de un tratado, com- 
puesto sobre el propio asunto en E^pto du- 
rante el siglo XIV de nuestra Era, publica- 
do pocos años há en árabe y francés con este 
título: Petua relatif d la condition des zim- 
mis et particuliérment de Vislamisme jus^ 
qu'au milieu du Vil siécle, por Mr. Belin, 
trujamán de la embajada de Francia en 
Constantinopla. 



3Í 



V1.0S MUDEJARES PE CASTILLA, 
principio adquirir sólidamente, antes que lanzarse á empresas 
aventuradas; pero el sano criterio, ya que no oíros indicios seguros, se- 
ria suficiente á mostrar que si ciertamente pudieron decretarse las ex- 
«l&iones en masa, y oirás medidas de último rigor • en poblaciones 
upadas á viva fuerza, apenas esto es concebible, cuando las poblacio- 
s se entregaban pacíficamente á la aproximación del ejército crislia- 
. Es de advertir que los documentos ofrecen desde muy antiguo prue- 
5 palmarias de mudejarismo en el norie de la Península. No habido 
en cuenta el vasallaje de Munuza á los reyes de Francia, ni los de Abeo- 
Al-Arahi, Abu-I-Taur, Abu-1-Asuad, Aben-Sad, etc., la capitulación lo- 

Ída por la ciudad de Barcelona al entregarse el año 804 á Ludovico 
, constituía á sus habitantes muslimes en mudejares á vecinos que 
manecian en la misma, apegados al teiTÍtorio, en calidad de mudech- 
etuinun. 'Reducidos los moros, dice el biógrafo del hijo de Carlomag- 
rio, á la extrema desesperación, entregáronse con su rey Amir y la 
_cmdad, mediante la condición de permanecer en ella», concessa facúltate 



■jUendí 

^■Pacto 
^bs reyes 



lipactos semejantes han debido celebrarse y se celebraron con efecto por 
ros reyes de Asturias. Sin contar el gran número de esclavos hecho 
en sus guerras por don Alfonso el Católico, principe afortunado contra 
los infieles, lodaria afirma Morales que permanecieron sujetos á su se- 

Eio en Galicia algunos moros desarmados, á la manera de los mozá- 
» que antes vivían en ella *, en cuya misma condición entraron, al 



A ellaa se refieren sia duda ; á la 
a de los odios que se reDovabaa en 
lo* momeDtoa de la lucha, estaa ó semejaa- 
les fraaoa, que se repiten i cada paso en los 
ocoaiooneade Sebasiiau, det Albeldense j 
I Sompiro: 

s quoque árabes occtipalores bu- 
■dictaruní civitatum iaterficiena; — eosque 
pngnatos interfecif.—bell atores eorum 
M ioterfecic, reliquum verovutgus com 
iriboa et filÜs sub corona Tendiditi. 

tx verse acopiadas gran número con 
profundas obscrraciones; Historia 
(tira de la literatura apañóla, por doo Jo- 
I ¿mador do loa Kios, t. II, página 37S, 



■ S Ad desperatic 



ultimam verst 



tuwn principem Amir et se et oivilatem 

concessa facúltate sedendi dedíderunt hoo 
modo» [Thegano, De Geslif Ltidoviei Pii). 
Feli¿, explanando este pasaje (Anales de 
Cataluña, pág. 237), cuenta qua Ludorico 
mandó salir á coinaiderable número de mo- 
ros, dejando loa demás con Gamir, al ouiil 
dio un castillo en el arrabal; ny ea confir- 
mación de esta verdad, dice, permanecen 
vestigios ea la calle de Re-Gorair en una 
cabeza que se halla en la cata que vá ni 
castillo, 7 la calle Tecina, que va A la fuen- 
te del Ángel, Be llama de loa Sarrainos, 
porque vivian en ella los amigos del rey 

3 riGalicia quedó poblada de esta vez, 
como por las escrituras de Lugo vemos, y 



» MEMORIAS PREMIADAS. 

decir de aquel historiador diligente, otros vasallos moros qucleniaen la 
Vascoaia y Montes de Oca. Ni pudiera concebirse otra conducta, dado 
f(ue la conveniencia reciproca de moros y cristianos debió eslableccr 
muy pronto alianzas entre ambos pueblos, llegando el comercio y co- 
municación en dias de tregua hasta un punto, que contrasta notable- 
mente con su habitual animadversión y frecuente enemiga. 

En los primeros momentos de la invasión, menos excitados los odios 
religiosos que en los siglos siguientes, pudieron ofreceree repetidas 
mezclas de familias árabes con linajes españoles: qué la corrupción de 
las coslmiibres góticas, antes que contradecir, parecía aveniise con la 
liviandad y voluptuosidad sarracena. Por su parle los muslimes, mal 
adoctrinados todavía en las prácticas del Islam, se i'esintieron del tia- 
10 con los fieles á la religión del Evaagelio. La indifei'encia religiosa, 
por lanío, fruto de la pravedad de costumbres, lo mismo anidaba en el 
pecho de los nobles españoles que se aliaron con los muslimes, que 
señoreaba los ánimos de los nuevos convertidos conquistadores de Es- 
paña. Por desusado rigorismo que pretendamos suponer en un don 
Pelayo, un don Alonso el Catóhco y un don Fmcla, nienesier es ad- 
mitir que al verificar sus conquistas en regiones ocupadas por los mo- 
záiabcs, habriau de conservarlos en el tranquilo goce de sus posesio- 
nes, en cuyo beneficio fácilmente podfian entrar los hijos muslimes de 
madres cristianas, y aun todos aquellos que en la éiroca de opre- 
sión lograion hacerse con sus buenos oficios, aceptos al común de los 
cristianos. 

Puesta la vista en fhcbo estado de cosas, tal vez parecerá menos 
improbable, aunque repugnante sin duda, lo que refiere el obispo de 
Tuy con ocasión de don Aurelio, on punto á haber consentido este rey 
que señoras de alto Unaje se desposasen con moros * , especie que co- 
mo la historia romancesca de Mauregalo ', bien consiente vislumbra!- 
la realidad de relaciones muy cxlrechas de parte de los asturianos de 



(i lo que aparecerñ presto en d rey ai- 
guíente; ttlgunoí moros quedaron eo eUa 
Oesarmidos, aujctoa y tributarios al rey, 
ni modo que poco antei leninn ollas a los 
cristianosu (Ambrosio de Morales, lib.Xlll, 
cip. 14). 

I El niisipo [irlncipc, según |irc8uinc el 



eotcudido IlercaiHno, pudo muy bien lin- 
ber su nacimiento de madre sarracena, qué 
no otra cosa parece indicar la conotüda 
frase de El Albeldcnse: uCura Spania ob 
Musam mftiris paoem habuitn. 

2 Spgursjiiente del latin corrupto nuiu- 
ricatns, y otte de mauriciu. 



LOS MUriEJARES HE CASTILLA. 23 

aquella edad con los muslimes. En corroboración de esta doctrina nues- 
tra, vienen opiniones enunciadas recientemente por el doclísiino orien- 
talista Mr. Dozj-. Obsena este escritor ' que la mayor parte délos nom- 
bres árabes, que aparecen en los documentos y cartas de aquella época 
(y son muchos los que ocurren en su lectura), proceden de bei'beries 
psiablecidos en .\storga y en toda la extensión del país ocupado por los 
maragatos •. El mismo historiador indica que á consecuencia de retirar- 
se los bcrberies establecidos en el Norte, qué no por conquista de los 
cristianos, quedaron algunos rezagados en este país, que separaron pa- 
ra siempre de los suyos vastos desiertos y despoblados. 

Recibiendo en lo principal la doctrina de Mr. Dozy, como tan fiín- 
dada generabneole, permítasenos creer, sin embargo, que no solo su 
propia debilidad, antes bien las amenazas de las armas cristianas, pro- 
dujeron la cmigi'acion de los irnos y el mudejarismo de los otros. 

EIsio supuesio, bien será examinar por breves instantes los progresos 
de la influencia san-acena tjue anteceden al período verdaderamente his- 
lÓrico del desenvolvimiento mudejar. Aparece por primera vez indicado 
líl elemento arábigo en una carta de donación, heclia por Alfonso el 
Gasto en SOÍ á la iglesia de Santa María de Valpuesta, donde se en- 
cuentra ya empleada la palabra aWibiga foz ó alfoz, como de uso general 
en la significación de Urmim. Mayor influencia muestran en este sentido 
los fileros de Rrañosera, otorgados en 824, donde confirma un tal Abca- 
za (jj^l j_t), aumentándose en lo sucesivo, como pai'ece de escritura con- 
servada en el archivo Asturicense sobre sentencia dada en 876 por con- 
firmar entre otros: Ayuf (wjj')» Taref (^^ji), Alef (^1), Mustarrafe 
(j}k.), Abaddclla(Allj-s_j;(),Abderrahaman (^^JJI j_=),Taurel (>_j», 
Algualit {xij¡\)\ no olvidada á este propósito otra carta del año 899, en 



1 DoEjr, Rechcrckes, 2.c editíoii, 1. 1, pá- 
Ijiiial36. 

2 Honicy atribuye UmbitiD origen ma- 
bomeuuio a loa maragatos; {>ero no berberí 
ni mudejar, Domo lo eatiende Mr. Dozy, 
lino ampie resultado de los libertinos (en 
an concepto de procedencia Barracena) sa~ 
lileT&dús en tiempo de don Aurelio.— Se- 
guí! i^andoTal (Cinco obiitpoj, pág. 112) el 
re; Mantéate tuvo ea[e nombre por ha- 



berse criado en Astorga. ú pafa de loa ma- 
ragatos, ó haber sido 3u madre natural de 

A pcB.ir del horror con que suena gene- 
ralmente BU nombre en loa escritos de his- 
toriadores ecleúásticos, no es menos cierto 
(]uc un erudito tan recomendable é impar- 
oial como Alfonso X, no vaülócRapartarao 
de la corriente de aquella opinión recibida, 
colíGciudole de principe Justo y valeroso. 



34 MEMORIAS PREMIADAS. 

que parece indicarse que los mudejares de aquel entonces Icnían pro- 
piedades en algún número '. 

Tal estado de cosas no debió ser exclusivo de aquella paite de Espa- 
ña. Los repetidos triunfos del se^ndo y tercer Alfonso en Galicia y 
Portugal, no menos que los conseguidos por los Ramiros y Or-dofios *, 
debieron establecerlo muy semejante en aquellos paises, siquiera con 
la existencia efímera que tuvieron las conquistas, anuladas postcnoi'- 
mente por la espada del poderoso hugib de Uixein II. 

Aquí seria bien csclai'ecer el origen de la manoseada especie de unas 
cortes de Burgos, que suponen celebradas en 904 escritores no despre- 
ciables * , por contarse entre sus disposiciones una que prevenía la ex- 
pídsion en el término de dos meses de los moros y judíos que no abra- 
zasen nuestra fé; pero este asunto unido, al parecer, con el principio 
de aquella legislación, que al decir del arzobispo don Rodi'igo refonnó y 
mejoró el conde don Sancho, anda tan envuelto en oscuridad y tan 
desnudo de autoridades coetáneas, que no sería mararilla conduje- 
se, aun en corta divagación, á proliindo abismo de inexactitudes y 
de errores. 

No disimularemos, por tanto, en cuanto pudiera convenir ¿ dicho ob- 
jeto, la particularidad que ocurre examinando los documentos de esta 
época, en los cuales no ™elvc á parecer por mucho tiempo, en el lem- 
torio propio de Castilla, mención de pobladores árabes. Conforme á es- 
to, aun encontrándose entre los condes sacrificados á la venganza de 
Ordoño II el sobrenombrado Abo-1-mondar, desligm'ada tal designación 
en Alviotukir el Blanco, apenas se ofrece sin leer á su lado el nombre 



1 Dice ad: iiln Oei nomine: Ego Mar- 
mIídus una pariter cum tucore mea et fí- 
liÍ9 roéis plncuit nobis, atquecanveDÍCnnl- 
liuB cogentis irapeño, neo suadentis articu- 
lo, sed propria et sponMoea nobis ndbesil 
voluntas, ut venderemos tibi germano nos- 
tro Domino Valerio duas térras nosiras 
|iroprÍBS, una est in locum (¡uem Tucilont 
l'jibiano iuxta ierra dt llacatn ot aliam in 
villa, quod dicant Fooies, do una parle 
iuKia Sisebato Bubio j de alia pors Ábol" 
gamar. 

2 SandoTol (Cineo obispos, pag. 179) 
cita unaescritura de donación, con fecha del 
Bies de Mario, Era 8S6 lS4S de J. C.}, en 



que aparecen cxKiGrroando, Ramiriu ñex: 
Ordonius Rer; Sinnandus Silonit; Mahomat 
Cid Alaufe. Dominas Cale. Domint Regin 
Vasalluí; Hatvf íben JUahotnat; Ábdalla 
iben Cori; Zudñbtt iben Musa, Dominus 
Lamfgo, Regii fíamiri VasaUw. Tarifiben 
flaiis lenent Viseum; Arhin iben Alha, Do- 
minut Eminalha, Regi» Ramiri Vaaaüut. 

El Cltronicou lusitano, que refiere c¿mo 
\-iermó Aifonso III la ciudad de Coimbra. 
al hablar de la ciudad de Aüeoa, diw 
simplemente: Anteneam cn-o paw ac- 
qmíivit. 

3 SandovuKO.C. iÜ8&o90)).Manaba- 
lar, Bití. del Drrecho Eip., t. U, ptg. 149. 



I 

I 

t 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 25 

de su hijo don Diego, lo cual parece indicar que habia abrazado el 
crislianismo. 

En León, por el contrario, debió continuarse el elemento mudejar, 
como lo prueban crecido número de escrituras. Una de ellas, corres- 
pondienle al año 916, traía de cierta propiedad in rimlo Ceia subtiis 
Castro de AbaUtb, lo que hace pensar á Mr. Dozy • que los sarracenos 
en este pafs conservaban también castillos. En otra correspondiente á 
una donación de Fortis, obispo de Astorga, año 925, de veintinueve 
confirmantes, nueve son árabes -, que no añaden la designación de 
conversos '. Del mismo modo en la carta de fundación del monasterio 
de Peñalva, otorgada en 937, después de confirmar obispos, presbíte- 
ros, diáconos, el príncipe Ramiro y otros doce nobles, aparecen entre 
los connmiantes Zuar iOm Mohaiscar, Sata iben Adiri, Zuleyman tben 
Apelia, Ferreole Algualil, Aíza Cilavit, Aboamar Hamdinit, Apze iben /!«- 
mar, Mokasen Zibalur, Ahozaliaie Maliomin, mezclados con otros diez y 
ocho testigos. 

Finalmente, leemos en escritura de donación que hizo doña Elvira, 
hija de don Berraudo II, al monasterio de Santa María de Tera, con 
ocasión de regalarle la villa de Pozóla la historia de la posesión de 
aquella propiedad, que habia empeñado al rey (parimU) su dueño Mci- 
zara, de acuerdo con su mujer Omaijub, por fianza de su hijo Alniíed *. 



1 fícclterches, 2,e ediííon, 
la 136. 



1. Púg 



2 Son los siguientes: Apelia iben Zaitt, 
Uamdino tóeit Ferrioio, Zuear iben Afas- 
rar, Dei {Daud) iben Zale. Bbucila iben de 
Casiro, Abte Ibenaumar, Eimla iben Abdi- 
la, Bro Bab (España Sagrada, l. XVI). 

3 Á pMar de cuanto obaerya el diligen- 
te 8r. Heraulnno, Historia de Porlagal, to- 
mo 111. sobre el sentido de In voz eonversii» 
en la Edad Medin, seria fácil multiplicar 
entra otros los ejemplos de disposiciones 
ooDciliiires, que demuestran haberse em- 
pUdoen laPeninsula durante aquella edad, 
conforme a su acepción recibida. 

i Eipoüa Sagrada , 1. XVI. La clrcuos- 
tacoia de hallarse la mayor parte de estas 



escrituras en las diócesis de Astorga y de 
Leen, junto con la conservación de nom- 
bres berberiscos en muy castiza forma, co- 
mo Taurelj Hamdinit, no añade poco peso 
a la opinión de Mr. Doisy, quien los juzga 
pertenecientes á restos de los primeros in- 
vasorea, apazguadas con los cristianos. Sin 
loa motivos de las conquistas posteriores, 
todavía pudieran ofrecerse como muestras 
de la larga permanencia de los muslimes 
en este país, las ¡ndicaoiones de un censo 
de bienes de la iglesia de Astorga, verifica- 
do en tiempo de Alonso V, en el cual se 
mencionan (año 102T] , Cortes de Hamdin, 
Foria Xüdawvcl, Ibdomoia de Visana, Ote- 
ro in Xamuz. hereditatem Abnasar, Corto 
de VellUi, Habibie, Fatinis, oto. 



I • 



,' I 



CAPÍTULO II. 



GonsideracioQ general sobre el carácter del periodo histórico, en que comienza a tener 
importancia la existencia de los muslimes en el seno de los estados cristianos. — Decaden- 
cia del califato de Córdoba. — Elevación de la casa de Navarra. — Capitulaciones de Cea, 
Viseo, Lam^o y Coimbra. — Sumisión de los reyes de Toledo y de Sevilla al vasallaje 
impuesto por don Femando I. — Expedición de don Sancho á Zaragoza. 



Llegamos á momentos de más sostenido interés en la historia de los 
mudejares. Los cristianos, frecuentemente vencedores de los muslimes, 
no cejan ya un paso en la iniciada reconquista, antes, avanzando de 

t ' ¡ continuo en la obra de la restauración, sujetan gradualmente lo más 

granado de la Península Ibérica que, con escasas interrupciones, y es- 

l\ ': tas producidas por sacudimientos violentos, operados en una raza mal 

hallada con la servidumbre, rinde vasallaje á sus príncipes victo- 
riosos. 

Repuestos los antiguos refugiados en las montañas de Cantabria, del 
terror producido generalmente por las alarmantes profecías del siglo X. 
y las no menos conturbadoras victorias de Almanzor, no vacilan en 
emprender la ofensiva, y abierto el pecho á una esperanza nueva, en- 
tran ciudades y castillos, ocupan fortalezas y lugares avanzados, y re 
corriendo en todas direcciones las comarcas del Mediodía, trasladan suí 
reales sucesivamente desde el Duero al Tajo, desde el Tajo al Guadia- 
na, desde aquí al Guadalquivir y al extrecho de Tarifa. Un nuevo im- 
pulso habia venido á avigorar los espíritus, que parecían postrados; laí 
aspiraciones no tuvieron ni en lo gigantesco límites; las circunstancian 
les favorecieron. 

No bien habia vacado en Córdoba el cargo de primer ministro á h 
muerte de Sanchol, hijo del hagib amirita, recobrada apenas la noble^s 



I 



LOS MUDEJARES hE CASTILLA. 27 

áiabe de la liuiida brecha, que abriera en sus privilegios la prepotencia 
de! oi^lloso Almanzor, se enconlraron en la corte de don Sancho, con- 
de de Castilla, los embajadores de Mahdi y de Suleyman, quienes aspiran- 
do ambos á regir á nombre de Hixem II la maltratada nave del califato, 
cada cual intentaba atraerle á su partido, no sin ofrecerle por el ser- 
vicio crecido número de fortalezas y lugares. Declarado el conde por 
Suleyman, buscó Mahdi el auxilio del de Barcelona, quien peleó en las 
orillas del Guadalquivir con los auxiliai'es castellanos. Y aunque irivui- 
faron los catalanes por la inexperiencia de Suleyman, á la muerte de 
Mahdi volvió á sus ambiciones aquel caudillo, acudiendo otra vez á 
don Sancho, brindándole con la entrega de las fortalezas, que el valero- 
so Almanzor conquistara. Astuto el conde, y escarmentado de la co- 
bardía de aquel, tuvo por mejor recibirlas directamente de Guadih, mi- 
nistro de Hixem 11, quien se apresuró á satisfacer sus deseos, ajuslando 
con él la paz ante la amenaza de que favorecería á su enemigo. 

En virtud de esta negociación le fueron devueltas doscientas forta- 
lezas, entre las cuales se contaban San Esteban, Coruña del Conde y 
Osma. Noticioso otro conde del dichoso galardón, que grangeaban en 
la corle de los califas la audacia y el atievi miento, acudió allí con una 
demanda semejante, que también quedó satisfecha. Así se desmoronaba 
el califato de Córdoba. 

En tanto se deslizaba con rapidez la primera mitad del siglo XI, que 
ve sentado en el trono de Castilla y de León un Fernando I, en cuyo 
tiempo se trocó la suerte de muslimes y cristianos en la epopeya de la 
recomjuisla, reducidos aquellos á permanecer las más veces á la de- 
fensiva, y trasformados estos de almogávares ó guerreros de algarada 
en verdaderos conquistadores. No es de extrañar, por lo tanto, que el 
inudejarismo entrase en una faz nueva. 

La memoria de los vasallos moros de don Alfonso y don Ramiro I 
la de los dueños de propiedades en el reino de León, si no los más re- 
motos recuerdos de la capitulación de Amir en Barcelona, pudieron 
concurrir, como otros tantos precedentes sobre la organización de los 
mudejares, á preparar y regularizar este suceso. Vinieron á agregarse 
hechos recientes, cuyo influjo debe ser atendido. 

En los tiempos de Almanzor, según queda apuntado arriba, habia 
pasado bajo tributo á la dominación de los muslimes considerable nú- 
mero de \illas cristianas y de castillos fuertes. Derramada por ellos la 
población sarracena, dejó aquel caudillo á los cristianos sus goberna- 



28 MEMORIAS PREMIADAS. 

dores y condes, de los cuales le acompañaron buena parte á la expe- 
dición de Gompostela. Restituidos después aquellos lugares al poder de 
los cristianos independientes, seria difícil concebir cómo la entrega de 
doscientos á un tiempo hubiera de verificarse, con expulsión completa 
de los habitantes muslimes. 

Volviendo á la historia de Femando I, bien se echa de ver, conside- 
rando los diferentes períodos de su vida, que no usó política constante 
respecto de los moros sometidos. En los primeros finos de su i-einado, 
bizarro, emprendedor, de ánimo para mucho y no nada receloso, guar- 
da con los vencidos tanta cortesía y condescendencia, que raya en la to- 
lerancia; después se dá sin miramiento á desalojar los habitantes de los 
pueblos de la frontera, tomando en su ancianidad á alguna parte de su 
primitivo sistema de capitulaciones y alianzas. 

Ni fuera aventurado, puesto que ajeno de la consideración presente, 
el indicar que el mudejalato en Navarra y en Aragón tenia más pro- 
fundas raices que en el territorio castellano, pudiendo considerarse 
aquella primera política de Fernando como una tradición de familia \ 
En todo caso, es indudable que inauguró su reinado con hechos que 
revelan política firme al par que conciliadora. 

Aun no habia trascurrido un año desde que sucediera á su cuñado 
Bermudo III en el trono de León, cuando saliendo contra los moros de 
Portugal, que hacían correrías por su reino, les asoló el país, haciéndo- 
les crueles matanzas. Tras rado combate se apoderó de la ciudad de 
Sena ó Cea (4038), cuyos moradores permanecieron en la ciudad, pa- 
gando tributo *. El mismo año fué tomada Viseo y las fortalezas Ala- 
foens, concediéndose sitio para habitar á los pobladores árabes ^. 



1 Aunque no sea nuestro propósito ha- 
blar del mudejarísmo en Navarra y Ara- 
gón, sino bajo el concepto de compararle 
con el de Castilla, nos limitaremos á recor- 
dar el gran número de sarracenos, que mi- 
litaban por don García en la batalla de 
Atapuerca. 

2 «Primo ingressu, caesis pluribus, ce- 
pit Senam, eo pacto^ ut incolae remanerent, 
et essen subditi sub tributo». Rodrigo de 
Toledo, lib. VI, cap. XI, Sandoval {Cuatro 
Reyes, cap. I); Circourt (O. C, 1. 1, pág. 89); 
Amador de los Rios (Historia critica de la 
fiHratiira, t. Ilt, pág. 368). La Estoria de 



España, escrita por don Alonso (TV Par- 
te, cap. X), refiere de esta suerte la expe- 
dición: «Sacó su hueste, é fué contra los 
moros de contra Portugal é tierra de Luge- 
na (Lusitania), que es agora llamada de 
Mérida é de Badajoz, que tenian estonces 
los moros; é desy priso á Cea é ganó á Ga- 
ñe, que son en Portugal, é otros castillos 
que son en derredor; pero de esta manera 
que fincassen los moros por sus vasallos, é 
dióronle los alcázares y las fortalezas de las 
villas. 
3 Los ÁníUes de Resende dicen: 
«Era MLXXVJ,IVKalend. Julü,capitur 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 99 

Por recio juicio parece, sin embargo, que tales concesiones tendrían 
más aplicación en el último lugar que en el primero, donde fué ven- 
gada con rigor la muerte de Alonso V, si bien pretenda Sandoval que 
esto solo tuvo ocasión en el primer ímpetu con aquellos que mostraron 
resistencia. 

Al siguiente mes fué reducida Lamego con las mismas condiciones y 
por entrega que de ella hizo Zidan Aben-Huim-ben-Huim Abo-1-hacen, 
régulo prudente, que aun siendo el más poderoso que habia dominado 
en aquella ciudad, no se atrevió á manteherla por si, aunque continuó 
al frente de su gobierno á nombre del rey don Femando ^ 



Visen die XVIII, poatqaam obsíderí ooepta 
cst. Seqnenti die, hora tertia, traditor mti- 
nüio Alafum Araba (Axabibus) ohtento lo- 
co habitandi». Este Alafum, que Sando- 
val interpreta cual nombre de un moro, 
es el lagar de Alafoens en Portugal, al nor- 
te de Viseo, que proviene de dos fortalezas 
ó castillos, llamados en arábigo v^-^' 

Álajoen, los dos hermanos. Verdad es que 
en tales habitantes debia^ haber multitud de 
cristianos arabizados, según resulta de un 
pasaje de Muhammad ben Ibrahim de Se- 
villa en el Raihano-4-bab (m. s. de Lei- 
den), publicado por Hozy {Historia Abbad^ 
tomo II, pág. 7). Tratando el citado autor 
de las expediciones de Almotadid^ por los 

años de 1020^ dice lo que sigue : \\^j 

C^ c^ y^ ^^ ^^^ j^ cr? 

«Y cayó en Portugal sobre dos castillos lla- 
mados Alajoen, uno enfrente de otro, con 
un precipicio en medio, haciendo presa en 
los cristianos que vivian allí apazguados 
con el pacto, que concediera Musa ben No- 
seir á sus abuelos, entre los cuales habia 
muchos que hablaban arábigo, y pretendian 



ser de la descendencia de Gebala ben Alai- 
ham Algazani (rey de los Grazanitas en 
tiempo del califa Ornar), que abrazó el cris- 
tianismo». 

1 Tales son las palabras del citado dia- 
rio de Kesende: «E^em Era, XI Kalend. 
Augusti, capí tur Lameco ab eodem Rege, 
dedente Zeidan iben Huim filius Huim post 
multam pugnam. Isle fuit maior regulus 
regulis de Lameco, et multa populavit loca 
á Durio usque Tavara vacua flumina, et 
mansit cum tributo». Méndez (Podlacion 
general de España, f. 185 v.) dice que 
Munden fué poblada por Zadam Aben 
üvin, último rey de Lamego, año 1030, 
llamándola de su nombre corrupto en el 
corriente. Antes (f. 152) habia manifestado 
que ganada Lamego por Alfonso III en 904, 
como se perdiera después^ reconquistóla 
Fernando 1 en 22 de julio de 1038, siendo 
régulo suyo Zadan Aben Uvim, volviéndo- 
la á ganar últimamente el conde don Enri- 
que en 1102 del principe Eiha, quien bau- 
tizado con apellido Eiha Marun, quedó pa- 
cíficamente como tributario. Verdad es 
que narrando el Silense la toma de Lame- 
go, cuenta que la mitad de los moros fue- 
ron degollados y la otra mitad encadena- 
dos para las obras de las iglesias, especie 
que repite la Estoria de don Alonso, con 
suprimir la circunstancia de las cadenas; 
pero las autoridades citadas, demás de la 
de Brandaon (lib. XV, cap. 10) y la de Vri- 
to (libro Vil, cap. 28), hacen más aceptable 
la narración que hemos presentado. 



30 MEMORIAS PREMIADAS. 

Mientras así triunfante en Portugal, hacia pedazos el reino de los 
Benu-1-aftas, rindiendo y sometiendo á sus gualíes, penetraron los mo- 
ros toledanos en Castilla la Vieja, cometiendo todo género de excesos. 
Voló al socorro de sus estados el soberano de Castilla, y poniendo si- 
tio á San Esteban de Gormaz, plaza de mucha fortaleza, llamada tam- 
bién Castro-Moros, la rindió en breve, con lo cual, y habiendo dejado 
guarnición en ella, pasó á la conquista de Vado del Rey y de Verlanga, 
apoderándose asimismo de Santa María de Aben-Razin (Albarracin). 
Después corrió el campo de Tarazona, y paseando la Carpetania, llevó 
el pavor á lo interior del reino de Toledo, asolando los territorios de 
Talamanca, Uceda, Guadalajara y Alcalá de Henares, y cayendo sobre 
Madrid. Estaba sobre esta villa, cuando Al-Memon, rey de Toledo, vino 
á rogarle que le aceptase por vasallo, ofreciéndole dones de gran precio, 
con lo cual se templó la cólera de don Femando, quien dio la vuelta á 
su reino ufano y victorioso. 

Más adelante, ya en el año 1063, internóse dicho príncipe en el ter- 
ritorio de Almotadid, rey de Sevilla, el cual, con ser el más poderoso 
de los soberanos de taifas, tuvo que seguir el ejemplo de Al-Memon, 
sometiéndose á venir en persona al campo del castellano para ofrecerle 
parias y presentes. Y aunque le recibió la obligación de parias anua- 
les, por consejo de sus grandes y obispos, no fué esto obstáculo para 
que realizase sus pretensiones sobre Coimbra, tomándola en 4064, des- 
pués de un sitio de seis meses: allí quedaron cautivos en poder del 
vencedor más de cinco mil habitantes, y obligados los demás á abando- 
nar sus hogares con solo lo necesario para el camino. 

Estaba sitiando á Valencia (4065), cuando le atacó la enfermedad que 
le condujo al sepulcro. 

La lápida de su mausoleo dice que hizo tributarios á todos los san-ace- 
nos de España ^ 

Breve y casi desnudo de importancia para el asunto que nos ocupa 
el reinado de su hijo mayor don Sancho^ dio lugar, sin embargo, al lo- 
gro de una expedición dirigida contra el rey de Zaragoza, que se decla- 
ró su vasallo. 

1 Sandoval, Cuatro Reyes f cap. I. 



CAPÍTULO III. 



(Mtíter oriental de la corte de Alfonso VI. — Alianzas del rey de Castilla con el sobera- 
no de Toledo. — Conquista de Córdoba. — Expedición contra Sevilla. — Toma de Toledo. — 
Capitulaciones otorgadas por el monarca castellano. — Política de Alfonso VI con los ára- 
bes de la Península. — Batalla de Zalaca. — Purificación de la mezquita de Toledo. — Fuero 
de mozárabes. — Triunfos de los cristianos en tierra de Valencia.— Conquista de Sevilla 

por los almorávides. 



Debilitados cada vez más los musulmanes con la ruina del califato 
de Córdoba, qonsumada la obra de disolución emprendida por la aris- 
tocracia sarracena, manteníanse difícilmente sobre tronos, creados por 
la anulación del patriotismo y sostenidos por la precaria alianza de los 
reyes cristianos, la efímera soberanía de los príncipes conocidos en la 
historia con el sobrenombre de reyes de taifas. Época calamitosa para 
IcMS fervorosos muslimes la en que se realiza la caída de los Omeyas es- 
pañoles, vino, sin embargo, á satisfacer las inclinaciones de los verdade- 
ros árabes, quienes disgustados del absolutismo de los monarcas de 
Córdoba, no menos que del fanatismo intolerante de africanos y con- 
vertidos, habían anhelado en todo tiempo dar expansión á sus liberales 
instintos, ora en la elegancia suntuosa de sus costumbres, ora en el 
cultivo de las ciencias y de las artes. Como en los antiguos pequeños 
estados de la Grecia, y algún tiempo después en las repúblicas que se 
formaron sucesivamente en Italia, cada reino musulmán, aunque débil 
en la relación política, se convirtió en un centro de ilustración y de 
cultura, que multiplicaba hasta lo infinito las variadas producciones del 
talento. Por tales causas, contendiendo las cortes de los nuevos sobera- 
nos en el esplendor con que revestían su aparato de grandeza, daba 
lugar aquella inmoderada pretensión á una perpetua enemiga entre los 
príncipes, receloso cada cual de que su émulo aspirase á restablecer el 



32 MEMORIAS PREMIADAS. 

califato. Agregúese á estas mudanzas el descrédito creciente de los fa- 
qules, que eran las columnas del antiguo edificio gubernativo, y se com- 
prenderá el provecho, que un príncipe cristiano, belicoso y tolerante po- 
dia sacar hábilmente de tal estado de cosas. 

Á dicha acertó á reunir estas prendas, con la rica herencia de Fer- 
nando I, un monarca afortunado, el más á propósito por su carácter 
para levantar la ya presentida unidad española sobre la diversidad de 
intereses y de creencias. Las circunstancias históricas vinieron igual- 
mente en su apoyo. 

Hablase familiarizado Alfonso VI, durante su residencia en Toledo, 
con las costumbres de los alárabes, bajo cuya protección viviera en 
el destierro. Conocedor por este medio de la lengua é iniciado acaso 
en la literatura de los muslimes, protector él mismo de los literatos 
árabes, ofreció en breve la corte castellana no escasa analogia con una 
corte oriental. Fiel á las tradiciones de la política de su padre, reduci- 
da á empobrecer á los moros, antes de conquistarlos, puso á su ser- 
vicio los recursos de un talento diplomático á la manera de aquel si- 
glo, manifestado con éxito en muy afortunadas negociaciones. 

Comenzó á dar pruebas de su sagacidad exquisita en la expedición 
que hizo á principio de su reinado, con el objeto de acompañar á su 
aliado Al-Memon á la conquista de Córdoba; pues si bien fueron recha- 
zados en las primeras tentativas por el valor de los que defendian la 
plaza, no tardaron en conseguir sus deseos, merced á los tratos secre- 
tos que mantuvo con . Hariz Aben Oquexa, gobernador de un castillo 
puesto en las cercanías, el cual dio auxilio y traza para entrar en la 
ciudad. Ayudóle á continuar en este camino, que emprendió con suer- 
te, la confianza que inspiraba á los muslimes, los cuales acudían á su 
corte, seguros de obtener análoga protección y aun más segura que en 
las cortes sarracenas. Como muestra del aprecio y honras que dispen- 
saba á algunos árabes, pueden servir las anécdotas siguientes. 

Avanzaba don Alfonso por las tierras de la morisma, cuando el cita- 
do Aben Oquexa, no inficionado todavía por el contagio de la defección, 
le escribió en estos térniíios: 

c Ninguno entre los hombres es poderoso para destruir y asolar; y es 
seguro que si pudieran presentarse en tu camino diez como yo, no en- 
contrarias la tierra desierta». Recibida la carta, avergonzado el rey ó 
picado en su amor propio (escriben los autores árabes), despachó un 
mensaje á Hariz, rogándole que pasase á su campo y ofreciéndole se- 



LOS MUDEJARES »E CASTILLA. 

guridades por rehenes, que entregaría en su lugar de grandes señores 
y aun príncipes cristianos. Aceptó el campeón, y vínose para Calalrava, 
fortaleza situada al poniente de Toledo. Allí encontró á los cristianos, 
que no dejaron de admirar su esUitura, gentileza y porte belicoso, como 
^enes conocían (dicen los mismos Iiistoríadores) la bravm'a de su prosa- 

' ' De los reales salió íi recibirle el rey, muy afable y lleno de re- 
gocijo, mientras Hariz se apeaba y clavaba su lanza en tierra. Luego 
que Alfonso hubo contemplado su apostura, notable indicio de la ver- 
dad de cuanto le habían referido sobi'e el tcri'or que infundía á los 
gueiTeros, condijjole á un lugar donde estaban sus valientes y le dijo: 
tHariz, deseo ver tu modo de mantener campo». A lo cual respon- 
dió Hariz con estas palabras: «Este campeón no pelea sino con quien 

leda hacerle frente; y para mi tengo la evidencia de que en cuantos 
miran, no hay uno siquiera que pueda arrancar la lanza que hecla- 
en el suelo. Con todo, sí alguno lograre, yendo á caballo, despren- 
derla, dispuesto estoy á hdiar con él cuerpo á cuerpo. Cabalgó entonces 
uno de aquellos valientes, y ni aun llegó ñ moverla de su sitio. Reno- 
vóse la prueba varias veces; jiero sin resultado. Al fm dijo el rey al 
mantenedor: — iVeamos, llariz, cómo consigues remover la lanza». 

[ariz cabalgó y la hizo girar con la mano hasta sacarla del suelo, 
liróse la concm-rencia y el rey se fué para él y le colmó de oh- 



■ ^1 

■ BOC 






. Ni es menos característico el suceso que se refiere del mismo so- 
1 negociar con él el celebérrimo hiéralo de Silves, Muhammad 
i-Ammar, ya que no sea su fondo una ficción poética, como 
rece el de algunos romances castellanos, á que se asemeja en el ar- 
menio. 

Era Al-Mutamid de Sevilla, segim refieren ios historiadores antiguos, 
el más poderoso de los sultanes de España, y no faltaba á Alfonso VI 
en el pagar el tríbulo con que había servido á Gai'cía y Sandio, her- 
manos de este príncipe en tiempos anteriores. No satisfecho aun el mo- 
narca cristiano, invadió el teriitorio de aquel pi'íneípe, con grandes fuer- 
zas y con propósito de agregarlo á su reino. A dicha suya tenia Al-Muta- 
mid por guazir en aquella sazón al poeta Aben-Ammar, varón de mucho 
ingenio, y que conocía perfectamente el carácter de don Alfonso, como 



1 Deicendifl de Oquexa-ben-Mohim, 
mpABetú <ie Mahoma, 



2 Al-Macoañ, t. U. 



32 

(*.alifato. Agregúese á opf 
(|iiíc.s, que eran las r-. 
prenderá elprovor' 
día sacar hábilm 

A dicha acpi 
naiido I, un - 
para levan f: 
intereses ' 
mente «■ 

II; 
con ' 
el 



MEM^' 



•^"'Ziobsern Mr, Dozy) ^ que 

**'^]#*'9"^ no le seria difícil 

-p* '^^sas aficiones ó sus capri- 

^' ' ^f iiiO labrar un hermoso aje- 

^ 4^*^^lüS í^y^ d^ ^* tierra, con piezas 

'*'íiis¿ias de oro. Con él se dirigió 



^-^^ un motivo estudiado, para utilizar 

¡g Aooraba. Comenzó por mostrar el 

JJm del monarca, con lo cual, llegada la 






•^'^ ^^nlia á oidos de don Alfonso, manifestó 

^ r^^^^flíemplar por si propio el tablero admi- 

' ' T»*" t'^nsífio. Accedió amostrárselo el ingenioso gua- 

'•^'' 'j^^w 'J^ jugaría con él dicho príncipe al interés que él 

'■^ ^t'^^^j^lero; pero aunque agradó muchísimo la obra 

- ^' f ^^^\-*w80 y* ^ poseerla, meditando sobre las condicio- 

'^^^nTíE»^ 'V.yego, no í^^ ratificar su empeño inconsiderada- 

• ^v^*^*^ -,af ganó, sin embargo, á algunos palaciegos á quienes 

'^t' '^^^ 40 el objeto de sus pretensiones, y siendo vehementí- 

.ifli^ ^ ' ¿e don Alfonso por adquirir aquella joya, á excitación de 

¿igt^ ^ *^ ^¿0^s venales, consintió en jugar. Perdido el juego, signi- 

j^-ín**^ *4inmar que pedia se retirase con sus huestes. Tan mal pa- 

¿1* j^puesla á don Alfonso, que estuvo á punto de no respetar el 

■ '^'!l^ • pero representándole sus nobles lo indigno de tal conducta, 

'^** tóse ^" recibir doble tributo al año '. 

•■^^í -g^cter, sin ombaí^, de Alfonso VI no se prestaba á repetir la 

y fueron vanos los esfuerzos del mismo A]3en-Ámmar, cuando 

* oíado del ivino de Muiría, con cuya soberanía se había alzado, so- 

l'ciió la proliHTiOM de dicho principe- Atento este al fin político de su 

nreferenoia« no lovantaUi mano en su propósito de adquirir el dominio 

directo en los estadio muslimes de la Península, deshaciéndose de los 

soberanos foudatoinos que tenia entre los saiTacenos. Cupo la desventu- 



na 16^* 

Iv» puK,CA*lo jvr Mr. IXvy, lug S;^. 

« 
•n U «i^x^úoM d« U coftl U historia del 



juesro de ajedr>?2 solo presea a la máquina 
ó el adorno del cuadro. Con todo, ^ta nar- 
ración llansa la a:esc:oa sobre el cOiOrido 
einccTikf.oo v :e3:>:ral ce hisTcrlas ii:or:s- 
C315 »LT.:e;ar.:e!<. que « rerr>iu»n en el 
cvYXsrido r.>aia::o«e c&siellano de con Pe- 
dro Fj^janid, en los de Moñna j ocros. 



35 

rimentar el primero los efectos de aquella política al monarca 

\ lijado Al-Cadir de Toletlo por sus vecinos de Sevilla, Bada- 

/.aiagoza, hecho odioso y mal quisto cntie sus propios vasallos, 

ludió en su debilidad al rey don Alfonso, quien prometió enviarle gen- 

, no sin estipular de antemano que habria de recibir por el servicio 
sumas harto considerables. 

Para satisfacer los deseos de su interesado protector, recurrió el 
mísero rey á los ciudadanos de más riqueza; y como rehusasen estos 
facilitarle lo que necesitaba, amenazóles con la pérdida de sus hijos, que 
serian depositados en calidad de rehenes en poder del rey de Castilla. 
-\o pudiendo sufrir tamaña flaqueza, ni exigencias tan intolerables, 
-cháronle de la ciudad los habitantes de Toledo, mientras buscaban 
amparo en el rey de Badajoz, príncipe belicoso á quien juraron obe- 
diencia. Imploró nuevamente Al-Cadir al rey de Castilla, y empeñóle 
este su palabra de ir á poner cerco á Toledo, para restablecerle en el 
trono, á condición, sin embargo, do que le diese cuanto dinero tenia, 
con oferta de entregarle en lo sucesivo cantidades de más consideración, 
y algunas fortalezas en prenda. Consintió en ello Al-Cadir,y las hostilida- 
des contra Toledo comenzaron en 1080. Llevaban dos años de sitio, 
cuando Alfonso envió, segim costumbre, una embajada al sevillano Al- 
Mulamid para reclamar las parias anuales. Iba de embajador encargado 
para percibir el dinero el judio Aben-Xalib con algunos caballeros cas- 
tellanos. Sucedió que rechazando las monedas por parecer de baja ley, 
el judio repitió con altanería: «Yo no recibo más que oro puro: el año 
que viene tomaré ciudades». Tales palabras encendieron el ánimo no 
muy sufrido de Al-Mutamid, quien mandó prender á los caballeros co- 
misionados y crucificar al judio '. 

Juró don Alfonso por la Santa Trinidad tomar venganza de la afren- 
ta; pero hubo de resignarse por el momento á solicitar el cange de 
los prisioneros, que obtuvo mediante la entrega de la villa de AlmodÓ- 
var. Besquilóse en breve asolando el reino de Sevilla, sitió la capital, 
devastó la tierra de Medina-Sidonia, y llegando k la playa de Tarifa, 
metió su caballo en el mar, á ejemplo de otros conquistadores, para de- 
clai-ar asi su poderío, que locaba por esta parte en el último limite de 



Datj, Abbad, t. 11, págs. 171, 187, 231, fíÍ»toÍr« des Miuuimaní, t. tT, pig. 1&2. 



36 MEMORIAS PREMIADAS. 

Satisfechos con este alarde su orgullo y su venganza, volvió á conti- 
nuar él sitio de Toledo. 

Perdida por el de Badajoz la esperanza de mantenerse en la ciudad 
regia, apresuróse á evacuarla con sus huestes, dando lugar por este 
medio á que volviera á ocupar Yahia Al-Cadir el trono de sus mayores. 
Tomó Alfonso á sus acostumbradas exigencias, y pareciéndole poco el 
dinero que alcanzó á reunir aquel rey de sus esquilmados muslimes, 
exigióle en rehenes fortalezas, villas y lugares. Sometióse á todo el des- 
graciado príncipe, menospreciado por sus subditos, que emigraban en 
número considerable á los estados de los reyes vecinos. Para mayor 
confusión, apenas se hubo retirado el ejército de don Alfonso, comen- 
zaron á correr impunemente sus tierras los ginetes de Al-Mutamid y del 
zaragozano Aben-Hud. Desesperanzado, en fin, de sostenerse en lo su- 
cesivo, vista la gravedad de los males que trabajaban sus estados, re- 
solvióse á escribir á don Alfonso, ofreciéndole la entrega de Toledo, con 
tal que le ayudara á recobrar el reino de Valencia. 

El de Castilla, que no deseaba otra cosa, no se hizo esperar muchos 
dias. tVoló con alas, dicen los cronistas árabes, juntando la mañana á 
la tarde», y cuando hubo llegado á la ciudad, quedó evacuada y á su 
disposición, entrando en ella con su familia é hijos, no sin haber esti- 
pulado y jurado anteriormente pactos con los muslimes moradores, 
cuyo tenor era aproximadamente como sigue: 

1.0 Que los habitantes muslimes tendrían seguridad para sus vidas 
y haciendas, asi como para sus mujeres é hijos. 

2.0 Que á nadie se impediría salir de Toledo según su voluntad. 

3.0 Que no se impondria contribución á los que permanecieren, fue- 
ra de la capitación de costumbre. 

4.0 Que en el caso de volver un muslim después de haber partido, 
pudiera recobrar sin dificultad la mayor parte de su hacienda ^ 



1 En el Kitebo-1-iktifa, códice de don ^»JjYt ^J ^^^jL*Jt ^ l^ ^ ^^ 

Pascual GayangOB, utilizado por Mr. Do- - » » ». 1 vt tt vt 

zy. Abbadid. t. II. pág. 18, se lee: > ^^' ^ ^'"^ ^'"^ ^^^, ^^^^^ 

ifci j^^ «431 J jki íUij ^ ^"^ > ^=^y ' -'^^ v^^ "^j^- ^ 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 37 

Á estas capitulaciones, señaladas menudamente en Ins historiadores 
árabes, añaden los nuestros otra, á que liacen frecuente alusión los es- 
critores de los muslimes sobre la conservación de la gran mezquita al- 
jama ', raateiia que volveremos A locar más adelante. 

Parece asimismo que por entonces se contentó Alfonso con habitar 
en el alcázar, dejando casi enteramente la ciudad en poder de los an- 
tiguos mozárabes y de los muslimes *. La entrega de las fortalezas tuvo 
lugar el 25 de Mayo de 1085. 

Pero si las ventajas de estas capitulaciones anuncian á las claras cuan 
grande era el anhelo del monarca castellano, por poseer la antigua ca- 
pital del reino visigodo, nada impide que las consideremos también en 
otro sentido como una invitación adelantada, dirigida por don Alfon- 
so VI & los muslimes que cu adelante se sometieran á su dominio. A 
tener este carácter, como todo parece indicarlo, es indudable que el 
Oíonarca castellano se hallaba á la altma de las cii-cunstancias que le 
rodeaban, las cuales utilizó pasmosamente. 



1 De esta manera expone loa mi?ncio- 
tuuloB pactos el arxobispo don liodrigo: 
dCepit itoqnc Toletum, acra miUusaima 
ocntesaima Tige&sima tertia. multis pactio- 
nibus int«rpo3ÍtÍB , Tidelícel ut sarraccni 
haberent plene ct integre domos, et posaea- 
biuiDCs, et oniaia quac hat^rent, ct Kegi le- 
maneret praesidium civitalis cum virídario 
ultra ponlcm, redítus autcm ^ui antíquo 
iare dabantur rcgibus, se persolvercnt 
Agareni, ct etiam quod maior Mezquita. 
ci5 ia perpcmum Temanerct». De Rebus 
gealis Hispaniae, lib, VI, cap. XXllI. 

'1 Refi-írelo asi el croaiata Pero López 
éaAjúa., que memorando la entregado 
Toledo, dice: nOvieton (los moros) su plei- 
Icsfa con el rey don Alibnso de ssta inano- 
ra: Que todos los moros vecinos de la cia~ 
dad que entonce allf vivion, fmoaaen en 



sus casas, í con sus heredadee, é con eu 
mezquila mayor, é con sus alcaldes ¿ ofi- 
ciales, según primero cataban cu tiempo 
del rey moro cuyos eran: empero para se 
apoderar de la dicha cibdad, que el rey 
licicse un alcázar en alguna parte della, i^ 
tomase con él algún apartamiento, di^ tovio 
se gentes suyas por ser s^uro dellos y de 
la cibdad. E el rey don Alonso por cobrai' 
una cibdad t^il.que era tan noble, é tan 
grande, lí tan honrada conquista, ovo ge I o 
de otorgar n loa moros que estaban en To- 
ledo, fi^uc lo demandaban... é mandó fa- 
cer un alcAzar, el cual es hoy allí, é un 
muro dende el aloizar fasta et monasterio 
de San Pablo. E tenia aquel muro el anda- 
mio de la parte de fuera, é las almena» oon- 
tra la cibdad, é ficieroneaél torres... E por 
esta razón... esta costumbre fincó así que 
nunca se llamó consejo, nin fabló en ma- 
nera de consejo, nin erao razón de llamar- 
se consejo; en los moros que tenian toda la 
cibdad eran el consejo (concejo). Año ¡I de 
la Crónica de don Pedro I, cap. XVII. So- 
bre este punto insistiremos más arriba. 



ss 

Cumplo demás de.esLo observar que la mala administración, que pesaba 
sobre los desgraciados subditos de los reyes de taifas, era una tenlacioa 
<'otistaDte al mudejarismo. Incomodados aquellos por continuas exaccio- 
nes, para pagar el tributo. á los cristianos, de quienes eran vasallos sus 
reyes, veíanse forzados también al sostenimiento de cortes, que hacían 
gala de suntuosas y magníficas. En tal estado, la sumisión á los cristianos 
mediante un solo tributo, no debía parecer antipática, dada laexpecia- 
f ion de vivir bajo un principe aficionado á las costumbres árabes y ha- 
bituado á vivir entre muslimes. Comprendiéndolo asi Alfonso VI, redu- 
jo toda la máquina de su política á dos principios únicos, que así re- 
velan la profundidad de sus miras como su tacto admirable. Pensó sé- 
namente en sujetar á su poderío directo la Península Ibérica, haciendo 
amable su dominación al pueblo sarraceno, y convirtiendo en odiosa y 
despreciable la dominación de sus royes. 

Conforme á este plan, la conducta de don Alfonso con aquellos sobe- 
ranos, de amistosa y al parecer benévola en un principio, fuese ha- 
ciendo cada vez más dura y exigente. Después de la conquista de Tole- 
do, recibió embajadores de lodos los reyes de taifas, que le daban el pa- 
rabién y se ofrecían á pagarle tributo. Llegó entre ellos á prestarle ho- 
menage en persona el señor de Albarracin Hosam Ad-daula, haciéndose 
preceder por regalos de gran precio. Como se divirtiese el emperador 
á la sazón en que entró Hosam-Ad-daula, contemplando los gestos de 
un mono, luego que le vio, díjole en son de befa: «Llévate esta alimaña 
en trueco de tus presentes». La alusión no podia ser más descarada; con 
lodo, el príncipe, haciendo ademan de no entender el desprecio, aceptó 
el regalo, mirándolo como prenda de que no seria despojado de sus 
estados '. 

No guardó más respetos al poderoso monarca de Sevilla. Arreglado 
lo conveniente á la conservación y defensa de la ciudad de los Benu-Dzi- 
n-Non, envió don Alfonso sus mensajes á AI-Molamid-ben-Al-Moladid- 
ben-Abbed, requiriéndole para que satisliciese el tríbulo anual y varias 
fortalezas, extremando la osadía con exigir que le fuera permitido á su 
esposa Coslanza pasar á Zahra con 'motivo de su próximo aluuibramien- 
lo, como asimismo efectuarlo en la mezquita aljama de Córdoba, por 
los pm'os aires de aquella ciudad y la virtud del lugar de la mezquita, 
en cuya parte occidental hubo un templo muy veneíado de los cristía- 



1 Abbad, t.n.pág. IS. 






LOS HÜCEJARES DE CASTILLA ^ 39 

nos '. Esto era airojar el guantó á la desesperación de los muslimes, 
que hacia tiempo tomaban sus medidas, á fin de parai- el golpe que les 
estaba preparado. Con motivo de la última conquista del castellano, ha- 
bia escrilo el poeta Aben-Al-Gassel: 

«Andaluces, tomad vuestras monturas, la permanencia aquí es un 
erroi"; 

»EI collar de la Península se desgrana por sus cabos: su hilo se halla 
roto por el medio; 

• Vémosnos rodeados de enemigos que nos acosan; ¿cómo vivir en un 
saco de culebras?) *. 

Estos versos hicieron viva impresión en los reyes de taifas, que acep- 
tando la frase de Mulamid: — Vale más guardar camellos al rey de Mar~ 
rvecús que cerdos al monarca di CasliÜa, — enviaron un mensaje secreta- 
mente á Yusuf-ben-Texufin, pintándole con vivos colores el estado 
de la Península, y encareciéndole la necesidad de que viniera en su ayu- 
da. La incitación, firmada por Al-MotaguaquU de Badajoz, Al-Mulamid 
de Sevilla y Abdallah de Granada, era tanto más Usonjera para Yusuf, 
lanto que con la ocupación de la ciudad de los concilios y la pose- 
ion de importantes desmembraciones del antiguo califato, creció el po- 
1er y ostentación de don Alfonso hasta nombrarse emperador de los dos 
lo cual á ios ojos de los muslimes, envolvía cierto sacrilegio, co- 
mo que parecía ambicionar el titulo de Califa ó Amiramomenin de Oc- 
cidente '. 

Sabedor el rey de Castilla de cuanto se negociaba contra él, encar- 
gó k literatos árabes, ' de los que vivían bajo su gobierno, redactar 



Abbad, t. U, piig. 239. AJ-Maooari, 
t. U, pig. 676. 

2 Al-Macean, l. II, pág. 679. 

Se lee en el citado Kicebo-1-iktÍfa: 

Jl ^¿ jjLj^W oDábase el nom- 

e de Iraperator, que eo au lengua Tale 

lulo coiao Amiramomenia (príncipe de los 

ere^entea) y comenzó i eaoribir en sus des- 

pachus: — Del emperador de las dos religio- 



La verdad es que sÍo ceremonias tan ao- 
Icmocs como las usadas años adelante por 
Alfonso Vil, solían apellidarse emperado- 
res ios soberanos de Costilla j de León 
desde Fernando I, circunatanoía que ei- 
plica Sandoval no muy satisfaotorianieiite. 
diciendo que tomaban tal titulo por ser 
pr¡ncip.i!es sucesores en el imperio qae loa 
godoa tuvieron en España, despuea que loa 
emperadores romanos cedieron y traspasa- 
ron en ellos el mismo derecho y auprema 
potestad que como reyes emperodorea te- 
man (Cuaíro Reyes, cap. I). 

4 AI-Mawiaii, t. U, pig. 670. 



40 MEMORIAS PREMIADAS. 

una carta para el monarca de los almorávides, concebida en esta 
forma: 

tDel amir Adhefonx al amir Yusuf-bcn-Texufm. Después de los cum- 
plimientos de costumbre, etc. Bien sabes que soy el amir de la religión 
cristiana, como tú lo eres de la del Islam. Tampoco se te oculta, cuán- 
to sea el descuido de los reyes árabes en regir y administrar sus vasa- 
llos y cuan grande sea su afición á la molicie. Por eso no vacilo en cau- 
sarles daño, destruyendo casas y estragándolo todo, dando muerte á los 
mancebos y cautivando doncellas y niños. Debes apresurarte á venir en 
su socorro, mayormente cuando es opinión vuestra que uno de los 
vuestros basta para pelear con diez de nosotros, como que cada ma- 
hometano que muere en la batalla vuela, á vuestro parecer, al cielo; 
mientras los nuestros se precipitan en el abismo. Sin embargo, es 
muy cierto que con el favor de Dios he triunfado de vosotros, y no 
una vez sola. Dias há que he sabido cómo intentabas pasar á España 
con grueso ejército, que habias alistado, é ignoro si temor ó si error en 
la cuenta ha sido parte á detenerte. Si no puedes venir, elige sitio pa- 
ra la pelea y pasaré adonde te hallas. Como venzas, serán estos reinos 
para tí; pero si yo lograse vencerte, tendré el imperio de las dos reli- 
giones y llevaré á la cumbre mi poderío* ^ 

Al llegar esta carta á la cancillería almoravide, la contestó inmedia- 



(1) ^Yt J\ jS/^\ ^Yt ^ 
^Í3b5^\^ ♦ll. ijU Jlá ^ ¿ÍJ^ 



^ XL liUj Jo \iyí\ éÜI J JJbü 
LJ ^ JU:íxY! J >^*Xil >.L^ l:*bj 

*^l jj^\ % » Jl:áH ^liC ^t 

Casiri, Bibliotheca Arábico-Hispana, to- 
mo U» pág. 117» Aben-Al-Jatib. Circulo 
de la historia de Granada^ P. XI. 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 41 

tameate un IJbcrlo andüluz; mas como pareciese lai^a la respuesta & 
!n-Texufin, quiso contestarla por si mismo, escribiendo á la vuelta de 
carta de Allbnso: «Lo que habrá de suceder lo verás > ' . 
No se descuidó el castellano en hacer sus preparativos de ^erra: re- 
[^anió sus huestes, y satisfecho de su número al pai- que engreido con la 
íWsUimbre del triunfo, apenas supo que el almoravide habia pasado el 
ítrocho, apresuróse á salb' á campaña. 

Antes de su salida de Toledo, refieren loa historiadores árabes que 
vo don Alfonso una visión simbólica de carácter extraordinario. Soñó 
ieila noche que iba montado en un elefante, llevando á su lado un ata- 
que él mismo tocaba *. Despertó tembloroso, y ya amanecido, hizo 
tar á obispos cristianua y á doctores judíos, á quienes habló en es- 
lérminos: iHe tenido un sueño que me asusta»; — y después de 
exponerles ia materia del sueño, añadió: — «Lo que más me alen-a é 
inquieta es que en nuestro pais no hay elefantes: ¿de dónde podria venir 
[al fiera? Tampoco usamos atabales: ¿cuál seria el origen del que he vis- 
to? Pensad en comprender el sentido de esta \ision y explicádmelo, 
pues me llena de temor lo que entiendo de ella». — Respondiéronle los 
obispos y los sabios judíos: — «En verdad, señor, la visión indica que 
,1'ás huii' multitud de muslimes, ganarás considei-ables riquezas y apre- 
is su campamento, con cuyo bolin volverás á tus estados poderoso 
en iJ'iunfo. En cuanto al elefante, simboliza al rey de la tierra afri- 
cana, que se ha concertado para venir á tu encuentro, sobre el cual te 
levantarás (venciéndole) por iuciza, hasta humillarle. Se te ha asemeja- 
do & un delante por su grandeza y por ser el elefante, como él, origi- 
nario del Sahara». — Así pretendían dar sus expUcaciones sobre lo que 
eran preguntados. Poco satisfecho, sin embargo, don Alfonso de a(|ue- 
lisonjeras interpretaciones, les dijo: — «Mi corazón me lo lia expli- 
lodo, y no miente. Cuanto habéis dicho en vuestra explicación es 



^Ijai'ái 

^Kará; 
Bren 



Al-Maccari, t. 11, pfig. 080. Ahen- 
al-Jncib (lagar citado) pretende qus la 
A dc^in; ii Verás lo que no lias oi- 
'A KDtor de la obra titulada Riteho-1- 
tktifii «opone que reapondió con eaie verao 
^3e Al-MotMabl)Í: «No vnlen cortas lo cjwe 
GBpadaa y lanzas, ni roensajeroe lo que un 
ejército nameroson; roaa advierte Mr. Dozy 
{Biíloire des Mutulmans, t. IV, pág. 201J 



que se compadece mal tanta erudición con 
el carácter rudo é iliterato de Yusuf. 

2 Obsérrese la semejanza y gran pare- 
cido, que existe entre esta historia y la con- 
fleja y refrán castellanos sobre el tambor 
de Al-Manzor. En re.ilÍdadpudieradeoir9e 
asimismo de don Alfonso VI. que perdió el 
tambor en la bntalln de Zalaca. 



42 

falso: y veo que sobic esle particular no sabéis nada. Volviendo enton- 
ces la cabeza hacia la multitud de muslimes que liabia presente en su 
cámara real, pertenecientes á la clase de mudejares ', les dijo: — ¿Hay 
en esta tienda algimo de vuestros alimes ú liombres doctos? — Si hay, 
le respondieron: el sabio Muhammad-ben-Isa Al-Mogiierai, que está 
leyendo en su mezquita». — Mandó el rey llamarle inmediatamente; pe- 
ro íueron vanos los esfuerzos de sus correligionarios para conducirle á 
la presencia del que miraba como im infiel. Entonces para disculpar al 
Taqui dijeron al monarca que no era uso de aquellos hombres piadosos 
llegar á la casa de los principes, con lo cual vino don Alfonso en ex- 
ponerles su sueño para que se lo consullaran. Halláronle asimismo le- 
yendo en su mezquita en Toledo con otros faquies, y entendido que hu- 
bo el asunto de la consulta, les dio esta respueslíi: — <E1 acontecimiento 
á que se alude en la visión está cercano: decidle que le liarán huir los 
muslimes con vergonzosa derrota, de la cual saldrá malliatadu con dis- 
persión de los suyos>. — De vuelta los mensajeros, refirieron á don Al- 
fonso cuanto el faquí habia explicado, y no pudiendo contener la ira 
que alteraba su semblante, pronunció eslas palabras: — «Por Jesús que 
si mintiese he de hacer un ejemplar con él» *. 

No bastó el pavoroso vaticinio á detener los preparativos de marcha 
que disponía el castellano; ganoso de adelantarse á los muslimes, pe- 
netró en el reino de Badajoz, donde llegó hasta un lugar cerca de la 
capital, que los árabes en su lengua decian Zalnm, por corrupción, se- 
gún parece, del nombre latino Sacralia con que lo designaban los cris- 
tianos. Su ejército numeroso, como la langosta que cubre ios campos, 
no bajaba, por cálculo probablemente exagerado de varios autores ára- 
bes, de doscientos mil combatientes. 

Contábanse en su hueste, según un autor arábigo, ochenta mil caba- 
llos, mitad cubiertos de hierro y armados de pies á cabeza, y la otra 
mitad en su mayor parte ginetes muslimes armados á la ligera, que 
combatían á sus órdenes, en número de hasta treinta mil. También 



(1) 



.. --I I. I ._ mente sobre el estado de los mudejares en 

"^ l¿rP'— ' V^. tj* laoúrte de don Alfonso. Aparte t 



...de tos que pennaneoieron habitaado e) 

t país. 

2 Abbfld, 1. II, pág. 






veros I mil que 
derrotas 



n modo alguno 
s mude) arel 
—195. Cual- á los cristiaDos, ¿ la manera i]ue loa moris- 
quiera que sea el valor directo de esta co3 rebeldes de U Alpujana profetizaban 
tradiciotí Uistórica, ilustra conreuiente- triunfos á loa suyos. 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 



43 



venían con él cuai'enla mil judíos, que se distinguían entre los demás 
soldados por su traje tradicional y sus turbantes amaiillos y negros '. 
No parecían, al decir de los escritores musulmanes, las fuerzas de Ben- 
Texufm tan numerosas; pero ocultas mañosamente, mientras las haces 

I del rey de Sevilla sostenían lo fuerte de la pelea, sobreviniendo de im- 
pioviso, hicieron terrible destrozo en el ejército castellano (1086). 
Temió Alfonso que tras aquella gran desdicha cayesen sobre sus esta- 
dos mayores desventuras, y para conjurarlas, llamó en su ayuda los 
p"ínclpes de la Galia *; pero no se hubo menester por entonces su 
concui'so: la muerte del hijo de Yusuf, que había quedado en África, 
foi7Ó al almoravide á tomar la vuelta, suspendida asi la amenaza que 
pesaba sobre los cristianos. 

t Acomodándose á los tiempos, bien que no perdida la esperanza de 
ttsancliar sus conqmstas, dedicóse don Alfonso por buen espacio de 
empo á organizar el país que había sometido, necesidad urgentísima 
or la rapidez con que se habían sucedido sus triunfos, y las concesio- 
es que había otorgado en algimos lugares, tal vez con menoscabo de 
m soberanía. 

Vimos ya que al pactarse la entrega de Toledo, habia promeüdo á 
.los mahometanos, llevado del anhelo de poseer la ciudad, conservarles 
US haciendas y la mezquita aljama con sus alcaldes y oficiales, rcser- 
rándose el rey el dciecho de construir un alcázar, con uu recinto apar- 
lado para guai-ecer sus gentes y alender á la defensa de la ciudad. 

Cuenta la Estoria áe España escrita por don Alfonso X, que en el 
Spacío do un año, después de la conquista, condescendió á duras pe- 
has con los muslimes, hasta el punto de no elegir arzobispo ni aun es- 
ableccr su palacio en ella '. Pero pasado este tiempo, y retirados los 



Á 



i-Al-Jatib, t:i-Ihala ó Circiilu 
k la ftiiloria de Granada, Parte IX, coa 
eferenciaft J^a-ben-Muhammnd'bcD-As- 
ieinifl. 

'■ración dalas Anales de Floríac 

■ oocno sigue; 

oQuO ÍDlbrtunto exIerriLus inittit (Adhc- 

Dí) ut ei Bubveniatnr, ulioquin ae foe- 

m cuín BaiTBccnis iaire ct aditum praebe- 

D Gallias iransirenC minatur. Uac 

invilatione Gallonim , procerca 

tinim milites coofircgaut .. wruut Aga- 



reui Fraccorum adventu audilo, cum suo 
lícgeterga praebent, nequáquam cosexpcc- 
tarü aiidenteau. Aunque jactancioso este 
reíalo, y con tendencia á empañar el brillo 
de la hermosa jieraocalidad de AUbnso VI, 
parece significar muj n las claras, que en 
cl concepto de los Irancesee era un prínci- 
pe accesible á ta influencia de la sociedad 
sarracena. 

3 El rey don Alfonso seyendo entrega- 
do on Toledo, éralo con gran preylesia eu 
la rcleneacia de la citidad, que la oviesc el 



44 

almorávides, pensó sériamenle on disponer lo relativo al reino de To- 
ledo, llamando ¿ él considerable número de pobladores para que no 
volviese á poder de los muslimes. Congregados los nuevos moradores 
en 28 de Diciembre de 1086 para Iratai' ile la elección de prelado, aun- 
(jue el rey deseaba que recayese en su pariente don Sandio, vióse for- 
zado á ceder á tas iolluencias de su esposa doña Costanza y de los po- 
bladores francos, que se llevaT'on tras sí los votos del pueblo, siendo 
elevado á la silla de los Ildefonsos y Julianes don Bernardo, abad del 
raonaslerio de Sahagun, francés como la reina y sus ayudadores. Uizo 
asimismo consli'uii' el alcázar, que i'odcó de fuerte y almenado muro, y 
puso en él por alcaide al Cid Ruy Díaz, quien lo encomendó por sí á 
Alvar Fañez de Minaya; no sin dejar por su parle para defensa y 
seguridad de los moros, conforme á lo estipulado, mil hombres de á 
caballo de los lijosdalgos de Castilla. Aunque más robustecida su do- 
minación por estos medios, no por eso aflojó en su sistema de tole- 
rancia con los muslimes, rescatándolos de la dominación vejatoria de 
los reyes de taifas y atrayéndolos al cristianismo por sus buenos oficios 
y procedej'ca. 

Proponíase de tal manera adelantar la obra de la reconquista, y en 
realidad la cimentaba sólidamente ', no sin contradicciones por parte 



re^ don AlfonBo, que era con gran dub- 
danm, queriendo £1 faz«r eleto para arzo-> 
bispo; é loa moros alar^nron esta elecioa 
paro otro alio adelante. E estonce quando 
el rey esto vio, les quiso fazer gran tuerza, 
6 fuetes di^endo mansamente poco k poco 
las cosas que cumplían, para apoderarse 
de la (ibdat é para aver ende sefiorio en- 
tregadamente, é establespó en la ciudad un 
trono, esto ee, su silla real fasta que esta- 
hlesgiú y segura morada con buen alcázar 
que no avie y estonce, «no utto de pared 
de tierra, oal como lo departen los que 
cuentaii nmy anzianamente é otro si fasta 
que fuesen y poblar algunoB de la íé de Je- 
sooristo é los aSrmasen 7, de guisa que 
fuesen tantos que lo que escogiceeu en la 
cibdad que no vnlit'se m&s que lo de los 

I Ué aquí cómo describe este linaje de 
política la EslQria de Etpaña poi don Alon- 



so: «É por haber la tierra mis de ligero 
defendió á los suyos que non fisieeen nen- 
gun mal i los moros que moraban en los 
llanos nÍD on las cihdades, nin les robasseii 
nin les lomassen nenguna cosa de lo suyo, 
é sobre esto embiol él dezir ñ esos moros 
que le non pechasen, nin le {lecbancQ mas 
de quanto soliea pechar á sos moros, é que 
no les contrallarle nenguna cosa de sus fue- 
ros s^un BU ley é de como lo usaron; é es- 
to fazie el rey don Alonso cuidando que 
por esta manera podría aver el Andalucía 
ea poco tieinpoH, etc. Al-Msccari, t. 11, 
pttg. 748, indica lo mismo con redacción di- 

fereulo; J)J'j iUJ^^ Je jJjJI Jj^^ 

¡J\ij\ iljj ^K" 1"'' J ] J*° -^^ í^ 



LOS MDDEJAHES DE CASTILLA. 45 

de los que lo rodeaban. Riifiere al propósiio el arzobispo don Rodri- 
go ', fpie aprovechando una ausencia del rey el antiguo abad de Sa- 
liagun, y alentado por la reina doña Costanza, hizose acompañar de 
muchos cristianos, y entrando con ellos de rebato en la mezquita ma- 
yor de Toledo, no solo se atrevió á purificarla, sino que puso campanas 
en el más alto minarete para convocar á los fieles. Sabido el suceso 
por el rey, mostróse indignado y lleno de dolor, por cuanto pactara con 
los mudejares la conservación de la mezquita; y apresurando la vuelta 
desde Sahagun, donde se hallaba, hizo el viaje en tres dias, no sin 
anunciar por todas partes, que iba á quemar al electo Bernardo y á la 
misma reina *. Mas como llegase la noticia de su furor á los iíi'abes to- 
ledanos, salieron asi los grandes como los menores con las mujeres y 
los niños para recibirle y calmarle, hasta la villa de Olias (Magan dice 
la Estaña de España): los cuales vistos por el emperador, juzgando que 
%'cnian en son de queja, trató de desarmarles, diciendo: tNo han in- 
juriado á vosotros, sino á mí, que he mostrado una fé inviolable hasta 
ahora; mas ya que oo pueda encarecer en adelante mi lealtad, cúmple- 
me satisfaceros con castigo severo de los culpados». Los árabes, no 
obstante, reflexionando lo que les estaba mejor, como cuerdos, levanta- 
ron la voz y pidieron hablar. Entonces el rey se detuvo un poco, con lo 
cual los árabes se expresaron de esta suerte: «Bien se nos alcanza 
que siendo el arzobispo jefe y principe de vuestra ley, cuando fuése- 
mos causa de su muerte, ocasionada con motivo de su celo por la fí 



>1 J, J'^1 ylíül Iwj ^,j_^Xll 

»j-LJ! w— :^j i^jAjtnCuando el ene- 
migo se hizo duciio da TolétuU y oolooíi 
tos habitantes de elln bajo bu autondad, 
fsii6 de In dudad Aben -Dzi-n- Non en es- 
tado antntUBínte deplorable y de manera 
baño bovbornoss, viéndole las gentea llevar 
DD oslrolaliio en l.i mano con que tomaba 
el momento de su partida, con asombro de 
lea maclinies y risa de los ioiieles. El inüel, 
no obstante, administró justicia en Tolétu- 
\%i hiío nniablc el cristianizar ñ la muche- 
datnbre abyecta». 

1 Dt ¡iebus 0e»lis BUpaniae, lib. 11, 
oap. XXV. 



2 proponens Bernardomelectuní, 

et r<^ginam Coastanliam incendio ooncre- 
mare. [iidcm. De imparcialidad semejante 
da testimonio nuestro antiquísimo poeta 
Berceo en su Vida de Sanio Domingo de 
Sdos (Coplas 733-750); describiéndonos el 
castigo que impuso Alfonso VI a unoa ca- 
balleros, que hicieron cabalgaila contra tos 
moros de Guadalajara. Hablando de la ooo- 
dicion de estos, dice el poeta: 



Biben de Eenaret 



poca lomada 
uj dealemprada, 
\z de maros crn mna bien asegurada, 
il vej don AltoDCD era eoMonoraili. 

IcftcrvU la tilín é todas lui nldoag; 
L mnno besnban, iél iirendlan balnicas; 
99 amenazaba de meter en lerropMS, 
volver i|Ul9leEcn con chrlsllanos pelea;. 



46 MSHORUS PREMAttAS. 

cristiana, no cscapariaraos de ser raalUalados algún dia; pues si mu- 
ñese la reina por nosotros, no es menos cierto que nos hariamos abor- 
recibles á su descendencia, la cual habría de vengar el derramamiento 
de su sangi'e on lo venidero: por tanto, es nuestra voluntad rogarte en- 
carecidamente que los perdones, á cuyo íin te alzamos desde ahora el 
juramento que nos tenias empeñado « . Llenóse con esto de regocijo don 
Alfonso, viendo ya sin falsía la mezquita convertida en iglesia y entró 
muy alegre á ordenaj' las cosas de Toledo. Quizá todo no era más que 
un drama hábilmente ejecutado, llevada la habilidad hasta el punto de 
hacer servir la infracción do las capitulaciones para representar á los 
fiiuslimes, que vivian bajo su poder, que lendrian protección en la de- 
fensa de sus fueros y garantías, aun contra las personas más altamen- 
te colocadas. Mas sea como quiera, las historias árabes refieren el he- 
cho con pormenores que por ser en alguna manera diferentes, no de- 
jan de tener probabilidad en alto grado. En primer término colocan el 
acontecimiento de la purificación de la mezquita á principios del 
año nos, estando casado don Alfonso con Isabel Zaida, hija del rey 
de Senlla, época que coincide con corta diferencia con la en que se 
otoi-gan los primitivos fueros de mozárabes castellanos y francos (H01). 
Uemás acompañan su narración con circunstancias muy cmiosas, que 
demuestran la tolerancia de los cristianos '. 

Volvamos ahora al último rey de Toledo, que acompañado de gentes 
que le facilitó don Alfonso, capitaneadas por Alvar Fañez, se dirigió á 



1 Tul es la narraoiou de Al-Mactsiri 
(lagar citado); »>'Ur'l j^r-^ ^ fJ^J 
Jj^ U-j m i_ Jj-Sl j;_, J ¡_/ 



-b ¡JiJ '■'• 



E^J 



li.J 






#. íjjSUj -ísI iJ^ju JjiiTratósedecon- 
veUir Ia aljama ea iglesia en ol mes de lla- 
lli primero de! año496 de la hi'gira (1 103 de 
J, C.);y entre laa goshb aouecidas aquel dia, 
merece citarse que Unbieiidü llegado rl jeque 
y doctor Al -Mogiiemí é la mezijüita, hiioau 
azalu y mandó í un su discípulo que leye- 
ra, á punto en que litaron tos cristianoa 
(Dios los maldiga) en gran número para 
cambiar la nlquibla ó Trente del santuario, 
SÍD que ningUDD le arrancase de allí vio- 
lentamente, ni le cauKue molestias, ñno 
que el señor lo dolendió de ellos hasta quo 
acabada la lectura se prosternó en tierra 
una vez, alzó la cabeza y llorú abundante- 
mente. Iiui^o aaliú sin que nadie le inco- 
modara con pretextos!. 



LOR MUDEJARES m CASTILLA. 47 

la conquista de la ciudad y rcínu de Valencia. No fii¿ poca dicha para 
i\l-Cadir llegar á tiempo rpie pudieron favorecer grandemente sus in- 
lúiitos lis (li%isiones intestinas que devoraban aquel reino infortunado. 
Aprovechando tan buena coyuntura, entró en la ciudad con los caste- 
llanos, auxiliares costosos, que debieron pagar harto caros sus servicios. 
Viíndose sin recursos, propuso Yahia á aquellos guerreros el que se es- 
tableciesen en el pais, donde les repai-tiria dilatadas propiedades; mas 
un dándose por pagados, sobre hacer cultivar sus campos por sienos, 
cometieron todo linaje de excesos, robando, matando y recorriendo con 
sus algaras todo el lerrilono. Llamó el atractivo de semejante género 
de vida á su alrededor multitud de esclavos y gente baldía, que no te- 
nian de maliometanos sino el nombre, quienes con fingida conversión 
al cristianismo, ó á lavor de cierta indiferencia religiosa, harto común 
entre gente de armas, aumenlaban cuotidianamente el m'imero de aqui> 
llas temidas bandas. Una palabra ó un deseo de Alfonso hubiera bas- 
tado para hacerle dueño de Valencia; pero encerrado en la habitual 
reserva de su carácleí', aguardaba á que le. abriesen fácil camino las 
hazañas, los castigos y aun las violencias de Alvar Fañez y del Cíd. Re- 
lirado el primero de estos caudillos á la aproximación de los almo- 
rávides para acudir á la defensa de su patria, y repuestos los cristia- 

Inos de la jornada de Badajoz, volvieron sus esfuerzos contra tos so- 
wranos de la España Oriental. En tanto que las gentes del Cid se 
pantenian en Valencia, habíanse atrincherado en el castillo de Aledo 
algunos almogávares castellanos, los cuales, dirigiendo su temblé al- 
iara á los reinos de Murcia, Almería y Granada, tenian en contm-- 
acion toda la tierra de Andalucía. La reputación de aquellos guer- 
■oros los hacia á tal punto respetados, que no se atrevían los mus- 
i hacerles frente, por mucha superioridad que tuviesen en nú- 
mero. Venía el rey de Sevilla con grueso ejército de sus gentes y de al- 
morávides para auxiliar al señor de Lorca Aben-Al-Yaia, cuando tuvo 

.noticia de que divagaban por el país trescientos castellanos. Lleno de 
«nfianza Al-Mutainid, llamólos á la pelea; pero no pudo contener la fuga 
i los suyos. 

Era, pues, dilicil hacerse ilusiones sobre las esperanzas de los 
■accnos, sin el auxilio de los almorávides. Solicitáronlo otra vez los 
íitables de Andalucía, y ahora Al-Mutamid pasó con este fin al África 
n persona. Fué, sin embargo, aquella expedición tan deseada muy fatal 
1 los soberanos árabes españoles; porque no solamente no alcanza- 



i 



48 MEMORIAS PREMIADAS. 

ron ventaja alguna sobre los cristianos, sino que fueron víctimas de la 
soberbia de los almorávides, quienes á pesar de su arrogancia, alzaban 
fil campo de Aledo, al acercarse el rey don Alfonso con diez y ocho mil 
de los suyos. En cambio, dada la vuelta por los castellanos, que aban- 
donaron y asolaron el castillo de Aledo, comenzó á dar rienda el al- 
moravide á sus ambiciosos planes; y cediendo & las sugestiones de fa- 
náticos faquíes, que preliminarmente le absolvieron de sus pactos, en 
otro viaje que hizo á España en 1090, después de una expedición bas- 
ta Toledo, cuyas murallas destruyó en parte, se apodció de los reinos 
de Abdalláh y Temim, hijos de Badis, que teniendo los estados de Má- 
laga y de Granada, habian implorado en vano el auxilio del rey de Cas- 
tilla. Entonces, comprendiendo el monarca sevillano la suerte que le 
aguardaba, se apresuró á hacer alianza con Alfonso, á quien dio una 
hija suya por esposa. 

De esta alianza, cuyo motivo real hemos expuesto, han formado al- 
gunos cronistas el argumento de una leyenda amorosa, cuyos pormeno- 
res pueden presentar con lodo algunos elementos de autenticidad pro- 
hable *. 

Como quiera que sea de estos pactos, intentando el general almora- 
vide Sir Ben-Abí-Bequer apoderarse de los estados de Al-Mulamid, en- 
trando y conquistando las ciudades de Jaén, Córdoba, Baeza, Úbeda y 
Carmona, pidió el rey de Sevilla auxilio k don Alfonso, que le envió el 
general Alvar Fañez con un ejército de veinte mil gineles y cuatro mil 



] Cuentan algunas crónicas caatellaaaa 
'|Ue lieseiinilo el rey de Sevilla dar unaco- 
lixncíon brillante á su hija Zaidn, doncella 
tan hErmoaa como discreta, le ofreció ea 
dote niñero considerable de poblaciones, 
cuyo señorío disfcutaba , residiendo cu 
Cuenca. Que nlll. teniendo naevaa de la 
biiorria de don Alfonso, le manifestó por 
mensaje cuántos eran sna deseos pur verle, 
ñ lo cual accedió el einperadoi , acudiendo 
í Cnenca, después de acoosejurse de sus 
grandes; y quedando muy pngado de la 
discreción y prendas de la infanta, resol- 
vióse Á tomarla por esposa, si quería abra- 
zar la religión del Mesías, líefieren asi- 
mismo que, aceptado el partido por la don- 



cella, vino en ello muy alegre Al -Mu tamid, 
quien le dio en dote Cuenca, liuete, Oca- 
Ha, Uclés, Mora, Consuegra . Alarcos, 
Caracuc!, con otros pueblos de impor- 

Observan, sin embargo, diligentes histo- 
riadores que tal casamiento no pudo veriG- 
carse hasta la muerte de doña BertJi, acaeci- 
da en lO'JT, seis años después que Al-Mu- 
tamid perdió el trono, lo cual hnoe pensar 
que hasta aquella época, en que tuvo lugnr 
probablemente su coaversion, no la hutxi 
por esposa; mas si por amiga, que con 
las fortalezas espresadas dcbia servir de 
rehenes y garantía de la lealtad d»t prln- 
oipe sevillano. 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 49 

infantes; mas derrotado este ejército en Almodóvar, fué tomada Sevilla 
por capitulación y conducido á Tánger su soberano. 

Al siguiente año de 1092 apoderábanse los almorávides de Valencia, 
con muerte de Al-Cadir, que reinaba allí con apoyo de los cristianos; 
pero en breve fueron atajados sus progresos en esta parte por las no 
interrumpidas victorias del Campeador, Mió Cid Ruy Diaz. 



CAPÍTULO IV. 



Valencia bajo la protección de Mió Cid Ruy Diaz. — Entrada de los almorávides. — Muer- 
te de Al-Cadir. — Grobiemo de Aben-Giahaf. — Primeras negociaciones para la entrega de 
Valencia. — Conducta del Cid con los muslimes. — Capitulaciones otorgadas por el mismo 
á los moradores de Valencia. — Conquista de Murviedro. — Continuación de la política de 
don Alfonso VI. — ^Batalla de Udés. — Expulsión de los mozárabes por los castellanos. — 

Beaocion contra las costumbres orientales. 



Al declinar el siglo XI, destácase entre las sombras que rodean la 
historia de los mudejares españoles, una altiva figura, cuyas hazañas, 
iluminadas desde entonces con la lumbre del patriotismo, aparecen 
siempre brillantes; la figura del conquistador de Valencia, del valeroso 
Rodrigo Diaz, el Campeador castellano. Represéntanle la tradición y 
los cantares rindiendo desde su juventud caudillos que convierte en va- 
sallos, é intérprete de la admiración producida en nuestro suelo entre 
grandes y menores por las hazañas de aquel adalid incansable, la ima- 
ginación nacional teje una leyenda armónica con su carácter históri- 
co, considerado en la época de su mayor desenvolvimiento. Dicha épo- 
ca, á contar desde el año 90 al penúltimo del mencionado siglo, en que 
muere el Campeador, abraza nueve años, corto espacio de tiempo, si las 
acciones heroicas, que en él se suceden, no le hicieran extraordinamente 
grande. 

Á la muerte de Al-Mondir de Zaragoza, acaecida en 1092, fuera de 
los feudos de Alcocer, Calatayud y Molina, citados en el Poema de Mió 
Cid, pagaban parias á Rodrigo Diaz las ciudades de Albarracin, Alpuen- 
te, Murviedro, Xérica, Segorbe, Almenara, Denia, Xátiva y Tortosa. En 
particular, el tributo de Valencia valíale hasta doce mil escudos, á más 
de mil doscientos para un obispo, puesto por influencia del rey don Al- 



I 



I 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. M 

fonso. Sus rentos tuvieron aun aumento de mayor importancia, cuando 
temerosos de sus armas los tutores de los hijos de Al-Mondir, compra- 
ron su protección, mediante el tributo anual de cuarenta nñl escudos. 
Fonado á compartir desde entonces su atención entre los estados de 
Zaragoza y los de Valencia, vivía alternativamente en cada uno de ellos, 
circunstancia que aprovecharon los valencianos para abrir las puertas, 
durante su ausencia, á los almorávides. En virtud de tamaña traición, k 
quft cooperó en gran parte Abcn-Gialiaf, fué depuesto y asesinado por 
los suyos el sultán Al-Cadir, siendo inútiles los esfuerzos de Aben-Al- 
Farag, ifiuientc del Cid, para salvarle. 

Luego que supo este lo ocurrido, escribió una carta al cadí Aben- 
Giahai^ que se habla hecho presidente de aquella suerte de república, en 
que se constituyera Valencia, echándole en cara la traición cometida con 
Al-Cadir, y reclamándole también cantidad de trigo de su propiedad, 
que habia quedado en sus gi'anjas. Respondióle el cadi, pretextando que 
lodo habia sido robado, y ofreciéndole con afectación de fineza su amis- 
tad, si quería obedecer k los almorávides. Encendido en cólera el Cam- 
[>cador, escribió otra carta más amenazadora, con juramento de ven- 
gar la muerte de Al-Cadir. Al propio tiempo, ordenó á los gobemado- 
i-es de todos los castillos comarcanos que proveyesen su ejército de ví- 
veres, llamamiento ó que acudieron todos, puesta excepción únicamen- 
te en el poeta Abo-Ysa-ben-Labbon, quien acordó entregar la ciudad de 
Murviedro al señor de Albarracín para que este se entendiese con el 
Cid, ganoso él por su parte de vivir tracqtulamente en el asilo de la 
vida privada '. 

Dos veces al dia, por la mañana y por la tarde, enviaba el Cid sus 
alerradoras algaras al territorio de Valencia. Cogíanse en ellas ganados 
y se cautivaba sin piedad á cuantos discurrían por los caminos, salvo 
ei íTzlgo de campesinos y gente labradora, porque el Cid con toda pre- 
visión habia encai-gado á loa suyos que no molestaran á los habitantes 
de la huerta, ni les estorbasen en sus faenas; antes tratasen de atraer- 
los, recomendándoles la asiduidad en el trabajo. 



1 De este poeta, i ijuien la Estoria de 
Empatia snele apellidar Aben Lupon, oon- 
aérroiiae rersoa que haces recordar algiini» 
áe Kioja. As\ se expresa eo ana oompoai- 
úen swja: 

■Mb Ím KparBdo del mundo ; le be di- 



cho: en adelante no tengo nada que rer 
contigo, porque no quiero que me engañe» 
flobre la verdad. 

Tengo un jardín al lado de mi casa; un 
libro me sirve de fiel compafieron, etc. 



i 



5S MEMORIAS PREMIADAS. 

Mientras el Cid sitiaba á Cebolla, el dicho Aben-Giahaf, quien no se 
extremaba por la deferencia hacia la persona de Abo-Nasir, caudillo 
africano que tenia en su compañía, pidió auxilio, no obstante, al gene- 
ral almoravide Aben-A yexa, gobernador de Denla, á la sazón en que en la 
ciudad fraguaba una conspiración Abo-Nasir, aliado ya con los Benu- 
Tahir para derribarle del mando. Sabido lodo por el Campeador, pro- 
metió á Aben-Giahaí' protegerle, según lo habia hecho con Al-Cadir, 
á condición de que rompiera con los almorávides. Consultó e! cadí con 
Abcn-Al-Farag, á quien tenia en su poder, sobre la lealtad del Cid, y 
recibiendo las seguridades que apetecía respecto de este punto, dismi- 
nuyó la paga á los almorávides auxiliares, so pretexto de la carestía en 
que se hallaba. En esta sazón recibió cai'ta del gobernador de Denla, 
aconsejándole enviar dinero á Yusuf para que le viniera á amparai' con 
ejército numeroso, lo cual consultado con el senado ó aljama, y resul- 
tando confoimidad en los pareceres, decidió por sí enviarlo. Fueron cu- 
cargados de llevar el presente un hijo de Abdalaziz, un indiWduo de la 
familia de los Benu-Tahir y el mismo Aben-Al-Farag, antiguo general 
del Cid, admitido ya á la confianza del asesino de Al-Cadir. Aparentan- 
do entrar en sus miras, despachó secretamente el cauílillo del Campea- 
dor aviso á sus compañeros cristianos, quienes cayendo sobre la comi- 
tiva, hicieron presa en los espléndidos regalos que conducía á África. 
En aquel momento estaba para rendirse Cebolla; ganada á poco por el 
Campeador, se adelantó este sobre Valencia, y quemando las propieda- 
des de la familia de Aben-Giahaf, al par que demoliendo las casas de los 
alrededores, envió el material á Cebolla para reedificarla de nuevo. Asoló 
de igual suerte el arrabal de Villanueva, que hizo ocupai' al cabo por 
los suyos. En cuanto al de Alcudia, vinieron sus habitantes ú pedirle la 
paz, que concedió, ocupándolo por la noche, y prohibiendo á sus solda- 
dos, so pena de muerte, que hiciesen daño á los moradores. Con todo, 
volvieron á implorarle el dia siguiente, hasta que el Cid les prometió 
solemnemente respetar sus propiedades y no tomar arriba del diezmo 
de los fiTitos, encargando á su almojarife, el moro Aben-Abdos, pcrci- 
bii- las conti-ibuciones á que tenia derecho. Gozosos los de Alcudia, le 
trajeron víveres y mercaderías en tanta abundancia, que su ejército es- 
tuvo desde entonces extraordinariamente provisto. 

Resolvióse al postre el Cid á estrechar á Valencia, donde Aben-Gia- 
haf veíase combalido de contrarias fuerzas. Hostigábanle de una parte 
los almorávides, llamados por los de la ciudad; fatigábale por otra Ro* 




í 



tos KÜDEIABES DE CAST7IÜ. " 53 

drigo Diaz de Vivar, cada vez más exigente. Alligida en tanto la ciudad 
por el rudo azote del hambre, cargaban los valencianos toda la culpa 
de ella á Aben-Giahaf, y eligieron en consecuencia á los Benu-Taher pa- 
ra que los gobernasen '. Gozábase por el contrario en los alrededores 
abundancia de lodo, merced á la protección que habia dispensado el 
Cid á las gentes de los campos, y convertido además el arrabal de Al- 
cudia en mercado abierto. Iban las cosas de tal modo, que los gober- 
nadores de los castillos comarcanos acudían diariamente ú prestar- va- 
sallaje al Cid, quien acogiéndolos con benevolencia, dábales el cargo de 
ministrarles ballesteros y peones, para combatir la ciudad cercada, cu- 
jos conllictos crecían cada momento. Disgustados en efecto los valen- 
cianos de los Benu-Talier, que no hablan acertado á remediar sus ma- 
les, tomaban la confianza á Aben-Giahaf, el cual, repugnando las exi- 
¡¡encias del Cid, comenzó por demandar auxilio al rey de Zaragoza; mas 
no se movió este de su capital, sordo á su tardío llani¡unienio. Forzado 
al cabo á rendirse, comisionó al cadí Al-Guattain para que se en- 
tendiera con Aben-Abdos, encargado por Mió Cid de pactar las capi- 
tulaciones. 

Tras repetidas conferencias, convinieron en que los valencianos en- 
viasen nuevamente mandaderos al rey de Murcia y al general Aben- 
Ayexa, á condición de que si no eian socorridos, pasado el término de 
quince días, se rindiese, Valencia con estos pactos: 

«Que Aben-Giahaf conservase en la ciudad la autoridad que en ella 
~ «alcanzaba. 

»Oue gozaría de toda seguridad en su persona y bienes, así como su 
imajer é hijos. 

tQue Aben-Abdos inspeccionarla la recaudación de los impuestos. 

«Que Muza, amigo del Cid, tendría en Valencia el mando militar. 

iQae la guarnición se compondría de cristianos mozái'abes. 

•Que el Cid no baria novedad en las leyes de Valencia, ni en las 
t contribuciones, ni en la moneda» *. 

Aprobados dichos capítulos por ambas partes, y transcurridos los 
quince días de expectación sin que asomase el deseado socorro, ni osa- 



1 terror que ú la sazón reinaba en de Espafía, eacrita por don AlfonHo X. 

L Valencia, aparece muy á las claras áe la 2 Esloria de España, edición de 1 54 1, 

"» compuesta por uno de Iob sitiados, pág. 270 y siguientes. 
e inoloye al U^ar & este punto la Ettoria 



54 



MEMORIAS PR£UIADAS. 



ran los almorávides arrostrar las haces del Cid; aunque habia declarado 
este que en tal caso no se tendría por obligado á la observancia de las 
capitulaciones, retardaron los moros otro dia aun el acto de abrir 
las puertas, lo cual verificaron al fin á las doce de la mañana del si- 
guiente, que fué el 15 de junio de Í0!)4 '. Entrados en la ciudad los 
soldados del Campeador, comenzaron á ocupar los baluartes y fortifica- 
ciones, desatendiendo las representaciones de Aben-Gialiaf, que preten- 
día reconvenirles por su falta de respeto á lo pactado. ¥A Cid en perso- 
na subió á la torre más alta de la alcazaba, desde donde contempló 
la ciudad, como pai-a tomai' posesión de ella, y en muestra de su auto- 
ridad y poderío. 

Vinieron después los muslimes á besarle la mano, coitesía á que 
correspondió, otorgándoles muchas consideraciones, y ordenando en su 
obsequio murar las ventanas de las torres que daban sobre la ciudad; 
medida discreta y acomodada al carácter receloso de los sarracenos, y 
que fué objeto de pacto especial en posteriores capitulaciones. Dispuso, 
además, que los cristianos honi'asen á los muslimes cuando los encoD- 
irasen, saludándolos y cediéndoles el paso. Agradecidos los muslimes al 
lionor que les dispensaba el Campeador, se enlregai'on á expansivo jú- 
bilo, declarando en alias voces que no habían visto jamás hombre 
tan excelente, más honrado, ni que mandase gentes mejor disci- 
plinadas. 

Llegó asimismo Aben-Giahaf á ofrecerlo un presente considerable en 
gruesas cantidades de dinero; pero el Cid, que sabia cómo lo había ad- 
quirido, medrando con la miseria del pobre en la pasada carestía, ne- 
góse resueltamente á aceptarlo, con lo cual creció su popularidad, ex- 
cediendo á todo encomio. En esto seguía el mismo sistema empleatlo por 
Alfonso VI con los vasallos mudejares: hacer odioso el antiguo estado 
social, mejorando la suerte do los vencidos y desobligándolos con sus 
antiguos señores, sobre los cuales hacia pesar la reconvención y el 
opi'obio. 

Al propósito mandó pregonar por un hei'aldo la invitación á todos los 
propietíuios para que se reunieran en su jardín de Vilianueva, y subien- 



1 haGeiia AoiicHci refiere muy de otra robusúus ex omni parte debellavit, e&m- 

manern la estrada, oomo llevada á cabo a qnc expugnatom Undem gladío virililer oe- 

viva fuerza: uKodericusautetn.nou módico pit, capiamquccoatiauo depraedalosest*. 
tempore, Vakuliam eolito more Ibrtiua se 



^ 



I 



LOS MUDEJARES I^E CASTILLA. 55 

do & un labiado cubierto de altbmbras, que se hallaba aparejado á este 
fm, dispuso que se sentaran delante de ál y les tuvo tina plática tan dis- 
creta como satisfactoria '. 

Con palabras de gran cordui'a, dijotes que podían volver h sos anti- 
guas h^edadcs, entrando en posesión aun de las que hallasen cultiva- 
das, coa solo indemnizar por su trabajo al cultivador, según la ley de 
los moros. Recordándoles las vejaciones que venian experimentando 
000 sus cadies, prometióles administrailes entera justicia por si mismo, 
á cuyo fin les señaló dos dias por semana, lunes y jueves, i la usanza 
de los muslimes, sobre mostrarse accesible á todos en cualquier mo- 
mento que fuese menester por la urgencia de los negocios. 

Al obrar asi el Cid, inspirado por sentimientos de rectitud y de be- 
oevc4encÍa, olvidaba acaso su verdadera situación y las necesidades que 
la ^erra trae consigo. Descansaba en los asuntos de hacienda en su al- 
mojarife Aben-Abdos, el cual con previsión exquisita babia dispuesto de 
todo, y cuando los sarracenos se presentaron ¿ recobrar sus tierras, fue- 
ron rechazados por los soldados de Ruy Díaz, que alegaban haber paga- 
do su venta, y haber recibido aquellos terrenos por el sueldo del año. 
Llegado el jueves siguiente, acudieron los quejosos al Cid; pero este, des- 
entendiéndose de sus reclamaciones, comenzó por manifestarles lo sa- 
grado de la obUgacioQ que habia contraído con sus soldados, é insis- 
tiendo sobre el derecho que tenia como señor para disponer de todo, 
segon mejor le pareciera, demandóles que le entregasen la persona üe 
Aben-Giahaf, presidente de la aljama, en quien pensaba caet^ar pasa- • 
dos crímenes y traiciones. 

Hiciéronlo asi, aparentando condescender de grado con lo que no po- 
dían resistir en modo alguno, viniendo aquel desventurado magnate á 
manos del Campeador^ quien castigó en él durísiniamente * el asesinato 
de Al-Cadir con algún aparato de justicia, aunque afeada con la nota de 
destemplada crueldad. Tras esto, mandó salir de la ciudad k cuantos 
«uuslimes hablan dejado de serle fieles en las pasadas guerras, que eran 
el mayor número, disponiendo que asimismo lo hicieran cuantos no se 
hallasen bien con su gobierno, y previno á los que quedaron, que no ' 



1 Véase en la Eíloria general. Tam- pág. 193, y en Molo de Molina, Rodrigo el 
bien se onoucnlra reproducido con ligeras Campeador, pág. 12t>. 
TBmnU» en Ur. Dozy, ñecherehes, (. 11, 2 Le lüzo quemar vivo. 



56 MEMORIAS PREMIADAS. 

liabian de tener en sus casas más de una muía y un esclavo, ni otras 
armas que aquellas para que fuesen autorizados. 

Proraelióles, no obstante, la libertad de sus mezquitas en Valencia y 
en Alcudia, conservar sus faquíes, leyes y alcaides, con un alguacil nom- 
brado por ¿I mismo, y la posesión de sus heredades, reservándose el 
derecho de señor sobre las rentas y la administración de justicia, no 
raenos que sobre la moneda, que prometió acuñar con su nombre '. La 
desconfianza sembrada por tan extraño proceder fué tan profunda, que 
mo™ á los muslimes á abandonar el pais casi en masa, siendo tan con- 
siderable el número de habitantes emigrados, que al decir de algunas 
historias, tardaron en desfilar dos dias *. 

Prosiguiendo el hilo de sus conquistas, apenas interrumpido por los 
vanos alardes de los almorávides, cuatro años después pensó en la ad- 
quisición de Murviedro, ganoso de recoger las últimas joyas de la des- 
baratada corona de los soberanos de Valencia. A este fin abrió la cam- 
paña con la toma de Almenara, que hubo de entregarse por fuerza. Ater- 
rados los habitantes de la moderna Sagunto, le pidieron tregua por Ireio- 
ta dias, en cuyo tiempo, perdida la esperanza de que viniese á acorrerlos 
su señor Aben-Itacin, solicilaron en vano la protección de don Alfonso 
de Castilla ^, de Al-Moslain de Zaragoza, de los almorávides y del conde 
barcelonés. Pasados los treinta dias del plazo, suplicaron otros doce y 
aun después prorogar la tregua hasla Pentecostés: el Cid, mostrándose 
extraordinariamente generoso, otorgósela hasta San Juan, ofreciéndoles 
• en este término todo linaje de seguridades respecto de sus mujeres, lu- 
jos y bienes, y en lo de evacuai' la ciudad pacificamente no menores fa- 
cilidades y gai-antias. Alentados con estas concesiones se atrevieron á per- 
manecer en la ciudad algunos sarracenos; pei'o á los tres dias de en- 
trarla intimóles el Cid que le entregasen cuantas riquezas poseyesen y 
aun las que hubiesen sacado de la ciudad y las que enviaran á los al- 
morávides, so pena de encarcelarlos ó cargarlos de cadenas. Así io hi- 
zo con todos los que no pudieron en modo alguno satisfacerie, y fueron 
conducidos cautivos á Valencia. 

Muerto el Cid aquel ano (1099), todavía mantuvo la ciudad su espo- 
sa doña Jimena, defendiéndola con valor hasta Octubre de H(M, en que 
sitiada por el general almoravide Mazdali, á los siete meses de asedio 



1 Ail parece de U 
Utña d$ ^paña, L. C. 



2 Doiy. O.C.. pig. 202. 

3 Getla Rodtriei Campidoeli, 



LOS MUDEJARES SE CASTILLA. t 57 

envió al obispo don Jerónimo á ia corte de don Alfonso "VI, demandán- 
dole auxilio. Y aunque don Alfonso acudió al socorro con numeroso 
ejército é hizo levantar el sitio al almoravide, considerando la ciudad de 
Valencia muy lejos de sus estados para conservarla sin dificultades, sa- 
có la guarnición de cristianos y poniendo luego á los edificios, la aban- 
donó enteraraente. 

Mientras las gentes del Campeador habían dominado en Valencia, fiel 
el rey don Alfonso á la política que estaba de acuerdo con su carácter, 
trabajó en asimilarse la población musulmana, tin á que parece enca- 
minar sus esfuerzos, así en los fueros de Miranda del Ebro, como en 
los de mozárabes, y en los de castellanos y francos '. 

Dedicóse igualmente á varias obras de utilidad pública, ora restauran- 
do ios muros de Toledo, ora abriendo caminos, ora poblando ciudades 
y restaurando ó ampliando templos, tareas en que no dejó de aliviarle 
mucho el auxilio de su yerno don Ramón, esposo de doña Urraca, al 
upo que don Enrique, esposo también de su liija doña Teresa, redu- 
i á obediencia en Portugal varios régulos que se le hablan revelado, 
lando por todos los ramos de la administración pública, llevó su aten- 
úa á establecer la seguridad que faltaba en caminos y despoblados, lo- 
mdola tan perfecta, que en los últimos años de su vida podia atrave- 
sar sus estados en todas direcciones una vejezuela ó un niño con un 
bolso lleno de dinero en las manos, sin temer asechanzas de ningún 
^B |énero. 

^H Mas lo que sorprende sin duda, contrastando el rigor de la medida * 
^Kcoa la tolerancia legal, que otorgaba á los mudejares, es el deslieiTO de 
^Bmuclios mozárabes amigos de los muslimes, llevado á cabo por este prin- 
^B'Cipe moderado y prudente \ 



i 



1 En el fuero de Miranda del Ebro, 
«0^0 el año 1099, se encueotran equi- 
pukdi» para obtener sus veolnjas los no- 
Uh, peoberoe, moros j judtoB. En el de los 
noúrabe* de Toledo, dado en IIOI, se or- 
dem que dichos pobladores solo paguen la 
^Htt parte de lo señalado por U calum- 
el libro de los godos, esccptuando 
•é huno 6 mnerte de cristiano ú moro. Así- 
Kgaa resulta de la conñrmacion 
iW fnero de oastellanoa y francos, que de- 
\xi darse en bu reinado, la sospecha por 
mcne de ciistiana, moro 6 judio deaCro de 



la ciudad, debía jugarse según laa leyes 
de los godos. 

2 «En este tiempo (dice Sandoval refi- 
riéndose al a5o 1106, bajo la autoridad de 
Pedro tieonj había mnchoa mozirabes ma- 

, tan estragados y peores qoe 
los lugares fronteros, donde , 

I haber cristianos fieles, segu- 
ros ñ s« Dios y i su rey. Teniendo, pues, 
el rey aviso de lo poco qae en los toles hay 
que fiar, los echó de Málaga y de laa de- 
mos fronteriiB donde estaban y los hizo pa- 
Bor i Afríoaa. Cuatro Roya, cap, XXIV. 



58 ~UEU0IUa6 premiadas. 

Ni estas medidas, ni la cordura y previsión maravillosas de Alfon- 
so VI pudieron impedir que el astro brillante de su reinado padeciese 
todavía otro desastroso eclipse antes de llegar á su ocaso. En el estío 
de -1108 partió de Granada, donde ejercía el mando Tenaim-ben-Yu- 
suf, general alraoravide, internándose en Castilla, con el propósito de es- 
tragar las tierras y robar los poblados. Llegado bajo los muros de Uclés, 
fortaleza defendida por castellanos, entróla por sorpresa, obligando á sus 
defensores k retirarse al castillo, de donde despacharon un correo á don 
Alfonso, quien salió apresuradamente á campaña. En el momento de 
partir representóle su esposa que era más conveniente oponer á Temim, 
hijo del emperador alraoravide, su propio hijo Sancho, que lo era del em- 
perador de los cristianos. Persuadido don Alfonso por las razones de la 
reina, envió á su hijo don Sancho, niño de corta edad, confiándole á su 
ayo el conde Garcia Ordoñez, antiguo émulo del Cid, y caudillo expe- 
rimentado en lides, que avanzó hasta Uclés con fuerzas muy considera- 
bles. Bien quisiera Temim evitar la pelea como quien conocía el valor 
de aquellas huestes aguerridas; pero disuadiéronle sus valerosos alcaides 
de Lamtuna, fingiendo, para darle aliento, que el enemigo tenia solo tres 
mil hombres. Y aunque intentó huir durante la refriega, se le opusieron 
todavía los mismos lamtuníes, quienes con esfuerzos desesperados de va- 
lor concluyeron por grangearle la victoria. Quedaron en el campo de 
batalla el desgraciado hijo de don Alfonso y su valiente ayo, con cerca 
de treinta mil guerreros. Los mushmcs entraron en Uclés, espada en 
' mano, no sin derramar copiosa sangre de los suyos. 

Para vengar la derrota, dicen nuestros historiadores, emprendió toda- 
vía Alfonso dos campañas: dirigió la primera contra Abdallah, goberna- 
dor de Córdoba, en que redujo á tributo la ciudad y volvió triunfante á 
Toledo, llevando muchos cautivos muslismes y mil quinientos cristia- 
nos redimidos: encaminó la segunda contra Sevilla, donde, aunque ya 
recobrada Córdoba por los aknoravides, logró sentar en el trono á un 
nieto de su suegro Aben-Abbed. Sucedía esto á la sazón en que el pue- 
blo árabe, descontento de los ^almorávides, pugnaba por arrojarlos de 
la ciudades españolas, y animados por los triunfos de don Alfonso 
acudieron á ponerse bajo su protección varios príncipes y ciudades 
del mediodía de España. Así convertida la corriente de los sucesos, no 
le fué difícil cobrar las poblaciones de Cuenca y Ocaña, perdidas á 
consecuencia de la última derrota, ni perseguir en sus últimos baluar- 
tes k los almorávides, antes unidas sus naos á las de los seviUa- 




LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 59 

nos, asolaron varios puertos en África, volviendo ricas y victoriosas. 

Con tanta gloria lograba decorar los postreros dias de su reinado 
aquel rey sabio y valeroso, que bajó á la tumba miércoles 30 de Junio 
de 1109. 

Antes de dar por terminado el estudio de los hechos de más monta 
que caracterizan su política, mencionaremos, aunque de pasada, uno de 
sus últimos actos de gobierno, por probar hasta qué punto se habia 
abierto camino la invasión ejercida por usos extranjeros, señaladamente 
de los muslimes, en las costumbres castellanas de la época que historia- 
mos. Consumada la derrota de Uclés, consultó don Alfonso los sabios 
de Castilla, sobre el decaimiento que se observaba en el valor de sus 
gentes, obteniendo por respuesta, que consistia aquel en el abuso de los 
baños, y en regalos y deleites, no usados en tiempos anteriores. Mandó 
el emperador en consecuencia destruir todos los baños de sus reinos: 
dióse con igual empeño á reformar los trajes, prohibiendo los exce- 
sivos regalos de la mesa, no sin estimular á sus subditos á volver á la 
antigua severidad y dureza en el ejercicio de las armas. 

Así pareció arrepentirse en su ancianidad de haber dejado tomar á 
las costumbres árabes extremado influjo en sus dominios, durante su 
reinado; pero la voluntad de un hombre no era suficiente á refrenar el 
torrente de los hechos y de las circunstancias históricas, aun recibido 
el principal impulso de sus propias manos. Dado este eran inevitables 
sus consecuencias. 



é 
• 



CAPÍTULO V. 



Estado de los reioos de Castilla y de Aragón al ascender al trono doña urraca. — Efectos 
probables de la unión de ambas coronas. — ^Rebelión de los muslimes toledanos. — ^Reinado 
de don Alfonso VIL — Confirmación de los fueros de mozárabes, castellanos 7 francos. — 
Fuero de Aviado Torres. — Mudejalato de Seifadola. — Sumisión del rey de Navarra y dd 
conde de Barcelona. — ^Proclamación del emperador. — Toma de Oreja. — Triunfo de don 
Alfonso. — Conquista de Coria. — Entrada de Córdoba por Seifadola. — ^Muerte de este 
caudillo. — Sistema político de don Alfonso VII. — Conquistas de Baeza, Úbeda y Alme-> 
ría, y humillación de Córdoba. — Muerte del emperador. — Anécdotas sobre los mudejares 

de su tiempo. 



Grandes movimientos se siguieron en España á la muerte del con- 
quistador de Toledo, y la monarquía castellana, como nave sin piloto 
acosada por recios temporales, padeció graves tormentas. Unidas las 
coronas de Aragón y Castilla por el enlace de doña Urraca con don Al- 
fonso el Batallador, feudataria de los dos esposos y presa de intestinas 
disensiones, la parte más granada de los estados muslimes de la Penín- 
sula Ibérica, hubiérase podido pronosticar, con adelanto de cerca de 
cuatro siglos, la obra total de la reconquista. Fué causa á impedir este 
suceso la desapoderada codicia de algunos grandes, ansiosos de medrar 
á la sombra de una mujer poco versada en los consejos de la expe- 
riencia, cuando no bastara á desvanecer las mejores esperanzas el ás- 
pero carácter del rey, que sobre poco deferente con su esposa, parecía 
herir más de lo justo el orgullo y altivez castellanos. Las consecuencias 
de las discordias sembradas por espíritus malévolos, que no se pararon 
en menos que en la disolución del matrimonio de ambos príncipes, hu- 
bieran sido funestísimas para la cristiandad, á hallarse menos decaden- 
te el imperio de los almorávides. Pero si los muslimes no lograron el 
objeto de sus ambiciones, dados la pujanza y poderío de los estados 



61 

cristianos, preciso es confesar que no escasearon los medios de sacudir 
el yugo en que yacian. 

» Ya aprovecliando ta conturbación ocasionada por el reinado inci- 
^nte de doña Urraca, durante la permanencia en Aragón de los dos 
esposos, comenzaron á moverse los del reino de Toledo, probando sus 
fuerzas en asonadas y rebatos, dispuestos á alzar por su caudillo á im 
gobernador de Talavera, llamado Yazmin '. Hubiera sido el condicto 
harto grave, sin la decisión del arzobispo don Bernardo, que no solo 
detuvo los progresos de los rebeldes, peio también estorbó el abandono 
de la capital, á la sazón en que entrando arrogante Ali-ben-Yusuf por 
Madrid y Guadalajara, llegó hasta la ciudad imperial y devastó sus cam- 
piñas. Retirado el almoravide por el valor y gallardo aliento de aquel 
prelado, repúsose el reino de aquella acometida, apagando las últimas 
chispas de la rebelión la venida de los reyes 4 Toledo, donde el Bata- 
llador, que comenzaba á titular sobre los estados de su mujer, adoji- 
lando el dictado que habían usado anteriormente el sexto Alfonso y don . 
_ Femando primero, se hizo llamar emperador de España. 
^H Que pudo tener alguna trascendencia en el estado social de los mus- 
^^■mes de las dos coronas la unión, siquiera efímera, que se realizaba de 
^^kla suerte, pruébalo la legislación foral de ambos pajses, como quiera 
^Hfoe se encuentren notables analogías entre las disposiciones que se 
^^mlicaron á los mudejares aragoneses en esta época y las que se habian 
^^ establecido y se establecieron después para los muslimes de Castilla. 
Poco mirado en general don Alfonso en su conducta con el clero cas- 
tdiano, dióse á proteger manifiestamente á algunos muslimes, y cuan- 
en üii estallaron las desavenencias entre ambos esposos, dispen- 
loda suerte de protección á los burgueses de Sabagun, moros, ju- 
j borgoñeses, excitándolos contra los monjes del monasterio, todo 
odio, al parecer, del arzobispo toledano, antiguo abad del mismo, 
favorecía á la reina. 

as si estas disensiones y escándalos tuvieron por entonces tregua, 
'ced á la momentánea concordia que logró establecer entre los reyes 
iortes el antiguo teniente del Cid y conquistador de Cuenca, Alvar 
iez de Minaya; proclamado luego rey de Castilla y de León el prin- 
don Alfonso Raimundo, en unión con su madre doña Urraca, la 



f I Sandornl, Chairo Reijet, oap. XXVI. 



es 



MEMORIAS PltEHI&DAS. 



separación fué decisiva, quedando desvanecidas para mucho tiempo las 
lialagüeñas esperanzas concebidas. 

Era el nieto de Alfonso VI el monarca más á propósito para hac^r 
olvidar pasados disturbios: descollado en el cuerpo y de hermosa fiso- 
nomía, mostrábase esforzado, sin afectación de valiente, incansable pa- 
ra el trabajo y en los negocios de la defensa y gobernación del reino, 
maduro en la opinión y en el obrar diligentísimo. Mal apreciada ge- 
neralmente su política, como medida casi siempre en razón de circuns- 
tancias muy variables, aparece á mejor luz, atendidas las capitulaciones 
que concedió á las ciudades que se iban recobrando, y los fueros con 
que las engrandecía y honraba. 

No habiendo llegado el momento de examinar en sus pormenores los 
de mozárabes, castellanos y francos confirmados por él, y reducidos á 
uno solo en 1H8, bastará por ahora á nuestra consideración sobre el 
gobierno de este principe la importancia que en ellos se concede á la 
sociedad musulmana, como parece del crecido número de los árabes 
que confirman tan importante documento y su proporción con los cris- 
tianos '. 

Ni mereció menos atención al hijo de doña Urraca el incremento de 
la población sarracena en sus estados, al conceder en H30 á Avia de 
Torres los fueros castellano, franco, judío y moro, según las clases en 
que la población se hallaba dividida *. 



1 Bajo el signo real firman el araobispo 
don Bernardo y vanos moradores de Ma- 
gerit (Madrid). Alfahmin, Talavera y M&- 
qaeda. Entre loa iiabítantea de Madrid fir- 
man ea árabe AU-bco-Jeir Kj. -j Je) 

Abdalaziz-ben-Haiim (^ j.^)_«J! J-s 
,jla.), Abdallah-ben-Faquir (^ «Ül j-s 
jji3) j Abo-l-hassen-ben-Micayel (j_j| 
JjLC ^ ^™;eJ|), entre loa de Talavera 
Habü-ben-Al-Ata (lU)! ^^^ JjU),Abo- 
Ishaq {[iis:— 1 jih- Jalaf-Alcate! (lil^ 
JbüJI), Yulad-ben-Otsman (^ jjjj 
^í¿t) y Abdarrahman-ben-Abdirrahman 
(p^*a-yl J^ ^Jl (j*^J'' ^)i y ontro los 



de Maqueda Galib-ben-Abdalaaí (w-Jl* 

2 De sentir es qne documento de tanta 
cuenta para la investigación que nos hemos 
propuesto, permanezca deaconocido en su 
texto, del cual solo podemos formar al~ 
gunas conjeturas por fragmentos ligerid- 
moB. Citalo, sin embargo, el Catálogo de 
Fueros j Cartas puebbu, publicado por 1& 
ReaX Academia de la Histona, refiriéndo- 
se al MS. D. D, 141, do la Biblioteca Na- 
cional y i Fernandez Sotelo en su Historia 
del derecho real de Eipaña. En el mencio- 
nado MS., quo comprenda onos Apunta- 
mientos ie don Pedro Salanova, abogado 
do los Reales Consejos, bajo el epígrafe de 
Fueros de España, en su folio 12, se lee; 
Don Alomo Reanaim i 8 de las Kal«a- 



I 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 63 

Fruto fué de semejantes garantías el que cundiese entre los rausliraes 
cierto espíritu de propaganda de dominación castellana y española con- 
tra las vejaciones de los almorávides africanos. Animado de la misma 
Seüadola-Aben-Hud, que de antiguo monarca de Cesar-augusta, se veia 
reducido al señorío de Rueda, conocedor de los triunfos obtenidos por 
Alfonso VII sobre el poderoso monarca aragonés en la vindicación de 
sus estados, despachó un mensaje al rey de Castilla, rogándole le en- 
viara alguna persona de su intimidad, con quien pudiera pasar á su 
corte. Envióle el rey á Rodrigo Martin y á Gutierre Fernandez, caballe- 
ros discretos y esforzados, que se encargaron de conducirle á Toledo. 
Cuando llegó Aben-IIud á la ciudad de los Concilios, recibióle Alfonso 
honorífícamenLe, dándole asiento á su lado, de lo cual se pagaron tan- 
to los muslimes, que manifeslaron al rey ser inferior la fama de sus 
grandes prendas á la realidad que reconocían. Presentáronle en seguida 
dones de gran valor y estima; y armados caballeros por el monarca 
castellano Seifadola y su hijo, obligáronse á serrirle todos los años de 
sa vida. Ofreciéronle al par y entregaron la ciudad de Rueda, que el 
rey entregó á su hijo Sancho, para que la poblase de gente cristiana. 
Esto refiere la Crónica del Emperador '; pero el historiador Aben-AI- 
Abbar * asegura que la ciudad no fué entregada á Alfonso con tanto des- 



de Noviembre, era 1168, rogalti fide- 
¡mi Roderiei Comes, di6 fueroa í la ciu- 
dad ¿e Avia. Dice: do iüis foram franco, 
euMUano, iudaeo et mauro, etc. Repite la 
noticia el híatorindor cimdg con udh ligera 
ampliación y algima equlTocacion eo la fe- 
áM, que reputamos error tipogrúfico: nNo 
solo Mte fuaro de Escalona, escribe Fer- 
iijuid«2 Sotelo (O. C, Ub. III, cap. 12), es 
d único que cOQoedió el rey don Alonso el 
I, porque por privilegio espedido en 
'de Octubre (léase 25), ero de 1163, esto 
ea, 1130, did fuerod á Avia, que es una 
vUIade Campos.y le conceded fuero fran- 
co, oiuteüano, jodio y moro, según loa ha- 
bitadores, y que diese cada uno un dena- 
tío de la moneda real en el mes de Marzo, 
y «eis deaarios en el ofertorio de la misa 
d« Sao lU&rtin, que no hubiese en Avia 
K.jm, y que los pecados de liviandad con 
najttea w oosugarou i humo muertou. 



1 España Sagrada, t. XXI, páginas 3t 
,32. 

2 Tales son sus palabras eu el libro m~ 

útoXaáo Al-üolato-t-Sujara: Í^j¡i ^UU 

j^ jj oXIJj jJJaJJí i-y_-)-* ij^aJ-J 
»rf JL-, ÍJi*i)l ^i <iy permaneciúen 
Rueda hasta que la desocupó el tirano 
Adhefonxben-lieraond, el conocido por el 
Sultanito, á quien la di/i, trocándola por la 
mitad de la ciudad de Tolétula en el mea 
de Dm-1-Caada del año 534 (1140)». Ob- 
serva Conde (Parte ill, cap. XXXJIl) que 
hay error en la fecha, porque en 1140 no 
vivia Alfonso; mas eslo no es exacto, aun- 
que ciertamente sea más admisible la oro- 
nologla de los oióoicaí oriatiaiías. 



64 MEMORIAS PHEMUDAS. 

interés que no estipulara Aben-Ilud obtener el gobierno y señorío de la 
mitad de la ciudad de Toledo. Sandova! afií'ma que le dio en recono- 
cimiento del vasallaje algunas tierras, lugares y castillos en el reino de 
León, asi como en el de Toledo y riberas del Duero, que llamaban E\- 
Iremadura '. 

Esto sentado, puede colegirse con probabilidad de acierto que Seifa- 
dola obtuvo de don Alfonso el puesto de alguazil de los raudtjai'es 
Sahb-al-medina, 6 presidente de la aljama, ó comunidad toledana. Tenia 
el castellano recientes ofensas que vengar de los almorávides, por lo 
cual, dada tranquilidad á su reino y robustecidas sus fuerzas, hubo un 
consejo con Seifadola sobre la manera de llevar la guerra á tierra de 
moros. Acordado el plan de campaña, entrai-on dos ejércitos castella- 
nos por el país de los almomvides: dirigia el primero el mismo sobera- 
no por el camino de Puerto-Rey: acaudillaba el segundo Seifadola con 
el conde don Rodrigo por los puertos de Muradal, y después de cami- 
nar (piince dias por lugares casi desiertos, volvieron ambos á juntai'se 
bajo las almenas del castillo sarraceno de Galell. Moviéronse de allí re- 
unidos á talar 6 incendiar la campiña de Córdoba, saqueando todo el 
país hasta Jerez y Cáliz. Conocida su pujanza por los régulos andalu- 
ces, escribieron secretamente á Seifadola, invitándole á que con el fa- 
vor de los cristianos los librase de los almorávides, hecha promesa de 
pagar al soberano de Castilla mayores parias que las que habian paga- 
do sus padres, y de senir lealmente á Aben-Hud y á sus hijos. Contes- 
tóles Abcn-IIud, después de comunicado negocio tan importante con el 
rey de Castilla y oido por don Allbnso el consejo de sus magnates, que 
trabajaran aquellos en apoderarse de castillos y lugares fuertes, seguros 
de que, movida la guerra, no faltai'ia por su parte el emperador en 
acudir con poderoso ejército. Tras esto repasaron los puertos, y volvie- 



I Distínta de ambas rctaoiones, conaer- 
vftdo en el Jbndo lu tn&s suBCanoiitl del sa- 
ceao, con algunas notables particularidades, 
ea k que ministra el autor de Inobra inti- 
tulada Kilcbf>-l-íkUfa. Segan et texto de la 
mbma, la iniciativa de esiaa negociaciones 
correspondió al emperador Alfonso, llama- 
do por los árabes el lullanilo, quien des- 
pocbúle un mensaje, representúndole la 
oonveaienoia de trocar sus eUadoB poi po- 



qne le daría en bu reino m&a cer- 
ca df las regiones de España, donde impe- 
raban con ma/or poder ana correligiona- 
rios, sin contar la ocasión que tendría de 
adelantarse en su servicio; pues pensaba 
ponerle á la cabeza de sus eji^rcitoa, por 
dcude hallnria camino de hacerse rey y 
servir de padre á los árabes españoles, re- 
ducidos á dura servidumbre por los almo- 
rávides. 



I 
I 



LOS MUDEJARES PE CASTrttA. 65 

ron á Talavera. Muéstrase pei-spícuamente por semejante resullado que 
aquella expedición formidable, cuyos pormenores conturban la pluma 
lie los historiadores, templados un tanto los antiguos odios y obede- 
ciendo á un común impulso, ofrecía más bien el carácter de guerra na- 
cional, sostenida por los españoles contra los africanos, que el de mera 
lucha y contienda reliposa de cristianos con muslimes. 

Muerto el Batallador, creció la importancia del joven dun Alfonso, 
cobrando luego á Nájera y cuantas fortalezas permanecían aun en po- 
der de los aragoneses, y formaban de antiguo parle del reino de Casti- 
lla. Solicitaban al propio tiempo su amistad, y le ofrecieron vasallaje, el 
rey de Navarra y el nuevo monarca [de Aragón, quien desesperanzado 
(le poder conservar contra los moros la ciudad de Zai'agoza, hizo entre- 
ga de ella al emperador don Alfonso. Para colmo de honra, vinieron í 
su corte, dispuestos á reconocer su soberanía, los condes de Barcelona 
y de Tolosa, quienes armados caballeros de mano del mismo Alfonso, 
recibieron en albricias, el primero el feudo de Zaragoza ', y una mag- 
nífica alhaja de oro cincelado el segundo. 

No satisfecho todavía con estos homenages, ora dominado por su 
propia inclinación á las escenas de fausto; ora cediese á los consejos de 
su mujer y hermana *, damas ilustres, bien que no libres de los incen- 
tivos de su sexo; ora entrase en sus cálculos sublimar la soberanía con 
levantados títulos, aunque frecuentemente habia usado el de Emperador, 
dispuso darle autoridad con aparato de proclamación magnífica y solem- 
ne. Señalado el 2 de Junio de 1 1 35, domingo del Espíritu Santo, para ce- 
lebrar cortes ó consejo de sus magnates en León, acudieron á esta ciudad 
ilustre arzobispos, obispos, abades y muchedumbre de plebe, congregada 
asimismo á ver, oír y hablar '; al siguiente dia, reunidos todos en la igle- 
sia de Santa María, adonde concurrieron también el rey de Navaira y la 
infanta de Castilla, acordaron de común acuerdo apellidarle emperador 
y señor de Reyes, como quiera que habían reconocido su señorío el rey 
de Navarra don García, Seifadola, rey de los sarracenos *, Raimundo, 



I at semper esseb sub dominio 

etnSt et sab dominio filioram eiua» ( Cróni- 
ca Jdhephonti Smpefuloris). 

S En la citadií Chrónica del Emperador 
es fiecueote encontrar estaa ó parecidas 
cxpreaiones: iiRcx Tocavít uxorem Begi- 
D&m domiuom Berengaríam, et sororem 



soam infantem dominam S^rncüam, et .ilioa 
conailiarioa*. etc. 

3 necnon et pleba ionumcrabilii 

ad videndum, sive ad audiendum. velad 
loquendum verbum divinom». Ibideni. 

4 Según Mr. Doay {Bístoria Abbadida~ 
rum, t, II, pig. 144], hay equiTOcacion 

9 



66 MEMORTAS PREMIADAS. 

conde de Barcelona, y Alfonso, conde de Tolosa, con otros varios seño- 
res y potentados de España y Francia. Llevaba el rey aquel dia un man- 
to riquisímo de labor maravillosa, corona de piedras preciosas en la 
cabeza y lujoso cetro en las manos; servíale á la derecha de bracero el 
rey don García, á la izquierda don Arriano, obispo de León, siguiéndo- 
le detrás considerable séquito de obispos y abades. Presentáronle ante 
el altar de Santa María, y cantado el Te-Deum, gritaron: tViva el em- 
perador». Recibida la bendición, y celebrada la misa, retirábanse todos 
en medio del universal aplauso á sus moradas. 

Deseoso de dar pública muestra de su munificencia, con exaltación del 
nuevo título de que se hallaba investido, decretó el emperador fueros, 
costumbres y leyes, conforme á lo practicado por su abuelo don Al- 
fonso el Bravo, ordenando asimismo poblar ciudades, plantar vides y 
todo linaje de árboles. Correspondiendo, en fin, á las obligaciones de 
su estirpe, como defensor de la fé, previno á los alcaides toledanos y á 
los habitantes de todas las fronteras, que mantuviesen guerra con los 
sarracenos, corriéndoles todos los años el país, arrasando y estragán- 
doles sus propiedades, sin perdonar ciudades ni villas; antes llevan- 
do todo á sangre y fuego, en vindicta de Dios y de la ley cris- 
tiana ^. 

Fruto fué de aquellas anuales correrías el triunfo obtenido por las 
fuerzas comunales de Segovia y Ávila, que sorprendiendo el campamen- 
to del príncipe Texufin en Lucena, volvieron victoriosas, con abundan- 
te botin de tiendas, estandartes, mulos, camellos, oro y plata. Ni fueron 
menores las riquezas que granjeó el cónsul Rodrigo González, gober- 
nador de Toledo, en otra algara por tierra de Sevilla, como tampoco 
las ventajas alcanzadas por su sucesor en el gobierno de aquella insigne 
ciudad, el valeroso Rodrigo Fernandez, autor de grandes matanzas y 
destrozos en las huestes de los muslimes. 

Pero si en tales expediciones, promovidas en virtud de las ordenan- 



patente en la fecha señalada por la Cróni- 
ca del Emperador á la sumisión de Seifa- 
dola, por aparecer de las historias árabes, 
que no entró en Rueda hasta 534 (1140). 
Sea de esto lo que quiera, es indudable que 
en la época de estas cortes, asi como en la 
anterior de la expedición á Andalucía, ser- 
via oon lof BOjoi á las órdenes del empe- 



rador. De esperar es que una crítica dete« 
nida sobre la crónica del emperador, con 
presencia de variedad de documentos his- 
tóricos de aquel tiempo, logre realizar 
una conciliación ó explicación de tales di- 
ferencias. 

1 Chrónica Adhephonsi Imperatoris (Es^ 
paña Saproda, t. XXI^ págs. a45— 347). 



■toagai 



LOS MUDEJARES CE CASTILLA. 67 

3 imperiales, pai-ecian ensañarse cada vez más los enconados odios 
2 españoles con almoraviiles, subió el encarnizamiento de punto en la 
upaña, que emprendió el emperador en H38. 
Partido de Toledo don AJfonso en compañía de Rodrigo Fernandez, 
dirigióse al Mediodía; y pasando por segunda vez los montes Marianos, 
se adelantó sin resistencia, hasta sentar sus reales en las márgenes del 
-Guadalquivir. De allí despachó gentes en diversas direcciones, para cs- 
' la Andalucía, las cuales saqueando la Ueira de Jaén, Baeza, Úbe- 
f Andújar, asolaban villas, destruían mezquitas, quemaban alcoranes 
"y degollaban alfaquíes. Ni perdonaban tampoco los árboles de los cam- 
pos: higueras, olivos y vides eran duramente talados, devastando, se- 
gan la enérgica expresión del cronista latino, todo lugar que hollaban 
K BBS pies. Tales rigores, producidos acaso por condescendencia perjudi- 
Hcial con los instintos de la plebe, acarrearon sangrientas represalias; 
H.pucs habiendo quedado gi-an número de aquellos valientes almogávares 
H eoti-elenidos con sus presas á la otra parte del Guadalqidvir, como so- 
^B Jffeviniese extraordinaria crecida é inundación que no les permitió in- 
^B corpoi-arse al i'eslo del ejército, cayeron sobre ellos los alraonirides y 
^■los pasaron á cuchillo. Tan grave fué el dolor de don Alfonso al saber 
^ esta catástrofe, que suspendiendo aquella campaña, tomó apresurada- 
mente la vuelta de Toledo, agobiado el ánimo de profunda tristeza. 

Mientras los cristianos se habian dado con desmedido afán á correr 
en Andalucía el país de los infieles, indemnizábanse estos en Castilla 
con apoderarse del castillo de Mora, y atrincherados en Oreja, fortifica- 
^^aon tenida por inexpugnable, no cesaban de hostilizar á los poblado- 
^B|e8 del reino de Toledo. Resuelto el emperador á apoderarse de aque- 
^^fea fortaleza, acudió al antiguo campo aurelicnse con fuerzas numero- 
^^Bas, que ocuparon la orilla del rio para quitar el agua á los sitiados. 
Cuando lo supieron los muslimes, que tenían alianza con los de Oreja, 
intentaron una diversión de las huestes sitiadoras, para lo cual, habien- 
do juntado sus gentes Azuel, gobernador de Córdoba, Aben-Zeid de 
Sevilla y Aben-Gania, jefe de los muslimes de Valencia, con fuerte auxi- 
lio de los almorávides y provisión de víveres, trasportados en camellos 
(género de acémilas muy usado en la Península desde la entrada de los 
maliomelanos del Sahara), caminaron á grandes jornadas hasta llegar á la 
ciudad regia. Puestos sobre San Servando, pretendieron la destrucción 
de este castillo, asentado orillas del Tajo, á la entrada de Toledo; pero 
aunque lucieron daños en él y mataron cuatro de sus defensores, nada 



98 MEMORIAS PREMIADAS. 

pudieron contra sus forlisimos torreones, que mantenían resistencia muy 
vigorosa. 

Mas si su valor venia á estrellarse en el fuerte muro de aquel ba- 
luarte de la ciudad de los concilios, galardón fué de su cortesía la hon- 
rosa retirada con que abandonaron el cerco. Sitiada en la ciudad la 
emperatriz doña Berenguela, que en ausencia de su esposo tenia la go- 
bernación del reino, sentíase con el corazón angustiado, al considerar 
desde las torres del alcázar los estragos, que hacía el ejército agareno 
en las alquerías de la campiña toledana. Deseosa de atajarlos, díi'ígiósc 
aquella señora á la hidalguía de los caudillos agarenos, á cuyo fm les 
despachó un mensaje, representándoles que no era hazaña correspon- 
diente á capitanes afamados é ilustres, combatir á una débil mujer, te- 
niendo en Oreja ai emperador que los aguardaba. Recibido que fué por 
los infieles, levantaron la vista hacia el alcázar y divisando sobre un 
lugar elevado á la emperatriz rodeada de sus doncellas, que cantaban ul 
son de tímpanos, címbalos y psalterios, avergonzáronse de su conduc- 
ta, y haciéndole profundo acatamiento, se apresuraron lodos á dar la 
vuelta á sus reinos. Siguióse á poco la rendición de la fortaleza de Ore- 
ja, cuyos habitantes salieron para Calatrava, protegidos por el empera- 
dor, que no era indiferente á la cortesía de los muslimes; y vuelto don 
Alfonso á la capital, verificó su entrada triunfalmente entre ruidosas 
aclamaciones. Salieron á recibirle, cuenta su historiador, lodos los mag- 
nates cristianos, sarracenos y judíos con multitud de plebe, adelantán- 
dose Itasta muy lejos de la ciudad, glorificando al Señor por aquel su- 
ceso, cada cual en m lengua ', con toda clase de instrumentos músicos. 

Dado el sistema de las expediciones anuales, llegó su hora á la Ex- 
tremadura, país poco frecuentado á la sazón por los castellanos: fué 
Coria, rendida por capitulación, trofeo de esta empresa y principio de 
nuevas conquistas y de brillantes correrlas, en que se mostró el valor do 
las huestes de Toledo, Segovia y Avila. Distinguíanse sobre todo enco- 
mio las que mandaba el toledano Munio Alfonso, siempre triunfantes 
y siempre amenazadoras para los agarenos. Quiso la mala suerte de los 
príncipes musulmanes que intentaran arrostrar su acometida, viniendo 
á atacarlas en el camino de Córdoba, cerca de la Mata de Montello; 
Dios, que da y quita la victoria, concedióla tan cumplida á los cristia- 



1 Dnasqnisqae eoram secundam Itn- 
guam suam. (Chrónica citada, núm. LXXII. 



nUtoña erítiea de la lUeraluí 
1. II, pág. 230). 



española. 



[ suje 
■tfel 



^ 



tos WTDEJAKES DE CABTUtA. 69 

nos, que tras hacer terrible matanza en los desbandados muslimes, re- 
cogieron mi botín inmenso. Deseando, no obstante, Munlo Alfonso hon- 
rar la memoria de los dos régulos andaluces, cuyos troncos halló en el 
campo separados de sus cabezas, mandó envolverlos en paños de seda 
de muy suljido precio, y colocándolos en un lugar cubierto de verdura, 
dejó allí ciertos sarracenos que los custodiasen, hasta que fuesen reco- 
gidos por los suyos. 

Movió después sus haces la vuelta de Toledo, donde hizo su entra- 
da con aparato solemne. Precedíanle los estaodaites de los reyes muer- 
tos; llevaban levantadas en sendas picas sus cabezas; iban detrás los ca- 
balleros cautivos cargados de cadenas; luego la plebe de los sarracenos, 
sujetas las manos á las espaldas con fuertes ligaduras; y finalmente, los 

■oes del ejército vencedor, conduciendo de las riendas los caballos 

los reyes, príncipes y capitanes muslimes, con sus guarnimientos lu- 
josísimos, y camellos cargados de armas y despojos. Llegado en tal for- 
ma hasta la puerta de Santa Marta, entre las aclamaciones de la mu- 
chedumbre, recibió allí los plácemes de la emperatriz, del arzobispo y 
de los magnates. Dispuso el afortunado caudillo que las cabezas de los 
régulos, con las demás de capitanes y príncipes, fuesen colgadas en la 
torre más alta de la ciudad, para que fuesen, dice la Crónica, signo á 

los, cristiams, almoraviiles y árabes, del manifiesto au.\ilio que el Se- 
lor había concedido á sus fieles. Pasados, sin embargo, algunos días, 
lOvida la emperatriz de compasión por las esposas de los dos reyes, 

icai^ó que fuesen descolgadas sus cabezas, y ordenando á médicos ju- 
y sarracenos que las embalsamaran cuidadosamente, cubiertas de 
Icos paños y colocadas en arcas labiadas de plata y oro, enviólas á las 

¡oladas viudas '. Hidalgo proceder de una egregia soberana de Cas- 
lilla, en quien parecían adunai'se la exquisita delicadeza del sentimiento 
y la cuerda é ilustrada tolerancia. 

Tomaban pocos dias después desquite los sarracenos de aquel desca- 
labro, aunque no imitando el hidalgo y generoso proceder de la empe- 
ratriz española. Aprovechando la ausencia del emperador, que tiabia 
pasado á hacer la guerra á Aben-Gania, nombrado por ios almorávides 



I Transactis nliquot diehus, Imperntrix, 
misírírardia lungoa mota, iusait capiCa ie~ 
puu Jcponi, et praeccpit ¡udaeis et sarra- 
Hnti midieis, eas uagere myrra et aloe, et 



involvi in paniiisoptimis, et míti 
c¡3 laboratis ex auro et argpQti 
Hb. II, E. S., t, XXI, piig. 3S0. 



70 MEMORIAS PREMIADAS. 

para el gobierno de Córdoba, Carmona y Sevilla, corrió los campos caste- 
llanos Farax Abdali, gobernador de Calatrava, sorprendiendo al alcaide 
de Peña-negra, Pedro Alfonso, á quien después de darle muerte, mutiló 
de una manera tan bárbara como horrible. 

Verdad es que no se hizo esperar el escarmiento; pues encendido en 
cólera el emperador por semejante acto de baiixarie, ajeno á toda con- 
sideración de humanidad, dirigió con mucho acierto otra expedición, 
de\ustando el mediodia de España hasta Almería. La rapidez con que 
se sucedían tales expediciones, que consumían las riquezas de los mus- 
limes andaluces, ya muy mermadas por las Tejaciones de los almorá- 
vides, impotentes para defenderios, apurando toda razón al sufirimiento 
de aquellos infieles, movióles á adoptar una resolución desesperada. Re- 
unidos los antiguos pobladores árabes en aljamas, plazas y moradas 
particulares, trataron abiertamente de echar de España á los almwa- 
\ides, no sin tentar de antemano ganar la amistad dd emperador, á 
quien oírecieron de nuevo los tributos pagados por sus mayores, y hecha 
segunda invitación á Aben-Hud, su compatriota, para que los dirigiese 
y amparase. 

Fué d primot) ea llevar á cabo el acuardo un caudillo de sangre 
real, llamado Muhammad: comenzó la rebdion en ii45, dando muerte 
á los almorávides de Mértola y sus términos; igual suarte tuvieron los 
africanos que habia en Yalencia, Murcia, Lérida y Tortosa, mientras en 
las ciudades de Córdoba, Jaén, Cbeda, Baeía, Andújar, Sevilla, Gra-' 
nada y Almería, se encendía porfiada lucha entre los muslimes de am- 
bas razas. Los habitantes de la dudad de los calilas abrieron sus puer- 
tas á Seífadola, forzando á huir á su préndente Aboi-Hamdin, de qui^i 
se hallaban descontentos; pero trocado d viento de la fortuna, y levan- 
tada contra d la plebe cordobesa, vióse en breve Aben-Hud en la ne- 
cesidad de abandonar aquella dimera soberanía. Pasó de allí á Jaén y 
á Granada, poblaciones que, como las del reino de Valencia, recono- 
cieron por d momento su imperio, si Iñen fué su adquísidon más im- 
portante la dd reino de Murcia, que le recibió por rey voluntariamen- 
te. Eran estos los últimos triunfos dd capitán ilustre, que de abatido 
régulo de una ciudad pequeña, y de gobernador mudejar de Toledo, ha- 
bia pasado á constituirse, bajo los auspidos dd emperador, en venga- 
dor de los agravios de la raza árabe y fundador de una extensa monar- 
quía. Respecto de las circunstancias de su muerte, acaecida en d mis- 
mo año 1Í46, se hallan discordes los historiadores: no fidta quien la 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 71 

coloque en la batalla de Albacete, como resultado de la defensa que 
pretendió hacer de los habitantes de Xátiva, molestados por los caste- 
llanos, siguiendo en esto á la opinión del historiador Aben-Al-Abbar; 
de más autoridad parecen, sin duda, los pormenores que sobre este su- 
ceso nos ofrece la Crónica de Alfonso VIL Parece de la misma que can- 
sado el ex-rey de Rueda de la resistencia de algunas ciudades, verificadas 
las expediciones de Jaén y de Granada, envió sus cartas á don Alfonso 
para manifestarle la resistencia, que oponian los habitantes de Úbeda, 
Baeza y los lugares comarcanos, á pagar el tributo que debian. Enterado 
del mensaje el emperador, llamó á su presencia á los condes Manrique, 
Ermengold, Poncio y Martin Fernandez, encargándoles que fuesen en 
auxilio de Seifadola, con prevención de castigar con fuerte mano los des- 
manes de los árabes rebeldes. Hiciéronlo así con muy estricta obe- 
diencia; mas cuando los sublevados comenzaron á sentir los efectos de 
la amenaza dirigida contra ellos, apresuráronse á rogar á Seifadola que 
les librase de los cristianos, bajo promesa de servirle. En su consecuen- 
cia, se avistó Seifadola con los condes, y expuesta la sumisión de los 
muslimes, pretendió que le entregasen los castellanos todas las presas 
hechas: demanda impertinente, que disgustó á los caudillos, y que dan- 
do ocasión al rompimiento, puso á Aben-Hud en sus manos cual pri- 
sionero. Llevábanle á las tiendas con intención de presentarle al empe- 
rador, para que hiciese justicia, cuando sobreviniendo unos soldados, le 
dieron muerte. tSu desgracia, escribe el narrador de estos sucesos, con- 
tristó grandemente á los condes, los cuales enviaron correos al empe- 
rador con relación de cuanto habia ocurrido. Cuando dijeron al monar- 
ca: cTu amigo Seifadola no existe», afligido aquel sobremanera, excla- 
mó tristemente: « Estoy limpio de la sangre de mi amigo Seifadola, y 
conocieron, añade el cronista ^ todos los cristianos y sarracenos, desde 
la Arabia, que está junto al Jordán, hasta el mar Atlántico, que el em- 
perador no tuvo ninguna parte en la muerte de Seifadola». 

El soberano que hacia semejantes manifestaciones, no merece, en 
verdad, la calificación de fanático^ que le han aplicado algunoá histo- 
riadores modernos *. Muerto Seifadola, acogióse al emperador el ému- 
lo de aquel, Aben-Hamdin, quien no pudiendo sostenerse en Cór- 
doba contra Aben-Gania y sus almorávides, se habia retirado á la for- 



1 Ihidem. Marisques, 1. 1, pág. 135 y 136. 

2 HisUHre des Mores Mudexares et des 



72 IIE3I0RIAS PREMIADAS. 

taleza de Andújar, desde donde pedia socorro. Dióselo por entonces 
Alfonso; y acudiendo después en persona con todas las fuerzas de su 
reino, sitió en su capital á Aben-Gania, que le rindió la antigua ciu- 
dad patricia, entregándole las llaves. Entró en ella el emperador, acom- 
pañado del rey de Navarra, señoreando de aquella suerte la ciudad, que 
fué un tiempo emporio de la grandeza del Islamismo, bien que resudto 
á dejarla en poder de Aben-Gania, de quien recibió vasallaje, vista la 
imposibilidad de mantenerla sin desmembrar su ejército, que necesitaba 
conservar unido para dar cabo á otras expediciones. Prosiguiéndolas sin 
descanso, púsose sobre las ciudades de Úbeda y Baeza, que conquistó 
sin dificultad, ora porque, cual siente Aben-Jaldon, le Gaidlitara su en- 
trega Aben-Gania con su concurso y relaciones, ora porque los moros, 
viendo su poder, tuviesen por mejor recibir los pobladores cristianos y 
quedar en condición de mudejares, como lo hicieron los habitantes de 
Baeza ^. 

De cualquier modo que sea, la ocupación de las mencionadas ciuda- 
des le allanó el camino para la conquista de Almería, que meditaba y 
que llevó á cabo el año siguiente. 

En aquel tiempo, llegada Castilla á la cumbre de su poderío, care- 
cia, no obstante, de puertos que fomentaran sus relaciones comerciales 
en las costas del Mediterráneo, necesidad que unida á la importancia ere* 
ciente de Almería, como centro de relaciones con Europa, África y 
Asia y punto de escala para los cruzados expedicionarios que fuesen 
por Egipto, decidióle á apoderarse de aquella ciudad, asilo también de 
aventureros muslimes, que dirigían intrépidas correrías por sus estados. 
El ardor con que recibieron los cristianos el anuncio de la empresa, 
parece indicarse por la manera entusiasta, con que lo describe el poe- 
ma, consagrado á celebrar esta expedición memorable: cNi de dia ni 
de noche, dice el anónimo vate de aquella campaña, hay en la hueste 
un solo momento de descanso. Puebla continuamente los aires un solo 
grito: ¡Almería! ¡la cruel Almería! acompañado por ecos de un efecto 
agrad¿ible. Repítenlo los jóvenes, repitenlo las viejas, repítenlo los niños, 
repítenlo los adolescentes, repítenlo también los obispos». 

cPero Almería ha de sjr la ruina de los Moabitas (Almorávides), el 

1 Sobre la conquista de esta ciudad, urbis praesidium tradiderunt, quod ipse 

dice don Rodrigo (O. C, Parte Vil, capí- incontinenti replevit bellatoribus et incolis 

tulo XI): oMaurí incolae quia rssistere non christianis; et remanseront Maurí Bubditi 

YmluemDt, eius dooiink) te dederont, et ei tub tributo». 



LOS MUL-EJARES TE CASTIU.A. 

palenqfue de los francos, el sepulcro de los moros ; 



r 



73 
el Iriunfo de los 
guerreros españoles. \üi será la lucha, allí el bolin, alli la recompensa; 
itlli estarán los trabajos, de allí veudrá la gloria» '. 

Llevóse k efecto la expedición en el aüo de 1147, auxiliándole con sus 
naves el conde de Barcelona y los genoveses, con quienes habia el em- 
perador asentado particulai' alianza. Aportillados los muros de Almería, 
á pesar de la enérgica resistencia de sus defensores, capiííineados por 
Vatiia Ahen-Hud, fu¿ al cabo entrada la ciudad por los aliados, quienes 
negaron toda capitulación á los refugiados en el castillo. 

Triunfante de esta expedición, pensó ya séríaraente don Alfonso en 
ohtcner el dominio directo y duradero de Córdoba. Con este fin comen- 
zó á hostigar á Aben-Gania, imponiéndole cada año mayor y más pesa- 
do tributo, y aprovechando la primera desobediencia de aquel caudillo, 
saqueó paite de la ciudad con la mezquita aljama, donde al decir de don 
Rodrigo Toledano, ofició el arzobispo don Raimundo. Con todo admitió 
nuevamente el vasallaje de Aben-Cania; pero poco satisfecho el muslim 
y receloso siempre del emperador, imploró el auxUio de los almohades, 
quienes acudiendo en su ayuda le persuadieron á que les cediera la ciu- 
dad, á tmeco del señorío de Jaén. Ni allí se vio libre de las armas cas- 
tellanas: sitiado por é ejército de Alfonso, intimáronle sus mensajeros 
qoe entregase todo el reino; pero débil para la resistencia apeló Aben- 
Gania á la astiEcia; y habiendo demandado en vano una entrevista con e) 
emperador, á fin de entregarle la alcazaba de su capital, apoderóse de 
los enviados por aquel príncipe para tratar de la entrega. Libróle del 
caítigo de su mal proceder súbita muerte, rpje le arrebató en Granada 
el núsmo año de 1148, mientras promovía la alianza del almoravide Al- 
Mcymon con los almohades. 

Nueve años después pasaba de esta vida el emperador (21 de Agosto 
de Í157), á la vuelta de una gloriosa campaña contra los pailidarios de 
Abdelraumen, después de haber reducido lodos los moros de los reinos 
de Jaén y de Cóiiloba, y sometido á vasallaje á cuantos señoríos habia 
en ellos. Príncipe verdaderamente magnánimo, supo conservar el esplen- 



PlttH hlspnnornn]. sic prnellu fiarractnorum 
I Bs«ptMf.a<!i|uennn darmlt noctedlequí, 
TtlrliB MlnUrls resonal \iet cllmal» munill. 
Twt AloiíTlaeemicttKílsíiillB iIImc. 
nukliM ic olhll oit prr «aet-ula cunsnnü vo\ cít, 
■aMimcnum dlius csi, teiularuní fluriiia iioí cít, 
nntran úax e*t, a<l(il««c«ntum pía lux «si. 



PanliflcDm luí cat, moabllam ultima nei psI 
Francnnim lora ett, mnuraruia |i«t!lnin mxti 
Mí Fraiirlí par ul, maurli Metí tndlra Fax a 
IlUpaiile dos csl, bcllnndom drniquc mn»Fat. 
Argenll para Cf t, uurl promlMIu lurt cal. 
Longa quae esi crui, e«l ticlKiiidl olarU lai f 

10 



74 MEMORIAS PREMlAtlAS. 

dor del trono castellano después de la gloriosa tradición de Alfonso VI, 
consiguiendo aumentar 'su territorio, aun en los momenlos de mayor 
empuje de la segimda invasión africana. Dejados aparte los juicios va- 
riables de los historiadores, apenas es licito dudar que sus continuados 
triunfos, unidos á aquella saludable política, sistemática en debilitar y 
empobrecer á los moros ijue hablan de ser conquistados, prepai'an la 
memorable era del octavo Alfonso y de don Fernando lil. Humillados 
los árabes de España y empobrecidos desde aquella época, todo lo han 
de merecer en lo sucesivo de auxiliares africanos, que no pueden echar 
raices en la Península, por la emulación de los mismos i (juienes am- 
pai'an. 

Antes de apartar la \isla de este reinado, que se ha descrito como in- 
tolerante y enemigo de la civilización arábiga, Lícito nos será ofrecerá! 
lector algunas anécdotas, que bastarán sin duda á desvanecer tan injus- 
tificadas preocupaciones. 

Entre los recuerdos que la dominación musulmana habia dejado en 
Toledo,' señalábanse dos clepsidras, obra del astrónomo Az-Zacall, que 
eran una maravilla de artiücio. Labradas en forma de estanques en d 
lugar llamado Bibadaguin ó Puerta de Curtidores, á la parte del rio, ttí- 
nian un mecanismo de tal suerte, que llenándose y vaciándose de agua, 
segim las faces de la luna, venían á constituir cierta manera de reloj 
astronómico. Conforme á las leyes de discreta regulación previamente 
calculada, en los catorce primeros dias de la luna, ocupaba el agua los 
estanques en razón de rnedio séptimo de su capacidad por dia, después 
de lo cual comenzaba el liquido á decrecer en la misma proporción, has- 
la llegar al dia veintinueve, en que quedaha en seco. Decían los musli- 
mes, encomiando el mérito de estos relojes, que solo podia compai'ár- 
seles el talismán de Ozen en la India, que daba vuelta con el dedo des- 
de la salida á la puesta del sol, bien que atribuyendo á tos mecanismos 
toledanos la ventaja de rectificarse ellos mismos, en caso de distracción 
ó de error de quien los cuidai'a. Asi permanecían, cuando los cristia- 
nos tomaron la ciudad, y así duraron algún tiempo. Ocurrió, según al- 
gunos, que en la corle de don Alfonso Vil había por los años de l'I3;l 
un judío, llamado Ilonaín, tan pagado de sus conocimientos en cien- 
cias ocultas y en secretos de la naturaleza, que se preciaba de haber 
atraído á Toledo en un dia todas las palomas de España. Intentando 
sorprender el secreto del movimiento de las clepsidras, dirigióse á don 
Alfonso y le dijo: «Señor, si me dais permiso destruiré los estanques y los 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 75 

haré más bellos de lo que son, disponiendo que se llenen por el dia y 
se vacien por la noche». Vino en ello el monarca; mas como deshi- 
ciera uno y no supiera reconstruirlos, hubo de dejar que prosiguiera el 
otro sus movimientos ^ 

Á esta historia oriental, que indica el justo aprecio que el empe- 
rador hacia de las artes debidas á la civilización muslímica, puede agre- 
garse la protección que en diferentes casos dispensó á los mismos mus- 
limes en sus sabios y hombres de mérito. Verificada la conquista de 
Almería, en que fué negada cual hemos indicado arriba toda capitula- 
ción á los vencidos, presentóse al emperador uno de los jafices ó con- 
memoradores de España, llamado Habir, prometiéndole referir la serie 
de su genealogía hasta Eraclio. Complacido el emperador ordenóle que 
la expusiese; y como le satisficiera cumplidamente su discreción, per- 
mitióle salir libre sin rescate con todos los suyos *. 

Para terminar este estudio juntaremos á estas anécdotas, tomadas de 
libros arábigos y que muestran la importancia que adquirieron los mus- 
limes en la consideración de los monarcas castellanos, la siguiente nar- 
ración de procedencia cristiana. Cuenta el arzobispo don Rodrigo que 
habiendo casado el emperador á su hija Costanza con el rey de Fran- 
cia, como introdujeran algunos malsines en el ánimo de este sobera- 
no, dudas sobre la legitimidad de la hija del emperador, determinó el 
rey pasar á la Península, á cerciorarse de la verdad, aprovechando el 
pretexto de pasar en romería á visitar el sepulcro del apóstol Santiago. 
Ejecutólo así el año 4453, y habiéndole recibido el emperador con todo 
linaje de obsequios, le hizo venir á Toledo, donde celebró corte en su 
presencia, asi del pueblo cristiano de su monarquía como de los árabes some- 
tidos á su imperio ^. 



1 Almacoari, texto árabe, 1. 1, pág. 126. Jacobum produzisset, ande rediens Tole- 
Toledo Pintoresca, II.*^ Parte, pág. 304. tam, Curiam celebravit, tam Christdano- 
Uigtoria critica de la literatura españolat rum quam Arabutn eius imperio st^biecto^ 
t. III, pág. 646. rum, cui etiam interfuit comes Barchilo- 

2 Ibidem, t. II, pág. 761. nensis (Rodrigo Toledano, O. C, lib. VII, 

3 Qaumque eum nsque ad Sanctum capítulo IX). 



CAPÍTULO VI. 



Campañas del caudillo muslitn Aben-Merdenix, durante la minoridad de don Alfon- 
so Vlll. — Toma de Cuenca. — Mensaje de don Alfonso el Noble á Jacob Al-Manzor, an- 
tes de la batalla de Alarcos. — Alianzas de algunos reyes cristianos con los moros almo- 
hades. — Intolerancia é indisciplina de los ultramontanos. — ^Batalla de las Navas. — Con- 
quista de Ubeda. — Batalla de Alcázar do Sal. 



Breve en la duración el reinado de don Sancho de Castilla, hijo del 
emperador don Alfonso VII, no lo fué tanto en importancia histórica, 
que faltase en dejar nobilísimas huellas de la grandeza y ánimo levan- 
tado de aquel príncipe insigne, tan prudente como animoso, según por 
sus comienzos parece. Entre los cuales, si no mereciesen tan especial 
recordación los triunfos obtenidos por los Abulenses contra los infieles 
de Sevilla, fuera bastante á asegurarle justo renombre, la fundación de 
la Orden militar de Calatrava. 

Menos afortunada la minoridad de Alfonso VIII, época azarosa para 
Castilla, cuyo territorio despedazaban ambiciosos magnates, protegidos 
por el rey de León, halló sin embargo fuerte valladar á las invasiones de 
los almohades en el inteligente apoyo del caudillo de Murcia don Lup, 
nombre con que se designa en nuestras crónicas al árabe Muhammad- 
ben-Sad-Aben-Merdenix. Era este capitán distinguido heredero de los es- 
tados de Seifadola-Aben-Hud, al par que continuador de su política de 
sumisión respecto de los soberanos de Castilla, á quienes servia con 
frecuencia, cuándo como generalísimo de las huestes que le enco- 
mendaban, cuándo en calidad de jefe de su contingente particular, á 
la manera de verdadero feudatario ^ Deudor al Emperador del trono 

1 En una escritura otorgada en vida del Emperador (1156) en la ciudad de Pa- 



LOS MUDEJARES BE CASTILLA. 77 

.que ocupaba y de sus estados de ia España Oriental, como señor de Mur- 
cia y de Valencia, creyóse obligado á sostener con rara (idelidad á su 
nielo, don Alfonso VII, manteniendo con increibles esfuerzos el presti- 
gio de una monarquía, que parecía desmoronarse. Dotado de actividad 
infatigable, restituyó á la obediencia la ciudad de Almena, que so habia 
perdido en 1152, poniéndola bajo la autoridad de un sobrino suyo; ar- 
rojó á los almohades de Jaén y facilitó la entrada de su suegro Aben- 
rHoinoxq en Granada. Con igual firmeza mantuvo á raya á los caudillos 
mohades hasta el año 1 1 fí7, en que pareció eclipsarse su estrella, prc- 
isauíente en los momentos de entrar en su mayor edad el principe, á 
lien servia. Engañado por su sobrino y vendido por .\ben-Horaoxq, llo- 
ieron sobre ¿I calamidades é infortunios, viendo al par sitiadas las dos 
ipilales que !e permanecían fieles; y con lodo se resistió en Murcia 
leróicamente hasta que sabida la rendición de Valencia á los sectarios 
Al-Mahd¡, vencido del doloi-, murió de pena antes de entregai-se. 
Tuvo lugar este acontecimiento el año H72 '. 

