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Full text of "And I got caught in Cairo"

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n 


HISTORIA  CRiTICA 

DE  LA  IHQUISICION  DE  ESPARA 


TOMO  n. 


SS  PROPIEDAD  DB  JUAN  PONS. 


Barcelona.— Imprenta  Hispana,  Asalto,  20,  bf^6.^1870. 


HISTORIA  CRiTICA 


DK 


LA  INQUISICION 


PI  BSPASA, 


por 

DON  JUAN  ANTONIO  LLOBENTE, 


! 


ANTIGUO  SBCRETARIO  DK  LA  INQUISICION  DE  C6rTE  ,  MIEMBRO 
DE  MUCHAS  ACADEMIAS  Y  SOCIEDADES  LITERARIAS 

NACIONALES  Y  ESTRANJERAS. 


EDiaOK  ILVSTRADA  COH   MAGIflFICAS  LAMINAS  DEL    REPUTADO  ART18TA 

D.  Mariano  Teruel. 


^a 


JUAN  PONS,  EDITOR, 
•alltt  del  Duque  d^  la  Vietoria,  ntear*  4. 


Kr^.  Molinas  hermanov. 
Rayo,  90. 


I  MADAID.  I  BVHaOiMJllftBt. 

Don  Jose  Ferrer,  I       Don  Ramon  Bapasa, 

Reina,  14.  I  Corrientea,  (K). 


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BiSf«R!i  €&if !€i 


D£  LA 


INQUISICION  DE  ESPAM. 


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?  CAPlTULO  I. 


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••^    ' 


db  los  pb0cbs09  formados  bn  l\  inquisicion  contra  yarios  sobbranos  t  otros 

prIncipbs. 


L 


Don  Jaime  de  Navarra,  infante  de  Navarra. 

No  debe  causar  admiracion  que  los  inquisidores  se  Jiayan  atrevi- 
do  &  perseguir  literates,  magistrados  y  santos,  cuando  ban  tenido  va- 
lor para  proceder  contra  soberanos,  prfncipes  y  magnates.  La  Inquisi- 
cion  infande  &  sus  jaeces  an  celo  tan  ardiente,  que  les  bace  posponer 
los  respetos  bumanos,  &  lo  menos  para  formar  en  secreto  sus  procesos 
y  \dvir  prevenidos  para  el  caso  en  que  baya  proporcion  de  darles  va- 
lor efectivo.  Sin  embargo,  algunos  escritores  publicos,  especialmente 
franceses  y  flamencos,  ban  exagerado  este  punto  bistdrico  hasta  mu- 
cho  mas  all&  de  la  verdad,  conduci6ndose  los  unos  por  noticias  vagas 
y  derivadas  de  mal  origen,  6  por  el  deseo  de  afear  mas  el  retrato  con 
invectivas  y  ficciones.  Yo  escribe  la  bistoria  critica  de  lalnquisicion, 
y  como  be  procurado  reconocer  sus  libros,  papeles  y  procesos,  debo 
sujetarme  &  su  resultancia,  mejor  que  &  la  narracion  de  los  que  no 
pudieron  verlos,  Voy  &  referir  lo  que  bay  de  cierto  en  cuanto  &  proce- 
dimientos  del  Santo  Oficio  contra  prlncipes  y  potentados  6  grander 
persouajes. 

Apenas  existi6  en  Aragon  el  Santo  Tribunal,  ya  ejerci<i  su  poder 
*    contra  un  principe.  Don  Jaime  de  Navarra,  titulado  por  unos  el  in- 
fante de  Navarra  y  por  otros  el  infante  de  Tudela,  por  baber  vivido 

TOMO  n.  ^ 


6  HISTORIA  CBITICA 

alii,  era  hijo  legttimo  de  Gaston  de  Fox,  conde  de  Fox,  y  de  dona 
Leonor  de  Navarra,  reina  y  propietaria  de  Navarra,  hermano  menor 
de  Gaston  de  Fox,  principe  de  Viana  y  tio  carnal  de  dona  Catalina, 
reina  y  propietaria  de  Navarra,  casada  con  Juan  de  Albret,  Por  consi- 
guiente,  D.  Jaime  tambien  era  sobrino  earnal  del  monarca  fundador 
de  la  Inquisicion,  Fernando  el  Oat61ico,  cuyo  pecho  de  bronce  permi- 
ti6  aquel  nltraje  con  apariencias  del  celo  de  la  religion.  ^Y  por  qn6 
crimen?  jOh  Dios!  por  un  acto  de  caridad,  Muchos  vecinos  de  Zarago- 
za  huyeron  de  aquella  cindad  de  resultas  del  homicldio  verificado  el 
ano  1485  en  la  persona  del  beato  Pedro  Arbues,  can6nigo  de  la  igle- 
sia  metropolitana  y  primer  inqnlsidor  de  Aragon,  Uno  de  los  fngiti- 
vos  fu6  &  Tudela  de  Navarra,  donde  viviael  principe  D.  Jaime;  soli- 
cit6  y  consigui6  asilo  secrete  en  su  casa  durante  algunos  dias,  hasta 
que  se  le  proporcion6  ocasion  de  pasar  &  Francia.  Los  inquisidores  hi- 
cieron  conducir  d  D.  Jaime  &  las  circeles  por  impediente  del  Santo  Ofi- 
cio  y  sufrir  la  humillacion  de  oir  de  pi6  en  el  temple  metropolitano 
una  misa  solemne  &  la  vista  de  innumerable  concurso,  y  de  su  prime 
hermano  D.  Alonso  de  Aragon,  hijo  natural  del  rey  Fernando  V,  y  ar- 
zobispo  de  Zaragoza,  de  diez  y  siete  anos  de  edad,  para  que  se  le  ab- 
solviese  de  las  censuras,  precediendo  el  rito  no  poco  humillante  de 
azotarle  con  varillas  dos  presbiteros,  y  todas  las  otras  ceremonias  del 
ritual  romano.  Es  digno  de  observar  que  Tudela  era  pueblo  no  sujeto 
&  Zaragoza  p6r  pertenecer  4  la  Navarra,  donde  reinaban  Juan  de  Al- 
bret  y  'Catalina  de  Fox,  sobrina  de  D.  Jaime,  de  lo  que  se  infiere  que 
la  reina  Catalina  y  su  marido  consintieron  y  au  torizaron  la  prision 
de  D.  Jaime. 

II. 


Principe  Juan  Pico  de  la  Mirandola. 

En  el  ano  1488,  la  Inquisicion  de  Espana  procestf  y  procurd  prou- 
der 4  Juan  Pico,  principe  de  Mirandola  y  de  Concordia,  m6nstruo  del 
saber  humane  en  su  corta  edad  de  veinte  y  tres  anos.  El  papa  Inocen- 
cio  VIII  di6  motive  &  este  proco^o.  En  16  de  diciembre  de  1487  diri- 
gi6  &  los  reyes  Fernando  6  Isabel  un  breve  diciendo  haber  Uegado  d 
eutender  que  Juan  proyectaba  pasar  ii  las  Espanas  con  &nimo  de  ense- 


DE  LA  INQDISICION.— CAP.  1.  7 

nar  y  defender  en  las  universidades  y  estudios  ptibiicos  espanoles  la 
mala  doctrina  de  muohas  conclusiones  que  habia  publicado  en  Roma; 
sin  embargo  de  qne,  habiendo  sido  convencido  del  error,  las  habia  ab- 
jorado,  y  qne  lo  mas  doloroso  era  que  por  ser  un  principe  j6ven,  dul- 
ce  en  su  trato  y  amable  en  su  conyersacion,  habia  mas  peligro  de  que 
se  prestasen  £&ciles  oidos  al  error:  en  consecuencia  de  lo  cual  exhorta- 
ba  Su  Santidad  &  los  reyes  que  si  se  veriflcase  la  venida  del  principe, 
lo  hiciesen  prender,  para  que  el  temor  de  la  pena  corporal  le  contuvie- 
ra  en  sus  instantes.  El  sabio  historiador  Fleury  no  tuyo  noticia  de 
este  breve  pontificio,  y  por  eso  dyo  que  los  asuntos  del  principe  Juan 
Pico  habian  acabado  con  la  prohibicion  de  sus  conclusiones,  ano  1486 
en  Roma.  El  habia  publicado  y  defendido  novecientas  proposiciones 
sacados  de  autores  caldeos,  hebreos,  griegos  y  latinos  sobre  teologia, 
matem&ticas,  ffsica,  m&gia,  c&bala  y  otras  ciencias.  Fueron  delatadas 
trace  de  estas  proposiciones;  el  papa  las  hizo  examinar,  y  los  te61ogos 
las  pusieron  nota  de  her^ticas.  Pico  escribid  la  apologia  dando  4  todas 
sentido  cat4lico  y  demostrando  la  ignorancia  de  sus  censores.  Es  muy 
digno  de  memoria  que  uno  de  los  calificadores,  preguntado  por  el  prin- 
cipe sobre  la  significacion  de  la  palabra  cSala^  respondi6  haber  sido 
un  hombre,  c6lebre  heresiarca^  escritor  contra  la  divinidad  de  Jesu- 
cristo,  cuyos  sectaries  se  Uamaban  por  eso  cabalistas.  No  pudiendo 
contrarestarle  sus  adversaries,  le  imputaron  m&gia,  diciendo  ser  im« 
posible  tanta  ciencia  en  su  edad  sino  por  pacto  con  el  demonic.  No 
hace  grande  honor  el  suceso  &  la  capital  del  cristianismo,  en  que  se 
resuelven  en  tiltimo  t^rmino  las  disputas  teoldgicas;  pero,  \c6mo  ha 
de  ser!  Asi  pas6  la  historia.  Juan  Pico  lleg6  &  tener  noticia  del  peli- 
gro que  corria  en  Espana,  y  se  abstuvo  del  viaje,  6  &  lo  menos  no  he 
visto  documentos  en  que  conste  su  venida. 


m. 


Cesar  Boxja,  duque  de  Valentinois,  hijo  del  papa  Alejandro  Vi. 

En  1507  la  Inquisicion,  por  intrigas  del  rey  Fernando  V,  formd 
proceso  y  trat6  de  prender  al  principe  C6sar  Borja,  duque  de  Valenti- 
nois,  cunado  del  rey  de  Navarra  Juan  de  Albret,  y  probablemente  se 
huMera  verificado  su  prision  en  las  c&rceles  secretas  del  Santo  Oficio 


8  HISTORIA  CrItICA 

de  Logrono,  si  un  soldado,  noble  castellano,  Uamado  Juan  Garces  de 
los  Fayos,  natural  de  la  villa  de  Agreda,  no  le  hubiese  quitado  la 
vida  cerca  de  la  ciudad  de  Viana,  no  l^jos  de  Logrono,  en  12  de  mar- 
zo  de  aquel  mismo  ano,  defendiendo  la  fortalezade  Viana,  que  combatia 
C6sar  entonoes,  como  capitan  general  de  las  armas  del  rey  su  cunado, 
contra  D.  Luis  de  Beaumont,  conde  de  Lerin,  condestable  de  Navarra, 
yerno  del  rey  oatdlico  Fernando  V,  que  no  queria  ceder  la  fortaleza. 
Era  hijo  natural  del  cardenal  D.  Rodrigo  de  Borja  despues  papa  (con  el 
nombre  de  Alejandro  VI),  y  de  la  famosa  Vanocia.  C6sar  habia  sido  tanoi- 
bien  cardenal  obispo  de  Pamplona,  y  arzobispo  de  Valencia;  pero  per 
dispensacion  de  su  padre  y  voluntad  del  rey  de  Francia  Luis  XII  (que 
lo  adopts  por  hijo  suyo),  se  habia  casado,  ano  1499,  con  la  hermana 
del  rey  de  Navarra,  y  obtenido  los  titulos,  rentas  y  honores  del  duque 
de  Valentinois,  par  de  Francia  y  capitan  de  guardias  de  corps  de  su 
padre  adoptive.  A  poco  tiempo  de  haber  muerto  su  padre  natural, 
en  1503,  le  prendi6  en  Ndpoles  el  virey  Gonzalo  Fernandez  de  C6rdoba, 
por  6rden  del  rey  de  Espana,  como  perturbador  ptiblico  de  su  reino  de 
Ndpoles.  Fu6  conducido  prisionero  &  Espana,  y  recluido,  despues  de 
otras  aventuras  en  el  castillo  de  Medina  del  Campo.  De  alii  huy6  con 
auxilios  del  duque  de  Benavente  h&cia  Navarra,  cuando  el  rey  Fer- 
nando estaba  en  su  reino  de  N&poles.  C6sar  dej6  por  hija  tinica  de  su 
matrimonio  &  Luisa  de  Borja,  duquesa  de  Valentinois,  que  casd  el 
ano  1517  con  Luis,  prIncipe  de  Tremouille,  par  de  Francia,  y  en  1530 
con  Felipe  de  Borbon  Bausset,  varon  de  la  casa  real  de  Francia,  y 
nieto  de  Luis  de  Borbon,  obispo  de  Lieja.  Pocos  hombres  presenta  la 
historia  tan  males  como  C6sar  Borja.  Era  dignlsimo  de  morir  quema- 
do  mejor  que  todos  los  herejes  juntos,  que  no  hayan  sido  juntamente 
perturbadores  piiblicos;  pero  no  por  eso  atribuir6  A  celo  de  la  religion 
cat61ica  el  proceso  que  se  le  form6  por  blasfemo  heretical  y  sospechas 
de  ateismo  y  materiallsmo.  Su  conducta  pr^ctica  ofrecia  las  pruebas 
que  se  quisiesen,  y  el  rey  cat61ico,  no  pudiendo  conseguir  de  su  so- 
brina  la  reina  de  Navarra  Catalina  de  Fox,  que  asegurase  y  remitie- 
ra  su  persona,  proyect6  prenderle  por  los  medics  secretes  de  la  Inqui- 
sicion,  con  auxilio  del  condestable  de  Navarra  D.  Luis  de  Beaumont, 
casado  con  una  hija  bastarda  de  dicho  rey  cat61ico. 


DE  LA  INQUISICION.— CAP.  I.  9 


IV. 


De  la  reina  de  Navarra  y  sua  lUJos. 


Ya  tengo  dicho  ser  incierto  que  la  Inquisicion  de  Espana  fonnase 
proceso  contra  C4rlo3  V  despues  de  su  fallecimiento;  pero  en  1565  tuvo 
parte  la  Inquisicion  en  otra  intriga  contra  Juana  de  Albret,  reina 
propietaria  de  Navarra,  viuda  del  rey  Antonio  de  Borbon,  duque  de 
Vandoma,  su  hyo  Enrique  de  Borbon,  principe  de  Bearne  y  duque  de 
Vandoma,  que  despues  fue  rey  de  Navarra,  y  mas  tarde  de  Francia, 
contra  Margarita  de  Borbon  Albret,  hermana  de  Enrique,  despues  es^ 
posa  del  duque  soberano  de  Bar;  mas  en  aquel  suceso  la  Inquisicion 
de  Espana  solo  intervino  pasivamente.  Juana  de  Albret  no  era  reco-> 
nocida  en  Madrid  por  reina,  sine  por  princesa  de  Bearne,  habiendo 
sucedido  lo  propio  &  su  padre  Enrique,  y  aun  &  su  abuelo  Juan  desde 
que  Fernando  V  le  ocupd  las  cinco  merindades  del  reino  de  Navarra, 
dej&ndole  t^nicamente  la  sexta  de  S.  Juan  de  Pi6  de  Puerto,  sita  en 
el  norte  de  la  Cordillera  de  los  Pirineos,  &  consecuencia  de  la  bula  del 
papa  Julio  II,  espedida  en  1512,  publicada  y  fijada  por  c6pia  en  la  ca- 
tedral  de  Calahorra.  En  Roma  tampoco  se  les  habia  reconocido  como 
reyes  de  Navarra  por  la  misma  razon,  hasta  el  ano  1561,  en  que  se 
confesd  este  tltulo  &  Antonio  de  Borbon,  por  intrigas  de  Catalina  de 
M6dicis,  reina  regente  de  Francia,  como  tutora  de  su  h\jo  Cftrlos  IX, 
COD  el  objeto  de  que  fuese  mas  respetado  en  dicho  reino  de  Francia, 
pues  le  correspondia  ser  lugar  teniente  general  del  reino  en  la  co-> 
mandancia  de  armas  como  primer  principe  de  la  sangre  real  contra 
los  calvinistas,  hugonotes  6  protestantes  (que  todo  es  uno). 

£1  emperador  O&rlos  V  habia  encargado  en  su  testamento  exami^ 
nar  el  derecho  &  la  retencion  de  la  corona  de  Navarra,  y  restituirla 
case  de  no  tenerlo  justo,  y  Felipe  II,  que  nunca  pens6  en  ello,  entr6 
en  negociaciones,  ano  1561,  con  la  referida  reina  regente  y  el  mismo 
rey  Antonio,  de  resultas  de  verlo  inclinado  al  calvinismo,  para  que 
siguiera  declarada  y  firmemente  la  religion  cat6lica  y  procurase  ani« 
qmlar  &  los  protestantes,  &  cuyo  fin  se  le  ofreci6  que  el  papa  disolve^ 
ria  su  matrimonio  por  causa  de  la  berejfa  de  su  mujer  Juana,  esco-^ 
mulgaria  &  dsta  y  la  despcgaria  de  todos  sus  estados  y  derechoS;  IO0 


10  RISTORIA  CBITICA 

daria  al  mismo  Antonio  con  asenso  de  los  reyes  espanol  y  frane6s,  y 
Felipe  II  le  restituiria  la  Navarra,  6  le  daria  por  equivalencia  la  isla 
de  Cerdena,  casdndole  con  Maria  Estuard,  reina  de  Escocia,  que  lo 
habia  sido  tambien  de  Francia  con  sn  difunto  marido  Francisco  II. 
Antonio  Borbon  aceptd  el  partido,  y  habiendo  muerto  en  el  sitio  de 
Boma^  ano  1562,  no  se  verified  lo  demis  proyectado;  pero  Felipe  II, 
qne,  l6jos  de  renunciar  la  Navarra  alta,  form6  el  proyecto  de  adqui- 
rir  la  baja  con  el  Bearne  y  dem&s  estados  de  Juana,  sites  entre  los 
Pirineos  y  el  rio  Garona,  procur6  en  Roma,  por  medio  de  intrigas, 
que  la  reina  Juana  fuera  escomulgada  y  declarada  hereje  contumaz, 
con  adjudicacion  de  sus  estados  en  favor  del  principe  cat61ioo  que 
antes  los  ocupase,  ofreciendo  espeler  y  castigar  los  herejes.  En  efecto, 
el  papa  Pio  IV  espidi6,  en  28  de  setiembre  de  1563,  una  bula  contra 
dicha  reina  Juana,  intimando  la  escomunion  en  que  habia  incurrido 
por  haber  apostatado  de  la  religion  cat6lica,  profesando  los  errores  de 
Calvino,  propag&ndolos  en  sus  dominios,  y  persiguiendo  &  los  cat6li- 
cos  y  su  culto,  segun  resultaba  en  la  Inquisicion  de  Roma  de  las  in- 
formaciones  de  testigos  examinados  de  intento:  por  lo  cual,  d  peticion 
del  fiscal  del  Santo  Oficio,  mandaba  Su  Santidad  k  dicha  reina  com- 
parecer  personalmente  y  no  por  procurador,  dentro  de  seis  meses,  con- 
oedidos  en  lugar  de  tres  tdrminos  de  &  dos  meses,  ante  el  inquisidor 
romano  (lo  era  S.  Pio  V),  &  responder  4  la  acusacion  fiscal  y  satisfacer 
de  manera  qne  no  fuese  declarada  contumaz  ni  se  le  impusieran  las 
penas  de  derecho* 

Catalina  de  M6dicis,  reina  regente  de  Francia,  que  por  entonces 
estaba  reconciliada  con  Enrique  de  Borbon,  principe  de  Cond6,  her- 
mano  del  difunto  rey  Antonio,  no  solo  reprobd  esta  conducta  de  la 
Inquision  de  Roma,  porque  habian  cesado  los  motives  de  su  anterior 
intriga,  sine  que  despach6  embajador  estraordinario  4  Roma  para 
cont^ner  los  progresos  de  la  causa,  presentando  una  doctisima  memo- 
ria  diplom&tica,  impresa  con  la  bula  del  Papa  en  las  Memorias  de  Con- 
d^^  por  la  cual  se  hizo  ver:  primero,  que  Su  Santidad  no  tenia  potes- 
tad  para  relajar  el  juramento  de  los  vasallos,  ni  meterse  con  ningun 
soberano  en  6rden  &  permitir  6  n6  cultos  anticat6licos  en  sus  reinos. 
segundo,  que  los  soberanos  de  Europa  debian  hacer  causa  comun 
contra  semejante  abuso,  porque  si  toleraban  el  actual,  podian  recelar 
otro  tanto  para  si  mismos:  tercero,  que  aun  cuando  hubiera  potestad 


DE  LA  INQUIMCION  —CAP.  I.  11 

y  jnsta  causa  con  la  reina  Juana  Albret^  no  seria  bastante  para  despo- 
jar  ^  sns  hijos  del  derecho  al  reino,  y  qae  el  rey  de  Francia  tenia  in- 
terns particular  en  impedir  la  injusticia^  no  solo  por  el  parentesco 
cercano  y  multiplicado  con  la  madre  y  los  hijos ,  sino  porque  mnchos 
de  sus  esfados  eran  feudos  de  la  corona  francesa;  que  en  cuanto  &  la 
Navarra,  era  potencia  intermedia  entre  Espafia  y  Francia,  y  convenia 
que  el  monarca  espanol  no  tuviera  dominios  en  el  norte  de  los  Piri- 
neos:  cuarto,  que  parecia  muy  estrano  singularizarse  la  Inquisicion 
de  Roma  llamando  personalmente  &  la  reina  de  Navarra  para  seguir 
proceso  criminal,  cuando  no  se  habia  hecho  con  los  prfncipes  de  Ale- 
mania,  y  reina  Isabel  de  Inglaterra  en  igual  case,  mucho  antes  que 
aquella  soberana,  y  siel  procedimiento  fuera  jurfdico,  debia  comenzar 
por  el  principe  que  hubiese  dado  el  ejemplo  de  abrazar  en  sus  domi^ 
nios  la  religion  reformada. 

El  rey  Cdrlos  IX  y  su  madre  Catalina  de  M^dicis  escribieron  &  Fe« 
lipe  II  de  Espana,  casado  entonces  con  Isabel  de  Francia,  hermana  6 
hija  de  aquellos,  participando  lo  sucedido,  y  rogindole  proceder  de 
acuerdo.  El  monarca  espanol  contestd  que  no  solo  desaprobaba  la  con- 
dncta  de  Roma,  sino  que  ofrecia  su  proteccion  &  la  princesa  Juana 
contra  cualquiera  que  intentase  despojarla  de  sus  estados.  C&rlos  y 
Catalina  lo  avisaron  &  la  reina  de  Nayarra,  quien  para  mas  obligar  & 
Felipe  le  escribi6  de  su  puno  ddndole  las  gracias.  Sin  embargo,  consta 
por  cartas  del  rey  CArlos  IX  y  del  cardenal  de  Armagnac,  que  al 
mismo  tiempo  di6  Felipe  auxilios  d  los  vasallos  cat6licos  de  Juana 
para  que  se  sublevasen  contra  ella,  y  procur6  introducir  soldados  es-  . 
pauoles  en  aquel  pais,  lo  que  di6  motive  &  que  se  formara  en  agosto 
de  1564  la  confederacion  del  baron  de  Candala  y  otros  sefiores,  llama* 
da  Liffa  catdlica^  que  produjo  en  Francia,  con  auxilios  de  Espaiia,  la 
guerra  civil  de  mas  de  treinta  anos,  como  se  puede  ver  en  la  historia 
de  Mr.  de  Varillas  y  de  Mr.  Neuville,  senor  de  Villeroi. 

El  monarca  espanol  trat6  de  conseguir  por  la  Inquisicion  de  Espa- 
Sa  lo  que  se  habia  frustado  por  la  de  Roma:  el  cardenal  D.  Diego  Es- 
pinosa,  inquisidor  general  de  Espana,  obispo  de  Sigtlenza,  hizo,  de 
acaerdo  con  el  cardenal  de  Lorena,  recibir  informacion  sumaria  de 
ser  ptiblico  y  notorio  que  Juana  de  Albret,  princesa  de  Beame,  Enri- 
qae  de  Borbon  su  hijo,  duque  de  Vendome,  y  Margarita  de  Borbon  su 
hija,  eran  herejes  hugonotes,  y  obligaban  k  todos  sus  vasallos  4  serlo, 


12  HISTOBIA  CrItICX 

persiguiendo  4  los  caWlicos  y  prohibi6ndoles  su  culto,  y  que  per  con- 
finar  sus  estados  con  Espana  en  Aragon,  Navarra  y  parte  de  Catalu- 
na,  y  haber  continue  trato  de  los  habitantes  de  un  pais  con  los  del 
otro^  habia  inminente  peligro  de  contagiarse  los  espanoles  sino  se 
procuraba  cortar  de  raiz  la  ocasion.  Ocultando  proceder  de  acuerdo 
con  Felipe  II,  propuso  Espinosa  en  el  Consejo  de  Inquisicion,  que  pa- 
recia  forzoso  hacerlo  saber  al  rey,  exhortando  4  S.  M.  &  que,  como 
protector  de  la  religion  cat61ica  de  Francia  y  de  la  santa  liga  contra 
los  herejes,  diera  los  auxilioR  necesarios  al  Men  de  la  religion,  no 
solo  enviando  tropas  &  Francia,  como  lo  habia  hecho  y  proseguia 
practicando,  sino  por  otros  cualesquiera  medios  que  impidiesen  &  los 
dichos  Juana,  Enrique  y  Margarita  la  continuacion  de  sus  persecu- 
clones  contra  los  cat61icos. 

Felipe  II  manejaba  desde  Madrid  la  Uga  cat61ica  de  Francia,  por 
medio  de  inteligencias  reservadas  con  los  jefes  de  ella,  que  eran  el 
cardenal  de  Lorena  Cdrlos  de  Lorena,  el  cardenal  de  Guisa  Luis  de 
Lorena,  el  duque  do  Aumale  Claudio  de  Lorena  y  el  duque  de  Elbeuf 
Renato  de  Lorena,  todos  cuatro  hermanos  del  duque  de  Guisa  Francis- 
co de  Lorena,  muerto  ano  1563  por  los  hugonotes,  quienes  tenian  al 
frente  de  sus  tropas  y  negocios  &  la  reina  de  Navarra  Juana,  al  prin- 
cipo  de  Cond6  Luis  de  Borbon,  al  almirante  de  Chatillon  y  otros 
hombres  grandes  en  armas  y  letras.  Por  medio  de  los  jefes  de  la  liga 
se  proyect6  la  empresa  de  prender  por  sorpresa  y  emboscada  &  la  reina 
Juana  y  sus  hijos,  pasarlos  r^pidamente  &  Espana  y  encerrarlos  en  la 
,  inquisicion  de  Zaragoza. 

Los  escritores  franceses  no  contempordneos,  como  el  abad  de  San 
Real,  M,  Mercier,  y  otros  que  no  quisieron  tomarse  la  pena  de  buscar 
la  verdad  en  sus  fuentes  originales,  culparon  de  este  proyecto  solo  al 
rey  Felipe  II  y  al  famoso  duque  de  Alba  D.  Fernando  Alvarez  de  To- 
ledo; pero  el  alma  de  la  historia  es  la  verdad,  y  me  obliga  &  decir 
que  los  principales  reos  de  aquella  iniquidad  fueron  los  Guisas,  jefes 
de  la  liga  cat61ica.  Nicolis  de  Neuville,  senor  de  Villeroi,  ministro  y 
primer  secretario  de  Estado  que  fu6  de  los  reyes  C&rlos  IX,  Enri- 
que III  y  IV,  y  Luis  XIII,  nos  dej(i  escrita  una  hemona  particular  del 
asunto,  que  se  hall6  entre  sus  papeles  despues  de  muerto,  con  otras 
muchas  que  se  imprimieron  en  las  Memorias  de  Fslado  por  M.  de 
Villeroi.  Este  autor  por  contempordneo,  por  instruido  en  los  papeles 


DE  LA  INQUISICJO.V.—CAP.  I.  13 

reservados  del  gabinete  franc6s,  y  por  autor  de  lo  que  no  pensaba 
publicar  en  su  vida,  hace  mas  f6  que  otros. 

Segun  aquel  texto  veridico,  el  primer  autor  del  proyecto  fu6  el 
cardenal  Carlos  de  Lorena,  y  habiendo  logrado  la  aprobacion  de  Fe- 
lipe II,  confi6  al  capitan  Dimanche,  que  mandaba  una  compania  de 
soldados  en  el  pais  de  los  vascos,  la  ejecucion  de  la  empresa.  Diman- 
che fu6  &  Burdeos  para  preparar  de  cerca  su  accion  con  gente  de  con* 
fianza,  Uevando  cartas  del  cardenal  y  de  su  sobrino  Enrique  de  Lo  - 
rena  duque  de  Guisa,  que  ya  figuraba  por  muerte  de  Francisco  su 
padre,  para  el  baron  de  Monluc,  el  de  l^Escars,  el  vizconde'de  Ortes, 
el  capitan  del  Castillo  de  Burdeos  y  otros  caballeros  poderosos,  indivi- 
duos  de  la  liga  cat61ica,  quienes  entraron  gustosisimos  en  el  empeno 
creyendo  proteger  la  santa  religion.  Asimismo  llev6  carta  para  el  rey 
Felipe  y  el  duque  de  Alba,  dici6ndoles  que  si  auxiliasen  con  las  tro- 
pas  detenidas  en  Barcelona,  conseguiria  el  rey  Felipe  estinguir  la  re- 
clamacion  del  reino  de  Navarra,  El  capitan  Dimanche  pas6  4  Espana, 
y  el  duque  de  Alba  le  did  cartas  para  el  rey  Felipe,  que  se  hallaba  en 
la  villa  de  Monzon,  cerca  de  L6rida,  celebrando  ccirtes  generales  de 
la  corona  de  Aragon.  Haciendo  su  viaje  enferm6  el  emisario  en  Ma- 
drid, y  lo  llevd  4  su  casa  M.  Vespier,  franc6s,  criado  y  bordador  de  la 
reina  Isabel,  esposa  de  Felipe  Vernier,  contrajo  amistad  tan  estrecha 
con  M.  Dimanche,  que  le  confix  6ste  su  comision,  asegurando  que  an- 
tes de  dos  meses  estarian  en  el  Santo  Oficio  de  Espana  la  princesa  de 
Beame  y  sus  hijos,  en  cuya  prueba  le  mostr6  las  cartas  del  duque  de 
Guisa  y  del  de  Alba  para  el  rey  Felipe. 

Vespier  era  natural  de  la  viUa  de  Nerac,  y  por  consiguiente  vasa- 
llo  de  la  reina  Juana  de  Albret,  &  quien  en  otro  tiempo  habia  servido. 
ReveW  el  secrete  al  limosnero  mayor  de  la  reina  de  Espana,  y  ambos 
i  aquella  senora,  quien  avis6  &  su  hermano  C4rlos  IX,  &  su  madre 
Catalina  de  M6dicis,  y  al  baron  de  S.  Sulpicio,  embajador  de  Francia, 
que  se  hallaba  en  Monzon,  por  medio  de  un  gascon  criado  del  limos- 
nero mayor,  el  cual  llegd  antes  que  Dimanche.  El  embajador,  ins- 
truido  de  las  senas  de  6ste,  hizo  espiar  sus  pasos,  y  supo  haber  estado 
de  noche  tres  voces  con  el  rey  Felipe,  auxiliado  de  D.  Francisco  de 
Alaba,  gentil-hombre  de  cimara,  y  despues  embajador  en  Francia  y 
otras  partes;  envid  &  Carlos  IX  y  su  madre  las  cartas,  y  escribid  &  la 
reina  Juana,  siendo  portador  su  secretario  M.  Bouleau.  La  reina  re- 

TOMOIl.  i 


14  HISTOBIA  CBiXICA 

gente  enter6  de  todo  el  suceso  &  M.  de  P Aubespine,  primer  secretario 
de  Estado,  y  aunque  fu6  facillsimo  prender  al  capitan  Dimanche,  no 
se  verified,  porque  el  gabinete  de  Francia  estaba  ganado  per  el  oro  de 
Espana,  como  asegur6  despaes  el  condestable  Monmorenci.  En  fin,  el 
proyecto  se  desbarat6  por  haberse  descubierto  antes  de  tiempo;  pero 
solo  esto  hubo  de  verdad,  y  no  lo  dem&s  que  anadieron  los  citadoB  es- 
critores  franceses,  aun  mudando  las  personas  y  medios  de  haber  sabido 
el  secreto. 

No  dej6,  sin  embargo,  Felipe  II  de  sacar  algnn  partido  de  la  in- 
triga,  pues  dando  al  papa  noticias  del  peligro  que  sus  vasallos  confi- 
nantes  con  Francia  tenian  de  incurrir  en  las  here j las,  promoviiJ  espe- 
diente  para  que  Su  Santidad  separase  del  obispado  de  Bayona  los  pue- 
blos del  valle  de  Baztan  en  el  reino  de  Navarra,  y  los  del  arcipres- 
tazgo  de  Fuenterrabla  en  la  provincia  de  Guiptizcoa.  El  cardenal 
Espinosa  y  el  CJonsejo  de  Inquisicion  hicieron  e:saminar  testigos  que 
declarasen  ser  hereje  hugonote  notorio  el  obispo  de  Bayona,  sin  em- 
bargo que  solamente  habian  sido  denunciado  en  Roma  el  cardenal  de 
Chatillon,  el  arzobispo  de  Aix,  y  los  obispos  de  Valence,  de  Troyes,de 
Pamiers,  de  Chartres,  de  Acqs,  de  Usez,  de  Lescar  y  de  Oleron.  Fe- 
lipe II,  insistiendo  mucho,  logr6  que  S.  Pio  V  espidiese  el  ano  1568, 
una  bula,  separando  de  la  di6cesis  de  Bayona  los  dos  indicados  terri- 
tories, d&ndolos  al  de  Pamplona,  del  que  habian  sido  en  tiempos  an- 
teriores  al  siglo  x,  segun  resultade  diplomas  aut6nticos  que  yo  pu- 
bliqu6  en  mi  obra  titulada:  Noticias  histdricas  de,  las  tres  provincias 
Vascongadas.  En  la  misma  bula  se  senal<i  por  metropolitano  de  dichos 
paises  al  obispo  de  Calahorra,  para  que  sus  habitantes  tuviesen  cerca 
el  tribunal  de  segunda  instancia  de  sus  pleitos  eclesiisticos,  de  los 
que  yo  he  sentenciado  algunos  siendo  pro\dsor,  vicario  general,  oficial 
principal  y  juez  ordinario  eclesi&stico  de  la  di6cesis  calagurritana. 

V. 

Ouque  de  Parma  y  otros  principes. 

En  1563  la  Inquisicion  castig6  en  Murcia  con  penitencias  afrento- 
sas  &  otro  prIncipe,  nombrado  D.  Felipe  de  Aragon ,  cristiano  nuevo 
convertido  del  mahometismo,  hijo  del  emperador  de  Fez  y  de  Mar- 
rueoos,  de  cuya  causa  dimes  noticia  en  el  capitulo  XXIII. 


DB  LA  INQUISTCTON.— CAP.  I.  15 

En  1568  fa^  la  gran  tragedia  de  D.  C&rlos  de  Austria,  principe  de 
Asturias,  hijo  unioo  varon  delrey  Felipe  II,  y  jurado  sucesor  futuro 
deltrono,  cuyo  verdadero  proceso  exento  de  fdbula  pide  capitulo  es- 
pecial. 

En  ir>89  el  priacipe  Alejandro  Farnese,  duque  soberano  de  Parma, 
gobemador  general  de  Flandes  y  Paises  Bajos,  por  su  tio  el  rey  Fe- 
lipe II,  hermano  de  Margarita  de  Austria,  su  madre,  fu6  delatado  & 
la  Inquisicion  de  Espana,  donde  se  habia  edacado,  como  sospecboso 
de  loteranismo  y  de  fautor  de  herejes.  Se  suponia  en  la  delacion  que 
Alejandro  proyectaba  usurpar  la  soberania  de  los  estados  de  Flandes 
que  gobemaba,  y  que  con  esta  idea  tenia  intimo  trato  con  los  protes- 
tantes,  alabando  algunas  cosas  de  las  que  estos  defendian,  y  proce* 
diendo  de  manera  que  lo  tuviesen  estos  por  afecto  suyo  si  Ilegaba  el 
case  de  sublevarse.  Se  examinaron  testigos  en  Madrid;  pero  no  bubo 
pruebas  de  proposicion  alguna  singular,  por  lo  que  el  cardenal  arzo- 
bispo  de  Toledo  D.  Gaspar  de  Quiroga,  inquisidor  general,  mandd 
suspender  los  procedimientos.  Pudo  contribuir  &  todo  la  multitud  de 
calumnias  con  que  aquel  ano  y  el  anterior  fu6  acusado  aquel  principe 
ante  su  tio,  quien  con  su  g6nio  suspicaz  y  desconfiado  daba  lug  ard 
que  tomasen  cuerpo  las  delaciones  de  los  envidiosos  de  la  gloria  del 
moderno  Alejandro,  reconocido  ahora  en  las  historias  por  gran  capi- 
tan,  el  mas  diestro  y  valiente  de  su  tiempo.  Sin  embargo,  Felipe  no 
le  quit6  el  gobiemo,  aun  habiendo  pedido  Farnese  la  licencia  de  reti- 
rarse  k  Italia,  conservando  el  mando  basta  su  muerte,  acaecida 
eu  1592,  por  la  que  fu6  sucesor  suyo  el  conde  de  Fuentes. 


VI. 


CX)Dtra  el  papa  Sixto  V,  el^  principe  I).  Juan  de  Austria,  y  otroj<. 

Menos  considera6iones  tuvieron  entonces  el  cardenal  Quiroga  y  el 
Consejo  de  Inquisicion  con  quien  parece  que  debian  tenerlas  mayores, 
4  saber,  con  Sixto  V,  su  jefe  propio,  sumo  pontlfice,  con  cuya  juris- 
diccion  procedian.  Este  papa  publico  la  Biblia  traducida  en  italiano, 
poniendo  al  principio  una  bula  pontificia  en  que  recomendaba  su  lee- 
turn,  y  manifestando  esperanzas  de  que  produciria  grandes  utilida- 
des.  Rsto  era  eontrario  &  todo  cnanto  habian  dicho  en'sus  bulas  y  de- 


16  HISTOBU  CBfTICA 

cretos  los  sumos  pontifices  antecesores  snyos  desde  Leon  X,  en  cuyo 
tiempo  habian  comenzado  4  multiplicarse  las  traducciones  por  Martin 
Lutero  y  otros  profesores  de  las  muchas  sectas  derivadas  de  la  suya. 
Las  reglas  del  indice  espurgatario  titulado  del  Concilio,  y  las  inqui- 
siciones  de  Roma  y  Espana,  tenian  prohibidas  todas  las  Biblias  de  len- 
gua  vulgar,  diferentes  edictos  de  los  cincuenta  anos,  precedentes, 
siendo  el  liltimo  el  que  se  di6  en  Madrid  en  1583.  Los  cardenales  Qui- 
roga  en  Espana,  Toledo  y  otros  en  Roma,  espusieron  al  rey  Felipe  II 
que  recelaban  danos  grandes  contra  la  religion  si  no  interponia  su  au- 
toridad  con  el  papa  para  que  mudase  de  resolucion.  S.  M.  encarg6  al 
conde  de  Olivares,  embajador  en  Roma,  representar  al  sumo  pontifice 
con  energfa  y  firmeza,  lo  hizo  el  conde,  y  estuvo  espuesto  &  perder  la 
vida  por  la  c61era  de  Sixto  V,  sin  respeto  al  derecho  de  gentes  6  in- 
munidades  de  un  embajador.  Muri6  luego  aquel  terrible  papa,  en  27 
de  agosto  de  1590,  dejando  sospechas  fundadas  de  que  su  ancianidad 
fu6  auxiliada  con  veneno  para  conducirlo  &  la  sepultura,  por  encargo 
secrete  de  Felipe  II,  para  mayor  honra  y  gloria  de  Dies  y  bien  de  la 
humanidad,  y  entonces  la  Inquisicion  de  Espana,  que  ya  tenia  reci- 
bidas  sus  informaciones  de  testigos  sobre  la  fautoria  de  herejes  impu- 
tada  al  or&culo  infalible  de  la  f6,  conden6  la  B^lia  sixtina  como  si 
fuera  la  de  Casiodoro  de  Reina,  y  otras  tales.  No  me  detendr6  A  con- 
tar  si  merecia  Sixto  V  mejor  fortuna  por  otras  cosas  que  por  esta.  Me 
remito  4  su  vida,  y  4  lo  que  dijo  Gregorio  Leti  en  la  de  Felipe  11. 

Tampoco  me  dedicar6 1  rebatir  la  fAbula  de  haber  side  peniten- 
ciado  Felipe  III,  por  que  manifest6  compasion  de  un  reo  en  un  auto  de 
f6.  Mi  obra  es  muy  circunspecta  para  dar  asenso  k  patranas  de  viaje- 
ros,  que  fingieron  an6cdotas  por  divertir  4  sus  lectores. 

Empero,  lo  que  estd  acreditado  es  la  existencia  de  un  proceso  en 
sumario  y  mandado  suspender  contra  D.  Juan  de  Austria  II,  hijo  na- 
tural de  Felipe  IV  y  hermano  de  Carlos  II.  Su  enemigo  capital,  Juan 
Everardo  Nitardo,  jesuita  confesor  de  la  reina  madre  6  inquisidor 
general,  se  condujo  de  manera  que  hubiera  personas  capaces  de  envi- 
lecerse  por  adularle,  hasta  el  estremo  de  delatar  al  hermano  de  su  rey 
en  noviembre  de  1668,  como  sospechoso  de  la  heregla  de  los  lutera- 
nos  y  enemigo  del  estado  eclesiistico  y  de  los  institutes  religiosos, 
especialmente  de  los  jesuitas.  La  informacion  sumaria  no  presents 
mas  que  proposiciones  vagas  y  generales  que  nada  significaban;  pero 


DE  LATNQIIISIUION  —CAP.  I.  17 

el  jefe  del  Santo  Ofioio  anadi6  copia  de  la  carta  escrita  por  D.  Joan 

de  Austria,  en  21  de  octubre  del  mismo  ano,  &  la  reina  madre  desde 

Consuegra  y  mand6  calificar  por  te61ogos  algunas  de  estas  proposi- 

ciones:  «1/  Yo  debi  matar  al  padre  Nitardo  por  el  bien  publico,  el  de 

la  corona  y  el  mio  particular.  2.*  Asi  me  lo  ban  aconsejado  y  aun  ro- 

gado   con  dictdmen  de  ser  licito,  machos  y  respetables  te6logos. 

3/  Yo  no  quise  hacerlo  por  no  tener  parte  en  su  condenacion  eterna, 

pues  por  lo  regular  estaria  en  pecado  mortaL»  Los  censores  buscados 

por  el  inquisidor  general  calificaron  la  primera  de  err6nea  y  her^tica; 

la  segunda,  de  temeraria  y  denigrativa,  y  el  dict&men  que  clta,  err<i- 

neo  y  her6tico,  y  la  tercera  temeraria,  escandalosa  y  ofensiva  de  pia- 

dosos  oidos.  Hubo  tan  poco  secrete  en  esto,  que  algunos  jesuitas  se 

atrevieron  4  declamar  en  los  p6lpitos  contra  el  dano  que  al  reino 

amenazaba  por  la  escandalosa  y  her6tica  conducta  de  un  prlncipe  mal 

nacido  para  perseguir  la  religion  cat<31ica  en  las  personas  de  sus  mi- 

nistros.  Los  acaecimientos  polfticos  de  la  monarquia  (cuya  narracion 

no  pertenece  &  mi  objeto)  pusieron  &  la  reina  madre  en  t6rminos  de 

mandar  en  marzo  de  1669  al  padre  Nitardo,  que  renunciara  la  Inqui- 

sicion  general  y  fuese  &  Boma,  donde  fu6  nombrado  arzobispo  titular 

de  Edesa  y  cardenal  romano,ano  1672.  Verificada  pronto  su  ausencia, 

el  rey  nombrd  por  inquisidor  general  &  D.  Diego  Sarmiento  Vallada- 

rea,  obispo  de  Oviedo  y  presidente  del  Consejo  de  Castilla,  quien 

mand6  suspender  el  espediente  formado  contra  D.  Juan  de  Austria. 

Cuando  tratamos  del  valor  de  los  inquisidores  para  procesar  &  prf  n- 
cipes,  deben  citarse  tambien  los  grandes  de  Espana,  pues  el  empera- 
dor  C&rlos  V  los  declard  por  principes  iguales  en  honor  &  los  sobera- 
nos  de  los  circulos  de  Alemania  para  sentarse  y  cubrirse  en  asambleas 
soberanas,  cual  fu6  la  de  coronacion  del  mismo  C&rlos,  y  otras  seme- 
jantes;  fuera  de  que  algunos  grandes  de  Espana  eran  yerdaderamente 
principes  soberanos  en  sus  estados  de  Italia,  Ndpoles  y  Alemania,  con 
titulo  de  tales,  como  los  duques  de  Medinaceli,  Alva,  Infantado,  Al- 
tamira  y  otros,  y  muchos  descienden  de  las  casas  reales  de  Castilla  y 
Aragon  por  distintas  lineas  femeninas,  y  los  condes  de  Via -Manuel 
por  masculina  del  infante  de  Castilla  D.  Manuel,  hijo  legitime  del 
rey  de  Castilla  y  Leon  Fernando  III.  , 

Pertenecen,  pues,  al  cat^logo  de  principes  mortificados  por  causas 
de  Inquisicion  (fueran  de  algunos  modernos  que  citaremos  en  otra 


18  HISTORIA  CRITICA  DE  LA  INQUISTCION.— CAP.  1. 

parte)  el  marqu6s  de  Priego,  *  el  gran  maestre  de  la  6rden  militar  de 
Montesa,  '  el  santo  duque  de  Gandia,  el  beato  Juan  de  Ribera  y  el 
venerable  D.  Juan  de  Palafox,  '  de  cuyas  causas  he  dado  noticia,  y 
ademds  algunos  otros  contra  quienes  se  formaron  procesos  de  lutera- 
nismo  en  Valladolid,  ano  1559,  de  resaltas  de  las  declaracioneshechas 
en  causa  propla  dentro  de  las  cdrceles  secretas  de  la  Inquisicion  per 
varies  presos,  particularmente  per  fray  Domingo  de  Rojas  y  por  Pedro 
Cazalla.  Sufrieron  esta  mala  suerte  la  condesa  de  Monterey,  la  mar- 
quesa  viuda  de  Alcanices  dona  Elvira  de  Rojas;  la  marquesa  dona 
Juana  de  Borja,  hermana  del  citado  S,  Francisco;  dona  Ana  Enriquez, 
hija  de  Alcanices,  mujer  de  1).  Juan  Alfonso  de  FonsecaMejfa,  baron 
de  Santo-Fimia;  el  duque  de  NAjera  D.  Antonio  Manrique  de  Lara, 
sin  embargo  de  ser  entonces  ya  difunto;  D,  Fadrique  Enriquez  de 
Ribera,  hermano  del  niarqu6s  de  Tarifa  (despues  duque  de  Alcald)  y 
tio  carnal  del  beato  Juan  de  Ribera;  D.  Bernardino  Mendoza,  de  la 
casa  de  los  duques  de  Infantado,  capitan  general  de  las  galeras  de 
Espana,  y  D.  Alvaro  de  Mendoza,  y  dona  Maria  de  Mendoza,  perte- 
necientes  d  la  misma  familia,  bien  que  casi  ninguno  de  todos  estos 
procesos  produjo  c&rceles  secretas,  sine  solo  amonestaciones,  escepto 
el  de  la  marquesa  viuda  de  Alcanices,  que  fu6  reclusa  en  el  convento 
de  monjas  de  Sta.  Catalina  de  Valladolid,  &  peticion  suya,  porque 
alii  tenia  dos  hijas  monjas.  Recel<)  con  fundamento  grave  ser  presa, 
y  procur6  con  buenos  empenos  precaverlo.  Todas  estas  personas  eran 
inocentisimas,  y  la  sospecha  formada  no  tenia  otro  fundamento  que 
haber  tratado  mucho  con  el  doctor  Agustin  Cazalla  y  Pedro  Cazalla, 
con  fray  Domingo  de  Rojas  hermanos  de  dona  Elvira,  y  oidoles  con- 
versaciones  sobre  la  justificacion  y  no  haberlas  delatado.  Pero  si  no 
entendian  la  materia,  ^c6mo  habian  de  saber  si  era  6  no  delatable  la 
doctrina? 


•  CapituloVI. 

•  CapituJoXX. 

»    CapituloXXm. 


CAPITUIO  II, 


DE  LOS  PBOCBDlMltNTOS  DEL  SAhTO-OFICIO  CONTRA    LOS   CONFBSORBS  SOLICITANTES, 
Y  CONTRA  LOS  ACUSADOS  DE  OTROS  CRIMENES  AnAlOGOS. 


L 


Modo  de  proceder  en  las  causas  de  solicitacion. 

Cuando  los  inquisidores  de  EspaSa  estaban  mas  ocupados  en  per- 
seguira  Ids  pacificos  luteranos;  que  no  escandalizaban  &  nadie,  pnes 
antes  bien  edificaban  con  la  pureza  de  sus  costumbres,  se  les  presents 
uueva  materia  de  celo  contra  los  sacerdotes  que  abusaban  del  minis- 
terio  de  confesores  solicitando  &  los  penitentes  para  que  satisfaciesen 
su  Injuria;  pero  los  inquisidores  procedieron  en  este  punto  con  gran 
tieato,  moderacion  y  prudenoia,  por  no  dar  &  los  herejes  motive  de 
aumentar  argumentos  contra  la  confesion  auricular,  y  &  los  cat61icos 
causa  de  retraerse  de  la  frecuencia  del  sacramento  de  la  penitencia; 
paes  4  la  verdad  hay  cierta  casta  de  crfmenes  que  deshonrarian  &  la 
religion  misma,  si  fuese  capaz  de  ser  deshonrada;  y  tal  es  la  solicita- 
cion &  la  Injuria  en  el  acto  instituido  para  salir  del  estadq  de  muerte 
espiritual,  por  parte  del  hombre  consagrado  &  ejercer  potestad  sobre- 
natnral  concedida  por  nuestro  Redentor  para  suplir  su  presencia  cor- 
poral visible  despues  que  subi6  &  los  cielos,  habiendo  dicho  &  los 
ap6stoles:  «Recibid  el  Esplritu  Santo,  y  los  pecados  que  perdon&reis 
serin  perdonados,  y  los  que  retuvi6reis,  retenidos.» 

C!onfieso  con  ingenuidad  que  me  parece  crimen  atroz,  al  mismo 
tiempo  que  veo  escitada  mi  compasion  d  favor  del  infeliz  que  por 
error  de  su  entendimiento  adopt6  la  creencia  de  una  proposicion  con- 


20  HISTORIA  CRITICA 

traria  &  uno  de  los  artlcnlos  de  la  f6  caWlica,  y  tal  vez  sin  pertinacia, 
por  no  haber  oido  ni  leido  argumentos  oontrarios  bien  formados. 
Jam&s  alabar6  al  que  carezca  de  la  humildad  necesaria  para  someter 
su  juioio  y  su  razon  &  la  autoridad  de  la  santa  madre  Iglesia  cat6licaj 
que  es  la  congregacion  de  todos  los  fieles  cristianos  unidos  &  su  ca- 
beza  visible  el  sumo  pontifice,  sucesor  de  S.  Pedro,  &  quien  Cristo 
confl6  sus  ovejas  espirituales  con  encargo  de  confirmar  de  cuando  en 
cuando  d  sus  hermanos;  pues  es  presuncion  temeraria  la  de  pensar 
que  penetra  los  sentidos  de  la  Sagrada  Escritura  un  particular,  por 
docto  que  sea,  mejor  que  tantos  varones  sapientisimos  que  le  ban 
precedido  y  examinado  s6riamente  una  materia  no  sujeta  &  descubri- 
mientos  nuevos,  como  las  fisicas,  despues  de  haber  dicho  Jesus  que 
habia  pedido  al  Padre  eterno  en  favor  del  mismo  Pedro  para  que  no 
faltase  su  f6,  y  en  efecto,  vemos  que,  aunque  por  la  miseria  humana 
hubo  sucesores  que  deshonraron  en  cuanto  estuvo  de  su  parte  la  cdte- 
dra  con  desarreglada  conducta,  y  aun  algunos  con  creencia  err6nea, 
como  Liberie,  Honorio  y  Juan  XXII,  y  aunque  tambien  muchos 
hayan  influido  h  la  cesacion  de  la  disciplina  purlsima  de  los  prime- 
ros  siglos  y  sustitucion  de  otra  mas  mundana,  no  por  eso  ha  faltado 
la  f6  cat6lica  en  la  Iglesia  romana  y  silla  pontificia,  pues  siempre  han 
prevalecido  en  ella  desde  S.  Pedro  unos  mismos  artlculos  de  creencia, 
sin  que  haya  merecido  Boma  en  este  punto  ser  titulada  Babilonia,  ni 
su  pontifice  antecristo  6  gran  bestia  del  Apocalipsis  como  le  han  im- 
putado  sin  razon  algunos  protestantes  acalorados. 

Qu6janse  de  ciertos  procedimientos  tal  vez  con  justicia:  pero  nun- 
ca  la  pueden  tener  en  imputar  &  la  religion  lo  que  solo  es  obra  de  los 
hombres,  y  seria  de  desear  procediesen  con  el  candor  con  que  les  con- 
fieso  que  sus  opiniones  (aunque  condenadas  por  la  Iglesia)  ocasionan 
mi  compasion  &  favor  de  ellos  ,  &  quienes  quisiera  se  tratase  de  per- 
suadir  con  dulzura,  sin  acrimonia  de  castigo,  d&ndoles  la  razon  en  lo 
que  la  tengan,  no  obstante  que  el  delito  de  un  confesor  solicitante  me 
horroriza  de  mode  ,  que  ningana  pena  me  pareceria  escesiva ,  y  sin 
embargo,  la  pr&ctica  esi&  en  sentido  contrario  &  pesar  mio. 

En  18  de  enero  de  1559  ,  Paulo  IV  dirigid  &  los  inquisidores  de 
Granada  (que  lo  eran  D.  Martin  de  Alonso  y  D,  Martin  de  Coscojales) 
cierto  breve,  en  que  referia  Su  Santidad  haber  Uegado  4  entender  que 
algunos  confesores  abusaban  de  su  oficio,  solicitando  en  el  acto  mis- 


DB  L\  INQUISICION.— CAP.  11.  21 

mo  de  la  confesion  &  las  miyeres  que  acudian  k  ellos  A  recibir  el  Sa- 
cramento de  la  penitencia,  y  con  este  motive  daba  Su  Santidad  comi- 
sion  k  los  dog  y  cada  uno  de  ellos  para  proceder  contra  los  sacerdotes 
difamados  de  este  crimen,  pospuesta  toda  exencion,  inquiriendo  espe« 
eialmente  si  tenian  opiniones  err6neas  acerca  del  sacramento ,  y  pro  « 
oediendo  del  mismo  mode  que  en  las  causas  de  los  sospechosos  de  he- 
rejia,  Los  inquisidores  dieron  noticia  de  este  breve  al  arzobispo  de 
Granada,  D.  Pedro  Guerrero  ,  en  16  de  junio  del  mismo  ano  ,  y  tam- 
bien  al  Consejo  de  la  Inquisicion,  el  cual,  en  11  dejulio,  escribidque 
por  entonces  podrian  seguirse  algunos  inconvenientes  de  publicar  es- 
ta  bala  en  la  forma  ordinaria  ,  y  seria  mejor  otro  medio  mas  suave. 
En  efecto  ,  se  dispuso  que  el  arzobispo  llamase  &  los  curas  p6rrocos  y 
otros  eelesi&sticos  ,  y  los  inquisidores  &  los  prelados  de  comunidades 
regulares ,  y  encargasen  propagar  la  noticia  de  manera ,  que  sin  en- 
tenderla  el  pueblo,  para  que  no  se  retrajese  de  frecuentar  el  sacramen- 
to, vivieran  cantos  los  confesores.  Se  inquirid  contra  aquellos  cuya 
conducta  desarreglada  los  hacia  sospechosos ,  y  resultaron  reos  algu- 
nos frailes ,  &  quienes  se  castig6  en  secrete ,  procuraron  hacer  creer 
otro  motivo  para  evitar  el  peligro  indicado.  Se  averigud  tambien  ha- 
ber  confesores  que,  oyendo  &  la  mujer  penitente  haber  side  solicitada 
en  el  acto  de  la  confesion  ,  dejaban  de  imponerle  precepto  de  delatar 
al  reo  ,  diciendo  que  bastaba  denunciar  el  suceso  al  prelado  conven- 
tual sin  designacion  de  la  persona ,  y  encargarle  que  celara  sobre  la 
conducta  de  los  confesores  silbditos  suyos.  Los  jesuitas  se  distinguie- 
ron  en  este  punto  :  no  absolvian  sine  imponiendo  mandate  de  denun- 
ciar al  Santo  Oficio  el  hecho  y  la  persona. 

Con  este  motivo  se  manifest6  al  papa  que  aquel  crimen  no  era  pe- 
culiar del  reino  de  Granada  ,  y  convenia  generalizar  la  providencia, 
en  vista  de  la  cual  el  mismo  Paulo  IV  espidid,  en  16  de  abril  de  1561, 
una  bula  dirigida  al  inquisidor  general  Vald^s,  autorizando  para  pro- 
ceder contra  cualesquiera  confesores  de  todos  los  reinos  y  dominios  del 
rey  Felipe  II,  como  contra  sospechosos  de  herejla,  respecto  de  que  Su 
Santidad  no  podia  creer  que  sintiera  bien  de  la  f6  cat61ica  quien  abu- 
saba  de  sus  sacramentos,  y  particularmente  del  de  la  penitencia,  ins- 
tituido  para  disminuir  y  perdonar  pecados.  Como  esta  bula  no  autori- 
zaba  &  los  inquisidores  generales  sucesores  de  Vald^s  ni  para  mas 
cases  que  el  de  verifioarse  la  solicitacion  en  el  acto  mismo  de  la  con- 

TOMO 11,  3 


22  HISTOUU  CUiXlCA 

fesion,  fu6  forzoso  tratar  de  nuevas  bulas,  como  la  de  Pio  IV,  de  fecha 
6  de  abril  de  1564,  y  otras  posteriores. 

Era  costumbre  leer  todos  los  anos  ,  en  ua  domingo  de  cuaresma, 
el  edicto  de  las  delaciones  ,  en  una  iglesia  del  pueblo  en  que  habia 
tribunal  de  Inquisicion  ,  y  conforme  oreeia  el  ntlmero  de  asuntos  de- 
latables,  se  aumentaba  el  de  los  capitulos  de  dicho  edicto.  Los  inqui- 
sidores  de  algunas  provincias  aumentaron  el  de  los  confesores  soli* 
citantes ,  y  por  lo  respective  &  Sevilla ,  Reinaldo  Gonzalo  Montane 
escribia,  en  1567,  que  se  public6  alii,  ano  1563,  y  produjo  tantas  de- 
laciones ,  que  no  bastaban  los  notaries  del  Santo  Oflcio  &  escribirlas, 
por  lo  que  dieron  t^rminos  de  treinta  dias  &  cada  mujer  delatora  para 
volver ,  cuyo  t^rmino  se  prorog6  primera  ,  segunda  y  tercera  vez ,  de 
manera  que  se  necesitaron  ciento  y  veinte  dias  para  escribirlas;  visto 
lo  cual,  mudaron  los  iuquisidores  de  rumbo,  y  dejaron  de  perseguir^ 
los  solicitantes.  Anade  que  muchas  delatoras  eran  personas  honestisi- 
mas  y  de  clase  distinguida,  las  cuales,  avergonzadas  del  suceso,  dis* 
frazaban  su  traje ,  y  cubrian  con  sus  mantes  el  rostro  para  no  ser  co- 
nocidas  de  sus  maridos ,  si  casualmente  los  encontraban  en  el  camino 
del  Castillo  de  Triana,  donde  se  hallaban  la  Inquisicion  y  los  iuquisi- 
dores ;  pero  que  aun  asl  Uegaron  &  tener  noticia  algunos  maridos  ,  y 
entraron  en  celos  ,  de  suerte  que  hubo  peligro  de  consecuencias  bien 
funestas:  que  los  iuquisidores,  viendo  tan  crecido  numero  de  tales  de- 
lincuentes,  tuvieron  por  mas  titil  abandonar  la  empresa,  y  que  ciertas 
gentes  maliciosas  habian  propagado  la  fama  de  haber  los  cl^rigos  y 
frailes  comprado  del  papa  este  disimulo  &  costa  de  mucho  dinero;  pero 
que  no  debia  creerse  porque  no  hubiera  bastado  la  voluntad  pontificia, 
si  los  iuquisidores  tuviesen  empeno  de  proseguir  castigando.* 

Esta  narracion  contiene  algunos  errores  de  hecbo  ,  por  informes 
equivocados  que  desde  Sevilla  dieron  &  Montane  cuando  escribia  en 
Alemania.  El  edicto  no  se  public6  en  Sevilla  en  1563  ,  sine  en  el  in- 
mediato  de  1564 ;  las  delaciones  no  fueron  tantas  como  exagera ,  sino 
pocas  ,  por  lo  que  no  solo  es  false  haber  acudido  al  papa  (lo  cual  el 
mismo  Reinaldo  crey6  tambien  ser  incierto),  sinolo  dem&sque  refiere 
de  haber  cesado  los  iuquisidores  en  el  castigo  de  los  reos*  La  cesaciou 
fu6  de  publicar  el  precepto  ,  porque  lo  mand(i  el  Ctonsejo  de  la  SUpre- 


*    Reginaldiis  Gonzalvus  Montanus  ,  Sa^icto'  Liquisitionis  Hispamm  artes^  rubrica  Exeni- 
pla  gimdam,  p^.  184 ,  ediclon  de  Heidelberg ,  a;  lo  1567,  sin  nombre  de  impresor. 


DB  LA  INQUISICION.— CAP.  II.  23 

ma,  el  cual,  noticioso  despues,  de  que  algunos  tribunales  lo  iaoluian, 
circuit  &  todos  los'del  Santo  Oficio  carta-6rden  ,  con  fecha  22  de  mayo 
de  1571 ,  mandando  escluirlo  del  edicto  de  las  delaciones  ,  y  procurar 
que  Ids  ordinarios  diocesanos ,  al  tiempo  de  dar  licencias  de  confesar, 
encargasen  al  sacerdote  imponer  &  los  penitentes  solicitados  el  pre* 
cepto  de  hacer  la  delacion  del  cpfmen  con  designacion  del  reo ;  bien 
que  ,  viendo  poco  efecto  del  encargo  &  los  ordinarios  diocesanos  ,  que 
se  resintieron  de  este  nuevo  despojo  de  jurisdiccion  ,  circul6  en  2  de 
marzo  de  1576  nueva  6rden,  diciendo  que ,  sin  embargo  de  lo  manda-- 
do  anteriormente ,  se  anadiese  al  edicto  de  las  delaciones  la  cl&usnla 
del  precepto  indieado,  y  se  anadi<i  por  entonces  en  estos  t6rminos:  <<Si 
sabeis  que  algun  confesor  6  confesores  cl6rigos  <S  religiosos  ,  de  cual- 
quier  estado  ,  preeminencia  6  condicion  que  sean ,  hayan  solicitado  6 
atentado  solicitar  en  el  acto  de  la  confesion  &  cualesquiera  personas, 
induci6r.dolas  y  proYOc&ndolas  &  actos  torpes  y  deshonestos.)^ 

Un  decreto  de  la  Inquisicion  general  de  Roma  ,  aprobado  por  Cle- 
mente  VIIT,  la  bula  de  Paulo  V  en  abril  de  1612,  y  su  decreto  inqui- 
sicional  de  10  de  julio  de  1614  ,  otra  bula  de  Gregorio  XV  ,  en  30  de 
agosto  de  1622,  y  otras  varias  resoluciones  pontificias  anteriores  &  las 
modernas  de  Benedicto  XIV  ,  hicieron  que  la  clausula  indicada  del 
edicto  de  las  delaciones  se  ampliase  comprendiendo  muchos  mas  cases 
que  el  primitive,  en  esta  forma :  «Si  sabeis  que  algun  confesor  6  con- 
fesores, cl6rigos  y  religiosos,  de  cualquier  estado,  preeminencia  6  con- 
dicion que  sean ,  en  el  acto  de  la  confesion ,  6  inmediatamente  antes, 
6  inmediatamente  despues  de  ella  ,  6  con  ocasion ,  titulo  y  sombra  de 
confesion ,  estando  en  el  confesionario ,  6  en  cualquier  otro  lugar  don- 
de  se  confiesa ,  6  que  est6  designado  y  senalado  para  oir  en  confesion, 
flngiendo  y  dando  &  entender  que  estftn  confesando  ii  oyendo  en  con- 
fesion ,  hayan  solicitado  6  atentado  solicitar  &  cualesquiera  personas^ 
induci^ndolas  y  provocdndolas  &  actos  torpes  y  deshonestos ,  asi  entre 
el  confesor  y  penitente  ,  como  con  otros ,  6  que  hayan  tenido  con  los 
dichos  penitentes  pldticas  illcitas  y  deshonestas.  Y  exhortamos  y  man  • 
damos  &  todos  los  confesores  amonesten  A  los  penitentes  de  quiened 
tuvieren  noticia  de  haber  side  solicitados  en  la  forma  dicha ,  de  la 
obligacion  que  tienen  de  venir  &  denunciar  &  este  Santo  Oficio  los  di* 
chos  solicitantes,  4  donde  privativamente  toca  el  conocimlento  de  es** 
tedelito.» 


24  HISTORIA  CRiTICA 

Un  crimen  de  esta  naturaleza  permite  la  imputaeion  calumniasa 
mas  que  los  de  otra,  porque  su  perpetracion  suele  ser  oculta  y  sin 
testigos.  Casi  es  imposible  de  probar  por  dos  que  se  hall  en  contestes 
en  suceso,  tiempo,  lugar  y  circunstancias,  como  los  dem&s  crimenes, 
y  aun  dando  valor  de  testigo  al  delator,  queda  en  la  olase  de  singular 
y  miger  casi  siempre  jdven,  y  aun  se  puede  anadir  fr&gil,  respecto  de 
que  la  solicitacion  suele  tener  su  origen  en  oir  &  la  confitente  cosas 
contrarias  al  sesto  precepto  del  dec&logo.  Por  eso  es  forsoso  tomar  cuan- 
tas  cautelas  dicte  la  prudencia  para  no  proceder  ligeramente  contra  el 
confesor  denunciado,  pues  acaso  la  denunciante  abusa  de  los  edictos 
del  Santo  Oficio  para  perseguir  al  sacerdote  por  pasiones  de  6diOj 
rencor  y  venganza  propia,  6  tal  vez  estA  pervertida  por  otra  persona 
maligna  que  Ueva  la  idea  de  desacreditar  al  confesor  para  siniestros 
objetos. 

Fundado  en  este  principio  el  Consejo  de  Inquisicion,  circuld  carta- 
drden  en  21  de  febrero  de  1573,  mandando  &  los  inquisidores  de  pro- 
vincia  no  proceder  contra  el  confesor  delatado,  sino  despues  de  asegu- 
rarse  por  informes  secretes  que  las  delatoras  son  mujeres  honestas,  de 
buena  opinion  y  fama  dignas  de  cr6dito,  procurdndolos  verbalmente 
sin  informacion  sumaria  escrita.  En  4  de  diciembre  les  mand6  llamar 
al  ordinario  diocesano  y  &  los  consultores  del  Santo  Oficio,  para  que 
dieran  sus  votes  al  tiempo  de  sentenciar  sus  causas,  como  las  del  cri- 
men de  herejia,  y  remitirlas  tambien  al  Consejo  en  consulta,  suspen- 
diendo  su  ejecucion.  En  4  de  febrero  de  1574  les  pre  vino  pro  videnciar 
se  intimase  &  todos  los  confesores  del  distrito,  por  medio  de  sus  respec* 
tivos  prelados  inmediatos  que  cuando  oyesen  dunapenitentehaber  side 
solicitada,  le  preguntasen  si  habia  delatado  la  persona  solicitante  A  la 
Inquisicion,  y  respondiendo  que  no,  la  mandasen  hacerlo,  y  suspen- 
diesen  la  absolucion  hasta  que  volviese  diciendo  haber  cumplido  el 
precepto. 

No  hay  ley  que  senale  ntimero  de  mujeres  delatoras  para  reputar 
convicto  al  delatado  negative,  ni  aun  para  decretar  la  prision  en  cAr- 
celes  secretas:  todo  es  arbitrario,  sujeto  solamente  &  la  prudencia  de 
los  inquisidores,  que  deben  investigar  con  mana  y  secrete  la  fama, 
opinion,  conducta,  ciencia,  edad,  g6nio,  talento,  salud,  faoultades 
pecuniarias,  y  plan  de  vida  del  delatado,  y  otro  tanto  con  corta  dife- 
rencia  en  cuanto  &  las  delatoras.  A  la  verdad  juegan  todas  estas  cir- 


DE  LA  INQUISICION. — CAP.  II.  25 

cunatancias  en  la  fonnadon  del  condepto  sobre  si  mereee  6  n6  set 
creida  la  delatora;  porque  todas  las  migeres  suelen  afirmar  qne  no  de- 
nuncian  por  6dio  ni  otra  pasion  humana,  sine  por  obedecer  &  su  oonfe* 
sor,  y  la  esperiencia  ha  hecho  conocer  que  no  siempre  dicen  verdad. 
En  la  declaradon  jurada  que  se  recibe  &  la  delatora  para  que  reco* 
nozca  por  suya  la  delacion,  conviene  interrogar  sobre  cu&l  sea  el  pue- 
blo, la  iglesia,  la  cajdlla,  y  aun  el  confesionario  y  el  tiempo  fijo,  6  lo 
mas  aproximado,  de  haberse  cometido  el  orimen,  pues  yo  he  leido  pro-* 
cesos  en  que  constd  set  oalumnia,  por  no  haber  estado  entonces  el  con^ 
fesor  en  el  pueblo;  ola-os  en  que  con  prudencia  los  inquisidores  des^ 
preciaron  la  delaoioh,  por  constar  que  el  denunciado  tenia  confesiona- 
rio distinto  del  que  senalaba  la  mujer,  y  varies  en  que  por  las  senas 
de  lugar  y  tiempo  se  discurri6  juiciosamente,  como  en  el  proceso  de 
la  inocente  Susana,  lo  cual  debe  suceder  cuando  el  sacerdote  goza  opi« 
nion  de  arreglado  en  su  conducta,  y  m&s  si  la  mujer  es  pobre  y  capaz 
de  seducdon  por  los  dineros  de  un  maiigno  enemigo  del  confesor,  6  si 
tiene  conducta  sospechosa,  cuando  no  sea  positivamente  deshonesta* 

Entre  las  diferentes  reformas  del  mode  de  proceder  de  la  Inquisi-^ 
cion  que  proponia  yo  al  Inquisidor  general ,  en  la  obra  que  me  encur^ 
g6  escribir  el  arzobispo  de  Selimbria,  D.  Manuel  Abad  y  la  Sierra, 
era  la  de  que  al  memento  d3  haber  una  delacion  se  hiciese  saber  al 
delatado  su  contenido,  pues  al  paso  de  creer  que  negaria  el  hecho,  re-^ 
sultaba  seguridad  moral  de  que  no  repeliria  su  crimen,  despues  de  oir 
el  apercibimiento  de  ser  preso  en  c&rceles  secretas  si  viniese  otra  de« 
lacion.  Esta  reforma  no  presentaba  mas  inconvenientes  que  dejarim-^ 
pune  al  sacerdote  por  una  vez,  si  la  delacion  fuese  fundada  en  verdad; 
pero  yo  vi  via  entonces  y  permanezco  en  la  persuacion  de  que  mayor  mal 
es  dejar  al  delatado  en  su  ignorancia  para  que  multipUque  los  peca* 
dos.  Lo  contrario  ofrece  la  idea  de  que  el  Santo  Oficio  es  tribunal  diri«- 
gido  no  &  evitar  delitos,  sine  &  preparar  pruebas  de  los  que  le  dicen 
haber. 

Supuesto  el  drden  actual  de  procesar,  cuando  hay  delation  se  to« 
man  informes  sobre  los  estremos  antes  indicados;  pero  aun  cuando  pa* 
rezca  por  ellos  que  la  mujer  es  honesta  y  el  confesor  no  muy  bien 
opinado  en  punto  de  lujuria,  los  inquisidores  acostumbraban  en  mi 
tiempo  dejar  el  pi^oceso  en  inaccion  hasta  ver  si  con  el  tiempo  llegaba 
otra  denunciacion,  en  cuyo  case,  repiti^ndose  los  informes  con  igual 


^  ttlSTORIA  CRiWCA 

jSMRiltado,  se  mandaba  prender  al  confesor  en  cdroeles  secreias,  pof - 
que  se  oreia  que  dos  testigos  singulares  sohre  una  misma  especie  de 
erimen  hacian  pnieba  semi -plena.  Su  proceso  se  proseguia  por  el  mis- 
nio  estilo  que  los  de  proposiciones,  y  si  el  reo  confesaba  los  hechos, 
se  le  interrogaba  sobre  la  intencion,  esto  es,  si  creia  que  era  Hcita  6 
peeaminosa  su  condncta  en  la  solicitacion;  en  el  primer  estremo  ya 
tenlamos  en  casa  un  hereje;  lo  contrario  era  seguro:  easi  todoa  decian 
haber  procedido  bajo  el  supuesto  de  ser  pecado;  pero  se  disculpaban 
unos  con  la  fragilidad  humaua  en  el  peligro  de  oir  cosas  que  daban 
yalor  para  su  esceso;  otros  con  la  interpretacion  de  los  hechos  mismos 
proourando  darles  un  sentido  equlvoco,  aunque  los  entendiera  mal  la 
persona  denunciante,  y  otros,  mas  fundados  en  la  rerdad,  con  la  fal- 
ta  de  ocasion  por  otros  medios. 

En  prueba  de  que  esto  era  lo  mas  cierto,  hice  observaciones  criti- 
cas  en  la  secretaria  de  la  Inquisicion  de  ciSrte,  donde  por  los  procesos 
propios  y  por  las  notas  del  libro  de  registros  de  los  otros  tribunales 
constaban  todos  los  reos  de  aquel  crimen  que  habia  en  la  Peninsula  i 
islas  adyacentes,  y  suponiendo  en  Espana  cincuenta  mil  confesores 
seculares  y  otros  tantos  regu  lares  (despreciando  desigualdades  de  poca 
entidad  para  este  punto),  correspondia  un  solicitante  cl6rigo  secular 
por  cada  diez  mil;  un  monje  benedictino,  cisterciense,  cartujo,  pre- 
mostratense,  geronimiano  6  basilic,  y  un  cl^rigo  reglar  de  los  meno- 
res,  escolapios,  agonlzantes,  teatinos  del  oratorio  y  candnigos  regula- 
res  de  S.  Agustin,  de  Calatrava,  Santiago,  Alcantara,  Montesa,  San 
Juan  y  Santo  Sepulcro,  &  razon  de  uno  por  mil,  y  un  fraile  calzado 
carmelita,  agustino,  trinitario  6  mercenario,  dominicano  6  francisca- 
no  observante  por  cada  quinientos.  Entre  los  frailes  descalzos  observ6 
diferencias  notables:  de  agustinos,  trinitarios  y  mercenaries,  como 
uno  por  cuatrocientos;  pero  de  carmelitas  descalzos,  alcantaristas  y 
oapuchinos  uno  por  doscientos. 

Hecha  esta  observacion,  medit6  sobre  las  causas  y  origen  de  las 
diferencias,  y  form6  concepto  de  ser  varias,  Una  muy  principal,  la  de 
facultades  pecuniarias  para  satisfacer  las  pasiones  por  medios  oomu- 
nes,  sin  Uegar  &  los  detestables  del  abuse  del  sacramento  de  la  peni- 
tencia,  pues  generalmente  hablando,  las  tienen  los  individuos  de  las 
tres  primeras  clases  por  el  6rden  propuesto.  Segunda^  la  de  mayor  li- 
bertad  personal  para  proporcionar  ocasiones  sin  apelar  A  las  del  con- 


DE  LA  INQUISICION.— CAP.  II.  27 

fedonario,  y  en  esto  gobierna  iambien  el  6rden  de  las  tres  prim^aa 
clases.  Teroem,  la  dedicacion  mayor  6  menor  al  oonfesionario,  en  o^yo 
punto  el  drden  debe  comenKar  por  la  qninta  clase  y  retroceder  hadta 
la  primera,  porqae,  si  bien  es  cierto  que  los  franciscaBOs  y  dominica^ 
nos  coDfie43an  muchisimo,  se  ban  colocado  en  la  tercera  clasa,  porque 
no  tienen  tanta  necesidad  de  apelar  al  referido  crimen,  especialmente 
los  franoiscanoS;  que  andan  libremente  y  sin  companero  de  lugar  en 
lugar,  con  titnlo  6  pretesto  de  sermones.  La  mayor  estrechez  y  reco* 
leccion  en  que  viven  los  tres  de  la  quinta  clase,  la  contlnna  Bstlta  de 
dinero  que,  hablando  en  general,  sufren  todos  sus  individuos,  y  su 
aplicacion  constante  al  confesionario,  me  ban  parecido  resolver  el  pro* 
blema.  £1  hecho  de  los  c&lculos  y  de  sus  respectivas  diferencias  es 
eiertisimo,  y  si  aun  entre  los  tres  institutes  bay  alguna,  es  por  parte 
de  los  carmelitas  desealzos,  cuyo  ntimero  de  solicitantes  snele  ser  ma- 
yor que  el  de  los  capuchinos,  y  el  de  estos  esceder  al  de  alcantaristas, 
tal  vez  por  baber  esta  misma  proporcion  autre  las  totalidades  de  iudi« 
viduos  de  cada  uno  de  estos  iustitutos  6  de  los  confesores  de  ellos  en 
Esps£a« 

De  esta  observacion  pas^  6,  otra  sobre  las  respuestas  de  los  delata- 
dos.  Los  de  las  tres  primeras  olases  solian  negar  el  becbo  didendo  ser 
acusacion  fundada  en  calumnia,  indicando  las  personas  de  quienes  la 
sospechan,  el  origen  de  la  mala  voluntad  y  los  objetos  que  Uevaban, 
lo  que  ofrecian  probar.  Los  de  las  clases  cuarta  y  quinta,  confesaban 
por  lo  comun  el  fondo  de  los  becbos  que  presumian  baber  producido 
la  delacion,  pero  los  esplicaban  de  modo  que  resultase  mala  inteli^ 
geneia  de  parte  de  la  persona  confesada.  Si  las  cosas  no  admitian  esta 
solncion,  he  visto  responder  con  bumildad,  llorando  sus  culpas  y  pi- 
diendo  misericordia. 

Un  gran  numero  de  delaciones  es  de  monjas  escrupulosas  y  sim- 
ples, cuya  imaginacion  femenina,  exaltada,  no  se  tranquiUza  sine 
denunciando  en  case  de  duda,  esponiendo  la  bonra,  libertad  y  fortuua 
de  su  prdjimo:  casi  siempre  son  infundadas,  despreciables  y  nacidas 
unicamente  de  mala  interpretacion  de  las  palabras  del  confesor.  Si  los 
aficionados  &  confesar  monjas  viesen  los  papeles  del  Santo  Ofido,  per* 
derian  su  inclinacion  d  la  vista  del  peligro  que  les  amenaza.  Por  for*- 
tuua  los  inquisidores  de  los  tiltimos  tiempos  estaban  ya,  generalmente 
hablando,  persuadidos  de  que  debian  despreciar  la  delacion  de  monja 


26  HISTOSIA  GEITICA 

que  no  ee  fundaba  en  proposiciones  positivamente  inhonestas,  6  he- 
ohoe  claros  6  intergiver sables.  Estos  son  may  dificiles  en  Espana, 
mediante  las  providencias  toxnadas  sobre  sitio  y  figura  de  confesona* 
rios  de  los  oonventos  de  religiosas,  pues  est&n  mandados  colooar  &  la 
vista  de  las  personas  que  se  hallen  en  el  templo,  mediando  entre  el 
confesor  y  la  confesada  una  parody  cuya  parte  destinada  &  oirse  mu- 
tuamente  se  halla  cerrada  con  hoja  de  lata,  cuyos  agujeros  de  comu- 
nicacion  sean  tan  pequenos  que  no  pennitan  la  entrada  de  un  dedo, 
y  por  lo  respective  &  la  ejecucion  de  proyectos  criminales  que  alii  se 
formasen,  es  bien  sabida  la  gran  dificultad  de  verificarse  por  el  sumo 
cuidado  con  que  guardan  la  clausura  dos  6  mas  porteras  religiosas, 
ancianas,  graves,  respetables  y  libres  de  toda  sospecha;  por  la  grande 
altura  que  suelen  tener  las  cercas  del  convento,  huerta  y  corral;  por 
las  fuertes  verjas  de  hlerro  que  suele  haber  en  las  ventanas  de  las  eel- 
das,  y  por  otras  varias  cautelas  tomadas  en  este  punto  por  las  prela- 
das  espanolas,  &  quienes  sin  agravio  no  se  puede  negar  la  prenda  de 
honestisimas  y  verdaderas  amantes  del  honor  religiose.  Los  aficiona- 
dos &  novelas  picantes  suelen  citar  cases  escandalosos  de  monjas  y 
frailes,  ouando  presumen  ser  escucliados  con  gusto;  pero,  aunque  se 
haya  verificado  de  tienipo  en  tiempo  aJgun  suceso  an&lago,  asegoro 
eon  ser  rarlsimo,  y  no  llegar  &  tres  por  siglo.  En  asunto  tan  s6rio  no 
debe  confundirse  la  historia  con  un  romance  6  novela. 

Los  sacerdotes  que  confiesan  el  hecho  de  la  solicitacion,  anaden 
por  lo  regular  haber  procedido  sin  creencia  err6nea,  por  impulsos  de 
la  sensualidad,  por  esceso  de  inclinacion  &  la  persona^  6  por  el  fuego 
de  la  concupiscencia  y  de  la  miseria  y  flaqueza  humana;  pero  sin  du- 
dar  que  pecaban  gravisimameute.  Por  lo  comun,  dicen  verdaden 
esto;  pero  si  las  delatoras  indican  alguna  espresion  6  palabra  de  que 
se  pueda  inferir  haber  tratado  el  sacerdote  de  persuadir  que  no  era 
pecado,  6  de  disminuir  su  gravedad^  pueden  ser  puestos  d  cuestion  de 
tormento  sobre  la  intencion  y  creencia,  come  se  hayan  de  seguir  las 
doctrinas  deles  principales  escritores  de  la  Inquisicion.  Sin  embargo, 
yo  no  he  visto  ni  leido  haberse  dado  tormento  d  ningun  confesor  en 
la  c<irte,  ni  creo  qae  haya  sucedido  f  uera  de  ella  en  la  segunda  loitad 
del  siglo  xvui;  porque,  &  pesar  del  sistema  inquisitorial,  es  innegable 
que  las  luces  del  tiempo  han  penetrado  hasta  lo  mas  interior  del  San- 
to Oficio. 


DE  LA  INQUISICION.— CAP.  11.  29 

Puesta  la  causa  en  estado  de  sentencia  definitiva,  los  inquisidores 
espanoles  mandan,  entre  otras  cosas^  que  el  confesor  abjure  de  levi  la 
herejia  de  no  ser  pecado  mortal  toda  eolicitacion  &  cosas  deshonestas 
en  el  acto  de  la  confesion  6  cases  conexos  designados  en  el  edicto.  La 
Inquisicion  general  de  Roma  suele  mandar  que  abjure  de  vehementi. 
Giacias  k  Dies  que  vemos  un  articulo  en  que  sea  mas  benigna  la  es- 
panola,  pues  no  lo  es  en  ningun  otro.  A  la  verdad,  opino  que  la  ra- 
zon  estd  de  parte  de  la  nuestra,  pues  apenas  hay  un  solicitante  que  no 
proceda  por  solo  el  impulse  de  las  pasiones,  y  por  falta  de  dinero  y 
ocasion  de  satisfacerlas:  los  sacerdotes  que  liegan  &  tenerlas ,  carecen 
de  aficion  al  confesonario. 

La  pena  cierta  que  constituye  siempre  parte  de  la  sentencia  es  pri- 
yar  al  solicitante  de  las  licencias  de  confesar  para  toda  su  vida,  y  es 
JQstisima,  pues  el  hombre  que  abusa  del  sagrado  ministerio  para  con- 
vertir  en  veneno  la  triaca,  no  es  digno  de  volver  4  su  ejercicio.  Lfe- 
tima  es  que,  d  fuerza  de  stiplicas,  instancias^  empenos  y  diligencias 
estraordinarias,  en  que  tambien  k  voces  entrala  hipocresia,  suelenal- 
gunos  conseguir  rehabilitacion  por  gracia  de  los  inquisidores  genera- 
les,  que  siendo  por  lo  regular  obispos  (Jarzobispos  avauzados  en  edad, 
dan  acaso  demasiado  valor  k  las  apariencias  de  virtud  y  contricion. 

Otra  de  las  penas  es  el  destierro  de  los  pueblos  en  que  se  cometid 
el  crimen,  asl  como  de  la  c<5rte  y  sitios  reales,  y  de  la  residencia  del 
tribunal  que  sentenci6.  La  primera  parte  se  reconoce  por  justa  desde 
luego;  pero  las  otras  dos  n(3,  si  el  proceso  no  manifiesta  motives  espe* 
ciales.  La  multitud  de  cases  y  la  gravedad  de  sus  circunstancias  in* 
fluyen  en  la  imposicion  de  penas  personales  mas  6  menos  fuertes, 
como  reclusion  en  un  monasterio  6  c^cel,  destierro  y  confinacion  t 
presidios  y  fortalezas.  Felipe  Limborg  anade  servicio  en  galeras,  y 
aun  relajacion:  yo  digo  que  si  no  intervino  creencia  err6nea  y  perse- 
veiancia  en  ella,  jam&s  los  inquisidores  espanoles  ban  }legado  &  tal 
estremo. 

El  delito  de  que  tratamos  no  pertenece  &  los  autos  ptblicos  de  f6, 
porque  habia  peligro  de  retraer  &  los  fieles  de  la  frecuencia  del  santo 
Sacramento  de  la  confesion.  Las  sentencias  se  pronuncian  6  intiman 
en  aatillo,  esto  es,  en  la  sala  de  audiencias  del  tribunal,  al  cual  suele 
mandarse  ooncurrir  dos  confesores  seculares,  dos  de  cada  institute  de 
que  hay  comunidad  en  el  pueblo,  y  cualaro  del  reo  si  los  hay,  sin  asis- 

TOMO II.  4 


30  HISTOBU  CBITICA 

tencia  do  hombres  Mcos,  &  no  ser  que  lo  sean  los  secretarios,  pnesni 
aun  &  los  otros  ministros  se  permite  asistir  por  honor  del  sacerdocio. 
Acabada  la  lectura  de  la  sentencia  con  m6ritos,  el  inquisidor  decano 
reprende,  amonesta  y  prepara  al  reo  para  que  con  humildad  abjure 
todas  las  herejias  en  general,  y  especialmente  aquella  de  que  ha  sido 
declarado  sospechoso.  El  reo  abjura,  pronuncia  de  rodillas  la  profesion 
de  Uy  y  firma  su  abjuracion;  el  inquisidor  le  absuelye  ad  cautelam  de 
las  censuras  en  que  hay  a  incurrido,  con  lo  que  acaba  el  autillo:  el 
reo  vuelve  t  su  c&rcel ,  y  en  el  dia  siguiente  inmediato  se  le  conduce 
al  convento  en  que  ha  de  habitar  recluso  por  el  tiempo  de  su  peni- 
tencia.  Los  confesores  que  han  asistido  al  autiUo  llevan  encargo  de 
propagar  la  notieia,  para  que  otros  escarmienten  y  teman;  pero  sin 
decir  el  nombre  del  reo  delante  de  quien  lo  ignore. 

En  honor  de  la  verdad  y  de  los  sacerdotes  espanoles ,  debo  anadir, 
que  sin  apartanne  un  dpice  del  cdlculo  antes  manifestado  sobre  el 
numero  de  delatados  del  crimen  de  solicitacion,  es  igualmente  eierti- 
simo  y  evidente  que  de  cien  confesores  denunciados  no  llegan  &  diez 
los  que  resultan  reos  del  crimen  de  verdadera  solicitacion:  los  noven- 
ta  6  m^  lo  son  unicamente  de  imprudencia  y  falta  de  precaucion  en 
el  mode  de  hablar,  por  no  haber  calculado  lo  que  es  una  mujer  jd- 
ven;  con  cu&nta  facilidad  se  cree  poseer  atractivos;  ccn  cu4nta  lige- 
reza  se  persuade  haber  herido  el  corazon  del  confesor,  y  con  cu&nta 
falta  de  reflexion  lo  dice  asi  al  otro  confesor  que  la  niega  su  absolu- 
cion  si  no  delata  luego  al  antecesor.  Ninguna  cautela  es  escesiva  en 
el  sacerdote  que  oye  confesiones  de  mujeres  j6venes,  y  por  circuns- 
pecto  que  sea,  estd  en  peHgro,  si  habiendo  recibido  de  la  naturaleza 
complexion  suave,  voz  dulce  y  espresion  agradable,  no  reprime  de 
continue  sus  propios  movimientos  de  compasion  6  ternura,  cuando  se 
confiesan  con  61  algunas  doncellas  j(3yenes  de  vida  mistica.  En  mi 
tiempo  se  form6  proceso  t  un  sacerdote  muy  respetable  de  Madrid, 
que  habia  sido  propuesto  dos  voces  para  obispo  por  su  opinion  de 
ciencia  y  virtnd.  No  se  le  recluy6  en  circeles  secretas  por  no  di- 
famarle;  pero  se  le  senal6  la  c(3rte  por  c&rcel,  con  precepto  de  ir  al 
tribunal  siempre  que  se  le  llamase.  Se  le  hicieron  cargos,  y  did  sa- 
tisfaccion  al  parecer  sencilla ,  do  manera  que  se  form6  concepto  haber 
sufrido  este  sonrojo  por  solo  haber  sido  incauto  en  el  mode  de  hablar, 
y  usado  de  su  g^nio  dulce  cuando  debia  ser  grave  y  dbrcunspecto. 


DB  LA  INQUISICION.— CAP.  II.  31 


IL 


Historia  de  un  c^uchino. 


Otra  causa  bien  diferente  hubo  tambien  en  mi  6poca  contra  tin 
fraile  capachino,  traido  desde  Cartagena  de  America  en  partida  de  re- 
gistro,  cuyo  nombre  oculto  por  no  ser  ptiblico  su  proceso.  Unicamente 
dir6  para  los  instruidos  en  el  asunto,  que  era  natural  del  lugar  de  6a- 
yanes,  reino  de  Valencia.  Habia  side  alii  misionero  apostdlico,  pro* 
vincial  y  varias  veces  guardian.  Pervirti6  un  beaterio,  donde,  siendo 
diez  y  siete  las  beatas,  solicitii  &  trece,  anadiendo  mala  doctrina.  Su 
proceso  merece  conocerse  por  el  sistema  particular  que  fij<)  para  su  de- 
fensa,  ceg^dole  su  pasion  hasta  tal  estremo,  que  si  no  le  abro  yo  los 
ojos  del  entendimiento  en  la  antevispera  de  votarse  su  causa  en  deli- 
nitiva^  se  hubieran  yisto  los  inquisidores  precisados  por  la  ley  &  con- 
denarle  &  relajacion,  sin  voluntad  de  hacerlo. 

Resultaba  del  proceso  que  siendo  director  espiritual  y  confesor  de 
todas  las  beatas,  y  gozando  la  opinion  de  yaron  sabio  y  santo,  respe- 
taban  las  confesadas  la  doctrina  de  su  confesor  como  de  un  or&culo  di- 
vino,  y  cuando  61  estaba  satisfecho  de  ser  creido  en  cualquiera  cosa 
(lue  d\jera,  por  singular  y  estraordinaria  que  fuese,  fu6  contando  su- 
cesivamente  en  la  confesion  sacramental  &  trece  beatas  haber  recibido 
de  Mos  un  favor  especial  muy  prodigioso:  <<Nuestro  Jesucristo,  les 
dijOy  ha  tenido  la  bondad  de  dej&rseme  ver  en  la  hostia  consagrada,  al 
tiempo  de  la  elevacion,  y  me  ha  dicho:  Casi  todas  las  almas  que  tu 
dirijes  en  el  beaterio  son  muy  agradables  en  mi  presencia,  porque 
tienen  verdadero  amor  &  la  virtud  y  procuran  caminar  &  la  perfeccion, 
pero  partioularmente  fulana.  (Aqui  nombrada  como  singular  aquella 
que  por  entonces  estaba  en  el  confesonario.)  Su  alma  es  tan  perfecta^ 
que  ya  tiene  vencidas  todas  las  pasiones,  menos  las  de  sensualidad^  la 
cnal  la  atormenta  mucho  por  ser  muy  poderoso  en  ella  el  enemigo  de 
la  came,  mediante  su  juventud,  robustez  y  gracias  naturales,  que  la 
escitan  en  sumo  grade  al  placer;  por  lo  cual,  en  premio  de  su  virtud, 
para  que  se  una  perfectamente  &  mi  amor  y  me  sirva  con  la  tranqui- 
lidad  que  no  goza,  y  merece  por  sus  virtudes,  te  encargo  que  le  con- 
cedas  en  mi  nombre  la  dispensa  paroial  que  neoesita  y  le  basta  para 


•^ 


32  HISTORIA  CEfTICA 

sn  tranquilidad,  dici^ndole  que  puede  satisfacer  su  pasion,  con  tal  que 
sea  precisamente  contigo,  y  de  modo  que,  para  evitar  escftndalo, 
guarde  riguroso  secreto  con  todo  el  mundo,  sin  decirlo  Anadie,  ni  aun 
&  otro  confesor,  porque  no  pecard,  mediante  la  dispensa  del  precepto 
que  yo  le  concedo  con  esta  condicion,  para  el  santo  fin  de  que  cesen 
todas  sus  inquietudes  y  adelante  cada  dia  mas  en  la  pr^tica  de  las 
virtudes.>>  Cuatro  fueron  las  beatas  A  quienes  no  comunicd  la  revela- 
cion;  pero  constaba  del  proceso  que  de  ellas  las  tres  eran  ancianas,  y 
la  otra  muy  fea. 

La  mas  j6ven  de  ellas,  de  edad  de  veinte  y  cinco  aSos,  fu6  la  que, 
habiendo  enfermado  gravemente,  quiso  confesarse  con  distinto  confe- 
sor, el  cual,  con  licencia  de  la  enferma  y  por  su  6rden,  comunicd  al 
Santo  Oficio  lo  sucedido  en  los  tres  anos  anteriores,  y  los  recelos  que 
tenia  de  que  suoediera  lo  mismo  con  otras  beatas  por  observaciones 
que  habia  hecho.  MejoP(5  la  enferma,  y  se  delatd  &  la  Inquisicion  de 
Cartagena  de  America,  contando  con  sencillez  el  case,  y  anadiendo 
que  ella  no  habia  creido  jain^s  en  su  corazon  que  fuese  cierta  la  reve- 
lacion ,  y  que  desde  el  principio  habia  vi vido  deshonestamente  tres 
anos  con  el  confesor,  creyendo  que  pecaba,  pero  que  habia  disimulado 
y  fingido  creerlo,  porque  asi  gozaba  sus  placeres  sin  rubor,  bajo  la 
sombra  de  la  virtud  aparente,  hasta  que  su  conciencia  no  le  habia 
permitido  resistir  por  mas  tiempo  con  motive  de  la  enfermedad  y  te- 
mor  de  la  muerte.  La  Inquisicion  de  Cartagena  averigud  el  trato  de 
las  trece  por  medio  de  declaraciones  indagatorias,  pues  para  esto  no 
hay  en  todo  el  mundo  personas  mas  diestras  que  los  inquisidores.  Las 
doce  no  fueron  tan  sencillas  como  la  convaleciente:  negaron  al  prin- 
cipio y  despues  confesaron  el  hecho;  pero  se  disculpaban  diciendo  ha- 
ber  creido  la  revelacion  del  confesor.  Todas  doce  fueron  destinadas  4 
distintos  conventos  de  monjas  del  reino  de  Santa  F6  de  BogotA:  la  mas 
j6ven  sali6  libre  A  su  casa,  porque  destruy6  toda  sospecha  de  error 
her6tico,  que  era  lo  tinico  que  tocaba  averiguar  al  Santo  Oficio. 

En  cuanto  al  confesor,  los  inquisidores  creyeron  que  habia  gran- 
des  inconvenientes  politicos  de  llevarlo  &  cArceles  secretas,  porque 
produciria  opinion  publica  de  estar  su  causa  conexionada  con  la  sepa- 
racion  de  tantas  beatas  destinadas  &  ser  monjas  por  fuerza,  sin  haber 
sonado  para  nada  la  Inquisicion.  Pusieron  todo  en  noticia  del  Consejo 
de  la  Suprema,  quien  acord6  que  el  inquisidor  general  tratara  con  el 


DB  LA  IKQUISTCIOK.— CAP.  11.  3S 

ministro  de  Estado  del  moda  con  que  aqnel  reo  fuera  enviado  &  la 
cdrte  por  el  capitan  general  de  Cartagena,  encargando  al  comandante 
del  navio  cuidar  macho  de  asegurar  su  persona  cuando  entrara  en 
puerto  de  la  Peninsula,  y  remitirlo  al  convento  de  capuchinos  de  la 
P^ciencia  de  Madrid.  Instruidos  de  todo  los  inqnisidores  de  C6rte,pre- 
vinieron  al  guardian  que,  acompanado  del  hu6sped,  fuese  &  la  sala  de 
audiencias:  el  prelado  lo  hizo,  y  yolvi6  &  su  convento  dejando  en  la 
Inqoisicion  alreo,  sin  que  nadie  fuera  ocupado  para  prenderle.  Se  le 
dieron  las  tres  audiencias  ordinarias  de  amonestaciones,  y  en  todas 
respondid  que  su  conciencia  no  le  remordia  de  culpa  alguna  relativa 
al  Santo  Oficio,  por  lo  que  no  sabia  ni  presumia  la  causa  de  su  pri- 
sioD. 

El  fiscal  le  acus6  de  lo  que  resultaba  del  proceso ,  y  si  el 'reo  hu- 
biera  respondido  que  los  hechos  criminales  eran  ciertos  y  la  revelacion 
fingida  para  conseguir  los  fines  de  su  Injuria,  la  caui^a  habria  sido 
sencilla,  sin  salir  del  6rden  de  las  otras  de  su  clase;  pero  el  misionero 
apost6lico  prefiri6  tomar  diferente  rumbo.  Confes6  bastantes  cosas  de 
las  resultantes,  y  despues  todo  cuanto  se  le  di6  en  publicacion,  cono- 
ciendo  y  designando  cada  testigo  sin  equivocar  uno,  pues  d^jo  que  las 
beatas  habian  dicbo  la  verdad,  y  61  tambien  la  decia  porque  la  reve- 
lacion  era  cierta.  Se  le  hicieron  mil  reflexiones  para  que  conociese  no 
ser  creible  que  Jesucristo  se  le  apareciera  en  la  hostia  consagrada 
para  dispensar  un  precepto  negative,  sesto  del  decdlogo,  que  obliga 
siempre  y  por  siempre,  y  respondi6  que  tambien  lo  era  el  quinto,  y 
Dies  lo  habia  dispensado  ,al  patriarca  Abraham,  cuando  un  &ngel  le 
dijo  que  quitase  &  su  hijo  Isaac  la  vida,  y  si^ndolo  igualmente  el  se- 
timo,  lo  dispensd  &  los  israelitas  dici6ndoles  que  robasen  los  bienes 
de  los  egipcios.  Se  le  dijo  que  en  esos  dos  cases  intervenian  misterios 
favorables  &  la  religion,  y  contest6  que  tambien  en  el  suyo  para  tran« 
quilizar  las  conciencias  de  trece  almas  virtuosas  y  conducirlas  &  la 
perfeeta  union  con  Dies.  Me  acuerdo  que  le  dije  yo  entonces:  «Pero, 
padre,  es  bien  rare  que  tan  grande  virtud  hubiera  en  trece  j6venes 
bien  parecidas,  y  no  en  las  tres  viejas  y  la  j6ven  fea.»  Sin  detenerse 
respondid  con  un  texto  de  la  Sagrada  Escritura,  diciendo:  «M  Bipl^ 
Wfc«  Santo  inspira  donie  quiere^^'>  k  lo  que  repliqu6:  «Tambien  es  rare 
que  el  Espiritu  Santo  quiera  inspirar  tales  dispensas  en  ftivor  de  las 
j6venes  de  buena  cara  y  no  de  las  feas  y  Aaejas.»  Bl  infeliz  reo  pre* 


34  HISTORIA  CRITICA 

ocupado  con  argumentos  sof isticos  y  abuso  contfnuo  de  textos  sagra* 
dos,  que  interpretaba  para  su  defensa  en  sentido  violento,  no  preveia 
que  llegando  el  memento  de  sentenciar,  y  permaneciendo  61  en  su 
tema  de  ser  inocente  per  la  dispensa  revelada,  no  habria  juez  que  lo 
creyese;  le  tendrian  todos  per  negative  6  impenitente,  y  no  podrian 
menos  de  condenarle  &  relajacion,  per  ser  como  eran  stlbditos  de  la 
ley  mas  decisiva  que  hay  en  el  Santo  Oficio  entre  tantas  que  dejaban 
arbitrio  para  dos  estremos  contraries. 

Lleg6  aquel  case,  y  solo  faltaba  la  liltima  audiencia  en  que  se  pre* 
gunta  al  acusado  si  ha  acordado  algo  en  su  negocio  (esto  es,  si  tiese 
que  decir  algo);  porque  se  le  amonesta  de  parte  de  Dies  y  de  la  vlr- 
gen  Santa  Maria  que  diga  la  verdad  para  descargo  de  su  conciencia, 
y  si  la  dice,  usarA  el  Santo  Oficio  de  la  piedad  y  miserieordia  que 
acostumbra  con  los  buenos  confitentes;  pero  sine,  procederd  &  lo  que 
correspondaenjusticia,  conforme  ilas  instrucciones  y  estilo,  pues 
ya  tiene  concluida  la  causa.  Respondi6  el  reo  no  tener  que  anadir, 
porque  siempre  habia  dicho  y  confesado  la  verdad. 

Al  oir  esto  el  inquisidor  Oeballos,  que  tenia  corazon  compasivo, 
no  pudo  contenerse  y  esclam6:  « Padre,  ^^qu^  ha  de  decir  verdad,  si 
todos  conocemos  lo  contrario  y  el  daiio  que  se  hace  Vd.  con  eso?» 
Tom6  yo  la  palabra  y  dije  lo  siguiente:  <'Senor,  d6jelo  usia  que  siga 
su  sistema:  si  el  padre  prefiere  ser  quemado  como  hereje  &  confesarse 
mentiroso  hip6crita,  ^c6mo  lo  hemes  de  remediar  nosotros?»  El  reo 
call6  y  se  retir6  &  la  c&rcel ;  reflexiond  en  la  soledad  sobre  mi  propo- 
sicion,  y  vi6  un  peligro  que  no  habia  previsto  aunque  se  le  habia 
procurado  ilustrar  per  compasion  en  el  curso  de  la  causa  con  proposi- 
ciones  enigm&ticas,  acaso  mas  que  penniten  al  juez  las  ordenanzas^ 

A  la  manana  inmediata  pidi6  audiencia  el  reo  en  primera  hora,  y 
queriendo  conservar  su  orguUo  en  parte  con  el  abuso  acostumbrado 
de  la  Sagrada  Escritura,  d\jo:  «Senor,  lo  que  sucedi6  ayer  aqui  me  ha 
hecho  escudrinar  bien  mi  conciencia  en  esta  noche  con  mas  reflexion 
que  antes,  y  las  resultas  han  side  venir  yo  en  conocimiento  de  que  he 
errado  defendiendo  con  tenacidad  en  el  curso  de  mi  causa  que  soy 
inocente,  cuando  he  debido  confesar  que  tuve  culpa.  La  he  tenido, 
senor,  me  arrepiento  y  pido  perdon  con  penitencia .  Me  he  obcecado 
creyendo  como  cierta  la  aparicion  de  Jesucristo,  y  la  dispensa  del  sesto 
precepto  del  dec&logo,  siendo  asi  que  debf  reputarla  per  iltision,  no 


DB  LA  INQUISICION.^— Cap.  II.  36 

mereciendo  yo  tan  singular  gracia.  Mi  culpa,  senor,  es  como  la  que 
tuyieron  los  judios  crucificando  &  Jesucristo,  pues  dice  S.  Pablo  que  no 
eonocieron  al  Senor  de  la  gloria,  y  si  le  hubiesen  conocido,  no  le  ha- 
brian  crucificado,  no  obstante  lo  cual,  los  santos  padres,  de  acuerdo 
con  el  Evangelic,  dicen  que  no  tuvieron  escusa  porque  habian  visto 
los  prodigies  que  nadie  podia  hacer  sine  el  hijo  de  Dies.  La  culpa, 
pues,  de  los  judios,  fu6  de  ignorancia  vencible,  y  esa  misma  es  la 
inia.»  Elinquisidor  Cevallos  le  dijo  entonces:  «Vaya  padre,  ya  ha 
bajado  una  grada  de  la  escalera  del  cadalso:  no  sea  tonto,  sea  humil- 
de  y  baje  las  dem&s:  confiese  que  todo  es  mentira,  y  que  tambien  lo 
es  lo  que  acaba  de  decir,  y  que  solo  es  verdad  que  fingi6  todo  per 
considerarlo  medio  proporcionado  &  satisfacersudesenfrenadalujuria. 
Fuerte  cosa  es  que  todos  conocemos  que  no  ha  side  hereje,  ni  fu6 
Huso,  sine  mentiroso,  hip6crita,  lujurioso  y  seductor,  y  que  ahora  es 
un  orgulloso  y  peijuro  por  soberbia,  ^  al  que  mas  le  interesa  confe- 
sarlo,  no  lo  ha  de  conocer?^ 

Este  modo  de  hablar  del  inquisidor  Cevallos  era  un  esceso  del 
oficio  de  juez,  y  solo  propio  de  un  abogado,  que  siempre  se  negd  & 
tener  aquel  reo;  pero  serd  testimonio  eterno  de  la  bondad  de  su  alma 
y  por  eso  lo  refiero.  El  capuchino  no  pudo  contener  sus  [Ugrimas,  & 
pesar  de  la  entereza  y  circunspeccion  que  habia  conservado  en  las 
muchas  audiencias  de  su  causa,  manifestando  siempre  aspecto  de 
prelado  provincial,  misionero  apostdlico,  y  varon  respetado  por  su 
buena  opinion  y  fama.  Penetrado  ya  de  la  fuerza  de  la  verdad  y  de 
que  no  habia  podido  persuadir  lo  intentado  con  tanto  peligro  suyo, 
dijo:  «Senor,  muchas  gracias,  vuestra  senoria  tiene  razon:  lleg6  el 
momento  del  triunfo  de  la  verdad;  yo  he  mentido  y  jurado  false  en 
todo,  vuestra  senoria  mande  escribir  lo  que  guste,  que  yo  lo  firma- 
r6.»  El  inquisidor  hizo  estender  una  audiencia  muy  favorable,  que 
libr6  de  peligros  inminentes  al  reo,  y  de  gran  pesadumbre  al  jaez. 
Es  creible  que  no  se  hubiera  ejecutado  la  sentencia  de  relajacion, 
porque  tal  era  el  sistema  del  tiempo,  como  veremos  en  otra  ocasion; 
pero  de  positive  hubiera  side  condenado  &  ella  y  lo  dem&s  era  con- 
tingente. 

Se  aviscS  al  ordinario  diocesano  para  concurrir  al  tribimal  en  el 
dia  mmediato,  y  se  tennin6  el  proceso,  condenando  al  reo  &  que  abju- 
rase  de  lent;  reclusion  por  cinco  anos  en  un  convento  de  su  drden  del 


36  H18T0BU  GBfllOA 

reino  de  Valencia;  privacion  perp6tua  de  las  iicencias  de  confesar  y 
predioar;  muchas  penitencias  de  ayunos  &  pan  y  agua;  ser  ultimo 
fraile  de  la  comunidad  en  todos  los  actos  de  elia,  sin  voz  ni  voto  acti- 
ve ni  pasive:  todo  esto,  adem&s  de  ser  azotado una  \ez  en  el  convento 
de  capuchinos  de  la  Paciencia  de  Madrid,  per  todos  y  cada  uno  de  los 
frailes,  inclusos  legos  y  donados,  cuyo  castigo  los  frailes  llaman  zurra 
ierueday  por  parecerse  &  la  pena  militar  de  vaquetas.  Esto  debia  ser 
en  presencia  de  un  secretario  de  la  Inquisicion  que  habia  de  leer  la 
misma  sentencia  leida  en  el  autillo  de  f6,  cuya  escena  se  habia  de 
repetir  en  el  convento  de  su  reclusion  con  igual  circunstancia,  para 
cuyo  fin  se  remitid  k  los  inquisidores  de  aquel  reino  dicha  sentencia. 
El  reo  pidi6  despues  que  se  le  concediera  permanecer  recluso  en  su 
c&rcel  actual  dc  la  Inquisicion  los  cinco  anos  asignados  para  el  con- 
vento. Nos  adniir6  k  todos,  pues  cualquiera  lo  reputaria  por  mayor 
pena.  Se  le  did  6sta  i  entender  en  audiencia,  persuadi6ndole  que  se 
perjudicaba,  porque  siempre  lo  pasaria  mejor  entre  sus  hermanos  de 
hdbito,  de  los  cuales  era  creible  le  tratasen  con  caridad  y  compasion, 
k  que  nos  satisfizo  diciendo:  «Senores,  como  he  side  provincial  y 
guardian,  s6  mejor  que  vuestras  senorlas  la  caridad  que  usamos  con 
los  frailes  males  cual  yo  he  side:  me  costard  la  vida  el  suceso.»  El 
inquisidor  general  Rubin  de  Cevallos,  obispo  de  Jaen,  no  tuvo  por 
conveniente  conmutar  la  pena,  y  el  infeliz  capuchino  salio  profeta; 
muri6  al  tercer  ano  de  reclusion,  por  no  haber  podido  sufrir  los  efec- 
tos  de  la  caridad  de  sus  hermanos,  de  lo  cual  dieron  aviso  al  tribunal 
de  cdrte  los  inquisidores  de  Valencia. 


III. 


Carta*s  acordadas  del  Conscjo. 

Parece  suerte  de  las  mujeres  beatas  el  confiar  totalmente  de  sus 
confesores,  pues  he  leido  una  carta*<irden  del  Consejo  de  Inquisicion, 
circulada  en  25  de  octubre  de  1575  &  los  tribunales  de  provincia,  en- 
cargando  proponer  medios  para  evitar  los  inconvenientes  que  dijeron 
esperimentarse  de  permitir  que  hubiese,  como  habia,  muchas  mujeres 
que,  habitando  en  sus  propias  casas,  vestian  h&bitos  religiosos,  y  sin 
vivir  en  comunidad  prometian  obediencia  al  saoerdote  que  tomaban 


DB  LAINQUISICION.— CAP,  II,  87 

por  director  espiritual,  las  cuales  eran  eanocidae  con  el  renombre  de 
beatas.  No  advierto  razon  de  mezclarse  la  Inquisioion  en  estos  asun- 
tos,  mientras  no  supiera  que  se  peoaba  contra  la  f6  y  religion  del  Sa- 
cramento de  la  penitencia. 

£1  abuse  de  administrar  sacramentos  por  quien  carecia  del  sacer- 
docio  debia  de  prevalecer  en  aquellos  tiempos,  segun  puede  inferirse 
de  una  bula  de  Gregorio  XV,  espedida  en  6  de  agosto  de  1574,  en 
que  Su  Santidad  daba  comision  al  inquisidor  general  y  sus  delega- 
dos  para  proceder  contra  los  que  no  siendo  sacerdotes,  ejercian  fun- 
ciones  de  tales.  Los  inquisidores  espanoles  habian  procedido  sin  ella 
como  hemes  visto  en  algunos  autos  de  f6;  pero  4  fin  de  que  los  obis- 
pos  no  les  hiciesen  contradiccion,  publicaron  la  bula  pontificia,  y 
anadieron  al  edicto  de  las  delaciones  esta  cl&usula:  <<Si  sabeis  que 
alguno,  no  siendo  ordenado  de  (irden  sacerdotal,  haya  dicho  misa  6 
administrado  los  sacramentos  de  la  santa  madre  Iglesia.» 

C!on  este  motive  el  inquisidor  general  mand6  tambien  anadir  el 
capitulo  de  la  herejia  de  los  alumbrados,  6  dejados,  copiado  en  otra 
parte  porque  no  se  habia  hecho  en  todas  las  inquisiciones. 

Asi  fu6  creciendo  el  edicto,  de  manera  que,  adem&s  de  lo  relative 
ilasherejias  jud&ica,  mahom^tica,  luterana,  y  la  de  alumbrados,  al 
crimen  de  ficcion  del  sacerdocio,  solicitacion  venerea,  *  y  pasa  de  ca- 
ballos  &  Francia,  contenia  el  edicto  los  articulos  que  siguen: 

«Si  sabeis  6  habeis  oido  decir  que  no  hay  gloria  para  los  buenos, 
ni  infierno  para  los  males,  6  que  alguno  haya  dicho  blasfemias  here- 
ticales,  como  son:  No  creoy  descreoj  reniego:  sea  contra  Dies,  contra  la 
virginidad  de  Maria  6  contra  los  santos  6  santas  del  cielo. 

»Que  algunos  hayan  tenido  6  tengan  familiares,  invocado  demo- 
nios  y  hecho  circulos,  pregunt&ndoles  algo,  y  esperando  respuestas, 
6  que  hayan  side  brujos  6  brujas,  6  tenido  pacto  t^ito  6  espreso  con 
eldemonio,  mezclando  para  ello  cosas  sagradas  con  prof  anas,  atribu- 
yendo  k  la  criatura  lo  que  solo  es  del  Criador. 

»Si  sabeis  6  habeis  oido  decir  que  alguno  siendo  cl6rico  de  6rden 
sacro,  6  fraile  profeso,  se  haya  casado.  Que  alguna  persona  haya  con- 
traido  matrimonio  segunda  vez  6  mas,  estando  vivo  el  primer  cdnyu- 
gue,  6  afirmado  que  no  son  pecado  la  simple  fornicacion,  el  perjurio, 


»  Cap.  I,  vm,  X  y  XX. 


TOMO   II.  ^ 


38  HISTORIA  CfiinCA 

ni  el  dar  dinero  &  usara,  6  que  es  mejor  estar  amancebado  que  ca- 
sado. 

»Que  alguno  haya  dicho  6  hecho  vituperios  6  escarnios  &  la  cniz  6 
k  las  imdgenes  de  los  santos,  negado  la  creencia  en  los  articulos  do 
la  f6,  6  puesto  duda  en  ellos,  6  permanecido  escomulgado  por  espacio 
de  un  ano  6  mas  tlempo,  menospreciando  las  censuras  eclesi&sticas  d 
procediendo  contra  ellas. 

»Qae  alguno  anuncie  cosas  faturas,  6  casos  fortuitos,  6  declare 
cosas  pasadas  |y  presentes  ocnltas,  afirmando  haber  arte  y  reglas 
para  ello  por  medio  de  la  astrologfa  judiciaria,  mirando  &  las  estrellas 
ti  otros  astros,  reconociendo  las  senales  6  ray  as  de  las  manos,  6  por 
otras  vias,  6  que  algunos  hayan  ido  d  preguntar  cosas  ocultas  6  futu- 
ras  &  los  que  las  anuncian  por  los  medics  indicados. 

»Si  sabeis  que  alguno  haya  tenido  libros  de  Lutero  ix  otros  here- 
jes;  los  de  Mahoma  6  su  secta;  las  Biblias  en  romance,  6  cualesquiera 
otros  prohibidos. 

»Que  alguno  haya  omitido  comunicar  al  Santo  Oficio  lo  visto  u 
oido  contra  la  religion  cat6lica,  6  contribuido  d  que  otros  no  maci- 
fiesten  lo  que  sepan,  6  sobornado  testigos  para  que  declaren  falsa- 
mente  tachas  de  los  que  han  testificado  en  procesos  del  Santo  Oficio; 
6  depuesto  calumniosamente  contra  su  pr6]imo  por  hacerle  dano,  6 
encubierto  y  favorecido  A  los  her^'es  para  evitar  su  prision,  6  impedi- 
do  directa  <J  indirectamente  el  libre  uso  y  ejercicio  de  la  Inquisicion  y 
que  hayan  quitado  6  hecho  quitar  los  sambenitos  publicados  por  6rden 
del  Santo  Oficio  6  puesto  otros  que  no  habia  sin  6rden  para  ello.  Que 
los  penitenciados  no  han  guardado  carceleria  ni  cumplido  las  peni- 
tencias  impuestas,  6  andado  sin  sus  sambenitos,  6  dicho  haber  confe- 
sado  por  miedo  y  contra  verdad  en  el  Santo  Oficio,  6  que  los  condena- 
dos  habian  side  inocentes.  Que  los  hijos  y  nietos  de  herejes  castiga- 
dos  ejerzan  oficios  honorificos,  scan  cl^rigos,  tengan  dignidad  ecle- 
sidstica,  cabalguen  en  caballo,  Ueven  yestidos  6  alhajas  de  oro,  plata, 
perlas,  piedras,  seda  6  lana  fina. 

»Si  sabeis  que  alguno  traiga  por  supersticion  consigo  mismo  la 
hostia  consagrada,  creyendo  que  esto  lo  librard  de  peligros,  y  que  asi 
puede  cometer  cualesquiera  delitos ,  asegurado  de  no  morir  de  repen- 
te  y  sin  confesion  ,  6  que  algun  sacerdote  la  hubiere  dado  para  dicho 
fin,  6  que  alguno  haya  cometido  el  crimen  nefando  de  la  sodomia. 


DB  LA  INQUISICION.— CAP.  II.  39 

»Si  sabeis  que  alguno  retenga  procesos  6  papeles  de  la  Inquisicion, 
6  retiene  y  oculta  bienes  pertenecientes  &  su  fisco,  6  4  la  conflscaoion 
hecha  por  su  tribunal. » 

De  esto  se  puede  inferir  c6mo  los  inquisidores  ban  ido  multipli- 
cando  progresivamente  los  articulos  del  precepto  de  delatar  confonne 
ampliaban  su  jurisdiccion.  Y  aun  podemos  anadir,  que  despues  de  las 
bulas  del  papa  Benedicto  XIV  sobre  los  crimenes  del  confesor  que  re^ 
vela  el  sigilo  sacramental ,  6  pregunta  qui6n  haya  sido  el  c6mplice 
ven6reo ,  los  inquisidores  ban  admitido  las  delaciones  que  se  les  ha- 
yan  becbo  sin  remitirlas  como  debian  al  obispo  diocesano ,  pues  se 
consideran  autorizados  para  conocer  de  tales  procesos  con  solo  decir 
que  quien  comete  semejante  clase  de  crimenes  es  sospechoso  de  sen- 
timientos  her6ticos  acerca  del  sacramento  de  la  penitencia  ,  supuesto 
que  abusa  en  una  forma  capaz  de  hacerlo  muy  odioso.  Por  este  t6rmi- 
no  no  habrd  delito  atroz  que  no  suponga  sospecha  de  herejiaJLos  pa- 
pas ampliaron  asi  la  jurisdiccion  eclesi&stica  para  todo  negocio  civil 
en  que  hubies6  juramento,  6  pudiese  haber  pecado,  y  los  soberanos  y 
los  obispos  haoQL  proeedido  cada  vez  mas  ciegos  contra  los  derecbos  del 
trono  y  de  la  mitro. 


CAPITULO  III, 


DR  LOS  raOCESOS  FOKMADOS  EN   LA  INQUISICION  CONTRA  PRELADOS  Y  DOCTORES 
BSPANOLES  DEL  CONCILTO  TRIDENTINO  Y  CONTRA  OTROS  OBISPOS. 


I. 


Prelados. 

El  celo  de  los  inquisidores  generales  Vald6s,  Espinosa  y  sus  suce- 
sores ,  no  se  contentd  durante  el  reinado  de  Felipe  II  con  perseguir  k 
los  luteranos  que  se  daban  d  conocer  como  tales  en  sus  conversacio- 
nes ,  papeles ,  citedras  y  pulpites.  Muy  satisfechos  del  poder  estraor- 
dinario  que  les  habia  concedido  el  papa  Paulo  IV ,  pensaron  eternizar 
su  nombre  atrevi6ndose  &  la  formidable  empresa  de  destrozar  los  ce- 
dros  del  Libano,  pareci6ndoles  objeto  ya  pequeno  tronchar  las  d6biles 
canas  del  valle  :  los  hombres  grandes  que  ,  por  su  eminente  virtud  y 
profunda  cieacia  teol6gica  ,  tenian  el  honor  de  padres  de  la  f6  y  doc- 
tores  de  la  ley  en  el  concilio  Tridentino  contra  las  opiniones  lutera- 
nas ,  tuvieron  la  suerte^de  ser  ceasurados  y  perseguidos  como  sospe- 
chosos  de  profesar  y  sostener  en  su  corazon  aquellos  mismos  errores 
que  tan  vigorosamente  combatian  con  sus  plumas  y  lenguas.  ^Y  qui6- 
nes  tenian  tan  grande  osadfa?  iOh!  funestos  efectos  del  orgullo  hu- 
mane! Se  atrevieron  los  que,  por  no  haber  estudiado  tanto  como  aque- 
llos venerdbles  varones  ,  ni  tener  talento  capaz  de  contrarestarles, 
blasfemaban  lo  que  ignoraban  conforme  &  la  espresion  de  S.  Pablo. 
La  historia  del  siglo  xvi  nos  hace  saber  cudntos  obispos  y  doctores 
te<ilogos  espanoles  hubo'en  el  santo  concilio  ,  dando  grande  honor  & 
nuestra  nacion  con  sus  doctrinas  y  virtudes  ;  pero  los  archives  tene- 
brosos  del  Santo  Oficio  hicieron  procesos  reservados  para  mortificar  las 


HISTORIA  CRfTICA  DB  LA  INQUISICION.— CAP.  III.  41 

personas  y  denigrar  la  fama  de  los  heroes  de  la  religion  y  de  la 
patria. 

Ocho  prelados  venerables  y  nueve  doctores  tedlogos  espanoles  de 
los  qae  asistieron  al  concilio  tuvieron  causa  en  la  Inquisicion  de  su 
patria.  Por  concurrencia  de  circunstancias  particulares ,  mas  que  por 
voluntad  de  los  inquisidores  ,  quedaron  suspenses  algunos  negocios 
antes  de  procedimiento  alguno  violento  ni  escandaloso  contra  las  per- 
sonas; pero  esto  no  disminuye  los  grades  del  mal  concepto  que  se  de* 
be  formar  de  un  tribunal  donde  por  abuse  del  secrete  se  abrigan  y 
fomentan  los  gdrmenes  de  la  temeridad ,  de  la  en  vidia  y  de  la  perse  * 
cucion,  que  no  se  hubiesen  atrevido  &  emplear  la  pluma  si  los  proce- 
sos  fuesen  comunicables  ,  segun  Dies  y  la  razon  natural  mandan  & 
&yor  del  acusado.  Voy  &  dar  algunas  noticias  de  las  personas  y  de 
sus  cansas. 

Debo  contar  come  primero  por  su  dignidad  de  primado  de  las  Es* 
panas,  &  D.  Bartolom^  Carranza  de  Miranda,  arzobispo  de  Toledo,  re- 
ligiose dominicano ;  pero  su  causa  es  de  tal  naturaleza,  que  por  si  so- 
la necesita  capitulo  separado,  por  lo  que  tratar6  aqui  de  los  otros. 

Don  Pedro  Guerrero,  natural  de  la  villa  de  Leza,  di6cesis  de  Cala- 
horra,  arzobispo  de  Granada,  uno  de  los  prelados  de  mayor  autoridad 
en  el  concilio  Tridentino ,  por  su  ciencia  ,  virtud  ,  celo  6  integridad, 
fa6  procesado  en  la  Inquisicion  de  Valladolid  por  los  dict&menes  que 
di6,  ano  1658,  &  favor  del  catecismo  impreso  por  Carranza  y  cartas  es- 
critas  &  6ste  ,  con  especialidad  las  de  l.""  de  febrero  y  l.""  de  agosto 
de  1559.  Tambien  habia  votado  en  su  favor  en  las  sesiones  de  comi- 
sion  de  concilio  Tridentino  para  su  exAmen  ,  y  en  la  congregacion 
particular  del  mismo  concilio  ,  que  lo  aprob6  en  2  de  junio  de  1563. 
C!onjur<J  la  tempestad  retractando  su  dictAmen  &  instancias  del  rey, 
en  30  de  marzo  de  1574 ,  y  formando  censura  contraria  para  que  se 
padiera  enviar  &  Roma,  como  se  hizo,  &  fin  de  poner  en  mal  estado  la 
causa  de  Carranza ,  segun  carta  del  Consejo  de  Inquisicion  &  Feli  - 
pe  II ,  en  Madrid  ,  A  8  de  abril  de  dicho  ano  1574  ,  en  que  manifiesta 
estar  hechas  las  censuras  que  S.  M.  habia  querido  exigir  del  arzobis-  I 

po  de  Granada ,  y  correr  priesa  su  remision  &  Roma  ,  por  temer  que, 

«la  causa  se  sentenciase  segun  la  priesa  con  que  van  , '  y  conviene 

I 

^  La  censura  coinenz6  en  1558:  habian  transcurrido  mas  de  quince  anos ,  y  el  Consejo  de 
iHauisicion  dice  que  iba  de  priesa.  Juzgue  el  mundo  de  la  reetitud  de  los  deseos  del  Consejo.  i 

I 


42  HISTOBIA  CRiTICA 

mucho  enviar  esto  por  el  grande  aprecio  que  alll  se  hace  de  la  opinion 
del  arzobispo  de  Granada.  ^> 

No  es  f4cil  ponderar  la  multitud  y  naturaleza  de  intrigas  que  se 
hicieron  para  sacar  de  Guerrero  esta  censura  contraria :  el  cardenal 
Quiroga,  inquisidor  general ,  envio  comisarios  y  consejeros  de  Inqui- 
sieion  con  cartas  del  rey,  al  mismo  tiempo  que  se  pedia  en  Roma  sus* 
pension  del  proceso^  hasta  que  pudiera  el  Consejo  de  la  Suprema,  con- 
vertido  alii  en  parte  litigante  contra  Carranza  ,  «presentar  nuevas 
censuras  contrarias  de  personas  tan  s&bias  y  respetables  ,  que  no  se 
dudaba  merecerian  aprecio  de  Su  Santidad  ,  particularmente  de  los 
mismos  que  las  habian  dado  favorables  en  otro  tiempo  por  no  haber 
examinado  el  libro  con  profundidad  ,  fiados  en  la  grande  opinion  del 
autor.»  El  papa  mand6  en  un  breve  particular  que  esos  mismos  cen- 
sores  antiguos  favorables  al  catecismo ,  lo  reconociesen  de  nuevo  y  lo 
censurasen  ^  dando  su  dict&men  sobre  algunas  obras  in^ditas  que  se 
presentaron  como  produocion  de  Carranza.  El  recibo  de  este  breve 
pontificio  di6  proporcion  para  una  nueva  intriga  de  cdrte,  pues  el  car- 
denal Quiroga  ,  de  acuerdo  con  el  rey  ,  despach6  en  posta  comisarios 
de  confianza ,  para  que  el  arzobispo  de  Granada  renovase  las  censuras 
dadas  ,  no  diciendo  que  habia  dado  este  dictimen  por  drden  del  rey, 
sine  que  lo  emitia  cumpliendo  lo  mandado  por  Su  Santidad:  asi  lo  di- 
jo  la  instruccion  reservada  que  di6  el  cardenal  &  sus  comisionados.  No 
hace  grande  honor  este  suceso  d  la  memoria  del  arzobispo  de  Grana- 
da ;  pero  no  debemos  olvidar  jamis  lo  formidable  que  Uegd  &  ser  la 
politica  del  rey  Felipe  II ,  los  muchos  anos  de  edad  que  tenia  D.  Pe- 
dro Guerrero  ,  y  lo  que  sucedid  al  venerable  obispo  de  C6rdoba  Osio 
con  el  emperador  Constancio. 

Don  Francisco  Blanco,  natural  de  Capillas,  obispado  de  Leon  ,  ar- 
zobispo de  Santiago  (despues  de  haber  side  obispo  de  Orense  y  de  Ma- 
laga) ,  tuvo  proceso  de  sospechoso  de  luteranismo  por  igual  motive. 
Comenz(}  en  Valladolid  con  el  dictimen  que  habia  dado  en  1558,  &  fa- 
vor de  la  obra  escrita  y  dada  &  luz  por  D.  fray  Bartolom6  Carranza, 
arzobispo  de  Toledo,  con  el  titulo  de:  Comentarios  sohre  el  O^tecismo  de 
la  doctrina  crisUana^  y  con  motive  de  dos  cartas  del  senor  Blanco,  que 
dirigi6  siendo  obispo  de  Orense  ,  en  5  de  abril  y  30  de  julio  de  1558, 
al  mismo  arzobispo  ,  en  que  ratifica  su  censura  y  capitulos  do  las  de- 
claraciones  de  algunos  presos  en  la  Inquisicion  de  Valladolid  por  lu- 


DE  LA  INQUISICION.— C.VP.  III.  43 

teranoB,  que  citaban  al  lienor  Blanco  como  uno  de  log  aprobanies  d6  la 
doctrina  del  catecismo.  Entr6  Blanco  en  tanto  miedo  con  la  prision  de 
Carranza  ,  que  al  instante  escribi6  al  inquisidor  general ,  remitiendo 
otras  obras  in6ditaa  que  tenia  escritas  por  el  preso.  Se  le  mand6  que 
fuese  4  Valladolid;  se  presentd,  yhabit6  en  el  convento  de  frailes  agus- 
tinos,  tom&ronsele  declaraciones  en  14  de  setiembre  y  13  de  octubre 
de  1559  ;  reconoci6  como  suyas  dos  aprobaciones  ;  pero  dijo  que  no  se 
ratificaba  en  ellas  sin  nuevo  ex&men,  porque  las  habia  dado  con  poco 
cuidado,  mediante  la  fama  de  Carranza.  No  se  pueden  leer  sus  decla- 
raciones y  cartas  al  inquisidor  general,  sin  conocer  lo  sumo  de  su  mie- 
do.  CJonjurd  la  tempestad  con  los  mismos  exorcismos  que  el  arzobispo 
de  Granada,  cuyo  ejemplo  y  la  6rden  del  rey  con  el  requerimiento  del 
breve  pontificio  ,  le  hicieron  firmar  censuras  adversas  al  caiecismo  y 
demte  obras,  en  23  de  abril  de  1574,  en  Malaga  ,  siendo  su  obispo,  y 
en  29  de  octubre  del  mismo  ano,  halldndose  ya  promovido  al  arzobis- 
pado  de  Santiago.  Murid  k  20  de  abril  de  1581  ^  y  fu6  autor  de  varias 
obras  que  cita  Nicole  Antonio. 

Don  Francisco  Delgado,  natural  de  Villa  de  Pun,  en  la  Rioja,  fun- 
dador  del  mayorazgo  de  los  condes  de  Berberana,  obispo  de  Lugo  y 
despues  de  Jaen ,  padre  del  concilio  Tridentino  como  los  tres  antes  ci- 
tados,  tuvo  la  misma  suerte  poriguales  dictdmenes  y  cartas,  y  evit6 
las  consecuencias  por  sus  retractaciones  y  nuevas  censuras  contra- 
rias,  firmadas  en  8  de  junio  de  1574.  Este  prelado  y  los  de  Granada 
y  Santiago  llegaron  al  estremo  de  calificar  de  formalmente  her^ticas 
setenta  y  dos  proposiciones,  y  de  pr6ximas  i  herejia,  6  fautoras,  6 
que  tenian  sabor  y  olor  de  el  la,  otras  docientas  cincuenta  y  echo  en 
las  diferentes  obras  que  se  les  dieron  &  censurar  como  producciones  de 
Carranza,  calificando  4  6ste  de  sospechoso  de  herejia  con  sospecha  ve- 
hemente,  y  disculp&ndose  de  haber  dado  en  1558  censura  favorable 
al  catecismo,  porque  no  habian  visto  las  otras  obras  in^ditas  del 
autor,  y  porque  habian  dado  sentido  cat61ico  ^  todas  las  espresiones 
que  lo  permitian,  mediante  la  fama  de  virtud  y  celo  de  la  religion 
cat61ica  que  gozaba  aquel  prelado.  Cuando  he  leido  en  el  proceso  ori- 
ginal del  infeliz  arzobispo  de  Toledo  las  intrigas  en  c6rte  manejadas 
por  el  Consejo  de  Inquisicion  de  Madrid  y  por  otros  consejeroa  de 
Roma,  con  autoridad  de  Felipe  II  y  del  inquisidor  general,  discul- 
po  la  debilidad  de  los  tres  prelados  que  temieron  desgracia  igual  &  la 


44  HISTOBTA  GBinCA 

de  CarraDza.  Sobre  todo,  yo  no  pnedo  mudar  los  hechos  de  la  historia. 
Don  Andr6s  Cuesta,  obispo  de  Leon  y  asistente  al  concilio  Triden- 
tino,  fu6  procesado  por  igual  motivo.  El  arzobispo  de  Sevilla,  inqni- 
sidor  general,  le  escribi<3  antes  de  la  prision  de  Carranza,  preguntin- 
dole  si  era  cierto  que  habia  dado  dict&men  favorable  al  catecismo  de 
Carranza.  El  obispo  de  Leon  respondi6  afirmativamente,  enviAndole 
copia  de  su  informe.  Don  Fernando  Vald6s  se  reservd  este  papel,  y  no 
hizo  uso  de  61  porque  no  era  con  forme  k  sus  ideas.  Preso  ya  el  arzo- 
bispo de  Toledo,  se  procedi6  contra  el  de  Leon.  El  inquisidor  general 
y  el  Consejo  de  la  Suprema  resolvieron  hacerle  comparecer  en  Valla- 
dolid,  como  al  obispo  de  Orense,  D.  Francisco  Blanco.  Lo  comunic5  el 
arzobispo  inquisidor  al  rey,  quien  escribiii  d  Cuesta  que  fuese  para  co- 
sas  del  servicio  de  Dios  y  de  S.  M.  Obedeci6  el  obispo  de  Leon,  y  en 
14  de  octubre  de  1559,  fu6  interrogado  en  Consejo  pleno  de  inquisi- 
cion;  mostrindosele  el  dictdmen  dado  en  1558  al  arzobispo  Carranza. 
Cuesta  lo  reconoci(5  como  suyo ,  diciendo  que  si  examinaba  nueva- 
mente  la  obra,  veria  si  necesitaba  mudar  de  opinion,  pues  por  enton- 
ces  conservaba  la  antigua.  Volvid  &  su  di6cesis ,  y  desde  Villalon  es- 
cribi6  al  inquisidor  general ,  incluy6ndole  nuevo  dictdmen  i  favor 
del  catecismo,  fundado  en  una  multitud  de  doctrinas  y  reflexiones 
que  no  habia  hecho  en  el  dado  &  Carranza.  Sus  cartas,  declaraciones 
y  dictimenes,  anuncian  un  alma  fuerte  y  vigorosa ,  por  lo  cual  no 
consta  que  se  intentase  su  retractacion.  Tampoco  pas6  adelante  su 
proceso,  porque  el  inquisidor  general  y  los  consejeros  de  la  Suprema, 
viendo  en  1560  que  la  causa  del  arzobispo  de  Toledo  le  iba  produ- 
ciendo  grandes  pesadumbres  y  cuidados  sobre  continues  trabajos,  re- 
solvieron sobreseer  en  las  dem&s  de  obispos  y  personas  insignes,  has- 
ta  ver  el  6xito  de  la  que  les  daba  origen.  No  debo  dispensarme  de 
confesar  que  me  complacia  ver  la  firmeza  del  obispo  Cuesta,  tanto 
mas,  cuanto  sentia  la  flaqueza  humana  de  los  otros  tres  prelados,  que 
sin  duda  fueron  buenos  en  lo  demds.  Yo  creo  que  seria  persona  bien 
distinta  de  nuestro  obispo  el  Andr6s  de  la  Cuesta  que  Nicol&s  Anto- 
nio cita  en  la  Biblioteca  cspanola  nueva ,  y  que  parece  ser  natural  de 
Olmedo,  catedritico  de  lengua  griega  en  Salamanca,  y  autor  de  una 
obra  titulada:  AUgcvcion  sobre  un  desacato  de  un  cldrigo  d  ciertos  minis - 
tros  de  D.  Alvaro  Oca,  la  cual  fu6  prohibida  inmediatamente  por  inju- 
riosa  al  estado  eclesiMico  y  sus  exenciones. 


DB  LA  INQUISICION.— CAP.  III.  45 

Don  Antonio  Gorrionero,  obispo  de  Almeria,  habia  dado  en  1558 
dictemen  favorable  al  Cateeismo  de  Caranza,  con  el  cual  y  algnnas 
cartas  suyas,  singularmente  una  de  29  de  enero  de.l559,  se  le  fonn6 
proceso  en  Valladolid.  No  se  le  prohibi6  por  eso  concurrir  al  concilio 
ensu  tercera  reunion  de  1560  y  anos  siguientes  hasta  su  fin.  El  siste- 
ma  de  suspension  le  fa6  provechoso. 

Don  Francisco  Melchor  Cano,  natural  de  la  villa  de  Tarancon  en 
la  provincia  de  Cuenca,  obispo  renunciante  de  Canarias,  habia  estado 
en  las  sesiones  de  la  segunda  convocacion  del  concilio,  ano  1552.  Fu6 
religioso  dominicano  como  D.  fray  Bartolom6  Carranza,  y  6mulo  en 
el  regimen  interior  de  los  frailes,  especialmente  desde  que  siendo  los 
dos  candidates  para  el  destine  provincial  de  Oastilla,  yenci6  Carranza. 
Delatado  el  cateeismo  6  la  Inquisicion,  lo  nombrd  por  censor  D.  Fer- 
nando Vald6s,  afectando  favorecer  al  autor  cuando  buscaba  dict&me- 
nes  da  frailes  de  su  institute;  pero  en  realidad,  sabiendo  lo  contrario 
eon  seguridad  precedente  por  conversaciones  privadas.  El  obispo  Cano 
censun)  con  nota  teol6gica  muchas  proposiciones  del  cateeismo  y  de 
otras  obras  in^ditas  del  arzobispo  Carranza,  que  la  Inquisicion  adqui* 
ri6  de  resultas  de  las  causas  de  los  luteranos  presos.  Parece  que  no 
guards  el  secrete  que  quisieran  los  inquisidores,  pues  lleg6  k  saber 
todo  en  Flandes  el  arzobispo,  quien  adem&s  de  usar  de  la  notioia  en 
yarios  modes,  escribi6  al  mismo  Cano,  y  6ste  le  respondi6  desde  Va- 
lladolid, &  28  de  enero  de  1559.  Al  mismo  tiempo  fray  Domingo  Rojas, 
religioso  dominicano,  preso  en  c&rceles  secretas,  y  otros  luteranos  de 
aquel  tiempo,  nombrados  en  el  capftulo  XVI,  declararon  algunas  es* 
pecies  que  produjeron  sospecha  contra  el  mismo  Cano,  y  pidiendo  el 
fiscal  que  ratificase  fray  Domingo  Rojas  todas  sus  declaraciones  ante- 
rioreSy  dijo  4  6ste  al  tiempo  de  la  ratificacion,  dia  3  de  octubre 
de  1559,  que  lo  presentaba  por  testigo  contra  varias  personas  que 
design^,  y  una  de  ellas  fu^  el  obispo  fray  Melchor  Cano.  A  este  proce- 
so se  agregd  el  dict^uoaen  que  habia  dado  al  rey,  en  el  ano  1555,  sobre 
las  ocurrencias  de  Roma  con  el  papa  Paulo  IV,  y  ciertas  proposiciones 
avauzadas  en  conversaciones  particulares,  de  las  que  hay  algunjts  eii 
sa  obra  De  hds  theologiois.  Sin  embargo,  no  produjo  por  de  pronto 
consecuexvcjas,  porque  Cano  muri6  en  Toledo,  ano  1560,  sin  llegar  4 
ver  el  reaultado  de  su  emulacion  contra  Carranza.  Su  proceso  qued6 
su^Bgo,  y  ouando  dl  habia  de  ser  reconvenido,  esoribid  al  inquisi-r 

TOMO  U.  6 


46  U18T0RIA  OHITICA 

dor  general  que  pensaba  dedicarle  su  obra,  la  cnal  lley6  &  efecto.  Yal- 
d6s  acept6  y  la  hizo  imprimir  en  Salamanca,  ano  1562:  No  obstante, 
con  el  tiempo  sufri6  espurgacion.  El  servicio  que  habia  hecho  & 
Vald^s  con  la  censura,  y  ciertas  conversaciones  difamantes  contra 
Carranza  en  punto  de  religion,  contribuyeron  &  la  impunidad.  La  di- 
famacion  nacida  de  sus  palabras  consta  en  el  proceso  del  arzobispo 
por  testigos  de  la  sumaria  fonnada  contra  6ste,  quienes  declararon 
en  virtud  de  6rden  del  tribunal,  sin  inter vencion  ni  aun  noticia  de 
Carranza;  y  sin  duda  naci<3  aqui  la  voz  vulgar  de  que  fray  Melchor 
Cano  habia  sido  delator,  lo  cual  no  es  cierto,  como  veremos  al  referir 
aquella  causa.  Fray  Luis  de  la  Cruz,  religiose  dominicano,  priaso  en 
las  c&rceles  secretas  de  la  Inquisicion  de  Valladolid  por  sospecha  de 
luteranismo,  que  le  imputaban  aprendido  de  Carranza,  esplicando 
ciertas  cartas  suyas  escritas  en  Valladolid,  &  30  de  mayo  y  30  de  junio 
de  1559,  declar6  en  10  de  setiembre,  22  de  noviembre,  15  y  20  de  di- 
ciembre  del  mismo  ano,  que  todo  cuanto  se  hablaba  de  Carranza  era 
efecto  de  las  calumnias  del  maestro  Cano,  6mulo  del  arzobispo  y  capi- 
tal enemigo  de  todo  lo  bueno,  hombre  de  ingenio  vasto,  pero  revolto- 
so  en  lo  que  se  ratified  &  22  de  diciembre  del  citado  ano  1559.  Pray 
Juan  de  Manuel,  individuo  de  la  misma  6rden,  testigo  de  la  sumaria 
contra  el  arzobispo,  declar6,  en  18  de  octubre  de  1560,  haber  oido  & 
fray  Domingo  Cuevas  y  fray  Domingo  Calvete  decir,  que  fray  Anto- 
nio de  S.  Domingo,  rector  del  colegio  de  S.  Gregoriode  Valladolid, 
habia  sostenido  que  el  arzobispo  estaba  inocente  y  tan  mal  prendido 
como  Jesucristo,  y  que  matar  al  maestro  Cano  seria  tanto  servicio  de 
Dies  como  decir  misa,  y  tambien  declare  haber  oido  al  mismo  fray 
Antonio  hablar  de  Cano  en  tone  de  amenaza,  y  pronunciar  palabras 
injuriosas  contra  el  Santo  Oficio,  porque  hacia  case  de  un  hombre  tan 
male.  El  maestro  Gallo,  catedr&tico  de  Salamanca,  tedlogo  del  concllio, 
escribi6  alcoude  de  Feria  desde  Bruselas,  en  24  de  abril  de  1559,  una 
carta  que  se  hall6  entre  los  papeles  del  arzobispo,  en  la  cual  habia  esta 
clausula:  «Fray  Melchor  Cano  es  miamigo,  y  t^ngole  cierto  en  mucho 
por  muy  buenas  partidas  que  le  conozco,  mas  no  me  Uevan  todas  sus 
opiniones  tras  si  tanto  que  no  haya  deseado  algun  tannine  mas  mode- 
rado  en  lo  que  al  arzobispo  toca,  cuyo  negocio  miro  yo  como  su  servi- 
dor,  y  est&  tan  obllgado  cualquiera  de  mi  profesion  &  eUo,  que  no  que- 
da  que  ofrecer  ni  decir  por  mandarlo  vuestra  senoria.  Yo  lie  eserito  al 


DE  LA  IMQUISICIOK.— CAP.  III.  47 

arzobispo  lo  que  dije  al  rey  Uanamente,  y  oreo  que  vert^que  deseo  acer- 
tar.'^  El  jesuita  Pedro  de  Ribadeneira,  escribiendo  al  padre  Antonio 
Araoz,  individuo  de  su instituto^desde  Roma, en  l.""  de  febrerode  1560, 
dijo  entre  varias  cosas,  que  seestaban  formando  consulta  sobre  el  cas- 
tigo  del  Obispo  fray  Melchop  Cano.  Sin  embargo,  es  constante  que  no 
lleg6  &  sufirir  pena  positiva. 

Don  Pedro  de  Frago,  obispo  de  Jaca,  fu6  perseguido  por  calumnia 
de  un  false  delator  y  ligereza  del  Consejo  de  Inquisicion.  Para  enten- 
dep  mejop  esta  verdad  conviene  dar  ideas  de  la  persona.  Don  Pedro  de 
Frago,  natural  de  la  villa  de  Uncastillo,  didcesis  de  Jaca,  nacid 
en  1499,  siendo  hijo  legitime  de  D.  Sancho  de  Frago,  y  de  dona  Maria 
6arc6s,  nobles  de  origen;  estudi6  en  Paris,  y  fu6  doctor  de  la  Sorbona 
en  teologfa.  Aprendi6  las  lenguas  hebrea  y  griega,  y  fu6  uno  de  log 
poetas  latinos  distinguidos  de  su  tiempo.  Nombrado  tedlogo  del  empe- 
rador  C&rlos  V  para  el  concilio,  en  su  primera  convocacion,  asisti6  & 
61  en  1545;  y  verificada  la  segunda,  predicd  &  los  padres,  afiio  1551,  en 
el  dia  de  la  ascension  del  Senor,  la  oracion  latina  que  est&  impresa  en 
la  coleccion  de  monumentos  relatives  al  concilio  Tridentino.  En 
1561  le  nombr6  Felipe  II  obispo  de  Ales  en  la  isla  de  Cerdena,  con 
cuya  dignidad  asisti6  A  la  tercera  convocacion  de  dicho  concilio.  Poco 
despues  se  le  trasladd  &  la  mitra  de  Alguer  de  la  propia  isla.  Enton- 
ces,  y  desde  algunos  siglos  antes,  la  di6cesis  de  Jaca  estaba  unida 
coa  la  de  Haesca;  pero  pendia  pleito  muy  renido  sobre  nueva  separa- 
cion.  Lo  gan6  Jaca,  y  fu6  su  primer  obispo,  en  1572,  nuestro  D.  Pe-* 
dro  Frago,  quedando  los  de  Huesca  muy  resentidos.  En  el  ano  inme- 
diato  de  1573,  en  que  apenas  hacia  uno  que  residia  D.  Pedro  con  la 
provecta  edad  de  setenta  y  cuatro  anos,  el  Consejo  de  Inquisicion 
mandd  &  los  inquisidores  de  Zaragoza,  con  fecha  de  22  de  octubre, 
que  recibiese  informacion  de  testigos  contra  el  obispo  de  Jaca,  como 
sospechoso  de  hereje,  por  haberse  denunciado  que  no  se  sabia  que  se 
confesase,  ni  se  le  conociera  confesor  determinado;  que  celebraba  el 
saato  sacrificio  de  la  misa  con  descompostura,  y  que  hacia  otras  co- 
sas  por  las  cuales  estaba  difamado.  Cuatro  son  las  proposiciones  de  la 
delacion,  y  \iltima,  como  gen6rica,  merece  desprecio  &  todas  luces, 
pues  si  hubiera  hechos  ciertos,  se  hubieran  designado  en  singular.  La 
de  que  no  se  le  conocia  confesor  determinado,  era  indigna  de  que  un 
Consejo  de  la  Suprema  se  ocupara  en  acreditarla,  pues  ningun  obispo 


4B  HISTOItIA  ORiTICil 

estii  obligado  &  teuerlo:  la  que  no  se  sabia  que  se  confottse,  mdijcaba 
yoluntad  viciada  del  delator,  pues  ni  los  obispos  ni  lo8  dem&s  tienen 
que  recibir  el  santo  sacramento  de  la  penitencia  en  publico  para  que 
se  sepa:  la  de  que  decia  misa  con  desoompostura  un  anciano  de  seten- 
ta  y  cuatro  anos,  probaba  por  si  misma  que  no  habia  cosa  grave  cier- 
ta  de  que  acusarle.  ^(Mmo  incurri6  el  Consejo  de  la  Suprema  en  un 
borron  que  le  infama?  El  ansia  de  ostentar  poder  sobre  los  obispos 
hasta  cierto  grado,  por  la  bula  de  Paulo  IV,  dada  1559,  tuvosin  duda 
gran  parte;  pero  esta  vez  su  vanidad  qued6  humillada.  Besultd  que 
D.  Pedro  estaba  visitando  su  di6cesis  como  restaurador,  y  arreglan- 
do  &  los  decretos  del  concilio  Tridentino  una  iglesia  que,  &  causa  de 
los  pleitos  con  Huesca,  no  era  visitada  desde  mucho  tiempo  antes; 
por  lo  que  tuvo  que  veneer  las  dificultades  de  los  establecimientos 
nuevos.  Felipe  II  le  premid  promo vi6ndolo,  en  1577,  al  obispado  de 
Huesca,  en  que  fund6  el  seminario  conciliar.  Muri6  el  ano  1584,  y 
fu^  conducido  su  cad&ver  &  la  iglesia  del  hospital  de  su  patria,  de 
que  habia  side  fundador.  Gelebrd  en  Huesca  concilio  sinodal,  cuyas 
oonstituciones  compuso  6  imprimid.  Habia  escrito  un  Diario  de  las  co- 
$08  mas  notables  acaecidas  en  el  concilio  Tridentino  desde  1542  k  1560,  y 
tambien  muchas  poesfas  latinas  que  manifestaban  profundidad  de  co- 
noeimientos  en  las  letras  humanas.  Su  memoria  es  hoy  mismo  vene- 
rada,  y  la  han  procurado  eternizar  varies  historiadores  deAra- 
gon.  ' 

11. 

Doctores  te61ogos. 

De  los  doctores  te6logos  del  concilio  mortiflcados  en  asuntos  de 
Inquisicion,  <5  positivamente  castigados  por  el  Santo  Oficio,debe  ocu- 
par  el  primer  lugar  el  que  acaso  tuvo  menos  merecimiento  y  mayor 
ciencia,  es  decir,  el  sapientisimo  en  lenguas  orientales  Benito  Arias 
Montano,  digno  de  que  disputen  entre  sf  la  gloria  de  haberlo  dado  ft 
luz  las  ciudades  de  Sevilla,  Jerez  de  los  Caballeros  y  la  villa  de  Fre- 
jenal  de  la  Sierra,  como  los  pueblos  griegos  sobre  la  patria  de  Home- 


*   Ramon  Huesca,  Teatro  d^  las  igUsias  deAragofiy  t.  6.  LaTasa,  Mblioteca  nueoa  deloset" 
erUoresur^gtmeseSy  1. 1. 


DB  LlIMQUISiCION.— CAP.  III.  49 

ro.  Supo  1«9  lengiMrS  aatiguas,  hebrea,  caldea,  siriaca,  &rabe,  griaga 
y  latina,  y  las  moderaas  francesa,  italiana,  holandesa  y  alemana, 
fuera  de  la  espanola:  fa6  capellan  de  honor  del  rey,  caballero  de  la 
drden  de  Santiago  y  doctor  en  teologia  por  la  universidad  de  Alcaic. 
No  habiendo  ya  en  circulacion  y  venta  ejemplares  de  la  Bibliapoli* 
glota  del  Cardenal  Jimenez  de  Cisneros,  conocida  con  el  renombre  de 
complutensey  represents  k  Felipe  II  el  fstmoso  impresor  Cristobal  Plan- 
tino  de  Amberes  6  Antuerpia,  en  Flandes,  la  atilidad  de  reimprimir- 
la  con  correcciones  y  adiciones  en  mejores  caracteres  que  ofrecia  faci- 
litar.  £1  rey  adopt6  la  propuesta,  y  nombrS  para  director  de  la  em- 
presa,  en  1568,  al  doctor  Benito  Arias  Montano.  Este  pas6  &  Flandes^ 
donde  lleno  los  deseos  del  monarca  en  esto  y  en  la  formacion  del  in- 
dice  de  Jibros  problbidos  llamado  del  dtique  de  Alba,  promulgado, 
ano  1571,  como  estd  dicho  en  otra  parte,  '  Por  lo  respective  4  la  Bi- 
blia,  se  reunieron  para  perfecdon  de  la  obra  muchlsimos  ejemplares 
iii6ditos  de  todas  lenguas,  llevdndolos  de  diferentes  partes  de  la  oris- 
tiandad,  porque  el  poder  de  Felipe  11  y  los  auxilios  y  la  importancia 
del  objeto  contribuyeron  de  acuerdo  k  facilitarlo.  *  Se  complete  la 
obra  en  ocho  grandes  tomos:  los  cuatro  prlmeros  contienen  los  libros 
del  viejo  Testamento  en  hebreo  con  la  version  vulgata  latina,  la  grie- 
ga  de  los  seteuta  int6rpretes,  la  introdnccion  latina  de  esta  iiltima,  y 
la  parafrasis  caldea,  no  solo  de  los  cinco  libros  de  la  ley  que  babia  de 
antemano  en  la  complutense,  sine  del  resto  del  Testamento  antiguo 
que  se  hallaba  sin  imprimir.  El  tomo  quinto  contiene  el  nuevo  Tes- 
tamento en  griego  con  la  version  vulgata,  y  ensiriaco  con  la  traduc- 
cion  latina,  que  no  se  habia  impreso  en  la  complutense,  Los  tres  tomos 
restantes  se  llamaban  Aparato.  El  primero,  que  es  sesto  de  toda  la 
obra,  incluye  el  Testamento  antiguo  en  hebreo  con  la  interpretacion 
latina  interlineal  de  Santos  Pagnino,  doctisimo  dominicano,  corregi- 
do  y  ajustada  mas  al  original  hebreo  por  Arias  Montano,  y  el  nuevo 
Testamento  en  griego  con  version  interlineal,  palabra  por  palabra, 
por  este  doctor.  El  tomo  segundo  del  Aparato  contiene  gram4ticas  y 
vocabularies  de  las  lenguas  hebrea,  caldea,  siriaca  y  griega.  El  ter- 


*  Cap.  xm  de  esta  obra. 

"  Cabrera,  HisC.  de  Felipe  IL  lib.  10,  c.  VI.  Rodrigruez  de  Castro,  BiUioUca  de  las  escritO' 
Tet  rohinoi  espaHoles.  1. 1,  cap.  de  Sahi  Abraham  Husque,  Noguera,  Vida  de  Juau  de  Mariana, 
^  la  edteion  de  la  Hi»t.  de  Btpatiay  heclia  por  Monfort  en  Valencia. 


50  HISTOEU  CBITICA 

cero,  que  es  octavo  y  tiltimo  de  la  obra,  se  compone  con  varies  trata- 
do8  de  Montano,  doctisimos  y  necesaiios  para  entender  bien  la  sa- 
grada  Escritura.  San  Pio  V  aprobd  la  empresa  y  su  ejecucion;  Grego- 
rio  Xni  la  obra,  y  ambos  honraron  con  breves  particulares  y  por 
medio  del  nuncio  pontificio  en  Flandes  al  doctor  Arias  Montano,  que 
habiendo  pasado  4  Roma,  presents  personalmente  un  ejemplar  &  Su 
Santidad,  asistido  del  embajador  del  rey  Felipe,  y  pronunci6  una  ora- 
cion  latina  elocuentisima,  que  alabaron  mucho  Su  Santidad  y  los  car- 
denales.  El  rey  regal6  ejemplares  &  todos  los  principes  cristianos,  y 
la  Biblia  se  nombr6  de  distintos  modes  por  sas  diferentes  respetos 
raffia ^  por  ser  empresa  del  rey;  Jllipina,  porque  la  coste6  Felipe  II; 
antuerpiense^  porque  se  imprimid  en  Antuerpia  6  Amberes;  planiinia- 
na^  porque  se  hizo  en  la  isaprenta  de  Plantino;^o%foto,  porque  estA 
en  muchas  lenguas,  y  de  Montana^  porque  este  doctor  tuvo  la  direc- 
cion,  aanque  otros  le  auxiliaron,  especiahnente  las  universidades  de 
Paris,  Lovaina  y  AlcalA  de  Henares. 

Restituido  Benito  &  Espana,  hubo  envidiosos  de  su  gloria,  y  prin- 
cipalmente  algunos  jesuitas,  porque  no  se  habia  contado  con  Diego 
Lainez,  Alfonso  Salmeron  y  otros  te6logos  del  concilio  Tridentino,  y 
el  doctor  Leon  de  Castro,  presbitero  secular,  catedr6tico  de  lenguas 
orientales  de  Salamanca,  porque  tampoco  se  le  habia  dado  parte  de  la 
comision,  ni  consultado  &  la  universidad  primera  de  Espana.  Este, 
protegido  por  los  jesuitas,  delatd  al  doctor  Montano,  en  latin  ante  la 
Inquisicion  general  de  Roma,  y  en  espanol  ante  el  Consejo  de  la  Su- 
prema  en  Espana.  La  sustancia  se  redujo  &  que  habia  procurado  Mon- 
tano dar  el  texto  hebreo  conforme  &  los  ccidices  de  los  judlos,  y  eje- 
cutado  la  version  siguiendo  las  opiniones  de  los  rabinos  en  contrapo- 
sicion  de  la  de  santos  padres,  por  lo  cual  dejaba  sin  pruebas  muchas 
verdades  dogmdticas  de  la  religion  cristiana.  Tachd  aun  la  intencion 
misma  del  doctor  calific&ndole  de  sospechoso  de  judaismo,  para  cuya 
prueba  le  imputaba  el  hecho  de  firmarse  con  afectacion  rahi,  esto  es, 
maestro;  pero  fu6  calumnia,  pues  consta  por  el  ejemplar  que  yo  he 
\isto,  que  al  fin  de  cada  tomo  se  flrmaba  Thalmid^  es  decir,  disclpu- 
lo.  Se  anadieron  groseras  y  falsas  imputaciones  por  los  jesuitas,  par- 
ticularmente  que  Montano  queria  introducir  en  el  texto  como  parte 
integrante,  lo  que  solo  era  interpolacion  de  algunos  herejes,  cuya 
ciencia  elogiaba  sin  medida  en  los  pr6logos,  y  de  cuyos  trabajos  se 


DB  LA  INQUiaiCIOM.-^OAP.  III.  51 

habia  Talido  sin  discrecion.  Leon  de  Castro,  no  yiendo  tan  pronto  co- 
mo  queria  preso  en  c^ux^eles  secretas  de  la  Inqnisicion  &  Benito  Arias 
MontanOy  escribid  en  9  de  noviembre  de  1576  &  B.  Fernando  de  la 
Vega  de  Fonseca,  consejero  de  la  Suprema,  una  carta  que  merecia 
copiarse  aqui,  pero  que  omito  por  ainor  &  la  brevedad,  en  que  reno- 
vando  su  delacion,  da  testimonio  evidente  de  la  envidia  que  babia 
sido  mdvil  de  su  pretendido  y  mal  disfrazado  celo.  Estaba  protegido 
por  hombres  poderosos  de  la  c(5rte,  particularmente  por  Rodrigo  Vaz- 
quez, presidente  del  Cionsejo  de  Hacienda,  y  hubiera  entrado  ya  en 
las  c&reeles  Montano,  &  no  ser  por  la  proteccion  del  rey  y  estar  apro  - 
bada  la  obra  por  el  papa  en  breve  particular;  pero  aun  asi  le  fu4  for- 
zoso  pasar  personalmente  &  Roma  para  su  defensa. 

Leon  de  Castro  esparcid  copias  de  sus  delaciones,  y  los  jesuitas  no 
se  descuidaron  en  hacer  otro  tanto  con  el  disimuio  que  constituia  su 
car&cter.  No  pudo  suflrirlo  fray  Luis  Estrada,  monje  cisterciense,  sa- 
pientisimo  en  lenguas  orientales,  fundador  del  colegio  de  su  institute 
en  Alcal&  de  Henares,  y  escribid  &  Montano  ano  1574,  un  discurso 
en  que  combatia  la  delacion  de  Castro  y  pronosticaba  su  desprecio. 
Pedro  Chacon,  otro  grande  sabio  espanol  de  su  tiempo,  public^  nue- 
vo  discurso  contra  la  delacion,  dirigiendo  al  delator  la  palabra  en 
forma  de  carta,  en  que  no  solo  destruia  sus  argumentos,  sine  que  de- 
mostraba  el  gran  dano  que  la  religion  cristiana  sufriria  si  se  adop- 
tasen  las  bases  que  Castro  ponia  de  hallarse  viciados  todos  los  c6dices 
hebreos.  El  delator  se  vi6  precisado  4  componer  una  obra  titulada 
ApohffSHcOy  y  la  imprimi6  despues  de  vencidas  muchas  dificultades 
de  que  di6  noticia  en  su  pr61ogo,  &  que  puso  el  tltulo  de  ConjUclas 
acerrimus. 

Vino  de  Roma  el  doctor  Montano,  y  por  cuanto  el  rey  le  protegi6 
no  se  le  prendid  como  al  infeliz  arzobispo  de  Toledo,  sine  que  dej in- 
dole la  villa  de  Madrid  por  c&rcel,  el  Consejo  de  la  Suprema  decretd 
lo  que  debi6  haber  hecho  en  la  causa  de  Carranza,  esto  es,  darle  co<- 
pia  de  las  delaciones.  Montano  responditf  satisfiaciendo  &  las  razones 
del  delator,  y  manifestando  con  espresiones  enigm&ticas  ser  efecto  de 
conjuracion  jesultica  casi  todo  el  suceso.  Dijo,  entre  otras  cosas:  «Que 
Leon  de  Castro  procedia,  protegido  del  favor  y  consejo  de  ciertas  gen- 
tes,  que  persuadi6ndose  que  ellos  solamente  saben,  solamente  viven 
bien,  y  que  nadie  como  ellos  sigue  y  busca  la  compania  de  Jesus: 


5S  RrsTOBU  ORinCA 

jact&ndose  de  que  esta  es  sn  profesum,  mostraron  sin  faaberles  dado 
motivos  su  ojeriza  contra  mi,  el  mas  humilde  6  inAUl  discipulo  de 
Jesus.  BUos  abusan  de  los  talentos  y  nombres  de  aquellos  &  quienes 
pueden  ocultamente  inducir  para  sns  fines.  Conozco  sus  manas;  pero 
no  quiero  descubrirde  que  famiiia  son,  ni  declarar  su  nombre.  En  el 
manejodelos  negocios  usan  de  grande  6  incomprensible  secrete, 
aunque  f&cilmente  lo  penetren  los  que  proceden  con  mas  sencillez  y 
franqueza.  No  tardar^  mucho  en  revelarse  la  virtud  de  aquel  que  ilu- 
minard  lo  que  se  esconde  en  el  corazon  y  se  ocxQta  entre  las  tinie- 
bias:  entonces  cada  uno  tendr^  el  premio  que  merezcan  sus  obm8.»  * 
El  inquisidor  general,  de  acuerdo  con  el  Oonsejo  de  la  Suprema, 
nombr6  por  calificadores  especiales  del  asunto  &  varies  te61ogoB,  co- 
munic&ndoles  la  delacion  de  Oastro  y  su  apologia,  la  respuesta  de 
Montano  y  los  discursos  de  Estrada  y  Chacon.  El  censor  principal 
fu6  Juan  de  Mariana,  jesuita  que  tenia  grande  opinion  de  sabio  en 
leguas  orientales  y  teologia.  Los  jesuitas  formaron  esperanzas  de 
triunfo  con  esta  eleccion,  en  que  habian  tenido  mucha  parte  por  me- 
dics indirectos  y  bien  disimulados.  Mariana  mismo  confiesa,  que  an- 
tes de  recibir  la  comision  se  habia  dedicado  &  leer  la  obra  con  immo 
de  dar  dictSmen;  pero  sin  embargo,  este  literate,  cuyo  car&cter  seve- 
re no  se  desmintid  nunca,  frustr6  las  esperanzas  de  su  sociedad,  pues 
informd  que  la  Biblia  polighta  de  Amberes  contenia  errores,  equivoca* 
clones  y  defected,  los  cuales  design^  por  menor;  pero  que  ninguno 
era  tal  que  mereciese  nota  teoldgica,  por  lo  cual  faltaban  mdritos  pa- 
ra prohibirla,  y  habia  muchos  para  esperar  de  su  lectura  grandes  uti- 
lidades.  En  su  consecuencia,  el  Consejo  de  Inquisicion  decidi6  en  fa- 
vor de  Benito  Arias  Montano,  quien  tuvo  igual  felicidad  en  Roma. 
Felipe  II  tenia  tal  concepto  de  Montano,  que  aun  pendiente  su  causa, 
le  confid  en  marzo  de  1577  la  comision  de  visitar,  rever,  espurgar  y 
ordenar  su  biblioteca  del  Escorial,  y  en  1579  le  mand6  reconocer  su 
estado  y  arreglar  el  nuevo  aomento  de  libros  que  se  habia  hecho.  Los 
jesuitas  no  perdonaron  d  Juan  de  Mariana  la  fortaleza  de  resistir  al 
esplritu  de  corporacion,  segun  lo  veremos  mas  adelante,  pues  tam- 
bien  lo  hicieron  victima  del  Santo  Qficio. 


'  Cementerio  de  la  varia  escritura  y  leccion  de  los  hebreos,  impresa  en  Amberes,  afio  1584 
y  los  autorescitados  antes,  donde  se  veitn  cartas  muy  dignas  degeneralizarse  por  medio  de 
coleodones. 


DBLAINQUISlClON.— C^P    ni.  53 

El  doctor  D.  Diego  Sobanos,  rector  de  la  universidad  de  Alcalft  de 
Henares,  te6logo  del  concilio  en  la  terceracon%'ocacion,  no  solo  di6  el 
auo  1558  censura  favorable  al  catecismo  de  Carranza,  sine  que  influ^ 
y6  con  sa  autoridad  en  que  lo  diese  tambien  el  claustro  de  doctores 
te6logos  de  aquella  universidad.  Se  le  formd  procesoen  la  Inquisicion 
de  Valladolid,  poniendo  por  principle  su  dictdmen,  el  de  su  claustro, 
y  una  carta  que  escribid  al  arzobispo  en  29  de  marzo  de  1559,  hallada 
entre  los  papeles  de  6ste.  Fu6  reprendido,  castigado  con  multa  pecu- 
niaria  y  absuelto  ad  cauiehm  de  las  censuras  en  que  bubiese  incurri^ 
do  aprobando  doctrinas  err6neas  de  dicho  catecismo. 

Diego  Lainez,  natural  de  la  villa  de  Almazan,  en  la  di()cesis  de 
Sigtienza,  prep6sito  general  segundo  de  la  6rden  de  la  compafila  de 
Jesus,  desde  1556,  en  que  fallecid  S.  Ignacio,  fundador  y  primer  pre« 
p<isito  general,  hasta  1665,  en  que  se  verified  su  muerte  propia:  fu6 
delatado  d  la  Inquisicion  como  sospechoso  de  luterano  y  de  la  berejia 
de  los  alumbrados.  Pedro  de  Ribadeneira,  jesuita  residente  en  Roma, 
escribia  en  l.""  de  agosto  de  1566  al  padre  Antonio  Araoz  su  c(3lega, 
quej&ndose  de  que  algunos  individuos  del  Santo  Oficio  de  Espana, 
Uegados  k  Roma  poco  antes,  de  6rden  del  inquisidor  general  Vald6s, 
con  motive  de  la  causa  del  arzobispo  de  Toledo,  hablaban  con  menos 
reserva  que  la  correspondiente  t  personas  que  tenian  jurado  el  secre- 
te, haciendo  correr  vocds  y  rumores  de  hallarse  notado  su  padre  ge- 
neral como  mancillado  con  la  pestilencia  que  corria,  manifestando 
con  la  mana  y  disimulo  de  aquella  gente  que,  aunque  fuese  cierto, 
la  prudencia  mandaba  callar  cuando  se  trataba  de  quien  babia  traba- 
jado  tanto  en  el  concilio  y  estaba  tan  honrado  y  distingoido  por  el 
sumo  pontifice,  anadiendo  que  no  podia  ser  honroso  ni  titil  al  arzo- 
bispo Vald^s  quesus  dependientes  y  emisarios  hablasen  con  esa  lije- 
reza,  porque  todos  pensarian  ser  de  resulta  de  haber  oido  t  su  jefe 
otro  tanto.  >  Los  padreciffjs  tampoco  se  la  perdonaron,  pues  influyeron 
en  que  fuese  separado  del  empleo  de  inquisidor  general,  como  lo  fu6, 
ano  1566.  Diego  Lainez,  perseverando  en  Roma,  se  libr6  de  recon- 
venciones  del  Santo  Oficio  espanol. 

Fray  Juan  de  Regla,  monje  jeronimiano,  confesor  que  fud  de  C&r- 
los  V,  provincial  de  su  drden  en  Espana,  te6logo  del  concilio  en  la 
convocacion  segunda  y  estuvo  preso  en  la  Inquisicion  de  Zaragoza, 
delatado  por  los  jesuitas  como  sospechoso  d4^>iuterano;  abjur6  diez  y 

WHO  II.  ^^  '  '-     t  >x  ^ 


k 


54  HI8T0RIA  GBITICA 

ocho  proposiciones,  y  fu6  absuelto  con  penitencia.  Concibi6  contra 
los  jesuitas  <3dio  grande,  y  lo  manifesto  esparciendo  copias  de  la  carta 
que  desde  Salamanca  le  6scribi6,  &  21  de  setiembre  de  1557,  el  obispo 
firay  Melchor  Cano,  su  disci pulo,  diciendo  que  «los  jesuitas  eran  alum- 
brados,  y  los  gn6sticos  del  siglo  xvi;  que  Cirlos  V  los  habia  conocido 
Men  y  que  Felipe  II  los  conoceria  tarde.  >>  Lo  cual  di<i  motive  &  fray 
Gabriel  Palacio,  monje  cisterciense,  para  escribir  al  doctor  Tor- 
res, catedrdtico  de  Sigttenza  (despues  obispo  de  Canarias),  en  16  de 
marzo  de  1558,  que  estranaba  mucho  hiciera  semejante  abuse  de  la 
autoridad  de  confesor  del  emperador  un  hombre  que  habia  side  peni- 
tenciado  por  la  Inquisicion  y  tenido  que  abjurar  diez  y  ocho  proposi- 
ciones. '  Yo  no  lo  estrano  en  la  vista  de  las  delaciones  que  hizo  vo- 
luntariamenie,  y  sin  ser  buscado  ni  Uamado,  en  la  Inquisicion  de 
Valladolid,  &  9  y  23  de  diciembre  de  1558,  contra  el  arzobispo  de 
Toledo  Carranza,  de  que  di  noticia  en  el  capitulo  XVIII;  pues  manifies- 
tan  bastante  que  fray  Juan  Regla  era  envidioso  y  no  delicado  acerca 
de  la  verdad  de  los  hechos.  Por  otro  lado  consta  que  su  talento  era 
vasto,  pero  intrigante,  dado  despues  de  su  desgracia  &  la  hipocresia  y 
falsa  virtud,  y  solo  asi  pudo  conciliar  el  haber  Uegado  &  ser  confesor 
de  C&rlos  V,  y  aun  de  Felipe  II  {&  lo  menos  para  sueldo  y  honores) 
despues  de  ser  penitenciado  como  sospechoso  de  luterano. 

Fray  Francisco  de  Villalba,  monje  jeronimiano  de  Montemarta, 
natural  de  Zamora,  te51ogo  del  concilio  en  la  segunda  convocacion, 
predicador  de  C4rlos  V  y  de  Felipe  II,  fu6  procesado  en  la  Inquisicion 
de  Toledo  por  sospechas  de  luteranismo,  con  imputacion  de  origen 
hebreo.  Asisti<i  al  emperador  en  los  tiltimos  mementos  de  su  vida,  y 
predict  sus  exequias  de  mode,  que  algunos  oyentes  confesaron  ha- 
bdrseles  herizado  los  cabellos,  Felipe  II  le  pedia  varias  voces  dictd- 
men,  y  manifest6  estimacion  de  los  que  Villalba  le  di<3  por  escrito. 
H6  aqui  el  origen  de  su  persecucion:  otros  monjes  de  su  6rden  no  pu- 
dieron  soportar  pasivamente  la  preferencia  que  daba  S.  M.  d  Villalba. 
Recurrieron  al  puerto  de  losdelatores,  dondetienen  entrada  losbuques 
la  calumnia,  con  seguridad  de  ser  admitidos  los  efectosde  su  carga,  de 

*  La  carta  de  Cano  estaimpresa  por  Cienfiiegos  en  la  Vida  de  S.  Francisco  de  Borja^  libro 
4,  c.  XV.  La  de  Palacio  y  otra  parecida  de  fr.  Luis  Estrada,  en  una  obra  inedita,  compuesta 
porel  jesuita  Pedro  de  Ribadeneira,  intitulada:  G^lorias  y  triun/os  de  la  compania  de  Jesus  con- 
seguidos  en  sus  persecudones,  que  tiene  D.  Ramon  Cabrera,  presbitero  espanol  sapientisimo 
y  despreocupado, 


DE  LA  INQTTISICION,— CAP.  III.  5S 

y  delataron  varias  proposiciones  que  parecian  luteranas  suponiendo 
haberlas  pronunciado  Villalba.  For  otra  parte,  propagaron  entre  los 
indiyiduos  da  sii  instituto  la  opinion  de  que  descendia  de  judlos.  Con- 
gregado  en  1573  el  definitorio  de  su  6rden,  trat6  de  quitarle  ciertas 
exenclones  que  solian  gozar  los  predicadores  del  rey,  y  lo  hubiese 
verificado  si  S.  M.  no  tuviese  anticipada  noticia  de  ello.  £1  general  y 
los  definidores  investigaron  la  genealogia  de  fray  Francisco,  y  en- 
contraron  ser  de  cristianos  viejos,  sin  mezcla  de  nuevos  ni  castiga- 
dos.  El  favor  publico  que  le  dispensaba  Felipe  II,  al  paso  que  le  pro- 
dujo  6niulos,  fu6  r6mora  de  algunos  buscados  con  objeto  de  declarar  en 
la  Inquisicion  para  prueba  de  las  herejlas  imputadas,  y  contener  &  los 
inquisidores  sin  prenderle  hasta  mayor  justiflcacion.  Antes  de  llegar 
este  case  murid,  ano  1575,  en  ei  monasterio  del  Bscorial,  dejando 
entre  las  personas  imparciales  opinion  de  buen  religiose  y  verdadero 
cat6lico. ' 

Fray  Miguel  de  Medina,  religiose  franciscano,  tedlogo  del  conci- 
lio  en  tercera  convocacion,  natural  de  Benalc&zar,  individuo  del  co- 
legio  de  S.  Pedro  y  S.  Pablo  de  la  universidad  de  Alcal&  de  Henares, 
guardian  del  convento  de  su  6rden  de  la  ciudad  de  Toledo,  muri6  el 
dia  1  /  de  mayo  de  1578  en  las  c&rceles  secretas  de  la  ciudad  de  Tole- 
do, antes  que  fuera  sentenciada  definitivamente  su  causa  promovida 
por  sos^echas  de  luteranismo,  las  cuales  tuyieron  principio  en  haber 
Medina  manifestado  sumo  aprecio  de  las  obras  teol5gicas  de  fray  Juan 
de  Fero,  religioso  de  su  6rden,  natural  de  la  ciudad  de  Maguncia. 
Hizo  imprimir  algunas  de  estas  obras  en  Alcald  de  Henares,  poni^n- 
dolas  notas  y  correcciones  propias,  especialmente  &  los  Comentarios  al 
Evangelh  de  S.  Jwm  y  d  su  Epistola  candnica;  los  Comentarios  d  la 
£pislola  de  S.  Pablo  d  los  Romanos^  que  ya  estaban  impresos  fuera 
deEspana  con  varies  errores,  y  los  Problemas  de  la  Sagrada  Escrilnra^ 
dados  t  luz  por  Francisco  Georgio  de  Venecia.  Delatadas  estas  obras 
&la  Inquisicion,  el  Consejo  de  la  Suprema  espidi6,  en  3  de  octubre 
de  1567,  carta-6rden  circular  para  recogerlas,  y  otra  igual  en  16  de 
agosto  de  1568  por  lo  respectivo  &  distinta  obra  del  citado  fray  Juan 
Fero,  intitulada:  Comentarios  sobre  el  Eclesiastes.  Fray  Miguel  de  Me- 
dina tuvo  por  tltil  sostener  la  doctrina,  y  public6  una  Apologia  de  las 
obras  defray  Juan  de  Fero^  la  cual  produciendo  muchas  conversacio- 

^  V^ase  fray  Francisco  Santos,  Hist  de  8.  Jer6nimo,  p.  4,  lib.  3,  cap.  XLII. 


36  msToniA  CRmcA 

nes,  puso  &  fray  Miguel  en  ocasion  de  afirmar  cosas  que  le  peijndica- 
ron,  tray6ndoie  prision  de  cuatro  anos,  y  luego  la  muerte.  Se  prohi- 
bieron  sus  obras  con  las  de  Fero  hasta  que  fuesen  espurgadas,  i. 
consecuencia  de  lo  cual,  se  incluyd  Xk  Apolgla  escrita  por  Medina  en 
el  indice  de  libros  prohibidos  publicado  por  el  cardenal  Quiroga,  in- 
quisidor  general,  ano  1583.  Nicol&s  Antonio  did  en  la  Bibltoteca  espa- 
fiola  nvsta  noticia  de  otras  obras  de  Medina,  y  haber  salido  inocente 
en  su  sentencia.  Esto  es  inexacto,  pues  se  le  declar6  por  sospechoso, 
y  si  viviese,  habria  abjurado  y  sido  absuelto  adcautelam  por  mas  ino- 
cente que  fuera,  supuesto  que  sus  obras  se  condenaban. 

Fray  Pedro  de  Soto,  religioso  dominicano,  confesor  de  C&rlos  V,  y 
primer  te61ogo  del  papa  Fio  IV,  en  la  tercera  convocacion  del  con- 
cilio  Tridentino,  fu6  procesado  en  la  Inquisicion  de  Valladolid, 
ano  1560,  por  sospecha  de  luteranismo,  fundada  en  las  declaraciones 
de  algunos  c6mplioes  de  Cazalla,  particularmente  de  fray  Domingo 
de  Rojas;  en  el  dict&men  dado  k  favor  del  catecismo  de  Carranza 
en  1558,  y  en  las  cartas  escritas  &  6ste,  en  9  de  marzo  y  23  de  abril 
de  1559,  &  que  se  agrego  despaes  haber  procurado  ganar  el  vote  de 
fray  Domingo  de  Soto  contra  el  dictimen  ya  dado  entonces,  la  defen- 
sa  de  dicho  catecismo,  y  voto  dado  en  las  congregaciones  del  concilio 
Tridentino  relativas  al  asunto.  No  fu6  recluso  en  cArceles  secretas^ 
porque  niuri6  en  Trento,  ano  1563.  Fa6  natural  de  Cordoba,  y  trabajd 
en  Inglaterra  con  Felipe  II  en  favor  de  la  religion.  Nicolfts  Antonio 
da  noticia  de  sus  obras  literarias. 

Fray  Domingo  de  Soto,  dominicano,  catedr&tico  en  Salamanca, 
tedlogo  del  concilio  en  las  dos  primeras  convocaciones,  muy  sabio  en 
teologia,  pero  muy  doble  y  nada  fiel  en  su  trato:  quiso  complacer  & 
dos  partidos  opuestos  entre  si;  perdid  la  estimacion  de  ambos  y  pag6 
en  parte  su  perfidia.  Ya  tenemos  escrita  en  el  capitulo  XV III  la  eon- 
ducta  que  observd  en  Sevilla  con  el  doctor  Egidio,  candnigo  magis- 
tral de  aquella  iglesia  obispo  electo  de  Tortosa.  No  se  port6  con  mas 
sinceridad  en  la  causa  de  su  condisclpulo  el  arzobispo  de  Toledo.  Los 
inquisidores  de  Valladolid  lo  llamaron  de  drden  del  inquisidor  gene- 
ral para  censurar  el  catecismo  de  Carranza,  y  puso  k  doscientas  pro- 
posiciones  nota  teol6gica,  unas  de  mal  sonantes,  y  otras  de  favorables 
&  los  argumentos  de  los  her«ges.  Lo  supo  el  arzobispo;  le  escribid  en 
setiembre  de  1558  quej&ndose,  y  rogd  h  fray  Pedro  de  Soto  que  pu* 


DB  LA  IRQUISICI01f.«— CAI».   m.  57 

siera  la  mano  en  el  asunto  para  remediar  el  dano.  Siguieron  corres- 
pondencia  epistolar,  y  al  tiempo  de  la  prision  de  Carranza  se  hallaron 
autre  sus  papeles  borradores  de  cartas  escritas  por  61  j  fray  Domingo 
de  Soto  y  fray  Pedro  de  Soto,  y  otro  del  punto  en  cuestion  A  fray  Luis 
de  la  Cruz,  con  mas  un  dictdmen  del  mismo  fray  Domingo  &  favor 
del  catecismo  y  varias  cartas  suyas,  fechas  en  14  y  80  de  octubre,  8 
y  20  de  noviembre  de  1558, 25  de  febreroy  23  de  julio  de  1559,  sien- 
do  digna  de  nola  especial  la  de  20  de  noviembre,  porque  ponderaba 
Ids  apuros  en  que  los  inquisidores  de  Valladolid  le  habian  puesto 
para  reducirle  &  censurar  como  malo  el  catecismo,  &  pesar  de  haberles 
dicho  que  lo  tenia  por  cat6lico  y  bueno.  Estos  fueron  los  fundamen- 
tos  de  su  proceso,  por  el  que  hubiera  sido  recluso  en  cdrceles  secretas 
si  no  hubiese  muerto,  en  17  de  diciembre  de  1560,  cuando  su  proceso 
iba  tomando  aspecto  grave.  Lo  lleg6  &  conocer,  porque  no  se  le  llam6 
&  calificar  en  el  Santo  Oficio. 

Fray  Juan  de  Ludena,  religiose  dominicano,  natural  de  Madrid, 
prior  del  convento  de  S.  Pablo  de  Valladolid,  autor  de  las  varias  obras 
teoidgicas  contra  los  luteranos  que  cita  Nicol&s  Antonio,  fu6  procesa- 
do  en  la  Inquisicion  de  Valladolid  como  sospecboso  de  luteranismo, 
afio  1555^  por  haber  dado  en  el  anterior  censura  favorable  al  catecis* 
mo  de  Carranza.  No  entr6  en  las  c&rceles  secretas:  pero  se  le  dieron 
audiencias  de  cargos  en  la  sala  del  tribunal.  Se  disculp6  diciendo  ha* 
ber  reconocido  poco  la  obra  por  confianza  en  la  f6  virtud  y  ciencia  del 
autor,  y  no  haber  observado  algun  error  dogm&tico.  Se  le  puso  peni- 
tencia  espiritual  sin  sonrojo;  por  lo  que  no  se  supo  su  proceso,  y  pudo 
concurrir  al  concilio  Tridentino  en  su  tercera  convocacion  comopro^ 
curador  del  obispo  de  Sigtlenza,  y  predicar  d  los  padres  en  el  domin* 
go  primero  de  adviento  de  1563.  Si  hubiera  formado  empeno  en  sos« 
toner  su  censura  le  hubiera  costado  caro. 


HI. 


I)e  otros  arzobispos  y  obispos. 


En  este  articulo  vamos  &  dar  &  nuestros  l^ctores  una  prueba  evi* 
dente  de  cu&n  terrible,  antipolitico  y  peligroso  es  aun  para  los  obis- 
pos,  que  son  los  verdaderos  jueces  de  la  f6  desde  el  principio  del  cris- 


58  HISTOBIA  CRfnCA 

tianismo,  el  secreto  del  Santo  Oficio.  Con  este  fin  presentaremos  un 
cat&logo  de  los  obispos  y  arzobispos  que,  adem&s  |de  los  mencionados 
en  este  capitulo,  ban  side  el  objeto  de  la  ocupacion  de  los  inquisido- 
res.  La  sama  de  todos  comprende  once  arzobispos  y  veinte  y  echo 
obispos.  H6I0S  aqui  por  6rden  alfab6tico: 

Abad  la  Sierra  (D.  Agustin),  obispo  de  Barbastro,  hennano  del  in- 
quisidor  general  arzobispo  de  Selimbria  fa6  denunciado  en  Madrid, 
en  1796,  como  jansenista,  porque  seguia  correspondencia  epistolar 
con  los  obispos  constitucionales  de  Francia,  de  todos  los  cuales  se  de- 
cia  que  eran  jansenistas:  esta  delacion  fu6  despreciada.  Otra  se  hizo 
en  Zaragoza  en  1801.  Se  aseguraba  en  ella  que  el  obispo  de  Barbas- 
tro  era  jansenista;  se  referia  el  mismo  hecho,  y  se  anadia  que  habia 
dispensado  impedimentos  para  contraer  matrimonios  en  virtud  del 
real  decreto  del  ano  de  1799.  Los  inquisidores  de  Zaragoza  decretaron 
que  se  buscasen  los  testigos  instruidos  en  el  asunto;  pero  no  se  pas6 
mas  adelante,  tal  vez  no  se  dieron  ulteriores  providencias  d  causa  de 
carta  particular  de  algun  consejero  de  la  Suprema,  pues  la  esperien- 
cia  me  ha  hecho  saber  que  los  inquisidores  de  los  tribunales  de  pro- 
vincia  acostumbraban  seguir  correspondencia  epistular  con  algunos 
de  ellos  por  amistad,  y  les  daban  noticia  de  los  procesos  mas  notables 
que  empezaban  t  formarse  en  sus  tribunales.  No  creian  faltar  en  ello 
al  juramento  del  secrete,  porque  hablaban  con  otro  individuodel  San- 
to Oficio,  obligado  al  sigilo  como  61.  Si  esto  sucedi6  asi,  es  creible 
que  el  consejero  contestd  al  inquisidor  de  Zaragoza  que  no  convenia 
se  continuase  el  proceso  principiado  contra  el  obispo  de  Barbastro. 

Abad  la  Sierra  (D.  Manuel),  arzobispo  de  Selimbria  inpartibvA  in- 
fiddivm^  antiguo  obispo  de  Astorga,  inquisidor  general  de  Espana 
despues  de  la  muerte  de  D.  Agustin  Rubin  de  Cevallos.  En  1794  el 
rey  Cirlos  IV  le  mand6  abdicar  su  destine,  y  retirarse  &  Sopetran, 
monasterio  benedictino,  catorce  leguas  al  nordeste  de  Madrid.  Su  ta- 
lento  era  agudo,  su  instruccion  profunda,  y  veia  los  objetos  con  mu- 
cha  claridad.  En  1793  me  encarg6  escribir  el  plan  de  un  estableci- 
miento  de  calificadores  sabios  y  criticos  en  la  c6rte  para  la  censura 
de  los  libros  y  personas  de  que  antes  hablamos  hablado.  Cuando  yi6 
los  principles  que  Servian  de  bases  en  mis  discursos,  me  mand6  com- 
poner  una  obra,  en  la  cual  demos trase  los  perjuicios  que  causaba  el 
mode  actual  de  proceder  el  Santo  Oflcio,  y  proponer  elmas  litil  para 


DE  LA  INQUISICION.— CAP.  III.  59 

la  religion  y  la  sociedad.  Luego  que  dej6  de  ser  inquisidor  general  61 
mismo  fa6  delatado  al  Santo  Oficio  por  un  fraile  fanitieo  que  decia 
que  el  senor  abad  la  Sierra  era  jansenista.  La  delacion  fu6  desprecia- 
da;  pero  si  el  secreto  impenetrable  de  la  secretarla  del  tribunal  no  es- 
citase  &  los  tontos  y  &  los  malos  &  tales  ruindades  sin  riesgo  alguno, 
y  si  no  se  admitiesen  las  delaciones  an6nimas  y  seud6nimas,  es  de 
creer  que  no  se  hallarian  en  los  registros  del  Santo  Oficio  los  nombres 
de  muchas  personas. 

Arellano  (D.  Jos6  Javier  Rodriguez  de),  arzobispo  de  BArgos,  indi- 
viduo  del  C!onsejo  estraordinario  de  04rlos  III:  escribi(5  muchos  libros 
&  favor  de  la  teologia  que  se  ensenaba,  deiivada  de  la  Snma  de  sanlo 
Tomds  por  los  dominicanos,  y  contra  la  doctrina  moral  que  se  halla 
en  las  obras  escritas  por  jesuitas,  Los  partidarios  de  estos  y  del  San- 
to Oficio  lo  denunciaron  en  Madrid,  cuando  asistia  k  las  deliberacio- 
nes  del  mencionado  consejo  estraordinario.  Las  delaciones  decian  que 
el  arzobispo  era  jansenista,  porque  se  adheria  &  todas  las  opiniones 
que  estaban  en  favor  del  poder  temporal,  sin  tener  en  consideracion 
las  bulas  de  los  papas  que  se  oponian  &  su  dictdmen  en  esa  materia,  y 
porque  sucedia  lo  mismo  cuando  se  trataba  de  los  limites  de  la  juris- 
diccion  ordinaria,  real  6  diocesana  contra  el  Santo  Oficio,  del  cual 
restringia  el  poder.  La  delacion  no  tuvo  resultas,  porque  no  se  desig- 
naba  proposicion  particular  directamente  opuesta  k  la  religion  ni  al 
ejercioio  del  SantoOficio.  En  tiempos  anteriores  veroslmilmente  los 
inquisidores  no  habrian  side  tan  prudentes.  Con  todo,  ^no  seria  me- 
jor  cerrar  las  puertas  4  toda  delacion  que  no  contuviese  crimen  de  la 
herejia?  Aun  entonces  se  deberia  espresar  el  articulo  de  la  f6  al  que 
se  opone,  sin  valerse  de  argumentos  de  induccion. 

Buruaga  (D.  Tomis  Saenz  de),  arzobispo  de  Zaragoza:  fu6  indivi- 
duo  del  propio  Consejo  y  corri6  los  mismos  riesgos  que  el  arzobispo 
de  BArgos  Arellano. 

Muzqniz  (D.  Rafael  de),  natural  de  Viana,  reino  de  Navarra,  di6- 
cesis  de  Calahorra,  capeilan  de  honor  y  predicador  de  los  reyes  Car- 
los ni  y  C^los  IV ,  confesor  de  la  reina  Maria  Luisa,  esposa  del  iilti-^ 
mo  Monarca,  sneesivamente  obispo  de  Avila  y  arzobispo  de  Santiago. 
Se  le  hizo  proceso  por  el  Santo  Oficio,  como  una  consecaencia  del  que 
se  babia  hecho  &  D.  Antonio  de  la  Cuesta,  arcediano  de  Avila,  y  & 
D.  Jerdnimo,  su  hermano,  can6nigo  peniteaoiario  en  la  misma  cate- 


60  HI8TOBU  CRiTICA 

dral.  Hablaremos  de  ello  en  el  capltulo  XXVIII.  Este  prelado  fu6  una 
de  las  personas  que  persiguieron  &  ambos  hermanos.  Habiendo  sido 
su  proceso  presentado  original  y  entero  al  rey  C&rlos  IV,  y  habiendo 
reconocido  este  soberano  la  intriga,  conden6  al  arzobispo  de  Santiago 
&  pagar  una  multa  considerable,  y  &  sufrir  una  reprension  que  no  le 
bace  ningun  honor.  Los  inquisidores  no  tenian  interns  alguno  en  po- 
ner  ni  suprimir  ninguna  hoja,  y  C4rlos  IV  pudo  verlo  entero.  Este  es 
uno  del  cortisimo  numero  de  cases  en  que  ios  reyes  de  Espana  ban 
mandado  que  se  les  presenten  las  piezas  originales  becbas  por  Ios  in- 
quisidores, quienes  opinan  que  esto  es  un  abuse  del  poder  de  Ios  mi- 
nistros:  tal  es  la  ceguedad  en  que  viven  con  respecto  &  sujurisdic- 
cion,  al  origen  de  su  autoridad,  y  &  la  naturaleza  del  secrete  de  su 
mode  de  proceder. 

San  Juan  de  Hibnra,  arzobispo  de  Valencia,  patriarca  de  Alejan- 
dria.  Vfianse  Ios  capitulos  XXVII  y  XXVIII. 

El  venerable  D.  Fernando  de  Talavera^  arzobispo  de  Granada. 
V6anse  Ios  capitulos  V,  X,  XIII  y  XXVII. 

El  venerable  D.  Jvan  de  Palafox^  arzobispo  de  M6jico.  V6anse  Ios 
capitulos  XIII,  XV,  XXVII,  XXIX  y  XL. 

Acnfla  (D.  Antonio),  obispo  de  Zamora,  jefe  militar  de  uno  de  Ios 
ej6rcitos  de  Castilla  levantados  por  Ios  pueblos  para  la  guerra  de  Ios 
comuneros  contra  las  opresiones  que  se  hacian  por  Ios  flamencos  go- 
bemadores  de  Espana  en  nombre  de  Cdrlos  V.  Este  quiso  que  el  obis- 
po y  Ios  sacerdotes  que  se  hicieron  soldados  para  esta  guerra  fuesen 
castigados  por  la  Inquisicion  de  Espana  como  sospechosos  de  berejia, 
en  atencion  d  que  seguian  una  doctrina  sanguinaria,  opuesta  al  espi* 
ritu  de  mansedumbre  ensenado  y  recomendado  por  Jesucristo  &  sus 
ap6stoIe8,  y  al  espiritu  de  la  Iglesia  cat61ica  que  ha  impuesto  &  Ios 
sacerdotes  que  matan,  aun  cuando  lo  hagan  inocentemente  para  de- 
fenderse,  la  pena  can6nica  de  la  irregularidad.  A  pesar  de  esta  re- 
flexion muy  justa,  el  papa  Leon  X  no  quiso  que  el  obispo  de  Zamora 
y  Ios  sacerdotes  fuesen  castigados  por  el  Santo  Oficio,  afirmando  que 
esto  seria  un  esc&ndalo  muy  grande,  y  bastaria  que  Su  Santidad  hi- 
ciese  proceso  al  obif^po,  y  ios  sacerdotes  fuesen  juzgados  por  sus  pre- 
lados  diocesanos.  V6ase  el  cap.  XIII . 

Aria^  Davila  {D.  Juan),  obispo  de  Segovia,  hermano  del  primer 
conde  Punonrostro.  V6ase  el  cap.  VIII. 


DB  LA  INQUISlCflOK.— CAP.  III.  61 

Aranda  (D.  Pedro  de),  obispo  de  Calahorra,  presidente  del  Consejo 
de  Castilla  en  tiempo  de  los  reyes  cat61icos  Fernando  V  6  Isabel  su 
esposa.  V6ase  el  cap.  VIII. 

Casas  (D,  fray  Bartolorn6  de  las),  obispo  de  Chiapa,  en  Am6rica. 
V^ase  el  cap.  XXVIII. 

Cartagena  de  America:  el  que  era  obispo  de  aquella  didcesis  en  el 
ano  1686.  V6ase  el  cap.  XXIX. 

ClAneiit  (monsenor),  obispo  de  Versailles  en  Francia,  se  hallaba  en 
Espana  cuando  era  can6nigo  y  dignidad  de  tesorero  en  la  iglesia  ca* 
tedral  de  Auxerre,  en  la  6poca  en  que  el  rey  Cftrlos  III  habia  convoca- 
do  el  consejo  estraordinario  de  arzobispos  y  obispos  para  deliberar 
sobre  los  asuntos  de  los  jesuitas  y  otros.  Mr.  C16ment  bizo  amistad 
con  los  condes  de  Aranda,  Floridablanca  y  Campomanes,  y  con  algu- 
nos  obispos  de  dicho  consejo.  Fu6  denunciado  t  la  Inquisicion  como 
jansenista  y  como  enemigo  del  Santo  Oficio.  V6anse  los  cap.  XXIX 
yXLIL 

Climml  (D.  Jos6),  obispo  de  Barcelona.  V6ase  el  cap.  XLII. 
diaz  (D.  fray  Froilan),  obispo  electo  de  Avila,  confesor  del  rey 
CArlos  11.  V6anse  los  cap.  XXIX  y  XLII. 

Egidius  (D.  Juan  Gil),  obispo  electo  de  Tortosa.  V6anse  los  capitu- 
los  XVIII  y  XXI. 

Gonzalo(D.  Victoriano  Lopez),  obispo  de  Murcia  y  Cartagena. 
V6ase  el  cap.  XLIII. 

La  Plana  y  Castillon  (D.  Josd  de),  obispo  de  Tarazona,  individuo 
del  Consejo  estraordinario  del  reinado  de  C^los  III:  fa6  notado  en  los 
registros  del  Santo  Oficio  como  jansenista,  por  las  mismas  razones 
arriba  indicadas  en  el  p^rrafo  Arellano. 

Mendoza  (D.  Alvaro  de),  obispo  de  Avila,  descendiente  de  la  casa 
del  conde  de  Tendilla,  marques  de  Mondejar,  grande  de  Espana,  pri- 
me del  duque  del  Infantado:  fu6  notado  como  sospechoso  de  hereje  en 
los  registros  del  Santo  Oficio,  &  consecuencia  de  algunas  declaracio- 
nes  hechas  por  testigos  del  proceso  formado  al  arzobispo  Oarranza. 
V6ase  el  cap.  XXXII. 

Mendoza  (D.  Baltazar  de),  obispo  de  Segovia,  inquisidor  general 
en  los  reinados  de  Cdrlos  II  y  Felipe  V:  fu6  notado  en  los  registros 
despues  que  se  le  forz6  &  que  abdicase  su  destine.  V6anse  los  capitu- 
los  XXIX,  XXXIX  y  XL. 

TOMO II.  ^ 


62  HisToaiA  crItica  db  la  inquisicion.— cap.  id. 

Molina  (D.  Miguel  de),  obispo  de  Albarracin,  miembro  del  conse- 
jo  estraordinario  del  reinado  de  Cirlos  III,  tuvo  la  misma  suerte  que 
los  otros  consejepos.  V6anse  el  pSxrafo  Arellano  y  los  cap.  XXIX  y    i 
XLII. 

Palafox  (D.  Antonio  de),  obispo  de  Cuenca  en  el  reinado  de  Car- 
los IV,  hermano  del  conde  del  Montijo,  grande  de  Espana.  V6anse 
los  cap.  XXVIII  y  XXXIII. 

Tavira  (D.  Antonio  de),  capellan  de  honor  y  predicador  de  los  re-     i 
yes  Carlos  III  y  CArlos  IV,  obispo,  prior  de  Velez  en  la  6rden  militar 

de  Santiago,  y  sucesivamente  obispo  de  Canarias,  de  Osma  y  de  Sala- 

i 

manca,  honor  de  la  nacion  espanola  y  de  la  reptiblica  literaria:  fu^ 
notado  como  jansenista.  V6anse  los  cap.  XXVIII,  XXIX  y  XLIII. 

Tormo  (D.  Gabriel  de),  obispo  de  Orihuela,  miembro  del  Consejo 
estraordinario  del  reinado  de  C&rlos  III:  fu6  notado  como  jansenista. 
V6anse  Arellano  y  los  capltulos  XXIX  y  XLIII. 

Toro  (D.  Jos6  Fernandez  de),  obispo  de  Oviedo  en  el  reinado  de 
Felipe  V.  V6ase  el  cap  XL. 

Trejo  (D.  Antonio  de),  obispo  de  Mtircia  y  Cartagena,  en  tiempo 
de  Felipe  IV,  horriblemente  maltratado  por  los  inquisidores,  en  el 
ano  1622,  sin  la  menor  apariencia  de  razon.  V6ase  el  cap.  XXXIX. 

Valcdrcel  (D.  Antonio  Soto  de),  obispo  de  Valladolid:  fu6  condena- 
do  k  pagar  una  multa  y  &  ser  reprendido,  k  consecuencia  del  proceso 
becho  &  D.  Antonio  y  &  D.  Jer6nimo  de  la  Cuesta,  can6nigos  de  A%a- 
la,  por  haber  tenido  parte  en  el  complot  formado  contra  estos  inocen- 
tes  hermanos.  V6anse  Muzquiz  y  el  cap.  XLIIL 

Valladolid  (el  obispo  de)  en  el  ano  de  1640.  Vdase  el  cap.  XXIX. 

Virues  (D.  fray  Antonio  de),  predicador  de  Cdrlos  V,  obispo  de  Ca- 
nariaS;  acusado  de  luteranismo.  V6anse  los  cap.  XIII  y  XIV. 


CAPITULO  IV. 


DB  LAS  CAUSAS  DE  INQUISICION  PROMO V IDAS  CONTRA  VARTOS  SANTOS   T  VBNBRABLBS 

BSPANOLBS. 


I. 


Santos. 

Uno  de  los  argamentos  mas  fuertes  que  la  historia  critica  de  la 
Inqoisicion  ofreoe  para  conocer  lo  yicioso  y  vituperable  de  su  estable- 
cimiento,  es  lo  sacedido  &  distintos  santos  y  venerables  varones  de  la 
Iglesia  espanola,  pues  aunque  no  tengamos  ejemplar  de  una  condena- 
cion  definitiva  hecha  por  los  inquisidores,  no  por  esoresulta  menos  la 
injusticia  de  las  leyes  org^nicas  de  un  tribunal  donde  la  inocencia  y 
la  virtud  paeden  ser  perseguidas  hasta  el  estremo  de  hacer  sufrir  c&r- 
celes,  difamaciones,  tormentosy  muchas  otras  calamidades,  desde  que 
se  reel  be  una  delacion  hasta  que  se  conocen  el  error,  la  malicia  6  la 
insoficiencia  de  motivos  para  reputar  pecador  contra  la  f6  al  que  no 
losea. 

Si  los  procesos  comenzaran  y  prosiguieran  como  en  los  demds  tri- 
bunales,  y  las  personas  fuesen  arrestadas  en  c&rceles  ptiblicas,  la  ver- 
dad  seria  conocida  pronto  por  los  jueces,  y  estos  podrian  ser  ilastrados 
por  el  sospechoso  mismo  y  por  muchas  personas  que,  tomando  inte- 
rns, los  instruirian  descubriendo  crecido  numero  de  hechos  demostra- 
tivos  del  verdadero  sentido  en  que  debian  entenderse  los  del  proceso. 
Poquisimas  voces,  y  tal  vez  nunca,  llegaria  6ste  &  los  tdrminos  de 
prision  del  delatado;  porque  si  los  inquisidores  no  jurasen  secrete 
hablarian  francamente,  sin  obstdculo,  cu^ndo  y  con  qui^nes  convinie- 
se,  y  sabrian  de  palabra  6  por  cartas  (y  aun  acaso  por  conversaciones 


64  HISTORIA  CRItICA 

particulares  con  el  mismo  sospeohoso,  lo  que  hubiese  de  cierto  en  el 
asunto,  mejor  que  per  la  sumaria  misteriosa  del  interrogatorio  cap- 
cioso. 

Se  me  dir4  que,  adoptando  mi  sistema,  todos  los  verdaderos  crimi- 
nales  huirian,  y  ninguno  entraria  en  las  c^oeles  de  la  Inquisicion; 
pero  16J0S  de  reputar  yo  esto  per  un  mal,  si  fuera  inquisidorlo  creeria 
nn  bien,  pues  poni6ndose  por  si  mismo  el  hereje  de  la  pena  del  des- 
tierro  perp6tuo,  se  conseguiria  el  fin  que  se  publica  en  tener  en  el  San* 
to  Ofioio  de  puri£car  el  reido,  castig&ndose  por  si  mismo  los  reos  con 
pena  tal  vez  mayor  que  se  les  hubiera  impuesto,  Sobre  todo  es  maxi- 
ma fundamental  de  la  politica  cristiana  y  de  la  moral  evang6lica,  con- 
forme  &  los  derechos  natural  y  divino,  que  dejar  impunes  4  los  cul- 
pados  es  menor  mal  que  castigar  &  los  inocentes.  Las  constituciones 
del  Santo  Oificio,  sostenidas  y  agravadas  con  el  juramento  del  secreto, 
producen  consecuencias  absolutamente  contrarias;  porque  hacen  adop- 
tar  el  sistema  de  unos  procesos  que  no  solo  presentan  en  sumario  al 
inocente  como  culpado,  sine  que  aniquilan  el  mayor  ntimero  de  me- 
dics de  saber  la  verdad  en  plenario,  y  aun  cuando  se  llegue  &  descu- 
brir,  es  tarde  las  mas  voces,  porque  ya  el  infeliz  ha  sufrido  innumera- 
bles  calamidades,  cuando  no  hay  a  perdido  la  vida  como  sucedi6  &  dona 
Juana  de  Bohorques,  los  quemados  de  Valencia  y  otros  muchos.' 

Ya  hemes  visto  lo  sucedido  al  venerable  D,  fray  Fernando  de  Ta- 
lavera,  primer  arzobispo  de  Granada,  al  venerable  Juan  de  Avila, 
distinguido  con  el  renombre  de  Ap6stol  de  Andalucfa  y  A  S.  Juan  de 
Dies,  fundador  del  6rden  de  los  hospitalarios:  •  ahora  veremos  otros 
santosktfi5Hi3cadoS^fr^G^^cuencia  del  sistema  inquisicional. 

^n  Ignacio  de  Loyola^ea  el  primero,  como  mas  antiguo.  Este 
santo  ra44?latado  &  lalp^uisicion  de  Valladolid,  y  cuando  sus  jue- 
ces  trataban  de  prenderle,  se  sali6  de  Espana  para  Francia  y  Roma, 
donde  fu6  juzgado,  y  sali6  bien,  como  habia  salido  en  el  juicio  abier- 
to  por  el  vicario  general  del  obispo  de  Salamanca.  El  obispo  fray  Mel- 
chor  Cano,  cuyas  opiniones  acerca  de  los  jesuitas  quedan  ya  citadas ', 
escribi6  viviendo  S.  Ignacio,  en  1548 ,  una  obra  que  no  vi6  la  luz  pti- 
blica,  intitulada  Jnicio  del  insliticto  de  hs  jesuitas^  y  en  ella  dijo:  «Si 


•  V^anse  los  oapitolos  17  y  90. 

•  Cap.  6, 10  y  14. 

•  Cap.  21. 


DB  LA  INQUISICION.— CAP.  IV.  66 

me  acerco  A  tratar  de  los  fandadores  do  esta  compania ,  es  su  general 
un  cierto  Ifiigo,  que  huyd  de  EspaSa  cuando  la  Inquisicion  queria 
prenderle  por  haberse  dicho  que  era  hereje  de  la  secta  de  los  alum- 
brados.  Fu6  &  Roma;  pidi6  ser  juzgado  por  el  papa,  y  como  no  habia 
qaien  le  acusase,  fu6  absaelto/  9 

Si  alguno  repara  en  la  palabra  Ifiigo,  debe  saber  que  este  era  el 
nombre  verdadero  del  santo,  por  lo  cual  no  hizo  bien  el  jesuita  Juan 
Eusebio  Nieremberg  cuando,  queriendo  acomodar  &  su  patriarca  la  re- 
peticion  del  milagro  de  S.  Juan  Bautista,  escribid  que  estando  los  pa- 
dres de  aqu6l  dudosos  sobre  cu41  nombre  le  pondrian  en  el  bautismo, 
habld  el  nine  recien  nacido,  y  dijo:  <<Mi  nombre  es  Ignacio,>>  lo  cual, 
segun  Nieremberg,  indicaba  inem  jacio^  esto  es,  despidofuego^  por  se- 
nal  del  que  habia  de  lanzar  para  infiamar  las  almas  en  el  fuego  del 
amor  divino.  El  nombre  de  Ignacio  le  fu6  puesto  por  los  discfpulos  del 
santo,  sea  por  alusion  k  lo  indicado,  sea  sin  ella.  Muchos  llevaron  t 
mal  el  orguUoso  tltulo  de  compania  de  Jesus,  y  decian  que  sus  cl6ri- 
gos  debian  llamarse  Iniguistas,  y  de  ningun  modo  jesuitas.  Pero, 
contray6ndome  al  punto  de  Inquisicion,  debo  aclarar  la  proposicion 
del  obispo  Cano. 

Es  cierto  que  S.  Ignacio  fu6  preso  en  SalamaTi^a.^  ftomn  fanMir^  Y, 
sespechoso  de  iluminado  y  alumbrado.  nor  6rden  del  yicario  prenera] 
de  la  di6cesis.  en  el  ano  1527.  y  que  no^se iaii^JijjMadte^ 
pngg  /Ia  vpiniu^  j3^?  IJ^-^jlH^P!.!"^^^^  precopto  dc  que  si  hablaba  6 
predicaba  contra  los  vicios,  se  abstuviese  de  calificar  cuando  habia  pe- 
cado  mortal  y  cuando  venial,  mientras  tan  to  que  no  estudiase  teolo- 
gia  por  espacio  de  cuatro  anos,  lo  cual  no  parecia  muy  fticil,  teniendo 
ya  treinta  y  seis  de  edad.  Tambien  es  cierto  que,  habiendo  tenido  los 
inquisidores  de  Valladolid  noticia  del  suceso,  mientras  el  santo  estu-  ^ 
vo  preso,  mandaron  recibir  informacion  sumaria  de  los  hechos  y  di- 
chos  por  los  que  se  habia  formado  concepto  de  que  S.  Ignacio  era  he- 
reje alumbrado,  y  no  debe  dudarse  que  hubiera  sido  recluso  en  las 
circeles  secretas  de  Valladolid,  y  padecido  mucho  en  ellas  hasta  que 
se  conociera  su  inocencia,  si  no  se  hubiera  suspendido  el  proceso  en 
sumario. 


<  Cl&uBula  Gopiada  por  el  toledano  Alfonso  de  Var^s  en  la  obra  que  imprimi6  el  aSo 
1636,  en  latin,  con  el  titolo  de:  Celadon  A  los  reyes  y  principa  cristianos  sobre  las  esiratagemas 
ytojimasj^iUicos  de  lasjesuUas^ra  obtener  ia  monargu(a  universal,  cap.  7,  p.  22, 


66  HISTORU  CRItICA 

Pero  no  es  oierto  que  S.  Ignacio  saliese  del  reino  huyendo,  sino 
solo  por  haber  formado  proyecto  de  pasar  &  Paris  para  estadiar  teolo- 
gia  en  la  Soborna.  La  humildad  del  santo  fa6  tal,  que  habiendo  sido 
delatado  tambien  en  Paris  como  fan&tico  iluminado  ante  fray  Mateo 
de  Orri,  religiose  dominicano,  inquisidor  pontificio,  y  pudiendo  huir, 
no  solo  d6J6  de  hacerlo,  sino  que  se  presents  voluntariamente  &  sn  dis- 
posicion,  y  results  ser  declarado  inocente. 

Ni  es  cierto  que  fuera  entonces  &  Roma,  pues  estuvo  en  Paris  has- 
ta  1535,  en  que  volvi6  &  Espafia  y  donde  permanecid  todo  aquel  ano, 
sin  que  nadie  le  incomodase,  aunque  predic6  mucho  en  GuipAzcoa,  y 
atravesd  la  Navarra,  Castilla  la  Nueva  y  el  reino  de  Valencia,  donde 
se  embarc6  para  Italia,  en  la  cual,  antes  de  ir  &  Roma,  habit6  Bolonia 
y  Venecia.  AUi  tambien  fu6  infamado  de  hereje,  y  declarado  buen 
cat6lico  por  el  nuncio  pontiificio.  Se  ordend  de  sacerdote,  y  no  fu6  i 
Roma  hasta  1538. 

Tampoco  es  cierto  que  el  motive  de  liab6rsele  absuelto  en  Roma 
fu6  faltar  quien  le  acusase,  pues  ningun  criminal  deja  de  ser  castiga- 
do  por  eso.  No  estaba  entonces  fundado  el  tribunal  particular  de  la 
Inquisicion  romana;  pero  habia  jueces  que  conocian  del  crimen  de  la 
herejla,  como  de  otro  cualquiera  deli  to;  tenian  fiscal  que  acusaba  &  los 
culpados,  y  aun  asl  hubo  quien  acusase  al  santo  Miguel  Navarro,  es- 
panel,  lo  delate  ante  Benedicto  Coversino,  gobemador  de  Roma,  di- 
ciendo  que  Inigo  habia  sido  acusado  y  convencido  de  herejias  en  Es- 
pana,  Francia  y  Venecia,  con  otras  varias  culpas  que  le  imputd  pero 
result6  la  inocencia  del  santo  por  declaraciones  de  sus  tres  jueces, 
Frias,  vicario  general  de  Salamanca,  Orri,  inquisidor  de  Paris,  y  mon- 
senor  Niguranti,  nuncio  pontificio  en  Venecia,  los  cuales  se  hallaban 
en  Roma  casualmente  para  su  felicidad.  El  delator  fu6  desterrado 
para  siempre  de  Roma;  tres  espanoles  que  habian  apoyado  en  parte 
su  narrativa  fueron  condenados  &  desdecirse  y  lo  ejecutaron. 

Asi,  pues,  estaba  mal  informado  el  obispo  Cano  diez  anos  despues, 
cuando  dijo  haber  sido  absuelto  Inigo  por  falta  de  acusador.  El  santo 
era  inocente,  y  esto  le  salv6,  aunque  no  le  hubiera  bastado  ciertamen- 
te  si  pasara  en  Valladolid  la  escena  de  Salamanca,  por  el  detestable 
secrete  de  los  procesos  de  la  Inquisicion  espanola,  que  debiera  proscri- 
birse  cuando  no  hubiese  mas  ejemplares  que  los  cuatro  juicios  inten- 
tqdos  contra  S.  Ignacio  sobre  crimen  de  herejia  de  los  iluminados, 


DB  LA  INQUISICION.— CAP.  IV.  67 

pues  en  todos  prevaleci6  la  verdad,  perdue  fueron  p\\blicos  y  sin  mis- 
terio, 


►ja,  discipulo  del  mismo  S.  Ignacio  de  Loyola, 
tercer^"«lH)situ  gtJUeral  qiie"fu6  de  su  <5rden^4e.sjifi..JL5j6&.flTI .  qnfl Jnfc» 
ri6  el  segundo  Diego  Lainez,  hasta  1572  en  que  se  verific6  su  muerte 
propia:  fu6lalEKen^pr6cesaa6  de  Valladoiid,'"ci)mo 

lo  hatian  sido  sus  dos  predecesores.  San  Francisco  babia  side  cuarto 
duque  de  Gandla,  grande  de  Espafia  de  primera  clase,  y  era  prime  se- 
gundo del  rey  por  parte  de  su  madre  dona  Juana  de  Aragon,  nieta  del 
rey  cat6lico. 

Habia  renunciado  al  mundo  por  dedicarse  solamente  A  la  vida  es- 
piritual  de  los  verdaderos  discipulos  de  S.  Ignacio.  Las  virtudes  que 
resplandecieron  en  su  conducta  y  el  celo  que  manifestd  de  la  salud  de 
las  almas,  le  ocasionaron  una  multitud  de  consultas  espirituales,  con 
cuyo  motivo  no  dudaba  en  recojer  todos  los  papeles  y  libros  que  le 
dijeran  ser  titiles  para  su  instruccion  propia  y  la  de  sus  prtjimos.  Esta 
circunstancia  le  produjo  alta  estimacion  y  respeto  del  mayor  niimero 
de  personas  juiciosas;  pero  tambien  algunas  malas  interpretaciones 
del  placer  con  que  recibia  ciertos  papeles. 

Son  varies  los  procesos  de  los  luteranos  de  Yalladolid,  condenados 
6  penitenciados,  ano  1559,  en  que  algunos^,  pensando  justificar  su 
causa  con^persuadir^que  seguian  la  doctrina  del  padxe  .£candsoa^jde.> 
Borja,  jesuita,  cuya  virtud  era  notoria,  citaron  alganos  hechqs  j^di-  ^ 
chos  que  refenan  en  sentido  de  opinar  S.  Francisco  sobre  la  justifica- 
ciomtelapralffias  por  la  f6  en  la  pasion  y  muerte  de  Jesucristo,  como 
ellos  optnaban-,-  en  cuya  prueba  traian  tambien  A  cuento  la  lectura  de 
algunMl^qpfeles  inisticos,  que  decian  ser  compuestos  per  el  arzobispo 
de  Toledo  Cafifanza,  reconocido  tambien  como  virtuoso.  Quien  mas  se 
distinguiii  en  estas  citas  fu6  fray  Domingo  de  Rojas,  religiose  domi* 
nice,  conexionado  en  parentesco  con  el  mismo  S.  Francisco^  porque 
dona  Francisca  de  Borja,  hija  de  6ste,  cas6  con  D.  Juan  Enriquez  de 
de  Almansa,  marqu6s  de  Alcanices,  sobrino  carnal  de  fray  Domingo, 
quien  asl  mismo  comprometi5  ddicha  marquesa  de  Alcafiices,  hija  del 
santo^  de  mode  que  se  le  form6  proceso  al  mismo  tiempo  que  &  dste, 
agreg&ndose  cierta  delacion  hecha  contra  una  obra  devota  que  com-* 
puso,  intitulada:  Oiras  del  cristiwno^  siendo  aun  duque  antes  de  ser 
jesuita* 


88  HISTOBIA  CRiTICA 

Por  esto  y  por  las  frecuentes  con versaciones  del  obispo  fray  Mel- 
chor  Ciaao  y  otros  frailes  dominicanos,  fu6  difamado  de  seguir  la  he- 
rejla  de  los  alumbrados^  la  cuat  mala  voz  llegd  hasta  Roma,  por  me- 
dio de  los  emisarios  del  inquisidor  general  Vald^s  sobre  la  causa  del 
arzobispo  de  Toledo,  como  consta  de  la  carta  de  Pedro  de  RibaJeneira 
para  el  padre  Antonio  Araoz,  escritaen  Roma,  4  1/  de  agosto  de  1560, 
citada  en  el  capitulo  anterior,  tratando  del  padre  Diego  Lainez,  que 
por  entonces  era  segundo  prep6sito  general  de  la  compania  de  Jesus, 
pnes  decia  su  autor  que  los  ministros  espanoles  de  la  Inquisicion  con- 
taban  estar  el  padre  Francisco  mancillado  de  la  pestilencia  que  corria 
entonces  por  el  mundo,  esto  es,  la  herejia  de  Lutero. 

Por  lo  respective  4  la  de  los  alumbrados,  creo  deber  copiar  un 
p&rrafo  de  la  carta  del  obispo  Oano,  escrita  en  21  de  setiembre  de  1557, 
en  que  hablando  de  losjesuitas  Lainez,  Borja,  Ribadeneira  y  otros  prin- 
cipales  de  aquel  tiempo,  manifesto  su  opinion  como  sigue:  i<Dico  igitur^ 
et  veri  dicoj  que  estos  son  los  alumbrados  y  dejados  que  el  demonio 
tantas  voces  ha  sembrado  en  la  Iglesia  desde  los  gn(isticos  hasta  ahora, 
que  casi  luego  con  la  Iglesia  comenzaron,  y  si  es  posible,  ellos  la  han 
de  acabar.  De  S.  M.  el  emperador  todos  dicen  el  buen  conocimiento 
que  en  este  case  Dies  ie  di6.  Cuando  S.  M.  se  acordare  del  principio 
de  Lutero  en  Alemania,  y  de  cu&n  pequena  centella,  por  algunos 
respetos  y  favores  que  se  tuvieron,  se  encendi6  el  fuego  que,  con 
haber  puesto  todas  sus  fuerzas,  no  se  ha  podido  apagar,  ver&  la  nego* 
ciacion  que  al  presente  se  tiene  con  esos  nuevos  negociadores  (jesui- 
tas)  ha  de  causar  un  dano  irremediable  en  Espana,  tal  y  tan  grande, 
que  aunque  S.  M.  y  el  rey  nuestro  senor  su  h\jo  lo  quieran  remediar, 
nopodrdn.»  « 

Es  ciertisimo  que  las  virtudes  herdicas  y  la  pureza  de  la  U  de  San 
Francisco  de  Borja  merecian  un  concepto  contrario  al  que  manifesta- 
ban  el  obispo  Cano  y  otros  Amnios;  pero  no  obstante  esto  y  el  ser 
prime  segundo  del  rey,  hubiera  entrado  en  c&rceles  secretas  de  Valla* 
dolid,  si  no  se  hubiera  ido  4  Roma  cuando  su  proceso  tomaba  ya  in- 
cremento  y  se  ponia  en  estado  de  proveer  auto  de  prision.  Su  visge  le 
librd  de  semejante  calamidad,  pero  no  del  dolor  de  ver  condenada  su 
obra  6  incluida  en  indice  prohibitorio  de  17  de  agosto  de  1559  y  en  el 

*   La  carta  esti  impresa  por  el  Jeauita  cardenai  CienfUegos,  en  la  Vida  de  S.  Francisco  di 
Bofidy  lib.  IV,  c.  XV,  p&r.  2. 


DE  LA  INQUISICION.— CAP.  IT.  69 

de  1583,  con  espresion  de  su  nombre  en  esta  forma:  Ohra^  del  Cristia' 
no,  compueslas  por  D.  Francisco  de  Borja^  duqice  de  Oandia. 

Si  el  tribunal  de  la  Inquisicion  de  Espana  fuese  come  los  de  Fran, 
cia,  Venecia  y  Roma  para  S.  Ignacio,  su  disclpulo  hubiera  provocado 
Yoluntariamente  &  juicio,  imitando  k  su  maestro,  y  su  inocencia  bri- 
Uaria  en  aquel  como  en  6ste;  pero  las  formas  misteriosas  cierran  la 
pnerta  del  honor,  haci6ndolo  incompatible  con  la  litispendencia,  y 
dejando  para  lo  future  dudosa  la  opinion  ptlblica  del  que  ha  sufrido 
reclusion  en  sus  c&rceles,  cuya  morada  imprime  car&cter  indeleble. 
Si  como  los  inquisidores  de  Espana  reciben  confesiones  espont&neas 
de  los  verdaderos  pecadores  contra  la  £6,  admitiesen  provocaciones 
voluntarias  &  juicio  abierto,  imitando  los  otros  tribunales  en  lo  que 
llaman  demanda  de  jactancias,  S.  Francisco  de  Borja,  justamentecon- 
fiado  en  su  inocencia,  hubiese  provocado  por  si  mismo  al  oficio  judi- 
cial, para  que  mandara  examinar  su  conducta  y  le  formase  cargos  de 
los  hechos  y  diohos  que  la  difamacion  le  imputase. 

Mas  no  hay  tales  arbitrios.  Los  inquisidores  no  responderian  &  su 
peticion:  61  ignoraria  los  efectos  de  la  solicitud,  y  mientras  tanto 
aquellos  inquiririan  por  medio  de  comisarios.  Haoen  estos  las  inda- 
gaciones  con  tal  misterio,  que  sus  dilijencias  nunca  parecen  dirigida^ 
4  saber  si  la  fama  y  opinion  vulgar  tienen  buen  or^en,  sine  solo  si 
hay  personas  que  la  confirmen,  refiriendo  sucesos.  Hallando  testigos, 
hacen  ex&men  por  el  formulario  del  estilo  inquisicional,  el  mas  propio 
del  universe  para  probar  crimenes  que  jamAs  hayan  existido,  asi  como 
los  verdaderos,  pero  el  mas  desproporcionado  para  que  los  testigos 
hablen  en  favor  de  nadie,  y  si  el  resultado  fuese  constar  la  sospecha 
de  la  herejia,  el  provocante  voluntario  4  juicio  recibiria  por  primera 
noticia  la  de  ser  Uevado  &  las  cdrceles  secretas,  porque  los  jueces  solo 
saben  un  modo  de  formar  causes  conforme  &  ordenanzas.  [Oh,  desdi- 
chada  nacion,  donde  aun  los  santos  que  tienen  noticia  de  su  difama- 
cioa,  y  conocen  cu&nto  interesa  su  buena  fama  para  que  fructifiquen 
sus  ejemplos  y  doctrinas,  no  pueden  destruir  la  mala  nota  en  el  tri- 
bunal destinado  &  los  procesos  de  f6,  sine  pasando  plaza  de  reos,  su- 
friendo  prisioneg.reomo^4qles,  y  viviendo  despues  en  la  incertidumbre 
del  6xito!       '  ^sS 

El  beato  iuan  de  Ribera,  patriarca  de  Antioqufa,  tambien  tuvopro- 
ceso  en  la  Inquisicion  de  Valencia,  sicndo  arzobispo  de  aquella  ciu- 

TOUO  II.  • 


70  msTORiA  cbItica 

dad.  No  lleg6  A  ser  mortiflcado,  antes  bien  le  fueron  propicios  los  in- 
quisidores;  pero  esto  no  influye  en  favor  de  un  tribunal  en  cuya  exis- 
tencia  est4  el  peligro  pendiendo  del  aprecio  mayor  6  menor  que  se 
haga  de  las  delaciones,  y  siendo  comun  y  conforme  &  ordenanzas  el 
darles  todo  valor. 

Este  santo  fu6  hijo  natural  de  I).  Pedro  Afan  de  Ribera,  duque  de 
Alcaic,  marqu6s  de  Tarifa,  conde  de  los  Molares,  adelantado  mayor 
de  Andalucia  y  virey  de  Cataluna  y|de  Nipoles.  En  1568  fu6  trasla- 
dado  de  la  mitra  de  Badajoz  &  la  de  Valencia.  Su  conducta  personal 
no  solo  era  irreprensible,5sino  positivamente  virtuosa  en  grade  he- 
r6ico,  por  su  grande  caridad,  buen  ejemplo  y  fervoroso  celo  de  las 
buenas  costumbres  del  clero;  pero  este  tlltimo  6x6  motive  &  que  los 
cldrigos  viciosos  y  otros  pecadores  l&icos,  cuya  vida  escandalosa  pro- 
curaba  correjir,  se  conjurasen  contra  su  honra  y  fama  en  todos 
sentidos. 

El  rey  Felipe  II  le  di6  comision,  en  31  de  marzo  de  1570,  para 
visitar  la  universidad  de  Valencia,  y  reformar  su  gobierno  interior  en 
A'arios  puntos  en  que  se  crey6  necesario.  '  El  arzobispo  comenz6  & 
verificarlo  tan  &  disgusto  de  algunos  doctores  y  maestros,  que  trata- 
ron  de  perder  al  comisionado  sin  reparar  en  medios;  le  levantaron 
falsos  testimonies  y  los  esparcian  por  todas  partes  de  la  ciudad  y  aun 
del  reino;  le  daban  en  cara  con  su  ilejitimidad  de  nacimiento,  nom- 
br&ndole  por  vituperio  hijo  de  puta\  pusieron  pasquines  ptlblicos  en 
las  calles  y  plazas  multiplicadas  veces  durante  un  ano  entero;  escri- 
bieron  libelos  infamatorios;  publicaron  papeles  llenos  de  textos  sagra- 
dos  que  aplicaban  &  fines  perversisimos;  llegaron  al  estremo  de  que  un 
fraile  de  su  faccion,  predicando  en  un  temple  de  Valencia,  hiciese 
oracion  ptiblica  para  que  Dies  convirtiese  al  arzobispo,  tray6ndole  4 
verdadero  conocimiento,  de  mode  que  saliese  del  estado  de  condena- 
cion  eterna  en  que  se  hallaba,  por  tales  y  tales  pecados  ptiblicos  que 
design^  por  menor,  con  tanta  especificacion  como  malicia,  y  por  no 
omitir  medio  que  pudiera  infamar  al  arzobispo,  lo  delataron  &  la  In- 
quisicion  como  hereje  alumbrado  y  fan&tico. 

El  santo  prelado,  Ueno  de  humildad,  no  quiso  quejarse  A  juez  al- 

guno,  ni  que  se  castigase  k  nadie  por  injurias  hechas  4  su  persona; 

■    ■  I 

•  D.  Francisco  de  Orti,  Memorioi  de  la  Univenidad  de  VaUadoUdy  capitulo  Vm,  d<»de  se 
balla  copiada  la  oomision. 


DE  LA.  IKQUISICION.— CAP.  IV.       ^  — <r-*Ss.  71 

pero  el  fiscal  eclesi&stico,  noticioso  de  que  OnofreGacet^6rigo  de^^ 
ciudad.  se  distinguia  en  fomentar  esos  desdrdenes  ,  crey6.  jafiaesaiiil 
dennnciarlo  al  Juez  ordinario  diocesano,  pro  visor  y  vicario  general 
del  arzobispado,  porque  no  se  trataba  ya  de  sufrir  6  no  iniuria,  sino 

de  hacer  desnreciable.  h\  ?"^^ia(ia<triiiTiiMli^MP^  i  ^^^  detrimento  incal-^ 
culaDie  ae^  la  disciplina  candnica  y  de  la  moral  misma  de  todas  las 
ovejas  espirituales,  si  estas  Uegaban  &  creer^ue  tenian  xm  inal  pa&r 
tor.  Justiflcada  la  culpa  del  cl6rigo  Gacet,  se  mandd  recluirlo  en  la 
c&rcel  eclesi^stica  ordinaria;  pero  el  arzobispo  dijo  no  parecerle  bien 
que  nn  juez  de  su  propia  casa  conociera  de  un  proceso  criminal  en 
que  se  trataba  de  injurias  hechas  &  su  persona;  y  que  para  evitar  sos- 
pechas  de  parcialldad,  seria  mejor  que  fuesen  jueces  los  inquisidores 
de  Valencia;  pues  entre  los  artfculos  les  pertenecia  el  abuse  de  los 
testes  de  la  sagrada  Escritura,  tan  horrible  y  monstruoso  en  algunos 
libelos  y  pasquines,  que  parecia  no  poderse  hacer  sin  males  senti- 
mientos  interiores  acerca  del  respeto  de  las  divinas  letras. 

Gomunicdse  el  asunto  al  cardenal  Espinosa,  inquisidor  general. 
quien  mand6  al  Santo  Oficio  de  Valencia  proceder  en  la  causa  confor- 
me&justicia.  Los  inquisidores  estaban  recibiendo  entonces  informa- 
cion  sumaria  contra  D.  Juan  de  Ribera,  en  virtud  de  la  delacion  an- 
tes indicada,  y  hubo  testigos  que  la  comprobasen,  per  la  regla  gene- 
ral  de  que  un  delator  no  deja  de  citar,  si  puede,  por  contestes  &  los  de 
su  faccion  y  partido,  el  cual  en  aquella  ocasion  era  numeroso;  pero 
toda  la  escena  mud(i  con  la  6rden  del  Inquisidor  general,  pues  no  con- 
tento  este  jefe  con  los  medios  ordinaries,  us5  despdticamente  del  es- 
traordinario  de  mandar  que  se  publicasen  edictos  en  todas  las  iglesias 
de  la  ciudad,  imponiendo  el  precepto  de  denunciar  las  personas  que 
hubiesen  incurrido  en  el  abuse  de  las  santas  Escrituras,  siendo  auto- 
res,  fautores,  consentientes,  aprobantes  6  elogiantes  del  hecho,  bajo 
la  pena  de  pecado  mortal  de  desobediencia  y  escomunion  mayor  /ate, 
en  que  incurriesen  con  solo  correr  seis  dias,  equivalentes  k  tres  t6r- 
mines,  y  tres  amonestaciones  can6nicas,  sin  haber  delatado  al  que 
tuvieran  per  delincuente.  Los  inquisidores  recibieron  informacion,  y 
por  su  resultancia,  prendieron  4  muchas  personas  eclesi&sticas  y 
Uicas,  prosiguiendo  sus  procesos  conforme  al  estilo  de  las  causas  de 
f6,  no  manlfestaron  &  los  acusados  los  nombres  de  los  testigos,  dicien- 
do  recelar  que  se  les  siguiesen  grandes  danos,  por  ser  personas  muy 


72  HISTOai  A  CRITICS 

poderosas  en  el  pais  algunas  de  las  presas;  pero  cuando  las  cansas  es- 
taban  unas  conclusas  y  otras  prdximas  &  la  conclusion,  el  fiscal  del 
Santo  Oficio  espuso  que  algunos  procesados  habian  manifestado  dudas 
de  que  los  inquisidores  tuyieran  jurisdiccion  para  conocer  del  crimen 
de  que  se  hallaban  acusados,  y  creia  conveniente  poner  todo  el  suce- 
so  en  la  consideracion  del  sumo  pontifice,  para  que  cortara  estos  es- 
crupulos,  aprobando  lo  hecho  y  autorizando  para  lo  por  hacer  6  resol- 
viendo  lo  que  fuese  de  su  agrado. 

El  tribunal  accedi(5,  y  el  papa  Gregorio  XIII  espidi6,  en  17  de 
Julio  de  1572,  un  breve  del  cual  consta  toda  la  relacion  antecedente, 
autorizando  al  inquisidor  general  y  &  los  inquisidores  provinciales 
para  las  causas  mencionadas  y  sus  incidenciaS;  con  aprobacion  de  lo 
actuado  y  demas  cl4usulas  de  ostilo.  Los  inquisidores  sontenciaron 
condenando  yarias  personas  &  diferentes  penas,  unas  personales  y  otras 
pecuniarias,  y  declarando  que  no  procedian  con  mayor  seyeridad  por 
atender  &  la  intercesion  que  habia  hecho  el  arzobispo,  pidiendo  que 
ninguno  fuese  castigado  por  inj  uria  hecha  &  su  persona.  Esta  stiplica 
no  me  admira,  pues  el  beato  Ribera  fu6  paciente  y  manso  de  co- 
razon/ 

Empero  no  por  eso  aprobar6  jam&s  la  ocultacion  de  los  nombres  de 
lostestigos  en  plenario,  pues  la  esperiencix  de  los  tribunales  r6gios 
del  crimen  hace  yer  con  frecuencia  procesos  en  que  son  acusados  du- 
ques,  condes  y  otros  personajes  poderosfsimos,  y  aunque  yerificada 
la  confesion  del  reo,  y  puesta  por  el  fiscal  acusacion  se  da  traslado, 
no  por  eso  yemos  que  peligre  la  yida  de  los  testigos  del  sumario; 
antes  bien  las  mas  yeces  se  ratifican  con  igual  yalor  en  plenario, 
creyendo,  y  con  razon,  estar  defendidos  por  la  ley  que  atribuiria  su 
muerte  &  las  intrigasdel  acusado.  El  beato  Juan  muri6  4  6  de  enero 


dgH:6Tl ,  de  setenl§r7».adio''^Hqx>s  de  edad. 

Santa  Teresa  de  Jestls,  mjger  de  las  de  mayor  talento  de  Espana, 
fni^^rnfiPimdR  pnr  la  iBgrrf^n'on  de  Seyilla:  no  estuyo  presa  en  c&rce- 
les  secretas,  ni  llegd  &  ser  sentenciada,  porque  se  suspendi6  el  espe- 
diente;  pero  sufri6  grande  mortificacion  de  inimo.  Nacida  en  Avila, 
ano  1515,  profes6  alii  mismo  en  1535  el  estado  de  monja  carmelita 
calzada,  y  habiendo  proyectado  la  regla  primitiya  (que  por  entonces 
era  modificada  por  dispensas  pontificias),  y  obtenido  del  papa  &culta- 

>   Francisco  Bscriba,  Vida  del  venerable  (hoy  beato)  Jm%  de  Ribera  j  cap.  Xiy . 


DB  LA  IVQUISICIOII. — CAP.  lY.  73 

des  para  ftmdar  otros  conventos  de  religiosas  que  quisieran  profesar- 
la,  fundd  el  de  S.  Jos6  de  la  misma  ciudad,  ano  1562,  en  que  ya  te- 
nia cuarenta  y  siete  de  edad  y  veintisiete  deprofesion.  Entre  muchas 
contradicciones  de  yarias  naturalezas  suM6  la  de  que  se  le  amenaza- 
se  con  la  InquisicilM^como  sospftftl^n^fi  da  hflrgjla^  por  ilnaionftR^fal,<j[f||. 
devocion  y  revelaciones  ima^nadas;  pero  no  se  acobard6,  y  contando 
ella  misma  el  suceso,  dijo  despues:  «A  mi  me  Gay6  esto  en  gracia  y 
me  hizo  reir,  porquo  en  esto  jam&s  yo  temi;  que  sabia  Men  de  mi 
que  en  cosa  de  la  f6  contra  la  menor  ceremonia  de  la  Iglesia,  que  ^- 
guien  viese,  yo  iba  por  ella,  y  por  cualquiera  verdad  de  la  sagrada 
Escritnra  me  pusiera  &  morir  mil  muertes,  y  dije  que  de  eso  no  te- 
miesen,  que  harto  mal  seria  para  mi  alma  si  en  ella  hubiese  cosa  que 
fuese  de  suerte  que  yo  temiese  la  Inquisicion;  que  si  pensase  habia 
para  que,  yo  me  la  iria  &  buscar,  y  que  si  era  levantado,  el  Senor  me 
libraria  y  quedaria  yo  con  ganancia,  y  trat61o  con  este  padre  mio 
dominico,  que,  como  digo,  era  tan  letrado  que  podia  bien  asegurarme 
en  lo  que  61  me  dijese,  *  y  dijele  entonces  todas  las  visiones  y  mode 
de  oracion,  y  las  grandes  mercedes  que  me  hacia  el  Senor,  con  la 
mayor  claridad  que  pude,  y  supliqu61e  lo  mirase  muy  bien,  y  me 
dijese  si  habia  algo  contra  la  sagrada  Escritura  y  lo  que  de  todo  sen- 
tia.  El  me  asegur6  mucho,  y  A  mi  parecer  le  hizo  provecho,  porque 
aunque  61  era  bueno,  de  alii  adelante  se  di6  mucho  mas  &  la  oracion.  * 
No  pas6  de  amenazas  entonces  lo  de  la  Inquisicion;  pero  habiendo 
salido-daAyila  Sta.  Teresa  para  fundar  otros  conventos  en  Me3ina  clel 
Campo,  Malagon,  Valladolid,  Toledo,  Pastrana,  Salamanca,  Segovia  y 


Beas,  fu^A^ggv^tPa;  dia  ®ft  Jrmayo  de  1575,  teniendo  setenta  anos  de 
edad,  y  esperiment6  mortificaciones  mas  grandes  que  en  Avila,  las 
cuales  trascendieron  4  Maria  de  S.  Jos6,  Isabel  de  S.  Francisco,  Maria 
del  Espiritu  Santo,  Isabel  de  S.  Jerdnimo,  Leonor  de  S.  Gabriel  y 
Ana  de  S.  Alberto,  que  habiendo  profesado  la  regla  de  la  descalcez, 
seguian  &  la  santa  para  fundar  los  conventos  de  Sevilla,  Carabaca  y 
otros.  Para  entonces  habia  la  santa  estendido  su  descalcez  &  los  reli- 
giosos,  y  fundado  el  convento  de  Duruelo,  en  1568,  del  cual  habian 
salido  religiosos  para  fundar  otros,  y  entre  ellos,  lo  estaba  ya,  en  1573, 
el  de  Sevilla  por  fray  Jeriinimo  Gracian,  antes  calzado,  y  fray  Ambro- 


'   Fray  Pedro  Ibanez,  conocido  por  sabio  y  virtuoso  en  su  tiempo. 
'    Vida  de  Sta,  Teresaf  entre  sus  obras,  capitulo  83. 


74  HISTOBIA  CBITIOA. 

sio  de  Mariano  disclpulo  de  la  santa.  Esta  fund<3  el  demonjas  en  1575, 
y  una  novicia  fu6  origan  de  la  tempestad:  era  la  tal  novicia  de  bue- 
nas  costnmbres,  pero  de  complexion  biliosa,  humor  melanc6lica,  g6- 
nio  ind6cil ,  y  muy  amiga  de  hacer  las  devociones  y  mortificaciones  & 
su  modo.  Santa  Teresa  deseaba  poner  en  todas  el  esplritu  de  humildad 
y  obediencia  que  conviene  para  comunidad,  y  viendo  que  no  lo  tenia 
la  novicia,  la  mortified  muchas  voces  para  domar  su  orguUo  y  amor 
propio;  pero  todas  las  diligencias  fueron  iniltiles,  por  lo  que  la  despi- 
di6  del  convento. 

La  novicia  interprets  en  mal  sentido  algunas  cosas  que  notd  en 
las  monjas  y  las  tuvo  por  ilusas  y  enganadas  por  el  demonic,  y  como 
una  de  las  constituciones  era  de  humillarse  la  monja  una  vez  al  mes. 
confesando  alguna  culpa  en  presencia  de  toda  la  comunidad,  confun- 
di6  este  hecho  en  la  confesion  sacramental,  y  delatd  todo  &,  la  Inquisi- 
cion.  El  obispo  de  Tarazona,  D.  fray  Diego  Yepes,  escribiendo  la  vida 
de  Sta.  Teresa,  dice  *  que  ayudd  &  esto  un  cl6rigo,  hombre  de  bue- 
nas  propiedades,  confesor  de  las  monjas  durante  algun  tiempo;  pero 
hipocondriaco,  escrupuloso,  ignorante  y  espuesto  por  eso  al  error.  La 
novicia  le  contaba  las  cosas  interiores  k  su  modo,  y  61  creyd  que  todas 
las  monjas  debian  ser  conducidas  &  la  Inquisicion  para  servicio  de 
Dios.  Hablaba  con  cuantos  podia  del  asunto,  y  en  breve  difam6  k  las 
religiosas  por  toda  la  ciudad.  Los  carmelitas  calzados  eran  6mulos  de 
la  santa  y  de  sus  monjas,  bajo  el  concepto  de  que  la  reforma  quitaba 
el  honor  de  su  corporacion,  y  las  delataron  al  Santo  Oficio  diciendo  ser 
ilusas  por  el  demonic  con  apariencias  de  perfeccion  espiritual. 

Los  inquisidores  recibieron  informacion  sumaria,  y  aunque  mu- 
chos  testigos  deponian  de  opinion  por  oidas,  solamente  la  novicia  re- 
firi(5  hechos  singulares  comprobantes.  Se  tuvo  por  conveniente  recibir 
declaraciones  indagatorias,  para  ver  si  se  habia  de  proceder  6  n6  &  sa« 
car  del  convento  las  monjas  y  conducirlas  &  las  c&rceles  secretas;  los 
inquisidores  pasaron  &  interrogarlas;  pero  en  lugar  del  disimulo  acos- 
tumbrado,  hubo  la  publicidad  mas  escandalosa,  por  haber  ido  &  caba- 
llo  los  jueces,  notaries,  alguacil  y  familiares,  entrando  los  primeros 
y  segundos  en  el  convento,  qued^ndose  &  la  puertalos  terceros  y  cuar- 
tos,  y  ocupando  la  calle  crecido  niimero  de  caballos.  El  cl6rigo,  autor 
de  la  persecucion,  acudi6  &  ver  toda  la  escena,  y  habi6ndose  detenido 

*    Yepes,  Vida  de  Sta,  Teresa^  lib.  2,  cap.  27. 


DB  LA  INQUISICION.— CAP.  IV.  75 

largo  tiempo  y  sido  causa  de  que  muchos  le  imitasen  para  ver  sacar 
las  monjas  y  Uevarlas  &  la  Inquisicioiij  como  61  esperaba  y  decia,  es- 
perimentt  lo  contrario  y  se  hizo  despreciable  luego  que  se  propag6  la 
voz  de  que,  recibidas  declaraciones  &  las  monjas  con  separacion  y  cor- 
tejadas  con  las  del  ppoceso,  resultd  la  inocencia  de  lo  que  se  practica- 
ba  y  el  error  con  que  se  entendia;  por  lo  que  decretaron  los  inquisi- 
dores  que  se  suspendiera  el  espediente. 

No  fu6  ciertamente  gran  victoria  la  de  Sta.  Teresa,  pues  estando 
ya  difamada  su  persona  y  su  comunidad,  y  siendo  pilblicos  los  pro- 
cedimientos  de  Inquisicion  que  certificaban  &  todo  el  mundo  la  exis- 
tencia  de  proceso  criminal  de  f6,  tinicamente  podia  reintegrarse  la 
buena  fama  con  una  declaracion  solemne  de  inocencia ,  respecto  de 
que  la  naturaleza  del  auto  de  suspension  del  proceso  solo  signiflca 
felta  de  pruebas  completas  del  crimen  y  esperanza  de  reunirlas  tal 
vez  con  el  tiempo.  Y  aun  esto  no  fu6  muy  pronto  para  todas  las  mon- 
jas; porque,  si  bien  es  cierto  haber  permitido  ft  Sta.  Teresa  salir  de 
Sevilla  para  nuevas  fundaciones,  tambien  lo  es  que  le  hicieron  pro- 
meter  se  presentaria  cuando  la  llamasen  en  Sevilla  ii  otra  cualquiera 
Inquisicion,  y  por  lo  respective  &  las  monjas  quedadas  alll,  prosiguid 
el  proceso  de  algunas  bastante  tiempo,  y  se  les  mortified  mucho  con 
declaraciones,  como  indica  la  carta  que  Sta.  Teresa  escribi6  despues 
desde  Toledo  A  D.  Gonzalo  Pantoja,  prior  de  la  cartuja  de  las  Cuevas 
de  Sevilla,  y  donador  de  la  casa  que  sirvi<5  para  el  convento.  A  pesar 
de  lo  secrete  del  asunto,  le  comunic6  algo  relative  &  sus  monjas,  di- 
ciendo:  «Las  pobres  ban  estado  bien  faltas  de  quien  les  aconseje,  que 
los  ietrados  de  ac&  estftn  espantados  de  las  cosas  que  les  ban  hecho 
hacer  con  miedo  de  escomuniones:  yo  le  tengo  de  que  ban  cargado 
harto  sus  almas;  debe  ser  sin  entenderse,  porque  cosas  venian  en  el 
proceso  de  sus  dichos  que  son  grandlsima  falsedad,  porque  estaba  yo 
presente  y  nunca  tal  pas6.  Mas  no  me  espanto  las  hiciese  desatinar, 
porque  hubo  monjas  que  la  tenian  seis  boras  en  escrutinio,  y  alguna 
de  poco  entendimiento  Armaria  todo  lo  que  ellos  quisiesen.  Hftnos  acd 
aprovechado  para  mirar  lo  que  firmamos,  y  asl  no  ba  babido  qu6  de- 
cir.  De  todas  maneras  nos  ha  apretado  nuestro  Senor  ano  y  medio.  * 

El  venerable  D.  Juan  de  Palafox,  obispo  de  Osma,  puso  &  esta  car- 
ta deSta.  Teresa  una  escelente  nota:  <^PaTa  hacer  un  proceso  ajeno  de 

'  Carta  17  de  Sta.  Teresa. 


76  HISTORIA  OBiXICA 

lo  sucedido,  aunque  sea  buena  la  intencion  (y  mas  con  mnjeres)  no 
es  menester  mas  que  un  poquito  de  enojo  en  el  que  pregunta,  un  po- 
quite  de  deseo  de  probar  lo  que  se  quiere  en  el  que  escribe,  y  otro  po- 
quito de  miedo  en  el  que  atestigua,  y  con  estos  tres  poquitos  sale  des- 
pues  una  monstruosidad  y  horrenda  calumnia.»  En  efecto,  cualquiera 
que  lea  las  obras  de  Sta.  Teresa;  no  puede  menos  de  conocer  que  ama- 
ba  la  sencillez  en  la  virtud,  y  que  le  daba  miedo  todo  camino  estraor* 
dinario  en  que  pudiese  haber  ilusiones.  En  una  de  sus  cartas  &  D.  Al- 
varo  de  Mendoza,  obispo  de  Avila,  dijo:  «Caro  nos  costaria  si  no  pu- 
di^ramos  buscar  &  Dies  sine  cuando  estuvi^semos  muertos  al  mun- 
do:  no  lo  estaba  la  Magdalena,  ni  la  Samaritana,  ni  la  Cananea  cuando 
le  hallaron.»  En  cuanto  &  revelaciones,  habl6  y  escribi6  siempre  con- 
tra la  lijereza  de  creerlas,  manifestando  en  muchas  cartas  el  peligro, 
especialmente  si  fuesende  mujeres,  cuya  imaginacion  conoci<3  ser  mas 
susceptible  de  inflamarse  para  visiones  imaginarias  enganosas.  For 
eso,  habiendo  escrito  en  su  vida  propia,  en  virtud  de  precepto  de  sos 
confesores,  y  contando  en  ella  sucesos  de  esta  clase,  dijo  despues  4  las 
monjas  que  no  la  leyesen.  Consiguiente  &  estos  principios,  amaba  la 
naturalidad  y  candor,  encargando  huir  de  sendas  estraordinarias,  aun 
cuando  fuese  con  buena  intencion;  por  lo  cual,  acabada  la  tormenta 
de  Sevilla  y  la  sufrida  despues  ante  el  nuncio  pontificiO;  y  estando  en 
peligro  de  otra  por  algunos  sucesos  de  las  monjas  del  convento  de  Ma- 
lagon,  escribia:  «Libr6monos  ya  de  estas  buenas  intenciones  que  tan 
caro  Qjos^onnntan^  '  Muri6  la  santa,  dia  4  de  octubre  de  1582,  de  se- 
^wnta  y  siete  anos  des^flscdv, 

\  San  Juan  de  la  Cru^  cooperador  de  Sta.  Teresa  en  la  reforma  de 
m4nstituto  y  fundaciep/ae  conventos,  naci6  en  Ontiveros,  di6cesis  de 
AvilaTeiT el  afl(TTS42,  y  fu6  procesado  en  las  Inquisiciones  de  Sevilla, 
Toledo  y  Valladoiid,  donde  se  reuni6  todo  lo  actuado.  Tambien  fue- 
ron  procesados  el  citado  fray  Jer6nimo  Gracian,  fundador  del  conven- 
to de  carmelitas  descalzos  de  Sevilla,  y  otros  varies  que  seguian  la 
vida  mistica  del  santo.  Su  delacion  fu6  de  iluso  y  sospechoso  de  la 
herejfa  de  los  alumbrados:  las  diferentes  persecuciones  que  sufri6, 
causadas  6  fomentadas  por  los  frailes  calzados  de  su  drden,  le  libra- 
ron  de  las  c&rceles  secretas  de  la  Inquisicion  de  Valladoiid;  porque  no 
habiendo  prueba  de  hechos  sospechosos  en  la  primera  delacion^  espe- 

I    Carta  6  de  Sta.  Teresa. 


DB  LA  INQUISICION  —CAP.  IV.  77 

raban  los  inquisidores  en  oada  suceso  mortiflcante  de  S.  Juan  que 
produciria  mas  testigos.  Como  alll  se  daba  este  nombre  &  los  delatores 
&  causa  de  no  califlcar  de  denunciante  sino  al  fiscal,  bubo  con  efecto 
muchos;  pero  el  ver  que  S.  Juan  salia  inocente  cada  vez  que  se  le  per- 
seguia,  eontuvo  &  los  inquisidores,  y  suspendieron  su  espediente. 
Muri<S  en  Ubeda,  &  14  de  diciembre  de  1591,  con  veinte  y  tres  anos  de 
profe^ii  llclijjiuaii,  ifaQMndo  escritas  varias  obras. 

I  Jos6  de  Calasan^  fundador  del  institute  de  cl^rigos  reglares 
de  1a^-J£gftnAlafl  j^y^^^m^iirn  pres6~"eirncj^ 

cion^  donde  se  le  acus6  de  fan&tico,  iluso  y  bereje  alumbrado:  pero 
did  satisfaccion  4  los  cargos,  demostrando  "^uoT'EaFeTIKecKo  ni  dicbo 
cosa  alguna  contraria  a  la  santa  f6  cat61ica, ,  apost6lica,  romana,  sin 
embargo  de  las  apariencias  que  habian  motivado  su  prision,  y  se  le 
absolvi6  de  la  instancia.  Vivi6  noventa  y  dosafLos,  desde  1556  &  1648« 


II. 


El  venerable  firay'^  Luis  de  Granada^jjAtural  de  la  ciudad  de  este 
nombre,  en  que  vi<S  alna  ftp,  ISM^-'dlsclpulo  del  venerable  apdstol  de 
Andalucla  Juan  de  Avila,  y  religiose  dominico,  autor  de  mucbas  obras 
devotas  y  mistieas,  fud  complicado  en  los  procesos  de  los  luteranos  de 
Valladolid,  y  se  le  form6  el  suyo  particular  con  las  declaraciones  de 
algnnos  reos,  especialmente  la  de  fray  Domingo  de  Rojas,  que  defen- 
dia  su  mode  de  pensar  sobre  la  j  ustiflcacion  por  la  f6  en  la  pasion  y 
muerte  de  Jesucristo,  diciendo  que  entendian  asf  la  materia  muchos 
cat6licos  dignos  de  veneracion  por  su  grande  y  notoria  virtud,  como 
fray  Luis  de  Granada,  el  arzobispo  de  Carranza  y  otros.  El  fiscal  pidi6 
que  fray  Domingo  ratificase  su  deposicion  bajo  el  concepto  de  que  lo 
presentaba  por  testigo  en  una  causa  que  seguia  contra  fray  Luis  de 
Granada,  y  se  ratified  en  efecto  aquel,  en  3  de  octubre  de  1559,  cinco 
dias  antes  del  auto  de  f6  en  que  fu6  quemado.  Se  agregd  &  este  pro* 
ceso  el  espediente  de  calificacion  de  obras  suyas,  pues  en  el  edicto 
proUbitorio  de  libros,  6  cat&logo  de  los  ya  prohibidos,  que  mandd 
publicar  el  inquisidor  general  arzobispo  de  Se  villa  D.  Fernando  Val- 
dds,  eu  Valladolid,  6,  17  de  agosto  de  1559,  fueron  comprendidos  tres 

TOIIO  II.  *0 


78  HISTORIA  CRincA 

de  fray  Lnis  y  uno  iitalado  Ovia  de  pecadorei,  otro  d$  la  Oracum  y 
meditacion,  y  otro  De  la  Devodm  del  crisiiano. 

Despues  tuvo  tercer  proceso  oomo  sospechoso  de  bereje  alumbrado, 
de  resultas  de  haber  aprobado  el  esplritu  y  defendido  la  impresion  de 
llagas  de  la  famo8a  monja  de  Portugal,  que  fu6  declarada  por  hip6- 
crita,  embusterdi  y  castigada  por  la  Inquisicion.  De  los  tres  peligros 
sal  16  fray  Luis  de  Granada  sin  ser  preso  en  cdrceles  secretas,  porque 
fuera  de  ellas  se  le  bicieron  cargos,  y  di6  satisfaccion  4  todos  con  hu- 
mildad  y  sencillez;  de  manera,  queconocieronlosinquisidoresla  ino- 
cencia  en  cuanto  al  sentido  de  sus  proposiciones  escritas  y  pronun- 
ciadas,  y  lo  respective  k  las  llagas  linicamente  probaba  esceso  de 
candor. 

La  reina  de  Portugal,  Catalina  de  Austria  ,  hermana  de  Felipe  II, 
quiso  hacerlo  arzobispo  de  Braga  ;  61  no  aceptd  y  propuso  t  don  fray 
Bartolom6  de  los  Mirtires  ,  que  lo  fu6  ,  y  asisti6  como  tal  al  concilio 
Tridentino.  Fray  Luis  muri6  en  paz,  ano  1588,  con  fama  de  santidad, 
sin  que  le  perj  udicasen  los  procesos  de  Inquisicion  para  que  se  comen- 
zase  4  tratar  de  su  beatificacion.  Sus  obras  estin  ya  corrientes  ;  pero 
lo  particular  es  que  el  catAlogo  mismo  de  libros  prohibidos  en  que  se 
incluy6  su  condenacion  fu6  comprendido  en  otro  que  public6  despues 
el  cardenal  arzobispo  de  Toledo  6  inquisidor  general  D.  Gaspar  dc 
Quiroga  ,  en  1583.  El  Dicctonario  francos  de  homhres  iltisCres  incluyd 
&  fray  Luis  ,  con  lajusta, observacjfon^ de  que  hubiera  becho  mejor  eu 
abste^tewe  de  ciertas  historietas  demostrafivsSs.  de  su  falta  de  critica. 

^  venerable  D.  Juan  de  Palafox  y  Mendoz^ ,  hijo  natural  de  don 
Jaimel^ldfox  j  inaiqaerdeTIariza  ,  y  deD/  Maria  de  Mendoza  ,  que 
luego  fu6  moiya  carmelita  descalza  en  Santa  Ana  de  Tarazona  de 
Aragon  ,  naci6  ano  1600  ,  fu6  obispo  de  la  Puebla  de  los  Angeles ,  de 
Am6rica,  en  1639,  luego  arzobispo  y  virey  de  M6jico,  y  despues  obis- 
po de  Osma  en  Espana  ,  donde  muri6  &  30  de  setiembre  de  1 650  ,  de  - 
jando  escritas  muchas  obras  hist<iricas,  devotas  y  misticas,  y  tal  fama 
de  santidad  y  virtud  ber6ica,  que  pende  la  causa  de  su  canonizacion. 

En  Am6rica  tuvo  Palafox  grandes  contiendas  con  los  jesuitas  so- 
bre  derechos  de  su  dignidad  episcopal  que  se  arrogaban  aquellos.  En- 
tre  los  muchos  papeles  que  escribid  contra  ellos  con  aquel  motive,  el 
mas  famoso  ha  sido  la  carta  dirigida  al  papa  Inocencio  X,  quien  cor- 
td  en  parte  las  contiendas  por  su  breve  de  14  de  marzo  de  1648.  Pero 


DB  LA  INQUISICION.— CAP.  IT.  79 

en  retorno,  los  jesuitas  proporcionaron  que  D.  Juan  fuese  delatado  co- 
mo  hereje  alambrado,  iluso,  false  devoto  6  hip6crita,  en  tres  inquisi- 
ciones,  &  saber:  en  la  de  Roma,  en  la  general  de  Madrid,  y  en  la  pro- 
vincial de  M6jico,  que  di6  parte  al  Consejo  de  la  Suprema,  y  le  morti 
fic6  por  cuantos  medics  pudo  ,  menos  la  prision  en  cftrceles  secretas- 
porque  tal  vez  no  pudo.  De  positive  se  propas6  la  Inquisicion  d  conde 
nar  y  prohibir  los  papeles  que  el  arzobispo  escribia  contra  los  jesuitas 
en  defensa  de  su  dignidad  ,  al  mismo  tiempo  que  dejaba  correr  los 
que  imprimian  sus  adversaries  contra  el  venerable,  y  aun  contra  don 
Antonio  Gabiola,  fiscal  de  aquel  Santo  Oficio ,  porque  afirmaba  no  te- 
ner  razon  los  jesuitas. 

Asl  el  fiscal  escribia  4  Palafox,  en  22  de  mayo  de  1647:  <<Que  echa- 
se  el  resto  &  su  grande  valor  en  6rden  &  que  las  cosas  de  la  Inquisi- 
cion de  M6jico  tuviesen  el  remedio  que  convenia  ,  y  se  guardase  en 
ella  lo  que  en  los  demis  tribunales  y  el  institute  para  que  fu6  funda- 
da  ,  y  no  se  valiesen  sus  inlcuos  ministros  de  61  para  vengar  sus  pa- 
siones  ,  come  lo  habia  conocido  el  \nilgo  en  las  materias  presentes ,  y 
el  mismo  en  otras  gravisimas.» 

En  cuanto  &  las  obras  del  venerable,  iotrigaron  los  jesuitas  de  tal 
modo  ,  que  se  incluyeron  algunas  en  el  cat4logo  de  libros  prohibidos 
que  public6,.  ano  1747,  D.  Francisco  Perez  de  Prado,  obispo  de  Teruel 
6  inquisidor  general,  fiado  en  los  jesuitas  Carrasco  y  Casanl;  pero  ha- 
biendo  declarado  posteriormente  la  congregacion  de  cardenales  del  In- 
dice  que  no  habia  entre  las  de  Palafox  ninguna  digna  de  nota  teol6- 
gica  ,  ni  que  obstase  h  proseguir  la  causa  de  su  beatifieacion  ,  fu6le 
forzoso  al  inquisidor  general  de  Espafia  sacarlas  del  catilogo  prohi- 
bitorio. 


CAPITULO  V. 


*V\/Ni^WW>/VXA^'V* 


DE  hi.  CiUSA  CiLBBRB  DEL  PBiNCIPE   DE   ASTaEIAS,   DOH  CkVUDS  DB  AUSTRIA. 


I. 


Vida  y  cualidacles  del  principe. 

) 


La  Europa  entera  estd  creyendo  que  Felipe  11  hizo  &  la  Inquisicion 
espaSola  fonnar  proceso  contra  su  hijo  Anico  C&rlos  de  Austria,  prin- 
cipe de  Asturias,  sucesor  future  de  la  monarquia,  jurado  por  tal  en 
las  c6rtes  generates  de  Toledo  del  ano  1560;  que  los  inquisidores  sen- 
tenciaron  al  principe  conden&ndolo  &  pena  de  muerte,  y  que  solo  est& 
sttjeto  &  disputas  el  g^nero  de  suplicio  con  que  m\}ri6  aquel  desgra- 
ciado,  Algunos  escritores  han  llegado  al  estremo  de  referir  las  con- 
versaciones  que  mediaron  entre  Felipe  II  y  el  inquisidor  general,  y 
entre  Cirlos  de  Austria  y  otros  personajes,  como  ^i  hubieran  estado 
presentes,  y  aun  &  copiar  parte  de  la  sentencia  como  si  la  hubiesen 
leido.  No  me  admira  que  el  abad  San-Real,  M.  Mercier,  M.  Langle  y 
otros,  tan  amigos  de  escribir  novelas  con  aire  y'titulo  de  historias,  lo 
hay  an  hecho  asi;  pero  debo  admirarme  de  que  Gregorio  Leti,  despues 
de  anunciar  con  gran  circunspeccion  que  no  se  debe  dar  con  ligereza 
cr6ditoi.las  narraciones  de  asunto  tan  grave,  concluya  muy  formal 
adoptando  cuantas  patraiias  inverosimiles  habia  leiao,  y  refiriendo  el 
suceso  tan  por  menor  como  si  hubiera  presenciado  todas  las  ocurren- 
cias.  Yo  me  he  propiiesto  como  linico  norte  la  verdad:  aseguro  con 
ella  que  nada  md  ha  quedado  por  hacer  en  los  archivos  del  Consejo 
de  la  Inquisicion  yfuera  para  oncontrarla;  creo  haberlo '  conseguido. 


m      *• 


HISTORIA  CRixiCA  PB  LA  INQUISICI  ON.— CAP.  V.  81 

■ 

debo  asegurar  &  mis  leotores  que  no  hubo  semejaote  proceso  de  Inqtii- 
sicion  ni  sentencia  de  inquisidores,  sino  dict&men  de  consejeros  de 
estado,  cuyo  presidents  fu6  el  cardenal  D.  Diego  Espinosa,  favorito 
del  rey  per  entonces,  y  como  era  justamente  inquisidor  general , 
naci6  de  aqni  la  fjftbala  de  haber  sido  proceso  de  Inquisicion,  W  cuyo 
erudite  contribuyeron  las  circunst&ncias  de  hallarse  complicado  en  la 
causa  el  panto  de  religion  de  los  f'lamencos,  el  proyecto  de  ponerles 
tribunal  del  Santo-Oficio,  y  el  hecho  de  haber  sido  decapitadoB  el 
conde  de  Egmont  y  el  inarqu^s  de  Hori^,  magnates  de  los  Paises- 
Bajos,  caballeros  del  Toison  de  oro,  uno  de  ellos  pr{ncipe  soberano  de 
tercer  6rden  de  Alemania,  y  ambos  emparentados  con  los  monarcas 
de  Europa,  como  tambieu  el  marqu6s  de  Berg  y  el  baron  de  Montigni, 
hermano  del  marqu6s  de  Horn. 

Es  ciertisimo,  pues,  que  p.  OArlos  de  Austria  muri6  en  virtud  de 
sentencia  verbal  c6nsentida  y  autorizada  per  el  rey  Felipe  II  su  pa- 
dre; pero  no  lo  es  que  tuviera  intervencion  el  Santo-Oficio.  Este  re- 

0 

sultado  parecia  dispensarme  de  pasar  adelante,  supuesto  que  yo  no 
escribo  la  Mstoria  de  los  acaecimientos  politicos  de  la  Espana,  sino 
de  la  Inquisician:  sin  embargo,  creo  lo  contrario,  supuesto  que  casi 
todos  los  literates  de  Europa  dicen  que  los  inquisidores  condenaron  & 
D.  Carlos.  El  manifestar  lo  que  hubo  cierto,  es  el  mejor  mode  de  per- 
suadir  en  semejantes  circunslancias,  y  voy  4  practicarlo. 

Si  cabe  disculpa  en  un  padre  para  la  impiedad,  la  tuvo  Felipe  II; 
y  solo  dejo  de  aprobar  su  rigor,  porque  me  parece  que  la  naturaleza 
lo  detesta  por  mas  delitos  que  cometa  un  hijo,  cuanda  la  reclusion 
perp6tua  pueda  escusar  nuevos  crfmenes.  De  positive  tengo  por  cier- 
tisimo que  la  Espana  fu6  feliz  en  que  muriese  aquel  m6nstruo,  que 
algunos  escritores  inexactos  retratan  como  j6ven  amable,  fingiendo 
propiedades  que  no  tuvo,  negando  las  que  de  veras  tenia,  y  suponien- 
do  unos  amores  con  su  madrasta  que  solo  han  existido  en  la  pluma 
del  primer  frajic^s  que  redujo  i  problema  la  virtud  de  una  reina  cuyo 
decoro  permanecid  incorrupto,  y  cuya  vida  ces6  de  un  mode  comple- 
tamente  natural,  y  no  con  impulse  violento  del  venenO'  que  refieren. 
Felipe  II  fu6  male,  hip<^orita,  inhumane,  cruel  k  sangre  fria  y  oapaz 
de  matar  &  su  mujer  si  le  conviniera  y  tuviera  objeto;  p^o  la  capaci- 
dad  no  pruebala  ejecucion  sin.  caasa  imaginada  6  real,  y  esta  na 
existi6  en  mode  alguno:  la  reina  Isabel  no  la  did;  nunca  escribid  pa- 


82  HISTORIA  CRiTICA 

peles,  ni  envi6  recados  por  tercera  persona;  no  tuvo  &  solas  conversa- 
ciones  con  D.  Carlos.  Los  autores  circunspectos  de  Francia,  como  el 
presidente  de  Thon^jam&s  se  han  acordado  de  mancbar  sus  nobles 
historias  con  chismes  ofensivos:  los  novelistas  y  poetas  creyeron  hon- 
rarse  desboDrando  al  monarca  espanol,  aun  &  costa  de  las  dudas  que 
necesitaban  escitar  sobre  la  virtud  de  una  seuora  francesa^  dignisima 
del  mas  prof  undo  respeto.  Voy  a  dar  &  conocer  &  D.  Cftrlos  por  docu- 
mentos  originales  aut^nticos,  para  que  se  vea  despues  si  mi  juicio 
esU  fundado  en  razon. 

Naci6  D.  Cirlos  en  Valladolid,  el  8  de  julio  de  1545,  y  su  madre 
dona  Maria  de  Portugal,  princesa  de  Asturias,  muri6  &  los  cuatro 
dias,  en  12  del  citado  mes.  Su  abuelo  Carlos  V  apenas  lo  vi6  hasta 
1557,  en  que  renuneiadas  las  coronas,  se  retir6  al  monasterio  de  Yus- 
te,  y  lo  vi6  al  pasar  por  Valladolid,  cuando  el  nieto  estaba  en  edad  de 
dooe  anos  oumplidos.  Faltan  &  la  verdad  los  que  dicen  baberle  educa- 
do  C6.rlos  V  yform^dole  su  corazon,  pues  no  pudo  hacerlo  desde  Ale- 
mania,  Flandes,  Italia  y  Francia,  donde  estuvo  S,  M.  casi  desde  que 
naci6  su  nieto.  Procur6  que  tuviera  buenos  maestros,  porque  esto  es 
compatible  con  los  viajes.  Cdrlos  V,  estando  en  Alemania  cuando  Fe- 
lipe su  hijo  en  la  Coruna  para  marcbar  &  L6ndres,  escribi6  &  3  de 
julio  de  1554,  en  que  D.  C&rlos  tenia  nueve  anos,  nombrando  entre 
otros  maestros  &  D.  Honorato  Juanez,  caballero  valenciano,  gentil- 
hombre  del  emperador,  uno  de  los  grandes  humanistas  de  su  siglo,  y 
despues  obispo  de  Osma.  *  No  se  aplicaba  D.  C&rlos  al  estudio,  pues 
su  padre,  ya  rey,  escribi<J  al  maestro  desde  Bruselas,  en  31  de  marzo 
de  1558,  teniendo  el  discipulo  trece  anos,  d&ndole  gracias  por  el  cui- 
dado  que  ponia  en  hacer  que  D.  C&rlos  se  aplicase  &  leer,  imbuy6n- 
dole  al  mismo  tiempo  buenas  mdximas  de  moral.  Le  previene  conti- 
nuar  el  mismo  plan,  y  prosigue  diciendo  que  debe  bacerse  asi,  «aun- 
que  D.  C&rlos  no  saiga  tambien  &  ello  como  seria  menester,  porque 
todavia  se  aprovecharft;  y  4  D.  Garcia  escribe  previni6ndole  que  se 
mire  mucbo  qui6nes  tratan  y  comunican  con  el  principe,  pues  seria 
mas  razon  que  le  persuadiesen  &  esto  que  &  otras  cosas.>> '  Ya  desde 
tiempos  anteriores  tenia  Felipe  mal  concepto  de  las  inclinaciones  del 


*  Atanasio  Kirker,  Frincipis  rhnstinis  archetipon  2)oliticum^  copi6  la  carta,  Hbro  2, 
capitulo  4. 

*  Kirker,  en  la  obra  citada,  copio  la  carta  entera. 


DB  LA  INQXnSlCION.-**CAP.    V.  88 

hijo,  habiendo  sabido  que  degollaba  por  si  mismo  los  oonejos  peque- 
nitos  que  le  Uevaban  de  caza,  y  que  manifestaba  placer  en  verlos 
palpitar  y  morir,  cosa  que  tambien  advipti6  un  embajador  de  Vene- 
cia, como  escribe  Fabian  Estrada.  , 

Habiendo  guerras  entre  Francia  y  Espana,  y  estando  para  darse 
una  batalla  en  agosto  de  1558,  se  trat6  de  paz  en  el  ]congreso  parti- 
cular y  reservado  de  la  abadia  de  Oorpans,   y  los  plenipotenciarios 
convinieron  en  varies  preliminares,  uno  de  los  cuales  fu6  que  el  prin- 
cipe  de  Asturias  D.  C&rlos,  casaria  cuando  tuviera  edad^  con  la  prin- 
cesa  Isabel,  hija  del  rey  de  Francia  Enrique  II.  El  novio  tenia  trece 
anos,  y  la  n<ivia  doce,  habiendo  nacido  en  2  de  abrll  de  1546.  Esta 
ciscunstancia,  y  la  de  no  ser  estilo  de  aquellos  tiempos  publicar  los  ar- 
ticulos  preliminares  de  los  tratados  de  paz  hasta  que  se  formalizasen 
estos,  desmienten  cuanto  se  ha  fingido  sobre  la  pasion  amorosa  que 
atribayen  &.  la  nina  de  doce  anos  en  favor  de  un  muchacho  de  trece, 
no  conocido  ni  aun  por  retrato,  y  de  cuya  educacion  habia  malas  no- 
ticias.  CArlos  V,  su  abuelo,  dijo  en  su  retire  haberle  parecido  que  su 
nieto  manifestaba  inclinaciones  violentas,  y  pudo  contribuir  &  ello  el 
nohaber  procurado  refrenarlas  sus  ties  doiia  Juana  de  Austria,  prin- 
cesa  viuda  de  Portugal,  y  Maximiliano,  rey  de  Bohemia,  despues  em- 
perador,  casado  con  dona  Maria,  hermana  de  Felipe  II,  que  les  confi6 
la  persona  de  su  hijo  al  emprender  sus  viajes,  nombrdndoles  tambien 
gobernadores  del  reino.  Estos  ties  cuidaron  cuanto  pudieron  de  la  sa- 
lad y  robustez  corporal;  pero  en  lo  respective  A  la  moral  se  entregaron 
totalmente  &  la  confianza  del  ayo  D.  Garcia  de  Toledo,  hermano  del 
duque  de  Alba,  del  maestro  D.  Honorato  Juanez,  y  del  doctor  Suarez 
de  Toledo,  capellan  mayor  del  mismo  principe. 

Los  preliminares  secretes  de  paz  prepararon  el  tratado  deflnitivo, 
hecho  en  Cambresis,  i  8  de  abril  de  1559,  y  en  aquel  intermedio  ocur- 
ri6  la  novedad  de  quedar  viudo  Felipe  II,  por  haber  fallecido  en  17  de 
noviembre  anterior  su  mujer  Maria,  reina  de  Inglaterra,  con  cuyo 
motive,  el  de  no  haber  aun  cumplido  catorce  anos  de  edad  el  principe 
D.  Cirlos,  y  el  de  tener  solos  treinta  y  dos  el  citado  rey,  crey6  Enri- 
que II,  con  gran  razon,  mejorar  mucho  la  suerte  de  su  hija  Isabel  ha- 
ci6ndola  desde  luego  reina,  en  lugar  de  ser  solo  princesa  los  largos 


Estrada,  Ddcadas  de  Uaguerrat  de  Flandes^  decada  I.  lib.  7. 


84  HIBTORIA  CBinCA 

aSos  que  debia  presumirse  de  la  juventud  de  Felipe,  quien  efectiya- 
mente  vivi6  despues  cuarenta  y  ocho.  Asi,pues,  en  el  articulo  XXVII 
del  tratado  de  paz,  se  pact<)  el  matrimonio  de  Isabel  con  Felipe  II,  sin 
hacer  mencion  del  secrete  convenido  en  los  preliminares.  No  sola- 
mente  ha  side  ficcion  cuanto  se  ha  dicho  de  la  repagnancia  de  Isabel 
&  este  enlace,  sino  que  nadie  puede  suponerla,  pues  ni  era  viejo  el 
rey  como  dicen,  ni  tal  vez  supo  la  princesa  que  se  hubiese  anterior- 
mente  proyectado  casarla  con  un  niiio  de  su  edad. 

Los  novios  recibieron  el  santo  sacramento  del  matrimonio  en  To- 
ledo, dia  2  de  febrero  de  1560  ,  dindoles  la  bendicion  nupcial  el  car- 
denal  arzobispo  de  Burgos  ,  D.  Francisco  de  Mendoza  y  Bobadilla, 
siendo  padrino  el  principe  D.  CArlos ,  y  madrina  la  princesa  viuda  de 
Portugal ,  D/  Juana  de  Austria  ,  hermana  del  novio.  Hubo  entonces 
c6rtes  generale's  de  los  reinos,  que  &  22  de  febrero  juraron  por  sucesor 
del  trono  al  citadb  principe,  sin  asistencia  de  la  reina  Isabel ,  porque 
&  pocos  dias  de  la  boda  enfermo  de  viruelas.  Don  O&rlos  tambien  es- 
taba  enfermo  de  cuartanas  desde  antes  de  venir  &  Espana  la  reina  ,  y 
aunque  no  le  impedian  pasear  &  caballo  y  asistir  6,  la  sala  de  cdrtes 
en  el  dia  de  su  juramento,  resulta  por  las  memorias  coetdneas,  que  se 
hallaba  flaco  ,  d^bil  y  descolorido  ,  circunstancia  que  desmiente  la 
pintura  de  su  gallardia  en  el  finjido  viaje  que  San -Real  y  Mercier  di 
cen  haber  hecho  para  recibir  &  la  reina  en  AlcalA  de  Henares.  Feli- 
pe II  tenia  buena  presencia  en  aquella  edad  de  treinta  y  tres  anos  ,  y 
la  reina  no  podia  posponer  el  esplendor  del  trono  al  afecto  ,  nunca  6 
d6bilmente  nacido  ,  en  favor  de  aquel  cuya  primera  vista  presentaba 
la  figura  de  un  enfermo  pilido  y  magro.  Mas  cuidado  le  darian  sus 
viruelas  ,  que  pudieran  haberle  robado  el  m6rito  de  su  propia  her- 
mosura. 

Cuando  estuviese  convalecida,  veroslmilmente  sabria  la  descuida- 
da  educacion  del  principe  y  sus  propiedades  morales  de  orguUo  inso- 
portable-  Trataba  mal  &  sus  criados  en  palabras  y  obras,  y  destrozaba 
col^rico  cuanto  hallaba  6  podia  tomar  en  tales  accesos.  Acaso  sabria 
S.  M.  lo  mal  que  trat<i  D.  Cdrlos  4  un  hombre  tan  respetable  como  el 
duque  de  Alba ,  en  el  dia  de  jurarle  por  sucesor  del  trono.  El  duque 
habia  tenido  &  su  cargo  la  disposicion  de  todo  el  ceremonial  de  las 
c6rtes ,  y  distraido  con  la  multitud  de  ocupaciones  ,  se  olvid6  de  acu- 
dir  a  prestar  su  juramento  &  debido  tiempo,  Se  le  busc6  y  encontrd; 


DB  LA  INQUISICION.— CAP.  V.  85 

pero  el  j6vea  6  impetuoso  prfncipe  le  insulW  de  modo,  que  lo  puso  en 
un  precipicio.  Despaes  le  di<i  satisfaccion  per  6rden  de  su  padre,  pero 
ya  era  tarde:  siempre  fueron  enemigos. 

En  ninguna  de  las  Memorias  in6ditas  que  yo  he  podido  adquirir, 
he  hallado  el  menor  indicio  de  pasion  amorosa  de  D.  C^los  porla  rei- 
na ,  ni  fundamento  remotisimo  da  la  opinion  formada  por  los  autores 
de  romances  y  novelas,  que,  pasado  el  tiempo  de  la  verdad,  abusaron 
de  la  noticia  de  lo  acaecido  en  el  ano  1558  ,  la  cual  es  de  creer  haber 
ignorado  el  principe  :  siendo  incierto  cuanto  dicen  sobre  retratos  ,  no 
pudo  enamorarse  D.  Cirlos  antes  de  ver  k  la  reina  ,  y  no  es  verosimil 
sacediera  cuando  sufria  las  calenturas  cuartanas. 

Apenas  se  le  cortaron  ,  estando  aun  la  reina  convaleoiente  de  sus 
vinielas  ,  el  rey  envi6  k  D.  Cirlos  &  la  ciudad  de  Alcali  de  Henares, 
acompanado  de  su  tio  D.  Juan  de  Austria,  de  su  prime  Alejandro  Far- 
nesio  ,  principe  heredero  de  Parma  ,  y  servidos  por  los  citados  ayo, 
maestro,  capellan,  gentiles  hombres  y  criados  correspondientes ,  para 
que  se  fortificase  con  aires  mas  puros ,  viviendo  en  la  campina  sin  su- 
jecion  t  las  etiquetas  de  la  c6rte ,  y  habilitdndose  algo  en  el  estudio, 
en  que  se  hallaba  tan  retrasado,  que  aun  no  sabia  latin,  porque  lo  en- 
senado  por  D.  Honorato  Juanez  habia  side  en  casteUano  ,  viendo  la 
falta  de  inclinacion  al  estudio  del  otro  idioma. 

En  9  de  mayo  de  1562  ,  en  que  D.  Carlos  tenia  diez  y  siete  anos 
de  edad,  cay6  en  la  escalera  de  su  palacio  rodando  muchas  gradas  ,  y 
recibi6  distintas  heridas  en  diferentes  partes  de  su  cuerpo,  particular- 
mente  en  el  espinazo  y  la  cabeza  ,  siendo ,  algunas  ,  mortales  por  su 
naturaleza.  Informado  el  rey,  march6  en  posta  para  cuidar  de  su  cura* 
cion,  adem&s  de  encargar  k  todos  los  arzobispos,  obispos  y  dem&s  pre- 
lados  y  cabildos,  que  pidiesen  k  Dies  por  la  salud  de  S.  A.  Reputando 
Felipe  II  k  su  hijo  ya  moribundo  ,  mand6  llevar  el  cuerpo  del  beato 
Diego  ,  religiose  lego  franciscano  ,  por  cuya  intercesion  se  decia  que 
Mos  habia  obrado  muchas  maravillas.  Fue  colocado  sobre  el  de  don 
Cirlos,  y  habiendo  6ste  comenzado  k  sentir  mejoria,  se  atribuycS  al  pa- 
trocinio  de  S.  Diego ,  cuya  canonizacion  promo vid  Felipe  con  la  ma- 
yor eficacia  desde  aquel  suceso,  en  cuyo  feliz  6xito  no  debemos  olvi- 
darnos  de  haber  asistido  al  principe  un  c61ebre  m6dico  del  rey,  natural 
de  Bruselas,  Uamado  el  doctor  Andr6s  Basil.  Este  advirti<i  que  los  hu- 
mores  putridos  abundaban  en  la  cabeza  del  enfermo  ,  de  resultas  de 

TOMO  II.  \K  . 


86  HISTORIA  CRItICA 

las  heridas  y  contusioaes ,  y  crey<i  que  si  no  eran  estraidos  moriria 
D.  Carlos  ,  por  lo  cual  abri(J  el  crineo  ,  les  di<i  salida  ,  y  no  mnricJ  el 
paciente;  pero  qued<i  achacoso  de  dolores  y  debilidades  de  cabeza,  que 
no  solamente  le  impedian  dedicarse  al  estadio  con  intensidad ,  sino 
que  de  cuando  en  cuando  causaban  cierto  trastorno  de  ideas  con  que 
empeor6  infinitamente  su  mal  car&cter.  i  Qu6  bellas  disposiciones  pa- 
ra enamorar  &  la  reina  y  ser  correspondido  de  una  senora  virtuosa! 

En  1554  volvi(J  D.  CArlos  &  la  c<irte  libre  ya  de  maestros  intitiles. 
Felipe  II  premi(J  con  el  obispado  de  Osma  &  D.  Honorato  Juanez,  cu- 
ya  dulzurade  trato  ,  junta  con  virtud  s<ilida  y  prudencia  consumada, 
conquist6  el  corazon  de  D.  CArlos,  de  manera ,  que  despues  de  residir 
6ste  en  la  c(Jrte  y  aquel  en  su  di6cesis,  pennaneci6  el  afecto  y  la  con- 
fianza,  como  consta  por  cartas  que  ban  Uegado  &  nuestros  dias  ;  pero 
esto  mismo  nos  d&  testimonio  del  cortisimo  talento  y  ninguna  ins- 
truccion  de  D.  Cirlos,  pues  dej6  varias  veces  la  oracion  castellana  in- 
completa ,  y  otras  trastomaba  el  sentido  de  lo  mismo  que  se  conoce 
intentaba  decir.  Sirvan  de  ejemplo  las  cl&usulas  siguientes.  Escri- 
biendo  una  vez  al  obispo  conclula  asi:  <<Y  acab6:  23  de  enero  de  1565. 
Vuestro  grandlsimo  que  har6  lo  que  vos  me  pidi6reis. — ^Yo  el  Princi- 
pe.»  Otra  carta  estaba  redactada  como  sigue:  «A  mi  maestro  el  obispo. 
Mi  maestro,  yo  recibl  vuestra  carta  en  el  bosque.  Yo  estoy  bueno  :  y 
Dios  sabe  si  me  holgara  de  ir  con  la  reina  por  veros.  *  Hdgaseme  sa- 
ber como  OS  ha  ido  en  esto  ,  y  si  ha  habido  mucha  costa.  Yo  fui  de 
Alameda  &  Buitrago  y  me  pareci6  muy  bien:  y  fui  en  dos  dias  al  bos- 
que ;  y  ahora  vine  en  otros  dos  aqui ,  donde  estoy  desde  el  mi6rcoles 
hasta  hoy.  Yo  estoy  bueno.  Acab6:  Del  campo ,  &  2  de  junio.  Mi  ma- 
yor amigo  que  tengo  en  esta  vida  ;  que  har6  lo  que  vos  me  pidi6reis. 
— ^Yo  el  Principe.^)  Gon  la  misma  frase  concluyo  distinta  carta  ,  fecha 
el  dia  de  S.  Juan,  y  desde  luego  puede  pasar  por  sintAxis  vizcaina  se- 
mejante  antefirma.  * 

En  prueba  de  lo  mucho  que  quiso  al  obispo  ,  pidi6  al  papa  breve 
para  permitirle  residir  en  Madrid  seis  meses  por  ano  ,  para  hacerle 
compania  ;  bien  que  no  lleg6  case  de  usar  D.  Honorato  de  la  licenoia 
por  sus  enfermedades  habituales  que  por  fin  lo  condujeron  al  sepul- 


*   Esto  alude  al  viaje  que  la  reina  liizc  d  Bayona  para  conferenciar  con  su  madre  sobre 
asuntos  politicos  de  la  Liga  en  1565. 

'   Kirker,  en  la  obra  citada,  lib.  2,  cap.  IL 


DE  LA  INQUISICION.— CAP.  V.  87      } 

cro.  El  obispo  se  valia  de  esta  consideracion  para  darle  buenos  conse- 
jos  que  constan  de  sus  cartas,  y  D.  C4rlos  jamds  se  di6  por  ofendido, 
antes  parecia  recibirlos  bien;  pero  no  los  seguia  en  la  prdctica,  dejAn- 
dose  llevar  de  sus  pasiones  con  el  mayor  desenfreno.  Son  innumerables 
los  sucesos  particulares  de  su  vida  que  lo  acredltan:  conviene  mencio- 
nar  algunos  para  desengano  de  los  que  dan  asenso  &  las  ponderacio  - 
nes  del  talento  y  generosidad  de  D.  CArlos  que  hicieron  San-Real  y 
otros. 

Cazando  en  el  bosque  de  Aceca  ,  se  irrit<i  contra  su  ayo  D.  Garcia 
de  Toledo,  en  tanto  grade,  que fu6  &  darle  golpes.  Este  caballero,  por 
no  perder  el  respeto,  huy6  oorriendo  hasta  Madrid ,  donde  Felipe  II  le 
Iiizo  algunas  gracias  para  satisfaccion  de  la  ofensa.  Don  Garcia  recel6 
nuevos  lances  ,  y  pidi6  al  rey  le  admitiese  la  renuncia  de  su  destine. 
Felipe  conoci6  la  razon,  y  nombr6  en  su  lugar  4  Ruy  Gomez  de  Silva, 
principe  de  Evoli ,  duque  de  Francavila  y  de  Pastrana  ,  y  conde  de 
Melito ,  con  quien  tambien  ocurrieron  grandes  escdndalos  por  los  vio- 
lentos  movimientos  de  c61era  de  D.  C4rlos.  ' 

Siendo  presidente  del  Consejo  de  Castilla  D.  Diego  Espinosa ,  que 
luego  fu6  cardenal  de  Sigtlenza,  inquisidor  general  y  consejero  de  Es- 
tado  ,  desterr6  de  la  c6rte  al  c<5mico  Cisneros  ,  en  ocasion  de  hallarse 
preparado  para  representar  una  comedia  en  el  cuarto  de  D.  CArlos.  Es- 
te ,  notieioso  del  suceso  ,  pidi6  al  presidente  suspendiera  la  ejecucion 
hasta  que  se  representase  aquella:  no  lo  consigui6,  y  busc6  en  palacio 
mismo  con  un  puiial  en  la  mano  &  D.  Diego  Espinosa  ,  y  lleno  de  ira, 
le  insalt6  publicamente ,  diciendo:  «Curilla  ,  ^vos  os  atreveis  &  mi  no 
dejando  venir  4  servirme  &  Cisneros?  Por  vida  de  mi  padre  ,  que  os 
tengo  de  matar.»  Y  acaso  lo  hubiera  ejecutado  ,  si  no  se  hubiesen  in^ 
terpuesto  los  varies  grandes  de  Espana  que  presenciaron  el  suceso ,  y 
huido  el  presidente.  * 

Don  Alonso  de  Cordoba ,  hermano  del  marquds  de  las  Navas ,  gen- 
til-hombre  de  la  c&mara  del  principe  ,  dormia  en  ella  ,  y  porque  una 
vez  no  se  desvel6  con  el  sonido  de  la  campanilla  ,  se  levant6  aquel  de 
su  eama  furioso  ,  y  quiso  arrojarle  por  una  ventana.  Don  Alonso ,  te- 
meroso  de  perder  el  respeto,  grit6,  para  evitarlo  acudieron  criados  in- 


*  Cabrera,  Hutoria  de  Felipe  11^  lib.  7^  capitulo  S8. 

*  Wander-Hamer,  Pruiencia  de  Felipe  11^  f6lio  115,  Cabrera,  ffisioria  de  Felipe  II.  lib. 
capitulo  22. 


88  HISTORIA  CRITICA 

feriores,  y  se  fii6  &  la  c&mara  del  Key,  quien  informado  del  caso,  des- 
tine &  D.  Alonso  al  servicio  de  sii  real  persona.  * 

Perdi6  muchas  veces  al  prlncipe  de  Evoli  el  respeto  que  le  debia 
por  su  edad  y  dignidad;  di6  bofetadas  en  diferentes  ocasiones  &  dis- 
tintos  criados;  hizo  gestiones  de  arrojar  d  varies  por  la  ventana;  puso 
en  peligro  de  muerte  al  zapatero  que  le  llev6  estrechas  unas  betas, 
pues  las  mand6  cocer  en  trozos,  y  oblig6  al  maestro  &  comerlas:  salia 
de  palacio  por  las  nochesA  pesar  de  muchas  advertencias,  y  los  desdr- 
denes  de  su  conducta  Uegaron  en  poco  liempo  &  t6rm:nos  de  du- 
darse  mucho,  con  gravisimos  fundamentos,  si  quedaba  6  no  id6neo 
para  el  estado  del  matrimonio,  y  si  su  cabeza  tenia  sentido  comun 
para  el  gobierno  de  la  monarqula  despues  de  la  muerte  de  su  pa- 
dre. *  El  creer  que  la  reina  Isabel  ignorase  tantos  y  tan  escandalosos 
acontecimientos  parece  temeridad,  y  si  se  le  supone  noticia  como  cor- 
responde,  no  es  posible  que  concibiese  inclinacion  k  D.  Cdrlos. 

11. 

Crimenes  de  D.  Carlos. 

En  1565  intent6  irse  &  Flandes  en  secrete  contra  la  voluntad  de  su 
padre,  ausiliado  del  conde  de  Gelbes  y  del  marqu6s  de  Tabara,  g6nti- 
les-hombres  de  su  cAmara,  Uevando  consigo  al  princlpe  de  Evoli,  su- 
miUerde  corps  (icamarero  mayor  de  S.  A,  y  confldente  particular  del 
rey,  cuya  companla  deseaba  por  aparentar  beneplicito  de  S.  M.  Sus 
aduladores  le  proporcionaron  cincuenta  mil  escudos  en  dinero,  y  cua- 
tro  vestidosde  disfraz  para  la  salida  de  Madrid,  en  la  confianza  de 
que,  verificado  el  principio  del  viaje,  le  seguiria  el  principe  de  Evoli, 
6  se  le  mataria  en  caso  contrario.  Este  Mbil  politico  desbarat(5  el  pro- 
yecto  con  el  ardid  que  refiere  Cabrera  en  la  Vida  del  rey  Felipe  II. 

Su  maestro,  el  obispo  de  Osma,  notidoso  de  estos  y  otroa  desva^ 
rios,  aprovechd  por  encargo  reservado  del  monarca  el  ascendiente 
que  conservaba  en  el  corazon  del  principe  para  darle  buenos  conse- 
jos,  puesto  que  de  ningun  otro  los  recibia  con  benignidad.  Le  escri- 
bi6,  en  10  de  mayo  de  1566,  una  carta  difusa,  que  imprimid  el  fla- 

*  Cabrera ,  en  la  obra  citada ,  cap.  28. 

*  Wander-Hamer,  Yida,  de  D,  Juan  de  Austria,  lib.  1.  Cabrera  j  Campana  en  los  lufrares 
citados* 


P»es  yo  OS  alravesare  mi  cl  corazon  antes  que  vayais  a  Flandes 


DE  LA  INQUISICION.— CAP.  V.  89 

menco  Eirker,  ^  en  la  cual  esplica  como  dcbe  conducirse  con  los  mi- 
nistros  del  rey  y  criados  propios,  y  que  inconvenientes  pueden  resul- 
tar  de  lo  contrario;  pero  no  le  indicd,  ni  aim  por  medios  indirectos, 
la  menor  noticia  de  que  hubiera  procedido  en  sentido  contrario  S.  A. 
La  carta  fu6  bien  recibida  y  apreciada,  como  todas  las  de  aquel  res* 
potable  obispo;  pero  sus  consejos  quedaron  inefiicaces. 

L6J0S  de  aprovecharlos,  el  prlncipe  manifest6  c61era  criminal, 
ano  1567,  cuando  supo  que  Felipe  II  nombr6  por  gobernador  de  Flan- 
des  al  duque  de  Alba,  y  habiendo  6ste  ido  &  despedirse  de  S.  A-,  dijo 
el  principe  que  su  padre  habia  hecho  mal,  porque  semejante  empleo 
correspondia  mejor  al  heredero  del  trono.  El  duque  contests  que  sin 
duda  S.  M.  habia  omitido  d&rselo  por  librario  de  los  peligros  que  ha- 
bia entonces  &  causa  de  las  discordias  civiles  nacidas  alU  entre  los 
grandes  mas  principales  de  los  Paises-Bajos.  D.  Cdrlos,  en  lugar  de 
tranquilizarse  con  la  respuesta  encendi6  mas  su  C(31era,  sac<)  el  punal, 
y  dirigi6  un  golpe  contra  el  duque,  dici6ndoJe:  «Pues  yo  os  atravesa- 
r6  aqui  el  corazon  antes  que  vayais  &  Flandes.»  Alba  se  retir6,  inuti- 
lizando  asl  el  primero:  el  prlncipe  repite  mas  furioso  sus  conatos,  y  el 
duque,  careciendo  de  otro  arbitrio,  abraz6  tan  fuerte  y  estrechamente 
al  desenfrenado  jiJven,  que  lo  sujet6  y  dej6  sin  accion,  &  pesar  de  la 
diferencia  de  edades.  Porfiaba  sin  embargo  D.  C4rlos;  el  duque  hizo 
ruido;  entraron  los  gentiles-hombres  de  cAmara,  y  desasi6ndose  don 
C^los,  huy6  &  su  gabinete,  receloso  de  malas  resultas  si  su  padre  sa-« 
bia  lo  sucedido.  * 

A  pesar  de  tan  malas  propiedades  morales,  sus  ties  los  emperado- 
res  de  Alemania,  Maximiliano  II  y  dona  Maria,  que  le  habian  conoci* 
do  en  los  primeros  aSos  de  la  infancia,  le  conservaron  el  afecto  conce- 
bido  cuando  C^los  era  mocente,  y  trataron  de  casarlo  con  su  propia 
hija  dona  Ana  de  Austna,  &  quien  el  mismo  D.  Carlos  conocia  desde 
laninez,  por  haber  sido  dada&  luz  en  Cigales,  &  1.**  de  noviembre 
de  1549.  Felipe  II  consinti6  en  la  boda,  y  lo  avis6  &  la  emperatriz  su 
hermana;  pero  procedi6  con  su  lentitud  genial  en  la  ejecucion  del  pro- 
yecto,  receloso  de  hacer  &  su  sobrina  desgraciada  con  tan  mala  com* 
pania,  si  ol  tiempono  mejoraba  el  juicio  y  las  costumbres  de  D.  Cir- 
los,  y  tambien  porque  habian  persuadido  &  S.  M.  ser  bien  fundados 


*  Estrada  en  la  obra  citada,  decada  1.  lib.  Is 


90  HISTORIA  CBiTICA 

los  temores  de  la  ineptitud  del  principe  para  matrimonio.  Pero  don 
Cftrlos,  informado  de  las  ocurrencias,  concibid  pasion  tan  vehemente 
de  casar  luego  con  su  prima,  que  incurrid  en  el  nuevo  crimen  de  pro- 
yectar  un  viaje  al  Alemania  sin  asenso  de  su  padre,  creyendo  que 
presenWndose  en  Viena,  el  emperador  venceria  todas  las  dificultades, 
con  cayas  esperanzas  trat6  de  verificar  su  proyecto,  auxiliado  del  prin- 
cipe Orange,  el  marqu6s  de  Berg,  el  conde  de  Horn,  el  de  Egmont  y 
el  baron  de  Montigni,  jefes  de  la  conspiracion  flamenca,  entre  cuyas 
victimas  es  forzoso  contar  &  D.  Cdrlos.' 

Esta  conducta,  junta  con  todos  los  otros  acaecimientos ,  di6  lugar 
al  arzobispo  de  Rosano,  nuncio  pontificio  en  Madrid,  para  escribir  al 
cardenal  Alejandrino  que  el  principe  de  Asturias  era  soberbio  en  su 
trato,  fiero,  inddmito  en  sus  costumbres,  y  de  un  juicio  d^bil,  malo, 
y  no  totalmente  libre  de  la  enfermedad  de  demencia.*  Es  necesario 
ignorar  todo  esto  para  dar  cr6dito  A  las  ficciones  de  San- Real  en  cuanto 
&  los  amores  de  la  reina. 

Vinieron  &  Madrid  el  marqu6s  de  Berg  y  el  baron  de  Montigni, 
como  diputados  de  las  provincias  flamencas,  con  permiso  de  la  prin- 
cesa  Margarita  de  Austria,  duquesa  de  Parma  (hermana  ilegitima  del 
rey,  y  gobemadora  de  los  Paises-Bajos),  para  arreglar  los  puntos  que 
habian  ocasionado  turbaciones  publicas  sobre  establecimiento  del  tri- 
bunal de  Inquisicion  y  otros  objetos.  Vieron  en  D.  Cdrlos  los  proyec- 
tos  indicados,  y  los  fomentaron  ofreci6ndose  &  dar  auxilios  para  el 
viaje  de  Alemania,  cuyas  inteligencias  secretas  se  tenian  por  medio 
de  Mr.  de  Vendomes,  gentil-hombre  de  la  cdmara  del  rey,  c6mplice 
de  la  conspiracion  en  la  cual  se  prometi6  al  principe  declararlo  jefe 
soberano  de  los  Paises-Bajos,  escluyendo  del  gobierno  civil  A  la  prin- 
cesa  Margarita  y  del  militar  del  duque  de  Alba  y  estableciendo  U- 
bertad  individual  sobre  opiniones  religiosas.  Gregorio  Leti  public^ 
una  carta  de  D.  Carlos  al  conde  de  Egmont,  hallada  entre  los  papeles 
del  duque  de  Alba,  quien  hizo  cortar  la  cabeza  en  Flandes  al  dicho 
conde  y  al  de  Horn,  y  no  al  principe  de  Orange  porque  buy 6,  lo  cual 
sucedii}  mientras  en  Espana  se  procuraba  lo  mismo  por  medics  mas 
disimulados,  en  dos  distintos  castillos,  al  marqu6s  de  Berg  y  al  ba- 
ron  de  Montigni. 


*  Cabrera,  Hist,  de  Felipe  II,  lib.  7.  c.  28. 

*  Estrada,  Chuertoi  de  Flaiides,  decada  I,  lib.  7. 


DE  LA  INQDISICION.— CAP.  V.  91 

Aunqne  habian  ofrecido  estos  dos  &  D.  CArlos  dineros  para  el  via- 
je,  no  los  aceptd  S.  A.,  confiando  adquirirlos  por  si  mismo,  y  esto  fu6 
principio  del  descubrimiento  de  la  conjuracion.  Escribid  &  casi  todos 
los  grandes  de  Espana  pidi6iidoles  favor  para  cierta  empresa  que  tenia 
proyectada:  las  contestaciones  fueron  favorables,  como  era  veroslmil; 
pero  el  mayor  ntimero  de  cartas  contenia  la  reserva  de  con  tal  que  no 
fuese  contra  el  rey  su  padre.  El  almirante  de  Castilla,  descendiente  por 
linea  recta  masculina  de  la  casa  real  castellana,  no  se  contentd  con 
esta  cldusula.  El  silencio  misterioso  de  cuAl  fuera  la  empresa,  junto 
al  conocimiento  del  poco  juicio  del  prlncipe,  le  hizo  sospechar  que 
pudiera  ser  criminal,  y  por  si  acaso,  entreg6  al  rey  la  carta  de  su 
hijo.  Este  reveW  ademds  todo  el  misterio  &  su  tio  D.  Juan  de  Austria, 
que  lo  manifestd  inmediatamente  &  Felipe  II.  Algunos  sospecharon 
que  la  conspiracion  incluia  en  parte  del  plan  quitar  al  rey  la  vida; 
pero  las  cartas  solo  se  dirigian  &  procurar  auxilios  pecuniarios,  para 
lo  cual  se  fid  de  Garci  Alvarez  Osorio,  su  ayuda  de  c&mara,  c6mplice 
del  crimen,  y  encargado  de  suplir  &  boca  las  esplicaciones  que  no  se 
leian  en  las  cartas  de  que  fu6  portador.  El  confidente  hizo  viajes  4 
Valladolid,  Biirgos  y  otros  pueblos  de  Castilla,  con  igual  objeto,  y  no 
habiendo  conseguido  tanto  dinero  como  deseaba  el  principe,  le  escri- 
bi6  este  desde  Madrid,  en  1."*  de  diciembre  de  1567,  una  carta  firmada 
por  S.  A.  y  refrendada  por  Martin  de  Gaztelu,  su  secretario,  en  la 
cual,  refiriendo  no  haber  recibido  mas  que  seis  mil  ducados  de  todas 
las  promesas  y  letras  de  cambio  agenciadas  en  Castilla,  dice  necesi- 
tar  seiscientos  mil  para  la  empresa  resuelta,  por  lo  cual  manda  que 
pase  &  Sevilla  para  continuar  las  diligencias,  &  cuyo  fin  le  incluye 
doce  cartas  firmadas  en  aquella  fecha,  con  el  vacio  suficiente  al  nom- 
bre  y  apellido  de  la  persona  para  quien  hubiere  de  ser^^ir  cada  una.* 

A  proposicion  de  las  esperanzas  que  D.  Cirlos  concibi<i  de  conse- 
guir  dinero  y  hacer  su  viaje,  admitia  en  su  corazon  peores  designios, 
de  mode  que  antes  de  llegar  la  pascua  de  la  Natividad  de  nuestro 
Senor  Jesucristo  ya  form6  el  horrible  proyecto  de  matar  A  su  padre. 
Men  que  sin  prudencia,  plan,  ni  tino;  de  manera  que  di6  testimonio 
evidente  de  ser  mas  un  demente  furioso  que  un  malvado  conspirador, 
pues  ni  guard6  secrete,  ni  tom6  medidas  algunas  para  evitar  su  pro- 


<  Wander-Hamen,  Vida  de  2>.  Ju^n  de  Austria,  lib.  I,  donde  hay  copias  de  las  cartas. 


92  HISTORIA  CRITICA 

pio  peligro.  Felipe  II  estaba  en  el  Escorial,  y  todas  las  personas  rea- 
les  debian  confesar  y  comulgar  por  estilo  de  c(5rte  el  domingo  infra- 
ootavo  de  Navidad ,  dia  de  los  santos  Inocentes ,  28  de  diciembre 
de  1567,  para  ganar  un  jubilee  concedido  por  los  sumos  pontifices  & 
los  monarcas  espanoles.  Se  confess  D.  C&rlos  en  el  s&bado  27  con  sa 
confesor  ordinario,  que  lo  era  entonces  (y  despues  lo  fu6  del  reyj  fray 
Diego  de  Chaves,  religioso  dominicano,  quien  le  neg6  la  absolucion 
(segun  dijo  el  mismo  principe),  porque  habiendo  confesado  su  pro- 
yecto  de  matar  &  un  hombre  de  altisima  dignidad,  no  quiso  promoter 
que  desistiria  de  ello.  Hizo  llamar  otros  frailes,  y  sucedi6  lo  mismo, 
en  ouya  vista  pretendi<i  que  el  prior  del  convento  de  dominicanos  de 
Atocha,  fray  Juan  de  Tobar,  le  prometiera  dar  en  la  manana  siguien- 
te  hostia  no  consagrada,  para  que  los  circunstantes  creyesen  que  co- 
mulgaba.  El  prior  conocid  con  evidencia  estar  tratando  con  un  loco, 
y  fiado  en  eso,  le  dijo  que  revelase  qui6n  era  el  hombre  que  queria 
matar,  pues  segun  fuera  le  podian  tal  vez  dispensar  la  prohibicion 
del  preceptor  proposicion  ciertamente  temeraria;  pero  proounciada  sin 
duda  con  el  linico  objeto  de  poner  &  un  loco  en  estado  de  nombrar  la 
persona,  como  aucedid,  no  dudando  el  infeliz  D.  C&rlos  designar  por 
bianco  de  sus  iras  al  que  le  habia  dado  el  s6r,  cuya  revelacion  repitio 
despues  hablando  con  su  tio  D.  Juan  de  Austria.  Uno  de  los  ujieres 
de  su  c&mara  escribi6  como  testigo  de  vista,  y  aun  interventor  de  las 
ocurrencias,  una  relacion  exacta  de  lo  que  sucedid  en  este  punto,  y 
por  ser  una  pieza  in6dita  de  grande  importancia,  la  pondr^  al  tratar 
de  la  prision,  en  que  tambien  intervino. 

Las  diligencias  de  Garci  Alvarez  Osorio  en  Se  villa  fueron  tan  ac- 
tivas,  que  negoci6  mucho  dinero  en  poco  tiempo,  por  lo  que  D,  CJArlos 
dispuso  el  viaje  para  mitad  del  mes  de  enero  de  1568,  pidiendo  &  su 
tio  D,  Juan  que  le  acompanase  como  le  tenia  ofrecido  desde  los  prin- 
cipios  del  preyecto  que  se  le  habia  comunicado,  sin  reflexionar,  por 
su  falta  de  juicio,  el  peligro  de  no  guardar  secrete  D.  Juan,  como 
efectivamente  no  lo  habia  guardado,  antes  bien  comunici}  siempre  al 
rey  todas  las  conversaciones  conforme  se  verificaban.  Hizo  D.  Cirlos 
grandes  promesas  &  su  tio:  6s te  le  respondi6  estar  pronto,  aunque  ma- 
nifestando  dudas  de  que  pudiera  ejecutarse  el  viaje  por  los  peligros 
de  la  empresa.  D.  Juan  lo  dijo  inmediatamente  al  rey  que  todavla 
estaba  en  el  Escorial,  y  S.  M.  consults  &  varies  ie6logos  y  juristas 


DB  LA  INQUISICION. — CAP.  T.  93 

sobre  si  podia  en  conciencia  proseguir  disimulaDdo^  y  dar  lugar  d 
que  surtiera  efecto  el  proyectado  viaje,  aparentando  ignorancia  de 
todo.  Martin  de  Alpizcueta  (famoslsimo  con  el  renombre  de  el  doctor 
Navarro,  por  serlo  de  nacimiento)  fQ6  uno  de  los  consnltados,  y  res- 
pondi6  negativamente;  porque  todo  soberano  est&  obligado  &  evitar 
guerras  civiles,  y  debian  recelarse  con  el  viaje,  si  los  vasallos  leales 
de  Flandes  se  opusiesen  d.  los  desleales,  como  lo  acreditaba  la  bistoria 
de  varies  ejemplos,  y  modernamente  del  rey  de  Francia  Luis  XI, 
cuando,  siendo  delfin  heredero  del  trono  de  su  padre  Carlos  VII,  sali6 
de  la  e6rte  y  march6  &  la  del  duque  soberano  de  Borgoiia.  Cabrera  es- 
cribe que  tambien  fu6  consultado  fray  Melchor  Cano,  ex-obispo  de 
Canarias;  pero  padeci6  equivocacion,  pues  estaba  muerto  desde  el 
ano  1560.1 

El  principe  comunic<i  su  resolucion  tambien  &  su  confesor  fray 
Diego  de  Chaves,  quien  procur6  disuadirle,  pero  no  lo  consigui<i.  Vi- 
sit6  aquel  4  la  mujer  de  D.  Diego  de  Cordoba,  caballerizo  mayor  del 
rey,  la  cual  por  algunas  espresiones  conoci<i  que  D.  Cirlos  preparaba 
un  viaje,  y  lo  escribi<i  &  su  marido  que  se  hallaba  en  el  Escorial,  y 
que  entreg6  4  S.  M-  la  carta  original.  Por  tlltimo,  els&bado,  17  de  enero 
de  1568,  Su  Alteza  di6  las  6rdenes  necesarias  para  que  D.  Ramon  de 
Tasis,  correo  mayor  de  Espana,  destine  equivalente  nl  que  hoy  Uama- 
mos  director  general  de  postas  y  correos ,  tu  viese  echo  caballos  preparados 
en  la  noche  pr6xima.  Tasis  recel4  que  fuesepara  cosas  contrarias  al  ser. 
vicio  del  rey,  atendido  el  carActer  del  principe  y  lo  que  se  hablaba  ya 
en  la  c6rte  haciendo  misterios,  y  respondi6  4  S.  A.  que  todos  los  ca- 
ballos estaban  sirviendo.  Hizo  esto  por  tomarse  tiempo  para  dar  aviso 
al  rey,  como  lo  did.  El  principe  repiti6  la  6rden  con  mayor  instancia, 
y  Tasis,  conociendo  bien  el  caricter  de  S.  A.,  dispuso  que  inmediata- 
mente  salieran  de  Madrid  todos  los  caballos,  y  pas(J  al  Escorial.  El 
rey  vino  al  Pardo,  distante  de  Madrid  solas  dos  leguas.  D.  Juan  de 
Austria,  instruido  de  esta  novedad,  fu6  tambien  al  Pardo,  sin  que  don 
C&rios  tuviese  noticia  del  viaje  del  rey.  El  principe  quiso  hablar  &  don 
Juan  y  fu6  hasta  el  Retamar,  *  &  donde  le  avis6  que  saliese.  Le  dijo  la 
disposicion  del  viaje,  anunciftndole  haber  llegado  de  Sevilla  Garcl  Al- 


*  Cabrera,  BUt.  de  Felipe  II,  lib.  7,  cap.  22. 

'  Bl  Retamar  era  un  pan^  sito  en  la  mitad  del  camino  de  Madrid  al  Pardo  eon  oorta  di^ 

ferencia. 

TOMO  II.  <t 


94  HISTORIA    CRITICA 

varez  Osorio  con  ciento  cincuenta  mil  escndos  do  los  seiscientos  mil 
que  deseaba,  y  haber  dejado  las  6rdenes  neoesarias  para  realizar  el 
resto,  por  medio  de  letras  de  cambio,  cuando  estuviese  ya  veriticado 
el  viaje  D.  Juan  le  dijo  estar  pronto  &  cumplir  sus  promesas,  y  des- 
pedido  del  prfncipe,  reflri6  todo  al  rey,  quien  pas6  4  Madrid  poco  des- 
pues  que  D.  C&rlos.  * 


III. 


Prision  de  D.  C&rlos. 

Esta  novedad  turbd  al  principe  para  no  insistir  en  pedir  caballos 
aquella  noche,  reserv4ndose  resolver  con  mas  conocimiento.  El  rey  sa- 
lid  al  dia  siguiente,  domingo  18  de  enero,  &  misa  en  ptlblico,  acom- 
paSado  del  principe  y  de  D.  Juan,  quien  posteriormente  fu6  &  ver  al 
principe,  y  de  resultas  de  preguntar  6ste  sobre  la  novedad  de  la  ve- 
nida  del  rey,  tuvo  D,  Juan  que  sacar  la  espada  para  defenderse,  y 
gritar  &  fin  de  que  acudiera  gente,  como  sucedi6.  El  rey  conoci6  ser 
forzosas  ya  providencias  graves;  consult6  algunos  consejeros  de  c4- 
mara,  y  su  acuerdo  resolvi6  prender  al  principe  aquella  noche,  y  asi 
se  hizo,  recogi6ndole  annas,  dinero  y  papeles.  Luis  Cabrera  cont6  al- 
gunas  cosas  particu lares  del  suceso;  pero  el  ujier  de  c&mara  antes 
citado  di6  noticia  exacta  en  la  relacion  que  pocos  dias  despues  escri- 
bi<i,  y  es  del  tenor  siguiente: 

«Habia  muchos  dias  que  el  principe,  nuestro  senor,  andaba  in- 
quieto  sin  poder  sosegar,  y  decia  que  tenia  de  matar  an  hombre  con 
quien  estaba  mal,  y  de  ello  di6  parte  &  D.  Juan  de  Austria,  no  decla- 
rando  la  persona.  S.  M.  se  fu6  al  Escorial,  y  de  alll  llam<i  &  D.  Juan. 
No  se  sabe  qu6  trataron:  cr6ese  que  fu6  de  la  plitica,  y  que  D.  Juan 
le  descubri6  todo  lo  que  sabia.  Luego  envi6  el  rey  por  la  posta  &  11a- 
mar  el  doctor  Velasco,  y  consult6  con  61  el  negocio  y  las  obras  del 
Escorial,  y  para  todo  di6  (irden,  porque  dijo  no  volveria  tan  presto. 
Enesto  vino  el  san to  jubilee  que  todos  gan4bamos  por  P&scua,  y  el 
principe  se  fu6  &  S,  Jer(Jnimo,*  sdbado  en  la  noche,  y  yo  era  aquella 


>    Cabrera,  lib.  7,  cap.  22.  Wander-Hamen,  Vida  de  D.  Jmn  de  Awtria^  lib.  1. 
*    San  Jer&nvmo  era  un  monasterio  del  6rden  de  los  jer6nimos,  fundado  por  el  rey  Enri- 
que IV,  junto  al  cual  e8t4  el  palacio  antipruo  llamado  del  Buen  Retire. 


DB  hk  INQUISICION.— CAP.  V.  95 

noche  de  guarda.  Y  confesdndose,  el  confesor  no  le  quiso  absolver  por 
su  mala  intencion,  Fu63e  con  otro  confesor,  y  tampoco  le  quis  o  absol- 
ver,  y  dijole  el  principe:  —Presto  terminals.  Y  el  fraile  le  respond! 6: 
— Consultelo  V.  A.  con  letrados.  Y  esto  era  &  las  echo  de  la  noche,  y 
luego  envid  en  su  coche  por  los  te6logos  de  Atocha,t  y  vinieron  cator- 
ce  frailes  dos  d  dos,  y  luego  mand6  vini6semos  4  Madrid  por  Alvara- 
do  el  agustiniano,  y  por  el  trinitario,  y  con  cada  uno  di3put6  el  prin- 
cipe, y  61  porfiaba  que  le  absolviesen;  pero  que,  hasta  que  matase  & 
un  hombre,  habia  de  estar  mal  con  61.  Y  como  todos  decian  que  no 
podian,  tratd  de  que,  para  cumplir  con  las  gentes,  le  diesen  una  hos- 
tia  sin  consagrar  en  comunion.  Aqui  todos  los  te6logos  se  alborotaron, 
porque  pasaron   otras  cosas  muy  hoadas  que  no  son  para  decir.  Y 
como  todos  estaban  asi   y  el  negocio  iba  tan  mal ,    el  prior  de 
Atocha  apart6  al  principe,   y  con   mafia  comenz6le  4  confesar  y 
preguntar  qu6  calidad  tenia  el  hombre  que  queria  matar,   y  61 
decia  que  era  de  mucha   calidad;  mas  no  habia  c6mo  sacarle  de 
aqui;  pero  el  prior  le  engan6  diciendo:  — Senor,  diga  el  hombre  que  es, 
que  ser4  posible  poder  dlspensar  conforme  &  la  satisfaccion  que  V.  A. 
puede  tomar.  Y  entonces  el  principe  dijo  que  era  el  rey  su  padre  con 
qnien  estaba  mal,  y  le  habia  de  matar.  El  prior  con  mucho  sosiego  le 
dijo: — ^^Vuestra  Alteza  por  si  solo  le  ha  de  matar,  6  de  qui6n  se  pien- 
saayudar?  Al  fln  61  se  qued6  sin  absolucion  y  sin  ganar  el  jubilee  por 
pertinaz.  Y  acabdse  esto  &  las  dos  de  la  noche,  y  salieron  todos   los 
frailes  muy  tristes,  y  su  confesor.    A  otro  dia  vinimos  &  palacio,  y 
4S.  M.  se  hizo  saber  en  el  Escorial  lo  que  pasaba. 

Su  majestad  vino  &  Madrid  el  sAbado,*  y  sali6  el  otro  dia  4  misa  en 
piiblico  con  el  Principe  y  los  principes;  •  D.  Juan  fu6  triste  &  ver  al 
principe  aquel  dia;  el  piincipe  mand6  cerrar  las  puertas  y  le  pregun- 
t6  qu6  habia  pasado  con  su  padre,  y  D.  Juan  dijo  que  habia  tratado 
de  galeras.*  Apret6le  mucho  el  principe,  y  como  D.  Juan  no  le  decia 
mfts,  empun6  la  espada  el  principe.  Don  Juan  se  retrajo  h&cia  la  puer- 
ta,  y  hallAndola  cerrada,  empun6  tambien  su  espada,  diciendo  al 


*  Atocha  era  an  convento  de  frailes  dominicanos,  sito  fiiera  de  Madrid,  no  l^jos  de  S.  Je- 
ronimo,  al  oriente  de  este  monasterio. 

*  No  el  inmediato  sibado,  que  fue  a  3  de  enero  de  1568,  ni  al  otro  del  dia  10,  sine  al 
teroero,  esto  es,  i  17  del  mes,  vispera  de  la  prision. 

■    Los  prinoipes  de  Hungria  y  de  Bohemia  que  se  hallaban  en  Madrid. 

^  Se  preparaban  con  efecto  unas  galeras  euyo  mando  tuvo  D.  Juan  de  Austria. 


96  HISTOKIA  CRiTiCA 

prfncipe: — Tchigase  Vuestra  Alteza.  Y  py6ndolo  los  de  fuera,  abrieron 
las  puertaSj  y  faese  D.  Juan  t  su  casa.  El  prfncipe  se  acost6  y  se  sia- 
ti6  malo  hasta  las  seis  do  la  tarde,  y  en  aquella  hora  se  levantd  can 
una  ropa  larga,  y  no  habia  comido  en  todo  el  dia.  A  las  ocho  cend  an 
capon  cocido,  y  acost6se  k  las  nueve  y  media:  yo  era  de  guarda,  y 
cen6  esta  noche  en  palacio. 

« A  las  once  vl  bajar  k  S.  M.  per  la  escalera  con  el  duque  de  Feria 
y  el  prior  y  el  teniente  de  la  guarda  y  doce  guardas,  y  el  rey  venia 
armado  debajo  y  con  su  casco,  y  tom6  luego  mi  puerta,  y  mand&ron- 
me  cerrar  y  que  no  abriese  k  nadie.  Llegaron  k  la  c&mara  del  prin- 
cipe,  y  cuando  61  dijo: — ^iQui6n  estiahi?  ya  los  caballeros  habian  Ue- 
gado  k  su  cabecera  y  le  habian  quitado  espada  y  daga,  y  el  duque  de 
Feria  un  arcabuz  que  tenia  cargado  con  balas,*  y  k  las  voces  que  da- 
ba  dijeron:— El  Consejo  de  Estado  que  estiaqui.  Y  queriendo  el  prfn- 
cipe valerse  de  las  armas,  y  saltando  de  la  cama,  entr6  el  rey,  y  le 
dijo  el  prfncipe: — iQxi!^  me  quiere  V.  M.?  Y  el  rey  le  respondi6: — 
Ahora  lo  vereis.  Y  luego  comenzaron  k  clavar  las  puerf;as  y  ventanas, 
y  le  dijo  el  rey  que  estuviese  quieto  en  aquella  pieza,  y  no  saliese  de 
ell  a  hasta  que  se  le  mandase  otra  cosa,  y  llam6  al  duque  de  Feria,  y 
le  dijo: — Yo  os  doy  k  cargo  al  prfncipe  para  que  le  tengais  y  guardeis- 
Y  k  Luis  Quijada,  y  al  conde  de  Lerma,  y  k  don  Rodrigo  de  Mendo- 
za  *  dijo: — Yo  os  encargo  que  sirvais  y  regaleis  al  prfncipe,  con  tal 
que  no  hagais  cosa  que  61  mande  sin  que  yo  lo  sepa  primero.  Y  man- 
do  que  todos  lo  guarden  con  gran  lealtad,  so  pena  que  os  dar6  por 
traidores.  AquI  empez6  el  prfncipe  &  dar  grandes  voces,  diciendo:  — 
Miteme  V.  M.  y  no  me  prenda,  porque  es  grande  esc&ndalo  para  el 
reino,  y  sine  yo  me  matar6.  A  lo  cual  respondi6  el  rey  que  no  lo 
hiciese,  pues  era  cosa  de  locos.  El  prfncipe  replied:  —No  lo  har6  como 
loco,  sine  como  desesperado,  pues  V.  M.  me  trata  mal.  Y  pasaron 
otras  muchas  razones,  y  ninguna  se  acab6  porno  ser  el  lugar  nitiem- 
po  para  ello. 


*  Gran  prior  de  la  ordeu  de  S.  Juan  de  Jerusaien:  era  D.  Antonio  de  Toledo,  heimano  del 
duque  de  Alba,  consejero  de  Bstado. 

'   £1  duque  de  Feria  era  capitan  general  de  las  reales  guardias  y  Conseiio  de  Estado. 

•  Luis  de  Quijada  era  seiior  de  Villagarcia,  hyo  del  que  habla  sido  mayordomo  de  Car- 
los V  en  su  retiro.  El  conde  de  Lerma  fue  despues  primer  duque  y  favorito  de  Felipe  in.  Don 
Rodrigo  de  Mendoza,  era  el  primogenito  d?l  principe  de  Bvoli. 


DE  LA  INQUISICION  —CAP.  V.  97 

»S.  M.  9ali6,  y  el  duque  tom6  todas  las  llaves  de  las  puertas,  y 
6ch6  faera  h  todos  los  ayadas  y  todos  los  dem&s  criados  del  principe, 
paes  no  qued6  aiagano.  Y  por  el  retrete  puso  cuatro  monteros  y  cua- 
tro  alabarderos,  los  tres  espanoles  y  cuatro  alemanes  y  su  teniente.  Y 
fu6  laego  por  la  puerta  donde  yo  estaba,  y  puso  otros  cuatro  monte- 
ros y  otra  tanta  guarda,  y  4  ml  me  dijo  que  me  fuese.  Luego  toma- 
roa  al  principe  todas  las  llaves  de  sus  escritorios  y  cofres,  y  el  rey  los 
hizo  subir  arriba,  y  echaron  fuera  las  camas  de  los  ayudas.  El  duque 
de  Feria,  y  el  condede  Lerma,  y  D.  Rodrigo,  le  velaron  esta  noche,  y 
las  dem&s  en  adelante  le  velaron  dos  cabaUeros  de  seis  en  seis  horas, 
digo,  de  los  que  tienen  esto  &  cargo,  que  son  siete  entre  todos,  &  sa- 
ber: el  duque  de  Feria,  y  Rui  Gomez,  *  el  prior  D.  Antonio  de  Toledo, 
y  Luis  Quijada,  el  conde  de  Lerma  D,  Fadrique  *  y  D.  Juan  Velasco>, 
y  estos  no  meten  all&  annas.  Los  guardas  no  dejan  &  ninguno  de  nos- 
otros  asomar  all&  de  dia  ni  de  noche.  Dos  de  la  cdmara  ponen  la  me- 
sa, y  los  mayordomos  salen  al  patio  por  la  comida.  No  hay  cuchillo: 
todo  va  partido.  No  le  dicen  misa,  ni  la  ha  oido  desde  que  estA 
preso.* 

»Llines,'  mandd  el  rey  venir  &  su  cdmara  todos  los  consejos  con 
sus  presidentes,  y  &  cada  uno  de  por  si  daba  cuenta  de  la  prision  del 
principe  su  hijo,  con  Iftgrimas  (segun  me  ha  certificado  quien  lo  vi6), 
dici6ndoles  que  era  por  cosas  que  convenian  al  servicio  de  Dies  y  del 
reino.  El  m&rtes,  llam(i  S.  M.  &  su  cAmara  &  los  del  Consejo  de  Esta- 
do,  y  estuvieron  all&  desde  la  una  de  la  tarde  hasta  las  nueve  de  la 
Qoche.  No  se  sabe  que  se  tratase.  El  rey  hace  informacion:  Hoyos  es 
el  secretario  de  ella:  *  se  halla  el  rey  presente  al  exAmen  de  testigos: 
esti  escrito  casi  un  geme  en  alto,  y  di6  al  Consejo  los  privilegios  de 
los  mayorazgos  '  y  de  los  reyes  y  principes  de  Oastilla  para  que  los 
tengan  vistos. 


*  Rui  Gomez  de  Silva,  principe  de  Evoli. 

*  D.  Fadrique  Bnriquez,  hermano  del  almirante. 

*  D.  Juan  de  Velasco,  hijo  de  D.  Gabriel,  conde  de  Siruela. 

^  Despues  la  hubo.  Esto  prueba  que  el  papel  se  escribib  antes  del  dia  2  de  marzo,  en  que 
^  mando  baber  misa. 
'  Limes  19  de  enero  de  1566. 

*  Hoyos:  el  verdadero  nombre  era  Pedro  del  Hoyo. 

'  Se  llaman  mayorazgos  los  hijos  primogenitos  6  mayores,  que  por  serlo  tenianderecbo  a 
heredar  el  mayorazgOy  sustitucion,  herencia  6  vinculacion.  La  corona  espanola  evKinayorasgo, 


98  HISTOBIA  CRITICA 

»La  reina  y  la  princesa  lloran: '  D.  Juan  va  cada  noche  4  palacio: 
una  fu6  muy  llano,  y  Ueno  de  Into.  El  rey  le  rin6,  y  mand6  que  no 
anduviese  de  aquel  modo,  sino  como  solia  andar  antes.  En  el  dicho 
lunes  mand6  S.  M.  que  avisasen  &  los  ayudas  de  c&mara  del  principe 
que  se  fuesen  &  sus  casas,  pues  61  tendria  cuenta  de  ellos,  y  4D.  Juan 
de  Velasco  y  &  D.  Fadrique,  hermano  del  almirante,  que  eran  mayor- 
domos,  mandd  que  sulbiesen  k  servir  &  la  reina.  >> 

Hasta  llegd  el  testigo  de  estos  sucesos  y  yo  anado,  que  conociendo 
el  rey  que  un  acontecimiento  de  aquella  naturaleza  no  podia  estar 
oculto  y  escitaria  la  curiosidad  ptiblica  y  conversaciones  de  diferen- 
tes  modos  de  pensar  en  Espana  y  c5rtes  estranjeras,  consider^  opor- 
tuno  comunicarlo  por  si  mismo,  como  noticia  de  dolor  personal  y  ge- 
neral, A  todos  los  arzobispos,  obispos,  y  demis  prelados  y  cabildos 
catedrales;  &  los  tribunales  de  apelacion  y  gobernadores  civiles,  poli- 
ticos  y  militares  de  las  provincias;  &  las  ciudades  y  sus  oorregidores, 
al  papa,  al  emperador  de  Alemania,  &  varies  soberanos  de  la  Europa 
y  4  la  reina  de  Portugal,  dona  Catalina  de  Austria,  viuda  del  rey 
Juan  III,  hermana  de  Cdrlos  V,  tia  carnal  y  suegra  de  Felipe  II, 
abuela  del  infeliz  preso,  y  tia-abuela  de  dona  Ana  de  Austria  su  no- 
via;  por  lo  cual  escribi6ndola  de  su  propio  puno  la  titulaba  madre  y 
senora  de  todos.  Escribi6  tambien  &  su  hermana  dona  Maria  de  Aus- 
tria, emperatriz  de  Alemania,  mujer  del  emperador  Maximiliano  11, 
y  madre  de  la  referida  novia.  Luis  Cabrera  imprimid  en  la  Eisloria 
de  Felipe  II  una  carta  diciendo  ser  dirigido  d  la  emperatriz;  pero  pa- 
deci6  equivocacion,  pues  la  impresa  fu6  enviada  k  la  reina  viuda  de 
Portugal,  y  en  sola  esta  senora  se  verified  el  ser  madre  y  senora  de 
todos  en  sentido  familiar.  Al  papa  le  decia  tener  en  medio  de  su 
grande  pena  el  consaelo  de  haber  procurado  dar  k  su  hijo  buena  edu- 
cacion,  y  disimulado  todo  lo  que  podia  provenir  de  complexion;  pero 
que  ahora  el  servicio  de  Dios  y  las  obligaciones  del  bien  ptiblico  de 
sus  vasallos  no  permitian  ya  mas  tolerancia,  y  concluy6  prometiendo 
dar  &  Su  Santidad  noticia  de  lo  que  resultase,  y  pidiendo  por  gracia 
las  oraciones  de  Su  Santidad  para  el  feliz  6xito:  la  fecha  en  Madrid  4 
20  de  enero.  Con  la  misma  escribi6  de  su  puno  &  su  tia  dona  Catali- 
na, manifestando  mas  el  dolor  de  padre,  indicando  haber  comunicado 

'    La  princesa  donn  Juaaa,  hermana  del  rey,  que  habia  educado  al  principe  antes  de  tener 
maeatros. 


DB  LA  INQUISIC10N.--CAP.  V,  '  99 

ya  ocarrencias  anteriores,  y  espresando  que  la  prision  no  era  ende  * 
rezada  &  castigo,  sioo  &  reformar  desdrdenes:  lo  mismo,  poco  mas  6 
menos,  dijo  &  su  hermana  la  emperatriz. 

A  las  cindades  dijo,  que  como  padre  no  hubiera  tornado  aquella 
resolucion;  pero  que  como  rey  no  la  podia  escusar,  porque  solo  asi 
evitaria  el  dano  general  que  debia  resultar  de  la  tolerancia.  Diego  de 
Colmenares  imprimi6  en  la  Bistoria  de  Segovia  la  carta  reoibida  por 
esta  ciudad:  lo  mismo  fueron  las  dem&s,  como  tambien  las  escritas  & 
gobernadores,  tribunales,  prelados  y  cabildos.    Aquellas  iban  dentro 
de  otra  dirigida  &  los  corregidores.  Tengo  &  la  vista  la  que  dirigid  al 
cabildo  de  Madrid,  y  porellase  sabe  lo  que  dijo  A  todos:  le  encargaba 
Felipe  II  que  si  el  ayuntamiento  pensase  nombrar  diputados  6  repre- 
sentar  suplicando  4  favor  del  principe,  procurase  cortar  la  pl&tica, 
porque  un  padre  no  necesita  ser  rogado,  si  fuere  asuntode  permitir 
gracias,  y  que  asimismo  inspirase  que,  case  de  contestar  el  recibo  de 
la  carta  inclusa,  se  biciese  de  manera  que  no  se  internasen  &  tratar 
del  asunto  por  menor,  sine  solo  &  decir  que  se  persuadian  haber  justa 
causa  cuando  un  padre  se  habia  determinado  &  tal  demostracion.  To- 
dos  cuantos  recibieron  las  cartas  contestaron  con  la  variedad  que  se 
deja  conocer  de  tanta  multitud  de  personas.  Habiendo  Felipe  leido 
todas  las  respuestas,  puso  de  su  propio  puno  una  nota  en  la  de  la  ciu- 
dad de  Murcia,  diciendo:  «Esta  carta  estd  escrita  cuerda  y  prudente- 
mente.^  Prueba  de  que  legust6  mas  que  las  otras,  cuya  particularidad 
y  el  no  estar  impresa  la  carta,  me  induce  &  copiarla,  para  hacer  cono- 
cer cttil  era  el  gusto  de  Felipe  II  en  aquel  doloroso  caso.  Era  del  tenor 
siguiente: 

«Sacra,  catdlica,  real  majestad:  -  Esta  ciudad  de  Murcia  recibi6  la 
carta  de  V.  M.,  y  vi6  por  ella  la  determinacion  de  V.  M.  acerca  del 
recogimiento  de  nuestro  principe.  Besainfinitas  voces  lospi6s  de  V.  M. 
por  tan  grande  merced  de  darle  esta  particular  cuenta,  y  queda  con 
entera  satisfaccion  de  que  las  causas  y  razones  que  movieron  4  V.  M. 
fueron  tan  graves  y  tan  concernientes  al  bien  piiblico,  que  no  se  pu- 
dieron  escusar  de  otra  manera,  porque  habiendo  V.  M.  gobernando 
estos  sus  reinos  tan  felizmente,  sustentando  en  tanta  paz  &  sus  sub- 
ditos  y  en  tan  grande  aumento  de  la  religion,  justo  es  que  se  entienda 
que  en  este  caso  tan  propio  de  V.  M.  fu6  el  fundamento  tan  grave,  que 
convino  al  servicio  de  Dies  y  al  bien  general  de  todos  hacer  esta  nue- 


100  HISTORIA  CRfTICA 

va  mudanza.  Mas  no  puede  esta  oiudad  dejar  de  tener  dolor  y  sen- 
timiento  de  que  hayan  sucedido  causas  tan  bastantes  que  hayan  dado 
&  V.  M.  este  nuevo  cuidado,  y  juntamente  se  enternece  mucho  de 
tener  un  rey  y  senor  tan  justo  y  amoroso  del  bien  universal  de  sus 
reinos,  que  le  antepuso  y  por  61  olvid6  al  amor  tierno  de  su  propio 
hijo.  Gran  razon  hay  para  que  con  hecho  tan  senalado  queden  mas 
obligados  los  vasallos  de  V.  M.  ft  servir  tan  gran  meroed,  y  principal- 
mente  esta  ciudad  que  de  obligacion  y  voluntad  ha  sido  tan  leal  al 
servicio  de  V.  M,  y  lo  ha  de  ser  en  todo  lo  que  V.  M.  mandare,  cuya 
cat6lica  real  persona  guarde  Dios  nuestro  senor. — De  nuestro  cabildo 
de  Murcia,  16  de  febrero  de  1568  anos.^> 

El  sumo  pontifice  S.  Pio  V  y  los  otros  soberanos  &  quienes  habia 
escrito  le  respondieron  intercediendo  &  favor  del  preso,  bajo  la  espe- 
ranza  de  que  un  suceso  tan  peligroso  como  el  actual  serviria  de  fireno 
al  prlncipe  para  moderar  su  conducta;  pero  se  distingui6  entre  todos 
el  emperador  Maximiliano  II ,  como  que  interesaba  con  respecto  al 
matrimonio  proyectado  de  su  hija  dona  Ana  de  Austria.  No  contento 
con  cartas,  hizo  venir  &  Madrid  al  archiduque  Cftrlos  para  lo  mismo, 
aprovechando  la  ocasion  del  viaje  &  Flandes  para  tratar  del  modo  de 
tranquilizar  sus  turbaciones,  y  ft  Francia  para  el  matrimonio  de  otra 
hija  del  emperador  con  el  rey  Cftrlos  IX;  pero  Felipe  II,  inflexible  en 
sus  resoluciones,  no  solo  conservaba  en  prision  al  prlncipe,  sino  que 
daba  testimonies  de  su  prop6sito  de  prolongarla,  pues  form6  en  2  de 
marzo  ciertas  ordenanzas  del  gobierno  de  todas  las  cosas  reiativas  ft 
D.  Oftrlos;  las  autoriz6  por  medio  del  secretario  Pedro  del  Hoyo ,  y  so- 
meti6  su  ejecucion  ft  Rui  Gomez  de  Silva,  prlncipe  de  Evoli,  ft  quien 
habian  de  obedecer  como  4  lugar-teniente  general  suyo  todos  los  de- 
mfts  encargados  del  servicio  y  asuntos  del  prlncipe.  Las  ordenanzas 
se  redujeron  sustancialmente  ft  lo  que  sigue: 

«E1  prlncipe  de  Evoli  serft  jefe  general  de  todos  los  destinados  al 
servicio  del  prlncipe  y  su  custodia,  comida,  salud  y  demfts  ocurren- 
cias.  Dispondrft  que  la  puerta  de  la  cftmara  del  prlncipe  est6  entoma 
da  y  no  cerrada  de  dia  y  de  noche.  No  permitirft  ni  disimularft  que 
S.  A.  saiga  de  aquella  cftmara  senalada.  Servirftn  para  la  guarda,  ob- 
sequio  y  entretenimiento  de  D.  Cftrlos,  el  conde  de  Lerma,  D.  Fran- 
cisco Manrique,  D.  Rodrigo  de  Benavides,  D.  Juan  de  Borja,  D.  Juan 
de  Mendoza  y  D.  Gonzalo  Chacon.   No  entrarftn  sin  permiso  del  rey 


DB  LA  INiJUlSlCION.— <IAP,  V.  101 

otras  personas  que  estas,  escepto  el  medico,  el  barbero  y  el  montero 
encargado  de  lalimpieza.  Dormird  en  la  c&mara  de  D.  CMos  el  conde 
de  Lenna,  y  si  no  pudiese,  otro  de  los  caballeros  nombrados.  Uno  de 
alios  velars  per  la  noche,  sobre  lo  cual  establecerin  alternativa  para 
relevarse  unos  &  otros:  de  dia  estar&n  todos,  mientras  no  les  ocurra  ocu- 
pacion,  de  mode  que  siempra  pueda  D.  C4rlos  estar  entretenido.  Ha- 
blar&n  con  el  principe  de  asuntos  indiferentes,  nunca  del  suyo,  y  lo 
menos  posible  de  los  relatives  al  gobierno:  cumplirdn  lo  que  mande 
S.  A.  en  lo  que  sea  de  su  servicio  y  comodidad;  pero  no  en  dar  recados 
&  personas  de  fuera,  ni  de  estas  para  S.  A.  si  el  principe  les  hablare 
de  su  negocio^  no  le  contestar&n  y  dardn  aviso  al  de  Evoli.  No  con- 
tar&n  fuera  de  la  c&mara  lo  que  se  hable  ti  obre  dentro,  sin  preceder 
licencia  del  rey,  bajo  la  fidelidady  obediencia  que  le  tienen  jurada, 
y  si  alguno  supiere  que  se  babla  de  tales  negocios  en  el  pueblo  6  en 
casas  particulares,  lo  avisard  al  rey.  Se  dird.  misa  en  el  oratorio,  y  la 
oiri  el  principe  desde  su  c&mara  en  compania  de  dos  caballeros  de  los 
nombrados.  Se  dar&n  breviaries,  libros  de  horas,  del  rosario  y  otros 
cualesquiera  que  pida,  como  sean  de  devocion;  mas  no  los  de  otros 
asuntos.  Los  seis  monteros  designados  para  la  guardia  y  servicio  de 
S.  A.  llevar&n  la  comida  hasta  la  primera  sala,  y  desde  all!  la  ser- 
virAn  los  caballeros:  un  montero  ternary  los  plates  en  la  segunda  c&- 
mara.  Los  monteros  asistir&n  y  servir&n  de  dia  y  de  noche  d5nde  y 
c6mo  les  dir&  Rui  Oomez  de  Silva.  Dos  alabarderos  estardn  en  el 
cancel  de  la  sala  que  sale  al  patio,  y  no  permitir&n  entrar  &  nadie  sin 
licencia  del  principe  de  Evoli;  por  su  falta,  del  conde  de  Lerma,  y  en 
su  defecto,  del  caballero  que  haga  de  jefe.  Rui  Gomez  de  Silva  pre- 
vendri  en  nombre  del  rey  h  los  tenientes  capitanes  de  las  guardias 
castellana  y  alemana,  que  pongan  echo  6  diez  alabarderos  fuera  del 
cancel  para  que  asistan  tambien  &  la  puerta  de  las  infantas,  y  dos  en 
el  aposento  de  Rui  Gomez,  desde  que  se  abra  la  puerta  principal  de 
palacio  hasta  las  doce  de  la  noche  en  que  se  cierre  la  c&mara  del  prin* 
cipe,  y  comiencen  &  velar  los  monteros.  Cada  caballero  de  los  nombra* 
dos  tendrd  un  solo  criado  para  su  servicio  en  la  habitacion  de  D.  Car- 
los, y  procurarit  escoger  de  los  suyos  propios  el  de  mayor  confianza. 
Todos  jurarin  en  manos  del  principe  de  Evoli  cumplir  con  fidelidad 
estas  ordenanzas  en  la  parte  de  su  respective  cargo.  Rui  Gomez,  y  en 
su  defecto  los  caballeros,  comunicar&n  al  rey  las  faltas  de  cumplimien- 

TOMO  II.  << 


102  mSTOHIA  CBITIOA 

to  que  S6  notaren.  Lo  necesario  y  no  dispuesto  queda  al  prudentear- 
bitrio  de  Rui  Gomez,  &  quien  todos  deber&n  obedecer  porqne  la  res- 
ponsabilidad  es  suya.» 

El  secretario  Hoyo  leyo  &  todos  y  cada  uno  las  ordenanzas,  y  jura- 
ron  gaardarlas  los  dichos  y  los  ocho  monteros  queconstan deltes- 
timonio. 

IV. 

Proceso  hecho  a  D.  Carlos. 

Examinados  los  testigos  del  rey  bajo  testimonio  del  secretario 
Pedro  del  Hoyo,  fopm6  S.  M.  una  junta  de  comision  particular  para 
entender  en  esta  causa;  sus  miembros  fueron  el  cardenal  D.  Diego 
Espinosa,  obispo  de  Sigttenza,  consejero  de  Estado,  inquisidor  general 
y  presidente  del  de  Castilla;  Rui  Gomez  de  Silva,  principe  de  Evoli, 
duque  de  Francavila  y  de  Pastrana,  conde  de  Melito,  consejero  de  Es- 
tado,  mayordomo  mayor  y  sumiller  de  corps  del  rey,  y  el  licenciado 
D.  Diego  Bribiesca  de  Munatones,  consejero  de  Castilla  y  de  la  real 
c&mara,  quedando  S.  M.  por  presidente.  Munatones  fu6  encargado  de 
dirigir  la  sustanciacion ,  y  para  que  se  arreglase  al  estilo  de  causa  de 
aquella  naturaleza,  mand6  Felipe  II  trasportar  ^  Madrid  desde  el  ar- 
chivo  real  de  Barcelona  el  proceso  que  el  rey  Juan  II  de  Aragon  y  Na- 
varra,  su  tercer  abuelo,  habiahechoformar  contra  su  hijo  primog6nito 
y  sucesor  jurado  Cirlos,  principe  de  Viana  y  de  Gerona.  Luego  man- 
d6  Felipe  II  fuese  traducido  de  la  lengua  catalaua  en  que  se  sustanci<i 
&  la  castdllana  para  su  mejor  y  mas  f&cil  inteligencia. 

Las  ordenanzas  de  la  reclusion  del  principe  de  Asturias  se  obser- 
varon  con  tanto  rigor,  que  habiendo  querido  visitarle  por  darle  algun 
consuelo  la  reina  y  la  princesa  dona  Juana,  no  quiso  el  rey  conceder- 
les  el  permiso,  pues  de  todos  y  de  todo  recelaba  en  tanto  grade,  que  se 
redujo  tambien  &  prision  el  mismo  rey,  absteni6dose  de  los  viajes 
acostumbrados  k  reales  sitios  de  Aranjuez,  Pardo  y  Escorial.  Se  man- 
tuvo  recluso  en  su  c&mara,  y  cualquier  ruido  que  oyese,  le  hacia  po- 
ner  &,  la  ventana  por  escuchar  la  causa  y  los  efectos,  temiendo  siempre 
alborotos  6  tumultos  escitados  por  parte  de  los  flamencos  6  de  otras 
personas,  de  quienes  sospechaba  ser  partidarios  del  principe  por 
interns  real  6  imaginario. 


DE  LA  INQUISICION.— CAP.  V.  .  103 

Entretanto  el  infeliz  D.  Cdrlos,  no  aoostumbrado  &  veneer  sus  pa- 
siones,  desconoci6  los  medios  de  hacer  mas  tolerable  su  desgraoia. 
Contfnuamente  agitado  con  impaciencias,  se  neg6  &  confesarse  para 
cumplir  el  precepto  pascual,  el  domingo  de  ramos,  conforme  al  estilo 
de  la  familia  real  de  Espana.  El  obispo  de  Osma,  su  maestro  era  ya 
difunto  en  30  de  julio  de  1566;  pero  el  doctor  Suarez  de  Toledo,  su  ca- 
pellan'mayor  {&  quien  siempre  habia  distinguido)  le  visits  de  6rden* 
del  rey  para  exhortarle,  y  habiendo  side  iniltil,  le  escribi6  en  el  do- 
mingo  de  Pascua  de  resurreccion,  18  de  abril,  una  carta  larga  y  muy 
espresiva,  mostr&ndole  con  razones  y  argumentos  fuertes  que  si  su 
negocio  permitia  composicion,  no  podia  ser  por  el  rumbo  elegido  sino 
pop  el  contrario,  y  adem&s  de  hacerle  ver  que  ya  no  tenia  amigos  ni 
apasionados,  le  recordaba  varies  acaecimientos  escandalosos  que  le 
habian  multiplicado  los  enemigos,  y  anade:  «Vea  V,  A.  que  har4n  y 
dirin  todos  cuando  se  entienda  que  V.  A.  no  se  confiesa  y  se  vayan 
descubriendo  otras  cosas  teiribles,  pues  algunas  lo  son  tanto,  que  lle- 
gan  &  que  el  Santo  Oficio  tuviera  mucha  entrada  con  otro  para  saber 
si  era  cristiano  6  no.  Finalmente,  yo  declare  &  V.  A.  con  toda  verdad 
y  fidelidad,  que  corre  peligro  del  estado,  y  lo  que  peer  es  del  alma,  y 
digo  que  no  veo  remedio  para  V.  A.  y  me  duelo  de  ello  y  lo  Uoro  con 
el  corazon,  y  todavia  digo  que  mi  consejo  es  que  V.  A.  se  tome  i  Dies 
y  d  su  padre  que  tiene  el  mismo  lugar.  Y  para  esto  que  aconsejo  & 
V.  A.,  le  he  senalado  al  presidente  y  otros  hombres  buenos  que  no  ban 
de  faltar  &  decirle  verdad  y  guiarlo  que  al  servicio  de  V.  A.  conviene.» 
Pero  esta  carta  y  las  demds  diligencias  fueron  intitiles:  D.  C^los  no 
qniso  confesarse. 

La  desesperacion  en  que  incurrid  le  produjo  des6rden  estraordina- 
rio  en  comida,  bebida  y  sueno.  Abrasada  su  sangre,  y  encendida  su 
c6lera,  crecid  su  calor  corporal  en  tanto  grade,  que  no  bastaba  para 
mitigarlo  agua  helada,  sin  embargo  de  beberla  con  esceso.  Hizo  po- 
ner  en  su  cama  gran  cantidad  de  hielo  para  templar  los  ardores  de  su 
cutis  que  no  podia  soportar;  andaba  desnudo  6  descalzo  sobre  los  la- 
drillos,  y  pasaba  noches  enteras  en  esta  forma.  En  el  mes  de  junio  se 
neg6  &  tomar  alimento,  y  permaneci6  por  espacio  de  once  dias  con 
solo  agua  helada;  pero  se  iba  estenuando  de  manera  que  se  creia  ' 
prtxima  su  muerte.  Su  padre  noticioso  de  todo  le  visit6  en  tal  estado; 
le  dijo  algunas  palabras  de  consuelo,  y  las  resultas  fueron  declinar  al 


104  •  HISTORIA  CRITIGA 

estremo  contrario:  comia  con  esceso  cuando  su  estdmago  carecia  del 
calor  necesario  &  la  digestion,  de  lo  que  resultaron  tercianas  dobles 
malignas  con  v6mitos  biliosos  y  disenteria  peligrosa.  Le  visitaba  solo 
el  doctor  Olivares,  protom6dico  de  Espana;  pero  consultaba  despues 
fuera  de  la  habitacion  del  prlncipe  con  los  otros  m6dicos  del  rey  en 
presencia  de  Rui  Gomez  de  Silva. 

'  El  proceso  formado  por  D.  Diego  Bribiesca  de  Munatones  estaba 
ya  sustanciado  en  julio,  de  modo  que  se  pudiera  pronunciar  sentencia, 
case  de  ser  en  sumario,  sin  andiencia,  confesion,  ni  defensas  del  reo, 
pues  no  lleg6  el  case  de  notificar  al  prlncipe  oinguna  providencia 
judicial.  Solamente  habia  declaraciones  de  testigos,  cartas  y  otros 
papeles.  Por  lo  resultante  de  autos,  no  podia  menos  de  condenarse  & 
C^los  &  la  pena  de  muerte,  conforme  &  las  leyes  del  reino,  porque 
constaban  plenamente  los  crimenes  de  lesa-majestad  en  primero  y 
segundo  capitulo,  ya  por  los  prop6sitos  y  conatos  de  parricidio,  ya 
por  la  conspirarion  para  usurpar  la  soberania  de  Flandes,  aun  &  costa 
de  guerras  civiles.  El  licenciado  Munatones  inform6  al  rey  lo  que 
resultaba  de  autos,  y  las  penas  que  las  leyes  prescribian  contra  otros 
reos  de  aquellos  delitos;  pero  anadia  que  las  circunstancias  particula- 
res  de  las  personas  y  del  case  podian  escitar  &  S.  M.  &  usar  de  su  po*- 
der  soberano,  ya  para  declarar  que  las  leyes  generales  no  hablan  de 
los  hijos  primog6nitos  de  los  reyes,  por  estar  sujetos  &  otras  leyes  mas 
elevadas  de  politica,  de  razon  de  Estado,  y  del  bien  pilblico,  ya  para 
dispensar  por  utilidad  comun  la  pena  de  qualquier  ley. 

El  cardenal  Espinosa  y  el  prlncipe  de  Evoli  dijeron  que  se  con- 
formaban  con  el  dictimen  del  consejero  Munatones,  y  Felipe  II  dijo 
que  su  corazon  le  dictaba  la  dispensa  de  la  ley;  pero  que  su  concien- 
cia  no  se  lo  permitia,  porque  no  esperaba  que  fuese  para  bien  algunp 
de  la  Espana,  y  por  el  contrario  creia  que  la  mayor  calamidad  del 
reino  seria  tener  un  monarca  sin  instruccion,  talento,  juicio  ni  virtud, 
lleno  de  vicios  y  pasiones,  especialmente  las  de  c6lera  y  ferocidad 
sanguinaria;  por  lo  cual,  &  pesar  del  amor  paternal  y  de  la  violencia 
que  le  costaba  un  sacrificio  tan  terrible,  consideraba  forzoso  el  hacer- 
lo  si  se  proseguia  el  proceso  en  regla;  pero  atento  que  el  estado  de  la 
salud  de  su  hijo  era  tan  infeliz  que  se  debia  esperar  su  muerte  natu- 
ral por  efecto  de  sus  desarreglos,  consideraba  por  menos  mal  descui- 
dar  un  poco  la  curacion^  condescendiente  k  cuantos  apetitos  tuviera 


D15  LA  INQUISICION.— CAP.  V.  105 

el  enfermo,  pues  atendido  el  des6rden  de  las  ideas  de  su  hijo,  bastaria 
eso  para  su  muerte,  y  solo  ftjaba  la  consideracion  en  que  se  trabajase 
paia  persuadirle  que  se  moria  sin  remedio,  &  fin  de  que  &  lo  menos  se 
confesara  y  se  pusiera  en  carrera  de  salvacion  eterna,  pues  esto  era  el 
mayor  testimonio  de  verdadero  amor  que  podia  dar  &  su  hijo  y  A  la 
nacion  espaiiola. 

Esta  resblucion  del  rey  no  consta  en  el  proceso,  en  el  cual  no  He- 
g6  el  case  de  escribirse,  ni  finnarse  sentencia  ninguna,  y  si  solo  una 
nota  en  que  el  secretario  Pedro  del  Hoyo  certifica,  que  teniendo  la 
causa  el  referido  estado,  muri6  el  principe  de  enfermedad  natural,  por 
lo  que  no  lleg6  &  sentenciarse.  Pero  consta  la  determinacion  del  so- 
berano  por  otros  papeles  coet&neos  de  apuniamientos  de  cosas  raras 
del  tiempo,  que  aunque  no  sean  aut6nticos,  merecen  cr^dito  por  ser 
de  personas  empleadas  en  el  palacio  real,  y  confrontar  mucho  su  nar- 
racion  con  la  de  algunos  escritores  publicos  que  indicaron  bastante  un 
asunto  tan  delicado,  &  pesar  de  que  lo  quisieron  disimular.  Citaremos 
despues  de  algunos:  sigamos  ahora  la  historia  del  suceso. 

Enterados  el  cardenal  Espinosa  y  el  principe  de  Evoli  de  la  sen- 
tencia verbal  de  Felipe  II,  formaron  coneepto  de  que  no  dejaria  de  ser 
Gonforme  &  su  verdadera  intencion  que  el  enfermo  se  pusiera  cuanto 
antes  en  peligro  de  muerte,  para  que  desenganado  por  el  medico,  sin 
relacion  al  enojo  del  rey  ni  al  proceso  que  motivaba  su  arresto,  oyese 
con  docilidad  los  consejos  de  confesarse  arrepentido,  para  disponerse 
i  la  muerte  que  Dies  le  preparaba  como  t6rmino  de  sus  desgracias. 
El  principe  de  Evoli  habl6  con  el  doctor  Olivares  en  aquel  tone  enfA- 
tico  y  misterioso  que  los  maestros  de  la  politica  palaciega  saben  cuan- 
do  conviene  4  las  ideas  del  soberano  y  d  las  suyas,  y  Rui  Gomez  de 
Silva  era  consumado  en  esta  ciencia,  segun  escribici  su  grande  amigo 
Antonio  Perez,  primer  secretario  de  Estado  que  por  entonoes  mismo 
era  de  Felipe  II,  y  que  tuvo  noticias  completas  de  todo,  como  indict 
en  una  de  sus  cartas,  desafiando  &  que  muerto  Evoli  no  sabia  ningu- 
no  lo  que  61  en  este  asunto. 

El  doctor  Olivares  Ho  dej6  de  comprender  que  lo  que  se  queria  era 
cumplir  una  sentencia  de  muerte  pronunciada  por  el  rey;  p6ro  ejecu- 
tadade  manera  que  quedara  salvo  el  honor  del  reo,  aparentando 
muerte  natural  con  la  ocasion  que  proporcionaba  la  enfermedad.  Pro- 
CQr6  esplicarse  de  mode  que  el  principe  de  Evoli  quedara  satisfecho 


106  HI9T0BIA  CRItICA 

de  que  su  intencion  estaba  entendida  como  una  6rden  real ,  cuyo  cum 
plimiento  quedaba  &  su  cargo. 


V. 


Muerte  de  D.  C&rlos. 

El  dia  20  de  julio  el  doctor  Olivares  receW  y  D.  Cdrlos  tom6  una 
purga.  Luis  Cabrera,  que  trat6  mucho  con  el  principe  Rui  Gomez  y 
tenia  empleo  en  palacio,  dice  en  la  Uistoria  de  Felipe  //,  que  la  pur- 
ga fu6  sin  buen  efecto,  y  que  por  parecer  mortal  la  dolencia,  persua- 
di6  el  m6dico  al  doliente  disponerse  para  morir  como  cristiano,  reci- 
biendo  los  santos  sacramentos. 

Lorenzo  Wander-Hamen,  en  la  obra  titulada  D.  Felipe  elprudmite^ 
hablando  de  la  purga  recetada  por  el  protom6dico  Olivares,  escribicS: 
«Purg61e  sin  buen  efecto,  mas  no  sin  6rden  ni  licencia,  y  parecicS  lue- 
go  mortal  el  mal.»  En  la  vida  de  D.  Juan  de  Austria,  refiriendo  el 
mismo  autor  el  proyecto  de  D.  Cirlos  sobre  sus  viajes  &  Flandes,  co- 
municado  &  su  tio  D.  Juan  de  Austria,  y  por  6ste  al  rey,  dijo:  «Desde 
este  dia  D.  Felipe  trat6  de  remediar  las  oosas  del  principe  para  la  pti- 
blica  salud,  aunque  no  Uegaran  al  estado  que  sabemos  todos  si  el  rey 
pudiera  templar  la  inclinacion  derramada  de  D.  Oirlos,  6  si  6ste  de- 
sistiera  de  sus  imaginaciones.»  e^Qu^  significan  las  palabras  aim^ti^ 
no  llegara  al  estado  que  sabemos  todosf  ^CuAl  era  el  estado  &  que  se  Ue- 
g6  y  que  todos  sabian  en  tiempo  del  escritor  coet4neo?  ^Era  en  la  de 
la  prision?  Ese  no  era  misterioso:  bien  podia  escribirlo  claramente; 
pero  no  sucedia  lo  propio  con  la  muerte  del  enfermo.  Unase  con  esta 
espresion  la  escrita  por  61  mismo  en  la  otra  obra:  «Purg61e  el  m6dico 
sin  buen  efecto,  mas  no  sin  6rden  ni  licencia,  y  pareci6  luego  mortal 
el  mal,»  y  conoceremos  el  sentido  verdadero  de  una  y  otra  clausula. 

Fabian  Estrada,  en  su  Historia  de  lasguenas  de  Flandes^  dijo:  «Es- 
tando  inexorable  el  padre  (Felipe  II)  &  las  embajadas  de  los  prfncipes 
de  Europa,  como  &  los  ruegos  de  los  reinos  de  Espana,  murid  (D.  C^- 
los)  en  la  vispera  de  Santiago,  de  una  enfermedad,  parte  por  negarse 
obstinadamente  k  la  comida,  parte  por  comer  otras  voces  sin  templan- 
za  y  por  la  escesiva  firialdad  de  la  bebida,  sobre  la  dolencia  del 
inimo,  si  nohubo  fuerza.,.  Bien  entendiendo  que  estas  cosas,  como 


PB  LA.  INQUISIOION.— CAP.  V.  107 

las  he  contado,  no  dar&n  gusto  &  los  que  con  ansia  echan  mano  de  lo 
mas  atroz,  sea  verdadero  6  falso.  Pero  estas  cosas,  como  ocultas  6 
inaccesibles,  las  dejo  de  buena  gana  para  aquellos  escritores  que  an* 
dan  &  caza  de  fama  de  agudos  y  de  adivinos  con  las  interpretaciones 
de  ordculos. 

Esta  ultima  clausula  hace  alusion  al  or&culo  que  Opmero  habia 
publicado,  por  medio  de  las  letras  numerales  de  un  verso  del  libro 
primero  de  las  Melamdrfosis  de  Ovidio^  escribidndolo  con  la  ortografia 
siguiente: 

flLlVs  ante  DIeM  patrlos  InqVIrIt  In  annos. 

cuya  esplicacion  era  sumar  las  cantidades  designadas  por  las  letras 
numerales  de  este  verso,  y  ver  que  componian  la  de  1568,  como  6poca 
de  la  conjuracion  del  prlncipe  D.  CArlos  contra  la  vida  del  rey  su 
padre. 

Prosigue  diciendo  Fabian  Estrada  que  no  le  parecen  verosimiles 
algunas  de  las  cosas  que  ya  deja  referidas  sobre  las  causas  de  la  des* 
gracia  de  D.  Cirlos;  pero  debemos  fijar  mucho  la  consideracion  en  la 
clausula  si  no  hubo  fuerza,  y  unirla  con  la  otra  en  que  procura  satis- 
facer  al  argumento  que  le  harian  los  que  con  ansia  echan  mano  de  lo 
mas  atroz,  sea  verdadero  6  falso,  en  lo  cual  no  quiso  meterse  por  ser 
cosas  ocultas  6  inaccesibles. 

El  mismo  Luis  Cabrera,  cronista  del  rey  Felipe  II,  despues  de  con- 
tar  la  enfermedad  y  muerte  de  D.  Cirlos,  diciendo  que  <<se  le  purg6 
sin  buen  efecto,  y  parecid  mortal  la  dolencia,»  anade:  «Variamente 
se  habl6  de  este  case  dentro  y  fuera  de  Espana,  y  en  las  historias  de 
los  enemigos  y  6mulos  de  ella.  Yo  escribe  lo  que  vi  y  entendi  enton- 
ces  y  despues,  por  la  entrada  que  tuve  desde  nine  en  la  c&mara  de  es 
tos  principes,  y  fue  mayor  con  la  edad  y  comunicacion  por  la  gracia 
que  merecieron  algunos  ministros  con  el  rey,  especialmente  el  prlnci- 
pe Rui  Gomez  de  Silva  y  D.  Crist6bal  de  Mora,  marqu6s  de  Castel-Ro- 
drigo,  cuya  resultancia  en  mi  padre  Juan  Cabrera  de  C6rdoba,  y  la 
aceptacion  de  S.  M.  de  nuestros  servicios,  nos  hicieron  mascomunica* 
bles  y  allegados,»  Merece  observacion  el  modo  de  hablar  de  Luis  Ca- 
brera, porque  confesando  que  dentro  de  espana  se  habl6  con  variedad 
sobre  la  muerte  de  D.  C4rlos,  y  queriendo  poneren  buen  lugar  la  me- 


108  HISTOSIA  CBITICA. 

moiia  de  un  rey  &  cuyo  hijo  dedicaba  su  obra,  haye  de  la  cuestion, 
diciendo  que  se  limita  en  este  punto  &  lo  que  vicS  y  entendid  entonces 
en  el  palacio  donde  tenia  entrada  franca  y  comunicacion  con  el  prin- 
cipe  deEvoli.  Es  claro  que  este  confidente  de  Felipe  II  no  le  revelaria 
el  secreto  dela  verdad  si  no  convenia;  pero  no  parece  menos  visible  que 
Luis  Cabrera  crey6  que  el  mal  efecto  de  la  purga  y  el  parecer  mortal 
la  dolencia  tuvo  su  origen  en  diligencias  directas,  pues  si  no  estuvie- 
ra  en  esta  opinion,  hubiera  rebatido  de  intento  la  contraria  con  vigor 
como  le  correspondia. 

Las  obras  ptiblicas  de  Cabrera,  Wander-Hamen,  Opmero  y  Estra- 
da, estin  de  acuerdo  con  las  notas  reservadas  de  aquel  tiempo  que  yo 
he  visto,  y  asi  no  estrano  que  el  principe  de  Orange,  en  su  manifiesto 
contra  P'elipe  II,  le  imputase  el  crimen  de  haber  quitado  la  vida  &  su 
hijo  Carlos;  *  que  Jacobo  Augusto  de  Thou,  historiador  franc6s  con- 
temporineo,  bastante  circunspecto,  hiciera  lo  mismo  por  informes  de 
Luis  de  Foix,  arquitecto  francos  empleado  en  las  obras  del  monaste- 
rio  del  Escorial,  y  de  Pedro  Justiniani,  noble  veneciano,  que  habia  re- 
sididido  en  Espana,  no  obstante  la  equivocacion  de  haber  intervenido 
el  Santo  Oficio,  de  haber  quitado  al  principe  la  vida  con  un  vensno 
en  pocas  horas,  y  de  otros  errores  en  que  le  hicieron  incurrir  sus  dos 
informant6s; '  ni  que  los  otros  escritores  citados  por  Gregorio  Leti, 
dijeran  cosas  entre  si  contrarias,  algunas  solo  propias  de  novelistas  y 
romanceros,  pues  habi6ndose  verificado  la  muerte  del  principe  por 
mal  efecto  de  una  purga  misteriosa,  y  siendo  secreto  el  mandate,  na- 
die  dud6  haber  sido  procurada  la  muerte,  y  cada  uno  solt6  las  riendas 
de  su  imaginacion  para  discurrir  el  mode  que  ignoraba. 

Sin  embargo,  la  fuerza  de  la  verdad  es  invencible.  Tarde  6  tem- 
prano  se  descubre,  y  &  costa  del  curso  de  dos  siglos  y  medio  van  apa- 
reciendo  tantas  especies  sueltas,  que  su  reunion  produce  convenci- 
miento  interior  de  haber  sido  procurada  la  muerte  con  todas  las  apa- 
riencias  de  natural,  aun  para  con  el  mismo  paciente.  La  narracion  de 
los  historiadores  estranjeros  circunspectos  en  lo  relative  &  lo  que  se  fu6 
subsiguiendo  desde  la  purga,  esta  ya  desacreditada  por  documentos 
aut6nticos,  tanto  como  la  de  los^escritores  lijeros  adictos  &  escribir  no- 
velas  con  tftulo  de  historias;  por  lo  cual,  para  no  interrumpir  el  hilo 


I 


Watson,  HisCaria?del,  reinado  de  Felipe  //,  en  ingles  y  frances,  en  el  apendice. 
Thuano,  Histaria  de  su  timpo,  en  latin,  t.  2.  lib.  XLIII. 


DB  LA  INQUISICION.— CAP.  V.  109 

de  la  mia  yentilando  controversias,  contar6  segui(}amente  la  verdad 
Y  mis  lectores  pueden  desechar  con  seguridad  cuanto  lean  contra* 
no  en  otros  libros- 

Instruido  el  prlncipe  D ,  Cirlos  por  el  protom6dico  Olivares  de  que 
su  enfermedad  no  tenia  remedio,  y  que  su  muerte  no  podia  dilatarse 
macho  y  aconsejado  por  61  mismo  de  reconciliarse  con  Dios  para  su 
felicidad,  dijo  que  queria  confesarse  con  su  confesor  ordinario  fray 
Diego  de  Chaves,  lo  que  se  verified  el  dia  21  de  julio.  El  prlncipe  di6 
comision  al  mismo  confesor  para  pedir  en  su  nombre  perdon  al  rey, 
qnien  le  mand6  responder  que  se  lo  concedia  con  todo  corazon  y  le 
daba  su  bendicion  paternal,  esperando  que  tambien  se  la  daria  Dios 
mediants  su  arrepentimiento.  En  el  mismo  dia  recibici  con  devocion 
los  Santos  sacramentos  de  la  eucaristia  y  de  la  estrema-uncion,  y 
otorgd  testamento  con  licencia  de  su  padre  ante  Martin  de  Graztelu, 
su  secretario.  Los  dias  22  y  23  estuvo  en*agonla,  oyendo  con  tran- 
quilidad  las  exhortaciones  del  mismo  fray  Diego  de  Chaves  y  del  doc- 
tor Suarez  de  Toledo,  su  capellan  mayor.  Los  ministros  propusieron 
al  rey  que  visitase  i,  su  hijo  y  repitiese  la  bendicion  paternal  &  su 
\ista,  para  que  muriese  con  aquel  consuelo.  Felipe  U  lo  consultd  con 
los  dos  eclesi^sticos,  y  estos  le  dijeron  que  estando  como  estaba  don 
C&rlos  bien  dispuesto,  era  de  temer  alguna  turbacion  de  ideas  con  la 
vista  de  su  padre,  por  lo  cual  6ste  se  abstuvo  entonces;  pero  en  la  no- 
che  del  23  al  24,  noticioso  de  que  su  hijo  estaba  pr6ximo  &  la  muerte 
fu6  k  verlo  sin  ser  visto,  y  le  repiti6  su  bendicion  paternal,  esten- 
diendo  el  brazo  entre  los  hombros  del  prlncipe  de  Evoli  y  del  gran 
prior  de  S.  Juan,  con  lo  que  se  retir6  Uoroso,  y  D.  Cftrlos  espir6  &  las 
cuatro  de  la  manana  del  dia  24  de  julio,  vigil ia  de  Santiago  patron 
de  Espana. 

No  solo  no  se  ocult6  su  muerte,  sine  que  so  le  enterr6  con  gran 
pompa  en  la  iglesia  del  convento  de  monjas  de  Sto.  Domingo  el  Real 
de  Madrid,  aunque  sin  sermon  de  honras,  y  Felipe  II  escribi6  comu- 
nicaDdo  la  muerte  4  todas  las  personas  y  corporaciones  &  quienes  ha- 
bia  participado  la  prision.  Tengo  &  la  vista  copia  de  la  carta  que  diri- 
gi6  4  mi  cabildo  de  Toledo,  con  fecha  de  27  de  julio.  firmada  por  el 
rey,  refrendada  por  Francisco  de  Erase,  y  de  la  de  este  secretario  de 
estado  &  D.  Diego  de  Ztiniga,  corregidor  de  Toledo,  con  fecha  del  28, 
en  la  cual  espresa  por  menor  el  principio,  las  causas  y  los  progresos 

TMIO  II.  u 


110  mffroiaik  cntntk 

de  la  enfermedad  de  D.  C&rlos,  y  su  resignacion  y  devocion  cristiana 
en  los  tres  ultimos  dias  de  su  vida.  La  villa  de  Madrid  celebr6  exe- 
quias  solemnisimas  en  14  de  agosto,  y  predict  sermon  de  honras  fray 
Juan  de  Tobar,  prior  del  convento  de  religiosos  dominicanos  de  Ato- 
cha,  ei  mismo  que  habia  enganado  al  difunto  en  la  noche  de  27  de 
diciembre  anterior  para  que  declarase  quiSn  era  el  hombre  que  desea- 
ba  matar.  Por  iiitimo^  se  imprimi6  luego  en  aquel  mismo  aiio  una  re- 
lacion  muy  difusa  de  la  enfermedad,  muerte,  funerales  y  exequias 
del  principe  D.  Od^rlos,  escrita  de  6rden  del  ayuntamiento  de  Madrid 
por  Juan  Lopez  del  Hoyo,  catedr&dico  de  latinidad  en  la  c6rte. 

La  Espana  sinti6  mucho  la  muerte  de  D.  C&rlos,  no  solo  por  las 
circunstancias  de  sus  acaecimientos  personales,  sino  porque  no  que- 
daba  hijo  varon  del  rey.  Habia  side  tinico  fruto  de  su  primer  matri- 
monio  con  dona  Maria  de  Portugal,  no  habia  ninguno  del  segundo 
con  dona  Maria  de  Inglaterra:  del  tercero  con  dona  Isabel  de  Francia 
solo  habia  dos  infantas,  que  eran  dona  Isabel  Clara,  nacida  en  12  de 
agosto  de  1566,  y  dofia  Cataliua,  en  10  de  octubre  de  1567  La  espe- 
ranza  se  cifraba  en  que  al  tiempo  de  la  muerte  del  infeliz  D.  C&rlos  se 
comenz6  &  publicar  otro  prenado  de  la  reina;  pero  se  frU8tr6,  porque 
la  virtuosa  dona  Isabel  muri6  de  aborto  en  3  de  octubre  de  aquel  pro- 
pio  ano. 

Esta  desgracia  junta  con  la  mala  opinion  que  la  Europa  tenia  de 

■ 

Felipe  II,  reput&ndolo  hip6crita,  cruel  y  sanguinario,  di6  lugar  &  que 
primero  el  principe  de  Orange  y  despues  otros  muchos  le  imputasen 
tambien  el  crimen  de  matar  &  su  mujer.  Dijo  haber  pruebas  en  Fran- 
cia; pero  16J0S  de  ser  asi,  envi5  C&rlos  IX  embajador  estraordinario 
para  dar  el  p6same  4  Felipe  II,  quien  efectivamente  qued6  muy  des- 
consolado  sin  el  hijo  varon  que  esperaba  de  su  esposa.  El  citado  Juan 
Lopez  del  Hoyo  public6  en  1569  una  relacion  exacta  de  la  enfermedad 
y  muerte  de  la  reina  Isabel,  y  parecen  incompatibles  algunas  circuns- 
tancias con  las  de  haber  muerto  envenenada.  El  principe  de  Orarge 
se  dej6  Uevar  de  la  pasion  de  ddio  y  venganza,  y  no  hace  U  cuando 
no  se  descubre  objeto  ni  motive  del  crimen,  y  por  el  contrario  habia 
interns  en  esperar  el  parte.  Los  otros  escritores,  dando  por  supuestoel 
delito,  discurrieron  sobre  la  causa,  y  no  falt(i  novelista  que  creyd  ha- 
llarla  en  los  fingidos  amores  de  D.  C&rlos,  de  quien  hay  demostracion 
historica  que  no  los  pudo  tener  hasta  despues  de  1564,  de  Voelta  de 


DB  LA  INQUISICIOK  — CAP.  V.  Ill 

AlcaUt,  y  entonces  anhel6  con  ansia  el  casamiento  con  su  prima,  do- 
Sa  Ana  de  Austria,  la  cual  por  tUtimo  vino  &  ser  cuarta  esposa  de  Fe- 
lipe II  y  madre  de  Felipe  III,  puesparecia  suerte  de  aquel  monarca 
tomar  por  mujeres  las  destinadas  &  su  hijo. 

Ultimamente,  deseoso  Felipe  II  de  conservar  memoria  de  la  ju5;ti- 
ficacion  con  que  habia  procedido  en  la  causa  de  su  hijo,  mand6  custo- 
diarsu  proceso  junto  con  el  original  y  latraduccion  del  otro  antiguo 
barcelon6s  hecho  &  D.  C&rlos,  principe  de  Viana  y  de  Gerona.  Consta 
que  D.  Francisco  de  Mora,  inarqu6s  de  Castel -Rodrigo  y  confidente 
del  rey  despues  de  la  muerte  de  Rui  Gomez  de  Silva,  puso  los  tres 
procesos  en  un  cofrecito  verde,  ano  1592,  y  que  despues  el  rey  lo  en- 
vi6  cerrado  y  sin  Have  al  archivo  real  de  Simancas,  donde  debe  per- 
manecer,  si  no  se  Uevd  &  Paris  (como  se  divulg6  en  Espana)  por  drden 
del  emperador  Napoleon. 


CAPITULO  VI, 


'^.f^/^/^^  in./ViV\^\A/v\ 


CAUSA  Cl&LBBRE  DEL  ABZOBISPO  DB  TOLBDO  D.   FBAY  BARTOLOMl^  CARRANZA 

HASTA  SU  PRISION. 


I. 


Vida  del  arzobispo  hasta  la  epoca  de  su  proceso. 

Una  de  las  victimas  mas  ilustres  6  tal  vez  la  masilustre  del  6rden 
de  procesar  y  proceder  en  el  Santo  Oficiode  la  Inquisicionde  Espana, 
es  el  arzobispo  de  Toledo  D.  fray  Bartolom^  Carranza  de  Miranda.  El 
proceso  hecho  en  Espafia,  con  las  adiciones  que  se  le  agregaron  de  co- 
pias,  de  papeles  venidos  deRomay  borradores  6  minutas  de  los  que  se 
remitian,  constade  veinte  y  cuatro  voMmenes  enf6lio,  de  milhojas, 
mil  ciento  y  mil  doscientas;  de  manera  que  sin  g^nero  de  dudapasa  de 
yeinte  y  seismil  hojas,  sincontar  las  del  proceso  de  Romano  colocadas 
por  copia  en  el  de  Madrid.  Si  el  6rden  de  procesar  y  proceder  hubiera 
sido  ptiblico^  sencillo,  conforme  al  derecho  natural^  al  de  Espana,  al 
criminal  de  los  tribunales  eclesi&sticos  diocesanos  6  de  los  reales  ordi 
narios  no  hubiese  pasado  de  dos  milhojas,  ni  hubiese  tardado  en  fenecer 
ires  anos,  no  obstante  su  naturaleza,  que  debia  por  si  misma  causar 
dilaciones  estraordinarias  para  reconocer  y  censurar  muchas  y  dife- 
rentes  obras  del  arzobispo.  Tan  crecido  nilmero  de  hojas  escritas  co- 
mo  el  de  veinte  y  seis  mil  y  tantas  contiene  forzosamente  innume- 
rables  especies  que  ignor6  D.  Pedro  Salazar  de  Mendoza^  can6nigo 
penitenciario  de  Toledo  ^  autor  diligentisimo  de  la  obra  titulada:  Vida 
y  sucesos  prdsperos  y  adt>er$os  de  D.  fray  JBartolomd  de  Carranza.  Este 


HISTORIA.    CRITICA  DE  LA  INQUTSICION.— CAP.   \1.  113^ 

sabio  7  veraz  escritor  procur6  saber  cuanto  estnvo  al  alcance  de  un 
rico  dedicado  &  inquirir  la  verdad  (que  es  mucho);  pero  escedia  los  II- 
mites  de  la  fuerza  del  dinero  la  ocultacion  inquisicional  del  proceso. 
Yo  que  lo  he  leido  y  estractado,  puedo  Uenar  los  vacios  de  aquel  sa- 
pientfsimo  candnigo,  y  debo  dar  al  ptiblico  esta  satisfaccion,  corri- 
giendo  algunas  equivocaciones  inculpables. 

El  arzobispo  naci5  el  ano  1503  en  Miranda  del  rio  Arga,  villa  del 
reino  de  Navarra,  de  donde  tom6  su  apellido  *de  Miranda,  con  que  se 
le  conocid  y  nombr6  mientras  fu6  religioso  dominicano,  como  consta 
por  su  proceso,  aunque  su  verdadero  de  familia  era  Carranza,  como 
Mjo  de  Pedro  Carranza,  y  nieto  de  Bartolom^  Carranza,  vecinos  nobies 
de  Miranda,  de  quienes  ha  durado  descendencia  varonil  hasta  el  si- 
glo  xvui  por  la  Unea  de  Pedro  Carranza,  hermano  del  arzobispo,  quieto 
despues  de  serlo  era  nombrado  Carranza  de  Miranda  para  manifettar 
identidad  de  persona,  bien  que  solo  firmaba  fr.  Bratholomeus  toletanus^ 
en  latin,  conforme  al  estilo  de  su  tiempo.  A  la  edad  de  doce  anos  fu6 
alumno  del  colegio  de  S.  Eugenie  de  Alcaic  de  Henares,  por  diligen- 
cias  de  su  tio  Sancho  de  Carranza,  doctor  de  aquella  universidad  y  es^ 
critor  antagonista  del  famoso  Desiderio  Erasmo  de  Roterdan.  Siendo 
dd  quince  anos  pas<3  al  colegio  de  Sta.  Balbina  de  dicha  universidad, 
para  estudiar  lo  que  se  llamaba  j€fo*o/Va  por  unos  y  artes  por  otros,  no 
siendo  mas  que  nociones  generales  de  dial6ctica,  15gica,  metafisica  y 
fisica,  y  en  1520  se  hizo  religioso  de  la  6rden  dominicana  en  elcon- 
yento  de  Venalac,  site  en  Alcarria,  trasladado  con  el  tiempo  d  la  ciu- 
dad  de  Guadalajara.  Despues  de  profesa  fu6  destinado  t  estudiar  teo- 
logla  en  el  convento  de  S.  Est^ban  de  Salamanca,  y  en  1525  nombra- 
do colegial  del  de  S.  Gregorio  de  Valladolid. 

Aprovechd  tanto  en  su  corta  edad,  que  consta  en  el  proceso  que 
fray  Miguel  de  S.  Martin,  religioso  dominicano,  de  mas  de  cuarenta 
y  cinco  anos,  presentado  y  lector  en  dicho  colegio  de  S.  Gregorio  de 
Valladolid,  lo  delatd  al  Santo  Oficio  en  19  de  noviembre  de  1530,  de- 
clarando  ante  el  inquisidor  Moriz  que  dos  6  tres  anos  antes  habia  te- 
nido  varias  conversaciones  con  Carranza  sobre  asuntos  de  conciencia, 
y  notado  que  6ste  restringia  mucho  la  potestad  del  papa  en  cuanto  & 
ceremonias  eclesi&sticas;  por  lo  cual  y  haberse  repetido  muchas  voces 
lo  mismo,  el  declarante  formd  concepto  que  Carranza  tenia  malas  opi- 
liiones  en  este  punto,  y  le  reprendi6  su  mode  de  pensar.  Asimismo 


1 14  HISTORIA  CRITICA 

resulta  que  hablando  en  1528  sobre  la  doctrina  de  Espana,  de  resnl- 
tas  de  la  junta  de  censoresde  1527,  citada  en  esta  obra,  fu6  uno  de 
los  que  se  distioguieron  en  las  conversaciones  contra  la  opinion  vul- 
gar, de  manera  que  fray  Juan  de  Villamariin,  colegial  de  S.  Pablo  de 
Yalladolid,  lo  delate  al  Santo  Oficio,  declarando  ante  dicho  inquisi- 
dor  Moriz,  en  1/  de  diciembre  de  dicho  ano  1530,  que  habia 
defendido  mucho  &  Erasmo,  aun  en  lo  que  decia  sobre  el  Sacra- 
mento de  la  penitencia  contra  la  frecuente  confesion  de  personas  que 
solo  tenian  pecados  veniales,  y  que  habiendole  replicado  con  el  ejem- 
plo  de  S.  Jerdnimo,  habia  respondido  que  no  le  probaria  el  hecho  con 
ni^un  historiador  eclesi&stico  fidedigno,  y  que  tambien  sostuvo  Car- 
ranza  no  ser  despreciable  lo  escrito  per  Brasmo  sobre  que  el  ApocaUp- 
sis  no  era  obra  de  S.  Juan  evangelista,  sine  de  otro  presbitero  distinto 
del  mismo  nombre. 

Estas  dos  delaciones  no  se  tuvleron  presentes  al  tiempo  de  la  pri- 
sion  del  arzobispo;  porque  habiendo  side  escritas  en  1530  en  el  libro 
17  de  las  deposiciones  generales  de  visita  del  partide  de  Valladolid, 
no  se  habian  sacado  en  aquella  epoca  por  no  considerarlas  bastantes 
para  formar  proceso,  y  mudados  los  inquisidores  y  secretarios,  caye* 
ron  en  olvido.  Cuando  estando  avanzada  la  causa  del  arzobispo  se  ha* 
dan  diligencias  muy  estraordinarias  para  deoir  contra  61  cuanto  se 
pudiese,  una  de  ellas  fu6  la  de  reconocer  todos  los  libros  y  legc^os  de 
delaciones  y  sumarias  suspensas,  y  hall&ndose  las  dos  citadas,  se 
contaron  como  testigos  94  y  95,  habi^ndoles  oorrespondido  por  su  dr« 
den  de  fechas  ser  primero  y  segundo. 

Como  esto  se  ignoraba,  el  rector  y  conciliarios  del  colegio  de  san 
Gregorio  de  Valladolid  le  encomendaron,  ano  1530,  una  c&tedra  de 
filosoffa;  en  1533  le  nombraron  regente  de  teologia;  en  1534,  regente 
mayor  por  muerte  de  su  maestro  fray  Diego  de  Astudillo,  y  luego  fa4 
te61ogo  califlcador  del  Santo  Oficio  de  la  Inquisicion  de  Valladolid, 
donde  trabaj6  muchas  voces  y  recibi6  el  page  que  motiva  nuestra  his- 
toria.  En  1539  fu6  destinado  al  capitulo  general  de  su  6rden  en  Roma, 
donde  defendi6  las  conclusiones  que  se  acostumbra  confiar  &  los  que 
se  cree  hayan  de  tener  mayor  lucimiento,  y  se  verified  asi  en  presen* 
cia  de  muchos  cardenales,  entre  ellos  Carafiei  (despues  papa  Paulo  IV); 
del  embsgador  espanol  D.  Juan  Manrique  de  Lara,  marques  de  Aqui* 
lar,  y  de  varies  obispos:  de  sus  resultas  se  le  condecoid  con  los  titoios 


BE  LA  INQUISICION.— CAP.  TI.  115 

de  doctor  y  maestro  de  teologia,  y  el  sumo  pontifice  Paulo  III  le  auto- 
riz6  para  leer  libros  prohibidos. 

Itegresado  &  Espana,  ensend  teologia  en  su  colegio  de  S.  Gregorio 
7  tuYO  discipulos  eminentes.  El  ano  1540  resplandecid  su  virtud  y  ca-^ 
ridad  con  los  indigentes  &  causa  del  concurso  estraordinario  de  pobres 
de  las  montanas  de  Leon  y  Santander,  donde  falt6  la  cosecha  total  de 
granos:  no  solo  proporcion<3  la  manutendion  de  cuarenta  personas  en 
sa  colegio,  sino  que  mendig6  por  la  ciudad  en  favor  de  otros,  y  ven* 
di6  sus  libros  menos  la  Biblia  y  la  Suma  de  Sto.  Tom&s.  En  el  Santo 
Oficio  trabajaba  de  continue  calificando  procesos;  en  su  habitacion, 
censurando  libros  enviados  por  el  Consejo  de  la  Suprema,  y  en  la  pla- 
za publica  predicando  el  sermon  del  auto  de  f6  de  Francisco  San-Ro- 
man, luterano,  qnemado  vivo  por  impenitente,  hijo  del  alcalde  mayor 
de  Bribiesca,  y  despues  todos  los  ocurridos  en  su  tiempo.  En  el  mismo 
ano  se  le  nombr6  obispo  de  Cuzco:  le  llev6  la  noticia  D.  Juan  Bernal 
Diaz  de  Luco^  consejero  de  Indias  (despues  obispo  de  Calahorra),  4 
quien  respondid  Carranza  que  si  la  voluntad  del  gobierno  era  enviarle 
h  predicar  en  las  Americas,  estaba  pronto  i,  marchar  sin  el  car&cter  de 
obispo  ni  cargo  de  almas;  pero  que  con  61  no  le  acomodaba,  y  se  le 
admiti6  la  renuncia. 

En  1545  fu6  al  concilio  Tridentino  como  tedlogo  del  emperador 
C&rlos  V,  donde  asisti6  por  espacio  de  tres  anos  trabajando  mucho  en 
iodas  las  congregaciones,  por  drden  de  los  legados  poutiftcios  y  del 
embajador  de  Espaiia,  y  predicd  de  la  materia  dejustificaciou  al  mis- 
mo concilio,  en  la  parroquia  de  S.  Lorenzo  de  Trento,  &  instancias  del 
cardenal  D.  Pedro  Pacheco,  obispo  de  Jaen  y  despues  de  Sigtienza, 
decano  de  los  prelados  espanoles  del  concilio.  Estando  en  61,  hizo  im- 
primir  en  Roma  en  el  ano  1546,  una  obra  suya  titulada:  Snma  de 
CondUos]  en  Venecia  otrade  Controtersias  teoldgicas^  y  en  1547  un  ira- 
tado  De  la  residencia  de  los  obispos.  Esta  tiltima  le  produjo  bastantes 
Amnios;  se  la  impugnd  fray  Ambrosio  Caterino,  religiose  dominicano, 
y  la  defendid  fray  Domingo  Soto,  individuo  de  la  misma  6rden. 

« 

De  regreso  &  Espana  en  1548,  fu6  nombrado  confesor  de  Felipe  IL 
El  emperador  se  lo  avis6  desde  Alemania,  y  el  principe  de  Asturias 
desde  Ciolibre,  con  encargo  de  ir  alii  para  acompanar  &  S.  A.  en  el 
viaje  de  Flandes  y  Alemania.  Carranza  respondi6  dando  gracias,  y  es- 
cimtodose  de  aceptar  el  empleo  de  que  se  titulaba  indigno,  al  mismo 


116  HI8T0RIA    CBITICA 

tiempo  que  fray  Pedro  de  Soto,  su  discfpulo,  eraconfesor  de  04rlos  V. 
Este  soberano  le  nombr6  en  1549  obispo  de  Canarias,  y  no  acept6 
Oarranza,  escus&ndose  del  mismo  modo  que  en  el  ano  de  1540  para  el 
obispado  del  Cuzco.  Los  frailes  dominicanos  de  Palencia  lo  eligieron 
prior  de  su  convento;  lo  fu6  y  esplic6  allf  en  dicho  ano  de  1549  la 
Fpistola  de  S.  Pablo  d  los  Galatas.  En  1550  fu6  electo  provincial  de 
Castilla;  visit6  su  provincia  con  gran  celo  sobre  todos  los  puntos  en 
que  observ6  descuidos;  pero  con  gran  especialidad  en  las  fundaciones 
de  aniversarios,  misas  y  sufragios  por  las  almas  delpurgatorio. 

En  1551  se  convocii  segunda  vez  el  concilio  Tridentino,  y  fu6  i  61 
nuestro  provincial  por  (irden  del  emperador,  llevando  tambien  pode- 
res  del  cardenal  D.  Juan  Martinez  Siliceo,  arzobispo  de  Toledo,  asis- 
titodoles  &  todas  las  sesiones  y  congregaciones  hasta  su  segunda  di* 
solucion  en  1552.  Entre  los  diferentes  negocios  que  se  le  cometieron, 
fu6  uno  la  formacion  de  los  Indices  prohibitorio  y  espurgatorio,  &  cuyo 
fin  le  dieron  copiosisimo  nilmero  de  libros:  hizo  quemar  los  que  repu- 
te pemiciosos,  y  di6  los  buenos  al  convento  dominicano  de  S.  Lorenzo 
de  Trento.  Vuelto  &  Espana  y  acabado  su  priorato  provincial,  fijd  su 
domicilio  en  el  colegio  de  S.  Gre^orio  de  Valladolid,  donde  el  princi- 
pe  gobemador,  los  Consejos  de  Castilla  6  Inquisicion  y  el  Santo  Oficio 
de  Valladolid  le  ocupaban  continuamente  consultando  negocios  ^- 
duos.  Entre  sus  comisiones,  una  fu6  la  de  reconocer  con  D.  Diego 
Tavera,  consejero  de  la  Suprema  y  despues  obispo  de  Jaen,  muclias 
biblias,  y  caidar  de  la  impresion  de  una  latina  muy  correcta  que  sir- 
vi6  de  original  para  todas  las  ediciones  posteriores. 

Ajustado  el  matrimonio  de  Felipe  II  con  la  reina  de  Inglaterra 
dona  Maria,  pas6  alii  fray  Bartolomd,  ano  1554,  para  preparar  con  el 
cardenal  Polo  el  reino  &  la  reconciliacion  con  la  santa  Iglesia  romana 
y  dar  obediencia  al  papa.  Fu6  despues  el  rey,  y  no  hay  espresiones 
bastantes  para  ponderar  lo  que  trabajii  alii  Carranza  en  favor  de  la  re- 
ligion cat61ica.  Predicaba  continuamente,  convenci6  y  convirti6  innu- 
merables  herejes,  y  confirm6  &  muchos  vacilant^s,  satisfaciendo  de 
palabra  y  por  escrito  &  sus  argumentos.  En  1555  Felipe  II  fn6  desde 
L6ndres  &  Bruselas,  y  Carranza  qued6  al  lado  de  la  reina  para  sa 
auxilio  en  el  arreglo  de  doctrina  cat6lica  en  las  universidades  y  otros 
objetos  importantes.  Itedact6  por  encargo  del  cardenal  Polo,  legado 
del  papa,  los  cdnones  acordados  en  un  concilio  nacional,  y  cel6  sobre 


DE  LAINQUISICION.— CAP,  VI.  117 

el  castigo  de  machos  herejes  periinaces,  particularmente  Tom&b' 
rrammero,  arzobispo  de  Cantuaria,  primado  de  Inglaterra,  y  Martin 
Bacero,  insigne  dogmatizadop  de  k)s  errores  de  Lutero  y  de  otros  su- 
yos  propios,  lo  cual  le  puso  varias  veces  en  peligro  de  muerte. 

En  1556  paso  4  Flandes  para  instruir  al  rey  Felipe  II  de  todo  lo 
sucedido  en  Inglaterra,  y  ppocur6  con  la  mayor  eficacia  recoger  y 
quemar  los  libros  que  abundaban  de  la  doctrina  luterana,  lo  que  tam- 
bien  hizo  en  Francfort  por  medio  de  fray  Lorenzo  de  Villavicencio, 
religiose  agustino,  enviado  al  objeto  con  vestidos  de  seglar,  y  aun  en 
Espana,  diciendo  al  rey  que  se  introducian  por  Aragon,  pues  S.  M.  lo 
avisd  al  inquisidor  general  para  que  celase  la  interceptacion^  &  cuyo 
fin  form6  lista  de  los  espanoles  fugitivos  de  Se  villa  y  otras  partes,  que 
^lvian  en  Alemania  y  Flandes  y  enviaban  &  Espana  libros  her6ticos, 
de  la  cual  lista  se  hall6  el  original  en  sus  papeles  cuando  se  le  ocupa« 
ron  todos  de  resulta  de  su  prision. 