Posesionado entre tanto el rey don Alfonso de los estados arrebala- 
lios á la corona durante su minoridad por aquella nobleza inquieta y 
idora, comenzaba á dar señales de lo que había de ser en mejo- 
dias. Libre de estos cuidados, consagróse de lleno á la guerra con- 
los moros, llevado del deseo de recobrar la ciudad de Cuenca. Con 
propósito de someter para siempre á su imperio aquella ciudad, tan- 
veces conquistada y tantas perdida, hizo llamamiento al rey de Ara- 
y al señor de Albarracin, sus vasallos; los cuales tomaron bajo 
ta empresa con tan vivo interés, que continuándola durante la ausen- 
cia de don Alfonso y su residencia en Burgos, entraron la ciudad el 
año de 1177, á los nueve meses de asedio. Aliado después al rey moro 
Mallorca, príncipe almoravide de la familia de Aben-Gania, apoderó- 
de Calasparra en el reino de Valencia. 

Tiempo adelante, creciendo don Alfonso en brios y aprovechando la 
icia del amir AI-Manzor, llovó su gente hasta Algociras, donde alen- 
por sus triunfos, despachó un mensaje al principe de los almoha- 
¡ándole á la pelea. Si hemos de dar f¿ á los historiadores ára- 




í (E. S. t. XXII). confirainn bnjo el 
[ llmio áe Vaialli Imperaloris Comes Bar- 
' cbinoiienHs, Rex Nn^atrae et fícx Mureiae. 
Loa Anales Toledano», no desconformet 



llaman a Aben- 
Merdenix don Lup ¿ don Lobo, dicen: iiMii- 
rió el rey don Lop Era MCCX». 



78 MEMORIAS PREMIADAS. 

bes, la carta estaba concebida en términos parecidos á la enviada un 
siglo antes por el conquistador de Toledo á Abcn-Texulin el alinora- 
vide '. 

Cuando Al-Manzor recibió el mensaje, herido \dvamcnte en su amor 
propio, reunió los almohades árabes, cenetes y masamudas, y les leyó 
la carta para excitarles al algihed; entrególa después á su hijo y lugar- 
teniente Muhammad, encomendándole su respuesta. Dióla el principe, 
limitándose á escribir en el otro lado de la carta: <El Altísimo ha di- 
cho: vuelve á los que le envían, iremos á atacarlos con ejército invenci- 
ble, y los arrojaremos de su pais envilecidos y humillados» 2. 

Pasó Almanzor el Extrecho, Enfastiando tras si infinitas naciones en 
orgulloso alarde de su poderío; entró en Córdoba {año H95), donde per- 
maneció tres dias, y partiendo después en busca de don Alfonso, tomó 
posición en Alarcos, ciudad hoy arruinada, cuyo asiento fué no lejos de 
Ciudad-Real; y que El-Cartás coloca como Zalaca en el distrito de Ba- 
dajoz. Avanzaron, por su parte, los cristianos, acaudillados por tres mo- 
narcas, don Alfonso VIH de Castilla, el lusitano don Alfonso Enriquez 
y Alfonso de León, apellidado por los árabes el Baboso '. Fué la bata- 
lla, dada en 18 de Julio, muy fatal para los adoradores de la Cruz. De- 
más del considerable número de guerreros muertos que, al decir de 
los autores arábigos, no pudieron contarse, quedaron prisioneros en 
poder de los vencedores algunos millares ' de los más granado y noble 
de aquel ejército formidable, á quienes Almanzor otorgó la libertad, ga- 
noso de conquistarse por este medio mayor celebridad y generosa nom- 
bradla. Siguiéronse á aquel doloroso descalabro la traición del monar- 
ca leonés, que hizo causa común con los almohades, con otra multitud 
(le infortunios y sucesos adversos, que llovieron sobre el monarca de 



1 Deaa asi: 

•iEd el Domltre de Dios ( 
rioordioso: Prúvios lo8 oumpli 
costumbre, te bago saber, que si tu volun- 
tad es pelear con nosotros, y hallas difioul- 
tades en trasladar tu ejercito ndonde esta- 
mos, puedes enviarnos embarcaciones, éire- 
TT103 can nuestras gentes «, presentar la ba- 
talla QQ ta territorio; seguro de que ai ven- 
cieres, será galardón que se te viene it las 
manos; aunque dispuesto en caso dil'erentc 
á reconocerme por el rey de las dos rcU- 



¡)i(i«M..Et-CarlA3, alaüo5d2 de lahcg^ra. 

2 Al-Coran, AzoraXXVlI, alelas?. 

3 Kl Babuch dicen losárabes. V. Abon- 
Jaldon, 1. 11, póg. 213. Acerca de! signifi- 
cado de babofo en la Edad-media puede 
verse á Mr. Dozy, Reckerckes, t. II. 

4 El autor de El-Cartos cuenta veinlá- 
cuatro mil prisioneros; pero Aben-Jaldon 
solo menciona cinco mil guerreros nobles, 
refugiados en el castillo de Alarcw, que, 
rendidos á discreción, fueron cangcados des- 
pués por igual número de muslimes. 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 79 

Castilla: no parecía sino que indignado el Señor por la falta de celo de 
SUS fieles, intentaba purificarlos con la desgracia, probándolos con du- 
ras y terribles calamidades. 

Pone la Crónica de Navarra ^ en esta época de adversidad la histo- 
ria de unos amores del rey don Sancho con la hija del miramamolin 
de los almohades; pero aunque ciertamente estuvo el navarro allende 
el Extrecho, y se habla de una información dirigida al Papa Celestino 
y á varios prelados sobre los capítulos matrimoniales de su enlace con 
una mahometana, hubo de desistir al cabo de semejante pretensión, con 
que queria granjear juntamente con la mano de cierta princesa mora, 
la soberanía de toda la España sarracena. Repuesto en tanto el rey don 
Alfonso de las pérdidas experimentadas en la batalla de Alarcos y enar- 
decido por los triunfos de sus armas en Francia, adonde habia ido á 
sostener las pretensiones de los ingleses, pensó al fenecer la tregua, que 
tenia asentada con los moros, buscar digno desquite del pasado desca- 
labro. Á este fin despachó al arzobispo don Rodrigo para que fuese á 
Roma en solicitud de la predicación de una cruzada, en tanto que acom- 
pañado de, su hijo don Femando y asistido por las gentes de Madrid, 
Guadalajara, Cuenca, Huete y Uclés, entraba en tierra de muslimes 
por el oriente de la Península, hasta llegar á Játiva en el reino de 
Valencia. Tuvo noticia An-Nasir de aquella expedición, hallándose en 
Marruecos (año 4209), y lleno de inquietud sobre su éxito, consul- 
tó al jefe hafsida Abo-Muhamenad sobre la conveniencia de hacer la 
guerra santa; y aunque el caudillo desaprobara el plan, como quien 
conocía los riesgos de una empresa no preparada de antemano, pasó 
el amir á España con el número de guerreros que pudo allegar, y es- 
tableció sus reales en Sevilla. De allí se puso sobre Salvatierra, mien- 
tras Alfonso para desquitarse tomaba á Sorquera, Las Cuevas y otros 
castillos. 

Concedida á este tiempo por el Sumo Pontífice la cruzada, venia 
predicándola el arzobispo por todos los pueblos del tránsito, producien- 
do honda conmoción en todas las ciudades y lugares delj mediodía 
de Europa. Toledo fué la designada para la reunión de los cruzados, y 
durante el mes de Febrero de 4242 vio al pié de sus muros cien mil 
combatientes extranjeros, sin contar las numerosas huestes acaudilla- 
das por el rey de Aragón, las que después condujo el de Navarra y al- 

1 Libro II, oap. VUI. 



80 MEMORIAS PREMIADAS. 

gunas pocas de Portugal y de León, que seguían las banderas de seño- 
res particulares. 

Llegados á la capital los cruzados, comenzaron á cometer todo lina- 
je de desafueros, encarnizándose en los judíos, á tal punto que forzaron 
á los caballeros toledanos á salir en su defensa ^ Arreglado en breve to- 
do lo necesario para aquella expedición formidable con una previsión 
y diligencia que honran no poco el genio militar de Alfonso VIH, mo- 
vió de Toledo el grueso del ejército, cuya primer empresa fué la toma 
de Malagon, llevada á cabo con exterminio de sus moradores. Partieron 
luego para Calatrava, que en vano pretendieron defender los muslimes, 
ya rodeándola de profundos fosos, ya sembrando el campo de abrojos de 
guerra para inutilizar les caballos. Vista por los sitiados la imposibili- 
dad de sostenerse, diéronse á partido salvando las vidas. Á pesar de lo 
sagrado de la capitulación, intentaron los de Ultrapuertos pasarlos á cu- 
chillo; mas defendiólos con toda su autoridad don Diego López de Haro, 
varón de experimentado esfuerzo y de gran entereza, á quien los mismos 
ultramontanos habian elegido por general en jefe. Abandonaron los más 
el campo, so pretexto del disgusto que la noble conducta de don Lope 
les producia *, y aunque intentaron al volver apoderai'se de Toledo de 



1 Los Anales Toledanos dicen: 
«Cuando se perdió Salvatierra... mo- 
viéronse los de Ultrapuertos, é vinieron á 
Toledo en dia de cinquesma , é volvieron to- 
do Toledo, é mataron de los judíos de ellos 
muchos, é armáronse los caballeros de To- 
ledo, é defendieron á los judíos, é después á 
VIII dias entró el rey don Alfonso é el rey 
de Aragón en Toledo, é ayuntáronse gran- 
des gentes de toda España é de toda Ultra- 
puertos, é cortaron toda la huerta del rey 
é de Alcardeb todos, é fizieron mucho mal 
en Toledo é duraron y mucho»; y la Esta- 
ría de España por don Alfonso X: «mas 
tantíis crescieron las gentes, 6 <h. tan mu- 
chas maneras de partidas, é de tan muchos 
lugares, que fazien muchos males, 6 mu- 
chas soberbias por la cibdad, é mataban los 
judíos, é deziau muchas follías». 

2 Dice el Murecoxi, hablando de la to- 
ma de Calatrava: «Alfonso se vio abando- 
nado por un gran número de europeos 



(Hum), porque les impidió dar muerte a 
los muslimes (¡uo habia en la fortaleza. Al 
dejarle habláronle de esta suerte: cNos has 
hecho venir para tomar ciudades y ahora 
nos impides sa(]uear y dar muerte á los 
muslimes. Ya no tenemos motivo para per- 
manecer en tu compañía». Aquellos rudos 
guerreros no entendian aun las prescripcio- 
nes del derecho internacional, de la toleran- 
cia que los españoles habian aprendido muy 
á su costa. En cuanto á la narración arábi- 
ga es la (|ue ofrecen poco más o menos todas 
nuestras antiguas historias castellanas sobre 
el motivo de la partida de los ultramontanos, 
sin (jue baste á desautorizarla en los puntos 
capitales la carta alegada de Alfonso VIH 
al Pontífice sobre estos sucesos, la cuiCl des- 
carga toda la responsabilidad de la ca- 
pitulación de Calatrava en el rey de Ara- 
gón, y el caudillo de los ultramontanos; co- 
mo que parece dirigida, para destruir en el 
Pontífice el mal efecto de las quejas de los 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 81 

rebato fueron rechazados por sus moradorcSj que les cerraron las puer- 
tas '. Pasaban entretanto los expedicionarios, entre los cuales permane- 
cía el arzobispo de Naibona con algunos nobles de Poitiers, de Calatra- 
va á Alarcos, y de aquí al castillo de Ferral, que tomaron llegando sin 
ftierle contradicción, á la peña de la Losa ó de Tolosa*. Gomo viesen 
ocupadas las avenidas de aquel paso dificilísimo, dejaron á la izquierda 
el camino llamado del Emperador, porque por él haUa pasado Alfon- 
so Vil; y aprovechando una senda poco conocida llegaron á la cima de la 
montaña, donde se hacia un llano, llamado Al-Icab ó las Cumbres por 
los muslimes, y las Navas de Tolosa por los cnstianos. Dicen escritores 
castellanos y vaiios autores de crónicas latinas, que el rey de León no 
asistió á la batalla, desavenido con su primo por el divorcio de doña Be- 
rcnguela; pero las historias árabes refieren, no sin visos de verosimili- 
lud, que el hijo de don Sancho se había concertado secretamente con el 
monarca leonés, Alfonso el Baboso, ü fin de que engañando á An-Nasir 
le acompañase para abandonarle de improviso, acarreando de esta suer- 

kle la perdición de los muslimes ^. Declarado el triunfo por los cristia- 
nos y apoderados los vencedores de Vilches, Castro-Ferral, Baños y To- 
losa, adelantáronse hacia Baeza, que hallaron sin hahitantes, á excepción 
ide unos pocos refugiados en la mezquita, los cuales fueron pasados á 
euchillo. Llegaron por fin á Úbeda, donde se había concentrado una 
fuerza de sesenta mil hombres, y verificado el asalto (dia23 de Junio), 
^ que puso en poder de los cristianos la mayor parte de la ciudad, soli- 
citai-on los muslimes permanecer en calidad de mudejares, con obliga- 
ción de pagar al rey un millón de doblas de oro. Aceptólo el monarca; 
I pero indignados por esta condescendencia los arzobispos de Toledo y 
cJe Naibona, dispuso que saliesen los habitantes de la ciudad, entregán- 
dole antes el dinero que ofrecían, y como no pudiesen reunir por el 
iDOniento cantidad de tanta importancia, fueron pasados á cucliillo '. 



I 



jntolerantea ultramontanos, ó cuando me- 
nos de los arzobbpoa de Toledo y de Nar- 
bona, que tan mal llevaron de5¡>ues las ca- 
piRilacianea de l'beda. 

I Dicen los Auales Toledanos... «é los 
** de UltrapiierLos, que se tornaron de 
L Calatn*», é cnydaron prenderá Toledo por 
I lf»yion. lias los ornes de Toledo cerráron- 
y |(S \u puertEM, denostándolo!, é clamando^ 



los desleales, é traedores, é desoomulgadosn. 

2 Lia 7 vocalizada forma un preüjo ber- 
berisco, que se antepone á muchos nombres 
arábigos y extranjeros-, asi dijeron los mo- 
ros: ruíaiieraenlugardeLíiura, Te-Coro- 
tttiea lugar de Corona. 

3 Aben-Jaldon, t. II. pig. 19G. 

i Según la £jtoría de España, deloi 
sesenta mil hombres que había en IJbeda, 

ii 



82 MEMORIAS PREMIADAS. 

Tras esto volvieron triunfantes á Toledo, donde sus moradores de dife- 
rentes razas y cultos les hicieron grandes fiestas, recibiéndolos con mú- 
sicas y representaciones de juglares ^ 

Siguió á la conquista de Úbeda el año de 1213, penúltimo del reina- 
do de don Alonso, la toma de Alcaraz, ciudad fortísima, asentada en lo 
alto de la Sierra Mariana. Ni dejaban de contribuir por su parte los re- 
yes de León y de Portugal á la obra de la reconquista. Á los principios 
del reinado de don Fernando II, habia logrado este monarca establecer 
su soberanía en la ciudad de Badajoz, cuyo gobierno encomendó á un 
moro llamado Aben-Habel *; pero vista la infidelidad de este, recobróla 
su hijo don Alfonso para su dominio directo, así como las poblaciones 
de Alcántara, Monteagudo y Cáceres, que eran lo mejor de la Extrema- 
dura. En el año 1217 derrotaban los portugueses en Alcázar do Sal á 
los muslimes, con tal matanza, que recordó el triunfo de las Navas. Co- 
mo sitiasen los cristianos la población, vinieron contra ellos las huestes 
de Jaén, Córdoba, Sevilla y el Algarbe, bajo la conducta del amir Al- 
Mostansir; pero los mulsumanes, que no habían olvidado la sangrienta 
rota y desastre de Al-Icab, dispersáronse al afrontar los cristianos y em- 
prendieron desordenada fuga. Acuchillados en el alcance por los portu- 
gueses, entraron estos á viva fuerza y con gran estrago la ciudad sitiada. 

Sucedía esto en el mismo año en que bajaba á la tumba don Enri- 
que I de Castilla, apenas trascurridos tres de haber sucedido en el trono 
á su padre don Alfonso VIII. 



los que DO fueron pasados i cuchillo, fueron 
reducidos á esclavos de los conventos. 

1 «E tornáronse para Toledo, onde fue- 
ron muy bien recibidos de cristianos é de 
moros é de judíos, que salieron de la villa 
con juglares é con estormentes». Estoria de 
España por don Alfonso X. 

2 Bes autem Fernandas, qunm iterum 



Badallonun obsideret, eggressi ad eum Aga- 
reni ab arce se ei cum praesidio tradide- 
runt, quorum cum hominio et fíde suscep- 
tus praefecit ei8 quendam Arabem quiAben- 
habel dicebatur cuius fidei commisit cus- 
todiam civitatis. Don Rodrigo, De rdms 
gestis Hispaniae, lib. Vil, cap. XXIII. 



CAPÍTULO VIL 



Consejo del Pontífice Honorio 111 sobre la conveniencia de distinguir en el traje á los judíos 
y á los mahometanos. — Sumisión del rey de Valencia á don Fernando 111. — Mudejalato de 
El-Baezj. — Rebelión de los muslimes toledanos. — Alianza del amír Al-Memon con el rey 
de Castilla.— Sumisión y conquistas de Al-Motaguaquil.— Conquista de Córdoba por San 
Femando. — ^Victorias de don Jaime en Valencia. — Sumisión del reino de Murcia. — Con- 
quista de Jaén. — Vasallaje de Aben-Al-Ahmar.— Asedio y toma de Sevilla. 



El aumento que iba teniendo cada día la población árabe y judaica, 
introducida por las nuevas conquistas en el reino castellano, era de tan 
notable significación, que no tardó en solicitar los ánimos de varones 
religiosos, dentro y fuera de la Península, no sin algún color de justicia, 
puesto que condujera á las veces á medidas violentas de extremado ri- 
gor, fruto de la inexperiencia política y de prevenciones un tanto exa- 
geradas. Ni contribuyeron poco, á lo que parece, á menguar la conside- 
ración de los muslimes sometidos, las disposiciones de los Concilios ge- 
nerales III y IV de Letran, los cuales, proponiéndose dai' reglas de con- 
ducta á los cruzados de Oriente, influyeron al propio tiempo, dado el 
carácter general de sus prescripciones, en cuantos estados católicos man- 
tenían en su territorio sarracenos, ora recibidos en el mismo como mo- 
radores ó colonos, ora como auxiliares de los ejércitos ^ ora cual nego- 
ciantes atraídos por la necesidades del comercio. 

Ya en el primero de los concilios mencionados, celebrado en 4 1 77, 
habíase prohibido severamente, que los cristianos morasen con los in- 



1 Acerca del servicio de los mnsulma- Vemploi des mercenaires Mahometans dans 

nes en loe ejércitos cristianos durante la les armées chretiennes. Journal Asiat,, I. se- 

Edad-media, merece atenta consideración rie, vol. X-XI. 
la memoria de Mr. G. Fritz Clarenoe: Sur 



84 MEMORIAS PREMIADAS. 

fieles, ya mahometanos, ya judíos: animados de la misma idea y para evi- 
tar la mezcla de personas de diferente religión, ordenaron los padres del 
segundo, reunido en 1215, que los sarracenos y judíos de ambos sexos 
se distinguiesen de los cristianos por la calidad del vestido ^. Ganoso, 
asimismo, de aplicar en las partes de España esta última disposición 
el Pontífice Honorio III, escribió al obispo de Falencia, excitándole pa- 
ra que procurase persuadir á los monarcas de España de la convenien- 
cia de adoptar un distintivo, para que los judíos y mahometanos se co- 
nocieran en el traje, mientras condenaba explícitamente cualquier lina- 
je de violencia, tanto para imponerles el bautismo, cuanto para estorbar 
la celebración de sus fiestas *. 

Ardía en Marruecos guerra desoladora, á consecuencia de las grstves 
alteraciones, ocurridas á la muerte de Al-Mostansir, trascendían á Espa- 
ña aquellos movimientos, disidiendo á los muslimes de la Península en 
contrapuestos bandos, cuando animado el rey don Fernando por las ex- 
citaciones de su madre, la prudente Berenguela, comenzó á hacer los 
preparativos de una brillante expedición, que le granjeara algunos lau- 
reles en la guerra contra los sarracenos. Abrió con efecto la campaña 
por el lado de Valencia, acompañándole las milicias de Cuenca, Huete, 
Uclés y otras de diferentes concejos, á que se juntaron después las de 
las Órdenes militares, con tan buena fortuna para sus armas, que an- 
tes de llegar á la capital, vino á ofrecérsele por vasallo el gualí de aque- 
lla provincia Abo-Zeyd, biznieto de Abdelmumen, que rehusaba recono- 
cer la soberanía de su pariente Al-Adel Miramamolin de Marruecos. En- 
caminái'onse después á Muradal, donde noticioso el gobernador de Jaén 
Abo-Muhammad de la sumisión de su hermano, el gualí de Valencia, se 
acogió á su protección contra el Miramamolin de los abnohades, ofrecién- 



1 El capitulo LXVII de este concilio, 
que tiene por título: Ut ludaei discernantur 
a christianis habitu, dice de esta suerte: In 
nonnullis provintiis a Christianü ludaeos 
seu Sarracenos hábitus distinguit diversi^ 
tas; sed in quibusdam sic queque inolevit 
confusio, ul nulla differentia discernantur, 
unde contingit interdum, quod pererrorem 
Chrístiani ludaeorum et Sarracenorum et 
ludaei et Sarraceni Christianorum nxulieri- 
bus miscentur. Ne igitur tam damnatae 
commixtionis exoessus per velamentum er- 



rorís huiusmodi, excnssationis ulteríns pos- 
sit habere diíTugium: Statuimus ut tales 
utriusque sexus in omni Christianorum 
provinlia, et omni tempore, qualitate ^ks5i- 
tus publice db aliis populis distinguantur, 
quum etiam per Mosen hoc ipsum legatur 
eis iniunctum, Concilia Generaliat Romae, 
1612. T. IV, pág. 101. 

2 Ferreras^ Sinopsis cronológica, año 
1219. T. VI, págs. 74 y 75. Reynaldo, Epís- 
tola del Pontíñce. 



LOS UÜDEJABES DE CASTILLA. 85 

dolé horaenage y la eiUrega de las ciudades de Jaén y Quesada. Conce- 
iliósela sin dificultad el soberano de Castilla, poniendo á sus órdenes 
veinte mil guerreros, con los cuales después de hacerse dueño de Cór- 
doba, desbarató en el territorio sevillano las gentes del principo Al-Me- 
inon Abo-1-Ola ((Aben-Llale de nuestras crónicas), hermano del Mira- 
raamolin Al-Adel. En reciprocÍd.id de este auxilio, habiéndose acerca- 
do á Loja el rey don Fernando en el año siguiente de 4227, vino á ser- 
virle El-Baezy, que asi era sobrenombrado Abo-Mu hamraad, con hues- 
te de hasta tres mil ginetes entre almohades y árabes, sin contai' los 
peones, que ei'an en mayor númei'o. Demás de esto, para fortalecer de 
una manera duradera la amistad y alianza de ambos príncipes, concer- 
taron entre ios dos que Abo-Muhararaad entregaria al castellano las for- 
talezas de Salvatierra, Capilla y Burgalimar, con otras diez y siete, de 
lo cual recibiria perentoriamente en rehenes la posesión del alcázar de 
Baeza, y á trueco de ello don Fernando se reconocería obligado á am- 
pararle contra todos sus enemigos. 

En consecuencia de este acuerdo, pasó á encalcarse del alcázar de 
Baeza el maestre de Galatrava; pero como Salvatierra tardara quince 
dias en entregarse, y Capilla lo resistiera, ijuedó el alcázar de Baeza 
en poder de las gentes de don Fernando. Después tomó y sitió el hijo de 
Berenguela el otro castillo rebelde, no sin escándalo de los moros de 
Córdoba, que indignados contra El-Baczy por las provisiones que le en- 
viai'a para sostener el asedio, se levantaron contra él, persiguiéndole 
hasta Almodóvaí' del Bio, donde lograion asesinarle. 

Á este tiempo tenia lugar en Toledo, según la relación de El-Cartás, 

. gran conmoción y levantamieoio do muslimes, que sobreponiéndose á 

' ios crbtianos llevaron la rebelión y osadía á términos de ceiTai' las puer- 
tas de la ciudad al monarca, que no tardó en acudir á reprimirlos. ¡Inú- 

' til alai'de de soberbia, que debió servir únicamente á menguar sus pri- 
vilegios, pues tomada la ciudad por asalto corrió á torrentes la sangre 

! de los musulmanes, mientras era deshecho en el campo de batalla un 
ejército de diez mil hombres, que enviaban los de Sevilla en auxilio de 

I sus correligionarios '! 



(1) Já.ij i)by jiJ¡\ .jXl- Ifcij 



j"íil ÍjJl^\ j3pj ¡_Ui,| J.*! ^^ Jj3 

,iikJi ;;u>J ij=._^i y\Sj ;jji ^ 

:iY en el mismo año (622 do la h^ra, 1225 



86 MEMORIAS PREMIADAS. 

Era en esta sazón harto inminente la decadencia del poder de los al- 
mohades sin un concm^so de circmastancias, que acelerando su ruina, 
vinieron á colocarle al albedrio del nieto de don Alonso el Noble. Su- 
cedió que no queriendo sobrellevar Abo-1-Ola la vergonzosa debilidad 
de su hermano Al-Adel, provocó su deposición con declararse en re- 
beldía; pero apenas habia recibido el llamamiento de los jeques almo- 
hades para ceñir la corona, y se preparaba á pasar el Extrecho, supo con 
indecible disgusto la proclamación inesperada dé su sobrino Yahia. 
Encendido Al-Memon en cólera, resolvió tomar pronta venganza de aque- 
lla ofensa, inferida á su persona, creyéndose burlado y escarnecido por 
la censurable veleidad de los magnates africanos. Despachó á este ñn 
sus cartas al monarca de Castilla y de León, rogándole que le auxilia- 
ra para pasar allende el Extrecho contra la usiurpacion de su sobrino: 
San Femando, que no perdia ocasión de humillar á los muslimes, res- 
pondióle con oferta de concederle lo que pretendia, mediante estas apre- 
tadas condiciones: 

c Que entregara diez plazas fuertes al monarca de Castilla, las que ñie- 
>se servido escoger el mismo monarca entre las más inmediatas á sus 

> estados. 

» Que para el caso en que entrase en la ciudad de Marruecos, se com- 

> prometiese á edificar en ella una iglesia cristiana, donde los solda- 
»dos, que le acompañasen pudiesen celebrar las ceremonias del culto, 
>con el correspondiente toque de campanas á las horas de sus ora- 
» cienes. 

» Que respecto de los cambios de religión, se estuviese al concierto de 
•entregar á los cristianos cualquiera de su religión, que intentara hacer- 
» se muslim, debiendo verificarse lo contrario respecto de los muslimes, 
» remoridos los obstáculos, que pudieran estorbar su conversión al cris- 
» tianismo ^ » . 

Hubiérase podido esperar que proposiciones en tal grado vejatorias 
para la independencia de los almohades, como que humillaban el Islam 
entre sus propios partidarios ante la ley del Evangelio, fuesen desecha- 
das por el amir infiel por respetos de patriotismo; pero tan grande era 



de J. C. ), se apoderó'Alfonso (Fernando) de sevillanos, que habían ido en auxilio de To- 
Marbella y entró en Toledo por la fuerza y ledo. El-^artás al año 622 de la hegira. 
dio muerte á multitud de muslimes. Asi- 1 El-Cartás, edición de Tomberg, to- 
mismo mató el enemigo cerca de diez mil mo I, pág. 167. 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 87 

I aprieto y tan despreocupado su espirilu, que hubo de aceptarlas sin 
pugnancia alguna. Envióle en consecuencia el rey de Castilla aguer- 
rido ejército de doce mil caballeros cristianos; con ellos pasó el amir 
al África y derrotado Yahia, entró en Marruecos, siendo de nuevo re- 
onocido y acatado por los almohades. Apenas restablecido en el im- 
erío, resuello á apagar el fanatismo de aquella indisciplinada aristocra- 
i, subió al pulpito de la mezquita de Almanzor, y después de 
ber hecho la jolba ó predicación al pueblo, habló en términos serao- 
iVarones, no digáis que Al-Mahdi ' es masson (impecable); Ha- 
ladle más bien el nmlnion (seductor villano), porque no hay otro Al- 
Jidí que Jesús, hijo de María: la bendición sea sobre él. Yo os digo 
|ue toda la historia de nuestro Al-Mahdi es una impostura» *. 
Al partirse Al-Memon para el África, habia dejado á las espaldas el 
incendio de una guerra duradera y terrible: Abo-Abdillah Muhammad- 
ben-Yusuf-ben-Hud Al-Motaguaquil, árabe de linaje, y descendiente de 
los antiguos reyes de Zaragoza, habia sido proclamado amír de los mus- 
limes españoles en 4 de Agosto de 1228; y aunque intentó sitiarle Al- 
Meraon en Murcia, ciudad de que se habia aquel apoderado, su forzada 
y larga ausencia de la Península, dejándole abierta la puerta á mayo- 
^^ res empresas, le aseguró definitivo triunfo sobre los presidios almoha- 
^Krfles. No bien habia salido Abo-1-Ola, cuando el movible pueblo de Se- 
^^^la, aficionado cual los más á novedades, envió su reconocimiento k 
^^ la autoridad de Aben-Hud. Halagado por este favor de la suerte, al 
liempo que los cristianos proseguian sus conquistas, tomando á Gibra- 
leon, penetró en las ciudades de Xáliva, Denia, Granada, Jaén y Cór- 
loba, que le prometieron sucesivamente obediencia, celebrando en la 
{Qtima con pomposo aparato su proclamación solemne. Creciendo con 
i fortuna su popularidad, mientras el rey de Aragón se hacia dueño de 
tallorca, ponia fin Aben-Hud con la conquista de Algeciras y de Gi- 



^ I Sobrenombre del fundador de la secta 
e los almobodes.qae vale tanto oomo bk» 
iiñgido. 

2 Ya An-Nnsir había mostrado ÍDclian- 
don nt cristianismo, rodeándose de católi- 
cos, leyendo con frecuencia loa epístolas de 
Son Pablo y rechazando la alianza de Juan 
Sin-Tierro, que pretendía inducirle ú ba- 
MT Ib guerra al Papa (Lafaente Alcánta- 



ra, Disxurso de recepción, pig. 35, Go- 
datd, Descripción de Marruecos, t. I, pá- 
gina 33S); pero alguna parte se debe dar 
en estas traaformacioaes á la cristiana Ha-~ 
biba, madre del hijo de Al-Memon, que lo 
sucediera en el trono, y la misma princesa, 
que con el auxilio de los orislianos regenltj 
el imperio ú su muerte. 



88 MEMORIAS PREMIADAS. 

braltar á la empresa de arrojar á los almohades de las plazas, qtie aun 
consenaban en la Península Ibérica '. 

No habia sido Aben-Hud reconocido sultán do los muslimes de Es- 
paña, cuando en Arjona, oscuro rincón del reino de Jaén, se levanta- 
ba otro caudillo, aparejado á disputarle la soberanía: tal era el esclare- 
cido Muhammad-ben-Yusuf Aben-AI-Ahmar, fundador de la dinastía 
naserita de los reyes granadinos, últimos i-eprescntanles de las glorias 
de los muslimes españoles. Alzábase al par en Sevilla otro rebelde, lla- 
mado Al-Begí, quien apoderándose de aquella capital, venia á duplicar 
el desconcierto, á la sazón en que Carmona y Córdoba se rendían al 
atrevido Aben-Al-Ahmar, saludado á su vez por arair de los muslimes. 

Obligado Aben-Hud á reprimir la osadía de ambos rebeldes, implo- 
ró el auxilio del rey de Castilla, quien hubo de otorgárselo bajo ta one- 
rosa condición de pagarle mil escudos por dia. No por esto sofocó Aben- 
Hud el incendio; pues aunque so vio á poco libre de Al-Begí, ni pudo 
estorbar que levantara en Niebla un nuevo trono Xayb-ben Muhammad- 
ben-Mahfoth, sobrenombrado Al-Motasin ', ni dejar de reconocer la so- 
beranía de Aben-Al-Ahmar en los estados de Jaén y de Arjona. 

Disputábanse en tanto la soberanía en las regiones oricn tales de la 
Península, menos turbadas por las disensiones de la casa real de Mar- 
ruecos, don Jaime I de Ai'agtm y Zayyen Aben-Merdeiúx, rey de Benia. 
Daba motivo á las pretensiones de este el llamamiento de los subditos 
de Abo-Zeyd de Valencia, quien habiendo pasado del señorío del rey de 
Castilla al de! monarca aragonés, habia cargado en un quinto de sus ren- 
Lis el impuesto de sus vasallos, para _poder reunir el tributo. Aprove- 
chando Zayyen la disposición favorable de los ánimos, apoderóse sin re- 
sistencia de todo el reino Valentino, exceptuada Segorbe, ciudad doude 



1 CKce la Chróniea de don Fernando: 
iiEn aquel tiempo ero Aben-Soc aa moro 
que se levantara en Ricot, un castíello de 
Murcia, que se iil^ó contra los almohades, 
qtie »preiniabaTi cruelmente tos moros de 
itqueit mar, í ellos con la gran premia de 
los almohades, levantáronse con Aben-Suc 
é resi;Íbiéronlo por señor en la tierra do 
Murcia, é en otros muclios lugares, é 
quantos almohades pudo haber, descabe- 
lúlos todos, é tovo (|UC las mesquitas erna 
ensuciadas delloa, é ñxo esparúr agua so- 



bre ellas é (afumarlas, híen como facen los 
chrisdanos por las igresias, quando reoon- 
cillau las que son violadas, é fizo las seña~ 
lea de sus armas negras: é en [)oco tiempo 
ganó todo el Andalucía, é fué ende sefior, 
fueras Valencia é su tierra, quel amparara 
Zahel que era de abolorio de reyes». Véa- 
se también al arzobispo don Rodrigo, O. ('. 
Libro IX, cap. 13. 

2 El-Cartji8 al año 631 de la begim 
(1!34 de J. O. 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 89 

! mantuvo el rey bajo la protección de don Jaime, terminando por abra- 
■ la Í6 cristiana '. Continuando el aragooós el curso de sus conquistas, 
» lardó en Iiacer suya á Menorca, concediendo á sus habitantes la li- 
[ de permane.^er en sus casas; conducta acortada, á que siguió 
^uy de cerca la conquista de íbiza, que se habia resistido mucho tiempo. 
\ Los castellanos, poi' su parte, ganosos de ensanchar su territorio, re- 
bbrabau ias fortalezas de Motitiel y de Übeda, y amenazaban á Córdo- 
ta. Ambicionada la posesión de esta ciudad desde la toma de Toledo, y 
«upada en diferentes ocasiones, habíase cedido con facilidad á los mus- 
limes, dada la imposibilidad de conservarla. Pero si los castellanos pu- 
dieron dudar establecerse en el mediodia de España, por el cuidado de 
Rs frecuentes invasiones de las amenazadoras turbas africanas; destrui- 
a el imperio alraoravide y sostenido el alniohade, en virtud de cris- 
Euoos auxihos, pudieron asegurar su planta en Andalucía, sin curarse 
mucho de los reyes árabes sus tributarios. Por esto en esta época una 
acometida de pocos caballeros, con todo el carácter de sorpresa, obtuvo 
resultados más peimanentes, que preparados sitios anteriores seguu to- 
das las leyes del arte de la guerra. Entrada por asalto una parte de la 
É'udad en 8 de Enero de 1236, y desamparados los sitiados por Aben- 
ud, á quien en vano llamaron en su auxilio, pudo ocuparla San Fer- 
Kido, sin necesidad de grandes esfuerzos. Convencido al par Aben-Hud 
ae la imposibilidad de resistirse, soHcitó y obtuvo treguas por cuatro 
años, mediante el enorme tributo de cuatiocientos mil escudos anuales. 
I Ofrecieron de igual suerte su sumisión numerosos moradores de la 
Húümpiña, contándose hasta veintisiete fortalezas, y entre ellas las de 
^HBaeoa, Espejo, Lucena y otras villas pobladas y fuertes. Fácil era pro- 
^íioslicar las consecuencias de la conquista de Córdoba: declarada con- 
tra Aben-IIud la fortuna desde atpiel momento, comenzó á desmoro- 
narse el edificio de la extensa monarquía que habia fundado. Faltóle en 
primer lugai' la ciudad de Sevilla, cuyos habitantes se pusieron bajo la 
protección del sultán de Marruecos Aben-Raxid. Siguió la defección de 
_Abeo-Al-Ahmar de Arjona, que reconoció también la autoridad del so- 
prano mogiebino. Finalmente, intenlando pasar á Valencia para ayudar 
1^ su feudataiio Zayyen Aben-Merdenix, fué ahogado en Almería por el 



Entre las escrituras del nrchivo de Is 
lea dü Calatrava, léese una olürgnda por 
■Abo-Zefd, de tres pueblos que teoia en 



Aragón, donadoa á la mencionada Orden ii 
2 de .S'cliembrp da 1244. lliillarium S. Or- 
(ífnís, págB. 13S y 138. 

12 



90 MEMORIAS PREMIADAS. 

guazir Ar-Romaimi \ que la gobernaba en su nombre. Su muerte qui- 
tó toda esperanza de auxilio, por parte de la Península, al Inznieto del 
antiguo general de Alfonso VII, entonces rey de Valencia; con todo 
acudió á su propia defensa Aben-Merdenix, encargando á su secre- 
tario el discreto jurisconsulto é historiador Abo-Abdillah Aben-Al-Ab- 
bar, que se dirigiera á Túnez á implorar socorro del monarca hafsida, 
cometido que llenó cumplidamente el literato, recitando ante la corte 
de Abo-Zacaria un poema ó predicanza de amparo, que se reputa co- 
mo una obra ipaestra de estilo entre los escritores ^abes K Conmovi- 
do el rey de Túnez por la elocuente súplica, despachó para España, en 
auxilio de los de Valencia, una flota cargada de víveres, armas y dinero 
por valor de cien mil escudos. Mandábala Abo-Yahia-ben-Yahia Aben- 
Ax-Xahid, quien no pudiendo desembarcar por hallarse la ciudad rigu- 
rosamente bloqueada, fué á descargar las mercancías á Denia. Allí, como 
nadie se presentase á recibirlas de parte de Aben-Merdenix, tomó par- 
tido de venderlas. Mientras esto se verificaba, sufría Valencia terriblemen- 
te por el sitio, llegando al punto de que muchos de sus moradores mu- 
riesen presa del hambre. Vista la inutilidad de sus esfuerzos, empezó la 
guarnición á tratar de la entrega de la plaza á don Jaime, quien hubo 
al cabo de conceder á los muslimes la posesión y conservación de sus 
bienes en la ciudad vencida. Retirábase Aben-Zayyen á Xucar, de don- 
de pasó más tarde á Denia, huyendo de las armas de los aragoneses, y 
de allí á Almería en 1239. Llamáronle sus habitantes y diéronle el se- 
ñorío de aquel reino; pero tampoco pudo conservarle ante las enérgicas 
reclamaciones de un hijo de Aben-Hud llamado Al-Guatsiq, auxiliado 
por el rey de Granada. Refugióse al fin en Luchente, donde permane- 
ció algunos años, hasta que la espada de don Jaime le arrojó á las are- 
nas de África. 

De esperar era que el efímero poder, conquistado por Aben-Hud con 
el auxilio del Nazarita, no resistiese por si solo al torrente de contrarie- 



1 Dice la Estoria de España, fól. 410: principio dice asi: 

«Epatando Aben-Suc en Almería, un moro »Que tu caballería , la caballería de 

su privado, que avie por nombre Aben- Dios, entre en Andalucía para librar este 

Arramin, convidóle, é embriagóle, é afogol país. 

en una pila de agua, que estaba en su . «Abierto tienes el camino. Lleva á Es- 
casa», paña suplicante un socorro generoso; los 

2 Puede verse en Aben-Jaldon (texto oprimidos han invocado siempre tu nom- 
árabe, t. I, púg. 392). La traducción del bre», etc. 



(COI 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 91 

dades que socavaban en España las monarquías de los muslimes. No re- 
comeadándose Al-Guatsiq por ninguna de las prendas personales, que 
bian hecho tan respetable á su padre Al-Motaguaquil, bien se deja- 
conocer que solo podría aspirar á conservarse en su trono bajo la 
'insegura protección de Aben- Al-A hmar, émulo de su familia, ó bajo el 
no duradero patronazgo de los principes cristianos, enemigos declara- 
dos de su raza. La situación geográfica de su reino, las tradiciones de 
antepasados, los consejos de la previsión y hasla el carácter del 
loairca reinante de Caslilla, recomendaban, demás de esto, muy parti- 
ilarmente al soberano de Murcia el protectorado de los castellanos, 
inociéndolo así Al-Gualsiq procuraba hallar ocasión en que pudiera 
isenlenderse, sin estrépito, de la tutela del rey de Gianada, y juzgó en- 
intrarla en la guerra que emprendió aquel rey contra los cristianos 
1241. Excusóse pues de acompañarle, bajo pretexto de su debilidad; 
itóse el rey de Granada; y temeroso de su enojo buscó Al-Guatsiq 
escudo á- su cólera en el poder del rey de Castilla, cuyo vasallo se de- 
claraba. Envióle á este fin su propio hijo, acompañado de otros men- 
sajeros, los cuales encontraron al infante don Alfonso caminando para 
Andalucía. No queriendo proceder de ligero en la aceptación de aquel 
vasallaje, despachólos entonces el príncipe sin resolución alguna; pero 
liendo vuelto á encontraile en Alcaraz, oyólos de nuevo, estipulan- 
las condiciones de la entrega y vasallaje. Reducíanse estas en lo ge- 
íral á la designación de la mitad de las rentas en beneficio de don 
"emando, quedando la otra mitad al rey moro con las obligaciones pro- 
lias de la obediencia política. Partió el infante con este asiento para 
Murcia, donde entró en compañía del maestre de Santiago, don Pelayo 
Correa; y habiendo ocupado el alcázar, puso orden en lo que debían 
tener los arráeces de Alicante, Elche, Orihuela, Crevillente, Athama, 
.Modo, Roz y Cieca, quedando á voz y en nombre del rey de Caslilla el 
reino entero fuera de Lorca, Muía y Cartagena. Vino á poco á ^tar 
el territorio sometido el mismo rey don Fernando, quien llegado á la 
capital confirmó allí (año 1244) los privilegios de Valpuesta. Mientras 
el príncipe don Alfonso se enseñoreaba del reino de Murcia, avanzaba 
don Femando por Andalucía; y corriendo la tierra de Jaén, tomaba á 
Arjona, Pegalajar, Montijar y Carlcjar, llegando tan adelante su herma- 
no don Alonso, llamado el infante de Molina, que tuvo por algún tiem- 
po en asedio la ciudad de Granada. 
Había despertado los celos del rey de Aragón la fácil conquista de 



92 BIEMORIAS PREMIABAS. 

Murcia, contribuyendo á aumentar la rivalidad el proceder de don Al- 
fonsOy que no perdonaba medio de atraerse la voluntad de los musli- 
mes, entrando en pactos con los que estaban á punto de rendirse á don 
Jaime. Como si no bastasen estos motivos de desabrimiento, extremóse d 
disgusto por el favor prestado por don Alfonso al infante de Aragón, re- 
belde, y por la toma de Enguerra, verificada en territorio que pareda 
pertenecer á la línea de conquistas de don Jaime, mientras este sitiaba la 
ciudad de Xátiva. Ambas cosas movieron á este principe á desquitarse 
de los castellanos con las conquistas de Villatia, Sax y Bugarra, sin ol- 
>idarse de proseguir la empresa que babia comenzado. Entregóse Xáli- 
>'a á medisulos de Junio, y aunque su gobernador Abo-1-Hosein había 
[xictado con el rey de Aragón la permanencia de los vecinos con sus ca- 
sas, haciendas y el libre ejercicio de su culto, fueron tan mal obsenra- 
ilas las capitulaciones, que en breve quedaron arrojados de la ciudad y 
de sus cercanías, esparciéndose por el país en gran número y en estado 
tan miserable, que cuenta Aben-Al-Abbar haber visto después al goali 
Yahia Abo-1-Hosein y á su amigo Abo-Becre vivir como misaros pordio- 
seros, á expensas de sus amigos, arrantes de lugar en li^ar, sin asilo 
ni morada. 

Á poco tuvieron término las diferencias entre Aragón y Castilla, cde- 
brados entre el rey don Jaime y el infante don Alfonso ciertos tratos, 
por los cuales se devolvieron recíprocamente las fortalezas usurpadas. 

Mientras sucedían estas cosas, apretaba el Rey Santo el bloqueo de 
Jaen^ que en vano defendía salerosamente el caudillo Abai-Muza. Con- 
vencido al fin Aben-Al- Ahmar de la ineficacia de la resisteDcia, resolvió 
pasar en persona al campo cristiano, donde ofreciendo vasallaje al con- 
quistador de Córdoba, besóle la mano en señal de respetuosa obedien- 
cia. ConcertanHi de común acuerdo— que Aben-Al-Ahmar le pagase 
ciento cincuenta mil dcAdas cada año;— que le sunriese con cierto nú- 
mero de caballaros cuando le llamara para al^nuia empresa; j — que 
viniese a sos Cortes^ cuando friere servido convocarlas^ á la manera que 
lo hacian sus grandes y sos ricos-homes. Asimismo pidió don Feman- 
do que hubiese presidio de cristianas en Jaeiu ciudad que debía per- 
manecer como en rehenes ea poder de los caudillos cristianos. Logrado 
esti\ entró en h ciudad a los ocho meses de sitiada, y purificada la 
mesquila mavor, dio gracias al cielo por suceso tan importante. 

A^ las cosas áá reino de Granada, veamos hs alteraciones que acie- 
cuQ en SenUa. Reconocida por los moradores de la ciudad, en ÍS43, 



LOS MUDEJARES DE CASTIUA. 93 

la soberanía del monarca de Túnez Abo-Zacaria, habíales este enviado 
en cualidad de guatí para que los gobernara á su primo y valido Abo- 
Fares-ben-Yunos. Recibido el caudillo hafsida con ruidosas aclamacio- 
nes en la ciudad de Al-Motadid, enirególe el mando el antiguo goberna- 
ilor Al-Giedd, quien poco satisfecho de Aben-Yunos, ó arrepentido de 
su lealtad pasada, le disputó después el poder, despojándole y depor- 
tándolo á Ceuta. Solicitaba al par la alianza de los cristianos, dándose 
á ftfrseguir á los fronteros y almogávares, que intentaban algaras en 
el territorio de Castilla. Faltóle, sin embargo, habilidad para cohonestar 
sus intentos, por lo cual instigados contra él aquellos guerreros por Ax- 
Xelaf, partidario del rey de Túnez, lograron asesinarle, volviendo el po- 
Jcr al desposeído Abo-Fares. Disgustado el Rey Santo de oslas mudan- 
m, y alentado por los recientes triunfos de la campaña de Jaén, resolvió 
¡mes llevar sus victoriosas enseñas basta la ciudad de San Herme- 
ne^ldo, clavándolas en la Giralda. Llamó á este fin al antiguo rey de 
Arjona, que vino á semrle con quinientos ginetes granadinos; y par- 
tiendo juntos de la conquistada ciudad de Al-Manzor, talaron las tier- 
ras de Sevilla y rindieron la fortaleza de Alcalá de Guadaira, primicia de 
la expedición que concedió el de Castilla al monarca granadino, por la 
parte que habia tenido en la empresa '. 

Sabedor después de que los moros esperaban refuerzos marítimos, 
™í el rey á Vizcaya y Guipúzcoa á un capitán llamado don Ramón 
Bonifaz, en calidad de almirante encargado de la formación de una 
amada. Dispuesta la expedición definitivamente, vino de Murcia el in- 
fante flon Alonso, primogénito de San Fernando, acompañado del in- 
fante don Alonso de Aragón y del conde de Urgel. Allegáronse las 
ícotos lie los concejos de Coria, Segovia, Mérida y Medellin, el rey 
Mien-Al-Ahmar y sus caballeros, varios nobles de Portugal y el arzo- 
iiis[K) de Santiago con lucida hueste. Concurrieron asimismo otros mu- 
clios prelados, distinguiéndose entre ellos don Lope de Marruecos *, don 



1 Giiribay, lib. XIX. oap. 43. 

2 Según las estipulaciones asent-odas 
eni» Ai-Memoa y San Fernando, habiiiae 
oUblMido jüSoa antea una sede epiwxipal 
onMaimecos. Fué el primer obispo de eata 
fludad, fray Agreto, & quien siguió el ci- 
tada doD Lope, ambos de la orden de San 
Fmuixio. Véase la Crónica de esta óiden. 



Parte II, lib. IV, pág, 491. Figura el obis- 
po (ie Marruecos en cl repartimiento de 
Seinlío, hecho por San Fernando, con cien 
aranzadns y sesenta y seis yugadas de tier- 
ra cultivable, y en el de su hijo, don Alon- 
so, con ciento sesenta araaiadaa y diez yu- 
gadas (MS. de la Real Academia de la Kia- 
toría. Colección de í3alazar, núni, 462). 



94 MEMORIAS PREMIADAS. 

Gutierre de Córdoba, Pedio de Astorga, don Rodrigo de Palencia, 
don Mateo de Cuenca, don Benito de A%ila, don Sanciio de Coria y 
don RainOQ de Segovia, canciller del rey, sin faltar religiosos de las 
órdenes de San Benito, la Trinidad, la Merced, Santo Domingo y San 
Francisco. 

Comenzada la tala por los cristianos, y apoderados yá de Marchena 
y de Reina, levantáronse contra sus alcaides los muslimes de Carmona 
y Constantina, obligándoles á despachar mensajeros en súplica al rey 
de Castilla para que los recibiera por vasallos suyos. Hicieron lo mis- 
mo los de Loiti, aconsejados por el rey de Granada, cuyas amonestacio- 
nes hubieran salvado á los de Cantillana, si un ligero triunfo obtenido 
contra los cristianos no hubiera sido suficiente á extremar su osadía. 
Verificada en ellos espantosa matanza, movióse el ánimo de Aben-Al- 
Ahmar para mediar con don Femando, á fm de que en las otras em- 
presas contra villas y lugares, se dirigiesen de antemano invitaciones 
conciliatorias. Obtúvose asi sin sangre la villa de Alcalá de! Rio, la cual 
se obligó al pago de las parias, sin ningún linaje de violencia. 

En tanto, estacionada en el puerto de San Lúcar la escuadra caste- 
llana, \-igilaba los movimientos de la ai-mada hafeida, la cual como pre- 
tendiese penetrar en el Guadalquivir y presentase la batalla con este ob- 
jeto el almirante hafsida Abo-Rebia, soberbio con sus veinte naves, hu- 
bo de retiraise con pérdida de seis buques, tres de los cuales fueron 
apresados por los marinos cristianos. 

Cuando llegó al rey la noticia de la victoria, voló á poner sitio á Se- 
villa, dando principio al mismo en 20 de Agosto de 1 247. 

Si era grande obstáculo para la defensa de los sitiados la armada 
cristiana, que en vano intentaron incendiar los moros, no era origen de 
menor cuidado para los sitiadores el puente sostenido en barcas, que 
unia á la ciudad con el an-abal de Triana. Afortunadamente á los ocho 
meses de asedio, logró romperlo y desbaratailo el ingenio del almiran- 
te español, disponiendo dos naves que le embistieron con fnei-te vien- 
to, lo cual verificado con grande ímpetu, rompió la una el puente atra- 
vesando á la otra parte, decidiéndose por la industria de los marinos 
de Castilla un triunfo que recuerda el de los romanos, obtenido so- 
bre los cartiígineses en la batalla de Egates. Roto el puente del Gua- 
dalquivir, ni el valor desplegado por los sevillanos en la defensa del 
castillo de Triana, ni los ataques sostenidos desde losmuros de la ciudad, 
impidieron que anles de mucho se viesen forzados á tratar de entrega. 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 95 

ÍLas condiciones otoi^adas por San Fernando fueron, según parece: 
*Que los muslimes pudiesen permanecer en la ciudad, gozando libre- 
iTtenie de sus casas y posesiones, con el mismo tributo que solian pa- 
gar á sus reyes por zuna y xara; 
^_ iQue cuantos prefiriosen partirse, tuviesen libre disposición en sus 
^Bías muebles, y el tiempo conveniente para salir de la ciudad y de su 

li lOue dmunte un mes se facilitaran por los cristianos á cuantos pre- 
tendieran salir, acijmiias por tierra y naves por la mar» '. 
»Hubo también pactos especiales para algunos señores de la corte, 
(Meando á As-Xelal', á un arráez que parece haber sido Abo-Fares 
á Aben-Xayb la soberanía de San Lúcar, Aznalfarache y Niebla '. 
Evacuada la ciudad por los principales muslimes, que en gran nume- 
ra se dirigieron parte al África, parle á las otros estados musulmanes 
lie la Península, dispuso su entrada solemne San Femando, acompa- 
ñado de su hermano é lujos, de los infantes de Portugal y de Ara- 
ron, de ricos-homes, prelados y lo más granado de la corte. Tradición 
muy autorizada es que al verificarse la entrega, presentó Ax-Xetaf á 
San Fernando una llave de labor peregi'ina con leyendas simbólicas, la 
cual se ha conservado hasta nuestros dias *. Luego que entró en Sevi- 



1 Ciertamente repugna tales 
nctli narración de algunos autores cristia- 
iMiperocon hallarse tony coorornies con los 
4lOT posteriores qne Cenemoa acerca áe la 
tiásíanda de mudejares en la ciuJad de 
Scrilb, las seSalbt Conde (Dominad'jn de 
Im irobe». l^rte IV, cap. VI}, y las dejan 
nnteader Abeii-Jaldou (Historia de las tri- 
butbtTbcriei, Testo árabe, t. I, pi'ig. 401), 
Al-Mjiccari, t. II, pAg. 767, y la Crónica 
•kim Fernando III. Limitase la Esloría 
i( Eipaña, escrita por el rey don Alonso, i 
relair el saceso de la entrega, y cómo se 
puto «que los moros sacassea sus armas y 
luí» lui cosas»; pero la Crónica de San 
Fírjiontio citada, después de referir varias 
apilaUoionei que le propusieron, entre las 
nales algunas pretendiaa para Ax-Xetaf 
"TÉ Jittido hecho al rey de Murcia, observa 
nfelchfl tiego todas, hasta (¡ue propuaie- 
ft «dar la ciudad y él les dejiisse ir li- 



bres coa BUS hijos y mujeres y con sus h.i- 
ciendns; y que íÍ alíjunos moros qitiíiesscn 
quedar en su servicio y mandado del rey, 
tjuodassm sogurosH, partido que fué acep- 

2 aOíiéronsse á acoger á fazer voluntad 
del rey oon tal que ae la vacíossen é desas- 
een solo, é el rey qoe diease i Axataf, é al 
Arrayaz, ó á Aben-Suc!, Hanliicar é Aznal- 
farache é Niebla.» Estaría de España, fo- 
lio 424 V. 

3 Dicha llave tiene labrada en caracte- 
res [a inscripción BÍguienic: J^ JUj 
i1j( ¿a» |»u^ \ «Dure por siempre con c! 
favor de Allabi. 

La descrípcioa de esta llave ha sido dada 
por Zúñiga,y Papcbrochio. Ar^^ote de Moli- 
na dice que se le entregó otra con inscrip- 
ción hebrea; pero Margado siente que fuá 
regalada al Itey Sabio. Acerca de este pon- 



96 MEMORIAS PREMIADAS. 

lia, designó por jefe ó alcalde de mudejares al hijo del ya referido El- 
Baezy, llamado Abdelhaqq, vastago de la familia de Abdelmiimen '. 

Acto continuo hizo purificar la aljama, en cuya torre colocó el es- 
tandarte de la Cruz, celebrando solemne misa y Te-Deum el obispo 
electo, don Gutierre. Armó el rey caballeros aquel mismo dia á varios 
magnates de su reino, siendo el ¡irimero en obtener esta honra el rey 
de Granada Aben-Al-Ahmar, quien recibió allí el estandarte de su pa- 
trono por armas para él y sus sucesores, con banda de oro trasversal 
en campo rojo y dos serpientes á los cabos, según la traian en su guión 
los reyes de Castilla. Tomó por timbre dos leones coronados, que sos- 
tenían el escudo sobre la cabeza, porque, según observa Hurtado de 
Mendoza ', «así escriben y muestran los signos y cuentan las partes dd 
cielo al contrarío de nosotros>. Sobre la banda añadió por imaginación 
suya una iuscripcíon que decía iJl! Yl ^U ":J: Le Galib He Allah: «So- 
lo Dios es vencedor»; lema que,al decir deVon-Hammer, es un símbolo 
caballeresco, por haber sido el primer gaiib ó vencedor, según la doc- 
trina musulmana, Alí el primer caballero del Islamismo *. 

Procedióse después al reparto de los haberes, que en fincas y hereda- 
des habían dejado los moros que emigi'ai'an, con esta disposición: que 
los ricos-homes tuvieran triple pai'leque los simples cídjalleros, y ¿pro- 
porción de su calidad los empleados de la casa del rey, los de los in- 
fantes, los adalides, almogávares y marinos. 

Obtuvieron asimismo repartimiento algunos moros y considerable nú- 
mero dtí judíos, distinguiéndose entre los primeros el citado Ben-Abí- 
Muhammad de Baeza, á quien el rey donó el molino ó alquería de Ma- 
zar Az-zohar, diez yugadas de tierra en Fasnalcazar y veinte mil pies 
de Olivar en Galamera, y entre los segundos los almojarifes don Zuley- 
nian y don Zag, que recibieron una villa entera cada uno, logrando pa- 



to, véase ú D. José Amador do li» Kios, 
F.ítuilios Mbre (oí Judioí Et¡>itñoles, pá- 
gina 33. 
(I) 1^ ^^JJl >l J^ U^\ j.Í5j 

» ^_jjjl .;-= (.Y puso el tirano |/or , jefe 
de lu gente de Ad-decbcban ea Sevill» & 



Abdetlia([q, hijo de Muhammadel Baei7, 
de la familia de Abdelmumeat. Véase e 
el texto árabe de Aben-Jaldon, 1. 1, pá^ 
na 401. 

2 Guerra de Granada, lib. II. 

3 Este escudo de armas oon lu oftbe- 
zas de las sierpoB y loi leones, se encot 
tra reproducido en algunos sitios de la Al- 
hambra. 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 97 

ra los de su ley la aldea de Al-Jatab ó de Paterna, y en la ciudad el 
cuartel de la aljama y tres mezquitas ^ 

En cuanto á los moros mudejares, ocupando principalmente el Adar- 
vejo y lo que constituyó después la Morería, conservaron una mezquita 
por algún tiempo, á condición de pagar considerable tributo. 

Restituida de esta suerte Sevilla á la policía cristiana, y arreglado su 
gobierno y legislación, conforme á los fueros de Toledo, llevó el infante 
don Alfonso sus victoriosas armas á la embocadura del Guadalquivir, y 
al par que se adelantaba el monarca portugués por Algarbe, rindiendo 
en la frontera de su país á Loule, Albufera y Faro, mediante algunas 
capitulaciones, verificaban su entrada los castellanos en Medina-Sidonia, 
Alcalá de los Gazules, Velez, Cádiz, Santa María, Rota, Lebrija y Tre- 
bujena. 

Contribuyó notablemente á la pronta sumisión de todo el país co- 
marcano el tacto y prudencia de Fernando III, encaminados principal- 
mente á atraerse el ánimo de los alcaides con partidos ventajosos, con- 
servándoles la posesión de sus ciudades, y otorgándoles con gran libe- 
ralidad el título de reyes; con lo cual todos ellos, incluso Aben-Obayd, 
régulo de Jerez, reconocieron la soberanía de Castilla. 

Vencidos ó sometidos á su imperio cuantos enemigos de la ley de 
Cristo existían en la Península, preparábase el Santo Rey para pasar á 
Marruecos, y aun habia enviado su escuadra al África, para pelear con 
la sarracena, cuando atajó la muerte sus proyectos. 

Á 3 de Mayo de 4252, aquejado de mortal y devoradora hidropesía, 
feJleció pues el noble hijo de doña Berenguela, encomendando á don 
Alonso la realización de las grandes empresas que meditaba. Colocóse 
sobre su sepulcro una inscripción cuadrilingüe en latín, arábigo, he- 
breo y castellano \ testimonio elocuente, que todavía subsiste, de su po- 



1 Repartimientos de Sevilla por el San- 
to Rey don Femando y su hijo don Alonso 
(MS. de la Real Academia de la Historia. 
Colección de Salazar, núra. 462, MS. de la 
Biblioteca imperial de París, núm. 1021). 
Segttn las noticias que de este Repartí- 
lAtento ofrece el ilustrado conde de Circourt 
(0. citada, t. I, pág. 211), puede creerse 
queelMS. de París presenta algunas va- 
nantes de consideración, comparado con el 



de la Real Academia de la Historia. 

1 £1 texto de estos epitafios fué publi- 
cado en el pasado siglo por Florez en el to- 
mo II de la España Sagrada. La Academia 
sevillana de Buenas Letras, en su tomo I de 
Memorias, dio á \\\z una sobre el epitafio 
hebreo. £1 castellano y el árabe han sido 
reproducidos cuidadosamente por don José 
Amador de los Rios en su esmerada publi- 
cación: Sevilla Pintoresca. 

13 



98 MEMORIAS PREMIADAS. 

derío y grandeza, no menos que de la variedad de razas y pueblos di- 
versos sometidos á aquel monarca insigne, á quien la Iglesia honró muy 
pronto con la veneración de los Santos. 

Pero si se extremó por lo suave la servidumbre impuesta á los sarra- 
cenos por este principe piadosísimo, quedaba algo que hacer todavía 
en lo tocante á asegurar el sosiego en el disfrute de las prerogatívas 
otorgadas á los mudejares, y en la tarea de aproximarlos á la naciona- 
lidad castellana, acaudalando la riqueza social de los vencedores con 
las reliquias de la civilización de los vencidos. La coronación de tal obra 
en lo posible, empresa fué de sus inmediatos sucesores. 



CAPÍTULO VIII. 



Resoltado de la conquista del reino de Murcia. — Movimientos de los mudejares ea Va- 
kncisL— Historia de Al-Tazr^.-^Bébeliones de los afmzguados de Castilla. — Capitula- 
ckmesde Jerez, Arcos y Lebrija.— Capitulaciones de Niebla. — Nuevos movimientos de 
loi mndejares castellanos. — Levantamiento j reconquista de Murcia. — Sumisión de los 
gobernadores de Msdaga y de Guadix.— Primeras expediciones de los Benu-Marin á Es- 
paña.— ültiiiia tentativa y muerte de Ai-Tazregi.~Sitío de Granada po€ el infante don 

Sancho.— Alianza del Bej Sabio con Abo-Yusuf. 



La samisioki espontánea de Murcia y las circunistancias especiales de 
los moradores de aquel reino debían producir notable efecto en el áni- 
mo del príncipe don Alonso, varón inclinado de suyo al cultivo de las 
buenas artes, y en quien echó raices desde luego afición nobilísima ha- 
cia las ciencias atesoradas por los muslimes, y á la protección de sus 
sabios. 

Frisaba este príncipe con los veintitrés años, y habia comenzado á dar 
indicios del lustre y gloria, que proporcionaria con el tiempo á la cul- 
tura de las ciencias y de las letras castellanas, cuando le cupo en suer- 
te la gobernación de un territorio, que como ocupado por muslimes de 
pura raza árabe, y menos estragado que ningún otro de la Península 
por los efectos de la rudeza africana, conservaba aun todos los primores 
de la dvilizacion sarracena. Allí, fascinado por el brillante esplendor que 
desplegaba á su vista una sociedad extraordinariamente culta, con el 
atavio de sus grandes poetas, de sus eminentes naturalistas y de sus in- 
signes filósofos, reciente aun la gloria de la clarísima escuela de los sa- 
binianos, honor de aquel suelo, creció en el ánimo del joven gobernador 
de Murcia aquel generoso amor que habia sabido inspirar en su pecho 
la gran reina doña Berenguela, y que mostró en lo sucesivo por el estu- 
dio de todos los saberes. Lleno don Alonso de admiración respetuosa 



i 00 MEMORIAS PREMIADAS. 

por aquella ilustración tan floreciente, bien que parecia ya próxima á 
desterrarse de España, dedicó afanosos desvelos á conservarla en sus 
estados, sin perdonar medio alguno de arraigarla y enaltecerla. Así lo 
establecen las mismas historias árabes, las cuales, refiriendo la reputa- 
ción que alcanzara en los diversos ramos del Derecho, Cálculo, Teología, 
Música y Medicina el esclarecido maestro de Murcia Muhammad-ben- 
Ahmad-ben-Abi-Becr Al-Carmothi, añaden que fué labrada una madrí- 
sa de orden del príncipe cristiano gobernador, para que el sabio leyese 
á un auditorio de muslimes, judíos y cristianos la interesante materia 
de sus explicaciones ^ 

Igual afición á los despojos de la cultura musulmana demostró no 
menos ampliamente en la entrega de Sevilla. Aceptado el último partido 
propuesto, según la Crónica de San Femando^ demandáronle los moros 
que les consintiese derribar la mezquita mayor. Mandó el rey que lo 
dijesen á su hijo, el infante don Alonso, y este respondió que tsi solo 
una leja le derribaban, que por el mismo hecho non dexaria moro nin 
mora á vida». Representaron los moros al rey, que pues así quería, que 
les dejasen solamente que derribasen la torre, que ellos harian otra. 
El rey asimismo envió con esto al infante don Alonso, quien con se- 
veridad desusada les comunicó t que por solo un ladrillo que della der- 
rocassen no dexaria solo un moro á vida en Sevilla* *. 



L^ \3yJx3 vJLJJtj LL^^Ij ^JjJlj 

» 

Ji& >jj)t sldUj wJiij U l^Jüü ^j 

Al-Maocari, texto árabe, t. II, pág. 510. 
Casiri le menciona, Bib. Escur.^ t. II, pá- 
gina 81, con el sobrenombre de Ar-Racuti. 



2 O. C, cap. LXIX, fól. 35, VaUado- 
lid, 1553. Dicha mezquita habia sido edifi- 
cada por el sultán almohade Al-Manzor 
después de la batalla de Alarcos, y con el 
producto de sus despojos. Su minarete (la 
Giralda), construido con igual forma y pro- 
porciones que la torre de Hassan en Ba- 
bat 7 la de la aljama de Marruecos, debe 
su plano, según la tradición, lo mismo que 
las torres mencionadas^ al arquitecto Geber 
de Sevilla. En su parte más alta colocáron- 
se unas manzanas sobrepuestas, de extra- 
ordinaria magnitud, en un eje de hierro, 
que pesaba cuarenta arrobas. Labró dichas 
manzanas, las doró y levantó hasta el sitio 
donde fueron colocadas, el sabio naturalis- 
ta y mecánico Abo-Layts As-Secall, quien 
empleó en dorarlas cien mil escudos de oro* 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 404 

Tal era el príncipe que sucedía en el trono al conquistador de la ciu- 
dad de los Benu-Abbedes. 

Muerto el rey don Fernando, enviaron un mensaje de duelo á su hi- 
jo don Alonso varios soberanos de los que eran vasallos de Castilla, en- 
tre los cuales se hicieron notar por su cortesía, el monarca granadi- 
no Muhammad-ben-Al-Ahmar y Aben-Xaib-ben-Muhammad-ben-Mah- 
foth \ soberano de Niebla. Pagóse tanto el castellano de la atención que 
respondió á los mensajes con frases muy lisonjeras, haciendo merced 
al primero de aquellos monarcas de la sexta parte del tributo, que no 
ascendía á menos de cincuenta mil escudos anuales. Agradecido el Na- 
saríta, hizo costumbre de enviar todos los años á Sevilla para las hon- 
ras que se celebraban por el Santo Rey, el aniversario de su muerte, nú- 
naero considerable de moros con cien hachas de cera blanca *. 

Tales muestras de consideración eran de mayor precio, atendido el 
estado de rebeldía, con que los mudejares traían desasosegado el reino 
de Valencia. 

Parecía efecto de la desacordada política de don Jaime con los mus- 
limes, el reproducirse incesantemente á cada nueva capitulación otorga- 
da por aquel principe, en lo demás tan generoso, trasgresiones afrento- 



1 Este soberano debió ser hijo del fa- 
moso Xaib-ben-Muhammad-ben-Mahfoth, 
que en 1234 se apoderó del poder en Nie- 
bla^ á la sazón en que Al-Motaguaquil 
Aben-Hud se deshacía del rebelde Al-Begi 
7 reducía á Aben-Al- Ahmar. Parece sin 
embargo que no debió sucederle inmedia- 
tamente, puesto que el distinguido orienta- 
lista don Serafín Estébanez Calderón, según 
noticia que nos ha sido comunicada por el 
entendido arabista don Francisco Javier 
Simonet, posee un dirhem cuadrado con la 
leyenda siguiente: 

Mi 




LJ| ¿il 



U 



'rv 



^ 



esto es: Amir de Algarbe Almostain billah 
Musa-ben- Muhammad- ben- Noseir- ben- 
Mahfoth: el Señor es nuestro dueño, Mu- 
hammad nuestro profeta, el alabesi nuestro 
imam. 

2 «Ceremonia que duró, dice el P. Ar- 
cos (Panegírico de San Fernando) , hasta los 
años en que ganaron los felicísimos monar- 
cas y Reyes Católicos don Fernando y doña 
Isabel aquel reino, en que sucedió otro gé- 
nero de gente del barrio de la Morería de 
Sevilla, que con capuzes del color que que- 
rían y con capirotes verdes, hacian la mis- 
ma asistencia que los moros, y porque les 
era pesado este cuidado le redimieron con 
no sé qué tríbuto que dan á aquella santa 
Iglesia». Véase también á Espinosa^ Uisio^ 
fia de Sevilla, fól. 146. 



103 MEMORIAS PREMIADAS. 

sas á la ré de los tratados, que apartando la confianza de los vencidos, 
les precipitaban en la senda do peligrosos alzamientos. Tuvo tal vez su 
origen en estas Irasgresiones la guerra intestina, sostenida por e^aoio 
de siete años en el reino de Valencia, yov el valiente caudillo Al-Yazrcgi, 
uno de los emigrados de Xáliva, la cual después de fatigar en vano los 
aceros de los gueiTeros aragoneses, solo tuvo término en '1253 por la 
mediación de don Alonso. Ni dejaba por esto el hijo de don Fernando III 
de avanzar en la tarea de la reconquista española, antes bien, cimenta- 
dos sus esfueraos en la tolerancia y en la estricta legalidad, producían 
resultados de menos ocasionados peligros. 

Alentó í cumplir el último precepto de su padre, extendiendo los lí- 
mites de su territorio, con la toma de Tejada y otras poblaciones, ha- 
cia al par don Alfonso agradable su dominación á sus propios vasa- 
llos, con hacerles sentir los beneficios de su autoridad, como los expe- 
rimentó el rey de Niebla, protegido eficazmente por el castellano con- 
tra los ataques de los fronteros portugueses. 

Sin embargo, el fuego de la rebelión que había prendido en Valen- 
cia, saltó también á Granada con el desterrado Al-Yazregi, viniendo á 
contaminar de rechazo los estados del soberano de Castilla. Aben-Na- 
sai-, que sacaba partido de aquellas rebeliones, acreciendo el número de 
sus vasallos con los emigrados de todas partes, atizaba secretamente la 
discordia, llevándola sucesivamente á Arcos, á Lebrija y Jerez. 

Aprovechó la ocasión don Alfonso, como quien se hallaba ganoso de 
n.'dondear sus estados por el poniente, asegurada ya por su cuidado la 
defensa de Sevilla; y abriendo la campaña en 1255, dirigióse contra 
Jerez, que sus gentes tuWeron cercada un mes, al cabo del cual como 
temiesen los árabes por sus olivares y huertas, amenazados por las ta- 
las de los sitiadores, desesperados de sostenerse y aplazando la rebeldía 
para otra ocasión, sin contar para nada con su régulo Ahen-Obayd, pac- 
taron entregar la ciudad á los cristianos, á condición de permanecer en 
ella con tributo; asiento que otorgó el castellano, dicen nuestros histo- 
riadores, en virtud de ser la ciudad muy populosa y no poderla poblar 
de cristianos, estando aun Sevilla poco poblada. 

Mientras duraba el cerco de Jerez, habia enviado el rey de Castilla á 
su hermano don Enrique contra Arcos y Lebrija, señoríos que poseía 
una princesa mora, dando remate á la empresa con rara felicidad; pues 
que noticiosos aquellos musulmanes de lo ocurrido en Jerez, se apre- 
suraron á pactar la entrega con las mismas condiciones, quedando en 



I 



LOS BIUDEJARES DE CASTILLA. 

poder del infante la fortaleza de Arcos, porque en Lebríja no habia cas- 
lillo. Años adelante, ora movido por la conducta hostil del rey de Nie- 
bla, quien inducido por el rebelde infante don Enrique y por Abcn-Al- 
Áhmar habia intentado negarle el vasallaje, oía por el deseo de coinpliy 
tar la conquista de Algarbe, ó como no es dificil de creer, por ambas 
cosas; reunidas á sus gentes, las de sus ricos-Iiomes y las de las ciuda- 
des, emprendió el sitio de Niebla, previniéndose de muchas máquinas ó 
ingenios de batir para aportillar su fuerte muro. 

Defendióse Aben-Mahfoth por largos nueve meses, hasta que fallán- 
dole los mantenimientos, rindióse á don Alonso, solicitando por mer- 
ced que le dejase salir en salvo con cuanto poseia, y le diese algunas 
tierras llanas para vivir scguii correspondia á su persona. » É el rey don 
Alonso, dice su crónica particulai, tóuolo por bien é fuéle ortorgada la 
villa de Niebla. É dio á aquel rey Aben-Mahfoth tierra en que viviesse 
lodo el resto de su vida, que fué esta: el lugai- de Algai'be, que es cerca 
de Sevilla, con lodos los derechos que habia áy el rey, é con el diezmo 
del azeyte dende, é dióle la huerta de Sevilla é quanlias ciertas de mara- 
vedís en la judería de esta ciudad de Sevilla, é otras cosas en que este 
rey Aben-Mahfoth ouo mantenimiento honrado en toda su vida» '. 

No se halla averiguado, con todo, que agregara el rey de Castilla in- 
mediatamente á sus estados el sometido reino de Niebla: antes parece que 
lo conservó algún tiempo un régulo, nombrado por él, llamado Aben- 
Yachoch, cuya firma se encuentra en las escrituras *. 

En el propio año de 4260 vinieron embajadores de un monarca, que 
según la citada crónica reinaba en Egipto, con regalos de joyas y paños 
preciosos, un elefante, una girafa y otros animales de varias especies ^. 



1 Chronicu de doa Alonso el Sabio, ca- 

{>¡tulo 1. £1 autor de la misma poae eata 

^^ooquistade Niebta en 1257, Feírerasen 

^L259. Garibay (lib. XIX, cap. 47) cita un 

iríñl^o de 15 de Mayo de 1260, ea que 

Mofirma Abea-Muhfath, re; de Niebla, 

cuasia ncia que deaconooiú sin duda Fer- 

ntual señalar aquella fecha, npor encon- 

¡e la firma de Abea Mahfolh en docu- 

eatos posteriores al año 1257», olvidada la 

" n de que el rey de Niebla oon- 

ir fórmula su antiguo titulo de 

Ttf , cuando solo era uuo de loa principales 



señores del reino de Castilla. Por lo demiis, 
en la época del privilegio citado por Gari- 
bay habia otro moro con timlo de rey od 
Nieblu, según ae declara en el texto. 

2 ILillase en una otorgada en Toledo 
á I ," de Jumo de 1 159. Colmenares, Histo- 
ria de Scgovia, pág. 210. 

3 Dice asi la Crónica del Roy Sabior «E 
estando el rey don Alonso en Sevilla / to- 
das estas gentes con el cumplimiento que 
hacia por su padre, vinieron á él mensaje- 
ros del rey de Egipto, quedezian Aluande- 
Saber, é traxerou presente á este rey don 



104 MEMORIAS PREMIADAS. 

Creíase desembarazado don Alonso por algún tiempo de las afanosas 
guerras con aquellos vasallos infieles, y dábase á seguir sus pretensio- 
nes al imperio, cuando viéndole la morisma desprevenido «y sin recur- 
sos, preparó un levantamiento general, que protegido en secreto por el 
rey de Marruecos y por Aben-Al-Ahmar, monarca feudatario de Casti- 
lla, manifestóse al mismo tiempo en Poniente y Levante, donde se abó 
como rebelde el soberano de Murcia Abo-Abdillah Al-Guatsiq, apellidado 
Alboaquis en nuestras crónicas. 

Habia pretextado este infiel que no se observaban con lealtad todos 
los conciertos asentados al verificar la entrega del reino de Murcia, y ora 
avisado de las diferencias que separaban el pensamiento político de don 
Alfonso de las miras de la corte de Roma, ora reconociendo en el Su- 
mo Pontífice la personificación de la única fuerza, capaz de contrares- 
tar las injusticias de los soberanos de la tierra, envió una embajada al 
Papa, para que llamase al rey de Castilla al cumplimiento de las esti- 
pulaciones. Partióse con este fin á Roma en calidad de enviado su 
secretario Abo-Talib Aben-Sabin, hermano del autor de las respuestas 
al emperador Federico II, intituladas: Cuestiones Sicilianas ^ 

Llegó el embajador, dice Al-Maccari, á la ciudad, donde ningún mus- 
lim sentaba la planta. Allí, cumplida su misión, dirigióle el Pontífice 
algunas preguntas personales, y contestólas con tan rara prudencia que 
volviéndose el Papa á los que le rodeaban, díjoles algunas palabras en 
su idioma, cuyo sentido, según la explicación dada al enviado del rey de 
Murcia, al decir de los historiadores mahometanos era el siguiente: t Sa- 
bed que el hermano de Abo-Talib es hombre tan sabio, que no hay en- 
tre los muslimes quien conozca á Dios mejor que él* *. 



Alonso de muchos paños preciados^ é de 
muchas naturas, é de muchas cosas, é joyas 
muy nobles é muy extrañas, é traxéronle 
un marfíl, é una animalia que dezian Azo- 
rafa, é una aluaquerabuda que tenia una 
banda blanca y la otra prieta; é traxéronle 
otras bestias y animalias de muchas mane- 
ras y naturas, y el rey recibió muy bien los 
mandaderos é h izóles muchas honras, ó en- 
vióles ende muy pagados». Cap. IX. — Per- 
reras, t. VI, pag. 243, refiere que envió á 
Egipto por hombres eminentes en astrono- 
mía, ofreciéndoles crecidísimos salarios. De 
sentir es que no tuviese más fundamento 



para estas afirmaciones que las estrofas del 
libro apócrifo El Tesoro sobre la piedra fi- 
losofal. Parece sin embargo^ según Zurita, 
que el soldán de Egipto solicitó en 1263 la 
amistad de don Jaime por medio de emba- 
jadores, con los cuales despachó el de Ara- 
gón á Kamon Ricardo y á Bernardo Pouter. 

1 XJjuíJt JjLmJ! Su texto, extractado 

y traducido por Amar i, puede verse en el 
Journal Asiatique, V serie, t. I« páginas 
258—272. 

2 Al-Maccari, texto árabe, t. I, pági- 
na 594. 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. Í05 

Con todo no parece probable que recibiera respuesta satisfactoria del 
Pontífice, como quiera que se declarase á poco en rebelión abierta, no 
sin el amparo y confederación del rey del Granada. Verificado el mo- 
vimiento, siguiéronle con osadía algunos mudejares, no siendo de los 
últimos en levantarse los muslimes de Jerez, Arcos, Lebrija, Utrera, 
Medina-Sidonia, Bejer y San Lúcar. 

Hizo en Jerez maravillas de valor el alcaide Garci-Gomez, llegando á 
tanto extremo su varonil arrojo en la defensa del castillo, que los mis- 
mos muslimes, estimando su grandeza de ánimo, le asieron con garfios 
y le curaron sus heridas con singular esmero. Más afortunado el defen- 
sor de Utrera, don Maman, pudo sostenerse en el castillo, dando tiem- 
po á que le llegasen socorros. 

No se descuidó en enviarlos el monarca castellano: antes resuelto á 
castigar rápidamente y dar fin de los rebeldes, al par que encomenda- 
ba á su suegro don Jaime la reducción del reino de Murcia, dirigía en 
persona ñierzas considerables al encuentro de los sublevados de Po- 
niente. Estas medidas, tan eficaces como inesperadas, cortaron los bríos 
á los muslimes de Jerez, que se rindieron, á condición de que les de- 
jase ir libres, ejemplo seguido por los de Bejer, Sidonia, Rota y San Lú- 
car, sin repugnarlo don Alonso por evitar que les viniese auxilio de los 
Benu-Marines. 

Con efecto, no tardaron en llegar á la Península, dirigiendo muche- 
dumbre de gentes africanas los caudillos merinitas Amir-ben-Edris y Alí 
Al-Taher El-Hage. Habíales enviado el sultán Abo-Yusuf, entregándoles 
su bandera victoriosa, con provisión de armas y dinero, demás de nu- 
merosas bendiciones y plegarías por el logro de la empresa, que debían 
llevar á cabo en favor de los muslimes de la Península. Merced á aquel 
auxilio, pudo hacer rostro el de Granada por aquel momento á la tem- 
pestad formada contra él; pero distinguiendo excesivamente á los afri- 
canos, enagenóse el afecto de los suyos, dando lugar á que se alzasen 
los gobernadores de Guadix y de Málaga Abo-Muhammad Abdallah y 
Abo-Ishaq Ibrahim, hijos de Aben-Xequilola \ quienes dejaron su ser- 
vicio para ofrecerse por vasallos de don Alonso. 

En tanto andaba triunfante la rebelión en el reino de Murcia, donde 
no pudo poner mano el de Aragón hasta dejar sosegado el territorio de 
Valencia. Con todo, recibió la primer amenaza de la afrentosa postra- 

1 lySlane, Histoire des Berberes, t. IV, pág. 124. 

14 



MBMfmiAS PREMIABAS. 

I cion, que debía suceder á sus efimeros triunfos, del desamparo en qii^ 
I quedó, reducida á sus propias fuerzas pur h sumisión imprevista dm 
\ inouai'ca granadino. Viéndose Aben-Al- Alimar sin medios para resistir] 
5 alcaides sublevados, mientras fuesen asistidos por el rey de Casti-*^ 

■ lia, determinó reconocer el vasallaje que tenia antiguamente, separán- 
Idose del rey de Murcia, para lo cual partióse con su hijo Muharaniad 
fA celebrar vistas con el castellano en Alcalá de Aben-Zayde. Llegados á 
lia frontera fueron muy bien recibidos por don Alonso, quien les otoi^ói 
1 treguas, á condición de que le pagarían el tríbulo de costumbre, coohj 
I prometiéndose él por su parte á no asistir en un año á los gobernai 
i res de Guadíx y de Málaga pura ver si se reducían. 

Asegurado á este tiempo el rey don Jaime por el lado de Valenciaíl 
I emprendía la campaña de Murcia, y habiéndose puesto sobre ViUena,r 
I acompañado del infante don Manuel, hijo de San Fernando, logró qutti 
I los muslimes se le cntregaian, no sin haber pactado anl£s que serían ^ 
I tratados benignamente: bajo estos auspicios fuéronse rindiendo sucesi- 
iTOraente Elda, Elche, Alicante y Orihuela. Aquí se detuvo á tomar re- 
liposo; pero como le diesen noticia de que los sarracenos pretendían in- 
I Iroducir en la capital un convoy de víveres de dos mil cabalgaduras, 
I escoltado por ochocientos caballos y dos mil inlanles, emprendió la mar- 
ocha con los suyos, en compañía de los maestres del Temple, de SaDÜa«J 
fgo y de San Juan, del infante de Castilla y de sus liíjos, con tan buen! 
h acierto y exactitud en las evoluciones, que logró interponerse á los enc-J 
Imigos en Buznegra, forzándolos á retirarse á Albarna y volviendo iriun*! 
h íantemente á Orihuela, donde tenía sus reales. Pasadas las Pascuas derl 
Resurrección de 1 266, volvió don Jaime sobre Murcia, cercando la ciu-j 
dad, después de tomadas algunas fortalezas inmediatas. 

Rechazados los muslimes en varias salidas y aplicados los ingenios i 
I los muros, invitóles don Jaime á que se rindieran voluntariamente, pro-J 
rmetiéndoles el perdón del rey de Castilla; consejo que fué aceptado pe»! 
f los principales. Despidieron cou este motivo al alcaide del rey de Mur-^ 
leía, y comunicada á este su determinación, recibieron en el castillo ál 

■ Algunos soldados de los sitiadores, que tremolaron los estandartes cris-tl 
l'tianos cu todas las fortalezas. Entró después triunfante don Jaime él 
Ifaizo purificar la mezquita a^ama, que consagrada á Santa María, Ueg&l 
|& ser de los templos más señalados de la Península. Dio, asioiisino, no-y I 
Iticia á su yerno del éxito de la campaña, encargándole enviiise gente I 
rpai'a sustentar lo adquirido, y acudiendo á lo que o'cyó de más urgeinj 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 107 

cía, hizo algunos repartimientos y encomendó la defensa del alcázar a 
ion Alonso Garcia de Villa Mayor, con diez mil hombres. 

Púsose en camino don Alfonso con gentes de Sevilla, lo cual sabido 
por el rey de Murcia, á quien comenzaban á llamar Aben-Hudiel, for- 
ma diminutiva de su noble apellido Aben-Hud, alentado por las espe- 
ranzas de perdón, que le habia hecho concebir el de Granada, salióle 
al paso en San Esteban del Puerto, donde postrado á sus pies pidióle 
perdón de su yerro, y le hizo entrega de algunas fortalezas que todavia 
le quedaban. El de Castilla le recibió con bondad; pero se limitó á se- 
ñalarle para el resto de sus dias la posesión del castillo de Yusor ^ 

Llegado á Murcia, supo el hijo de San Fernando que don Jaime ha- 
bia violado las capitulaciones, distribuyendo la mitad de las casas á ca- 
balleros aragoneses, catalanes y valencianos, y reduciendo arbitrariamen- 
te á los muslimes al barrio de la Arríjaea. Resolvió entonces don Alonso 
indemnizarlos á sus expensas; pero creyendo beneiiciosa para los mus- 
limes la separación que habia comenzado á hacer don Jaime, dispuso en 
virtud de reclamaciones de los mismos, por ordenanza de 5 de Junio 
de 1266, que la separación ñiese absoluta, permaneciendo los moros en 
dicho barrio y desalojados de él los cristianos; mandando también que 



1 Algunos de estos sucesos se hallan re* 
félidos por Aben-Jaldon, el onal por otra 
parte, no parece muy exactamente infor- 
mado en las fechas, ni en otros pormeno- 
res. Así se desprende de la lectura del si- 
guiente pasaje, que copia Al-Macoarí: 



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*^ ^J» crf' C5^ 



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ii^wrtí 






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jL^\ «iUui jSjJ\ ^^ ^\J\ 



'^ v-y J^ d^^J^ cfjj *^.> ^ 



» 

^ J^JÍ «Aben-Hud hacia la plegaria por 

el alabecí, señor de Bagdad; pero después 
recayeron sobre él y sus sucesores el peso 
de las guerras 7 el beneficio de las plega- 
rias, hasta que fué el último Al-Guatsiq- 
ben-Al-Motaguaquil y le extrecharon Al- 
fonso 7 el de Barcelona. Vióse obligado 
á enviar su sumisión á Aben-Al-Ahmar, 
el cual le envió á Aben-Axquilola, quien se 
entregó del reino de Murcia, mientras Aben- 
Hud se dirigia á suplicar á Aben-Al-Ahmar; 
pero le atacaron los cristianos en su cami- 
no 7 volvió Al-6uatsiq á Murcia por terce- 
ra vez, que no la abandonó ya hasta que la 
pose7Ó el enemigo^ recibiéndola de su mano 
en 668 (1270), aceptando él en cambio un 
castillo designado con el nombre deTusor». 



lOB MEMORIAS PREMIADAS. 

se levantase un muro entre ambas partes de la población, para cuya 
obra aplicó la mitad de las rentas destinadas á fortificaciones ^ Al tenoü» 
de lo ya dispuesto en Niebla, nombró también para gobernador de los 
moros á un árabe, su amigo, llamado Muhammad, quien con ser de 
soberana estirpe, se le habia conservado siempre fiel, mandándole que 
residiera en la Arrijaca con la tercera parte de las rentas del reino. 
Nombró el gobernador por su parte su alguacil ó justicia mayor á Aben* 
Galib, con lo cual ostentaba cierto simulacro de corte K 

Siguiéronse algunas contestaciones con el monarca granadino por el 
favor que prestaba á algunos ricos-homes rebeldes, en compensación 
al parecer del apoyo que daba don Alonso á los alcaides sublevados. 
Noticiosos, sin embargo, los arrayazes de Málaga y Guadix de la partida 
de don Alfonso para Alemania, viéndose faltos de amparo contra el sul- 
tán granadino, firmaron alianza con él, y representándole la facilidad de 
apoderarse de buena parte de la Peninsula, le instigaron para que tra- 
tase con el merinita Abo- Yusuf su venida á la Peninsula con sus aguer- 
ridas huestes. Desprevenidos los cristianos y atacados al mismo tiempo 
por diferentes partes, opusieron una resistencia desesperada; pero mal 
combinados sus esfuerzos, murieron sin obtener la victoria, el alcaide 
de la fi^ontera don Ñuño, el infante don Sancho, arzobispo de Toledo, 
y el primogénito de don Alfonso, don Fernando. Renovó Abo-Yusuf al 
año siguiente la campaña por parte de Sevilla; bien que agobiado el pais 
por la pérdida de cosecha y falto de mantenimientos su propio ejército, 
hubo de resignarse á aceptar las treguas que le propuso el infante don 
Sancho. 

A favor de estas circunstancias, retirado en Granada Al-Yazregi, man- 
tenía relaciones con los sarracenos del reino de Valencia, los cuales, le- 
vantados en Montesa con el auxilio de gentes que les habia enviado, le 
proclamaron por caudillo, y puestos bajo su dirección atacaron á Alcoy 
resueltamente. Muerto, sin embargo, el rebelde en tan descabellada ten- 
tativa, se esparcieron los suyos por la comarca, no sin consternación de 
los cristianos. Reuniéronse en Beni-Opa hasta dos mil rebeldes, sin con- 
tar los que talaban el término de Luchente. 



1 Cáscales, Discursos históricos, pági- el llamado don Abuiafar, que ya en 1261 

na 59. aparece en la confinnacion de un prívil^o 

S Ibidem, Crónica de don Alfonso el de la iglesia catedral de Córdoba. *f 

Sabio, cap. XIV. Á lo que parece, éste era 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 109 

Dispuesto don Jaime á reprimir su osadía envió contra los primeros 
ígércilo de tres mil peones y quinientos caballos, al mando de su hijo 
natural don l'edro Fernandez de Hijar, y despachó contra los otros á 
don Pedro de Moneada y don García de Azagra con fuerzas respetables. 
Aunque tomada sin esfuerzo Beni-Opa, el éxito de la segunda parte 
de la expedición fué desfavorable: emboscados los muslimes causaron 
k los cristianos recio descalabro, más sensible todavia por ser ocasión 
de la muerte de don Jaime, quien enfermando de pena, falleció en 25 
de Junio del mismo año. 

Creciendo el daño entre los vasallos muslimes con el lyemplo do la 
impunidad y la esperanza del triunfo, juzgó conveniente don Pedro 
pactai' algunos meses de treguas con los sublevados, hasta concluir sus 
preparativos guerreros. Hizolo así, y con el socorro que ledió el Pontí- 
fice concediéndole las tercias reales, reunidas numerosas gentes, taló sus 
campos y les obligó á encerrarse en Monlesa. Eran en número de trein- 
ta mil; sitiólos allí extrecharaente, rechazándolos en cuantas salidas lu- 
cieron; y forzólos por último á capitular y á entregarle el castillo, con. 
lo cual se aquietaron los demás rebeldes. f j 

Signilicaba por este tiempo (1 278) el Pontífice al rey don Alonso el' 
I disgusto, con que veia sus treguas con ios moros, y aun es fama que le 
sscribió resueltamente, amenazándole con el despojo de las tercias rca-^ 
lies. Movido por estas exhortaciones el monarca castellano, envió sus gen-' 
lies á sitiar la ciudad de Algeciras, que por cesión del de Granada po- 
ÍSeian entonces los Benii-Marines. Y con tanto rigor cxtrechó el cerco 
Pqueieolo podían comunicar los sitiados con los moradores de Gibraltar 
pormedio de palomos correos; mas lan buenas disposiciones en el ase- 
dio viéronse frustradas, á lo que parece, por culpa del infante don San- 
, cho; qmen apoderándose del dinero de la expedición, redujo la cscua- 
I dra castellana en términos tales, que pudo á poca costa desbaratarla la 
I flota de Abo-Yusul', foraando algunos buques á buscar refugio en Car- 
tagena. Más sensibles bubit^ran sido las consecuencias de aquel desastre 
sin las discordias que estallaron entre los Benu-Marínes y el rey de Gra- 
nada, quien había comprado por precio de cincuenta mil escudos la ciu- 
dad de Algeciras al alcaide, encargado por Abo-Yusuf de defenderla. Ga- 
noso el principe Abo-Jacob-ben-Abi-Yusuf de lomar venganza de la in- 
I fidelidad del gi-anadino en sus propios estados, alióse con el rey don 
lAJonso, siendo vanos los esftierzos del amir Abo-Y'usuf para evitar el 
I rompimiento. Desaprobó en efecto la conducta de su hijo; mas no logró 



iiW MEMORIAS PREMIADAS. 

reducir al soberano de la casa de Nasar; pues que recelando i 
siguieran para con él los Bonu-Marin la conducta observada pd 
almorávides respecto de los reyes de taifas, procuró liactr de mw 
el almohade Yaghmorasen invadiese lus estados del sultán de Mdj 
eos, impidiéndole así el pasar á España. 

Por otra parte, sostenidas las huestes de don Alonso por los XequP 
lolas y por Aben-Dalil, aprestábanse á invadir los estados de Aben-Al- 
Ahmar. Ejecutólo asi don Sancho en 1281, penetnindo en la vega de 
Granada acompañado de Abo-I-Hacen Aben-Abi-Ishaq-Aben-Xequilola, 
los cuales después de amenazar la ciudad por el espacio de quince ^ 
dieron la vuelta, aplazando pai-a ulra ocasión el combatirla. Sigí 
tes al rctiraiSG tos céneles, atacándolos juntu al castillo de Mocti^ 
ímpetu Irresistible: repuestos ios cristianos revolvieron sobre los i 
limes, con tal estrago, que hubieron de meterse precipitadamente en 
Granada;y tanta i'ué la cunslcrnacion de su rey, que des{)ac)ió luego em- 
bajadores al infante, ofreciéndole los antiguos tributos. Rechazó don Al- 
l'üoso esta (temanda, exigiendo en cambio la entrega de muchos castillos 
y lugares fuertes, con lo cual atendía á dejar desamparada la capital de 
la morisma. Convocaba á los pocos meses Cortes en Sevilla, donde pro- 
puso heredar en el reino de Murcia á sus nietos don Alonso y don Fer- 
nando do la Cerda: oponíase á esta resolución su hijo don Sancho, quien 
para desbaratar el intento de su padre dejó de concurrir á las Cortes, 
liacicndo al propio tiempo de manera que no llegaran estas á consti- 
tuirse, en lo cual venían de buena voluntad algunos procuradores, de- 
scosos de evitar los males que habían de nacer do aquel desacúcdado 
desmembramiento. Quedó, no obstante, harto enconado el ánimo del 
infante: retirándose á Córdoba, apresurábase á ajustai- paces con el de 
Granada, de quien aceptó un moderado tnbuto; y teniendo en pocot) 
autoridad de su |)adre, á quien suponía inhábil pai-a el gobierno, ( 
edad y sus dolencias, convocó á sus parciales á nuevas Corles, qm 
bian celebrarse en Valladolid durante el raes de Abril próximo. 

Reunidos con efecto en dicha ciudad el infante don Sancho, sus her- 
manos don Juan y don Pedro, la reina doña Violante, los maestres de 
las Órdenes militares, los prelados, ricos-homes y procuradores de las 
ciudades, propuso el infante don Juan, tio de don Sancho, que tomase 
las riendas del Estado, reconociéndole todos después por gobernador 
del reino. Escarnecido don Alonso por su hijo, como el anciano Sófo* 
cíes, solo halló en la leal ciudad de Sevilla la justificación de los juoeas 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. MI 

de Golona. En vano escribió el infortunado príncipe á las demás ciu- 
dades, dirigiéndoles cartas contra lo que en Yalladolid se habia acorda- 
do; nadie quiso oir sus razones ñiera de la fiel Badajoz, los dos infan* 
tes, don Juan y don Pedro, y el rico-home don Lope Diaz, quienes se- 
parándose de lo hecho en Cortes, forzaron con esto á don Sancho á ex* 
trechar la amistad del rey de Granada, á quien vino en ceder el cas- 
tillo de Arenas. 

No fueron mucho más felices las gestiones éel hijo de San Femando 
por atraerse á los reyes de Aragón y de Portugal, que*^ hallaban com- 
prometidos por don Sancho; y como se excusailt también eUde Fran- 
cia, pidió favor al rey de Marruecos por intermedio de don Alonso Pé- 
rez de Guzman. La carta dirigida por el castellano al merípta mostra- 
ba muy al vivo, al decir de los historiadores árabes, no meios que su 
justísima pena, la ilimitada confianza, que le inspiraba el proceder ge- 
neroso de aquel principe de los muslimes. En último término le decia: 
cRey victorioso, mis vasallos, levantados contra mi, quieren destronai- 
me para^^ner en mi lugar á mi hijo don Sancho, prolfexlaiido i§ié 
soy viejo, sin buen sentido y sin fuerza. Que pueda yo ir contra eUgi 
en tu compañía». No hizo esperar el amir su respuesta: antes con- 
testándole en aquel momento, se limitó á escribir de su puño: «Iré en 
breve». Á poco desembarcó en Algeciras, y deseando prestar cuanto an- 
tes el socorro que se le demandaba, caminó hasta Zahara, adonde vino 
á encontrarle don Alonso. Llegó á tanto el comedimiento de Abo-Yusuf, 
que, habiendo hecho aparejar una magnífica tienda con dos estrados, 
bisó sentar en el más eminente al desgraciado príncipe que imploraba 
su auxilio. Entre otras expresiones muy sentidas, que refieren con al- 
guna variedad historiadores árabes y castellanos, es fama que le dijo 
don Alonso: — «No tengo más amparo que el tuyo ni otro bien que mi 
corona, que es la de mi padre y de mis abuelos: guárdala en prenda y 
préstame el dinero necesario para reponerme». Facilitóle el amir cien 
mil escudos ^ después de lo cual pasaron ambos monarcas á sitiar á 
Cóitloba, donde se hallaba el infante; y como no lograsen ventaja algu- 
na por la valentía y 'decisión de sus defensores, adelantáronse hasta 
Madrid, talando y estragando todo el pais por donde pasaban. De aquí 
tornaron sobre Andalucía, y dirigiéndose contra las posesiones del rey 



1 Esto es, cien mil dinares, segnn la señalan la cantidad de sesenta mil doblas* 
narración de El^Cartás. Nuestros historias de oro. 



f< 



** 



i 



iVi MEMORIAS PREMIADAS. 

■ 

de Granaib, aliado de don Sancho, cercaron á Cártama, Dajuen^ Fuen- 
girola, hasta que imploró el Nasarita al soberano de los Benu-Merín, 
quien separando sus gentes del ejército castellano, restituyóse al África. 
Privado de sus auxiliares acudió don Alonso al Pontífice; escribió este 
á los maesdres de las Órdenes militares para que volvieran los reinos á 
la obediencia del legítimo soberano, dando por nulos los juramentos y 
homenages, hechos á don Sancho. Intentó el mal aconsejado príncipe 
oponerse á que Uegasenjis letras del Pontífice á su destino; pero notas 
conciliadoras smfi^posa doña María y la reina de Portugal, hicieron gran- 
des esfuerzos para amirihfie con su padre. Tocaban ya aquellas ilustres 
señoras los apetecidos rfectos de su generosa empresa, cuando adoleció 
don Sanchi^de enfermedad gravísima, en términos que contristado el 
ánimo de tu buen padre don Alonso y acrecentadas sus dolencias, bajó 
al sepulcro en 4 de Abril de 1284. 

La muerte de aquel rey, ilustre cuanto desgraciado, á quien tanto de- 
bió la' conservación de las ciencias sarracenas, y de quien tan vigoroso 
iapulw tüJMü in todos los ramos de la cultura castellana,^|lhrma épo- 
€t f pwto natural de descanso en la historia de nuestros mudejares. 



» 



-4 



CAPÍTULO IX. 



£8tado leg^ de los vasallos mudejares de la oorona de Caatida. — Caráotar de las oapi- 
tulaoiones otorgadas á los muslimes. — Examen de la legislación foraL en lo relativo á los 
mahometanos.— Observaciones sobre las Cortes de León, celebradas en el año 1020, las 
capitulaciones de Toledo y el Fuero de Cuenca. — Variedad de la legislación sobre mu- 
dejares en tiempo de San Femando. — Condición de los muslimes sometidos, con arreglo á 
las doctrinas legislativas y ordenanzas de don Alfonso el Sabio. — Centros de la pobladon 
mudejar. — Influencia reciproca de castellanos y sarracenps durante este periodo. 



¿ • 



El elemento mudejar, no extraño enteramente á las monarquías es- 
pañolas de la restauración, aun con anterioridad al siglo XI, logra sig- 
nificación de alta importancia, durante el brillante período que se ex- 
tiende desde el advenimiento al trono del primer Fernando hasta la 
muerte del conquistador de Niebla. Caminando á la par su desenvolvi- 
miento con el de una sociedad naciente, falta de instituciones regulares 
y privativas en los tres primeros siglos, que sucedieron á la invasión sar- 
racena, fácilmente se deja conocer que no podia organizarse tampoco de 
una manera preconcebida y uniforme. No es dudoso que en aquellos 
remotos tiempos constituyeran las capitulaciones otorgadas cierta espe- 
cie de fueros para los habitantes muslimes; pero perdidos los documen- 
tos oficiales, que los consignaban, con los interesados en guardarlos, 
íaltannos sobre dicha edad los fundamentos de más valor, para empren- 
der de una manera satisfactoria el examen de las diferentes condiciones, 
que con arreglo á ellas cabían á los muslimes sometidos. 

Aun en la época á que referimos la investigación presente, no es 
siempre posible contar con los materiales á propósito para nuestro ob- 
jeto; mas dejada aparte la consideración expuesta, de aplicación gene- 
ral en el asunto del mudejarismo, disciérnese bien á las claras cuán- 
to más favorables sean las condiciones de su estudio, como que oire- 

15 



H4 MEMORIAS PREMIADAS. 

ciéndose relativamente mayores medios en este período, rico en dispo- 
siciones legislativas, pudiérase hasta cierto punto adivinar ó presumir 
mucho de lo interesante que falta, por lo único que aparece. Dificultad 

■> es no pequeña, para completar dicha investigación, el hallarnos á la 
continua atajados en el camino por la inagotable diversidad de las le- 
gislaciones particulares; diversidad que parece constituir estado y ca- 
rácter en esta faz de la historia del mudejarismo, bien que se advierta 
á la larga en medio de tan infinita variedad, alguna manera de referen- 
cia, en las disposiciones generales, á unos pocos patrones recibidos, cu- 
yo espíritu se reproduce, al tenor de las circunstancias históricas. 

Desde el principio de este período, que señala cierta especie de re- 
surrecciofi en la edad-media, los efectos de la mezcla y compenetración 
de pueblos, producidos por las invasiones y las guerras con los árabes 
y fecundados por la doctrina del Evangelio, junto con la perfección de 
la legislación eclesiástica, venían introduciendo alguna mayor templanza 
en las costumbres y superior respeto á la personalidad individual, aun 
^representada en los esclavos. Semejante progreso en la manera de con- 
siderar las relaciones de hombre á hombre, debió ser favorable á los 
muslimes sometidos. En el periodo anterior, en que la legislación foral, 
fruto de la edad-media, no se habia apenas desarrollado, eran los es- 

' clavos considerados puramente como cosas, según el derecho antiguo 
romano y visigodo; y no nos sorprende observar por tanto en la escri- 
tura de donación del monasterio de San Cosme y San Damián en Co- 
varrubias, otorgada por el conde Garci-Fernandez en 978, que r^ale 
entre otros objetos CL ieguas^ et XXX mauros, et XX mauras. Todavía 
en el fuero de Nájera, concedido en 1076 por el sexto Alfonso, se con- 
sidera el esclavo sarraceno, para la responsabilidad civil, como simple 
cosa, evaluándose su sangre en doce sueldos y medio, mitad de lo se- 
ñalado por la muerte de un buey; pero en el fuero de Jaca, dado en 
1064 por don Sancho Ramírez, príncipe tan esclarecido como aficiona- 
do á la cultura muslímica, y que acostumbraba á firmar con caracteres 
arábigos, se determinó expresamente que «si alguno tomare prenda en 
sarraceno ó sarracena de su vecino, la deposite en el palacio real, y el 
dueño del sarraceno ó sarracena le dé pan y agua, guia est homoy et non 
debet ieiunare sicuti bestia ^ » . 



1 No es decir que en documentos pos- citadas del fuero de Nájera; pero obsérvase 
tenores falten disposiciones parecidas á las que tal manera de considerar ios esclaToa 



LOS HnDHIARES D£ CASTILLA. 

Los esclavos sarracenos eran emancipados regularmente, cuando ic- 
cibian )a religión cristiana; mas no por obligación del dueño, cuando 
este era cristiano, sino por costumbre y devoción como cumplimiento 
de un acto piadoso. Legalmente no se diferenciaba tampoco su condi- 
ción de la de los siervos cristianos. Así resulta del articulo ó ley XXI 
de las cortes de León, celebradas en 1020; el cual dispone que el 
siervo reconocido por hombres lidedignos, ya fuese moro, ya cristiano, 
sea restituido á su dueño '. 

Causa estrañeza, sin embargo, que ni en este concilio ni en el de 
Coyanza, monumentos antiquísimos de la legislación de los castellanos, 
se encuentren disposiciones sobre los mudejares. Verdad es que la 
condición en cierto modo local del primero y el carácter eclesiástico 
que en el segundo predomina, podrían ofrecer respuesta sobre la no 
existencia de tales prescripciones. Esto, no obstante la frecuente men- 
ción que en las mismas se halla de judíos, hace más significativo el si- 
lencio sobre los muslimes liorros y apazguados. Pero si tal silencio nos 
admira, témplase en algún modo la estrañeza con reparar que las ca- 
pitulaciones otorgadas en aquel tiempo á los muslimes, tenian cierto 
carácter transitorio, debido A una tolerancia necesaria que el clero no 
se atreda á sancionar. Semejante tolerancia con los enemigos de la 
patria y de la fé, debia sor aun más repugnante en aquella época al 
sentido religioso que la mezcla con el pueblo judio, en cuya existencia 
veía el estado eclesiástico una conmemoración para los fieles del cum- 
plimiento de las profecías *. Legislábase sobre esta coexistencia, con- 



mone proc«dÍ3 tiempo adelante de cierto 
espíritu orisiocrátieo, que parecía en retro- 
ceso respecto de ia sociedad. Abí en el Fue- 
ro l'iíjo tic Caslílla, donde parecen compi- 
lador lo« pn^ilegioa de la nobleza, se lee en 
la ley IV del tit. III, lib. U: «Esto ea fuero 
de Casulla; que si algún orne demanda á 
otro bestia ó moro, é dice que es sua é gela 
furlaTonu. etc., asimiltindo completamente 
el ralor 1^1 de amboa objetos. Y en pri- 
vilegio del Bey don Alonso X, li 20 de Ju- 
nio de 1277: «Todas las cosas mostrencas. 
nsl como moros, moras, caballos, rocineau, 
«te., frases que no se avienen con ta cultu- 
ra de aquel príncipe. 

1 Incurre on error Mr. Dozy al inter- 



pretar la diapgsicion XXII {Recherches, 
2.> «dition. i. /). en que se leei «servus... 
tam de chriílianis guam de agarenis: sier- 
vo... tanto de cristianos comodengurenoa»; 
pues II pesar de la corrupolon del latin no 
expresa aqui el ablativo la poseaion sino la 
prc^enie; por eso traduce la antigua versión 
castellana uquier sea christiano, quier mo- 
ro». V.Komero,fuerOímL(ifrípo/es,pág. 81. 
2 En la ley 2.' del titulo XSIII de! Or- 
denamiento de Alcalá, dado por don Alon- 
so XI, se lee: uEt porque nuestra voluntad 
es que loe judíos mantengan en nuestro se- 
ñorío, é assl lo manda nuestra sanU Igle- 
sia, porque aun se an á tornar -i nuestra 
santa fé é ser salvos, st^n se falta en les 



116 BIEMORIAS PREMIADAS. 

ceptuada en cierto modo como conveniente y necesaria, con mayor es- 
pecialidad que sobre los vasallos mudejares, los cuales, apegados al 
suelo de sus antiguas poblaciones, ofrecian manifestaciones aisladas, 
que parecian prontas á desaparecer por la expulsión ó el proselitismo. 
Pesando estos particulares, dejará de sorprender que, decretada por el 
concilio de Goyanza la separación de morada para los judíos, no se ex- 
tendiese todavia la disposición á los moros; pero cabalmente esto señala 
la previsión del clero, dada la imposibilidad de que prestasen sus servi- 
cios muchedumbre de esclavos moros, separados de sus amos, y la es- 
peranza de que el ejemplo de los cristianos influyese en los muslimes, 
menos difíciles para la conversión que los judíos ^ 

Por lo demás hállanse en los fueros particulares noticias esparcidas 
sobre la condición de estos muslimes, puesto que no tan expresas como 
resultarían de fueros privativos de los mudejares que hubieran llegado 
hasta nosotros, á la manera que se ofrecen los otorgados á los hijos de 
Israel, y estos no escasos por cierto. Suponiendo que no proceda de le- 
gislación más antigua la disposición del Fuero viejo de CasHUa, que con- 
cede el derecho de hacer justicia en personas de cristianos y moros so- 
lo al monarca * ya del contexto del Fuero de León citado, y del de Vükh 
vicendo, que se le asimila, pueden deducirse notables indicaciones sobre 
los pobladores muslimes. Con efecto, concediendo asilo y vecindad el 
primero á cualquier pechero fiuniorj ó esclavo incógnito, desechados 
únicamente los esclavos cristianos ó moros que fuesen reconocidos, 
compréndese según ley de buen discernimiento que se aceptaban por 
él los demás pobladores, así moros como cristianos. Más explícito aun d 
Fuero de VülavicenciOy concede la libertad á los siervos que viniesen á po- 
blar la villa, á excepción de los moros comprados^ ó sus hijos, que volve- 
rán con el señor, mediante el testimonio de todos los habitantes de la 
región donde moraban ^. El Fuero de Miranda del Ebro, otorgado por Al- 



prophetas». Véase también Part. VII, tít. 23. 

1 Así lo siente el Bey Sabio en el Es- 
péculo cuando escríbe : «E demás decimos 
aunque si el que fuese de nuestra ley qui- 
siese convertir al judio, que non lo podríe 
fazer tan ayna como al moro al judío». 

2 Lib. II, tit. I. 

3 Fuero de León: XX. Mandamu8,igi- 
tur, ut nullus iunior ouparius, alvenda- 



rius, adveniens Legionem ad morandum 
non inde abstrahatur. XXI. ítem praeoípi- 
mus ut servus incognitus similiter inde non 
abstrahatur nec alicui detur. XXII. Servus 
vero qui per veridicos homines servus pro- 
batus fuerít, tam de christianis q%Mam de 
agarenis, sine aliqua contentione detur do- 
mino suo». Fuero de Villavioenoio: oHaeo 
est notitia et carta per foros de Legionis ad 



LOS BIUDEJARES DE CASTILLA. il7 

fonso YI en 1099, extendía en fin sus disposiciones á todos los pobla- 
dores, de cualquier clase y religión que fuesen, nobles, pecheros, cris- 
tianos, judíos y moros, obligándolos igualmente en los asuntos de que 
no trataba á la observadon del Fuero de Logroño ^ 

El interés, sin embargo, de estos documentos no puede eqm'pararse 
en modo alguno al que nos ofrecerían el texto y escritura originales de 
las capitulaciones de Toledo, si por ventura se hubiesen conservado. Au- 
torizan á suponer que contendrian fueros muy favorables á los muslimes, 
el reconocido anhelo que mostraba el castellano por poseer la antigua 
capital de los godos, así como la senda de tolerancia, por que venia ca- 
minando en su política el antiguo protegido de los Benu-Dzi-n-Non. 
Mas perdidos los documentos originales en que se hallaban consignados, 
como se muestra por las razones aducidas, á pesar de las dobles copias 
en latín y árabe, escritas en pergamino, según algunos historiadores, pue- 
de creerse que las incluidas en las historias árabes y castellanas están 
escogidas entre las más principales, siendo poco natural por otra par- 
te que el pueblo entero de los muslimes hubiera de ser r^do por dis- 
posiciones tan sencillas. Idea un tanto exacta de lo que deberian ser 
tales capitulaciones, parécenos descubrir en el Fuero de Tudela^ que más 
adelante examinaremos; rastreándose la razón de no hacerse apenas mé- 
rito de las mismas en documentos oficiales posteriores, en cierto empe- 
ño por hacerlas olvidar, amenguándolas ó prescindiendo de confirmar- 
las como otros fueros. 

Si fíiera lícito aventurar hipótesis en punto sobre d cual los hechos 
conocidos no bastan á labrar convicciones, podria conjeturarse, no sin 
buenos visos de verosimilitud, que los fueros de mozárabes, castella- 
nos y francos, concedidos en época muy próxima á la purificación de la 
men[uita aljama de Toledo *, son las primeras leyes destinadas directa- 
mente á rebajar la importancia de la población arábiga. 
Suponiendo que los fueros de castellanos y fiancos, concedidos en 



)wniÍQeB de Castillo de Villa Vicencii facta 
ito- Iq prímis de illis qui ad habitan- 
dum Teneiint alvendaríi caparii servi, sint 
ÍD0einiiet absolati, sed si faerít maurus 
comjwoltts aut fUius mauri vadat can suo 
Kflíote, et alii habitatores suscipiantur in 
<B>^n&oimim per totaxn suam regionem, si- 
ootí milites foras habitantes» . 



1 «Et omnes popolatores qui modo sunt 
aut de caetero, homines generosi aut pe^ 
donii aut mauri aut iudaei habeant istud 
forum, et in ómnibus alus forum de Lucro- 
ntt». Muñoz Romero, O. (7., pág. 351. 

2 Sóbrela época de dicha purificación 
recuérdese el texto del historiador Al-Mac- 
cari citado arriba, pá^. 46. 



■ 

i 



ii8 MEMORIAS PREMIADAS. 

ilOi, contuvieran disposiciones análogas á las que muestran en su con- 
firmación de 1118, donde se ratifica al parecer la concesión ó declara- 
ción otorgada en aquella fecha de la supremacia de los cristiatws sobre jur 
(Uos y moros, bien pudieran considerarse cual dictados con espíritu hos- 
til al derecho anterior de las capitulaciones, como quiera que es harto 
probable que don Alonso VI, al llevar su condescendencia con los mo- 
ros toledanos al punto de no mezclarse en las cosas de la ciudad, mo- 
vido, sin duda, por el deseo de atraerse á los muslimes, viniera en dis- 
poner, á la manera que lo hizo Mió Cid nueve años después en Valeiir 
cio, que los cristianos hiciesen cortesía á los muslimes, como á verda- 
deros señores de la población, que constituian su concejo; cuanto más 
que, si bien se mira, es por extremo aceptable que el antiguo general 
de Alfonso YI siguiera en sus disposiciones á su señor, el soberano de 
Castilla. 

Desde este punto de vista se comprende sin dificultad que tiraban 
á anular semejantes privilegios las prescripciones del Fuero de Caadla^ 
nos y FrancoSj ora previniesen que las acusaciones de muerte de cris- 
tiano, judío y moro se juzgaran con arreglo al libro de los jueces \ ora 
dispusieran que el moro ó el judío, en querella con el cristiano, ftiese 
presentado ante el juez de este; disposición, dice el Fuero, con que con- 
firmó el honor de hs cristianos \ que al parecer se hallaban menoscaba- 
dos en sus preeminencias de costumbre. 

Pasando ahora á la consideración del fuero de las capitulaciones de 
Tudela, aunque concedido á una ciudad extraña á la sazón á Castilla, lí- 
cito es observar que son por extremo interesantes sus pormenores, así 
por ser el documento más completo en su género que ha llegado á 
nuestros dias, como por emanar de un soberano, que hacia gala de se- 
guir las tradiciones del conquistador de Toledo, intitulándose como d 
emperador de toda España. 

Concedía aquella capitulación á los muslimes análogamente á lo pac- 
tado con los vasallos de Yahia Al-Cadir: 

1.0 Que por espacio de un año tuviesen el dominio íntegro de la 



1 (f Qui vero de ocoissione christiani vel 2 Sic etiam honorem christianorum oon- 

mauri 8ive iudaei per suspitíonem aocusa- firmavit, ut maurus el iadaeus si habuerit 

tus fuerit, neo fuerint super eam veridicas iudicium cam chrÍ8tiano,ad iudioem obrís- 

fidelisque testímonias iadiccnt eom per ¿i- tianorum veniant ad iudiciDm. 
brumiudieumn, 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 119 

ciudad y conservaran la mezquita aljama, con sus propios alcaldes, alfa- 
quies y alguaziles, sin que en este tiempo pudiesen penetrar cristianos 
en el interior de la población, si ya no ñiesen cinco mercaderes que hi- 
ciesen posada en las albóndigas. 

^.o Que pudiesen permanecer ó salir con sus familias, con facultad 
de vender, empeñar y disponer libremente de sus bienes. 

3.0 Que el gobierno, autoridad y señorío de los que allí permanecie- 
ran, estuviese en poder del concejo (Alfabili J-^l) ó del moro que el 
mismo concejo eligiese, pudiendo cobrar su azoque de las ovejas, como 
era fuero de azzuna ^ 

4.0 Que conservasen los muslimes sus heredades en Tudela y sus 
alrededores. 

Aun no constando determinadamente, puede pensarse que existiría 
dicha conformidad en estipulaciones que parecen acordadas con igual 
espirítu; tales son: 

i. o Que ningún judío tuviese autoridad sobre moros, ni cristiano 
que no ñiera leal y de alto linaje, con expresa prohibición de que cual- 
quiera que fuese obligara á los muslimes á hacer la guerra contra mo- 
ros ni contra cristianos. 

2.0 Que no se allanase la casa de los muslimes, sin motivo suficien- 
temente justificado. 

3.0 Que los pleitos y juicios de los moros fueraq juzgados por sus 
propias autoridades, alcaldes y alguaciles, sin que se permitiere á los 
cristianos hacerles ñierza, si ya no fuese con mandamiento de su azzu- 
M, y que en los juicios tenidos por los moros con los cristianos hubie- 
ra de acudir cada parte al alcalde de su ley \ 



1 «El azaqae del (ganado) ovejuno ó oa- 
Imuo es cuando llega el ganado á quarenta, 
la ora (entonoes) debe una res hembra, y 
dende adelante hasta ciento 7 beinte, no de- 
be más de uñares, y dende adelante debe 
^ reses; de ay arriba, de cada ciento una 
reSfde manera que tanto a de pagar de 
qnarenta como de ciento. Para cumplir la 
smna junten el ovejuno con el cabruno, y 
00 tomen de lo cabruno para el azaque 
8ÍO0 las hembras». Suma de los principcUes 
mandamientos y devedamientos de la ley y 
fwina» Memorial histórico, tomo V, pági- 
OMM 317 y 318. 



2 Esta disposición debería presentar 
grandes dificultades en la práctica, como 
quiera que no se determina la manera de 
conciliar ambos fallos. En las causas en- 
minales pudiera entenderse acaso que el 
ofensor debía conformarse con la ley del 
ofendido, y que el otro alcalde solo fijaba 
el hecho, si con esto no se adelantase en 
mucho la interpretación sobre lo que natu- 
ralmente expresan las palabras. Racional 
parece, sin embargo, que la discordia la 
hubiese de dirimir el gobernador ó merino 
de la localidad á nombre del rey. 



120 MEMORIAS PREMIADAS. 

Reflejan algunas de estas disposiciones cierto carácter local, aun no 
olvidado su parecido con los expresados pactos y con los acuerdos de 
Mío Cid en Valencia: tales son por ejemplo la prescripción de que sa- 
liesen cumplido el año á establecerse en los barrios de las afueras '; la 
de que solo pagaran el diezmo de las rentas de sus bienes, sin azofra 
alguna; la prohibición de que los judíos tomasen moros por esclavos y 
la ocultad concedida á los muslimes para ir y venir libremente por la 
parte de la ciudad que ocuparan los cristianos, demás de la. concesión 
extraordinaria, opuesta á la letra de aquellas capitulaciones, para que los 
muslimes sometidos tuviesen la conservación de sus armas \ 

Debían ya por aquellos tiempos comprender disposiciones especiales, 
acerca de m(?ro^ y judíos, otros antiguos fueros, tanto de Castilla como de 
Aragón, perdidos irreparablemente ó desconocidos todavía; pues no de 
otra suerte se concibe cómo el Fuero de CasedOj otoi^ado en 1129 por 
el conquistador de Zaragoza, declare expresamente que los moros, jvMos 
y cristianos pobladores de aquella villa, tengan los mismos fueros que los 
de Soria y Daroca '. Iba al par recibiendo en aquella parte de Castilla 
que se designaba con título de Nueva^ notables ampliaciones el Fuero 
de Castellanos de Toledo, según aparece de los de Escalona (1130) y 
Calatalifa (HM), otorgados por el emperador don Alfonso VII. Descú- 
brese en el último particularmente cierta tendencia á amenguar la con- 
sideración de los muslimes, concediéndoles solo el derecho de usuini&- 
to en sus trabajos y establecimientos, con reserva de la propiedad para 
el palacio \ Más favorable pareció mostrarse el hijo de doña Urraca á 
los pobladores sarracenos y judíos de Avia de Torres, cuya distinta con- 
dición tuvo en cuenta, equiparándolos en algún modo con los cristianos, 
al conceder en el mismo año en que otorgaba el fuero de Escalona, 
los cuatro fueros diferentes de aquella villa, franco^ castellano^ judio y 



1 Esta separación de los muslimes, pare- 
ce dispuesta, según el modelo de lo que se 
venia practicando en la España Oriental des- 
de las famosas capitulaciones áA barcelonés 
Amir^si no era por ventura principio de re- 
ciprocidad (muy recibida en tiempos poste- 
riores) del proceder de los muslimes con los 
mozárabes en algunas ciudades de la Pe- 
nínsula. 

2 Mufioi Homero, O. C. págs. 415-418. 



3 Mauri iudaei et Christiani qni fue* 
rint populatores inCasseda^ habeant foros 
sicut illos de Soria et de Daroca. fíndem, 
pág. 476» 

4 Quicumque vero de populatoribas 
Calatalifae, exceptis mauris et iudaeia ten- 
dara in sud haereditate fecerít, eam aemper 
iure haeriditarío possideat, maurus Tero et 
iudaeus si ibi haereditatem feoerint» ait de 
palatio, ¡bidemf pág. ^2. 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 424 

moro ^; entrando de lleno en el sistema del Batallador, al confirmar en 
1134 en unión con Ramiro II el Fu/ero de Calatayud^ que su padrastro 
había otorgado. 

El contenido de este fuero es de subidos quilates para la investiga- 
ción presente, como quiera que las más de sus disposiciones, con po- 
quísima diferencia, se ven reproducidas más adelante en la legislación 
de Castilla. Tales disposiciones, presentadas con la separación que su 
materia demanda, pu^en reducirse á los términos siguientes: 

4 .0 Que el vecino de Calatapd que tuviere en su solar colonos cris- 
tianos, judíos ó moros, responda de su muerte á los concejos á que 
correspondan, no á señor alguno *. 

2.0 Que tengan mercado franco para su comercio donde quieran, 
asi cristianos como judíos y moros. 

3.0 Que el cristiano que diere muerte á judío ó á moro, habiendo 
piüieba suficiente de su crimen, pague trescientos sueldos; pero que no 
se considere la prueba suficiente, antes bien proceda su absolución y sal- 
vedad de toda pena, si él negase y otro jura que no ha ejecutado el 
hecho. 

4.0 Que el cristiano dé testimonio al judío con cristiano, y el judío 
al cristiano con judío, y se siga el mismo orden con los moros. 

5.0 Que el cristiano jure á judíos y moros por la cruz, que el judío 
haga su forma de jura, teniendo asida la Attora, y el moro diciendo Ala- 
m Mzamo ataku teleta ^. 

6.0 En fin,— que el judío no levante la mano al cristiano, aunque es- 
te le hiera primero; mas si le hiciese lesión y tuviese testigos judío y 



1 Véaselo qae dejamos expuesto acerca 
ti oontenido de este fuero en el capítu- 
lo V de esta primera Parte, pág. 60. 

2 «£t vioino de Calatajub qui potuerít 
tuwKB homiuea ín suo solare christianos, 
M manros, aut iudaeos, ad iilos respon- 
tiUetnoQ ad nullo alio senioreo. Ibidem, 

^ «£t chríatianus et maurus et iudaeus 
^oíoptent unos de alio, ubi yoluerint et po- 
^BHÍBt. £( christiano qui mataverit iudaeo 
^ initiro,8Í fnerit manifestó, pectet CCC 
*oIidQi, et si uegaverit, salvetse oom sibi al- 



tero cum iura, quod non fecit. Et christia- 
no fírmet ad iadaeo cum christiano, et iu- 
daeo ad christiano similiter, et de mauro si- 
militer fíat. Et christiano iuret ad mauro 
super cruce. Et iudaeo iuret ad christiano 
in carta suo atora tenendo. Et mauro (}ui 
uoluerit iurare ad christiano dicat: ALimin 
Catzamo et-talat teleta». Ibidem, pág. 462. 
Reconstrujendo la forma arábiga de las 
últimas palabras, parece ser la siguiente: 

ií^' v^U)! ;^! ^Y! aComo fiel ju- 
ro por tercera vez de tres veces». 

16 



122 MEMORIAS PREMIADAS. 

cristiano S debe pagarle el daño el cristiano, fuera del caso en que no 
habiendo testigos, jure este que no lo hizo; regla que debe seguirse 
del mismo modo en las demandas de judío y sarraceno contra cris- 
tiano \ 

Ni merece menos detenida consideración el Fuero de Daroca^ otorga- 
do en 1142 por el conde de Barcelona, don Ramón Berenguer, en ca- 
lidad de feudatario del emperador Alfonso VIL En este fuero interesao- 
tisimo, pues que su antigua forma, según se advirtió al hablar del de 
Caseda, pudo ofrecer la regla, así ^omo el concedido á Soria, para el 
régimen de muchos mudejares, dispónese la igualdad de leyes para cris- 
tianos, judíos y moros en heridas, daños y caloñas \ reproduciendo la 
prescripción que en honor de la antigua legislación visigoda había es- 
tablecido el Fuero de castéllams de Toledo. 

Habia este sufrido modificaciones de mucha consideración en 1137, 
época en que acrecidos los privilegios de castellanos y francos se les 
eximió enteramente del pago de portazgo y alexor (diezmo), que desde 
entonces pesó en su totsdidad sobre judíos y moros. 

Pero mientras en comarcas apartadas de la frontera eran cercenados 
los privilegios de los mudejares, crecían para estos las garantías en al- 
gunas ciudades recien conquistadas, como lo acreditan los ñieros de 
Cuenca y de Cáceres. Basadas las disposiciones- del primero en las del 
fuero aragonés de Teruel, otorgado en 1278 por Alfonso II de Aragoft, 
príncipe feudatario de Castilla, por cuyo valor y pericia militar colNrabaii 
los cristianos la ciudad de San Julián, y de Alvar Fañez, concedú^ en 
su virtud Alfonso VIII seguridad á todos los pobladores, de cualqui^ 
procedencia ó condición que fueren, cristianos, moros, judíos, libres ó 
siervos *; para animar el comercio, entre personas de diferentes leyes, 
ordenóse también que á las ferias concurriesen con toda seguridad ju- 



1 Parece invalidar esto la prescripción 
precedente de que el testigo del judio sea 
judío; pero obsérvese que como el cristiano 
necesitaba testigo de su ley, la reunión de 
los testigos de diferentes lejes podia pro- 
ducir demostración plena. Así se entendió 
en la legislación posterior, donde se exigía 
á cada una de las partes, cuando eran de 
diferente religión, dos testigos de sus di* 
versas leyes. 

2 «Etsi ohrístiano ad iudaeo ferírat non 



intret ¡lli in manus, et si íécerit libores et 
habuerit iudaeo et christiano, pectet los li- 
bores, et si non habet testes iuret quod non 
fecit, et de mauro simiiiter fíat, et de ia- 
daeo contra christiano simiiiter fíat.» Mu- 
ñoz Romero, O. C. 

3 (iChristiani, iudaei^.'sarraceni unum et 
Ídem forum habeant de iotibns efe calam- 
niast. Ibidem, 

4 «Qiiicumque ad Conchara venertt po* 
pulari cuiuscumque sit oonditionis, id ett 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 12S 

dios y sarracenos, conminando con la pena de enterrar debajo del 
muerto al que dies^ muerte á otro, y colocando á los reos de hur- 
to en la alternativa de pagarlo doble, con una multa al rey, ó de 
ser syustidados ^ Admitidos á igual condición los mudejares con los cris- 
tianos en sus querellas sobre asuntos criminales, eran juzgados á recipro- 
ddad por el mismo fuero ^ que estipulaba además en beneficio de aque- 
^ suerte de ciudad fianca la libre elección del corredor ó habilitado 
público para la contratación de las mercancías de venta, hecha por los 
alcaldes ó el juez en persona de judio, sarraceno ó cristiano '. Cuánta 
Gurtuna lograran en el discurso de aquel reinado y en parte del siguien- 
te las prescripciones de este fuero importantísimo, resulta del examen de 
la difiísioD que goza, otorgándose con ligeras variantes á las villas de 
Alcázar de San Juan, Alarcon, Alcaraz, Almansa, Andújar, Yillaexcusa 
de Bait) y Consuegra, á la ciudad de Plasencia, nuevamente poblada, y 
á la de Baeza, rescatada nuevamente en la frontera avanzada de los es- 
tados andaluces. 

De las modificaciones de la ley de mudejares en el reino de Toledo 
puede considerarse como curioso testimonio el fuero de Madrid, el cual, 
aunque otorgado, según puede conjeturarse, con antelación al año 1141 ^ 
comenzó á recibir la forma en que se conserva á principios del si- 
glo XIII (1202). Consideradas en conjunto sus disposiciones respecto 
de los muslimes, pueden reducirse á tres clases; según que penan los 
hurtos y heridas, arreglan las relaciones de los moros, horros ó libertos 
con su señor, ó previenen las formas de los juicios. 

En materia de hurto disponía el fuero que el moro que lo cometiese, 
si fuese horro (libre) friera ahorcado, y si cautivo le cortaran el pié '. 
Sobre las heridas establece, que el moro que hiriese ó mesare á cris- 



nve diríatianiis, ave maunis, si ve iudaeos, 
sife líber, nwe derras Teniat secaren, etc. 
Gap. I, ley 1 1 de didio ñiero. Impresión de 
Sandia. 

1 iiidem, leyes 25 7 26. 

t Iajw 20 7 21 del cap. XI. 

3 tludex el alcaldes statoant vendito- 
nm pnbUeom tuerínom Tenaliam, quem 
vulgo Tooái tcrreáorem ÁTe ñt dirístíanos 
án indaent, ÁTe sarroomiM». Lej 2§ del 
<»pltiilo XUL 

4 £b el tuero de Calatalifa, dado en 



este año, dice don Alfonao VII: aPraeterea 
concedo eisdem popnlatoribns de Calatali- 
fa, ut qoem fonun habeant illi de Magerít 
et de Maqneda pro snis eoclesüsB, etc. 

5 Esta disposidon, qae segon algunos 
coloca al eselaTo moro en mejor oondidoo 
que al moalim libre, era dednccion legiti- 
ma de la escasa oonnderadoo perscmal del 
esclaTo, coja TÍda se respeta porque es 
propiedad de su amo, aunque se inutíHza 
su senrido, como satisfacción exigida á la 
responsabilidad dd dueño. 



124 • MEMORIAS PREMIADAS. 

tiano, previa declaración de testigos moro y cristiano sobre la certeza 
del hecho, pague sesenta sueldos por la herida. 

En beneficio del antiguo señor del moro horro, previene que le he- 
rede, si no tuviere hijos, y que tenga derecho á reclamarlo para que le 
sirva, en el caso de que se pusiere bajo la autoridad de otro dueño. 

En cuanto á la forma de los juicios, dispone que al moro horro le 
sirvan de fiadores y testigos otro moro horro y un cristiano ^ mientras 
al esclavo deben fiarle dos cristianos, pagando por él su señor. Aá- 
mismo, estatuye un juez que solo debe conceder voz á los de su casa, 
á los de palacio, ó á moros ó judíos, que pertenezcan al rey ó al concqo 



2 



mayor 

Ni son para olvidados los esfuerzos apuntados arriba de algunos pon- 
tífices de la Iglesia, como los terceros Alejandro, Inocencio y^ Honorio, 
quienes ganosos de modificar la legislación sobre mudejares, aspiraron 
á establecer cierta manera de reciprocidad respecto de las prácticas de 
los mahometanos con los cristianos de Oriente, no olvidando por tanto 
el cohonestarlas con motivos de religión muy honrosos '. Nada más va- 



1 Este privilegio de judíos y moros de 
exigir aun contra cristianos testigo de su 
religión, fué calificado por don Enrique lU 
en ley dada en Madrid año de 1405, como 
concedido en vituperio de nuestra religión, 
y por tanto quitado expresamente á los ju- 
díos. 

2 De moro con furto. «Todo moro qui 
fuerit preso cum furto si fuerit forro en- 
forcalo: et si fuerit captivo el pede le tagen. 
Moro qui firieret aut mesaret ad xianos. et 
testes habuerit moro et xiano. quod iile 
ferit primero redimat sua manum cum LX 
sold, si misseret rencura á los fiadores. Qui 
ad moro forro mesaret, aut ferieret pectet 
ad suo sénior I m.® Todo moro qui firieret 
á otro moro, cativos ambos, pectet I m.^ ad 
suo sénior. Moro qui tomare xiano., et 
transierit, et filies ,non habuerit suo aver, 
heredent suos séniores. Todo moro qui an- 
nos serviot et fuerit forro et ad altero sé- 
nior se clama verit, tomet cum suo sénior 
ad serriment sine calumnia. Ad moro forro 
fírment cum moro foro et cum uno xiano. 
vecino. Al moro cativo firmen cum II ¿a- 



nos, et pectet el sénior... Todo moro á qui 
dissieren; «esto fur testes», firmen oomll 
testes bonas et córtenle el piede, et si non 
potuerit firmare talvet se cum sao aeoior; 
et si suo sénior non quisiere salvare oon el, 
tagenle el piede». Memorias de la lieal Acá* 
demia de la Historia, t. VIII, Apéndice á 
la escrita sobre el Fuero de Madrid por doo 
Antonio Cabanilles, pág. 39. 

3 Vocem de iíidex, «Et índice non tra- 
datvocem insuper homines de sua casa, aut 
de homines de palazio, ve) de moros, yel de 
iudaeos qui pertinent ad regem, aut nTOcem 
de conceio maior, sed sedeat in otero, et 
tradant los voceros illas voces et iudioent 
los alcaldes, et de qui habuerit calaropoiain 
apprendere prendant». Ibidem, pág. 42. 

4 Remitimos á nuestros lectores á lo 
expuesto ya en el capitulo I de la presoate 
obra, acerca de la suerte de los crístimoos 
bajo la dominación de los sectarios del Islmín, 
á las disposiciones de los concilios lU y 1 V 
de Letran, reunidos por los pontífices Ale- 
jandro ó Inocencio III, y á la epístola deHb- 
norio III al obispo de Falencia, dd eoym 



LOS hudeiáres'de castilla. 125 

rio que la legislación castellana sobre moros en la época del Santo Rey 
don Femando III. Mientras el fuero de Cuenca era trasplantado á Bae- 
zay en el reino de Murcia obtenían los muslimes toda clase de garan- 
tías y aun inmunidades, apenas ei-an tomadas en cuenta en Córdoba, 
conquistada (lor asalto, bien que lograsen algunas concesiones al reci- 
bir el fuero de Toledo, otorgado asimismo á Sevilla, rendida casi á dis- 
creción. Demás de esto, la falla de población cristiana, siendo excesivo 
d inmenso territorio allegado por rapidísimas conquistas, empeñó al pa- 
dre de Alfonso X en conservar considerable número de feudos de so- 
beranos y señores muslimes, dejando ancho campo á la actividad de su 
liijo en la organización de los diversos elementos del vasto reino, que 
le legaba en herencia. 

Con efecto, á la manera que la desatada y esparcida legislación es- 
liañola de la edad-media pai-ece reducida á un cuerpo de unidad y doc- 
trina armónica en los diferentes trabajos legislativos de aquel soberano 
ilustre, no de otra suerte el conjunto de disposiciones relativas á los 
moros que en los mismos se leen, presenta elevado á sistema de admi- 
nistración el descosido abigarramiento de los principios, que dominan 
en las capitulaciones y fueros particulares. 

lejos estaraos de ver todavía en ellas la constitución defmitiva de 
lo!i mudejares españoles, dada la consideración de que no todas eran 
cumplideras por entonces por las vicisitudes de los ordenamientos leales 
de don Alfonso y la natural indisciplina de aquella edad; pero con no 
innovar nada de trascendencia sobre ciertos fundamentos de más fre- 
cuente aplicación, plantean de una manera determinada tas condicio- 
nes del estado civil, culto, gobierno interior y administración de justi- 
cia de los muslimes sometidos, en sus relaciones con la sociedad cris- 
tiana. 

Comenzando por la autoridad suprema, es el rey, s^im don Alonso 
(coiifonne en esto con la doctrina ya asentada en el Fuero Figo), el úni- 
co que tiene derecho sobre la vida de los muslimes, los cuales deben 
livir bajo su protección con toda seguriilad, ahservamlo su ley y no ite- 
ta nuestra, respetados en su propiedad hasta el punto de que 
Rciban doblado cuanto les hurtasen. 

En las poblaciones ocupadas principalmente por cristianos {vülas de 
los cristianos) no debían tener mezquitas, ni celebrar públicamente las 



Come 

Ilconfon 
coque I 
livir ba_ 
recibaa 
En la 



I^lteai jK nolida por el discorso de la narración hütótic». Ckp. VlI.pág.Sl. 



426 MEMORIAS PREMIADAS. 

ceremonias de su culto, bien que pudiesen mantener las mezquitas coa- 
servadas de antiguo, sobre las cuales debia ejercer el rey su patronato» 
concediéndolas á los faquies de su agrado, según fuere su voluntad K 
Prohibióseles con rigor abrazar otra religión que no fuese la verdadara, 
imponiéndoles cien mil maravedís de multa en el caso que se tornasea 
judíos (pena señalada igualmente á los judíos que se hiciesen moros)^ 
siendo además declarados de hecho esclavos del rey. 

Aceptada en principio la tolerancia del Islamismo, éralo sin amen- 
guar por ello el respeto y consideración que se merecia la religión dd 
estado, impuesta á los muslimes la obligación de pagar el diezmo pw 
sus posesiones como si fueren de cristianos ^, y la de honrarla en pú- 
blico, hincándose de rodillas al encontrar al Santísimo Sacramento, á me- 
nos que prefirieran el esconderse ó salir de la calle ^. 

Ni redundaba tampoco en descrédito de la autoridad real la libertad 
interior, que gozaban los mudejares, así en sus repartimientos como m 
U práctica de su ^una, correspondiendo según la ley al monarca de 
Castilla el nombramiento dejeqtw mayor ó anciano de las aljamas, fun- 
cionario encargado de oir las alzadas entre moros y dirimir sus pleitos, 
el cual debia pagar por su título al canciller del soberano la cantidad 
de cien maravedises, ó sea el quíntuplo de lo que daban por el mismo 
concepto los jeques de aljamas particulares *. 



1 «E dezimos que deven vivir loa moros 
entre loa cristianos en aquella meama ma- 
nera que diximos en el titulo ante deste que 
lo deben fazer los judíos, guardando su ley 
é non denostando la nuestra. Pero en las 
villas de los chrístianos non deuen aver los 
moros mezquitas, nin facer sacrificios pú- 
blicamente ante los homes. £ las mezquitas 
que deuian auer antiguamente deuen ser del 
rey é puede las dar á quien se quisiere. E 
como quier que loa moros non tengan bue- 
na ley pero mientras biuieren entre los cris- 
tianos en seguranza dellos, non les deuen 
tomar ni robar lo suyo por fuerza, é cual- 
ijuier que contra esto ficiere, mandamos que 
lo peche doblado todo lo que así tomare» 
Partida Vil, til. XXIV, ley 1. 

2 Asi lo habia recomendado Inocencio III 
ú 21 de Mayo de ti 99 en epístola al Cabildo 
de Avila, y aunque el respeto á los derechos 



otorgados parece haber puesto algunos 
paros, en lo de cumplir semejante ooostita- 
cion respecto de los mudejares de tiempos 
anteriores, San Fernando hizo cumplir el 
ordenamiento á loa muaulmanes de Córdo- 
ba, confirmándolo como privil^o en favor 
del cabildo de aquella ciudad el Eey don 
Alonso el Sabio en 28 de Mayo de 1158. 
Archivo de la iglesia catedral de Córdoba. 
Cajón P, núm. 75. Es dato que debemos i 
la ilustración y desprendimiento del dili* 
gente historiador del arte mozárabe y mu* 
dejar, don Pedro Madrazo. 

3 «E los judíos y moros que estuviessen 
sean tenidos de ae partir de las calles ó de 
se asconder ó finquen los fioojos hasta qne 
el cuerpo de Dios sea passado». Ordenan- 
za hecha en Sevilla en 1252. 

4 «E quando feziese Viejo mayor que 
es s^uut los judíos é los mpros pomo 9¿^ 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 457 

Hallábase por otra parte protegida la seguridad ciril de los sairace- 
con el amparo de leyes previsoras, pues aunque no aparezca con- 
signado en la legislación que vamos estudiando el conjunto de garan- 
te personales ofrecido en algunos fueros, ni la santidad de la morada, 
«tadáyese la responsabilidad solidaría de los concejos respecto de los 
atentados, cometidos en sus términos contra las personas de los mus- 
limes, constriñéndolos á pagar su sangre á las aljamas que tuviesen es- 
te privilegio ^ 

Beq^ecto de la forma de los juicios, señalábanse algunas incapacida- 
ÉB en los muslimes en las acciones ejercitadas ante los tribunales crís- 
timos, no recibiéndose su testimonio fuera del caso en que se tratase 
de hechos verificados entre ellos ó en contra del reino ó del rey, ó ocur- 
ridos en lugar donde no hubiese cristianos \ En este concepto á los que 
ertraado á jugar en las tahurerías dijesen palabras vedadas ó hiciesen 
eosas prohibidas, no les era dado tachar ni desechar su testimonio sien- 
do cim^)iido según su ley '. Tampoco podian ser voceros ó abogados, 
sino en causa propia ó de algunos de los suyos; pero no contra cristía- 



Inlido, é le possiere sobre algtma tierra 
fin oír Us alzadas, é para librar los plej- 
Myéebe dar á tales comoeste cien mrs. Mas 
A fmre en alguna aljama señalada, dé 
iñitemn.*. Espéculo, lib. IV, tít. XII, ley 
*Pirt.ffi,tít. XX,ley VIH. 

1 Esta no es ley genoioa de don Alón- 
«twk Cuide ka Lefes de Estüo. 

1 «Tntigo QOD debe ser orne que sea de 
«Itthf, asi como judio 6 moro ó herege é 
tm^pn %jm otra creencia, que non sea la 
iMtai ca atal como esto non puede testi- 
pv oíatra ehrístiano sinon si fuer en al- 
fpuhdbo malo que ficiese alguno ó quisie- 
isfisvó fuese en oonseio de fazer central 
nfideontra el reino, ó en otro fecho malo 
^fcnese otro si en algún lugar, que non 
tcmeiCTCü 7 cristianos con que lo podies- 
•n probar». Espéculo, lib. IV, tic. Vil, 
hyV.Lilej octava, tít. XVI de la terce- 
nPivtida, afiade: Sobre el testimonio en 
f^ff^éstfay^on. aCa estonce bien puede 
Kr calado d testimonio, seyendo til orne 
V^ki otros de su ley non le pudiessen 
por derecho pora non valer lo 



que testiguare, é seyendo e! fecho avengo»- 
do por otras pruebas ó presumpciones cier- 
tas. Mas cuando aquellos que fueren de otra 
Ley oviessen pleyto entre si mismas, bien 
pueden testiguar unos contra otros en fui^ 
eio y fuera de juieion, 

3 «Aquellos que jugaren en las tafiíre- 
rias públicamente ó se entraren á jugar con 
otros tan buenos ó mejores que ellos ó peo- 
res, é dixieren palabras vedadas ó fesie- 
sen cosas de las que defiende este libro, ó 
pasaren de los otros defendimientos que 
aquí son escritos, non puedan sacar nin 
desechar el testimonio de ningún christiano, 
por pobre nin por desnudo que sea, nin 
judío nin moro, que su testimonio cum- 
pliere cada uno en su ley de aquello ciue 
oyere dezir ó viere fiaer por cosa en las 
tafurerías ó en otro lugar que non se pue- 
da probar sino con aquello que le acaescie- 
ren, é después que se asientan á jugar en 
las tafurerías, todos son tafurea llamados, 
porque se entiende que tafur debe pro- 
bar sobre tafur». Fueros de Tafurerías, 
Ley 20. 



128 MEMORIAS PREMIADAS. 

nos ^ En los lestamentos de estos no les era licito obtener cai^o de ca- 
bezaleros ó albaceas \ ni facultad de heredarlos en parte alguna de sus 
bienes K 

Á estas disposiciones depresivas de los muslimes, pueden juntarse las 
relativas á la lactancia de los hijos de los moros y la unión de estos con 
cristianas. 

Ninguna cristiana debia criar hijo ni hija de moro, bajo pena de diez 
maravedises de multa por cada dia que lo sustentase ^. 

Se prohibía asimismo la unión en casamiento de cristiano con mora \ 

Las ofensas á la castidad, ^hechas por moro y cristiana, castigábanse 
con mayor rigor que las comunes *. 

La ley, sin embaído, se mostraba en alto grado tolerante cuando el 
legislador vislumbi^a algún camino de conversión respecto de los mus- 
limes. Asi permilia á los esposos moros que pudieran permanecer uni^ 
dos, cuando el uno abrazaba la religión cristiana, si de ello no resulta* 
sen denuestos, ni desavenencia; pues tal unión podía ser saludable^. 



1 Espéculo, lib. IV, tit. IX, ley II; Fue- 
ro Riol, Hb. I, tit. IX. ley IV; Partida lU, 
tit. VI. ley V. 

2 Fuero ^«ll, lib. lU, tit. V, ley VIU. 

3 Ibidtm, lib. m. tit. VI. ley XVI. 

4 Cortes de raUadoiii de 12^. 

5 Partida n\ tit. II, ley XV; Fuero 
ilMl. lib. IV, tit. XI, ley U. 

6 «Si el moro yoguiere ooo la orísti«na 
Tirgen, mandamos que lo apedreen por 
ello« é ella, por la primera Tegada que lo 
iunere, [uerda la meytad de los bienes, é 
hendió el paire ó ¡a madre ó el aoelo, si 
los ouiere» si non ayalosel Rey. E por la se- 
gunda piefda todo lo que ouiere é beréden- 
lo los bex^íderos sobresellos, si los ouiere, 
é si non los ouieie beréddos el Rey é ella 
muera por ello. Esso mesmo dezimos é 
mandam» de la Tiuda que esto federe. E 
$i yogara con cbnsüana casaca sea ape- 
dreado por <üo^ é ella sea puesta en poder 
de su marido» que la queme o la suelie ó 
fiíg» della lo que quisiere* ó si jog i uet u 
con muger baldonada que se dé á todos, 
porlaphiwfmTQiacQCettlosdeso uno por 
la TiUa* é por la segunda ?egada muetaa 



por ello. Partida VII, tit. XV, ley X. 

7 Espéculo, lib. V, tit Vm, ley XXIV 
y XXV. Esta última dioe asi... £ por ende 
denmos que aquello que dize en la ley 
te desta, que pueden morar en uno 
é mugier. maguer sean de senas leyes, que 
esto se entiende de los moros é de loe gen- 
tiles, mas non de los judíos, ca los moros é 
los genüks, como quier que hayan sus 
creencias apartadas de nos, non han firme-* 
dumbre de ley que se pueda prouar por 
prophetasnin por santos. É por ende cuan- 
do la mugier ó el marido fuere de una de 
estas sectas é el otro duistianoy non deuen 
ante auer sospecha que los tomasen á las 
sus creencias que antes auien« pues que 
non an racimes tan firmes, porque lo pue- 
dan faier. E por ende non los deuoi partir 
sinon en la manera, que dixiemos en esta 
otra ley. Mas los judíos que an la Vieja 
Ley. que creemos que daó Dios á Mojsen y 
es probada por muchos prcphetas é por 
mudios sanctoa. é es la su ley <*»"»*«»«^ é 
lesKimooio de la nuestra por esie ayunta- 
miento que a la su ley con la nuestra, se- 
rie sospecha que k» que se conienieBHn i 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 129 

De la misma manera autorizaba á los moros convertidos al cristia- 
nismo, para conservar sus mujeres, aunque fuesen más de una, no em- 
bargante que hubiesen faltado al casarse á las prescripciones, relativas 
entre los cristianos al casamiento entre parientes ^ 

No era extensiva á todos los muslimes la prohibición de vivir y comer 
con los cristianos que tenian los hebreos *, bien que se les vedase bajo 
las mismas penas el denostar á Dios, á Santa María y sus imágenes \ y 
particularmente en las tahurerías, donde el moro que jugase con engaño 
ó se hiciese notar de blasfemo, debería ser asegurado con todos sus bie- 
nes y presentado al rey para que le castigase, haciendo de él lo que más 
conviniese á su servicio *. 

Concedida por los pontífices á los monarcas de la nación española, 
facultad discrecional en lo relativo á establecer las distinciones oportu- 
nas entre sus vasallos de diferentes leyes, venia intentándose desde an- 
tiguo el adoptar un distintivo en el traje de los muslimes, á cuyo fin se 



nuestra Ley, é quissiesen fincar en el casa- 
miento primero con los de la suya, que 
puñarian de los engaños, é de los tomar á 
la su creencia, é sacarlos de la nuestra. £ 
demás dezimos aun, que si el que fuesse de 
nuestra Ley quisiese cgnvertir al judío, 
que non lo podrie fazer tan ayna como al 
moro ó al gentil». (Véase también la Par-- 
tida III. ^ — Leyes del titulo X). La ley de 
]o6 muslimes llega á rehabilitar la unión 
de loe cristianos divorciados, si convertido 
el esposo en moro, acude su cónyuge á 
abrazar el Islam, medida en favor de las 
mujeres, encaminada también al proseli- 
tiamo religioso. 

1 Después de enumerar las prohibicio- 
nes de las nupcias por parentesco, dice el 
texto legal: «Mas si algunos seyendo moros 
ó judies, casando según su ley, seyendo 
parientes ó cuñados, é después de esto se 
tomassen chrístianos algunos de aquellos 
que assí fuessen cassados^ non deue ser 
desfecho el casamiento por esta razón, ma- 
guer que sean parientes ó cuñados fasta el 
cuarto grado. Esto otorgó Sancta Iglesia 
por honra é por acrecentamiento de la fé, 
porque los que non fueren de nuestra Ley, 



no les embargasse de se tornar christianos 
el pesar, que aurien de se partir de sus 
mugieres con quien estouiessen cassados, 
según su Leyn. Partida IV, tit. VI, ley VI. 
La expresión cassados según su Ley, la in- 
terpreta Gregorio López en estos términos: 
«Ex hoc inuitur. quod tenet matrímonium 
ínter sarracenos contractum, scilicet sarra' 
cent, secundum ritum snum^plures habeant 
uxores scilicet quot alere possunt». 

2 El citado Gregorio López en la glosa 
á la Ley VIH del tít. XIV de la Partir- 
da VII, que veda al cristiano «conbide ¿ 
ningún judío ni judía, nin res^iba otros 
conbite de ellos para comer», escribe 
((Christiani non debent manducare cum 
iudaeis sub nobis degentibus, cum sarracC' 
nis tamen scilicet nobis subditis possumvis 
comedere». 

3 Partida VU, tít. XXVIIl, Ley VI. 

4 cE el judío ó moro que jugare los da- 
dos, ó descreyere, é dixere mal de Dios, é de 
Santa María, é de otros santos algunos, non 
escape por la pena, que sobredicha ea, mas 
que le recauden el cuerpo é cuanto ouiere 
para ante el rey, é él fará y lo que por bien 
touiere». Fuero de las Tahurerías, Ley 1. 

17 



130 MEMORIAS PREMIADAS. 

decretó también en las ordenanzas hechas en Sevilla en 1252, que en las 
villas pobladas de cristianos llevasen aquellos el cabello cercenado alre- 
dedor de la cabeza, partido sin copete \ y usasen barbas como previene 
su ley, vedándoles vestir cendales, paños y pieles blancas, paño rojo, 
verde y sanguíneo, y calzar zapatos blancos ó dorados, so pena de treinta 
maravedises ó prisión cada vez que lo hiciesen *. Poco después prohi- 
bióse, así á moras como á judías, el t vestir pannos tintos en pennas 
blancas, nin escarlata, nin naranje, nin penna vera, nin armiño traer, 
nin cuerdas con oro, nin orofres, nin fintas, nin tocas con oro, nin cue- 
co nin gapato dorado, nin bocas de manga con oro nin con seda» ^ 

Siguió á estas disposiciones la separación de morada* , llevada á cabo 
por la distribución de los muslimes en bamos diferentes; medida pre- 
parada por la costumbre y el ejemplo de los infieles, dado que no fuera 
de uso general en toda Castilla hasta el siglo XIII, en que reclamada 
por algimas aljamas, é impuesta como medida de seguridad en otras, se 
extendió en las más, no sin color de protección por el ejemplo de lo 
que en Aragón se practicaba ^. 

Á vuelta de esta separación facilitáronse las relaciones comerciales 
entre cristianos y muslimes, considerándolas tal vez cual medio de asi- 
milación de los mudejares. 

Propendía á este fin la rebaja de la mitad de los derechos, que debían 
pagarse al otorgamiento de escritura entre cristiano y muslim •, á dife- 



1 £1 sentido de esta ordenanza ofrece 
rara coincidencia con una de las prescrip- 
ciones más antiguas de los califas orienta- 
les, acerca del modo con que debian com- 
ponerse el cabello los cristianos de sus do- 
minios. Journal Asiatique,^.^ Serie, t. VIU, 
P¿g. 481. 

2 De como a/iden veslidos hs moros. 
uOtrosi mando que los moros que moran en 
las villas, que son pobladas de cristianos, 
que anden cercenados á derredor ó el cabe- 
llo partido sin copete, é trayan barbas, asi 
como manda su lev. é que non trajan cen- 
dal é ningún panno nin penna blai.ca. nin 
panno bermejo, nin verde, nin sanguíneo, 
nin zapatos blancos, nin dorados. £ cual- 
quiera que fiziero nenguna cosa deste coto 
(|ue peche por cada vez que lo hiciere 
trebiu maravedises, é el que non oviere el 



coto, que yaga en mi prisión qoanto fuere 
mi merced)). 

3 Cortes de Jerez de 1 268. 

4 La ley 30 de las Cortes de Jeres de 
126S, avanzando en la determinaoion de 
particulares, omitidos generalmente en la 
legislación foral, prohibe que las cristianas 
moren con judíos ni judias, oca moros ni 
con moras. 

5 £n la ordenanza dada eo Serilla en 5 
de junio de 1266 menciona don Alonso las 
representaciones del alguazil de Murcia 
Aben-Galib sobre los robos de los cristia- 
nos, de los cuales no se podian guardar ios 
muslimes, t por no haber entre eUos depar- 
timiento de muron. Véanse los o Documen- 
tos justifícativoso al fin de esta obra. 

6 Fuero Reai, tit. VUI, Ley L 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. i 31 

rencía de los que pagaban los muslimes por sus escrituras particulares, 
que eran los mismos que satisfacian los cristianos ^ Con análogo objeto 
desaparecía la incapacidad del musulmán para ser testigo en los tra- 
tos lucrativos; y no solo se toleraba su testimonio, sino que llegaba á 
exigirse en los tratos sobre usuras entre cristianos y sarracenos, admiti- 
do también su juramento según su ley, hecho en la puerta de la mez- 
quita ó en lugar apartado ^. 