Muerto  el  azobispo  de  Toledo  D.  Juan  Martinez  Siliceo,  en  31  de 
mayo  de  1557,  el  rey  nombr6  para  sucesor  suyo  &  fray  Bartolom6  Car- 
rauza.  Este  no  acept6,  anadiendo  que  seria  mejor  dar  el  arzobispado 
&  cualquierade  tres  que  proponia,  y  fneron:  D.  Gaspar  de  Ztiniga  y 
Avellaneda,  obispo  de  Segovia,  que  despues  fu6  cardenal  arzobispo  de 
Sevilla;  D.  Francisco  de  Navarra,  obispo  de  Badajoz,  despues  arzobis* 
po  de  Valencia,  y  fray  Alfonso  de  Castro,  religioso  franciscano,  que 
murii)  siendo  electo  arzobispo  de  Santiago.  No  baslaron  estas  escusas 
ni  segundas  y  terceras  que  hizo;  porque  lleg6  el  case  de  mandarle  el 
rey,  como  soberano,  aceptar  el  nombramiento,  bajo  la  pena  de  obe- 
diencia  y  fidelidad  que  le  debia  como  vasallo;  cuyo  precepto  se  halld 
tambien  original  entre  sus  papeles  despues  de  preso  por  el  Santo  Ofi-* 
cio,  segun  resulta  del  inventario.  Fu^  preconizado  en  consistorio  pon- 
tificio  de  16  de  diciembre  del  propio  ano;  se  le  despacharon  las  bulas 
sin  preceder  informaciones  ni  otros  requisites  de  estilo  curial,  porque 
el  papa  Paulo  IV  (que  lo  habia  tratado  mucho  en  Trento,  y  despueet 
sabia  lo  sucedido  en  Inglaterra,  Alemania  y  Flandes)  dispensd  todo, 
diciendo  no  ser  necesario  para  Carranza  de  Miranda.  Pedro  de  Merida, 
candnigo  de  Palencia  y  D.  Diego  Bribiesca  de  MuSatones,  consejero 
de  Oastilla  y  de  la  real  c^imara,  tomaron  posesion  de  la  mitra  de  To- 
ledo en  5  de  marzo  de  1558,  en  virtud  de  poderes  otorgados  en  Bruse- 
las  &  15  de  enero.  El  candnigo  Pedro  de  M6rida  qued6  alli  de  gober- 

TOMO  11.  45 


118  HISTORIA  CRITIC  A 

nador  del  arzobispado  hasta  la  ida  del  arzobispo,  y  despues  fad  perse- 
guide  per  la  Inquisicion  de  Valladolid^  de  resultas  de  cartas  suyas  ha- 
lladas  entre  les  papeles  del  arzobispo^  y  de  algunas  especies  de  los 
procesos  de  fray  Domingo  de  Rojas  y  otros  complices  del  doctor  Caza- 
Ua,  sobre  si  opinaba  6  no  como  los  luteranos  en  la  materia  de  justiti- 
cacion. 

El  arzobispo  fa6  consagrado  en  Bruselas,  &  27  de  febrero  de  dicho 
ano  1558,  per  el  cardenal  Granvela,  Antonio  Perenot,  obispode  Arras, 
y  despues  primer  arzobispo  de  Malinas.  Impriini6  en  Amberes  su  ca- 
tecismo  en  castellano,  con  este  titulo:  Cotnentarios  del  reoerendisimo 
senor  fray  BarUAomi  Carrama  de  Miranda^  arzobisjpo  de  Toledo^ 
sobre  el  Catecismo  cristianOy  divididos  en  cualro  partes^  las  cuales 
conlienen  todo  lo  que  profesamos  en  el  santo  hatUismOy  como  se  verd  en  k 
plana  siffutente,  dirigidos  al  serenisimo  seflor  rey  de  EspaM^  etc.,  nuestro 
senor:  en  Amberes^  en  casa  de  Martin  Nucio,  ano  MDL  VIII ^  con  privi- 
legio  real.  Dispuso  su  viaje  para  Espana  por  mar;  desembarc6  k  10  de 
agosto  en  Laredo,  de  donde  pas<3  d  Valladolid,  pueblo  en  que  residia 
la  cdrte;  asisti<3  varias  voces  en  el  mismo  mes  de  agosto  al  Consejo  de 
Castilla  y  al  de  Inqnisicion,  donde  did  cuenta  de  lo  que  se  habia  prac- 
ticado  contra  los  herejes  fugados  de  Espana  &  Flandes,  y  para  impedir 
la  remesa  de  libros  herdticos.  En  mitad  de  setiembre  sali6  para  visi- 
tar  al  emperador  C6rlos  V  en  su  retire  de  luste  y  decirle  varias  cosas 
por  encargo  de  Felipe  II.  Lleg<3  cuando  S.  M.  estaba  ya  muy  agravd- 
do  en  la  enfermedad  de  que  muri<3  al  segundo  dia,  y  pas6  alii  lo  refe- 
rido  en  el  capitulo  XIV  de  esta  obra.  Fu6  4  su  arzobispado,  entrando 
en  la  capital  el  13  de  octubre,  y  estuvo  alll  hasta  25  de  abril  de  1559, 
en  que  sali6  para  Alcald  de  Henares  con  &nimo  de  visitar  toda  su  di6* 
cesis.  Durante  los  seis  meses  de  su  residencia  en  Toledo,  edific6  a  to- 
dos,  y  principalmente  al  cabildo,  con  su  conducta  personal,  sermones, 
limosnas,  visitas  de  presos  y  enfermos,  celo  del  sufragio  de  los  difun* 
tos  y  otras  virtudes  peculiares  de  prelados  eclesi&sticos,  y  lo  mismo 
sucedi6  en  los  otros  pueblos  hasta  Uegar  k  Torrelaguna,  donde  le 
prendi<3  la  Inquisicion,  dia22  de  agosto.  Fu6  conducido  k  Valladolid, 
en  cuya  ciudad  entr6  el  dia  28  k  las  dos  de  la  manana,  y  se  le  senald 
por  c&rcel  cierta  habitacion  de  la  casa  del  mayorazgo  de  D.  Pedro 
Gonzalez  de  Leon,  con  la  circunstancia  de  ocupar  otra  parte  D.  Die- 
go GonzaleZ;  inquisidor,  para  celar  la  observancia  de  la  prision.  Es 


DB  LA  INQUIdlCION.— CAP.  VI.  119 

justodar  noticia  de  lo  qne  prec6di6d  esta  providencia  tan  ruidosa, 
que  llend  de  admiracion,  esc&ndalo  y  espanto  &  toda  Espana,  y  ann 
t^  Italia^  Alemania,  Inglaterra  y  Flandes. 


II. 


Informacion  sumaria  recibida  contra  el  arzobispo. 

El  arzobispo  habia  conquistado  grande  aversion  de  algunos  prela- 
dos  desde  1547  en  que  public^}  su  tratado  De  la  residendade  los  ohisposy 
y  por  las  pasiones  del  corazon  humano  se  le  hicieron  6mulos  otros  en 
las  primeras  convocaciones  del  concilio  Tridentino,  d  cansa  del 
cr6dito  de  sabio  que  se  le  di6  sobre  mnchos  que  presumian  escederle. 
Uqo  de  estos  fu6  fray  Melchor  Cano,  religiose  de  su  6rden,  de  quien 
hemes  hablado  varias  veces;  pero  la  emulacion  pas<i  h  envidia  formal 
en  1557  con  motivo  de  su  nombramiento  para  arzobispo  de  Toledo,  su- 
cediendo  lo  mismo  t  fray  Juan  deRegla,  confesor  de  C&rlos  V.  El  6dio, 
la  enemistad,  el  rencor  y  la  mala  voluntad,  se  subsiguieron  en  otros 
al  saberse  que  Carranza,  habiendo  renunoiando  su  nombramiento,  pro- 
puso  los  tres  antes  citados:  los  que  se  creian  mas  benemMtos  tenian 
en  su  corazon  un  ^pid  que  le  envenenaba,  distingai6ndose  en  mani- 
festarlo  por  medios  indirectos  D.  Fernando  Vald6s,  arzobispo  de  Sevi- 
11a  6  inquisidor  general;  D.  Pedro  de  Castro,  obispo  de  Cuenca,  hijo 
del  conde  de  Lemos,  grande  de  Espana  de  primera  clase^  y  otro  mas 
l)enem6rito  que  los  dos,  D.  Antonio  de  Agustin,  honor  de  la  literatu- 
ra  eclesi^tica  espanola,  obispo  de  L^rida  y  arzobispo  de  Tarragona. 
Estos  tres  creian  ocultar  su  pasion  con  gran  disimulo,  pero  las  obras 
y  palabras  daban  testimonio  evidente  de  su  envidia. 

Con  esta  especie  debe  reunirse  otra  por  via  de  supuesto:  el  arzo- 
bispo babia  comenzado  d  trabajar  su  catecismo  mucho  tiempo  antes,  y 
dado  copia  en  trozos  k  la  marquesa  de  Alcanices  dona  Elvira  de  Ro- 
jas.  Cuando  imprimis  su  obra  la  fa6  remitiendo  por  cuademos,  de 
manera  que  en  febrero  de  1558  ya  estaba  en  Valladolid  todo  el  cate- 
cismo impreso.  La  marquera  lo  confi6  k  varies  religiosos  dominicanos 
discipulos  6  afectos  del  arzobispo,  particularmente  t  fray  Juan  de  la 
Pena,  fray  Francisco  de  Tordesillas  y  fray  Luis  de  la  Cruz,  y  en  mar- 
zo  habia  mucbos  ejemplares  venidos  de  Flandes.  Ley6  la  obra  fray 


120  HISTORIA  CBiTiCA 

Melchor  Cano,  y  habl6  muy  mal  de  ella  en  diferentes  conversaciones^ 
dando  &  entender  con  demasiada  claridad  que  contenia  proposiciones 
avanzadas,  peligrosas,  mal  sonantes  y  con  sabor  de  la  herejia  lutera- 
na.  Lo  supo  D.  Fernando  Vald6s,  inquisidor  general;  hizo  comprar 
varies  ejemplares,  y  los  entregd  &  personas  cnyas  opiniones  sabia, 
encargando  leer  la  obra  con  cuidado,  notar  lo  que  pareciese  malo,  y 
comunic&rselo  sin  estender  dict&men  hasta  despues  de  nueva  conver- 
sacion.  Los  encargados  de  esta  censiira  fueron  el  obispo  fray  Melchor 
Cano,  fray  Domingo  Soto,  fray  Domingo  Cuevas,  el  maestro  C&rlos  y 
fray  Pedro  Ibarra,  provincial  de  los  religiosos  franciscanos,  hermano 
de  un  inquisidor. 

Vald6s  enviii  tambien  el  catecismo  &  D.  Pedro  de  Castro,  obispo  de 
Cuenca,  y  la  respuesta  de  6ste,  dada  en  el  lugar  de  Pareja  el  dia  28 
de  abril  de  1558,  se  puede  llamar  piedra  fundamental  del  proceso  es- 
crito  contra  Carranza^  aunque  se  v6  claro  el  verdadero  principle  por 
la  reunion  de  especies  esparcidas  en  distintos  papeles.  Consta  por  la 
carta  de  Castro,  que  el  inquisidor  general  &  quien  la  dirige,  le  habia 
pedido  dict&men  sobre  dicho  catecismo,  y  responde  haberle  parecido 
muy  mal,  prometiendo  escribir  las  razones,  aunque  sin  detenerse  d 
desmenuzar  mucho  el  asunto,  asegurando  desde  luego,  «que  hay  pro- 
posiciones luteranas  en  el  articulo  de  Justificadcm;  que  ha  formado 
muy-  mal  concepto  acerca  de  la  creencia  del  autor,  porque  le  habia 
oido  hablar  en  el  concilio  Tridentino  en  el  mismo  sentido,  y  aunque 
no  crey6  entonces  que  admitiese  Carranza  en  su  corazon  el  error,  aho- 
ra  lo  cree,  porque  las  proposiciones  luteranas  son  muchas  y  muy  fre- 
cuentes,  lo  que  manifiesta  sentimiento  interior,  y  porque  tambien 
contribuyen  &  este  juicio  otras  especies  que  ya  tiene  manifestadas  al 
doctor  D.  Andr6s  Perez,  consejero  de  la  suprema  Inquisioion.» 

Estas  especies  se  redujeron,  segun  resulta  de  un  papel  firmado  por 
el  mismo  obispo  en  1.""  de  setiembre  de  1559,  k  que  habia  oido  k  Car- 
ranza predicar  en  LiJndres  delante  del  rey,  en  la  cuaresma  de  1555,  y 
notado  que,  suponiendo  el  predicador  ver  en  los  cielos  k  Cristo  craci- 
ficado,  habld  de  la  justiflcacion  por  la  f6  viva  en  t^rminos  luteranos, 
de  mode  que  Castro  quedd  escandalizado.  Que  asi  lo  dyo  k  fray  Juan 
de  Yillagarcia,  companero  de  Carranza,  quien  contested  haber  6ste 
predicado  el  mismo  sermon  en  Valladolid  el  ano  anterior,  y  haberle 
pareciJo  mal  igualmente.  Que  el  obispo  Castro  lo  advirtid  d  Carranza, 


DE  LA  INQUISICION.— CAP.  VT.  121 

y  no  habiendo  dste  respondido,  lo  atribuy6  &  humildad.  Que  en  otro 
sennon  que  predict  delante  del  rey  de  Inglaterra  di6  A  entender  Oar- 
ranza  que  habia  pecados  irremisibles^  y  pensando  el  obispo  al  princi- 
pio  que  seria  equivocacion,  mud6  el  concepto  viendo  repelir  dlstintas 
veces  la  especie.  Que  tambien  se  escandaliz<}  de  haber  oido  en  otro 
sennon  delante  del  rey  en  L6ndres  hablar  de  modo  que  pareciese  com- 
prarse  por  dos  reales  las  indulgencias  de  la  bula  de  Cruzada,  pues  en 
Inglaterra  y  delante  de  herejes  era  peligroso  lenguaje.  Coincide  con 
esto  la  declaracion  de  fray  Angel  del  Castillo  despues  de  preso  el  ar- 
zobispo,  becba  en  18  de  octubre  de  1559,  pues  dice  haber  oido  en 
Londres  al  obispo  die  Cuenca  contar  el  suceso  del  sermon  y  decir:  Ra 
predicado  Carranza  como  pudiese  hacerlo  Felipe  Melachllum. 

Cualquiera  podr&  conocer  que  los  escriipulos  de  D.  Pedro  de  Castro 
tardaron  en  nacer  tres  anos,  y  no  se  considerd  obligado  &  delatar  has- 
ta  despues  de  ver  perdido  al  arzobispado  de  Toledo.  Si  fray  Bartolom6 
prosiguiera  siendo  un  simple  fraile  no  habria  tal  delacion.  El  inquisi- 
dor  general  di6  la  carta  para  el  proceso,  pero  no  la  suya,  lo  que  de- 
mnestra  no  ser  de  oflcio.  El  consejero  D.  Andr6s  Perez  tampoco  escri- 
bi6  ni  certified  las  especies  citadasi  por  el  obispo;  demanera  que  cuan- 
do  se  decret6  la  prision  no  estaban  en  la  causa,  y  habiendolas  echado 
de  menos  despues  de  ano  y  medio,  se  tom6  el  arbitrio  de  poner  un  pa- 
pel  firmado  por  el  obispo.  |Qu6  abuse  del  secrete!  Asi,  cuando  se  vi6 
en  Roma  el  espediente  quedaron  los  romanos  admirados  del  desiSrden 
con  que  se  habia  formado,  y  lo  titularon:  fnidis  indigestaque  moles. 

Empero,  contray6ndonos  &  la  inteligencia  de  los  sermones,  fray 
Juan  de  Villagarcla,  dijo  en  la  circel,  &  17  de  setiembrede  1561,  que 
se  acordaba  de  haber  oido  al  obispo  de  Cuenca  tratar  del  sermon;  pero 
no  de  que  se  escandalizase,  ni  de  que  hubiese  motive  por  ello,  como 
constaria  de  su  tenor,  pues  estaba  copiado,  sucediendo  lo  mismo  con 
todos  los  predicados  por  el  arzobispo,  cuyo  catolicismo  defiende  como 
companero  perp6tuo  y  dom^stico  de  sus  empresas,  confidente  de  sus 
opiniones  y  copiador  de  sus  papeles;  de  modo  que  persuadi6  no  haber 
en  alios  ni  el  catecismo  proposicion  sin  sentido  catdlico,  y  que  Ho  ddr- 
selo  seria  grande  agravio  d  la  virtud  de  Carranza  y  &  su  celo  ardiente 
de  la  pureza  de  la  religion  cat61ica,  en  el  concilio,  en  Inglaterra,  Ale- 
mania  y  Flandes. 

El  cimiento,  pues,  con  que  comenz6  el  proceso  fu6  la  oficiosidad 


122  HTSTOEIA  CRTTICA 

malicipsa  con  que  D.  Fernando  Vald6s  escrihid  &  principios  de  abril 
de  1558  al  obispo,  tan  envidioso  come  61,  y  la  mala  intencion  con  que 
de  propio  movimiento  di6  &  leer  la  obra  para  encontrar  proposiciones 
delatables  al  otro  obispo  6mulo  fray  Melchor  Cano.  Cuando  supo  per 
6ste  que  las  hallaba,  trat6  de  remitir  de  oficio  el  libro  para  su  califica- 
cion,  lo  cual  fu6  posterior,  porque  antes  hubo  en  los  procesos  de  lute- 
ranos  especies  que  aparecen  como  principio  del  de  Oarranza  sin  ha- 
berlo  side,  como  voy  &  manifestar. 

Estando  tan  mal  dispuesta  la  voluntad  del  inqnisidor  general,  y 
sabi^ndose  que  Carranza  tenia  grandes  relaciones  con  las  marquesas 
de  Alcanices  y  de  Poza,  de  cuyas  familias  habia  presos  muchos  indi- 
viduos  y  amigos,  encargd  &  los  inquisidores  de  Valladolid  sacar  de 
los  presos  las  noticias  posibles  acerca  de  la  creencia  del  arzobispo. 
Tampoco  se  habia  descuidado  en  propagar  por  medios  indirectos  la  voz 
de  que  alganas  personas  sospechaban  que  Carranza  tendria  las  mis- 
mas  opiniones  que  Cazalla,  y  lo  habia  conseguido  en  tanto  grade,  que 
fray  Ambrosio  de  la  Soma,  predicando  en  S.  Pablo  de  Valladolid 
cuando  se  hicieron  las  prisiones  de  Cazalla  y  sus  c6mplices,  tuvo  el 
atrevimiento  de  anadir  que  se  decia  estar  mandado  prender  el  arzobis- 
po de  Toledo.  Diligencias  tan  esquisitas  no  podian  menos  de  producir 
su  efecto. 

En  15  de  abril  de  1558  dona  Antonia  Mella,  de  cuyas  circunstan- 
cias  y  de  las  otras  personas  presas  queda  dada  noticia  en  el  capitulo 
XVI,  declard  que  Cristdbal  de  Padilla  le  habia  dado  &  leer  unos  cua- 
dernos  monuscritos  de  doctrina  luterana,  diciendo  ser  de  Carranza. 
Esta  declaracion  no  tuvo  consecuencia,  ni  se  comunic6  al  arzobispo 
eH  la  publicacion  de  testigos,  porque  const6  luego  ser  obra  de  fray 
Domingo  de  Rojas  y  no  de  Carranza. 

En  17  de  abril  Pedro  de  Sotelo  dyo  lo  mismo,  y  que  habi6ndolos 
visto  fray  Antonio  de  la  Ascension,  prior  del  convento  dominicano  de 
Zamora,  habia  dicho  que,  aunque  lo  asegurase  Padilla,  no  podia  creer 
quefuese obra  de  Carranza;  porque  si  tuviera  6ste aquellas  opiniones 
no  hubiera  trabajado  tanto  para  defender  lo  contrario  en  el  concilio. 

En  23  de  abril  hizo  una  declaracion  dona'Ana  Enriquez  de  Alman- 
sa,  y  nada  d\jo  del  arzobispo;  pero  en  otra  del  dia  29  espres6  haber 
preguhtado  &  fray  Domingo  de  Rojas  si  trataria  de  los  asuntos  de  la 
doctrina  con  el  arzobispo,  y  respondido  6ste  que  n6,  porque  acababa 


DE  LA  INQUISICION.— CAP,  TI,  123 

de  escribip  un  libpo  contra  los  luteranos;  que  4  Francisco  de  Vivero 
habia  oido  decirque  el  arzobispo  arderia  en  los  infiernos,  porque  cono- 
ciendo  mejor  que  nadie  la  verdad  de  la  doctrina  luterana,  habia  hecho 
quemar  &  muchos  luteranos  en  Inglaterra.  Preguntando  Francisco  de 
Vivero,  dijo  no  se  acordaba  de  haber  dicho  tal  cosa,  y  lo  tenia  por  in- 
cierto,  pues  el  arzobispo  siempre  habia  sido  cat(31ico  romano. 

Dona  Catalina  de  Rios,  priora  del  convento  de  monjas  dominicanas 
de  Sta.  Catalina  de  Valladolid,  declar6  en  24  de  abril  haber  oido  & 
fray  Domingo  de  Rojas  que  fray  Bartolom^  habia  dicho  que  no  veia 
en  la  Sagrada  Escritura  pruebas  claras  de  la  existencia  del  purgato- 
no;  pero  en  el  inmediato  dia  25  anadi6,  que,  sin  embargo,  ella  estaba 
persuadida  que  fray  Bartolom6  creia  en  el  purgatorio,  porque  siendo 
provincial  habia  recomendado  mucho  el  cumplimiento  de  las  funda- 
ciones  de  misas  y  sufragios  por  los  difuntos,  diciendo  lo  mismo  en  los 
sermones  y  en  los  autos  de  visita;  que  habiendo  ella  preguntado  & 
dona  Ana  Enriquez  si  fray  Bartolom6  seguia  las  opiniones  suyas,  res- 
pondi6  que  no,  pues  antes  bien  habia  escrito  lo  contrario  -en  un  libro; 
que  dona  Bernardina  de  Rojas  le  cont6  haber  oido  &  fray  DomiDgo  de 
Rojas  que  el  arzobispo  le  habia  escrito  no  se  dejase  llevar  de  su  ta- 
lento,  y  que  Sabino  Astete,  can6nigo  de  Zamora,  aseguro  haber  oido 
i  fray  Domingo  Rojas  que  se  compadecia  de  Carranza,  porque  no  se- 
guia aquellas  opiniones.  Esta  declaracion  tampoco  se  di6  en  pu- 
blicacion  al  arzobispo,  porque  no  decia  nada  contra  61.  iQu6  modo 
de  conceder  defensas  al  acusado!  iCu&ntos  argumentos  hubiera 
presentado  el  defensor  si  la  hubiese  sabido!  Fray  Domingo  de  Rojas, 
citado  sobre  la  proposicion  del  purgatorio,  declar6  en  23  de  agosto, 
que  solo  era  verdad  que  hablando  61  sobre  las  penas  del  purgatorio, 
dijo  fray  Bartolom6:  <<|Mal  a5o!»  pero  en  t6rminos  de  creer  su  exis- 
tencia, pues  nunca  habl6  del  asunto  sino  como  buen  catdlico  romano. 

Coincide  con  estas  especies  la  declaracion  de  fray  Juan  Manuelez, 
religiose  dominico  prestada  en  18  de  octubre  de  1560,  en  que  dijo  es- 
lar  dudoso  de  si  nueve  6  diez  anos  antes,  habl&ndo?e  de  un  sujeto 
quemado  por  luterano,  oy6  fray  Bartolom6  esta  proposicion:  «Lo  cier- 
toesque  por  la  Sagrada  Escritura  no  se  convence  haber  purgatorio.» 
Ya  se  v6  que  este  testigo,  ademds  de  ser  singular,  no  asegura  el  he- 
cho, y  lo  depuso  mas  de  un  ano  despues  de  preso  el  arzobispo.'  Si  lo 
hubiese  oido  en  esos  t6rminos,  lo  hubiese  delatado  diez  anos  antes. 


124  HISTOBIA  CBfTICA 

En  4  de  mayo  de  1559,  Pedro  de  Cazalla  declar6  que  D.  C&rlos  de 
Seso  neg6  la  existencia  del  purgatorio  en  presencia  del  declarante, 
ano  1554,  y  repitiendo  la  proposlcion  ante  fray  Bartolom6  Carranza, 
6ste  se  manifestd  escandalizado,  pero  no  lo  confatd  ni  encargd  dela- 
tarlo.  El  declarante  dijo  lambien  que  fray  Domingo  de  Rojas  le  contd 
haber  manifestado  &  Carranza  la  dificultad  que  tenia  para  conciUar  la 
doctrina  de  la  justificacion  con  la  del  purgatorio,  y  respondido  el 
maestro:  «Que  no  seria  grande  inconveniente  no  haber  purgatorio,» 
y  habi^ndole  replicado  con  la  decision  dela  Iglesia,  satisfizo  Carranza: 
«No  estais  aun  capaz  de  entender  bien  estas  materias.»  Examinado 
D.'  C^los  de  Seso  sobre  el  primer  capitulo,  en  27  de  junio,  dijo  que 
fray  Bartolom6  le  habia  contestado  que  debia  creer  la  existencia  del 
purgatorio  descansando  sobre  la  decision  de  la  Iglesia,  y  que  si  no  es- 
tuviera  de  viaje,  le  daria  satisfaccion  completa  &  sus  argumentos;  per 
lo  cual,  y  porque  no  habia  hablado  con  nadie  de  este  asunto,  sine  con 
Pedro  Cazalla,  presumia  que  la  pregunta  provendria  de  dedaracion 
suya,  y  siendo  asi,  habia  faltado  &  verdad.  Fray  Domingo  declare,  en 
20  y  23  de  agosto,  que  fray  Bartolom6  siempre  habl6  del  purgatorio 
en  sentido  catdlico.  Por  consiguiente,  antes  del  auto  de  prision  ya 
estaba  destruido  lo  espuesto  por  Pedro  Cazalla. 

En  7  de  mayo  de  1559,  el  inquisidor  Guillermo  present6  en  el  pro- 
ceso  con  el  inquisidor  general  una  carta  del  arzobispo  de  Toledo,  di- 
rigida  t  61  con  motivo  particular,  y  en  ella  contaba  el  suceso  del  ano 
1554  con  D.  Cdrlos  de  Seso,  anadiendo  que  conocia  pod6rsele  hacer 
cargo  de  no  haberlo  delatado;  pero  que  lo  habia  omitido  porque  no 
crey6  que  fuera  hereje,  sino  inducido  4  error  sin  contumacia,  respec- 
to  de  que  oyendo  al  que  escribe,  dijo  que  61  no  queria  creer  sino  lo 
que  fuese  verdad  cat61ica,  &  lo  que  le  replied  fray  Bartolomd  que  si 
no  lo  hacia  asi  lo  pagaria  todo  jimto  en  el  Santo  Oficio. 

En  12  de  mayo,  Garcia  Barbon  Begega,  alguacil  de  la  inquisicion 
de  Calahorra,  declar6  que  habiendo  prendido  en  esta  ciudad  &  fray 
Domingo  de  Rojas  cuando  huia  de  Espaiia,  tuvo  muchas  conversacio- 
nes  con  61  sobre  la  multiplicacion  de  luteranos,  y  preguntado  fray  Do- 
mingo si  lo  era  el  arzobispo  de  Toledo  su  maestro,  respondi6  que  n6, 
pues  no  lo  buscaba  en  Flandes  porque  fuese  luterano,  sino  por  lograr 
del  rey  que  no  le  deshonrasen .  Tampoco  se  comunic6  al  arzobispo  esia 
dedaracion. 


DB  LA  WQUISICION.— CAP.  IT.  125 

En  13  de  mayo,  fray  Domingo  de  Rojas  declar6  haber  oido  &  fray 
Francisco  de  Tordesillas  que  se  compadecia  del  declarante,  por  ver  que 
hablaba  de  la  materia  de  justifioacion  en  t6nninos  luteranos,  y  suce- 
dia  lo  mismo  &  Carranza.  Examinando  fray  Francisco,  dijo,  que  ha- 
biendo  copiado  muchas  obras  del  arzobispo,  y  traducido  otras  del  la- 
tin al  espaiiol  para  la  marquesa  de  Alcanices  y  otras  personas,  puso 
un  aviso  d  los  lectores  de  que  no  avanzasen  t  mas  que  lo  dicho  por  el 
autor  original,  mediante  que  habia  peligro  de  incurrir  en  error,  y  asi- 
mismo  que  entendiesen  en  sentido  catdlico  algunas  proposiciones  que 
loparecian  luteranas  sobre  justificacion,  pues  todo  lo  escrito  por  Car- 
ranza era  cat(}lico;  pero  que  habia  proposiciones  oscuras  y  espuestas  & 
mal  sentido  contra  la  intencion  del  autor,  de  la  cual  61  estaba  certifi- 
cado  por  haberle  visto  ejercitar  buenas  obras,  como  ayunos,  limosnas, 
y  oraciones,  conformando  con  esto  lo  visto  y  oido  en  sermones,  pl&ti- 
cas  y  trato  particular  del  arzobispo. 

En  2  de  junio  dona  Francisca  de  Zt^niga  declar6  que  Carranza  le 
habia  dicho  que  cuando  no  tuviese  pecado  mortal,  bien  podia  comul- 
gar  sin  confesarse.  En  13  de  julio,  dijo  haber  oido  &  fray  Domingo  de 
Rojas  que  Carranza  estaba  conforme  con  61  en  algunas  opiniones  de 
Latere,  aunque  no  en  todas,  y  que  las  monjas  del  convento  de  Belen 
creian  que  no  habia  purgatorio,  porque  Pedro  de  Cazalla  les  habia 
asegurado  ser  esta  la  opinion  de  Carranza.  Examinado  fray  Domingo, 
d\jo  en  cuanto  al  purgatorio  lo  que  ya  se  ha  referido,  y  en  21  de  mar« 
zo  de  1559,  anadi6  que  fray  Bartolom6  siempre  habia  esplicado  sus 
proposiciones  en  sentido  cat61ico,  reprobando  y  detestando  el  lutera- 
no,  aunque  el  lenguaje  fuese  comun  en  algunas  cosas;  que  cuando 
vino  del  concilio  la  primera  vez  hablaba  con  fray  Domingo  de  estas 
materias  con  frecuencia  por  tener  las  especies  frescas,  pero  siempre 
dando  razones  en  sentido  cat6lico  para  refutar  el  her^tico,  de  suerte 
que  si  el  declarante  hubiese  aprovechado  aquellas  esplicaciones,  no 
hubiera  incorrido  en  errores.  Por  lo  respective  6  la  cita  de  Pedro  Ca- 
zalla con  las  moigas  de  Belen,  6ste  declard  no  acordarse  de  haberlo  di- 
cho; pero  que  habia  formado  concepto  de  resultas  de  no  resolver  el  ar- 
zobispo que  se  delatase  &  D.  C&rlos  de  Seso. 

En  13  de  julio  mandaron  los  inquisidores  recoger  de  poder  de  la 
marquesa  de  Alcanices  todos  los  libros,  obras  y  papeles  cientificos  que 
tuviera  del  arzobispo  de  Toledo,  cuyo  mandate  se  cumpli5  despues  de 

TOMOJJ.  IS 


126  HISTORIA  CRfTICA 

varias  ocurrencias,  y  en  28  de  julio  la  misma  dona  Francisca  ZAniga 
declare,  que  habiendo  leido  unos  comentarios  de  la  profecia  de  Isalas 
escritos  por  Carranza,  y  preguntado  &  fray  Juan  de  Villagarcla  de 
d6nde  sacaba  fray  Bartolom6  tan  esquisitas  noticias,  le  respondi6  fray 
Juan  que  dQ  una  obra  de  Lutero;  pero  que  esta  no  se  podia  confiar, 
porque  tales  autores  con  esas  cosasbuenas  mezclaban  otrasmuy  malas. 
Examinado  fray  Juan  de  Villagarcf a,  declare  que  el  libro  citado  no 
era  de  Lutero,  sino  de  OEcolampadio,  el  cual  habia  tenido  el  arzobispo 
muy  reservado,  y  aunque  se  appovecb6  de  algunas  especies  suyas  pa- 
ra el  tratado  de  la  esposicion  del  profeta  Isaias,  acostumbraba  decir 

■ 

que  no  podia  tener  confianza  en  autores  herejes,  porque  &  lo  mejor  ma- 
nifestaban  la  ponzona,  y  nunca  el  arzobispo  se  dej6  seducir,  porque 
siempre  defendia  la  doctrina  cat61ica.  Ya  queda  dicho  haber  concedi- 
do  Paulo  III  4  fray  Bartoloni6  licencia  de  leer  libros  prohibidos,  yen- 
tre  sus  papeles  se  hall6  el  breve  pontificio. 

En  11  de  julio,  Isabel  Estrada  declard  haber  oido  d  fray  Domingo 
de  Rojas  que  la  marquesa  de  Alcanices,  su  hermana,  entraria  en  las 
opiones  luteranas  si  se  lo  dijera  fray  Bartolom6,  porque  deferia  en 
todo  &  su  dictdmen;  que  aun  esperaba  conseguirlo,  y  que  si  se  verifi- 
caba,  el  rey  mismo  seria  luterano  y  toda  la  Espana,  y  que  fray  Barto- 
lom6  habia  leido  Jas  obras  de  Lutero.  Examinado  fray  Domingo,  res- 
pondi6  que  muchas  voces  hablaba  en  este  sentido  con  las  monjas  de 
su  opinion  y  dem^s  personas  de  su  congregacion  luterana,  y  anadia 
que  Carranza  peasaba  en  parte  como  61  enlos  asuntos  dejustificacion 
y  purgatorio,  y  que  habiendo  61  compuesto  una  esplicacion  de  los  ar- 
ticulos  de  la  f6  conforme  &  sus  propias  opiniones.  procurd  decir  que 
era  obra  de  Carranza,  para  que  las  monjas  y  dem&s  lectores  la  reputa- 
sen  por  de  mayor  autoridad,  viviesen  en  inteligencia  de  profesar  aque- 
Ua  doctrina  el  arzobispo,  se  conflrmasen  en  el  luteranismo  y  lo  tuvie- 
sen  por  bueno  y  verdadero,  cuando  lo  seguia  un  varon  tan  santo  y 
sabio;  pero  nunca  dijo  si  supo  que  fray  Bartolom6  hubiese  leido  las 
obras  de  Lutero,  y  que  ahora,  mudadas  las  circunstancias,  debia  de- 
cir la  verdad,  asegurando  que  jamAs  el  arzobispo  adopts  semejante 
doctrina,  y  que  siempre  esplicaba  en  sentido  cat61ica  la  que  parecia 
luterana  por  la  conformidad  de  frases  6  palabras. 

9 

En  23  de  agosto  fray  Bernardino  de  Montenegro  y  fray  Juan  de 
Meceta,  religiosos  en  el  convento  franciscano  de  Valladolid,  delataron 


DB  LA  INQUISICION.— <;AP*  YI.  127 

volontariamente  un  seniv)ii  que  habian  oido,  dia  21  del  mismo  mes, 
al  arzobispo  de  Toledo,  en  el  convento  dominicano  de  S.  Pablo,  por 
algunas  espresiones  que,  aunque  cat51icas,  colncidian  con  las  usadas 
por  los  herejes;  que  dijo  deberse  usar  de  misericordia  con  los  herejes 
convertidos,  y  que  &  voces  se  reputan  algunos  por  herejes  alumbrados 
quietistas  6  dejados,  con  solo  verles  de  rodillas,  d^ndose  golpes  de 
pecho  con  una  piedra  delante  de  un  crucifijo,  4  cuyo  fid  cit6  la  auto- 
ridad  de  S.  Bernardo,  nada  oportuna  en  concepto  de  los  que  delatan.* 
£1  sennon  se  hall6  despues  entre  los  papeles  del  arzobispo;  se  calific6, 
y  no  result6  proposicion  censurada  con  nota  teologica.  Los  denun- 
ciantes  dejaron  testimonio  de  su  ignorancia  y  mala  disposicion  de 
inimo  cuando  entre  las  proposiciones  delatadas  incluyen  la  de  que  se 
use  de  misericordia  con  los  herejes  convertidos;  pero  los  inquisidores 
usaron  de  su  osadia  pidiendo  de  oficio  k  la  princesa  gobernadora  dona 
Juana  que  declarase  sobre  el  sermon,  y  S.  A.  tuvo  la  bondad  de  decir 
que  solo  se  acordaba  de  que  algunas  especies  no  le  habian  parecido 
bien. 

En  25  de  agosto  Fernando  de  Sotelo  delatd  haber  oido  &  su  henna- 
no  Pedro,  6  4  Crist6l}al  de  Padilla,  que  fray  Bartolom6  habia  dicho  que 
si  4  la  hora  do  su  muerte  fuese  presente  un  escribano,  le  pediria  tes- 
timonio de  que  renunciaba  todas  sus  buenas  obras.  Examinados  Pe- 
dro y  Crist6bal  en  la  cdrcel,  no  hicieron  memoria  de  haberlo  dicho; 
pero  fray  Domingo  de  Rojas,  declarando  en  el  tormento,  dia  10  de 
abril  de  1559,  espres6  acordarse  haber  oido  en  la  villa  de  Alcanices  4 
fray  Bartolom6  que  quisiera  tener  &  la  hora  de  la  muerte  un  escriba- 
no  que  le  diese  testimonio  de  que  renunciaba  todo  el  m6rito  de  sus 
obras  buenas,  y  que  solo  queria  valerse  de  las  de  Jesucristo,  como 
tambien  que  da  por  nulos  sus  pecados,  mediante  que  Jesucristo  los 
habia  pagado  por  61.  Que  D.  Luis  de  Rojas  su  sobrino  cont6  lo  mismo 
viniendo  de  Flandes  con  el  rey;  pero  que  no  por  eso  tenia  por  lutera- 
no  al  arzobispo,  sine  por  muy  cat61ico,  pues  la  diferencia  de  cat(51icos 
y  luteranos  consistia  en  que  estos  niegan  haber  satisfaccion  alguna 
de  los  pecados  por  las  buenas  obras  del  hombre,  atribuy6ndola  toda 
unicamente  &  los  m6ritos  de  Jesucristo,  y  Carranza  no  decia  eso,  sine 
que  la  satisfaccion  de  las  obras  buenas  del  pecador,  comparada  con  la 
de  aquellos  m6ritos  infinites  del  Redentor,  era  de  tan  pooo  valor,  que 
se  podia  renunciar  como  casi  nula  si  se  apelabacon  {6  viva  del  carazou 


128  RISTOBIA  CRITICA. 

&  interponer  la  pasion  y  muerte  de  nuestro  8«nor  Jesncristo.  Asf  cons- 
ta  que  fray  Domingo  era  el  original  verdadero  de  la  proposicion  dela- 
tada,  y  la  esplicaba  dejando  inocente  al  denunciado  aun  cuando  de* 
claraba  en  el  tormento . 

En  8  de  setiembre  fray  Domingo  de  Rojas,  haciendo  una  de  las 
iufinitas  declaraciones  que  le  recibieron  en  la  c&rcel,  dijo  haber  oido 
al  arzobispo  que  no  era  mode  exacto  de  hablar  el  que  se  usaba  de  dedr 
misa^  porque  seria  mas  propio  el  de  Iiacer  misa,  en  prueba  de  lo  cual 
se  decia  en  latin  facer e  rem  sacram;  y  en  su  consecuencia  lo  habia  es- 
crito  asi  fray  Bartolom6  en  sus  tratados  manuscritos  y  predicd.dolo  en 
sus  sermones,  anadiendo  que  los  asistentes  Jiacian  misa  con  el  cele- 
brante.  Esta  declaracion  no  tenia  m^ritos  para  prender  al  arzobispo. 

En  23  de  setiembre  el  doctor  Agustin  Oazalla  declar6  hacia  diez  u 
once  anos  que  fray  Domingo  de  Rojas  le  dijo  que  fray  BartolomS  se  - 
guia  la  doctrina  luterana.  Examinado  fray  Domingo,  neg6  el  hecho, 
y  puesto  despues  en  el  tormento  declar6  ser  cierto  que  habia  dicho 
varias  voces  que  fray  Bartolom6  creia  la  doctrina  luterana;  pero  que 
lo  decia  mintiendo  por  persuadir  con  mayor  autoridad  que  la  suya, 
recelando  se  la  despreciasen  como  reciente  y  de  un  j6ven,  y  la  verdad 
pura  es  que  jam&s  el  arzobispo  di6  cr6dito  &  semej antes  opiniones, 
aunque  hubiese  puntos  teol6gicos  en  que  usaba  las  mismas  frases  que 
los  luteranos,  porque  luego  las  esplicaba  en  sentido  cat61ico. 

El  mismo  doctor  Cazalla,  reconvenido  con  una  declaracion  de  dona 
Francisca  Ziiniga,  en  que  dijo  haberla  ensenado  aquel  la  doctrina  lu- 
terana de  justificacion,  respondid  que  dona  Francisca  le  tenia  mani- 
festado  haberla  aprendido  de  fray  Bartolom6,  y  que  Juan  de  Ztiniga, 
su  hermano,  habia  dicho  otro  tanto.  Examinados  los  dos,  no  contesta- 
ron,  y  el  doctor  Cazalla  se  retracts  en  el  tormento,  dia  4  de  marzo 
de  1559,  confesando  entonces  todas  sus  culpas  que  habia  negado 
antes. 

En  9  de  noviembre  fray  Ambrosio  de  Salazar,  religiose  dominico, 
de  edad  de  treinta  y  seis  anos,  examinado  de  oficio  sobro  si  era  cierto 
haber  dicho  que  algunos  usaban  el  lenguaje  de  los  herejes  de  Alema- 
nia,  respondi6  ser  cierto  haberlo  manifestado  asi  por  fray  Domingo  de 
Rojas,  Cristobal  Padilla  y  Juan  Sanchez.  Como  no  era  esto  lo  que  se 
buscaba,  se  le  estrech6  t  que  nombrase  otras  personas  por  quienes 
tambien  habia  dicho  la  proposicion,  y  contest6  no  acordarse.  Se  le  en- 


DE  LA  INQUISICION.— CAP.  VT.  129 

carg6  recorrer  sn  memoria  en  aquel  dia  y  volver  &  la  sala  de  audien* 
cias  de  la  Inquisicion  el  siguiente.  Concurri6  y  dijo  lo  mismo:  se  le 
reconvino  de  que  habia  informacion  de  haberlo  dicho  por  otra  persona, 
y  que  asi  recorriese  mas  su  memorii  y  volviese  cuando  se  acordase. 
Volvi6  en  el  dia  14,  y  dijo  habia  pensado  que  las  diligencias  aludian 
al  arzobispo  de  Toledo,  por  haber  rumor  popular  sobre  que  se  le  for- 
maba  causa  deInquisicion,|y  no  habia  caido  antes  en  ello,  porque  pare- 
cia  imposible  atribuir  herejias  al  defensor  mas  ac6rrimo  de  la  religion 
cat61ica  contra  los  luteranos,  tanto  por  escrito  como  de  palabra,  pues 
habia  convertido  innumerables  herejes  y  hecho  quemar  &  otros,  por  lo 
cual  aunqne  nsara  las  frases  de  los  herejes,  lo  hacia  esplic&ndolas  en 
sentido  catdlico,  lo  cual  habia  sucedido  &  muchos  santos  panat  ser  me- 
jor  oidos  6  leidos  de  aquellos  d  quienes  deseaban  convertir,  procuran- 
do  persuadirles  la  menor  distancia  posible  entre  el  ddgma  y  sus  opi- 
nes, con  lo  que  se  facilitaba  la  atencion  de  los  herejes  &  las  razones 
cat(31icas,  que  de  otro  mode  no  serian  estimadas  ni  aun  leidas,  y  por 
consiguiente  ni  conocida  su  gran  fuerza:  en  prueba  de  lo  cual  cit6  los 
ejemplos  de  los  santos  Iren'eo,  Cirilo,  Epifanio,  Agustin,  Jer6nimo  y 
otros,  y  en  sustancia  hizo  la  apologia  del  arzobispo.  Con  esto  coincide 
la  declaracion  de  D.  Francisco  Manrique  de  Lara,  obispo  de  Salaman- 
ca, hecha  en  10  de  octubre  de  1559,  diciendo  que  habiendo  oido  en 
Nijera  coniar  la  prision  del  arzobispo  de  Toledo  por  su  catecismo,  dijo 
fray  Ambrosio  Salazar:  «No  ser4  por  eso  solo;  tal  vez  le  habrftn  repu- 
tado  sospechoso  de  si  cree  6  no  en  el  purgatorio.»  No  consta  en  el  pro* 
ceso  la  informacion  que  se  dijo  &  fray  Ambrosio  haber  en  el  Santo 
Oficio.  El  modo  con  que  los  inquisidores  se  condujeron  para  traer  el 
testigo  &  t6rminos  de  declarar  lo  que  se  queria  es  buen  testimonio  del 
empeno  de  acumular  especies  contra  el  arzobispo, 

Llegado  el  case  de  la  publicacion  de  testigos,  no  se  incluy6  este 
Ultimo  y  los  defensores  ignoraron  su  existencia.  ^No  se  viola  el  dere- 
cho  natural  ocultando  lo  que  ofrece  las  armas  de  la  defensa?  Repro- 
baado  yo  esta  prictica,  en  un  case  an&logo  el  ano  1789,  al  inquisidor 
Ceballos,  caballero  bueno  y  compasivo,  intent6  defenderla  diciendo 
que  los  inquisidores  no  solo  hacian  oficio  da  jueces,  sine  de  padres, 
padrinos  y  protectores  del  procesado;  por  lo  que  debian  tener  presen- 
tes  todas  las  especies  favorables  del  proceso  no  sacadas  al  estracto  que 
se  llama  publicacion  de  testigos.  «Si  esto  es  asf  dijo,  ^qu6  serviri  el 


130  HISTORIiL  CRITICA 

abogado  defensor,  privado  de  las  noticias  que  le  habian  de  proporcio- 
nar  argomeAtos?  <  Lo  peor  es  que  rara  vez  se  leia  lo  interior  del  pro- 
ceso  para  sentenciar,  esoepto  los  papeles  originales  &  que  hubiera  re- 
mision  en  el  estracto  de  publicacion. 

En  9  de  diciembre  iray  Juan  de  Regla  hizo  delacion  voluntaria 
contra  el  arzobispo  de  Toledo  sobre  las  palabras  que  dijo  este  prelado 
al  emperador  Carlos  V  acerca  del  perdon  de  los  pecados.  En  el  capitulo 
XIV  queda  referido  lo  resultante  de  este  asunto.  Pero  en  23  del  mis- 
mo  mes  de  diciembre  hizo  segunda  delacion  voluntaria,  diciendo, 
que  en  la  segunda. con vocacion  del  concilio,  trat&ndose  del  sacrificio 
de  la  misa,  esforz6  Carranza  con  ardor  los  argumentos  y  las  autori- 
dades  de  los  luteranos,  y  Uegd  &  decir,  ego  hmreo  certe^  con  lo  cual  es- 
candaliz6  &muchos,  inclusos  los  tedlogos  de  su  6rden,  y  aunque  des- 
piies  di6  solucion,  fu6  con  frialdad  y  poco  vigor  en  algunos  puntos. 
Este  testigo  qued6  eb  la  clase  de  singular,  pues  examinado  en  28  de 
setiembre  de  1559  D.  Diego  de  Mendoza,  embajador  espanol  en  .el 
concilio,  que  asistia  casi  siempre,  no  se  acordd  de  ello  y  ninguno  de 
tantos  dmulos  suyos  lo  habia  delatado,  ni  aun  Regla  en  tiempo  an- 
terior. Las  circustancias  le  privaban  de  merecer  cr6dito,  siendo  con- 
fesor  del  emperador,  no  lleg6  &  obispo,  y  le  consumia  la  envidia,  esta 
le  di6io3  escrupulos  despues  de  diez  y  seis  anos  del  suceso.  Por  otra 
parte,  habia  sido  penitenciado  en  la  inquisicion  de  Zaragoza,  y  abju- 
rado  diez  y  echo  proposiciones,  siendo  adem^s  perseguido  por  los 
jesuitas,  de  los  cuales  fu6  tan  afecto  Carranza,  como  enemigos  aquel 
y  Cano:  por  eso  6ste  y  Regla  deseaban  mortificar  &  Carranza,  y  le 
persiguieron  como  &  jesuita  de  voluntad.  Es  verdad  que  el  licenciado 
Homuza,  juez  de  apelaciones  de  Santiago,  dijo  en  un  papel  adjunto 
al  proceso  por  el  fiscal  en  15  de  octubre  de  1559,  mes  y  medio  des- 
pues de  la  prision  del  arzobispo,  que  6ste,  proponiendo  en  el  concilio 
de  Trento  ciertos  argumentos  luteranos,  habia  dicho  que  no  tenian 
respuestas,  y  que  asi  lo  sabia  el  doctor  Grades;  pero  ni  lo  jur6,  ni  es 
testigo  original,  ni  se  interrog6  al  doctor  Grades.  ^Qui^n  creer4  que 
ni  Carranza  ni  nadie  hablase  de  tal  mode  en  el  concilio? 

En  14  de  diciembre  el  citado  fray  Domingo  Rojas  presents  por  es- 
crito  cierta  confesion  de  sus  error^s  luteranos,  pidiendo  misericordia, 
y  con  relacion  al  arzobispo  de  Toledo,  dijo,  que  coniorme  tenia  de- 
clarado,  esplicaba  en  sentido  cat61ico  cuantas  frases  usaba  comunes 


DE  LA  INQUISTCION.— CAP.  VT.  131 

con  los  luteranos;  pero  que  sin  embargo,  debia  anadir:  «Que  si  fray 
Domingo  y  otros  no  hubieran  tenido  sus  entendimientos  bien  prepa- 
rados  con  los  jarabes  de  las  frases  luteranas,  no  hubiese  obrado  en 
ellos  tan  pronto  la  pnrga  de  la  lectura  de  los  libros  de  Lutero.>>  Fray 
Domingo  dijo  esto  para  disminuir  su  culpa,  esperando  ser  admitido  & 
reconciliacion;  pero  habi6ndole  intimado,  dia  7  de  octubre  de  1559, 
que  80  preparase  &  moiir  en  el  dia  siguiente  como  dogmatizante,  pidi6 
audiencia  para  declarar  en  descargo  de  su  alma,  verificado  lo  cual, 
dijo,  que:  ^'Por  el  paso  en  que  estaba  debia  manifestar  que  jam4s  oy6 
4  fray  Bartolom6  palabra,  ni  vi6  ni  supo  cosa  que  fuese  contraria  &  la 
doctrina  de  la  Iglesia  romana,  ni  &  sus  concilios,  definiciones  y  leyes, 
antes  bien,  hablando  de  las  opiniones  de  los  luteranos,  siempre  decia 
que  eran  enganosisimas  y  artificioslsimas,  y  que  habian  salido  del 
infiemo  para  que  fdcilmente  se  enganaran  los  no  muy  advertidos,  y 
manifestaba  en  qu6  consistia  su  error,  y  esplicaba  los  f undamentos  de 
la  Iglesia  romana,  comprob&ndolos  con  razones  y  escrituras,  y  lo  mis- 
mo  sucedid  en  las  lecciones  ptiblicas:  por  lo  cual  el  declarante  se  con- 
firma  en  que  las  frases  que  fray  Bartolom6  usaba  escribiendo  y  pre- 
dicando,  las  decia  en  sentido  cat5lico,  aunque  fuesen  conformes  &  las 
que  fray  Domingo  leia  en  libros  her6ticos,  y  oia  &  los  cdmplices  de 
su  congregacion  luterana  de  Valladolid.>> 


m. 


Breve  del  stimo  pontiflce  y  dlligeocias  para  prender  al  arzobispp. 

Esto  es  cnanto  contenia  el  procesp  de  testigos  contra  el  arzobispo 
de  Toledo  al  tiempo  de  pedir  al  papa  el  breve  pontificio  para  prenderle, 
y  aun  menos,  porque  habi6ndolo  espedido  Paulo  IV,  A  7  de  enero  de 
1559,  es  forzoso  suponer  que  se  acord6  pedirlo  mas  tarde  &  principios 

de  diciembre,  bien  que  para  su  peticion  concurrieron  las  censuras  da- 

» 

das  por  fray  Melchor  Cano,  fray  Domingo  Guevas,  fray  Domingo  Soto, 
fray  Pedro  Ibarra,  y  el  maestro  CArlos  &  las  obras  de  Carranza,  de  que 
debo  dar  noticia,  y  el  dictAmen  general  dado  en  la  carta  por  el  obispo 
de  Cuenca  ya  referido, 

E6  aqui  el  catdlogo  de  las  obras  in6ditas  del  arzobispo  que  son  ci- 
tadas  en  su  espediente ,  ademds  del  Catecismo  impreso. 


132  HISTORIA  CitfTiCA 

1.*  Notasd  la  esposicion  del  libro  de  Job,  hecha  por  distinto 
autor. 

2/  Notas  d  la  esposicion  del  verso  Avdijilia^  del  Salmo  44,  hecha 
por  el  venerable  Juan  de  Avila. 

3/  Esposicion  del  Salmo  83,  que  comienza:  Quam  dilccta  tabema-^ 
cula  tuay  Do7nine.' 

4/    Esposicion  del  Salmo  129,  Deprqfundis  clamam  ad  te,  Domine. 

5/    Esposicion  del  Salmo  142,  Domine^  exaudi  orationem  meam. 

6/    Esposicion  del  profeta  Isaias. 

7/    Esposicion  de  la  Epistola  de  S.  Pablo  &  los  Romanos. 

8/    Esposicion  de  la  del  mismo  &  los  Galatas. 

9.*    Esposicion  de  la  del  mismo  &  los  Efesios. 

10.  Esposicion  de  la  del  mismo  &  los  Filipenses. 

11.  Esposicion  de  la  del  mismo  &  los  Colosenses. 

12.  Esposicion  de  la  Epistola  candnica  deS.  Juan. 

13.  Tratado  del  amor  de  Dies  para  con  los  hombres. 

14.  Tratado  del  sacramento  del  Orden  con  otro  de  notas  sobre  la 
misma  materia. 

15.  Tratado  del  santo  saciificio  de  la  misa. 

16.  Tratado  del  celibate  sacerdotal. 

17.  Tratado  del  sacramento  del  matrimonio. 

18.  Tratado  de  la  eficacia  y  virtud  de  la  oracion. 

19.  Tratado  de  la  tribulacion  de  los  justos. 

20.  Tratado  de  la  vida  cristiana. 

21 .  Tratado  de  la  libertad  cristiana. 

22.  Apuntamientos  sobre  los  preceptos  del  dec&logo  y  pecados 
mortales. 

23.  Defensa  de  la  obra  publicada  por  el  autor,  con  el  titulo  de: 
Comenlarios  sobre  el  Catecismo. 

24.  Testimonies  de  la  Sagrada  Escritura  en  defensa  del  hecho  de 
haber  publicado  el  Catecismo  en  idioma  vulgar  espanol. 

25.  Compeudio  de  los  Comentarios  sobre  el  Caleeismo. 

26.  Coleccion  de  sermones  para  todo  el  ano. 

27.  Sermon  sobre  el  amor  de  Dios. 

28.  Sermon  intitulado:  Super  Jlumina  Bahilonis. 

29.  Sermon  del  mode  con  que  se  debe  asistir  &  la  misa. 

30.  Sermon  del  jueves  de  la  cena  del  Senor. 


DB  LA  INQUISICION.— CAP.  VI.  133 

81  •  Sermon  predicado  &  los  principes  en  la  iglesia  de  S,  Pablo  de 
Valladolid,  dia  21  de  agosto  de  1558. 

32.  Sennon  de  la  circuncision  del  Senor. 

33.  Sermon  intitulado:  Penitentiam  agite. 

34.  Sermon:  Si  revertemini  et  quiescatiSy  salvt  critis. 

35.  Sermon  sobre  la  oracion. 

36.  Sermon:  ffora  est  Jam  nos  de  somno  surgere. 

37.  Sermon:  Dirigite  viam  Domini.  % 

38.  Sermon:  Spirits  est  Deus. 

39.  Sermon  sobre  el  salmo:  De  prqftmdis  clamavi. 

40.  Sermon:  Filvws  quidem  hominis  f>adit. 

41 .  Sumarios  de  dos  sermones  enviados  desde  Flandes  al  licencia- 
do  Herrera. 

Adem&s  se  reputaron  en  el  proceso  para  el  objeto  de  las  califica- 
clones  teol6gicas,  como  obras  distintas  de  la  impresa  de  Comenlarios 
sobre  el  CatecismOj  varies  cuadernos  manuscritos  que  antes  de  impri- 
mir  aquella  tenia  dados  &  la  marquesa  de  Alcanices  y  otras  personas, 
no  obstante  contener  lo  mismo,  escepto  las  correcciones  que  hizo  su 
autor  despues  de  confiadas  las  copias  de  mano:  particularmente 
consta  que  se  dieron  k  censurar  los  cuadernos  siguientes: 

Uno  intitulado:  Primus,  de  566  hojas  sin  la  tabla. 

OlTOiTertiuSy  de  263. 

Otro:  Quartus,  de  420. 

Otro:  Sextus,  de  261. 

Otro:  SeptimtcSj  de  557. 

No  consta  la  existencia  de  los  dos  intitulados  Secundos  y  Quvnr 
tus^  porque  habi6ndolos  entregado  la  marquesa  de  Alcanices  &  don 
Diego  de  C6rdoba,  consejero  de  la  Suprema,  y  fallecido  despues  6ste 
siendo  ya  obispo  electo  de  Avila,  los  tom6  S.  Francisco  de  Borja, 
quieu  escribi6  al  arzobispn  cuando  vino  de  Flandes  que  los  tenia  en 
su  poder,  y  que  necesitaba  leer  los  para  cierto  sermon  de  que  se  halla* 
ba  encargado.  Antes  de  volverlos  fu6  preso  el  arzobispo,  y  los  entre- 
g*i  aquel  santo  al  inquisidor  general,  en  cuyo  poder  padecieron  es- 
travio,  y  solo  consta  del  proceso  que  habia  uno  parecido  en  su  casa 
despues  de  algun  tiempo. 

Por  parte  del  Santo  Oficio  se  intents  atribuir  al  arzobispo  el  ser 
autor  de  otras  obras  de  que  hay  malas  ideas  en  el  proceso,  &  saber: 

TOMOil.  n 


134  msTORiA  crItica 

1."  EspKcadon  de  los  articuhs  de  la  f4^  la  cual  era  produccion  de 
fray  Domingo  de  Rojas. 

2/  Aviso  sohre  hs  interpretes  de  la  Sagrada  Fscrilura,  la  que  habia 
sido  compuesta  pop  Juan  Alonso  de  Vald6s,  secretario  del  emperador 
Cirlos  V,  que  adopt6  las  opiniones  luteranas. 

3/  Tralado  de  la  Oracion  y  Medilacion,  que  parece  haber  sido  es- 
crito  por  otro  luterano. 

4.*  Za  esposlcion  del  lihro  de  Job^  siendo  asi  que  solo  eran  obra  de 
Carranza  las  notas  puestas,  contrarias  al  texto  en  algunas  proposi- 
ciones. 

5.*  La  esposicion  del  verso  Audi  Jilia^  de  la  cual  solo  las  notas  de 
interpretacion  de  algunos  puntos  pertenecian  d  fray  Bartoloni6. 

6."  Varies  papeles  que  fray  Domingo  de  Rojas  y  Oristbbal  de  Pa- 
dilla  propagaron  diciendo  maliciosamente  ser  de  Carranza  para  darles 
autoridad,  siendo  producciones  de  fray  Domingo  y  de  otros  lutera- 
nos,  y  aun  en  cuanto  4  la  Bsposicio7i  de  la  Epistola  cananica  do  san 
Juan,  dijo  el  arzobispo  que  conforme  se  hallaba  escrita  no  era  obra 
suya,  porque  61  la  habia  esplicado  solo  verbalmente  d  sus  discfpulos, 
y  alguno-  de  ellos  habria  hecho  la  redaccion  con  el  auxilio  de  la  me  - 
moria*  por  lo  cual,  aunque  la  sustancia  de  lo  escrito  era  doctrina  su- 
ya, no  se  le  podia  imputar  cualquiera  error  que  hubiera  en  el  mode 
de  producirla,  ni  en  sus  proposiciones  materiales. 

El  inquisidor  general  no  tuvo  noticia  de  todas  las  obras  del  arzo- 
bispo de  Toledo  en  el  principio,  sine  de  solo  el  Catecismo^  cuya  califi- 
cacion  encargd,  segun  estd  dicho,  k  los  nombrados  Cano,  Cuevas, 
Cdrlos,  Soto  6  Ibarra.  El  primero  no  necesitaba  estimulos  para  dar 
censura  contraria,  porque  su  corazon  estaba  danado,  como  constade 
lo  escrito  en  varies  articulos  del  capitulo  XXIV;  pero  con  respecto  i 
los  demds,  podemos  discurrirlo  por  cartas  de  fray  Domingo  Soto. 
de  30  de  octubre,  8  y  20  de  noviembre  de  1558,  ponderando  los  apu- 
ros  en  que  se  le  ponia  para  censurar  con  nota  teol6gica  muchas  propo- 
siciones que  tenia  reconocidas  por  cat61icas.  Cuando  los  jueces  forman 
tales  empenos,  la  imparcialidad  y  la  justicia  se  van  16jos  de  los  tri- 
bunales.  De  las  otras  obras  de  Carranza  solo  se  censuraron  entonces 
las  notadas  en  mi  catdlogo  anterior  con  los  numeros  3,  4,  13,  27,  28, 
29  y  30,  cuya  ceiisura  se  confi6  al  maestro  Cdrlos,  y  despues  4  Cano 
y  Cuevas,  sin  inter vencion  de  Ibarra  ni  de  Soto. 


DB  LA  INQUrSlCION.— CAP.  VI.  135 

« 

Como  entre  los  luteranos  habia  personas  distinguidas  y  amigas 
del  arzobispo,  y  aun  disclpulos  suyos ,  61  no  podia  mirar  con  indife- 
reacia  sns  causas.  Procure,  pues,  noticias,  las  que  escribian  &  P'lan- 
des  fray  Juan  de  la  Peiia,  fray  Francisco  de  Tordesillas  y  fray  Luis 
de  la  Cruz,  en  cartas  dirigidas  &  fray  Juan  de  Villagarcla,  compa- 
nero  del  arzobispo,  por  cuyo  medio  lleg6  i  traslucir  que  se  tratabade 
prohibir  su  catecismo,  ya  por  contener  proposiciones  de  mala  nota, 
ya  porque  las  circunstancias  del  tiempo  persuadian  no  convenir  en 
idioma  vulgar  las  materias  de  justificacion  y  otras  de  disputa  con 
luteranos,  por  la  misma  razon  por  la  que  se  prohibia  la  Biblia  tradu- 
cida  al  castellano.  El  arzobispo  encarg6  i  fray  Juan  de  Villagarcia,  y 
despues  al  jesuita  Gil  Gonzalez ,  traducirlo  al  idioma  latino  con  es- 
plicacion  de  las  proposiciones  oscuras  :  los  dos  comenzaron  i  practi- 
carlo,  pero  no  concluyeron  la  empresa. 

El  arzobispo,  sin  embargo,  vivia  muy  distante  de  imaginar  que 
pudiera  ser  atacado  6n  cuanto  d  su  creencia  personal,  cuando  recibitf 
carta  de  fray  Luis  de  la  Cruz,  fecha  en  Valladolid  4  21  de  mayo  de  58, 
en  que  le  comunicaba  que  los  luteranos  le  echaban  la  culpa  de  serlo; 
i  lo  que  respondio  que  mas  sentia  la  desgracia  de  ellos  en  haber 
adoptado  la  herejla  que  el  false  testimonio  que  le  formaban.  Satisfe- 
cho  de  su  catolicismo,  bien  acreditado  en  el  celo  con  que  habia  com- 
batido  6,  los  herejes  y  sus  errores ,  crey6  que  solo  se  ventilaba  la  doc- 
trina  de  sus  OomenlarioSy  y  vino  i  Espana  pensando  que  arreglaria 
este  punto  en  conferencias  con  el  inquisidor  general.  Para  este  fin 
procurd  sacar  aprobaciones  de  su  libro  por  muchos  tedlogos  de  los  mas 
acreditados  de  Espana,  y  las  consigui6  de  D.  Pedro  Guerrero,  arzo- 
bispo de  Granada  ,  D.  Francisco  Blanco,  arzobispo  de  Santiago ,  don 
Francisco  Delgado,  obispo  de  Lugo  y  de  Jaen ;  D.  Andr6s  Cuesta, 
obispo  de  Leon,  D.  Antonio  Gorrionero,  obispo  de  Almerla,  D.  Diego 
^')banos,  rector  de  la  universidad  de  Alcalft,  fray  Pedro  de  Soto,  con- 
fesor  del  emperador  C&rlos  V,  fray  Domingo  Soto,  catedritico  de  Sa- 
lamanca, D.  Hernando  de  Barriovero,  can6nigo  magistral  y  catedrd- 
tico  en  Toledo,  fray  Mancio  del  Corpus,  catedratico  de  la  universidad 
de  AlcalA,  y  otras  varias  de  doctores  y  catedriticos  de  Salamanca, 
Valladolid  y  AlcalA,  sobre  lo  cual  me  remito  al  cap.  II. 

Durante  el  mes  que  se  detuvo  en  Valladolid,  desde  mi  tad  de  agosto 
hasta  mitad  de  setiembre  del  ano  1558,  procur6  que  se  le  manifesta- 


138  HISTORIA  CRITICA 

CJonsejo  de  Castilla,  y  D.  Garcia  de  Toledo,  consejero  de  Estado  y  ayo 
del  principeD.  Cftrlos,  con  igual  solicitud,  y  dispuso  ademds  que  fray 
Antonio  de  Sto.  Domingo  y  fray  Juan  de  la  Pena,  rector  y  regen- 
te  del  colegio  de  S.  Gregorio  de  Valladolid,  hicieran  en  su  nombre 
representacion  de  oflcio  al  C!onsejo  de  Inquisicion,  comp  lo  verificaron 
en  9  de  diciembre  pidiendo  espresamente  que  por  cortar  disputas  se 
prohibiera  el  catecismo  en  castellano,  y  se  devolviese  al  autor  para 
corregirlo,  esplicarlo  y  ponerlo  en  latin.  Todo  fu6  inutil,  porque  16- 
jos  de  haber  voluntad  de  favorecer,  se  pidi6  el  breve  pontificio,  cuya 
ejecucion  completd  la  desgracia.  Entonces  conoci6  que  hubiese  acer- 
tado  en  seguir  el  consejo  que  alguno  le  habia  dado  en  Fiandes  de  ir 
&  Roma  y  no  &  Espana ;  pero  ya  no  tenia  remedio.  El  obispo  de  Oren- 
se,  D.  Francisco  Blanco ,  le  habia  indicado  haber  algo  de  proceso  so- 
bre  herejia,  y  61  respondi6:  «Si  no  ha  entrado  por  la  manga  del  h6- 
bito  sin  advertirlo,  no  tengo  pecado  en  esta  parte  por  la  misericordia 
de  Dios,  y  asl  dejo  correr  las  cosas  por  su  curso  regular.» 

Paulo  IV  dijo.  en  7  de  enero  de  1559,  hallarse  informado,  que 
propag&ndose  mucho  por  Espana  la  herejia  de  Lutero  y  otras,  habia 
motive  de  sospechar  que  la  seguian  algunos  prelados;  por  lo  cual  au- 
torizaba  al  inquisidor  general  para  que  por  el  t6rmino  de  dos  anos, 
contados  desde  la  fee  ha,  pudiese  inquirir  contra  cualesquieraobispos, 
patriarcas  y  primados  residentes  en  los  dominios  espanoles,  formarles 
proceso,  y  habiendo  suflcientes  indicios  y  temor  verosimil  de  fuga  ar- 
restarlos  y  ponerlos  en  fiel  y  segura  custodia,  con  tal  que  inmediata- 
mente  diese  al  sumo  pontifice  noticia,  y  lo  mas  pronto  posibl6  c6moda« 
mente  remitiese  &  Roma  las  personas  y  los  procesos  cerrados  y  sellados. 

El  arzobispo  tuvo  noticia  de  la  espedicion  de  este  breve  por  carta 
del  cardenal  Teatino,  fecha  en  Roma,  &  18  de  enero:  el  inquisidor  ge- 
neral avis6  al  rey  pidiendo  su  asenso  para  proceder,  S.  M.  respondi6 
que  lo  suspendiese  hasta  su  venida  &  Espana,  segun  consta  por  carta 
de  D.  Antonio  de  Toledo  al  arzobispo  de  Bruselas,  &  27  de  febrero,  en 
la  cual  se  anade  que  S.  M.  tiene  ya  bien  conocida  la  pasion  con  que 
se  precede  contra  el  arzobispo.  Esto  no  obstante,  Vald6s  replied  al  rey 
en  marzo,  representando  muchos  inconvenientes  de  la  dilacion,  espe- 
cialmente  que  se  llevasen  &  Roma  la  causa  y  el  reo;  ponderd  el  es- 
e&ndalo  que  habia  de  ver  libre  al  arzobispo  infamado  de  hereje,  y  el 
rey,  asintid  en  abril,  &  que  se  usara  del  breve,  como  veremos. 


DB  LA  INQUISICION.— C.NP    VI.  139 

Entretanto  los  inquisidores  de  Valladolid  prosiguieron  reoibiendo 
cuantas  declaraciones  podian  proporcionar  contra  el  arzobispo  para 
justificar  sus  procedimientos,  y  en  20  de  febrero  de  1559,  fray  Gaspar 
Tamayo,  religiose  franciscano  de  Salamanca,  delat6  voluntariamente* 
al  Santo  Oficio  la  obra  del  Catecismo,  diciendo  parecerle  mal  que  su 
autor  exhorte  tanto  &  los  lectores  en  la  epistola  preliminar  &  leer  la  Sa- 
grada  Escritura,  y  que  no  se  recen  &  los  santos  las  oraciones  del  Pa- 
dre Nuestro  y  del  Ave-Maria.  En  11  de  abril  D.  Juan  de  Acuna,  con- 
de  de  Buendia,  declar6  que  el  arzobispo  de  Toledo  le  habia  persuadi- 
do  eso  mismo,  aiiadiendo  que  implorase  la  proteccion  de  los  santos 
como  ensenaba  en  su  libro;  cuyo  consejo  siguieron  61  y  la  condesa 
dona  Francisca  de  CkJrdoba  su  mujer,  y  todos  los  de  su  casa,  hasta 
que  D.  Pedro  Ponce  de  Leon,  obispo  de  Ciudad-Rodrigo  les  dijo  lo 
contrario,  y  sabe  que  dicho  arzobispo  ha  persuadido  lo  propio  &  va- 
rias  personas  empleadas  en  el  real  palacio,  particularmente  &  D.  Fran- 
cisco Manrique,  gentil-hombre  de  c^mara  del  rey.  Otro  tanto  decla- 
raron  la  condesa,  su  capellan  Pedro  de  Vald6s  y  siete  criados  ma- 
yores. 

En  11  de  dicho  mes  de  abril,  fray  Domingo  de  Rojas,  recien  sali- 
do  del  tormento,  declar6,  que  habiendo  consultado  el  marqu6s  de  Po- 
za  su  padre,  &  fray  Bartolom6  sobre  si  decir  mil  misas  por  su  alma  en 
vida  suya  seria  mejor  6  peer  que  mandar  se  le  dijesen  despues  de 
muerto,  respondi6  el  arzobispo:  <^Cr6ame  su  senoria,  y  h^galas  decir 
antes.) Que  dirigi6ndose  & Trento  el  arzobispo  en  la  segunda convo- 
cacion  del  concilio,  halUndose  con  unos  luteranos  que  acompanaban 
al  rey  de  Bohemia,  dispute  con  uno  en  presencia  de  D.  Gaspar  de  Zu- 
niga,  obispo  entonces  de  Segovia,  y  aunque  sali6  al  parecer  victo- 
rioso,  d\jo  despues  &  solas  al  declarante:  «Nunca  he  tenido  tanta  ver- 
gtienza  como  hoy,  porque  este  luterano,  siendo  lego,  sabe  la  Sagrada 
Escritura  mas  que  yo,  aunque  soy  maestro  en  teologia.»  En  13  del 
propio  mes,  dijo  el  mismo  testigo,  que  el  arzobispo  habia  leido  y  apro- 
bade  la  esplicacion  de  los  articulos  de  f6  escrita  por  el  declarante,  y 
aaa  puso  parte  en  su  Catecismo. 

En  5  de  mayo  dona  Catalina  de  Castilla,  presa  en  la  Inquisicion, 
declar6  que  creia  que  el  arzobispo  seguia  la  doctrina  luterana;  pero 
habiendo  escrupulizado,  despues  pidi6  audiencia,  y  dijo,  en  el  dia  29 
de  aquel  mes,  que  se  retractaba,  porque  sabia  que  Oarranza  habia 


140  HISTORIA    CRITICA 

dicho  &  D.  Cdrlos  da  Seso,  su  marido,  ser  mala  y  rdproba  la  que  habia 
manifestado  de  no  haber  purgatorio:  en  la  cual  declaracion  se  ratified 
dona  Catalina,  dia  12  de  junio. 


IV. 


Prision  del  arzobispo,  y  circunstancias  de  ella. 

Eu  este  estado  del  proceso  debo  llamar  de  nuevo  la  atencion  de 
mis  lectores  para  que  mediten  con  imparcialidad  si  por  lo  respectivo 
&  declaraciones  de  testigos  habia  m^ritos  algunos  para  repntar  hereje 
al  arzobispo,  pues  haSiendo  Vald6s  espedido,  &  8  de  abril,  auto  de 
aoeptacion  de  las  facultades  concedidas  por  el  papa,  present(3  el  fiscal 
del  Conaejo  de  Inquisicion,  licenciado  Camino,  en  6  de  mayo,  un  pe- 
dimento  al  inquisidor  general  requiri6ndole  con  el  breve   pontificio 
para  su  cumplimiento,  con  protesta  de  que  &  su  tiempo  manifestaria 
la  persona  contra  la  cual  debia  ejecutarse.  Decret(i  en  dicho  dia  Val- 
d6s,  que  se  hallaba  pronto  al  objeto  cuando  se  le  pidiese  justicia,  y 
en  su  virtud  el  fiscal  present6  en  el  propio  dia  segunda  peticion,  di- 
ciendo  que  fray  Bartolom6  Carranza  de  Miranda,  arzobispo  de  Toledo 
habia  predicado  y  pronunciado,  escrito  y  dogmatizado  muchas  here- 
jias  de  Lutero  en  conversaciones  y  sermones,  en  su  Oatedsmo  y  otros 
libros  y  papeles,  como  resultaba  de  testigos,  libros  y  escrituras  que 
presentaba  con  protesta  de  acusarle  mas  en  forma;  por  lo  cual  pedia 
se  prendiese  al  arzobispo,  se  le  recluyera  en  cdrceles  secretas,  y  se  le 
embargasen  sus  bienes  y  rentas  d  disposicion  del  inquisidor  general, 
fiste  consults  con  el  Consejo  de  la  Suprema,  y  con  su  acuerdo  resol- 
vid  que  presentara  el  fiscal  los  instrumentos  que  decia,  en  conse* 
cuencia  de  lo  cual  presentd  los  siguiente: 

1.*  La  obra  de  los  Comentarios  solve  el  Catenismo^  con  las  califica- 
clones  dadas  por  Cano,  Cuevas,  Soto  6  Ibarra. 

2.^  Dos  libros  encuadernados,  manuscritos,  en  que  se  hallaban  la 
Esplicacion  de  los  artkulos  de  la  fd^  obra  de  fray  Domingo  de  Rojas,  y 
de  las  de  Carranza  que  dejo  designadas  con  los  ntimeros  3, 4,  13,  27, 
28^  29  7  30,  con  las  calificaciones  dadas  sobre  ellas  por  los  citados 
Oano  y  O'Jievas,  y  el  maestro  C4rlos. 

3.*    Los  sunjarios  de  dos  sermones  de  CJarranza,  enviados  desde 


DE  LA  INQUlftlCION  —CAP.  VI*  141 

Flandes  al  licenciado  Herrera,  jiiez  de  oontrabandos,  presod  la  sazon 
por  hereje  luterano. 

4/  Las  declaraciones  de  testigos  examinados  que  trataban  del  ar- 
zobispo,  con  un  snmario  de  lo  que  resultaba  de  ellas  en  opinion  del 
fiscal. 

5.**  La  carta  del  obispo  de  Cuenca,  de  que  ya  tengo  dada  no- 
ticia. 

6.°  Una  carta  escrita  por  el  arzobispo  al  doctor  Cazalla  en  Bruse- 
las,  A  18  de  febrero  de  1558,  contestando  d  la  enhorabuena;  diciendo 
que  lo  encomiende  i  Dies,  y  pidiendo  luces  para  gobernar  bien  el  arzo- 
Uspado ^  pries  se  necesitaba  pedir  par  hs  que  son  parte  de  la  Iglesia  de 
Dios  mas  que  en  otro  tiempo. 

7.°  Dos  cartas  de  Juan  Sanchez,  preso  por  luterano,  ft  dona 
Catalina  Ortega  desde  Castro-Urdiales,  d  7  y  8  de  mayo  de  1558, 
ea  que  dice  irse  4  Flandes,  porque  supone  que  lo  redbird  bien  el.  arzo- 
bispo, 

Todas  estas  cosas  suenan  hechas  en  un  solo  dia,  lo  que  por  si  solo 
mauifiesta  ser  composicion  fraguada  de  comun  acuerdo  entre  fiscal, 
inquisidor  general  y  consejeros;  porque  de  lo  contrario  debian  ser, 
cuando  menos,  tres  dias  los  de  presentar  dos  pedimentos,  decretar  el 
primero,  consultar  el  segundo,  resolver  posteriormente,  y  cumplir  el 
fiscal  lo  resuelto.  Luego,  en  13  del  mismo  mes,  el  inquisidor  general 
de  acuerdo  con  dicho  consejo,  decret6  que  se  librase  provision  y  carta 
de  emplazamiento  para  que  el  arzobispo  de  Toledo  compareciese  per- 
sonalmente  ante  D.  Fernando  Vald6s,  &  responder  &  una  demanda  y 
acusacion  fiscal  en  causa  de  f6. 

Suspendi6se  la  ejecucion  de  este  auto  hasta  consultarlo  con  el  rey, 
porque  S.  M.  lo  habia  prevenido  asi,  en  abril,  al  prestar  su  asenso, 
mandando  que  se  procediera  con  todo  respeto  &  la  dignidad  del  arzo- 
bispo de  Toledo,  d  quien  habia  escrito  S.  M.,  en  30  de  marzo  y  4  de 
abril,  cartas  que  hacian  esperar  favor,  y  lo  mismo  el  principe  de 
Evoli,  en  6  de  abril,  y  fray  Francisco  Pacheco  en  20  del  citado  mes: 
consecuente  &  lo  cual,  habiendo  tenido  el  rey  carta  del  cardenQl  Pa- 
checo en  que  avisaba  la  pretension  introducida  por  el  arzobispo  de 
que  se  avocara  el  papa  la  causa  del  Catecismo^  le  respondid  Felipe  II 
desde  Bruselas,  &  21  de  abril,  diciendo :  «  Bien  hicisteis  en  avisarme 
de  lo  que  por  parte  del  arzobispo  se  envi6  &  suplicar  &  su  santidad 

T«ll«ll.  48 


I 

> 


142  HI8T0RU  CaiTICA 

acerca  de  lo  del  libro,  y  &  Espana  he  escrito  sohre  esta  materia  lo  que 
conviene,  teniendo  todos  los  respetos  y  consideraciones  que  se  de- 
ben,  v  Por  este  motivo  el  inquisidor  general  escribi6  al  rey  en  19  de 
mayo,  diciendo  la  providencia  que  se  habia  acordado  de  librar  provi- 
sion de  comparecencia  personal,  por  ser  mas  suave,  disimulada,  me- 
nos  sonrojosa  y  estrepitosa  que  la  prision  por  medio  de  alguaciles. 
Pero  aun  entonces  tuvo  consideraciones  el  rey  Mcia  el  arzobispo, 
pues  no  aprob6  la  providencia,  y  D.  Antonio  de  Toledo  continud  es- 
cribiendo  &  Carranza,  en  17  de  mayo  y  17  de  junio,  que  no  veia  las 
cosas  tan  &  satisfaccion  como  deseaba;  pero  que  &  pesar  de  muchas 
especies  malas  que  se  sugerian,  le  parecia  observar  aun  en  S.  M.  af6o- 
to  &  su  persona. 

For  fin,  en  26  de  junio,  respondid  el  rey  al  inquisidor  general, 
conform4ndosecon  lo  acordado,  en  inteligencia  de  que  se  tendrianlas 
debidas  consideraciones  &  las  circunstancias  y  dignidad  del  arzobispo, 
<m  el  modo  de  reducir  &  pr^ctica  la  providencia,  de  lo  cual  avisd  4 
C II  ranza  D.  Antonio  de  Toledo,  en  carta  del  27.  Recibida  la  resolu- 
cion  real  en  10  de  julio,  present6  el  fiscal  pedimento,  dia  15,  insis- 
tiefado  en  su  antigua  solicitud  de  prision  y  embargo  de  bienes,  expo- 
niendo  que  resultaban  muchos  m6ritos  del  proceso  para  ello,  los  cua- 
les  debian  haberse  reputado  por  suficientes  en  13  de  mayo;  pero  ahora 
se  anadia  la  declaracion  de  dona  Luisa  de  Mendoza,  mujer  de  D.  Juan 
Vazquez  de  Molina,  secretario  del  rey,  recibida  en  el  dia  preceden- 
te  14.  Dijo  esta  senora  que  la  marquesa  de  AlcaSices  le  habia  dicho 
que  la  privacion  de  gustos  no  era  m6rito,  y  que  no  se  necesitaba  lie- 
var  cilicios,  porque  asi  se  lo  habia  ensenado  al  arzobispo  de  Toledo. 
Examinada  la  marquesa,  dijo  que  jamis  profiri6  esas  proposiciones, 
sino  que  era  poco  m6rito  aquellas  cosas;  que  ha  tenido  amistad  con  el 
arzobispo  mas  de  veinte  anos,  y  side  hija  suya  de  confesion;  pero  que 
nunca  le  ha  oido  la  mas  leve  cosa  contra  la  f6. 

El  inquisidor  general  decret6,  dia  1.*  de  agosto,  conforme  lo  pe- 
dia  el  fiscal,  de  acuerdo  con  el  consejo  y  muchos  consultores  conde- 
corados.  Para  entonces  ya  Felipe  II  habia  escrito  &  su  hermana,  la 
princesa  gobernadora  dona  Juana,  que  seria  mejor  llamar  al  arzobis- 
po &  la  c6rte  con  algun  honroso  pretesto,  &  fin  de  cortar  el  esc&ndalo 
y  los  inconvenientes  de  una  6rden  del  Santo  Oficio;  de  lo  cual  ha- 
biendo  traslucido  algo  D,  Antonio  de  Toledo,  avis6  &  Carranza,  en  19 


DE  LAINQUISICION.— CAP.  VI.  143       ] 

de  Julio,  tUtima  carta  de  aquel  buen  amigo.  Auu  se  hallaron  eutre 
los  papeles  del  arzobispo  alganos  mas  recientes  de  otros  sajetos  que 
por  miedo  se  convirtieron  despues  en  contraries,  &  saber:  del  obispo 
de  Orense  D.  Francisco  Blanco,  con  fecha  de  30  de  julio,  y  del  arzo- 
bispo de  Granada  D.  Pedro  Guerrero,  con  la  de  1.**  de  agosto.  Tambien 
se  hall6  la  minuta  6  borrador  de  una  representacion  latina,  en  nom- 
bre  del  cabildo  de  Toledo,  dirigida  al  papa,  suplicando  que  su  santi- 
dad  se  avocase  la  causa  y  no  la  confiase  al  tribunal  del  Santo  Oficio 
de  Espana,  porque  influian  las  pasiones  humanas  mas  que  el  verda- 
dero  celo  de  la  religion.  No  consla  si  se  remiti6  &  Roma;  pero  el  ca- 

« 

bildo  se  condujo  generosa  y  noblemente  con  su  prelado,  como  mas 
adelante  veremos. 

En  consecuencia  de  lo  referido,  la  princesa  gobernadora  escri- 
bi5  al  arzobispo,  en  3  de  agosto,  diciendo  que  ya  sabia  la  pronta 
venida  del  rey,  antes  de  la  cual  necesitaba  comunicarle  ciertos  nego- 
cios  personalmente,  por  lo  que  le  encargaba  pasar  luego  d  la  c5rte, 
y  anadia:  <^EI  porque  podia  traer  inconvenientes  cualquier  dilacion 
que  hubiese  en  Yuestra  venida,  tendr6  mucho  contentamiento  en 
que  sea  luego,  aunque  vengais  &  la  lijera;  qoje  en  lo  de  vuestro  apo- 
sento  se  proveer4  luego  como  conviene;  6  yo  me  huelgo  mucho  de  que 
de  vuestra  parte  se  haya  pedido  el  aposento  &  esta  sazon,  por  ser  tan 
i  prop6sito  de  lo  que  yo  deseaba  6  ahora  se  ofrece.  E  porque  queria 
saber  cutodo  pensais  ser  aqui,  6  porque  os  d6  prisa,  6  me  aviso 
dello,  envio  &  D.  Rodrigo  de  Castro,  Uevador  de  esta,  que  no  va  4 
otra  cosa.  > 

Este  D.  Rodrigo  era  hermano  del  delator  obispo  de  Cuenca:  con 
eltiempo  lleg6  &  ser  arzobispo  de  Sevilla  y  cardenal.  Sali6  de  Va- 
Uadolid  el  dia  4  de  agosto;  el  6  entreg(3  la  carta  en  Alcaic  de  He- 
nares;  el  arzobispo  respondi6  en  el  7  &  la  princesa  que  iria  pronto; 
envi(i  ft  Valladoiid  equipajes,  parte  de  familia  y  dineros  para  amue- 
blar  casa,  y  providenci6  diferentes  cosas  para  el  viaje;  pero  hacia 
esto  despacio  visitando  los  lugares  de  su  arzobispado  por  donde 
pasaba. 

En  el  dia  9  recibi6  la  princesa  gobernadora  la  respuesta.  Don 
Rodrigo  de  Castro  escribi6  ft  D.  Fernando  Vald6s  desde  Ar6valo 
el 4,  yen  Alcalft  los  dias  7,  9,  10  y  14,  en  cuya  vista  el  inquisi- 
dor  general  pens6  que  ocho  dias  eran  diiTO«t*4j:i5oportable  y  mali- 


144  •  HISTORIA  CbItIC  V 

ciosa.  Aparent6  sospechas  de  que  Carranza  proyectaba  huir  &  espe- 
rar  al  rey  en  el  puerto,  y  si  conseguia  llegar  A  61,  embarcarse  para 
Roma. 

Estos  erau  unos  delirios  increibles,  cuando  D.  Rodrigo  de  Castro 
estaba  hospedado  en  casa  del  arzobispo  y  siempre  &  su  vista.  Sin  em- 
bargo, abusando  Vald6s  de  ese  pretexto,  decret6,  en  17  de  agosto, 
nombrar  inqnisidores  de  los  distritos  de  Toledo  y  Valladolid  al  citado 
D.  Rodrigo  de  Castro  y  D.  Diego  Ramirez  de  Sedeno,  que  despues  fu6 
obispo  de  Pamplona,  y  did  &  estos  y  al  alguacil  mayor  del  Santo  Ofi- 
cio  de  Valladolid  comision  para  prender  al  arzobispo  y  secaestrar  sus 
bienes  con  inventario. 

Estas  disposiciones  se  cumplieron  en  Torrelagnna,  dia  22  de  agos- 
to, antes  de  amanecer,  estando  en  cama  el  arzobispo,  qnien  intimado 
de  darse  preso,  pregant6  en  virtad  de  qa6  drdeneS;  y  se  le  mostraron 
las  del  inquisidor  general  y  el  breve  pontificio.  Replied  ser  gendrico 
y  no  bastar  sin  comision  especial  dada  con  conocimiento  de  causa, 
por  lo  que  no  era  juez  competente  el  inquisidor  general;  y  que  aun 
suponiendo  que  lo  fuese,  no  se  guardaban  las  condiciones  puestas  por 
el  sumo  pontlfice,  quieai  solo  daba  facultad  de  prender  en  case  de  te- 
merse  foga,  lo  que  no  podia  recelar  en  este  case  sin  refinada  malicia; 
por  todo  lo  que  protestaba  la  nulidad  y  el  atentado  de  la  providencia, 
y  pedia  ante  el  papa  satisfaccion  del  agravio  y  de  la  injuria,  y  por 
de  pronto  pidi6  al  notario  del  Santo  Oficio,  Juan  de  Ledesma,  presen- 
te  al  acto,  que  le  diera  testimonio  de  que  asl  lo  respondia,  y  que  obe- 
decia  por  evitar  violencias. 

Anadid  adem&s  que  tuviera  gran  cuidado  en  el  inventario  y  cus- 
todia  de  sus  papeles,  porque  habia  muchos  de  importancia  para  defen- 
sa  de  pleitos  que  su  dignidad  arzobispal  seguia  con  los  fiscales  del  rey 
sobre  derechos  de  regalia;  con  el  marques  de  Camarasa,  grande  de  Es- 
pana,  sobre  nulidad  de  enagenacion  del  senorio  de  Cazorla  y  lugares 
de  su  distrito,  Uamado  adelo/nlamientOy  y  con  otras  personas  y  comu- 
nidades  sobre  prerogativas  y  propiedades  de  bienes  y  derechos:  se  le 
prometi6  el  testimonio  y  lo  demis  pedido. 

Salieron  de  Torrelaguna  el  dia  23;  Uegaron  &  Valladolid  el  28,  y 
se  le  recluyd,  como  est4  dicho,  en  las  casas  pertenecientes  al  mayo- 
razgo  de  D.  Pedro  Gonzalez  do  Leon^  entregando  la  cartera  y  el  cofre 
de  papeles  al  inquisidor  general,  quien  mandd  abrirla  y  formar  in- 


DE  LA  INQUISICION.— CAP.  IV.  146 

Yentario,  lo  cual  se  comenzd  &  practicar  dia  29.  D.  Fernando  Vald6s 
escribi6  al  rey,  en  6  de  setiembre,  dando  &  su  modo  noticia  del  arres- 
to,  y  disculp&ndose  de  haberlo  hecho  con  las  sospechas  indicadas; 
anadiendo  que  aun  de  la  consulta  suya  parecia  instruido  el  arzobispo, 
especie  maligna  que  pudo  costar  cara  &  D.  Antonio  de  Toledo,  cuyas 
cartas  Labia  leido  entonces  el  inquisidor  general,  por  el  ansia  de  ver 
los  papeles  modemos  de  Roma  y  Flandes. 


CAPITULO  VII. 


'W%/V\/>^^\/\/N/N/\/\/« 


CONTINUACION  DB  LA  MISMA  CAUSA  CELEBLB  HASTA  EL   VIAJE  DEL  ARZOBISPO  A 

BOMA. 


L 


Extoen  de  nuevos  testlg08. 

Verificada  la  reclusion  del  arzobispo,  tuvo  el  proceso  diferentes 
ocurrencias  de  que  se  debe  dar  noticia;  pero  me  parece  justo  comen- 
zar  por  el  aumento  de  la  informacion  de  testigos  que  sucesivamente 
se  fu6  procurando  para  j  ustiflcar  la  ruina  que  se  apetecia  de  Carran- 
za,  no  solo  por  los  motivos  que  dieron  origen  &  su  causa,  sino  tam- 
bien  por  el  amor  propio.  Vald6s  y  sus  ausiliares  sospecharou  justa- 
mente  que  la  opinion  piiblica  los  cubriria  de  infamia  si  Uegado  el 
caso  de  sentencia  definitiva  no  se  daba  testimonio  &  la  Europa  de  ha- 
ber  sido  Carranza  reo  verdadero. 

Consecuentes  &  este  sistema,  los  inquisidores  examinaron  hasta 
noventa  y  seis  testigos ,  con  la  desgracia  de  ser  insignificantes  el 
mayor  nilmero,  otros  apologistas  de  la  religion  cat61ica  del  procesa- 
do,  y  los  poqulsimos  que  dijeron  algo  sustancial  solo  por  oidas,  fueron 
desmentidos  6  no  conflrmados  por  aquellos  d  quienes  decian  haberlo 
escuchado ;  siendo  notable  que  la  mayor  parte  de  los  apologistas  lo 
fuesen  en  la  cdrcel  de  la  Inquisicion,  en  el  tormento,  6  despues  de  su- 
frido  entre  los  temores  de  su  repeticion,  y  de  los  otros  castigos  rece- 
lables  de  parte  de  unos  jueces  cuyo  proyecto  destruian.  Al  mismo 
tiempo  los  arzobispos,  obispos  y  te61ogos  espectantes  de  mitras  ma- 


•  -i 


mSTOBIA  CBITICA  DE  LA  INQUISICION.— CAP.  Vlt.  147 

nifestaban  una  cobardia  nada  loable ,  hasta  el  estremo  de  retractar  su 
verdadera  opinion,  y  calificar  de  sospechoso  de  herejia  Interana  con 
sospecha  vehemente  al  que  habia  declarado  por  semi-ap6stol,  y  6ste 
4  la  vista  de  un  solo  proceso,  es  decir  de  un  mismo  libro,  circunstan- 
cia  que  por  el  honor  de  aquellos  prelados  ( respetables  en  lo  dem6s  de 
su  vida )  no  recordaria  yo  si  no  tubiera  obligacion  para  la  exactitud 
de  la  historia. 

El  padre  Martin  Gutierrez,  sacerdote  jesuita,  declare  voluntaria- 
mente  sin  ser  Uamado,  en  30  de  agosto  de  1559,  haber  oido  &  fray 
Luis  de  la  Cruz  que,  siendo  j6ven  y  sirviendo  la  misa  de  fray  Barto- 
lom6,  le  dijo  este  con  la  hostia  consagrada  en  las  noianos :  «^.Quieres 
tii  comer  de  este  pan?»  y  habiendo  respondido  firay  Luis  que  no  estaba 
confesado,  le  habia  dicho  aquel :  «Anda  que  bueno  est4s,»  y  le  di6  la 
comunion. 

Examinado  fray  Luis,  en  26  de  junio  de  1560,  declard  que  habia 
mucho  incierto  en  la  relacion;  porque  solo  es  verdadhaberle  dicho  fray 
Bartolom6  un  dia  en  conversacion  sobre  los  frutos  espirituales  de  la 
sugrada  Eucaristia:  <<Cuando  yo  voy  t  consumir,  quisiera  convida- 
ros.»  A  lo  que  respondio  el  declarante:  <<|0jal4  estuviese  yo  confesado 
y  preparado  como  vaestra  paternidad!»  Esto  mismo  dijo  ratificAndose 
dia  2  de  Julio. 

En  4  de  setiembre,  Antonio  Lopez,  m6dico  de  la  ciudad  de  Toro, 
requiri6  para  declarar,  dijo,  que  siete  u  ocho  anos  antes  habia  oido  al 
arzobispo  predicar.  en  la  iglesia  de  S.  Sebastian  de  aquella  ciudad  la 
proposicion  siguiente,  poco  mas  6  menos:  (Hay  hombrestan  per  ver- 
sos que  conservan  la  calidad  de  pecadores  pliblicos  por  muchos  anos. 
^Tales  hombres  son  cristianos?  Aun  estd  por  averiguar  si  tienen  f(6; 
pero  supongamos  que  la  tengan,  etc.>>  Este  testigo  qued6  singular, 
aunque  se  trataba  de  suceso  tan  pilblico  como  un  sermon. 

En  19  de  setiembre  declard  el  licenciado  Agustin  Zurujano  haber 
oido  &  Fabian  Salvador,  que  el  arzobispo  de  Toledo  predic6  en  L6ndres 
que  no  era  materia  de  pecados  el  oir  6  n6  la  misa,  el  confesarse  6  n6, 
y  el  comulgar  6  nO;  lo  cual  escandaliz6,  como  tambien  &  Francisco 
Montero,  que  estaba  con  61. 

No  resulta  examinado  Fabian  Salvador:  Francisco  Montero,  capi- 
tan  de  infanteria,  dijo  que  no  se  acordaba  de  tal  suceso.  Se  hicierou 
diligencias  estraordinarias  para  que  recorriese  la  memoria,  y  perma- 


148  HiSTORU  crItica 

» 

necid  finne.  Un  adjetivo  anadid  &  la  palabra  pecadoSj  no  entendido  por 
el  oyente^  y  bastaba  para  dejar  cat61ica  la  proposicion:  k  no  ser  asi, 
la  hubioran  delatado  muclios  espanoles  del  concurso. 

El  beato  Juan  de  Ribera,  do  edad  de  treinta  anos,  reqnirid  en  el 
Santo  Olicio  de  la  Inquisicion  de  Se villa  para  declarar,  en  27  de  se- 
tiembre,  ante  el  obispo  de  Tarazona,  lugar-teniente  del.inquisidor 
general^  dijo  haber  leido  en  Salamanca  el  papel  que  se  le  citaba,  inti- 
tulado:  Aviso  sobre  los  interpretes  de  la  Escritura^  y  notado  en  61  tres 
cosas  que  le  parecieron  mal:  primera,  no  contar  con  los  santos  padres 
para  entender  las  sagradas  letras;  segunda,  suponer  que  podemos  te- 
nor certeza  en  nuestra  justificacion;  tercera,  que  esta  se  consiguepor 
la  £6  viva  en  la  pasion  y  muerte  de  nuestro  Salvador.  Anade  haber 
oido  entonces  ser  su  autor  fray  Bartolom6  Carranza;  pero  que  luego 
supo  no  ser  asl. 

Examinado  fray  Luis  de  la  Cruz  en^este  punto  muchas  voces,  co- 
mo  instruido  k  fondo  en  todas  las  cosas  del  arzobispo,  declan}  y  rati- 
fied que  aquel  Amo  era  parte  de  una  carta  que  Valdds,  mucho  antes 
de  ser  tenido  por  hereje,  dirigi6  al  arzobispo,  cuando  6s te  leia  teolo- 
gia  en  S.  Gregorio  de  Valladolid,  aunque  despues  ha  sabido  fray  Luis 
que,  antes  de  ponerlo  Vald6s  en  la  carta,  se  hallaba  impreso  en  len- 
gua  castellana  en  la  obra  de  las  Instiltidones  crislianas  de  Taulef^o:  que 
el  declarante  (y  no  fray  Bartolom6)  copi6  de  la  carta  de  Vald6s  aquel 
Aviso  en  el  papel  que,  segun  se  le  dice,  se  hall6  dentro  de  la  obra  de 
Carranza,  intitulada:  Esposicionde  la  carta  de  S.  Pablo  d  los  FilipenseSy 
cuyas  copias  corrieron  por  muchas  manos,  que  el  declarante  anadid  el 
adjetivo  pa^^e^alsustaMivo  AmsOj  de  propio  movimiento  y  de  buena 
f6,  porque  entonces  era  j6ven  y  no  tenia  las  luces  ni  la  ciencia  que  ad- 
quirid  con  sus  estudios  posteriores;  que  el  motive  de  hallarse  aquel 
papel  metido  (aunque  suelto)  en  el  cuademo  de  la  citada  Esposicum 
puede  porvenir  de  que  fray  Bartolom6  solia  tenerlo  presente  cuando 
esplicaba  el  punto  del  cuaderno;  pero  que  no  did  k  sus  discipulos  como 
leccion  el  Aviso,  ni  leia  su  contenido  en  la  c&tedra  como  quien  lee 
Unas  cartas  d  un  libro,  sine  anadiendo,  mudando  y  corrigiendo  se- 
gun su  opinion,  pues  Idjos  de  desentenderse  de  los  santos  padres 
para  interpretar  el  verdadero  sentido  de  la  Sagrada  Escritura,  la  es- 
plicaba recurriendo  k  S.  Agustin,  S.  Jerdnimo  y  otros  santos,  y  man- 
dd  defender  conclusiones  publicas  en  el  colegio  sobre  el  asunto,  sien- 


DB  LA  INQUlSiaON.—CAP.  VII,  149' 

do  una  de  ellas  la  de:  «Hay  en  las  sagradas  letras  algunos  pasajes  os- 
euros  y  dificiles  de  entender,  por  lo  cual  se  necesita  recurrir  6  la  in - 
terpretacion  de  los  santos  doctores  y  padres  de  la  Iglesia.^ 

En  28  de  setiembre  fu6  examinado  D.  Diego  Hurtado  de  Mendoza, 
embajador  que  habia  side  en  el  concilio  do  Trento  y  c6rte  de  Roma, 
consejero  de  Estado  y  gentil-hombre  de  cdmara  del  rey,  de  servicio 
en  su  viaje  de  Inglaterra  y  Flandes,  para  que  manifestase  cuanto  tu- 
viese  observado  acerca  de  la  religion  del  arzobispo  de  Toledo,  el  cual 
ex&men  se  bizo  despues  que  el  inquisidor  general  sabia  con  seguri- 
dad  el  espiritu  con  que  habia  de  hacer  su  declaracion  D.  Diego,  pues 
le  habia  escrito,  en  2  de  aquel  mes,  una  carta  pregunlAndole  acerca 
de  estos  asuntos,  y  su  respuesta  fu6,  que  le  habia  merecido  grande 
atencion  en  Venecia  cuando  se  celebraba  el  concilio  la  estrecha  amis* 
tad  que  Carranza  tenia  con  Mateo  Prioli,  obispo  de  Brescia;  Donate 
RuUo  Cad&veres,  napolitano;  Antonio  Flamino;  monsenor  Carneseca; 
cardenales  Polo  y  Moron;  Atanasio  Colona,  y  otros,  que  se  encerraban 
para  tratar  &  solas,  bien  que  la  conducta  era  buena,  y  no  daban  es- 
teriormente  motives  de  sospechar  mas  que  el  seguimiento  de  al-* 
gun  can4po  pisado  de  pocos.  Sabia  el  inquisidor  general  que  todos 
los  referidos  estaban  notados,  algunos  procesados  y  aun  castigadod, 
por  herejes,  sobre  cuyo  supuesto  tuvo  conversaciones  particulares  con 
D.  Diego,  y  despues  de  ellas  dispuso  se  le  recibiese  declaracion  jurada 
en  la  cual  el  testigo  dijo  lo  mismo  que  antes,  anadiendo  que  por  esta 
razon  no  tenia  por  buen  cat6lico  al  arzobispo  de  Toledo  ni  &  su  We- 
cismo,  pues  dejaba  sin  solucion  algunos  argumentos  de  los  herejes, 
y  otros  los  rebatia  con  razones  d6 biles ,  habiendo  side  vigorosas 
las  de  sus  adversaries,  lo  que  manifesto  al  rey  en  Flandes.  En  20 
de  octubre  se  ratified,  anadiendo  que  antes  de  ser  prohibido  el  Cfe- 
lecism^j  ya  tenia  dicho  al  duque  de  Arcos  y  4  D.  Fernando  Carrillo 
de  Mendoza  que  no  lo  leyesen  porque  era  male.  Que  teniendo  Rui  Go- 
mez de  Silva,  principe  de  Evoli,  cierto  negocio  pendiente  con  el  arzo- 
bispo de  Toledo,  escribi6  el  declarante  &  Losilla,  secretario  del  princi- 
pe, que  despachase  pronto,  porque  urgia,  y  dijo  esto  porque  previd  su 
prision. 

CJoincide  con  estas  especies  el  testigo  doctor  Julian  de  Pemia,  que 
dijo  en  15  de  aquel  mes  haber  oido  &  D.  Fernando  Carrillo  de  Mendo- 
za, hijo  primog6nito  del  marqu6s  de  Priego,  contar  que  D-  Diego  de 

TOMOIl.  49 


ISO  HISTOBIA  CBITICA 

Mendoza  decia  en  Flandes  seria  preso  en  la  Inquisicion  el  arzobispo, 
por  sospechoso  de  luterano. 

Fray  Bernardo  Alvarado  de  Fresneda,  religiose  franciscano,  de 
edad  de  cincuenta  anos,  confesor  del  rey  y  despues  consejero  de  Esta- 
do,  comisario  general  de  Cruzada,  obispo  de  C6rdoba  y  arzobispo  de 
Zaragoza:  declar6  en  6  de  octubre  de  1559,  la  misma  amistad  de  Car- 
ranza  con  el  cardenal  Polo,  el  cardenal  Moron,  el  arzobispo  de  Can- 
tnaria,  el  obispo  Prioli,  todos  depuestos  de  sus  dignidades  por  herejes, 
y  con  el  doctor  Murillo,  aragon6s,  que  decia,  segtin  le  cont6  fray  Ju- 
lian  de  Tudela,  que  si  61  era  hereje,  lo  habria  hecho  fray  Bartolom6 
Carranza. 

No  estd  ezaminado  fray  Julian,  pero  fray  Juan  de  Villagarcia, 
interrogado  en  la  c&rcel  sobre  la  calidad  del  trato  de  Carranza  con  los 
herejes  citados  por  Mendoza,  y  la  inteligencia  de  ciertas  cartas  de  al- 
gunos  de  ellos  halladas  entre  los  papeles  del  arzobispo,  esplicd  todo 
de  mode  (al  parecer  muy  natural  y  sencillo)  que  no  solo  no  resulta 
sospecha  de  herejia,  sino  antes  bien  grande  m6rito  y  celo  eficaz  de 
convencer  k  los  herejes  y  estinguir  la  herejia,  6  por  lo  menos  cortar 
sus  progresos  en  la  c6rte  de  L6ndres,  universidad  de  Oxonji^  y  otras 
i^lesias,  conviniendo  con  los  herejes  en  todo  cuanto  podia,  quedando 
intacto  el  d6gaia  definido,  para  que,  siendo  menor  la  distancia,  los 
pudiese  traer  k  la  uniformidad  de  la  creencia  cot6lica. 

No  debemos  olvidar  que  D.  Diego  Mendoza  es  testigo  singular  y 
de  persuasion,  sin  hechos  particulares.  que  den  bastante  fundamento 
&eilo. 

En  2  de  noviembre  declard  el  doctor  Acosta,  jesuita,  que  comien- 
do  en  casa  del  prlncipe  de  Evoli  con  6ste  y  la  princesa,  el  conde  de 
Lerma,  el  obispo  de  Cuenca,  su  hermano  D.  Rodrigo  de  Castro,  el 
testigo  y  otros,  el  jesuita  Tablares  dijo  ptiblicamente:  «Ya  se  ver4  si 
el  arzobispo  de  Toledo  es  6  no  hereje;  pero  desde  ahora  se  v6  que  tie- 
ne  muchos  6mulos.» 

Esto  dicho  &  presencia  de  D.  Pedro  y  D.  Rodrigo  de  Castro,  fu6 
buena  herida  en  sus  corazones,  y  no  pequena  para  los  inquisidores 
que  examinaron  al  doctor  Acosta. 

En  29  de  no\iembre  Diego  de  Darango,  criado  del  conde  de  Mi- 
randa, declare  quecinco  6  seis  anos  antes  habia  oido  en  un  sermon 
decir;  <^^Qu6  fruto  se  saca  de  rezar  cieato  ni  trescientas  ave  marias? 


DB  LA  INQUISICIOK.— CAP.  VII.      '  151 

No  se  debe  tratar  con  Dios  asi. »  Y  le  parece  que  lo  habia  predicado 
fray  Bartoloin6  Carranza.  No  se  examinaron  otras  personas  para  com- 
probar  esta  declaracion.         •     v 

El  doctor  Sabiuo  Bernal  Astete,  caii6iiigo  de  Zamora,  fu6  interro- 
gado  ea  6  de  diciembre  sobre  la  religion  y  obras  del  arzobispo,  de 
que  constaba  tener  copiadas  muchas  in6ditas  y  tambien  sermones. 
Taoto  entoDces,  como  el  dia  12,  en  que  di6  lista  de  las  que  sabia, 
declard  que  tenia  por  cat6lico  al  arzobispo,  sin  haber  observado  moti- 
ve para  lo  contrario  en  su  trato  de  muchos  anos,  y  que  no  habia  visto 
proposicion  suya  escrita  que  no  pudiera  y  debiera  creerse  y  esplicarse 
con  sentido  cat6lico.  No  era  esto  lo  que  se  buscaba. 

En  10  de  junio  de  1560,  D.  Juan  de  Viliareal,  comendador  de  la 
6rden  militar  de  Santiago,  declar6  haber  oido  al  arzobispo  de  Toledo 
predicar  en  L6ndres,  delante  del  rey,  que  los  preceptos  de  confesion  y 
comunion  no  se  conocieron  en  la  forma  de  nuestros  tiempos  hasta  el 
ooncilio  que  citi^,  y  el  declarante  se  escandaliz6  de  manera,  que  dijo 
despues  al  conde  de  Chinchon  y  4  D.  Juan  Mausino,  vecino  de  Bur- 
gos, que  debia  el  rey  haberle  mandado  bajar  del  piilpito.  Que  cuando 
vino  &  Yalladolid  el  ano  de  155vS,  el  declarante  comid  con  el  arzobispo 
y  con  el  padre  Francisco  Borja,  ex-duque  de  Gandia,  y  D.  Diego  de 
Rojas,  candnigo  de  Toledo,  en  casa  D.  Bernardino  Pimentel,  marqu6s 
de  Tabara;  que  el  arzobispo  cont6  varies  pasajes  de  los  herejes  casti- 
gados  en  Inglaterra,  y  particularmente  uno  de  cierto  pertinaz,  que 
cerca  del  quemadero  pidi6  que  no  le  atasen,  pues  dijo  estaria  quieto 
en  medio  del  fuego  sin  lesion,  y  que  en  efecto  permaneci6  inmdvil 
como  si  no  sequemase;  cuya  narracion  pareci6  al  testigo  muy  impru- 
dente,  y  asilo  d^jo  al  can6nigo  Rojas. 

Este  caballero  nos  dej6  testimonio  de  su  ignorancia  en  lo  relativo 
al  case  primero,  y  de  su  poca  perspicacia  en  el  segundo^  pues  el  ar* 
zobispo  no  dijo  que  el  hereje  qued6  sin  lesion,  sine  inm6vil  como 
si  no  se  quemase:  debia  saber  que  ol  fanatismo  tiene  tambien  sus 
heroes. 

D.  Pedro  de  Agustin,  obispo  de  Huesca,  envi6  en  19  de  octubre 
de  1560  un  papel  firmado  con  la  misma  fecha,  en  que  declar6  haber 
oido  i  fray  Bartolom6  Carranza  en  Tronto  (hablando  de  las  ocurren- 
cius  del  concilio),  que  en  la  letania  acustumbrada  &  cantar  en  la  misa 
del  Espiritu  Santo  para  comenzar  las  sesiones^  se  debia  anadir  esta 


152  IllSTOKIA  OIUTICA 

peticion:  A  Chncilio  hujus  temporis  tibera  nos,  Domhte^  lo  cual  fiindaba 
en  que  no  habia  tanta  libertad  en  los  vocales  como  correspondia, 
segun  el  dictdmen  de  hombres  tan  piadosos  como  sabios^  pues  el  papa, 
los  cardenales  legadcs  y  los  soberanos  querian  eselavtear  los  votes 
para  sus  respect! vas  ideas;  y  de  ahi  resultaban  cases  escandalosos 
entre  cardenales  y  obispos. 

Este  testigo  singular  no  habia  escrupulizado  en  el  asunto  (que 
sostendria  como  Carranza  entonces)  hasta  ver  al  arzobispo  de  Toledo 
caido  del  favor  y  encerrado  en  una  cArcel  k  fray  Bartolom6.  L6anse 
las  epistolas  del  espanol  Francisco  de  Vargas,  y  se  hallar&n  verdades 
amargas  que  nada  obstan  para  las  declaraciones  del  dogma,  y  si  solo 
para  las  de  disciplina,  linicos  puntos  en  que  se  complicaban  los  inte- 
reses  del  papa,  de  los  obispos  y  de  los  reyes.  D.  Pedro  era  hermano 
del  inmortal  D.  Antonio  de  Agustin,  arzobispo  dignlsimo  de  Tarra- 
gona, honor  eterno  de  Espana  por  sus.preciosos  trabajos  literarios; 
pero  por  desgracia  herido  tambien  de  la  envidia  de  no  haber  sido 
nombrado  arzobispo  de  Toledo,  ni  aun  incluido  en  la  propuesta  de 
Carranza,  y  6  la  verdad  era  mas  digno  que  todos  ellos;  pero  esto  no 
le  disculpa  bastante  para  su  conducta.  Veremos  efectos  posteriores  de 
su  resentimiento:  por  ahora  solo  notamos  que  su  hermano  di6  mues- 
tras  de  contagio  en  cosas  que  sabia  perfectamente  no  ser  herejia,  pero 
si  proposicion  capaz  de  hacer  k  Carranza  mucho  dano  en  Roma,  cuan- 
do  fuera  remitido  su  proceso. 

En  20  de  diciembre  de  1560  ,  firay  Jer6nimo  de  Porras  ,  religioso 
franciscano,  declar6  en  el  Santo. Oucio  de  Calahorra  ,  ante  el  inquisi- 
dor  Ibarra,  hermano  del  calificador  de  las  obras  de  Carranza  ,  que  te- 
nia oido  4  un  hombre  (cuyo  nombre  no  se  acuerda)  que  fray  Bartolo- 
m6  viniendo  del  concilio,  ano  de  1552,  predicd  en  Tafalla  sin  decir  4 
Maria  santisima  la  salutacion  Ave  Maria ,  en  cuyo  logar  implord 
la  gracia  del  Espiritu  Santo,  diciendo:  Veni^  creator  SpirituSj  lo  cual 
parece  indicar  que  no  cree  en  los  mdritos  y  la  intercesion  de  los 
Santos. 

En  4  de  enero  de  1561  fray  Francisco  de  Irribaren  ,  guardian  del 
convento  franciscano  de  Tarazona ,  dice  que  este  case  ocurri6  siendo 
61  guardian  en  Tafalla  ,  y  aunque  no  estuvo  en  el  sermon  ,  le  dijeijDn 
muchas  personas  haber  predicado  Carranza  como  un  santo  ,  bien  que 
una  espresd  haber  quedado  descontento  por  falta  de  la  salutacion  & 


DE  L.\  mQUISlClON.— CAP.  Vlf.  153 

Maria  santisiraa  ,  y  habiendo  el  testigo  preguntado  la  causa ,  le  res- 
pondieron-  ser  estilo  del  concilio. 

A  pesar  de  todo  ,  ningnno  de  estos  dos  testigos  depone  de  propia 
ciencia:  suponiendo  el  hecho  como  cierto,  el  guardian  escluye  la  ma- 
liciosa  interpretacion  del  otro  fraile. 


11. 


An&lisis  de  las  dedaraciones. 

Por  la  resultancia  del  proceso  podemos  decir  estar  desbaratados  en 
la  sumaria  misma  ,  recibida  de  oficio  por  los  inquisidores  ,  sin  inter- 
yencion  ni  aun  noticia  de  Carranza,  todos  los  argumentos  con  que  se 
intent6  probar  su  herejia  luterana ,  y  sine  reduzcamos  todo  &  pocas 
proposiciones  ,  d  saber : 

1/  Exislencia  del  pur  gator  io.  Fray  Domingo  de  Rojas  ,  D.  C&rlos 
de  Seso  y  dona  Catalina  Rios  prneban  con  palabras  y  obras  que  el  ar- 
zobispo  hablaba,  escribia  y  decretaba  en  la  visita  de  su  provincialato 
como  quien  la  cree,  y  reprendi6  i  D.  Carlos  porque  no  la  creia. 

2/  Juslificacion  por  la  fd.  Resulta  por  ellos  mismos  y  la  marque- 
sa  de  Alcanices,  fray  Juan  de  Villagarcla,  fray  Juan  de  la  Pena,  fray 
Francisco  Tordesillas,  fray  Luis  de  la  Cruz  y  el  doctor  Sabino  Bemal 
de  Astete  ,  que  siempre  cont6  con  la  ft  las  obras  buenas  ,  y  lo  tinico 
que  puede  inferirse  de  la  combinacion  de  unas  dedaraciones  con  otras 
en  esta  parte  es  que  daba  poco  valor  ^  las  buenas  obras  en  compara- 
cion  de  los  m6ritos  de  la  pasion  y  muerte  del  Salvador  ,  cuando  hay 
fe  viva  en  ellos. 

3/  Inlercesion  de  los  santos.  D.  Juan  de  Acuna  ,  conde  de  Buen- 
dia,  dona  Francisca  de  C6rdoba,  su  esposa,  Pedro  Vald6s,  sucapellan, 
y  todos  los  criados  principales  de  la  casa  de  aquel  graode  de  EspaJSa, 
declaran  que  Carranza  encargaba  invocar  su  proteccion  ,  reprobando 
solo  hacerlo  con  oraciones  de  Padre  neustro  j  Ave  Maria  ,  que  hablan 
con  Cristo  y  su  Madre,  y  no  con  los  santos, 

4.'  EmariHia.  Fray  Domingo,  fray  Luis  de  la  Cruz,  el  sacerdote 
Jesjoiita  Martin  Gutierrez,  dona  Francisca  Ztiniga  y  otros  dan  testimo- 
nio  de  que  t^reia  este  misterio  ,  aunque  sostuviese  no  ser  necesario 
confesarse  para  comulgar ,  sino  cuando  hay  pecado  mortal. 


154  HISTOBIA  CKFnCk 

g||5/  Interpretaeion  de  la  sagrada  Fscrilura.  Fray  Luis  de  la  Crnz, 
fray  Domingo  de  Rojas,  fray  Francisco  de  Tordesillas,  el  doctor  Aste- 
te  y  otros  dicen  que  reconocia  la  necesidad  de  recurrir  &  los  santos 
doctores  y  padres  de  la  Iglesia  para  entender  algunos  lugares  oscuros 
y  dudosos  de  la  Biblia,  y  que  anadia  esto  &  lo  que  decia  Juan  Vald6s. 

6/  Docirina  later  ana  en  general.  Todos  los  religiosos  citados  ,  el 
doctor  Astete  y  fray  Ambrosio  de  Salazar,  aseguran  que  no  solo  no  la 
profesaba,  sine  que  habiendo  penetrado  el  fondo  de  sus  errores,  espli- 
caba  en  qu6  consistian ,  para  que  los  no  muy  advertidos  se  precavie- 
sen,  y  sus  obras  fueron  tan  contrarias  al  luteranismo,  que  convirti6  k 
machos  luteranos  y  procur6  el  castigo  de  los  pertinaces ;  y  si  tuvo 
amistad  con  prelados  infectos  y  sospechosos  ,  fu6  para  convencerlos 
amorosamente  de  sus  errores  ,  por  ser  personas  con  quienes  solo  asi 
podia  conseguirse  la  conversion* 

7/  Lenguaje  luterano.  Los  mismos  dicen  que  hay  materias  en  que 
las  frases  son  comunes,  y  Carranza  esplicaba  las  suyas  en  sentido  ca-- 
t6lico  para  evitar  equivocaciones  ,  c«n  la  cual  esplicacion  conforma- 
ban  sus  obras  y  su  conducta  personal,  por  lo  que  no  se  le  hall6  jam^ 
en  contradiccion. 

8/  Heclios  y  proposiciones  particular es  indicantes  luteranismo.  No 
hay  prueba  de  cosa  que  pueda  producir  tales  indicios  ,  6  que  no  est6n 
destruidos  por  lo  que  resulta  relative  &  las  proposiciones  anteriores. 

9/  Obras  impresas.  Solo  se  trajo  a  consecuencia  el  OatecismOy  an- 
tes  y  despues  de  cuya  impresion  fu6  visto  y  aprobado  por  muchos 
te6logos  y  prelados  que  habian  merecido  gran  cr6dito  de  sabios  y  vir- 
tuosos en  el  conciiio  Tridentino  ,  lo  cual  debia  bastar  por  si  solo  para 
que  &  lo  menos  se  disculpase  la  intencion  del  autor,  pues  quien  la  tie- 
ne  mala  no  sugeta  sus  obras  al  reconocimiento  de  tantas  y  tales  per- 
sonas. 

10.  Obras  inMitas.  No  se  puede  sostener  la  defensa  de  estas  por 
el  mismo  rumbo  ;  pero  el  Santo  Oficio  no  tuvo  noticia  de  eliss  ni  las 
hizo  censurar  hasta  que  ya  estaba  formado  el  proceso  ,  y  esto  basta 
para  conocer  que  la  causa  no  provino  de  su  contenido  ,  entonces  ig- 
norado,  f uera  de  que  aun  despues  fueron  pocas  las  calificadas  con  no- 
ta  teol6gica.  El  doctor  Astete,  fray  Alonso  de  Castro  ,  domiuicano ,  y 
otros  dijeron  no  haber  notado  errores  en  niuguna. 

4Por  qu6  se  verified,  pues  ,  la  prision  del  primer  arzobispo  de  las 


DB  LA  INQUISICION.— GAP.  VII.  155 

Bspanas  con  escindalo  de  toda  la  Europa?  Porque  las  voluntades  del 
inquisidor  general  y  de  otros  estaban  envenenadas  con  la  ponzona  de 
la  envidia.  Esta  verdad  se  iri  conociendo  mas  ,  conforme  recorramos 
la  historia  del  proceso. 


III. 


Incidencias  del  proe^so. 

En  26  de  agosto,  dos  dias  antes  que  llegase  d  Valladolid  el  arzo- 
bispo,  subdelegd  el  inquisidor  general  sus  facultades  en  favor  de  los 
consejeros  Valtodano  y  Simancas,  reserv&udose  poder  para  lo  que 
conviniese,  y  autoriz6  &  los  inquisidores  de  Valladolid  Baca,  Riego  y 
Gonzalez,  para  lo  relative  &  la  custodia  del  arzobispo  y  secuestro  de 
sus  bienes. 

Habiendo  entrado  el  arzobispo  en  la  casa  que  habia  de  ser  su  c4r* 
eel,  se  le  pre  vino  designar  curies  criados  habian  de  quedar  para  su 
servicio:  nombr6  seis,  y  solo  le  dejaron  dos,  &  saber:  fray  Antonio  de 
Utrilla,  digno  de  memoria  por  su  constante  adhesion  y  fidelidad  hasta 
la  muerte,  y  Jorge  Gomez  Munoz  de  Carrascosa,  sus  pajes.  Dijo  &  los 
coDsejeros  Valtodano  y  Simancas  que  retirtsen  y  no  permitiesen  & 
nadie  ver  ciertos  papeles  y  cartas  del  papa,  de  fray  Fernando  de  san 
Ambrosio  y  del  licenciado  C6spedes;  porque  tenian  relacion  al  pleito 
del  adelantamiento  de  Cazorla,  y  un  legnjo  de  cartas  del  rey  sobre 
asuntos  particulares  reservados,  porque  presentaria  inconvenientes  su 
publicidad.  Pidi6  que  se  le  devolviesen  los  dictdmenes  originales  fa- 
vorables  &  su  obra  del  Catecismo^  porque  los  queria  presentar  al  papa, 
linico  juez  de  su  causa,  y  asimismo  los  relativos  4  votes  y  consultas 
ea  Trento,  Inglaterra  y  Flandes,  que  acreditaban  lo  trabajado  por  61 
en  favor  de  la  religion  cat6lica. 

En  l."*  de  setiembre  los  consejeros  Valtodano  y  Simancas  dijeron 
al  arzobispo  que  prestase  juramento  de  decir  verdad,  y  respondid  que 
lo  haria  cuando  lo  mandasen  el  papa  6  el  rey;  que  todo  lo  obrado  era 
nulo  por  falta  de  poder,  y  lo  protestaba;  que  no  reconocia  por  juez  al 
inquisidor  general  mientras  no  tuviera  facultades  especiales,  y  aun, 
suponiendolo  autorizado,  no  lo  estaba  para  subdelegar,  lo  cual  per- 
suadiria  mejor  visto  el  breve  pontiflcio  de  que  pidx6  copia.  Se  le  di<5 


156  HISTOBIA  CHITICA 

el  dia  2,  y  en  el  3  se  declard  el  inquisidor  general,  con  acuerdo  del 
Consojo,  por  juez  competente  con  facultades  de  subdelegar,  no  obs- 
tante lo  cual  asistiria  personal mente  con  dicho  Oonsejo.  Lo  hizo  el 
dia  4,  y  dljo  que  jurase  y  dijese  verdad  declarando  contra  si  y  otro 
cualquiera  cuanto  supiese,  pues  se  usaria  de  misericordia,  y  de  lo 
contrario  justicia;  que  si  le  incomodaba  declarar  en.  presencia  de  to- 
dos,  podria  ejecutarlo  ante  uno  6  dos  consejeros  6  ante  los  inquisido- 
res  de  Valladolid.  El  arzobispo  respondid  como  el  dia  1.*,  anadiendo 
que  las  preces  del  breve  habian  sido  inciertas ,  porque  al  tiempo  de 
hacerlas  al  papa  no  habia  en  Espana  sospecha  6  difamacion  de  nin- 
gun  prelado,  y  si  se  decia  por  su  persona,  se  hallaba  en  Flarides,  y 
no  en  Espana,  trabajando  en  defensa  y  exaltacion  de  la  santa  f6  cat6- 
lica,  convenciendo  y  convirtiendo  herejes,  y  procurando  estinguir  las 
herejias,  &  cuyo  fin  espuso  al  rey  que  se  vendian  enrlas  puertas  mis- 
mas  de  su  palacio  los  libros  her^ticos,  y  S.  M.,  &  su  instancia,  di(5  las 
providencias  que  propuso  el  arzobispo,  y  se  remedi6  gran  parte  del 
dano,  como  puede  justificarse,  poniendo  desde  ahora  por  testigo  & 
S.  M.  y  los  individuos  principales  de  su  c6rte. 

Adem&s  de  esto,  recus6  al  inquisidor  general  por  las  causas  que 
espuso  alii  mismo  &  presencia  del  recusado,  y  prosigui6  esponiendo 
por  escrito  en  los  dias  5  y  siguientes.  Estas  causas  fueron  muchisimas 
y  graves.  Don  Pedro  Salazar  de  Mendoza  cita  la  amistsd  de  Vald6s 
con  el  marqu6s  de  Oamarasa;  pero  esta  fu6  la  menor.  Refiri6  muchos 
cases  particulares,  nombrando  personas,  tiempos,  materias  y  moti- 
ves, para  probar  que  Vald6s  era  envidioso,  vengativo,  p6rfldo  en  sus 
tratos,  y  abusador  habitual  del  empleo  para  las  venganzas,  de  que 
presents  ejemplares  que  ya  estaban  apuntados  en  uno  de  los  papeles 
que  se  inventariaron,  asf  como  su  conducta  indecorosa,  injusta  6  hi- 
pdcrita  con  el  de  Toledo  en  agosto  del  ano  anterior,  y  otros  varies  re- 
latives &  su  propia  persona,  para  demostrar  que  era  enemigo  del  ar- 
zobispo con  ficcion  hipdcrita  de  religion;  manifestd  el  origen  de  la 
enemistad  en  la  envidia  del  arzobispado  y  en  la  obra  de  Residencia  de 
obispos^  y  en  fin  Uend  echo  hojas  de  &  folio  de  letra  pequena  con  la 
espresion  de  causas  de  recusacion  de  Vald6s,  6  la  que  anadiii  las  de 
los  consejeros  Perez  y  C!obos,  por  motives  particulares  que  manifesto, 
prometiendo  probarlos  todos. 

Nombr6  abogados  defeusores  &  los  que  consider6  del  case;  hubo 


»«  LA  INQU18IG10N. — Q^P.  Til.  157 

bastantes  intrigas  para  que  no  aceptasen  estos  ni  otros  nombrados  en 
sudefecto,  y  se  vi6  precisado  &  valerse  de  los  quetenian  en  lachanci- 
Ueria  su  dignidad  arzobispal ,  A  pesar  de  que  no  eran  instruidos  en 
pleitos  de  esta  naturaleza.  Se  nombraron  j  ueces  Arbitros  para  scnten- 
ciar  la  incidencia  de  recusacion  &  D.  Juan  Sarmiento  de  Mendoza. 
consejero  de  Indias,  por  su  parte,  y  por  la  del  fiscal  al  liceiiri;i<:o 
Isunza,  oidor  de  Valladolid,  quienes  declararon,  en  23  de  fehvrvo 
de  1360,  por  justas,  razonables  y  bien  probadas  las  causas.  El  fiscal 
Camino  apel6  &  Roma;  pero  no  sigui6  su  apelacion,  y  fu6  declarada 
per  desierta  en  aquella  capital.  iC6mo  habia  de  hacer  trasportar  ft 
Roma  el  inquisidor  general  un  proceso  que  si  se  imprimiese  por  al- 
gun  soberano  ilustrado,  seria  el  oprobio  eterno  de  Vald6s  y  de  otros 
muchos  hip6critas  que  despues  ascendieron  &  las  mas  alias  dignida- 
des  eclesi^sticas?  Se  llev6  despues,  pero  ya  no  era  Vald6s  inquisidor 
general,  y  se  hicieron  mil  su6tituciones  en  61  antes  de  llevarse. 

La  habitacion  senalada  para  el  arzobispo  no  era  cdmoda,  venti- 
lada,  ni  alegre;  porque,  si  bien  la  casa  era  grande,  se  le  designaron 
las  piezas  mas  distantes  de  toda  comunicacion:  baste  decir  que  el 
dia  21  de  setiembre  de  1561,  bubo  en  Valladolid  un  incendio  tan  for- 
midable, que  dur6  dia  y  medio,  y  abras6  mas  de  cuatrocientas  casas 
del  barrio  pr6ximo,  y  no  solo  no  escuch6  el  arzobispo  los  alaridos, 
gritos  y  soUozos  de  suceso  tan  lamentable,  sine  q:;a  lo  ignor6  total- 
mente,  hasta  que  se  lo  contaron  en  Roma^  mucho  tiempo  despues  de 
residir  en  aquella  ciudad.  Se  quej6,  como  era  regular,  luego  que  sa- 
li6  de  los  primeros  cuidados  de  alegar  las  causas  de  recusacion;  pero 
sucedi6  lo  que  solia  en  un  tribunal  cuyas  injusticias  oculta  el  secrete 
misterioso  de  sus  procedimientos.  El  fiscal  present6,  en  13  de  octu- 
bre,  informacion  de  ser  grande,  sana  y  c6moda  la  casa:  esto  era  fftcil 
de  pjobar  sin  fraude;  pero  incluy6  en  la  generalidad  la  habitacion 
del  arzobispo.  Martin  de  Santacara,  m6dico,  y  Diego  Gomez,  botica- 
rio,  declararon  4  gusto  del  Santo  Oficio  con  las  anfibologias  de  ser  la 
casa  una  de  las  mejores  de  Valladolid,  y  haber  estado  alii  hospedado 
elcardenal  de  Loaisa,  inquisidor  general  y  arzobispo  de  Toledo,  como 
si  esto  disolviera  la  dificultad,  cuando  la  queja  consistia  en  tener  so- 
las dos  piezas  para  el  arzobispo,  su  companero  religiose,  y  su  paje, 
sin  ventanas  &  la  calle  ni  al  campo.  Asi  es  que  por  falta  de  ventila- 
cion  y  de  ejercicio,  enferm6  de  oalenturas  tercianas,  que  le  mortifica- 

TOliO  II.  90 


158  HISTORIA  CRITICA 

rou  y  debilitaron  notablemente,  aunque  no  por  ego  los  inquisidores  le 
concediesen  mas  amplitud.  Tal  era  el  miedo  de  que  hiciera  saber  al 
papa  y  al  rey  la  verdad.  Para  con  este  ultimo  nada  hubiera  reme- 
diado,  porque  ya  D.  Fernando  Vald6s,  en  conversaciones  particulares, 
y  con  algunos  estractos  de  laa  causas  del  auto  de  f6  de  8  de  octubre, 
habia  hecho  A  Felipe  II  creer  que  Carranza  era  verdadero  hereje,  y 
que  habia  sido  disimulo  cuanto  habia  hecho  contra  los  sectaries  de 
Inglaterra  y  Flandes. 

Aunque  el  inquisidor  general  habia  sostenido  contra  el  arzobispo 
de  Toledo  el  empeno  de  ballarse  autorizado  para  delegar,  varies  con- 
sejeros,  y  particularmente  Baca  de  Castro,  votaron  lo  contrario;  por 
lo  cual  Vald6s  consider^  conveniente  acudir  al  papa.  Por  muerte  de 
Paulo  IV  le  sucedio  Pio  IV,  en  25  de  diciembre  de  1559,  y  libr6  en  23 
de  febrero  de  1560,  confirmando  4  vald6s  las  facultades  dadas  por  su 
antecesor  en  7  de  enero  del  ano  presente,  con  las  de  subdelegar  en 
personas  de  su  conlfianza,  constituidas  en  dignidad  eclesiistica,  lo  ne- 
cesario  paraformarel  proceso  del  arzobispo  de  Toledo.  Pero  este  breve 
no  pudo  surtir  efecto,  por  la  sentencia  de  los  jueces  Arbitros,  que  con 
aquella  misma  fecha  declararon  justas  y  suficientes  las  causas  de  re- 
cusacion;  por  lo  cual  su  santidad  espidio,  en  5  de  mayo  de  1560, 
distinto  breve,  dando  por  vAlido  lo  actuado  en  cuanto  fuese  conforme 
&  derecho,  autorizando  al  rey  Felipe  II  para  elegir  en  nombre  de  su 
beatitud  los  jueces  que  considerase  oportunos,  y  dando  4  los  tales 
poder  para  proseguir  el  proceso  hasta  el  estado  de  sentencia  por  el 
t6rmino  de  dos  anos,  contados  desde  7  de  enero  de  1561,  en  que  aca- 
barian  los  dos  concedidos  por  Paulo  IV,  ano  de  1559.  En  Madrid  se 
quiso  interpetrar  el  breve^  con  tan  grande  amplitud,  que  se  suponian 
concedidas  facultades  para  sentenciar  la  causa,  y  noticioso  el  papa, 
dirigid  en  3  de  julio  cuarto  breve  declarando  lo  contrario,  y  mandando 
que  se  le  remitiera  el  proceso  sustanciado,  pero  sin  sentenciar,  dentro 
del  t6rmino  prescrito. 

Felipe  II  us^  de  las  facultades  el  papa  nombrando  por  juez,  con 
poderes  para  subdelegar,  4  D.  Gas  par  de  Ziiniga  y  Avellaneda,  ar- 
zobispo de  Santiago,  lo  que  fu6  agradable  4  Carranza,  por  el  bueu 
concepto  que  le  habia  movido  4  proponerlo,  en  1557,  para  arzobispo 
de  Toledo,  y  en  efecto  esperiment6  alivio  en  la  mutacion  de  guardas 
y  otras  cosas.  Pero  Zuniga  subdeleg<5  en  los  consejeros  Valtodano  y 


DE  LA  INQUISICION.— a\P.  VIT.  159 

Simancas,  que  habian  comenzado  &.  formar  el  proceso.  Carranza  pens6 
recQsarlos  por  haber  votado  su  prisioa:  supo  haber  dicho  el  rey  que  si 
esoera  causa  no  podia  ser  juezeu  ninguua  parte  quien  prendiese  alreo, 
y  la  noticia  bast6  para  que  no  los  recusara  el  arzobispo  de  Toledo. 

Hoy  esIA  reconocida  como  prinoipio  juridioo  en  casi  todas  las  na- 
ciones  civilizadas  la  recusacion  proyeotada  por  Carranza,  en  cuya 
consecuencia  se  ban  establecido  los  jurados;  pues  efectivamente  acre- 
dita  la  esperiencia  que  el  juez  que  forma  la  sumaria  y  prende  al  pro- 
cesado  da  testimonio  de  reputarlo  casi  ciertamente  reo,  se  apasiona 
por  el  proceso  propio,  y  no  advierte  con  facilidad  los  errores  y  tal  vez 
nulidades  en  que  hayan  incurrido  61  6  sus  subalternos.  Es  verdad  que 
los  subdelegados  de  Zuniga  no  habian  de  sentenciar;  pero  debian 
preparer  los  meritos  para  la  sentencia,  y  en  eso  estaba  el  peligro,  por- 
que,  como  decia  el  venerable  D.  Juan  de  Palafox:  ^^Para  hacer  un  pro- 
ceso ajeno  de  lo  sucedido,  aunque  sea  buena  la  intencion,  no  es  me- 
nester  mas  que  un  poquito  de  enojo  en  el  que  pregunta,  un  poqtiilo  de 
deseo  de  probar  lo  que  se  intenta  en  el  que  escribe,  y  otro  jwquito  de 
miedo  en  el  que  testifica,  y  con  estos  tres  poquitos  sale  despues  una 
monstruosidad  y  horrenda  c4lumnia/» 

Comenzado  el  curso  de  la  causa,  despues  de  mas  de  dos  anos  de 
prision  del  arzobispo,  se  permitio  k  6ste,  por6rden  espresa  del  rey, 
tener  cuatroabogados  defensores  de  su  gusto,  que  fueron:  Martin  de 
Alpizcueta,  mas  conocido  y  famosocon  el  renombre  AQldoclor  Navarro\ 
doctor  Alonso  Delgado,  antecesor  mio  en  la  dignidad  de  maestrescuela, 
y  con6nigo  de  Toledo,  despues  obispo  de  Astorga;  doctor  Santander, 
arcediano  de  Valladolid,  ex-auditor  de  la  chancilleria,  y  doctor  Mora- 
les, abogado  en  ella,  de  los  cuales  los  dos  primeros  estaban  autoriza- 
dos  para  hablar  con  el  arzobispo;  pero  estos  jurisconsultos  no  vieron 
el  proceso,  ni  pudieron  por  consiguiente  hacer  demostracion  de  la 
falta  de  pruebas  en  los  articulos  de  cargo  provenientes  de  las  decla- 
raciones  de  testigos,  bien  que  las  respuestas  del  arzobispo  fueron  so- 
luciones  concluyentes. 

Se  confiaron  las  obras  no  calificadas  y  aun  parte  de  las  obras  que 
lo  estaban  &  fray  Diego  Chaves,  religiose  dominicano,  confesor  del 
principe  D.  C4rlos,  y  despues  del  rey;  fray  Juan  de  Ibarra,  francisca- 


1     Not  as  St  1m  tartas  17  de  Sta.  Teresa  en  las  obras  de  esta  santa. 


16Q  MISTORIA  CltiTICA 

no;  fray  Rodrigo  de  Vadillo,  monje  benedictino,  despues  obispo  de 
Cefalonia,  y  fray  Juan  de  Azoloras,  monje  jeronimiano,  que  despues 
fa6  obispo  de  Canarias,  los  cuales  calificaron  de  her6ticas  algunas 
proposiciones  de  obras  que  no  eran  del  arzobispo,  aunque  se  hallasen 
con  las  suyas,  segun  queda  dicho,  y  otras  de  pr6ximas  A  herejia,  ca- 
paces  de  producirla,  yalautor  de  sospechoso  con  sospecha  vehemente. 
Para  entonceslya  se  habian  publicado  los  edictos  del  inquisidor  ge- 
neral, condenando  el  Oatecismo  y  la  Esposicicn  de  la  epistola  canonic 
de  S.  Juan. 

IV. 

Conducta  de  los  padres  del  concilio  de  Trento,  relativa  al  arzobispo  y  su  proceso. 

Convocado  por  tercera  vez  el  concilio  Tridentino,  receld  Vald6s 
que  se  tratase  del  asunto,  y  persuadi6  al^rey  que  importaba  mucho  4 
las  Regalias  de  S.  M.  no  permitir  que  se  tomase  alii  conocimiento;  en 
consecuencia  de  lo  cual,  haLiendo  nombrado  por  embajador  k  D.  Clau- 
dio  Fernandez  de  Quinones,  conde  de  Luna,  y  d&dole  instrucciones 
ea  20  de  octubre  de  1562,  le  puso  enellas  un  capitulo  dici6ndole  ha- 
llarse  informado  de  haberse  propuesto  en  la  segunda  sesion  que  se 
formase  indice  general  de  los  libros  que  se  debian  aprobar  6  prohibir 
de  los  compredidos  en  el  indice  de  Paulo  IV,  contra  el  cual  habia 
nnichas  quejas,  para  que  se  juzgase  por  la  resolucion  del  concilio  y 
no  por  las  de  otras  partes,  lo  cual  no  debia  permitirse  por  Espana  que 
ttiaia  indice  y  reglas  particulares,  pudiendo  suceder  lo  mismo  &  los 
otros  reinos  cristianos,  pues  hay  libros  que  aunque  no  sean  pernicio- 
sos  para  un  pais,  lo  son  para  otro  por  circunstancias  concurrentes;  en 
con-ecuencia,  le  encargaba  S.  M.  estar  &  la  vista  y  oponerse  con  todo 
vigor  &  semejante  resolucion,  pues  no  conviene  admitir  en  Espana 
como  aprobados  los  libros  que  ya  est6n  prohibidos,  adem4s  de  que  al- 
gunos  sospechaban  que  el  proyecto  contenia  ideas  particulares,  por  lo 
que  ya  se  habia  encargado  al  embajador  residente  en  Roma  y  al  mar- 
ques de  Pescara  procurasen  que  el  papa  las  cortara  en  tiempo,  pues 
podia  practicarse  con  disimulo. 

Este  capitulo  de  instruccion  para  el  embajador  indicaba  bastante 
que  se  recelaba  mucho  en  Madrid  aprobasen  en  Trento  el  Oatecismo 
de  Carranza  y  su  Esposicim  de  h  epistola  candnica  de  S.  Jtian^  prohi- 


DI  UL  INQUIftlCION  —CAP.  TIT.  101 

Wdos  en  Espana  sin  oir  defensas  del  antor,  cuya  causa  tampoco  fu6 
olvidada  en  el  concilio  pues  desazonados  los  padres  con  su  duracion 
en  poder  de  los  inquisidores  espanoles,  reclamaron  muchas  veces  al 
papa  contra  ellos  y  contra  el  rey ,  y  Uegaron  al  estremo  de  no  querer 
abrir  las  cartas  dirigidas  por  S.  M.  al  concilio,  diciendo  que  no  le 
harian  case  mientras  no  diem  satisfaccion  de  este  agravio  &  la  dig- 
nidad  episcopal.  Despues  de  muchas  diligencias  hechas  con  los  carde- 
nales  legados,  espusieron  que  no  pasarian  adeflante  en  sesiones  ni  en 
congregaciones  si  su  santidad  no  mandaba  Uevar  &  Roma  el  proceso  y 
la  persona  del  arzobispo  de  Toledo,  porque  la  injuria  hecha  &  6ste 
trascendia  &  todos.  El  papa  que  pocos  dias  antes  habia  prorogado  el 
t6rmino  que  sin  esto  hubiera  espirado  en  7  de  enero  de  1563,  respon- 
did  que  escribiria  inmediatamente  &  B'elipe  II,  rog^ndole  dispusiera 
que  proceso  y  persona  fuesen  remitidos  en  abril,  y  con  efecto,  para 
manifestar  mas  eficacia,  envid  la  carta  con  monsenor  Odescalchi,  nun- 
cio estraordinario. 

Felipe II  respondid  en  15  de  abril,  con  un  vigor  poco  acostumbrado, 
diciendo  que  estranaba  mucho  que  los  padres  del  concilio  prefiriesen 
los  asuntos  de  inter6s  particular  &  los  generales  de  la  religion;  que  lo 
mandado  en  el  breve  presentado  por  el  nuncio  era  contrario  &  los  de- 
rechos  de  su  soberania  y  al  honor  de  su  persona,  por  lo  cual  esperaba 
que  su  santidad  se  conformaria  en  que  no  publicase  dicho  breve,  y 
continuara  en  celar  la  finalizacion  del  proceso,  cuyo  cuidado  merecia 
sus  atenciones.  El  papa  temi6  aumentar  disgustos  al  rey  de  Espana, 
que  ya  estaba  de  mal  humor  por  los  aeaecimientos  sobre  preferencia 
de  su  embajador  al  de  Francia,  y  concedi6  &  Felipe  la  pr6roga  que 
qniso,  encargandoal  carieaal  legado,  presidente  del  concilio,  tranqui- 
lizar  &  los  padres  con  la  promesa  de  hacer  llevar  &  Roma  proceso  y 
persona  cuando  aquel  estuviese  fenecido,  y  dindoJes  satisfaccion  de 
de  que  no  lo  hacia  en  el  memento  por  lo  mucho  qiie  importaba  para 
bieu  de  la  Iglesia  y  del  concilio,  tener  grato  al  monarca  de  tantos  do- 
minios. 

Entretanto  Pio  IV  encargaba  en  el  breve  de  prorogacion  proceder 
con  el  arzobispo  da  Toledo  mas  benignamente  que  hasta  entonces.  Don 
Gaspar  de  Ziiiiiga  consultd  &  su  santidad  sobre  la  inteligencia  de  esta 
cUusula,  y  el  papa  respondi6 ,  en  8  de  setiembre,  que  debia  enten- 
derse  sin  perjuicio  de  la  prosecucion  del  proceso. 


162  HISTORIA  CRfTICA 

Los  padres  del  ooncilio  se  tranquilizaron  por  entonces  en  este  pun- 
to;  pero  luego  trataroa  de  otro  que  no  incomod6  menos  al  rey  de  Es- 
paiia.  Los  obispos  y  te61ogos  encargados  del  eximen  de  libros  califi- 
caron  el  catecismo  de  Carranza,  y  tuvieron  su  doctrina  por  cat6lica: 
lo  manifestaron  asi  al  arzobispo  de  Praga,  de  Bohemia,  presidente  de 
la  congregacion  del  Indice,  y  6ste  la  coAvoc6  en  2  de  junio,  &  la  cual 
asistieron  el  mismo  arzobispo,  el  patriarca  de  Venecia,  el  arzobispo  de 
Braga  de  Portugal,  el  fie  Lanciano,  el  de  Palermo  de  Sicilia,  el  obispo 
de  Chalons  de  Franeia ,  el  de  Columbria,  el  de  Mddena,  el  de  Ticinia 
de  Hungria,  el  de  Nevers  y  el  general  de  los  frailes  agustinianos,  to- 
dos  los  cuales  aprobaron  el  libro,  y  mandaron  dar  testimonio  en  favor 
del  arzobispo,  para  que  pudiera  presentarlo  en  su  causa,  como  consta 
de  la  carta  que  Mucio  Calino  escribi6  en  el  dia  inmediato,  y  de  la  del 
nuncio  Visconti  &  S.  CArlos  Borromeo,  ambas  empresas  por  Balucio,' 
adem&s  de  las  actas  de  aquella  respetable  asamblea.  Con  efecto,  el 
secretario  di6  testimonio  aut6ntico  aqiiel  dia,  y  despues  el  papa  mismo 
concedio,  en  25  del  propio  junio,  licencia  para  imprimir  el  catecismo 
en  Roma.  Debia  ser  confirmado  el  decreto  en  congregacion  general  pa- 
pa elevarse  al  grade  de  conciliar,  y  habiendo  de  ser  en  29  de  julio,  se 
procur6  impedir  por  medios  violentos. 

Noticioso  el  embajador  de  Espana,  reclam6  con  vehemencia  contra 
la  resolucion,  diciendo  que,  estando  el  catecismo  de  Carranza  prohi- 
bido  por  la  Inquisicion  de  Espana  como  comprensivo  de  proposiciones 
her6ticas,  era  insulto  contra  la  autoridad  del  rey  Felipe  y  de  su  real 
Consejo  de  la  Suprema  el  atre verse  d  declarar  entonces  por  buena  y 
Sana  la  doctrina,  por  lo  quepididque  se  revocara  el  decreto.  Don  Anto- 
nio de  Agustin,  obispo  de  L6rida  (despues  arzobispo  de  Tarragona), 
era  individuo  de  la  congregacion  del  Indice,  y  no  habia  estado  en  la 
sesion  de  2  de  junio,  con  cuyo  motive,  adhiri6ndose  &  la  solicitud  del 
conde  de  Luna,  intents  fundarla  en  algunas  razones;  pero  juntando 
su  pasion  personal  contra  el  arzobispo  de  Toledo  con  el  deseo  de  agra- 
dar  al  monarca,  combatid  la  justicia  del  acuerdo  con  petulancia,  y  se 
atrevi6  &  decir,  entre  otras  cosas,  que  la  congregacion  aprobaba  he- 
rejlas,  pues  las  habia  en  el  Catecismo.  El  arzobispo  de  Praga,  por  su 
honor  propio  y  el  de  sus  cdlegas,  se  que»116  del  obispo  de  L6pida  for- 


1    Colec.  de  Monum.,  1 12,  p.  227,  t.  4.  p,  314. 


DB  LA  INQUISICION.-CAP.  VTI.  163 

malmenie  ante  los  legados  del  papa  en  nombre  snyo  y  de  los  dem&s 
prelados  de  la  congregacion,  pidiendo  satisfaccion  publica  de  la  in- 
juria y  protestando  que  de  lo  contrario  ninguno  de  ellos  asistiria  jamfts 
&  las  congregaciones.  El  cardenal  Moron  interpuso  su  autoridad  en 
esta  incidencia  desagradable  y  peligrosa,  y  consigui6  conciliar  los  dos 
partidos,  dejando  confirmado  ol  decreto  de  la  congregacion  favorable 
al  Ciitecismo]  pero  prohibiendo  dar  testimonio  de  su  tenor  literal,  y  en- 
cargando  al  conde  de  Luna  procurar  recojer  del  agente  del  arzobispo 
de  Toledo  la  copia  ya  entregada,  todo  con  tal  que  el  obispo  de  L6rida 
diese  plena  y  ptiblica  satisfaccion  &  los  prelados  ofendidos  en  la  pri- 
mera  congregacion,  y  particularmente  al  arzobispo  de  Praga  su  presi- 
denj;e.  Se  confomaron  el  obispo  y  el  conde,  que  &  fuerza  de  ruegos, 
empenos  y  promesas,  obtuvo  del  agente  de  Carranza  el  testimonio 
recibido;  *  pero  para  entonces  habia  remitido  &  Espana  copia  auto- 
rizada. 

Don  Pedro  Gonzalez  de  Mendoza,  obispo  de  Salamanca,  concurrente 
al  concilio,  escribi6  un  libro  de  notas  de  las  cosas  particulares  que 
acaecian  en  61,  y  en  cuanto  &  nuestro  asunto  adem^  de  contar  esto 
mismo,  anadid  que  el  obispo  de  L6rida  y  el  conde  de  Luna,  para  pro- 
bar  la  inutilidad  del  decreto,  alegaron  no  haberse  dado  un  dia  de  con- 
gregacion ni  llamddose  i  los  congregantes,  y  que  insult6  el  obispo 
con  grande  acoloramiento  al  presidente;  pero  que  6ste,  no  content© 
eon  hacerle  ver  que  no  era  herejia  lo  que  se  queria  llamar  tal,  demos- 
tr6  haber  side  el  2  de  junio,  dia  mi6rcoles,  en  que  era  fija  la  congre- 
gacion ordinaria  de  cada  semana,  y  en  la  bora  de  costumbre  sin  alte- 
rar  nada,  por  lo  cual  fu6  olvido  6  falta  del  que  no  asistid  sin  poderse 
imputar  &  malicia  el  tener  congregacion.* 

El  rey  Felipe  II  se  incomod6  sumamente,  como  era  de  presumir, 
desde  que  su  corazon  estaba  mudado,  pues  en  lugar  de  alegrarse  de 
tiiia  censura  imparcial,  solo  mir6  el  asunto  por  el  aspecto  que  desai- 
raba  los  procedimientos  del  Santo  Oficio  de  Espana,  lo  cual  no  podia 
resistir. 

Noticioso  de  la  declaracion  dol  dia  2  de  junio,  escribid  al  conde  de 

'  Reinaldo,  Analeseclecidsticos,  anos  1563,  n.  127.  Fray  Paulo  Sarpi,  Hist,  del  lone.  Trid, 
lib.  8,  n.  32. 

*  Don  Ramon  Cabrera,  de  quien  tengo  bablado,  me  eomunic6  y  permiti6  copiar  esta  obra 
y  las  cartas  del  rey  y  del  embajador,  cuyos  originales  estan  en  los  archivos  de  Alba  y  Alta- 

mira. 


164  HISTOBU  CBItICA 

■ 

Luna  en  2  de  agosto  quejdndose  amajgamente,  encargando  represen- 
tar  al  papa  y  al  concilio  haber  sido  una  intriga  manejada  por  fines 
particulares  con  ofensa  del  papa  y  del  rey,  y  hacer  4  los  autores  en- 
tender  que  no  por  eso  ni  por  la  divulgacion  del  decreto  tenian  que 
esperar  lo  que  se  ban  propuesto,  pues  no  lo  permitiri  S.  M.  especial- 
meate  si  por  consecuencia  pensasen  pedir  la  persona  y  el  proceso  del 
arzobispo  para  el  concilio,  pues  este  es  el  punto,  dice,  de  mayor  im- 
portancia  y  sustancia  que  ahi  se  nos  podia  ofrecer,  y  como  tal  la  es. 
timamos,  y  como  tal  Ip  habeis  vos  de  tratar.  > 

El  Conde  de  Luua  escribi6  al  rey  en  26  de  octubre,  d&ndole  parte 
de  cuanto  habia  practicado  y  sus  resultas.  Cuenta  el  suceso  de  manera 
que  no  se  imputase  &  omision  suya  la  falta  de  noticias  anticipadas  de 
que  se  hubiese  de  resolver  el  punto  del  catecismo  en  2  de  junio:  que 
desde  que  recibib  la  instruccion  de  20  de  octubre  de  1562  no  habia 
cesado  de  hacer  diligencias  para  estinguir  la  congregacion  del  Indice, 
6  por  lo  menos  la  trascendencia  de  sus  resoluciones  &  libros  de  Espana, 
que  los  cardenales  legados  le  respondieron  ser  imposible  la  estincion 
por  ser  obra  del  concilio  y  no  del  papa,  mediante  lo  cual  toda  solicitud 
debia  dirigirse  al  sinodo  general,  cuyas  resultas  no  se  previeron  fa- 
vorables,  y  que  lo  unico  compatible  con  decretos  existentes  era  encar- 
gar  que  la  congregacion  no  se  escediera  de  sus  poderes.  Que  el  obis- 
po  de  L6rida,  individuo  de  la  congregacion  del  Indice)  se  habia  encar- 
gado  de  procurar  esto  mismo  en  las  dos  sesiones  que  celebraba  por 
semana,  pues  aunque  la  comision  solo  era  para  examinar  los  libros 
contenidos  en  el  Indice  de  Paulo  IV,  la  congregacion  habia  obtenido 
del  papa  Pio  un  breve  particular  para  igual  exdmen  de  otros  cuales- 
quiera  libros  prohibidos  en  los  demAs  indices  de  la  cristiandad;  que 
la  materia  del  catecismo  de  Carranza  se  habia  manejado  sin  noticia 
del  obispo  de  L6rida,  y  aun  sin  la  del  doctor  Pedro  Zumel,  candnigo 
de  Milaga,  apoderado  del  arzobispo  de  Sevilla  y  del  obispo  de  Mdlaga 
para  el  concilio,  comisionado  de  la  Inquisicion  para  todos  los  asuntos 
en  que  versara  su  interns;  por  lo  cual  dicho  obispo  de  L6rida  y  el  de 
la  Caba,  D.  Juan  Tomos  de  San  Felices,  reclamaron  del  decreto  pidienr 
do  se  declarase  nulo,  y  el  conde  habia  escrito  al  instante  al  duque  de 
Sesa  y  al  licenciado  Guzman,  residente  en  Roma,  que  representase  al 
papa  que  solo  qued6  lugar  para  dar  la  queja  en  sinodo  pleno;  pero  no 
se  hizo,  despues  de  bien  meditado,  porque  se  recelaron  mayores  incon- 


DE  LJL  INQUI8ICI0N.— CAP.  VII.  173 

capitan  general,  por  lo  que  se  volvieron  A  Valladolid  Gonzalez  y  la 
gaardia  real  de  &  caballo,  que  no  deberian  ir  si  los  inquisidores  creye- 
sen  la  doctrina  que  ensenan  de  incurrirse  en  las  escomuniones  latas 
impuestas  por  el  sumo  pontifioe  contra  los  que  desobedecen  los  pre- 
ceptos  impuestos  en  sus  bulas. 

Domingo  27  de  abril  de  1567,  sali6  de  Cartajena  el  arzobispo  en 
la  Capitana  de  N&poles,  pero  solo  en  escotilla,  ocupando  la  cdmara  de 
popa  el  duque  de  Alba,  gobernador  electo  de  los  estados  de  Flandes. 

Adem^  de  sus  criados  y  del  guarda  mayor  Avellaneda ,  le  acom- 
panaron  los  consejeros  de  Inquisicion  D.  Diego  de  Simancas ,  obispo 
electo  de  Ciudad-Rodrigo ;  D.  Antonio  Pazos,  que  apenas  lleg6  A  Ro- 
ma, fu6  obispo  de  Pati  de  Sicilia;  el  inquisidor  de  Calahorra,  D.  Pedro 
Fernandez  de  Temino,  despues  obispo  de  Avila;  D.  Ger6nimo  Rami- 
rez, fiscal  del  Consejo  de  Inquisicion,  que  muri6  en  Roma;  Sebastian 
de  Landeta  y  Alonso  de  Castellon,  secretaries  de  la  inquisicion  de 
Valladolid,  y  otros  varies  subalternos,  todos  mantenidos  con  las  ren- 
tas  del  arzobispo  de  Toledo.  Tambien  le  acompanaron  sus  defensores 
D.  Martin  Alpizcueta  y  D,  Alonso  Delgado,  dignidad  de  maestrescue- 
la  y  can6nigo  de  Toledo,  despues  obispo  de  Astorga. 

Caandq  el  buque  lleg6  4  G6nova ,  desembarc(5  el  duque  de  Alba 
para  irse  4  Flandes,  y  los  demis  para  descansar  echo  dias.  El  arzo- 
bispo de  Toledo  pas5  entonces  k  la  c&mara  de  popa.  Llegaron  en  el  25 
k  Civitavecchia ,  donde  se  hallaban  el  embajador  Reque^ens  y  Paulo 
Xislerio,  sobrino  del  papa  y  capitan  de  sus  guardias.  El  embajador 
espanol  se  encarg6  de  la  persona  del  arzobispo ,  conforme  4  las  6rde- 
nes  del  rey,  y  lo  entreg6  en  Roma ,  dia  29,  4  las  del  papa.  Salazar  de 
Mendoza  dijo  que  la  entrega  fu6  dia  27;  pero  lo  supo  mejor  Jer6nimo 
Longomartinio  en  Roma,  donde  escribi6  sus  notas  t  las  cartas  de  Julio 
Poggiano. 


TOMO  It .  2SI 


CAPITULO  VIII, 


m.r*.a    "  ^'  ^.^.-v^     •  /\ 


FIN  DB  LA  CAUSA,   T  MUBRTE    DEL    ARZOBISFO    CABRAT4ZA. 


I. 


Intrif^as  para  dilatar  el  proceso. 

Llegado  &  Roma  el  arzobispo,  le  asigad  el  papa  por  arresto  la  ha- 
bitacion  de  los  sumos  pontijfices  en  el  castillo  de  Sant-ADgelo,  de  ma- 
nera  que  tuviese  mucha  mayor  amplitud  que  en  Espana,  con  permiso 
de  pasearse  por  distintas  piezas  que  tenian  vistas  al  rio  Tiber  y  &  la 
campina,  lo  que  contribuy6  &  su  salud  y  mayor  robustez,  y  tuvo  tres 
criados  mas  que  en  Valladolid.  Su  santidad  mand6  que  ninguno  le 
hablara  de  su  causa,  durante  la  cual  no  comulg6  ni  dijo  misa ;  pero 
seconfeso  en  el  prime/ jubilee,  y  posteriormente  cuatro  veces  al  ano, 
lo  que  no  se  le  habia  querido  conoeder  en  Espana. 

San  Pio  V  nombrd  diez  y  seis  consultores  suyos  en  el  proceso,  i 
saber:  el  cardenal  Reviva,  sioiliano,  arzobispo  de  Pisa,  patriarca  de 
Constantiuopla,  obispo  de  Sabina,  inquisidor  supremo;  el  cardenal 
Pacheco,  espanol,  primer  arzobispo  de  Burgos,  protector  de  Espaila, 
inquisidor  supremo ;  el  cardenal  Gambaya,  italiano,  obispo  de  Viter- 
bo,  inquisidor  supremo;  el  cardenal  Chiesa,  lombardo,  prefecto  de  la 
signatura  de  justicia ;  el  arzobispo  de  Tarragona  D.  Gaspar  de  Cer- 
vantes, espanol,  que  despues  fu6  cardenal;  el  obispo  de  Ciudadnodri- 
go,  D.  Diego  de  Simancas,  espanol,  que  despues  fu6  obispo  de  Badajoz 
y  Zamora,  consejero  de  Inquisicion  de  Espana;  el  obispo  de  Pati  don 


HISTOBIA    CllfTICA  DE  LA  INQUrSICION.— CAP.   Vni.  175 

Antonio  Mauricio  de  Pazos,  espanol,  que  despues  fu6  obispo  de  Avila 
y  Cordoba,  y  presidente  del  real€onsejo  de  Castilla;  el  obispo  de  Che- 
falu,  D.  fray  Rodrigo  de  Vadillo,  espanol,  ex-general  de  los  monjes 
benedictinos,  que  habia  sido  uno  de  los  calificadores  en  la  causa;  el 
consejero  de  la  Inquisicion  de  Espana  D.  Pedro  Fernandez  de  Temino, 
que  despues  fu6  obispo  de  Avila,  fray  TomAs  Manrique,  espanol,  do- 
minicano,  maestro  del  sacro  palacio;  el  arzobispo  de  Sta.  Severina, 
Juan  Antonio  Sartorio,  diputado  de  la  Inquisicion  de  Espana,  despues 
cardenal  y  penitenciario  mayor  del  papa;  el  obispo  de  Sta.  Agata, 
fray  F6lix  Pereti,  despues  cardenal  y  papa  Sixto  V;  el  obispo  de  Arez- 
zo,  Eustaquio  Lucateli;  el  doctor  Artimo,  auditor  de  causas  del  sacro 
palacio  apost61ico,  y  el  obispo  de  Fi6soli,  Pedro  Camayano.  Nombr6 
por  fiscal  al  que  lo  era  del  Consejo  de  Inquisicion,  y  dos  secretaries 
italianos,  adem4s  de  los  dos  espanoles  que  habian  ido  4  Roma.  Mand6 
traducir  el  proceso  en  italiano',  y  en  esto  se  pas(3  lo  que  faltaba  del 
ano  1567  y  algo  del  1568. 

Los  can6nigos  de  Toledo  se  presentaron  al  papa,  y  le  dierou  una 
carta  que  el  cabildo  habia  escrito  &  su  santidad  en  8  de  junio,  supli- 
cando  favoreciese  cuanto  permitieran  la  justicia  y  la  religion  &  su  ar- 
zobispo, per  las  circunstancias  de  su  persona  y  dignidad,  y  por  el  de- 
coro  y  consuelo  de  aqueila  iglesia  primada  que  se  hallaba  bu^rfana 
echo  anos  habia.  San  Pio  V  respondid  al  cabildo,  en  20  de  julio,  ma- 
nifestando  haberle  sido  muy  agradable  la  carta,  porque  suponia  no- 
bleza  de  pensamientos  y  compasion  de  su  prelado ;  prometiendo  lo 
que  rogaban ,  especialm^nte  por  lo  respective  k  la  brevedad,  luego 
que  se  acabase  la  traduccion  del  proceso,  y  encargando  implorar  los 
ausilios  del  Espiritu  Santo  para  el  acierto :  en  cuya  vista  el  cabildo, 
sin  embargo  de  que  al  tiempo  de  comenzar  el  viaje  habia  hecho  no- 
vena  de  misas  y  procesiones  rogativas ,  acord6  nuevamente  tres  pro* 
cesiones  de  rogativas  pilblicas  y  otras  varias  obras  de  piedad,  implo- 
rando  la  misericordia  de  Dios. 

Ech&ronse  de  menos  las  obras  y  los  papeles  de  Carranza  que  ha- 
bian quedado  en  Fspana,  y  su  santidad  mandd  por  un  breve  de  7  de 
noviembre  que  se  remiliesen  luego  &  Roma.  ^Por  qu6  no  se  habian 
enviado  con  el  proceso?  ^No  eran  parte  suya?  e,No  conocian  que  se  ha- 
bia de  notar  su  falta?  La  pnsion  desordenada  del  deseo  criminal  de 
prolongar  la  decision  produjo  estos  y  otros  malos  efectos.  La  bula  da 


in  6  HISTORIA    CUITICA 

Pio  V  en  que  habia  mandado  condueir  integro  el  proceso  fu6  tan  mal 
cumplida  como  demuestra  este  suceso,  y  no  fu6  el  tiltimo,  porqne  aun 
se  not6  en  Roma  la  falta  de  otros  papeles  citados  en  varias  certifica- 
clones  y  notas  del  proceso ,  y  se  mandaron  bascar  y  remitir,  ano 
de  1570,  lo  que  produjo  nuevas  dilaciones.  e,Se  podr4  creer  que  solo 
fu6  descuido  de  los  secretaries  y  demds  subalternos  este  modo  de 
cumplir  lo  que  mandaba  con  censuras  el  santo  Pontifice*? 

Hecha  la  traduccion  y  comenzadas  las  conferencias  entre  los  con- 
sultores,  pidi6  el  fiscal  que  no  se  verificase  ninguna  sin  la  presencia 
del  papa,  lo  cual  caus6  prolongacion  increible;  porque  su  santidad, 
ocupado  en  otros  negocios ,  faltaba  muchos  dias  de  los  asignados  k 
este  objeto.  El  fiscal,  encargado  por  el  rey,  rehus6  &  fray  Tomds  Man- 
rique,  maestro  del  santo  palacio,  por  religiose  dominico,  amigo  de 
Carranza,  y  pidiendo  que  no  asistiese  &  las  sesiones,  admiti6  la  recu- 
sacion  el  papa,  y  habiendo  nombrado  ab doctor  Toledo,  jesuita,  predi- 
cador  pontificio  (que  despues  fu6  cardenal),  tambien  se  le  recus6  por 
su  conexion  con  el  gran  prior  de  S.  Juan ,  D.  Antonio  de  Toledo ,  in- 
timo  amigo  del  arzobispo. 

Con  ocasion  de  haber  muerto  el  gobernador  del  arzobispo,  D.  Go- 
mez Tellez  Giron,  escribio  el  cabildo  de  Toledo  al  papa  en  21  de  julio 
de  1569,  manifestando  nuevamente  sus  deseos  de  ver  finalizada  la 
causa,  y  su  santidad  respondid,  en  19  de  agosto,  dando  con  mucha 
bondad  razon  de  no  haber  podido  avanzar  mas,  &  pesar  de  su  verda- 
dero  anhelo,  por  sus  muchas  ocupaciones  y  la  calidad  del  negocio. 
«Sin  embargo  dice,  esperamos  que  se  acabe  pronto,  porque  la  causa 
se  haila  en  tal  estado,  que  parece  ya  imposible  tardar  mucho  su  deci- 
sion, la  cual  celaremos  eficazmente  que  se  verifique  cuanto  antes, 
como  lo  hemes  procurado  hasta  haora. » 

Acabada  la  vista,  notose  el  des6rden  con  que  se  haJlaba  formado 
el  proceso,  la  falta  de  hojas  sustraidas,  y  cierto  espiritu  de  confundir 
la  veriad,  y  Pio  V  formd  concepto  de  no  ser  ficil  ni  aun  posible  sin 
graves  inconvenientes  decir  por  escrito  su  opinion;  por  lo  que  des- 
pach6  4  Juan  de  Bedoya,  agente  del  Consejo  de  la  Inquisicion,  con  un 
breve  para  el  rey,  librado  en  11  de  febrero  de  1570,  en  el  pual  no  de- 
signa  el  asunto  de  la  comision,  diciendo,  entre  otras  cosas:  «Le  hemos 
mandado  que  en  nuestro  nombre  manifieste  4  tu  majeslad  ciertas  co- 
9as   pertenecientes  al  Santo  Oficio  de  la  Inquisicion,  que  no  hemos 


DE  LA  INQUISICION.— Cap.  VIII.  177 

conslderado  dignas  de  fiar  &  la  pluma:  rogamos  en  el  SeSor  &,  tu  ma- 
jestad  que  d6  cr6dito  &  la  narracion  de  Bedoya,  y  le  oiga  con  benig- 
nidad  y  humanidad  como  suele  hacerlo  con  todos,  y  tenemos  por  cierto 
que  tu  majestad  ( median te  su  piedad  para  nuestro  Redentor)  nada 
omitirA  en  modo  alguno  para  la  pronta  y  continua  ejecucion  de  estas 
cosas  que  pertenecen  al  obsequio  de  Dies  omnipotente.  >> 

No  constan  las  cosas  que  Bedoya  comunic6  de  palabra.  S.  M.  mand6 
buscar  papeles  relatives  &  la  causa,  pues  las  notas  certifican  haberse 
dado  algunos  al  rey  para  transportarios  4  Roma,  y  que  no  eran  baga- 
telas,  sine  calificaciones  y  declaraciones  favorables  al  arzobispo,  ha- 
biendo  cegado  la  pasion  de  modo,  que  no  repararon  los  autores  del 
hecho  en  hallarse  citados  esos  papeles  en  olros  no  sustraidos.  Y  aun 
despues  de  todo  este  suceso  quedaron  todos  los  cuadernos  manuscritos 
del  Catecismo,  que  recogidos  de  la  marquesa  de  Alcaiiizes,  habian 
servido  para  las  calificaciones,  y  los  duplicados  y  triplicados  de  las 
obras  in6ditas  que  habian  entregado  fray  Alonso  de  Castro,  domini-' 
cano,  y  el  can6nigo  de  Zamora  doctor  Astete,  cuya  retencion  parece 
inocente  &  primera  vista,  mediante  haberse  remitido  &  Roma  por  lo 
respective  al  Catecismo  los  ejemplares  impresos,  y  de  obras  in6ditas, 
los  cuadernos  hallados  entre  los  papeles  del  arzobispo,  de  la  citada 
marquesa,  de  fray  Domingo  de  Rojas,  fray  Juan  Villagarcia,  fray 
Francisco  de  Tordesillas,  fray  Luis  de  la  Cruz,  y  conventos  de  monjas 
de  Belen  y  Sta.  Catalina  de  Valladolid;  pero  no  fu6  tan  inocente  como 
parece,  pues  se  retavieron  con  la  idea  de  usarlos  aqul,  en  case  de  con* 
venir  al  objeto  del  Consejo  de  la  Inquisicion,  como  sucedi6,  y  de  po- 
sitive eran  parte  del  proceso  y  debieron  ir  &  Roma. 

En  este  ano  \dno  &  Madrid  el  cardenal  Alejandro,  sobrino  de  S.  Pio 
V,  para  tratar  de  los  asuntos  de  la  liga  contra  los  turcos,  la  cual  pror 
dujo  la  victoria  del  de  Lepanto,  ganado  por  D.  Juan  de  Austria,  y  no 
debemos  dudar  que  tambien  habl6  al  rey  de  la  causa  del  arzobispo  de 
Toledo,  aunque  nada  conste  por  escrito,  pues  estaba  tan  cerca  de  sen- 
tencia,  que  se  hubiera  pronunciado  en  ese  mismo  ano  &  favor  de  C-ar- 
ranza,  &  no  ser  porque  pendiendo  S.  Pio  V  entonces  mas  que  nunca 
de  los  auxilios  de  Felipe  para  la  liga  (de  que  era  primer  autor  y  pro- 
yectista^  consider^  forzoso  tener  una  consideracion  que  trastornd 
todo  el  estado  de  la  causa,  y  la  cual  hubiera  tenido  pronto  y  feliz 
6xito. 


ISO  HI8T0RIA  eKITieA 

diferentes  armas,  &  saber:  las  del  terror,  haciendo  valer  el  miedo  de 
ser  presos  como  he  dieho  en  los  capltulos  XXIII  y  XXIV,  y  las  de  la 
persuacion  con  la  oportaaidad  de  cohonestar  la  novedad  con  la  noti- 
cia  de  haber  obras  indditas  en  que  se  repiten  y  aumentan  las  proposi- 
clones  sasceptibles  de  sentido  luterano. 

El  primero  que  cay6  en  el  lazd  fu6  un  varon  ciertamente  respeta- 
ble  por  su  ciencia,  virtud,  nobleza  de  linaje  y  otras  circunstancias; 
pero  su  grande  ancianidad  y  el  miedo  de  las  c&rceles  inquisitoriales 
le  disculpan,  como  al  venerable  Oslo.  En  17  de  febrero  de  1574,  Alon- 
so  Doriga,  secretario  del  Consejo  de  Inquisicion,  di6  por  6rden  delrey 
al  doctor  Alonso  Serrano,  relator  del  propio  consejo  para  Uevar  &  D.  Pe- 
dro Guerrero,  arzobispo  de  Granada,  el  Catecismo  impreso,  los  cua- 
dernos  manuscritos  primero,  tercero,  cuarto,  sexto  y  s6ptimo;  las  espo- 
siciones  notadas  en  mi  cat&logo  del  capltulo  XX VIII,  con  los  ntime- 
ros  4,  5,  6,  7,  12,  y  los  nueve  sermones  designados  con  los  niime- 
ros  32,  33,  34,  35,  36,  37,  38,  39  y  40.  . 

Di6  su  censura  en  30  de  marzo  el  arzobispo  de  Granada,  calificando 
de  malas  setenta  y  cinco  proposiciones  del  Odlecismo  en  que  no  habia 
encontrado  antes  una  *  censurable  con  nota  teolcigica;  bien  que  dijo 
ser  asl  por  lo  respective  al  idioma  vulgar,  previniendo  que  si  se  pu- 
blicaba  en  latin,  seria  forzoso  suprimir,  corregir  6  aclarar  treinta  y 
una.  En  los  cuadernos  manuscritos  tach6  doscientas  noventa  y  dos,  & 
saber:  ciento  once  en  el  tercero,  ochenta  y  seis  en  el  sesto,  y  noventa 
y  nueve  en  el  septimo,  y  sesenta  y  seis  en  las  otras  obras  de  espo- 
siciones  y  sermones  indicades;  por  lo  cual  concluye  que  tiene  al  autor 
por  sospechoso  de  hereje  luterano  con  sospecha  vehemente. 

El  relator  Serrano  volvi6  A  Madrid  triunfante,  y  la  prueba  de 
cuanto  lo  celebrd  el  Consejo  est&  en  la  carta  que  dirigid  al  rey  en  8 
de  abril,  diciendo  que:  <Corre  prisa  remitir  esto  &  Roma,  portemerse 
que  la  causa  se  sentencie  segun  la  aceleracion  con  que  van,  y  con- 
viene  mucbo  enviar  esto  por  el  grande  aprecio  que  alll  se  hace  de  la 
opinion  del  arzobispo  de  Granada. » 

Acompan6  un  estracto  de  las  censuras  dadas,  espresando  ser  tres- 
cientas  treinta  las  proposiciones  malas,  y  de  ellas  las  setenta  y  dos 
herdticas,  en  lo  cual  hubo  error,  de  cuenta  y  malicia:  error,  porque 
sumando  materialmente  resultaban  cuatrocientas  treinta  y  tres, 
no  trescientas  y  treinta;  malicia,  porque  las  doscientas  noventa  y 


DB  LA  INQUIdlCION.-'H^AP.  VIII.  181 

dos  de  los  cuademos  manuscritos  no  debiau  entrar  en  consideracion^ 
siendo  borradores  del  Caiecismo  impreso,  en  que  ya  solo  quedaron  se- 
tenta  y  cinco.  La  verdad,  pues,  era  tachar  ciento  treinta  y  una,  y  de 
ellas  ninguna^  como  her6tica.  He  debido  hacer  estas  observaciones 
para  que  se  vea  el  empeno  del  consejo  para  persuadir  que  Carranza 
era  verdadero  hereje. 

El  mismo  relator  Serrano  busc6  &  D.  Francisco  Blanco  (obispo  que 
por  entonoes  era  de  M&laga),  y  en  29  de  abril  retract6  su  antiguo 
dict&men  favorable  (dado  siendo  obispo  de  Orense,  ano  1558),  y  cen- 
sur6  sesenta  y  echo  proposiciones  del   OtUecismo  que  habia  elogiado 
mucho  sin  encontrar  cosa  mala.  Serrano  lo  avis6  al  consejo  en  el  mis- 
mo dia.  El  obispo  calific6&  Carranza  de  sospechoso  con  sospecha  vebe- 
mente.  Vac6  entonoes  el  arzobispado  de  Santiago,  y  se  lo  di6  Felipe  IL 
Bstaba  ya  conforme  por  las  mismas  causas  en  complacer  al  rey, 
D.  Francisco  Delgado,  obispo  de  Jaen  (que  tambien  habia  dado  dic- 
t&men  favorable  al  Oaeldsmo^  ano  de  1558,  como  los  otros  dos  prela- 
dos),  y  reprobd  trescientas  y  quince  proposiciones  en  las  obras  indica- 
das,  cuyacensura  firm6  en  8  de  julio  de  1574,  diciendo  como  los  otros 
ser  por  mandato  de  S.  M.,  de  cuya  6rden  le  habian  Uevado  las  obras 
in^ditas  del  arzobispo,  fray  Francisco  de  Orantes,  provincial  francis- 
cano,  y  fray  Juan  de  la  Fuente,  venido  ya  de  Roma,  como  habian 
prometido  en  25  de  mayo.  Don  Francisco  Delgado  lleg6  tambien  k  ser 
nombrado  arzobispo  de  Santiago,  por  muerte  de  Blanco,  pero  la  suya 
le  impidid  poseerlo. 

Fray  Juan  de  la  Fuente  habia  traido  al  rey  un  estracto  de  las  ca- 

Mcaciones  dadas  en  aquella  capital  por  61  y  sus  tres  s(3cios,  firmado 

por  fray  Diego  de  Chaves,  en  12  de  mayo,  y  se  negociaron  iguales 

retractaciones  y  nuevas  oensuras  del  doctor  Hernando  de  Barriovero, 

Gan6nigo  magistral  y  catedr^tico  de  teologia  de  Toledo,  en  agosto,  y 

de  fray  Mancio  del  Corpus  Cristi,  dominicano,  catedr&tico  de  AlcaU, 

en  11  de  setiembre.  El  rey  no  habia  enviado  las  calificaciones  de 

aquellos  prelados  t  Roma,  sin  embargo  de  la  instancia  del  Consejo  de 

Inquisicion,  creyendo  mas  oportuno  el  medio  de  manifestar  al  papa 

estar  informado  que  los  arzobispos  de  Granada  y  Santiago  tenian  que 

esponer  alguna  cosa  importante  en  la  causa  del  de  Toledo,  por  lo  que 

esperaba  S.  M.  que  su  santidad  librase  las  6rdenes  necesarias  al  objeto. 

£1  papa  Gregorio  XIII  espidi6,  en  7  de  agosto  del  propio  ano,  un 

TOMO II.  83 


182  HI6T0RU  CBItICA 

breve  dirigidol^.  D.  Gaspar  de  Quiroga,  obispo  de  Cuenca,  inqnisidor 
general  entonces  (despues  cardenal  sucesor  de  Carranza  en  el  arzobis- 
pado  de  Toledo),  encarg&ndole  tomar  declaraciones  juradas  k  los  arzo- 
bispos  de  Granada  y  Santiago,  ante  notario  y  testigos,  y  remitirlas  i 
Roma  cerradas  y  selladas,  y  otro  igual  en  17  de  ootubre,  por  lo  res- 
pective al  obispo  de  Jaen,  al  magistral  de  Toledo  y  catedriitico  fray 
Mancio.  El  inqnisidor  general  nombr6  comisionados  al  efecto,  din- 
doles  instruocion  de  lo  que  debian  hacer,  especialmente  tomar  jura- 
mento  de  decir  verdad  y  guardar  secrete;  procurar  que  declarasen  la 
causa  de  haber  dado  censura  favorable  al  Catedsmo  de  1585,  y  muda- 
do  de  opinion  de  resultas  de  una  lectura  mas  meditada  y  del  recono- 
cimiento  de  otras  obras  del  autor  orden&ndoles  ademas  que  manifes- 
taran  en  papel  separado  su  actual  y  verdadera  opinion  acerca  de  las 
obras  y  creencias  del  autor;  pero  que  no  dijesen  hacerlo  por  mandate 
del  rey,  como  habian  dicho  en  los  dict&menes  remitidos,  sine  en  cum- 
plimiento  de  la  6rden  del  sumo  pontlfice. 

Asi  se  verifiecS  en  setiembre,  octubre  y  noviembre,  cuyas  diligen- 
cias  se  remitieron  d  Roma  en  diciembre,  siendo  de  notar  que  el  arzo* 
bispo  de  Santiago  D.  Francisco  Blanco,  que  en  29  de  abril  habia  cen* 
surado  solas  sesenta  y  echo  proposiciones  del  Oatecismo  reprobiS  des- 
pues, en  29  de  octubre,  doscientas  setenta  y  tres,  entre  Oatecisfno  y 
los  otros  optisculos,  sesenta  y  tres  de  ellas  por  her6ticas. 

Una  novedad  tan  estraordinaria  fu6  representada  en  las  declara- 
ciones de  los  cinco  retractantes  con  todas  las  apariencias  de  la  justi- 
cia,  de  la  conciencia,  del  celo  de  la  religion  catdlica  y  del  deseo  de 
la  salvacion  eterna,  por  el  cual  se  consideraban  obligados  en  ley  de 
Dies  &  revelar  estos  sentimientos  con  el  objeto  de  que  brillage  la  ver- 
dad y  triunfase  la  religion,  y  produjo  en  Roma  los  efectos  que  desea- 
ban  las  gentes  imaginariamente  interesadas  en  perder  &  un  hombre. 
Presentadas  en  el  proceso  las  declaraciones  de  cinco  testigos  sobre- 
vinientes,  tan  calificados  que  juran  tener  al  arzobispo  de  Toledo  co- 
mo sospecboso  de  hereje  luterano  con  sospecha  vehemente,  traducidas 
al  idioma  latino  con  sus  censuras  consideradas  como  parte  integral  de 
sus  dichos,  mudaron  todo  el  aspectodel  proceso,  dando  al  fiscal  de  la 
Inquisicion,  &  los  consultores  espanoles  y  &  algunos  romanos  ganados 
con  dinero,  unas  armas  tanto  mas  poderosas,  cuanto  mas  venerados 
eran  los  nombres  de  Guerrero,  Blanco  y  Delgado  desde  los  tiempos 


DB  LK  INQUiaiCION.— CAP.  VHI.  188 

del  concilio  Tridentino,  y  cuanto  mas  razones  constaban  en  snsi  dichos 
para  creer  que  los  motivos  de  mudar  dict&men  eran  sencillos  y  ver* 
daderos. 


IV. 


Soitencia  deflnitiva,  sus  efeetos  y  consecnencias. 

Gregorio  XIII  cay6  en  el  lazo,  en  que  &  la  verdad  era  dificil  dejar 
de  caer  estando  al  frente  de  la  conjuracion  un  soberano  tan  poderoso 
como  Felipe  II  y  una  corporacion  tan  diestra  y  formidable  como  la  del 
Santo  Oficio  de  Espana.  Gregorio  habia  visto  y  conocido  en  Madrid  las 
intrigas  en  tanto  grade,  que  inform6  A  Pio  V  de  la  imposibilidad  de 
senteneiarse  alii  la  causa  imparcialmente  aun  por  jueces  estranjeros; 
pero  no  creyd  que  la  f uerza  de  semejantes  intrigas  llegase  &  ser  igual 
6  mayor  dentro  de  la  misma  Roma. 

Gregorio,  en  fin,  amd  la  justicia,  y  crey6  ejercerla  mandando  en 
14  de  abril  de  1576,  vispera  de  domingo  de  Ramos,  &  D.  fray  Barto- 
lom6  Carranza  de  Miranda,  arzobispo  de  Toledo,  abjurar  todas  las  he^ 
rejfas  en  general,  y  particularmente  diez  y  seis  proposiciones  lute- 
lanas,  de  cuya  creencia  se  le  declare  sospechoso  con  sospecha  vehe* 
mente. 

Por  los  motivos  que  originaron  esta  sospecha  se  le  suspendid  del 
ejercicio  de  su  dignidad  de  arzobispo  de  Toledo  por  el  tiempo  de  cinco 
anos,  durante  los  cuales  debia  estar  recluso  en  el  convento  domini- 
cano  de  la  ciudad  de  Orbieto.  en  la  Toscana.  Por  de  pronto  se  le  man- 
d5  pasar  al  convento  de  la  Minerva,  y  en  penitencia  espiritual  se  le 
designaron  algunas  obras  de  piedad  y  devocion,  entre  ellas  andar  un 
dia  las  siete  iglesias  de  estacion  de  Roma,  tituladas:  S.  Pedro,  S.  Pa- 
blo, S.  Juan  lateranense,  Sta.  Cruz  de  Jerusalen,  S.  Sebastian,  santa 
Maria  la  mayor  y  S.  Lorenzo.  La  prohibicion  del  Calecismo  en  la  len* 
goa  castellana  publicada  por  el  Santo  Oficio  de  Espana  se  declare 
v&lida. 

Las  propociones  luteranas  que  abjur6  Carranza,  y  decuya  creencia 
se  le  declar6  sospechoso,  fneron  las  siguientes: 

1/  «  Las  obras  hecdias  sin  oaridad,  sean  de  la  naturaleza  que  se 
faeren,  son  peeados  y  ofenden  6  Uos. 


184  HISTOSIA  6BinoA 

2/  «La  f6  es  el  instmmento  primero  y  principal  con  qne  se  ase- 
gura  la  jnstificacion. 

3/  «El  hombre  se  justifica  formalmente  per  la  justicia  misma  de 
Cristo,  por  la  cual  hizo  m6ritos  para  nosotros. 

4/  «  Nadie  consigue  la  justicia  de  Cristo  sino  creyendo  de  cierto 
con  f6  especial  haber  Uegado  d  tenerla. 

5/  «Los  que  est^  en  pecado  mortal  no  pueden  entender  la  sa- 
grada  Escritura,  ni  discernir  las  cosas  de  la  f6. 

6/  «  La  razon  natural  es  contraria  &  la  £6  en  las  cosas  de  reli- 
gion. 

7/  <<  El  f6me8  del  pecado  queda  en  los  bautizados  con  la  calidad 
misma  de  pecado. 

8.*  «En  el  pecador  no  queda  la  verdadera  {6  cuando  ha  perdido 
la  gracia  por  el  pecado. 

9.*  «La  penitencia  es  igual  al  bautismo,  y  no  es  otra  cosa  que 
vida  nueva. 

10.  «  Cristo  nuestro  Senor  satisfizo  por  nuestros  pecados  tan  eficaz 
y  plenamente,  que  ho  se  nos  pide  &  nosotros  ninguna  otra  satis£stc- 
cion. 

11.  «La  f6  basta  por  si  sola  para  nuestra  salvacion,  aun  sin 
obras. 

12.  « Cristo  no  fu6  legislador  ni  le  convino  dar  ley. 

13.  «Las  acciones  y  obras  de  los  santos  solo  nos  sirven  de  ejem- 
plo,  y  no  pueden  auxiliarnos  en  otra  fofma. 

14.  «  El  uso  de  las  santas  im&genes  y  veneracion  de  las  reliquias 
de  los  santos  son  leyes  meramente  humanas. 

15.  «  La  Iglesia  presente  no  tiene  la  misma  luz  ni  autoridad  igual 
que  la  primitiva. 

16.  «E1  estado  de  los  apdstoles  y  de  los  religiosos  no  se  distingue 
del  estado  comun  de  los  cristianos.» 

Ninguna  de  estas  diez  y  seis  proposiciones  fueron  pronunciadas  de 
palabra  por  el  arzobispo  de  Toledo,  segun  las  declaraciones  de  los  no- 
venta  y  seis  testigos  examinados  de  oficio  y  de  intento  por  los  inqui- 
sidores,  sin  intervencion  ni  aun  noticia  de  Carranza,  y  con  toda  la 
maila  de  hombres  acostumbrados  &  sacar  de  los  declarantes  mas  de  lo 
que  desean  estos  decir.  Yo  no  he  leido  las  obras  lite^rias  de  que  se 
trata  en  el  proceso,  pero  si  las  censuras,  y  no  consta  en  ellas  que  Oar*- 


DB  LA  INQUISICION.— CAP.  VIII.  185 

ranza  pusiera  literalmente  ninguna  de  las  diez  y  seis  proposiciones* 
solo  si  algunas  de  cuyo  texto  inducian  los  censores  que  Carranza  creia 
estas  y  otras  muchas.  El  hecho  de  no  mandar  abjurar  los  tantos  cien- 
tos  de  proposiciones  tachadas,  ni  las  setenta  y  dos  calificadas  de  her6- 
ticas  por  los  censores,  demuestra  que  su  juicio  fu6  bien  avanzado,  y 
rebaja  mucho  su  valor. 

El  arzobispo  escnchd  con  humildad  su  sentencia,  y  abjurando  con* 
forme  4  ella,  fu6  absuelto  ad  cautelam:  celebrd  el  santo  sacrificio  de  la 
misa  los  cuatro  primeros  dias  de  la  semana  santa;  el  lunes  de  Pascua 
de  resurreccion,  23  de  abril,  anduvo  las  estaciones,  para  lo  cual  el 
papa,  por  testimonio  publico  de  aprecio  y  de  compasion  le  ofreci6  su 
litera,  que  no  ocept6  aquel:  dijo  misa  en  S.  Juan  de  Letran,  y  fu6  la 
tltima  de  su  vida,  porque  habiendo  contenido  la  orina,  no  pudo 
despues  espelerla  y  enfermd  de  muerte,  la  cual  se  verified  &  las  tres 
de  la  manana  del  dia  2  de  mayo,  teniendo  setenta  y  tres  anos  de 
edad,  y  de  ellos  los  diez  y  ocho  ultimos  de  reclusion. 

Noticioso  el  papa  del  estado  de  la  enfermedad,  el  dia  30  de  abril, 
le  envid  dispensacion  y  absolucion  pontificia  total  &  culpa  y  pena, 
usando  en  esto  de  su  libre  voluntad  para  consuelo  del  enfermo,  por  si 
podia  contribuir  este  gusto  al  restablecimiento  de  su  salud.  Carranza 
recibid  gran  placer,  y  de  sus  resultas  los  tres  sacramentos  de  peniten- 
cia,  yi4tico  y  uncion,  con  tranquilidad  y  muestras  de  alegria. 

Hizo  testamento  ante  uno  de  los  secretaries  de  su  proceso,  nam- 
brado  por  sus  albaceas  &  su  grande  y  constantisimo  amigo  D.  Anto- 
nio de  Toledo,  gran  prior  de  la  6rden  de  S.  Juan,  caballerizo  mayor 
del  rey;  y  4  los  doctores  Martin  de  Alpizcueta  y  Alonso  Delgado,  sus 
defensores,  que  tampoco  le  abandonaron  jam&s;  &  D.  Juan  deNavarra 
y  Mendoza,  dignidad  de  capiscol  y  candnigo  de  Toledo,  hijo  del  conde 
de  Lodosa,  descendlente  de  los  reyes  de  Navarra  por  linea  masculina 
no  legltima:  &  fray  Hernando  de  S.  Ambrosio,  su  procurador  constan- 
te  desde  la  obtencion  de  bulas  del  arzobispado,  y  &  fmy  Antonio  de 
Utrilla,  ejemplo  de  fidelidad  y  amor  en  diez  y  ocho  anos  de  c^cel 
volontaria.  No  habia  obtenido  facultades  para  testar,  sin  las  cuales 
no  pueden  los  obispos  bacerlo;  pero  como  el  papa  percibia  en  aquel 
tiempo  los  espolios  y  herencias  de  ellos,  Gregorio  XIII  aprobo  y  man- 
d6  cumplir  todas  las  disposiciones  piadosas  del  arzobispo. 

Este  aatea  de  morir  hizo  en  lengua  latina,  dia  30  de  abril,  en  pre- 


186  HISTOKIA    CRtriCA 

sencia  de  tres  secretarios  de  su  proceso,  muolios  espaSoles  y  algiinos 
italianos,  con  voz  clara  y  may  despacio  para  que  todos  lo  entendie- 
ran,  la  protestacion  siguiente,  despues  de  recibido  el  sacramento  de 
la  penitencia,  cuando  iba  &  recibir  el  de  la  eacaristia  y  hacer  la  pro- 
testacion de  la  {6: 

<^Atendida  la  sospecha  fonnada  contra  mi  de  haber  incurrido  en 
los  errores  contra  la  f6  que  se  me  ban  impntado,  me  considero  en 
obligacion  de  manifestar  lo  que  siento  en  este  punto  por  el  paso  en 
que  me  ballo,  para  lo  cual  he  hecho  Uamar  d  los  cuatro  secretarios  de 
mi  causa.  Pongo  por  testigo  4  la  c(irte  celestial,  y  por  juez  &  este  so- 
berano  Senor  que  viene  en  este  sacramento,  y  &  los  santos  ingeles 
que  con  61  estdn  y  tuve  siempre  por  mis  abogados,  y  jure  por  el  mis- 
mo  Senor,  por  el  paso  en  que  estoy,  y  por  la  cuenta  que  pienso  dar  & 
Dios  muy  luego,  que  mientras  lei  teologia  en  mi  drden  y  despues 
cuando  escribl,  ensen6,  prediqu6  y  dispute  en  Espana,  Alemania, 
Italia  6  Inglaterra,  me  propuse  siempre  por  objeto  ensalzar  la  f6  de 
nuestro  senor  Jesucristo  6  impugnar  &  los  herejes.  Su  divina  majes- 
tad  se  sirvid  ayudarme  en  esta  empresa  suya,  de  manera,  que  con  su 
gracia  convertl  en  Inglaterra  muchos  herejes  &  la  f6  catdlica,  y  cuan- 
do ful  alU  con  el  rey  nuestro  senor  hice  con  su  acuerdo  desenterrar 
los  cuerpos  de  los  mayores  herejes  que  hubo  en  aquel  tiempo,  y  se 
quemaron  con  grande  autoridad  de  la  Inquisicion.  Los  cat61icos,  tan* 
to  como  los  herejes,  me  dieron  el  titulo  de  primer  defensor  de  la  f6. 
Puedo  asegurar  con  verdad  haber  side  siempre  uno  de  los  primeros 
que  trabajaron  en  este  santo  negocio,  entendiendo  en  muchas  cosas 
de  estas  por  6rden  del  rey  nuestro  senor.  S.  M.  es  buen  testigo  de 
parte  de  estas  proposiciones:  yo  lo  he  amado,  y  le  amo  ahora  muy  de 
veras,  tanto  que  ningun  hijo  suyo  le  tiene  ni  tendrft  mas  flnne  ni 
mas  verdadero  amor  que  el  mio. 

»  Aseguro  tambien  que  nunca  ensen6,  prediqu6,  ni  defend!  entoda 
mi  vida  la  herejfa  ni  cosa  contraria  al  verdadero  sentido  de  la  Iglesia 
romana,  ni  cai  en  error  alguno  de  los  que  se  han  sospechado  contra 
mi  tomando  mis  palabras  y  proposiciones  en  sentido  diferente  del  que 
yo  les  daba,  y  jure  por  lo  que  tengo  dicho,  y  por  el  mismo  Senor  4 
quien  he  puesto  por  juez,  que  jamds  me  pascS  por  el  pensamiento  nin- 
guna  cosa  de  las  indioadas,  ni  de  todas  las  otras  que  se  han  citado  en 
el  proceso  contra  mi,  ni  se  me  ofreci(}  en  toda  mi  vida  el  dudar  sobre 


DB  hK  INQUISICION.— CAP.  VIII,  187 

ninguno  de  tales  puntos  de  doctrina,  pues  antes  bien  lei,  escribi,  en- 
sen6,  7  prediqu6  la  santa  f6  con  tanta  firmeza,  como  ahora  la  creo  y 
profeso  al  tiempo  de  mi  mnerte. 