Más favorables aun fueron para el pueblo mudejar las franquicias 
particulares dispensadas á los muslimes de Murcia. Conservada su ad- 
ministración propia con su rey ^, su aljama, su justicia mayor, su.al- 
guazil en la Arrijaca de la capital y en otros pueblos del reino, si la se- 



1 Partida III, tit. XIX, ley XV. 

2 Dice el texto del Fuero Real: «E si el 
plejto fuese entre christiano y moro, que 
6c faga ante christianos y moros, que sean y 
por á testigos, é que jure el christiano que 
non 88 face aquella carta más de á tres por 
cuatro, ni ha de pagar más por ella, ni ha 
de dar pan, ni dineros, ni otra cosa nenguna 
en razón de aquello que dá. Otrosi que jure 
el judío ó el moro que diere la debda, que 
nondá más caro de á tres porcuatro,nipan, 
ni dinero, ni otra cosa nenguna , en razón 
daquello quel da ni el otro por el. «El jura- 
mento debian hacerlo los moros en sitio po- 
co concurrido de cristianos, para locual,asi 
el que habla de jurar como el quehabiade 
recibir el juramento, debian ir á la puerta 
de la mezquita, donde la hubiere, ó al lugar 
señalado por el juez. Allí colocado el moro 
de pié con las manos alzadas y el rostro 
hacia la alquibla, donde repetia la fórmula 
del que le tomaba el juramento, antepo- 
niéndole «juro» , y terminaba diciendo: 
«Amen». La fórmula de la jura del moro 
puede verse con pocas variantes en el £$- 
póculo , lib. V, tít. XI, ley XVII; en las 
Partidas III, tít. XI, ley XXI; en las 
Leyes Nuevas de Alfonso X, ley XXIX, y 
en el Fuertmde Tahurerías, ley XLI. La 
forma del Espéculo dice: «Juras, tú, fulan 
moro, por aquel Dios, que non ha otro si- 
non él, aquel que es demandador, é conos- 
c^or, é destruydor, é alcanzador de todas 



las cosas, que crió esta parte de alquibla 
contra que tú fazes oración? E otrosi juras-* 
me por lo que recebió Jacob de la fé de 
Dios para sí, é para sus fijos, é por el ome- 
naje quel fizo del guardar^ é por la verdad 
que tú tienes que puso Dios en boca de 
Mahomat, fijo de Abdallá, quandol fizo su 
propheta é su mandadero, segunt que tú 
crees, que esto que yo digo que non es 
verdad ó que es así como tú dices? E si 
mentira jurares, que seas apartado de todos 
los bienes de Dios é de Mahomad, aquel 
que tú dizes qul fué su propheta é man- 
dadero, é non ayas parte con él, nin con los 
otros profetas, en ninguno de los paraysos, 
mas todas las penas que dice en el Alco- 
rán que daría Dios á los que no creen en 
la tu ley^ vengan sobre tí». Las leyes de 
moros prevenían que jurasen los judies y 
crístianos en sus templos cerca del altar, 
invocando solo el nombre de Dios. V. Me^ 
morial histórico, t. V, pág. 155. 

3 El primer rey fué Abuiafar, cuyo 
nombre vemos en los privilegios de don 
Alfonso X desde el año 1260, que fué el en 
que se rebeló Abo-Abdallah AJ-Guatsiq en 
Murcia, continuándose el nombre de aquel 
entre los confirmantes hasta la reducción 
de aquel reino. Desde entonces, ni su nom- 
bre, ni el de su hijo y sucesor don Abrahem 
Abojac (Abo-Ishaq) figuran en ninguna con- 
firmación de las cartas reales^ que han lle- 
gado hasta nosotros. 



i 33 MEMORIAS PREMIADAS. 

paracion les daba independencia para el ejercicio de su culto, la libera- 
lidad de don Alfonso les otorgó las ventajas de la unión con el pueblo 
cristiano, ya llevando el mercado al arrabal que poblaban, ya haciendo 
trasladar también á sus inmediaciones las tiendas de paños de Francia 
y de cambios de moneda. 

Pero si por estos y semejantes medios procuraba aquel ilustrado prín- 
cipe restituir su perdido vigor al comercio é industria de los muslimes, 
si no levantaba mano en acrecer las relaciones pacificas entre alárabes y 
cristianos, estatuyendo las renombradas ferias de Sevilla y Murcia ^ y 
ampliando á las mismas las franquicias y privilegios otorgados en tiem- 
pos anteriores á las de Cuenca, Gáceres y Baeza, no £sütaba por tanto 
en acudir con afanosos desvelos á proteger la inexperiencia mercantil 
de sus subditos, puesto dique contra la rapacidad de moros y judíos, ya 
apelase según las doctrinas de aquella edad á la limitación del interés 
del dinero ^ ya prohibiese con mejor voluntad que prudencia las apar- 
cerías en asuntos de crédito ó de empleo de caudales entre judíos, cris- 
tianos y moros ^. 

Constituian estos parte no nada despreciable de los moradores en los 
estados del rey de Castilla: gente dada á las artes de la paz, ni tan alti- 



1 Por privilegio otorgado en Toledo á 
18 de Marzo de 1251, concedió don Alfonso 
el Sabio dos ferias á Sevilla* de duración de 
treinta dias cada una; la primera se cele- 
braba quince dias antes y quince después 
de la Quincuagésima (Cinquesma); comen- 
zaba la segunda quince dias antes de San 
Miguel. El texto de la carta decia de esta 
suerte: «E mando que todos aquellos que 
viniesen á estas ferias de mió señorío, ó de 
faera de mió señorío á compraré á vender, 
xriptianos, é moros , é judíos , que vengan 
salvos por mar, é por tierra, por todo mi 
señorfo, con sus mercaderías, é con todos 
sus averes é con todas sus cosas^ dando sus 
derechos ó los o vieren á dar, é non sacando 
cosas vedadas de los mios regnos. E mando, 
é deñendo, que ninguno non sea osado de 
les contrallar, nin de les fazer fuerza, nin 
tuerto, nin mal ninguno á ellos, nin en nin- 
guna de sus cosas, ca el que ge lo fiziese 
pecharme je en coto mil maravedises, é 
á ellos todo el dapno doblado. Tumbo de Se* 



viUa, Biblioteca Nacional, D. 45, fól. 12 
vuelto. Memorial histórico, t. I, pég. 23. 
Con invitación no desemejante á cristianos, 
judíos y moros de dentro y fuera del reino, 
estatuyó feria en Murcia á pooo de haberla 
cobrado la segunda vez, la cual debía du- 
rar quince dias, á contar desde el de San 
Miguel arcángel, y celebrarse en las inme- 
diaciones del barrio de los moros. Cásca- 
les, Discursos históricos de Murcia, pági- 
na 58. 

2 En el Fuero Real^ concedido ya en 
1254 á varias poblaciones de Castilla, pro* 
hibiase á las judíos el llevar de logro por 
sus préstamos más de un tres por cuatro en 
todo el año, ó sea en razón de veintioinoo 
por ciento (Lib. IV, tít. 11, ley VI), intanés 
que se limitó aun más en la Ordenanza 44 
de las Cortes de Jerez en 1268||educiéndo8e 
al cuatro por cinco. Cortes de los anticuo» 
reinos de León y de Castilla, publicadas por 
la Real Academia de la Historia, t. I,p. 80 

3 Cortes de Jerez, O. C, pág. 77. 



LOS MUDEJARES DE CASTHXA. i33 

como los naturales del pais, ni de lealtad tan quebradiza como los 
"üetieos, que poblaban buena parte de la tierra, preciábanse en lo ge- 
neral de buenos mercaderes, artífices ingeniosos y grandes agricultores. 
paludo al dominio del vencedor, habia sufrido grandes vicisitudes su 
suerte, en particular en las campiñas, donde llevóse muy al cabo la dis- 
tinción entre infelices colonos, repartidos con heredamientos de más ó 
meóos cuenta á magnates y ricos-homes, quienes disponían de ellos á 
su arbitrio; ái'abes guerreros, que permanecían en lugares fuertes, regi- 
dos por régulos, arrayaces, ó alcaides de su raza; y aljamas de moros 
labradores, que se mantenian aisladas, á la manera de pequeñas repú- 
blicas, lio sin parecido con los concejos casi independientes de algu- 
nas poblaciones cristianas, reconociendo como ellos, á las veces la so- 
beranía del rey, y á las veces el protectorado de los maestres de las ór- 
denes militares '. 

Fuese efecto de la procacidad y desenfreno de la plebe cristiana, fue- 
se debilidad ó interesada mira de los protectores de las aljamas de que 
hablamos, su existencia fué haciéndose cada vez menos compatible con 
el desarrollo de la monarqm'a castellana, afluyendo en cambio á las ciu- 
dades y villas de cuenta el pueblo musulmán, ora porque imaginara 
con su industria hacer rostro más fácilmente á las penalidades de la 
servidumbre, ora porque con ser harto ominosas y duras las exigencias 
de los monarcas cristianos, eran con todo preferibles á la flaca protec- 
ción y arbitrariedad despótica de los monarcas agarenos. Agregóse tam- 
bién á los verdaderos mudejares muchedumbre de moros de paz, atrai- 
kJüs por ventura al calor de las franquezas otorgadas por algunos fue- 
IDS, señaladamente los de Lcon, Toledo ^ y Cuenca, que logran difusión 



1 En los asientos y pasturas becbos en- 
^ Gonzalo Vicente, alcalde de Morón, y 
1 ben Ahmed Aben Qnbah, alcayde 
» Motos de dicho Itigar, pura tjuc pa- 
i poblar á Siliebar, se estipulabao los 

ibQue nobabicasen allí aíoolos de su re- 

MQoe pndieiVD ediKcar caetilloe para bu 



le tOTÍesen exención de pecbne en los 
B prímeroa años», 
•a tona prímitiTa fué olorgod» en 2-t de 



Mayo de 1254, recibiendo despuea confir- 
mación de don Alonso X en Sahagun ¿ 3 
de Abril de 1255, salvo en la parta que se 
refería a la construocion de fortalezas. Véa- 
se el Catálogo de la colección de Fueros y 
Cartas-pueblat de España por la Real Aca- 
demia de la Historia, pág. 241, j el texto 
integro de dicho fuero, publicado por pri- 
mera Tez en los documentos justi&catÍTOs 
de esta obra. 

2 Aun en ciudades qne no JOf^raron ca- 
pitulaciones, lagim]ile concesión del fuero 
du Toledo so interprslaba como autoriza- 



134 



MEMOnrAS pnEBÜADAS. 



crecidísima, formando entre unos y otros aljamas considerables en las 
ciudades y villas más granadas, con ser notoria la existencia de las mis- 
mas en Astorga, León, Villaviccncio, Saliagun, Santa Olalla, Zamora, 
Salamanca, Ávila, Segovia, Valladolid, Buidos, Logroño, Viguera ', So- 
ria, Medinaceli, Molina, Bríhuega, Guadalajara, Almoguera, Hila, Alcalá 
de Henares, Madrid, Talamanca, Escalona, Maqueda, Alfamin, Aceca, 
Illescas, Ocaña, Toledo, Talavera, Alarcon, Cuenca, Villaexcusa de Haro, 
Requena, Alcázar de San Juan, Alcaraz, Murcia, Muía, Alicante, Baeza, 
Quesada, Luccna, Andújar, Baena, Córdoba, Constaniina, Morón, Jerez 
de la Frontera, Arcos, Badajoz, Sevilla, Carmena, Coria y Plascncia. De 
menor nombre las morenas de los campos, bien que conservasen más 
puro el elemento mudejar, habíalas de colonos en Guraiel, Palma, Cas- 
tro del Rio, Almodóvar, Xisie \ Fortuna y la Habanilla, y de labradores 
Ubres, en el valle del Cañamero en Extremadura, en Siliebar en el rei- 
no de Sevilla, y en Alguaza del Obispo y Valle de Ricote en el terri- 



oioD para Uner aljama, como lo prueba el 
ejemplode Córdoba, en cuya capital la ho- 
bia el año 1254. según parece de un privi- 
legio de Alfonao X al concejo de Córdoba. 
para que perabiera quinientos maravedís 
cada aüo con aplicncíon ñ la labranza de los 
muros, poniéndolos en el pecho qae le ha- 
bían de dar los moros de la aljama y man- 
dando ¿ los dichos moros «que gelos den 
cada año por la Snnt Miguel, assi como 
(i él) los daban». Ni es dudoso que dicho 
fuero, pueato en lengua arábiga, se diese á 
los pobladores muslimes, como quiera que 
en una copia del texto del mismo, concedi- 
do i la villa de Aceca fque hoy es despo- 
blado), á 5de Junio de 1102. guardada 
aciualtnente en el archivo de la Ordea de 
Calatrava, se lee: oEsta cana es trasladada 
del privilegio arábigo, el qual es sellado de 
seellode cera castavel (que estaba en el) en 
medio, é este seello es conosfudo en lodos 
priviUegios que son darauigo fechos por 
seello del Emperador, quen Dios aya mercet 
su ániroo". Coíeceíon dí escrituras y privi- 
legio! de la Orden de Catatrava, t. VJ, fó- 
Uo 165. 
1 Entre loa MSS. de la biblioteca del 



Sr. Marque de la Homana, hay un fuero 
otorgado pordon Alfonso el Batallador, cuyo 
principio, según noticia que nos ha comuni- 
cado nuestro docto amigo el señor don To- 
más MuDoz y Romero, dicede esta manera: 
iiAquesto es el Fuero de Viguera é de Tal 
de Funes. En el nombre de Dios, que ea tri- 
nidad non departida, padre, fijo et espu. 
sanoto. Esta es carta del fuero que yo don 
Alonso, emperador, di á los moros de Val de 
Funes é á toda su valüa. Todo orne que fuere 
negtigent por seynal qncl demuestren de 
quepenenesca. peche al palacio del senyor, 
dexel tres et tome la quartan, etc. Por la 
muestro se advierte que es tradnocton i«la- 
tivamente reciente de la carta primitira, y 
aun lo es más el ms. en que se oonsem, el 
cuhI, á juzgar por la letra. Mf;uD el discreto 
paleógrafo que lo ha examinado, puede colo- 
carse en cuanto i su antigüedad entre la úl- 
tima parte del siglo XV y primera del XVI. 
2 El año 1249 daba el infante don En- 
rique, hijo del Santo Key, esta alquería á la 
Orden de Calatrava, salvo el derecho de 
tanteo y los fueros á los moros. Burriel, 
Memorias para la vida del Sanio Rey don 
Fernando, págs. 508 y 509, 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 135 

lorio de Murcia ^ Grandes eran las ventajas que disfrutaban las últi- 
mas en el concepto político y religioso, gozando en este el privilegio 
rarísimo de erigir mezquitas, haciendo pública manifestación de isla- 
mismo, cosa no permitida á los moros de las ciudades, reducidos al 
ejercicio privado de su religión, salvo en concesiones especiales, otor- 
gadas muy excepcionalmente, ó como privilegio de gran precio en algu- 
nas capitulaciones *. Con arreglo á ellas, los mudejares de ciertas ciu- 
dades, como Toledo, Baeza, Sevilla, Jerez, Niebla y Murcia, grangea- 
Ton alguna mayor consideración que la generalidad de sus correli- 
gionarios, conservando, según repetidamente va advertido, un simulacro 
de corte y un magistrado investido de dignidad real á su cabeza ^; pero 
la potestad regia en tales casos se reducía al vano alarde del título, no 
bastando á las veces á conquistar al decorado con la misma la conside- 
ración de rico-home, llevado al colmo su abatimiento en la ciudad de 
Aben-Merdenix y Al-Motaguaquil, que ve á poco convertido el palacio 
del rey de la Arrijaca en almacén privilegiado de salinas, sin ninguna 
sombra de miramiento á su histórica soberanía ^. 



1 Cáscales, O. C, pág. 193. 

2 Demás de referirnos en este punto á 
b expuesto en otro lugar, con ocasión de las 
capitulaciones de Toledo y de Valencia, 
huemos presente á nuestros lectores que, en 
noestro concepto, duraron por buena parte 
del siglo XII mezquitas monumentales en 
Toledo, como parece haberlo sido la de San 
fieman, cuja conversión en iglesia católica 
no data de fecha más moderna que la se- 
ganda mitad del mencionado siglo. En un 
repartimiento del rey don Alonso el Sabio, 
otorgando al concejo de Sevilla á 21 de Ju- 
nio de 12&3 muy pingües posesiones (Me- 
fMTial histórico^ t. I, pág. 19)^ vemos he- 
redado ricamente á un alfaquí, llamado don 
Ji^af, con seis aranzadas de viña, diez yu- 
gadas de tierra y unas casas; indicación 
qne ilustra algún tanto sobre la -existencia 
de mezquitas, no siendo regular que se re- 
<!<SK)cie8e por el soberano de Castilla el ca- 
i^cter de alfaqi:^ ni se le asegurase repar- 
timiento sin mezquita á que estuviese agre- 
gado. También se nombra en el reparti- 
miento de Murcia entre moroe y cristianos, 



ordenado por el mismo rey á 5 de Junio 
de 1266, una mezquita, sobrenombrada de 
la Alhariella, en el término de división, 
donde comenzaban á partirse aquellas here- 
dades. 

3 Fácilmente se ocurrirán á nuestros 
lectores los nombres de Seifadola, Abo -Mu- 
hammad, El-Baezy, Abdelhaqq^ Aben- 
Obayd, Aben-Yacob y Abuiafar, de quie- 
nes se ha hablado en los anteriores capítu- 
los, págs. 63, 84, 97, 103 y IOS. 

4 Sorprende, á no dudarlo, la lectura 
de los términos,<3on que muestra su volun- 
tad, acerca de este punto, el rey don Alonso 
en una ordenanza hecha en el año 1 272, seis 
años después de la institución del rey de la 
Arrijaca: c Otrosí que de las salinas reales 
se dé á los vecinos de Murcia el cahíz de la 
sal, que hace quatro fan^as toledanas, por 
un sueldo de los dineros nuevos, salvo á 
los que quisieren ir por ella á su costa y á 
su misión, y que no se venda en otra parte 
que en la casa del rey de la Arrexaca, don- 
de la manda vender». Cáscales,* O. C, pá- 
gina 66. 



136 MEMORIAS PREMIADAS, 

Hallábase en las tradiciones de la reconquista el apartamiento de las 
moradas de los musulmanes en barrios diferentes; separación qae se 
llevaba á cabo sin estrépito y de una manera insensible, por la crecieiite 
afluencia de los mismos en ciertos arrabales, con no mostrarse ningu- 
na disposición en la legislación de Castilla, que arreglara este punto, an- 
tes de la conquista de Murcia por los aragoneses. Recibido bien por don 
Alfonso y sus sucesores aquel aislamiento de la población sarracena, 
que daba satisfacción á los sentimientos piadosos de algunas personas, 
excitados contra la mezcla que anteriormente habia, puesto color de 
proteger á los sarracenos, comenzó á establecerse en las demás dudar 
des, dado que no se realizase jamás por completo, en virtud de los en- 
contrados intereses de algunos cristianos, que no dudaban en alquilar- 
les sus casas, atendiendo á grangear mayor lucro de las mismas ^ Ni 
se limitaba la separación á las viviendas de aquellos moros: extendíase 
no pocas veces á la manera de procurarse alimentos en consonancia 
con las prescripciones de sus respectivas leyes, y aun al orden y dispo- 
sición en la labranza de las tierras: en Córdoba, en Murcia y otras va- 
rias poblaciones tenían sus tablas de carnecería apartadas, extremándo- 
se el apartamiento en la última ciudad mencionada, donde conservado 
el sistema de riegos y agricultura, que habia sido entre los moros, nom- 
bróse sin embai'go un juez sobreacequiero de cada religión por el res- 
pectivo concejo y aljama *. 

En lo tocante á los tributos la suerte de los mudejares distaba mu- 
cho de ser lisonjera. Reducidos las más veces al dominio de los sobe- 
ranos de Castilla, á condición de servirles con los mismos impuestos 
con que lo hicieran á sus amires y sultanes, veian caer sobre sus per- 
sonas Y haciendas cai^s de pechos gravosísimos, cuyo número no era 
jamás excesivo en el concepto de sus vencedores. Demás de la capí* 



1 Debiendo insistir sobre este particu- 
lar en la segunda Parte de nuestra obra, 
bastará citar á nuestros lectores la constitu- 
ción V del concilio Palentino, c\»lebrado en 
I3SS, y las conocidas coplas de Mingo Re- 
Tulgo, testimonios ambos i]ue demuestran 
de una manera irrecusable la confusión en 
que. hasta los últimos tiempos lie su exis- 
tencia, títm en algunas ciudades la pobla- 
ción mudejar con los moradores cristianos* 



2 Archivo de la santa Iglesia de Córdo- 
ba. Li6ro de ¡as Tablas, iol. 20. Academia 
de la Historia « Colección de escrituras y 
privilegios de las ¡pesias de España^ U>- 
mo XIll, íol. 177 V. y Í7S. En Morcisla 
carnicería de ir.oros j judíos debió estar» á 
lo que parece, en la puei;^ de Orihuela, 
hasta que otorgóse á los primeros un mesr- 
cado de cameceria, peseideríaj beroeria 
en la Arrijaca. 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 137 

tacion ó dinero real ^ que pagaban al monarca reputado el diezmo de 
sus ganancias ó rentas, exigióseles antes de mucho otro diezmo, que de- 
bian pagar á las iglesias como si fuesen cristianos, agregóse el once- 
no para la expensa del concejo de la ciudad en que moraban, y en al- 
gunas ciudades un impuesto indirecto sobre el vino, que debían com- 
prar siempre en la albóndiga real *; sin contar las vejaciones frecuen- 
tes de los recaudadores, ni los mercados particulares, monopolizados por 
los grandes en las villas de señorío, ni los donativos é imposiciones for- 
zosas para el mantenimiento de las obras pías y gobierno privativo de 
sus aljamas, y el sostenimiento de sus mezquitas. No es de extrañar 
por tanto que la despoblación cundiese en el reino de Sevilla, ante las 
esperanzas que hicieron concebir á los sarracenos las primeras empre- 
sas del soberano granadino ^ contra Alfonso X; pero vueltos á su aba- 



1 Difícil de apreciar en sumo grado el 
importe total de este tributo en las aljamas 
de Castilla, minístranos algunas noticias de 
mucho precio para este asunto un manus- 
crito interesante, sobre las cuentas del rey 
don Sancho por los años de 1293 y 1294^ 
cayo original se halla en la biblioteca del 
cabildo de Toledo, y traslado cuidadosa- 
mente sacado en la Biblioteca Nacional de 
esta corte. La proximidad de su fecha á los 
tiempos de que Vamos tratando, puede ser- 
vir para el esclarecimiento de la materia 
que nos ocupa. 

EÜ serricio de los moros de Se- 
villa ascendía á 8.000 mrs. 

— de los de Córdoba, Constan- 
tina 7 sus lugares á 5.000 

—de los de Madrid á 3.600 

— de los de loa>obispado6 de Ávi- 

laySegoviaá 6.515 

—de los del obispado de Palen- 

daá 5.671 

—de los de Burgos á 1.092 

Demás de esto, el impuesto en las more- 
rías y juderías del arzobispado de Toledo 
llegaba á 140.068 mrs. , el de las morerías 
y juderías de Cuenca á 2380, y el importe 
de la recaudación del pecho de las aljamas 
de moros y judíos de Trasicrra del reino 
f de León costó 663 mrs. 



Cónstanos también del mismo documento 
que la mengua, experimentada aquel año 
de 1293 en las rentas de varias aljamas, 
fué de 13.145 mrs., distribuidos de esta 
suerte: 
En la de Lorca faltaron. . . . 569 mrs. 

En la de Almoguera 414 

En la de Santa Olalla 423 

En la de Cáccres 85 

En la de San Gil 120 

En la de León 430 

MS. citado de la Biblioteca Nacional, Dd., 
Ij09, folios 260—268. 

2 ((£ otrosí les otorgamos que cada uno 
venda su vino en su casa ó allí o mejor lo 
pudiere á los christianos, mas retenemos 
para nos el alfóndiga segura ó compren los 
moros vino en otro lugar». Privilegio del 
rey don Alfonso X (1272) d \o% pobladores 
cristianos de Murcia, Academia de la His- 
toria, Colección de escrituras y privilegios 
de las iglesias de España^ t. XII, fól. 177 v. 
Memorial histórico^ t. 1, pág. 278. 

3 Testifica esta emigración la carta del 
rey don Alfonso X á los alcaldes de Sevi- 
lla, de 17 de Junio de 1255, disponiendo 
que las casas y heredamientos que dejasen 
los que se fueren de la ciudad se diesen á 
buenos moradores (Tumbo de Sevilla, Bi- 
blioteca Nocional, D. 45, fól. 25 v.), no 

18 



138 MEMORIAS PREMIADAS. 

tímiento los muslimes, después de la reducción de aquel caudillo en 1966, 
persuadidos de que el collar de la Península se convertía en patrimonio de 
los monarcas cristíanos, diéronse á acostumbrarse tranquilamente á aquel 
linaje de sujeción, que sin ser en modo alguno apetecible, no se habia en- 
durecido todavia, hasta agobiarlos bajo el peso de cai^s intolerables. 

Merced á esta diferencia de estado ganaba terreno la propaganda 
cristiana, á que atendió el conquistador de Murcia, ora generalizando la 
enseñanza del arábigo entre los predicadores \ ora inculcando la idea 
de que debian convertírse los muslimes, antes con buenas palabras y 
convenientes explicaciones que con premia ó castigo, medios que solo 
debian permitirse respecto de los que estorbaban á otros que abrazasen 
el cristianismo ^. Ni dejaban de tenerse en cuenta para este resultado 
los alicientes de las recompensas temporales, ya protegiendo al conver^ 
so con prohibir que le infamase el recuerdo de su origen \ ya decla- 
rándole en fin de condición libre, si era propiedad de un judío *. 

No fué sin efecto en la sociedad de los cristianos la existencia legal de 
los vasallos mudejares, reconocida y atendida en tan variadas relaciones. 

Alejada con la reconquista gran parte de la antipatía que mediaba en- 
tre ellos y el resto de los españoles, adoptaban estos con su trato varías 
prendas del vestido de los moros, caudal de voces de su idioma y al- 
gunos de sus usos y costumbres, llegando la asimilación hasta el ponto 
de hacer gala en las escrituras de la lengua arábiga, que se habia em- 
pleado también en las inscripciones de las monedas ^ Pues pensar que 



menos que el privilegio concedido por el 
mismo soberano á 5 de Enero de 1252 á los 
qae compraren heredades de los moros de 
Arcos. Academia de la Historia, Cód. £. 
126, fól. 128. Memorial histórico^ t. 1, pá- 
gina 81. 

1 Casciües, O. C, pág. 335. 

2 «Por buenas palabras é convenibles 
predicaciones, deven trabajar los cristianos 
de convertir á los moros, para hacerles creer 
la nuestra fé é aduzirlos a ella, é non por 
fuerza nin por premia, ca si voluntad de 
nuestro Señor fucsse de los aduzir á gela 
della, é fazer creer por fuerza, él los apre- 
miaria si quissiesí», que há acabado poderío 
de lo fazor; mas ¿1 non se paga del servicio 
quel faz(!n los ornes ú miedo, mas de aíjuel 



que se faze de grado é sin premia ningnim: 
é pues él non los quiere apremiar nin fáaei 
fuerza, por esto defendemos qae ninguno 
non los apremie, nin los faga faena aobrc 
esta razón. E si por auentora algonos de- 
líos de su voluntad les naoiesse, que qoiisie- 
sen ser cristianos, defendemos otroñ qae 
ninguno non sea osado de gelo vedar, nin 
de gelo contrallar en ninguna manera». 
Partida Vil, tít. XXIV, ley 11. 

3 Ordenanzas hechas en Sevilla en el 
año de 1252. 

4 Partida VII, tít. XXIV, ley X. 

5 Memorias déla Academia de la Histo^ 
ría, t. IV. Historia critica de la Literatura 
española, t. II, pngs. 583 y 584. 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 139 

carecian de raices en la sociedad española la concepción de la figura 
patética del moro Aben-Galbon, leal apazguado de Mió Cid, como le des- 
cribe el poema S ni cierta afición de parte de los castellanos á las glo- 
rias de aquella suerte de compatriotas, que el vulgo llamó en sus can- 
tares fijúdalgos aunque moroSy ni se compadece con el sentido nacional 
de nuestra poesía ni con las pruebas de estimación que les dieron nues- 
tros reyes, ni menos se ajusta con el hidalgo sentido moral y gentil 
disposición de ánimo de los compañeros de armas de Seifadola y de 
Aben-Merdenix; de Abo-Muhammad el Baezy y de Abo-Abdillah Aben- 
Násar. 

PcNT lo que respecta á los muslimes, asimiláronse tanto á los cristia- 
nos, que don Alonso tuvo necesidad de recordarles en una ley, citada 
p arriba, la observancia de sus propios usos. Hasta en los feudatarios 
del rey de Castilla penetró el espíritu de imitación, viéndose, con es- 
cándalo de los sectarios de Mahoma, al poderoso Aben-Al-Ahmar, fun- 
dador de la dinastía nasarita, no solo recibir la orden de caballería 
de mano de San Fernando y parte del escudo de dicho monarca \ sino 
también poner de moda entre los suyos los vestidos y armas ^ que te- 
nían uso en la corte del conquistador de Sevilla. 



1 y^sos 2663, 2664 7 2691. 

2 Véaae el cap. Vil de esta obra. 

(3) ^ ^^1 ^^Vl ^^1 oX3¿5i 
j^ljjJU ^.j^ ^jj^j j»v^' 



aTampooo (lleva turbante) Aben-AI-Ah- 
mar, que tiene actualmente en su poderío 
buena parte de Andalucía, cuyos sultanes 
j guerreros visten el traje de los cristianos 
sus vednos, siendo semejantes sus armas, 
sus capas de escarlata y de varias maneras, 
7 hasta sus señas 7 las sillas de sus caba- 
llos, con no ser en nada diferente su modo 
de hacer la guerra con escudo y lanza lar- 
ga para herir á brazo; pues no conocen las 
clavas ni los arcos de los árabes, antes bien 
siryense del arco de los francos en los sitios 
de las ciudades y para uso de los peones en 
las evoluciones de la guerra*. Aben-Said 
en Al-Maccari, texto árabe, 1. 1, pág. 137. 



CAPÍTULO X. 



Artes y literatura de los mudejares de Castilla durante este período. — Nacimiento de la 
arquitectura mudejar. — Desarrollo de la misma hasta el reinado de don Sancho el Bravo. 
— Primeros escritores árabes mudejares. — Escuela toledana en los tiempos de la conquis- 
ta. — Ramifícaciones de la primera escuela toledana. — Emigraciones de los sabios de Tole- 
do. — [jitcratos árabes de Valencia bajo la dominación del Cid. — Reseña de la literatura 
arábiga mudejar desde la muerte de Alfonso VI hasta la época de don Alfonso el Sabio. — 
Segunda escuela toledana. — Escuelas de Murcia y de Sevilla. — Influencia de los hijos de 
San Fernando en la restauración de las letras arábigas entre los sarracenos sometidos. — 
Significación del elemento oriental en los trabajos científicos y literarios de don Alfonso X. 



Que los muslimes mudejares y los moros bautizados, sus sucesores, 
conservaron en la España cristiana la reputación de hábiles agricultores; 
que se dedicaron al comercio de drogas y especiería; que empleaban la 
seda en tejidos singularísimos; que apenas tenían rivales durante la 
edad-media en los trabajos de alfarería y porcelana, siendo extremados 
en las aplicaciones de cordobán y labor de los metales preciosos, noti- 
cias son que pecan de \iilgares para reproducirlas en este trabajo, no 
siendo por cierto peregiínas en la historia de la cultura española. No po- 
drán, sin embargo, ser rechazadas como impertinentes ciertas nociones 
sobre la importancia conservadora de sus estudios respecto de la medi- 
cina y ciencias naturales, como no es dable tampoco el desentenderse 
del vivo interés que hoy inspiran sus construcciones arquitectónicas y 
sus producciones literarias. Poco ó nada conocidos en general los por- 
menores de estas últimas, aunque muy á propósito para indicar la in- 
fluencia de la raza sarracena en la cultura ibérica, merecen especial con- 
sideración, por lo cual les consagramos el presente capítulo, contrayén- 
donos al territorio sometido á la corona de Castilla. 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 444 

Supuesta la ingeniosa distinción apuntada por algunos eruditos, entre 
la ai'quitectura mozárabe, nacida en medio de la sociedad musulmana, 
y la propiamente mudejar, que desarrollaron los muslimes bajo la do- 
minación de los cristianos, ofrécese con viva claridad el origen y pro- 
gresos de esta última, con solo atender á las condiciones de la recon- 
quista y al grado de elevación, que alcanzaba aquella bella arte en el 
pueblo mahometano. Con efecto, empleados frecuentemente los escla- 
vos de la antigüedad en construir y labrar edificios públicos, sin vio- 
lencia ha de entenderse que serian aplicados á igual destino, entre es- 
pañoles de tradición latina, considerable número de siervos de los cau- 
tivos hechos á los muslimes. Y es lo cierto, que habian obtenido estos 
sectarios tanta reputación de buenos constructores desde la fábrica al- 
jama de Córdoba, y de las fortificaciones afamadas del castillo de* To- 
ledo, que deseando Alfonso III en los primeros tiempos de la restaura- 
ción hacer inexpugnable la fortificación de Zamora, hubo de llamar 
para llevar á cabo su propósito, á expertos alarifes toledanos. Conser- 
vada entre castellanos y leoneses la tradición de la habilidad de los in- 
fieles para este linaje de obras, como desease Fernando I levantar nue- 
vamente las iglesias asoladas por la invasión reciente de Al-Manzor, 
aprovechó á este fin la toma de Lamego, «é mandó, dice la Estoria de 
España^ tomar la mayor parte de los moros que dentro moraban, é re- 
touo de ellos con que labrasen las yglesias que fueron derribadas» ^ 

No otro origen tiene en nuestro concepto la arquería árabe del mo- 
nasterio de Sahagun, destruido en la época del hagib amirita 2, y re- 
parado en la época del esposo de doña Sancha. Mas si pudieron coad- 
yuvar á modificar el arte cristiano de la restauración aquellos antiguos 
alarifes, imprimiéronle, á no dudarlo, huella no menos indeleble los 
maestros de Córdoba, Toledo, Sevilla y Granada, educados en los es- 
plendores de la corte omeyí y amirita y en los suntuosos palacios 
de los Aben-Dzi-n-non, Benu-Abbed y Benu-1-Ahmar. 

Concretándonos al período que ahora examinamos, conservábanse tan 



1 o. (7. Parte IV. La narración del Si- mérito, formalmente contradichas ú olvida- 

Icnsc refiere que encadenados con grillos en das por los demás historiadores, parece exa- 

los pies, fuéles conservada la vida para que geracion poética, para dar mayor realce y 

trabajasen en dichas obras: aOb diversa colorido al triunfo de los cristianos. 

Ecclesiarum opera ansis ferréis sunt cons- 2 Ambrosio de Morales, Crónica de Es- 

tricti»; pero el pormenor de esta circuns- faña^ lib. XVII, cap. XXIU. 



tanda^ asi como otras medidas de que hace 



142 MEMORIAS PREMIADAS. 

cumplidamente entre los castellanos los primores del arte mudejar, 
perpetuados entre los muslimes sometidos, que al par que trascendiaii 
á los delicados adornos de trabajo de gran valor, fruto esmerado de 
las artes cristianas, como en las agregaciones de gusto mogrebino, veri- 
ficadas en tiempo de Alfonso VI sobre la obra antigua del arca de la 
Cámara santa de Oviedo^ sostenian su reputación entre los mahometanos 
independientes, que no dudaban en solicitar su concurso para la traza 
y disposición de fábricas magnificas, como lo hicieron los ahnoravídes 
en Sevilla, para la reconstrucción del palacio de Abdalaziz ^ 

Con no menor estimación entre los castellanos llegaba aquella gene- 
rosa tradición á la primera mitad del siglo XIII, en que sustituida por 
admirable templo del arte ojival la antigua fábrica de la mezquita al- 
jama de Tolétula, consagrada como ya hemos reconocido al culto cris- 
tiano, todavia penetraron los despojos de la arquitectura árabe, con los 
arcos de herradura y las preciosas labores que los exornan en el últi- 
mo cuerpo de la capilla mayor, y en las galerías de la segunda nave de 
aquella catedral suntuosa ^. 

No es otro el género de arquitectura que domina en los arcos, ábsi- 
des, armaduras, portadas y torres de la parroquial iglesia de Santiago 
M Arrabalj si bien en parte alguna apareció esta influencia, que her- 
manaba el arte cristiano y el mahometano con manifestación más da- 
rá y decidida que en la primitiva Capilla de San Pedro de la Iglesia Ma- 
yor: existe allí en efecto la sepultura de don Fernando Gudiel, alguacil 
mayor de Toledo, y muéstrase exornada de un arco, cuajado en sus en- 
jutas de vistosas tablas de axaraca, y circuido de cenefas y de leyendas 
de caracteres arábigos ^. Tan aceptal)le se habia hecho la arquitectura 
que ha recibido en los últimos años nombre de mudejar, y tal era el 
respeto que inspiraban las construcciones mahometanas, que verificada 
la conquista de la ciudad de los califas, no sólo se impuso por debar 
á los mudejares carpinteros, albañiles y aserradores, trabajar en las obras 



1 Asi consta de inscripciones de aquel sideración en este concepto, y pertenece á la 
alcázar respecto de los mudejares toledanos, misma época el notable sepulcro del deán 
Véase á don José Amador de los Rios, Dis- don Aparicio en la catedral vieja de Salar- 
curso de recepción en la Academia de No- manca, cuyo grabado, sacado con todo 



bles Aries de San Femando, pág. 19. mero, verá la luz antes de mucho en la im- 

2 /6t(íem, pág. 16. portantísima publicación intitulada: Ifonu- 

3 Ibidem. Merece también no poca con- mentos Arquitectónicos de España, 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 143 

de la iglesia catedral dos veces al año S sino que para realzar la im- 
portancia de este servicio, otorgó don Alfonso el Sabio en 4280, á pe- 
tición del clero capitular, una carta de declaración para que fuesen li- 
bres de todo pecho los moros, que trabajaban en las obras de las igle- 



sias 



s 



Si los muslimes no dieron al olvido sus tradiciones artísticas bajo la 
dominación de los cristianos, no es de extrañar que conservasen del 
propio modo sus tradiciones literarias, no tan poderosas sin duda que 
bastaran á producir nuevas épocas de florecimiento; pero suficientes en 
cierto modo á influir en la sociedad y civilización españolas. Aunque 
condenada á vivir de reminiscencias, alimentándose con los despojos de 
más brillante pasado, ofreció la literatura mudejar á la narrativa caste- 
llana joyas de muy subidos quilates, esmaltando sus producciones con 
una riqueza de colorido, que contrasta con la debilidad de pormenor 
que caracteriza en los demás pueblos de Europa la poesía y prosa de 
su tiempo. 

Por desgracia la infortunada suerte que cupo á aquel pueblo someti- 
do, ha alcanzado también á sus obras, sin perdonar ni aun el corto nú- 
mero, cuya noticia ha llegado hasta nuestros dias, perdidas por el con- 



1 Asi resalta de la oonfírmacion, hecha 
en Peñafíel en el año de 1275 por el infante 
don Fernando, de una carta otorgada por 
don Alfonso X. En dicha confirmación^ que 
88 conserva en el archivo de la catedral de 
Córdoba, nómbranse dos artífices sarraoe- 
DQ6, Famet y Zahec. Madrazo, Contestación 
al discurso de dou José Amador de los Rios, 
página 57. 

2 La carta dice así: «Don Alfonso, por 
la grada de Dios, rej de Castilla, de Tole- 
do, de León, de Gralicia, de Sevilla, de 
Córdoba, de Murcia, de Jahen 7 de Algar- 
be, al concejo é á los alcaides é al aiguazil 
de Córdoba é á todos los otros aportellados 
desse mesmo lugar, salut é gracia. Sepades, 
que el cabildo de la eglesia de Santa Ma- 
ría de Córdoba me enviaron dezir,en cómo 
tone por bien de quitar de todo pecho á qua- 
üo moros, que labrasscn en la labor desta 
Eglesia sobredicha, é que avien perduda 
la carta que les jo habia dado en esta ra- 
sen. £ mostráronme otra mi carta, que fa- 



zie mención de aquella primera, en que 
mandaba que en logar de dos moros que non 
podian labrar, que metiesen otros dos en la 
labor, et que fuessen quitos de todo pecho, 
assí como lo eran los otros. E por razón que 
no mostraron la otra mi carta primera, que 
fazien pechar á estos quatro moros en todos 
los pechos, que los otros moros pechaban. E 
pidiéronme merced, que mandasse y lo que 
touiere por bien. £ yo tengo por bien man- 
dar que quatro moros, dos sdbañiles y dos 
afíaiares, que les ellos tomaren para obra 
de esta Eglesia sobredicha, que sean quitos 
de todo pecho. Ende mando et defiendo fir- 
memientre, que cogedor, nin otro ome nin- 
guno, non sea osado de demandarles pecho 
ninguno, nin de prendelles ninguna de sus 
cosas por ello. Et si alguno quisiere deman- 
dárgclo, mando que vos gel non consintades. 
Et non fagades ende ál, sinon á vos me tor- 
naría por ello. Dado en Córdoba á XXV 
dins de Junio. Era de mille CCC é diez y 
ocho años». Ibidem, 



144 MEMORIAS PREMIADAS. 

trario en su mayor parte, con el recuerdo de especulaciones y de sabios 
que la posteridad desconoce. 

Limitándonos á las indicaciones que acerca de unos y de otros nos 
prestan los escritos de los muslimes independientes y al escaso material 
que nos ofrecen nuestras bibliotecas, vamos á reseñar ligeramente las 
manifestaciones de la literatura mudejar en el territorio castellano. 

Antes del reinado del conquistador de Toledo, fuera vano empeño 
buscar huellas de trabajos literarios entre los árabes sometidos, pues 
ni lo miserable de su significación social bajo los cristianos, ni las tra- 
diciones del suelo de la reconquista, se prestaban á notable desenvol- 
vimiento de cultura. Pero en la capital de los Aben-Dzi-n-Non hallá- 
banse muy vivos los recuerdos de una dinastía, que habia sido extre- 
mada en el favor dispensado á las letras y á las ciencias, como que 
habiendo pasado de una manera casi insensible del poder de un prin- 
cipe muslim, ilustrado pero débil, al de un monarca que con ser 
cristiano y poderoso, no era ajeno en modo alguno á la lengua y bue- 
nas artes de la cirilizacion arábiga, vino á constituirse en brillante cor- 
te, donde como en palenque abierto para las lides del ingenio hacían 
alarde de facultades privilegiadas literatos de diversas religiones, ampa- 
rados sucesivamente contra la barbarie almoraride y almohade por es- 
clarecidos reyes, que no contentos con acuñar monedas para los pueblos 
de hablas diferentes, hacían gala de intitularse en sus diplomas, soberanos 
de las gentes de ambos etUtos, 

Concretándonos á Alfonso VI, ofrécenos su historia según las memo- 
rias arábigas, alusión muy repetida al cuerpo de cancillería árabe, que te- 
nia en su palacio encargado de redactai' su correspondencia en purísi- 
ma prosa rimada. Mas dejada aparte esta consideración y la de la mul- 
titud de escrituras conservadas de aquella época, en las cuales alter- 
na con la lengua latina el idioma arábigo, usado también por los cristia- 
nos en sellos y cifras ', sin hacer mérito del gi-an poeta é historiador de 
Guadalaxara, Abo-Muhammad Abdallah Al-Hixaií, quien escribió cautivo 
entre cristianos y residió con frecuencia entre los feudatarios de los mis- 
mos, antes de la conquista de la ciudad regia, que tan hondamente había 
de conturbar los ánimos de los muslimes, brilla va con nombre claiísi- 
mo en la historia de la cultura de los mudejares, el disca^o Sadaq ben 
Jalaf bon Sadaq ben Bíbal Al-Ansari, el toledano, quien con anlelac¡(íli 

1 Berganza, Antigüedades, i. II, págs. 427, 452 j 455. Muñoz Romero, O. C, passím. 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 445 

al año 1077 grangea en Burgos, donde fija su residencia, reputación 
harto ilustre, merced á sus conociniientos científicos *. Dado este an- 
tecedente del cultivo de las letras árabes en el pais ocupado de antiguo 
por los cristianos, no es maravilla que continuara sin grave menoscabo 
por algún tiempo en las ciudades recientemente conquistadas, donde 
permanecian aun vivos los recuerdos de la civilización sarracena. 

Grandes debian ser con efecto los despojos de cultura literaria ate- 
sorados por los mudejares de Toledo^ repetidos los esfuerzos de los mis- 
mos para hacerlos valer entre los otros muslimes de la Península, y no 
nada insignificante el mérito intrínseco de las obras que produjeron, 
para que vencida la frecuente y natural aversión de sus correligionarios 
á la condición acomodaticia de los mismos, hayan consignado sus acier- 
tos con tan buena diligencia, como parece de los escritos del renombra- 



1 ün historiador bibliográfico distingui- 
do, á quien habremos de recurrir con fre- 
cuencia en el discurso de estas considera- 
dones, expone sus merecimientos en estos 

términos: /S^L© ^ {Jr^ lJÍ (^^^ 
Je. UajU-* liie litisj-l» ^^ ^U 



ajUwjIj cr^r*^*" 



a 1 •• 



■'^' ^1 c.' 



Fué el toledano Sadaq ben Jalaf ben Sadaq 
ben Bibal AI-Ansari, sobrenombrado Abo- 
I-Hacen, vecino de Burgos. Estudió en su 
patria, Toledo, bajo la dirección de Abo- 
Bequer ben Yugaf Al-Aüedy Abo-Quesim 
ben Hilel, demás de otros varios maestros. 
Habiendo emprendido el viaje á Oriente, lle- 
gó como peregrino á la Meca, donde recibió 
enseñanzas de Nasr ben Ibrahim Al-Mac- 
dasi, de quien logró recoger muchas tra- 
diciones, siendo su oyente el año de 452 
(1060 de J. C). También fué discípulo de 
Abo-1-Jateb Al- Ale ben Hazm, cuyas lec- 
ciones recibió embarcado, en ocasión que 
volvían ambos á España. Escribió de su le- 
tra abundantes documentos de sabiduría, 
que expuso también de palabra. Era hom- 
bre insigne en la piedad, modesto, de lim- 
pias costumbres y observador de las prác- 
ticas religiosas, con vivir ¡ay de mí! en 
estos últimos tiempos. Era además muy 
puntual y fidedigno en cuanto referia. Mi- 
nistróme noticias del mismo, celebrándo- 
melo y describiéndome su bondad y rigidez 
de costumbres, Abo-1-Hacen Al-Moádel. 
Fué sti muerte en el año 470 (1078 de J. C.)» 
Véase el texto árabe en Aben-Baxcual As^ 
Süa. MS. de la Biblioteca Nacional, Gg. 
29, pág. 146. 

19 



446 MEMORIAS PREMIADAS. 

do Aben-Baxcual y de otros bibliógrafos posteriores. Concuerda con la 
generalidad de las narraciones arábigas la especie, no peregrina por 
cierto, de la existencia de una escuela toledana durante el siglo XI, la 
cual, vigorosa todavía en el momento de posesionarse de la ciudad de 
los concilios el emperador Alfonso VI, continúa aun sus tradiciones, 
hasta los reinados de San Fernando y de su hijo, no sin mantener viva 
la cultura entre los mudejares de Uclés, Guadalajara y otros lugares 
comarcanos, en particular entre los de Talavera, cuya afamada indus- 
tria en tejidos y objetos de alfarería á la morisca, suena todavia con 
algún nombre mediado el siglo XVII. 

Difícil es señalar entre la muchedumbre de sabios toledanos que per- 
manecen entre los vencedores al realizarse la conquista, quiénes se in- 
corporaban resueltamente á la sociedad castellana y quiénes acogíanse 
á ella por aquel momento con la espectativa de proposiciones de los 
príncipes muslimes, mayormente sucediéndose con frecuencia las emi- 
graciones á Badajoz, Sevilla, Córdoba, Granada y África; distínguense 
con todo entre otros nombres menos conocidos los de Abo-Abdillah 
Muhammad ben Isa Al-Moguemi, Muhammad ben Abderrahman ben 
Chamahir Al-Hixari y Muhammad ben Abdirrahman ben Motbahir, ■ 
quienes conservan bajo la dominación de los cristianos faquiazgos de 
cuenta y escuelas afamadas, donde siguen formándose jurisconsultos y 
teólogos notabilísimos. Acerca del primero de los tres sabios menciona- 
dos, á quien se ha visto figurar en el discurso de esta narración, ya co- 
mo intérprete de un sueño de Alfonso VI, ya como alfaquí mayor de la 
aljama de Toledo, al tiempo de ser purificada por el obispo don Bernar- 
do ^ cúmplenos manifestar simplemente que si bien no han llegado hasta 
nosotros obras de consideración, por las cuales deba ser apreciado su 
mérito, las alabanzas que le prodigan los historiadores arábigos, junto 
con la gloria de haber sido maestro de varones tan doctos como Jalaf 
ben Said ben Muhammad ben Jeir Az-zahid, ministro de la azala en la 



1 Remitimos á nuestros lectores al tex- 
to árabe, reproducido en otro lugar (pági- 
na 46) cap. III de esta obra). Debemos ad- 
vertir sin embargo que la narración de 
Aben-Baxcual en su As-Sila (MS. citado, 
póg. 314) dista considerablemente de la de 
Al-Maccarí, señalando la muerte de este 
sabio como verificada en Sevilla año de 



1092. Nosotros nos atenemos á lo publicado 
en las Analectas del último historiador, con 
tanta más razón, cuanto que apenas se con- 
cibe que orientalistas tan doctos como los 
señores DugatjDozy, Krehl 7 Wrightf quie- 
nes han cuidado con esmero de la edición no- 
vísima de las mismas, autorizasen variante 
de tanta monta sin segurísimos testímonioe. 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 147 

mezímita mayor de Córdoba ^ Alí ben Ahmad ben Asch Al-Falimi de To- 
ledo ^ Alí ben Muhammad ben Diré ' y otros, justifican el lugar que le 
concedemos en este sitio. 

Compartía con él la celebridad, en punto al conocimiento de tradicio- 
nes, el raui ó recitador de ellas, Muhammad ben Muhammad ben Abdir- 
rahman ben Giamahir Al-Hixari, quien después de un viaje á la Meca en 
compañía de su tio Abo-Bequer, acaudalada su inteligencia con las lec- 
ciones de ilustres maestros en Oriente y en Egipto, falleció en gu ciu- 
dad natal, bajo la dominación de los cristianos, año 1095 *. Superaba 
en crédito, sin embargo, á los dos jurisconsultos mencionados el cele- 
bérrimo Ahmad ben Abdirrahman ben Mothahir Al-Ansari, discípulo del 
último y autor de una historia de alfaquíes y alcaldes (cadíes) de la ciu- 
dad de Toledo, donde murió bajo el gobierno de Alfonso VI, al año si- 
guiente de 1096 ^. Demás de estos hiera tos de primer orden gozaban 
de no escasa nombradla en aquella ciudad á fines del siglo XI los sabios 



1 Aben-Baxcaal, O. C. MS. de la Bi- 
blioteca Nacional, pág. 110. 

2 Id. id., pág. 265. 

3 Aben-Al-Abbar. Tecmüa, MS. de la 
Biblioteca Nacional, pág. 93. 

(4) éÚI UjU! ÜkU 2^.^ Jyj 



^Ux 



^! J 



fiMiirió en la ciudad 4, ¡oUjüjIj r^^j 

de Toledo (el Señor la devuelva al Islam), 
exi días de los cristianos (confúndalos Dios), 
año de 488 de la hegira. Aben-Baxcual, 
texto árabe de la obra mencionada, MS. 
c, pág. 317. 

(5) j3t\i¡2^ ^ ^J)! J^ ^ J4-I 

cr^jp' ^ iji ^W j^ ^' ^^ ^Jjj 






j . c.UDI ^1 



r-' ^ 



ílkJL 






Estudió el toledano Ahmad ben Abder- 
^ rahman ben Mothahir Al-Ansari, sobrenom- 
brado Abo-Giafar, bajo la dirección de los 
maestros Abo Bequer Chamaher ben Ab- 
derrahman, Abo-Abdillah Muhammad ben 
Ibrahim ben Abdisalem el jafíz, Abo-Mu- 
hanmiad ben Quesim ben Hilel, Abo-Griafar 
Az-Xariqui, Abo-Muhammad Giafar ben 
Abdillah Abo-Omar ben Mugueits, el cadi 
Yusaf Aben-didr, el cadi Muhammad ben 






148 



MEMORIAS PREMIADAS. 



vecinos de la misma, Muhammad ben Ali ben Ibrahim Al-Omeui *, co- 
nocido por Aben-Gardil, Muhamniad ben Yahia ben Mudhahim Al-An- 
sari '^ y Aben-Al- Adil Abdallah ben Muhammad ben Ornar ^ 

Cundiendo el influjo de la escuela toledana, como hemos apuntado 
arriba, por los lugares situados en su territorio y aun en Jos altanos y 
limítrofes, acudian á ellos sus sabios, señaladamente á Talavera, dond^ 
haciendo su habitación numerosa serie de ilustres faquíes y cadíes, cons- 
tituyéronla en una segunda capital de cultura. Bien que ajeno de núes — 
tro propósito el historiar menudamente las vicisitudes de las escuelas d^ 
dicha villa, empresa que nos llevaría demasiado lejos, dado que pudiera — 
mos hacerle rostro con el ligero pertrecho de algunas notas biográficas^ 
haremos especial mención de los sabios Muhammad ben Ahmad ben. 
Ilazm Al-Ansari ^, Marzuq ben Jalaf ^ y Abdermhman ben Sad bem. 
Xamech % maestros insignes de clarísimos varones. 

En Uclés florecía á la sazón Abdallah ben Yahia At-Togibi, sobrenom- 
brado Aben-Al-Gualixi, quien después de haber estudiado en Toledo 
bajo la dirección de los reputados maestros Abo-Abdillah Al-Moguemi, 
Abo Bequer ben Chamahir y Hazim ben Muhammad, grangeada algii- 
na reputación literaiúa, se retiró á su país, donde obtuvo entre sus cor- 
religionarios el puesto de juez, que desempeñó largo tiempo '^. Hasta en 



Jalaf 7 otros de igual fama, y cuidó de oir 
la ciencia^ buscando sabios y adoctrinándose 
de ellos. Tenia agudeza para responder á 
las preguntas, y era de suyo dado al razo- 
namiento y lozanía en el discurso. Escri- 
bió un Libro sobre la historia de los alfa" 
quics de Tolélula y de los alcaldes de la mis- 
ma ciudad. Entre otros nos ha dado noti- 
cias del mencionado historiador Abo-l-Ha- 
cen ben Baqui, de quien trasladamos loque 
antecede, refiriéndonos á sus expresiones. 
En cuanto á nuestro sabio, fué muy veraz en 
lo que refirió y comunicó. Ocurrió su muer- 
te en Tolétula en dias de los cristianos (con- 
fúndalos Dios) año 489 de la hegira». O. C. 

1 Aben-Baxcual, MS. citado, pág. 312. 

2 Id., pág. 317. 

3 Id., pág. 174. 

4 E^te sabio, natural de Toledo y dis- 
cípulo de Muhammad ben Ahmed ben Bedr, 
fué alcalde mayor de Talavera, y murió el 



año 1086. Aben-Baxcual, MS. citado, pá- 
gina 312. 

5 Abo-l-Gualid Marzuq ben Jalaf, na- 
tural de Talavera, muerto en 1090, había 
estudiado en la Península y en el Oriente 
bajo maestros mudejares^ formando á su 
vez doctísimos discípulos entre sus compa- 
triotas. Ibidemy pág. 361. 

6 Discípulo Aben Xamech del anterior, 
bajo cuya dirección estudió en su pais na- 
tal, tuvo también por maestro al insigne al- 
faquí de Toledo Abo-Abdillah Al-Mcgu»- 
mi, falleciendo entrado ya el siglo XII, el 
año 520 de la begira. Ibidem^ pág. 214. 

7 Escribió una obra intitulada: l ^IíT 



v^l^t ^^ ^ Comentario ala Llama: 

probablemente declaración del libro que 
con este título Ax-Xih^ (la Llama) había 
escrito Abo-1-Hagiag Al-Codai. Idem^ pá- 
gina 176. Murió el año 502 de la hegira 



LOS MUDEJARES DE CiSTlU.A. 149 

s confines del reino de Castilla, vivían entre los cristianos sabios for- 
mados en la escuela de Toledo, de lo cual parece indubitado testimonio 
el crecido número de maestros de Medinaceli que se nombran por esta 
época, tales como Isa ben Abi-Jonas ben Asel Al-Lajmí y Joñas ben Isa 
ben Jalaf '. Pero si aun eran harto estimables las reliquias de la ciencia 
arábiga que permanecieron en la ciudad de los Eugenios y Julianes des- 
pués de la reconquista, no parecían de menor consideración las que pa- 
sai'OQ á decorar los últimos esplendores de aquellas cortes, que en Bada- 
joz, Sevilla, Valencia y Zaragoza hacian gustar á los árabes de Al-Andalus 
el sabroso manjar de la independencia. Á ellas, como asimismo á Córdo- 
ba, la ciudad de los grandes recuerdos, á Granada, la antigua fortaleza 
de Zeneles y Gazules, y al pais de allende el mar, conocido con el nom- 
bre de Idtut, replegábanse sucesivamente los discípulos de Al-Moguemi, 
Jalaf ben Said ben Jeir, Ali Al-Fahraí y Ali ben Muhammad ben Diré, el 
iljscípulo de Marzuq y de Abo-l-Motharefel sabio Muhammad Abo-Am¡r -, 
el ya mencionado Aben-Cardi!, Abdallah ben Farg ben Gazlon Al-Yahse- 
^i^Isa ben Ibrahim, Abderrahman ben Muhammad ben Salema Abo-l- 
Afotharef, Hiseni ben Muhammad ben Moslema Ai-Fehrí, Hixem ben 
Muhammad ben Ibrahim ben Quesim Al-Becri, Ahmad ben Jalefben 
Hixem Al-Quireni *, Isa ben Ibrahim ben Abdirraliman ben Giahor Al- 
Caisi de Taiavera, el madrileño Yahia ben Muhammad ben Fath Aben- 
Al-Hach y Said ben Muhammad ben Said Al-Giamami de Guadalajara ^. 
Acudieron no pocos á Valencia en compañía de su rey Al-Cadir, cuyo 
trono se sostuvo siete años dificümente, y esto, merced á la protección de 
los cristianos. Florecían á la sazón en la ciudad del Turia algunos lite- 
ratos insignes, entre los cuales gozaban de alto renombre, demás del 
poeta Aben Lupon y de su amigo el bibliófilo Abo-Muhammad Abea- 
Hayyen Al-Anixa, celebrados en las historias castellanas % el respeta- 



(UOSde J. C). /íií<l«m. 

1 Murió el primero de estos leotoree del 
Coran en bq patria, bdo 482 (IU90 de J. C), 
cl»eguadoeD50S(I114]. De ellos y de sus 
icaestn» traía Aben-Baxoual, O. C., p&gi- 
DM 378 y 373. 

S Abeo-Al-Abbar, QuiUb Al-Modchem 
(Alfabeto ó Biblioteca histúrica), MS. de la 
Biblioteoa Nacioual, Gg. 13, pAginas 93 

¡LS Abeo-Al-Jatib, At-Ihata 6 Enciclo- 



pedia biográfica. MS. de la Biblioteca No- 
cional, Qg, 27, pág. 458, 

4 Aben-Bascnal, MS. citado, págs. 299, 
317 y 374. 

5 Ibidcm, piga, 270, 385 y 138. 

6 La Estaría de España, Parte IV, re- 
fiere que muerto Abo-Becr Abdalaziz, rey 
de Vftleacia. y estando para llegar Al-Ca- 
dir con aua castellanos, «quiso retraerse 
Aboi^ Aben Lupon» a un castillo suyo, 
llamado Murviedro; pero aconsejado por un 



150 MEMORIAS PREMIADAS. 

do muflí Muhammad ben Rebia Abo-Abdillah, natural de Alcii 
alfaqui Muhammad ben Sad '. Muerto el último el año 1092, qu 
del asedio de aquella ciudad por el Cid , alcanzó el segundo 
minacion del Campeador, hasta que falleció en 1094, el mís] 
en que bajaba á la tumba el citado Aben-Al-Aruxa, legando á su 
deros selecta cuanto numerosa biblioteca, testimonio claro de su: 
aficiones '. 

Menos intolerante don Alfonso YII, según hemos probado ai 
mente, de lo que nos le representa el por otra parte diligente hisi 
Mr. Circourt, mostró alta estimación por los literatos muslim( 
par que se complacia su grandeza con que en sus triunfos saliese 
cibirle los árabes toledanos, cantándole alabanzas en su idiom 
vo ^, conservaba las madrisas y sus maestros en los lugares som( 
sus armas victoriosas. 

En virtud de esta tolerancia no solo vemos florecer en Guadal; 
ilustre literato Abderrahman ben Quesim ben Muhammad, conoc 
el gramático ^, sino que en la alta frontera de Andalucía, sei 
por sus armas, continuaba sus concurridas lecciones el docto 



escrihanOf su amigo, llamado oMahomad 
Aben HajTen Al-Arüza9, determinó que- 
darse. 

1 Aben-Bazcoal, MS. citado, paga. 315 
y 227. 

Í2) ^y^ji iji c)W crí •^í ^ . 
^\j ^UJi jSii ^\ ^^ ^j^^^j 

Uáft Lá. vlXJi (.y»;»^ U«*í?j wc^l 



♦ M-t^t >t ^ ^j 

«Abo-Muhammad Abdallah ben 
ben Farhon ben Um ben Abdallah 
sa ben Malo ben Hamdon ben Ja 
Ansari Al-Aruxa, habitante de ** 
escuchó por mucho tiempo las leo 
Abo-Omár Abdilbarr, y asimism* 
Ostman ben Abi-Bequer el de Sifa< 
l-Quesim Al-Aflili, Abo-1-Fadl 
dadi y otros. Tenia gran solicit 
tocante á adquirir libros y reunirl 
blioteca, allegando de ellos gran 
Murió á mediados de Xauel del af 
la hegira (1094 de J. C). De él h( 
cion Abo-Muhammad Ar-Roseti . 
ben Muhammad ben Ahmad Al-^ 
Moáferí, natural de SeyiUao. O. C 

3 Véase el capítulo V de esta 
Parte, pág. 68. 

4 Aben-Bftzoual BíS. citado. ] 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 454 

Abdallah ben Sahl AbO'Muhammad, llamado vulgarmente Al-Guachah 
Nafij ', esto es, el inspirador ó saludador^ nombre con que en Castilla se 
ha acostumbrado á designar una virtud ó propiedad de ciertos hombres, 
que presumen de absorber la hidrofobia con su aliento, mediante el au- 
xilio de ciertas preces. Era natural de Granada, y tan perito en las cien- 
cias filosóficas y matemáticas, de cuyo conocimiento alcanzó nombradla 
aun en paises remotos, que los judíos y cristianos confesaban unánime- 
mente, que no tenia quien le igualara en profundidad de doctrina. Atrai- 
dos de su fama, concurrían á Baeza discípulos de tierra de Castilla, ga- 
nosos de recibir sus lecciones. Gustaba en particular de conversar con 
los clérigos, así en lo tocante á asuntos de religión como acerca de otras 
materias científicas. Abandonada Baeza por los cristianos, retiróse á 
Nadr-ben-Homoxq, donde murió el año 4158, dejando notables monu- 
mentos de su saber en concienzudos escritos 2. 

Ni deja de llamar la atención en la literatura arábigo-mudejar de 
esta época la importancia creciente de los maestros hebrqos como de- 
positarios de la ciencia árabe, importancia que sube de punto en la se- 
gunda escuela toledana, de que hablaremos en breve. Tal fenómeno, que 
comienza á apuntarse en la corte del conquistador de Baeza y Almería 
con el crédito no muy justificado del judío Honain, señalóse con mayor 
significación en la de su nieto don Alfonso VIII, teatro de los lauros po- 
líticos y literarios del isrealita Ibrahim Aben-Al-Fajer. Pagado de su gran 
talento el padre de la ilustre doña Berenguela, no solo alentó sus ejerci- 
cios poéticos y retóricos, sino que utilizólos oportunamente, enviándole 
de embajador á las cortes de los musUmes, donde sirvió á los intereses 
de Castilla con ingenio y sagacidad no vulgares. 

Creció su valimiento con tan Júnenos servicios; y ora excitados por 
la destemplada altanería de Ben-Al-Fajer, ora aguijados por los odios re- 
ligiosos, ni los señores cristianos, ni los mudejares sufrían de buen gra- 
do los orgullosos alardes del judío '. 



(1) ^U ¿0^1 «¡Ay de aquel qtie juzga dos cosas seme- 

C jantes, carece de entendimiento Con que 

2 Aben- Al-Jatib. i4¿'/^to., MS. citado, pueda valerse! 

pág. 423. ))Aunque mires cómo iguales la abundan- 

3 Cuenta Aben-Said que, como después cia y la pobreza, la humildad y la eleva- 
de su elevación fuese tratado por un parti- cion, todavía no dejarás de afligirte y sentir 
cular tan depresivamente como antes, es- disgustos. 

críbió unos versos quedecian de esta suerte: »¿Por ventora es lo mismo en la tierra la 



i 52 MEMORIAS PREMIADAS. 

Amaináronle parecidos desabrimientos hasta en el pais de los infie- 
les, donde á vueltas de la consideración debida al poderoso monarca 
que le enviaba y á su indisputable talento, fué blanco su condidon de 
judío de más de una punzante invectiva. 

Contaba él mismo que estando de embajador del monarca castellano 
en la corte de Al-Mostansir, sultán de los almohades, como entrase en el 
jardin de este príncipe, maravilla de hermosura, confiada á la guarda 
de un portero de extraordinaria fealdad, habiéndole preguntado el gua- 
zir, cómo le habia parecido, contestóle, que lo hubiera creído el Paraíso, 
á no tener entendido que en la puerta de aquel lugar se hallaba Ri- 
duan, ángel de la alegría, no Malic, portero del infierno. Y añadía, que 
habiéndose reído el guazír, comunicó al califa lo ocurrido, quien se ex- 
presó de esta manera: f Dile que lo hemos dispuesto de ese modo, por- 
que colocado en la puerta Riduan, hubiera sido de temer que le dese- 
chase, como que tal lugar no le correspondía, mientras Malic le habia 
de dar entrrda fácil, ignorando lo que guardaba». Dotado de buenas fe- 
cultades poéticas, y lleno de adhesión por Alfonso, dedicóle unos versos 
arábigos, que decían: 

cLa corte de Alfonso no envejece, los días pasados en ella son conoo 
>dias de boda>. 

€ Quítate las sandalias en señal de respeto en su tierra, porque ella es 
>el asiento del espíritu de santidad» ^ 

Tampoco es para olvidado el influjo de los moros de la frontera, quie- 



emínencia que el montecillo? Bascarás el 
llano« 7 tendrás que caminar por cumbres. 

> Posible es que no hayas obtenido dis- 
tinción de aquel á quien la pedias, por es- 
tar acostumbrado al estado de ocio. 

))Pero mudadas nuestras relaciones no 
exijas de mi lo que solias», etc. 

Al-Maccarí, Ánalecta, t. II, pág. 354. 

(1) sJU-3^^ "á ^^¿.JLiJYl Sy-.JíU=w 

Por el mismo tiempo florecía en Toledo 



otro israelita^ médico de profesión, llamado 
Sulejrman ben Nahmix, según parece de la 
lectura de un MS. conservado en el Eaoo- 
nal, copia del libro de Rasis, intitulado el 
Comprensor, escrito para su uso por el ca- 
lígrafo mudejar Muhammad ben Al-Grualid 
Al-Bayesi. Dicha familia debió ser muj 
fecunda en médicos, ofreciéndose todavía 
en tiempo de San Fernando la memoria de 
otro judio de la misma profesión, llamado 
Abo-1-Hegiag Yucef ben Abi-Ishaq ben 
Nahmix, para cuya biblioteca terminó asi- 
mismo en Toledo á 25 de Mayo de 1226, el 
calígrafo Yugaf ben Muhammad At-Tanu- 
gí, la copia de las partes VI, VII y VUI 
del libro de medicina citado. Casiri, t. I, 
págs. 257, 258 y 260. 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 158 

nes á las veces concurrían con los hebreos á mantener las disciplinas de 
los mudejares ^ 

Pero si las conquistas de los tres Alfonsos que sucedieron al nieto de 
Sancho el Mayor, contribuyeron á los progresos del mudejarismo, logró 
este sus acrecimientos superiores en la época de Fernando III. En el 
reinado de este soberano, reunidos en pacífico vasallaje todos los esta- 
dos muslimes de la Península, fortificadas las tradiciones de los árabes 
de Toledo por los despojos de la cultura oriental, que ofrecian los mu- 
dejares de Murcia, Córdoba y Sevilla, hubo una especie de exuberancia 
en la influencia del pueblo mudejar, cuya literatura penetra más que 
nunca en el fondo de tradiciones comunes á la sociedad castellana. Efec- 
to de esta penetración es la autorídad, que comenzaron á tener entre 
los cristianos los libros de historia y de ciencias físicas, escritos por los 
árabes, crédito que alcanzaron también sus obras de amena literatura 
y filosofía. 

Conforme á lo que acabamos de exponer, cuenta el diligente Loaysa 
que habiendo ocurrido dudas al conquistarse Valencia por los arago- 
neses acerca de la jurisdicción eclesiástica sobre aquella ciudad, que se 
disputaban las iglesias de Toledo y Tarragona, recurrióse á un moro y 
á un judío, quienes citando la autoridad de Rasis ^ y de Abiba Cacaha- 
bi ', decidieron la controversia á favor de Toledo *. 

Señalamos anteriormente la reputación de que disfrutaban en Mur- 
cia, al verificarse la reconquista, los dos hermanos Aben-Sabin y el 
clarísimo Al-Carmothi, quien mereció por largo tiempo ser profesor 
asalaríado de parte del r ey de Castilla ^ Por efecto de una circuns- 



1 En este concepto^ no parecerá fuera de 
propósito decir algo de las relaciones lite- 
rarias, mantenidas con los cristianos por un 
hijo del protector de Al-Hixari en Alcalá 
de Aben-Zaide, el famoso Muhammad ben 
Abdilmalic ben Said ben Jalaf, conocido 
vulgarmente por Ben-Jaser de Córdoba. Era 
este Muhammad, famoso en la historia de la 
literatura árabe por ser uno de los cola- 
boradores del Mogrib, fácil poeta y varón 
esclarecido, y aunque obtuvo gobiernos de 
importancia de los soberanos almohades, 
pagábase sobremanera de la amistad de los 
cristianos. Tenia además grande afición á 
la caza de montería, en cuyo ejercicio, con 



aparato de criados, caballos y perros, des- 
plegaba un lujo verdaderamente regio. Afí- 
cionósele Alfonso IX, de quien fué familiar 
y amigo en sus últimos años, llegando la 
amistad al punto de cargarle sus correli- 
gionarios reputación de apostasia. Murió el 
año 1193 de J. C. Ben-Al-Jatib, Casiri, 
t. II, pág. 92. MS. de la Bib. Nac, p. 299. 

2 Ar-Razi. 

3 Aben-Habib As-Solami. 

4 Memoria sobre la auieniicidad de la 
Crónica del Moro Rasis, t. VIII de las de 
la Real Academia de la Historia. 

5 Aben-Al-Jatib en su Al^IhíUa (MS. 
citado, pégs. 207 y 208) refiere que forza- 

20 



454 MEMORIAS PREMIADAS. 

tancia que no es para puesta en olvido, aquel reino, que se habia 
mantenido casi siempre con independencia absoluta de almorávides y 
almohades, merced á la protección cristiana, bajo la cual habían vivido— 
Seifadola, Aben-Merdenix y Aben-Hud Al-Motaguaquil, como menos 
timado que los otros estados muslimes de la Península por las 
cuciones antiliterarias de los africanos, conservaba más vivos los de — 
mentos de la antigua cultura arábiga, influyendo no poco, á lo que pa — 
rece, en la educación intelectual del sapientísimo Alfonso X y de su ilus — 
trado sobrino don Juan, hijo del infante don Manuel. No pretendemos poc^ 
esto minorar el valor de la escuela sevillana, utilizada más de una 
como observaremos adelante, por el autor del Conde Lucanar, y de cu] 
existencia ofrecen no insignificante testimonio, junto con t>tras tradicú 
nes estimables, los escritos del ilustre poeta y teólogo, natural de Arcos^ 
Abo-Bequer Muhammad ben All ben Muhammad ben Ahmad ben Al- 
Fajer Al-Giadhami, quien permanece en su ciudad natal después de la 
conquista por San Femando, hasta los tiempos en que pierden los musli- 
mes por la rebelión las más preciadas entre sus libertades y franquezas ^ 
Respecto de don Alonso el Sabio, aun dejada aparte la muchedum- 
bre de etimologías arábigas que aparecen explicadas en sus obras, coa 
multitud de citas muy de propósito relativas á escritos árabes conoci- 
dos, es harto probable que permaneciendo por largo tiempo en el anti- 
guo reino de Teodomiro, llegara á familiarizarse con el idioma docto de 
los muslimes. De cualquier manera que sea, averiguado está cuan for- 
mal empeño mostrara en pasar al naciente lenguaje castellano cuantos 
libros interesantes pudo haber, escritos por los sarracenos, fomentan- 
do de esta suerte una manera de renovación en la antigua escuela tole- 
dana, acaudalada con el contingente ministrado por las últimas escuelas 
de Murcia y de Sevilla. Siendo todavia infante, y d año mismo de la con- 



do por las excitndones del rey de Castilla, 
qnien aspiraba á persuadirle qae renunoia- 
ra al Islamismo, aceptó las ioYitadones del 
segando monarca granadino de la casa de 
Nasar, hecho que ilustra suficientemente 
acerca de la época en que saliera del terri- 
torio de Castilla, la cual debió ser posterior 
ai afio 1272, en que ascendió al trono aquel 
monarca. 

1 Fué el dicho Abo-Bequer autor de 
más de treinta obras notables, entre las cua- 



les llama nuestra atendixi una oBreve 
puesta á preguntas que le habían dirigido, 
bre lo ilícito de la permanencia de los mus- 
limes en el territorio de los crisüanoso, cod 

este lítulo: ^jjj\ j..eSs^\ s^\^\ v^lá' 



cT:*^' ^ ^.J^ J 



Aben-AI-Jatib, Ai-Ihata, MS. de la Bi- 
blioteca Nacionnl, pág. 225. 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 155 

quista de Murcia, que fué el de 1241, mandó traducir á nuestra lengua el 
libro LapidariOy trasladado del caldeo al árabe por el orebzo, autor de los 
adornos de la Giralda de Sevilla, que no fué otro sino el insigne natura- 
lista y mecánico Abo-Layts K Habíale recogido en Toledo de manos de 
un judío, que no le aprovechaba^ el célebre rabino Jehuda ben Mosca, quien 
de orden del príncipe trabajó en ponerlo en castellano con el auxilio 
de Garci-Perez, clérigo muy versado en astronomía. Entre los dos die- 
ron remate á una versión muy castigada, que trataron de enriquecer aun 
los traductores con la declaración en castellano del Lapidario de Maho- 
mad Aben-Quich, muy estimado de los doctos. 

Elevado al trono don Alonso en 1252 y con mayores medios materiales 
para llevar á logro sus levantadas empresas científicas, dirigió no infruc- 
tuosos desvelos á conservar las reliquias de ciencia oriental que aun se 
guardaban en sus estados, consociando los esfuerzos de árabes, judíos y 
aun castellanos para producir una segunda escuela de Toledo, que conti- 
nuando los laudables esfuerzos de la primera, en lo relativo á ciencias 
naturales hiciese imperecedera la memoria de su reinado en los anales de 
las ciencias. Á este fin comenzó por encargar al rabino citado, en unión 
coaRabbi Zag ben Zaqut, el rectificar en Toledo los cálculos que había 
hecho Az-Zarquiel, para lo cual previno se labrasen en dicha ciudad, el 
edificio y los instrumentos indispensables, para armar un observatorio. Á 
pesar de la importancia de los trabajos, que se hubieron menester al efec- 
to, quedó concluida la rectificación en breves meses, formándose todos 
los cómputos con arreglo al meridiano de Toledo y á la era que denomi- 
naron Alfomly porque la comenzaron á contar en aquel primer año de 
su reinado ^. 

Cuatro después apareció el Libro de ¡a Ochava Sphera é de sus XLVIII 
figuras y traducido cde aráuigo é de caldeo por Jehudah Ha-Gohem, al- 
haquim (sabio ó consejero) del rey don Alfonso, y maestre Johan Daspa, 
so clérigo», obra de pormenor interesantísimo, en que se ponen las cor- 
respondencias de los signos y constelaciones, en latín, griego, arábigo 
y castellano, con la adición al fin del Libro de ¡a Sphera redonda. 

Dichos sabios tradujeron por encargo real en 1259 el Libro del Al- 



1 ...«Quiso Dios, 86 leeen dmanusoríto, fante en vida del rey sa padre, en el anno 

que Tiniesse á manos del noble rej don que ganó el reino de Murcia». FútortacH- 

Alonso, fijo del muy noble rey don Fernán- tica de la Literatura, t. III, pág. 630. 

do c de la reina doña Beatriz, scyendo in- 2 Ibiáem, pág. 634. 



156 ' MEMORIAS PREMIADAS* 

coray escrito en ai^ábigo por el oriental Costha (Alcozzi ben Luchab), 
añadiéndole un capitulo al fin y cuatro preliminares. 

Escribió asimismo el nombrado Rabbí Zag, conforme á lo manda- 
do por el monarca, ^Los Astrolabios üano y redondo ^^ materia en que pre- 
tendió combinar datos de su peculiar observación con lo mejor reco- 
gido en los escritos árabes; mientras maestre Fernandez de Toledo en- 
cargábase de la traducción del Libro de la A^afeha isr:^\ (látnina ó 
planisferio) de Az-Zarquiel, llamado Al-Memonia por estar dedicado á 
Al-Memon, rey de Toledo ^ Merced á estos trabajos y á los de don Ber- 
naldo, el arábigo, encargado en unión con el alhaquem don Abrahem 
de revisar el trabajo de maestre Fernandez sobre la citada A^afeha, veri- 
ficábase una especie de renacimiento en los estudios astronómicos de 
los muslimes españoles, que no pudo dejar de encontrar eco en los mu- 
dejares de toda la Península. Pruébalo así entre otros documentos la 
obra q\xe sobre el Astrolabio universal concluyó en el año 4274 (675 de 
la hegira) el sabio Abo-1-Hosain Aben-Aum Aben-Más, morador de 
Medinaceli *. 

También hizo componer don Alonso un tratado sobre la lámina uni- 
versal, en el cual se expone la manera cómo se debe hacer dicha lámi- 
na, á semejanza de la que se hiciera en Toledo en tiempo de Azzar- 
quiel y de la cual sacara el astrónomo la suya. Consta de seis libros: en 
el primero explica Rabbí Zag el modo de construirla, y en los cinco si- 
guientes traduce á Alí ben Jalaf, astrónomo del reinado del citado Al- 
Memon. Igualmente está tomada la primera parte del Libro de las lámi-' 
nos, cuyo traductor se desconoce, del escrito por el árabe Alí ben Al- 
hassan Abo-1-Casim, clarísimo astrónomo, coetáneo, según advierte el 
rey don Alonso. 

Tradujo por último Zag los Cánones de Al-Bateni, debidos á Mubam- 
mad ben Giabber y desde 4277 en adelante los cinco opúsculos del 
Cuadrante de la piedra de la sombra, del Relogio de Agua, del de Argent vi- 
vo (azogue), del Palacio de las horas y del Atacir, no sin preciarse de ha- 
ber perfeccionado la composición de tales instrumentos ^. 



1 Adviértese en el principio del libro Biblioteca Nacional, L. 97, fól. 204 v. 

que el mismo autor, yendo á Sevilla, hizo 2 De ella se conserva una copia, hecha 

la ÁQafeha aen otra manera más conplida é en 1450, en la biblioteca del Escorial. Vea- 

más acabada, á honrra del rey Aben Abet« se á Casiri, t. II, pág. 392. 

que era señor de la cibdad en aquel tiempo, 3 Historia critica de la Literatura, to- 

é nombróla por eso alhabedia», MS. de la mo III, pág. 645. 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 457 

Demás de esto escribía, por mandato del soberano de Castilla, el Rab- 
bi Samuel Ha-Levi un Libro del Relogio de la candda, y el insigne Jehu- 
dah ben Mosseh Ha-Gohen pasaba al romance del arábigo así el Libro 
cumplido de los indidos de las estreUaSy compuesto por Ali ben Ragel, co- 
mo el intitulado de las tres cruces^ debido al maestro Obeidullah. 

Ni le debió menores esfuerzos la generalización de las noticias de la 
literatura recreativa, filosófica é histórica de los muslimes, como quiera 
que se extendiese su portentosa actividad á todas las esferas de la eru- 
dición y de la doctrina. 

Antes de subir al trono habia hecho traducir á nuestro idioma del 
latín, á lo que parece, aunque con presencia del texto arábigo, el Ubro 
de Calila y Dimna^ preciosa colección de apólogos, cuya buena acogida 
pudo servir de estímulo á su propio hermano don Fadrique, para que 
hiciera trasladar más adelante, en 1253, el libro oriental, intitulado de 
los Engaños ó de Cendebute ^ 

Por este tiempo ó poco antes, y según puede colegirse, de orden del 
mismo rey, vinieron al castellano los libros conocidos con los títulos de 
El Bonium ó Bocados de oro (obra que suministró á don Jaime la mate- 
ria de su Libro de la Sauieza), Poridad de Poridadesy Enseñamientos et 
Castigos de Alexandre^ cuyas huellas, así como el recuerdo de las fábulas 
de Calila y Dymna y libro de Cendebute, aparecen en el texto de la 
Grande é general Estoria y en las Partidas \ sin que sea difícil de reco- 
nocer la aplicación y concurso de elementos orientales en el Libro del 
Axedrezj Juegos y Tablas^ compuesto por el mismo soberano '. 

Por lo que toca al género puramente histórico, no es menester re- 
producir al presente todas las juiciosas observaciones, consignadas an- 
tes de ahora sobre las condiciones del estilo de la Estoria de Espa- 
ña y de la General Estoria *, el cual parece referirse en mucho á las 
condiciones de la historiografía arábiga. En la primera, la narración 
de los sucesos desde la conquista de Toledo á la de Valencia por el 
Cid, ofrece todo el colorido de una no infiel traslación de crónicas 
sarracenas, conservándose la designación de autores arábigos, como 



t Ibidem. mo interés para el estadio de la arquitecta- 

2 Ibidem, ra mudejar. 

3 Las miniaturas de edifíoios del L^ro 4 Dozj, Recherches, Hiitoria critica d$ 
de los Juegos, coDservado manuscrito en la la Literaiura^ t. III. 

biblioteca del Escorial^ j- T. 6| son de su* 



158 MEMORIAS PREMIADAS. 

Mahomad Abea-Hayyen y Abo-I^ Aben-Lupon, é incluyendo ade- 
más la traducción de una poesía árabe, que es la elegía compuesta 
por un alfaqui á las desgracias de Valencia. La Grande y General Eetoria 
sobre comprender, según hemos señalado, trozos enteros de la obra de 
Calila y Dymna, refiere la historia de Abraham y la de Zulayme y de Joeef^ 
á la manera arábiga, puesta la vista en los escritos de Abul-^bayd 
Abdallah ben Abdalaziz Al-Becri Al-Eumbi, señor de Niebla, sirviéndose 
para la narración de la primera, según se declara en el texto S de un li- 
bro escrito por el autor mencionado sobre el nacimiento de aquel patriar- 
ca, y siguiendo en la segunda la tradición incluida por el mismo en A 
Libro de los caminos y de los reinos^ obra que cita con su propio titulo 
arábigo \ gala de erudición, no rara por cierto, en el cuerpo de la obra, 
donde se acota oportunamente á Abu-Osbag el Gortobi, á Abo-Ali ben 
Az-Zeiat, á Aben-Abec (Aben-Abbed) y á otros autores árabes. 

Ni se limitó á estos trabajos de aclimatación el vivo afán, con que co- 
sechaban los hijos de San Fernando los despojos de cultura oriental que 
sobrevivieran á la ruina del imperio de los muslimes: alternaban con los 
mismos no menores esfuerzos, dirigidos á una suerte de implantación de 
las letras árabes, mayormente por parte de don Alfonso, quien estatuyó 
para su cultivo cierta manera de universidades arábigas en algunos pun- 
tos de su reino. 

Al tercer año de su advenimiento al trono fundaba ya en Sevilla Est^ 
dios Generales de latín y de arábigo ', y como por Estudio General^ según 
la definición de don Alonso, Ley VII, tít. 24 de la Partida II, debe enten- 
derse aquel <en que ha maestro de las artes, asi como de gramática, et 
de retórica, et de lógica, et de aritmética, et de música, et de astrono- 



1 Cap. VI del teroer libro y sigs. 

2 Qui- oXJUJ^j oXJLJi s^^^ 

teb almazahelel vhalmeliCt esto es, «Quiteb 
almasalic gualmamalio», obra justamente 
celebrada por Aben-Hazm en suepistolabi- 
bliográfíca, y que al parecer llegó á disfru- 
tar d mismo Al-Maccarí. Véase la novísima 
edición de las obras históricas de eate au- 
tor, t. I, p. 355. 

3 £1 priyilegio otorgado con este motivo 
en Sevilla á 8 de Diciembre de 1254, dice 
de esta manera: oE mando que los maestros 



é los escolares que vinieren j al estudio, 
que vengan salvos y seguros por todas par- 
tes de mis rey nos, é por todo mi señorío, con 
todas sus cosas, et que no den portadgo nin- 
guno de sus libros, nin de sus cosas que tra- 
xieren para si,et que estudien, et vivan se- 
guramientre é en paz en la cibdad de SeTi- 
lia. Et mando é defiendo firmemientre, que 
ninguno non sea osado de fazerles fuerza ni 
tuerto, ni demás, ca qualquiera que lo fí- 
cire, avria mi yra, et pecharmie en ooto 
mil maravedis, é á ellos todo el danmo do- 
blado» Memorial Histórico, 1. 1, p. 54. 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 159 

raía, é otrosí en que ha maestros é señores de ley, é este estudio debe 
ser establecido por mandado de Papa ó de Emperador ó de Rey», pue- 
de entenderse, según observa el docto Sr. Amador de los Rios, que ta- 
les condiciones, prerogativas y privilegios comprenden al estudio arábi- 
^ lo mismo que al latino. También labró, según dijimos en otro lu- 
gar, una madrisa ó escuela arábiga en la capital de Murcia, para que 
hiciese sus explicaciones el sabio naturalista y matemático Al-Carmoti 
á cristianos, judíos y moros; pero destruido sin duda aquel instituto 
con la emigración del docto murciano, pasó en adelante el estudio 
de la lengua arábiga y de la hebrea, con el general de artes y teología, al 
convento de los frailes predicadores K 



1 Cáscales, Discursos históricos t p- 335. 
Es importante para nuestro propósito, y 
aun para el estadio de la cultura general de 
la Península Ibérica, el consignar aquí cuán- 
to debió á la institución de los Predicado- 
res el estudio y conocimiento de la lengua 
y literatura arábigas. Apenas existió en 
efecto casa de dicha órden^ donde no se en- 



señase la expresada lengua desde su funda- 
ción (1212 á 1220); ejemplo que siguió i fi- 
nes del siglo el docto en toda erudición, 
Raimundo Lulio, estatuyendo en varios pun- 
tos del continente y de las islas Baleares la 
referida enseñanza. (Véase el tomo IV de 
la Historia critica de la Literatura españo^ 
la, cap. XV de la II.» Parte). 



PARTE SEGUNDA. 



» 

21 



CAPÍTULO I. 



Guerras, asientos y capitulaciones de don Sancho IV con el sultán de los Bcnu-Marines. 
— Alianzas con los almohades. — Empresas y conquistas de don Fernando IV en el reino 

de Granada. 



Sosegaba Castilla al cabo de borrascas tan bravas, como había sufrido 
años antes; calmaba el viento de la discordia que encendiera el reino 
en guerras civiles, sentado en el trono don Sancho IV. Ocasión parecia 
de atajar los daños é inconvenientes que cargaran sobre el estado en las 
pasadas desavenencias, de poner coto á la desbocada codicia de los 
grandes y de continuar los trabajos legislativos del Santo Rey y de su 
hijo don Alfonso, no olvidado el adelantar en la obra de la reconquista, 
en la cual, ganado lo más, no era conveniente ni honroso detenerse an- 
te los peligros, que dificultaban lo menos. Todo esto se prometían los 
castellanos del nuevo monarca encargado de regir sus destinos, y todo 
hallaba buen camino de conseguirse, sí él alcanzara vida suficiente á 
realizar aquellas generosas empresas. 

Era el hijo segundo de don Alfonso X principe de gallardas disposi- 
ciones, y tal que pudiera ser contado entre los mejores de su tiempo, á 
no afear su memoria aquella inmoderada sed de reinar, que mostró 
aun viviendo su padre. Dióse tan buena maña en lo de poner orden en 
lo concerniente á la administración de sus estados, que no solo reparó 
brevemente los efectos de las pasadas alteraciones, sino que se mostró 
en disposición de atender con desahogo á las necesidades de la guerra 
contra la morisma, cuya soberbia no descansaba en promover inquietu- 
des á los habitantes de la frontera, fiando por ventura en la imaginada 
debilidad de un reino trabajado recientemente por disensiones intestinas. 



164 MEMORIAS PREMIADAS. 

Cuentan no obstante algunas historias castellanas, que apenas falle- 
ciera el Rey Sabio, desembarcó en el territorio de la Península el sul- 
tán Abo-Yusuf, quien bien hallado con la paz, envió sus embajadores á 
Sevilla, al propósito de renovar las treguas asentadas con el rey difimto: 
ni falta quien pretenda que á la demanda cortés del marinita respondió 
don Sancho ásperamente, con el ejemplo del látigo que tenia en la una 
mano, para defender de todo agravio lo que guardaba en la otra. De los 
escritos árabes parece, por el contrario ^ que no pasara el amir á Espa* 
ña hasta Abril de 1285; dado que no sea improbable que precediera al 
viaje la proposición hecha al hijo de don Alonso de una suerte de pro- 
tectorado, semejante al que habia ejercido el de Benu-Marin en fevor 
del monarca precedente. 

Y es lo cierto, que desembarcado Abo-Yusuf en Algeciras, llegó con 
sus haces hasta el Guadalete, de donde despachó fueraas contra Arcos 
y Sevilla, á cuyas puertas- llegaron tambor batiente, no sin haber causa- 
do la muerte de crecido número de sus defensores. Atacó el amir en 
persona á Jerez, mientras sus gentes sorprendían el castillo de Arcos, 
apoderándose de cuanto encerraba. Llegado á poco su hijo y heredero 
^o-Iacob, con ejército de hasta trece mil masamudas y ocho mil ber- 
beríes, púsole Abo-Yusuf bajo sus órdenes otros veintidós mil hom- 
bres de sus huestes, encargándole que fuese á estragar los alrededores 
de Sevilla. Hasta últimos de Setiembre permaneció el amir asediando á 
Jerez, en cuyo tiempo no pasó ningún dia que no entrasen sus gentes 
en el territorio cristiano, destruyendo la campiña de Sevilla, Niebla, 
Carmena, el Axarafe y toda la frontera. Discurriendo, al postre, sobre el 
modo de verificar la vuelta, vista la poca posibilidad de sostenerse du- 
rante el invierno en un pais asolado, supo que le estaba interceptado el 
paso por la armada castellana; pero desplegando actividad pasmosa lo- 
gró comunicar con el Rif, de donde salida una escuadra de treinta y 
seis bajeles, no tardó en retirarse la de los castellanos, que era muy in- 
ferior en número. Refiere el autor de El- Cartas que al levantar el sitio 
de Jerez el monarca de los Benu-Marin, llegó don Sancho de Sevilla á 
visitar la ciudad descercada, y horrorizado de los destrozos que encon- 
tró, sintió calcinar el fuego de sus entrañas y perdió el sueño. 



1 Véase á D'Slane^ Histoire des Bere^ los sucesos, pone el diario circunstanciado 
beres, t. IV, pág. 116^ y El-Cartás, pági- de la empresa, 
na 490, libro donde el autor^ coetáneo de 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 165 

Sea de esto lo que quiera, á poco hallamos que enviara algunos ofi- 
ciales de su casa y varones de cuenta, pertenecientes al estado eclesiás- 
tico y militar, provistos de los poderes necesarios, para ajustar la paz 
con Abo-Yusuf, quien desconfiando por su parte de los mensajeros, en- 
vió su trujamán Abdelhaqq, para que presentara al de Castilla ciertas 
condiciones de avenimiento, que, al decir del historiador mencionado, 
fueron las siguientes: 

cQue no se pusiera estorbo alguno á los tratos de los muslimes en el 
>pais de los cristianos, ni á su navegación en los puertos. 

>Que no fuese inquietado ningún sarraceno por tierra ni por mar, bien 
• se. tratase de los subditos del amir^ bien de los otros mahometanos. 

>Que el rey Sancho guardase deferencia á los encargos del amir, en 
»los negocios interiores de su reino. 

»Que los muslimes pudiesen viajar tierra adentro de Castilla, para 

> asuntos de su comercio particular, de dia y de noche por todos sus luga^ 
» reSj sin que fuesen inquietados^ ni contrariados en lo más minimOy y sin te- 

> mor de menoscabo en su hacienda. 

>Que rehuyese en fin dicho soberano toda desavenencia con los sul- 
» tañes de los muslimes, absteniéndose de hacerles guerra». 

Otorgólas todas don Sancho ', y movido por las reiteradas insinuacio- 
nes de Abdelhaqq, allanóse también á visitar al amir en su campamento. 

Partiéronse juntos á propósito de cumphmentarle, incorporándoseles 
en el camino Abo-Iacob, quien se encargó de acompañarlos hasta los 
reales marínitas, asentados á la sazón en Zahara. Habia dispuesto el amir 
para recibirle, que sus gentes se vistiesen de blanco, con lo cual pare- 
ciendo como cubierta la tierra por la blancura del traje de los musli- 
mes, formaba harto singular contraste con los soldados de la comitiva 
de don Sancho, que avanzaban vestidos de negro. Llegaron de este mo- 
do hasta la tienda del amir, quien recibió al castellano con los honores 



1 Acerca del pormenor de estas condi- 
ciones cabe, que se haya exagerado alguna 
cosa por parte del autor de El-CartáSf quien 
viviendo en la corte de Abo-Yusuf dirigía- 
le incienso de continuo; dado que las cir- 
cunstancias de ser coetáneo de los sucesos y 
de concertar su narración con la de otros 
sarracenos, no dejen de llamar la atención, 
mayormente en vista de la parsimonia con 



que describen los cristianos esta embajada: 
í(E desijue el rey don Sancho fué en Sevilla 
(dice la Crónica de don Sancho el Bravo, 
cap. II), envióle á someter su pleito el rey 
Aben-Yugaf, que se quiso avenir con él». 
Natural era por otra parte que aunque fue- 
sen ciertas las exigencias del soberano mus- 
lim, se representase la embajada con el ock 
lor que la describe el cronistf^. 



166 MEMORIAS PREMIADAS. 

que eran debidos á soberano de tan conocida grandeza. Seguidamente 
hizo traer el monarca de Castilla los presentes destinados al sultán y á 
su hijo, que eran muchos en número y elegidos entre lo más precioso 
de la España cristiana, dado que se contasen además cual objetos es- 
timados y peregrinos, un onagro y dos elefantes K Ofreciéronle por su 
parte el amir y Abo-Iacob otros regalos no menos ricos y preciados, 
despidiéndose todos alegres, obligándose en algún modo don Sancho, 
según los cronistas árabes, á reunir para el sultán cuantos libros ará- 
bigos hubiese en sus estados en poder de cristianos ó judíos ^. 

Remitióle en consecuencia trece cargas, compuestas principalmente 
de Alcoranes, comentarios como los de Aben-Athiaj At-Telebí y otros, 
Hadices con sus explicaciones, á la manera del Tehdhib y del Istijcar, y 
algunos libros de FUologia, Gramática y Literatura, todos los cuales fue- 
ron enviados por el amir á Fez, y colocados para uso de los estudiosos 
en una madrisa que habia hecho labrar á su costa. 

Muerto el amir en Algeciras, volvió Abo-Iacob á la Pem'nsula, donde 
celebró sus vistas con el rey de Granada, de que resultó cederle cuanto 
poseian los Benu-Marin en Andalucía, á excepción de Algeciras, Ronda, 
Tarifa y Guadix, población la última que hubo de entregársele también 
posteriormente. Vinieron asimismo á encontrarle embajadores del rey de 
Castilla, con quien ratificó la tregua; pero habiendo entrado después en 
relaciones castellanos con granadinos, ora fuese resentido de estos tra- 
tos, ora en virtud de hostilidades que le hicieron creer rota la alianza 
con el hijo de don Alonso 5, escribió desde África á Aben-Irgazen, ge- 



1 Aben-Jaldon, texto árabe, publicado 
{)or D'Slane, t. II. Paréceuos que procedían 
estas fieras de algunos presen tes^ enviados al 
rey de Castilla por un sultán africano en el 
reinado precedente. 

2 La Crónica de don Sancho el Bravo 
dice: «El rey don Sancho fuesse á ver con 
el rey Aben YuQaf en un lugar que decian 
Peña ferrada, y pusieron ay sus pleytos y 
sus posturas. Y en el pleyto fué puesto que 
diesse el rey Aben Yu^af al rey don Sancho 
dos cuentos, y diógelos luego, é partiéronse 
entonces de allí y vínose el rey para Sevi- 
lla». Aunque las historias arábigas cuenten 
de muy diferente manera el suceso, nada 
impide aceptar que el rey Abo-Yusuf le 



auxiliase en dinero, como ásu padre, dado 
que estos dos cuentos no fueran cantidad 
anticipada, s^un pudiera presumirse, por 
el valor de los libros. No disimularemos, 
sin embargo, que el número de obras en- 
viadas por don Sancho, (á lo sumo 1 .300 li- 
bros, según el cálculo de D'Slane), aunque 
considerable y de interés como signo de la 
difusión de la cultura arábiga entre los 
cristianos é israelitas, no parece correepcm- 
der enteramente á aquella enorme suma 
de dinero. 

3 Los historiadores árabes colocan pri- 
mero el rompimiento de la tr^ua pc^ parte 
de don Sancho. 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 167 

neral que habia dejado en Algeciras, para que en son de amenaza, mien- 
tras él venia á reforzarle, caminara sobre Jerez, asolando el país de los 
cristianos. Prevínose don Sancho, enviando bajeles cruceros, llegados de 
las costas de Vizcaya y de Asturias, con otros traídos á sueldo de Geno- 
va, todo para impedir al amir el paso del Extrecho, medida á que ocur- 
rió Abo-Iacob enviando su flota á la persecución de aquellos buques. 
Afortunadamente la expedición naval de los muslimes no tuvo éxito al- 
guno, perdiéndose por la indisciplina de la tripulación trece naves, que 
cayeron en poder del almirante de la escuadra castellana. Con todo, 
desembarcó el amir en Tarifa, y después de algunas correrías, talando 
el país, replegóse á Algeciras, de donde pasó al África. 

Hallábase receloso Aben-Al-Ahmar de la política de los Benu-Ma- 
rínes, discurriendo la manera de verse libre de aquella pesada protec- 
ción, que sin quitarle el cuidado de las armas cristianas, parecía redun- 
dar en descrédito de su autoridad y señorío. Resuelto á desembarazarse 
de aquella suerte de tutela, rompió abiertamente con el amir, y avenido 
con don Sancho, dispusieron ambos tomar á Tarifa en el Extrecho, para 
impedir nueva vuelta de Abo-Iacob á Andalucía. 

Concertados en las operaciones y plan de la guerra, encargóse Aben- 
Al-Ahmar de la manutención de todo el ejército, quedando al cuidado 
de don Sancho lo concerniente á las operaciones del cerco, y dirección 
de los ataques. Comenzó el monarca cristiano á activar el sitio, arman- 
do contra la ciudad sus máquinas de guerra é interceptando los convo- 
yes enviados á los sitiados, mientras ocupaba su flota el Exlrecho y les 
quitaba las esperanzas de ser socorridos. Estableció por su parte Aben- 
Al-Ahmar, provisto campamento en Málaga, desde donde hacia pasar á 
los reales de don Sancho, cuanto pudiera ser necesario al logro de la 
empresa, así municiones como víveres. Fué la primer ventaja conseguida 
en esta guerra la rendición de Estepona, que se entregó á poco de ser 
sitiada, rapidez compensada largamente en el difícil sitio de Tarifa, ciu- 
dad que solo fué desocupada por los marimitas después de cuatro me- 
ses de asedio, obtenidas para sus habitantes condiciones muy ventajo- 
sas, que fueron fielmente guardadas por don Sancho. 

Esto sucedía en 4292, á la sazón en que solicitaba muy de propósito 
el rey de Tremezen llamado Otsman, hijo del famoso Yagmorazen, la 
amistad de los soberanos españoles contra los Benu-Marines. Enarde- 
cido en sus esperanzas por la toma de Tarifa, envió á su privado Aben- 
Beridi con una embajada para que tratase la alianza con don Sancho. 



168 MEMORIAS PREMIADAS. 

Recibióla muy bien este principe, como quien aprovechaba las ocasio- 
nes de aparejarse con más elementos para la lucha con su formidable 
contrarío el de Marruecos, y aun despachó, ai fin de afianzar más la 
alianza, para que acompañase á su vuelta al enviado y saludase de su 
parte al sultán, á un religioso llamado fray Rodrigo. 

Verdad es que á poco se le enemistó el rey de Granada, y un su herma- 
no rebelde, el infante don Juan, dirigía un ejército marroquí contra Tari- 
fa; pero la estrella de los Renu-Marin comenzaba á eclipsarse y defendía la 
ciudad recien conquistada el heroísmo de don Alonso Pérez de Guzman, 
el Rueño. Ni faltó mucho para que castigase su negra alevosía la es- 
cuadra de don Sancho, la cual hubiera cortado la vuelta á los musli- 
mes, si avergonzados y temerosos no tornasen aceleradamente á África. 

No por eso cesaron enteramente las correrías de los moros por la 
frontera: estragábanla con sus algaras muchos guerreros del reino gra- 
nadino, en particular por la parte de Murcia, donde penetrando el al- 
cayde de Vera con mil quinientos caballos, fué detenido en su atrevi- 
da expedición por un niño de doce años, que no contaba más edad 
el rico-home don Juan Manuel, adelantado de la frontera, y de la san- 
gre real de Castilla, no menos diestro en el ejercicio de las armas que 
en el uso y conocimiento de las disciplinas mudejares. Poco después, 
elevado al trono de Castilla otro niño, cuyas débiles manos apenas po- 
dían sostener el robusto cetro de los Fernandos y Alfonsos, hallaba en 
la prudencia de la ihistre viuda de don Sancho el Rravo amparo, para 
mantener la integridad de su reino. 

Fué el primero en atacarla á la muerte del padre de don Feman- 
do rV, acaecida en 1295, el rey Muhammad II de Granada, el cual, 
tomando parte por los Cerdas, en unión con Portugal, Francia y Ara- 
gón, pasó la frontera de Andalucía. Vencióle al principio el maestre 
de Calatmva; pero habiendo logrado ventajas sobre el infante don Enri- 
que, tutor del rey, hubiera dado la ley al soberano de Castilla, sin la de- 
cisión de don Alonso Pérez de Guzman. Ufano por demás el mahome- 
lano con las ventajas obtenidas, propuso al infante, para cesar en la 
guerra, que le fuese otorgada la ciudad de Tarifa, demás de veinte cas- 
tillos fuertes y mil escudos, sin contar el perdón de cuatro años de las 
parias acostumbradas. Todo fuera prometido y todo llevaba camino de 
cumplirle por el infante, si suspensas en el entretanto las hostilidades, 
no desestimara el concierto don Alonso, poniendo valor en el ánimo de la 
reina, quien se negó á ratificar tratado de tan poca honra. 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. i 69 

Cansado de esperar el granadino, resolvió á su vez apoderarse de Al- 
caudete, con que cobró la última conquista el rey difunto, y después de 
sitiar y estragar á Jaén, tomó á Quesada á viva fuerza. Puso término á 
la guerra su muerte con sucederle Muhammad III, sobrenombrado Al- 
Majlue, príncipe poco afortunado, quien volvió á solicitar el favor de 
los cristianos contra los Benu-Merines. 

Moría también dicho monarca en 1309, y desobligado don Fernando 
con los sarracenos, que habian vuelto á sus naturales alianzas, puso sitio 
á Algeciras, mientras asediaba á Almería el rey de Aragón ^; pero pro- 
longándose aquel sitio considerablemente, despachó el monaixa castellano 
á Gibraltar á don Alonso Pérez de Guzman y al arzobispo de Sevilla, los 
cuales ríndieron su fortaleza, haciendo salir á sus moradores. Temiendo el 
rey de Granada por Algeciras, apresuróse á demandar la paz, no sin ofr^ 
cer lá entrega de Bedmar y Quesada, junto con cincuenta mil doblas de 
oro. Túvolo á bien el rey, como quien deseaba aprovechar la revuelta 
del arráez de Málaga contra su señor, para ganar á Tempul y Alcaude- 
te, empresa á que dio cima, so color de proteger al rey de Granada. 

Disponíase don Fernando en Jaén á juntar sus gentes á las del sultán 

granadino contra el rebelde arráez, cuando le alcanzó la muerte á 7 de 
Setiembre de 1312 2. 



1 ' Aben Jaldon (texto árabe, t. U) dice: 
c Dirigió contra la ciudad muchas máquinas 
de guerra, de las cuales una, que era de 
madera, tenia la figura de una torre, 7 ex- 
cedía en tres toesas la altura de los muros. 
Incendiada esta torre, hizo socavar un sub- 
terráneo que llegase á la ciudad, bastante 
ancho para admitir de frente veinte caba- 



llos; mas como los sitiados hiciesen una con- 
tramina, se dio un combate terrible debajo 
de la superficie de la tierra». 

2 Por equivocación sin duda, no adver- 
tida oportunamente por los primeros edito- 
res, la Crónica de don Alonso XI pone el 
faUecimiento de este príncipe en 1310. 



22 



aPÍTULO II. 



Entrada de los infantet de Castilla en la vega de Granada. — Conquista de Algeotraa.- 
Batalla del Salado. — Turbulencias en Granada por la sucesión al trono. — HospitalidaA. 
de los castellanos.— Alianza de Mubammad ben Yusuf coa don Pedro de Castilla. — Maer^ 
te de Abo-Said.~ Auxiliares muslimes de don Pedro en las guerras que sostuvo hasta 

muerte. 



Muerto el rey don Femando, encendióse en deseos el arráez de Mála- 
ga de aprovechar el desamparo del monarca granadino; y en tanto que 
hacia sus aprestos militares para una expedición contra los cristianos, 
despachaba á su hijo Ismael á sitiar á aquel príncipe en su capital, em- 
presa á que puso feliz remate, forzándole á salir precipitadamente ha- 
cia Guadix, antes que pudiera socorrerle el infante don Pedro con las 
fuerzas castellanas. Acudieron estas á castigar al usurpador, entraron 
amenazadoras por la frontera, cobraron á Rute, y, después de haber abas- 
tecido el asilo del fugitivo monarca Nasr Abo-1-Gioyux, tomaron con 
máquinas y varios linajes de invenciones las fortalezas de Gambil y Al- 
gauardo. 

Ganoso de contener aquellos progresos el nuevo rey de Granada, 
discurrió tentar un golpe de mano sobre Gibraltar, ejecutándolo con 
tan poca fortuna como desmañada osadía, puesto que retrocedieron los 
muslimes, y dejaron al infante don Pedro internarse hasta Pinos, agre- 
gada la fortaleza de Tixcar al territorio castellano. Volvió después el in- 
fante á entrar victorioso por la vega de Granada, acompañado de su 
tio don Juan, con que ambos se dieron á correr la tierra, ganando los 
rastillos de Alcalá la Real, Illora y Moclin, y estragándolo todo, hasta 
que pasada la puente de Pinos, pusiéronse delante de Granada, sábado 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. i 71 

víspera de San Juan Bautista de 1317. Parecía haber sonado la última 
hora del reino granadino; tan resueltos se hallaban los infantes á con- 
cluir para siempre con aquel perpetuo motivo de alarma y desasosiego 
para los habitantes de Castilla. Pensábanlo así muchas personas cuer- 
das; pero la Providencia divina, que habia dispuesto conservar por al- 
gunos años más aquel crisol de la lealtad y religiosidad españolas, mos- 
tró por los sucesos cuan frágiles son los propósitos de los hombres, 
cuan vanas sus empresas y esperanzas cuando el favor de Dios no los 
sostiene. 

Sucedió que no pudiendo pelear los soldados castellanos, presa del 
cansancio y de calor insufrible, é indisciplinadas, además, las gentes 
de don Pedro delante de una fuerza considerable de ginetes, á las ór- 
denes de Ostman Aben-Abi-1-Ola (don Ozmin), murió aquel caudillo so- 
focado de fatiga, á cuya noticia, afligido de dolencia mortal el otro in- 
fante, hubieron de retirarse todos, no sin algún color de fuga y en es- 
pantoso desconcierto. 

Gozaron al tanto de respiro los muslimes, hasta entrado el año 
de 1S23, época en que peleando al frente de los castellanos el ilustre 
don Juan Manuel, derrotó al bizarro don Ozmin á las márgenes del Gua- 
dalhorce. Siguiéronse á dicha victoria no menores triunfos por parte de 
don Alonso Onceno, príncipe apuesto y de gallardas disposiciones, 
quien inauguró su reinado con apoderarse de Pruna, Ayamonte y Torre 
de Alfaquin, destruidas también en el Extrecho las fuerzas coligadas de 
granadinos y Benu-Marínes. Con todo, posesionado dicho príncipe de la 
fortaleza de Teba, vino en otorgar paces al rey Muhammad lY, concedién- 
dole permiso para sacar de Castilla ganado y víveres, á condición de 
pagar el ventícinco por ciento y doce mil doblas de parias; pero ha- 
biendo prohibido después la extracción por las discordias de los almo- 
jarifes, que hicieran el asiento, recelando el monarca granadino de la 
pujanza y buen término á que llegaban las cosas de los cristianos, en- 
tregó el puerto de Algeciras á los Benu-Marínes, para que hubiesen en- 
trada franca al territorio de la Península. No mejoró por esto la situa- 
ción de los sarracenos, antes apoderándose de allí á poco los castella- 
nos de los fiíertes que dependían de la ciudad, interceptaban la comu- 
nicación más inmediata con las costas mogrebinas. 

Lleno de inquietud Muhanmiad pasó á Fez á conferenciar con el sul- 
tán Abo-1-Hacen, quien persuadido de la constante amenaza, que hacían 
desde Gibraltar los cristianos á las plazas fuertes de su reino, despachó 



472 MEMORIAS PREMIADAS. 

con él á su hijo Abo-1-Melic, llevando á su mando cinco mil hombres 
sin otros contingentes de guerreros voluntarios, que debían acudir á s 
llamamiento. 

Guando estuvieron reunidas todas las fuerzas atacaron á Gibraltar co 
tan buena suerte que la tomaron por asalto, dando la vuelta Abo-1 — 
Melic á los tres dias. Llegó al siguiente don Alonso con ejército respeta — 
ble; pero abastecida la ciudad por Abo-1-Melic, hallábase aparejada parsi 
sostener un sitio difícil y prolongado. 

Con todo, acudieron á la defensa de la plaza los príncipes sarrace — 
nos, como persuadidos de la importancia que tenia para su segurídadl. 
la posesión de la misma, dado que por su parte el granadino, no que — 
riendo fiar la conservación de ella á la dudosa suerte de las annas^ 
procuró satisfacer á don Alonso con la entrega de los tesoros que 
traia *. 

Rota la tregua asentada con Muhammad lY por la prematura muer- 
te de este príncipe, pudo la habilidad del africano prorogarla aun cua- 
tro años más en favor de granadinos y marinitas, logrando para los 
primeros la exención de las parias anuales, concesión desusada hasta 
entonces, y de que no había ningún ejemplo en los fastos de la monar- 
quía nasarita. Testifica semejante condescendencia, hasta qué punto te- 
nían debilitado el poderio del soberano español las rebeldías de don 
Juan Manuel y de don Juan Nuñez de Lara. • 

Sin satisfacerse por eso Abo-1-Hacen, no aguardó siquiera á la con- 
clusión de la tregua para encargar á su hijo que preparase una expedí* 
cíon contra el territorio de Castilla, golpe que procuró parar don Alon- 
so, concertando paces con el de Aragón y solicitando del Pontífice so- 
corros espirituales, no olvidado el ofrecer reparos á la audacia crecien- 
te del príncipe de los Benu-Marin (Abo-1-Melic), quien fiíé acuchillado 
y muerto. 

Encendido en deseos de venganza el anciano sultán, al par que re- 
suelto á no demorar un punto la empresa que meditaba, cayó sobre Al- 
geciras (junio de iS40) con imponente ejército de muslimes, aumenta- 



1 Aben-JaldoD, que refiere este snoeso retirarse oonfírma la narración de nuestras 

(O. (7., t. U)disimalandolahainiUacion del crónicas sobre el vasallaje ofrecido por el 

muslim, dice que el cristiano le redbió á moro, mediante la entrega de dos platas 

pié 7 con la cabeza descubierta en señal de fuertes, cincuenta mil doblas de oro 7 las 

respeto; pero el hecho de recibir dinero por parias acostumbradas. 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. il^ 

do por las haces del rey de Granada, quien llegó inmediatamente á in- 
corporársele. Contando con la seguridad del triunfo, descuidó el africa- 
no el conservar la línea de buques que había apostado al pasar de Áfri- 
ca, circunstancia que utilizó don Alonso, interceptando con diez y sie- 
te bajeles cuantas provisiones venían por el Extrecho. Presentábase 
amenazadora la expectativa del hambre para los sarracenos, los cuales 
en vano seguían el asedio de Tarifa con todos los ingenios é invencio- 
nes de la época. Avanzaba en tanto don Alonso en compañía de su sue- 
gro el rey de Portugal, para prestar auxilio á la plaza sitiada. Luego 
que hubieron llegado á la Peña del Ciervo, que separa el rio Salado de 
la ciudad, pusieron orden en lo de introducir en su recinto gente de 
guerra que robusteciese su presidio, mientras juntábase por la ma- 
rina el almirante de Aragón á algunos buques de la escuadra cas- 
tellana. 

Dispuestas las cosas de este modo, penetraron en Tarifa á beneficio 
de una noche oscura los infantes don Enrique y don Tello con otros 
capitanes y gentes, que unidas á las de la ciudad pudiesen sostener la 
batalla, si se empeñase con los sarracenos. Acertaron estos á atacar la 
parte extrema de la columna, á la sazón en que ponía remate á su atre- 
vida empresa; mas temerosos de la indignación de Abo-1-Hacen enga- 
ñáronle sobre el número de los que habían entrado. En su consecuen- 
cia, al comenzar al día siguiente el combate, salieron los de Tarifa á 
saquear el real de Abo-1-Hacen y asesinaron los niños y princesas, cruel- 
dad inútil, cometida contra toda voluntad de don Alfonso, quien se in- 
dignó después con los autores de semejante atentado. Añadieron á es- 
tos horrores el incendio, á cuya vista acudieron los muslimes, que fue- 
ron rodeados por todas partes. Quedó en el campo 'prisionero un hijo 
de Abo-1-Hacen, y entre las riquezas del botín hallábase un Alcorán 
muy estimado, el mismo en que leía el califa Otsman, cuando fué muer- 
to, y que se había guardado en otro tiempo cual reliquia en la mezquita 
de Córdoba. Tan grande fué la derrota del Salado, que los muslimes so- 
lo señalaban á Abo-1-Hacen en el otro mundo la reparación de tanta 
pérdida. 

Aprovechó la victoria don Alonso, sitiando á Alcalá la Real, que hu- 
bo de entregarse á discreción, y talando las tierras de Illora y Priego, 
ganó muchas otras fortalezas en el reino de Gitanada, conquistado casi 
á las puertas de la capital el castillo de Modín por el arrojo y buena 
diligencia ^e don Alonso Fernandez Coronel. 





MEMOniAS PREMIADAS. 

¡TOS triunfos por los soberanos muí 
pedir gracia el granadino, en lanío que encendido en enojo el rey de 
Fez, lio se iba á la mano en sus orgullosos alardes; manifestaciones de 
Iodo punto inútiles, pues ni movieron más al nieto de don Sancho el 
Bravo las reiteradas súplicas del uno que las amenazas del otro. 

Queriendo el último tentar fortuna por los mares, vio desbaratada 
su escuadra por la castellana, capitaneada por Gil Bocanegra, sumer- 
gidos sus bajeles y bloqueada por mar y tierra la ciudad de Algeciras, 
llegando tan al cabo el asedio, que ofrecieron evacuarla sus defensores, 
mediante capitulación honrosa. Otoi^ósela don Alonso, quien después 
de cumplir fielmente ' las estipulaciones y asientos que se pusieran, des- 
pachó libremente la guarnición á África. 

Habia solicitado el vasallaje, desde los conciertos para la loma de Al- 
geciras (1342) el monarca granadino Abo-I-Hagiag Yusuf, y ganoso asi- 
mismo Abo-l-llacen de dar algún sosiego á sus gueneros, doblaron 
sus rendimientos coa don Alonso, á fin de que aceptadas las parias del 
primero les concediera treguas por diez años; pero aunque las obtuvie- 
ron del monarca de Castilla, creyéndose este libre del compromiso por 
la esparcida fama de la muerte de Abo-I-Hacen y advenimiento de Abo- 
Einan su hijo, reanudó su alianza con el de Aragón y puso sitio á Gi- 
braltar, andando el año i 349. Apretaba rigorosamente el sitio con es- 
peranza de recobrarla, cuando murió de peste, según la opinión gene- 
ral, dado que no falte quien asegure que de tósigo proporcionado por 
los muslimes. 

Sabida su muerte por los sitiados, respetando los alarbes el do- 
lor de los guerreros de Castilla, suspendieron espontáneamente las hos- 
tilidades, cortesía que estimó en mucho don Pedro, viniendo á poco en 
hacer las paces que con encarecimiento le demandaban. 

Mientras ganaba de esla suerte Abo-l-Hegiag el afecto del rey de 
Castilla, resfnábase la amistad entre los soberanos muslimes, di^usta- 
do Abo-Einam de la acogida que aquel diera en su reino á sus herma- 
nos Abo-Salem y Abo-Fadl, y reclamando enérgicamente la extradición 
de este i'illimo. El granadino con ánimo generoso aconsejó al príncipe 
pasar á Castilla, donde favorecido por don Pedro, quien le prestó una 
nave para sn partida, halló medio de desembarcar en Sus, al propósito 
de hacer la guerra á su hermano (1350). 

1 Al«n-Jjil<íon. Ihidcm. 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 175 

Por todos estos motivos no tenia limites la cólera de Abo-Einam con- 
tra el rey de Granada, puesto que le enfrenara algún tanto el temor de 
que contaba con el auxilio de un aliado tan poderoso cual era don Pe- 
dro, el soberano de Castilla. Andaba en tratos con el rey de Aragón 
para hacer la guerra á ambos monarcas, cuando le atajó en sus planes 
la muerte. 

Á consecuencia de este suceso llegaron embajadores á Granada á re- 
conocer al otro hermano de Abo-Einam, llamado Abo-s-Salem, quien 
viéndose contra su voluntad compelido á permanecer en aquel reino por 
la sinrazón del gualí Reduan, el cual desde la muerte de Abo-1-Hegiag, 
acaecida en 1354, tenia las riendas de aquel estado, logró fugarse á 
Castilla, donde la generosidad del hijo de don Alonso le dio medios pa- 
ra pasar el Extrecho. 

Afeó Abo-s-Salem los comienzos de su reinado con durísimo proce- 
der para con sus parientes, que deportó en masa á Ronda, donde fueron 
asesinados, á excepción de un su sobrino, llamado Muhammad, quien 
halló asilo seguro en los dominios del rey don Pedro de Castilla. No 
de otra manera, el pais que se creia vejado por la administración de un 
príncipe destempladamente severo, aparecía como puerto de salvación 
para los sarracenos oprimidos. En Granada, mal regida generahnente por 
el influjo de una aristocracia militar orgullosa, no cesaban de reprodu- 
cirse turbulencias por los pretendientes al trono. Ocupado este por Mu- 
hammad y con el favor del ministro Reduan, contra la última voluntad 
de su padre, disputósele su hermano Ismail, favorecido por su cuñado 
Abo-Said, magnate de la sangre real y además rico é influyente, el cual 
forzó al monarca reinante á que buscase un asilo entre los Benu-Ma- 
riñes. 

Hasta aquí permanecía ajena á cuanto pasaba en Granada la inter- 
vención de Castilla; pero asesinado á poco Ismail por el astuto Abo- 
Said, que se alzó con el trono, incurrió este en las iras del hijo de 
don Alonso, contra el cual buscaba el reparo de la alianza aragonesa. 
Encendido en cólera don Pedro, pidió á Abo-s-Salem que permitiera pa- 
sar á Castilla al monarca depuesto; mas como desatendiese su deman- 
da, resolvió apoderarse á viva fuerza de cuantas plazas conservasen los 
de Benu-Marín en la Península. Compelido á ceder por este medio el 
afiricano, vino al fin en permitir á su huésped la vuelta á España, des- 
pidiéndole con muy ricos dones y gentes, que le acompañasen hasta la 
corte de don Pedro. Al poner la planta en Castilla encontró en ella al 



476 MEMORIAS PREMIADAS. 

jefe de los marinitas voluntarios del Islam, quien habia permanecido du— 
rante su destierro entre los cristianos, entre los cuales tenia tanto cré- 
dito y autoridad que alcanzó por su recomendación, que el rey Muham— 
mad pudiera establecerse en el pais de Ronda, recientemente conquis- 
tado por las armas castellanas. De allí á poco acometió la empresa de? 
recobrar sus estados, previas capitulaciones que ajustó con el monarcsi^ 
de Castilla, prometiendo entregarle las ciudades que se rindiesen poi^ 
fuerza de armas, con reservar sólo para sí las que le recibieran volun- 
tariamente. Firmados estos asientos, adelantáronse contra Antequera y^ 
talaron la vega de Granada, donde ningún sarraceno se movió á la 
aproximación de su antiguo soberano. Menos felices aun en otra en- 
trada, quedaron prisioneros en poder de los agarenos algunos cristía-, 
nos y el maestre de Calatrava, á quienes envió libres y sin rescate el 
rey Bermejo Abo-Said, deseoso de atraerse por este medio á adversa- 
rio tan poderoso. 

Sin desarmarse por tanto don Pedro, dirigióse por su parte con 
todas sus fuerzas contra Granada, y en dos entradas que hizo conse- 
cutivamente, tomó á Cesna, la Sagra y Benamexí, ganando además el 
Burgo, Bardales, Cañete, Turón, las Cuevas y otros castillos. 

Con tales pérdidas comenzaron los muslimes á mmmurar del rey 
Bermejo, señaladamente los de Málaga, que levantándose contra él abier- 
tamente, enviaron á llamar á Muhammad V. Al anuncio de la rcMiella 
tomó consejo Abo-Said de un señor de Benu-Marin llamado don Edrix 
Aben-balba *, quien fiando excesivamente en la generosidad del sobe- 
rano que reinaba en Castilla, aconsejó á su señor que pasase á implo- 
rarle á su tierra. Aprobado por bueno el dictamen, proveyóse Abo-Said 
de ricas joyas y otros objetos muy preciados, y acompañado del dicho 
don Edris y de otros cien caballeros, pasó la frontera cristiana. 

Llegados á Sevilla, significó don Edris al rey don Pedro que venia su 
amo á su merced para que fallase en el pleito, que mantenía con Mu- 
hammad, cual señor que era de los reyes granadinos, suplicándole en el 
caso en que no decidiera á su favor se sirviera ponerlos á salvo á él 
y á su comitiva, facilitándoles el pasar allende el mar, en tierra de 



moros ^. 



1 Aben-Abi-1-Ola, hijo del don Oz- horce. 
min, que ganó la victoria de la Vega y fué 2 Véase el discurso en Ayala, Crónica 

vencido por don Juan Manuel en Guadal-» año treceno, cap. IV. 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 477 

prometió el rey discurrir medios de conciliar el bien de todos; pero 
arrepentido al parecer, ora movido de enconados resentimientos, se- 
giin manifestó después, ora por miserable codicia de las riquezas que 
traía el rey Bermejo, como pretenden muchos, le alanceó en persona % 
después de despojarle de sus joyas, sacándole á los dos dias al campo 
de la Tablada con treinta y siete de sus caballeros, que también reci- 
bieron muerte. Esta ejecución, que recuerda involuntariamente la de 
Maria Estuarda de orden de Isabel de Inglaterra, puesta la diferencia 
qae pertenece á la diversidad de pormenores y costumbres, fué afeada 
jastisimamente por moros y cristianos. Solo pareció agradecérsela el rey 
Muhammad, quien reconocido por todos los de su reino, respondió á la 
embajada encargada de presentarle la cabeza del rey asesinado con un 
mensaje de magníficos presentes, y no solo se apresuró á renovar las 
antiguas parias, pero también asistió á don Pedro en la guerra de Ara- 
gón, enviándole un auxilio de mil seiscientos caballos ^. 

Fué la primera empresa en que se emplearon aquellos auxiliares el 
sitio de Valencia, dirigido contra los aragoneses. Cercábala don Pedro 
en 1365, y aguardaba acampado en el Grao la venida de su flota, cuan- 
do Uególe aviso que el de Aragón se adelantaba á socorrerla. Caminó á 
encontrarle el castellano con sus ginetes y seiscientos moros de Grana- 
da, mas por una acertada evolución del enemigo, logró este penetrar en 
la ciudad y abastecerla de todo lo necesario. 



1 Al sentirse herido, dicen que exclamó 
envábigoel rej Bermejo: <f¡Oh qué pequeña 
ci^leiia -hiziste!» Durante la muerte de 
SQ8 caballeros un pregonero colocado cerca, 
de arden del rey de Castilla, decia de esta 
suerte: «Esta justicia manda fazer nuestro 
wfiw el rey á estos traidores, que fueron en 
Im muerte del rey Ismail, su rey y señor». 
AyaU. ¡bidim. Halló gracia don Edris res- 
pecto de su vida ante don Pedro, aunque 
fué recluido con los otros, permaneciendo 
de esta suerte hasta que burló la vigilan- 
cia de loe que le guardaban. Minístranos al- 
gunos pormenores de su fuga la Historia 
de Uu tribus berberies por Aben-Jaldon. 
«Eaelaño de 766 (1364—1365), dice el emi- 
nente historiador africano (O. C-, texto ára- 
be, t. U), intentó un muslim de la gente de 



addeehchan {^js^Si\ J^t ^) facilitar la 

evasión de Edris, á cuyo intento tenia un 
caballo siempre aparejado en frente del lu- 
gar, donde se le custodiaba. Sucedió al fín 
que logró romper sus cadenas y taladrar el 
muro, libando á poner el pié en el estribo, 
con lo cual, aunque perseguido de cerca, 
entró en el territorio sarraceno, donde no 
dejó de recibirle bien el rey Muhammad, 
autorizándole para pasar á Ceuta». 

2 Estos caballos, mandados por don Fa- 
rax ben Reduan, fueron destinados á Mur- 
cia, adonde el rey los recomendó al conce- 
jo, para que les diesen buen trato. La carta 
de recomendación puede verse en Cáscales, 
Discursos históricost págs. 135 — 136. 



23 



178 MEMORIAS PñEMlAíiAS. 

Después pensó don Pedro en apoderarse de Orihüela, como lo qecu- 
tó á poco, no pudiendo estorbar, sin embargo, que tomase desquite el 
de Aragón con apoderarse de Murviedro. 

Agradecido el castellano al servicio de los moros auxiliares, que des- 
de luego había alojado en Murcia, no cesaba de recomendarlos al con- 
cejo de esta ciudadj puesto que impusiera graves penas á los que 
sin licencia de su caudillo don Farax, diesen la vuelta hacia sus 
hogares *. 

La decidida adhesión de los mismos, que no bastó á librarle de las 
desgracias que le amenazaban, logró no obstante encizañar en contra 
suya el ánimo mudable del vulgo. 

Hallábase el rey legitimo en Sevilla en los momentos de la primera 
invasión de don Enrique, y hacia sus preparativos para pasar á Bayona, 
cuando comenzó á hacerse asonada en la ciudad, pretextando que ve- 
nia Muhammad á auxiliarle y que entrarla en la capital con su ejército. 
Tan arraigada se hallaba en todos la creencia de que el muslim no 
abandonaría á don Pedro, aunque los demás le faltasen. 

Con todOí se amistó Muhammad con don Enrique, al punto de en- 
viarle mensajeros para prorogar las treguas, bien que pareciese repa- 
rar posteriormente esta falta, cometida por debilidad que no por desvío, 
auxiliando á don Pedro hasta sus últimos dias. Con arreglo á los pactos 
asentados con dicho soberano^ acudió á su auxilio en la segunda en- 
trada de don Enrique con grueso ejército de peones y ginetes 2. Fuerte 
con su ayuda, púsose don Pedro sobre Córdoba, que mantenía por don 
Enrique el maestre de Santiago, y aun llegó á tomar la Calahorra y el 
alcázar viejo, empresa en que se distinguió un moro Uaniado Abcn- 
Falluz ^, quien después fué sultán en África; pero alentados por el temor 
de las demasías de los muslimes, volvieron los cordobeses á desalojar- 
los, resistiendo con valor un segundo sitio. 

No contenidos los sarracenos por respeto alguno cubrían de desola- 
ción los lugares, dándose á hacer fuerzas por todas partes, robando y 
matando á los cristianos, casi á vista de su rey, cosa tan ftierte de su- 
frir á hombres valientes y leales, ni menos á los castellanos de aquella 



1 Ibidem, pág. 142. cinco mil caballos. 

2 Segua la Crónica completa de Ayala, 3 Según Aben-Jaldon, t. II, Aben Ife- 
fiieron cinco mil caballos y ochenta mil in- llnzen, á quien Aben-Al-Jatib habia nom- 
tantos, aunque la Abreviada solo cuenta brado jefe de los voluntarios de la fé. 



|í».- MI hfj \l!í> hl. l\5Tll.i.\. 17*.' 

**<1;mI, ('i'UMltf^ («Hi la ;iliivi'/. |M*nHiliilit ;< ;jt'iil«' «I** •ti'iini;inM vfhriMl<*r;i. 

Así fueron incendiadas las ciudades de Jaén y Ubmla, llevándose ^olu 
de Utrera once mil personas cautivas. En nada parecia i)oner reparo 
aquel desdichado monarca, quien no tenia adonde volver los ojos, pues- 
to que le doliera mirar la desapoderada codicia con que el rey Muliani- 
iiiad tomaba para sí arrebatadamente cuantos castillos perdiera el rey 
Bermejo, y además á Cambil, Alhavar, Ti^on, 1 lárdales. Cañete y las 
Cuevas, ganados por el intanle don Pedro, hijo del rey don Sancho. IV 
co dispuesto don l^edro á desprenderse por concepto alguno de aque- 
llos costosos auxiliares, llevábalos siempre; consigo, y cuancjo en el cas- 
tillo de Monticl lialláíjase encerrado con tres mil lanzas (Marzo de 1360), 
la mitad de aquel reducido cyército eian moros granadinos. 



CAPÍTULO III. 



Trenas asentadas por loe reyes de Castilla don Enrique II y don Enrique III con los 
ros granadinos. — Conquista de Antequera. — Amparo concedido en el territorio castellana' 
á algunos príncipes muslimes. — Conciertos para las paces de 1432. — Sumisión volontui^B 
de algunos pueblos del reino de Granada á la dominación de Castilla. — Capitulacioi 

de 1439. 



Grandes alegrías se hicieron en Castilla á la muerte del rey don Pe- 
dro; en particular el clero y los rícos-homes daban gracias á los santos 
por las cosas que dichosamente se habian acabado, trocados en público 
regocijo el cuidado y congoja que tenian del suceso y remate de las tur- 
baciones pasadas. Quedábanle, sin embargo, á don Enrique II dos con- 
trarios de importancia: la lealtad de los de Carmena, en cuyo recinto 
se hallaban los hijos del difunto rey, y la hostilidad de los moros, que 
habian recibido hartas pruebas de la amistad de dicho príncipe, para no 
sentir su desventura. Mas si bastó á librarle del primero el cansancio 
natural de los rebeldes, que al postre, se sometieron á sus armas, an- 
dando el año 1374, menester hubo notables esfuerzos para reducir al 
granadino, quien desechando todo vasallaje, imaginaba sacar mayores 
ventajas, en virtud del estado movedizo de los negocios de Casulla. Ce- 
diendo, además, el monarca nasarita á instigaciones del soberano de 
Almagreb, pusieron ambos sitio á Algeciras, ciudad que se rindió á las 
armas infieles, propuestas condiciones tolerables. Todo esto venia á con- 
trariar sobremanera las intenciones de don Enrique, quien anhelando 
vivamente la paz, envió á los maestres de Santiago y de Calatrava á que 
la tratasen con los moros. Firmóse con efecto en 4370, aunque hubo 
necesidad de renovarla en 4375 y 4378, por las frecuentes correrías de 
los gazules y árabes fronteros. 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 484 

Tras esto, duró la buena concordia entre castellanos y moros todo el 
reinado de don Juan I, principe no desaficionado á los muslimes, cuyo 
modo de hacer la guerra imitaba, dando además cabida en su ejército 
para la campaña de Portugal, á grueso golpe de gente sarracena de las 
aljamas mudejares ^ Continuaba aun al advenimiento de don Enri- 
que ni, en cuyo tiempo lograban tanto crédito los sarracenos en las po- 
blaciones de los cristianos, que no tocó en ellos el resentimiento popu- 
lar, promovido contra los judíos, por las predicaciones del arcediano de 
Écija. Y puesto que contribuyera á esta conducta, por parte del vulgo, el 
temor á las represalias de los mahometanos, algo debió influir en la 
misma el ejemplo de la tolerancia de aquel monarca, accesible á inte- 
rés por las costumbres de diferentes pueblos, y afecto en sumo grado á 
las buenas relaciones internacionales. Merced á estas condiciones de ca- 
rácter, que los propios alarbes le reconocian, no se alteró la paz ni aun 
por la loca expedición del maestre de Alcántara; antes ambicionaban 
su amistad los principes sarracenos, como se vio en el honroso asien- 
to de las treguas el año 1395, en que retardado el acuerdo de man- 
tenerlas, solicitado por los mensajeros del sultán Muhammad Aben-Yu- 
suf, llegó en persona el mismo monarca á Toledo, con apariencia de 
embajador, para más obligarle á firmarlas. 

Siguieron dichas treguas sin alteración hasta el fin de su reinado, en 
que pudieron ser parte á romperlas, ora provocación de los vasallos de 
don Enrique, ora alevosía de los sarracenos, que aprovechaban las en- 
fermedades y achaques de don Enrique para crearle dificultades ^. Vien- 
do á los muslimes apoderados de Ayamonte y que avanzaban hasta Bae- 
za, trataba de reunir Cortes en Toledo, para acudir á su castigo, cuan- 
do falleció, todavía muy joven, á 25 de Diciembre de 4406. 

Á la muerte de aquel príncipe, en tanto que los castellanos andaban 
entretenidos en las cuestiones acerca de la gobernación del reino, re- 
animado el espíritu de los granadinos, vinieron á sitiar á Priego, cayen- 
do al propio tiempo sobre Muía y Caravaca, en el reino de Murcia. Re- 



1 Cáscales, Discursos históricos, p. 195. conducta, antes Ufaron por el contrarío 

2 Cáscales escribe (O. C. pág. 222 j sí- cartas á Lope Fajardo desde Lorca y Mola, 
gmentes) que hacia el año 1304 rompió el donde con referencia á un alíaquí de Ara- 
moro la tregua, quejoso de los cristianos, 7 gon, que habia venido de Vera, se hablaba 
que habiendo hecho investigación don En- de aprestos que hadan los moros contra Mu- 
rique, no encontró motivo para semejante la y Caravaca, 



moros ganasen á líurcal, conquistada poco lionipo iiabia por los cou- 
rejos murcianos. Toiu<') al Uuilo deseo al yobernador don Fernando de 
aUijar la crecienlo oü^adía de los sarracenos, y mientras enviaba á la 
frontera al maestría de SantiajíO ú enfrenar las demasías de lu niorisma 
con la conquista de Pruna, dábasíí í)\ mismo á reunir, en la antigua co- 
lonia patricia, las fuerzas necesarias para una expedición imponente- 
No se ocultaba á -iVl)en-Vusuf la temi)eslad que contra él se fragua- 
ba, antes bien dispueslo á prevenirla, acudió á pedir auxilio á los reyes 
de Treinecen y Túnez, los cuales, como enviasen sus escuadras para ayu- 
darle, tuvieron enormes perdidas en el combate que les presento el al- 
mirante de Castilla. Ni adelantó más el rey de Granada en sus excur- 
siones y correrías poi* el reino de Jaén, del cual se letiró aj>rcsur9da- 
mente, al síüjcr la apioximacion de los cristianos. Determinando estos 
ir á la paite de 1 tonda pusieron sitio ¿ Zabaia, don<le jugaion por ti-es 
dias las máquinas de batir, hasta que abierta una biecha en su muro 
capitularon entrej^aj* el lugar, saliendo libres, los sanaccínos. Recobró, 
asimismo, el infante a Ayarnonte, cuyos vecinos se entregaron medíante 
condiciones, después de lo cual entró á (^fiete y las Cuevas. 

(ranoso, sin embargo, xMuhammad de probar la suerte de los suyos, 
púsose sobre Jaén con un ejéicito, que al decir de los nuestros no ba- 
jaba de ochenta y seis mil iijfanles y seis mil caballos; vano aparato 
contra la decisión de los valientes fronleros de Castilla, quienes i*echa* 
zaron á los nmslinuís, forzándolos á levantiu* el aseiiio. Entretanto to- 
maba el infante por capilulacion á Ortexica, volviendo á su pais coii 
botin preciosísimo; pero aprovechando el granadino su ausencia, mien- 
tras se celebraljan (]lórtes en Cuadalajara, dirigió otra tentativa contra 
Alcaudete, donde, asimismo repelido i>or lehu'rzos oportunamente en- 
viados, desi)achó sus enüjajadores á dichas Cortes jiara obtener unas 
treguas de ocho jueses. 

Concedidas después de algunas vacilaciones, duraban aun en 1408, 
época d(* la jnuert(i de Muhanunad, á la sazón en que su hermano y su- 
cesor Yusuf, no menos interesado en sostener las buenas relaciomís con 
Caslilla, despachó á (hclia corle á Abdallah Aben-Al-Amin con encar- 
go de dai' cuenUí de su elevación, asi como de solicitíu* la continuación 
de las mencionadas treguas, que sin dificultad obtuvo. Permanecieron 
de esta suerte las cosas hasta el año 4409, en que mostrando empeño 
el infante por reparar á Priego, contia Jo asentado en ¡as capilulaciorjies^ 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. i 83 

pasó segunda vez Abdallah Aben-Al-Aiiiin á Castilla para mantener lo 
convenido; acuerdo en que no quisieron venir ni la reina, ni el infante, 
salvo sometiéndose á renovar el vasallaje y parias, que tributaron los 
iieyes de Granada á los monarcas castellanos, hasra los tiempos del rey 
don Pedro. Con todo, otorgaron algún tiempo de plazo, para dar lugar 
á los preparativos de la campaña. 

Hallábase ya dispuesto todo, para la expedición contra los moros 
(año 4446), y habia colocado el infante su cuartel en Córdoba, cuando 
rompió las hostilidades el granadino con apoderarse de Zahara, en vir- 
tud de una traición abominable, aunque inútil, dado que se resistió el 
castillo con solos veinte hombres, que bastaron á su defensa, hasta que 
se retiró el rey nasarita, sabida la aproximación de considerables so- 
corros. 

Mientras esto sucedia en la frontera, reunidos en Córdoba el consejo 
de guerra de los ricos-homes, generales y adalides, presididos por el 
infante, decidieron todos poner sitio á Antequera. Pusieron por ejecu- 
ción el acuerdo, llegando delante de la ciudad el 23 de Abril, y dando 
principio á las operaciones por desbaratar el ejército del rey de Grana- 
da, quien hubo de levantar sus reales con solo las reliquias de sus nu- 
merosas huestes. 

En su consecuencia, envió al campo de los sitiadores á Zeid ben Al- 
Amin, para que tratase con el infonte algunos conciertos pacíficos; pero 
aunque este se negase á escuchar proposiciones, antes de que se rindie- 
se la ciudad, con todo, permaneció aquel en los reales, fingiendo varios 
pretextos, bien que en realidad con la esperanza de inducir á traición 
á algunos esclavos muslimes y soldados mudejares. Sirvióle de cimiento 
para el proyecto que meditaba la amistad, que hizo con un esclavo trom- 
petero de Juan Yelasco, el cual prometió traer á sus planes todos los 
moros que con él servian y los del conde don Fadrique. Estaba apare- 
jado todo por los conspiradores para el incenjdio de los reales, y solo 
se aguardaba el momento oportuno, cuando salvó la Providencia á los 
fíeles por un medio tan eficaz como impensado. 

Entre los soldados que habia en el campamento hallábase un conver- 
so, llamado Rodrigo, quien sin faltar á la debida lealtad á la religión 
que habia abrazado, solia gustar de la conversación de paisanos y an- 
tiguos correligionarios suyos. Con este trabó amistad Zeid, manifestán- 
dole que en su mano estaba llevar á cabo el incendio de los reales, si 
quisiere ayudarle, proposición á que accedió Rodrigo, movido al pare* 



184 MEMORIAS PREMIADAS. 

cer por las grandes promesas, que le hiciera de parte del rey de Grana- 
da, y en realidad con ánimo de instruir de todo al infante. Instado por 
don Femando á continuar en el disimulo, juntóse con los moros de b 
traición, en un lugar donde tenian sus conferencias, provistos ya de al- 
quitrán y otros materiales, para dar principio al incendio proyectado. 
Supo alli, que aquella tarde se partia Al-Amin á Archidona, donde con 
ciertas supersticiones esperaba levantar un viento tan recio que estor- 
base los trabajos de los cristianos, los cuales no podrían apagar el in- 
cendio, antes que dispuesta en Loja la caballería sarracena cayese so- 
bre el real, al tiempo que sus defensores se hallasen embarazados por d 
desastre, suspensos y desprevenidos. 

Comunicado todo al infante, fueron sorprendidos los moros con hs 
pruebas de su crimen en las manos, y castigados con muerte ignomi- 
niosa. Entróse al fín por asalto la ciudad, puesto que retirados sus mo- 
radores al castillo, solo consintiesen en entregarse á condición de que 
el infante los pusiese salvos en Archidona, facilitándoles doce mil acé- 
milas, para el trasporte de sus bienes. Permanecieron, sin embargo, 
mil seiscientas veintiocho personas en la fortaleza, bajo el pretesrto de 
vender algunos objetos, de que tenian encargo, por parta de sus conve- 
cinos. 

Menester era asegurar la plaza conquistada de los ataques de los mus- 
limes, á cuyo propósito dispuso tomar don Femando los castillos de 
Haznalmara, Gabeche y Xebar, allanándose también con el rey de Gra- 
nada á concederle una tregua de diez y ocho meses, puesta la condi- 
ción de que entregase en tres plazos trescientos crístianos de los cau- 
tivos. 

Por el mismo tiempo tenian lugar las predicaciones de San Vicente 
Ferrer, varón verdaderamente evangélico, quien con las armas de su pa- 
labra y de su fé ardentísima, al par que dedicábase á la extirpación dA 
mudejarismo por las vias de la conversión á la religión crístiana, pre- 
servaba á los fíeles de sus perniciosos ejemplos, con generalizar más las 
distinciones en el lugar de la morada y en el vestido ^ 



1 La Historia de San Vicente Ferrer, Murciai qne Cáscales pone con razonaUe 

escrita por su pariente el maestro Valdeoe- fundamento (pág. 250) en 1411, época eD 

bro, refiere cdmo pasara á Granada, donde que no es posible que reinara el dicho Mu* 

convirtió al rey Muhammad, hijo del se- hammad^ muerto en 1408. Acaso el viiye á 

gundo Tusuf; pero colocando este suceso Granada corresponda á tiempo anterior» j 

después de su predicación por el reino de falte la exactitud cronológica. 



r MUDEJARXS DE CASTILLA. 185 

Nú por eso se resfriaban las buenas relaciones con Granada, cuyo 
rey, pagado sobremanera de la amistad con los crislianos, al paso que 
^ellcia á los marinitas, apoderados de Gibraltar, enviaba corteses em- 
bajadas á Castilla. Agradecida á tal comedimiento la reina, otorgóle en 
14121a prorogacion de las treguas, eon solo entregar sin rescate cien- 
in cincuenta cautivos de los que ella escogiese. Análogamente se reno- 
varon en 1417, sin que en este tiempo diera muestras de lieslealtad el mo- 
narca granadino, á pesar de ser á ello solicitado por algunos principes 
i:risiianos, como lo intentó malamente el conde de Urgel en la época 
Jel compromiso de Caspe. Grecia, por el contrarío, la fama de su hi- 
dalguía y aíicion á los ejercicios caballerescos, llegando á ser lan acep- 
to i los cristianos, que vino á hacerse costumbre entre muchos nobles 
le Castilla el pasar á tierra de Granada, á fin de que el buen rey Yu- 
Mil' les concediese campo, para celebrar sus desafíos. 

Fué iriuy nombrada con razón en este linaje de justas la que inten- 
taron dos hidalgos castellanos, llamados Iñigo de Zúñiga y Juan Rodri- 
gue! de Castañeda, los cuales, animados de semejante propósito, acu- 
dieron á su corte al tiempo que se filmaban las paces; circunstancia 
que aprovechó la reina doña Catalina, para rogar á Yusuf que no les 
permitiese el duelo. Ganoso el muslim de complacer á aquella ¡lustre 
señora, halló medio de evitar el combate, con declarai' á ambos por 
buenos caballeros, desde que entraron en el campo. 

Ni lile menor la concordia entre el sucesor de dicho monarca, llama- 
do Muhammad Al-IIayzari ó el Izqmerdo, y el rey don Juan II, dado que 
estuvieran á punto de romperse las hostilidades por varias partidas de 
moros, que entraron por Murcia al amparo de los mudejares de Haba- 
nilla, mas castigados sus fautores con saludable rigor, nada fué parte á 
alterar la paz hasta ol año 1427, en que llovieron sobre Muhammad 
AI-Haj-zari graves disgustos y desabrimientos. Y fué, á lo que parece, 
quí cansados por esta época los gi-anadinos de la buena avenencia que 
niinlenia el Izquierdo con los cristianos, alzaron en su lugar á Muham- 
mad As-Seguir, forzando al rey legitimo á huir á África. Todo se atajó, 
sin embargo, por el mal consejo del nuevo principe, quien no tardó en 
dfiraostrai' tiranía, dándose á tomai' enmienda de los partidarios del 
monarca caido, con suplicios ah'cntosos y todo linaje de crueldades. En 
particular, intentó dar mu«rte á Yusuf Aben-Ccnag, alcalde mayor de 
Granada y antiguo valido del rey Izquierdo. 
Tm des atentada conducta liié causa de su ruina, porque habiéndose 



186 MEMORIAS PREMIADAS. 

fugado Yusuf en compañía de treinta caballeros Aben-Gerrages al ter- 
ritorio de Murcia, llegó á Lorca, donde recibióle con benevolencia d 
r^dor Alonso Pérez, discreto varón, y versado cual muy pocos en d 
conocimiento de la lengua arábiga. Con él llegó á la presencia de don 
Juan el segundo, para rogarle pusiera mano en el restabledmiento dd 
rey Izquierdo, su antiguo vasallo y amigo. Pagado el de Castilla de «la 
lealtad de aquellos muslimes, recibió por suya la empresa que preparó, 
enviando á Túnez á los citados Alonso Pérez y Aben-Cerrag, al propó- 
sito de que solicitaran del monarca de aquel estado soltase al príncipe 
Al-Hayzarí de la sujeción, en que le tenia. 

Vuelto Muhammad á la Península vinieron en su busca embajado- 
res de Vera, lugar en que fué muy bien recibido. Pasó después á Gna- 
díx, de donde le fué fácil emprender el asedio de la Alhambra de 
Granada, donde cayó en sus manos el usurpador, pagando sos crímenes 
con la muerte. 

Bien parecía que semejantes beneficios no se borrasen nunca dd 
ánimo agradecido de Al-Hayzarí: con todo, mostróse reacio en ofireoer 
el vasallaje de costumbre, forzando el generoso ánimo del principe cas- 
tellano á enviarle en 1430 un mandadero, exigiéndole el cumplimiento 
de las parías y la entrega de cuantos cautivos cristianos hubiese en sus 
estados, si no quería exponerse á los rígores de una guerra sangrímta. 
Negóse el de Granada, confiado en la amistad del rey de Tún^; pero 
habiendo logrado el castellano desasirle de la alianza con di monarca 
afiicano, se vio solo en la guerra, que comenzó con varío suceso, hasta 
que cayó Jimena en poder de las armas crístianas. 

No eran por tanto las ventajas logradas por el rey de Castilla en su 
terrítorío, lo que más q)enaba el ánimo del rey Izquierdo; contristábale 
mayormente, moviéndole á muy grave desasosiego, la consideración del 
gran número de rebeldes y deseontentos mahometanos, que iban á en- 
grosar cuotidianamente las huestes del rey de Castilla. 

Distinguíase entre estos refugiados un caballero del linaje cristiano 
de los Venegas, conocido en nuestras crónicas por el nombre de Gi- 
taire, el cual concertado con un nieto del rey Bermejo llamado Yusof 
Aben-Al-Maul (el príncipe Ahnao de nuestras crónicas), vii^o á pedir 
auxilio al rey don Juan^ ofreciéndole á trueco vasallaje, pedas y tributo ^ 

1 Benavides, Memoria sobre la guerra de la Academia de la Hiitoria. 
de Granada, inierca en el tomo VIH de lai 



LOS MUDEJARES DE CASIULA. 187 

Llegó también el citado Aben-Al-Maul con algunas gentes reunidas de 
entre sus parientes, con lo cual el castellano» después de derrotar al rey 
Izquierdo á la vista de Granada en la famosa batalla de la Higueruela, 
hizo proclamar ¿ Yusuf en Moutefrio, desde donde ñieron declarándose 
en su favor sucesivamente los pueblos y la capital, compeliendo al mi- 
serable príncipe ¿ emigrar por segunda vez á tierra extraña. Asi arre- 
gladas las cosas entre los granadinos, apresuróse el nuevo rey á ratificar 
en la Alhambra los pactos, que habia concertado con don Juan el II por 
mediación del adelantado don Diego Gómez de Rivera, y cuyos princi- 
pales capítulos, hábihnente redactados por aquel discreto caudillo, com- 
prendían las estipulaciones siguientes: 

c Devolver al reino de Castilla todos los cristianos cautivos, que hu- 
biese en la ciudad y reino de Granada. 

«Comprometerse Yusuf por si y por sus sucesores á no consentir que 
ningún cristiano, natural ó subdito de sus señoríos, se convirtiese en 
mahometano. 

•Pagar veinte mil doblas de oro cada año, salvo si asistiese con gen- 
tes al rey de Castilla. 

«Enviar á este de auxilio mil quinientos ginetes con paga para 
tres meses cumplidos, siempre que lo hubiere menester, guiándolos 
él mismo en persona, cuando el monarca castellano saliese á cam- 
paña. 

•Asistir á las Cortes que celebrase dicho rey en los lugares de aquen- 
de la cordillera de montañas que está junto á Toledo, ó enviar su hijo 
mayor ú otra persona de confianza cuando su celebrasen allende dicha 
cordillera. 

«Señalar determinados puestos ó plazas francas en la fix)ntera, don- 
de entrasen libremente los mercaderes de ambas naciones, las cuales 
debían ser las mismas que anteriormente y con iguales derechos. 

>Que el rey de Castilla prestase ayuda al de Granada contra los vasa- 
llos que se le sublevasen, avisándole de cuantos entrasen en sus estados, 
sin permitirles pasar á África.» 

Déjase conocer muy á las claras por el espíritu de tales capitulacio- 
nes, firmadas por un rey que habia recibido el reino de los cristianos, el 
estado caduco de aquel trono, sostenido dificílmente por el apoyo de sus 
enemigos naturales. 

Muerto por sus achaques el rey Yusuf, volvió por tercera vez el des- 
acreditado rey Izquierdo, quien favorecido por el de Túnez y al abrigo 



9 



188 BIEMORIAS PREMIADAS. 

de SU generosa mediación, solicitó todavia treguas del noble hijo de don 

Enrique III. 

Concediólas don Juan, aunque por pocos meses, al cabo de ios 
cuales, andando el año 1433, envió á correr la firontera á Fernán 
Alvarez de Toledo, en compañia de otros caudillos, que causando 
mucha pérdida á los muslimes se apoderaron nuevamente de Cas- 
tellar y Huesear, y acuchillaron la caballería sarracena acantonada en 
Guadix. 

Con tan continuas correrías debia ser muy precaria la suerte de los 
pueblos fronterizos habitados por los muslimes, los cuales sin defensa 
ni amparo de los suyos, hallábanse en condición más dura que los va- 
sallos mudejares. No de otra suerte se explica la extraña conducta de 
algunos pueblos granadinos, que solicitaron de su grado en 1436 ofre- 
cer sumisión y obediencia al monarca castellano. Hiciéronlo así los 
pueblos mahometanos de Velez-Blanco y Velez-Rubio, los cuales pres- 
taron su obediencia por mediación de don Alonso Faxardo, recibiendo 
guarniciones castellanas y prometiendo pagar los tributos con que ser- 
vían á sus reyes, puestos á salvo la conservación de sus privilegios y el 
libre ejercicio de sus prácticas religiosas. 

Lo mismo alcanzaron los de Castilleja y Galera por mediación de 
don Rodrigo Manrique S y aun llegaron á solicitarlo los de Guadix y 
Baza, enviando sus mandaderos á las Cortes de Castilla, bien que no se 1¿ 
concediesen por entonces, pareciendo exagerada la pretensión de los ma- 
ros de conservar, sin embargo, bajo su autoridad sus castillos y fortale- 
zas. Lástima fué que tan venturosos sucesos fuesen amalados por el mifr- 
mo tiempo con el infortunio, experimentado ante Gibraltar por el bi- 
zarro conde de Niebla. 



1 ((En este tiempo/el adelantadoAlonso 
Yañez Fajardo escribió al rey, cómo habia 
tomado de los moros dos villas con sos for- 
talezas, llamadas la una Velez el Blancote 
la otra Velez el Rubio, las cuales hubo por 
plejtesía que fuessen vasallos del rey é le 
pagasen los tributos reales, s^;un que al 
rey de Granada los pagaban, é le entrega- 
rían las fortalezas; é luego allí vinieron em- 
baladores de los moros de las dichas villas, 
suplicando al rey que les coofírmase la di- 
cha pleytesiá; é al rey plugo é la confirmó 



asi como le fué demandado... En este tiem- 
po, Rodrigo Manrique escribió al rey que 
los moros de Galera é Castilleja habimn ha- 
blado con él, certiñcándole que, ai el rey les 
diese seguridades de les guardar las liber- 
tades é franquezas que el rey de Granada 
les guardaba, que le entregarían las forta- 
lezas é se harían sus subditos é natozales. 
El rey embió todas las seguridades que por 
Rodrígo Manríque le fueron <»mKi«/i^ 4 j^. 
mandar por parte de los moroso. Crámoa 
de don Juan //. 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 189 

En tanto habían trascurrido siete años desde la úhima expedición 
formal ál territorio de Granada, sin otras interrupciones que las men- 
cionadas, producidas por empresas de poco noihbre, amen de los en- 
cuentros, choques y correrías de los fronteros, las cuales, aunque en 
general ventajosas á la causa de los cristianos, no parecían responder 
á las esperanzas, que tenia puesta la cristiandad en un príncipe tan 
considerado, y de tan generoso aliento como don Juan el II. Esto mo- 
vió el ánimo del romano Pontífice, para excitarle con calor que reno- 
vase la suspendida guerra con los infieles. Accedió á ello el rey de 
Castilla, quien se apresuró á enviar á la frontera de Jaén al señor de 
Mendoza, al cual acompañaban sus hijos Iñigo y Pero Laso. Puestos los 
castellanos sobre Huelma, sostuvi^on el vigoroso ataque de gruesos so- 
corros, que envió el granadino á la plaza sitiada, á las órdenes de Aben- 
Gerrag ben Yusuf Embistiéronse con bizarría las gentes de la una y la 
otra parte, durando tres horas la refriega, que terminó con la muerte 
del caudillo muslim á las manos de don Iñigo López de Mendoza, que 
frisaba entonces con los veinte años K 

Sabido el resultado de la pelea por los habitantes de la ciudad, rin- 
diéronse á los sitiadores, sacando libres los cuerpos. S^uidamente to- 
maron el castillo de Bexis ^, con lo que apretados los moros, comenza- 
ron á pedir treguas con repetidas instancias. Duraron los preliminares 
de aquellos conciertos desde fines del año 1438 hasta 11 de Abril de 
1439, interviniendo por Castilla don Iñigo López de Mendoza y por par- 
te de los muslimes el alguacil mayor de Granada Abrahem Abdilbarr, 
juntamente con Zaide Al-Amin, principal alfaqueque. Tres veces presen- 
tó don Iñigo sus condiciones y otras tantas trataron de rehusarlas y es- 
catimarlas mañosamente los comisionados moros. Propuestas al prin- 
cipio las capitulaciones asentadas con Yusuf III en 1431, sobre el tri- 
buto anual y asistencia á las Cortes, reclamaba además del granadi- 



1 Negada esta batalla sin razón por la 
Crónica de don Juan 11» compruébala sin 
embargo^ segunhademostxadoel señor Ama- 
dor de los Ríos (Obras del Marqués de San- 
tiUana, pág. 69), xin privilegio inserto en la 
Historia de la casa de Mondexar (lib. 11^ 
cap. III). Vienen asimismo en su apoyo la 
oarradon de Ardua en su Historia del conde 
de TendiUa (MS.) 7 la Coronación de Juan 
de Mena» poesía compuesta precisamcnto el 



año 143S. Garibay (Lib. XXI, cap. 53) re- 
fiere el sitio y toma de Huelma; pero Per- 
reras (Tom. IX, pág. 332) atribuye la muer- 
te de Aben-Cerrag á una entrada, que hi- 
ciera en tierras de Granada, por aquel tiem- 
po, Bodrigo de Perea, adelantado de Ga- 
zorla. 