»No  por  eso  dejo  de  recibir  en  concepto  de  justa  la  sentencia  de  mi 
proceso,  pues  es  pronunciada  por  el  vicario  de  Jesucristo.  Yo  la  he 
recibido  y  tengo  por  tal,  atendiendo  &  ser,  como  es,  el  juez  prudenti- 
simo,  rectisimo  y  doctisimo,  adem&s  de  la  dicha  calidad  de  vicario  de 
Jesucristo.  Perdono  ahora  por  el  paso  en  que  me  hallo,  y  he  perdona- 
do  siempre,  cualquier  agravio  que  hayan  pretendido  hacerme  de  cual- 
quier  modo  los  que  han  sido  parte  contra  mi  en  esta  causa,  6  han  en- 
tendido  en  eUa  de  alguna  forma.  No  he  tenido  rencor  contra  ninguno 
de  ellos,  antes  bien  los  encomend6  &  Dios:  ahora  lo  hago  de  veras 
am4ndoles  de  corazon,  y  promote  que  si  voy  al  lugar  donde  espero  ir 
por  la  Yoluntad  y  misericordia  del  Senor,  no  pedir6  nada  contra  ellos, 
sino  al  contrario,  rogar6  A  Dios  por  todos. » 

El  cuerpc  del  arzobispo  f  u6  sepultado  en  el  coro  de  los  religiosos  del 
coDvento  de  la  Minerva,  entre  dos  cardenales  M6dicis,  d  cuyos  lados 
hay  las  est&tuas  de  m&rmol  de  los  papas  Leon  X  y  Clemente  VII,  in- 
dividuos  de  la  misma  familia.  El  sumo  pontifice  Gregorio  XIII,  aquel 
mismo  que  le  habia  declarado  sospechoso  de  hereje  mand^  poner  en 
lo  losa  del  sepulcro  el  siguiente  epitafio  que  indica  lo  contrario,  tal 
vez  de  resultas  de  lo  que  Carranza  protestd  en  la  hora  de  su  muerte: 

Deo  optico  mawimo  Bartholomeo  Carranza,  navarro,  dominicano,  ar- 
chiepiscapo  toUtmo,  Bispamarvm  primati;  mro  genere,  vildy  doctrina, 
contio7ie,  atque  elemosinis  claro:  magnis  mtmeribus  a  Carolo  V  imperatore 
et  d  Philipo  Ilrege  coUilico^  sibi  commisis,  egregidftmcto]  animo  in  pros- 
peris  tnodestOy  el  in  adversis  (equo.  Ohiil  anno  1576,  die  secundo  maU^ 
Athanasio  et  Antonio ,  sacro\  (Btaiis  $tt<»  73. "" 

Traducido  al  espanol  este  epitafio  dice  asi:  «A  Dios  dptimo  m&xi- 
mo  sea  dada  la  gloria.  Este  monumento  es  dedicado  &  Bartolom6  Car- 
ranza, navarro,  dominicano,  arzobispo  de  Toledo,  primado  de  las 
Espafias,  varon  ilustre  en  linaje,  vida,  doctrina,  predicacion,  y  li- 
mosnas;  cumplidor  exacto  de  grandes  comisiones  de  Cirlos  V,  empe- 
rador,  y  de  Felipe  II,  rey  catiilico;  dotado  de  dnimo  modesto  en  la 
prosperidad,  y  paciente  en  la  adversidad.  Murid  de  setenta  y  tres 
afios,  en  el  de  1576,  dia  2  de  mayo,  en  que  se  veneran  S.  Atanasio  y 
S.  Antonio, » 


188  HISTORU  CRfTICA 

Si  el  papa  lo  titulaba  varon  ilustre  en  doctrina  y  predicacion,  no 
parece  regular  creyese  que  sus  libros  y  sermones  contuviesen  he- 
rejlas. 

El  mismo  sumo  pontifice  avistf  al  cabildo  de  Toledo  la  sentencia 
con  su  fecha,  y  despues  la  muerte  del  arzobispo,  encargfindole  rogar 
&  Dies  por  su  alma.  Sus  exequias  en  Roma  fueron  solemnes  desde 
luego:  tambien  se  le  hicieron  solemnlsimas  en  Toledo,  pasado  algun 
tiempo. 

Su  arzobispado  se  di6  al  inquisidor  general  D.  Gaspar  de  Quiroga, 
obispo  de  Cuenca,  que  luego  fu6  cardenal.  Este  prelado  que  habia  sido 
can6nigo,  celebr6  en  su  iglesia  un  concilio  sinodal  y  otro  provincial, 
y  echando  de  menos  el  retrato  de  su  antecesor  en  la  sala  capitular, 
en  que  se  veian  los  de  sus  predecesores,  mand<3  ponerlo  en  seguida 
del  cardenal  D.  Juan  Martinez  Siliceo,  como  le  correspondia:  prueba 
de  que  no  se  avergonzaba  de  que  se  pusiera  despues  el  suyo  &  su  lado. 

Era  costunibre  tambien  poner  &  cada  uno  su  epitafio  en  la  puerta 
del  sagrario:  el  cabildo  de  Toledo,  por  moderacion  linicamente,  puso: 
Fratci'  Barlholomeus  de  Larranza  et  Miranda^  ordinis predicatorum  a/rchie- 
piscopns  toletanus  obiit poslridid  kalendas  maiij  anno  MDLXXYl^  esto  es: 
«  Fr.  Bart(flom6  Carranza  de  Miranda,  del  (Srden  de  predicadores,  arzo- 
bispo  de  Toledo,  muri6  a  2  de  mayo  de  1576. >>  Pero  i  la  vista  de  lo 
practicado  por  el  sumo  pontifice  Gregorio  XIII,  bien  pudo  anadir 
algun  elogio  para  que  no  se  notara  su  falta  en  concurrencia  de  todos 
los  otros.  ^No  lo  tenia  Elipando  despues  de  haber  sido-condenado  como 
hereje formal y  positive? 

A  pesar  del  triunfo  no  merecido  que  consigui6  el  Santo  Oficio  en 
la  causa  de  Carranza,  los  inquisidores  quedaron  descontentos  porque 
no  se  le  habia  privado  de  la  dignidad  de  arzobispo  de  Toledo.  La  sus- 
pension de  cinco  anos  les  pareci6  pena  levisima,  y  recelaron  que  4 
poco  tiempo  la  dispensara  el  papa,  como  se  verified  &  los  echo  dias  de 
pronunciado  el  fallo. 

La  mala  voluntad  estd  descubierta  en  las  cartas  que  hay  en  el  pro- 
ceso  de  Madrid  escritas  en  Roma  uno,  dos  y  tres  dias  despues  de  la 
sentencia.  Entre  muchas  especies  que  hoy  deshonrarian  &  sus  autores, 
una  de  ellas  es  la  de  sugerir  al  rey  que  de  ninguna  manera  deberia 
permitir  que  Carranza  volviese  4  Espana,  y  menos  4  gobemar  el  arzo- 
bispado aun  despues  de  los  cinco  anos.  El  veneno  de  la  envidia  y  del 


DB  LA  INQUISICION.— CAP.  VIII.  189 

encono  hacia  fingir  que  causaria  esodndala  y  seria  deshonroso  para 
una  iglesia  como  la  de  Toledo,  el  ver  en  su  coro  y  di6cesis  un  peni- 
tenciado  por  la  Inquisicion;  que  lo  mejor  seria  tratar  S.  M.  con  el  papa 
para  que  hiciese  &  Carranza  renunciar  por  si  mismo  reserv&ndose  una 
pension,  y  proporcionar  4  la  iglesia  de  Toledo  prelado  mas  digno. 
Dios,  por  sus  juiciosinescrutables,  cort6  luego  la  ocasion,  el  motive  y 
la  materia  de  nuevas  intrigas  con  la  muerte  del  arzobispo,  pues  he 
visto  con  dolor  que  l6jos  de  cesar  el  empeno  de  perseguirle,  se  prepa- 
rababa  nueva  tempestad. 

iQue  siempre  sirva  de  pretesto  el  celo  de  la  religion  y  el  dela 
mayor  honra  y  gloria  de  Dios  y  de  su  santa  Iglesia !  |  Tantum  religio 
potuit  suadere  mahruml  dijo  el  poeta;  pero  no  es  verdad:  la  religion 
no  persuade  mal  alguno;  es  la  malicia  de  los  hombres  la  que  abusa 
del  nombre  de  las  cosas  inocentes  y  santas. 


TOMOII.  ti 


CAPITULO  IX, 


CAUSA    CELBBRB    DBL  FAMOSO  ANTONIO  PBBEZ,  MINISTEO  Y  PRIMBR  SBCRBTARIO  DB 

BSTADO  DE  FBLIPB  II. 


I. 


Su<^sos  que  precedieron  al  proceso  formado  contra  Antonio  Perez  en  la  Inquisicion. 

Otra  vlctima  ilustre  de  la  Inquisioion  y  de  mal  car&cter  de  Felipe  II 
nos  ofrece  su  ministro,  primer  secretario  de  Estado,  Antonio  Perez. 
No  me  detendr6  &  referir  lo  que  padeci6  en  Madrid  durante  quince 
anos,  desde  1578,  en  que  se  verified  la  muerte  de  Juan  Escobedo,  se- 
cretario de  D.  Juan  de  Austria,  por  mandate  de  S.  M.,  hastalS  de 
abril  de  1590,  en  que  sin  acabar  de  convalecer  de  la  descomposicion 
de  miembros  cruelisimamente  verificada  en  el  tormento  sufri6  el  dia 
23  de  febrero,  pudo  huir  de  la  c6rte  y  buscar  asilo  en  Aragon,  cuya 
constitucion  politica  era  mas  favorable  &  los  procesados,  restringiendo 
la  potestad  soberana,  de  mode  que  el  rey  solo  fuese  parte  acusante 
por  medio  de  apoderado.  Todo  esto  se  puede  saber  por  la  obra  que 
Antonio  Perez  imprimis  con  el  titulo  de  Helaciones^  y  otra  que  public(i 
D.  Antonio  Valladares  de  Sotomayor  en  el  Semanario  eruditOy  y  luego 
en  un  tomo  en  8/  ano  1788,  intitulado:  ProcesQ  criminal /omiado  con- 
tra Anionio  Perez;  aunqne  una  y  otra  obra  necesitan  la  olaridad  que 
no  tienen,  y  les  he  dado  en  la  JETistorta  de  aquel  ministro,  que  veri 
tal  vez  un  dia  la  luz  piiblica,  porque  ilustra  mucho  los  sucesos  del 
reinado  de  Felipe  II,  y  aun  los  de  Enrique  IV  de  Francia  6  Isabel  de 


T.ormentft  de  Antonio  Perez. 


9. 


fV 


^>    OF  THE         4^  \ 


■Jin?lIl3IT7j 


HISTOEIA.    CbItICA  0B  LA  INQUISICION.— CAP.   IX.  191 

Inglaterra.  Me  cefiir6  al  proceso  de  Inquisicion,  bien  que  no  debo 
escusar  algunas  noticias  de  los  de  Aragon,  porque  solo  asl  se  podrA 
conocer  el  de  Inquisicion  que  naci6  de  ellos. 

Refugiado  Antonio  Perez  en  Aragon,  despachd  Felipe  II  requisi- 
torias  en  posta  para  preuderle,  lo  que  se  verified  en  Calatayud.  Anto- 
nio protest6  que  queria  valerse  del  fuero  de  manifestacion,  y  en  su 
consecuencia  fu6  conducido  4  Zaragoza  y  custodiado  en  la  c4rcel  del 
peine,  llamada  unas  -voces  asl  y  otras  de  la  l%bertad\  porque  los  presos 
eran  alii  libres  del  poder  directo  del  rey,  sujetos  linieamente  k  la 
justicia  mayor  del  reino:  tambien  la  Uamaban  de  hs  fueros^  porque 
la  constitacion  polltica  del  reino  se  Uamaba  Fuero  de  Aragon^  y  c&rcel 
de  los  manifeslados,  pues  que  solo  entraban  los  que  voluntariamente  pre' 
ferian  aquella  c&rcel  &  la  real  6  ptiblica,  diciendo  que  se  manifesta- 
ban  ellos  mismos  como  siibditos  A  la  potestad  del  reino,  implorando 
la  proteccion  de  sus  fueros,  los  cuales  por  lo  respective  4  este  punto 
consistian  en  que  un  manifestado  no  debia  suMr  tonnento;  lograba 
libertad  con  caucion  jurada  despues  de  responder  &  su  acusax^ion,  y 

r 

aun  condenado  &muerte  por  cualquiera  juez  y  crimen,  suspendia  los 
efectos  de  la  sentencia  recurriendo  al  tribunal  del  gran  justicia  de 
Aiagon  (1)  con  la  solicitud  de  que  se  examinara  si  la  ejecucion  viola- 
ba  6  n<$  ^gan  fuero  del  reino. 

Felipe  II,  despues  de  muchas  y  grandes,  pero  intitiles  tentativas, 
para  que  la  diputacion  permanente  del  reino  enviase  &  Madrid  el  pre- 
so,  mandd  remitir  ft  Zaragoza  los  procesos,  y  di6  poderes  para  acusar 
en  Aragon  al  refugiado,  como  reo  de  haber  espuesto  al  rey  causas  in- 
ciertas  que  moviesen  el  ftnimo*de  S.  M.  ft  decretar  la  muerte  disimu- 
lada  del  secretario  Juan  Escobedo;  haber  falsiflcado  cartas  de  oficio,  y 
revelado  secretes  del  Consejo  de  Estado.  Antonio  Perez,  despues  de 
mil  incidencias  que  no  pertenecen  ft  mi  objeto,  puso  al  rey  en  la  no: 
cesidad  de  apartarse  de  su  querella  pof  escritura  piiblica  de  18  de 
agosto,  para  evitar  el  sonrojo  de  ver  ft  su  perseguido  absuelto  de  la 
real  qaerella  en  juicio  contradictorio. 


(1)  JBl  ffran  justicia  deAroff an,  eT2L  inez  intermedio  entre  el  rey  y  los  vasallos,  indepen- 
diente  del  rey  en  cmnto  juez,  ante  quien  el  rey  solo  era  parte  litigante,  y  cuya  magiBtratu- 
rtestaba  autorizada  por  la  constitucion  politica  del  reiuo  para  declarar  k  peticion  de  cual- 
quiera habitante  que  el  rey  6  sue  jueces^  6  magistrados^  haciau  f uerza  y  procedian  de  hecho 
y  contra  derecho,  violando  la  constitucion  y  los  fiieros  del  reino,  en  cuyo  caso  el  gran  justi- 


.      193  HISTOBIA  CfttnCA. 

Dijo  Felipe  Hen  aquella  escritura  que;  no  obstante  sn  apariamiento 
se  reservaba  usar  de  sus  acciones  y  derechos  d6nde,  c6mo  y  cn&ndo  le 
conviniese,  y  en  su  consecuencia,  para  evitar  que  Antonio  Peroz  fue* 
se  puesto  en  plena  libertad,  dispuso  que  ante  el  regente  de  la  real  au* 
diencia  de  Aragon  se  comenzase  con  61  otro  proceso  criminal  contra  ti- 
tulo  de  enquesta  ,  palabra  antigua  aragonesa  nacida  de  la  francesa 
edquUe  ,  derivada  de  la  latina  inquisitio  por  corrupcion  de  voces.  Se 
nombra  de  este  mode  en  los  fueros  el  juicio  formado  contra  las  perso^ 
nas  que  haa  ejercido  magistratui^a  6  destine  pt^blico,  sobre  abuse,  in- 
fidelidad  u  otro  delito  cometido  en  el  ejercicio  mismo  del  empleo:  en 
CastiUa  se  llama  yw(;io  de  visita. 

Se  form6  pues  esta  nueva  querella,  didendo  que  los  fueros  de  Ara- 
gon esceptuaron  del  goce  de  sus  exenciones  &  los  criados  del  rey, 
dejando  &  S.  M.  absolute,  libre  y  desp6tico  poder  sobre  ellos  para  cas- 
tigar  las  faltas  y  los  crimenes  cometidos  en  el  servicio  4  que  se  obli* 
gaban  al  tiempo  de  hacerse  tales  criados;  que  Antonio  lo  habia  sido 
del  rey  en  el  oficio  de  secretario  de  Estado,  y  faltado  grayemente  & 
la  fidelidad,  por  lo  que  daba  comision  al  regente  de  la  real  audiencia 
de  Aragon  para  el  juicio  de  la  engwsta^  consultando  con  S.  M.  lo  ne- 
cesario.  Antonio  Perez  espuso  que  el  destine  de  secretario  de  Estado 
es  empleo  publico,  no  incluidb  jam&s  en  la  clase  de  criados  del  rey, 
pues  aun  comprendi^ndolo,  hablaria  el  fuero  de  los  secretaries  de 
Estado  del  reino  de  Aragon,  y  6)  lo  habia  side  del  de  CastiUa,  tenien- 
do  4  su  cargo  solos  espedientes  de  la  corona  Castellana,  pues  S.  M.  como 
rey  de  Aragon,  tenia  por  secretario  &  D.  Miguel  Clemente,  protomota- 
rio  de  Aragon;  que  el  fuero  hablaba  deles  criados  del  rey  aragoneses, 
y  61  no  era  sine  por  origen  de  padres  y  abuelos;  que  ninguno  podia 
serjuzgado  dos  veces  en  distintos  tribunales  y  tiempos  por  un  solo 
hecho,  y  Antonio  Perez  lo  habia  side  ya  en  Madrid,  ano  1582,  en 
juicio  d^  yisitas  de  secretarias,  y  el  esponente  suiri6  ser  castigado 
por  no  disculparse  de  laa  acusaciones  con  billetes  reservados  del  rey: 
tiltimamente,  que  A  pesar  de  la  sustraccion  de  papeles  hecha  por  firau- 
de  &  dona  jQana  Coello,  su  mujer,  ano  1585,  tenia  en  su  poder  los 
bastantes  &  descargarse  completamente. 

En  efecto,  yer  fuera  del  proceso  por  medics  indirectos  4  D.  Inigo 


cia  podia  defender  entos  h  fUerza  armada  contra  el  reyi  cuanto  mas  contm  sus  agentee  y  re- 
presentantes. 


DB  LA  IKQUfiROION.^-KllAP.  IX.  193 

de  Mei^oza,  maTquds  de  Almenara,  representante  del  rey  de  Aragon 
para  la  controveraia  de  ser  6  md  S.  M.  obligado  4  nombrar  virey  ara- 
gon6s,  &  D.  Andres  de  Cabrera  y  Bobadilla,  arzobispo  de  Zaragoza^ 
bermano  del  conde  de  Chincfaon,  favorite  del  rey  por  entonceSy  y  4 
otras  personas  elevadas  afectas  &  S.  M.  copiasde  capitulos  de  muchosi 
del  rey  suficientes  4  su  defensa,  como  lo  habian  side  los  otros  en  el 
proceso  de  la  muerte. 

Hizole  tambien  entender  Perez  que,  noticioso  de  que  S.  M.  babia 
sentido  la  presentacion  judidal  de  algunos  papeles,  &  pesar  de  que 
para  evitarlo  escribi6  al  rey  y  &  su  coufesor  en  tiempo  antioipado, 
deseaba  escusarle  ahorael  nuevo  disgusto  de  ver  presentados  los 
demas  originales  en  que  se  contenian  secretes  mas  delicados,  y 
relatives  &  terceras  personas;*pero  que  esto  no  obstante,  si  la  perse- 
eucion  proseguia  sin  bacer  case  del  aviso,  los  presentaria,  oomo  antes, 
porque  ya  no  se  hallaba  en  estado  de  multiplicar  sacrifioios  intitiles 
eon  ianto  dano  de  su  mujer  y  de  sus  siete  hijos. 


IL 


Proeedimieii^tofl  del  Santo  OAeioaitterioTes  al  d^ereto  de  priBion. 

Este  suceso  cortd  los  progresos  de  la  causa  de  la  engu^ta,  con  euyo 
motive  Antonio  Perez,  viendo  la  inaccion,  introdujo  la  solicitud  de 
qae  se  le  concediera  libertad,  &  lo  menos  bajo  fianzas,  y  no  babi6n-< 
dole  concedido  el  regente,  implordla  proteccion  de  los  fueros  delreino 
Gontei  la  fuerza,  introduciendb  su  recurso  en  el  tribunal  del  gran 
justicia  de  Aragon. 

No  consiguid  lo  que  deseaba.  y  de  sus  resultas  parece  haber  con* 
sentido  en  el  proyecto  que  Juan  Francisco  Mayorini,  compaSero  suyo 
de  viaje  y  c&roel,  formd  de  propordonarle  fuga  y  pasar  &  Beame:  M 
descubri6  el  designio  antes  de  la  ejecucion  ouando  ya  estaba  pr6xima^ 
por  ser  muchas  las  personas  interventoras  y  baberlo  revelado  una  de 
ellas;,bien  que  Pei^z  se  babia  conducido  de  manera,  que  no  solo  no  se 
prov6  baber  tenido  parte  activa,  sine  tampoco  asenso,  acerca  del  cual 
imicamente  resultaron  fundamentos  de  sospeeba. 

La  informacion  de  testigos  examinados  por  el  regente  proporcion6 
el  proceso  del  Santo   Oficio,  agradable  &  la  c(5rte,  porque  faltaban  ya 


194  msTOitiA  cbItica 

pretestos  para  dilatar  eljuicio  de  la  enqmsla.  En  19  de  febrero  de  1591, 
escribid  el  regente  al  inquisidor  Molina  la  siguiente  carta:  «En  la 
residencia  que  tom6  Antonio  Perez  se  ha  descubierto  qne  la  huida  de 
la  cdjcel  que  Juan  Francisco  Mayorini  y  61  procuraban,  era  para  irse 
k  Bearne  y  &  otras  paries  de  Francia  donde  hay  herejes,  para  los  fines 
que  de  la  probanza  que  sobre  ello  he  hecho  mandareis  ver.  Y  por  ser 
cosa  de  la  cual  podria  resultar  muy  grande  deservicio  de  Dies  y  del 
rey  nuestro  senor,  me  ha  parecido  bien  advertiroslo,  y  enviar  copia 
de  ella,  para  que  veais,  y  esos  senores  tengan  noticia  y  lo  manden 
ver  y  considerar,  como  aoostumbran,  y  d  mi  en  su  servicio.  etc. » 

«E1  regente.  —  Jimenez. » 

La  probanza  que  se  cita  en  este  billete  era  testimonio  dado  sin 
fecha  por  el  escribano  Juan  Montan^z,  en  que  se  copiaban  el  capitulo 
octavo  de  las  primeras  adiciones,  y  el  quinto  de  las  segundas^  hechas 
por  el  procurador  del  rey  t  los  principales  de  acusacion  contra  Anto- 
nio Perez,  y  de  lo  que  habian  dec]arado  &  su  tenor  Julian  Luis  de  Luna, 
Anton  de  la  Almunia  y  Diego  de  Bustamante.  En  los  capitulos  se 
queria  probar  que  Antonio  Perez  y  Juan  Francisco  Mayorini  habian 
intentado  evadirse  de  la  c4rcel,  diciendo  que  se  irian  &  Bearne  buscan* 
do  ^Yendoma^y  &  su  hermana',  y  &  otras  partes  de  losreinosde 
Francia  donde  hay  muchos  herejes  enemigos  de  S.  M.  en  quienes  con- 
fiaban  que  les  reoogerian  y  harian  mucha  merced  por  los  secretos  que 
el  dicho  Antonio  Perez  sabia  de  las  cosas  de  S.  M.  y  de  sus  reinos, 
que  decia  descubriria  all^,  diciendo  palabras  muy  fuertes  y  de  mucbo 
desacato  i  este  prop6sito  contra  la  majestad  del  rey  nuestro  senor,  y 
que  habian  de  hacer  todo  el  dano  que  pudiesen  en  sus  coeas. 

El  testigo  Juan  Luis  de  Luna,  noble  aragon6s,  preso  en  la  c&rcel 
de  los  manifestadQs,  dijo  haber  oido  k  Juan  Francisco  Mayorini,  que 
aonque  pudiera  sallrse  de  la  c&rcel,  no  lo  haria  si  habiade  ser  solo; 
pero  si  como  pudiera  llevarse  k  Antonio  Perez,  porque  le  conduciria 
k  donde  estuyiera  el  principe  de  Bearne  *,  y  le  valdria  mucho  dinero. 

*  Enrique  IV,  que  por  entonces  era  citado  eu  Espafia  con  el  nombre  de  Vwndomay  por 
ser  duque  de  este  titulo  desde  la  muerte  de  su  padre  Antonio  de  Borbon,  pues  no  se  le  reoo- 
nocia  la  calidad  de  rey  de  Navarra,  y  menos  la  de  rey  de  Pranoja. 

*  Catalina  de  Borbon,  que  despues  fue  duquesa  soberana  de  Bar. 

*  Es  el  mi.smo  Enrique  XV, 


DB  LA  IN%UI8ICiON.-*CAP.  IX.  195 

Antonio  Almunia^  natural  de  Zaragoza,  preso  en  la  misma]]c^u^6l^ 
dijo  haber  oido  4  Mayorini  qae  pensaba  salirse  de  la  prision  y  llevaise 
i  Antonio  Perez. 

Diego  de  Bustamante,  natural  de  Quijas  en  Asturias  de  Santillana, 

criado  que  habia  sido  de  Antonio  Perez  diez  y  ocho^[anos^  y  separado 

« 

entonces  por  intrigas  del  marques  de  Almenara  declur6^haber  oido^d 
su  amo  que,  caso  de  salir  mal  su  recurso,  se  iria  &  Francia  y  pediria 
&  Madama  de  Bearne^que  le  diese  un  rincon  donde  pudiese  estar  se- 
garo,  y  que  iria  &  donde  le  mandase.  Qae  sobre  este  asunto  trataba 
por  medio  de  billetes  con  Mayorini,  preso  en  cuarto  distiuto.  Que  un 
dia  dijo  al  declarante  escribiese  &  Mayorini,  que:  «  Acabase  con  sus 
trazas  y  mostrarse  lo  que  sabia,  aunque  se  ayudase  del  diablo; »  pero 
el  testigo  conocid  y  yi6  que  su  amo  habia  dicho  ^ta  proposicion  en . 
tone  de  burla.  Que  hablando  con  un  criado  holaud6s,  Guillermo  Stars, 
sobrino  de  un  general  marine  de  Holanda,  le  dijo  que  si  iba  &  Francia 
lo  enviaria  &  su  pais  con  encargo  de  decir  &  su  tio  que  le  destinase 
una  embarcacion  en  que  pasar  su  amo  &  la  misma  Holanda. » 

^Pareceria  creible  que  estas  declaraciones  presentasen  materia  de 
denunciar  &  la  Inquisicion  la  persona  de  Antonio  Perez  como  reo  del 
crimen  de  herejia?  Solo  haber  visto  por  mi  mismo  que  no  tuvo  mas 
principle  el  proceso  me  pudo^hacer  creerlo.  Pero  se  habian  iapuradolos 
arbitrios  para  conservar  preso  &  Perez  con  apariencias  de  justicia.  £1 
regente  Jimenez  de  Aragu6s  estaba  entregado  &  las  6rdenes  del  mar- 
ques de  Almenara,  con  quien  comunicaba  diariamente  lo  que  se  haeia 
en  los  asuntos  de  Perez.  £1  marques  practicaba  lo  mismo  todos  los 
correos  con  el  conde  dc  Chinchon,  y  6ste  hacia  lo  propio  con  el  rey. 

Los  cuatro  estaban  de  acuerdo  en  privar  &  Perez  de  libertad  para 
siempre,  y  aun  de  la  vida  si  hubiese  arbitrios  de  apaiente  justicia: 
lopermite  discurrir  asi  cuanto  habia  sucedido  en  Madrid,  particularr 
mente  la  sentencia  de  muerte  de  horca  pronunciada  en  l.""  de  julio 
de  1590,  despues  de  refugiado  Perez  en  Aragon,  mandando  remitir  au 
proceso  &  Zaragoza,  en  14  de  mayo,  y  acreditada  alii  su  inocencia, 
tauto,  que  fu6  forzoso  al  rey  apartarse  de  su  querella  en  18  de  agosto. 
Uniendo  con  esto  haber  amenazado  Perez  con  otro  sonrojo  igual  para 
el  juicio  pendiente  dela  enquesta^  la  critica  mas  severa  nohallari 

*   CataliBade  Borbon,  que  gobemaba  el  principado  de  Bearne  y  reino  de  Navarra  la  baja 
por  auaencia  de  su  bermaiio  Bnrique  IV. 


19<  HISTOBU  OBinCK 

dificaltad  en  eredr  que  la  delacion  al  Santo  Oflcio  fu6  un  arbitrio  poll- 
tieo  combinado  entre  los  cuatro,  y  se  aproyech6  el  case  de  las  decla- 
raciones.  Aunque  conocieran  ser  despreciable  la  especie  denunciada, 
confiaron  que  puesto  el  asunto  en  manos  del  Santo  Oficio  se  hallarian 
medios  de  probar  otras  cosas. 

Bran  los  inquisidores  de  Zaragoza  D.  Alonso  Molina  de  Medrano 
y  D.  Juan  Hurtado  de  Mendoza,  dste  prime  hermano  del  marqu6s  de 
Almenara,  y  aquel  hombre  de  intriga,  travieso  y  deseoso  de  una 
mitra:  ^i  6ste  confiii  el  marqu6s  mas  que  en  su  prime,  por  ser  D.  Juan 
menos  sabio,  muy  bondadoso,  y  enemigo  de  perseguir  &  nadie.  En 
efecto,  D.  Juan  huy5  cuanto  pudo  de  intervenir  en  el  negocio,  y 
luego  logr6  mudar  de  residenoia. 

Molina  de  Medrano  recibi6  el  billete  del  regente  y  testimonio  que 
lo  acompanaba;  pero  en  lugar  de  hacerlo  presente  al  tribunal,  lo  envi5 
por  el  primer  correo  al  inquisidor  general  D.  Gaspar  de  Quir<^.  El 
marqu^  de  Almenara  avisd  al  conde  de  Chinchon,  y  dste  al  rey ,  quien 
habl6  con  aquel  cardenal  para  que  providenciase  lo  conveniente  &  fin 
de  averiguar  todos  los  delitos  que  hubiese  cometido  Antonio  Perez 
contra  la  religion,  y  de  hacer  justicia.  Con  encargos  de  esta  natnialeza 
no  podia  menos  de  ser  Perez  una  victima.  Desde  ahora  sabemos  que 
bQscar  asilo  en  pais  donde  hay  herejes,  contra  las  injustas  persecu- 
ciones  del  soberano  espanol,  es  herejia.  ]C!6mo  no  caen  rayos  del  cielo 
contra  los  mdnstruos  queinyentan  6  siguen  tales  m&ximasi  iY  mueren 
tranquilos  en  sus  camas  I  En  5  de  marzo  el  cardenal  Quiroga  escribi6 
al  tribunal  de  Zaragoza  que  el  inquisidor  Molina  recibiera  por  sf  solo 
informacion  de  testigos,  la  reconocieran  los  inquisidores  solos  sin  el 
ordininario  ni  oonsultores,  y  la  remitiesen  &  Madrid  con  dict&men. 

Fueron  examinados  diez  testigos  del  10  al  20  de  marzo:  Antonio 
Perez  tuvo  noticia  de  algunos,  y  segun  escribid  en  sus  relaciones, 
supo  algo  de  sus  declaraciones;  pero  ignor6  lo  principal  que  did  valor 
al  proceso.  Diego  de  Bustamante,  su  criado,  y  Juan  de  Basante,  caie* 
dr&tico  de  lengua  latina,  que  le  visitaba  en  la  c4rcel  con  frecnenc4a, 
dijeroA  las  proposiciones  que,  aunque  leidas  en  su  original,  nada 
prueban,  proporcionaron  aisladas  lo  que  se  deseaba  de  las  apariencias 
de  justicia. 

El  tribunal  remiti6  la  informacion  al  inquisidor  general,  y  6ste  la 
confl6  &  fray  Diego  de  Chaves,  confesor  del  rey,  el  mismo  de  quien 


DE  LA  INQUISICION.  —CAP.  IX.  197 

S,  M.  se  habia  valido  el  ano  1574,  para  califlcar  de  hereje  &  CJarranza, 
y  el  afio  1585,  para  sustraer  4  la  mujer  de  Perez  las  cartas  del  rey 
con  enganos  y  promesas  falsas,  y  sac6  de  la  informacion  lo  suficiente 
para  calificar,  en  4  de  mayo,  cuatro  proposiciones  contra  Antonio 
Perez  y  una  contra  Juan  Francisco  Mayorini.  Esta  era  de  haber  dicho 
jugando  y  perdiendo:  Pota  de  Dio^  en  su  lengua  italiana,  que  cqui- 
vale  &  jurar  por  las  partes  pudendas  de  Dios,  y  otra  vez:  Pota  de  Ma^ 
dona^  quesignifica  lo  mismo  relativamente  &  Maria  santisima,  locual 
aunqae  dicho  en  c61era,  se  calificd  de  blasfemia  heretical  bastante 
para  decretar  y  ejecutar  la  prision  en  el  Santo  Oficio,  de  manera  que 
su  causa  se  reputase  unida  siempre  &  la  de  Perez,  contra  quien  el 
comisionado  hizo  la  caliiicacion  siguiente  que  se  imputaba  &  Perez. 

Primera  proposioion  que  se  imputaba  k  Perez,  sacada  de  la  decla^ 
racion  de  Diego  Bustamante  ,  fu6 ,  que  diciendo  &  Perez  una  persona 
que  no  hablase  mal  de  D.  Juan  de  Austria  ,  respondiii  aquel :  ^Bueno 
es  que  despues  de  haberme  puesto  demanda  el  rey  de  que  yo  descifra- 
ba  falsamente  y  revelaba  secretes  ,  repare  yo  en  honra  de  nadie  para 
mostrar  mi  descargo  :  si  Dios  padre  se  atra^oesara  en  medio  ,  le  qnilaria 
yo  las  narices  d  trueque  de  hacer  ver  cudn  ruin  cahallero  ha  sido  el  rey 
conmiffo.^y — Calificacion:  «Esta  proposicion  es  blasfema  ,  escandaloi^, 
ofensiva  de  piadosos  oidos  y  sospechosa  de  la  herejia  de  los  vadianos, 
que  suponian  cuerpo  en  Dios  padre. »  Y  la  sagrada  Escritura ,  que  dft 
al  Creador  manos,  ojos,  pi6s,  brazos  y  cabeza,  ^es  vadiana?  iQu6  abu- 
ses del  poder  y  del  secreto! 

Segunda  proposicion ,  sacada  de  la  declaracion  de  Juan  de  Basan- 
te :  Viendo  Antonio  Perez  lo  mal  que  le  salian  todas  sus  cosas  ,  Ueno 
de  tristeza  ,  dolor  y  ciilera ,  dijo  :  «Muy  al  cabo  traigo  la  f6.  Parece 
que  Dios  se  duerme  mentras  se  trata  de  mis  negocios.  Si  Dios  no  Aaee  un 
milagro  en  ellos  ,  esloy  e^ueslo  d  perder  la  f^ que  fw^o.^— Calificacion: 
«Esta  proposicion  es  escandalosa,  ofensiva  de  oidos  piadosos,  y  sospe- 
chosa de  herejia  ,  porque  supone  que  Dios  puede  dormir  ,  lo  cual  es 
consiguiente  &  la  otra  en  que  se  habld  bajo  el  supuesto  de  que  Dios 
padre  tenia  cuerpo. » 

Tercera  proposicion  ,  sacada  de  la  segunda  declaracion  de  Diego 
de  Bustamante.  Antonio  Perez  ,  en  una  de  las  muohas  ocasiones  en 
que  solia  hallarse  muy  afligido,  especialmente  si  recibia  cartas  en  que 
se  le  comunicaban  noticias  de  lo  que  se  hacia  suMr  &  su  muger  6  hi- 

TOMO  II.  ^ 


1%  HI8T0BU  CKITICA 

jo6y  prorumpi6  como  enagenado  de  dolor :  iQud  es  estot  Dios  duerme. 
IHo$  inerme ,  6  debe  ser  burla  todo  lo  que  nos  dicen  de  que  hay  Dios:  debe 
ser/also  que  hay  Z)e(?^.-*-Calificacion:  «La  primera  parte  es  sospechosa 
de  la  herejia  que  niega  haber  en  Dios  providencia  y  cuidado  de  las 
cosas  del  mnndo.  La  segunda  y  la  tercera  son  ber6ticas.» 

Cuarta  proposicion  ,  sacada  tambien  de  la  segunda  declaraclon  de 
Bustamante.  Lleno  Antonio  Perez  de  c61era  por  ver  ctfmo  se  le  persi- 
gue  (segun dice)  injustamente  ,  y  que  ayudan  4  la  persecucion  cier- 
tas  personas  de  quienes  6lsuponetener  motives  paralo  contrario,  yque 
por  otra  parte  pasan  plaza  yviven  en  opinion  de  buena  conciencia,  di- 
jo  una  vez  :  Reniego  de  la  leche  que  mami.  i  Es  esto  ser  catdlicos  f  Des- 
creeria  de  Dm  si  esofuera. — Oaliflcacion:  <<La  primera  parte  es  escan* 
dalosa;  la  segunda  es  blasfema,  ofensiva  de  oidos  piadosos,  y  si  se  une 
oon  las  otras  y  sospechosa  de  herejia  de  creer  que  sea  cosa  de  burla  la 
existencia  de  Dios.>> 

Cualquiera  imparcial  conocerti  que  Antonio  Perez  creia  la  existen- 
cia,  la  espiritualidad  y  la  providencia  de  Dios  ,  y  que  las  proposicio- 
nes,  case  de  haber  side  pronunciadas^  eran  efecto  moment&neo  indeli- 
berado  de  la  fuerza  del  dolor  y  de  la  tristeza ;  por  lo  que  no  es  posible 
que  alma  racional  forme  concepto  de  haber  en  el  corazon  la  mala 
creencia  necesaria  para  ser  hereje.  El  Consejo  de  la  Inquisicion  tiene 
aprobado  este  principio  en  sus  cartas  acordadas  ,  y  sobre  todo  es  ley 
espresa  de  su  institute  el  articulo  quinto  de  la  instruccion  quinta  es* 
tablecida  en  Sevilla  en  .17  de  junio  de  1500,  que  dice  asi:  «Item:  por 
cuanto  los  inquisidores  algunas  voces  prenden  por  cosas  livianas  no 
concluyentes  herejia  derechamente  por  palabras  que  mas  son  blasfe- 
mia  que  herejia,  dichas  con  enojo  6  ira ,  mandamos  que  de  aqui  ade* 
lante  no  se  prenda  ninguno  de  esta  calidad.  r>  Adem&s,  faltaba  prueba, 
pues  la  proposicion  segunda  no  constaba  sine  por  el  testigo  singular 
Basante ;  las  otras  tres  por  Bustamente  ;  por  lo  que  resta  al  articulo 
tercero  de  la  instruccion  cuarta  establecida  en  Toledo  ,  ano  1498 ,  en 
que  se  dijo :  <Jtem  :  mandamos  que  los  inquisidores  tengan  tiento  en 
el  prender  ;  no  prendan  ninguno  sin  tener  suficiente  probanza  para 
ello«;^ 

Esto  no  obstante,  como  el  presente  case  estaba  dirigido  por  mtei- 
mas  de  oiirte  y  no  por  celo  de  la  religion  ,  el  Consejo  de  la  Suprema, 
vista  la  censura,  determine,  en  31  de  mayo,  que  Antonio  Perez  y  Juan 


DB  LA  INQUISJCION.— CAP.  IX.  199 

Francisco  Mayorini  faesen  Uevados  &  las  c&rcelcs  secretas  de  la  Inqui- 
sicion  y  reclnsos  con  mueho  cuidado,  encargando  ejecutar  esta  provi- 
dencia  con  tanta  brevedad  ,  que  no  pndiera  traslucirse  ni  sospecharse 
antes  de  su  verificacion ,  &  cuyo  fin  el  inquisidor  general  despaclid  la 
drden  con  posta  tan  veloz,  que  la  llevd  en  dos  dias  de  Madrid  &  Zara^ 
goza,  distante  cinca^ita  leguas  espanolas,  que  hacen  noveuta  franco* 
saSy  con  corta  diferencia. 


III. 


MoUnes  en  Zaragoza ,  y  vi^jes  de  AnlKmio  Perez  &  Fzancia. 

Los  inquisidoTes  espidieron ,  con  fecha  34  de  mayo^  mandamiento 
al  algnacil  mayor  del  Santo  Oficio  para  prender  &  los  dos  procesados. 
El  alcaide  de  la  c&rcel  de  la  manifestacion ,  dijo ,  que  no  podia  entre^ 
garlos  sin  6rden  del  gran  jjisticia  de  Aragon  ,  5  de  alguno  de  sus  la-- 
gar-tenientes.  Bn  su  vista ,  los  inquisidores  espidieron  en  la  misma 
manana  otras  letras ,  hablando  directamente  4  los  lugar-tenientes ,  y 
cualquiera  de  ellos ,  y  mandando  bajo  la  pena  de  escomunion  mayor, 
multa  de  mil  ducados  y  otras  penas  reservadas,  que  dentro  de  tres  ho^ 
ras  entr^asen  las  personas  de  los  dos  reos  citados,  sin  que  obstase  la 
manifestacion  ;  pues  no  tenia  lugar  en  estos  cases  ,  y  la  debian  revo-* 
car  6  anular  como  impeditiva  del  libre  ejercicio  del  santo  Tribunal. 
El  secretario  intim6  estas  letras  al  gran  justicia  de  Aragon  D.  Juan 
de  Lanuza,  estando  en  audiencia  ptlblica,  con  cinco  jueces  lugar -te- 
nientes,  que  formaban  su  consejo  y  c6rte,  con  asistencia  del  secretario 
y  varies  escribanos.  Se  resolvi6  cumplir  las  letras ,  4  cuyo  ^  se  die* 
ron  las  drdenes  necesarias  ,  y  en  seguida  fueron  conducidos  en  dos 
coches  &  la  Inquisicion  Antonio  Perez  y  Juan  Francisco  Mayorini. 
C!on  el  tiempo  results  que  el  conductor  de  las  6rdenes  de  Madrid  ha- 
bia  traido  tambien  cartas  del  conde  de  Chinchon  para  el  marqu6s  de 
Almenara ;  que  6ste  habia  tratado  en  la  noche  del  dia  23  con  el  gran, 
justicia  de  Aragon  paira  que  no  se  opusiese  &  la  entrega  con  titulo  de 
fueros  J  y  que  las  dos  letras  de  los  inquisidores  se  prepararon  en  la 
misma  noche ,  aunque  sonaba  la  fecha  del  dia  24 ,  pues  ya  sabian  lo 
que  habia  de  suceder ,  mediante  comunicaciones  del  marques  de  A}^ 
menarap 


200  HISTORIJL  CRfTICA 

Tenia  previsto  Antonio  Perez  este  peligro  ,  y  lo  habia  comunicado 
al  conde  de  Aranda  y  otros  cabaUeros  que  vivian  resueltos  &  evitarlo 
&  toda  coata  ^  reconoci^ndolo  per  infraccion  del  mas  estimable  faero 
del  reino,  pues  si  una  yez  daban  lugar  k  que .  pendiente  la  causa  por 
la  cttal  un  hombre  se  halla  manifestado  ,  sea  estraido  de  su  custodia 
para  otra  c^cel  por  jurisdiccion  independiente  del  gran  justicia  ^  re- 
sultaria  irnitil  el  fuero.  ^ 

Por  eso  el  mismo  Antonio  Perez  ,  cuenta  en  sus  relaciones  impre- 
sas  ,  que  el  conde  de^  Aranda  ,  padre  del  de  su  tiempo  ,  recelando  ser 
llamado  por  la  Inquisicion  ,  se  hizo  manifestar  ante  el  gran  justicia, 
quien  le  sena]<3  la  ciudad  de  Zaragoza  por  c4rcel ,  y  que  habidndole 
mandado  los  inquisidores  despues  comparecer  en  la  sala  de  audien  - 
cias  del  Santo  Oficio ,  se  disculp<3  con  su  arresto  ,  mediante  ser  fuera 
de  la  ciudad  el  Castillo  de  la  Aljaferia ,  en  que  se  halla  estableeida  la 
Inquisicion.  Que  no  muchos  tiempos  antes,  habiendo  side  preso  y  des«- 
pues  condenado  &  relajacion  por  el  Santo  Oficio  D.  Bernardo  de  Oas- 
tro  ,  caballero  aragon^s  muy  ilustre  ,  le  manifestaron  sus  dendos  y 
amigos.,  cuando  estaba  entregado  ya  por  los  inquisidcHres  &  la  justicia 
real  ordinaria  para  ejecutar  la  pena  capital ,  y  bast6  aquella  diligen- 
cia  para  suspender  la  ejecucion  hasta  que  se  declarase  por  el  tribunal 
del  gran  justicia  si  se  oponia  6  n6&  los  fueros  del  reino ,  y  se  ejecut6 
por  haberse  declarado  la  negativa.  Que  entonces  mismo  pendia  en 
Ronya  el  pleito  de  la  diputacion  permanente  del  reino  con  el  Santo 
Oficio,  sobre  abuse  de  las  censuras  en  este  asunto ,  de  resultas  del  su- 
ceso  de  Antonio  Gamir. 

Estando  6ste  preso  en  la  c6rcel  de  manifestacion ,  lo  habian  recla- 
mado  los  inquisidores:  el  lugar-teniente  del  justicia,  juez  de  su  causa 
secular ,  se  neg6  &  la  entrega  ,  de  acuerdo  con  los  otros  jueees  de  su 
tribunal:  los  inquisidores  escomulgaron  al  lugar-teniente :  la  diputa- 
cion  permanente  del  reino  tom6  la  defensa  del  juez  por  suya,  median- 
te ser  la  de  sus  fueros  :  los  inquisidores  escomulgaron  tambien  &  los 
diputados ;  estos  acudieron  al  papa  S.  Pio  V ,  quien  les  neg6  audien* 
cia,  dici6ndoles  que  acudiesen  al  cardenal  Espinos^i,  inquisidor  gene- 
jal.  Murid  entonces  aquel  santo  pontlfice,  y  elegido  en  su  lugar  Gre* 
gorio  XIII ,  renovaron  su  instancia  los  diputadoa.  El  Papa  4ecret6, 
ano  1573,  dar  comision  al  inquisidor  general,  sobre  lo  cual  ocurrieron 
las  eontestaciones  indicadas  en  mi  capitiilo  XXV.  Entretanto  los  di- 


DB  Lk  IKQUI8ICI0N  .—CAP.  IX.  201 

patados  sufrierou  la  escotnanion  mas  de  dos  anos,  y  estando  con  ella 
murid  el  lugar-teniente.  Los  inquisidores  impidieron  que  fuera  sepal* 
tado  su  cad&ver  en  sepultura  eclesi&stica :  la  Diputacion  hizo  embal- 
samarlo ,  y  lo  custodid  sin  sepultura  ;  sigui6  su  pleito  gastando  mas 
de  medio  millon  de  reales :  por  fin  obtuyo  declaracion  favorable  al 
entierro  ,  y  se  le  hizo ,  ano  de  1573,  muy  magnlflco  y  solemne,  que- 
dando  pendiente  el  panto  principal  hasta  las  cartes  generates  del  rei- 
no  y  celebradas  por  Felipe  II  en  Monzon ,  ano  1585 ,  en  las  cuales  los 
representantes  de  los  paeblos  se  quejaron  al  rey  sobre  este  y  otros 
machos  abases  de  los  inqaisidores  ,  y  se  decret6  qae  dentro  de  seis 
meses  se  nombrasen  irbitros  por  parte  del  Santo  Oflcio  y  de  la  dipa- 
tacion  permanente  para  decidir  las  coptroversias,  y  si  los  inqaisidores 
se  negaban  ,  padiera  la  dipatacion  acudir  al  inqaisidor  general  con 
sas  quejas,  y  si  no  hai^a  jojsticia,  recarriesen  al  papa,  en  cuyo  estado 
se  hallaba  el  negocio,  porqae  habi6ndose  tratado  de  nombrar  comisio- 
nados  qae  faesen  &  Boma^  intrigaban  los  inqaisidores  para  qae  no  se 
veri£icas§, 

Todo  esto  habia  heoho  presente  Antonio  Perez  al  conde  de  Aranda 
y  otros,  para  qae  procarasen  precaver  la  violacion  qae  les  amenaza- 
ba  de  sas  faeros,  y  D.  Diego  Fernandez  de  Heredia,  baron  de  Barbo* 
les  (heirmano  y  sacesor  presanto  del  conde  de  Faentes,  grande  de  Es- 
pana),  intimamente  onido  con  ellos  dos,  declard  despaes,  en  su  caasa 
criminal  que  le  cost6  la  vida,  haberse  convenido  el  conde  y  Perez  en 
conspirar  contra  el  marqu6s  de  Almenara;  porqae  maerto  6ste  no  se«> 
gairian  el  rey  ni  el  conde  de  Chinchon  el  empeno  de  poner  virey  cas- 
tellano  y  qaebrantar  sacesivamente  los  faeros  principales  del  reino. 

Coando  Antonio  Perez  salia  de  la  cdrcel  de  manifestados  para  la 
de  Inquifiicion  tuvo  arbitrios  de  advertir  &  dos  criados  que  lo  comu- 
nicasen  &  D.  Diego  Fernandez  de  Heredia  y  &  otros  cabaUeros.  Las 
resultas  fueron  conmover  el  pueblo  de  Zaragoza  con  la  voz  de:  /Trai- 
ciofiy  traicion !  \  Viva  la  patria !  |  Viva  la  liberlad !  |  Vivam,  losfueros  I 
\Mueran  los  traidores  I  De  manera,  que  en  menos  de  una  hora  se  reu- 
nieron  mas  de  mil  hombres  armados,  que  acometieron  la  casa  del 
marqa6s  de  Almenara,  y  le  maltrataron  tanto,  que  por  evitar  su 
muerte,  fa6  fbrzoso  llevarlo  &  la  c4rcel  real,  donde  mari<)  de  las  beri* 
das  ^  los  catorqe  diaa;  insultaron  al  arzobispo  dioi^ndoie  que  si  no 
conseguia  de  los  inquisidores  la  restitucion  de  Perez  y  Mayorini  &  la 


202  HlgTOHIA  CRfnCA 

circel  de  manifestados,  le  habian  de  quitar  la  vida  y  qnemar  su  pa- 
lacio;  hicieron  otro  tanto  con  el  obispo  de  Teruel,  'virey  de  Aragon,  y 
pusieron  fuego  por  todas  partes  al  Castillo  de  la  Aljaferla,  palacio  de 
Ids  antignos  reyes  mores  de  Zaragoza,  rodetodolo  mas  de  tres  mil 
hombres,  y  gritando  que  alll  moririan  abrasados  los  inquisidores  si 
no  restituian  los  presos.  Hubo  sucesos  muy  particulares  aquel  dia, 
porqne  D.  Alonso  Molina  de  Medrano  queria  resistir  al  tumnlto,  &  pe- 
sar  de  primeras,  segundas  y  terceras  instancias  del  arzobispo,  del 
obispo  virey,  de  los  condes  de  Aranda  y  de  Morata,  y  otros  caballeros 
del  primer  6rden  de  la  nobleza  de  Aragon;  pero  por  fin,  creciendo  por 
mementos  el  fuego  y  el  peligro,  cedi6,  espresando  que  no  libraria  de 
prision  &  los  reos,  mas  designaria  por  c&rcel  del  Santo  Oficio  la  de 
manifestados,  encargindose  de  lie  varies  el  obispo  virey  y  el  conde  de 
Aranda,  lo  que  se  verified  en  el  mismo  dia  24  de  mayo. 

Los  inquisidores  avisaron  de  todo  &  Madrid,  donde  se  refugiaron 
cnantos  podian  temer  algo  en  Zaragoza  por  adheridos  al  marquis  de 
Almenara  en  sus  intrigas  contrarias  &  los  fueros,  principalmente  su 
secretario,  mayordomo  y  caballerizo,  que  le  habian  auxiliado  en  co- 
hechar  tiBstigos  y  corromper  criados  de  Antonio  Perez,  para  declara* 
ciones,  segun  6ste  justified  en  junio  ante  el  corregidor  de  Zaragoza. 

Conociendo  su  mala  situacion  para  prender  entonces  &  nadie,  cir- 
cularon  &  los  comisarios  del  Santo  Oficio  del  reino  de  Aragon  varias 
letras,  unas  acompanadas  del  exhorto  librado  d  los  lugar  tenientes 
del  gran  justicia,  y  decretd  de  estos  para  que  constase  no  haber  aque- 
Uos  violado  la  circel  de  manifestacion,  sine  recibido  las  personas  en- 
tregadas  por  los  jueces  del  fuero,  y  otras  con  la  bula  de  S.  Ko  V,  da- 
das  en  1/  de  abril  de  1569  contra  los  impedientes  del  Santo  Oficio, 
para  que  los  incursos  en  sus  censuras  acudiesen  voluntariamente  & 
pedir  absolucion  declardndose  culpados,  y  los  incursos  delatasen  i,  los 
otros.  Quisieron  publicar  por  escomulgados  4  los  que  ya  constaban; 
pero  lo  suspendieron  por  consejo  del  arzobispo.  Entretanto  se  exami- 
n6  en  Madrid  &  los  fugitives  de  Zaragoza  por  realistas  6  adherentes 
al  partido  del  rey,  y  resultaron  culpados  en  el  origen  y  fomento  del 
tumulto  los  condes  de  Aranda  y  de  Morata,  los  barones  de  Barboles, 
de  Biescas,  de  Purroy,  de  la  Lag  una,  y  otros  caballeros  principals 
que  habian  conmovido  al  pueblo  persuadiendo  estar  violados  los 
fueros. 


DB  JJl  INQUISICION  .  —GAP.  IX .  203 

La  diputacion  pennanente  del  reino  coQOci6  que,  como  interesada 
en  la  defensa  de  sa  constitocion  polftica,  seria  calificada  de  culpable, 
caando  menos  por  omision,  y  pens5  precaverse  acreditando  que  no 
era  cuerpo  armado  ni  judicial,  ni  revestido  de  otro  poder  que  el  re- 
preaentativo;  por  lo  que  no  habia  estado  en  su  arbitrio  reprimir  la 
conmocion  popular.  Crey6  titil  se  declarase  por  una  junta  de  juris- 
consultos  el  ser  contra  fuero  la  entrega  de  los  presos  de  la  c&rcel  de 
manlfestados,  y  convoed  cuatro  que  lo  declararon,  porque  uno  de  los 
privilegios  de  la  manifestacion  era  eximir  de  tormento  al  manifesta- 
do,  y  el  preso,  pasando  &  otro  poder,  estaba  espuesto  &  sufrirlo;  por- 
que otro  era  conseguir  libertad  con  caucion  juratoria  despues  de  res- 
ponder  &  los  cargos,  y  tambien  se  frustraba,  y  otro  el  acabar  el  pro- 
ceso  sin  demora,  lo  cual  no  solo  seria  imposible,  sine  que  quedaria 
sin  saberse  la  verdad  en  case  que  los  inquisidores  relajasen  al  reo 
para  suplicio  ultimo:  pero  las  intrigas  ocultas  de  los  inquisidores, 
arzobispoy  yirey  y  gran  justicia,  se  condujeron  de  mode,  que  algunos 
miembros  de  la  ^putacion  propusieron  ser  cor  to  el  ntmero  de  cuatro 
abogados  en  asunto  tan  graye,  y  opuesto  &  los  derechos  del  rey  y  del 
Santo  Oficio,  en  cuya  virtud  se  aumentaron  nueve  mas  para  que  la 
mayorfa  de  los  trece  sirviera  de  regla,  y  la  resolucion  fu6  baber  side 
esceso  de  los  inquisidores  la  clausula  de  Amilar  la  manifestacion^  pues 
no  habia  en  la  tierra  potestad  para  ello,  sine  el  rey  y  el  reino  juntos 
en  cdrtes;  pero  si  los  inquisidores  volvian  ft  pedir  los  presos,  exhor- 
tando  al  gran  justicia  con  clausula  de  que  se  suspendieran  los  efec* 
tos  de  la  manifestacion  mientras  el  Santo  Oficio  seguia  y  fenecia  la 
causa  de  fd,  se  le  deberian  entregar,  porque  no  era  opuesto  ft  los  fue- 
ros.  En  la  redaccion  se  puso  la  segunda  parte  y  no  la  primera  por 
siete  votes  contra  seis. 

Estas  consultas  ocuparon  muchos  dias  ft  la  diputacion  y  ft  los  con- 
sultores^  y  no  poco  ft  los  intrigantes  por  parte  de  las  regalias  que 
triunfaron:  el  partido  contrario,  menos  poderoso,  pero  numerosisimo 
y  resaelto  ft  todo  trance,  Uenaba  de  pasquines  las  plazas  y  sitios  pti- 
blicos,  descubriendo  manejos  secretes,  sus  autores  y  objetos,  con  los 
peligros  en  que  se  esponian.  El  mismo  Antonio  Perez  represents  ft  la 
diputacion  persuadiendo  que  su  causa  no  era  personal,  sine  comun  ft 
todos  los  aragoneses^  Otros  procuraron  hacer  ver  que  la  suspension 
violaba  los  fueros  como  la  irritacion,  por  quedar  el  manifestado  sujeto 


204  HISTORIA  CBITICA 

&  la  tortura,  privado  de  libertad  con  caucion  jurada,  y  espuesto  el 
prooeso  &  no  ser  concluido;  pero  no  hubo  remedio:  se  resolvW  con 
mucho  secret©  que  los  inquisidores  pidieran  los  presos  con  nuevas  le- 
tras  en  que  se  abstuviesen  de  mandates  y  amenazas  indicando  la  sus- 
pension de  los  efeotos  de  la  manifestacion.  Esptisose  al  rey  seria  titil 
que  S.  M.  escribiese  cartas  al  duque  de  Villahermosa  y  condes  de 
Aranda,  de  Morata  y  de  Sdstago,  exbortindoles  &  prestar  por  si  mis- 
mos  y  sus  parlentes  y  adheridos  auxilio  al  virey  de  Aragon  y  demis 
autoridades  constituidas,  en  case  de  que  ocurriese  motive  de  ser  re- 
queridos,  y  Felipe  II  lo  hizo  con  frases  tan  honrosas  y  agradables, 
como  si  ignorase  la  parte  que  los  de  Aranda  y  Morata  tuvieron  en  lo 
pasado^  aunque  lo  sabia. 

Antonio  Perez  crey6  no  haber  mas  arbitrio  que  la  faga:  se  pro- 
porcion6  limas,  tuvo  preparado  todo,  y  hubiera  conseguido  su  fin,  si 
Juan  de  Basante,  su  p6rfido  amigo  y  c6mplice,  no  lo  hubiese  revela- 
do  pocas  boras  antes  al  padre  Roman,  jesuita,  quieUj  de  acuerdo  con 
otros  tres,  procedi6  de  mode  que  se  impidi6  el  proyecto. 

Se  dispuso  la  traslacion  para  el  dia  24  de  setiembre,  poni6ndose 
de  acuerdo  las  autoridades  de  Inquisicion,  virey,  arzobispo,  diputa- 
cion  del  reirno,  municipalidad,  gobernador  militar  y  civil.  Los  inqui- 
sidores habian  dispuesto  vinieran  &  Zaragoza  mucbisimos  famiUares 
del  Santo  Oficio  de  los  pueblos  comarcanos,  y  el  gobernador  militar, 
D.  Ramon  Cerdan,  prepar6  tres  mil  hombres  armados.  Todo  se  procu- 
re hacer  sin  manifestar  objeto;  pero  el  baron  de  Barboles,  el  de  Pur- 
poy,  el  de  Biescas  y  otros  lo  traslucieron,  y  cuando  los  presos  iban  & 
ser  sacados  de  la  c&rcel,  asistiendo  las  autoridades,  y  ocupadas  las 
calles  del  tr&nsito  y  sus  avenidas,  un  furioso  tropel  de  amotinados 
rompid  las  lineas;  mat(5  mucha  gente;  disperse  la  restante;  ahuyentiJ 
y  acobard6  i  las  autoridades;  se  apoder6  de  la  c&rcel  de  manifestados; 
estrajo  &  Antonio  I'erez  y  Juan  Francisco  Mayorini,  y  los  llev(i  en 
triunfo  sobre  manos  de  hombres  p  or  las  calles,  gritando:  \  Viva  la  li- 
bertad] \Vivan  hs  fueros  de  Aragon\  Luego  los  deposits  en  casa  del 
baron  de  Barboles,  y  despues  de  algun  descanso,  se  les  sacd  de  la 
ciudad,  de  manera  que  cada  uno  de  los  dos  se  librase  per  diferente 
camino. 

Antonio  Perez  fu6  hicia  Tauste,  con  inimo  de  pasar  el  Pirineopor 
el  valle  de  Roncal;  pero  las  pro  vide  ncias  tomadas  en  la  frontera  fue- 


jViva    la    Ubertad! 
jVivan    los  fueros  de  Arajon! 


U.N  1  V  .V.  •    -  i  I   A  » 

.    /^  J.  OTT         ,  V.  .  h 


DB  Li  INQUISICION.— GAP.  IX.  206 

ron  tales,  que  considerd  mas  seguro  volver  &  Zaragoza  disfrazado,  en 
2  de  octubre.  Se  mantuvo  en  secrete  en  casa  del  baron  de  Biescas  has- 
ta  10  de  noviembre.  Se  considerd  ya  peligroso  permanecer  mas,  es- 
tando  D.  Alonso  de  Vargas  con  ej6rcito  castellano  &.  las  puertas  de 
Zaragoza  para  domar  al  pueblo  y  castigar  los  culpados  en  motines, 
sobre  lo  cual  hay  historias  particulares  en  que  la  verdad  estd  bien 
desfigurada. 

La  estancia  de  Perez  en  Zaragoza,  por  secreta  que  fuese,  llegd  & 
recelarse,  de  resultas  de  unas  cartas  venidas  de  Madrid,  cuya  noticia 
tuvo  y  comunicii  Juan  de  Basante,  que  antes  habia  servido  de  con* 
ducto  para  otras,  y  los  inquisidores  practicaron  diligencias  esquisitas 
en  la  casa  del  baron  de  Barboles  y  otras.  D.  Antonio  Morejon,  inqui- 
sidor  se'gundo,  cuyo  trato  era  mas  accesible  que  el  de  Molina  ',.sos- 
pech6  que  el  baron  de  Biescas  D.  Martin  de  Lanuza,  supiera  el  para* 
dero,  6  intents  se  lo  revelase,  prometiendo  que  si  Antonio  Perez  se 
presentase  voluntariamente  seria  bien  tratado.  Perez  habia  dicho 
muchas  veces  de  palabra  y  por  escrito  que  no  temia  entrar  en  la  c4r- 
eel  de  Inquisicion,  sine  que  apenas  estuviese  asegurado,  seria  remi- 
tide  &  Madrid,  donde  feneciendo  pronto  su  causa  inquisicional,  seria 
entregado  &  disposicion  del  rey  para  que  fuera  ejecutada  la  sentencia 
de  1.*  de  julio  de  1590,  en  que  habia  side  condenado  ft  muerte  sin  ser 
oido  por  su  fuga.  Despreciadas,  pues,  las  ofertas  de  Morejon,  Antonio 
Perez  pas6  4  la  villa  de  Sallen,  sita  en  el  Pirineo  y  perteneciente  al 
senorio  del  baron  de  Biescas,  dia  11. 

De  alii  escribid,  en  18  de  noviembre,  &  la  princesa  de  Bearne, 
Catalina  de  Borbon,  pidi^ndole  asilo  en  los  dominies  del  rey  Enri- 
que IV,  su  hermano,  6  por  lo  menos  entrada  y  paso  para  buscarlo  en 
otros.  El  contexto  de  la  carta,  y  deotra  que  estando  ya  en  Pau  escribi6, 
dia  9  de  diciembre,  al  rey  Enrique  IV,  son  testimonio  de  la  equivo- 
cacion  con  que  declar6  Antonio  Aiion,  su  criado,  en  Madrid,  que 
Perez  habia  ensenado  tres  cartas  de  Vendoma  Uamdndole  con  muchas 
promesas;  pues  si  fuese  verdad,  no  hubiera  escrito  Antonio  en  el  tone 
que  lo  hizo.  Llev6  la  carta  Gil  de  Mesa,  noble  de  Aragon,  antiguo  y 
C5onstante  amigo  de  Perez,  que  siguid  siempre  su  suerte  por  conse- 


^  D.  Alonso  Molina  de  Medrano  estaba  ya  en  Madrid  premiado  con  una  plaza  en  cl  Con- 
sejo  de  ordenes  militares:  en  su  lugar  estaba  en  Zaragoza  D.  Pedro  de  Zamoni. 

TOMO II.  26 


206  HJBTOBlk  CBf  TICA 

cuencia  de  la  parte  activa  que  habia  tornado  ea  las  dos  fogas  de 
Madrid  y  Zaragoza. 

La  prineesa  ofreci6  el  asilo  que  se  le  suplicaba,  y  Perez  entr6  en 
Francla  dia  24  de  noviembre,  cuando  el  baron  de  Concas,  D.  Antonio 
de  Bardaji,  y  el  de  la  Pinilla^  D.  Rodrigo  de  Mur,  llegaban  &  Sallen 
con  trescieutos  hombres  para  prenderle^  pues  lo  habian  ofrecido  &  los 
inquisidores  por  el  precio  que  se  les  ofreci6  de  perdonaries  la  pcna  en 
que  se  hallaba  el  de  Concas,  proximo  k  ser  condenado  en  el  Santo 
Oficio  como  contrabandista  del  paso  de  caballos  &  Francia  por  aquella 
montaSa,  y  la  de  la  relajacion,  en  que  ya  estaba  en  rebeldia  el  de  la 
Pinilla  por  igaal  cargo.  Los  inquisidores  habian  averiguado  estar  Perez 
en  Sallen,  y  librado  nuevo  mandamiento  de  prision,  procedido  pacto 
con  Mur . 

La  prineesa  de  Bearne  respondi6  generosamente  que  Antonio  Perez 
y  cuantos  fuesen  con  ^1  serian  bien  recibidos,  con  lo  que  Antonio 
lleg6  &  Pau,  dia  26.  Estando  alii  se  practicaron  nuevas  diligencias 
por  parte  del  inquisidor  Morejon,  con  el  baron  de  Biescas  y  de  Sallen, 
D.  Martin  de  Lanuza;  para  que  persuadiese  &  Perez  se  presentase 
por  Bu  propia  voluntad.  Este  respondi6  que  lo  haria  con  tal  que  se  le 
dieranseguridadesdeadministrarlejusticiaen  Zaragoza,  sin  remitir- 
lo  &  Madrid,  siendo  primera  de  ellas  y  testimonio  de  cr^dito  &  la 
promesa  de  otras  la  libertad  de  su  mujer  y  de  sus  hijos  queaun  esta- 
ban  presos  &  pesar  de  su  inocencia.  Luego  dispusieron  los  inquisidores 
que  Tomis  Perez  de  Roeda,  noble  de  Tauste,  que  habia  favorecido 
mucho  &  Perez  en  su  primera  fuga  y  era  preso  ahora,  le  escribiera, 
persuadi^ndole  como  util  entrar  en  composicion,  y  Antonio  Perez  le 
]H»pondi6  en  6  de  enero  de  1592,  lo  mismo  que  al  baron  de  Biescas. 

IV. 

Prosecucion  del  proceso  en  ausencia,  y  auto  de  fe  en  estatua. 

Por  complacer  &  la  prineesa  y  satisfacer  la  curiosidad  publica  del 
pais,  escribi6  dos  folletos,  uno  con  el  titulo  de:  Pedazo  efe  historia  de  lo 
sucedido  en  Zaragoza  de  Aragon^  d  24  de  seiiembre  de  1591,  y  otro;  Snma- 
rio  del  discurso  de  las  avenluras  de  Antonio  Perez ^  desde  el  principio  de 
su  primera  prision  hasta  su  salida  de  los  reinos  del  rey  caWlico.  Ambos 


SB  LA  mQui^ciOK.— <;ap.  IX.  207 

fiieron  impresos  en  Pan,  ano  1591 ,  sin  nombre  de  anior,  y  adquiridos 
en  la  Inquisidon,  aumentaron  el  n^mero  de  cargos,  porqne  los  call* 
ficadores  censararon  muchas  proposiciones  con  nota  teol6gica. 

El  rey  Felipe  II  y  los  inquisidores  prosignieron  ofreciendo  perdon 
de  penas  capitales,  emplos,  dinero  y  honores,  &  cualqniera  que  matase 
&  Perez  6  lo  condnjese  preso  &  Espana,  sobre  lo  cnal  me  remito  i,  las 
Belaciones  que,  con  el  nombre  de  Rafael  Pereffrino,  imprimi6  despnes 
de  algunos  anos.  Perez  pas5  &  L6ndres  cod  permiso  del  rey  Enri* 
que  IV,  donde  la  reina  Isabel  de  Inglaterra  y  su  primer  ministro  el 
conde  de  Leicester  le  favorecieron  mucho;  de  alii  fuA  &  Paris,  donde 
residid  el  resto  de  su  vida,  suspirando  siempre  por  su  mujer  6  bijos. 
Entretanto  los  inquisidores  de  Zaragoza  decretaron,  &  15  de  febrero 
de  1592,  emplazar  por  edictos  k  Perez  como  fugitive :  los  publicaron 
6  hicieron  fijar  en  la  iglesia  metropolitana  de  Zaragoza,  para  que 
compareciera  dentro  de  treinta  dias,  que  le  concedian  por  tres  t6r* 
minos,  cada  uno  dediezc^as:  injusticia  notoria  cuando  se  trata  de 
an  procesado  que  les  constaba  residir  en  pais  estranjero  con  quien 
habia  guerra,  bien  que  seguido  sin  vigor,  y  cuando  las  constituciones 
del  Santo  Oficio  senalan  un  ano  de  tannine.  La  narracion  de  los  edictos 

m 

era  tan  inexacta  y  poco  conforme  &  lo  resultante  de  autos,  que  cuai^ 
quiera  lector  del  proceso  deberia  escandalizarse. 

Las  declaraciones  de  los  testigos  examinados  en  Madrid  el  ano  de 
1591,  de  res^ultas  del  primer  tumulto  de  Zaragoza,  y  las  que  se  reel- 
bieron  en  esta  ciudad  luego  que  entrd  el  ej^rcito  castsUano,  ofrecie- 
ron  materia  para  multiplicar  cargos  contra  Perez ;  porque  sus  criados 
Diego  cie  Bustamante,  y  Anton  Anoz,  su  false  amigo  Juan  de  Basan-< 
te,  el  infeliz  baron  de  Barboles,  cuya  cabeza  fu6  cortada  como  la  de 
otros  muchos,  contaron  sucesos  que,  si  se  tratase  de  otras  personas  en 
circanstancias  diferentes,  serian  leidos  con  indiferencia;  pero  siendo 
de  Antonio  fueron  calificados  con  nota  teol<3gica  de  temeridad,  fauto^ 
ria  herdtica,  6  cosa  semejante.  No  me  detengo  &  referirlos  por  despre* 
ciables:  citar6,  sin  embargo,  como  ejemplo  la  proposicion  tercera  de 
las  caliAcadas,  que  dice  asl : 

^Tratando  de  nuestro  rey  Felipe  II  y  de  Vendoma,  dijo  Antonio 
Perez  que  el  rey  era  un  tirano,  pero  Vendoma  seria  un  gran  monarea 
paes  era  gran  principe,  y  gobernaria  &  gusto  genmtl,  consiguiente  4 
lo  cual  se  alegraba  mucho  cuando  oia  contar  victorias  suyas,  y  decia 


308  HISTOBIA    CRITICA 

que  no  era  herejia  el  quererle  y  hablarle.  » — Oalificacion.  <<El  reo 
muestra  set  impio  contra  las  cosas  de  Dios  y  de  la  santa  f6  cat61ica, 
fautor  de  herejes,  y  vehementemente  sospechoso  de  herejia,  y  pues 
vive  ahora  entre  los  herejes  que  alababa,  prueba  que  es  hereje.» 

Determinados  los  inquisidores  &  poner  en  el  proceso  de  Antonio 
Perez  cuanto  pudieran  acumalar  de  perjudicial  por  satisfacer  al  enco- 
no  de  la  c6rte,  abusaron  con  placer  de  la  voz  vaga,  que  un  familiar 
adulador  les  comunicd,  de  que  Antonio  descendia  de  judios,  porque 
en  la  villa  de  Hariza,  prdxima  de  la  de  Monreal,  de  donde  descendia 
su  familia,  habia  habido  un  Juan  Perez,  cristiano  nuevo  de  judio, 
quemado  por  la  Inquisicion  como  hereje  judaizante.  Los  inquis^Ldores 
hicieron  reconocer  los  libros  y  papeles  del  Santo-Oficio,  y  encontra- 
ron  que  en  13  de  noviembre  de  1489  Juan  Perez,  vecino  que  habia 
sido  relajado  y  quemado  como  hereje  judaizante,  hijo  y  descendiente 
de  judios,  y  que  Anton  Perez,  presbitero  hermano  de  dicho  Juan,  ha- 
bia muerto  siendo  hereje  judaizante,  segiyi  declaraciones  de  testigos 
examinados  en  7  de  junio  y  16  de  agosto  de  1488. 

Escribieron  en  16  de  abril  de  1592  &  Pascual  Gilberte,  presbitero, 
oomisario  del  Santo  *0£lcio,  encarg&ndole  informar  con  brevedad  qu6 
parentesco  habia  entre  Antonio  Perez  y  aquellos,  y  si  Gronzalo  Perez 
secretario  del  emperador  y  padre  de  Antonio,  descendia  del  Juan  ci- 
tado.  £1  comisario  inform6,  con  apoyo  de  un  familiar  de  la  Inquisi- 
cion y  dos  personas  de  la  Infima  plebe,  haber  oido  decir  que  aquellos 
eran  de  una  misma  familia. 

El  fiscal  present6  interrogatorio  en  el  dia  14,  y  pidid  comision 
.para  examinar  testigos.  Los  inquisidores  la  dieron  en  el  27,  y  el  co- 
misario remiti6  al  tribunal  en  5  de  mayo  las  declaraciones  de  seis 
testigos  los  mas  respetables  de  Monreal  por  nacimiento,  edad  y  cir- 
cttUBtancias,  entre  ellos  D.  Antonio  Palafox,  de  mas  de  sesenta  anos 
hermano  del  baron  D.  Francisco,  que  despues  fu6  primer  marqu66  de 
Hariza,  Pedro  Perez  del  Cuende,  y  Julian  de  Torres;  nobles  todos,  los 
euales  declararon  que  los  Perez  de  la  familia  de  Gonzalo  y  Antonio 
Perez  eran  distintos  de  los  otros,  anadiendo  haber  examinado  echo 
testigos  mas,  que  designa,  muy  aDcianos,  entre  ellos  dos  caras  p&r- 
rocos  y  un  presbitero,  cuyas  declaraciones  no  habia  estendido  porque 
80  reducian  &  lo  mismo.  Ademds  de  lo  cual  espresaban  algunos  los 
padres  y  abuelos  de  Gonzalo  Perez,  y  que  el  padre  de  Gonzalo  habia 


DE  LA  INQUISICION,— CAP.  IX.  209 

sido  secreiario  do  la  Inqnisicion  de  Calahorra,  y  hab»  conocido  & 
Domingo  Perez,  tio  de  Gonzalo. 

Los  inqoisidores  qnedaron  descontentos  con  el  resultado,  y  devol- 

vieron  la  comision,  y  el  interrogatorio  al  comisario  dicidndole  que  no 

examinase  &  yecinos  de  Monreal  ni  de  Hariza,  sino  de  otros  pneblos 

oercanos:  lo  hizo  aquel,  y  exainin6  ires  testigos,  nno  de  noventa  anos, 

y  no  sabe  lo  que  se  le  preguntaba,  solo  si  que  el  citado  Antonio  Perez, 

cl^rigo  judaizante,  habia  tenido  una  hija  casada  con  Domingo  Oveja; 

otro  cl6rigo,  comisario  del  Santo  Oficio,  de  setentaycincoanos^tampoco 

supo  mas  que  haber  oido  vagamente  ser  Antonio  Perez  de  aquella  fa- 

milia,  y  otro,  de  solo  cincuenta  y  im  ano,  dice  que  Gonzalo  Perez  ha- 

bia  sido  hijo  de  Domingo  Ovejay  Maria  Perez,  h\ja  delcldrigo  Anton. 

El  comisario  envid  esta  intormacion  en  15  de  mayo,  diciendo  haber  he- 

cho  esquisitas  diiigencias  y  no  haber  podido  hallar  quien  dijera  mas* 

Gualquieara  conoceria  el  desprecio  de  esta  declaracion  por  la  inve«- 

rosimilitud  de  usar  Gronzajo  Perez  el  apellido  de  una  madre  hija  de 

un  cl^rigo  judio  y  sobrina  de  un  quemado,  contra  la  regla  general 

del  apellido  patemo:  asimismo  por  la  corta  edad  del  testigo  y  pocas 

notioias  de  las  &milias  de  otros  pueblos. 

El  fiscal  de  la  Inquisicion  lo  conoci<};  pero  como  estaba  empenado 

en  probar  su  mala  intencion,  encargd  &  distinto  comisario  pasar  ft 

Monreal  y  buscar  personas  que  fortificasen  la  prueba  de  generaoion 

judftica.  £1  nuevo  comisionado  examine}  tres  k  su  gusto,  en  25  de 

mayo:  elprimero,  de  edad  de  ochenta  anos,  nacido  en  1512,  dice  que 

conoci6  &  Juan  Perez  el  quemado  y  &  Antonio  Perez,  cl6rigo,  su  her- 

mano,  siendo  asi  que  en  1488  (veinte  y  cuatro  anos  antes  que  nacie- 

ra)  estaba  ya  muerto  el  cl6rigo  Anton,  y  en  1489  (veinte  y  tres  antes 

del  naeimiento  del  testigo)  quemaron  &  Joan.  Esto  basta  para  despre^ 

ciar  lo  dem&s  de  que  el  cl6rigo  Ai.ton  dej6  una  hija  casada  con  Do^ 

mingo  Martinez  Oveja,  de  cuyo  matrimonio  dice  que  naci6  Gonzalo 

Perra.  Otros  dos  testigos  de  setenta  anos  dijeron  de  oidas  esta  segun-* 

da  parte,  y  ninguno  firmd,  certificando  el  notario  que  no  sabian  fir* 

mar.  Bl  comisario  pondera  en  sumo  grade  la  dificultad  que  le  ha  cos^ 

tado  Micontrar  personas  que  quisieran  declarar  eso,  porque  la  opinion 

del  pueblo  es  en  contrario,  y  aun  para  aquellos  tres  ha  sido  forzoso 

darks  tiempo  para  recorrer  su  memoria  y  hacer  reflexiones  para  que 

cayesen  en  cuenta. 


210  HISTDBIA.  CRiTTCA 

Ia  verdad  de  este  aranto  es  que  Antonio  Perez  era  bijo  natural 
tlnico  de  Gonzalo  Perez  y  de  dona  Juana  de  Escobar,  legitimado  por 
reacripto  de  C^los  V,  nieto  patemo  de  Bartolom6  Perez,  secretario 
de  la  Inquisicion  de  Calahorra,  reoonocido  alll  por  noble,  y  dona  Lui- 
sa  Perez  del  Hierro,  sii  mojer,  senora  de  famiUa  ilastre  de  Se^via, 
viznieto  de  Juan  Perez,  vecino  de  la  villa  de  Monreal,  y  de  Maria 
Tirade,  8u  mujer  sin  conexion  pr6xima  ni  remota  con  la  familia  de 
Juan  y  Anton  Perez,  vecinos  de  Hariza  en  un  tiempo,  y  de  Calataynd 
en  otro»  ISsta  v^dad  la  justifioaron  instrumentalmente  la  viiida  6bi- 
jo8  del  aecretario  Antonio  Perez,  como  veremos;  pero  por  abora  baste 
notar  que,  si  los  inquisidores  la  bubieran  querido  isaber,  podian  al  ins- 
tante,  copiando  en  Madrid  la  partida  de  casamiento  de  Antonio  con 
dofia  Juana  Coello,  donde  se  decia  ser  su  padre  naeido  en  Segovia: 
en  esta  ciudad,  en  la  de  Calaborra,  y  en  el  Consejo  mismo  de  la  Supre 
ma,  bubieran  visto  la  verdadera  genealogia.  La  voluntadesiaba  vi- 
ciada:  no  qvmeron  entender  el  modo  de  obrar  bien^  conforme  &  la  profe- 
cia  del  rey  David,  que  les  cogia  de  medio  &  medio.. 

Sin  embargo,  el  fiscal  abu86  del  secrete  en  la  acusaeion  que  puso 
contra  Antonio  Perez  en  6  de  julio,  suponieodo  que  descendia  de  ju-- 
dlQS  y  berejes  judaizantes,  y  tray^ndolo  4  consecuencia  para  dar  va- 
lor &  las  sospecbas  de  berejla,  porque  tal  es  la  doctrina  de  aquel  tri- 
bunal, Cuarenta  y  tres  fueron  los  artfculos  de  aousacion,  todos 
despreciables  t  cual  mas:  uuos  por  ser  de  proposiciones  pronuneiadas 
indeliberadamente  con  cdlera  6  gran  dolor,  otros  por  no  tener  rela«- 
cion  a}  dogma,  y  todos  por  no  probados  con  dos  testigos  conformee 
en  tiempo,  lugar  y  circnnstancias.  Citar6  algunos  solamente. 

Gl  s^timo  era  relative  4  loque  dije  antes  sobre  los  elogios  de  Yen* 
doma^  anadiendo  que  la  reina  de  Inglaterra,  el  gran  duque  de  Flo* 
rencia,  la  reptiblica  de  Venecia,  y  aun  el  papa  Sixto  V,  Le  £avoredan 
para  que  fuese  rey  de  Francia  porque  era  buen  principe;  que  bacian 
bien,  y  que  todos  los  soberanos  de  Italia  debian  contribuir  &  lo  mismo 
para  debilitar  el  poder  de  Felipe  II,  y  aumentar  el  de  Enrique,  pues 
merecia  6ste  ser  monarca  de  todo  el  mundo,  eon  cuyas  eonverBado- 
nes  animaba  4  otros  para  que  caando  verificara  su  fuga,  fuesen  con 
61  &  ser  b^ejes  en  Bearne,  como  lo  era  Vendoma. 

El  d^cimos^timo,  que  viendo  ser  freno  de  sub  herejlas  el  Santo-- 
Oficio^  dijo  que  si  concurria  en  las  primeras  cdrtes  de  Monzen^ 


DB  LA  INQUISiCIOfN.— CAP.  IX.  Sll 

de  proourar  que  fuera  estingaido  el  santo  tribunal,  dioiendo  que  era 
iniquidad  el  meterse  los  inquisidores  &  oastigar  como  hereje?  &  los 
que  pasaban  caballos  &  Francia,  con  cuyas  espresiones  queria  favore- 
cer  &  los  berejes,  cosa  reprobada  en  bulas  pontificias  y  concilios  ro- 
manos,  que  prohiben  con  escomunion  el  dar  auxilios  &  los  enemigos 
de  la  santa  Iglesia  romana. 

« 

El  d^cimoctavo,  que  afirmando  ser  injustamente  maltratado  por 
el  rey  Felipe  II,  habiade  mandar  fabricar  unos  tapices  y  reposteros 
con  grillos  y  cadenas,  bordados  en  los  &ngulos,  castilios  y  c&rceles 
en  la  orla,  un  potro  de  tormento  en  el  centre,  con  el  lema  Ghriosa 
p'opremh;  harato  desenffaHo  en  lo  bajo,  y  decora  piv  Me  aniba,  sien- 
do  todo  s&tiras  injuriosas  al  rey  contra  la  doctrina  de  la  santa  Iglesia 
que  manda  tratar  con  respeto  al  soberano. 

El  trig6simo,  que  como  hereje  deseoso  de  profanar  los  temples  y 
perder  el  respeto  &  las  im&genes  de  Maria  y  de  los  santos,  mezclando 
sus  pecados  con  las  cosas  religiosas,  dijo  que,  si  lograba  su  fuga,  en- 
viaria  4  la  Ylrgen  del  Pilar  de  Zaragoza  una  l&mpara  de  plata  mas 
grandeque  las  actual  es  con  esta  inscripcion:  Captivuspro  evasione 
ex  veto  reddidit^  majora  redditurus  pro  uoaoris  natorumque  Uberattone 
de  populo  bariaro,  iraque  regis  iniqui,  et  de  potentia  judicam  semen  Ca- 
nam,  esto  es:  «Di<3  esta  l&mpara  un  cautivo  en  cumplimiento  del  vote 
que  hizo  por  su  libertad,  y  dard  mayores  cosas  por  ver  &  su  mujer  6 
hijos  libres  de  la  ira  de  un  rey  inicuo,  fuera  de  un  pueblo  Mtrbaro  y 
sin  sujecion  al  poder  de  jueces  de  raza  de  Cananeos.» 

El  unico  articulo  grave  y  ciertamente  detestable,  si  fuese  cierto  y 
probado,  lo  cuai  no  se  verificaba  sine  por  la  declaracion  de  Juan  de 
Basante,  seria  el  articulo  treinta  y  dos,  en  el  cual,  sin  nombrar  per* 
sonas,  se  le  hizo  cargo  de  que  manifestando  pena  de  que  le  hubiesen 
seducido  y  separado  de  su  compania  por  intrigas  del  marques  de  Al- 
menara  y  del  inquisidor  Molina,  y  enviado  &  Madrid  4  su  escribiente 
Anton  AndS;,  de  quince  anos,  bien  parecido,  di6  &  entender  que  por  lo 
que  con  61  babia  pasado  recelaba  mucho  que  lo  pervirtiesen  y  le 
hiciesen  dano:  porque  el  mucbacho  era  laseivo  y  distillaiat  amores. 
Que  Juan  de  Basante,  oido  esto,  le  preguntd  si  habia  tenido  algo  con 
61,  y  Perez  respondid  que  &  lo  mas  habria  side  alguna  molicie,  por 
estar  dispuesto  k  ella  el  mucbacho.  Y  siguiendo  la  conversacion  del 
asunto,  a5adi6  que  eso  era  moneda  corriente  en  la  c(}rte,  pues  la  es- 


213  HISTOBIA  CRiriQA 

trella  maligna  de  Italia  tenia  perverse  influjo  en  Espana.  Que  con 
este  motivo  senal6  muchas  personas  notadas  de  semejante  pestilencia 
anadiendo  que  si  Basante  fuera  sacerdote,  le  contaria  sucesos  que  lo 
dejarian  aturdido.  Que  61  no  habia  side  ni  puto  ni  bujarron,  aunque 
amigo  de  sus  gustos;  pero  que  no  habia  que  admirarse  tanto  de  que 
otros  lo  fuesen  aunque  haya  mujeres  hermosas;  porque  se  sabe  que  la 
vista  y  el  tacto  no  son  enganados  en  las  buenas  cames  del  muchacho 
favorecido  por  la  naturaleza;  pero  por  lo  comun  en  las  mujeres  piensa 
el  hombre  tocar  una  mano,  y  es  sebillo;  cree  Uegar  &  lacara,  y  es  i  la 
miscara.  De  la  cual  conversacion  infirid  el  fiscal,  y  le  aous6  de  haber 
cometido  el  pecado  nefando,  con  varies  individuos,  especialmente  con 
Anton  Anoz,  que  ya  para  entonces  habia  muerto,  segun  resulta  del 
proceso.  Pero  lo  primero,  es  de  notar  que  solo  Juan  de  Basante  habld 
de  tal  asunto,  y  lo  segundo,  que  por  la  misma  conversacion  resulta  lo 
contrario  de  lo  que  le  imputaba  el  fiscal. 

En  14  de  agosto  pidi6  6ste  publicacion  de  testigos,  y  en  16  se 
reunieron  de  nuevo  los  calificadores  para  censurar  en  plenario  las  pro- 
posiciones  notadas  con  las*  impresas  en  Pau,  de  que  hay  ejemplar  en 
el  proceso.  Graduaron  diez  y  seis  de  temerarias  y  err6neas^  entre  ellas 
algunas  blasfemas  con  sabor  de  herijia,  por  lo  que  opinaron  que 
Antonio  era  sospechoso  con  sospecha  vehementisima  y  violentlsima, 
como  en  9  de  abril,  y  con  mayor  motivo  por  lo  resultante  de  las  pro- 
posiciones  impresas.  Todas  estin  en  las  Rehdones^  porlo  que  cual- 
quiera  lector  podr4  juzgar  si  los  calificadores  fueron  justos  6  no,  pues 
yo  repute  perdido  el  tiempo  de  confutar  censura  tan  aduladora. 

En  18  del  mismo  agosto  pidi6  el  fiscal  que  se  declarase  &  Antonio 
Perez  por  contumaz,  mediante  no  haber  comparecido  &  responder  & 
los  cargos,  y  concluy<J  para  sentencia  definitiva.  Los  jueces  hubieron 
la  causa  por  conclusa,  y  en  7  de  setiembre,  uiiidos  con  el  ordinario 
dioeesano  y  varies  consultores  te61ogos  y  juristas,  entre  ellos  el  de- 
later  D.  Urbane  Jimenez  de  Aragu6s,  regente  de  la  real'&udiencia, 
votaron  relajacion  en  est&tua.  El  Oonsejo  de  Inquisicion  lo  confirm^ 
en  13  de  octubre,  y  aquellos  pronunciaron  sentencia  definitiva  en  20 
del  mismo,  declarando  k  Perez  por  hereje  formal  hugonote/  convicto, 
impenitente  y  pertinaz,  y  en  su  consecuencia  conden&ndole  k  pena 
de  relajacion  personal  cuando  pudiera  ser  habido  en  persona,  y  mien- 
tras  tanto  en  est&tua  que  le  represente,  sacada  en  auto  publico  de  f& 


DE  LA  INQUISICION.— CAP.  IX.  213 

con  sambenito  complete  de  Hamas  y  diablos  y  coroza  de  lo  mismo  en 
la  cabesia^  y  entregada  i  la  justicia  real,  condenindolo  en  confiscacion 
de  bienes  6  infamia,  trascendental  &  sus  hijos  y  nietos  de  linea  mas- 
culina  con  todas  las  demis  penas  consiguientes  &  tales  causas.  La  sen- 
tencia  fu6  pnesta  en  ejecucion  aquel  mismo  dia,  celebrando  auto  pu- 
blico de  f6,  &  que  salieron  mucbas  personas  de  que  daremos  noticia 
en  el  capitulo  siguiente,  y  los  inquisidores  deolararon,  en  13  de  no- 
viembre  que  el  crimen  de  la  herejia  que  se  habia  condenado  &  Perez 
en  la  confiscacion  de  bienes  era  cometido  en  principios  de  marzo  de 
1591:  lo  cualconfinna  que  interpretada  como  verdadera  herejia  lo  que 
sele  atribuia  dentro  de  lac&rcel  en.  mementos  de  dolor.  iQu6  crueldad! 
Si  es  pesible,  aun  la  veremes  mayor. 

La  estdtua  llevabaesta  inscripcion:  Antonio  P^ezfui  secrelario  del 
rey  nue^tro  sefior^  natural  de  Monreal  de  Hariza^  y  residenle  en  Zaragoza^ 
her^e  convencido^/uffitivo  y  relapse.  Mis  lectores  habrAn  visto  que  esto 
era  false,  y  con  el  tiempo  lo  conocieron  otros  inquisidores  per  lo  cual 
es  claro  baber  side  fan&tice,  ignerante  y  bajo  adulador  el  redactor  de 
la  relacion  impresa  del  proceso  de  Madrid,  publicada  per  Valladares. 
No  habia  mas  verdad  en  la  designacion  de  patrla.  Perez  fii6  origina- 
rie  de  Monreal,  pero  nacido  en  Madrid. 


V. 


Muerte  de  Antonio  Perez.^-Beintegracion  en  su  buena  fama. 

Al  tiempo  de  la  sentencia  estaba  Perez  en  Inglaterra,  y  se  descu- 
brid  una  conspiracion  espanola  contra  su  vida:  despues  sucedi6  lo 
mismo  en  Paris,  donde  fu6  ajusticiado  por  ella  D.  Rodrigo  de  Mur, 
baron  de  la  Pinilla,  mencionado  anteriormente,  quien  confes6  haber 
venido  &  Paris  de  intente  con  cemision  de  D.  Juan  de  Idiaquez,  mi- 
nistro  del  rey  Felipe  II. 

La  muerte  de  este  monarca  y  la  mudanza  de  ministros  consi- 
guiente  4  ella,  di6  &  Perez  esperanzas  de  arreglar  sus  asuntos  en 
Madrid;  pero  salieron  siempre  vanas,  por  estar  mezclada  su  fortuna 
con  la  causa  de  Inquisicion,  pues  aunque  Felipe  III  le  conoediese 
amnistia,  el  Santo-Oficie  no  transigi6;  sebre  todo  lo  cual  me  remito 
t  las  Rdaciones  y  Cartas  impresas. 

TOVOll.  ^  *7 


214  HISTOBIA.  CBiTiCA 

Muri6  el  rey  Enrique  IV  su  protector,  ano  1610,  cnando  Perez 
tenia  setenta  y  nno  de  su  edad,  y  esto  aumentd  los  deseos  de  volTor 
&  Espafia  y  reunirse  con  dona  Juana  Coello,  su  mujer  (heroina  digna 
ciertamente  de  que  el  jesuita  Le  Moine  le  concediese  lugar  como  lo 
hizo  en  la  Galetia  de  mujeres  fuerles)^  y  con  sus  hijos  D.  Gonzalo, 
D.  Antonio,  D.  Rafael,  D.*  Leonor,  D.*  Maria  y  D.*  Luisa  Perez  Coe- 
Uo,  ya  que  habia  perdido  poco  tiempo  antes  &  D.*  Gregoria,  su  hija 
mayor,  que  habia  sido  como  segunda  madre  de  sus  bermanos,  per 
haber  nacido  antes  que  los  seis.  , 

Habia  tratado  mucho  en  Paris  con  fray  Francisco  de  Sosa,  gene- 
ral de  la  6rden  de  religiosos  observa^tes,  obispo  entonces  de  Canarias 
y  consejero  de  Inquisicion,  despues  trasladado  &  las  mitras  de  Osma 
y  Segovia,  y  6ste  le  habia  desenganado  de  ser  imposible  la  composi- 
cion  de  sus  negocios  si  61  no  se  presentaba  en  el  »Santo-Oficio  volun- 
tariamente.  Perez  habia  replicado  que  lo  haria,  y  aun  lo  deseaba; 
pero  le  contenia  el  justo  recelo  de  que  fenecida  su  causa  de  Inquisi- 
cion fuera  entregado  &  la  disposicion  del  gobiemo  para  cumplimien* 
to  de  la  sentencia  de  pena  capital  en  Madrid,  4  lo  que  respondia  Sosa 
poderse  cortar  ese  peligro  por  medio  de  un  salvo  conducto  del  Inqui- 
sidor  general  y  del  Consejo  de  la  Suprema,  en  el  cual  se  le  prometie- 
se,  que  acabado  su  proceso  inquisicional,  se  le  poDdria  salvo  donde 
designara  el  mismo  Perez.  No  conocia  bien  al  Santo-Oficio. 

Escribi6  Antonio  al  obispo  Sosa  renovando  esta  especie,  y  habien- 
do  este  respondido  en  29  de  julio  de  1611,  repiti6  Perez  en  22  de  se- 
tiembre,  allanindose  4  presentarse  en  las  inquisiciones  de  Zaragoza 
6  Barcelona  si  se  remitia  el  salvo  conducto,  k  cuyo  fin  remiti6  4  dona 
Juana  Coello  con  la  propia  fecha  una  representacion  al  Consejo  de 
Inquisicion  ofreciendo  lo  mismo,  y  pidiendo  el  salvo  conducto.  Doiia 
Juana  la  present6  en  24  de  noviembre  con  memorial  propio,  en  que 
suplicaba  la  misma  gracia.  Nodecret6  el  Consejo,  y  hubiera  sido  inii- 
til  el  salvo  conducto;  porque  Perez  muri6  en  Paris,  dia  3  de  noviem- 
bre de  aquel  ano,  dejando  muchos  testimonies  de  su  catolicismo  que 
valieron  para  la  restitucion  de  su  fama  y  honra  de  sus  hijos,  con  re- 
vocacion  total  de  la  sentencia  de  Zaragoza  de  1592,  sobre  cuyo  asun- 
to  hubo  proceso  de  que  nadie  ha  manifestado  la  menor  noticia,  y  con- 
sidero  forzoso  daria,  porque  contiene  documentos  importantes  para  la 
historia  de  aquel  varon  ilustre  y  su  &milia. 


DB  LA  IMQUISICION.— CAP.  IX.  215 

Lo3  seis  hyos  del  difuato  representapon  al  Consejo  de  la  Inqnisi- 
cion,  en  21  de  febrero  do  1612,  recordando  la  santa  muerte  de  sn 
padre  despues  de  una  vida  muy  cat6lica  en  Paris,  y  deseos  repetidas 
veces  manifestados  de  presentarse  en  la  Inquisicion  &  satisfacer  los 
cargos  puestos  por  el  fiscal  en  materia  de  religion,  contra  la  cual 
nunca  delinqoid,  sus  hijos  tenian  derecho  &  ser  oidos  en  este  punto, 
por  que  interesaba  su  honra  y  fama,  y  hall^dose  muy  pobres  por 
]a  confiscacion  de  bienes  de  su  difunto  padre,  no  podian  hacer  viajes 
&  Zaragoza;  por  lo  que  pedian  que  se  mandara  Uevar  el  proceso  &  Ma- 
drid, y.se  les  oyese  conforme  &  derecho.  El  Consejo  decret6  dar  tras- 
lado  al  fiscal;  y  sin  que  este  hubiese  respondido,  los  hijos  acudieron 
otra  vez,  en  10  de  abril,  diciendo  que,  en  corroboracion  de  lo  espuesto 
anteriormente,  presentahanconjuramento  de  certeza  y  autenticidad 
y  oferta  de  prueba,  varies  instrumentos  enviados  de  Paris  &  Madrid, 
y  eran  los  siguientes: 

Un  certificado  de  la  facultad  de  teologia  de  la  Universidad  de  la 
Sorbona,  autorizado  y  sellado  por  su  secretario  en  6  de  setiembre  de 
1603,  en  que  aseguraba  la  pureza  de  la  reUgion  cat61ica  que  profes6 
Antonio  Perez. 

2/  Un  breve  pontiflcio,  de  25  de  juUo  de  1607,  en  que  su  san- 
tidad,  &  suplicacion  de  Antonio,  le  absuelve  a(2  cotf^e/am  de  cuales*^ 
quiera  censuras  en  que  hubiese  podido  incurrir  tratando  con  here* 
jes,  como  lo  habia  hecho  durante  algun  tiempo,  aunque  siempre  se 
habia  mantenido  catdlico. 

3/  El  testamento  otorgado  por  Perez  en  Paris,  &  29  de  octu'bre 
de  1611,  del  que  consta  ser  catdlico  cristiano,  y  disponer  como  tal  ser 
enterrado  en  la  iglesia  del  convento  de  los  Celestinos  de  Paris,  y  que 
se  le  dijesenlas  misas  y  sufragios  que  design6. 

4/  Una  informacion  de  testigos  recibida  en  Paris  lbs  dias  10  y 
siguientes  de  febrero  de  1612,  ante  el  auditor  del  nuncio  pontiflcio,  & 
peticion  de  Gil  de  Mesa,  espanol,  gentil-hombre  de  la  casa  del  rey  de 
Francia,  maestro  de  su  c&mara,  paisano,  amigo,  pariente  y  testamen- 
tario  de  Antonio  Perez,  de  la  cual  consta  que  el  vioario  de  su  parro- 
quia  de  San  Pablo,  otros  dos  sacerdotes  y  tres  testigos  mas  (uno  de 
los  cuales  es  D.  Manuel  Lope,  noble  de  Zaragoza,  complicado  en  su 
proceso  como  Gil  de  Mesa),  declaran  haber  tenido  en  Paris  desde  mu- 
cho  antes  una  vida,  no  solo  cat61iea,  sine  muy  devota,  con  grande 


216  HISTORIA  CEiTICA 

frecuencia  de  los  sacramentos  do  penitencia  y  eucaristfa  en  su  parro- 
quia  de  S.  Pablo,  y  en  las  iglesias  de  los  Celestinos  y  de  Sto.  Domin- 
go, hasta  que  los  tres  ultimos  anos  puso  oratorio  con  bula  pontificia 
en  su  casa  habitacion,  calle  de  la  Cerisaya,  donde  oia  misa  y  comul- 
gaba  por  haber  contraido  debilidad  de  piernas;  que  en  la  tiltima  en- 
fermedad  confes6  y  se  reconcili6  con  fray  Andr6s  Garin ,  religioso  do- 
minicano  (uno  de  los  testigos),  el  cual  estuTO  en  su  casa  de  continue 
los  tiltimos  echo  dlas  de  su  vida;  le  die)  el  vi&tico  con  licencia  del 
pftrroco;  presenoi6  la  estremauncion;  le  auxili6  4  bien  morir,  y  cree 
que  lo  hizo  santamente  en  el  Senor,  atendida  su  pitMlad  y  d^vocion. 
Tres  testigos  anaden  haberle  oido  varias  voces  que  deseaba  ir  4  Es- 
pana  para  dar  razon  de  su  religion  catdlica^  y  en  la  tiltima  enferme- 
dad,  que  sentia  mucho  no  haber  ido  para  quitar  la  nota  de  infames  & 
su  mujer  y  k  sus  hijos;  pero  que  aunque  fuese  con  esta  desgracia 
moria  verdadero  catdlico,  como  siempre  lo  habia  side  toda  su  vida. 
D.  Manuel  Lope  anade  haberle  oido  muchas  voces  decir  que  se  ad- 
miraba  de  que  sabiendo  tanto  la  Sagrada  Escritura  los  hugonotes,  de- 
fendieran  y  predicaran  los  errores  que  habia  notado,  pues  la  misma 
Santa  Escritura  bastaba  por  si  sola  para  con  veneer  lo  contrario;  por 
lo  cual  habia  llegado  4  formar  concepto  de  que  los  predicantes  no 
creian  en  isu  interior  aquella  misma  doctrina  que  ensenaban.  «Se 
acuerda  tambien  el  declarante  que,  hablando  con  el  difunto  sobre 
asuntos  varies,  le  dijo  el  testigo  haber  oido  muchas  voces  4  distintas 
personas  que  no  habia  hecho  bien  el  citado  D.  Antonio  Perez  en  ha- 
berse  negado  k  aceptar  la  pension  de  doce  mil  libras  anuales  asigna- 
das  por  el  rey  cristianisimo  dtf  Francia  Enrique  IV,  en  atencion  4  la 
ancianidad  y  enfermedad  habitual  casi  cuotidiana  de  D.  Antonio,  y 
&  la  falta  de  renta  cierta  para  sustentarse;  oido  lo  cual,  respondid 
D.  Antonio  al  testigo,  que  no  se  arrepentia  aunque  liegara  el  case  de 
ver  defraudadas  las  promesas  que  se  le  habian  hecho,  antes  bien  si 
otra  vez  volviese  4  verificarse  el  lance,  repetiria  su  resistencia,  me- 
diante  que  asi  se  veria  ser  cierto  lo  que  siempre  habia  dicho  de  su  fi- 
delidad  al  rey  de  las  Espanas  su  soberano,  y  msrecia  conseguir  gracia, 
teniendo  d  lo  menos  en  su  calamidad  y  miseria,  el  consuelo  de  que 
el  ilustrlsimo  condestable  de  Castilla,  y  D.  Baltasar  de  ZAniga,  em- 
bajador  de  Espana  en  Francia,  y  Angel  Badonaire,  nuncio  de  Vene- 
cia, estaban  instruidos,  y  sabian  cdmo  y  en  qud  forma  habia  tratado 


DB  LA  INQUISICION.— CAP.  IX.  21*7 

este  asQiito  con  ellos,  diciendo  por  ultimo  con  las  manos  jnntas  que 
61  confiaba  en  Dies  6ptiino  m^ximo,  y  en  la  gracia  de  su  soberano.» 

5/  Unas  letras  ant^nticas  de  monsenor  Roberto,  obispo  policiano 
y  nuncio  del  papa  en  Paris,  dadas  el  6  de  febrero  de  1612,  en  que 
atesta  haber  tratado  mucho  &  Perez,  concedidole  permiso  con  auto- 
ridad  pontifllcia  para  poner  oratorio  en  su  casa,  del  cual  sabe  que  us6 
hasta  su  enfermedad  tlltima;  que  est&  informado  de  la  devocion,  piedad 
y  religion  cat61ica  con  que  falleci6,  y  oldole  decir  muchas  voces  que 
sentia  no  tener  salvo  conducto  del  rey  cat61ico  para  entrar  en  Espana 
sin  peligro  y  presentarse  al  Santo  Oficio,  pues  lo  deseaba  de  veras 
para  hacer  ver  su  Inocencia  en  pantos  de  religion. 

El  fiscal  del  CJonsejo  de  Inquisicion  respondi6,  en  9  de  julio  de  1612 
contradiciendo  la  solicitud,  sosteniendo  que  Antonio  Perez  habia  side 
verdadero  hereje  hugonote  y  pertinaz  hasta  la  muerte,  siendo  compa- 
tible con  eso  cuanto  resultaba  de  los  documentos  presentados,  por  ser 
la  herejla  error  del  entendimlento,  y  en  fin,  dijo  tales  desatinos,  que 
para  desacreditar  al  Consejo  no  se  necesitaba  mas  que  copiar  y  publi- 
car  lo  que  decia  su  fiscal.  El  Consejo  decret6  que  pasase  todo  al  lelator, 
es  decir,  que  se  arrojasen  los  papeles  al  pozo  del  olvido,  pues  seis 
bn6rfanas  y  una  viuda  no  bastaron  &  hacerle  trabajar.  Dona  Juana 
Coello  habld,  en  27  de  setiembre,  al  inquisidor  general,  y  habiendo 
6ste  dicho  que  le  diere  nota  de  los  papeles,  se  le  remiti6,  de  cuyas 
resultas  se  mand6  traducir  del  francos  el  testamento  de  Antonio  Perez, 
por  Tom&s  Garcian  Dantisco,  hijo  del  secretario  de  la  interpretacion 
de  lenguas. 

En  3  de  noviembre,  en  que  no  habia  hecho  nada  el  relator,  presents 
B.  Gonzalo  Perez  la  declaracion  original  que  su  padre  habia  dictado 
y  firmado,  escrita  por  Gil  de  Mesa  en  3  de  noviembre  de  1611,  poco 
tiempo  antes  de  morir,  cuyo  contexto  es  del  tenor  siguiente:  «  Decla- 
racion hecha  por  mi,  Antonio  Perez,  &  la  bora  de  mi  muerte,  lo  cual 
no  pude  escribir  de  mi  mano  por  hallarme  fatigado  en  tal  paso,  y 
por  esto  rogu6  &  Gil  de  Mesa  la  escribiese  de  la  suya  en  la  forma  y 
tenor  que  yo  le  fuese  diciendo.  Por  el  paso  en  que  estoy,  y  por  la 
cuenta  que  voy  &  dar  &  Dies,  declaro'  y  jure  que  he  vivido  siempre  y 
muero  como  fiel  y  catdlico  cristiano,  y  de  esto  hago  &  Dies  testigo.  Y 
confieso  &  mi  rey  y  sefior  natural,  y  &  todas  las  coronas  y  reinos  que 
posee,  que  jam^  ful  sino  fiel  servidor  y  vasallo  suyo,  de  lo  cual 


218  HISTORU  CRiTICA 

podrdn  ser  buenos  testigos  el  senor  oondestable  de  Castilla,  y  su  sobri- 
no  el  senor  D.  Baltasar  de  Zuniga,  que  me  lo  oyeron  decir  diversas 
veces  en  los  discursos  largos  que  tuvieron  conmigo,  y  los  ofreoimien- 
tos  que  muchas  6  infinitas  veces  hice  de  retirarme  &  donde  me  manda- 
se  mi  rey,  &  vivir  y  morir  como  fiel  y  leal  vasallo  suyo.  Y  aliora  tilti- 
mamente,  per  mano  del  propio  Gil  de  Mesa,  y  de  otro  mi  confidente) 
he  escrito  cartas  al  Supremo  Consejodela  Inquisicion,  y  al  ilustrisimo 
cardenal  de  Toledo  inquisidor  general,  al  senor  obispo  de  Canarias  de 
la  general  Inquisicion,  ofireci6ndoles  que  me  presentaria  al  dicho 
Santo  Oficio  para  justificarme  de  la  acusacion  que  en  el  me  babia  sido 
puesta,  y  para  esto  les  pedi  salvo  conducto,  y  que  me  presentaria 
donde  me  fuese  mandado  y  senalado  como  el  dicbo  senor  obispo  podr4 
atestiguar.  Y  por  ser  esta  la  verdad,  digo  que  si  muero  en  este  reino 
y  amparo  de  esta  corona,  ha  sido  &  mas  no  poder,  y  por  la  necesidad 
en  que  me  ha  puesto  la  violencia  de  mis  trabajos,  asegurando  al 
mnndo  toda  esta  verdad  y  suplicando  &  mi  rey  y  senor  natural  que 
con  su  gran  clemencia  y  piedad  se  acuerde  los  servicios  hechos  por  mi 
padre  &  la  majestad  del  suyo  y  al  de  i3u  abuelo,  para  que  por  ellos 
merezcan  mi  mujer  6  hijos  hu^rfanos  y  desemparados  que  se  les 
haga  alguna  merced,  y  que  estos  afliguidos  y  miserables  no  pierdan 
por  haber  acabado  su  padre  en  reinos  estranos  la  gracia  y  favor  que 
merecen  por  fieles  y  leales  vasallos,  A  los  cusdes  mando"  que  vivan 
y  mueran  en  la  ley  de  tales.  Y  sin  poder  decir  mas,  la  firm6  de  mi 
manoy  nombre,  en  Paris  d  los  3  de  noviembre  de  1611. —Antonio 
Perez. » 

En  3de  diciembre  de  1612,  mandd  el  consejo  comprobar  las  firmas 
de  los  instrumentos,  lo  cual  se  verijB.c6  con  testigos  que  solian  tener 
cartas  del  difunto,  y  las  presentaron  para  cotejo,  siendo  entre  los 
testigos  el  principal  D.  fray  Francisco  Sosa,  obispo  de  Canarias  y 
consejero  de  la  Suprema,  y  Alejandro  Teregli,  cambista  de  Paris, 
natural  de  Luca,  en  Toscana,  que  habia  sido  uno  de  los  seis  testigos 
de  la  informacion  recibida  ante  el  auditor  del  nuncio  pontificio  en 
Paris,  y  se  hallaba  en  Madrid  entonces  por  casualidad.  El  obispo  Sosa 
con  este  motive  se  estendi6  mucho  en  favor  del  catolicismo  de  Perez, 
de  sus  deseos  de  presentarse  al  Santo  Oficio,  del  unico  obst&culo  que 
le  detenia,  y  del  allanamiento  &  procurar  su  vencimiento.  Aun  asi 
contradijo  el  fiscal,  en  7  de  enero  de  1613;  pero  el  consejo  vot6  en  17 


DB  LA  INQVISICION  —CAP.  IX.  219 

&  favor  de  la  revision  de  la  causa.  Lo  coiisiilt6  al  rey  en  22  del  mismo 
mes,  y  Felipe  III  escribi6  de  sn  letra  en  el  mirgen  de  la  consulta;  co- 
mo  parece.  El  consejo  lo  avis6  al  tribunal  de  Zaragoza,  previendo  &,  don 
Gonzalo  Perez  .que  pasase   &  verificar  la  defensa  en  aquella  ciudad. 

En  15  de  febrero  los  hijos  de  Antonio  Perez  dieron  poder  &  D.  Gon- 
zalo, sin  embargo  de  ser  otorgante  para  la  defensa.  Pas6  &  Zaragoza 
D.  Gonzalo,  y  sustituy<5  el  dia  24  sus  poderes  en  Antonio  La  Tasa, 
quien  los  presents  en  26  con  memorial  mal  formado,  pues  no  citaba 
el  recurso  al  consejo,  ni  su  resolucion,  pidiendo  audiencia  por  gracia 
y  sin  esponer  mas  razones  que  la  compasion,  que  alii  vale  poquisi- 
mo.  Los  inquisidores  decretaron  que  ya  se  veria  el  asunto,  y  se  ad- 
ministraria  justicia.  Present6  Gonzalo  nuevo  memorial  por  si  mismo 
en  12  de  marzo,  alegando  los  danos  de  la  dilacion  por  la  pobreza,  y 
en  fin,  decretaron  ft  2  de  mayo  que  se  le  comunicase  copia  de  la  acu- 
sacion  fiscal  contra  su  padre,  nombrando  antes  abogado,  y  jurando 
ambos  el  secrete. 

En  12  de  mayo  dijo  D.  Gonzalo  que  su  abogado  no  podia  respon- 
der  &  la  acusacion,  si  no  se  le  daban  las  probanzas  en  que  los  artlcu- 
los  se  fundaban,  y  se  les  entregd  el  estracto  conocido  con  nombre  de 
publicacion  de  testigos,  por  t^rmino  de  veinte  dias,  y  nuevo  encargo 
del  secrete.  El  abogado  de  presos  di6  testimonio  de  ser  tan  dure  de 
corazon  como  los  inquisidores,  pues  viendo  pobre  &  D.  Gonzalo,  aban- 
don6  los  sentimientos  de  honor  y  caridad,  de  manera  que  fu6  forzoso 
&  6ste  recurrir  en  26  de  octubre,  pidiendo  se  le  mandase  despachar  la 
defensa  de  que  se  habia  encargado.  En  9  de  noviembre  pidi6  comuni- 
cacion  de  los  papeles  venidos  de  Francia,  porque  contribuian  &  la  de- 
fensa. Los  inquisidores  resolvieron  que  el  abogado  fuese  4  verlos  en 
el  tribunal.  iQu6  buen  mode  de  conceder  defensas! 

Al  acabar  el  ano  1614  presents  por  fin  el  abogado  el  pedimento, 
que  alll  era  conocido  con  el  titulo  de  c6dula  de  defensas,  dividido  en 
ciento  y  un  artlculos,  con  espresion  al  mdrgen  de  los  testigos  que 
habian  de  ser  examinados,  al  tenor  de  cada  uno,  conforme  &  estilo 
del  Santo-Oficio,  y  asimismo  de  las  escrituras  y  papeles  que  se  habian 
de  compulsar  para  su  comprobacion,  y  de  los  archives  en  que  se  ha- 
llarian^  y  ooncluia  pidiendo  se  declarase  nula  la  sentencia  de  20  de 
octubre  de  1592,  6  por  lo  menos  se  revocase  y  anulase  como  fundada 
en  supuesto  false. 


220  HisTOBiA  gbItica 

Con  el  pedimento  faeron  presentados  cuatro  instramentos  de  que 
debe  darse  noticia,  porque  nadie  los  cita  ni  da  indicios  de  saber  su 
existencia. 

1  /  Estos  documentos  son  nn  diploma  de  Cirlos  V,  como  ley  de 
Espafia,  dado  en  Bolonia,  &  26  de  febrero  de  1533,  en  que  se  refieren 
los  grandes  testimonios  de  ciencia,  fldelidad  y  servioios  importantes 
de  Gonzalo  Perez,  padre  de  Antonio,  por  los  cuales  lo  crea  caballero 
de  la  espuela  dorada,  y  ^concede  que  todos  sus  descendientes  sean  ca- 
balleros  nobles  hijosdalgo  perp6tuamente. 

2/  Otro  diploma  del  mismo  emperador  y  rey,  dado  en  Valladolid, 
&  14  de  abril  de  1542,  en  que  dice  constarle  que  Gonzalo  Perez,  su 
secretario  de  Estado,  natural  de  la  ciudad  de  Segovia,  tiene  un  hijo 
natural  habido  en  mujer  soltera,  como  lo  es  el  Uamado  Antonio  Perez 
del  Hierro,  y  que  per  sus  m6ritos  lo  legitima  para  herencias,  hono- 
res  y  todos  los  derechos  civiles. 

3.°  Una  ejecutoria  espedida  en  el  tribunal  del  gran  justicia  de 
Aragon  en  Zaragoza,  dia  7  de  mayo  de  1544,  en  juicio  contradicto- 
rio  con  la  diputacion  permanente  del  reino,  de  la  cual  resulta  que 
Gonzalo  Perez,  secretario  de  Estado  de  C&rlos,  era  hijo  legitime  y  na- 
tural de  Bartolom6  Perez,  nacido  en  Monreal  de  Aragon,  secretario 
de  secuestros  del  Santo-Oficio  de  la  Inquisicion  de  Calahorra,  y  dona 
Luisa  Martinez  del  Hierro,  su  mujer  legitima,  natural  de  la  ciudad 
de  Segovia,  y  que  dicho  Gonzalo  debia  ser  reputado  por  aragon^s 
para  objeto  de  tener  empleos  del  reino  y  demas  fines  que  le  conven- 
gan ;  porque  si  Men  es  cierto  haber  nacido  en  Segovia,  ciudad  de  Cas- 
tilla,  fu6  casual  y  proveniente  de  hallarse  alll  su  madre  al  tiempo  del 
parte  y  de  ser  su  padre  auseute  de  Monreal,  por  ocupacion  del  real 
servicio. 

4.*  Una  informacion  de  testigos  examinados  en  Calahorra,  dia  7  y 
siguientes  de  febrero  de  1567,  ante  la  justicia  real  ordinaria,  &  ins- 
tancia  de  Isabel  Perez,  vecina  de  la  ciudad  de  Segovia,  y  de  Antonio 
Perez  su  sobrino,  secretario  de  Estado  del  Rey,  sobre  limpieza  y  no- 
bleza  de  sangre,  de  la  cual  resulta,  entre  otras  cosas,  que  Bartolom6 
Perez,  secretario  de  la  Inquisicion,  padre  de  Isabel  y  de  su  hermano 
Gonzalo,  y  abuelo  de  su  sobrino  Antonio,  habia  justificado  en  Cala- 
horra que  su  familia  era  noble,  y  en  su  virtud  habia  side  reconocido 
alll  como  caballero  noble  hijodalgo  distinguido,  y  concuma  con  los 


DB  LA  IHQmSlCION.— CAP.  TX.  S21 

demas  de  la  dndad  &  las  jnatas  y  oongregaciones  del  estado  de  la 
nobleza,  y  nno  de  los  testigos  anade  que  Domingo  Perez,  natural  y 
vecino  de  Monreal,  hermano  de  Bartolom6,  habia  estado  en  Calahorra 
y  tenido  dispnta  con  61  ^  sobre  retoneion  de  la  real  carta  ejecntoria  de 
nobleza. 

Ck>n  este  instrnmento  coincide  lo  que  varios  testigos,  examinados 
&  peticion  del  fiscalcuando  queria  probar  origen  jud4ico,  dijeron  de 
que  habian  conocido  un  Domingo  Perez,  tio  de  Gonzalo  Perez,  y  que 
tete  cuando  pas4  por  Monreal  &  las  cartes  de  Monzon  con  el  empera- 
dor,  no  se  habia  hospedado  en  casa  de  su  tio  Domingo  Perez,  sine  en 
casa  de  otro  pariente  Uamado  Domingo  Tirade.  Y  en  efecto,  6ste  era 
tio  segundo  de  Gonzalo,  primo  hermano  de  su  padre  Bartolom6;  por- 
que  Maria  Tii^o,  madre  de  ^ste^  habia  side  hermana  del  padre  de 
aqueL  Ki  fin,  result6  fialsa  con  evidencia^  la  imputacion  de  origen 
jud^tico. 

Los  inquisidores  prometieron  en  su  decreto  hacer  lo  que  se  pudie- 
se  y  debiese  hac^  para  los  objetos  que  se  pret^idian;  pero  lo  cierto 
es  que  nada  hidaron  desde  14  de  febrero,  en  que  se  verified  su  oferta 
por  decreto,  hasta  23  de  octubre,  en  que  se  examine  el  primer  testigo 
en  Zaragoza.  Cotdjese  esta  indolencia  con  la  actividad  de  las  diligen- 
cias  de  prision  del  difunto,  decretadas  en  Madrid  k  21  de  mayo 
de  1591,  y  ejecutadas  A  cincuenta  leguas  de  distancia  en  la  manana 
del  24.  D.  Gonzalo  habia  clamado  contra  las  dilaciones  en  10  de  mar- 
zo,  28  de  abril,  9  de  junio,  29  de  agosto,  17,  24  y  27  de  setiem- 
bre,  1/  y  21  de  octubre,  y  aquellos  jueces  tiranisimos  6  inhumanos 
no  solo  veian  con  indiferencia  los  Uantos  de  la  pobreza  y  los  clamo- 
res  del  honor ,  sine  que  despreciando  positivamente  al  siiplicante 
porque  lo  veian  pobre,  hacian  decirle  que  renunciase  compulsas  y 
declaradones,  y  sin  constar  decreto  bueno  ni  male  &  tantos  memoria- 
les,  resulta  la  intriga  viendo  el  6rden  progresivo  con  que  D.  Gonzalo 
iba  renunciando  justificaciones  hasta  contentarse  con  las  de  Zarago- 
za, con  tal  que  se  despachara  pronto,  pues  su  desgraciada  madre  es- 
taba  anferma  y  temia  morir  como  su  padre  dejando  &  sus  hijos  en  la 
deshonra. 

Las  constituciones  primitivas  del  Santo  Oficio  mandaban  propor*- 
cionar  manuteneion  &  los  hijos  y  matrimonies,  &  las  hijas  de  los  rela- 
jados,  y  en  el  caao  de  nuestra  historia  se  toibsgaba  an  sentido  contrar 

T0H0  11.  S8 


222  HiSTOfiU  CRincA 

rio  per  solo  el  maldito  orgallo  de  que  no  Be  dijese  haber  jtfooedido 
sin  razon  el  santo  tribunal.  Se  manifestd  el  desafecto  tan  &  lasclaras, 
que  el  cruel  fiscal  acus(3^  en  12  de  abril,  &  D.  Gonzalo,  de  que  usaba 
vestido  finOy  no  pudiendo  hacerlo  por  partfcipe  de  la  infamia  pd»nia, 
sin  reflexionar  aquel  b^baro  mal  intencionado,  que  no  se  da  esten- 
sion  en  las  penas,  y  la  ley  habla  solo  del  reo^  y  no  de  bus  hijos. 

Por  fin,  lleg6  el  case  de  examinarse  testigos  en  Zaragoza  y  otros 
pueblos  de  su  distrito,  que  solo  sirvieron  para  confirmar  y  fortificar 
la  prueba  de  que  Antonio  Perez  no  era  hijo  sacrilege  de  Gonzalo,  ni 
descendia  de  judios,  pues  en  cuanto  &  lo  dem6s  estaba  justificado  por 
instrumentos  cuanto  se  necesitaba.  El  abogado  rebati(3  bien  por  el  es* 
tracto  de  publicacion  de  testigos  los  cargos  del  ffa^cal,  haciendo  ver 
que  los  seis  ti  echo  pertenecientes  al  conocimiento  del  Santo  Oficio 
estaban  sin  mas  apoyo  que  un  solo  testigo,  y  que  aun  siendo  ci^rtos, 
significaban  tjinicamente  desahogo  de  almas  afligidas  y  n6  senti- 
mientos  deliberados.  ]Qu6  seria  si  hubiese  visto  el  proceso  en  sos  de- 
claraciones  originales!  iQu6  diria  leyendo  las  no  iocluidas  en  el  es- 
tracto  por  haber  side  fatvorables  al  procesado !  I  Ah ,  buen  Dies,  qu6 
tribunal ! 

Parecia  regular  que  el  fiscal,  vista  la  resultancia  de  los  autos, 
consintiera  la  revooacion  de  la  sentencia  antigaa;  pero  16jos  de  eso, 
estando  la  causa  conclusa,  dijo,  en  11  de  febrero  de  1615,  tener  en- 
tendido  que  los  jueces  trataban  de  llamar  consultores  y  votar  en  de- 
finitiva,  y  pidi(3  que  se  suspendiese  porque  queria  escribir  en  derecho 
y  que  se  leyese  &  los  consultores  su  papel.  En  14  de  marzo  lo  presen- 
ts*, la  publicacion  demostraria  su  instrucoion  macarr6nica,  su  falsa 
16gica,  y  su  abuse  de  proposiciones  aisladas^  aun  de  los  escritores  del 
Santo  Oficio  que  seguian  opinion  contraria;  pero  come  los  jueces  te- 
nian  su  corazon  tan  bien  dispuesto  como  el  fiscal,  votaron,  en  16  de 
marzo,  contra  la  solicitud  de  los  hijos  de  Antonio.  Solo  me  admira 
leer  que  fu6  de  conformidad,  siendo  uno  de  los  consultores  el  famoso 
doctor  D.  Jos6  de  Sese,  regente  de  la  real  audiencia  de  Aragon,  que 
ciertamente  fu6  sabio,  y  por  sus  obras  tuvo  despues  que  sufrir  en  el 
mismo  tribunal.  Es  verdad  que  la  materia  de  pleitos  de  herejia  no  era 
la  que  supo  mejor  aquel  jurisconsulto. 

Procuraron  Iob  inq  uisidores  persuadir  con  esfuerzo  no  aoostum* 
brado  la  jiistida  de  sus  votos  en  la  consuita  <}ue  reffiilieten  al  Oonscgo 


DK  LA  IN<)UI31CI0M*— CAP*  IX.  223 

de  la  Saprema;  pero  este  tribunal,  compuesto  de  hombres  distintos 
qae  los  del  ano  1592  y  que  conooian  mas  de  cerca  que  los  aragoneses 
haber  eesado  las  causas  politicas  de  la  persecucion^  votaron  lo  contra- 
rio  ea  17  de  abril,  diciendo:  «Que,  ateuto  los  nuevos  autos  del  proce- 
so,  debian  revocar,  y  revocaban,  la  dicha  senteucia  dada  y  pronun- 
clada  oontra  Antonio  Perez,  en  todo  y  por  todo  como  en  ella  se  con- 
tiene,  y  declararon  deber  ser  absuelta  su  memoria  y  fama,  y  que  no 
obste  &  los  hijos  y  descendientes  de  Antonio  Perez  el  dicho  proceso  y 
sentenda  de  relajacion,  para  ningun  oficio  honroso,  ni  deberles  obs- 
tar  lo  dicho  y  alegado  por  el  fiscal  de  la  Inquisicion  contra  su  limpie- 
za.>  En  10  del  mismo  mes  de  abril  de  1615,  consult6  el  consejo  al  rey 
esta  sentenoia,  espresando  que  la  consideraba  como  de  justicia,  con 
subordinacicm  sin  embargo  &  lo  que  S.  M.  determinase.  Felipe  111 
poso  el  mixgeHy  de  su  puno:  Edgase  lo  que  pareci,  pues  se  dice  que  es 
eonfartne  dJusHcia. 

M  consejo  deyolvid  el  proceso  4  los  inquisidores  de  Zaragoza,  con 
carta  de  2  de  mayo,  encargando  i^onnnciar  sentencia  conforme  &  ella 
en  presencia  de  los  ministros  del  secrete;  notificarla  &  las  partes,  y 
dar  testimonio  4  la  que  lo  pidiese.  Aquellos,  consecnentes  &  la  mala 
disposicion  de  sua  &nimos,  no  cumplieron  el  mandado  hasta  16  de  ju- 
nio.  D»  Gonzalo  pidi6  te^dmonio  con  memorial  en  que  decia  que  lo 
deseaba  para  poder  mostrar  y  divulgar  su  justicia.  Se  le  di6;  pero  bar 
bi6ndolo  impreso  para  distribuir  pronto  y  sin  fatiga  muchos  ejempla- 
res,  se  quejaron  los  inquisidores  al  consejo,  y  este  respondid  encar- 
gando recojer  los  que  D.  Gonzalo  y  el  impresor  tuvieran  en  su  poder, 
y  que  le  reprendieran  de  palabra,  sin  esoribir  nada,  porque  lo  habia 
hecbo  sin  licencia  del  Santo  Oficio.  Se  busc6  4  D.  Gonzalo  en  9  de 
Julio,  pero  habia  salido  para  Madrid  en  1/  del  mes.  Se  tomaron  los 
ejemplares  que  tenia  el  impresor,  y  se  le  mand6  que  jam^s  imprimie- 
ra,  sin  licencia  del  Santo  Oficio,  papel^alguno  de  cosas  relativas  &  61. 

En  16  de  mayo  de  1616,  recogi6  D.  Gonzalo  los  instrumentos  ori- 
ginales  que  habia  presentado  en  el  proceso,  quedando  en  61,  copias 
certificadas  por  dos  secretaries  del  Santo  Oficio.  Sin  duda  ocurri6  con 
el  tiempo  motive  particular  de  hacer  en  tender  la  limpieza  de  los  hi- 
jos  y  descendientes  de  Antonio  Perez,  pues  hay  en  el  proceso  nota  de 
haberse  dado  nuevo  testimonio,  por  mandate  del  Consejo  de  Inquisi- 
cion, en  3  de  Julio  de  1654. 


224  HISTOBIA    CbItICA  DB  LA  INQUISICION.— CAP.  IX. 

Es  verosimil  que  B.  Gonzalo  Perez  volviera  con  este  mctivo  &  go- 
zar  una  pension  que  desde  nine  tenm  concedida  por  el  papa  G^go- 
rio  XIII,  sobre  el  arcedianato  de  Alarcon,  dignidad  de  la  catedral  de 
Ouenca,  poseido  por  D.  Hernando  Escobar,  pariente  de  D.  Gonzalo 
Perez,  cuyo  padre  Antonio  lo  habia  colocado  en  el  destino  de  oficial 
de  la  primera  secretaria  de  Estado  de  su  cargo,  como  hijo  de  nn  he^ 
mano  de  su  madre  dona  Juana  Escobar,  y  prime  suyo,  y  consegof- 
dole  del  papa  el  arcedianato  con  pension  en  £ivor  de  su  hijo  mayor. 

Las  desgracias  de  Antonio  Perez  demostraron  la  ingratitad  de 
D.  Hernando  Escobar,  pues  apenas  supo  la  sentencia  de  relajacion 
dada  en  Zaragoza,  pidii)  testimonio,  y  en  su  virtud  se  neg6  &  pagar 
la  pension  al  kgo  de  su  bienhechor,  sabiendo  que  eran  siete  horma- 
nos  pobres  de  corta  edad,  y  una  madre  cuyo  dote  estaba  confondido 
en  la  confiscacion  de  bienes.  Se  sigui6  pleito  muy  largo  en  Esrpana  y 
Roma,  sobre  si  las  pensiones  eclesi&sticas  adquiridas  antes  de  la  in- 
habilidad  se  pierden,  6  n6,  cuando  esta  sobreviene:  no  debid  perderlo 
D.  Gonzalo;  pero,  aun  cuando  lo  hubiese  perdido,  renacian  sob  aoeio- 
nes  y  derechos  con  ia  tiltima  vktoria,  que  did  &  dona  Juana  Coello  el 
consuelo  de  dejar  salvo  el  honor  de  sos  hiyos  6  h\jas,  &  fuerza  de  cons- 
tanoia  de  cinco  anos,  para  un  recurso  que  debi6  ser  concluido  en  oinoo 
semanas,  si  se  hubiera  tratado  en  otros  cualesquiera  tribunales  pt* 
blicos  del  rey  6  de  los  obispos. 


CAPITULO  X. 


B<  MUCHAS  CAUSAS  BE  TMQUISICION   BBBITADAS  BB  LA  BB  ANTONIO   PEBBZ. 


I. 


Peraeencioiieseoolra  nnrias  pemonas  disllBiiruidfts. 

La  causa  de  Antonio  Perez,  fu6  orfgen  de  otras  mnchas  fmnadas 
contra  los  enlpados  en  los  dos  tumultos  de  24  de  mayo  7  24  de  se* 
tiembre  de  1591,  en  su  fuga  y  en  la  de  Mayorini,  pnes  se  les  eonsi* 
dei6  incnrsos  en  las  censuras  y  penas  de  la  bula  de  Pio  V,  espedida 
en  1.'  de  abril  de  1569,  contra  los  impedientes  del  libre  y  recto  ejer- 
dcio  del  santo  tribunal  de  la  Inquisicion. 

Habiendo  entrado  en  Zaragoza,  dia  12  de  noyiembre  de  1591,  el 
ej6rcito  castellano,  mandado  per  el  general  D.  Alonso  de  Vargas,  y 
aterrados  los  habitantes  qne  habian  saiido  de  la  cindad  t  resistirle  con* 
forme  4  los  faeros,  los  inquisidores  comenzaron  su  reaccion  con  tanto 
mayor  abinco,  cnanto  mas  grande  babia  sido  sn  falta  de  poder  en  los 
meses  anteriores.  El  tribunal  recibi6  informacion  sumaria  de  testigos 
para  pnvestigar  quidnes  habian  sido  culpados,  aunque  le  constaban 
los  principales  jefes  de  la  comnocion  del  dia  24  de  mayo,  per  las  de- 
claraciones  de  los  examinados  en  Madrid,  y  podia  suponer  qne  los 
mlsmos  lo  habian  sido  en  24  de  setiembre. 

El  fiscal  di6  querella,  en  8  de  enero  de  1592,  contra  todos  en  ge^ 
neral,  como  sospechosos  en  la  fd,  y  fonnando  cat^ogo  de  los  reos  6 
indicados  del  crimen,  resnltaron  por  de  pronto  trescientos  setenta  y 
Guatro  comprometidos  por  obras  6  pakbras,  &  saber:  diez  y  «iete  cl^- 


226  HISTOBIA  CBfTIOA 

rigos,  cuatro  frailes,  dos  monjas,  caatro  mujeres,  caarenta  caballeros 
y  nobles,  diez  y  seis  abogados,  cinco  jueces  del  consejo  del  gran  jus- 
ticia  de  Aragon,  quince  subalternos  del  tribunal  mismo  de  la  Inqoi- 
sicion,  veinte  caasidicos  entre  notaries,  procuradores  y  otros  destinos, 
quince  mercaderes,  diez  estudiantes,  treinta  artesanos  y  ciento  no- 
venta  y  seis  labradores,  cuyo  niimero  creci6  con  otras  indagaciones. 

Los  inquisidores  mandaron  prender  y  recluir  en  cdrceles  secretas 
ciento  y  setenta,  reserv&ndose  mandar  otro  tanto  para  los  dem&s,  si 
sobrevenian  noticias  de  mayores  crimenes  6  pruebas  de  los  graves  no 
bastante  acreditados.  Se  verified  la  prision  de  ciento  veinte  y  ires,  y 
no  la  del  resto,  porque  unos  estaban  ya  presos  en  la  c&rcel  real,  de 
6rden  del  general  Vargas,  para  ser  juzgados  por  el  doctor  Lanz,  se- 
nador  de  Milan,  comisario  r^gio  especial  para  este  fin,  otros  huyeron 
de  Espana,  y  otros  cuyo  crimen  era  leve,  y  cuyo  conocimiento  perte- 
necii)  por  prevencion  de  juicio  al  senador,  tuvieron  sus  casas  por  Cr- 
eoles. Seria  molestisimo  dar  razon  de  todos  los  procesos:  basta  tratar 
de  los  que  merecen  atencion  por  posicion  &  otras  circunstanciaa. 

D.Juan  deLanuza,  gran  justicia  deAragon,  no  solo  no  habia 
side  impediente  del  Santo  Oficio,  sino  que  tal  vez  defirid  &  sus  in4ii- 
mas  que  permitian  los  fueros  del  reino,  cuya  conservacion  y  defensa 
era  de  su  cargo;  pero  sufri6  la  suerte  de  reo  para  con  el  sob^rano,  por- 
que fu6  vencido.  Los  fueros  jurados  por  el  rey  no  permitian  &  S.  M. 
introducir  en  Aragon  mas  de  quinientos  hombres  armados  de  una  vez. 
La  diputacion  permanente  representativa  del  reino,  noticiosa  de  que 
el  general  Vargas  estaba  con  un  ej^rcito  castellano  en  Agreda,  indi- 
cando  por  sus  providencias  dirigirse  &  Tarazona  y  Borja,  represents 
al  rey  que  Aragon  estaba  ya  tranquilo.  El  rey  bizo  responder  que  la 
tropa  era  para  Francia.  Inst6  la  diputacion,  esponiendo  inconvenien- 
tes  de  pasar  por  Zaragoza.  S.  M.  conte&Ltd  no  deberse  recelar^  porque 
solo  se  detendria  en  la  ciudad  el  tiempo  necesario  para  dar  autoridad 
y^vigor  &  la  justicia,  cuyo  respeto  se  habia  disminuido  mucho  con  los 
tumultos. 

La  diputacion  consult5  &  trece  abogados  sobre  la  inteligeneia  de 
la  ley  del  fuero,  y  declararon  que  se  violaba  con  La  entrada  de  tropas 
del  rey,  y  que  todos  los  aragoneses  estaban  obligados  4  impedirk. 
Se  oircttlaron  6rdenes  &  los  pueblos,  y  se  escribid  &  las  diputaciones 
pennaaentes  de  Cataluna  y  Valencia,  pidiendo  auxiUo  prevanido  en 


BB  LA  INQUISIOION;— CAP.  X.  227 

sns  concordias  para  oasos  de  invasioii.  Fu6  nombrado  por  capitan  ge- 
neral del  ej6rcito  aragon^s  el  gran  justicia,  conforme  &  faero,  y  se  le 
reqnirid  para  que  lo  cumplieae.  Cuando  el  castellano  estaba  4  seis  le- 
gnas  de  Zaragoza,  el  justicia  se  Yi6  con  tan  pooa  gente,  que  se  retird 
y  dej6  el  paso  franco.  Vargas  ocup6  la  ciudad. 

En  38  de  noviembre  lleg6  D.  Francisco  de  Borja,  marqu6s  de  Lorn- 
bay,  hijo  primog6nito  de  D,  Cftrlos,  duque  de  Gandia,  y  nieto  de 
S.  Francisco,  comisario  r6gio,  para  tratar  con  la  diputacion  perma- 
nente  representativa  del  reino  y  caballeros  prinoipales,  sobre  los  asun- 
tos  en  que  pensaban  estar  viokdos  los  faeros.  Huboalgonas  conferen^ 
cias,  pero  intitiles,  por  decir  los  dipntados  y  sos  asesores  que  los  fue- 
ros  mismos  no  permitian  tratar  mientras  Aragon  estuviese  dominado 
per  tropa  estrairfera,  que  privaba  de  libertad  al  reino  y  su  repreaenta*- 
don,  anadiendo  que,  sin  embargo,  podrian  cenvocarse  diputados  de 
los  puebles,  y  ao(»*dar  el  mode  de  aclarar  y  adicionar  la  concordia  de 
1588,  en  la  parte  relativa  al  apellido  de  libertad  nacional:  mas  no  se 
queriaa  por  parte  de  S.  M*  juntas  numerosas. .. 

Felipe  II  nomfartf  por  virey  al  conde  de  Morata,  que  hizo  su  entra- 
da  p6bltea  en  la  ciudad  &  6  de  diciembre,  con  gusto  grande  de  los 
aragoneses,  retir&ndose  &  Teruel  el  obispo  ex-virey  D.  Miguel  Jime- 
no,  que  habia  tenido  gran  miedo;  pero  el  placer  durd  poco,  porque  & 
18  del  mes  entr6  D.  Gomez  Velazquez,  oaballero  de  la  6rden  de  San- 
tiago, y  caballerizo  del  principe  de  Asturias,  con  la  dolorosa  comisioti 
de  hacer  muchas  prisiones,  y  encargo  especial  de  hacer  cortar  la  ca- 
beza  al  gran  justicia  de  Aragon,  eon  tanta  prontitud,  que  lo  pudiese 
comuniear  en  la  primera  carta  de  aviso  de  su  llegada,  y  lo  hizo  tan 
exactamente,  que  perdi6  la  vida  D.  Juan  de  Lanuza  en  el  dia  20,  con 
lo  que  aierrd  &  todo  el  reino  de  Aragon,  pues  no  hay  espresiones  has- 
tantes  para  ponderar  el  respeto  que  infundia  su  empleo,  y  no  dejaba 
de  contribuir  lo  ilustre  de  su  familia,  que  lo  habia  ejercido  sin  inter- 
mpoion  de  padre  6  hijo  mas  de  siglo  y  medio.  Muehos  caballeros  mi- 
laron  al  suceso  como  principio  de  otros  igualmente  funestos,  y  se  re- 
tiraron  por  de  pronto  &  Francia  y  G6nova:  otros  quedaron  para  sufrir 
las  tenibies  consecuencias  de  una  confianza  mal  f  undada. 

Ei  duque  de  Yillahermosa,  conde  de  Ribagorza,  D.  Francisco  de 
Aragon,  no  encontrd  asilo  en  su  real  sangre  derivada  del  rey  Juan  II 
de  AiagpB  y  Navarra^  por  su  hijo  P.  Alon9o  de  Aragon,  xoaeatre  de 


228  HISTORIA  OBfnOA 

Calatrava.  En  el  proceso  de  Inqnisioion  nada  rasultaba  sobre  Grfmen 
de  imped  ir  el  ejercicio  del  santo  tribunal  en  los  dos  tumultos,  ni  de 
haber  tenido  la  mas  leve  inter venoion.  Solo  el  doctor  Juan  Francisco 
Torralba,  lugarteniente  del  gran  justida,  despojado  de  su  empleo  por 
sentencia  de  los  diez  y  siete  jurados  del  reino,  &  consecuencia  de  que- 
rella  de  Antonio  Perez  sobre  agravios  desaforados,  dijo  que  el  duque 
seria  opuesto  al  Santo  Oflcio  porque  le  venia  de  raza^  mediante  des- 
cender de  judlos  quemados  y  penitenciados,  por  parte  de  Estengua 
Conejo,  judia,  que  bautizada  se  llamd  Maria  Sanchez,  y  fu6  concubina 
6  mujer  de  D.  Alonso  de  Aragon,  primer  duque  de  Villahermasa,  y 
progenitora  del  de  entonces,  cuyas  pruebas  refiri6  por  menor.  Ouando 
se  trat6  de  resistir  la  entrada  del  ej^rcito  castellano,  el  duque  se  ofire- 
ci6  al  justicia  para  todo  lo  que  pudiera  servir  &  su  patria,  oomo  Itoen 
aragon6s. 

Leyendo  ahora  el  sueeso  &  sangre  Ma,  no  hallo  wfmen  alguno  en 
el  duque.  Los  fueros  mandan  que  todos  los  hombres  hihiles  para  eUo 
tomen  las  armas  en  case  de  contrafuero.  Los  juristas  declararon  serlo 
aquella  entoda  de  tropa  estranjera.  La  diputacion  se  conf ixrmd  con 
el  dict&men;  requirid  al  justicia,  h  los  cabalieros  y  &  los  pueblos,  y 
bajo  este  supuesto  el  duque  deMa  obedecer  como  los  dem&s:  se  inter- 
prets delito  tomar  las  amms  contra  el  soberano;  pero  la  constitucion 
polltica  tenia  previsto  el  case.  El  gran  justicia,  en  nombre  de  la  na- 
cion,  acostumbraba  decir  en  los  siglos  antiguos,  al  tiempo  del  jura- 
mento:  NbSj  que  i^alemoi  Umto  como  ms^  y  que  podemog  mas  que  vos.  as 
haccmos  nuestro  rey  con  tal  que  nos  yuardeis  nuestros  fueros^  y  si  noy  n6: 
previni^ndose  por  otro  articulo,  que  si  el  rey  quebrantaba  los  fueros, 
pudiese  la  nacion  elegir  otro  rey  que  le  acomodase,  aun  cuando  ei 
electo  no  fuese  cristiano.  Los  aragoneses  habian  usado  de  este  dere- 
cbo  en  parte  algunas  veces,  ya  poniendo  condiciones  al  rey  D.  Pedro, 
ya  repeliendo  k  Mateo,  conde  de  Fox,  marido  de  la  hija  mayor  legiti- 
ma  de  Juan  I,  y  prefiriendo  &  Martin,  hermano  de  6ste;  ya  eligiendo 
k  Fernando  f*,  hijo  de  una  hermana  del  mismo,  en  concurrencia  del 
conde  de  Urgel,  yaron  agnado. 

Pero  el  comisario  r6gio  no  se  sujetS  al  proceso  de  InquiAcion:  far- 
ms el  suyo:  prendiS  al  duque  &  X9  de  diciembre,  oomo  al  justicia,  y 
conforme  &  las  Srdenes  recibidas  en  Madrid,  le  envi6 1  Oastilla,  con- 
tra otro  fuero  aragonSs  que  lo  prohibia,  y  el  duque  sufri6  la  peaa  ca- 


DB  LA  INQUlSlCIOlf.--0AP.  X.  239 

pital  en  Btlrgos,  en  concepto  de  traidor  al  rey  como  el  justicia.  Suet 
bienes  faeron  confiscados,  y  el  rey  di6  el  ducado  al  sucesor. 

El  conde  de  Aranda,  D.  Luis  Jimenez  de  Urreai  preso  en  el  propio 
dia  19  de  diciembre,  mari6  dia  4  de  agosto  de  1592,  de  enfermedad, 
en  AlaejoSy  anticipando  la  parca  el  oficio  del  verdugo.  Del  proceso  de 
laqnisicion  resulta  que  desde  que  Antonio  Perez  entr6  en  la  c&rcel  de 
manifestados,  se  declare  protector  suyo,  conforme  &  lo  que  tenia  pro- 
metido  en  Madrid  t  dona  Juana  Cioello;  que  fu6  uno  de  los  autores 
principales  de  los  motines;  que  influyd  en  que  los  abogados  declara- 
sen  ser  contra  fuero  la  segunda  entrega  de  la  persona  de  Perez  &  la 
Inquisicion;  que  tambien  contribuy6  al  acuerdo  de  resistencia  mili- 
tar,  y  D.  Diego  Fernandez  de  Heredia  declar6  que  el  conde  y  Antonio 
Perez  habian  conspirado  contra  la  yida  del  marques  de  Almenara. 
Esta  especie  no  est^  probada  en  la  Inquisicion,  aunque  D.  Diego  se- 
nal(J  c6mplices,  asegurando  que  dej6  de  surtir  efecto,  porque  se  arre- 
pinti<5  D.  Diego  al  tiempo  de  cumplir  el  precepto  anual  de  confesion 
en  la  pascua  de  1591,  y  lo  dijo  &  uno  de  los  asesinos  buscados  para 
que  cesara  en  el  intento.  En  la  Inquisicion  no  constan  evacuadas  las 
citas  que  hizo,  pero  dice  que  ya  tenia  confesado  todo  ante  el  senador 
Lanz,  en  cuya  c&rcel  declara.  Dejando,  pues  aparte  lo  relative  &  esta 
eouspiracion,  si  lo  demds  era  delito^  ^por  qu6  Felipe  II,  despues  del 
primer  tumulto,  le  escribi6  encarg&ndole  auxiliar  &  las  autoridades 
publicas  en  la  traslacion  de  Antonio?  ^Por  qu6  despues  del  segundo 
motin  le  repiti(i  S.  M.  carta,  d&ndole  gracias  por  haber  cumplido  bien 
su  encargo?  ^Es  propio  de  un  rey  poderoso  enganar  por  medios  tan 
rateros  d  sus  stibditos,  para  castigarles  por  sorpresa? 

El  conde  de  Morata,  D.  Miguel  Martinez  de  Luna,  virey  de  Ara- 
gon,  hijo  del  conde  D.  Pedro  que  tambien  habia  side  virey ,  fu6  pro- 
cesado  en  la  Inquisicion,  y  results  que  reprobaba  la  conducta  del  tri- 
bunal del  Santo  Oficio  contra  Antonio  Perez,  y  la  de  los  lugar-tenientes 
del  gran  justicia  en  dar  cumplimiento  &  las  letras  de  los  inquisidores^ 
y  alaba  el  suoeso  verificado  de  haber  puesto  &  estos  en  la  necesidad 
de  volverlo  &  la  cdrcel  de  mani'festados  :  algunos  testigos  le  suponen 
haber  sido  uno  de  los  principales  cabezas  del  motin  primero;  pero  que, 
habiendo  sabido  despues  que  Felipe  II  declar6  &  Perez  por  ministro 
infiel,  no  quiso  favorecerle  mas.  Esto  sin  duda  es  equivocacion  ,  pues 
la  declaracion  del  rey  sobre  la  infidelidad  de  Antonio,  fu6  en  agosto 

TOMO  II.  .  29 


S30  msTOBiA  cbItioa 

de  1590 ,  en  la  escritura  de  apartamiento  de  la  causa  de  la  mnerte  de 
Juan  Escobedo,  y  el  tumulto  se  verified  en  mayo  de  1591.  Es  forzoso 
que  la  matacion  proviniese  de  otro  principio:  en  el  proceso  hay  indi- 
cios  de  que  supo  lo  que  se  trataba  en  el  Consejo  de  Aragon  en  Madrid; 
previa  que  las  resultas  serian  desagradables,  y  mud($  de  rumbo«  Acer* 
t5 ,  pues  el  rey  le  nombr6  virey  de  Aragon  en  noviembre  de  1591 ,  y 
la  Inquisicion  sofoc6  la  sumaria  recibida  y  el  decreto  de  prision  acor- 
dado  contra  61  como  impediente  del  Santo  Oficio.  Supuesto  el  sistema 
de  su  tribunal ,  aseguro  que  resultaba  contra  el  conde  de  Morata  ma- 
yor culpa  que  la  de  varies  infelices  labradores  sonrojados  en  el  auto 
de  f6  de  20  de  octubre  de  1592;  pero  alld  van  leyes  do  quierm  reyes.  La 
escomunion  del  papa  S.  Ko  V  parece  pender  de  la  voluntad  de  los  in- 
quisidores  segun  esta  politica.  Ya  tenia  otra  sumaria  recibida  en  la 
Inquisicion  por  proposiciones ,  ano  1577,  y  suspensa  por  debilidad  de 
pruebas. 

Sin  embargo ,  siendo  virey  no  favorecid  k  los  inquisidores  tanto 
como  ellos  querian ,  y  se  atrevi6  el  fiscal  &  presentar  querella  en  7  de 
diciembre  de  1592,  solicitando  su  prision  porque ,  habiendo  el  carde- 
nal  de  Quiroga,  inquisidor  general,  espedido  en  23  de  noviembre,  un 
tiltimo  edicto  de  gracia  en  &.vor  de  todos  los  culpados  no  presos,  para 
que  se  les  absolviese  de  las  censuras ,  se  comunic6  al  conde  antidpa- 
damente,  y  respondid  ser  impertinente,  intitil  y  cosa  de  burla;  lo  que 
interpret6  el  fiscal  por  desprecio  de  las  censuras  en  que  d\jo  estar  in- 
eurso  como  reo  principal  del  primer  motin  cuyas  pruebas  presentaba, 
lo  que  procurd  confirmar  ,  porque  luego  fu6  publicado  el  edicto  con 
grande  solemnidad  en  procesion^  llevando  el  fiscal  el  estandarte  de  la 
f6  y  las  borlas ,  4  su  izquierda  y  derecha  los  consultores  micer  Pueyo 
y  micer  Clavero  ,  oidores  de  la  real  audiencia  ,  y  noticioso  el  conde, 
les  reprendici ,  anadiendo  que  sin  su  permiso  no  debid  hacerse  la  pu- 
blicacion :  los  oidores  le  dijeron  no  haber  perdido  nada^  porque  el  tri- 
bunal de  Inquisicion  era  digno  de  gran  respeto  ,  y  el  conde  replied 
que  no  lo  era  tanto  como  el  de  la  real  audiencia :  en  todo  lo  cual  did 
pruebas  de  su  ddio  ^  la  Inquisicion. 

Es  bien  cierto  que  hubiera  ido  entonces  t  las  c&rceles  sino  fuese 
por  su  empleo  de  virey  de  Aragon .  Cuando  dejd  de  serlo  eran  distin- 
tos  los  inquisidores  ,  y  miraron  el  itsunto  por  diferente  aspecto.  La 
opinion  del  conde  no  era  despreciable ,  porque  semejante  perdon  vino 


BB  LA  IHQmnCIOII.— GAP.  X.  231     J 

despues  de  celebrado  en  20  de  octubre  auto  solemnlsimo  de  f6 ,  rela- 
jando  &  la  justicia  secular  para  la  muerte  setenta  y  nueve  vecinos ,  y 
sonrojando  mayor  ntimero  de  hombres  honrados  con  pretesto  de  absol- 
verles  de  las  censuras  en  pliblico,  adem&s  de  que  aun  el  aparente  per- 
don  esceptuaba  las  personas  que  para  entonces  estuvieran  ya  presas. 

Hechos  los  suplidos  del  justicia ,  del  duque  y  del  conde ,  el  rey 
concedid  perdon  general ,  en  24  de  diciembre  de  1592  ^  con  espresion 
de  que  serian  esceptuados  algunos  que  indicaria  en  6rdenes  partiou"* 
lares  como  cabezas  y  principales  culpados.  Las  escepciones  fueron  de^ 
masiadas,  como  veremos  luego ;  pero  sin  embargo ,  el  perdon  alcanz6 
i  D.  Joan  de  Moncayo  y  Aragon ,  cunado  del  conde  de  S&stago  ;  don 
Jos6  de  Aragon  ,  prime  del  duque  de  Yillahermosa ;  D.  Francisco  de 
Altariva  y  ALagon,  baron  de  Hoertos;  D.  Martin  Espes,  baron  de  La* 
guna  ^.diputado  del  reino  ;  D.  Godofire  Bardaji ;  D.  Diego  de  Heredia^ 
caballero  de  la  6rden  de  S.  Juan  ,  hermano  del  j  usticia  de  las  Monta- 
Sas  D.  Jerdnimo ;  D.  Miguel  de  Sese  ;  D.  Luis  de  Gurrea ;  D.  Pedro  y 
D.  Francisco  Fernandez  de  Hijar ,  de  la  casa  del  duque  de  Hijar ,  y 
otros  variM  caballeros  de  menos  nombradia,  y  &  los  dem&s  que,  aun<- 
que  culpados  y  no  hubieren  sido  cabezas  principales  ni  homicidas  ,  en 
enya  clase  alcanz6  el  perdon  &  millares  de  gente  comun ,  y  de  positi* 
TO  &  mas  de  mil  babitantes  de  Zaragoza.  No  todos  los  que  fueron  pre«* 
008  como  esceptuados  murieron  ,  pues  algunos  solo  sufrieron  pena  es- 
traordinaria  por  circunstancias  que  disminuian  su  culpa  individual. 

El  baron  de  Barboles,  D.  Diego  Fernandez  de  Heredia,  hermano  y 
presunto  sucesor  de  D.  C&rlos  ,  conde  de  Fuentes ,  grande  de  Espana, 
hi  manda4o  prender  por  la  Inquisicion  como  impediente  del  Santo 
Q&cio ;  pero  se  anticip6  el  general  Vargas  :  A  implore  el  fuero  de  la 
presentacion  ,  y  estuvo  preso  en  la  c&rcel  de  manifestados  hasta  19 
de  ootubre  de  1592 ,  en  que  el  verdugo  le  cort6  la  cabeza  por  detr&s 
como  i,  traidor.  Hizo  en  la  c&rcel  muehas  deolaraciones  por  mandato 
del  senador  Lanz,  de  las  cuales  se  comunicaron  al  Santo  Oficio  copiaa 
en  la  parte  que  pudieran  ser  iitiles  para  el  proceso  de  Antonio  Perez. 
Tambien  declare  dos  veces  por  6rden  de  los  inquisidores  ,  como  testi- 
go  del  fiscal  pant  el  mismo  proceso.  En  unas  y  otras  confess  muchos 
bechos  suficientes  &  demostrar  que  promovid  los  motines  y  los  fomen- 
t6,  de  aouerdo  con  el  conde  de  Aranda  y  otros;  que  fu^  e6mplice  de  la 
conspiracion  para  matar  al  marqu6s  de  Almenara ,  lo  que  dice  no  se 


232  HISTO&TA  CBfTICA 

verific6  por  su  arrepentimiento  y  revocacion  de  drdenes  ,  no  obstante 
lo  cual ,  algunos  testigos  de  la  Inquisicion  dicen  que  animaba  el  dia 
24  de  mayo ,  &  los  que  le  hacian  heridas  en  el  camifio  de  la  cAicel] 
que  fa6  antor  principal  de  la  querella  dada  por  Antonio  Perez  contra 
el  secretario ,  el  mayordomo  ,  el  caballerizo  del  marques  de  Almenara 
y  otros,  ante  el  zalmedina,  juez  ordinario  de  Zaragoza,  imputtodoles 
el  crimen  de  haber  sobomado  por  drden  de  dicho  marques  &  varies 
testigos  de  la  informacion  recibida  en  el  Santo  Oficio  ,  en  marzo  de 
1591,  para  que  declarasen  contra  Antonio  Perez  algnnos  hechos  6  di- 
cbos  pertenecientes  al  conocimiento  de  log  inqnisidoreS;  y  que  asimis* 
mo  lo  fa6  de  las  esquisitas  diligencias  que  se  practicaron  para  encon- 
trar  testigos  que  quisieran  decir  ser  ciertos  los  hechos  contados  en  la 
querella,  y  el  mismo  D.  Diego  testified  tambien ,  siendo  asi  que  con- 
fiesa  no  saberlos  sine  por  relacion  del  agente  de  Antonio  Perez% 

En  el  Santo  Oficio  habia  otra  sumaria,  recibida  en  abril  y  mayo  de 
dicho  ano  de  1591 ,  contra  el  mismo  sobre  haber  usado  medios  nigro- 
m&nticos  para  encontrar  tesoros  ,  y  sobre  contrabando  de  pasar  caba- 
Uos  &  Francia. 

El  juez  Torralba  dice  tener  oido  que  habia  estado  preso  en  la  In- 
quisicion de  Valencia  por  haber  escondido  cierto  morisco  buscado  por 
un  alguacil  del  Santo  Oficio  para  prenderle  ,  y  aSade  no  admirarse  de 
que  D.  Diego  mirase  al  santo  tribunal  con  desafecto;  porque,  aunque 
su  familia  sea  exenta  de  sangre  judia  ,  no  lo  estaban  ya  sus  hijos, 
mediante  que  la  baronesa  de  Alcaraz ,  su  mujer ,  descendia  por  linea 
femenina  de  los  Serras  de  Oataluna,  los  cuales  habian  side  judios,  pa- 
ra cuya  prueba  se  remite  &  diferentes  procesos  y  ai  LUfro  f>€rde  de  Ara- 
gon,  escrito  por  micer  Manente. 

El  rey  Felipe  II  quiso  hacerver  al  conde  de  Fuentes,  que  si  casti-' 
gaba  culpados  ,  tambien  premiaba  inocentes  ;  pues  lo  nombrd  gober- 
nador  de  los  Palses  Bajos,  que  habia  tenido  &  su  cargo  Alejandro  Far- 
nese  ,  duque  soberano  de  Parma  y  sobrino  del  rey  ,  hasta  su  muerte. 
El  conde  no  amaria  ciertamente  mucho  &  Antonio  Perez  ,  mirtodolo 
como  raiz  de  la  desgracia  del  baron  de  Barboles ;  asi  no  debe  admirar 
que  tomase  parte  activa  en  la  conjuracion  de  matar  &  Perez  en  L5n- 
dres  J  por  la  cual  murieron  alii  dos  criminales  &  pedimento  del  fiscal 
ingl6s ,  por  6rden  de  la  reina  de  Inglaterfa  Isabel ,  sobre  cuyo  suceso 
me  remito  &  lo  escrito  por  Perez  en  sus  Relacicmes. 


DB  LA  INQVI»CION.— CAP.  X.  23S 

El  baron  de  Pnrroy ,  D.  Juan  de  Luna  ,  mkmbro  de  la  dipntacion 
representante  del  reino  por  el  estado  de  caballeros  milites  ,  6  primer 
6rden  de  la  nobleza,  tuvo  suerte  igual  &  la  del  baroii  de  Barboles,  con 
diferencia  de  hab6rsele  cortado  la  cabeza  por  delante,  dicho  dia  19  de 
octabre,  de  6rden  del  general  Vargas,  por  sentencia  del  senador  Lanz. 
Sn  delito  principal  en  aqnel  juzgado,  fu6  haber  teoido  gran  parte  ac* 
tiya  en  los  dos  motines ,  acuerdo  y  conatos  de  resistir  al  ej6rcito  real, 
7  eseribir  cartas  &  las  diputaciones  de  Cataluna  y  Valencia  para  que 
prestasen  auxilios  contra  el  que  titulaba  enemigo  comun ;  pero  por  lo 
respectivo  al  Santo  Oficio,  adem&s  de  loreferido,  constaba  que  D.  Juan 
habia  iddo  el  principal  autor  de  todas  las  resoluciones  acordadas  en  el 
eonfflstorio  de  la  diputacion  para  sostener  con  vigor  en  Zaragoza,  Ma- 
drid y  Roma  ,  la  independencia  en  la  c&rcel  de  manifestado's  contra 
los  Inquisidores  ,  la  restriccion  del  poder  de  estos  &  solo  el  crimen  de 
la  herejla,  la  privacion  del  conocimiento  de  la  causa  de  los  motines  y 
otras  cualesquiera  ^i  que  tuyiese  interns  su  oficio  ,  las  cuales  ellos 
juzgan  contra  los  que  titulan  impedientes.  D.  Juan  decia  que  debe» 
rian  determinarse  por  una  junta  de  tres  obispos  ,  y  finalmente ,  que 
tambien  habia  cooperado  al  sobomo  de  los  testigos  examinados  por 
el  zalmedina,  &  instancia  de  Antonio  Perez,  contra  los  que  habian  de- 
clarado  ante  los  inquisidores  en  sumario.  D.  Juan  era  jurisconsulto,  y 
como  4;al  habia  tenido  gran  ascediente  en  el  consistorio  para  sus  deli- 
beraciones. 

El  baron  de  Biescas,  D.  Martin  de  Lanuza,  senor  de  Sallen  y  de 
los  pneblos  del  valle  de  Tena,  huyd  &  Francia,  y  fundado  en  vanas 
conflanzas  yolyid  &  Bspana.  Se  le  prendi6  en  la  ciudad  de  Tudela  de  . 
Navarra,  de  6rden  del  general  Vargas,  y  se  le  cort6  la  cabeza  por 
mano  del  yerdugo.  En  su  proceso  de  Inquisicion  consta  que,  ademto 
de  las  culpas  comunes  &  los  otros,  tenia  la  particular  de  haber  ad* 
mitida  en  su  casa  y  ocultado  mucho  tiempo  &  Perez,  hasta  proper'- 
cionar  mx  huida  &  Francia,  y  entrado  luego  con  ejdrcito  beam6s  k  su 
yalle  de  Tena  y  otros  t^ritorios  espanoles  del  Pirineo,  diciendo  que 
no  habia  de  parar  hasta  echar  del  reino  de  Aragon  al  castellano,  y 
yengar  la  muerte  de  su  pariente  D.  Juan  de  Lanuza,  gran  justicia  de 
los  aragoneses. 

Por  sentencia  del  mismo  juez  sufrieron  tambien  el  tiltimo  suplicio 
D.  Miguel  Garrea,  haron  de  Gurrea,  prime  del  duque  de  Villahermosa; 


234  HTSTOBIA  CBfTTCA 

D.  Martin  de  Bolea,  baron  Sietamo;  D.  Antonio  Ferriz  de  Lizana,  don 
Juan  de  Aragon,  cuBado  del  conde  de  Sdstago;  Francisco  Ayerve; 
Dionisio  Perez  de  San  Juan,  y  otros  nobles  de  menor  nombre,  conal- 
gunos  labradores,  artesanos  y  otros  que  babian  sido  homicidas  en  las 
tumultos.  De  estos  illtimos  fud  uno  Juan  de  Miguel,  verdugo  ptiblico, 
aborcado  por  su  discipulo  y  sucesor  en  el  oficio. 

Fueron  tambien  condenados  &  muerte  por  el  citado  senador  Lanz 
D.  Juan  de  Torrellas  y  Bardajf ,  yerno  del  conde  de  Sftstago;  D.  Pedro 
de  Bolea,  prime  del  conde  de  Fuentes  y  progenitor  de  los  condes  de 
Aranda;  D.  Felipe  de  Castro  y  Cervellon,  de  la  casa  de  los  condes  de 
Boil;  D,  Pedro  de  Sese,  bijo  de  D.  Miguel  y  padre  del  regenteD.  Jo86 
y  baron  de  Oerdan;  D.  Ivan  Coscon;  D.  Juan  de  Agustin;  D.  Dionisio 
de  Aguarto;  Miguel  de  Foncillas;  Gil  Ibanez  de  Urroz;  Juan  de  Gracia, 
capitan  de  la  guardia  de  la  c&rcel  del  reino;  Jaime  de  Urgel;  Gil  de 
Mesa;  Manuel  Donlope;  Ger6nimo  Vall^,  secretario  de  la  Inquisicion, 
y  otros  nobles,  que  solo  se  libraron  de  la  ejecucion  huyendo  &  Fran- 
cia  y  G6nova,  donde  se  mantuvieron  hasta  la  muerte  de  Felipe  II, 
cuyo  sucesor  Felipe  III  les  permiti6  voLver  libres  &  Bspana,  y  mand6 
que  &  ninguna  familia  obstasen  los  castigos  hechos,  declarando  que 
nadie  habia  cometido  crimen  de  traicion,  sino  proeedido  todos  en  con- 
cepto  de  obligados  &  defender  asi  los  derechos  de  la  patria. 

Los  inquisidores  estuvieron  tan  rigidos,  que  pareci6ndoles  poea 
cosa  el  crecido  niimero  de  victimas  preparadas  pai^a  el  20  de  octubre, 
representaron  al  Consejo  de  la  Suprema  que  no  se  atrevian  &  pedir  al 
general  Vargas  los  presos,  aunque  deberia  ser  preferida  la  jusdiccion 
.  del  Santo  Oficio;  pero  que  consideraban  ser  titil  se  les  diese  6.  lo  me- 
nos  la  persona  del  baron  de  Barboles,  porque  su  muerte  infundiria 
mas  terror  si  fuese  relsy  ado  d  la  justicia  secular  por  parte  de  la  In- 
quisicion,  lo  que  no  aprobd  el  Consejo. 

No  dcgaron  de  tener  en  sus  cdrceles  &  personas  de  elevada  gerar* 
quia,  conio  D.  Diego  de  Heredia,  caballero  de  la  6rden  de  San  Juan, 
hermano  de  D.  Jerdnimo,  justicia  de  las  Montanas,  primo  del  baron 
de  Barboles;  D.  Vicente  de  Agustin,  dignidad  de  prior  de  la  iglesia 
metropolitana,  hermano  de  D.  Juan  condenado  &  muerte;  D.  JenSnimo 
Gamir  y  D.  Pedro  Torrellos,  candnigos  de  elli,  individuoa  del  primer 
6rden  de  la  nobleza,  y  tenian  mandados  prouder  &  D.  Galaoian  Oerdan, 
zalmedina  6  juez  ordinario  que  habia  sido  en  el  ano  anterior;  don 


DB  Lk  INQUMICIOM.— CAP.  X.  236 

Antonio  Bardajf ,  baron  de  Concas;  D.  Rodrigo  do  Mor,  baron  de  la 
Penuela;  D.  Dionisio  de  Aguards;  los  prelados  de  los  conventos  de  ml- 
nimofl  y  ixinitarios,  con  otros  muchos  presbiteros,  y  dona  Jer6niina 
de  Arteaga,  mujer  del  citado  Miguel  de  Fonoillas,  adem&s  de  contar 
como  presas  &  dos  monjas  en  sus  conventos  de  Sta.  F6  y  Sta.  In6s. 


11. 


Indulto  publicado  por  la  Inquisicion.— ABecdotas  particulares  relativas  k  el. 

Publicado  el  edicto  de  gracia,  recurrieron  mas  de  quinientas  per- 
sonas  Yoluntariamente  al  Santo  Oficio,  pidiendo  ser  absueltas  de  cnal- 
qoiera  censura  en  que  hubiesen  incurrido  por  los  acaecimientos  veri- 
ficadosvcon  ocasion  delafuga  de  Antonio  Perez,  y  se  les  absolYi<5 
bajo  promesa  jurada  de  servir  con  fidelidad  &  la  santa  Inquisicion 
siempre  que  ocurriese  motivo.  Cada  suplicante  confesaba  gen^rica  6 
especfficamente  su  culpa,  y  con  este  motivo  se  leen  algunas  especies 
tan  singulares  como  veremos  &  continuacion: 

Maria  Ramirez,  viuda  de  Melchor  Bellido,  se  acusa  de  que  viendo 
Uevar  &  la  Inquisicion  &  Antonio  Perez,  esclamd:  «|Pobrecito!  e,al  cabo 
de  tanto  tiempo  de  prisiones  no  le  ban  ballade  la  berejia  basta 
abora?:i^ 

Crist6bal  de  Heradia,  criado  de  la  condesa  de  Aranda:  <^que  dese6 
saliese  bien  de  sus  procesos  Antonio  Perez. » 

La  citada  dona  Jerdnima  de  Arteaga:  «que  recogid  de  personas 
caritativas  algunas  cantidades  para  ocurrir  &  las  urgencias  y  manu- 
tencion  de  Antonio  Perez  en  la  c&rcel,  pues  no  gozaba  de  sus  bienes.» 

Luis  de  Anton:  «que  babia  side  procurador  de  Perez,  y  hecho  di- 
ligenciag  en  su  favor.  >> 

Martina  de  Alastuey,  viuda  de  Antonio  Anon:  «que  guisaba  en 
su  casa  la  comida  para  Perez  y  su  hijo  Anton  de  Anon,  criado  del 
mismo  Perez,  y  la  lievaba  &  la  cdrcel.  > 

D.  Liiis  de  Gurrea:  «que  solo  pide  absolucion  por  asegurar  su  con- 
ciencia,  pues  no  le  remuerde  nada.» 

D.  Miguel  de  Sese:  <que  por  quitar  escrtipulos.» 

D.  Martin  de  Ep6s,  bardn  de  la  Laguna,  miembro  de  la  diputacion 
del  reino  por  el  estado  de  caballeros:  </q.ue  vot<i  en  el  Consistorio  el 


236  HISTOBIA    CRfTIGA 

recurso  al  papa  sobre  la  declaracion  de  las  concordias  con  el  Santo 
Oficio  confirmadas  por  su  santidad.» 

El  doctor  Murillo:  «que  habia  asistido  &  Antonio  Perez  en  la  c4r- 
cel  cuando  estaba  enfermo.^) 

Maria  Garcia,  mujer  de  Gil  Ibanez  de  Urroz:  «que  comerciando  en 
plomo,  balas  y  p6lvora,  vendi6  &  los  que  fueron  &  comprar,  y  de  par- 
te de  la  Inquisicion  para  el  Castillo  de  la  Aljaferfa,  ya  de  los  que  sa- 
lian  contra  el  ej6rcito  castellano,>> 

Cualquiera  conoceri  que  algunas  cosas  de  las  referidas  como  cul- 
pa son  ridiculeces;  pero  que  otras  son  positivamente  obras  de  miseri- 
cordia.  Si  por  eso  se  ha  de  incurrir  en  censuras  de  inquisicion,  y  se 
ha  de  absolver  de  ellas,  no  debe  admirar  que  el  fiscal  acusase  al  vii^ey 
conde  de  Morata  de  sospechoso  en  la  f6,  porque  no  pidi6  absolucion 
habiendo  cooperado  activamente  al  tumulto, 

Por  el  estremo  contrario  hay  tambien  an6cdotas  particulares. 

El  doctor  D.  Gregorio  de  Andia,  vicario  de  la  parroquia  de  S,  Pa- 
blo, escuchando  &  un  sacerdote  que  habia  negado  la  absolucion  &  mas 
de  doscientas  personas  porque  no  acudian  &  ser  absueltas  de  las  cen- 
!3uras  despues  de  publicada  la  bula  de  san  Pio  V,  dijo:  «V4yage  al 
diablo  el  ignorante;  vengan  &  mf  todos  los  que  asistieron  &  los  moti- 
nes,  yo  los  absolver6  de  sus  pecados  muy  contento  y  sin  escnapulo  de 
tales  censuras. »  Pero  pagd  el  atrevimiento  en  circeles  secretas,  cuya 
desgracia  esperimentaron  (entre  muchisimos)  los  que  dyeron  las  pro- 
posiciones  siguientes: 

Hip61ito  Ferrer:  «que  si  viniese  &  c6rtes  de  Aragon  un  principe 
de  Asturias  &  ser  jul^do  por  rey,  le  diria  que  no  queria  mientras 
tanto  que  no  quitase  los  agravios  que  de  continue  hacian  los  inqui- 
sidores.  >> 

Juan  de  Cerio,  familiar  del  Santo  Oficio,  que  oyendo  &  otro  decir 
que  los  aragoneses  no  debian  aguantar  ya  mas  al  tribunal  de  la  In- 
quisicion, respondid:  <^Por  lo  que  &  mi  toca,  bien  pueden  quemar  la 
casa,  las  cdrceles,  los  papeles,  y  aun  &  los  inquisidores.» 

Juan  de  Villacampa,  presbitero  de  la  iglesia  metropolitana,  dijo 
en  una  ocasion:  «|Vive  Dies,  que  es  iniquidad  lo  que  se  hace  con  An- 
tonio Perez!  Yo  he  visto  una  noche  de  principios  de  marzo  andar  por 
las  calles  disfrazados  al  marqu6s  de  Almenar  y  al  inquisidor  Molina, 
buscando  testigos  para  que  declarasen  en  la  Inquisicion  contra  Perez. » 


DB  LA  INQUISICION4— CAP.  X.  237 

Gaspar  de  Segiira,  boticario  de  Zaragoza,  en  oonversaGion  sobre 
los  motines,  dijo:  «£1  suoeso  ha  sido  milagroso:  Dios  ha  salido  por  su 
causa  y  no  ha  querido  qae  Antonio  Perez  padezca  por  testigos  falsos.» 
Le  replicii  uno  que  mejor  estaban  los  muertos  en  defensa  de  la  Inqui- 
sicion  que  los  otros  escomulgados,  y  Segura  contest6:  «iQu6  dispara- 
te! ^Acaso  la  Santisima  Trinidad  hari  case  de  escomuniones  puestas 
por  jueces  que  proceden  con  pasiones  tan  criminales?/> 

XJn  fraile  trinitario,  viendo  que  los  castellanos  trataban  de  abatir 
&  los  aragoneses  y  sus  fueros,  dijo:  «Si  nuestro  senor  Jesucristo  fuera 
castellano,  no  creeria  en  61. » 

Marcos  de  Plenas,  labrador,  aconsejado  de  recurrir  &  la  Inquisi- 
cion,  confesando  su  culpa  de  haber  ayudado  al  tumulto  de  24  de  se- 
tiembre  dijo:  «|,Yo  &  la  Inquisicion?  Mas  quiero  tener  que  hacer  con 
los  diablos  del  infierno  que  con  los  inquisidores :  me  ir6  al  papa. »  Le 
manifestaron  que  su  santidad  no  le  oiria,  porque  tenia  dado  su  poder 
al  inquisidor  general,  y  replic6:  «Pues  yo  no  busco  semejantes  hom- 
bres;  que  me  busquen  ellos.»  Y  asi  fu6,  pues  lo  Uevaron  preso  y  pag6 
bien  sus  proposiciones. 

Martin  Giraldo,  estando  con  armas  &  las  puertas  del  Castillo  de 
Aljaferia,  en  23  de  mayo,  con  los  otros  amotinados,  y  viendo  &  los 
inquisidores  en  un  corredor,  les  grit6:  «Viles  castellanos,  hip(icritas, 
unices  herejes  verdaderos,  sol  tad  los  presos,  6  moriieis  quemados  co- 
mo  haceis  con  otros. » 

Miguel  Urgel,  procurador  de  la  real  audiencia,  oyendo  en  agosto 
la  declaracion  de  cuatro  consultores  del  consistorio  de  ser  contrafuero 
la  entrega  de  los  presos  &  la  Inquisicion  dijo:  <<Ciscarse  en  las  letras 
de  los  inquisidores;  y  si  el  rey  sale  por  ellos,  es  un  tirano:  echdmoslo 
noramala  y  elijamos  un  rey  aragon6s,  pues  fuero  hay  para  ello.» 

Pedro  Gindeo,  escuchando  que  D.  Alonso  de  Vargas  caminaba  con 
su  ej6rcito  para  Zaragoza,  dijo:  «Los  montaneses  de  Jaca  nos  ayuda- 
r^n  para  evitar  que  llegue.  ^Nos  dejariamos  dominar  los  aragoneses 
per  un  traidor  que  vendid  4  Portugal?  Ni  tampoco  por  un  rey  mas 
escomulgado  que  Judas,  pues  es  perjure  contra  los  fueros  defendidos 
por  el  papa  con  escomunion.  Mejor  estaremos  con  Vendoma  en  Aragon 
y  en  la  Navarra  robada  por  el  castellano. » 

Gil  de  Mesa,  noble  aragon6s  (que  despues  fu6  gentil-hombre  del 
rey  Enrique  IV  en  Paris)  fu6  uno  de  los  que  trabajaron  mas  en  favor 

TOMO  II.  30 


238  HISTOKIA  CBITIGA 

de  Antonio  Perez,  esponiendo  &  cada  paso  su  vida  sin  reparar  en  peli- 
gros,  y  reconvini6ndole  un  amigo  sobre  su  temeridad,  dijo:  «Yo  con- 
fio  que  no  me  romper^  nadie  los  huesos  porque  llevo  una  c^dula,  dada 
por  un  fraile  carmelita  italiano,  en  la  cual  est&  escrita  una  promesa 
de  la  sagrada  Esoritura  que  dice:  Os  non  commmuetis  ex  eo. »  Si  61  hu- 
biese  vuelto  de  Paris  4  Zaragoza,  veria  la  virtud  de  la  c6dula,  pues 
estaba  sentenoiado  por  el  senador  Lanz  4  muerte,  y  por  los  inquisido- 
res  &  relajacion. 

Juan  de  Salanova  oyendo  que  los  inquisidores  enviarian  &  Madrid 
la  persona  de  Antonio  Perez,  si  lo  tuviesen  en  su  poder,  dijo  &  un  fe- 
miliar  de  la  Inquisicion:  «Di  al  inquisidor  Molina  que  se  prepare  i 
morir  en  tal  case,  porque  yo  lo  he  de  matar  aunque  me  ahorquen.  Y 
ese  rey  ^por  qu6  nos  envia  inquisidores  castellanos?  Ya  veremos  todo, 
y  se  remediarA.» 

Pedro  Segovia,  tratando  del  tumulto  de  24  de  setiembre,  dijo:  <^Si 
otros  hubieran  seguido  mi  dictAmen,  el  inquisidor  Molina  estaria  en 
la  circel  de  Antonio  Perez,  y  se  le  hacia  favor,  pues  merece  morir 
ese  infame.v^ 

Antonio  de  Anon,  familiar  del  Santo  Oficio,  hablando  de  las  re- 
sultas  del  motin  de  24  de  mayo,  dijo:  Mira,  si  Dies  es  bueno.  <  iQui6n 
ha  librado  al  inocente?  Pues  Anton  de  la  Almunia,  testigo  false  de  la 
sumaria,  es  difunto;  y  me  han  dicho  que  muri6  rabiando  y  renegan- 
do  de  Dios:  ya  se  v6,  como  padre  de  las  putas  que  cuidaba  en  el  bur- 
del.  ^En  la  Inquisicion  que  se  llama  santa  se  busca  tales  testigos? 
Pero  ya  se  v6;  si  el  inquisidor  Molina  esperaba  una  mitra  en  premie: 
iy  el  bribon  de  Torralba  que  le  ayudaba  para  buscar  testigos  falsos? 
Ya  est4  sin  empleo,  y  desterrado  del  reino.  e,Y  el  inftime  marqu6s  de 
Almenara?  Ya  esti  en  los  inflernos.  El  coche  que  prest6  para  llevar 
los  presos  4  la  Inquisicion,  ha  servido  para  llevar  su  cad&ver  &  Madrid. 
Dios  sale  por  su  causa. » 


Di  al  Inquisidor  Molina   que  se  prepare  a  moriF  en  tal  caso, 
porque    yo   lo  he    de   matar»  aunque    me    ahorquen. 


fi(^-  ■  V  T  -t-  ^ri  Y<  t: 


DB  LA  INQUISICION.-— CAP.  X.  239 


III. 


Historia  de  Juan  de  Basante,  .v  de  otros  complicados  en  la  causa  de  Perez. 

Juan  de  Basante,  catedr&tico  de  gram&tica  latina  y  griega  en  Za- 
ragoza,  padeci6  tambien  en  la  Inquisicion  de  resulta  de  haber  sido 
amigode  Perez  en  la  c&rcel  de  manifestados;  pero  en  parte  lo  mereci6 
en  castigo  del  aba  so  de  noticias  reservadas,  nacido  de  n6cios  escrti- 
poloSy  pero  alimentado  y  sostenido  con  la  perfidia. 

En  12  de  marzo  de  1591  se  le  examin6  en  la  Inqnisicion  como 
persona  citada  por  Diego  de  Bustamante.  Entonces  declar6  de  bnena 
f6,  sin  vicio  de  voluntad,  y  por  eso,  &  pesar  de  diligencias  estraordi- 
narias  del  inquisidor  Molina,  no  manifestd  contra  Perez  cosa  sustan- 
cial,  sino  la  proposicion  de  parecer  que  Dios  dormia,  y  refirid  las  cir- 
cunstancias  disculpando  &  Perez.  Etnpero  en  27  de  noviembre^  cuan- 
do  Antonio  estaba  en  Pau  y  el  ej6rcito  castellano  en  Zaragoza,  espuso 
por  escrito  al  tribunal  cosas  que  nadie  le  preguntaba,  y  que  demues- 
tran  haber  tenldo  conducta  noble  con  Perez  desde  la  mitad  de  setiem  - 
bre,  y  esperar  entonces  retribueion  de  su  perfidia.  Dice  que  como 
Antonio  Perez  nada  le  ocultaba,  le  hizo  saber  el  proyecto  de  limar  la 
reja  de  la  cdrcel;  pero  oculta  que  61  mismo  le  ayud6  como  declare 
despues,  en  10  de  enero  de  1592,  Tom^  Perez  de  Rueda,  cdmplice  en 
el  empeno,  y  anade  que  cuando  faltaba  solo  el  grueso  de  un  cuchillo, 
entr6  en  escrupulos  y  dudas;  las  manifesto  en  confesion  al  padre  Ro- 
man, jesuita;  6ste  le  pidi<3  permiso  para  consultarlas,  y  lo  verified  con 
el  rector  y  padres  Escriba  y  Garc6s. 

Los  cuatro  resolvieron,  en  7  de  setiembre,  deberse  descub^ir  al 
Santo  Oficio.  El  padre  Escriba  se  encarg6  de  hacerlo,  con  tal  que  an- 
tes se  asegurase  &  Basante  de  parte  del  santo  tribunal  y  del  rey  el 
perdon  de  la  culpa  que  pudiera  tener  en  haber  participado  de  los  se- 
cretes del  crimen  del  preso.  Aquel  jesuita  prometid  todo  de  parte  del 
inquisidor  Morejon  y  del  virey,  encargindole  seguir  en  amistad  con 
Antonio  Perez  y  sus  favorecedores  para  saber  cuanto  hablasen  y  pro- 
yectasen.  Las  resultas  fueron  impedir  A  tiempo  la  fuga,  y  dar  61  con- 
tinuos  avisos  al  inquisidor  Morejon.  Cuando  Antonio  Perez  se  ausen- 
t6  de  Zaragoza,  el  dia  24  de  setiembre,  dej6  &  Basante  el  encargo  de 


^0  fflSTOWA  CRfnCA 

recibir  y  abrir  las  cartas  que  hubiese  de  Madrid,  como  desde  muchos 
meses  antes  coma  con  esta  coinision;  sobre  cuyo  punto  esplic6  las  ci- 
fras  de  que  se  usaba,  los  nombres  y  las  persorias  que  intervenian. 

Habiendo  recibido  despues  del  viaje  de  Perez  dos  cartas,  y  dido- 
las  A  D.  Martin  de  Lanuza,  conocid  estar  Antonio  en  Zaragoza,  y 
tambien  lo  avis6  al  inquisidor  Morejon,  cuyo  fruto  hubiera  side  pren- 
derlo  &  no  ser  por  el  acaso  de  haber  co^do  Manuel  Donlope  los  plie- 
gos  del  inquisidor  &  J).  PedraFranqueza,  secretario  de  Estado  del  ray, 
d^olos  &  D.  Martin  de  Lanuza,  y  dispuesto  6ste  la  salida  de  Perez 
cuando  yi5  por  la  carta  interceptada,  que  Basante  era  infiel  &]su  ami- 
go  y  que  el  inquisidor  pedia  premios  de  su  infidencia.  AdemAs  de  ta- 
les m6ritos,  tenia  el  esponente  los  de  revelar  entonces  una  multitud 
de  noticias  relativas  al  mismo  Perez  para  multiplicar  el  ntoiero  de 
cargos  de  su  proceso,  como  verdadero  depositario  de  sns  secretes,  i 
los  cuales  anadi6,  en  8  de  enero  de  1593,  nuevas  manifestaciones  so- 
bre diferentes  asuntos,  y  los  muchos  pasquines  publicados  en  agosto 
y  setiembre  antecedentes,  de  los  cuales  dice  ser  tres  inventados  por 
Antonio  en  prosa,  y  puestos  en  verso  por  el  mismo  Basante. 

Cuando  hizo  esta  esposicion  se  conoce  que  temia  ser  preso,  pnes 
recordando  las  promesas  de  grandes  premios ,  dise  que  ya  se  conten- 
tari  con  que  lo  dejen  en  paz  y  le  perdonen  la  oooperacion  &  los  pas- 
quines,  la  cual  procura  disculpar  cuanto  el  asunto  permite.  Pero  en- 
tonces estaba  en  c&rceles  secretas  el  infeliz  Tomds  Perez  de  Rueda, 
que  declarando  en  10  de  enero  varies  sucesos  sobre  que  fu6  interroga- 
do,  manifesto  el  de  los  conatos  de  fuga  de  Perez  con  ausilios  del  mis- 
mo TomAs  y  de  Basante,  quien  fu6  reputado  confltente  diminuto  y 
malicioso,  de  manera  que  cay6  4  tierra  todo  su  m6rito,  creyendo  los 
inquisidores  haber  hecho  Basante  solo  por  inter6s  y  no  por  celo  las 
comunicaciones,  ocultando  sus  propias  culpas:  atribuy6se  i  malicia  y 
n6  &  olvido  (como  61  tenia  dicho)  la  morosidad  de  la  manifestacion  del 
asunto  de  los  pasquines.  En  consecuencia,  lo  mandaron  prender,  bien 
que  sin  rigor,  en  cdrceles  comunes,  que  ocup6  en  15  de  enero:  las 
declaraciones  de  Diego  Bustamante  y  Anton  de  Anon  enviadas  de 
Madrid,  aumentaron  las  sospechas.  Estaba  ya  recluse  en  las  c&rceles 
secretas  &  24  de  febrero,  en  que  declar<5  nuevamente;  todavia  fti^  in- 
terrogado  en  25  de  marzo,  27  de  abril  y  12  de  agosto,  y  por  fin  se  le 
cumplieron  las  promeeas,  libr&ndole  del  sonrojo  de  salir  penitenciado 


DB  LA  IHQUIS1CI0N.**-GAP.  Z.  241 

pi&blico  al  auto  de  {6 ,  usando  de  la  misericordia  de  destorrarle  de  Za- 
ragoza  con  pdrdida  de  su  c&tedra. 

Basante  impat6  &  Perez  un  enigma  que ,  combinando  yo  unas  es- 
pecies  con  otras,  creo  ser  propio  del  mismo  Basante,  y  n6  de  Antonio. 
Sapuso  ignorar  la  declaracion,  ofreciendo  hacer  por  discurso  la  que 
pareciese  conforme  al  espiritu  de  Perez.  Consistia  el  enigma  en  una 
linea  de  ntimeros  y  puntos  para  poner  niimeros  en  lugar  de  puntos 
de  este  mode : 

Xv/a      •      •      •      •      •     vf     •      •      •      tt     kJ     •      •      • 

y  en  echo  Uneas  de  letras,  y  de  puntos  para  poner  otras  letras  en  su 
lugar,  formando  versos  de  siete  ti  once  silabas  en  la  forma  siguiente: 

Quien  pongti  lo  que  falta 

En  este  onceno  ntimero  pintado ; 

Ymirando 

Mostrare 

Yque 

Probare 

Promete  demostrar  una  gran  cosa 
A  toda  nuestra  Espafia  provecbosa. 

•El  modo  de  descifrar  este  enigma  debia  ser  poniendo  en  cada 
punto  de  la  llnea  de  ntimeros,  el  que  quisiera  el  Edipo,  y  en  cada 
punto  de  las  lineas  de  letras,  la  letra  que  quisiera,  con  tal  que  todas 
unidas  formasen  verso  consonante,  y  dieran  el  sentido  verdadero.  To- 
do  el  misterio  se  bace  consistir  en  el  ntimero  once,  interpretado  y  apli- 
cado  de  diferentes  modos. 

El  resultado  es,  que  la  linea  de  los  once  ntimeros  debe  Uenarse  de 
este  modo:  10.  157,  Oil,  524,  correspondi^ndoles  tmce  letras  dispues- 
tas  de  esta  manera:  FELIPE  II,  REY.  Este  monarca  tenia  sesenta  y 
seis  anos  de  edad  empezados  por  baber  nacido  en  1527,  que  son  seis 
veces  oncey  ntimero  misterioso  para  su  real  persona ,  y  se  debe  llenar 
la  linea  de  los  once  ntimeros  en  la  forma  indicada,  porque  multipli- 
cados  los  sesenta  y  seis  anos  de  la  edad,  por  los  mil  quinientos  veinte 
y  siete  del  ano  de  su  nacimiento,  suman  cien  mil  setecientos  ocbenta 
y  dos;  multiplicada  esta  eantidad  por  si  misma,  compone  la  de  diez 
millares,  ciento  cincuenta  y  siete  millones,  once  mil  quiiiientos  vein* 


942  HI8T0BIA  CRItICA 

te  y  cuatro,  que  se  designan  conlos  once  nlimeros  10,  157,  Oil,  534, 
COD.  que  se  ha  llenado  la  linea  numeral.  Las  echo  de  letras  se  com- 
pletan  del  mode  siguiente : 

Quien  ponga  lo  que  falta 

En  este  onceno  nAmero  pintado, 

Y  mirando  esfera  alta 
Mostrare  de  Felipe  el  triste  estado, 

Y  que  sat-umal  hado 
Probare  gnie  le  asalta, 
Promete  demostrar  una  gran  cosa 
A  toda  nuestra  EspaHa  provechosa. 

La  declaracion  Indica  que  la  gran  cosa  tan  titil  k  toda  Espana,  era 
que  Felipe  II  moriria  en  sus  once^  seis  voces  multiplicados,  y  por  con- 
siguiente  antes  de  completar  sesenta  y  siete  anos  de  edad. 

Para  la  comprobacion,  combinaba  el  autor  once  letras  y  los  once 
nlimeros  con  once  cielos,  indicando  su  respective  influjo  h&cia  la  per- 
sona del  rey,  en  esta  forma : 

La  primera  letra  P,  con  su  nilmero  1,  corresponde  al  primer  cielo 
de  la  luna ;  su  influjo  para  la  variedad  ha  side  alguno  en  Felipe ;  por 
eso  est&  bien  el  niimero  1 . 

La  segunda  E,  al  cielo  de  Mercuric:  se  le  atribuye  la  sabidurfa,  y 
el  rey  Felipe  no  tiene  la  verdadera ,  que  consiste  en  ganar  el  corazon 
de  sus  vasallos;  por  eso  le  toed  el  0. 

La  tercera  L,  al  cielo  de  V6nus.  El  rey  ha  tenido  poco  de  feliz  en 
este  articulo,  y  le  corresponde  solo  el  niimero  1. 

La  cuarta  I,  al  sol,  cuyo  poder  se  estiende  por  grandes  espacios; 
est&  bien  el  niimero  5. 

La  quinta  P,  al  cielo  de  Marte:  Felipe  II,  por  medio  de  D.  Juan  de 
Austria  y  del  duque  de  Alba,  recibi6  grandes  triunfos,  y  por  eso  le 
toc<i  el  niimero  7. 

La  sesta  E,  &  Jiipiter,  de  cuya  suprema  deidad  emanan  todas  las 
gracias  en  lluvias  de  oro,  y  porque  Felipe  II  es  todo  lo  contrario,  le 
toc6  al  sesto  uAmero  un  0. 

La  s6ptima  es  primera  I  numeral;  corresponde  &  Saturno,  cuyo 
poder  melanc6lico  est&  incipiente  porque  ahora  entra  S.  M.  en  los  se- 
senta y  seis  anos  de  su  edad,  simbolizados  en  el  $6ptimo  nthnero  1, 
los  cuales  cumplidos  esperimentar^  el  satumal  hado. 


DB  LA  INQai81CI0N.--CAP.  X«  343 

La  ootava  es  segunda  I  numeral,  y  pertenece  al  oielo  eristalino^ 
cuya  propiedad  es  hacer  brillar  los  objetos;  el  rey  es  poco  inclinado  & 
que  brill  e  la  bondad  de  un  soberano,  prefiriendo  ser  temido  &  ser  ama- 
do,  y  asl  le  cupo  el  pequeno  niimero  1. 

La  noBa  R,  al  eielo  distinguido  con  el  nombre  de  Trepidanie:  la  pro- 
piedad de  Hmido  lo  es  tambien  del  rey  Felipe  II  en  gran  manera,  tanto 
que  lo  haoe  irresolute  y  cobarde,  por  lo  que  cupo  4  suerte  el  numero  5. 

La  d6cinia  E,  tiene  relacion  con  el  d6cimo  cielo  Uamado  Firma-- 
mento;  indica  constancia,  y  Felipe  la  tiene  en  su  polltica  de  ocultar 
las  verdaderas  ideas  con  proyectos  aparentos,  aunque  las  mas  veces 
no  acierto  con  los  medios;  y  asl  viene  bien  el  niimero  2,  que  signifi- 
ca  dos  partes  de  perfeccion  en  la  constancia,  con  falta  de  muchas. 

La  und^ima  Y,  corresponde  al  und6cimo  cielo  Uamado  Empireo, 
simbolo  de  la  elevacion  sufrema^  y  cupo  al  rey  Felipe  II  el  niimero  4 
para  signo  de  que  solo  tiene  poco  mas  de  la  tercera  parte  del  m^drito 
necesario,  en  consecuencia  de  lo  cual,  falt&ndole  casi  dos  terceras 
partes  para  la  gloria  de  aquella  elevacion  al  tiempo  de  sus  sesenta  y 
seis  anos,  no  subir&  jamds  al  Empireo. 

Divididos  los  sesenta  y  seis  anos  de  la  edad  del  rey  entre  sds  pe- 
riodos  del  numero  mistico  once,  y  combin&ndolos  con  los  seis  planetas 
que  les  corresponden,  balla  el  auter  tambien  analogia  conlosniime^ 
ros  de  su  cuenta. 

Asl  es  que  Felipe  II,  en  sus  once  primeros  anos  fu6  inconstante 
como  la  luna,  y  su  ntimero  1  denota  poca  constantia. 

De  once  k  veinte  y  dos  se  negd  t  estudiar  absolutamente,  despre- 
ciando  el  infltgo  de  Mercuric,  por  lo  cual  qued6  hecho  un  cero  en  las 
ciencias. 

De  veinte  y  dos  k  treinta  y  tres  se  dedio6  k  V6nus,  aunque  no  mu- 
cho,  y  eso  significa  el  numero  1 . 

De  treinta  y  tres  &  cuarenta  y  cuatro  brill6  como  el  sol  en  poder 
dentro  y  fuera  de  Espana;  por  lo  que  le  vino  bien  el  niimero  5. 

De  cuarenta  y  cuatro  4  cincuenta  y  cinco  hizo  por  medio  de  otras 
personas,  grandes  hazanas  de  guerra  en  el  Peru,  Portugal,  Flindes  y 
golfo  de  Lepante,  por  lo  que  tuvo  el  niimero  7. 

De  cincuenta  y  cinco  &  sesenta  y  seis  no  se  le  ha  viste  cosa  buena 
de  las  que  se  atribuyen  &  Jtiplter  supremo  de  los  dioses,  renombrado 
dptimo  m&ximo;  por  eso  le  cupo  el  0. 


244  HTSTOHTA  CnfTICA 

Este  trabajo,  del  cnal  podemos  decir  con  el  Poeta:  \Quantnm  est  m 
rebus  inonel  fu6  solo  diversion  de  Juan  Basante,  j6ven  de  treinta  anos, 
con  algo  de  lectura  en  libros  de  lo  que  se  \\bmzbs,fisica  en  la  filoso- 
fia  peripat6tica,  y  solo  era  abuse  de  palabras  por  sistema  errdneo  de 
astronomia  y  astrologia.  No  era  capaz  Antonio  Perez  de  incurrir  en 
tales  desatinos.  El  papel  no  hace  parte  de  ningun  proceso;  estaba 
suelto  entre  los  del  de  Antonio  Perez,  escrito  de  letra  de  Basante; 
pero  k  ninguno  de  los  dos  se  acus6  de  su  contenido,  prueba  de  haber 
side  pasatiempo  para  los  inquisidores,  pues  en  case  contrario,  era  ma- 
teria de  cargo  mas  justo,  que  otros  hechos  por  el  fiscal. 

Tom&s  Perez  de  Rueda,  noble  aragon6s  y  uno  de  los  mas  grandes 
favorecedores  de  Antonio  Perez,  fu6  relajado  por  los  inquisidores  en 
el  auto  general  de  f6  de  20  de  octubre  de  1592.  Habia  side  aprehen- 
dido  en  1.*  de  enero;  pero  el  modo  merece  particular  memoria. 

Domingo  de  Ayerve,  amigo  pdrfido  y  c6mplice,  vendi6  su  propia 
honra  comprando  su  impunidad  t  costa  de  los  que  fiasen  en  su  per- 
sona. Fu6  k  las  montanas  de  Jacu  y  valle  de  Tena;  se  nni<3  con  varies 
fugitives;  oia  cuanto  hablaban  Cristobal  Prontin,  Tom&s  Perez  de 
Bueda  y  otros;  comunicaba  todo  al  can6nigo  de  Huesca,  doctor  C!or- 
t6fl,  comisario  del  Santo  Oficio,  y  proporcion6  ser  preso  con  Tom^  y 
otros  tres  de  menos  range. 

Crist6bal  Frontin,  caballero  distinguido  de  Tauste  hubiera  caido 
en  el  lazo,  si  Juan  de  la  Oasa,  encargado  de  hacer  las  prisiones,  no  le 
hubiese  avisado  para  que  se  retirase  pronto  k  Francia,  come  lo  Mzo 
en  oaballo  del  mismo  Ayerve. 

El  candnigo  noticioso  del  secretO;  bu3c6  medics  indirectos  de  que 
Domingo  buyera  en  el  camino,  y  no  babiendo  61  aceptado,  escribieron 
los  inquisidores  que  no  se  le  atase  come  k  los  otros,  antes  bien  le  de- 
jasen  libre  sobre  su  palabra,  diciendo  ser  su  causa  muy  diferente  de 
las  otras,  cuando  todo  Aragon  sabia  ser  la  misma.  El  Tom&s  confes5 
los  sucesos  de  buena  f6;  pero  nada  le  sirvi6  por  ser  uno  de  los  escep- 
tuados  en  el  perdon  del  rey,  bien  que  las  escepciones  se  bacian  en 
Madrid,  conforme  k  las  propuestas  de  Zaragoza. 

Domingo  bizo  en  9  de  enero  una  declaracion  tan  estendida  de 
cuanto  tenia  oido  y  visto  en  la  montana,  que  ilustr6  al  tribunal  en 
mil  circunstancias  particulares,  que  k  no  ser  ignoraria  totalmente, 
relativas  k  los  procesos  de  su  juzgado,  y  &  los  del  senador  Lanz,  al 


DB  LA.  INQtJISIGION.*— CAP.  X.  245 

cual  1m  iiK^nisidoreK  oomnnicaban  sin  formalidad  judicial  lo  ([ub  iba 
constando  en  el  Santo  Ofioio  para  d&rselo  autdntico  despues,  di  lo  que- 
ria,  per  cuya  generosidad  (ilnicamente  usada  en  la  Santa  Casa  para 
multipUcar  supUcios)  consiguieron  que  tambien  biciera  lo  mismo  el 
senador  comisionado ,  cuya  humanidad  manifest6  ser  analoga  &  la  de 
los  inquisidores. 

DoSa  Juana  Ooello  y  los  siete  hijos  de  corta  edad  esperimentaron 
tambien  consecuencias  de  los  sujcesos  de  Zaragoza.  Estaban  redusos 
en  el  Castillo  de  la  villa  de  Pinto,  dos  leguas  de  Madrid,  desde  abril 
de  1590,  en  que  aquella  heroina  proporciond  &  oosta  suya  la  fuga  de 
su  marido  de  la  c&roel  de  o6rte.  La  nuevamente  verifioada  en  Zara- 
goza ocasiond  mas  estreoha  reclusion.  Las  declaraoiones  de  Diego 
Bostamante,  Juan  de  Basante  y  otros,  bicieron  saber  4  los  inquisido^ 
res  que  Perez  nada  sentia  tanto  como  la  prision  de  su  miyer  6  bijos 
(inooentes  en  todo  sentido  por  su  cortisima  edad,  pues  verificado  el 
matrimonio  en  1578,  dona  Crregoria  Perez,  mayor  que  todos  sus  ber^ 
manos  y  bermanas,  naci6  en  1570).  Consta  en  el  proceso  baber  dicbo 
much&s  voces  en  la  c^cel  Antonio,  que  nada  seria  capaz  de  hacerle 
presentar  en  la  Inquisicion  voluntariamente,  renunciaudo  el  privile* 
gio  de  la  manifestacion^  sino  la  seguridad  de  dejar  libres  las  personas 
de  su  mujer  y  bus  hijos,  y  que  aun  con  solas  esperanzas  lo  baria  como 
supiera  que  los  inquisidores  juzgarian  su  causa  en  Zaragoza;  pero 
que  Idjos  de  ser  asf ,  creia  que  lo  enviarian  al  instante  &  Madrid  para 
que  se  le  quitara  la  vida  en  un  cadalso. 

Estas  noticias  dieron  &  los  inquisidores  motive  de  escribir  &  Ma*- 
drid,  &  fines  setiembre  y  principios  octubre  de  1591,  diciendo  que  con** 
venia  estrechar  las  prisiones  de  dona  Juana  Coello  y  bus  b\JQS,  porque 
luego  lo  sabria  Perez,  y  tal  vez  se  presentaria  de  nuevo  en  la  c4rcel  de 
manifestacion.  Para  este  supuesto  se  fundaban  en  las  noticias  del  p6r^ 
fido  Juain  de  Basante,  comisionado  de  Perez  en  cuanto  &  recibir  cartas, 
y  oon  efeeto,  por  declaracion  de  6ste  consta  que  la  illtima  carta  de 
Madrid,  recibida  &  fines  de  octubre,  anunciaba  ser  la  reclusion  mas 
rigarosa  que  antes  sobre  manera,  pues  se  les  babia  cerrado  en  un 
cubo  6  baluarte  del  castiJlo;  no  obstante  lo  crual  encargaba  dona  Juana 
que  su  matido  se  pusiera  en  salvo,  pues  esta  noticia  bastaria  per  si 
sola  pai*a  que  todas  echo  personas  tuviesen  salud.  Yo  no  s4  ciitno  dis^ 
culpar  en  estos  influjos  &  los  inquisidores.  Dona  Juana  y  sus  b\jos 

TOMO  II.  3< 


246  HISTOBU  OBf TICA 

pennanecieron  presos  con  mas  6  menos  rigor  toda  la  vida  de  Feli- 
pe 11^  quien  encarg6  ea  testameato  &  su  hijo  Felipe  III  darles  liber- 
tad,  como  se  verified. 

IV. 

Atentados  del  tribunal  del  Santo-OfLcio  contra  la  Constitaclon  politica  de  Ara^on* 

Todos  estos  grandes  sucesos  ocasionados  de  la  causa  de  Antonio 
Perez  tenian  raiz  profunda  en  la  gran  adhesion  de  los  aragoneses  & 
su  fuero  de  la  manifestaciony  contra  el  empeno  del  rey  Felipe  U  para 
estinguirlo,  porque  lo  reputaba  mengua  desu  soberania,  y  por  cuan- 
to  aquel  monarca  conyirti6  el  Iribunal  de  Inquisicion  en  instrumento 
de  su  politica,  estaban  los  zaragozanos  alerta  de  resultas  de  otros  su- 
cesos no  menos  escandalosos,  verificados  veinte  anos  antes,  de  los  que 
debo  dar  noticia. 

Grobemando  &  Teruel  D.  Matias  de  Moncayo  con  titulo  de  capitan 
presidente,  y  estando  alii  de  comisario  r6gio  para  el  arreglo  de  asun* 
tos  del  fuero  municipal  de  aquella  ciudad  y  su  partido  D.  Bernardo 
de  Bolea,  baron  de  Bolea,  vice-canciller  del  reino  de  Aragon,  revocd 
el  rey  cierto  privilegio,  restituyendo  dos  mil  escudos  recibidos  por 
O&rlos  y  al  tiempo  de  su  concesion.  Los  jesuitas  trataban  de  fondar 
alll  un  colegio,  y  D.  Bernardo  de  Bolea,  escitado  por  el  padre  Soman, 
sugiri6  &  la  ciudad  que  con  aquellos  dos  mil  escudos  reedificasen  una 
iglesia  medio  arruinada  y  la  donasen  &  los  jesuitas.  Fu6  desairado,  y 
dijo  al  despedirse  de  Teruel,  que  los  dos  mil  escudos  habian  de  oostar 
mas  de  setenta  mil:  y  asi  fu6  sobre  infinitas  desgracias  de  peor  natu- 
raleza;  porque  retirado  &  Madrid  liabl6  al  rey  esponiendo  que  Teruel 
tenia  fueros  particulares  distintos  de  los  del  reino  de  Aragon,  de  los 
cuales  en  uno,  confirmado  por  el  rey  D.  Pedro  IV  en  cdrtes  de  Mon- 
zon  ano  1372,  se  mandaba  que  no  acudiesen  con  recursos  al  gran 
justicia  de  Aragon,  por  lo  cual  se  debia  prohibir  &  sus  naturales  acu* 
dir  como  lo  hacian  pidiendo  en  sus  respectivos  cases  tres  especies  dis- 
tintas  de  mandamientos,  contraries  &  las  regalias  de  S.  M.:  el  de^r- 
ma,  el  de  la  privilegiada^  y  el  de  la  TJianifestacion,  mayor  de  todos,  y 
que  mas  limitaba  la  potestad  soberana.  Ocult6  Bolea  que  el  fuero  de 
Teruel  era  municipal,  y  por  eonsecuencia  solo  trataba  de  los  asuntos 
particulares  del  distrito;  pero  no  esduia  la  sujecion  al  general  del 
reino  de  que  constituia  parte. 


Dl  Lk  mQUISnCIOK.  — CAP.  X.  247 

Felipe  n  hizo  espedir,  en  26  de  julio  de  1562,  una  real  provision^ 
prohibiendo  i  los  de  Teruel  todo  recurso  al  gran  justicia  de  Aragon. 
Beclamaion  los  interesados;  pere  entre  tanto  el  gobemador  D.  Matias 
de  Moncayo^  viendo  desaforados  &  los  habitantes .  us6  de  grandes  tro* 
pelias  y  crueldades:  estos  acudieron  al  gran  jnsticia  de  Aragon  y  & 
la  dipntacion  represeniatiya  del  reino,  que  cumpliendo  con  sus  debe- 
res,  exasperaron  al  gobemador,  de  forma  que,  protegido  por  Madrid, 
donde  solo  se  atendian  sus  relaciones,  lleg6  &  conseguir  el  depravado 
6  in&me  fin  que  se  habia  propuesto,  de  producir  unaconmocion  po- 
pular, para  tener  este  pretesto  de  despojar  al  pais  de  todo  privilegio. 
La  multipliGacion  de  prisiones  cruellsimas,  multas  peouniarias  exhor* 
bitantes  y  males  tratamientos  personales  de  obra  y  palabra  sin  justa 
causa,  estinguid  la  paciencia  y  produjo  el  tumulto  en  que  pereci6 
Juan  de  Orihuela,  familiar  de  la  Inquisioion  de  Valencia. 

El  rey  comisiond  ft  D.  Francisco  de  Aragon,  duque  de  Segorbe, 
descendiente  del  infante  D.  Enrique  de  Aragon,  hijo  del  rey  Fernan- 
do I,  para  quesujetase  aquel  pais  que  suponia  en  rebelion,  Uevando 
prontaTnente  tropas  de  Molina,  Moya,  Morella,  Jerica,  Calatayud,  Da- 
roca  y  oteas  partes.  El  duque,  cuyo  carftcter  por  desgracia  era  sangui- 
nario,  cruel,  injusto,  soberbio  y  todo  cuanto  malo  puede  ser  un  horn- 
bre  poderoso,  oomo  lo  demostr6  con  su  conducta,  acord<i  con  el  inqui- 
sidor  general  que  pasara  tambien  &  Teruel  un  inquisidor  del  Santo 
Ofioio  de  Valencia,  y  pasd  en  efecto  en  su  compafila  el  doctor  Soto  de 
Oalderon:  ambos  entraron  en  la  ciudad  «1  dia  de  juei'es  santo,  y  el 
viemes  santo  estaban  ya  llenas  todas  las  cftrceles  y  muchas  casas  re* 
duddas  al  estado  de  prisiones.  No  contar6  las  iniquidades  cruelisimas 
de  aquel  duque,  ft  pesar  de  las  reclamaciones  del  virey  de  Aragon,  su 
primo,  D.  Fernando  de  Aragon,  arzobispo  de  Zaragoza.  nieto  del  rey 
Fernanda  el  Oatdlico,  prelado  cuyo  carftcter  era  el  reverse  de  la  me- 
dalla:  todo  dulzuia,  suavidad,  justicia,  paz  y  delicias  de  los  aragone-* 
MS ^  que  le  adora'ban  oomo  ftngel  tutelar.  La  barbftrie  del  duque  y  las 
estraordinarias  injusticias  y  crueldades  con  que  abus()  de  su  poder, 
etft&n  dscritas  con  la  moderacion  que  no  merecia  su  detestable  memo- 
ria  |M>r  el.uangnebistoriador  de  Aragon  Leonardo  de  Ai^ensola,  en 
liiistoiia:  partieblar,  que  no  se  permiti6  imprimir  por  respetos  humanoii 
aL  reinade  de  Felipe  IL 

Kl  ifiqitimlitf  Soto  de  Calderon  comenz<}  ft  ]maader  muchas  personas, 


248  HTSTORIA  CHfnCA 

y  &  remitirlas  &  las  c&rceles  secretas  de  Valeacia,  al  mismo  tiempo 
que  el  duque  de  Segorbe  encerraba  otras  en  una  fortaleza  ediflcada 
por  61  con  este  £n  en  la  iglesia  parroquial  de  S.  Juan,  profanada  con 
bula  del  papa,  en  yirtud  de  la  falsa  narracion  de  eer  en  despoblado  y 
oonfidente  con  tierra  de  enemigos.  Miguel  Berez  Amal,  proourador 
general  de  los  pueblos  dal  distrito  de  Teruel;  6er6nimo  Espejo,  re- 
gidor  de  la  ciudad,  7  Miguel  Juan  Male,  diputado  en  cdrte  para  se* 
guir  los  reoursos,  todos  tres  familiares  del  Santo  Qficio,  fueron  conda« 
cldos  &  la  Inquisicion  de  Valencia,  b^jo  pretesto  de  qae  no  habian 
evitado  la  muerte  de  Juan  de  Orihuela,  7  de  que  preferian  fitvoreoer 
&  los  ministros  del  faero  de  la  manifestacion  para  mejor  com]^  m 
juramento  de  asistir  &  los  del  Santo  Oficio. 

Antonio  Gamir,  diputado  del  comun  de  Teruel  y  sus  comunidades 
para  tratar  con  el  virey  de  Aragon  de  los  propios  asuntos,  fad  &  Teroel 
luego  que  oy6  haberse  publicado  un  bando  del  duque  para  que  regre- 
sasen  al  pais  todos  los  emigrados  y  ausentes  bs^o  pena  de  muerte,  y 
se  presentasen  &  las  5rdenes  judiciales  para  responder  &  la  aousacion 
fiscal  sobre  el  tumulto,  y  aunque  no  debia  ser  tachado  por  lo  uno  ni 
lo  otro,  temi6  la  tiranla  y  fu6  &  su  pueblo;  pero  ni  aun  a^l  se  librii  de 
persecucion,  atento  A  que  su  verdadero  crimen  era  defender  los  de- 
rechos  de  su  patria.  Oamir  se  present6  en  la  cArcel  ordinaria  de  la 
jurisdiccion  del  gobemador  D.  Matias  de  Moncayo.  El  inquisidar 
Calderon  le  encerrd  en  el  convento  de  frailes  mercenarios,  donde  61 
estaba  hospedado;  de  alii  le  remiti<i  &  la  fortaleza  nueva  de  S.  Juan  & 
las  6rdenes  del  duque;  pero  en  el  camino  alcanzd  &  ver  &  Juande  Santa, 
ministro  del  gran  justicia  de  Aragon,  6  implor6  el  fuero  de  la  mani- 
festaeion  contra  la  fuerza  que  se  le  hacia  en  Uevarle  {Hreso  &  la  c6roel 
no  ptiblioa.  Se  alborot6  la  gente  con  este  motivo,  saliendo  unos  & 
favor  del  subaltemo  del  Santo  Qficio,  y  otros  al  del  grsLn  justiksiia:  un 
criado  del  inquisidor  di8par6  un  pistoletazo  k  Gamir;  pero  no  acart6, 
y  6ste  fu6  restituido  &  la  edrcel  ordinaria:  luego  el  migmo  Juan  de 
Santa  le  sac<3  y  condujo  6.  la  de  manifestados  de  Zaragosa. 

El  inquisidor  envid  entonces  6.  la  inquisieion  de  Valencia  prem  A 
Juan  de  Ambel,  regidor;  Juan  de  Arcaduz,  cteiigo;  Luis  Juffli  Malo; 
Juan  de  Vall^s;  Pedro  de  Soda;  Pedro  de  la  Myta  y  Juan  Calvo.  13 
juez  eclesi&stico  de  Teruel  pens6  librar  de  igual  sueilie  A  seis  6  mas 
cL6ngOB  envi&ndoles  presoft  &  Zangoza,  de  cuyo  aTzoWspado  era  toda- 


via  Teorael;  pevo  no  lo  consiguid:  alios  entraron  en  ks  o&roeles  seore-' 
tas  del  sanio  tribunal  de  Aragon.  Bl  daque  y  el  inqnisidor  dispnsieron 
que  el  dean  de  Twuel,  doctor  Luis  de  Catanda,  cufiado  de  Antonio^ 
Gamir,  fiiese  &  Zaragoza,  7  le  persuadiese  rennneiar  al  fuero  de  la 
maxiifeataoion,  asegumndo  que  todo  se  compondria  en  tal  oaso*  SI 
dean  Tolvid  4  Terael  sin  haber  podido  conveneerie,  y  al  instante  le 
hizo  enoeifar  sin  oomonicaoion  el  inqnisidor  en  el  convento  de  la  Tri- 
nidad, de  donde  foA  irasladado  A  la  inquisioion  de  Toledo,  UeT&ndol^ 
G4m  grillos,  sobre  una  mula  sin  silla,  viajando  de  noche  de  eastillo  ^1 
Castillo,  sin  penitftirle  oomunioacion  alguQa.  MunnurAndose  de  esto 
en  Terael,  se  multipliod  aobre  manera  el  ntimero  de  eUrigos  y  legos 
que  dsstind  Oatderon  4  las  otoceles  secretas  del  Santo  Ofioio  de 
Valencia. 

Lm  inqoisidores  de  Aragon,  requeridos  por  los  de  Valencia,  ]Nldie* 
ron  la  persona  de  Antonio  Gamir;  pero  se  neg6  &  entregarla  mieer 
Juan  Martinet  de  Vera,  lugarteniente  del  gran  justicia,  diciendo  ser 
contrario  4  loe  faeros  del  reino,  mientras  tanto  que  no  tuviera  fin  4lk 
proceso  por  el  cual  estaba  maniftistado  aquel;  pero  que  llegado  este 
case,  entregaria  la  persona  de  Gamir.  Los  inquisidores  espidieron  se* 
gondas  lela^  con  eseomunlon,  y  examinado  el  asunto  en  consejo  de 
gran  justioia,  se  re6(dvi6  que  Martinez  de  Vwa  prooedia  justamente^ 
y  se  diese  parte  4  la  dipuiacion  r^esentati  va  del  rdno  para  que  aofu«-> 
dieee  4  la  defSomsa  de  sus  fueros:  lo  hizo  esta,  y  los  inquisidoreB  efr* 
oonnilgaron  al  juea  Vwa  y  4  los  drputados  r^resentantes  del  reino. 
Bstos  se  deflMQidiaa  diciendo  que  si  la  causa  de  que  tratasen  los  inqui^ 
sidores  fuera  de  f6  cat61ica  seria  preferida  y  el  reo  entregado,  suiq^en^ 
dieado  los  efeotos  del  fuero;  pero  n6  cuando  la  causa  del  Santo  OAcio 
se  fdndaba  en  ofensas  4  su  tribunal;  pues  siendo  crimen  de  naturalesa 
oomtm  4  todos  los  tribunales,  debia  preferir  el  que  poseia,  lo  qtie  por 
entonces  se  verifioaba  en  el  fuero. 

ffl  wzobispo  virey ,  D.  Femando^  de  Aragon,  viendo  que  cada  dia 
se  jHfopagaba  mas  el  e^ritti  de  bandos  y  partidos  en  los  reinos  de 
Arngbn  y  Valencia  con  estos  easos^  intents  eott&t  los  peligros  pesua* 
dittklo  4  Gamir  que  renxinciase  su  faera  de  aanifestacion^  bigo  pala« 
bra '^ua  1^ daba  de  oomponer  bien  m  asuntoy  el  de saeufiado el dsan 
de  TeroBl,  y  ^ue  todas  las  dudas  geiMales  quedasen  interinameate 
saspeasas  haita  las  frmeras  odrtes;  pero  Gamir  rtopondidqQe  si  fiie^ 


KO  HiSTOBiA  ovnck 

86  asonto  capaz  d«  pender  de  la  pakbra  de  D.  Fernando  de  Aragon, 
se  fiaria»  no  obstante  los  males  ^'emplares  recientes  de  infidelidad  y 
perfldia  del  comisionado  duqae  de  Segorbe  y  yieeK^anciller  D.  Fer- 
nando de  Bolea;  pero  que  como  le  hablaba  en  concapto  de  virey,  no 
era  case  igaaL  Bn  su  conseouencia  el  arzobispo  consults  el  negocio 
con  el  vice-oanciller,  que  se  hallaba  eutoncefl  en  Zaragoza,  y  acoidii 
que  los  inqaisidores  no  agravasen  las  censuras.  oomo  intrattaban,  per- 
que  seria  mayor  el  dano  que  el  provecho,  y  estos  aocedieron  con  cali- 
dad  de  suspenderlo  solo  por  el  tiempo  necesario  para  consultarlo  oen 
el  inquisidor  general  y  esperar  su  resoludon  de  acuerdo  con  el  Con- 
sejo  de  la  Suprema.  Mientras  tanto  el  inquisidor  CWbd^K)n  envmba 
mas  y  mas  presos  de  Teruel  &  los  conyentos  de  Valencia,  por  no  caber 
ya  en  sus  c^celes  secretas. 

La  diputaoion  enyi6  al  caballero  Jerdnimo  de  Albion  &  Bontt,  con 
micer  Romero,  su  asesor,  y  &  D.  Jerdnimo  Cabrera  por  comisario  & 
Madrid.  Fallecid  entre  tanto  el  lugar-teniente  Vera:  la  diputaeion  bizo 
embalsamar  su  oad&ver,  y  lo  conserv6  con  bachas  encendidas  &k  sala 
magnificamente  enlutada  por  espacio  de  mucbos  meses,  basta  que 
Albion  enyi6  de  Roma  buk  para  daxle  sepultura  eclesitotica,  deda- 
rando  no  baber  incurrido  en  las  censuras  dl  ni  los  diputados  del  reino, 
y  por  lo  respectiyo  &  Gamir,  tratado  el  asunto  en  conaejo  de  Bstado^ 
fesolyid  el  rey  que,  aparentando  Rui  Gomez  de  Silya,  prineipe  de 
Eyoli,  los  ofidos  de  mediador  en  atencion  &  hallarse  rogado  &qUo  por 
su  amigo  D.  Juan  de  Bardaji,  cortara  su  causa  particular  en  la  forma 
de  que  se  hallaba  instruido,  para  que  la  general  qnedase  pendieate 
basta  las  primer  aa  c6rtes. 

Bl  prineipe  Rui  Gomez,  tinico  tal  y«  de  los  fayoritos  de  reyes  que 
U86  siempre  de  su  infligo  para  hacer  bien,  y  jamta  para  daSar  4  na*- 
die^  escribid  &  Gamir,  en  17  de  diciembre  de  1572,  una  carta  en  que 
decia:  «E1  Sr.  D.  Juan  de  Bardsyi  me  ba  esorito  yarias  yeces  aer  gran<- 
de  amigo  yuestro  y  desear  muy  de  yeras  el  jfollz  dxito  de  sua  asun* 
tos,  rogftndome  que  yo,  como  su  amigo,  tomase  &  mi  cargo  el  nego* 
eio,  y  no  lo  bioe  entonces  por  lo  que  eacribi  al  Sr.  D.  Juan.  Ahora 
que  me  he  enterado  de  lo  que  bay  en  el  caao,  me  pacaoe  que  pQdr6 
saoaros  con  bieu  del  trab^jo  en  que  estais.  Y  para  eato  lo  q^e  ha  de 
haoer  es  renunciar  la  manifestadon  del  justicia  de  An^on,  y  yemr 
luego  &  esta  c6rte,  derecho  &  mi  caaa  con  ioda 'Seguddni^  que  aqni  le 


i«  ZA  hhkuisioiom.— o&p.  x«  861 

dir6  h)  que  ha  de  hacer,  de  maodia  que  el  oegdcia  se  aoabe  cxm  toda 
honia  y  reputacion  suya.  El  3r.  D.  Juaa  os  dirt  lo  denito  que  con* 
vieue.^ 

A  pesar  de  esta  tUtima  cl&usula,  el  prinoipe  Rui  Gomez  esGribid 
seganda  carta  en  19  del  citado  mes  al  mismo  Gamir,  didendo:  «Fata 
que  podais  veiiir  aqui  libremente,  he  dado  drden  que  se  escriba  &  IO0 
inqoiaidoies  que  sin  teneros  preso  luego  oomo  lo  entregasen  los  lu^ 
ga^tenientes  al  Santo  Oficio ,  le  manden  que  dentro  de  yeinte  dias 
parezca  en  este  Oonscgo  supremo  de  la  laquisieion,  y  para  esc  ya  este 
oorreo.  Vos  podreis  luego  r^iunciar  la  manifestacion,  y  consentir  que 
08  remitan  k  los  inquisidores,  que  sin  detener  os  dartn  licenoia  de 
venir  &  presentaros  aqui;  y  cuando  seals  venido,  tamhien  os  despa* 
chartn  con  toda  honra;  y  asi  podeis  hacer  la  renunciacion  de  la  ma" 
nifestacion,  y  venir  aqui  seguramente,  b«go  mi  palabra,  con  certi^ 
dumbre  de  que  efl[to  s^r&  ansi;  pues  no  lo  he  tornado  sobre  mi,  hasta 
estar  muy  oertificado  de  ello^^omo  ahora  lo  estoy.» 

Antonio  Gamir  se  presents  en  Madrid,  y  el  consejo  de  Inquisidon, 
dej&ndole  por  c4rcel  la  villa,  lo  detuvo  hasta  7  de  agosto  de  1578,  en 
que  determine  su  causa,  diciendo  en  la  sentencia  que,  atendiendo  &  la 
prolongada  prision,  le  condenaba  en  destierro  de  Teruel  por  un  ano  6 
rnenos  tiempo,  &  voluntad  del  inquisidor  general,  y  en  las  costas  del 
proceso.  No  podemos  negar  que,  supuesto  el  concepto  de  haber  culpa, 
parece  benigna  la  pena;  pero  se  fund6  en  la  regla  general  de  ser  de- 
liacuente  quien  se  opone  &  cuanto  quiere  un  inquisidor  cuando  au-* 
menta  el  imperio  de  su  oficio. 

El  mismo  sistema  se  observ6  en  la  causa  del  dean  de  Teruel.  Ha- 
bi6ndole  dado  licencia,  despues  de  tres  anos  de  prision,  para  retirarse 
&8ueasa,  pensd  que  se  le  hada  injuria  en  dejarle  sin  satisfaccion 
publioa;  se  negd  &  usar  del  permiso;  insistid  en  que  se  pronunciara 
senteucia;  y  sali6  tan  al  contrario,  que  le  condenaron  &  destierro  de 
Aragon  por  seis  meses,  diciendo  tambien  ser  esta  benignidad  con  res- 
pecto  k  la  prolongada  c&rceL 

Igual  6xito  eon  carta  diferencia  tuvieron  las  causas  de  los  otros 
presos  en  las  inquisiciones  de  Valencia  y  Zaragoza,  escepto  las  de 
Joan  de  Santa,  Juan  Perez  y  Luis  Juan  Male,  que  habiendo  logrado 
libertad  con  fianzas  de  mil  y  quinientos  esoudos  los  dos  primeros,  y  de 
quinientos  el  tercero,  no  quisieron  despues  comparecer  &  oir  senten- 


iifiS  HISTOBU  cat TICA  DB  Lk  IHQUfiNCIOK.-'^'OA?.  X. 

cia^  notieiosos  de  contener  articnlos  sonrojosos,  y  pagar<m  Im  mnltas, 
con  que  lee  dejaron  en  paz. 

Lo  sustancial  de  las  disputas  sobre  faeros  del  reino  7  abn£iM  de 
loe  inquisidores  en  esoesos  de  jurisdioeioti  qnedd  TMervtAo  &  las  pri- 
mely fiitnras  c6rtes.  Bstas  se  veriflcaron  en  Mon^on,  ano  1585,  y  se 
acord6  qne  dentro  de  seis  meses  fnesen  nombrados  &rbitros  per  parte 
del  Santo  Oficio  y  de  la  diputaoion,  para  que  aclarasen  las  dudas  y  se 
oelebrase  nueva  conoordia:  que  si  per  parte  del  santo  tribunal  hubie- 
re  omision  en  el  nombramiento,  los  diputados  del  rei^o  acudiesen  al 
inquisidor  general  y  Consejo  de  la  Suprema,  pidiendo  justicia,  y  si 
no  se  les  administraba,  pudiesen  acudir  al  sumo  pontlflce.  En  su  con- 
secuencia,  se  trat6  muchas  voces  en  el  consistorio  sobre  hacer  el  re- 
curso  indicado,  pues  el  Santo  Qficio  jam&s  quiso  nombrar  ^bitros.  La 
circunstancia  de  ser  solo  anuales  los  diputados  del  reino,  influyd  mu- 
cho  para  no  realizar  el  recurso:  cada  uno  queria  salir  de  su  ano  siu 
ganar  enemigos:  la  exorbitancia  de  los  gastos  hechos  con  motlYO  de 
los  sucesos  de  Teruel  di(}  miedo  de  comenzar  otra  ompresa  no  menos 
dispendiosar.  Vivian  casi  seguros  de  cu&l  seria  la  resolucion  del  Con- 
sejo de  la  Suprema^  despues  de  las  insoportables  dilaciones  qvab  se  de- 
jaban  pt^ver. 

Todo  junto  produjo  la  inaccion^  y  tal  era  el  estado  de  la  disputa 
sobre  el  fuero  de  la  manifestacion,  cuando  sobreviniendo  el  case  de 
Antonio  Perez,  se  renov6  la  memoria  de  los  desafueros  antiguos,  y 
acalorO  los  Animos  para  los  tumultos  de  Zaragoza  y  dem&s  procedi- 
mientos,  que  dieron  &  Felipe  11  la  ocasion,  en  iutno  grade  apetecida, 
de  quedar  soberano  desp6tico  de  Aragon,  estinguiendo  la  magistra- 
tura  intermedia  de  gran  justicia,  y  despojando  al  reino  de  todos  los 
fueros  de  su  primitiva  constitucion  relatives  4  limitar  el  poder  r6gio, 
ademfts  de  haber  hecho  vestir  de  luto  y  vivir  en  continua  tristeza  & 
todas  las  primeras  familias  de  aquel  ilustrisimo  reino  y  muchas  del 
6rden  segando  de  la  nobleza  y  del  tercer  estado;  todo  &  consecuencia 
del  sistema  inquisicional  de  avasallar  y  humillar  &  los  que  no  adoran 
las  huellas  de  los  pi6s  del  menor  de  los  inquisidores,  y  de  saorifioar  Sl 
cuantos  no  digan  que  su  tribunal  es  santo  y  santlsimo,  con  los  epfte- 
tos  de  tinico  baluarte  de  la  f6,  como  ellos  vociferan,  y  sus  aduladores 
)repiten  como  un  eco  sin  creerlo  en  sus  corazones. 


CAPITUIO  XI. 


W«AM^^/W^^^V^WW 


DB  LOS  SUCBSOS  PRINCIPALES  DE  3LA  INQUISICION  EN   KL  KEINADO  DB  FELIPE  III. 


I. 


Espuldion  de  los  Moriscos. 

MttriiS  Felipe  11  &  13  de  setiembre  de  1598 ,  traspasando  el  cetro  & 
811  Iryo  Felipe  III^  educado  para  ser  fraile  domlxLicano,  mejor  que  mo-* 
narca  de  tan  vastos  dominios  ,  y  dejando  &  la  Inquisicion  poder  tan 
despcitico  como  antes  de  las  constituciones  de  1561.  El  nnevo  rey  qui- 
so  inquisidor  general  de  su  devocion  ,  y  con  pretesto  de  una  bula  de 
Clemente  VIU  que  mandaba  residiesen  en  sus  di<}cesis  todos  los  obis-* 
pos  ,  se  previno  &  D.  Pedro  Portocarrero  renunciar  la  Inquisicion  ge- 
neral ,  y  trasladar  su  domicilio  &  Cuenca ,  cuya  mitra  tenia  despues 
de  las  de  Oalahorra  y  C6rdoba.  Nombrd  en  su  lugar^  ano  1599,  &  don 
Fernando  Nifio  de  Guevara,  cardenal  romano  ,  luego  arzobispo  de  Se* 
villa  y  d  donde  se  retir6  en  1002 ,  renunciando  tambien  el  empleo  per 
mandate  del  rey ,  para  dar  satisfaccion  al  sumo  pontifice  ,  de  resultas 
del  suceso  de  los  jesuitas  de  Alcald  ya  referido.  Le  sucedid  B.  Juan 
de  Zuniga ,  obispo  de  Cartagena  ;  pero  murid  luego  en  el  mismo  ano 
1602.  Ocupd  su  plaza  D.  Juan  Bautista  de  Acebedo  ,  obispo  de  Valla* 
dolid,  despues  sesto  patriarca  de  las  Indias ,  y  per  su  muerte  ,.verifi- 
cada  en  1607  ,  D.  Bernardo  de  Sandoval  y  Rojas  ,  cardenal  arzobispo 
de  Toledo ,  hermano  del  duque  de  Lerma  ,  primer  ministro  y  favorite 
del  rey  ,  per  cuyo  fallecimiento  en  1618  fu6  inquisidor  general  don 
fray  Luis  de  Aliaga  ,  religiose  dominicano  ,  confesor  del  rey  ,  archi- 

TOIIO  II.  3S 


254  HISTOEIA  CRfnCA 

mandrita  de  Sicilia ,  quien  renunci6  en  1621 ,  apenas  entr6  &  reinar 
Felipe  IV,  que  le  hizo  intimar  esta  <)rdeii.  Por  amor  al  mismo  religio- 
se auinenW  Felipe  III ,  en  1614 ,  una  plaza  en  el  Consejo  de  Inquisi- 
cion  para  religiosos  dominicanos  ,  cosa  no  vista  en  tiempos  anteriores 
desde  la  creacion  del  Conscgo ,  aunque  digan  lo  contrario  algunos  es- 
critores  estranjeros  ,  equivocados  por  la  circunstancia  de  haber  side 
fraile  de  aquel  instituto  el  primer  inquisidor  general  fray  Tomfts  de 
Torquemada. 

Ya  queda  referido  lo  que  sucedi6,  ano  1602 ,  con  las  conclusion 
nes  jesuiticas  de  Alcali ,  sobre  si  era  de  ft  6  n<5  reconocer  &  Clemen- 
te  VIII  como  verdadero  vicario  de  Cristo:  posteriormente  ocurrici  un 
lance  an&logo  sobre  elpontificado  de  Paulo  V.  En  4  de  enero  de  1606, 
Juan  Pablo  Vidal,  vecino  de  Esparraguera,  en  Cataluna,  propuso  pa- 
ra disputar  piiblicamente  la  conclusion  que  sigue  :  De  fide  debemus 
credere  Clementem  VIII  fuisse  riti  electum  ac  verum,  ponli^cem  :  certUvr 
dine  vero  morali  Paulum  V  esse  vicarium  Jesu  Cristi.  Esto  es:  «Debemos 
creer  como  de  ft  que  Clemente  VIII  fu6  legitimamente  elegido  ,  y  es 
verdadero  pontfflde ;  pero  solamente  hay  oertidumbre  moral  de  que 
Paulo  V  es  vicario  de  Jesucristo.»  Lo  supo  el  papa,  y  mand6  esorlbir 
al  inquisidor  general  que  impidiera  tales  disputas,  las  que  fuwon  pro* 
hibidas  en  carta- cirden  de  30  de  abril  de  1606. 

Habiendo  Felipe  III  celebrado  c6rte8  en  Madrid  ,  ano  1607  ,  que 
duraron  basta  el  siguiente,  los  representantes  de  la  nacion  espnsieron 
haber  pedido  en  las  de  1570  y  1586  reformadon  de  los  esoesos  y  abu- 
ses del  tribunal  del  Santo  Oficio  ,  por  los  continuos  y  gravisimos  da- 
nos  que  la  monarqula  esperimentaba  de  conocerse  por  los  inquisidores 
los  procesos  de  crimenes  distintos  de  la  herejia  ,  y  haber  prometido 
S.  M.  el  remedio  ,  y  muerto  sin  cumplirlo  ,  por  lo  que  renovaban  la 
misma  sAplica ,  pues  los  males  habiau  crecido  ,  y  urgia  que  ninguno 
pudiera  ser  preso  en  c&rceles  del  Santo  Oficio  sino  por  delito  de  here- 
jia ,  mediante  que  el  comun  de  las  gentes  del  reino  confondia  las 
causas ,  teniendo  por  herejes  &  todos  los  presos  ,  lo  cual  era  obst&culo 
para  la  oelebracion  de  matrimonies  ,  por  lo  mucho  que  infamaba  la 
c&rcel  de  Inquisicion  ,  cuyo  remedio  era  maudar  que  fuesen  reclusos 
en  las  csSot^les  pi&blicas  del  rey  los  reos  de  crimenes  distintos  de 
los  de  ft. 

Felipe  III  respondid  que  proveeria  lo  conveniente ,  y  congregadas 


BB  LA  nfQUIBICION«-*CAP.  XI.  265 

otras  edriesen  1611,  iiteistieron  los  reinos  est  la  scdicitud;  pero  la  res- 
puesta  y  los  efeotos  fneron  Ids  niismos  ,  con  lo  que  se  insolentaron 
cada  dia  oaas  los  inqaisidores ,  cuyo  sistema  fu6  aterrar  con  el  secrete 
y  la  infamia  de  proceaos  y  prisiones. 

El  aizobispo  de  Valencia ,  patriarca  de  Antioqnia ,  D.  Juan  de  Ri- 
bera  ^  &  qnien  ya  viraeramofii  en  loe  altares  beatificado ,  representd  i. 
FeUpe  III  contra  los  moriscos  del  reino  de  Valencia ,  en  t^rminos  de 
considerar  imposible  su  verdadera  conversion  &  la  religion  catdlica, 
no  obstante  ser  la  cuarta  generaoion  de  los  que  Tivian  en  tiempo  de 
C&rlos  V,  lo  cual,  unido  &  su  grande  industria  en  agricultura  y  artes, 
debia  produdr  reoelos  de  que  turbasen  la  paz  del  reino,  auxiliados  de 
los  moros  de  Argel  y  otras  costas  de  Africa ,  con  quienes  tenian  trato^ 
amistad  y  correspondencia ;  per  lo  cual  proponia  su  espulsion  total^ 
como  necesaria  para  la  pureza  de  la  religion  y  tranquilidad  del  reino. 
Noticiosos  los  caballeros  duenos  de  pueblos,  representaron  el  dano 
enonnisimo  que  deberia  resultar  despoj&ndoles  de  los  vasallos  mas 
utiles  en  sus  respectivos  senorios ,  porque  no  quedarian  en  ellos  clo- 
nes ni  habitantes.  Procuraron  tambien  persuadir  que.  la  narracion  del 
arzobispo  era  exagerada,  pues  el  tribunal  del  Santo  Ofiqio  jam&s  faabia 
pecado  de  omiso ,  y  castigaba  4  los  reos  de  la  hwejia  ,  descubriendo 
por  medio  de  unos  presos  y  de  sus  continues  espias  la  creencia  de  los 
otrosy  lo  cual  hacia  ver  que  no  habia  tanto  ntimero  de  males  cat61ico6 
como  se  proponia,  supuesto  que  la  Inquisicion  los  dejaba  tranquilos. 
El  rey  form<i  junta  estraordinaria  de  consejeros  de  estado.  Bl  car«* 
denal  inquisidor  general  era  miembro  de  ella,  y  opin6  por  la  espulsion, 
la  cual  se  decretd,  por  fin,  despues  de  muchos  informes,  consultas  y 
conferencias  para  los  del  reino  de  Valencia,  en  11  de  setiembre 
de  1609,  y  los  dem^s  de  Bspana  en  10  de  enero  del  ano  siguiente. 

La  poblacion  de  Bspaiia  perdid  entonces  un  millon  de  habitantes, 
tal  vess  los  mas  latiles  y  mejores  trabajadores,  los  cuales  pasaron  al 
Afiriea;  porque  si  bien  los  de  Aragon  y  Cataluna  quisi^on  ir  &  poblar 
y  cultiyar  las  Landas  de  Francia,  Enrique  IV  puso  para  su  admision 
la  circunstancia  de  profesar  la  religion  cat61ica,  lo  que  no  se  resolvie^ 
ron  &  prometer^  temerosos  de  ser  perseguidos  como  en  Espana. 

Hubo  en  este  asunto  tantas  ocurrencia^,  que  merecen  historia  pajv 
ticular,  eserita  oonmejor  critica  que  la  de  firay  Marcos  de  Guadalajara 
y  fray  Jaime  Bleda;  pera  esto  no  pertenece  &  mi  objeto,  para  el  cual  bw 


256  BISTORU  OBfnCA 

ta  saber  qne  los  inquisidores  tuvieron  gran  inflnjo  en  aqndlla  resoln- 
oion,  y  repataron  sospechosos  en  la  £6  &  los  contradietores. 

Particularmente  persigxderon  al  duque  de  Orana,  contra  el  cnal 
formaron  proceso  que  no  produjo  consecnencias  visibles,  porque  no 
resnltaba  Men  acreditada  nna  proposicion  her6tica  ni  fitntora  de  he- 
rejias,  annque  si  muchas  califlcadas  de  temerarias,  escandalosas  y 
ofensivas  de  piadosos  oidos.  Pasados  algunos  aSos,  se  le  despojd  del 
yireinato  de  N&poles;  se  le  prendi^,  y  form6  proceso  criminal  de  resi- 
dencia.  Los  inquisidores  renovaron  el  antiguo  proceso  de  sn  tribunal; 
pero  tambien  quedd  suspense  per  la  muerte  del  duque,  verificada  en 
su  prision,  sin  que  su  causa  principal  Uegase  al  estado  de  sentencia. 


II. 


Seetade  los  Brojos. 

En  los  dias  7  y  8  de  noviembre  de  1610,  los  inquisidcnres  de  Logro- 
no  celebraron  solemnlsimo  auto  general  de  f6  con  cincuenta  y  tres 
oausas:  once  de  relajacion,  veinte  de  reconciliacion,  y  Teinte  y  una 
de  penitencias  de  sospechosos  y  deUncuentes.  De  los  once  relajados  lo 
faeron  seis  en  persona  y  cinco  en  est&tua,  con  huesos  desenterrados. 
De  los  otros,  los  seis  por  blasfemos,  echo  por  proposiciones  sospecho- 
sas,  seis  por  judaizantes,  uno  por  mahometizante,  otro  porluterano, 
dos  por  ladrones  con  ficcion  de  ser  ministros  del  Santo  Qficio,  y  diez 
y  echo  por  bnyos. 

He  dicho  muchas  voces  que  todos  los  tribunaies  de  In^uisicion 
provincial  solian  celebrar  un  auto  de  U  por  ano  con  mayor  6  menor 
ntimero  de  reos,  lo  que  me  escusaria  de  mencionar  este,  si  no  hubiese 
contenido  circunstancias  que  lo  hicieron  digno  de  memoria  especial. 
Los  once  relajados,  y  diez  y  echo  de  los  veinte  y  uno  reconeiliados, 
profesaban  la  secta  de  los  brujos,  y  estos  tUtimos  buenos  confidentes, 
&  diferencia  de  los  otros  seis,  esplicaron  tan  por  menor  su  naturaleza, 
sistema  y  efectos  de  la  secta,  que  &  pesar  de  lo  espuesto  en  otras  oca- 
siones ,  considero  forzoso  aclarar  esta  materia,  que  ha  dado  taata  en 
todos  tiempos  &  las  f;&bulas,  si  no  lo  son  las  confesiones  de  los  diez  y 
echo  reconciliados,  y  de  Maria  de  Zuzaya,  relajada  por  dogmatizante. 
Los  veinte  y  naeve  reos  eran  de  la  villa  de  Vera,  y  lugar  de  Zugar-* 


BB  LJL  nfQin8I(m>N.-*^AP.  XI.  257 

ramofdi,  enelTalle  de  Baztan,  reino  de  Kayarra,  frontwa  de  Fran- 
da,  y  llamabaa  &  ma  asamUeas  Afuelarrey  palabra  vascteica  eqni- 
valente  &  Prado  del  Cairon;  porqne  las  sesiones  ae  celebraron  en  un 
prado,  enyo  vefdadero  nombre  fa6  JBerroscoberro^  en  que  solia  el  de* 
monio  apaieoefse  &  ans  devotos  en  fignra  del  macho  cabrero. 

Los  li^es,  midrcoles  7  vi^rnes  de  cada  sen»na  eran  dias  de  c<m^ 
gregaeion,  fuera  de  algunos  solenmes,  como  las  pascuas  y  otros,  en . 
que,  par  lomiame  que  los  cristianos  damos  culto  mayor  &  Dios^  gnsta 
el  demonio  que  sus  pios^tos  hagan  otro  tanto  con  61.  En  la  sesion 
(con  especial  si  hay  novicio  que  recibir)  toma  flgura  de  hombre  triste, 
iracundo,  negro  y  fee;  estft  sentado  en  silla  grande;  unas  voces  dora* 
da,  otras  negra  como  el  6bano,  con  muchos  adornos  de  trono  majes-* ' 
tuoso^  la  cabeza  cenida  con  corona  de  cuernos  pequenos,  dos  de  eUos 
grandes,  como  de  cabron,  el  cocodrillo,  otro*  grande  al  medio  de  la 
firente,  con  el  cual  ilumina  el  prado  mas  que  la  luna  y  menos  que  el 
sol;  8<i8  ojos  son  enccmes,  redondos,  muy  abiertos,  centellantes  y  es-- 
pantosos;  la  barba  como  de  cabra;  el  cuerpo  y  talle  parte  oomo  de ' 
hombre  y. parte  de  cabion;  las  manos  y  pi6s  en  su  final  como  hnma* 
nos;  los  dedos  todos  iguales,  con  unas  iargas,  enflladas  h&cia  lo  alto 
en  pnnta;  la  pajrte  superior  de  las  manos  corva  como  de  ave  de  rapi* 
na,  y  la  de  los  pids  como  de  ganso;  la  voz  como  de  rebuzno,  desento* 
nada,  espantosa  y  ronca;  sus  palabras  mal  pronunciadas  en  tone  bajoj 
iracundo  y  destemplado,  con  modo  grave,  sevwo  y  arrogante;  su  sem- 
blante  melanc61ico  y  enojado. 

La  sesion  comienza  con  adoraciones  que  todos  rinden  al  demonio, 
llam&ndole  su  dios  y  su  senor,  y  repitiendo  la  apostasla  hecha  al  tiem- 
po  de.  abrazar  la  secta :  le  besan  m  el  pid  izquierdo ,  mano  izquierda, 
costado  izquierdo,  oriflcio  y  partes  pudendas:  la  sesion  comienza  &  las 
nueve  de  la  iK>che,  y  acaba  k  las  doce,  6  mas  tarde ,  antes  del  canto 
del  gallo. 

Bd  las  tres  pascuas  y  fiestas  principales  de  Jestis,  Maria  y  S.  Juan 
Bautista ,  los  concurrentes  |»dncipales  le  conflesan  sus  pecados  ,  que 
son  haber  asistido  &  misa  y  otros  actos  de  la  religiou  cflstiana;  dl  re<« 
prende  con  acrimonia ;  manda  no  hacerlo  mas ,  y  per  fin  absuelve  per 
lo  pasado ,  si  le  premeten  la  enmienda ,  castigando  A  veces  con  azotes^ 
&  los  culpados ,  para  lo  que  un  brujo  tiene  el  ofido  de  veordugo. 

Despues  de  todo  esto  haeen  un  remedio  infernal  de  nueirtra  misa/ 


SS8  HlfiTDBIJL  CBinCA 

Seia  6  mas  dMiomos  inferiores  aparacen,  y  preswtan  bh  aUar ,  oAliz, 
patena  j  yinagreras  y  otras  cosas :  {mparaxi  un  dosel  con  figuras  del 
demonio  ^  Mmej  antes  4  la  que  por  entoacea  idene :  le  ayudan  &  poner 
h4bito,  alba,  casulla  y  dem&s  ornamentos,  todos  negroscomo  los  man* 
teles  y  adomos  del  altar.  Ciomienaa  su  misa  y  prediea  exhertando  & 
que  no  vuelvan  jamto  al  cristianismo ,  pues  promete  k  los  suyoa  ibe- 
jpr  paraiso  que  el  de  los  fieles  cuistianos,  pario  cual ,  cuanto  mas  ha- 
gan  ea  la  primera  Yida.de  lo  que  llaman  pecades  los  cristianos  ,  ma- 
yor y  m^  or  paraiso  les  espera  en  la  aegunda.  Becibe  ofertorio  aenta- 
do  en  silla  negra:  la  bruja  preeminente ,  titulada  Rema  de  las  brujasy 
se  sienta  en  su  lado  derecho  ,  teniendo  un  porta-paz  ,  en  el  que  hay 
pintada  la  im^en  del  demonio ;  en  el  izquierdo  el  hembre  preemi- 
nente ,  Ikunado  Rey  de  los  bn^os  y  con  una  baoiniUa :  los  prineipales 
Qoncurrentes  y  dewAs  profesos  ,  si  quieren ,  ofirecen  dinero  en  la  can- 
tidad  que  gustan  6  pueden,  y  las  mujeres  tortas  de  pan.  Luego  besan 
el  porta-paz,  y  de  rodillas  adpran  al  demonio,  y  le  besan  en  donde  se 
ha  didiio,  y  61  despide  olor  £6tido  por  el  orificio,  &  cuyo  finalgnn  bru- 
jo  elegido  le  levanta  la  cola.  Sigue  su  misa ,  y  consagrsi  primero  una 
oosa  negra  y  redonda  que  parece  suela  de  zapato,  con  im&gen  del  diar 
bio  ,  diciendo  las  palabras  de  la  consagracion  del  pan ,  y  despues  el 
c&liz,  en  que  hay  un  licor  asqueroso.  El  comulga  ,  y  d&  de  comulgar 
on  las  dos  especies  :  el  manjar  es  negro ,  dspero  ,  diflcil  de  mascar  y 
tragar,  y  el  licor,  negro,  amargo  y  que  enfha  el  corazon. 

Acabada  la  misa  conoce  sodomiticamente  &  los  hombres  y  muje- 
nes,  y  despues  todos  ellos  se  entregan  &  los  mas  repugnantes  escesos. 

Luego  el  demonio  ,  despide  &  todos  mandando  hacer  cuanto  mal 
puedan  &  las  personas  cristianas  ,  y  aun  &  las  brujas  que  les  hayan 
ofendido ,  y  &  todos  los  frutos  de  la  tierra ,  convirti^ndose  para  ello 
en  iigurii  de  perros ,  gates ,  lobos,  zorras ,  aves  de  rapina ,  6  distintos 
animales,  segun  convenga,  6  usando  de  los  polvos  y  iicores  ponzono^ 
SOS,  que  se  componen  con  agua  sacada  del  sapo  que  tien^  cada  brujo, 
y  que  es  un  demonio  stgeto  4  su  mandate  en  esa  figura  desde  su  in^ 
greso  en  la  secta ,  16  cual  se  verifica  de  este  modo« 

La  persona  que  indujo  &  otra  k  ser  bn\}a  y  la  presenta  en  la  j^me^ 
laaesion  al  demonio  i  el  cual  responds :  «Yo  la  tratar6  Men  para  que 
se  animen  otros  tnuchoa  &  venir ;  pero  es  forzoso  que  deteste  su  f6  y 
tome  la  mia^  ^  JBl  candidate  apAitata  de  Daos  ^  de  Jesucristo  ^  de  Maria 


DB  L^  IKQUISICION.  -^C  a  P.  XI .  £69 

santlffima,  de  todos  lo9  saolM,  y  de  la  religion  ciistiana,  x^tnw  no  in« 
Yocar  los  ncmibres  de  Jestis  6  de  Maria  y  no  santigtrarse  ni  fioimar  fi«* 
gnra  de  ertiz ,  ni  hacer  obras.de  oristiano:  reoonoee  al  demonio  poor  sti 
tinico  dies  y  senor;  le  adora  como  &  tal;  le  promote  obedi^icia ,  fideli* 
dad  y  conatancia  hagta  la  muerte,  rennnoiando  al  cielo,  gloria  y  bien*> 
aventuranza  etema  de  los  cristianos ,  por  gozar  en  esta  vida  iodos  lo6 
placerw  que  pneda  en  la  seota  de  los  brujos,  y  despnes  el  paraiso  que 
se  les  promete.  El  senor,  con  oayo  nombre  invocan  y  citan  siexnpre  al 
demonio,  marca  entonces  al  nuevo  deyoto  con  las  nfias  de  la  mano  iz^ 
quierda  en  la  parte  corporal  que  le  aoomoda.  Ademds  imprime  con 
moneda  de  oro  y  sin  eansar  dolor  en  la  nina  del  ojo  izquierdo  nn  sa^ 
piUo  muy  peqnenito,  que  sirve  de  se&al  para  conocerse  los  brnjos  en« 
tre  si  mismos,  y  entrega  por  medio  del  padrino  6  madrina,  segan  sea 
el  sexo  ,  nn  sapo  vestido ,  diciendo  qne  lo  cuide  bien  ,  lo  alimente  y 
acaricie^  teniendo  siempre  mncho  cuidado  de  que  nadie  lo  vea ,  maU 
trate,  robe,  ni  mate;  porque  pendeid  de  eso  toda  su  felicidad,  median-^ 
te  que  se  le  d&  en  aqnel  animalito  nn  espiritn  poderoso  para  poder  no^ 
lar  por  los  aires  ,  andar  largas  distancias  en  poco  tiempo  sin  fatiga, 
ser  invisible  cuando  le  conTenga ,  convertirse  en  la  flgnra  y  animal 
que  le  aeomode ,  haoer  mal  &  todos  los  que  le  parezca ,  y  sacar  del 
caerpo  del  mismo  sapo  el  licor  necesario  para  las  nnturas  con  qne  de- 
be  prepararse  para  ser  invisible  y  volar.  Pero,  sin  embargo,  no  fla  el 
sapo  al  nuevo  pros6lito,  y  encarga  al  padrino  6  madrina  cuidarlo  has^ 
ta  que  vea  que  ya  se  puede  fiar. 

El  vestido  del  sapo  es  un  peque^  saco  con  capucha ,  abierto  por 
la  parte  del  vientre;  pero  sostenido  alii  por  medio  de  cordon  6 
cinta;  la  tela  es  lirbitraria;  pero  dicen  qne  suele  preferirse  pano  6  ter^ 
ciopelo  verde  6  negro.  La  comida  es  pan,  vino  ,  carne  y  lo  dem&s  que 
acostnmbren  sns  duenos ,  los  cuales  deben  d&rsela  por  su  propia  ma- 
no ,  y  acariciarles  ;  porque  si  hay  olvidos  6  desenidos  en  esto ,  el  sapo 
reconviene  &  su  senor ,  pues  habla  con  61  todo  lo  que  se  bfrece.  Tiene 
&  su  eai^  el  sapo  despertar  &  sn  dneno  ,  si  dnerme  ,  cuando  Uega  la 
hora  de  ir  &  la  sesion ,  y  de  avisirselo  si  padece  olvido ,  para  evitar  el 
castigo  qne ,  faltando ,  le  daria  el  demonio . 

Los  brnjos  profesan  cuando  el  padrino  informa  que  el  novioio  ha 
hecho  ya  tantas  maldadee  contra  la  religion  cristlana,  qne  no  deja  ra* 
zoQ  de  dudar  de  haber  sido  verdadera  sn  apostasia ,  de  las  cnales  cnenta 


880  HISTOKU  CRfnCA 

las  mayor€i8  ,  y  el  demanio  eirtonoes  le  echa  su  bendioion  con  la  ma* 
no  izqmierda  ,  leyant&ndoht  en  alto  medio  eerrada ,  y  dd  repente  baja 
el  bjrazo  Uevando  rdpidamente  los  dedo(§  &  las  partes  pudendas;  yaelve 
&  eleyar  la  mftno  hadendo  clrculos  de  derecha  &  izquierda  como  para 
devanar  hilo  al  rev6s;  y  enseguida  le  confia  el  sapo,  que  hasta  enton- 
oes  ha  estado  al  cargo  del  padrino. 

Uno  de  los  modos  de  multipllcar  el  nftmero  de  brujos  para  ser  mas 
estimados  del  demonio  es  el  de  Uevar  cMcos  mayores  de  seis  acos  & 
las  asambleas  en  los  dias  en  que  hay  bailes  con  tamboril,  pito,  gaita, 
dulzaina,  6  flauta^  pnes,  como  esto  es  diversion  y  se  presume  que  ad* 
mitir&n  d  convite  los  nines  ^  dicitodoles  que  bailar&n  con  otros  ,  y 
aficion&ndose  una  vez,  querr&n  continuar ,  pero  oomo  tambien  es  pe- 
ligroso  que  c^iienten  lo  que  alii  vean  ,  est^  prevenido  por  leyes  de  la 
asamblea  que  haya  un  alcalde  de  nines  ,  &  cuyo  cai^o  eat6  colooar  & 
todos  donde  se  diviertan  mucho  ,  haciendo  ouanto  se  les  antoje  ;  peio 
6,  tal  distancia  que  no  yean  lo  que  haoen  loe  bnyos  grandes  con  el 
demoiiio  ^  pues  no  se  les  pide  apostasia  ni  coisa  que  tenga  inconve- 
niente  saberse,  hasta  que^  habiendo  llegado  al  use  de  k  razon,  dej&n- 
doles  ver  algo  con  cautela,  y  observado  verdadera  inclinaoion  ,  se  les 
propone  mutacion  de  f6  ,  y  entran  novicios.  Estos  tales  no  reciben  el 
sapo  en  mucho  tiempo  ,  ni  se  les  revelan  secretes  de  importancia  es- 
traordinaria,  mientras  el  padrino  no  esU  asegurado  de  la  firmeza  del 
prop6sito. 

Para  concurrir  &  la  sesion  se  unta  el  brujo  con  agua  vomitada  por 
el  sapo ,  que  la  espele  de  este  mode :  el  briyo  le  d&  bien  de  comer  ,  y 
despues  le  azota  con  unas  varillas  sin  cesar,  hasta  que  el  demonio  re  - 
sidente  en  61  dice:  Basta ,  porqm  ya  estd  hinchado.  EH  brujo  aprieta  con 
el  pi6  6  la  mano  al  sapo  contra  el  suelo,  hasta  que  hace  un  movimien- 
to  como  para  ponerse  en  estado  de  arrojar  por  boca  ti  orificio  lo  que  le 
incomoda.  Notado  esto  y  se  le  coloca  de  suerte  ^ue  su  licor  eaiga  en 
un  barreno,  taza ,  6  vasija  equivalente.  Vomita ,  6  despide  por  deti&s 
el  sapo  agua  verdinegra  y  sticia.  Se  conserva  en  una  oUa,  y  sirve  pa- 
ra untar  las  plantas  de  los  pids  ^  palmas  de  las  manos  ^  cara ,  pecho  y 
partes  pudendas  ;  con  lo  que  se  habilita  el  briyo  para  volar  llev&ndo 
su  sapo.  A  voces  va  el  brujo 4  pi6  ,  y  el  sapo  delante  dando  tales  sal- 
to6,  que  en  poco  tiempo  ayanzan  distancias  enormes,  como  sea  de  no^ 
i^he^  antes  de  ser  anunciada  el  alba  por  el  canto  del  gallo,  pties  veri* 


DB  LA  INQUISICION.— CAP.  XI.  261 

ficado  esto,  el  sapo  desaparece,  y  el  brujo  queda  en  su  estado  natural: 
el  sapo  comparece  luego  en  la  casa  y  sitio  comun  de  su  custodia. 

La  potestad  de  formar  yenenos  y  ponzonas  moriiferas  no  es  comun 
&  todos  los  brujos ,  aunque  sean  profesos  ;  es  un  don  particular  que 
concede  por  gracia  especial  el  demonic  &  los  mas  perfectos  de  la  secta 
y  mas  unidos  con  61  en  interns  :  el  ejercicio  es  de  este  mode  :  senala 
el  dia  y  sitio  en  que  hay  an  de  buscarse  los  materiales,  que  son  sapos, 
colebras,  lagartos  ,  lagartijas  y  limacos,  caracoles ,  y  otros  insectos^  y 
dertas  plantas  que  designa ;  encuentran  abundancia  con  auxilio  del 
demonic  que  alguna  vez  les  acompana :  le  presentan  todo  ,  y  61  echa 
su  bendicion  &  los  animales  y  plantas  :  los  brujos  desuellan  &  los  sa- 
pos  y  dem&s  sabandijas  vivas  con  sus  propios  dientes :  el  demonic  les 
ayuda  para  veneer  la  dificultad :  los  hacen  trozos.antes  de  su  muerte; 
los  mezclan  en  una  oUa  con  huesos  pequenos  y  sesos  de  hombres 
muertos,  sacados  de  las  sepulturas  de  los  temples;  echan  el  agua  ver- 
de  de  lo»  sapos  energt^enos;  cuecen  todo  hasta  la  cakinacion;  lo  re- 
ducen  &  polvo;  lo  mezclan  con  el  agua  indicada,  y  resulta  un  ungtlen- 
to  ponzonoso,  del  cual  cada  brujo  Ueva  la  porcion  que  le  corresponde: 
tambien  hacen  polvos  de  los  citados  ingredientes,  porque  &  voces  pro  - 
ducen  mas  efecto^  particularmente  cuando  se  quiere  destruir  la  co- 
secha  de  granos  6  frutas  ;  pUes  volvi6ndoles  t  bendecir  el  demonic, 
distribuyen  los  polvos  donde  quieren  el  dafio,  y  se  seean  frutos  y  fru- 
tas en  todo  6  parte  ,  segun  haya  side  el  prop6sito.  Para  las  personas 
sirve  lo  uno  y  lo  otro  segun  las  circunstancias :  el  ungtiento  ,  si  hay 
contacto  fisico  del  sijyeto  &  quien  se  quiere  danar  ,  6  de  cosa  que  ha 
de  comer  6  beber,  y  los  polvos  en  este  segundo  case,  y  en  el  de  obrar 
h  distaacia  j  aunque  tambien  danan  introducidos  en  la  comida  6  be- 
bida. 

De  las  supersticiones  que  dicen  agradar  mas  al  demonic  es  comer 
y  hacer  comer  huesos  pequeSos,  terniUas  de  nariz  y  sesos  de  cristia- 
nos  muertos,  sacados  de  las  sepulturas  de  los  temples,  por  6dio  al  cris- 
tianismo,  y  asados  6  cocidos  con  el  agua  de  los  sapos  energumenos. 
Para  preparar  este  manjar,  que  aseguran  ser  el  mas  delicioso  para  su 
senor,  buscan  los  brujos  con  auxilio  del  demonic,  los  cuerpos  de  ni- 
nes enterrados  sin  bautismo;  les  cortan  un  braze;  lo  encienden  por  los 
dedos,  y  arde  come  la  tea,  dando  una  luz  de  tal  naturaleza,  que  los 
brujos  ven  con  ella,  y  nadie  nota  semejante  luz,  con  la  cual  se  intro- 

TOMO  II.  33 


262  HISTORIA  CRfnOA 

dncen  de  noehe  en  las  iglesias,  abrenlas  septQturas,  sacan  cnanto  ne- 
cesitan,  y  vnelven  &  cerrarlas,  de  suerte  que  no  se  advierte  &  la  ma- 
nana;  llevan  al  demonio  la  carne  de  difanto  para  qne  le  eche  8u  ben- 
dicion;  la  asan  6  cuecen  en  la  fonna  dicha;  la  come  y  reparte  como 
regalo  esquisito  y  manjar  delicado,  especialmente  si  es  de  las^perso- 
nas  que  ban  muerto  con  el  maleficio  propio. 

Como  se  puede  ser  brujo  sin  saberlo  la  mujer,  y  6sta  sin  noticia 
del  marido,  el  demonio  tiene  subalternos  &  su  mandate  para  que  to- 
men  la  figura  de  la  persona  cuando  convenga,  en  la  cama  de  noche, 
6  de  dia  en  la  oasa,  mientras  el  bn\jo  est^  en  sesion  general  6  particu- 
lar con  el  demonio  en  el  prado  Cabron  6  en  otra  parte,  consiguiendo 
asi  la  multiplicacion  de  injurias  al  santo  matrimonio,  por  medio  de 
Incubos  y  stlcubos,  no  conocitodolo  el  consorte;  bien  que  por  los  au- 
xilios  del  demonio  infunden  semejante  sueno  &  las  otras  personas,  que 
no  se  despierten  en  mucbo  tiempo.  Otras  reces  la  persona  estd  en  pre* 
sencia  de  gentes  dentro  de  la  casa,  y  sin  embargo,  el  demonio  abusa 
de  su  invisibilidad,  y  d&  placeres  criminales,  sin  que  lo  adviertan  los 
circunstantes. 

La  propension  innata  del  demonio  al  mal,  es  causa  de  que  si  pasa 
tiempo  considerable  sin  que  un  brujo  haya  ejecutado  danos  &  perso* 
nas,  animales  6  frutos,  le  reconvengan  en  congregacion ,  y  le  mande 
castigar  con  azotes,  que  d&  el  verdugo  con  espinas,  y  con  tanta  cruel- 
dad,  que  duran  el  dolor  y  los  cardenales  por  muchos  dias,  aunque 
otras  veces,  por  circunstancias  particulares,  los  cura  el  demonio  en 
el  mismo  dia  con  cierto  ungftento  que  mitigaba  los  dolores  y  borraba 
los  cardenales,  sin  revelar  jamis  de  que  se  componia  el  ungtlento.  De 
aqui  resultaba,  que  algunos  brujos,  aun  careciendo  de  yoluntad  de 
hacer  dano,  lo  hacian  por  miedo  de  los  castigos,  y  certificados  de  dar 
al  diablo  mayor  gusto,  cuanto  mas  enorme  fuera  la  maldad,  discur- 
rian  la  poor  para  tenerlo  contento. 

Todo  esto,  y  muchas  cosas  mas,  resultan  confesadas  por  Maria  de 
'  Zuzaya,  que  muri6  arrepentida,  y  diez  y  echo  que  no  murieron,  por 
haber  side  desde"  el  principio  buenas  confitentes.  Desoubri6se  la  exis- 
tencia  de  la  congregacion  de  brujos  de  Zugarramurdi,  par  la  casua- 
lidad  de  una  muchacha  de  un  pueblo  vecino  de  Francia,  que  se  habia 
educado  en  el  citado  Zugarramurdi,  y  asistido  &  las  sesiones  algunas 
veces  en  su  corta  edad,  conducida  por  una  bruja,  sin  Uegar  al  caso  de 


DS  LA  INQUIS1CI0N.^<;AP.  XI.  263 

ser  navicia.  Trasladado  el  domicilio  &  sa  p&tria,  la  escitd  &  set  bruja 
una  compatriota,  y  llegado  el  case  de  abandonar  la  f6  de  Cristo,  rene- 
g6  de  todo,  menos  de  Maria  Sautisima,  &  lo  que  no  pudo  ser  conven- 
cida.  Pasado  ano  y  medio,  enfermb  de  muerte,  y  se  arrepinti^;  fu6 
absuelta  con  facultad  del  obispo  de  Bayona,  y  habiendo  yuelto  des- 
pues  &  Zugarramurdi,  vi(i  &  Maria  de  Jurreteguia,  y  dijo  que  era 
bruja:  el  marido  lo  lleg<3  &  saber,  la  reconvino,  y  esta  neg6;  pero  la 
francesa  di6  tales  senas  de  las  voces  en  que  habia  concurrido  con  ella, 
que  la  Maria  «conYencida  confes6,  se  arrepinti6  de  veras,  y  revel6  en 
Logrono  cuanto  sucedia;  por  lo  que  solo  tuvo  sambenito  durante  el 
auto  de  f6,  y  fu6  libre  &  sa  casa,  sin  mas  penitencia  que  lo  ya  pade- 
ddo  en  la  reclusion,  donde  se  la  trat6  bien  por  la  firmeza  de  su  arre- 
pentimiento. 

Maria  de  Jurreteguia,  mujer  de  Est6ban  de  Nayalcorrea,  conven- 
cida  por  la  francesa,  y  convertida  &  consecoancias  de  los  sucesos,  que 
mediaron  con  su  marido,  confess  sn  culpa  en  la  inquisicion  de  Lo- 
grono, y  esplicd  todo  el  sistema  de  la  secta,  cuya  narraoion  fu6  con* 
firmada  po3teriormente,por  diez  y  echo  c<}mplices.  Con  respecto  &  al- 
gunos  lanees  particulares,  relatiyos  &  su  propiapersona,  aclar6  que  era 
bruja  desde  su  puericia,  por  haberla  conducido  &  las  asambleas  Maria 
CSiipia  y  Juana  CMpia,  sus  tias  maternas ,  las  cuales  fuwon  presas; 
confesaron  y  se  las  reconciliii  en  el  propio  auto  de  £6.  D\jo  que  mien- 
tras  habia  side  bruja  no  habia  visto  jam^  cdn  claridad  la  hostia  con- 
sagrada,  y  sucedia  lo  mismo  &  los  dem&s  de  la  secta,  interpoui^ndose 
ante  sus  ojos  una  especie  de  nube,  segun  decian;  pero  que  desde  que 
confesd  con  el  cura  de  Zagarramurdi,  la  veia.  Que  habia  hecho  mu- 
cho  dano  &  varias  personas,  y  por  consejo  del  cura  les  pidi6  perdon. 
Que,  sabida  su  conversion,  la  persiguid  el  demonio  infinite  por  me- 
dio de  los  brujofl  de  la  congregacion ,  los  cuales  hicieron  muchas  y 
muy  grandes  diligencias  para  condudrla  de  nuevo  &  las  asambleas,  y 
no  tenia  mas  arbitrio  para  evitar  sus  asechanzas  invisibles,  que  la 
cruz  del  rosario,  que  se  puso  al  cuello,  y  la  invocacion  de  los  nombres 
de  Jesus  y  de  Maria,  con  lo  que  huian,  aunque  volvian  luego  &  mo- 
lestarla.  Que  por  Ultimo  el  demonic  desapareci^i  d&ndose  terribles  gol- 
pes  de  pecho  con  su  msuo^  izquierda,  y  se  veng6  haciendo  que  los 
bru^  arrancasei^  todaa  las  berzas  de  su  huerta,  destrozasen  muchos 
manzaooSy  y  haciendo  danos  enormes  en  un  molino  que  gozaba,  pro- 


264  BISTORIA  OBfnCA 

pio  de  sa  suegro.  Qae  cuando  su  tia  la  saoaba  de  casa  en  su  ni&ez^  lo 
hizo  muchas  veces  por  agujeros  pequenos,  estando  oerradas  lag  puer- 
tas  y  ventanas,  y  decia  la  declarante  &  su  tia  que  por  qu6  disminuia 
su  corpulencia,  pues  todas  las  brujas  en  tales  cases  piensan  saeederles 
esto,  aunque  la  verdad  serA  tal  vez  que  el  demonic  ensancha  los 
agujeros. 

Maria  de  Zuzaya  fu6  relajada,  sin  embargo  de  haber  confesado 
todo  &  satisfaccion  de  los  inquisidores,  y  manifestado  grande  arrepen- 
timiento:  habia  side  dogmatizante  de  casi  todas  las  cdmplices,  y  los 
jueces  creyeron  carecer  de  arbitrios  para  mas  gracia  que  librarla  de 
la  muerte  de  fuego,  que  sufirieron  los  oinco  negatives:  se  le  did  gar- 
rote  y  su  cadAver  fu6  quemado.  Confesd  entre  muchos  delitos  propios, 
que  todas  las  noches  era  visitada  por  el  demonio^  &  quien  tuvo  por 
marido  muchos  anos  con  funciones  de  tal.  Que  habitodose  ido  &  la 
congregacion  cierta  noche,  la  busc6  una  vecina  para  que  le  prestase 
un  pan,  y  el  demonic  suplid  su  falta,  respondiendo  y  despidiendo  & 
la  mujer.  Que  habia  hecho  grandes  danos  &  muchas  personas  que 
nombrd,  hacidndclas  sufrir  con  hechizos  muchos  dolores  y  largas  en- 
fermedades,  y  asimismo  en  la  cosecha,  pcniendo  pelves  venencsos  en 
peras,  manzanas ,  nueces,  castanas  y  ctras  frutas.  Que  un  hombre 
muri6  despues  de  padecer  dolores  intensos,  por  haber  comido  un  hue- 
vo  asado  que  la  declarante  envenend  con  los  pelves  hechizados;  y  que 
muchas  veces  se  burl6  de  un  cl6rigo  de  la  villa  de  Renteria,  cazadcr 
de  liebres,  tomando  ella  figura  de  liebre  y  fatigindcle  con  largasLcar- 
reras  imitiles. 

Miguel  de  Goiburu,  rey  de  los  brujos  de  Zagarramurdi,  confesd  lo 
general,  y  en  cuanto  &  sucesos  personales,  dijo,  que  habiendo  succn- 
gregacion  asistido  d  la  sesion  de  la  de  otra  de  distinto  pueblo  comar- 
cane  en  Francia,  se  reunieron  mas  de  quinientas  personas,  y  Estefa- 
nia  de  Tellechea,  bruja  de  Zugarramurdi,  esclam6 :  « |  Jesi&s  cu&nta 
gentel»  y  al  momento  desapareci6  la  escena,  y  todos  tuvieron  que 
volverse  &  sus  casas  sin  sesion.  Que  habiendo  Maria  Escain  persua- 
dido  &  un  marinero  &  que  fuera  brujo,  asistido  68te  &  la  primera  junta, 
y  viendo  al  demonic  en  la  forma  de  costumbre,  dijo:  <<iJestis,  qu6 
fee!  >>  y  tambien  desapareci6  todo.  Que  habiendo  denunciado  el  demo- 
nic venir  seis  navies,  y  mandado  acndir  k  causar  borrasca,  el  decla- 
rante y  ctros  entraron  come  dos  leguas  de  agua  en  los  mares  de  la 


DB  LA  mQtriSICION.— CAP.  XI.  265 

villa  de  San  Jtian  de  Luz;  alcanzaron  &  ver  los  buqnes;  el  demonio 
di6  Tm  gran  salto  Mcia  atr&s;  echd  su  bendicion;  dijo  tres  veces  \Aire\ 
y  al  momento  se  levants  una  borrasca  formidable ,  que  parecia  estre- 
liar  los  navfos  entre  si  6  contra  las  costas,  sin  que  bastasen  diligen- 
cias  hnmanas,  hasta  que  invocaron  el  nombre  de  Jesus  y  levantaron 
la  cruz  en  alto,  &  cuya  rista  ol  demonio  huy6,  el  declarante  y  los  de- 
mds  quedaron  asombrados,  y  se  retiraron  &  sus  casas.  Confesd  haber 
incurrido  mnchas  voces  en  el  crimen  nefando,  ya  pasivamente  con  el 
demonio,  ya  activamente  con  otros  brujos.  Que  se  halld  muchas  vo- 
ces en  el  acto  de  profanar  las  iglesias,,  desenterrando  muertos  para 
llevar  al  demonio  la  ofrenda  de  huesos  humanos  pequenos,  temillas 
y  sesos.  Que  tambien  ha  cx>ncurrido  con  el  demonio  k  danar  los  cam- 
pes,  Uenando  como  rey  de  los  brujos  la  calderilla  del  agua  bendita 
con  que  los  aspergeaba,  la  cual  era  de  cuero  negro,  y  el  agua  era  la 
verdinegra  de  los  sapos  mezclada  con  los  polvos  envenenados;  el  de-^ 
monio  echaba  su  bendicion,  y  decia  con  voz  ronca :  Pidrdase  todo; 
otras  la  mitad,  y  otras,  distinta  poreioHy  segun  fuese  la  resoluci<Hi  que 
se  tomaba,  y  por  lo  comun  se  preferia  el  dia  de  aire  bochornoso.  Con- 
fes6  haber  matado  muchos  nines,  cuyos  padres  nombr<),  chuptodoles 
la  sangre  por  las  cisuras  de  las  heridas  de  alfiler  que  les  clavaba  en 
diferentes  partes  del  cuerpo,  y  &  voces  por  el  sieso,  6  partes  pudendas, ' 
y  aunque  suele  ser  efecto  de  venganza  6  mala  voluntad,  acaso  no  era 
sino  por  complacer  al  demonio,  que  gustaba  mucho  de  que  los  brujos 
chupasen  la  sangre  de  los  nines,  &  lo  que  les  exhortaba,  diciendo: 
<^Chupad,  chupad,  que  eso  es  bueno  para  vosotros:  uno  de  los  asi 
muertos  era  sobrino  carnal  del  declarante,  hijo  de  una  hermana  suya. 
Juanes  de  Goiburu,  hermano  del  anterior,  marido  de  Graoiana  de 
Barrenechea,  reina  de  las  brujas,  y  padrastro  de  Maria  y  Estefitnla 
Iriarte  Barrenechea,  todos  reconciliados  en  el  mismo  auto  de  fg,  con* 
fes6  lo  general  de  todos,  y  adem&s  por  lo  respective  &  su  persona,  que 
tocaba  el  tamboril  en  las  congregaciones  para  las  danzas  de  brujos  y 
brujas,  especialmente  para  los  nines  y  ninas  |de  poca  edad.  Que  una  i 
vez  cant6  el  gallo  antes  de  vol  ver  &  su  casa,  y  desapareciendo  su  sa- 
po,  tuvo  que  ir  &  pi6  hasta  Zugarramurdi  distante  casi  dos  leguas  del 
AqmlarrS  6  Prado  del  Cabron.  Que  fu6  muchas  voces  d  desenterrar 
huesos,  asar  y  cocer  el  manjar  favorite,  comerlo  con  el  demonio  y 
usar  de  loo  cuerpos  promiscuamente,  aunque  noj^uese  dia  de  congre- 


266  HISTOBIA  CRiTICA 

gadon.  Que  el  demonio  les  decia  eran  mejores  los  hueaos  de  los  ninos 
muertos  por  los  brujos  mismos^  y  el  declarante  mat6  t  un  hijo  snyo, 
lo  enterr6,  y  de  alii  4  algun  tiempo  desenterr6  los  huesos,  y  did  un 
banquete  con  ellos  &  muchos  brujos  que  designaba. 

Graciana  de  Barrenechea,  su  mujer,  era  reinade  la^  brujas,  y  con- 
fiesa  que,  celosa  de  los  amores  del  demonio  con  Maria  Juanez  de  Oria, 
procure  conquistar  la  preferencia,  y  cuando  la  tuvo,  pidid  permiso  al 
demonio  para  matar  &  su  6mula,  y  obtenido,  cometid  el  homicidio  es- 
tando  dormida  en  su  cama  tranquilamente  su  enemiga,  por  no  ser 
noche  de  congregacion,  pues.la  roci6  con  los  polvos  venenosos,  que 
produjeron  una  enfermedad  violenta  de  que  muri6  al  teroero  dia.  Que 
mat6  muchos  nines  por  vengarse  de  sus  madres,  que  nombra;  destru- 
j6  cosechas,  y  caus6  enfermedades  con  sus  polvos  6  con  el  ungOento. 
Que  su  primer  marido  Juanes  de  Iriarte  no  habia  side  brujo,  ni  una 
luja  tercera  suya,  ni  lo  era  su  yerno,  marido  de  esta ,  por  lo  cual  se 
guardaba  de  ellos;  pero  sin  embargo,  les  did  i  comer  como  mai^jar 
diferente,  huesos,  temillas  y  sesos  de  personas  difuntas  y  desenter- 
radas. 

Maria  de  Iriarte  Barrenechea,  hija  de  la  precedente,  declard  que 
sn  madre  la  presentd  al  demonio  para  el  primer  use  de  su  cuerpo,  ve- 
rificado  al  natural  y  contra  naturaleza;  que  quedd  muy  dolorida,  con 
efusion  de  bastante  sangre;  que  se  quejd  &  su  madre,  y  le  respondid 
que  no  tuviese  cuidado,  pues  lo  mismo  le  habia  sucedido  &  ella  en  su 
ninez,  en  que  fud  presentada.  Confesd  haber  matado  nueve  criataras 
chup&ndoles  la  sangre  por  las  partes  pudendas,  y  adem^s  tres  horn- 
bres  y  una  mujer  cuyos  nombres  espresd  con  los  citados  polvos,  y  & 
otras  cuatro  con  el  agua  verdinegra ,  pues  es  veneno  sin  remedio, 
bastando  su  contacto  para  matar  al  instante,  no  obstante  lo  cual,  un 
dia  la  bebid  el  demonio,  y  escitd  &  la  declarante  &  imitarle,  diciendo 
que  pues  dl  no  se  moria,  tampoco  deberia  temer  ella;  mas  la  decla- 
rante no  se  resolvid  i  gastarla.  Iguales  crimenes  confesd  Este£mia 
Iriarte  Barrenechea,  su  hermana. 

Juan  de  Sansin,  prime  del  rey  Miguel  de  Goiburu  y  de  su  henna- 
no  Juanes,  declard  que  tocaba  la  fiauts^  en  las  juntas,  mientras  que 
el  demonio  abusaba  de  los  cuerpos  de  brujos  y  brigas  concurrentes, 
pues  te^ia  entonces  ese  gusto,  y  despues  los  que  se  han  indicado. 

Martin  de  Vizcay  declard  ser  alcalde  de  los  nines  y  muchachas 


DB  LA  INQUISICION.— CAP.  XI.  267 

coQGCurentes  &  las  sesiones,  para  dejarles  divertir  libremente,  impi- 
diendo  sin  embargo  que  se  acercasen  &  ver  lo  que  pasaba  entre  los 
brujos  grandes  y  sn  senor.  Que  la  primera  vez  en  que  6ste  abusd  del 
declarante,  le  hizo  una  herida  notable,  de  la  cual  salid  gran  porcion 
de  sangre;  su  mujer  (que  no  era  bruja  ni  sabia  que  lo  fuera  Martin) 
\i6  la  camisa  y  los  calzones  mauchados  de  sangre;  pregunt6  el  orf- 
gen,  y  el  declarante  fingi<5  haberse  caido  en  el  campo  y  her f dose  con 
la  punta  de  una  rama  al  tiempo  de  remediar  su  necesidad  de  vientre. 

Estefania  de  Tellechea  confes6  haber  matado  &  mucbas  personas, 
acerc&ndose  &  tocarlas  con  diferentes  pretestos,  y  unt^ndolas  el  cuello 
6  distinta  pate  del  cuerpo  con  el  ungtiento  venenoso,  que  procuraba 
llevar  en  sus  dedos  (pues  para  los  brujos  no  tiene  fuerza  su  veneno 
per  favor  del  demonio):  entre  otras  muertes,  cita  la  de  un  muchacho 
que  le  dijo: — Putavieja^  elpescuezo  se  te  luerza^  y  la  de  una  nina,  nie- 
ta  soya,  porque  estando  en  sus  brazos  le  manch6  i^  yestido  nuevo 
con  escremento,  cuyo  suceso  fu6  con  polvos  en  la  comida,  los  que  la 
hicieron  enfeimar  y  morir  luego. 

Juana  de  Tellechea,  hermana  de  la  precedente,  declar6  haber  en 
Zugarramurdi  la  costumbre  de  escojer  entre  los  vecinos  en  la  vfspe- 
ra  de  S.  Juan  uno  que  se  llame  rey  de  los  cristianos,  y  otro  rey  de  los 
moros,  para  que  cada  uno  sea  gefe  de  la  partida  respectiva  en  las  ba- 
tallas  fingidas  de  varias  fiestas  del  ano,  y  que  habiendo  salido  rey  do 
los  moros  en  1608  el  esposo  de  la  declarante,  no  pudo  6sta  concurrir 
al  Aquelarre  aquella  noche,  por  hacer  falta  en  su  casa  para  obsequiar 
i  los  que  celebraban  con  su  marido  (que  no  es  brujo)  la  eleccion,  y 
sin  embargo  de  tan  verdadera  escusa,  mand6  el  demonio  en  la  si- 
guiente  junta  que  Juan  de  Echalar,  verdugo  del  Aquelarrey  la  diese 
azotes,  y  61  cumpli6  la  6rden, 

Este  Juan  de  Echalar ,  herrero  de  oficio  en  Zugarramurdi,  y  ver- 
dugo en  la  congregacion  de  los  brujos,  confes6  que  cuando  entr6  no- 
vicio  le  puso  el  demonio  su  marca  en  la  boca  del  est<5mago,  y  le  re- 
sult6  una  costra  impenetrable:  los  inquisidores  mandaron  que  se  le 
hincasen  alfileres  gruesos  y  fuertes  en  aquella  parte,  y  aunque  se  pro- 
cure introducirlos  k  la  fuerza,  no  se  consigui(3,  siendo  asi  que  sin  di- 
ficnltad  entraban  y  hacian  dano  en  otra  cualquiera  parte  de  su  cuer- 
po. Que  la  primera  noche  que  asistid  k  la  asamblea,  los  brujos  que 
salian  A  danar  fratos  del  oampo  hicieron  mas  ruido  que  pudieran  ha- 


268  HISTOBIA  CRITICA 

cer  cuarenta  caballos  alborotados,  &  maaera  de  traeno  muy  eepanto* 
so;  que  admirado  el  declarante,  dijosin  deliberacion:  «iJesiis!  e»qii6es 
eso?>>  Y  al  momento  desapareci6  toda  la  junta  y  sefiales  de  su  sesion, 
quedando  el  prado  solitario,  como  si  jamAs  hubiese  habido  semejante 
concurso  ni  ceremonias. 

Maria  Echaleco,  bruja,  declare)  que  la  reina  Graciana  de  Barrene- 
chea  la  llev6  un  dia  por  los  aires  &  cierto  campo,  y  la  dejci  sola,  por 
lo  que  la  declarante  se  fu6  &  una  cueva  cercana,  y  que  ft  poco  rato  la 
/  reina  y  Estefania  de  Tellechea  venian  trayendo  abrazado  en  medio  de 
'  ellas  &  su  senor,  en  figura  tan  horrible,  que  la  declarante  asustada, 
esclamci  gritando:  <<iAy  Jesiisl»  Y  al  momento  desapareoi<i  toda  la  \i- 
sion:  se  hall6  sola,  y  conoci6  estar  en  el  prado  que  dioen  de  Berrosco- 
berro,  el  mismo  en  que  se  celebran  de  noche  las  sesiones,  por  lo  que 
los  brujos  le  titulan  Aquelarre^  que  significa  Prado  del  Cabron. 

Maria  Juancho,  bruja,  declara  que  habiendo  unos  chicos  de  la  vi- 
lla de  Vera  manifestado  lo  que  habian  visto  en  el  Aguelarre,  condu- 
cidos  por  sus  padrinos,  fueron  azotado's  despues  en  una  sesion,  tan 
cruelmente,  que  enfermaron  y  se  iban  secando,  hasta  que  el  vicario 
de  aquella  villa  les  conjurd:  los  chicos  revelaron  todo  lo  que  eabian, 
y  no  quisieron  volver  al  Aquelarre:  les  persiguieron  mucho  los  bru- 
jos, haciendo  lo  mismo  con  otros  muohachos  que  se  negaron  4  con- 
currir:  las  brujas  los  agarraban  y  llevaban  por  los  aires,  y  despues  los 
volvian  ft  sus  camas,  de  donde  los  arrebataban,  hasta  que  el  vicario 
de  Vera  tom6  la  providencia  de  que  todos  los  chicos  que  no  tenian  uso 
de  razon,  que  eran  mas  de  cuarenta,  fuesen  ft  dormir  todas  las  noches 
,en  su  casa,  donde  los  exorcizaba  y  rociaba  con  agua  bendita.  Que 
habi6ndose  descuidado  de  esta  operacion  el  vicario  dos  noches,  los  ro- 
baron  dos  brujas,  las  cuales  en  el  Aquelarre  los  azotaron  cruelmente. 
Pasado  algun  tiempo,  estando  los  muchachos  en  la  escuela  de  prime - 
ras  letras,  vieron  pasar  por  alii  dos  mujeres,  que  conocieron  ser  las 
dos  brujas  que  les  habian  azotado;  salieron  de  la  escuela  corriendo,  y 
las  apedrearon  gritando  el  motive.  Lleg6  el  asunto  ft  oidos  de  la  jus- 
ticia,  y  aquellos  sostuvieron  en  presencia  del  juez  con  vigor  constan- 
te  la  proposicion,  cuyo  suceso  en  lo  que  pertenece  ft  la  ultima  parte, 
se  prob6  en  el  proceso  de  Inquisicion,  como  lo  refiri6  Maria  Juancho. 
Esta  y  Maria  Ressona,  su  hermana,  oonfesaron  tambien  que  habi6n- 
dolas  reconvenido  su  senor  de  que  hacia  mucho  tiempo  no  habian  he- 


La  beata  Maria  y  d  capellan  Acero. 


DB  LA  INQUISICION.— Cap.  XI.  269 

cho  mal  &  nadie,  resolvieron  matar  sus  dos  hijos  pequenos  ft  cam- 
bio,  y  cada  una  mat6  al  de  su  hermana  con  los  polvos  venenosos,  sin 
otro  fin  que  dar  gusto  al  senor,  el  cual  se  mostrd  agradecido  del 
obsequio. 

Esta  es  la  sustancia  principal  de  los  procesos  de  bru jas  de  LogMno, 
cuyo  tribunal  estaba  bien  acostumbrado  4  formarios,  porque  ya  en 
1507  habia  castigado  ft  mas  de  treinta,  y  en  1527  ft  ciento  cincuenta. 
El  primer  suceso  di6  motive  ft  D.  Martin  de  Aries  y  Andosilla,  con6- 
nigo  de  la  catedral  de  Pamplona  y  arcediano  de  Valdorba,  para  im-* 
primir  en  Paris,  a3o  1317,  un  tratado  latino  titulado:  Dc  las  supers* 
liciones^  contra  los  malejicios  y  sortilegios  que  prevdlecen  hoy  en  elmwido] 
el  segundo  fu6  origen  de  otro  tratado  publicado  en  lengua  vulgar, 
ano  1529,  por  fray  Mari;in  de  Castanega,  y  el  tercero,  que  acabamos 
de  estractaf,  de  otro  que  merecia  ver  la  luz  publica,  presentado  por 
Pedro  de  Valencia,  te6logo  doctisimo,  al  cardenal  inquisidof  general, 
en  el  cual  examina  con  critica  imparcial  y  pia  las  controversias  de 
hecho  que  se  podian  suscitar,  y  que  convenia  se  suscitasen,  sobre  la 
verdad  de  las  declaraciones  de  las  diez  y  nueve  personas  que  confesa- 
ron  en  Logrono  las  brujerias  indicadas. 

Propuso  primero  las  tres  prinoipales  opiniones  que  habia  entre  los 
te6logos  ft  saber:  una,  de  los  que  dicen  ser  mentira  todo,  aunque  los 
reosde  Inquisicion  lo  conflesen,  esperando  salir  mejorlibrados  cuanto 
mas  y  mejor  declaren  lo  imputado  por  delatores  y  testigos,  6  no  que- 
riendo  sufrir  el  tormento  de  los  negativos;  segunda,  de  los  que  tienen 
por  verdaderos  los  hechos  bien  acreditados,  y  mas  si  los  confiesau  los 
que  ban  sufrido  castigo  por  ello:  tercera,  de  los  que  creen  el  fondo  de 
las  narraciones,  negando  asenso  ft  las  circunstancias  especialmente 
maravillosas.  El  autor  da  por  supuesto  el  dogma  de  ser  posible  ft  los 
ftngeles  males  trasportar  los  cuerpos  humanos  de  un  lugar  ft  otro  si 
Dies  lo  permite,  como  ft  los  ftngeles  buenos  cuando  se  lo  manda,  y 
solo  pone  dificultad  en  que  Dies  lo  permita,  procurando  persuadir  lo 
contrario  por  varies  textos  de  la  sagrada  Escritura,  que  cita  con  opor- 
tunidad  y  esplica  con  exactitud,  anadiendo  que  quisiera  que  los  in- 
quisidores  no  interrogasen  ft  testigos  y  reos  de  causas  de  brujas,  como 
quien  cree  los  bechos,  sine  como  quien  los  tiene  por  fftbula,  porque 
la  preocupacion  anterior  de  creerlos  hace  preguntar  de  un  mode  que 
los  interrogados  conocen  dar  gusto  refiriendo  mas  y  mas  sucesos. 

TOMO  II.  34 


370  HISTOBIA  CSITICA 

Coutray6ndose  &  los  del  proceso  indicado  y  sus  semejantes,  refiere 
igualmente  tres  opinioaes;  una,  que  todos  los  delitos  y  hechos  son 
solo  efecto  de  medios  naturales,  siu  otra  cooperaoion  activa  y  mis- 
teriosa  del  demonio  que  haber  sugerido  todo  g6nero  de  crimenes,  y 
supuestos  los  apetitos  de  curiosidad,  de  placeres  y  de  venganza,  de- 
termiuarse  las  personas  A  satisfacerlos  por  medios  puramente  huma- 
nos,  aparentando  lo  demas  por  atraer  4  su  imitacion,  &  fin  de  mul- 
tiplioar  c6mplices  interesados  en  causa  comun:  segonda,  quede  veras 
interviene  pacto  con  el  demonio,  apostatando  los  brujos  y  recibiendo 
laciencia  de  ungtientos  venenosos;  peroque  no  van  &  congregadones, 
aunque  piensen  ir,  ni  son  trasportados  de  un  sitio  &  otro,  aunque  creeu 
serlo,  ni  hacen  alii  lo  que  se  dice,  aunque  lo  tienen  por  cierto,  con- 
sistiendo  todo  en  que  los  ungtientos  les  producen  sueno,  y  el  demonio 
en  virtud  del  pacto  les  representa  en  la  imaginacion  mientras  duennen 
todo  lo  que  despues  de  dispertarse  creen  haberles  sucedido,  y  tercera, 
que  todo  es  efectivo  pop  la  fuerza  del  pacto,  conforme  cuentan  los  tes- 
tigos  y  confiesan  los  reos,  mediante  permiso  de  Dios  al  demonio  por 
uno  de  sus  altisimos  6  inescrutables  juicios. 

El  autor  presenta  argumentos  muy  fuertes  para  persuadir  que, 
confesando  como  cat61icos  la  posibilidad  del  permiso,  debemos  negar 
la  ejeoucion,  &  lo  menos  con  la  frecuencia  que  ocupa  4  los  tribunales, 
y  sin  concurso  de  circunstancias  estraordlnarias  que  hagan  discurrir 
de  algun  mode  designios  divines  favorables  &  la  religion,  conducentes 
&  la  salvacion  de  los  hombres,  al  aumento  de  la  gloria  divina,  dimi- 
uucion  de  pecados  y  conversion  de  pecadores,  nada  de  lo  oual  se  ve- 
rificaba  en  los  sucesos  de  las  congregaciones  de  brujos,  las  que  por  el 
contrario  producen  monstruosa  multiplicacion  de  crimenes  horrendos 
cuando  menos  en  la  intencion  contra  Dios  y  sus  santos,  contra  los 
hombres  y  contra  la  naturaleza. 

Por  eso  el  autor  se  inclina  mejor  &  que  unas  cosas  de  los  brujos 
son  ciertas,  efectivas  y  reales,  pero  ejecutadas  solo  por  medios  natura- 
les;  otras  no  suceden  sine  en  la  imaginacion  de  los  reos,  como  los 
suenos  del  dormido,  los  cuentos  del  demente,  y  los  delirios  del  enfer- 
mo;  pero  los  reos  creen  haberse  verificado,  y  por  eso  lo  confiesan  de 
buena  f6  los  arrepentidos,  y  otras,  finalmente,  no  se  verifican,  ni  aun 
se  imaginan  verificadas;  pero  las  cuentan  como  tales  algunos  brujos 
por  dar  mayor  valor  &  su  historia,  cuyo  grade  de  vanidad  hay  con 


DB  LA.  INQCISICION.— CAP.  XI.  271 

mas  6  menos  eficacia  en  todos  los  hombres^  que  prefieren  esto  &  sii 
propia  utilidad  bien  entendida. 

A  la  primera  clase  de  delitos  puramente  naturales,  perteneeen  los 
de  matar  &  sns  semejantes,  pues  lo  hacen  otros,  sin  ser  brujos,  con 
veneno  de  yerbas,  polvos,  nngtientos,  licores  7  otros  efectos,  y  desar- 
xeglada  ya  la  imaginacion  de  qnien  abraza  la  iniqnidad  con  placer, 
no  es  imposible  que  suene  despues  haber  intervenido  medics  diab6- 
licos  en  sus  propias  acciones  naturales,  y  se  lo  crean.  De  la  segunda 
clase  son  los  viajes  per  el  aire  &  las  juntas,  y  cuanto  se  supone  suce- 
dido  en  ellas,  para  lo  cual  recuerda  el  autor  lo  que  Andres  Laguna, 
m6dico  del  papa  Julio  III,  escribi6  en  el  capitulo  IV,  libro  75,  comen* 
tando  &  Dioscdrides,  pues  tratando  de  unaespecie  de  sohno  6  yerba  moray 
dice  que  su  raiz,  bebida  con  vino  en  cantidad  de  un  dragma,  repre- 
sents en  la  imaginacion  objetos  agradables,  y  anade  que  curando  en 
el  ano  1545  al  duque  de  Guisa,  Francisco  de  Lorena,  fueron  presos 
como  brujos  en  Francia  un  hombre  y  su  esposa,  ermitaiios  de  una 
ermita  situada  cerca  de  la  ciudad  de  Nanci,  &  los  cuales  fu6  sorpren- 
dido  un,  bote  de  ungiiento  \erde.  Que  Laguna  crey6  ser  aquel  un- 
gtiento  compuesto  de  yerbas  Mas,  como  cicuta,  solano,  veleno,  man* 
ir&gon,  y  otras  que  producen  sueno  &  consecuencia  de  lo  cual  dispu* 
so  se  aplicase  &  la  mujer  del  verdugo,  la  cual  estaba  frendtioa  y  no 
podia  dormir.   Habi6ndole  untado  su  cuerpo,  durmi6  ireinta  y  seis 
horas,  y  hubiera  dormido  mas,  si  no  se  la  despertase  con  violencia, 
pues  fud  forzoso  aplicarla  ventosas  y  otros  medics  vehementes  para 
desvelarla.  Llegado  este  memento,  se  quejd  amargamente  de  que  la 
hubiesen  privado  de  sus  placeres,  asegurando  que  no  los  habia  tenido 
tan  grandes  como  los  que  gozaba  entonces  con  un  hombre  j6yen,  ga* 
llardo  y  de  gentil  presencia. 

La  historia  fabulosa  de  Orestes  refiere  que,  despierto,  creia  ver  las 
furias  de  las  cuales  huia,  diciendo  que  le  perseguian  de  continue 
porque  babia  quitado  &  su  madre  la  vida;  y  la  de  los  Griegos  cuenta 
que  los  dedicados  al  culto  de  la  diosa  Rhea,  6  madre  de  los  dieses, 
creian  estar  oyendo  timpanos  y  otros  instrumentos  mtlsicos,  y  viendo 
danzas^  bailes,  faunos,  sitiros  y  otros  fantasmas,  y  para  conseguirlo 
mejor,  iban  &  los  montes  y  bosques,  donde  aseguraban  hallar  el  cu« 
mulo  de  sus  delioias,  como  los  brigos  dioen  de  sus  juntas  nocturnas. 
No  debe  hacerse  ^ran  case  de  los  testigos  en  estas  materias^  aun^ 


273  HISTOBIA  CRfTICA 

que  seanmuohos  y  graves;  porque  sabemos  que  cuando  los  emperado- 
res  romanos  perseguian  &  los  cristianos,  se  justified  coiitra  ellos  con 
mucbios  testigos  conformes,  que  mataban  ninos,  se  juutaban  de  noche 
&  comerlos,  y  se  mezclaban  hombres  y  mujeres  &  oscuras  para  obs- 
cenidades  horrendas.  Eran  testigos  los  que  podian  saber  la  verdadpor 
habersido  ciistiaaos  antes  de  apostatar  y  asistido  &  diohas  juntas;  lo 
eran  los  esclavos  de  cristianos  que  veian  de  cerca  su  oonducta,  y  si 
profesaban  el  cristianismo  presenciaban  la  sesion:  sin  embargo,  todo 
era  inoierto,  por  mas  completa  que  pareciese  la  probanza  judicial:  los 
apdstatas  fingian  por  conseguir  estimacion,  y  los  esclavos  por  librar- 
se  de  la  muerte  que  les  amenazabasi  se  declaraban  cristianos. 

La  creencia  de  que  el  demonic  represente  la  persona  del  brujo, 
pNgenta  graves  inconvenientes,  bien  se  admita  el  estremo  de  quedar 
un  demonic  en  la  cama  con  su  consorte,  bien  quede  alii  el  cuerpo 
verdadero,  y  el  demonic  vaya  representando  su  persona  en  las  juntas 
li  otras  partes.  El  primer  estremo  espone  &  resultas  de  fncubos  y  sti- 
cubcs  in  voluntaries,  y  el  segundo,  unido  con  el  otro,  6  no  poder  pro- 
bar  el  delito  jamAs.  Por  mas  hechos  que  resulten,  dirA  el  reo:  «E1  de- 
monic es  el  mayor  enemigo  que  tengo:  tom6  mi  figura  para  qae  yo 
fuese  reputado  criminal;  pero  en  mi  casa  estaba  y  probar^  la  coarta* 
da.»  Jam&s  ser&  bien  condenado  el  brujo  negative,  comolo  fueron  en 
Logrono  cinco  de  los  seis  relajados  en  persona. 

Concluy6  Pedro  de  Valencia  manifestando  que  para  ninguna  cau* 
sa  necesitaba  el  Santo  Oficio  tanta  critica  come  para  las  de  brujas  y 
mages;  que  convendria  formar  iostruccion  particular  que  sirviese  de 
gobierno  &  los  inquisidores  en  adelante,  y  que  nunca  le  pareceria  se- 
guro  condenar  A  relajacion  los  negatives  de  este  crimen  por  mas  prae- 
bas  que  hubiese,  mediante  ser  todas  ellaa  muy  fjilibles,  y  s«  mejor 
en  case  de  duda  dejar  sin  la  condigna  pena  d  un  culpado  que  casti- 
gar  un  inocente,  6  imponerle  mayor  que  la  mereeida. 

El  cardenal  tratd  del  asunto  en  el  Consejo  de  Inquisieion;  y  de»« 
pues  de  muchas  oonferencias,  acord6  con  efecto  eierta  instroccion, 
que  remitid  &  los.  tribunales  de  provincia,  encargando  armglarse  A 
ella  en  los  caaos  futuros.  Prevenia  muchas  oautelas  que  se  debian  ob- 
servar  en  el  ex&men  de  los  testigos,,  confesion  y  declaraciones  de  los 
reos,  y  no  dejd  de  producir  algun  efecto,  pues  no  a6  que  despoes  se 
baya  verifioado  auto  g^aeral  de  £6  de  la  natnraleza  del  de  1610*  Con- 


DB  LA  INQUISICION.— CAP.  XI.  273 

forme  la  persecucion  ha  ido  &  menos,  fu6  perdiendo  su  importancia 
la  mania  de  ser  brojo,  y  conforme  las  luces  ban  crecido  sucesivamen- 
te,  el  ntimero  de  brigos  ba  menguado,  nivel&ndose  su  existencia  con 
la  de  los  cr^dulos  de  sus  embustes.  Si  Pedro  de  Valencia  viviese  ahora, 
confirmaria  con  esta  observacion  su  dict&men  de  que  unas  cosas  eran 
efectivaSy  pero  puramente  naturales ;  otras  solo  imaginarias^  mas 
creidas  como  verdaderas,  y  otras  solo  fingidas  por  ideas  particulares. 
Otras  mucbas  causas  bubo  en  el  reinado  de  Felipe  III.  ya  mencio- 
nadaSy  con  motive  de  las  competencias,  ya  omitidas  por  no  contener 
especies  nuevas  para  la  bistoria.  Solo  citar6  la  de  D.  Antonio  Manrique 
conde  de  Marato^  hijo  de  D.  Pedro,  promovida  en  1603  por  proposicio- 
nes  ber6ticas,  que  abjur6  sin  auto  de  f6  sonrojoso.  He  visto  su  proceso 
el  ano  1812,  en  Zaragoza,  con  otros  mucbos  relatives  &  personas  de  la 
primera  nobleza  ya  nombradas,  y  &  otras  que  no  lo  ban  side,  particu- 
larmente  D.  Juan  de  Gurrea,  senor  de  Argavieso,  en  1507;  Juan  Perez 
de  Olivan,  consultor  del  Santo  Oficio,  en  1550;  D,  Juan  de  Calasanz, 
senor  deClaravalle,  en  1564;  Dionisio  de  Beus,  senor  dtj  Malejan  y  Lii* 
cenic,  en  1581;  D.  Francisco  de  Palafox,  senor  y  primer  marqu6s  de 
Ariza  e^  1588,  y  mioer  Gabriel  de  Juan,  regente  deMalloroa,  en  1534^ 


CAPiTULO  XII, 


DS  LOS  \UTOd  DE  f6  Y  CVUSVS  >t\S  PVMOSAS  QUR  TUVIERON    LUOAR  EN   EL  BEINADO 

DE  FELIPE   IV. 


I. 


Felipe  IV  comenz6  &  reinar  en  31  de  marzo  de  1621,  acabd  en  17 
de  setiembre  de  65,  y  en  estos  cuarenta  y  cnatro  aiios  faeron  sncesi- 
vamente  nombrados  inquisidores  generales,  en  1621,  D.  Andres  Pa- 
checo,  por  renuncia  de  D.  fray  Luis  Aliaga  que  le  mand6  hacer  el  rey 
&  23  de  abril;  en  1626,  D.  Antonio  Zapata  y  Mendoza,  cardenal  de  la 
santa  Iglesia  romana,  por  muerte  de  Pacheco;  en  1632,  por  renuncia 
de  Zapata,  D.  fray  Antonio  de  Sotomayor,  confesor  del  rey;  en  1643, 
por  renuncia  de  6ste,  D.  Diego  de  Arce  y  Reinoso,  obispo  de  Tuy, 
Avila  y  Plasencia,  que  muri6  el  mismo  dia  que  su  soberano. 

Ocurrieron  muchos  cases  en  que  la  politica  dictaba  suprimir  el 
tribunal  de  la  Inquisicion  por  antipolitico,  atentatorio ,  turbati vo  del 
6rden  judicial,  impeditivo  de  la  quietud  piiblica,  6  por  lo  menos  ser 
reducido  &  solos  los  procesos  de  herejla  espresa  y  directa,  como  los 
reinos  pidieron  muchas  voces  en  c6rtes,  y  sujeto  &las  formas  publicas 
de  otros  tribunales,  para  cortar  &  raiz  los  abuses  enormes  del  secreto 
contra  la  defensa  de  los  reos,  su  vida  y  bienes,  su  honra  y  la  de  sus 
familias. 

Esta  verdad  resulta  demostrada  por  lo  respective  al  reinado  de 
Felipe  IV^  con  los  sucesos  del  venerable  Palafox ,  los  ejemplares  de 
literates  perseguidos ,  las  competencias  escandalosas  y  los  procedi^ 
mientos  inicuos  contra  magistrados ;  pero  nada  se  remedid  por  la  in- 
dulgencia  de  Felipe  IV,  antes  bien,  en  1627  di6  jurisdiccion  &  los  in- 


mdTORti   CBfxICA  OB  LA  XNQUISIOION.— CAP.  XII.  275 

qaisidores  para  conocer  de  las  oaasas  de  oontrabando  de  eertraer  del 
reino  la  moneda  de  vellon  6  cobre,  acyudicando  t  su  fisoo  la  cuarta 
parte  de  la  que  se  apreheadiese ,  cosa  tan  escandalosa  como  la  de  su 
abuelo  con  la  estraccion  de  caballos. 

La  union  de  k  corona  de  Portugal  con  la  espaSola  en  la  persona 
de  Felipe  II,  fu6origen  de  que  durante  su  vida,  y  mucho  mas  despues 
de  su  muerte ,  vinieran  &  domiciliarse  en  Espana  muchisimas  fami** 
lias  portuguesas  de  origen  jud&ico,  con  titulo  de  mercaderes,  m6dicos 
y  profesiones  diferentes  ,  de  lo  que  results  que ,  celebrando  autos  de 
fe  particulares,  y  alguna  vez  generales,  apenas  habia  herejes  que  sa- 
car  al  publico,  sino  judaizantes  Portugueses  6  de  familia  portuguesa, 

• 

pues  desaparecieron  los  mahometizantes  casi  totalmente  con  la  es- 
pulsion  de  los  moriscos,  y  era  cortisimo  el  ntimero  de  los  reformados 
protestantes.  Los  blasfemos ,  los  poligamos ,  los  defensores  de  la  sim* 
pie  fornicacion,  algun  pretendido  hechicero  y  alguna  beata  embuste- 
ra,  presentaban  victimas  &  los  jueces,  que  se  las  procuraban  con  an*- 
sia  para  conservar  la  ilusion  de  su  poder  y  el  terror  de  su  institute, 
cuya  constitucion  resultaba  viciosa  d  cada  paso,  sin  conocerlo  ellos, 
pues  en  casi  todos  los  autos  de  f6  castigaban  uno  6  mas  reos  de  hur- 
tos,  estupros  y  otros  crimenes ,  cometidos  con  la  supercheria  de  fin- 
girse  ministros  del  Santo  Oflcio,  lo  cual  muestra  terror  de  distinta 
especie  que  el  que  se  tiene  &  los  tribunales  publicos,  siendo  ocasion 
de  estas  iniquidades  el  secrete  con  que  procedia  el  Santo  Oficio. 

Entre  los  innumerables  autos  de  f6  del  tiempo  de  Felipe  IV,  tengo 
a  la  vista  los  siguientes : 

En  Madrid,  &  20  de  junio  de  1621,  para  celebrar  la  exaltacion  de 
Felipe  IV  al  trono,  quiso  la  Inquisicion  contribuir  por  su  parte  con  el 
regocijo  popular  de  sacar  al  ptlblico  en  auto  de  f6  &  Maria  de  la  Con- 
cepcion,  beata  famosa  embustera  del  reinado  anterior,  que  tuvo  pri- 
mere  enganados  &  muchos  con  falsas  revelaciones ,  santidad  fingida, 
comunion  cotidiana  y  6xtasis  frecu  entes,  y  vino  ft  declararse  lujuriosa 
desenfrenada  coa  sus  directores  y  otros  sacerdotes,  para  cuya  defensa 
iacurri^,  segun  los  calificadores ,  en  pacto  con  el  demonic,  y  errores 
de  Arrio,  Nestorio,  Elvidio,  Mahoma ,  Lutero  y  Calvino,  despues  de 
los  materialistas ,  y  por  liltimo  de  los  aleistas.  Sali6  al  auto  con  sam- 
benito  entero  en  el  cuerpo,  coroza  en  la  cabeza  y  mordaza  en  la  boca; 
se  le  dieron  doscientos  azotes,  y  se  la  coudeu6  &  cftrcel  perp6tua  con 


876  HISTOBIA  CHITICA 

Bambenito  pdrp6ttio.  Confleso  que  si  yo  aprobase  la  existencia  del  tri- 
bunal de  la  InquisicioQ,  seria  contra  los  reos  de  esta  especie,  y  otros 
falsos  devotes  hipiJcritas,  que  hacen  mas  dafio  &  la  religion  catdlica 
que  los  herejes  ocultos  no  dogmatizantes. 

En  30  de  noviembre  de  1630,  la  Inquisicion  de  Se villa  eelebrd 
auto  general  de  f6  con  oincuenta  reos,  de  los  cuales  seis  fueron  que- 
mados  en  estAtua,  unos  por  muertos  y  otros  por  fugitives;  echo  en 
persona  por  la  herejia  de  los  alumbrados;  treinta  reconciliados^  y  seis 
absueltos  de  censuras  ad  cautelam,  con  abjuracion  de  veJicmenti.  Las 
penas  y  penitencias  fueron  conforme  ft  reglas  generales  sin  necesidad 
de  esplicacion  particular. 

Otro  auto  general  de  f8  hubo  en  C<5rdoba,  dia21  de  dicieinbre 
de  1627,  con  ochenta  y  un  reos,  k  saber:  cuatro  j  udaizantes  relajados 
en  persona;  once  en  estAtua  con  huesos  desenterrados  para  quemarse; 
•dos  estdtuas  de  judaizantes  difuntos,  con  hdbito  de  reconciliados  por 
haber  muerto  en  estado  de  serlo;  cincuenta  y  ocho  judaizantes  recon- 
ciliados vivos;  dos  blasfemos,  un  poligamo  y  tres  hechiceros. 

De  los  tres  mal6ficos,  Ana  de  Jodar,  natural  de  Iznatorafe,  veci- 
na  de  Villanueva  del  Arzobispo,  cuando  aplicaba  hechizos,  lo  hacia 
en  nombre  de  BarrabAs  y  Bercebii. 

Maria  de  San  Leon  y  Espejo,  vecina  de  Cdrdoba,  profesa  de  la 
misma  supersticion,  la  ejeroia  de  noche  mirando  k  los  astros,  parti- 
cular mente  4  uno  con  quien  suponia  may  ores  relaciones,  y  le  decia: 
«Estrella  que  andas  de  polo  4  polo,  yo  te  conjuro  con  el  Angel  iobo, 
que  vayas  y  me  guies  4  fulano;  triemelo  de  donde  estuviere,  y  haz 
que  me  lleve  en  su  alma  por  donde  quiere  que  fuere.  Yo  te  conjuro, 
estrella,  que  me  lo  traigas  male,  pero  no  de  muerte,  6  hincote  por  lo 
fuerte. »  Diciendo  esto  clavaba  un  cuchillo  en  el  suelo  hasta  la  em- 
punadura  mirando  k  la  estrella. 

Alonso  Lopez  de  Acuna,  natural  de  la  Pena  de  Francia,  de  origen 
portugu6s,  judaizante,  fu6  relajado  en  estAtua  porque  se  quit^la  vida 
en  la  cdreel  de  la  Inquisicion,  oprimi6ndose  la  garganta  con  una 
cuerda  que  formd  de  hojas  de  palma  de  escoba  6  hilazas  de  pano  de 
sus  calzones,  retorciendo  todo  con  una  mano  de  mortero  que  pudo  en- 
contrar. 

En  Madrid  hubo,  el  ano  1632,  otro  autode  fS general  muy  solenme, 
eon  asistencia  del  rey  y  personas  reales:  fueron  cincuenta  y  tres  los 


DB  LA  IMQUI&rlCION  -—CAP,  XII.  277 

reos:  i^iete  quemadoe  en  persona,  cuatro  en  est&tua,  y  cuarenta  y  dos 
reconciliftdos  6  penitenciados,  casi  todos  judaizantes.  Una  oirounstan- 
cia  lo  hizo  famosisimo:  Miguel  Rodriguez  6  Isabel  Martinez  Alvarez, 
su  mujer,  Portugueses,  eran  duenos  de  la  casa  en  que  se  reunian  los 
reos  para  el  culto  judiico,  habi6ndola  hecho  servir  de  sipagoga.  Re- 
sults que  azotaban  la  im^en  de  Jes^s  crucificado,  pvodig&iidola  otros 
muchos  ultrajes,  diciendo  ser  en  resarcimiento  de  los  que  sufria  la 
religion  de  Mds^ld  por  parte  de  los  cristianos.  El  Santo  Oficio  mand6 
arrasar  la  casa  y  poner  una  inscripcion  de  perp^tua  memoria,  lo  que 
se  cumpli5.  Era  en  la  caUe  de  las  Infantas,  y  despues  se  construy6 
en  su  solar  el  convento  de  frailes  capuchinos  titulado  de  laPaciencia, 
nombre  del  Crueifijo  venerado  alii  en  sustitucion  de  la  im^en  cuyo 
ultraje  habia  sufrido  eon  paeiencia  nuestro  senor  Jesus.  Se  propag6 
el  rumor  de  queThabld  tres  veces  &  los  judlos,  y  sin  embargo,  laque- 
maron.  fisto  no  es  tan  cierto  como  el  haberse  celebrado  en  Madrid  y 
muchoa  pueblos  del  reino,  fundones  solemnlsimas  de  iglesiaen  obse* 
quio  de  Jesus  erucifioade,  en  desagravio  de  los  desacatos.  Todos  los 
reos  eran  Portugueses  6  hijos  de  ellos. 

En  22  de  junio  de  1636  hubo  otro  auto  de  f6  general  en  Vallado- 
lid,  con  veinte  y  ocho  reos^  &  saber:  diez  judaizantes,  echo  embus- 
teros  con  titulo  de  bechiceros,  tres  bigamos,  tres  blasfemos,  una  bea- 
ta,  un  bribon  fingido  minis tro  de  la  Inquisicion  y  dos  est&tuas.  La 
pena  impuesta  &  los  judlos  me  pareoe  del  todo  nueva;  por  lo  menos 
no  la  he  leido  en  proceso  alguno,  y  fu6  que  se  les  clavase  una  mano 
en  media  cruz  de  madera,  y  en  esta  postura  escucharan  la  relacion 
de  su  proceso  y  sentencia  en  el  auto  de  f6,  despues  de  lo  cual  sufrie- 
sen  cdrcel  perp6tua  con  sambenito  perp6tuo ;  porque  resultaba  haber 
arrastrado  im^genes  de  Jestis  y  Maria,  llenando  de  dicterios  &  los 
originaies. 

La  beata  era  muy  conocida  con  el  nombre  de  la  bermana  Lorenza, 
natural  de  la  villa  de  Simancas ,  y  sns  delitos,  parecidos  &  los  de  casi 
todas  las  de  su  clase^  suponiendo  apariciones  del  demonic,  de  Jestis  y 
de  Maria^  con  multitud  de  revelaciones ,  siendo  en  realidad  lujuriosa 
en  sumo  grade  ,  con  el  error  de  no  pecar  en  seguir  los  impulses  de  sn 
carhe. 

Pero  aun  se  hizo  mas  ftimosa  en  el  mismo  tribunal  de  Valladolid 
otra  beata,  moaja  clarisa  de  Carrion  de  los  Condes ,  llamada  Luisa  de 

TOMOII.  35 


278  msTOBiA  cvtnck 

la  Ascension  ,  &  guien  perteneda  la  cruz  cuyos  fragmmitos  pnbliod 
M.  Lavall6e  en  su  ffisloria  de  las  Inquisidones^  impresa  en  Paris,  ano 
1809.  Este  autor,  que  solo  anadid  algunos  hechos  eqnivooados  y  otros 
mal  entendidos  k  lo  escrito  per  Marsoller  y  otros  en  los  dos  siglos  an- 
teriores,  dijo  qne  aquella  cruz  era  una  de  las  que  habia  en  la  Inquisi- 
cion  para  poner  en  el  cuello  de  los  reos  condenados.  No  tiene  razon; 
jamds  bubo  semejante  costumbre :  era  propio  y  peculiar  de  aquella 
monja,  con  una  inscripcion  ,  cuyos  fi^agmentos  tambien  entendiO  mal 
M.  Lavall6e.  Yo  he  visto  otra  entera,  y  su  lectura  es  de  este  modo. 

En  la  parte  superior,  6  cabeza  de  la  cruz,  I.  N.  R.  L ,  esto  es  :  Je* 
sus  Nazarenus  Rex  Judeorwm. 

En  el  euerpo,  pi6s  y  brazes:  JesiU.  Maria  tantisima  concebida  sinpe- 
cado  original,  Indigna  soror  Luisa  de  la  Ascension^  esclava  de  m  dulcisi' 
fM  JeHs. 

Bsta  religiosa  daba  cruc^  como  la  del  ejemplo  que  hemes  citado 
&  las  personas  que  por  la  fama  de  su  saniidad  acudian  d  pedirla ,  in- 
tercediese  ante  Dies  ,  para  remedio  de  las  respectivas  necesidades  es- 
pirituales  6  temporales  :  asi  satisfacia  el  deaeo  de  los  devotes  de  tener 
cosa  say  a  :  el  case  habia  side  principio  de  escribir  en  la  cruz  de  sa 
use  ,  la  inscripcion  referida.  Rogada  muchas  voces  ,  did  la  cruz  ,  for- 
mando  para  si  otra  igual,  porque  ya  la  inscripcion  le  servia  de  recuer- 
do  de  sus  votes  de  perfeocion  y  servidumbre  particular  k  Jesiis.  Este 
caso  produjo  muchos  semejantes  ,  y  se  multiplicaron  cruces  hasta 
abrirse  l^minas  y  sacarse  estampas  ;  de  manera ,  que  Uegaron  &  ser 
parte  ,  ocasion  ,  y  aun  motivo  de  su  proceso  ,  recogi^ndose  todas  las 
cruces  y  estampas  por  la  Inquisicion  ,  de  lo  que  resultd  haber  aun  al- 
gunas  en  Valladolid  y  Madrid. 

Pero  no  debe  confundirse  soror  Luisa  de  la  Ascension,  con  las  beatas 
hip6critas  y  falsas  devotas  ,  como  la  Maria  de  la  Concepcion  ,  de  Ma- 
drid; la  hermana  Lorenza,  de  Simancas ;  la  Magdalena  de  la  Cruz,  do 
C6rdoba  ,  y  algunas  otras  ;  sine  con  la  beata  de  Piedrahita  y  d.em^, 
cuya  vida  fu6  santa,  pura  ,  inooente,  religiosa,  y  libre  de  hipocresia, 
recayendo  las  dudas  sobre  ilusion  6  rectitud  de  oamino  espirituaL  La 
oonstante  virtud  de  Luisa,  reconocida  entre  las  moi\jas  de  Santa  Clara 
de  Carrion  y  sabida  por  las  personas  del  pueblo  y  aun  del  pais,  produ- 
jo la  fama  que  le  perjudicd  ;  porque  los  hombres  mas  bien  fonnamos 
concepto  de  hipocresia  y  ficdon  que  de  santidad.  Despues  de  sa  pro  - 


DB  LA  IMQUISICION.— CAP.  XII.  279 

ceso  de  inqiiisicion  de  Valladolid  y  hay  memoriae  de  haber  sido  reli- 
giosa  mny  santa  y  mdrtir  de  la  emnlacion  de  unos,  mala  inteligencia 
y  poca  critica  de  otros,  y  por  liltimo  que,  case  de  haber  sido  ilusa,  lo 
fad  de  buena  U,  sin  vicio  algmio  de  parte  de  su  volant^. 

Ea  la  ciudad  de  Lima,  reinodel  Perti,  &23  de  enero  de  1639,  hubo 
auto  general  de  fd  con  setenta  y  dos  reos:  de  ellos,  tres  por  haber  pro* 
porcionado  &  los  presos,  comnnicacion  en  las  cdrceles,  con  otros  presos 
y  personas  de  fuera,  nno  por  bigamo  ,  oinco  por  pretendidos  hechice- 
ros,  sesenta  y  tres  por  judaizantes,  todos  Portugueses  6  hijos  de  tales. 
De  estos  faeron  once  relajados  en  persona ,  y  quemados  vivos  por  im- 
penitentes  ,  y  uno  en  est&toa  por  haberse  ahorcado  en  su  c&rcel.  En 
aquel  auto  salieron  honrados  con  palmas  ,  como  caballeros  ,  y  coloca- 
dos  en  asiento  preeminente  ,  siete  que  habian  sido  presos  por  calum- 
nias  ,  y  probaron  la  pureza  de  su  catolicismo.  Entre  los  judlos  perti- 
naces ,  uno  era  doctlsimo  en  la  Escritura  ,  pidi5  conferencias  con 
te61ogos  y  confundid  &  varies  escoldsticos ;  aunque  otros  le  hicieron 
yer  el  verdadero  sentido  de  las  profeclas  ,  probtodolo  por  la  interpre- 
iacion  que  ofredan  los  hechos  posteriores  &  ellas. 

En  30  de  noviembre  de  1651 ,  hnbo  en  Toledo  auto  de  f6  con  diez 
reos:  uno  por  blasfemo ,  otro  por  estafador  con  ficcion  de  ser  ministro 
del  Santo  Oficio  ,  y  echo  por  judaizantes  Portugueses  6  h\|os  de  tales. 
Todos  fueron  reconciliados ;  pero  el  blasfemo ,  fu6  entregado  &  la  jus* 
ticia  real  de  la  villa  de  Daimiel ,  despues  de  absuelto  de  las  censuras 
ad  cautelam  ,  porque  se  hallaba  condenado  d  muerte  de  horca  en  pena 
de  haber  matado  k  su  padrastro. 

En  Cuenca  se  celebr6  auto  general  de  f6 ,  &  29  de  junio  de  1654, 
con  cincnenta  y  siete  reos;  diez  de  ellos  quemados  y  los  demas  recon- 
ciliados  ,  todos  judaizantes  menos  un  luterano  ,  casi  todos  Portugue- 
ses, escepto  algunos  espanoles  &  quienes  ellos  habian  ensenado  en  su 
infancia  la  ley  de  Mois6s.  Algunos  reos  perpetuaron  su  nombre  por 
circunstancias  singulares. 

El  doctor  Andr6s  de  Fonseca,  abogado  de  los  reales  Consejos  ,  ve- 
cino  de  Madrid  ,  natural  de  Miranda  de  Portugal ,  por  haber  sido  uno 
de  los  defensores  mas  acreditados  de  causas  de  Espana  en  su  tiempo. 
Habia  sido  ya  reconciliado  en  la  inquisicion  de  Valladolid,  adjumndo 
de  vehementi ,  ano  1624 ;  y  sin  embargo ,  supo  sostener  su  defensa  en 
el  actual  proceso  ,  de  mode  que  solo  fu6  declarado  sospechoso  de  levi^ 


280  mstOKiA  CBincA 

desterrado  de  Madrid  j  Caenca  por  diez  bSm  ,  j  mnliado  en  quinim- 
U>B  dacados. 

Doiia  Isabel  Henriquez  ,  sa  mujer ,  natural  de  San  Felices  de  los 
Gallegos  junto  d  Ciodad-Rodrigo,  ya  reconciUada  tambien  en  Madrid, 
aSo  1623^  tavo  igual  suerte,  oon  diferenda  de  ser  solo  trescientos  da- 
cados  la  multa«  Su  robustez  la  salv6  en  el  tormento,  que  suih6  siem* 
pre  negativa.  El  hecho  que  ocasionaba  la  sospecha  tiene  alguna 
gracia:  tratd  y  coosiguiiS  el  matrimonio  de  dos  j6venes,  hijos  de  Por- 
tugueses que  constd  serjudios;  fu^madrina,  y  alabando  aquella 
union 9  dijo:  <^Los  dos  novios  son  uoos  santitos;  los  dos  guardan  la  ley 
de  Dies.  •>  Por  declaraciones  de  varies  reos  de  aquel  auto  de  f6  oonsta 
que  guardar  la  ley  de  Dies  significaba  profesar  la  ley  de  Mois6s,  y  era 
palabra  de  contrasena  sacreta  para  conocerse  los  judlos  entre  si^  cuan- 
do  se  viesen  la  primera  vez. 

EI  doctor  Simon  Nunez  Cardoso ,  natural  de  Lamego  de  I'ortugal, 
vecino  de  Pastrana  ^  doctor  en  medicina  por  la  universidad  de  Sala- 
manca,  medico  titular  de  Cifuentes ,  reconciliado  en  la  inquisici(m  de 
Coimbra,  neg6  haber  reincidido  en  el  judaismo  ,  Yenci<)  el  tormento; 
y  solo  declare  que  aunque  le  imputaban  pacto  con  el  demonic,  no  era 
cierto;  habiendo  nacido  este  rumor  de  que  por  la  oreja  se  le  meti6  un 
moscardon  que  ledecia  de  continuo:  <  No  babies  en  cosas  de  religion.)) 
Alyurd  de  lem,  multado  en  trescientos  ducados  y  otras  penas. 

Baltasar  Lopez,  natural  de  Valladolid,  hijo  de  Portugueses,  coUe- 
tero  de  c&mara  del  rey  en  Madrid,  habia  pasado  en  su  juventud  &  Bar 
yona  de  Francia,  por  profesar  el  judaismo  libremente:  volvid  k  Espa- 
ua  en  1G43;  bizo  judaizar  &  cierto  pariente  suyo  ,  cit^dole  por 
argumento  de  no  ser  venido  el  Mesias  ,  una  octava  del  poema  de  la 
AraucanU^  escrito  por  Alonso  de  Ercilla,  que  acaba  ffasla  que  IHosper' 
mi* a  que  pa^^ezca.  Despues  de  sentenciado  &  relajacion  por  negativo, 
pidid  misericordia;  no  se  le  crey6  convertido  de  corazon  ,  y  solo  se  le 
bizo  la  de  que  antes  de  ser  quemado  se  le  diera  garrote  ;  y  en  el  ea- 
rn! uo  del  quomadero  iba  diciendo  chistes,  porque  su  gtoio  babia  side 
siompro  muy  festive.  Uno  de  los  religiosos  que  le  acompanaban  le  di- 
jo ,  entre  otras  cosas ,  que  diese  gracias  k  Dies  de  que  le  preparaba  el 
cielo  de  balde;  y  6\  replied  con  gracia  :  a^De  balde,  padre?  Doscientos 
mil  ducados  me  cuesta  en  la  confisoacion)  y  aun  asi  no  est&  seguro.)» 
ISst^ndo  eu  el  brasero^  noUS  que  el  verdugo  agarrotd  mal  h  doe  nos  de 


DE  LA  IMQUISICIOM.— OAP.  XII.  281 

« 

igaal  suerte ,  y  le  dijo;  ^Pedro ,  si  me  has  de  dar  el  garrote  tan  mal, 
mejor  seri  que  me  qnemes  vivo. »  Puesto  ya  en  el  palo ,  el  verdugo 
quiso  aiarle  los  pi6s  ,  y  Baltasar  esclam6  col6rico  :  «  Si  me  atas  los 
pi6s  y  veto  &  Dies  que  no  creo  en  Jesucristo  ;  ahi  vd  la  cru2&.»  Y  la 
tir<}  al  suelo.  El  religiose  le  hizo  entrar  en  razon  y  pedir  &  nuestro 
senor  Jesucristo  perdon  de  esta  injuria  ;  di6  senales  de  contricion  ,  el 
verdugo  comenzd  su  garrote  ;  le  pregunt6  el  religiose  para  absolver- 
le  nuevamente  ,  si  se  arrepentia  de  veras ;  y  el  reo  aun  impedido  ya 
para  pronunoiar  alto  ,  dijo  con  vivacidad:  «Pues  ,  padre  ,  ^estamos  ya 
en  tiempo  de  burlas?/)  Se  le  absolvi6  ;  agarrot<i  y  quemd.  Si  el  Santo 
Oficio  no  hace  conversiones  mas  sinceras,  me  pareoe  que  no  habr&  he« 
cbo  muchas  por  miedo. 

En  6  de  diciembre  de  1654,  la  inquisicion  de  Granada  celebr6  un 
auto  de  f6  con  doce  judaizantes,  y  la  est&tua  de  una  que,  habiendo 
side  reconciliada  en  C6rdoba,  y  desterrada  de  allf ,  de  Madrid  y  de 
Granada,  por  diez  anos,  vivid  en  M&laga;  y  presa  nuevamente  por 
sospechas  de  su  antiguo  judaismo,  muri6  de  repente  dentro  de  las 
c^urceles  secretas,  y  seguida  su  causa  se  determine  que  su  est&tua  sa- 
liese  al  auto  con  sambenito  de  reconciliada.  Este  g6nero  de  est&tuas 
no  he  leido  haberse  practicado  antes  de  los  tiempos  de  Felipe  III.  La 
causa  pendiente  se  cortaba  con  el  fallecimiento,  como  resolvi<)  el  C!on* 
sejo  de  Inquisicion,  &  27  de  enero  de  1552,  en  la  de  Miguel  Sanchez 
difunto  y  sentenciado.  Es  verdad  que  el  fiscal  puede  promover  accion 
contra  la  memoria,  sepultura  y  bienes  del  difunto;  pero  en  tal  caso 
debian  citarse  los  herederos  y  admitirlos  &  la  defensa,  no  prefixiendo 
este  estremo,  era  forzoso  el  otro.  Las  est&tuas  de  recondliados  son  in- 
vencion  enemiga  de  la  honra  de  las  familias,  y  solo  amiga  de  multi- 
plicar  vlctimas  cuyo  aumento  confirme  la  opinion  comun  acerca  del 
espiritu  que  animd  siempre  d  los  directores  del  tribunal  de  Inquisi- 
cion. 

En  13  de  abril  de  1660,  tuvo  auto  general  de  f6  la  inquisicion  de 
Se  villa  con  cien  reos,  d  saber:  dos  bigamos,  tres  hechiceros,  uno  fin- 
gido  ministro  del  Santo  Ofieio,  noventa  y  cuatro  judios,  que  fueron 
quemados,  tres  vivos  impenitentes,  cuatro  despues  de  morir  en  garro- 
te por  arrepentidos,  treinta  y  tres  en  estdtua,  cuarenta  y  seis  faeron 
reconciliados,  siete  adjuraron  de  vehementiy  y  se  sac6  est&tua  de  un 
muerto  reconciliado. 


282  HISTORIA     CBinCA 

Fuera  de  estos  autos  de  f6  pi6blicos  y  de  los  procesos  dados  h  co- 
nocer  en  otros  capitulos,  hubo  en  tiempo  de  Felipe  IV,  varias 
causas  partioulares,  dignas  de  memoria,  por  lazon  de  las  personas. 
Don  Rodrigo  Calderon,  marqu6s  de  Siete  Iglesias,  secretario  del 
rey  Felipe  III,  tuvo  proceso  de  Inquisicion ,  que  qued6  pendiente 
por  haber  sido  degollado  en  Madrid,  en  virtud  de  sentencia  de 
los  jueces  reales,  ano  1621.  La  materia  fu6  haber  usado  hechizos  y 
encantos  para  atraer  y  retener  en  sn  favor  la  voluntad  del  rey,  Esto 
fu6  uno  de  los  capitulos  de  acusacion  del  fiscal,  en  la  causa  pendiente 
ante  los  jueces  reales,  que  le  absolvieron  en  esta  parte;  y  bien  podia, 
pues,  poner  para  prueba  de  no  haber  tales  hechizos ,  6  por  lo  menos 
de  no  haber  producido  efecto,  habiendo  el  marqu6s  suplicado  &  Feli- 
pe III,  desde  su  prision,  que  se  dignase  certificar  algunos  hechos  en 
que  pretendia  fundar  su  defensa;  certified  S.  M.  macho  menos  de  lo 
que  se  le  pedia.  Lo  cierto  es  que  D.  Rodrigo  fu6  vfctima  de  las  intri- 
gas  de  c6rte,  y  que  el  conde-duque  de  Olivares  impuso  &  su  memoria 
nota  infamante,  con  solo  ver  pasivo  la  ejecucion  d^  quien  le  habia 
servido  muchas  veces  en  tiempo  de  su  poder. 

Don  fray  Luis  Aliaga,  arohimandrita  de  Sicilia,  confesor  de  Feli- 
pe III,  6  inquisidor  general,  renunci6  este  empleo,  ano  1621,  por 
mandate  de  Felipe  IV;  y  A  poco  tiempo,  ejerci6ndolo  el  cardenal  Za- 
pata, fu6  procesado  en  la  Inquisicion  de  Madrid,  por  proposiciones 
sospechosas  de  luteranismo  y  materialismo :  Aliaga  murid,  ano  1626, 
y  su  causa  qued6  suspensa  en  sumario.  Bs  de  creer  que  si  se  hubiera 
seguido,  probase  Aliaga  ser  intriga  de  c6rte,  como  lo  fu6,  haber  acu- 
sado,  ano  1620,  viviendo  Felipe  III,  al  citado  marques  de  Siete  Igle- 
sias, de  que  habia  envenenado  al  mismo  Aliaga,  lo  que  declararon 
los  jueces  no  probado.  El  tal  fraile  merecia  bien  cualquiera  calami- 
dad,  si  hemes  de  creer  ciertas  memorias  de  aquel  tiempo;  pues,  siendo 
hechura  del  duque  de  Lerma,  fu6  autor  p6rfldo  y  vil  de  su  caida,  y 
por  consiguiente  de  la  del  marqu6s,  que  pag6  sus  pecados  y  los  aje- 
nos  por  la  persecucion  hecha  por  el  ingrato  Aliaga, 

Don  Gaspar  de  Guzman,  conde-daque  de  Olivares,  favorite  y  pri- 
mer ministro  de  Felipe  IV,  fu6  procesado  por  la  Inquisicion  de  c6rte, 
ano  1645,  siendo  inquisidor  general  D.  Diego  de  Arce,  que  le  debia 
los  obispados  de  Tay,  Avila  y  Piasencia,  y  no  le  fud  ingrato;  pues 
por  su  prudente  mode  de  gobernar  al  Santo  Oficio,  dej6  de  ser  ruidoeo 


DB  LA  INQUIdlCIOM,— -CAP.  211.  288 

sn  prooesOy  capaz  de  producir  consecuencias  funestas.  El  conde-dnque 
perdid  su  poder  en  1643,  y  ft  poco  tiempo  se  dieron  al  rey  algnnos 
memoriaks,  con  crecido  numero  de  quejas  contra  61,  imputdndole  al 
mismo  tiempo  enormes  crimenes,  conforme  al  proverbio  espanol  an- 
tiguo  que  dice:  al  toro  mwrto  gran  lan%ada.  Se  le  dennnci6  de  creer 
astrologia  judiciaria,  en  testimonio  de  lo  cual  habia  consultado  ftdis- 
tintas  personas,  repntadas  por  adivinadores,  en  virtud  de  influjo  de 
los  astros.  Asimismo  de  ser  enemlgo  de  la  santa  madre  Iglesia,  por 
mas  que  aparentase  lo  contrario  con  hipocresla;  en  cuya  prueba  habia 
intentado  matar  con  veneno  al  papa  Urbano  VIII,  y  se  citaban  el  bo- 
ticario  que  Mzo  el  veneno  en  Florencia  y  el  fraile  italiano  que  prac- 
tied  las  diligencias,  ofreciendo  probar  todo  el  hecho.  Se  comenz<}  4 
recibir  informacion  sumaria;  pero  se  procedid  con  tanta  lentitud,  que 
habi^ndose  de  buscar  tambien  testigos  en  Italia,  estaba  el  proceso 
sin  pruebas  bastantes  para  decretar  prision,  cuando  muri6  el  conde- 
duque. 

Juan  Bautista  Poza,  sacerdote  jesuita,  ocup6  la  Inquisicion  gene* 
ral  de  EspaSa  y  aun  la  de  Roma,  casi  todo  el  reinado  de  Felipe  IV, 
especialmente  desde  1629  hasta  1636,  con  sus  escritos.  En  el  arti* 
culo  Balvoaj  di  noticia  del  memorial  de  la  universidad  de  Sala- 
manca contra  los  jesuitas ,  con  motive  de  la  soiicitud  de  elevar  ft 
universidad  los  estudios  del  colegio  de  Madrid  llamado  imperial. 
Escfibid  en  defensa  de  la  pretension  el  padre  Poza ;  se  le  impug- 
n6;  respondi6;  se  le  replied;  public6  nuevas  apologias,  y  por  illtimo 
hizo  un  tomo  de  sus  opiiscalos,  en  latin  para  Roma,  y  en  castellano 
para  Espana;  fueron  condenados  unos  y  otros  por  decreto  de  la  Inqui- 
sicion romana  dado  ft  9  de  setiembre  de  1632.  Los  antagonistas  qui- 
sieron  que  la  Inquisicion  de  Espana  hiciera  lo  mismo;  esta  se  negd, 
en  virtud  del  alto  influjo  del  conde-duque  de  Olivares,  cuyo  confesor 
era  jesuita;  y  entonces  Francisco  Roales ,  doctor  de  Salamanca,  natu  - 
ral  de  Valdemoro,  presbitero,  capellan  de  honor  y  consejero  del  rey, 
catedifttico  de  matemftticas,  y  maestro  del  infante  cardenal  D.  Fer- 
nando, pubUc6  en  5  de  octubre  de  1633  un  papel  que  yacopiaria  gus^ 
toso,  sine  por  su  dlfusion,  cuya  sustancia  se  reduce  ft  delatar  ante  la 
Iglesia  cat6lica,  congregada  6  dividida,  el  some  pontifioe  romano,  y 
demfts  obispos,  tribunales  de  inquisicion  y  soberanos  cat6lico3,  todas 
las  obtas  de  Poza  como  her6ticas  y  fautoras  de  ateismo;  refiriendoque 


SHM  HiSTORiA  orItiga 

primero  procur6  hacerlo  ver  en  secreto  personalmente  al  tnismo  Poza, 
despues  del  mte  de  siete  jesuitas,  escogidos  per  sns  prelados  para  la 
disputa,  por  drden  del  rey,  i  presencia  de  los  diiques  de  Lenna  y  de 
Hijar,  condes  de  Salinas  y  de  Saldana,  y  de  otros  muchos  grandes, 
ante  los  caales  demostr6  ser  falsas  las  citaciones  de  autoridades;  que 
no  bastando  esto,  delat6  pAblicamente  con  propia  firma  y  responsabi- 
lidad,  4  la  Inquisicion  de  Espafia  como  her6tica  la  doctrina,  y  sospe- 
chosos  de  herejes  &  su  auto  y  jesuitas  defensores:  y  por  cuanto  estos 
liltimos,  vali6ndose  de  falsos  arbitrios,  procuraban  desfigurar  la  ver- 
dad,  public6  esta  relacion,  y  acus6  de  herejes  formales  y  contumaces 
&  Poza  ydemfts  jesuitas  defensores,  estando  pronto  &  probarlo  en  pre- 
sencia del  papa,  del  rey,  obispos,  inquisidores,  y  otras  personas,  sn- 
jetAndose  &  la  pena  del  talion  si  fuere  vencido,  siempre,  donde  y  cuan- 
do  quieran  sus  acusados  compareeer  y  citarle;  protestando  que  si  se 
niegan  &  esta  lucha,  continuari  publicando  en  lengua  latina,  por  to- 
do  el  orbe  cat6lico,  que  Juan  Bautista  Poza  es  novador,  falsario,  he- 
reje  notorio,  dogmatizante  y  heresiarca,  y  lo  hari  creer,  probando 
que  no  por  ignorancia,  sine  con  positiva  malicia  (en  lo  relativo  &  las 
apologias),  ha  defendido  y  prosigue  defendiendo  las  proposiciones  he- 
r6ticas,  y  aparentando  probarlas,  para  con  los  ignorantes,  por  medio 
de  textos  que  trunca  y  corrompe  de  la  Escritura,  concilios  y  santos 
padres. 

Y  por  cuanto  los  prelados  y  doctores  jesuitas  no  solo  aprueban  la 
doctrina  de  Poza,  sine  que  lo  han  nombrado  por  uno  de  los  maestros 
para  la  ensenanza  piiblica  del  colegio  imperial  de  Madrid,  y  procuran 
desacreditar  ante  el  rey,  y  consejos  reales,  los  decretos  de  la  congre- 
gacion  de  cardenales  de  la  Inquisicion  general  romana,  para  que  los 
despi'ecien  en  asunto  tan  delicadO;  los  acusa  tambien  de  sospechosos 
de  herejia  vehemente. 

El  sumo  pontifice  Urbano  VIII,  noticioso  de  todo  esto,  quiso  de- 
clarar  4  Poza  por  hereje;  pero  se  abstuvo  por  respetos  &  la  c6rte  de 
Madrid,  cuy6  primer  ministro  era  protector  declarado  de  los  jesuitas; 
y  se  contents  con  mandar,  que  Poza  fuese  destituido  del  cargo  de  en- 
seSar  y  trasladado  A  colegios  de  pueblos  menores  de  Castilla,  con  pro- 
hibicion  espresa  de  predicar,  escribir  y  ensenar.  Los  jesuitas,  6.  pesar 
del  ouarto  veto  y  de  ser  por  lo  comun  los  mas  ac6rrimos  partidarios 
de  la  potestad  pontificia,  desobedecieron  por  la  protecoion  de  la  c<5rte 


DB  LA  INQi;iSIClOK.*^GAP.  XII.  285 

de  Madrid.  Luego  ee  public6  faera  de  Espana  contra  ellos  la  obra  de 
Alonso  de  Vargas  Toledano,  citada  ea  otro  capitulo,  donde^  se  ha- 
cian  ver  las  estratagemas,  p6rfida  politica  y  mala  doctrina  de  los  je- 
snitas,  cuyo  prop6sito  general,  disculpaba  entre  tanto  en  Roma  la 
desobediencia  de  sus  stibditos,  diciendo  no  poder  ellos  cumplir  la  6r- 
den  pontificia,  porque  no  lo  permitia  el  rey  de  Espana;  y  asi  prosi- 
guieron  las  cosas  hasta  que,  caido  el  conde  duque  de  Ollvares,  se  pro- 
hibieron  en  Espana,  como  en  Roma,  las  obras  del  padre  Poza,  y  6ste  fu6 
condenado  &  abjtirar  las  herejias  &  que  indueian  algunas  de  sus  pro- 
posiciones,  annque  no  tantas  ni  con  tan  inmediata  dednccion  como 
le  habian  imputado  sus  antagonistas,  cuyos  dnimos  se  acaloraron 
por  espiritu  de  la  escuela  tomistica,  temiendo  perder  su  cr6dito  si 
se  admitia  el  plan  de  estudios  del  colegio  imperial  de  Madrid;  de 
snerte  que  por  una  y  otra  parte,  hubo  escesos  &  proporcion  de  los 
intereses  que  querian  sostener,  tomando  por  pretexto  &  la  religion 
catdlica,  como  suele  acontecer  en  casi  todas  las  disputas  de  teologla 
escol^tioa. 

Mejor  fin  tuvo  la  causa  de  otro  jesuita  bien  famoso  por  laxisima 
moral  de  sus  obras  impresas.  Juan  Nicolds  de  Diana,  natural  de  Caller 
de  Gerdena,  fu6  procesado  por  la  Inquisicion  de  aquella  isla,  de  resul- 
tas  de  un  sermon,  predicando  en  la  festividad  de  san  Lucifero,  arzo- 
bispo  de  Caller,  que  por  la  regla  de  fiestas  movibles  se  verified  en  el 
domingo  de  la  Santlsima  Trinidad,  cuya  circunstancia  unida  con  la 
hisioria  del  santo,  en  relacion  &  las  herejias  de  Arrio,  le  ocasion6 
proposiciones  entendidas  en  sentido  ber^tico.  £1  tribunal  del  Santo 
Oficio  de  Cerdena  le  conden6  &  retractarlas:  61  imprimis  un  papel  de- 
fendi^ndolas;  y  huyendo  de  la  isla,  vino  &  Espana;  se  present6  ai  In- 
quisidor  general,  pidi<5  ser  juzgado  por  el  Consejo  de  la  Suprema;  y 
este,  despues  de  oir  &  varies  calificadores,  revoc6,  en  19  de  didembre 
de  1663,  la  senteiicia  de  Cerdena,  dando  al  padre  Diana  la  satisfaccion 
ptiblica  de  nombrarle  calificador  del  mismo  Consejo. 

Mas  delicada  ftt6  la  causa  de  All  Arraez  Ferrares,  el  Renegado^ 
Moro  de  TAnez.  gefe  militar  muy  apreciado  de  aquel  monarca  turco. 
Habitodole  cogido  una  vez  en  Nftpoles,  fu6  rescatado  y  vuelto  4  Tii- 
nez,  donde  vi^ndole  algunos  cristianos  cautivos,  estranaron  que  un 
ap6stata,  fuese  admitido  k  rescate  y  no  preso  por  la  Inquisicion  de  Si- 
cilia.  Esta  supo  la  censura,  y  dijo  haber  ignorado  que  All  Arraez 

TOMO II  36 


286  HtSTOBiA  otinok 

Ferrares  hubiera  sido  oristiano  bautizado,  antes  de  6er  mahomeiano, 
y  su  renombre  de  el  Renegado  que  lo  indioaba, 

Se  le  cogi6  segunda  vez,  afio  1624;  se  le  llev6  6  las  (rfirceles  del 
Santo  Oficio  de  Sicilia,  sin  mas  pruebas  del  crimen  de  apostasia  que 
aquellos  antecedentes,  espeiando  probar  despues  el  prosupuesto  nece- 
sario  del  cristianismo  anterior.  Examin&ronse  muchos  testigos  sicilia- 
nos,  genoveses  y  de  otras  naciones,  que  le  conocian  personalmente  de 
vista  y  trato,  en  Tunez  y  otras  partes:  todos  estuvieron  conformes  en 
que  se  le  nombraba  el  Renegado;  y  algunos  anadian  haberle  oido  de- 
cir  k  61  mismo  que  habia  sido  cristiano;  el  interrogado  preso  lo  neg6: 
el  Tribunal,  sin  embargo,  le  considerd  convicto  y  le  conden6  4  rela- 
jacion:  el  Consejo  de  la  Suprema  reputci  no  haber  plena  prueba,  revo- 
c6  la  sentencia,  mandando  la  toriiura  para  suplemento,  y  segfun  sus 
resultas,  sentenciar  de  nuevo  la  causa:  se  di6  al  preso  tonnento  de 
ouerda,  lo  sufri6  y  neg6  como  antes. 

Hall6  medios  para  escribir  al  rey  de  TAnez  comunic&ndole  su 
suerte,  ano  1627, 4  tiempo  de  llegar  cautivos  4  la  c6rte  sarracena  fray 
Fernando  de  Reina,  fray  Bartolom6  Ximenez,  fray  Diego  de  la  Torre, 
y  otros  tres  religiosos  carmelitas  calzados  que,  pasando  k  Roma  para 
tratar  con  su  prelado  general,  asuntos  de  su  provineia  de  Andalucia, 
fueron  cogidos  en  el  mar. 

El  rey  de  Tiinez  les  hizo  intimar  que  escribiesen  4  los  inquisido- 
res  de  Sicilia  para  que  pusieran  en  liberiad  k  All  Arraez  Ferrares  y 
admitiesen  rescate,  6  que  de  lo  contrario,  61  cerraria  en  mazmorras 
oscuras  y  daria  tormentos,  k  todos  los  cautivos  cristianos:  los  frailes 
se  escusaron  con  la  falta  de  conocimiento  de  los  inquisidores  y  otras 
razones,  quedando  por  entonces  el  negocio  en  Tilnez,  sin  particular 
novedad. 

Entretanto,  los  inquisidores  de  Sicilia  pensaron  trasladar  la  per- 
sona del  preso  k  la  c^rcel  de  la  vicar ia ,  y  el  Consejo  de  la  Suprema 
mand6  que  fuese  retenido  en  circeles  secretas  con  cadena.  En  agosto 
de  1628  All  Arraez  Bncontr6  nuevos  arbitrios  de  escribir  al  rey  de 
Tiinez ,  y  le  dijo  estar  preso  con  un  capitan  cristiano  en  una  sola  pie- 
za  oscura  y  f6tida,  donde  los  dos  remediaban  sus  necesidades  corpora- 
les;  que  los  hacian  sufrir  tormentos,  con  mal  trato  y  casi  nada  de 
comer. 

Cuando  esta  carta  lleg6  al  rey,  los  frailes  trataban  de  su  propio 


DB  LA  INQUISICION.— CAP.  XH.  287 

rescate,  y  (segun  elloe,  escribieron  con  su  penniso,  en  2  de  setiembre 
del  citado  ano  1628,  al  Santo  Oficio  de  Sicilia),  les  dijo  aqnel  monarca 
con  la  carta  de  All  en  la  mano:  «i,Por  qu6  se  ha  de  qnerer  hacer  oris- 
tiano  &  esfe  renegado  &  fuei^za  de  tormentos?  Yo  quemar6  4  todos  los 
cristianos  cautivos,  si  no  se  quita  esta  Inquisicion,  6  por  lo  menos,  si 
los  inqnisidores  no  ponen  pronto  &  ese  renegado  en  las  galeras  como 
i  los  dem&s  esclavos:  escribidlo  asi  In  ego  .  «Los  tres  religiosos  ana- 
dian  qne  si  la  jnsticia  y  la  religion  pidieren  castigar  al  preso,  no  de-^ 
jen  de  hacerlo  por  efecto  de  las  amenazas,  pnes  ellos  estdn  prontos  ft 
padecer  martirio,  si  fuei'e  necesario,  primero  qne  consentir  cosa  con- 
traria  &  la  religion  y  jnsticia. 

El  rey  de  T6nez  admitid  despnes  el  rescate  de  los  seis  religiosos; 
Ali  Arraez  Ferrares  estaba  todavia  preso ,  ano  de  1640,  sin  confesar 
sn  bautismo ;  y  los  inqnisidores  lo  retenian  despues  de  diez  y  seis 
alios,  sin  prob&rseio  mas  qne  antes. 

Entonces,  por  parte  del  rey  de  Ttinez ,  se  ofrecitf  entregar  nn  sa- 
cerdote  cantivo  &  cambio  de  All  Arraez,  y  el  iribnnal  de  Sicilia  se 
neg6,  diciendo,  que  aqnel  sacerdote  fuese  rescatado  por  sns  parientes, 
pcrque  la  entrega  del  renegado  impenitente,  seria  cooperacion  activa 
y  directa  &  la  perse verancia  en  el  mahemetismo  y  condenacion  eter- 
na,  Se  hizo  presente  al  tribunal  que  la  negativa  podia  producir  fata- 
les  resnltas  para  todos  los  cautivos  de  Tiinez;  pero  nada  bast6,  como 
si  los  diez  y  seis  anos  de  cftrcel  no  fuesen  snficientes  &  convencerles 
que  All  moriria  mahometano  en  ella;  ademfts  de  qne  es  grande  injus- 
ticia  tener  su  causa  sin  sentenciar  tantos  anos ,  por  esperar  pmebas 
contra  lo  dispuesto  en  ley  espresa  de  las  constituciones  del  Santo 
Oficio. 

Una  causa  de  muy  diferente  naturaleza ,  pero  mucho  mas  piiblica 
y  rnidosa,  ocupaba  en  Madrid  por  aquellos  mismos  tiempos  al  Con- 
sejo  de  la  Suprema.  Se  fund6  en  Madrid  un  convento  de  monjas  bene- 
dictinas  con  advocaeion  de  san  Pl&cido,  en  territorio  de  la  parroquia 
de  san  Martin.  Pu6  director  espiritual  y  confesor,  fray  Francisco 
Garcia,  monge  del  propio  institute,  tenido  por  sabio  y  santo  entre  los 
religiosos  mas  graves  y  respetables  de  la  6rden.  Doiia  Teresa  de  Silva, 
principal  motora  die  la  fundacion,  cuyo  espfritu  estaba  dirigido  desde 
cuatro  afios  antes  por  fray  Francisco,  fu6  abadesa,  no  obstante  sn  ju- 
ventnd  de  veinte  y  seis  aSos ,  por  haber  tenido  la  parte  principal  en 


288  HISTORIA  CafTICA 

la  fundacion  del  coDvento,  hecha  por  sus  parientes  y  por  el  protono* 
tario  de  Aragon  en  obsequio  suyo. 

Fueron  treinta  las  monjas :  todas  al  parecer  virtuosas,  y  profesas 
por  voluntad  libre  sin  las  violencias  indireotas  que  alguna  vez  acae- 
cen.  Pero,  cuando  mas  prevalecia  la  fama  de  perfeocion  religiosa  del 
nuevo  convento,  se  vieron  en  una  monja  tales  acciones,  gestos  y  pa- 
labras,  que  se  crey6  intervenir  causa  sobrenatural:  fray  Francisco  la 
conjur6,  y  en  el  dia  del  nacimiento  de  nuestra  Senora,  8  de  setiem- 
bre  de  1628,  fu6  declarada  energtimena;  &  poco  tiempo  sucedid  lo 
mismo  &  otras ;  en  el  dia  de  la  espectacion  de  nuestra  Senora,  18  de 
diciembre,  la  prelada  fundadora  dona  Teresa;  Ixxego  cuatro  6  cinco 
mas;  y  por  liltimo  v^inte  y  cinco  moigas  de  las  treinta. 

Hubo  sncesos  estraordinarios,  como  se  deja  discurrir,  de  una  co- 
munidad  de  treinta  mujeres,  cerrada^s  en  una  casa  con  veinte  y  cinco 
demonios,  verdaderos  6  fingidos  en  sus  cuerpos.  Uno  de  ellos  nom- 
brado  Peregrine,  era  comandante  mayor  de  los  otros,  que  le  obedecian 
como  &  jefe.  Esto  did  lugar  &  infinitas  consultas  con  hombres  s&bios  y 
respetables  por  su  opinion  de  virtud ,  y  todos  convinieron  en  ser  ver- 
daderas  energumenas  las  monjas :  el  confesor  les  conjuraha  todos  los 
dias;  y  por  ser  continues  los  acaecimientos  estranos  y  producir  gran 
miedo  algunas  voces,  no  solo  entraba  dentro  del  convento,  sino  que 
permanecid  dias  y  noches  en  la  clausura,  para  renovar  los  ezorcis- 
mos;  y  aun  lleg6  a]  estremo  de  sacar  del  sagrario  la  custodia  euca- 
rlstica,  y  tenerla  de  coniinuo  en  rogativa  en  la  sala  de  labor  de  la  co- 
munidad. 

J)ut6  la  tempestad  tres  afios,  y  tal  vez  hubiese  durado  mas,  si  la 
Inquisicion,  escitada  por  variasdelaciones,  no  hubiese  puesto  mano, 
Uevando  en  1631  4  las  c&rceles  secretas  del  Santo  Ofido  de  Toledo,  al 
confesor,  A  la  abadesa,  y  &  otras  moigas,  que  despues  fueron  destina- 
das  &  diferentes  conventos. 

La  delacion  fu6,  de  que  fray  Francisco  era  hereje  alumbrado  y  las 
monjas  pervertidas  por  61,  para  cuya  ocultacion  se  fiugian  energume- 
nas. La  causa ,  despues  de  muchas  ocurrencias  de  recusacion  del  In- 
quisidor  general,  de  algunos  consejeros  de  la  Suprema,  y  de  diferentes 
recursos  al  rey,  se  sentenci6,  ano  1633,  declarando  al  confesor  y  mon- 
jas por  sospechosos  de  esa  herejia;  fray  Francisco,  cmi  sospecba  ve- 
hemente,  y  lasmonjaii  con  leve;  imponidndoias  diversas  penas  y  pe- 


DB  LA  INQinSlCION.-^CAP.  XII.  289 

nitencias  se^n  la  diferencia  de  cirounstancias ,  y  reparii^ndolas  en 
varios  conventos.  Por  lo  respective  &  la  abadesa,  se  la  desterr6  per 
cuatro  a368,  privAndola  de  voz  activa  por  igual  tiempo,  y  de  la  pa- 
si  va  per  echo. 

Pasado  este  tiempo  volvid  al  convento  de  san  PWcido;  y  coino  su 
virtad  era  tan  sdlida,  qne  de  dia  en  dia  brillaba  mas,  sns  prelados  le 
mandaron,  pena  de  obediencia,  que  &  pesar  de  ta  humildad  y  pacien*^ 
cia  eon  qne  habia  sufrido  los  cuatro  aiios  de  c&rcel  de  Inquisicion  y 
despues  del  sonrojo  y  penas,  hiciese  recurso  al  Consejo  de  la  Suprema 
pidiendo  que,  no  por  el  honor  de  su  persona,  sine  por  el  de  todas  las 
monjas,  y  aun  por  el  del  institute  benedictino,  se  reviera  la  causa. 

Beta  empresa  era  diflcil:  pero  sin  embargo,  e]  gran  influjo  del  pro- 
tonotorio  de  Aragon  y  el  mayor  del  conde  duque  de  Olivares,  vencid 
las  dificultades.  La  representacion  de  doiia  Teresa  de  Silva,  en  1640, 
respira  humildad  y  candor;  si  uno  puede  ser  enganado  en  tales  mate- 
rias,  es  con  papeles  de  esta  naturaleza;  porque  no  se  queja  de  los  jue- 
ces  que  sentenciaron ,  sinode  fray  Alonsode  Leon,  monge  benedicti- 
no, que,  resentido  de  fray  Francisco  Garcia,  despues  de  haber  side 
grande  amigo  suyo,  se  quiso  veugar.  Se  queja  tambien  de  D.  Diego 
Serrano,  comisionado  del  Consejo  para  examinar  las  monjas,  que  se 
dej6  dirigir  por  fray  Alonso,  6  hizo  escribir  y  flrmar  &  las  monjas  lo 
que,  por  aturdimiento,  terror  y  miedo,  no  entendian  ser  distiato  de  lo 
que  deelaraban,  por  el  artiflcio  con  que  Serrano  sostenia  ser  lo  mismo 
uno  que  otro,  cuando  ellas  decian  no  ser  eso  dicho;  'y  liltimamente  se 
quej6  de  tres  monjas,  que  por  ocurrencias  particulares,  se  habian  de- 
sabrido  con  la  prelada  y  sus  amigas. 

Abierto  el  juicio  y  permitidas  pruebas,  hizo  ret  con  ettAuta  de- 
mostracion  cabe  dentro  de  procesos,  que  bien  hubiese  6  no  equivoca- 
cion  en  el  concepto  de  ser  energiimenas,  fu6  ciertisimo,  evidente  6  in- 
falible,  que  no  solo  no  hubo  herejla  de  alumbrados,  mala  doclrina,  ni 
motivo  de  sospecharla,  sino  tampoco  la  mas  leve  impureza  ni  cosa  que 
desdijera  de  unas  virgenes  religiosas,  y  que  ni  aun  lo  pudo  haber, 
porque  jamAs  fray  Praneisoo  habia  estado  k  solas  con  ninguna,  fuera 
del  confesonario;  pues  antes  bieu,  el  terror  y  afliccion  de  las  monjas 
habia  side  tal,  que  cuando  estaba  fray  Francisco,  todas  las  veinte  y 
cinco  querian  estar  &  su  vista  juntas ,  y  lo  estaban  con  efecto  casi 
todas. 


290  .i  HI&TQRIA  CSXTICA 

El  Oonsejo  de  la  Suprema  declaro,  ano  1642,  la  inoeenoia  total  de 
las  monjas,  pero  ii6  la  Vie  fray  Francisco,  4  quien  perjudicaron  algunas 
diligencias  impnidentes  que  habia  hecho,  en  relacion  Mcia  los  demo- 
nios,  para  saber  cosas  particulares  antes  de  espelerlos. 

Por  lo  tocante  6  si  fingian  6  n6  las  monjas  el  ser  energiimenas, 
dice  dona  Teresa,  que  ella  solo  puede  hablar  de  su  persona;  y  contan- 
do  lo  sucedido.con  otras  tres,  prosigue:  <'Empec6me.4  ver  tal,  y  sen- 
tia  dentro  de  mi  an  modo  y  una  cosa,  que  totalmente  juzgufe  qoe  no 
era  causa  natural  la  que  me  causaba  aquellos  sentimientos.  Hice  mu- 
chas  oraciones  pidiendo  k  Dio&  me  librase  de  tan  granlxabajo.  Viendo 
que  no  cesaba,  pedi  al  prior  diversas  voces  me  conjurase;  61  no  que- 
ri6ndome  admitir,  procuraba  disuadirme  diciendo  ser  imiaginacion,  y 
yo  hacia  cutoto  podia  para  creerlo;  pero  el  mal  me  hacia  esperimen- 
tar  lo  contrario.  Al  fin,  el  dia  de  Nuestra  Sefiora  de  la  0,  tom4  una 
estola,  deapues  de  haber  hecho  muchas  oraciones  aquel  dia,  y  pedi- 
dole  &  Nuestro  Senor  me  (Jiese  d  entender  si  estaba  el  Demonic  en  mi, 
manifestdndolo  6  quitdndome  aquella  pena  y  trabajo  que  interior- 
mente  sentia.  Despues  de  mucho  rate  que  e$tuve  haciejado  exorcismo 
estandp  yo  contenta  ya  do  vwme  libre  (puos  no  sentia  cosa  alguna), 
me  vi  en  un  instante  casi  privada  de  sentido,  haciendo  y  diciendo  oo- 
BSiS  que  jam^  me  habian  Uegado  &  la  imaginacion  en  mi  vida.  Co- 
meDic6  k  sentir  esto  poniendo  en  mi  cabeza  el  lignum  cnms^  parecien- 
do  haberme  puesto  el  peso  de  una  torre.  Cotitinud  esto,  de  suerte  que 
pocos  rates  estuve  en  mi  sentido  libre,  por  eapacio  de  tres  meses. 

« Yo  habia  sido  por  naturaleza  tan  sosegada,  que  ni  en  mi  ninez 
parecia  nina,  porque  nunca  tuve.  juegos,  burlas  ni  travesuras  de  la 
edad;  por  lo  cual  el  haoer  despues  de  veinte  y  seis  anos,  siendo  reli- 
giosa,  y  aun.  prelada,  locuras  que  desdecian  de  todo,  no  podia  menos 
4j6  tenerse.por  cosa  sobrenatural,,,,. 

« Algunas  voces  este  demonic  P&regnno  (que  era  el  mayor)  se  flla- 
nifestaba  y  decia,  estando  en  el  donnitorio  alto,  y  yo  abajo  en  el  lo- 
cutorio:  ^Estd  dona  Teresa  envisiia?  Pues  la  hard  que  veuga.  Y  sin  sa- 
berlo  yo,  ni  oirlo,  me  sentia  de  suerte,  que  me  despedia  de  la  visita 
muy  aprisa;  y  al  memento,  se  me  manifestaba  el  demonic  que  habi- 
taba  en  mi  cuerpo,  y  me  hacia  ir  corriendo  y  pronunciando  Mc  llama 
el^eRor  P^cgrinOj  y  llegaba  doade  aquel  ^  y  hablaba  de  lo  que  se  tra- 
taba  antes  de  subir 


DB  LA  INQUWICION.— CAP.  XH.  891 

«Decian  algunos  que  lo  flnglamos  por  vanagloria;  y  yo  en  parti- 
cular,  par  ganar  los  toimos  de  mis  stibditas  y  de  oti*as  personas  gra- 
ves; pero  para  oonocer  que  no  era  esto,  bastaba  saber  que  de  treinta 
religiosas,  6ramos  c6mplices  veinte  y  cinco;  de  las  otras  6inoo,  eran 
tres  mis  mayores  amigas;  y  para  los  de  afuera,  mejor  infundirlamos 
miedo  y  fugas,  que  amor  y  gana  de  tratarnos 

«En  cuanto  &  que  no  fueron  libres  mis  acciones  y  palabras,  solo 
Dios  puede  responder  de  mi  corazon,  pues  sabe  eu&n  l6jos  estuve  de 
los  cargos  que  me  hicieron,  los  cuales:  <^Fueron  puestos  con  tal  union, 
enlace  y  malicia,  que  siendo  verdaderas  todas  las  partes  de  que  se 
componian,  en  cuanto  imis  heehos  y  dichos,  resultaba  un  conjunto 
false  y  tan  maligno,  que  no  bastaba  decir  la  verdad  sencilla  de  lo  su- 
cedido,  para  que  pareciese  la  inocencia  del  alma,  y  asi  con  la  verdad 
misma  me  hice  dano  por  las  malas  y  falsas  consecuencias  que  se  sa- 
caban  contra  mi 

<icCaando  D.  Diego  Serrano  me  tomaba  el  dicho,  espresando  lo  ma- 
le que  era  fray  Francisco,  me  dijo:  ^Mire^que  aunque  le  tmdese  per 
bueno  y  santo,  barft  grande  servicio  &  Dios  en  decirme  de  61  cuanto 
se  acuerde,  porque  de  una  palabra  6  accion  se  saca  la  verdad,  jun- 
t&ndola  con  otras. ^>  En  cumplimiento  de  su  encargo,  procuW  hacer 
memoria  de  algo  que  pudiera  ser  capaz  de  mal  sentido,  y  me  acord6 
de  que,  antes  de  ser  religiosa,  contAndole  que  habia  estudiado  las  ma- 
temdticas'por  6rden  de  mis  padres,  me  dijo:  Me  alegro,  pues  asi  apren- 
derds  antes  muchas  cosas  de  filosofia  natural.  Esplic6algunas,  y  ana- 
dio:  (^iJCdmo  podrfts  creer,  que  es  cosa  natural,  el  tener  menos  rubor 
una  mujer  desnuda  delante  de  un  hombre,  que  delante  de  otra  mujer, 
y  lo  mismo  al  contrario?'>  D.  Diego  Serrano  entonces  lo  hizo  escribir 
al  secretario,  anadiendo  de  mi  estas  palabras:  «Y  esto  lo  oy6  y  lo  tu- 
vopor  doctrina  liana  y  asentada.»  Yo  le  dije:  <'Senor,  yo  no  lo  tuve 
per  doctxina,  sine  solo  lo  ol  como  secrete  de  naturaleza,  y  no  le  df 
cr6dito  ni  hice  case  de  ello;  y  esto  es  lo  que  se  ha  de  poner.^>  Oido  lo 
cual,  dijo  D.  Diego;  <<Todo  es  uno.»  Yo  no  cal  en  malicia,  por  lo  que 
iiorepliqu6.  Cuando  me  pidieron  ratificacion,  me  hall6  en  el  locuto- 
rio  con  dos  frailes  dominicos;  y  tuve  tanta  vergtlenza,  que  me  ofus- 
qu6  sin  ver,  oir,  ni  entender  lo  que  leian,  y  call6.  Despues  cuando 
me  llevaron  &  Toledo,  form^  ya  concepto  de  que  no  me  habian  de 
creer  en  nada  de  cuanto  dijara;  por  lo  que  me  propuse  y  ejecut6  decir 


298  HISTORIA  CBiTlCA 

siempre  verdad  sencilla  como  la  d\je;  y  si  me  replicaban,  respondl 
siempre:  ftPoagase  lo  que  se  quiera,  porque  yo  no  86  lo  que  me  digo.» 
Y  esto  era  verdad,  pues  tal  era  mi  afliccioa  de  espiritu 

«E1  mismo  demonio  no  podia  hacer  mas  veneno  que  el  que  se  hizo 
con  algunas  verdades.  Estando  yo  confes&ndome,  y  queriendo  consul- 
tar  algun  escrilpulo,  me  afligia  de  vergttenza;  y  anim&ndome  fray 
Francisco  &  que  me  esplicase,  y  dici6ndole  yo  que  no  podia,  porque 
me  oprimia  la  vergtienza,  me  dijo:  «iJ)e  qu6  tienes  vergtienza?  Quien 
vive  en  caridad  no  se  turba,  ni  tiene  vergUenzade  confesar  cualquie- 
ra  cosa,  por  mala  que  sea.^>  Esto  es  una  verdad  manifestada  despues 
sencillamente,  y  con  ella  se  form6  un  cargo  entresacando  &  secas  es- 
las  palabras:  Estando  en  caridad  no  hay  vergilenza;  lo  cual  ya  se  v6  qu6 
maldad  iucluye.  Por  este  t^rmino  se  abus5  de  las  espresiones  suatidad 
de  tralo^  union,  y  otras  semejantes,  para  hacer  cargo  de  torpezas  que 
jam&s  hubo.» 

Esta  narracion  confirma  lo  que  dijo  el  venerable  Palafox,  digno  de 
repetirse  muchas  veces  en  ^ta  historia,  que:  <<Para  hacer  un  proceso 
syeno  de  lo  sucedido^  aunque  sea  buena  la  intencion,  y  mayormente 
con  mujeres,  no  es  menester  mas  que  un  poquito  de  enojo  en  el  que 
pregunta;  un  poquito  de  deseo  de  probar  lo  que  se  quiere,  en  el  que 
escribe;  y  otro  poquito  de  miedo  en  el  que  atestigua;  y  con  estos  tres 
poquitos.  sale  despues  una  menstrua  y  horrenda  cali(imnia.»  Algo  hu* 
bo  tambien  en  la  causa  que  \iimos  4  referir  del  protector  de  las  mon- 
jas  de  san  Plicido. 

D,*  Ger6nimo  de  Villanueva,  protonotario  de  Aragon  (es  decir  se- 
cretario  de  estado  del  rey  en  los  respectivos  reinos  de  la  corona  de 
Aragon),  despues  de  haber  sido  en  su  juventud  secretario  de  la  Inqui- 
sicion,  fu6  procesado  en  ella  cuando,  caido  de  la  privanza  real  el  con- 
de  duque  de  Olivares,  se  le  quiso  perseguir  como  &  hechura  y  princi- 
pal confidente  suyo.  Se  le  imputaron  proposiciones  her6ticas,  con  cuya 
prueba  fu6  preso,  ano  1645,  en  circeles  secretas  y  condenado  &  abju- 
rar,  como  lo  hizo  en  18  de  junio  de  1647;  pero  luego  que  se  vid  en  li- 
hertad  dada  para  cumplir  la  penitencia,  hizo  recurso  al  papa  Inocen- 
cio  X,  alegando  hab^rseie  tratado  con  injusticia,  privado  de  las  defen- 
sas  necesarias,  y  haber  consentido  la  sentencia  solo  por  la  violenciadel 
deseo  de  alegar  su  derecho  en  tribunal  imparcial,  en  cuya  consecuen- 
cia  pidi6  revision  de  su  causa,  por  jueces  de  la  satisfaccion  pontificia. 


DB  LA  INQUL^ICION.  —CAP.  XIl.  293 

D.  Pedro  Navarro,  caballero  riquisimo,  amigo  de  Villanueva,  fu6 
personalmente  4  Roma  por  proeurar  el  buen  6xito;  y  aunque  por  par- 
te del  rey  se  pidi6  al  papa  desterrase  &  Navarro  de  su  c<5rte,  no  con- 
descendlb  su  santidad,  ni  tampoco  en  aprehender  su  persona  y  entre* 
garla  &  disposicion  del  embajador  espanol. 

Inocencio  X  espidi6  an  breve  dando  comisioa  d  los  obispos  de  Ca- 
lahorra,  Segovia,  Cnenca  y  otros,  para  que  oualquiera  de  ellos  pudie- 
ra  pedir  con  censuras  el  proceso,  conocer  de  61  y  sentenciarlo,  confir- 
mando  6  revocando  en  todo  6  en  parte  la  sentencia  de  los  inquisidores 
de  Toledo,  consultada  con  el  Consejo  de  Inquisicion,  oyendo  antes  al 
fiscal  y  al  acusado,  y  recibiendo  la  probanza  que  se  insertase  por  IdS 
partes. 

El  rey,  noticioso  y  sujerido  por  el  inquisidor  general  D.  Diego  de 
Arce,  edcribi6  &  los  obispos,  en  3  de  setiembre  de  1647,  previni6ndo- 
les  que  si  se  les  requeria  con  la  comision  pontificia  no  la  aeeptasen 
por  ser  en  perjuicio  de  las  regalias;  tengo  i  la  vista  la  /espuesta  del 
de  Calahorra,  en  el  dia  8,  prometi6ndolo  asi;  hicieron  lo  mismo  los 
otros,  por  lo  que  su  santidad  se  avoort  la  causa  y  mand6  que  se  le  re- 
mitiera  el  proceso.  El  Consejo  de  Inquisicion  espuso  al  rey,  en  7  de 
febrero  de  1648,  que  no  se  debia  cumplir  el  mandate  pontificio  por 
ser  contrario  &  la  independencia  del  Santo  Oficio  de  Espana,  concedi- 
da  y  confirmada  en  muchas  bulas.  El  rey  lo  hizo  presente  todo  al 
papa;  y  no  babiendo  bastado,  porque  vino  segundo  breve,  volvi(5  &  re- 
presentar  el  Consejo  de  la  Suprema,  en  17  de  julio  de  1649,  los  peli- 
gros  que  habian  de  perder  el  proceso  en  el  camino  y  otros  inconve- 
nientes.  Felipe  IV  lo  manifest6  al  pontifice,  y  su  santidad  mand6 
que  se  copiase  Integramente  con  fidelidad  y  se  remitiese  &  Roma. 

Estando  el  inquisidor  general  tenaz  en  lo  contrario,  el  rey  lo 
nombr6  presidente  del  Consejo  de  Castilla  para  que,  renunciando  el 
destine  de  Inquisidor  general,  se  pudiera  enviar  el  proceso  i  Roma  sin 
desaire  suyo,  pero  61  creyd  de  su  obligacion  coder  de  eu  empeno  y  no 
del  empleo. 

La  causa  fu6  4  Roma,  y  Villanueva  sali(i  absuelto;  babiendo  en- 
eontrado  el  papa  tantas  injusticias,  libr6  distinto  breve,  con  que  se 
requiri6  en  24  de  julio  de  1653,  en  el  cual  declar6  su  santidad  haber 
visto  que  el  proceso  estaba  muy  mal  formado,  y  con  muchas  incohe- 
rencias,  por  lo  que  encargaba  al  Inquisidor  general  hacer  que  en  lo 

TOMO  II.  37 


294'  HISTORIA    CRfTlOA  DB  Lk  IHQUISICI0K.--C1P.  Xn. 

sucesivo  Be  formasen  con  arreglo  &  derecho,  y  que  las  cansas   fueran 
seutenciadas  con  mas  justieia,  gravedad  y  circunspeccion. 

Esto  no  obstante,  habiendo  ocumdo  luego  ciertas  disensiones  en- 
tre  las  c6rtes  de  Madrid  y  Roma,  para  cuya  composicion  envi<5  el  papa 
su  nuncio,  al  cual  no  quiso  el  rey  recibir  en  su  ciSrte ,  se  present<i  al 
luquisidor  general  D.  Francisco  Mancini  de  parte  del  papa,  en  16  de 
agosto  de  1654,  hablando  el  Inquisidor  de  los  asuntos  en  que  Inocen- 
eio  X  tenia  ofendido  al  rey,  incluyd  la  causa  del  protonotario,  supo- 
niendo  estar  bien  formado  el  proceso,  justamente  sentenciado,  y  ha- 
Berlo  avisado  asi  su  santidad  despues-  de  reconocido  aquel,  lo  cual 
solo  pudo  ser  cierto  con  respecto  al  tiempo  que  precedi6  al  conoei- 
miento  judicial,  esto  es,  ano  1650;  pues  una  vez  sujeto  el  proceso  & 
tribunal  romano,  se  vieron  sus  defectos  y  sus  injusticias,  lo  cual  no 
ser^  increible  &  cuantos  sepan  lo  que  paso  en  la  causa  del  arzobispo 
Carranza, 

Sirve  no  obstante  la  del  protonotario,  para  demostrar  que  el  espi-* 
ritu  de  la  Inquisicion,  en  tiempo  de  Felipe  IV,  era  lo  mlsmo  que  rei- 
nando  Felipe  II,  por  lo  respective  d  convertir  el  tribunal  de  la  ft  en 
policia  real  secreta,  infamante  por  intrigas  de  c6rte,  en  temer  que 
sus  procesos  sean  vistos  por  jueces  de  fuera,  y  en  quitar  y  mudar  pa- 
peles  del  original  cuando  les  conviene,  aunque  resulten  despues  in* 
coherencias  como  en  los  dos  principales  remitidos  4  Roma. 

Otras  causas  hubo  en  aquel  reinado  que  solo  son  dignas  de  la  his- 
toria,  por  razon  de  las  personas;  por  ejemplo,  en  1629,  contra  D.Juan 
Sanz  de  Latiis,  conde  de  Atar6s;  y  en  1660  contra  D.  Jaime  Fernan- 
dez de  Hijar,  duque  de  Hijar,  ambas  en  la  Inquisicion  de  Zaragoza 
por  proposiciones  her6ticas,  que  no  produjeron  prision  por  conside- 
rarse  insuficientes  las  pruebas.  Otra  contra  D.  Pedro  de  Arruego^  se- 
nor  de  Lartosa,  por  supersticioso  y  fingido  energumeno,  ano  1634;  y 
otra  contra  Miguel  Gobea  por  haber  matado  &  D.  Juan  de  Lezacta, 
inquisidor  de  Zaragoza,  amigo  demasiado  intimo  de  su  mujer, 
ano  1647.  fil  sufri6  mucho  en  la  circel;  pero  por  fin  se  libni  de  la 
horca  negando  el  crimen  en  el  tormento,  aunque  lo  sufri<J  varias  ve- 
ces  y  en  6pocas  distintas.  He  visto  en  Zaragoza  estos  cuatro  procesos 
con  los  citados  en  el  capltulo  aateriorj  y  otros  muchos,  cuyos  estrac- 
tos  omito  por  evitar  mayores  difusiones. 


CAPITUIO  XIII. 


w  *^  i«'\«WM  w^Wk       %r\/S/'VXr 


DE  LA  INQUISIClON  EN  EL  UEINADO  DB  CARLOS  II,  PARTICULARMENTK  DE  LAS  CAUSAS 
DEL  HBRMANO  Y  DEL  CONFESOR  DEL  KEY,  Y  CONSULTA  DE  LA  JUNTA  MAGNA. 


I. 


Proceso  contra  el  confcfSor  del  rey. 

Comenz6  h  reinar  Cftrlos  II  en  17  de  setiembre  de  1665,  de  edad 
de  CTiatro  anos,  por  muerte  de  su  padre,  bajo  la  ttitela  y  regencia  de 
Maria  Ana  de  Austria,  su  madre,  y  rein6  hasta  la  suya,  verificada  en 
1.*  de  noviembre  de  1700:  durante  dicho  tiempo  fueron  inquisidores 
generales  sucesores  de  D.  Diego  de  Arce  los  que  siguen.  La  regente 
nombrt  al  cardenal  D.  Pascual  de  Aragon,  arzobispo  de  Toledo,  pero 
le  mandd  luego  renunciar  su  nombramiento,  y  le  sustituy6  el  padre 
Juan  Everardo  Nitardo,  jesuita  aleman,  su  confesor,  que  tomd  pose- 
sion  en  1666,  y  renuncid  en  virtud  de  6rden  ano  de  1669:  ocup6  su 
lugar  D.  Diego  Sanniento  de  Valladares,  obispo  de  Oviedo  y  de  Pla- 
sencia,  hasta  su  fallecimiento  en  29  de  enero  de  1695,  en  cuyo  ano 
le  suoedi6  D.  Juan  Tomfts  de  Rocaberti,  arzobispo  de  Valencia,  gene- 
ral de  los  frailes  dominicos,  que  muriendo  en  13  de  junio  de  1699, 
produjo  el  nombramiento  y  bulas  del  cardenal  D.  Alonso  Fernandez 
de  OJrdoba  y  Aguilar,  mas  no  el  ejercicio  del  empleo,  que  vacando 
nuevamente  por  su  ftillecimiento,  se  di6  &  D.  Baltasar  de  Mendoza  y 
Sandoval,  obispo  de  Segovia,  quetom6  posesion  i  3  de  diciembre  del 
mismo  aSo  1699. 

La  infttncta  del  rey  O&rlos  11,  la  ambicion  de  su  hermano  ilegiti- 
mo  D.  Jnan  die*  Austria,  el  caricter  orguUoso  de  la  reina  regente  Ma- 
ria Ana  de  Austria,  y  el  maquiavelismo  del  jesuita  aleman^  Juan 


^"   296  HTSTORTA     CRITICA 

Everardo  Nitardo,  despues  arzobispo  de  Edesa  y  cardenal,  dieron  lu- 
gar  4  sucesos  escandalosos ;  pero  el  sistema  de  los  procedimientos  se- 
cretes de  la  Inquisicion,  que  abre  las  puertas  &  toda  intriga  calum- 
niosa,  proporcion6  al  padre  Nitardo  abusar  de  su  empleo  de  inquisi- 
dor  general,  los  medios  necesarios  para  procesar  como  hereje  al  her- 
mano  de  su  rey  en  venganza  de  injurias  puramente  personales  y 
bien  merecidas.  Ya  queda  aclarada  en  otro  capitulo  la  noticia  de 
aquel  proceso,  el  cual  habria  avanzado  mas,  si  el  jesuita  hubiese  se- 
guide  mandando.  La  debilidad  del  gobierno  de  la  monarquia,  sirvid 
mucho  &  los  inquisidores  para  las  insolencias  que  hemes  citado  antes 
admitidas  por  los  inquisidores  de  Cordoba,  Granada  y  Valencia  en  la 
Peninsula,  Lima  y  Cartagena  en  America,  aparte  otras  muchas  de 
menor  escdndalo,  que  se  omiten  por  amor  4  la  brevedad. 

Habiendo  casado  el  rey  CArlos  II  con  Maria  Luisa  de  Borbon,  hija 
del  duque  de  Orleans,  sobrina  carnal  de  Luis  XIV,  estaba  en  aquella 
6poca  tan  degenerada  la  sensibilidad  de  los  inquisidores,  y  tan  de- 
gradado  el  gusto  de  los  espanoles,  que  se  crey6  hacer  un  grande  ob- 
sequio  &  la  nueva  reina,  presentando  como  parte  de  regocijos  ptibli- 
cos,  por  enlace  conyugal,  un  auto  de  f6  solemnlsimo,  de  ciento  diez 
y  ocho  causas,  cuyo  fin  de  fiesta  debia  ser  funestisimo  por  el  crecido 
ntlmero  de  muertes  horribles.  Habia  por  desgracia  que  seguir  ejem- 
plos:  se  habia  hecho  lo  mismo  en  Toledo,  ano  1560,  para  cortejar  con 
igual  motive,  &  la  reina  Isabel  de  Valois;  y  en  Madrid,  aSo  1632,  para 
obsequiar  h  la  reina  Isabel  de  Borbon  de  resultas  de  uno  de  sus  par- 
tes. Parece  que  para  divertir  4  reinas  francesas  se  creia  oportuno 
presentarles  espectdculos  horribles,  disfrazados  con  titulo  de  celo  de 
la  religion;  pero  yo  no  creo  que  aquellas  senoras  los  viesen  con  pla- 
cer, pues  la  sensibilidad  francesa ,  es  mas  fina  y  delicada  en  esta 
parte. 

De  los  ciento  diez  y  ocho  reos,  abjuraron  diez  de  sospecha  leve,  & 
saber:  dos  por  hip6critas,  que  con  fingida  santidad  cometian  gravfsi- 
mos  delitos;  dos  hechiceros,  cuatro  bigamos,  un  sacerdote  que  se  ha- 
bia casado,  y  uno  que  sin  serlo  decia  misa;  otro  abjur6  los  errores  de 
hallarse  sospechoso  con  sospecha  vehemente.  Fueron  reconciJiados 
cincuenta  y  cuatro  herejes  judaizantes,  todos  Portugueses  6  hijos  de 
tales;  otros  diez  y  nueve  se  relajaron  &  la  justicia  seglar  para  la 
jnuerte  y  el  fuego;  diez  y  ocho  de  ellos  por  judaizantes  impenitentes 


DB  LA  INQtnSICKm,— CAP.  XIII.  297 

6  relapses,  nno  por  ap6stata  mahometizaQte^  y  l^dnta  .y  cuatro  reos 
en  est&tua,  dos  de  elios  con  sambenito  de  reconciliados  porque  habian 
muerto  arrepentidos  en  la  edrcel;  y  los  treinta  y  dos  para  ser  quema- 
dos;  echo  de  judios,  uno  de  luterano  y  otro  de  un  hereje  alumbrado, 
todos  diez  muertos  ixnpenitentes,  y  veinte  y  dos  de  judios  ausentes 
fugitives. 

No  habia  entre  todos  una  persona  remarcable ;  ni  tampoco  en  otro 
auto  de  U  particular  que  se  celebn3  en  la  iglesia  del  convento  de 
monjas  de  santo  Domingo  el  Real,  &  28  de  octubre  del  propio  ano,  con 
quince  judaizantes  reconciliados;  dos  de  ellos  habian  sido  condenados 
h  relajacion  en  las  sentencias  defiuitivas  de  sus  procesos,  precedentes 
al  auto  general;  pero  su  ejecucion  se  habia  suspendido  porque  la  no- 
che  del  dia  29  manifestaroa  arrepentimiento  pidiendo  reconciliacion. 
Algunas  notas  manuscritas,  indican  que  otras  personas  habian  evi- 
tado  su  mala  suerte  comprando  bien  cara  su  impunidad,  con  dineros 
dados  &  miniatros  subalternos  del  Santo  Ofilcio.  Tengo  por  ajena  de 
verdad  la  sospecha,  porque  los  subalternos  tienen  poquisimo  infitijo 
despues  de  preso  un  reo,  pajsa  evitar  la  sentencia  que  oorresponda. 

La  (^usa  maa  ruidosa  de  todo  el  reinado  de  Carlos  U,  fu6  cooim  el 
confeBOiT  de  S.  M;,  obi^po  electo  de  Avila,  fray  Froilan  Diaz,  religioso 
dominico.  La  debilidad  habitual  que  padecia  el  rey  ^i  su  salud,  y  la 
falta  de  hijos  tan  deseada  por  61  mismo,  como  por  la  reina  Maria  Ana 
de  Keoburgo  y  por  todos  los  espauoles,  hizo  sospechar  que  Carlos  II 
estaba  enfermo  y  privado  de  las  fuerzas  conyugales  necesarias  al  ob* 
jeto,  por  accion  sobrenatural  de  hechizos.  El  cardenal  Portocarrero, 
el  inquisidor  general  Rocaberti,  y  el  confesor  Diaz,  convinieroi.  en 
esta  <^lnion;  y  haci^ndola  creer  al  rey,  le  rogaron  permitiera  ser 
exorcizado  con  los  ritos  edesi&sticos  para  de9truir  el  hechizo.  C^los  II 
condescendi6,  y  el  padre  confesoar  fu6  su  exorcista  muchas  yeces.  La 
noyedad  del  case,  produjo  en  toda  la  monarquia  multitud  de  oonver<» 
saciones,  y  por  efecto  de  alias  llegd  Froilan  k  saber  que  otro  firaile 
dominico  exorcizaba  en  Cangas  de  Tineo,  villa  de  Asturias,  &  cierta 
monja  para  espeler  los  demonios  de  quienes  parecia  estar  obseea.  El 
oonfesor  del  rey,  de  acuerdo  con  el  inquisidor  general  Rocaberti,  m^ 
oargt^  al  exorcista  de  la  energi&mena  mandar  al  demonic  por  medio  de 
los  conjures  edesidsticos  que  declarase  si  era  cierto  que  Cirlos  II  es- 
taba hecbizado;  y  en  case  de  que  re€[pondieBe  afirmativamente^  ou&les 


298  HTSTOftlA  CBinCA 

baUan  sidolos  hechizos,  si  los  habia  permanentes,  si  estaban  en  co- 
sas  de  comida  6  bebida,  im&gen  t^  otros  objetos,  dande  se  hallarian 
estos,  si  habia  medio  natural  de  anular  los  efectos  y  etiaies  foesen; 
con  otra9  mmchas  preguntas  y  cnriosidades  relativas  al  asunto,  sobre 
lo  enal  encargaba  reiterar  los  conjuros,  y  esforzarlos  con  tanta  cons- 
tancia  y  vigor,  cuanta  era  la  importancia  para  bien  del  rey  y  del 
Estado. 

M  de  Oaingas  se  negd  al  principio ,  didendo  no  ser  licito ;  pero  el 
inqnisidor  general  se  lo  mand6 ,  asegurando  serlo  en  aqnel  caso,  y  el 
asturiano  lo  bizo.  Despues  de  mucbas  ocurrencias ,  se  snpone  haber 
manifestado  el  demonio  por  medio  de  la  energtimena ,  ser  cierto  que 
faabian  initervenido  hechi^os  &  instancia  de  persona  determmada,  con 
otpas  eosas  mas  delicadas  que  alarmaron  al  coQfesor  del  rey,  que  die- 
mn  lugar  para  resovar  y  grayar  los  encargos  basta  deeeabrir  nma  la- 
ces para  deahacer  los  pretendidos  hechizosv 

Antes  de  eonseguirlo,  muri<§  Rocaberti,  le  sncedid  Mendosa,  obie- 
po  de  Segwda,.  en  la  Inquisicion  general ,  y  persuadi6  ^1  rey  q«e  to- 
do  el  asunto  estaba  reducido  &  zelo  impriKleiite  del  eonfesor,  cnya  se- 
paraoies!  del  confesonario  era  forzosa.  C&rios  II  lo  sepaiNSi  nembr&ndole 
obispo'  de  ATila  ;  pero  el  nnevo  gefe  de  la  Inquisicion ,  no  solo  eviM 
que  se  espidieran  en  Itoma  las  bulas  del  obispado  ,  sine  que  procesi) 
al  etecto  como  sospechoso  de  berejla ,  por  supersrticioeo  y  reo  de  doc* 
trina  condemida  por  la  iglesia,  en  dar  cr^dito  &  los  demonios  y  ei^  ya- 
lerse  de  ellos  para  descubrir  cosas  ocultas.  Procedi6  asi  de  acuerdo  eon 
el  nueyo  confesor  del  rey ,  Torres  Palmosa ,  preyineial  de  deminicos, 
originario  de  Alemania  ,  individuo  del  partido  centrario  al  de  Diaz, 
en  los  asuntos  del  gobiemo  de  frailes.  Deseose  Torres  de  persegtiir  & 
su  antecesor,  y  encontrando  en  el  obispode  Sego'via  igual  dispesieion, 
entregd  &  6ste  todas  las  cartas  del  fraile  de  Oangasi,  haUadae  en  la  ba- 
bitaeion  de  Dib/z. 

El  Inqnisidor  bizo  examinar  testigod,  de  cuyas  declaraciones,  re-* 
sultado  de  cartas  y  ex&men  hecho  al  niiemo  Diaz  ,  estractd  lo  mas 
oportuno^  para  que  resultase  reo  Froilan.  Mand6  juntar  cinco  1»6logos 
de>  su  eonfianza ,  presididos  por  D.  Juan  de  Apceme&di ,  consqero  de 
la  Inquisicion  ,  ante  D.  Domingo  de  la  OantoUa,  caballero  del  6rden 
de  Saflitiago,  ofieial  de  la  secretaria  de  dicbo  Consejo;  pero  &  pesar  de 
las  sagestiones  del  Inqnisidor  general,  declararon'Un^aiimes'kMicijac^ 


DB  LA  INQUISlCION.--€\P.  XIII.  280 

calificadores ,  no  haber  en  el  proceso  pFoposioi<m  ni  heoho  que  loere- 
cieae  nota  teal<^ca. 

QuBd6  desooBtento  el  obi9po  de  Segovia;  pero  confiado  en  el  infliH 
jo  de  su  autoridad ,  Ilev6  al  cous^o  el  espediente,  proponiendo  decre- 
to  de  prisioa  de  Diaz.  Los  coos^'eros  senegaron,  por  considerarlo 
contrario  &  jnsticia  y  leyes  del  Saoto  Oficio,  oonforme  el  juicio  de  los 
cinco  calificadores.  Mendoza  se  retirtf  desairado ;  y  dejAndoee  Uevar 
de  su  pasion  ,  hizo  estender  el  decreto  ,  lo  firmd  y  envi4  al  Gonsejo^ 
mandando  &  los  consejeros  rubricarlo  conforme  &  estilo.  Ellos  respon- 
dieron  que  no  podian  rubriear  lo  que  no  habia  votado  el  mayor  ntl- 
mere  de  asistentes.  Hubo  de  una  &  otra  parte  contestaoiones. 