2 Sobre el sitio y toma de Bezis, consúl- 
tese el archivo del Infantado, cap. 9, leg. 1, 
núm. 16. 



190 MEMORIAS PREMIADAS. 

no uo contingente de ochocientos caballos y diez mil infantes en caso 
de guerra, ó la mitad si hubiesen de pasar los puertos de Toledo, exi- 
t'iéndolo también la reedificación de Algeciras á su costa, con interven- 
ción de alaraines moros y cristianos, la entrega de Belmes y de Cambil 
y la indemnización de los daños ocasionados últimamenle por los sar- 
racenos. Poco inclinado á ceder en tales puntos el monarca de Grana- 
da, respondió con repulsa cortés, representando que los alcaides de su 
reino no sufrirían á un soberano que consintiese condiciones de vasa- 
llaje tan bumilde, como quiera que él estuviese pronto, por su pa^ 
te, á conciertos de homenaje, amistad y bienquerencia eníre arabos 
pueblos. 

Al cabo, aunque á su pesar, movido don Iñigo por las importunidad 
des de la corte, renunció á sus primeros capítulos, asentando paces por 
tres años, con solo exigir del muslim por dicho tiempo veinticuatro mil 
doblas de oro en calidad de páiias, y la entrega de quinientos cincuen- 
ta cautivos, treinta de los cuales debian quedar á la libre elección del 
soberano de Castilla. Por su parte otorgaba don Juan, atendiendo á la 
conveniencia de unos y otros, el comercio franco en los pueblos 
de Alcalá la Real, Huelma y Zahai-a ó Antequera, puesta condición de 
que entraran sus vasallos en el territorio muslim basta Puerto Lope, 
yendo y viniendo por ambas fronteras con toda seguridad los alfaque- 
ques moros y cristianos '. 

Asientos tan favorables á los vencidos realzan la generosidad del mo- 
narca castellano, mayormente si se considera que desde el año 1437 
servíale en Castilla un intánte llamado Aben-Ismael, quien no detenia 
sus promesas en menos de poner bajo su obediencia el reino de Gra- 
nada, si quisiere concederle socorro. No tardó ciertamente en presen- 
tai'se la ocasión de favorecer dichas pretensiones, contribuyendo á esle 
fin los desaciei-tos del rey Muhammad Aben-Otsman-AI-Ahnaf ó el Cojo, 
el cual, habiendo usurpado en 4446 la corona de su lio el Izquierdo, pro- 
tegió á los enemigos de los Aben-Cerrages, quienes buscaron su salva- 
ción en Montefrio. Allí capitaneados por Abdilban-, varón de mucha au- 
toridad entre los muslimes, como quien habia sido ministro del Izg uier- 
do, proclamaron al olro sobrino de este rey, llamado Abo-n-NascJ 



1 Anaadorde loa Rios (0. C- pigs. 135 Aro\iivo del lafantndo, oop. 13, Ibr. iJ 
^148), Bibl. Eso., Est. Q. Plut. 11, n. 30. ^ 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 191 

Aben-Alí Aben-Yusuf Aben-Muhammad, Aben-Yusuf Aben-Ismail, re- 
fugiado, s^un hemos advertido, en Castilla. 

Alegre don Juan de poder prestar algún auxilio ¿ las pretensiones de 
aquel príncipe, proveyóle de gentes y dinero, puesto ofrecimiento de 
que seria su vasallo, si no se malognBd)a la empresa. Supo tales asien- 
tos Al-Ahnaf, con que penetró lleno de despecho por tierra de Castilla, 
combatiendo á Antequera y Osuna, tomando á Arenas, Huesear, Velez 
Blanco y Velez Rubio y dándose á asolar en todas direcciones los ame- 
nos campos de Murcia. Andaba estragando este pais el año de 1452!, 
cuando perdió la memorable batalla de los Alporchores, en que queda- 
ron los más valientes de la nobleza granadina. 

Á consecuencia de aquella desgracia, no menos que del odio en- 
gendrado por sus frecuentes violencias, vióse precisado á huir de Gra- 
nada, adonde entró Sad en 1453, reconociendo el vasallaje que debia 
á don Juan el II, quien dejó de existir á poco tiempo (1454). 



CAPÍTULO IV. 



Belicosos principios del reinado de don Enrique IV. — Campaña de la Y^a.-— Conquiata 
de Gibraltar. — Treguas con los monarcas de Granada. —Muerte de don Enrique. — ^Estado 
del reino granadino al advenimiento de los Reyes Católicos. — Alianza de estos principes 
con Cidi Ibrahim An-Nayar. — Guerras de los moros. — Conquista de Málaga. — Sumisión 
de Purchena, Baza, Almería y Guadix. — Entr^a de Granada.— Soberanía del rey Abo- 
Abdillah en las Alpuzarras. — ^Medidas empleadas para la conversión de ios mosliQíes. — 

Decreto de expulsión de los mudejares castellanos. 



AI ascender al trono de San Femando el heredero de don Juan II, 
todo parecía augurai* el aniquilamiento y destrucción del reino nasarí- 
ta. Dejábanlo entender así la postración del poderío de Granada, con- 
ducida arrebatadamente á su ruina en las últimas guerras civiles, no 
menos que las generosas disposiciones del cuarto Enrique, quien ha- 
ciéndose eco de las disposiciones de sus subditos, mostró á las otaras su 
buena decisión de arrojar á los muslimes de la Península, colocando 
por orla y festón de su escudo real dos ramos de granado, símbolo del 
blanco á que dirigía sus propósitos y de la apetecida agr^cion que 
ambicionaba ^ 

Ni faltó por otra parte ocasión oportuna para dar comienzo á su em- 
presa, ministrándosela muy favorable la desapoderada soberbia del sul- 
tán granadino, quien no tan atento á las leyes del buen parecer cuanto 
conviniera á la integridad de su reino, aventuróse á romper las treguas 
desde que supo su advenimiento al trono. Resuelto don Enrique á cas- 



1 En algunos escudos de sus armas en dulce. Véase á Colmenares, Historia de Se- 
el monasterio del Parral hizo poner esta govia, pág. 365. 
empresa de la granada con el mote: Agrio 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 193 

ligar aquella descortesía, no omitió ninguna diligencia propia, para apa- 
rejarse un triunfo capaz de competir con los clarísimos de sus ilustres 
mayores. Comenzó por enviar á Roma al conde de Tendilla, para que 
solicitase del Pontífice el indulto de cruzada, gracia que concedió Ni- 
colás V, acompañándola de exhortaciones al clero español, á fin de se- 
cundar y favorecer la guerra intentada contra los sarracenos. Celebró al 
mismo objeto Cortes en Cuellar, y habiendo juntado ejército numerosí- 
simo llegaba á vista de la capital de los Benu-Nasar, cuando hi detu- 
vieron en su propósito temores y desconfianzas de los grandes, que ro- 
deaban su persona. Repitió, sin embargo, la entrada al año siguiente, 
aunque con flojedad visible y frialdad harto marcada, puesto el pretexto 
á sus vacilaciones, que no síifria su ánimo ver derramar despiadada- 
mente la inocente sangre de sus subditos. 

Ni parecia mostrar mayores bríos el principio de la campaña de 1 457, 
si la muerte de Garcilaso de la Vega, acaecida en una escaramuza, no 
hubiera reanimado el espíritu marcial del rey, quien vengó aquella des- 
gracia apoderándose de Jimena. 

Entendida por el rey de Granada la nueva faz que iban tomando los 
asuntos de la guerra, comenzó á recelarse de sus medios, para contrar- 
restar el poderío de don Enrique, y despachándole embajadores, trató 
de ofrecérsele por vasallo, á condición de enviarle anualmente diez mil 
doblas y seiscientos cristianos cautivos, concierto en que vino ol castc- 

w 

llano, con excluir solamente de las treguas la frontera de Jaén. A todo 
se sometió Sad, remitiendo con buena diligencia las parias de aquel año, 
con que tuvo fin aquella campaña, volviendo don Enrique á Córdoba 
alegre y victorioso. 

Achaque era de las capitulaciones asentadas, el dejar abierto un por- 
tillo para la guerra, mayormente deseándola el de Castilla, fiado en 
el éxito que le aseguraban así el número como la disciplina de los 
suyos. 

Esto, no obstante, habiendo caido en poder de los muslimes el con- 
de de Castañeda, quien mantenía el campo fronterizo, vióse obligado 
don Enrique á enviar uno de sus capitanes á los moros, para trocar las 
treguas en paces. El tratado, que se firmó entonces, duró hasta 1460, 
en que roto por el principe Abo-1-IIacen, quien entró osadamente por 
Estepa, sucediéronse duras represalias por los cristianos, que conquis- 
taron á Gibrallar y Archidona. Tras estos triunfos caminaba don Enri- 
que para Gibraltar, á fin de tomar posesión de la ciudad ganada por los 

25 



494 MEMORIAS PREMIADAS. 

suyoSy sin perdonar nada de cuanto encontraba á su paso en la vega 
de Granada, cuando salióle al encuentro el sultán á fin de demandarie 
una conferencia. Convenidos sobre el asunto de las treguas, comieron 
juntos ambos soberanos, quedando tan amigos en particular, y sus va- 
sallos tan pagados los unos de los otros, que por algún tiempo mo- 
ros y cristianos anduvieron tan seguros en el reino vecino como en el 
de que eran naturales. 

En tanto arreciaba el viento de la discordia en Granada, llegando al 
cabo el descontento el año i2!62!, en que apretados también los sar- 
racenos por la cruda guerra que les hacia el condestable don Ifigoel 
Lúeas, intentaron darse por vasallos mudejares al rey de Castilla, bien 
que se limitasen á tomar por soberano de manos del mismo, á un in- 
fante llamado Ismail, que habia buscado un asilo en su corte y le 
acompañaba en sus guerras ^ No por eso se inquietaron los ánimos 
de aquella bulliciosa aristocracia militar, que gastaba en pocos días el 
prestigio de sus monarcas, apareciendo á poco triunfante en la capi- 
tal Abo-1-Hacen Alí, hijo de Sad, con el apoyo de los parciales de su 
padre. 

Murió este príncipe en 4465, y aunque á lo último vivia desterrado 
en Almería por influencia de algunos fanáticos, que pusieron en el tro- 
no á su hijo Abo-1-Hacen, cargando á aquel que mantenía relaciones 
con los cristianos, estallaron á su muerte grandes desavenencias y ri- 
validades sin tasa ni medida, entre sus hijos, poco dispuesto Muley Abo- 
Abdillah, llamado El-Zagal, á que Abo-1-Hacen conservase el trono. 
Temiendo El-Zagal de las superiores fuerzas de su hermano, llegó á 
Lorca para solicitar el auxilio del adelantado de Murcia don Pedro Fa- 
jardo, á quien escribió asimismo desde Almería la reina viuda, llamada 
la Horra, interesándole por el príncipe y enviándüle sesenta mil doblas 



1 Kefíriéndose el autor de la preciosa 
Chrónica del famoso Condestable don Miguel 
Lúeas de Iranso á estos aGontecimientos, se 
expresa en los siguientes téi minos: «Tan 
quebrantados se sentían (los moros) de la 
guerra que este señor les facia, que todos 
los Gomuncs, en especial los del Alcazaba é 
Albaicin eran de intención que se diesen al 
rey nuestro señor, é viviesen por modejares 
en aquella ciudad y su tierra. É al fin, pen- 
sando ampararse de tantos trabajos, delibe- 



raron de tomar por su rey al infante Is- 
mail, que á la sazón por mandado del rey 
nuestro señor era venido de su oóite, do 
gran tiempo con su alteza habia andado, y 
estovo en la parte de Málaga, de lionda é 
Seteuil». Bib. Nacional, Ms. G. 126, año 
MCCCCLII, cap. VIII. Memorial hislárico, 
t. VIH, pág. 95. Adviértese poca oonformi* 
dad, en punto al reinado de dicho Isnuuly 
en las historias de este tiempo. 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 495 

de oro. Escribióle también Abo-l-Hacen por su parte, ofreciéndole can- 
tidad mayor si quisiese venir en entregar á su hermano; pero contestó 
don Pedro, según pertenecia á su nobleza, que' jamás recibiría dinero 
de ninguno de los dos en deservicio de alguno de los mismos, bien 
que pudiera permanecer El-Zagal á su lado todo el tiempo que fuere 
su voluntad, pues habia venido á ponerse bajo su amparo. De allí á 
poco movióse otra sedición contra el presuntuoso Abo-l-Haccn, dirigida 
por un alcaide de gran crédito, llamado Al-Querzoti, quien resentido 
contra su soberano, pasó á Archidona á verse con don Enrique, á quien 
ofreció magníficos presentes, que tuvo en mucho el príncipe caste- 
llano. 

Á vueltas de estas diferencias entre castellanos y granadinos, mos- 
trábanse con singularidad unidos en el ejercicio de las virtudes y prác- 
ticas caballerescas, en que eran tan extremados asi crístianos como 
moros. De ello ofreció una prueba insigne el suceso de don Alonso Aguí- 
lar con don Diego de Córdoba. Ofendido este por sinrazón de aquel 
caballero, pidió campo al rey de Castilla para volver por su honor en 
desafio, y como no lo obtuviera de don Enrique, acudió á Abo-l-Hacen, 
quien se lo otorgó muy solemnemente, quedando menospreciada la per- 
sona de su adversario, que no asistiera al combate, con acciones de 
gran denuesto. 

Muríó don Enrique á 42 de Diciembre de 4474. Fué muy amigo de 
construcciones, según lo acreditan las fábrícas que hizo levantar en 
Madrid y Segovia, y gran aficionado á las costumbres de los muslimes, 
de los cuales se valia como repai'O contra sus enemigos, aun toleran- 
ddes algunas demasías S no sin frecuente escándalo de muchas perso- 
nas piadosas. 

Con todo, contribuyó más de lo que se cree á debilitar el reino de 



1 Colmenares» Historia de Segovia^ pá- 
gina 369 7 siguientes. £1 mismo autor, re- 
ñriendo, pégs. 386 7 387, los sucesos del 
año 1466, al exponer la primera aplioacion 
de la Santa Hermandad, dice lo siguiente: 
«uno de sus primeros efectos fué en nues- 
tra ciudad; porque Uegando alguna gente 
de mala sospecha 7 peor traza, con algunos 
moros, que dezian ser ciiados del re7, á 
hospedarse en Siamarramala, arrabal (como 
heinos dicho) de nuestra ciudad, pidiendo 



aposento como soldados, les fué respondido 
como tenían privil^o de pechos 7 aposen- 
tos, por la vela que hacian en los alcázares, 
que todo permanece ho7. La gente era in- 
quieta, los vecinos briosos: vinieron á las 
manos; hubo heridos 7 muertos. Súpose en 
la ciudad la revuelta; la Santa Hermandad 
despachó ministros, que prendiendo á al- 
gunos, averiguada con verdad la causa, los 
asaetearon , con que se tcmia más 7 se ro- 
baba menos». 






196 MEMORIAS PREMIADAS. 

(¡ranada, dejanrlo una ricii herencia para lo porvenir á sus ¡nniodialos 
sucesores. 

Y no p(»rque al advenimiento de estos careciese el desgraciado reino 
de (hallada de la suerte de tener un soberano valeroso, sino por la in- 
terior ^'angrena, que consumia por todas partes las debilitadas fuerzas 
de aquel miserable estado. 

Presa el píds sarraceno desde el reinado de Muhammad VIH, del fe- 
tal hábito de- discordias cinles sobre la mid lijada succión á la corona, 
desgarrábanlo á la continua enemigos bandos, los cuales preteiidian go- 
bernar á nombre de los monarcas, que colocaban en el trono. Por efec- 
to de semejante estado de disolución, establecíase una constante lucha 
entre el soberano reinante y los vastagos de las dinastías caídas, los 
cuales buscaban el apoyo secreto de los cristianos, cuando no se les ade- 
lantaban los individuos de la propia familia real, enemistados por las 
rivalidades del liarem, engendradoras de odios entre hermanos de dis- 
tintas madres. En particular h¿d)ia tomado ai raigo en Almería la familia 
del sultán Yusuf Aben-Al-Maul, cuyos hijos, con mantener el gobierno de 
la ciudad y de todo el territorio hastii liaza, bajo el modesto título do 
alcaydes, si parecian obedientes en lo exterior, eran en realidad hostiles 
al sultán de Granada, no siendo poco á fortalecer su independencia la 
confianza en sus poderosos vecinos, como quienes emparentados por la 
princesa Ceti-Meriem, esposa de don Pedro Yenegas con la primera no- 
bleza de Castilla, mostraban un carácter harto asimilable á la sociedail 
cristiana, mediante una especie de transición entre el espíritu muslími- 
co más intransigente de los reyes de Granada y la humilde postración 
de los vasallos mudejaies. 

¿Qué mucho (|ue el im|)erio sarraceno, minado por tantos y tan con- 
trarios enemigos, llevando la carcoma de destrucción en su seno> se ha- 
llara falt<i (lo la robuslííz n(»c<'sana, para contrastar las pruebas terribles, 
que nuiy presto debían amenazarle? 

No habia fallecido aun don Enrique IV, y hallábase todavia recien- 
te el suceso del casamiento de don Fernando de Aragón con doña Isa- 
bel, infanta de Castilla, cuando el infante de Almería Aben-Cehm Ibra- 
him An-Nayar, hábil m lo de presí»ntir la elevación futura de ambos 
esposos, buscó empeñadamente la amistad de. don Fernando, ya ofre- 
ciendo sin rescate al rey su padre dos cautivos aragoneses que tenia, 
ya en\iando á aquel príncipe magnífK^os presentes on caballos y alcati- 
fas de seda y oío para su esposa, todo con el objeto de procurar su 



LOS MÜPFJARKS DE CASTILLA. 497 

alianza contra el rey Abo-HIacen y prevenir el apoyo de los monarcas 
futuros *. Á pesar del sigilo puesto en tales relaciones, no fueron tan 
secretos aquellos tratos que no trascendiese su noticia, hasta llegar á 
los oidos del rey moro, quien aprovechando las ocupaciones que atraían 
la atención de aquellos príncipes al comienzo de su reinado, entró en 
tierra de Murcia y quemó á Cieza, atrevimiento que castigó don Pedro 
Faxardo, cautivando en Cartagena toda la gente que echaron en su 
playa unas fustas granadinas. En vano invocó las treguas el de Grana- 
da, contestóle con altivez el adelantado, manifestándole que no se con- 
sideraba obligado á respetar un tratado, que había él menospreciado 
primero. 

En tal estado de cosas, sometióse Abo-l-Hacen á enviar mensaje á 
los Reyes Católicos, que estaban en Sevilla, pidiendo la prorogacion de 
las treguas; mas como exigieran aquellos príncipes las parias que se 
habían pagado á sus antecesores, repugnándolo el sultán, y emprendidas 
de nuevo las hostilidades, comenzaron las operaciones de la guerra con 
la toma de Zahara por los mushmes, á que siguió á poco la de Alba- 
ma por los cristianos. Resultados eran estos, que con parecer muy se- 
mejantes, fueron de muy diferentes efectos para las partes contendien- 
tes, como quiera que Zahara fué cobrada en breve por los defenso- 
res de la Cruz, mientras Alhama, combatida inútilmente por varios 
ejércitos granadinos, quedó agregada para siempre al territorio de 
Castilla. 

En aquel tiempo anidaba la discordia más que nunca en el palacio y 
casa real del monarca moro. Había tenido Abo-l-Hacen de su primera 
esposa, llamada la Horra, hija de su tio el Izquierdo, dos hijos varones 
de grandes esperanzas, Abo-Abdillah Muliammad y Abo-1-Hechich Yu- 
suf; pero pasada la mocedad de aquella princesa, dábase á preferir á 
otra esposa cristiana, hija del alcaide de Martes. De aquí resultaron 
partidos y rivalidades en la familia, que no conteniéndose en los lími- 
tes del palacio, vinieron á trascender al pueblo, el cual apasionándose por 
la causa de la sultana Hoira, dio á esta atrevimiento de aprovechar la 
ocasión de la salida de su esposo, que se había partido para Loja, al 
efecto de proclamar en su lugar por monarca á su propio hijo Abo- 
Abdillah. Sabido todo por Abo-l-Hacen huyó á Málaga, donde pudo aun 
sostenerse, con el favor de su hermano El-Zagal, así como en Guadíx 

1 BenavideS; Memoria sobre las gtterras de Granada. Apéndice lU 



198 MEMORIAS PREMIADAS. 

y Almería, hasta que intentando Abo-Abdillah autorizarse con algunos 
triunfos, hizo la desgraciada campaña de Lucena, en que quedó pri- 
sionero de los Reyes Católicos. Tomóse entonces el anciano sultán á 
Granada, donde vino á combatirle su hijo, libre ya y ayudado por los cris- 
tianos, á quienes habia prometido vasallaje y la entrega de sus domi- 
nios todos, cuando tuviesen en su poder á Guadix y Almería. Exaspera- 
do el pueblo por la debilidad de Abo-1-Hacen, declaróse por su herma- 
no El-Zagal, que estaba en Málaga, quien con el consentimiento de aquel 
príncipe fué reconocido por rey en la capital, mientras el soberano de- 
puesto se retiraba tristemente á Salobreña. Con esto continuaron, sin 
embargo, los disturbios civiles, haciéndose cruda guerra en las calles 
de Granada Abo-Abdillah, que tenia el Albaizin con algunos guerre- 
ros cristianos, y El-Zagal, que moraba en la Alhambra, por quien man- 
tenian aun el infante Aben-Celim á Abnerfa y su hijo Yahia á Guadix. 
Asi aquel hermoso reino de^Granada, fimdado por el rey caballero 
Muhammad Al-Galib-billah el de Arjona, y engrandecido por tantos 
príncipes ilustres, dechados de virtudes políticas y de acendrado pa- 
triotismo, era precipitado en la ruina por dos ambiciosos vulgares, 
auxiliado uno por el enemigo del pueblo, que acababa de vender mise- 
rablemente; antiguo aliado el segundo de los cristianos y sostenido por 
los aliados de estos: ambos anteponiendo á toda conveniencia la de su 
interés individual, y traidores ambos á sus creencias, á su nacionalidad 
y á su patria. 

Embestida Velez-Málaga 'por los cristianos, salió á defenderla El- 
Zagal, de donde se retiró á Guadix para mantener esta plaza. En tanto 
caian en poder de los soldados de los Reyes Católicos unas tras otras 
numerosas ciudades y lugares: Loja, Moclin, lUora, Baños, Velez-Mála- 
ga y Rentóme. Rindióse asiitiismo Málaga, desamparada por Abo-Ab- 
dillah (el rey Chico), quien hizo causa común con los vencedores, me- 
diando para la entrega de aquella ciudad ^ uno de sus vecinos más 
principales (1487). 

Al año siguiente, viéndose amenazados los de Vera por los triunfos 
de las armas de Castilla, puestos sus pactos con el adelantado de Mur- 
cia don Juan Chacón, diéronse por vasallos de los Reyes Católicos, me- 
diante libertad de sus haciendas y personas, condiciones á que acce- 

1 Véase la oédola y capitalacion de los documentos jostíficativos colocados al finde 
Keyes Católicos otorgada á este fin, en los esta obra. 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 187 

Llegó también d citado Aben-Al-Maul con algnnas gentes reunidas de 
entre sus parientes, con lo cual el castellano» después de derrotar al rey 
Izquierdo á la vista de Granada en la famosa batalla de la Higueruela, 
hizo proclamar á Yusuf en Moutefrio, desde donde fueron declarándose 
en su fiívor sucesivamente los pueblos y la capital, compeliendo al mi- 
serable príncipe á emigrar por segunda vez á tierra extraña. Así^ arre- 
liadas tos cosas entre los granadinos, apresuróse el nuevo rey á ratificar 
en la Alhambra los pactos, que habla concertado con don Juan el II por 
mediación del adelantado don Diego Gómez de Rivera, y cuyos princi- 
pales capítulos, hábihnente redactados por aquél discreto caudillo, com- 
prendían las estipulaciones siguientes: 

c Devolver al reino de Castilla todos los cristianos cautivos, que hu- 
biese en la ciudad y reino de Granada. 

» Comprometerse Yusuf por sí y por sus sucesores á no consentir que 
ningún cristiano, natural ó subdito de sus señoríos, se convirtiese en 
mahometano. 

•Pagar veinte mil doblas de oro cada año, salvo si asistiese con gen- 
tes al rey de Castilla. 

> Enviar á este de auxilio mil quinientos ginetes con paga para 
tres meses cumplidos, siempre que lo hubiere menester, guiándolos 
él mismo en persona, cuando el monarca castellano saliese á cam- 
paña. 

•Asistir á las Cortes que celebrase dicho rey en los lugares de aquen- 
de la cordillera de montañas que está junto á Toledo, ó enviar su hijo 
mayor ú otra persona de confianza cuando su celebrasen allende dicha 
cordillera. 

» Señalar determinados puestos ó plazas francas en la fix)ntera, don- 
de entrasen libremente los mercaderes de ambas naciones, las cuales 
debían ser las mismas que anteriormente y con iguales derechos. 

>Que el rey de Castilla prestase ayuda al de Granada contra los vasa- 
llos que se le sublevasen, avisándole de cuantos entrasen en sus estados, 
sin permitirles pasar á África.» 

Déjase conocer muy á las claras por el espíritu de tales capitulacio- 
nes, firmadas por un rey que había recibido el reino de los cristianos, el 
estado caduco de aquel trono, sostenido dificilmente por el apoyo de sus 
enemigos naturales. 

Muerto por sus achaques el rey Yusuf, volvió por tercera vez el des- 
acreditado rey Izquierdo, quien favoreddo por el de Túnez y al abrigo 



500 MEMORIAS PnKMIAPAS. 

íliicta, al par que encendido en amargo despecho, se apresuró á pasar 
al África. Bloqueada, por último, Granada casi enteramente, y extrecha 
da por hambre, traló a la posire de rendirse por capitulación; mas te- 
miendo sus habitantes la repetición de lo sucedido en Guadix, insistie- 
ron en paiticular con sus embajadores, para que pactasen señaladamen- 
te que hubiese de firmar los conciertos el jefe de la religión cristiana 
residente en Roma ^ 

Kueion en verdad las capitulaciones de (iranada las más favorables 
délas concedidas a los pueblos de la PeníiLSubi, muestra grande de la 
tolerancia de los Reyes Calólicos y del signilicado y poder que aun le- 
nian los muslimes, bien que por su carácter anormal y extraordinario 
no se avenían á ser dm^deras. Con ellas se asentaron algunas estipula- 
ciones en favor del sultán y de su familia, otorgándole á ¿1 particu- 
larmente cantidad de ducados de renla cada año y la propiedad de la 
laá y VaU(3 de Purch(ina, con los lugares de Verja, J^alia, Marchena, 
Volodui, Lachar, Andarax, Jubiles, Jubilem, Jijar, Ferreira, Poqueira y 
ürgiba y todos los heredamientos, pechos y derechos de las dichas 
laás y lugares. 

Reducido á las rentas de dichas posesiones, vivió Abo-Abdillah un año 
en Andarax, hasta que abusando de su confianza su alguazir Aben- 
Comixa, vendido á los intereses de los Royes Católicas, enajenó sin su 
consentimiento - las propiedades mencionadas en ochenta mil doblas 
de oro, que vino á presentarle en Andarax, donde tenia un simulacro 
de corte, no sin amonestarle sobre la conveniencia de pasar á África. 



1 íbidcm, págs. Sil y SI 2. 

2 Entre otros testimonios (juc pudieran 
(lar fé de la embozada politica de los Reyes 
Católicos en este punto, baste señalar el si- 
guiente de un historiador que los era liarto 
aiecto, y el cual, con encubiertas palabras, 
doja entender sin ningún asomo de duda la 
caaccion, ejercida en el monarca mahonií— 
taño: «Y pc»r(jue esto era cosa de muygran- 
ih. peligro, (juedar el rrey Cliiíjuitoen acjuel 
ricino que csraua casi todo ¡wblado de mo- 
n)s, donde podia, cada que le parecióse, ro- 
batíircl rreino y poner en nosoosidjid ú los 
rroyes catliólicos, (¡uando hirieron al rrey 
cathólico en I^arc(»lona, oí rrey Chiquita) 
envió cient caual loros moros, criadiJS suyos, 



y al Pequefii, que era un hombre principal, 
(jue después se llamó don Fernando Enrri- 
quoz: y el Key y la Roy na Cathólico y por 
su mandado, trataron con estos caballeros 
moros (]ue el rey Chiquito vendiese todo lo 
que tenia en el reino de Granada, y así se 
hizo y le dieron ciertos mili castellanos, con 
(]ueel rey Chiquito pasase allenddy lo mis- 
mo so hizo con otros cauallcros moros, que 
tonian algunos bienes, y de esto pesó en el 
alma al rey Chiíjuito, y se quexaba y dc- 
zia que sus mcusageros noauian tenido po- 
dor i»nra i ata contratación; usas fuéle for- 
roso cumplir lo (jue so habia capitulado }' 
]>asó allende». C/t rúnica de los- licycs Cn" 
Ihñlicos. liib. Nao. MS. G. 72, f. 3(i2. 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 201 

Ejecutólo, sin dilación, el infortunado Abo-Abdillah, embarcándose 
en Almería, de donde pasó á Melilla y otros lugares, has la que fijó su 
residencia en Fez. Alli presentó al sultán de los Benu-Harín una larga 
casida, que todavía se nos ha conservado, en demanda de hospitalidad 
y auxilio. Lograda la primera, dióse á labrar magníficos alcázares en la 
CaUe de España de aquella ciudad, los cuales han permanecido por mu- 
cho tiempo. Murió en ella el año 1536, y fué el lugar de su sepultura á 
la salida de la misma, fuera de la puerta de Ax-Xarea. Sobreviviéronle 
dos hijos llamados Yusuf y Ahmad, padres de una descendencia tan nu- 
merosa y desvalida, que al cabo de un siglo, según el testimonia de Al- 
Macean, veíanse forzados sus nietos á acudir á los hospicios y mandas 
piadosas establecidas para los mendigos y los necesitados ^ 

Volviendo á los moros de Granada, regíanlos al principio con algún 
respeto á las capitulaciones asentadas, el prudentísimo arzobispo fray 
Hernando de Talavera, y los consumados políticos conde de Tendilla y 
Hernando de Zafra. Con esto ibanse convirtiendo poco á poco, ma- 
yormente por el ascendiente del primero, quien les trataba con evangé- 
lica mansedumbre, trabajando por predicarles en su propia lengua, en 
la cual hizo componer é imprimir una gramática y un diccionario. Los 
resultados de aquella propaganda juiciosa no eran tan lentos, que no ofre- 
ciesen á cada instante considerables deserciones de la ley del Islam, for- 
zado un dia el venerable prelado á bautizar hasta tres mil catecúmenos *. 

Con todo, parecía caminar la conversión poco rápidamente á algu- 
nos sacerdotes, menos advertidos que celosos, los cuales aprobaban por 
justo el usar de la fuerza y aun olvidarse de los tratados, á vueltas de 
granjear algunos fieles á la religión de Jesucristo. 

Dirigía esta opinión en Granada el nuevo confesor de la Reina y ar- 
zobispo toledano don fray Francisco Ximenez de Cisneros, el cual, em- 
prendiendo de público una cruzada contra los renegados, castigaba con 
destemplado rigor á aquellos agarenos, que parecían llevar á mal la 
conversión de los suyos \ Comenzaron á representar los sarracenos que 



1 Al-Maocariy t. II, págs. 814 y 815. quiera manera venian del linaje de x^ms- 

2 Pedraza, Historia Ecles. de Grana" tianos, y haziales traer ante si, y por bne- 
da, pág. 187. ñas palabras y persuasiones procuraba con 

3 «T quedóse en Granada el arzobispo ellos que se convertiesen á nuestra sancta 
de Toledo don fray Francisco Ximenez, que fé Gaüiólica, porque deda que sin gravísi- 
despues fué cardenal: con buen celo quiso- mo pecado no se podia permitir que uiuíes- 
fle ynfonnar de todos los moros que en qual- sen en ley de moros^ y los que se ooDVir^ 

26 



202 BfEMORlAS PREBflADAS. 

se &ltaba i lo acordado en las capitulaciones; pero el arzobispo, sin co- 
rarse mucho de sus quejas, caminaba adelante en sus proyectos, con 
que irritados los ánimos de los que se consideraban ofendidos, dejinm- 
se llevar fácilmente á la rebeldía, produciendo una asonada en el Albai- 
zin. Fué la ocasión del levantamiento la violencia, que quisieron ejer- 
cer á vista de los moros en una moza hija de un renegado, dos fiuni- 
liares del arzobispo, quienes pretendian llevarla presa. Á los gritos de 
la joven, alborotados los muslimes, cayeron sobre los agresores, de los 
cuales quedó muerto uno de ellos, llegando los sediciosos á cercar la 
casa de Cisneros, situada en la Alcazaba. A dicha acertó á librarle del 
peligro oportuno socorro despachado por el conde de Tendilla, síii 
aquietarse, por tanto, los moros, quienes permanecieron en rebelión 
diez dias, calmándose solamente ante la presencia y en virtud de las 
exhortaciones de Hernando de Talavera, no sin obtener de antemano 
promesa formal del conde de concederles perdón por su falta. 

Ni aun asi cejó el arzobispo Ximenez en la prosecución del fin que 
se proponia, y aunque desgraciado en tal suceso y motivo de disgusto 
para los reyes, quienes le cargaban la culpa del motin pasado, pudo 
tanto su persuasión para con los monarcas, que por último le autoiíza- 
ron tácitamente á continuar las violencias comenzadas. Para cohonestar 
en lo sucesivo aquella manera de proceder, representó dicho arzobis- 
po que las capitulaciones no teman ya fuerza para la sublevación y re- 
beldía en que habían incurrido los moros, levantándose contra su per- 
sona, con otras especiosas razones consignadas con algún viso de exa- 
geración en las propias historias de los árabes ^ Abrió además una 



tian de eata manera en merced, dánalos y 
gratifícáualofi, 7 á los que no se querían 
convertir echáualos en la cárcel, y trauaja- 
ba con ellos por todos los medios posibles, 
que se convertiessen. Pareció que esto to- 
caba á machos moros y se escandalizauan 
de ello». Chrónica de los Reyes Catkólicos, 
MS. citado. 



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J,| ^! ^Ji \Jj/L, J^ j»j já.\ y>\ 




i DE CASTILLA. 90S 

información sobre los sucesos de la sedición pasada, que pusiese i los 
sarracenos en la penosa alternativa de la conversión ó la muerte. 

Exasperados los muslimes, escribieron al Soldán de Egipto solre la 
¡BÍIraccion de las capilulaciones, con lo cual se determinó aquel prínci- 
pe á despachar una embajada al Papa, para que requiriese á los Reyes 
Calólicos al cumplimiento de aquellos pactos, si no quena que fuesen 
expulsados de sus dominios cuantos crisliauos tenían en ellos su mo- 
rada. Remitió el mensaje el Pontífice á los soberanos españoles, los 
cuales acordaron con buena diligencia enviar á la corte de aquel mo- 
narca poderoso al emdilo Pedro Mártir de AngteHa, quien supo justi- 
ficar con tan buen tino la conduela empleada por Cisneros, que loda- 
▼ia agradeció á los Reyes Católicos la protección dispensada á sus cor- 
religionarios '. Perdida toda esperanza de socorro, resignáronse los mo- 
ros granadinos á bautizarse en masa, calculándose en cincuenta mil 




, /.^^ J V! O^l 

■ Gapties los críBCJanos violaron el trata- 
I y qttebnntarDii las oapitulaoiones, pun- 

KtM'' plinto, liafltn que se impuBO ■ los 
aliniM el recibir la religión cristiann el 
n virtud de oauías y raiones, de 

■ cuales la máa l'uert« y valedera venia á 
«Lgaientci nI>os oclesinsCicuB, decían, 

nndiipnesto en punto á los cristianos, que 
nnm «I ialamiamo, que sean compeli- 
M i Tolver i su ley anliguau, y lo mvie- 
ritn que hacer, aunque hubiera sus conKB- 
lacioiiM sobre ello, porque do contaban oon 
poder ni fuerza. Luego, pasando á otro por- 
menor, sol isa decir li un muslim^aTuabuc- 
loeni eríatíaooy abracó el Islam: tómate 
firísü&no»: y como esta proceder escándalo- 
•o hiciese que el Albaizin se levantare con- 
los ministros de justicia y les diese 



I 



muerte, se ofreció otro motivo para liat^rlcs 
fuerza, dioiéodoles; olla venido órdea dol 
rey, que quien se haya sublevado contrn él 
ba de morir ó abrazar la religión cristisna». 
Al-Maccari, texto árabe, t. II, pág. 813. 

I Pedro Mártyr de Anglerin, Legatio 
Babytonica. Epülnhe. Lafuentc, //{«forra 
de ¿«paila, t. X, psg. 119. El raenoionado 
Pedro Mártyr, aunque partidario, al pare- 
cer, de la política usada coa los raoros, 
formulaba su juicio acerca de lu sinceridad 
de BU conversión en las frases siguientes: 
iiLezeat illis proposita, utrum supplicium 
niabotan baptismum. AdChristumconversi 
sunt omnoa, Begibus id suadente Arohiepís- 
oopo Totetaoo ne perirent. Tu vero inquics 
hisdem ¡n suum Mahomctem vivuntanímis 
atque id iure mérito suspiciendum eat. Du- 
rum namque maioruoi inatituta rclinquc- 
re, at tanien e(^ eiistjnioi oonaultum opti- 
mc fuisae, ipsorum ddmittere postúlala, 
paulatiiD namque nova superveoience dis- 
ciplina iure nunc saltem, et infaatom at- 
que eo tntiua nepotnni inanibns illis au- 
perstitionibus abrasis novia inbueotur ri- 
tibuc; de senescentibns, qui oallosis animis 
iodumorunt, haud ego equídem id íüta- 
ntm infidoT). Epístola 215, tib. XIII. 



904 BISMORIAS PREBUADAS. 

el número de los que en esta ocasión vinieron en recibir el bau- 
tismo (1499). 

A la noticia de los sucesos que se verificaban en la capital, levantá- 
ronse los muslimes de la Alpujarra en defensa de sus derechos y li- 
bertades S llegando á deshora las templadas instrucciones de los re- 
yes dirigidas á prevenirlo ^. Domeñada, sin embargo, la rebelión por los 
esfuerzos de Gonzalo de Córdoba y la presencia del Rey Católico, mo- 
vidos á la sumisión, quién por fuerza, quién por halagos, imitaron to- 
dos los habitantes de aquel país el ejemplo de los moros granadinos. 
Asi entraron en el gremio de la Iglesia Católica, los muslimes de la Al- 
pujarra, Baza, Guadix y Almería, como lo ejecutaron á poco los de la 
sierra de Filabrés, que levantados á principio de 1501, prefirieron igual- 
mente la sumisión al castigo. 

De mayor importancia que estas rebeliones la promovida en la Ser- 
ranía de Ronda, como que dio ocasión al sangriento desastre de Sierra 
Bermeja, no obtuvo desenlace diferente. Prefiriendo los moros de aque- 
llos lugares el bautismo á la muerte ó la pérdida de sus bienes con tras- 
lación al África, ganado también el castillo de Belefique, último asilo de 
la revuelta con igual fortuna ^, pareció libre la parte más meridional de 
la Península Ibérica de la influencia de los sarracenos, como vasallos 
mudejares. 

Quedaba, no obstante, crecido número de muslimes con sus privile- 
gios en otras provincias y lugares de Castilla, los cuales como fuesen 



1 ((En este mismo tiempo se levantaron 
las Alpoxarras» que estaban todas pobla- 
das de moros, donde por ser tierra fuerte y 
braua de su sitio se fueron muchos moros 
huyendo, y la rrazon deste leuantamiento 
fué por no tomarse xpistianos». Chrónica 
de los Reyes CathólieoSf MS. citado. 

2 Véase la carta confirmatoria de sus 
privilegios, dirigida en Enero de 1500 á Ali 
Dordux, cadi de la Jarquía y Grarbia de 
Málaga» á los cadies, alguaciles, viejos é 
hombres buenos del mismo obispado. Ar- 
chivo de Simancas, Begistro general del 
sello. 

3 oE dende á pocos días (de sosegada la 
Siena Bermeja) se levantó un castiUo que 
dicen Belefique , que es muy fuerte, de si:^ 



sitio, y allí se recogieron algunos moros y 
xpistianos nuevos y eligieron por su capi- 
tán ó rrey un negro, que era valiente hom- 
bre. Y los rreyes cathólioos embiaron con- 
tra ellos al alcayde de donzeles que enton- 
ces era, que después fué marqués de Go- 
mares, con gente de ca vallo y de pié, y 
auiéndoios tenido cercados algunos dias se 
entregaron á merced, y fizieron justicia del 
n^ro y de los principales del levantamien- 
to, y todos los demás quedaron libres, y los 
que no eran xpistianos se bautiaaron, y con 
esto acabó toda la conversión del rreyno de 
Granada, y las rrebeliones que por causa de 
dicha rrebelion se hioieroni. Chrónioade h$ 
Reyes Cathólioos, BIS. citado. 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA, 205 

obstáculo á la unidad religiosa que meditaban los Reyes, resueltos estos 
á asegurarla á toda costa, expidieron en Sevilla á 11 de Febrero 
de 1502 una pragmática muy semejante al edicto publicado contra los 
judios, previniendo á los moros no bautizados, existentes en los reinos 
de Castilla y de León, que recibiesen todos el bautismo ó saliesen de 
España en el término de dos meses y medio, puesta excepción única- 
mente en los varones menores de catorce años y en las hembras que no 
llegasen á doce. Para salvar en alguna parte la apariencia de legalidad, 
concediaseles vender sus bienes y llevarse su valor en efectos que no fue- 
sen oro ni plata, ni otros de extracción prohibida, debiendo pasar á país 
que no fuese África ni Turquia, con los cuales mantenia España guerra ^ 

Nada sabemos del número que saliera por entonces de esta clase de 
moros; pero es de presumir, que, ora repugnando las condiciones de 
salida, ora aleccionados por las desgracias de los judíos emigrados, con- 
vertidos más ó menos sinceramente, vinieran á engrosar casi todos la 
clase, ya muy numerosa, de los muslimes bautizados ó moriscos. 

Todavia permanecieron en el reino considerable número de sarracenos 
cautivos, no comprendidos en las órdenes de conversión ni de expul- 
sión, los cuales, rescatándose á plazo con el producto de sus ocupacio- 
nes, constituyeron una clase de moros llamados cortados hasta época 
relativamente reciente. Aunque más tolerante con estos mahometa- 
nos la legislación de la última centuria, que sobrellevaba su permanen- 
cia en nuestro suelo, cuando no escandalizaban con sus acciones, pre- 
venia, sin embargo, su expulsión á tiempos en aquellos casos en que su 
excesivo número pudiera ser perjudicial al público sosiego ó á los ri- 
tos de nuestra religión católica ^. 



1 Pragmáticas del reino, fóls. 6 7 7. siglo XVIII habíanse dado varías lejes 
Liafuente, Historia de España, i. X, pági- bre los esclavos no bautizados ]>ara expul- 
na 132. Novísima Kccopilacion, lib. XII» sarlos de la corte; pero ni la medida debió 
tít. II, lej III. cumplirse con rigor, ni obedecida de buena 

2 Novísima Recopilación. Ibidem, títu- fé, según lo indica la repetición de seme- 
lo II, ley y de don Felipe V en Buen Re- jantes leyes. 

tiro á 20 de Setiembre de 1711. Durante eí 



CAPÍTULO V. 



Estado social de los mudejares de Castilla desde la mnerte del Rey Sabio á la gnerrm de 
la conquista de Granada. — ^Disposiciones eclesiásticas sobre los mudejares dorante erte 
período. — Legislación de ios reinados de don Alonso XI, don Enrique II y don Joan II 
acerca de los muslimes sometidos. — Ordenanzas de los Reyes Católicos anteriores á la 
conquista del reino granadino. — Capitulaciones de Purchena y de Almería. — Capitula- 
ciones para la entrega de la capital. — Gobierno y regimiento de Granada hasta 1499. — ^In- 
fraodon de las capitulaciones. — Excepciones en la legislación general aoeroa de moroa. — 

Estadística mudejar. 



Constituida la sociedad mudejar en el seno de la monarquía caste- 
llana desde los tiempos anteriores, dotada ya de organización uniforme 
en la época del rey don Alonso X, no por eso deja de experimentar 
cambios importantísimos, antes trocados con el discurso de los tiempos 
algunos de los elementos de su existencia histórica, el edificio de di- 
cha organización se altera y muda grandemente. En el espacio de ca- 
si dos siglos que corren desde las ordenanzas del Rey Sabio hasta el 
reinado de los Reyes Católicos, las necesidades diarias y lo variable de 
las opiniones acerca del gobierno de la república, junto con circunstan- 
cias imprevistas, que se anudan á los azares de la guerra y aun al ca- 
rácter de los príncipes y prelados, influyen no poco en los cambios de 
la forma de la legislación, que modifican sensiblemente, ora enrique- 
ciéndola y ensanchándola, ora perfeccionándola en sus términos y más 
menudos accidentes. Relatar todos estos cambios, sería largo cuen- 
to: lo que ahora hace á nuestro propósito es caracterizar las más gra- 
nadas de estas variaciones, con relación al estado social del pueblo so- 
metido, y esto al tenor de ambos linajes de leyes, la civil y la re- 
ligiosa. 

Era notable el anhelo del clero español por mantener incólume la 



LOS MUDEJARES DE CASl^lLLA. 207 

pureza de nuestra santa fé católica, la autoridad de sus concilios gran- 
de. Descendian las constituciones de estos á pormenores descuidados en 
las relaciones políticas y sociales, los cuales preparados y autorizados 
en la opinión, pasaban sin gran violencia al texto de las leyes civiles, 
donde tanta influencia alcanzaba el sentimiento religioso en esta épo- 
ca. En particular merecieron grandes aprobaciones, en punto al regi- 
miento de los muslimes, los capítulos dispuestos en tres concilios, cele- 
brados durante el siglo XIV en el territorio de Castilla la Vieja. 

Reunióse el primero en Valladolid año de 1322: tratóse en él entre 
otras cosas de las ofensas que inferían los infieles al culto de la reli- 
gión cristiana; tocóse el asunto del grave daño que traía á los católi- 
cos la comunicación con moros y judíos; acudióse, por último, al des- 
amparo en que la poca caridad de los fieles dejaba á los muslimes con- 
vertidos al cristianismo. 

Para remedio de los males que trabajaban la Iglesia y la nación es- 
pañola, proveyeron los Padres á la enmienda de todo con tales dis- 
posiciones: Que se prohibiese la asistencia de los judíos y sarracenos á 
las iglesias, mayormente la permanencia en ellas durante el oficio de la 
misa, después del prefacio y en las vigilias nocturnas: Que se alejaran 
los cristianos de los sitios donde celebraren sus fiestas de bodas y ri- 
tos mortuorios: Que se renovasen las censuras contra el nombramiento 
de los infieles para cargo público en el pueblo cristiano. Atendióse á los 
daños de la excesiva comunicación con los sarracenos, reiterando la 
prohibición de comer con ellos, y aun el valerse de sus servicios en las 
enfermedades, como médicos, boticarios y aliagemes. Volvióse por la 
honra de la religión, disponiendo la institución de hospitales para los 
conversos, con mandas piadosas, al efecto de proporcionarles el honesto 
ejercicio de sus oficios y profesiones, no olvidado el ofi*ecer indulgencias 
á cuantos coadyuvasen á la realización de dichas obras meritorias. 

Con semejante celo los Padres del Salmanticense^ reunidos en 1335, re- 
petían las mencionadas prohibiciones sobre el servicio prestado á los sar- 
racenos en la práctica de la medicina, añadidas las de criar á sus hijos y 
alquilarles casas en las inmediaciones de los cementerios y de las iglesias. 

En conclusión, el concilio Palentino de 1388, del cual ya se dijo 
en otro lugar, demás de prevenir enérgicamente la separación de mo- 
ros y judíos en los lugares donde tuviesen barrios apartados, dispu- 
so la generalización de las morerías y juderías en todos los otros, pa- 
ra residencia habitual de los infieles, dado que pudieran tener algunas 



208 BfEMORIAS PREMIADAS. 

tíendas y establecimientos en el resto de las poblaciones para la ven- 
ta de sus mercancías ^. 

Mas si las disposiciones eclesiásticas en dicho tiempo parecian inspi- 
radas por sentimientos de piedad, serios y elevados, no sucedia lo mis- 
mo con las civiles, antes encaminadas á hacer pesar sobre los sarrace- 
nos, la ominosa suerte de pueblo vencido, que á manifestar sinceramente 
el desvio hacia las prácticas de diferente ley religiosa. Cediendo á un 
espíritu presuntuoso y arrogante, y sobre arrogante egoísta, favorecido 
por el constante predominio de las armas castellanas, la inumerabili- 
dad de disposiciones dictadas acerca de los mudejares en los siglos 
XIV y XV, á petición de los procuradores de las ciudades, dirigíase por 
punto general á deprimirlos, bien que por efecto contrario al que se 
proponían sus instigadores, contribuyeron no pocas veces á levantar su 
significación social y política. Harto frecuentes tales ejemplos en la 
historia de nuestros muslimes, nos limitaremos á exponer, por lo que 
mira á nuestro propósito, lo que aparece de más bulto en este linaje de 
contradicciones. 

Habíanse impuesto por lo común á todos los sarracenos del territo- 
rio de Castilla y en calidad de tributos, con que sirviesen á los cristia- 
nos, la capitación y el azaque, cuyos productos percibían y entregaban 
los viejos de las aljamas, sin intervención de recaudadores ni otros ofi- 
ciales cristianos. Realzábanse las ventajas de esta independencia admi- 
nistrativa con extenderse á los negocios de justicia, que decidían entre 
sí de una manera poco costosa, lo cual, junto con el favor que les dis- 
pensaba la ley en las transacciones con sus compatriotas de diferente 
religión ^, los constituía en situación desahogada, libres de la enormidad 
de pechos que pesaba sobre sus convecinos. 

En este concepto las medidas adoptadas desde la época de don Alon- 
so el Sabio al efecto de establecer su separación, éranle^ provechosas 
económicamente, trayendo á la larga las concesiones de tiempos poste- 
riores, más en armonía con las necesidades públicas. 

Con tan buenas condiciones acreciéronse, como era razón, los bie- 
nes de fortuna de los vasallos mudejares, sin que bastaran á estorbar- 
lo las insensatas reclamaciones de algunos procuradores, que atajaron 
el único camino de cerrar la brecha que dejaban sus inmunidades en 



1 Aguirre, CoUectio maocima Concilio^ 2 Fuero ñeal, tit. VIH, ley I. 
rum, t. UI, págs. 566, 567, 589 j 625. 



f.OS MüDHARES XiV. CASTltlA. 909 

las arcas del erario, con acudir al medio, casi siempre oneroso, de las I 

medidas prohibitivas. 
En las Cortes de Valladolid, celebradas en 1295, vedóse terminan- J 

lemente á los moros que adquiriesen propiedades de los cnstianos, re- j 
duciéndolos á la necesidad de vender en el término de un ano cuan- 
tas hubiesen adquirido '. 

Lisonjeábanse tal vez por este medio los autores de la petición de 
poner estorbos á su futuro enriquecimiento, olvidando, por tanto, que 
al impedir este medio de lucro, lanzábanles en especulaciones usurarias 
y secretas *, que sin granjear ciertamente beneficio alguno para el Estado, 
les ponían en disposición de lognu' más cuantiosos bienes y privilegios 
mayores. 

Igual defecto de previsión aparece en muchedumbre de disposiciones 
secundarias. 

Habia comprendido el perspicaz talento de don Alonso el Sabio, que 
el cronfmamiento de los mudejares en un barrio de Murcia favorecía en 
algún modo su independencia: guiados por diferenie espíritu los sobe- 
ranos posteriores, creyeron por el contrario que apretaban las cadenas 
de los muslimes con generalizar esta medida, sin conjetural', por ven- 
tura, que fuese una garantía para la conservación de sus costumbres, y 
qae al impedir á los castellanos la entrada en los barrios en que se 
hallaban confinados, sustraíase á aquellos á su inmediata jurisdicción, 
otorgándoseles una libertad civil, que solo lograba el resto de los es- 
pañoles en algunas villas y ciudades de privilegiados fueros. De tanto 
precio parecen las garantías concedidas por don Juan II en Valladolid 
al ordenar que no fuesen reducidos á prisión los moros, sino después de 
llamados á juicio, oidos y vencidos por derecho ^. 

Til redundó en menos provecho de los muslimes la incapacidad que 



s pidieron que 



I» <(Ocfoai, 
lidióse los moros noD ovisEeo en los here- 
í*«xúenloB de loa spisüanos, por compra nin 
'por entrega, nin en otra maDera, que por 
«**o se astrngara muy gran piesa de loa 
OVUHnw pechos é perdi&mos nos ende nueB- 
Wo derecho: tenemoa por bien que loe he- 
T^damientoa qae uuian ftasta agora, que loa 
■retiilit) del día que este ordenamieoto es 
tfed» fTflsta un nnoo, é que loa vendan i, 



quien quisieren, en tal manera que los com- 
pradores sean tale«. que lo puedan y aver 
coa ffuegoécon derecho». Véase, aaimisroo, 
el privilegio otorgado al concejo da Madrid 
¿22 de Mayo de 1293, concediéndole las 
frant¡ueEns de los concejos de Extremadura. 

2 Ori/fnansaí Reales de Castilla, libro 
VIH, tft, II. ley 35 y 6. 

3 Ordenanzas Iteales de Ca*tilla, li- 
bro Vlll, tit. Ul, ley 21. 

27 



910 MEMORIAS PREMIADAS. 

tenían generalmente para el servicio militar en las guerras de la fron- 
tera S incapacidad fijada al efecto de separarlos de sus correligionarios; 
pero que hacia ilusoria la obligación del servicio militar, dado el esca- 
so número de guerras que se mantenian con cristianos. 

Tanta era en fin la inexperiencia de los enemigos de los ^muslimes, 
y tal la ceguedad de sus determinaciones, que aun en el instante de con- 
trarrestar los efectos de la independencia de las aljamas, todavia se tra- 
bajó en beneficio de los mudejares, los cuales se vieron libres de toda 
obligación forzosa de pagar los impuestos y repartimientos particulares, 
deci^etados por sus autoridades pjrivativas ^. 

Para mejor quilatar el carácter de las medidas legislativas que se su- 
ceden en este periodo, señalaremos cuatro momentos principales en la 
imposición de la legislación mudejar que continúa la de las Partidas: 
ofrécese el primero en la serie de disposiciones restrictivas que se siguen 
con poca interrupción hasta la mayoridad de don Alonso XI; significase 
el segundo por las concesiones hechas á este linaje de vasallos como 
á las otras clases sociales por don Enrique de Trastamara; cobra carju> 
ter el tercero por la política enérgica y rigorista de la madre de don 
Juan el II, señalándose en fin el último momento como determina- 
ble en el tiempo de don Enrique IV, medíante el olvido de las leyes es- 
tablecidas acerca de los vasallos muslimes, que produce por una espe- 
cie de reacción la nueva y postrera faz del mudejarísmo, hasta la época 
de su extinción definitiva. Y no porque en los espacios de tiempo in* 
termedios carezca de particulares dignos de estudio la manifestación 
del mudejarísmo, sino porque siendo tales particulares resultado na- 
tural de las costumbres, no se traducen con tanta frecuencia por di- 
versas disposiciones legales, ni por la infracción de correspondien- 
tes leyes. 

Pertenece á los tutores del vencedor del Salado la prohibición impues- 
ta á los moros de ser pesquisidores, recaudadores de las rentas reales ó 
almojarifes y arrendadores de las mismas ^, asi como la ordenanza re- 



1 Parece, por cierto, excepción de lo des. Es indudable, sin embargo, qne los 

asentado la intervención de muslimes en el mudejares militaron contra sus hermaDOs 

ejército del infante castellano, que sitiaba á de creencia, bajo las banderas de Alfonso Vi 

Antequera, bien que pueda colegirse de la y de los Rejes Católicos, 

narradon de buenos autores, que los más 2 Orden, Real. , lib. VIII, tit. III, ley IV. 

eran esclavos al servicio de algunos gran- 3 ündem, lib. VIII, tít. III, ley IV. 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA, Hi 

petida en lo sucesivo contra la costumbre, generalizada entre los mude- 
jareSy de llamarse nombres de cristianos. Mal observadas, sin embargo, 
en lo común estas disposiciones, asi como la que vedaba á los musli- 
mes hacer «contratos y practicar la usura % esforzóse en reiterarlas don 
Enrique II en aquella parte en que parecían llevaderas, introduciendo 
la modificación no insignificante de conceder á los muslimes la adqui- 
sición de propiedades, mediante los mismos pechos que pagaban los 
cristianos, levantada la prohibición, que tenian anteriormente de hacer 
contratos y deudas con los otros vasallos de Castilla ^. 

Demás de esto, cargan á este rey que levantara la prohibición decre- 
tada por don Sancho el Bravo acerca de la intervencicm de jueces se- 
parados, en las cuestiones entre cristianos y moros, puesto que por otra 
parte se halle averiguado cuanto ti^ajara en el establecimiento de una 
especie de tribunal internacional, destinado á entender en las contien- 
das entre los fronteros castellanos y granadinos del reino de Murcia, 
hasta nombrar, de acuerdo con el monarca muslim, alcalde ó juez de 
este linaje de causas, á don Alfonso Yañez Faxardo. Con tal manera de 
innovaciones, veníase modificando insensiblemente la legislación acerca 
de los sarracenos: la alteración fué aun más profunda durante la mino- 
ridad de don Juan el 11. 

Señalamos en la primera parte de esta obra las repetidas constitucio- 
nes de los concilios generales, para establecer separación en el vestido 
entre el común del pueblo crístiwo y los judíos y sarracenos: mostrar 
mos la consideración guardada para el cumplimiento délas mismas en 
los estados de los monarcas españoles, donde la prudencia aconsejaba 
rehuir toda acción de rigor, que arrastrase á los sarracenos á violentas 
represalias. La distinción entre moros y cristianos se habia limitado por 
mucho tiempo á las prescripciones establecidas en las primeras orde- 
nanzas del Rey Sabio ^ en lo tocante á que los sarracenos imitasen en 
barbas y cabelló las costumbres de los moros de Granada \ demás de 
prohibírseles el uso de algunos linajes de ropas propias de los ricos bo- 
rnes de Castilla. En lo relativo á los judíos ofrecíanse dificultades de 



1 Cortes de Alcalá de 1348, cap. LVII. copete, mas que anden cercenados en der- 

2 Orden. Reales, lib. VIII, titulo UI, redor, oomo en Granada, so la pena sobre- 
ley 81 7 tít. I, ley 6. dicha. Tenérnoslo por bien y otorgámosge- 

3 Ordenanaas heohas en Sarilla afio de loo. Cortes de Pilenoia de 1312. Ordena- 
1253. miento XLII. Corles de los reinos de CeuU- 

4 oOtrosi que (los moros) non trayan ¡la y de Lson, 1. 1, pág. 245. 



312 MEMORIAS PREMIADAS. 

menor momento para la aplicación y observancia de lo dispuesto en 
los concilios: con todo, y á pesar de las peticiones de los procurado- 
res en Cortes desde el año 1313 \ tardó casi un siglo en ordenarse el 
uso de distintivo en el traje, medida que al fin llegó á adoptarse en las 
Cortes de Yalladolid, reunidas por el rey don Enrique III en 1405 ^. 

Menester fué el ánimo resuelto y levantado de los ilustres tutores 
de don Juan II, para acometer por si solos la empresa de someter á 
los sarracenos á aquella distinción odiada, orgulloso reto á los musli- 
mes independientes, que hacia más honor á los bríos de su corazón 
que á su prudencia. Á 9 de Setiembre de 1408 ordenaron en Yalladolid 
que llevasen los moros sobre su traje un capuz ó capellar de color ama- 
ríllento verdoso, y una luneta sobre el hombro derecho, prescrípcion ex- 
tensiva á las moras, quienes se distinguian solo por esta señal, que de- 
bía ser azul para las personas de ambos sexos \ A poco (1412) afanábase 
la reina madre doña Catalina en reproducir, ampliadas bajo la forma 
de ordenamiento civil, las prescripciones de los últimos concilios espa- 
ñoles, daba impulso á la formación de cercados para morerías, y demás 
de prohibirles todo oficio público y comercio con los cristianos, separá- 
base el conocimiento de los negocios civiles y criminales á los alcaldes 
sarracenos, cosa intentada más de una vez en los reinados anteríores, lle- 
vándolos á los tríbunales de los crístianos, con guardarles, dice la prag- 
mática, el ttal libramiento de los pleytos civiles y las tales costunibres, 
que fasta ahora guardara á los judÜos y moros, tanto que parezcan au- 
ténticas y aprobadas por ellos» f 



1 (cOtrosi á lo qne me pedieron que los don Alonso XI. 

judíos é las jadías trogoiessen ssinal de pa- 2 O. C, t. U, pág. 553. 
ño amariello en los pechos é en las espal- . 3 Biblioteca de la Academia de la fiQt- 

das, ssegunt lo trajan en Francia, porque toi:ia. Colección de Salva, t. XI, fól. 10 v. 

andassen conoscidos entre christianos é las Escrituras y privilegios de las iglesias de 

ohrístianas, é la ssinal que fuese una roe- España, t. XVII. 

lia, 70 que fíaga en esto con acuerdo de los 4 Aunque algo ambiguo el sentido de 
cauaileros é de los ommes buenos de las tí- esta ley, es nuestra opinión que aquí se ha- 
llas que fueren dados por la guarda del bla de la autenticidad j aprobación dada 
Rej, lo que entendiermos que ffuere más por los muslimes á algunas ordenanzas, que 
seruÍ9Ío de Dios é del Rey é prod é guarda tuvieron valor legal en sus tribunales pñ- 
de la tierrao. Cortes de los antiguos reinos vativos, 7 aun en los castellanos de akada, 
de Lean y de Castillat publicadas por la lo cual propuesto, no parece aventurado 
Beal Academia de la Historia, t. I, pági- cotgeturar que aun antes del reinado de los 
na 827. Ord. XXVI de las de Falencia, ce- Reyes Católicos, época de que consta s^ga- 
lebradas por el infante don Juan, tutor de ramente la aplicación de las leyes moras 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 2i8 ' 

Ni dejó aquella princesa de legislar copiosamente acerca de otros 
pormenores da la vida mudejar; mas sus ordenanzas, ricas de interés 
para la historia de las costumbres, no parece que fueron en general 
bastante obedecidas. 

Descendiendo la tutora á grandes particularidades, previno que los 
muslimes no comiesen con los cristianos ni tuvieran tiendas de co- 
mer y beber; vedóles que fueran especieros, cirujanos ni boticarios, pro- 
hibiéndoles asimismo que visitasen á enfermos de nuestra ley, diesen 
medicinas ó enviasen presentes de hojaldres, especias, pan cocido y car- 
nes muertas á cualquiera de los cristianos ^ 

Cayeron en completa desuetud tales disposiciones en el reinado de 
don Enrique lY. Protegidos los vasallos moros por este príncipe, que 
formaba de ellos su guardia, imitando su vestido y costumbres, hacian 
alarde de menospreciar las ordenanzas de los monarcas anteriores, ora 
yendo y viniendo por todas partes, sin la señal establecida, ora co- 
metiendo horribles desacatos con las imágenes de la Yii^en y de los 
santos, no perdonados los bienes, ni las personas de los cristianos, que 
afirentaban y escarnecis^i con todo linaje de desañieros ^. 

Semejante estado de cosas, contrario al sentimiento del pueblo caste- 
llano y á los capítulos de la sentencia compromisaria de i 465 ^, duró 
hasta el reinado de los Reyes Católicos, que restablecieron parcialmente 
la antigua legislación acerca de los mudejares, puesto que introdujeran en 



por magisbradoe cristianos en Granada(Ar- 
chivo de Sxm&ncaa, Minuta de carta de Fer- 
nando de Zafra á Sus Altezas (1492). Ne- 
gociado de mar 7 tierra, núm. 1315), de- 
bieron tener valor en derecho los ordena- 
mientos llamados Leyes de Moros ante los 
tribunales de Castilla. 

1 Bib. de la Real Acad. Salva, t. XI, 
fóls. 38 á 47. 

2 Hernando del Pulgar, Glosa á las Co- 
pUu de Mingo Revulgo. Archivo del exce- 
lentísimo señor duque de Frías. Peticiones 
originales, hechas á don Enrique IV. Do- 
cumentos inéditos^ t. XIV. 

3 £1 capítulo III ordena que de los mo- 
ros al servicio del rey los mudejares va- 
yan á sos morerías, los granadinos á su 
tierra y los oautivos se truequen por otros 



cristianos que sean redimidos; el XCVllI 
que de alli á un año se aparten á vivir en 
sus morerías, mandando á los concejos, al- 
caldes y redores de los pueblos donde no 
las haya que les den lugar á propósito , tal 
que lleven sus señales en poblado y por los 
caminos; el CI que no labren los domingos 
ni fiestas de Jesucristo, la Virgen y los 
Apóstoles; el CU, CIII y CIV que no ten • 
gan oficios, honores ni jurisdicción sobre 
cristianos; el CV que no salgan de sus ca- 
saS; por reverencia á nuestro señor Jesu- 
cristo, desde el jueves de la Cena al medio 
dia hasta el sábado de mañana; el CVIII, 
en conclusión, que no hagan procesiones 
públicas por demandar agua ni por pesti- 
lencia. Colección Diplomáíiea de la Crániea 
de don Enrique IV, 



214 MEMORIAS PREMIADAS. 

ella notables elementos de diversidad por los fueros y privil^os nacidos 
de las sucesivas capitulaciones. 

Según advertiremos menudamente, todas sus ordenanzas sobre los 
muslimes que anteceden á la conquista de Granada, bien que distantes 
de la condescendencia vituperable del reinado anterior, manifiestan una 
cierta templanza, que, como la política de Alfonso YI siglos atrás, pa- 
recía encaminada á ganar sus corazones; pues si es muy cierto que les 
imponen algunas veces el odioso distintivo decretado por los cánones y 
las leyes de Castilla ^ consérvanles el conocimiento de las causas civi- 
les, de que había procurado desposeerles don Juan el II, aunque con 
libertad de acudir al tribunal del juez cristiano, y autorizándoles pa- 
i*a apelar de la sentencia del juez muslim á las audiencias y chan- 
cillerias *. 

Asimismo tuvieron que modificar algunos ordenamientos de don 
Juan II, como el que prohibía á los muslimes sometidos la aproxima- 
ción á la irontera, pues aunque al principio de su reinado quisieron avi- 
gorar esta ley que parecía un seguro contra inevitables traiciones ^, es- 
to no fué posible ni parecía puesto en razón, convertidos todos los mo- 
ros fronterizos en vasallos mudejares. 

Dejados aparte los asientos para la rendición de Málaga, acordados 
en i 487, dado que apenas merecen aquel nombre, sometidos sus habi- 
tantes, á excepción de Ali Dordux y su familia, á rendirse como escla- 
vos ^, mostráronse los síntomas de una profunda alteración en la legis- 
lación mudejar por las capitulaciones de Purchena. 

El otorgamiento de las mismas, á principios de Diciembre de i 489, 
abre la serie de concesiones extraordinarias, hechas á los vasallos mus- 
limes hasta la toma de Granada. Después de los asientos particulares 
con el alcaide y alguacil de aquella ciudad, que permanecieron en sus 
cargos, estipulaban las sobredichas capitulaciones que los renegados no 
fuesen afligidos con violencias, que pudiesen optar los muslimes entre 
pasar á África ó pagar aquellos tributos, con que servían al rey de 
Granada, á condición de respetárseles el ejercicio de su ley y sus usos 
y costumbres, siendo juzgados por Xaira y Zunnay aunque con inter- 



i Oráenamoi Reáíei, lib. VUI, tit. 111. ley XXII. Don Femando j dofia Isabel ea 

2 Capitukíeianes de Purchena, viUas y Toledo, año 1480, lej 66. 

lugares del rio Almanzora. 4 Véante los Dooamentoe justífioatiToa 

3 Orden, Real,, libro VIII, título 111, al fin de esta obra. 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. SI 5 

vención y consejo de Sus Altezas ^, y mantenidos sus almuedanes, alja- 
mas y al&quíes, con no constreñirseles-á llevar señales en los vestidos \ 
antes bien obteniendo para su ciudad el privilegio de no ser enajenada 
por la corona. 

Más explícitas y ventajosas las capitulaciones de Almeria, concedidas 
m año después, eran ofrecidas manifiestamente por los Reyes Católicos, 
cual una invitación á las poblaciones del reino de Granada, á fin de 
({oe de su grado se les sometiesen. 

Demás de las garantías otorgadas á los moros de Purchena, junto 
con d juicio de los moros por sus alcaldes y la conservación de las 
rentas de sus aljamas, establecían sus capítulos que los cristianos no 
oitraran en las casas de los moros contra su voluntad, como tampoco 
en sus mezquitas, que tuvieren seguridad los navios venidos de tierra de 
moros á su puerto, que fueran libres cuantos cautivos vinieren de tierra 
de cristianos á Almería, Baza y Guadix, y apartados de toda jurisdicción 
sobre los muslimes los conversos y judíos, aunque debieran ser recibidos 
en el convenio los hebreos del reino de Granada. 

Finalmente, extremadas las concesiones de los monarcas castellanos 
en las capitulaciones de la capital, como se verificara antiguamente en 
bs de Toledo y de Valencia, añadiéronse á los privilegios de los sarra- 
cenos de Purchena y Almería, la exención por tres años de todo pecho 
y tributo ', la administración de las rentas de las mezquitas, hospicios 
y escuelas, depositadas en manos de los faquíes, declarando muslimes 
de derecho á los hijos de moros y cristianas \ y prometiendo que no 
se admitirían al cristianismo á las moras antes de ser amonestadas por 
ptfte de los suyos, como tampoco las renegadas sin declaración de su 
lohintad ante cristianos y moros \ 

kmúanse mal tales privilegios con el carácter de una monarquía 
ifK ddÑa su existencia al exaltado sentimiento patriótico y religioso, 
irigorado en constante lucha con los muslimes, y aun sin apelar al 
qenqilo ministrado por anteriores capitulaciones, iacil era de pronosti- 
ev Á menoscabo que amenazaba á aquellos asientos, que más necesi- 
dad que conveniencia, había hecho concertar entre vencedores y venci- 
dos. Bien es verdad que desconfiando los moros del cumplimiento de 



1 YéHtd oip. 17 del docnmento jos- 3 íbidem, cap. 9. 
^Skilno comapondíente >i fin de esta obra. 4 Ibidtmt cap. 31. 

2 Aíám, eip. 22. 5 íbidem, oapt. 33 j 31. 



Si 6 MEMORIAS PREMIADAS. 

las capitulaciones, discurrió Abo-Abdillah obligar á los Reyes con pe- 
dirles que fuesen confirmados por el Papa <; pero diferido este requi- 
sito, según parece, no pudo impedir la ofensa inferida al derecho de 
las capitulaciones, proveyendo el alguacilazgo de la^poblacion á poco de 
la entrada en el converso don Pedro Yenegas, que era ^del partido de 
El-Zagal, y convirliendo en iglesia el dia de su primer paseo por la du- 
dad la mezquita de At-Tauavin, que después se llamó parroquia de San 
Juan de los Reyes. Con todo, á semejanza de lo que se hiciera en To- 
ledo, y por cierta consideración de respeto á lo acordado, constituyóse 
el Consejo de la ciudad casi exclusivamente por moros, organización que 
subsistió hasta el año postrero del siglo XY \ 

Demás de esto proveyeron dos de las tres escribanias del ayuntamien- 
to, y los más de los cargos públicos en ciudadanos muslimes ', en espe- 
cial estatuyéronse sendos alaminos mahometanos por cada una de las 
industrias, que aun se ostentaban florecientes en la ciudad nue- 
vamente conquistada f Al frente del orden judicial pusieron tres muf- 



1 Al-Maocarí, t. U. Arohiyo de Siman- 
cas, Minuta de las capitulaciones con moros 
j caballeros de Castilla'. Legajo de Estado, 
núm. 1. Documentos inéditos, t. XI, p. 181. 

2 La distribución de los cargos, hecha 
por acuerdo de los Reyes Católicos, parece 
haber sido la siguiente: 

Tuvieron oficio de regidores: El cadi Ma- 
homat ben Abdilmet (Abdilmelic), el Chor- 
rut.— £1 cadí Mahomat el Pequenni almo- 
tacén.— El alfaquí Yuzaf el mudejar.— El 
alfaqui Mahomat Fat.— El Hatib de Haza- 
res Abdulhacis. — El Hatib del Alcazaba 
Mahomad Hadera.— El Hatib Faraxel Bas- 
tí. — El alfaqui Hamete el Pequenni. — Ha- 
mete Aben-Zulema. — Abulcazin el Gua- 
dixi.— Hamete el Comache. — ^Bexir el Gi- 
bir. — Ali Abennacer. — ^Abdulhaid el Mu- 
geri. — Yahia el Xarif . — Hamete Azafari. — 
Hamet Abulfat. — Mahomad el Guadixi. — 
El alfaqui del Alcazaba Aben-Codba Zaad. 
— ^Afín-Abrahem el Caycí. 

3 Fueron nombrados escribanos del con- 
cejo Yuzaf el Mudexar, Mahomat el Gua- 
dixi y un cristiano; porteros los seis almo- 
jarigues Filel, Dayor» Faraz, Demen, Yu- 



zaf alhayraci, Farax Gramon y Ayagui; in- 
térprete el Xarafl; legados de la oiudad 
Mahomad el Pequenni y un cristiano; al- 
guaciles Mahomad Aduladin y Mahomad 
ben Alascar; almotacén Mahomad d Pe- 
quenni; veedores de limpiesa Yahia «I Fes- 
teli y el hijo de Alanjaroni. 

4 Tuvo esle cargo por los meroaderes 
de la alcaioeria Abuloasin el Guadlzi, por 
los especieros Ali ben Atir, por loa apate- 
ros Mahomad Gebali, por los tcjedorea de 
seda Alhaye Aben Deifer, por loa algodo- 
neros Mahomad el Guadixi, por loa oomer- 
ciantes del Zacatín Mahomad Alhage Groey, 
por los correeros Mazalen Aben Masolen» 
por los silleros Mahomad elMerínf , por loa 
freneros (alcaxixin) Mahomad Za¿idrin, 
por los Uñeros Mahomad Haqnem» por loa 
aceiteros Izaal Haleguey, por loa platoroa 
Mahomad Alaal, por los corredorea Maho- 
mad Alabar, por los herreros Mahomad el 
Motril i, por la carpinteria Yuzaf el Mude- 
xar, por los olleros Abulcazen el Bejarí, 
por los cebaderos ó haríneroe Mahomad Al- 
hayin, por los panaderos Zaydon Alhaítin, 
por los timbraros Ismael Hiaoab» por los es- 



I.ns MODEJíRSS I>E OASTÍI-IA. 447 

K» encargados de la organización de los tribunales mahometanos. 
í fin caanto á los alfaquies, que venían á ser una manera de clérigos 
■de escribanos, que tenían á su cargo el servicio de las mezquitas y da- 
i fé de todos los contratos y actos públicos, fueron conservados to- 
dos en sus puestos, quedando encomendado su nombramiento para en 
lo sucesivo á la elección libre del cabildo de su clase, sometida, no obs- 
tante, íi la confirmación de los reyes '. 

Reconocíase, en fin, al rey Abo-Abdillah en virtud de las capitulacio- 
nes y de algunos asientos particulares el señorío del valle de Lecrin y 
buena porción del territorio de Almería, incluso el puerto de Adra (que 
debía ser fortalecido á cuenta de los Reyes Católicos), á título de feudo y 

Ín ejercicio de soberanía, como igualmente cuantiosos heredamientos 
ra los individuos de su familia, en particular para las reinas viudas, 
ie eran la esposa de su abuelo Abo-Nasr y su madre Axa. 
Hechas estas provisiones, comenzaron á ofrecerse dudas sobre el cum- 
plimiento de varias cláustdas de los tratados, para cuya interpretación 
delegaron los reyes á su secretario Hernando de Zafra. Comenzó este á 
llenar su cometido á satisfacción de los moros, reponiendo las peuas 
que tenían los muslimes para los que se dedicaren á expender vino, to- 
^^astnáo parte en favor de los alfaquies, que se le quejaron de la ínCrac- 
^■on cometida al declarar bienes de propios los de las escuelas y hos- 
j^pkios, y apoyando la reclamación de los sarracenos contra algunos ma- 
gistrados, que desentendiéndose de su ley ó Xara, juzgaban con arreglo á 
la de Castilla para hacerles perder los pleitos '. Con todo, fueron re- 
cargados los moros con impuestos no pactados, exigiéndoles, sobre e) 
(Uezmo ^ con que servían á sus principes, otro diezmo y medio extraor- 
dinario, que cobraban los reyes de sus mudejares con el nombre de lo 

^^Sirteros el Mozo, por loa^ hortelanos ó ber- 
<s«TDa Alienredaan y el Moaonar, por los 
crarniceros Hometc Abenreduna, por los 
^Vjescitiieros Ali Atfasar, por los gaUÍDeroa 
^^Kli el Morudl. por toa herradores Abraen 
^^■ihAbrnohe. por los albañíles líamete Alan- 
^HproDl- Pueron asimismo designados por 

alarifea de los i|ue llevan cargos el Gazi, de 

1<M cargadores de pan y pregoneros Maho- 

nut Alftzerafiue, de los horneros Hosey el 



1 El nombramiento de muílies recayi en 
Mahomad el Pecinennl yFaraxel Bastí, que 
lo eran anteriormente, yeaMatiatnadAbeii- 
far. qae obtuTO estecargo en reenipliuo de 
Et-Maycat, ya viejo. Bib. Esc.,&. — y— T. 

2 ArchiTode Simanoas, Doeutnenlot ini- 
áüos, t. XI. 

3 El aprovechaniienio exclusivo de esle 
diezmo habíales aido concedido por bula 
del pontlBce Inocencio VIIÍ. Véase el do- 
cunieoto justificatiro correspondiente. 



218 MEMORIAS PRSHUDAS. 

Impelidos los Reyes Católicos por la escasez de recursos necesarios, 
para mantener tantas empresas costosas, no tuvieron reparo en arren- 
dar las rentas reales & algunos muslimes, que se mostraban muy versa- 
dos en el conocimiento de la riqueza de los suyos, con lo cual, dada la 
codicia de los arrendadores, se hizo la recaudación más vejatoria, lle- 
gando por otra parte á especular el erario hasta en el trasporte de los 
vencidos, que preferían ir á Áirica. 

Apenas quedaba capítulo alguno de las estipulaciones que no hubie- 
ra recibido ataques más ó menos directos, cuando el celoso franciscano 
concibió la idea de concluir inmediatamente con todas las libertades do 
los muslimes. Trocóse desde aquel instante la templada política indirec- 
tamente asimiladora de los reyes, en un plan absolutamente contrario, 
que anadia al quebrantamiento de las capitulaciones cierto modo de os- 
tentación, que hería la susceptibilidad del pueblo vencido con mal disi- 
mulado menosprecio. 

Mientras, contra lo pactado solemnemente, inlluia Jiménez en que 
se les prohibiesen todo género de armas, aun sus cuchillos pequeños, 
desentendíase de la legislación castellana con regalar á los principa- 
les de los moros ropas de púrpura y de seda, invitándoles á que las 
vistieran, todo al propósito de separarlos de la causa común de su pue- 
blo, el cual, apartado del trato con los cristianos, habia sido repartido 
y confinado en dos barrios extremos de la ciudad, el Albaizin y la Ante- 
queniela. 

Impuesto finalmente el bautismo á lodos los moros de Granada 
en 1499, á consecuencia de la revuelta del Albaizin, quedó aportillado 
el edificio de las inmunidades mudejares, purificadas las mezquitas de la 
capital y trocado su ayuntamiento de musHmes por un cabildo de ca- 
balleros crístianos. Compusiéronle veinticuatro regidores y dos alcaldes 
ordinarios, de familias lijo-dalgas de conquistadores, con tres asientos 
prímeros, que ocuparon en aquella sazón el conde de Tendilla, capitán 
general de Granada, el licenciado Calderón, alcalde de casa y corte de 
los Reyes Católicos y el alguacil mayor don Pedro de Venegas. 

Al propio tiempo, y para dar al oirído las huellas de la cultura ára- 
be, trasladóse la casa de Consejo, que en tiempo de los mudejares ha- 
bia sido el palacio de Abdilbarr á la antigua Madraza Alhagiba, cerrada 
bacia algunos meses; con que quedó inhabilitada para sus antiguos 
usos. Como transición, no obstante, del antiguo orden de cosas, puesta 
la mira únicamente en tas circunstancias de los conversos, determinóse 



LOS MUDEJARES DE CA8TIUA. 219 

fetro intérpretes de arábigo y doce pregoneros y dos ver- 
dugos, de loa cuales la mitad debían hablai' la lengua de los moros. Dá- 
base cumplimiento con esto á la promesa que se les habia heclio al 
bautizarse de conservar su idioma, tolerancia provisional que no parece 
Itaberse extendido en Castilla á documentos públicos ni á expedientes 
judiciales posteriores al año 1500 h 

IVo bastaba concluir con los muslimes del reino de Granada: menes- 
ter era para realizar los planes de unidad religiosa, que en paj'ticular 
abrigaba la reina, reducir á cristiandad los muslimes que de antiguo 
vivían en la Península, empresa atrevida á que logró poner remate, á lo 
menos con relación á los do sus dominios. Verdad es que para impo- 
nerles la conversión, ideó pretextos que apenas puede cohonestar su fin 
piadoso, estableciendo en 1501 la prohibición de que los muslimes de 
Castilla comunicasen con los conversos andaluces, cosa dilicil de con- 
1 levar, dada la profesión de tragineros y recueros, que tenían muchos de 
aquellos muslimes, y la escasez de cereales que se experimentóba en el 
^ fpno de Granada. De la necesidad, del disgusto, ó lo que parece más 
ffto, del interés que todo lo desprecia, nació la osadía en el ánimo 
1 los muslimes para salir de lo mandado. So color de imponer castigo 
5*1 las contravenciones, dio la reina el decreto citado de 12 de Febrero 
«le 1502, en que expulsaba á los mudejares, decreto que, según buenos 

tloriadores, no tuvo aplicación alguna, obligados todos en masa á 
íverlirse por la fuerza *. Temerosos, al tanto, los señores de Ara- 
1 de que se viniese en dcci-etar la expulsión de sus vasallos muslimes, 
ilicaron encarecidamente á don Fcroando que les confirmase sus prí- 
tgios, lo cual retardó hasta 1526 la tan suspirada unidad religiosa. 
Con eslo pudiéramos dar por terminada la consideración acerca de 
la suerte legal, que alcanzaron los muslimes de Castilla hasta sus últi- 
mos tiempos, al par con el estado social que de las mencionadas dis- 
posiciones legislativas y de su repetición se desprende, sí el crecido nú- 
mero de excepciones, ofrecidas por carias y fueros particulares, no nos 
llevara como de la mano á decir algo acerca de aquellas aljamas, que 
parecían regirse por ordenamientos especiales. 



^aquel 
Hnino 

^&fl lO! 



Ordmanxa» de ¡a real audiencia y 
iancMeria de Granada. Lib, VIH, lit. 8, 

Larenzio Galindcz de CarvnJAl, Docu- 



mento» inéditos, t. XVm, p¿g. 264. Bi- 
blioteca Nflcional, MS, G. 19.3. Círcourt, 
Hiítoire des mores mudexam ct des tno- 
ritquei, i. ll,pBg. 107. 



no BIEMORIAS PREMIADAS. 

Continuaron, en efecto, á merced de algunos magnates, durante el 
periodo que acabamos de examinar, número no insignificante de vasa- 
Uos mudejares, quienes á diferencia de ios judíos, que por este tieaipo 
pertenecian exclusivamente al palacio, lograban diversa condidon» se- 
gún el carácter, necesidades y aficiones de aquel que los señoreaba. En- 
tre los cuales, con no olvidar los vMiUos de las Órdenes militares ni 
los de grandes y rícos-homes en Murcia y en Andalucía, bien parece 
señalar en este sitio el privilegio sobre la aljama de Alcalá de Henares, 
donde cien moros debian servir y pechar como á su señor al arzobispo 
de Toledo ^ y más particularmente el fuero de la aljama de Palma, en 
el arzobispado de Sevilla, lugar vinculado por mucho tiempo en los es- 
tados patrimoniales de los Bocan^ras, familia de esforzados capitanes 
é ilustres marinos. 

Traia su origen dicha aljama, de moradores de la villa de Gumid, 
que vinieron á poblar en tierra de Sevilla. Diólos en feudo el rey 
don Pedro al almirante don Gil Bocanegra; pero fuese por revocación 
de dicha merced, fuese por afición notable al rey don Pedro, los mu- 
dejares de Palma retirados en Carmena llevaron la voz de los hijos 
de aquel monarca, hasta que fué entrada la última población por las 
gentes de don Enrique. Devueltos entonces al vasallaje de los seño- 
res de Palma, fueron forzados á volver á dicha villa, donde d nom- 
brado don Ambrosio Bocanegra, heredero de don Gil, púsoles condicio- 
nes de servidumbre harto dura, so color de aforarlos, poblar á Palma 
mejor y ennoblecerla. El fuero otorgado en tal ocasión establecía para 
los sarracenos el uso de sus leyes y de sus jueces particulares en los 
negocios civiles de los mismos, y aun en los que tuvieren con los cris- 
tianos; pero á vueltas de esta concesión no tenian término las exigencias 
feudales en punto á pechos y servicios, con que cargaron á los malaven- 
turados muslimes. Impúsoles entre ellos, demás del diezmo que debian 
pagar á la Iglesia, otro diezmo del señor para el alcázar, la capitación de 
diez maravedís anuales por cada moro, derechos de alcaidía y de bailia, 
servicio de leña por Navidad, servicio de trabajo personal , derechos de 
carnicería, hornos, baños, tiendas de comidas y bebidas monopolizadas 
por el señor, no olvidado tampoco el de terrazgo ó de arrendamiento de 
las tierras. Extremábase, en fin, la arbitrariedad del señor con redimir é 
indultar las penas impuestas en las causas criminales en beneficio propio, 

1 Bib. Nao., Dd. 108, fól. 52. Bib. m. de Toledo, A. 3, 18. 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 221 

conmutando el apedreamiento por causa de adulterio, según la legisla- 
don de los moros, en cautividad de los culpables que tuviesen por me- 
jor hacerse esclavos de su casa S todo con inferior espíritu de justicia 
al que hemos reconocido en las ordenanzas reales más hostiles al pue- 
blo mahometano ^. 

Llegados á este punto, expuestas huta aquí, con las disposiciones le- 
g[íslaúvas que rigieron al pueblo mudejar en la monarquía de Castilla, 
las condiciones exteriores de su vida social, serviría á completar el plan 
qu6 nos hemos trazado, mostrar la estadística aproximada ó censo de sus 
individuos, según las épocas historiadas, no olvidada la enumeración de 
sus aljamas, ni la valuación de su riqueza, ni la repartición de sus tri- 
biJitos, materia de consideración importantísima, si los datos suministrados 
por los documentos, que nos han sido accesibles, permitiesen consagrar- 
nos á tan interesantes averiguaciones. No ignoramos por tanto la perma- 
aencía de aljamas célebres en Zamora, Toro, Yalladolid, Falencia, León, 
Burgos ^ Sahagun, Logroño, Yiguera, Medinaceli, Soria, Arévalo, Se- 
govia, Ávila *, Haroba ^, Escalona, Alcalá, Toledo, Cuenca, Guadalajara, 
Hita, Madrid, Ocaña ^ Gumiel, Murcia, Fortuna, Valle de Ricote, Alguaza 
dd Obispo, la Habanilla, Yelez-Blanco, Velez-Rubio, Galera, Castilleja, 
Vera, Purchena, Adra, Almería, Baza, Guadix, Dalia, Bolodui, Andarax, 
Beija, Jubiles, Ferreira, Poqueira, Órgiba, Maracena, Granada, Baeza, 
Quesada, Estepa, Lucena, Almodóvar, Castro del Rio, Pahna, Córdoba, Gons- 
tantina. Jerez, Arcos, Sevilla, Siliebar, Huelva y el Valle de Cañamero. 
* Asimismo sabemos por el repartimiento de gentes de armas que cupo 
á los concejos de Murcia el año 1385, para la guerra contra Portugal, 
que las aljamas de Ricote y su valle contribuían con diez ballesteros y 
ffia lanceros, la sexta parte del encabezamiento señalado al concejo de 
Murcia; que .las aljamas de Alguaza del Obispo y del Alcantarilla da- 
ban cinco ballesteros y tres lanceros, y que los vecinos de la Habanilla 
¡umdian con tres hombres armados de cada clase ^. 



1 Fib. de la Real Academia de la His- tos justiñcadvos. 

toria, Stlazar, M. 114. 3 Documentos inéditos de la biblioteca 

2 Acerca de este particular envuelve no de don Pascual de Grajangos. 
pttjuefio capítulo de culpas el titulo de los 4 Ibidem. 

zmsmoe ordenamientos, donde se declara 5 Ibidem, 

tenoinante que son leyes contra los musli- 6 íbidem. 

ma. Véase el ordenamiento de doña Cata- 7 Cáscales, Discursos históricos, pági- 

Una & 2 de Enero de 1412 en los Documen- na 195. No desconocemos la posibilidad de 



222 MEMORIAS PREMIADAS. 

Y aunque más difícil de formar el catastro de su riqueza, tenemos 
una estadística de la de algunos pueblos del reino de Granada, en los 
años de 1494 y 4495; formada por el secretario de los Reyes Católi- 
cos. Según el diligente Femando de Zafira, la recaudación de los dere- 
chos reales (el veinticinco por ciento de la riqueza imponible) en las 
Alpujarras y la Vega debia asceoier á seis millones trescientos ochenta 
y dos mil quinientos maravedises, repartidos en esta forma: 



940.000 


por 


Al-Acrin, 


180.000 


por 


Órgiba. 


525.000 


por 


Ugijar. 


810.000 


por 


Jubiles. 


375.000 


por 


Andarax. 



intentar ana estadística más minuoiosa, cal- 
culando el námero de familias mudejares 
por el de moriscos que aparecen en los em- 
padronamientos del siglo XVI; pero tales 
inducciones nos parecen poco admisibles, 
así por la mudanza de domicilio de las fa- 
milias como por las alternativas de aumen- 
to ó disminución, inevitables en el curso de 
un siglo. Demás de esto, los datos que nos 
suministran los hechos en esta época, si 
abundantes en lo relativo á los morisoos y 
cristianos nuevos^ son algo parcos en lo to* 
cante á Castilla, cuya población comenzaba 
á mermarse hasta el punto de que en el año 
1569, la diferencia entre los pechos de este 
año y el de 1562, anterior al alzamiento de 
Granada, ascendió á 17.340,441 mrs., ha- 
biendo salido, al parecer, de la Península en 
este tiempo 152.915 almas. Con todo, sehalla 
averiguado el número de las familias moris- 
cas que tenian su morada en Burgos, Va- 
lladolid, Carrion, Madrigal, Dueñas, Fa- 
lencia, Medina del Campo, Olmedo, Arévalo, 
Segovia, Ávila, Toro, Zamora, Ciudad Ro- 
drigo, Alba de Termes, Aranda de Duero, 
Salamanca, Agreda, Aguilar, Medinaceli, 
Toledo, Madrid, lUescas, Torrejon de Ve- 
lasoo, Barajas, Torrejonoillos, Talamanca, 
Valdemoro, Alcalá, Guadalajara, Yepes, 
Ooaña, VillaMibia, Dos Barrios, Chinchón, 
Pástrana, Torríjos, Maqueda» Ciudad-Beal, 



Campo de Calatrava, Santa Cnus de Im Zar- 
za, Mondejar, la Puebla de Mootalban, 
Colmenar de Oreja, Priego, Talavera, Cuen- 
ca^ Huete, Villanueva de Alcaudefce, el To- 
boso, Escalona, San Clemente, Corral de 
Almoguer, la Mota del Cuervo, SocoáUa* 
mos, Villanueva de la Fuente, AlmodÓTar 
del Campo, Manzanares, Villanueva de loe 
Infantes « Cozar, Montíel, la MembríUa, la 
Solana, Alcaraz, la Parrilla, Val deFofiaa, 
Villanueva déla Zarza, Villarrobledo, Chin- 
chilla, Albacete^ S^ura de la Siena, Al- 
madén, Puebla de Alcocer, Almonadid, 
Alcázar de Consuegra, Beas, Villarcjo de 
Salvanés, el Viso, Bailen, Qaenda» Lnoe- 
na, Jaén, Martos, Eoija, Andi!^, Bada- 
joz, Llerena, Fr^enal, Boiguilloa, Mede- 
Uin, Villanueva del Fresno, Villanueva de 
la Serena, Magooela, Buenqnerenoia, Jereí 
de Badajoz, S^;ura de Lecxn, Feria, Pla*- 
sencia. Valencia de la Orden de Alcántara, 
las Brozas, Cáoeres^ Trajillo, Mérida, Be- 
jar y Oropesa. Asimismo en la relación de 
pilas bautismales y vecinos feligreses del 
obispado de Avila, remitida en 1587, apare- 
cen como feligreses de las parroquias de 
San Diego, San Nioolás, Santiago j Santa 
Cruz, buen número de los morísoas de Gra- 
nada. Janer, Condkion social de la$ Jíofif- 
cas, págs. 268, 346, 347 y 348. Gomales, 
Censo de poblacionf pág. 183. 





LOS 


MUDEJARES DE CASTILLA. 


615.000 


por 


Laujar. 


820.000 


por 


Maracena. 


682.500 


por 


Dalia. 


180.000 


por 


Berja. 


405.000 


por 


Bolodui, Ferreira y Poqueira. 


140.000 


por 


el tercio de Zuhehal. 


500.000 


por 


las salinas de la Malaha y Dalia ^ 



223 



Consideremos ahora las relaciones de la vida interior de los musli- 
mes en el territorio castellano. 



1 Coleccian de documentos inédüos^ to- 
mo XÍV, págs. 466 7 467. Pora apreciar con 
más exactitud el valor relativo correspon- 
diente i las mencionadas cantidades, baste 
obeenrar que según un MS. muy curioso que 
hemos tenido á la vista, la Reina Católica 



en la conquista de las notables poblaciones 
de Málaga, Velez-Málaga, Motril, Salobre- 
ña, Adra, Almeria, Mojacar, Purchena j 
Baza, gastó solo 952.S10 ducados. Bibliote- 
ca Nacional, Q. 64. 



CAPÍTULO VI. 



Costumbres, artes y literatora de los vasallos mudejares durante el último período de su 
existencia en la Península. — Diferencias entre el estado legal j la condición real de los 
muslimes, dadas sus relaciones con las diversas clases de la sociedad castellana. — Fábri- 
cas mudejares. — ^Literatura arábiga de los mahometanos sometidos á los monarcaa de Gas- 
tilla.—Literatura aljamiada. — Influencias de las costumbres y literatura de los mudejares 
en la sooiedad española. — ^Homenage tributado á la sabiduría sarracénica por el gran can- 
ciller Pero López de Ayala. 



Hasta aquí hemos estudiado la condición general de los muslimes 
sometidos á los monarcas de Castilla, atentos á exponer principalmente 
qué circunstancias históricas alentaran su permanencia entre el pue- 
blo vencedor, qué espíritu animó las concesiones con que se vieran 
honrados, cuál debia ser su situación con arreglo á las leyes: tiempo es 
ya de mostrar su manera particular de vivir contra ó según las disposi- 
ciones legislativas. En este punto ensánchase la esfera del material que 
puede ministramos enseñanzas, acerca del asunto de nuestras investi- 
gaciones, ofreciéndolas asi el tratado puramente científico como la 
obra de arte y el libro de ingenio, no olvidada por tanto la propia le- 
gislación, que también es un medio indirecto de historia, como quiera 
que la repetición de las leyes sobre idénticos particulares señala fire- 
cuente inobservancia, producida porque la costumbre se sobrepone al 
derecho. 

Asunto es este que demanda consideración grandísima, así por las 
elevadas cuestiones religiosas y sociales, que entraña, como por las doc- 
trinas históricas que controvierte, y más por las condiciones privativas 
del pueblo que estudiamos, cuyos vestigios, con pertenecer á época re- 
lativamente cercana, son, cierto, menos conocidos que los de algunas 



LOS MtrriEJAIlES Di CASTILLA. 225 

naciones antirruas, materia sembrada de dificultades insuperables sin el 
au>tilÍo de la crítica, piedra de toque del historiador, con cuyo concur- 
so, partiendo de hecbos puntualmente examinados, dase á vislumbrar con 
discernimiento fenómenos largo tiempo desconocidos, é inquiere segu- 
ramente principios que envolvía en oscuridad su manifestación incom- 
pleta. Y es lo cierto, que cnanto parece vana y de poco momento la es- 
peculación del ingenio, perdida en la vaguedad de las relaciones histó- 
ricas, tanto se muestra llana y de precisión casi geométrica, cuando pro- 
cede de un hecho bien averiguado, y lo ilustra según la ley de la reali- 
dad en las esferas de la antropología. 

Aplicando este linaje de interpretación á los documentos legislativos, 
aunque ciertamente ignorásemos que á principios del siglo XV eran al- 
mojarifes en el reino de Murcia don Abraham Almaltesí y don Zulema 
Aben-Hazan, bastaría á demostrar la verosimilitud del hecho la repeti- 
ción de la ordenanza de don Alonso XI, que se sucede sobre este punto 
hasla el reinado de los Reyes Católicos, no de otra suerte que las dis- 
posiciones de doña Catalina, relativas al apartamiento de los musli- 
mes, y las encaminadas al mismo asunto por mandado de don Feman- 
do y doña Isabel en Madrigal, son claro testimonio de la ineficacia de 
^h_Ibs disposiciones anteriores. 

^H Vemos también que en una época en que los cristianos rara vez de- 
^^ft ponían las armas, compartían los muslimes con los judios los beneficios 
^^1 de una paz que solo existia para ellos, de donde se dejan presumir las 
^H considerables ventajas de su posición para cultivar la industria, la agri- 
^V cnluira y tas artes liberales. Faltos de leyes protectoras, debiéronles 
^B servir los rigores de su situación á aguijonear su actividad y estimular 
^P su ingenio, contribuyendo no poco á que conservaran en sus manos 
~ buena parte del comercio y los primores de una civilización, que apenas 

tuviera igual en la edad media. 
^^ Y hé aquí cómo por un resultado económico, que se comprende sin 
^^L dificultad, puesta la consideración en fenómenos que se reproducen 
^H aun en la historia de las modernas sociedades, los campesinos de otro 
^^ día, mirados con desprecio por pecheros y ricos-homes, mostrábanse 
presto tomando á su servicio multitud de braceros, yugueros, hortela- 
nos y pastores cristianos ': pobres alijareros, alzábanse con la puja de 
las rentas reales y prestaban con el interés de su albedrío á los mag- 



I Orden, Real. Don Juan 1 eo Soria, i 



3 13S6. 



296 MEMORIAS PREMIADAS. 

nates de la corle, teniendo que sufrir no. pocas veces las clases privile- 
giadas, á trueco de aquellos costosos servicios, ver hombrearse á su la- 
do con paños de seda y de púrpura al postergado muslim, q\ie días an- 
tes salia del recinto de su confinamiento con la cabeza envuelta en el 
capellar verde y con la luneta en el hombro. Susceptibles, en particu- 
lar, de vanidades nobiliarias ^ como quienes hacian ostentación de con- 
servar con esmero largas y gloriosas genealogías, dábanse con frecuen- 
cia porte de hidalgos y nobles, presentando á sus mujeres con lucidas 
galas de plata y oro, servidas á la usanza de las damas castellanas por 
ancianos y aun cristianos escuderos *. 

Autorizábanse, asimismo, llevando armas para defensa de sus perso- 
nas 3, dando convites * á caballeros ilustres, y encomendando á amas cris- 
tianas la lactancia de sus hijos, ora movidos por pretencioso alarde en 
sobreponerse á lo legislado, ora por una especie de honroso desquite, 
propuesto á la desairada postración que se les imponia. Condescendían 
con su comercio y trato aun los cristianos de antigua prosapia, bien que 
en caso semejante faltaba siempre el carácter de ostentación que pare- 
cían emplear los muslimes. Y es lo cierto, que hasta los grandes de al- 
tiva nobleza acudían á ellos en sus necesidades, siendo estimados en par — 
ticular por el bajo pueblo, que sobre no advertir en ellos la codicia qu^ 
hacia odiosos á los judíos, hallábales dispuestos por lo común á predi — 
garle favores. 

Eran aquellos muslimes en medio de la sociedad cristiana, los médi — 
eos, los boticarios y los operadores de los pobres, empíricos de ordina- 
rio; pero empíricos que curaban á Gisneros, desahuciado por los orácu- 
los de la medicina especulativa. 

Hermanados en cofradías para subvenir á las necesidades de sus cer- 
religionarios desvalidos ó enfermos, reuníanse para fines de beneficencia, 
celebrando especies de asambleas religiosas, que fomentaban su espíritu 
de pueblo, entendiéndose de esta manera ó por alegaciones escritas, pa- 
ra conservar la uniformidad de sus prácticas y supersticiones \ 



1 La XV petición de las Cortes de Ma- póg. 466. 

drid de 1339 ilustra algon tanto sobre este 2 Ordenanzas Reales de Castilla, orde- 

punto al demandar: «que sea res^ebido en nanza de doña Isabel en Madrigal y otras, 

la pesquisa todo borne é toda muger, cris- 3 Ordenanzas de doña Catalina en 1411. 

tiano é moro é judio, saluo ome menor de 4 Ordenanzas de los tutores de don 

edad, ó enemigo, ó ome vili. Cortes de los Juan II en Valladolid, año 1408. 

antiguos reinos de León y de Casiillat 1. 1, 5 Pueden verse en los Documentos jus^ 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 227 

Demás del privilegio mencionado arriba, según el cual no podían ser 
i'educidos á prisión los mudejares sin previa sentencia de alcalde ó ma- 
gistrado, otorgábanse grandes franquezas á cuantos permanecían por 
pacto en las tierras de la frontera castellana, todo al objeto de apartar- 
los de sus correligionarios independientes ó de atraer á estos á la domi- 
nación de Castilla ^ 

Venían á constituir de tal modo un estado diferente dentro del gene- 
ral reconocido, fenómeno harto común en la edad media, bien que vi- 
cioso por su índole, como que mantenía en continua alarma á los que 
presumían de políticos, y parecía cerrar el camino á la suspirada unidad 
religiosa. 

No es decir que independientemente de estos motivos no encontra- 
sen antipatías los muslimes entre el común de los castellanos: hallában- 
las por cierto y ensañábanse de continuo, engendradas por encontrados 
intereses más que nacidas de diversidad de creencias ^. 

Pero dejado aparte el desprecio de la nobleza, que no les perdonaba 
su laborioso engrandecimiento, y la emulación de mercaderes y oficíales 
mecánicos, á quienes hacían temible concurrencia, hallaron sus enemi- 
gos principalmente en los sabios, formados en las nacientes universida- 
des, que sus doctrinas orguUosas, de tradición latina, francesa é italiana, 
avenían mal á reconocer los progresos de una civilización, que solo cono« 
cían de una manera imperfecta. 



tificativos los extractos de las actas de una 
cofradía de la aljama de Guadiya, que pa- 
recen celebradas desde el año 1402 al 1411, 
asi como el dictamen de un alfaquf de Ávila, 
confirmado por otros de diferentes lugares, 
acerca de la práctica de la azala. Ambos 
documentos, interesantísimos por encerrar 
noticias muy curiosas acerca de las aljamas 
de Ávila, que eran tres en número, así co- 
mo de las de Burgos^ Valladolid, Ocaña^ 
Guadiya y un pueblo llamado Haroba, nos 
han sido franqueados por la hidalga gene- 
rosidad de don Pascual de Gayangos, cuya 
preciosa biblioteca contiene muchedumbre 
de escritos de valor inestímable, en este gé- 
nero de literatura. 

1 Respondiendo don Juan II á la peti- 
ción 38 de las Cortes de Madrigal sobre 



trajes, al prohibir á los pecheros y á sus 
mi^geres, á las judías y á las moras el uso 
de paños de seda, faldas y otros arreos, aña- 
de: «Pero que esto non se entienda á loe mo- 
ros é moras del rregno de Murcia, é de las 
villas, é castillos, que son agora nuevamente 
ganados de los moros, é se ganaren adelan- 
te». Cortes de los reinos de León y de Cas-' 
tula, t. UI, pág. 314. 

2 Recuérdense, con efecto, las ocmtínaas 
peticiones á los soberanos, acerca del per- 
don de las deudas reconocidas á moros y 
judíos, y las maneras de conversiones de 
las mismas, ordenadas por los monarcas, en 
menoscabo de los derechos de los acreedo- 
res. Ordenanzas de don Alfonso XI en Va- 
lladolid, año de 1335. 



SS8 MEMORIAS PREMIADAS. 

Teólogos, legistas ', industriales perezosos y médicos graduados; H 
aquí, á nuestro j\iício, los instigadores de las medidas, que en los si- 
glos XIV y XV llegaron á dictarse en vejación y menosprecio de los so- 
metidos muslimes. 

Por el contrario, á los poetas siempre fueron simpáticas las virtudes 
de generosidad, altivez y valor de aquella raza decaída, y antes que el si- 
glo XVI inundase la literatura española de los celos, amoríos y rigores 
de las Fátiraas, Axas y Zorayas, los trovadores castellanos, prendados de 
las gracias, gentileza y hermosura de las damas sarracenas, dirigíanles 
galantes canciones, muy ajenas de la facilidad con que se trata á la o 
jer de baja estofa '. 



I En honor de la mngistratiira española 
de lodos loa tiempos, cúmplenos hacer aqui 
U manifestacitm de que el encono bacía los 
moros, mostrado por la gente letrada, que 
aspiraba ílasupreaion de los tribunales pri- 
vativos de los muslimes y á extender su 
jurísdiocion, no fué poderoso i torcer en 
loa jueces castellanos la recta balanza de la 
justicia. Tescificalo asi el ruidoso pleito so- 
bre laa carnicerías de Toledo, sostenido por 
el aljama de esta ciudad con el capellanma- 
jor y capellanes de la capilla del rej don 
Sancho, sobre derechos qne pretendían co- 
brar estos últimos en ana carniceria apar- 
toda, concedida en 1453 á los sarracenos. 
A pesar del precedente favorable de una 
real cédula, otorgada por don Curique IV en 
el primer a&o de su reinado á favor de loa 
mencionados capellanes, el renombrado jn- 
ríacoDsolto Alfonso Diaz deMontalbo, oidor 
de la audiencia del rey y de su consejo, 
asistente de la úudad de Toledo y juez co- 
miñonado para el dicho pleito, fallólo á 3 
de Noviembre de 1462, declarando el dere- 
cho de los mahometanos, no sin reconvenir 
indireotamente á los demandantes, porque 
ciados OOQ la codicia del lucro no llevaban 
i bien el apartamiento de carnicerías, tan 
conveniente para la pureza de lafé del pue- 
blo cristiano. Véanse la real cédula de d<Hi 
Enrique y la sentencia mencionada en los 
Doc umtniuijoíl ificat ivos. 



4 



2 Hé aquí cómo se expresaba en looret 
de una señora mndejar el caballero trovador 
laureado .Alfonso Alvares de ViUasandjno, 
muerto en 1425: 



Cn ti 



1 fluí < 



B1 amor é la ten tu n 
Me aderan y tu ir* r 
Huir iracioni criatura 
De lyaBje de Agsr. 
QuMd mbiMe ictiti pan 
Sin piude iaír qur fu)» 
Tittií I al le át patiora. 

Lynde rots muy tuave 
Vi plnnljiúiieD un ier]et, 

PUalD so 6MICI1 Jll**, 

De la ijaa de Uniel: 

HsKuer &«a cou grova, 
con todo ni cotiuoh 
La recibo por irAora. 

Uahamad el streTldo 
Drdend i|ue Iu«e lal 
De 3ueo n otile cumplido. 
ArtM» pcctioa de crisUl, 
De Biabas trc muir hruhKln, 
Deuic irr con ¡raal rafOM 
Lo <fue cubrt >u alean Jora. 



Dliile ts 
Que lo DfiD puedo dfcir; 
QunDtoe miran su flgara 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 229 

Conocidas son también las locuras de Garci-Fernandez de Gerena, 
el cual, enamorado de una juglaresa mora con apariencia de rica, fugó- 
se con ella á Granada, donde abjuró de la religión católica. Pero donde 
se retrata más acabadamente la condición de la mujer mudejar en sus 
rdadones con la sociedad castellana, es en las poesías del arcipreste de 
Hita. En aquellos cuadros de palpitante interés, donde ha trazado el poe- 
ta genial del siglo XIY, el caráter ligero de la morisca del pueblo, ento- 
nando cantigas amorosas, cuando camina y cuando baila ^ bosquéjase 
con notable severidad la figura agradablemente modesta de la sarrace- 
na noble, que no habla sino en arábigo y acepta pocos 'galanteos, aun- 
que guste mucho de amigas. 

Considerado esto, no parece ocioso advertir que es un rasgo distinti- 
vo de la sociedad castellana hasta los tiempos de Calderón la interven- 
ción de las amigas y confidentes, en las cuestiones amorosas, y como 
quiera que era ley azunitica entre los moros españoles ^, que las jóvenes 
tuviesen libertad, para ir á la mezquita y salir á holgarse con sus amigas 
en apartamiento de los hombres, no será aventurado buscar el patrón 
de las intrigas amorosas de las tapadas, en las condiciones heredadas de 
las costumbres del Oriente. 

Á este propósito advertiremos también, que sus costumbres se inocu- 
laban en el pueblo cristiano, el cual trataba á los muslimes con mayor 
familiaridad de la que sufría, según la ley histórica de aquella edad, la 
pureza de su fé religiosa, pues si es indudable que pudiera ser de algún 
buen ejemplo la parte, que tomaban los moros en las solenmidades cris- 
tianas en la noche de Navidad y otras, hay fundamentos para creer que 
su presencia en la iglesia durante tales regocijos, convertíanla en campo 
de grotescas manifestaciones \ 



Del aljama donde mora. 

No sé hombre tan gradoado^ 
Que Tiesse su resplandor, 
Qae no fuese conquistado 
En un punto de su amor. 
Por haber tal gasajado, 
Yo pornia en condición 
La mi alma pecadora. 

1 ...Cantigas de danza é ^tera. 

2 Breviario Qunní, Memorial histórico, 
t. V, pág. 347. 

3 Asi lodeja eatendor laconstituoion X\l 



del citado concilio de Valladolid de 1322 « 
donde se lee: uQuia igitur in nocturnis vi- 
giliis quas in Ecclesiis £eri aliqaorum sim- 
plicium devotio introduxit, nefanda saepe 
ac enormia sub hac boni specie committun- 
tur, ipsas fíeri de caetero fírmiter prohibe- 
mus. Infideles vero quoscumque ad vigilias 
istas adducere, sea tenere , aut procurare, 
quod tumultum ibi faoiant suis vooibas, 
vel quibuslioet instrumentis ezeorabile re- 
putantes: statuimus quod, quicumqoe oirca 
infideles dumtazat contra praemissa feoe- 



230 MEMORIAS PREMIADAS. 

Por el contrarío, la consideración que tenian á sus alfaquies y jeques 
trascendía á los populares de Castilla, en cuyo concepto aparecen como 
l)ersonajes distinguidos y de cuenta K 

Mostróse la influencia en términos, que ora por efecto de la socie- 
dad mudejar, ora por afición despertada con la venida de infantes gra- 
nadinos, que á la continua se acogian al territorío castellano, los nobles 
de Castilla hacian gala de vestir según la costumbre sarracena *, extre- 
mándose la imitación en la corte de don Enrique FV '. 



rít^ seu aliquod praemissorum, vívenles qni- 
dcm ab ÍDgressu aroeantur EccLesiae^ et 
morientes Ekxílcssiastica careant sepultura». 

1 En la antigua Danza de la Muerte 
castellana, atribuida al rabi don Sem Tob, 
vemos caracterizado alalfaquideeslemodo: 

DICE EL ALFAQUi. 

SI Aliaba me Tala, es faerte cosa 
Esto que me mandas agora facer: 
Yo tengo muger discreta ó graciosa^ 
De que he gassajado é assaz plazer; 
Todo quanto tengo quiero perder; 
Desame con ella solamente estar: 
De que fuero Tlejo mándame le^ar, 
í á ella conmigo, sy á ti pluguiere. 

DICE LA MCEETE. 

Venit ¥08, amigo, dexar el zalá, 
Ca el gameño pedrlcaredcs, 
A los veinte é siete: vuestro ca pella 
Nln vuestra camisa non la vesUrcdes: 
En Meca ni en Layla y non cstarcdcs. 
Comiendo buñuelos en alegría: 
Busque otro alfaqui vuestra morería. 
Passad vos, santero, veré qué diredes* 

2 Entre las repetidas alusiones al troje 
morisco de tocas, albanegas, alcandoras, 
etc., que se muestran en los libros del 
siglo XV, citaremos la siguiente de la 
mencionada Chrónica del famoso condesta- 
ble Miguel Lúeas, Hablando de lo acaecido 
en el año 1463, dice: «...Ordenó (el Con- 
destable) que todos los caballeros de la di- 
cha dudad (de Jaén) cada domingo j dia de 
Eesta jogMen las cañas, á fin de que se des- 

y supiesen bien pelear. Y así 
iodtalloB á ello, como porque siem- 



pre buscaba imbendones en que lea fls( 
merzedes j les diesse de lo siüo, cada dia 
que habían de jugar las cañas mandaua de 
su cámara ciertas jojas , combiene á saber: 
camisas moriscas y tocas tarcas, y gentiles 
almayzares y capirotes moriscos de muy fi- 
nos paños fechos, é borzeguíes marroquíes». 
Memorial histórico, t. Vlll, pág. 123. La 
costumbre era ya antigua, pues demás de 
las cofias y almófares citados en el Poema 
del Cid y de los trajes de las miniaturas 
del mencionado Libro de las Tablas^ el bul- 
to yacente de don Enrique 11, que deco- 
ra su sepulcro, se halla ceñido de tur- 
bante. 

3 La descripción que hacen de la mía- 
ma los cronistas del viaje del conde bohe- 
mio León de Bozmital, no deja ningnna 
duda acerca de este punto: a£l rey, dice la 
relación, estaba sentado sobre una alcatifa 
á la usanza morisca: nos dio á todos la ma- 
no y oyó nuestra embajada... De aquí lle- 
vó el caballero á mi señor á otro puebled- 
Uo llamado Gerbino, donde encontramos al 
rey. En este lugar la gente era mahometa- 
na. Allí el viejo rey tiene á \os cristianos 
despojados de sus tierras, y estas en poder 
de los paganos moros. El rey come, bebe, 
viste y lo hace todo á la musulmana: es 
enemigo de los cristianos y en todas sus ideas 
les es contrario. Al tercer dia de perma- 
nencia en aquel detestable lugar dio el rey 
audiencia á mi señor. Estaba sentado y á su 
lado la reina, ambos en tierra, sobre una 
rica alfombra», etc. Madrazo, Contesiacion 
al discurso de recepción Iddo en ¡a Áoa^ 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 93i 

Testifica al propio la importancia de las relaciones mantenidas con 
los muslimes en punto á comercio, la frecuente y abundante circulación 
de monedas arábigas entre los cristianos, en especial las de marínitas 
y granadinos, no sin inconvenientes para los escríbanos y negociantes, 
que se veian á menudo embarazados en la apreciación de monedas de 
muy diferentes valores *. 

Ni logra menos importancia el elemento mudejar en las artes. Ofren- 
dan las mecánicas, al par con los productos de la industria castellana, 
trabajos moriscos de la labor esmeradísima, delicados xamedes de Cór- 
doba y Talavera, armas blancas de Albacete, alhamares y esteras de 
Murcia, cordobanes preciadísimos, utensilios de latón y de orfebrería y 
paños bordados de oro ^. 



demia de San Femando por don José Ama- 
dor de los Ríos. Des bohmischenHenm Leo's 
▼OQ Bozmital rítter, hof and pilger-Keíse 
daich die Abendlande 1465—1467: Bes- 
crieben dorch Grabriel Tetzel von Nürn- 
berg. Bibliotek des lüerarischen Vereins. 
Band VIL Stutgard, 1844. 

1 Sirva de ejemplo la siguiente apre- 
ciación de las alhajas de plata^ que poseía 
don Gronzalo Palomeque al ser el^do obis- 
po de Cuenca, año 1273. uSumma de esta 
plata sobredicha: C et XV marcos et dos 
onzas et media. En doblas de oro dalmir et 
razadies, tres mili tres et media. En doblas 
de las del Bey, GCC et L. En dineros mo- 
nedados prietos é blancos de dos sueldos et 
medio, et de los de la guerra, tros mili 
et CCCC et LXXIX maravedis et X suel- 
doso. Véase el inyentario de sus bienes. 
Bib. arz. de Toledo, A. 7. 1. 1. Bib. Nacio- 
nal, Dd. 41. De la circulación de las doblas 
baladies en Castilla, ofrece testimonio una 
respuesta de don Juan II á los procurado- 
res en Cortes. aE quanto toca á lo de las 
doblas baladies, que me suplicadesque non 
corran por mis regnos^ 70 he mandado á al- 
gunas personas que fablen et platiquen so- 
bre ello». Cuaderno de las Cortes de Ma- 
drid de 1435. Bib. de la Real Academia. 
Privüegios y escrituras eclesiásticas, to- 
mo XVII. 

1 En el inventarío 7a citado de loe bie- 



nes de don Gronzalo Palomeque se hace 
mención de almadraques y tapetes de Mur- 
cia, carpitas viadas de Tremecen, carpitas 
viadas de Toledo, alhamares (mantas), del- 
gados de Murcia, piennas de alfannec, xa- 
medes de seda, ta^as de vidrio, seruiellas 
moriscas de latón para beber agua, esteras 
de Murcia pora paret et pora estrado ^ es- 
cribanías de fust dulniniuel moriscas, jue- 
gos de axedrez de ébano y marfil y telas su- 
rias. Igualmente aparecen en el de don 
Gonzalo Gudiel, arzobispo de Toledo, docu- 
mento que se escribe en 1280, crecido nú- 
mero de telas de labor oriental , que se de- 
signan con el sobrenombre de tartáricas. Ta- 
les son: ttunus pannus operatus ad aves 
de auro et campus de sérica viridi, itcm 
unus alins pannus tartaricus cum campo de 
seta alba et vite áurea, Ítem unus pannus 
tartaricus de seta rúbea cum pinis aureis, 
Ítem unus pannus tartaricus de seta viri- 
di». Bib. arz. de Toledo, A. 7. 1. 1. Bi- 
blioteca Nacional, Dd. 41. Demás de esto, 
en el gabinete etnográfico del Museo de 
Historia Natural de esta corte, custodiase 
un manto de plata y seda de la reina doña 
Leonor, de labor mudejar apreciabüisima, 
y todavia en la época de los Keyes Católi- 
cos conservábase en Córdoba im artificio y 
maquinaria hidráulica de la época sarrace- 
na, con destino á la fabricación de tejidos. 
La tradición mudejar, en conoluáon, ha 



232 MEMORIAS PREMIADAS. 

Pues si atendemos á las artes llamadas nobles, aun limitándonos á 
indicaciones, que no otra cosa puede hacerse en campo ya cosechado, 
donde el espigar nos alejaría considerablemente de nuestro propósito, 
realzan el honor de los arquitectos mudejares en la época que recorre- 
mos las restauraciones del alcázar de Sevilla, las fabricas del palacio de 
los Ayalas en Toledo, del primoroso de los Mendozas en Guadalajara y 
del alcázar (hoy incendiado) de Segovia, viniendo á señalar su degenera- 
ción fastuosa los caprichosos techos del convento de Santa Isabel, funda- 
do en Granada por los Reyes Católicos, y las exuberantes labores de la 
iglesia de Ballarca. La literatura árabe, aunque decadente y algo desnatu» 
ralizada entre los moros sometidos, por la escasa comunicación de los 
muslimes mudejares con los de otros paises antes de la conquista de 
Granada, las azarosas circunstancias de los tiempos que suc^eron á 
esta conquista y la entrega de libros verificada por don Sancho \ toda- 
vía ofrece algunos nombres ilustres, acompañando á obras que por ma- 
ravilla han llegado hasta nosotros. De estas algunas conservadas en idio- 
ma arábigo son mudejares por la forma y los conceptos, otras escritas 
en lengua y caracteres castellanos ofrecen el elemento mudejar en su 
fondo, las hay en aljamiadas idénticas á las anteriores; pero escritas en 
caracteres arábigos, y árabes conservadas en letras latinas. 

Al primer género corresponden una docena de códices manuscritos, 
que se conservan en la Biblioteca del Escorial, escritos en Toledo, Se- 
villa, Alcalá, Guadalajara, Córdoba y Tarazona por los años de 1294, 
4295, 4296, 4323, 4336, 4342, 4345, 4360, 4366, 4386, 4387, 1395, 
4425, 4464 y 4465 2, los cuales, aunque en su mayor parte copias de 
obras de medicina conocidas y solo de interés en el concepto pale(^[rá- 
fíco, con todo, encierran dos obras dignas de consideración en la Medir- 
ciña práctica á uso de Castilla ^, escrita en arábigo por un hebreo, mé- 



llegado hasta nuestros días en arreos, jae- 
ces y objetos de latón en Jaén j Córdoba, y 
en primorosos alhamares y mantas murcia- 
nas, mostrando su carácter especial en algu- 
nos cuchillos de Albacete, donde no es raro 
ver todavía signos y empresas, que parecen 
vestigios y tradiciones de las antiguas ins- 
crípoiones arábigas. 

1 En los años 1273 y 1280, anteriores á 
la menoionada entrega, vemos en loe in* 



ventarlos de los bienes de los dos prelados 
mencionados arriba, copia de libros arábigos 
científicos, tales como las Tablas astronómi- 
cas de Ahen-Zeiát las obras de Avioena j 
de AIí bcn Knge, el libro Almagesto y xm 
libro de Abo-Maxar. 

2 Casiri, t. I, págs. 260, 284, 292, 295, 
297, 314, 316, 352 y 376. 

3 Ibidem, pág. 314. 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 288 

dico de don Fernando el Emplazado, y el Libro de las Sombras ^ de Abo- 
Abdillah Muhammad, el Arilmético, autor español, que se separa de 
Ptolomeo en la explicación de la esfera. 

No se crea, por tanto, que se hallara reducida á estas reliquias la ela- 
boración literaria en arábigo de los muslimes, durante este período; pe- 
ro tenidas en poco sus obras ó destruidas por los cristianos, alcanzaron 
mayor aprecio en las bibliotecas de los alárabes independientes, adon- 
de necesitamos acudir en busca de noticias más particulares. 

No de otro modo sabemos que en la época del infante don Pedro, 
encargado de las fuerzas militares de Castilla durante la minoridad de 
Alfonso XI, florecía en Guadix, en la corte del rey Nasr, que vivia bajo 
la protección castellana, un sabio originario de Corella, llamado Mu- 
hammad ben Alí ben Farah, el cual, con ser médico de dicho rey, era 
tan aficionado al estudio de la naturaleza, que formó un jardin botáni- 
co, donde cultivaba con raro esmero yerbas y plantas recogidas por él 
mismo en lugares escabrosos. 

Por el mismo tiempo dábase el ilustre don Juan, hijo del infante 
don Manuel, á recoger las tradiciones literarias árabes, que se conser- 
vaban aun en los estados de Murcia y Sevilla, donde bebió probable- 
mente en la lectura del Moshib de Al-Hixari ó en el Mogriby debido á 
la familia Aben-Said, algunas de las anécdotas históricas que parecen 
en sus enxiemplos ^. 








1 JR^tdem, pág. 358. 

2 Véase sino la manera con que expo- 
ne un fragmento del Moshib, conservado en 
una obra de At«-Tigani, la interesante bis- 

toria de Bomaqnia: Iftj ^j^ v3-^' iJrJ 

■J jU ^b5 JUi 






30 



c^ *-*j-í 



234 MEMORIAS PREMIADAS. 

Poco después díslinguióse en Granada otro sabio, natural de Segura, 
llamado Muhammad ben Alí ben Abdillah Al-Lajmí, quien, habiendo 
publicado tres obras de medicina, intituladas El presente para los quepis 
deriy El mayor cuidado en la experiencia y El judio vencido^ mereció ser 
físico del rey Muhammad Aben-Yusuf, aliado del rey de Castilla ^ 

Pero el monumento mudejar más precioso conservado en arábigo, así 
por su género, como por la importancia de quien lo escribe, cerrando el 
ciclo, en verdad ya muy decadente, de la literatura árabe española, es la 
risela ó epístola en verso, dirigida al soberano de Fez por Abo-AbdiUah 



l^U 



wJsj S^yi\ wr^ ^* Aí¿ ^^ 
^ir o:5U ji^ ^^^!U o^;^j 



^ 



«Y el principio de su casaraieDto con ella 
faé que Al-Mutamid siempre que salia dis- 
frazado en compañia de su guazir Aben- 
Ammar, acostumbraba á ir con él al paseo 
que llamaban el Prado de la Plata, lugar 
ameno, donde se reunían para su solaz 
hombres y mujeres. Estando cierta tarde á 
la orilla del rio, dijo A Aben-Ammar: ter- 
mina este hemistiquio: 

Formó el Tiento del agua una loriga... 

Deteníase Aben-Ammar; pero acercán- 
dose á él una mujer que estaba á corta dis- 
tancia^ exclamó: 



Que, á trasformarse eo hielo, 
faera bermosa loriga de batalla. 

Maravillóse Aben-Abbed de aquella 
oportuna conclusión, que emulaba con la 
gloria de Aben-Ammar, 7 mirando hacia la 
improvisadora tuvo ocasión de ver una jo- 
ven de hermosa figura, cuya imagen quedó 
impresa en su ánimo. Volvióse á palacio, no 
sin dar antes las señas de la joven á uno de 
su comitiva, previniéndole que la condujera 
á su presencia. -Preguntada acerca de su ca- 
lidad dijole que era de personas ocupadas 
en la cria de muías, jque hallábase por ca- 
sar; con lo cual se desposó con ella, y pasa- 
ron largos años de su vida con felicidad 
inalterable. Ocurrióle con esta mujer la la- 
mosa historia, que dio motivo á su adagio: 
«Ni el dia del lodo?». T fué que como ella 
viese en cierto dia á algunos que andaban 
en el lodo, tomóle el deseo de baoer lo mis- 
mo, para lo cual mandó Al-Mutamid ma- 
chacar perfumes y esparcirlos en un patio del 
alcázar hasta cubrirlo; y cuando fué hecho 
esto, hizo fijar á manera de cedazos, por don- 
de se rociaran con agua de rosa los perfumes 
mencionados, y mandó adobarlos con las 
manos hasta que quedaron á manera de lodo, 
donde se metió (Romaquia) con sus donce- 
llas. En cierta ocasión andaba enojado con 
ella desde algunos días; y como ella comen- 
zara á jurar que jamás liabia hecho cosa al- 
guna en su obsequio, el rey se limitó á res- 
ponder: ¿Ni el dia del lodo?» Dozy, Abba^ 
didarum, t. II, págs. 150 — 153. 

1 Aben-Al-Jatib, Ál-lhaia. Bib. Na- 
cional, Gg. 26, págs. 277 y 278. 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 235 

el Zogoibi, último sultán de Granada y algún tiempo señor de Anda- 
na, bajo la soberanía de los Reyes Católicos. Dicha poesia, que parece 
el reverso del animoso canto de Tariq, contraponiéndosele también en 
su longitud, como que consta no menos que de ciento veintiocho ver- 
sos, comienza de esta manera: 

€ Señor délos reyes de monarquías árabes y agemíes, protección para 
aquel, cuyo semejante, habrá de ejercitar con él la hospitalidad. 

>Te imploro porque eres el mejor amparo para quien maltratado gra- 
vemente por el tiempo, amaneció un dia despojado de su reino con hu- 
millación, que solo deja tras si la afrenta. 

»Es el juicio de Dios sello firmísimo que no puede quebrantarse, ¿có- 
mo sería dable evitar lo que Dios ha colocado bajo su sello? 

•Presérvete Dios con su ala de los infortunios, que no dejan de per- 
seguir ni á los leones en su furía. 

•Nací rey y tuve dominios en mi tierra, y acostúmbreme á dormir 
bajo los ramos de las comodidades. 

•Pero hiriéronme flechas tan certeras, que amenazan con dolorosa 
muerte al que hieren», etc. K 

Pertenecen á la segunda clase, que es la de obras escritas en cas- 
tellano por musHmes, las poesías del género de canciones, compuestas 
por Mahomad el Xartosí, la co'mpilacion legal conocida con el nombre 
de cLeyes de Moros», formada al parecer á principios del siglo XV, y el 
compendio de la Zunna, que con el nombre de i Breviario Qunní» escri- 
bió en 1462 don I^ Gebir ó Gedíh, alfaquí mayor y muftí de la aljama 
de Segovia \ 

Era Mahomad el Xartosí, según parece de la lectura del Cancionero de 
Baenay un mudejar natural de Guadalajara, que había sido médico del 
almirante de Castilla, don Diego Hurlado de Mendoza. Habiendo pro- 
puesto Ferran Sánchez Calavera una pregunta á don Pero López de 
Ayala el Viejo, en cuya dilucidación extremaron su ingenio los más 
sabios y letrados de los reinos de León y de Castilla, ordenó Maho- 
mad su respuesta, señalada por los contemporáneos como cmuy sotil 
é bien letradamente fundada». 



1 Véase el texto árabe en Al -Macean, buena parte de la antigua de Ahmad ben 
Segunda Parte, publicada por Dugat, pági- Muhammad ben Musa Ar-Razí, cuya tra- 
nas 815 — 820. ducoion castellana ha debido hacerse, se- 

2 Entre las mismas puede citarse la Ha- gun razonable presunción, bajo el reinado 
mada Crónica d^ Moro RasiSf versión en de don Fernando el Emplazado. 



236 



MEMORIAS PREMIADAS. 



Ofrecía al ingenio de los trovadores castellanos el renombrado Fer- 
ran Sánchez, el profundo problema metaflsico de la conciliación de la 
libertad humana, con la presencia de Dios, y el sobredicho Mahomad, 
muslim al parecer *, siquiera fuese catequizado ó adoctrinado en las 
creencias del cristianismo, lució la gallardía de su talento con evitar 
en su respuesta los escollos de conclusiones fatalistas, propias de la re- 
ligión mahometana. Sus versos, que califica Baena de mal medidos, no 
carecen de agradables matices ni de imágenes oportunas, fonnando en 
todo veinte octavas de arte mayor con su finida. 

En lo tocante á las i Leyes de Moros», ordenadas según parece para 
servir en la decisión de pleitos que $e fallaran por las aljamas, debe ad- 
vertirse, por tanto, que según observa su diligente editor 2, falta en ellas 
la parte ceremonial del rito muslim, de forma que pudiera recibir san- 
ción real, si es que no pertenece al número de aquellas ordenanzas y 
costumbres que, al decir de los tutores de don Juan II, habían aproba- 
do desde antiguo los jueces de los tribunales cristianos. 

Más doctrinal el i Breviario Qunní», pondera su autor en el prólogo 
las razones que haya tenido para escribirlo en castellano, en especial la 
ignorancia de sus compatriotas, «porque los moros de Castilla, escribe, 
con grande subjecion y apremio grande y muchos tributos, fatigas y 
trabajos, han descaecido de sus riquezas, y han perdido las escuelas del 
arábigo», y declara los mandamientos de la ley y azunna, en lo que 
baste á la necesidad, «pues las grandes escripturas, añade, pertenes^en 
á aquellos que tienen sus mantenimientos seguros, y aquesto cesa en los 
moros de Castilla». 

Aunque á nuestro ver tales quejas muestran antes el carácter agriado 
del faquí, suspirando por la independencia de su grey, que motivos re- 
cientes de resentimiento, es lo cierto que se trasluce algunas veces en 
particulares exposiciones la influencia del estado de vasallaje ^. 



1 La prohibición de que los moros usen 
nombres de cristianos, impuesta ya en las 
Cortes de Falencia de 1312, hállase reitera- 
da por las Cortes de Toro, reunidas por 
don Enriq ue II , quien vedó termi na ntemente 
que los muslimes tuviesen nombres cristia- 
nos» ni tampoco los cristianos losde aquellos. 

2 Don Pascual de Gajangos Memorial 
históricOf t. y, pág. 5. Copiadas estas le- 



yes para uso de don Manuel Abella, de nn 
manuscrito del siglo XIV, pertenecen, sin 
duda, á la época más granada, y de más 
abundante manifestación en la historia del 
mudejarismo. 

3 «Circuncidar (dioe, cap. 34) fué ama- 
do en los barones, y es bueno abreviar el 
tal acto^ y más en tierra de sujeccion por 
los yncombenient^i). 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 237 

El tercer género de documentos literarios de los moros á que nos re- 

íeriamos aolenormenle, es el de obras escritas en castellaDO con letras 

Táljigas, género sumamente abundante en nuestra literatura, y que al 

par- con el de la forma anterior ' continuaron cultivando los moriscos, 

K^^^^pues de la conversión de los mudejares. Implantación por el fondo 

■Nb tiaa. tradición literaria extraña en el desarrollo neo-latino de nues- 

^■^.s letras, conservan el agradable tinte oriental que tan bien dice en 

ui^a literatura adolescente, la cual cobra compostura y gravedad con la 

vf^nerable representación de los antiguos tiempos y costumbres palriar- 

Í.les. 
Al expresarnos de tal modo tenemos presente en nuestra considera- 
ldh, ya el agradable colorido del Poenuí de Yusuf, escrito en cuaderna 
!a, ya el fíarontamicnto ó Historia Je AHxojulre, que acaba de dar á la es- 
campa uno de nuestros más distinguidos eruditos contemporáneos, con 
otras obras de aljamía, que seria prolijo el enumerar en este sitio. 

Réstanos ahora decir brevemente de las composiciones arábigas que 
han llegado hasta nosotros en letras latinas. Dejado aparte el texto 
arábigo, pubhcado por el señor Pidal, eorrrespondiente á la mencionada 
elegía del alfaqui de Valencia, ajena á este lugar por la época en que se 
compuso, consérvase en nuestros libros la memoria de algunos cantares 
populares de los moros de Castilla, entre los cuales son de citar el que 
comenzaba Zaguil haUaco, señalado por el arcipreste Juan Ruiz, y el ya 
vulgar y universalmenle conocido á la pérdida de la Alhambra por Abo- 
AbdiUah, que nos ha trasmitido Argote ^. 



Entre estoJ documentos es raiiy ínte- 

f CWnote un comentnrio ú las poesías religio- 

3 de Ibrahiin de Bolfad, en el que se dá 

ft DOticin de ]a ropreaoocacioii de ui>a co- 

)dla sobre los milagros de Mahoma. Con 

□ del supuesto prodigio del falso pro- 

1 mostrar !a luna dividida en dos, un;i 

Oloaa de od cnoole y la otra al lado, se 

la asi el expositor: «Este es uno de 

b milagros, que consta por much^ escrip- 

, asi arábigiis como castellanas, de 

ó el poeta español antes de nues- 

pVn expoiaioD la oomedia Ue los Ifílaijros de 

mioitro sánelo Profeta, la cual se repre- 

«entú un dia en la Curie, mostrando en eila 

WH wdwl y ¿gurándolg 0911 «a vefiidura 



verde, sembrada de estrellas, y cómo se 
pnrtiií la luna y eiitro por ella y salió cada 
meiliii por su manga. Y visto el tribuna! de 
la Inijuisicioo... este declarará los tristes 
inocentes la verdad, estáudola representan- 
do otro día, con grande atención y gusto de 
los oyentes, enviaron por los comediantes y 
poeta; á los unos les vedaron el haoella, yal 
otro quisieron castigarn, Biblioteca Nacio- 
nal, CC. 169. Aunque pcrtenecienteeste do- 
cumento á la historia de los moriscos, con 
todo, tiene interés para nuestro proposito, 
por ofrecer el ejemplo de una tolerancia que 
apenas seria concebible, de tratar á los mo- 
riscos como al vulgo de los cristianos. 
i Siseurio fabra ¡a poetia catl«W<HW, 



238 MEMORIAS PREMIADAS. 

Mas si estas últimas en particular nos dan razón de la existencia de 
un ¡(liorna y poesía popular entre los árabes españoles *, todas ellas nos 
dan razón de la influencia que debia ejercer el espíritu del Oriente en 
las costumbres y literatura del pueblo que levantaba entonces los pila- 
res del edificio de su cultura nacional, y al cual se asociaban los mude- 
jares en la generalidad de las condiciones de la vida. No nos detendre- 
mos en mostrar ahora las conocidas huellas del elemento árabe en la 
administración, sistema de impuestos, alimentación, condimentos, tra- 
jes y morada de los españoles en los ^iglos XIV y XV *. Levantándose 



al fín de El Conde de Lucanor. La mencio- 
nada poesía, cuja noticia es harto común, 
dice de esta suerte: 

Albamra hanina-gual cocor tapbqui 
A la marayalMa muley Baabdeli, 
Atinl faracl-guadarcatl albayda 
Vlx namxl nicalor-goanahod Albamra; 
AtlDl raracl,-guadargall dldi, 
Vix namxi nlcator-guanahod aulidL 
Aulidl fl Guadlx,-goaniarall fl Jolfata, 
Uahatidi noul-ya sctl Ommalfala; 
AuUdl fi Guadix-guana fl Jolfata, 
Habatldi noui-la seti OmmaKata. 

1 De la lengua vulgar de los árabes es- 
pañoles poseemos un interesante espécimen 
en el Arte y Vocabulario arábigo de Pedro 
de Alcalá, compuestos en Granada, año 
1501, con el concurso de varios «honrados 
alfaquís, enseñados en las lenguas asi ará- 
uiga como ladina», y dados á la estampa 
en 1505. Que su intento era enseñar la len- 
gua del vulgo y no el árabe erudito, lo da 
á entender en el capítulo 111 cuando dice: 
«Porque mi intención principal os hablar y 
enseñar la lengua de la gente común, y no 
los primores de la gramática árabe», con- 
firmándolo en el V al hablar de las^diferen- 
cias «del aráuigo, que es entre ellos como 
entre nos el latin». Y con efecto, según re- 
sulta del Arte mencionado, la declinación 
arábiga en el lenguaje usual de los grana- 
dinos se hallaba sustituida enteramente por 
el uso de las preposiciones, el futuro tenia 
valor de presente, en los plurales regulares 
empleábase indeclinablemente la forma geni- 
tiva, en los pronombres las expresiones dt- 



quc y^^l^ jhede que sjX UJ^ servían pa- 
ra traducirel pronombre latino iüe. Asimis- 
mo abusaban de la imalacion, pronimciando 
t el alef en la primera persona de singular 
del futuro, y aun el fatah de la primera de 
plural; usaban generalmente de ai como 
terminación de dual, en lugar de en, etc. 

2 Limitarémonos á reproducir acerca de 
este punto lo que expusimos hace algunos 
años ennxxestio Plan para una biblioteca de 
Autores árabes españoles: «Nuestro idioma, 
escribíamos, tiene un caudal de palabras 
árabes^ que son tal vez las más significativas, 
y que denotan las costumbres interiores de 
nuestro pueblo. Una atmósfera oriental se 
respira en un sinnúmero de estas dicciones, 
con que tropezamos naturalmente en todos 
los usos de la vida. Desde el saguan de la 
casa hasta \a azotea, la distribución de una 
morada española, sus elementos componen- 
tes, adorno, entabacado y albañileria, todo 
recuerda la inñuenciaarabe. El algibe en el 
patio, la alberca en el huerto, las tapias , 
atautauSy álbarradas, tabiques, alhacenas, 
tarimas, rincones, alcobas/ ajimeces, rabaas, 
azulejos, alcayatas, aldabas, etc.; los uten- 
silios de cocina, jarras, cazuelas, acetres, 
almireces, candiles, bateas y tatas; los de 
cama, almohada, sábana, jergón; los de 
saIa,so/a, alfombra, tabaque, taca; los nom- 
bres de objetos de vestido, tacan, zapato, 
zaragüelles, zamarra, jubón, chupa, capa, 
ferreruelo, toca, canana, alhamares, eenf- 
fas, jareta, ribete, alforza, ajorcas, oMo- 

rios y alfileres; los de guisos y dnloes, 

•t 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 239 

en frecuentes casos el carácter nacional de los muslimes sometidos, por 
encima de las diferencias ^de culto y raza, reclamaba también alguna 
parte en los regocijos que celebraban las victorias de los cristianos, sin 
perjuicio de concurrir sus juglares á mantener la alegría y el solaz en 
las grandes fiestas de la corte ^ 

Merced á esta solidaridad de sentimientos, que se realiza no pocas ve- 
ces entre los españoles de diferentes creencias, se acrecen para los cris- 
tianos las invasiones de la educación mudejar, recibiendo sus historie- 
tas, consejas y refranes 2, concluyendo por familiarizarse con el idioma 



aícuteús, albóndiga, alboronia, almodrote, 
altnibar, arrope, alhajé, alfeñique; los de 
frutos de tierra, sandias, limones, naran- 
jas, alcachofas, garrofas, albaricoques, a¿- 
bérehigos, alcarabea, beUotas, azafrán, acei- 
te', los de flores, albahaea, alhelí, azucena^ 
gualda, eto.; los de medida de capacidad j 
peso, azumbre, arrelde, arroba, quintcd, 
quilate, fanega, cahiz, celemín-, los de ar- 
mas, alfanje, adarga, yatagán, aljaba; los 
de equitación y montura, acicate, jaez, al- 
barda, jáquima; los de arriería y albeite- 
ría, recua, aciar; los de instrumentos mu- 
sicales, rabel, adufe, atabal, añafil; los de 
repartimientos de aguas, cauce, cauchil, 
acequia, anoria, atanor, tasquiva; algunos 
de guerra, algarada, zaga, alférez, almo- 
eadem, almogávar; de administración, al- 
guacil, alcaide, aduana, alamin, almoxa- 
rife, almotacén, mesta;y finalmente, los de 
establecimientos públicos, como tahona, al' 
hóndiga, fonda, almacén, alfarería, etc., 
anuncian una sociedad que se desvia del 
patrón de los pueblos neo-romanos. No tan 
abundantes las influencias gramaticales, han 
aportado, sin embargo, á nuestra lengua la 
terminación en t de algunos sustantivos y 
adjetivos que hacen el plural en ies, como 
borceguí^ berberí, carmesí, baladí, alhelí, 
azucarí, ataubi, zafarí, zurumi, etc.; mul- 
titud de sustantivos, que empiezan con al, 
az, at, ar; las formas quién y qué del arti- 
culo interrogativo y conjuntivo, que corres- 
ponden en terminación y usos á las men y 
tné do los árabes, los artículos indefinidos 
fulano y zutano; el tratamiento Cid y Mió 



Cid, que se usó en Castilla en la edad me- 
dia; las formas dobles de algunos verbos 
añadiendo una a no derivada de la prepo- 
sición ad latina, sino que ofrece la signifi- 
cación de la cuarta forma de la conjugación 
árabe, para expresar la acción indirecta ó el 
deseo inmediato de hacer, como asentar, 
abajar, de sentar y bajar, hacer que una 
cosa esté asentada ó baja; los adverbios 
adrede, quizá; la conjunción hasta, las in- 
terjecciones ojalá, xó, arre, guay, etc. 

1 La Historia de Alfonso XI en coplas 
redondillas, narrando su entrada en Sevilla 
después de la batalla del Salado, dice: 

Et los moros é las inoras 
Muy grandes Juegos baclaa. 
Los Judíos con las toras 
Estos reys bien res^lbian. 

y las Cuentas del palacio del rey don San- 
cho mencionan una juglaresa, mujer de Za- 
to, y áYuzaf, Abdallah,Xatim, Hamet,Ma- 
homat el del Añafil y Rexis el delAyabeba. 
La citada crónica MS. de los Reyes Católi- 
cos, que se guarda en la Biblioteca Nacio- 
nal, G. 72, al describir el recibimiento que 
se hizo á los Reyes Católicos en 1499, se ex- 
presa en estos términos: «...y lo quemas 
fué de ver, que en la Xarea del Albaicin y 
abaxo en todo lo llano hasta San Lázaro, 
aula treinta mili moros y más, todos con sus 
almorafas blancas, que era cosa de admira- 
ción». 

2 En la Colección de Refranes del Mar- 
qués de Santillana don Iñigo Hurtado de 
Mendoza, auténtico repertorio de costum- 
bres del siglo XV, hallamos entre otros los 



240 MEMORIAS PREMIADAS. 

y cultura de los vencidos, de que hacen gala en los trabajos literarios, 
así el noble don Juan Manuel como el arcipreste de Hita, no olvidados 
tampoco en las religiosas y de controversia del santo obispo Pedro Pas- 
cual, y del sesudo historiador y político el canciller Pero López de Ayala. 

Pasando por alto el examen de la influencia mudejar en el Conde de 
Lucanor, materia que dejamos apuntada en otro capítulo, como igual- 
mente en los libros de los Cansejeros, de los Enxemplos y de los GafoSy 
cuya crítica ocupa en este momento á los eruditos, terminaremos nues- 
tro examen sobre la influencia recíproca de la cultura intelectual de 
muslimes y españoles, con la consideración de dos hechos apenas apun- 
tados antes de ahora, el cultivo de la poesía arábiga por los poetas cas- 
tellanos, y las relaciones literarias del coloso de la erudición y de la elo- 
cuencia arábigo-españolas Aben-Al-Jatib, con el rey don Pedro de Cas- 
tilla. 

Acerca del primer fenómeno, no embargante la poesía al gusto cas- 
tellano de Mahomad Al-Xartosí, de que hemos hecho mérito en la ex- 
posición precedente, y que parece demostrar la posibilidad del caso 
opuesto, habría lugar á la duda, si no existiese el testimonio del autor 
de tales composiciones expresado de un modo, que no sufre impugna- 
ción valedera. 

Simboliza en la literatura castellana este consorcio intelectual el ar- 
cipreste de Hita, poeta para mucho, á alcanzar sociedad más adelan- 
tada, especie de Espronceda del siglo XIV, que caminando incansable 
en busca de nuevas impresiones poéticas, abandónase á la experiencia 
de sus pasiones y de sus extravagancias, Dante profano que escribe la 



siguientes, que parecen mudejares: «De don- 
de á donde Haxa con al hanega», «Abrit, 
Jámila, que con mal vos vengo», «Pácelo 
ELaxa é agotan á Magote», «Horro Mahoma 
cien años por servir», «Haxa non tiene que 
comer y convida huéspedes», «Haxa la en- 
lodada, ni viuda ni casada»^ «Non esté la 
tienda sin alheña», «Quien fadiis malas tie- 
ne en cuna, ó las pierde tarde ó nunca». 
Demás de esto, entre los usuales en el dia 
de hoj en Castilla y Andalucía, haj algu- 
nos que parecen traducción literal de cor- 
respondientes árabes. Tal sucede con el vul- 
garísimo: «Agua pasada no muele mo- 



lino», cuya forma es idéntica en arábigo: 
Us^ ji *Uj UJjJl j j-?^"^ y el asimismo 
vulgar: «Quien lava al asno pierdeel agusj 
el jabón», que se dice en árabe: J- *« ja 

^^u¡s5)j sU31 ^^"*^ ijU^í mostrándo- 
dose la transición aun más visiblemente en la 
locución proverbial uGuajate por Guajate», 
que en la signifícacion: tanto monta, lo uno 
por lo otro, á buen trueco, etc., con que se 
usa todavia, conserva la forma y oolorido 

arábigo de su original ^\Á,y ^lá^ 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 244 

Comedía del Mundo, aspirando á reunir todas las variedades en su mu- 
sa, soñando como Fausto un ideal de amor y de galantería en el cari- 
ño de las Helenas de todas las razas, juntando al mérito de autor faci- 
lísimo de composiciones al gusto limosin, el de poeta en idioma ará- 
bigo K 

Nada inverosímiles, por otra parte, las relaciones del monarca venci- 
do en Montiel con el insigne literato Lisano-d-Din, compruébanse su- 
ficientemente por el testimonio de graves historiadores, fortalecido por 
el carácter de los documentos conservados. 

Refiere Pero López de Ayala, que restituido el rey don Pedro en 
sus estados con el auxilio del príncipe de Gales, escribía iá un moro 
de Granada, el cual había por nombre Benahatin, dándole noticias de 
su vuelta». No se ha menester por cierto excesiva penetración, para 
afirmar que dicho moro, llamado corruptamente Benahatin, no podía ser 
otro que Lisano-d-Dín Aben-Al-Jatíb, guazir entonces del monarca Mu- 
hammad ben Yusuf, y sin disputa el muslím más ilustrado que haya pro- 
ducido su siglo. Mas si algún género de duda pudiera abrigarse sobre 
el particular, bastaría á destruirla cumplidamente la lectura de la prí- 
mera carta que le atribuye Ayala sobre la templanza en el gobierno del 
estado, materia tratada con singular afición por el consejero de Grana- 
da en algunos estimables opúsculos ^. 

Pondremos remate á^ nuestras consideraciones, no sin manifestar pre- 
viamente que la oportuna alegación verificada por el sesudo cronista del 



1 No de ofcro modo puede entenderse el 
mtidko cantar que hizo (oopla 1482), para 
ablandar á ana mora que no sabia castella- 
no» 7 las ezperíenoias yerifioadas por el 
mismo, al componer cantigas, para moras de 
laa clases de instrumentos, que no convienen 
á arábigo (Coplas 1487, 1488 j 1489). His- 
teria critica áe ¡a Literatura española, to- 
mo IV^pég. 531. 

2 Tales son un poema sobre el régimen 

político, ¿b*«LlJ| V9j, un libro sobre el 

Gua»irasgo, ij^jj^ s-^v», y un tratado so- 
bre la necesidad de coartar la licencia de 
los reyes en el ejercido de la soberanía 

\jí\ Jic 3J)!. También escribió una 



obra sobre la monarquía, y}jSi\ ^l^ 

Huerto dd poder , dividida en treinta partes 
y diez libros ó árboles, con alegoría seme- 
jante á la del Árbol de la Ciencia de Rai- 
mundo Lulio. Aunque es verosímil que ha- 
ya recibido alteraciones en el texto de la 
crónica castellana, puede creerse que el fon- 
do de dicha carta primera, incluida por 
Ayala en el capítulo veintidós del año quin- 
ce del referido reinado, es de razonable au- 
tenticidad. No así la segunda, inserta en el 
capítulo tercero del año vigésimo, de la cual, 
con decir Ayala que era fama haberse en- 
contrado en la cámara de aquel príncipe 
después de su muerte, parece fortalecer los 
indicios, que la representan como apócrifa. 

31 



249 MEMORIAS PREBnADAS. 

siglo XIV, para juzgar la conducta del rey don Pedro, al par que i 
senta una manera de sanción otorgada por el más reputado estadL 
Castilla, en aquellos tiempos, á los principios de gobierno que con 
es el mejor homenage tributado á la fama de la sabiduría orienta 
el severo juicio de un historiador cristiano. 



CONCLUSIÓN. 



Rel^do el mudejarísmo al panteón de la Historia, graves son las 
cuestiones que pueden formularse bajo el concepto filosófico. 

¿Fué necesaria la admisión de los vasallos mudejares? ¿Pareció justa 
y conveniente? ¿Llevóse á cabo su conversión de una manera oportu- 
na? ¿Existió, en fin, una política constante en los monarcas de Castilla 
con relación á los muslimes sometidos? 

Por lo tocante á las dos primeras cuestiones, ocioso es señalar des- 
pués de todo lo expuesto nuestra opinión afirmativa. En los momentos 
en que el drama de la reconquista caminaba á su desenlace, la necesi- 
dad de atender á la población de lo conquistado, cuando no de impedir 
el aumento de sus enemigos, pudo forzar á los monarcas cristianos á 
inevitables transacciones; mas cuando tal necesidad dejó de existir, so- 
metida toda la Península á su dominación y ahuyentado el temor de que 
su conducta les pusiese al trance de merecidas, cuanto desagradables 
represalias, injusto seria el desconocer, que la supresión de aquel esta- 
do dentro del estado mantenido por el derecho dé las capitulaciones, 
tuviese el carácter de consumada previsión política. 

Si ciertamente pudiera discutirse la oportunidad de los medios em- 
pleados para su logro, ni tan medidos, ni por ventura tan cuerdos, cuan- 
to demandaban en semejante caso las leyes del buen parecer y honesta 
prudencia, fuera, en mi sentir, ceguedad inconcebible considerar irrepa- 
rable menoscabo en la sociedad castellana la extinción de una clase, que 
mostraba realmente tantos privilegios como diferencias particulares. 
Cuanto más que la política de los soberanos españoles en este punto, 
antes parecía atender á motivos tradicionales levantados y generosos 



244 MEMORIAS PREMIADAS. 

que á la pequenez de mezquinos rencores, abrigados por clases sociales 
determinadas, puesta la mira especialmente en poner á salvo principios 
que eran como el eje de las aspiraciones de nuestros antepasados en la 
reconquista, los cuales no dieron vagar á sus esfuerzos, pugnando por 
obtener la ambicionada unidad territorial, que rindiese la Península á su 
dominio, al par que centralizase todo gobierno y administración en sus 
manos. Dirigidos sus desvelos principalmente al cumplimiento de la pri- 
mera parte de dichas aspiraciones, no olvidaron por eso el interés de la 
segunda, cuya realización aparejaban, con establecer á menudo muche- 
dumbre de matices y gradaciones en la condición del mudejarismo. 

Comenzaba frecuentemente la sumisión de los muslimes por la de- 
manda de protección oficiosa, seguia en grado el reconocimiento de va- 
sallaje por tributo, venia en pos el vasallaje por parias y asistencia á 
Cortes, luego el de reyes nombrados por los cristianos vencedores, al 
cual sucedia en orden el mudejalato de las aljamas, con administración 
de justicia independiente, que se reducia á su vez al conocimiento de 
los negocios civiles ó al uso de sus leyes en los tribunales cristianos, ter- 
minando la asimilación por la abjuración que hacian de fuerza ó grado 
de la religión de sus mayores. 

Hallábanse tales gradaciones diligentemente calculadas: los resulta- 
dos no respondieron, sin embargo, á aquel primoroso edificio de deli- 
cadas combinaciones. Pero si hubo inadvertencia en el afán de promover 
prematuramente la conversión de los muslimes, si fué ruinosa aquella 
política de encaje, para la cual no eran nada los derechos humanos é 
individuales, error era arraigado en aquella edad, y cierto de más abo- 
nada disculpa, que la medida adoptada tiempo adelante, no sin color 
de severidad indispensable, al arrojar de su patria á los moriscos bau'- 
tizados. 

Fué, en mi sentir, harto natural, dadas las condiciones de nuestra 
nacionalidad histórica, la terminación de aquel fenómeno, que como 
engendrado por circunstancias transitorias en la vida de nuestro pue- 
blo, pareció ligado á las mismas en su nacimiento y muerte; pero fenó- 
meno notabilísimo, por coincidir su desarrollo con el del carácter del 
pueblo español, cuyas antiguas instituciones privativas, aunque sepul- 
tadas en el general olvido desde largo trascurso de años, todavía en- 
cuentran espíritus á quienes interesen, por los infinitos rastros que acre* 
ditan su pasada significación é importancia. 

Á cuyo ejemplo pudo en mi la afición de este generoso estadio de 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 245 

las antigüedades patrias, moverme á escribir de su asunto poco conoci- 
do, no embargante la imposibilidad de reunir todo el material que fuera 
conveniente en empresa át tamañas dificultades, dado que haya con- 
sultado, según mis fuerzas, más con escrupulosidad que con seguridad 
de acierto, algunas buenas historias y documentos para conseguir el fin 
que pretendia. 

Con este aparejo, y desobligado á toda afición extraña al purísimo 
amor de lo verdadero, me he aventurado á romper por mayores obs- 
táculos, que ofrecía el apasionado juicio de los hombres, poniéndolo al 
peso de mi conciencia, con que reconoceré la obligación debida á los 
benévolos, sin desdeñar las justas advertencias de los descontentadizos. 
Consuélame, entretanto, la confianza que tengo de haber procedido por 
el camino seguro y descampado en la averiguación de la verdad, dando 
la preferencia en las interpretaciones de los hechos á las más raciona- 
les, entre las racionales á las más autorizadas, entre las autorizadas á 
las que se mostraban conformes con el carácter del pueblo mudejar y 
el sentimiento de nuestra nacionalidad gloriosa. 

Entre los aciertos y descaminos, por que se abre sendero en la vida 
general de los pueblos cultos la historia política de nuestra patria, pare- 
ce derramar alguna luz la consideración de este axioma filosófico-histó- 
rico : hay una lógica latente entrañada en el espiritu de cada raza, que 
muestra la razón de sus instintos seculares: el interpretarla y exponerla 
es asunto del historiador: ¡dichosas las ciencias sociales si apoyadas en 
el examen de lo puntualmente averiguado, se emplean en rectificarla é 
ilustrarla en consonancia con los derechos de todas las razas y pueblos! 
Sobre la estéril vanagloria de juzgar con severidad inflexible los errores 
de los hombres que pasaron, aventájase la noble ambición de fundar en 
la experiencia de lo anterior la mejora de lo presente. 



APÉNDICES. 



APÉNDICE L 



on sociaJ de los sa.rra.ceno8 en los estados de Ca.taluxia.y 
No.va.rra, Aragón y Valencia. 



)s estados de Castilla durante la edad media el núcleo más impor- 
a nacionalidad espafiola; preciábanse sus soberanos de guardar pun- 
I las tradiciones de los monarcas godos; reputábanse por inmediatos 
de los mismos, y esto no sin color de justicia, como quienes emulaban 
) poderío y grandeza; en particular, desde que la conquista de Toledo 
capital al reino fundado por Pelayo y Alfonso el Católico, la gloriosa 
Recaredo y Recesvinto. 
por tanto, la modesta cuna del trono fundado en las montafias de 
r Covadonga el único territorio de la Península Ibérica donde los 
illaron resistencia vigorosa y durable. La cruel tempestad que habia 
re los hijos de España, encendiendo en todas partes los ánimos va- 
amábalos á la defensa del suelo patrio, así en el mediodía de £s- 
ide sostuvieron por largo tiempo la esperanza de una emancipación 
uible, como en las faldas del Pirineo y aun en las islas Baleares, úl- 
aarcas de la antigua monarquía que se someten al yugo sarraceno, 
lientras la reconquista en las regiones del Poniente administrábase 
por las fuerzas de los heroicos españoles, encerrados en un rincón de 
re la frontera de los árabes y las costas del mar Océano, ayudaba 
i la resistencia de la España Oriental la protección más ó menos ac- 
casi siempre consoladora, de los soberanos de la Galiá. A estas 
n que influían grandemente la naturaleza y situación topográfica del 
?góse después el espíritu indisciplinado de varios alcaides mabometa- 
acion berberíes, los cuales en estas regiones, asi como en las ocd- 

32 



250 MEMORIAS PREMIADAS. 

dentales de la Península, solían hacer causa común con los guerreros del cris* 
tianismo. 

Y es lo cierto que, si en ios primeros tiempos de la reconquista apenas fuera 
parte á poner en cuidado á los sarracenos el débil reino de los Aurelios y Si- 
los, convidaban las faldas de la cordillera pirenaica con asilo de menos peli- 
gro á los fugitivos [godos, los cuales, amparados en aquellos lugares por el 
comercio y comunicación con ios cristianos del resto de Europa, eran causa de 
constante desasosiego para los amíres y califas, y de no escasa fatiga para sus 
armas. 

No bien serian pasados diez y nueve afios desde la rota de Guadalete, ni 
hablase establecido todavía en Córdoba el asiento de un califato occidental, 
cuando los sarracenos y españoles del nordeste de la Península, unidos á los 
francos de la Septimania, declarábanse en rebelión abierta contra el gobierno 
de los gualies árabes. 

Dirigía el levantamiento un berberisco llamado Munuz ó Munuza, varón d^ 
gran reputación entre los suyos, cuyo nombre representa una manera de mi 
en las historias cristianas de la conquista sarracénica, donde se muestra coi 
diversidad, ya persiguiendo á los aslures, ya á los cristianos de la Ceretanía 
ora vencido y muerto por los primeros en los campos de Olalles, ora por 1 
mahometanos en Cervera, y á la continua cual héroe de románticas aventó 
ras con damas cristianas de nobilísimo linaje ^ Parece averiguado, sin em 



1 Aparece por primera vez la historia 
de loe hechos de Munuza en la Crónica de 
Sebastian, con señales no equivocas de ha- 
berse desfigurado, por tradiciones nacidas 
en el suelo de Asturias, un suceso ocurri- 
do en el oriente de España. Su narración 
dice de este modo: aPer idem tempus in 
hao r^one Asturiensium in civitate Gregio- 
ne, praepositus Ghaldaeorum erat nomine 
Munuza, qui Munuza unus ex quatuor du- 
cibus fuit, qui prius Hispaniam oppresse- 
runt. Itaque dum internecionem exercitus 
gentis suae comperisset, relicta urbe fugam 
arripuit, quumque Astures persequentes 
eum in loco Olaiiensi reperissent, simul 
cum exercitu suo oum gladio deleverunt, 
ita ut nec unus Ghaldaeorum intra Pyri-- 
naei portus remaneret». Si el pasaje no es, 
s^un parece, interpolación relativamente 
moderna^ arguye tanta ignorancia de la to- 
pografía de Asturias la expresión intra Py- 
rinaei portus, aplicable por otra parte al 



territorio de la Cerdaña, que solo se ezptic» 
por las maravillosas trasformaciones de lik 
geografía en la imaginación popular, oom-' 
padeciéndose mal seguramente con el buen 
sentido y diligencia del obispo de Salaman- 
ca. Mayores visos muestra de probabilidad 
la relación de Isidoro Pacense, historiador 
que parece coetáneo del suceso 7 venado 
como quien más en la historia de loa ára- 
bes, entre los cuales escribía. Bé aquí sos 
frases: «Abderraman, vir belliger in AEra 
DCCLXIX, anno... Arabum CXIII, ffia- 
cam IX ^ in potestate properat laetabon- 
dus cunctis, per triennium valde praelatua. 
Quumque nimium esset animositate et glo- 
ria praeditus, unus ex Maurorum gente, 
nomine Munuz, audiens per Libiae fines 
ludicum saeva temeritate opprimi suos, pa- 
cem, nec mora, agens cum Francia, tyran- 
nidem illico praeparat adversus fiüspaniae 
sarracenos, et quia erat fortiter in praelio 
expeditus, omnes hoo cognosoentea diviai 



IOS MUDEJARES DE CASTILLA. 251 

bargo, que, puesta su alianza con Eudes, duque de Aquilania, cuya hija re- 
cibiera en casamiento, logró mantener por algún tiempo la soberanía del Pi- 
rineo Oriental contra el poderlo de ios árabes ^ 

Siguióse á esta rebeldía el levantamiento de tres gualíes sarracenos, Aben- 
Al-Arabi de Zaragoza, Abu-t-Taur de Huesca y Aben Yahia ben Said de Bar- 
celona, los cuales unidos con el príncipe Abo-l-Asuad, hijo de Yusuf-AI-Feh- 
ri (el moro Galafre de nuestras crónicas), quien por si mantenía á Toledo 



sunt^ et palatii conturbatur status, sed non 
post multos dies expeditionem praelii agi- 
taos, Abderraman supramemoratus rebel- 
lem immisericorditer inseqnitur conturba- 
tus. Nempe ubi in Cerritanensi oppido re- 
peritur vallatus, obsidione oppresus et ali- 
quandiu infra muratus, iudicio Dei statim 

in fuga prosiliens sedit exauctoritatus 

Et quia ñliam sunm dux Prancorum, no- 
mine Eudo, causa foederis, ei in coniugio 
copulandam , ob persecutionem Arabum 
differendam iam olim tradiderat ad suos 
líbitus inclinandam, dum eam tarditat de 
manu perscqueotium liberandam, nam mor- 
ti debitam praeparat animam, sicque, dum 
eam publica manus insequitur sese in seis- 
suris petrarum ab alto pinnaculo iam vul- 
neratus cavillando praecipitat, atque ne vi- 
TUS comprehenderetur, animam exhalat, 
cuius caput statim, ubi eum iacentem re- 
pererunt, trucidant, et Kegi una cum fíiia 
£udonis memorati duces prae^ntant, quam 
iUe maria transvectans , sublimi Principi 
procurat honorifíce destinandam. . . » Sin em- 
bargo de esto, el arzobispo don Rodrigo, en 
su Historia Gothica (lib. IV, cap. I), dase 
á ampliar la tradición de la Crónica de Se- 
bastian, decorándola con los amores de Mu- 
Duza con la hermana de Peiayo, tomados 
verosímilmente de creaciones populares, 
bien que en su Historia Arabum (cap.Xlll) 
hayase limitado á reproducir en buena par- 
te la narración del de Beja. 

1 Acerca de la rebelión de Munuza 
{(L^yj^) minístrannos los siguientes pasa- 
jes algunos historiadores arábigos: Jj J 



«Seguidamente Ydespues de Hodejfa) en- 
cargóse del gobierno de España Al-Hayt- 
sam ben Obayd Al -Quinen i mediado el 
año 111, aunque sobre el particular hay 
discordancia de pareceres. Fué él quien 
dirigió la expedición contra Munuza». 
Al'Bayano-l'Mogrib, texto árabe publica- 
do por Mr. Dozy, t. II, pág. 27. Espa- 
ña Árabe, t. I, pág. 67. Ojo Jj J 

¡9. L^-ís^Li L-y^ jaj\ \yíj W Sju- 

((Después de él encargóse del gobierno AJ- 
Haytsan ben Obayd Al-Quileb¡ por dele- 
gación asimismo de Obeyda ben Abdirrah- 
man. Llegó á España en moharram del año 
111 de la hegira y cayó sobre la tierra de 
Munuza, la cual conquistó por fuerza». 
Al-Maccari, iánoícc/o, texto árabe publicado 
por Mr. Wright, t. I, pág. 145. Sin razón 
se le ha confundido modernamente con Ots- 
man ben Abi-Neza, acerca del cual tene- 
mos por cierto que murió en Queiruan mu- 
chos años después (Aben-Adhari, t. II, pá- 
gina 27. España Árabe, 1. 1, pág. 67), cons- 
tando igualmente que permanecia aun en 
España el año 743 de Jesucristo (Al-Mac- 
cari, O. C, t. I, pág. 147). Demás de esto 
los autores señalan á Aben-Abi-Neza, no 
como berberí, oondicion que tenia Munuza 
según la narración del Pacense, sino cual 
árabe de prosapia y de la tribu de Qoehlen. 
Al-Maocari. Ibidem, pág. 189. 



252 MEMORUS PREMIADAS. 

se ofrecieron por vasallos á Garlomagno el afio 777, en el Plaeituim ó congreso 
general de Paderbomia ^ 

Duraron las consecuencias de esta alianza hasta el afio 793, en que muer- 
to Motrahe, hijo de Aben-Al-Arab¡, á manos del renegado Amros ben ¥ttsuf 
ben Salten ^, cesó el vasallaje de los berberíes del Pirineo, dado que se re- 
produjera cuatro aflos después, aprovechando el principio del amirato de Al- 
Hacam I los gobernadores de Barcelona y de Zaragoza, que á la sazón eran 
Sad y Bohlol, en unión con el príncipe Abdallah, hermano de Hixem, llegan- 
do los tres á Aquísgran, para ofrecer sus parías á Garlomagno ^. 

Aflos adelante, mostrada la defección de Sad, quien volvió á la obediencia 
del monarca de Córdoba, entró en Espafla Ludovico, hijo del Emperador, el 
cual, sin detenerle la heroica defensa de los muslimes, apoderóse de Barcelo- 
na, no sin concederles por tanto, según queda apuntado arriba ^, la perma- 
nencia de algunos de ellos con el alcaide Amir, que los mandaba. 

Pero ni estas alianzas, ni las del renegado Amros ben Yusuf, quien versa- 
do en todo linaje de traiciones concluyó por levantarse contra los sarracenos, 
reconociendo la soberanía de los francos, ni la mención de algunos libertos 
moros y guerreros auxiliares, ni ciertos fueros, en fln, que con exageración 
de antigfledad ponen en estos tiempos algunos historiadores ^, puesto que no 
carezcan de interés, para el conocimiento de relaciones posteriores entre mus- 
limes y cristianos en aquella parte de la Península, ilustran suficientemente, 
ni con la autenticidad apetecible, acerca de la condición de los mudejares en 
Navarra, Aragón y Catalufla antes del siglo XI. 

Andaba muy adelantado el último tercio de este siglo y avanzaba la recon- 
quista en las regiones septeátrionales, merced á la debilidad de los principes 
sarracenos de Zaragoza, cuando el mudejarismo comienza á constituirse de 
una manera regular en las comarcas que hemos nombrado, mostrándose en el 
último territorio á consecuencia de las conquistas de Balaguer y Lenisola, ve- 
rificadas por el conde de Urgel ^ y en Aragón con la toma de Barbastro. 

Esto fué preparar el camino para la realización de la política, en este pun- 
to tolerante, del Batallador don Alfonso I, quien dominando por algún tiempo 



1 Afínales Bertin, ad annum 777« Chro- 
nicon Silensü, 

2 Histoire des Musulmans par Mr. Do- 
zy, 1. 1, pág. 381. España Ára^, 1. 1, pá- 
^na 133. 

3 AnnaUs Bertin, ad annum 797^ 

4 Véase el oap. I, pág. 21 de la presen- 
te obra. 

5 La especie poco autorizada de un fue- 
ro ooDcedido por Iñigo Arista, concediendo 



á los aragoneses la libertad de elegir rey 
fiel ó pagano, aunque mencionada por el 
historiador Zurita, no logró el total asen- 
so de aq^uel insigne crítico, quien se limitó 
á exponerla como opinión de algunos es- 
critores. 

6 Monfar, Historia de los Condes de 
Urgel, en la Colección de documentos tn#- 
ditos del archivo de Aragón, t. IX, pági- 
nas 350—351. 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 253 

con el titulo de Emperador lo más granado de la Pcninsula, y á la continua 
\ictoribso en sus frecuentes lides con los moros, tuvo ocasión de dar larga 
muestra de la misma en las conquistas de Tahustc, Borja y Tudela en la par- 
te de Navarra, como también en las ciudades aragonesas de Zaragoza, Cala- 
tayud y Daroca. En particular los pactos ajustados con los moros de Tudela 
en 1115 y las capitulaciones de Zaragoza, otorgadas en 1118, lograron no pe- 
queña influencia en la condición de los mudejares de toda Espafia, copiados 
los primeros en tiempo del esposo de dofia Petronila en el fuero de Tortosa, y 
generalizando con poca alteración las segundas, según queda apuntado ante- 
riormente, las disposiciones del fuero concedido por el monarca castellano Al- 
fonso Yi á los moradores de Toledo >. 

Advertida en otro lugar la importancia que alcanzan las capitulaciones de 
Tudela, como la muestra más fidedigna de los honrosos partidos que nuestros 
soberanos hacian á los moros, y la expresión adecuada de su sistema po- 
litice en este punto, nos limitaremos á exponer como de pasada algunos de 
sus asientos más principales. Concediaseles el derecho de permanecer en 
sus casas con su mezquita aljama durante un afio; y aunque pasado este 
término debian retirarse á uno de los arrabales, conservaban sus bienes 
dentro y fuera de la ciudad y el acceso franco á la misma para los asuntos de 
comercio. En el uso de sus armas, de sus tribunales y jueces tenian entera li- 
bertad, como en el tiempo de los sultanes: sus moradas eran inviolables, 
fuera del caso de delito bien probado: en cuanto al servicio militar logra- 
ban exención cumplida, asi en las guerras con otros sarracenos como contra 
los cristianos. Para los casos en que se ventilasen cuestiones entres cristianos 
y mudejares, señalábase la intervención de dos jueces, cada cual de la ley á 
que pertenecían los interesados. Demás de esto gozaban los muslimes las fran- 
quicias de los vasallos más favorecidos, con el derecho de llevar sus ganados 
por todo el reino de Aragón, para pastar de un lado á otro, según la costum- 
bre de los moros, tomando de ellos el azaque respectivo, en los términos que 
previene la Zunna. 

Por lo tocante á la capitulación de Zaragoza, superfino es insistir sobre el 
espíritu altamente liberal de algunas de sus disposiciones, expuestos los cor- 
respondientes asientos para la toma de Toledo, en cuanto á la tolerancia re- 
ligiosa y á las franquicias y privilegios de los moros. 

Más originales los fueros de Calatayud y Caseda, con otros que en gran 
número se concedieron por el esposo de Dofla Urraca, ofrecen disposiciones 
privativas, cuyo examen merece particular consideración, para quilatar exac- 
tamente la condición de los vasallos mudejares en esta parte de la Península. 



1 Véase el cap. IX de la Primera Parte de e9ta pbra. 



254 MEMORIAS PREMIADAS. 

Goocediase por el primero á las aljamas de los moros, el derecho privativo 
de cobrar el precio de la sangre por los homicidios de los suyos; declaraba 
con repetición la igualdad de judíos, moros y cristianos ante las leyes civiles 
y penales, no sin exigir al propio tiempo, como en multitud de fueros de Cas- 
tilla, que cristiano sirviera de fiador y testigo al moro ante el cristiano, y vice- 
versa ^ Por el segundo, destinado á aumentar la población del mencionado 
pueblo de Navarra, convidábase á los moros á establecerse en su recinto, 
ofreciéndoles el mismo fuero de Soria y de Daroca ^. 

A la muerte del Batallador , disuelto el vínculo que unia los estados de 
Aragón y Navarra, mostróse á las claras el efecto de la separación en la 
conducta seguida por sus soberanos respectivos, en lo que toca á los mude- 
jares. Por el contrario, en Catalufia, unida irrevocablemente á Aragón bajo 
el reinado del heredero de doña Petronila, la aproximación es harto sensible, 
según parece de las cartas pueblas, concedidas en lo sucesivo á los moros de 
ambos paises. 

Y aunque en realidad de verdad las diferencias en la legislación de Navarra 
no sean tan capitales que dejen de recordar una política común en sus prmci- 
pios, fortalecida en la escasa parte en que podia serlo al reunirse por segunda 
vez á Aragón pasados tres siglos bajo el cetro de don Juan II; con todo, la 
mencionada separación, junto con la menor significación que ofrece el elemento 
mudejar en aquel reino y las ligeras alteraciones introducidas desde la muerte 
de don Alfonso I, muévennos á tratar de las mismas con brevedad, preliminar- 
mente y en consideración separada. 



1 La opinión expuesta parece deducirse 
de loe artículos siguientes: 

(cEt qui fuerit mortuus, et non habuerit 
paren tes, concilio accipiat suo homicidio, et 
paríat per sua anima, ubi fuerit necesse. 

Et vicino de Calatayub qui potuerit te- 
nere homines in suo solare, christianos, aut 
raauros, aut iudaeos, ad illos respondeat et 
non ad nuUo allio seniore. 

Et christianos et mauros et iudaeos, com- 
preat unus de allio, ubi voluerint. 

Et chrístiano qui mataverit iudaeo, aut 
roauro, si fuerit manifestó, pectet CCC so- 
lidos, et si n^averit salyet se cum sibi al- 
tero, cum iura quod non fecit. 

Et chrístiano fírmet ad iudaeo et ad mau- 
ro super cruce. 

Et iudaeo iuret ad chrístiano in carta sua 
atora tenendo. 



Et mauro qui voluerít inrare ad chrís- 
tiano et dioat: Álamin eatsatno «(-taíoi to- 
leta, 

Et si chrístiano ad iudaeo ferirat, non 
intret illi in manus, et si feoerít ÜTores, 
et habuerít iudaeo, et chrístiano pectet 
los livores, et si non habet testes, iuiet 
quod non fecit: et de mauro similiter fiat, 
et de iudaeo contra christiano, similiter 
fíat». 

2 Perdidos los antiguos fueros de estas 
ciudades^ concedidos por don Alfonso 1 de 
Aragón, solo puede formarse alguna ii 
de los de la última en lo relativo á la 
lacion críminal por este artículo, que pare- 
ce repetido en el fuero de Daroca, conce- 
dido por don Ramón Berenguer en 1144: 
((Christiani , iudaei, sarraceni unum et ídem 
forum habeant de ictibus et calumnüs». 



256 MEMORIAS PREMIADAS. 

Notables eran las franquezas que disfrutaban los moros de estos pueblos, 
según los primitivos fueros de Tudela, grande su independencia en asuntos 
religiosos, estimadísimos los honores y privilegios que mantenían, si lo excesi- 
vo de los pechos que cargaban sobre sus personas y haciendas no les forzara á 
pagarlos al precio de sacriflcios sumamente onerosos. 

Pagaban en lo general mafieria ó mortuorio ', azofra ^, azadaca ^, alda- 
ca *, lacares ^, agua ^, granos ', capitación de braceros, derecho de yuntas y 
medias yuntas, cuartos, censos y otras extorsiones, sin tasa ni número. Y aun- 
que de algunas, como la azofra, tenían exención los moros de Tudela, duró el 
mortuorio hasta la segunda mitad del siglo XIII, en que don Teobaldo II re- 
solvió librarles de esta pecha, afio de 1264, otorgándoles facultad de dejar 
sus bienes, á falta de otro heredero, al pariente más cercano ^. Las exen- 
ciones llegaron á términos, que no pudiendo sobrellevarlas los sarracenos, 
acudieron á la reina doüa Juana, quien en 1277 encargaba á sus gobernadores 
en Navarra se compadeciesen de los moros de Tudela y les guardasen sus an- 
tiguos fueros ^. 



dineros, que era la pecha de cada año, por 
las casas que habitaban, y de seis cahices 
de trigo y uno de cebada, que le pagaban 
por otro concepto 

En cuanto á la población mora de Mur- 
chante y Valtierra, en el citado año de 1366 
era respectivamente de diez y veinticuatro 
vecinos, estando averiguado acerca del pri- 
mer pueblo, que en 1450 eran jurados del 
mismo Mahoma el casado y Mahoma Mu- 
tarraz. Archivo de Comptos^ lib. de fuegos. 
/6ídem, caj, 152, núm. 23. De Murillo de 
las Limas nos consta únicamente que era 
una aldea pequeña, donde se contaban diez 
y ocho vecinos entre cristianos y moros. 
Yanguas, Diccionario de Antigüedades de 
Navarra, t, II, pág. 443. 

1 Llamábase así el derecho que tenia 
el señor de heredar á los que morian sin 
hijos. 

2 Era e¡b cavado y labor de las viñas del 
señor á expensas de los moros, incluso el 
trabajo de llevar las uvas al cubo, por el 
cual 96 pagaba á los moros á razón de cua- 
tro carlines blancos por cada bracero. 

3 Con este nombre, del árabe Ux^] 

comprendíase el derecho que se pagaba, 
rsrimeroá las mezquitas y después al señor, 



de las rentas y frutos. Presume Yanguas, 
O. C-, t. II, pág. 617, que era pecho sobre 
los huevos y por cada casa, y es la verdad 
que en Navarra designó por algún tiempo 
todo linaje de capitaciones. 

4 Era el derecho de cobrar la espalda 
de cada carnero, que se mataba. 

5 Entendíase bajo este nombre el dere- 
cho sobre las uvas, lino, cáñamo y hortali- 
zas, que se fíjaba ajuicio de un cristiano y 
un moro. 

6 En virtud de este derecho, pagaban en 
Fontellas los moros un cuartal de pan mis- 
to por cada cahiz. 

7 Obligación de llevar pan al señor. 

8 Archivo de Comptos, caj. 3, núm. 22. 
El art. 234 del fuero de Sobrarbe de Tu- 
dela disponía, que heredasen el rey y los 
señores en la mitad de los bienes a los sar- 
racenos que morian sin hijos varones; cuan- 
do no tenian sucesión reservábase la terce- 
ra parte de sus bienes para sus almas. Al 
jurar los muslimes como testigos debían 
hacerlo por la fuerza de las palabras: By^ 

lley helledi le yllea illeva; esto es : amLj 

9 Archivo de Comptos. Car. de don Fe- 
lipe, ful. 12. 



LOS MDDEIARES DS CASTILLA. 257 

A vueltas de todo fué crecioiiiiu su imporlancia cnlrc los cristianos, con los 
leuales manlenian relaciones más cordiales que los mudejares castellanos y 
aragoneses, honrándose con cargos municipales < en algunos pueblos y rcci- 
Iriendo mesnadas de tos reyes, que les otorgaban también privilegios de noble- 
za *. Los monarcas que reinaron en Navarra durante el siglo XIV aliviaron 
grandemente su condición, ora restituyéndoles sus antiguas inmunidades, ora 
amplíándo]a6,al par que abrían campo á la aplicación de su actividad laboriosa. 

Entre ellos señalóse don Luis Hutín, ya confirmando sus fueros, costumbres 
y franquezas, y ordenando que fuesen defendidos contra toda opresión, violen- 
cia é injuria, ya concediéndoles á censo y tributo perpetuos cuantos bienes y 
derechos tenia en Tudela ^. Con no menor solicitud atendió A protegerles don 
Carlos II, condonándoles en recompensa de sus grandes servicios en las obras 
de fortificaciones, necesarias para las guerras que habia mantenido, la mitad 
de los pechos de tres años, con no ascender k menos de doscientas odíenla li- 
bras, lo que por dicho servicio acostumbraba pagar cada uno. Como quiera que 



1 Nd solo se les coDoedia tener un ala- 
min de ogiins, sacado de entre los de su to 
ligion, pero también obtener cargo de jura- 
dos por BUS respectivas aljamas. 

2 En 1307 declaró el rey don Luís Hu- 
tin qae el »lfaqul Uooze Alpnlmi y M»- 
lioma 8U hermano, sarracenos de Tudein, y 
todos suB descendientes, debían ser libres é 

n el euerpo 6 comunidad de los 
[ como lo fueran ans antece- 
sores, se^^uD el privilegio rgne les concedió 
el rey don Sancho, Diotio privilt^o fué 
oonfinnudo en 1329 á los atfaqufea Adome- 
lico y Jahicet, bermaoos é hijos del aUai]UÍ 
Moiue Alpelmí, y & los hijos de Mabomn 
Alpelmi, otot^ndoles que no hiciesen al ni 
i sus sucesores obra alguna servil, salvo 
la fidelidad debida. Consta, ademlis, que en 
13&5 asignaba don Luis, gobernador de Na- 
varra, á Cajz Alpelmi, alfaquf moro de Tu- 
deia, diez cabices de trigo y diez de ceba- 
da, para que estuviese pronto j aparejado 
con armas y caballo al servicio del rey, co- 
mo á mesnadero peHenecia. En cuanto á 
les aarracenoí pecheros, teniaa lodavia en 
Tudela el «fio 1366 sesenta y nueve casaí, 
número que disminuido á poco, á conse- 
cuencia de las guerras y la peste, hallábase 
ndogido i menea de le mitad en 1386, Con 



todo, eO Ib primera parte del siglo XV te- 
nían aun los moros tudelanos sus jurados 
en sus aljamas, siéndolo en el año 1433 los 
llamados Yiúch el Cortobi, Farach el Ca- 
dreitano y Zulema Koldan. Archivo de 
Complot. Car, I, folios 55 y 56. oaj. 12, 
n, 69; caj. S3, n. 55; caj. 52, n. 10; oaj. 
144, n. 36. 

3 Coutúbaae en lo arrendado i los mo- 
ros lo siguiente: el horno de la puerta de 
Calchetas y el de Muza Alfazar, el huerto 
de Ali Asumna, el de Niceras, el de delan- 
te de la era del rey, el de Acochal luengo, 
las casas de la morería, las tiendas de ama- 
yares, las de herreros, zapateros, esparte- 
ros, albarderos, abarqueros y tejedores, la 
plaza de moros, la viña de Carrera Burja, 
y la de Valpertuna, las tablas del chantre, 
la viña de Farracbuel, la de García Alba- 
riz, la de Pedro Cortes, el majuelo de Yi<y- 
cs, la viña de Baltení, el majuelo y porral 
que fueron tle don Bartolomé del Burdet y 
la viña de Valpertuna, que fué del mismo, 
una pieza en el monte de la carrera de Co- 
rella, otra en Cantalobos. otra en Codares, 
Ib cumiceriit de los moros y las mullos de 
sesenta sueldos arriba, todo por doscientas 
ochenta libras de buenos sanúbelee al e&o. 
Jbidm, Mi.s,n.i9. 



258 MEMORIAS PREMIADAS. 

sea lie esta protección, la cual no conslíluia por cierto una polilica elicaz ni se- 
gura, el aislamianto de los mudejares navarros, respecLo de los demás de la Pe- 
nia^ula, junto con la poca probabilidad de aumentn por conquistas en la Espada 
meridional y muchedumbre de guerras, pestilencias y otro» sucesos i]ue ignora- 
mos, debieron mermar tan considerablemente la población sarracena de Navarra 
en todo el siglo XV ■, que apenas suena su nombre en adelante en la historia 
de mudejares y moriscos. HAsc de entender verosimilmente, que dispuesta la in- 
corporación deBnitiva de aquel reino á Castilla en las Cortes de Burgos de 
exlenderíanse, como era razón, A los naturales de aquel reino las pragí 
decretadas por los Reyes Católicos, acerca de los mudejares castellanos 

En lo locante á Aragón y Catalufla, los esfuerzos del Batallador y 
condes de Urgel y Barcelona hablan logrado ya en el primer tercio del siglo XII , 
someter á tributo toda la región de la embocadura de! Ebro, con el territorio 
que se extiende por el nacimiento y orilla izquierda del Turia. Conquistadas 
Tndela, Zaragoza, Calalayud, Daroca, Turazona y Medinaceli, pagaban Iribn- 
lo a! monarca aragonés las comarcas de Lérida, Segorbc y Bullol; al conde de 
Barcelona las islas Baleares, sujetadas años antes con el concurso de los pí- 
sanos. Para acelerar la conquista dol reino de Valencia mandó el de Aragón 
poblar la ciudad de Monreal, donde estableció un convento de la orden ~ ~ 
Temple, concediéndoles ia mitad de los tribuios de aquellos pueblos, 
lando todavia gobernados por moros eran sus tributarios. 

De la cKistencia de vasallos mudejares por estos tiempos en los demás 
nios del reino de Aragón, ofrece cumplido lestimonio la concordia otorgada po- 
co después, en 1151, entre el maestre de la orden del Temple, á quien legara en 
testamento el reino don Alfonso I, y el esposo de doña Petronila, por la cual 
reservóse la orden en Zaragozn, Huesca, Barbastro, Calalayud, Belchilc y en 
cuantas villas se ganasen, sendos vasallos de cada ley y seda, con sus casaa, 
propiedades, derechos y servicios propios de la jurisdicción real '. 

Disfrutaban de notables privilegios dichos mudejares, en particular li 



da la rn- 
lel^^J 

:rS 

deTl^^ 
gloXII, 
jrrilorio 
jísladas 
n I riba- 
onde de 
s los pi- 

Aragon 
■de n del 1 

ü 

isíW^^^ 



1 El aniquilamionto de la aljama de Co- 
rella en 14411 parece de una memoria que 
se coQBprva de este año, en que el rey da & 
censo perpetuo na solar de dicha «isa, don- 
de por tiempo solía ser la morería. Otra 
del año 1476 consigna cómo acudieran los 
moros de Córws á don Jiinn II, querellán- 
dose de desigualdad en el repartimieato de 
serricios entre cristianos y moroa, demanda 
que falló poco Tavorablement*. disponiendo 
que tos cristianos pagasen la teroera pnrte 
7 \íi» otras dos terceras loa moro*. Ibidem, 




caj. 144,11. 36; caj. 1S3, n. 4. 

2 El año 151G. y A 
expulsión de los moros de Tudeln, i 
siente YüNguas íO. C-, t 
quedaron sobre duscienias oasaá d(!9hl 
das en la ciudad, las cuales se destiDM 
para una nueva parroquia, qoe se formó 
después. íbidem,ca}. 13, a. 12. 

3 Zurita, Anales de Aragón, 
Colección de documentos inéditoe det a 
fo lie io Corona de Aragón, t. IV, J 
nu 369-371. 



S60 MEMORIAS PRBMfAOAS. 

de corredores del coDcejo y mercaderes, dictadas, spgnn parece, al propósito 
de alentar el comercio, viQCulado ea buena parte en individuos de nación sar- 
racena '. 

Pocos aDos antes, al dirimir el mismo rey don Alfonso II una cootieoda entre 
el obispo de Tarazona y sus diocesanos, habia decidido un punto de derecho 
que después hubo de declarar en idéntico sentido, como observamos en su lugar 
correspondiente, el monarca de Castilla y de I,eon don Alonso el Sabio res- 
pecto de los mudejares de Córdoba y Sevilla. Disfrutaba la iglesia catedral üe 
Tarazona, por privilegio de don Alonso I en 1123, demás de tos diezmos y 
primicias, que le correspondian, los de lodos los tribuios que pagaban á di- 
cho monarca cristianos, judíos y sarracenos '. Parecían excesivos aquellos 
derechos al común de los habitantes de la diócesis, y muchedumbre de pro- 
pietarios de todas clases, ricos-homes, caballeros y burgueses eludían á la 
continua el pago de los diezmos eclesiásticos, dando á labrar sus heredades 
á colonos sarracenos esaricos ^, quienes se reputaban eienlos de toda obliga- 
ción en este punto. Los mismos sarracenos, adquiriendo por venia ó hipoteca 
la posesión ó Trulos de los bienes de los cristianos, defraudaban notablemente 
al obispo de Tarazona en el acervo de sus rentas. Vencido de las reclamacio- 
nes del cloro catedral el rey don Alonso 11, no repuso, sin embargo, las cosas 
en su anliguo estado; pero declaró h favor de la Iglesia el derecho á percibir 
diezmos y primicias sobre aquellos bienes y propiedades de que los habían re- 



1 Las disposiciones á que no3 referiisoa 
en el texto, oopiudiis con la mayor parte 
del fuero de Teruel ea el de Cueuca, son 
los a ¡guien íes: 

hDc venditore luercimoaiorum conoiÜi. 

ludex ¡taque et alcaldes statuant ut ven- 



cí venalium quos vul- 
, corredores, et 8Ínt iuraú et 
n ómnibus taní dÍTícíbus quam 
íive sint icrísliani live iudoeí 



di torea publii 
gua appellni 
sint fi deles i 
pauperibus . 
aut etiam 

«De eo qui cum merdmonio Tenic ad 
bono TíUaiQ. 

Praeterea mando quod omnis homo qui 
cum mercimonio Turolium venit, sive sjt 
xrístiauus, sive iudaeus, sive sarracenus, ut 
securua ab ómnibus et oemo ipsum pi(;no- 
ret niú fideiussor sít, sive debitor manu- 
festus et qui illum pignoraTerit, et proba- 
tum fuerit, peolct concillo C áureos, atque 
ixiigantur in hedificio turnum et murorum 
ct duplata reddat querelloso». MS. citado, 



íóls. XVUI y CXIV vueltos. Compárense 
estas disposiciones con las correspondientes 
del fuero di; Cuenca, pngs. 122 y 1 23 de la 

2 Véase ol Apéndice ntüm. XI de tos que 
acompañan al tratado sobre la santa Iglesia 
de Tarazona, que acaba de publicar ea el 
tomo XLÍX de la España Sa^Tada el di- 
ligentísimo académico don Vicente de la 
Fuente, 

3 Dábase esta nombre , del arábiga 

^¿XjjJÜI, asociado, aparcero, á aquellos 
labradores, que se encalcaban de la labor 
de las tierras, á trueco de una parte del be- 
□eficio de los frutos. La conocida aptitud 
de los sarracenos aragoneses para el ooliivo 
de los campos, pudo inspirar por ventura á 
los conquistadores aquella ingeniosa manera 
de interesarles en la conservación del flo- 
reciente estado de la agricultura, que con- 
fiaron principalmente á sus cuídadoa. 



W& MCDKIAHES DE CASTILLA. 

cibido uGa vez siquiera, sin dislincioD de la ley, ni condícioo de los dueños de 
las mismas, ni de ¡os arreudalarios y colonos '. 

En todo esto es muy de nolar la importancia que iba grangeando la pobla- 
ción mudejar en el lerritorio de la reconquista aragonesa, consideradas las di- 
ficultades con que se lograba esta justicia de un principe ¡lustre y prudenlisi- 
mo, el cual lialli^base por su parte tan pagado de los boneficios, que, á su en- 
tender, recibían la agricultura y las artes en sus estados, de la laboriosidad de 
los vasallos sarracenos, que volvió á su gracia y conservó en sus propiedades á 
la población árabe de Siurana *, aun después del levantamiento de 1170, en 
que los rebelados de las montafiasdc Pradés Tatigaron grandemente sus armas. 
Ni merece desestimarse tampoco bajo la relación liiosórico-social cómo se rela- 
cione esta condición del carácter de don Alfonso 11, con notable presentimiento 
de los intereses permanentes de aquella monarquía, que precisamente en este 
reinado, y bajo la forma de concordia con tos castellanos ^, allanábase á re- 
conocer los limites de su desenvolvimiento futuro por la banda del Mediodía, 
en el puerto de Biar y en el territorio de Murcia. 

Pareció de esta suerte sufrir algún menoscabo el ascendiente del reino de 
Aragón en la Península; la experiencia mostró, sin embargo, que aquel trata- 
do memorable no favoreció siempre á los soberanos de Castilla. Porque ha- 
biendo reducido á su obediencia, según dijimos arriba *, al principio de su rei- 
nado el rey don Fernando III á Cid Abo-Zeyd Abderrahman, rey de Valencia, 
:nieto de Abdelmumen y hermano del régulo de Baeza, reclamó para si el 
ilaje don Jaime I en 1225, forzando á Abo-Zeyd á que le sirviera con el 
.0 de los beneficios de su reino. 

m tales principios, dado el ánimo gallardo y emprendedor del arago- 
siguiéronse sin interrupción nuevas y más altas empresas. Los valen- 
iDos, llevando á mal la debilidad de su monarca, de quien se decia pú- 
Icamentc que estaba vendido á los cristianos y andaba en tratos con el Pa- 
y el soberano de Aragón, para entregarles el reino, alzáronse contra 
' proclamaron áZayen, nieto de Aben-Mcrdenix. Üe aquí nacieron alte- 
jones y grandes miserias [lara los alarbes, descompuesto el flaco estado 
la España Oriental en di versas soberanías, como quiera que conservara Abo- 
pyd bajo su obediencia buena parte de territorio, en la proximidad del reino 
AragOD. Agravóse e) dafio para los muslimes con la intervención de don 



ápíndiee nfim. KXXll ¿el citado to- runa, practicado 
O XLIX de la Eipaña Sagrada. 

Eaiie los documentos que se guardan 
j| archivo de la Corona de Aragón h¿- 
maj interesante, relativo al amo- 
o y deslinde de loa limites de Ciu- 



1172 con el concuño do 
. BofarruU, Colección de 

docutnenioi inéditos, t. Vlll, pág. 4S. 

3 Zurita, Analn de Aragón, lib. II, ca- 
pitulo XXX Vil. 

4 Parte I, p¿g. 84 de la presente obra- 




262 MEMORIAS PREMIADAS. 

Jaime en estas discordias intestinas, el cual, obrando por cuenta propia en lo 
de inlenlar la reposición de Abo-Zeyd, le exigió c«n todo nuevas condiciones, 
y como garantía de su cumplimiento, la entrega de loa castillos de Pcfíiscola, 
Morella, Cullar, Alpuenle y Exórica. Buenos historiadores pretenden que eim. 

este tiempo el rey desposeído habia abrazado ya el cristianismo, y sacan ar 

gumento para probarlo de su extremada docilidad á secundar los planea am 

biciosos de don Jaime; pero otros no menos caliliuados advierten (pie la jmue 

diata rebelión de Abo-Zeyd durante la ausencia del rey de Aragón en Hallor 

ca, no abona por Terosimil suposición semejante. 

De todo parece, que ganoso don Jaime de recibir más llanamente el remrzm 
de Valencia, estragado y destruido por las guerras civiles, dio largas en lo de^: 
socorrer ¿ Abo-Zeyd, anticipando la empresa de las islas Baleares, ii la ruaV 
di<l venturosa cima en lo tocante á las dos mayores, en tres anos, no sin atraer — 
se con sagacidad y promesas los finimos de algunos moros que le sirvieron en 
mucho. Ea Mallorca honró notablemente á un sarraceno llamado Benahabcd^ 
que le proveía de bastimentos, dejando á su devoción seis maneras de bailios 
ó corregimientos de mudejares, dos con bailes españoles, que lo fueron Beren- 
guer Durfort de Barcelona, y Jaques Sanz, y cuatro encomeudados á infieles de 
la familia del alcaide Xuarp. Para evitar la despoblación de Menorca dióá 
muchos moros tierras que poblasen <. Con los muslimes mostrábase extraordi- 
nariamente templado, movido acaso por las dificultades de sustituir con cris- 
tianos la masa de población que emigraba. 

Volviendo al asunto del reino de Valencia, la ausencia del rey habia engendra- 
do grandes mudanzas, y aun puso Animo en Abo-Zeyd, para levantarse contra lo 
pactado sobre tas villas, que habia dado en rehenes, y correr toda la comarca, 
entre el Mijares y el Ebro hasta Tortosa. A lan destemplados bríos respondieron 
los aragoneses cnn terrililos represalias, apoderándose á viva fuerza de los 
castillos de Ares y Morella, y desasiéndose el rey don Jaime de todo compro- 
miso, para ampararle en la conquista de sn reino. Á pesar de oslo solicitó su 
amistad nuevamente Abo-Zeyd, no ya para valerse de la misma para recupe- 
rar sas estados, sino antes bien con orrecimienlo de servirle, á trueco de li- 
beralidades y mercedes. En cuanto á las fortalezas que diera eo reheneü á don 
Jaime, nada podia tratarse, por haber caido en esto tiempo, salvo Morella, 
bajo el poderío del seilor de Denia. Pactóse, sin embargo, que aunque con- 
vertido al cristianismo continuaría exleriormenle en el uso de sus costumbres, 
musulmanas, para atraer á su devoción algunos infieles, y facilitar el camin» 
á las coniiuístas de los cristianos. Con este aparejo y el ejercicio y hábito que 
hablan logrado sus gucrreíos, peleando con los moros de Mallorca y Menorca, 
acometió el Conquistador resueltamente la empresa del reino de Valencia, fní— 

1 ZonU, Aiuüei de Arúgm, lib. Ill.capltulo XIV. 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 263 

Sndola con la loraa de Burriana, que se le rindió á viva fuerza en 1235, y la 
imision de los moros de Peíííscola, antigua plaza fiel á Abo-Zeyd, y de lasque 
tbia tenido en retienes. Tras una ligera interrupción, motivada |)or la conquÍB- 
,de Ibiza, siguiéronse fieros combates con las gentes del rey Zayen, en Bspc- 
i\ una rota espantable en el Puch de Cebolla, á cuya consecuencia propuso al 
ly dd Aragón el de Valencia, la posesión de un alcázar en la capital, la de 
dos los castillos situados i la izquierda del Turia, con más diez mil besantes 
males de tributo. Todo lo tuvo en ¡joco don Jaime, y avanzando sobre la capi- 
I, en tanto que, por intercesión de alcaides y alfaquies recibía á partido, 
uno mudejares, los habitantes de los castillos de Almenara, Vw, Nules, Cas- 
D, Aifandecli, Paterna, Becerra y Bulla, llegaba á vista do la ciudad, que to- 
üba después á 28 de Setiembre de 1238 ', concediéndose A los moros veinte 
88 para sacar sus armas y haciendas, y libertad para dirigirse á Denla y Cu- 
ira, plazas que según lo pactado debia conservar Zayen, con tregua de ocho 
ios. Con Iodo, siguiéronlos las armas de los aragoneses, hasta forzar al mo- 
irca sarraceno á buscar un refugio en Almena. Acosados los muslimes por 
ijas parles, prestaban oído á las buenas proposiciones cou que les convidaba 
Hi Jaime, atentos á la necesidad de lo presente, puesto que no fiaran mucho 
I la sinceridad de aquel príncipe. Asi se le entregó en 1244 la villa de Alcira 
Dle la promesa de dejar á los muslimes sus bienes, con libertad de regirse 
ar sus leyes y ejercer públicamente su culto'. 

Mejores partidos, aunque poco duraderos, como advertimos en otro lugar, 
tgró la ciudad de Játiva la cual, al rendirse á don Jaime en 1248, obtuvo 
otables franquezas para sus habitantes, conservando su alcaide Abo-I-Hosein 
I castillo mayor por algún tiempo. En conclusión, en 1253 puso bajo su seflo- 
l> la villa de Biar, la única población de cuenta que restaba á los sarracenos 
i el reino de Valencia, cuya entrega le hizo su alcaide Muza Almoravid, á 



Al-Macoari, O. C, t. II, pig. 759, al 
Tír la toma de Valencia, se expresa de 




^P^ Ll-> ^jf .Y la toma de Valencia 

enemigo llevóse á cabo por tratos pa- 

, y eat.o tuvo tugar toartes, á diei y 

de Safar del año 636 de la hegira. 

C Zurita {Anales de Aragón, lib. III) rc- 

e el urden que puso don Jaime en el 

lierDD de esta, población después de con- 

>, eonfiaudo á tres alcaides de los 



sayos sus tres torres fuertes, que mandó 
cercar de muralla, estableciendo separación 
entre cristianos y moros. De este mismo 
año inserta el BidlaTiam Ordinií Miltíiae 
Sancti lacobi dos escrituras notables. Es la 
ana cierta donación de la villa de Enguer- 
ra, hecha por don Jaime 1 i los caballeros 
de La órdeu, iicum pratis, aquis, montibus, 
el cum bominibuB et mulieribus christinnis 
et sarracenis habitaotibus et habitaturisu, 
etc. La otra comprende la oeaioD hecha 4 la 
órdeu por don Cid Abo-Zeyd de los cnsii- 
Uos de Ty, Orcheta y Torrea, quo tenia cu 
Aragón. 



364 MEMORIAS PREMtADAS. 

condición de permanecer en ella los muslimes con todas sus riqnezas '. Veri- 
ficada esta conquista en los limites de la demarcación establecida para sus 
conquistas por los reyes de Castilla y de Aragón, reconocieron su soberanía lo- 
dos los castillos y lugares desde el rio Jiícar hasta el reino de Murcia, con- 
servando sus moradores la totalidad de sus bienes á fuer de vasallos mude- 
jares *. 

Llegados ii este punto de la bistoria de los sarracenos valencianos, hora es 
ya de trazar la conducta social que alcanzaran bajo la dominación de sus cod- 
quistadures. En \ragon y CataluAa, donde formaban desde antiguo el núcleo 
más considerable de las poblaciones los descendientes de los cristianos inde- 
pendientes y mozárabes, regíase el pueblo mudejar por los fueros particula- 
res, que bemos mencionado, los cuales, corregidos en alguna parte [>or dispo- 
siciones postiTÍores, parecieron vigentes hasta los últimos tiempos de la mo- 
narquía aragonesa. Con los moros de Valencia variaban grandcmento las cir- 
cunstancias; la población sarracena era mucha por la rapidez de la conquista 
y la innumerabilidad de capitulaciones en términos casi idénticos, asentadas 
con los muslimes de Pefliscola, Uxo, Nules, Castro, Paterna, Betera, Bulla, 
Játiva y otros, reclamaban una legislación más uniforme, en que obtuviera do 
pecjuefla consideración el elemento sarraceno. No otra significación alcanzan 
las disposiciones del código formado de orden de don Jaime 1 en e) aflo 1248 
y que se conoce con el titulo de Porum Vaienlinam. Sus leyes, aplicadas con 
excepciones limiladisimas á los habitantes de aquel reino, ofrecen coa lodo, 
según observa el docto Mr. Circourt ^, algunas vacilaciones en lo locante á la 
condición de tos moros. En tanto que una ley disponía que cualquiera, sin dis- 
tinción de nación ó culto, pudiera comerciar libremente, con facultad de parar 
donde quisiere y escoger el lugar de su residencia *, vedaban otras el trasla- 
darse de una población á otra, so pena de confiscación de bienes. A los musli- 
mes de Valencia, como á los de Castilla, les estaba prohibido tener esclavos 
cristianos ^, siéndoles comunes además otras prohibiciones en lo de comer, ba- 
ñarse con cristianos, asistirlos en sus enfermedades y ser enterrados en sos 
cementerios. Enigíaseles rigorosamente el derecho de peaje ^, puesto que en 
cambio debían bailar protección segura en el monarca, quien á la manera que 
en Aragón tenía sus bailes que los juzgaran, encargaba en Valencia al par- 
tant-veu, abogado del procurador general del reino, quien juzgaba á los O 



1 Zorito, 0. C.lib. III, caj.. XLVII. 5 Forum Faíenfinum, lib, I.r, S.art.L 

2 Zarita, 0. C, lib. 111. 6 Impootaseles un tiesante por cabe», y 

3 O. C-, 1. 1, pág. 253. beaaDte j medio por los cautivos reacat»- 

4 forum Fal«nlÍnuTn, cap. De Segure- dos, que Baliaa del reiao. Ibidem, i 
dat el de donar Fermanca, sat. V. Cir- r. 34, art. 18. Cirooart, 0. C, t. I,Í| 
ooarl, O. C t. I. pág. 263. na 257. 



LOS WUDEJARES DE CASTILLA. 965 

lUos de la nobleza en todos los delitos que Icnian pena capital ó de mutí- 
iCion, cuando el acusador era críslJano. En los delitos contra la honestidad, 
cometidos por los infieles con cristianas, establecía la ley cierta distinción en- 
tre judíos y moros: en los en que incun-ian los cristianos mitigábase mucho la 
penalidad en cuanto al trato deshonesto con mabomeianas. comparada con la 
señalada por la misma ley á la mezcla y comunicación con mujeres israelitas. 
Con arreglo á esta direrencia, penábase con suplicio durísimo de hoguera al 
católico convicio de relaciones con judia, mientras igual delito cometido con 
sarracena solo atraia sobre el delincuente la pena de algunos azotes. 

Demás de estas disposiciones generales, lograban particular observancia al- 
pnos fueros privativos, con que atendió don Jaime á conciliarse y aficionar á 
su persona los mal domados ánimos de belicosas aljamas, pospuesta, ante las 
entajjsdcl fin político, la invencible repugnancia que sentía á conceder á los 

is el reparo de grandes privilegios. 
[Fueron de las primeras en obtener semejante distinción en el reino de Va- 
;ia las de Éslida, Veo, Sangucir, Peímos y Zucla, cuyas exenciones pare- 
■ron tan bien á los sarracenos de varios lugares, que en breve fueron solici- 
laa y reproducidas con ligera alteración en otros fueros memorables, según 
se advierte por el de Uxo, concedido en 1250, y por el del arrabal de los mo- 
ros de Játiva, que lo fué en 1251. Otorgábase por todos ellos á los muslimes 
el nombramiento de sus Taquies, alcaldes y viejos, con la línica exce|>cion del 
alamin que entendía en cobrar las rentas reales y del justicia encargado de la 
aplicación de las pcuas; conservábanseles sus cementerios, mezquitas y escue- 
las; disfrutando entera bbertad de celebrar sus azalas y aljotbas en aquellas y 
de poner sus maestros que ensenaran el Alcorán y los Eladitses, en estas. 

Las inmunidades concedidas á las mezquitas, y aun á los guacafes ú obras 
pias, eran frecuentes, los pechos no grandes. Reducíanse estos por punto ge- 
neral en las aljamas mencionadas á los derechos de las colmenas, el diezmo de 
los higos, algarrobas y gallinas, la octava parte de los frutos, exceptuadas úni- 
camente las uvas, frutas de los árboles y hortalizas que no se venden. Nada 
(tagahan por los huevos, ni debían azofra por sus ganados y personas, ni les 
estaba permitido vender sus propiedades^ cristianos '. En Játiva gozaban ade- 
las el derecho de nombrar cuatro adelantados, que velasen por sus intereses. 



... 

^H 1 Arctiivo de la batlía de Valencia, li- 
^■hro 1 del Seal Pntnniuiiio Salvil j Baran- 
^^Wi Coleceiotí de Documentos inédilos, to- 
mo XVm. Por otro prmltpo, dado en 
1249, otorg6 don Jaime a cíes aarrnconos 
K eginl)!ecieran en laa alquerías de Fulny 
I Atollo, con obligación de darle eí quiote de 



los frutos, ¡bidtm. Eo 12G], segno docu- 
mento aoiflble, citado por Diogo, Anales, li- 
bro VU, enp. &4, concedió nuevas frnnque- 
zfls p log moradoreí de la villa y sierra de 
Ealida, valle de Abin, Veo, Zuda y Fon- 



266 MEMORIAS PREMIADAS. 

Cuanto á los jueces, tenían completa exención respecto de los mismos, como 
también en las apelaciones fuera de la persona del rey . 

Mas tales fueros, según llevamos advertido, tenian un carácter local dife- 
rente de otros usos que confirmara y difundiera dicho principe, los cuales au- 
torizaban en las más de las poblaciones de Valencia y Aragón ¿ los oficiales 
reales, á entender en las causas de los sarracenos >. 

Tornando á los sucesos de los mudejares valentinos; ganado el reino de Va- 
lencia, recreciéronse nuevos cuidados para el Conquistador por el mal orden 
])ucsto por sus oficiales en el repartimiento de las tierras, entre sarracenos y 
cristianos en el territorio de Játiva. Derramáronse por la campiña multitud de 
sarracenos, los cuales, faltos de asilo adonde acogerse, fiaban del esfuerzo de 
su caudillo Al-Yazregi el remedio de sus males y la enmienda de sus agravios. 
Pusieron término & la rebelión en 1253 los buenos oficios del rey de Castilla 
on favor de los sarracenos, interesándose con el aragonés por aquella gente 
desvalida, con que se procedió con más equidad en los repartimientos y les 
dieron á poblar algunos lugares, todo con éxito tan venturoso, que desampara- 
do de los suyos Al-Yazregi hubo de refugiarse en Granada. 

Sosegaban con esto las cosas de Valencia, no sin que de vez en cuando de- 
jara de moverse el viento de la discordia, soliviantando los ánimos de los alá- 
rabes, cuyos alientos quebrantados no acometieron empresa de importancia 
hasta el año 1276. Comenzaron á levantarse al abrigo de una peAa brava, lla- 
mada Serra de Finostres, castillo fuerte, mandado derribar en aflos anterio- 
res; á la sazón reparado y fortalecido por los sarracenos. Atizaba desde Gra- 
nada la sedición y enviaba fuerzas y dinero el desterrado Al-Yazregi, quien 
noticioso del levantamiento de Montosa, que siguió de allí á poco, voló á po- 
nerse al frente de sus correligionarios. Procuró don Jaime contener la rebe- 
lión naciente con medidas de gran templanza, previniendo que los aragoneses 
irritados no se ensañasen con los rebeldes, antes bien recomendándoles en- 
carecidamente emplear dulzura con los moros de Montesa, Vallada, el ar- 
rabal de Cullera, las aljamas de Xeila, Bicorb, Balbayb, Cortes, Desaguas, Mi- 
Ilars, Moxen, la otra parte del Xúcar, valles de Albayda, Alcoy, Alfandech, 
Beniopa , Conccntaina, Trauatell y Tibi , asi como en cuantos castillos se 
vieran los pendones reales, reservando únicamente el rigor para los más cul- 
pados, entre los cuales se contaban los de Tous, Gallinera, Alcalá y su va- 
lle, los de Val de Pego y Zurbena y los de Guadalate, Confrides y Serra de 
Finestres 2. 



1 Testifícalo así el privilegio concedido las disposiciones de la Azzana. BofaruU, 

en Agosto de 1259 á los sarracenos de Za- Ibidenif pág. 145. 

ragoza, para que no procedan los oficiales 2 Zurita, O. C, lib. III, cap. C. 
del rey contra los moros, sino con arreglo á 



LOS MnOEJARES DE CASTIUA. 267 

Sabedor rie que preparaban atrevido golpe contra Alcoy, despachó genios 
para su defensa, las cuales sostuvieron el ataque de Al-Yazregi, quien cayó 
muerto en el combate. Con lal vcntiija, cncenclidos en entnsiasmo los arago- 
neses, arrojáronse en persecución de los sitiadores; pero victimas de ima cela- 
da dispuesta por los moros, fueron objeto de espantosa carnicería por los ene- 
migos emboscados. A. la rota siguió el desalíenlo de los cristianos y la procaci- 
dad de los agaronos, los cuales, según Bernardo de Asclot <, corrieron el campo 
I de Liria, donde les persiguieron don tiarcia Ortiz de Azagra y el maestre del 
Xemple. Á poco entró por fuerza á Beniopa don Pedro Fernandez, hijo del 
pey, antes que pudieran venir á socorrerla los sublevados, quien en gran nií- 
taiero intentaron tomar enmienda con el saqueo de Lucbenle. Eran los moros 
|res mil de á pié y quinientos caballos, bucste muy respetable en aquella 
^orra, y más por componerse de hombres prácticos en los lugares, resuellos 
«: y aparejados a todo trance, animosos por escapar del peligro, invencibles por 
la desesperación. Presentáronles la pelea don García Orliz de Azagra y un hijo 
de don Bernardo Entenza. Venían también con ellos los maestres del Hospital y 
del Temple, en compañía de algunos caballeros; fuerzas buenas y aguerridas 
en corto número, las más despreciables y allegadizas do los nuevos moradores 
de Jáliva. Recibiéronles los moros con furia, y arrollando las nial ordenadas 
haces de los cristianos, hicieron en ellas espantoso destrozo, quedando los más 
de los guerreros de Cristo muertos en el campo ó en miserable cautiverio. 

RDe esta suerte empeñábase con más crudeza la guerra mantenida por aquc- 
ns rebeldes, los cuales comenzaban á ser auxiliados por tierra con compañías 
e gentes do Granada, Málaga y Almena, y amparados en la costa por navios 
frícanos. Por su parle los cristianos no escaseaban medio alguno de poner 
término á aquella comenzada lucha: cuerpos de tropas de todas las comarcas 
üe Aragón, bagajes con municiones y víveres, pertrechos de perra de toda 

PBBpecie acudíiin constan temen le á Jáliva, que era su cuartel general y el cen- 
tro designado para las operaciones de la guerra. A todo presidia el infante don 
iVxlro, quien encargado del gobierno por voluntad de su enfermo padre, apa- 
rejábase á atacar á los mahometanos, cuando sobrevino la noticia de la muer- 
to del rey de Aragón (27 de Julio de 1276J, motivo suficiente para abandonar 
los concertados propósitos. 

tlabia dispuesto don Jaime en su testamento que permaneciese su cuerpo 
insepulto basta la conclusión de la guerra, demás de lo cual, ora vencido en 
el estrecho trance de la muerte por la fuerza de las amonestaciones que 
tiempo atrás le dirigiera el Pontífice Clemente IV, ora ganoso de cumplir basta 
lo último de su vida el juramento, que tenia empcDado de hacer guerra sin 



i Conquentee de Cataiunija, compostes el liordenades par En Bernal de Selot. 



TD9 MEMORIAS PREMUDAS. 

tregua á los moros, ó lo que mejor se averigua, agriado su ánimo por la sedi- 
ción de los mudejares, recomendaba á su bijo con loda inslancia que limpiase 
su reino de la pravedad y superslicion de aquellas gentes inñeles. A pesar de 
estas prevenciones, ocupado por de pronto el príncipe con los graves negocios 

que traía en su séquito la mudanza y sucesión del reino, hubo de firmar Ire : 

gna de tres meses con cuatro principales caudillos, llamados Abo-ldris, Ualel 
Aben-Ayad, Aben-Sumaíl y Abo-I-Faratax, como quiera que excluyese de lí¡ 
misma las aljamas de Alfandec, Miryen, Alarcb, Aguilar, Alaguar, Ata ya, Sal — J 
xet, Guerex, sierra de Sacar, sierra de ConOides, Herida, Buxola, Aliubayal,^ 
Alotaibo, Pop y Rclleu '. 

Abierta de nuevo la campaña en 1277, avanió don Pedro contra los sedicio- 
sos, los cuales, desamparando otros lugares fuertes, conceniráronse en Monte- — 
sa en número de basta treinta mil personas, sin contar los nidos ni las muje — 
res. Mantenían la villa y castillos dos alcaides, por quienes se gobernaban lo^ 
moros, varones de valor probado y autoridad entre ellos, cuyos nombres eraiM. 
Mahomad Ben-Zaide y Ben-Ayza. De los continuos ataques de las armas cris- 
lianas, de los rigores del asedio y de la escasez de bastimentos, llegó la situa- 
ción de los muslimes tan al cabo, que hicieron resolución de rendirse. Ya ba- 
bían lijado !i los aragoneses el plazo para entregarles el castillo, cuando el 
anuncio de auxilios del rey de Marruecos les retrajo de cumplir su promesa. 
Con esto encendióse más el ánimo del príncipe, quien dispuesto &, lomar en- 
mienda de los moros, hizo llamamiento general á lodos los caballeros hereda- 
dos en Valencia y á los concojos de las ciudades y villas de Aragón y Cata- 
luña. Llegados los refuerzos comenzó á apretar el sitio denodadamenlc, hasta 
tomar aviva fuerza el ceno de la Muela, que domina la ciudad, y del cual 
pendia la seguridad de la defensa. Esto sucedía en Setiembre de dicho afio 
de 1277: entregada á poco la ciudad, desbizose la rebelión de los moros, 
de los cuales parle vinieron á la merced del infante, parte dosampararou la 
tierra. 

La despoblación fué grande, en particular en los lugares inmediatos k Bur- 
riana, donde don Pedro 111, coronado ya rey de Aragón en 1279, inlenliS lle- 
nar el vacío de los sarracenos emigrados con vasallos moros de la frontera, á 
quienes convidaba y alraia con las ventajas de buenos repartimíGiitos en casas 
y heredades *. Quedaron, sin embargo, en el reino de Valencia considerable 
número de moros versados en las guerras y ejercitados en las armas, lo» cua- 
les sirvieron al mismo principo en las lides que mantuvo ¿ontra enemigos no 



1 Zurita, lib. IV, cap. I. poblar i ViUareal. BofaniU, Coíwcíoio 

2 InTÍlacion de doa Pedro 111 á los sar- documentos inéditos del aTchioo de ¡a Co- 
racenos de Uj frontera, para tjue pasen 4 roña (íe^ra^on, t. VUl,púg. 151. 



S68 HSUORIAS I 

tregua i los moros, ó lo que mejor se av 
ciOQ de los mudejares, recomendaba á si 
su reino de la pravedad y superslicion dr 
estas prevencioaes, ocupado por de pnrat' 
que traía en su séquito la mudanza y suo* 
goa de tres meses con cuatro priocipales r 
Abea-Ayad, Abeo-Sumail y Abo-1-Faral. 
misma las aljamas de Alfandec, Miryen, Ai> 
xel, Guerex, sierra de Sacar, sierra de Cf 
Alotaibe, PopyRelleu'. 

Abierta de nuevo la campaña en 1277, d 

sos, los cuales, desamparando otros lugan. 

sa en número de hasta treinta mil persona» 

res. Haoteoian la villa y castillos dos alcaii. 

^ moros, varones de valor probado y autoríd. 

fi ^ Mahomad Ben-Zaide y Ben-Ayza. De los co. 

^pSt lianas, de los rigores del asedio y de la esci. 

^^ cioD de los muslimes tan al cabo, que hiciei 

^^ bian fijado á los aragoneses el plazo para 

^j| anuncio de auxilios del rey de Marruecos I 

Can esto encendióse más el ánimo del princ 
\'i*{ mienda de los moros, hizo llamamiento gene 

C?I> dos en Valencia y á los concejos de las ciu 

lufia. Llegados los refuerzos comenzó á apre 
«tS lomar á viva fuerza el cerro de la Muela, i 

pendía ta seguridad de la defensa. Esto su 
de 1277: entregada á poco la ciudad, des 
de los cuales parte vinieron á la merced di 
tierra. 

La despoblación fué grande, en particular 
riana, donde don Pedro 111, coronado ya rey 
nar el vacío de los sarracenos emigrados cot 
quienes convidaba y atraía con las veiilajas < 
y heredades *. Quedaron, sin embargo, en 
número de moros versados en las guerras y 
les ameran al mismo principe en las lides 



1 SínriU, lib. IV, cap. I. pobl 

2 InvihuñoD de don Pedro III i los sar- doei 
raoenoa de laj froníera, para qae pasen i roru 



c::> 

Li-. 






^ 



272 



MEMORIAS PREMIADAS. 



ganancia las concesiones otorgadas á los muslimes, no sin color de indiferencia 
religiosa, dado que atrajesen con ellas la población mudejar á sus estados, re- 
poniendo de esta suerte los lugares que amenazaban yermarse por las guerras^ 
y los pasados levantamientos. Sorprende ciertamente ver á personas de ele — 
vada posición entre los cristianos, y aun nobles damas, en quienes pndiera sn — 
ponerse mayor escrupulosidad en este punto, allanarse á firmar asientos 



los muslimes en el recinto de sus propias mezquitas, autorizando con toda so — 
lemnidad la celebración pública de los ritos y ceremonias del Islamismo ^ 

En tanto que asi pasaban las cosas en aljamas particulares, modificibase— _ 
como queda advertido, la legislación general aragonesa respecto de los maho- 



metanos, en sentido superiormente liberal al que habia tenido por carácter 
durante la lucha con los sarracenos. 

Á la prohibición establecida por los antiguos fueros de Aragón ^ de que mus — 

limes y judíos vendiesen sus posesiones á cristianos, ó mudasen sa residen 

cia, sustituyó la declaración hecha en Valencia por don Pedro III, permi 
tiéndeles elegir libremente el lugar de su vecindad y vender y comprar á 
arbitrio. 

Siguióse una ley de don Alonso II (1328), arrancando á los tribunales de 1 
moros las causas criminales de sus correligionarios, no sin ventaja de los sarra 
ceños, que tenian en el interés del señor notables garantías contra severidad in 
tempestiva '. Con todo, para apartar de esta disposición la posibilidad del abn 
so, dado que no la desvirtuase enteramente ^, estableció don Pedro III (1342 






1 Asi parece de una carta puebla, fir- 
mada en la mezquita del arrabal de Bena- 
zuaj de la villa de Chelva á 17 de Agosto 
de 1370 por doña Buenaventura de Arbó- 
rea, señora de Jéríca. Demás de estipular 
en ella repartimientos de casas, huertas y 
viñas á los sarracenos que vinieren á po- 
blar los arrabales de Benaazas 7 Benaxuay, 
concédeles el nombramiento de sus viejos, 
alamines y alfaquies, con su mezquita don- 
de griten: «A la Zalá», destinando una par- 
te del producto de los tributos, para el sos- 
tenimiento de las mismas. A trueco de estas 
ventajas exig^ á los pobladores pechos de 
almagram, zofra, ali'arra, tasa de los obje- 
tos comprados para su uso, diezmos de pa- 
neSy uvas, lino, ganado, hortalizas, nueces, 
colmenas 7 un par de gallinas por casa, con- 
servando los derechos de cubo, morabatin, 
hueste, cabalgada, horno, molinos, taber- 



nas, tienda, carnicería, corredoría, 
7 caloñas civiles 7 criminales y reprodu- 
ciendo á fuero de Aragón la prohibicioa de 
vender propiedad alguna á cristianos cléri- 
gos, caballeros ó infanzones. 

2 Lib. Vil, le7 7,97 11. Bib. Nado- 
nal, MS. S. 105. 

3 La disposición legal prevenía que los 
delitos leves, penados ordinariamente por 
multas, fuesen juzgados en el tribunal del 
señor exclusivamente por el mismo; que 
en los graves entendiese además la perso- 
na del re7 ó un oficial real. En el primer 
caso la multa impuesta perteneda entera- 
mente al propietario, en el segundo, resul- 
tando avenencia entre las partes, debia 
partir la multa con el monarca. 

4 Todavía el año 1517 entendía el osdi 
de la aljama de Calata7ud, llamado Ibra- 
him, en algunas causas leves 7 negocios de 



MEMORIAS PREMADAS. 
SO V (aílo 1418) á los tribunales dü los bailus el conooimienlo do los procesos 
eatre los moros do Valencia, con apelación al juslicia del reino en las mutila- 
ciones y pena de muerte, coniirmnndo también A ios señores el dorecbo de 
juzgar á sus vasallos, sin permitir á los sarracenos la franqueza disfrutada áe 
antiguo en lo de acudir como pobres al tribunal de los oficiales reales, donde 
los gastos eran menos considerables. 

Ea conclusión, los teólogos, mal hallados con la tolerancia de que erao ob- 
jeto los mahometanos, intentaron renovar en el concilio celebrado ea Tortosa el 
aílo de 1429 antiguas disposiciones eclesiásticas, que habían caldo en desuso '. 

Sobreponíanse, sin embargo, ¡i las nuevas disposiciones en el desconcierto 
general de lo legislado, innumerabilidad de privilegios, leyes antiguas y cos- 
tumbres hondamente arraigadas, con que ganaban poco en crédito y extensión 
tos tribunales do los scflores, mientras alzábase respetada la autoridad del ¡¡or- 
tant-veu, especie de tribuno de olicio, que inlerponia su velo á las demai^ías de 
aquellos y de los bailes particulares. Tan dcoiagtígica hubo de parecer esta 
intervención al receloso don Fernando 11, que al repetir en las Corles de Orí- 
huela (1488) la ordenanza bontra los mudejares fugitivos, imponíales la con- 
liscacion de bienes, á pesar de cualquier acto de autoridad del protector de 
los moros; puesto que concediera no obstante, k petición de los tres brazos, á 
los del reino de Valencia que pudiesen pasar libremente á las comarcas de 
Aragón y Cataluiía, ora caminando al servicio de sus señores, ora viajando por. 
cuenta propia paia negocios de comercio. 



otorgada en 141G por el baile geaeral de 
Valencia á favor de un vecino de Bocay- 
reo, relaLÍ?n al lugar de AlTnrara, poblado 
de moros. Pugnbiui según costumbre n que- 
lloa mahometanos por el besante y por elde- 
recho de hornos seia sueldos cada uno: aomo 
tributo ordinario, el tercio de los granos, 
recargado con ¡A tertüo décimo de todas las 
cosechas, que en los cereales, lino, cebo- 
llas j ajos , subía basta la ouana parte: 
ennuon de adebalns dos gallinas. En cuanto 
á servido de trabajo, daba anualmente cada 
familia ó los Itabicaotcs de uaa heredad el 
hilado de una libra de lino de diez y ocho 
onzas, y la conducción de la iefia y paja que 
hubiere menesi^r el señor en su palacio. 
Demás de esto, pagaban censos sobre de- 
terminadas propiedades , arretid.-uniento de 
carniocrias, diezmo de tejas y ladrillos y el 
teioio de las penas pecuniarias pertenecien- 



te al SeSorio. Salva y Baranda, CotMemt- 

de documentos inéditos, t. XVIll, En uiro 
tiempo había dado don Jaime la morería do 
Terrer al monasterio de Piedra, ú tmeco de 
la caldera de tjnte de paños; pero el arreci- 
daniiento citado, asi como la compra Le- 
cha poco liabia (1411) al dicho monasterio 
por el Papa Luna, de la mencionada mon- 
rla. formaban singular contraste con el sis- 
tema de moderada libertad ¿que, duraiite 
el siglo XIV, se lutbian acostumbrado lu 
aljumas. Era una manera de recrudecimien- 
to á deshora del antiguo régimen feudal y 
señorial, que hacia sentir su influencia ü los 
moros, no tanto por especial enemiga con- 
tra los mahometanos, cuanto por anhelo de 
enaltecer la nobleza y respetabilidad de los 
señores, multiplicando las se&alea de do- 

1 Agnirre, 0. C-, 1. 111., p&g. 669. 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 275 

Verificada la proscripción y conversión forzosa de los mudejares de Castilla 
en 1502, con visible perjuicio de muchos intereses en grandes rentas del Es- 
tado y de los particulares, temblaron los señores de Aragón por la suerte de 
sus vasallos y propiedades, amenazados en algún modo por el rigor de aquella 
extrema é inesperada medida. Vistióse la codicia con capa de compasión, am- 
paróse con nombre de justicia lo que era provecho de los más, buscáronse las 
leyes y privilegios que favorecían á los moros, convirtióse la antigua toleran- 
cia en protección nada encubierta. 

Las reclamaciones comenzaron desde 1503, en que reunidas Cortes en Bar- 
celona, suplicaron los señores catalanes á don Femando en el primer capitulo 
de las mismas que no expulsase, ni consintiese expulsar á los moros de aquella 
parte de España. Siguióse una petición en iguales términos, presentada por los 
señores aragoneses en las Cortes de Monzón (1510), donde interesado el mismo 
monarca por ofrecer algunas garantías á los nuevos mudejares africanos, pro- 
metió solemnemente que ni los moros de Aragón ni los de Valencia serian com- 
petidos á bautizarse, ni estorbados en sus negociaciones en tierra de cristianos. 

Con tal reparo hubiera podido presumirse para los muslimes de la corona 
de Aragón un destino muy otro que el experimentado por los de los estados de 
Castilla, si pudiera haberlo contra la natural vitalidad de la ley histórica, que 
parecía llamada á realizarse en este tiempo. 

Nació el daño para los muslimes de aquellos reinos en un movimiento mez- 
clado de popular y religioso, tan adverso á la población mahometana, cuanto 
hostil y acérrimo enemigo de los privilegios de los grandes. Fué el todo del le- 
vantamiento, alboroto y confusión, bullicio de ánimos sediciosos y agrupamien- 
to de gente menuda, á que trocando el nombre de las cosas llamaron mala- 
mente Santa-Hermandad ó Germania; los principios disimulados y aun favo- 
recidos por el monarca; sus fines harto contrarios á toda autoridad y al go- 
bierno y sosiego de la república. 

Declarados en rebelión abierta los asociados en 1520, cebaron su furia en 
los sarracenos, leales servidores del Emperador y constantes aliados de la no- 
bleza. En Gandía forzaron á los moros á recibir el bautismo, en Palope dego- 
lláronlos después de haberlos bautizado; pospuesto en Valencia todo respeto á 
las leyes, trasformaron de propia autoridad la mezquita del arrabal en iglesia. 

Menos consecuente el Emperador de lo que cumplía & su gallardo ánimo, 
aunque encendido en enojo por los desmanes de la Germania, pensó en sacar 
algún buen partido del bautismo impuesto violentamente á los sarracenos. Ver- 
dad es que para calmar los escrúpulos de católicos rigoristas acudió á nego- 
ciar el dictamen favorable de una junta de teólogos; pero declarada la vali- 
dez del bautismo de aquellos mahometanos, y obtenida una bula del Pontífice 
Clemente VII, relevándole del juramento que había prestado acerca de la ob- 
servancia de los fueros de Monzón, dióse á poner en ejecución su pensamiento. 






276 MEMORIAS PREMIADAS. 

de reducir de grado ó por fuerza á la verdadera fé á los mudejares valentinos. 
Con fecha de 13 de Setiembre de 1525 apareció una pragmática real, rogón" 
dOy aconsejando y ordenando á los moros de Valencia que recibiesen el bautis- 
mo ^ En 16 de Noviembre del mismo año promulgóse la ordenanza real, man- 
dando cerrar las mezquitas en el término de tres días, y aboliendo deGnitiva- 
mente el culto mahometano. Trascurrido dicho término, publicarcm los inqui- 
sidores el edicto llamado de delación, conminando con severisimos castigos á 
los que dejaran de denunciar á los muslimes ó á los señores que los tolerasen. 
Siguióse en 29 de Noviembre la lectura en la catedral de un breve del Papa, 
con amenaza de excomunión mayor, para cuantos desobedeciesen al príncipe. 
El doctor Ferrá, que era el encargado de la lectura, previno además oralmen- 
te, que cuantos quedaran sin bautizarse antes del 10 de Diciembre, serían ex- 
pulsados con pérdida de sus bienes. En conclusión, fijóse el último diadel afio 
para que se reunieran en Siete Aguas, lugar extremo del reino de Valencia, 
los mudejares que quedaban, para que partiendo desde alli se dirigiesen por 
Requena, Madrid y Valladolid á los puertos de Laredo, Santander y la Gorufia, 
señalados para su embarque. Según el texto apremiante de la orden, el 31 de 
Enero de 1526 no debia quedar ningún muslini valenciano en la Península, so 
pena de esclavitud . 

Tentaron los moros, aunque inútilmente, desviar el golpe descargado contra 
su cabeza; pusieron en juego sus recursos, que eran considerables, así por su 
economía y ri([ueza como por la mucha roano que tenian con los grandes y li- 
cos-homes: el resultado de todo fué interesar á su favor á doña Germana de 
Foix, quien tenia conocido deudo de parentesco con el Emperador, y era á la 
sazón esposa del virey y gobernadora. Con salvo-conducto de la vireyna pre- 
sentáronse á don Carlos 1 doce síndicos de las aljamas de Valencia, dispuestos 
á prometer toda suerte de sacrificios en servicios y dinero, á trueco de quedar 
eu el reino. Lo que pretendían á la postre eran cinco años para resolverse y 
garantías de poco rigor con los nuevamente bautizados: el soberano se limitó á 
concederles quince dias do respiro, prometiendo atender en los demás puntos 
cuanto creyera ser de justicia el inquisidor general. 

Ocupaba á la sazón tan alto puesto un caballero de la antigua nobleza, lla- 
mado don Alonso Manrique, varón piadoso, en quien parecían hermanarse el 
celo por la conversión de los infieles con dulzura y sencillez de costumbres y 
una lealtad verdaderamente española. Animado de gran templanza, como quien 
se hallaba poseído de espíritu verdaderamente evangélico, allanóse á abogar 
por los moros ante el Emperador, quien, vencido de sus representaciones, 
ordenó de acuerdo con él su respuesta, otorgada á los mencionados alaminas 
& 16 del mes de Enero. 

1 Esoolano, Décadas, t. U, col. 1672. 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 277 

Prometiaseles en lo religioso cierta manera de indulgencia por parte de la 
Inquisición, fuera del caso de manifiesta apostasia; que continuaran enterrán- 
dose en sus cementerios delante de las antiguas mezquitas, previa la bendición 
eclesiástica; que se repartieran los guacafes ó fundaciones piadosas entre los 
faqoies en razón de su celo por promover el abandono del islamismo; tolerancia 
de sus costumbres por dos anos; conservación de su lengua y traje por el mis- 
mo espacio de tiempo. En lo político otorgábase plazo hasta el dia 22 para la sa- 
lida de los sarracenos; revocación del desarme general en lo tocante á los mo- 
riscos; igualdad en impuestos y cargas con los cristianos viejos en lo que fuere 
compatible con feudos y privilegios particulares; que las universidades moris- 
cas continuasen gobernándose por separado; que no contribuyesen con canti- 
dad alguna á los gastos municipales. Tolerables asientos eran estos después 
de tan fuertes amenazas: recibiéronlos por buenos los síndicos, con que sin re- 
sistirse más abrazaron el cristianismo, al menos exteriormente, los moros aco- 
modados del reino de Valencia. 

Protestaron, sin embargo, contra la sumisión algunos tagarinos moradores 
de Benalguacil, los cuales se alzaron abiertamente contra el monarca en el 
Talle del Guadalaviar, mientras la rebelión señoreaba, asimismo, la baronía de 
G)rtés en la confluencia del Gabriel y del Xúcar.. La sedición levantó también 
la cabeza á la otra parte del último rio, posesionándose de Palope, lugar tris- 
temente célebre en la historia de la Germania por el degQello de los moros, á 
quienes hablan forzado á recibir el bautismo. Tras una defensa desesperada 
entraron los cristianos á Benalguacil, con poco escarmiento de los moros, que 
huyeron en buen número á tierra de Segorbe. Atrincherados allí en las gar- 
gantas de las sierras que separan á Valencia de Aragón, nombraron por capi- 
tán á un labrador, llamado Carbonaic, varón de acreditado valor, por cuya di- 
ligencia é industria mantuvieron por espacio de muchos meses una guerra mor- 
tífera á los cristianos. Ganaron estos las alturas de la sierra el 19 de Setiem- 
bre, no sin dejar tendidos en el campo, demás del mismo Zelim Almanzor 
(nombre con que se honraba Carbonaic) , número de dos mil sarracenos, los 
más valientes y esforzados de todos. El resto huyó á la deshilada hacia Cortés, 
donde no se hizo tardar la reducción, verificada por el infatigable arrojo de 
don Diego Ladrón, quien pudo preciarse en lo sucesivo de haber cooperado en 
aquel lugar oscuro á la purificación de la última mezquita de Valencia, y al 
bautismo del último sarraceno. 

De las alteraciones que hablan fatigado el marquesado de Denla, nada que- 
daba á la sazón, deshecho el levantamiento muy á sus principios, parte por 
cansancio de los rebeldes, que hr'kbian tornado á sus casas, parte por la llegada 
á las costas de naves berberiscas, que llevaran buen número de ellos á África. 
Con iguales y semejantes medios compelíase por la misma época á los maho- 
metanos catalanes y aragoneses á recibir la religión de Jesucristo; y aunque i 



278 MEMORIAS PREMIADAS. 

lo primero hicieran semblante de resistirlo, fortificándose en algunos lugares 
y aparejándose para la defensa; tomada lección de lo ocurrido en Valencia, 
amansáronse los menos dóciles, y se limitaron á implorar el favor del rey en 
términos pacíficos. 

Quien reclamó con más energía contra la orden real fué el conde de Riva- 
gorza, á quien el parentesco que tenia con el monarca, prestaba alientos para 
exponer y suplicar con inquebrantable entereza. Á sus reclamaciones, como á 
las humildísimas de los moros, mostróse el Emperador poco tratable, creyen- 
do que en ello le iba el sosiego y felicidad de sus reinos. 

Díccse que desabrido y mal contento el magnate, avínose con sus vasallos 
para que se bautizasen por buen parecer, dejándoles vivir tranquilamente en 
la religión mahometana. Lo cual referimos sin recibirlo enteramente, dado qne 
induzcan á sospecharlo las persecuciones de que fueran objeto en adelante. 

Lo que se averigua mejor es que, ora á sabiendas de sus propios sefiores, 
ora en virtud do disimulación muy diestra de los moriscos, obraron estos por 
la mayor parte de este modo, sin excitación de ninguna especie. 

Así se desvirtuaba aquella suspirada unidad española, que mejor preparada 
y grangeada al precio de menores violencias, hubiera sido uno de los laure- 
les más inmarcesibles de aquel reinado. Para conseguirla no se perdonó medio, 
por áspero ni difícil, ni se atendió á la santidad de las promesas, antes pos- 
puestos algunos miramientos decentes, ofendióse el carácter sagrado de nuestra 
fé con violencias injuriosas, apelando, según expresión de un historiador reli- 
gioso, á un principio de conversión inútil, empleado con osadía reprensible. El 
resultado fué solo un cambio de nombre para designar aquella raza aborrecida, 
un dicterio más en la boca de los vencidos y un nuevo motivo de encono en el 
corazón de los vencedores. 

La empresa de someter las últimas reliquias de los moros á la influencia de 
la civilización católica, era harto gallarda para que dejara de intentarse en la 
patria de Recaredo y Recesvinto: [lástima grande que se redujera á un vano 
alarde de fuerza, sugerido por uua política engendradora de ruinas y de nue- 
vas calamidades para España! 



Viniendo ahora al examen del estado general de los mudejares aragoneses, 
no será menester gran esfuerzo para concluir de lo precedentemente asentado 
cuánto se asemejara al de los de Castilla, salvo algunas ligeras diferencias. 

Á lo primero se echa de ver el carácter algo diverso de las costumbres 
navarras en la consideración y aprecio de los moros : la influencia del es- 
píritu feudal en Cataluña, mostrado por la multiplicidad de servicios y pe- 
chos. En Valencia y Aragón, cuya organización en este punto ofrece materia 
abundante de comparaciones, la población sarracena tenia muy otra impor- 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 279 

tancia que en el resto de la Península, donde si se pone excepción en los diez 
afios siguientes á la conquista de Granada, jamás logró, ni aun en Murcia, la 
proporción que tenia en aquellas regiones. Demás de morerías populosísimas 
en las ciudades y de aljamas reales en ^an número, constituían la población 
principal de los campos como exaricos]y moros de señorío ^ Mas á vueltas 



1 Segan el registro original de las Cor- 
tes de TarazoDa celebradas en 1495, la po- 
blación sarracena de los distritos de Ara- 
gón en aquel año, sin incluir las morerías 
de las capitales ni la de la merindad de 
Huesca, ocupaban 2.980 casas. 

La inspección del mencionado rastro 
ofrece un censo de población de esta suerte: 

DISTRITO DE ZARAGOZA. 

Nuez (lugar de población sar^ 

racena) 54 casas. 

Villafranca (Ídem) 37 

Xelsa (Ídem) 30 

Alborge (id^m) 57 

Cinco Olivas (tdem) 12 

Sástago (tdem) 76 

Xatiel (Ídem) 69 

Puebla de Hijar (idem) 52 

ürrea (Ídem) 29 

La Zajda (idem) 106 

Mediana (idem) 20 

Botorrita (idem) 38 

Mozota (idem) 30 

Muel (idem) 30 

Mezalecha (idem) 10 

Letur (ídem) 53 

Codo (idem) 23 

Blaria (idem) 9 

Osera (de población mescladá). 39 

Aguilar (idem) 5 

Pina (ídem) 157 

Escatron (idem) 129 

Samper de Calanda (idem), . . 211 

Hijar (ídem) 127 

Fuentes y Belchite (idem). . . 245 

DISTRITO DE ALCAÑIZ. 

Ucla (de población sarracena). 40 



Alpartirs (idem) 45 

Fozcalanda (idem) 35 



DISTRITO DE MONTALBAN. 



Huesa (de población sarracena). 243 
Albarracin (idem) 39 



DISTRITO DE DAROCA. 

Burbagina (de población me¿- 
cladá) 107 

DISTRITO DE CALATATUD. 

Messones (de población sarra-^ 

cena) 70 

Sabiñan (idem) • 50 

Sestica (idem) 33 

Gotor (idem) 21 

Brea (ídem) 30 

Arandiga (ídem) 32 

Mores (id'-m) 60 

Pourray (idem) 6 

DISTRITO DE TARAZONA. 

Torrellas (de población sarra^ 

cena) 170 

Trasmoz*(ídem) 70 

Frescano (idem) 41 

«Visimbre (idem) 8 

Calatorau (idem) 608 

Ambil (idem) 106 

Bureta (idem) 43 

En cuanto á Valencia, puesto que Bleda 
fije el número de las casas de los mudejares 
en 17.000, parece del censo de población ve- 
rificado en 1606, que sus descendientes, los 
moriscos, formaban próximamente el ter- 



280 MEMORIAS PREMIADAS. 

de la consideración natural que les grangeaba su muchedumbre, su condición 
social parecía más humilde que en Castilla, donde el moro de palacio y de las 
aljamas reales aventajábase en mucho á los individuos de las aljamas reales y 
señoriales de Aragón y Valencia, apegados al terruño y vejados sin cesar por 
innumerables pechos y muestras de servidumbre. 

Análoga diferencia se advierte en los moros de las ciudades: mientras en 
Castilla la generalidad de los populares, asi villanos como ciudadanos y bur- 
gueses, familiarizábanse hasta cierto punto con el ismaelita, guardando sus 
rencores para el judio, en Aragón vivia aquel de la interesada protección del 
monarca y de sus señores naturales, quienes autorizaban á la continua ciertos 
alardes de libertad religiosa, que hubieran sido mal recibidos en la patria de 
los Cides y de las Berenguelas. 

Parecía bien en Castilla que los moros conservasen sus templos y tribunales, 
que no fuesen inquietados en su culto, ni zaheridos en sus costumbres; pero 
esto sin ostentación, no tolerando por regla general la fundación de nuevas 
mezquitas, ni habilitando las cerradas antiguamente. Por otro camino iban las 
cosas en Aragón, donde la libertad religiosa concedida á los mahometanos so- 
lia á las veces rayar en licencia. No solo quebrantábanse los decretos de Cle- 
mente Y, acordados en el concilio general de Yiena (1311) en lo tocante al 
llamamiento á la oración desde las torres de las mezquitas; y á las peregrioa- 
ciones y romerías á los sepulcros de los santones, pero celebrábanse también 
con toda solemnidad las fiestas del ramadhan con el concurso de hermandades 
y congregaciones *. 

La ineficacia de las disposiciones eclesiásticas en este punto, se muestra en 
la repetición de las disposiciones clementinas, en el concilio de Tarragona de 
1329, cuyas constituciones parecen desairadas inmediatamente en el fuero de 
Chelva, sin que haya noticia de haberse cumplido tampoco en el siglo XV, 
donde la reiteración de las mismas en el concilio de Tortosa no obtuvo á su 
vez mejor observancia que los cánones anteriores. Verdad es que $e antici- 
paron los aragoneses á otras disposiciones del concilio reunido por Clemente V, 
con notable honra de la cristiandad y no escaso provecho para las letras. 
Muchos años antes que los decretos publicados por Juan XXII estatuyeran 
la fundación de cátedras de árabe en las universidades mayores del orbe 
católico, para la difusión y traducción de libros mahometanos y más fácil pro- 



cío de la población de aquel reino, repartí- en la Biblioteca Nacional de Madrid» Est. 

dos en 32.47G casas. González, Censo de Gg. carp. 77, donde se hace referencia á la 

Población^ pógs. 120—142. cuenta y repartimiento de dinero para el 

1 Existe un documento ms. en un papel mes de ramadhan en el año de Í51S. Véase 

menor de 16.^, conservado con otros sueltos el Apéndice siguiente de esta obra. 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 281 

pagacion de la fé cristiana ^ , á imitación de lo practicado por el Rey Sabio, 
y casi al mismo tiempo que los frailes predicadores de Castilla fundaban los 
estadios dé arábigo en Murcia, los de Aragón establecían iguales enseñanzas 
en Valencia (1281), las cuales, recibidas con gran interés por los discípulos de 
Raimundo Lulio, fueron principio de instituciones semejantes en Játiva y va- 
rios lugares del reino. 

Demás de estas escuelas de los cristianos, continuábase la enseñanza del Al- 
coran y los Hadizes por los sahbazalas ó alfaquies, no sin que se mostraran 
todayia algunos sabios de cuenta en el tradicionista de Belchite, Abdalaziz ben 
Huhammed ben Al-Asbag ^ y en el biógrafo y viajero de Játiva, Abdallah ben 
Ahmad Hayez ^, cultivado el estudio de su historia nacional en Denia hasta el 
afio de 1483 ^, y conservados hasta la época de la conversión algunos rastros de 
relaciones entre los alfaquies de las diferentes aljamas ^, ya para la comu- 
nicación y venta de libros, ya para la exposición de las doctrinas religiosas. 

Al lado de la importancia literaria de los sarracenos, no extrafia por cierto 
á los cristianos de Aragón, extremábase mucho la influencia de sus artes, se- 
ñaladamente en algunos ramos de la plástica y de la arquitectura ^. 

Pues si atendemos á la agricultura y á los oficios mecánicos, notorio es el 
florecimiento de la primera bajo el admirable sistema de riegos, empleado por 
los muslimes sometidos en Valencia y Aragón, asi como la perfección de los 
segundos en artefactos de toda especie. Labraban los mudejares de estas co- 
marcas hermoso papel, cordobanes, sedas, tejidos de lana, utensilios de latón 
y otras materias con labor y gusto admirables. En particular descollaban entre 
sus productos preciadas vajillas de porcelana dorada, cuyas famosas fábricas 
en Calatayud y las Islas Baleares eran vestigios de aquella industria notabilí- 
sima de nuestros sarracenos, que encontrara en Málaga Aben-Batuta en la pri- 
mera mitad del siglo XIV ^. 



1 Corpus iuris Canonici, Clement. li- 
bro V, tít. I. 

2 Murió este sabio, según parece, en su 
pueblo natal afio de 1166. Aben-Al-Abbar, 
reemfla, MS.de la Bib. Nao, Gg. 30, p. 390. 

8 Fué su muerte en el año de 1323. Al- 
Maoearí, O. C, t. I, pág. 810. 

4 Casiri, t. II, núm. MDCCCXX. 

5 Véase el Apéndice siguiente. 

6 Aunque, contenidos por la brevedad 
de este estudio, diste de nuestro propósito el 
mostrar la extensión y riqueza del elemen- 
to sarraceno en las fábricas aragonesas, séa- 
nos lícito llamar la atención acerca del mé- 
rito indisputable del monumento precioso, 



que posee la Real Academia de la Historia, 
en un relicario singularísimo, procedente 
del monasterio de Piedra, donde, así el ta- 
llado 7 labor del fondo como las palabras 
árabes de sentido alegórico, que adornan 
las fimbrias j extremos de las vestiduras de 
los santos varones representados en sus 
pinturas, ofrecen testimonio nada eqm'voco 
de influencias mudejares. 



(7) 



Jil j\^\ -i^^ 



»i^l ^1 ^11^ s-Vo w^' 

cEn Málaga, dice el viajero, se haoe por- 
celana dorada, la cual es llevada de aUÍ i 



282 MEMORIAS PREMIADAS. 

Todo se continuó con poca diferencia en el tiempo en que permanecieran los 
moriscos, y fuera gran felicidad para Espafia que se conservara hasta nuestra 
edad aquel buen provecho de su aplicación y riqueza. Fácil era pronosticar, 
sin embargo, que á aquella artificiosa paz y unidad religiosa no se seguiría 
quietud duradera, ni se mostrarla sin nublados la claridad de tiempos bonan- 
cibles, después de una oscuridad tan larga y tan deshechas tempestades. 



las regiones más remotas». Al-Maocariy 
O. C, t I, pág. 96. De la porcelana dora- 
da, que se labraba en las Islas Baleares, 
pueden servir de espécimen algunas mues- 
tras, que se consenran en el museo de Clu- 
nj. En cuanto á la existencia de este linaje 
de industria en Calatajrud, resulta clara- 
mente de una escritura, examinada por 



nosotros, en unos papeles sueltos que se 
custodian en la Bib. Nao. de Madrid (Est. 
Gg. Carp. 77), los cuales contienen entre 
otros documentos el testimonio <»íginai ó 
apuntamiento de un escribano árabe, acer- 
ca de cierto contrato, otorgado en 1507, en- 
tre un aprendiz de la mencionada industria 
7 su maestro. 



APÉNDICE II. 



DOCUMENTOS JUSTEFIGA-TIVOS. 



I. 



FÜIRO DI TnUkVICBHOIO (siGLO Zl). 



Hec est notitia et carta per foros de 
Legione ad homines de Castello de Vi- 
lla Yicentii facta idem. 

In primis de illis^ qui ad abitandum 
venerint alvendarii^ cuparii, servi sint 
ingenoi, et absoluti, sed si fuerit Mau- 
ros comparatos, aut filius Maurí vadat 
cum suo seniore, et alii habitatores 
suscipiantur in testimonium per totam 
suam regionem, sicuti milites foras 
habitantes. 

Non requirant ibí homicidium, non 
Nucium, non Manerfa, non Rausum, 
non Forsatarium. 

Et iile qui homicidium fecerit, si 
captus et calumniatus fuerit pro illo, 
et potuerit daré fldeiussores pro suo 
pacto solvere; non prendant suam ka- 
sam, nec suum ganato, et si ante fu- 
gierit, prendant medietatem de suo ba- 
bero; et lili alia mediatat remaneat ad 



suam mulierem, et ad suos fllios, et 
ille homicida ne sit pos nobem dies 
reversus fuerit, nullam calumpm'am 
iam non timeat, sed vigiled se ab ini- 
micis, mortui enim propinqui timendi 
sunt. 

Si plaga facta fuerit, ille qui fecerít, 
et qui calumniam similiter fecerit com- 
ponat secum culpato a prece, vel pre- 
tio, aut rogo, et si ille qui plagatus 
fuerit, et vocem suam sagionem dede- 
rit non amplius quam media canatella 
de vino, requirat ab eo, qui placam 
fecit. 

Unusquisque in propria domo, quem 
voluerit, Dominum babeat et seniori, et 
de solare, in quo habitat donet pro suo 
foro decem panes, et media kanatel- 
Iam de víno^ et una quarta de camero, 
aut dúos lumbos ncm magis, nisi sua 
sponte; et si voluerit venderé suam ka- 



284 BIEHORIAS 

sam et suum laborem primum vendal 
cum Domino de suo solare ia quantum 
fuerit preciatum quam ad alíum homi- 
num, si ille noa voluerit, vendat ad 
cui eum quesJerit, et ille quí íbi sua 
kasam babuerit, aut ille qui ibi ad 
luercandtun venerit, et porlalicum non 
dederil de loto indicio et tota oalumnia 
ihi facial directo, et non demandet mé- 
dium pro directo faoere. 

Orones vinealarii eiusdem ville in 
UDoquoque aono pro die Sancti Migae- 
lis donent unusquisque sex denarros, et 
lacianl daas karreiras in anno, et sic 
quomodo ipse die revertatur in do- 
mum suam vel suas kasas. £t dent 
illis et íumentis suís panem, el vi- 
num, et cibaria ad suas bestias ad- 
Huenler, et non ingravient illnd vioum, 
quod vendierint, nísi quando preco- 
nem de palatio audierint, et stc frauda- 
rerint mensurom vini, donent solidos 
quinqué. 

Oomes alii habitatores panem et vi- 
Dum veudant quomodo voluerínt el 
quale teuipus fuerit, et similiter te- 
neant rectam mensuram el equalem; 
et si illacn Traudaveriat, quinqué soli- 
dos solvaot ad partem senioris. 

El quicunque cibana vendiderít in 
mércalo, et illas maoliilas colaveril, el 
cum quonilus Tuerit, dupient iilas pa- 
lam. 

Omnes Macellarii per pesum vendant 
totas carnes de vaka, et de porco, el de 
carnero, el de cabra, et dent singulos 
adrelles de sevo, et siugulos otros ad 
apotegam de palatio, in diebus estatis 
semel in auno, et in una hebdómada 
denarium el in alia medacula solvaot. 

Omues panatarie et pjscatores, qui 



PREMIADAS. 
panem in foro vendiderint, per anaqua- 
que hebdomadam solvant singulo ar- 
genzeos, ídem denarium demedium: el 
pensa pañis minuta ruerit, quinqué so- 
lidos ei solvat, et levat penas et supli- 
cium secundum volunptatem popnli. 

Nullus vicarios de sior quando ibi 
sénior íenerit, audeal prehendere mu- 
lierem per violentia pro ad farinam, 
vel per ad servicimn, nec succurram 
ducaot in pretio dato: ul nullam ma- 
lierem non facial directo de alico indi- 
cio sine suo marito: ut nulla calumpoia 
plus sit in (Idialu quam in soüdos quin- 
qué, et sic ibi casam habuerit, ol nnl- 
lo homo non debet perderé sao solare 
pro nulla mala que facial. 

De illis qui furtum fecerint espiir- 
get se per íialida desiderio in sursum, 
et qui fornacem fecerit in domum suam 
pro pane alieno quoquere, pariat soli- 
dos quinqué in tantum ad sua... 

Qui in baratía cum suo vicíno saka- 
veril laniam, pariat suo concilio cen- 
tum solidos. 

De karrecalara de Sal de una amiii- 
da, et una travessa, de cata emina illo 
quod paraverit. 

fie ñapos tres denarios, de asino ano 
denario, de peone uno garfato. 

De Karrala de Rábanos vigiiití, et 
asino decem, el de peone quinc|ue. 

De karro de alios aut de cepolas vi- 
ginti restes de ocio capecas, de assiau 
decem restes, de peone kairegato quin- 
qué restes. 

De panatero non fuit sic de círitale, 
quomodo de foras de pane que vendi- 
derít non del perlático, uec ille qui pa- 
ne comparaverit non dot portatico. 

Et quis homo de focas fuerit, 



LOS MUDEJARES 

mercato venerit comparelio de zapato- 
nes aut de avarcas, guantas quere, non 
det portatico. 

£t qui vendiderit duas tordacas non 
det portatico. 

Qui avarquero fuerit det uno pare* 
lio cata mense. 

De karro de materia tres denarios, 
qui illa vendiderit, et qui illa compa- 
raverit homo de foras de tres denarios. 

De karro de la(as octo. 

De karrata de arcos octo, de assino 
daos, de peone uno. 

De karrecatura de Pice uno torale. 

De karrele de vino unum solidum, 
et una terreza de vino, de assino quin- 
qué quartellas. 

De karrecatura de fierro una relia, 
de dua relias una medalia. 

De kavallo uno solidum. 

De Bobo tres denarios. 

De Rexelo uno denarium. 

Et qui morator fuerit de Kastella de 
tolo isto non det portatico nuUo. 

Et nullo Maiorino non perdat homo 
qoi venerit ad mercato, et si fecerít 
cDlpat, adduoat illum ante alkaldes, et 
dederit fldiatores, solvat illud; et si 
non babuerit fldeatores peerquirant 
illos alkaldes illa culpa: et quale culpa 
fecerit tale roquet, et si illo presserit. 



DE CASTILLA. 285 

et ad alkaldes non aduxerit, et ille sé- 
nior non vedat, vada illo concilio sua 
kasa de illo maiorino, et vendent quo- 
modo quesierint, et nullo homo non 
penior ad mecadeiro de dia martes ad 
díe joves ora de misa, aut de quale díe, 
qui ibi fecerint mercado, qui venerit 
ad mercado, et si pignoraverit pariat 
sexaginta solidos ad partem de senio- 
rem, et duplet illum canato ad illo con- 
cilio, et quantum prebenderit in casa 
aliena sin mandato de alkaldes ad suo 
dono, pariat in duplo. 

Et si alkaldes enviarent pennores 
prehendere, et revelarent cum eos pa- 
riat quinqué solidos al concilio; et si 
livores fecerit, pectet ad qui illas fece- 
rit; et si illo alkalde ad sua.kasa fue- 
rit penior prehendere, et illos toUe- 
rent, pariat quinientos solidos ad illum 
conoilíum. 

Et si veritate fecerint ad illo alkalde 
mitant eum in manus, et posateiro non 
colliat, set per rogo, et qui precone 
audierit, et ad concilium non queserit, 
pariat quinqué solidos ad concilium. 

Didacus notum Presbiter qui ^. 

(Muñoz y Romero, Colección de Fue- 
ros Municipales, págs. 171 — 174. Es- 
calona, Historia del Monasterio de Sa- 
hagun, p&g. 440.) 



288 



MEMORIAS PREMUDAS. 



ni. 



FUERO DADO EK EL AÑO DE lllS Á LOS MOZÁRABES, CASTELLAH08 T FRARCOS DE 

TOLEDO POR EL REY DON ALFONSO VII, 



UL csüDAit vm 



Sub imperio alme et individué Tri- 
nitatis, vídelicet, et Filíi et Spiritus 
Sancti uniíis quidem omnipoteatis Dei. 
Hoc pactum renovatum et fedus firmis- 
simum íussit renovare, et confirmare 
venerabilis rex Adepbonsus, Raymun- 
di filias, ad omnes cives Toletanos, 
scilicet, Castellanos, Muzárabes atque 
Francos propter fidelitatem, et equalí- 
tatem illorum, et illos previllegios, quos 
dederat illis avus suus Axiephonsus rex, 
det illi Deus optimam réquiem, melio- 
ravit et conflrmavít per amorem Dei, et 
remissionem omnium peocatorum suo- 
rum. Sic vero, et omnía iudicia eorum 
secundum Ubrum iudicum sint iudicata 
Goram decem ex nobilissimis et sapien- 
tissimis illorum, qui sedeant semper 
cum iudice civitatis ad examinanda iu- 
dicia populorum, et ut precedant om- 
nes in testimoniis in universo regno 
illius. 

Similiter et omnes clerici, qui nocte 
et die pro se et ómnibus christianis, 
omnipotentem Deum exorant, habeant 
omnes suas hereditates liberas in re- 
dendis decimis. 

Sic vero dedit libertatem militibus a 
portatico de caballis et mulis in civi-' 
tate Toleto. 

Et si quis captivus christianus exie- 



rit in captivo mauro, non det portati- 
cum, et quantum dederit res mílitibiis 
Toleti de muneribus, sive profioois, sit 
divisum Ínter illos, scilicet Castellanos, 
et Galléeos, et Muzárabes, quomodo 
fuerint in numero uni ab alus: et qnod 
non sint pignorati tam milites, qum 
ceteri cives Toletani in universo regno 
illius: quod si aliquis ausus fuerítonum 
ex illis in ómnibus regionibus sois pig- 
norare, duplet pignora illa, et solmt 
regi sexaginta solidos. 

Ad buc autem; et milites iUomm 
non faciant ahnudbam, nisi uno fossa- 
to in anno, et qui remanserit ab iUo 
fossato sine verídica excossatione, sol- 
vat regi decem solidos. 

Et qui ex illis obierit, et eqanm aat 
loricam seu aliquas armas regís tena^ 
rit, bereditent omnia fllii sui, sive pro- 
pinqui, et remaneant cum matre ana' 
honorati, et liberi in bonore patrís 
illorum, doñee valeant equitare. Nam 
etsi solam uxorem relinquerit, sit ho- 
norata in bonore mariti sui. 

Sicquoque et qui intus oivitatis, 
aut foras in villis et solaribus sais com- 
moraverínt, et contentiones et iui^ia 
ínter illos ceciderint, bmnes calampnie 
ipsorum sint suorum. 

Si quis vero ex illis in Franciam, 



LOS MUDEJARES 

aut in Castella, síve ad Galleciam, seu 
quamque terram iré voluerit, relinquat 
caballerum in domo sua, qui pro eo 
serviat infra tantum, et vadat cum Del 
benedictione. 

Et quicumque cum uxore sua ad 
suas hereditales ultra serram iré vo- 
luerit, relinquat caballero in domo sua, 
et vadat in octobrio, et veniat in pri- 
mo maio; quod si ad bunc terminum 
non venerity et veridicam excusatio- 
nem non babuerit, solvat regi sexagin- 
ta solidos; si vero uxorem non levave- 
rít, non relinquat cum ea caballerum, 
tamen ad hoc placitum veniat; similí- 
ter agricole, et vinearum cultores red- 
dant de tritico et ordeo, et vinearum 
frngíbus decimam partem regi non 
plus, et sint electi ad scribendam de- 
cimam bañe bomines fldeles, Deum ti- 
mentes, mercedem regis accipientes, 
et quod sit adducta in tempore tritu- 
rarum messium borrea regis, et in 
tempore vindemiari;im ad torculariá 
eius, et accepta de eis, cum verídica 
et equali mensura, videntibus duobus, 
vel tribus fldelibus civitatis: et bi qui 
hano decimam regi soivunt, non sit 
super eos aliquod servitium ad facien- 
domsupra bestias illorum, non ser- 
nam, nec fossatoria, nec vigilia in ci- 
▼itate, nec in castello, sed sint bono- 
rati, et liberi, et ab ómnibus laceribus 
imperati; et quisquís ex illis equitare 
Yoluerit in quibusdam temporibus equi- 
tet, et intret in mores militum. 

Nam et quicumque babuerit beredi- 
tatem, aut villam iuxta (lumen de ilu- 
minibus Toleti, et in ipso ilumine mo- 
lendinum, £ut alnagora, síve piskera 
edificare quisierit, faciet sine uUo ti- 



DE CASTILLA. 289 

more; necnon et babeant ipsi et fllii 
sui et beredes eorum onmes beredita- 
tes suas fixas . et stabilitas usque in 
perpetuum, et quod emant, et vendant 
uní ab alteris, et donent ad quem qui- 
sierint, et unusquisque faciet in sua 
hereditate secumdum suam volunta- 
tem. Sic vero, et si avus suus, det illi 
Deus réquiem, abstulit aliquam bere- 
ditatem uní eorum per iram, aut per 
iniustitiam absque culpa palatina, quod 
in ea sit reversus: et ítem qui heredi- 
tates in quacumque térra imperii illius 
babuerit, íussit ut saiones non intrent 
in eas, nec maiorinus, sed sint impe- 
rati per amorem populationis illius in 
Tolete. Nam et cum Del adiutorio de 
quantis civitatis maurorum, ut babeant 
fiduciam accipere, ut et illi qui de ip- 
sis civitatibus fuerint, ibunt recupera- 
re hereditates suas, et quod vendicent 
eas de Tolete cum moratoribus Toletí. 

Sic queque et illi, qui ultra serram 
sunt, et si aliquod iudicium babuerint 
cum aliquo Tole taño, quod veniant in 
medianetum in Calatalíra, et ibi se iu- 
dicent cum eo, et per sanctorum pa- 
trum obedire, et implere precepta ios- 
sit, ampliflcet Deus regnum ipsius, ut 
nuUus iudeus, nuUus nuperrenatusha- 
beat mandamentum super nuUum cbris- 
tianum in Tolete, nec in suo territorio. 

De ce tero vero si aliquis bomo ceci- 
derit in bomicidium, aut aliquem livo- 
rem absque volúntate, et probatum 
fuerit per verídicas testimonias, si 
fide iussorem babuerit non sit re- 
trusus in carcerem, et si fldeiusorem 
non babuerit, non feratur alicubi ex- 
tra Toletum, sed tantum in Toletano 
carcere trudátur, scilicet de alfada^ et 

37 



290 MEMORIAS 

non solvat nisi quintam partem calup- 
nie non plus. 

Quod sí aliqaís aliqueqi hominem 
occiderit intus Toleti, aut foras infra 
quinqué milliarios in circuitu eius^ mor- 
te turpissima cum lapidibus moriatur. 
Qui vero de occisione christiani vel 
mauri, si ve iudei per suspitionem ac- 
cusatus fuerit, nec fuerint super eum 
verídicas fidelesque testimonias, iiidi- 
cent eum per librum íudicum. 

Si quis vero cum aliquo furtu pro- 
batus fuerit, totam calumpniam secun- 
dum librum iudicum solvat. 

Sic vero etsi peccato ímpediente ali- 
quis homo cogitaverit aliquam tradi- 
tionem in civitate, aut ín castello, dis- 
coopertum fuerit per fidelissimas tes- 
timonias, ipse solus pateat malum, aut 
exilium. Si vero fugerít et inventus 
non fuerit, porcionem suam de toto 
suo habere regi accipiant, et remaneat 
uxor sua cum flliis suis in porcíone sua 
intus civitatis, et foras sine ullo impe- 
dimento. 

Hoc iudicium dedit nobilissimus rex 
Aldephonsus Raymundiz die, quo hoc 
privilliegium conGrmavit, et iussit, ut 
nullus pausaterus descendat in una ex 
domibus Toletanonun intus civitatis, 
nec in villis suis. 

Et mulier ex mulieribus eorum fue- 
rit vidua, aut virgo, non sit data ad 
maritum invita non per se, nec per 
aliquam potentem personam. 

Similiter, et nullus erit ausus rape- 
re mulierem de mulieribus eorum, ma- 
la si fuerit, aut bona, non in civitate 
nec in via, nec in villa. £t quis unam 
ex illis rapuerit, morte moriatur in 
loco. 



PREMIADAS. 

Sic etiam honorem cbristiaoonun 
conflrmavit, ut maurus et iudeos si 
babuerít iudicium cum christiano, quod 
ad iudicem cbrístianorum veníant ad 
iudicium, et quod nulla anaa neo ollom 
caballum de sella exeat de Tolete ad 
térras maurorum. 

£t placuit ei ut civitas Toleti non 
esset préstamo, nec sit m ea domioa- 
tor pretor eum, ñeque vir, ñeque fe- 
mina, et in tempore stationis socorrat 
Toletum defenderé ab ómnibus velen- 
tibus eam opprimere, sive sint chris- 
tiani, si ve mauri. 

Et iussit, ut nulla persona habeat 
bereditatem in Tolete, nisi qui morar 
verit in ea cum flliis suis, et axore sua: 
et fabricatio muris constet semper de 
commodis et de utilitatibus Toleti, ai- 
cut antea erat in tempore avi sui Ade- 
phonsi regís, sit ei beata reqoies. Si 
aliquis Castellanus ad suum forom ira 
voluerit: vadat, et super hoc totum, 
exaltet Dominus únperíum suum, di- 
missit illis omnía peccata, que aocide- 
runt de occisione íudeorum, et de re- 
bus illorum, et de totís perquisiüoni- 
bus tam maioribus, quam minoríbus. 
Omnes vero has consuetudines rex no- 
bilissimo Adefonsus Ravmundi filíus 
conqessit atque aflrmavit, ad omnes cris- 
tianos in Tolete commorantes, et super 
eas iudícavít illis ita, et dixit per Deum 
patrem omnipotentem creatorem ceti 
et terre et per lessum-Chrístum filium 
eius redemptorem mundi et per onmes 
Sanctos et electos Dei, quos per meam 
conscientiam, et secundum meum pos- 
se, has consuetudines non sint fraote, 
nec prevaricato, ñeque dissoiute per 
me non per meam iussionem in perpe- 



LOS BIÜDEJARES 

tanm; et si quis ex meis propinquis 
legerit hoc privillegium, vel lectum 
saper eum fuerit, comes aut viceco- 
mes^potestas, sivedux,aut iudex, sive 
prepositus,potens, aut in póteos scien- 
ter confringere vel ausu temerario vio- 
lare presumserit sit anatematizatus, et 
in corpore et sanguine Christi exco- 
municatus, et solvat decem libras auri 
q>timi ad regale palacium, et si ali- 
qaid fuerit violatum ex hoc privillegio; 
me sciente vel nesciente, et in patria 
préseos fuerit, quod decem ex maiori- 
bus civitatis venient ad me, et scire me 
fiu)ient quidquid ex privillegio fractum 
est. Et ego tune cum Dei adiutorio 
eméndabo illud. Facta carta décimo 
sexto kalendas Decembris, eraMCLYL 
Ego Adephonsus Dei gratia imperator 
hoo totum fieri iussi, et ómnibus meis 
oomitibus atque potestatibus ad robo- 
randum tradidi, et manu mea propria 
hoc sanctae crucis signum ^ feci an- 
nuente Deo. 

Bemaldus Dei gratia Toletane sedis 
archiepiscopus. 

Hec iunt nomina de moratoribus de 

Magerit, 

Hicael lohanis alcael iuro et conf. 
PUenio Didaz iuro et conf. 
Petrus lulianus iuro et conf. 

lobanis Felicis iuro et conf. 
Petras lulíaniz iuro et conf. 






DE CASTILLA. 291 

lohanes Velasco iuro et conf. 
Gastalius Sabrit iuro et ccmf. 
lohanes Paterno iuro et conf. 
Borgonius iuro et conf. 
Petrus Dominici iuro et conf. 
Dominicus Domniz iuro et conf. 
Ego Gómez Nuniz conf. 
Pelagi Suarez iuro et conf. 
Pelagius Billtaz iuro et conf. 
Assur Sanchiz iuro-et conf. 

Mor atores de Alfahmtn. 

Petrus Dominici iuro et conf. 
lohanis Petriz iuro et conf. 
Petrus... iuro et conf. 
lohanis Pelagiz iuro et conf. 
Munio Rapnaciz iuro et conf. 

Sancius Dominici iuro et conf. 

« 

Moratores de Talayera. 

Andrés Amikiz loro et conf. 
Lambert alcaed iuro et conf. 

Nunno Pelagiz iuro et conf. 
Munnio Didaz iuro et conf. 

^ v^ J^ J*^' d^j 

lulian Petriz iuro et conf. 
lohanes Stebaniz iuro et conf. 
Pelai Bermudez iuro et conf. 

Martinus Hunioz iuro et conf. 

Petro Cartito ¡uro et conf. 

Ego ^ Comes Petras iuro et conf. 



292 



biemoriás premiadas. 



Rudericus Petríz iuro et conf. 
Sanctius Sanchiz iuro et üonf. 
Arias Petriz iuro et conf. 

Mor atar es de Makeda. 
Micael Vivas iuro et conf. 



Pelagius Gusendiz ¡uro et conf. 

(Archivo secreto de la ciudad de To- 
ledo, copia en la Colección diplomática 
del P. Burriel, Biblioteca Nacional, D. 
Muuoz, Fueros Municipales, páginas 
363—569). 



IV. 



FÜIRO DE CALATATUD, OTORGADO POR DOR ALONSO I EL BATALLADOR (aÜO 1131). 



In Dei nomine et eius gratia, scili- 
cet Patrís, et Filii, et Spiritus Sancti. 
Amen. Gratia Dei, ego quidem Alfon- 
sus rex fació hanc cartam donationis 
et conQrmationis ad vos totos popula- 
tores de Calatayub, qui ibi estis popu- 
latos et in antea ibi veneritis populare, 
et pro amore Dei, et quod bene popu- 
letis, et sedeat populata, et totas gen- 
tes ibi veniant populare cum bona vo- 
lúntate, et sedeatis ibi congregatí ad 
honorem domini nostri lesu-Cbristi, et 
Sanctae Dei genitricis Mariae Yirginis, 
et omnium Sanctorum, ad honorem et 
salutem christianorum, et ad confusio- 
nem et maledítionem paganorum, des- 
truat illos dominus Deus, Amen. 

Dono et concedo vobis quod babeatis 
foros tales quales vos ipsi mihi deman- 
dastis: in primis quod babeatis media- 
neto cum totas meas térras ad vestram 
portam de Calatayub, et nullo homine 
de Calatayub non sit preso per nuUa 
ocasione foras de Calatayub, et non 
respondeat foras de suo concilio ad 



nullo homine, et qui inde eum forza- 
verit pectet M. moravetos, tertía pars 
ad regem, et tertia ad concilio, et ter- 
tía ad quereloso, etadiuvet illí sénior, 
et concilio. 

Et totos populatores qui venerínt ad 
Calatayub populare, de totos débitos 
quae habuerint factos, et calonias et 
damnos fuerint super illos de rege, et 
de totos allios homines, sint solutos et 
finitos, et ubicumque habuerunt hae- 
reditates et babero, habeant illum to- 
tum solutum, et ingenuum, libenim, et 
francum per venderé, et daré et impig- 
norare, cui ipsi voluerint. 

Et si evenerit causa, quod inveniant 
homine mortuo in termino sao, non sit 
homicidio pariato. 

Et homine qui non sit de Calatayub, 
si mataverit hominem de Calatayub aut 
prendiderit, vel discabalgaverit, pectet 
M. moravitos, tertia pars ad regem, et 
tertia ad concilium, et tertia ad quere- 
loso. 

Et si homine de Calatayub matave- 



I IOS MUDEJARES 

¡uo vicino, et parenleg de morluo 
are polueriíil, ipse qui fecit pectet 
, soiidos, C. solidos ad regem, CC. 
solidos ad suos párenles, et sit ille qui 
fecerit homicioro: et si non potuerint 
firmare parentes, salvet se cum XII iu- 

Kores vicino3, et qui fuerit homicíero, 
ut superius dixil, extet íntro in sua 
la, post novem dies exeat de YÜIa, 
et slet furas usquc habeat amorem de 
párenlos mortuj. 

Et qui fuerit raorluus, et non ha- 
baerit párenles, concilio accipiat suo 
homicidio, el pareat per sua anima ubi 



t£t vicino de Catatayub qui potuerit 

¡■ere homines in suo solare christia- 

, aut mauros, aut iudeos, ad ¡líos 

it et non ad nuilo allio se- 

Et nullo vicino qui rapuerit sua ví- 
cina, qui sil de Calatayub, parel illam 
in medianeio anle suos párenles et vi- 
a Calatayub; et sí volueril illa 
|adsno9 párenles, pectet ipsoara- 
tore ad párenles de mulíere D. soli- 
dos, et postea sil homicíero; et si illa 
Toluerlt stare cum ülo vivanl se, ut 
^julius potuerint, et illa sit homicíera. 
^Kfitmiliter vicino qui sua vicina Torza- 
^^■rit, et illa venorit voces mitendo, el 
^Tfcl dúos testes babuerit, pectet ut su- 
períDs dixi, el sit homiciero; et ai non 
polueril illa fií-mare, et ipse negave- 
rit, salVGl se cum XII iiiratores, et si 
50 non potuerint salvare, peclet, ut 
OT perlns dixi. 

£t vicino qui sacaverit armas super 
9 vicino inlro in civttalo, peclet LX 
idos, tenia pars ad rcíjem, terlia ad 
jpoiltDm, lertía ad quereloso. 



DE CASTILLA. 293 

Similiter qui venerJt in bando super 
suo vicino et ferial ve) peliarat, pectet 
LX solidos, similiter per tres partes. 

El Concilio do Calatayub quod ha- 
beanl iudicem quaiem ipsum voluerínt, 
et sit usque ad anno, et postea quomo- 
do placuerit ad illos. 

Et qai GXcucierit pignus ad Índice, 
peclel illí V solidos, et qui excucierit 
pignos ad sayone, pectet sex denarios, 
el iudex qui fuerit ipse demandet las 
calomnras, qui evenerint ad seniore. 

Et nullo vicino non .sil merino de 
rege, ñeque de seniore, et qui ¡bi in- 
traverit pectet M, solidos al concilio. 

Et sénior qui fuerit de Calatayub 
non firtaet super nullo vicino. 

Et nullo vicino de Calatayub non 
donel leztda in tola térra de domino 
rege, et qui ílli tulerit per forza, pec- 
tet M. nioravetis in tres partes, ut su- 
perius dixi, 

Et ad vicino cui pignoraverint per 
comprai-e cavailo, videat concilio sua 
bona, et si babuerit ad comprare, 
compret. 

Et si babuerit dominus noster rex 
lite carapale, vadat tcrtia parte de ¡líos 
cavalleras, et de illa lertia parte, ipse 
qui non fuerit in oste, pectel unum so- 
lidum. 

El cavalgatores, qui exierint de Ca- 
latayub, de ganancia quam fecerint, 
emendenl plagas totas, et alcenl cava- 
Itos, et donenl una quinta de captivos, 
et de gánalo vivo, et de tolas alias 
causas non deut nata, Et si evenerit 
quod prendat captivo, qui sit res, sit 
de domino rege et de allio oaplivo sua 
quinta. 

El nullo oavallero de rege, ñeque 



294 MEMORIAS 

de seniore, ñeque de nuUo homine non 
habeat posadla in casa de vicino de Ca- 
latayub, sine sua volúntate. 

Et habeant vícinos de Calatayud Tor- 
nos, et bannos, et tendas, et molinos, 
et canales, ubi unusquisque melius po- 
tuerit faceré. 

£t qui debuerit íurare per homicidio 
et per batalla, iuret super altare, et 
per alias causas iuret super cruze de 
fuste, aut de petra. Et dicat qui debet 
iurare: per Deum et ista cruze, iuro 
tibi et non nulla causa alia, et dicat 
qui prendet la iura, quod si mentet, 
perduto sil ille qui iurat, respondeat 
una vice, amen: et non sit ibi altera 
achiachia, ñeque refería in iura, et non 
pas super la cruce, et plácito, de iura 
de solé ad sol. 

Et vicino qui ad allio ferial intret 
illi in manos, sit pedone, sit cava- 
llero. 

Et vicino de Calatayub non babea t 
manaría. 

Qui fuerit fidíator de mandamento 
post medio anno non respondeat. 

Qui fuerit fldiator de pacato, quam- 
diu vixerit respondeat: post mortem 
üius non respondeat uxor eius, ñeque 
Qlii, ñeque nullo párenle per illo. 

Homiciero qui fugeril ad Calatayud, 
aut qui aduxerit muliere rápita, si ali- 
quis incalcaveril illos, non intret post 
illos in termino de Calatayub, usque 
facial scientem ad concilio. 

Et qui incalcaveril suo vicino per 
ferire, aut prendere, et si inserrave- 
rit illum in sua casa, et ferirat v^l pul- 
sarat ad sua porta, et si habuerit ipse 
inserrado dúos testes, pectet ipse qui 
malefecit ad ipso, qui fuit inserrado, 



PREBQADAS. 

CCC solidos; et si non babel testes iu- 
ret sibi altero, ubi iurant per bomici- 
dium, quod non fecit; et testes falsos 
si ni lomados per batalla. 

Et nullo vicino solval pignora de 
alio, nisi gánalo qui mane exit de vi- 
lla el nocle debet venire, et iuret do- 
mino do gánalo qui mane exivit, et de 
nocle debet venire, el postea vadat ille 
per quod est pignóralo, et mitat fidan- 
za per ante suo iudíce, et si nolaerít 
prendere facial illi lestes, et veniat se; 
et postea domino de ganado tradat il- 
lum, et melius potuerit. 

Et qui prexerit pignus de suo vici- 
no el ingarraverit illos foras de casa, 
duplel illo. 

Et tolo vicino qui fuerit de Calata- 
yub, si fecerit ille virio sennior aut 
allio vicino facial, rancura in concilio et 
postea adiuvel illi concilio, et si nolae- 
ril illi adiuvare concilio, laxet ibi in 
villa uxor eius, et fllius, el habere, et 
tolo quanto babel, el sit illi salvo per 
ad illo, et postea exeat de villa, et pig- 
noret ad concilio, ubi melius potuerit, 
usque duplel illi suo babero concilio. 

Et tolo mauro, qui est in termino 
de Calatayub, et fugeril ad esonsso, 
donel concilio sua heredilate ad chris- 
tiano, et de iudeo similiter fiat. 

Et christianos, et mauros, et indeos 
comprent unus de allio, ubi voluerint 
el potuerinl. 

Et cbrisliano qui malaveril iudeo 
aut mauro, si fuerit manifestó, pectet 
CCC solidos; et si negaverit, salvet se 
cum sibi altero, cum iura quod non fecit. 

Et cbrisliano ñrmet ad iudeo com 
cbrisliano, el iudeo ad cbrisliano si* 
mililer, et de mauros similiter flat. 



LOS MUDEJARES 

Et christioDO iuret ad iudeo et ad 
niauro super cruce. 

Et iudeo iuret ad cristiano in carta 
sua atora tenendo. 

Et mauro qui roluerit iurare ad 
christiano et dicat: Alamín catzamo et- 
talat, teleta. 

Et clericos qui fuerint in Calatayub^ 
sedeant unusquisque in suas ecclesias 
et donent quarto ad episcopo, et quar- 
to ad sua ecclesia de pane, et vino, et 
corderos et de nulla allia causa non 
donent quarto, et serviant suas eccle- 
sias, et habeant foros et iudices, sicut 
suos vicinos. 

Et qui vendet hereditatem, ipse qui 
comprat illa in colatione de ipso, qui 
vendet, ibi vadat, et ibi Taciat suo mer- 
cato. 

Et de hereditate que fuerit vendita 
per L solidos, et in suso donet in ro- 
boratione, qui comprat dúos solidos: 
et si voluerit daré dúos solidos, dooet 
ad quator homínes íantare. 

Et qui compra verit hereditatem, et 
tenuerit illa postea medio anno, non 
respondeat pro illa a nullo homine. 

Testimonia falsa qui per batalla ca- 
det, duplet illo habere. 

Et latrooe qui furtaverit, et postea 
negaverit, et litiaverit, et cadet, duplet 
illo habere ad suo domino, et novenas 
ad palacio. 

Et toto ganato forano de Calatayub, 
qui post tres dies steterit in termino 
de Calatayub, donet montatico de bu- 
sto, baca, et de grege, carnero medio 
ad seniore, medio ad concilio. 

Et vicino de Calatayub non donet 
quinta in nulla parte, nisi in Cala- 
tayub. 



DE CASTILLA. 295 

Et qui tenet captivo mauro in Cala- 
tayub, et per ipso mauro tenet chri- 
stiano in térra de mauros, veniant pa- 
rientes de christiano, et donent in 
quanto fuit cómprate ipso mauro et de 
despesa quae habet facta, et accipiat 
de mauro, et tradat suo christiano, et 
si non exierit postea per illo, et chris- 
tiano ipse qui fuit domino de mauro, 
si voluerit accipiat suo mauro, et tor- 
net habere quae praesit. 

Et qui pignoraverit in villa sine sa- 
yone, VI denarios pectet ad iudicem. 

Et primo populator qui venerit non 
respondeat ad allio, qui postea venerit 
de DuUo pecato, ñeque danio antea 
facto. 

Et si dúo populatores in uno vene- 
rinty et uno ad allio demandaverit, 
stent ad laudamento de concilio. 

Et qui malaverit, vel escabenaverit 
mullere maritata, et habuerit dúos te- 
stes, pectet qui fecitCCC solidos ad ma- 
ríto, et ad párenles de mullere, et sí 
non habet testes, veniat cum duode- 
cim, et iurent los YI cum illo. Et si 
moliere ad alia malaverit intret in ma- 
nus; et si fecerit livores pectet illos, si 
habet testes: et si non habet testes iu- 
ret per suo cavo. 

Et si mauros et christianos levarent 
ganado de vicino de Calatayub, et po- 
stea tornaverint ipso ganado cabalgado- 
res de Calatayub, veniat domino de 
ganado, et iuret sibi altero, quod suum 
fuit, et non illum dedit, ñeque vendi- 
dit; et si est cavallo, aut equa, aut 
mullo donet quinqué solidos, et pren- 
dat sua bestia, et de bove, et de asino 
unum solidum. 

Et homine de Calatayub si aflaverit 



296 MEMORIAS 

captivo qui fugiat, qui sit de vilia, ha- 
beat inde quinqué solidos; et si non 
fuerit de vicino, tiabeat in illo lo medio. 

£t homine de Calatayub qui tiabue- 
rit rancura de allia ierra et fuerit ad 
ipso concilio, unde babel rancura, et 
non fecerit ibi lili nuilo directo, facial 
ibi homines, et postea venial a Calata- 
yub, el prendat homínes et facial pi- 
gnora de campo, et de ipsa pignora quae 
fecerit, prendat in asadura LX solidos. 

El si in ipsa pignora homines do 
Calatayub alio homine mactarent, non 
sit homicidio paréalo. 

Et si christiano ad iudeo ferirat, non 
intret illi in manus, el si fecerit livo- 
res, et habueril iudeo el christiano 
pectet los livores; el si non babel te- 
stes, iuret quod non fecit, el de mauro 
similiter fiat, el de iudeo contra chri- 
stiano, similiter fiat. 

Et si christianos vel mauros leva- 
rent ganado de Calatayub in prenda, 
et cavalleros vel pedones, qui excucie- 
rinl ipso ganado foras de termino, 
prendant de cavallo, equa, et mullo, V 
solidos, et de asino, el de bove unum 
solidum, et de res minuta de la caveza 
dúos denarios: el isto termino de isto 
ganado sil tale quale esl scriplo unde 
Ierra partimus. 

Et insuper de tolos foros el indicios, 
et cotos, qui fuerint inter vicinos mi- 
nutos et grandes, qui non sum scri- 
plos in isla carta, quod sinl inalvitrio, 
el laudamento de loto concilio, domino 
Deo adiuvante. 



PREMIADAS. 

Et qui fecerit plaga ad suo vicíno, 
andas exeanl osos, pectet qui fecit ad 
ipso plágalo LX solidos. 

Et qui crebaveríl dente ad suo vid- 
no, pectet C solidos. 

El qui tala veril mano de suo vicino, 
aul pede, vel oculos sacaverít, vel na- 
res talaverit, pectet homicidio. 

Et si mancipio qui estat ad soldada 
mataverit homine, et quamdiu steterít 
cum suo amo demandarent illi facial 
directo, el postea qui exieril de suo 
amo, suo amo non respondeat. 

El si^nuUo homine habuerit batalla 
cum suo vicino, el per ipsa batalla fi- 
lies de ipsos homines mataverit, pá- 
renles peclenl homicidio. 

El si paler filium suum mataverit, 
et pro pecalis inde morieril non sit ho- 
micidio paríalo. 

Et si ferirat cavallo vel bove, vel alia 
bestia, ad homine, et inde morlerít 
non sit homicidio paríalo; set si fecerit 
allios livores pectet illos. 

Et si casa caderal, et mataverit ho- 
mine, non sit homicidio paríalo. 

El si homine caderal in canale de 
molino, vel lácenla, et morirat, non sit 
homicidio pariato. 

Et nuUo vicino de Calatayub, qui 
pasaral per los portos de Pampilona, 
vel per ipsos de laca, non donet lezda 
in ida ñeque in venida, et qui illi pri- 
serit pectet mille moravelinos per tres 
partes, ul superius dixi. 

Signum Adefonsi Leonensi Regis ^. 



1 Así esta firma como toda la donación 
que sigue, interpuestas en época posterior, 
según advierte con oportunidad el discreto 



critico don Tomás Muñoz Romero (O. C, 
pág. 458), interrumpen el texto del docu- 
mento primitivo. 



CAOTIU 



297 



Ego Ramiro, Dei gratia, Rex, pe- 
tienint milii cavaileros de Calalayub 
una dona, et ego dono eis cum booa 
volúntate et bona meDle, villa quae di- 
citur Aj^nda cum siio termino, ut ha- 
beüDt illa libera, et ñrma per seculu 
cuneta, amen . Et qiiod non donent ma- 
ius quinta, sod donent decimum, et 
faciant illos azores, et illas turres de 
Calatayub de illa renda, quam se lo- 
v&Terínl in villa et in termino eius. 

Et flgo quidem, gratia Dei, Rex 
Adefonsus dono vobis términos ad lio- 
mioes de Calatayub. Dono vobís Todas 
cum suo termino, et quomodo las acuas 
cadent usque ad Calatayub, et quomo- 
do vadit illa serra de Castella pro no- 
mine Albediano, et quomodo vadit ipsa 
serra de Midoma usque ad Calalayub. 
Et dono vobis Berdellocum suo termi- 
no usque ad Calatayub. Et dono vo- 
bis Carabantes cum suo termino us- 
que ad Calatayub. Et dono vobis Al- 
balat cum suo termino, et indo usque 
ad Calatayub. Et dono vobis Tanza 
cura suo termino, et inde usque ad Ca- 
latayub. Et dono vobis Ancbol cum 
suo termino, et inde usque ad Calata- 
yub. Et dono vobis Míllemarcos cum 
suo termino usque ad Calatayub. Et 
dono vobis Guíxenia cum suo termino 
usque ad Calatayub. Et quomodo vadit 
la mata de Maxoron, et sic exit ad ipsa 
torre de la ciudat. Et dono vobis Cu- 
bel cum suo termino, et inde usque ad 
Calatayub. Et dono vobis Villafelice 
cum suo termino usque ad Calatayub. 
Et dono vobis Longacumsuo termino, 
et inde usque ad Calatayub. Et dono 
vobis Codos cum suo termino usque ad 
Calatayub. Gratia Dei excripta carta 



in mense December sub era MCLSIX. 
Et Tuit robórala ísta carta iu die Sane- 
ti Stefani de manu Regis jn villa, quae 
dicitiir Bísense. 

Signum Regís Raymiri. — Signum 
Regis Ádefonsi. 

£t sunt inde testos auditores et vi- 
sores: Comité de Palares, Comité Ár- 
lalo. Sénior Eoeco Somenones de Es- 
trematura. Beltran de Larbas. Sancto 
Fortunones de Exaverre. Episcopus 
Petrus in Rota. Sénior in Capella Be- 
lenes, Gomhaldo. Sénior García Garcei 
in Bísense. Petrus Yadbert in Anzara- 
re. Episcopus Arnaldus in Hosca. Sé- 
nior in Hosca Sánelo lobanes. Sénior 
Tizón in Boilo. Sénior Atlo Garcez in 
Barbastro. Episcopus Garcia in Zara- 
goza. Sénior Lop Garcez in Alagone. 
Sénior Horlí Ortiz in Borgia. Comité 
de Perticas in Tudela. Episcopus Mi- 
chael tu Tirazona. Sénior Fortun Ló- 
pez in Soria. Sénior Forlun Acenarez 
in Verlanga. Sénior Lope Eneguez in 
Monterrogale. Episcopus Sancius in 
Pampiiona. Sénior Petrus Tízone in 
Estella. Sénior Fortun Garcez Kasal 
in Najera, Sénior López in Sors et in 
Riela. Episcopus Sancius in Najera. 
Sénior D. Gómez in Cirezo. Latron, sé- 
nior in Alaba. Sénior Petrus Momee in 
Ayrouic. Reynaule me, Dei gratia, Rex 
Ádefonsi de Bíllbrado usque ad Palla- 
res, de Bayona usque in Regalis Mon- 
te. Et si aliquis Rex vel Comité aut 
sénior vel vicino hoc superscriplum 
disrumpere, vel fraudare voluerit, non 
babeal parlem in Deum vivum et ve- 
rum, qui fecit coelum et terram, mare 
et omnía quae iu eis sunt, sed babeat 
iram Domíut Dei Omnipotentis, et eius- 
58 



t 



S98 MEMORIAS 

demdoinini nostri lesu-Christi Sanc- 
taeDei, gODÍtricis et virginis Mariae, et 
beatorum Apostolorum Petri et Pauli, 
et omnium sanctonim, et sit maledic- 
tus et anathematizatus, et noD habeat 
partem cum sanctis Deí, ñeque cum 
DuUis bonis christiaDis, sed cum luda 
traditore, qui domínum tradidit, tri- 
bulationes et ansiam, et dolorem et in- 
ferno inferiori parí pena patiatur, 
Amen^ Amen, Amen, fíat, flat, fiat. Et 
ego, gratia Dei^ Rex Adfonsus totum 
hoG superscriptum laudo et concedo, et 
confirmo vobis varonis de Calatayub, 
ut sit salvum, et securum, et liberum, 
et firmum, ad vos, et omnis generatio, 
vel posteritas vestra, salva mea fideli- 
tate, et omni mea posteritate per sécu- 
la cuneta. Et qui hoc scriptum vobis 
forzare, vel traeré voluerit, sit tale 
quale superius dictum est, amen. Om- 
ni tempere valeat, amen. 

Et ego quidem, gratia Dei, Ramírus 
Rex hoc superius scriptum laudo vo- 
bis, et concedo et confirmo per sécula 
cuneta. Et sunt inde testes: Sénior 
Lop López in Calatayub. Sénior Casta- 
no in Bel. Sénior Lop Fortunones in 
Albero. Sénior Ferriz in Santa Eulalia. 
Rodrigo Peydrez in Torbeyra. Petrus 
Romeo, sénior inSenavo. Sénior Sancio 
Sanz de Esun in Morcaz. Garcia Garcez, 
maiordomo in Grustan. Sénior Sein 



PREMIADAS. 

Garcez de Albero in Pena. Semor Lop 
Garcez Atayne in Melcoma. Et Capel- 
lanes in Capella D. Eneco, et Abate D. 
Fortunio in monte Aragone. Sénior Ze- 
codin de Navasa in Bilella. Scripta car- 
ta in mense Octobris, II nonas sub era 
MCLXXII, intro in Calatayub. Et qui 
hoc scriptum disrrumpere voluerit sit 
tale, quale superius dictum est. Et in 
prima vice habeat ira Dei et de ómni- 
bus XII Apostolis, et maledictio Dei, 
et omnium sanctorum veniat super illo, 
et super generatione eíus^ amen. Sig- 
num ^ Raymundi Comes.=Signum 
Regis Ildefonsi filii Raymundi Comitis 
Barchinonensis. Qui autorizo hoo su- 
perscriptum, salva mea fldelitate et de 
omni mea posteritate. Sunt testes: do- 
minus arcbiepiscopus B. Tarragone, et 
dominus Guillermus, Eps. Barchínoney 
et D. Epo. Petro Zesarauguste, et D. 
Martino Epo. Tirasone, et Comité de 
Pallares, et D. Petro de Casteliazol, 
sénior in Calatayub, et Fortunio Ace- 
narez de Tarazona, et Pedro Ortix, et 
D. Pelegrin, et Guillen EsGriva,6t Gui- 
llen de Casthelívelz, et Petrus Pardo, 
et Sancíus Rasena, et Petrus Peres de 
Ferrer. Era MCC die cal. septem. 

(Noticias mss. sacadas de los archi- 
vos de Calatayud por don José Apari- 
cio y González. Muñoz, Fueroi Mmui- 
cipalet, péLgs. 457—468). 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 



299 



V. 



CAPITULACIÓN CONCEDIDA POR EL CONDE DE BARCELONA DON RAMÓN BFRKNGUER Á LOS MOROS DE 

TORTOSA (1143). 



• Hoc est firmamentum, quod finnavit 
Raymundus Berengarii Comes Barchi- 
nonensis, et princeps Regni Aragonen- 
siSy salvet illum Deus, cum alguaziris 
et alfachís et alchavis et cum alíos ho- 
míDesdeTortoxa, custodiat illum Deus. 
In hora, quando placait Domino Deo 
magno affidiant eos in lurs animas et 
ín lures filíos, et in lures averes, et in 
totas lurs causas in directa flde, salva 
sua fidelitate de Raymundus Berenga- 
rius comes, honoriflcet illum I)eus, quo- 
modo illis demandaverint tales firma- 
mentos, qüales affirmavit rex Adefon- 
sus, cui sit requies, ad mauros de C&- 
ragogaet tales fueros quales illis abent, 
qui sunt subtus scriptos illos naturales 
qni sunt de Tortoxa, et illos extráñeos 
qui ibi sunt, quod teneat eos in illos 
fueros qui sunt scriptos in ista carta 
suso, volendo Deo ut aflirmat illo alca- 
dii in suo honore et in sua iustitia et 
suo filio, salvet illum Deus, in suo hono- 
re et in suo mandamento, et totos illos 
alguaQiros et alfachis et maiorales quod 
teneat eos in suos fueros, et totos illos 
alios moros quod stent in lures casas 
intra in illa civitate, de isto uno anno 
completo de ista carta; et infer tantum 
quod faciant et indregent casas in illos 
arrabales de foras, et quod remaneat 



illa metzchida maiore in lurs manus 
usque ad isto anno completo, quod le- 
vent illos in lur fuero de lures heredi- 
tates que habent in Tortoxa, et in suas 
villas per direito et per iusticia sic est 
fuero in lure lege, id est^ quod donent 
decima ad comes Raymundus Beren- 
garii de totos lures fruotos et totos lu- 
res algatas, et qui voluerit ex eis sua 
alode venderé, qui non illi devetet ali- 
quis, et vendat ubi potuerít, et qui va- 
luerit ex illis exire de Tortoxa per ad 
alias térras aut per térra vel per aqua^ 
vadat solutus cum suo toto avere, et 
cum filios et mulleres, qua hora volue- 
rint prope vel tarde, et vadat de sal vé- 
tate, si voluerit, sine consilio de nullo 
homine. Et totos illos mauros quod 
stent in lures fueros et in lures íusti- 
cias, et non inde illos dissolvat nullus 
homo, et stet super illos lure iudice 
cum suos castigamentos, sicut est in 
lure lege, et in via de lure indicio, et 
si veneritprelia vel baralga inter mau- 
ro et christiano, quod iudicet et casti- 
guet eos lur iudice de mauros ad illo 
mauro, et de iudice de christianos ad 
illo christianO) et non exeat nullus de 
indicio de sua lege, et si habuerít ali- 
quo mauro suspita de furtu vel de for- 
nido vel de alia mala facta, quod tan** 



800 MEMORIAS 

gat illi iudicio vel castigamentum, qaod 
sedeat ipso per testameDtum de fldeles 
et verdaderos mauros^ et doq credant 
christiano super íllo moro. Et si sus- 
pectaverit aliquo mauro, quod eum 
compariat moro vel mora captivo in sua 
causa, síne testimonio de mauro vel de 
christiano, non cercbet sua cd!sa. £t si 
habuerit testimonium, quod cercbet 
sua casa sola, et non de suo vicino; et 
quod non babean mandamentum neo 
bailia super illos mauros, nisi fldeles 
cbristianos et bonos bomines qui levent 
illos per directum, et quod non sedeat 
forgato nullo mauro per andaré ad 
expugnandos alíos mauros, et quod non 
moret nullo christiano per forga in sua 
casa vel in suo orto. Et si cadigit iura 
super mauro circa christiano, quod iu- 
ret sícut est in sua lege, et non illos 
forget, per alia iura faceré. Et qui vo* 
luerít habitare de illis in sua almunia 
vel in suo orto, foras illa civitate, quod 
non ei devetet aliquis. Et non faciant 
illos de Tortoza nulla agofra, nec illos 
bomines, nec suas bestias. Et non po- 
nant super illos iudicem in nulla baiu- 
lía, nec in ullas suas faciendas, etquod 
non demandent nuUam occasionem su- 
per nullo servitiale, qui antea tenuit 
aliquod servitium regale, et sedeantco- 
mendatas totas causas de bomines de 
Tortoxa ad alguagir, vel quem ei ele- 
gerit. Et quod levent ad illos alcaides 
de illos moros super lures usatícos, et 
suos fueros in quantum tenent in ma- 
nu, et quod sedeant bonoratos in lures 
usaticos, sicutfuerunt in tempusde suos 
alios reges, etnon inde illos tragat nul- 
lus. Etquod posent lures mercatos, ubi 
fuil suo fuero, in illos alfondechs de sa- 



PREMIADAS. 

putos de posare, et veniant illas arra- 
fachas totas térras ad fldelitate, et 
non illas sachet, nec tragat nullns de 
suos fueros. Et quantas maluras fue- 
rint facta inter nos usque ad isto tem- 
pus, quod totas sedeant finitas. Et af- 
Qdiavit comes ad alguaciles, et alca- 
dis, et alfachis in lures animas et in 
lures hereditates, et illos quod sedeant 
suos fldeles vasallos, sicut illos alios 
bonos bomines de Tortoxa. Et nulla 
iudeocomparet mora nec moro, qui fiíe- 
rit captivo et nuUo iudeo non denostet 
ad mauros, et si fecerit, quod facial 
indirectum. Et si ahnoravites fecerínt 
aliquod malum ad illos cbristianos, qui 
fuerint inter illos vel in suas torras, 
non prendant per inde nullo malo bo- 
mines de Tortoxa, et si tomaverint de 
isto termino ad IIII mensos, qnod ha- 
beant totas suas hereditates, et vadant 
et paschant toto lure ganato de illos 
mauros, ubi voluerint in térras de co- 
mes, et illos metipsos vadant similiter 
per totas suas térras de comes sme nllo 
reguardo, quod donent sua agadaga 
directa de suas oves, sic est lure fhero 
et lure lege. Et quando steterint ilios 
moros in illos arrabales post isto anno 
completo, et voluerint iré per ad lares 
honores et ad lures labores, quod va- 
dant per illa civitate, et per illo navio, 
sine dubitatione, et mittat ad unoquo- 
que pirata uno mauro cum illos porte- 
ros de comes, qui sedeant fldeles su- 
per illos, necnon eos desbonoret ali- 
quis, et non toUat ad nullo mauro suas 
armas. Et qui babeat de illis aliqua 
bestia qui fuerit de cbristianis usque 
ad diem, quod intravit comes in Tor- 
toxa, non eam tangat nuUns, et qui 



LOS MUDEJARES 

habet captivo vel captiva non eos per- 
daty sine redemptione, et stent saos 
homines de comes, salvet illum Deus^ 
in su Acuda. Et adfldiciaut illos mau- 
ros, quod sedeant fldeles in lures fir- 
mamentos, qui stant super suo liga- 
mento. Et iuraverunt super hoc totum 
superius scriptum per Deum omaipo- 
tentem, qui scit omnia testimonia et 
per totos iuramentos de lege mauros. 
Et inravit Comes et suos ríchos homi- 
nes per Deum altissímum, et per lesum 
Christum, et per Sancta María, et per 
mi Evangelia et per totos sanctos. 



DE CASTILLA. SOI 

Facta carta ista in era M (falta una C 
á la era) LXXXI in mense December. 
Signum Ildefonsi regis Aragonensis et 
comitis Barchinonensis. Signum fra- 
tris Berengarü de Avenione magister 
militie Templi in Provintia, et partibus 
Ispanie, qui hoc super scriptum laudo 
et confirmo. Acta est translatio istius 
carte fideliter, nonas mensis Septem- 
bris, anno Domini MCXCYIII. 

(Bofarnll, Colección de Documentos 
inéditos del archivo general de la Co- 
roña de Aragón y tomo IV, págs. 150 
—134.) 



VI. 



DONACXOH DE UH 8ARRACS1I0 BXARICO, QUE FUS DE UR ALFAQÜÍ DE F0HTELLA8, k Lá CIUDAD DB 

TUDELA EN TIEMPO DEL OBISPO MIGUEL DE TARAZOHA. 



In Dei nomine, Ego Rogerius de Bes- 
sim cum filio meo, Guilelmo eo quod 
Dns. Michael Tyrason. Epus. et Ray- 
mundns Prior , omnisque conventus 
Tutelane Ecole., prece et concesione 
Dmni. B. Tarraconensis Archiepisco- 
pi rociperunt pro Canónico eiusdem lo- 
ci, et cum volúntate et concesione alio- 
rum flliorum filiarumque mearum dono, 
et concedo Deo et Ecclesie Ste. Marie 
Tutelane, et clericis ibi Deo servienli- 
bus, unum meum Exerícum, quem 
habebam in Fontellas, nomine Maho- 
met Garrí, qui fuit cuiusdam Zabalaza 
de Fontellas, cum omni bereditate sua 
culta et inculta, cum domibus et agris 
ad eandem hereditatem pertinentibus, 



et cum ómnibus quibusdam que ad 
eundem Asariche, vel ad patrem suum 
pertinent, vel pertinere devent, tam in 
illo termino de Fontellas quam in illo 
de Mosquerola, vel ubicumque aliquid 
hereditatis habeat vel habere debeat, 
ut sit propria hereditas Ste. Mane in 
perpetuum. Et est fideíusor buius su- 
pradicte hereditatis ad forum de Tute- 
la, quod sit salva et libera ipsa here- 
ditas Ste. Mane ab ómnibus homini- 
bus, Pelrus Nostan * . 

(Archivo de la Iglesia de Tudela, La 
Santa Iglesia de Taraxona por don 
Vicente de la Fuente, España Sagra- 
da,tomo XLIX, Apéndice núm. XXY, 
p&g. 366.) 



1 Este prelado, que faé el primero de iledó en el año 1151. 
Taraaeona después de la restauración, fa- 



802 



MEMORIAS PREMIADAS. 



vn. 



OOHACIOIf Qül HIZO ALONSO VII i 8U SERTIDOR ABDILAZIZ DE CASAS QUE FÜERAlf DEL RET ABOh 
RAZIH, T DS LA ALDEA DE DÜRALMERER CON TODOS SUS TÉRMINOS ( A ÑO DE 115t). 



In nomine Domini Amen. Ego Ade- 
foDsus Hispaniae Imperator, una cum 
flliis meis Sanctio et Fernando, tibi 
Abdelaziz, meo fidele homini, et flliis 
tuis, etomni generationi tuae, fació 
cartam donationis de quantum michi 
pertinet de domibus de Averrazin Rex, 
cum ómnibus suis directuris. Dono 
etiam et illam aldeíam, quae vocatur 
Duralmerer, cum ómnibus suis termi- 
nís, et pertinentiis,et cum ómnibus suis 
directuris, et hoc fació pro servitio, 
quod mihi facies eundo ad Granadam, 
et in alus locis ubi te mito, ut ab hac 
die babeas ipsamaldeiam, et portionem 
de illis domibus superius nominatis, tu 
et fllii tui et omnis generatio tua, iure 
hereditario in perpetuum. Ethocmeum 
factum semper sit flrmum. Si vero in 
posterum aliquis, ex meo vel alieno 
genere, hoc meum factum rumpero vo- 
luerit, sit maleditus et ex communica- 
tus, et cum luda proditore Dni. in in- 
ferno damnato, et insuper pectet Regiae 
parti mille morabetinos. Facta carta 
quando Imperator íaccebat super Jaén 

expentante ñau Francorum quae 

debebant venire ad Siviliam. Kra 
M.C.LXXXVIIIJ . quinto vero Idus lujii. 
Et eodem anno quo Imperator pugna vit 



in illis Muznitis super Cordobam et de- 
vicit eos. Imperante ipso Adefonso Inh 
peratore in Toleto, ín Legione, in Gal- 
lecia, in Castella, ín Najara et Sara- 
goza, in Baetia et Ahnaria. 

Comes Barchíloniae, vassallas Im- 
peratoris. Sanctius rex Navarrae tune 
temporis vasallus Imperatoris. 

Ego Adefonsus Hispaniae Imperator 
hanc cartam, quam fleri iussi, propria 
manu mea roboro atque confirmo. Rex 
Sanctius Olius Imperatoris conf. 

Comes Pontius, maiordomus Impe- 
ratoris conf. 

Comes Petrus Adefonsus.— Gomes 
Ranimirus Froilaz. — Pontius de Mi- 
nerva. — Nunus Petris Alferíz Impera- 
toris. — Rex Ferrandus filias Impera- 
toris. — Bermudus Petriz Galleoiae. 

Comes Almanricus teneos Baeoiam. 

Guillelmus... 
nardus lobanis Muntor. 

García Garciez Daza. 

Garcia G. e. Conf. 

lohannes Fernandez, Canónicas Ec- 
clesiae Beati lacobí scriptor Imperato- 
ris scripsit. 

(Colección de Burríel, Biblioteca Na- 
cional, Dd. 112, f. 144). 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 



303 



Vffl. 



COnCISIOll DI LOS DIEZMOS DE LOS SARRACENOS EXARICOS, HECHA. POR DON ALFONSO II DE ARA- 
GÓN Á LA IGLESIA DE TARAZONA (aÑO DE 1167). 



Anno ab Incarnatione Domini MCLXYII, die III Angas ti. 



Notum sit ómnibus bominibus pre* 
senUbns atque futuris^ quod contentio 
vértebatur inter lohanem Tirasonen- 
sem et Parroquianos eiusdem Episco- 
patus: Gonquerebantur namque dictus 
Episcopus et sui Clerici, quod Potes- 
tales et alii Milites; necnon et Burgen- 
ses, dabant hereditates suas et honores 
ad excolendum et laborandum sais 
ezariohis Sarracenis, nec dabant deci- 
mam, vel prímiciam de illa parte bere- 
ditatum vel bonorum, quam exarichis 
sarraceni laborábante et excolebant. 
Similíter sarraceni de hereditatibus 
qoas emebant a Christianis, vel acci- 
piebant in pignore, decimas velprimi- 
lias, non solvebant, et sicSancta Mater 
Ecclesia defraudabatur saa decima at- 
que primitia. Quapropter ego Alde- 
phonsuSy rex Aragonensis, Comes Bar- 
chinonensis, atque Rosilionis et Mar- 
chio Provintie, una cum consilio, et 
laudamento nobilium curie mee dono, 
laudo, et in perpetuum dono, Deo et 
Ecclesie Sánete Marie de Tirasona, et 
Episcopo, et Clericis et ómnibus suc- 
cessoribus suis eiusdem Ecclesie con- 
cedo, ut de hinc antea nulla moveatur 
eis questio, vel controversia, super 



decimis, vel primitiis totius Episcopa- 
tus sui, quod fldeliterdeoime et primi- 
tie'eis donentur, scilicet de omni hono- 
re, et de hereditate Christianorum a 
sarracenis empta, vel pignore accepta, 
et de ómnibus bonis, unde ipsi sénio- 
res redditum accipiunt a sarracenia. 
De illis vero hereditatibus, vel hono- 
ribus, que fuerunt quondam sarraceno* 
rum, et postea in manum Christiano- 
rum devenerunt, vel devenerint, unde 
semel Ecclesia decimas accepit, integras 
decimas et primillas Ecclesiis concedo, 
tam de parte christianorum, quam de 
parte sarracenorum. Hac itaque pre- 
senil pagina in perpetuum valitura sta- 
tuo, et sub obtentu debite fldelilatis 
omni mando atque precipio, quod nul- 
lus unquam miles, vel alias homo tam 
ausus, tam presuntiosus inveniatur, 
quod decimas, vel primillas, que usibu^ 
sunl dedícate, et a me (ut supra di- 
ctum) eis sunt concesse, ulla ratione 
audeat retiñere, nec ulla caliditate, vel 
machinatione matrem suam Ecclesiam 
decimis, velprimitiis,'audeat defrauda- 
re. Quisquís vero contra hoc meum 
decretum, et mandatum venire prae- 
sumpserit, ut transgessor mei prece- 



304 MEMORIAS 

pti, meam iram incurrat, et raeae in- 
dignatioDis viadictam asperrimam sen- 
tiat: Illud etiam, quod super eisdem 
decimis atque primitiís, Aldephonsus 
Abunculus meus, qui Tirasonensem 
civitatem, per Dei gratia, de potestate 
sarracenorum liberavit, statuit, atque 
precepit, flrmum et illibatum servari 
precipio. Preterea quecumquae bona, 
qiiascumque possessiones prefata Ec- 
clesia Sánete Marie de Tyrasona et 
Episcopi eiusdem Ecclesie, largitione, 
etJcoDcessioDe antecesorum, si ve etiam 
aliorum virorum donatioae, vel quo- 
cumque alio modo in presentiarum ba- 
bent et possident, vel ín antea Deo 
añónente aliquomodo poterunt, laudo 
et in presentí scripto concedo et firmo 
iam dicte Ecclesie, et memórate Epis- 
copo, et successoribus suis in perpe- 
tuum babendas. Hoc queque huic con- 
firmationi addibto, quod si aliqua Ec- 
clesiastica, secularisve persona, iam 
dictam Ecclesiam, vel Clericos super 
iam dictis decimis, vel primitiis vel alus 
possessionibus suis, vel rebus temeré 
inquietare vel perturbare presumpse- 
rit, quod meum amorem perdat, et in- 
super mille Morabetinos mibi pectet. 
Signum ^^ Aldephonsi Regis Arago- 
num, et Comitis Barchinon. et Rosilio- 



PREMUDAS. 

nis, et Marchio Provincie. Facta carta 
apud Cesaraugustam mense Augusti 
Era MCCY. Regnante me Aldephonso 
Rege in Aragone et in Suprarbi, et in 
Ripacurtia, et in Barchinon. et in Ro- 
selione, et in Almijano, et in Provin- 
tia. Episcopo Petro in Cesaraugusta. 
Episcopo loanne in Tirasona. Episco- 
po Stephano in Hosca. Episcopo Guil- 
lermo Petri in Lérida. Comité Arnaldo 
Mironis Paliarensis, in Riela. Blasco 
Remen in Caesaraugusta. Petro Ortiz 
in Aranda et in Fontes. Artallo in Al- 
fallo. Blasco Maza in Borja. Xinieno 
Romeri in Tirasona. Petro de Castel- 
lagol in Calatayub. Petro de Araxarí 
in Daroca et in Epila. Peregrin de Ca- 
stellazol inBarbastro. Marco in Hosca. 
Gambolt in Benabent et in Beldens. A 
luda in Sors. Gonzalbo Capellino stan- 
do Alferiz Domini Rphonsi Regis. Xi- 
meno de Artusella, Mayordomo. Ra- 
món Per Zabalmedina in Cesaraogos- 
ta. Ego Michael scriba hanc cartam 
scripsi, et hoc signum feci »^. 

(Archivo de la Santa Iglesia de Ta- 
razona, La Santa Iglesia de Taraxana 
en sus estados antiguo y moderno^ por 
don Vicente de la Fuente, España Sa- 
grada, t. XLIX, Ap. nüm. XXXYI. 
págs. 382—384.) 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 



305 



IX. 