Eulrotanto  Diaz  y  noticio$o  del  peligro  y  huy6  k  Boma.  £1  Inquisi^ 
dor  general  ^  auxiliado  del  confesor ,  hizo  creer  &  C&rlos  II  ^  ser  esto 
nuevo  orimen  ofen$ivo  de  los  derechos  del  trono  ,  por  estar  prohibido 
todo  ree^rso  al  papa  contra  la  Inquisicion  de  Espana  ;  y  alcanzd  una 
(ifden  para  que  el  duque  de  Uoeda,  embajador  en  Boma,  se  asegurase 
de  la  persona  de  Diaz  y  lo  remitiese  prego  al  paerto  de  CJartagena. 

Un  an6nimo  e^ritor  de  an6edotas  de  la  odrie  de  Boma  ,  dijo  que 
fray  Froilan  hizo  este  viaje  para  mostrar  al  papa  el  testamento  del 
rey  O&rlos  II ,  en  que  Uamaba  i  Felipe  de  Borbon  para  la  ducesion  de 
la  corona  espanola;  y  que  la  vuelta  en  calidad  de  preso  &  Espana,  fu6 
intriga  de  cdrte  para  disimulo ;  pero  nada  de  eso  es  cierto  :  el  autor 
adivin^  muy  maL 

Mendoza  hizo  que  Uevasen  la  persona  de  fray  Froilan  &  la  inqui- 
sicion  de  Mureia.  Envi6  el  espediente  ,  y  los  inquisidores  nombraron 
para  calificadores  ,  los  nueve  te5logos  mas  acreditados  del  obispado: 
todos  un&nimes  se  oonformaron  con  la  calificacion  de  la  c<Srte  ,  y  los 
jueces  decretaron  no  haber  lugar  d  la  prision  del  padre  Diaz  ,  lo  que 
avisaron  al  Inquisidor  general;  pero  6ste  Ueno  de  oilera  envid  &  Mur* 
cia  una  multitud  de  familiares  del  Santo  Oficio ,  para  que  lo  condujo'* 
sen  preso  con  estr^pito  al  convento  de  dominicos  de  santo  Tomds  de 
Madrid,  donde  lo  hizo  recluir  en  una  celda  sin  comunicacion  ;  y  avo* 
c&ndose  la  causa  ,  dispuso  que  el  fiscal  del  Cionsejo  de  inqnisicion^ 
D.  Juan  Fernando  de  Frias  Salazar ,  le  acusase  de  hereje  ,  y  aun  de 
heresiarca  dogmatizante ,  de  serle  licito  tf atar  con  loa  demonios  con 
pretexto  de  curar  enfermos  ,  y  de  dar  erudite  al  padre  de  la  mentira, 
y  conformarse  con  sus  dichos  en  la  prtotica  de  diligendast 


300  HISTORIA  CRiTiCi 

En  esto  muri6  OArlos  11 :  el  nuevo  rey  Felipe  V  ,  no  pudo  atender 
en  mucho  tiempo ,  4  los  asuntos  de  personas  particulares ,  con  toda  la 
intensidad  qae  se  necesitaba  para  desembrollar  los  enredos  y  las  in- 
trigas  del  Inquisidor  general ,  &  causa  de  la  guerra  de  sucesion  con 
Cftrtos,  archiduque  de  Austria ,  despues  emperador  de  Alemania;  pero 
por  fin,  oidos  varios  consejeros  de  gabiaete,  consulW  en  34  de  diciem- 
bre  de  1703  al  Consejo  de  Castilla  ,  y  este  propuso  ,  en  21  de  enero 
de  1704,  al  rey ,  que  fray  Froilan  Diaz  estaba  preso  de  hecho  y  contra 
derecho  ,  prdctica  ,  constitucion  y  leyes  del  Santo  Oficio  ,  con  abuso 
despfitico  del  poder ,  cuya  fuerza  y  violencia  corresponde  al  soberano 
quitar  ,  declar&ndolo  todo  por  nulo  desde  la  oensura  de  los  calificado- 
res ,  en  cuyo  estado  debia  interpretarse  hallarse  la  causa ,  y  proceder 
adelante  conforme  &  derecho  y  j  usticia ,  para  lo  cual  se  mandase  con 
gravlsimas  penas ,  al  Inquisidor  general ,  remitir  lo  actaado  en  Mnr- 
oia  y  Madrid  al  Consejo  de  inquisition ,  el  cual  determinaria  lo  justo. 
El  rey  lo  mand<J ,  y  los  consejeros  de  la  Suprema  decretaron  poner  en 
libertad  &  Froilan  y  ab^olverle  de  la  instancia. 

Sin  enibai'go  ,  el  proceso  oontenia  an6odotas  bien  particulares  y 
dignas  de  observacion,  tales  oomolasquesiguen.  El  demonic  por  quien 
estaba  dominada  la  energHmena  de  Cangas  dijo  que:  «Dios  habia  per- 
mitido  que  faera  hecbizado  el  rey  ,  y  ahora  no  permitia  que  fuesen 
deshechos  los  hechizos  porque  S.  M.  toleraba  que  el  santisimo  Sacra- 
mento de  la  eacaristia  estuviera  sin  luminaria  de  cirio  ni  de  l&mpa- 
ra;  que  los  religiosos  de  algunos  conventos  miiriesen  de  hambre;  que 
los  hospitales  estuviesen  cerrados  sin  abrirse  para  los  eufermos  po- 
bres  ;  que  las  almas  de  los  fieles  ,  padecieran  graves  penas  en  el  pur- 
gatorio  ,  porque  no  se  ofrecian  misas  en  sufragio  suyo  ;  y  que  el  rey 
era  negligente  sobre  administracion  de  justicia ,  permitiendo  que  no 
se  hiciese  lo  que  correspondia  en  favor,  de  un  crucifijo  que  la  tenia 
soUoitada.» 

El  demonic ,  habitante  dientro  de^otra  mujer  energumena  de  Ma- 
drid^ siendo  exorcizada^  prometi6  decir  verdad  en  el  templo  de  la  Yir- 
gen  de  Atocha  (convento  Igualmente  de  frailes  dominicos),  y  lo  haria 
para  que,  de  este  modo^  creciese  la  devocion  &  la  im^igen  de  nuestra 
Senora  venerada  con  ese  titrlo ,  supuesto  que  por  entonees  era  muy 
corto  el  nt^ero  de  los  devotes. 

Un  tercer  demonic  fa6  interrogado  en  Alemania  y  y  reapondii^  de 


DB  LA  INQUISICXON,— CAP,  XIII.  301 

manera,  que  parece  haberse  puesto  de  aouerdo  los  tres  pobres  diablos 
en  persuadir  coido  circuustancia  indispensable  para  servir  &  Dios  ,  la 
de  favorecer  &  las  iglesias  ,  &  los  conventos  y  &  los  individuos  de  las 
comnnidades  de  frailes  dominicos. 

^Qui^n  sabe  si  esto  dependia  de  que  el  Inquisidor  general  Roca- 
berti,  el  confesor  del  rey ,  Diaz ,  y  los  tres  exorcistas  de  Madrid^  Ale- 
mania  y  Cangas  eran  frailes  dominicos? 

Uno  de  los  tres  demonios  indic6  que  la  reina  tenia  parte  tambien 
en  los  hechizos.  No  es  creible  que  fuesen  dirigidos  en  tal  case ,  4  pri* 
var  al  rey  de  la  facultad  necesaria  para  dar  &  la  Espana  un  sucesor  de 
su  trono. 

Este  proceso  constaba  de  cuatro  piezas  ,  cada  una  de  mas  de  mil 
hojas.  Si  hubiese  llegado  &  imprimirse  icudntas  pruebas  se  verian  de 
la  debilidad  del  hombre  y  de  la  yiolencia  de  las  pasiones ! 

II. 

De  la  oonsulta  magna  sobre  Iob  abusos  de  poder  en  que  incurrian  los  inquisidores. 

En  el  leinado  mismo  de  Carlos  II  se  verified  la  que  se  llam6  Junta 
magna ,  compuesta  de  dos  consejeros  de  Estado,  dos  de  Castilla^  dos  de 
Aragon,  dos  de  Italia,  dos  de  Indias  ,  dos  de  6rdenes  ,  y  un  secretario 
del  rey ,  oficial  mayor  de  la  secretaria  de  estado  del  Norte.  Cdrlos  dijo 
en  la  6rden :  <^Ser  tan  repetidos  los  embarazos  que  ocurrian  en  todas 
partes  entre  inquisfdores  y  jueces  reales  ,  sobre  puntos  jurisdicciona- 
les  y  uso  de  privilegios,  que  producian  ya  danos  considerables  contra 
la  quietud  de  los  pueblos  y  administracion  de  justicia.»  Como  se  ve- 
rificaba  entonces  mismo  en  algunas  provincias  con  escitacion  de  con- 
tlnuas  competencias  ,  por  lo  cual  encargaba  formar  una  regla  fija  in- 
dividual y  clara  que  precaviese  tales  resultas  ,  y  dejase  respetable  el 
tribunal  de  la  Inquisicion  sin  entrometerse  los  inquisidores  en  cosas  y 
materias  ajenas  de  su  institute.  El  rey  mand6  que  los  seis  consejos 
de  que  habia  miembros  en  la  junta,  diesen  d  esta  cuantos  papeles  hu- 
biese capaces  de  ilustrarla  para  el  acierto. 

Se  verified  la  oonsulta  en  21  de  mayo  de  1696,  y  la  Junta  magna 
dijo,  entre  muchas  cosas,  4S.  M.:  «Reconocidos  estos  papeles  se  halla 
sermuy  antigua  y  muy  universal  en  todos  los  dominies  de  V.  M., 

TOVO  II.  38 


302  HISTOBIA  OBItXOA 

donde  hay  tribuuales  del  Santo  Oflcio,  la  torbacion  de  las  jnrisdiccio- 
nes,  por  la  incesante  aplioacJon  con  que  los  inquisidores  han  porflado 
siempre  en  dilatar  la  suya,  con  tan  desarreglados  desMirdenes  en  el 
uso,  en  los  casos,  y  en  las  personas  que  apenas  han  dejado  ejercicio  4 
la  jurisdiocion  real  ordinaria,  ni  autoridad  &  los  que  la  administran. 
No  hay  especie  de  negocio,  por  mas  ajeno  que  sea  de  su  institute  y 
facultades,  del  que  con  cualquier  flaco  motivo  no  se  arroguen  el  co- 
nocimiento.  No  hay  vasallo,  por  mas  independiente  que  sea  de  su  po- 
testad,  que  no  lo  traten  como  A  sAbdito  inmediato,  subordin4ndole  i 
sus  mandates,  censuras,  multas,  c^jceles,  y  (lo  que  es  mas)  4  las  no- 
tas  de  estas  ejecuciones. 

«No  hay  ofensa  casual,  ni  leve  desconocimiento  contra  sus  dom^s* 
ticos,  que  no  lo  venguen  y  castiguen  como  crimen  de  religion,  sin 
distinguir  los  tannines  ni  los  rigores.  No  solamente  estienden  sus  pri- 
vilegios  &  sus  dependientes  y  familiares,  sino  que  los  defienden  con 
igual  valor  en  sus  esclavos  negros  6  infieles.  No  les  basta  eximir  las 
personas  y  las  haciendas  de  sus  oficiales  de  todas  cargas  y  contribu- 
ciones  ptiblicas,  por  mas  privilegiadas  que  sean,  pues  aun  las  casas 
de  sus  habitaciones  quieren  que  gocen  la  inmunidad  de  no  poderse 
estraer  de  ellas  ningunos  reos,  ni  ser  alii  busoados  por  las  j  usticias: 
y  cuando  lo  ejecutan,  es  con  las  mismas  demostraciones  que  si  hu- 
bieran  violado  un  temple. 

«En  la  forma  de  sus  procedimientos  y  en  el  estilo  de  sus  despachos, 
usan  y  afectan,  muchos  modes  con  que  deprimir  la  estimacion  de  los 
jueces  reales  ordinaries,  y  aun  la  autoridad  de  los  magistrados  supe- 
riores;  y  esto  no  solo  en  las  materias  judiciales  y  contenciosas,  sino 
en  los  puntos  de  gobernacion  piiblica  y  econdmica  ostentan  cierta  in- 
dependencia  y  desconocen  la  soberania 

«E1  abuse  con  que  se  ha  tratado  esto,  ha  producido  desconsuelo  en 
los  vasallos,  desunion  en  los  ministros,  desdoro  en  los  tribunales,  y 
no  poca  molestia  &  V.  M.  en  la  decision  de  tan  repetidas  y  porfiadas 
competencias.  Pareci6  esto  tan  intolerable  (aun  en  sus  principles),  al 
senor  emperador  CArlos  V,  que  en  el  ano  de  1535  resolvi6  suspender  & 
la  Inquisicion  el  ejercicio  de  la  jurisdiccion  temporal  que  el  senor  rev 
D.  Fernando  su  abuelo  le  habia  concedido;  y  esta  suspension  se  man- 
tuvo  por  diez  aiios,  en  estos  reinos  y  en  el  de  Sicilia,  hasta  que  el 
Sr.  D.  Felipe  11,  siendo  principe  y  gobernador  per  ausencia  del  C^sar 


DB  Lk  INQniSICION.--OAP.  Xlll.  309 

su  padre,  volvid  &  permitir  que  el  Santo  Oficio  usase  de  su  jurisdic- 
cion  real;  pero  eifi6ndose  &  los  eapitulos  de  muy  prevenidas  instruc- 
ciones  y  ooncordias,  que  despues  ban  sido  mal  observadas,  porque  la 
suma  templanza  con  que  se  ban  tratado  las  cosas  de  los  inquisidores, 
les  ha  dado  aliento  para  convertir  esta  tolerancia  en  ejecutoria,  y 
para  desconocer  tan  de  todo  punto  lo  que  ban  recibido  de  la  piadosa 
liberalidad  de  los  senores  reyes,  que  ya  aflrman  y  quieren  sostener 
con  bien  estrana  animosidad,  que  la  jurisdiccion  que  ejercen  en  todo 
lo  tocanted  las  personas  y  dependencias  de  sus  ministros,  oficiales, 
familiares  y  dom6sticos,  es  apostdlica,  eclesiistica,  y  por  consecuen- 
cia  independiente  de  cualquiera  potestad  secular  por  superior  que  sea. 
Sobre  esta  saposicion  fundan  los  tribunales  del  Santo  Oficio  las  es- 
tensiones  de  sus  privilegios  y  Eacultades  &  personas,  cases  y  negocios, 
no  comprimdidos  ni  capaces  de  comprenderse  en  ellas,  y  fundan  tam- 
bien  la  no  obligac^on  de  observar  las  concordias  y  de  obedecer  las  re- 
soluciones,  leyes,  y  pragm&ticas  reales. 

«Pero,  senor,  toda  la  jurisdiccion  que  administran  los  tribunales 
del  Santo  Oficio  en  personas  seglares  y  negocios  no  pertenecientes  & 
nuestra  santa  f6  cat6lica  y  religion  cristiana,  es  de  V.  M.  concedida 
precariamente,  y  subordinada  &  las  limitaciones,  modificaciones  y  re- 
vocaciones  que  V.  M. ,  por  su  real  y  justisimo  arbitrio,  fuere  servido 
de  ejercitar  en  ella.  Esta  verdad  tiene  tan  elaras  y  perceptibles  de- 
mostraciones,  que  solamente  &  quien  cierre  los  ojos  para  no  ver  la  luz, 
podr^n  parecer  oscuras 

c<Niegan  desgraciadamente  el  especialisimo  don  que  en  esto  reci- 
bieron;  desconocen  la  dependencia  siempre  reservada  al  arbitrio  de 
V.  M.;  y  sin  rendirse  &  las  leyes  candnicas  que  saben,  ni  A  las  bulas 
apostdlicas  que  ban  visto,  ni  &  los  deoretos  reales  que  guardan  en  sus 
archives,  ioventan  motives  no  seguros  ni  legales,  con  que  dar  color 
y  pretextos  &  sus  abuses..... 

«Oonsiderando  esti  junta  cuan  infructuosas  ban  sido  cuantas  pro- 

videncias  se  ban  aplicado pasaria  muy  sin  escriipulo  ft  proponer, 

como  tiltimo  remedio,  la  revocacion  de  las  coneesicmes  de  esta  juris- 
diccion  Pero,  atendiendo  ft  que  serft  mas  conforme  ft  la  intencion 

de  V.  M.,  propone....  lo  primero..*.  que  V.  M.  se  sirva  mandar  que 
los  inquisidores,  en  las  causas  y  negocios  que  no  fueren  de  f6,  espiri- 
taales  ni  edesi&sticos no  procedan  por  via  de  escomuniones  ni 


304  HI9T0BTA  CBfnCA 

censuras,  sino  en  la  forma  y  por  los  t6rmiiios  que  conocen  y  proceden 

los  dem&s  jaeces  y  jasticias  reales Y  habiendo  de  quedar  en  el 

Santo  Oficio  en  el  uso  de  la  jurisdiccion  temporal ,  reducido  4  los  t6r- 
minos  en  que  la  ejercen  los  jueces  de  V.  M.,  ser4  prevencion  muy  im- 
portante  que,  siendo  V.  M.  servido,  se  mande  que  todas  las  personas 
que  por  drden  del  Santo  Oficio  se  prendieren  (no  siendo  por  causa  de 
f6  6  materias  tocantes  d  ella)  se  hayan  de  poner  en  las  cdrceles  reales, 
asentdndose  alii  por  presos  del  Santo  Oficio,  y  teni6ndose  en  la  forma 
de  prision  que  se  ordenare  por  los  inquisidores,  segun  correspondiere 
&  la  calidad  de  las  causas.  C!on  esto  se  evitard  4  los  vasallos  el  irrepa- 
rable dano  que  se  les  sigue  cuando,  por  cualquiera  causa  civil  6  cri- 
minal (independiente  de  puntos  de  religion),  se  les  pone  presos  en  las 
cdrceles  del  Santo  Oficio;  pues  divulgdndose  la  voz  y  noticia  de  que 
estdn  presos  en  las  c&rceles  de  la  Inquisicion  (sin  distinguir  el  moti- 
ve, ni  si  la  c&rcel  es  6  no  secreta),  queda  &  sus  personas  y  familias 
una  nota  de  sumo  descr6dito  y  de  grande  embarazo,  para  cualquiera 
honor  que  pretendan. 

«Y  es  tan  grande  el  horror  que  uoiversalmente  est4  concebido  de 
la  cdrcel  de  la  Inquisicion,  que  en  Granada,  el  ano  1682,  habiendo 
ido  unos  ministros  del  Santo  Oficio  &  prender  una  mujer  por  causa 
tan  lijera  como  unas  palabras  que  habia  tenido  con  la  de  un  secreta- 
rio  de  aquel  Tribunal,  se  arroj6  por  no  ir  presa  por  una  ventana,  y  se 
quebrd  las  dos  piernas;  teniendo  esto  por  menor  dano  que  el  de  ser 
llevada  por  drden  de  la  Inquisicion  d  sus  cdrceles.  Y  aunque  es  cierto 
que  en  algunas  concordias  se  asienta  que  la  Inquisicion  tenga  cdrce- 
les  separadas  para  los  presos  por  causas  de  f6  y  para  los  que  no  lo  son, 
es  constante  el  abuse  que  hay  en  esto;  y  que  debi6ndose  regular  por 
la  calidad  del  negocio,  depende  solamente  de  la  indignation  de  los 
inguisidores,  que  muchas  voces  han  hecho  poner  en  los  calabozos 
mas  profundos  de  las  cdrceles  secretas ,  &,  quien  no  ha  tenido  mas 
culpa  que  la  de  haber  ofendido  6  no  respetado  &  algunos  de  sus  fa- 
miliares. 

«Todo8  los  presos  por  los  consejos  de  V.  M.,  y  por  el  de  estado,  y 
aun  por  6rden  de  V.  M.,  se  ponen  en  las  circeles  reales;  y  no  se  balla 
razon  para  que  dejen  de  ponerse  los  del  Santo  Oficio  cuando  se  pioce- 
de  con  jurisdiccion  real  contra  ellos,  ni  para  que  se  tolere  el  gravlsi- 
mo  inconveniente  que  resulta  &  muchas  honradas  familias^  no  siendo 


DB  LA  INQtnSICION.— 'CAP.  XIII.  305 

este  ptmto  de  importancia  al  Santo  Oficio^  mas  que  para  mantener  la 
independencia  y  la  separacioB  que  afecta  en  todo. 

«E1  Sbgundo  punto,  no  menos  esencial es  que  V.  M.  se  sirva 

mandar  que,  en  case  que  los  inquisidores preeedieren  con  censu- 

ras,  puedan  las  personas  contra  quien  las  fubninaren  recurrir  per  via 

defuerza y  con  la  queja  de  parte,  6  4  pedimen to  del  fiscal  do 

y.  M.;  se  conozca  en  sus  tribunales  sobre  estos  recursos,  y  proceda 
en  ellos,  y  se  determine  por  la  via  y  forma  que  se  tiene,  en  los  arti- 
culos  de  fuerza  que  se  intentan,  de  conocer  y  proceder  los  jueces  ecle- 

si&sticos,  escedieudo  de  su  jurisdiccion Seiior:  este  remedio  de 

vol  vex  &  los  tribunales  de  V»  M.  el  conocimiento  de  las  fuerzas,  no 
solo  con  la  limitacion  que  ahora  propone  esta  junta,  para  cuando  es« 
cedan,  usando  de  censuras  en  causes  tempprales,  sine  con  la  genera* 
lidad  de  todos  los  cases  en  que  se  practioa  con  los  dem&s  jueces  ecle« 
si&stieos,  le  ha  consultado  muchas  veces,  significando  ser  necesario, 
el  CoBsejo  de  Castilla 

«E1  tercer  punto  (j  que  es  fundamental  para  evitar  los  continuos 
embarazos  para  con  los  inquisidores  y  sus  tribunalesj  consists  en  dar 
asiento  fijo  sobre  las  personas  que  ban  degozar  del  fuero  de  la  Inqui- 
sicion;  y  la  regla  que  en  esto  se  ba  de  tener,  moderando  el  des^irden 
y  relajacion  qiie  hoy  se  tiene.  Para  lo  cual  es  necesario  mirar  tres 
grades  de  personas:  una  de  los  familiares,  criados  y  comensales  de  los 
mismos  inquieiidores;  otras  de  los  familares  de  la  santa  Inquisioion;  y 
otras  de  los  oflciales  y  minis tros  titulares  y  asalariados. 

<  En  cuanto  &  los  primeros,  debe  esta  junta  observar  &  V.  M.  que, 
por  los  papeles  que  en.ella  se  han  recoriocido,  parece  que  las  mas  fre- 
cuentes  y  mas  reiiidas  controversias  que  en  todas  partes  se  ofrecen, 
entre  los  tribunales  de  Inquisicion  y  las  justicias  reales,  son  origin a- 
das  de  este  gtoero  de  personas  adherentes  4  los  inquisidores,  quemuy 
sin  razon  est^n  persuadidas  que  gozan  de  todo  el  fuero  active  y  pasivo 
que  pueden  pretender  ellos  mismos.  Y  sobre  este  desacertado  supuesto, 
si  &  un  cochero  6  lacayo  de  un  inquisidor  se  le  hace,  por  cualquiera 
causa,  lamas  leve  ofensa,  aunque  sea  verbal;  si  &  un  comprador  6 
criada  suya  nose  leda  lo mejor  de todocuarUto  pilblicamente  se  vende, 
6  se  tarda  en  d^selo,  <S  se  le  dice  alguna  palabra,  luego  los  inqui  - 
sidores  ponen  mano  ^  los  mandamientos,  prisiones  y  censuras.  Y 
como  las  justicias  de  V.  M-  no  pueden  omitir  la  defensa  de  su  juris- 


906  HISTORIA  CRftICA 

dicoion,  ni  pennitir  que  aquellos  stibditos  stiyos  sean  molestados  por 
otra  mano,  ni  Uevados  &  otro  juicio,  de  aqui  se  ocasioDan  y  fomentan 
disensiones,  que  ban  llegado  muchas  veces  &  los  may  ores  esc^ndalos 

en  todos  losreinos  de  V.  M 

Este  privilegio  no  corresponde  ni  im  porta  aun  remotisimamente  i 
la  autoridad  de  la  Inquisicion  ni  &  su  liiejor  ejercicio:  ha  side  y  es 
prinoipio  de  escandaloslsimos  casos,  en  que  se  ban  visto  demostracio- 
nes  ajenas  de  la  circunspeccion  de  los  inquisidores,  y  aun  de  la  de- 
cenciade  sus  personas.  Estimacion  suya  sevA  apartarlas  de  este  riesgo, 
en  que  tantas  Veces  ha  peligrado  y  padecido  la  opinion  de  su  inte- 
gridad;  y  enmendar  en  los  dominios  de  V.  M.  este  abuse,  que  con  la 
librea  de  un  inquisidor  se  adquiera  un  carticter  y  una  inmunidad  que 
ni  tema  ni  respete  &  las  justicias  reales,  y  que  se  vean  en  implacable 
lid  las  jurisdicciones  por  este  fuero  de  adherencia,  no  conocido  en  las 

leyos,  y  mal  usado  para  estorbo  de  la  justieia 

^'Senor:  reconoce  esta  junta  que,  &  las  desproporciones  que  ejecutan 
los  tribunales  del  Santo  Oficio,  corresponden  resoluciones  bien  vigo- 
rosas.  Tiene  V.  M.  muy  presentes  las  noticias  que  de  mucho  tiempo  & 
esta  parte  ban  llegado  y  no  cesan  aun  de  las  novedades  que  en  todos 
los  dominios  de  V.  M.  intentan  y  ejecutan  los  inquisidores,  y  de  la 
trabajosa  agitaeion  en  que  tienen  6  los  ministros  reales.  ^Qud  incon- 
venientes  no  habrian  podido  producir  los  cases  de  Cartagena  de  las 
Indias,  M^jico  y  la  Pnebla  y  los  mas  cercanos  de  Barcelona  y  Zara- 
goza,  si  la  vigilantlsima  atencion  de  V.  M.  no  hubiera  ocurrido  con 
severas  providencias?  Y  aun  no  desisten  los  inquisidores;  por  que  es- 
*&n  ya  tan  acostumbrados  &  gozar  de  la  tolerancia,  que  se  les  ha 
olvidado  la  obediencia. 

<<Toca  A  los  tribunales  por  donde  pasan  aquellos  cases  particulares, 
ir  representando  A  V*  W.  sobre  ellos  lo  que  sea  mas  de  su  real  servicio. 
A  esta  junta,  por  lo  que  V.  M.  se  ha  servido  cometerle,  parece  que 
satisface  4  su  obligacion  proponiendo  estos  cuatro  puntos  generales: 
1  /  Que  la  Inquisicion  en  las  causas  temporales  no  proceda  con  oen- 
suras.  2.*  Que  si  lo  hioiere,  usen  los  tribunales  de  V.  M.  el  remedio 
de  las  fuerzas  para  reprimirlo.  S.""  Que  se  modere  el  privilegio  del 
fuero  en  los  ministros  y  familiares  de  la  Inquisicion  y  en  las  familias 
de  los  inquisidores.  4.^  Que  se  d6  forma,  precisa  &  la  mas  breve  espe- 
dicion  de  las  competencias.» 


DB  LA  INQUIBICIQU.— C4P.  XIII.  30T 

£1  conde  de  Fri^Hana^  consejero  de  estado,  anadid,  que  se  debian 
pedir  cuentas  de  los  bienes  del  fisco  del  Santo  Oficio;  pues  habiendo 
sido  virey  de  Valencia  y  querido  que  se  le  diesen,  no  pudo  conseguirlo 
de  aqaellos  inquisidores*  como  si  los  bienes  confiscados  no  fuesen  del 
rey,  en  la  injsma  forma  que  los  Incorporados  al  fisco  ^  por  sentencias 
de  otro  tribuaal  cualquiera;  pero  ni  esto,  ni  nac^  de  cuanio  propuso 
la  junta,  tuvo  efeeto,  porque  las  intrigas  del  inquisidor  general  Ro- 
caberti,  protegidas  por  Froikn  Diaz  el  confesor  del  rey  (siibdito  suyo 
en  cuanto  fraile),  trastornaron  la  buena  disposicion  del  rey*  ^Qu6  seria 
si  la  junta  bubiera  propuesto  las  providencias  vigorosas  que  dijo  cor- 
responderl 

Aun,  en  laconsulta  misma,  se  notan  de  cuando  en  cuando  algu- 
nos  principios  err6neos  de  jurisprudencia,  como  los  de  conceder  que, 
si  los  escesos  de  jurisdiccion  de  los  inquisidores,  estuviesen  apoyados 
en  bulas  pontificias  tendrian  disculpa,  y  otros  semejantes;  pero  no 
hay  que  admirarse,  pues  las  opiniones  de  la  jurisprudeneia  del  tiempo, 
eran  ultramontanas  hasta  lo  sumo;  y  mas  debe  admirar  lo  bueao 
antes  copiado,  que  lo  err6neo  suprimido,  siendo  forzoso  ser  muy 
sabios  los  individuos  para  sostener  las  proposidones!,  que  muy  corto 
niimero  de  juriscon suites  espanoles  de  aqnella  6pcca  tendria  valor 
de  defender.  Asi  es  que  toleraron  un  edicto  del  Inquisidor  general, 
de  1693,  en  que  probibieron  las  obras  de  Barclay o,  diciendo  contener 
proposiciones  her6ticas:  la  una,  que  el  papa  no  podia  destronar  &  los 
reyes,  ni  librar  &  sus  vasallos  del  juramento  de  fidelidad;  y  la  otra, 
que  el  papa  era  inferior  al  conoilio  general.   " 


111. 


Sennon  predicado  en  Zaragoza  en  1693. 

Tales  eran  entonces  el  des6rden  de  las  ideas  y  el  gusto  de  la 
literatura  de  aquel  infeliz  reinado,  para  cuya  demostracion  considero 
util  dar  noticia  de  un  sermon  que  se  imprimi6  como  digno  de  la  luz 
publica,  predicado  por  fray  Manuel  Guerra  y  Ribera,  religiose  tri- 
nitario  calzado,  doctor  de  teologla  y  catedritico  de  filosofia  de  la 
universidad  de  Salamanca,  predicador  del  rey,  examinador  sinodal 
del  arzobispo  de  Toledo  y  del  tribunal  de  la  nunoiatura  pontificia. 


306  HISTORIA  OfifTICA 

Lo  predict  en  la  iglesia  del  convento  de  frailes  franciscanos  de  Zara- 
goza,  en  1.  de  marzo  domingo  de  cuaresma  del  ano  1671,  en  presen- 
cia  del  santo  tribunal  de  la  Inqoisicion  de  Aragon,  con  motivo  de  la 
publicacion  del  edieto  anual  de  las  delaciones. 

Escogii)  per  tema  el  texto  del  evangelic  del  dia,  qne  nos  ensena 
haber  Je&tis  espelido  un  demonio  mudo,  y  murmurando  los  fariseos, 
diciendo  que  lo  hacia  en  virtud  y  poder  de  Belcebut,  prfncipe  de  los 
demonios.  Todo  su  sennon  fa6  un  conjunto  de  alegorlas  traidas  & 
favor  del  Santo  Oficio,  con  la  mayor  impropiedad  y  violencia,  como 
se  deja  conocer  per  las  siguientes: — Bn  el  exordio  «Dia  1.*  de  marzo. 
Mois6s  abri6  el  taberniculo;  Araon  se  vistid  de  pontifical,  y  los  prin- 
cipes  de  las  tribus  ofrecieron  obedecer  sas  preceptos,  porque  en  el  dia 
l.""  de  marzo  se  habia  de  abrir  el  templo  de  San  Francisco,  promul- 
garse  mandamientos  pontificales  de  delatar  herejes  k  los  inquisidores, 
vicarios  del  sumo  pontifice,  y  promoter  su  cumplimiento  los  principa- 
les  cristianos  de  Zaragoza.  Araon  era  inquisidor  de  la  ley,  y  estA  re- 
presentado  este  dia  por  los  de  Zaragoza.-^esucristo  es  acnsado  de 
supersticioso:  esto  es  delito  de  Inquisicion;  redncir6  pues,  mi  sermon 
&  dos  puntos:  primero,  la  obligacion  de  delatar;  segundo,  la  santidad 
del  oficio  de  juez  inquisidor.  >> 

En  el  primei'  punto:  <'La  religion  es  una  milicia:  todo  soldadodebe 
avisar  al  jefe,  si  sabe  que  hay  enemigos;  si  no  lo  hace,  merece  pena 
de  traidor:  el  cristiano  es  soldado,  si  no  denuncia  los  herejes,  es  trai- 
dor;  justamente  le  castigar&n  los  iuquisidores. — San  Est6ban,  siendo 
apedreado,  pidi5  k  Dios'que  no  imputase  &  sus  perseguidores  el  peca- 
do;  pero  ellos  tenian  dos:  uno  el  de  apedrearle,  y  otro  el  de  Inquisi- 
cion por  resistir  al  Espiritu  Santo;  pide  k  Dies  perdon  del  de  su  muer- 
te,  porque  podia;  pero  no  del  otro,  porque  era  delito  de  Inquisicion  y 
estaba  delatado  d  Dies. — Jacob  se  separa  de  la  casa  de  Laban  su  sue- 
gro,  con  Raquel,  sin  despedirse,  ^.Por  qu6  falt6  t  los  respetos  de  hijo 
politico?  Porque  Laban  era  id61atra;  y  en  las  cosas  de  f6  se  ha  de  pre- 
ferir  la  religion  k  todo  respeto  humane.  Luego  el  hijo  debe  delatar  ^ 
la  Inquisicion  al  hereje  aunque  sea  padre  suyo. — Moists  fu6  inquisi- 
dor contra  su  abuelo  adoptive  Faraon,  hacitodole  sumergir  en  el  mar, 
porque  era  id6latra,  y  contra  su  hermano  Araon ,  reprendi6ndole  por 
haber  consentido  el  becerro  de  oro.  Luego  en  delitos  de  Inquisicion, 
no  se  debe  reparar  que  el  reo  sea  padre  ni  hermano.— Josu6  fud  in- 


DB  LA  INQUISICION.  — CA  P.  XIII  309 

quisidor  contra  Achan,  mandando  que  le  quemasen,  porqiie  faabia  ro- 
bado  bienes  confiscados  del  anatema  de  JericiJ,  que  debi6  consumir  el 
fuego:  luego  es  jnsto  que  los  herejes  sean  quemados.  Achan  era  prin- 
cipe  de  la  tribu  de  Judd,  y  sin  embargo  le  delataron :  luego  debe  de^- 
latarse  &  cualquiera  hereje ,  aunque  sea  principe  de  la  sangre  real. 

En  el  seffundo  punto :  «  Pedro  fu6  inquisidor  contra  Simon  mago: 
luego  los  tenientes  del  vicario  de  Pedro,  deben  castigar  &  los  magos. 
—David  fu6  inquisidor  contra  Goliath  y  Saul:  con  el  primero  rlgido, 
porque  Goliath  ultrajaba  la  religion  voluntariamente;  con  el  segundo 
misericordioso,  porque  Saul  no  era  plenamente  libre,  pues  obraba  po- 
seido  del  mal  Espiritu;  y  asi  el  inquisidor  David ,  suaviza  sus  proce- 
dimientos  tocando  el  arpa :  luego  la  piedra  y  el  arpa  desiguaban  la 
espada  y  la  oliva  del  oficio  de  inquisidor.  El  libro  del  Apocalfpsis  esi& 
cerrado  con  siete  sellos,  porque  designaba  el  proceso  de  Inquisicion 
tan  secretOy  que  parece  sellado  con  siete  mil :  solo  le  abre  un  leon, 
pero  se  convierte  despues  en  cordero.  e,Qu6  figura  mas  clara  de  un  in* 
quisidor?  Para  inquirir  delitos  es  un  leon  que  aterra;  despues  de  ha- 
berlos  inquirido,  es  un  cordero  que  A  todos  los  reos  escritos  en  el  libro 
trata  con  suavidad,  blandura  y  compasion.  Asistian  otros  anoianos 
con  redomitas  de  buenos  olores  al  abrir  el  libro,  eran  redomitas  y  no 
redomas;  tenian  la  boca  pequena:  luego  los  inquisidores  y  ministros 
deben  hablar  poco:  los  olores  eran  arom^ticos;  San  Juan  dice  que  sig- 
nificaban  las  oraciones  de  los  santos:  estos  son  los  sen  ores  inquisido- 
res que  hacen  oracion  antes  de  sentenciar.  El  texto  dice  que  los  mi- 
nistros lie  van  tambien  cltaras.  e,Por  qu6  no  son  arpas  6  vihuelas?  Na- 
da  de  eso:  las  cuerdas  de  estos  dos  ultimos  instrumentos  miisicos  se 
eomponen  con  pieles  de  animales ,  y  los  senores  inquisidores  no  desue- 
Uan  &  nadie.  Las  cltaras  tienen  cuerdas  de  metal ;  y  los  inquisido- 
res deben  usar  del  hierro  para  templar! o,  y  acomodarlo  &  las  circuns- 
tancias  del  reo.  La  vihuela  se  toca  con  la  mano,  slmbolo  del  poder 
desp6tico;  la  citara  con  la  pluma ,  gerogliflco  del  saber.  Sea  pues  ci- 
tara,  y  no  vihuela  ni  arpa ,  porque  los  inquisidores  deciden  eon  cien- 
cia  y  n6  con  despotismo.  La  mano  pende  del  cuerpo  y  sus  influjos:  la 
pluma  es  cosa  separable  independiente:  luego  debe  ser  citara  y  no  ar- 
pa, porque  la  sentencia  de  un  inquisidor  no  pende  de  influjos. 

Pero  cesemos  ya  de  acumular  delirios  con  titulo  de  sermones  evan- 
g61icos;  y  disimtilese  tan  fastidiosa  digresion  per  el  conocimiento  que 

TOMO 11.  ^^ 


310  HISTOBIA  CrItICA  DE  LA    INQUISICION.— CAP,  XIH. 

nos  ofreoe  del  estado  de  las  luces  y  gusto  de  la  literatura  de  Espana 
en  el  reinado  de  C4rlos  II,  para  no  estranar  los  esctodalos  &  que  se 
atrevieron  los  inquisidores,  crey6ndose  mas  poderosos  que  el  monarca 
mismo. 

Entre  los  varies  prooesos  particulares  que  vi  en  Zaragoza,  solo 
encontr6  relatives  d  personas  de  consideracion,  unodel  afio  1680,  con- 
tra D.  Miguel  de  Cetina ,  candnigo  de  la  iglesia  metropolitana  y  dig- 
nidad  de  tesorero  de  la  oatedral  de  Tarazona;  otro  del  aSo  1688,  con- 
tra D.  Miguel  de  Estevan ,  dignidad  de  ohantre  de  la  metropolitana 
del  Salvador  de  Zaragoza;  y  otro  del  ano  1700,  contra  D.  Juan  Fer- 
nandez de  Heredia,  hijo  y  hermano  del  cende  de  Faente? ;  .pero  nin- 
guno  de  ellos  lleg6  &  senlencia. 


CAPlTULO  XIV, 


«  ^   'V^N^^V  ^  -^  rf  ^^^« 


DB  LA  INQOJSICION,  PBOCESOS  PRINCIPALBS  Y  AUTOS  DB  F^,  REINANDO  FBLIPB  V^. 


I. 


Autos  de  fe  y  numero  de  victimas. 

Pot  la  muerte  sin  sncesion  de  C&rlos  II  de  Austria,  eomenz6  &  rei- 
nar  en  1.'  de  noviembre  de  1700,  su  sobrino  Felipe  V  de  Borbon,  nie- 
ta  de  su  hermana  Maria  Teresa  y  de  Luis  XIV  de  Francia^  su  esposo; 
y  aunque  renunci6  cl  cetro  en  10  de  enero  de  1724,  volvi6  k  regirlo 
en  el  mismo  ano  per  fallecimiento  de  su  hijo  Luis  I,  verificado  en  31 
deagosto;  yprosiguiii  reinando  hasta  9  de  julio  de  1746,  en  que 
murid. 

En  este  periodo  hubo  los  inquisidores  generales  siguientes:  lo  era 
en  el  principio,  D.  Baltasar  de  Mendoza  y  Sandoval ,  obispo  de  Sego- 
via, dej6  de  serlo  en  principles  de  1705,  porque  Felipe  V  le  mand6 
renunciar,  y  nombr6  per  sucesor  A  D.  Vidal  Marin,  obispo  de  Ceuta. 
Muerto  6ste  en  10  de  marzo  de  1709,  le  sucedi6  D.  Antonio  Ibanez  de 
la  Riba-Herrera,  arzobispo  de  Zaragoza,  que  falleci6  en  3  de  setiem- 
bre  de  1710.  Entonces  se  di6  el  destine  al  cardenal  D.  Francisco  Ju- 
dice,  ft  quien  se  mandd  en  1716  renunciarlo.  Fu6  nombrado  en  su 
lugar  D.  Jos6  de  Molines,  auditor  de  la  rota  en  Roma  ;  pero  no  lleg6 
ft  ejercer  la  Inquisicion  general,  porque  los  austriaoos  le  retuvieron 
en  Milan  eomo  prisionero  de  guerra,  y  muri6  alii ;  de  cuyas  resultas, 
se  di6  el  empleo  ft  D.  Diego  de  Astorga  y  CAspedes ,  obispo  de  Barce- 
lona, en  1720,  y  volvid  ft  vacar  aquel  mismo  afio,  per  renuncia, 
cuando  6ste  fu6  promovido  ft  la  mitau  de  Toledo.  Le  sucedi6  D.  Juan 
de  Camargo,  obispo  de  Pamplona  hasta  su  muerte,  verificada  en  24 


312  HISTOBIA  CRfTICA 

de  mayo  de  1733.  Fu6  nombrado  para  sucesor  D.  Andr6s  de  Orbe  y 
Larreategui,  arzobispo  de  Valencia,  ex-obispo  de  Barcelona;  y  per  su 
fallecimiento,  acaecido  en  4  de  agosto  de  1740,  D.  Manuel  Isidro 
Manrique  de  Lara,  ex-obispo  de  Jaen,  arzobispo  de  Santiago.  Este 
muri6  en  1.®  de  febrero  de  1745,  y  le  sucedid  D,  Francisco  Perez  de 
Prado  y  Cuesta,  obispo  de  Teruel,  que  sobrevivid  al  rey  Felipe  V  en 
el  ejercicio  de  Inquisidor  general. 

Conforme  i  las  opiniones  prevalecientes  en  Espana,  se  crey6  hacer 
obsequio  al  nuevo  rey  prepar&ndole,  como  parte  de  regocijos  publicos, 
la  fiesta  de  un  auto  general  de  f6  para  el  ano  1701.  Felipe  V  no  quiso 
imitar  los  ejemplos  de  sus  cuatro  antecesores  fanAticos,  en  autorizar 
con  su  asistencia  tan  funestas  escenas,  linicamente  gratas  &  quien  te- 
nia depravado  el  gusto  &  fuerza  de  sermones  y  libros  predicados  y  es- 
critos  desde  el  reinado  de  Felipe  II,  contra  cuanto  se  habia  creido  en 
los  reinados  de  Fernando  V,  C&rlos  I  y  mitad  del  de  Felipe  II. 

Pero  no  por  eso  dejd  de  proteger  al  tribunal  de  la  Inquisicion;  si- 
gui6  la  maxima  inculcada  por  su  abuelo  Luis  XIV  (uno  de  los  mayo- 
res  fan&ticos  y  Msos  devotes  de  toda  la  £uropa ,  en  el  ^timo  tercio 
de  su  vida),  cual  fu6  la  de  que  protegiese  aquel  Tribunal,  porque  con 
solo  su  ausilio  conservaria  tranqnilo  su  reino. 

£1  nieto  se  confirmd  en  el  sistema  con  un  edicto  del  inquisidor 
general  D.  Vid)al  Marin,  ano  1707,  en  que  mand6,  bajo  lapenade 
pecado  mortal  y  escomunion  mayor  lata ,  denunciar  al  Santo  Oficio 
las  personas  de  quienes  supieran  6  entendieran  haber  dicho  que  era 
licito  faltar  al  juramento  de  fidelidad  prestado  en  favor  de  Felipe  V, 
y  que  los  confesores  preguntasen  &  los  penitentes  en  la  confesion  sa- 
cramental si  habia  cumplido  el  mandamiento  del  edicto,  y  no  les  ab- 
solviesen  sin  cumplirlo  por  si  mismos,  dando  permiso  al  confesor  para 
denunciar:  cuya  providencia  no  dej6  de  producir  efeotos,  pues  yo  lei 
en  Zaragoza  varies  procesos  sobre  perjuicios.  Men  que  ninguno  acaba* 
do;  porque  la  generalidad  de  opinion  contraria  que  prevaleci6  en  Ara- 
gon,  contuvo  los  procedimientos ;  y  por  carta  de  la  Inquisicion  de 
Murcia,  de  27  de  julio  de  1709 ,  consta  ser  allf  procesado  fray  Urbane 
Molto,  religiose  franciscano  del  convento  de  Elda ,  porque  6  todos  sus 
confesados  ensenaba  la  doctrina  de  que  no  obligaba  el  juramento  de 
fidelidad  &  Felipe,  y  exhortaba  &  la  rebelion. 

El  reinado  de  Felipe  V  lleg<i  casi  &  estinguir  el  judaismo  en  Es- 


DB  Lk  INQUISICION. — CAP.  XIV.  313  . 

pana ,  propagado  notablemente  por  segunda  vez  desde  la  union  de  la 
corona  de  Portugal ;  pero  hasta  la^muerte  del  monarca,  todos  los  tri- 
bunales  tnvieron  un  auto  ptlblico  de  £§,  muchos  &  dos  por  ano,  y  al- 
gunos  &  tres,  como  Sevilla  en  1722  y  Granada  en  1723.  Asl  es  que, 
sin  incluir  las  inquisiciones  de  America,  Sicilia  y  Cerdena ,  bubo  se- 
tecientos  ochenta  y  dos  autos  de  f6  celebrados  en  los  diez  y  seis  tri- 
bunales  de  c6rte,  Barcelona,  Canarias,  C6rdoba,  Cuenca,  Granada, 
Jaen,  Llerena,  Logrono,  Mallorca,  Murcia,  Santiago,  Sevilla,  Toledo, 
Valencia,  Valladolid  y  Zaragoza. 

Tengo  4  la  vista  oincuenta  y  cuatro  de  ellos,  cuyo  resultado  es  de 
setenta  y  nueve  qnemadoa  en  persona,  setenta  y  tres  en  estAtua, 
ocbocientos  veinte  y  nueve  penitenciados;  que  entre  todos  componen 
novecientos  ocbenta  y  un  castigados. 

Calculando  los  demas  con  este  dato,  bubo  en  Espana  durante  aquel 
reinado,  dos  quemados  en  persona  y  uno  en  est&tua,  y  quince  peni- 
tenciados en  cada  tribunal  por  ano.  Los  diez  y  siete  unidos,  treinta  y 
cuatro  quemados  en  persona,  diez  y  siete  en  est&tua,  doscientos  cin- 
cuenta  y  cinco  penitenciados,  que  componian  trescientos  y  seis  cas- 
tigados. 

Los  cuarenta  y  seis  anos  del  reinado,  produjeron  mil  quinientos 
sesenta  y  cuatro  de  la  primcra  clase,  setecientos  ochenta  y  dos  de  la 
segunda,  once  mil  setecientos  y  treinta  de  la  tercera;  y  entre  todos, 
catorce  mil  setenta  y  seis  victimas. 

Mucbos  viven  persuadidos  de  que  la  Inquisicion  de  Espana  mud6 
de  sistema  con  la  entrada  de  los  Borbones,  lo  cual  es  incierto,  aunque 
influyeron  &  que  con  el  tiempo  hubiese  menos  victimas  por  motivos 
diferentes. 

Del  crecido  mimero  del  tiempo  de  Felipe  V,  casi  todos  los  quema* 
dos  y  mas  de  las  nueve  d^cimas  partes  de  penitenciados,  lo  fneron  por 
laherejia  jud&ica;  los  demas  eran  blasfemos,  bigamos,  supersticiosos, 
fingidos  brujos.  De  esta  clase  fu6  Juan  Perez  de  Espejo,  castigado  en 
Madrid  en  1743  por  hipdcrita,  blasfemo  y  sortilege;  el  cual  es  digno 
de  memoria,  porque  nombr&ndose  Juan  del  Espiritu  Santo,  decia  ser 
fandador  de  la  congregacion  de  hospitalarios,  intitulada  del  divino 
Pastor,  que  aun  permanece.  Se  le  conden6  &  doscientos  azotes  y  diez 
aSos  de  presidio. 


314  HI8T0BTA  CBITICA 


lU 


Secta  de  Mdinos. 

Entre  los  castigados  entonces  hubo  tambien  algunos  molinosistas; 
pues  Miguel  de  Molinos,  antes  de  fijar  su  domicilio  en  Roma,  tenia  y 
dej6  disdpulos  en  Espana ,  que  propagaron  su  doctrina  mas  de  lo 
que  convenia.  Las  apariencias  de  perfeccion  espiritual,  unidas  con  el 
vigor  de  las  pasiones  humanas,  sedujeron  &  personas  que  jamds  hu- 
bieran  adoptado  el  error  sin  la  mascara  que  le  cubria.  Por  esta  causa 
fu6  conducido  &  Roma  el  obispo  de  Oviedo,  y  preso  en  el  Castillo  de 
San  Angelo  ano  1716;  y  por  la  misma  fu6  quemado  en  la  inquisicion 
de  Logrofio  D.  Juan  de  Causadas,  racionero  de  Tudela,  discipulo  pre- 
dilecto  de  Molinos,  gran  propagador  y  famoso  dogmatizante  de  su 
mistica. 

fiste  dej6  por  sucesor  k  Juan  de  Longas,  su  sobrino,  fraile  carme- 
lita  descalzo  lego,  conocido  ahora  mismo  con  el  renombre  de  herma- 
no  Juan  en  Navarra,  Rioja,  provincias  de  Burgos  y  de  Soria,  don- 
de  hizo  inflnito  dano,  y  estendi6ndose  luego  &  otras  partes  de  Espana. 
La  inquisicion  de  Logrono  le  conden6  en  1729  &  doscientos  azotes, 
galeras  por  diez  afios,  y  despues  cArcel  perp6tua;  pero  entonces  ya  su 
mala  doctrina  estaba  escesivamente  propagada  entre  los  frailes  de  su 
institute,  que  sedujeron  A  varias  monjas  de  los  conventos  de  Lerma  y 
Corella,  para  multiplicar  las  ocupaciones  del  Santo  Oficio  de  Vallado- 
lid  y  Logrono. 

Las  causas  publicadas  por  este  ultimo,  en  varies  autillos  sucesi- 
vos,  desde  20  de  octubre  &  22  de  noviembre  de  1743,  dieron  motivo  A 
la  circulacion  de  muchas  historias  manuscritas  del  suceso,  que  circu- 
lan  en  Espafia,  y  ponen  al  historiador  en  la  necesidad  de  referir  lo 
cierto,  comenzando  por  la  heroina  de  aquella  tragedia,  porque  los 
procesos  de  todos  los  c6mplices,  tienen  relacion  con  ella. 

Dona  Agueda  de  Luna,  natural  de  Corella,  reino  de  Navarra,  Lija 
de  padres  nobles  de  aquella  ciudad,  entr6  monja  carmelita  dcscal- 
za,  en  el  convento  de  Lerma,  por  los  anos  de  1712,  con  fama  de  \ir- 
tud  estraordinaria  y  aun  de  santidad  desde  su  primera  jnventud;  y 
en  1713,  ya  seguia  y  practicaba  la  herejia  de  Molinos,  como  maestxa 


DE  LA  INQUISICION.— CAP.  XIV.  315 

consnmada.  Vivid  alii  mas  de  veinte  aSos,  aumentando  por  dias  su 
renombre  de  santa  con  6xtasis,  y  aun  con  el  don  de  hacer  milagros, 
segun  publicaban  el  hermano  Juan  de  Longas^  el  prior  de  Lerma,  el 
provincial  y  otros  frailes  del  primer  range;  porque  todos  eran  compli- 
ces y  tenian  interns  en  publicar  la  santidad  de  la  madre  Agueda.  Se 
trat6  de  fundar  en  su  patria,  un  convento,  y  los  prelados  consiguien- 
tes  nombraron  &  la  madre  Agueda  para  fundadora  y  prelada.  All! 
continud  su  mala  vida,  y  crecid  su  buena  fama  tanto,  que  todos  los 
de  la  comarca  imploraban  su  proteccion  ante  Dies  en  sus  necesidades. 
La  circunstancia  de  distar  la  villa  de  Riucon  del  Soto,  mi  patria,  so- 
las dos  leguas  y  media  de  la  ciudad  de  Corella,  fu6  origen  de  que  mi^ 
padres  lo  hiciesen  faimbien  en  fevor  de  un  hijo  nine  varon  enfermo, 
cuya  salud  prometid  con  aplicacion  de  una  de  sus  piedras  y  otro  re- 
medio,  mas  la  profecia  y  la  promesa,  resultaron  falsificadas  por  la 
muerto  del  nine. 

Entre  los  prodigies  fingidos  de  la  madre  Agueda,  entraba  como 
principal  efecto  de  aiva  mara villa  y  como  raiz  6  causa  de  otras,  la  es« 
pulsion  que  suponia  de  ciertas  piedras,  que  una  de  las  complices  supo 
componer  de  ladrillo  molido  y  polvos  aromdticos,  con  una  cruz  sena- 
lada  por  nn  lado  y  una  estrella  por  otro,  y  color  de  sangre.  Se  per- 
suadia  que  Dies,  en  premio  de  la  virtud  her6ica  de  la  madre  Agueda, 
le  concedi6  la  gracia  de  espeler  aquellas  piedras  prodigiosas,  para  la 
curacion  de  toda  enfermedad,  por  la  via  de  la  orina,  &  costa  de  inten- 
sos  dolores,  como  si  fuese  parto  de  una  criatura  humana.  Ella  tuvo 
los  verdaderos  muchas  voces  en  Lerma  y  Corella,  unas  veces  como 
abortos,  procurados  con  bebidas,  y  otras  en  estado  de  vida,  para  ou- 
yos  sttcesos  le  auxiliaban  los  frailes  complices  y  las  moi\jas  per  - 
vertidas. 

Como  un  abismo  suele  indueir  &  otro,  la  madre  Agueda,  deseosa 
de  hacer  milagros  que  aumentasen  la  fama  de  su  santidad,  invoc6  al 
demonic  y  (s^un  results  del  proceso)  pact6  eon  61,  d&ndole  cddula  de 
donacion  de  su  alma,  y  ador&ndole  por  sefior  suyo  y  verdadero  Dies 
poderoso,  apostatando  enteramente  de  Jesucristo,  su  religion  y  dem^ 
consiguiente. 

Por  fin,  despues  de  innumerables  iniquidades,  cubiertas  con  fin- 
gidos ayunos  y  otros  signos  esteriores  de  santidad,  fud  denunciada 
al  Santo  Oflcio  de  •  LogroSo,  en  cuyas  c^iroeles  eecretjts  muri6  de  re- 


316  HtSTOiuA  crItica 

sultas  del  tormento,  antes  de  Uegar  su  proceso  alestado  de  sentencia. 
En  la  tortara  Gonfes6  la  ficcion  de  santidad,  y  al  tiempo  de  morir, 
parecid  arrepentida,  por  lo  que  se  la  absolvid  sacramentalmente. 

Fray  Juan  de  la  Vega  natural  de  Lierganes,  en  las  monianas  de 
Santander,  provincial  de  los  carmelitas  descalzos  (cuyo  autillo  se  ce- 
lebrd  &  30  de  octubre  de  2743),  era  director  espiritual  y  c6mplice  de 
la  madre  Agueda  desde  el  ano  3715,  cuando  61  tenia  treinta  y  cinoo 
de  edad.  Segun  su  proceso,  fu6  padre  de  cinco  criaturas,  que  pari(i 
ia  madre  Agueda;  dogmatizante  y  corruptor  de  otras  monjas,  ense- 
nando  ser  esta  la  verdadera  virtud,  y  escribiendo  la  vida  de  su  prin- 
cipal discipula,  como  modelo  de  santidad,  en  la  cual  contaba  multi- 
tud  de  milagros  y  cuanto  era  consiguiente  &  su  objeto.  El  consigui(i 
tambien  tan  grande  fama  de  santo,  que  le  renombraban  el  extdtico, 
y  bolian  los  frailes  c<)mplices,  propagar  la  voz  de  que,  despues  de 
san  Juan  de  la  Cruz,  no  habia  habido  religiose  mas  penitente.  Hizo 
retratar  &  la  madre  Agueda,  y  colocar  su  cuadro  en  el  core,  con  una 
redondilla,  cuyas  palabras  de  sentido  equiyoco  eran  estas: 

Planta,  Jesus,  con  tu  mano 
La  flor  en  mi  corazon^ 
Y  dard  fruto  en  sazon 
Pues  estii  el  campo  lozano. 

Segun  las  declaraciones  de  c6mplices,  de  monjas  inocentes  y  de 
otras  personas,  tuvo  tambien  pacto  con  el  demonic;  pero  61  estuvo 
negative  aun  en  el  tormento,  que  vencid,  4  pesar  de  su  ancianidad, 
confeisando  solamente,  haber  recibido  limosna  de  once  mil  y  ocho 
cientas  misas  como-  provincial  y  no  estar  celebradas.  Fu6  declarado 
sospechoso,  con  sospecha  vehemente,  y  destinado  al  convento  desierto 
de  Duruelo,  donde  muri6  &  poco  tiempo. 

Tambien  estuvieron  negatives  el  provincial  y  secretario  de  aquella 
6poca,  y  dos  que  habian  side  secretaries  en  trienios  anteriores,  de  sa 
6rden,  que  sufrieron  prision,  tormentos,  iguales  declaraciones  y  re- 
clusion  en  los  conventos  desiertos  de  Mallorca,  Bilbao,  Valladolid  y 
Osma;  pero  confes6  el  cronista,  por  lo  que  se  le  hizo  gracia  de  salir  al 
auto  sin  sambenito. 

Do&a  Vicenta  de  Loya  y  Luna,  sobrina  carnal  de  la  madre  Ague- 
da, entrd  nina  de  nueve  anos  en  el  convento  de  Oorella,  cuando  su  tia 
vino  de  Lerma  por  fundadora;  la  cual  le  ensend  su  mala  doctrina,  con 


DB  LA.  INQUISICIOW.— CAP.  XIV.  317 

el  aaxilio  del  provincial  fray  Juan  de  la  Vega,  con  tanta  eficacia,  que 
segun  confesion  suya,  la  tenia  sujeta  con  sus  propias  manos,  cuando 
6ste  la  desflord  violentamente,  diciendo  que  asi  tendria  ese  m6rito 
mas  ante  Dies.  Bsta  confess  plenamente  sin  tormento,  luego  que  fu6 
presa,  todas  sus  culpas  y  las  ajenas,  afirmando  que  jamis  admitid  en 
sa  corazon  error  alguno  her6tioo  con  conocimiento  de  ser  doctrina 
condenada  por  la  Iglesia,  no  obstante  que  tenia  por  licitas  las  cosas 
que  practicaba,  porque  se  lo  ensenaban  sus  confesores  y  su  tia,  perso- 
nas  reputadas  por  virtuosas,  y  aun  su  tia  por  santa.  Por  esta  sencillez, 
se  libr6  tambien  de  tener  en  el  autiilo  el  sambenito,  que  sufrieron 
otras  cuatro  monjas,  euyos  crimenes  de  la  misma  especie  negaron  en 
el  tormento,  menos  una  que  confes6  haber  aprendido  en  su  ninez  la 
doctrina,  por  ensenanza  del  hermano  Juan  de  Longas. 

No  me  detengo  4  referir  muchas  especies  particulares  de  estos  pro- 
cesos,  que  constan  de  mis  notas,  porque  los  linicos  garantes  de  su 
verdad,  son  las  declaraciones  de  las  monjas  inocentes  del  mismo  con- 
vento,  que,  por  la  misma  razon  de  formar  partido  distinto,  daban 
cr6dito  fticilmente,  4  cosas  inverosimiles  y  aun  increibles. 

Pero  no  est4n  snjetas  ft  duda  las  ficciones  de  las  piedras,  porque 
se  recogieron  mnchlsimas  por  la  Inquisicion;  y  tampoco  los  partes, 
pues  constando  por  declarg-cion  de  Vicenta  de  Loya,  el  sitio  en  que  se 
sepultaban  los  infantes  matados  de  intento,  se^  cav6  por  6rden  del 
Santo  Oficio,  y  se  hallaron  muchos  huesos  que  conflrmaban  el  suceso. 

Las  monjas  criminales  fueron  destinadas  4  diferentes  conventos; 
y  de  6rden  del  Santo  Oficio,  se  renov6  la  comunidad,  llevando  la  pre- 
lada  del  convento  de  Ocaiia  y  otras  religiosas  de  distintas  comunida- 
des  de  su  institute.  Es  sensible  que,  para  cortar  de  raiz  el  peligro  de 
repetirse  tales  escenas,  no  mandara  el  Inquisidor  general,  qae  aquel 
convento  de  Corolla  fuera  sujeto  al  obispo  diocesano,  come  se  hizo  sin 
tanto  motive,  con  el  de  las  carmelitas  descalzas  de  San  Joaquin,  de  la 
ciudad  de  Tarazona,  cuando,  solo  por  el  deseo  de  la  paz,  se  separaron 
algunas  del  convento  de  Santa  Ana.  Ya  que  la  Inquisicion  se  mezcl6 
en  asuntos  de  monjas,  no  deja  de  admirar  que  despues  de  tantos  casos 
como  constan  en  sus  libros,  y  paso  yo  en  silencio  por  decoro,  no  pro- 
videnciase  que  ningun  convento  de  monjas  estuviese  sujeto  ft  frailes. 
Los  jesuitaa,  como  diestros  politicos,  huyeron  siempre  de  tenerlos  4 
su  cargo. 

TOMO  II.  40 


318  HI8T0BIA.  CitiTICA. 


III. 


Proceso  contra  el  Inquisidor  general.  Bfectos  de  otra  eausa  fulminada  contra  Macanaz. 

No  fu6  menos  ruidoso,  aunque  por  diferento  motivo,  el  proceso 
contra  D.  Baltasar  de  Mendoza  y  Sandoval,  obispo  de  Segovia,  in- 
quisidor general.  Las  pasiones  hamanas  Uegan  &  cegar  tanto  &  los 
hombres  alguna  vez,  que  los  conducen  al  precipicio,  por  el  camino 
mismo  que  siguen  para  satisfacerlas.  Hemos  visto  en  el  capitulo  an- 
terior la  iniquidad  de  aquel  mal  prelado  contra  don  fray  Froilan  Diaz, 
obispo  electo  de  Avila  y  confesor  del  rey  Cdrlos  II;  pero  como  el  Con- 
sejo  de  la  Suprema  Inquisicion  se  neg6  justa  y  vigorosamente,  4  vo- 
tar  y  firmar  tamaiios  abuses  del  poder,  Mendoza  niand6  prender  tres 
consejeros,  que  se  distinguieron  en  la  resistencia;  propuso  al  rey, 
con  motives  ajenos  de  verdad,  la  juvilacion  de  D.  Antonio  Zambrana, 
D.  Juan  de  Arzemendi  y  D.  Juan  Miguelez;  y  envi6  &  este  liltimo, 
preso,  con  escftndalo  imponderable,  &  Santiago  de  Galicia,  formando 
ademis  el  temerario  empeno  de  quitar  al  Consejo  real  y  supremo  de 
la  Inquisicion,  el  derecho  de  intervenir  en  todo  proceso  que  una  vez 
sujeto  &  su  juicio,  y  &  los  consejeros  la  prerogativa  de  votar  con 
vote  decisive. 

'  El  asunto  no  podia  menos  de  venir  &  parar  en  la  resolucion  del  so- 
berano.  Felipe  V  crey6  necesario  (y  con  razon)  oir  al  Consejo  de  Cas- 
tilla,  y  le  mand6  en  24  de  diciembre  de  1703,  raanifestar  su  dicti- 
men.  El  senado  lo  di6  justisimo,  en  21  de  enero  de  1704,  proponiendo 
las  providencias  indispensables  de  reponer  al  Consejo  de  la  Suprema, 
en  la  posesion  que  tenia  desde  el  establecimiento  perp6tuo  del  Santo 
Oficio,  y  reintegrar  en  sus  plazas  los  tres  consejeros.  El  rey  se  con- 
form6,  y  ademis  desterr6  de  la  c(5rte  al  Inquisidor  general,  mandAn- 
dole  renuncir  su  empleo.  No  dejaria  de  contribuir  la  noticia  de  que 
habia  side  partidario  de  la  casa  de  Austria,  mientras  vivi(J  CArlos  II. 

La  terquedad  del  obispo  de  Segovia,  sostenida  por  el  nuncio  pon- 
tificio,  con  quien  vivia  en  amistad,  le  dictci  recurrir  al  papa,  quien 
escribi6  al  rey,  por  mane  del  nuncio,  quej4ndosedel  destierro  de  un 
subdelegado  general  suyo,  de  la  mas  alta  categoria.  El  nuncio  espuso 
tambien  por  escrito  su  queja,  indicando  todo  el  esplritu  de  las  m^xi- 


DE  LA  INQUISICION. — CAP.  XIV.  319 

mas  romanas,  nada  compatibles  con  los  derechos  de  la  soberanla;  pero 
Felipe  V  sostuvo  entonces  con  teson,  la  justicia  de  sus  procedimien- 
tos,  insistiendo  en  que  renunciase  Mendoza,  retir&ndose  &  Segovia;  y 
aun  asi,  sali6  mejor  que  mereeia,  pues  casi  qued6  impune  del  abuse 
de  jurisdiccion  y  potestad,  con  que  habia  mortificado  &  Diaz  y  los  con- 
sejeros.  Si  un  juez  secular  hubiera  hecho  iguales  atentados,  con  sus 
subditos,  le  hubieran  impuesto  formidables  penas:  es  cosa  terrible  que 
la  impunidad  sea  patrimonio  de  los  poderosos,  y  la  desgracia  el  de  los 
inferiopes. 

Asi  se  verified  tambien  poco  tiempo  despues,  con  el  cardenal  Ju- 
dice,  inquisidor  general,  en  la  causa  de  D.  Melohor  de  Macanaz.  Este 
fiscal  no  tuvo  mas  delito,  que  ser  muy  celoso  de  las  regalias  contra 
los  escesos  de  la  Curia  romana,  en  los  puntos  jurisdiccionales  y  los 
delclero  espanol,  en  las  inmunidades  personales  y  pecuniarias:  y  no 
solo  tuvo  que  sufrir  la  condenacion  de  sus  pedimentos  fiscales  y  re- 
presentaciones  al  rey,  sine  el  destierro  de  muchos  anos,  para  evitar  su 
prision  en  circeles  secretas,  que  tenia  decretada  el  cardenal,  de  acuer- 
do  con  su  C!onsejo. 

Felipe  V  no  manifest6  en  esa  causa  tanto  vigor  como  en  la  de 
Mendoza,  porque  las  intrigas  de  la  c(Jrte  se  dirigian  con  rumbo  dife  - 
rente.  El  jesuita  Daubenton,  sustituyendo  en  el  confesionario  del  rey 
&  Robinet,  y  la  nueva  reina  Isabel  Farnese,  gobernada  por  el  carde- 
nal Alberoni,  de  acuerdo  (entonces)  con  Judice,  y  despues  por  si  solo 
mudaron  la  escena  del  teatro  politico,  de  manera,  que  lo  que  habia 
side  m6rito  grande  y  verdadero  de  Macanaz,  para  con  el  rey,  se  con- 
virti6  en  crimen,  ayudando  la  c6rte  de  Roma,  la  cual  se  quej6  amar- 
gamente  por  medio  del  nuncio,  tratando  &  Macanaz,  de  sospechoso  de 
los  errores  de  Marco  Antonio  de  Dominis  y  de  los  protestantes,  dcuyo 
estremo  se  recurria  desde  los  tiempos  de  Felipe  III,  contra  cualquiera 
jurlsconsulto  espanol,  que  clamase  contra  las  usurpaciones  de  Roma 
y  abuses  de  su  curia. 

En  fin,  Macanaz  fu6  mdrtir  de  la  debilidad  de  la  c6rte,  hasta  que 
muerto  Felipe  V,  le  Uamd  &  Espana  Fernando  VI,  encargando  al  in- 
quisidor general  Perez  de  Prado,  no  incomodarle  por  ^u  proceso  de 
luquisicion,  y  lo  nombrd  embajador  estraordinario  al  congreso  de 
Breda. 

Lo  que  mas  debe  admirar,  es,  que  Felipe  V  sufriese  del  Cobsejo 


320  HISTORIA  OBItICA 

de  la  InquiBicion,  un  insnlto  que  por  su  naturaloEa  era  intolerabla; 
pues  cnando  S.  M.  reconvino  sobre  la  prohibicion  de  los  escritos  de 
Macanaz  firmada  por  Judice,  ano  de  1714,  en  Marly  de  Francia,  tu- 
vieron  los  consejeros  osadia  para  responder.  que  podia  el  rey  sQprimir 
el  Santo  Oficio,  cuando  lo  considerase  conveniente;  pero  que  mientm 
este  subsistiera,  carecia  S.  M.  de  poder,  para  impedir  su  ejercicio, 
con  forme  k  las  bulas  pontificias. 

F4cil  era  la  respuesta  en  cuanto  k  la  prohiblcion  de  libros  pertene- 
cientes  al  Santo  Oficio,  por  c6dula  de  P'elipe  II;  pero  las  opiniones  es- 
taban  cambiadas,  y  aun  los  mas  celosos  defensores  de  las  regalias, 
ignoraban  esta  circunstancia,  creyendo  lo  que  se  vociferaba  de  ser  de- 
recho  propio  de  la  potestad  pontificia. 

Sin  embargo,  el  Consejo  de  Castilla  (en  cuyas  consultas  antiguas 
habia  1  uces  para  ver  la  verdad)  espuso  al  rey,  en  3  de  noviembre 
de  1714,  lo  bastante  para  que  S.  M.  resolviese  la  supresion  del  Santo 
Oficio,  cuyo  decreto  estuvo  preparado,  y  solo  dej6  de  producir  efecto, 
por  las  intrigas  indicadas  de  la  reina,  Daubenton  y  Alberoni,  que  le 
recordaron  oportunamente,  la  mixima  recomendada  por '  su  abuelo 
Luis  XIV,  y  le  hicieron  flrmar  otro  decreto  &  favor  de  la  Inquisicion, 
en  28  de  marzo  de  17i5,  confesando  haber  procedido  por  consejos  si- 
niestros  de  males  ministros;  reconociendo  por  buena  la  proMbicion  de 
la  defensa  de  sas  regalias,  hecha  por  Macanaz,  restituyendo  &  los 
consejeros  depuestos,  y  alabando  la  conducta  del  cardenal  Judice. 
|Qu6  debilidad! 

En  el  mismo  edicto  inquisicional  se  prohibieron  tamdien  las  obras 
de  Barclayo  y  de  Mr.  Talon,  con  igual  censura,  porque  defendian  los 
derechos  del  trono,  contra  los  abuses  romanos;  y  lo  agaantd  Felipe  V 
con  dano  de  sus  propias  prerogativas.  A  vista  de  un  ejemplar  tan  es- 
candaloso,  no  debemos  admirarnos  de  que  los  inquisidores,  formasen 
entonces  proceso  de  calificaoion,  de  la  carta  del  venerable  Palafox,  al 
papa  Inocencio  X,  que  yo  he  visto  en  Zaragoza,  para  preparar  su  pro- 
hibioion;  ni  que  mandasen,  en  otro  edicto  del  ano  1732,  espurgar  de 
Ja  obra  del  obispo  D.  fray  Melchor  Cano,  intitulada  De  Locis  fheologicisy 
la  proposicion  de  que  podria  Uegar  algun  case  de  ser  licita  la  correc- 
cion  fraterna  sin  delatar  al  hereje. 

Un  decreto  de  esta  naturaleza,  equivale  &  decir  que  la  doctrina  del 
Evangelic  no  puede  tener  lugar  jamds  en  asuntos  de  la  £6,  sin  em- 


DB  LA  IHQUISICION.— CAP.  XIT.  321 

bargo  de  la  generalidad  con  que  Jesucristo  encargd  el  6rden  de  la  cor- 
reccion  fraterna. 

No  tard6  muGho  el  Santo  Oficio  &  proceder  con  injusticia:  en  6  de 
setiembre  de  1744,  prohibit  la  obra  escrita  en  tres  tomos  de  folio,  per 
firay  Nicolas  de  Jestis  Bellando,  con  el  titulo  de  Eistoria  civil  de  Es- 
pafiay  dedicada  al  mismo  rey  Felipe  V.  Quiso  el  autor  se  le  oyera  en 
juicio,  y  bast<3  solicitarlo,  para  ponerle  preso. 

Escribid  en  su  favor  D.  Jos6  Quiriis,  y  le  sucedici  lo  mismo.  V6an- 
se  los  artlculos  Bellando  y  Quirds.  Este  rigor  choca  mas  &  los  ojos  de 
unfil6sofo  cristiano,  cuando  en  el  mismo  tiempo,  v6  &  su  lado  la  sua- 
yidad  con  que  castig6  la  multitud  monstruosa  de  infanticidios,  resul- 
tante  de  los  procesos  de  frailes  y  monjas  de  Corolla. 

Si  todos  los  testigos  decian  verdad,  pasaron  de  veinte  los  abortos 
procurados,  y  de  treinta,  los  homicidios  de  nines  vivientes;  y  aun, 
segun  algunos  declaran,  se  omitia  el  bautismo. 

Todas  las  personas  contra  quienes  hubiese  pruebas  en  otros  tribu- 
nales,  hubieran  side  condenadas  &  pena  capital  para  escarmiento  pti« 
blico;  y  sin  embargo,  solo  en  tales  causes  hace  brillar  el  Santo  Oficio, 
su  decantada  piedad  y  misericordia,  cuando  per  solo  disputarle  un 
panto  de  jorisdiccion,  pone  &  D.  Jos6  Quir(3s  en  calabozos  Mmedos, 
profondos,  y  oapaces  de  matar  &  los  hombres  mas  robustos  en  tree 
meses;  &  Macanaz  en  destierro  de  treinta  anos,  y  &  otros  magis trades, 
en  tannines  de  perder  sus  empleos,  honores,  bienes  y  familia. 

Entre  los  procesos  reconocidos  en  la  Inquisicion  de  Zaragoza,  vi 
otro  algo  semejante  al  de  Corolla,  formado,  ano  1707;  contra  ciertas 
moDJas  del  lugar  de  Casbas,  y  fray  Manuel  de  Val,  religiose  de  su 
propio  institute  franciscano;  pero  sin  las  iniquidades  de  infanticidios, 
pactos  con  el  demonic,  ni  cosa  de  que  la  naturaleza  humana  conciba 
horror,  interviniendo  solo  fragilidad,  con  deseos  de  ocultarla. 

Tambien  fueron  procesados  D.  Manuel  Mares,  can6nigo  peniten- 
ciario  de  Zaragoza,  en  1706;  D.  Francisco  de  Miranda,  can6nigo  de 
Sarazona,  en  1719;  y  D.  Francisco  Jimenez,  cura  rector  de  Anzanigo 
en  1736;  mas  per  ignorancia  y  fanatismo  de  sus  delatores,  que  per 
mala  doctrina  de  aquellos  perseguidos,  &,  quienes  se  atribuyeron  pro- 
posiciones  hereticas,  sobre  la  simple  fornicadon. 


CAPITULO  XV, 


•TrfArf^r-^  •      '^  4-r  •  \  •  •-■^r* 


DE  LA.  INQUISICION  EN   TIEMPO  DE   FERNANDO  VI, 


I. 


Mejora  de  opiniones  y  de  ideas. 

Por  muerte  de  Felipe  V,  reiu6  Fernando  VI,  hijo  suyo  y  de  Maria 
Gabriela  de  Saboya,  su  primera  mujer,  desde  9  de  julio  de  1746  has- 
ta  10  de  agosto  de  1759  ,  en  que  falleci6  sin  descendencia  ,  quedando 
por  sncesor  del  trono  CArlos  III,  rey  de  NApoles  ,  hijo  del  citado  Fell* 
pe  y  de  Isabel  Farnese,  su  segunda  esposa.  Cuando  Fernando  comen- 
z6  d  reinar ,  era  inquisidor  general  D.  Francisco  Perez  del  Prado, 
obispo  de  Teruel;  y  por  su  fallecimiento,  le  sucedi6  D,  Manuel  Quin- 
tano  Bonifaz,  arzobispo  de  Farsalia,  que  sobrevivi6  &  S.  M. 

£n  este  reinado  tuvo  su  infancia  el  buen  gusto  de  la  literatura  de 
Espana  ,  cuya  restauracion  fu6  concebida  en  tiempo  de  Felipe  V.  H6 
aqui  el  verdadero  fundamento  de  haberse  dicho  que  la  entrada  de  los 
Borbones  en  el  tiono  espanol ,  habia  mudado  el  sistema  de  la  Inquisi- 
cion:  no  dieron  leyes  nuevas  al  establecimiento  ,  ni  revocaron  las  an- 
tiguas  ;  y  por  consiguiente  no  impidieron  la  multitud  de  sacrificios 
veriflcados  en  tantos  autos  de  f6  ;  pero  Felipe  V  fundii  en  Madrid  las 
reales  academias  de  Historia  y  de  la  Lengua  espanola  ,  conforme  al 
plan  de  las  de  Paris;  y  proporcion6  el  trato  amistoso  de  los  pocos  lite- 
ratos  de  buen  gusto  que  habia  en  Espana,  con  los  muchos  de  la  Fran* 
cia,  cuya  literatura  se  habia  restaurado  en  tiempo  de  Luis  XIV. 

Don  Juan  de  Ferreras ,  D.  Juan  de  Santander ,  D*  Juan  de  Iriarte, 
D.  Francisco  Perez  Bayer ,  bibliotecarios  mayores  del  rey  ;  D.  Grego- 
rio  Mayans,  D.  Luis  de  Salazar,  D.  fray  Benito  Feij6o,  D,  F61ix  Mas- 


HISTORU   OBinOA  DB  LA  IHQUISICION.— CAP.  XY.  323 

sones  de  Lima  ,  duqae  de  Sotomayor ,  embajador  &  Lisboa ,  despues 
presidente  del  Cionsejo  real  de  las  6rdenes  militares;  D.  Jaime,  su  her- 
mano,  conde  de  Montalvo,  embajador  &  Paris ,  director  general  de  in- 
genieros,  y  otros  grandes  hombi-es  que  brillaron ,  protegidos  por  Fer- 
nando VI ,  se  habian  formado  6  perfeocionado  en  vida  de  Felipe  V. 
Mayans  y  Feij6o  dieron  &  conocer  el  camino  del  buen  gusto  y  lo  abrie- 
ron,  para  que  otros  lo  ensanchasen,  allanasen  y  decorasen:  el  ntimero 
ya  considerable  de  criticos  del  reinado  de  Cdrlos  III ,  se  debiii  &  ellos. 

El  concordato  de  1737  con  la  c6rte  de  Roma ,  sobre  contribuciones 
que  deberian  pagar  los  bienes  del  clero  y  sobre  otros  puntos  de  disci- 
plina  ,  disminuyendo  recursos  &  Roma  ,  hizo  mirar  como  razonables 
muchas  ideas ^  que  la  ignorancia  y  supersticion  de  unos ,  hermanadas 
con  la  malicia  de  otros  ,  habian  reputado  por  poco  pias  y  fautoras  d& 
irreligion  El  establecimiento  de  gacetas  semanales  ,  di6  &  conocer 
obras  estranjeras  antes  ignoradas,  y  providencias  de  soberanos  t5at(ili- 
cos  en  a^untos  eclesiisticos ,  que  medio  siglo  antes  hubieran  sido  mi- 
radas  como  atentados  contra  la  religion  y  sus  ministros,  segun  se  ha- 
bia  visto  en  las  obras  de  Macanaz,  las  de  Barclayo  y  las  de  Talon.  La 
que  peri6dicamente  se  publicaba  por  D.  Juan  Martinez  de  Salafranca 
y  otros  dos  sabios  ,  intitulada  Diario  de  los  Literatos  ,  reinando  Feli- 
pe V,  abri6  los  ojos  de  muchos,  que  no  hubieran  sabido  medios  ni  re- 
glas  de  conocer  cu4l  es  buen  libro  y  cu4l  xnalo. 

Todas  estascosas  juntas  y  algunas  otras  del  reinado  de  Felipe  V, 
prepararon  la  metam6rfosis  agradable  de  la  literalura  espanola ,  que, 
dej&ndose  ver  al  principio  de  Fernando  V!  como  krhol  hermoso ,  aun- 
que  d6bil ,  en  el  bosque ,  creci6  ,  se  robusteci6  y  multiplied  sus  ramas 
desde  el  ano  de  1753,  en  que  el  nuevo  concordato  con  la  c6rte  de  Ro- 
ma debilitd  en  sumo  grade  la  raiz  de  las  adulaciones  jurisdiccionales 
i  la  Curia  romana,  poniendo  al  cargo  del  monarca,  la  provision  de  to- 
das las  prebendas  eclesiAsticas ,  de  que  result6  adoptarse  por  muchos 
jurisconsultos  ,  las  doctrinas  cismontanas  y  favorables  &  la  regalia, 
reputadas  de  herejla  en  el  siglo  anterior  ,  &  la  manera  que  Roma  se* 
guia  ya  la  doctrina  del  astr6nomo  Galileo,  condenada  en  otro  tiempo; 
asi  como  adoptaria  San  Agustin  la  existencia  de  los  antlpodas  ,  sin 
oposicion  con  la  Sagrada  Escritura ,  si  viviera  despues  del  descubri- 
miento  de  America. 

Esta  feliz  revolucion  literaria  ,  produjo  efectos  favorables  4  la  hu- 


324  HSROIIA  CRfnCA 

manidad  ;  por  lo  qae  los  inqaisidords  mismM ,  y  por  consigaiente  los 
sabalterrjos  del  Santo  Oftcio,  comenzaron  k  conocer  qae  ann  d.  zelo  de 
la  pureza  de  la  religion  cat6lica ,  est&  espnesto  &  errar  en  las  opinio- 
nes.  Ya  no  se  escandalizaban  de  las  doctrinas  de  aqnel  mismo  D.  Mel- 
chor  de  Macanaz,  &  qaien  habian  persegnido  por  ellas;  ya  escuchaban 
tranquilamente  todo  lo  relative  A  los  recnrsos  de  fuerza ,  sin  temor  de 
incurrir  en  las  escomuniones  fnlminadas  por  los  papas  anoalmente, 
en  la  bnla  llamada  In  cend  Domini:  ya  no  se  asnstaban  al  oir  que  $6 
introduciria  luego  en  Espana,  el  recurso  francos  ab  abusu.  porque  ape- 
nas  se  distinguia  del  que  se  practicaba  ,  conocido  con  el  titulo  de 
Fnerza  en  el  modo  rfe  conocer  y  proceder  de  losjueces  eclesidslkos ,  Elsto  era 
dar  pasos  agigantados  ,  para  demostrar  qne  habian  sido  injustamenie 
mortificados  Mur ,  Sese ,  Ceballos.  Salgado ,  Salcedo,  Ramos  del  Man- 
zano,  Chumacero  ,  Solorzano ,  y  otros  varios  jurisconsultos  espanoles 
del  siglo  anterior ;  para  hacer  4  los  inquisidores  mas  circunspectos  en 
los  cases  futures  de  igual  clase ,  y  para  que  tambien  temiesen  perder 
la  gracia  de  la  c6rte  ,  de  que  pendian  las  provisiones  de  prebendas  y 
beneflcios.  Sin  embargo,  D.  fray  Benito  Feij6o  ,  fu6  delatado  al  San- 
to Oficio,  como  sospechosode  impiedad,  segun  he  dicho  en  el  articulo 
Feijdo. 

Pero  en  lo  que  mas  se  not(5  la  mejoria  de  tiempos  y  la  existencia 
de  nuevas  luces,  fu6  en  la  disminucion  de  causas  del  judaismo,  y  por 
consiguiente  ,  de  autos  de  f6  ;  pues  no  solo  no  los  bubo  generales  en 
todo  el  reinado  de  Fernando  VI ,  sine  que  se  disminuyeron  notable- 
mente  los  particulares.  La  multitud  de  judios  relajados  y  penitencia- 
dos  en  tiempo  de  Felipe  V  ,  despues  de  los  castigados  mientras  reina- 
ron  Felipe  III ,  Felipe  IV  y  CArlos  II ,  produjo  el  efecto  de  descubrirse 
poqufsimos  posteriormente.  Pasaban  cinco  y  seis  anos  sin  auto  de  ft 
pAblico;  y  cuando  se  verificaba  era  con  blasfemos,  bigamos  y  fingidos 
hechiceros. 

Esto  ,  unido  con  la  mutacion  de  opiniones ,  que  se  fu6  sucesiva- 
mente  propagando  ,  y  las  luces  que  recibian  los  que  de  nuevo  fhesen 
nombrados  inquisidores  ,  por  los  motives  antes  indicados ,  produjo  el 
feliz  efecto  de  que  el  numero  de  victimas  del  tiempo  de  Fernando  VI, 
no  admitiera  comparacion  con  las  del  reinado  anterior.  Yo  no  s6  que 
pasaran  durante  este  ,  de  treinta  y  cuatro  los  autos  de  f6  ,  y  en  ellos 
solo  diez  relajados ,  y  ciento  setenta  penitenciados  ;  aquellos  por  ju- 


DB  LA  1HQUIS3ICI0N.— CAP.  XV.  325 

daizantes  relapsos,  y  estos  por  diferentes  delitos  de  los  antes  mencio- 
nados,  sin  haber  entre  todos  ellos  una  persona  digna  de  la  historia. 

El  jansenismo  y  el  fracmasonismo,  dieron  en  el  reinado  de  Fernan- 
do VI,  grande  cuidado  &  los  inquisidores.  Los  jesnitas  aplicaban  el 
dictado  dejansmistas  ft  los  que  no  seguian  la  opinion  de  Molina ,  en 
el  tratado  de  gracia  y  libre  albedrio  ,  y  aun  &  los  canonistas  que  pos- 
ponian  las  bulas  pontificias,  ft  los  cftnones  y  concilios  de  los  echo  pri- 
meros  siglos.  Los  otros  ,  por  el  contrario  ,  designaban  ft  los  jesuitas  y 
sus  adherentes  ,  con  el  de  peUgianos.  Acalorados  los  de  ambos  parti- 
dos  ,   se  acusaban  reciprocamente  de  proposiciones  err6neas  ,  falsas, 
mal  sonantes,  inductivas  ft  error,  fautoras  de  herejia,  y  aun  lier6ticas; 
pero  el  jesuitismo  triunfabaen  Espana,  porque  los  confesores  de  Feli- 
pe V  y  Fernando  VI  fueron  jesuitas  ,  y  gozaron  influjo  muy  prepon- 
derante:  pocos  espanoles  tenian  valor  de  adoptar  opiniones  contrarias, 
porque  casi  era  lo  mismo  que  renunciar  ft  todo  empleo  piiblico  y  dig- 
nidades  eclesiftsticas.  Por  eso  eran  poquisimas  las  delaciones  contra 
los  de  su  partido  :  mas  fftcil  era  lo  contrario  ;  pero  el  corto  ntimero  de 
los  WnxCLsAo^  jansenislas  y  la  rectitud  de  conduota  personal ,  sirvieron 
de  salvaguardia.  Era  consiguiente  condenar  todos  los  libros  opuestos 
ft  las  doctrinas  jesuiticas;  y  de  aqui  provinieron  los  escandalosos  acae- 
cimientos  verificados  en  los  aiios  1748  y  siguientes  ,  entre  los  frailes 
dominicanos  y  el  Consejo  de  la  Suprema  ,  sobre  la  inclusion  que  los 
jesuitas  Carrasco  y  Cassani  habian  hecho  de  muchos  libros  catdlicos, 
furtivamente  y  por  autoridad  propia,  en  el  /n<?tce  publicado  por  el  in- 
quisidor  general  Prado ,  aiio  1747  ,  dftndoles  nota  de  jansenistas ;  so- 
bre la  prohibicion  de  las  obras  del  cardenal  Noris,  de  que  se  quejaron 
los  frailes  agustinianos  al  papa  Benedicto  XIV  ,  y  sobre  la  inclusion 
de  las  obras  del  venerable  Pala fox  en  el  Index ^  que  necesitaron  estraer, 
despues  que  el  papa  las  declard  cat6lieas  y  sin  bbstancia  para  la  ca- 
nonizacion. 

II. 

De  la  Fracmasoneria. 

La  fracmasoneria  fu6  objeto  nuevo  de  la  Inquisicion.  El  papa  Ole  • 
mente  XII ,  habia  espedido  en  el  dia  4  de  las  kalendas  de  mayo  ,  esto 
es,  en  28de  abriidel  aiio  1738,  la  bula  que  comienza  In  eminenii,  lan^ 

TOMOn  *• 


326  HISTORIA  GBiTICA 

zando  escomunion  contra  los  fracmasones  ;  y  eii  sa  coasecaencia  ,  el 
rey  de  Espafia  Felipe  V  publicd ,  en  1740  ,  una  ordenanza  real  contra 
ellos,  de  cuyas  resultas  fueron  presos  muchos  y  condenados  &  galeras; 
lo  que  tambien  hieieron  los  inquisidores,  &  Jos  niiembros  de  una  I6gia 
que  deseubrieron  en  Madrid.  Terrible  pena  es  la  de  servir  encadenado 
&  las  galeras  ,  remando  sin  sueldo  ,  con  escaso  alimento  ,  y  sufriendo 
con  frecuencia  varazos  y  otros  malos  tratamientos ;  pero  es  menoschocan- 
te,  que  la  pena  demuerteimpuesta  en  el  edicto  de  1739 ,  por  el  cardenal 
vicario  de  Roma  ,  en  nombre  del  sumo  sacerdote  del  Dios  de  paz  ,  de 
dalzura  ,  mansedumbre  y  caridad.  El  papa  Benedicto  XIV  renov6  la 
bula  de  Clemente  XII ,  en  el  dia  15  de  las  kalendas  de  junio  ,  18  de 
mayo,  de  1751,  en  la  suya  que  comienza  :  Providers  Rvmanorum  lion- 
Uficinm.  Fray  Jos6  Torrubia  ,  reviser  de  libros  por  comision  del  Santo 
Oficio ,  delate  la  existencia  de  fracmasones  ;  y  el  rey  Fernando  VI  es- 
pidi6  nueva  real  ordenanza  en  dicho  ano  1751,  d  2  de  julio  ,  mandan- 
do  ,  que  los  contraventDres  fuesen  castigados  como  reos  de  estado  h 
jmmo  capile.  Su  hermano  Carlos  III  de  Espana  ,  que  entonces  era  rey 
de  N&poles,  prohibit,  en  aquel  mismo  dia  .  2  de  julio  ,  las  sociedades 
mas6nicas,  calific4ndolas  de  peligrosas  y  sospechosas.  Voy  &  dar  noti- 
cia  de  un  proceso  de  Madrid  del  ano  1757. 

Mr.  Tournon,  francos,  natural  de  Paris,  fijd  su  domicilio  en 
Madrid,  llamado  y  pensionado  por  el  gobierno  espanol,  para  esta- 
blecer  una  fibrica  de  bebillas  de  metal  amarillo,  y  ensenar  su  fabri- 
cacion  &  j6venes  espanoles.  Fu6  delatado  al  Santo  Oficio,  en  el  ano 
1757,  como  sospechoso  de  herejia,  por  uno  de  sus  discipulos,  en  ^ir- 
tud  de  mandate  impuesto  por  su  confesor,  al  tiempo  de  la  confesion 
pascual. 

La  delacion,  de  30  de  abril ,  contenia  que  Mr.  Tournon  les  habia 
inducido  &  ser  fracmasones,  prometi6ndoles  que  obtendria  comision 
del  Gran  Oriente  de  Paris,  para  recibirlos  por  hermanos,  si  se  sujeta- 
ban  &  las  pruebas  de  fortaleza  y  serenidad  de  Animo  que  les  designa- 
ria,  y  que  con  su  informe  vendrian  los  titulos  de  Paris ;  que  alguuos 
discipulos  manifestaron  condescender  si  les  instruia  de  la  sustancia 
del  institute;  con  cuyo  motive  Mr.  Tournon,  les  esplic6  muchas  cosas 
estraordinarias  y  les  mostr6  un  tihilo  con  figuras  de  instrumentos  de 
arquitectura  y  astronomfa;  por  lo  que  pensaron  ellos,  que  habia  cosas 
de  m&gia  en  aquellas  figuras,  en  cuyo  dictamen  se  confirmaron, 


DB  LA.  INQtrrSlCTON.— CAP.  XV.  327 

oyendo  las  maldiciones  con  que  les  dijo  que  debian  j  urar  el  secrete  de 
lo  que  viesen  y  oyesen,  cuando  concurriesen  4  las  I6gias. 

Recibida  la  informacion  sumaria,  results  por  declaraciones  uni- 
formes  de  treg  testigos,  que  el  delatado  era  fracmason.  Fu6  preso  en 
cArceles  secretas  el  dia  20  de  mayo,  y  la  primera  de  las  tres  audien- 
cias  llamadas  de  amonestaciones,  tenida  en  el  memento  de  ser  reclu- 
so,  en  la  casa  del  Tribunal ,  ofrece  un  di^logo  que  me  parece  digno 
de  copiarse. 

IxQUisiDOR.  ^Jura  V.  4  Dios  y  &  esta  santa  cruz  decir  verdad? 

M.  TouRNON.  Si ,  lo  jure. 

Inquisidor.  ^C6mo  se  llama  V.? 

M.  TouRNON-  Pedro  Tournon. 

Pregunta.  e,De  d6nde  es  V.  natural? 

Respubsta.  De  Paris. 

P.  ^Con  qu6  motive  vino  V.  &  EspaSa? 

R.  Para  establecer  una  fibrica  de  hebillas  de  metal  amarillo  fun- 
dido. 

P.  e,Cuinto  tiempo  hace  que  reside  V.  en  Madrid? 

R.  Tres  anos. 

P.  e.Sabe  v.,  6  presume,  la  causa  de  haber  sido  traido  preso  k  las 
circeles  del  Santo  Oficio? 

R.*  No  la  s6;  pero  presume  que  serd  por  haber  dicho  que  soy  frac- 
mason. 

P.  ^Por  qu6  lo  presume  V.? 

R.  Porque  lo  he  dicho  4  mis  discipulos ,  y  recelo  que  me  hayan 
delatado ;  pues  he  conocido  de  algun  tiempo  d  esta  parte ,  que  me  ha- 
blan  con  misterio  y  me  hacen  preguntas  alusivas  &  tenerme  por  he- 
reje. 

P.  ^Y  les  ha  dicho  V.  la  verdad? 

R.  Si,  senor. 

P.  i.Con  qu6  V.  es  fracmason? 

R.  Si  Senor. 

P.  ^Cuinto  tiempo  hace  que  lo  es  V.? 

R.  Veinte  anos. 

P.  ^Ha  concurrido  V.  4  las  asambleas  de  los  fracmasones? 

R.  Si,  senor  mientras  estuve  en  Paris. 
P.  ^YenEspana? 


328  HISTORIA  ORf TICA 

R.  N6,  senor,  ni  s6  que  haya  l(5gias. 

P.  ^Y  si  las  hubiese,  asistiria  V.? 

R.  SI ,  senor. 

P.  ^Es  V,  cristiano,  cat(5lico  romano? 

R.  SI,  senor,  bautizado  en  la  parroquia  de  San  Pablo  de  Paris,  de 
donde  mis  padres  eran  parroquianos. 

P.  iJD6mOy  siendo  cat6lico,  asistia  V.  4  las  asambleas  mas6nicas, 
sabiendo  6  debiendo  saber  que  son  contrarias  4  la  religion? 

R.  Nunca  lo  he  sabido,  ni  ahora  lo  s6,  porque  no  he  visto  ni  he 
oido  cosa  que  sea  contra  ella. 

P.  ^C6mOy  n6,  sabiendo  que  se  profesa  en  la  masoneria  el  indife- 
rentismo,  el  cual  se  opone  al  articulo  de  f6  que  nos  ensena  que  sola- 
mente  pueden  salvarse  los  hombres  profesando  la  religion  caWlica, 
apost6lica  y  romana? 

R.  No  se  profesa  el  indiferentismo ;  lo  que  hay  de  cierto,  os,  que 
para  ser  admitido  mason,  se  reputa  indiferente  que  el  candidate  sea 
6  n6  cat6lico. 

P.  e^Luego  la  fracmasoneria  es  un  cuerpo  irreligioso? 

R.  Tampoco  es  asi,  pues  su  institucion  no  es  de  oombatir  ni  de 
negar  la  necesidad  6  la  utilidad  de  una  religion,  sino  el  ejercer  la  be- 
neflcencia  en  favor  del  pr(5jimo  necesitado,  sea  de  la  religion  que  se 
fuere,  y  mas  si  es  miembro  de  la  hermandad, 

P,  ^En  prueba  de  que  el  indiferentismo  es  el  car&cter  religioso  de 
la  fracmasoneria,  no  se  confiesa  la  Santlsima  Trinidad  de  Dies  padre, 
Dies  hijo,  Dies  Esplritu  Santo,  tres  personas  distintas  y  un  solo  Dies 
verdadero;  pues  tinicamente  reconocen  los  fracmasones  &  un  Dies,  i 
quien  llaman  ffran  Arquitecto  del  tmiverso,  lo  cual  equivale  &  decir 
con  los  fiWsofos  herejes  naturalistas,  que  solo  es  religion  verdaderala 
natural,  en  la  cual  se  cree  la  existencia  de  un  Dies  criador,  como 
autor  de  la  naturaleza,  teniendo  lo  demas  per  invencion  puramente 
humana.  Y  supuesto  que  M.  Tournon  ha  dicho  que  profesa  la  religion 
cat61ica,  se  le  encarga  que  per  reverencia  de  nuestro  Senor  Jesucristo, 
dies  y  hombre  verdadero,  y  de  su  bendita  madre  la  vfrgen  Maria, 
nuestra  Senora,  diga  y  confiesa  la  verdad  conforme  la  promesa  del 
juramento  que  tiene  prestado;  porque  asi  descargarA  su  conciencia  y 
se  podrd  usar  con  61  de  la  misericordia  y  piedad  que  acostumbra  el 
isanto  Tribunal  tener,  con  los  pecadores  que  son  buenos  confitentes;  y 


DB  LA  INQUISIOION.— CAP.  XV.  328 

sino,  se  la  trataiA  con  el  rigor  de  justioia  que  mandan  los  sagrados 
cdnones  y  lais  leyes  del  reino, 

R.  Senor,  en  las  I6gias  no  se  trata  de  sostener  ni  de  combatir  el 
misterio  de  la  Trinidad;  ni  de  aprobar  6  reprobar  el  sistema  religioso 
de  los  fil6sofos  naturalistas.  Dios  es  designado  con  el  titulo  de  gran 
Arquitecto  del  universe,  por  una  de  las  muchas  alegorias  que  los  nom- 
bres  mas6nicos  contienen  hicia  la  arquitectura;  por  lo  cual,  si  he  de 
cumplir  la  promesa  jurada  dedecir  verdad,  no  puede  ser  de  otro  mode 
que  repitiendo  no  haber  en  las  I6gias  sistema  religioso  conforme  ni 
contrario  i  los  artlculos  de  f6  cat6lica,  y  que  solo  se  trata  de  asuntos 
inconexos  con  toda  religion,  bajo  las  alegorias  de  trabajos  de  arqui- 
tectura. 

P.  e,Cree  V.  como  cat61ico  que  es  pecado  de  supersticion  el  confun- 
dir  las  cosas  reHgiosas  y  santas  con  las  profanas? 

R,  Yo  no  estoy  bien  instruido  en  las  prohibiciones  de  todas  las 
cosas  particulares  que  scan  opuestas  4  la  pureza  de  la  religion  cristia- 
na;  pero  desde  luego  he  creido  siempre  que  si  se  confunden  aquellas, 
por  desprecio  6  por  vana  creencia  de  que  la  mezcla  prodneirA  efectos 
sobrenaturales ,  ser&  pecado  de  supersticion, 

P.  e,Es  cierto  que  en  las  16gias  ,  ouando  se  recibe  un  nuevo  ma- 
son ,  se  prepara  una  im&gen  de  nuestro  Senor  Jesucristo  crucificado^ 
con  un  caddver  humane  ,  la  calavera  de  un  hombre  muerto  ,  y  otras 
varias  cosas  profanas? 

R.  Los  estatutos  generales  de  la  fracmasoneria  no  previenen  se- 
mejante  cosa.  Si  se  hace  algunas  voces  en  la  16gia,  penderi  de  la  cos- 
tumbre  que  se  hubiese  adoptado  y  de  la  voluntad  de  los  miembros  de 
la  corporacion  ,  encargados  de  preparar  el  recibimiento  de  un  mason; 
acerca  de  los  estilos  cada  16gia  tiene  los  suyos. 

P.  No  es  eso  lo  que  se  ha  preguntado ,  sino  4  si  es  cierto  que  se 
hace? 

R.  Unas  veces  si ,  y  otras  n6 ,  segun  las  disposiciones  que  hayan 
dado  los  que  tienen  A  su  cargo  prevenir  la  recepcion. 

P.  e»Sc  verified  asl  cuando  V.  fu6  recibido? 

R.  N6 ,  senor. 

?•  e.Q^6  juramento  se  presta  para  entrar  fracmason? 

R.  De  guardar  secrete. 

P.  ^De  qu6  cosas? 


330  HISTOMA  CnrfTiCA 

R.  De  aquellas  de  cuya  publicacion  puedan  resnltar  inconve- 
nientes. 

P.  e,Es  acompanado  6  flrmado  con  execraciones? 

R,  Si,  senor. 

P.  e,C!u&les  son? 

R.  Las  de  que  se  consiente  sufrir  todos  los  males  y  danos  que 
afligen  el  Animo  y  mortifican  el  euerpo  ,  si  se  quebranta  la  promesa 
jurada. 

P.  e,Qu6  importancia  contiene  la  promesa  ,  para  que  pneda  coho- 
nestarse  la  prestacion  de  un  juramento  execratorio  tan  formidable? 

R.  La  del  buen  6rden  del  establecimiento. 

P.  iQa6  se  hace  alii  capaz  de  producir  inconvenientes  si  se  su- 
piera? 

R,  Nada  si  se  oye  con  imparcialidad  y  despreocupacion ;  pero  ha- 
biendo  como  hay  error  vulgar  en  este  punto,  se  debe  hnir  de  dar  mo- 
tive ft  maliciosas  interpretaciones,  y  se  daria^contando  las  ceremonias 
del  dia  en  que  se  celebran  juntas. 

P.  e»Cudl  es  el  objeto  de  tener  allf  un  crucifijo  ,  supuesto  que  no 
se  reputa  por  acto  religiose  el  de  recibir  un  fracmason? 

R,  El  de  infundir  mas  respeto  al  tiempo  de  prestar  juramento ;  y 
no  lo  tienen  todas  las  I6gias,  ni  se  usa  sine  para  ciertos  grades. 

P.  e,Por  qu6  se  pone  la  calavera  ? 

R.  Porque  la  memoria  de  la  muerte  infunda  temor  de  ser  perjure. 

P.  ftPor  qu6  se  presenta  nn  cad&ver  humane? 

R.  Por  hacer  con  mayor  propiedad  la  alegoria  de  Hiran,  arquitec- 
to  del  temple  de  Salomon,  &  quien  se  dice  mataron  &  traicion,  y  esci- 
tar  mayor  <idio  al  asesinato  y  demfts  vicios  perniciosos  al  prdjimo, 
con  quien  debemos  ser  ben6ficos. 

P.  ^Es  eierto  que  se  celebra  en  las  16gias  la  fiesta  de  san  Juan ,  y 
que  tienen  &  este  Santo  por  patrono? 

R.  Si ,  seSor. 

P,  iQu6  culto  se  le  dft  para  celebrar  su  fiesta? 

R.  Ninguno  religiose  para  no  mezclarlo  con  diversiones  profanas. 
La  celebridad  es  civil ,  teniendo  un  banquete  de  hermandad  ,  y  di- 
ciendo  6  leyendo  algun  discurso  capaz  de  escitar  los  deseos  de  ejercer 
la  beneficencia  con  sus  semej antes,  en  honor  de  Dies  ,  gran  arquitec- 
to,  creador  y  conservador  del  universe^ 


DE  Lk  INQUISICION,— CAP.  XV.  331 

P.  ^Es  cierto  que  se  d&  yeneracion  en  las  l(3gias  al  sol  ^  &  la  luua 
y  4  las  estrellas? 

B.  N6 ,  senor. 

P.  ^Es  cierto  que  se  ponen  sus  imigenes  6  simbolos? 

R.  Si,  senor. 

P.  ^Para  qu6? 

R.  Para  manifestar  major  las  alegorias  de  la  grande  ,  continua  y 
verdadera  luz,  que  las  I6gias  reciben  del  gran  Arquitecto  del  univer- 
se, ensenando  y  exhortando  &  ejercer  la  beneficencia. 

P.  Se  hace  presente  4  M,  Tournon  que  todas  las  interpretaciones 
que  ha  dado  &  los  hechos  y  ceremonias  de  las  l(5gias ,  son  contrarias  & 
la  verdad ,  y  A  lo  mismo  que  61  tiene  dicho  voluntariamente  varias 
veces  delante  de  personas  dignas  de  cr6dito ;  por  lo  cual,  se  le  vuelve 
d  amonestar  que  por  reverencia  de  Dies  y  de  la  virgen  Santa  Maria, 
diga  la  verdad  y  confiese  los  errores  her^ticos  del  indiferentismo  ,  los 
supersticiosos  de  mezclar  cosas  santas  con  profanas  ,  y  los  idoUtricos 
de  venerar  d  los  astros  ,  porque  le  con\iene  confesarlo ,  para  descargo 
de  su  conciencia  y  bien  de  su  alma ,  y  porque  si  lo  hace  asi,  arrepin- 
ti6ndose  de  ello,  detestdndolo,  y  pidiendo  humildemente  perdon  antes 
que  el  fiscal  le  acuse  criminalmente  de  sus  horrendos  delitos,  el  santo 
Tribunal  podri  usar  de  la  piedad  y  misericordia  que  acostumbra  con 
los  buenos  confitentes  contritos ;  pero  si  d&  lugar  &  que  j  udicialmente 
se  le  acuse,  no  se  podrd  menos  de  proceder  con  el  rigor  que  los  sagra- 
dos  cAnones ,  las  bulas  apost61icas  y  las  leyes  de  estos  reinos  de  Espa- 
na ,   dictan  contra  los  herejes  y  enemigos  de  la  santa  religion  ca* 

tdlica. 

R.  Yo  he  dicho  en  todo  la  verdad;  y  los  testigos  que  hayan  de- 
clarado  cosa  diferente,  han  padecido  equivocacion  en  la  inteligencia 
de  mis  palabras;  pues  yo  no  he  tratado  del  asunto,  sino  con  los  oficia- 
les  de  mi  fibrica,  y  nunca  en  sentido  distinto  del  de  ahora. 

P.  ^Luego  v.,  no  contento  con  ser  fracmason,  ha  persuadido  & 
otros  d  que  lo  sean,  y  adopten  los  errores  her6ticos,  supersticiosos  6 
idolitricos  en  que  ha  incurrido? 

R.  Es  verdad  que  les  he  persuadido  &  que  fuesen  fracmasones, 
porque  pensaba  que  podia  series  utilisimo,  si  hacian  viajes  4  reinos 
estranjeros,  encontrar  hermanos  que  les  favoreciesen  en  cualquier 
lance  casual;  pero  no  es  cierto  que  los  he  proourado  inducir  en  erro- 


332  fflSTORIA  CRfnCA 

res,  algnnos  contraries  &  la  f6  caWlica;  pues  no  los  hay  en  la  fracma- 
soneria,  en  la  cual  se  prescinde  de  todos  los  puntos  dogmiticos. 

P.  Ya  se  le  ha  hecho  ver  que  los  hay,  y  asi  reflexion e  M.  Tournon 
que  ha  sido  hereje  dogmatizante,  y  que  necesita  reconocerlo,  confe- 
sarlo  con  humildad,  y  pedir  perdon  y  absolucion  de  las  censuras  ea 
que  ha  incurrido;  porque  de  lo  contrario,  si  persevera  en  su  pertinencia 
se  causar4  su  propio  dano  en  alma  y  cuerpo.  Y  pues  esta  es  la  prime- 
ra  audiencia  de  amonestaciones,  se  le  aconseja  qae  medite  mejor  el 
asunto,  para  las  otras  dos  que  aun  se  le  concederitn,  por  efecto  de  la 
piedad  y  compasion  que  acostumbra  el  santo  Tribunal. 

M.  Tournon  fu6  conducido  &  su  cdrcel;  permaneci6  en  sus  respues- 
tas  en  las  dos  audiencias;  el  fiscal  del  Santo  Oficio  presents  su  ficusa- 
cion  dividida,  segun  estilo,  en  artlculos  conformes  4  la  narracion  de 
los  testigos;  el  preso  confes61os  hechos  interpretados,  y  declardndolos 
como  antes,  se  le  propuso  si  queria  defenderse,  tomar  abogado,  y  ha- 
cer  pruebas  en  su  favor,  6  tachar  las  personas  de  quienes  presumiera 
que  podian  haber  depuesto  contra  61  por  6dio,  interns,  6  distinto  mo- 
tive; respondi6  Tournon,  que  su  desgracia  provenia  solamente  de  la 
mala  interpretacion  que  se  daba  &  los  hechos;  que  los  abogados  de  Es- 
pana  no  conocian  las  I6gias,  vivian  en  la  misma  preocupacion  que  los 
hombres  del  vulgo,  y  no  sabrian  def'ender  esta  causa;  por  lo  cual  con- 
siderando  bien  su  estado  actual  y  las  consecuencias  que  podia  producir, 
tenia  por  mas  acertado  el  ceder  en  la  disputa,  y  confesar  su  ignoran- 
cia  6  mala  inteligencia  de  los  estatutos  y  costumbres  de  la  fracmaso- 
neria;  en  cuyo  supuesto,  ratiflcaba  sus  declaraciones  en  cuanto  no  ha- 
ber procedido  con  conocimiento  de  que  hubiera  cosas  contrarias  &  la 
f6,  pero  que  siendo  posible  su  equivocaeion  por  ignorancia  de  los  dog- 
mas de  articulos  particulares,  esti  pronto  &  detestar  todas  y  cada  una 
de  las  herejfas  em  que  hay  a  podido  caer,  y  pide  ser  absuelto  de  las 
censuras,  ofreciendo  cumplir  la  penitencia  que  se  le  imponga,  y  es- 
perando  que  sea  benigna  con  atencion  &  la  buena  f6  del  declarante 
fundada  en  la  costumbre  de  ver  siempre  predicada  y  ejercida  la  be- 
neficencia  sin  negar  ni  combatir  ningun  articulo  de  f6. 

El  fiscal  consintid  en  la  propuesta;  el  proceso  se  puso  en  estado 
de  sentencia  definitiva,  y  esta  se  le  intim6  en  15  de  diciembre  del 
juismo  ano  de  1757. 

Se  declare  por  ella:  1/  Que  M.  Tournon  estaba  sospechoso  de  fert 


DB  LA  INQUISIOION.— CAP.  XV.  333 

de  haber  inourrido  en  errores  herfiticos  del  indiferentismo,  siguiendo 
prdcticamente  en  las  16gias  los  del  naturalismo;  en  errores  snpersticio- 
sos  contrarios  &  la  pureza  de  la  santa  religion  cat6lica,  mezclando 
cosas  profanas  con  las  santas,  y  el  oulto  religiose  de  los  santos  y  d? 
las  imSgenes,  con  el  profane  de  banquetes,  juramentos  execratorios  y 
ceremonias  masdnicas;  y  en  errores  idolAtricos,  venerando  las  imdge- 
nes  de  los  astros. 

Que  M.  Tournon  se  Labia  hecho  reo  de  muchos  y  gravisimos  cri- 
menes,  consintiendo  y  aprobando  la  impiedad  de  tener  cadAveres  hu- 
manos  para  ceremonias  de  I6gia,  y  la  tem'eridad  de  sostener  como  11- 
citas,  las  bdrbaras  execraciones  de  los  juramentos  mas(5nicos;  y  mucho 
mas,  intentando  dogmatizar  esos  errores,  y  aconsejar  &  otros  buenoi^ 
cat6licos ,  que  los  adopten  haci6ndose  fracmasones. 

2.^  Que  los  sagrados  c&nones  y  las  bulas  apostdlicas.  imponen  es-* 
comunion  mayor  y  otras  penas  gravisimas  espirituales,  y  las  leyes 
de  Espafia,  varias  temporales,  particularmente  contra  los  que  forman 
confraternidades  secretas,  sin  autoridad  ni  licencia  del  rey ;  y  particu- 
larmente, la  de  que  los  fracmasones  sean  castigados  como  reos  de  es- 
tado,  in  prima  capite. 

S.""  Que  M.  Tournon  se  babia  becho  digno  de  ser  castigado  muy 
sevoramente  per  todos  estos  delitos;  en  especial  el  de  haber  querido 
pervertir  &  los  catolicos  espanoles;  pero  que  sin  embargo,  atendiendo 
&  que  no  es  natural  de  Espana,  que  ba  reconocido  su  error  escusado 
con  su  ignorancia,  y  que  ba  pedldo  bumildemente  perdon  y  ser  ab- 
saelto  con  penitencia,  se  le  condena  solamente,  por  un  efecto  de  la 
piedad  y  misericordia  del  Santo  Oficio,  en  un  ano  de  prision  dentro  de 
las  mismas  c4rceles  secretas  en  que  ahora  se  balla,  pasado  el  cual  sea 
conducido  por  ministros  del  Tribunal  &  la  frontera  de  Francia,  y  des* 
terrado  de  Espana  para  siempre,  con  apercibimiento  de  que  si  volviese 
i  entrar  en  estos  reinos,  sin  licencia  del  rey  y  del  Santo  Oficio,  serA 
castigado  severamente  con  todo  el  rigor  de  derecbo. 

4.*"  Que  de  los  bienes  secuestrados  &  M.  Tournon,  se  vendan  los 
necesarios  ^en  caso  de  feltar  dinero)  para  el  pago  de  los  alimentos  pa- 
sados  y  futures  del  mismo  reo,  y  viaje  de  su  conduccion  4  la  frontera. 

5.*  Que  en  el  primer  mes  del  ano  de  prision  baga  ejeroicios  esgi- 
rituales  en  la  cftrcel,  y  una  confesion  general  con  el  sacerdote  direc- 
tor espiritual  que  le  senalard  el  senor  inquisidor  decano,  para  ouyo 

TOMO 11.  ** 


334  HIBTOKU  CBf  TlOA 

major  aproveohamiento,  emplee  todos  los  dias  media  hora  per  las 
m^rfianas  en  leer  las  meditacioaes  del  libro  de  los  Fjerdcios  espirituales 
de  san  Ignacio  de  loyda;  y  otra  media  hora  por  las  tardes,  en  las  con- 
sideraciones  del  padre  Juan  Eusebio  Nieremberg,  en  su  libio  de*i3i- 
ferenda  enlre  lo  temporal  y  eterno. 

6,°  Que  reoe  todos  los  dias  una  parte,  A  lo  menos,  del  santo  rosa- 
rio  de  nuestra  senora  la  Virgen  Maria,  y  repita  con  freouencia  los  ac- 
tos  de  f6,  esperanza,  caridad  y  contricion. 

7,°  Que  procure  aprender  de  memoria  el  catecismo  del  padre 
Astete,  y  reoibir  el  santo  saeramento  de  la  penitencia  en  las  tres  pas- 
ouas  de  Navidad,  Resureccion  y  Penteoost6s,  cuya  buena  costumbre 
se  le  aconseja  para  todos  los  anos  de  su  vida. 

S."*  Y  que  para  hacerle  saber  esta  sentencia  y  lo  demAs  consiguien- 
te  4  ella,  se  celebre  auto  particular  de  f6  dentro  de  las  salas  del  Tri- 
bunal A  puerta  abierta,  con  asistencia  de  los  secretarios  del  secreto, 
los  dependientes  del  Santo  Oficio,  y  las  personas  A  quienes  el  senor 
inquisidor  decano  permitiere  la  entrada. 

9.°  Que  en  este  ausilio  de  f6  comparezca  M,  Tournon  sin  sambe- 
nito  ni  soga  de  esparto;  y  estando  de  pi6s,  oiga  leer  su  sentencia  con 
m^ritos,  sea  reprendido  y  amonestado  por  el  senor  inquisidor  decano; 
abjure  despues  (estando  de  rodillas)  todas  las  herejias,  particularmente 
los  errores  de  que  se  le  ha  declarado  sospechoso  oon  sospecha  leve;  lea 
y  firme  su  abjuracion  y  profesion  de  la  santa  U  catdlioa,  apost61ica, 
romana,  con  la  promesa  de  no  asistir  mas  A  las  juntas  de  la  fracmaso- 
neria,  ni  proceder  como  fracmason,  bajo  la  pena  de  que  si  quebrantare 
la  promesa  y  fuere  preso  nuevamente  por  el  Santo  Oficio,  consiente 
ser  tratado  como  relapse,  y  sufrir  las  penas  impuestas  contra  los  que 
reinciden  en  el  mismo  crimen. 

Todo  se  practice  en  el  autillo  de  f6-  Crfeo  que  no  debo  detener- 

* 

me  en  refiexiones  sobre  sentencia,  opiniones  ni  otros  puntos  del  pro- 
cess Cada  uno  de  mis  lectores  (bien  sea  inclinado  A  la  fracmasoneria, 
bien  opuesto  A  ella),  encontrar^  fAcilmente  un  espacioso  campo  para 
discurrir  y  farmar  juicio  de  la  Wgiea,  de  los  iuquisidores  y  de  su  ilus- 
tracion.  M.  Tournon  vino  A  Francia,  y  no  consta  que  volviese  A  Es- 
pana.  Me  pareee  que  no  le  quedarian  deseos  vehementes  de  ello. 

La  sociedad  de  los  fracmasones  ocup6  desde  la  mitad  del  siglo  xvii 
las  plumas  de  los  literates;  y  la  multitud  de  fAbulas  inventadfts  sobre 


M  LA  mQUlSlOTON.— CAP.  XV.  335 

su  objeto  y  feostumbres,  ha  embroUado  la  materia  y  causado  gran  da- 
So.  Sea  cual  fiiere  su  orlgen  y  primera  existencia,  consta  qtie  ya  las 
iniciaciones  misteriosas  de  sus  individnos,  comenzaron  en  Inglaterra 
en  el  reinado  de  Cftrlos  I,  que  mxiri6  decapitado  ano  1649,  Los  enemi- 
gos  de  Cromwell  y  del  sistema  republicano,  inventaron  entonoea  el 
grado  de  gran  maestre  de  las  I6gias  de  Inglaterra,  por  preparar  los 
inlmos  de  los  fracmasones  &  la  restanracion  de  lamonarqnia,  como  lo 
consiguieron  elevando  al  trono  ^rCdrlos  II,  hijo  del  decapitado.  El  rey 
Guillermo  III  fu6  fracmason;  y  aunqne  se  mnd6  la  dinastia  en  el  rei- 
nado de  Jorge  I,  no  se  reput6  sogpechosa  la  fracmasoneria  en  Ingla- 
terra. Fu6  admitida  en  Francia  el  ano  1725;  y  el  caballero  eflcoc6s 
Ramsay,  estableci<5  en  L6ndres  nna  particular  en  1728,  diciendo  ha- 
ber  side  fundada  por  Gofredo  de  Bouillon,  rey  de  Jerusalen,  en  1099, 
conservada  por  los  caballeros  templarios,  y  trasladada  &  Edimburgo, 
ciudad  capital  de  la  Escocia,  donde  la  estableci6  en  1814  el  rey  Ro-- 
berto  I,  cuando  auh  vivian  algunos  templarios,  no  sacrificados  ^i  la 
persecucion  franoesa;  bien  que  antes  hubiera  estado  en  Suecia  desde 
el  ano  1150,  segun  otros  escritoree.  En  1729  fu6  admitida  en  Irlanda; 
la  reptiblica  de  Holanda  la  recibi6  en  1731;  Rusia  tuTO  sus  primeras 
16gias  en  ede  mismo  afio;  la  ciudad  de  Boston  y  otras  amerieanas,  su- 
jetas  entonces  &  la  Inglaterra,  en  1733;  Florencia  y  otros  pueblos  de 
Italia,  en  el  mismo  ano;  Lisboa,  capital  del  reino  de  Portugal,  1735. 
La  primera  providencia  que  yo  he  podido  ayeriguar  conlara  los  frac^ 
masones ,  en  toda  la  Europa  ,  es  la  de  14  de  setiembre  de  1737  ,  dada 
por  la  c&mara  de  policla  del  Cbatelet  de  Paris  ,  que  prohibit}  la  reu- 
nion  de  fracmasones  ,  y  conden6  &  M.  Chapelot  en  mil  libras  de  mu^ 
ta,  por  haber  recibido  una  asamblea  mas(3nica  en  su  casa  Figon  ,  sita 
en  la  Rapea ,  mandando  que  la  puerta  fuese  tapiada  y  permaneciese 
asi  por  espacio  de  seis  meses.  El  rey  Luis  XV  mandd  que  los  pares  de 
Francia  y  los  otros  caballeros  condeoorados  con  la  prerogativa  de  asis- 
tir  k  la  c6rte  real ,  fuesen  privados  de  este  honor  ;  si  constase  que  se 
hacian  miembros  de  alguna  l(igia.  Milord  de  Hamouester  ,  era  maes^ 
tre  de  las  l<igias  de  Paris:  teniendo  que  retirarsede  Francia  ,  eonvoc6 
una  asamblea  de  fracmasones  para  elegir  sucesor.  Noticioso  Luis  XV, 
dijo  que  si  la  eleccion  recaia  en  algun  francos  ,  habia  de  mandar  re- 
chirlo  en  la  Bastilla :  lo  fu6  sin  embargo  el  duque  de  Antin  ,  que 
aceptci  el  destine;  pero  el  rey  no  puso  en  ejecucion  su  amenazaj  antes 


336  HisTOBU  cbItica 

bien  ^  muerio  el  dnque  de  Antin  ,  le  sucedid  en  la  dignidad  de  gran 
maestre  Luis  de  Borbon  ,  principe  de  Oonti ,  ano  1743  ;  despues  otro 
Luis  de  Borbon,  duque  de  Chartres,  en  1771, 

En  el  mismo  ano  el  gobierno  de  Holanda  prohibi6  la  reunion  de 
fraemasones  diciendo  bacerlo  per  precaucion ;  confesando  no  ooastar 
becho  alguno  que  se  pudiera  reputar  criminal.  Se  reunieron  sin  em- 
bargo los  de  una  16gia  ;  se  les  puso  presos,  y  formd  prooeso  ;  pero  su 
defensa  fu6  tan  en^rgica  y  luminosa  ,  que  el  gobierno  les  absolvi5, 
revoc6  la  prohibicion  y  acordd  protejer  las  I6gias. 

El  elector  palatino  del  Rhin  las  prohibit  entonces  mismo ;  y  ha- 
biendo  esperimentado  deeobediencia ,  fueron  presos  en  24  de  junio  de 
1737  J  todos  los  fraemasones  que  se  habiau  congregado  en  la  ciudad 
de  Manhein. 

Juan  Gaston,  gran  duque  de  Toscana,  ultimo  de  la  familia  de  Me- 
dicis  ,  publico  tambien  en  dicho  ano  igual  prohibicion.  Murid  luego, 
y  los  fraemasones  se  reunieron.  Un  cl^rigo  ids  delate  al  papa  Clemen- 
te  XII ,  quien  destin6  4  Florencia  un  inquisidor ,  que  puso  en  prision 
&  muchos  fraemasones  ;  pero  siendo  ya  gran  duque  Franeisco  JSstevaii 
de  Lorena  ,  los  hizo  poner  en  libertad  ;  se  declarii  protector  del  insti- 
tute ,  y  establecid  muchas  16gias  tanto  en  Florencia ,  como  en  otras 
ciudades  de  sus  estados. 

Esta  circunstancia  parecia  suficiente  para  que  Clemente  XII  cesa- 
ra  en  sus  procedimientos  contra  las  sociedades  fracmas6nicas ,  porque 
no  era  verosimil  que  el  gran  duque  de  Foscana ,  principe  muy  cat61i- 
co  y  muy  amante  de  la  tranquilidad  ptiblioa ,  las  protegiese ,  case  de 
haber  en  ellas  algunas  constituciones  6  pr&cticas  supersticiosas  6  tur- 
batiyaa  del  6rden  publico.  Sin  embargo,  hemes  visto  que  &  28  de  abril 
de  1738,  espidid  el  papa  la  bula  condenatoria,  y  que  el  cardenal  vica- 
rio  prohibid  en  Roma  las  reuniones,  bcgo  la  pena  de  muerte. 

4A  qu6  causa  podemos  atribuir  tales  efectos  sine  &  la  Inquisicion? 
El  Inquisidor  pas6  -&  Florencia ;  y  no  es  dudoso  que  hallaria  testigos 
que  depusieran  todos  los  falsos  testimonies  que  permiten  y  aua  auto*- 
rizan  los  procesos  secretes.  Asi  sucediii  k  los  inquisidores  del  imperio 
romano  ,  cuando  fueron  causa  de  la  persecucion  movida  contra  los 
cristianos.  Los  testigos  de  entonces  declararon  que  los  qae  se  decian 
disclpulos  de  Jest^ ,  comian  un  nine  en  sus  asambleas  noctumas  y 
otras  calumnias  y  necedades  ,  que  Plinio  destruy6  en  parte  cuando 


DB  LA  INQUISICION.— CAP.  XV.  33? 

tuvo  que  hablajr  al  emperador  Trajano.  Las  prohibiciones  sucesivus  de 
papas  y  de  reyes  son  efecto  natural  de  los  infonnes  del  inqnisidor  de 
Florenoia,  creidos  por  el  papa ,  y  propagados  por  cl6rigos  y  frailes  ig- 
norantes,  preocupado$  y  fanftticos,  de  que  siempre  abiinda  el  ntimero 

« 

6Q  todas  partes. 

Alguno  pensard  tal  vez,  al  leer  esto,  que  yo  soy  fracmason,  y  que 
defiendo  mi  propia  causa  ;  pero  padecerii  equivocacion.  No  lo  he  side 
ui  querido  ser  jamAs;  no  por  creerlo  contrario  4  mi  santa  religion  ca- 
tdlica,  apost61ica,  romana,  ni  A  ia  buena  pel  Itiea  de  un  gobierno  mo* 
nirquico,  pues  no  oreo  que  la  fi-acmasoneria  se  oponga  en  mode  aigu- 
no  &  lo  uno  ni  &  lo  otro  ;  sine  porque  no  me  gusta  el  ser  miembro  de 
una  comunidad,  de  la  cual  no  pueda  escribir  y  hablar  libremente  oon 
los  otros  hombres.  Esta  circunstaneia  no  me  gusta  ;  pero  no  por  eso 
be  side  ,  ni  tampoco  ser6  jam&s  enemigo  ^  ni  censurador  indiscrete  de 
una  institucion  cuyo  fondo  sea  la  beneficencia  ,  por  mas  que  me  pa- 
rezcan  choeantes  algunas  de  sus  cosas  y  ceremonias.  Si  yp  fuera  miem- 
bro del  institute  ,  procuraria  remover  la  ocasion  de  que  los  i^quisido- 
res,  y  otros  muchos  eclesi&sticos  que  piensan  come  ellos^  enoonkasea 
medio  para  persuadir  de  que  se  mezclan  cosas  santas  con  profanas, 
particularmente  las  que  constan  de  libros  impresos ,  como  las  si- 
guientes. 

En  el  grade  sexto  de  secaretario  intimo^  que  por  otro  nombre  se 
llama  maestro  ingl6s  por  curiosidad,  se  toma  del  capltulo  ix^  lib.  3  de 
los  reyes  en  la  sagrada  Escritura,  la  bistoria  de  Hiran,  rey  de  Tiro^ 
para  las  alegorfas  fracmasdnicas,  la  yoz  Jehotah^  nombre  ine&ble  de 
DioSy  por  palabra  sagrada  del  fracmasonismo;  y  otro  tanto  se  verifica 
con  leves  variaciones  en  otros  muchos  grades. 

En  el  18.**  llamado  Rose-croix  d'  Heradom  dt  Kilwrnrng^  se  descri- 
ben  Unas  columnas  con  inscripoiones  que  dicen,  una  en  la  parte  de 
arriba:  Al  wmhre  de  la  tanta  d  indivisible  Tritiidad.  En  la  parte  de  aba- 
jo:  Sea  etema  la  sakaoion  en  Dios;  y  despues  mas  abs^o:  Nosotros  tene- 
nos  el  fawr  de  estar  en  la  unidad  pacifica  de  los  nUmeros  sagrados.  Se 
toma  la  historia  del  cap.  ii,  libro  \.\  y  del  cap.  x,  libro  2  de  Esdras; 
se  elige  por  palabra  particular  de  sena,  de  reconocimiento,  entre  dos 
fracmasones  del  mismo  grade,  INRI,  que  algunos  entienden  significar, 
JesuiS  NaMvenus  Rex  Judeorum^  cosa  que  se  VOTifica  en  otros  grades,  & 
lo  que  contrilmye  la  palabra  llamada  de  paso  para  el  mismo  reconooi- 


338  BtiSToniA  citmci 

miento  que  es  Emmanuel^  cuyo  signiflcado  es  Dios  estd  eon  nosotros: 
en  onya  oomprobacion  se  cita  el  texto  del  cap.  1 ."  del  EvaBgelio  de 
san  Mateo. 

El  grado  de  Ro^e-croix  en  el  fraomasonismo  del  santo  rito  eBCOc69, 
incluye  toda  la  perfeccion  del  institute:  su  inteligencia  e^t4  esplicada 
en  quince  secciones;  y  en  la  quinta  se  usa  de  las  alegorlas  sagradas 
de  montaSas  de  salvacion,  tomdndolas  del  monte  Moria  y  del  monte 
Calvario;  la  primera,  por  los  tres  sacriflcios  de  Abraham,  David  y  Sa- 
lomon; la  segunda,  por  el  de  Jesiis  Nazareno,  aludiendo  tambien  con 
otras  alegoria^s  al  Esplritu  Santo,  signiflcado  por  la  majestad  de  Dios, 
que  descendi6  sobre  la  un<don  del  taberndculo  y  sobre  la  dedicaoion 
del  templo. 

En  la  seccion  12/  se  ve  una  santa  montana,  sobre  la  cnal  habia 
una  grande  iglesia  en  forma  de  cruz  de  oriente  4  poniente,  cerca  de 
una  gran  ciudad  simbolo  de  la  Jerusalen  celestial. 

Bn  la  13.*,  tres  grandes  lumbreras  significativas  de  la  ley  natural, 
ley  de  Mois^,  y  ley  de  Jesucristo;  y  el  gabinete  de  la  sabiduria,  co- 
nocido  con  el  nombre  de  establo  de  bueves,  en  el  cual  estaban  un  ca- 
ballero  leal  con  su  santa  esposa,  y  la  palabra  sagrada,  cuyos  nombres 
son:  Jos6^  y  Maria  y  Jestis. 

En  la  14.*,  se  alude  al  descenso  de  Jesus  al  limbo,  despues  de  ha- 
ber  muerto  afrentosamente  crucificado  &  los  treinta  y  tres  anos  de  su 
edad;  k  su  resurreccion  y  ascension  k  los  cielos  para  rogar  por  noso* 
tros  al  Padre,  con  el  Espiritu  Santo. 

En  la  15.^  se  usan  las  palabras  consummatum  est,  que  Jes^s  dijo  en 
la  cruz;  y  todas  estas  alegorlas  tienen  por  objeto  la  inteligencia  de 
los  grados  de  aprendiz,  companero,  maestro  ordinario,  maestro  per- 
fecto  escoc6s  y  caballero  del  Oriente. 

En  el  grade  veinte  y  siete,  del  gran  comandante  del  temple,  se 
usa  la  senal  de  hacer  una  cruz  en  la  frente  del  hermano  con  el  dedo 
pulgar  de  la  mano  derecha;  la  palabra  sagrada  es  Inri;  la  banda  tiene 
cuatro  cruces  de  comendador,  el  dije,  y  un  tridngulo  de  ore  con  los 
caract6res  hebreos  del  nombre  de  Dios  inefable  Jehow^h. 

En  el  28,  del  caballero  del  sol,  siete  fracmasones  se  nombran  le- 
ruHnes]  dicen  representar  los  siete  dngeles  presidentes  de  los  siete 
planetas;  y  sus  nombres  son  Miguel,  Gabriel,  Ouriel,  Zerachiel,  Cra- 
maliel^  Ra&el^  y  Tsaphiel:  la  palabra  sagrada  en  Adonai. 


DB  LA  INQUISICION.— CAP.  XY.  339 

En  dl  29,  del  graa  Escoc^s  de  sau  Andres  de  Esoociai  que  tambieu 
suele  ser  conocido  con  los  nombres  de  Patriaroa  de  las  Cruzadas,  y 
Gran  maestro  de  la  luz,  se  decora  la  I6gia  poniendo  en  cada  uno  de 
»us  dngulos,  una  cruz  de  san  Andres  en  forma  de  aspa  6  de  sautoir^ 
y  las  palabras  sagrada^  son  Ardarel  Angel  del  fuego;  Casmaran^  Sngel 
del  aire;  Tatiud^  Angel  del  agua;  Furlac^  Angel  de  la  tierra. 

En  el  30^  de  gran  Inspector,  que  algunos  nombran  Gran  esoogido, 
otros  caballero  Kadosch^  y  otros,  caballero  del  Aguila  blanoa  y  negra, 
se  decora  la  16gia  con  todos  los  geroglificos  de  la  muerte  de  Jacobo 
de  Molai,  gran  jpaaestre  del  6rden  de  templarios,  decapitado  en  11  de 
marzo  de  1314,  y  del  propdsito  de  venganza  que  ha  de  manifestar  el 
recipiendario,  entre  ellos,  la  cruz  roja  y  un  punal:  la  senal  de  reco- 
nocimiento  del  grado,  es  sacar  de  la  vaina  un  punal,  y  hacer  movi- 
miento  de  amenazar  con  un  golpe;  y  entre  las  ceremonias  del  reoibi- 
miento  al  grado  hay  la  escena  siguiente: 

P.  ^A  qu6  hora  comienza  la  conferencia  capitular? 

R.  Al  principio  de  la  noche. 

P.  ^CuAntas  personaa  conoceis? 

R.  Dos  que  son  abominables. 

P.  ^OuAles  son  sus  nombres? 

R.  Felipe  el  hermoso  y  Bellran  de  Goth  (que  siendo  papa  se  llam6 
Clemente  V)^ 

El  seUo  del  drden  tiene  entre  las  divisas  de  su  escudo  de  arma& 

■ 

una  cruZ;  el  area  de  alianza,  A  cada  lado  un  cirio  ardiendo  sobre  can- 
delero,  y  un  lema  encima  que  dice  Lam  Deo. 

Todas  estas  cosas  y  otras  variai^  que  hay  alegdricas  A  la  historia 
sagrada  del  templo  de  Jerusaleii,  construido  por  Salomon,  renovado 
por  Esdras,  restaurado  por  los  cristianos,  defendido  por  los  caballeros 
templarios,  tienen  peligro  de  producir  una  mezcLa  capaz  de  ser  inters 
pretada  en  el  sentido  que  le  dieron  lo?  testigos  de  la  informacion  de. 
Florencia,  primer  origen  de  las  condenaciones  pontificias,  renovadas 
ahora  por  el  actual  papa  Pio  VII,  en  edicto  publicado  por  el  cardenal 
Gonsalvi  eu  Roma,  dia  13  de  agosto  de  1814. 

Sabiendo  los  fracmasones  que  toda  sociedad  secreta,  e$  sospechosa 
y  probibida  desde  los  tiempos  romanos,  debieran  reflexionar  que  el 
linico  medio  de  conservar  la  suya,  era  simplificarla  y  purifioaria  de 
todo  lo  que  podia  presumirse  contrario  al  respeto  de  las  santas  escritU' 


940  msTOHiA  CRfncA 

rag,  para  que  loscWrigos  y  frailes,  careciesen  de  ocasion  de  calumniar 
ante  los  reyes,  6  de  interpretar  en  mal  sentido,  aquello  que  los  frac- 
masones  toman  en  bueno. 

Tampooo  les  puede  convenir  el  juramento  execratorio  del  famoso 
secrete  fracmas6nico;  pues  ya  es  notorio  &  los  criticoa  que  no  existe  la 
materia.  Juan  Marcos  Larmenio,  sucesor  secrete  del  gran  maestre  del 
6rden  de  templarios,  por  nombramiento  verbal  y  ruego  del  desgracia- 
do  Jacobo  de  Molai,  cre<5  de  acuerdo  con  otros  caballeros  no  decapita- 
dos,  diferentes  signos  de  palabra  y  obra  para  conocerse  reciprocamente 
y  recibir  nuevos  individuos  del  .6rden  en  secrete  por  grades  de  novi- 
ciado,  profesion  primera,  sin  conocimiento  de  todos  los  objetos  que  se 
proponia,  relatives  &  la  conservacion  del  6rden,  restauraclon  de  su  es- 
plendor,  y  venganza  de  la  muerte  del  gran  maestre  y  caballeros, 
hasta  que  el  trato  y  conocimiento  de  las  calidades  del  nuevo  indivi- 
duo,  hiciese  formar  concepto  de  que  se  le  podia  confiar  este  gran  se- 
crete, bajb  de  juramento  execratorio  capaz  de  aterrarle. 

Los  signos  secretes  de  reconocimiento,  fueron  inyentados  por  dicho 
sucesor  inmediato  del  gran  maestre  Molai,  para  no  reconocer  como 
hermanos  &  los  caballeros  templarios,  que  retir&ndose  &  Escocia  en 
aquel  tiempo  de  persecucion,  formaron  cisma;  y  negtodose  &  recono- 
cer por  gran  maestre  ft  Juan  Marcos  Larmenio,  hicieron  cisma,  di- 
ciendo  que  restauraban  por  si  mismos  el  6rden  de  templarios,  cuya 
fundacion  reprobd  el  cabildo  de  los  legitimes,  y  de  sus  resultas  el 
nuevo  gefe  secrete  espidi6  su  diploma,  en  13  de  febrero  de  1324,  & 
cuya  continuacion  ban  ido  anadiendo  sus  flrmas  los  sucesores  en  el 
destine  secrete  de  gran  maestre  del  drden  de  templarios  dentro  de 
Francia;  cuyo  catftlogo  hasta  el  afio  1776  eetA  impreso.  En  1705  lo  fu6 
Felipe  de  Borbon,  duque  de  Orleans,  regente  del  reino.  En  1724, 
Luis  Augusto  de  Borbon,  duque  de  Maina.  En  1737,  Luis  Henrique 
de  Borbon,  Conde.  En  1741,  Luis  Francisco  de  Borbon,  Conty.  En 
1776,  Luis  Henrique  Timoleon  de  Coss6-Brissac.  En  1804,  Bernardo 
Raimundo  Fabre. 

Como  los  caballeros  templarios  retirados  A  Escocia,  hicieron  fun- 
dacion particular  en  1314,  con  la  proteccion  del  rey  Roberto  Bruce, 
se  propusieron  los  mismos  medics,  bajo  la  alegoria  de  arquitectos, 
dando  el  verdadero  principle  &  lo  que  despues  se  ha  llamado  fracma- 
f5oneria. 


DB  LA  INQUISICION.— CAP.  XV. 


341 


Tanto  en  esta,  como  en  la  sociedad  secreta  que  conserve  el  nom- 
bre  del  6rden  de  Templarios,  falt6  muy  pronto  la  parte  mas  odiosa  de 
Ids  objetos  del  juramento  exeoratorio;  porque  la  muerte  del  papa  Cle- 
mente  V,  del  rey  Felipe  el  Hermoso,  y  de  los  acusadores  y  enemigos 
de  Jacobo  de  Molai  y  de  los  otros  caballeros  ajusticiados,  estingui6 
el  proyecto  de  la  venganza,  y  solo  pudo  permanecer  el  deseo  de  res- 
taurar  el  esplendor  del  6rden;  idea  que  se  borr6  tambien,  antes  de  un 
siglo,  con  la  falta  de  los  primeros  f undadores  y  de  sus  inmediatos  dis- 
cipnlos;  pues  los  otros  todo  lo  tuvieron  por  solo  alegorias,  de  lo  que 
results  el  prurito  natural  de  acudir  &  textos  de  lasanta  Escritura.  No 
existe  yapues,  la  materia,  ni  el  motive  del  juramento  execratorio. 


TOMO  11. 


43 


CAPITULO  XVI. 


DB  LA  INQUISICION  EN  EL  REINADO  DE  CIrLOS  IIL 


I. 


C&rlos  III  comenz(5  &  reinar  en  Espana,  por  muerte  de  su  hennano 
Fernando  VI,  en  10  de  agosto  de  1759,  y  acabd  en  17  de  noviembre 
de  1788.  En  jbstos  veinte  y  nueve  anos  fueron  sucesivamente  inqui- 
sidores  generales,  el  referido  D.  Manuel  Quintano  Bonifaz,  arzobispo 
de  Farsalia;  D.  Felipe  Bertran ,  obispo  de  Salamanca,  y  D.  Agustin 
Rubin  de  Cevallos,  obispo  de  Jaen,  los  tres  dotados  de  corazon  huma- 
no,  compasivo.  y  ben^fico,  lo  que  contribuy(3  muchisimo  &  que  fuesen 
disminuy6ndose  los  autos  de  f6  pilblicos,  de  suerte,  que  si  compara- 
mos  el  reinado  de  CArlos  III,  con  el  de  su. padre  Felipe  V,  parece  ha- 
ber  intermediado  siglos  enteros.  El  progreso  de  las  luces  fu6  rapidlsi- 
mo  en  esta  parte,  y  los  inquisidores  mismos  de  provincia  (sin  haberse 
mudado  las  leyes  del  Santo  Oficio)  adoptaron,  aun  para  prender,  al- 
gunos  principios  de  moderacion ,  desconocidos  en  tiempo  de  los  reyes 
austrfacos.  Se  verificaron  de  cuando  en  cuando  algunas  tropelias  con 
motive  lijero;  pero  lie  visto  procesos  mandados  suspender,  con  prue- 
bas  muy  superiores  &  las  que  se  reputaban  suficientes,  para  relajar 
en  el  reinado  de  Felipe  11. 

En  medio  de  esta  moderacion  el  niimero  de  procesos  era  iumenso, 
porque  admitiendo  todas  las  delaciones,  se  examinaban  testigos  en 
sumario  sin  p6rdida  de  tiempo,  para  ver  si  resultaba  cosa  que  las  opi- 
niones  del  tiempo  reputasen  grave.  Como  diez  por  ciento  hubieran 
llegado  al  estado  de  sentencia,  escederia  el  niimero  de  penitenciados, 


•  HISTOBIA  CBITICA  DB  LA   IN WISICIDN.  —CAP.  XVI.  34?. 

al  de  Fernando  V;  pero  no  fa6  asi.  Casi  todos  se.  snspendian  al  tiem- 
po  de  resolver  la  jHrision,  porque  los  jueces  eran  ya  cautbs;  conten- 
tindose  muchas  voces  con  audiencias  de  cargos,  procedimiento  desco- 
nocido  en  tiempos  de  Torquemada  y  sucesores  ininediatos.  Disponian 
por  medics  bonestos,  que  la  perscma  fuese  al  pueblo  del  tFibonal, 
pretestando  algunos  negocios ,  y  concurriese  i  la  sala  de  andiencias 
del  San1;o  Oficio.  Se  le  baeia  cargo  de  lo  que  resultaba  en  sumario:  el 
procesado  satisfacia  segun  las  circunstancias,  regresando  &  su  pueblo, 
bajo  la  promesa  de  volver  si  se  le  avisase.  Tal  vez  se  cortaba  la  cau- 
sa: recaia  sentencia  con  penitencia  secreta,  que  cumplia  cou  noticia 
del  comisario  del  partido,  sin  perdersu  estimacion  ptlblica.  No  puedo 
menos  de  alabar  esta  invencion,  titil  al  honor  de  familias  y  personas: 
es  l&stima  que  no  se  generalizase  por  el  bien  de  la  humanidad. 

Quedaron  en  sumario  algunos  procesos  felativos  &  personas  mu^r 
elevadas,  particularmente  el  marqu6s  de  Roda,  ministro  secretario  de 
estado  de  gracia  y  justicia ;  el  conde  de  Aranda,  presidente  del  Con- 
sejo  de  Castilla,  y  eapitan  general  de  Castilla  la  Nueva,  despues  em- 
bajador  k  Paris  ^  y  por  illiimo  primer  ministro  de  estado ;  el  conde  de 
Floridablanca,  entonces  fiscal  civil  del  Consejo  de  OastiUa ,  despues 
sucesor  del  marqu6s  de  Roda,  y  primer  ministro  de  estado;  el  conde 
de  Campomanes,  fiscal  criminal  del  Ck)nsejo  de  Castilla,  despues  go- 
bemador  del  mismo;  los  arzobispos  de  Burgos  y  Zaragoza,  y  los  obis* 
pes  de  Tarazona,  Albarracin  y  Orihuela,  que  compusieron  el  Consejo 
estraordinario,  anos  1767  y  dos  siguientes,  con  motive  de  la  eapul- 
sion  de  jesuitas.  Las  causas  de  todos  estos  person^es  tenian  un  mis<* 
mo  orlgen. 

El  obispo  de  Cuenca,  D.  Isidro  de  Carbajal  y  Lanc&ster,  respeta^^ 
ble  por  su  elevada  cuna  de  los  duques  de  Abrantes,  per  su  conducta 
iireprensible  y  por  su  caridad  con  los  pobres,  tenia  menos  ciaicia  de 
los  verdaderos  principios  del  derecho  cantfnico,  que  celo  de  inbuma-^ 
nidad  eclesi&stica.  Condacido  de  este  con  indiscrecion,  espuso  al  rey 
que  la  Iglesia  era  pereeguida  en  sus  derecbos,  bienes  y  ministros,  con 
otras  espresiones  que  pintaban  el  gobierno  de  C&rlos  III,  como  el  del 
emperador  Juliano.  Su  Majestad  envid  al  Consejo  de  Castilla  la  repre- 
sentaeion,  para  que  le  informase,  proponiendo  el  remedio  de  cual- 
quiera  iiyuria  que  se  hubiera  hecho  al  elero,  en  providencias  ante- 
riores.  Cada  uno  de  los  dos  fiscales  puso  una  respuesta  doetlsima.  e& 


344  HISTOBIA  csfriCA  * 

que  hizo  ver  la  ignoranoia  del  obispo  y  la  imprndente  amai^ara  de 
su  oela.  Se  impriiiii6  todo  de  6rden  del  rey;  y  por  mas  elogios  que  los 
criticos  dieran  &  las  respuestas  fiscales,  no  pudieron  evitar  que  cl6ri- 
gos  y  frailes,  preocupados  de  las  opiniones  antiguas  fiivorables  &  los 
intereses  del  imperio  sacerdotal,  delatasen  varias  proposiciones  como 
luteranas,  calvinistas  y  propias  de  otros  enemigos  de  la  Iglesia  ro- 
mana.  Los  espedientes  sobre  prohibicion  del  catecismo  escrito  en  N&- 
poles  pop  Mezengui;  la  reclamacion  del  breve  librado  por  el  papa  con- 
trol el  duque  soberano  de  Parma;  la  espulsion  de  los  jesnitas,  y  la  de- 
claracion  de  pertenecer  &  la  justicia  real  ordinaria,  el  conocimiento 
de  los  procesos  de  bigamia,  dieron  ocasion  &  Roda,  Aranda,  Florida- 
blanca  y  Campomanes,  para  demostrar  su  despreocupacion  y  grandes 
luces,  pero  tambien  para  ser  reputados  por  los  ignorantes'como  seudo 
fil6sofos  modernos,  impios,  sobre  cuyo  punto  me  remito  &  lo  escrito 
en  otro9  capitulos. 

Los  dos  arzobispos  y  tres  obispos  del  Consejo  estraordinario,  fue- 
ron  delatados  tambien  como  sospechosos  de  la  ialsa  filosofla,  y  secta- 
ries de  doctrinas  implas  sobre  principios  maquiav^licos,  por  adulacion 
A  la  c6rte.  Examinando  varies  asuntos  de  los  jesuitas ,  trataron  de  la 
Inquisicion  por  incidencia,  y  se  prodtgeron  contraries  al  sistema  del 
Santo  Oficio.  Los  inqaisidores  eran  todos  del  partido  jesuitico,  como 
hechuras  suyas,  incluso  el  inquisidor  general  Quintano;  siendo  asi, 
nadie  estranard  que  se  proporcionasen  deolaraciones.  El  saber  que  las 
causas  de  los  obispos  pertenecen  al  papa,  no  ha  side  jam&s  obstAculo 
&  los  inquisidores  para  recibir  informaciones  sumarias  contra  eUos; 
pues  sirven  estas  para  escribir  &  Su  Santidad,  comunicando  la  resol- 
tanda,  y  pidiendo  comision  para  proseguir  en  sus  procedimientos;  y 
aunque  los  sumos  pontifices  ban  acostumbrado  faacer  llevar  &  Roma 
las  personas  y  los  procesos,  el  Consejo  espanol  de  la^^prema,  toma 
parte  por  medio  de  su  fiscal,  para  sostener  la  justificacion  de  su  con- 
ducta^  como  vimos  en  la  causa  de  Carranza. 

Las  delaciones  oontra  los  dos  arzobispos  y  tres  obispos  del  Conscijo 
estraordinario,  no  Uegaron  4  producir  tanto  efecto,  -  porque  no  conte- 
nian  proposiciones  singuiares  contrarias  al  dogma,  sine  solo  vagas  y 
gen^ricas,  que  unidas  decian  indicar  jansenismo ,  espiritu  filosdfico 
proximo  4  la  impiedad,  y  favorable  &  los  enemigos  de  la  Iglesia*  Si 
«sto  se  hubiera  verificado  en  tiempos  de  menos  luz ,  los  inquisidores 


nS  LA  INQUttffOION.— CAP.  XVI.  345 

mortiiiearian  4  los  cinco  prelados  mencionados  ;  pero  en  esia  ocasion 
recelaban  fanastas  consecuencias  para  si  mismos  ^  porque  la  c6rt6  did 
constaotes  testimonios  de  vigor  contra  las  opiniones  antiguas  de  las 
usnrpaoiones  eelesiistieas  jiirisdiccionaleSj  no  solo  en  los  citados  es- 
pedientes,  en  que  se  procedi6  sobre  los  verdaderos  principios  de  la 
independencia  soberana  de  los  reyes,  sine  tambien  en  otro  promovido 
entonces  con  motive  de  ciertas  conclusiones  de  derecho  candnico  que 
se  imprimieron  para  ser  defendidas  por  D.  Miguel  Oehoa,  en  la  uni- 
versidad  de  Alcald  de  Henares^  todas  favorables  al  papa  y  jurisdiecion 
eclesi^stica ,  conforme  &  las  docretales  de  Gregorift  IX  y  sucesores; 
pues  babiendo  side  denunciadas  al  Consejo  de  Oastilla,  este  inand6,  & 
peticion  de  los  citados  fisoales,  que  Ochoa  defendiese  todo  lo  contrario 
&  las  impresas,  bajo  graves  penas ;  y  que  para  evitar  iguales  eases, 
hubiera  en  cada  universidad  del  reino  un  censor  r6gio,  sin  cuyoasenso, 
ninguna  conclusion  pudiera  ser  impresa  ni  defendida  plblicamente. 

La  coustancia  y  el  vigor  del  gobierno  influyeron  4  que  los  inqui- 
sidores  temiesen  de  proceder  contra  los  obispos,  pero  6stos,  noticiosos 
de  lo  que  se  Lablaba  contra  ellos  por  parte  de  los  cl6rigos,  frailes  y 
seglares  del  partido  jesuitico,  procuraron  conjurar  su  tempestad  ha* 
ciendo  saber  al  conf^sor  del  rey,  arzobispo  de  T^bas,  obispo  de  Osma 
(fpaile  franciscano  recoleto,  ignorante,  supersticioso  y  devotisimo  de 
Roma),  que  ellos  desaprobaban  muchas  proposiciones  de  los  dos  fisca^ 
leg,  escritas  en  el  Juicio  imparciat  sobre  el  Monitorio  de  Parma;  porque 
las  consideraban  muy  avanzadas  contra  los  derecbos  de  la  Jglesia;  y 
no  pararon  hasta  conseguir  que  recogidos  los  ejemplares  impresos,  se 
imprinaiese  otra  vez  la  obra  con  supresion  de  algunas  clAusutas,  lo 
cual  sabido  por  el  Inquisidor  general  y  consejeros  de  la  Suprema,  re- 
c<mcili6  los  &nimos  y  disipd  la  tempestad. 

En  mas  pr6ximo  peligro  estuvo  por  estos  asuntos,  uno  que  se  tne* 
tid  en  61  voluntariamente  sin  oonocerlo.  Mr,  Cl6ment,  francos,  tesorero 
de  la  catedral  de  Auxerre  (despues  obispo  de  Tersalles),  fu6  k  Madrid  ^ 
ano  1768,  cuando  se  agitaban  los  grandes  negocios  indicados,  y  tra<* 
t6  sobre  ellos  con  el  ministro  Roda,  los  fiscales  del  Consejo  y  obispos 
de  Tarazona  y  Albarracin. '  Un  celo  de  la  pureza  de  doctrinas,  en  to- 


t^mmitt^ia^  ■  I     ■i>ia*«M^rf»«^.lX« 


1 


Ano  1802,  se  imprimi6  en  Paris  Una  obm  de  tres  tomos  en  8.**  intitulada:  Journal  des 
correspondences  et  des  voyages  pour  lapaix  de  ^  ^glise^  por  M.  Clement.  El  tomo  2.®  trata  de  su 
viajeA  Espana* 


346  HISTORIii  CRfTICA 

dos  los  puntos  de  disciplina  capaces  de  tener  contacto  eon  el  dogma, 
le  hizo  manifestar  deseos  de  que  se  aprovechase  la  buena  disposicion 
que  parecia  tener  la  c(5rte  de  Madrid;  y  para  esto  proponia  tres  provi- 
dencias:  primera,  que  la  Inquisicion  se  pusiese  al  cargo  decada  obis- 
po  diocesano,  como  gefe,  con  vote  decisive,  y  dos  inquisidores  con 
solo  consultivo:  segunda,  que  todos  los  monjes  y  frailes  reconociesen 
al  Obispo  diocesano  como  gefe  suyo,  y  le  obedeciesen  como  4  tal,  re- 
nunciando  el  ejercicio  de  todos  los  privilegios  que  tuviesen  para  lo 
contrario:  tercera,  que  se  prohibiese  toda  distincion  de  escuelas  teold- 
gicas,  suprimiendo  las  denominaciones  de  Tomistas,  Bscotisfas,  Sua- 
ristas,  y  -cualquiera  otra,  ensen&ndose  por  todos  una  misma  teologia 
conforme  4  la  doctrina  de  san  Agustin  y  santo  Tomds. 

Cualquiera  que  conociese  la  Espafia  y  el  estado  de  los  frailes  de 
aquel  tiempo,  hubiera  previsto  la  persecucion  que  al  autor  amenaza- 
ba  conjurando  contra  si  dos  corporaciones  tan  poderosas  como  las  de 
inquisidores  y  frailes,  si  el  proyecto  se  traslueiese;  y  no  era  fitcil  de- 
jar  de  suceder  esto,  habi^ndolo  manifestado  &  los  obispos  de  Albarra- 
cin  y  Tarazona^  fiscal  Campomanes,  ministro  Roda,  presidente  Aranda 
y  otros.  El  fraile  confespr  del  rey  y  el  cl6rigo  Inquisidor  general,  fue- 
ron  informados  por  conversaciones  de  sus  confidentes  politicos,  y  va- 
ries frailes  lo  delatarpn  al  Sanlo  Oficio  como  hereje  luterano  y  caM- 
nista,  enemigo  de  todas  las  6rdenes  reglares.  £1  mismo  lleg6  &  conocer 
8u  peligro  en  cierta  conversacion  de  un  dominicano  con  quien  habia 
tenido  trato  oonfidencial. 

Los  inquisidores  lo  veian  introducido  en  la  alta  ccirte;  y  te- 
miendo  malas  resuitas  de  recluirlo  en  c^rceles  secretas,  se  contenta- 
ron  con  sugerir  al  Inquisidor  general  procurase  espulsarlo  del  reino. 
Mr.  element  comunic6  sus  temores  al  conde  de  Aranda  y  al  marqu^ 
de  Roda;  y  este  liltimo,  noticioso  de  todo  por  razon  de  su  empleo,  le 
ocult6  lo  que  no  era  necesario  descubrir;  pero  le  d\jo  que  conveniale 
separarse  de  la  c6rte.  Mr.  Cl6ment  comprendid  toda  la  fnerza  del 
rconsejo;  y  aunque  tenia  proyectado  pasa:r  i  Lisboa,  prefiri6  volver 
pronto  &  Francia,  para  estar  seguro  de  los  alguaciles  de  la  Inquisi- 
cion, los  cuales  tal  vez  lo  hubiesen  prendido  en  so  regreso  de  Portu- 
gal, si  el  aspecto  politico  de  la  cdrte  se  mudase;  pues  con  efecto,  las 
delaciones  se  multiplicaron,  aunque  61  escribiera  la  obra  de  sus  viajes 
jsin  saberlo. 


DI  LA  INQUISICION.-KJAP.  XVI.  347 

Todos  estos  acaecimientos  se  verificaron  en  secreto;  pero  no  suce- 
did  lo  mismo  oon  el  espediente  del  hreve  pontificio,  en  que  se  prohi- 
bia  el  catecismo  de  Mezengui;  pues  C&rlos  III  habia  hecho  que  per  el 
se  ensenase  &  Carlos  IV  la  dootrina  cristiana  en  N&poles,  y  form6  tan 
grande  como  justa  queja  de  que  se  prohibiera  en  Espana  sin  su  real 
asenso.  De  aqui  pro  vino  el  destierro  del  inquisidor  general  Quintano 
y  lo  dem^  referido  en  su  capitulo. 

Parece  que  aquel  suceso  debia  hacerlo  cauto;  pero  sin  embargo,, 
manifesto  no  serlo  en  1/  de  marzo  de  1769;  pues  informando  al  rey 
sobre  algunos  puntos  en  que  S.  M.  le  habia  preguntado,  de  resultas 
de  ciertas  ocurrencias  del  Consejo  estraordinario  de  los  cinco  obispos, 
afirm6  algunas  proposiciones^  cuya  incertidumbre  se  podia  probar  en- 
tonces  mismo,  por  los  papeles  del  Consejo  de  la  Suprema  si  el  mar- 
qute  de  Roda  hubiese  tenido  noticia  para  pedirlos.  Dijo,  entre  otras 
cosas:  <''Desde  el  establecimiento  del  tribunal  de  Inquisicion  en  estos 
reinos,  ha  padecido  este  sin  intermision  continuas  oposiciones,  como 

anexas  &  la  santidad  de  su  institute  ' Ahora  mismo  se  v6  la  mas 

cruel  conspiraeion  contra  el  Santo  Oficio  » Prescindiendo  de  las 

eausas  ocultas  que  motivan  tan  acre  oposicion  ( que  siempre  durar&n, 
porque  el  enemigo  comun  no  dejar&  de  sembrar  zizana  para  sofocar, 

si  pudiese,  el  purisimo  grano  de  nuestra  santa  f6  en  estos  reinos) 

las  civiles  y  criminales  se  tratan  en  piiblico  ' Cuanto  obra  el  Con- 
sejo es  en  publico,  4  escepcion  de  las  eausas  de  f6  en  que  se  observa 
el  secreto  mas  rigido,  sin  que  se  pueda  re  velar  &  nadie.  Pero  & 
V.  M.  (que  es  el  dueno  absolute,  rey,  patrono,  fundador  y  protector 

del  Santo  Oficio )  nada  le  est&  reservado y  se  le  darii  cuenta  de  los 

reos Y  cuando  se  ha  de  prender  algun  sujeto  de  distincion,  6  que 

toque  al  njinisterioj  6  sirva  4  vuestra  real  persona,  hecha  la  sumaria. 


•  No  las  hubfera  padecido  si  gas  juicios  fuesen  piiblicos  y  se  igualase  con  los  tribunales 
ordinarios  diocesanos  de  que  se  desmembro  el  asunto  criminal  de  laherejia. 

■  Toda  se  reducia  a  refonnarlo  del  modo  que  propuso  M.  Clement  que  era  el  mejor  imagi- 
nable, 6  de  otro  que  k  lo  menos  no  diera  justo  motivo  de  eontiauas  quejas. 

•  Esto  es  enganar  al  rey;  pues  las  eausas  criminales  no  se  tratan  en  publico,  ni  se  per* 
mite  a  nadie  entrar  en  las  salas  del  Tribunal.  Aplica  la  ealidad  de  publico  a  la  circunstancia 
de  que  en  las  eausas  criminales  de  delitos  comunes  de  ministros  del  Santo  Oflcio,  se  confia 
original  eJ  proceso  al  procurador  yal  abogado:  yen  este punto jamAs se quejo nadie;  las 
oontlnuas  quejas  ban  sido  siempre  del  proceso  criminal  en  que  se  aparenta  tratarse  de  he- 
rejia,  6  sospecba  de  ella. 


348*  HIBTaBIA  CRiTICA 

y  resnltando  cuerpo  de  delito,  se  pone  ea  la  real  noticia  ' Ouando 

se  celebra  algun  auto  publico^  pasa  el  Inquisidor  general  y  pone  en 

las  reales  manos  de  V.  M.  un  estracto  de  las  eausas* Pero  come  la 

ignorancia  de  este  reverente  modo  con  que  se  porta  el  Conscgo  con  sus 
soberanoSy  preocupa  t  muchos,  y  su  desafecto  les  retrae  de  intruirse, 
para  disipar  esta  niebla  con  que  oscurecen  el  honor  del  Santo  Oficio, 
exagerando  que  todo  lo  obra  en  secrete  *  y  con  total  independencia  , 
me  parece  senor,  que  si  fuere  del  real  agrado  de  V,  M.,  podri  nom- 
brar  un  sujeto  eclesi&stico  que  sea  su  secretario,  asista  todos  loe  dias 
alConsejo,  y  pueda  informar  privadamente  &  V.  M.  cuauto  gaste 
saber. » 

Esta  propuesta  era  tan  capciosa,  como  amfibol6gicas  las  proposi- 
ciones  que  la  preceden.  No  es  fitoil  encontrar  una  razon  concluyente, 
para  que  haya  de  ser  eclesi&stico  el  secretario  que  S.  M.  quisiera  en- 
yiar,  caando  el  Consejo  tiene  oficiales  seculares  en  la  secretaria,  que 
bajo  juramento  del  secrete,  yen  los  procesos  y  adem&s  concurrai  dos 
consejeros  de  Castilla,  como  miembros  seculares  del  de  Inquisicion. 
Pero  ni  eclesi&stico,  ni  secular ,  sirve  de  nada  para  evitar  el  fraude, 
como  no  ha  servido  la  providencia  de  asistir  dos  consejeros  de  Casti- 
11a;  porque  cuando  liega  un  case  de  intriga  sobre  competencias  juris- 
diccionales  6  cosa  semejante,  se  juntan  los  consejeros  con  el  inquisi- 
dor general  en  la  habitacion  de  6ste,  sin  forma  de  Consejo,  y  acuerdan 


1  Y  ^c6mo  se  hace  eso?  Pintando  la  resultancia  del  proceso  a  gusto  para  que  se  vea  e  | 
rey  en  tenninos  de  acceder  a  la  propuesta,  como  sucedib  con  el  arzobispo  de  Toledo  Car- 
ranza  y  otros.  Si  el  inquisidor  general  enviare  k  S.  M.  el  prooeso  original,  seria  visto  por 
uno  6  mas  consejeros  de  la  real  c^miara,  los  cuales  por  la  costumbre  de  causas  criminaies 
examinarian  eon  sana  critica  si  los  t-estigos  de  la  sumaria  contenian  6  no  prueba  suflciente; 
y  es  bien  cierto  que  las  mas  veces  verian  solo  testigos  singulares  y  discordes. 

*  Lo  que  se  llama  estracto,  aqui  solo  es  reunion  de  nombres  de  los  delitos  de  que  se  dice 
resultar  reo  el  acusado,  sin  espresion  de  cuales  ni  cuautas  scan  las  pruebas.  A  veces  se  de- 
signa  el  niimero  de  los  testigos  examinados  si  es  notable,  para  aparentar  que  el  reo  esta 
convencido  por  todos  ellos.  Si  se  conflara  el  proceso  original,  se  veria  muchas  veoes  que  no 
habia  dos  contestes  en  un  hecho  y  sua  circunstancias  de  tiempo,  lugar  y  fhises,  oomo  suoe* 
di6  en  el  proceso  del  citado  arzobispo  Carranza  y  otros  varios* 

'  No  es  exageracion  sino  verdad  sencilla;  pues  aquel  todo  recae  sobre  los  asuntos  del  go- 
biemo  del  Santo  Oflcio,  y  sua  causas  Uamadas  de  fe;  y  todo  esto  es  un  aecreto  delantede 
solas  aquellas  personas  que  lo  tienen  jurado;  y  aun  de  ellas  se  reoata  todo  lo  que  pueda  ser 
verbal,  como  suele  suceder  en  los  asuntos  del  gobierno. 

^  Tambien  es  cierto  que  obran  los  inquisidor  es  generales  eon  toda  independencia:  pues 
eonflados  en  el  secreto,  solo  se  maniflestan  dependientes  cuando  re^elan  que  el  asunto  puede 
Uegar  k  noticia  del  rey. 


PE  LA  INQCISICION.  —CAP,  XVI,  349 

para  que  dicho  gefe^  mande  y  firme  pot  secretariade  c6mara^  lo  con- 
yeniente  al  objeto  del  dia. 

Bl  testimonio  mas  autdntico  de  que,  A  pesar  de  lo  espuesto  en  esa 
consulta,  obraba  el  Consejo  con  total  independencia,  pof  medio  de  las 
annas  del  secreto,  esi&  en  las  dos  leyes  del  mismo  rey  Cdrlos  III,  so- 
bre  oansas  de  bigamia  y  prohibicion  de  libros,  citadas  en  otros  capi- 
tulos,  pnes,  &  pesar  de  su  contenido,  ban  proseguido  los  Inquisidores 
prendiendo  &  los  dennnciados  de  poligamia^  si  no  estaban  ya  presos 
por  la  justicia  real  ordinaria,  y  prohibiendo  los  libros  sin  aadiencia 
de  lo6  antores  presentes,  ni  nombrarles  defensor  en  case  de  ansencia 
6  mnerte.  Lo  mismo  suoedid  en  cuanto  al  nso  de  censnras  en  los  cases 
de  controversia  jurisdiccional;  y  en  el  punto  importantisimo  de  pri- 
siones,  que  les  mandO  C&rlos  III,  no  hiciesen  jam&s  aun  en  causas  de 
£d,  sin  preceder  prueba  manifiesta  del  crimen  de  la  herejia,  porqne  no 
era  juste  infamar  &  sus  vasallos  fuera  de  ese  caso« 

A  pesar  de  estos  escesos,  vuelvo  &  decir,  que  los  inquisidores  del 
tiempo  de  C4rlo8  III  y  CArlos  IV,  poseyeron  las  virtudes  de  benig- 
nidad  y  prudencia  en  grade  her6ico,  si  los  compare  con  los  de  Feli- 
pe V;  6  inflnito,  si  se  les  hace  la  comparacion  con  los  de  siglos  ante- 
riores,  cuya  verdad  he  comprobado  por  mi  mismo  en  muchisimos 
procesos  originales  de  unas  mismas  proposiciones,  hechos  y  pruebas. 
Lo  confirma  el  cortisimo  ntimero  de  autos  de  f6  con  variedad  de  reos; 
pues  no  pasan  de  diez  los  que  yo  he  leido,  y  en  ellos  solo  cuatro  con- 
denados  i  las  llamas,  y  cincaenta  y  seis  penitenciados,  en  veinte  y 
nueve  anos  de  reinado:  las  demas  causas  fueron  terminadas  por  me- 
dio de  autos  de  fi^  singulares,  sacando  al  t^nico  reo  &  oir  sentencia  en 
alguna  igiesia,  inmediatamente  despues  de  la  confirmacion  del  Con- 
sejo de  la  Suprema,  sin  esperar  &  que  haya  mas  reos  para  disponer 
auto  de  f6  particular.   Otras  causas  se  terminaban  con  autillo  dentro 
de  la  sala  de  audiencia  del  tribunal,  de  cuya  clase  fu6  mayor  el  nil- 
mero;  pero  es  innegable  que  se  generaliza  menos  la  infamia  del  des- 
graciado  (aun  cuando  *  concurriesen  muchas  personas)  que  por  todos 
los  otros  modes;  y  menos  si  el  autillo  era  secrete,  con  asistencia  de 
solo  ministros  del  Santo  Oficio  y  personas  designadas  en  ntlmero  tam- 
bien  fijo,  &  puerta  cerrada;  pero  aun  muchos  menos  si  solo  estaban 
presentes  los  secretaries.  Este  medio  era  tan  benigno,  que  supuesta  la 
primera  desgracia,  no  cabe  modificacion  mas  suave  y  caritativa. 

TOVO  II.  44 


350  HISTOBIA  ORfTlOA  DB  L\    INQUISICION,  — CAP.  XVI, 

De  la  pentiltima  espeoie  fueron  los  dos  autillos  mas  famosos  del 
tiempo  de  CArlos  III,  4  saber;  el  de  D.  Pablo  de  Olavide,  asistente  de 
Sevilla,  y  el  de  D.  Francisco  de  Leon  y  Luna,  presbitero,  caballeio 
de  la  6rden  militar  de  Santiago.  La  causa  de  Olavide  queda  referida 
en  oiro  capitulo.  La  de  Leon  se  redojo  &  sospecha  vehemente  de  1^ 
herejias  de  alumbrados  y  de  Molinos,  solicitante  ven6reo  supersticio- 
so  de  comulgar  con  muchas  hostias,  y  mistico  fingido,  jactancioso 
con  mala  doctrina,  &  monjas  y  otras  mujeres  que  padecieron  per  s& 
duccion  ajena  y  fragilidad  propia,  Se  le  condeno  i  reclusion  por  tres 
anos  en  un  convento,  destierro  de  la  c6rte,  los  otros  siete  posteriores, 
y  privacion  perp6tua  de  confesar.  Luego  el  Consejo  de  6rdenes,  repre- 
sent6  al  rey  que  se  le  despojase  de  la  cruz  y  honores  de  caballero  de  la 
6rden  de  Santiago,  conforme  &  los  estatutos  que  disponen  esto  contra 
los  qiie  incurren  en  delito,  cuya  pena  lleve  consigo  la  infamia.  Pero 
debiera  el  Consejo  haberse  informado  de  que  para  incurrirla,  se  habia 
de  haber  declarado  hereje  &  D.  Francisco,  y  no  basta  la  sospecha;  en 
prueba  de  lo  cual,  el  tribunal  de  la  Inquisicion  da  certificacion  de  que 
no  obsta  para  honores  y  beneficios. 

Fu6  procesado  en  Zaragoza  el  marques  de  Aviles,  intendente  de 
Aragon,  por  leer  libros  prohibidos;  poro  no  tuvo  consecuencias.  Tam- 
bien  fu6  delatado  en  Madrid  el  obispo  de  Barcelona,  senor  Climent, 
por  jansenista;  pero  la  delacion  qued(3  estancada  con  las  de  otros  de 
la  misma  clase. 


CAPITUIO  XVII. 


DE  lA  INQCISICION  EN  EL  REIN  ADO  DE  CARLOS  IV. 


I. 


Estado  de  la  literatura  espaSola  y  de  las  luces. 

Cirlos  IV  empez6  &  reinar  4  17  de  noviembre  de  1788,  y  ces6  el 
ejercicio  de  sn  soberanfa,  en  19  de  marzo  de  1808,  &  los  veinte  de  su 
reinado,  porque  los  tumultos  acaecidos  en  Aranjuez,  le  hicieron  creer 
que  solo  viviria  tranquilo  si  renunciaba  el  derecho  de  gobemar  en 
favor  de  sn  hijo  primog6nito  Fernando,  prIncipe  de  Asturias,  reco- 
nocido  y  jurado  por  los  representantes  dela  nacion,  para  sucesor  fu- 
tnro  y  heiedero  presuntivo  de  la  corona. 

Los  inquisidores  generales  de  aqnel  tiempo,  fueron  el  referido 
obispo  de  Jaen,  hasta  su  muerte,  verificada  en  1792;  D.  Manuel  de 
Abad  y  la  Sierra,  ex-obispo  de  Astorga,  arzobispo  de  Selimbria,  que 
por  6rden  del  rey  renunci(i  en  1794;  el  cardenal  arzobispo  de  Toledo 
D.  Francisco  de  Lorenzana,  renunciante  ano  de  1797;  y  D.  Ramon 
Jos6  de  Arce,  arzobispo  entonces  de  Bilrgos,  despues  de  Zaragoza,  y 
patriarca  de  las  Indias. 

Los  germenes  de  la  crltica  esparcidos  en  el  reinado  de  Felipe  V, 
florecientes  con  algun  fruto  en  el  de  Fernando  VI,  y  mutiplicados 
en  el  de  Cirlos  III,  se  propagaron  notablemente  en  el  de  Cdrlos  IV, 
porque  se  habian  quitado  dos  grandes  obst&culos  con  la  reforma  de 
los  seis  colegios  mayores  de  Castilla  y  la  espulsion  de  los  jesuitas. 
Hasta  entonces  los  empleos  de  la  magistratura  y  otros  varios,  los  ca- 
nonicatos  de  oficio  de  las  catedrales,  y  muchos  otros,  estaban  como 


352  HISTORTA  CRItICA 

viaculados  en  favor  de  log  colegiales  de  aquellos  seis  colegios,  y  de 
los  que  hubiesen  estudiado  en  las  aulas  de  los  jesuitas  dadoptado 
posteriormente  su  doctrina,  los  cuales  eran  conocidos  con  el  epiteto 
die  Jesuit  as  de  so  tana  corta.  El  marqu6s  de  Roda,  ministro  secretariode 
estado  y  del  despacho  de  las  cosas  tocantes  4  gracia  y  justicia,  hizo 
este  gran  bien  k  la  Espana,  para  la  libertad  de  opinar  y  para  las  ven- 
tajas  de  la  Jiteratura  general  espanola,  por  medio  de  la  esperanza  de 
buena  colocacion,  sin  la  necesidad  de  ser  afecto  al  jesuitismo  ni  al 
colegialismo.  Al  instante  comenzaron  t  caer  en  la  peninsula  las 
mdximas  ultramontanas;  y  son  hoy  muy  pooos  ya  los  que  las  siguen 
en  comparacion  del  ntimero  de  aquellos  tiempos.  Los  progresos  co- 
menzaron t  ser  muy  rdpidos;  y  tal  vez  mi  nacion  podria  rivalizar  con 
las  mas  ilustradas,  si  un  acontecimiento  inesperado  no  hubiese  dete- 
nido  el  curso  del  ing6nio  espanol. 

La  revolucion  de  Francia  producia  continues  papeles  relatives  i 
los  derechos  del  hombre,  del  ciudadano,  del  pueblo  y  de  las  naciones, 
incapaces  de  agradar  h  Carlos  IV  y  sus  ministros.  Los  espanoles  los 
leian  con  ansia,  y  en  todo  el  territorio  de  la  monarquia  se  propagabaL 
ideas  nuevas  6  contrarias  de  modo  nuevo.  EU  gobierao  receld  coutagio; 
y  para  precaverlo,  hizo  retrogradar  las  luces  por  dos  medics;  primero, 
encargando  al  Inquisidar  general  prohihir  y  recoger  todos  los  papeles 
y  libros  fxanceses  relatives  4  la  revolucion,  y  dispouer  que  sus  de- 
pendientes  zelasen  mucho  para  impedir  la  introduccion  oculta;  ae  - 
gundo,  suprimiendo  en  las  universidades,  acadamias,  colegioe  y 
cualesquiera  otras  casas  de  estudios,  las  citedras  de  la  ensenanza  del 
derecho  natural  y  de  gentes. 

Era  entonces  primer  ministro  secretario  de  estado  ed  conde  de 
Floridablanca^  y  se  desacreditcS  en  sumo  grade,  perdiendo  todo  el  buen 
concepto  adquirido  en  tiempo  de  C4rlos  III;  porque  se  vi6  que  ignora- 
ba  los  medios  verdaderos  de  cortar  los  peligros  de  una  revolucion,  y 
que  adoptaba  los  de  una  politica  falsa,  incapaz  de  impedir  el  dano, 
pues  t  lo  sumo  podria  retardarlo;  debiendo  cenocer  que  las  prohibi- 
ciones  encienden  la  curiosidad. 

Los  encargos  del  gobierno,  dieron  t  los  inquisidores  motive  de 
prevenir  &  sus  comisarios  que  zelasen  mucho  para  que  no  se  propa- 
gasen  ideas  del  nuevo  espiritu  filos6fico  contra  las  supremas  auto- 
ridades,  reprobado  en  las  sagradas  letras,  particularmente  por  los 


BB  LA  INQUISIOION.--CAP.  XVII.  353 

ap6stol6S  San  Pedro  y  san  Pablo;  y  manifestasen  las  personas  de 
quienes  supiesen  adherir  d  las  m&ximas  de  insurreccioxi. 

No  es  f&cil  saber  cu^tas  delaciones  produjo  esta  providencia.  El 
mayor  ntimero  de  los  delatados  era  de  j6venes  de  las  universidades 
de  Salamanca  y  Valladolid,  aunque  los  habia  de  todas,  asl  como  de 
otras  dadades  y  pueblos,  los  aficionados  4  leer  papeles  franceses  de 
la  revolncion,  buscaban  mil  arbitrios  para  conseguirlo,  d  pesar  de 
prohibidones;  y  el  dereoho  natural  y  de  gentes,  fu6  mas  estudiado 
entonceSy  que  antes  de  suprimir  las  c&tedras;  la  multitud  innumera- 
ble de  tales  espedientes  tinicamente  servia  para  hacer  escribir  mu- 
cho,  y  suspender  laego  el  curso,  hasta  yer  si  sobrevenian  noticias 
de  proposioiones  singulares ,  capaces  de  censurarse  con  nota  teo- 
I6gica. 

Se  prepararon  tambien  sumarias  contra  muchas  personas  de  alto 
range  6  creencia  sobresaliente,  por  sospechas  de  impiedad  y  falsa 
filosolla  anticristiana,  particularmente  D.  Nicol&s  de  Azara,  entonces 
embajador  en  Roma;  D.  Antonio  Ricardos,  general  en  gefe  del  ej6r- 
cito  de  Catalona,  conde  de  Cruillas  y  de  Torrepalma;  D.  Benito  Bails, 
catedr&tico  de  matemdticas  en  Madrid;  D.  Luis  Canuelo,  abogado  de 
los  reales  consejos;  D.  Jos6  Clavijo  y  Fajardo,  director  del  real  ga- 
binete  de  historia  natural;  D.  Tom&s  Marte,  oficial  de  la  secretaria 
del  primer  ministerio  de  estado;  D.  F61ix  Maria  de  Samaniego,  baron 
y  sefior  de  Arraya ;  D.  Gregorio  de  Vicente,  doctor  y  vice-catedr4-* 
tico  de  la  univeraidad  de  Valladolid,  y  D.  Ramon  de  Salas ,  cate- 
dr&tico  de  la  de  Salamanca ,  de  cuyas  respectivas  causas  he  dado  ya 
noticia. 

Adem&s  hubo  contra  varies  sujetos  dignisimos  de  la  estimacion 
p4blica  por  sus  circunstancias  de  nobleza,  empleos,  ciencia  y  virtu - 
des,  algunos  procesos  con  ocasion  de  imputdrseles  errores  de  jansenio , 
particularmente  contra  D.  Antonio  Tabira,  obispo  sucesivamente  de 
Canarias,  Osma  y  Salamanca;  D.  Antonio  Palafox,  obispo  de  Cuenca; 
D/  Maria  Francisca  de  Portocarrero,  condesa  de  Montijo,  grande  de 
Espana;  D.  Jos6  de  Yeregui,  maestro  de  los  infantes  Gabriel  y  Anto* 
nio;  D.  Jos6  de  Linacero,  candnigo  de  Toledo;  D.  Antonio  Cuesta, 
arcediano  de  Avila;  D.  Ger6nimo  Cuesta,  su  hermano,  can6nigo  pe- 
nitenciario  de  la  propia  iglesia;  D.  Juan  Antonio  RodrigAlvares,  ar- 
cediano de  Cuenca;  y  fray  Manuel  Centeno,  religiose  agustino  de 


v 


354  HISTORIA.  CRiTIGA 

m^rito  relevante;  de  todas  las  cuales  causas  he  dado  restlmeii,  ha- 
blando  de  los  literates  en  otro  oapitulo. 

Pertenecen  tambien  alreinado  de  CArlos  IV,  la  causa  de  D.  Miguel 
Maffre  de  Rieux,  natural  de  Marsella;  la  del  cojo  de  Madrid,  que  fin- 
gia  ser  hechicsro;  la  del  que,  por  estremo  contrario,  negaba  la  exis- 
tencia  de  diablos;  la  del  presbitero  secular,  mortificado  come  solicitan- 
te  por  simplezas  de  unas  monjas;  y  la  de  un  capuchino  que,  para 
serlo,  fingi6  revelaciones  divinas,  todas  ya  mencionadas  en  mi  obra; 
pero  no  obstante,  hubo  tambien  muchos  mas  procesos  dignos  de  la 
noticia  piiblica. 

Don  Bernardo  Maria  de  Calzada,  coronel  de  infanterla,  cunado  del 
marques  de  Manca,  el  que  me  caus6  gran  compasion  cuando  le  pren- 
di6  el  duque  de  Medinaceli,  alguacil  mayor  del  Santo  Oficio,  acom- 
pandndole  yo  como  secretario,  por  indisposicion  del  de  secuestros. 
Era  padre  de  muchos  hijos,  que  quedaban  en  la  indigencia;  y  mi 
alma  sensible  padeci6  estraordinariamente  al  ver  la  triste  situacion 
de  la  madre,  la  cual  me  parece  habrd  conservado  siempre  agradable 
memoria  de  mi,  por  el  mode  con  que  me  conduje  aquella  desgraciada 
noche  y  otra  visita  que  le  hice  al  dia  inmediato.  El  infeliz  Calzada, 
no  bastdndole  su  sueldo  de  oficial  de  la  secretarla  del  ministerio  de 
la  guerra,  para  mantener  su  dilatada  familia,  se  habia  dedicado  & 
traducir  obras  francesas,  y  componer  otra  de  cuentos  y  chistes,  con 
la  fatalidad  de  adquirirse  por  enemigas,  ciertas  personas  fan&ticas,  y 
unos  frailes,  que  aparentando  celo  de  moral  rigida  y  severa,  son  in- 
tolerantes  de  todo  lo  que  no  confronta  con  sus  ideas;  y  arruinaron  con 
sus  delaciones,  una  familia,  pues  despues  de  algun  tiempo  de  prision, 
abjur6  de  levi^  que  equivale  casi  &  ser  absuelto  en  los  puntos  de  fe;  y 
sin  embargo,  se  le  desterr6  de  la  c(3rte,  con  cuya  providencia  perdi6 
su  destino  y  esperanzas  de  ascensos. 

Mas  compasivo  estuvo  el  Tribunal  con  el  marqu6s  de  Narros  que 
con  Calzada.  Resultaba  del  proceso  haber  leido  6ste  las  obras  de  los 
fll6sofos  modernos  anticristianos,  y  haber  pronunciado  muchas  veces 
en  diferentes  ocasiones,  delante  de  varias  personas,  proposiciones 
propias  del  sistema  del  baron  de  Holbach  y  de  otros  ateistas  y  mate- 
rialistas.  Si  el  Consejo  de  la  Inquisicion,  hubiera  seguido  la  pr&ctica 
ordinaria,  el  marques  hubiera  side  preso  en  las  c&rceles  secretas  de 
Logrono;  pero  tuvo  presente  la  calidad  de  la  persona,  y  acordd  que  el 


DE  LA  INQT7ISTCI0N.  —CAP.  XVH.  356 

Inquisidor  general  Rubin  de  Ceballos,  obispo  de  Jaen,  tratase  con  el 
conde  de  Ploridablanca,  para  ver  el  modo  de  traer  &  Madrid  al  dela- 
tado  sin  estr6pito  El  ministro  escribi6  al  marqu6s  dici6ndole  que 
faese  &  la  cdrte  para  cosas  del  real  servicio.  El  marqu6s  cumpli6  en 
posta  la  6rden,  pensando  y  dejando  dicho  &  sus  amigos  en  Vitoria, 
que  se  le  llamaba  para  ser  teniente  ayo  del  prlncipe  de  Asturias,  en- 
tonces  rey.  Presentado  que  fu6  al  ministro,  6ste  le  dijo  que  fuese  & 
ver  &  D.  Juan  de  Nubia,  Inquisidor  decano  de  la  c6rte,  quien  tenia  que 
darle  instrucciones.  Nubia  le  intim6  que  tuviese  &  Madrid  pop  circel, 
con  obligacion  de  presentarse  en  la  sala  del  Tribunal  cuantas  veces 
le  llamasen.  El  estuvo  alojado  en  casa  del  duque  de  Granada  de  Ega, 
su  pariente,  y  la  duquesa  instruida  del  asunto,  tuvo  gran  parte  en 
tan  benignos  procedimientos.  El  inarqu68  yiendo  por  los  cargos,  la 
mala  calidad  de  su  causa,  determin6  confesarlo  todo  y  mostrar  grande 
arrepentimiento,  lo  cual  unido  &  las  otras  circunstancias,  le  bastd 
para  que  fuese  absuelto  de  las  censuras  &  puerta  cerrada,  y  recibiese 
penitencias  suaves  y  secretas.  Yo  no  puedo  menos  de  alabar  esta 
benignidad;  pero  g^por  qu6  no  seguia  siempre  la  misma  doctrina? 
Se  vi6  claramente  que  los  respetos  humanos  movian  la  mdquina. 
jOjalAque  los  hubiese  habido  siempre  para  ser  benignos  los  inquisi- 
dor es! 

Otro  acusado  sufri6  tambien  una  persecucion  con  menos  motive 
que  el  marqu6s  de  Narros  al  parecer.  Los  inquisidores  de  Valencia 
pusieron  en  circeles  secretas  &  fray  Agustin  Cabades,  comendador  de 
su  convento  de  frailes  mercenaries  calzados,  de  la  ciudad  de  Valencia, 
y  catedr^tico  de  teologia  en  la  ULiversidad  literaria  de  la  misma 
ciudad.  Se  pronunci6  sentencia  definitiva,  condenando  al  preso  &  ab- 
jurarcomo  sospechoso,  y  sufrir  la  penitencia  que  se  le  impuso.  Lleg6 
el  case  de  recobrar  su  libertad;  y  sin  dilacion  hizo  recurso  al  Consejo 
de  Inquisicion,  pidiendo  que  su  causa  fuese  re  vista  de  nuevo.  Lo  con- 
sigui6,  y  su  proceso  mud6  tanto  de  aspecto,  que  fu6  declarado  inocen- 
te,  mand^ndose  que  no  le  obstase  para  nada  el  proceso  anterior,  la 
prision,  la  penitencia,  ni  el  juicio  definitive  que  habia  intervenido, 
Este  case,  unido  &  muchos  otros  de  la  misma  naturaleza,  debia  bastar 
para  que  el  Consejo  de  Inquisicion  hubiera  mandado  por  punto  ge- 
neral, que  todo  preso  fuese  puesto  en  libertad,  &  lo  menos  con  fianzas, 
despues  de  recibida  su  confesion  judicial;  pues  los  que  fuesen  acusa- 


S58  HiSToniA  cnfTiCA 

dos  injastameute,  podian  probar  su  inocencia  estando  lib/es.  Los  in- 
quisidores  rospiran  siempre  ideas  opuestas  d  todo  lo  que  es  capaz  de 
haoer  ver,  que  sus  informaciones  secretas,  son  por  lo  comun  &lsas  y 
maliciosas. 


11. 


Proceso  formado  contra  D.  Mariano  Luis  de  Urquijo,  ministro  y  primer  secretario  de  estado 

del  rey  Carlos  IV, 

Algunas  consideraciones  pollticas,  que  en  otros  tiempos  mas  an- 
tiguos  no  se  hubieran  tenido,  inflayeron  en  el  reinado  de  C&rlos  IV  & 
que  los  inquisidores  se  portasen  tambien  con  moderaoion  en  otro  pro- 
ceso que  formaron  4  D.  Mariano  Luis  de  Urquijo,  de  modo  que  no  le 
sirvid  de  obstAculo,  para  llegar  despues  &  ser  ministro  y  primer  se- 
cretario de  estado  del  rey  C&rlos  IV.  ~ 

Un  car4cter  fuerte  y  emprendedor,  una  educacion  fina,  y  la  lee- 
tura  de  libros  de  buen  gusto,  le  inspiraron  en  su  juventud  el  deseo  de 
traducir  la  tragedia  compuesta  por  Voltaire,  de  la  Muerte  de  C^ar^  y 
la  public6  con  un  discurso  preliminar  sobre  el  orfgen  del  teatro  espa- 
fiol  y  de  su  influjo  h4cia  las  costumbres.  Pronto  fu6  delatada  esta 
obra  al  Santo  Oficio,  y  los  inquisidores  decretaron  tomar  informes  re- 
servados  relatives  &  las  opiniones  religiosas  del  autor,  sobre  lo  cual 
recibieron  luego  informacion  sumaria  de  testigos.  Entre  estos,  hubo 
algunos  que  manifestaron  ser  muy  libres  las  opiniones  del  senor  Ur- 
quijo,  y  tanto,  que  parecia  seguir  la  de  los  fil6sofos  modemos  anti- 
cristianos. 

Se  preparaba  el  auto  de  prision  en  c&rceles  secretas,  aSo  de  1792, 
cuando  el  c6lebre  conde  de  Aranda,  nombrado  ministro  y  primer  se- 
cretario de  estado,  por  ocasion  del  conde  de  Floridablanca,  propuso  al 
rey  la  persona  de  Urquijo  para  oficial  de  la  primera  secretarla  de  es- 
tado, y  S.  M.  lo  eligi6. 

Esta  novedad  influyd  infinite  para  que  los  inquisidores,  en  lugar 
del  auto  de  prision  en  cdrceles  secretas,  proveyesen  otro,  mandando 
que  al  denunciado  se  le  diesen  audiencias  de  cargos;  lo  cual  se  redu- 
ce &  que  acuda  eldelatado  &  la  sala  del  Tribunal  cuando  se  lellame;  se 
le  acuse  allf  de  lo  que  resulte  contra  su  persona  por  el  proceso;  se  le 
oigan  sus  respuestas  y  descargos;  &  su  tiempo  se  le  intime  secreta  - 


PB  LA  INQUXSlCION.-**CAP*  XVII.  357 

meate  la  seutencia;  y  caso  de  ser  declarado sospechoso,  abjure  y  cam- 
pla  la  penitencia  que  se  le  impusiere.  Con  efecto,  el  proceso  del  senor 
Urquijo,  termin<i  de  este  modo.  El  abjur6  como  sospechoso  de  levij 
coasinti6  la  prohibicion  de  su  obra,  y  cumpli6  en  secrete  la  peniten- 
cia que  se  le  impuso.  Cuando  se  public6  despues  el  edicto  de  prohi- 
bicion de  la  tragedia  y  del  disoarso  preliminary  no  se  dijo  qui^n  era 
el  autor  de  este,  ni  el  traductor  de  aquella.  iQu6  diferencia  entre  tan 
benigna  conducta  de  los  inquisidores  y  la  de  los  que  habian  interve- 
nido  en  la  causa  del  arzobispo  de  Toledo  Carranza!  Y  ^por  qu6  los 
modernos  procedian  de  un  modo  tan  oontrario  al  de  la  causa  del  senor 
Urquijo  en  todos  los  dem&s?  No  es  dificil  de  conocer  que  temieron 
disgustar  al  ministro  conde  de  Aranda,  del  coal  tenian  ya  pruebas  de 
series  desafecto. 

En  consecuencia  del  buen  exito  de  la  causa,  el  senor  Urqu\jo  lleg6 
por  grados  al  ministerio  en  1799;  y  mientras  lo  ejerci6,  tuvola 
ocasion  de  contribuir  al  Men  publico  de  varias  maneras.  Prepar6  un 
tratado  con  el  emperador  de  Marruecos  para  que  no  hubiese  cautivos, 
y  si  cange  de  soldados,  en  caso  de  guerra:  otro  para  que  la  casa  de 
Borbon  de  Parma,  hija  de  la  de  Espana,  poseyera  la  Toscana  con  ti* 
tulo  de  rey,  en  lugar  del  antiguo  de  duque  de  Parma;  sugiriii  al  rey 
G&rlos  IV  el  escelente  decreto  para  que  los  obispos  reasumiesen  sus 
facoltades  natas,  dispensando  en  la  vacante  de  Roma,  todas  aquellas 
cosas  para  las  cuales  se  acostumbraba  suplicar  al  Papa.  Esta  providen- 
cia  bastaba  para  inmortalizar  la  memoria  del  senor  de  Urquijo,  pues 
escus6  &  la  Espana  la  estraccion  de  muchos  millones;  y  di6  un  ejem^ 
plo  que  deberia  imitar^  repetir,  y  aun  ampliar  el  gobierno  espaiiol  si 
quisiese  de  veras  seguir  el  camino  derecho  de  la  felicidad  nacio- 
nal. 

Dese6  Urquyo  la  supresion  del  tribunal  del  Santo  Oficio;  y  lo  hu- 

biera  conseguido,  si  su  permanencia  en  el  ministerio  hubiera  side 

mas  prolongada;  pero  &  lo  menos  logr6  que  CArlos  IV  mandara  que 

los  inquisidores  no  se  mezclasen  para  nada  con  los  c6nsules  estranjeros, 

sus  familias  ni  sus  papeles;  lo  cual  transcendia  en  favor  de  los  espa- 

Soles,  que  leian  buenos  libros  prohibido?   en  casa  de  los  c<5nsules. 

AproYech6  para  esta  victoria  la  ocasion  que  le  presentaron  los  escesos 

de  los  inquisidores  en  Barcelona,  para  con  el  consul  franc6s,  y  en 

Alicante  para  con  el  de  Holanda. 

TOMo  a.  45       . 


358  HISTORIACBfTICA 

TJna  intriga  de  ©6rte  separd  del  ministerio  al  seSop  Urquijo,  y  le 
hizo  sufrir.  mueho  tiempo  injustamente  la  reolusioa  en  la  fortaleza 
de  la  ciudad  de  Pamplona.  Uno  de  los  primeros  decretos  de  Fernando 
VII  fu6  conceder  al  perseguido  ex-ministro,  el  consuelo  de  deckrar 
por  arbitrarios  los  procedimientos  de  la  o6rte  del  rey  su  padre;  y  Ur- 
quijo  mostr6  su  agradecimiento  procurando  en  Vitoria  retraer  al  Mo- 
narca  del  viaje  de  Bayona,  cuyas  consecuencias  preveia.  Pop  desgra- 
cia  general  de  los  espanoles,  no  hioieron  aprecio  de  sus  justas  reflec- 
ciones  los  consejeros  Intimos  de  Fepnando. 

De  aqui  results  ver  &  la  espana  sin  pey,  sin  gobierno  nacional,  ea 
fin,  sin  otpa  cosa  que  anarquia,  en  abril  y  mayo  de  1808,  con  las  pla- 
zas de  armas  en  poder  del  Emperadop  de  los  franoeses,  y  la  peninsula 
casi  totalmente  ocupada  pop  un  ej6rcito  numeposo,  aguerrido,  y  acos- 
tumbpado  &  veneer  contpa  las  fuerzas  de  los  empepadores  de  Hosia  y 
Austria,  contra  la  de  los  reyes  de  todo  el  Continente  eupopeo.  Veia 
tambien  que  cediendo  &  la  faepza  mayor,  iba  el  reino  &  tenep  una 
constitucion  con  todas  las  bases  de  libertad  individual,  division  de 
podepes  y  de  tesopos,  y  demas  cipcunstancias  conducentes  &  la  pros- 
pepidad.  Estas  consideraciones  se  peunian  al  deseo  de  disminuir  los 
males  de  la  patpia,  evitando  las  puinas  intitiles  de  los  pueblos,  los 
gaqueos  de  las  casas  de  sus  habitantes,  y  otpos  males  de  una  guepra 
que  no  podia  menos  de  ser  desastposa.  Todo  esto  junto  le  hizo  formar 
la  opinion  politica  de  que  no  podia  ser  buen  espanol,  sine  seguia  los 
impulses  de  su  concienoia,  que  le  dictaba  que  el  vepdadepo  honor  de 
la  patpia,  consistia  enbuscap  la  felicidad  de  la  nacion,  pop  cualquiera 
medio  que  se  ppoporcionase. 