OONVXmO DEL REY DON ALFONSO II CON LOS SARRACENOS DE TORTOSA 80BRI PAOO DI TRIBUTOS 

(AÑO 1174). 



Presentibus atque futuris sit mani- 
festmn qualiter ego IldefonsusDei gra- 
tiarex Aragonensium, Comes Barcbn 
none, et marchio Provintie, atque Ray- 
iBundus de Montecateno facimus con- 
veotionem cum omni populo sarrace- 
norum Deftuse. Conventio vero talis 
esty quod omnis aliema, id est populus 
sarraceDorum qui modo babitatores 
sunt Dertuse, donen! nobís annuatim 
in perpetuum CCCC macomutinas boni 
auri, rectique ponderis, per quatuor 
témpora anni. Nos vero propter boc 
facimus eis taiem conventionem, et do- 
nationem, ut amplius ab bis presenti- 
bus calendis mensis lulii primi modo 
incboantis, non done t omnis aljemaDer- 
tuse, qui ibi in presen ti est, ñeque fa- 
ciat operam aliquo modo nobis ñeque 
successoribus ñostris in Dertusa ñeque 
deforis, ñeque in castris, nec in aUqui- 
bus locis per nos, ñeque per baiulos 
nostros, set sint sani et quieti ab omni 
opere. Si vero crescerit populus sarra- 
cenorum super boc populi, qui in pre- 
sentia babitant in Dertusa, crescant 
mazemucine secundum banc prenomi- 
natam rationem, secundum sensum et 



visum de Nage Zabalmedine et de Ma* 
fomet alcbadi, et secundum cognitionem 
proborum bominum de aliema. Si ve- 
ro quod absit, minuerit, minuant ma- 
zemucine secundum rationem et secun- 
dum cognitionem eorum. Si quis banc 
cartain violare voluerit, non liceat sed 
in duplo componat^ et post boc ratum 
semper permaneat. ActumesthooXIIII 
kalendas iulii ab incarnatione Deí filio 
MCLXXUn. Signum Ildefonsi regis 
Aragonensis *j- et comitis Barcbinone 
et marchonis Provincie. Sig-j-num Rai- 
muhdi de Montecateno. Sig-|-num Ar- 
naldi de Tornamira. Sig^num Petri 
Stephani. Sig-}-num Moronis. Sig-j- 
num Raimundi de Cintillis. Sig-¡-num 
Petri de Monte Regali. Sigfnum Rai- 
mundi de Sancti Saturnini. Sig-j-num 
Bonefacii. Sig-j-num Crispini qui hanc 
cartam, iussus die et anno prenótate 
scripsit. Sig-j-num £xemeni notarii 
Dertuse buius translati testis. Sig-j- 
num lobannis de Colonia Capellani de 
Castilione et notarii testis. 

(Bofarull, Colección de Documentos 
inéditos, i. VIH, p&gs. 50—52.) 



30 



\ 



306 



MEMORIAS PREMIADAS. 



X. 



DBCRKT08 DKL COXCILIO GKRIllAL DE LKTRAH, CELEBRADO BAJO LA PRBfllDEIICIA DB ALBJABDBO m 

(AÜO USO), 90BRE LOS JUDÍOS T LOS SARRACENOS. 



Cap. XXVI. ludaei sive Sarraoeni 
neo sub alendorum puerorum obten- 
ía ^ nec pro servitio, nec alia qualibet 
causa christíana mancipia in domibus 
sais permitían tur habere. Excomuni- 
centur autem, qui cum eís praesum- 
pserit habitare. Testimonium quoque 
Cbristianorum adversas ludaeos in óm- 
nibus causis, quum iili adversus Chri- 
stianos tostibus suis utantur, recipien- 
dum esse censemus et anathemato de- 
cemimus feriendos, quicumque ludaeos 
Cbristianis voluerint in hac parte prae- 
forre, quum eos subiacero Cbristianis 
opporteat, et ab his pro sola humani- 



tate ferri. Si qoi praeterea Deo inspi- 
rante ad fldem se converterint Chri- 
stianam, a possessionibus sais nalla* 
tenus exdudantur; quum melioris god- 
ditionis conversos ad fldem esse op- 
porteat> quam antequam fldem aoce- 
perunt, habebantur. Si aatem secos 
factum fuerit, principibus vel potesta- 
tibus eorundem locorum sub paena ex- 
communicationís iniungimus, ut por- 
tionem haereditatisetbonorum suorum 
ex integro eis faciant exhiberi. Cond- 
lia Generalia. Romae.MDCXII. T.IV, 
p. 52, c. II. 



XI. 



EPfSTOLA DE INOCENCIO III AL ODISPO DE ÁVILA PARA QUE PRIVE DE COMUNICACIÓN CON LOS CRI9- 
TtANOS Á LOS SARRACENOS, QUE NO LE PAGUEN DIEZMOS, É IMPONGA CENSURAS ECLESIÁSTICAS ÁlOl 

CRISTIANOS QUE DESATIENDAN ESTE MANDATO (aÑO DE 1199). 



Innocentius tertius, servus servorum 
Domini, Episcopo Abulensi. 

Ex parte dílectorum flliorum capitu- 
li Abulensis fuit in audíentia nostra 



querimonia recitata, quod quam homi- 
nes tuae dioecesis in castris et in ipsa 
civitate morantes, de tribus partibus 
frugum totíus agriculturae suae mo- 
lendinorum etiam, et hortorum, et vi- 



LOS MUDEJARES 

nioolae de quarta parte parocbialibus 
Ecclesiis, a quibus Ecclesiastica perci- 
piunt saoramenta, décimas solvere le- 
neantur; licet ministri Ecdesiarum ip- 
sarum fere nulios habeant reditus^ 
praeter décimas unde valeant susten- 
tari: dontini praedictorum hortorum et 
molendinorum ipsi tradunt sarracenis, 
in grave detrimentum Ecdesiarum et 
praeiudicium excolendo, qui noIuntEc- 
clesiis, sicut olim Cbristiani solebant, 
freti potentia et favore illorum, a qui- 
bus illis excolendo traduntur, decimas 
exhibere, volentes, igitur, ipsis Eccle- 
siis, et earum ministris super bocprout 
convenit providere, fraternitati tuae 



DE CASTILLA. 307 

per Apostólica scriptamaudamus, qua- 
tenus nisi Sarraceni illi ad commoni-* 
tionem tuam cum ea integritate qua 
Cbristiani solebant, praedíctas decimas 
Ecclesiis volueriat exhibere^ eis facies 
communionem a cbristianis super mer- 
cimoDÜs rerum venalium et alus pe- 
nitus denegari christianos illos, qui 
talibus contra Tormam mandati Aposto- 
lici communicare praesumpserit, a sua 
praesumptione per censuram Ecclc- 
siasticam, appellatione remota; com- 
pescens. Datum Laterani, Xllkalendas 
lunii. Epistola YII ex libro secundo. 

(Aguirre, Collecíio Conciliorum , to- 
mo III, pág. 425.) 



XIL 



DECRETOS DEL COÜCIUO GENERAL DE LETRAH, CELEBRADO PAJO LA BRE8IDEHCIA DE INOCEHCIO III 
(año de 1215), ORDElfARDO QUE SE DISTINGAlf EN EL TRAJE LOS JUDÍOS T LOS SARRACBROS. 



Cap. LXYIII. In nonnullis provin- 
tiis a Cbristianis ludaeos seu Sarrace- 
nos habitus dístinguit diversitas: sed 
in quibusdam sic quaedam inolevitcon- 
fusio, ut nuila dirferentia discernan- 
tur. Unde contingit interdum, quod 
per errorem Cbristiani ludaeorum seu 
Sarracenorum, et ludaei seu Sarrace- 
ni Cbristianorum mulieribus commi- 
scentur. 

Ne igitur tam damnatae commixtio- 
nis excessus per velamentum erroris 
buiusmodi, excusationis ulterius pos- 
sint babere düTugium statuimus, ut ta- 
les utriusque sexus in omni Cbristia- 



norum provintia, et omni tempere, 
qualitate habitus publico ab alus popu- 
lis distinguantur, quem etiam per Mo- 
sen boc ipsum legatur eis iniunctum. 

In diebus autem lamentationis, et 
Dominicae Passionis, in publicum mí- 
nimo prodeant, eo quod nonnulli ex 
ipsis talibus diebus (sicut accepimus) 
omati non erubescunt incedere: ac 
Cbristianis, qui sacratissime passionis 
memoriam exbibeñtes lamentationis 
signa praetendunt, illudere non formi- 
dant. 

Ulud autem districtissimeinbibemujs, 
ne in oontumeliam redemptoris prosi- 



808 



MEMORIAS PREMIADAS. 



lire aliquatenus praesumant. £t quo- 
niam illius dissimulare non debemus 
opprobrium, qui probra nostra dele- 
Tit,praecepimus praesumptores huius- 
modi per principes seculares condigno 



animadversionis adiectione compesci, 
ne cruciflxum pro nobis praesumant 
aliquatenus blasphemare. Concüia Ge- 
neralia. Romae. M.DCXII. T. IV, 
p. 61, c. I. 



xm. 



CORFIRMACIOll POR EL SANTO RXT DON FERNANDO DE LA GRACIA CONCEDIDA POR 8U ABUELO EB 
PALENCIA Á 6 DE LOS IDUS DE MARZO^ ERA 1227, QUE ES ANO DE 1189, DANDO Á LA ORDEN 
DE SANTIAGO LA MITAD DE LO QUE EL RET PERCIBÍA POR EL PRECIO DE LA REDENCIÓN DX CAU- 
TIVOS (año de 1225) 1. 



Per praesens scriptum tam praescn- 
tibuSy quam futuris notum sit ac ma- 
nifestum , quod ego Ferrandus Dei 
gratia rex Castellao, et Toleti, unacum 
uxore mea Beatrice regina, et cum fl- 
liis meis Alfonso, Federico et Ferran- 
do, ex assensu, et beneplácito dominae 
reginae Berengariae genitricis meae, 
fació cartam conQrmationis, concessio- 
nis, et stabilitatis vobis Ferrando Pe- 
tri, Magistro ordinis militiae S. lacobi, 
vestrisque successoribus, et fratribus 
eiusdem ordinis praesentibus, et futu- 
ris perpetuo valituram. Confirmo vobis 
itaque privilegium, quod ab avo meo 
illustri rege Aldefonso fe!, memoriae, 
inveni conditum in bunc modum. 

Quoniam sanum est, et languori me- 
detur animarum, perítura pro aeternis 
commutare, et pro coelestibus mundi 



divitias labentes impartiri, idcirco ego 
Aldefonsus Dei gratia rex Castellao, et 
Toleti, una cum uxore mea Alienor 
Regina, et cum filio meo Ferrando, ut 
iustorum bona multiplicem, et lacobi- 
tanis ordinis militiam nostrae fldeí de- 
fensorum sustentationem augmentem, 
fació cartam donationis, conoessionis, 
et stabilitatis lacobitano ordini, et mi- 
litiae, et vobis Sancio Ferrandi eius- 
dem ordinis instanti Magistro, vestris- 
que successoribus, et ómnibus fratri- 
bus vestris eiusdem ordinis praesenti- 
bus, et futuris perpetuo valituram. 
Dono itaque vobis, et concedo medie- 
tatem omnium redemptionum, quae ad 
meum ius spectant, iure haereditarío 
percipiendam perpetuode ómnibus Mau- 
rís captivis, valituris mille áureos, aut 
ultra, de quotcumque vos ceperitis. 



1 Esta esoritara, como observa acerta- 
damente el P. Borriel, es de notable impor- 
tancia histórica^ por señalar la manera oon 



que el rey de Valencia se hizo vasallo del 
rey Santo, viniendo á la meroed de este en 
Moya y besándole la mano. 



LOS MUDEJARES 

vel homines de Ucles, vel de alia qua- 
cumque haereditate vestra captivave- 
rint. Si quis vero hanc cartam ¡n ali- 
quo infringere, vel dirainuere prae- 
sumpserit, iram Dei omnipotentis pie- 
narie iacurrat, et Regiae parti mille 
áureos io cauto persolvat, et dampnum, 
quod vobis iutulerit, dupplatum rosti- 
tuat. Facta carta apud Palentiam, era 
M.CC.XXVIII, vi. idus martii, secun- 
do anuo postquam Sercnissimus Alde- 
fonsus rex Castellae, et Toleti Alde- 
foDsum regem LegioneDsem cingulo 
militiae acbinxit, et ipse Aldefonsus 
rex Legionis osculatus est manumdicti 
Aldefonsi regís Castellae, et Toleti. Et 
consequenter, paucis diebus el apsis, 
saepedictus Aldefonsus illustris rex Ca- 
stellae et Toleti, Romaui Imperatorís 
fllium Conradum nomine, in novum 
militem accinxít, et ei flliam suam Be- 
rengariam tradidit in uxorem. 

Supradictum ergo privilegium ego 
Ferrandus rex praedictus confirmo, et 
roboro, mandans, et flrmiter statuens, 
quod ratum, et stabile omni tempore 
perseveret. Si quis vero hanc cartam 
nostrae conflrmationis in aliquo infrin- 
gere , vel diminuero praesumpserit, 
iram omnipotentis Dei plenarie incur- 
rat, et Regiae parti in cauto persolvat 
mille áureos, et dampnum super hoc 
illatum restituat dupplicatum. Facta 
carta apud Toletum xxvi. die maii, era 
M.CC.LX tertia, anuo regni mei octa- 
vo. Eo videlicet anno quo Zeyt Abuzyt 



DE CASTILLA. 309 

rex Yalentiae accedens ad me apud 
Moyam devenit vasallus meus, et oscu- 
latus est manus meas. 

Et ego predictus rex Ferrandus re- 
gnans in Castella, et Tolete, hanc car- 
tam, quam fleri iussi, manu propria 
roboro, et confirmo. 

Rodericus Toletanae Sedis Archie- 
piscopus Hispaniarum Primas conf. 

Dominus Infans Alfonsus frater Re- 
gis conf. 

Mauritius Burgensis Epus. conf. 

Tellius Palentinus Epus. conf. 

Lupus Segontinus Epus. conf. 

Melendus Oxomensís Epus. conf. 

Dominicus Abulensis Epus. conf. 

loannes Calagumt. Epus. conf. 

Lupus Conchensis Epus. conf. 

Dominicus Placentinus Epus. conf. 

Alvarus Didaci conf. 

Alfonsus Tellíi conf. 

Rodericus Roderici conf. 

Garsias Ferrandi Maiordomus Regi- 
nae Bereagariae conf. 

Suerius Tellii conf. 

Rodericus Gonzalvi conf. 

Guillelmus Gonzalvi conf. 

G. Petil conf. 

loannes domini Regis Cancellarius 
Abbas¿Yall¡soleti conf. 

Gonzalvus Roderici Maiordomus Cu- 
riae Regis conf. 

Lypus de Faro Alferiz Regis conf. 

(Bullarium ordinis Sancti lacobi, 
Anno MCCXXV. Scrip. L) 



310 



meIhorias premiadas. 



XIV. 



VASALLAJE TRIBUTADO AL SAHTO REY DON FERNANDO POR LOS SULTANES DE VALENCIA T BA£ZA 

(AÑO 1225). 



En el nombro do Dios. — Conoscida 
cosa sea á todos los bornes, los que 
aquí son agora, é los que an de ser, 
como yo cuende don Gonzalo, en uno 
con mi muger la Condesa doña Maria, 
ó con mis fijos Diego Gonzalvez, é Ñu- 
ño Gonzalvez, damos & la Condesa do- 
ña Mencla, abadesa de San Andrés de 
Arroyo, y al convento, y á la casa de 
San Andrés de Arroyo, damos y otor- 
gamos el cahelo, y la beredad de San- 
tibañez, decía quanto y babemos, et 
nos pertenece voz y heredad , poblado 
y por poblar, prados é tierras, con 
montes, é con fuentes, é con entradas, 
é con tondas de visa, é con quanto y 
devemos adaver, damos por nuestras 
ahnas, las penas del infierno temiendo, 
y la heredad del paraiso codiciando, y 
si alguno de nosotros. Si. Facta carta 
M.CC.LXIII noctu die iiii fra. x. kal. 
junii, regnant rege don Ferrando en 
Toledo, y en Castiela, con su mu- 
ger la regna donna Beatriz, é con 
su madre la regna donna Berengue- 



la, sennora é poderosa en Castella. 

Alférez del rey don Xptoral de Faro. 

Mayordomo en casa del Rey don 
Gonzalo Roiz. 

Merino mayor don Gonzalo González 
de Za valles. 

En Falencia obispo don Tollo. — En 
Burgos don Mauricio. 

Yo cuende don Gonzalo sobre todo 
esto priendo C. mrbs. en Robras. 

Esto fué el anno que el rey don Fer- 
rando entró en tierra de moros, é ga- 
nó por vasallos al rey de Yaienoia, é 
su hermano el rey de Baeza. 

(Está escrito en pergamino, y tiene 
un sello de plomo pendiente de seda 
verde y amarilla é pajiza tosido: & una 
parte un caballero, y alrededor «Sigil- 
lum Regis Ferrandi; y & la otra un ca- 
nastillo, y alrededor Rex Toleti et 
Castelle».) 

Archivo de dicho convento, Borriel, 
Memorias para la vida del Santo Bejf 
don Fernando ^ pág. 3S1. 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 



311 



XV. 



CAPITULACIOII ACORDADA POR LOS REYES DOlf JAIBIE I Y ZAEN PARA LA RENDICIOH DE LA CIU- 
DAD DE VALEICCIA EL DÍA 28 DE SETIEMBRE DE 1238. 



1... Nos lacobus Dei gratia Rex 
Aragonnm, et regni Maioricarum, Co- 
mes Barchinonae, et ürgelli, et Domi- 
nus MoDtespesulani,promittimus vobis 
Zayen Regí, neto Regis Lupi, et filio 
de Modef, quod vos et omnes raauri, 
tam viri quam mulieres, qu¡ exiri vo- 
luerint de Yaleatia, vadant et exeant 
salvi et securi cum suis armis et cum 
tota sua ropa mobili, quam ducere vo- 
iuerinty et portare secum in nostra fl- 
de et in nostro guidatico, et ab bao 
die praesentí, quod sint extra civita- 
teái usqae ad viginti díes elapsos con- 
tinué. 

2... Praeterea volumos et conce- 
dimns quod omnes illi mauri, qni re- 
manere voluerínt in termino Yalentiae, 
remaneant in nostra flde salvi et secu- 
ri et quod componant cum Dominis, 
qui haereditates tenuerint. 

3... ítem, assecuramus et damus 
vobis firmas treguas per Nos et omnes 
nostros vasallos, quod bine ad septem 
annos damnum, malum vel guerram 
non faciemus per terram nec per ma- 
re, nec fieri permittemus, in Deniam, 
nec in Culieram, neo in suis terminis. 
Et si faoeret forte aliquis de vasallis 
et hominibus nostris, faciemus illud 



emmendari integre^ secundum quan- 
titatem eiusdem maleficii. 

4... Et pro bis ómnibus firmiter 
attendendis complendis et observandis, 
Nos in propria persona iuramus et fa- 
cimus iurare Dominum Infantem Fer- 
randum, Infantem Aragonum patruum 
nostrum, et domnum Nunonem Sancii 
consanguineum nostrum, et Domnum 
Petrum Cornelii, Maiordomum Arago- 
num, et Domnum Petrum Ferrandi de 
Azagra, et Domnum Garda Romei, 
et Domnum Rodericum de Lizana, e| 
Domnum Artallum de Luna, et Domnum 
Berengarium de Entenza, et Domnum 
Acorella, et Domnum Assalitum de 
Gudal, et Domnum Sancium Aznarez, 
et Domnum Blascbum Haza, et Roge- 
rium C!omitemPallariensem, et Guiller- 
mum de Montecateno, et Raymnndum 
Berengarium de Ager, et Guillermum 
de Cervillione, et Berengarium deEríl, 
et Raymwdum Guillermum de Odena, 
et Petrum de Queralt, et Guillermum 
de Sancto Yicentio. 

5... ítem. Nos Petras Dei gratia 
Narbonensis, et Petras Tarraconensis 
Archiepiscopi,et Nos Berengarius Bar- 
chinonensis, Bernardus Cesaraugusta- 
ñus, Vitalia Oscensis, Garcia Tiraaso- 



312 MEMORIAS 

nensis, Eximinus Segrobícensis, Pon- 
tiusDertusensis, et Bernardas Vicensis 
Episcopi promittimus qaod haec omnia 
supradicta faciemus attendi, et atten- 
demus quantum in nobis fuerit, vel 
poterímus bona flde. 

6... Et ego Zayen Rex praedictus 
promitto vobis lacobo Dei gratia, Regi 
Aragonura, quod tradam et reddam 
vobis omnia castra et villas quae sunt 
et teneo citra Xucarum, infra praedic- 



PREMIADAS. 

tos viginti dies abstractis et retentes 
mibi illis duobus Castris, Denia, scili- 
cet, et Cutiera. Datis in Ruzafla, in 
obsidione Yalentiae, quarto kalendas 
Octobrís, era millesima ducentésima 
septuagésima sexta. 

(Archivo Real de Barcelona, quinto 
armario general del reino de Valencia, 
saco Z, núm. 400. Salva y Sainz de 
Baranda , Colección de Documentos 
inéditos, i. XYin, pAgs. 84—86.) 



XVI. 



PRIVILEGIO CONCEDIDO POR DON JAIME EL CONQUISTADOR Á LA IGLESIA CATEDRAL DE VA&BliaA 

(año de 1241). 



In Chrisli nomine. Noverint uni ver- 
si quod nos lacobus Dei gratia Rex 
Aragonum , Maioricarum, Valentiae, 
Comes Barchinonae et Urgelli, et do- 
minus Montis pess. Yolentes adimple- 
re dotationem Cathedralis Ecclesiae 
Valen tinae, quam Domino faventfe eri- 
puimus a manibus paganorum, ad 
quam dotationem eramus obligati, tam 
a speciali promissione a nobis emissa 
quam ex debito devotionis et fldei; da- 
mus et concedimus itaque, et offeri- 
mus Domino Deo et beatae Mariae et 
praedictae Ecclesiae, et vobis venera- 
bili Episcopo, et canonicis eiusdem, 
decem millia bisanciorum argenti bo- 
ni, et recti ponderis, de quibus ema- 
tis possessiones ad opus et sustenta- 
tionem vestram, et successorum ve- 
strorum in perpetunm. Quibus decem 



millibus bisanciorum vobis semel sola- 
tis, iterum nobis exigere non possitis 
nec nostris. 

ítem per nos et nostros suocessores 
damus vobis in perpetuum, omnes 
mezquitas et coemeteria publica sea 
particularia ultra duodecim vasa, quae 
quondam fuerunt Sarracenorum in d- 
vitate et díoecesiValent.et in adíacen- 
tiis suis excepto coementerío, in qao 
assignavimus genérale forum Valentiae 
fíeri, sicut determínatum est in oon- 
suetudine Valentiae, Mezquitas etiam 
et coemeteria, singula et universa, 
parva et magna, alíorum locorum in-^ 
tra fines Episcopatus Valentiae, vobis 
praedicto Episcopo et praedictae Eccle- 
siae donamus in perpetunm, quum ad 
manus pervenerint Cbristianorum. 

Praeterea donamus et promittimus 



tLOS MUDEJARES 
ignare siognlis cappellanís, io síd- 
gulis ecclesiis paroquialíbus, íd quibus 
ordinali fuerint deservientibua, sín- 
galas domos et singulos hurtos compe^ 
tenles. Qui cappellaailiabGaDtprirQitias 
íltorum locorum, do quibus sibi provi- 
ileanl et suís Ecclesiís. Ilem doDamus 
1(1 opu3 veatrum diias iugalas teirae 
pro hortis circa Valeotiam, per diviso- 
res Valentiae vobis iam asignalaa el 
termi natas. 

Ítem doDamus vobis et praedictae 
Ecclesíae In perpetuum Airondícum il- 
1(110 cum suis pertiDenliis, ia quo ma- 
nebat Arcaldus de Rocafolium, situm 
aote sedem, et domos similiter dona- 
mus vobis et praedictae Ecclesíae, ia 
qaibus maaebat fraler Gregorius, et 
continebanlur cum domibus de Aben- 
cegamí aporta Turris videücet, usque 
ad domos loaunís de les Celes; ¡ta 
quod Turris intelligatur iafra islas 
arrron latiónos, quam habeatís sicut 
modo eam possidetis, sed diclam Tur- 
rím amplias sicut modo est, elevare 
non possitis. 

Ineuper absolvimus et definimus vo- 
bis et vestris successoribus ín perpe- 
tuum daas partes omniura decimarum, 
vjdelicelfrucluum lerrae, et anímalium, 
el piscalionum maris totius Episcopa- 
Valentíae. ítem deducía primo par- 

QOstra, quam ibi accipere debemus, 

loimus vobis et vestris in perpetuum 
^uas {tarles decimarum omnium pisca- 
lionum mai'is, et de Albufera, et de 
Furnis, et Molendínis Tactís et facien- 
dis. Et boc absolvimus et defmimusde 
oinDíbus possessioaibus quas nunc te- 
nenl, et possideat Cbristiani, et de bis 
qaae Sarraceai nunc teaeot, slatím 






DE CASTILLA. 313 

quum ad manas pervenerint Christia- 
Dorum. 

Iterum autem de ómnibus reditibus, 
quos a SaiTacenis quoquomodo perci- 
pimus vol percipere debemus, deduca- 
lur décima uníusdecímae babeatis vos 
duas partes, quas de praeseati vobis 
absolvimus, et defloímus ín perpetuum. 
Quam autem possessiones eorum io 
quDcumque loco dicti Episcopatas ad 
manusChristianorum pervenerint, tune 
de tota decima babeatis duas partes in 
perpetuum, sicut de alus possessioni- 
bus, quas nunc possident Cbristiani, 
est superius deGnitum. 

Limites vero Episcopatas Valentiae 
csse volumas, el perpetuo per nos et 
nostros deilntmus, a Qníbus Castri de 
Almenara, qui dividit terminum cum 
Murvedro, usque ad Bíar, vel ultra ia 
quantum noslra vel oostrorum acqai- 
sitio ulterius, danle Domino, procedel. 
Ad baec nos F. Dei gralia Episcopus 
Valent. et totum capítulum eiusdem, 
per nos et omnes successores nostros, 
coasensu et consilio domini P. Dei 
gralia Tarracon. Archiepiscopi, damus 
in feudum perpetaum vubís Domino 
lacobo illustri Regí praedicto et suc- 
cessoribus vestris in regno Valentiae 
succedentibus, terliam partem omoium 
decimarum, lerrarum el possessio- 
num vobis subíectarum ia civitate et 
Episcopatu Valentino, el lorliam par- 
tem piscalionum maris, et Albuferae, 
et animalíum. 

In boc autem non intelligimus daré 
vet concederé vobis, vel vestris, deci- 
mam quae perctpi debet de rebus sive 
haereditatibus militara, olericorum, si- 
ve locorum religíosorum. Illam eiiiin 
40 




314 MEMORIAS 

quum vendicare poterimus, nobis et 
suGcessoribus nostrís perpetuo integre 
retínemus. Similiter concedimus vobis 
6t vestriSy in feudumperpetuum, omnes 
décimas totius portionis redituum vel 
proventuura vestrorum, quae vos per- 
cipilis vel percipere debetis infra di- 
ctum Episcopatum in ómnibus furnis 
et moIendiniSy et tertiam partem in 
piscatione maris, et Albuferae Valen- 
tiae, salva parte vestra, quam recipitis 
vel recipietis in dicta Albufera, quae 
pars vobis, et vestris, remaneat inde- 
cimata. Et salva parte tertia vobis et 
vestris decimae eorum, quae alíae per- 
sonae recipient, vel recipiunt in dictis 
furnis et molendinis. Haec autem ha- 
beatis et possideatis vos et successo- 
res vestri in perpetuum ad feudum pro 
Ecclesia Valentina, et %s. hoc sitis fl- 
deles et defensores personarum et iu- 
rium nostrorum, et nostrorum oranium 
successorum et praedictae Ecclesiae 
sine omni alio servitio, quod nobis vel 
Ecclesiae faceré non teneamini. 

ítem per nos et successores nostros 
absolvimus vobis, et perpetuo deflni- 
mus omnes alias pacationes, quas us- 
que in hodiernum diem dictae Eccle- 
siae, vel domino Archiepiscopo, vel 
nobis nomine dictae Ecclesiae pro eius 
dotatione aliquo ftodo fecistís. Et spe- 
cialiter difQnimus vobis et ómnibus 
possidentíbus omnes haereditates, do- 
mos, hortos, et possessiones, quae 
tempere Sarracenorum ad eorum Mez-^ 
quitas aliquas in toto Valentiae regno 



PREMIADAS. 

pertinebant, vel pertinere debebant. 
Et de speciali promissione, quam su- 
per dotatione Ecclesiae et snper dona- 
tíone dictarum domorum^hortorum, et 
haereditatum, sive possessionum Hez- 
quitarum dictae Ecclesiae aliquando 
fecistis, remittimus et absolvimus vobis 
et vestris, et in perpetuum diffinimus. 
Dat. Barchinone, IV Non. Novembris, 
anuo Domini MCCXLI. 

Sig>^um lacobi Dei gratia Regís 
Aragonum, Maioricarum, et Valentiae, 
Comitis Barchinonae et Urgelli, ac do- 
mini Montos-pessulani. 

Huius rei testes sunt Eximinus de 
Focibus, Berengarius de Gervería, G. 
DentenQa. Assaltus de Gudal. F. Car- 
ees de Roda. 

S¡gv][4num F. F. miseraüone divina 
Episcopi Valentini, qui hoc laudo et 
firmo. Síg>^num magistri M. archi- 
diaconi Valent. qui hoc laudo et firmo. 
Sig>^um magistri B. de Solerio Ca- 
nonici Valentini, qui hoc firmo. £go 
Bernardus de Villario Canónicos sub- 
scribo. Egoloan. Montisonis Canónicas 
Valent. subscribo. Ego Berengarius de 
Tarragona Canonicus subscribo. Sigí^ 
num Guillelmi scribae, qui mandato 
domini Regis, et Episcopi praediclo- 
rum hoc scribi fecit loco, die, et anno 
praeQxis. Lectum fuit domino Regí et 
Episcopo. 

(Archivo de la Catedral de Valenoia. 
Aguirre, Collectio máxima concilio^ 
rum omnium Hispaniae, t. III, pftgi- 
nas 497—498.) 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 



315 



XVII. 



CIJITA*PUEBLA OTORGADA POR EL REY DON JAIME I Á LOS MOROS POBLADORES DE B6LIDA, ATÜ, 

VEO^ 8EN6UEIR, PELME8 T ZUELA (aÍÍO DE 1242). 



1... Haec est carta gratiae et se- 
oorítatis, quam facit lacobus Dei gratia 
Rex Aragonum, Maioricarum, et Ya- 
lentiae, Comes Barchinonae et Urgelli, 
et Dominas Montispesulani, toti Alia- 
mas sarracenorum, qui sunt in Eslida, 
etín Ain, m Veo, in Sengueir, in Pel- 
mas et Zuela, qui miserunt se in ser- 
Titotem suam et devenerunt vasallos 
8009. Goncedit itaque eis quodpossi- 
deant domos suas et possessiones, in 
ómnibus atoareis suis cum ómnibus ter- 
minis suis, introítibus et exítibus, in 
regadivo et secano, laboratas et non 
hboratas, et omnes hortos et planta- 
tiones suas et explectent aquas suas, 
sicut ftait consuetum tempore sarrace- 
Doram, et dividant eas sicut inter eos 
oonsoetum est, et ganatum eorum pas- 
cal in terminis suis universis, sicut 
OQDSoevit tempore paganorum, et non 
mittant Chrístianos, nec aliquem de 
alia lege in terminis suis, causi habi- 
tandi, sine volúntate ipsorum. 

2... Nec aliquis paschua ipsorum 
sfve ganatum contrariet, et sint salvi, 
et securi in personis et rebus suis, et 
possint iré per totos términos suos ad 
pertractanda negotia sua, sine chrí- 
stianis, et Alcadi castrorum, nec Ba- 
ioli demandent ipsis azofres de lignis 



bestiis, et aquis, nec aliam servitutem 
castrorum, nec faciant contrarium in 
domibus suis, nec in vineis et arbori- 
bus et fructibus; nec prohibeant pre- 
conizare in mezquitis, nec fleri oratio- 
nem in illis diebus veneris et festibus 
suis, et alus diebus, sed faciant se- 
cundum eorum legem: et possint de- 
core scholares Alcorá,, et libros omnes 
de Alhadet secundum legem suam, et 
Alcopzi sint de mezquitis suis. Et iu- 
dicent causas suas in posse alcadi eorum 
sarraceni illius qui erit in Eslida in 
casamentis, et divisionibus, et emptio- 
nibus, et alus ómnibus causis secun- 
dum eorum legem. Et sarraceni, qui 
modo sunt extra alearías dictorum ca- 
strorum, quandocumque venerint, pos- 
sint recuperare hereditates suas in 
perpetuum. 

5. . . Et Sarraceni qui inde recade- 
ro voluerint, possint venderé haeredi- 
tates suas, et res Sarracenis ibidem 
habitantibus et Baiuli non contra di- 
cant eis. Nec Sarraceni propter hoc 
faciant aliquam missionem alchaydo 
Castri; et sit securus eundo in perso- 
na, et rebus, et familia, et fllius ipsius 
per mare et tarram; et non faciant 
aliquam frangam, vel hostem, nec pei- 
tam super haereditatibus, excepta de- 






316 MEMORIAS 

cima trítici, ordei, panicii, milli, líni 
et liguminis . 

4... Et décima persolvatur in era, 
et dent de molendinis, furnis, operato- 
rís, alfondicis, balneis illam partem, 
qaam daré solvebant tempere pagano- 
rum. 

5... Et quando voluerint, possint 
iré visum parentes ubicumque faerint. 
Et mortui sepeliantur in eorum cimin- 
teriis siae contrario et missione. 

6... Et caloDÍae dentar secundum 
legem ipsorum^ et non donent de ali- 
qua hortaiícia, videlicet de cepis, cu- 
curbitis, n(3c de allis fructibus terrae, 
nisi de suprascriptis. 

7... De arboribus et fructibus eo- 
rum et parris non dent decimam, sed 
dent decimam de vineis et den asaque 
ganatorum, secundum quod consueve- 
runt. 

8... Et Christiani non hospitentur 
in domibus suis et haereditatibus , nisi 
sarraceni voluerint. Et Christiani non 
probent contra Sarracenos, nisi cum 
Sarraceno legali. Et Sarraceni dicto- 
rum castrorum recuperent haeredita- 
tes suas, ubicumque fuerint, excepto 
in Yalentia et Burriana. 

9... Et de basis apium, et de be- 
stiariis non donent aliquid nisi ea quae 
dicta sunt. Et si sarracenus decesse- 
rit, posteritas eius haereditet illam hae- 



PREMIADAS. 

reditatem. Et sarraceni, qui extra vil- 
lam suam contrahere valuerint, pos- 
sint sine contrario alcaydi et servitio. 

10... Et illí de Eslída, de Ayn, de 
Veyo, de Pelmes et de Sengueir sint 
franchi de ómnibus rebus a die qua 
emparabit Dominus Rex carta ista us- 
que in unum annum. Et completo anno 
illo, serviunt sicut est supra. Et Do- 
minus Rex recipit ipsos et suos, in soa 
comanda, et guidatico. 

11... Actum est hoc in Artana, 
quarto kalendas innii anno Domíni mil- 
lessimo ducentessimo quadragesimo 
secundo. — Testes huius rei sunt magis- 
ter hospitalis, Guillermus de Entenia, 
Eximinus de Focibus, Ladronas, Ezi- 
minus Petri; Commendator Alcannid, 
Frater Garces. — Signum ¥^ laoobi Dei 
gratia Regis Aragonum, Maiorioamm 
et Yalentiae, Comes Barchinonae et 
Urgelli^ et Domini Hontispesalam, qui 
praedicta laudamus et concedimus ai- 
cut superius continetur. Ego Guilla- 
monus Domíni Regis scriva mandato 
ipsius hoc traslatavi loco, die et aono 
praeflxis. 

(Archivo de la Bailía general de Va- 
lencia, libro primero del Reiü Paífi- 
monto, fól. 238. Salva y Sainz de Ba* 
randa. Colección de Documentos iné* 
ditos, i. XVIll, pags. 55—58.) 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 



317 



XVIII. 



DOVACIOll DE LA VILLA DE ENGÜERRA, HECHA POR EL RET DON JAIME I DE ARAGÓN AL MAESTRE 
DB LA ORDEN DE SANTIAGO, CONCEDIÉNDOLE LA POSESIÓN DE LA MISMA CON TODOS LOS HABITAN- 
TES SARRACENOS T CRISTIANOS (aÑO DE 1244). 



Noverint vniversi, quos Nos lacobus 
Dei gratia Rex Aragón. Maioric. et 
Valent. Comes Barch. et Urgel. et Do- 
minus Montisplani ob remedium ani- 
mae nostrae et parentum nostrorum 
damus, concedimus, et laudamus per 
haereditatem propriam, francam et li- 
beram vobis venerabilí et dilecto Pra- 
tri Pelagio Petri Corrigia Magistro Mi- 
litiae S. lacobi, et per vos vniversis et 
singulís Fratribus Ordinis ipsius Mili- 
tiae praesentibus et futuris, ia perpe- 
tuum, Castrum et Yillam de Enguera 
ad habendum et possídeudum cum pra- 
tis, aquis, montibus, et cum hominibus 
et mulieribus Christianis, et Sarrace- 
nia habitantibus^ et habitaturis, et cum 



ómnibus suis pertinentiis, etc. Sicut 
dividit terminum cum Anna et cum 
haereditatibus quas Sarraceni habent. 
Dat. apud Almizra YIII kalendas Apri- 
lis, anno M.CC.XLIV. 

Signum lacobi Dei gratia Regis Ara- 
gón. Testes sunt. 6. de Monte Cate- 
no. Eximinus de Focibus. Dns. Ladro. 
R. de Belloc. Carosius Marcus Ferriz, 
P. de Trosilo, Egidius de Trosilo. Si- 
gnum Guiilelmi Scribae^ qui mandato 
Domini Regis hoc scribi fecit loco, die, 
et anno praeflxis. Lecta sunt Re- 
gi. Concordat cum originali, exceptis 
omissis. 

(Bullaríum Ordinis Sancti lacobi. 
Anno MCCXLIV. Scriptura I.) 



XIX. 



GOIITRÁTOS OTORGADOS ENTRE ZEIT ABUZEIT ANTIGUO RET DE VALENCIA T KL MAESTRE DE LA 

ORDEN DE SANTIAGO (aÑO DE 1244). 



Conocida cosa sea á todos quantos 
esta carta vieren como yo Don Zeyt 
Abuzeyty nieto de Almiramomonf, de 



mió grado, é de mi misma voluntat, é 
por remedio de mis peccados, é por 
salut de mi alma, é por moitos buenos 



318 MEMORIAS 

servicios que de vos recibí é recibiré 
caradelante, do et otorgo á vos Don Pe- 
layPerez^ por lagracia de Dios Maestro 
de la orden de la Cavallería de Santia- 
go, é á toda la vuestra orden, de fir- 
ma por siempre mas, los mios castie- 
Uos, los cuales ey en Aragón, Tiy, é 
Orcheta, é Torres. Dolos é otorgólos & 
vos é á los que después de vos vinie- 
ren, que los ayades, é los posseades por 
siempre, é los vendades, é los empey- 
nedes, é los camiedes, é que fagades 
dellos todas vuestras voluntades, assi 
como de las cosas mas libres que vos 
avedes; é do vos é otorgo vos estos so- 
bredichos castiellos con todas sus per- 
tenencias, é con todos sus términos, 
novos é antiguos, con fervas, con mon- 
tes, con rios, con fontes, con tierras 
labradas é por labrar, con prados, con 
pastos, con defesas, con rendas, con 
entradas, con salidas é con todas las 
otras cosas con que yo estos castiellos 
éy, salva la renda del Rey de Aragón, 
que ha aver (pos de los mios dias) la 
quarta parte de los exidos; é facer por 
él guerra é paz, assi como es devisado 
en los privilegios mios é suyos. É vos 
sobredicho Maestre avedes á quitar es- 
tos castiellos de Penyos de catorze mili 
sueldos de Jaqueros. É si por ventura 
algunos mios, ó de los estranyos que 
viniere ó quisiere passar contra este 
mió fecho, non le sea otorgado, é so- 
lamente lo temptare, sea maldito de 
Dios é de su Madre la Gloriosa Sancta 
María, é con Juda lo traedor sea con- 
depnado en lo fundo de los infiernos, é 
demás peche al Rey X mil maravedis 
dé oro, é & vos é & la Orden peche 
quanto demandare, é sea tal é en tal 



PREMUDA8. 

lugar. É porque siempre este nuestro 
donadlo sea mas firme é mas estable 
para todos tiempos, fecímosvos esta 
carta de nuestro seello pendiente seella- 
da. Fecha en Murcia dos dias por andar 
de Septiembre Era de M.CC.LXXXn. 

2 In Dei Nomine. Amen. C!onosci- 
da cosa sea & todos quantos esta carta 
vieren como yo Don Zeyt Abuzeyt, 
nieto de Almiramomoni, fago carta de 
vendicion é de firmedume por siempre 
mas á vos Don Pelay Pérez, Maestro 
de la orden de la Cavallería de Santia- 
go, é á toda vuestra orden de suno de 
los mios castiellos que ey en Aragón, 
Tiy, Orcheta é Torres, viéndovolos é 
otórgovolos libres é quitos assi como 
los ey yo, por quince mil maravedis en 
oro, é per vna vuestra bona Casa de 
Anchóla que é & tener en mios dias, é 
destos maravedis so pagado, ó de la 
Casa de Anchólo entregado. Et vos so- 
bredicho Maestro avedes á quitar es- 
tos castiellos de catorce mil Sueldos de 
Chaqueses, porque yacen en penyos, 
etc. É por ser mas firme é mas esta- 
ble fago poner el mió seello pendent 
en esta carta, la qual fo fecha en Mur- 
cia en prestumero de Setiembre, Era 
M.CC.LXXXn. 

Los que foron presentes vieron é 
oieron. Infant. D. Alfonso. D. Díago 
López. D. Lopo el Chico. D. P. Lopiz 
de Paraná. Roy López de Mendoza. 
D.. Alfonso Tellez. D. lohan Alfonso. 
D. Alvar Gil. D. loan Garcia. P. Nun- 
no de Gozman. P. Gozman. D. Ñuño. 
Concordant prout sunt in publico tra- 
sumpto. 

(Ídem, Scriptura II.) 



318 fiíEMORIAS 

servicios que de vos recibí é recibiré 
caradelante, do et otorgo á vos Don Pe- 
lay Pérez, por lagracia de Dios Maestro 
de la orden de la Cavallería de Santia- 
go, é á toda la vuestra orden, de fir- 
ma por siempre mas, los mios castie- 
llos, los cuales ey en Aragón, Tiy, ó 
Orcheta, é Torres. Dolos é otorgólos & 
vos é á los que después de vos vinie- 
ren, que los ayades, é los posseades por 
siempre, é los vendades, é los empey- 
nedes, é los camiedes, é que fagades 
dellos todas vuestras voluntades, assi 
como de las cosas mas libres que vos 
avedes; é do vos é otorgo vos estos so- 
bredichos castiellos con todas sus per- 
tenencias, é con todos sus términos, 
novos é antiguos, con fervas, con mon- 
tes, con ríos, con fontes, con tierras 
labradas é por labrar, con prados, con 
pastos, con defesas, con rendas, con 
entradas, con salidas é con todas las 
otras cosas con que yo estos castiellos 
éy, salva la renda del Rey de Aragón, 
que ha aver (pos de los mios dias) la 
quarta parte de los exidos; é facer por 
él guerra é paz, assi como es devisado 
en los privilegios mios é suyos. É vos 
sobredicho Maestre avedes & quitar es- 
tos castiellos de Penyos de catorze mili 
sueldos de Jaqueros. É si por ventura 
algunos mios, ó de los estranyos que 
viniere ó quisiere passar contra este 
mió fecho, non le sea otorgado, é so- 
lamente lo temptare, sea maldito de 
Dios é de su Madre la Gloriosa Sancta 
María, é con Juda lo traedor sea con- 
depnado en lo fundo de los infiernos, é 
demás peche al Rey X mil maravedís 
dé oro, é & vos é á la Orden peche 
quanto demandare, é sea tal é en tal 



PREMUDA8. 

lugar. É porque siempre este nuestro 
donadlo sea mas firme é mas estable 
para todos tiempos, fecimosvos esta 
carta de nuestro seello pendiente seella- 
da. Fecha en Murcia dos dias por andar 
de Septiembre Era de M.CC.LXXIII. 

2 In Dei Nomine. Amen. Gonosci- 
da cosa sea & todos quantos esta carta 
vieren como yo Don Zeyt Abuzeyt, 
nieto de Almiramomoni, fago carta de 
vendicion é de firmedume por siempre 
mas á vos Don Pelay Pérez, Maestro 
de la Orden de la Cavallería de Santia- 
go, é á toda vuestra orden de suno de 
los míos castiellos que ey en Aragoo, 
Tiy, Orcheta é Torres, viéndovolos é 
otórgovolos libres é quitos assi como 
los ey yo, por quince mil maravedís en 
oro, é per vna vuestra bona Casa de 
Anchóla que é & tener en mios dias, é 
destos maravedís so pagado, é de la 
Casa de Anchólo entregado. Et vos so- 
bredicho Maestro avedes á quitar es- 
tos castiellos de catorce mil Sueldos de 
Chaqueses, porque yacen en penyos, 
etc. É por ser mas firme é mas esta- 
ble fago poner el mió seello pendent 
en esta carta, la qual fo fecha en Mur- 
cia en prestumero de Setiembre, Era 
M.CC.LXXXn. 

Los que foron presentes vieron é 
oieron. Infant. D. Alfonso. D. Diago 
López. D. Lopo el Chico. D. P. Lopiz 
de Farana. Roy López de Mendoza. 
D.. Alfonso Tellez. D. lohan Alfonso. 
D. Alvar Gil. D. loan García. P. Nnn- 
no de Gozman. P. Gozman. D. Ñuño. 
Concordant prout sunt in publioo tra- 
sumpto. 

(Idenif Scriptura IL) 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 



319 



XX. 



CARTA DEL REY DON FERNANDO Á LA CIUDAD DE TOLEDO, VENDIÉNDOLES ALGUNOS LUGARES T 
TIERRAS DEL ARZOBISPADO POR 45.000 MRS. ALFONSINOS (eRA 1284, AÑO 1246). 



Conoscida cosa sea á todos los que 
esta carta vieren, como yo don Fernan- 
do, por la gracia de Dios, rey de Cas- 
tiella é de Toledo, de León é de Gali- 
cia, de Córdoba é de Murcia, con pla- 
cer é con otorgamiento de la reyna 
doña Berenguela, mi madre, en uno 
con la reyna doña Joana, mi muger^ é 
con mis fijos don Alfonso, don Frede- 
ric é don Enrique, vendo á vos, con- 
cejo de Toledo, á los caballeros, é al 
pueblo, é á cristianos, é á moros, é á 
judies, á los que sodes é á, los que han 
de ser adelant, todos aquellos términos 
que el arzobispo don Rodrigo de Tole- 
do tenie é avie en sus cartas, é todo 
aquello que él á mi vendió, también de 
compras como de donadlos de los reyes 
que ante fueron que yo, é lo que él te- 
nie por mió otorgamiento, é con todas 
las tenencias que él tenie, é con todo 
aquello que él vendió d, mi sobredicho 
Rey, é con todos los términos que en 
las cartas del arzobispo dice de mojón 
& mojón, é de linde á linde, é de gar- 
ganta & garganta, é de sierra á sierra, 
asi como es señalado é amojonado en 
las cartas que el sobredicho ovo de 
donadíos de mios antecesores, é de mi, 
é con todo aquello que en mi carta por 
que yo de él compré dice, ó con todas 



las aldeas, Polgar con quanto el arzo- 
bispo dio 4 los de Polgar é fueron te- 
nedores; Penna Aguilera con su dehe- 
sa é el corral que fué de Martin G., é 
dos Hermanas, é Cenediella, Malamo- 
neda, Ferrera, Penna Flor, Yébenes, 
Sant Andrés, Sancta María de la Na- 
va, Marializa, Nava Redonda, Miraglo, 
la Torre de Foja, Abrahe, Muro, Aaja- 
ra, Penna é Alcocer, é las dos par- 
tes del término é del montadgo, é la 
tercera parte que finque al maestre de 
Alcántara, é con todas las poblaciones, 
é con todos los villares, é con todos 
los castiellos, yermos é poblados que 
en estos términos yacen, é con todas 
los derechuras, asi como las cartas del 
arzobispo dicen, que yo do & vos con 
montadgos, é con portadgos, é con 
hervadgos, é con fuentes, é con rios, 
é con montes, con dehesas, con aguas 
é con posturas, con entradas é con sa- 
lidas, complidamente é plenaramiente. 
É todo esto vos vendo é vos apodero 
en ello por cuarenta é cinco veces mil 
morbos, alfonssis que me disteis, é 
otorgo que só pagado dellos; é si por 
aventura contra alguno destos logares 
ó de estos términos sobredichos carta 
alguna parescier, ó demandador de an- 
te desta carta ó después desta carta. 



320 MEMORIAS 

que non vala, nin vos empesca. É que 
yo sobredicho rey don Ferrando, ó 
quien de mí viniere, sea tonudo de de- 
fenderlo é de amparallo, é darlo & vos 
el concejo de Toledo libre é quito; é 
todo esto vos otorgo que fagades dello 
é en ello como de vuestro, é ninguno 
que contra esta mi carta viniere, ó la 
menguare ó la quebrantare en alguna 
cosa, aya la ira de Dios, é peche al Rey 
tres mil morbos, en coto, é á vos, con- 
cejo de Toledo, todo daño duplado. 
Facta carta in exercitu apud Jaén, Reg. 
exp. iv. die ianuarii era M.CC.LXXX. 
quarta. Et ego prenominatus rex Fer- 
randus regnans in Castella , et Tole- 
te, Legione, et Galléela, et Gorduba, 
et Murcia, Badallotio, et Baetia, hanc 
cartam quam fleri iussi, manu propria 
roboro et confirmo. 

Rodericus Toletanae Sedis Archi- 
episcopus Hispaniarum Primas conf. 

Infans domínus Alfonsus frater do- 
mini Regis conf. 

loannes Compostellanae Sedis Ar- 
chiepiscopus conf. 

loannes Burgensis, Epus. domini 

Regis. Cancellarius conf. 

Tellius Palentinus Eps. c. 

Bernaldus Secoviens. Eps. c. 

Ferrandus Seguntinus Eps. c. 

Censal vus Conchesis Eps. c. 

Petrus Oxomensis Eps. c. 

Benedictus Abulensis Eps. c. 

Aznarius Calagurritanus Eps. c. 

Dominicus Baeciensis Eps. c. 

Adam Placentinus Eps. c. 

Ecclesia Cordubens. vacat. 

Nunio Legionensis Eps. c. 

Rodericus Ovetensis Eps. c. 

Petrus Zamor. Eps . c. 



PREMIADAS. 

Martinus Salamant. Eps. c. 

Michael Civitatensis Eps. c. 

Petrus Astoric. Eps. c. 

Michael Lucens. Eps. c. 

Laurentius Auriens. Eps. o. 

Lucas Tudensis Eps. c. 

Sancius Cauriensis Eps. c. 

Alfonsus Lupi c. 

Rodericus Ferrandi o. 
. Alfonsus Telli c. 

Nunnius Gonzalvi o. 

Gonzalvus Gonzalvi c. 

Rodericus Roderici c. 

Simón Roderici c. 

Alvarus Egídii c. 

loannes Garsiae o. 

Rodericus Gomecii c. 

Rodericus Ferrandi o. 

Ramirus Florez o. 

Rodericus Florez c. 

Petrus Pontii c. 

Ferrandus loannis o. 

Sebastianus Guterrii c. 

Alvarus Didaci c. 

Pelagius Petri c. 

Ferrandus Gonzalvi maior Merinas 
in Castella conf. 

Garsias Roderici maior Merinas in 
Legione conf. 

Nunio Ferrandi maior Merinas in 
Galléela conf. 

En la rueda: Signuiú Ferrandi Re- 
gis Castelle, Toleti, Legionis, Galletíe, 
Cordube et Murcie. 

En el circulo exterior: Didacus Lapi 
de Faro, Alferiz domini Regis oonf. 
Rodericus Gonzalvi Maíordomas Curie 
Regis conf. 

(Colección diplom&ticadelP. Barriel. 
Bib. Nac. Dd. 114. Memorias del Sm- 
to Rey don Fernando^ p&g. 482.) 



LOS MÜMCJARSS DE CA8TIUA. 



32i 



XXI. 



CO1ICB8I0N DE LAS ALQUERÍAS DE FULA T ATALLO, OTORGADA POR EL REY DON JAIME 1 k FA- 
VOR DE CIKll SARRACENOS, CON OBLIGACIÓN DE DARLE FRANCA LA QUINTA PARTE DE LOS FRUTOS 

(año 1249). 



Hamet Amedig et nonaginta novem 
aiiis sarracenis alqueríatn, quae dicítur 
Fula, et alcheriam quae dicitur Atallo 
cum terminis et pertinentiis earum, et 
haereditatem, quae fuit de Alcadahon, 
et quinqué iovatas terrae in haeredi ta- 
le quae fuit de Tobit, sicut dividitur 
per términos pósitos inter terminum de 
Perica et terminum de Fula, de una 



serra videlicet ad alteram, ad quintam 
partem Domino Regi francham. Nonis 
iunii, annonativitatisDomini millesimo 
ducentésimo quadragesimo nono. 

(Archivo Real de Barcelona, Regis- 
tro 2.° del Rey don Jaime, fól. 83. 
Salva y Sainz de Baranda, Colección 
de Documentos inéditos^ t. XYIII, pá- 
gina 55.) 



XXII. 



bula de INOCENCIO IV EN FAVOR DE LOS FRETRES DE LA ORDEN MILITAR DE SANTIAGO, DISPEN- 
SÁNDOLES POR EL COMERCIO T TRATO CON SUS VASALLOS SARRACINOS (1250). 



Innocentius Episcopus, servus ser- 
vomm Dei, dilectis filiis Magistro et 
Fratríbus Ordinis Militiae S. lacobisa- 
lat. et Apost. ben. 

Sinoerae devotionis afTeclus, quem 
ad personam nostram et Romanam ge- 
ritis Eoclesiam, nos inducit, ut vestris 
petitionibus benignum accomodemus 
auditmn, eas praecipue ad exauditio- 
nis gratiam admittendo, quae salutem 
animae, necnoa et vestrum oommodum 



specialiter respicere dignoscuntur. Si- 
gniflcastis siquidem nobis, quod vos 
plura Castra, Villas et alia loca de sar- 
racenorum eripuistis manibus, et ve- 
strae ditioni, divina operante potentia, 
subiecistis, in quibus nonnullí habi- 
tant Sarraceni, qui certa tributa annis 
singulis vobis reddunt. Qnare nobis 
humiiiter supplicastis, ut cum eisdem 
Sarracenis contrahendi mutuum, eis 
vendendi, ac ab ipsis emendi res vobia 

41 



32S MEMORIAS 

necesarias^ concederemus vobis liberam 
facultatem. Nos igitur vestris supplí- 
cationibus ¡nclinati, auctoritate prae- 
sentium^ vobis concedimus postúlala. 
Nulli ergo omnino hominum liceat hano 
paginam nostrae concessionis infringe- 
re, vel eiaussu temerario contraire. Si 
quis autem hoc attemptare praesump- 



PREMIADAS. 

serit, indignationem Omnipotentis Dei 
et Beatorum Petrí el Paulí Apostolo- 
rum eís se noverit incursurum. Dat. 
Lugdun. Nonis Septembri3. Pontif. 
nostri anno octavo. Concordat cnm orí- 
ginali. 

(BtUlanum Ordims Sancti lacobi. 
Anno MCCL. Scriptura VIII.) 



XXIII. 



CARTA*PÜEDI«A OTORGADA POR EL REY DON JAIMK f Á LOS MOROS DEI TALLE DI ÜZÓ (12S0). 



En nom de Deu tot piados é miseri- 
cordiosa oració feta per nostre Senyor 
Deu sobre tots los Apostéis: Aquest 
es privilegi honorat, lo cual mana nos- 
tre Senyor lo Rey de Aragó, de Ma- 
llorques, de Valencia, é Comte de Bar- 
celona é Durgell, ó Senyor de Monpes- 
ler, á qui Deu mantenga, otorgat & 
tots los moros de la valí de Uxó, los 
cuales reebé sots la sua fó, é que po- 
blen é poblar fa^en la valí de Uxó da- 
munt nomenada, é les sues alqueries, 
é los seus termens á la dita valí deter- 
menats ó assignats ans quels moros 
isquessen de la térra. É que reten de 
continent lo castell de la dita valí de 
Uxó á Nos lo Rey ó & qui Nos mana- 
rem de nostres genis seu ninguna tri- 
ga. El retul lo dil castell sobre lo dit 
pacte, esliguen tots los moros en la 
lur població de lurs cases et de lurs 
bens on que sien en los lochs ó alque- 
ries de la dita valí de Uxó, ells, é tots 
aquells qui per lemps serán de lur ge- 



neració pera tots lemps en fe de oes 
lo Rey* 

2... É perdonam ó remelem i 
aquells tots crims ó penes per aquells 
Gomeses tro al jorn de huy; é perres 
non fosen de aquells dils crims ó penes 
demanats: ne sien demanats de alcuns 
denles que fossen deguls & alcuns ju- 
heus per alcuna manera. 

3... É volem que tots los moros 
sien sobre lur guna en lurs matrimo- 
nis, é en lotes les altres coses, segons 
Quna. É que pusquen publicar lur qu- 
na en oracions, é en amostrar de letra 
& lurs filis el AlcorA publicament, sens 
nengú prejudici & aquells fer. É que 
pusquen anar per tola la ierra et sen- 
yoria nostra & fer tots lurs afers, sens 
que neis sie vedat per alcuna persona: 
é quels si& legut é puxen comprar Uá 
biat per & llavor & ops de la llur térra 
en Borriana, é en allres lochs de la 
nostra senyoria. 

4... £ que síenteoguts de pagar 



LOS MUDEJARES 

tots aquells drets, los cnals solien pa- 
gar lurs antecessors ans que isquesen 
los moros de la térra, é lur dret é del- 
me, segóos que es contengut en la 
carta antiga, la cual de present es en 
la lur ma. 

5... É atorgam á quells que sien 
franchs en aquest present any de tots 
los delmes é drets, del dia que retrán 
lo castell de la dita valí de Uxó en un 
any; que no sien de res demanats deis 
drett. É aprés fenit lo dit any, sien 
tenguts pagar tots los drets é delmes, 
segons lo lur privilegi antich. 

6. . , É fem los franchs de la vene- 
ma deis arbres, é de tota la ortaliga, 
sino de aquella, la cual se vendrá, pu- 
blicament. 

7... É que sien tenguts de pagar 
lo dret de bestiar é de colmenes, qo es 
de cuaranta una. 

8... £t que puquen fer alcadi et 
alami per si mateixos: et que pusquen 
jutgar les aygues entre si, axi com era 
acostumat en temps de moros, segons 
ques conté en los lurs privilegís an- 
tichs, É que sien les rendes de les 
mezquites á ops de les dites mezquites, 
axi com ere antigament. 

9... É que no pusca poblar ab ells 
christiá, né bateját dins la lur pobla- 
do, sens lo lur voler, ne Nos no pus- 
gu&m aquells forzar, ni alcun altre en 
nom nostre del regne de Valencia per 
tos temps. 

10... Et que sien tots los lochs é 
les alcheríes de la valí de Uxó & servi- 
tot del castell de la dita valí de Uxó, 
segons que de primer ere acostumat. 

11... É qui volr& anar deis de la 
valí de Uxó cuant se volrá, en terres de 



DE CASTILLA. S2S 

moros, que ho pusca fer: ó aQols otor- 
gam sens alcuna triga. É que pus- 
guen vendré totes les lurs possessions 
é bens^als moros tan solament é que 
nols pusquen vendré á alcun christiá. 
nulls temps. 

12... É que bajen tots lurs ter- 
mens é lurs bestiars de Uxó, ó Nuiles, 
é Almenara, ó lo terrae de Urmell en 
la Plana, é les viníes de la alquería ap- 
pellada de Caro é Alfandech egons que 
j& seren dejputats á ells en temps de 
moros. É que pusca anar lo lur bes- 
tiar en tot lo terme de Xova, segons 
que á ells j& legut. 

13... É totes aqüestes condicions 
habem otorgat á ells, guiats é assegu- 
rats en tota la nostra térra, en perso- 
nes é en bens, ells é tots los que per 
temps serán en per tots temps sobre 
aquesta condició, que ells sien sotme- ' 
ses é leáis vasalls á Nos é á qui aprés 
de nos será de tota la generado. 

14... É que no pusguen anar & 
loch ó lochs de la guerra, neis pus- 
guen donar nenguna provisió en den- 
guna cpndició ni & aquells metre alcu- 
na cosa. É que dejen guardar tota la 
nostra térra, é á tots los nostres va- 
salls be é leyabnent. 

15... É que dejen pagar los drets 
de les colmenes é lo delme de les fl- 
gues, é de garrofes, é de les gallines, 
segons ques ponte en altre privilegi 
per Nos á ells otorgat. É que no sien 
tenguts de pagar dret deis ous, ne fer 
Cofra de lurs persones, ne de lurs bes- 
ties. 

16... É sobre totes les coses da- 
mnnt nomenades , foren per nos fer- 
mades les dites coses. Testimonis so- 



324 MEMORIAS 

bre les dites coses los capdals don Fer- 
rando de Muncada, don Guillen de 
Muncada, don Galcerán de Pinos, don 
Guillen DentenQa. Feta en lo mes de 
Jumet Alahir, segons oompte de mo- 
ros, en lany de 648, conjunt lo dit ka- 
lendari en lo mes de Agosto en lany 
1250 segons kalendarí de christians. 
É deposam lo nostre signe sobre les 
dites coses fermades é loades en lo dit 
kalendarí. 

17... É declaram que paguen tots 
los dits moros, é los que per temps 
serán, la huytena part de tots los fruy- 
tos á Nos, ó & qui Nos volrem; é que 
no sien tenguts alcuna altra cosa pagar 
de tots los lurs fruyts, los quals na- 
xerán en la lur tBrra. Exceptam los 
rayms deis arbres é de les ortaliges, 
los quals no serán venuts. £ pagant la 
octava part de tots los fruyts, nols 
puscam fer alcuna demanda de tots los 
fruyts damuntnomenats.£xceptat,que 
si per Nos ó procurador nostre es fey- 
ta alguna peyta ó demanda ais moros, 
los quals son en la Tinenta de Yalen- 



PREMIADAS. 

cia, ladonchs sien tenguts pagar ^ 
que per Nos serán taxats en les peytes. 

18... É los moros qui stiguen axi 
com eren acostumats en temps de mo- 
ros, ans quels moros isquesen de la 
térra. 

19... É tots aquells que isqueren 
de la yall de Uxó, é no forem asset^ 
jats ab ells en lo dit castell, que tots 
los lurs bens sien á ops de les perno- 
nes del castell. 

20... Escriví totes les coses da- 
munt nomenades en lo dit kalendarí 
per manament del moltalt SenyorRey, 
á qui Deu salvu, Salamó flllde AJqoiz- 
ten. Sig^^um Jacobi Dei gratía Regís 
Aragonum, Maíoricarum et Yalentiae, 
Comes Barchinonae et Urgelli, et Do- 
mini Montis Pesulani, qui praedicta 
omnia laudamus, concedimus et firma- 
mus, prout superius continetur. 

(Archivo de la Bailia general de Va- 
lencia, libro I del Real Patrimonio. 
Salva y Sainz de Baranda, Colección 
de Documentos inéditos^ t. XYIII, pa- 
ginas 42—50.) 



XXIV. 



PRIVILEGIO DE POBLACIÓN OTORGADO POR EL RET DON JAIME I A LOS POBLADORES SARRACSHOf 

DEL ARRABAL DE JÁTIVA (BNERO DE 1251). 



1... Noverint universi, quod Nos 
lacobus Dei gratia Rex Aragonum, 
Maioricarum et Yalentiae, Comes Bar- 
chinonae et Urgelli, Dominus Montis- 
pesulani, per Nos et nostros damus, 



concedimus et stabilimus voIhs Jabm 
Almehiz, Abutinum Abudarecha, Ab» 
dalla Alfanequi, Ali Alíanequi, Abn- 
zach Alfanequi, Almafar Algaccei, Ab- 
mafar Almiqnineci, Mahomat Aboeoe- 




bit, Abdalla Exambra, Gaüp Adarop?., 
labiae Abenraha, Mahoniat Abbacar, 
Abdalla Alca(¡es, Mahomet Abdolncet 
et loti aliamae SarraceDortim praeson- 
tium el futurorum in raballo Xativae, 
habitantium elhabitandorum, et vestris 
et eorum succesoribus in perpetuum, 
raballe Xatívae totum integre, áo pa- 
ñete Fqveae usque ad alíud parietem 
de Exerea, cudi duobus ligueralíbus, 
qui sunt in costa, et de costa usque ad 
Karreriam maiorem ravalli, cum óm- 
nibus domibus quae illi sunt heremis 
el populalis, proul assignatiim fuit vo- 
bis per Exíminuní Petri de Arenoso 
Tenentem-locum noslrum in regnoVa- 
^biDtiae. Uetinemus (amen ibi nobis et 
^■MEris in perpetuum carniceriam, tin- 
^Breriam, balnea, furnos, operatoria, 
^B^omaia alia íura censualia. 
^p 2... Et volumus, quod vos prae- 
^tBcIí sarraceni el successores vestri 
possilis oligere ot poneré alcadi inter 
vos, quem volueritis, qu¡ iudicel et 
deiepininet causas vestras , et quod 
possitis illum mulare, si beno et üde- 
liter non se habuorit in orüoio ante 
dicto. 

3... ítem, volumus quod aliquis 
sarracenus vel sarracena non possit 
appellare de sententüs latís per dictum 
alcadi ciim consilío zalmedinas et ala- 
mini, et aliornm proborum-horainum 
Aliamae, nisi tantum ad Nos, veJ ad 
atium alcadi sarracenum, secundum 
legem «estram. Concedeutes vobís, 
quod habeatis mezquitas vestras, et ci- 
miteria et zabazallanos, qui doceanl ñ- 
lios et pueros vestros, et possínt prae- 
coDÍüare in mezquitís vestris, prout et 
oonsuelum iater sarracenos. 



DE CASTHXA.. 335 

A... ítem, volumus quod habeatis 
quatuor sarracenas adenanlalos, quos 
Ínter vos elígere volueritia, qui custo- 
diant et manuteneant vos, et res ves- 
tras, ac iura vestra. 

5... Retinemus etiam nobis, et lo- 
cum nostrum lenentibus, quod possi- 
mus assignare et daré vobís alamioum, 
et zalmedínam, quos voluerimus: qui 
alaminus colligat et percipiat iura nos- 
Ira raballi praedicti; et qui zalmedina 
facial iustitías el dístrictus ínter vos, 
excepta tamea morte hominum; et qui 
dtctus zalmedina eiortivos quoscumquo 
poneré voluerit ad iustitianí exercen- 
dam. 

6.. . ítem, volumus quod alhapz el 
captioues hominum sintiuravalloprae- 
díclo, el guod zalmedina teneat alapz 
supradiclum, el habeal decimam par- 
lera caloniarum, pro labore suo. Pro- 
liibentes firmiter, quod aliquis christía- 
nus non intrel aliquam domum sarra- 
cenorum pro aliquo pignore faciendo, 
nisi cum alamino vestro: el quod om- 
nes sarraceni gubernenlur per alcadi 
et adenanlatos veslros. 

7... Et concedimus vobis, quos 
possilis emere domos, haeroditales, et 
alia quaelibel bona a quibuslibet per- 
sonia: et possilis venderé domos el 
haeredilates vestras habitas, el haben- 
das vestris consimilibus sarracenis el 
non chrístíanis. 

8... Statuenles, quod si aliquis 
chrislianus conqueratur de sarraceno, 
rccipial íusticiae comptementum inpos- 
se zatmedinae vestri, seoundum zunam 
sarracenorum. 

9... ítem, enfranquímus vos om- 
nes sarracenos praesentea et fctoros 



S96 HSMORIAS 

ravalli praedicti, qnod non teneamini 
daré aliquem ceosum , vel servitiom 
vel tributum Dobis, vel noslris succes- 
soribus hinc ad dúos annos continuo 
completos, nisi pro morte bominum, 
vel pro furto aut rapiña. 

10... ítem, volumus quod si ali- 
quis sarracenus alíucn interfecerit sar- 
racenum, quod ille interfector capia- 
tur, et sit ad mercedem nostram, et 
alii sarraceni non admittant aliquíd de 
bonis eoruniy ratione homicidii facti. 

ii... Et volumus quod si aliqaisr 
sarracenus captivus vel sarracena fu- 
gerit de potestate domini sui, et fuerit 
inventus in domibus alicuius sarrace- 
ni, quod capiatur domino suo, sed ille, 
in posse cuius, vel domo inventus fue- 
rit, non habeat inde aliquam penam, 
vel sustineat in persona, vel rebussuis. 

12... Statuentes quod aliquo tem- 
pere non possitis faceré vel aperíre 
portam versus carreriam maiorem su- 
periusnominatam: et quod aliquis chrí- 
stianus vel christiana non possit un- 
quam inter vos aliquo tempere habi- 
tare. 

i 3... Mandantes in super quod si 
aliquis sarracenus se feeerít christia- 
num, quod possit habere suppellectilia 
et alia bona mobilia sua omnia; sed 
hereditates sint nostrae et nostrorum, 
et possimus eas daré sarracenis^ et 
non christianis. 

14... ítem , volumus et mandamus 
quod omnis mercator sarracenus^ vel 
alius qui venerit ad ravallum praedi- 
ctum sarraoenorum, sit salvus et secu- 
rus ibi cum ómnibus rebus et mercibus 
suis, ipso solvente pedagium, et alia 
iura nostra. 



PREMIADAS. 

15... Statuimus etiam, quod de 
ómnibus fructibus et redditibus heredi- 
tatum vestrarum detis in perpetnam 
nobis et nostris decimam partem, ex- 
cepta hortaliza. 

16... Et volumus, quod sialiqoie 
sarracenus venerit ad populandnm in 
ravallum praedictum^ et steterit ilHper 
unum, vel per dúos anuos, vel plus, et 
postea voluerit inde recedere, possit 
id faceré secure, dando tamen unmn 
bisancium. 

17... Statuimus etiam quod qvi- 
libet sarracenorum in predioto ranUo 
commorantium, praesentiom et fiítaro- 
rum, teneatur daré nobis, qoolibei ao- 
no pro domibus suis unum besantiiim 
argenti; et si tenuerít tres vel quataor 
domos, quae sibi sint assignatae ad 
opus staticae, non teneatur daré, niai 
tantum unum besantium pro ipsis. 

18. . . Volumus autem, quod aliquis 
christianus vel iudeus non possit con- 
ducere balnea vel furnos, qui sunt vel 
pro tempere erunt infra ravallum prae- 
dictum. 

19... Statuentes quod aliquis pi- 
deus non possit esse unquam Baiulus 
vester, neo coUeotor reddituum nostro- 
rum ravalli praedicti. 

20... Et volumus et stabilimos, 
quod quilibet sarracenus teneatur daré 
nobis et nostris in perpetuom pro una- 
quaque tenda, quoUbet auno, qao eam 
conducere voluerit, unum besantiam 
argenti, et pro unaquaque tenda oar- 
niceríae, unum besantium similiter. 

21... Statuimos etiam quod de uno- 
queque capite arietis, ovis, hirci, et ca- 
prae qui in ravallo ¿ostro interfecti fue- 
rint, persolvantur tres oboli regalium; 



LOS MÜDSJARIS 

et pro unoquoque capite bovis, velbac- 
cae, sex denarii nobis vel nostris. 

22... Yolumus etiam quod possítís 
emere triticum, ordeum, panicium, et 
quodlibet aliud genus bladi, sicut chri- 
stiani vicini Xativae. 

23.. . ítem, statuimos, si aliqua sar- 
racena fuerit inventa pregnans, quae 
maritum non babeat, solvat nobis quin* 
que solidos: et quod omnis sarracenas 
qni negaverit flliom vel filiam, quem 
vel quam habuerit ab aliqua, solvat 
viginti solidos nobis, si mater probare 
poterit illum filium vel filiam esse fl«- 
lium vel fliiam illius, qui negaverit 
saum vel suam non esse. 

24... Yolumus etiam, quodnon te- 
neamini daré pedaticuín vel lezdam de 
sarracenis vel sarracenabus captivis, 
quos vestris propiis dominis emeritis 
vel redimeritis, dum tamen sint popu- 
latores dicti ravalli. 

25... Et statuimus quod sí aliquis 
gratis sarracenus hospitatus fuerit ali- 
quem christianum, solvat nobis pro 
pena quinqué solidos. 

26... Et volumus quod nullus sar- 
racenas teneatur daré caloniam pro 
vino, quod habuerit vel emerit in domo 
sua: et quod habeatis et faciatis mer- 
catum singulis diebus veneris, quali- 
bet septimana, in platea scilicet, sancti 
Michaelis. 

27, . . Statuentes, quod quiiibet ma- 
gistrorum, qui faciat cantaros, ollas, 
tegulas et raiolas, donent nobis, pro 
unoquoque fumo in anno, unum be- 
santium: et quod habeatis plateas fran- 
chas et liberas, síne aliqua servitute. 



DB CASTILLA. 327 

28. . . Praeterea volumus quod qui- 
iibet sarracenus habitator et vicinus 
ravalli praedicti sit liber, et franchus 
per totum regnum Yalentiae, ita quod 
non teneatur daré pedagium vel lez- 
dam pro persona sua. 

29... Et mandamus quod aliquis 
rusticus sarracenus habitans in alque- 
reis^ qui non sit habitator ravalli prae- 
dicti, non possit faceré testimonium 
contra vos, nisi fuerit talis persona, 
quae, secundum zunam sarracenorum, 
possit faceré testimonium. 

30... Mandantes quod aliquis ce- 
quiarius Xativae, non intret domos vel 
ravallos vestros pro aqua petenda vel 
accipienda, nisi cum uno sarraceno ra- 
valli praedicti, insuper recipimus vos 
et singulos sarracenos habitantes et 
habitaturos in dicto ravallo Xativae, 
cum ómnibus bonis eorum mobilibus 
et immóbilibus, habitis et habendis sub 
nostra protectione, custodia, coman- 
da, et guidatico speciali, ita quod pos- 
sitis iré, stare el rediré per totam iu- 
risdictionem nostram, per terram, vi- 
delicet et mare, et quamlibet aquam 
dulcem, salve, pariter, et secare. 

31... Mandantes vicariis, baiulis, 
alcaydis, iusticiis, iuratis et alus no- 
stris officialibus et subditis universis, 
quod vos, et omnia bona vestra ubi- 
que manuteneant, protegant, et cieffen- 
dant, et non permittant ab aliquibus 
molestari. Datis Xativae, décimo ka- 
lendas februarii anno miliesimo ducen- 
tésimo quinquagesimo primo. 

(Ibidm, p&gs. 62—68.) 



328 



MEMORIAS PREMIADAS. 



XXV. 



DETERMINACIÓN DE LOS LÍMITES DE LOS PUEBLOS DE MART08 T LOCOVIN CON JAÉN, POR PLEITOS ^TIl 
EL CONCEJO DE ESTA CIUDAD TENIA CON LA ORDEN DE CALATRAVA, OONCEDIXNDOLE A ESTA Uí tl« 
LLA DK ZAMBRA, Á CONDICIÓN DE GUARDARLE SU FUERO Á LOS MOROS (eH SITÓLA á 26 DI ASU^ 

DI 1251). 



Conoscida cosa á quantos esta car- 
ta vieren y como sobre contienda que 
habian el maestro^ é la orden de Ca- 
latrava con el concejo de Jaén, sobre 
los términos de Jaén et de Martos^ é 
sobre los términos de Jaén é. de Loco* 
▼in y vinieron el maestro de Calatrava 
é sus fireires, et omes buenos del con- 
cejo de Jaén ante mi don Ferrando, por 
la gracia de Dios rey de Castíella, de 
Toledo, de León, de Galicia, de Sevi- 
lla, de Córdoba, de Murcia et d^ Jaén, 
et el maestro, et la orden de Calatrava, 
mostráronme privilegios que les habia 
yo dado sobre aquellos términos. Et 
pidiéronme mercet que les toviese 
aquellos privilegios, et los de Jaén, et 
los términos de Martes que los diese & 
Martes, et los términos de Locovin 
que los diese & Locovin • Et yo por sa- 
car contienda de entre ellos, fui ¿aque- 
llos lugares, é andúbelos todos por 
mió pié, é fiz fincar moiones en estos 
lugares que dice este privilegio, an- 
dando conmigo el maestro de Calatra- 
va et sus freyres, et omes buenos por 
el concejo de Jaén. Et los fltos que yo 
puse, son estos: En la cabeza donde 
i^Mu-ece Alcalá, donde mengua la Sier- 



ra, es el primer fito: en la Sierra mas 
alta que esta, entre Susana et Lc»^ 
vin, fasta un oteruelo que está en ca- 
bo de la Sierra, es el otro fito: ^& aM 
como desQ^nde el agua, et asi o^xdo 
sube á la cabeza que subió el Rey, es 
el otro fito: et asi como viene por so- 
mo del Alcor fasta el otero gcñlc^ so- 
bre las cuebas, bo desbarataron K^*" 
qual Porquerizo, es el otro fito: bW^ así 
como vá en derecho fasta la cabeziL.^ bo 
fueron desbaratados los Gazules en. so- 
mo del otero es el otro fito: et asi oo- 
mo vá al Alcor arriba fasta el porti^I^^ 
que descende un sendero peque A^» 
asi como vierten las aguas ooot^^ 
Jaén, es de Jaén, et así como viert^^ 
contra Cazcalliella, es de Gaxcallielt^^ 
eten somo de un matiella peqne^^a 
carrascosa es el otro fito: et el otro &"■<> 
es en la carada que está en la peña 
tre ambas las Sierras altas , que est& 
derecho de la cabeza de los Gaxoles q*^^ 
venga ámoion cubierto: et asi oomo 
al otro otero alto de las peñas qui 
sobre el otero gordo, que está sot^^ 
Gimílena, et así ^como desoenda 4 ^^^ 
mismo otero gordo que está sobre CI3i- 
milena, es el otro fito, et así oomo áA 



W>. ^ . .0 



LOS MUDEJARES 

cende al Alalia nueva que fizo don Esi- 
dro, que está contra la Torre del Cam- 
po, que esta Torre es el otro flto: et 
asi como viene el cerro, et vierten las 
aguas fasta la cabezuela carrascosa 
que esta en medio del Val, es el otro 
fito: et asi como va el flto que fizo el 
rey, que est& sobre la Torre del Carni- 
cero, et va al otro fito, que es en la 
Peniella que está cabo del Pozo, entre 
la torre de Gil Alfonso, et la torre del 
Hospital, et va al otro ñto, que está en 
somo de la cabeza que está en derecho 
del álamo de la fuente de la torre de 
Gil Alfonso, et va al otro fito ho está 
una gran piedra blanca et un maiaio vie- 
jo que está éntrela torre de Gil Alfonso 
et el villar de don Pardo, et va al otro 
flto que está cabo del era, et cabo de 
la carrera que va á la Torre del Ber- 
rueco, et desde fito del era, asi como 
va moion cubierto al fito, que es entre 
las torres de Abenzala, et el villar de 
don Pardo. £t este flto flz yo flncar en 
tal logar, que mandé partir el término 
que la primera casa del villar de don 
Pardo contra las torres de Abenzala, 
et de la primera casa de las torres 
de AbenzaJa contra el villar de don 
Pardo mándele partir por soga et 
mandé que fincasen las dos partes del 
término de las torres de Abenzala, et 
la tercera al villar de don Pardo, et fiz 
hi poner el sito sobredicho, et deste fito 
asi como va derecho á moion cubierto al 
rio salado, et bies el postrimero fito. Et 
eon avenencia, et con placer de ambas 
las partes, et sin premia ninguna de la 
una parte et de la otra parte asi estos 
términos, et do, et otorgo al concejo de 
Jaén contra Jaén por estos logares que 



DE CASTILLA. 889 

yo mismo moioné, et de los términos 
que son destos mismos molones contra 
Martes et contra Locovin, et de los de 
Martos et de Locovin que non corten nin 
pazcan en término de Jaén, et quales- 
quiera que lo ficieren, que pechen á los 
otros cinco moravetinos, et el dafiodu- 
plado. Et mando que hayan cada uno sos 
aguas et por Susana, et por Zafra, et 
veinte yugadas de bues, que habiedes 
vos [el maestro de Calatrava et la or- 
den en Ariona, que me distes de vues- 
tra bona voluntad, é sin premia nen- 
guna, do, et otorgo á vos don Fer- 
rando Ordoñez, maestro de la caballe- 
ría de Calatrava, et á los otros maestros 
que veman después de vos, et al con- 
vento desa misma orden, á los que son 
agora et á los que veman después de- 
Uos, Zambra por camio con todos sus 
términos, et con sus entradas et coa 
sus salidas, et coa montes, et con ríos, 
et con fuentes, et coa pastos, et coa 
logares yermos, et poblados, asi como 
nunquam meiores los ovo ea tiempo de 
moros. Ei yo retengo para, mí, 6 para 
mió señorío aquellos deredi08...Zam* 
bra como los hé en los otros logares, 
et en las otras villas da la orden de 
Calatrava, et vos maestro, et la órdea 
de Calaü^va habedes á tener á los mo- 
ros de Zambra al fuero que les yo di, 
et les otorgué, por mi carta. Et todo 
esto vos do, et vos otorgo, asi como 
sobredicho es, que lo bayades libre et 
quito para síemi»*e, et perjuro de be- 
redad para dar, ó para vender, ó para 
empeña, ó para cambiar, ó para fa- 
cer dello todo lo que quisieredes como 
lo vuestro. Et nenguno que esta mi 
carta crebantare nin meaguare en nea- 

42 



SSO MEMORIAS 

guna cosa, haya la ira de Dios, et la mía, 
et peche & mi ó al rey que regnare 
después de mí enCastiella mil morave- 
tinos en coto, et á vos maestro de la or- 
den de Calatrava, & los que agora sedes, 
ó á los que yernao después de vos to- 
do el daño duplado. Facta carta apud 
Sivillam, Reg. exp., xxvi die aprilis, 
era M.CC.LXXXIX, anuo tertio... rex 
Ferrandus felix semper, et victor cepit 
Hispalim nobilissimam civitatem. 

Et yo sobre dicho rey don Femando 
regnant en Castiella, en Toledo, en 
León, en Galicia, en Córdoba, en Mur- 
cia, en Jaén, en Badalloz et enBaeza,en 
uno con la reyna donna loanna mi mo- 
gier, et con mis fijos don Alfonso, don 
Frederic é don Enríe, todo estoque so- 
bredicho es, vos do et vos otorgo & vos 
don Femando Ordoñez maestro de Cala- 
trava, et &los otros maestros que vernan 
después de vos, et con mi mano pro- 
pria robro vos, confirmo vos esta carta. 

Sanctíus filius eiusdem Regis tole- 
tanus electas oonf. 

Infans domnus Alfonsus frater do- 
mini Regis conf. 

loannes Compostellane Sedis Ar- 
chiepiscopus conf. 

Aparitins Burgens. Eps. c. 

Rodericus Palentínus Eps. o. 

Reymundus Secoviensís Eps. c. 

Petms Segontinus Eps . c. 

Egidius Oxomens. Eps. c. 

Matbeos Condiensis Eps. o. 

B^ediotus Abulensis Eps. c. 

Aznarios Calagarrit Eps. o. 

Paschasius Gíennens. Eps . c. 

Adam Placentin. Eps. c. 

Ecclesia Cordubens. vacat. 

Nonio Legionensis Eps. c. 



PREMIADAS. 

Petrus Zamorensís Eps. c. 

Petrus Ovetensis Eps. c. 

Petrus Salamantinus Eps. c. 

Leooardus Civitatensís Eps. c. 

Michael Lucensis Eps. c. 

loannes Mindoniens. Eps. c. 

Petms Astoricensis Eps. c. 

Sancius Cauriens. Eps. c. 

Alfonsus Lupi c. 

Alphonsus Telli c. 

Nunius Gonzalvi c. 

Simón Roderici c. 

Alvarus Egidii c. 

Ferrand Roderici c. 

loannes Garsias c. 

Rodericus Gonzalvi c. 

Gomecius Roderici o. 

Rodericus Gómez c. 

Rodericus Florez c. 

Gonzalvo Ramírez c. 

loannes Petri c. 

Ferrandus loannis c. 

Rodericus Roderid c. 

Ramiros Roderici c. 

Alvarus Didaci c. 

Pelagius Petri c. 

Ferrandus Gonzalvi maior MeriBOS 
in Castella conf. 

Petras Guterrii maior Heríniís ift 
Legíone Conf. 

Nano Femandi maior Merinas in 
Galléela conf. 

Rodericus Gonzalvi Maiordomos Ca- 
rie domini Regis oonf. 

Didacus Lupi de Faro Alferiz daoai- 
ni Regís oonf. 

Santius Segoviensis scrípsitde rnta- 
dato magistri Raymondi S^vieosis 
Episoopi et domini Regís Noiarii. 

(Barriel, Mewumas del SaiUo Xif 
dan Femando, págs. S25— 527.) 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 



331 



XXVI. 



MAHDAMIENTO Á 11I8TA1ICIA DEL MAESTRE DE CALATEA VA, EE COETIEEOA COE LOS VECIHOS DE 
BikEllA, PARA QUE SE DESLINDEN SUS TÉRMINOS CON LOS DE PORCUNA, ALCAUDETE T ALVERDIN; 
I4> CUAL SE EXECUTÓ POR SU HERMANO DON RODRIGO ALFONSO, POR EL MAESTRE, T POR PERI- 
TOS MOROS Y CRI8TUH0S (aÑO 1252). 



Conoscida cosa sea & todos los ornes 
que esta carta vieren como yo don Al- 
fonso, por la gracia de Dios rey de 
Castiella, de Toledo, de León, de Ga- 
licia, de Sevilla, de Córdoba, de Mur- 
óla, de Jaén, vi carta del rey don Fer- 
rando, mió padre, fecha en esta guisa: 
Conoscida cosa sea á quantos esta 
carta vieren como yo don Ferrando, 
por la gracia de Dios rey de Castiella, 
é de León, de Toledo é de Galicia, de 
Sevilla, de Córdoba, de Murcia é de 
Jaén, otorgo, que sobre contienda que 
labien el maestre don Ferrant Orde- 
ñes y los otros freyres de Calatrava 
con los de Baena, sobre los términos 
de Baena é de Porcuna, de Alcabdete 
é de AJvendin, que non lo habien co- 
noscidos, é que tenien que rescibien 
tuertos unos de otros en entrar los tér- 
minos que tienen por sos, mando yo á. 
don Rodrigo Alfonso, mió hermano, 
que tomase moros de Baena, ornes bue- 
nos é fieles, que fuesen sabidores de 
los términos por ho eran; é mandé 
otrosi & don Ferrando Ordoñez, maes- 
tre de Calatrava, que tomase moros de 
Porcuna, é de Alcabdet, é de Alben- 
din, omes buenos y fieles, que fuesen 



sabidores de los términos por ó eran, 
é los unos é los otros que los depar- 
tiesen cada unos por ó eran. É don 
Rodrigo Alfonso, maestre de Calatra- 
va, por mió mandado, é con placer é 
con otorgamiento de la aljama de Bae- 
na é de Luc... é de Porcuna, de Al- 
cabdet é de Albendin, é sabidores de 
los términos, é ficiéronlos jurar que 
dixesen verdad por ó eran los térmi- 
nos de esta villa, é que los fuesen de- 
partir, y fuéronlos departir é amoionar 
por estos lugares que aqui dice: £1 
primero moion es so el villar del Allo- 
zo; el otro moion sobre el villar del 
Allozo; el otro moion es iuso en la ca- 
beza; el otro moion es en la cabeza, 
entre los dos valles; el otro moion es 
en la cabeza de Lop. Lopos; el otro es 
luego adelante en esa cabeza misma, 
et hi la cabeza de Alturto & dos molo- 
nes á. oyó de Arroyuelos; en la cabeza 
alta & otro moion; é asi como descende 
el lomo aiuso es central Alcornoque 
otro moion; el otro moion es en fon- 
don de la cabeza, apar del Alcornoque; 
el otro moion es en pos colar; el otro 
moion es al rio salabo cerca pos colar; 
el otro moion es como se juntan el rio 



SSS MIMOKIAS 

saladiello, que viene de Yalencihuela, 
y parte lo rio salado, que pasa de iuso 
de la cabeza del fierro que va contra 
Yalencihuela; el otro moion es do llega 
la carrera que viene de Porcuna al ar-> 
royo de Yalencihuela, en una peñuela 
entrambos los arroyos; el otro moion 
es el arroyo arriba en el AJverca entre 
dos peñuelas; el otro moion es en el 
forcais, ho se iuntan los arroyos; el 
otro moion es el arroyo al pie de la 
Sierra, entre Gimilene é Yalencihuela; 
el otro moion es hi luego adelante en 
el rostro de la Sierra; el otro moion es 
en los Algibes; el otro moion es el 
atalaya mas alta, que est& entre Gimi- 
line y Yalencihuela; el otro moion es 
sobre la atalayado Yalencihuela, en 
la hémela contra Baena; el otro moion 
es como va derecho de la hémela con- 
tra el portezuelo, é la carrera ho se 
desvia la senda por AJbeldin; el otro 
moion viene por la carrera que viene 
al molino de Bendifanin fasta que lle- 
ga en el camino que va de Albendin 
para Castro, é está el moion sobre la 
carrera en una peña ; el otro moion 
viene á. la Albufera, entre molino de 
Bendi&nin, en la cabeza de Morana; el 
otro moion como va só la atalaya de 
Guevalfaro, sobre la fuente de Luacu- 
riel: 6 alli en aquel logar se acaba la 
partición. É yo sobredicho rey don 



PREMUDA8. 

Ferrando otorgo que don Rodrigo Al- 
fonso, mió hermano, me envió un so 
caballero Suer Pérez con su carta; é 
el maestre de Calatrava envióme á Al- 
fonso Garcia, comendador de Porcuna, 
con la suya; é los moros de Baena en- 
viáronme ornes buenos de su Aljama 
con carta de la Aljama, é de so Al- 
cayd, é de los iscios, en que dice los 
nombra quales eran, é que envian tes- 
timoniar que todos eran pagados de 
aquella partición que alli acordaron to- 
dos, é de como lo amoionaron poar es- 
tos logares sobredichos , é que lo &•* 
cieron bien é lealmente, como yo man- 
dé. £t porque vian en paz los unos oon 
los otros, y que sepan ccmocer cada 
uno los términos que le son mandados 
y otorgados, como aquellos moros sa- 
bidores lo departieron é lo amoionaron 
asi como sobredicho es, que vala asi, é 
que dure por sempre. Facta carta apnd 
Sivillam, Reg. exp., xix. die februa- 
rii. J. Dominici scripsit, era M.CCXG. 
— É yo sobredicho rey don Alfonso 
otorgo esta carta é conhrmola« Fecha 
la carta en Toledo por mandado del 
rey, xxiii dias andados del mes de 
abril, en era de M.CCXCn. años. Al- 
var Garcia de Fromesta la esoribió el 
anno segundo que el rey don Alfonso 
regnó. 
(Burriel, Ibidem, págs. 530 — 531.) 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 



388 



XXVII, 

CARTA DEL RET DON ALONSO X, DISPONIEHDO QUE LOS JUDÍOS DE BADAJOZ T SU TERMINO PAOASER 
AL COlfCSJO LAS 0HCEHA8, QUE HABÍA MANDADO PAGAR Á LOS JUDÍOS T MOROS DB SUS REINOS (20 

DE ENERO DE 1253). 



AJphonso, por la gracia de Dios, 
Rey de Castilla^ de León, etc. Á todos 
los judies qae moraa en Badajoz et su 
término, salud et gracia. £1 Concejo de 
Badajoz se me embiaron querellar de 
vos, que le non queredes dar las on- 
cenas, assi como yo mandé por mis 
cartas & todos los judies et moros de 
mis regnos, et si assi, esso maravillado 
como sois constreñidos de lo facer, on- 
de vos mando que dedes las oncenas & 
tres pov quatro á cavo del año, et si 
vendieredes paños ó bestias ó otras 
cosas qualesquier que á esta razón 
sean dadas, et de estas cosas sobre- 
dichas como vieren homes bonos de la 
villa que valieren á pagar luego, et 
porque los homes no sean engañados 
en tales mercaderías como estas, man- 
do que las non fagades sin homes bue- 
nos, et sin escrivano público del con- 
cejo et por cristianos et por judíos; et 



otros pleytos que fagades con ellos, ó 
ellos convusco, que non sean fechos & 
esse uso, mando que non valan, et to- 
dos los pleytos que ficiéredes sobro 
estas cosas sobredichas, que los fagades 
por carta partida por A. B. C, etdes- 
que y guardes el logro con el caudal 
que no ganados mas: et aquellos que 
estas cosas sobredichas pasáredes, 
cuando al mió juez ó aquellos que fue- 
ren aportellados en el lugar que vos 
lo non consientan, si non & ellos me 
tornaría por ello. Dada en Yalladolid, 
el Rey la mandó veinte dias andados 
de henero de mil et docientos et no- 
venta et un anos. 

Pero Pérez de León la fizo. 

(Academia de la Historia, Colección 
de privilegios y escrituras de laslgle^ 
sias de España, t. XIII, fól. 525. Me- 
morial Histórico^ 1. 1, págs. 4 — 5.) 



334 



MEMORIAS PREMIADAS. 



xxvni. 

PRIVILEGIO DE DON ALFONSO X, EN QUE DIO Y OTORGÓ AL CONCEJO DE LA CIUDAD DE SBYIIU 
MUCHAS ALCARIAS CON SUS VIÑAS, TIERRAS T TÉRMINOS (21 DE JUNIO DE 1253). 



CoDoscida cosa sea á todos los 
ornes que esta carta vieren, como yo 
Don Alfonso, por la gracia de Dios, rey 
de Castiella, de Toledo, de León, de 
Gallizia, de Sevilla, de Córdoba, de 
MurQia, de Jahen, en uno con la Rey- 
na Doña Violante, mi muger, do é otor- 
go á todo el concejo de Sevilla todas 
estas alcaryas: Petronina,Martyn, Pau- 
lyn, Alconeygar, Partyna, Dolcholas, 
Alcadidi, Lobanina, Valarchyn, Lofet, 
Porgunes, Sobuerval, Barananis, Ca- 
Qalla, Tryana, Goles, Dorbangale, Que- 
nituy taime. Veres, Zaudin, é ay dado 
á Guillem Arremon é á Garci Pérez 
sesenta é tres arangadas é media de 
viñas, Palmata, Zahani, Tomat, Or- 
tuxia, Marumatafeit pora los almogá- 
vares que la den en cuenta de lo que 
han de aver, Soldonuela, Febeuni, On- 
vius, en que son heredados los Almo- 
gávares, Tortos, AQuten, Alhauzina, 
Salteras, é ay Ñuño Yanes las casas 
que tiene con el molino é seis aranza- 
Qadas de olivar, Machaniela, Dexma, 
Valencina á Tostón, é ay dado á don 
Ziza gient arangadas de olivar et diez 
arangadas de viñas é diez jugadas de 
heredat de pan, é las casas que tiene 
con el palomar é con el molino. É & 
Don Yugaf alfaqui seys arangadas de 



viñas é diez yugadas de heredat é anas 
casas, é las viñas ¿ los dozientos ca- 
valleros, é lo al que finque al paeUo, 
Alhadedyn, Alcalái del Rio, Adehal, 
Albojorta, Ardiles, Librena, Paxleoa, 
é di á Don Zuleman veinte arangadas 
de viñas é diez jugadas de heredat, las 
casas que tiene y fechas , é & su fijo 
cincuenta arangadas de olivar, é ¿ Don 
Todros treinta arangadas , é & Qancfa 
el maestro veinte arangadas, Algubet, 
Borg, Haldon, la meytad del figueral 
de Zahele é la otra meytad de Rodrigo 

Alvarez, con un cortijo é un 

Mallyes Borg Aben Coma, Madiarya- 

nos Machar Aldolerquir 

.... Machar Asarafy, quantos i y 
dado á Guilletre cient arangadas de 
olivar é sus casas, Jaucina del rryo, 
Borg Almaul, Borg Aben Isleo, Capa- 
cho, Machar Aben Noomen, Machar 
Abnelget, Gisirat Fyxitar, Machar Al- 
hanseni, Palmit, Machar Alzueis, Ma- 
char Azubeydi, Genena, Vstanja, Fon- 
diré, Borg, Alhausini, Machar MilayD, 
quantos Aben Amet, Abuatega. . . . 
AlfonOami, Alhagar, Bathansua con 
todo su heredamiento que lo partan 
entre si por cavallerias é por peonías, 
é que lo ayan perjuro de heredat pora 
siempre jam&s, en tal manera que ten- 



LOS MUDEJARES 

gan las casas mayores pobladas al fue- 
ro de Sevilla, é que me fagan aquellos 
derechos é aquellos fueros que dize en 
los preuellos (síc) del fuero. É dógelo 
libre é quito para ellos é pora sus hi- 
jos é pora sus nielóse pora todos quan- 
tos dellos vinieren que lo suyo ovieren 
de heredar, é en tal manera que lo 
vendan, é empeñen, é lo cambien é 
que fagan dello todo lo que quisieren, 
commo de lo suyo, del dia que este 
mió previllejo fué fecho en ginco años 
pasados de la era desta carta. É doles 
todas estas alcaryas sobredichas, con 
todo cuanto heredamiento y á. de ca- 
sas, é de molinos de azeyte, é de mo- 
lynos de agua, é con todo su olivar, é 
con todo su flgueral, é con todas sus 
viñas, é con todo quanto heredamiento 
y &, asy de heredat de pan commo de 
todo lo al que y es, é con sus entradas, 
é con sus salidas, é con sus montes, é 
con fuentes, é ryos, é con pastos, é 
con todas sus pertenencias asy como 
las amojonaron, é las determinaron 
por mió mandado el obispo Don Re- 
mondo de Segovia, é Gonzalo Garcia 
de Torquemada, é Ruy López de Men- 
doza, é Pedro Blasco el adalil, é Fer- 
rand Servicial, salvo ende todo aquello 
qoe yo di en estas alcaryas sobredi- 
chas de casas, é de molinos de agua, é 
de azeyte, 6 de olivar, ó de flgueral, 
6 de viñas, ó de huertas, ó de heredat 
de pan ó del heredamiento que y & se- 
gún que dize en este mió previllejo, é 
en las cartas plomadas de heredamien- 
to que y dy en estas alcaryas sobredi- 
chas que fueron fechas hasta el dia de 
la era desta carta. É an me dar el 
treynteno de todo quanto azeyte y ovie- 



DE CilSTlLLA. 335 

re en estas alcaryas sobredichas en ra- 
zón de los molinos del azeyte que les 
yo dy á mí, ó á todos aquellos que rey- 
naren después de mi en Castielia, é en 
León, é esto es lo que me han k dar 
demás de los otros derechos que me 
han de fazer, segunt que dize en los 
previllejos del fuero de Sevilla. Onde 
mando é defiendo firmemente que nin- 
guno non sea osado de yr contra este 
mió donadío que yo dy por este mió 
previllegio, nin de menguarlo, nin de 
quebrantarlo en ninguna cosa, que 
qualquier que lo ficiese avrie mi ira é 
pecharme ye en coto mil libras de oro, 
é á ellos todo el dapño doblado. É por- 
que este mió donadío sea firme é esta- 
ble pora syempre, mandé y poner en 
este previllegio el mió sello de plomo. 
Fecha la carta en Sevilla por mandado 
del Rey, veynte é un dia andados del 
mes de Junio en era de mili é dolien- 
tes é noventa é un año. É yo sobredi- 
cho Rey Don Alfonso, en uno con la 
Rey Doña Violante, mi muger, en Cas- 
tilla, en Toledo, en León, en Gallizia, 
é en Sevilla, en Córdoba, é en Murcia, 
en Jahen, en Bae^, en Badajoz é en 
el Algarve, otorgo este previllejo é 
conflrmol. — Don Alfonso de'^Molinala 
conf. — ^Don Fredric la conf. — Don En- 
rique la conf . —Don Manuel la conf.— • 
Don Ferrando la conf. — ^Don Felyp, 
electo de Sevilla, la conf. — Don San- 
cho, electo de Toledo, la conf. — ^Don 
Johan, Arzobispo de Santiago, la conf. 
— Don Aboabdile aben Nazar, Rey de 
Granada, vasallo del Rey, la conf. — 
Don Mahomad aben Mahomad aben- 
huc. Rey de Murgia, vasallo del Rey, 
la conf.— Don Abemahlfoc, Rey de Nie- 



336 BIEMORIAS 

bla, vasallo del Rey, la conf. — Don 
Diego López de Faro, \lferez del Rey, 
la conf. — Don Garcia, mayordomo de 
la corte del Rey, la conf. — Signo del 
Rey Don Alfonso. — Don AparyQío, 
obispo de Burgos, la conf. — Don Ro- 
drigo, obispo de Falencia, la conf.— 
Don Remondo, obispo de Segovia, la 
conf. — Don Pedro, obispo de Siguenga, 
la conf. — Don Gil, obispo de Osma, la 
conf. — Don Mathe, obispo de Cuenca, 
la conf. — Don Benito, obispo de Avila, 
la conf. — Don Aznar, obispo de Cala- 
horra, la conf. — Don Lop, obispo de 
Córdoba, la conf. — Don Adam, obispo 
de Plazengia, la conf. — Don Pasqual, 
obispo de Jahen , la conf. — ^Don frey 
Pedro, obispo de Cartagena, la conf. 
— Don Fernán t Ordoñez, Maestre de 
Calatrava, la conf.— La Eglesia de 
León vaga. — Don Pedro, obispo de 
Oviedo, la conf. — Don Pedro, obispo 
de Camera, la conf. — ^Don Pedro, obis- 
po de Salamanca, la conf. — Don Pedro, 
obispo de Astorga, la conf. — ^Don Leo- 
nardo, obispo de Qibdat, la conf. — ^Don 
Míguell, obispo de Lugo, la conf. — 
Don Johan, obispo de Orense, la conf. 
— ^Don Gil, obispo de Tuy, la conf. — 
Don JohaÉ, obispo de Mondoñedo, la 
conf. — ^La Eglesia de Coria vaga. — 
Don Pelay Pérez, Maestre de la orden 
de Santiago, la conf. — ^Don Ñuño Gon- 
zález la conf. — ^Don Alfonso López la 
conf. — Don Rodrigo GonQales la conf. 



PREMIADAS. 

— ^Don Symon Ruys la conf. — ^Don Al- 
fonso Telles la conf. — Don Femant 
Ruys de Castro la conf. — Don Pedro 
Nuñez la conf. — ^Don Ñuño Guillen la 
conf. — ^Don Pedro Guzman la conf.— 
Don Rodrigo Gomes la conf. — Don Fer- 
nand Garcia la conf. — Don Alfonso 
Garcia la conf. — Don Diego Gómez la 
conf. — Don Gómez Ruys la conf. — ^Don 
Rodrigo Alfonso la conf. — Don Rodri- 
go Floraz la conf. — ^Don Fernant Ta- 
ñes la conf. — ^Don Martin Gil la conf. 
— Don Johan Peres la conf. — ^Don An- 
dreo, perteguero de Santiago, la otmf. 
— Don Gongalo Ramiros la conf. — ^Don 
Rodrigo Rodrigues la conf. — ^Don Ra- 
mir Días la conf. — Don Alvar Dias la 
conf. — ^Don Pelay Peres la conf. — Don 
Fernant Gongales, Meryno mayor de 
Castilla, la conf. — ^Don Garci Suarez, 
Merino mayor del reyno de Mnr^ia, la 
conf. — Maestre Ferrando, notario en 
Castiella, la conf. — Don Gongalo Mo- 
rante, Merino mayor de León, la conf. 
— ^Ruy Suares, merino mayor enGally- 
zia, la conf. — Don Martin Fernandes, 
notario en León, la conf. — ^Don Sancho 
Martines de Xodar, adelantado de la 
Frontera, la conf. — Alvar Garcia de 
Flomesta la escrivió el año segando 
que regnó el Rey Don Alfonso. 

(Tumbo de Sevilla, Biblioteca Naoto- 
nal, D. 45, fól. 10 v. Memorial Eitíá- 
rico^ 1. 1, págs. 13—17.) 



LOS MUDEJARES DE CaSTILU. 



337 



XXIX. 



APROBACIOH PONTIFICIA DE LOS PACTOS QUE DON ALFONSO EL SABIO HICIERE O HUBIERA HECHO 
CON LOS SARRACENOS DE ÁFRICA (EN PERUSA Á 4 DE OCTUBRE DE 1253). 



Regi Castellae, et Legionis. — Quas 
dam compositiones cum sarracenis de 
África, ¡ñire, prout asserilur, excellen- 
tia regalis intendit, quae ceduntad Dei 
gloriam, honorem ecclesiae^ ac populi 
diristiani. Quare nobis humiliter sup- 
pUcasti, at compositioQOS ipsas appos- 
tolioo cararemus munimine roborare. 
Qaia tero plus nobis votivum existit, 
ut populi observent pacis foedera, quam 



ad invicem discordantes possint bello- 
rum periculis subiacere, omnes compo- 
sitiones huiusmodiy quatenus cum eis- 
dem sarracenis inies, ratas habebimus, 
et eas volumus inviolabiliter observar!. 
Datum Perusii, iiii nonas octobris^ au- 
no X. 

Ex registro Innocentii IV, anuo X. 

(Burriel, Memorias del Santo Rey 
don Femando, pág. 546). 



XXX. 



PRiriLEGIO DIL REY DON ALFONSO X Á LA CIUDAD DE SEVILLA PARA QUE TUVIESE DOS FERIAS 

CADA AÑO (IS DE MAREO DE 1254). 



ConosQida cosa sea & todos los om- 
ines que esta carta vieren commo yo 
Don Alfonso, por la gracia de Dios, 
Rey de Castilla, de Toledo, de León, 
de Gallyzia, de Sevilla, de Cordova, de 
Murcia, de Jaben en uno con la Reyna 
Doña Violante, mi muger, é con mi 
hija la infanta doña Berenguela. Con 
grant sabor, que he de facer bien é 
merQ-et á. todo el concejo de la noble 
cibdat de Sevilla, é de levarlos adelan- 



te, é por honrra del muy noble é muy 
alto é muy honrrado el Rey don Fer- 
nando mió padre, que yace y soterra- 
do, doles é otorgóles para siempre que 
fisigan en Sevilla dos ferias: la primera 
que sea por la cínquesma quinze dias 
antes é quinze después. É la segunda 
feria que sea por lasant Miguell, quin- 
ze dias antes é quince después. É man- 
do que todos aquellos que vinieren ¿ 
estas feryas de mío señorío ó de fue- 

43 



338 MEMORIAS 

ra de mió señorío á. comprar é & ven- 
der, xriptianos é moros é judíos, que 
vengan salvos por mar é por tierra por 
todo mió señorío con sus mercadurías, 
é con todos sus averes, é con todas sus 
cosas, dando sus derechos ó los ovie- 
ron de dar, é non sacando cosas veda- 
das de los mios regnos. Et mando é 
defiendo que ninguno non sea osado 
deles contrallar, nin deles facer fuer- 
za, nin tuerto, nin mal ninguno & ellos, 
nin en ninguna de sus cosas. Ca el que 
gelo ficiese pecharme ye en coto mili 
mrs., é & ellos todo el dapno doblado. 
É porque este mió previllejo deste mió 
donadío sea más firme é mas estable, 
mandel seellar con mi sello de plomo. 
Fecha la carta en Toledo por mandado 
del Rey, diez é ocho dias andados del 
mes de margo en era de mili é dozien- 
tos é noventa é dos años. É yo sobre- 
dicho Rey Don Alfonso reynante en 
uno con la reina doña Violante mi mu- 
jer en Castiella, en Toledo, en León, 
en Gallyzia, en Sevilla, en Córdova, 
en Murgia, en Jahen, en Baega, en 
Badajoz é en el Algarbe, otorgo es- 
te previllegio é conflrmolo. Don Al- 
fonso de Mdina la conf. — ^Don Fradric 
la conf. — ^l%n Enrrique la conf. — ^Don 
Manuel la conf. — Don Ferrando la 
conf. — Don Felyp, electo de Sevilla, 
la conf. — Don Sancho, electo de Tole- 
do, la conf. — Don Johan, arcobispo 
de Santiago, la conf. — ^Don Aboabdilsí 
Abenazar, Rey de Granada, vasallo del 
Rey, la conf. — ^Don Mahomat Aben 
Mahomat, Rey de Murcia, vasallo del 
Rey, la conf. — Don Abemahfoc, Rey 
de Niebla, vasallo del Rey, la conf. — 
Don Díago López de Faro, alférez del 



PREMIADAS. 

Rey, la conf. — Don Johan Garcfa, ma- 
yordomo de la Corte del Rey, la conf. 
— Signo del Rey don Alfonso. — ^Doo 
Gastón, Vizconde de Beart, vasallo del 
Rey, la conf. — Don Gui, Vizconde de 
Limoges, vasallo del Rey, la conf.^ 
Don Aparigio, obispo de Burgos, la 
conf. — ^Don Rodrigo, obispo de Falen- 
cia, la conf. — Don Remondo, obispo de 
Segovia, la conf. — ^Don Pedro, obispo 
de Siguenga, la oonf. — ^Doa Gil, obispo 
de Osma, la conf. — ^Don Mathe, obis- 
po de Cuenca, la conf. — ^Don Benito, 
obispo de Avila, la conf. — ^Don Az- 
nar, obispo de Calahorra, la oonf.— 
Don Lop, electo de Córdova, la conf. 
— Don Adam, obispo de Plazengia, la 
conf. — ^Don Pasqual, obispo de Jahen, 
la conf. — Don Frey Pedro, obispo de 
Cartagena, la conf. — ^Don Femant Or- 
doñez. Maestre de Calatrava, la conf. — 
La Eglesia de León, vaga. — ^Don Pe- 
dro, obispo de Oviedo, la conf. — ^Doo 
Pedro, obispo de C&mora, la conf. — 
Don Pedro, obispo de Salamanca, la 
conf. — Don Pedro, obispo de Astorga, 
la conf. — ^Don Miguel, obispo de Lugo, 
la conf. — Don Juan, obispo de Orense, 
la conf. — ^Don Gil, obispo de Tuy, la 
conf. — ^Don Joan, obispo de Mondoñe- 
do, la conf.— Don Pedro Dooiingaex, 
electo de Coria, la conf. — ^Don flrey 
Rubert, obispo de Silve, la conf. — ^Don 
Pelay Pérez, maestre de la Orden de 
Santiago, la conf. — ^Don Ñuño Gomei 
la conf. — ^Don Alfonso López la oonf. 
— ^Don Rodrigo Gómez la conf. — ^Don 
. Symon Ruis la conf. — ^Don Alfonso Te* 
Hez la conf. — ^Don Fernán Ruyx la 
conf. — ^Don Pedro Nuñez la conf.— 
Don Ñuño Guillen la conf.- Don Pedro 



LOS HUDEJARES 

Gozman la conf .— Don Rodrigo Alva- 
res la conf. — Don Fernant García la 
conf. — ^Don Alfonso García la conf. — 
Don Diago Gomes la conf. — Don Gó- 
mez Ruyz la conf. — Don Rodrigo Al- 
fonso la conf. — Don Martin Alfonso la 
conf. — Don Rodrigo Gómez la conf. — 
Don Rodrigo Floras la conf. — Don 
Juan Peres la conf. — ^Don Fernant Ya- 
ñez la conf. — Don Martin Gil la conf. 
— ^Don Andrea, perteguero de Santia- 
go, la conf. — Don Rodrigo Rodrigues 
la conf. — Don Alvar Días la conf. — 
Don Pelay Peres, la conf. — Don Diago 
López de Salcedo, meryno mayor do 
Castiella, la conf. — Garci Suarez, me- 
ryno mayor del reyno de Murcia, la 



DE CASTILLA. . 339 

conf. — Maestre Fernando, nolaryo en 
Castiella, la conf. — Gonzalo Morante, 
meryno mayor en León, la conf. — Ruy 
Suarez, meryno mayor de Gallycia, la 
conf. — Don Martin Ferrandes, notario 
en León, la conf. — ^Ruy López de Men- 
doza, almiralle de la mar, la conf. — 
Sancho Martinez de Xodar, adelantado 
de la Frontera, la conf. — Garci Pérez 
de Toledo, notario en el Andaluzía, la 
conf. — Albar García de Fromesta la 
escrivió el año segundo que el rey don 
Alfonso regnó. 

(Tumbo de Sevilla. Biblioteca Na- 
cional, D. 45, fól. 12 V. Memorial 
Histórico, 1. 1, p&g. 23.) 



XXXL 



PRIVILEGIO DEL RET DOR ALFONSO X, EN QUE CONCEDE Á CÓRDOBA QUINIENTOS MARAVEDÍS AL 
AÑO, SACADOS DEL PECHO DE LOS MOROS, PARA LABRAR EL MURO DE LA CIUDAD (12 DE MAREO 

DE 1254). 



Conoscida cosa sea á todos los om- 
mes que esta vieren como yo Don Al- 
fonso, por la gracia de Dios, Rey de 
Castiella, de Toledo, de León, de Ga- 
llicia, de Sevilla, de Córdoba, de Mur- 
cia et de Jahen, do et otorgo al conce- 
yo de Córdoba, á los que agora son é 
ser&n daqui adelante, pora syempre 
yamas, quinientos maravedís cadaño 
pora labrar los muros de la villa de 
Córdoba, et póngolos que los aían ca- 
daño en el mío pecho, que me han á 
dar los moros de la aljama de Córdoba. 
Et mando & los moros de la sobredicha 



aljama que gelos den cadaño por la 
Sant Miguel, asi como lo^ daban á. mi. 
Et mando et defiendo firmemente, que 
ninguno non sea osado de ir contra es- 
ta carta de este mío donadío, nín de 
crebantarla, nin de minguarla en nin- 
guna cosa, ca qualquíere que lo flcies^ 
abrie miira^ et pechar mié en coto mili 
moravedís et & ellos todo el daño do- 
blado. Et porque este mío donadío sea 
mas firme et mas estable, mandé see- 
llar esta carta con mío seello. Fecha 
la carta en Toledo por mandado del 
Rey, XYIII días andados del mes de 



340 



MEMORIAS PREMIADAS. 



marzo en era de mil et docientos et 
noventa et dos annos. Alvar Garcia de 
Fromesta la escrivió el anno segundo 
que el Rey don Alfonso regnó. 



(Academia de la Historia, Csleean 
de privilegios y eserümroi ife íoiifb- 
sias de España, t. XIY, fdl. 29t.Ií- 
moríal nistóríeOf 1. 1, págs. 25 y X.) 



XXXIL 



CARTA DSL RIY OOH ALFOHtO X Á LA aüDAD DE SIVILLA, COHCKDIHIDO PSKHIM i 1 
PARA COMPRAR CAÍAS T BKRKDADK8 DI MOROS BN LAS VILLAS T CASTILLOis QOB LK 

POR TÉRMINOS (2S DE MARZO DE 1254). 



ConosQida cosa nos sea & todos los 
ommes que esta carta vieren , como yo 
Don Alfonso, por la gracia de Dios, 
Rey de Castiella, de Toledo, de León, 
de GallÍQia, de Sevilla, de Córdoba, de 
Murgia, de Jaén, con grant sabor que 
he de facer bien et mercet al congejo 
de la noble gibdat de Sevilla, doles et 
otórjjfoles que todo vezino de Sevilla ó 
de su término, que ayan poder de con- 
prar heredades de los moros, que mo- 
ran en las villas é en los castiellos, que 
les yo di por término con mis cartas 
plomadas, todavia vendiendogelo el 
moro cuyo fuere et su plazer, et man- 
do que la conpra que se ficiere desta 
guisa, que vala por sienpre. Et mando 
et defiendo que ninguno non sea ossa- 



do de yr contra esta carta, nia deq» 
brantarla, nin de menguarla Bikmapr 
na cosa. Ca qualquier que lofleim 
avrie mi y ra, et pechar meye aa ooto 
mili mrs., et ¿ ellos todo daplio do- 
blado. É por que esta carta sea mis 
firme et mas estable, mandóla seaBir 
con mió seello de plomo. Fecha la car- 
ta en Toledo por mandado del Rey, 
veinte é ocho dias andados del mes de ' 
Marzo en era de mili é docientos é v/h 
vaenta é dos annos. Alvar Garda de 
Fromesta la escrivió el año segundo 
quel Rey Don Alfonso regnó. 

(Tumbo de Sevilla. Biblioteca Na- 
cional, D. 45, fól. 24 Y. MmorU 
Histórico, t. I, págs. 32 y 33.) 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 



341 



XXXIII. 



PRIVILEGIO DEL REY DON ALFONSO X, CONCEDIENDO AL CABILDO DE LA IGLESIA DE CÓRDOBA EL 
DIEZMO DE LOS JUDÍOS T MOROS DEL OBISPADO (28 DE MARZO DE 1254). 



Conoscida cosa sea & todos los bo- 
rnes que esta carta vieren como yo Don 
Alfonso, por la gracia de Dios, Rey de 
Castiella, de Toledo, de León, de Ga- 
Uicia, de Sevilla, de Córdoba, de Mur- 
cia, de Jaén, en uno con la Reyna Do- 
ña Tolant, mí mugier, é con mi fija la 
Infanta doña Berenguela. Porque el 
mui noble, é mucho alto, é mucho 
honrrado, é bien aventurado Rey Don 
Ferrando, mió padre, ganó Córdoba é 
fizo y mucho bien é mucha merced, é 
por que yo fui con él en ganarla é en 
heredarla, é por que he voluntad de 
levarla adelante, é por amor de Don 
Lope Pérez, electo de esa misma egle- 
sia, que fué criado de la Reyna Doña 
Beatriz, mi madre, é mió clérigo, é 
por alma del Rey mió Padt*e é de la 
Reyna doña Beatriz, mi madre, é por 
salut de la mia. Do et otorgo á Don 
Lope Pérez por esa mesma gracia, elec- 
to de Córdova, é al Cavildo de ese mes- 
mo lugar é & todos sus subcesores que 
después dellos vinieren, que todos los 
judies é los moros que compraron, ó 
compraran heredades de christianos en 
todo el obispado de Córdoba, que den 
el diezmo cumplidamente & la eglesia, 
asi como lo avien á dar los christianos 
si lo toviesen, et de las heredades to- 



das que arrendaren de los christianos, 
que den los señores de las heredades 
el diezmo del arrendamiento que dent 
levaren. Et si algunas casas ovieren 
de los christianos de aqui adelante, que 
den aquel derecho que darian los chris- 
tianos por las casas, si las toviesen. £t 
si compraron algunas fueras del ba- 
ño, que solien algún derecho dar & la 
eglesia, que lo den asi como lo solien 
dar por las casas los que las havien. 
Et mando que los christianos diezmen 
cumplidamente de pan, é de vino, é de 
azeyte, é de yeguas, é de bacas, é de 
todo ganado, é de cohnenas, é de las 
casas que son heredades, é del mon- 
tadgo que ellos ovieren en los logares 
que lo han de tomar, segund dicen las 
mis cartas de las mis posturas, é de 
queso, é de lana, é de hortaliza de las 
huertas, é de los frutos de los árboles, 
é de todas las otras cosas que diezman 
en Toledo, é en su término, sacada en- 
de la tienda que dio el Rey mió Padre 
& los alcaldes, que non den diezmo de- 
Ua. Et mando que adelantado, nin juez, 
nin alcalde, nin merino, nin otro home 
ninguno, non entre en las villas, nin 
en las heredades, nin en las casas, nin 
en las tiendas, nin en ningunas casas 
de la eglesia, nin de obispo, nin de I03 



342 MEMORIAS 

canónigos por homizillo, nin por pe- 
cho, nin por fonsadera, nin por otra 
caloña qualquier que sea, sacadas ende 
aquellas cosas, que yo mando facer por 
mi carta abierta á mió adelantado ma- 

* 

yor de la frontera en las villas , é en 
los castiellos, é en los logares de la 
eglesia, é del obispo, é de los canóni- 
gos, é de las Órdenes, é salvo los pri- 
vilegios é las cartas del Rey mió pa- 
dre é las mias, que tienen los de Cór- 
doba en todas cosas. Et mando et de- 
fiendo que ninguno non sea osado de 
ir contra este previlegio de este mió 
donadío, nin de quebrantarlo, nin de 
menguarlo en ninguna cosa, 'ca qual- 
quier que lo ficiese avrie mi ira, é pe- 
charmie en coto mili maravedís, é & 
ellos todo el daño doblado. Et porque 
este mió donadío sea mas firme é mas 
estable, mandé seellar este privilegio 
con mió seello de plomo. Fecha la car- 
ta en Toledo por mandado del Rey, 
veinte é ocho dias andados del mes de 
Marzo en era de mili é dosientos é no- 
venta é dos años. É yo sobredicho Rey 
Don Alfonso, regnante en uno con la 
Reyna Doña Yolant, ini mugier, en Cas- 
tiella, en Toledo, en León, en Gallisia, 
en Sevilla, en Córdoba, en Baeza, en 
Badajoz, en Murcia é en el JAlgarve, 
otorgo este privilegio é confirmólo. — 
Don Alfonso de Molina la conf. — Don 
Fredric la conf. — ^Don Enrique la conf. 
— ^Don Manuel la conf. — ^Don Fernando 
la conf. — Don Felipp, electo de Sevi- 
lla, la conf. — ^Don Sancho, electo de 
Toledo, la conf. — Don Johan, arzobis- 
po de Santiago, la conf. — ^Don Aboab- 
dille Abenasar, rey de Granada, vasa- 
llo del Rey, la conf. — Don Mahomat 



PREMIADAS. 

Aben Mahomat Abenbut, rey de Mur- 
cia, vasallo del Rey, la oonf. — ^Don 
Abenmahfot, rey de Niebla, vasallo del 
Rey, la conf. — ^Don Gastón, Yiscande 
de Beart, vasallo del Rey, la oonf.— 
Don Gui, Yisconde de Limojes, vasallo 
del Rey, la conf. — ^Don Aparizio, obis- 
po de Burgos, la conf. — ^Don Rodrigo, 
obispo de Palengia, la conf. — ^Don Re- 
mondo, obispo de Segovia, la conf.— 
Don Pero, obispo de Siguenza, la coof. 
— ^Don Gil, obispo de Osma, la ooof.— 
Don Mathe, obispo de Cuenca, la ooof. 
— ^Don Benito, obispo de Ávila, la ooof. 
— ^Don Aznar, obispo de Calahorra, ht 
conf. — ^Don Lope, electo de Córdoba, 
la conf. — ^Don Adam, obispo dePIazen- 
gia, la conf. — ^Don Pasqoal, obispo de 
Jahen, la conf. — ^Don frai Pero, obispo 
de Cartagena, la conf. — ^Don Ferrando 
Ordoñez, maestre de Calatrava, la conf. 
— Don Ñuño Gonzalvez, la conf. — ^Don 
Alfonso López la conf. — ^Don Rodrigo 
Gonzalvez la conf. — ^Don Simón Royz 
la conf. — ^Don Alfonso Tellez la oonl. 
— Don Ferrand Royz de Castro la conf. 
— Don Pedro Nuñez la conf. — Don Na* 
ño Guillen la conf. — ^Don Pedro Goz- 
man la conf.— Don Rodrigo Alvarez la 
conf. — ^Don Diego Guzman la conf.— 
Don Ferrando García la oonf. — Ikm 
Alfonso García la conf. — Don Gómez 
Royz la conf. — ^La eglesia de León va- 
ga. — Don Pedro, obispo de Oviedo, la 
conf. — Don Pero, obispo de Salanuin- 
ca, la conf. — ^Don Pero, obispo de Za- 
mora la conf. — ^Don Pero, obispo de 
Astoi^a, la conf. — ^Don Leonardo, obis- 
po de Cibdat, la conf. — ^Don Migael, 
obispo de Lugo, la conf. — Don Johan, 
obispo de Orens, la conf.— Don Gil, 



LOS MUDEJARES 

obispo de Tuy, ia conf. — Don Johan, 
obispo de Mondoñedo, la conf. — ^Don 
Pero Dominguez^ electo de Coria, la 
conf. — ^Don FreyRobert, obispo de Sil- 
ve, la conf. — ^Don Pelay Pérez, maes- 
tre de la Orden de Santiago, la conf. 
— ^Don Rodrigo Alfonso la conf. — Don 
Martin Alfonso la conf. — ^Don Roy Gó- 
mez la conf. — ^Don Rodrigo Floras la 
conf. — ^Don Ferrant Ibañez la conf. — 
Don Johan Pérez la conf. — ^Don Martin 
Gil la conf. — Don Andreo, perteguero 
de Santiago, la conf. — Gonzalvo Ra- 
mírez la conf. — ^Don Rodrigo Rodrí- 
guez la conf. — ^Don Alvar Diaz la conf. 
— ^Don Pelay Pérez la conf. — Diego Ló- 
pez de Salcedo, merino maior de Cas- 
tiella, la conf. — Garci Suarez, merino 
maior del reyno de Murcia, la conf. — 
Maestre Ferrando, notario en Castie- 



DE CASTILLA. 343 

lia, la conf. — Roy López de Mendoza, 
Almiraje de la mar, la conf. — Sancho 
Martínez de Jodar, adelantado de la 
Frontera, la conf. — Garci Pérez de To- 
ledo, notario de la Frontera é del An- 
dalucía, la conf. — (íonzalvo Morant, 
merino mayor de León, la conf. — Roy 
Suarez, merino maior de Galisia, la 
conf. — ^Don Martin Ferrandez, notario 
en León, la conf. — Alvar Garcia de 
Fromesta la escrivió el anno segundo 
que el Rey Don Alonso regnó. — Signo 
rodado del Rey Don Alfonso. — Don 
Johan Garcia, mayordomo mayor de la 
corte del Rey, la conf. — Don Diego Ló- 
pez de Faro, alférez del Rey, la conf. 
(Biblioteca Nacional, Dd, 96, fól.35. 
Copia en documentos de propiedad del 
Sr. D. Pedro Madrazo. Memorial His- 
tórico ^ 1. 1, págs. 35 — 36.) 



XXXIV. 



FRlVILSaiO DKL RKT DON ALFONSO X, EN QUE HACE DONACIÓN AL CONVENTO DE SAN CLEMENTE 
DK TOLEDO ^DE OCHO MOROS PARA SU SERVICIO, EXCUSADO DE PECHO (25 DE MAYO DE 1254). 



Conoszuda cosa sea & todos los omes 
que esta carta vieren, como yo, don 
Alfonso, por la gracia de Dios Rey de 
Castíella, de Toledo, de León, de Ga- 
IHcia, de Sevilla, de Córdova, de Mur- 
cia et de Jahen por auna de muy noble 
Rey Don Ferrando mió padre, et de la 
Reyna doña Beatriz, mí madre, et por 
remisión de mios pecados, et scñala- 
damiente por que yo nascí el dia de 



Sant Clement, otorgo al Abbadessa 
Doña Leocadia Fernandez, et al Con- 
vento de las Dueñas de Sant Clemente 
de Toledo lasque agora son, et que se- 
rán daquí en adelante, que hayan ocho 
moros escusados de pecho en Toledo 
de los pecheros medianos, para su ser- 
vicio. Et mando et defiendo que ningu- 
no non sea osado de ir contra esta carta 
de este mió donadío, nin de quebran- 



344 MEMORIAS 

tarIo,nin de menguarle en ninguna co- 
sa; ca qualquier que lo flciese avrie mi 
ira, et pecharmie en coto ciei^to morave- 
dis, et al Abadesa et al convento todo 
el dapno doblado. Et por que este mió 
donadío sea firme et estable, mandé 
seellar esta carta con mi seello de plo- 
mo. Fecha la carta en Uclés por man- 



PREMIADAS. 

dado del Rey, XXY dias andados del 
mes de Mayo^ en era de mili et docien- 
tos é novaenta et dos años. Alvar Gar- 
cía de Fromesta la escribió el ano se- 
gundo que el Rey don Alfonso regnA. 
(Bib. Nac. Colección del P. Burríel. 
Dd. 114, fól. 167. Memorial Histárh 
cOy 1. 1, pág. 43). 



XXXV. 



PRIVILEGIO TiEL REY D0I9 ALFOKRO X, COKCEDIEKDO Á LA CIUDAD DE SEVILLA EL QUE BüBIISB 
IN ELLA ESTUDIOS GEIIERALES DE LATÍN Y ÁRABE (8 DE DICIEMBRE DE 1254). 



Conoscida cosa sea á todos los omes 
que esta carta vieren como nos don 
Alfonso por la gracia de Dios Rey de 
Castiella, de León, de Toledo, de 6a- 
llisia, de Córdoba, de Murgia, de Jahen 
é Señor de toda la Andalucía, en uno 
con la Reyna Doña Violante, mi mu- 
ger, é con mis fijos la Inffante Doña 
Berenguella é la InfTante doña Beatris, 
por grant sabor que é de facer bien, é 
merced, é levar adelante á la noble cib- 
dat de Sevilla, é de enrriquecerla, é en- 
noblecer mas porque es de las mashonr- 
radas é de las mayores cibdades de Es- 
panna, é por que yase hí enterrado el 
mui honrrado Rey don Fferrando, mió 
padre, que la ganó de moros é la pobló 
de christianos & muy gran loor é grant 
servicio de Dios, é & honrra é & pro de 
todo cbristianismo, .y por que yo fui 
con él en ganarla, é en poblarla, otor- 
go que aia hi estudios é escuelas ge- 
nerales de latin é de arábigo. É man- 



do que los maestros é los escolares 
que vinieren hi al estudio, qae vengan 
salvos é seguros por todas las partes 
de mis regnos, é por todo mió seño- 
río, con todas sus cosas, é que non den 
portadgo ninguno de sus libros, nin 
de sus cosas que troxieren pora si, et 
que estudien é vivan seguramiente é 
en paz en la cibdat de Sevilla. É man- 
do é deffiendo firmemente que ninguno 
non sea osado de facerles fuerza, nin 
tuerto, ^nin demás; ca cualquier que 
lo ficiese avrie mi ira ó pecharmie 
en coto mili moravedis é & ellos to- 
do el danno doblado. Fecha la car- 
ta en Burgos por mandado del Rey, 
veintiocho dias andados del mes de 
Deziembre en era de mili é docientos 
é noventa é dos años.. Et yo sobredi- 
cho Rey Don Alfonso, regnate en uno 
con la Reyna Doña Violante mi muger, 
é con mis fijas la Infante doña Beren- 
guella ó la Infante doña Beatris en 



LOS MUDEJARES 

Caslíella,6n Toledo, en León, en Galli- 
sia, en Sevilla, en Córdoba, en Murcia, 
en Hajen, en Baeza, enBadalIoz é en el 
Algarve, otorgo este privilegio et con- 
firmólo é mando que vala el año que don 
Udoarte, fijo é heredero del Rey Enr- 
rique de Anglaterra reoebió caballería 
en Burgos del Rey Don Alfonso el so- 
bredicho. — Don Alfonso de Molina conf. 
— Don Frederiqueconf. — Don Enrrique 
conf. — Don Manuel conf . — Don Ferran- 
do conf.— Don Phelipe, electo de Sevi- 
lla, conf. — Don Sancho, electo de Tole- 
do, conf, — Don Johan, arzobispo de 
Santiago, la conf. — Don Aboadille Abe- 
nazar. Rey de Granada, la conf. — Don 
Mahomad Abenhuc, rey de Murgia, la 
conf. — Don Abenraafot, Rey de Niebla, 
vasallo del Rey, la conf. — Don Aparicio, 
obispo de Burgos, conf. — La Iglesia do 
Falencia, vaga. — Don Remondo, obispo 
de Segovia, conf. — ^Don Pedro, obispo 
de Siguenza, conf.— Don Gil, obispode 
Osma, conf. — ^Don Matheo, obispo de 

Cuenca, oonf. ^Don Benito, obispo de 

Avila, conf. — ^Don Aznar, obispo de Ca- 
lahorra, oonf. — ^Don Lope, electo obispo 
de Córdoba, conf. — ^Don Adam, obispo 
dePlasencia, oonf. — ^Don Pasqual, obis- 
po de Jahen, conf. — ^Don Frey Pedro, 
obispo de Cartajena, conf. — Don Pe- 
drivafiez, maestre de la orden de Ca- 
latrava, conf. — ^Don Ñuño Gonzalves 
conf. — Don Alfonso López conf. — Don 
Rodrigo Gonzalves, conf.— Don Symon 
Royz conf.— Don Alfonso Telles conf. 
— Don Ferrand Rois de Castro conf. 
— ^Don Pedro Nuñez conf. — Don Ñu- 
ño Guillen conf. — Don Pedro Guzman 
conf. — Don Rodrigo Gonzalves, el ni- 
ño, conf. — Don Rodrigo Alvarez conf. 



DE CASTILLA. 345 

— Don Ferrand Garcia conf. — Don Al- 
fonso Garcia conf. — Don Diego Gómez 
conf. — Don Martin Ferrandez, electo de 
León, conf. — Don Gómez Roiz, electo 
de Ov¡edo,conf. — Don Pedro, electo do 
Zamora, conf.— Don Pedro, obispo de 
Salamanca, conf. — Don Pedro, obispo 
de Astorga, conf. — Don Leonardo, 
obispo de Cibdat, conf. — Don Miguel, 
obispo de Lugo, conf. — Don Johan, 
obispo de Orens, conf. — Don Gil, obis- 
po de Tul, conf. — Don Johan, obispo de 
Mendonedo, conf. — Don Podro, obispo 
de Coria, oonf.— Don Frei Robcrt, 
obispo de Sílve, conf. — Don Pelay Pé- 
rez, maestre de la orden de Santiago, 
conf. — Don Rodrigo Alfonso conf. — 
Don Martin Alfonso, oonf. — Don Ro- 
drigo Gómez conf. — Don Rodrigo Fro- 
laz conf. — Don Johan Pérez oonf. — 
Don Ferrand Ivañez conf. — Don Mar- 
tin Gil ooñf. — Don Andreo, Pertegue- 
ro de Santiago, oonf. — Don Gonsalo 
Ramírez conf. — Don Rodrigo Rodrí- 
guez conf. — Don Alvar Dias conf. — 
Don Pelay Pérez conf. — Don Diego Ló- 
pez de Salcedo, merino maior en Cas- 
tiella, conf. — Ruy López de Mendoza, 
Almiraige de la mar, conf. — Gonsalo 
Morante, merino mayor de León, conf. 
— Garci Suarez, merino mayor del Rey- 
no de Murcia, conf. — Sancho Martínez 
de Jodar, Adelantado de la Frontera, 
conf. — Rui Suarez, Merino maior de 
Gallisia, conf . — Maestre Ferrando, no- 
tario del rey en la Andalucia, conf. — 
Suero Pérez, notario del rey ep León, 
conf. — Johan Pérez de Cuenca la es- 
cribió el año tercero que qI rey regpó. 
{Ibidem, fól. 105. Memorial Uütó- 
nco^ I. I, pég. 54 — 56.) 

44 



346 



MEMORIAS PREMIADAS. 



XXXVI. 

ASIENTO T POSTURA ENTRE GONZALO VICENTE, ALCALDE DE MORÓN POR EL REY DON ALONSO, T 
LOS MOROS DE DICHO LUGAR, PARA QUE DENTRO DE CIERTO TIEMPO PUDIERAN VENDER Á XPIAKOS 
LOS BIENES QUE TENÍAN EN MORÓN Y POBLAR EN 8ILIEBAR. SIGUE LA CONFIRMACIÓN DEL RET(|RA 

1293, AÑO 1255) 1. 



Conoscida cossa sea á todos los ornes 
que esta carta vieren cuerno yo don 
Alfonsso, por la gracia de Dios, Rey 
de Castiella^ de Toledo, de León, de 
Gallicia, de Sevilla, de Córdoua, de 
Murcia é de Jaén, vi carta del pleyto 
que figo Auen C&bah, Alcayde de Mo- 
rón, por si é por los viejos é por toda 
la Aliama de moros, é con otorgamien- 
to dellos é por poder quel dieron para 
que lo flciese, et este pleito ficieron por 
mí con GonQalvo Viceynt, mió Alcal- 
de, é la carta es fecha en tal manera: 
Sepan todos los ornes questa carta vie- 
ren cuerno yo Cebah, fijo de Hamet 
Avengabah, Alcayad de los moros de 
Morón, adelantado de los vicios é de la 
Aliama é de todo so pueblo, que sea 
sobre ellos fho. é passadero, é atado 
todo lo que yo ficiere sobre ellos de la 
avenencia, é de los pley tos, ó de los ata- 
mientos con Gongalvo Viceynte, Alcal- 



de de nuestro señor don Alfonsso, por 
la gracia de Dios Rey de Castiella, de 
Toledo, de León, de Gallicia, de Seui- 
lla, de Córdoua, de Murcia é de Jahen, 
pues flz con él esta abenencia, é el pley- 
to, é el atamiento, el que es escripto en 
esta carta con mió placer é de mi bue- 
na voluntad, é con humildad de mi, 
porque vi que era catamiento de pro 
del aliama de los moros de Moren, que 
vendan todos los moros todas sus casas 
é viñas, é sus Agüérales, é sus oliva- 
res, é sus huertas & los xpianos,deI dia 
de la Era desta carta fasta el postremo 
dia de Agosto el mas cerca de su era; 
é aquel que no vendiere dellos estas 
heredades connombradas fasta el pla^ 
sobredho, que sea todo lo que non Ten- 
diere destas heredades sobredhas dú 
almazen del Rey, é que fagan deUas so 
mandado é lo que él quisiere; é toda la 
tierra calua, laque es pora labranza de 



1 La comunicación de este documenU), 
que vé hoj la luz por vez primera, bien que 
reconocido antes de ahora por el Sr. don 
Tomás Muñoz Homero, á quien debemos la 
noticia, nos ha sido franqueada con amabili- 
dad suma por el limo. Sr. Decano del Tri- 
bunal de las órdenes j el Sr. don Vicente 
Cuadrupani, secretario del mismo tribunal. 



quien ha llevado al cabo su benevolencia 
encargándose de investigar su paradero en d 
departamento secreto del archivo. Beoiban 
dichos señores en este lugar la manifesta- 
ción de nuestro reconocimiento, por la be- 
nevolencia con que han prot^do estas in- 
vestigaciones históricas. 



LOS MUDEJARES 

los del pueblo de Morón dila á Gon- 
gaiuo Yiceynt que sea del Rey, por 
qual me dio él tierra en camio dello, é 
á tanta como en heredat, en riego é 
fuera de [riego en término de Aldeas 
de Cot, que se tienen con Siliebar do 
la heredad del Rey, é esto sin lo que 
dio el Rey á los de Cot en camio de 
sus heredades de Cot, et dióme otrosi 
Gongaluo Yiceynt en Siliebar tierra de 
lauor, para dos iugos de bueys á anno 
é ves, é diez almarjales do tierra de 
regadío, que sean pora mí, fueras de 
todos los derechos de aquellos que an 
& dar los moros de almarialcs, é de 
diezmos, é de otras cosas pora siempre, 
é los moros de Morón han á labrar en 
Siiebar casas en que moren, é han á 
labrar el castiello, el que es entre las 
casas, en que se amparen en él si ovie- 
sen guerra, si quissiere el Rey que lo 
labren é lo toviere por bien; é que non 
pechen los moros de Morón, los que 
poblaren en Siiebar, almariales, nin 
diezmos, nin ninguna otra cosa de pe- 
chos nin derechos por ninguna guissa, 
del primero dia de Septiembre el mas 
acerca de la Era desta carta fasta aca- 
bamiento de tres años; ó después de 
los tres annos que den el diezmo del 
pan de trigo é de cenada é de todas las 
otras semiengas, é los almariales en lo 
que no es regadío tres almariales por 
un diño de plata, é en lo regatío seis 
pepiones el almarial, é que den todos 
los otros derechos como los daban en 
tiempo del Almiramomelin, é que aya 
el alcayad Qabah el sobredho el iudga- 
raiento sobre todos los moros de Mo- 
rón que fueren morar á Siiebar, assi 
como conviene á su ley, é en sus fue- 



DE CASTILLA. 347 

ros, é que non more xpiano con ellos, 
sinon cl Almoxerife é sos omes, é non 
mas, é todos los moros los que y qui- 
sieren yr de Morón que fuesen mora- 
dores en Siiebar, que vayan seguros é 
sainos pora o se quisieren, con sus mu- 
jieres,é con sus fijos, é con sus averes, 
sin. . . é sin embargamiento. É yo 
Gongaluo Yiceynt flc por mió sennor el 
Rey que los guarde, ó que los ampare, 
assi como é so pueblo, é á sus vasallos, 
é si quisiere el Rey que fagan los mo- 
ros en Siliebar baños, é tiendas, é for- 
nos,é molinos, é alfondegas,que lo fa- 
gan esto á la costumbre de los moros, 
é que sea este pleyto, é este atamiento 
pora siempre, que non desfaga nin tuel- 
ga este pleyto é este atamiento ningu- 
na cossa de la mesura, é de la merced, 
que me fezo el Rey & mi é á diez de 
míos parientes en la carta plomada que 
me fué fecha en Uclés, la que fué en 
Era de XXIIII dias de Mayo, de Era 
de mil é decientes é nouenta é dos: é 
yo Gongalo Yiceynt, Alcalde del Rey, 
ñz toda esta avenencia é estos pleytos 
los sobredhos en esta carta con el Al- 
cayad Qabah el sobredho, é otorgamos 
tod esto sobre nos, assi como es dho 
por nos, & los que escriuieron hi sos 
nombres con sus manos, é escriuiemos 
y nos ntros nombres con las nras ma- 
nos, porque fuese firme é estable es- 
ta avenencia, é Ociemos esto en Era 
de XXY dias de Noviembre del año de 
mil é docientos é noventa é dos, é fi- 
ciemos desta avenencia tres cartas en 
una manera, é en una razón. É yo so- 
bredho Rey don Alfonso otorgo este 
pleyto é confirmólo, sacado ende que 
non fagan fortalega ninguna en el cas- 



348 MEMORIAS 

tiello de Siliebar , sinon un corral en 
que se amparen, que les noa fagan mal. 
Et mando é defiendo que ninguno non 
sea ossado de yr contra esta carta des- 
to mió otorgamiento, nin de creban- 
tarla, nin de menguarla en ninguna 
cossa,ca aquel que lo ficiese, al cuerpo^ 
é á quanto oviese me tornaría por ello. 
Fecha la carta en San Fagund por 



PREMIADAS. 

mandado del Rey, III días andados del 
mes de Abril. En Era de mil é docien- 
los é noventa é tres annos. Alvar Gar- 
cía de Fromesta la escriuíó el anuo 
tercero que el Rey don Alonso regoó. 
(Archivo del Tribunal de ias órde- 
nes. Escrituras y privilegias de la 
Orden de Calatrava. T. III, fóls. i 10 
yin.) 



xxxvu. 



PRIVILEGIO DEL REY POR AUORSO X Á LA IGLESIA DE SEVILLA, PARA QUE lE PA6ASER MEZW» 

CRISTIAROS, judíos Y MOROS (aXO 1>E 1255). 



Conocida cosa sea á. lodos ios ornes 
que esta carta vieren como io don Al- 
phonso, por la gracia de Dios rey de 
Castiella, de Toledo, de León, de Gali- 
cia, de Sevilla, de Córdoba, de Mur- 
cia, de Jahen, en uno con la Reina do- 
ña Violant, mi muger, é con mis fijos 
la inñanta doña Berengueía é la inffan- 
ta doña Beatriz. Porque el muy noble 
é mui alto é mui honrado é bienaven- 
turado rey don Fernando, mió Padre, 
ganó Sevilla, é fizo é heredó la Eglesia 
do Sevilla, é fizo hi mucho bien é mu- 
cha merzed, é porque yo fui con él ea 
ganarla é «n heredaiia, é porque he 
voluntad de levarla adelante, é por 
amor de don Pbelipe, mió hermano, 
electo dessa misma Eglesia, é por al- 
ma del Rey don Fernando, mío padre, 
que ia9e hi enterrado, é por alma de 
la Reina do&a Beatris, mi raadi'e, é 
por salud oto la mia, do é otorgo á don 



Phelípe, mío hermano, electo dessa 
misma Eglesia, é al cabildo desse mis- 
mo logar é á todos sus succesores que 
después dellos vinieren, que todos los 
judies é moros que compraren hereda- 
des de cliristianos,deaqui adelante,^ 
todo el Arsobispadgo de Sevilla <|oe 
den el diesmocomplidamente á. la Egle- 
sia, assi como lo habian ádar los chris- 
tianos, si lo toviessen, é de las here- 
dades todas que arrendaren da los 
christianos, qae den los señores de las 
iiei'edades el diesmo á la Eglesia del 
arrendamiento, que dende levaren, é 
ottrosi si judíos ó moros alguna casa 
ovieren de los diristianos daqui ade- 
lante, que den aquel derecho que da- 
rien los christianos por las cassas si 
las toviessen, et si los judíos oompit- 
ren algunas cassas fueras del bMrrio 
que solien algún derechodar & k Egle- 
sia, que lo den assi como sdiea dar 



tos MUDEJARES 
ps casas de los christisnos quo las 
i, é mando que los christianos quo 
len cooiplidamente de pao, é de vj- 
fie yeguas, é de vacas, é de lodo 
$.0, é de colmenas, é de las cossas 
h)D heredados, el del montadgo 
talos oviereu en los logaros que k) 
pe tomar, según dicen las mis 
Ib de las mis posturas, ó do queso, 
lana, É do ortaliza de los huertos, 
los fructos de los Arboles, é de to- 
lu otras uosas que diesman en To- 
\é en su término, sacadas ende 
Has cossas de que dan ¿ mi el 
M, de que doy yo diesmo & la 
pía, é mando é deCendo que ade- 
lfa, ni juez, ui alcalde, ui jurado, 
¡Mtído, nin algnazil, nin otro orne 
ftto non entre en las villas, nin en 
|Bredades, nin en las cassas, nin 
ji| tiendas, nín en ninguna oossa 
^£glesia, nin del Anobijpo, nin 
bCalonges, nin de Racioneros de 
plesia por omesillo, nin por pecho, 
Mir fTonsadora, nin por otra caloña 
■Diere que sea, sacadas endeaque- 
paosas sennaladas, que yo mandé 
ípor mi carta abierta á mió ade- 
Mo mayor do la Vl'rontera é á Do- 
p Muñoz, mió aiguaiil, en tas vi- 
tan los casliellos é en los logares 
l£g4es]a, det Arzobispo, é de los 
p^, é de las Órdenes, salvos los 
Itegios é las cartas del Hey mío 
hi las mías, que tienen el concejo 
Irilla, é mando é defiendo fírme- 
P que ninguno non sea osado de 
jttra este mió provilegio deste mió 
Éo, nin de crcbantarle, nin de 
parle en ninguna cosa, ca qual- 
quQ lo ílcíese avrie ni ira 6 pc- 



DE CASTtLlA. 



S49 



cliarmie en coflo mif mrs. é íi ellos to- 
do el daño doblado. É porque este mió 
donadlo sea mas ñrme é mas establo, 
mandé sellar esta mió privilegio con 
mió sello de plomo. Fecha la carta en 
Valiadolid, por mandado de! Hoy, nuc- 
he días andados del mes de Jullío in 
Era de mil ó docieutos é noventa (• 
tres años, en e! año que don Odoart, 
fijo primero é heredero del Key Flenr- 
rihe de Anglateri'a, recivió cavalleria 
en Burgosdel Keydon Alphonso sobre- 
dicho, Et yo sobredicho Rey don Al- 
phonso, reinant en uno con la Reina 
doña Violant, raí Muger, é con mis 
Ffijas la InlTante doña Berengueia y la 
InlTante doña Beatris en Castieüa, en 
Toledo, enGallisia, en Seuilla.en Cór- 
doba, en Murcia, en Jahen, en Daeza, 
en Badalloz é en et Algarhe, otorgo 
este privilegio é oonfllrmolo. — Don Al- 
fonso de Molina la coníllrma, — Don 
Frederic la conlUrma. — Don Gutierre 
la conflirma. — Don Manuel la confQr- 
ma. — Don Fernando la confGrma. — 
Don I'helippe, electo de Sevilla, lacon- 
flii-ffia. — Don Sancho, electo de Toledo 
y clianceler del Rey, la conlTInna. — 
Don Johan, arzobispo de Santiago, la 
confflrma. — Don Aboadilla Abenaiar, 
rey de Granada é vasallo del rey, la 
confQrma.— Don Mahomat Aben Ma- 
liomat Abenhut, rey de Murcia, vasa- 
llo del rey, la confflrma. — Don Abe- 
mafot, rey de Niebla, vasallo del rey, 
la conflirma. — Don Gastón, viscondedo 
Beart, vasallo del rey, la conltlrma, — 
Don Gui, viscondede Limoges, vasallo 
del rey, la connirma. — Don Aparicio, 
obispo de Burgos, la conflirma. — Don 
Pedro obispo de Palencia, la conflirma. 



350 MEMORIAS 

— D. Remondo, obispo do Segovia, la 
confHrma. — Don Pedro, obispo de Se- 
guensa, la confHrma. — Don Gil, obispo 
de Osma, la confllrma. — ^Don Mathe, 
obispo de Cuenca, la confllrma. — Don 
Benito, obispo de Ávila, la confor- 
ma. — ^Don Asnar, obispo de Calahor- 
ra, la confBrma. — Don Lope, electo 
de Córdoba, la confDrma. — Don Adam, 
obispo de Plagengia, la confBrma. — 
Don Pasqual, obispo de Jahen, la con- 
fBrma. — ^Don fray Pedro, obispo de Car- 
tagena, la confBrma. — Don Pedríua- 
nes, maestre de la Orden de Calatrava, 
la confQrma. — Don Nuno Gonsales la 
confBrma. — Don Alphonso López la 
confirma. — Don Rodrigo Gonsalues la 
confBrma. — Don Simón Roys la con- 
fBrma. — Don Alphonso Tellez la con- 
fBrma. — Don Ffernand Roys de Castro 
la confBrma. — Don Pedro Nuñez la 
confBrma. — Don Ñuño Guillen la con- 
fBrma. — Don PedroGusman la confBr- 
ma. — ^Don Rodrigo Gonsalues el niño 
la confBrma. — Don Rodrigo Alvares la 
confBrma. — Don Ffernando Garcia la 
confBrma. — Don Alphonso Garcia la 
confBrma. — Don Diego Gomes la con- 
fQrma. — Don Gómez Ruiz la confBrma. 
— Don Martin, obispo de León, la 
confBrma. — Don Pedro, obispo de Ovie- 
do, la confBrma. — ^Don Suero Pérez, 
electo de Zamora, la confQrma. — Don 
Pedro, obispo de Salamanca, la con- 
fQrma. — ^Don Pedro, obispode Astorga, 
la confQrma. — Don Leonardo, obispo 
de Cibdad, la conBrma. — Don Miguel, 
obispo de Lugo, la confQrma. — ^Don 
Joan, obispo de Orens, la confQrma. — 
Don Gil, obispo de Tui, la confQrma. — 
Don Johan, obispo de Mendonedo, la 



PREMIADAS. 

confQrma. — ^Don Pedro, obispo de Co- 
ria, la confBrma. — Don F.Rober, obis- 
po de Silve, la confBrma. — Don Fray 
Pedro, electo de Badatloz, la confBrma. 
— ^Don Pelay Pérez, Maestre de ia Or- 
den de Santiago, la confQrma.— Don 
Garcia Hernández, Maestre de la Orden 
de Calatrava, la confBrma. — Don Ro- 
drigo Alphonso la confQrma. — Don 
Martin Alphonso la confQrma. — ^Don 
Rodrigo Gomes la confQrma. — ^Don Ro- 
drigo Floraz la confQrma. — Don Johan 
Pérez la confQrma.— Don Hemand lua- 
nes la confQrma. — ^Don Martin Gil la 
confQrma. — Don Andrés, pertegoero 
de Santiago, la confQrma. — ^Don Gon- 
salo Ramírez la confQrma. — Don Ro- 
drigo Rodríguez la confQrma. — ^Don 
Alvar Diaz la confQrma. — ^Don Pelay 
Pérez la confQrma. — Diego López Sal- 
cedo, merino maior de Castilla, la con- 
fBrma. — Ruy López de Mendoza, almi- 
rage de la mar, la confQrma. — Gonzalo 
Moran t, merino maior de León, la con- 
fQrma. — Garci Suarez, merino maior 
del reino de Murcia, la confBrma.— 
Sancho Martínez de Xodar, adelantado 
maior de la frontera, la confBrma.— 
Ruy Suarez, merino maior de Galicia, 
la confBrma. — ^Maestre Fernando, no- 
tario del Rey en Castidlla, la confQrma. 
— Garci Pérez de Toledo, notario del 
Rey en el Andalucía, la confBrma.— 
Don Suero Pérez, electo de Zamora y 
notario del Rey en León, la confQrma. 
— Millan Pérez de Aellon la escribió 
en el año quarto que el Rey don Al- 
phonso reinó. 

(Biblioteca Nacional, Colección di- 
plomática delP. Burriel, Dd. 414, fo- 
lios 182—184.) 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 



354 



XXXVIII. 



CARTA DEL REY DON ALFONSO X A LOS ALCALDES DE SEVILLA, DISPONIENDO QUE LAS CASAS Y 
HCaEDAMIENTOS QUE DEJASEN LOS QUE SE FUESEN DE LA CIUDAD, LOS TOMASEN Y DIESEN Á 

BUENOS POBLADORES (17 DE JUNIO DE 1255). 



Don Alfonso por la gracia de Dios, 
Rey de Castielia, de Toledo, de León, 
de Gallízia, de Sevilla, de Córdoba, de 
Murcia, de Jahen; á vos Ruy Lopes, 
mió Aimirage, é á vos don Gonzalo Vi- 
cente é á vos Don Rodrigo Estovan, 
mios alcaides é alcaldes de Sevilla, é & 
vos Domingo Muñoz, alguacil de Se- 
villa, salud. Commo aquellos que amo 
é que mucho fio, mando vos que todas 
las casas é heredamientos que dexan 
aquellos que se van de Sevilla que los 
recabdades é que los dedes á buenos 
pobladores, assi commo fueren vinien- 



do é de commo lo dierdes todos en uno 
ó aquellos que y fueredes, yo lo otorgo. 
É por que esta carta sea firme é esta- 
ble, mándela seellar con nuestro sello 
de plomo. Ffecha la carta en Palengia 
por mandado del Rey, dies é siete dias 
andados del mes de Junio en era de 
mili é dozientos é noventa é tres años. 
AlvarJGarcia de Flomesta la escrivió el 
año quarto que el Rey Don Alfonso 
regnó, 

. (Tumbo de Sevilla. Bib. Nac. Dd.45, 
fól. 25 V. Memorial HistáricOy t. I, 
pág. 65.) 



XXXIX. 

PRIVILEGIO DEL RKY DON ALFONSO X, DANDO FACULTAD Á LOS DI 8Ü REINO, PARA COMPRAR LAS 
CASAS, YUGADAS Y HEREDADES DS LOS MOROS DE ARCOS (5 DE I ENERO DE 1256). 



Connozuda cosa sea á todos quantos 
esta carta vieren commo yo don Al- 
fonso, por la gracia de Dios, Rey de 
Castiella, de Toledo, de León, de Ga- 
llicia, de Sevilla, de Córdova, de Mur- 
zia et de Jahen, otorgo A todos aque- 



llos que compraren heredades algunas 
de los moros de Arcos, que las hayan 
libres é quittas, é que fagan de ello 
como de lo suio mismo, é yo ge las do 
por firmes, é mando que valan, é pon- 
goles de cuantia que puedan compr&r 



35^ 



MEMORIAS PREMIADAS. 



casas de morada, é fasta diez iugadas 
de heredat, é diez aranzadas de viña. 
Dada en Yicttoria: el Rey la mandó, 
cinco dias de Enero, era de mili dos- 
cientos noventa é cuatro años. Alfon- 



so Marlinez la fizo por mandado de don 
Garcia Pérez, notario del Reí. 

(Academia de la Historia, Cod. E, 
fól. 128, Memorial Histórioo, 1. 1, 
P^. 81.) 



XL. 



CARTA DE DON JAIME EL CONQUISTADOR Á LOS CRISTIANOS, JUDÍOS Y SARRACENOS DEL REINO DC> 
VALENCIA, NOTIFICÁNDOLES EL NOMBRAMIENTO DEL PKOCUHADOR GENERAL XIM&NO DE FOCES (1257). 



lacobus etc.viris nobil¡bus,et dilec- 
tis riquishominibus, militibusac fideli- 
bus suis civibus Yaiencié tam christia- 
nis,quam iudeis et sarracenis,salutem 
et gratiam.Noveritis,Boscommisisse ac 
tradidisse nobili viro et dilecto nostro 
Eximino de Focibus procurationem et 
régimen totius regni Yalencie: quare 
vobis dicimus, et mandamus firmiter et 
districte, quatenus recipientes ipsum 
bene et honorifice, eidem omnimodám 
reverentiam et dilectionem in ómnibus 
exhibere curetis, et obedientes ei fide- 
liter et devoto eundem iuvetis, ad te- 
nendam et exercendam iusticiam, et 
in exercitibus,etcavalcatis,et ómnibus 
alus facíendis et complendis, que ce- 
dant ad utilitatem et salvamentum no- 
stri, et deffensionem totius regni Ya- 
lencie ipsum sequamini, quandocumque 



et quotiescumque ab ipso fuerítis reqoi- 
siti,aofaciatis oum eo in ómnibus sicat 
nobis specialiter faceretis. Preterea 
cum nos primas appellationescausamm 
omnium, que inter quoslíbet vestram 
tractabuntur, sibi concesserimns au- 
diendas et determinandas; mandamiis 
vobis firmiter quatenus primas appe- 
Uationes omnes universi et singnli in 
causis vestris faciatis ad eum, etab eo 
vel locum eius tenente super eis sen- 
tentias audiatis, ita tamen quod abipsins 
sentencia seu sentenciis vel tenentís 
locum ipsius, quilibet ad nosvaleat ap- 
pelare. Datum Ilerde,Yni IdusSeptem- 
bris anno Domini M^CC^L séptimo. 

(Archivo de la Corona de Aragón, 
Reg. fól. 34. Bofarull, Doeumenlos 
inéditos, t. YI, p&gs. 128 y 129.) 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 



853 



XLI. 



LIGIO DE DOK JAIME I Á LOS MOROS DE ZARAGOZA, PARA QUE HO PUEDAN HACERLES FUER- 
m TOMAR TESTIMONIO CONTRA ELLOS, SINO SEGÚN EL RITO DE SU AZUNA (aÜO DE 1259). 



sr nos et nostros concedimus et 
.mus vobis, et universis, et singu- 
SLiracenis nostris, Caesaraugustae 
sentibus et futuris in perpetuum, 
alíquis vel aliqui ofliciales nostri 
tx)mpellaiit vos, nec possint vel au- 
t Gompellere pro alíquibus causis 
[nerimoniis, quae ínter vos ver- 
UTy nisi tantum secundum vestram 
am et non aliter, aliqna ratione, 
id facíendum super alíquibus cau- 



sis quae ínter vos vertentur, testimo- 
nium, nisí secundum a^unam. Mandan- 
tes baíulís, Zavalmedinís, iustícíae, 
iuratis et universis aliis ofQcialibus^ 
quod contra hanc ooncessionem nos- 
tram non veniant, nec aliquem veníre 
permittant, alíquo modo vel aliqua ra- 
tíone. Datum Ilerde^ XII kalendas Sep- 
tembris, anno MCCL nono. 

(Bofarull, Colección de documentos 
inéditos^ t. VI, pág. 145.) 



XLII. 



XOIO DEL REY DON ALFONSO X CONCEDIENDO LICENCIA AL OBISPO Y CABILDO DE CARTAJEHA, 
COMPRAR HEREDAMIENTOS, BASTA LA CANTIDAD D£ SEIS MIL MARAVEDISES, DE AQUELLOS 
UVIESEN DONADÍOS HECHOS POR EL, Y DE LOS MOROS DE LORCA (2 DK OCTUBRE DE 1259). 



nosguda cosa sea & todos los ornes 
esta carta vieren como nos Don 
iso por la gracia de Dios, Rey de 
ella, de Toledo, de León, de 6a- 
, de Sevilla, de Córdova, de Mur- 

de Jahen. Por facer bien é mer- 
.la Eglesia de Cartagena, que nos 
nos de moros, é poblamos la villa 
iristianos, é Ociemos y bispo á 

é & servicio de Dios, é por el al- 



ma del muy noble é mucho alto ó mu- 
cho honrrado el Rey don Ferrando, 
nuestro padre, é por nuestra alma, é 
por remisión de nuestros pecados, 
otorgamos á Don Fray Pedro, obispo 
de Cartagena, é á todos los obispos que 
después del hy fuesen, é al cavildo de 
ese mismo logar, que puedan comprar 
heredamientos fasta en seis mil mrs. 
Alfonsis: et estas oompras que las 

45 



354 MEMORIAS 

puedan facer de todos aquellos & qui 
nos diemos donadíos en todo el regno 
de Murcia, é de los heredamientos que 
los moros de Lorca, les quisieren ven- 
der en Lorca é en su término. Et to- 
dos los heredamientos que compren 
en e^tas dos maneras, assí como sobre- 
dicho es, damosgelos é otorgámosge- 
los, que los hayan libres é quitos por 
iuro da heredat pora siempre jamas, 
pora (ticer de ello todo lo que ellos 
quisieren como de lo suyo propio. Et 
defeodeioas que ninguno non sea osa- 
do de ir contra este nuestro donadío, 
nin de orebantarlo, nin da mínguarlo 
en ninguna co^, ca qualquíer que lo 
íiclese abrie la nuestra ira, é pechar- 
nos ye en ooto mili mrs., é & ellos to- 
do el daño doblado. Et porque este 
mió privilegio sea firme é estable, 
mandárnoslo sellar con nuestro seello 
de plomo. Fecha la carta en Toledo por 
mandado del Rey, jueves dos andados 
del mes de Octubre, era de mili é 
doscientos é novaenta é siete años. Et 
nos sobredicho Rey don Alfonso, re- 
gnant en uno con la reina doña Yolant, 
mi mugier, é eon nuestro fijo el infante 
don Ferrando primero é heredero, é 
con nuestro fijo el Infante Don Sancho 
en Castiella, en Toledo, en León, en 
Gallicia, en Sevilla, en Córdova, en 
Murcia, en Jahen, en Baeza, en Ba- 
dalloz, é en el Algarve, confirma- 
mos é otorgamos este privilegio. — 
Don Hugo, duc de Borgoña, vasallo del 
Rey, conf. — Don Guy, conde de Flan- 
dres, vasallo del Rey, conf. — ^Don Hen- 
rri, duc de Loregne. vasallo del Rey, 
conf. — ^Don Alfonso, fijo del Rey don 
Johan Dacre, Emperador de Coostao- 



PREMIADAS. 

tinopla é de la Emperadríz Doña Be- 
renguela, conde de Do, vassallo del 
Rey, conf. — Don Lois, fijo del Empe- 
rador é de la Emperadríz sobredichos, 
Duque de Belmont, vasallo del Rey, 
conf.— -Don Johan, fijo del Emperador 
é de la Emperadríz, conde de Mon- 
fort, vassallo del Rey, conf. — Don Ma- 
homath Abenmahomath Abenut, Rey de 
Murgia, vasallo del Rey, oonf.— Don 
Gastón, vizconde de Beart, vassallodal 
Rey conf. — Don Guy, vizoonde de Ló- 
mojes, vassallo del Rey, oonf.— Don 
Aboabdile Abennasar, Rey de Gmir 
da, vajsallo del Rey, oonf.-->Doa Aboi- 
machfoo. Rey de Niebla, ^asalto del 
Rey, la conf. — ^Don Sancho, arzobispo 
de Toledo et Chanceller del Rey, conf. 
—Don Remondo, arzobispo de Sevilla, 
conf. — ^Don Johan, arzobispo de San- 
tiago é chanceler del Rey, conf. — ^Don 
Alfonso de Molina conf. — ^Don Frede- 
ric la conf. — Don Felipp, conf. — ^Don 
Ferrando conf. — Don Lois conf. — ^Don 
Mathe, obispo de Burgos, conf. — Don 
Ferrando, obispo de I^lencia, conf. — 
Don Fr. Martin, obispo de Segovia, 
conf.— La Eglesia de Santiago vaga. 
Don Gil, obispo de Osma, conf. — ^Don 
Rodrigo, obispo de Cuenca, conf.— 
Don Benito, obispo de Ávila, conf. — 
Don Aznar, obispo de Calahorra, conf. 
— ^Don Ferrando, obispo de Córdoba, 
conf. — Don Adam, obispo de Plazen- 
Qia, conf. — Don Pasqual, obispo de 
Jahen, conf. — Don fray Pedro, obis- 
po de Cartagena, conf. — ^Don Pedrí- 
vañez, maestre de la orden de Cala- 
trava, conf. — ^Don Martin, obispo de 
León, conf.— Don Pedro, obispo de 
Oviedo, la conf.<*-Doa Suero, obispo 



LOS MUDEJARES 

de C^tmora, la conf. — ^Don Pedro, obis^ 
po de Salamanca, la conf. — Don Pedro, 
obispo de Astorga, conf. — La Egiesia 
de Cibdat Rodrigo vaga. — ^Don Miguel, 
obispo de Lugo, conf.«— Don Johan, 
obispo de Orens, oonL^Don Gil, obis- 
po de Tuy, conf.*--Don Johan, obispo 
de Mendoftedo, conf.-^Don Pedro, 
obispo da Coria, oonf.«— Don Frai Ro- 
ben, obispo de Silve, oonf.— Don Frai 
Pedro, obispo de Badalloz, conf. — ^Don 
Pelay Pérez, maestre de la Orden de 
Sanctiago, conf.— Don Garci Forran^ 
dez, maestre de la Orden de Alcánta- 
ra, conf. — ^Don Martin Nuñez, maestre 
de la Orden del Temple, conf.-^Don 
Diag Sánchez de Ffunes, adelantado 
mayor de la Frontera, conf.-^Don Roí 
Pérez de Mendoza, almirage de la 
mar, conf.— Don Garcia Pérez de To- 



D£ CASTILLA. 955 

ledo, notario del rey en el Andalucía, 
conf. "— Don Pedro Guzman, adelantado 
mayor de Gastiella, conf.— Don Alfon- 
so Gu*cia, adelantado maior en tierra 
de Murcia, conf.-^^Don Garci Martínez 
de Toledo^ prothonotario del rey de 
Castiella, conft'^Don Gonzalro Gil, 
adelantado mayor de León, conf. — ^Don 
Roí Garcia Troco, Merino mayor en 
Gallicia^ conf.-^Maestre Johan Alfon^ 
so, aroidiano de Santiago é notario 
del Rey en León, conL^^Pedro Pérez 
de Segó Via la escrivió el afio octavo 
que el Rey Don Alfonso regnó. 

(Academia de de la Historiaé Coleó'- 
cian de prmlegm g eseriturús de las 
Iglesias de España^ t. XII, fól. 288 v. 
Memorial Histáríco^ t. I^pAgs. 152 
—154.) 



XLIII. 

CARTA tth RKt DON ALF0H80 X» ttAHDABDO AL CONOfiiO DK OOllDOftA DlBüA Arü0A Á PtíLQ BOCAf, 
•U BOMB, PARA gVB PAOASKII DIEZMO Á LA I6LE8IA DB DIOflA CIUDAD LOS MOROS 1 JUDÍOS (2 DB 

JUXIO DB 1260). 



Don Alfonso, por la gracia de Dios, 
Rey de Gastiella^ de Toledo, de León, 
de Gollioia, de Sevilla, de Córdova» de 
Murcia, de Jahen. A los alcaldes 6 al 
aguacil, é & los cavalleros é & los omes 
buenos de Córdova, salut é gracia. El 
obispo é el cavildo de la egiesia de 
nuestra villa nos mostraron cosas en 
que dizien que recibien agrabiamien- 
tos, que hay algunos bornes que no 



quieren adezmar, asi como la egiesia 
manda. £t otrosi que los moros que 
labran las heredades de los christianos 
en Palma^ é en Castro, é en Ahnodo- 
var, é en otros logares, que les non 
dan los diezmos de los frutos, por ra- 
zón que dicen los christianos cuyas son 
las heredades, que ellos los deven aver , 
et sobre esto que lievan ellos el terraz- 
go, é los almariales, é que non quieren 



356 MEMORIAS 

dar sÍQon el diezmo de aquello que ellos 
llevan; é por aquí que recibe grant en- 
gaño la eglesia.=Et esto non tenemos 
nos por derecho nin queremos que sea. 
Ende mandamos que los christianos 
diezmen bien é complidamiente, asi co- 
mo es derecho de santa eglesia. Et 
otrosi mandamos, quejde aqui adelante 
los moros, que labraren las heredades 
de los ohristianos, den ende diezmo & 
la eglesia, asi como lo dan los chris- 
tianos de los otros heredamientos que 
ben. Et mandamos & vos los alcaldes é 
al aguazil que non consintades & los 
christianos, que embargen el diezmo 
que an & dar los moros, asi como so- 
bredicho es. Otrosi^ senos querellaron 
que ay judios ó moros que aluengan 
casas de los christianos é moran en 
ellas, é que non les quieren dar aquel 
derecho que les darien los christianos, 
si morasen en ellas. Porque tenemos 
por bien é mandamos que los judios é 
los moros que moraren en las casas de 
los christianos alegados, que les de sos 
derechos, asi como los darien los chris- 
tianos, si y morasen. Otrosi dicen que 
ay algunos omes que yacen en senten- 
cia de descomulgamiento, por diezmos, 
é por sacrilegios, é por calonias que 
han & dar á. las eglesias, é por otras 
cosas, ó que la non quieren guardar, 
nin tener la sentencia, nin venir facer 
derecho asi como deven, é por esta ra- 
zón que caen los omes en muy grandes 
berros de las almas. Ende nos siempre 



PREMIADAS. 

estas cosas mandamos & Pero Bocas, 
nuestro ome, que faga adezmar & los 
christianos bien é derechamiente, asi 
como deven. Et otrosi & los moros que 
les fagan dar los diezmos de las here- 
dades que labraren de los christianos, 
asi como sobredicho es, é que faga ¿ 
los judios é & lo» moros que den el de- 
recho de las casas que logaren, asi oo- 
mo lo darien los christianos, é aqudlos 
que yogieren en sentencia de desoo^ 
mulgamiento, que les oostringa fasta 
que vengan complir de derecho de san- 
ta eglesia. Et mandimosle qae aque- 
llos que facer non lo quisieren, qne los 
pendre también por esto, como por to- 
das estas cosas sobredichas. Et nin- 
guno que peños le amparase, facer ge- 
lo yemos dar doblado, et demás al 
cuerpo ó á quanto obiese nos tornaria- 
mos por ello. Et sobre esto mandamos 
á. vos los alcaldes, é al alguacil, que en 
aquellas cosas que mester oviere Pero 
Bocas vuestra ayuda, pora cumplir es- 
to, quel ayudedes, et si ende al flcié- 
sedes, á vos nos tornaríamos por ello. 
Dada en Córdova. El Rey la mandó, 
jueves tres dias de junio, era de mili é 
decientes é noventa é ocho años. Yo 
García Domínguez la flz escrebír. 

(Biblioteca Nacional. Colección del 
P. Burriel, Dd. 96, fól. 57. Copla es- 
merada en poder delSr. Madrazo. Me* 
mortal Histórico^ t. I, p&gs. 160— 
161.) 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 



857 



XLIV. 



SBIfTKlCCIA 80BRB LOS DIEZMOS DX LOS SARRACENOS DE VILLAFEUCH (aÑO DE 1260). 



ínter ?eoerabíles Priorem et Canó- 
nicos Ecclesíe Sánete Marie maioris 
Calataiubi ex parte una, et Dominicum 
Abbateniy Socium et Vicarium Eccle* 
sie Sanóte Marie et Sancti Micbaeiis 
Ecclesie de Yillafelich, nomine ipsarum 
Ecclesiarum, ex altera. Quum questio 
verteretur super decima Maurormn lo- 
ci eiusdem coram M. Archipresbitero 
Calataiubensí, petebant siquidem dicti 
canonici ipsum Dominicum, et socios 
suos a vi turbativa seu inquetativa 
compelli, seu etiam prohiberi asseren- 
tes, decimam hereditatum quam ad ex- 
colendam a xpianis. recipiebant mauri 
loci de Yillafelicb, necnon et heredita- 
tum aliarum, quas de ipsos sarracenos 
ad ipsos xpianos. semei devenerant. 
Et ad eosdem sarracenos iterum re- 
vertebantur venditione vei alio quovis 
modo, necnon et aliarum hereditatum 
que emtionis, donationis, impignora- 
tionis, seu aliquovis titulo ad eosdem 
mauros pertinebant, ex quibus heredi- 
tatibus semel Decima soluta fuerant, ad 
ipsos Priorem et Canónicos nomine 
ipsius Ecclesie Sánete Marie Maioris 
Calataiubi pertinere, dicentes sio se 
possedisse ipsas Decimas hactenus sine 
lite, contra que dictus Dominicus et si 
diceret dictas Decimas nomine territo- 
rii ad ipsas Ecclesias loci de Yillafeliz 



pertinere, litem contestando confTessus 
est, Ecclesiam Sánete Marie maioris 
Calataiubi, a tempere quo non extat 
memoria, ut petitione positum est, su- 
pra dictas Decimas possedisse. Ita ta- 
men quod dividebatur ipsa decima ín- 
ter dominum Episcopum Tirasonensem 
et Canónicos supradictos, in iuditio est 
confTessus. Quumque dicti Prior et Ca- 
nonici Ínter cetera, tam quam in con- 
fTesso sententiam ferripeterent, Archi- 
presbiter antedictus sententiam tulit in 
forma sequenti. Unde ego M. Archi- 
presbiter Calataiubensis, Visa petitio- 
ne Prioris et Canonicorum, et respon- 
sione per ipsum Dominicum socium, et 
Vicarium loci de Villafeliz nomine ipsa- 
rum Ecelesiarum facta ad eam lite 
etiam super petitione ipsa legitime 
contestata, quum per confessionem 
eiusdem Dominici in iuditio faotam, neo 
postea revoeatam, [constet ipsos Prio- 
rem et Canónicos Decimas Maurorum 
de hereditatibus quas ad excolendum 
a xpianis. recipiebant sarraceni loci de 
Villafeliz seu aliarumhereditatum, quas 
de sarracenis ipsis ad xpianos. iterum 
de xpianis. ad ipsos sarracenos venie- 
bant, necnon et aliarum hereditatum 
que titulo emtionis, donationis, impi- 
gnorationis, seu aliquovis modo venie- 
bant ad ipsos sarracenos recepisse. 



358 



MEMORIAS PREMIADAS. 



hactenus inconcusse et de ipsa decima 
medietatem pertinere ad eos, ipsi Do- 
minico nomine Ecclesiarum de Villafe* 
liz super predictis ómnibus silentium 
perpetuum impone, et prohíbeo eidem 
ut nomine ipsarum Ecclesiarum, ñeque 
per se, ñeque per alium^ presumat £c^ 
clesíam Sánete Marie maioris Calata- 
iubi, aut Priorem et Canónicos ipsius 
Ecclesie Sánete Marie super decima, 
seu parte decime omnium predictorum 
ipsos Priorem et Canónicos, ut dictum 
est, contingente de cetero, aliquatenus 
molestare. 
Lata sententia apud Calataiubum 



X.^ kalendas Augusti, anno 
m.^cc.^Lx.^ Sunt inde testes badns 
de Calatrava, Diachonus Eoclesie Sano- 
ti Petri Franchorum. Bertholomeos de 
Madalon, et Garsias filias Hartini de 
Giralda. Ego Marchus Yinoenlii TUh 
ellico publicus Calatainbensis hisin- 
terfui, et hoc signom meum apposm 
loco, die et anno praefixis et in XY* li- 
nea rasi et corretxi literas abi dkiUir 
tpsiiis Ecclesie. 

(La Santa Iglesia de Taraxona en 
sus estados antiguo y moderno* Apon* 
dice LXWll^ España Sagrada^ i. JLEÍf 
págs. 446-447.) 



XLV. 



PRIVILEGIO CONCEDIDO POR DOH JAIME I DE ARA60Ü Á LOS SARRACENOS DE HAtOlfXt (aJIO M 

1263). 



Noverint universi quod nos lacobus 
Dei gratia, rex Aragonis, Maioricarum 
et Yalentie, comes Barchinone et Ur- 
gelli, et dominus Montispessulani per 
nos et nostros enfranquimus, et fran- 
chos et liberes facimus vos universos 
et singulos sarracenos de Masones pre- 
sentes et futuros in perpetuum ab om- 
ni precaria, peita, cena, hoste, cabal- 
gata, et asemyles et eorum redemptio- 
nibus et ab omni decima et tributo , quod 
nobis daré consueveritis usque in hunc 
diem, et ab omni alia exactione regali 
excepto monetatico erbagio, iusticiis 
civilibus et criminalibus et ealoniís, 
sub tali tamen conditione, quod vos et 



vestri detis, et daré teneamini nobis et 
nostris quoUbet anno mille qningantOB 
solidos joccenses, quos solvatis nobis et 
nostris per tres términos uniusonias* 
que anni, sciUcet in festo natalis domi» 
ni quingentos solidos in festo Pasohe 
resurectionis Domini, et vobis sdfra- 
tibus nobis; et nostris qnolibet amOi 
dictos mille quingentos solidos, ni di-^ 
ctumest, sitis a predictis ómnibus fm- 
cbi liberi penitus perpetuo et inummes 
prout melius dici potest et inteiligi ad 
vestrum vestrorom, que bonim eisin* 
cerum intelleotum, ita quod nos vel oo- 
strí vel alius, qui dictam villaní teime* 
rit pro nobis, non possimus ¡Mtere vel 



LOS MUDEJARES 

demandare vobis ?el vestris aliquid 
aliad, nisi tantum monetatioum, erba* 
ginm, iuslicias et calonias civiles et 
criminales, et dictes mille quinqaentos 
adidos annnatim, ut superius dictum 
est. Datnm apad Epilampridie Idns 
Aprilis anno Domini MCCLXIII. Si- 
gnum lacobi Deigratia regisArago- 
nnm, Maioricarum et Yalentie, Comí- 
tis Barchinone et Urgelli, et domini 
Mcmtispessulani .-«-Testes suntBernar* 



DE CASTILLA. 359 

dos 6. de Entenza, Ato de Focibus, 
Blasohus de Alagon, P.Martini de Lu- 
na, Eximinus Petri de Arenoso. Sig- 
nara Bartholomei de Porta qui mandato 
Domini regís hec scripsit et clausit lo- 
co, die et anno prefixis. 

(Archivo de la Corona de Aragón, 
Perg. núm. 1738. BofaruU, Colección 
de documentos inéditos^ i. VI, pági- 
nas 157—158.) 



XLVL 



ORDRHAIIZA DE DOH ALFONSO EL SABIO, COÜCEOIENDO A LOS MOROS DE MURCIA QUE PUDlESBIf VI- 
▼n APART ADÁMENTE DE LOS CRISTIANOS, T LABRAR SU MURO EM EL ARRIJACA (aÑO DE 1266). 



Don Alfonso, por la gracia de Dios, 
Rey de Castilla, de Toledo, de ^eon, 
de Galicia, de Sevilla, de Córdova, de 
Murcia, de Jaén y del Algarve, & vos 
Garcia Martínez, Dean de Cartagena, 
niio clérigo, é & vos íñigo, Porcel mió, 
almojarife de Murcia, y & vos Bernal 
de Torreplena» y á vos Andreo Dodo- 
na, partidores de Murcia, salud. y gra- 
cia. Fago vos saber que el Alguacil 
Abengalib me mostró facienda de los 
moros de Murcia, é dixome que rece- 
bian gran daño de los christíanos, que 
entraban en Murcia, que había y algu- 
nos dellos que los furtaban y los ro- 
baban, que no se podían guardar de- 
llos, por que no había entre ellos de- 
partimiento de muro, é pidiome^merced 
que catase alguna carrera por que los 
moros fuesen mas guardados, é que 
no hubiese entre ello^ y los christía- 



nos desamor é contíenda nenguna. É 
yo sobre esto ove mi acuerdo, é tove 
por bien, que todos los moros mora- 
sen en el Arrejaca, por que es lugar 
apartado, é que estaran y mas se- 
guros, y guardados, é los christíanos 
que fincasen en la ciudad de Murcia, 
é otro si los heredamientds que los 
hobiesen departidos, asi como en esta 
carta dice. £ sobre esto emhio mi car- 
ta al honrado Mahomad, Rey de Mur- 
cia, que faga & los moros que se mu- 
den al Arrejaca con todas sus cosas del 
dia quo la mi carta vieren & quarenta 
días, é que defienda & los moros que 
ninguno non faga daño en las casas 
que dexan, ni saquen ende puertas ni 
cerraduras, ni los almarios de las pa- 
redes. Otro si mando, que todas las 
casas que hablen los christíanos en el 
Arrejaca, que las diesen á los moros. 



360 MEMORIAS 

É tengo por bien que los moros hagan 
muro nuevo hallende la careaba que es 
entre la Almedina é el Arrejaca^ é que 
cierren luego todas las puertas, que 
salen del muro de la ciudad al Arrija- 
ca, é las de la barbacana & piedra cal é 
& egual de la facera del muro, é que 
derriben todas las puentes de la carea- 
ba, que son entre la ciudad, é la Arre- 
jaca. É para ayuda k facer este muro 
nuevo en la Arrejaca, é para adovar el 
muro nuevo de la Arrejaca, doles la 
mitad de todas las rendas que habien, 
para adovar los muros de Murcia para 
siempre. Otro si les do la mitad de los 
heredamientos de la puente vieja de 
Murcia, que los hayan los moros para 
siempre^ para hacer siempre por ó 
pasen k sus heredamientos é para ado- 
barla. £nde vos mando que luego que 
los moros se mudaren en el Arrejaca & 
este plazo sobredicho, que partades 
las casas de la ciudad á los pobladores 
christianos, por que se non dañen, é 
las cosas que yo di en donadio por mis 
cartas plomadas ^ que sean guardadas, 
para los que las deban haber. É en 
este plazo de los cuarenta días, non 
consintades & los christianos que en- 
tren en la ciudad para señalar casas 
nin para tomarlas, ni que derriben ni 
desfagan las paredes, fasta que se cum- 
plan los cuarenta dias del plazo sobre 
dicho, é luego que los moros comenza- 
ren íl mudarse & la Arrejaca, sacad & 
los Christianos que moran en el Arre- 
jaca, é mandad cerrar & piedra cal lá 
puerta que dicen Bivalmuen, porque 
los moros puedan desfacer la pared del 
destajo que partía el Arrejaca, é que 



PREBIIADáS. 

hayan sus casas de toda la Arrejaca 
Gomplidamente. £ la partición délos 
heredamientos entre los christíanos ó 
los moros, tengo por bien, mando, que 
sea fecha en esta guisa. De la puente 
del Alhariella, é desde la mezquita de 
Alhariella, allí donde comienza la car- 
rera del Algebeca que sea de los chris- 
tianos, é del cabo deste heredamiento 
allí do se partiere cerca la sierra, den- 
de otro si & mano derecha, que pase la 
sierra fasta la Albuzon do parte cami- 
no de Murcia con Cartagena, é de par- 
te de la tras montana que dicen Algen- 
fe, asi como va & cabo de las casas de 
Cudiacibid, que siguen las casas d^ 
Alcarria con el heredamiento que es 
contra Oriente, é & los christianos, é 
lo que fuere á parte de Tescaden que 
sea de los moros, é del cabo desta Al- 
carria sobredicha linea derecho qne va- 
ya, fasta la montaña de Chorra do 
parte camino Murcia con Molina. Ende 
mando, que luego que esta mi oarta 
vierdes, que departades estos hereda- 
mientos entre los christianos, é to 
moros, asi como sobredicho es, ooo 
aquellos moros que el Rey de Murcia, 
ó el aljama de los moros pusieren que 
fagan con ñusco. É todas estas cosas 
faceldas sosegada, é cuerdamente, é 
sin otro alborozamiento, con consqo 
del Rey de Murcia, é de don Aifeoso 
Garcia, é non fagades ende al. Dada en 
Sevilla, Sábado cinco de Junio, Era 
de mil trescientos y quairo años. 

Yo Garcia Dominguez la fice es- 
cribir. 

Cáscales, Discursos Hütáricos. 



LOS HÜDEJARIS DE CASTILLA. 



361 



XLVn. 

nntAMBUTO DE VASALLAJE QUE HICIEROH LOS MOROS DE MURCIA AL REY DON ALFOHSO X DE CAS- 
TOLA, CDAIIDO VOLVXEROH Á SU OBEDIRlfCIA, DESPUÉS DE HABER SIDO COVQUISTADOS POR El. RBT 

DE ARAGOH (23 DE JURIO DE 1266). 



GonosQuda cosa sea k quantos esta 
carta vieren et oyeren como yo agua- 
zil Abnbecre Abuadah^ et yo aguazil 
Abuambre Abengalip, é nos los veios 
de Murcia, por nos et por todos los 
moros de Murcia, que pleyte fezimos 
con el rey Daragon en razón de Mur- 
cia, entendiendo et conosciendo el yer- 
ro, que fizieron los moros de Murcia 
contra el mucho alto et muyt noble sey- 
nor el Rey don Alphonso, et por gran 
sabor que avernos daver su gracia et 
soa merc»9d, con buena voluntad, sen 
toda premia, que no nos fizo ninguna, 
et soltamos et quitamos al muy noble 
don Jacme, rey Daragon, todas las ju- 
ras, et los pleytos, et los atamientos, 
et las posturas, é los privilegios que 
nos fizo él en razón de Murcia. Et to- 
das las juras é los pleytos que flzieron 
d Infonte don Pedro, su fijo, el Infante 
don layme, su fijo, et todas las juras 
et prometimientos que fizieron los bis- 
pos, et sos richos homnes, et los cava- 
Ileros^ et todos los otros que fizieron 
en esta razón jura é prometimientos, 
todos los soltamos que numqua jaimas 
en sean tenudos & Dios, ni á nos, ni & 
homne del mundo. Et esto fazemos nos 
por que entendemos que por esta ra- 



zón ganaremos, et cobraremos gracia 
et merced de nuestro seynor el Rey 
don Alfonso, por que él es tan mesu- 
rado et tan complido de todo bien, 
nos complirá el so bien, et la su 
merced, et la su mesura, et la su 
gracia. Et con conseio de don Lope 
Sánchez, maestre de la cavalleria del 
Templo en los tres regnos, et visita- 
dor en los V. regnos Despayna, et con 
conseio de don P. Nuiíez, comendador 
mayor en Casteylla de la orden Du- 
clers, qui vino á nos con mandado de 
nuestro seynor el Rey don Alfonso en 
logar et en voz del maestre Duclers, que 
nos avien de venir con este mandado, 
et con conseio de don Alfonso Garcia, 
adelantado mayor en el regno de Mur- 
cia, et en toda la frontera, vendemos 
et entregamos los privilegios de las 
posturas á vos don Lope Sánchez el 
maestre del Templo sobredicho, et & 
vos don P. Nuñez, comendador mayor 
de la orden Duclers el sobredicho, et & 
vos don Alfonso Garcia el sobredicho, 
adelantado mayor en el regno de Mur- 
cia et en toda la frontera. Et nos fin- 
camos & merce et & mcQura de nuestro 
seynor el Rey don Alfonso, por que sa- 
bemos verdaderament que nos far& 

46 



362 MEMORIAS 

mucho bien^ et macha merced, cozmno 
tan buen seynor, é tao mesurado como 
él es. É yo Aguazü Abubacre Abua- 
dah, et yo Aguazü Abuambre Abenga- 
lip por nos, et nos los veios sobredi- 
chos, por nos é por los moros de Mur- 
cia, por que sea (irme é mas crecido 
quanto en esta carta dize et razona, 
ponemos en esta carta escriptura de 
nuestras manos, et rogamos et pedimos 



PREMIADAS. 

merced & nuestro seynor & don Buab- 
dille Abenhut, rey de Murcia, queman- 
do poner en esta carta un siello colgado 
en esta carta que es escrípta en latino 
et en arábigo. Feyta fué la carta en 
Murcia, dia miércoles XXm dias de 
Juyno, en era de M.CCC.IIII años. 

(Memorial Hütárico^ tomo I, pági- 
nas 231—232.) 



XLVIII. 

CARTA DEL REY DON JAIME I DE ARAGÓN, CONCEDIENDO Á 8Ü HIJO DON SANCHO, ARZOBISPO DI 
TOLEDO, SIETE MIL SÍ7BLD0S SOBRE LA JUDERÍA, MORERÍA Y PEAJE DE TERUEL (12 DE EKIRO 

DE 1268). 



Noverint universi, quod nos lacobus 
Dei gratia Rex Aragonie, Maiorice et 
Valencie, comes Barchilonis etUrgelli, 
et Dominus Montpeli, damus et conce- 
dimus ?obis karissimo filio nostro San- 
cio, Dei gratia, archiepiscopo Toleta- 
no, pro honore ad forum Aragonie, 
diebus ómnibus vite nostre, tria millia 
octingentos solidos in aldeis nostris 
Turolii annuatim, et mille solidos iniu- 
deria Turolii, et mille quingentos soli- 
dos in pedagio Turolii, pront richiho- 
mines, qui villam Turolii pro honore a 
nobis tenuerunt, consueverunt illam 
percipere. Et sic damus vobis et óm- 
nibus supradictis septem mille solidos 
íacenses annuatim, ad forum Aragonie, 
toto tempore vite nostre. Ita tamen 



quod vos faciatis inde nobis fidum ser- 
vicium, secundum forum Aragonie. Ba- 
tum, pridie idus Januarii, anno Domioi 
M.CC.LX octavo. 

Signum >i< lacobi Dei gratia Regís 
Aragonie, Maiorice et Valencia, C¡omi- 
tis Barchinonis et UrgeDi, et domioi 
Montpeli. 

Testes sunt. ... G. de Rochalih 
lio.— 6. de Podio.— 6. R. de Honte- 
chateno. — ^Bn. G. de Entenza. — ^Fo^ 
tuninos de Bergua de Yicient. — S¡gi|< 
num Bartholomei de Porta qui mandato 
domini Regis boc scripsit et claosít, 
loco, die et anno preflxis. 

(Bib. Nac. Colección del P. Borriel, 
T. Dd. 42, fól. 215.) 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 



363 



XLIX. 



DORACIOII HECHA POR LA ORDEN DE SANTIAGO Á LA 8ANTA IGLESIA DE, CARTAGENA DE ALGUNOS 
DERECHOS QUE TENIA EN HUESCAR Y OTROS LUGARES (aÑO DE 127 IJ. 



1 . Conoscida cosa sea á quantos es- 
ta carta vieren é oyeren como nos don 
Pelay Pérez, por la gracia de Dios 
Maestre de la Orden de la Cavalleria 
de Santiago, con voluntad é con otor- 
gamiento de todo el cabildo general de 
nuestra Orden é por mandado del muy 
noble nuestro señor el Rey don Alfon- 
so, facemos tal pleito é tal postura é 
tal avenencia para siempre jamas con 
vusco don Garcia Martinez, Dean é 
Electo de Cartagena, é con el Cabildo 
de esse mismo logar, é damos vos por 
razón de los diezmos de las heredades 
que avemos en vuestro obispado en 
Lorca é en su término, en Murcia é en 
su término, é en Orihuela é en su tér- 
mino, la ochava parte de todos los diez- 
mos de menudo é de ganado, que ovié- 
semos en estos logares sobredichos, 
también de los ganados de la tierra, 
como de los ganados que vienen & los 
extremos en estos logares, que son es- 
criptos en esta carta é en sus tér- 
minos. 

2. £t que vos demos de Aledo et 
de su término C moravedis Alfonsis ca- 
da año, de moneda que nos rescibiere- 
mos de las rentas del almojarifazgo, 
mientre fuere Alaedo de moros, équan^ 
do Dios quisiere que sea poblado de 



christianos, que ayades la ochava parte 
de todos los diezmos bien é complida- 
mente, segund lo ovieredes en estos 
otros logares sobredichos. 

3. Et por ayudar & la Iglesia de 
Cartagena, é por el amor que avemos 
con los que agora y soes, damos & la 
Iglesia de Cartagena y recibimos vos 
en estos logares: En Huesca con su 
término, en Galera con su término, en 
Mirabet con su término, Yolteruela con 
su término, que ayades el ochavo de 
todos los diezmos de menudo, é de ga- 
nado^ assi como avedes de los otros lo- 
gares sobredichos, é la ochava parte 
del mortuorium, é de las mandas que 
fueren fechas en estas Iglesias, assi 
como avedes la ochava parte de los 
otros diezmos^ é damos vos que ayades 
en cada uno de estos logares sobredi- 
chos visitación, corrección, institución, 
destitución é procuración de los cléri- 
goz assi como lo avedes en otros loga- 
res del obispado. 

4. Otrosi vos damos é vos recibi- 
mos en Moratalla é en su término, en 
Castella é en su término, en Orz é en 
su término, en Burgeyaé en su térmi- 
no. É destos logares mientre fueren 
poblados de moros, damos vos cada año 
en Moratalla L moravedis Alfonsis, en 



364 BfEMORIAS 

Castella L moravedis^ en Orz L mora- 
vedis, en Burgeia XL mora vedis. É 
estos moravedis sobredichos que vos 
avemos de dar por los diezmos de los 
logares sobredichos, mienlre fueren 
poblados de moros ponemos voslos que 
los ayades en las rentas de los hereda- 
mientos, que nos avemos en Murcia é 
en Oriuela. É mandamos & los comen- 
dadores^ que tovieron estos dos luga- 
res, que vos recudan con estos mora- 
vedis é vos los paguen cada año por 
estos plazos, esto es de saber: la mey- 
tad para Octubre primero que viene é 
la otra meytad por el mes de Mayo, é 
quando Dios quisiere que sean pobla- 
dos de christianos, que ayades el ocha- 
vo de todos los diezmos, segund avedes 
en todos los otros logares sobredichos 
de la Orden. É quando Dios quisiere 
que ganáremos algunos logares de mo- 
ros en esta Frontera, otorgamos que 
vos los demos segund las condiciones 
que avemos con vusco en los logares 
sobredichos; é que ayades en cada uno 
logar de estos de los que agora se pue- 
blan de christianos é se poblaren de 
aqui adelante, vnas casas é vna caba- 
lleriza de heredamiento en que posee- 
des quando viníéredes & estos logares, 
é en que cogades vuestros derechos, 
que oviéredes en estos logares. É quan- 
do quier que acaesciere canónigo, ó 
companero de la Iglesia en los lu- 
gares de |Ia Orden, do nos fuéremos, 
quel fagan mucha honra é mucho 
placer. 

5. É nos don Pelay Pérez, maes- 
tre sobredicho, con el cabildo general 
de la ()rden, prometemos de vos dar é 
de vos guardar todos vuestras dere- 



PREBOADAS. 

chos en estos logares, segund sobre- 
dicho es, é de vos ayudar é emparar 
vuestros derechos que avedes en estos 
logares sobredichos contra todos los 
omes del mundo, sacado ende nuestro 
señor el Rey, é sus fijos, é sus herma- 
nos, assi como somos tonudos de guar- 
dar é de defender los otros bienes de 
la Orden, demandándonos é defendieih 
do vuestro derecho por vuestra Iglesia. 
6. Et nos don Garcia Martinei, 
Dean é Electo, en vno con naestro Ca- 
bildo, otorgamos é rescebimos esta 
postura é esta avenencia que avernos 
con vusco Maestre é con la Orden so- 
bredicha para siempre jamas. É por 
grande amor é muchos debdos que ave- 
mos con vusco, rescebimos & vos Maes- 
tre sobredicho é á qualquier Maestre 
que venga en pos de vos por compañe- 
ros en nuestra Iglesia, é quantos ftaé- 
redes en el logar, que ayades nuestra 
ración segund han los otros canónigos, 
é demás damos vos en Lorca la Iglesia 
de Santiago, é en Murcia la Iglesia de 
Sant Nicolás, é en Oriuela la Iglesia ie 
Santiago, é las dos tercias del diezmo 
de estas Iglesias que sean vuestras, 6 
que fagades servir é proveer las Igle^ 
sais. É la tercia que es dicha Pdntlfi— 
cal, que finque & nos libre é quita, A 
que ayamos en estas Iglesias, qae iio9 
vos damos, la tergia parte de todo eE 
mortuorüm, é de las mandas que oviü — 
re en estos logares, é de los otros bí 
nes que hi oviere, sacado ende el 
de Altar, é sacado cavallo é armas 
azemila, que hi troxese el cuerpo 
pompóla que troxesen sobre el ataut, 
que ayamos en estas Iglesias Yisitaoion 
corrección, institución, destituoioii 



LOS BfUDEJARES 

procuración, assi como avernos en las 
otras Iglesias del obispado. 

7. £t si por aventura alguna de 
nos las partes quisiere pasar contra 
esta composición, é non lo quisiere 
guardar é tener assi como dicho es, 
otorgamos que la parte que contra ello 
viniere, que peche á la otra parte quin- 
ce mil maravedís; la meytad á nuestro 
sénior el Rey, é la otra meytad á la 
parte que estudiere en esta composi- 
ción. É pedimos merced &, nuestro se- 
ñor el Rey, que él lo faga cumplir á la 
parte que guardar non quisiere é tener 
esta composición. É porque esto sea 
mas firme é mas estable é non venga 
en dubda, nos amas las partes manda- 



DE CASTILLA. 865 

mos ende fazer dos cartas partidas por 
A. B. C. é seellar con los seellos de 
nos Maestre é del Cabildo general de 
la Orden, é con los seellos de nos Elec- 
to é del Cabildo de Cartagena, é & ma- 
yor flrmedumbre pediemos merced al 
muy noble señor Rey don Alfonso que 
mandase seellar estas cartas con su 
seello. £t nos don Alfonso, Rey sobre- 
dicho, por ruegos de amas las partes, 
mandamos seellar estas cartas con 
nuestro seello. Facta carta en Murcia, 
lunes veinte é siete dias andados de 
Julio, Era de Mili é CCC é IX anuos. 

(Bullaríum Ordinis Sancti lacobi^ 
Anno MCCLXXI, Scriptura I.) 



L, 



rRAGMEHTO DE UNA ESCRITURA DE VENTA DE U1IA8 CASAS EH ALCALÁ, HBCBA POR DONA FATFOÜA 
Y DOn YOGOX 1, MOROS, Á SARCBO GONZÁLEZ, CANÓlflGO DE TOLEDO (HARZO DE 1276). 



In Dei nomine et eius gratia. 

Sepan quantos esta carta vieren, 
como yo doña Fatfona, mujer de don 
Yogon, morador de Alcalá, otorgo et 
conozco que vengo á vos Sancho Gon- 
zález, canónigo de Toledo, unas casas 

que yo he en Alcalá é don Yogon 

marido, et estas casas vos uondo con 
entradas é con exidas é con todas sus 
pertenencias, asicomolpertenesQcn por 



trezientos ...enta mrs. de los dineros 
Alfon. que el Rey mandó fiícer en 
tiempo de la guerra: et son aledaños 
de la casa de... etc. 

Ffecha la carta, domingo primer día 
de Marzo, Era de 1514 años. 

(Archivo de la Santa Iglesia de To- 
ledo, A. 3. 1. 14. Biblioteca Nacional, 
Dd. 108, fól. 11.) 



1 Este don Vogon fué moro del arzo- 
bispo don Sancho, electo de Toledo, según 
pureoe de otra carta anterior del año 1274 
(Archivo de la Catedral de Toledo, A. 3. 1. 



15, Bib. Nao. Dd. 102, f. 37), donde refi- 
riéndose á él el dicho prelado, dke: oá Bo- 
gon nuestro moroy á dofiaFatíbna su mt^^ 
jer». 



366 



MEMORIAS PREMIADAS. 



LI. 



INVITACIOn Á LOS SARRACEKOS DE LA FRONTERA DE CASTILLA T DC BIAR, PARA QUE FDE8E1I k 

POBLAR Á TILLABEAL (aNO DE 1279). 



Fidelibus suis universis sarracenis 
in froDtaria de Castilla et de Biar con- 
stitutis, ad quos preseas litera perve- 
nerit, salutem et gratiam. SigDÍficamos 
vobis, qucMl si venire volueritis ad po- 
pulandum apud YíIIam Regalem , sita 
satis prope villam de Burriana^ place- 
bit DobiSy et ibidem, de domíbus et he- 



redítatibus, qiie ¡bi vacant, vobis daré 
faciemus: nos enim vos ad dictam "VH- 
lam veniendo, assecuramus cum ómni- 
bus bonis vestris. Datum Yalencie^ II 
idus Septembris. — ^R. Escoma. 

(BorarulI, Colección de documentos 
iWrfí/05, t. VIII, pág. 151.) 



LIL 

carta de DOlf PEDRO III DE ARAGÓN Á LAS AUAKAS DEL REINO DE VALENCIA, PARA QUE U 
SIRVIERAN EN LA GUERRA CONTRA LOS FRANCESES (AÑO DE 1283). 



En Pere per la gracia de Den rey 
Barago et de Sicilia, ais feels seus ale- 
mins, et veyls, et á tots altres sar- 
rayns de les aliames del regne de Va- 
lencia, saluts et gracia. Femvos saber 
que nos segons, que creem que vosal- 
tres ajats entes abem en aqüestes parts 
del regne Barago et de Catalunya guer^ 
ra ab los franceses, en la qual es mes- 
ter lo servix de vosaltres et deis altres 
feels nostres: et sobre asso trameten- 
vos lo feel alpbaquim nostre do Sa- 
muel, quius dirá nostre enteniment so- 
bre asso. Perqueus pregam, eus ma- 



nam,que aquels de cascunede lesvos- 
tres aliames, quel dit alpbaquim nostre 
elegirá & asso nos trametau, ab oom- 
panya de balester et de lancers de cas- 
cuna daqueles aliames, be aparelats, 
et be adobats, et nos darem & aquels 
bona soldada, etencara quena tendrem 
totavia per tenguts de fer be et meroe 
en guisa que els ne sien pagats. Bata 
apud Logronyo, II Idus Augusti, anno 
predicto. 

(BofaruU, Colección de documentos 
inéditos, i. VI, pág. 196.) 



LOS MUDEJARES DE CASULLA. 



S57 



XlIV. 



HUTHCtA SOBM b 



I ItHRACEKOS DI VlLLUFELICa (aÜO DE 1260). 



ínter Teoerabiles Friorem ot Canó- 
nicos Eeolesie Sánete Haríe maiorís 
Calataiubi ex parte una, et Bomiaicum 
Abbatem, Socium et Vicarium Eccle- 
sie Sanóte Marie et Sancti Miohaelis 
Ecclesie de V(llafelich, nomine ípsarum 
Ecclesiariim, ex altera. Quum queslio 
verteretur super décima Maurorum lo- 
ci eiusdem coram M. Archipresbítero 
Calataiubensi, petebant siquidem dícti 
canonici ipsum Dominicum, et socios 
SU03 a vi turbativa sea inquetativa 
compelli, seu etiam prohiben asseren- 
tes, decimam bereditatum quam ad ex- 
colendam a xpianis. recipiebant mauri 
loci de Villafelich, necnon et heredita- 
tam aliarum, quas de ipsos sarracenos 
ad ipsos xpianos. semel deveneraat. 
Et ad eosdem sarracenas iterum re- 
vertebantur veoditione vel alio quovis 
modo, necnon et aliaram bereditatum 
que emtioais, donationís, impiguora- 
tioDÍs, seu aliquovts titulo ad eosdem 
mauros pertinebant, ex quibus heredi- 
tatibus semel Decima soluta Tuerant, ad 
ipsos Príorem et Canonices nomine 
ipsins Ecclesie Sánete Marie Maioris 
Calataiubi pertinere, dicentes sio se 
possedisse ipsas Decimas bactenus sine 
lite, contra que dictus Dominicus et si 
dioeret dictas Decimas nomiDe territo- 
rii ad ipsas Ecolesias loci de Viltaielis 



pertinere, litem contestando con^essus 
est, Ecclesiam Sánete Marie maioris 
Calataiubi, a tempore quo non extat 
memoria, utpetitíonepositumest, su- 
pra dictas Decimas possedisse. Ita la- 
men quod dividebatur ipsa decima ín- 
ter dominum Episcopum Tirasooensem 
et Canónicos supradictos, in íuditio est 
confTessus. Quumque dícti Prior et Ca- 
nonici Ínter cetera, tam quam in con- 
fTesso sententiam ferrí peterent, Archi- 
presbiter antedictus sententiam tulit in 
Torma sequentí. Unde ego M. Arcbi- 
presbiter Calataiubensis, Ktsapetitío> 
ne Prioris et Canonicorum, et respon- 
sione per ipsum Dominicum socium, et 
Vicarium loci de Villafeliz nomine ipsa- 
mm Ecclesiarum Taota ad eam lite 
eliam super petitíone ipsa legitime 
contéstala, quum per confessionem 
eiusdem Dominioi in íuditio faotam, neo 
postea revocalam, [constet ipsos Prío- 
rem et Canónicos Décimas Maurorum 
de bereditatibus quas ad excolendum 
a xpíanis. recipiebant sarracení loci de 
Villafeliz seu aliarum bereditatum, quas 
de sarraceois ipsís ad xpiaaos. iterum 
de xpianis, ad ipsos sarracenos vente- 
bant, necnon et aliaram bereditatum 
que titulo emtioais, donatíonis, impi- 
gnorationis, sea atiquovis modo venie- 
bant ad ipsos sarracenos recepisse, 




306 MEMORIAS PRSMIAIU8. 

habitassen, ó estiguiessen, sobre ago Privilegis, é pactes specials & qoiscu. 
volem aquella cosa daqui avant esser {Comtüutíons et altres Drets de 

observada, la qoal en lo loe de quiscu de Catalunya supérfltws^ lib. I. Baroe- 

aquells es antigament observat, Saúl lona, 1704, p&g. 10.) 



LV. 

0RDSIIA1IZA8 BS€BA8 POR DOK SAKCBO EL BRAVO, I PETICIOR DE LAS OÓRTIS DE TALLADOLID, fARA 
Q|JE LOS judíos KI LOS MOROS OOMPRKR BSREDAMIERTOS DE LOS CRISTIASOS (23 DE «ATO DE 139S). 



Otrosí, & lo al que nos pidieron que 
los alcaldes de las villas libren los plei- 
tos que acaescieren entre ellos, que los 
libren los alcaldes de los lugares, se- 
gún dice el privilegio de los ordena- 
mientos, que fué fecho en Falencia, que 
dizeasi: Tengo por bien que los judios 
non hayan alcaldes apartados assi co- 
mo los agora hablan, mas que el uno 
de aquellos omes bonos en que yo fiar 
la justicia de la villa les libre sus plei- 
tos apartadamente, de manera que los 
christianos ayan su derecho y los ju- 
díos el suyo, y que por su culpa de 
aquel que los oyiere de juzgar non re- 
ciban los judios alongamente, porque se 
detenga el pecho que me o vieren & dar. 

Otrosí, á lo que nos pidieron que los 
Judios ni los moros no oviessen los he- 
redamientos de los christianos por com- 
pra, ni por entrega, ni en otra mane- 
ra, y que por esto se estragaba muy 
gran parte de los nuestros pechos, y 
que perdiemos nos ende el nuestro de- 
pg '^Uq; tenemos por bien que los here- 



damientos que avi$n fasta ahora que 
los vendan del dia que este ordeoamieiH 
to es fecho hasta un año, y que los 
vendan & quien quisieren, en tal ma- 
nera que los compradores sean tales 
que lo puedan aver con fuero y con 
derecho, y de aquí adelante que los 
non puedan comprar ni vender, salvo 
ende quando el heredamiento del su 
deudor se ovier á vender, seyendoapre- 
gonado según fuero; é si non fallaren 
quien lo compre, que lo lome él en en- 
trega de su deuda por"^ cuanto omes 
bonos, ó aquellos que dieren los alcal- 
des, lo apreciaren que vale, y desde 
fasta un año que sea tenudo de lo voh 
der: é si lo non vendier fosta estos 
plazos, que finque el heredamiento pa- 
ra nos, salvo ende en las solariegas, y 
en las bien feitas de los hijosdalgo, ó 
en los abadengos , y sacado ende las 
cosas que ovieren menester para sps 
moradas. 

(Cortes de los Reinos de Casulla y 
de León, 1. 1.) 



LOS MUDEJARES 

demandare vobis val vestrís alíquíd 
aliad, nisi tantum monetatioum, erba* 
giom, iustioias et calonias civiles et 
criminales, et dictes miile quinqaentos 
solidos annnatim, ut superius dictum 
est. Datnm apad Epilam prídie Idus 
Aprilis anno Dominí MCCLXIIL Si- 
gnum laoobi Deigratia regisArago- 
nnm, Maioricarom et Yalentie, Comí- 
tis Barchinone et Urgelii, et domini 
M(mtispes8ulani.-*-Testes suntBeroar* 



DE CASTILLA. 859 

dos G. de Entenza, Ato de Focibus, 
Blasohus de Alagon, P.Martini de Lu- 
na, EximÍDUs Petri de Arenoso. Sig- 
numBartholomei de Porta qui mandato 
Domini regis hec scripsit et clausit lo- 
co, die et anno prefixis. 

(Archivo de la Corona de Aragón, 
Perg. núm. 1738. BofaruU, Colección 
de documentos inéditos^ t. YI, pági- 
nas 157—158.) 



XLVL 

CmORHAlIZA DB DOW ALFONSO EL SABIO, COÜCEOIENDO Á LOS MOROS DE MURCIA QUE PUDlESBIf VI- 
TO! APART ADÁMENTE DE LOS CRISTIAIIOS, T LABRAR SU MURO EM EL ARRIJACA (aÑO DE 1206). 



Don Alfonso, por la gracia de Dios, 
Rey de Castilla, de Toledo, de ^eon, 
de Galicia, de Sevilla, de Córdova, de 
Murcia, de Jaén y del Algarve, & vos 
Garcia Martínez, Dean de Cartagena, 
mío clérigo, é & vos íñigo, Porcel mió, 
almojarife de Murcia, y & vos Bernal 
de Torreplena, y á vos Andreo Dodo- 
DA, partidores de Murcia, salud y gra- 
cia. Fago vos saber que el Alguacil 
Abengalib me mostró facienda de los 
moros de Murcia, é dixome que rece- 
bian gran daño de los christianos, que 
entraban en Murcia, que había y algu- 
nos dellos que los furtaban y los ro- 
baban, que no se podian guardar de- 
llos, por que no había entre ellos de- 
partimiento de muro, é pidiome^merced 
que catase alguna carrera por que los 
moros fuesen mas guardados, é que 
no hubiese entre ellos y los christia- 



nos desamor é contienda nenguna. £ 
yo sobre esto ove mi acuerdo, é tove 
por bien, que todos los moros mora- 
sen en el Arrejaca, por que es lugar 
apartado, é que estaran y mas se- 
guros, y guardados, é los christianos 
que fincasen en la ciudad de Murcia, 
é otro si los heredamientds que los 
bebiesen departidos, asi como en esta 
carta dice. ¿ sobre esto embio mi car- 
ta al honrado Mahomad, Rey de Mur- 
cia, que faga & los moros que se mu- 
den al Arrejaca con todas sus cosas del 
día quo la mi carta vieren & quarenta 
días, é que defienda & los moros que 
ninguno non faga daño en las casas 
que dexan, ni saquen ende puertas ni 
cerraduras, ni los ahnarios de las pa- 
redes. Otro si mando, que todas las 
casas que habien los christianos en el 
Arrejaca, que las diesen & los moros. 



S70 



MEMORIAS PREMIADAS. 



LYin. 

PRITILKGIO DK DOlV FERffAlfDO TV T DE SU PADRE DOlV 8A1VCH0, COUCSDIEUDO Á LA ÓRDEH DI 
SANTIAGO LOS TRIBUTOS, QUE LES PAGABAH LOS MOROS DE LOS LUGARES EN LA TIERRA DE U 

ORDEN (año de 1301). 



En el nombre del Padre, etc. Sepan 
quantos esta carta vieren como Nos don 
Femando, por la gracia de Dios Rey 
de Castiella, etc., por muchos servicios 
que vos don Johan Ossorez, maestre 
de la cavalleria de la Orden de Santia- 
go, nuestro mayordomo mayor, nos 
flcistes de que reynamos ac&, é nos fa- 
redes daqui adelante, é señaladamente 
en nuestra crianza, é teniendo la nues- 
tra voz muy verdaderamente, é toman- 
do muy grande cosa é mucha laceria 
en nuestro servicio, mas que ninguna 
de las otras Órdenes que son en nues- 
tros reynos, é porque vos fuistes me- 
ter en Yalladolíd connusco, quando el 
Rey de Po^togal é los aragoneses vi- 
nieron á Nos & Yalladolid, é quando el 
Infante don Johan é don Alfonso, fijo 
del Infante don Fernando, tomaron la 
voz contra Nos, é por facer' bien é mer- 
ced & vos é & los otros Maestres que 
vinieren después de vos en la dicha 
Orden, con conseio écon otorgamiento 
de la Reyna doña Maria, nuestra Ma- 
dre, é del Infante don Henríque^ nues- 
tro tio é mió tutor, damos vos la mey- 
tad de todos los pedidos é servicios que 
los vuestros vasallos nos ovieren á dar 
daqui adelante quando los de la tierra 



nos los dieren ó se los nos embiáremos 
demandar en qualquier manera que 
sea. É que los ayades de los vuestros 
logares, también los que vos é vuestra 
orden tenedes, como de los otros loga- 
res que son de vuestra Orden que to- 
vieren Infantes, ó ricos-omes, ó ricas- 
dueñas, ó prelados, ó cavaUeros, ó 
otros qualquier omes que sean. É de- 
fendemos que ninguno non sea ossado 
de vos passar contra esta merced, etc. 
Fecha en San Estovan de Ginmas, vein- 
te é dos dias andados del mes de No- 
viembre. Era de Mé CGG éXXXé 
nueve años. 

2. Don Sancho, por la gracia je 
Dios Rey de Castiella, etc., por grand 
amor que avernos & la Orden de la ca- 
valleria de Santiago, é porque los sos 
derechos sean guardados é manteni- 
dos, é por ftcer bien é merced al Maes- 
tre don Pedro Nuñez, é & los freires 
dessa misma Orden, é porque viemos 
una carta que les Nos diemos en esta 
razón, quando eramos Infante, dárnosles 
para siempre jamas los pechos é los 
derechos, é todas aquellas demandas 
que Nos faciemos & los moros, que mo- 
ran en la tierra de la Orden sobredi- 
cha, que pechen á ellos, etc. Fecha en 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 371 

* 

Sevilla, Lunes XIX días de Noviembre (BuUarium Ordinü Sancíi lacobi. 
en Era de Mili CCGXX é III años. Anno M.ccc.i, Scriptura I.) 



LIX, 



LETXS DX MOROS, SACADAS DX VHA COLECCIÓN DX LAS MISMAS, COMPUESTA, 6 TRADUCIDA AL 
CASTELLANO, 8E6UN PARECE, PARA USO DE LOS MUDEJARES CASTELLANOS Á PRINCIPIOS DFL SI- 
GLO XIV (año de 13...). 



TITULO CLXXXI, 

De la$ que roban en la villa et fuera 

de la villa. 

El que robare en la villa ó fuera de 
la villa, et lo mataren antes que se tor- 
ee & recordación, pase; et sy lo toma- 
reo, luego que cumplan en él derecho 
como & ome tal, quel maten, ó quel 
eoforquen, ó quel alagitonen, ó quel 
tajen la mano, ó el pie ^, ó aQOtar, ó 
sacar de la villa, ó tener preso, et la 
pena que & de aver el robador en ar- 
guúniento del álcali. Et sy oviere que 
k de morir, matarle han; el sy viere 
quel tajen la mano derecha et el pie 
esquíerdo (sea fecho); et si viere quel 
& de aQOtar et tener preso, complir&n 
esto todo, et sacalle han de la villa & 
otra, et tenerle an preso fasta que pa- 
resca su recordación: esto sy non ma- 
tare ninguno, et sy matare, que lo 
maten. Et sy non matare et tomare 



algo & las gentes et viniere tiempo que 
se quite de aquella carrera, que paguen 
í los querellosos de lo suyo. Et el que 
matare en el tiempo que anda en esta 
carrera ¿ su syervo, 6 á christiano, 6 
¿judio, quel maten. Et el que matare 
pariente en tales cosas como estas, non 
puede perdonar él; et sy algún ome 
saliere al camino á matar & los omes, 
sy le matare algún ome, muera axa- 
hud; et sy matare el algolhin muera 
como malo, et el que lo matare non 
aya pena nín pecado por su muerte. 



TITULO cxcvn. 

De la jura de la mugeren el almagid. 

Otrosy, quando muger oviere de ju- 
rar en el aUnagid, sea la jura de no- 
che, sy fuere muger que non sale de 
dia. Et otrosy, que juren los judies et 
los christianos en su eglesia Qerca el 



1 Compárese esta disposición con la cor- de esta obra), donde se imponen las mismas 
respcmdiente del fuero de Madrid (pág. 124 penas al moro reo de hurto. 



360 MEMORIAS 

É tengo por bien que los moros hagan 
muro nuevo hallende la careaba que es 
entre la Almedina é el Arrejaca^ é que 
cierren luego todas las puertas, que 
salen del muro de la ciudad al Arrija- 
ca, é las de la barbacana á piedra cal é 
á egual de la facera del muro, é que 
derriben todas las puentes de la carea- 
ba, que son entre la ciudad, é la Arre- 
jaca. É para ayuda & facer este muro 
nuevo en la Arrejaca, é para adovar el 
muro nuevo de la Arrejaca, doles la 
mitad de todas las rendas que habien, 
para adovar los muros de Murcia para 
siempre. Otro si les do la mitad de los 
heredamientos de la puente vieja de 
Murcia, que los hayan los moros para 
siempre^ para hacer siempre por ó 
pasen á sus heredamientos é para ado- 
barla. Ende vos mando que luego que 
los moros se mudaren en el Arrejaca ¿ 
este plazo sobredicho, que partades 
las casas de la ciudad á los pobladores 
christianos, por que se non dañen, é 
las cosas que yo di en donadlo por mis 
cartas plomadas, que sean guardadas, 
para los que las deban haber. É en 
este plazo de los cuarenta d¡as,non 
consintades á los christíanos que en- 
tren en la ciudad para señalar casas 
nín para tomarlas, ni que derriben ni 
desfagan las paredes, fasta que se cum- 
plan los cuarenta dias del plazo sobre 
dicho, é luego que los moros comenza- 
ren & mudarse & la Arrejaca, sacad & 
los Ghristianos que moran en el Arre- 
jaca, é mandad cerrar á piedra cal lá 
puerta que dicen Bivalmuen, porque 
los moros puedan desfacer la pared del 
destajo que partía el Arrejaca, é que 



PREMIADAS. 

hayan sus casas de toda la Arrejaca 
complidamente. É la partición délos 
heredamientos entre los christíanos é 
los moros, tengo por bien, mando, que 
sea fecha en esta guisa. De la puente 
del Alhariella, é desde la mezquita de 
Alhariella, allí donde comienza la car- 
rera del Algebeca que sea de los chrís- 
tianos, é del cabo deste heredamiento 
allí do se partiere cerca la sierra, den- 
de otro si á mano derecha, que pase la 
sierra fasta la Albuzon do parte cami- 
no de Murcia con Cartagena, é de par- 
te de la tras montana que dicen Algen- 
fe, así como va & cabo de las casas de 
Cudiacibid, que siguen las casas d^ 
Alcarria con el heredamiento que es 
contra Oriente, é & los obristianos, é 
lo que fuere & parte de Tescaden que 
sea de los moros, é del cabo desta Al- 
carria sobredicha línea deredio qne va- 
ya, fasta la montaña de Charra do 
parte camino Murcia con Molina. Ende 
mando, que luego que esta mi carta 
vierdes, que departades estos hereda- 
mientos entre los christíanos, é los 
moros, asi como sobredicho es, ocm 
aquellos moros que el Rey de Morda, 
é el aljama de los moros pusieren que 
fagan con ñusco. É todas estas oosas 
faceldas sosegada, é cuerdamente, é 
sin otro alborozamiento, con consejo 
del Rey de Murcia, ó de don Alfeoso 
Garcia, é non fagades ende al. Dada en 
Sevilla, Sábado cinco de Junio, Era 
de mil trescientos y quatro años. 

Yo Garcia Domínguez la fice es« 
cribir. 

Cáscales, Discursoi Hütóricoi. 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 



363 



XLIX. 



DORACIOII HECHA POR LA ORDEN DE SANTIAGO Á LA SANTA IGLESIA DE, CARTAGENA DE ALGUNOS 
DERECHOS QUE TENIA EN BUESCAR T OTROS LUGARES (aÑO DE 1271). 



1 . Gonoscidacosa sea & quantos es- 
ta carta vieren é oyeren como nos don 
Pelay Pérez, por la gracia de Dios 
Maestre de la Orden de la Cavalleria 
de Santiago, con voluntad é con otor- 
gamiento de todo el cabildo general de 
nuestra Orden é por mandado del muy 
noble nuestro señor el Rey don Alfon- 
so, facemos tal pleito é tal postura é 
tal avenencia para siempre jamas con 
vusco don Garcia Martinez, Dean é 
Electo de Cartagena, é con el Cabildo 
de esse mismo logar, é damos vos por 
razón de los diezmos de las heredades 
que avemos en vuestro obispado en 
Lorca é en su término, en Murcia é en 
su término, é en Orihuela é en su tér- 
mino, la ochava parte de todos los diez- 
mos de menudo é de ganado, que ovié- 
semos en estos logares sobredichos, 
también de los ganados de la tierra, 
como de los ganados que vienen á los 
extremos en estos logares, que son es- 
criptos en esta carta é en sus tér- 
minos. 

2. £t que vos demos de Aledo et 
de su término C moravedis Alfonsis ca- 
da año, de moneda que nos rescibiere- 
mos de las rentas del almojarifazgo, 
mientre fuere Alaedode moros, équan^ 
do Dios quisiere que sea poblado de 



christianos, que ayades la ochava parte 
de todos los diezmos bien é complida- 
mente, segund lo ovieredes en estos 
otros logares sobredichos. 

3. Et por ayudar & la Iglesia de 
Cartagena, é por el amor que avemos 
con los que agora y soes, damos í la 
Iglesia de Cartagena y recibimos vos 
en estos logares: En Huesca con su 
término, en Galera con su término, en 
Mirabet con su término, Yolteruela con 
su término, que ayades el ochavo de 
todos los diezmos de menudo, é de ga- 
nado, assi como avedes de los otros lo- 
gares sobredichos, é la ochava parte 
del mortuorium, é de las mandas que 
fueren fechas en estas Iglesias, assi 
como avedes la ochava parte de los 
otros diezmos, é damos vos que ayades 
en cada uno de estos logares sobredi- 
chos visitación, corrección, institución, 
destitución é procuración de los cléri- 
goz assi como lo avedes en otros loga- 
res del obispado. 

4. Otrosí vos damos é vos recibi- 
mos en Moratalla é en su término, en 
Castella é en su térmmo, en Orz é en 
su término, en Burgeyaé en su térmi- 
no. É destos logares mientre fueren 
poblados de moros, damos vos cada año 
en Moratalla L moravedis Alfonsis, en 



374 



MEMORIAS PREMUDAS. 



LX. 



PRIVILEGIO DS OOV TWBMAMDO IV, BR QÜV COICEDE AL ARZOBISPO DI TOLBDO IK» GORZAIO »U- 
RAIITE 8U VIDA GUEX MARAVEDISES AKUALES, DE LOS QUE AL MISMO RET PAGABAR LOS MOROS DI 

LA ALJAMA DE ALCALÁ 1 (aÑO DE 1305), 



Sepan quantos esta carta vieren co* 
mo yo Rey Femando, por la gracia de 
Dios, Rey de Castiella, de Toledo, de 
León, de Galisia, de Seuilla, de Cór- 
doua, de Murgia, de Jaén, del Algarbe 
y señor de Molina. 

Por muchos servigios et bonos, que 
vos don GouQalo, Arzobispo de Toledo, 
primado de las Españas é chanciller 
de Castiella, me flsiestes é me fasedes, 
é porque es raQon y derecho, que los 
que bien sh*uen hayan por ende bon 
galardón. Et yo catando á esto, por 
vos fazer bien é merced, tengo por bien 
de vos dar que ayades para en todos 
nuestros dias todos los maravedís que 
Qient moros del aljama de los moros de 
Alcalá me ouieren & dar, assi de su 
pecho que me han á dar de cada dia, 
como de servigio ó de ayuda, ó de pe- 
dido, ó de emprestido, ó de otro qual- 
quier pecho que ayan á dar en qual- 
quiera manera, é mando á estos cient 
moros pecheros del aljama de este lo- 
gar sobredicho, que recudan & vos el 
arzobispo ó & quien vos mandaredes, 



con todos estos maravedis como sobre- 
dicho es. É non¡& otro ninguno por nin* 
gunami cartaque muestren, que contra 
esta sea, nin por otra rrason ningu- 
na. Et non fagan ende al, et yo seré 
ende pagado; si non mando al ome que 
lo oviere de recabdar por vos que los 
peyndre y los tome todo quantoque les 
fallare, fasta que gelo fagan assi faser. 
É mando é defüendo flrmemientre que 
ninguno non sea osado de yr nm de 
pasar contra esta merced, que vos yo 
fago en ninguna manera, por ninguna 
razón. Si non qualquier ó qualesquier 
que lo Asiesen pecharmien en pena mili 
maravedís de la moneda nueva. É de- 
mas & ellos y & lo que ovieren me tor- 
narla por ello. É demás mando al con- 
ceio, y & los alcaldes, y al juez y & los 
jurados de Alcalá que gelo non oon- 
sientan por ninguna mi carta que mues- 
tren que contra esta sea. Et non fagan 
ende al por ninguna manera, si non & 
ellos y á lo que oviesen me tomarla 
por ello. É desto vos mandé dar esta 
carta seellada con mi sello de plomo. 



1 Esta Gonoesion de las rentas de cien 
moros de Alcalá, aunque de carácter vita- 
lizo, se reproducía después á cada nuevo 



arzobispo que tomaba poseáon de la Iglesia 
Toledana. 



LOS BIUDEJARES 

Dada en K\ca\& de Henares, XYIII dias 
de Margo, Era de mili 7 CCC y XLIII 
años. To Johan Blartinez la escreui por 
mandado del Rey. Joban Sánchez. Fer- 
nand Peres. García Pérez. 

Pende un sello de plomo de sedas 
blanca^ encamada y verde. En la haz 
se vé un rey armado á caballo con es- 



DE CASTILLA. 875 

poda en mano y tas gualdrapas del 
caballo con castillos y leones. Los 
mismos en el reverso. La orla de ami- 
bos lados es esta: S. Fernandi IlluS" 
tris Regis Castelle et Legionis. 

(Biblioteca Arzobispal de Toledo, 
A. 3. 18. Biblioteca Nacional, Dd. 
108, fól.559í.) 



LXI- 



oomiTTTaoiv ds clemehte V en el cohciuo de vieha, para la fundación de escuelas de 

HEBREO, ARÁBIGO T CALDEO EN LAS UNIVERSIDADES DE PARÍS, OXFORD, BOLONIA T SALAMANCA (aÑO 

DE 1311). 

f 



ínter sollicitudines nostris humeris 
incumbentes, perpeti cura revolvimus, 
nt errantes ín viam veritatis índucere 
ipsosque lucrifacere Deo, sua nobis 
cooperante gratia, valeamus: hoc est, 
quod prefecto desíderanterexquirimns, 
ad id nostrae mentis sedulo destina- 
mus afTectum, ac circa illud diligentí 
studio et studiosa diligentia vígilamus. 
Non ambigimus autem, quin ad huius- 
modi nostrum desiderium assequen- 
dnm, divinorum eloquiorum sit expo- 
sitio congrua, ipsorumque fidelis prae- 
dicatio admodum opportuna. Sed nec 
¡gnoramus, quin et haec promí nos-^ 
cantar inaniter, vacuaque rediré, si 
aoribus linguam loquentis ignorantium 
proferantur. Ideoque illius, cuius vi- 
cem in terrís (licet immeriti) gerimus, 



imitantes exemplum, qui ituros per 
universum mundum ad evangelizan- 
dum Apostólos, in omni linguarum ge- 
nere fore voluit eruditos, virís catho- 
licis Dotitiam linguarum habentibus, 
quibus utuntur fldeles praecipue, abun- 
dare sanctam affectamus Ecclesiam, 
qui in fldeles ipsos sciant et Taleant 
sacris institutis instruere, Cristicola- 
rumque collegio, per doctrínam Chri- 
stianae fldei ac susceptionem sacri 
baptismatis aggregare. 

Ut igitur peritia linguarum huius- 
modi possit habiliter per instructionis 
efScaciam obtineri: Hoc sacro appro- 
bante Concilio scholas in subscripta- 
rum linguarum generibus, ubicumque 
Romanam curiam residere contigerit 
necnon in Parisién, et Oxonien. Bono- 



1 En las mismas bibliotecas, A. 1. 10 cedido al arzobispo don Grutierre á 6 de 
y Dd. 108. 86 halla idéntico privilegio oon- Julio de 1311 . 



376 MEMORIAS 

nieo. el Salamantíno studiis providi- 
mus erigendas: statuentes ut in quoli- 
bet locorum ipsorom teneantur viri 
catholici sufBcientem babentes Hae- 
braicae, Arabicae, et Chaldaeae lin- 
guarum notitiam: dúo videlicet unius- 
cuiusque linguae periti, qui scholas 
regant inibi, et libros de IiDguis ipsis 
in Latinum fldeliter transferentes, alios 
linguas ipsas sollicite doceant, earum- 
que peritiam studiosa in illos instru- 
Gtione transfundant : ut instructi et 
edocti sufBcienter in linguis huiusmo- 
di, fructum speratum possint (Deoau- 
ctore) producere, fidem propagaturi 
salubriter in ipsos populos infideles. 
Quibus equidem in Romana Curia le- 
gentibus per Sedem Apostolicam: in 



PREMIADAS. 

studiis vero Parisiensi, per Regem 
Franciae: in Oxoniensi Angliae, Sco- 
tiae, Hibemiaeao Waliae: inSononieo- 
si per Itaiiae, in Salamantino, per His- 
paniae Praelatos, Monasteria, Capitu- 
la, Couventus, CoUegia exempta et neo 
exempta, et Ecclesiarum Rectores in 
stipendiis competentibus et suiiq)tibus 
Yolumus provideri: contributionis ene- 
re singulis iuxta facultatum exigentiam 
imponendo: Privilegiis et exemptioni- 
bus quibusGumque contrariis nequá- 
quam obstantibus, quibus tamen nolo- 
mus quoad alia praeíudicium generar!. 
(Clementínarum^ Liber quintus, Tit. 
I, cap. I. Corpus luris Cananici^ Co- 
loniae MDCCXLVI, tom. n,pág. 246.) 



LXIL 



COlfSTITUCIOH DEL MISMO PONTÍriCE BU XL COHCtLlO MENCIONADO, PROHIBIENDO A LOS SARRACENOS 
SOMETIDOS Á LOS CRISTIANOS LAS INVOCACIONES PÚBLICAS Á MAHOMA, PARA CONVOCAR Á LOS SO- 
TOS Á LAS MEZQUITAS, T LAS ROMERÍAS Á LOS SEPULCROS DE LOS SANCT0NE8 (1311). 



Cedit quidem in offensam divini no- 
minis et opprobrium fidei chrislianae, 
quod in quibusdam mundi partibus 
Principibus Christianis subiectis, in 
quibus interdum seorsum, interdum 
vero permixtim, cum christianis habi- 
tant Sarraceni, Sacerdotes eorum Za- 
bazala vulgariter nuncupati, in templis 
seu Mesquitis suis, ad quae iidem Sar- 
raceni conveniunt, ut ibidem adorent 
perfldum Machometum, diebus singu- 
lis, certis horis in loco aliquo eminenti 



eiusdem Machometi nomen, Christianis 
et Sarracenis audientibus, alta voce in- 
vocant et extollunt, ac ibidem verba 
qyaedam in illius hooorem publico pro- 
fitentur: Ad locum insuper ubi olim 
quídam sepultus extitit Sarracenos, 
quem ut Sanctum Sarraceni alii vene- 
rantur et colunt, magna Sarracenorom 
earundem partium, et etiam aliar nm, 
confluit publico mñltitudo, ex quibus 
nostrae fidei non modicum detraliitur, 
et grave in cordibus fldelium scanda- 



LOS MtmSJABES 
1 generalur. Qiinm autem haec in 
%vinae maiestalis displícentia non 
sint ullatenus toleranda, sacro appro- 
bante concilio, ipsa in terris Christia- 
norum districtlus fieri deioceps inhi- 
bemus: universis el singuüs Princi- 
pibus Catbolicis sub quorum dominio 
dicti Sarraceni morantur, etfiunt prae- 
dícta, sub obtestatione divini iudícii ob- 
noxius intungentes, quatenus ipsi lam 
quam veri Calholicí et Chrisliani fldei 
seduli Zelatores opprobrium, qiiod tam 
ipsis quam caeteris olirislicolis, per 
raemissa ingen'tur, debita coosidera- 
bne pensantes ípsuní (ut proinde 



DE CA8T1IU. S? 

aelernae bealitndiois praemium assa- 
quantur) de terris suis omnino aufe- 
rant, et a suis subdilis auferre procu- 
rent: inhibendo expresse, ne praefala 
invocalio, seu professio norainis ipsius 
sacrilegi Machoraeti pubÜce, aiit pere- 
grinatio praelibata ab aliquo in eorum 
existenti dominio audeat attenlari de 
caetero vel quomodolibet sustineri. Ui 
vero, qui secus praesumpseriot taliter, 
ob divinam reverenliam castígentur ab 
ipsis, quod alii eorum exemplo perter- 
riti a presumplione simili arceanlur. 
{Ibidem, l)t. H, cap. I, pag. 247.) 



LXIII. 



XXII. Kcclesia Dei in qua divina 
cclebrantur oIBcia et SacramentumEu- 
charistiae consecralur purgari debet, 
ne commixtione infidelium cum Üdeli- 
bus profanelur. Voleotes igitur abu- 

(m evellere, qui in quibusdam parli- 
s inolevil, quo iofideles fidolibus, se 
imiscent, quura divina officia in Ec- 
ísia celebrantur, ex quo scandalum 
1 El caso aoálogo lo expone y juzga 
con notable discernimiento el sabio obispo 
de Ávila, Alfonso de Madrigal, tratando de 
los cnstianoa en cautividad entre moros: 
■ Sicenim, ú esset aliquis christiantis vel 
puella christiaaa captiva in térra Barraoe- 
nonun, et labentes veates domiacie suae te- 
let, ne in terrant caderent: et sic iatraret 



frequenter oritur, et fldelium derotio 
impeditur, praesenti prohibemus edi- 
cto, ne quivis infideles in Ecciesiis in- 
leresse praesumanl, dum divina cele- 
brantur officia. Quod sí forte ex aliqua 
necessitale vel rationabili caussa, in 
Kcclesia, dum celebrantur divina, et 
Missa specialiter eos interesse contia- 
git ', postquam praerationem Missao 

cum foemina suam in templnm Mnhomett, 
et maneret ibi alque ílecteret genua; quan- 
do domina inclinaret ae in terram, non 
peccaret ex hoc: sí non intenderet per hoc 
aliquom reverentiam exhibere Mahome- 
to.ii Commentarium in librum IV Regum 
Qunestio XXV. 

48 



Sacerdos incoepit, ab Ecclesia per sa- 
cristam, vel aliud ad quem speetet, 
prolinus expellantur, ve! si necesse 
fuerit, per enndem sacn'stamin secre- 
tiori looo, vel alio apto, iuxla Eccle- 
siam recludantur: defendenles vero ip- 
sosel ímpedienles, ne ut praedicilurab 
Ecclesia expellanlur, ipso facto sen- 
tentiam excommunicationis inctirrant. 

Novit hostis diri callíditas sub ovina 
pelle lupum induere, et sub mellis si- 
militudine fel inferre, contra quod a 
Chrislum coleolibus ne fallanlur, est 
cautela diligens adhibenda. Quia igitur 
in nocturnis vigiliis quas in Ecclesiís 
Geri aliquorum simplicium devotiü ia- 
troduxit, nefanda saepe ac cnormia 
sub liac boni specíe commituníur; ipsas 
fieri de caetero firmiter prohibemus. 
Infldelea vero quosoumque ad vigilias 
islas adducere, seu tenere, aut procu- 
rare, quod lumultum ibi faciant suis 
vocibus, vel quibuslicet instrumeotis 
execrabile reputantes; statuimus quod 
quicumque círca inUdeles duntaxat 
contra praemiasa fuerit, seu aliquod 
praemissorura, viventea quidem ab 
ingressu arceaotur Ecclesiae, et mo- 
rientes Ecclesiastica careant sepul- 
tura. 

Sicut Cdelis populus ab infideli est 
diviaus, sic debet conversatione etmo- 
ribus, ab infidelium rilibus segregan. 
Ne, igitur, Christianae fldei professo- 
res íudaeorum et Sarraoenorum super- 
stilionibus polluantur, et simplicium 
animi ad eorum pcrñdiam inclinentur, 
sub excommunicalionis poena quam ip- 
so facto incurrant, Ürraiter inhibemus, 
ne Christiani íudaeorum aut Sarraee- 
norum Duptiis vel sepulturis intersinl, 



PSEBtUDAS. 

ne eorum relibus in bis signantes ali- 
qualiter irretiantur. 

Absurdam et irrationabilem cor — 
ruptelam, quae in CbrísliaDae lldei sur 
git opprcibrium et iacluram, qna cor 
tra canónicas sancliones, ludaei etSai 
raceni Christianis in publicis perQciui 
tur ofllcils , sub quorum praetesl — ; 
Christianis plurímum sunt infesti.ei 
tirpare voleóles, uoiversis Ecclesiaru: 
Praelatis, sub iuterminatione diviní ii 
dicii praeciptmus , et mandamus, t 
Sanctorura Palrum statuta super he* 
edita, per excommunicationis senterk— 
tiam, et alíarum poenarum apposílÍC3- 
nem, facianl inviolabiler observarj, 

Ad dilatationcm Qdei Christianae et 
confusionem infidelium, debita solticí- 
ludine intendentes; statnimus, ul con- 
versis íudaeorum et Sarracenorum, qui 
plerumquo post susceptionem bapttsmi 
mendicare propter rerum inopiamcom- 
pellunlur, et ob hoc nonnuIU eorum a 
receplione fidei retrahuntur, in hospi- 
talibus et piis locis provideatur inne- 
cessariis, secundum facultatem et suf- 
Ccientianí rediluum eorundem, cuius 
ordioationem in locIs non esemplis, 
dlsoretioni el arbitrio dtoecesanonmi 
committendam. lili tamen qui aptí fue- 
runt ad proflciendum io artificiis alí- 
quibus, per rectores Huspitalium pra»- 
dictorum ponanlur, et depulentnr ad 
scientias vel ipsa artificia addiscen- 
da. Quibus provideatur in necessarüs 
quousque lantum in eis profecerint, 
quod de scientia vel artificio commode 
vateant sustentan, lilis vero non te- 
neantur dicta Hospilalia providere, qui 
ante conversionem aüqua arliOcia soi- 
verunt, de quibus vivera TRleant, oosh 



LOS MUDEJARES 
petenter flat tamen talibus in principio, 
de hospitalium bonis alíqua modérala 
subventio, ad habendum instrumenta 
necessaria pro suo arliOcio exercendo. 

De bonis autem talium conversoruní 
flal, qiiod circa hoc cañones decreve- 
mnt. Ut vero praedicta hospitalia ad 
sustenlalionem istorum sufBeere va- 
leant, el etiam aliomm praelali indu!- 
gentias coacedant eis, qui lalíbus coa- 
versis benefecerinl, deputantes aüquos 
probos viros, qui eleemosynas huius- 
modi colligant, et eis pro suis oecessi- 
tatibus admiaistrenl. Universos etiam 
Eoclesiarum Praelatos monemus, et 
hortamur in Domino lesuclirislo, ut 
conversishuiusmodi, qui ad clericalum 
apte fuerint, et clericatum ipsum reci- 
pere voluerint, de beneficüs Ecclesias- 
Uois suae condítioni ot mérito compe- 
tenlibus sludcant provídere. 

PraediealioDÍs officiura, quod exer- 
ceri non debet, nisi ab idoneis ac lit- 
teratís personís et eis duutaxat quibus 
per Praelatos suos de iui-e, aut privi- 
legio specialiter est commissum, lu- 
daeis ao Sarracenis convergís peuitus 
interdicimus, nisi eis qui oxaminati ac 
approbati fuerint per Praelatos, et tales 
inventi, quod sine errore et scandalo 
Fidel Chrístianao inñdeles convíncere 
possint, et sciaot per scripturas et má- 
xime ex codicibus eorundem. Praelalis 
etiam interdicimus, ne ipsis conversis 
lilteras concedant super licenlia prae- 
dicandi diclis infidetibus, nisi probali et 
examÍBati fuerint, ut superíus est ex- 



DE CASTILLA. 379 

Adversos ludaeorum et Sarraceno- 
rum induratam malitiam, qui sub vela- 
mine medicinae, chirurgiae ct apothe- 
cariae, callide insidianlur et noceot 
populo cbristiano, dum eis medicinas 
propinant, ex quibus nonnuoquam pe- 
ricula morlis incurranl, Sanclorum Pa- 
trum Cañones salubriter provídere, 
probibentes, ne Chrístíani in inünnita- 
tibus suis vocent, aut ab eis recípiant 
medicinam. Quía vero praedícti Caño- 
nes propter Praelalorum neglígenlíam 
non servantur; in virtute sanclae obe- 
dienlíae praecipíendo, mandamus, ut 
Praelati ipsi praecepta Cauonum tam 
circa praediüta, quam circa earum evi- 
tanda cibaria, per censuram Ecclesías- 
ticam Tacianl inviolabíliter observan. 

Damuandae cupídítatis iniquitas, qua 
mercatores Chrislíani víctualia defe- 
runt Sarracenia, notabile damnum af- 
fertur Chrislíanis, dum ex hoc Sarra- 
cenonim relevatur inopia, el térra Chrí- 
stianorum victualibus suis necesariis 
vacuatur. Quum, igilur, praemissa fie- 
ri tempore guerrae sil a íure probibita: 
Praelatis ómnibus etsingulis praecipi- 
mus, et mandamus, ut commilentcs 
praemíssa escommunicati in suis Ec- 
clesiis Tacíant publican. Senlentia au- 
tem hüiusmodí in catbedralibus, et pa- 
rochialibus, et specialiler partibusSar- 
racenorum vicinis, saltem quatter ía 
anno solemniler publicentur. 

(Aguirre, Colleclio máxima Conei~ 
liorum ílispaniac, t. 111, págs. 566 
y 567.) 



380 



IKEHORIAS PREBOADAS. 



LXIV. 



CONSTITUCIÓN DEL CONCIUO DB TARRAGONA CELEBRADO £N 1329, ACERCA DE LOS DIEZMOS T RU- 
MICUS QUE debían PAGAR LOS MOROS, ASI DE LOS NOVALES Ó TIERRAS REDUCIDAS VÜByAMIlTI 

Á CULTIVO, COMO DB LAS COMPRADAS Á CRISTIANOS. 



XLY. Licet dubíum vertí non de- 
beat, quod sacris canonibus est statu- 
tum: quídam tamen captantes ígnoran- 
tiam afectatam, vertunt ín dubíum, 
utrum de fructíbus novalíum quae Sar- 
racení ín montibus aut terris domino* 
rum Chrístíanorum facíunt, decímam 
ípsí Sarracení Ecclesíís solvere tenean- 
tur. Unde nos Rodericus permíssíone 
divina sanctae Tarraconae Ecclesíae 
archiepiscopus, dubítatíonís huiusmodi • 
materiam amputantes, sacro approban- 
te Concibo , declarando decernímus, 
Sarracenos quoscumque de praedíctis 
novalibus décimas et primítias deberé 



Ecclesíae solvere, sicut est de fruoti- 
bus aliarum possessionum quae fueronl 
Chrístíanorum, et ad culturam eonin- 
dem Sarracenorum postmodum perve- 
nerint, praesertim cum de gregibns 
qui ín montibus et terris huiusmodi 
pascebantur, antequam ad culturam 
novalíum redigantur, ab ipsis decímafi 
et primitiae Ecclesíís sol verentur : quom 
res eadem propter diversítatem fro- 
ctuum non debeat quoad praestatio- 
nem decímarum, diversa censeri. 

(Colé tí, Sacrosancía Concilia, to- 
mo XV, pág. 367.) 



LXV. 

CONSTITUCIÓN DEL MISMO CONCIUO, PARA QUE LOS SARRACENOS NO ENSALCEN NI INVOQUEN PÚBU* 

CAMENTB EL NOMBRE DE MAROMA (1329). 



LXn. Quamvis circa multa vigila- 
re debeat soUicitudo officíi pastoralis, 
ferventiori tamen zelo ípsam ad ea 
convenit propensíus excitari, quae ín 
divíni nominis opprobríum vei^ere di- 



gnoscuntur. Hinc est quod, quum ín 
Yiennensí general! Concilio próvido fue- 
rit ordinatum, et príncipibus chrístia- 
nis sub obtestatíone divíni oflcií man- 
datum, ut a terris suis abomínabile 



LOS MUDEJARES 

demandare vobis vel vestris aliqaid 
aliad, nisi iantum monetatioum, erba- 
giam, ioslioias et calonias civiles et 
laíminaleSy et dictos mille quinqaentos 
solidos annaatim, ut superius dictum 
est. Datam apod Epilam pridie Idos 
Aprilis auno Domini MCCLXIII. Si- 
gnum hoobi Deigratia regisArag^ 
nnm, Maioricarum et Yalentie, Comi- 
ti8 Barohinone et Urgelli, et domini 
MiHitispessulani .—Testes suntBernar- 



DE CASTILLA. 359 

dos G. de Entenza, Ato de Focibus, 
Blasohus de Alagon, P.liartini de Lu- 
na, Eximinus Petri de Arenoso. Sig- 
numBartholomei de Porta qui mandato 
Domini regís heo scripsit et olausit lo- 
co, die et anno preflxis. 

(Archivo de la Corona de Aragón, 
Perg. núm. 1738. BofaruU, Colección 
de documentos inéditos^ t. VI, pági- 
nas 157—158.) 



XLVI. 



ORDRIIAIIKA DI DOH ALFOHSO EL SABIO, COÜCXDIEIIDO Á LOS MOROS DE MURCIA QUE PÜDIESIH VI- 
▼n APARTADAMENTE DE LOS CRISTIAROS, T LABRAR SU MURO EN EL ARRUACA (AMO DE 1266). 



Don Alfonso, por la gracia de Dios, 
Rey de Castilla, de Toledo, de ^eon, 
de Galicia, de Sevilla, de Córdova, de 
Murcia, de Jaén y del Algarve, & vos 
Garcia Martínez, Dean de Cartagena, 
mió clérigOy é á. vos íñigo, Porcel mió, 
almojarife de Murcia, y & vos Bernal 
de Torreptena^ y & vos Andreo Dodo- 
na, partidores de Murcia, salud y gra- 
cia. Fago vos saber que el Alguacil 
Abengalib me mostró facienda de los 
moros de Murcia, é dixome que rece- 
bian gran daño de los cbristianos, que 
entraban en Murcia, que habia y algu- 
nos dellos que los furtaban y los ro- 
baban, que no se podian guardar de- 
llos, por que no habia entre ellos de- 
partimiento de muro, é pidiome^merced 
que catase alguna carrera por que los 
moros fuesen mas guardados, é que 
no hubiese entre ello^ y los cbristia- 



nos desamor é contienda nenguna. É 
yo sobre esto ove mi acuerdo, é tove 
por bien, que todos los mcH'os mora- 
sen en el Arrejaca, por que es lugar 
apartado, é que estaran y mas se- 
guros, y guardados, é los cbristianos 
que fincasen en la ciudad de Murcia, 
é otro si los heredamientds que los 
hobiesen departidos, asi como en esta 
carta dice. É sobre esto emhio mi car- 
ta al honrado Mahomad, Rey de Mur- 
cia, que faga & los moros que se mu- 
den al Arrejaca con todas sus cosas del 
dia quo la mi carta vieren & quarenta 
días, é que defienda & los moros quo 
ninguno non faga daño en las casas 
que dexan, ni saquen ende puertas ni 
cerraduras, ni los ahnarios de las pa- 
redes. Otro si mando, que todas las 
casas que habien los cbristianos en el 
Arrejaca, que las diesen & los moros. 



360 MEMORIAS 

É tengo por bien que los moros hagan 
muro nuevo hallende la careaba que es 
entre la Almedina é el Arrejaca, é que 
cierren luego todas las puertas, que 
salen del muro de la ciudad al Arrija- 
ca, é las de la barbacana á. piedra cal é 
á egual de la facera del muro, é que 
derriben todas las puentes de la carea- 
ba, que son entre la ciudad, é la Arre- 
jaca. É para ayuda á facer este muro 
nuevo en la Arrejaca, é para adovar el 
muro nuevo de la Arrejaca, doles la 
mitad de todas las rendas que hablen, 
para adovar los muros de Murcia para 
siempre. Otro si les do la mitad de los 
heredamientos de la puente vieja de 
Murcia, que los hayan los moros para 
siempre, para hacer siempre por ó 
pasen á sus heredamientos é para ado- 
barla. Ende vos mando que luego que 
los moros se mudaren en el Arrejaca á, 
este plazo sobredicho, que partades 
las casas de la ciudad á. los pobladores 
christianos, por que se non dañen, é 
las cosas que yo di en donadlo por mis 
cartas plomadas, que sean guardadas, 
para los que las deban haber. É en 
este plazo de los cuarenta días, non 
consintades á los christianos que en- 
tren en la ciudad para señalar casas 
nin para tomarlas, ni que derriben ni 
desfagan las paredes, fasta que se cum- 
plan los cuarenta dias del plazo sobre 
dicho, é luego que los moros comenza- 
ren & mudarse & la Arrejaca, sacad á, 
los Christianos que moran en el Arre- 
jaca, é mandad cerrar á, piedra cal lá 
puerta que dicen Bivalmuen, porque 
los moros puedan desfacer la pared del 
destajo que partía el Arrejaca, é que 



PREMIADAS. 

hayan sus casas de toda la Arrejaca 
complidamente. É la partición deles 
heredamientos entre los chrlstíanos é 
los moros, tengo por bien, mando, que 
sea fecha en esta guisa. De la puente 
del Alhariella, é desde la mezquita de 
Alhariella, allí donde comienza la car- 
rera del Algebeca que sea de ios chris- 
tianos, é del cabo deste heredamiento 
allí do se partiere cerca la sierra, den- 
de otro si á. mano derecha, que pase la 
sierra fasta la Albuzon do parte cami- 
no de Murcia con Cartagena, é de par- 
te de la tras montana que dicen Algen- 
fe, asi como va á. cabo de las casas de 
Cudiacibid, que siguen las casas dQl 
Alcarria con el heredamiento que es 
contra Oriente, é ¿ los christianos, é 
lo que fuere á parte de Tescaden que 
sea de los moros, é del cabo desta Al- 
carria sobredicha linea derecho que va- 
ya, fasta la montaña de Churra do 
parte camino Murcia con Molina. Ende 
mando, que luego que esta mi carta 
vierdes, que departades estos hereda- 
mientos entre los christianos , ó los 
moros, asi como sobredicho es, ood 
aquellos moros que el Rey de Murcia, 
é el aljama de los moros pusieren qoe 
fagan con ñusco. É todas estas cosas 
faceldas sosegada, é cuerdamente, é 
sin otro alborozamiento, con consejo 
del Rey de Murcia, é de don Alfenso 
Garcia, é non fagades ende al. Dada en 
Sevilla, Sábado cinco de Junio, Era 
de mil trescientos y quatro años. 

Yo Garcia Domínguez la floe es- 
cribir. 

Cáscales, Discursos Históricos. 



LOS MÜDEIARIS DE CASTILLA. 



361 



XLvn. 

JURÁMllfTO DS VASALLAJE QUI HICIEROH LOS MOROS DE MURCIA AL REY DON ALFONSO X DE CAS- 
TOLA, CUANDO VOLVIBBOR Á SD OBEDIENCIA, DESPUÉS DE BABER SIDO CONQUISTADOS POR BL RET 

DB ARAGÓN (23 DE JUNIO DE 1266). 



ConosQuda cosa sea á quantos esta 
carta vieren et oyeren como yo agua- 
zil Abubecre Abuadah^ et yo aguazil 
Abuambre Abengalip, é nos los veios 
de Murcia, por nos et por todos los 
moros de Murcia^ que pieyte fezimos 
con el rey Daragon en razón de Mur- 
cia, entendiendo et conosciendo el yer- 
ro, que fizieron los moros de Murcia 
contra el mucho alto et muyt noble sey- 
nor el Rey don Alphonso, et por gran 
sabor que avernos daver su gracia et 
sua merced, con buena voluntad, sen 
toda premia, que no nos fízo ninguna, 
et soltamos et quitamos al muy noble 
don Jacme, rey Daragon, todas las ju- 
ras, et los pleytos, et los atamientos, 
et las posturas, é los privilegios que 
nos fizo él en razón de Murcia. £t to- 
das las juras é los pleytos que fizieron 
eH Infante don Pedro, su fijo, el Infante 
don Jayme, su flljo, et todas las juras 
et prometimientos que fizieron los bis- 
pos, et sos richos homnes, et los cava- 
lleros, et todos los otros que fizieron 
en esta razón jura é prometimientos, 
todos los soltamos que numqua jaimas 
en sean tonudos & Dios, ni á. nos, ni á. 
homne del mundo. Et esto fazemos nos 
por que entendemos que por esta ra- 



zón ganaremos, et cobraremos gracia 
et merced de nuestro seynor el Rey 
don Alfonso, por que él es tan mesu- 
rado et tan complido de todo bien, 
nos complirá el so bien, et la su 
merced, et la su mesura, et la su 
gracia. Et con conseio de don Lope 
Sánchez, maestre de la cavalleria del 
Templo en los tres regnos, et visita- 
dor en los V. regnos Despayna, et con 
conseio de don P. Nuuez, comendador 
mayor en Casteylla de la orden Du- 
clers, qui vino & nos con mandado de 
nuestro seynor el Rey don Alfonso en 
logar et en voz del maestre Duclers, que 
nos avien de venir con este mandado, 
et con conseio de don Alfonso Garcia, 
adelantado mayor en el regno de Mur- 
cia, et en toda la frontera, vendemos 
et entregamos los privilegios de las 
posturas & vos don Lope Sánchez el 
maestre del Templo sobredicho, et á, 
vos don P. Nuñez, comendador mayor 
de la orden Duclers el sobredicho, et á 
vos don Alfonso Garcia el sobredicho, 
adelantado mayor en el regno de Mur- 
cia et en toda la frontera. Et nos fin- 
camos & merce et & mcQura de nuestro 
seynor el Rey don Alfonso, por que sa- 
bemos verdaderament que nos far& 

46 



384 MEMORIAS PREMIADAS. 

ranja de una cinta de hilo azul y blan- ledo, A. 3. 1. 21. Bib. Nao. Colecdoe 
co, muy maltratado. del P. Burriel, Dd. 108, fól. 62.) 

(Archivo de la Santa Iglesia de To- 



LXIX. 



COlfCISIOR DEL MACELLO 6 CARNICERÍA APARTADA DE LOS MOROS DE CALATATUD, RECBA POR 
MINGO d'aRBUKS EN 1354 T CONFIRMADA POR DON PEDRO IV EN 1382. 



Noverint universi^ quod anno a Na- 
tivitate Domini Millesimo CCC octuage- 
simo secundo, videlicet die lunae, tri- 
césima die mensis Septembrís apud 
civitatem Calatayub, coram honorato 
et discreto Domno Garsia Gavasa mili- 
te, et iustitia civitatís Calatayub pro 
Dom. Rege et in mei notarü et testium 
infrascriptorum praesentia, comparue- 
runt luceff Audorramen et AljafTar de 
Almuhatar et MafTomatus el Conguero, 
Sarraceni aliamae Sarracenorum civi- 
tatis Calatayubii, et adelantati eiusdem 
aliamae, et praesentarunt praedicto lu- 
stitiae (|uandam cartam pergamenam 
dicti Domini Regis, impendenti sigillo 
maiestatis ipsíus Domini Regis cerae 
rubeae, cuius series haec est. 

Nos Petrus Dei gratia, Rex Arago- 
num, Yalentiae, Maioricarum, Sardi- 
niae et Corsicae^ Comesque Barchino- 
nae, Rosillionis et Ceritaniae. Atten- 
dentes lustitiam, luratos ac Rectores 
Yille Calatayubii concessionem infra- 
scriptam fecisse vobis aliamae Sarra- 
cenorum Yillae ipsius cum carta, seu 
publico instrumento sigillis ofQcii di- 
otorom lustitiae et laratorom ipsius 



Tillae impendentibus mmiita, cuius te- 
nor talis est. Notum sit cunctis prae- 
sentibus et futuris, quod nos Dompnns 
Dominicus D'arbusio Iustitia Calata- 
yubii, loannes Forcen de Dómales In- 
dex, Michael Badia AlmutagaíTus, Domp- 
nus loannes Gomezii Draperíus, Domi« 
nicus Martin del Iustitia, Egidius Fer- 
dínandi de Savíñan, lustus de 'Jaguer 
et Dominicus de Maluenda, Regitores 
Yillae Calatayub. Attendentes quod in 
ómnibus civitatibus et villis Regni Ara- 
gonum, ubi Sarraceni habitant, seu 
aliama est Sarracenorum, quod ipsa 
aliama seu Sarraceni habent macellum 
proprium, et signatum, et separatum, 
et carniflcem qui occidat, et scindat, 
carnes eis necessarias, secundumeo- 
rum ritum sive Qunam, attendentes in- 
super vos aliamam Sarracenorum yillae 
Calatayubii non habere camificem, nec 
macellum separatum, ubi carnes vobis 
necessariae, possint occidi et vobis 
vendi secundum ritum, seu Qunam ve- 
stram, et quia nobis supplicastis super 
hoc vobis de congruo remedio provi- 
deri: ideo petitioni vestrae tamquam 
iustae et consonae volentesi ut expe- 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 



863 



XLIX. 



OOHACIOH BECEU POR LA ÓRDER DE SANTIAGO Á LA 8A1VTA IGLESIA DE, CARTAGENA DE ALGUNOS 
DERECHOS QUE TENIA EN HUESCAR Y OTROS LUGARES (aÑO DE 1271). 



1 . Conoscídacosa sea á quantos es- 
ta carta vieren é oyeren como nos don 
Pelay Pérez, por la gracia de Dios 
Maestre de la Orden de la Cavalleria 
de Santiago, con voluntad é con otor- 
gamiento de todo el cabildo general de 
nuestra Orden é por mandado del muy 
noble nuestro señor el Rey don Alfon- 
so, facemos tal pleito é tal postura é 
tal avenencia para siempre jamas con 
vusco don Garcia Martínez, Dean é 
Electo de Cartagena, é con el Cabildo 
de esse mismo logar, é damos vos por 
razón de los diezmos de las heredades 
que avemos en vuestro obispado en 
Lorca é en su término, en Murcia é en 
su término, é en Orihuela é en su tér- 
mino, la ochava parte de todos los diez- 
mos de menudo é de ganado, que ovié- 
semos en estos logares sobredichos, 
también de los ganados de la tierra, 
como de los ganados que vienen ¿ los 
extremos en estos logares, que son es- 
críptos en esta carta é en sus tér- 
minos. 

2. £t que vos demos de Aledo et 
de su término C moravedis Alfonsis ca- 
da año, de moneda que nos rescibiere- 
mos de las rentas del almojarifazgo, 
mientre fuere Alaedo de moros, é quan- 
do Dios quisiere que sea poblado de 



christianos, que ayades la ochava parte 
de todos los diezmos bien é complida- 
mente, segund lo ovieredes en estos 
otros logares sobredichos. 

5. Et por ayudar á la Iglesia de 
Cartagena, é por el amor que avemos 
con los que agora y soes, damos á. la 
Iglesia de Cartagena y recibimos vos 
en estos logares: En Huesca con su 
término, en Galera con su término, en 
Mirabet con su término, Yolteruela con 
su término, que ayades el ochavo de 
todos los diezmos de menudo, é de ga- 
nado, assi como avedes de los otros lo- 
gares sobredichos, é la ochava parte 
del mortuorium, é de las mandas que 
fueren fechas en estas Iglesias, assi 
como avedes la ochava parte de los 
otros diezmos, é damos vos que ayades 
en cada uno de estos logares sobredi- 
chos visitación, corrección, institución, 
destitución é procuración de los déri- 
goz assi como lo avedes en otros loga- 
res del obispado. 

4. Otrosí vos damos é vos recibi- 
mos en Moratalla é en su término, en 
Castella é en su término, en Orz é en 
su término, en Burgeyaé en su térmi- 
no. É destos logares mientre fueren 
poblados de moros, damos vos cada año 
en Moratalla L moravedis Alfonsis, en 



386 



MEMORIAS PREMADAS. 



LXX. 

OOHSTXTÜCIOR DS DOH PIDRO IV DE ARA601I (lll DI BARCELONA) EN LAS OÓRTES DE MOnOI, VA- 
RA EL SXÁMIII DE LOS MÉDICOS JUDÍOS Y SARRACENOS (aNO DE 1363). 



Cap. XYII. Los laeas empero é 
Serrahins, Metges, hajen esser exa- 
minats per Metges de Inr Ley ó secta 
si alguni haura, empero un Metge 
Christiaajustat en lo examen deaquells, 
é Metges de aquella Ley ó Secta no 
baventSyhajan esser examínats per dos 



Metges Christians, la qual examinatk) 
sera si sufflcients serán trobats, bajen 
& jurar publicamente be 6 leabneat 
praticar, ans que & la pratica sien ad- 
mesos. 

(Constitutians et altrei Drets de Cé- 
talunya tupérfluos^ Lib. ü, p&g. 37.) 



LXXI. 



CARTA PUEBLA OTORGADA POR DONA BUENATENTURA DE ARBÓREA Á LOS MOROS POBLADORES DI 
LOS ARRABALES Ó BARRIOS DE CHELVA EL DÍA t7 DE AGOSTO DE 1370. 



1 . . . «Sepan todos como yo en Ra- 
món Castellsent, alcaide de Chelva, 
procurador de la muy noble sefiora 
doña Buenaventura de Arbórea, mu- 
ger quondam del muy noble donPedro, 
Señor de lenca, en nombre suyo pro- 
pio, é asin como usufructuaría de los 
bienes que fueron del dito noble, é en- 
cara asin como tudriz, curadriz, é ad- 
ministradora de las personas é bienes 
de las fijas de aquel mismo noble y su- 
yas en las cosas de jusso scritas, espe- 
cialmente constituida, según es cierto 
de la dita procuración feita en Valen- 



cia por en Saluador Despons, notario 
público por autoridad Real, & odio 
días de jenero del año de la natifi- 
dad de Nuestro Señor 1370; de cierta 
sciencia, en el dito nombre, por tenor 
de la presente carta doy, estabtefoo & 
poblar & vos, Mahomat, Amoudem, 
etc.» (siguen los nombres y apelli<k)s 
de otros cuarenta y un moros, y con- 
tinúa diciendo): «moros presentes, en 
la dicha ciudad habitantes, para cien 
pobladores moros; es á, saber, los ra- - 
vales y barrios de la |villa de Chelfa, ^ 
assignados para morería, appelladosBe^ — 



LOS BfUDEJARES 

procuración, assi como avernos en las 
otras Iglesias del obispado. 

7. , £t si por aventura alguna de 
nos las partes quisiere pasar contra 
esta composición, é non lo quisiere 
guardar é tener assi como dicho es, 
otorgamos que la parte que contra ello 
viniere, que peche á. la otra parte quin- 
ce mil maravedís; la meytad á nuestro 
sénior el Rey, é la otra meytad & la 
parte que estudiére en esta composi- 
ción. É pedimos merced á nuestro se- 
ñor el Rey, que él lo faga cumplir & la 
parte que guardar non quisiere é tener 
esta composición. É porque esto sea 
mas firme é mas estable é non venga 
en dubda, nos amas las partes manda- 



D£ CASTILLA. S65 

mos ende fazer dos cartas partidas por 
A. B. C. é seellar con los seellos de 
nos Maestre é del Cabildo general de 
la orden, é con los seellos de nos Elec- 
to é del Cabildo de Cartagena, é & ma- 
yor flrmedumbre pediemos merced al 
muy noble señor Rey don Alfonso que 
mandase seellar estas cartas con su 
seello. £t nos don Alfonso, Rey sobre- 
dicho, por ruegos de amas las partes, 
mandamos seellar estas cartas con 
nuestro seello. Facta carta en Murcia, 
lunes veinte é siete dias andados de 
Julio, Era de Mili é CCC é IX anuos. 

(BuUaríum Ordinü Sancti lacobi^ 
Anuo MCCLXXI, Scriptura I.) 



L. 



fragmeuto de uha escritura de veiita de uhas casas en alcalá, hecha por dona fatfoha 

Y don YOGOK 1, MOROS, Á SANCHO GONZÁLEZ, CANÓNIGO DE TOLEDO (mARZO DE 1276). 



In Dei nomine et eius gratia. 

Sepan quantos esta carta vieren, 
como yo doña Fatfona, mujer de don 
Vogon, morador de Alcalá, otorgo et 
conozco que vengo á vos Sancho Gon- 
zález, canónigo de Toledo, unas casas 

que yo he en Alcalá é don Yogon 

marido, et estas casas vos uendo con 
entradas é con exidas é con todas sus 
pertenencias, asicomolpertenesQen por 



trezientos ...enta mrs. de los dineros 
Alfon. que el Rey mandó focer en 
tiempo de la guerra: et son aledaños 
de la casa de... etc. 

Ffecha la carta, domingo primer dia 
de Marzo, Era de 1514 años. 

(Archivo de la Santa Iglesia de To- 
ledo, A. S. 1. 14. Biblioteca Nacional, 
Dd. 108, fól. 11.) 



1 Este don Vogon foé moro del arzo- 
bispo don Sancho, electo de Toledo, s^on 
parece de otra carta anterior del año 1274 
(Archivo de la Catedral de Toledo, A. 3. 1. 



15, Bib. Nao. Dd. 102, f. 97), donde refi- 
riéndose á él el dicho prelado, díoe: oá Bo- 
gon nuestro moro y i dofia Fatfona su m^% 
jer». 



/«v 



388 



MnORUS PREMUfilB. 



á la (lita seüora é & los suyos aquellos 
diezmos de panes, uva,s, lino, ganados, 
bortalizas, nueces, colmenas, é de las 
otras cosas, según 6 por la manera 
que dezmabané pagaban los moros que 
solian estar en la villa de Cíiclva, é en 
los ditos barrios en vida del muy no- 
ble don Pedro, señor de Xerica. 

11... >Item, que seades tenidos 
dar, é dedes en cada un año, & la dita 
Señora é á los succeeores suyos, que 
serán señores de Cbelva, un par de 
gallinas por cada casa, las cuales pue- 
da prender en aquel líeicpo del año 
que tomarla quisiere. 1¿ si mas galli- 
nas hubiere menester, que las pueda 
lomar de vosotros & razón é por precio 
de doce diooros el par. 

12... «Iteni, que seyendo la dita 
señora en Clielva ó en loa otros luga- 
res del rio Chelva, que pueda tomar, 
ó le seades tenidos dar las pollas que 
habrá menester &. ocho dineros el par: 
Ítem pollos á seis dineros el par: item 
cabritos, 4 doce dineros el cabrito. 

15... ■ítem, que al cavar de la 
vinya del Señor, seades tenidos dar 
dos peones de cada casa, & los cuales 
sea tenida dar la dita Señora ocho di- 
neros t cada peoo, empero que seades 
tenidos dar buenos peones; é si para 
otras servitudes la dita Señora habrá 
menester peones entre el año, que los 
pueda haber de los ditos pobladores 
moros á razón de sois dineros por peón, 

14... -Ítem, que al vendimiar de 
las vinyas de la dita Señora, é al car- 
rear de la dita vendimia, seades teni- 
do dar bestias, ó mozos é raugeres, 
según. ora costumbre en vida de dito 
noble don Pedro, Señor de Xeríoa. 



15... iiltem, que seades tenidos 
Tacer todas aquellas servitudes á. la di- 
ta Señora é alcaide, que solian facer 
los moros, que en vida del noble señor 
solian habitar en los ditos barrios. 

16... -ítem, que seades l«oÍdas 
fíLcer residencia personal en los ditos 
barrios é ravalea, por cinco años pri- 
meros venideros é continuamente coa- 
tados. 

17... .ítem, retengo en el diUi 
nombre en los ditos barrios ú ravaJes, 
morabaltn, hueste, cabalgada é re- 
dempcioD de aquella, Turnos, molinos, 
taberna, tienda, carnicería, corredu- 
ría, xortenia, é calonias civiles 6 cri> 
mínales, é todas las otras rendas, re- 
galías 6 derechos que el dito noble 
don I'edro solia babor é recibir en 
tiempo suyo y de su vida en loa ditas 
ravales ó barrios. 

18... .ítem, retengo encara en el 
dito nombre de la alquería en de Fa- 
Tuquois, con todas las tierras asi en re- 
gadío como en secano, con lodos sus 
derechos, é libertades, é pertinencias, 
según solía haber en tiempo que era 
poblada: la qual alquería non seya, ni 
pueda seyer entendida la dita pobla- 
ción, antes la dita Señora principal mía 
pueda dar á otros pobladores aquella 
á facer sus voluntades. 

19... -ítem, quiero y retengo en 
el dito nombre é con tal condición f&go 
la dita concesión é establecimiento, 
que vos, ditos pobladores moros, ni los 
vuestros que por tiempo serán en los 
ditos ravales ó barrios, no podades m 
seades osados vender oí agenar ni en 
alguna manera transportar las ditas 
casas 6 posesiones á vosotros datlft 



LOS HDDUJASS I» CASIILU. 



389 



Otorgadas eo la diUt población, ni aU 
piDa dolías & cristianos, clérigos, ca- 
balleros, infanzones, ni otros. É si tal 
venda, alienación 6 trasportación era 
feta é otorgada, que de fado tas so- 
breditas posesión é posesiones, serán 
confiscadas k la dita señora principal 
mía, é aquellas de continente pueda 
premier é ocupar como cosa suya pro- 
pia, no esperada solemnidad dejutge, 
ni de tra persona alguna. 

20... (Signe excluyendo del nú- 
mero de las tierras concedidas las de 
Joan García, Baile de Chelva: confir- 
ma todo lo sobredicho: jura mantener 
& los pobladores en la posesión do to- 
do, y los pobladores moros nombrados 
al principio, reciben las referidas po- 

{«■•'-jDes con las expresadas cargas y 
aciones, y juran observar y cum- 
todo lo dicho iK)i' el Alquibla. Des- 
epan quantos esla carta uiereii co- 
mo yo don Enrique por la gracia de 
Dios, Rey de Castilla, de León, de To- 
ledo, de Galicia, do Seuílla, de Cordo- 
ua, de Murcia, de Jalien, del Algaruo, 
de AJxecira, é señor de Viicaia é de 
Molina. — Vi una carta de miser Am- 
brosio Boca Negra, Almirante Mayor 
quo idé de la mar 6 tierra en perga- 
mino de cuero é firmada de su nombre 
é sellada cou su sello de lera pendien- 
ia, i una carta del Hey don Juan, 



pues de esto se concluye la Carta-pue- 
bla en los siguientes términos); 

«Hecho fué aquesto en la mezquita 
del raval de Chelva, appellado Bena- 
xuay. Gibado á 17 dias de agosto del 
año de la natividad de Nuestro Señor 
1370. Testimonios á esto fueron pre- 
sentes Juan deCastellsent, habitant en 
Valencia, Gil do Montalvan, vecino de 
Chelva, Mahflmat AuBt, moro de Do- 
meño, é Hamet Ab<;^hula, moro de 
Eslída. Sigkí<no de mi Francisco Car- 
cases, notario publico por autoridad 
Real por lodo el reinode Valencia, que 
á las sobredichas cosas presente ful 
con los ditos testigos, y en Té de ello 
signé y cerré. 

(Archivo de la Bailla general de Va- 
lencia. Salva y Saini de Baranda, Do- 
cumentos inéditot, tomo XVUl, pági- 
nas 69—74.) 



LXXII. 



mi padre é mi señor, que Dios perdo- 
ne, escripia en pergamino de cuero é 
sellada cou su sello de xera de la pori- 
dat, é una mi albala, escripia en papel 
y firmada de mi nombre, en esla guis- 
sa: En el nombre de Dios Padre, ó Fi- 
xo, é Espíritu Sancto, que son tres 
personas é un Dios verdadero, que vi- 
ve é reyna por siempre jamas, é de la 
BienaheiiLui'ad a Virgen gloriosa Sancta 
Maria su madre, á quien yo tengo por 
avogada en todos mis fechos, é á hoo- 



390 MEMORIAS 

rra é servicio do todos los Sanctos de la 
corle del Zielo. Porque naturaleza es 
que lodo home que resciue bien fecho 
dealguDt señor granado, que parla de 
aquel bioo é gracia qtie resciue con los 
suios, é habiéndolo yo don Ambrosio 
Bocanegra, almirante mayor de la mar 
por mi señor el rey de Castilla, por 
fuzer bien y merced d. vos los moros é 
moras que Tuestes de Umiel 6 erades 
vasallos de don Egidio Bocanegra, mi 
padre, que es finado, que Dios perdo- 
no, 6 uiuiades é morauades en la su 
uilla de Palma al tiempo que él uiuia. 
Por quaolo el Rey don Pedro, que á 
ese tiempo reynaba le auia fho merced 
de Bosotros, é el Rey don Eorrique, 
que Dios mantenga, gelo conl]rmó, é 
porque vosotros Bos ovisteis ido á mo- 
rar k Carmona, después que el dho al- 
mirante mi padre viuo, é agora quando 
el dho señor Rey don Enrrique, que 
Dios mantenga, la ganó, me bizo mer- 
zed de vosotros é me confirmó la gra- 
cia é merced que él auia fecho al dlio 
almirante mi padre de vasallos, é man- 
dó que ruessedos mis vasallos, asi co- 
mo es razoQ 6 derecho, é morasedes 
en la mi dicha villa de Palma, é asi 
habiendo mi gran voluntad que ella sea 
mejor poblada & mas ennoblescida de 
lo que es é vosotros seades aforados é 
mejorados en vuestras Taziendas, é se- 
pados la razón en como aues de uiuír é 
passar, é porque vosotros me lo pe- 
distes asi por merced, estando en la 
dha mi uilla de Palma, que uos diesse 
preuillejo, en que Bos fiziesse gracias 
tí merzedes señaladas, 6 que supresse- 
des eu qué manera me auedes á seruir 
íi mi ó & lodos los que de mi vinieren. 



PRSHIADA6. 
vos é todos los otros que de uos vinie- 
ren. Diuos ende este: Primeramenlo 
juro é prometo que seades horros, crní 
condición que uos guarde to que es 
este previllejo so contiene, é uos quo 
me dedos todo lo que en él se contiene, 
é que Bos guarde vuestra asara 6 qucu- 
na, é que ayades vuestros juezes que 
les Bos quisíeredes que libren Buestroa 
pleitos ordinarios, que escribano non 
bala en testimonio contra vosotros, 
salvo si non fuese con olro moro ó mo- 
ra, que fablen amos de un fbo en su 
testimonio. Otrosi, que en los pleitos 
zouiles, que acaezreren entre Bosotros 
é los chrislianos, que los aya é libre 
vuestro juez, é on los pleitos crimina- 
les, que obieredes con los Christíanos. 
que los aya (¡ libre con fuero 6 con de- 
recho el mi alcalde de la jusiioia desla 
dha mi villa, é haga la parte que fuere 
agramada apelazion ante el mi alcalde 
mayor é dende para ante mi, si la par- 
te fuero pedida, é en los pleitos de las 
quentas del Rey ú mias que vayades 
todos á juicio ante el mí alcalde de la 
mi audiencia de esta dha mi villa. Pero 
que los él libre sumariamente, porque 
todavía quede la dha apelación según 
dho es. Otrosí, tengo por bien que 
vuestras casas sean defendidas de Po- 
sadores, que non las posen en ella.nin 
vos tornea vuestra rropa, saluoquando 
acaeziere el rrey ü otras mochas com- 
pañías, porque se non pueda eicussar; 
é en fho del almojarifadgo, que usedes 
segunt que los vezinos é moradores 
desta mi uilla lo usaren, é aiades otras 
mismas libertades, que ellos an, é que 
de carnezeria, en que matedes carne, 
que me dedesquenta por fllla,é quede 



LOS MUDEJARES 

la carne que mataredes en dha carne- 
zería, ó en otra parte qualquier, que 
dedes ó paguedes todo vuestro derecho 
& mi Harrendador de cada res, lo que 
mandare el mi ordenamiento, segunt 
que los christianos é los judíos lo pa- 
gan. Pero que de la carne que mata- 
redes el día de Buestra Pasqua Mayor 
que seades francos de todo derecho. 
Otrosi, que Bes dé forno para en que 
cosades vuestro pan é que me dedes 
por él rrenta, ó paga qual mas quisiere. 
Otrosí, que Eos dé baño para en que 
bañedes por renta que me dedes por 
él, é que non vayades á otro Torno, ni 
& otro baño, é que me dedes de todas 
las cosas que labraredes ú obraredes 
en qualquier manera el diezmo de ellas, 
ó que non embargue & esto el diezmo 
de ellas, é que non embargue & esto 
el diezmo de la Eglesía mas que sea 
sacado lo suio primeramiente. Otrosí, 
que dedes un almud del alcaidía é otro 
de racha de toda era, é que me dedes 
de cada año cada uno de nosotros Qín- 
00 dias, que me sírvades, onde man- 
dare yo, ó el que lo obiere de ser por 
mi, é que Bos dé & cada uno por cada 
dia dos maravedís, é que me dedes dos 
bestias, las que obiere menester de las 
vuestras para mi seruicio, dándonos de 
cada Bestia con su home por cada dia 
quatro maravedís; é si quísieredes la- 
brar en mis tierras que me dedes ter- 
razgo por ellas según lo dieren & las 
tierras de las comarcas, que estuvieren 
& derredor de ellas. Otrosí, que pague- 
des otro tal que es & cada moro que 
passa de edad de quince años cada vno, 
de cada año diez maravedís. Otrosí, 
que ayades mi tienda entre las otras 



DE CASTILLA. 391 

en que se benda azeyte é espezerias, é 
todas las cosas que son usadas á ven- 
der en tiendas de plaza ó que Bos la dé 
por renta & quakiuier moro deBosotros 
que mas diere por ella, é que ningún 
moro ni mora sea osado de comprar en 
otra tienda, saluo en esta que dicho es, 
é qualquier que comprare en otra tien- 
da, é non en esta como dicho es, que 
peche él en pena en calunía de mi el 
dhoahnírante sesenta maravedís por 
cada vez. Pero que qualquier que qui- 
siere traer de fuera parte, para su co- 
mer alguna cosa de las semeiantes que 
se vendieren en la dha tienda, que la 
pueda traer sin caloña ninguna, mas 
si la vendiere que peche la dicha pena. 
É otrossi , que ayades ahnahita por 
quenta que me dedes. Otrossí, que aya- 
des taberna por quenta que me dedes, 
é que ningún moro que non compre 
vino ni beua en otra tauema, ó qual- 
quier que lo comprare ó beuiere en 
en otra tauerna, que peche & mí en pena 
por cada vez que lo fiziere sesenta ma- 
ravedís. Otrossi, quecada moro casado, 
que traya & mi alcázar por pasqua de 
Navidad de cada año un at£^ud de le- 
ña. Otrossi, si alguna mora ó moro 
cassado ficiere adulterio con otro algu* 
no (sic), que no fuese su marido de su 
mujer, que los apedreen por ello. 
Otrossi, que si qualquier de los que 
tal adulterio fiziere, quisiere ser mi 
cabtíuo ó cabtíua, que lo pueda fazer, 
é que non lo apedreen según su per- 
sona, que finque por mi cabtíuo ó cab- 
tíua, según dho es. Otrossi, si qual- 
quier mora fiziere adulterio con chris- 
tiano ó con judio, que aya tal misma 
pena, 4 si moro alguno fiziere adulte* 



392 MEMORIAS 

río con christiana, que lo qaemen por 
ello. 

En esto vos mandé dar mi preuille- 
xo, sellado oon mi sello de zera colga- 
do, en el qoal 6st& mi nombre, que fué 
fecho en la dha mi villa de Palma, diez 
y nueve dias de Ifayo de mil é quatro* 
cientos é nueve años. Siguen las eon^ 
firmacume$ de dan Enrique 11 en 



PREBHADAS. 

1374, de don Juan 1 en 1380 y ie 
don Enrique III, quien encabeza eh 
te privilegio copiado de w confirma 
don hecha en 1400. 

(Antiguo archivo de los condes de 
Palma y Hontesclaros en la villa de 
Pahna. Biblioteca de la Academia de 
la Historia, Colección de SaIazar,M. 
114,fóUos31— 46.) 



LXXIII. 



OORSTITUCIOmS DIL COliaUO PALKRTlllO CELEBRADO KV EL AMO DE 1388, IlfPOHIEBEDO d LOS JU- 
DÍOS t SARRACElfOS LA ODLIGACIOH DE VTVIR Eli SUS CERCADOS Y DE OBSERVAR LAS HEtTAS DI 

LOS CArájCOS. 



V. £t» Ghrístiana rel^o ludaeos 
el Sarracenos ex eo non debeat abiice- 
re, quia nostrí oonditorís imaginem 
constat eos habere ^: quia tamen ex 
eorum frequente communione, ex- 
períentia docente novimns, damna 
corporibus el animabus fidelium pé- 
nenla et scandata pluríma provenis- 
se, deliberatione provida statuimus, ut 
Indaei et Sarraceni mter Christia- 
nos, vel Chrístiani inter ludaeos vel 
Sarracenos, domos, hospitia, seu alia 
receptacula in quibus habitent nuUate- 
ñus permittantur habere; sed in civi- 
bus et locis ubi certae limitationes 
sunt eisdem Indaeis et Sarracenis de- 
putatae, reducantur ad eas et infra 
ipsas constítuant habilationes suas. 

Ubi vero ludaei et Sarraceni prae- 



dicti, ad habitandum, non habnerint 
huiusmodi limitationes, seu tarminos 
deputatos, limitentur et asaignentur 
eisdem partes aliquae in civitatibi]» et 
locis praedictis a diristianorum habi- 
tationibus, separatae infra quas redo- 
cant se, neo extra limitationem permit- 
tantur, quomodolibet commorari, ni- 
si forte sunt aUqui ludaei et Sarrace- 
ni mercatores, vel alii qüaecomque ofi- 
cia aut opera mechanica exeroentes, 
seu merces vendentes, quos pro boios- 
modi operíbus exercendis et merabos 
vendendis in plateis vel in aliis locis 
publicis civitatum et locorum ubi exis- 
tunt, permittimus habere operatoria, 
tentoria, tabulatoria, seu boticas, dom 
tamen infra loca eis deputata, vel üi 
posterum deputanda, domos sea habita- 



1 Es derto de notable interés leer en es- graden de ona racional tdenuieia, ñindidi 
ta frase de k» padree del GodoíHo la ooosa- en la oaxidad y en lee prindpioe religweos. 



LOS MUDEJARES 

tiones principales cum fiiiis et uxori- 
bus habeant, ad quas se de nocte re- 
deant, Christiani autem quí intra li« 
mitationem ladaeis velSarracenis assig- 
nandam habitare praesumpserint ; si 
infra daos menses a die publicatíonis 
praesentium factae in Ecclesia cathe- 
drali civitatis vel dioecesis ubi moram 
trabante se ad commorandum inter 
Chrístianos reducere non curaverit, ad 
id per censuram Ecclesiasticam com- 
pellantur ludaeis vero et Sarracenis si 
infira dictum terminum duorum men- 
sium ubi limitatio est facta, vel post- 
quam dictae limitationes de ordinatio- 
ne et volúntate domini Regis, vel 
uniuscumque alterius domioi Eccle- 
siastici vel temporalis civitatis vel 
loci, factae fuerint ; si ad easdem 
reducere noluerint vel neglexerint, 
Christianorum communio subtrahatur. 
YI. De feriü per infideles colendis. 
Cedít in opprobrium religionis Chrís- 
tianae, quod ludaei et Sarraceni inter 



DE CASTILLA. 393 

Christicolas habitantes, diebus domini- 
cis et festiviSy mercimonia venderé et 
artificia ac mechanica opera exercere 
publice non verentur. Quum autem 
hoc in divinae maiestatis ofTensam 
non sit a Christi fldelibus aliquatenus 
tolerandum, ipsis ludaeis et Sarrace- 
nis, ne mercimonia venderé, aut quali- 
tercumque artificiasen opera mechanica 
exercere praesumant, diebus dominicis 
et festivis, qui per Chrístianos colun- 
tur, districtius inhibemus, et ad id 
compelli per locorum ordinarios ac 
Índices saeculares, sub quorum iuris- 
dictione ludaei et Sarraceni vivero dig- 
noscuntur, per subtractionem commu- 
nionis Qdelium, et alias poenas tempo- 
rales, auctoritate qua fungimur, prae- 
cipimus et mandamus. Quod si saecu- 
lares Índices negligentes fuerint in 
praemissis, ad hoc per censuram Ec- 
clesiasticam compellantur. 

(Aguirre, Collectio máxima Cond-- 
liorum, t. m, p&g. 625.) 



LXXIV. 

MCTÍMSH COHtUI.TADO DI UH ALFAQUÍ DE LA AUAMA DE ÁVILA, SOBRE LO LÍCITO 6 UÁCITO DI 
LA ORACIOn Ó AZALA HECHA SOBRE PIELES SIR CURTIR (AÑO DE 14...)* 



Ll^ ,>J3.I J^ >w-8-» ,Xa^J l^ «^u. 



^ C^ J^ y^ lÜl J^ ¿I» v-^lá' 



iLI Ui'X^ e» ¡lili >L*la. 



SI» 



• H 



50 



394 MEMORIAS PREMIADAS. 



Hay tres signos de firma formando l^iu» \ys:i ^ ij^^ ^V"'^' ***? *=-»J' 
cruces & la derecha, á la izquierda y " t't •éri \ i'i xi 

por debajo del nombre. ^^y\ ^ oXJ!^ I4J» íjUI 'S, 



^^U ¡JL;I hj^ ^ ¡liJI ^U ^ -t^'¿ 1^ o/Ü! Jlj iiJi Ojl-; 
jj«ij ¡LjíJI OjWI Je 5jU! j^. -á v.:^» ^>^ jV Jy» '-á v.j^í^'lj 






^e*wl sju^ ^rt*~° ^"^ '"^ *^' **"j "-i^^ *^ >*-*j OíLfcjLtJI 

^ í,Xa.j iljj;^ ^^»¿sJ Jí^ 'á U»j á^ 

(Extracto del interesante documento ^^^ r^ \ rjt U-^, úit lüU 

original, que posee don Pascual de 6a- ^^ ^ c; p^ J 

yangos.) Wj^^ ^ ^ f^V f^^' *^ 



1 Probablemente par ^jSÍ3 , á la ma- 2 En lagar de ^t. 
ñera que se usa después. 



LOS MÜDEJARI8 

Hé aquí el escrito de Abdallah ben 
Otsmen ben Ahmed ben Muhammad 
ben Hosein Al-Anjari, ministro de la 
aljama de Alquibla, en la ciudad de 
Avila. 

Pongo en vuestro conocimiento, asi 
el Señor os haga conocer su recom* 
pensa en este mundo y en el otro, co- 
mo en esta ciudad nombrada hay tres 
aljamas, cada una con su faquf, y ca- 
da uño- de nosotros, & decir y juxgar 
por lo que se me alcanza, estamos le- 
jos de seguir el camino de Dios; por 
lo cual, rogamos primeramente & él, y 
después & vosotros, que nos dirijáis en 
su obediencia (el Señor os conceda re- 
compensa y premio) en lo que voy & 
preguntaros sobre cuestiones, respec- 
to de la observancia de la religión, 
porque ocurre entre ellos divergencia 
acerca de estas cuestiones, y en primer 
termino, si es lícita la azala en pie- 
les de mortecino, en forma de zamarra 
& la manera de vestido, con ellas ó so- 
bre ellas^ por la derivación que en ellas 
existe. 

Esto no obstante que en el Tefrí ha 
declarado su autor ser lícito el uso de 
pieles de mortecino después de curtir- 
las, aunque no sea licito comprarlas ni 
hacer azala sobre ellas; y asi está con- 
signado en las Riselas y en el Telquin; 
mas como ellos me lo negaran, afir- 
mando que se admitía la permisión de 
la azala en pieles de mortecino, des- 
mintiéndolo yo y discutiendo entre 
nosotros, he dicho que las pieles de lo 
mortecino antes de curtir, impuras, y 
después purificadas. La purificación 
propia, es posible con ellas, trabajándo- 
las en seco ó con agua sola de aromas; 



DE CA8T1UA. S95 

dado que repugnara Malic el adobarlas 
con agua en su puridad, bien que no 
hay estrechez, relativamente á lo con- 
trario, pero no es licito venderlas ni 
azalear sobre lo mortecino, asi de lo 
que se come su carne, como de lo que 
no se come por el mismo respecto. 

Y Allah Allah, os rogamos que apro- 
béis con. letra de vuestra mano, traza- 
da en medio de nuestro escrito, y el 
Señor os lo premie. 

De vuestro afectísimo Abdallah el 
nombrado arriba. 

Sin enmienda^ ante mí, lo que dijo 
el maestro Abdallah. 

Abo-1-Abbes Ahmad ben Amran, 
criado de la aljama de muslimes de 
Valladolid. 

Abo-1-Abbes 

Ahmed ben 

Amran. 

Ante mi, aprobado lo que dijo y de- 
cidió Abdallah ben Otsmen Al-Ansari, 
servidor de la aljama de Alquibla de la 
ciudad de Avila, ¿saber, que no es lí- 
cita la azala en pieles de mortecino; 
pero que es permitido su uso en seco, 
aunque se prohibe venderlas. 

To, Ibrahim ben AIí ben Farax Ruy 
Diaz, criado de la aljaíma de los mus- 
limes de la ciudad de Burgos, confir- 
mé esto, porque era conforme & razón, 
y escribí mi nombre. 



Sin enmienda. 



I Ibrahim ben A]ig 
g Ruy Diax. | 

.a ^ 

*i3paeiarae mg 



8- 



896 



MEMORIAS PREMIADAS. 



LXXV. 

ACTA DB SXnOX DB OBA COHGRBGACIOII DB MOSUUBS (AMO DB 1402) i. 



¿Ija^! Jmaw i^ tú! j^ ¿lj»)t wwmo. 
(Sacada de una serie de sesiones de 



Oij^ * f ^' "^"^ fíi wS? Jí' 



*«* 



f «k 




1 Importante por su asunto este docu- 3 De muy diñoil determinaoioii esto pa- 
mento, que asi como el anterior hemos uti- labra, la hallamos también escrita en otros 
lizado por notable generosidad del distin- 
guido orienlalista que b posee, adquiere no 
poco precio en jsus pormenores, por ciertas 
originalidades gramaticales 7 ortográficas, 
entre las cuales no son las de menor mo- 
mento los cambios de letras de sonidos afínes. 

2 Enyezde jb«#Ut. 



pasajes 

4 Enluffar de XUCjí. 

5 Por jUtoarf. 

6 Probablemente en lugar de ^^. 

7 Sectamente ^^Y|. 



LOS MUDEJARES 

la misma, que comprende desde 1302 
& 1412, en unas hojas sueltas de pro- 
piedad de don Pascual de Gayangos.) 

TRADUCCIÓN. 

Día domingo, & diez y nueve del 
mes de Noviembre del año 1402 del 
nacimiento del Mesías, comió en casa 
de doña Juana, la congregación de 
hermanos en cofradía de la aljama de 
Alguadiya (Dios la conserve) , y dispu- 
sieron que se reuniese el acidaque de 
las aljamas toleradas & razón de dos 
mitscales por cada uno de la generali- 
dad, y ademas por los escogidos cinco, 
para lo cual recibieron encargo el 
maestro Al! ben Ibrahim ben Xaquir y 
Muhammad ben Alf Quifegi, los cua- 
les habrán de tomar de las aljamas 
por ochenta y seis muslimes que hay 
en ellas. Los escogidos mencionados, 
son: 



DE CASTILLA. 397 

Muhammad ben Alí Carcachu. 

Ahmed ben Alí Carcachu. 

£1 Maestro Adam Al-Bine. 

El Maestro Ibrahim Al-Bine. 

Muhammad, siervo de doña Terecha. 

El Maestro Abdallah Carcachu. 

Alí ben lusuf en Alcolea. 

Hasan Al-Boliti. 

Después exigieron los priostes ^ que 
se les concediera que diesen el encargo 
desde aquel dia al término de cuatro 
meses & Ibrahim ben Ahmed As-Sa- 
mer y Abdallah ben Said (el zapatero), 
y fué condenado & pagar caloña Acuen- 
ta de los beneficios de la cofradía Ab- 
dallah ben Said Al-Haded (el herrero) 
el mencionado en estas sesiones en cua- 
renta mitscales, puesta condición de 
que todo el que no concurriere y se su- 
piese que estaba en la población, que 
se anotase su falta, y que se le oyese 
después, quedando de alamin para esto 
Muhammad ben Alf At-Tagf. 



LXXYI. 



ORDKRAHIEIITO HBCHO POR LA REIRÁ GOBERNADORA DOMA CATALIRA, Á ROMBRB DE 8Ü HIJO EL 
SEÑOR DOR JÜAR II, SOBRE LA DIVISA T TRAJE DE LOS MOROS (AÑO DE 1408). 



Prhneramente ordeno é tengo por 
bien que todos los Moros de los mis 
regnos é señoríos, é los que en ellos 



estudieren, é por ellos andovieren, los 
varones traían sobre todas las vestidu- 
ras un capuz de paño, color amarillo 



1 Tal es la interpretación que aventu- ^¿j;i^jJt segan el diferente valor délas pa- 
ramos aoeíoa de la palabra i/^jj;f é labras á que se junta en estos dooumentos. 



898 BfEMORIAS 

vestido, é una señal tamaña de luna de 
paño, color torquesado, tan grande 
como esta, 




toda llena manifiestamente de yuso de 
el hombro derecho en tal manera, que 
pare^ toda. É las mujeres que traian 
eso mesmo, cada una la dicha señal & 
manera de luna del paño color de tor- 
quesado, tan grande como esta toda 
llena, é que la traian manifiestamente 
sobre todas las vestiduras de yuso de 
el hombro derecho en tal manera, que 
parezca toda. É si los dichos moros no 
traxieren el dicho capuz é la dicha se- 
ñal de luna, é las dichas moras no 
truxieren la dicha señal de luna en la 
manera que dicha es, é en esta mi or- 
denamento se contiene, mando que por 
la primera vez pierdan todas las ropas 
que truxieren, é que le den cinquenta 
azotes públicamente por el logar do 
esto acaeciere, é si mas en ello perse- 
verare, que de ende en adelante, por 
cada vez que acaeciere, que aya la di- 
cha segunda pena. É de estas ropas 
que se asi perdieren por lo que dicho 
es, sea la mitad para el acusador, 6 la 
otra mitad para el judgador. 



PREMIADAS. 

Otrosí, ordeno ó tengo por bien que 
los dichos Moros no traian de aqui 
adelante calzas de soletas, nin ropas 
algunas varradas, ni raspadas, ni par- 
tidas, ni viadas ^, ni capirotes de 
chias luengas, so las penas contenidas 
en este mi ordenamiento , el qual 
mando é es mi meroed, que todos los 
dichos Moros ó Moras sean tonudos da 
guardar, desde el dia que faere prego- 
nado en la cabeza del obispado, donde 
cada uno morare ó estodiere, fasta 
treinta dias primeros siguientes, los 
quales pasados, es mi meroed que los 
dichos Moros é Moras que fueren falla- 
dos sin traer las dichas señales en la 
manera que dicho es, é que los pueda 
acusar qualquier ome de el Pueblo. 

Otrosi, porque algunos por oodida 
ó por mal fazer non se mueban de li- 
gero contra los dichos Moros ó Moras, 
é ellos no recivan daño, ó pena sin 
razón, mando é defiendo, que ninguno 
ni alguno non sea osado de tomar las 
dichas ropas por su autoridad propia k 
los dichos Moros é Moras, aunque sean 
fallados sin traer las dichas señales en 
los logares, donde son tonudos de las 
traer; pero es mi merced, que el que 
los asi fallare, que los pueda llevar ó 
facer llevar ante el Alcalde del Logar 
do esto acaeciere, al qual mando que 
lo libre 6 juzgue luego, ó & lo mas 
tarde, fasta tres dias por las leyes de 
este mi ordenamiento, so la pena de 
la mi merced é de privación de el 
oficio. 

Otrosi, por quanto algunos por pie- 



1 El Ms. déla Biblioteca del Escorial» viadas»: pudiera entenderse por lasprime- 
dice: «borradas, nín ampadas, partidas ni ras lelas de terciopelo de bom. 



LOS Nüb^TAlilS DS CASTILLA. 



399 



dad, é otrosí por neglígeocia, desa- 
rmo de acudir 6 los Moros é Moras 
que Scieseo O pasasen contra este mi 
ordenamiento, fs los que ílciesen tales 
yerros quedarían sin pena; es mi mer- 
ced é mando que si Acusador no ovie- 
'.re, qne el Alcalde 6 Josticia de el logar 

1 tenudo de dar Acusador, para que 
acuse é los Moros é Moras que caieren 
jen las penas contenidas en las leyes 
de este mí ordenamiento. É mi merced 
'é voluntad es, é mando é tengo por 
bien y ordeno y establezco que estas 
mis leyes aquí contenidas, valan é sean 
{guardadas é habidas por leyes de aqui 
ftdelante en todo é por todo, segunt 
que en ellas é en cada una de ellas so 
contiene, non embargante gualesquier 
ordenamiento éprivillejos, é otras qua- 
lesquier mis mercedes, é franquezas 
que tL los Moros sean dadas é Techas y 
■Otorgadas, que en contrario sean do 
las cosas aqui contenidas, é cada una 
^e ellas en qualquier manera ó por 
,quaIesquior formas de palabras que 
les sean olorgadas, ca yo de mi cierta 
tóvidurfa lo revoco y annlo, é doy por 
■flinfpino en lodo é. por todo, segunt 
que en ellas é en cada una de ellas se 
contiene, é porque estas dichas Leyes 
sean mejor guardadas, mandolas po- 
ner en el libro de los ordenamientos 
del Rey mi señor é mi padre, que Dios 
jé Santo Paraíso, é de los otros Reyes 
todeyo vengo. 

Porque vos mando á todos é á cada 



uno de vos en vros logares é jurisdic- 
ciones, que veades estas mis Leyes, ú el 
dho su traslado signado, como dho 
es, ó publicadlas é Tacedlas guardar 6 
complir las cosas en ellas contenidas 
en todo é por todo, bien é completa- 
miente, según que en ellas se contie- 
ne, é no vaiades, ni pasedes, ni con- 
sintades ir ni pasar contra ellas, ni 
contra parte dellas, agora ni de aquj 
adelante, en ningún tiempo, por algu- 
na razón que sea, é los unos ni los 
oíros non fagades ende al por alguna 
manera, so pena de la mi merced é de 
quanlo havedes. Dado en Valladotid, 
nueve dias de Noviembre, año del Na^ 
cimiento de Nuestro Señor Jesuchris- 
lo, de mili é quatrocientos é ocho años. 
— Yo la Reyna. — É yo el Infante. — Yo 
Diego Ferrandez de Badillo, la fiz es- 
crivir por mandado de los señores 
Reyna é infante, tutores de nuestro 
señor el Rey é Regidores de sus reg- 
nos. 

(Biblioteca de la Real Academia de la 
Historia, Bulas, privilegios, lyrdena- 
mieníos reales del Itey don Juan U y 
otras escrituras, 1. XVU, legajo 4.°, 
perteneciente al obispado de Córdoba, 
cuaderno 2.°. fól. 9 — 12. ^Biblioteca 
Escurial. let. Z, plut.2,nüm. 6.— Sal- 
vi, T. XI, fól. lí— Í3 de la Colección 
manuscrita de Corles leyes, fueros y 
privilegios perteneciente & la mencio- 
nada Academia.) 



400 



MEMORIAS PREMIADAS. 



Lxxvn. 

LITES ESTABLECIDAS COHTRA LOS JUDÍOS T MOROS Á NOMBRE DE DOR JUAK II , POR LA REIRÁ 
GOBERNADORA DONA CATALINA, MADRE D^ DON JUAN II (aÑO DE 1412). 



1 . Primeramente que de aqui ade- 
lante todos los ludios, é Moros, é Moras, 
de los mis regnos, é señoríos sean é ui- 
uan apartados de los Christianos é 
Christianas, en un logar aparte de la 
cibdad, villa ó logar, donde fueren ve- 
cinos, é que sean cercados de una cer- 
ca en redor, y tenga una puerta sola 
por donde se manden en tal circulo; é 
que en el dho circulo, que los que assi 
fueren assignados, moren los tales Ju- 
díos é Judías é Moros y Moras, y non 
en otro logar, ni cassa fuera de él, y 
que se comienzo luego apartar desde el 
día, que les hieren asignados los loga- 
res fasta ocho dias primeros siguien- 
tes: é qnalquier judio é Judia ó Moro 
ó Mora, que fuera del dho circulo mo- 
rare, por este mismo fecho |que pierda 
todos sus bienes, y mas el cuerpo de 
el tal Judio ó Judia, ó Moro ó Hora, 
que sea & la mi merced, para le dar 
pena corporal por ello, segunt la mi 
merced fuere. 

2. Otrosí, que ninguno ni alguno 
Judio ni Judia, ni Moro ni Mora, non 
sean Especieros, ni Boticarios, ni Ci- 
rujanos, ni Phisicos, ni vendan pan, ni 
manteca, ni otra cosa alguna de co- 
mer & Christianos ni Christianas, ni 
tengan Tiendas, ni Boticaí ni Mesas en 



público, ni en escondido, para vender 
viandas algunas que sean de comer. É 
qualquier Judío é Judia, Moro ó Mora, 
que contra esto ficiere, por cada vega- 
da caía en pena de dos mili maravedís, 
é mas los cuerpos que sean de la mi 
merced, para que les mande dar pena 
corporal, segunt vien visto fuere é & 
la mi merced pluguiere. 

3. Otrosí, sí algunos Judíos ó 
Judías, ó Moros ó Moras, por inspira- 
ción del Espíritu Santo, se quisieren 
baptizar ó tornar & la Santa Pee Cathó- 
líca, que no sean detenidos ni embar- 
gados por fuerza ni por otra manera & 
la Santa Fee Cathólíca, que no sean 
convertidos por Moros, ni por Judíos, 
ni por Christianos, asi varones ocmio 
Mujeres, aunque sea Padre é Madre ó 
Hermanos, ó otra qualquier persona, 
agora aian deudo con él ó non; é qual- 
quier que contra esto viniere, ó el 
contrario flciere, sea procedido contra 
ellos & las mayores penas, asi ceviles 
como creminales, que se fallaren por 
derecho. 

4. Otrosí, que ninguno ni algunos 
Judies ni Judias, ni Moros, asi en sus 
casas como fuera de ellas, ni coman, 
ni veban entre Christianos ni Christia- 
nas, ni Christianos ni Christianas en- 



LOS MÜDEJARIS DE CA8T1LU. 



399 



dad, é otrosí por negligencia, dexa* 
rian de acudir é los Moros é Moras 
que ficiesen ó pasasen contra este mi 
ordenamiento, é los que ficiesen tales 
yerros quedarían sin pena; es mi mer- 
ced é mando que si Acusador no ovie- 
re, que el Alcalde ó Josticia de el logar 
sea tonudo de dar Acusador, para que 
acuse é los Moros é Moras que caieren 
en las penas contenidas en las Teyes 
de este mi ordenamiento. É mi merced 
é voluntad es, 6 mando é tengo por 
bien y ordeno y establezco que estas 
mis leyes aqui contenidas, valan é sean 
guardadas é habidas por leyes de aqui 
adelante en todo é por todo, segunt 
que en ellas é en cada una de ellas se 
contiene, non embargante qualesquier 
ordenamiento é privillejos, é otras qua- 
lesquier mis mercedes, é franquezas 
que & los Moros sean dadas é fechas y 
otorgadas, que en contrario sean de 
las cosas aqui contenidas^ é cada una 
de ellas en qualquier manera é por 
qualesquier formas de palabras que 
les sean otorgadas, ca yo de mi cierta 
savíduría lo revoco y anulo, é doy por 
ninguno en todo ó por todo, segunt 
que en ellas é en cada una de ellas se 
contiene, é porque' estas dichas Leyes 
sean megor guardadas, mandolas po- 
ner en el libro de los ordenamientos 
del Rey mi señor é mi padre, que Dios 
dó Santo Paraíso, 6 de los otros Reyes 
onde yo vengo. 
Porque vos mando & todos é & cada 



uno de vos en vros logares é jurisdic- 
ciones, queveades estas mis Leyes, ó el 
dho su traslado signado, como dho 
es, é publicadlas é facedlas guardar é 
oomplir las cosas en ellas contenidas 
en todo é por todo, bien é completa- 
miente, según que en ellas se contie- 
ne, é no vaiades, ni pasedes, ni con- 
sintades ir ni pasar contra ellas, ni 
contra parte dellas, agora m de aqui 
adelante, en ningún tiempo, por algu- 
na razón que sea, é los unos ni los 
otros non (agades ende al por alguna 
manera, so pena de la mi merced é de 
quanto havedes. Dado en Yalladolid, 
nueve dias de Noviembre, año del Na- 
cimiento de Nuestro Señor Jesudiris- 
to, de millé quatrocientos é ocho años. 
— Yo la Reyna. — ^É yo el Infante. — ^Yo 
Diego Ferrandez de Badillo, la fiz es- 
crivir por mandado de los señores 
Reyna é infante, tutores de nuestro 
señor el Rey é Regidores de sus reg- 
nos. 

(Biblioteca de la Real Academia de la 
Historia, Bulas, prml$gio$, ordena^ 
mieñtos reala del Bey don Juan II y 
otras escrtíuras, t. XYII, legiyo 4.^ 
perteneoiente al obispado de Ckbrdoba, 
cuaderno 2.^ t6í. 9— 12.— Biblioteca 
Escurial. let. Z, plut.2,n(im.6.— Sal- 
vi, T. XI, fól. 11—13 de la Cokccüm 
fnanuscrita de Caries leyes, fueros y 
privilegios perteneciente & la mencio* 
nada Academia.) 



402 MEMORIAS 

Moros é Moras, non sean osados de 
echar, ni echen pechoipí tributo al- 
guno entre si, ni pongan impusícion 
en cosa alguna que sea sin mi licen- 
cia é mandado, é de mi señora, é de 
mi madre la Reyna, é del Infante mi 
tio, mis Tutores é Regidores de los 
mis regnos, é si alguna regla «s dada 
& los dhos Judies é Moros, ó algunas 
ympusioiones han seido ó fueron pues- 
tas en la dicha razón, assi en común 
como en otra razón , personas singu- 
lares, ó en viandas, ó en mercaderes, 
ó en otra manera qualquier, assi por 
sus Jueces como por qualquier de ellos, 
en caso que tengan preuillejos, ó carta 
ó cartas de los Reyes pasados, mis 
antecesores, ó de mi para la poder fa- 
cer, que de aqui adelante non sean te- 
nudos de pechar, ni paguen las tales 
ympusioiones ni alguna de ellas, ca yo 
de mi poderlo Real revoco qualesquier 
previllejos, que en la dha razón les 
sean dados en quanto atañe á esto que 
dho es, é mando & los dhos Judíos é 
Judias, y Moros é Moras que no usen 
de ello, so pena de los cuerpos de 
quanto han, é eso mismo mando & los 
dhos Judies é Judias, é Moros y Moras, 
que non pechen ni paguen en las tales 
derramas que les assi fueren hechadas, 
segunt dicho es, sin mi licencia é man- 
dado, expresamente dado para ello. 
9. Otrosi, que ninguna Aljama ni 
comunidad de Judies é Moros, de aqui 
adelante non sean osados de derramar 
ni de repartir peeho alguno sin mi li- 
cencia é mandado, é quando algunt 
pecho oviesen de derramar para mi 
servicio, que repartan entre si lo que 
To lea enviare & mandar ó non mas, é 



PREMIADAS. 

si alguna cosa mas echaren ó derra- 
maren, que los que tal ficieren ó fue- 
ren en falla ó en consejo de ello, qoe 
por esse mismo fecho pierdan todos 
sus bienes é los maten por ello por 
Justicia. 

10. Otrosi, que ningún Judio ni 
Judia, Moro ni Mora, non sean osados 
de vesitar á Christianos ni & Christia- 
nas en sus enfermedades, ni les dar 
melecinas ni jaropes, ni se vanen en 
vano los dhos Judios é Moros, con los 
dhos Christianos, ni lais Judias ni Ho- 
ras con las dhas Christianas, ni las 
embien presentes de fojaldes, ni es- 
pecias, ni de pan cocido, ni de vino, 
ni de aves, ni de otras carnes muer- 
tas, ni de pescado muerto, ni de otras 
frutas, ni de otras cosas muertas que 
sean de comer. É qualquier que con- 
tra esto fuere é lo contrario ficiere, 
Judio ó Judia, é Moro ó Mora, que pe- 
che por cada vegada trescientos nu^. 

11. Otrosi, que ninguna ni algu- 
na Christiana, casada, ó soltera, ó ami- 
gada ó muger pública, non sea osada 
de entrar dentro, en el circulo donde 
los dhos Moros moraren de noche ni 
de dia. É qualquier muger Chrístiaoa 
que dentro entrare, si fuere casada, 
que peche por cada vegada que en el 
dho circulo entrare, cient mrs., é si 
fuere soltera ó amigada, que pierda la 
ropa que llevare vestida; 6 si fuese 
muger pública, que le den cient agotes 
por Justicia, é sea echada de la ciu- 
dad, ó villa, ó lugar donde viviere. 

12. Otrosi, que ningunt Judio ni 
Judia, ni Moro, ni ae llame de boy en 
adelante en nombre Don por escrito ni 
por palabra; é el que lo contrario flcie- 



LOS MUDEJARES 
«, que le den por ca{1a vogáda cient 
totes. 
15. Otrosí, (|ue ningunos ni algu- 
nos Judíos de mis rugóos é soñorios, 
de hoy en adelante, non traían capíro- 
s con chías luengas, salvo que sean 
s chías cortas, Tasta un palmo, fechas 
I manera de embuo, é & tuerto cosí- 
hs todas un derredor fasta ta punta; 
I otrosí, que traían sobre las ropas 
lacinia tabardos con aletas, é que no 
TLÍan mantones, é que traían sus 
[penales vermejas acostumbradas que 
rora traen, so pena de perder todas 
s ropas que trajeren vestidas. 

14. Otrosí, que todas Judias é 
Horas de mis regnog é señoríos desde 
l09 dhos diez días en adelante, que 

_^lraiaD mantos grandes fasta en pies, 
Q cendal, 6 sin penas, é tocas sin 
I, é traían las cavczas coviertas con 
.otos doblados. É qualquier 
[oe lo contrario feciese, que por ese 
fecho pierda todas las ropas 
[De trajere vestidas, fasta la aleando- 
,, por cada vegada. 

15. Ütrosi, que todos los Judióse 
Ündias, y Moros y Moras de los mis 

señoríos, desde los dichos 
Pdíeí días en adelante, non traían pa- 
ños ningunos, salvo que sea la mayor 
quantia de el precio de la vara fasta 
treinta mrs., é dende ayuso, 6 que el 
que lo contrarío flciere, que por la 
primera vegada, que pierda toda la 
ropa que trujere vestida, fasta la ca- 
misa; é por la segunda vegada, que 
pierda toda la ropa é le den cient 
■Lflzotes; por la tercera vegada, que 
pierda aseimismo toda la ropa, 6 le 
1 oíros cinquenta azotes, é demás. 



DE CASTILLA. 409 

que pierda todos sus bienes; pero es 
mí merced, qire de las ropas que ago- 
ra tienen fechas, que puedan facer ta- 
bardos é mantos si quissiesen. 

16. Otrosí, que oinguut Judio, ni 
Judia, ni Moro, ni Mora, no se vaiado 
Vailadolíd, ni de otra parte de el Lo- 
gar donde morare ¿l morar &. otra par- 
te, so pena que pierda por esse mis- 
mo fecho sus vienes, é el cuerpo que" 
esté á la mi merced. 

17. Otrosí, que ningunt señor, ni 
cavallcro, ni escudero, non sean osa- 
dos de cojor en su villa, ni en su lo- 
gar, ni á Judio, ni £l Judia, ni í Moro, 
ni i. Mora de los que se fueren de un 
Logar A otra parte en que moren, ó 
eslen de morada; é si alguno ó algu- 
nos han acogido ú. alguno ü algunos 
Judíos O Judías, ó Moros 6 Moras de 
esta villa de Vali'' 6 de olra ciudad, 6 
villa 6 logar que los envíen adonde 
eran antes moradores, con todo lo 
que levaron, 6 si algunos los acojieren 
6 recíuíereo en sus logares ó los non 
embiaron como dbo es, que por la 
primera vegada, que caían en pena de 
cinqüenta mili mrs.; é por la segunda 
vegada, que pierda el tal logar don- 
de al tal Judio ó Judia, ó Judíos ó 
Judias, ó Moro 6 Mora, 6 Moros ó 
Moras , acojieren ó touieren, como 
dho os. 

18. Otrosí, que de aquí adelante 
todos los Judíos 6 Moros de mis reg- 
nos é señoríos, ni alguno de ellos, 
non se fagan ni manden facer las 
barbas, á navaja ni á tixera, salvo que 
las traían largas, como les creciere, 
ni se cercenen ni corlen cavellos, ó 
que anden segunt antiguamente solían 



404 MEMOBIAS 

andar. É que qualquier uno lo coDlra- 
rio feoiere, que le don cEent azotes, ú 
demás, que pague cient inrs. por cada 
vegada que lo feciere. 

19. Otrosi, que los Judíos é Ju- 
dias, é Moros de los mis regeos 6 se- 
üorios, no leñan á soldada ni fl joroal, 
ni en otra manera alguna & Christia- 
nos algunos, ni & Christianos para que 
labren sus heredades, ni viñas, ni ca- 
sas, ni otros edilicios algunos, é qual- 
quier que lo contrario feciere, que por 
la primera vegada , que le den cient 
azotes, é por la segunda vegada, (¡ue 
pague hasta millmrs., ó mas que le 
den otros cient azotes; é por la tercera 
vegada, que pierda todos los bienes, ó 
que le den otros oien azotes. 

20. Otrosí, que ninguno ni algu- 
nos Judíos ni Judias, ní Moros ni Mo- 
ras, non sean albeytares, ni ferrado- 
res, DÍ carpinteros, ui jubeteros, ni 
sastres, ni tundidores, ní calzeteros, 
ni carniceros, ni pellejeros, ni trape- 
ros de Christíanos ni de Cfarístianas, 
ni les vendan sapatos, ni jubones, ni 
calzas, ni cosan sus ropas, ni sus ju- 
bones ni otras cosas algunas. É qual- 
quier que lo contrarío feciere, que aya 
las penas en esta Ley suso contenidas. 