Cedi6  pues  &  esta  persuasion ;  admiti6  la  Constitucion  formada  en 
Bayona;  fu6  ministro  secretario  de  estado  de  Jos6,  los  cinco  anos  de  su 
reinado,  y  contpibuyd  (como  se  habia  propuesto)  4  disminuir  los  danos 
de  la  gueppa.  Esta  se  tepmin6  regpesando  4  la  Peninsula  el  rey  Fer- 
nando con  gpan  glopia  de  la  nacion  espanola;  y  como  Urquijo  esperi- 
ment6  la  necesidad  de  no  ponepse  4  la  vista  de  un  populacho  por  en- 
tonces  mal  aconsejado,  pop  influjoestranjopo,  se  retipd  &  Paris,  donde 
mupi6  4  3  de  mayo  de  1817;  y  se  le  form(5  un  magnifico  mausoleo, 
cuya  figupa  imita  al  Panteon  de  Roma,  6  bien  al  templo  de  la  Rotun- 
da, sobre  echo  columnas,  todo  de  mdrmol  bianco  de  Carpara.  Pop  ob- 
sequio  &  la  amistad  de  este  ilustre  difunto,  quiero  peppetuar  en  cuan- 


DELAINQUISICION.— CAP.  XVII.  359   - 

to  estd  de  mi  parte  su  memoria,  copiando  las  inscripciones  que  con- 
tiene  su  mausoleo. 

La  fachada  del  mediodia  presenta  la  inscripcion  principal  en  idio- 
ma  francos,  como  sigue ,  en  letras  mayiisculas  romanas : 

ici  repose 

mariano  louis  de  urquijo, 

anci>:n  ministre 

et  premier  secretaire  d*  etat  * 

d*  espagne. 

decede  a  paris  le  3  mai  1817, 

ace  de  quarante-neuf  ans: 

vrai  philosophe  chrl&tien, 

modeste  dans  la  prosperite, 

fort  dans  l*  adversite, 

politiqlte  6cla1r6. 

SAVANT 
PROTECTEUR  DESSCIENCES  ET  DES  ARTS, 

BON  FILS, 

FIDDLE  A  L*  AMITIE, 

COMPATISSANT  POUR  LES  MALHEUREUX 

SES  AMIS. 

SA  FAMILLE  Dl^.SOL^E, 

L*  HUMANITY  ENTfiiRE, 

PARTICULlfiREMENT  L'  ESPAGNE 

SA  BIENAIMEE  PATRIiii, 
LE  RECRETTERONT  TOUJOURS. 

TERRE,  SOIS-LUI  L^G^RE. 

En  la  fachada  del  norte  se  puso  ignal  inscripcion  en  espanol,  como 
sigae : 

AQUI  DESCANSA 
DON  MARIANO  LUIS  DE  URQUIJO, 
ANTIGUO  MINISTRO 
Y  PRIMER  SECRET  ARIO  DE  EST  ADO 

DE  ESPANA. 

FALLECI6  EN  PARIS  A  3  DE  MAYO  DE  1817, 

DE  EDAD  DE  49  ANOS. 


360  mSTOSIA  CBITICA 

VEBDADERO  FILOSOFO  CRBTIANO 

MODESTO  EN  LA  PROSPEREDAD, 

FUERTE  EN  LA  ADVERSIDAJ), 

POLITICO  ILUSTRADO, 

SABIO 

PROTECTOR  DE  CIENCIAS  Y  ARTES, 

BUEN  HIJO, 

FIEL  ALA  AMISTAD. 

COMPASIVO  CON  LOS  INFELICES 

SUS  AMIGOS. 

SU  FAMILIA  DEHCONSOLADA, 

LA  HUMANIDAD  ENTERA, 

PARTICULARMENTE  ESPANA 

SU  MUy  AMADA  PATRIA, 

SENTIRAN  SIEMPRE  SU  FALTA. 

TIERRA,  S&LR  LIOBRA. 

En  la  fachada  del  oriente  se  pnso  en  firancds  la  dedicacion  si- 
guiente: 

A  LA  M^MOIRE 
DU  CHEVALIER  DE  URQUtTO. 

En  la  fachada  del  occidente,  la  sentencia  que  sigue: 

« 

IL  FALLAIT  UN  TEMPLE  A  LA  VEBTU, 
UN  ASYLE  A  LA  DOLEUR. 

Sobre  la  cornisa  se  puso  la  declaracion  de  propiedad  del  terrene, 
concedido  por  el  prefecto,  el  maire  y  la  municipalidad  de  Paris,  en 
esta  forma,  segun  estilo : 

CONCESSION  A  PERP]fiTUIT]6, 
XVI  METRES  L'  AN  MDCCCXVU. 


DB  LA  INQUISICION.— CAP.  XVII.  361 


III. 


Procesos  contra  el  principe  de  la  Paz  y  otras  personas. 

En  1792  txx6  delatado  al  tribunal  del  Santo  Oflcio  de  Aragon,  don 
Agustin  Abad  y  la  Sierra,  obispo  de  Barbastro,  como  hereje  jansenis- 
ta;  y  decia  el  delator,  que  este  prelado  hablaba  de  la  revolucion  fran- 
cesa  en  tono  de  aprobar  los  principios  adoptados  en  Francia ,  muchas 
providencias  del  gobierno,  y  la  consititucion  civil  del  clero.  A  poco 
tiempo  fud  nombrado  inquisidor  general  de  Espana  D,  Manuel  Abad 
y  la  Sierra,  arzobispo  de  Selimbria,  y  antiguo  obispo  de  Astorga.  Era 
hermano  del  delatado,  y  bast6  semejante  circunstancia  para  no  dar 
cnrso  al  proceso;  yo  lo  vi  en  Zaragoza  el  ano  1818. 

El  obispo  de  Murcia  y  Cartagena,  D.  Victoriano  Lopez  Gonzalo, 
fu6  procesado  por  jansenista  y  sospechoso  de  otras  herejias,  afio  1800, 
deresultas  de  haber  aprobado  y  permitido  defender  en  el  seminario  con- 
ciliar,  algnnasconclusionesrelativas&laaplicacioQ  del  valor  delsanto 
saerificio  de  la  misa  y  otros  puntos  conexos  con  6ste:  pero  tampoco  pas6 
del  sumario  la  causa,  porque  el  obispo,  noticioso  de  la  conjuracion  de 
algunos  te61ogos  escol&sticos  del  partido  jesuitico,  represent6  al  In-* 
quisidor  general,  en  4  de  noviembre  de  dicho  ano,  con  tanto  cumulo 
de  doctrinas  y  razones,  que  contavo  los  prooedimientos  del  Consejo, 
quien  sin  embargo,  pas6  adelante  por  lo  respective  &  las  oonclusiones 
con  ocasion  de  otras  que  se  defendieron  sobre  milagros  en  los  dias 
primero  y  segundo  de  julio  de  1801,  contra  las  cuales  se  conjuraron 
casi  todos  los  calificadores. 

Estaba  entonces  el  asunto  del  jansenismo  en  una  efervesceneia  es- 
traordinaiia:  los  jesuitas  espanoles  habian  vuelto  al  reino,  en  virtnd 
de  permiso  dado,  ano  1798 ;  renovaron  la  existencia  de  partidos  de  la 
escuela  jesultiea,  designando  como  jansenistas  &  todos  los  que  no 
adoptasen  sus  opiniones  y  m&ximas  ultramontanas;  turbaron  la  tran^ 
quilidad  conservada  desde  su  espulsion;  y  finalmente  se  condujeron 
tan  impoliticamente,  que  fu6  necesario  espelerlos  de  nuevo.  El  corto 
tiempo  de  su  mansion  dej6  semilla  perp^tua  de  discordias,  despues  de 
haber  prodncido  multitud  de  delaciones  al  Santo  pficio.  A  ellos  se  de- 
ben  las  ejecutadas  conlra  la  condesa  de  Montijo,  contra  los  obispos  de 


362  HiSTORU  crItica 

Salamanca,  Cuenca  y  Murcia,  y  contra  los  candnigos  Rodrigdlvarez, 
Linacero  y  otros  ya  citados.  El  obispo  de  Cuenca  D.  Antonio  Palafox 
hizo  una  vigorosa  representacion  contra  ellos  en  general,  ano  1801. 
Rodrig4lvarez  y  Posadas,  candnigos  de  San  Isidro  de  Madrid,  hicie- 
ron  otra  en  el  mismo  ano  contra  su  companero  D.  Baltasar  Calvo,  cu- 
ya  imprudencia  lleg6  al  estremo  de  predicar  en  la  iglesia ,  que  habia 
concili&bulo  de  herejes  jansenistas  en  casa  de  una  senora  del  mas  alto 
range  (designando  con  mil  senas  &  la  eondesa  de  Montijo),  y  poco  me- 
nos  hizo  el  padre  Guerrero,  prior  del  convento  del  Rosario  de  Madrid, 
siendo  lo  peer,  que  Pio  VII,  mal  informado  por  el  nuncio  Cassoni,  es- 
cribi6  &  Calvo  y  Guerrero  d&ndoles  gracias  por  su  celo  de  la  religion 
cat6lica  y  devocion  k  la  silla  apostolica,  exhortAndoles  &  proseguir 
sosteniendo  la  buena  causa:  y  ellos,  engreidos  cada  uno  con  su  breve 
pontificio,  se  enardecieron  de  tal  manera,  que  no  es  fftoil  saber  en  qu6 
hubiese  parade  el  incendio,  si  el  principe  de  la  Paz  no  lo  apagara  con 
su  autoridad,  por  medios  diferentes  ya  directos  ya  indirectos* 

La  imputacion  de  jansenismo  &  D,  Antonio  y  D.  Ger6nimo  de  la 
Cuesta,  mandados  prender  entdnces  (de  cuya  causa  he  dado  noticia 
en  otro  capitulo),  di6  motive  &  que  se  formase  despues  proceso  en 
el  Santo  Oficio  contra  D.  Rafael  de  Muzquiz,  arzobispo  de  Santiago, 
ex-obispo  de  Avila  y  ex-confesor  de  la  reina  Luisa,  esposa  del  rey 
Cfirlos  IV,  Siendo  Muzquiz  obispo  de  Avila,  habiasido  verdadero  ene- 
migo  de  log  dos  hermanos  Cuestas,  y  autor  principal  de  la  persecucion 
de  estos  inooentes,  para  la  cual  se  auxili6  de  D.  Vicente  Soto  de  Val- 
c&reel,  dignidad  y  candnigo  de  Avila,  despues  obispo  de  Valladolid. 
Las  defensas  vigorosas  de  D.  Ger6nimo  Cuesta  pusieron  &  Muzquiz, 
arzobispo  ya  de  Santiago,  en  necesidad  de  defenderse  &  si  mismo  de 
la  nota  de  false  calumniador.  Hizo  6ste  varias  representaciones,  en 
las  cuales  puso  su  causa  de  peer  calidad,  injuriando  &  los  inquisidores 
de  Valladolid  y  aun  al  Inquisidor  general,  pues  les  imputaba  crimen 
de  parcialidad  y  colusion  con  Cuesta,  cuya  osadia  le  puso  en  peb'gro 
inminente  de  prision  y  de  ser  declarado  incurso  en  las  censuras  y  pe* 
nas  de  la  bula  de  san  Pio,  contra  los  que  ofenden  &  los  inquisidores 
en  asuntos  relatives  al  Santo  Oficio,  si  la  dignidad  episcopal  no  fuera 
obstAculo.  Por  fin,  fu6  multado  en  ocho  mil  ducados,  y  el  obispo  de 
Valladolid  en  cuatro  mil;  pero  aquel  hiibiera  esperimentado  mucho 
mas  funesta  suerte,  si  no  hubiese  conseguido  la  proteccion  de  una 


DB  LA  INQinSICION.-KJAP.  XVH.  363 

dama,  que  pudo  lograr  del  principe  de  la  Paz,  interpusiera  su  autori- 
dad  para  que  no  se  agriase  mas  el  as  unto.  En  Madrid  fu6  voz  publica 
que  habia  costado  &  Muzquiz  un  millon  de  reales  de  vellon  el  conse- 
guir  los  buenos  oficios  de  la  dama:  yo  no  s6  si  fu6  verdad,  6  una  de 
taatas  fibulas  que  se  fingen  en  las  C(5rtes. 

Con  el  mismo  titulo  de  jansenismo  habia  sido  procesado  en  1799, 
D.  Jos6  Espiga,  capellan  de  honor  del  rey,  auditor  del  tribunal  de  la 
nunciatura,  de  resultas  de  que  algunos  delatores  le  suponian  inspira- 
dor  y  autor  del  real  decreto  de  5  de  setiembre  de  aquel  ano,  en  que 
Carlos  IV,  con  motive  de  la  muerte  del  sumo  pontlfice  Pio  VI,  mand6 
no  aeudir  &  Roma  por  dispensas  matrimoniales  ni  otras,  y  que  los 
obispos  las  espidieran  usando  de  sus  facultades  natas,  con  otros  pun- 
tos  de  disciplina  y  gobierno  eclesi&stico,  hasta  que  S.  M.  diese  & 
conocer  el  nuevo  nombramiento  de  papa.  El  nuncio  Cassoni  repre- 
sents iniitilmente  al  rey  contra  el  decreto,  pero  venci6  en  parte  por 
medio  de  intrigas  politicas;  pues,  aunque  todos  los  obispos  prometie- 
ron  cumplir  la  real  6rden,  fu6  menor  el  numero  de  los  que  dispensa- 
ban;  y  los  partidarios  de  Roma  les  imputaron  la  nota  de  jansenistas. 
Los  inquisidores,  aunque  partidarios  del  nuncio,  del  jesuitismo  y  de 
todas  las  m4ximas  romanas,  recelaron  comprometerse  si  daban  curso 
&  procesos  de  esta  naturaleza;  por  lo  cual  qued(5  en  sumario  el  de  Es- 
piga, sin  que  nadie  le  mortificase,  hasta  que,  dejando  de  ser  ministro 
seoretario  de  estado  su  amigo  y  protector  D.  Mariano  Luis  de  Urquijo, 
se  le  desterr6  de  la  c(5rte,  manddndole  pasar  d  residir  en  la  iglesia  ca- 
tedral  de  L6rida  de  que  era  dignidad;  y  esto  por  6rdenes  del  gobierno, 
sin  sonar  para  nada  el  Santo  Oficio,  no  obstante  que  de  veras  inter- 
vino  influjo  indirecto  suyo  por  medio  de  intrigas  cortesanas. 

Mucho  mayores  y  mas  delicadas  intervinieron,  ano  1796  y  si- 
gaiente,  contra  el  principe  de  la  Paz,  prime  hermano  del  rey  y  de  la 
reina  por  afinidad,  como  marido  de  dona  Maria  Teresa  de  Borbon,  hija 
del  infante  D.  Luis.  Tres  delaciones  hubo  en  el  Santo  Oficio,  contra 
este  primer  ministro  y  favorite  de  los  reyes,  diciendo  ser  sospechoso 
de  ateismo,  mediante  no  cumplir  con  los  preceptos  de  confesion  y  co- 
munion  pascual  en  la  parroquia,  los  echo  anos  anteriores;  estar  ca- 
sado  con  dos  mujeres  4  un  mismo  tiempo,  y  ser  escandaloso  en  con- 
ducta  lujuriosa  con  otras  muchas.  Los  tres  delatores  eran  frailes;  y 
hay  motives  de  presumir,  que  las  hicieron  inducidos  por  los  que  ma- 


364  HisTORu  cafncA 

nejaban  una  terrible  intriga  de  c6rte  contra  el  prfncipe.  para  dester- 
rarle  de  la  c6rte  y  despojarle  del  casi  omnipotente  favor  que  le  dis- 
pensaban  los  reyes. 

Era  inquisidor  general  el  cardenal  arzobispo  de  Toledo  Lorenzana, 
varon  bueno  y  cindido,  pero  timido  en  todo  lo  que  pudiera  disgustar 
&  Sus  Majestades;  por  lo  cual,  aanque  se  le  hicieron  presentes  lajs  de* 
laciones,  no  se  atreyi6  &  mandar  examinar  testigos,  ni  aun  &  los  de- 
latores  mismos.  D.  Antonio  Despuig,  arzobispo  de  Se  villa  (despues 
cardenal),  y  el  citado  D.  Rafael  de  Mazquiz,  entonces  confesor  de  la 
reina  y  arzobispo  de  Seleucia,  eran  los  autores,  y  trabajaron  de  mu- 
chas  maneras,  para  que  Lorenzana  recibiese  Informacion  sumaria, 
decretase  prision  de  acuerdo  con  el  Consejo,  y  la  ejecutase  con  asenso 
del  rey,  que  aseguraban  prestaria,  mostrdndose  ser  ateista  el  prin* 
cipe.  No  atrevi6ndose  Lorenzana,  acordaron  que  Despuig  escribiese 
al  cardenal  Vincenti,  su  amigo  (antes  nuncio  pontificio  en  Madrid), 
para  que  dispusiera  que  Pio  VI  reconviniese  4  Lorenzana,  por  la  in- 
dolencia  con  q  ue  toleraba  el  esc&ndalo  tan  perj  udicial  &  la  pureza  de 
la  religion  de  la  monarquia  espanola.  Vincenti  consigui6  del  Papa  la 
carta  que  deseaban  los  conjurados,  porque  Lorenzana  parece  baber 
prometido,  que  si  su  santidad  lo  consideraba  case  de  obligacion,  se 
resolveria. 

Napoleon  Bonaparte  ( entonces  general  de  la  repiiblica  francesa) 
intercept6  en  G6nova  un  correo  de  Italia,  en  que,  por  casualidad,  iba 
carta  del  cardenal  Vincenti  para  Despuig,  incluyendo  la  de  Pio  VI 
para  el  cardenal  de  Toledo.  Bonaparte  crey6  qae  revelar  al  principe 
de  la  Paz  esta  intriga,  contribuiria  para  consolidar  la  reciente  amis* 
tad  del  gabinete  espanol  con  el  francos;  y  con  esta  idea  remiti6  las 
cartas  interceptadas  al  general  Perignon  (mariscal  de  Francia),  em- 
bajador  en  Madrid,  con  encargo  de  hacer  al  principe  de  la  Paz  el  ob- 
sequio.  Lo  ejecut6  Perignon:  se  deja  coraprender  cuanto  lo  estimaria 
el  principe,  qui6n,  por  medio  de  otra  intriga  de  c<irte,  consigui6  sacar 
del  territorio  espanol  &  Lorenzana,  Despuig  y  Muzquiz,  con  pretexto 
de  visitar  al  Papa  y  consolarle  de  parte  de  C&rlos  IV,  en  sus  desgra- 
cias  esperimentadas  con  motive  de  la  entrada  de  los  ej6rcitos  franceses 
en  Roma,  cuya  6rden  se  comunic<i  en  14  de  marzo  de  1797, 

Hdcia  los  mismos  tiempos  corri6  grande  riesgo  de  ser  suprimido 
el  tribunal  del  Santo  Oficio,  de  resultas  del  proceso  seguido  contra 


DB  liA  INQUISICION.— CAP.  XVII.  365 

D.  Ramon  de  Salas,  catedr&tico  de  Salamanca,  de  que  ya  tenemos  dada 
noticia  en  esta  obra;  y  de  positive  acord6  el  rey  que  nadie  f uese  preso 
en  circeles  secretas,  sin  permiso  especial  de  S.  M.  Qued6  sin  efecto 
la  resolucion  con  otras  intrigas  de  c6rte. 

En  1798,  luego  que  ces<i  de  ser  ministro  de  gracia  y  justicia,  fu6 
delatado  tambien  D.  Gaspar  Melchor  de  Jovellanos  como  fil(isofo  an- 
ticristiano  y  enemigo  del  Santo  Oficio  de  la  Inquisicion;  calidades  que 
siendo  todavfa  ministro,  se  habian  esparcido  maliciosamente  por  Ma* 
drid,  para  lograr,  como  se  logr6,  por  este  medio,  que  Carlos  IV  le  se- 
parase  del  empleo.  Jovellanos  habia  manifestado  ciertamente  deseos 
de  reformar  el  mode  de  proceder  y  de  compilar  los  procesos  en  el  tri- 
bunal del  Santo  Oficio,  para  lo  cual  proyectaba  valerse  de  la  obra  que 
yo  habia  compuesto  en  1793,  por  encargo  del  citado  Inquisidor  gene- 
ral arzobispo  de  Selimbria;  pero  jam^s  el  senor  Jovellanos  Labia  pro  • 
ferido  proposiciones  opuestas  al  dogma,  pues  antes  bien,  era  muy 
amante  de  la  pureza  de*la  religion.  Como  era  gen6rica  la  denuncia, 
no  se  lleg6  &  formar  proceso  en  el  tribunal  de  Inquisicion;  pero  el  se- 
nor Jovellanos  fu6  maltratado  por  otros  medios,  siendo  desterrado  &  la 
isla  de  Mallorca,  y  recluso  en  el  convento  de  los  monjes  cartujos,  con 
encargo  de  estudiar  la  doctrina  cristiana:  injuria  bien  atroz,  pues  la 
sabia  mas  y  mejor,  que  sus  persegaidores  cortesanos. 

En  1799,  los  inquisidores  de  Valladolid  condenaron  &  D.  Mariano 
y  D.  Ramon  de  Santander,  libreros  en  aquella  ciudad,  &  reclusion  en 
un  convento  por  espacio  de  dos  meses;  &  no  ejercer  el  comercio  de  li- 
bros  hasta  que  corriesen  dos  anos  despues  de  la  sentencia;  d  ser  des- 
terrados  de  la  c6rte  de  Madrid,  sitios  reales  y  ciudad  de  Valladolid  en 
que  tenian  su  domicilio;  y  recibir  absolucion  de  las  eensuras  en  que 
se  les  supuso  incursos,  por  haber  tenido  y  vendido  libros  prohibidos, 
y  pagar  adem&s  una  multa  pecuniaria  bastante  considerable.  ^CuAl 
proporcion  hay  entre  las  penas  y  el  supuesto  crimen?  En  fin,  ellos  tu- 
vieron  que  acudir  en  10  de  noviembre  al  Inquisidor  general,  pi- 
diendo  como  gracia  la  redencion  de  la  pena  del  destierro  y  de  la  sus- 
pension de  oficio,  por  medio  de  nueva  multa,  esponiendo  que  sus  fa- 
milias  serian  arruinadas  en  case  contrario.  ^Puede  hallarse  ley  que 
condene  d  la  indigencia  dos  familias,  por  que  los  dos  jefes  de  ellas 
tengan  y  vendan  libros  condenados  sin  audiencia  en  el  Index? 


TOMO  11 


46 


366  BiSToaiA  cbItica. 


IV. 


Procesos  que  hacen  lionor  al  tribunal  del  Santo  Oficio. 

Maria  Herraiz,  conocida  por  el  dictado  de  la  Beala  de  Cutnca^  di6 
motlvo  4  cierto  proceso  muy  ruidoso  en  toda  Espafia,  en  el  oual  hubo 
muchos  complices  sacerdotes,  seculares  y  regulares.  Era  mujer  de  iin 
labrador  del  lugar  de  Villar  del  Aguila,  pueblo  del  obispado  de  Caen- 
ca;  y  entre  otras  jQcciones  de  santidad,  tuvo  la  empresa  de  persuadir 
que  Jesucristo  le  habia  revelado  haber  consagrado  la  oarne  de  esta 
beata,  convirti6ndola  en  verdadero  cuerpo  y  sangre  del  mismo  senor 
Jesucristo,  para  estar  mas  intimamente  unido  en  amor  con  su  aiva. 

Este  delirio  produjo  las  mas  incomparables  controversias  entre  di- 
ferentes  te61ogos,  cl6rigos  y  frailes.  Los  unos  afirmaban  ser  imposi- 
ble  la  narracion  de  Maria  Herraiz,  atendida  la  divina  providencia  or- 
dinaria,  porque  chocaba  con  ella  el  hecho  de  eonceder  k  una  mujer 
particular,  una  gracia  tan  relevante  que  parecia  esceder  &  las  prero- 
gativas  de  Maria  santisima  virgen  y  madre  del  mismo  Dies  Hombre 
Jesucristo:  d  lo  cual  se  agregaba  la  circunstancia  muy  remarcable  de 
que,  siendo  cierta  la  narracion  de  Maria  Herraiz,  no  se  podria  ya  sos- 
tener  como  articulo  de  f6,  que  la  unica  materia  remota  del  sacramento 
de  la  eucaristia,  era  el  pan  y  el  vino,  puesto  que  tambien  lo  era  ya  la 
carne  humana.  Otros  defendian  que  todo  era  posible,  atendiendo  lo 
ilimitado  de  la  omnipotencia  divina;  pero  no  creian  verificado  el  su- 
oeso,  reputando  insuficientes  las  pruebas  que  se  citaban.  Otros  lo 
creian  todo,  alegando  la  virtud  de  la  beata,  de  cuya  verdad  decian  no 
deberse  dudar,  mediante  la  solidez  de  sus  virtudes  y  el  ningun  inte- 
r6s  que  resultaba  de  la  mentira.  Otros  en  fin  (6  porque  fuesen  c6mpli- 
ces  criminales  de  la  ficcion  desde  el  principio,  6  porque  procedian  en- 
tonces  con  buena  f6  y  sin  critica ),  continuaron  despues  aparentando 
creencia  por  considerarse  comprometidos  en  la  cpntinuacion.  Llega- 
ron  al  estremo  temerario  de  adorar  &  la  mujer  con  culto  de  latria,  Ue- 
vindola  en  procesion  por  las  calles  y  el  templo,  con  cirios  y  candelas 
encendidas,  incensindola  como  d  la  hostia  eucaristica,  y  arrodillindose 
delante  de  ella,  con  otras  muchas  cosas  sacrilegas. 

No  podia  menos  de  ser  en  la  inquisicion  la  ultima  escena  de  tan 


DB  LA.  INQUISICION.— CiLP.  XVH.  367 

escandaloso  drama.  Ella  y  muchas  personas  iniciadas  de  complicidad 
fueroQ  reclusas  en  cArceles  secretas ,  en  las  cuales  muriii  la  beata.  La 
sentencia  definitiva  mandd,  entre  otras  cosas ,  que  saliesen  &  ptlblico 
auto  de  f6  la  estitua  de  la  beata  sobre  un  burro,  y  fuese  quemada;  de- 
iris,  el  cura  pirroco  de  Villar  del  Aguila,  y  dos  frailes  (Mimplices,  des- 
calzos,  en  ttinicas  cortas,  con  sogas  al  cuello;  los  cuales  fuesen  degra- 
dados  y  remitidos  A  reclusion  perp6tua  en  las  islas  Filipinas ;  el  cura 
del  lugar  de  Casasimarro,  suspense  de  su  curate  per  seis  anos;  dos 
hombres  vulgares ,  que  habian  multiplicado  adoraciones,  sufriesen 
cada  tino  doscientos  azotes  y  presidio  perp6tuo ;  y  que  la  criada  de  la 
beata  fuese  reclusa  en  la  casa  de  las  Recogidas  per  espacio  de  diez 
anos.  No  he  visto  sentencia  mas  justa  en  la  inquisicion. 

No  bast<}  este  case  para  evitar  el  de  otra  beata  de  Madrid ,  nom- 
brada  Clara,  que  no  lleg6  A  tanto  delirio ,  pero  si  &  mucha  mayor  fa- 
ma  de  santidad  y  milagros,  por  la  cual,  fingi6ndose  impedida  para 
salir  de  la  cama,  era  visitada  por  senoras  grandes  de  Espana  y  otras 
personas  de  alto  range,  que  se  reputaban  felices  de  ser  admitidas  & 
conversacion  y  rogarle  que  interpusiera  sus  preces  ante  Dies  en  su 
favor,  para  salud  de  enfermos,  sucesion  de  matrimonies  est^riles,  ilu- 
minacion  de  jueces  en  sentencias  de  pleitos,  y  remedio  de  otras  nece- 
sidades,  sobre  todo  lo  cual  hablaba  en  estilo  enf&tico  aparentando 
profecias.  Supuso  vocacion  perfecta  del  Esplritu  Santo  para  ser  monja 
capuchina,  y  pesar  estraordinario  de  no  tener  salud  y  agilidad  para 
Tivir  en  comunidad  y  clausura;  y  supo  persuadirlo  tan  perfectamente, 
que  el  papa  Pio  VII  espidi6  breve  A  su  favor,  para  que  profesase  la  re- 
gla  de  monjas  capuchinas  en  manos  del  obispo  auxillar  de  Madrid, 
baciendo  los  tres  votes  con  dispensa  de  las  obligaciones  de  clausura  y 
vida  comun,  desde  cuya  6poca  la  fama  de  milagros  y  virtud  her6ica 
creci6  en  sumo  grade,  tanto  que ,  por  disposicion  del  mismo  obispo 
auxiliar,  autorizado  per  el  obispo  de  Toledo,  y  aun  per*  bula  del  Pa- 
pa, se  fofm6  un  altar  f rente  de  la  cama  de  la  enferma ;  se  celebraban 
diariamente  muchas  misas ;  se  puso  sagrario  para  conservar  el  santi- 
simo  Sacramento  de  la  eucaristia  de  continue  con  luces;  y  comulgaba 
todos  los  dias  la  capuchina ,  persuadiendo  6,  todo  el  mundo,  que  se 
mantenia  con  solo  el  sagrado  pan  eucaristico,  sin  otro  alimento. 

Asi  durd  esta  creeiicia  comun  algunos  anos,  hasta  que,  en  el 
de  1802,  fud  conducida  A  las  cArceles  secretas  de  la  Inquisicion  de 


368  HISTORIA  CRiTIOA 

c6rt6,  como  tambien  su  madre  y  un  fraile  director,  ambos  cdmplices 
de  las  ficciones,  para  sacar  muy  crecidas  cantidades  de  dinero  que  las 
seaoras  grandes  de  Espana  y  x)tras  personas  devotas  sin  ciitica,  daban 
para  que  la  beata  distribuyese  limosnas  con  forme  &  su  prudencia.  Des- 
cubierta  la  supercheria,  de  ser  fingido  el  estado  de  tuUida  y  todo  lo 
demAs,  fueron  castigados  con  reclusion  y  otras  penas ,  que  fueron 
ciertamente  levisimas  en  comparacion  de  las  que  mereciau. 

Asi  es  que  no  bastaron  d  contener  esta  clase  de  crimenes.  Poco 
despues  bubo  otra  nueva  santa  fingida.  Maria  Bermejo,  jdven  de 
veinte  y  dos  anos,  entr6  en  el  hospital  general  de  Madrid  &  curarse 
de  accidentes  epil6pticos,  ano  de  1803.  Don  Jos6Cebrian,  vice-rector, 
y  D.  Ignacio  Acero,  capellan  del  mismo  hospital,  comenzaron  &  tra- 
tarla  con  intimidad,  diciendo  notar  en  su  alma  una  virtud  estraordi- 
nana,  pasaron  al  estado  de  c6mplices  de  sus  crimenes,  y  fueron  cas- 
tigados como  ella  por  el  tribunal  de  la  inquisicion  de  Madrid.  Mez- 
cl&ronse  mil  supersticiones  para  seguir  la  ficcion  de  santidad ;  y  el 
verdadero  efecto,  fu6,  satisfacer  en  secrete  las  pasiones  de  li\juria  y 
sensualidad. 

Otro  prooeso  hubo  en  el  mismo  reinado  de  Carlos  IV,  seguido  en 
el  tribunal  de  inquisicion  de  Zaragoza,  que  hace  grande  honor  al 
Consejo  de  la  Suprema ;  porque  consta  claramente  de  su  procedura, 
que  los  consejeros  adoptaban  la  doctrina  de  no  ser  litil  ya  condenar  A 
nadie  d  la  pena  de  fuego,  ni  tampoco  &  otro  g6nero  de  muerte.  Don 
Miguel  Solano,  presbitero,  cura  pirroco  del  lugar  de  Esco,  reino  de 
Aragon,  fu6  conducido  preso  d  las  cArceles  secretas  del  Santo  Oficio 
como  hereje  delatado.  Su  sistema  religiose  era  creer  todo  y  solo  aque- 
Ho  que  constase  de  las  sagradas  escrituras ,  y  lo  habia  formado  sin 
mas  libros  que  la  Biblia,  estableciendo  como  verdad  indisputable  la 
soberania  del  pueblo,  y  la  pequena  fuerza  que  tenian  los  textos  de  las 
autoridades  de  santos  padres  de  la  Iglesia,  cuando  los  unos  se  oponen 
d  los  otros,  en  la  inteligencia  de  las  palabras  inspiradas  por  el  Espi- 
ritu  Santo,  cuyo  sentido  literal  est6  claro  y  bien  perceptible. 

De  aqui  deducia  la  consecuencia  de  ser  muy  espuesto  &  inducir- 
nos  en  error  todo  aquello  que  no  conste  directa,  ni  al  menos  indirec- 
tamente  del  mismo  texto  sagrado;  pues  de  positive  eran  invencion  de 
hombres  el  purgatorio  y  el  limbo,  habiendo  senalado  Jesucristo  solo 
dos  parajes,  de  infiemo  y  cielo.  Solano  anadia  ser  heregia  simoniaca 


DE  LA  INQUISICION.— CAP.  XVII.  369 

el  recibir  dinero  per  la  celebracion  de  la  misa,  por  mas  que  se  disfra- 
zase  con  tltulo  de  limosna  para  sustentacion  del  sacerdote ;  pues  6ste 
y  todos  los  ministros  de  la  Iglesia ,  debian  tener  asignacion  de  suel- 
dos  per  el  gobierno,  come  los  jueoes  y  demfts  empleados  siiyos;  que  la 
introduccion  de  los  diezmos  habia  sido  fraude  de  los  cl6rigos,  y  el 
modo  de  esplicar  el  precepto  eclesi4stico  de  pagarlos  sin  deducir  se- 
milla  y  g6istos  de  cosecha,  era  robo  cruel  contra  el  bien  comun  y  con- 
tra el  particular  de  los  cosecheros ;  y  no  debi6ndose  hacer  caso  de 
cuanto  se  declarase  6  mandase  por  parte  del  papa ,  porque  no  habia 
mas  Dios  en  Roma  que  el  de  la  avaricia,  y  todas  sus  providencias 
habian  sido  siempre  dirigidas  &  robar  dinero  con  pretesto  de  religion. 
Consiguientemente  negaba  la  potestad  de  poner  irregularidades  can6- 
nicas  6  impedimentos  de  matrimonio  ^  de  dispensarlas,  con  otras  mu* 
chas  cosas  que  redujo  &  sistema  de  doctrina ,  en  un  libro  que  confi6  & 
su  obispo  diocesano  y  otros  varies  te61ogos ,  como  si  no  tuviese  peli- 
gros  algunos. 

Habiendo  los  inquisidores  de  ZaragQza  procurado  apartarle  de  sus 
opiniones,  por  medio  de  sacerdotes  te61ogos  respetables,  y  exhortarle 
&  su  arrepentimiento,  porque  de  lo  contrario  seria  condenado  &  muer- 
te  de  fuego  como  hereje  pertinaz  impenitente,  respondi6  que  bien  co- 
nocia  este  peligro,  pero  que  si  por  el  abandonase  la  verdad  evang6lica, 
le  condenaria  Dios ;  y  no  podia  menos  de  posponer  el  otro  riesgo ,  pues 
el  Evangelic  habia  previsto  el  caso ;  que  si  61  estuviera  en  error,  Dios 
veia  ser  de  buena  f6,  y  lo  ilustraria  6  le  perdonaria.  Se  le  arguyd  por 
el  articulo  de  la  infalibilidad  de  la  Iglesia ,  mediante  lo  cual  debid 
tener  por  presuncion  temeraria  el  preferir  su  opinion  personal  &  la  de 
tantos  grandes  varones  doctos  y  santos  congregados  en  el  nombre  de 
Jesucristo ,  implorando  el  auxilio  prometido  en  su  Evangelic,  y  ha- 
ciendo  cuanto  se  podia  pedir  para  conocer  la  verdadera  interpretacion 
de  algunos  textos  de  la  Biblia  que  permitian  distintos  sefLtidos ;  pero 
nada  bast6,  persistiendo  61  en  decir,  que  en  todas  esas  congregaciones 
se  habia  mezclado  el  inter6s  de  Roma  y  viciado  las  buenas  intencio-- 
nes  de  algunos  individuos. 

Puesta  la  causa  en  estado,  los  inquisidores  votaron  relajacion  &  la 
justioia  secular,  y  ciertamente  no  podian  otra  cosa  siendo  subditos  de 
la  ley ;  pero  el  Consejo,  que  deseaba  escusar  en  Bspana  tales  espectft^ 
culos^  hall6  por  de  pronto  arbitrios ,  mandando  examinar  ciertas  per- 


370  HiSTORiA  crItica 

sonas  citadas  por  algunos  testigos  y  no  examinadas ,  encargando  re- 
novar  las  diligencias  de  conversion.  Se  hizo  todo,  pero  en  vano:  el 
proceso  no  mnd6  de  aspecto,  y  los  jueces  (aun  habiendo  sospechado  el 
verdadero  motive  de  la  devolucion  de  la  causa)  no  hallaron  medios  de 
considerarse  libres  de  la  ley :  votaron  segunda  vez  relajacion ;  y  el 
Consejo ,  que  no  la  queria,  tom6  pretexto  de  cierta  enunciativa  de  un 
testigo,  para  que  se  investigase  deoficio  por  los  curas,  cl6rigos  y  me- 
dicos de  Esco  y  pueblos  comarcanos,  si  el  reo  habia  padecido  alguna 
enfermedad  por  cuyas  consecuencias  su  cabeza  quedase  d6bil  6  tras- 
tornada,  y  comunicar  las  resultas  sin  votar  definitivamente  hasta 
nueva  6rden.  Los  inquisidores  cumplieron  la  recibida :  solo  el  medico 
de  Esco  (que  acaso  entendid  algo  de  lo  que  se  deseaba)  declar6  que 
algunos  anos  antes  de  ser  el  cura  conducido  k  la  Inquisicion,  habia  es- 
tado  enfermo  gravemente,  y  no  seria  estrano  que  su  cabeza  quedase 
d6bil,  porque  desde  aquella  6poca  comenz6  &  manifestar  mas  &  los 
cl6rigos  y  otras  personas  del  pais,  sus  opiniones  religiosas  contrarias 
&  las  comunmente  recibidas  en  EspaSa.  Informado  el  Consejo,  mandd 
que ,  sin  votar  la  causa ,  se  renovasen  los  medios  de  convertir  al  reo. 
Enferm6  6ste  gravemente,  y  los  inquisidores  buscaron  los  tedlogos 
mas  acreditadoB  de  Zaragoza,  y  aun  rogaron  y  consiguieron  que  don 
fray  Miguel  Suarez  de  Santander,  obispo  auxiliar  y  c61ebre  misione- 
To  apo8t6lico ,  le  predicase  con  la  dulzura  y  m6todo  amoroso  que  for- 
man  su  escelente  cartlcter.  El  cura  manifeistd  agradecer  mucho  la 
bondad  y  cuidado ;  pero  dijo  no  poder  abandonar  sus  opiniones  sin  te- 
mor  de  ofender  ft  Dies,  haciendo  traicion  ft  la  verdad.  El  m6dico  des- 
pues  de  veinte  dias  de  enfertmedad,  le  anunci6  la  muerte  pr^xima  para 
que  aprovechase  los  tiltimos  instantes,  ft  lo  que  respondi6  estaba  pue^- 
to  en  manos  de  Dies,  y  no  restarle  nada  que  bacer.  Asi  muri6,  ano 
1805,  y  se  le  di6  sepultura  profana ,  oculta  en  un  sitio  cercano  ft  la 
puerta  falsa  de  las  casas  del  tribunal,  por  la  parte  del  rio  Ebro,  dentro 
de  ellas  mismas.  Los  inquisidores  dieron  al  Consejo  noticia  de  todo 
conforme  iba  sucediendo;  el  supremo  Tribunal  aprob6  lo  predicado,  y 
mand6  cesar  en  la  causa,  sin  pronunciar  sentencia  ni  tratar  de  auto 
de  f6  con  estfttua. 

Me  parece  haber  declarado  el  Consejo  bastante,  que  no  peo96  ya 
como  pensaba  en  los  tiempos  anteriores ;  pero  es  Iftstima  faltase  valor 
ft  los  consejeros  para  proponer  al  rey  la  derogacion  de  las  leyes  de 


DB  LA  INQUlsiCION.— <JAP,  XVH.  371 

mnerte  de  f  aego ;  pues  aun  adoptando  el  sistema  de  rigor  contra  los 
berejes  impenitentes,  es  pena  menos  horrible  la  de  reclusion  perp6tua 
en  las  islas  Filipinas^  y  adem^s  de  ser  escesivo  castigo  de  ua  error  del 
entendimiento,  se  cortaba  el  peligro  de  lapropagacion  de  las  herejias. 
Este  destierro  &  Filipinas  ta6  adoptado  por  el  Consejo  de  Inquisioion, 
para  los  complices  de  la  beata  de  Cuenca,  y  parece  menos  odioso  que 
la  muerte  de  faego. 


V, 


Limitacion  de  las  ftujultade^  del  Santo  Oficio. 

Dos  anos  despnes  del  proeeso  del  principe  de  la  Paz,  oourri6  nueva 
ocasion  de  reformar  el  tribunal  de  la  Inquisicion,  y  por  lo  menos  se 
verific<3  una  diminucion  de  sus  males.  Don  Leonardo  Shuck,  c6nsul 
de  la  reptihlica  b&tava,  murid  en  Alicante,  dejando  por  ejecutor  de  su 
testamento  al  vice  c6nsul  dela  repiiblica  fraacesa.  Los  efectos  f ueron 
cerrados  y  sellados  con  el  sello  real  de  Espana,  para  oustodiarlos  in- 
tactos  hasta  que  se  veriQcasen  ciertas  diligencias  legales.  El  comisa- 
rio  de  la  Inquisicion,  intim6  al  gobernador  de  Alicante  que  quitase 
los  sellos  reales  puestos  sobre  la  puerta  de  la  habitacion,  y  le  diese 
la  Uave  para  registrar  los  libros,  papeles  y  estampas,  porque  se  le  ha« 
bia  dado  noiicia  de  que  habia  cosas  prohibidas  de  los  tres  g^neros.  El 
gobernador  se  neg6  al  requerimiento  diciendo  que  necesitaba  consul- 
tar  el  caso  al  rey  para  no  errar.  El  comisario  del  Santo  Oficio  se  pro- 
pas6  &  quitar  por  autoridad  propia  los  sellos,  y  haoer  el  registro,  di- 
ciendo tener  6rdenes  de  sus  jefes  para  ello.  El  embajador  de  la  repii- 
blica  b&taya  se  quej6  al  rey;  y  despues  de  varias  ocurrencias,  el 
asunto  vino  &  parar  en  que,  siendo  ya  ministro  D.  Mariano  Luis  de 
Urquijo,  escribi6  6ste,  por  <5rden  de  S,  M.  en  11  de  octubre  de 
1799,  una  carta-tfrden  que  sirvi(i  de  regla  en  adelante,  que  el  tri- 
bunal de  Inquisicion  se  contenga  dentro  de  los  limites  de  sus  atri- 
baciones,  y  en  cases  andlogos  se  contente  con  velar  para  que,  por 
muerte  de  un  embajador,  un  c6nsul,  un  vice-c6nsul,  6  cualquiera 
otro  ajente  de  potencias  estranjeras,  no  se  vendan  objetos  prohibidos 
k  los  espanoles  ni  &  los  estranjeros  naturalizados,  y  aun  esta  vigilan- 
cia,  sea  de  manera,  que  no  se  haga  procedimiento  alguno  capaz  de 


372  msTOBiA  cviTick 

comprometer  al  rey  con  los  soberanos  estranjeros,  mediante  que  lo 
sucedido  en  Alicante  y  otras  cosas  verificadas  en  diferentes  ocasiones, 
contra  lo  que  dicta  el  buen  <5rden  publico,  contribuyen  mucho  &  man- 
ten  er  y  aumentar  la  mala  opinion  que  las  naciones  tienen  del 
tribunal  del  Santo  Oficio  de  Espana;  adem&s  de  que  S.  M.  no  podia 
ver  con  indiferencia  los  frecuentes  abuses  de  autoridad  que  hacia  el 
Tribunal. — ^Con  efecto,  casi  otro  tanto  se  verified  en  Barcelona  con  el 
consul  francos. 

Las  potencias  estranjeras  debian  estar  agradecidas  al  senor  Urqui- 
jo,  pues  le  debian  un  decreto  que  mandaba  respetar  su  independen- 
cia,  y  un  deseo  que  no  pudo  satisfacer  de  suprimir  al  tribunal  que  la 
violaba, 

Este  conato  de  supresion  me  hace  recordar  las  varias  ocasiones  en 
que  pudo  verificarse;  y  voy  4  indicarlas,  porque  su  mayor  numero 
pertenece  al  reinado  de  C&rlos  IV. 

La  primera  vez  fu6,  ano  1506,  de  resultas  de  las  iniquidades  del 
inquisidor  Lucero.  El  rey  Felipe  I  estaba  resuelto  &  ello,  pero  muri6 
antes  de  tiempo.  Su  suegro  Fernando  V  volvi<5  &  gobernar  la  Espana, 
y  sostuvo  &  la  Inquisicion  como  &  criatura  suya. 

Segunda,  en  los  anos  1517  y  1518,  de  resultas  de  las  cdrtes  de 
Castilla  y  de  Aragon.  Cirlos  V  quiso  la  supresion  por  los  consejos  del 
gran  canciller  Selvagio  y  de  otros  flamencos;  pero  el  cardenal  Adria- 
no^  su  maestro,  inquisidor  general,  le  hizo  mudar  de  prop6sito,  abu- 
sando  de  las  circunstancias  de  comenzar  entonces  &  prevalecer  los  er- 
rores  de  Mxrtin  Lutero.  Por  no  haberse  verificado  la  supresion,  fu6 
forzoso  que  los  reinos  pidiesen  muchas  voces  la  reforma  en  varias  c6t- 
tes  al  mismo  O&rlos  V,  &  su  hijo  Felipe  II,  y  4  su  nieto  Felipe  III. 
Ouando  ya  las  c5rtes  no  existian  sine  en  apariencia,  los  consejos  rea- 
les  pidieron  la  misma  reforma  en  diferentes  consultas  hechas  &  los 
reyes  Felipe  IV  y  Cirlos  11. 

Tercera,  en  los  anos  1709  y  siguientes,  hasta  1713,  de  resultas  de 
los  escandalosos  sucesos  del  cardenal  Judice  inquisidor  general,  con- 
tra D.  Melchor  de  Macanaz,  6  por  mejor  decir,  contra  la  defensa  de 
los  derechos  de  la  soberaaia  temporal;  pero  el  decreto  de  supresion  no 
se  llev6  &  efecto,  por  que  el  cardenal  Alberoni,  de  acuerdo  con  la 
reina  Isabel  Farnese,  retrajo  al  debilisimo  Felipe  V,  de  la  opinion  na- 
cional  que  se  lo  habia  persuadido. 


JUBLk  INQT7ISICION.— CAP.  XTII.  373 

Cuarta,  en  log  anos  1767,  68  y  69,  de  resultas  de  la  instrticcion 
que  C4rlos  III  recibid  del  Consejo  estraordinario  de  obispos,  sobre  je- 
suitas  y  cosas  anilogas,  y  de  los  grandes  hombres  que  tu  vo  4  su  lado, 
cuales  fueron:  el  marqn6s  de  Roda,  el  conde  de  Aranda,  el  de  Flori- 
dablanca  y  el  de  Campomanes.  Pero,  sin  embargo,  CArlosIII  se  negd 
i  la  supresion,  contentdndose  con  6rdenes  que  restringian  el  poder  de 
los  inquisidores,  los  cuales  no  las  ban  cumplido  jam4s  sino  en  cuanto 
i  las  cosas  que  no  podian  menos  de  ser  sabidas  y  desaprobadas  por  el 
ministerio. 

Quinta,  en  1794,  cuando  el  inquisidor  general,  arzobispo  de  Se- 
limbria,  quiso  reformar  el  modo  de  ppoceder  del  Tribunal,  y  me  en- 
carg6  escribir  la  obra  que  compuse,  intitalada:  Discursos  mbre  el  6r^ 
den  de  procesar  del  Santo  Oficio'^  y  no  pudo  Uevar  &  efecto  sus  inten- 
ciones,  porque  otras  intrigas  de  c6rte  lo  separaron  del  empleo  y  lo 
desterraron  al  monasterio  de  Sopetran. 

Sexta,  en  1797,  cuando  las  reclamaciones  hechas  al  rey  en  favor 
de  D.  Samon  de  Salas,catedr4ticod6Salamanca,  contra  el  Consejo  de  la 
Soprema  y  el  descubrimiento  de  la  persecuclon  secreta  movida  contra 
el  principe  de  la  Paz,  puso  4  Cirlos  IV  en  t^rminos  de  mandar  que  na- 
die  pudiera  ser  preso  en  cArceles  secretas,  sin  noticia  y  consentimien- 
to  de  S.  M.,  cuyo  decreto,  redactado  por  D.  Eugenie  Llaguno,  mi- 
nistro  de  gracia  y  justicia,  dej6  de  ser  firmado  por  C&rlos  IV,  en 
virtud  del  influjo  del  mismo  principe  de  la  Paz,  que  vari<5  de  opinion 
per  consecuencia  de  nuevas  intrigas  fraguadas  por  D.  Felipe  Vallejo, 
arzobispo  de  Santiago,  presidente  del  CJonsejo  de  Castilla. 

S6ptima,  en  1798,  cuando  el  senor  Jovellanos  proyectaba  reformar 
las  ordenanzas  de  la  Inquisicion,  teniendo  presente  mi  obra  ya  in- 
dicada. 

Octava,  en  1799,  cuando  con  las  ocurrencias  con  la  reptiblica  fran- 
cesa  sobre  lo  sucedido  en  Barcelona  con  el  consul  francos,  y  las  que 
hubo  en  Alicante,  de  resultas  de  la  muerte  del  consul  de  la  reptiblica 
de  Batavia,  escitaron  el  celo  del  senor  Urquijo  para  proponer  al  rey 
la  supresion  del  Santo  Oficio,  como  dejamos  dicho. 

Nona,  en  1808,  cuando  el  emperador  de  los  franceses ,  crey6ndose 
conquistador  de  la  Espana,  public6  en  Chamartin,  cerca  de  Madrid, 
i  4  de  diciembre.  un  decreto  de  supresion  del  Santo  Oficio,  calificdn- 
dolo  de  atentatorio  A  la  soberania  temporal. 

TOMO II,  47 


374  HISTORU  CBfTlOA 

D^oima,  en  1813,  cuando  la  asamblea  nacional  de  c<)rtes  espano- 
las  decretd  la  misma  supresion,  declarando  al  estableciaiieiito  del 
Santo  Oficio  como  incompatible  con  la  Constitucion  politlca  del  reino, 
acordada  por  dichas  cdrtes  y  promulgada  en  la  Peninsula, 

Apesar  de  estas  dos  i^ltimas  supresiones,  e^isti6  el  Tribunal  de  la 
Inquisioion,  porque  la  mayor  parte  de  los  hombres  que  rodeaban  el 
trono  habian  side  siempre  partidarios  de  la  ignoiancia  de  las  opinio- 
nes  ultramontanas,  y  de  las  ideas  que  dominaron  en  el  mundo  oris* 
tiano  antes  de  la  invencion  de  la  imprenta;  ideas  sostenidas  y  vigo- 
rosamente  defendidas  por  los  jesuitas  nuevamente  llamados  &  Espana 
por  Fernando  VII.  No  tengo  duda  en  que  S.  M,  procedia  asi  en  vir- 
tud  de  males  oonsejos.  No  es  creible  que  los  recibiese  si  fuera  bien 
infonnado  de  lo  que  sucedi6  cuando  su  augusto  padre  CArlos  IV,  per- 
miti6  &  los  exjesuitas  volver &  la  Peniusula  desde Italia.  Poootiempo 
estuvieron  sin  intrigar  tan  horriblemente,  que  si  no  se  les  espulsara 
de  nuevo,  hubieran  puesto  en  consternacion  toda  la  monarquia  muy 
pronto.  Hicieron  imprimir  clandestinamente  una  carta  an<Snima  en 
latin,  dirigida  &  los  obispos  de  Espana,  en  la  cual  hacian  onaparodia 
del  Apoealipsis.  Yo  vi  un  ejemplar  que  mi  obispo  de  Calahorra,  don 
Francisco  Aguiriano,  reoibi(5  por  el  correo,  y  la  voy  k  copiar,  porque 
me  parece  pieza  ouriosa,  y  digna  de  la  historia.  Decia  de  este  modo: 

«A1  Angel  de  Calahorra:  Vivimos  en  tiempos  muy  peligrosos  y 
pr6ximos  al  fin  del  mundo,  en  loscuale$  abundarA  la  iniquidad  y  se 
resfriarA  la  caridad  de  muchos.  En  este  reino  (sumamente  eat5lico  en 
tiempos  antiguos ) ,  observamos  muchas  cosas  que  no  se  vieron  eu 
ninguna  6poca,  sin  esceptuar  aquella  en  que  Dies  perxnitid  la  invasion 
de  los  sarracenos.  El  mal  oreoe  y  callan  los  pastores,  porque  unos  son 
fries,  casi  todos  perezosos  y  muchos  avaros ;  y  algunos  han  Uegado 
ya  basta  la  vejez  con  una  vida  criminal,  indicada  por  san  Pedro,  y 
retratada  por  san  Judas  en  su  Epistola  catdlica  que  contiene  una  es" 
celente  descripcion  del  siglo  actual.  iQu6  haces  pues,  6  Angel  de  la 
Tglesia?  ^Donde  estA  aquel  celo  que  hacia  decir  4  Da\id:  M  celo  de  lu 
casa  me  comxd  f  ^Donde  estA  tu  cuidado  para  salvar  las  reliquias  de  los 
catdlicos  que  aun  hay  en  Espana?  ^Crees  cumplir  todas  tus  obligacio- 
nes,  con  solo  guardar  el  rebano  que  se  te  ha  confiado?  Pues  no  es  asi, 
cuando  ha  Uegado  el  tiempo  de  ver  desolada  la  Iglesia  en  Espana. 
Permites  &  esa  Jezabel  (miger  que  se  dice  profetisa)  enseSar  y  sedii- 


DE  LA  INQUrSICTON.— CAP.  XVII.  375 

cir  &  mis  sien'os  para  que  adulteren  y  coman  de  las  victimas  ofrecidas 
&  los  idolos.  Asi  lo  dice  el  Senor,  y  anade  l  Si  todos  los  obispos  de 
Espana  congregados  en  el  Espiritu  Santo  no  clamaron  el  rey  engana- 
do,  hasta  convencerle  d  que  haga  un  sacrificio  y  que  ofrezca  una  vlc- 
tima,  todos  serin  borrados  del  libro  de  la  vida ;  porque  &  los  obispos 
DO  basta  en  la  presencia  de  Dios  una  vida  irreprensible;  es  necesario 
tambien  esponerse  &  perderla  por  salvar  las  ovejas,  cuando  el  rebafio 
esti  en  peligro.  lOjalA  que  le  d6n  fervor  Dios  Padre,  Dios  Hijo  y  Dios 
Espiritu  Santo,  el  cual  t^  concederd  palabras  y  sabiduria,  &  la  que  no 
podrAn  resistir  sus  adversaries !  Conflrma  en  esta  doctrina  A  los  otros 
obispos  tus  hermanos.  Fero  si  no  hicieres  esto  que  te  mando,  vendr6 
&  ti  como  ladroUj  en  la  hora  que  menos  lo  pienses.  El  clamor  de  los 
obispos  sera  la  salvacion  del  rebafio.  * 


*  Angelo  Calagurritano:  In  difficillimis  versamur  temporibus  ad  consummationem  sse- 
culis  proximis,  in  quibus,  sicut  abundaverit  iniqiiitas,  refrigescet  charitas  multorum.  Hv>c 
in  regno,  antiquitus  admodum  catholico,  plura  cemimus  quse  in  nulla  epoca  vise  fuere,  etsi 
jungamus  illam  in  qua  Deus  Sarracenorum  turbis  permisit  invasionem.  Malum  crescit;  et 
silent  pastores;  quia  in  prsesenti  multi  sunt  frigidi;  pigri  pene  omnes,  multi  ayarl;  et  nonnu- 
Ui  pessimam  tangunt  lineam  ansenisticam  de  qua  sanctus  Petrus  dixit,  quod  et  sanctus  Ju- 
das in  sua  catholica  plane  admirabill  epistola,  hunc  prsBsentem  sseculumapprime  deseriben- 
te.  Quid  ergo,  o  angele  ecclesise?  ;Ubi  est  zelus  tuus  de  quo  David:  Zelus  domus  tucf  comedU 
me  me?  Ubi  pro  salvandis  catholicorum  reliquiis  in  Hispania?  Credis  impletam  omnem  tuam 
obligationem  in  custodiendo  solum  grege  tibi  commiso?  Nequaquam  in  tempore  desolalionis 
ecclesise  in  Hispania.  PermiHis  enim  mudercm  Jezdbelqua  se  dieii  propheia^  docere  et  seduce" 
re  servos  meos  (ditit  Dominus)  fornicari  et  manducarede  idolot/ij/tis.  Ideo  addit:  Nisi  congrega* 
ti  in  Spiritu  Sancto  omnes  simul  Hesperi®  regionis  episcopi,  ad  deceptum  clamaverint  re- 
gem  usque  ad  sacrificium  et  vietimam,  omnes  delebuntur  de  libro  vitae,  quia  non  sufBcit 
apud  Deum  in  Bpiscopo  vitee  proprise  irreprehensibilitas;  necesarium  enim  est  in  gregis  d^ 
turbatione  vitam  ponere  pro  salvandis  ovibus.  Incalescat  te  Deus  pater:  incalescat  te  Deus 
filius:  incalescat  te  Deus  Spiritus  sanctus,  qui  dabit  tibi  os  et  sapientiam  cui  non  poterunt 
resistere  adversarii  ejus.  Conflrma  caaeteros  qui  fratres  tui  sunt.  Si  ergo  quod  prsecipio  non 
feceris,  veniam  ad  te  tanquun  fur;  et  necies  qua  hora  veniam  ad  te.  Clamor  episcoporum 
erit  salus  gregis. 


CAPITULO  XVIll, 


^  ^  ^  r-  9  *\ 


DE  LA  INQUISICION  BN  EL  BBINADO  DB  FERNANDO  VII. 


I. 


Fernando  VII  comenz6  4  reinar  en  19  de  marzo  de  1808;  pero  ces6 
luego  el  ejercicio  de  su  soberania  por  causa  de  su  viaje  ft  Bayona.  Se 
subsignid  la  invasion  francesa,  durante  la  cual  no  hubo  en  Espaiia 
tribunal  delnquisicion,  porque  Napolecfiti  Bonaparte,  crey6ndose  con- 
quistador de  la  monarqu  la ,  decretd  la  supresion.  Napoleon  dej6  por 
rey  ft  su  hermano  Jos6 ,  quien  me  confi6  los  archivos  de  papeles  del 
Consejo  de  la  Suprema  y  de  la  Inquisicion  de  c6rte ,  mandando  tam- 
bien  que  se  me  remitiesen  de  los  tribunales  de  provincias  los  proce- 
sos  y  papeles  que  yo  pidiese. 

Con  su  acuerdo  hice  quemar  todos  los  procesos  criminales ,  reser- 
vando  aquellos  que  podian  pertenecer  ft  la  historia  por  la  importancia 
y  fama  de  sus  causas  6  por  la  calidad  de  las  personas,  particularm an- 
te los  de  Carranza,  Macanaz,  Froilan,  Diaz  y  algunos  otros;  perodis- 
puse  consepvar  intactos  los  libros  de  resoluciones  del  Consejo,  reales 
6rdenes,  bulas  y  breves  de  Roma  y  asuntos  relatives  ft  la  hacienda, 
como  tambien  todas  las  informaciones  de  genealogias  de  los  emplea- 
dos  en  el  Santo  Oficio,  por  la  utilidad  que  muchas  veces  producen, 
para  probar  parentesco  en  pleitos  de  mayorazgos,  substituciones,  pa- 
tronatos,  capellanias,  legados,  obras  pias  y  dotes. 

En  una  obra,  intitulada  Acta  Laiomonim ,  he  leido  que  en  la  casa 
de  la  Inquisicion  de  Madrid  se  fundd  una  gran  I6gia  nacional  de  frac- 
masones  espanoles,  corriendo  el  mes  de  octubre  de  1809.  Tengo  esta 
noticia  por  falsa,  pues  las  Haves  de  la  casa  estaban  en  poder  de  un 


mSTORIA.    CBfTICA  DE  LA  INQUISICION .— CAP.   XYHI.  877 

subalterno  mio,  incapaz  de  cederlas  para  ese  fin.  Presume  que  se  in- 
veut6  la  especie  para  ofrecer  &  los  leotores  este  contraste  de  unos  des- 
tinos  tan  opuestos  en  un  mismo  edificio. 

Dice  tambien  que,  i  3  de  noviembre  de  aquel  ano,  se  cre6  en  Ma- 
drid un  gran  tribunal  6  capitulo  del  grade  31  del  rito  antiguo  de  la 
fracmasonerla.  Esto  podrA  ser  cierto ,  porque  todo  el  mundo  sabia  que 
se  fund6  en  Madrid  una  l<3gia  cuyas  sesiones  se  celebraban  en  una 
casa  de  la  calle  de  las  Tres  Cruces. 

Anade  igualmente  que  el  conde  Mr.  de  Grassa  Tilly  fund<5,  en  4 
de  Julio  de  1811,  un  supremo  consejo  del  grado  33  del  rito  antiguo 
aceptado.  No  s6  quien  sea  este  conde :  yo  conozco  un  general  francos 
conde  de  TiUy;  pero  6ste  no  residi6  en  Madrid ,  sine  en  Segovia ,  y 
creo  que  jamto  ha  side  fracmason. 

Asi  mismo  espresa  que  en  el  campo  francos  de  Orense,  reino  de 
Galicia,  se  cre6  &  28  de  diciembre  de  1808,  un  6rden  fracmas<5nico 
para  caballeros  y  damas ,  con  el  titulo  de  fikcoreitaSy  esto  es,  aficio- 
nados al  baile  para  cuya  prueba  se  refiere  &  la  ffisloria  de  la  fundadon 
del  gran  Oriente  de  Franda. 

El  reconocimiento  de  los  papeles  y  libros  de  los  archivos  indicados, 
me  proporcion<5  escribir  para  mi  real  Academia  de  la  Historia  una  di- 
sertacion ,  que  fu6  aprobada  entonces  per  aquel  respetable  cuerpo  li- 
terario,  con  el  titulo  de:  Memcria  sobre  cual  haya  sido  la  opinion  nacio^ 
nal  aeerca  del  establecimienlo  de  la  Inqvisicion.  La  real  Academia  publicd 
este  fruto  de  mis  tareas  entre  sus  MemoriaSy  y  por  separado,  en  un  to* 
mo  en  cuarto  espanol. 

Esos  mismos  papeles,  los  que  tenia  yo  recogidos  desde  1789,  y  led 
que  me  remitieron  de  Valladolid  y  otros  pueblos,  me  pusieron  en  es- 
tado  de  publicar  en  los  anos  de  1812  y  1813  dos  tomos  de  octavo  es- 
panol con  el  titulo  de :  Anales  de  la  Inquisidon^  que  comprenden  los 
sucesos  verificados  desde  1477,  en  que  se  proyect(i  la  creacion  del 
Santo  Oficio  en  Castilla,  hasta  1530  inclusive.  No  publiqu6  su  conti* 
nuacion,  por  haber  dejado  la  Espana. 

En  el  mismo  ano  1813,  &  22  de  febrero,  las  c<)rtes  generales  supri- 
mieron  tambien  el  Tribunal  del  Santo  Oficio ,  volviendo  4  los  obispos 
el  ejercicio  de  la  jurisdiccion  eclesi&stica,  y  k  los  jueces  seculares  el 
de  la  real  ordinaria,  para  proceder  contra  los  herejes,  conforme  k  las 
leyes  anteriores  al  establecimiento  del  Santo  Oficio  y  k  las  dem&s  que 


378  HISTOEIA  CRf TICA 

se  fuesen  promulgando ;  para  cuya  major  inteligencia  y  mas  f&cil 
adopcion,  hioieron  circular  en  el  reino  cierto  manifiesto  en  que  indi- 
caron  al  pueblo,  una  parte  de  las  razones  que  habia  para  la  provi- 
dencia. 

Precedieron  &  elU  prolijas  discusiones  en  la  tribuna:  muchos  dis- 
cursos  elocuentes  y  sabios  se  pronunciaron:  la  libertad  de  la  imprenta 
proporcion6  publicar  papeles  por  y  contra  el  Santo  Oficio ;  los  apolo- 
gistas  de  6ste  no  omitieron  maniobra  ninguna  en  su  favor;  A,  falta  de 
razones  sdlidas,  usaban  de  los  insultos,  de  la  s&tira,  la  ironia,  el  sar- 
casmo,  la  burla,  el  desprecio,  la  calumnia,  y  de  todo  cuanto  podia 
contribuir  i,  rebajar  la  opinion  de  los  que  procuraban  sacar  del  error 
al  pueblo. 

Sabiendo  cu&n  poderosa  es  en  Espana  para  este  fin  la  nota  de  &\6- 
sofo  moderno,  iii6r6dulo,  hereje  6  mal  catdlico^  usaron  tambien  de  es- 
tas  armas  negras ,  prohibidas  como  calumniosas  en  la  ley  de  Dios, 
cuyo  celo  aparentaban ;  trataron  de  impios,  de  irreligiosos  y  de  ene- 
migos  de  la  religion ,  d  diferentes  varones  purisimos  en  la  creencia 
de  los  dogmas  y  santisimos  en  la  moral  especulativa  y  pr&ctica. 

Alegaron  fal^amente  contra  la  verdad  hist<5rica  los  hechos  nunca 
existentes  de  que  la  Inquisicion  misma  y  sus  jueces  j  habian  contri- 
buido  mucho  i  favor  de  los  infelices  arzobispos  Talavera ,  Carranza  y 
Palafox,  de  san  Ignacio  y  santa  Teresa,  del  venerable  Juan  de  Avila 
y  de  otros  inocentes  perseguidos ;  atribuyeron  4  los  antagonistas  del 
Santo  Qficio  la  culpa  de  todos  los  males  que  pronosticaban  &  la  Espa- 
na, de  faltar  el  Tribunal  destinado  especialmente  4  la  persecucion  de 
los  heterodoxos. 

Intentaron  persuadir  que  la  filosofia  moderna  de  los  incr^dulos 
triunfaria  de  la  religion,  A  pesar  del  celo  de  los  obispos  y  de  sus  vi- 
carios,  porque  los  libros  franceses  estaban  escritos  en  estilo  seductor, 
y  persuadian  mucho  &  los  ign(»*antes  y  &  los  poco  profundos  en  cono^ 
cimientos  teoldgicos,  dando  escesivo  valor  A  la  razon  natural ,  &  los 
discursos  del  humane  entendimiento,  y  &  las  observadones  astrond* 
micas  y  fisicas,  contra  lo  que  dicta  la  sumision  humilde  al  texto  lite- 
ral de  las  Santas  Bsorituras ,  declaraciones  de  la  Iglesia  cat61ica ,  in- 
ter{Nretaciones  de  los  santos  padres ,  y  doctrinas  de  los  graodes  te<ilo<- 
gos  que  la  oristiandad  ha  tenido  en  todos  los  siglos  y  todas  las  na^ 
clones* 


DB  LA  INQUWICION ,— C AP.  XVUl,  37l> 

Kn  £n,  disctirrase  cuanto  se  quiera  en  favor  de  la  Inquisicion,  y 
se  hallarA  ©sorito  en  Cadiz  con  motivo  de  tan  c61ebre  controversia; 
pero  la  razon  triunf6  por  fin  en  las  cdrtes  ;  no  porqne  el  mayor  nti- 
mero  de  sus  vocales  fuese  de  hombres  irreligiosos  ni  jacobinos  ,  como 
se  ha  dioho  despues  injnstamente,  Mtando  &  la  verdad  y  calumnian'- 
do  4  muchos  individuos  religiosisimos  y  amantes  del  6rden  publico 
y  de  la  monarqafa  constitucional ,  sine  por  la  fuerza  de  las  razones 
contrarias  &  la  conservaoion  del  Tribunal ,  que  tan  fune&to  habia  side 
&  la  prosperidad  nacional  en  el  espacio  de  mas  de  tres  siglos. 

Las  c6rtes  recibieron  infinitas  cartas  y  esposiciones  en  que  se  les 
di6  gracias  por  el  bien  que  habian  hecho  &  la  nacion,  y  se  les  felioi- 
taba  por  su  victoria  contra  el  fanatismo,  la  ignorancia,  la  supersti- 
cion  y  las  preocupaciones.  Entre  ellas  algunas  fueron  firmadas  por 
indiylduos  del  Santo  Oficio,  como  las  de  la  ciudad  de  Palma  de  Ma* 
Uorca.  La  yilla  de  Madrid  anadi6  que:  ^Se  felicitaba  de  ver  destruido 
un  tribunal  que  convertia  en  tigres  4  los  que  se  titulaban  ministros 
del  Dio6  de  paz^  y  que  alejaba  de  Espana  las  letras  y  la  moral.  En  fin, 
no  quedd  ni  pudo  quedar  ninguna  duda  de  cual  era  la  opinion  na-- 
cional. 

Yo  tengo  el  gusto  de  saber  que  contribuyeron  infinite  &  la  victo- 
ria, las  noticias  de  los  sucesos  que  yo  aclar6  y  mis  documentos  im- 
presos  en  Madrid,  ano  1812,  ya  en  la  Mcmoria  sohre  cual  habia  sido  la 
opinum  nadonaly  publicada  por  la  real  Academia  de  la  Historia,  ya  en 
el  tome  primero  de  los  Anales  de  la  Inqnisidon  de  Espana  ;  pues  asi  lo 
prnebael  manifiesto  dirigido  por  las  cdrtes  al  pueblo  espa&ol,  cuando 
dice  haber  visto  las  bulas  pontificias  del  asunto  y  las  quejas  y  recla- 
maciones  de  los  perseguidos;  lo  cual  no  sabian  ni  podian  ver  en  C&diz 
sino  por  mis  obras  impresas ,  aunque  no  las  citaban,  porque  las  cir** 
canstancias  politicas  de  aquel  tiempo  dictaban  el  silencio  acerca  del 
antor  original  de  las  noticias. 

Pero  todas  estas  providencias  quedaron  ineficaces  en  muy  poco 
tiempo :  Fernando  entrd  en  Espana  en  marzo  de  1814,  bien  pronto  le 
rodearon  en  Valencia  ciertas  gentes  que  (si  esceptiio  un  cortisimo  nu' 
mere  de  personas)  habian  dado  testimonio  de  ideas  g6tica3,  preocupa- 
ciones pertenecientes  &  los  siglos  caballerescos ,  y  aun  de  nulidad  y 
falta  de  luces  del  tiempo  mismo  en  que  vivian ;  por  lo  que  no  habia 
podido  satisikcer  su  ambicion  en  Madrid  ni  en  CSSdiz ,  y  crearon  un 


380  msTORiA  CRfncA 

teroer  partido  que  maiid6  en  el  reino  desde  el  instante  mismo  de  na- 
cer;  y  aprovecMndose  de  las  circunstancias,  alejaron  del  trono  &  casi 
todos  los  ilustrados  del  reino,  cerrando  &  los  ausentes  las  puertas  del 
territorio  espanol ,  y  destinando  &  castillos ,  islas  y  cdrceles  los  otros 
presentes.  Una  de  las  resultas  inmediatas  fu6  la  restauracion  del  tri- 
bunal del  Santo  Ofioio  por  real  decreto,  dado  en  Madrid  A  21  de  julio 
de  1814. 

En  61  se  decia  que  Fernando  VII  lo  hacia  para  remediar  el  mal 
que  habian  becho  4  la  religion  cat6lica  las  tropas  estranjeras  hetero- 
doxas;  para  precaver  el  que  pudieran  hacer  en  adelante  las  oplniones 
her6ticas  adoptadas  por  muchos  espaiioles ;  para  preservar  la  EspaSa 
de  disensiones  intestinas ,  y  para  mantenerla  en  sosiego  y  tranquil!- 
dad,  conforme  se  lo  habian  pedido  algunos  prelados  sabios  y  virtuo- 
sos, y  muchas  corporaciones  y  personas  graves,  asl  eclesiisticas  como 
seculares,  recorddndole  que  la  Inquisicion  libr6  en  el  siglo  xvi  4  la 
Espana  de  la  contaminacion  her6tica  y  de  los  errores  que  afLigieron 
en  sumo  grade  A  otros  reinos,  cuando  el  espanol  florecia  en  ciencias  y 
todo  g6nero  de  literatura  que  profesaron  muchos  hombres  grandes  en 
santidad;  y  que  por  eso,  uno  de  los  principales  medios  de  que  Bona- 
parte se  valid  para  sembrar  la  discordia  (de  que  saco  tantas  ventajas}, 
fu6  destruir  el  tribunal  bajo  el  pretesto  de  que  las  luces  del  tiempo 
no  permitian  ya  su  existencia ;  y  que  despues  la  j  unta  que  se  apro- 
piaba  el  titulo  de  C<3rtes  generales  estraordinarias ,  siguid  la  propia 
idea  pretesj^ando  su  incompatibilidad  con  la  Constitucion  de  C&diz, 
que  dice  haberse  formado  tumultuariamente  y  con  disgusto  de  la  na- 
cion.  Anadia  el  decreto  real  que,  por  cuanto  habia  convenido  en  dis- 
tintos  tiempos  establecer  leyes  y  tomar  providencias  para  cortar  cier- 
tos  abusos  y  moderar  algunos  privilegios ,  era  la  intencion  de  su 
majestad  disponer  la  observancia  de  aquellas,  y  nombrar  dos  indivi- 
duos  del  Consejo  de  Castilla  y  dos  del  de  Inquisicion ,  los  cualas  de- 
berian  conferenciar  y  proponer  las  variaciones  convenientes ,  en  el 
mode  de  proceder  en  las  causas  personales  y  en  las  de.  prohibicion  de 
libros, 

Parece  que  los  diputados  escogidos  fueron  D.  Manuel  de  Lardiza* 
bal  Uribe  y  D.  Sebastian  de  Torres,  consejeros  de  Castilla;  D.  Jose 
Amarilla  y  D.  Antonio  Galarza,  consejeros  de  Inquisicion.  Los  cuatro 
eran  capaces  de  hacer  una  reforma.  que  disminuyera  muchos  males. 


DB  LA  INQUISICION.— CAP.  XVIII.  381 

ya  que  no  los  evitase  todos.  Lardizabal  y  Torres  habiau  sido  miem- 
bros  de  la  asamblea  de  notables  espanoles  de  Bayona  en  el  aSo  1808. 
EUos  mismos,  juntos  con  sua  oolegas  D.  Jos6  Joaquin,  Colon  de  Lar- 
reategui  y  D.  Ignacio  Martinez  de  Villela,  apoyaron  una  representa- 
cion  del  consejero  de  Inquisicion  D.  Raimimdo  Etenard  Salinas,  en 
que  suplicaba  que  no  fuera  estinguido  el  tribunal  del  Santo  Oficio,  y 
se  conformaba  con  la  opinion  comun  en  que  se  le  mandase  proceder 
del  mismo  mode  que  los  obispos  y  sus  tribunales  eclesi&sticos  ordina« 
rios  lo  hacian  en  las  causas  criminales.  Los  inquisidores  Amarilla  y 
Galarza  eran  muy  huinanos  y  bondadosos  por  car&cter  personal;  sus 
colegas  Etenard  y  Hevia-Noriega  tenian  luces  y  mas  mundo.  Si  qui- 
sieron  auxiliaries  de  buena  f<6  conforme  &  sus  couocimientos,  no  hubo 
contradiccion  entre  lo  consentido  en  Bayona  y  lo  que  se  resolvi6  en 
Madrid. 

Entre  tanto  el  senor  D.  Francisco  Javier  de  Mier  y  Oampillo,  in- 
quisidor  general  y  obispo  de  Almeria,  espidid  en  Madrid,  dia  5  de 
abril  de  1815,  un  edicto  en  que  dijo:  <*Que  todos  veian  con  horror  los 
ripidos  progresos  de  la  incredulidad  y  la  espantosa  corrupcion  de  cos- 
tumbres  que  ha  contaminado  el  suelo  espanol,  y  de  que  se  avergon- 
zarian  la  piedad  y  religiose  celo  de  nuestros  may  ores,  viendo  que  los 
mismos  errores  y  doctrinas  nuevas  y  peligrosas  que  ban  perdido  mi- 
serablemente  4  la  mayor  parte  de  la  Europa  infest  aa  su  amada  pa- 
tria...  Que  para  su  remedio,  no  imitarA  el  celo  ardiente  de  los  ap6sto- 
les  cuando  pedian  &  Jesucristo  que  hiciese  Hover  fuego  del  cielo  para 
abrasar  4  Samaria,  sine  la  mansedumbre  de  su  maestro  y  su  espiritu, 
que  ignoran  ciertamente  todos  aquellos  que  quisieran  empezase  las 
funciones  de  Inquisidor  general  con  el  fuego  y  el  bierro ,  anatemati- 
zando  y  dividiendo,  como  unico  remedio  para  salvar  el  precioso  depd- 
sito  de  la  f6  y  sofocar  la  mala  semilla  tan  abundantemente  derrama- 
da  en  nuestro  suelo,  asi  por  la  inmoral  turba  dejudios  y  sectaries 
que  le  han  profanado,  como  por  la  desgraciada  libertad  de  escribir, 
copiar  y  publicar  sus  errores.  En  su  consecuencia ,  manda  que  todos 
los  que  se  reconozcan  reos  de  culpa  perteneciente  al  Santo  Oficio  se 
denuncien  &  si  mismos  voluntariamente  hasta  fin  de  aquel  ano,  y  se- 
rin absueltos  sin  penas  algunas  en  secrete;  que  delaten  igualmente 
4  las  personas  de  quienes  hubieren  entendido  que  son  culpadas  en 
puntos  de  doctrina ;  y  que  los  confesores  exhorten  *  todos  los  peni- 

TOMO  II.  48 


8£2  HISTORIA  CbItiCA 

tentes  &  lo  mismo,  persuadi6ndoles  con  eflcacia  la  utilidad  de  hacerlo 
asi,  evitando  el  peligro  de  que  sean  tal  vez  reconvenidos  y  procesa- 
dos  en  case  contrario  por  el  tribunal  de  la  f6.» 

H6  aqui  un  edicto  que,  mirado  en  globo,  haria  honor  4  sus  auto- 
res  si  la  esperiencia  no  tuviese  acreditado  desde  la  6poca  misma  del 
establecimiento  del  Santo  Oficio  que  la  dulzura  y  suavidad  de  las  es- 
presiones  de  tales  anuncios  produce  inmediatamente  los  terribles  da- 
nos  de  las  delaciones  calumniosas,  hijas  del  6dio,  de  la  mala  volun- 
tad ,  del  resentimiento  ,  de  la  venganza ,  de  la  envidia  y  de  otras 
pasiones  humanas. 

No  deja  de  merecer  atencion  el  edicto  del  senor  Inquisidor  gene- 
ral en  la  parte  que  dice  haber  infestado  la  Espana  las  doctrinas  nue- 
vas  y  peligrosas  que  ban  perdido  miserablemente  ft  la  mayor  parte 
de  la  Europa.  Esta  clausula  indica  bastante  haberse  puesto  con  rela- 
cion  &  la  maxima  general  de  las  naciones  civilizadas  que  ban  queri- 
do,  quieren  (y  querrftn  justlsimamente,  pues  las  luces  no  retroceden) 
aniquilar  todo  gobierno  despdtico,  y  establecer  una  monarquia  cons- 
titucional,  en  que  los  derechos  del  hombre,  los  del  ciudadano,  los  del 
rey  y  los  de  su  pueblo,  est6n  aclarados  y  sostenidos  para  que  preva- 
leciendo  la  justicia,  sea  permanente  la  tranquilidad  pAblica,  se  ame 
al  soberano  que  protege  la  libertad  individual,  y  que  fomenta  (no  con 
palabras ,  sine  con  obras  y  buenos  reglamentos )  las  ciencias  y  fftbri- 
cas ,  industria  ,  manufacturas ,  artes  ,  agricultura  y  comercio.  Si  la 
cUusula  del  edicto  no  alude  &  las  doctrinas  que  ban  producido  este 
deseo  general,  confieso  que  no  la  entiendo,  ni  cual  sea  el  motive  de 
llamarlas  nuevas  y  peligrosas.  Pero  si  acierto  en  su  inteligencia,  es 
doloroso  para  los  espaSoles  amantes  del  bien  de  su  patria  ver  que  la 
Inquisicion  apenas  renace  cuando  ( presentando  las  apariencias  de 
imitar  el  espiritu  de  Jesucristo)  se  remonta  sin  autoridad  &  calificar 
las  doctrinas  polltioas  que  no  le  pertenecen,  A  confundirlas  con  las 
religiosas  para  sujetarlas  &  su  conocimiento,  y  ft  preparar  nuevos  la- 
zos  en  que  caigan  algunos  incautos  hablando  ft  favor  del  deseo  natu- 
ral de  una  constitucion,  y  sean  castigados  por  el  Santo  Oficio  como 
herejes  sectaries  del  pretendido  error  dogmfttico  que  dicen  estar  con- 
denado  por  los  ap6stoles  san  Pedro  y  san  Pablo,  en  las  eplstolas  en  que 
mandapon  la  obediencia  y  sumision  al  principe,  aun  cuando  sea  ma- 
le, no  solo  por  temor  del  castigo,  sine  tambien  por  obligacion  decon- 


DB  LA  INQUISICION.— CAP.  XVIII,  383 

ciencia:  como  si  los  santos  ap6stoles  se  hubieran  acordado  de  conde- 
nar  la  manifestacion  de  unos  deseos  completamente  justos,  de  sergo- 
bernados  bajo  las  bases  y  con  la  observancia  prdctica  de  una  buena 
constitucion. 

Es  notable  asimismo  que  una  vez  determinado  el  senor  Inquisidor 
general  &  tratar  de  las  doctrinas  nuevas  y  peligrosas  que  ban  infes- 
tado  la  Espana  en  estos  liltimos  tiempos ,  haya  indicado  solamente 
las  que  se  imputan  al  ej6rcito  francos,  y  no  las  que  de  veras  ban  sido 
predicadas  y  practicadas  por  algunos  sacerdotes  espanoles  partidarios 
de  la  guerra,  siendo  asl  que  pertenecian  con  mayor  propiedad  &  su 
instituto,  como  contrarias  sin  tergiversacion  &  la  letra  y  mucho  mas 
al  espiritu  del  Evangelic.  Me  parece  forzoso  indicarlas ,  para  hacer  4 
mis  lectores  conocer,  que  la  Inquisicion  restaurada  no  se  distingue 
de  la  estinguida;  pues  si  esta  dejaba  correr  las  obras  que  permitian  el 
regicidio  y  que  atribuian  al  papa  el  poder  indirecto  (y  aun  el  directo) 
de  destronar  los  reyes  y  disponer  de  los  reinos ,  al  mismo  tiempo  que 
prohibia  y  condenaba  los  libros  en  que  se  propugnaba  la  jurisdiccion 
real  y  profana  sobre  la  disciplina  esterior  de  la  Iglesia,  sobre  los  bie- 
nes  y  personas  del  clero  y  sus  tribunales ;  ahora  la  nueva  Inquisicion 
comienza  condenando  la  doctrina  que  nos  ha  hecho  conocer  que  los 
siibditos  no  son  esclavos ,  ni  rebano  de  bestias  que  se  compran,  sine 
ciudadanos  que  componen  el  cuerpo  de  una  nacion  cuya  cabeza  es  el 
rey;  y  al  mismo  tiempo  dejando  correr  impunes  las  m&ximas  err<5- 
neas  siguientes : 

Primera,  que  era  licito  asesinar  entonces  A  cualquiera  franc6s  que 
se  viera  en  Espana ,  fuera  6  no  soldado,  sin  distinguir  ocasiones  ni 
medios,  porque  todos  eran  enemigos  de  la  patria,  cuya  defensa  debia 
pesar  mas  que  iodas  las  otras  consideraciones. 

Segunda,  que  por  el  mismo  principio,  era  licito  asesinar  &  cual- 
quiera espanol  del  partido  de  la  sumision  &  la  fuerza  mayor,  marcado 
con  el  renombre  de  qfrancesado. 

Tercera ,  que  tambien  era  licito  robar  &  tales  espanoles  el  dinero, 
los  efectos  de  su  casa ,  y  los  frutos  de  la  tierra ,  y  aun  incendiar  sus 
mioses,  vinas,  olivos  y  cualesquiera  otros  drboles. 

Cuarta,  que  asl  mismo  era  licito  faltar  &  la  promesa  de  sumision 
jurada  en  presencia  del  santlsimo  sacramento  de  la  eucaristla,  sin 
restriccion  alguna  mental  y  solo  por  el  conyencimiento  interior  de 


384  HISTOBIA  CBITICA 

ser  el  unioo  medio  de  evitar  la  particion  de  Espana  en  muchaa  sobe- 
ranias,  el  incendio  de  los  pueblos ,-  el  saqueo  de  las  casas ,  y  la  ruina 
de  las  familias  ,  que  de  lo  contrario  se  les  amenazaba  en  tiempo  en 
que  la  fuerza  mayor  podia  poner  en  ejecucion  sus  amenazas  por  las 
leyes  generales  de  toda  guerra. 

Quinta,  que  los  cl^rigos  y  los  frailes  podian  licitamente  abando- 
nar  la  mansedumbre  eclesiAstica  y  tomar  la  carrera  militar,  con  tal 
que  fuese  para  matar  franceses  y  espanoles  sumisos,  la  cual  doctrina 
prev^alecid.  aun  cuando  la  esperiencia  hizo  ver  que  los  tales  cl6rigos 
y  frailes  eran  jefes  de  ladrones,  y  Uevaban  en  su  compafiia  las  con- 
cubinas  con  escindalo  publico,  6  imponian  &  los  pueblos  contribucio- 
nes  arbitrarias  en  cuanto  6  la  suma  y  en  cuanto  &  los  medios  de  la 
exaccion. 

Sexta,  que  la  guerra  contra  la  Francia  era  guerra  de  religion ,  y 
por  consiguiente  debian  ser  venerados  como  santos  m&rtires  los  que 
muriesen  en  ella;  la  cual  doctrina  l\eg6  A  tener  tanto  cr6dito,  que  yo 
mismo  lei  en  el  Directorio  eclesidstico  de  los  oficios  divines  del  obispa- 
do  de  Cuenca  del  ano  1811,  puestos  como  santos  mirtires  d  los  que 
murieron  en  Madrid  el  dia  2  de  mayo  de  1808 ,  y  la  prevencion  de 
que  se  les  celebrase  con  la  misa  cuyo  introito  comienza  Inlret,  en  las 
misas  comanes  de  muchos  mArtires  del  misal  romano,  y  que  los  ofi- 
cios se  tomasen  de  Communi  plurmorum  martirum  non  ponlificum^  en  el 
breviario.  \  Qui6n  serA  capaz  de  ponderar  el  daiio  que  tal  doctrina  y 
tal  ejemplo  producirAn  contra  la  veneracion  y  culto  que  los  cat6licos 
damos  k  los  mdrtires  de  tiempos  antiguos! 

S6ptima,  que  era  licito  (y  aun  loable)  negar  el  confesor  su  abso- 
lucion  sacramental  al  penitente  que,  preguntado  sobre  cual  era  su 
partido  politico,  respondia  seguir  el  de  la  sumision  4  la  fuerza  ma- 
yor, 4  no  ser  que  prometiese  abandonarlo  y  contribuir  de  cuantos 
modes  pudiese  4  destruirlo. 

Octava,  que  era  mejor  6  meaos  male  comer  carne  en  los  viernes  y 

■ 

dem4s  dias  de  abstinencia  sin  dispensa,  que  tomar  la  que  concedia  el 
comisario  general  apost6lico  de  la  santa  Cruzada,  residente  en  Madrid. 
Nona,  que  son  licitos  el  6dio  eterno  y  la  escitacion  al  rigor  inexo 
rable  contra  los  espanoles  sumisos  4  la  fuerza  mayor  por  opinion  po- 
lltica;  la  cual  doctrina  no  solo  preval6ci6  durante  la  guerra,  sino  des- 
pues  de  la  paz ,  imprimi6ndola  y  propagdndola  en  los  papelee  ptbli- 


DB  LA.  INQUISICION.— CAP.  XVIII.  38S 

COS  escandalosos  y  anticristianos  del  Alalay ay  otros  tan  Mrbaros  como 
61,  indignos  de  correr  aun  entre  caribes ;  y  sin  embargo,  permitidos 
impunemente  y  en  cierto  sentido  autorizados. 

Las  doctrinas  que  se  dicen  nuevas,  peligrosas ,  infestadoras  de  la 
Espafia,  y  caasa  de  la  p6rdida  que  gratuitamente  se  supone  de  la 
mayor  parte  de  Europa,  (,podrdn  decirse  jamAs  fan  opuestas  al  cris- 
tianismo,  al  Evangelio  y  al  espiritu  de  Jesucristo,  como  las  nueve 
designadas?  Yo  pongo  por  jueces  &  todos  los  cristianos  de  otras  na- 
clones. 

El  edieto  contiene  cierta  clausula  en  que  parece  reprobar  el  senor 
Inquisidor  general  el  espiritu  de  rigor  que  los  apiistoles  manifestaron 
pidiendo  fuego  del  cielo  contra  los  samaritanos  que  no  quisieron  re- 
cibir  4  Jesiis ,  porque  observaban  que  dirigia  su  viaje  A  dar  culto  ft 
Dios  en  el  templo  de  Jerusalem  y  no  en  el  de  Samaria.  Ciertamente 
todo  buen  cristiano  harA  lo  mismo  luego  que  vea  en  el  Evangelio  que 
Jesucristo  no  se  contents  con  desechar  la  propuesta ,  sine  que  les  re- 
prendi6  severamente,  diciendo:  <  Vosotros  no  sabeis  que  espiritu  tan 
contrario  debe  ser  el  vuestro.»  Pero  no  s6  yo,  si  al  tiempo  de  poner 
esa  clausula  en  el  edieto,  se  reflexion6  bastante  la  materia;  porque 
profundizAndola  el  texto  del  evangelista  san  Ltlcas  (que  cuenta  el  su- 
ceso),  es  precisamente  uno  de  los  mas  fuertes  del  Evangelio,  para  de- 
mostrar  que  se  opone  al  espiritu  de  Jesucristo,  el  restablecimiento  y 
la  existencia  del  tribunal  de  Inquisicion  con  las  leyes  orgAnicas  del 
de  Espana ,  en  que  no  solo  se  autoriza ,  sine  que  se  manda  la  dela- 
cion,  prometiendo  premios  al  delator  y  castigando  severamente  al  de- 
latado;  en  que  se  priva  &  6ste  de  los  medios  de  defensa  que  el  derecho 
natural  y  el  de  gentes  dictaron  aun  &  las  oaciones  menos  civilizadas; 
en  que  se  le  recluye  y  se  le  conserva  recluso  sin  comunicacion  algu- 
na,  no  solo  antes  de  hacerle  cargos  y  escuchar  sus  respaestas,  sino 
hasta  que  la  sentencia  dcfinitiva  est^  puesta  en  prActica;  en  que  no  se 
le  dice  jamAs  quienes  scan  los  testigos  deponentes  contra  61,  ni  se  le 
muestran  las  declaraciones  originales  para  que  pueda  combinarlas  y 
deducir  argumentos  &  su  favor;  en  fin,  en  que  se  abandonan  todas  las 
reglas  comunes  del  derecho  por  seguir  la  rutina  de  una  constitucion 
injusta  y  singular,  inventada  por  frailes  que  ignoraban  los  principios 
de  la  jurisprudencia. 

^Qui6nes  eran  los  samaritanos  de  que  trata  el  evangelista  san  Lti- 


386  mSTaRIA  CSJTICA 

cas?  Nada  menos  que  unos  israelitas  cism&ticos  de  la  iglesia  hebrea, 
sectadores  de  la  misma  ley  de  Mois6s  que  los  de  Jerusalem, 

lEn  qu6  consistia  su  cisma?  En  que  no  queriendo  reconocer la 
unidad  de  la  iglesia  hebrea,  ni  por  linico  jefe  al  sumo  Sacerdote  de  la 
ciudad  santa,  creyeron  estar  autorizados  para  construir  en  su  capital 

ft 

Samaria  otro  templo  en  que  dar  culto  &  Dies  conforme  &  la  ley  origi- 
nal primitiva,  y  sin  dependencia  del  sanhedrin  jerosob'mitano. 

e,Cu4l  era  el  pecado  cometido  por  los  samaritanos,  en  concepto  de 
los  apdstoles  Santiago  y  san  Juan?  El  de  que,  no  contentos  con  su 
propia  separacion,  perseguian  indirect amente  &  los  cat(51icos ,  negan- 
do  la  hospitalidad  al  hebreo  en  quien  descubriesen  dnimo  de  dar  culto 
&  Dies  en  el  templo  sucesor  del  de  Salomon,  y  de  no  hacerlo  en  el  de 
Garicin ,  construido  por  ellos. 

^Qu6  oficio  tomaron  los  dos  ap6stoles  en  esta  ocasion^  El  de  unos 
delatores  y  de  unos  fiscales  de  Inquisicion. 

e,Qu6  pedian  contra  los  cismdticos  de  Samaria?  La  pena  de  fuego, 
como  lo  hacen  los  del  Santo  OjScio,  cuando  sin  usar  estas  palabras  pi- 
den  que  el  reo  sea  relajado  al  juez  seglar,  del  cual  saben  con  toda  se- 
guridad  que  ha  de  pronunciar  sentencia  de  muerte,  bajo  la  pena  de 
ser  61  mismo  acusado  en  la  Inquisicion  como  sospechoso  de  herejia  y 
como  infractor  de  bulas  pontijQicias  que  mandan  prestar  todo  ausilio  al 
Santo  Oficio- 

e,Qu6  doctrina  ensen6  entqnces  Jesucristo?  La  de  que  todo  cuanto 
querian  los  dos  acusadores  era  contrario  al  espiritu  de  paz,  caridad, 
mansedumbre,  paciencia,  dulzura,  suavidad ,  tolerancia  y  persuacion 
que  4  cada  paso  les  procuraba  inspirar  en  conversaciones  y  con  ejem- 
plos  continues  de  su  conducta,  y  no  menos  opuesto  al  que  habian  de 
recibir  despues,  cuando  estando  61  ya  en  los  cielos,  descendiera  el  Es- 
piritu santo  &  sus  almas  y  los  convirtiera  en  nuevos  hombres. 

Me  parece  sup6rfluo  consumir  el  tiempo  en  hacer  aplicaciones. 
Cualquiera  imparcial  conocerft  que  Jesucristo  conden6  espresamente 
las  delaciones ,  acusaciones  y  penas  de  fuego  contra  los  herejes  cis- 
mdticos  y  demis  que  se  apartan  del  rebano  mistico  de  la  iglesia  caM- 
lica  romana,  tengan  6  n6  su  templo  y  sus  sacerdotes  6  ministros  se- 
parados  del  sucesor  de  san  Pedro. 

^    Yo  pienso  que  si  al  tiempo  de  poner  la  clausula  en  el  edicto  se 
hubieran  hecho  estas  reflexiones,  se  hubiera  omitido,  por  no  llamar 


DB  LA  INQHISIOION.— CAP.  XVIII.  387 

tanto  la  atencion  h&cia  un  texto  que  inspira  la  idea  de  aniqnilar  en^ 
tre  cat61icos  un  establecimiento  condenado  en  profecia  de  su  existen- 
cia  por  el  Fundador  de  nuestra  santa  religion  cat(51ica  aposWlica  ro- 
mana,  el  cual  no  quiso  hacer  hip6critas,  como  hace  la  Inquisicion  con 
el  temor  que  infunde,  sine  adoradores  voluntaries  de  Dies  en  virtud 
de  persuaciones  convincentes. 

Mejop  hubiera  sido  (una  vez  venido  el  texto  &  la  memoria  del  re- 
dactor del  edicto)  sugerip  al  que  le  habia  de  firmar  la  idea  nobilisima 
y  cristiana  de  que  dijese  al  rey  Fernando  VII:  «Senor,  ya  que  la  ca- 
sualidad  ha  dispuesto  que  V,  M.  encontrase  la  Espana  sin  otros  jueces 
de  la  f6  que  los  obispos,  aproveche  V.  M.  esta  ocasion  para  restituirle 
la  unidad  de  poder  que  tuvieron  antes  del  siglo  xiii.  Jesucristo  les 
encarg6  el  gobierno  de  su  Iglesia ,  segun  asegur6  el  ap6stol  san  Pa- 
blo: Jesucristo  los  hizo  plenipotenciarios  suyos  en  este  punto,  sin  dar- 
les  companeros  que  se  Uevasen  la  parte  mas  principal  de  su  potestad 
para  ejerceria  en  nombre  de  san  Pedro,  Esta  unidad,  esta  totalidad  de 
poderes,  fu6  trastornada  despues  de  mil  y  doscientos  anos,  no  por  Je- 
sucristo que  la  concedi6,  no  por  convenio  de  los  doce  ap6stoles,  tinicos 
obispos  en  los  dos  concilios  apostdlicos  de  Jerusalen ,  ni  aun  por  san 
Pedro  separado  de  ellos ,  cuando  presidi6  en  toda  la  Igl  osia ;  sine  por 
un  sucesor  suyo,  sobre  cuya  potestad  (en  cuanto  al  presente  asunto)  es 
permitido  promo ver  disputas:  ye,qii6  sucesor?  No  uno  de  aqu  ellos  que 
solo  pensaron  ser  jueces  de  otros  hombres  para  escomulgar  al  hereje 
contumaz,  despues  de  muchas  amonestaciones,  argumentos  y  pruebas 
de  su  error;  tampoco  uno  de  aquellos  que  (mirdndose  ya  protegidos 
por  emperadores  y  i*eyes  cristianos)  se  atrevieron  &  ejercer  sobre  los 
obispos  cierta  jurisdiccion  desconocida  de  sus  predecesores  ;  ni  aun 
uno  de  aquellos  que  ( considerdndose  ya  demasiado  poderosos )  tuvie- 
ron la  osadia  de  lanzar  contra  emperadores  y  reyes  sus  decretos  de 
destronacion:  sine  por  un  sucesor  que,  \dendo  ya  consolidado  por  la 
posesion  mas  que  centenaria  tan  exorbitante  poder,  fu6  uno  de  los 
mayores  jurisconsultos  de  su  tiempo,  mas  politico  que  muchos  del  si- 
glo XIX,  mas  diestro  para  las  intrigas  que  el  fundador  de  la  Inquisi- 
cion de  Castilla;  en  fin,  por  Inocencio  III,  que  previa  la  ultima  es- 
tension  posible  de  su  autoridad,  no  solo  ya  sobre  los  emperadores,  los 
reyes  y  los  obispos  ,  sine  sobre  todos  los  individuos  del  mundo  cris- 
liano,  mediante  que  hacielldo  asunto  de  religion  dependiente  del  papa 


388  HISTOftliL  CItiTTCA 

el  delatar,  aeasar  y  castigar  &  todos^  sin  escepoion  do  personas,  todos 
habian  dc  lor  eaclavos  suyos ,  y  le  obedecerian  aun  cuando  mandase 
cosas  contrarias  al  derecho  de  los  soberanos ;  cuya  esteusioii  no  podia 
menos  de  producir  grandes  riquezas  &  la  c6rte  pontifical,  porque  todos 
juzgarian  pop  mejor  y  mas  espedito  acudir  con  su  dinero  al  mas  po- 
deroso,  mas  temible  y  que  mas  gracias  podia  conceder.  Sirvase  vues- 
tra  majestad  espedir  una  carta  circular  4  los  obispos  encargdndoles 
celar  la  conservacion  de  la  pureza  de  la  f6;  y  en  case  de  saber  que  al- 
gun  diocesano  suyo  ha  incurrido  en  errores  contraries  &  ella,  le  amo- 
neste  priinera,  segunda  y  tercera  vez ,  persuadiendo  la  verdad  cat(5- 
lica  con  argumentos  convincentes,  dejando  algun  intervale  de  tiempo 
entre  cada  una  de  las  tres  amonestaciones;  y  que  si  aun  asi  no  con- 
virtiere  al  hereje,  lo  esoomulgue  y  repute  como  6tnico  y  publicano, 
conforme  al  Evangelic ,  sin  hacer  ya  mas  que  implorar  la  misericor- 
dia  divina  con  l^rimas  y  oraciones ,  para  que  ilustre  al  desgraciado, 
pues  son  las  ultimas  armas  de  la  Iglesia,  como  decia  san  Agustin.  Si 
el  reo  pasase  &  ser  heresiarca  propagando  su  mala  doctrina  (que  no  es 
tolerada  en  Espana),  V.  M.  podri  espelerlo  del  territorio  de  su  monar- 
quia  para  que  no  pervierta  sus  compatriotas.  Asi  se  conformari  vues- 
tra  majestad  con  el  santo  Evangelic  y  con  la  pr&ctica  de  los  tiempos 
mas  puros  de  la  Iglesia,  en  que  hubo  mayor  numero  de  santos  y  mas 
verdadero  celo  de  la  religion.  El  titulo  de  cat6lico  no  impone  &  vues- 
tra  majestad  obligaciones  de  otra  naturaleza.  Lo  tuvo  el  gran  Reca- 
redo,  y  permiti6  la  residencia  de  los  judios  y  de  los  arrianos  en  Es- 
pana;  san  Fernando  toler6  4  los  judfos  y  mahometanos;  y  el  papa 
consiente  los  judios  en  sus  estados  pontificios,  V.  M.  y  su  reino  serin 
felices  con  la  tolerancia  mas  que  sin  ella;  y  no  es  incompatible  seme- 
jante  felicidad  con  la  espiritual  ni  con  la  etema ,  pues  Jesucristo  fu6 
tolerante  de  los  cism&ticos  samaritanos,  de  los  saduceos  materialistas 
y  de  los  fariseos  supersticiosos.  Por  lo  mismo  que  yo  soy  inquisidor 
general ,  hablo  4  V.  M.  con  este  candor,  para  que  se  vea  que  la  cali- 
dad  del  empleo  no  me  ha  prohibido  el  lenguaje  de  la  verdad. » 

iQu6  gloria  tan  eterna  seria  la  del  nombre  del  senor  Mier  Campi- 
Uo  si  hubiese  hablado  asi  al  rey  Fernando  VII !  No  serdn  de  mi  opi- 
nion los  inquisidores  en  general,  ni  los  preocupados  que  piensan  estar 
perdida  la  mayor  parte  de  la  Europa  por  las  doctrinas  nuevas  y  peli- 
grosas  que  han  iufestado  &  la  Espana;  pero  yo  no  aspire  &  conseguir 


DB  LA  lN^U]8IGI(R9:^'H3JlrP.  XYIII,  389 

sa  iprobtkdom,  An0  \n  de  Ids  buenos  cst6licos  itmstfadad  que  ^aben 
distinguib  ehtro  la  vdidad  j  el  errdr^  eiiire  k  religito  y  el  £«iatidmo, 
entr*  «1  tito  y  61 4bit80  de  loft  podered. 

No  por  bso  pretendo  petsuadir  tampoco  qtre  el  senot  obispo  de  Al- 
merid  bi  los  inquisidor^  actuates  abcisen  de  las  que  tienefla.  Conside-- 
rando  el  edieto  en  globa^  respira  uii  deseo  de  preferir  las  mftxim^s  de 
suavidaid  6  ]a$  del  ri^gei';  y  bo  me  cotvsta  qu&  hayan  procfedido  hista 
hoy  con  iste^  pdrque  iio  he  dado  entero  Menso  A  ei^ttas  niai^acioiied 
oidas  en  Pads,  m  d  lias  iidticias  qn^  did  en  1813^  el  aQiM  de  Acta  La 
Umarwm.  Deepuee  de  oomtinicaf  la  restauracion  del  Santo  Ofieio  por 
Fernando  VII ,  afiade  quel  p^obibio  Ids  logias  e^  Sobei^nt)  eolii  penas 
del  crimen  de  estado  *d  primer  ^Tdeis ;  y  eutre  loi^  artieulos  de  lo  su- 
oedido^  ano  1814,  uno  ee  <x)mo  signe :  «  Dia  35  de  seti^mbre,  son  ar- 
redtadafi  m  Madrid  veimte  y  oinco  pefdo^as  comcf  sd^spd^hodas  de  frac- 
masouefrfa  y  partidarite  de  \sA  ctfrtes ;  en  sti  numef o  etitra!n  el  mar- 
ques de  Teldsa;  el  ca^sigo  Marrina ,  sabio  i^i^tltcguido'  y  xni^dibl^  de 
la  Academia;  el  dector  Luqiiej  nwSdico  de  la  c6rte,  y  alglinbs  estran- 
jeros  franceses ,  italianos  y  alemanes  domi&lli'adoiS  citi  ESpftfia.  El  va- 
leroso  genelal  Alava^  H  quien  el  dnqne  de  Wellingtold  babla  ei^ogldo 
para  edeeail  styo^  aiendido  su  m<6rito,  h:a'  sido  tecluido  kp^  la^  circe- 
les  secretas  de  la  Inquisicion  conlo  fracmago(n.^>  Tengo  por  fabnlosas 
estas  e^eeies,  porqne  las  cartas  fidedignas  de  Edpafia  y  aun  las  ga* 
cetas  nnicamente  dijeron  del  general  AlaVa  qiie  se  le  mand<)  por  el 
rey  salir  de  Madrid ;  que  bieu  pronto  S.  M.  revoo6  s«  decreto^  eon  es- 
presion  de  haber  sido  mal  informado  antes;  y  lo  cierto  es  qne  Fernan- 
do VII  le  nombnJ  luego  embajador  suyo  &  la  c6ii»  del  rey  de  los  Pai- 
ses  Bajos.  En  ciianto  al  sefioT  Marina ,  es  cierto  hab6r^le  pfooesado 
por  su  obra  de  la  Teoria  de  las  Corlts]  pero  tambien  lo  es  que  habita 
en  su  casa,  y  que  se  defender^  bien,  pues  tiene  razon  y  sabe  ha- 
cerla  ver. 

Mas  cierta  es  la  narraoion  de  la  gaceta  de  Madrid  de  14  de  mayo 
de  1816^  que  inserto  la  historia  de  un  auto  de  f6  celebrado  por  el  tri- 
bunal de  ki  Inquisicion  de  M6jic9en  27  de  diciembre  de  1815,  con.su 
vietiiDa,  que  lo  fud  D.  Jo96  Maria  Morellos,^  presbitero.  Este  infi§liz  se 
poso  al  {rente  de  aiguno&  oompatriotas  quo  pr6tendieron  isustraer  su 
pais  db  Ifl;  sttbordinaeion  al  rey  de  las  Espanas.  El  ^rnto  Oflcio  le  for- 
nix pfdeeso  de  fd,  al  mismo  tiempo  que  el  virey  procurd,  en  oumpli- 

TOMO  II.  49 


390  HISTORU  CRITICA 

miento  de  su  ministerio,  asegurarse  de  la  persona  del  rebelde.  Las 
carceles  secretas  de  la  Inquisicion  fueron  preferidas,  y  se  hallaron  tes- 
tigos  de  algunos  hechos  suflcientes  (en  el  concepto  de  los  calificadores 
mejicanos)  para  declararle  sospechoso  de  ateismo,  materialismo  y  dis- 
tintos  errores  :  una  de  las  pruebas  fu6  que  Morellos  tenia  dos  hijos, 
mis  lectores  ie  dar4n  su  valor  verdadero:  por  fin  61  abjur6,  y  fu6  ab- 
suelto  de  censuras  en  auto  de  f6  cuyo  aparato  podia  compararse  con 
los  de  Felipe  II;  todo  con  prevision  cierta  de  que  el  virey  le  tenia  pre- 
parada  la  muerte  de  horca ,  para  la  cual  el  obispo  de  Antequera  de 
Amdrica  le  degrad6  de  las  6rdenes  eclesi^tioas  en  una  misa  solemne: 
interrumpida  varias  veces,  una  vez  para  la  lectura  del  proceso  de  fe, 
abjuracion  y  solucion  de  censuras;  otra  para  la  degradacion  de  las 
ordenes  eclesidsticas,  cuyas  ceremonias  pudieron  ser  muy  propias  en 
los  siglos  antiguos  para  imponer  un  cierto  miedo  religiose  &  los  cato- 
licos  ignorantes  y  sencillos ;  pero  producen  ahora  efectos  contraries 
por  el  diferentisimo  estado  de  ilustracion  histdrica  y  filos<}fica,  que 
sabe  ya  el  orf  gen  verdadero  de  tales  ritos ,  y  no  se  deja  fascinar  con 
esterioridades  insignificantes. 

Por  lo  respective  &  la  Peninsula  ignore  si  desde  la  restauracion  se 
ban  celebrado  autos  de  f6  por  alguno  de  los  tribunales  de  Inquisicion; 
pero  s6  que  si  quieren  sus  jueces  atemperarse  mejor  al  espfritu  del 
Evangelio,  deben  abstenerse  de  celebrarlos,  y  aprender  moderacion 
de  su  jefe  supremo,  el  santisimo  padre  Pio  VII,  de  quien  las  gacetas 
nos  ban  comunieado  escelentes  providencias,  que  le  hacen  grande  ho- 
nor y  merecen  ser  adoptadas  en  Espafia. 

Una  carta  de  Roma,  de  31  de  marzo  de  1816,  decia  que  Su  Santi- 
dad  habia  probibido  la  tortura  en  los  tribunales  de  Inquisicion ,  y 
mandado  comunicar  esta  resolucion  &  los  embajadores  de  Espafia  y 
Portugal. 

Otra  de  17  de  abril  hablaba  con  mas  proligidad ,  y  sin  embargo 
merece  copiarse:  «La  reforma  de  los  tribunales  de  Inquisicion  se  pro- 
sigue  con  eficacia  y  serd  estendida  4  todos  los  paises  en  que  haya 
Santo  Oflcio.  Toda  su  procedura  ser&  conforme  &  las  de  otros  tribuna- 
les. No  se  apreciarA  ninguna  delacion  que  no  sea  fundada  sobre  he- 
chos determinados.  Nadie  podrA  ser  acusado  por  sola  su  difamacion 
en  puntos  de  creencia.  No  se  admitir&n  contra  el  denunciado  para 
testigos  &  las  personas  afectas  de  infamia  legal ,  ni  &  las  castigadas 


DE  LA  INQUISICION.— CAP.  XVIII.  391 

por  lod  tribnnales  de  jtisticia.  Serftn  admitidos  en  favor  del  acusado 
los  testigos  qu3  se  presentaren  por  su  parte,  aunque  no  sean  caliilicos 
romanos.  Los  parientes  y  los  dom6sticos  del  delatado  no  serin  testigos 
ni  por  ni  contra  sn  persona.  Se  reputarft  nula  cnalqniera  declaracion 
hecha  contra  el  delatado  solo  por  oidas.  La  procedura  de  todas  estas 
cansas  serd  piiblica  como  en  los  otros  tribunales.  El  cardenal  Fontana 
es  el  principal  de  los  que  ban  contribuido  4  establecer  estas  miximas, 
haciendo  gran  servicio  4  la  religion  tanto  como  ft  la  humanidad.  Se 
decia  que  luego  que  se  acabase  de  formar  el  nuevo  c6digo,  seriaremi- 
tido  ft  todas  las  c6rtes  para  su  observancia.  En  el  breve  dirigido  4  la 
congregacion  encargada  del  asunto  hablaba  el  Papa  en  estos  t6nni  • 
nos:  No  perdais  de  vista  que  el  medio  de  que  la  religion  sea  poderosa 
en  todos  los  estados  es  el  de  hacer  ver  que  es  divina,  y  que  como  tal 
solo  produce  ft  los  hombres  consuelos  y  favores.  El  precepto  de  nues- 
tro  divino  maestro  Jesucristo  de  que  nos  amemos  unos  ft  otros  debe  ser 
ley  en  todo  el  mundo. 

Otra  de  9  de  mayo  decia  que  el  tribunal  del  Santo  Oficio  de  Roma 
revoc(5  la  sentencia  del  de  Rftvena,  pronunciada  contra  Salomon,  Moi- 
sts, Viviani,  que  habiendo  side  israelita  y  luego  cristiano,  despues 
apostate  para  profesar  de  nuevo  la  ley  de  Mois6s;  y  que  el  santisimo 
padre  Pio  VII,  aprobando  la  revocacion,  dijo :  La  ley  divina  no  es  de 
la  naturaleza  misma  que  las  leyes  bumanas  ;  ella  es  ley  de  dulzura, 
ley  de  persuasion.  La  persecncion ,  el  destierro  y  las  cftrceles  tinica- 
mente  son  medios  de  los  seudo-profetas  y  de  los  doctores  fingidos  que 
propagan  doctrinas  falsas.  Compadezcftmonos  del  hombre  que  no  v6  la 
luz,  y  aun  de  aquel  que  earece  de  voluntad  de  verla;  pues  aun  la 
causa  misma  de  su  ceguedad  puede  servir  ft  los  designios  grandes  de 
la  Providencia.  —Habiendo  presidido  posieriormente  una  congrega- 
cion del  Santo  Oficio,  ba  mandado  que  no  se  forme  jamfts  proceso  con- 
tra nadie  por  crimen  de  berejia,  sine  con  la  precisa  circunstancia  de 
que  el  delator  comparezca  personalmente  4  presencia  del  delatado  an* 
te  los  jueces;  y  ha  manifestado  su  intencion  de  que  semojantes  pro- 
eesos  se  formen  y  concluyan  de  suerte  que  nunca  terminen  por  efu- 
sion  de  sangre.  Se  conoce  bien  por  estas  disposiciones,  cuanto  se  ba- 
brft  gritado  contra  el  Santo  Oficio,  ft  pesar  de  que  el  de  Roma  fu6 
siempre  muy  tolerante. 

Esta  ultima  proposicion  de  la  carta  es  notoria:  yo  la  dejo  bien  pro- 


392  HISTORIC    Cft^TICA  I)E  LI  INftlTISICION.-^CiLP.   XYIII. 

bada  ^n  e^tft  iqi  obra  coii  T^qicl^tfi  ejenip]4r€i9  de  lo$  eapsftelos  que, 
parsegoidos  en  la  Penin^uU,  se  refu^iarqn  &  Roii^a,  6  reprdsant«r(H), 
despues  de  sufrir  gn  las  c&rceles  de  la  Inqaisicion,  aa  loa  ires  $iglos 
anteriores;  por  lo  cual  he  notado  cqibo  inconsecuencia  remarcable  qud 
aquellos  papas,  tan  iadulgentes  en  su$  egtados ,  aprpbasea  al  mismo 
tiempo  pi  estremo  rigor  de  Espaoa,  particnlarment^  con  I09  lutemaos 
y  cajvinistas  del  s|glo  xvi  ^o  relapses,  atropidad  que  yo  nq  me  admi- 
re prodqj^se  0dio  et^rno  e^  Iqs  pptestantap  contiia  Boma  y  contoa  el 
Sauto  pQpio.  Tal  vez  las  curiales  romajaos  afioptaron  las  m&ximaa  de 
$u£^vidi^  y  4e  tQ],erq.Qci^,  par^  que  m  notici^  bien  propagada  multi- 
pUp^se  I09  repurgos,  cuyop  dispendips  les  debi^  proporoiQaax  la  rique* 
za ,  quj^  f u^  babitualmente  plgelp  fayqrito  de  sus  proyeotos  y  con- 
ducta. 

Opr^^  p^rta  (le  Soma,  de  11  de  eaerq  do  1^17,  deoia:  <<Gcarr6'la  V02 
de  qtie  ^1  S^jato  O^pio  sor^  refotrm^o  en  efite  aao.  Pareee  que  sns 
funciones  no  se  ejercer&n  sine  come  las  de  los  tribnQftles  oisdiiiarios. 
El  giohieirnp  Is/i^  QTfiMlo  ser  Pfi^gT'QSO  mi^i^taqer  una  oorpovaeion  intitil 
y  sijemp^e  arms^da  cpnjtr^  hf^  pfogresos  de  la  raepp  l^mnana.  8e  pued« 
creer  que  bi^  pes^do  l^pzistqi^oia  de  la  laquisicipn.^  Ya  en  tiempos  an- 
tariores;  otna  c^r^  de  Roma ,  de  19  de  ni^r^o  dP  1816,  anuncid  que  el 
eipb^jador  de  I^orti^igal  habia  pst^ado  al  c^fden^l  secsetario  de  estado 
de  S(x  Sq.nti4^^9  ^^^  ^P^  d^ploo^ic^  pidi^do  }a  conden^OQ  del  11- 
bro  in^prpsp  po^  el  ipquisidor  Li^is  dp  Paraipo ,  y  la  fq^al  s^presion 
juxidipi^  del  Saptq  Oficio,  rctstituyen^P  ^  lQj9  obiapos  la  ^talidad  de 
poderes  s^ntiguos  del  asunto. 

En  fin^  las  justas  y  bepign^s  proyi49Uoiaj^  del  sumo  Poatifice  de- 
biari  ge^rvir  de  ley  y  dp  norte  ^  los  juepes  de  l?i  Inquisipion  ra^tpibleoi- 
d^;  y  8?,  ft^tos  adqpt8,s{|U  la  pubaipida4  4^  sw  pPW^fl^os  y  dei  8U3,c4rce- 
les,  y  ]^  liberty  dp.  1^  ppyppn;^  pop  Cftvp^oft  6  ^siRFft:  despues  de  la 
confesion  judioi^il  rep^bida  en  e\  corto  t6nni,po  de  la  ley  de  BspaSa, 
yo  mismo  no  temieii^a  prpsentafme  ^  sier  ju^ga4o  ]^  ellos ;  que  es 
custnto  me  pa^ ece  pijedo  ppn4erar  en  el  asuntp. 


CAPITUIQ  XIX, 


AUTOBIDADBS     SIGRADAS    QUB    DISMUBSTRAN   QUB    EL    B9piB11^U     T     I<^    C¥)NI>UOTA 
DBI^  SANTO  QFICiq  B^T^K  EN  0{>OSICIQN  CQ^  EL  ^^P^^ITU  D^l,  ^y^^Q^lAQ 

Y  DE  LA  RELIGION    CRISTIANA. 


h 


He  prol>ad0  om  la  sii^ple  dspQaipioa  de  \os  hoohos  hiatdrioos  y  con 
las  r(^^¥)0^6fi(  q«Q  )^^  dimi^f)a4p  o/eowari^oiapte  da  ellQB,  qua  el  66^ 
tableqi^ieoto  de^  trib^Qs^  del  $mU\  Qfi(HQ,  9U  e^o^uBta,  y  l^s  penas 
que  aicostam^ra  i^ipof^er  4.  \w  bereje»  j  4  \ss  parsftd^a  ^^pecbosas  de 
he^ejia,  s(mi  contmrias  al  espiritu  de  diiibura,  de  toleraneia  y  bondud 
que  el  diviiu)  Fui^dAdor  del  oristiaiii^mQ  ba  que^idp  impriioir  en  au 
Iglosja,  Esf/i  lasspn  deberia  bastajr  p^ra  egtiDguip  el  tribiiaal,  aun  eq 
el  case  que  no  bubiera  sddo  ateiotaloviQ  4  la  aoberania  de  los  reyes  y  a 
la  admi^i&^racion  de  la  ja9ticia  que  h^  side  condada  &  loa  otjpos  trihuT 
nales. 

Sin  embargo,  bay  bojqbresque  opinan  lo  contra,riO)  sea  porque  el 
mode  de  proceder  del  Santo  Oficio  le3  e^  pocp  couQoidP,  sea  porque  su 
celo  por,  \^  religion  cat()lica  no  qs  setgun  la  yerdadera  cieneia  piredica- 
da  por  w^n  Pablo,,  si^po  escitadp  ppr  el  6dio  que  profesan  &  los  berejes, 
y  tapjibien  4  Ips  cat^liGos  que,  ppmo  yo,  quieren  y  predican  la  tole- 
ran(4a. 

Cuandp  publiquiS  el  Prospecto  de  estfi,  obra,  bubo  pemonas  que  h»n 
blar^ft  4p  ella.,  y  q^€i  dpbi^ron  neqeaariamente  enganarse  (y  aun  wt 
injustas  con  re^pecto  a]  autor) ;  puiee  que  no  conoeiendoi  todaivia  la 
Hi$taria  €ri(ica^  nf>  podi^n  dar  nn  juioio  a6Ude  y  claoro,  ni  Uenar  las 
fipicione^  de  juecps  impar^iialpfi.  Otras  juzgaron  &  prop<)8itP  einviarme 
cartas  axuSnii^as^  cuyo  tono  anv^noiaba  \m\i^^ifi^i^^^^i  desposeidos 


394  HISTORIA  CRf TICA 

de  este  espiritu  de  caridad  tan  recomendado  por  el  Evangelic.  El  ali- 
tor de  una  de  estas  cartas,  fecha  19  de  agosto  de  1817  (despues  de  un 
ataque  violento  y  Ueno  de  calumnias) ,  anadia:  «Confesad  de  buena 
f6  que  no  es  vuestro  deseo  atacar  d  la  Inquisicion,  pues  ella  no  existe 
sino  en  el  nombre;  todos  los  golpes  que  parece  dirigis  contra  ella,  son 
contra  la  religion  misma:  atacando  los  errores  de  algunos  eclesiisti- 
cos,  vuestra  mano  temeraria  quiere  destruir  la  area  santa:  h^  aqui 
vuestra  loca  esperanza.  >>  Mi  obra  esti  ya  publicada;  sentencien  los 
lectores  este  proceso  criminal.  Yo  le  perdono  de  todo  mi  corazon  la  in- 
juria que  me  ha  hecho. 

Sin  embargo,  coTfio  hay  personas  (por  otra  parte  muy  dignas  de 
aprecio)  i  quienes  una  especie  de  preocupacion  hace  mirar  el  Santo 
Oficio  como  baluarte  de  la  religion  cat6lica,  apost6lica.  romana,  con- 
viene  demostrar  que  estdn  eqnivocados,  siendo  increible  que  Dies  pro- 
duzca  tal  cambio  en  las  ideas,  que  los  medios  adoptados  en  tiempos 
modernos  para  sostener  la  f6  se  opongan  4  la  doctrina  y  conducta  de 
Jesucristo,  de  los  ap6stoles  y  de  los  padres  de  la  primitiva  Iglesia. 

Me  propongo  pues  insertar  aqui  algunos  textos  notables,  tornados 
entre  un  gran  ntimero  de  la  misma  especie,  y  que  hacen  ver  cual  ha 
side  el  verdadero  espiritu  generalmente  conocidb  de  la  religion  cris- 
tiana  y  de  la  Iglesia  antes  de  la  revolucion  de  ideas  espuestas  on  los 
primeros  capltulos  de  esta  historia.  Este  trabajo  es  ciertamente  intitil 
para  las  personas  instruidas;  pero  las  menos  versadas  en  estas  mate- 
rias  me  agradecer&n  tal  vez  el  habirselo  presentado,  y  leerfin  con  gus- 
to algunos  textos  sagrados  de  los  padres  y  de  otros  defensores  de  la 
Iglesia,  cuyo  conjunto  no  puede  menos  de  ilustrar  6.  las  almas  piado- 
sas  y  sinoeras  que  aman  la  verdad. 

San  Mateo,  cap.  IV  de  su  Evangelic,  dice:  «Jestis,  andando  por  las 
orillas  del  mar  de  Galilea,  vi6  dos  hermanos:  Simon  (llamado  Pedro) 
y  Andr6s,  su  hermano,  que  echaban  sus  redes  en  la  mar,  pues  eran 
Pescadores;  y  les  dijo:  Seguidme,  y  yo  har6  que  seals  Pescadores  de 
hombres.  Al  memento  dejaron  sus  redes  y  le  siguieron.  Mas  adelante 
vi6  otros  dos  hermanos,  Santiago  hijo  de  Zebedeo,  y  Juan,  su  herma- 
no, que  estaban  en  una  lancha  con  Zebedeo  su  padre  componiendo  sus 
redes;  y  los  llam6.  EUos  dejaron  sus  redes  y  ft  su  padre,  y  le  siguie- 
ron. Y  Jestis  iba  por  toda  la  Galilea  enseSando  en  sus  sinagogas,  pre- 
dicando  el  Evangelic  del  reino,  y  curandc  todas  las  languideces  y  to* 


BB  LA  INQUISICI0N.**GAP.  XIX.  395 

da8  las  enfermedades  en  el  pueblo.  Habidndose  esparcido  sa  fama  por 
toda  la  Sirid ,  le  presentaban  todos  los  enfermos  y  los  que  estaban  di- 
versamente  afligidos  de  males  y  dolores,  los  poseidos,  los  lun&ticoB, 
los  paralitieos;  y  61  los  curaba.  Y  una  grande  multitud  del  pueblo  de 
Galilea,  de  Deeapolis,  de.  Jerusalen,  de  Judea  y  del  lado  de  all4  del 
Jordan  le  sigui6.  '»— Jesucristo  para  convertir  &  los  hombres  no  re- 
curre  &  las  amenazas;  61  se  contenta  con  ofrecer  cosas  agradables,  y 
con  hacer  inmediatamente  muchos  favores  y  bienes. 

El  mismo  Bvangelista,  cap.  V:  «Jesiis,  viendo  tan  grande  multi- 
tude subi6  &un  monte,  donde  habi6ndose  sentado,  sus  disclpulosse  le 
acercaron;  y  les  ensenaba ,  diciendo:  Bienaventurados  los  pobres  de 
espiritu,  porque  el  reino  de  los  cielos  serA  de  ellos.  Bienaventurados 
los  mansos,  porque  ellos  poseer&n  la  tierra.  Bienaventurados  los  que 
Uoran,  porque  ellos  ser&n  consolados.  Bienaventurados  los  que  tienen 
bambre  y  sed  de  la  justicia,  porque  ellos  ser^n  satisfechos.  Bienaven- 
turados los  que  son  misericordiosos,  porque  ellos  mismos  obtendr&n 
misericordia.  Bienaventurados  los  que  tienen  el  corazon  puro,  porque 
ellos  veriin  4  Dios.  Bienaventurados  los  pacifioos,  porque  ellos  serd.n 
Uamados  hijos  de  Dios.  Bienaventurados  los  que  sufren  persecucion 
por  la  justicia,  porque  el  reino  de  los  cielos  serd  paia  ellos."  »— Se 
puede  notar  aqui  que  Jesiis  no  llama  bienaventurados  &  los  que  de-* 
muestran  un  celo  amargo  para  convertir  &  los  hombres,  6  para  casti- 


*  Ambulans  autem  Jesus  jiixta  mare  Galilece  vidid  duos  fratres,  Simonem,  qui  vocatur 
Petnis,  et  Andream  fratem  ejus,  mitteutes  ret  fa  in  mare;  erant  enim  piscatores;  et  ait  illis: 
Venite  post  me,  et  faeiam  vos  fieri  piscatores  hominum.  At  illi  continue,  relictis  retibus,  se- 
cuti  sunt  eum.  Et  procedens  Inde  vidit  alios  duos  fratres  Jacobum  Zebedei  et  Joannem,  fra- 
ti-em  ejus,  in  navi  cum  Zebedeo  patre  eopum  rettcientes  retia  sua,  et  vocavit  eos.  Illi  autem, 
statim,  relictis  retibus  et  patre,  secuti  sunt  eum.  Et  circuibat  Jesus  totam  Galileam  docens 
in  Sinagogis  eorum,  et  prsedicans  evangelium  regni,  et  sanans  omnen  languorem  et  omeem 
inflrmatatem  in  populo.  Et  abiit  opinio  ejus  in  totam  Syriam,  et  obtulerunt  ei  omnes  male 
habent^  languoribus  et  tormentis  comprehensos,  et  qui  demonia  habebant,  et  lunaticos,  et 
paralyticos:  et  curayit  eos,  et  secutas  sunt  eum  turbse  multsede  Galilea,  et  Decapoli,  et  de 
Hierosolimis,  et  de  Judae,  et  de  trans  Jordanem  (S.  Math.  Evang.  c.  4.) 

*  Videns  autem  Jesus  turbaa,  accendit  in  montem,  et  cum  se  disset,  accesserunt  ad  eum 
(liscipuli  ejus,  et  aperiens  os  suum,  docebat  eos  dicens:  Beati  pauperes  spiritu,  quoniam  ip- 
sorum  est  regnum  ccelonun.  Beati  mites,  quoniam  ipsi  possidebunt  terram.  Beati  qui  lugent, 
quoniam  ipsi  consolabuntur.  Beati  qui  esuriunt  etsitium  justitiam,  quoniam  ipsi  saturabun- 
tur.  Beati  mi sericordes,  quoniam  ipsi  misericordiam  consequentur.  Beati  mundo  corde,  quo- 
niam ipsi  Deum  videbunt,  Beati  paciflci,  quoniam  tUii  Dei  vocabuntur.  Beati  qui  persecutio- 
nem  patiuntur  propter  justitiam,  quoniam  ipsorum  est  regnum  coelorum.  (Math.  cap.  5.) 


396  HISTORIA  CBfTICA 

garl«s  oQando  abandonan  la  religion,  mientras  qne  €\  da  este  nombre 
&  los  que  3on  miser ioordiosos^  mansos^  pacifioos,  y  A  los  que  tienen  el 
corazon  puro, 

San  Mateo,  cap.  X:  «Jes6s  envid  los  doee  ap6stoles,  dieitodoles: 
No  vayais  Moia  los  gentiles,  y  no  entreis  en  las  ciodades  de  ks  sa- 
maritanos;  sino  id  mas  bien  &  las  ovejas  perdidas  de  la  casa  de  Israel, 
y  en  los  lugares  &  donde  fuereis,  predicad,  diciendo  que  el  reino  de  los 
cielos  est&  cerca...  Cuando  alguno  no  querr^  reeibitos  ni  escuchar 
nuestras  palabras  sacudid  (saliendo  de  la  casa  6  de  la  ciadiid)  el  polvo 
de  vuestros  pi6s.  Yo  os  digo  y  aseguro  que  en  el  dia  del  juicio  Sodo- 
ma  y  Gomorra  ser&a  tratadas  con  menos  rigor  que  esta  ciudad.  Yo  os 
envio  como  ovejas  en  medio  de  lobos.  ^  Observemos  que  Jeslis,  hablan- 
do  de  las  m^ejas  perdidas  de  la  casa  de  Israel,  no  manda  A  los  ap6sto- 
les  castigarlas;  al  contrario,  reserva  para  el  dia  del  juicio  el  castigode 
aquellas  que  desprecian  su  doctrina.  Se  lee  casi  lo  mismo  en  el  Evan- 
geUo  de  san  M&rcos,  cap.  VI  y  en  el  de  san  Lticas,  cap.  IX  y  X, 

San  Mateo,  cap.  XIII:  ^ Jesus  propnso  &  los  discipulos  ofra  parabo- 
la, diciendo:  El  reino  de  los  cielos  es  semejante  i  un  hombre  que  La- 
bia sembrado  buen  grano  en  su  campo;  pero  mientras  los  hombres 
dormian,  vino  su  enemigo  y  sembr6  zizana  en  medio  del  trigo,  y  se 
march<3.  Habiendo  nacido  la  yerba,  y  form&dose  las  espigas,  la  zizana 
empez6  tambien  i,  mostiarse.  Entonces  los  criados  del  padre  de  fami- 
lias  le  dijeron:  SeSor,  e»nohabeis  sembrado  buen  trigo  en  vuestro 
campo?  i  De  d6nde  provienela  zizana  que  tiene?  Elcontest6:  Un  hom- 
bre que  es  enemigo  mio  hizo  este  dano.  Sus  criados  le  dijeron:  Quereis 
que  vayamos  &  cogerla?  No,  les  contest6;  no  sea  que  cogiendo  la  zi- 
zana arranqueis  al  propio  tiempo  el  buen  grano.  Dejad  crecer  el  uno 
y  el  otro  hasta  la  siega,  y  Uegado  este  tiempo  yo  dir6  &  los  segadores: 
Coged  primeramente  la  zizana,  y  atadla  en  haces  para  quemarla;  pero 
recoged  el  trigo  en  mi  granero....  Jesiis  habiendo  despedido  al  pueblo 
se  volvi6  &  casa;  y  sus  discipulos,  acercindose  &  61,  le  dijeron:  Espli- 

•  Hos  dnodechn  (ap6stoles)  misit  Jesus  proecipiens  efs  dicens:  In  viam  gentSmn  no  abie- 
ritis,  et  in  civitates  Samaritanormn  ne  intraveritis,  sed  potiiis  ite  ad  ores  quae  perierunt  do- 
mus  Israel.  Auntes  autem  prsedicate  dicens  quia  apropinquavit  regnum  coelonmi....  Et  qiii- 
eujnque  non  receperlt  ros,  neque  audierit  sermones  vestros,  exeuntes  foras  de  domo  vel  ci- 
vitate,  excutite  pulverem  de  pedibus  vestris.  Amen  dico  vobis,  tolerabilius  erit  terrae  Sodo- 
morum  et  Gromorrhseonim  in  die  judicii  (quam  illi  civitati.  Ecce  ego  mitto  vos  sicat  ove.«  in 
medio  luporum  (Math.  10.) 


DB  LA  INQfUISIClOM.-^AP.  XIX.  397 

cadnos  la  partibola  de  la  zizana  sembrada  en  el  campo.  Y  61  contestd 
diciendo:  El  que  siembra  baen  grano  es  el  Hijo  del  hombre;  el  campo 
es  el  mnndo;  el  buen  grano  son  los  hijos  del  reino,  y  la  zizana  son 
Ids  hijos  de  la  iniquidad;  el  enemigo  que  la  ha  sembrado  es  el  Diablo; 
el  tiempo  de  la  siega  es  el  fin  del  mundo;  los  segadores  son  los  &nge- 
les.  Saceder^  pues  al  fin  del  mundo  lo  mismo  que  cuando  se  coge  la 
zizana  y  se  quema  en  el  fuego.  El  Hijo  del  hombre  enviarA  sus  Ange- 
les, y  estos  recoger&n  &  todos  los  escandalosos  y  &  los  iniquos  del  rei- 
Bo,  y  los  arrojar&n  al  horno  de  fuego,  alii  habr4  Uantos  y  rechinos  de 
dientes.  ^> 

Esta  parabola  prueba  que  la  voluntad  de  JesAs  no  era  que  se  cas- 
tigasen  4  los  herejes  durante  su  vida,  ni  aun  ^aquellos  que  siembran 
la  zizana,  es  decir  &  los  heresiarcas  dogmatizantes;  sino  aguardar 
que  Dios  le  haga  61  mismo  en  el  dia  de  su  justicia;  y  que  no  conce- 
di6  4  los  hombres  poder  para  castigarlos,  sino  solo  &  los  &ngeles,  aun 
en  los  tiltimos  tiempos. 

San  Mateo,  cap.  XVIIl:  « Jesus  dijo  &  los  ap6stoles:  El  Hijo  del 
hombre  ha  venido  &  salvar  lo  que  estaba  perdido.  Si  un  hombre  tiene 
cien  ovejas,  y  una  sola  llega  &  estraviarse,  ^qu6  pensais  que  har4  en- 
tonces?  ^No  deja  61  las  noventa  y  nueve  en  el  monte  para  ir  &  buscar 
la  que  se  ha  estraviado?  Y  si  la  encuentra,  yo  os  digo  y  aseguro  que 
ella  le  causa  mas  gozo  que  las  noventa  y  nueve  que  no  se  han  estra- 
viado. Asi  vuestro  padre  que  estA  en  los  cielos  no  qaiere  que  ninguno 


*  Aliam  parabolam  proposuit  eis  dicens:  Simile  factum  est  pegrnnm  cjelorum  homini  qui 
seminavit  bonum  semen  in  ogro  suo,  Ciim  autem  dormirent  homines,  venit  inimicus  ejuset 
superseminavit  zizaniam  in  medio  tritici,  et  abilt;  ciim  autem  erevisset  herba  et  fructum 
fecisset,  tunc  apparuerunt  et  zlzania.  Accedentes  servi  patris  familias  dixerunt  ei:  Domine, 
noone  bonum  semen  semlnasti  in  ogro  tuo?  Unde  ergo  habet  zizania?  Et  ait  ill  is:  Inimicus 
homo  hoc  fecit.  Servi.  autem  dixerunt  ei:  Vis,  imus,  et  colligimus  ea?  Et  a  it  ilHs:  Non,  ne 
forte  colligentes  zizania,  radicetis  simul  cum  eis  et  triticum:  sinite  utraque  crescere  usque 
ad  messem,  et  in  tem])ore  messis  dicam  messoribus:  CoUigite  primum  zizania  et  alligate  in 
fasciculos  ad  comburendum;  triticum  autem  congregate  in  horreum  meum....  Dimissis  tur- 
Ws  venit  in  domum,  et  accesserunt  ad  eum  discipuli  ejus  dicentes:  Ediscere  nobis  parabolam 
zizaniarum  agri.  Qui  respondens  ait  illis:  Qui  seminat  honum  semen,  est  fllius  hominis:ager 
autem  est  mundus:  bonum  vero  semen  hi  sunt  filii  regni:  zizania  autem  fliii  sunt  nequam; 
inimicus  autem  qui  seminavit  ea,  est  diabolus.  Messis  vero  consummatio  sseculi,  et  Messo- 
res  autem  angeli  sunt  Sicut  ergo  coUiguntur  zizania  et  igni  comburuntur,  sic  erit  in  con- 
summatione  saeculi.  Mittet  lilius  homini  s  angel  os  suos  et  coUigent  de  regno  ejus  omnia 
«andala,  et  eos  qui  jaciunt  iniquitatem,  et  mitten  eos  In  caminiim  ignis.  Ibi  erit  fletus  et 
et  stridor  dentium  (S.  Math.  c.  13). 

TOMO  11  50 


r>n3  HisToiiA  cBinoA 

de  estos  pequenos  perezca;  por  lo  cual,  si  voestro  hermano  ha  pecado 
contra  vosotros,  id  &  hacerle  preseote  su  falta  seoretamente  entre  tos 
y  ^1.  Si  61  OS  escucha,  vosotros  habreis  ganado  &  vuestro  hermano. 
Pero  si  61  no  os  escacha,  tomad  todavia  con  vosotros  una  6  dos  peiso- 
nas  &  fin  de  que  todo  sea  confirmado  con  la  autoridad  de  dos  6  tres 
testigos.  Si  61  tampoco  escucha,  decidlo  &  la  Iglesia;  y  si  no  escucha 
ni  4  la  Iglesia  misma,  que  sea  para  vosotros  como  un  pagano  6  un  pu- 
blicano.  Yo  os  digo  y  aseguro  que  todo  lo  que  vosotros  atareis  en  la 
tierra  qnedar4  tambien  atado  en  el  cielo,  y  que  todo  lo  que  vosotros 
desatareis  en  la  tierra  serA  desatado  en  el  cielo.  Porque  en  cualquiera 
lugar  que  se  hallan  dos  6  tres  personas  reunidas  en  mi  nombre,  yo 
me  hallo  en  medio  de  ellas.  Entonces  Pedro ,  acercAndose,  le  dijo: 
Sonor,  ^perdonar6  &  mi  hermano  todas  las  voces  que  61  pecarA  contra 
mi?  ^Lo  har6  hasta  siete  voces'^  Jestis  le  respondi6:  Yo  no  os  digo  hasta 
siete  voces  sino  hasta  setenta  y  sieta  voces  '.  >  Se  v6  aqulclaramente: 
1  .**  que  Jesus  solo  aprueba  para  la  conversion  de  las  ovejas  descarria- 
das  los  medios  de  suavidad  inspirados  por  el  amor  y  la  bondad; 
2."",  que  la  escomunion  misma  del  hereje  no  debe  ser  empleada  sino 
despues  de  las  tres  g^monestaciones  hechas  en  el  tiempo  y  con  las  cir- 
cunstancias  que  Jesus  indica;  3.^,  que  el  mandamiento  inquisitorial 
de  denunciar  antes  de  este  tiempo  es  absolutamente  opuesto  A  la  mo- 
ral de  Jesucristo.  Ved  la  misma  doctrina  en  el  Evangelic  de  san  Lil- 
cas,  cap.  15. 

San  Mateo,  cap.  XXVIII,  despues  de  haber  referido  la  resurreccion 
de  Jesucristo,  anade  que  dijo  A  los  ap6stoles:  (Id,  6  instruid  k  todos 


*  Venit  enim  fllius  hominis  salvare  quod  perierat.  Quid  vobis  videtur  si  fuerint  alicui 
centum  oves  et  erraverit  una  ex  eis?  Nonne  relinquit  nonaginta  novem  inmontivos  et  vadit 
(juEerere  earn  quae  erravit  ?  Et  si  contif^erit  ut  inveniat  earn,  amen  dico  vobis,  quia  gaudet 
super  eam  magis  quam  super  nonaginta  novem  quae  non  eraverunt?  Sic  non  est  volunta.s 
ante  patrem  vestrum  qui  in  ccelis  est  ut  pereat  unus  de  pusillis  istis.  Si  autem  peccaver'*^ 
in  tell  frater  tuus,  vade  et  corrige  eum  inter  te  et  ipsum  solum,  si  te  audierit,  lucratus  eri> 
fratem  tuum;  si  autem  te  non  audierit,  adhibe  tecum  adhuc  unun  vel  duos,  ut  in  ore  duo- 
rum  vel  triura  testium  stet  omne  verbum.  Quod  si  non  audierit  eos,  die  eccelesise.  Si  autem 
ecclesiam  non  audierit,  sit  tibi  sicut  ethnicus  et  publicanus.  Amen  dico  vobis  quaecumque 
alligaveritis  super  terram,  erunt  ligata  et  in  coelo;  et  quaecumque  solveritis  super  terrauK 
erunt  soluta  et  in  coelo.  Iterum  dico  vobis  quod  si  duo  ex  vobis  consenserint  super  terram 
de  omni  re  quamcumque  petierin,  fiet  ills  a  patre  meo,  qui  in  coelis  est.  Ubi  enim*  sunt  dno 
vel  tres  congregati  in  nomine  meo,  ibi  sum  in  medio  eorum.  Tunc  accedens  Petrus  ad  eum 
dixit;  Domine,  quoties  peccavit  frater  meus  et  dimitam  ei?  Usque  septies?  Dixit  illi  Jesus: 
Non  dico  tibi  usque  septies,  sed  usque  septuagies  septies  ( S.  Math.  cap.  18). 


DB  LAINQUISICiON. — CAP.  XIX.  399 

los  pueblos,  bantizftndolos  en  nombre  del  Padre,  del  Hijo,  y  del  Espi- 
ritu  Saato,  y  ensenadles  &  observar  todas  las  cosas  que  yo  os  he  or- 
denado  \  >  Esto  prueba  que  los  ap6stoles  sus  sucesores,  y  todos  los 
eclesiisticos  encargados  de  ejercer  funciones  en  la  Iglesia,  estin  so- 
metidos  &  la  observancia  de  la  doctrina  ensenada  por  el  divine  Maes- 
tro y  que  ninguno  de  ellos  tiene  poderpara  separarse  de  ella,  restrin- 
girla,  ni  interpretaria  arbitrariamente ,  todavia  menos  de  haceria 
despreciar,  dejAndola  caer  en  el  olvido;  lo  que  sucede  cuando  los  in- 
quisidores  imponen  obligacion  de  denunciar  antes  de  los  tres  avisos 
dados,  de  la  manera  indicada  por  el  sentido  literal  del  Evangelio. 

San  Lticas  dice  en  su  Evangelio  cap.  IX.  <*  Cuando  se  acercaba  el 
tiempo  en  que  Jesus  debia  ser  arrebatado  de  este  mundo,"resolvi6  ir 
&  Jerusalen,  y  envi6  delante  algunos  disclpulos  para  anuneiar  su  Ue- 
gada;  quienes,  habi6ndose  marchado,  entraron  en  la  ciudad  de  los  Sa- 
maritanos  para  prepararle  un  alojamiento.  Mas  los  de  este  pueblo  no 
qnisieron  recibirle,  porque  parecia  que  iba  &  orar  en  el  temple  de  Je- 
rusalen, Santiago  y  Juan,  sus  disclpulos,  habiendo  visto  esto,  le  di- 
jeron:  Sefior,  e,quereis  que  ordenemos  que  baje  fuego  delcielo,  y  que 
devore  &  los  Samaritanos?  Pero  el  Sefior,  volvi6ndose  Mcia  los  ap6sto- 
les,  les  reprendi6  y  les  dijo:  Aun  ignorais  4  qu6  espiritu  sois  llama- 
dos:  el  Hijo  del  hombre  no  ha  venido  para  perder  &  los  hombres,  sine 
para  sal  varies.  Ellos  se  fueron  pues  &  otra  ciudad  *.» — Este  precioso 
texto  prueba  evidentemente  que  Jesiis  no  queria  que  se  ejerciese 
ningun  rigor  contra  los  cismaticos:  se  sabe  que  los  Samaritanos  esta- 
ban  separados  de  la  iglesia  hebrea;  yo  creo  haber  esplieado  suficien- 
temente  el  verdadero  sentido  de  este  pasaje  en  el  anterior  capitulo. 

San  Lllcas  cap.  X:  «Entonces  un  doctor  de  la  ley,  levanlAndose, 
le  dijo  para  tentarle:  maestro,  ^qu6  necesito  yo  hacer  para  poseer  la 
vida  eterna?  Jesiis  le  respondi6:  ^Qu6  hay  escrito  en  la  ley?  ^Qu6  leeis 


I  Buntes  ergo  docete  omnes  gentes  baptizantes  eos  in  nomine  Patris  et  Filii  et  Spiritus 
Sancti,  docentes  eos  servare  omnia  quaecumque  mandavi  vobis.  (S.  Math.  cap.  18) . 

*  Factum  est  autem  cum  complerentur  dies  assumptionis  ejus  ( Jesiis )  et  ipse  faciem 
suam  flrmavit  ut  iret  in  Jerusalen,  et  misit  nuntios  ante  conspectum  suum,  et  euntes  in- 
traverunt  in  civitatum  Samaritanorum  ut  pararent  illi.  Et  non  receperunt  eum  quia  facies 
ejus  erat  euntis  in  Jerusalen.  Cum  vidissent  autem  discipuli  ejus  Jacobus  et  Joannes  dixe- 
nmt:  Domine,  vis,  dieimus,  ut  ignis  descendat  de  csalo,  et  consumat  illos?  Et  conversus  in- 
crepavid  illos  dicens:  Nescitis  cuyus  spiritus  estis:  Filius  hominis  non  venlt  animas  perde- 
T^,  sed  salvare.  Kt  abierunt  in  aliud  castellum  (S.  Luc,  cap.  9). 


400  HI8T0RIA  CRITICA 

en  ella?  El  lecontestci:  Ainar6is  al  Sefior  vuestro  Dies  de  todo  vuestro 
corazon,  con  toda  vuestra  alma,  con  todas  vuestras  fuerzas,  y  con  todo 
vuestro  espiritu,  y  &  vuestro  pr6jimo  como  &  vos  mismo.  JesHs  le  dijo: 
Habeis  respondido  bien;  haced  estoy  vivir6is.  Pero  estehombre,que- 
riendo  persuadir  que  61  era  justo,  dijo  &  Jestis:  ^Qui6n  es  mi  prtjimo' 
Y  Jesus,  tomando  la  palabra,  le  dijo:  Un  hombre  que  bajaba  de  Jeru- 
salen  &  Jeric6  cayd  en  manos  de  unos  ladrones,  que  le  desnudaron,  le 
hicieron  muchas  Uagas  y  se  marcharon,  dej^ndole  medio  muerto.  Su- 
eedi6  en  seguida  que  un  sacerdote  bajaba  por  el  mismo  camino,  el 
ciial,  aunque  lo  vi6,  pas6  adelante.  Un  levita  que  vino  tambieu  por  el 
mismo  sitio  vi6  al  infeliz,  y  pas6  igualmente  mas  adelante.  Pero  on 
samaritano  viajando  por  alll,  vino  al  sitio  donde  se  hallaba  este  honi' 
bre,  y  habi6ndolo  visto  se  movi6  4  compasion,  se  acerc<5  A  61,  aplico 
vino  y  aceite  &  sus  heridas,  las  vend6,  y  habi6ndolo  puesto  sobre  su 
juraento,  lo  llev6  &  la  posada  y  cuid6  de  61.  Al  otro  dia  sac6  dos  dine- 
ros  que  di6  al  posadero,  y  le  dijo:  Cuidad  mucho  &  este  hombre,  y  to- 
do lo  que  gastar6is  de  mas,  yo  os  lo  abonar6  &  mi  vuelta.  ^Cu&l  de 
estos  tres  os  parece  haber  side  el  pr6jimo  de  aquel  que  cay6  en  poder 
de  los  ladrones?  El  doctor  le  respondi6:  Aquel  que  ejerce  la  misericor- 
dia  con  respecto  &  61.  Id,  pues,  le  dijo  Jesiis,  y  haced  lo  mismo  \»- 
Esta  historia  contirma  todo  lo  que  he  dicho  sobre  el  modo  que  se  debe 
proceder  con  los  herejes  y  cism&ticos.  Ella  demuestra  que  el  cism&tico 
samaritano  era  un  hombre  mas  agradable  &  Dies  que  los  sacerdotes  y 
los  le  vitas  cat61icos;  que  61  es  preferido  para  servir  de  modelo  de  vir- 

'  Et  ecce  quidam  hgia  peritus  surrexit  tentans  illiun  et  dicens:  Magister,  quid  faciendo 
vitam  seternam  possidebo?  At  ille  dixit  ad  eum:  In  lege  quid  scriptum  est?  Quomodo  le(?is? 
ille  respondens  dixit:  Diliges  dominum  deum  tuum  ex  toto  corde  tuo,  etex  totaanima  tua, 
et  ex  omnibus  viribus  tuis,  et  ex  omni  mente  tua,  et  proximum  tuum  nicut  te  ipsum.  Dixit' 
que  illi:  liecte  respondisti:  Hoe  fac  et  vives.  Ille  autem  volens  justiflcare  se  ipsum  dixit  ad 
Jesum:  Et  qui  est  meus  proximus?  Suscipiens  autem  Jesus  dixit:  Homo  quidam  descendebat 
do  Jerusalem  in  Jericho  et  incidit  in  latrones  qui  etiamdespoiiaverunt  eum  et  plagis  imposi- 
tis  abierunt  semivivo  relicto.  Accedit  autem  ut  sacerdos  quidam  desceuderet  cadem  viaet 
vise  illo  praiterivit.  Simileter  et  levita  eum  esset  secus  locum  et  videret  eum,  pertransint* 
samaritanus  autem  quidam  iter  faciens,  venit secus  eum,  et  videns  eum»misericordiainotus 
'  est:  ot  appropians  alligavit  vulnera  ftmdens  oleum  et  vinum;  et  impouens  ilium  in  jumen- 
timi  suum,  duxit  in  stabolum,  et  curam  ejusegit;  et  altera  die  protulit  duos  denarios,etde- 
dit  stabulario  et  ait:  Curam  illius  habe,  et  quodcumque  supererogaveris,  ego  cum  rediero, 
reddam  tibi.  Quis  horum  trium  videtur  tibi  proximus  fuisse  illi  qui  incidit  in  latrones?  At 
ille  dixit,  qui  fecit  misericordiam  in  ilium.  Et  ait  illi  Jesus:  Vade  et  tu  fac  aimiliter  (S.  Luc* 
cap.  10.) 


DB  LA  INQUIdlCIOK  — OAP.  XIX.  401 

tud,  y  que  todo  lo  que  leemos  sobre  la  f6  est&  sometido  &  las  leyes  de 
caridad;  porque  (como  dice  la  santa  Escritura  en  otro  lugar):  «Dios  es 
caridad.  Aquel  que  tiene  caridad  es  uno  con  Dios.  La  caridad  es  la 
plenitud  de  la  ley.  La  caridad  cubre  la  multitnd  de  pecados.» 

San  Lticas  cap.  XIII:  ^' Jesiis  dijo  tambien  &  sus  disclpulos  esta  pa- 
rabola: Un  hombre  tenia  plantada  una  higuera  en  su  vina,  €  yendo  & 
buscar  el  fruto  no  hall6  ninguno.  Entonces  dijo  &  su  vinero:  Hace  ya 
tres  anos  que  vengo  &  buscar  fruto  &  esta  higuera  sin  encontrarlo; 
cortadla  pues:  e^Por  qu6  ocupa  la  tierra?  El  vinero  le  contest6:  Senor: 
dejadla  todavia  este  ano,  &  fin  de  que  yo  cultive  la  tierra  que  circun- 
da  &  su  pi6  y  de  que  yo  le  aplique  esti6rcol:  si  asl  Ueva  fruto,  bien; 
si  no,  entonces  la  hareis  cortar  *.» — Esta  parabola  confirma  la  doctri- 
na  que  no  permite  denunciar  al  hereje  sin  que  sea  advertido  &  lo  me* 
nos  tres  veces  en  el  intervale  de  tres  anos;  y  ordena  tambien  que, 
despues  de  haber  cumplido  este  deber,  se  abstengan  de  toda  persecu  - 
cion  contra  61  para  convencerle  y  convertirle. 

Sdn  Li&cas,  cap.  XVI :  <'Jesi^s  dijo  tambien  &  sus  discipulos:  Un 
hombre  rico  tenia  un  mayordomo  que  fu4  acusado  ante  61  de  haber 
disipado  sus  bienes;  y  habi6ndole  hecho  comparecer,  le  dijo:  ^Qu6  oigo 
decir  de  vos?  Dadme  cuenta  de  vuestra  administracion;  porque  no  po- 
dr6is  ya  gobernar  mis  bienes  \  > — ^Segun  esta  par6.bola,  el  tribunal  de 
la  luquisicion  no  puede  decretar  la  prision  contra  el  denunciado,  sine 
atenerse  &  la  parte  del  procedimiento  que  se  llama  audiencia  de  car- 
gos,  la  que  estd  espresamente  mandada  per  el  ejemplo  del  hombre 
rico  del  Evangelic. 

San  Juan,  en  su  Evangelic,  cap.  VII,  reflere  la  historia  de  una 
muger  adtiltera,  que  fu6  presentada  per  los  escribas  y  fariseos  ante 
Jests,  &  fin  de  que  61  decidiese  si  debia  sufrir  la  pena  de  muerte  pres- 


*  Dicebat  autem  Jesus  et  hanc  similitudinem:  Arborem  flci  habebat  quidam  plantatam 
iu  vinea  sua,  et  venit  quaerens  fructum  in  ilia,  et  non  invenit.  Dixit  autem  ad  cultorem  vi- 
neae:  Ecce  anni  tres  sunt  ex  quo  venio  quaerens  fructum  in  ficulnea  hac,  et  non  invenio;  sue: 
cide  ergo  illam.  Ut  quid  etiam  terram  occupat?  At  ille  respondens  dixit  illi:  Domine,  dimitte 
iUam  et  mittam  stercora,  et  si  quidem  fecerit  fruotum,  bene;  sin  autem  non,  in  futnrum  sue 
cides  earn  (S.  Luc.,  cap.  13.) 

*  Dicebat  autem  Jesus  ad  discipulos  suos:  Homo  quidam  erat  divis  qui  abebat  villicum, 
et  hie  difbmatus  est  apud  ilium  quasi  dlssipasset  bona  ipsius;  et  vocavit  ilium,  et  ait  illi. 
Quid  hoc  audio  de  ta?  Redde  rationem  villicationia  tu»:  jam  enim  non  poteria  yillicare  (S. 
Lucas,  cap.  16.) 


402  HISTORTA  CRItICA 

crita  por  la  ley  de  Moists.  Jestis  se  puso  &  escribir  algana  cosa  en 
tierra;  entonces  los  que  habian  acusado  d  la  muger  se  marohaFon,  y 
Jesiis,  levantindose,  dijo  &  la  muger:  ^Ekinde  estin  vuestros  acusado- 
res?  ^Nadie  os  ha  condenado?  Ella  le  coiitest6,  no  senor.  Jestis  le  dijo: 
Pues  yo  tampoco,  idos  y  no  pequeis  mas  \»  -Podemos  concluir  de 
esta  historia  que  los  inquisidores  no  deberian  jam^s  haber  condenado 
al  hereje  por  la  primera  vez  d  pena  alguna,  ni  aun  &,  la  nota  infaman- 
te  que  resulta  de  hecho  contra  aquel  cuya  condenacion  por  el  Santo 
Oficio  es  notoria.  Los  inquisidores  debian  contentarse  la  primera  vez 
con  decir  al  hereje:  Idos^  y  no  pequeis  mas  en  lo  sucosvoo. 

Se  lee  en  el  vig6simo  capltulo  de  las  Adas  de  los  Apdstoles  lo  que 
san  Pablo  dijo  &  los  obispos  que  gobieman  la  iglesia  de  Bfeso  y  las  de 
otras  ciudades  del  Asia:  «Tened  cuidado  de  vosotros  mismos  y  de  todo 
el  rebano  sobre  el  cual  el  Bsplritu  Santo  os  ha  establecido  obispos  para 
gobemar  la  iglesia  de  Dios^  que  61  ha  adquiridocon  su  propia  sangre; 
porque  yo  s6  que  despues  que  yo  me  marche,  vendrAn  entre  vosotros 
lobos  voraces  que  no  dejar&n  libre  el  rebano;  y  de  entre  vosotros  mis- 
mos saldrdn  gentes  que  publicarfin  doctrinas  corrompidas,  para  atra- 
erse  discipulos.  Esta  es  la  razon  porque  debeis  velar  *.» — Este  encar- 
go  del  ap6stol  san  Pablo  prueba  que  el  poder  que  tienen  los  obispos 
de  velar  sobre  la  doctrina  de  sus  diocesanos  les  proviene  del  Espiritu 
Santo;  y  asi  que  nadie  tiene  derecho  de  despojarlos  de  su  jurisdiccion' 
espiritual  por  lo  que  toca  &  la  herejla;  y  por  consiguiente  tampoco  A 
restringirla.  Todas  las  usurpaciones  hechas  &  su  autoridad,  despues  de 
la  existencia  de  un  tribunal  separado,  son  evidentemente  otros  tantos 
atentados  contra  la  doctrina  de  san  Pablo. 

San  Lticas,  en  el  cap.  XXI  de  las  Actas  de  los  Apdstoles,  nos  dice 
que,  habiendo  san  Pablo  Uegado  &  Jerusalen,  se  present()  al  apdstol 
Santiago  el  menor,  y  que  6ste  le  dijo:  «Vos  veis,  hermano  mio,  cuan- 
tos  millares  de  judlos  han  creido;  y  sin  embargo  todos  soncelosos  de 


^  Erigrens  autem  se  Jesus  dixit  ei:  Mulier  ubi  sunt  qui  te  accusaban?  Nemo,  te  condam- 
navit?  QusB  dixit:  Nemo  Domine.  Dixit  autem  Jesus:  Nee  eg:o  te  condamnabo.  Vade,  et  jam 
amplius  noli  peccare  (S,  Joannes,  in  Evangelio,  cap.  7.) 

•  Attendite  vobis,  et  universo  grepri  in  quo  vos  Spiritus  sanctus  posuit  episcopos  regere 
eccle8ia.il  Dei  quam  aeqiiisiyit  sangruine  suo:  Ego  scio  quoniam  intrabunt  postdiscessionem 
meam  lupi  rapaces  in  vos,  non  parcentes  gregi;|et  ex  vobis  ipsis  exurgent  vlri  loquentes  per- 
versa, ut  abducant  discipulos  post  se;  propter  quod  vigilate  (Act  Apost.,  cap.  ;i^.) 


DB  LA  INQT7I8ICIOK.--CAP.  XIX.  403 

la  ley  de  Moists.  Ellos  ban  oido  decir  que  vos  ensenais  &  todos  los 
jndios  habitantes  entre  gentiles  &  renunciar  &  Moists,  diciendo  que 
no  deben  circuncidar  &  sus  hijos,  ni  vivir  segun  las  oostumbres  reel- 
bidas  entre  los  judios.  ^Qu6  deber6mos  hacer?  Bs  menester  congregar 
un  concilio;  porque  sabr&n  qu.e  habeis  llegado.  Hacedpues  lo  que  va- 
mos  &  proponeros.  Nosotros  tenemos  aqui  cuatro  bombres  religiosos 
con  la  formalidad  de  un  veto;  tomadlos  con  vos,  y  purificados  con 
ellos,  baciendo  los  gastos  de  la  ceremonia,  &  fin  de  que  se  rasuren  la 
cabeza;  y  todos  sabr^n  que  cuanto  ellos  ban  oido  decir  de  yos  es  false, 
supuesto  que  vos  continuais  observando  la  ley.  En  cuanto  &  los  gen-- 
tiles  que  ban  creido,  ya  les  bemos  escrito  baber  juzgado  que  debian 
abstenerse  de  cames  inmoladas  &  los  idolos,  de  sangre,  de  carnes  so- 
focadas  y  de  la  fornicacion.  Habiendo  pues  Pablo  tornado  &  estos  bom- 
bres,  y  purificAdose  con  ellos,  enttd  en  el  temple  el  dia  siguiente,  ba* 
ciendo  saber  los  dias  para  los  cuales  se  cumpliria  su  purificadon,  y 
en  que  cada  uno  debia  presentar  la  ofrenda.''^  H6  aqui  el  verdadero  mo* 
delo  que  los  inquisidores  deberian  baberse  propuesto  cuando  un  cat6- 
lico  era  denunciado  como  sospecboso  de  berejla  por  difamacion  6  por 
otra  cualquiera  manera.  San  Pablo  era  senalado  como  ap6stata:  el 
obispo  de  Jerusalen  anuncia  muy  sencillamente  su  diA.macion,  escu- 
cba  sus  respuestas,  y  le  dice  lo  que  debe  bacer  para  destruir  las  falsas 
noticias  que  circulan  contra  ^1;  san  Pablo  obedece,  y  el  asunto  se  con- 
cluye  en  cuanto  al  crimen  de  berejia.  Si  el  arzobispo  de  Sevilla  Val- 
d^s,  inquisidor  general,  bubiese  imitado  con  respecto  &  su  primado 
Carranza  la  condacta  de  Santiago  con  san  Pablo,  la  verdad  se  babria 
conocido  bien  pronto.  El  modo  pues,  de  proceder  de  los  inquisidores, 
es  opuesto  &  la  doctrina  y  al  ejemplo  de  los  ap6stoles. 


*  Vides,  frater,  quod  miJlia  sunt  in  Jud»is  qui  crediderunt  et  omnes  SBmulatores  sunt 
legis.  Audierunt  autem  de  te  quia  discessionem  doceas  a  Moise  eorum,  qui  per  gen  tea  sunt, 
Judasorum;  dicens  non  debere  eosl^ircumcidere  fllios  suo8  neque  secundum  consuetudinem 
ingredi.  Quid  ergo  est?  Utique  oportet  convenire  multitudlnem;  audient  enim  te  supervems- 
se.  Hoc  ergo  fac  quod  tibi  dicimus.  Sunt  nobis  viri  quatuor  votum  habentes  super  se.  His  as- 
sumptis  sanctifica  te  cum  illis,  et  impende  in  iilis  ut  radant  capita;  et  scien  omnes  quia  quae 
de  te  audierunt  ftilsa  sunt,  sed  ambulas  et  ipse  euatodlens  legem.  De  his  autem  qui  credide- 
rimt  ex  gentibus  nos  scripsimus  judicantes  ut  abstineant  se  ab  idolis,  immolato,  et  sangui- 
ne, et  suffocato,  et  fornicatione.  Tunc  Paulus  assumptis  viris  postera  die  puriflcatus  cum 
eis  intravii  in  templum  annuntians  expletionem  dierum  puriflcationis  donee  offerrotur  Act. 
pro  unoquoque  eorum  oblatio  (S.  Luc,  cap.  21  Apost.) 


404  HISTOBIA  CRiriCA 

San  Lucas,  en  el  mismo  capitulo  XXI  y  signientes,  refiere  la  per- 
secucion  Oooitada  contra  san  Pablo,  primeramente  en  Jerusalen,  y 
despnes  en  Cesarea  de  Palestina,  por  los  judios  del  Asia :  «  Pablo  ha- 
bia  side  preso  por  algunos  judios  en  Jerusalen;  y  entonces  Olandio 
Lisias,  tribune  romano,  queriendo  saber  la  verdad  del  motivo  porqne 
le  acusaban  los  judios,  le  hizo  quitar  las  cadenas;  y  habiendo  orde* 
nado  que  el  principe  de  los  sacerdotes  y  todo  el  Consejo  se  juntasen, 
llev6  &  Pablo  y  lo  presentd  delante  de  ellos.  Escuch6  &  los  acusadores 
y  al  acusado;  descubrid  una  conspiracion  contra  la  vida  de  Pablo;  y 
lo  envi6  con  escolta  &  Cesarea,  donde  vivia  F61ix,  gobemador  de  Ju- 
dea,  sucesor  de  Pilatos^ quien  dijo  &  Pablo:  «Yo  os  oir6  cuando  vues- 
tros  acusadores  hayan  venido;  y  mand6  que  se  le  custodiase  en  el  pa- 
lacio  de  Herodes.  Cinco  dias  despues,  Ananias,  gran  sacerdote,  bajii 
con  algunos  senadores  y  un  cierto  orador  llamado  TertuUo,  que  se  hi- 
cieron  acusadores  de  Pablo  ante  el  gobemador.  Y  habiendo  side  lla- 
mado Pablo,  le  acu86  TertuUo  de  haberse  hecho  jefe  de  la  secta  de 
los  nazarenos,  es  decir  de  ser  un  hereje,  ap6stata  y  heresiarca.  Pablo 
respondi6  lo  que  era  cierto.  F6lix  suspendi6  los  procedimientos, 
aguardando  al  tribune;  y  tuvo  por  sucesor  en  su  plaza  A  Porcio  Festo. 
Este,  habiendo  Uegado  &  la  provincia,  vino  d  Jerusalen,  y  los  princi- 
pes  de  los  sacerdotes,  con  los  principales  de  entre  los  judios,  vinie- 
ron  &  buscarle  para  acusar  &  Pablo  ante  ^1,  y  le  pidieron  como  una 

gracia  que  lo  hiciese  venir  &  Jerusalen Pero  Festo  le3contest6 

que  Pablo  estaba  preso  en  Cesarea,  &  donde  61  iria  dentro  de  pocos 
dias.  Veogan  conmigo  los  principales  de  vosotros;  y  si  este  hombre 
ha  cometido  algunos  crimenes  acilsenle.  Habiendo  permanecido  en 
Jerusalen  como  unos  echo  4  diez  dias,  volvi6  &  Cesarea;  y  habi^ndose 
sentado  en  el  tribunal  al  dia  inmediato,  mand6  que  le  presentaran  i 
Pablo:  verificado  esto,  los  judios  que  habian  venido  de  Jerusalen  se 
presentaron  todos  para  acusar  &  Pablo  de  muchos  y  grandes  crimenes 
acerca  de  los  cuales  no  pudieron  dar  prueba  alguna.  Pablo  respondid 
diciendo,  entre  otras  cosas:  Ciertos  judios  del  Asia  son  los  que  debian 
comparecer  ante  vos,  y  hacerse  acusadores  si  tuviesen  algo  que  de- 
cir contra  mi;  pero  que  estos  mismos  declaren  si  ellos  me  han  balla- 
de culpable  en  cosa  alguna  cuando  yo  he  comparecido  en  su  junta.» 
El  gobemador  Gonoci6  perfectamente  la  inocencia  de  Pablo;  pero  co- 
mo 61  deseaba  mucho  complacer  &  los  judios,  suspendi6  el  juicio,  y 


DB  LA  INQmsiOION.-*-CAP.  XIX*  405 

dispnso  que  Pablo  faese  enviado  &  Roma,  &  fin  de  que  el  emperador 
mandase  lo  que  61  estimase  mas  conveniente.  Ei  rey  Herodes  Agripa, 
poco  tiempo  despues,  hizo  una  visita  d  Festo;  6s te  lo  habl6  del  asun- 
to,  GontAndole  que  61  habia  dicho  &  los  judios,  que  los  romanos  no 
acostumbraban  k  condenar  A  un  hombre,  antes  que  el  acusado  tenga 
presentes  &  sus  acusadores,  ni  tampoco  sin  dejarle  su  llbertad  de  jus- 
tificarse  del  crimen  que  se  le  imputa  *.  » — Segun  esta  historia  es 
constante  que  el  secrete  sobre  los  nombres  de  los  delatores,  de  los  tes- 
tigos  y  sus  declaraciones  originales,  y  mas  todavia  la  alteracion  de 
copias  fleles,  aut6ntioas  y  enteras,  son  contrarias  al  dereoho  de  gen- 
tes,  reconocido  y  observado  por  los  judios,  los  cristianos  y  los  id61a- 
tras,  y  ft  la  doctrina  de  san  Pablo,  quereclamaba  este  derecho  para  61 
mismo,  cuando  decia  que  los  judios  del  Asia  debian  estar  presentes 
ante  el  gobernador,  porque  ellos  habian  side  sus  primeros  acusadores. 
Se  v6  tambien  que  los  testigos  deben  hablar  en  presencia  del  acusado, 
pues  que  san  Pablo  pide  que  aquellos  mismos  que  se  hallaban  en  ton - 
ces  delante  del  juez  declarasen  lo  que  ellos  habian  observado  crimi- 
nal en  su  conducta.  Es  digno  de  notarse  que  el  proceso  hecho  4  san 
Pablo  tenia  por  motive  la  herejia,  la  apostasia  y  la  publicacion  de  mu- 


^    Tribiinus  volens  scire  diligenter  qua  ex  causa  accusaretur  a  Judseis  (Paulas)  solvit 
eum  et  jussit  sacordotes  con  venire  et  omne  concilium,  et  producen>  Paulum  statuit  illos 

(Cap.  22) Qui  eiim  venissent.  Caesaream  et  tradidissent  epistolam  prsesidi,  statuerunt 

aute  ilium  et  Paulum.  Cum  legisset  autem  et  interrogasset  de  qua  provincia  esset,  et  cog- 
noscens  quia  de  Cilicia;  audiam  te,  inquit,  cum  accusatores  tui  venerint:  jussitque  in  prse- 
torio  Herodis  custodiri  eum  (Cap.  23).  Post  quinque  autem  dies  descendit  princeps  sacerdo- 
tum  Ananias  cum  se  nioribus  quibusdam  et  Tertullus...  llespondit  autem  Paulus...Quidan  au- 
tem ex  Asia  Judas!  (quos  oportebat  apud  te  paesti  esse  et  accusare  si  quidhaberent  adversum 

me)aut  bi  ipsa  dicant  si  quid^invenerunt  in  me  iniquitatis  cum  stem  in  concilio  ( Cap.  28) 

Festus  ergo,  ciim  venisset  in  provinciam.  post  triduum  ascendit  Hierrosolimamaa  Caesarca 
adierunt  que  cum  principes  sacerdotum  et  primi  Judaeorum  adversiis  Paulum  et  rogabant 
eum  postulantes  gratiam  ad  versus  eimi  ut  juberet  perduci  eum  in  Jerusalem  (insidias  ten- 
dentesutintcrflcerent  eumin  via).  Festus  autem  respondit  servari  Paulum  in  Caesarea; 
se  autem  maturius  maturios  profecturum.  Qui  ergo  in  vobis  ait,  potentes  sunt  descen- 
dentes  simul,  si  quod  est  in  viro  crimen,  accusent  eum.  Demoratus  autem  inter  eos,  dies 
non  ampllua  quam  octo  aut  decern,  descendit  Csesaream  et  altera  die  sedit  pro  tribunal! 
et  jussit  Paulum  adduci.  Qui  cum  perductus  esset,  circumsteterunt  eum  qui  ab  Hieroso- 

lima  descenderant  Judsei  multas  et  graves  causas  objicientes  quas  non  potetadt  probare 

Festus  regi  indicavit  de  Paulo  dicens:  Vir  quidam  est  derellctus  a  Felice  vinctus,  de  quo 
ciim  essem  Hierosolimis  adierunt  me  principes  sacerdotum  et  seniores  Judseorum  postu- 
lantes adversus  ilium  damnationem;  ad  quos  respondi,  quia  non  est  Romanis  consuetude 
damnare  aliquem  hominem  prius  quam  is  qui  accusatur,  praesentes  babeal  accusatores, 
locumque  defandi  accipiat  ad  abluenda  crinina  ( Cap.  25  Act.  Apost ). 

TOMO  II.  54 


406  mSTOBlA  OBXTICA 

chos  errores  dogm&ticos.  Resulta  paes  de  iodo  esto,  que  el  mode  de 
proceder  de  los  inquisidores  es  opuesto  &  la  doctrina  y  al  ejemplo  de 
los  ap()stoles. 

San  Pablo,  en  su  carta  4  los  romanos,  cap.  XII,  dice:  (<Yo  os  con- 
jure pues,  hermanos  mios ,  per  la  misericordia  de  Dies,  para  que  Id 
ofrezcais  vuestros  cuerpos  oomo  una  hostia  viva,  santa  y  agradable  4 
sus  ojos,  para  darle  an  culto  razonable  y  espiritual/»  Se  puede  coa- 
cluir  de  este  texto  que  el  celo  amargo  del  tribunal  del  Santo  Oficio 
es  opuesto  &  la  religion,  porque  no  es  razonable.  e,C6mo  podria  serlo, 
cuando  las  eonversiones  que  produce  no  tienen  otro  motive  que  el  ta- 
mer? Los  hombres  que  atrae  no  pueden  ser  sine  hip6critas. 

San  Pablo  en  la  misma  carta  &  los  romanos,  cap.  XVI,  dice:  «Pe- 
ro  yo  OS  exhorto,  hermanos  mios ,  &  que  tengais  cuidado  con  aquellos 
que  causan  entre  vosotros  divisiones  y  escAndalos ,  contra  La  doctrina 
que  aprendisteis,  y  &  que  eviteis  su  companla.%;  H6  aqui  todo  lo  que 
san  Pablo  aconseja  con  respecto  &  los  herejes :  61  encarga  que  se  les 
observe,  y  que  se  tenga  cuidado  con  ellos ;  pero  solo  para  evitar  su 
trato,  y  no  para  denunciarlos  al  tribunal  de  justicia  criminal;  menos 
todavfa  para  encarcelarlos,  castigarlos,  hacerlos  castigar,  y  para  su- 
mergir  &  sus  familias  bajo  el  peso  de  la  desdicha  y  de  la  infamia.  Es 
pues  esto  una  reprobacion  indireota  de  todo  lo  que  el  tribunal  del 
Santo  Oficio  prescribe  en  su  edicto  de  delaciones,  y  de  lo  que  el  deter- 
mina  con  respecto  4  las  personas  denunciadas. 

San  Pablo  en  la  carta  primera  &  los  Corintios  ,  cap.  V,  dice:  «0s 
he  escrito  en  una  carta  que  no  tengais  sociedad  con  los  fornicadores; 
esto  no  es  decir  que  no  trateis  con  los  fornicadores  de  este  mundo,  los 
avaros,  los  raptores  de  los  bienes  ajenos  6  los  id6latras;  para  eso  seria 
meoester  que  sali6seis  del  mundo.  Pero  cuando  yo  os  he  escrito  que 
no  tuvi6seis  sociedad  con  esta  especie  de  personas ,  he  entendido  que 
si  aquel  que  es  del  nilmero  de  vuestros  hermanos  es  fornicador,  6  ava- 
ro,  6  id6latra,  6  maldiciente,  6  6brio,  6  raptor  de  los  bienes  agenos, 
vosotros  huyais  aun  de  comer  con  61.    «Esta  doctrina  est&  acorde  con 


*  Obsecro  itaque  vos,  fratres,  per  misericordiam  Dei  ut  exhibeatis  corpora  vuestra  hos- 
tiam  viventem,  sanctam,  Deo  placentem,  rationabili  obsequium  vestrum  (S.  Paul.  Bp.  ad 
Rom.,  cap.  12.) 

*  Rogo  autem  vos,  fratres,  ut  observetis  cos  qui  dissensiones  et  offendicula,  pr»ter  doc- 
trinam  quam  vos  didicistis  faciunt,  et  declinate  ab  illis  (S.  Paul.,  Epist.  ad  Rom.,  cap.  16.; 

*  Scrips!  vobi«  in  Epistola:  Nc  commisceamiui  fomicariis;  non  utique  formicariis  hojus 


DB  LK  INQVISIOION.— CXP.  XIX.  407 

la  que  San  Pablo  predic6  A  los  romaDOg.  Su  idolatrfa  es  uno  de  los 
criraenes  opuestos  a  la  f6  y  ft  la  religion,  y  con  todo  el  apdstol  no  lo 
escluye  de  la  regla  general.  El  se  contenta  con  ordenar  que  no  se  co- 
ma con  el  iddlatra  y  que  se  evite  su  companla. 

El  mismo  ap6stol  en  la  carta  &  los  Galatas,  cap.  II,  dice:  Habiendo 
venido  Cefas  &  Antioqula,  le  resisti  cara  k  cara ,  porque  era  reprensi  - 
ble ;  pues  antes  que  algunos  discfpulos  enviados  por  Santiago  llega- 
sen  allf ,  Cefas  comia  con  los  gentiles;  pero  despues  de  su  llegada,  se 
retir6  y  se  separ6  de  dichos  gentiles  por  temor  de  los  circuncidados. 
Los  otros  judios  usaron  del  propiq  disimulo,  y  aun  Bernab6  se  dej6 
lambien  arrastrar.  Pero  cuando  yo  vl  que  ellos  no  caminaban  dere- 
chos  segun  la  verdad  del  Evangelic,  dije  &  Cefas  delante  de  todo  el 
mundo:  Si  vos  que  sois  judio  vivis  como  los  gentiles,  y  no  como  los 
judios,  2,por  qu6  obligais  ft  los  gentiles  ft  judaizar?  Nosotros  somos 
judios  por  nacimiento,  y  n6  del  mirnero  de  los  gentiles  que  son  pe- 
cadores;  y  sin  embargo,  sabiendo  que  el  hombre  no  estft  j ustificado 
per  las  obras  de  la  ley,  sine  por  la  f6  de  Jesucristo,  creemos  en  Jesu- 
cristo  para  ser  justificados  por  la  f6  que  tenemos  en  61 ,  y  no  por  las 
obras  de  la  ley;  porque  ningun  hombre  serft  justiflcado  porestas; 
pero  si  procurando  ser  justificados  por  Jesucristo,  nosotros  mismos 
fu6semos  pecadores,  ^"por  ventura  Jesucristo  seria  ministro  del  peca- 
do?  N6  por  cierto;  porque  si  yo  restableciese  de  nuevo  lo  que  he  des- 
truido,  yo  mismo  me  haria  prevaricador ;  yo  he  muerto  ft  la  ley  por 
la  ley  misma,  ft  fin  de  no  vivir  mas  sine  para  Dies.  Yo  he  side  crnci- 
ficado  con  Jesucristo.*  Esta  historia  prueba  que  el  establecimiento  del 
Tribunal  de  la  Inquisicion  es  opuesto  al  esplritu  del  cristianismo,  y 


mundi,  aut  rapacibus,  aut  idolis  aenrientibus;  alioquin  debneratis  de  hoc  mimdo  exiisse; 
nunc  autem  scripsi  vobis  non  conunisceri,  si  is  qui  frater  nominatur  est  fornicator,  aut  ava- 
rus,  aut  idolis  serviens,  aut  maledicus,  aut  ebriosus,  aut  rapax,  cum  hujus  modi  nee  cibimi 
sumere  (S.  Paul. ,  ep.  1,  ad  Cor. ) 

*  Cum  autem  venisset  Cephas  Antiochiam,  in  faciem  ei  restiti,  quia  reprehensibilis  erat; 
prius  enim  quam  venirent  quidam  a  Jacobo,  cum  gentibus  edebat;  cum  autem  venissent, 
substrahcbat  et  segregabat  se,  timent  eos  qui  ex  circumcisione  erant;  et  simulationi  ejus 
consenserunt  coeteri  judaei,  ita  ut  et  Barnabas  duceretur  ab  eis  in  illam  simulationem.  Sed 
cum  videssem  quod  non  recte  ambularent  ad  veritatem  Evangelii,  dixi  Cephae  coram  onmi- 
bus:  Si  tu  cum  Judaeussis,  gentiiiter  vivis  et  non  judaice,  quomodo  gentes  cogis  judaizare? 
Nos  natura  jndaei,  et  non  ex  gentibus  peccaiores;  scientes  autem  quod  non  justificatur  homo 
ex  operibua  legis  nisi  per  fldem  Jesu  Christi,  et  nos  in  Christo  Jesu  credimus  ut  justiflcemur 
ex  ade  Christi,  et  non  operibua  legis  propter  quod  exs  operibus  legis  non  justiflcabitur  omnis 
caro.  Quod  si  quserentes  justificari  in  Christo,  inventi  sumus  et  ipsi  peccatores,  numquid 


408  HISTORIA  CEiriCA 

que  se  piiedo  con  mas  fuerte  razon  reprobarle  igualmente  su  mode  de 
obrar  con  respecto  4  los  catcilicos  denunciados  como  sospechosos  de 
herejia.  El  ap6stol  san  Pedro  no  marchaba  derecho  segun  la  verdad 
del  Evangelio,  porque  separ^ndose  de  los  cristianos  convertidos  de  en- 
tre  los  gentiles  no  circuncisos,  hacia  entender  que  era  pecado  tener 
trato  con  ellos,  y  mirar  como  hermanos  k  los  que  no  se  sometian  h  la 
ley  de  Mois6s.  San  Pablo  vi6  que  esta  conducta  no  podia  dejar  de  dis- 
minuir  el  nilmero  de  los  cristianos;  porque  los  gentiles  rehnsarian 
abrazar  la  U  cristiana  si  se  les  sujetase  al  mismo  tiempo  k  seguir  la 
ley  de  Mois6s.  Tom6  pues  el  partido  de  esplicarse  ptiblicamente,  y  de 
establecer  la  verdad  por  un  lenguiye  lleno  de  persuasion,  de  fuerza  y 
de  energia,  y  con  razones  que  aclaraban  el  fondo  de  la  disputa,  y  no 
permitian  la  menor  replica.  H6  aqui  lo  que  el  obispo  debia  hacer.  sa- 
biendo  que  alguno  era  sospechoso  de  herejia,  y  que  hacia  pi^blicamen- 
te  pros61itos.  Es  muy  digno  de  notarse  que  esto  se  d\jo  contra  san  Pe- 
dro. Se  puede  creer  que  si  los  sucesores  se  hubiesen  acordado  siempre 
de  ello,  no  habrian  tenido  la  pretension  de  ser  infalibles,  especialmen- 
te  cuando  crearon  el  tribunal  de  la  Inquisicion,  ni  cuando  establecie- 
ron  el  sistema  que  debia  seguirse  con  aquellos  que  no  marcban  dere- 
chos  segun  la  verdad  del  Evangelio. 

San  Pablo  en  su  segunda  carta  &  los  Thesaldhicenses,  cap.  Ill,  di- 
ce: «Si  alguno  no  obedece  &  lo  que  mandamos  en  nuestra  carta,  no- 
table y  no  tengais  trato  con  41,  &  fin  de  que  61  est6  confuse  y  aver- 
gonzado.  No  le  considereis  sin  embargo  como  enemigo,  advertidle 
como  hermano  vuestro/ »  El  ap6stol  ensena  la  doctrina  que  yaen 
oil  a  parte  queda  esplicada;  jam&s  41  quiere  que  se  esceda. 

El  mismo  Apostol,  en  su  carta  4  Tito,  cap.  Ill,  le  escribe:  <«Evitad 
al  hereje  despues  de  haberle  advertido  primera  y  segunda  vez.  %>  He 
aqui  todo  lo  que  el  espiritu  de  la  religion  cristiana  permite  &  los  jue- 
ces  eclesi&sticos.  Las  prisiones,  los  tormentos,  la  relajadon  del  hereje 


Cliristus  peccati  minister  est?  Absit.  Si  enim  quae  destnichi,  Iterum  hsec  s^ificio,  pravarica 
to  rem  me  constitno.  Ego  enpn  per  egem  legi  mortuus  sum,ut  Deo  vlvam.  Christo  confixus 
sum  cruci.  (S.  Paul.,  ep.  ad  Galatas,  cap.  20.) 

^  Quod  si  quis  nou  obedit  verbo  nostro  per  epistolam,  hunc  notate  et  ue  commisoeamini. 
cum  illo  ut  confundatur,  et  nolite  quasi  inimicum  existimare,  sed  corrigite  ut  fratrem 
(S.  Paul,  £p.  2  ad  Thessal.,  cap.  3.) 

*  Hsereticum  Lomiuem  post  unam  et  secundam  correcotioDem  de  vita  (8.  Paul.,  epist. 
ad  Titum^  cap.  3.) 


DB  LA  INQUI0ICION.--OAP.  ZIX .  409 

en  las  ]DaaK>s  del  juez  secular  para  que  los  castigos  con  la  pena  de 
muerte^  son  escesos  tan  opuestos  &  la  doctrina  del  Evangelic,  como  & 
la  de  los  ap6stoles.  Ni  el  papa,  ni  los  obispos,  ni  los  inquisidores  tie- 
nen  facultad  de  separarse  de  los  que  Jesucristo  y  los  ap<}stoles  han 
establecido  sobre  este  particular.  Si  la  ignorancia  y  las  tinieblas  de 
los  siglos  que  precedieron  A  la  invencion  de  la  imprenta,  pudieron 
favorecer  la  invasion  de  otra  doctrina  y  servirle  de  escusa,  hoy  est  A 
ya  sin  fundamento  y  sin  apoyo;  todos  los  cristianos  se  hallan  en  esta- 
do  de  conocer  la  ley,  los  deberes  y  los  derechos;  es  tiempo  ya  de  vol- 
ver  &  la  verdad,  cual  es  la  doctrina  de  los  primeros  siglos  de  la  igle- 
sia. 

San  Pedro  en  su  carta  primera,  capitulo  V,  dice:  <^A  vosoiros, 
presbit^ros,  suplico  yo  vuestro  compresbitero  (y  adem&s  testigo  delos 
torniientos  de  Jesucristo,  y  aun  de  esta  gloria  que  debe  ser  revelada  en 
algun  dia,)  que  apacenteis  el  rebano  de  Dies,  de  que  estais  encarga- 
dos,  velando  sobre  su  conducta>  no  por  una  necesidad  forzada,  sine 
per  un  amor  enteramente  voluntaries  que  sea  segun  Dies;  no  por  un 
vergonzoso  deseo  del  lucre,  sine  por  una  caridad  desinteresada;  no 
dominando  sobre  la  herencia  del  Senor,  sine  baci^ndoos  el  modelo  del 
rebano  por  una  virtud  que  nazca  del  corazon.'  »  H6  aqui  el  espiritu 
que  debian  tener  los  obispos^  y  los  inquisidores,  en  el  ejercicio  de  sus 
poderes  para  con  las  personas  denunciadas  como  sospechosas  de  un 
error  dogm&tico,  si  quisieren  conducirse,  n6  por  una  necesidad  forza- 
da, sine  por  un  amor  enteramente  voluntario  que  sea.  segun  Dies;  n6 
por  un  vergonzoso  deseo  del  lucre  (de  las  confiscaciones,}  sine  por  una 
caridad  desinteresada;  n6  dominando,  sine  haci^ndose  el  modelo  del 
rebano.  Preferir^  en  tal  case  hacer  en  secrete  la  primera,  segunda  y 
tercera  correccion,  sin  emplear  las  prisiones,  ni  imponer  la  nota  de 
infamia.  Entonces,  no  habrA  un  cat6lico  ilustrado  que  sea  enemigo  de 
la  Inquisicion. 

El  ap6stol  y  evangelista  san  Juan,  en  su  carta  tercera,  se  espresa 
asi:  ^<E\  que  no  cree  la  doctrina  de  Jesucristo  y  se  aleja  de  ella,  no 
tiene  Dies;  pero  el  que  sigue  su  doctrina,  posee  4  Dies  padre  y  &  Dies 

V 

^  Seniores  ergo  qui  in  vobis  sunt  obsecro  consenior  et  testis  Christi  passionum,  qui  et 
ejus  qu» in  futuro  reTelanda  est  glorisB  conununicatur,  pascite  qui  iu  vobis  est  gregam  Dei 
providentis  non  coacte  sed  spontance  secundum  Deum;  neque  turpis  lucri  gratis,  fled  fonna 
lacti  gregis  ex  anlmo  (S.  Pet.,  epist.  I,  cap.  5).  .  -i:       ,-         7  ^-^^ 


r 


410  flISTORIA  CRhTOA 

bijo.  Si  alguno  acudiese  4  vosotros  y  no  hici^e  ptofosion  de  esta  doc- 
trina,  no  le  recibais  en  vuestra  casa  ni  le  saludeis;  porque  aqnel  qua 
le  saluda  participa  de  sus  malas  aeciones/  v)  Este  consejo  de  san  Juan 
es  conforme  &  lo  que  los  otros  ap6stoles  ensenan  de  evitar  el  trato  con 
los  bterejes,  sin  tomar  otras  medidas. 

San  Judas  Tadeo,  ap6stol,  en  su  carta  caWlica  (despues  de  haber 
espresado  que  habia  pecadores  implos  que  habian  proferido  palabras 
injuriosas  &  Dios,  y  que  eran  impostores  entregados  A  sus  pasiones 
relajadas),  afiade:  «Pero  vosotros,  queridos  mios,  levant&ndoos  voso- 
tros mismos  como  un  edificio  espiritual  sobre  los  cimientos  de  vues- 
tra santisima  f6,  y  rogando  al  Espiritu  Santo,  conservaos  en  el  amor 
de  Dios,  aguardando  la  misericordia  de  nuestro  senor  Jesiicristo  para 
obiener  la  vida  etema.  Reprended  &  los  unos  como  d  pecadores  ya 
sentenciados;  salvadlos  como  quien  los  arrebata  de  entre  las  llamas; 
tened  compasion  de  los  otros  teniendo  y  aborreciendo  la  ttinica  man- 
chada  que  siempre  es  carnal  *.»  San  JAdas  est4  de  acuerdo  con  los 
otros  ap6stoles  recomendando  su  compasion  aun  con  aquellos  que  pa- 
recen  ya  sentenciados:  contra  estos  ordena  una  simple  reprension;  con 
respecto  &  los  otros,  advierte  solamente  alejar  de  su  trato  &  los  buenos 
c&tdlicos. 

San  Ignacio,  obispo  y  patriarca  de  *Antioqufa,  discipulo  de  los 
ap6stoles,  ensena  la  misma  doctrina  en  su  carta  4  los  Efesios:  «Hay, 
dice,  hombres  enganosos  que  se  adornan  insolentemente  con  el  nom- 
bre  de  cristianos,  y  que  hacen  cosas  indignas  de  Dios:  debeis  evitar- 
los  como  bestias  furiosas.  Estos  son  perros  rabiosos,  que  llenos  de  ar- 
tificios  y  de  disfraz,  muerden  cuando  menos  se  piensa:  tened  cuidado 
en  ello,  porque  sus  mordeduras  son  dificiles  de  curar,  y  no  se  debe 
aguardar  su  cura  sino  de  un  solo  m6dico,  que  es  Jesucristo  nuestro 

senor He  sabido  que  ban  pasado  por  esa  algunas  personas  qne  tie- 

nen  una  mala  doctrina,  pero  que  vosotros  no  se  la  habeis  permitido 

*  Onmis  qui  recedit,  et  non  permanet  in  doctrina  Christi,  Deum  non  habet;  qui  permanet 
in  doctrina,  l:ic  et  patrem  et  fllium  habet.  Si  quis  venit  ad  vos,  et  hanc  doctrinani  non  af- 
fert,  nolite  redpere  eum  in  domiun,  nee  Ave  ei  dixeritis:  qui  emin  dicit  iili  Ace  communicat 
operibus  ejus-maligms  (S.  Joann.,  epist.  2). 

*  Vos  autem  carisslmi,  superaedificantes  vosmetipsos  sanctlssimse  vestrse  fldei  in  Spiri- 
tu  sancto  orantes,  vosmetipsos  In  dilectione  Dei  servate,  expectantes  misericordiam  domini 
nostri  Jeau-Christi  in  vitam  setemam;  et  eos  quidem  argaite  judicatus;  iilos  verd  sal^ute  de 
igne  nipientes:  aliis  autem  miseremini  in  timore,  odientes  earn  qusecarnalis  est,  muculatam 
tuiilcam  (S.  Judas  Thadeus,  epist.  catb). 


DB  LA  INQUISTCION,— CAP.  XIK.  41 1 

esparcir  y  09  habeis  tapado  los  oidos  de  miedo  de  no  mancillarlos; 
que  la  f6  es  la  guia  que  os  conduce,  y  la  caridad  el  camino  que  os 

Ueya  &  Dios Vos  rogartis  tambien  &  Diospor  los  dem&s  queeslAn 

todavia  detenidos  cautivos  bajo  el  yugo  de  la  idolatrla,  y  se  debe 
esperar  que  ellos  lo  sacudir&n  un  dia  con  la  paciencia,  para  adherirse 
sinceramente&  Dios.  Sufrid  que  vivan  entre  vosotros,  y  haced  de  ma- 
nera  que  ellos  se  instruyan  4  lo  menos  por  vuestras  obras  .»  Se  v6 
per  este  pasaje  que  los  discipulos  de  los  ap6stoles  hablan  como  sus 
maestros.  Observad  bien  la  tolerancia  que  san  Ignacio  aconseja  con 
respecto  &  los  iddlatras,  en  el  mismo  tiempo  en  que  era  prisionero  de 
ellos  y  &  punto  de  sufrir  la  muerte  de  los  m^rtires  entre  sus  manps. 

El  mismo  Santo,  en  su  carta  &  los  Trallienses,  dice:  <  Os  conjure 
pues,  no  yOj'sino  la  caridad  de  Jesucristo,  que  useis  solo  del  alimen- 
to  cristiano  y  rechaceis  los  frutos  envenenados  de  la  herejia.  Aquellos 
que  est&n  infestados  de  ella,  teniendo  la  astucia  de  cubrir  con  el  nom- 
bre  de  Jesucristo  la  corrupcion  de  sus  errores,  encuentran  fecilmente 
cr6dito  entre  los  pueblos  que  los  respetan:  6  imitando  &  las  personas 
que  para  hacer  tomar  veneno  lo  preseutan  en  un  licor  duloe  y  agra- 
dable,  enganan  tambien  &  aquellos  que  beben  con  un  placer  funesto 
lo  que  les  debe  causar  la  muerte.  Guardaos  de  estos  ma.stros  peligro- 
sos;  y  sabed  que  el  medio  de  estar  i  cubierto  de  sus  artificios  es  de 
no  dejarse  jam&s  corromper  por  la  vanidad,  y  de  vivir  inseparable- 
mente  unidos  &  Dios,  &  Jesucristo,  &  vuestro  obispo  y  4  la  doctrina  de 
los  ap6stoles  *.  San  Ignacio  d&  aqui  el  consejo  de  unirse  lo  mas  estre- 
chamente  posible  al  obispo,  4  fin  de  pensar  como  61  sobre  la  doctrina, 


<  Solent  enim  nonnuUi  malo  dolo  nomen  quidem  circiimferre,  sed  patrant  qiiaedam  in- 
dij?na  Deo,  quos  oportet  vo«  ut  feras  evitare.  Sunt  enim  canes  rabidi,  clam  mordentes,  quos 
a  vobis  vitari  oportet,  ut  morbo  difflcultcr  cucabili  laborantes.  Medicus  autem  unus  est  Je- 
sus Christus...  Novi  autem  nonnuUos  illic  transisse  qui  habent  perversam  doetrinam.  Quos 
mn  pennisistis  seminare  inter  vos  et  obturastis  aures  ne  reciperetis  quse  ab  ipsis  sunt  dis- 
seminata... Fides  autem  vestra  subvectrix  vestra:  charitas  vero  via  deducens  ad  Deum 

^  et  pro  aliis  hominibiis  indesinenter  oratis:  est  enim  ipsis  spes  psenitentiad  ut  Deum  nan 
ciscautuv.  Permittite  itaque  ipsos  saltem  ex  operibus  a  vobis  erudiri  ( S.  Ignat.,  epist.  ad 
Bphes). 