21. Otrosí, que ninguno ni algu- 
nos Judíos ni Moros de los mis regnos 
é señoríos, non sean recueros, nin 
traían mercadurías algunas para ven- 
der é. Christíanos ni á Christíanas, así 
como azeyte, é míel, é arroz ui otras 
mercadurías algunas que para comer 
sean. É qualquier que lo contrarío fe- 
dere, que aya ó lo den las penas de 
suso en esta otra Ley contenidas. 

22. Otrosí, que todas estas so- 



PREMUDAS. 

bredtias penas sea acusador qualquier 
pursona de la ciudad, villa ó logar 
donde acaeciere, ó de su tierra, ó otra 
qualquier persona exU^ngera, é que 
el tal acusador,, aya por galardón la 
tercia parte de los mrs. de las ponas 
susodhas para sí, é las otras dos par- 
tes, que sean para la mi Cámara; pero 
es mi merced, que ninguno ni algunos 
por sí mismos no prendan ni entre- 
guen Judío ní Judía, ni Moro ni Mora, 
fasta tanto que sean llamados á juicio 
é oídos 6 vencidos por dro. 

23. Otrosí, que los Judíos é Ju- 
dias, ó Moros 6 Moras de los mis reg- 
nos é señoríos que se fueren fuera do 
ellos, é fueren tomados en el camino ü 
en otro Logar qualquier, que pierdan 
por esse mesmo fecho todos sus bienes 
que lebaren é sean para aquel 6 aque- 
llos que los tomaren, é ellos sean mis 
cautivos para siempre, 

24. Otrosí, que ninguna ni algu- 
nas de las dhas penas cevíles ni cremi- 
nales, non puedan quitar oí cerca de 
ellas, ni de alguna da ellas, dispensar 
ni añadir, ní menguar Alcaldes ní 
Jueces, ni Merinos, ni Regidores, oí 
otra persona alguna de las talos ciuda- 
des, é villas, ó logares, aunque sean 
señores, éayan mero é mixto imperio 
en ello, so pena que pierdan el seno- 
río ó los oQcios que tovieren. 

25. Porque estas dhas Ordenan- 
zas por mi fechas, sean mejor guarda- 
das é mantenidas, en la manera que 
sobredha es, mando 4 todos los Con- 
sejos, é Alcaldes, é Jueces, é Jnsttcías, 
ó Merinos, é Alguazíles, é otros Ofi- 
ciales, Justicias quatesquier de los mis 
regnos ó señoríos que publiquen i 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 



405 



manden & pregonar en cada villa, etc. 

Dado en Yalladolid^ dos dias de 
Enero del Nacimiento de Nro. Sr. Je- 
suchristo, de mili é quatrocientos é 
doce años. , 

(Biblioteca de la Real Academia de 



la Historia, Bulas^ Privilegios y Or- 
denamientos Beales, t. XVII, fól. 29 
V. — 38. — Salva, Colección de Cortes, 
LeyeSy Fueros y Documentos^ t. XI, 
fól. 39—47. 



LXXVIII. 



CAPÍTULOS DEL ARRIENDO DEL LUGAR DE ALFAFARA, POBLADO DE MOROS, OTORGADO POR £L BAILE 
GENERAL DEL REINO DE VALENCIA EN 22 DE SETIEMBRE DE 1416. 



1 . . . Capitols ab los quals lo Batle 
general arrendé lo loch de Alfafara & 
tres anys, comptadors del primer dia 
de janer del any 1417 á annant an... 

Bodi de loch de Bocayren ab carta 
reebuda per le notari de la Cort de 
Bocayren á 22 de setembre del any 
1416 per preu cascun any de cuatro 
mil docents solidos. Primo, ha en lo 
dit loch trenta heretats poblades de 
moros. 

2 .. . ítem, paga cascuna heretat en 
diners per besan t et dret de forn, sis 
solidos. 

3... ítem, paga cascuna heretat á. 
Nadal un parell de gallines. 

4... ítem, han á filar cascun any, 
cascuna heretat, una Iliura de Ili de 
dihuit onces. 

5... ítem, han á donar lenya Tran- 
cha al Senyor, estant en lo loch. 

6... ítem, si vol gallines lo Se- 
nyor, les pot pendre & rabo de un soli- 
dos la gallina, et polla huit diners, et 
pollastre sis diners. 



7.;. ítem, si ha mester un hom 
forro, pot pendre aquell per un sou, 
cascun jornal. Si ha lo hom ab bestia, 
pot lo prendre per un sou é sis diners 
cascun jorn. 

8... ítem, si vol que li porten car- 
regues á Valencia, pot les pendre á 
huit solidos per hom ab bestia. ítem, á 
Xativa por tres sólidos. 

9... ítem, tot blat gros ó menut 
de les torres de la horta partexen al 
terg, co es, les dues parts al laurador, 
é lo terQ á. Senyor. 

10... ítem, de totes les coses ha 
lo terg del delme. 

11... ítem, los blats de seca, se 
partexen, lo quart al Senyor, et les 
tres parts al laurador. 

12... ítem, lo Ui se partex picat 
et amerat, la quarta part al Senyor, et 
les tres parts al laurador. 

13... ítem , les herbes se partexen 
al terg, segons dessus. 

14... ítem, cebes et alls al quart. 

15... ítem, tots Uegums al terg. 



406 ' MEMORIAS 

16... ítem, oli et bellotes al terg. 

17... Totes les dessns di tes coses 
se han ¿ donar possades en la casa del 
Senyor. 

18... ítem, han & donar al Senyor 
palla la que haura mester en lo dit 
loch. 

19... ítem, fa de cens á Senyor un 
hort de Qahet Marhó ab loysme et fa- 
diga, pagadors ¿ Nadal, tres solidos. 

20... ítem, fa de cens lo hort de 
Ali Alcadi en la dita manera ¿ Nadal, 
tres solidos. 

21/.. ítem, fa de cens lo hort de 
Exobrich dihuyt diners. 

22... ítem, fade cens lo molido 
Agmet Xuam deu solidos. 

23... ítem, fa de cens lo hort de 
Cahat Abdugalem vint solidos. 

24... ítem, es de Senyor tot qo 
ques arrenda la carnicería. 

25. .. ítem, ha lo Senyor lo delme 
de la teula et de la rajóla ques obra 
en lo forn. 

26... ítem, ha en lo seca un troQ 



PREBIIADA8. 

de térra appellat Labcadall, que pot 
esser dues jovades et mitja, pooh mes 
ó menys. 

27... ítem, hi deu haber guardia 
quis paga deis ^lets en comú de les 
heretats, qo es, ans quel Senyor pren- 
ga part; et pagas tot qo ques poden ave- 
nir ab lo guardia. 

28... ítem, hí ha un alberch del 
Senyor ab hort. 

29... ítem, lo arrendador ha de 
totes calonias, que sien fins en cinch 
solidos lo terg. 

30... ítem, ha losloysmes dego 
ques vendrá durant lo temps del ar- 
rendaments. 

31... Lo preu del arrendament se 
paga en la festa de Tots Sants. 

32... Es empero entes et declarat 
que huna de les dites trenta heretats 
es francha per al Alami, la cual li es 
lexada per sos ti^balls del alaminat. 

(Salva y Sainz de Baranda, ColeC' 
don de Documentos inéditos^ t. XYIII, 
págs. 75—79.) 



LXXIX. 



CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO DE T0RT08A CELEBRADO EN 1429, PARA QDK SE OBSXIITASB EEfPIC- 

TO DE LOS SARRACENOS LO MANDADO POR CLEMENTE V. 



Zelus divini honoris nos commonet, 
ut quod tam patenter in offensam di- 
vini nominis cedít, et quod ut oppro- 
brium Fidei Christianae disperdere et 
ovellere pro viribus enitimur, zelato- 
rem ipsius principis verae Fidei, vigi- 



lemque cultorem D. Aragonum Regem, 
omnesque ipsius ditionis Praelatos, 
barones, nobiles et milites ac nniver- 
sitates monemus, et per viscera mise- 
ricordiae divinae obsecramus, qoate- 
nus Clementina de ludaeis et Sarnoe- 



LOS MUDEJARES 

dís, sic, prput ad unumquemque per- 
tinety observent: eisdem nihilominus 
iniímgsntes, qaod Sanctorum Cano- 
num, Conciliorum Províncialium etSy- 
noddium statuta, ad Dei honorem et 
exaltationem Fidei Christianae contra 
ludaeos et. Sarracenos, et in oppro- 
brium ípsorum edita, quatenas invio- 
labiliter observentur, opem et operam 



DE CASTILLA. 407 

adhibeant efficacem, et ab eorum sub- 
ditis tenacitar facíant observan , üt 
plenariae observatíonis executione cla- 
rescant, etpro tanto servitutis obsequio 
diuturnae propitiationis muñere po- 
tiantur, si divinam et Sedis Apostoli- 
cae efTugere volunt ultionem. 

(Aguirre, Collecíio máxima Concia 
liorum, i. m, p&g. 669.) 



LXXX. 



CXDIIIA DE DOIf ENRIQUE IV, DIRIGIDA Á LA ALJAMA DE LOS MOROS DE TOLEDO^ PARA QUE PA- 
OAtBIl ER SUS CARNICERÍAS LOS DERECHOS DE LOS ARRELDES Á LA CAPILLA DE DON SANCHO (aÑO 

•* DE 1455). 



Don Henrique por la gracia de Dios, 
Rey de Castilla, de León, de Toledo, 
de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de 
Murcia, de Jahen, del Algarbe, de Al- 
gecira, é señor de Yiscaya é de Mo- 
lina. 

A vos el aljama de los moros de la 
muy noble cibdat de Toledo, é al vues- 
tro carnicero, que tenedes en la dita 
eibdat, é á cada uno de vos, á quien es- 
ta mi carta fuere mostrada, salud et 
gracia. Sepades que por parte de los 
capellanes de la capilla de la Cruz, que 
se dice del rey don Sancho, que es si- 
tuada en la Sta. Iglesia de Santa Ma- 
rta la Mayor desa dha Cibdat, me fué 
fecha relación por su petición que 
los Reyes de gloriosa memoria mis 
progenitores dexaron, é dotaron á la 
dha Capilla y capellanes della, assi pa- 
ra ornamentos é cera é azeyte, é para 



su mantenimiento dellos, é para las 
otras cosas necesarias & la dha Capi- 
lla, las tablas de las carnióerias é pes- 
cadería de la dha Cibdat, é los de- 
rechos de los arreldes, que & los dhos 
Reyes mis antepasados pertenescian 
é hablen de aver de todas é cuales- 
quier reses, que se mataren en dha 
cibdat, dende en adelante para siem- 
pre jamas, según mas largamente se 
contiene en los Previllejos, é Cartas, é 
provisiones, que sobre ello tienen, por 
virtud de las cuales siempre gozaron 
de la dicha merzed de limosna, é ovie- 
ron, é levaron, é han é llevan los dhos 
arreldes é derechos de las otras carni- 
cerias, de que assi fue fecha la dha 
merced, é dotación de la dha Capilla 
é Capellanes della, é son las que fue- 
ron de los Reyes Moros al tiempo que 
la dha cibdad fuó de Moros, é siem- 



408 MEMORIAS 

pre compraron en ellas carne los Mo- 
ros, que vivieron ó moraron é viven é 
moran en la dha cibdat é fue de Mo- 
ros, é siempre compraron en ellas car- 
ne los Moros que vivieron é moraron 
é si pagaron á. la dha Capilla, é á. ellos 
los dhos derechos de los dichos arrel- 
des, é los ellos ovieron é levaron, asi 
de las carnes que compraban los cbris- 
tianos, é en tal posesión de vso é cos- 
tumbre an estado é están, usada é 
guardada, é que nunca los Moros de la 
dita Cibdat tovieron Carnicerías apar- 
tadas en los tiempos pasados, salvo que 
compraban carne de las dichas Carni- 
cerias principales de la dicha Cibdat, & 
que agora nuebamente contra el dicho 
vso, ó costumbre, los Alcaldes ó Al- 
guacil, Regidores, Caballeros, Escude- 
deros. Oficiales é Omes buenos del 
Ayuntamiento de la dita cibdat de To- 
ledo, vos dieron licencia, para tener 
carnicerías por vosotros apartadamen- 
te, é dis que después que assi vos die- 
ron la dha licencia, tenedes la dha 
vuestra carnicería apartada, é que po- 
nedes carnicero christiano, el cual dis 
que les non da, nin paga los dhos de- 
rechos, assi de las carnes, que en la 
dha vuestra carnicería se han pesado 
é vendido, como de las tablas dellas: 
en lo qual (si assi pasase) dis que 
ellos rescivirian gran agravio, é sería 
en su daño é perjuicio, c& como quier 
que tengades carneceria apartada, nin 
por ende, non vos podedes excusar, 
nin sodes excusados de les pagar sus 
derechos de las tablas de las dhas 
vuestras carnicerías, é los arreldes, 
que les pertenescen de las carnes que 
mataredeSy asi como los han de las 



PREMIADAS. 

que matan en las dhas carnicerías de 
la dha cibdat; pues siempre se vio é 
acostumbró assi facer: é la dha nove- 
dad de vosotros tener carnicería apar- 
tada non los para, nin puede parar 
perjuicio en los dichos sus derechos, 
quanto mas, que los dichos derechos 
dependen, ó fueron de los Reyes Moros 
de la dha Cibdat, al tiempo que faé de 
Moros; por lo qual vosotros tanto émas 
que otros algunos seades tonudos á pa- 
gar los dhos derechos, é pidiéronme 
por merced, que sobre ello les mandas- 
se probeer de remedio con justicia, como 
la mi merced fuesse. É yo tóvelo por 
bien, porque vos mando ¿ todos ó & 
cada uno de vos, que dedes é pague- 
des, ó fagades dar é pagar, agora, é 
de aquí adelant ¿ los dichos capella- 
nes ó al que su poder oviere, todos los 
maravedís, que montan los derechos 
de las tablas de la dha vuestra car- 
necería, é los arreldes que les perte- 
nesQcn de todas las carnes, en la vues- 
tra carneceria apartada. É assi mesmo 
de aqui adelante, según ó por la forma 
ó manera que les recuden é fasen re- 
codir en las otras carnecerias de chris- 
tianos desa dha cibdat, é les fué reco- 
dido en los años pasados, fasta que de- 
des todo bien écomplidamente en guis- 
sa que les non mengue ende cosa al- 
guna: pues disen que sodes tonudos é 
obligados & ello, según é por lo que 
dicho es, é los unos nin los otros non 
fagades, nin fagan ende al por alguna 
manera, so pena de la mi merced é de 
dies mili maravedís á cada uno de vos 
para la Cámara. Pero si contra esto 
que dicho es, alguna cosa quisieredes 
decir é alegar de vro. dereoho, porque 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 409 

lo non debades asi faser é complir; ginco días de Marzo, año del Nasci- 
mando al home, que vos esta mi caria miento de Nuestro Saluador lesu- 
mostrare, que vos emplase, que pa- Christo, de mili é quatrocientos ó cin- 
rescades ante mi en la Corte por vro quenta é cinco años... Episcopus elec- 
Procurador suficiente, del día que vos tus Cordubensis::: Pedro González 
emplasare, á quince dias primeros si- Dr:: :::::: Gundisalvus. Dr:::::::: Yo 
guientes, so la dicha pena á lo desir é Francisco Nuñez de Toledo la fis es- 
mostrar, é yo mandar vos é oyr con crebir por mandado de Nro. Señor el 
los dbos Capellanes, é librar sobre Rey con acuerdo de los de su Conse- 
ello lo que la mi merced fuere, é se jo:::::::: En el respaldo dice: Re- 
fallare por derecho: é mando sola gistrada::: Fernando de Baeza::: Y 
dha pena á cualquier Escribano pú- tiene señal de haber sido sellada, 
blíco, que para esto fuere llamado, (Libro Becerro de la Real capilla 
que dé ende al que vos la mostrare de don Sancho en Toledo^ núm. 44, 
testimonio signado con su signo, por- folio 265. — Bib. Nac, Dd. 58, fól. 51 
que yo sepa en como complides mi — 54.) 
mandado. Dada en la villa de Arévalo, 



LXXXI. 

SENTENCIA DADA POR EL LICENCIADO ALFONSO DÍAZ DE MONTALVO, Á FAVOR DE DI LA AUAXA 
DE LOS MOROS DE TOLEDO, EN EL PLEITO SUSCITADO CONTRA LA MISMA POR LA CAPILLA DEL RST 

DON SANCHO (aÑO DE 1462). 



En la muy noble ciudad de Toledo, 
tres dias del mes de Noviembre de 
mil é quatrocientos é sesenta é dos 
años: ante el honorable é discreto se- 
ñor el Licenciado Alphonso Diaz de 
Montalvo, oidor de la Audiencia del 
Rey Nuestro Señor é del su Consejo, 
é su Asistente desta dha cibdad, é su 
Juez comissario, dado é diputado por 
su carta de comisión para la causa que 
de yuso fase mincion, é en presencia 
de mí Alvar Nuñez de Perrera, scriua- 
no de Cámara del dho Señor Rey, é 



su Notario público é escriuano de la 
audiencia del dicho señor Asistente, 
asentado pro Tribunalt\ oyendo é li- 
brando pleytos á la hora y audiencia 
de las visperas, dentro en las casas de 
su morada, que son en esta dicha cib- 
dad en la collación de San Juste, en el 
logar donde acostumbra oir é librar los 
dhos pleytos de comissiones: £1 di- 
cho Señor Assistente dio é reso en es- 
cripto una sentencia entre partes (con- 
vien á. saber) de la una parte Actor é 
demandante el Capellán mayor é Cape- 

52 



410 



tnOfORIAS PRKHIADAS. 



Hartes de la dita Capilla del señor Rey 
don Sancho, de gloriosa memoria (cu- 
ya anima Dios aya), é Diego Rodrí- 
guez, de Madrid, vecino de es[a di- 
cha cibdad, como su procurador en su 
nómbrele de la otra parlo, reo ó de- 
fendiente, el Aljama de los Moros des- 
ta dha Cibdad, é Alpbonso Sánchez do 
Occaña, su procurador en su nombre, 
de é sobre las causas é raiones conte- 
nidas en el processo que antel dho se- 
ñor Asistente, é 3aet Comisario su- 
sodlio passo: la qual dba sentencia, 
diú é resó en presencia de los dhos 
Diego Rodríguez de Madrid, é Alphon- 
so Sauchez de Oocaña, Procuradores 
susodichos, su tenor de la qual dha 
sentencia es este que se sigue: 

Visto e! presente Proceso, ó los mé- 
ritos del, fallo que el dho Capellán 
Mayor, é Capellanes de la dba Capilla 
del señor Rey don Sancho, é el dho 
Diego Rodrigue!, su procurador en su 
nombro, non prottaron su intención, 
según é como deszian, para obteuer ea 
dha causa, segund el efecto de su pe- 
tición y demanda. É. fallo otrosi, que 
la dba Aljama de los Moros desta dha 
cibdad, é el dho Alfonso Sánchez 
de Occaña, su Procurador, en su 
nombre, probaron su intención (con- 
viene 4 saber), ser dadas é pronun- 
ciadas entre las dhas partes difiníti- 
vas sentencias por ciertos Ecclesiásli- 
cos Juezes, cuya jurisdicción fue pror- 
rogable entre essas mismas Personas, 
é sobre esla misma causa, é derecho, 
é causa de pedir, 6 condición de Per- 
sonas: é las dhas sentencias ser pasa- 
das eu cosa judgada, é faser derecho 
entre las dhas parles, é la excepción 



sobre esto propuesta, haber logar. É 
otrosi, que el privilegio sobre quo los 
dhos Capellanes contienden fundar su 
intención, solamente se estiendo que 
ban 6 tienen el dho derecho en las 
carnes que se matan ea las caruece- 
rias de los Christíanos, é non en las 
carnecerias de los Judíos é Moros; é 
que seguD ordenanzas antiguas de la 
dha cibdad, los Moros non pueden 
comprar carne en compañía de Chris- 
tianos, nin juntamente con ellos, nin 
según su opinión y secta, pueden co- 
mer de las carnes que los Christíanos 
matan, salvo de las carnes trabesadas. 
É prueban otrosí, tener carneoerias 
apartadas, de doce años á esta parte, 
é las carnes que antes los dichos Mo- 
ros llevaban de las carnecerias de los 
Christíanos, las compraban en pié, 4 
las fasían atrabesar algunos de düos 
& los carniceros Cbrístianos, é llietu^ 
ban lo que bavían menester detlas; 6 
olios de los dbos Moros las matabu 
en sus casas, é en otras partes: assi, 
que non eran ni son arlados de nece- 
sidad ni por otro algún derecho, A 
comer carne de las dhas carnecerias 
de los dhos Christíanos, nin por esto 
se prueba aver estado en posessiou, 
uso nin costumbre de ello, qÍd tos 
dhos Capellanes la adquirieron, ni se 
causó tal uso nin costumbre sobre 
ello, que & los dhos Capellán Mayor i 
Capellanes aprovechare oí á la dha Al- 
jama perjudicar pudiese, é pronun- 
ciándolo todo assi, fallo que debo ab- 
solver, ó absuelvo 4 la dha Aljama de 
de los dbos Moros desta dha Cibdad, 
é al dho Alfonso Sanchos, su procura- 
dor, en su nombre, de lodo lo coate- 



LOS HlTDfJATlES 
nido CD dha peticiou é demanda, aiile 
mi por parle da los dhos Capellán Ma- 
yor é Capellanes, intentada é propues- 
ta, é declaro é prouuDcio, los dhos Mo- 
ros DOQ 

Ser tenudos ni arlados por ningún 
nin alguD uso, nin costumbre, nin po- 
session, a comer nin comprar carnes 
de las dtias carnicerías de (os Cln'is- 
Itanos, 6 que pueden é deben tener 
carneceria apartada sobre si, según la 
licencia (que) por la dha cibdad les 
fue otorgada para ello. É otrosi, por 
cuanto por parto de los dbos Capellán 
Mayor é Capellanes de la dlia Capilla 
fue propuesto, que muchos de los 
Christianos de la dha cibdad, avian ¡do 
é iban & tomar é comer carne de la 
carneceria de los dichos Moros, lo 
qual era ó es en derogación de dicho 
privillegio, que los dhos Capellán Ma- 
yor 6 Capellanes han, ó tienen, ó en 
fraude de los derechos de los dichos 
Capellanes, porque los dichos Chris- 
tianos que avian de pagar sus dere- 
chos en las caruecerias de los Chris- 
tianos, non les pagaban, por tomar 
las dichas carnes de las carnicerías de 
los Moros: 6 aun porque los dichos 
Christianos aprobaban sus ceriraonias, 
aprobando su secta; lo qual se prueba 
por el dicho processo é probania fe- 
cha: por ende fallo, que debo mandar, 
e mando á la dicha Aljama de los di- 
chos Moros que non den, nin consien- 
tan dar, nin vender carnes algunas en 
la dicha carniceria de los dhos Moros 
á los dichos Christianos, nin algunos 
de ellos, so las penas de las Ordenan- 
zas de la dicha Cibdad, é que paguen 
loa dereobos de ta dicha Capilla al di- 



I 



DE CASTILLA. 4\Í 

cho Capellán mayor i5 Capellanes de 
las carnes que assi vendieren 6 con- 
sintieren vender á los dhos Christia- 
nos, como dicho es, é por algunas 
causas que me movieron, non fago 
condenación de costas: 6 por esta mi 
definitiva sentencia, assi lo pronuncio 
é mando en estos escritos é por i^los. 

É assi dada é pronunciada la dicha 
sonlenoia por el dicho señor Asistente, 
é Juez Comissario susodicho en la ma- 
nera que dicha es; luego los susodi- 
chos Diego Rodríguez de Madrid, é 
Alphonso Sánchez de Occaña, Procu- 
radores susodichos, en cada uno de- 
llos, por si en nombre de las dichas 
sus partes dijeron: que en lo que por 
ellos, é por cada uno dellos, é por las 
dichas sus partes é por cada una de- 
llas fasia, que consentían ó consintie- 
ron, é en lo que contra ellos era, que 
apelaban é apelaron, é que lo pedían é 
pidieron por testimonio, en nombre de 
dichas sus partes. Testigos que fueron 
presentes 6. todo lo susodicho, el Ju- 
rado Antón de Valladolid, é el Bachi- 
ller Alphonso Rodrigues, ó Luis Car- 
rillo, escrivano del dicho señor Rey, 
escudero del dicho señor Assistente, é 
Juan de Occaña Calcetero, 6 García Ro- 
drigues Perrero, vecinos desla dicha 
cibdat do Toledo. 

...É yo, el dicho Alvar Nufles de 
Perrera, scrívano de CAmarade nues- 
tro señor el Rey, ó su Notario pu- 
blico en la su corte, ó en todos los sus 
regóos & señoríos, 6 escriuano de la 
Audiencia del dicho señor Asistente, 
& Juez comisario susodicho, guando el 
dicho señor Asistente did 6 resiJ esta 
dicha sentencia ea mi presencia, ¿ de 



412 MEMORIAS 

los dichos testigos^ É de ruego é pe- 
dimento de los dichos Capellanes^ la 
fls escrevir, la qual va escrita en estas 
dos fojas de pergamino, escritas de 
amas partes, con esta plana, en que 
va mi signo; é en fin de cada una 
plana, va señalado de una rubrica de 



PREMIADAS. 

mi nombre, é por ende fis aquí este 
mió signo atal en testimonio de ver- 
dad. Alvar Nuñes, público scrivano. 
(Libro Becerro de la Real Capilla 
de don Sancho (J Reyes viejos de To- 
ledo, núm. 25,fól. 268.— Biblioteca 
Nacional, Dd. 48, folios 27—31.) 



LXXXII. 



BULA DE IHOCERCIO VIII, CONCEDIENDO i LOS RETES CATÓLICOS LOS DIEZMOS DE LOS MOROS DE 
PAZ DEL REINO DK GRANADA, COMO TENÍAN LOS DE LOS PUEBLOS DE MENDEJAS EN ARAGÓN T VA- 
LENCIA, DONDE SEGÚN LOS CONCIERTOS ASENTADOS NO PAGABAN LOS SARRACENOS OTRO TRIBUTO 

QUE EL DIEZMO DADO Á SUS REYES (aÑO DE 1487). 



Innocentius episcopus servus servo- 
rum J)el Charissimo in Christo Fer- 
nando Regi, et Charisimae in Christo 
£lisabet, Reginae Castellae, et Legio- 
nis, illustribus, salutem et apostolicam 
benedictionem. Dum indefessae solli- 
citudinis studium, continuatosque la- 
bores, quos pro divini nominis gloria, 
et orthodoxae fidei exaltatione veluti 
intrepidi Christi púgiles, et athletae ia 
nunc potenti et fortissimo brachio in- 
fideles Regni Granatensis cum validis- 
simo exercitu nuHis laboribus nullis- 
que periculis et expensis parcendo, con- 
tinué debellando, hactenus pertulistis 
et in dies perferre non cesastis, dum- 
que vestrae fidei constantiam, eximíae 
que devotionis affectum,quibus nos, et 
Romana reverimini Ecclesiam diligenti 
consideratione pensantes, digni duci- 
mus non inmérito illa vobis favorabili- 
ter concederé per quae serenitati ves- 



trae posterisque vestris, honor etiam 
et utilitas accrescere possint, vosque et 
posteri vestri praedicti, ad expugna- 
tionem Sarracenorum praedictorum, 
et aliorum infldelium, etiam, in dies 
ferventiori animo inducamini. Sane 
pro parte vestri nobis nuper exhibita 
petitio continebat, quod vos postquam 
bellum adversus dictos sarracenos 
coepistís, nonnuUa dicti regni loca, et 
térras non sine maximis laboribus, pe- 
riculis et impensis Chrístiani sangui- 
nis effusione, de potestate ipsorum sar- 
racenorum recuperastis, et ut ex eis 
aliqua sine tanto periculo recuperare 
possetis, Sarracenis dictorum locorum 
habitatoribus promissistis eos cum eo- 
rum bonis in terris, et locis praedictis 
dimittere quum modo vobis obedien- 
tiam praes taren t, ut vobis totaliter 
subiicerentur, prout etiam in diversis 
Aragonum et Yalentiae Regnorum lo- 



LOS MUDEJARES 

cis, quae vulgariter Mendejas nun- 
cupantur, tempere quo, illa ad ídQ- 
deliuffl manibus recupérala fueruDt, 
factum fuit, promisisiisque etiam eis 
quod aliud tributum praeter illud Regí 
Granatae, ni tantum décimas iam prae- 
diales quam personales et mixtas sol- 
Yebant vobis non solverent, prout in 
diotis Yalentiae et Aragonum Regnis 
a Sarracenis inibi habitantibus fit et 
observatur^ et quod etiam immunes 
essent a cuiuscumque gavellae solutio- 
ne, et alterius servitii onere, quum 
autem sicut eadem petitio subiungebat 
in custodiendis arcibus terrarum et lo- 
corum praedictorum^ in quibus Caste- 
llanos babero opportet, non parva sit 
opus impensaetquum nihil aliud ab ip- 
sis Sarracenis praeter decimas huius- 
modi babero possitis, custodes et cas- 
tellanos, cum dictis iuribus sine má- 
ximo dispendio vestro tenere non pos- 
setis^ pro parte vestra nobis fuit hu- 
militer supplicatum, ut vobis dictisque 
posteris ves tris in praemissis, oppor- 
tune providere de benignitate Apostó- 
lica dignaremur. Nos igitur attenden- 
tes maximam utilitatem, quae ex recu- 
peratione locorum praedictorum per 
máxime sine periculo et christianorum 
stragefacta provenit^ et in dies magis 
proveniet ^quia servando eis promissa, 
alii Sarraceni etiam facilius ad se vo- 
bis subiiciendum inducentur, et prop- 
terea volentes (velut aequum est) ne-, 
cessitatibus vestris subvenire, et pro 
conservatione terrarum et locorum 
praedictorum custodiam sufQcientem 
in arcibus illorum tenere, possitis pro- 
videre huiusmodi suplicationibus incli- 
nati; vobis, posterisque vestris prae- 



DE CASTILLA. 413 

dictis quod de caetero perpetuis Tuturis 
temporibus in ómnibus et singulis lo- 
éis dícti Regni Granatae, quae bacte- 
nus sub modis et condítionibus prae- 
dictis, recuperastis et ut praefertur in 
futurum recuperabitis, in quibus dic- 
ti Sarraceni habitant, et in posterum 
habitabunt decimas buiusmodi perci- 
pere, et levare libere, et licite absque 
alicuius sententiae, censurae et poe- 
nae Ecclesiasticae incursu possitis, et 
debetis, nec Ecclesiae et Ecclesiasti- 
cae personae de illis se intromittet*e, 
quoquomodo possint prout in Yalen- 
tiae et Aragonum Regnis, praedictis 
in loéis, in quibus dictí Sarraceni ha- 
bitant, fit, et observatur, auctoritate 
apostólica et ex certa nostra scientia 
ac de Apostolicae potestatis plenitudine 
tenore praesentium de speciali dono 
gratiae indulgemus. Quocirca venera- 
bilibus fratribus nostris Abulensi, et 
Cauriensi ac Legionensi Episcopis, per 
Apostólica scripta mandamus, ipsi« vel 
dúo aut unus eorum per se vel alium, 
seu alios vobis posterisque vestris 
praedictis in praemissis efficacis defen- 
sionis auxilio assistentes, ac praemis- 
sa omnia et singula, ubi et quando ex-r 
pedierit fuerint desuper requisiti, so- 
lemniter publicantes faciant auctoritate 
nostra díctosque posteros, concessio^ 
ne buiusmodi ab decimarum praedic^ 
tarum percepcione pacifico frui et 
gaudere non permitientes, vos dictos- 
que posteros desuper per quoscum- 
que indebite molestan, contradictiones 
per censuram edesiasticam apellatio- 
ne postposita compescendo , invócate 
etiam ab hoc si opus fuerit, auxilio 
brachii secularis; non obstantibus foe- 



414 MEMORIAS 

licis recordationis Bonifacii Papae YIII, 
praedecesoris nostri, qua cave tur, ne 
quis extra suamCivitatemetDioecesim, 
nisí in certis exceptis casibus, et ín il- 
lis ultra unam dictam a fine suae Dioe- 
cesis ad iudiciam evocetur, seu ne lu- 
dices a Sede deputari praedicta extra 
civitatem, et dioecesim in quibus depu- 
tati fuerint contra quoscumque proce* 
dere, aut alii vel alus voces suas com- 
mittere praesumant, et de duabus dio- 
lis in Concilio generali, ac de personis 
ultra certum numerum evocandis, et 
aliis Apostolicis constitutionibus con- 
trariis quibuscumque, aut si aliquibus 
communiter vel divisim ad Apostólica 
eadem sit sede indultum, vel in poste- 
rum indulgen contingat, quod ad solu- 
tiQnem vel praestationem alicuiusdeci- 
mae minime teneatur, et ad id compel- 
li, aut quod interdici suspendí vel ex- 
communicari non possint per litteras 
Appostolicas, non facientes plenam et 
expressam, ac de verbo ad verbum de 
indulto huiusmodi mentionem, et qui- 
buslibet, aliis privilegiis indulgentii3 
et litteris Appostoliois generalibus, vel 
specíalibus quorumcumque tenorum 
existant, per quae praesentibus non 
expressa, vel totaliter non inserta, ef-» 
fectus earom impediri valeat quomodo- 
libet vel differri, et de quibusquorum- 
que totis tenoribus habenda sit in nos- 
tris litteris de verbo ad verbum mentio 
specialis, quae quoad hoc nolumus eis 



PREMIADAS. 

aliquatenus suiTragari. Venim quia díf- 
ficile foret praesentes litteras ad sin- 
gula quaeque loca in quibus expediens 
foret, deferre, volumus et praefacta 
auctoritate decernimus, qaod illamm 
transumptis manu Publici Notaríi inde 
regali subscriptis, et sigillo alicuios 
personae in dignitate Eoclesiasticae 
constiiutae, aut Curiae Eoclesiasticae 
munitis ea prorsus in iudicio, et extra 
ac alias ubilibet, fldes adbibeatur, quae 
praesentibus adhiberetur, si essent 
exhibitae vel ostensae. Nulü ergo om- 
niño hominum liceat baño pagínam nos- 
trae concessionis mandantes, volahtaa 
infringere, vel ei ausu temerario oon- 
traire; si quis autem hoc attemptare 
praesumpserit indígnationem Qmnipo- 
tentis Dei, ac beatorum Petri et Panli 
Apostolorum eius, se noven t incarsn- 
rum. Datum Romae apud Sanctom 
Petrum, anno incarnationis Dominioae 
millesimo quadringentessimo octuage- 
simo séptimo. Décimo séptimo kalen- 
das Apriiis, Pontiflcatus nostri anno 
quarto. Gratis de mandato Sanctissimí 
Domini Nostri Papae. G. Bonatus Mar- 
tii. Hieronymus Balbanus. P. Tuba.— 
Registrata apud me Hieronymnm Bal-^ 
banum. 

(Archivo de Simancas, Caxon 2.* del 
Real Patronato en una arqueta qne 
tiene por titulo Patronazgo de Grana- 
da. — Bib. Nac, Colección del P. Bar- 
riel, Dd. 108, folios Í21--124.) 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 



4i5 



LXXXIII. 

CAPlTlILAaOVES PRINCIPALES, FIRMADAS POR LOS RETES CATÓUCOS, SOBRE EL RESCATE DE LOS 
MOROS T MORAS, NATURALES DE MÁLAGA (4 DE SETIEMBRE DE 1487). 



El Rey é la Reina. 

' Lo que por nuestro mandado asentó 
don Gutierre de Cárdenas, comenda- 
dor mayor de León, nuestro contador 
mayor, é del nuestro Consejo, con Alí 
iWdux, vecino de la cibdad de Mala- 
ga^ sobre el rescate de los morosx ó 
moras, vecinos naturales de la dicha 
cibdad de Málaga, es lo siguiente: 

Primeramente, que todos los dichos 
moros é moras, asi viejos como {mo- 
zos, asi pequeños como grandes ó de 
teta; é los esclavos moros que ellos 
tenian por servidores se hayan de res- 
catar^ é nos hayan de dar é pagar, ó 
den ó paguen por cada cabeza de ca- 
da uno de todos ellos porque sean li- 
bres, é por todos sus bienes muebles, 
treinta doblas de oro de veinte y dos 
quilates de peso de hacenes... 

ítem, que nos mandemos poner los 
rehenes en las cibdades de Sevilla, é 
Córdoba, é Herez, Ecija, en poder de 
quien Nos mandáremos, é que dellos 
queden en esta cibdad en poder de Gar- 
cía Fernandez Manrique... dellos... 

ítem, que los dichos moros é moras, 
no puedan vivir, ni morar, ni estar en 



el reino de Granada, asi en lo que tie- 
nen los moros, como en lo que Nos 
habernos ganado sin nuestro manda- 
miento, salvo que todos hayan de pa- 
sar é pasen allende en navios seguros 
á nuestra costa; pero si algunos dellos 
quisieren ir á vivir é morar á cuales- 
quier otras partes de nuestros reinos , 
que lo pueden facer segura é libre- 
mente. 

ítem, es nuestra merced, que en 
este dicho asiento non entren el Ze- 
gri, é el Ceneti, ¿ el moro loco que se 
llamaba santo, é los sobrinos del Ze- 
gri, é Sancta Cruz, é sus mugeres é 
fijos, é todos ellos.' 

Lo cual, todo que dicho es, segura- 
mos é prometemos por nuestra fe é 
palabra Real , que mandaremos guar- 
dar é cumplir realmente, é con efeto, 
en todo é por todo, segund que aqui 
se contiene, de lo cual mandamos dar 
esta nuestra carta firmada de nuestros 
nombres, é sellada con nuestro sello. 
Fecha á cuatro dias . del mes de Se- 
tiembre de mil é cuatrocientos é 
ochenta é siete años. — Yo el Rey. — 
Yo la Reina *. — ^Por mandado del Rey 



i Entre las firmas de los señores Reyes oon las armas reales. 
7 la del secretario, hay un sello peqoefiito 



416 



MEMORIAS PREMIADAS. 



é de la Reina, — Fernando de Zafra. — 
De la cibdad. — Hay una rúbrica. 

(Existe el texto original más com- 
pleto en el archivo de Simancas. Le- 



gajo n. 1.°, rotulado: Capitulaciones con 
moros y caballeros de Castilla. — Salva, 
Colección de documentos inéditos^ to- 
mo VIII, pags. 399—402.) 



LXXXIV. 

TRASLADO DE COPIA SIMPLE T LETRA COETÁKEA| DE LAS COSAS ASENTADAS CON LA CIUDAD DE 
PURCnENA, VILLAS Y LUGARES DEL RIO DE ALMANZORA, VALLE DE PURCHENA T SIERRA DE FILA- 
BRES, CUAlfDO SE REDUJERON AL SERVICIO DE LOS SEÑORES REYES CATÓLICOS (7 DE DICIEMBRE 

DE 1489). 



El Rey é la Reina, 

Las cosas que Nos mandamos asen- 
tar con Abrayn Abenidir, alcaide de 
la cibdad de Purchena, é Abufar Abe- 
midir, alguacil de la dicha cibdad, por 
si y en nombre de los alguaciles, alfa- 
quies, alcadis, viejos é buenos hom- 
bres de la dicha cibdad de Purchena, 
é de todas las villas é logares del rio 
de Almanzora y valle de Purchena é 
Sierra de Filabrés, son las siguientes: 

Primeramente, que Nos tomamos é 
rescibimos por nuestros vasallos mu- 
dejares, & los dichos alguaciles é al- 
faquies, alcadis, caballeros, viejos é 
buenos hombres de la dicha cibdad de 
Purchena ó de todas las dichas villas 
é lugares del rio de Almanzora, é valle 
de Purchena, é Sierra de Filabrés, é 
só nuestro amparo é seguro é defen- 
dimiento Real, dándonos é entregán- 
donos de aquí al miércoles primero si- 
guiente, que serán nueve dias del mes 
de diciembre, á Nos ó á nuestro cier- 
to mandado, el alcazaba é otras fuer- 
zas de la dicha cibdad de Purchena^ é 



todas las fuerzas é fortalezas de todas 
las villas é lugares del rio de Alman- 
zora é valle de Purchena y Sierra de 
Filabrés, é apoderando á Nos é á 
nuestras gentes en lo alto é bajo de 
todo ello, á toda nuestra libre, é ente- 
ra é Real voluntad. 

ítem, que Nos hayamos de perdo- 
nar, é perdonamos á los vecinos é 
moradores de Chercos é Lijar, por las 
cosas cometidas por ellos en nuestro 
deservicio; é que todos los moros mu- 
dejares que durante la guerra han 
venido á estar en aquella cibdad, pue- 
dan volver é vuelvan á vivir é morar 
en sus casas libre é seguramente con 
todos sus bienes. 

ítem, que hayamos de mandar dar, 
y demos seguro bastante é cumplido 
al dicho alcaide Abrayn Abenidir, pa- 
ra que pueda pasar allende con su 
mujer, é hijos, é amigos, é parientes, 
é criados, é con todos sus bienes, é 
con las dichas sus mugeres é fijos de 
los dichos sus parientes é criados; é 
que al tiempo que se fuere^ pueda 



LOS MUDEJARES 

vender todos sus bienes á quien qui-^ 
siere é por bien to viere; é si no los pu- 
diere vender, que puedan dejar pro- 
caradores por sí, que cojan é resciban 
las rentas de los dichos bienes; é si 
non se bailaren bien allende, se pue- 
dan volver á sus casas, cada que qui- 
sieren, é entre tanto que los dichos 
bienes del dicho é sus sobrinos no se 
vendieren, sean francos. 

ítem, que Zahad Alpartar, alfaquí, 
pueda ir con el dicho alcaide allende, 
con su muger, ó hijos, é parientes, é 
que asi al dicho alcaide é á los que 
con él fueren, como al dicho alfaqui 
é á los que con él fueren, pasando de 
aquí & tres meses primeros siguientes, 
les mandamos dar navios seguros en 
que pasen libre é francamente á toda 
su voluntad, é que puedan pasar é pa- 
sen con todas sus armas, é ballestas, 
ó lanzas, no llevando tiros de pólvora. 

ítem, que les mandemos comprar 
todos los caballos que tienen, pagán- 
dolos por ellos su justo valor. 

ítem, que Jes mandemos comprar 
todos los basthnentos que tienen de la 
dicha alcazaba de la dicha cibdad de 
Porchena, pagándoles por ello su jus- 
to valor. 

ítem, que en las debdas que hay 
debates entre cristianos é moros, se 
judguen é determinen, segund fallaren 
por justicia el nuestro alcaide que fué 
de la dicha cibdad, y Mahomad Ha- 
cen , nuestro cabdillo, de la cibdad de 
Baza. 

ítem, que sea alcadi de la dicha 
cibdad de Purchena, Mahomad Abe- 
navud, cuñado del dicho alcaide. 

ítem, que sea nuestro alguacil de la 



DE CASTIUA. 417 

dicha cibdad Abulfac Abenadir, su 
hermano, é quel dicho Abulfac Abe- 
nadir, ó otras dos casas, cuales él es- 
cogiere, sean libres é francas de todos 
derechos. 

ítem, que hayamos de hacer é ha- 
gamos merced al dicho alguacil , de 
veinte mil maravedis en cada un año, 
para en toda su vida, en las rentas de 
la dicha cibdad. 

ítem, que las almazaras de aceite 
que están en la dicha cibdad, que las 
tenian tomadas los Reyes que han si- 
do de Granada contra justicia, que 
queden para sus dueños. 

ítem, que á dos sobrinos suyos, los 
hijos de Mahomad Eletur, les manda- 
mos dar las casas é hacienda que tie- 
nen en CuUar, é otras casas é hacien- 
das tan equivalentes como aquella. 

ítem, que todas las cosas que to- 
maron de los moros mudejares al 

« 

tiempo de la guerra, no les puedan 
ser demandadas. 

ítem, que les mandamos dar por 
ciento é veinte cabtivos que tienen, 
poco mas ó menos, en enmienda de 
lo que les ha costado, doce mil reales 
de plata, que montan trescientos é se- 
tenta é dos mil maravedis castellanos. 

ítem, que si algunos fueren toma- 
dos moros en los tiempos pasados, que 
no sean apremiados á se tornar cris- 
tianos contra justicia. 

ítem, que cada é cuando se quisie- 
ren pasar allende, que lo puedan ha- 
cer libre é seguramente. 

ítem, que no nos hayan de pagar ni 
paguen mas derechos de los que de- 
bían é acostumbraban pagar & los Re- 
yes, que han sido de Granada. 

53 



41 8 MEMORIAS 

ítem, que les mandamos guardar 
sus buenos usos é costumbres, é les 
dejaremos vivir en su ley, é les man- 
daremos dejar sus almuedamas, é al- 
gimas, é alfaquies, é serán juzgados 
por su ley para jarazuna con consejo 
de sus Altezas, segund costumbre de 
los moros. 

ítem, que no serán llamados ni to- 
mados ellos ni sus bestias para ningún 
servicio, salvo pagándoles su justo 
jornal é salario. 

ítem, que nos hayan de entregar é 
entreguen todos los tiros de pólvora 
que tienen. 

ítem, que no les serán echados 
huéspedes, ni sacada ropa de sus ca- 
sas, ni entrarán ningunos en sus ca- 
sas contra su voluntad, contra justicia. 

ítem, que en ningún tiempo les se- 
rán demandados contra razón ¿justi- 
cia sus caballos é armas. 

ítem, que no serán apremiados á 
traer señales. 

ítem, que no les serán tomados los 
caballos, é ganados, é armas que han 
habido en la guerra. 

ítem, que no puedan rescebir dapno 
ninguno por el mal que otro haya fe- 
cho, salvo que el que lo flciere que lo 
pague, ó el que lo consintió ó supo 
dello. 

ítem, que la dicha ciudad de Pur- 
chena no pueda ser enagenada é apar- 
tada de la nuestra Corona Real. 



PREMIADAS. 

Las cuales dichas cosas é cada una 
dellas prometemos, é seguramos por 
nuestra fe é palabra Real, que guar- 
daremos é complirémos é mandaremos 
guardar é cumplir en todo y por to- 
do, segund en la manera que aqui 
se contiene, é no consentiremos ni da- 
remos lugar que agora ni en tiempo 
alguno por Nos, ni por los nobles é ca- 
balleros de nuestros reinos, ni por nues- 
tros alcaldes é capitanes é justicias, ni 
por nuestras gentes ni por otras per- 
sonas algunas, sea quebrantado ni 
menguado de lo que dicho es, ni cosa 
alguna ni parle dello; é les mantemé- 
mos é guardaremos en toda justicia 
como á vassallos é servidores nuestros, 
sirviéndonos é siguiéndonos como á su 
Rey é Reina é Señores naturales, é 
guardando tedas las cosas é cada una 
dellas que los nuestros vasallos mude- 
jares son obligados. É porque desto 
sean ciertos é seguros, les mandamos 
dar la presente, firmada de nuestros 
nombres é sellada con nuestro sello, 
que es fecho en la ciudad de Baza, á 
siete dias del mes de Diciembre de mil 
quatrocientos é ochenta é nueve años. 

Yo el Rey. Yo la Reina. Por man- 
dado del Rey é de la Reina, Hernan- 
do de Zafra. 

(Ibidem^ Salva y Sainz de Baranda. 
Colección de documentos inéditos, to- 
mo VIH, pág. 403 y sigs.) 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 



419 



LXXXV. 



CAPÍTTÍLOS QUE 8E ASERTARON COK LA CIBDAD DE ALMERÍA^ E CON LAS OTRAS CIBDADE8 E VILLAS 
i LUQARE8 DEL REINO DE GRANADA, QUE SE ENTREGARON Á SUS ALTEZAS ESTE AÑO DE MIL 

CUATROCIENTOS NOVENTA. 



El Rey é la Reina. 

Las cosas que nos mandamos asen- 
tar con la cibdad de Almería, é con las 
otras cibdades, é villas, é lugares del 
reino de Granada, que se nos diesen é 
entregasen dentro de sesenta dias pri- 
meros siguientes que corre su termino, 
desde veinte é dos de Diciembre que la 
dicha cibdad nos fué entregada, son 
las siguientes: 

Primeramente que Nos los tomamos 
é rescebimos so nuestro amparo, é se- 
guro é defendimiento Real, é prome- 
temos é siguramos que les dejaremos 
vivir en sus casas y haciendas, y non 
les quitaremos nin echaremos, nin 
mandaremos echar nin quitar dellas 
agora, nin les tomaremos cosa alguna 
de sus bienes, nin les farémos otro mal 
ni daño ni desaguisado alguno contra 
razón é justicia, sirviéndonos é si- 
guiéndonos como á su Rey é Reina é 
Señores naturales. 

ítem, les dejaremos vivir en su ley, 
y non serán apremiados nin costreñi- 
dos & seguir nin guardar otra ley, é 
les dejaremos y mandaremos dejar 
sus almuédanos éalgimas éalfaquies, y 
ser&n judgados por su leyjarazunna con 
consejo de sus alcadis segund costum- 



bre de los moros, y que queden á las 
dichas mezquitas sus rentas de la ma- 
nera, que antes las tenian. 

ítem, non serán llamados nin toma- 
dos ellos nin sus bestias por Nos nin 
por nuestros alcaides, nin capitanes, 
nin por nuestras gentes, para ningund 
servicio, salvo pagándoles por ello su 
justo jornal y salario. 

ítem, non les mandaremos echar, 
nin les serán echados huéspedes en sus 
casas, nin les será sacada ropa dellas, 
agora nin en tiempo alguno contra jus- 
ticia. 

ítem, no consentiremos ni daremos 
lugar que ninguno, nin algunos de 
nuestras gentes entren en casa de los 
moros contra su voluntad, y que si en- 
trasen, que sean castigados por ello. 

ítem, que non nos pagarán nin se- 
rán apremiados á que nos paguen mas 
derechos de aquellos que debían é acos- 
tumbraban pagar á los reyes que han 
sido en Granada antiguamente, y que 
del aceite no nos hayan de pagar nin 
den nin paguen, salvo solamente el 
diezmo. 

ítem, que agora nin en ningún 
tiempo non consentiremos nin dare- 
mos lugar, que les sean tomados sus 



9 



420 MEMORIAS 

caballos y armas contra razón y justi- 
cia, ecebto ios tiros de pólvora. 

ítem, que agora nin en tiempo al- 
guno por Nos, nin por nuestros des- 
cendientes^ non serán apremiados nin 
costreñidos á traer señales. 

ítem, que sean asegurados los na- 
vios que tienen en sus puertos, ó vi- 
nieren á ellos con mercaderías. 

ítem, que hayamos de llevar é lle- 
vemos, é gocemos de las herencias que 
nos pertenecen de los dichos moros é 
moras, segund que las llevaban los Re- 
yes moros que han sido. 

ítem, non les puedan tomar ningu- 
nos de los caballos é armas é ganados, 
que han habido en cavalgadas hasta 
aqui. 

ítem, es asentado que las cosas que 
contra justicia los Reyes de Granada 
les tomaban, que non gelas tome. 

Item^ que no puedan rescebir daño 
ninguno, persona ninguna por el mal 
que otro haya hecho, salvo que el que 
lo ficiese ó que lo consintiere que lo 
pague . 

ítem, que sean perdonados todos 
los de la Serranía de Bentomiz por los 
delitos, que cometieron en nuestro de- 
servicio; é que puedan volver á sus 
casas y heredamientos y asi mismo les 
den axarquia de Almería. 

ítem, que los hijos nascidos de las 
cristianas no sean apremiados & tor- 
narse christianos hasta que sean de 
doce años, y después quede & su de- 
terminación de ser cristianos ó no. 

ítem, que non pueda ningund judio, 
nin tornadizo tener jurisdicion sobre 
ellos. 

ítem, que si algunos son pasados 



PREMIADAS. 

allende y tienen acá qualesquier bie- 
nes, tengan término de tres años para 
venir á poseellos, ó que lo envíen & 
vender dentro del dicho término. 

ítem, que mandamos asegurar é 
aseguramos á todos los judíos que vi- 
ven en la dicha cibdad de Almería, é 
en todas las otras ciudades é villas é 
lugares del dicho reino de Granada, y 
que gocen de lo mismo que los dichos 
moros mudejares, seyendo los dichos 
judíos naturales del dicho reino de 
Granada. 

ítem, que si algunos tienen cativos 
allende, que no les sean demandados, 
y asi como si los vendieron é envia- 
ron. 

ítem, que si alguno ó algunos fue- 
ren tornados moros en los tiempos pa- 
sados, que non sean apremiados á se 
tornar cristianos, que se han tornado 
judíos, que tengan término de un año 
de se tornar cristianos ó de se pasar 
allende. 

ítem, que los cristianos non puedan 
entrar ni entren en las aljamas de los 
moros, é que si entraren, que sean 
castigados. 

Item^ que cualquier cativo moro 
que fuyere de tierra de cristianos y 
viniere & la cibdad de Baza ó Guadíx, 
que sea horro. 

ítem, que si agora ó en algún tiem- 
po ellos ó cualquier dellos se quisiere 
pasar allende, que les daremos ó man- 
daremos dar lugar á que pasen libre 
y aseguradamente sin contradicíon al- 
guna, con todos sus bienes; é les man- 
daremos dar navios seguros- en que pa- 
sen; y que al tiempo en que fueren é 
pasaren allende, puedan vender todos 



LOS MUDEJARES 

los bienes que tovieren & cualquier 
personas que gelos compren, ó pue* 
dan dejar procuradores por si, que re- 
ciban los frutos é rentas de dichos 
bienes é haciendas, y les acudan con 
ios que rindieren donde quiera que 
estOYÍeren sin embargo alguno; é que 
si pasaren dentro de un año que les 
mandemos dar navios en que pasen, 
de los navios de nuestra armada, sin 
pagar costa alguna. 

ítem, que tengan término de un 
año para pedir conforme á lo asentado 
todas las cartas é provisiones con sus 
firmezas que ho vieren menester. 

ítem, que non se pague el diezmo 
del ganado, salvo de lo que se hallase 
al tiempo de diezmar. 

ítem, que mandemos é guardemos á 
los alguaciles sus franquezas é liber- 
tades, é que las sean pagados sus 
derechos acostumbrados, según pa- 
reciese por previllejo y escrituras de 



DE CASTILLA, 421 

los Reyes que han sido de Granada. 

Las cuales dichas cosas aqui conte- 
nidas. Nos mandamos asentar según 
dicho es, entregándonos primeramen- 
te las fuerzas y fortalezas de las dichas 
cibdades y villas y lugares, é dándo- 
nos la obediencia de nos servir é se- 
guir como buenos é leales vasallos, y 
guardando todas las cosas é cada una 
dellas que los otros nuestros vasallos 
son obligados á guardar é cumplir. 

De lo cual les mandamos dar la pre- 
sente, firmada de nuestros nombres é 
sellada con nuestro sello. Dada en la 
cibdad de Écija & once dias de febrero 
de mil é cuatrocientos é noventa años. 
Yo el Rey.— Yo lo la Reina.— Yo Fer- 
nando de Zafra, secretario. 

(Simancas. — Registro general del 
sello. — ^Legajo correspondiente al mes 
de Febrero de 1490. — Colección de 
documentos inéditos ^ t. XI, págs. 475 

y sigs.) 



LXXXVL 

CAPITULACIÓN DE LA TOMA É ENTREGA DE GRANADA (eN EL REAL DE SU VEGA, Á 25 DÍAS DEL 

MES DE NOVIEMBRE DE 149 1 AÑOS). 



Jesús. 

Capitules de la toma é entrega de 
Granada, que ganaron los Católicos 
Reyes don Fernando ó doña Isabel, 
que en la gloria sean, amen. 

Las cosas que por mandado de los 
muy altos, é muy poderosos, é muy 
esclarecidos Principes el Rey é la Rei- 



na, nuestros Señores, fueron asenta- 
das é concordadas con el alcaide Bul- 
cacin el Muleh, en nombre de Muley 
Baaudili, Rey de Granada, é por vir- 
tud de su poder que del dicho Rey 
mostró, firmado de su nombre é sella- 
do, de su sello, son las siguientes: 
Primeramente, es asentado é con- 



422 MEMORIAS 

cordado, quel dicho Rey de Granada é 
los alcaides, é alfaquies, alcadis, al- 
guacileSy sabios, moflies, viejos é 
buenos hombres, é comunidad, chicos 
é grandes de la dicha cibdad de Gra- 
nada é del Albaicin é sus arrabales, 
hayan de entregar & sus Altezas é & 
su cierto mandado paciQcamente, y en 
concordia, realmente é con efecto^ den* 
tro de sesenta dias primeros siguien- 
tes, que se cuenten desde veinte y cin- 
co días del mes de noviembre, que es 
el día del asiento de esta escriptijira é 
capitulación, las fortalezas del Alham- 
bra, é Alhizan, é puertas, é torres de 
la dicha Alhambra é Alhizan, é las 
puertas de la dicha cibdad, é del Al- 
baicin é sus arrabales, é las torres de 
las dichas puertas, é las otras fuerzas 
de la tierra de la dicha cibdad, apode- 
rando á sus Altezas ó á sus capitanes 
é gentes, é cierto mandado, en lo alto 
ó en lo bajo de todo ello, á toda su li- 
bre, é entera, é Real voluntad. É que 
sus Altezas manden á sus justicias que 
non consientan nin den lugar que cris- 
tiano alguno suba en el muro, que es 
entre la Alcazaba y el Albaicin, porque 
non descubran las casas de los moros; 
é si subieren, que sean castigados. 
Y asi mismo, que dentro del dicho 
término, darán é presentarán á sus 
Altezas aquella obediencia de lealtad é 
fidelidad, é farán é cumplirán todo lo 
que buenos é leales vasallos deben é 
son obligados á su Rey, é Reina, é 
señores naturales. Y para la seguridad 
de la dicha entrega, entregarán el di- 
cho Rey Muley Baaudili, é los dichos 
alcaides é otras personas susodichas á 
sus Altezas, un dia antes de la entre- 



PREMIADAS. 

ga de la dicha Alhambra, en este 
Real, en poder de sus Altezas, qui- 
nientas personas con el alguacil Yoza 
Aben Cominja, de los hijos ó hermanos 
de los principales de la dicha cibdad, é 
su Albaicin, é sus arrabales, para que 
estén en rehenes en poder de sus Al- 
tezas, por término de diez días, en 
tanto que las dichas fortalezas déla 
Alhambra é el Alhizan se reparan, é 
proveen é fortalecen. É cumpliendo 
dicho término, que sus Altezas hayan 
de entregar ó entreguen libremente 
los dichos rehenes al dicho Rey de 
Granada, é á la dicha cibdad é sa Al- 
baicin é sus arrabales. É que durante 
el tiempo que los dichos rehenes es- 
tovieren en poder de sus Altezas, les 
mandarán tratar muy bien, y los man- 
darán dar todas las cosas que para su 
mantenimiento ovieren menester. É 
que cumpliéndose las cosas susodi- 
chas é cada una dellas, segund ó en 
la manera que aqui se contienen, que 
sus Altezas y el señor Principe don 
Juan, su hijo, é sus descendientes, to- 
marán é recibirán al dicho Rey Muley 
Baaudili, é á los dichos alcaides é al- 
cadis, é alfaquies, é sabios, moflíes, 
alguaciles, é caballeros, é escuderos, 
é comunidad, chicos é grandes, machos 
é hembras, é vecinos de la dicha cib- 
dad de Granada é del dicho Albaicin, 
é sus arrabales, é villas, é lugares de 
su tierra, é de las Alpujarras, é de las 
otras tierras que entran so este asien- 
to é capitulación, de cualquier estado ó 
condición que sean, por sus vasallos, 
é subditos, é naturales , é so su ampa- 
ro é seguro defendimiento real; é les 
dejarán, é mandarán dejar en sus ca- 



LOS MUDEJARES 

sas , 6 faciendas, é bienes muebles y 
raices, agora é en todo tiempo, para 
siempre jamás, sin que les sea fecho 
mal, nin daño, nin desaguisado alguno 
contra justicia, nin les sea tomada co- 
sa alguna de lo suyo; antes serán de 
sos Altezas é de sus gentes honrados, 
é favorecidos, é bien tratados, como 
servidores é vasallos suyos. 

2.** ítem, es asentado ó concorda- 
do que al tiempo que sus Altezas man- 
daren rescebir, é recibieren la dicha 
Alhambra, manden que sus gentes en- 
tren por las puertas del Bíb-Alachar, 
y por Bignegdi é por el campo, fuera 
de la dicha cibdad , por donde pares- 
ciere á sus Altezas, é que non entren 
por de dentro de la dicha cibdad la 
gente que ha de ir á rescebir la Al- 
hambra al tiempo de la dicha entrega. 

3.^ ítem, es asentado ó concorda- 
do, quel dia que fueren entregadas á 
sus Altezas la dicha Alhambra é Alhi- 
zan, é las puertas de la dicha cibdad 
é del Albaicin, é de sus arrabales, é 
las torres de las dichas puertas, é las 
otras fuerzas de tierra de la dicha cib- 
dad, segund dicho es, que sus Altezas 
mandarán entregar su hijo, que está 
en poder de sus Altezas en Moclin, y 
el dicho dia pornán en toda su libertad 
en poder del dicho Rey á los otros re- 
henes moros, que con el Infante en- 
traron, que están en poder de sus Al- 
tezas, é á las personas de sus servido- 
res que con ellos entraron, que no se 
hayan tornado cristianos. 

4.^ ítem, es asentado é concorda- 
do, que sus Altezas é sus decendien- 
tes, para siempre jamás, dejarán vivir 
al dicho Rey Muley Baaudilí, é á los 



DE CASTILLA. 423 

dichos alcaides, é alcadis, é sabios, é 
moftíes, é alfaquíes, é alguaciles, ó 
caballeros, ó escuderos, é viejos, é 
buenos hombres, é comunidad, chicos 
é grandes, é estar en su ley, é non les 
mandarán quitar las algimas, é zu- 
maas, é almuédanos, é torres de los 
dichos almuédanos, para que llamen á 
sus azalaes, é dejarán é mandarán de- 
jar á las dichas algimas sus propios é 
rentas, como agora los tienen , é que 
sean juzgados por su ley xaragunna, 
con consejo de sus alcadis, segund 
costumbre de los moros, é les guarda- 
rán é mandarán guardar sus buenos 
usos é costumbres. 

5.® ítem, es asentado é concorda- 
do, que non les tomarán ni mandarán 
tomar sus armas é caballos, nin otra 
cosa alguna, agora nin en tiempo al- 
guno, para siempre jamás, excepto to- 
dos los tiros de pólvora, grandes é 
pequeños, que han de dar é entregar 
luego á sus Altezas. 

6.^ ítem, es asentado é concorda- 
dado, que todas las dichas personas, 
hombres é mugeres , chicos é grandes 
de la dicha cibdad, é del dicho Albai- 
cin, é de sus arrabales, é tierras, é do 
las dichas Alpujarras, é de las otras 
tierras que entraren so este partido é 
asiento, que se quisieren ir á vivir 
allende, é á otras partes que quisieren, 
que puedan vender sus faciendas y 
bienes muebles é raices á quien qui- 
sieren; é que sus Altezas é sus de- 
cendientes, agora nin en tiempo algu- 
no, para siempre jamás, non puedan 
vedar nin vieden á persona alguna que 
gelos quiera comprar; ó que si sus Al- 
tezas los quisieren, que gelos den, pa- 



424 MEMORIAS 

g&ndolos é comprándolos por sus dine- 
ros antes que & otro. 

7.® ítem, es asentado ¡é concorda- 
do, que & las dichas personas que asi 
quisieren ir, y vivir allende ó á otras 
partes, que sus Altezas é sus decen- 
dientes, para siempre jam&s, les dejen 
ir é pasar libre é seguramente con to- 
das sus haciendas, é mercaderías, é 
joyas, é oro, é plata, é otras cualesquier 
cosas; é que sus Altezas, & los que se 
quisieren pasar luego allende les man- 
de fletar, de aqui á setenta dias prime- 
ros siguientes, diez navios grandes en 
los puntos de sus Altezas que les pi- 
dieren, para en que pasen los que lue- 
go quisieren pasar, é que los harán 
llevar libre é seguramente á los puer- 
tos de allende, donde acostumbran & 
desembarcar los mercaderes sus mer- 
caderías, é que dende en adelante, 
por término de tres años primeros si- 
guientes, les mandarán dar á los que 
durante el dicho término se quisieren 
pasar allende, navios en que pasen, los 
cuales les mandarán dar puestos en los 
puertos de sus Altezas, que los pidie- 
ren cada é cuando que, durante el dicho 
término de los dichos tres años, se 
quisieren pasar, seyendo primeramen- 
te requeridos sus Altezas, para que 
den los dichos navios cincuenta dias 
antes del término en que hayan de 
pasar. É que asi mismo los harán lle- 
var á los dichos puertos seguros, don- 
de acostumbran desembarcar dichos 
mercaderes. É que por el término de 
los dichos tres años, sus Altezas no 
les mandarán llevar nin lleven por el 
dicho pasage ó flete de los dichos na- 
vios derechos ni otra cosa alguna. É 



PREMIADAS. 

que si después de cumplidos dichos tres 
años, en cualquier tiempo, para siem- 
pre jamás , se quisieren pasar allen- 
de, que sus Altezas les dejen pasar, é 
que por el pasage no les hayan de lle- 
var nin lleven mas de una dobla por ca- 
da cabeza, é que |si los dichos bienes 
que asi tienen en la dicha cibdad de 
Granada, é su Albaicin, é arrabales, é 
tierras, é en las dichas Alpnjarras, é 
en las otras tierras que entraren so 
este partido é asiento,* non las puedan 
vender, que puedan poner y pongan 
procuradores por si en los dichos bie- 
nes, ó los pongan en poder de algunas 
personas que cojan é resciban los fru- 
tos é rentas dellos, é lo que asi rin- 
dieren, gelo puedan enviar é envien 
allende, ó donde quiera que estovie- 
ren, sin embargo alguno. 

8.^ ítem, es asentado é concorda- 
do, que agora nin en tiempo alguno, 
sus Altezas nin el dicho señor Princi- 
pe nin sus decendientes, non hayan 
de apremiar nin apremien á los dichos 
moros, asi á los que hoy son vivos co- 
mo los que dellos subcedieren, 6 que 
traigan señales. 

9 fi ítem , es asentado é concordado 
que sus Altezas por hacer bien é mer- 
ced al dicho Rey Muley Baaudili é & 
los vecinos de la dicha cibdad de Gra- 
nada é del Albaicin é de sus arrabales, 
los harán merced por tres años prime- 
ros siguientes, que comiencen desde el 
día de la fecha deste asiento é capitu- 
lación, de todos los derechos que so- 
lian pagar por sus casas ó heredades, 
con tanto que hayan de dar é pagar é 
den é paguen á sus Altezas, los diez- 
mos del pan é panizo, é ansi mismo^ el 



I 



LOS MUDEJARES 
diezmo de los ganados que hobieren al 
tiempo del dezmar en los meses de 
abril é mayo. 

10. Ilem, es asentado é concorda- 
do, quel dicho Rey Muley Baaiidili élas 
otras susodichas personas de la dicha 
cibdad ó Albaicin , sus arrabales é tier- 
ras é Alpujarras é de las otras tierras 
que entren so este dicho asiento ó par- 
tido, hayan de dar é entregar, é den é 
entreguen á sus Altezas luego al tiempo 
do la dicha entrega, libremente y sin 
costa alguna, todos los cativos écativas 
cristianos é cristianas, que tienen en 
su poder ó en otras partes. 

1 1 . Itera, es asentado é ooncorda- 
do, que sus Altezas non les hayan de 
tomar al dicho Roy Muley Baaudili é 
& las oirás dichas personas, sus hom- 
bres nin bestias para ningún servicio, 
salvo á, los que querr¿L0 ír de su volun- 
tad, pagándoles su justo jornal é sa- 

, lario. 

I 12. , Itera, es asentado é concorda- 
do, que DÍngund cristianosea osado de 
entrar en casa de oración de los di- 
chos moros sin licencia de los alTa- 
qnlea, é que si entrare, que sea oasti- 
^do por sus Altezas. 

15. ítem, es asentado é concorda- 
do, que ningund judio non sea recab- 
dador nin receptor, nin tenga mando 
nin juridicion sobrellos. 

14. ítem, es asentado é concorda- 
do, quel dicho Rey Muley Baaudili 6 
los dichos alcaides é atcadis é alfaquies 
é sabios é moflles é alguaciles é caba- 
lleros é escuderos de la dicha cibdad 
de Granada ó del dicho Albaicin, é de 
sus arrabales é tierras é de las dichas 
Alpujarras, é de las otras partes quo 



DE CASTILLA. 425 

entraren so este dicho partido é capi- 
tulación, que serán honradosé mirados 
do sus Altezas é sus dichos oidos, é 
guardados sus buenos usos é costum- 
bres; é que sean pagados á los alcadís ó 
airaqules sus quitaciones é derechos 
é franquezas é todas las otras cosas 
é cada una dellas, segund en la ma- 
nera que hoy lo tienen 6 gozan é de- 
ben gozar. 

15. ítem, es asentado é concorda- 
do, que si debate 6 quistioo hobie- 
re entre los dichos moros, que sean 
juzgados por su ley xaraguna ó por 
sus alcadis, segund costumbre de los 
moros. 

16. ítem, es asentado é concorda- 
do, que sus Altezas no manden echar 
huespedes, nin sacar ropa nin aves 
nin bestias de las casas de los moros, 
nin loraen dellos sus Altezas nin sus 
gentes contra su voluntad, salas nin 
convites, nin yantares nin otros desa- 
fueros algunos. 

17. Itera, es asentado é concor- 
dado, que si algund cristiano entrare 
por fuerza en casa de algund moro, 
que sus Altezas manden t las justicias 
que procedan contra él. 

18. ítem, es asentado é concorda- 
do, que en lo de las herencias de los di- 
chos moros se guarde la orden é se 
juzguen por sus alcadis, segund la cos- 
tumbre de los dichos moros. 

19. Ilem, es asentado é concorda- 
do, que todos los vecinos ó moradores 
de las villas, é logares de la tierra de 
la dicha cibdad, É de las dichas Alpujar- 
ras, ó de las otras tierras, que vinie- 
ren i. servicio é obediencia de sus Al- 
tezas treinta dias después de la dicha 



426 MEMORIAS 

entrega, gocen pues deste asiento é 
capitulación, ecepto de los dichos tres 
años de franqueza. 

20. Ilem, es asentado é concorda- 
do, que las rentas de las dichas algimas 
é cofadrias é otras cosas dadas para li- 
mosnas, é rentas de las escuelas de 
abezar moohachos, queden á la gober- 
nación de los alTaquIes; é que las di- 
chas limosnas las puedan gastar é dis- 
tribuir, como los dichos airaqules vie- 
ren que conviene ó es menester, é que 
sus Altezas no se entremotao en cosa 
alguna délas dichas limosnas, ni gelas 
manden tomar nía embargar agora, nín 
en tiempo alguno para siempre jamás. 

21. ítem, es asentado é concorda- 
do, que ninguna Justicia non pueda pro- 
ceder contra la persona de ningund 
moro por el mal que otro hobiere he- 
cho, 6 que non padezca padre por hijo, 
nin hijo por padre, nin hermano por 
hermano, nin primo por primo, salvo 
que quien Ticiere el mal que lo pague. 

22. ítem, es asentado é concorda- 
do, que sus Altezas manden perdonar é 
perdonen í los moros de los lugares 
que fueron en prender al alcaide de 
Hamete Aboalí, los cristianóse moros 
que allí mataron: y todas la cosas que 
allí tomaron que non les sean deman- 
dadas en tiempo alguno. 

23. ítem, es asentado é concorda- 
do, que sus Altezas manden perdonar 
á los moros de Aicablyi todas las co- 
sas, que han hecho é cometido contra 
el servicio de sus Altezas, asi de muer- 
tes de hombres, como en otra cualquier 
manera. 

24. ítem, es asentado é concorda- 
do, que si algund moroestoviere cativo 



PREMIADAS. 

ó se fuyere á. la dicha cibdad de Gra- 
nada é su Albaicin é arrabales, é & 
las partes del dicho asiento, que sean 
libres, é que las justicias nin sus due- 
ños no puedan proceder contra ellos, 
non seyendo negros de las islas dÍq 
canarios. 

25. ítem, es asentado é concorda- 
do, que los dichos moros non hayan de 
dar, nin den nin paguen á sus Alte- 
zas mas derechos que aquellos que 
acostumbraban dar é pagar i. los He- 
yes moros. 

26. ítem, es asentado é concorda- 
do, que cualquier de los vecinos natu- 
rales de la dicha cibdad é su Albaicin, 
é sus airábales ó tierras, é de las Al- 
pujarras, é de tas oirás dichas partes 
que estuvieren allende, que tengan lér- 
mioo de tros años primeros siguientes 
que vengan 4 gozar de lodo lo conte- 
nido en este asiento é oapilulacioa. 

27. ítem, es asentado é concorda- 
do, que si algunos cativos cristianos bo- 
bieren pasado ú vendido á allende, que 
estén fuera de su poder, que non sean 
obligados 4 tos tornar nin menos & vol- 
ver lo que por ellos les hobiereo dado. 

28. ítem, es asentado é concorda- 
do, que sí el dicho Rey Muley Baaudilí 
é los dichos sus alcaides, ó algunos de 
los vecinos dichos naturales de la di- 
cha cibdad de Granada é Albaicin é 
sus arrabales,É las Alpujarras,é de las 
otras dichas partes que se pasaron i 
allende, non les agradare la estada 
allá, que tengan término de tres años 
para se volver & gozar de lodo lo capi- 
tulado. 

29. Ítem, es asentado é concorda- 
do, que todos los mercaderes de la üi- 



IOS MUDEJARES 
oha oíbdad é su Albaíoín, é arrabales é 
tierras, é de las dichas Alpujarras,é de 
las otras partes que entraren so es- 
te asteato é capitulación puedan ir é 

[ »enir allende á contratar sus merca- 
lerias, salvos 6 seguros, é que pue- 
1 andar é tratar por todas las tier- 
i é señoríos de sus Altezas; é que 

tlioa paguen mas derechos, nin rupas 

Pain castillerlas de las qae pagan los 

pcrístianos. 

30. ítem, es asentado é concorda- 

fdo, que si alguad cristiano 6 cristiana 
se hobiere tornado moro ó mora en 
los tiempos pasados, ninguna persona 
sea osado de los amenguar nin baldo- 
nar en cosa alguna, é que si lo hicie- 
ren, que sean castigados por sus Al- 
tezas. 

51. ítem, es asentado é concorda- 
do, que sí algún moro toviere alguna 
cristiana por muger que se haya tor- 
nado mora, que no la puedan tornar 
cristiana sin su voluntad deila; ó que 
sea preguntada si quiere ser cristiana 
en presencia de cristianos é de moros; 
é que eu lo de los hijos é hijas nacidos 
de las romias se guarden los términos 
del derecho. 

32. ítem, es asentado é concorda- 
do, que í niogund moro nin mora non 
fagan fuerza á que se torne cristiano 
nin cristiana. 

35. ítem, es asentado é concorda- 
do, que si alguna mora casada ó viuda 
6 doncella se quisiere tornar cristiana 
pop amores, que non sea recibida has- 
ta que sea preguntada é amonestada 
por los dichos términos del dereclio; é 
que si algunas joyas é otras cosas sa- 
care fortiblemente de casa de su padre 




DE CASTILLA. 

ó de sus parientes, 6 de otras perso- 
nas, que sean vueltas é restituidas A 
poder de cuyas fueren: é que las justi- 
cias procedan contra quien las hurta- 
re, como de justicia deben, 

54. ítem, es asentado é concorda- 
do, que sus Altezas é sus deoendientes 
para siempre jamas non pedirán nin 
consentirán que se pidan, nin manda- 
rán tornar nin volver al dicho Rey 
Muley Baaudili, nin á sus servidores ó 
criados, nin á las otras dichas perso- 
nas de la dicha cibdad ó suAlbaicio, é 
airábales, (• villas é logares de su tier- 
ra e de las dichas Alpujarras, é de las 
otras partes que entraren so este dicho 
asiento, todo lo que tomaron en tiempo 
de las guerras, de caballos, é bestias, é 
ropa, é ganado mayor y menor, é plata 
é oro é otras cualesquier cosas, ansí á 
cristianos como á moros mudejares, ó 
&. otros cualesquier moros, nin las he- 
redades que de los dichos moros han 
lomado; é puesto que alguno conozca 
cualquier cosa de lo que la ha sido to- 
mado, que no tenga poder para lo pe- 
dir, é que si lo pidiese que sea casti- 
gado por ello. 

35. ítem, es asentado é coneorda- 
do, que si fasta aqui algund moro ho- 
biere amenguado, ó ferido ó denostado 
á algund cativo ó cativa cristiano, 
ti^niéndole en su poder, que non lea 
sea demandado agora nin en niogund 
tiempo. 

36. ítem, es asentado 6 concorda- 
do, que de las hazas é tierras realen- 
gas, non paguen mas derechos des- 
pués de compüdos los dichos tres años 
de la dicha franqueza de aquellos que, 
segund su valor, justa é derechamente 



428 MEHORUS 

debieren pagar, soguad las tierras co- 
munes. 

37. ítem, es asentado é concorda- 
do, que esta misma orden se tenga en 
las heredades de los caballeros é al- 
caides moros, para que non hayan de 
pagar mas derechos de aquellos que 
justa é derechamente deban pagar, se* 
guQd las dicbas tierras comunes. 

38. ítem, es asentado é concorda- 
do, que los Judíos naturales de la di- 
cha cibdad de Granada, ó del Albaicin, 
é sus arrabales, é de las otras dichas 
tierras que entraren en este partido ó 
asiento, gocen deste mismo asiento 6 
capitulación, é que los judies que an- 
tes eran cristianos, que tengan térmi- 
no de un mes para se pasar allende . 

39. ilem, es asentado é coacorda- 
do, que los gobernadores, é alcaides, 
é justicias que sus Altezas mandaren 
poner en la dicha cibdad, 6 Albaicin, 
é las otras tierras que entraren so es- 
te partido é capitulación, sean tales, 
que los sepan bien honrar é tratar, é 
los guarden todo lo capitulado. É si 
alguno de ellos hiciere cosa non debi- 
da, que sus Altezas los manden casti- 
gar y poner otros en su tugar que los 
traten bien y como deben. 

40. tlem, es asentado é concorda- 
do, que sus Altezas é sus deceudien- 
tes, para siempre jamás, non pedirán 
niu demandarán al dicho Rey Muley 
Baudili ntn á ninguno de los dichos 
moros, cosa alguna que ovieren fecho 
en cualquier manera, basta el dia del 
cumplimiento del dicho término de la 
dicha entrega de la dicha Alhambra, 
que es durante el dicho término de 
los dichos sesenta días, en queladiotia 



FRE3llIAt>AS. 
Alhambra é otras fuerzas han de ser 
entregadas. 

41. ítem, es asentado é concorda- 
do, que ningund caballero, nin alcai- 
de, nin criado de los que fueron del 
Rey que fuó de Guadix, non tengan 
gobernación nin mando sobre ellos. 

42. Itera, es asentado é concorda- 
do, que si oTtere algund debate entre 
cristiano ó cristiana con moro 6 mora, 
quel dicho debate sea determinado, 
seyendo presentes un alcalde cristiano 
é otro alcadí moro, porque ninguno 
non se queje de lo que le fuere juzga- 
do ó determinado enlrellos. 

43. ítem, es asentado é concorda- 
do, que de lodo lo que dicho es, les 
manden dar sus Altezas al dicho Rey 
Muley Baaudili, é á la dicha cibdad de 
Granada, el dia que entregaren á sus 
Altezas la dJcba Alhambra, é Alhizan, 
é puertas, ó torres, como dicho es, sus 
cartas de previllejos fuertes é firmes, 
rodados & sellados con su sello de plo- 
mo pendiente en filos de seda, é con- 
firmado del dicho señor Principe su 
hijo, é del reverendísimo cardenal Des- 
paña ó de los maestres de las órdenes, 
é de los perlados, arzobispos, é obis- 
pos, é Grandes, Duques, Marqueses é 
Condes, é Adelantados, é notarios 
mayores de todas tas cosas aqui conti- 
nidas, para que valan é sean lirm&s i 
valederas, agora, ó en todo tieíüpo, 
para siempre jamás, segund en la ma- 
nera que aqui se contiene. 

44. ítem, es asentado é concorda- 
do, que sus Altezas, para facer bien é 
merced al dicho Rey Muley Baaudili, 
é á las otras dichas personas, vecinos 
é moradores de la dicha cibdad de 



LOS MUDEJARES 
Granada, é sa A.tbatcin, é arrabalos, 
Ó de las alearías de su tierra, que á 
sus Allezas place de les facer merced 
de todos los cativos é cativas moros é 
moras de la dicha cibdad 6 Albaicin, é 
arrabales, é de las dichas alearlas do 
su tierra que estao en estos reinos, li~ 
bremeoto sin costa alguna, é sin pag:ar 
derechos por los dichos cativos ó cati- 
vas de albaquequerla, nin oíros dore- 
Idios en los puertos nía en otras par- 
les, los cuales sus Altezas mandea en- 
tregar en esta manera: los cativos é 
salivas, moros & moras de la dicha 
«ibdad é del dicho Albaicin é sus arra- 
bales, é de las dichas alearlas de su 
tierra que están en el Andalucía, den- 
tro de cinco meses primeros siguien- 
tes, y los cativos moros 6 moras que 
están en Castilla, de aquí á ocho me- 
ses primeros siguientes. É que dos 
dias después de haber entregado los 
cativos cristianos íi sus Altezas, los 
hayan de entregar docientos cativos 
moroso moras, los ciento de los que 
están por rehenes, é los otros ciento 
de los que non están por rehenes. 

45. Ítem, es asentado é concorda- 
do, que al tiempo que sus Altezas 
mandaren entregar á la dicha cibdad ó 
Albaicin los cient cativos é los cient 
rehenes moros, que sus Altezas man- 

*deo entregar á su hijo de Alhadra- 
aym, que está en poder de Gonzalo 
Fernandez, y á Hosmyn, que esta en 
poder del conde de Tendilla, é á Bea 
Heduan, que estí en poder del conde 
de Cabra, y á su hijo del Modim, é á. 
su hijo del alfaqui nadem, yá los cinco 
escuderos que se perdieron de Abraen 
Abenoerrage, sabiendo donde están. 



DE CASTILLA. 

46. Ítem, es asentado é concorda- 
do, que cualquier lugar de las Alpu- 
jarras que se levantare por sus Alte- 
zas, hayan de entregar y entreguen á 
sus Altezas todos los cativos é cativas 
cristianos é cristianas que tienen, sin 
que sus Altezas les den por ellos cosa 
alguna, quince dias después que se le- 
vantaren por sus Altezas; é que si al- 
gunos cativos cristianos tovieren por 
rehenes, que los den 6 entreguen al 
dicho término, é que sus Altezas les 
manden dar sus cartas de justicia, pa- 
ra que les sean dados sus rehenes 
moros, que los tales cristianos tienen. 

47. Itera, es asentado é concorda- 
do, que sus Altezas manden dar y den 
seguro para todos los navios de allen- 
de que agora están en los puertos del 
reino de Granada, para que se puedan 
ir seguramente, non llevando nin em- 
biando desde agora ningún cativo nin 
cativa cristianos; é que persona alguna 
non les Taga mal, nin daño, nin desa- 
guisado alguno; nin les tomen cosa al- 
guna de lo suyo: é que si pasaren ó 
erabiaren los dichos cativos cristianos 
& cristianas quel dicho seguro no les 
valga; é que al tiempo que pasaren, 
sus Altezas puedan mandar y manden 
é. uno ü dos cristianos que entren en 
cada navio il requerir 6 ver, si llevan 
algund cristiano ó cristiana. 

Nos el Rey & la Reina de Castilla, 
de León, de Aragón, de Secilia, etc., 
por la presente, seguramos ó prome- 
temos de tener, é guardar, é cumplir 
todo locontenido on esta capitulación 
en lo que 4 Nos toca é incumbe, real- 
mente é con efeto, á los plazos é tér- 
minos, é segund é en la manera que 



430 MEMORIAS 

en esta capitulación se contiene, écada 
cosa é parte dello, sin fraude alguno. 
É por seguridad delio, mandamos dar 
la presente, firmada de nuestros nom- 
bres, é sellada coa nuestro sello. Fe- 
cha en el nuestro Real de la Vega de 
Granada, á veinte y cinco dias del mes 
de noviembre, año de mil é cuatro- 
cientos é noventa y un años. 

Yo el Rey.— Yo la Reina.— Yo Fer- 
nando de Zafra, secretario del Rey é 
de la Reina nuestros señores, la fice 
escrevir por su mandado. 

Sigue el sello de las armas Reales, 
que tiene alrededor la inscripción si- 
guiente: Helüabeí: Dei: gratia: Re- 



PREBnADAS. 

gina: Castelle: Legionis et Sicílü. 

Existe original en el archivo de Si- 
mancas. 

La capitulación original no tiene 
numerados los artículos: háüse nume- 
rado como van aquí, para mayor clarí- 
ridad. — Ocupa siete hojas de medio 
pliego: la primera, que sirve de carpe- 
ta, no tiene escrito mas que el epígra- 
fe que está al principio: las seis res- 
tantes, enteramente escritas; pero coa 
grandes márgenes, excepto la última 
cuarta parte de la sexta, que está el 
sello y la refrendación dei Secretario. 

(Colección de documentos inéditos^ 
t. VIH, pág. 411 y siguientes.) 



LXXXVIL 



RESUMEN DE LAS CAPITULACIONES DE GRANADA, SEGÚN AL-MACCARI. 



o * si' 



e^jjh Hr^^^ J u-^' -m^ i}^)i 

*^yioYt j^Jft Ja.! Jóri Yj OÓÍ5' L» 
¡,\3jY\j s^\^ Ur J.C.LJ! ^ Jj 






LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 



431 



í^¿ Lí]^ l¿ lia 

(Edición de Dugat, t. II, pág. 812.) 



TRADUCCIÓN. 



Fueron sesenta y siete ^ las capitu- 
laciones. Entre ellas: Que grandes y pe- 
queños tendrian seguridad en sus per- 
sonas, familia y riqueza, permaneciendo 
en sus lugares, con sus casas, habita- 
ciones y bienes muebles; — que se obser- 
varía su ley xara como antes, y nadie 
les juzgaría sino por ella; — que se con- 
servarían asimismo las mezquitas y las 
fundaciones piadosas;-Hiue no entra- 
rían cristianos en casa de los muslimes, 
ni les harían fuerza; — que no ejercería 
gobierno sobre muslimes sino muslim ó 
judio de los que les gobernaban anti- 
guamente de parte del sultán; — que 
serian redimidos los cautivos hechos 
en Granada, de cualquier parte que 
fueren, y señaladamente los magnates 
que les designasen; — que los esclavos 
que huyesen y entraren en Granada no 
pudiera recobrarlos su amo ni persona 
alguna, debiendo pagar su valor el rey 
á su dueño; — que no fuese estorbado 
quien quisiese pasar allende, verifi- 
cándolo en un espacio de tiempo que se 
designase, en buques reales, sin pagar 
mas que el flete, aunque al cabo de 
este espacio se pagara el diezmo de los 
haberes sobre el pasaje; — que ninguno 
fuere castigado por culpa de otro; — 
que no se obligara al que se hubiese 
hecho muslim á volver á los cristianos, 
ni á su culto; — que si algún muslim 
hubiese abrazado el cristianismo fuese 
aguardado algunos dias, para que mos- 
trase su estado á presencia de un juez 
muslim y otro cristiano, y si rehusase 



1 Parecen incluidas en tal número las particulares asentadas con Boabdil y su familia, 



432 MEMORIAS 

volver al Islam, se le concediera lo que 
fuere su propósito; — que no fuese cas- 
tigado el que mató & cristianos durante 
la guerra, ni le tomasen lo que robara 
en las hostilidades, ni hubiesen obliga- 
ción los muslimes de alojar los soldados 
cristianos^ ni servir sus bagajes por los 
caminos; — que no se hiciese aumento 
sobre los pechos acostumbrados^ y se 
levantasen las injusticias y derramas 
nuevas; — que no mirasen los cristianos 
por lo alto del muro, ni atalayasen las 
casas de los muslimes, ni entrasen en 



PREMIADAS. 

sus mezquitas;— que fuesen seguros los 
muslimes en tierra de cristianos en su 
persona y hacienda, sin llevar señal 
distintiva como los judios y madeja- 
res; — que ningún muezim tuviese im- 
pedimento, ni el que biziere azala, ni 
el que ayunare ó cumpliere con otras 
cosas del culto, y que el que se riyera 
del fuese castigado; — que tuviesen le- 
yes fijas sobre pechos;-^ue firmase 
en fin cada una de tales estipulaciones 
el rey de Roma, poniendo en ellas le- 
tra de su mano. 



LXXXVIII. 



EXPUL8I01I DE LOS MOROS DB LOS RBIHOS DE CASTILLA Y LEOK, T MODO EM QUE DCBIAM QUEDAR 

LOS CAUTIVOS. 



(¿OS Reyes Católicos en Granada, & 
20 de Julio de 1501, por pregón, y en 
Sevilla á 12 de Febrero de 1502.) 

Considerando el gran escándalo que 
hay, asi cerca de los nuevamente con- 
vertidos, como de todos los otros 
nuestros subditos y naturales, de la 
estada de los moros en estos nuestros 
reinos y señorios, y lo que del dicho 
esc&ndalo se podría seguir en daño de 
la cosa pública dellos, en ver que ha- 
yamos tanto trabajado, que en el reino 
de Granada, donde todos eran infieles, 
no haya quedado ninguno, y que con 
ayuda de nuestro Señor, hayamos qui- 
tado de allí la cabeza del oprobio de 
nuestra Fé, que de esta seta habia en 
las Españas, que permitamos estar 
los miembros della en los otros nues- 



tros reynos, trae inconveniente: y pw 
que asi como i, nuestro Señor, plugo 
echar en nuestro tiempo del dicho rey- 
no á nuestros ancianos enemigos, que 
tantos tiempos y años los sostuvieron, 
y guerrearon contra nuestra Fé, y 
contra los Reyes^ nuestros antecesores, 
y contra nuestros reynos, asi es razón 
que, mostrándonos agradecidos desto, 
y de los otros grandes beneficios que 
babemos rescibido de su Divina Ma- 
jestad, echemos de nuestros reynos los 
enemigos de su santísimo nombre, y 
que no permitamos mas, que haya en 
nuestros reynos gentes que sigan le- 
yes reprobadas: considerando asi mis- 
mo como la mayor causa de subver- 
sión de muchos cristianos, que en es- 
tos nuestros reynos se ha visto, fué la 



CHUS 

r 



IOS HTTDEJARKS 
parlicipaoion y común icacioa ile los 
judios, y quo asi bay tnuclio peli- 
gro en la comuDÍcacion de los di- 
chos moros de los nuestros reynos coa 
¡ nuevamente convertidos, y ser4 
Kusa, que los nuevamente converlí- 
sean atraídos é inducidos á que 
dejen nuestra F6 y so tornen á los er- 
rores primeros, !o cual, según la íla- 
queíade nuestra humanidad y suges- 

Iu diabólica que continuo nos guer- 
a, ligeramente podria acaescer, co- 
) ya por experiencia se ha visto en 
gunosen este reyno y fuera del, si la 
incipal causa do se quitase, quo es 
har los dichos moros destos dichos 
nuestros reynos y señoríos: y porque 
es mejor prevenir con el remedio, que 
uperar de castigar los yerros después 
S hechos y cometidos los delitos; y 
terque quando algún escándalo y peli- 
~gro hay de su estada y necesidad de 
su salida ó expulsión, aunque sean pa- 
ciflcos y vivan quietamente, es razón 
que sean expelidos de los pueblos, y 
ios menores por los mayores, y los 
jinos por los otros en esto sean pu- 
H^dos y castigados: por ende Nos, 
^BÍki consejo y parecer de algunos pre~ 
^■fedos é grandes do nuestros reynos, 
caballeros y otras personas de ciencia 
y conciencia do nuestro consejo, ha- 
biendo habido sobre ello mucha deli- 
beración, acordamos de mandar salir 
4 todos los dichos moros y moras des- 
tos nuestros reynos de Castilla y de 
León, y que jamis tornen n¡ vuelvan a 
ellos algunos dellos: y sobre eilo man- 
damos dar esta nuestra caria, por la 
qual mandamos ó. lodos los moros de 
¡fl-3ños arriba, y á todas las mo- 



^«pe 

^rq 



DE CASTILLA, 
ras de doce años arriba, que viven y 
moran, y están en los dichos nuestros 
reynos y señoríos de Caslilla y de 
León, asi naturales dellos, como k los 
no naturales, que en qualquiera ma- 
nera, y por qualquier causa hayan ve- 
nido y estén en ellos, excepto los mo- 
ros captivos, con tanto que traigan 
hierros porque sean conoscidos, que 
hasta en Un del mes de Abril desto 
presente año de 502, salgan de todos 
los dichos nuestros reynos y seño- 
ríos, y se vayan dellos con los bienes 
que consigo quisieren llevar con tan- 
to que no puedan llevar ni sacar, ni 
lleven ni saquen ellos, ni otro por 
ellos, Fuera de los dichos nuestros rey- 
nos oro ni plata, ni otra cosa alguna 
de las por Nos vedadas y defendidas; 
y que hayan de salir, y salgan y sa- 
quen los dichos sus bienes solamente 
por los puertos del nuestro condado 
de Vizcaya, y no por otros puertos ni 
lugares algunos, por cuanto Nos man- 
daremos poner en estos dichos puer- 
tos personas que tengan cargo de ver 
lo que por los dichos puertos se saca, 
so pena que, si por otra parte salieren 
ú sacaren por los dichos puertos oro ó 
plata, ó alguna cosa vedada, que por 
el mismo hecho cayan é incurran en 
pena de muerte, y de perdimiento de 
todos sus bienes para la nuestra Cá- 
mara y Fisco: y mandamos á los di- 
chos moros, que no puedan ir, ni per- 
sona ni personas algunas sean osadas 
de los llevar por mar ni por tierra 4 
los nuestros Reynos de Aragón y Va- 
lencia, y Principado de Cataluña, ni 
al Reyno de Navarra. Y porque Nos 
tenemos guerra con los moros de Afri- 
55 



434 MEMORIAS 

ca y con los turcos ^ asimesmo manda- 
mos y defendemos, que no puedan ir 
ni vayan i, las partes de África ni & 
las tierras del Turco, so la dicha pena 
de muerte y confiscación de bienes pa- 
ra la dicha nuestra C&mara; pero bien 
permitimos, que se puedan ir y vayan, 
si quisieren, & tierra del Soldán, y & 
cualesquier otras partes de las que 
quisieren, que no sean de las por Nos 
de suso defendidas: y mandamos, que 
los dichos, moros ni otros algunos mo- 
ros naturales, ni no naturales destos 
dichos nuestros reynos, no seyendo 
captivos, no sean osados de venir ni 
tornar, ni estar en estos dichos reynos 
ni en parte alguna dellos, de vivienda 
ni de paso^ ni en otra alguna manera, 
para siempre jamás, so pena que, si 
no lo hicieren y cumplieren asi, y fue- 
ren hallados estar en los dichos nues- 
tros reynos y señoríos, ó entrar en 
ellos en qualquier manera, incurran 
por el mismo hecho, sin otro proceso, 
ni sentencia, ni declaración, en la di- 
cha pena de muerte y de confiscación 
de todos sus bienes para la nuestra C&- 



PREMIADAS. 

mará y Fisco. Y mandamos y defende- 
mos, que ninguna ni algunas personas 
de los dichos nuestros reynos y de 

qualquier estado, preeminencia y dig- 
nidad que sean, no sean osados de los 
recebir, receptar, ni acoger, ni defen- 
der pública ni secretamente & moro ni 
mora de los susodichos, pasado el dicho 
término de en fin del mes de Abril, ni 
dende en adelante para siempre jam^, 
en su tierras, ni en sus casas ni en otra 
parte alguna de los dichos nuestros 
reynos y señoríos, so pena de perdi- 
miento de todos sus bienes, vasallos y 
fortalezas y otros heredamientos; y 
otrosi, de perder qualesquier marave- 
dís que de Nos tengan , y de todo ello 
sea aplicado á nuestra Cámara y Fis- 
co. Y mandamos, que ninguno de los 
moros captivos, ni moras ni otra per- 
sona alguna, no sean osados decir ni 
digan á los dichos nuevamente conver- 
tidos á nuestra Santa Fé Católica, co- 
sas que los atraigan á dexar nuestra 
Fé, so la dicha pena de muerte. 
(Ley 4, tít. 2.% lib. 8, R.) 



LXXXIX. 



JURAMENTO DE LOS MOROS DE ARAGÓN, SEGÚN LOS FUEROS RECOPILADOS. 



luras, Sarraceno, bille y Iledie y 

lien I huahat | hedal | amble | tamo 

I ham I mediahnabi | mecael y Qa- 

1 La forma corrupta con que háse con- 
servado dicho texto hace muy difícil su 
restauración, de la cual proponemos con 



hach I aleybnec | minalh | buamur | 
bilayich *. (Diez Daux, Fueros de Ara- 
gón, fól. XXXVIII.) 

desconfíanza la siguiente tentativa, trocan- 
do algunos sonidos que parecen alterados y 
supliendo otros perdidos, conservada do 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 



435 



XC. 



FÓRMULA DEL JURAMEUTO DB LOS MOROS DE VALBKCIA. 



Ule I íUe I alledi | Ha | illehu | hu- 
ma I hamel | (usmah I baa | misach^ 



(Forum Yalentinum al fín.) 



obstante la natural perversión, que en él se 
muestra de las leyes del árabe literario. 

En tal caso la traduocion diria de este 
modo: 

¿Juros, Sarraceno, por Dios único que no 
hay otro que el único é increado, y por 
Mahoma el profeta que mis preguntas sean 
respondidas puntualmente, según tu ley y 
zuna, en las cosas que libaron á tu no- 
ticia? 

1 Proponemos igualmente la siguiente 
restauración: 



oJuro por Dios único, que no hay otro 
sino él, mi Dios, Señor de los cielos...» 

La palabra misach, que dejamos de re- 
ducir al arábigo, pudiera acaso interpre- 
tarse ^^rT^^ ^ ^^7^ ^^ ^ juramento en 

cuestión, según ajustado discernimiento, 
debería atríbuirse mejor á los moriscos que 
á los mudejares. Mas aunque abona no po- 
co esta hipótesi la circunstancia de pre- 
sentar el fuero tal forma de juramento en 
lugar aislado, y como las últimas pala- 
bras del mismo, no se recibe bien en recta 
crítica que se admitiese un juramento á los 
nuevos convertidos tan vago y confuso en 
la distinción de las personas de la Santísi- 
ma Trinidad. 



436 



MEMORIAS PREMIADAS. 



XCI. 

ACTA DE QUEJA Ó ACUSACIÓN ORAL, ENTABLADA ANTE IBRAHIM| ALCALDE DE LOS MUDEJARES DEL 

ARRABAL DE CALATATUB (aÑO DE 1507). 

(Texto árabe con la queja en aljamía.) 



JjUamJ Jjü JLft e^t (^ lY Jy^ 

jo>J\ ^ (sic) ^y b ^ ^y\ 
,UJ1 ^1 ^<^-iAj jjJ'Á-Jl 

4rf' J' ji]^,\ /''^jÍ ^^^' * ^ 






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(Biblioteca Nacional, Gg. 122. Pa- 
peles sueltos, procedentes al parecer 
de los registros y apuntamientos de un 
escribano árabe.) 

TRADUCCIÓN Y LECTURA EN CASTELLANO. 

Dia domingo á veintiuno del mes de 
Febrero, correspondiente i, los diez 
primeros de la luna de Xauel del año 
novecientos doce de la hegira. 

Presentóse ante el cadi Ibrahim, ca- 
di del arrabal de los muslimes de Ca- 
latayub, Muhammad (uno de los mus- 
limes?) del arrabal nombrado; y ha- 
biendo manifestado que lo hacia en 
queja, preguntóle sobre el asunto de 
la misma en lengua aljamiada, á lo 
cual dijo: «Oh Alcadi, yo que entero y 
quiero por el oñsio que tenes que me 
hhagax iuxticiah de Ismail, el íihiiode 
Farach Almojader, porque el me ha 
dhadhocon un tajo ^, y me dixo que 
ioh veniah de caxtah de iudhiox, lo 
qual aquesto todo porovea» . Tomaron 
razón de ello los notarios del cadi, 
Farach Montesino é Ibrahim de Me- 
dina. 



1 Parece contracción por ;>UescttcAa. ^ Según la vocahzi 

y derse asimi9mo «te^o». 



2 Según la vocalizacíOD pudiera enten- 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 



437 



xcn. 



ESCRITURA DE COÜTRATO ENTRE UN APRENDIZ DEL OFICIO DE PORCELANA DORADA T SU MAESTRO 

(en CALATATUD, AÑO DE 1507). 



L.j^l ^ ^^UJ|^ 'ij.J3\j SLLajJ!^ 
(Ibidem,) 

TRADUCCIÓN. 

Día domingo veintiuno del mes de 
Febrero, correspondiente á la decena 
primera de la luna de Xauel del año 
novecientos doce de la hegira, ajustóse 
Muhammad ben Suleyman Attaalab, 
morador del arrabal de los muslimes 

• 

en Calatayud é industrial de porcelana 
dorada, con AWallah Alfoguey, del 
mismo arrabal, para enseñarle la men- 
cionada industria, y esto en el espacio 
de cuatro años y medio desde la fecha 
de esta escritura, en cuyo tiempo se 
dedicará con solicitud el dicho Muham- 
mad á enseñarle la mencionada indus- 
tria bien y fielmente, á mantenerle, 
asistirle y vestirle, según la cuenta de 
costumbre, salvo que le recompense 
la asiduidad perfecta durante el tiem- 
po mencionado con un vestido ordina- 
rio, es á saber, capuz, sayo, jubón, 
calzones, camisones, bonete, zapatos y 
cinto y lo demás de uso en este con- 
cepto, y juraron por Dios, que no hay 



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438 



MEMORIAS PREMIADAS. 



Otro sino él, los susodichos Muhammad fielmente por todo el tiempo menciona- 
y Abdallah; el maestro enseñarle, sos- do. Y esto en presencia y con testímo- 
tenerle y vestirle, y el discípulo servirle nio de los testigos nombrados ante- 

riormente. 



xcni. 



PETICIÓN ORAL, DIRIGIDA AL BAILE DE CALATATUD, PARA QUE PR0R0GA8E EL PLAZO PARA PRESEII- 

TAR URA FIARZA (aÑO DE 1507). 



TEXTO ARÁBIGO Y AUAMIADO. 



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(Ibidem.) 

TRADUCCIÓN Y LEGTDEA. 

Dia martes, quince del mesdeOctu- 
ber, correspondiente á los últimos diez 
dias de la luna de Rabí el postrero, del 
año novecientos doce, presentóse ante 
el señor Baile Sancho Zapata el nom- 
brado Ibrahim de Bañots y dijo en len- 
gua aljamiada: «Señor Baile, no puedo 
fallar aqui fiansa: suplico é me de tiem- 
po xiete dias para traguer fiansa ó pe- 
rendax para xeguredat de las déxpen- 
xas»; y el señor Baile dicho le dio ocho 
días, en perexencia y textimoniansa de 
Addallah. 



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Ll^LlIjU Ji ^^ ^! i^^^ 



IOS MUDEJARES ÜE CASTILLA. 



XCIV. 



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Nos el Rey de Aragón, de las dos 
Sicilias, de lerusalem, etc. Gouerna- 
dor de los reynos de Castilla y de 
Lean, etc. Por quanto está capitulado, 
firmado é aseotado entre vos los hon- 
rados el Xeque y el Almoxarife, y el 
Alcadi y Mufli, el Alfaqui principal, y 
oíros Alfaquis, y lodos los otros del co- 
mún de la mi ciudad de Algezer, que 
es del mi reyno de Bugia, con el hon- 
rado conde don Pedro Nauarro, mica- 
pitan general de la infanteria, eo la 
manera siguiente: 

A saber es, que vosotros los susodi- 
chos, de vuestra buena voluntad aueys 
sido y soys vasallos mios y de mi co- 
rona real, y auiades fecho juramento, 
según vuestra ley, que para agora 6 
para siempre meguardariades fidelidad 
de vasallaje, y que cou esto no se vos 
flziesse la guerra por mi, ni por mis 
capitanes: antes fuessedes todavía am- 
parados y derendidos, como los otros 
vassallos mios. 

Otrosí, que los Christíanos mis vas- 
sallos y otras personas de rais amigos 
é confederados pudiesen yr, y fuessea 
k negociar, y tratar sus mercaderías á 
la dicha mi ciudad do Algezer salua- 
mente y seguros, é que vosotros los 
dichos vciinos é habitadores de ta di- 



cha ciudad de Algezer podáis assimis- 
mo tratar y negociar vuestras merca- 
derías con los dichos mis vassallos 
chrislianos, según y como lo hacen y 
pueden fazer entro si lodos los otros 
rais vassallos, assi Moros como Chrís- 
tianos, é assi por mar como por tierra, 
en manera que entre vosotros aya toda 
buena paz, amistad y confederación. 

ítem, que vosotros los vecinos ymo- 
radores de la dicha ciudad ayais de 
pagar y pagueys á mí el dicho Rey, yá. 
mis sucessores herederos perpetua- 
mente, la renta, é derechos, que se pa- 
gauan y acostumbrauan y deuian pa- 
gar t los Reyes Moros de Bugia, que 
han sido señores de la dicha ciudad. 
I^ assimesmo uviessedes de soltar y 
poner en su libertad todos los captiuos 
christianos, que se hallasen en poder 
de vosotros al tiempo que h la dicha 
concordia se comenzii &, tratar. 

Lo qual todo el dicho conde en mi 
nombre lo aceptó, & vosotros todosjun- 
tos en vuestra mezquita lo prometistes 
y jurasles. 

É agora por vuestra parte vinieron 
á mi vuestros Heles embaladores Abra- 
hime Arabati é Abdurrahamao el Mo- 
tirairí; los quales me suplicaron ovies- 
se por bíoQ de conürmarvos lo susodi- 



440 MEMORIAS 

cho, é vos otorgase lo infrascripto con 
las condiciones y en la manera siguien- 
te: pues ya aveis entregado los capti- 
vos cristianos, que al tiempo de la 
partida de los dichos vuestros embala- 
dores se hallaron en la dicha ciudad, 
con los cuales se presentaron ante mi 
los dichos embajadores, y me dieron 
la obediencia como á Rey y Señor de 
vosotros. 

É primeramente, que yo el dicho Rey 
é mis sucessores en el dicho señorío 
vos ayamos de mantener é mantenga- 
mos en vuestra ley, é que nunca se 
fará fuerza á ningún moro de la dicha 
ciudad, que agora biue en ella ó bi- 
niere & vivir y estar en ella de aqui 
adelante, para que sea Christiano, sino 
que el de su propia voluntad lo qui- 
siesse. É que á vos el Xeque, ni al Al- 
moxarif, ni & otros oficiales de la dicha 
ciudad se vos quitarán los dichos ofQ- 
cios que tenéis, vosotros bien sirviendo 
é guardando mi fidelidad. 

É que los Moros vezinos é habitado- 
res de la dicha ciudad, que agora soys, 
ó sereys de aqui adelante, seays juz- 
gados en todas vuestras causas y pley- 
tos por los dichos vuestros oficiales 
Moros, é según Cunya y Xara; y con- 
forme á vuestra Ley, y no en otra ma- 
nera ni por otras personas. 

Otrosi, que nos ayamos de poner y 
pongamos persona en la dicha ciudad 
que aya de juzgar y juzgue todas las 
causas é pleytos que uviere de quales- 
quier christianos que estuvieren, fue- 
ren ó vinieren á la dicha ciudad: para 
los quales christianos, que alli estu- 



PREMIADAS. 

vieren, se pueda hazer é faga casa de 
oración, é aver clérigo ó clérigos en 
ella, para celebrar é fazer los divinos 
oficios como entre christianos se suele 
fazer. 

É cada é quando que yo quiera pue- 
da fazer é faga en la dicha ciudad de 
Algezer, ó en la isla que le está delan- 
te, ó donde á mi bien visto fuere, una 
fortaleza para guarda é defensión del 
puerto, é de la dicha ciudad, é de los 
vezinos de ella; é que de aqui adelante 
no odedecereis ni consentiréis á otro 
alguno por Rey, ni por señor de la di- 
cha ciudad, sino á mi y á mis herede- 
ros é succesores que en el dicho reyno 
y señorío. É que los dichos embalado- 
res ayan de jurar, y juren aquí en 
nombre de todos vosotros, é firmarlo de 
sus nombres: y dentro de seys dias 
después que serán llegados á esta ciu- 
dad, que vosotros asimismo seays te- 
nidos de lo jurar públicamente en la 
mezquita de essa ciudad, é facerlo pú- 
blicamente pregonar por los lugares 
públicos de ella. 

Lo qual todo por mí assi visto é as- 
sentado por seguridad de vosotros lo 
confirmo é firmo de mi real mano: y 
mando que se selle con mi sello real, 
para que sea siempre guardado todo lo 
que aqui contenido es, sin contradic- 
ción alguna. Fecha en la ciudad de 
Caragoga, á veynte y quatro dias del 
mes de Abril del año mil y quinientos 
y diez. Yo el Rey. 

Calcena Secretarius. 

(Zurita, Anales de Aragón^ lib. IX. 
Año M.DX, cap. 13.) 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA. 



441 



XCV. 



COMPROMISO DE DON FERRANDO EL CATÓLICO ER LAS CORTES DS MORZOR, PARA QUE LOS MOROS 
DEL REIRO DE VALERCIA RO FUERAR EXPULSADOS RI COSTRERIDOS Á BAUTIZARSE (aÑO DE 15t0)* 



Ferdinandus rex. Anno MDX. Mon- 
tissoni. 

Fem fur nos que los Moros vehins, 
siadants et habitants en les ciulats e 
YÜes reales e altres ciutats viles e lochs 
e alqueries de ecclesiastichs^ richs ho- 
roens, nobles cavallers ciutadans e 
altres qualsevols persones no sien ex- 
pellits, foragitats, ni langats del dit 
regne de Valencia ni de les ciutats e 
viles reales de aquell, constrets ni for- 
gats de ferse chrcstians. Com vullam e 
sia nostra voluntat que per nos ne per 



successors nostres ais Moros del dit 
regne de Valencia no sia fet empaig 
algu en lo comerciar, negociar e con- 
tractar ab e entre chrestians de lurs 
fets, negocis e contractes roas que li- 
berament ho puixen fer si e segons 
fins a huy fer han acostumat. 

(Fon regni Valentiae. In extra- 
vagantiy fól. 73. Bleda, Defensio Fi- 
dei in causa neophüorum sive Mori^ 
scorum regni Valentiae totiusque His- 
paniae^ pág. 156.) 



XCVI. 



CARTA DE UR MORO DE DAROCA Á UR ALFAQUÍ DE CALATATUD (ER AUAMÍa). 



-,jb Li^LT L^ j^ ^\ j.^-,^ ^1 Jb'^ JJ úi j^l 



Líf 



t t*t 



(MS. en una tira de papel grueso á 
lo ancho, rasgado en la parte no escri- 
ta. Bib. Nac. Papel suelto entre los de 
la carpeta Gg. 122. El sobre de la 
esquela, escrito á la vuelta de la misma, 
se halla defectuoso por haberle alean-* 
zado el desperfecto del papel. Lo que 



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56 



442 MEMORIAS 

se conserva dice de esta suerte: 

La lectura es como sigue: 
El hamdolillah (alabanza & Dios) 
muy virtuoso alfaqui, después de me 



PREMIADAS. 

encomeüdar á vos é la virtuosa de 
vuestra muger é hijos, el portador de 
la presente es Eliah, hiio deNules,va^ 
lencian, que le deis el libro ^ é cobran- 
za como de vos fio. 

Asi, que no mas, que esto presto á 
vuestra honra. Ornar de la aljama de 
Daroca. 



XCVII. 



COMUniCACION DE DNA COFRADÍA MAHOMETAKA DE LA MORERÍA DK VALERCIA, ROTIFICANDO KL RE- 
PARTIMIKRTO VERIFICADO PARA LA CELEBRACIÓN DEL RAMADAN (1515). 



^.j^ J^ ó^^y v-í-^' ^ ^.^^ 

•sil -^ka. (^.JmJI L>|^| j^ lji_» 

^ ^¿Jl JiaJt J^J jV^ J^ ^r^ 

j^^j^\ ^^.r-" pi^ ^^U^ ^>-;^ 



4¿^ 9 



1 El texto ambiguo de estos docomentos 
deja en duda, si el libro de que se habla es 
de asientos ó cuentas comerciales ú obra li- 
teraria. En el texto hemos añrmado lo últi- 



(MS. de la Biblioteca Nacional en 
un pedazo de papel de hilo fuerte, me- 
nor de 16.^, suelto entre otros en la 
carpeta señalada Gg. 77. Hállase es- 
crito por un lado solamente.) 

TRADUCCIÓN. 

La alabanza & Dios y la azala y la 
paz & su mensagero. 

Después de los cumplimientos de cos- 
tumbre. Entiéndase lo perteneciente á 
este nuestro escrito de parte de nues- 
tros hermanos los muslimes, guárdelos 
el Señor excelso. Es de saber que se fijó 
entre nosotros, en el arrabal de Valen- 
cia, el dinero del honrado ramadhan 
correspondiente á este año escribiendo 
la cuenta de ello puntual é integra- 
mente, según era su cometido, el pe- 
rno; pero es bien consignar en este sitio que 
en modo alguno recibimos por inequívoca 
nuestra interpretación. 



LOS MUDEJARES DE CASTILLA, 448 

qaeño siervo de Dios Saad ben Mu- & diez y ocho del mes de ramadhan, 
hammad James (quinto?) ministro de la año de novecientos veinte. El Señemos 
mezquita del dicho arrabal, dia sábado dé á conocer la felicidad con su gracia. 



XCVIII. 

CARTA DEL EMPERADOR CARLOS V Á LOS MOROS DE VALENCIA, EXHORTÁNDOLOS Á QUE RECIBIESEN 

EL BAUTISMO (AÑO DE 1525). 



Alami, lurados y Aljama. Sabed 
que Nos, movido por la gracia é inspi- 
ración del Todopoderoso, Dios, hemos 
determinado que en todos nuestros 
Reinos y señoríos que tenemos, se 
guarde y tenga su santa ley, gloria y 
alabanza de su santo nombre. Por en- 
de desseando la salvación de vuestras 
almas, y sacaros del error y engaño 
en que estays, vos rogamos, exorta- 
mos y mandamos, que todos seays 
christianos, y recibays el agua del san- 
to bautismo. Que si lo hicieredes, vos 
mandaremos guardar las libertades ó 



franquezas que como christianos, por 
fueros desse reyno os deven guardar, 
y hazéros todo favor y buen tratamien- 
to, como fieles subditos nuestros. Y si 
el contrario, será forgado proveerlo 
por otra via. Y pues en esto no puede 
haver mudanza, no dexeys de conocer 
el bien y merced que se os hace, en 
conformaros con la voluntad de Dios. 
Dat. en Yalladolid, á trece de Setiem- 
bre 1525. 

(Escolano, Decadas de Valencia^ 
lib. X, cap. 26.) 



XCIX. 



TABLA DE LOS REYES DE LOS MUDEJARES DE CASTILLA DESDE EL SIGLO XU. 



Abo*6iafar Ahmed Seifadola Al-Mos- 
tansir Billah Aben-Hud, señor de Rue- 
da. Armado caballero por Alfonso YII 
(año de 1131), cedió sus estados á di- 
cho príncipe por la mitad de Toledo * 
(1139). Después fué reconocido por 



rey de Murcia y de Yalencia (1145), 
bajo la protección de los cristianos, 
muriendo á la postre en pelea con las 
gentes del rey de Castilla, aunque so- 
bre la ocasión y motivo de la misma no 
se hallan contestes los historiadores. 



t Dozy., Historia Ábhadt t. II, pág. 144 y 145. 



444 BfEMORIAS 

Abo-Muhammad ben Gania, rey de 
Córdoba. Fué paesto por el emperador 
Alfonso YII el mismo año de la muerte 
de Seifadola ^ 

Abo-Abdillah Muhammad Aben- 
Merdenix. Apoderóse de Murcia á la 
muerte de Ben-Ayad, sucesor de Sei- 
fadola Aben-Hud, verificada en 1148. 
Con la designación de Rex Murciae^ 
firma entre los vasallos del emperador 
en escrituras del año 1156 ^. 

Abo-Muhammad el Baezy, rey de 
Baeza, vasallo de San Fernando 
(año de 1225.) 

Abo-Abdillah Muhammad ben Yu- 
suf Al-Motaguaquil, vasallo de San 
Fernando. 

Reyes Mudejares privativos de Murcia . 

Abo-Abdillah Muhammad ben Mu- 
hammad Aben-Hud Al-Guatsiq, llama- 
do en nuestras crónicas por diminutivo 
Aben-Hudiely rey de Murcia, bajo la 
dominación de San Fernando y de don 
Alfonso X. Confirma hasta el año 1261 
las escrituras otorgadas por los reyes 
de Castilla, y perdió el reino por su 
rebeldía en 1266. 

Abo-Giafar, probablemente Ahmad 
ben Muhammad ben Hud, el hijo del 
guali que habia en Murcia, en la época 



PREMIADAS. 

de la entrega de la ciudad, confirma al- 
gunas escrituras desde el año 1262 ^. 

Abo-Abdillah Muhammad , desde 
1266 en la Arrijaca. 

Don Abrahem Abo-Ishaq (Abojac), 
hijo del anterior. Hay memorias del 
mismo que alcanzan al año 1307 ^. 

De Sevilla. 

Abdelhaqq ben Abi-Muhammad, hijo 
del caudillo mudejar que fué de Bae- 
za ^. No parece que haya gobernado 
mas de un año. 

De Niebla. 

Don Aben-Mahfot, hasta 1259. 
Don Aben-Jachooh ®. 

De Guadix. 

Abo-l-Gioyux Nasr, de 1314 á 1322, 

De las Alpuj arras. 

Abo-Abdillah Muhammad Az-Zo- 
goibi, de 1492 á 1493. 

No se comprenden en esta tabla los 
reyes granadinos, los cuales, dado 
que fueran en su mayor número vasa- 
llos de Castilla desde el reinado de San 
Fernando, conservaron cierta libertad 
de acción en sus relaciones políticas y 
civiles, salvo la obligación de las pa- 
rias d los monarcas castellanos. 



1 Anales ládanos. Era MCLXXXIV. 

2 España Sagrada, t. XXII. 

3 Prívile^o de don Alfonso X, otorgan- 
do á Madrid el Fuero Real. 

4 Cáscales, Discursos Históricos deMur^ 
da, pág. 89. • 

5 Aben-Jaldon. Texto árabe, t. I. Se- 
gún Pulgar (Crónica de los Moros, Ms. de 
la Biblioteca Nacional, Ce., 106, fól. 15), 
entre los príncipes moros convertidoQ al 



cristianismo, fué uno «don Diego López de 
Abenhuc, hijo del Bey de Baeza, de quien 
hay mucha descendencia en Navarra jené. 
Andalucía.» En cuanto á este apdlido 
Aben-huc, no deja de parecer equivoca- 
ción del autor de Loé Claros Varones de 
CastiUa, 

6 Cohnenares, pág. 210. Escritura de 
1.0 de JuUo de 1259. 



±im]3xge: 



Páginas. 
lüTRODUCCIOIf 1 

PARTE PRIMERA. 

CAPITULO 1. — Primeros antecedentes del mudejarismo en la sociedad española. . 11 

CAPITULO IL — Consideración general sobre el carácter del periodo histórico, en 
que comienza á tener importancia la existencia de los muslimes ^n el seno de los 
estados cristianos. — Decadencia del califato de Córdoba. — Elevación de la casa de 
Navarra. — Capitulaciones de Cea, Viseo, Lamego y Coimbra. — Sumisión de los 
reyes de Toledo y de Sevilla al vasallaje impuesto por don Fernando I. — Expe- 
dición de don Sancho á Zaragoza 26 

CAPITULO III.— Carácter oriental de la corte de Alfonso VL — Alianzas del rey de 
Castilla con el soberano de Toledo. — Conquista de Córdoba. — Expedición contra Se- 
villa. — Toma de Toledo. — Capitulaciones otorgadas por el monarca castellano. — 
Política de Alfonso VI con los árabes de la Península. — Batalla de Zalaca. — 
Purificación de la mezquita de Toledo. — Fuero de mozárabes. — Triunfos de los 
cristianos en tierra de Valencia. — Conquista de Sevilla por los almorávides.. . 31 

CAPITULO IV.— Valencia bajo la protección de Mió Cid Ruy Díaz. — Entrada de 
los almorávides. — Muerte de Al-Cadir. — Gobierno de Aben-Giahaf. — ^Primeras 
negociaciones para la entrega de Valencia. — Conducta del Cid con los muslimes. — 
Capitulaciones otorgadas por el mismo á los moradores de Valencia.— Conquista 
de Murviedro. — Continuación de la política de don Alfonso VI. — Batalla de 
Uclés.— Expulsión de los mozárabes por los castellanos. — Reacción contra las cos- 
tumbres orientales 50 

CAPITULO V. — Estado de los reinos de Castilla y de Aragón al ascender al trono 
doña Urraca. — Efectos probables de la unión de ambas coronas. — Rebelión de los 
muslimes toledanos.— Reinado de don Alfonso Vil. — Confirmación de los fueros 
de mozárabes, castellanos y francos. — Fuero de Avia de Torres. — Mudejalato de 
Seifadola. — Sumisión del rey de Navarra y del conde de Barcelona. — ^Proclamación 
del emperador. — Toma de Oreja. — Triunfo de don Alfonso.— Conquista de Co- 
ria. — Entrada de Córdoba por Seifadola. — Muerte de este caudillo. —Sistema po- 
lítico de don Alfonso VIL — Conquista de Baeza, Ubeda y Almería, y humillación 
de Córdoba. — Muerte del emperador. — Anécdotas sobre los mudejares de su 
tiempo r .. f .,. . $0 



4-46 fPíDiCE. 

CAPITULO VI. —Campañas del caudillo muslim Aben-Merdeniz, durante la mi- 
noridad de don Alfonso VIH. — Toma de Cuenca.— Mensaje de don Alfonso el No- 
ble á Jacob Ai-Manzor, antes de la batalla de Alaroos. — Alianzas de algunos re- 
yes cristianos con los moros almohades. — Intolerancia é indisciplina de los ultra- 
montanos.— Batalla de las Navas.— Conquista de Úbeda.-— Batalla de Alcázar do 
Sal 76 

CAPITULO VIL — Consejos del Pontífice Honorio III sobre la oonyenienoia de dis- • 
tinguir en el traje á los judies y á los mahometanos. — Sumisión del rey de Va- 
lencia á don Fernando III.— Mudejalato de El-Baezy.— Bebelion de los muslimes 
toledanos. — Alianza del amir Al-Memon con el rey de Castilla. — Sumisión y con- 
quistas de Al-Motaguaquil.— Conquista de Córdoba por San Femando. — Victo- 
rias de don Jaime en Valencia. — Sumisión del reino de Murcia. — Conquista de 
Jaén. — Vasallaje de Aben-Al-Ahmar.— Asedio y toma de Sevilla 83 

CAPITULO VIII. — Kesultado de la conquista del reino de Murcia. — Movimientos 
de los mudejares en Valencia. — Historia de Al-Tazr^. — Rebeliones deles apaz- 
guados de Castilla. — Capitulaciones de Jerez, Arcos y Lebrija. — Capitulaciones 
de Niebla. — Nuevos movimientos de los mudejares castellanos. — Levantamiento y 
reconquista de Murcia. — Sumisión de los gobernadores de Málaga y de Gua- 
dix.— Primeras expediciones de los Benu-Marin á España. — Ultima tentativa y 
muerte de Al-Yazregi. — Sitio de Granada por el infante don Sancho. — A^i^py^ 
del Rey Sabio con Abo-Tusuf. 99 

CAPITULO IX. — Estado legal de los vasallos mudejares de la corona de Castilla. — 
Carácter de las capitulaciones otorgadas á los muslimes. — Examen de la legislación 
foral en lo relativo á los mahometanos. — Observaciones sobre las Cortes de León, 
celebradas en el año 1020, las capitulaciones de Toledo y el Fuero de Cuenca. — 
Variedad de la legislación sobre mudejares en tiempo de San Femando. — Condi- 
ción de los muslimes sometidos, con arreglo á las doctrinas legislativas y ordenan- 
zas de don Alfonso el Sabio.— Centros de la población mudejar. — Influencia reci- 
proca de castellanos y sarracenos durante este periodo 113 

CAPITULO X. — Artes y literatura de los mudejares de Castilla durante este perio- 
do. — Nacimiento de la arquitectura mudejar. — Desarrollo de la misma hasta el 
reinado de don Sancho el Bravo. — Primeros escritores árabes mudejares. — Escue- 
la toledana en los tiempos de la conquista. — Ramificaciones de la primera escuela 
toledana. — Emigraciones de los sabios de Toledo. — Literatos árabes de Valencia 
bajo la dominación del Cid. — Reseña déla literatura arábiga mudejar desdóla 
muerte de Alfonso VI hasta la época de don Alfonso el Sabio.— Segunda escuela 
toledana. — Escuelas de Murcia y de Sevilla. — Influencia de los hijos de San Fer- 
nando en la restauración de las letras arábigas entre los sarracenos sometidos. — 
Significación del elemento oriental en los trabajos científicos y literarios de don 
Alfonso X • 140 

PARTE SEGUNDA. 

CAPITULO I. — Guerras, asientos y capitulaciones de don Sancho IV con el sultán 
de los Benu-Marines. — Alianzas con los almohades. — Empresas y conquistas de 
don Fernando IV en el reino de Granada • 163 

CAPITULO II. — Entrada de los infantes de Castilla en la vega de Granada. — Con- 
quista de Algeciras.— Batalla del Salado.— Turbulencias en Granada por la suce- 
pion al trono.— Hospitalidad de los castellanos. — ^Alianza de Muhammad ben Yu- 
puf con don Pedro de Cotilla.— Jáuerte de Abo-Said.— Auxiliares mualimes de 



ÍNDICE. 447 

don Pedro en las guerras que sostuvo hasta su muerte 170 

CAPITULO III.— Treguas asentadas por los rejes de Castilla don Enrique II 7 don 
Enrique III con los moros granadinos. — Conquista de Antequera. — Amparo con- 
cedido en el territorio castellano á algunos principes muslimes. — Conciertos para 
las paces de 1432. — Sumisión yoluntaria de algunos pueblos del reino de Granada 
á la dominación de Castilla. — Capitulaciones de 1439. .*..*...• 180 

CAPITULO IV. — Belicosos principios del reinado de don Enrique IV.— Campaña 
de la Vega. — Conquista de Gibraltar. — Treguas con los monarcas de Granada. — 
Muerte de don Enrique. — Estado del reino granadino al adyenimiento de los Re- 
jes Católicos. — Alianza de estos principes con Cidi Ibrahim An-Najar. — Guerras 
de los moros. — Conquista de Málaga. — Sumisión de Purchena, Baza, Almería y 
Guadix. — Entrega de Granada. — Soberanía del rey Abo-Abdillah en las Alpujar- 
ras.— Medidas empleadas para la convei:3Íon de los muslimes. — Decreto de ex- 
pulsión de los mudejares castellanos * 192 

CAPITULO V.— Estado social de los mudejares de Castilla desde la muerte del 
Kej Sabio á la guerra de la conquista de Granada. — Disposiciones eclesiásticas so- 
bre los mudejares durante este periodo. — Legislación de los reinados de don Alon- 
so XI, don Enrique II j don Juan II acerca de los muslimes sometidos. — Ordenan- 
zas de los Beyes Católicos anteriores á la conquista del reino granadino. — Capi- 
tulaciones de Purchena y de Almería. — Capitulaciones para la entrega de la capi- 
tal. — Grobiemo y regimiento de Granada hasta 1499. — Infracción de las capitula- 
ciones. — Excepciones en la l^slacion general acerca de moros. — Estadística 
mudejar * 206 

CAPITULO VI. — Costumbres, artes y literatura de los vasallos mudejares durante 
el último período de su existencia en la Península. — Diferencias entre el estado 
legal y la condición real de los muslimes, dadas sus relaciones con las diversas 
clases de la sociedad castellana. — Fábricas mudejares.— Literatura arábiga de los 
mahometanos sometidos á los monarcas de Castilla. — ^Literatura aljamiada. — 
Influencias de las costumbres y literatura de los mudejares en la sociedad españo- 
la. — Homenage tributado á la sabiduría sarracénica por el gran canciller Pero 
López de Ayala 224 

CONCLUSIÓN : 243 

APÉNDICES. 

APÉNDICE I.— Condición social de los sarracenos en los estados de Cataluña, Na- 
varra, Aragón y Valencia 249 

APÉNDICE II.— Documentos justificativos.— I.— Fuero de Villavicencio (siglo XI). 283 

II. — Pactos otorgados por don Alonso I el Batallador y los moros de Tudela al tiem- 
po de la conquista de dicha ciudad (año de 1115) 286 

III. — Fuero dado en el año de 1118 á los mozárabes, castellanos y francos de la ciu- 
dad de Toledo por el rey don Alfonso Vil 288 

IV.— Fuero de Calatayud, otorgado por don Alonso I el Batallador (año 1131). . . 292 

V.— Capitulación concedida por el conde de Barcelona don Kamon Berenguer á los 
moros de Tortosa (año de 1143) 299 

VI.— Donación de un exar¡oo,qnefuéde un alfaquí de Fontellas, á b ciudad de Tu- 
dela en tiempo del obispo Miguel de Tarazona 301 

VIL — Donación que hizo Alonso Vil á su servidor Abdílaziz de casas que fueran del 
rey Abearazin, y de la aldeade Duralmerer con todos sus términos (año de 1 131). . 302 

VIII. — Concebion de los diezmos de los sarracenos exaricos, hecha por don Alfon- 



448 ÍNDICE. 

so II de Aragón á la iglesia de Tarazona (año de 1167) 303 

IX. — Convenio del rey don Alfonso II con los sarracenos de Tortosa sobre pago de 
tributos (año 1174) 305 

X. — Decretos del concilio general de Letran, celebrado bajo la presidencia de Ale* 
jandro.III (año 1180), sobre los judíos y sarracenos. . . * 306 

XI. — Epístola de Inocencio III al obispo de Avila para que privase de comunicación 
con los cristianos á los sarracenos, que no le pagaren diezmos, é impusiese censu- 
ras eclesiásticas á los cristianos, que desatendieran este mandato (año de 1199). . id. 

XII. — Decretos del concilio general de Letran, celebrado bajo la presidencia de Ino- 
cencio III (año de 1215), ordenando que se distinguiesen el traje los judíos j los 
sarracenos i 307 

XIII. — Confirmación por el Santo rey don Fernando de la gracia concedida por su 
abuelo en Falencia á 6 de los idus de marzo, año de 1189, dando á la orden de 
Santiago la mitad de lo que el rey percibia por el precio de la redención de cau- 
tivos (año de 1225) 308 

XIV. — Vasallaje tributado al Santo rey don Fernando por los sultanes de Valencia 
y de Baeza (año 1225) 310 

XV. — Capitulación acordada por los reyes don Jaime I y Zaqu para la rendición de 
la ciudad de Valencia el dia 28 de setiembre de 1238 311 

XVI.— Privilegio concedido por don Jaime el Conquistador á la iglesia catedral de 
Valencia (año de 1241) .312 

XVIl. — Carta-puebla otorgada por el rey don Jaime I á los moros |>obladores de Es- 
lida, Ayn, Veo, Sengueir, Pelmes y Zuela(añode 1242) 315 

XVIII. — Donación de la villa de Enguerra, hecha por el rey don Jaime I de Aragón 
al maestre de la Orden de Santiago, concediéndole la posesión de la misma con to- 
dos los habitantes sarracenos y cristianos (año de 1244) 317 

XIX.— Contratos otorgados entre Zeit Abuzeit, antiguo rey de Valencia, y el maestre 
de la Orden de Santiago (año de 1244).f id. 

XX. — Carta del rey don Fernando á la ciudad de Toledo, vendiéndoles algunos la- 
gares y tierras del arzobispado por 45.000 mrs. alfonsinos (año de 1246). . . . 319 

XXI. — Concesión de las alquerías de Fula y Atallo, otorgada por el rey don Jai- 
me I á favor de cien sarracenos, con obligación de darle franca la quinta parte de 
los frutos (año de 1249) 321 

XXII.— Bula de Inocencio IV en favor de los freires de la orden militar de Santiago, 
dispensándoles por el comercio y trato con sus vasallos sarracenos (año de 1250). • id. 

XXIII.— Carta-puebla otorgada por el rey don Jaime I á los moros del valle de 
üxó (año de 1250) • 322 

XXIV.— Privilegio de población, otorgado por el rey don Jaime I á los pobladores 
sarracenos del arrabal de Játiva (Enero de 1251) 324 

XXV. — Determinación de los limites de los pueblos de Martes y Locovin con Jaén, 
por pleitos que el concejo de esta ciudad tenia con la Orden de Calatrava, conce- 
diéndole á esta la villa de Zambra^ á condición de guardarle su fuero á los moros 
(26 de Abril de 1251) 328 

XXVI. — Mandamiento á instancia del maestre de Calatrava, en contienda con los ve- 
cinos de Baena, para que se deslinden sus términos con los de Porcuna, Alcaude- 
te y Alvendin; lo cual se execuló por su hermano don Rodrigo Alfonso, por el 
maestre, y por peritos moros y cristianos (año de 1252) 331 

XXVII.— Carta del rey don Alonso X, disponiendo que los judíos de Badajoz y su 
término pagasen al concejo las oncenas, que habia mandado pagar á los judíos 
y moros de sus reinos (20 de enero de 1253) 333 



I 



I 



fHDfd. 

XXVIIL — FrÍTilegio de don Alfonso X, en que diá y otorga al concejo de In oiadad 
de SeriUa muohaa alearías coa sus viñas, tiorroB 7 términoa (21 de junio de 1S53). 334 

XXIX. — Aprobación pontificia de los pactos que don Alonso el Sabio hiciere ó hubie- 
ra hecho con los sarraoenoa de África (en Perusa á 4 de ootobre de 1253). . . 337 

XXX. — Priíiiíííio del rey don Alfonso X d la ciudad de Sevilla para que tuviese dos 
ferias cada año {18 de Marzo de 1254) id. 

XXXI. — Privilegio del rey don Allbnso X, en que concede á Córdoba quinientos 
maj^vedis al nño, sacados del pectio de ba moros, para labrar el muro de la ciu~ 
dad (12 de Marzo de 12541 339 

XXXU.— Carca del rey don Alfonso X á la ciudad de Sevilla, concedieado permiso 
á BUS vecinos, para comprar casas y heredades de moros en las villas y casüllos, 
que le había dado por términoe (2S de Marzo de 1254] 340 

XXXI n.— Privilegio del rey don Alfonso X, concedieado o! cabildo de la iglesia 
de Córdoba el diezmo de los judíos y moros del obispado (2S de Marzo de 1254). 341 

XXXIV. — Privilegio del rey don Alonso X, en que hace donación al oonvecio de 
San Clemeote de Toledo de ocho moros para su servicio, excasado de pecho (25 de 
Mayo de 1254) 343 

XXXV. — Privilegio del rey don Alfonso X, conoediendo á la ciudad de Sevilla el 
que hubiese en ella estudios generales de latin yitrabe (8 de Diciembre de I25t). 344 

XXXVl. — Ámenlo y postura entre Gonzalo Vioenle, alcalde de Morón porel rey 
don Alonso, y los moros de dicho lugar, para que dentro de cierto tiempo pudie- 
ran vender í spianoa loa bienes que teoian en Morón y poblar eo Siliebar. Sigue 
la con&rmacion del rey [uño de 1255) 3i6 

XXXVII. — Privilegio del rey don Alfonso Xá la iglesia de Sevilla, paraquelepa- 
gBsendiezmoscristianos, judfosy moros (añode 1255) 343 

XXXVIll. — Carta del rey don Alfonso X A los alcaldes de Sevilla, disponiendo que 
las casas y heredamientos que dejasen loa qae se fuesen de la ciudad, los tomasen 
y diesen ábuenofl pobladores (17 de Junio do 1255) 3ñl 

XXXIX.— Privilegio del rey don Aifonso X, dando facultad á los de su reino para 
comprar las casas, yugadas y heredades de loa moros de Arcos (5 de Enero 
de 1256) id. 

XL. — Carta de don Jaime el Conquistador ú los cristianos, judfos y sarracenos del 
reino de Valencia, notificándoles el nombramiento del procurador general Ximeno 
de Poces (afio de 1 25 7) 352 

XLI. — Privilegio de don Jaime 1 á los moros de Zaragoza, para que no puedan ha- 
cerles fuerza, ni tomar testimonio contra ellos, sino según el rito de su nzuna 

(afio de 1259) 353 

'XLll. — Privilegio del rey don Alfonso X, concediendo licencia al obispo y cabildo 
de Caitajenn, para comprar heredamientos, hasta la cantidad de seis mil mará- 
vedises, de aquellos que tuviesen donadíos hechos por él, y de los moros de Lorca 
(2 de Octubre de 1259) id. 

XLIII. — Carta del rey don Alfonso X, mandando ni concejo de Córdoba diera ayu- 
da á Pero Bocas, su home, para que pagasen diezmos á la iglesia de dicha ciudad 
los moros y judíos (9 de Junio de 1260) , 355 

XIiIV. — Sentencia sobre loa diezmos de loa sarracenos de Villafelich (año de I2G0). 357 

XLV. — Privil^o conoedido por don Jaime I de Aragón á los sarracenos de Masones 
(año de 12Ü3) 358 

XL VI.— Ordenanza de don Alfonso el Sabio, concediendo á los moros de Murcia 
que pudiesen vivir apartadamente de los cristianos, y labrar su muro en el Arrí- 
jaca (año de 12Ü6) -.....' j, .. 359 

57 



450 ÍMDiCfi. 

XLVlI.*-Jiirameiito de vasallaje que hioieroii IO0 inoroa de Mareia al rty áom AU 
fonso X de Castilla, cuando volvieron á sa obedieooia, después de hab^ sido oon- 
quistados por el rey de Aragón (23 de Junio de 1266) 361 

XLVIII. — Caita del rej don Jaime I de Aragón concediendo á su hijo don Sancho, 
arzobispo de Toledo, siete mil sueldos sobre la judería, morería j peaje de Teruel 
(12 de Enero de 1268 362 

XLIX. — Donación hecha por la Orden de Santiago á la santa iglesia de Cartagena de 
algunos derechos que tenia en Huesear 7 otros lugares (afio de 1271) . . • . 363 

L. — Fragmento de una escritura de venta de unas casas en Alcalá, hecha por doña 
Fatfona 7 don Vogon, moros, á Sancho Gionzalez, Canónigo de Toledo (Marzo 
de 1876) 365 

Ll. — Invitación á los sarracenos de la frontera de Castilla 7 de Biar, para que fue- 
sen á poblar á Villareal (año de 1279) - 36S 

LII. — Carta de don Pedro lil de Aragón á las aljamas del reino de Valencia, pant 
que le sirvieran en la guerra contra ios franceses (año de 1282) * id. 

Llil. — Artículos de los fueros 7 privilegios de la ciudad de Valencia, cot^naadot 
por el re7 don Pedro HI de Aragón (año de 1283) 367 

LIV.— Constitución de don Pedro II (111 de Aragón) en las cortes de Barcelona, oon- 
testando á la petición de algunos señores de villas 7 castillos acerca del dominio de 
los sarracenos (año de 1283) id. 

LV. — Ordenanzas hechas por don Sancho el Bravo, á petición de las Cortes de Va- 
lladolid, para que ni los judíos ni los moros compren heredamientos de los cristia- 
nos (23 de Ma7o de 1293) 368 

LVI. — Constitución de don Jaime II en las Cortes de Lérida, para que ios moros se 
distingan de los cristianos en la manera de llevar el cabello (año de 1300). . . . 369 

LVII. — ^Ordenanza de don Jaime 11, sobre el traje 7 distintivo de los sarracenos (año 
de 1301) id. 

LVII I.— Privilegio de dou Fernando IV 7 de su padre don Sancho, concediendo á la 
Orden de Santiago los tributos, i^ue les pagaban los moros de los lugares en la 
tierra de la Orden (año de 1301) 370 

LlX. — Le7es de moros, sacadas de una colección de las mismas, compuesta ó 
traducida al castellano, según parece, para uso de los mudejares castellanos, á 
principios del siglo XIV (año de 13,..) 371 

LX. — Privilegio de don Fernando IV, en que concede ai arzobispo de Toledo doD 
(trónzalo durante su vida cien maravedís anuales, de los que al mismo re7 paga- 
ban los moros de la aljama de Alcalá (año de 1305) 374 

LX1.~ Constitución de Clemente V en el concilio de Viena, para la fundación de 
escuelas de hebreo, arsbigo 7 caldeo en las universidades de París, Oxford, Bolo- 
nia 7 Suiamanca (año de 1311) 375 

LXII.— Constitución del mismo Pontífice eo ú concilio mencionado, prohibiendo á 
los sarracenos sometidos á los cristianos Us invocaciones públicas á Mahoma, para 
convocar á los sujos i las mezquitas, 7 las romerías á los sepulcros de ios sane- 
tones(131l) 376 

LXIII.— Constitución del concilio de Valladolid, eelebrado en 1322, acerca de loa 
judíos 7 sarracenas 377 

LXIV.— Constitución del concilio de Tarragona celebrado en 1329, aoerea de los 
diezmos y primicias que debían pagar los moros, así de los novales ó tierras re- 
ducidas nuevamente á cultivo, como de las compradas á cristianos 380 

LXV. — (institución del mismo concilio, para que los sarracenos no ensalcen ni in- 
voquen públicamente el nombre de Mahoma (año do 1329) id. 



» 



I 



I 



451 

^VI. — Coiiaüta(ñon del conoilio de iSnlnnuDoa, ct^lebrado en el año I33!j, ncorca 
de loa Judfofi y aArracenoa 3S1 

LXVII. — Construcoion de la igleaia de Nuestra SeBora de Uolcs por iiiseatroa mo- 
roa (año de 1345) 382 

LX.VIU. — Apuntamiento de uoa carta de concesión, hecha por el cabildo de la santa 
Iglesia de Toledo á don Allí Xaraffí, de cierto censo enfiíéutíco sobre unas ossas 
muy mal paradns, ijue tenia aquel en Alcalá (año de 1351] 383 

IIjXIX. — CnaceÑon del macello ó oarníceria apartada de los moros de Calatayud, 
hecha por Domingo D'Arbués en 1354 y conñnnada por don Pedro IV en 13S2. 3S4 

LXX.— ConetituciOD de doD Pedro iV de Aragón (111 de Barodona) en las Curtes de 
Monaon, para el examen de loa médicos judíoe y sarracenos (año de 13li3). . . 3S& 

LXKt. — Carta puebla otorgada por doña Buenaventura de Arbórea í loa moros po- 
bladores de tos arrabales ii barrios de Chelva, el din 17 de Agosto de 1370. . . id 

LXXll. — Fttero ooneedido n la aljama de los moros de Palma riel Rio por Miccr 
Ambrosio Booanegríi (año de13TI) 3S9 

LX XII I,— Constituciones del concilio Palentino celebrado en el año de 13S8, im- 
poniendo á los judíos y sarracenos la obligación de virir en sus oercndos, j do 
observar las fiestas de los católicos 392 

LX XI Y.— Dictamen consultado de UD airuqul de la aljama de ATiln, sobre lo Ifeitu 
ó ilícito de la oración ó uzala hecha sobre pieles sin curtir (año de 14...)- ■ ■ ■ 393 

LXXV. — Acta de sesión de una congregación de muslimes (año de I402J. . , , 3W 

LXXVI— Ordenamiento heoho por la reina gobernadora doña Catalina, ¿ nombre 
de su hijo el señor don Juan II, sobre la divisa y troje de los moros (año de 1408]. 307 

LXXVII. — Leyes establecidas contra los judíos y moros, á nombre de don Juan II, 
por la reina gobernadora doña Catalina, madre de dicho príncipe (uño da 1412)., 400 

L XX VUl.— Capítulos del arriendo del lugar de .ilfal'ara, poblado de moros, otor- 
gado por el baile general del reino de Valencia en 22 de Setiembre de 1416. . . 405 

LXXIX —Constitución del concilio da Tortosa celebrado en 1429, para que se ob- 
servase respecto de los sorraceoos lo mandado por Cleraeate V 4(11) 

LXXX.— Cédula de don Enrique iV, dirigida i la aljama de los moros de Toledo, 
pura que pagasen en sus carnicerías los dereclios de los arreldes á la oapillu de 
don S.incho (año de 1455) 407 

IiXXXI. — Sentencia dada por el licenciado Alfonso Díaz de Montalvo, k favor de ta 
aljama de los moros de Toledo, en el pleito suscitado oontra la misma por la ca- 
pilla del rey don Sancho (año de 1462) 409 

LXXXII. — Billa de Inocencio VIH, concediendo á los Reyes Católicos loa dieamos 
de los moros de paz del reino de Granada, como tenian los de los pueblos de men- 
dejas en Aragón y Valencia, donde aegun los conciertos asentados no pagaban los 
sarracenos otro tributo que el dieirao dado á sus rcyestofio de 1487) 412 

LXXXIII. — Capí t.ulaciouea principales firmadas por los líeyes Católicos sobre el res- 
cate de los moros y moras, naturales de Málaga (i de Setiembre de 1487). . . . 415 

IiXXX IV.— Traslado de copia simple y letra coetánea, de las cobhs asentadas con U 
ciudad de Purohena, villas y lugnres del reino de Almanaora, valle de Puroliena 
y aterra de Klabres, cuando se redujeron al servicio de los señores Iteyes Cató- 
licos (7 de Diciembre de 1489) 41C 

LXXXV.— Capítulos que se asentaron oon la cibdad de Almería, i con las otras 
cibdades é villas é lugares del reino de Granada, que se entregaron á sus Alceus 
este año de mil cuatrocientos noventa 419 

LXXXV!. — Capitulación de la toma y entrega de Granada (en el real de su,víga, 
í 25 diag del mes de Noviembre de 1491 años) 421 



452 índice. 

LXXXVIÍ. — Kesiímen de las capitulaciones de Granada, según Al-Maccari. ... 430 

LXXXVIIf. — Expulsión de los moros de los reinos de Castilla j León, y modo en 
que debían quedar los cautivos 432 

LXXXIX. — Juramento de los moros de Aragón, según los fueros rec(^ilados. . . 434 

XC. — Fórmala del juramento de los moros de Valencia 435 

XCI. — ^Acta de queja ó acusación oral, entablada ante Ibrahim, alcalde de los mu- 
dejares del arrabal de Calatayud (año de 1507) 436 

XClí. — Escritura de contrato entre un aprendiz del oñcio de porcelana dorada y su 
maestro (en Calatayud, año de 1507) 437 

XCIH. — ^Petición oral^ dirigida al baile de Calatayud, para que prorogase el placo, 
para presentar una fianza (año de 1507) 438 

XCIV. — Confírmadon de los asientos otorgados á los moros de Argel por el capitán 
general don Pedro Navarro, al recibirlos por mudejares de la Corona de Ara- 
gón (año de 1510). 439 

XCV.— Compromiso de don Femando el Católico en las Cortes de Monzón, para 
que los moroe del reino de Valencia no fueran expulsados ni constreñidos á bau- 
tizarse (año de 1510) 441 

XCVI. — Carta de un moro de Daroca á un alfaqui de Calatayud (en aljamía). . . id. 

XCVII. — Comunicación de ima cofradía mahometana de la morería de Valencia, 
notificando el repartimiento verificado parala celebración del liamadan (1515). . 442 

XCVIII.— Carta del emperador Carlos Vá los moros de Valencia, exhortándolos á 
que recibiesen el bautismo (año de 1525) 443 

XCIX.— Tabla de los reyes de los mudejares de Castilla desde el siglo XH. ... id* 



ERRATAS QUE SE HAN NOTADO. ADIÜONES Y CORRECCIONES. 



2 Nota, col. 2, lin. 1. Léase: 2. Histoirc des Mores Mudejares 

4 Lin. 8. (¿T^"^' Ad-dechn es nombre de acción en primera forma 

/ / / 

del verbo tj^^ dáchana, cuja propiedad, según Golio 

7 Freitag puede expresarse por los términos latinos con- 
stitit y consedit loco. Falta, no obstante, en ambos diccio- 
narios la designación de esta forma de masdar en la sig- 
nificación mencionada. La expresión %y^^ que em- 
plea Al-Maccari, se halla tomada evidentemente, según 
las leyes gramaticales, de la forma segunda del verbo en 

m /» 

SU participio objetivo^ (¡;^^ mudecf^chan, pues el de 

la cuarta forma /^^ mudchan, que pudiera haberse 
empleado, se presta algo menos á la derivación castella- 
na. Verdad es que en los vocabularios usuales tampoco 
se hace mérito de dicha segunda forma; mas ¿qué mucho 
que sus autores no se hajan fijado en el caso presente, 
cuando en ediciones tan esmeradas como la del texto ará- 
bigo de la Historia de Uu tribus herberies pasa como des- 
apercibido el valor de esta palabra, escribiéndose con 
variedad «^3 y ^^^ con maneras de derivación, se- 
ñaladamente la primera, no nada lógicas ni admisibles? 
De esperar es, con todo, que alguno de los diligentes edi- 
tores del texto arábigo de Al-Maccari , donde se lee 

distintamente /^^t y}^\ y tj^^^ emprenda la 
ilustración de este punto intrincado, aclarando la incom- 
patibilidad, que aparece á primera vista, entre un masdar 
de primera forma y un participio de segunda ó cuarta. 

5 Lin. 5. Léase: ^^;-9^^' J*'j ^j^^ 

Lin. 7. Léase: y la gente de Ad~dechn 

13 Nota, lin. 6. Léase: Histoire des Mores Mudejares 

|6 Nota, col. 2, lin. 5. Léase: Morales leyó formatione; pero nosotros hemos preferido 

Ifi variante formationi 



454 

Págs. 

16 Lín. 15. Léase: Corónica 

23 Lín. 22 y 23. — Puede leerse también: Abeaza C />M«...r> *)!) 

29 Nota, Un. 19. Léase: >^})lj ^ .j^ U^ j^^ 

36 Nota, lín. 3, Léase: .Lk» (En la presente diodon, así como en ^yJi\, es- 

crita en la sexta linea y algunas otras que se escriben 
con J?, asoma un ligero punto sobre dicha letra, origi- 
nado al parecer de haberse formado de un mismo pun- 
zón los signos I? y J9 en la fundición empleada, conser- 
vado muchas veces á medio borrar el punto del segundo 
en los caracteres del primero). 

40 Nota, linea 4. Léase: iJLJ! idjf 

44 Col. 2, línea 16. Léase: ^^j^^ ¿^C^. JÍd l^ ^ 

45 Nota, lín. 2. Léase: ,s^/S^\ 

Col. 2, lín. 12. Léase: Estonz de Moros era; mas bien asegurada 

47 Lín. 5. Léase: que debieron cobrar 

58 Lín. 14. Modernos historiadores, entre ellos Mr. Dozy y el malo- 

grado orientalista español don M. Malo de Molina, han 
intentado establecer con datos eruditos la distinción entre 
el conde don García Ordoñez el de Cabra, enemigo del 
Cid, y el ayo del príncipe don Sancho. 

63 Col. 2, lín. 5 y 6. Léase: ¡b Jw» ^y^ \* Uoj^^ ^^^JaJCJlb ¿ jj/'J' ->^j 

71 Nota, lín. 2. Jjéase: Histoire des Morts Mudejares 

74 Lín. 17. Léase: Az-zarcall 

Lín. 19. Léase: Bibaddabagin 

79 Lín. 23. Léase: Abo-Muhammad 

91 Lín. 32. Léase: (año 1241.) 

96 Nota, lín. 3. Léase: ^3J! ¿Jt\ ^ SLáUJ! ^Sij 

Ibidem, lin. 7. Léase: de la gente de addechn 

101 Nota, lín. 15. Léase: ^^ ^yf ^**y 

108 Nota, col. 2. La historia de este don Abuiafar está muy envuelta en 

tinieblas. De los documentos justificativos publicados re- 
sulta, sin embargo, que su soberanía no alcanzó á dicha 
época, como se indica ya en la Tabla de Reyes mude- 
jares, con que ponemos fin á esta obra. 

122 Lín. 22. Léase: otorgado en 1176 

125 Lín. 29. En las citas del Fuero V\e¡o ho seguido la doctrina cor- 

riente, que coloca el fondo de algunas de sus disposicio- 
nes cual perteneciente á una época anterior á la de la 
redacción de las Partidas, Por lodemás no seré yo quien 
pretenda defender la autenticidad del conjunto de sus 
leyes, ni de la forma de su redacción, después de las lu- 



455 



Págs. 



miñosas indicaciones presentadas sobre estos particulares 
por mi erudito amigo el señor don Tomás Muñoz y Ro- 
mero en un erudito articulo, sobre el estado de las perso- 
nas, publicado en la Revista Española de Ambos Mundos. 

189 Nota, col. 2. Léase: Fuero de las Tafurerias, 

132 Nota, lin. 2. Léase: 18 de Marzo de 1254 

135 Nota. lín. 9. Léase: Obayd, Aben-Yachoch 

139 Nota, lin. 2. Léase: á 5 de Enero de 1256 

139 Nota, lín. 3. Léase: Js*^ ^3J| j^\ ^\ oXJi^ 

145 Nota, lín. 9. Léase: ^^,\ 

Lín. 14. Donde dice ^^^^ v^ Jow parece faltar algo para el sen- 

tido, el cual podría variar considerablemente, s^un la 
palabra omitida. 

Col. 2, lín. 9. Donde dice Meca, léase: Jerusalen 

149 Lín. 1. Léase: Al-Fahmí 

152 Lín. 16. Léase: de dar entrada fácil 

176 Lín. 18. Léase: cobrando además 



177 Nota, col. 2, lín. 1. Léase: addechn (^j^Sj\ ^) 

179 Lin. S. Léase: recuperados poco habia y ganados en otro tiempo 

181 Nota, lin. 3. Léase: que hacia el año 1404 

202 Lín. 22. Jjéase: por la sublevación 

205 Lín 20. Esto es, coartados 

209 Lín. 3. Idéase: celebradas en 1293^ habíase vedado 

216 Nota, lín. 4. Léase: T. VIII, pág. 437 

217 Nota, col. 2. lín. 17. Léase: T. XIV. 

219 Nota, col. 2, línea 3. Léase: Histoire des Mores Mudejares 

232 Lin. 19. Léase: las hay aljamiadas 

233 Nota, linea 11. Añádase este hemistiquio que falta: 

234 Nota, col. 2, lin. 3 y 4. Puede entenderse: oportuna conclusión y juntamente de 

la mengua y torpeza de Aben-Ammar, y mirando ha- 
cia la 
Lín. 9 y 10. Léase: sin dar antes las señas de la joven á tino de sus eunu- 

cos, previniéndole que la condujera 

240 Nota, col. 2, lín. 5. Léase: j^LlJIj lUt J,^ jUs- S^, ^ 

251 Nota, col. 2, lín. 2. Léase: iwy> \y^ ^JJt ^j oXJ¿ ^ JJ»j 

256 Nota, col. 2, lín. 25y 26. Léase: j^a» Yt aÚI b) Jo.^! ¿Üb 

259 Nota. La cuestión de determinar en qué época aparece el nom- 

bre (le Teruel, no alcanza todavía solución satisfactoria. 
Después de escrita la nota correspondiente á esta página, 
me ha comunicado mi docto amigo el distinguido ar- 



456 

Paga. 

quoólogo español Sr. Fcrnandez-(íunrra, quo Tarauella 
ha sido fijada novísimamente por Mr. Emilio Ilühncr on 
la moderna Tara vil la en el reino de Valencia. Kespec- 
to de Turbulla, oree el erudito Sr. Guerra corresponder 
j'i un lugar colocado más ai Septentrión que Teruel, ad- 
virtiéndomo, como razonable cunjctura, que el nombre 
de esta última ciudad, ahora mantenga su primitiva si- 
tuación to¡)()gniri(!a, ahora haya tenido asiento á alguna 
distancia y proi )ablem('Uto más Inicia el Este en tiempos 
remotos, puide t^-ner alguna afinidad con el de Turulius, 
nombre con ^lue se desiguaba en lo antiguo el ño Mi- 
jares. 
267 Lín. 0. Libase: donde los persiguieron 

271 Nota, lín. M y 15. Léase: del arábigo / w'«-<srt 

Col, 2, lín. 5. Léase: ( ¿j^'^ primicia) en 

394 Col.deladra.,lín. 17. Liase: ¿^5! Js--, J^OU :íS JJ. s'sjujt 

396 ídem, lín. 11. Léase: ^« Uó vT^»,'^* c}i\ JLw» .^JU¿"* lu- 

416 Lín. 8 y sigs. Léase. Sierra de Filabri's 

431 Col. I,linl5. Léase: ^^\ 

436 Col. 1, lin. 9. Léase: ^-^ü! 

Col. 2, lín. 12. Léase: Muhammad deMumen 

437 Col. déla derecha, lín. 13. En lugar de fU y^j que no forma sentido, puede leerse 

fU Ji., fuerte. 

442 Col. 1, lin. 5. Léase: El hamdolillah (alabanza d Dios). Muy virtuoxo alfaquí: 

depues de mucho me encomendar á vox é á la virtuoxa 
de vuextra muger é hiios. El portador de la perexente es 
Ehah el hiio de Nules Yalenzian; que le deix el libro é 
cobranza como de vox fio. 
Col. 2, lín IS. Ix'ase: Entiéndase la fecha (usual) correspondiente á este escri- 

to. 1^ parte de 




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