'  Obsecro  itaque  vos,  non  ego,  sed  charitas  Jesu-Ghriste  solo  christiano  alimento  uti; 
ab  aliena  autem  herba  abstinere  quae  est  HerasiSy  qui  hseretici  et  inquinatis  implicant  Jesum 
Christum;  ratione  dignitatis  quam  obtinent  fidem  adepti;  quemadmodum  mortiferum  phar* 
macum  cum  multo  dantes,  quod  qui  ignorant,  libentur  cum  voluptate  noxia  mortem  acci- 
pit.  A  talibus  igitur  custodite;  quod  fiet  si  inflati  non  fueritis,  et  indivulsi  manseritis  a  Deo 
Jesu-Christo,  et  episcopo  et  priBceptis  apostulorum  (S.  Ing. ,  ep.  ad  Trallenses.) 


412  HISTOBIA  CRfriOA 

no  obstante  los  discursos  de  los  herejes;  pero  no  aconseja  medida  al- 
guna  de  ri^^or  contra  las  personas  heterodoxas. 

En  una  carta  ft  los  de  Smirna,  el  mismo  Santo  habla  mucho  de  los 
herejes  qne  pretendian  hacer  creer  que  Jesucristo  habia  tornado  ua 
cuerpo  iinaginario  y  no  material  y  que  por  consiguiente  no  habla 
nacido,  ni  muerto,  ni  resuoitado  en  realidad,  sino  solamente  en  apa- 
riencia;  y  despues  de  haberlos  refutado ,  anade  :  «  Lo  cual  os  digo, 
queridos  hermanos  mios,  no  porque  yo  dude  que  vosotros  tengais  otra 
f6  que  la  mia,  sino  para  advertiros  que  tengais  cuidado  con  estas  bes- 
tias  crueles  que  no  tienen  de  hombre  sino  la  figura  esterior.  Vosotros 
debeis  no  solo  no  darles  entrada  en  vuestra  casa,  sino  huir  de  ellos  y 
evitarlos  para  no  encontrarlos  si  es  posible;  solamente  os  toca  rogar 
por  ellos,  aunque  su  conversion  y  su  penitencia  sean  muy  dificiles; 
Jesucristo,  nuestra  verdadera  vida,  puede  fttcilmente  cambiar  su  co- 
razon  *.»  H6  aqui  toda  la  doctrina  de  la  primitiva  iglesia  concernien- 
te  &  los  herejes  espresada  con  mucha  claridad.  Nada  de  procedimien- 
tos  contra  ellos;  oracioues  para  obtener  su  conversion,  y  exhortacioDes 
de  parte  de  los  pastores  &  los  fieles,  &  fin  de  que  huyan  el  peligro  del 
contagio. 

El  mismo  Discipulo  de  los  ap6stoles,  en  su  carta  A  san  Policarpo, 
obispo  de  Smirna,  dice:  « Yo  os  conjure,  por  la  gracia  de  Dios,  que  po- 
seeis,  que  adelanteis  mas  y  mas  en  la  carrera,  y  exhorteis  4  todos  los 
fleles  k  procurar  su  salvacion:  no  escaseeis  ni  los  trabajos  del  cuerpo, 
ni  los  cuidados  del  espiritu  para  Uenar  dignamente  vuestro  augusto 
ministerio;  aplicaos  sobre  todo  &  mantener  la  union,  que  es  el  mas 
grande  de  todos  los  bienes;  soportad  k  todos  los  otros  como  el  Senor  os 
soporta  k  vosotros,  y  toleradles  por  un  efecto  de  la  caridad,  como  lo 

haceis  ahora Soportaos  unos  ft  otros  con  dulzura,  si  quereis  que 

Dios  OS  soporte  \  >> 

*  De  his  autem  admoneo  vos,  carissimi,  sciens  quod  et  vos  ftahabeatis.  Sed  premunio 
vos  contra  feras  humaDam  fonnain  prsB  se  ferentes,  quod  non  solum  oportet  vos  non  recipe- 
re,  sed,  si  possibile  est,  neque  obviam  eis  fieri.  Solum  vero  pro  ipsis  orate,  si  quo  mode  pce- 
nitentiam  agant,  quod  admodum  difficile  est;  hujus  autem  potestatemhabet  Jesus-Christus, 
vera  nostra  vita  (S.  Ignac,  epist.  ad  Smyrnseos.) 

*  Obsecro  te  in  Dei  gratia  qua  indutus  es,  ut  ad  cursum  omnesque  adhorteris  ut  salven- 
tur.  Tuere  locum  tuum  in  omni  cura  camali  et  spiritual!.  Unitatis  curam  habe,  qua  nihil 
melius.  Omnes  perfer  quo  et  te  dominus.  Omnes  tolera  per  caritatem  sicut  et  fiBiCi5...Longa- 
nimesigitur  estote  alter  ad  alterum  in  mansuetudine,  ut  et  Deus  erga  vos  (S.  Ign.  ep.  ad  S. 
Polycarcum  episc.  Smyrn.) 


DB  LA  IKQUIfillClON.-KJAPi  XIX.  413 

H^  aqni  la  tolerancia  predicada  per  un  disciptdo  de  los  ap6stoles. 
Y  68  f&cil  conciliarla  con  la  doctrina  sobre  el  uso  de  la  escomunion . 
Si  el  hereje  no  procura  hacer  pros6litos  entre  los  catblicos;  si  61  no 
perturba  el  6rden  ptiblico,  que  sea  tolerado:  en  el  caso  contrario,  pue- 
de  ser  escomulgado,  pero  solo  espiritualmente,  esclny6ndole  de  la  par- 
ticipacion  de  los  sacramentos.  Solo  se  anadM  el  consejo  de  evitar  todo 
trato  con  el  hereje  escomulgado^  en  cuanto  las  cirounstancias  de  la 
sociedad  civi]  lo  permitan;  y  aun  este  consejo  no  debe  tener  su  efecto 
cuando  los  hombres  separados  de  la  religion  cat<)lica  se  conducen  de 
una  manera  decente  y  pacifica  y  no  piensan  pervertir  i  los  fieles. 

Tertuliano,  en  la  apologia  que  dirigi6  en  favor  de  los  cristianos 
al  emperador  Severo,  4  fin  de  suspender  la  persecucion,  citada  contra 
ellos,  dice  en  el  cap.  XXIV:  «Guardaosdefavorecerlairreligion,  cuan- 
do quitais  la  libertad  religiosa  y  la  eleccion  de  una  divinidad,  impi- 
di6ndonie  dar  mi  culto  al  Dios  &  quien  amo,  y  forz^ndome  &  ofrecer 
ineienso  al  Dios  que  no  quiero:  ni  Dios  (ni  aun  el  hombre  mismo)  re- 
cibe  con  gusto  las  adoraciones  forzadas  '.»  Esta  doctrina  se  conforma 
con  la  del  ap6stol  san  Pablo,  quien  asegura  que  nuestro  culto  debe 
ser  razonable  6  producido  por  nuestra  propia  conviccion.  Cuando  ha- 
yamos  hecho  inutilmonte  todo  lo  que  est^  en  nuestro  poder  para  con- 
vertir  al  hereje,  solo  nos  qaeda  evitar  su  trato;  porque  si  nos  empena- 
mos  en  convertirlo  por  el  temor,  tinicamente  tendremos  un  hip6crita: 
tal  es  el  triste  resultado  que  obtiene  el  tribunal  de  la  Inquisicion;  y 
si  nos  dice  que  el  crimen  de  haber  abandonado  la  religion  catdlica 
debe  ser  castigado,  san  Pablo  y  Tertuliano  nos  ensenan  que,  si  por 
desgracia  de  su  entendimiento,  cree  un  hombre  haber  hallado  la  ver- 
dad  en  una  opiDion  opuesta  &  la  doctrina  de  la  Iglesia,  no  es  criminal 
delante  de  los  hombres;  porque  solo  ha  obrado  asi  deseando  su  salva- 
cion  eterna;  y  si  se  le  fuerza  por  los  castigos  &  seguir  su  antigua 
creencia,  dirigirji  tinicamente  &  Dios  un  culto  sin  m6rito,  pues  no  serA 
libre  ni  voluntario. 

En  el  cap.  XXVIII,  dice:  «Pero,  como  parece  muy  iiyusto  forzar  & 
los  hombres  libres  &  ofrecer  sacrificios,  cuando  por  otra  parte  se  esta- 
blece  que  esto  exige  piedad;  seria  ciertamente  muy  fuera  de  razon 

'  Videte  ne  et  hoc  ad  irreljgiositatis  elogium  concurra^,  adimere  libertatem  religionism 
et  interdicere  optionem  divinitatis,  ut  non  liceat  mihi  colore  quein  velim,  sed  cogar  colore 
quern  nolim.  Nemo  se  ab  invito  coli  vellet,  ne  homo  quidem  (Tertulianus,  apol.  cap.  24.) 

TOMO  II.  5S 


414  RIS^(CmiA  CRfttOA 

obligar  &  d«r  nil  cnlio  ft  los  dioses,  ctiando  udo  tondria  ifttdrAi  eAt  ha* 
cerlo  COB  voluntad  libre  *.»  Beta  reflexion  de  Tertuliano  eonfinna  lo 
que  he  dicho  en  el  pftrrafo  antecedente. 

El  mismo  TertuliaBo,  em  su  libro  dirigido  i>  Bcs^tila,  ^ap.  XI,  se 
espUca  eomo  9igne:  «La  libertad  de  seguir  la  religion  que  se  qtiiera 
es  un  poder  fandado  en  el  derecho  natural  y  de  gentes  J  pofrqne  la  t^ 
iigion  de  un  individno  no  eaosa  ni  bien  ni  mal  ft  otrOi  La  religion  no 
tiene  interns  en  obligar  ft  nadie:  es  menester  qne<  sea  voldiltarfft,  y 
no  mandada  por  la  fiierza;  por que  la  dblacion  de  una  Tietima  ddbd  ser 
de  su  naturaleza  efecto  de  la  voluntad.  Si  nos  forzais  ft  sacriflcar,  fio 
harftis  nada  que  pueda  ser  agradable  ft  vuestros  dioses;  y  ellod  n^  po- 
drftn  gustar  de  sacrificios  forzados,  ft  menos  que  no  sean  antes  Mfiten- 
ciosos;  pero  esta  cualidad  es  incompatible  con  la  Divinidad  \i>  Segun 
esta  doctrina^  los  inquisidores  obran  contra  el  derecho  natural  y  de 
gentes  castigando  ft  los  que  sign  en  las  opiniones  de  Lutero  y  de  Cal- 
vino 9  de  Moists,  de  Mahoma  u  otros,  que  opinan  que  1ft  verdad  estft 
de  su  lado,  pues  aunque  sigan  el  error,  creen  no  enga&ar^;  m  con- 
fianza  estft  fundada  sobre  el  uso  que  hacen  de  libertad  de  pensar,  ga- 
rantida  por  el  derecho  natural  y  el  de  gentes. 

San  Cipriano,  obispo  de  Cartage,  primado  de  la  iglesia  de  Africa, 
en  su  carta  51  al  sacerdote  Mftximo,  hablando  ft  aquellos  que  se  sepa- 
ran  de  la  iglesia  catdlica,  dice:  (Aunque  haya  ziza&a  en  la  Iglesia, 
esto  no  debe  impedir  ft  nuestra  f6  ni  ft  nuestra  caridad  el  conservar  la 
unidad  de  la  Iglesia.  La  sola  oosa  de  que  debiamos  ocuparnos  es  pro* 
ourar  ser  trigo  ft  fin  de  ser  introducidos  en  los  graneros  del  Senor 
ouando  haga  su  cosecha^  El  Ap6stol  nos  dice  en  su  carta:  En  una  casa 
rica  hay  no  solamente  vasos  de  oro  y  plata,  sine  tambien  de  madera 
y  de  barro;  aquellos  son  de  honor  estos  de  ignoniinia:  nosotros  debe- 
mos  hacer  todo  lo  posible  para  ser  vasos  de  oro  6  ft  lo  mei^s  de  plata; 


*  Quoniam  autem  facile  iniquum  videretur  liberos  ominus  invitos  ufljfef i  ad  jSilfcriflcan- 
dum,  nam  et  ali^s  diviBSB  rei  faoiendsB  libens  animus  indicitur,  cefte  ineptum.  exietimaretur 
si  quis  ab  alio  cogeretur  ad  honorem  deorum  quos  ultro  sui  causa  placare  deberet  (Tertuliar 
nus,  apolog. ,  ca)).  S^). 

*  HUmani  iatte  et  Aaturalis  pote^tetis  est  unicuique  qudd  putaVet&t  dolete  nee  tdii  obest 
aut  prodest  alterius  religio.  Sed  nee  religionis  est  cogere  religionem  quse  sponte  suscipi 
debeat,  non  vi,  ciim  et  hostile  ab  animo  lubenti  expostulentur.  Ita  et  si  nos  oompuleritis  ad 
sacriflcandum,  nihil  paBstabitis  diis  vestris.  Ab  invitis  enim  sacriflcia  non  de^iderabunt  nisi 
contentiosi  sint:  contentiosus  autem  Deus  non  est.  (Tertulianus  ad  Scapulam,  oapr  2). 


DB  LA  INQUIBIGION.— CAP.  XIX .  416 

pero  Boloal  Seuor  ti^iie  podeir  para  roi^per  los  vasos  de  barro;  porque 
&  solo  ^  66  ha  ooufiado  la  vara  de  hierro.  Bl  et^clavo  no  puede  ser  su- 
perior 4  su  amo,  y  nadie  posee  la  autoridad  que  el  padjne  ha  dado  & 
solo  &u  hjyo  para  xnanejaf  la  pala,  para  pu-rificar  el  aire,  6  para  sepa- 
rsur  la  zizana  del  trigo,  en  virtud  de  un  juicio  humane  \  <>  Esta  doctri- 
na  de  san  Cipriano  esplica  la  pardbola  evang6lica  de  la  zlzana  de  un 
mode  q<ae  aleja  todas  las  dudas  que  podrian  susoitarse  sobre  esta  ma- 
teria. SeguQ  este  santo  obispo,  los  hombres  no  tienen  poder  de  castl- 
gar  4  los  herejes  con  la  pena  de  muerte,  bajo  el  pretexto  que  son  la 
zizana  d^  la  pa^r^bola;  y  nosotros  hemos  observado  que  el  padre  de  fa- 
milias  exLcarga  &  losingeles  suspendan  esta  separacion  hasta  el  tiem- 
po  de  latooseoha,  as  deoir,  hasta  el  dia  del  juicio  divino. 

El  mismo  san  Cipriani,  ^n  su  carta  55  &  san  Comelio  Papa,  dice: 
«Nadie  debe  admirarse  de  qu^  el  servidor  perfecto  sea  abandonado  de 
a]gunoS(de  los  lotros  servidores;  pues  que  el  Senor  lo  fu^  de  sus  disci* 
puIo8,  &  fesar  delas  gsandes  acciones  y  qiilagros  por  los  que  eonstaba 
la  virtud  de  Dies  padse.  Pero  se  debe  notar  que  el  seizor  no  quiso  re* 
preaderies,  ni  lamenazarles.  y  que  al  contrario  se  volvi6  h&cia  sus 
ap6st(4es^  y  les  dijo:  Quereis  vosotros  iros  tamb^en?  Asi  61  observ6  la 
ley  que  .eonjcede  al  hombf e  la  libertad  de  seguir  el  camino  de  la  muer- 
te  <i  ^  de  la  vida....  En  cuanto  &  nosotros,  mi  muy  querido  hermano, 
la  eetht^cQsaiqviB  nos  pertei^eoe  es  hacer  todo  lo  que  estd  en  nuestro  po- 
der pam  dmpedir  que  nadie  perezca  por  culpa  nuesla^a;  porque  si  algu- 
no  peroodeie  voiiuntariamente  por  ^fecto  de  eus  crim^nes,  por  no  ha- 
ber  quierido  volvear  &  la  Igiesia  y  bsnoer  en  -ella  penitencia,  nosotros  no 
ser6mos  responsables  de  sup6rdida  en  el  dia  del  juicio  de  Dies,  pues 
que  nosotros  habr6mos  hecho  todo  lo  que  podiamos  para  su  salvacion; 
y  ser&n  castigados  tlnicamente  los  que  habr4a  despreciado  nuestros 

<  Vidantur  in  eeelesia  «8e  is«zwu&;  non  i^aam  impediri  debet  aut  fides  aut  charitas  nos* 
tra  ut  q^oDiaai  eisMUiia  esae  ia-ecdesiaoeruimus,  ipsi  de  ecelesia  repedamas.  Nobis  taatiun- 
modo  laborandum«st  ut  iramentum  ease  pesaimus,  >ut  cum  coeperitfrumentum  dominicis 
hon!elaoo]kdi,l!ru^ufiL  pto  -opace  nostro  et  labere  qdpiaoBius.  Apostolus  in  epistola  sua  dicit: 
In  4oafe^aiiteiaTQagnAiM>n  aokis  vaaa  sunt  aurea  et  argentea,  sed  et  lignea,  et  flotilla,  et 
qusedam  honorata,  qusedam  vero  inhonomta.  Noa  operam  demus  et  cuantum  possumus  la- 
boraumtut  Yas  auireum  velaTgent^um  simus;  croterum  iictilia  vasa  oonfnngere  Domino  soli 
coaieesaiim  ast,  oui  et  Yirga  f^rroadate  «st.  Ease  mm  potest  major  domino  suo  servus.  Nee 
QQi^qpam  a^iQUodaoli  ftlio  parter  tribuit  Timiicare  potest  ut  putetaut  ad  aream  ventil<m- 
damHBifcpiiigiaidaiB  9ai«m4scre  jam  poaoe,  Aut  a  fcumenAo  uuiwrsa  aizaaua  humaiuo  judicio 
segregare  (S.  Cipr.  ep.  55  ad  Maximum  presbiterum). 


416  HISTOBIA  CRiTICA 

consejos  '.»  Asf,  segun  san*  Cipriano,  el  hereje  que  no  quieTe  volver  i 
la  Iglesia,  debe  ser  bien  amonestado,  y  por  tiltimo  escomulgado;  pero 
ahi  se  deliene  ya  el  ministro  de  la  iglesia,  porque  61  es  libra  de  se- 
guir  el  camino  de  la  muerte  6  de  la  vida;  y  en  cuanto  al  obispo,  ha 
hecho  lo  bastante  en  haber  dado  al  culpable  todos  los  buenos  consejos 
que  dependian  de  su  caridad. 

En  su  carta  62,  dirigida  &  Pomponio,  hablando  de  la  escomunion 
de  aquellos  que  ban  incurridoen  el  pecado,  dice:  <<Dios  habia  estable- 
cido  la  pena  de  muerte  contra  aquellos  que  desobedeciesen  &  los  sa- 
cerdotes  y  &  los  jueces,  y  ellos  perecian  por  la  espada  material,  cuando 
la  circuncision  carnal  existia  todavia.  Pero  despues  que  la  circunci- 
sion  espiritual  ha  empezado  para  los  fieles  servidores  de  Dios,  aque- 
llos que  son  soberbios  y  contumaoes,  perecen  por  espada  espiritual 
cuando  son  echados  de  la  iglesia '.»  San  Cipriano  habIa  aqul  en  el 
mismo  sentido  que  el  texto  precedente.  Nada  de  muerte  corporal:  La 
Iglesia  no  quiere  que  se  prepare  ni  aun  por  medios  indirectos,  la  re- 
lajacion  de  un  hereje  en  las  manos  de  un  juez  lego. 

Lactancio  en  su  tratado  de  Inslituciones  divinaSj  lib.  V,  cap.  XX, 
dice:  «No  se  debe  emplear  la  fuerza,  ni  la  injuria,  porque  la  religion 
no  puede  ser  inculcada  por  la  violencia.  Por  la  razon  y  no  por  el  cas- 
tigo  se  debe  atraer  la  voluntad.  Hagan  nuestros  adversaries  la  guer- 
ra  con  sus  talentos.  Si  la  razon  est&  de  su  parte,  mu6strenla:  estamos 
prontos  &  escucharla.  Pero  nosotros  no  creer6mos  4  los  que  callan,  ni 
ceder6mos  tampoco  d  los  que  persiguen.  Ellos  deben  imitamos,  6 
mostrarnos  los  fundamentos  de  su  contradiccion.  Nosotros  no  atraemos 

*  Nee  praepositum  serviim  deseri  a  quibusdam  miretur  aliquis  quando  ipsum  dominum 
magnalia  et  mirabilia  summa  facientem,  et  virtutes  Dei  patris  factorum  suoniin  testimonio 
comprobantem,  discipuli  8ui  reiliquerint.  Et  tamen  ille  non  increpiiit  reeedentes  aiit  g-ravi- 
tcr  comminatus  est,  sedmagis  conversiis  ad  apostolos  suos  dixit:  Nunquid  et  vos  vultisire'^ 
Servans  silicet  legem  qua  homo  liberati  suae  relictus  et  in  arbitrio  proprio  constitiitus  sibi- 
met  ipse  Tel  mortem  appetit,  vel  salutem....  Quod  nos  attinet  conecientiae  nostrae  convenit, 
frater  carlsime,  dare  operam  ne  quis  culpa  nostr&  de  ecclesia  pereat:  et  autem  quis  ultrd  et 
crimlne  6U0  perierit,  et  paenitentiam  agere  ad  ecclesiamTedirenolu«rft,  nosin  diejndicii 
inculpatos  futuros  qui  consulfanus  sauitati,  illos  solos  in  poenls  remansuroB  qui  nolnerint 
consilii  nostri  salubritate  sanari  (S.  Cipriano,  £p.  55.  ad  Comeiium). 

*  luterfiei  Deus  jussit  sacerdotibus  suis  non  obtemperantesjudicibusase  adtempiu^ 
eonstitutis  non  obedientes,  et  tunc  quidem  gladio  oocidebantur,  quando  adhuc  et  cireum- 
cisio  camalis  manebat;  nunc  autem  quia  circumciaio  spiritualis  esse  ad  fideles  serros  Dei 
ciepit,  spirituall  gladio  superb!  et  contumaces  necantur  dum  de  ecclesia  ejiciuntur  (8.  Cy- 
prianus,  ep.  62,  ad  Pomponium). 


DB  LA  INQUISICION.— CAP.  XIX.  417 

con  artificios,  digan  lo  que  quieran  de  ello  nuestros  adyersarios,  nos 

contentamos  con  ensenar,  probar  y  demostrar.  Asi  es  que  nosotros  no 

detenemos  &  nadie  contra  su  yoluntad;porque  aquel  que  no  tiene  f6  ni 

piedad  es  inutil  para  Dios.  Sin  embargo,  ninguno  de  los  nuestros  nos 

ha  abandonado,  porque  la  verdad  retiene  d  todos  en  la  Iglesia...  Para 

probarles  cuanta  diferenoia  hay  entre  lo  que  es  verdad  y  lo  que  es 

false,  basta  observar  que  nuestros  adversaries  no  pueden  persuadir  & 

nadie  con  su  elocuencia,  y  entre  nosotros  la  gente  rustica  6  ignorante 

lo  efecttia,  porque  la  naturaleza  de  las  cosas  y  la  verdad  hablan  por  si 

mismas.  ^Por  qu6  pues  nuestros  adversaries  nos  persiguen  hasta  tal 

punto,  que  aumentan  su  locura  en  aquel  mismo  tiempo  en  que  creen 

renunciar  &  ella?  La  matanza  y  la  piedad  son  cosas  diametralmente 

opuestas,  y  la  verdad  es  tan  incompatible  con  la  fuerza,  como  la  jus^ 

ticia  con  la  crueldad....  Sabemos  que  no  hay  en  el  mundo  cosa  mas 

titil  que  la  religion,  y  que  es  menester  defenderla  con  toda  la  fuerza 

posible;  pero  nuestros  adversaries  est&n  equivocados  sobre  la  especie 

de  defensa  que  le  convdene.  Ella  debe  ser  defendida  no  matando,  sine 

muriendo:  no  por  la  crueldad,  sine  por  la  paciencia;  no  por  la  iniqui- 

dad,  sino  por  la  f6.  De  estas  cosas,  las  unas  son  males,  y  las  otras 

bienes;  en  la  religion  se  deben  hallar  bienes  y  no  males.  Si  se  la  quie- 

re  defender  por  la  sangre,  los  tormentos  y  los  castigos,  ella  no  ser& 

defendida,  sino  ultrajada  y  violada;  porque  no  hay  cosa  mas  volunta- 

taria  que  la  religion:  ella  cesa  enteramente  cuando  el  sacrificador  no 

tiene  voluntad.  Consiguientemente  la  razon  ordena  defender  la  reli* 

gion  con  la  paciencia  y  la  muerte:  ellas  conservan  la  f6  que  es  agra^ 

dable  &  Dies,  y  esta  aumenta  la  autoridad  de  la  religion  '.»  Bsta  doc- 


'  Non  est  opus  vi  et  iiyuria,  quia  religio  eogi  non  potest:  verbis  potiusqu&m  verberibus 
res  agenda  est  ut  ait  voluntas.  IMstriugant  acien  ingeniorum  suorum:  si  ratio  eonim  vera 
est,  afferatur,  parati  sumus  audire  si  doceant.  Tacentibus  certe  nihil  credimus;  sicut  nee 
saevientibus  quldem  cedimus.  Imitentur  nos,  aut  rationcni  rei  totius  exponant.  Non  enim 
noB  lllicimus,  uti  ipsi  objectant,  sed  docemus,  probamus,  ostendimus.  Itaque,  nemo  a  nobis 
retinetur  invitus.  Inutilis  enim  est  Deo  qui  devotione  ac  Me  caret;  et  tamen  nemo  discedit 
ipsa  veritateretinente...  Sciant  igitur  vel  ex  hoc  ipso  quantum  intersit  inter  verum  et  flal- 
siun,  quando  ipsi,  ciim  eloquentes  sint,  persuadere  non  possunt;  imperiti  ae  rudes  pessunt 
quia  res  ipsa  et  Veritas  loquitur.  Quid  ergo  sseviant  ut  stultitiom  suam  dum  minuere  vo- 
limtangeant?  Longe  diversa  sunt  cami&cinaet  pietas;nec  potest  aut  Veritas  cum  vi,  aut 
Justitia  eum  cnidelitate  coqinngi...  Sentimus  nihil  esse  in  rebus  humanis  religione prsestan* 
tius  eamque  8Uiam4  vi  oportere  defend!:  sed  ut  in  ipsa  religione,  sic  in  defensionis  genere 
falluntur.  Defendenda  enim  religio  est,  non  occid^ido,  8ed2DOrieDdo,non  ssevitia,  sed  pa** 


418  msxoBiA  CBtnck 

tcina  d8  Lactaacio  i»)  fiLdoesiia^  cosoentairiQ  paraaplicarseiiaiiiestro 
objeto.  No  se  pu4sde  decir  oon  mas  claridad,  qne  las  oonv^miones  ha* 
chas  por  el  Santo  Oficio,  sou  uulas  y  opiaestas  &  la  nalujcateza  y  ales- 
pff itu  de  la  r^ligjioa  cri^tiana. 

San  Atanasio,  obispo  y  patriarca  de  Alejandrja,  eu  sii<Gartft  i  los 
Crinitas,  declama  contra  los  herejes  arrianos  q«6  persiguen  &  las  ca- 
tdlicos,  y  les  ecba  en  cara  que  no  lespetan  hs  bases  •sobre  las  cnales 
desoaoBa  el  aietema  de  la  religion  cristiana,  es  deeir,  los  prineipios  de 
la  persuasion  y  de  la  libertad;  y  dice,  entre  otras  ^sas:  <  Si  es  ver- 
gomio&o  que  a^guoes  obispos  cat6licos,  dominados  peir  el  temor  de  los 
arxoanos,  bayan  cambiiado  de  opinion,  ]cu^to  mas  lo^es  piura  estos 
Mtiioos  liaber  empleado  un  medio  que  no  puede  GdAvemr  sine  &  iuom- 
bnes  diesconfiados  de  su  pr opia  caiiaa!  Asi  es  que  el  demouio,  que  no 
tienejamds  la  verdad  de  su  parte^  ataca  iarmadode  la  segur  y  de  la 
aic^ha,  y  viotLenta  las  puertas  del  aliiaa  para  $er  recihidjd  en  atia*  Bl 
Salvador.,  «omo  -61  es  dulce,  obra  de  uioa  manera  muy  difieprestte:  ^i 
Aey  algunv^  dioe,  qm  quici^a  teffuirmj  y  s^  mi  MscifmlOy  etc.;  y  ^l  oos 
ense&a  que  euando  buaoa  t  aJguno,  30  quiere  Bstrar  teoi  su  iCasa  por 
fuerza,  sii^o  que  Uegando  a  la  puerta  llama,  y  dice:  lUrnmna  mkiyei- 
pasa  Mia^  ddreme.  .Si  le  abren,  entra;  si  m>  qui^ren  abrirle,  semaKha: 
en  efecto^  uo  es  >cojq  dardos  ^  icoa  espada,  m  o&n  n&ngiun  latro  medio 
militar,  que  la  verdad  quieise  ser  anuE^iada;  no  se  debe  emplear  para 
eUo  suQko  los-conaejos  y  h  |)ei}s&asuia.  .Pero,  4^6nde  estd  -la  libeirtad 
njocesaria  pam  persuadir  oua^do  dmaiiia  el  temor  al  Baapeorador?  ^Y 
G^mo  los  ooasejos  podrian ser  utiles,  ^a^pi^l  /que fionioedice  as d»- 
tefrndo  6  CQndie£iadK»  i^.maefta? 

«No  basta  dar  &  los  arrianos  el  nombre  de  paganos,  distan  del 
cristianismo  mas  que  estos.  Sus  costumbres  tienen  mas  de  bestias  fe- 
roees  que  de  hombres,  y  su  oonducta  ofreee  mas  crueldad  que  la  de 
los  verdugos.  Ellos  son  mucho  mas  malos  que  los  otros  herejes,  y  no 
merecen  ser  comparados  d  los  paganos^  4  quienes  dejan  muy  atr^  en 


tjentia,  non scelere,  sed  fide; iUa  enimmaloniia'Simt, bsec bononim;8t  neoesse  iMt bonum 
in  -religione  versari,  non  maliun;  nam.si.saagine^iii  tonaentiSySi'malo^oreUgioiiem  defende- 
re  velJSi,.  jam  non  defendetur  ilia,  sed  poUuetur,  atx^ue  vioilabitur.  NtMl  enim  edtlaai'Tolun- 
tarium  quam  religioinqua  si  animus  sacri&oati6a.verous  eat)iaiiirnulltteBt.  Beolai|rHur  ra* 
iioeet  ut  religionem  patientia  vei  mofte  defendm  in ^a  fides  oonserwaterj-etipsi'  fine^gtste 
e»t,  et>religioniaddii.8iiotOTVtart;6!m;(liMtantiu6,Jn8tit.d»yi^    libi^£.*oap.L^.) 


DB  LA  IKVni6nCT0N.«--0AP.  XIX.  419 

ede  partieular.  Yo  he  oido  referir  i,  algunos  padres  de  la  Iglesia  que 
habi6ndese  eseitado  una  persecuoion  contra  los  crifttianos  en  el  reinado 
de  MaximianCy  abuelo  del  enperador  Constancio,  los  paganos  oculta- 
roD  mucbisimaa  veees  &  los  cristianos  para  salvarlos,  ann  cnando  ellos 
fnesen  oasti^ados  con  multas  considerables,  y  aun  con  prision,  prefix 
riendo'  suMrlo  todo  per  no^  deseabrir  el  asilo  de  los  perseguidos  que 
habian  puesio  en  ellos  sa  confianza:  ellos  haeian  po¥  los  oristjianes 
tode  lo  que  hstbrian  hecho  por  si  mismoe,  &  pesar  del  peligro  &  que 
esponian  su  propia  vida.  Pero  abora  los  admirables  autores  de  la  nue*- 
va  herejla  (que  no  son  famosos  sine  por  el  arte  de  preparar  asecban* 
zas)  tienen  una  eondueta  del  todo  dif^ente:  yerdngos  voluntarios, 

• 

miran  como  enemigo  no  solo  al  cat6lico  que  se  ba  oeultado,  slno* 
iambiem  al  que  le  did  asiio;  asi  son  cmeles  por  naturaleza,  bomicidas, 
6  imitadores  de  la  iniquidad  de  Judas...  Esta  nueva  y  detestable  be* 
rejia,  mientras  tanto  que  no  sucnmba  bajo  el  peso  de  la  razon^  7  se 
avergUence  &  la  vista  de  la  verdad^  intenta  multiplicar  proe^litos  por 
la  fuerza^  males  tratamiantos  y  prision  de  aquellos  &  quienes  no  ba 
podido  dominar  con  las  reflexiones;  y  prueba  en  ello  que  no  ama  ni 
la  piedad  ni  el  culto  debido  &  Dies;  porque  el  car^ter  propio  de  la 
religion  es  el  persuadir  y  n6elobligar  (como  be  dieho  poco  antes), 
pues  nuestro  Senor,  dejando  &  cada  uno  su  libertad,  y  no  forzando  & 
nadie,  decia  frecuentemente  &  todos:  Si  hay  alffwto  qt:e  quiera  seguir^ 
me^  etc.;  y  &  sus  discipulos:  $Quer^s  fambim  tosotros  irosf  ^Pero  qu6 
habia  de  bacer  esta  berejla,  sine  todo  lo  que  sea  formalmente  opuesto 
ila  religion,  la  cual  tiene  por  esencia  la  piedad?  Mientras  bace  trai- 
cion  4  Dies,  nombra  por  autor  de  su  impiedad  &  Constancio  como  si 
foera  el  Ante-Cristo  ' ;  cuando  elogia  san  Atanasio  la  conducta  de  los 


'  Quod  si  inhonestuin  est  aliquoa  episcopos  metu  coaetus  sententiam  immutasse,  quan- 
to  gravius  faediusque  illorum  faoinuB  qui  (quod  est  hominum  minime  causae  suae  eonflden- 
tiiuu)  invitusad  mutationem  sententice  coegerunt?  Ita  quoque  diabolus  quia  nihil  veri  ballet, 
in  securi  at  ascia  invadens  concutit  fores  eorum  a  qui  bus  recipitur.  SaWator  contra  mansue- 
tus  est:  Si  guu  (inquid)  velid  we  sequin  et  esse  discipulos  meus;  docetque  se  cum  ad  quempiam 
veuU  non  vi  im>tare,  sed  potius  pulsare  ac  dicere:  Aperi  mihi^  sorer  mea.  Quod  si  aperiant, 
intrat;  sin  graventur,  aut  nolint  aperire,  abscedit.  Non  enim  Jaculis  aut  gladiis  aut  mllitari 
manu  Veritas  prsedieatur,  sed  suadendo  et  consulendo.  Qase  antem  suadendi  iibertas  ubi  im- 
peratoris  eet  sastus?  Aut  quie  consulendi  ratio,  ubi  qui  costradicit  pro  mercede  aut  exilium 
aut  mortem  reportat?...  Quis  igitur  eos  (Arrianos)  Tel  Ettmieos  simplicitur  nomitet?  Tantum 
atest  ut  eos  crhistianos  adpellari  velit.  Quis  honim  mores  humanos  an  non  potius  ferinos 
putet?  In  quorum  factis  est  tanta  crudelitas  et  immanitas,  at  camificibus  tetrlores  cseteris 


420  HiSToaiA  CRh'iCA 

paganos,  porque  no  solo  no  denunciaban  A  los  cristianos,  ft  pesar  de 
los  edioto*  de  los  emperadores,  sino  que  los  ocultaban  para  sal  varies 
de  la  persecucion,  condena  la  doctrina  inquisitorial,  que  manda  de- 
nunciar,  y  la  costumbre  de  castigar  4  los  que  protegen  4  las  personas 
perseguidas  por  el  Santo  Oficio.  Reprueba  tambien  los  medios  indi- 
rectos,  tales  como  la  fuerza  y  el  temor,  por  los  cuales  se  pretende  con- 
vertir  &  los  herejes,  oomo  opuestos  al  espiritu  de  la  religion. 

San  Hilario,  obispo  de  Poitiers,  en  so  libro  primero,  dirigido  al  em- 
perador  Constancio,  hereje  amano,  para  inducirle  &  cesar  en  la  per- 
secucion que  habia  mandado  contra  los  cat61icos,  se  espresa  asi:  <'Dios 
se  ha  hecho  conocer  por  la  ensenanza  mas  bien  que  por  la  fuerza;  y 
'apoyando  sus  preceptos  en  la  admiracion  que  nos  causan  los  prodigies 
que  ha  creado  en  el  cielo,  no  ha  querido  que  hubiese  una  ley  que 
obligase  la  voluntad  4  confesarle  como  Dios.  Si  el  derecho  de  la  fuerza 
fuese  admitido  como  capaz  de  hacer  nacer  la  verdadera  f6,  escitaria 
bien  pronto  contra  si  la  doctrina  de  los  obispos,  seguu  la  cual  Dioses 
el  senor  de  todas  las  cosas,  y  no  tiene  necesidad  ninguna  de  un  culto 
involuntario.  No  es  por  una  confesion  forzada  que  61  nos  desea,  no  se 
ha  de  procurar  enganarle;  sino  hac6rsele  agradable  por  mediotie  bue- 
nas  obras.  La  veneracion  le  es  debida,  no  porque  61  tenga  necesidad 
de  ella,  sino  porque  ella  nos  es  litil  4  nosotros  mismos.  Asi  yo  no  pue- 
do  recibir  como  cristiano  sino  al  que  se  determina  por  su  propia  vo- 


que  haereticis  improbiores  ac  ne  pares  quidem  Ethnicis  habeantur  a  quibus  a  tergo  ad  lon- 
gissimum  interstitiiim  relinquuntur.  Ego  enim  a  patribus  audivi  et  verum  arbitror,  cum 
persecutio  esset  nata  subMaximiano  Constantii  avo,  Ethnicos  homines,  fratresnostroe  chris- 
tianos  (cum  quaererentur)  latebris  abdidisse;  eosque  ssBpe  pecunia  multatos,  et  earceri  man- 
cipatos  fuisse,  non  ob  aliud  quam  quod  profugientes  ab  se  prodere  nollet,  eosque  cadem  fide 
qua  se  ipsos,  tuendos  putarent,  non  veriti  ob  id  sese  periculis  objicere.  At  nimc  miriflci  isti 
nov8B  hereseos  inventores,  nulla  aequo  re  ut  insidiis  clari,  omnia  in  contrarium  faciunt;  ipsi 
enim  ultro  carnifices  effecti,  et  occultatos  rimantur,  et  occultatoribus  insidias  necant  seque 
sibi  inimicum  et  occultatum  et  occultatorem  arbitrantes,  ita  natura  cruenta  sunt  et  homi- 

cidfiB  et  JudsB  sceleris  aemuli Nova  ista  et  execrabilis  haeresfs  cum  rationibus  subruitur, 

cum  ipsa  veritate  putefecta  concidit,  quos  non  potuit  verbis  inducere,  eos  plagis,  carceribus 
que,  ad  se  pertraliere  annitur,  atque  vel  ita  se  ipsam  quam  non  sit  pia  et  Dei  cultrix  mani- 
festat.  PisB  enim  religionis  (ut  dixi)  proprium  est  non  cogere,  sed  suadere;  si  quidem  Domi- 
nus  non  cogens,  sed  libertatem  suam  libertati  permittens;  dicebat  quidem  vulgo  omnibus: 
Si  quis  PVU  venire  post  me:  discipuhs  vero:  ^t  vos  abire  vulUs?  Quid  autem  aliud  hseresim  is- 
tam  (quae  prorsus  aliena  est  a  pia  religione,  qusBque  ut  Christo  perduellis,  auctorem  suae 
impietatis  Constantium  quasi  Anticristum,  inscribit)  facere  decuit  nisi  contraria  salvatori 
usurpet  (S.  Athanasius  in  epistola  ad  solitariam  vitam  agentes.) 


DB  LA  INQU1SIC10N.-*CAP.  XIX .  421 

luatad;  no  esouchar  la  doctrina  siao  del  que  ruega  ser  oido  y  corregi** 
do:  ni  senalar  con  la  senal  sagrada  de  la  cruz  sino  al  que  confiesa  la 
U.  Debemos  buscar  &  Dies  en  la  sencillez  de  nuestro  corazon,  cono- 
eerie  confesdndole,  amarle  por  un  sentimiento  de  caridad,  honrarle 
con  temor,  y  serle  fieles  por  la  rectitud  de  nuestra  voluntad.  '?>  S.  Hi- 
lario  est^  de  acuerdo  con  los  otros  padres  de  la  Iglesia  para  condenar 
los  medlos  coercitivos  cuando  se  trata  de  la  conversion  del  que  se 
aparta  de  la  f6  catdlica.- 

San  Ambrosio,  obispo  de  Mil&n,  en  sus  comentarios  sobre  el  Evan- 
gelio  de  S.  Lucas,  lib  VII,  cap.  L,  dice:  «S.  Mateo  nos  ensena  que  el 
Salvador  encarg6  &  sus  ap6stoles  viajar  sin  btoulo  cuando  fuesen  & 
predicar  el  Evangelic.  ^Y  qu6  se  entiende  por  este  instrumento,  sino 
el  signo  de  la  priinera  autoridad  espiritual,  y  el  instrumento  del  do- 
lor destinado  &  castigar?  Asi  los  ap6stoles  cumplian  bumildemente  el 
precepto  de  su  Maestro,  que  did  ejemplo  de  humUdad  permitiendo  ser 
juzgado.  Los  envi6  &  predicar  la  f6,  mand&udoles  ensenasen  sin  hacer 
violencia,  y  anunciar  la  doctrina  de  la  humildad  sin  usar  de  su  po  - 
der...  Adem&s,  cuando  los  ap6stoles  pidieron  que  el  fuego  del  cielo 
bajase  &  consumir  &  los  Samaritanos,  que  no  habian  querido  recibir 
ea  su  ciudad  al  Senor  Jesus,  6ste  les  reprendi6:  Vosotros  ignorais,  les 
dijo,  4  qu6  espiritu  perteneceis;  porque  el  Hijo  del  hombre  no  ha  ve- 
nido  para  quitar  la  vida  &  los  hombres,  sino  para  salvarles.  %>  Se  ve 
que  S.  Ambrosio  esU  acorde  con  los  otros  santos  padres  sobre  la  inter- 


*  Deus  cognitiotem  sui  docnit  potius  quam  exegit,  et  operationum  coelestium  admira- 
tione  prsBceptis  suis  ronciliaaa  autoritatem,  coactam  conlltendi  se  aspernatua  est  volunta- 
tem  si  ad  fldem  veram  istius  modi  jus  adhiberetur,  episcopalis  doctrina  obviam  pergeret 
dicendo:  Deus  universitatis  est,  obsequio  non  eget  necesario.  Non  requerit  cjoactam  confes- 
^onem;  non  fallendus  est  sed  promerendus;  nostra  potius,  non  sua  causa  venerandus.  Non 
possum  nisi  volentem  recipere,  nisi  orantem  audiri,  nisi  prolitentem  signare.  Simplicitate 
quaerendas  est,  confessione  discendus  est,  charitatis  amandus  est,  timore  venerandus  est, 
voluntatis  probitate  retinendus  ast  (a  Hilarius,  lib.  1,  ad  Ck)nstantium). 

*  Non  virgas  in  manu  Jubentur  toUeri  apostoli,  sic  enim  Matheus  scribendum  putavit. 
Quid  est  vii-ga  nisi  praeferend®  potestatis  insigne,  et  ulciscendi  instrumentiun  doloris?  Ergo 
humilis  Domini  (in  humilitate  enim  judicium  ejus  sublatum  estg  humilis,  inquam,  Domini 
proeceptum  discipuli  ejus  humilitatis  offlcium  exsequantur:  eos  enim  misit  ad  seminandam 
fldem,  qui  non  cogtrent,  sed  docerent;  nee  vim  potestatis  exercerent,  sed  doctrinam  humili- 
tatis attoUerent Et  alibi  habet;  quia  cum  apostoli  ignem  de  coelo  petere  vellent  ut  consu- 

meret  Samaritanos  qui  Jesum  Dominum  intra  civitatem  suam  recipere  holuerunt,  con  versus 
increpavit  illos,  et  ait;  Nescitis  cujus  spiritus  estis;  filius  enim  hominis  non  venit  animas 
lioininum  perdere,  sed  salvare  (S.  Ambrosius,  commet.  in  Lucam,  lib.  7,  cap.  10.) 

TOMO  a  ^^ 


422  HISTOUIA  CRITICA 

pretaoion  del  Evangelio,  cuando  se  trata  de  los  medios  de  oonvertir  d 
los  hombres  &  la  f6. 

SanOregorio,  obispo  de  Nazianzo,  haoe  obserrar  que  algunos 
hombres  ban  pasado  lentamente  y  poco  &  poco  de  la  idolatria  &  la  £i 
de  las  santas  Escritnras  del  antigao  Testamento,  y  en  segnida  4  la  de 
la  religion  cristiana;  y  da  la  razon  de  ello,  diciendo:  «^Y  poiqa6  todo 
esto?  Dies  lo  ha  permitido  para  enseSaraos  que  nosotros  no  seriamos 
convertidos  per  la  fuerza,  sine  por  la  persuasion;  porque  lo  qoe  no  es 
voluntario  no  puede  s^  duradero:  esto  es  lo  que  ae  observa  en  las 
olas  cuando  se  intenta  detenerlas,  y  en  las  plantas  cuando  se  las  quiere 
dar  una  direocion  contraria  &  la  naturaleza.  Lo  voluntario  no  solo  es 
mas  durable,  sino  tambien  mas  s61ido.  Bste  illtimo  bien  es  el  que  se 
debe  preferir;  lo  dem&s  pertenece  ilnicamente  &  los  que  se  apoyen  so- 
bre  la  fuerza;  en  efecto,  los  medios  de  una  persuasion  est&n  acordes 
eon  la  justicia  de  Dios;  la  violencia  conviene  al  poder  tir&nioo.  U6 
aqui  porque  Dios  no  ju zg6  4  prop6sito  hacer  bien  &  aquellos  que  no 
querian  recibirle,  sino  &  los  que  le  deseaban.  S; — Esta  doctrina  de  san 
Gregorio  Nizianzeno  no  necesita  de  oomentario;  «lla  oonflrma  muy 
pstrticularmente  todo  lo  que  hemes  dieho  contra  los  medios  de  oon  - 
version  adoptados  por  el  Santo  Oficio. 

Optato,  obispo  milevitano  en  Afrioa,  bajo  el  imperio  de  Valenti- 
niano  y  de  Valente,  ^n  su  tratade  contra  Parmeniano,  obispo  de  la 
secte  de  los  donatistas,  reconoce  que  la  Tiolencia  es  opuesta  al  espfri- 
tu  de  la  religion  cristiana,  como  todo  lo  que  se  opone  4  la  libertad; 
porque,  babiendo  escrito  Parmeniano,  que  no  se  podia  nombrar  Igle- 
sia  aquelia  que  se  engorda  con  la  carne,  y  la  oarae  de  los  hombres. 
Optato  reconoce  la  verdad  de  esta  proposicion,  y  sostiene  solamente 
que  no  puede  aplicaise  &  la  Iglesia  cat6lica.  «La  Iglesia  (dice)  tiene 
miembros  muy  diferentes,  A  saber,  obispos,  presblteros,  di&oonos,  mi- 
nistros,  y  sn  fin  la  comunidad  de  los  fieles.  Decidnos^  ik  cual  de  es- 
tas  clases  pretendeis  diri^r  los  cargos  que  baceis  &  la  Iglesia?  Desig- 
nad  un  ministro,  nombrad  un  di^ono.  indicad  un  presbitero;  haced 

'  Et  id  cur?  Nam  hoc  scire  refert  ut  nee  vi  turbaremur,  sed  auain  duceremur.  Quidguid 
cuim  coactum  est,  diuturnum  non  est;  id  quod  exemplo  suo  indicant  vel  fluctus  si  \i  repri- 
matur,  vel  plantae  si  prrct^r  inf^niii^.  ?;aum  flpctantur.  Voluntarlum  autem  quod  est,  turn 
diuturnius  est,  turn  etiam  tutius.  Et  illud  quidem  est  cogentis;  hoc  vero  nostrum;  tum  hoc 
wqaitatis  divin®,  illud  autem  tyrannicse  potestatis.  Non  igitur  con  venire  putabat  Deus  ut 
invitusbeneTnceret,  sedxttvolcitibus  commodaret  (S.  Cregorius  Nazianxonus,  fsermone5.) 


DB  LA  INQUiaiClON.  -^CKf.  XIX.  423 

yer  que  ub  obispo  ha  oonaentido  en  lo  que  yos  deois;  probad  que  al*^ 
gxxno  de  noaotros  ha  pueato  lazos  entre  vosotros.  ^D6nde  hallerMs  nn 
hombre  que  os  baya  perseguido?  ^C6ino  podr6is  decir  y  probar  que 
nosotroa  bayamos  perseguido  &  uno  solo  de  los  vuestros?  *--Se  puede 
observar  que  Optato  se  nianifiesta  acoirde  en  sn  respuesta  con  su  ad^ 
versario,  sobre  la  doctrina  que  eondena  el  espiritu  sanguiuario  en  los 
ministros  de  la  Igleaia;  porque  61  pretende  hacer  apologia  de  su  par** 
tide  refutendo  los  hechos  que  Parmeniano  le  habia  imputado. 

San  Juan  Ois6stomo,  en  el  seripon  sobre  el  anatema,  establece  el 
mismo  principio;  y  declama  con  fuerza  contra  los  que  persiguen  &  los 
herejes,  denunci&ndolos  &  los  jueces;  y  anade  oasi  al  fin  de  su  ser** 
mon:  <iSs  menester  refutar  y  anatematixar  los  dogmas  impios  que  los 
hereje$  pretenden  propagar;  pero  es  menester  tambien  perdonar  &  los 
hombres  su9  errores,  y  rogar  t  Dios  por  su  conversion. '  . — Me  parece 
imposible  ooneiliar  esta  doctrina  con  el  mode  de  obrar  del  tribunal  de 
la  Inquisieion. 

San  J6r6nimo9  presbitero  y  doctor  de  la  Iglesia,  habiendo  obser* 
vado  qu«  Iw  arrianos  habian  perseguido  mucho  &  los  catolicos  en  tiem- 
po  del  emperador  GonstdiM)iOy  y  qae  muchos  de  estos  tlltimos  habian 
abrasado  la  herejia  por  temor  de  la  persecucion,  adoptd  el  sistema  de 
ser  neeesario  sufocar  la  mala  doctrina  por  todos  los  medio's  posiblea, 
aun  por  el  castigo  de  aquellos  que  la  propagasen,  oon  tal  que  no  se 
les  hiciese  morir  y  que  se  trabsgase  para  conyertirlos.  En  sn  carta  62 
i  TheofilO)  contra  Juan  de  Jerusalen,  dice:  «La  Iglesia  de  Jesncristo 
se  ha  eatabieoido  derramando  su  sangre  y  sufriendo;  pero  no  haciendo 
iigurias:  ha  orecldo  coax  las  persecuciones;  los  m&rtires  ban  hecho  bu 
gloria. »  £n  aus  comentarios  sobre  el  capitulo  XIII  del  Evangelic  de 
9an  Mateo  (donde  etplioa  la  parabola  de  la  zizana)  dice:  « El  que  go-* 

'   Parmenianus  diaerat:  Neque  enim  ecclesia  dici  potest  quae  cruentis  morsibus  pftscitur, 

et  sanctorum  sanguine  et  carnibus  opinatur Optalus  milevilanus  respoyidet:  Certa  membra 

sua  habet  ecclessia,  episcopos,  presbyteros,  diaconos,  ministros,  et  turbam  fldelium.  Die  cui 
gwieri  bonuAum  in  ecck»ia  hoc  posmt  adsQribi  quod  ol]||icere  voluisti.  Speeialito  nomina 
allquem  mixilstrum;  osteode  aliquem  diaoonum  nomiae  suo;  indica  hoc  ab  nUquo  factum 
e^ae  pre9bytero;proba  hoc  episcopos  admisise;  doce  aliquem  nostrum  cuiquaxu  insidiatum 
esse.  Quia  nofttrom  quomquaxn  pers^utuseat?  Quem  a  nobis  persecutum  esse  aut  dicere  po-* 
terifl,  aat  prob^t^  (S.  Optatua  Uttevitanu^  lib.  2  contra  Pannanianum  «t  don^tistas.) 

*  Doffmata  itopifi,  et  qu9  ab  hsereticia  profeta,  arguereet  loiathemfttizare  oportet:  ho^ 
nunibua  astern  parcendwn,  et  pro  adute  ipsorum  oranduxn  (S.  Joaimea  Chrsrsostomus  in 
sermone  de  Anathem.  circa  flnem.} 


434  HISTORU  CRinCA 

bierna  una  Iglesia  debe  velar  &  que  el  enemigo  no  siembre  la  zizaiia, 
es  decir  la  herejfa,  aprovechando  el  descuido  del  primer  pastor;  pero 
las  palabras:  «por  medio  de  que  al  arranoar  la  zizafia  no  arranqueis 
tambien  el  trigo)  nos  ensenan  que  es  menester  dejar  la  puerta  abier- 
ta  &  la  penitencia  antes  de  esoomulgar  &  naestro  hermano;  porque 
aquel  que  hoy  estft  pervertido  por  los  males  principios,  tal  vez  se  ar- 
repentir4  manana,  y  serd  un  defensor  de  la  verdad.  >>  El  conjunto  de 
estos  textos  de  san  6er6nimo  prueba  que  es  el  espiritu  de  paciencia, 
de  dulzura  y  de  bondad  el  que  debe  dominar  en  la  Iglesia;  y  que  ni 
el  rigor  ni  la  violencia  son  medios  llcitos  de  sostener  la  religion,  ni 
de  estender  su  imperio. 

San  Agustin  profes6  dos  opiniones  diferentes,  sobre  las  cuales  con- 
viene  distinguir  los  tiempos.  Antes  de  las  violentas  turbulencias  que 
los  donatistas  escitaron  en  la  Iglesia  (y  que  se  pueden  leer  en  la  his- 
toria  eclesidstica)  este  san  to  doctor  pensaba  que  solo  se  debian  atraer 
los  herejes  por  la  persuasion,  y  no  castigar  su  resistencia  sine  con  la 
escomunion.  Pero  cuando  viii  el  seno  de  la  Iglesia  despedezado  por 
los  donatistas,  aprob6  las  leyes  que  los  emperadores  hacian  pubUcar 
contra  los  herejes;  y  creyii  que  seria  litil  castigarlos,  con  tal  que  la 
severidad  no  llegase  &  la  pena  de  muerte,  aunque  hubiera  sido  esta* 
blecida  por  una  ley  de  Diocleciano  en  296,  renovada  por  Teodosio  en 
382  contra  maniqueos,  y  por  otros  principes  contra  los  mismos  here- 
jes. A  estos  tlltimos  decia  san  Agustin:  «iQu6  crueles  son  conyosotros 
los  que  ignoran  cu&nta  dificultad  hay  en  hallar  la  verdad  y  evitar  ei 
error!  \G\x&n  dificil  es  obtener  la  victima  sobre  las  fantasmas  de  la 
carne  por  la  tranquilidad  de  un  piadosd  sentimiento!  iOu&ntos  esfuer- 
zos  cuesta  curar  los  ojos  del  hombre  interior,  &  fin  de  que  pueda  ver 
al  sol  que  debe  iluminarle;  no  el  sol  material  que  vosotros  adorais, 
sine  aquel  de  quien  el  Profeta  ha  dicho:  £1  sol  de  justicia  ha  salido 
para  ml,  el  mismo  del  cual  el  Evangelic  quiere  hablar,  cuando  leemos 


*  Fundendo  sangulnem  et  patiendo  magis  quam  fadendo  contumelias  ,  Christi  fandata 
^9t  ecclesia.  Persecutionibne  crevit,  martyriis  coronata  est.  S.  HieronynuM  epist*esiad  Tkeo- 
philum.  Quamobrem  non  dormiat  qui  ecclesise  proepositus  est,  ne  per  iUius  negligentiam 
mimiciis  homo  superseminet  zizania,  hoc  est  hsBreticorum  dogmata.  Quod  autem  dicitnr 
Nefart^colUgentes  Hzania  erofdicetis  sinml  ei  frumenpum,  datur  locus  pronitentise  et  mfme- 
murnecit6  amputemus  fratrem:  quia  fieri  potest  ut  illequihodie  noxia  depravatus  est 
doffmate,  eras  recipiscat^  et  def^ndere  incipiat  veritatem  (liem  S.  Hieron  mub  in  ETang.see* 
Math.  cap.  13.) 


DB  LA  INQUISiCION.— CAP.  XtX.  ^  425 

en  61:  Habia  una  verdadera  luz  que  iluminaba  &  todo  hombre  que 
viene  &  este  mundo.  \Q\x6  crueles  son  con  vosotros  aquellos  que  no 
saben  cn&ntos  suspiros  y  l&grimas  cuesta  el  conocimiento  de  Dios, 
por  ligero  que  se  quiera  tener;  y  todos  aquellos  en  fin  que  no  ban 
caido  jam&s  en  los  errores  que  os  ban  seducido!  Bn  cuanto  &  mi,  que 
Decesit6  de  tantos  esfuerzos  y  anos  para  llegar  &  conocer  la  sencillez 
de  la  esencia  de  Dios,  sin  mezcla  de  vanas  f&bulas,  no  puedo  absolu- 
tamente  trataros  con  rigor.  Yo  debo  toleraros  y  mostrarme  tan  pacien- 
te  con  respecto  &  vosotros,  como  mis  vecinos  lo  fueron  comnigo,  mien- 
tras  tanto  que  yo  era  uno  de  los  mas  violentos  y  ciegos  sectarios  de 
Yuestros  dogmas. 

En  las  cnestiones  sobre  el  Bvangelio  de  san  Mateo,  el  mismo  San- 
to dice:  «E1  padre  de  famiiias,  bablando  d  sus  criados,  no  les  d\jo: 
Fo  OS  mandari  en  el  tiempo  de  la  cosecha  coffer  la  zizafla^  sino  yo  mandari 
a  las  segadores.  Esta  observacion  nos  prueba  que  el  recoger  la  zizana 
para  qnemarla  es  un  ministerio  totalmente  diverse,  y  que  no  hay  im 
solo  hijo  de  la  Ifflesia  quepwda  creerse  autorizado  para  ejercerlo.>>  Des- 
pues  el  mismo  Doctor  decia  en  sus  Relractadones:  He  compnesto  dos 
libros  intitulados,  Conlra  los  Donatistas.  En  el  primero  he  anunciado 
que  yo  no  podia  aprobar  que  los  cism&ticos  fuesen  forzados  &  volver  & 
entrar  en  el  seno  de  la  Iglesia  por  el  temor  de  las  penas  que  puede 
imponerles  la  autoridad  secular.  Esta  medida  me  disgustaba  entonces, 
porque  la  esperiencia  no  me  habia  ensenado  todavia  cudnto  mal  po- 
dia causar  su  impunidad,  ni  cudn  titil  les  seria  ser  atraidos  por  la  se« 
veridad  del  gobiemo.» 

La  mutacion  efectuada  en  4a  opinion  de  san  Agustin  no  le  impidi6 
escribir  t  Donate,  proconsul  de  Africa,  lo  que  sigue:  «Viendo  leyes  y 
jueces  tan  terribles  contra  los  donatistas,  deseamos  que  los  herejes 
sean  corregidos  por  los  castigos,  &  fin  de  que  eviten  las  penas  eternas; 
pero  no  pedimos  que  se  les  castigue  con  la  pena  de  muerte.  Nosotros 
aprobamos  que  hay  a  severidad  respecto  4  ellos;  pero  n(5  que  su  rigor 
86  quiera  estender  hasta  entregarlos  al  ultimo  suplicio,  aunque  lo 
hay  an  merecido:  castigad  sus  pecados,  pero  dejad  vivir  t  los  pecado- 
res,  t  fin  de  que  se  arrepientan...  Vuestra  prudencia  os  debe  hacer 
observar  que  los  eclesi&sticos  son  los  i^nicos  que  denuncian  los  esce- 
SOS  de  los  donatistas;  pero  si  vosotros  ordenais  que  se  les  haga  morir, 
nosotros  cesar^mos  de  senaldroslos,  &  fin  de  que  no  se  pueda  decir  que 


426  HISTORU  CRITICA 

muchos  de  ellos  ban  perdido  la  vida  por  efecto  de  nuestras  delaiaioi^a; 
y  entonces  los  donatistas  rddoblar4n  au  osadia  para  peordernos,  y  nos 
vendmos  obllgados  &  recibir  voluntariamexite  la  muerte  de  bus  propi&s 
manos,  por  no  teiier  parta  en  su  ruina  delatd^dolos  &  vuestro  tribu- 
nal. '/>  He  aqnl  la  autoridad  mas  terminante  y  mas  dedsiva  que  se 
pueda  oponer  &  los  procedimientos  del  Santo  Oficio;  porqne  es  preci- 
samente  la  de  san  Agustin,  del  autor  que  los  apologistas  de  este  tri- 
bunal oitan  con  predileecion  para  probar  que  el  castigo  de  los  bercyes 
nada  tiene  de  contrario  al  espiritu  de  suavidad  que  caracteriza  la  re- 
ligion cristiana.  En  su  sistema  est^n  obligados  &  convenir  que  la 
obligacion  de  denunciar  &  los  herejes  es  injusta  y  opuesta  4  la  opinion 
de  san  Agustin,  porque  los  delatores  ignoran  si  el  delatado  aer^  oon* 
denadoA  la  relajacion^  y  consiguientamente  4  la  pena  dB  muerte; 


•*■•»— ^■•i*" 


^  lUl  in  T03  saeviant  qui  nesciimt  cum  quo  labere  venun  inveniatur  et  quam  <lifieile  ca- 
veaatur  errores.  Illi  iu  vo3  ss^viaut  qui  uesciunt  quam  rarum  et  arduum  ^t  carnalia  pluui- 
tasmaia  piae  mentis  serenltate  superare.  Hi  in  vos  saeviant  qui  nesciunt  cum  cuanta  diflieul- 
tate  sanetur  oculu£  interioris  hominls,  ut  possit  intueri  solem  suum,  non  Istum  quern  vos 
oolitiii}  ccBl^ati  corpore  oeulis  canpieis  et  hominum  et  pecormn  fulg*ent9m  atque  Fa^laatemi 
sed  ilium  de  quo  scriptum  est  per  Pro])lietam:  Ortus  est  mihi  $oljusCiiia\  et  de  quo  dictum 
est  in  E vangeiio:  JiVat  lunie/i  verum  quod  illumi/uit  onuiem  homvieni  venientem  in  huac  muH- 
(furn.  nil  in  vos  saeviant  qui  nesciunt  quibus  suspiriis  et  gemitibus  flat  at  eo  quantnlacum- 
qu6  parte  pceait  inteliigi  Deus.  Poatremo  iiii  in  vos  Sisviant  qui  nuUo  tail  erraro  deoepti  sunt 
quaii  vos  deceptos  vident.  Ego  autem  qui  diu  multumque  jactatus  tandem  perspicere  potui 
quit  sit  iila  binceritas  qucB  sine  inanis  Tabulae  narratione  percipitur....  Sa^vire  in  vos  omnino 
non  possum,  quos  (sicut  me  ipsum  illo  tempore)  ita  nunc  debeo  sustinere  et  tanta  patienta 
vobisoum  agere  quanta  mecum  egerunt  proximi  mei^  cum  in  veatro  dogmate  rabiosus  et 
csecus  errarem.  S.  Augustinus  epist.  ad  Mauichseos  contra  Fundamentum,  cap.  2.  Cum  ad 
servos  loqueretur  pater  famiiias,  non  ait:  in  tempore  niessis  dicam  vohis  coiligite  primum  zi- 
zania,  sed  dicafn  (inquit)  nmsoriims.  Unde  iutelligituff  colligendorum  zizaiii<M*um  ad  oombu- 
rendum  alia  esse  ministerial  nee  quemquam  ecdesisQ  tillum  debere  arbitrari  ad  se  hoc  ofi- 
cium  pertinere.  Idem  S.  Augustinus  in  libro  Qusestionum  Evaugelii  sscundum  Matha^um 
cap*  125.  Sunt  duo  libri  mei  quorum  titulos  est  Contra  partem  Donati,  la  quorum  primo  libro 
dixi  non  mihi  pdaoere  uUius  esecuiaria  poteatatis  impetu  achismaticos  ad  oommttMimaB  vio- 
lenter  arctari.  Et  vere  tunc  mihi  non  placebat  quia  nondum  expertus  eram  ^el  quantum  ma- 
ii  eorum  auderet  impunitas,  vel  quantum  eis  in  melius  mutandis  conferre  posset  diligeutia 
disciplinse.  Idem  in  lib.  2  Ketractationum,  cap.  5.  Ex  occasione  terrlbilium  judicium  ac  le- 
gimi  ne  in  leter  ni  judioii  pcenas  inoidant  cordgi  <08  cnpimus,  non  neearl.  Nac  diacipllnaiii 
circa  eos  negligi  volumus  nee  suppliciis  quibus  dlgne  aunt  exereer^.  Sic  igUnir  eorum  pecca- 
ta  compesce,  ut  sint  quos  poeniteat  peccase....  Illud  quoque  prudentia  tuacogitet  quodcau- 
sas  eccleslasticas  insinuare  vobis  nemo  prreter  eccleslastioos  curat.  Prolnde  si  occldendos  in 
his  aceleribus  homines  putaveritis,  det^nftbitis  nee  ne  per  operam  noatram  ad  ^eatnun  Ju- 
dicium aliquid  perveniat,  quo  comperto  illi  in  nostram  perniciem  licentiore  audacia  grassa- 
buntur  necessitate  nobis  impacta  et  indicta  ut  etiem  occidi  ab  eis  aligamus  prius  quam  eod 
occidendo  vestrLs  judiciis  ingeramus  (Idm^  ep,  W^  ad  Dmatumprocamulem  A/ricm)^ 


DR  LA  INQUISICION.— CAP.  XIX.  427 

ellcH  96  hallan  ta  el  oaso  preyisto  por  el  obispo  de  Hippana,  en  que  se 
debe  decidir  ft  morir  antes  que  delatar.  Por  otra  parte,  es  fteil  ver  que 
la  pfimera  y  mas  antigua  opinion  del  santo  Doctor  era  la  de  otros  pa^ 
dres  de  la  Iglesia;  y  que  si  61  la  modified,  no  fu6  sino  por  un  caso  par- 
ticular, cuando  \i6  ft  los  donatistas  perturbar  la  tranquilidad  p^bliea 
y  perseguir  &  los  (^istianos  ortodoxos,  lo  que  nos  hace  pensar  que  san 
Agustin  no  se  habria  jamfts  separado  de  su  primera  opinion  sin  las 
ciicun^ncias  de  que  se  trata;  y  que  aun  suponiendo  que  liubiese  re*- 
nunciado  ft  ello,  habria  aconsejado  siempre  que  no  se  castigase  sino 
con  la  esGomunion  pura  y  simple  4  los  herejes  que  no  hubiesen  per^- 
turbado  la  tranquilidad  ptibliea. 

El  Concilio  nacional  de  EspaSa,  celebrado  en  Elvira  de  Andulacla, 
en  el  ano  303,  mostr6  tanta  suavidad  con  respecto  i  los  cristianos  que 
ineidian  en  los  ei^rores  dogmAtioos,  como  aversion  &  los  delatores.  En 
el  c&non  22,  establcce  que:  <'Si  un  catdlico  adopta  la  herejla  y  vuelve 
despues  ft  la  Iglesia,  se  le  deberft  recibir,  porque  61  habrft  reconocido 
su  pecado;  harft  penitencia  durante  dlez  anos,y  despues  de  estetiem*' 
po  se  le  concederft  la  comunion.  Si  alguno  liubiese  side  inscrito  en  la 
herejia  en  su  infaneia,  cuando  entre  en  el  seno  de  la  Iglesia  se  le  reci- 
birft  sin  penitencia,  '>Porel  cftnon  46:  ^Si  un  cat6lico (despues  de  habev 
apostatado  y  pasado  muchos  alios  sin  frecaentar  la  Iglesia)  vuelve  sin 
haber  side  id61atra,  serft  admitido  ft  hacer  penitencia  por  espa;(%o  de 
dlez  a&os,  y  recibirft  en  seguida  la  comunion. »  En  el<5ftnon73,  se 
dice:  <<Si  un  cat(31ico  se  hace  delator,  y  alguno  ha  sido  oondenado  ft 
muerte  6  proscrito  por  efecto  de  su  delacion,  sele  negarft  la  comunion 
aun  en  el  articulo  de  la  muerte;  pero  se  le  concederft  despues  que 
haya  hecho  penitencia  cinco  anos  si  su  falta  solo  ha  tenido  pequ^as 
consecuendas.  fin  este  liltimo  caso,  si  el  delator  es  catectimeno,  se  le 
bautizarft  despues  de  cinco  aSos  de  penitencia.  '^  Yo  no  s6  como  los 

'  Si  quisde  CRtholica  ecdeste  ad  hsreaimtransituxa  facerit,  rursusque  ad  eoclesiam  t^ 
current,  placult  huic  pcBQitentiaiu  non  esse  denegandam,  eo  quod  oognoverit  peccatum 
suum;  qui  -etiam  decern  annis  agat  pcBnltentiam,  cui  post  decern  annos  praestari  commimio 
debet.  Si  rero  infimtes  ftierint  tra&sducti,  quod  non  vitio  suo  peceaTerint,  in  cnnctanter 
recipl  de1)eant.  Siquis  fidelis  apostata  per  inflnlta  tempora  ad  ecclesiam  non  accesserit,  si  ta- 
nien  aliquando  fuerit  reveraus,  nee  fuerit  idolatra,  post  decern  annos  placult  eum  commu* 
nionom  accipere.  Delator  si  quis  extiterit  fidelis  et  per  delationem  ejus  aliquis  ftierit  pros- 
eriptug  yel  interfectus,  placuit  eum  nee  in  finem  accipere  conummionem;  si  levior  causa 
fuerit,  infra  quinquennium  accipere  poterit  communionem.  Si  cathecumenos  fuerit^  post 
quinuuennii  tempora  admittatur  ad  baptismiun  (Coficiimm  Blideraitannm,  can.  list,  46, 73), 


430  HISTORIA    CRITIGV  DK  L\    INQUISICION.—CIP.  XIX. 

apologistas  de  la  Inquisicion;  y  si  se  verifica  este  cambio  en  sus  ideas, 
no  olvidarftn  en  sn  conducta  este  precepto  de  Jesuoristo,  sacado  de  la 
ley  natural:  «No  debemos  hacer  contra  otro,  lo  que  no  quisi6ramos 
hiciesen  contra  nosotros  mismos. 


sed  affectu  Dei;  honorare  se  Domiuum,  et  aniare  credentes.  Quamvis  non  habeant  rectam 
fidem,  illi  tamen  hoc  perfectam  SBstimant  Dei  oharitatem.  Qualiter  pro  hoc  ipso  falsse  opinio- 
nis  errore  in  die  judicii  puniendi  sint,  nullos  scire  potest  nisi  judex.  Interim,  idcireo  eis,  ut 
reor,  patientam  Deus  commodat,  quia  vide t  eos,  etsi  non  recte  credere,  afTectu  tamen  pis 
opinlonis  errare  (Salvianus;  presbyter  Massiliensis,  de  Q^uberA^tione  Dei,  lib.  5). 


CAPITULO  XX, 


CiLCULO  DB  VICTIMAS  CON  ESPRESION  CR0N0l6g1CA  DE  LOS  INQUISIDORES  OENERALES 

EK  COYOS  TIEMPOS  SE  VBfilFlCARON. 

I. 

Habiendo  demostrado  en  el  capitulo  anterior  cuanto  se  opone  al  es* 
piritu  de  Jesucristo,  de  su  Evangelio  y  de  su  religion,  el  estable- 
cimiento  del  Santo  Oflcio,  consider©  conveniente  confirmar  la  misma 
doctrina  con  la  respectiva  de  un  cuadro  ciertamente  triste,  pero  capaz 
de  ser  utilisimo  por  las  reflexiones  que  los  fil6sofos  cristianos  podr&n 
hacer  &  su  vista. 

Calcular  el  niimero  de  vlctimas  de  la  Inquisicion  es  lo  mismo  que 
demostrar  pr^ticamente  una  de  las  causas  mas  poderosas  y  eficaces 
de  la  despoblacion  de  Espana;  porque  si  k  los  millones  de  personas 
que  le  quit6  el  sistema  inquisitorial,  influyendo  &  la  espulsion  total 
de  judlos,  moros  sumisos  y  moriscos  bautizados,  anadimos  cerca  de 
medio  millon  de  familias  arruinadas  por  los  castigos  del  Santo  Oficio, 
resultar^  claramente  que,  sin  la  existencia  de  su  Tribunal  y  de  sus 
m&ximas,  hoy  tendria  la  Espana  doce  millones  6  mas  de  personas  so^ 
bre  las  que  hoy  dia  tiene,  Lo  cierto  es  que  la  estension  del  territorio 
de  Francia  escede  poquisimo  al  de  la  peninsula  de  Espana;  cuyo  suelo 
contiene  mas  humus  6  tierra  vegetal  que  el  francos,  y  reoibe  del  sol 
influencias  mas  favorables  &  la  vegetacion,  como  prueban  sus  vinos, 
aceites  y  frutas;  por  lo  que  podia  sustentar  los  veinte  y  ocho  millones 
de  almas  que  habia  en  Francia  y  que  hubo  en  Espana  cuando  su  ter* 
ritorio  estaba  dividido  en  seis  reinos  cristianos  de  Castilla,  Leon^  6a- 
licia,  Portugal,  Aragon  y  Navarra,  y  ocho  mahometanos  de  Toledo, 
Sevilla^  Cdrdoba,  Jaen,  Granada,  Murcia,  Valencia  y  Badajoz, 


43:2  HISTORIA  ORiTiCA 

No  es  posible  saber  el  nilinero  fijo  de  las  victimas  de  la  Inquisicion 
en  los  primeros  anos  de  su  establecimiento.  Ella  coinenz6  &  sacrificar- 
las  en  1481;  el  Consejo  de  la  Suprema  no  existi6  hasta  1483;  los  li- 
bros  de  su  archive  y  de  los  tribunales  $ubalternos  tardaron  mas  i. 
formarse;  el  Inquisidor  gelieral  segliia  la  ft<5rte,  que  no  tuvo  domicilio 
jSjo  hasta  el  reinado  de  Felipe  II;  los  viajes  ocasionaron  el  estravlo  y 
la  p6rdida  de  algunos  prooesos;  el  6rdense  fu6  introduciendo  sucesiva- 
mente;  y  todas  estas  circunstancias  reunidas,  nos  ponen  en  la  precision 
de  sujetarnos  al  cAlculo  que  debemos  hacer  por  combinacion  de  varies 
dates  resultantes  de  papeles. 

Mariana,  en  la  Hktoria  de  Espafla^  dice  que  los  inquisidores  de  Se- 
villa,  condenaron  en  1481  k  relajacion,  es  decir  k  morir  quemados,  dos 
mil  reos;  que  mas  de  otros  tantos  lo  fueron  en  estdtua  por  ser  ya  di- 
funtos  6  fugitives;  y  que  diez  y  siete  mil  fueron  reconciliados.  Yase 
sabe  que  no  lo  'Oi^n  sino  con  gravlsimaj  pfetiit6iicia!3  y  penas;  *tttfe  las 
cuaies  eran  seguras  la  infftmia  y  la  c&rcel  mas  6  menos  prolongada,  y 
por  entonces  fcasi  siempre  la  confiscacion  de  todos  sus  bienes. 

Los  autos  de  f6  de  aquellos  tieinpos  que  tengo  anotados  con  res- 
pecto  &  ios  tribunates  de  Inquisicion  de  Zaragoza  y  Toledo,  hacencreer 
que  cada  uno  de  los  de  provincia  inquisitorial  celebfaba  cnatro  au- 
tos de  fS  generates  por  ano,  cuando  menos;  porque,  reuniendo  muchos 
denunciados,  necesitaban  fenecer  pronto  las  causae,  para  habilitar  las 
c&rceles  al  alojamietito  de  nuevos  presos,  y  librarse  de  la  manuten- 
cion  de  las  personas. 

Los  tribunales  de  provincia  se  fueron  organizando  sucesivament6 
de  mantra,  que  habiendo  side  primero  el  de  Sevilla,  ya  en  1483  eicis* 
tian  los  de  C6rdoba,  Jaen  y  Toledo;  en  1485,  los  de  Estremadura,  Va- 
lladolid  y  Oalahorra,  Murcia,  Cuenca,  Zaragoza  y  Vatencia;  en  148*? 
los  de  Barcelona  y  Mallorca:  el  de  Granada  no  se  fij6  hasta  tes  tiem- 
pos  de  Cdrlos  V;  el  de  Oalicia  hasta  los  de  Felipe  II;  y  el  de  Madrid 
hasta  Felipe  V,  atinque  desde  mucbo  antes  reisidia  en  la  tjdrte  un  in- 
quisidor del  tribunal  de  Toledo.  No  Cito  aqui  los  de  Canarras,  M4jico, 
Lima,  Cartagena  de  America,  Sicilia  y  Sardena,  porque,  aunque  se  ha* 
llaban  sajetos  al  inquisidor  general  de  Espana  y  al  Consejo  de  Inqui- 
sicion, Uamado  de  la  Suprema,  solo  pu^edo  formar  cAlculo  de  la  Penin^ 
sula  6  islas  adyacentes  Baleares. 

Andr6s  Berflaldez,  historiadot  coetAneo  muy  adicto  al  nueVo  esta- 


DB  LA  INQTJTSICIO!^.— C\P.  XX.  433 

blecimientd  cotfin  <^apellan  del  segundo  Inqtiisidor  getnemlj  d^jo  en  -dtt 
historia  iti6dita  de  los  reyes  cat6lioos,  que  desde  1482  h  1489,  amboii 
iaclusive,  hubo  en  Sevilla  mas  de  setecientos  quemados,  y  mas  de 
cinco  mil  penitenciados.  No  hablo  de  aquellos  cuyas  efigies  fueron 
condenadas  al  fuego.  En  1481  el  numero  habia  sido  igual  al  de  muer- 
tos  en  las  llamas;  yo  quiero  suponer  por  mi  cAlculo  que  las  est&tiias 
fueron  la  mitad  del  niiraero  de  los  quemados  en  persona;  pues  aunque 
muchas  voces  era  mayor,  me  propongo  adoptar  el  estremo  que  diste 
mas  de  la  exageracion.  Por  consiguiente,  cada  alio  de  los  echo  citados 
hnbo  en  Sevilla  88  quemados  en  persona,  44  en  est&tua,  625  peniten- 
ciados, que  hacen  entre  todos,  757  victimas.  Otro  tanto  podemos  con- 
jet'irar  de  cada  uno  de  los  tribuaales  de  provincia  que  ya  existiesen. 

En  el  Castillo  de  Triana,  destinado  en  Sevilla  para  tribunal  de  la 
Inquisicion,  sepiiso,  a5o  1524,  una  inscripcion,  de  la  cualresulta  que 
desde  1492  (en  que  fueron  espelidos  de  Espana  los  judios)  hasta  aquel 
afio,  habian  sido  casi  millares  de  hombres  los  quemados,  y  mas  de 
veinte  mil  los  penitenciados  en  aquel  Tribunal.  Quiero  suponer  que 
solo  se  quemaron  mil  en  persona  y  quinientos  en  est&tua.  Correspon- 
den  &  cada  uno  de  los  32  que  abraza  la  inscripcion,  32  muertos  en  las 
llamas,  16  estituas  quemadas,  625  penitenciados;  entre  todos,  673 
victimas.  Pudiera  con  razon  calcular  igual  numero  en  las  otras  in- 
quisiciones  del  reino;  no  lo  har^  sino  en  la  mitad,  suponiendo  que  las 
circustancias  de  la  riqueza  del  reino  de  Sevilla  influyesen  &  que  hu- 
biese  alii  mas  familias  de  origen  israelita  que  en  otras  provincias. 

Los  tres  anos  de  1490,  91  y  92,  que  median  entre  el  c&lculo  for- 
made  por  el  texto  de  Bemaldez  y  el  producido  por  la  inscripcion  del 
Castillo  de  Triana,  pueden  calcularse  por  el  numero  de  los  echo  afios. 
precedentes  citados  por  Bemaldez;  pero  no  lo  har6,  sino  por  el  de  los 
treinta  y  dos  siguientes  de  la  inscripcion,  porque  su  resultado  bb  de 
numero  meoor  de  victimas. 

Bajo  estos  dates,  voy  4  formar  la  cuenta  de  los  diez  y  ocho  afios 
primeros  de  la  Inquisicion,  aplicados  al  primer  inquisidor  general  fray 
Tom&s  de  Torquemada;  pues,  aunque  no  se  cre6  el  empleo  hasta  1483, 
se  le  agr^an  este  ano  y  los  dos  precedentes,  por  haber  sido  ^1  mismo 
uoo  de  los  inquisidores  nombrados  por  el  papa;  y  sin  embargo,  pro- 
oeder6  distinguiendo  los  anos  hasta  la  e;^isteDcia  de  los  tribunales 
subalternos  de  Inquisicion,  y  que  se  fueron  estableciendo  suceslva- 


434  HISTORIA  CRITICA 

mente,  y  hacian  en  ei  primer  ano  mayor  niimero  de  vlctimas  que  en 
los  posteriores,  porque  las  personas  perseguidas  habian  tenido  menos 
precaucion  en  sus  palabras  y  en  su  conducta. 

Ano  1481. 

No  habia  tribunal  en  el  reino  de  Castilla,  sine  en  el  de  Sevilla;  y 
consta  por  Mariana  que  murieron  quemados  mas  de  dos  mil;  que  otros 
tantos  sufrieron  en  esUtua  la  hoguera,  por  muerte  6  fuga  de  los  in- 
dividuos;  que  se  reconciliaron  diez  y  siete  mil  con  penitencias  y  pe- 
nas;  de  suerte  que  las  vlctimas  de  las  tres  clases  llegaron  k  veinte  y 
un  mil,  en  cuyo  niimero  no  entran  las  que  babria  en  el  reino  de  Ara- 
gon,  donde  la  Inquisicion  antigua  ejercia  su  poder. 

AAo  1482. 

Con  arreglo  k  los  dates  antes  indicados,  bubo  en  Sevilla  88  quema- 
dos en  persona,  44  en  estdtua,  625  penitenciados;  las  tres  clases  com- 
ponen  757  victimas.  Los  otros  triTbunales  de  Inquisicion  del  reino  de 
Castilla  no  existian  aun;  y  los  de  Aragon,  Cataluna,  Valencia  y  Ma- 
llorca,  pertenecian  &  la  Inquisicion  antigua. 

Alio  1483. 

Hubo  en  Sevilla,  por  el  citado  cilculo,  88  quemados  en  persona, 
44  en  est&tua,  625  penitenciados;  entre  las  tres  clases  757  victimas. 
La  Inquisicion  de  C6rdoba  comenz6  en  este  ano;  y  aunque  tal  vez  la£ 
victimas  igualarian  k  las  de  Sevilla  en  su  primer  ano,  sin  embargo 
reducir6  su  ntimero  k  la  d^cima  parte,  porque  resulte  mas  el  sistema 
de  moderacion.  Por  consiguiente,  supongo  solamente  200  quemados 
en  persona,  200  en  est^tua,  1700  penitenciados;  entre  las  tres  clases 
2100  victimas. 

La  de  Jaen  comenz6  en  este  aSo,  y  calculo  sus  procesos  en  igoal 
ntimero  de  las  tres  clases. 

La  de  Toledo  tambien  en  este  mismo  ano,  estableciendo  por  de 
pronto  su  tribunal  en  un  pueblo  de  la  provincia  de  la  Mancha  llama- 
do  entonces  Villareal,  y  abora  Ciudad-Real.  Calculo  el  niimero  de  sos 
victimas  como  en  las  de  Cdrdoba  y  Jaen. 


DK  LA  INQOlSlClON.— CAP.    XX.  43o 

Entre  las  cuatro  inquisiciones  de  Castilla  del  ano  1483,  hubo  688 
quemados  en  persona,  644  en  estdtua,  5727  penitenciados;  el  ntimero 
total  de  vlctimas  fu6  de  7057. 

Afio  1484. 

En  Sevilla,  88  de  la  primera  clase,  44  de  la  segunda,  625  peniten- 
ciados; entre  todas  757  victimas. 

En  C6rdoba,  conforme  al  sistema  de  moderacion  que  llevo  adopta- 
do,  solamente  caento  la  mitad  del  numero  de  Sevilla,  es  decir  44  que- 
mados en  persona,  22  en  est&tua,  312  penitenciados;  entre  todos  378 
victimas. 

En  Jaen  como  en  C!<3rdoba. 

En  Toledo  lo  mismo. 

Entre  los  cuatros  tribunales  220  quemados  en  persona,  110  en  es- 
t&tua,  1561  penitenciados;  entre  todos  1891  victimas. 

Aaol485. 

ft 

Sevilla  tuvo  88  quemados  en  persona,  44  en  est&tua,  625  peniten- 
ciados; entre  todos  757  victimas. 

Cdrdoba,  Jaen  y  Toledo,  &  razon  de  44  de  la  primera  clase,  22  de 
la  segunda,  312  de  la  tercera;  que  hacen  378  en  cada  tribunal. 

Las  inquisiciones  de  Valladolid,  Estremadura,  Murcia,  Calahorra, 
Zaragoza  y  Valencia  comenzaron  este  ano,  y  cada  uno  tuvo  &  razon  * 
de  200  castigados  de  la  primera  clase,  200  de  la  segunda,  1700  de  la 
tercera;  que  hacen  2100.  .    / 

Entre  los  diez  tribunales  hubo  1422  quemados  en  persona,  1310  ^  ' 
en  est&tua,  10,200  penitenciados,  que  hacen  12,930  victimas. 

Ano  1486. 

Sevilla,  88  de  la  primera  clase,  44  de  la  segunda,  625  de  la  terce- 
ra; en  todo  757. 

C(irdoba,  Jaen  y  Toledo,  &  razon  de  44,  y  22,  y  312;  que  hacen 
378  en  cada  tribunal. 

Valladolid,  Llerena,  Murcia,  Logrono,  Zaragoza  y  Valencia,  como 
las  de  Ckirdoba,  Jaen  y  Toledo, 


W.- 


436  HISTORIA  CHfxiCA 

Entre  los  diez  tribuDales,  484  quemados  en  persona,  242  en  estt- 
tya,  3433  penitenciados;  entre  todos  4159* 

Ano  1487. 

Se villa  y  las  otras  nueve  inquisiciones  son  como  en  el  ano  an- 
terior,  y  tuvieron  484  de  la  primera  clase,  242  de  la  segunda,  3433  de 
la  tercera;  y  en  todo  4159  castigados. 

Las  de  Barcelona  y  Mallorca  comenzaron  este  ano,  por  lo  que  se 
calculan  en  cada  una  200  de  la  primera  clase,  200  de  la  segunda,  1700 
de  la  tercera;  que  hacen  2100. 

Entre  los  doce  tribunales,  884  quemados  en  persona,  642  en  esti- 
tua,  6833  penitenciados;  que  hacen  8359  victimas. 

AAo  1488. 

Sevilla,  88  de  primera  clase,  44  de  segunda,  625  de  tercera;  en 
todo  757. 

Las  otras  once  inquisiciones,  d  razon  de  44,  y  22^  y  312;  que  ha- 
cen 378  en  cada  una. 

Entre  todos  doce,  572  muertos  en  el  fuego,  286  quemados  en  efi- 
gie,  4057  penitenciados;  entre  todos  4915  victimas. 

Afio  1489. 

»  • 

Las  doce  inquisiciones  tuvieron  el  mismo  estado  que  an  el  ano  an- 
terior; y  aqui  cesa  el  c&iouio  formado  por  los  teatimonios  del  coetaneo 
Bernaldez  y  del  jesuita  Mariana. 

Ano  1490. 

Sevilla  tuvo  por  el  cdlculo  de  la  Inquisicion  del  castillo  de  Triana 
32  quemados,  16  estdtuas,  625  penitenciados;  que  hacen  673  victimas. 
Pudidramos  proseguir  el  c&lculo  de  Bernaldes;  puea  segun  el  texto 
literal  de  la  inscripcion,  el  de  esta  no  debia  comenzar  hasta  el  ano  1493, 
porque  la  espulsion  de  los  judios  se  verified  eu  1492;  pero  preferimos 
este  al  de  Bernaldez  en  los  tres  afios  que  median  entre  los  dos  c6l- 
oulos,  porque  da  menor  ntimero  de  victimas,  y  nos  hemps  propuesto 
huir  del  peligro  de  que  sepiense  que  proouramos  exiu'ejrar, 


DB  lA  INQm8IOI0N.*-CAP.  XX.  437 

Las  otras  once  inquisiciones,  por  el  mismo  sistema  de  moderacion, 
son  calculables  &  razon  de  la  mitad  de  Sevilla,  es  decir  16  quemados 
en  persona,  8  en  est&taa  y  312  penitenciados  en  cada  nna. 

Los  doce  tribunales  unidos  tuvieron  208  de  la  primera  clase,  104 
de  la  segonda^  4057  de  la  teroera;  que  hacen  4369  victimas. 

AflM  1491  «1 148S. 

Rige  el  mismo  e&lculo;  por  lo  que  hubo  en  los  echo  ultimos  afios 
de  Torquemada  1664  quemados  en  persona,  832  en  est&tua,  32,456 
penitenciados ;  que  hacen  entre  todos  34,952  victimas. 

Resdmeii. 

Reuniendo  las  partidas  antecedentes ,  resulta  que  la  Inquisicion 
de  Espana  tuvo  en  los  diez  y  ocho  primeros  anos  de  su  existencia,  bajo 
la  direccion  de  Torquemada,  8,800  castigados  con  la  pena  de  morir 
en  las  llamas;  6,500  est&tuas  quemadas  de  personas  muertas  6  fugi- 
tivas;  90,004  reconciliados  con  diferentes  penas  y  penitencias;  entre 
todos ,  105,304  victimas. 

En  el  tomo  I  suena  mayor  numero,  porque  se  oont<i  como  existente 
la  Inquisicion  de  Cuenca,  en  lo  que  hubo  inexactitud ;  pues  no  co- 
menzd  coqio  tribunal  separado  del  de  Murcia  hasta  el  ano  1513;  yo 
pudiera  sostener  aquella  proposicion  sin  faltar  &  la  verdad,  porque  las 
victimas  no  dejaban  de  ser  sacrificadas  porque  la  di6cesis  de  Cuenca 
fuese  distrito  unido  al  tribunal  de  Murcia;  pero  me  he  propuesto  ha- 
War  por  tribunales  y  disminuir  el  ntimero  de  castigados  cuanto  per- 
mitian  las  circunstancias. 

Si  me  quisiera  gobernar  por  los  autos  de  U  de  las  inquisiciones  de 
Toledo  y  Zaragoza,  triplicaria  el  ntimero  de  victimas;  pues  en  solos 
ocho  anos  resultan  castigados  6,341  por  los  inquisidores  de  Toledo, 
que  prodncen  6.  razon  de  792  por  ano,  y  esto  sin  incluir  muchas  vic- 
timas de  otros  autos  de  f6,  que  hubo  y  no  he  podido  haUar  sine  cita- 
dos.  Zaragoza  ofrece  casi  los  mismos  dates;  y  si  suponia  igual  suceso 
en  las  otras  inquisiciones,  resultaba  cerca  de  dos  partes  mas  que  por 
mi  cAlculo.  No  quiero  que  nadie  pueda  con  verdad  /ifirmar  que  pre- 
tendo  abtiltar  los  males. 

TOMO  11.  55 


438  axsTORiii  ovtnoi 

2/  Inquiddor  general,  fa6  D.  fray  Diego  Deea^religiosodomiiii- 
caao^  maestro]  del  principe  de  Asturias,  D.  Juan,  obi^[K)  de  Zamora, 
Salamanca,  Jaen,  Palencia,  finalmente  arzobispo  de  gevilla.  Iiyercid 
su  empleo  desde  principios  de  1499  hasta  fines  de  1506,  en  que  renun- 
ci(i  por  drden  del  rey  Fernaftdo  V,  regente  d»l  rpino  de  QwtiUa,  En 
su  tiempo  hubo  las  mismas  doce  inquisiciones  que  en  el  de  su  ante- 
cesor  dentro  de  la  Peninsula,  por  \p  qu^.  solamente  le  cuento  por  ano 
208  quemados  en  persona,  104  en  estdtua,  4,057  penitenciados,  que 
liaeen  4^369  viotimas,  y  multiplicados  estos  ntimeros  p^  ocho  anos, 
bubo  en  su  tiempo  1664  de  la  primers  clase,  832  de  la  segunda, 
32,456  de  la  tercera,  que  haoep  reunidos  34,952  ca$tigado3«  JBn  el 
tomo  I,  y  en  mi  carta  &  M,  de  Oouserges,  cont6  mayor  numero  por  los 
principios  que  adopt6  para  el  e4lc(ilor  Yo  creo  que  aquel  se  acerque 
mas  4  la  verdad  de  los  hechos;  pero  prefiero  persuadir  el  mas  mode- 
rado,  que  abora  pongOt 

S.""  Inqulsidor  general, ^e  cuenta  el  cardeBal  arzobispe  de  Toledo, 
D.  fray  Francisco  Jimenez  de  Cisneros,  religiose  franciecano;  Tuvo  el 
empleo  ano  1507  y  siguientes  hasta  8  de  noviembre  de  1517,  en  que 
muri<).  Durante  este  tiempo  eiM^uvo  separado  el  destine  de  inqutsidor 
general  de  la  corona  de  Aragon,  y  lo  ejercieron  primero  D.  fray  Juan 
Enguera,  religiose  dominicano,  obispo  de  Vique,  despues  de  L6rida, 
y  electo  de  Tortosa.  Este  muri6  en  1513,  y  le  sucedi6  D.  fray  Luis 
Meroader,  monge  cartujo,  por  cuya  muerte,  verificada  en  1/  de  juoio 
de  1516,  fu6  nombyado  el  cardenal  Adriano  de  Floreaoio,  entonces 
dean  de  Lovaina,  maestro  de  Carlos  Y,  despues  obispo  de  TortosB,  y 
por  ultimo  sumo  pontifice  romano.  Credel  cardenal  Jimenez  de  Cisne- 
ros,  en  1513,  un  tribunal  de  Inquisioion  para  el  obispado  de  puenoa 
y  distritos  agregados,  desmembrando  su  territorio  del  de  Murcia;  en 
1516,  otro  para  la  plaza  de  Or&n  en  Africa,  y  otro  para  America  en 
la  isla  de  Cuba.  Estos  dos  tiltimo^  quedar^n  fuera  de  nue^tro  g6Joq1o 
como  los  de  Caller*  de  la  isla  de  Qerdena,  y  de  Palermo  en  la  de  Sicilia. 

Las  doce  inquisiciones  antaguas  de  la  !Penln9ula  pi^oijlsUCAW  por  la 
cuent^  de  la  inacripcion  de  SeviUa,  y  modifioacion  adoptada^  208  ^ne- 
madps  en  persona  por  ano,  1Q4  en  est&tua,  4,057  peuiteiHu^eflr,  por 
lo  cual  en  los  anos  de  1507  y.  siguientes  basta.eliSflS  iodi^vive,  hubo 
1456,  de  la  pirimera  olasei  728,  de  la  i|etguu<^,  #28^399  ^e  la  tercera* 

En  1514  comenzd  la  Inquisician  de  Cuenoa;  y  ooa  arroglo  ft  las 


DB  LA  IMQmaiCIO>i.**-OAP.  XX.  489 

bases,  le  ssigno  SOO  de  la  primera,  200  de  la  segunda,  1,700  de  la 
tercera;  que  unidos  &  ios  208, 104  y  4057  de  las  otras  doee  iaquisi- 
cioaes  aatigujMS,  produjeron  en  aquel  auo  408,804  y  5,757. 

fin  1515  la  loquifliGion  de  Cuenca  se  cuenta  ya  como  ttna  de  las 
antigaas  con  solos  16  de  primera  clase,  8  de  la  segunda,  812  de  la 
terceTa;  queaOadidos  4  ellad,  eompusieron.  el  ntimero  de  224,  112 
y4869; 

En  1516  y  1517  sucedid  lo  mismo;  y  reunidos  Ios  once  aSos  del 
inquisidor  general  Jimenez  de  Cisneros,  hubo  2536  quemados,  1368 
efigies^  47,263  penitentes;  en  todo  51,167. 

En  el  tomo  I,  resnltd  mayor  ntimero  de  quemados  y  VKri6  el  nA- 
mero  de  las  victlmas  pome  haber  distingnido  entonces  la  6pocadel 
estableoimiento  del  Tribniial  de  G6rdoba.  Debe  preferirse  por  mode- 
racioo  el  presente. 

4.**  Inquisidor  general,  el  caidenal  Adriano  obispo  de  Tortosa,  des* 
de  Ios  primeros  dias  de  marzo  de  1516;  y  annque  fu4  elegido  papa  en 
9  de  ei&ero  de  1*522,  no  tnvosaceaor  ea  el  destine  de  gefe  del  Santo 
Ofido  hasta  fines  de  1522;  pnes  Adriano  espidi6  las  buias  en  10  de 
setiembre  de  este  ano,  catorce  dias  antes  de  su  muerte.  Per  esta  ra- 
zon  se  iBieQentan  seis  anos  en  la  Tnqnisicion  que  no  aument6  tribu- 
sales  en  la  Peninsula^  aunqne  si  en  America,  pues  puso  uno  en  Puerto 
Rico,  para  lais  islas  del  mar  Oc6ano  en  1519.  Y  per  el  cdlculo  de  la 
iQ$cripeion  del  captillo  de  Triana,  hubo  en  Ios  trece  de  nueslro  oonti- 
nente  224  quemados  en  persona  por  ano,  112  en  estArtua,  4,369  peni- 
tenoiadoe,  y  consighientemenfe^eii  Ios  i  seis  afios  1,344  de  la  primera 
clase,  67^>de  la  segunda,  26,214  de  la  tercera,  que  hacen  28,230  cas- 
tigades*  .  ^^ 

5.*  Iilquissdor  general,  el  cardenal  D.  Alfonso  Mattrique,  sucesiva- 
mente  obispo  de  Badajoz  y  de  C6rdoba  y  arzobispo  de  Seviila:  hemes 
visto  que  sus  bulas  fueron  espedidas  en  Roma,  dia  10  de  setiembre  de 
1523.  Bn  el  siguiente  de  1524  maiid6  poner  en  el  eastillo  de  rriana 
de  Seviila:  la  ijQiscripcion  que  nos  ha  regido  para  c^lculo  de  Ios  anos 
precedentes^.  En  el  miamo  oomenz6  su  ejercicio  la  Inquisicion  de  Gra- 
nada, cpyo  tiibunal  se  habia  creado  en  el  anterior^  Aunque  se  habia 
dismimiiido  el  n^mero  de  Ios  castigados  eomo  judaizantes,  abundaron 
las  vfolimas  {iorque  supiiaaa  sulugar  Ios  moriiscos  mahometizantes, 
loB  lo^erauM^  ios  'sodomitaib,.cuyo  cfistige  coafld  el  papa  Glemetite  VII 


440  HIBTOBIA  CBinCA 

&  los  inquisidores,  y  los  acusados  por  otros  crfmenes.  Manrique  mn- 
ri6  en  28  de  setiembre  de  1538,  dejando  tribunal  de  Inquisicion  en 
Canarias,  Jaen  y  Granada,  dos  en  America,  para  Tierraflrme,  y  las 
islas  del  Oc6ano.  Se  calcula  que  habia  por  ano  10  quemados  en  perso- 
na, 5  en  est&tua  y50  penitenciados;qne  hacen  65  victimas.  Eran  trece 
los  tribunales  de  la  Peninsula;  dos  los  de  islas  adyaoentes;  y  mnlti- 
plicando  por  los  15  anos  del  ministerio  de  Manrique,  fueron  2250  de 
la  primera  clase,  1125  de  la  segunda,  11,250  de  la  tercera;  y  entre 
todos  14,625  castigados. 

6.''  Inquisidor  general,  el  cardenal  arzobispo  de  Toledo  D.  Juan 
Pardo  de  Tabera :  las  balas  no  fueron  espedidas  hasta  el  mes  de  se- 
tiembre de  1539,  y  mmi6  en  l.""  de  agosto  de  1545.  Sin  ^nbargo,  se 
le  cuentan  los  siete  anus  cumplidos  agregando  los  de  yacantes.  Las 
victimas  fueron  &  razon  de,  8  quemados  en  cada  una  de  las  quince  iu- 
quisiciones;  (dejando  fuera  del  c&lculo  las  dos  que  habia  er.tonces  en 
America),  4  est&tuas  y  40  penitenciados,  es  decir  52  victimas;  y  entre 
los  15  tribunales  hacen  120  de  la  primera  clase,  GO  de  la  segonda, 
600  de  la  tercera;  que  multiplicados  por  siete  anos  produoen  840  y 
420,  y  4200;  entre  todos  5460. 

7/  Inquisidor  general,  el  cardenal  B.  fray  Garcia  de  Loaisa,  suoe- 
sivamente  general  del  6rden  de  los  frailes  dominicanos,  confesor  de 
C&rlos  V,  consejero  de  la  Suprema,  obispo  de  Osma  y  de  Sigtlenza,  co* 
misario  general  apost6lico  de  la  santa  Cruzada  de  Espana,  y  arzobispo 
de  Sevilla:  las  bulas  de  inquisidor  general  fueron  espedidas  en  Roma 
dia  18  de  febrero  de  1546,  y  murid  en  22  de  abril  del  propioaiio;  pero 
sin  embargo  se  le  adjudica  el  ano  entero  en  el  coal  hubo  8  quemados 
en  persona  en  cada  Inquisicion,  4  en  est&tua,  y  40  penitenciados,  que 
multiplicados  por  15  tribunales  de  la  Peninsula  6  islas  adyacentes, 
son  120  de  la  primera  clase,  60  de  la  segunda  y  600  de  la  tercera; 
entre  todos  780  castigados* 

8.''  Inquisidor  general,  fu6  D.  Fernando  Vaidds,  sucesivamente 
obispo  de  Elna,  de  Orense,  de  Oviedo,  de  Leon,  de  Sigdenza;  arzo- 
bispo de  Sevilla,  consejero  de  estado  y  presidente  de  la  real  CSianci- 
lleria  de  Valladolid.  Las  bulas  de  inquisidor  general  fueron  espedidas 
en  Roma  en  20  de  enero  de  1547;  renuncid  el  empleo  por  turden  del 
papa  san  Pio  V  en  1566,  y  muri6  en  2  de  diciembre  de  1568.  Se  cal- 
culan  8,  4  y  40  en  cada  tribunal  por  ano.  Pudiera,  y  tal  vea  deberia, 


DS  LA  IHQ0ISIOION.--OAP.  JLX.  441 

ponerse  macho  mayor  niimero,  si  condderamos  que  loe  autos  de  f6 
de  Valladolid,  Se villa,  Mureia,  Toledo  y  otros  contra  los  luteranos, 
f  ueron  frecuentisimos  y  de  muchas  victimas;  pero  sin  embargo  pre  - 
ferimos  la  moderacion  seguros  de  quedar  muy  diminutos.  Los  veinte 
afios  de  su  gobierno  en  laa  quince  inquisiciones  produjepon  2400  que- 
mados  en  persona,  1200  en  estitua,  12,000  penitenciados;  que  hacen 
15,600  victimas. 

9.*  Inquisidor  general,  fu6  el  cardonal  D.  Diego  Espinosa,  pre- 
sidente  de  los  consejos  de  Castilla  y  de  Italia,  obispo  de  Sigtienza, 
consejero  de  estado:  las  bulas  se  libraron  en  Roma,  dia  9  desetiembre 
de  1566,  y  muri6  en  el  empleo  en  11  de  igual  mes  de  1572.  Se  le 
asignan  seis  afios  para  el  destine,  y  en  cada  uno  k  razon  de  8, 4  y  40 
victimas  por  tribunal,  que  producen  720  quemados  en  persona,  360 
en  est&tna,  3600  penitenciados;  entre  todos  4680  castigados. 

10.  Fu6  nombrado  D.  Pedro  de  C6rdoba,  Ponce  de  Leon,  obispo 
sncesivamente  de  dudad  Rodrigo  y  de  Badajoz:  las  bulas  se  libraron 
en  Roma  en  .29  de  diciembre  de  1572;  pero  el  eleeto  muri6  en  17  de 
enero  de  1573  sin.  tomar  posesion  del  empleo. 

11.  El  cardenal  D.  Qaspar  de  Quiroga,  arzobispo  de  Toledo,  con-* 
sejero  de  estado,  ^  presidente  del  Consejo  supremo  de  Indias.  El  papa 
confirmd  su  nombramiento  en  20  de  abril  de  1573,  y  muri5  ejercien*- 
do  su  ministerio  en  20  de  noviembre  de  1594.  Su  antecesor  habia  es- 
tablecido  el  tribu^aI  de  Inquisicion  en  la  ciudad  de  Santiago,  para  el 
reino  de  Galicia,  y  se  cuenta  el  ano  de  1573  como  el  primero  de  la  ce^ 
lebracion  de  sus  autos  de  f6.  Por  esta  razon  pudi^ramos  calcular  qua 
tavo  200  quemados  en  persona,  200  en  est&tua,  1700  penitenciados; 
pero  sin  embargo  solamente  le  asignamos  como  &  los  otros  tribunales 
antiguos  8,  4  y  40,  porque  ya  estaba  espurgado  el  reino  de  Galicia 
de  los  judios  y  moros  bautizados  en  los  tiempos  anteriores.  Los  16 
tribunales  produjeron  en  los  22  anos  del  cardenal  Quiroga,  2816  de 
la  primera  clase,  1408  de  la  segunda,  14,080  de  la  tercera;  entre  to- 
dos  18,304. 

12.  Don  Gerdnimo  Manrique  de  Lara,  obispo  de  Cartagena  y  de 
Avila.  El  Pi^  libr<^  i^us  bula&«en  10  de  febrero  de  1595,  y  murid  el 
electp  en  22  de  setiembre  del  mismo  ano.  Bste  se  le  cuenta  entero  y 
los  4iez  y  seis  tribunales  tuvieron  128  quemados  en  persona,  64  en 
est&tua,  640  penitenciados;  que  hacen  832. 


443  .  HMTORIA  CftteiCA 

18.  Don  Pedro  de  Portoearrero,  suoesivamente  oomisari^  general 
apoBt61ico  de  la  fianta  Cruzada  da  Espana^  obispo  de  Calahorra,  de 
C^dol>a  y  deCuenoa.  El  papa  conflrm6  su  nombTamiento  en  1.°  de 
enero  de  1596,  renunxjiti  el  empleo  de  inquisidor  geneial  per  6rden 
del  rey  Felipe  III  en  principios  de  1599,  y  muri6  en  20  de  setiembre 
del  mismo.  Se  le  cuentan  tres  aiios;  y  por  el  ciSllcttlo  indicado  bubo 
en  los  diez  y  seis  tribunales  184  victimas  de  primera  clase,  92  de 
segunda,  1920  de  terceta;  entre  todas  2196. 

14.  El  cardenal  D.  Fernando  Nino  de  Guerara,  eonsejero  de  es- 
tado.  Sas  bulas  se  librardn  en  11  de  agosto  de  1599;  rennncid  el  em- 
pleo por  6i?den  del  rey  en  principios  de  1602,  y  mnrici  en  1/  de  enero 
de  1609.  Se  le  cnentan  tres  anos,  y  en  cada  uno  de  los  diez  y  seis 
tribunales,  &  razon  de  5  quemados  en  persona,  2  en  estataa  y  86  pe- 
nitenciados  por  ano,  qne  producen  240  de  la  primera  clase,  96  de  la 
segunda^  1728  de  la  tercera;  y  entre  todos  2064  victimas. 

15.  Don  Juan  de  Ztniga,  comisario  general  apostblico  de  la  San- 
ta Crazada^  obispo  de  Cartagena:  las  bnlas  de  inqnisidor  general  fue- 
ron  espedidas  en  Roma  en  29  de  jnlio  de  1602,  y  mnrid  el  eleoto  en 
20  de  4iciembre  del  mismo  ^o;  en  el  cual  las  tliez  y  seis  inquisieio- 
nes  tuvieron  4  razon  de  5  quemados,  32  est&tuas  y  36  penitenciados, 
80  de  la  primera,  32  de  la  segunda,  576  de  la  tercera;  en  todo  688 
victimas. 

16.  Don  Juan  Bautista  de  Aeebedo,  arzobispo  in  fartibus  tn/lde^ 
Hwm^  goberoado?  del  Consejo  de  Castilla,  patriarca  de  lad  Indias,  co- 
misaria  general  apost^lico  de  la  santa  Cruzada  de  Bspana;  fn6  confirm 
mado  inqnisidor  general  por  el  papa  en  20  de  enero  de  1603,  y  tnurii} 
en  8  de  jnlio  de  1607.  Se  le  cuentan  5  anos;  y  por  el  mismo  o41ccilo 
bubo  en  ellos  400  quemados  en  persona,  160  en  est&tua,  2880  peni- 
tenciados; entre  todos  3440  castigados. 

17.  Don  Bernardo  de  Sandoval  y  Rojas,  cardenal  de  Roma,  arzo- 
bispo  de  Toledo,  eonsejero  deestado;  fu6  confirmado  inquisidor  gene- 
ral en  12  de  setiembre  de  1608,  y  muri6  en  7  de  diciembre  de  1618. 
En  eatos  1 1  anos  por  el  c&lculo  indicado  bubo  880  de  la  primera  ela- 
se,  352  de  la  segunda,  6336  de  la  tercera;  que  hacen  7568. 

18.  Don  fray  Luis  de  Aliaga,  religiose  dominicano,  confe^or  del 
rey  Felipe  III,  (trchimandrita  de  Sicilia :  las  bulas  de  Inquisider  ge- 
neral de  Espana  se  libraron  en  Roma  eft  4  de  enero  de  1619.  Be&un- 


DB  LA.  IMQaiSICION  .—CAP.  XX.  44S 

ci6  per  (JrdeaBel  rey  Pdlipe  IV  en  el  afio  1621,  y  murid  en  3  de 
dieiembre  de  1626.  En  los  tres  afios  de  su  ministerio  hubo  240  que- 
madoa,  96  esUluas,  1728  penitenciados ;  entre  todas  clases  2064 
victimas 

19.  Doil  AiKlrts  Pacheco ,  arzobispo  inqnisidcr  general ,  oonsejero 
de  estadd:  fu6  confir made  por  el  Papa  en  12  de  febrero  de  1622,  y  ma- 
ri6  en.  7  de  abdl  de  1636.  Se  le  cuentain  cnatro  aSoe,  y  en  cada  uno 
de  los  di&z  y  seis  tribunales,  &  razon  de  4  quemados  en  persona  por 
ano,  2  en  estdtna  y  20  penitenciados,  que  prodncen  256  de  la  primera 
olase,  1:28  de  la  segnnda,  1280  de  la  tercera ;  en  todo  1664  victimas. 

20.  Don  Antonio  de  Zapata,  cardenal  arzobispo  de  Burgos  y  pa- 
triaroai  de  las  Indias,  oonsejero  de  eslado:  fn6  confirmado  Inquisidor 
general  en  30  de  enero  de  1627.  Renuncid  pop<Srden  del  rey  Felipe  IV 
en  1632,  y  muri6  en  83  de  abril  de  1689.  Se  le  cuentan  seis  afios  de 
ministerio,  y  por  el  c&lcnlo  de  sn  antecesor,  hubo  en  ellos  384  que- 
mados, 192  estdtuas^  1929  penitenciados,  que  haeen  2505  casti-i 
gados. 

21 .  Don  fray  Antonio  de  Sotomay or  religi(kSO  dominicano  confesor 
del  rey  Felipe  IV,  arzobispo  in  partibus  injldelium^  consejero  de  estado 
y  comisario  general  de  la  Cruzada  de  Espana,  inquisidor  general  con- 
firmado por  hi  Papa  en  17  de  julio  de  1632.  Renunci6  por  6rden  del 
rey  en  1643,  y  murid  en  1648.  Se  le  cuentan  once  anos,  y  en  ellos 
hubo  enfcre  los  dira  y  seis  tribunales,  d.  razon  de  4,  de  2  y  de  20  cas- 
tigados  por  ano,  704  quemados,  352  est&tuas,  3520  penitenciados;  que 
son  4576  victimas. 

^.  Don  Diego  de  Arce  y  Reinoso  obispo  de  Tuy,  Avila  y  Plasen- 
cia,  consejero  de  estado,  oonfirmado  por  el  papa  en  el  nombramiento 
real  de  inquisidor  general  en  18  de  setiembre  de  1643.  Murid  en  17 
de  setiembre  de  1665  como  el  rey  Felipe  IV  que  le  habia  nombradOi- 
Se  le  cuentan  23  anos  de  sn  ministerio;  y  en  ellos  hubo,  ^  razon  de  4 
queaiados  en  persona  |K)r'  anq,  ^n  cada  nno  de  los  diez  y  seis  tribuna- 
led  de  la  Inquisioion  de  la  Peninsula  6  islas  adyaoentes,  2t]nemados' 
en  ei^Uukna  y  fiO  peditetDciadoa^  y  eiitre  loi^  22  aSos,  el  zitihero  ascien- 
de  4  1452  del  la  primeta  dase^  736ide  la  segunda,  7^0  de  \i  tiircera;' 
que  hacen  en  todo  9548  castigados. 

23..  Don  Pasbual  de :  Aragon,  cafderiaL arzobispo  db  Toledo;'  fu6 
aombrado  iaquisidor  general  de  Espana  pot  la  reioa  yiuda^  regente. 


444  RISTORIA     OBfnOA 

madfe  del  rey  Cirlos  II,  y  renunoi6  el  empleo  per  iMinuaoioii  de  la 
misma  reiua,  sin  ejercer  el  empleo. 

24.  Don  Juan  Everardo  Nitardo  religiose  jesoita  aleman,  confesor 
de  la  citada  reina:  fa6  nombrado  inquisidor  general,  y  las  bulas  de 
oonfinnacion  fueron  espedidas  en  Roma  en  15  de  octubre  de  1666;  fa6 
arzobispo  de  Edesa  y  cardenal  romano;  rennnci6  el  destine  de  inqui* 
sidor  por  6rden  dela  reina  en  1668;  mnrid  en  1681.  Se  le  cuentantres 
anos  de  gefe  de  la  Inqnisicion;  y  en  cada  uno  de  eUos  bubo  k  razon  de 
3  quemados  en  persona,  I  en  est&taa  y  12  penitendados^  que  bacen 
en  los  ires  aSos  144  de  la  primera  clase,  48  de  la  segunda,  576  de  la 
tercera;  en  todo  768  castigados. 

25.  Don  Diego  Sarmiento  de  Valladares,  consejero  de  estado,  go- 
bernador  del  Consejo  de  Castilla,  arzobispo  inquisidor  general,  con- 
firmado  por  el  papa  en  15  de  setiembre  de  1669,  y  muri6  en  29  de 
enerd  de  1695.  Se  le  cuentan  26  anos,  y  en  ellos  por  el  c&lculo  de  su 
inmediato  anteoesor,  A  razon  de  3  y  1  y  12  por  ano  en  cada  tribunal, 
es  decir  48  quemados,  16  estdtuas,  192  penitenciados,  que  produoen 
1248  de  la  primera  clase,  416  de  la  segunda,  4992  de  la  tercera;  en 
todo  6656  victimas, 

26.  Don  Juan  Tom4s  de  Rocaberti,  religiose  domlnicano,  gene- 
ral de  su  6rden,  arzobispo  de  Valencia,  inquisidor  general  de  EspaSa, 
confirmado  por  el  papa  en  18  de  junio  de  1695,  y  muri6  en  19  de  ju- 
nio  de  1699.  Se  le  cuentan  cinco  anos,  y  en  ellos  por  el  propio  c&lculo 
240  quemados,  80  est&tuas,  960  penitenciados;  que  bacen  1280  cas< 
tigados. 

27.  Don  Alfonso  Fernandez  de  Odrdoba  y  Aguilar,  consejero  de 
estado,  cardenal,  arzobispo,  inquisidor  general:  fu^  confirmado  por  el 
papa;  pero  muri6  sin  tomar  posesion  [del  empleo  en  19  de  setiembre 
de  1699. 

28.  Don  Baltasar  de  Mendoza,  y  Sandoval,  obispo  de  Segovia, 
inquisidor  general,  confirmado  por  el  papa  en  31  de  octubre  de  1699: 
tom(S  posesion  en  3  de  didembre,  renunoid  el  empleo  por  6rden  del 
rey  Felipe  V  en  principios  de  1705  y  morid  etn  4  de  noviembre  de 
1727.  Se  le  cuentan  cinco  anos  como  &  an  axKiecesor.  y  se  le  tialdula  el 
mismo  numero  de  victimas. 

29.  Don  Yidal  Marin,  obispo  de  Ceuta,  inquisidor  general,  con- 
firmado poi^  el  papa  en  24  de  marzo  de  1705,  y  muri<S  «a  10  de  mar/o 


DB  LA  lJNQUlfcICIOM.-^AP.  XX.  4i5 

de  1709.  Se  le  cuentan  cuatro  alios,  y  en  ellos  habia  ya  diez  y  siete 
tribunales  por  haberse  creado  el  de  la  c6rte,  separando  su  distiito  del 
de  Toledo,  aunque  desde  los  tiempos  de  Felipe  IV  habia  residido  en 
Madrid  nn  inquisidor  con  tribunal  dependiente  del  toledano.  En  cada 
nno  se  calculan  por  aflo  2  condenados  &  morir  en  el  fuego,  1  estdtua 
y  12  penitenciados,  es  decir  34,  17  y  204,  que  hacen  en  los  cuatro 
anos,  136  de  la  primera  clase,  68  de  la  segunda,  816  de  la  tercera;  en 
todo  1020  castigados. 

30.  Don  Antonio  Ibanez  de  la  Riva-Herrera,  araobispo  de  Zara- 
goza,  electo  de  Toledo,  gobemador  delConsejo  de  Castilla,  inquisidor 
general:  fu6  confirmado  por  el  papa  en  5  de  abril  de  1709,  y  mtiriii 
en  3  de  setiembre  de  1710.  Se  le  cuentan  dos  afios  y  en  ellos  por  el 
mismo  c&lculo  68  quemados  en  persona,  34  en  estitua,  408  peniten- 
ciados; y  entre  todos  510. 

31.  Don  Francisco  Judice,  italiano,  cardenal  romano,  consejero 
de  estado:  fu6  inquisidor  general  de  EspaSa  nombrado  por  el  rey  Fe- 
lipe V,  confirmado  por  el  papa  en  2  de  junio  de  1711,  renunciiJ  en 
1716,  y  muri6  en  10  de  octubre  de  1725.  Se  le  cuentan  6  afios  en  que 
hubo  d  razon  de  2  quemados  en  persona  por  afio  en  cada  uno  de  los 
diez  y  siete  tribunales  de  la  Peninsula  y  de  las  islas  adyacentes  de 
Mallorca  y  de  Canarlas ,  1  quemado  en  estdtua,  y  12  penitencia- 
dos, que  atendidosdos  seis  afios,  componen  204  de  la  primera 
clase,  102  de  la  segunda ,  1224  de  la  tercera ;  entre  todos  1530 
victimas. 

32.  Don  Jos6  de  Molines,  auditor  del  tribunal  de  la  Rota  en 
Roma,  nombrado  inquisidor  general  de  Espafia  por  el  pey  Felipe  V, 
confirmado  por  el  papa  en  1717;  pero  muri6  sin  tomar  posesion,  sien- 
do  prisionero  de  guerra  cogido  por  el  ej6rcito  austrlaco  en  la  guerra 
de  sucesion.  Sin  embargo,  se  le  cuentan  este  afio  y  el  siguiente  de 
1718,  porque  corresponden  A  la  duracion  de  su  titulo,  y  en  ellos  por 
el  piopio  c&lculo  indicado  hubo  68  quemados,  84  estituas,  408  peni- 
tenciados; en  todo  510  castigados. 

33.  Don  Juan  de  Arzemendi,  consejero  de  la  Inquisicion;  fu6 
nombrado  inquisidor  general  por  el  rey  Felipe  V;  pero  muri6  antes  de 
tomar  posesion,  por  lo  que  no  suele  ser  incluido  en  el  catdlogo  de  los 
inqnisidores  generales. 

34.  Don  Diego  de  Astorga  y  C^spedes,  obispo  de  Barcelona:  fu6 

TOMO  II  i»6 


446  HISTOUIA  CKITIOA 

nombrado  por  el  rey  Felipe  V  iaquisidor  general  y  oonflrmado  por 
el  papa  en  26  de  marzo  de  1720;  pero  renunci(5  en  el  mismo  auo  ha- 
iDieado  sido  promovido  &  arzobispo  de  Toledo,  donde  aun  fu^  despues 
cardenal  romano,  y  muri6  en  9  de  febrero  de  1724.  Se  le  cueatan  sin 
embargo  dos  anos,  en  los  que  hubo  68  castigados  de  la  primera  clase, 
34  de  la  segunda,  408  de  la  tercera;  en  todo  510. 

35.  Don  Juan  de  Camargo,  consejero  de  la  Inquisicion,  oomisario 
general  apost(5lico  de  la  santa  Cruzada  de  Espana,  obispo  de  Pamplo- 
na, nombrado  xnquisidor  general  por  el  rey  Felipe  V,  confirraado  por 
el  papa  en  18  de  julio  de  1720,  muri6  en  24  de  mayo  de  1733,  Se  le 
onentan  trece  anos  d  razon  de  dos  quemados  en  persona,  1  en  est&tua 
y  12  penitenciados  en  cada  uno  de  los  diez  y  siete  tribunales,  que 
producen  442  de  la  primera  clase,  221  de  la  segunda,  2,652  de  la  ter- 
cera; 3,305  entre  las  tres. 

36.  Don  Andr6s  de  Orbe  y  Larreateagui,  obispo  de  Barcelona, 
arzobispo  de  Valencia,  gobernador  del  Consejo  de  Castilla,  inquisidor 
g6^eral,  confirmado  por  el  papa  en  28  de  julio  de  1733,  muri6  en  4 
de  agosto  de  1740,  y  se  le  cuentan  siete  anos,  en  los  que  por  el  c4lcu- 
lo  indicado  hubo  238  quQmados,  119  est&tuas,  1428  penitenciados; 
que  hacen  1,785  victimas. 

37.  Don  Manuel  Isidro  Manrique  de  Lara,  obispo  de  Jaen,  arzo- 
bispo de  Santiago,  consejero  de  estado,  inquisidor  general,  confirma- 
do por  el  papa  en  24  de  enero  de  1742,  muri<5  en  1."*  de  febrero  de 
1745,  y  se  le  cuentan  cuatro  a3os  con  el  de  la  vacante  que  le  prece- 
di<5,  en  los  cuales  hubo  por  el  mismo  cAlculo  136  castigados  de  la 
primera  clase,  68  de  la  segunda,  816  de  la  tercera;  1,020  entre 
todos. 

38.  D.  Francisco  Perez  de  Prado  y  Cuesta,  comisario  general 
apost6lico  de  la  Cruzada  de  Espana,  obispo  de  Teruel,  inquisidor  ge- 
neral, confirmado  por  el  papa  en  22  de  agosto  de  1746.  Ignore  el  tiem- 
po  fljo  de  su  ministerio  *;  pero  fu6  poco  mas  6  menos  el  mismo  del 
reinado  de  Fernando  VI  que  acab6  en  el  ano  1759;,  durante  el  cual 
solo  hubo  entre  todos  los  diez  y  siete  tribunales,  10  quemados  en 
persona,  5  en  est&tua,  y  107  penitenciados;  que  hacen  122  cas- 
tigados. 


*    Mi  sallda  de  Madrid  para  A'alencia  en  10  de  agosto  de  1812,  me  impidi6  completar  con 
exactltud  de  feclias  esie  catalogo,  pero  ml  narraclon  es  exactisima  en  lo  sustancial. 


niLAIMQUXSlCION.— CAP.    XX.  447 

39.  Don  Manuel  Quintano  Bonifaz,  arzobispo  de  Farsalia,  inqui- 
sidor  general  de  Espana;  ignore  las  fechas  fijas  de  s^  prineipio  y  fin^ 
aunque  me  parece  que  acab6  por  los  anos  de  1779.  Per  mis  notas  re- 
sulta  que  hubo  en  su  tiempo  solos  2  quemados,  ninguna  est&tua,  y 
10  penitenciados  en  pilblico,  aunque  muchos  en  secrete  en  autillos  & 
puerta  cerrada  en  las  salas  de  los  tribunales. 

40.  Don  Felipe  Beltran,  obispo  de  Salamanca:  fu6  inquisidor  ge- 
neral despues  del  senor  Quintano  en  1774,  y  ejerci6  su  destine  hasta 
la  maerte,  que  me  parece  haber  side  en  1783.  En  su  tiempo  hubo  2 
quemados  en  persona,  ninguno  en  estdtua,  16  penitenciados  en  ptl- 
blico ,  y  muchisimos  en  secrete  sin  infamia  ni  confiscacion  de 
bienes.  * 

41.  Don  Agustin  Rubin  de  Ceballos,  obispo  de  Jaen,  caballero 
gran  cpuz  de  la  real  6rden  espanola  de  C&rlos  III:  fu6  inquisidor  ge- 
neral sucesor  inmediato  del  senor  Beltran,  desde  1784  hasta  1792,  en 
que  muri6.  En  su  tiempo  no  hubo  quemados  en  persona  ni  en  estAtua. 
Los  penitenciados  en  publico  fueron  1 4,  y  muchisimos  en  secrete  sin 
pena  infamante  ni  confiscacion. 

42.  Don  Manuel  Abad  y  la  Sierra,  obispo  de  Astorga,  arzobispo 
de  Selimbria,  inquisidor  general  nombrado  en  1792:  renunci6  por  (3r- 
den  del  rey  Cirlos  IV  en  1794.  En  su  tiempo  fueron  penitenciados  en 
ptiblico  16,  muchos  en  secrete,  y  no  hubo  quemados. 

43.  Don  Francisco  Antonio  de  Lorenzana,  cardenal  arzobispo  de 
Toledo:  fu6  nombrado  inquisidor  general  en  1794  y  renunci6  por  6rden 
del  rey  Cdrlos  IV  en  1797.  En  su  tiempo  hubo  14  penitenciados  en 
publico,  muchisimos  en  secrete,  y  ningun  quemado. 

44.  Don  Ramon  Jos6  de  Arce,  arzobispo  de  Burgos  y  de  Zaragoza, 
patriarca  de  las  Indias,  cense j ere  de  estado,  director  general  de  los 
reales  estudios  de  Madrid,  caballero  gran  cruz  de  la  real  (irden  de 
Cirlos  III:  fu6  inquisidor  general  desde  1798  hasta  1808.  En  su  tiem- 
po hubo  20  penitenciados  en  publico,  muchisimos  en  secrete  sin  nota 
de  infamia  ni  confiscacion  de  bienes,  una  est&tua  quemada  en  Cuen- 
ca,  y  ninguno  lo  fu6  personalmente;  pues  aunque  se  pronunci6  sen- 


i 


La  ultima  vlctima  sacrificada  en  las  llamas  fue  una  beata  en  Sevilla,  dia  7  noviembrd 
de  1781,  por  pacto  y  comercio  personal  deshonesto  con  el  Demonio  y  por  impenitehte  nega^ 
tiva  segun  el  proceso.  Ella  hubiera  conservado  la  vlda  si  hubiera  confesado  el  crimen  de 
([ue  se  le  acusaba. 


448  HISTOBIA   CBlnCA  BHS  LA  INQtTlSrOrON.^^CAP.    XX. 

tenoia  contra  el  cura  de  Esco,  no  quisieron  el  seSor  Aroe  y  los  conse- 
jeros  de  la  Suprema,  oonflrmarla,  para  evitar  sn  ejeeueion. 

REOAPITULACION. 

Quemados  en  persona 31,913 

Idem  en  est&tua 17,659 

Penitenciados  con  penas  graves 291,450 


Entjretodos 341,0^21 


^ 


Si  se  combina  este  niimero  de  victimas  con  el  de  343,522  que  re- 
fer! en  mi  carta  impresa  4  M.  Clausel  de  Couserges,  diputado  del  de- 
partamento  del  Aveiron  en  la  CAmara  de  representantes  de  la  Nacion 
francesa,  dia  31  de  marzo  de  1817,  se  podrA  notar  que  ahorapongo  2501 
menos  que  entonces,  rebajando  2,470  del  niimero  de  muertos  en  el 
fuego,  y  31  de  los  quemados  en  est4tua. 

Esta  diferencia  proviene  de  haberme  propuesto  en  la  presente  his- 
toria  reducir  &  lo  minimo  posible  los  cdlculos  del  tiempo  en  que  las 
circunstancias  lo  permitian;  pero  no  de  haber  descubierto  notas  que 
desacrediten  la  existencia  de  mayor  niimero  de  victimas;  pues  antes 
bien  estoy  persuadido  que  desde  el  ano  1481  en  que  comenzaron,hasla 
fines  del  reiuado  de  Felipe  II,  fueron  muchas  mas  que  las  calculadas, 
atendidas  las  notas  de  los  tribunales  de  Toledo  y  Zaragoza,  las  cuales 
no  escederian  notablemente  &  los  demds. 

Si  anadi6semos  los  castigados  en  los  tribunales  de  M6jico,  Lima. 
Cartajena  de  Indias,  Sicilia,  Cerdena,  Or&n,  Malta,  y  las  Galeras  del 
mar,  el  numero  seria  incalculable;  pero  mucho  mas  si  contAsemos 
(como  podriamos)  las  victimas  que  resultaron  de  los  conatos  de  esta- 
blecer  la  Inquisicion  en  Ndpoles,  Milan  y  Flandes,  pues  todos  estos 
paises  pertenecieron  &  EspaBa  y  sufrieron  la  influencia  del  estableci- 
miento  espanol.  ^Y  cuintas  personas  murieron  en  su  lecho  por  enfer- 
medades  derivadas  de  la  pena  de  infamia  que  les  provenia  del  castigo 
de  sus  parientes?  No  hay  c&lculo  capaz  de  comprender  tantas  des- 
gracias. 


CAPlTULO  XXI, 


ywvw<^>A^«>f/wyxx\*«/»^ 


COMnsHDIO  CSOHOLdaiOO  BB  LOS  HBCfiOd  MAS  KOTABLBS  QUB  BAN  SIDO 

REFBRTBOS  BN  BSTA  HISTOBIA. 


I. 


El  ntimero  casi  inflnito  de  detalles  contenidos  en  esta  obra  me 
hace  temer  prodnzcan  aJg^na  confusion  en  el  espiritn  de  min  leetores. 
Desde  el  principio  me  habia  propnesto  segair  el  6rden  cronol6gioo  en 
la  disposicion  de  sos  materias;  70  he  side  en  general  flel  &  este  pri- 
mer plan.  Sin  embargo,  por  h^cer  mi  trabajo  mas  titii  me  ha  sncedido 
mnchas  veces,  tratando  de  la  historia  de  los  primeros  tiempos  del 
Santo  oficio,  haoer  mencion  de  algunos  procesos  qne  pertenecen  & 
dpocae  mas  recientes,  &  fin  de  probar  major  la  proposidon,  6  el  objeto 
que  me  proponia,  igualmente  que  reflriendo  algunos  procesos  denues- 
tra  dpoca,  he  citado  6  recordado  otros  mas  antiguos.  Lo  mismo  me  ha 
sucedido  en  el  uso  de  las  bulas  y  breves  de  Roma,  de  las  leyes  del 
reino,  y  de  carta s-6rdenes  de  inquisidores  generales  6  del  Consejode 
la  Suprema. 

Las  personas  acostumbradas  &  formar  colecciones  numerosas  de 
papeles  llenos  de  hechos,  y  destinados  &  tomar  una  foraia  histdrica, 
no  admirar&n  que  la  composicion  de  una  obra  enteramente  original^ 
y  cuyos  materiales  estaban  disperses  en  tan  grande  y  diferente  nA- 
mero  de  piezas  indditas,  haya  obligado  algunas  veces  al  autor  k  se* 
pararse  de  bu  sistema.  Basta  una  mirada  eobre  el  oatAlego  de  manus  - 
critos  de  que  he  sacado  mis  materiales,  para  convencerse  dto  esta 
verdad, 

Pero  si  el  carActer  propio  de  esta  historia,  es  deoir,  el  crecide  nti- 
j&efo  de  peiMnas,  procesos,  ciudades,  tribnniles  y  e^tefutos  de  que 


450  HlSTOnU  CRITICA 

me  ha  sido  precise  hablar^  me  ha  obligado  k  confundir  algunas  ipocas, 
el  mismo  motivo  me  ha  hecho  conocer  la  necesidad  de  un  compendio 
cronol6gico  fundado  en  el  6rdeii  sucesivo  de  los  tiempos,  y  &  prop6si- 
to  no  solo  para  recordar  &  los  lectores  los  hechos  mas  esenciales  conte- 
nidos  en  estos  dos  volumenes,  sino  tambien  para  presentarlos  bajoun 
aspecto  totalmente  favorable,  que  despues  de  haber  concluido  toda  su 
lectura,  cada  nno  pueda  concebir  perfectamente  su  complete  an&lisis. 
En  fin,  este  compendio  cronol(3gico,  acompanado  de  una  tabla  ge- 
neral de  personas  y  pueblos,  ofreceri  el  medio  f&cil  y  c6modo  de  ha- 
llar  el  rasgo  particular  de  esta  historia  que  haya  fijado  la  atoncion  6 
escitado  la  curiosidad. 

COMPENDIO. 

Anos. 

31.  Durante  esteano,  y  los  dos  siguientes,  Jesucristo  manifiesta 
por  las  parabolas,  per  las  acoiones  y  por  la  doctrina  mas  clara- 
mente  pronunciada,  que  el  castigo  del  pecado  de  herejia  no  per- 
tenece  &  los  hombres,  que  61  est&  reservado  &  Dies  para  el  dia  del 
juicio  universal;  y  mas  particularmente  que  la  pena  del  fuego  es 
absolutamente  opuesta  al  esplritu  de  la  religion  cristiana.  V6ase 
el  capitulo  LV,  en  el  cual  se  diemuestra  esta  importante  verdad. 

32.  Habiendo  pedido  los  ap6stoles  que  los  cism&ticos  de  Samaria  fue- 
aen  castigados  con  la  pena  del  fuego,  porque  no  querian  admitir 
la  sagrada  persona  de  Jesucristo  en  su  pueblo,  el  Seiior  les  hace 
ver  que  este  es  contrario  al  espiritu  del  Evangelio. 

04«  Durante  esle  ano  y  los  siguientes  los  ap6steles  y  los  otros  disci- 
pulos  de  Jesucristo  predican  la  misma  doctrina,  y  obran  con  ar- 
reglo^sus  principios,  restringiendo  el  proceso  contra  los  herejes 
&  la  escomunion,  despues  de  haberles  amonestado  dos  6  tres  vo- 
ces. V6ase  el  cap.  XLV. 

52.  San  Pedro  se  conducia  con  respecto  &  los  cristianos  convertidos 
de  la  idolatria  de  un  modo  que  no  era  recto  segun  la  verdad  del 
.  Evangelio^  come  dice  san  Pablo:  6sto  se  lo  reprendid;  pero  no  le 
escomulgd. 

56.  San  Pablo  es  difamado  como  hereje  entre  los  cristianos  de  Jeru- 
saleu  coiivertidos  del  judaismo^  y  los  ap6stoles  mueatran  con  su 
.ejdmplo  el  modo  cqu  que  del>dn  ser  tratadoa  lo9  deami«iado(r  coiw 


DK  LA  iNQUISlClOM.^OAP.  XXI.  461 

sospechosos,  haciendo  un  interrogatorio  Ueno  de  paz  d  san  Pablo 

7  dici6ndole  lo  que  debe  hacer. 
57.     El  mismo  Ap6stol  escribe  &  su  discipulo  Tito,  obispo  de  Creta, 

que  debe  amonestar  k  los  herejes  primera  y  segunda  vte  antes 

d«  escomulgarlos. 
60.     San  Pablo,  puesto  en  juicio  como  enemigo  de  la  religion,  pide 

qne  sus  dennnciadores  y  los  testigos  se  presenten  perscmalmente 

delante  de  61,  para  la  verificacion  de  los  hechos  de  que  se  le 

acusa. 
107.    San  Ignacio,  obidpo  y  patriarca  de  Alejandria,  escribe  sobre  la 

conducta  que  se  debe  observar  con  los  herejes.  V6anse  los  capi- 

tulos  I  y  XLV. 
120.    Castor  Agripa  ensenti  cual  debe  ser  la  conducta  de  la  Iglesia 

para  con  los  herejes.  V6ase  el  cap.  I. 
145.     Conferencias  de  Rbodon  con  Apelles,  hereje  y  didclpalo  de 

Marcion,  para  convencerle. 
160.     San  Ireneo,  obispo  de  Leon,  escribe  sobre  la  manera  0(>n  que 

se  debe  tratar  &  los  herejes. 
180.    Conferencias  entre  el  heresiarca  Theodore  de  Bizancio  y  los  te<5- 

logos  cat61icos  para  convencerle  siu  pensar  en  castigarle. 
190.     Hdcia  este  ano  la  Biblia  griega,  traducida  por  el  hereje  Teodo- 

cion  de  Efeso,  es  recibida  por  los  obispos  catdlicos. 
San  Clemente,  obispo,  patriarca  de  Alejandria,  escribe  sobre  la 

conducta  que  debe  ser  observada  con  los  herejes. 
200.    Eki  esta  6poca,  Tertuliano,  presbltero  de  la  iglesia  de  Africa, 

anunoia  que  los  medios  coercitivos  para  hacer  abrazar  la  religion 

son  opuestos  i  la  voluntad  de  Dies. 
Antes  de  este  ano,  san  Dionisio,  obispo  deCorinto,habiatraza- 

do  la  conducta  que  se  debia  tener  con  los  herejes. 
207.     Tertuliano  escribe  iM)bre  el  mode  de  eonducirse  con  los  herejes. 
231.    Origenes  trata  del  naismo  objeto.  Tiene  un  coloqiiio  con  el  he- 

resiarca  Berilo,  obispo  de  Bocara,  para  convencerle.  Otra  ctonfe- 

rencia  con  los  4rabes  materialistas. 
235.    El  hereje  Ammonio  es  convertido  al  cabo  de  muohas  conferen- 
cias en  un  concilio  de  Alejandria. 
250.    H^ia  este  ano,  san  Cipriano,  obispo  de  Cartage,  primado  de 

Africa,  esplica  la  parabola  evang^lica  de  la  zizana,  haciendo  ver 


452  BISTOUIA  CaiTiCA 

qae  Dio3  se  ha  reservado  el  castigo  del  pecado  de  herejia^  ;  que 

los  hombres  se  oponen  &  la  volantad  de  lAos  cuaado  castigan  & 

lo8  herejed  paciflcos. 
H&cia  el  mismo  tiempo,  los  herejes  Basilides,  obispo  da  Astor- 

ga,  y  Marcial ,  obispo  de  M6rida ,  son  recoaciliados  sia  otra  pena 

qae  la  p6rdida  de  sua  sillas* 
S60.    San  Justine  el  fil5sofo  escribe  sobre  el  mode  de  condaoir^e  con 

los  herejes,  y  tiene  una  oonferenoia  oon  el  herediaroa  Triionpara 

convencerle. 
266.    Pablo  de  Samosata,  obispo^  patriarca  de  Autioquia,  abjura  U 

herejia  en  nn  concilio. 
272.     El  mismo  es  depuesto  en  otro  concilio  como  hereje  relapse.  No 

queriendo  Pablo  abandonar  la  casa  episcopal,  lo6  obispos  cat6li- 

cos  se  dirigen  al  emperador  Aureliano.  Habieado  deolaiado  este 

que  61  mandaria  lo  que  propuaiese  el  obiapo  de  Roma,  el  papa  san 

F6lix  I  confirma  la  resolucion  del  Condlio ,  y  el  Gmperador  la 

liace  ejecutar. 
280.    Conferencias  de  Arquelao,  obispo  de  Oamhrei,  en  Mesopotamia, 

con  Mands,  jefe  de  los  hereje$  maniqueoS)  para  oouvenoerle. 

295.  Conferencia  de  san  Cayo  papa  con  Prodo  en  Roma  para  conver- 
tir  &  este  hereje. 

296.  Diocleciano  y  Maximiano  publican  una  ley  que  condena  4  los 
jefes  de  los  maniqueos  k  la  pena  del  fuego,  y  &  los  otros  secta- 
ries &  di versos  suplicios. 

900.  Antes  de  este  ano ,  los  cat6Ucos  que  escriben  apologias  para 
hacer  cesax  la  persecucion,  sostienen  la  doctriaa  de  que  no  es 
justo  castigar  por  causa  de  religion  con  tal  que  los  disideates  no 
turben  el  drden  publico. 

305.  El  Concilio  de  Elvira  decreta  que  los  her^'es  penitentes  ser&u 
reconoiliadoi)  sin  otra  pena  que  la  penitencia  can6nica)  y  coude- 
na  &los  delatores  &  la  escomunion,  sin  dejarles  la  esperanzade 
la  muerte. 

313.  Despues  de  este  ano,  verificada  la  «onver$ion  del  emperador 
Cionstantino,  y  las  turbulencias  de  los  donatistas  y  de  los  arria- 
nos,  los  obispos  cat61icos  procuran  persuadir  &  este  prindpe  y  ^ 
sas  sucesores  que  es  tltil  establecer  leyes  contra  los  herejes,  y 
tratarles  como  enemigos  del  6rden  ptiblioo. 


DE  LA  INViUISICION.— CAP,  XXI.  453 

320.  Lactancio  establece  en  su  obra  de  las  Listiluciones  dmnas  que 
los  medios  coercitivos  para  hacer  abrazar  la  doctrina  religiosa  son 
opuestos  al  carioter  mismo  de  la  religion,  que  pierde  su  natura- 
leza  en  el  momento  que  deja  de  ser  voluntario. 

332.  El  emperador  Teodosio  publica  contra  los  maniqueos  una  ley 
que  les  condena  al  liltimo  suplieio  y  confiscacion  de  bienes;  en- 
carga  &  los  prefectos  del  pretorio  crear  inquisidores  y  delatores 
para  desoubrir  los  que  est^n  escondidos. 

342.  Despues  de  este  ano,  san  Atanasio,  obispo  de  Alejandria,  ense- 
na  la  misma  doctrina  que  Lactancio,  y  hace  ver  que  Jesucristo 
no  ha  querido  convertir  4  los  hombres  sino  por  la  persuasion,  y 
que  en  cnalquiera  otro  medio  ocasiona  perjuicio  t  la  religion 
misma. 

360.  Despues  de  este  ano,  san  Hilario,  obispo  de  Poitiers,  espone  y 
defiende  la  misma  doctrina  que  Lactancio  y  san  Atanasio,  escri- 
biendo  al  emperador  Constancio. 

370.  H&cia  este  tiempo,  san  Optato,  obispo  milevitano  en  Africa,  es- 
cribiendo  contra  los  donatistas,  confiesa  que  el  proceder  rigoroso 
contra  los  herejes  es  opuesto  al  espiritu  de  la  verdadera  Iglesia 
cat61ica. 

380.  San  Ambrosio,  obispo  de  Mil4n,  sostiene  la  misma  doctrina  que 
Lactancio,  san  Atanasio  y  san  Hilario,  sobre  la  conducta  que  de- 
be  observarse  con  los  que  no  siguen  la  religion  del  estado. 

381.  San  Gregorio  Nazianceno  condena  en  sus  escritos  la  doctrina 
de  los  medios  coercitivos  para  la  conversion  de  los  hombres,  y  los 
declara  tir&nicos. 

383.  San  Martin,  arzobispo  de  Tours,  suplica  al  emperador  para  que 
el  hereje  Prisciliano  no  sea  condenado  &  la  pena  de  muerte.  Ma- 
ximo lo  promote;  pero  despues  falta  &  su  palabra. 

Despues  de  la  ley  de  Teodosio,  y  bajo  el  reinado  de  sus  suce- 
sores  los  herejes  son  amonestados  y  admitidos  &  conferencias  y 
coloquios  antes  de  hacerles  comparecer  en  juicio. 

384.  Los  prefectos,  los  gobernadores  de  provincia,  y  los  magistrados 
seculares,  estdn  encargados  de  hacer  juzgar  &  los  herejes  bajo 
los  emperadores  romanos  cristianos,  sin  otra  intervencion  de 
parte  de  la  autoridad  eclesidstioa,  que  la  simple  declaracion  de 
que  el  acusado  es  6  n6  hereje. 

TOMO  n.  ^"^ 


454  HISTOilU  CiiiliCA 

401.    San  Juan  Cris6stomo  escribe  que  las  herejias  deben  ser  comba- 

tidas,  pero  que  se  debe  perdonar  4  los  berejes. 
408.    El  emperador  Honorio  manda  castigar  con  pena  de  muerte  i, 

los  donatistas;  san  Agustin  intercede  por  ellos. 
410.    San  Ger6nimo  escribe  que  la  religion  cristiana  se  sostiene  ma- 
jor por  la  paciencia  y  la  dulzura,  que  por  el  rigor  y  el  re$eati- 
miento. 

415.  H4cia  este  ano,  y  algun  tiempo  despues,  san  Agustin  escribe 
muchas  veces  sobre  el  modo  de  obrar  para  con  los  herejes;  y  aun- 
que  niodificasu  opinion  por  las  circunstancias,  sostiene  siempre 
que  jam^  se  les  debe  castigar  con  pena  de  muerte. 

430.    Salviano,  presbitero  de  Marsella,  conocido  por  el  nombre  de  Je- 
remias  franc6s,  tratando  del  modo  con  que  Dios  gobierua  el  uni 
verso,  hace  ver  que  Dios  solo  puede  saber  si  los  herejes  da  buena 
U  merecen  ser  castigados,  puesto  que  alios    creeu  seguir  la 
verdad. 

589.  El  tercer  concilio  de  Toledo,  de  acuerdo  con  el  Key  de  Bspafia, 
Eecaredo  I,  decreta  que  los  que  se  vuelven  del  cristianismo  &  la 
idolatria  sean  castigados  severamente;  jam&s,  sin  embargo,  con 
la  pena  de  muerte. 

633*  El  cuarto  concilio  de  Toledo,  de  concierto  con  el  rey  deEspana, 
decreta  que  los  herejes  judai^antes  no  sean  castigados  mas  que 
por  la  privacion  de  sus  hijos  y  de  sus  esclavos,  &  fin  de  que  estos 
sean  preservados  del  contagio. 

635.  El  none  concilio  de  Toledo  quiere  que  los  cristianos  culpables 
de  herejia  sean  condenados  k  la  pena  de  azotes  6  &  la  de  la  abs- 
tinencia,  segun  la  edad  de  cada  uno  de  ellos. 

663.  Algun  tiempo  despues  el  rey  de  Espana  Receswinto  publica 
una  ley  por  la  que  coodena  4  los  herejes  no  penitentes  &  la  priva- 
cion de  sus  honores,  de  sus  dignidades  y  de  sus  bienes,  si  son 
eclesidsticos,  y  aun  d  la  pena  de  destierro,  si  son  legos. 

681 .  El  concilio  doce  de  Toledo,  de  acuerdo  con  el  rey  de  Espaaa 
Ervigio,  manda  que  si  el  hereje  es  noble,  sea  desterrado;  y  si  es 
esclavo,  azotado. 

663.  El  d6cimo  sexto  conoilio  de  Toledo,  de  acuerdo  con  el  rey  de 
Espana  Egica,  decreta  que  los  que  se  opusiesen  &  los  esfuerzos  de 
los  obispos  y  de  los  jueces  para  aniquilar  la  idolatria.,  pagar&n  si 


EslevaTi  II  corona  a  Pepino  rey  dt  Francia. 


DB  LA  rKQUlSlCTON. — C\?.  XXI.  455 

son  nobles  una  mnlta  de  tres  libras  de  oro;  si  son  plebeyos  sufri- 
T&n  la  pena  de  cien  azotes  y  la  confiscacion  de  la  mltad  de  sus 
bienes. 

726.  El  papa  Gregorio  II,  despues  que  los  Romanes  arrojan  &  su  til- 
tiino  duque  Basilio,  se  apodera  del  gobierno  civil  de  Roma,  y  sus 
sucesores  le  conservan  por  la  proteccion  de  los  reyes  de  Francia 
contra  los  reyes  lombardos:  desde  esta  6poca  se  intenta  hacer 
creer,  que  las  leyes  relativas  al  castigo  de  los  berejes,  no  deben 
emanar  sine  de  los  soberanos  pontifices. 

731 .  Gregorio  III  ofrece  &  Cftrlos  Martel  la  dignidad  de  patricio  de 
Roma. 

741.  Zacarlas,  elegido  papa,  se  comporta  como  soberano  temporal 
de  Roma  en  los  tratados  que  hace  con  el  rey  de  los  lombardos;  y 
como  pudiendo  disponer  de  los  reinos,  en  su  respuesta  &  la  con- 
sulta  de  Pepino,  sobre  el  tltulo  del  rey  de  Francia,  contra  Childe- 
rico  III  poseedor  del  trono. 

752.  Antes  de  este  ano  parece  una  bula  del  papa  Zacarias,  relativa 
A  los  que  retienen  bienes  del  dominio  de  la  Iglesia. 

752.  Estevan  II,  papa  electo,  va  &  P'rancia,  corona  alii  4  Pepino,  y 
aprovecha  los  socorros  que  6s te  le  da  para  conserv^ar  su  poder 
temporal  sobre  Roma  contra  el  rey  de  los  lombardos. 

754.  Estevan  II  corona  4  Pepino  rey  de  Francia,  en  Saint  Denis,  y 
releva  &  los  franceses  del  juramento  de  fidelidad  que  ban  presta- 
do  h  Childerico  III,  poseedor  legitime  del  trono. 

755.  H&cia  este  tiempo  se  comienza  4  creer  que  todo  escomulgado 
es  infame,  y  que  no  se  puede  tratar  con  61  sin  incurrir  en  su  in- 
famia.  Esta  opinion  tiene  su  origen  en  las  costumbres  y  en  las 
leycs  de  los  antiguos  druidas  de  la  Galia,  y  da  ocasion  k  los  pa- 
pas de  creerse  autorizados  &  destronar  los  reyes,  escomulg&ndo- 
los,  y  probibiendo  ft  sus  vasallos  tener  comunicacion  con  ellos. 

792.  El  hereje  F61ix  obispo  de  Urgel,  abjura  su  herejia  por  la  pri- 
mera  vez  en  el  Concilio  de  Ratisbona,  y  conserva  su  obispado. 

794.  El  mismo  obispo  abjura  segunda  vez  la  herejia  en  el  Concilio 
de  Francfort,  y  aunque  relapse,  no  es  depuesto. 

799.  El  es  dec]arado  relapse  por  un  concilio  de  Roma;  sin  embargo, 
el  papa  Leon  III  no  lanza  la  escomunion  contra  61  sine  en  el  case 
que  no  qniera  renunciar  para  siempre  la  herejia.  F61ix  renuncia 


456  HISTORIA  CRITICA 

en  el  concilio  de  Aix-la-Chapelle  despues  de  muchas  conferen- 
cias,  y  no  sufre  otra  pena  que  la  de  la  deportacion. 

800.  Leon  III  hace  proclamar  y  corona  &  Carlo-Magno  primer  em- 
perador  de  Occidente. 

811.  Miguel,  emperador  de  Oriente,  publica  una  ley  que  condena  4 
los  maniqueos  &  la  pena  de  muerte.  Niceforo,  patriarca  de  Cons- 
tantinopla,  toma  4  su  cargo  el  persuadirle  que  es  mejor  convertir 
los  herejes  por  la  dulzura,  y  lo  consigue. 

849.  Gotescalco,  benedictino  y  presbitero,  es  condenado,  como  here- 
je  predestinaciano,  &  ser  azotado  y  4  la  reclusion.  El  recibe  los 
azotes  en  presencia  de  C4rlos  el  Calvo,  emperador  de  Occidente  y 
rey  de  Francia,  en  el  Concilio  de  Querey-sur-Oise. 

869.  En  el  s6ptimo  concilio  general  de  Constantinopla,  Teodoro  Cri- 
nito  gefe  de  los  Iconoclas,  abjura  su  herejia,  y  es  reconciliado  sin 
penitencia.  El  emperador  Basilic  Mecedonio  le  concede  el  6scuIo 
de  paz. 

882.  Antes  de  este  ano  el  papa  Juan  VIII  declara  que  los  qne  mue- 
ren  combatiendo  contra  los  infieles,  reciben  la  remision  entera 
de  sus  pecados. 

999.  Silvestre  II  dirige  &  todos  los  cristianos  una  carta  para  empe- 
narles  &  tomar  las  annas  por  la  causa  de  Jesucristo  contra  los 
infieles. 

1022.  Estevan,  confesor  de  Constancia,  esposa  del  rey  Roberto,  es 
condenado  al  fuego  con  otros  muchos  como  herejes  maniqueos, 
en  el  concilio  de  Orleans,  en  presencia  de  dichos  soberanos,  des- 
pues de  iniitiles  esfuerzos  para  convertirlos. 

1073.  Antes  de  esifi  aiio  san  Pedro  Damian  reconviene  al  papa  Ale- 
jandro II,  porque  emplea  la  escomunion  contra  toda  especie  de 
delitos. 

Alejandro  II  intima  al  emperador  Enrique  que  vaya  &  Roma 
para  ser  juzgado  en  un  concilio. 

1074.  Gregorio  VII  escomulga  al  emperador  Enrique  IV,  releva  4  sus 
vasallos  del  juramento  de  fidelidad,  y  les  hace  escoger  por  sobe- 
rano  &  Rodolfo,  duque  de  Suavia. 

Gregorio  VII  quiere  formar  una  cruzada  contra  los  Turcos  en 
favor  de  Miguel,  emperador  de  Oriente;  la  muerte  se  lo  impide. 
1095.  Urbano  II  hace  publicar  ana  cruzada  contra  los  Turcos. 


DB  LA  INQUISICION  —CAP.  XXl.  457 

1099.  El  ej^rdto  de  los  cruzados  se  apodera  de  Jerusalen. 

1178.  Pedro  obispo  de  Meaux,  legado  de  Alejandro  III,  hace  prome- 
ter  con  juramento  4  Baimundo  V,  conde  de  Tolosa,  no  favorecer 
en  sus  estados  &  los  herejes  sediciosos. 

1179.  Los  padres  del  concilio  tercero  de  Letran,  deciden  que  aun  que 
la  Iglesia  reprueba  el  dar  per  medio  de  sus  decretos  y  de  sus  mi- 
iiistros,  la  muerte  &  los  herejes,  admite  sin  embargo  los  auxilios 
de  los  ppincipes  cristianos  para  castigarlos. 

1181.  Antes  de  este  ano,  Alejandro  III  escomulga  4  los  herejes  por 
una  bula,  y  declara  libres  de  sus  obligaciones  k  los  que  las  hayan 
contraido  con  ellos. 

Enrique,  obispo  de  Alba,  legado  de  Alejandro  III  contra  los  al- 
bigenses,  se  apodera  del  Castillo  de  Levaur,  y  obliga  &  Rogelio 
de  Besiers  &  abjurar  la  herejia. 

1184.  Concilio  de  Verona,  presidido  por  el  emperador  Federico  I,  y 
convocado  por  Lucio  III.  En  el  se  decide  que  todos  los  que  sean 
declarados  herejes,  y  no  confiesen  su  crimen,  ser&n  entregados  & 
la  justicia  secular.  Este  concilio  es  considerado  por  Fleury  como 
el  nacimiento  de  la  Inquisicion. 

1191.  Poco  despues  de  este  ano,  Gregorio  de  Sant-Angelo,  legado  de 
Celestino  III  en  Espana,  convoca  el  conciUo  de  L^rida.  il  insta  6 
Alfonso  II,  rey  de  Aragon,  para  que  publique  en  sus  estados  el 
edicto  del  concilio  de  Verona  contra  los  herejes. 

1194.  Alfonso  II,  rey  de  Aragon,  hace  echar  de  sus  estados  &  los  val- 
denses,  los  pobres  de  Leon  y  otros  herejes. 

1197.  Pedro  II,  rey  de  Aragon,  convoca  un  sinodo  en  Gerona,  y  da 
contra  los  herejes  un  edictosemejante  al  de  su  predecesor  Alfonso  II« 

1198.  Inocencio  III  aumenta  sin  interrupcion  el  patrimonio  de  san 
Pedro,  el  poder  temporal  de  los  papas  sobre  los  reinos,  y  su  au- 
toridad  espiritual  sobre  los  obispos.  El  en  via  comisarios  d  la  Galia 
narbonense  contra  los  herejes  albigenses. 

1203.  Inocencio  III  escoge  &  Pedro  de  Castelnovo  y  i  Rodolfo  monges 
de  la  Galia  narbonense  para  predicar  en  aquel  pais  contra  los  he* 
rejes.  Pedro  esmuerto  por  ellos,  y  se  le  canoniza  como  mArtir. 

1204.  (11  de  marzo.)  Acta  particular  de  los  habitantes  de  Tolosa,  que 
no  es  consentida  por  Pedro  ni  Rodolfo,  sino  &  condicion  de  que  los 
tolosanos  combatan  la  heregia* 


4oS  niSTORTA  CRTTTCA 

(19  de  mayo.)  Inocencio  III  nombra  tres  legados  apast6licos  pa- 
ra la  Galia  narbonense,  y  leg  manda  tomar  las  medidas  recesa- 
tias  para  perseguir  &  los  berejes,  y  entregarlos  k  la  potestad  secu- 
lar. El  recibe  al  rey  de  Francia  Felipe  II  para  empeBarle  A  secues- 
trar  los  bienes  de  los  seiiores  herejes. 

1205.  (26  de  enero.)  Inocencio  III  no  admite  la  dimision  de  Pedro  su 
legado  en  la  Galia  narbonense,  y  escribe  4  Felipe  II  repren- 
diendo  su  indiferencia  para  con  los  herejes. 

1207.  (30  diciembre.)  Muerte  de  Diego  Acebes,  obispo  de  Osma,  que 
se  habia  rennido  &  los  legados  de  Inocencio  III  para  predicar  con- 
tra los  albigenses. 

(9  de  marzo.)  Beatificacion  de  Pedro  de  Castelnovo,  legado  de 
Inocencio  III,  asesinado  porlos  albigenses.  El  papa  nombra  en  su 
lugar  al  obispo  de  Oonserans,  y  escribe  ft  todos  los  senores  del 
pais  para  empenarles  ft  reunir  sus  fuerzas  contra  los  herejes. 

1208»  Principio  de  la  inquisicion  en  Francia.  Una  cruzada  es  predi- 
dicada  por  Arnaldo  contra  Raimundo  VI  y  los  albigenses;  oonc6- 
dense  indulgencias  ft  los  que  tomen  parte  en  ella.  Simon  eonde 
de  Monfort,  manda  el  ej6rcito  d^  los  cruzados. 

1209.  Reconciliacion  del  hereje  Poncio  Roger  por  santo  Domingo  de 
Guzman,  obrando  4ste  como  delegado  de  Arnaldo  abad  del  Cister, 
legado  del  papa. 

1212.  Arnaldo,  abad  del  Ofster,  es  nombrado  arzobizpo  de  Narbona. 

1214.  Inocencio  III  envia  ft  Francia  como  legado  ft  Pedro  de  Beneven- 
to,  cardenal,  con  orden  ft  los  arzobispos  y  ft  sus  sufhigftneos  para 
obedecerle. 

1215.  Bl  legado  Pedro  vuelve  ft  Roma  hftciael  mes  de  julio  de  ests  ano. 
Cuarto  concilio  de  Letran.  En  el  se  establececen  nuevas  penas 

contra  los  herejes  albigenses. 

No  estft  probado  que  Inocencio'  III  haya  conferido  en  este  ano  4 
Sto.  Domingo  de  Guzman  el  tltulodeinquisidorapost6lico  general. 

1216.  (16  de  julio.)  Muerte  de  Inocencio  III. 

("22  de  diciembre.)  Honorio  V  aprueba  el  institute  formado  por 
Domingo  de  Guzman  centrales  herejes.  Naeimiento  del  &tden  de 
hermanos  predicaderes,  llamados  dominicos. 

1217.  ("26  de  enero.)  Honorio  III  escribe  ft  Domingo  de  Guzman  para 
alabar  su  celo,  y  le  anima  ft  perseverar  en  eL 


DE  L\  lS<Jdl;:lCiON.— CAP.  XXI.  459 

Hoaorio  III  euvia  &  la  Gralia  aarbonensa,  oca  el  titulo  de  lega- 
do  al  cardenal  Beltran. 
1219.  (8  de  diciembre.)  Breve  de  Hoaorio  III  &  todos  los  obispos  de  la 
cristiandad  para  recomendarles  el  6rden  de  los  frailes  predicado- 
res,  que- son  los  dominicos. 

Institucion  de  la  6rdea  tercera  de  la  penitencia,  llamada  tarn- 
bien  Milicia  de  Cristo  por  san  Domingo  de  Guzman. 
1221.  Fondacion  de  una  6rden  de  caballeria,  llamada  Milicia  de  Oris- 
to,  diferente  de  la  de  santo  Domingo.  Confundense  bien  pronto 
estae  dos  drdenes,  y  sus  miembros  son  llamados  familiares  del 
Santo  O&cio  de  la  Inquisicion, 

Honorio  III  envia  k  la  Galia  narbonense,  como  legado,  i  Con- 
rado,  obispo  de  Porto. 

(22  da  noviembre.)  Honorario  Id  corona  al  emperador  Pederi- 
CO  II,  le  hace  reoonooer  el  6rden  de  frailes  predioadores,  y  pro- 
metarles  su  proteccion  para  perseguir  &  los  herejes. 

1224.  {22  de  febrero.)  La  Inquisicion  existe  en  esta  epoca  en  la  Ita- 
lia, bajo  la  direccion  de  los  dominicos.  Federico  11  publica  en  Pd- 
dna  constituciones  contra  los  herejes. 

1225.  Honorio  III  envia  &  la  Galia  narbonense,  eon  la  cualidad  de 
legado,  al  cardenal  Roman  II.  BI  determina  d  Luis  VII  &  poner- 
se  al  frente  de  los  cruzados. 

1226.  (18  de  marzo.)  Muerte  de  Honorio  III. 

1228.  Concilio  en  Narbona,  presidido  por  el  arzobispo.  Raimundo  VII, 
conde  de  Tolosa,  se  reconcilia  en  61  con  san  Luis,  y  con  la  Igle- 
sia,  y  promete  echar  de  sus  estados  4  los  herejes. 

1229.  Concilio  en  Tolosa.  En  el  se  toman  nuevas  medidas  contra  los 
herejes. 

1231.  Bula  de  Gregorio  IX,  que  contiene  escomunion  contra  los 
herejes,  y  6rden  espresa  de  entregar  los  impenitentes  &  la 
justicia  secular,  y  la  pena  de  infamia  contra  sus  fautores  y  se- 
cuaccs. 

1232  (26  de  mayo.)  Breve  de  Gregorio  IX  &  Esparragon,  arzobispo  de 
Tarragona,  para  exhortarle  &  combatir  la  herejla. 

Hdcia  este  aflo  envia  Gregorio  IX,  como  legado,  4  la  Galia 
narbonense  4  Walterid  obispo  de  Tournay. 

1233.  (20  de  mayo.)  Gregorio  IX  dirige  al  prior  de  los  dominicos  de 


460  HISTORIA  CRfxiCA 

Lombardia  un  breve  de  coinision  para  confiar  &  estos  religiosos 
la  ejecucion  de  su  bula  contra  los  herejes. 

Concilio  de  Meluu,  convocado  por  Walterio,  obispo  de  Tournay. 
En  el  se  toman  medidas  contra  los  herejes. 

Concilio  celebrado  en  Besiers  por  Walterio.  En  el  ^e  hacennue- 
vos  reglamentos  contra  los  herejes. 

H&cia  este  ano  penetra  en  Roma  la  herejla  de  los  albigenses. 
Se  hacen  leyes  municipales  contra  los  herejes  por  el  senador  Ani- 
bal  y  otros.  Gregorio  IX  las  en  via  al  arzobispo  de  Mil&n  para  ha- 
cerlas  ejecutar  en  sa  didcesis.  Federico  II  envia  &  N&poles  y  & 
Sicilia  al  cardenal  Reginon  para  persegnir  &  los  herejes.  El  re- 
nueva  su  ordenanza  en  1224. 
1233.  La  Espana  es  dividida  en  esta  6poca  en  cuatro  reinos  ciistia- 
nos:  la  Oastilla,  la  Navarra,  el  Aragon,  y  Portagal,  ademds  de 
los  estados  mahometanos. 

El  arzobispo  de  Tarragona  envia  la  bula  de  Gregorio  IX  contra 
los  herejes  al  provincial  de  los  dominicanos,  y  al  obispo  de  Le- 
rida,  donde  se  establece  la  primera  inquisicion  espanola. 

1235.  (30  de  abril.)  Respuesta  de  Gregorio  IX  al  nuevo  arzobispo  de 
Tarragona  sobre  la  interpretacion  de  su  bula.  El  le  envia  un  re- 
glamento,  compuesto  por  san  Raimundo  de  Penafort,  su  peni- 
tenciario. 

(8  de  noviembre)  Gregorio  IX  renuevasu  bula  de  1232,  con- 
tra los  herejes^  y  la  hace  comun  &  toda  la  cristiandad. 

Pedro  de  Planedis,  inquisidor  dominico,  honradocomosantoen 
Urgel,  es  muerto  combatiendo  contra  los  herejes.  Guillermo  Mon- 
grin,  arzobispo  de  Tarragona,  se  apodera  de  la  fortaleza  de  Cas- 
telbon. 

1236.  Breve  de  Gregorio  IX,  relative  4  la  introduccion  de  la  inquisi- 
cion en  Castilla. 

1238.  (23  de  abril.)  Introduccion  de  la  inquisicion  en  la  Navarra.  El 
guardian  de  los  franciscanos  de  Pamplona  es  nombrado  in* 
quisidor. 

1241.  Establ6cese  la  inquisicion  en  la  di6cesis  de  Barcelona. 

1242.  Reglamento  compuesto  en  el  concilio  de  Tarragona  para  deter- 
minar  el  mode  con  que  deben  conduoirse  los  inquisidores  con  res- 
pecto  6  los  herejes. 


DB  LAIN(^UiSiC10N. — CAP.  2X1.  461 

Conoilio  da  Tarragona ,  presidido  por  el  arzobispo  Albalat6; 

medidas  tomadas  contra  los  herejes. 
1246.  (6  de  junio).  Breve  de  Inocencio  IV  al  general  de  los  domini* 

COS,  Goncediendo  &,  su  6rden  el  privilegio  de  que  6\  y  sus  suce^o- 

res  sean  delegados  por  Id  Santa  sede  para  proceder  contra  los  herejes . 
1248.  (20  de  octubre)    Breve  de  Inocencio  IV  al  provincial  de  los  do- 

minicos,  autorizdndoie  para  enviar  inquisidores  de  su  6rden  &  la 

parte  espanola  de  la  Galia  narbonense. 
1250.  Santo  Domingo  de  Val,  nino  de  carta  edad ,  de  Zaragoza,  es 

cracificado  por  los  jadios,  segun  se  dijo. 

1253.  (21  de  junio).  Breve  de  Inocencio  IV  concediendo  &  los  domini- 
cos  inquisidores  de  Lombardia,  el  privilegio  de  interpretar  los 
estatutos  de  los  pueblos ,  de  privar  de  sus  empleos  ^  los  emplea- 
dos  que  tengan  por  conveniente  y  y  de  seguir  los  espedientes  sin 
hacer  conocer  &  los  acusados  Los  nombres  de  Jos  testigos. 

1254.  (9  de  marzo).  Breve  de  Inocencio  IV  concediendo  &  los  domini* 
cos  el  privilegio  de  ser  los  tinicos  inquisidores  de  Bspana. 

(7  de  abril).  Breve  de  Inocencio  IV  &  los  dominicos  de  L6rida, 
Barcelona  y  Perpinan,  para  que  nombren  inquisidores  y  los  en- 
vien  al  rey  de  Aragon. 
1257.  (11  deenero).  Sentencia  de  los  inquisidores  que  deshonrala 
memoria  de  Raimundo,  conde  de  Forcalquier;  por  ella  se  nianda 
que  su  cuerpo  sea  exhumado;  pero  su  mujer  y  sus  hijos  reconci- 
liados. 

1262.  (l.**  de  agosto).  Breve  de  Urbano  IV  que  concede  &  los  provin- 
ciales  de  los  dominicos  el  derecho  de  nombrar  y  destruir  &  los 
inquisidores. 

(4  de  agosto).  Breve  de  Urbano  IV  concediendo  i  los  inquisi- 
dores  dominicos  el  privilegio  de  no  poder  ser  escomulgados  sine 
por  el  papa. 

1263.  (20  de  Julio).  Conferencia  en  la  ciudad  de  Barcelona  entre  Pa- 
blo Cristiano,  dominico,  y  el  rabino  Mois6s,  judio  de  Perona,  en 
presencia  del  rey  Jaime  de  Aragon. 

1265.  (12  de  abril).  Conferencias  de  Pablo  Cristiano,  dominico^  con 
otro  judio  en  presenoia  del  obispo  de  Barcelona. 

(2  de  octubre).  Clemente  IV  renueva  los  breves  de  Urbano  IV 
relatives  &  los  inquisidores  dominicos. 

TOMO  II  58 


462  HlbXOKlA  CULTICA 

1267.  (27  de  enero).  Clemente  IV  confirma  al  provincial  de  los  domi- 

nicos  de  Espana  la  facultad  de  nombrar  los  inquisidores. 
1269,  (2  de  noviembre.)  Sentencia  de  la  Inquisicion  de  Barcelona  que 

condena  &  la  pena  de  infamia  la  memoria  de  Arnaldo,  yizoonde 

de  Castelbon,  y  de  sa  hija  Ermesinda,  condesa  de  Fox,  y  manda 

que  sus  cuerpos  sean  exhumados. 
1277,  Pedro  de  Cadiretta,  inquisidor  dominico,  es  muorto  &  pedradas 

por  los  herejes.  Se  le  reverencia  como  santo  en  Urgel. 
1292.  (22  de  abril.)  Ordenanza  de  Jaime  II  rey  de  Aragon  por  la  cual 

echa  de  sus  estados  &  los  herejes. 
130L  Division  de  la  Espana  en  dos  provincias,  con  respecto  4  los  frai- 

les  dominicos  y  4  la  Inquisicion:  la  de  Castilla  y  la  de  Aragoa. 
H^cia  este  ano  el  provincial  de  los  dominicos  de  Castilla,  coa 

la  calidad  de  provincial  de  Espana,  tiene  61  solo  el  derecho  de 

nombrar  los  inquisidores  de  provincia. 
1302.  Bernardo,  inquisidor  general  de  la  provincia  de  Aragon,  celebra 

muchos  autos  de  f6. 
1308.  (31  de  julio.)  Clemente  V  hace  prender  en  Castilla  todos  los 

templarios. 
(3  de  diciembre).  Lotgero,  inquisidor  de  Aragon  hace  reunir  en 

el  convento  de  Valencia  k  todos  los  templarios  para  examinar  suf(§. 
(30  de  diciembre).  Clemente  V  haceprender  en  Portugal  4 todos 

los  templarios. 
Clemente  V  intima  al  rey  de  Aragon  que  haga  prender  i  los 

templarios  y  que  se  apodere  de  sus  bieues. 
1314.  Introduccion  secreta  del  6rden  de  los  templarios  en  Escooia,  & 

consecuencia  de  un  cisma  en  la  misma  6rden  que  se  sostiene  se- 

cretamente  en  Francia  despues  de  la  muerte  del  gran  maestre  Ja- 

cobo  Molai.  La  drden  que  oomienza  en  Escocia  toma  mas  tarde  el 

nombre  de  la  drden  de  los  fracmasones.  El  6rden  secrete  de  los 

templarios  continuci  en  Francia  hasta  la  revolucion. 
Desedbrense  nuevos  herejes  en  el  reino  de  Aragon,  y  son  per- 

seguidos. 
1325.  (12  de  julio).  El  hereje  Pedro  Durando  de  Baldaoh  es  quemado 

como  relapse  por  sentencia  dc  la  Inquisicion  de  Aragon. 
1334.  El  hereje  Bonato  es  quemado  como  relapse  por  sentencia  de  la 

Inquisicion  de  Aragon. 


DB  LA  INQmsiClON.— CAP.  XXt.  4fi3 

1350.  Los  h^rejes  llamados  begardos  en  Aragon  son  reconciliados;  y 
sn  jdfe  Jaime  Juste  condenado  k  una  prision  perp^tua.  Bl  Inqui- 
sidor  Roselli  hace  celebrar  auto  de  U. 

1351 .  (10  ahril).  Breve  de  Clemente  VI  que  aseguraal  inquisidor  de  Ara- 
gon todos  los  derechos  de  inquisidor  general  en  aquella  ppovincia. 

1352.  DesoAbrense  herejes  en  Cataluna  y  son  castigados. 
1357.  Otros  lo  son  en  Aragon  y  Valencia. 

(30  de  mayo).  NicolAs,  presbitero,  hereje  de  Calabria,  es  que- 
mado  como  relapse  per  la  inquisicion  de  Aragon. 

1359.  El  hereje  Bartolom6  Janovesio,  que  anunciaba  la  venida  del 
Antemsto  para  el  ano  1360,  es  reconciliado  por  el  inquisidor  de 
Aragon,  NicolAs  Eimerick. 

1360.  Auto  de  fS  en  Valencia  por  el  inquisidor  Bernardo  Erinengol. 

1371.  (10  de  abril).  Breve  de  Gregorio  XI  que  manda  al  arzobispo  de 
L6rida  ponga  en  manos  de  los  inquiaidores  al  hereje  Astrucho 
de  Pieva. 

1372.  (1.**  de  enero).  Astrucho  de  Pieva,  hereje  judaizante,  es  recon- 
ciliado por  el  inquisidor  Eimerick,  en  Barcelona. 

1376.  (17  de  enero).  Breve  de  Gregorio  XI  al  obispo  de  Lisboa  para 

darle  los  medios  de  suplir  el  defecto  de  inquisidor  general. 
1378.  (27  de  marzo).  Mnerte  de  Gregorio  XI. 

1389.  (13  de  octubre).  Muerte  de  Urbano  VI. 

1390.  (4  de  naviembre).  Bonifacio  IX  nombra  inquisidor  de  Portugal 
&  Rodrigo  de  Cintra,  franciscano. 

(2  de  diciembre).  Bonifacio  IX  nombra  inquisidor  de  Portugal 
&  Vicente  de  Lisboa,  dominico. 

H&cia  este  ano  Benedicto  XIII  crea  una  inquisicion  particular 
para  las  islas  Baleares. 

1391.  Mas  de  cinco  mil  judios  son  asesinados  por  los  espanoles. 

(14  de  Julio).  Bonifacio  IX  nombra  inquisidor  general  de  Espa- 

na  d  Vicente  de  Liaboa,  ya  inquisidor  de  Portugal. 
1402.  (1.*"  de  febrero).  Bonifacio  IX  encarga  a  los  provinciales  de  do- 

minieos  de  Espana  las  funciones  de  inquisidores  generales. 
1406.  Proceso  de  un  judio  de  Segovia  acusado  del  robo  de  una  hostia 

consagrada. 
1412.  (l.""  de  junio).  Breve  de  Juan  XXIII,  que  nombra  inquisidor  de 

Portugal  &  Alfonso  de  Afraon,  francisoano* 


464-  HISTORIA  CRfnCA 

1413.  Conferencias  entre  el  judio  convertido  Gerdnimo  de  Santa  F^, 

y  los  rabinos  de  Tortosa,  en  presencia  del  anti-papa   Bene- 

dioto  XIII. 
1417.  (11  noviembre).  Eleocion  de  Martin  V  en  elconciliodeConstanza, 
(5  de  febrero).  Martin  V  divide  los  dominios  de  Espana  en  tres 

provincias:  la  llamada  de  Espana  en  Castilla,  la  de  Santiago  en 

Galicia,  y  lade  Portugal. 
1434.  (27  de  marzo).  Martin  V  establece  una  inquisicion  particular 

en  Valencia. 
1442.  Muerte  de  Enrique  de  Aragon,  Marqu6s  de  Villena,  reputado 

nigr6mantico.  Sus  libros  son  quemados  por  drden  de  Juan  II  rey 

de  Castilla. 
1445.  Lds  begardos  son  perseguidos  en  la  Vizcaya;  su  jefe  Alfonso 

Mella  huye  y  muere  entre  los  mores,  Es  quemado  el  mayor  uu- 

mero  de  aquellos. 
1452.  Conspiracion  formada,  segun  se  dice,  en  Toledo  por  los  judfos. 

EUos  debian  hacer  saltar  una  mina  durante  la  procesion  del  santo 

Sacramento. 
1454.  Se  supone  que  varies  nines  ban  sido  cruoificados  en  Valladolid 

porlosjudios. 
Arnaldo  CJoiro,  Inquisidor  de  Valencia,  reeoncilia  varies  herejes 

judaizantes. 
1460.  Se  supone  que  algunos  niSos  ban  sido  cruoificados  porlosju- 
dios cerca  de  Zamora. 
1468.  Alfonso   Espina,  franciscano,  compone  su  Poruilidumfidei^  en 

el  que  prueba  que  entonces  no  habia  inquisidores  delegados  en 

Castilla.  Ofrece  voluntariamente  bnscar  herejes. 

1477.  Unos  nines  se  dicen  cruoificados  en  Septilveda  por  los  judlos. 
(2  de  setiembre).  Viaje  4  Sevilla  de  Felipe  de  Barberis,  inqui- 
sidor de  Sicilia.  El  aconseja  h  Fernando  V,  rey  de  Castilla,  que 
establezca  la  inquisicion  en  sus  estados.  Su  mujer  Isabel  se  opo- 
ne  k  ello  en  el  principio. 

(1  de  noviembre).  Bula  de  Sixto  IV  que  autoriza  k  Fernando  y 
t  Isabel  para  establecer  la  Inquisicion  en  sus  estados;  susp^ndese 
su  ejecucion. 

1478.  Catecismo  publicado  por  el  cardenal  Mendoza,  arzobjspo  de  Se- 
villa, t  causa  de  los  herejes. 


DE  LA  INQUISTCION-  —CAP.  XXI.  46S 

1479«  Pedro  deOsma  es  condenado  por  sus  errores  por  Alfonso  de  Car- 
rillo,  arzobispo  de  Toledo.  No  intervienen  inquiddores  en  este 
asunto. 

1480.  (17  de  setiembre).  Nombramiento  de  los  dos  primeros  Inquisido- 
res  de  la  inquisicion  moderna:  Miguel  Morillo,  y  Juan  de  san 
Martin,  dominicos. 

(9  de  octubre).  Dase  6rden  &  los  gobernadores  de  las  provincias 
para  qae  suministren  &  los  inquisidores  cnanto  tengan  necesidad. 

(27  de  diciembre).  Fernando  manda  k  las  autoridades  de  Se villa 
que  protejan  la  instalacion  de  los  inquisidores.  Los  mstianos 
nuevos  emigran. 

Congreso  de  las  c6rtes  de  Castilla.  Medidas  tomadas  contra  los 
judios,  sin  que  se  hable  en  ellas  de  introducir  la  Inquisicion. 

Obra  publicada  por  un  judio  contra  Fernando  y  contra  la  re- 
ligion cristiana.  Fr.  Fernando  de  Talavera  refata. 

1481.  (2  de  enero).  Primer  acto  emanado  de  la  inquisicion  de  Sevilla 
para  haeer  pren4er  ^  los  cri^tianos  nuevos  fagitivos.  Ella  aine^ 
naza  &  los  duqnes,  marqueses,  condes,  barones  y  senores,  con  la 
privacion  de  sus  titulos,  honores,  senorios,  si  menosprecian  la 
ejecucion  de  la  ordenanza  inquisitorial. 

(6  de  enero).  Auto  de  f6  en  Sevilla.  Seis  condenados  perecen  en 
las  llamas. 

(26  de  marzo).  Auto  de  f<6  en  Sevilla.  Son  quemados  en  el  diez 
y  siete  condenados;  otro  mas,  un  mes  despues. 

(4  de  noviembre).  En  esta  6poca  se  contaban  ya  298  quemados. 
Bmigracion  de  un  ntimero  infinite  de  cristianos  nuevos. 

Edicto  de  gracia  publicado  por  la  inquisicion  de  Sevilla  en  fa* 
vor  de  los  ap6statas  arrepentidos.  Otro  edicto  que  manda  denun- 
ciar  &  los  herejes. 

(29  de  enero).  Carta  de  Sixto  IV  4  Fernando  en  que  repMeba  el 
demasiado  rigor  de  los  inquisidores  de  Sevilla. 

(II  de  febrero).  Breve  de  Sixto  IV  que  nombra  nuevos  inqui- 
sidores, tornados  entre  los  dominicos. 

1482.  En  el  trascurso  de  este  ano  se  queman  en  Sevilla  dos  mil  per- 
8onaSy  y  se  peniteucian  diez  y  siete  mil. 

1483.  (23  febrero).  Carta  de  Sixto  IV  &  Isabel,  en  contestacion  &  la  que 
6sta  le  escribi6,  pidi6ndole  dar  &  la  Inquisicien  una  forma  estable. 


n 


466  HISTOEU  CBITICA 

(25  de  mayo).  Breve  de  Sixto  IV  al  arzobispo  de  Sevilla,  para 
hacer  aprobar  por  el  rey  la  deetitueion  de  Galvez,  y  otras  dispo- 
siciones  relativas  &  la  Inquisicion. 

(2  de  agosto).  Bala  de  Sixto  IV  en  la  que  encarga  4  su  auditoies 
del  palacio  apost6lico  que  oigan  las  apelaciones  de  los  condenados 
por  la  Inquisicion  de  Espana.  Esta  bula  es  revooada  el  13  del 
mismo  mes. 

(17  de  octubre).  Breve  de  Sixto  IV  en  el  que  nombra  k  Tomis 
de  Torquemada  inquisidoj*  general  de  Aragon;  61  lo  era  ya  de 
Castiila. 

Breve  de  Sixto  IV  &  los  arzobispos  de  Toledo  y  de  Santiago, 
para  mandar  que  los  obispos  descendientes  de  antiguos  judios, 
se  abstengan  de  ser  jueces  y  de  intervenir  en  los  procesos  de  fe. 

Breve  de  Sixto  IV  por  el  que  nombra  A  don  Inigo  Manrique, 
arzobispo  de  Sevilla,  juez  apost6lico  de  apelacion  para  la  Espana, 
y  destituye  A  Galvez,  inquisidor  de  Valencia. 
1484u  (Abril).   Ck)ngreso  de  las  c6rtes  de  Aragon.  El  establedfldeuto 
de  la  Inquisicion  es  decretado  por  el  rey  en  Taxazona. 

(29  de  octubre).  Promulgacion  del  primer  ccidigo  de  la  Inqui- 
sicion en  Se  villa.  Creadon  del  Consejo  de  la  Inquisicion. 

1485.  (15  de  Julio).  Breve  de  Inocente  VIII ,  en  el  que  concede  i  los 
inquisidores  la  facultad  de  reconciliar  secretamente. 

(15  de  setiembre).  Asesinato  de  Pedro  Arbu^s  de  Epila,  inqui- 
sidor de  Zaragoza  en  la  iglesia  metropolitana.  Tumulto  de  los 
cristianos  viejos  de  aquelia  ciudad. 

1486.  Alboroto  en  Teruel  contra  el  establecimiento  de  la  Inquisicion. 
Alborotos  en  Valencia,  en  L6rida  y  en  Barcelona  por  el  mismo 

,     motive. 

Don  Jaime  de  Navarra,  infante  de  Navarra,  sobrino  de  Fer- 
nando V ,  es  penitenciado  por  la  Inquisicion  de  Zaragoza  por  ba- 
ber  dado  asilo  &  unos  fugitives. 

( 1 1  de  febrero).  Cincuenta  herejes  son  absueltos  secretamente 
en  presencia  de  Fernando  y  de  Isabel,  por  efecto  de  una  bula  del 
papa* 

(11  de  febrero).  Breve  de  Inocente  VIII  que  confirma  el  nom- 
bramiento  de  Tamils  de  Torquemada  para  la  plaza  de  inquisidor 
general  de  Egpana» 


DB  LA.  IKQUlSICiON* — CAP.  XXI.  467 

(12  de  febrero).  Auto  de  f6  de  750  condenados  en  Villa-Real, 
hoy  dia  Ciudad-Keal. 

(2  de  abril).  Auto  de  f6  de  900  oondenados  en  Villa-ReaL 

(7  de  mayo).  Auto  de  f6  de  750  oondenados  en  Villa-Real. 

(16  de  agosto).  Auto  de  f6  de  27  indivuduos  quemados  en  Vi- 
lla-Real. 

( 10  de  diciembre).   Auto  de  £6  de  950   oondenados  en  Villa- 
Real. 
1487.  ( 6  de  febrero).  Breve  de  Inocencio  VIII  que  da  mas  estension  & 
la  jurisdiccion  de  Torquemada. 

( 5  de  abril ).  Bula  de  Inocencio  VIII  que  manda&  todos  los  so* 
beranos  que  bagan  prender  &  los  jadios  fugitivos  de  Bspana. 
Ningun  prlncipe  hizo  caso  de  ella.> 

1487.  (18  de  agosto).  Toma  de  Malaga  contra  los  Moros.  Suplicio  hor- 
rible de  dooe  judaizantes. 

( 27  de  noviembre).  Breve  de  Inocencio  VIII  que  suspende  las 
bulas  de  privilegio  concedidas  6,  algunas  personas  contra  la  ju « 
risdiccion  de  los  inquisidores. 

1488,  ( 17  de  mayo).  Breve  de  Inocencio  VIII  que  prescribe  las  medi- 
das  quo  deben  seguir  los  que  ban  obtenido  bulas  de  privilegio. 

(28  de  agosto).  Breve  de  Inocencio  VIII  que  avooa  6.  Roma  el 
proeeso  de  Alfonso  de  la  caballeria. 

(27  de  octubre).  Ordenanza  del  Consejo  de  la  Suprezoa  que 
manda  no  pagar  los  libramientos  reales,  sine  despues  de  satisfa- 
cer  los  gastos  del  Tribunal. 

Juan  Pico,  principe  de  la  Mir^ndula,  penitenciado  por  la  In- 
quisicion  como  hereje  en  Roma,  es  amenazado  de  ser  oastigado 
en  Espana. 

El  capitan  general,  gobernador  de  Valencia,  es  obligado  d  hu- 
millarse  delante  de  la  Inquisicion,  por  haber  dado  la  libertad  & 
un  hombre  preso  por  el  Santo  Oficio. 

Insulto  que  se  dice  hecho  d  una  cruz  por  los  judios  en  la  di6- 
cesis  de  CJoria. 
1490.  Actas  adicionales  &  las  constituciones  de  la  Inquisicion  por 
Torquemada. 

Nino  crucificado,  segun  se  dice,  por  los  judios  en  la  provincia 
de  la  Mancha. 


468  HI8T0BIA  CBfnCA 

1491.  Torquemada  hace  quemar  varias  biblias  hebreas,  y  en  segui- 
da  mas  de  seis  mil  voldmenes^  diciendo  que  contenian  interpre- 
taciones  her6ticas. 

Proceso  en  Roma  de  D.  Juan  Arias  D&vila,  obispo  de  Segovia. 
El  purifica  la  memoria  de  su  padre,  y  muere  en  Roma  en  1497. 

1492.  Establecimiento  de  la  Inquisicion  en  Mallorca,  con  oposicion  de 
los  habitantes. 

(27  de  mayo).  Ordenanza  del  rey  que  prohibe  inquietar  4  los 
propietarios  de  los  bienes  vendidos  antes  del  ano  1479. 

(31  de  marzo).  Los  judios  no  bautizados  son  echados  de  Espa- 
na,  de  donde  deben  salir  antes  del  31  dejulio,  bajo  pena  de 
muerte.  Ochocientos  mil  se  espatrian. 

1493.  Establecimiento  de  la  Inquisicion  en  Cerdena,  cuyos  habitan- 
tes se  oponen. 

(12  de  agosto).  Breve  de  Alejandro  VI  que  anula  las  absolu- 
eiones  concedidas  por  Sixto  IV,  y  manda  &  los  inquisidores  que 
procedan  de  nuevo  contra  los  acusados. 

(15  de  agosto).  Breve  de  Alejandro  VI  que  quita  &  los  inquisi- 
dores el  conocimiento  del  proceso  de  Gonzalo  Alonso,  padre  de 
D.  Pedro  de  Aranda,  obispo  de  Calahorra,  y  remite  el  juicio  al 
obispo  de  C6rdoba,  y  al  prior  de  los  Benitos  de  ValladoHd. 

(23  de  junio).  Breve  de  Alejandro  VI  que  da  coadj uteres  A  Tor- 
quemada en  atencion  A  su  avanzada  edad. 

(18  de  febrero).  Breve  de  Alejandro  VI  en  que  prohibe  4  los 
inquisidores  disponer  &  su  arbitrio  de  las  rentas  del  Santo  Oficio. 

(29  de  marzo).  Breve  de  Alejandro  VI  en  que  encarga  al  arzo- 
bispo  de  Toledo  haga  restituir  al  tesoro  real  las  sumas  que  le  ha- 
bian  tomado  los  inquisidores. 

1497.  (23  de  agosto).  Breve  de  Alejandro  VI  que  anula  todas  las  ab- 
soluciones  obtenidas  contra  la  forma  ordinaria,  en  virtud  de  ba- 
las  espedidas  por  61  y  por  sus  predecesores. 

1498.  (22  de  agosto).  Fernando  V,  permite  &  los  inquisidores  tomar 
conocimiento  del  crimen  de  sodomia. 

(25  de  mayo).  Nuevas  constituciones  adicionales  para  el  modo 
de  proceder  del  tribunal  de  la  Inquisicion. 

(29  de  Julio).  Auto  de  f6  en  Roma,  de  doscientos  treinta  espa- 
noles  j  udaizantes . 


DB  UL  IM«m0ICION.---CAP.  XXI.  469 

(2  de  agosto).  Ordenanza  de  Fernando  y  de  Isabel  que  prohibe 
&  los  espanoles  refugiados  en  Roma  entrar  en  EspaSa,  bajo  pena 
de  muerte. 

(14  de  setiembre).  Jaicio  de  D.  Pedro  Aranda ,  obispo  de  Cala- 
horra,  en  Roma,  donde  es  degradado,  reducido  al  estado  laical  y 
recluBo  en  un  oonvento. 

(16  de  setiembre).  Muerte  de  Torquemada. 

(17  de  setiembre).  Breve  de  Alejandro  VI,  que  revooa  todas  las 
bulas  de  privilegio  concedidas  hasta  entonoes,  contra  el  proceder 
de  los  inquisidores. 

(17  de  setiembre).  Breve  de  Alejandro  VI  que  concede  al  inqui- 
sidor  general  la  facultad  de  rehabilitar  los  condenados. 

(!.•  de  diciembre).  Breve  de  Alejandro  VI  que  nombra  al  obis- 
po D.  Diego  Deza ,  dominico,  inquisidor  de  Castilla  solamente: 
Deza  no  admite  hasta  que  el  papa  estiende  su  jm^isdiccion  sobre 
Aragon. 

Ordenanza  de  la  Inqnisicion  que  permite  imponer  mnltas  pe- 
cuniarias  4  los  reconciUados  para  ocurrir  &  las  necesidades  del 
tesoro. 

1499.  (1  de  setiembre).  Breve  de  Alejandro  VI  que  estiende  al  reino 
de  Aragon  la  jurisdiccion  de  Deza.  Este  acepta. 

(5  de  setiembre).  Ordenanza  de  Fernando  V,  que  estiende  &  los 
jndios  recien  venidos  &  Espajaa,  las  medidas  de  espulsion  toma- 
das  contra  los  otros. 

(31  de  octubre).  Ordenanza  de  Fernando  V,  que  concede  la  li- 
bertad  &  todos  los  esclavos  moros  que  se  hagan  baatizar. 

Competenoia  de  jurisdiccion  entre  la  Inquisicion,  y  la  munici- 
palidad  de  Valencia. 

Auto  de  f6  de  Juan  Vivos,  judaizante,  en  Valencia:  su  casa  es 
demoLida. 

1500.  (17  de  junio).  Nueva  constitucion  de  Deza,  para  el  tribunal  de 
la  Inquisicion. 

(27  de  Julio).  Ordenanza  de  Fernando  V  eertableciendo  la  Inqui- 
sicion  en  Sicilia,  &  lo  que  se  oponen  los  habitantes. 

Competencia  de  jurisdiccion  entre  la  Inquisicion  y '  loir  juefces 
de  C6rdoba. 

El  conde  de  Benalcdzar  es  esoomulgado  por  los  inqmsidores  de 

TOMO  u.  $9 


470  msTORU  CBinoA 

Estremadura  por  haber  defendido  los  derechos  de  la  potestad  tem- 
poral contra  las  pretensiones  del  Santo  Oficio. 

1501.  (25  de  mayo).  Ordenanza  de  Fernando  V  que  convierte  en  plaza 
ptiblica  el  local  de  la  casa  de  Juan  Vivos:  se  edifica  alii  una  ca- 
pilla. 

(20  de  Julio).  Ordenanza  de  Fernando  V  que  prohibe  &  todos  los 
moros  la  entrada  en  el  reino  de  Granada. 

(24  de  noviembre).  Bula  de  Alejandro  VI  que  concede  &  la  In- 
quisicion  una  prebenda  de  can6nigo  en  esta  catedral  del  reino. 

(23  de  noviembre).  Breve  de  Alejandro  VI,  que  concede  al  in- 
quisidor  Deza  las  mismas  facultades  que  habia  tenido  Torque- 
mada. 

1502.  El  corregidor  de  Odrdoba  es  perseguido  por  la  Inquisicion,  por 
defender  la  jurisdiccion  real. 

(11  defebrero).  Ordenanza  de  Fernando  V,  que  espele  de  Es- 
pana  todos  los  moros  de  doce  y  de  catorce  anos  arriba. 

(10  de  abril).  Ordenanza  de  Fernando  V,  que  concede  t  los  de- 
latores  la  cuarta  parte  de  los  bienes  de  los  delatados. 

(15  de  mayo).  Breve  de  Alejandro  VI  que  atribuye  al  inquisi- 
dor  general  el  <M)nocimi6nto  de  todos  los  motives  de  recusacioa 
espuestos  por  los  acusados. 

(8  de  Julio).  Ordenanza  de  Fernando  V  que  nombra  una  comi- 
sion  para  el  ex&men  de  los  libros. 

(31  de  agosto).  Breve  de  Alejandro  VI  que  concede  al  inquisi- 
dor  Deza  la  facultad  de  nombrar  subdelegados. 

(31  de  agosto).  Breve  de  Alejandro  VI  que  autoriza  al  inquisi- 
dor  general  para  hacer  juzgar  todas  las  causas  en  apelacion,  por 
jueces  elegidos  por  61.  4  fin  de  evitar  la  remesa  de  los  procesos  & 
Roma. 

1503.  (17  de  setiembre).  Ordenanza  de  Fernando  V  que  prohibe  i  los 
cristianos  nuevos,  habitantes  de  Castilla,  vender  sus  bienes  has- 
ta  pasados  dos  anos. 

(10  de  junio).  Ordenanza  de  Fernando  V,  que  manda  k  las  au- 
toridades  de  Sicilia  prestar  auxilio  &  la  Inquisicion . 

1504.  (30  de  junio).  Ordenanza  de  Fernando  V  para  el  estableci- 
miento  de  la  Inquisicion  en  N&poles.  Los  habitantes  se  oponen, 
y  consiguen  su  fin. 


DE  LA  IHQmSlClON.— CAP,  XXI.  471 

1505.  (14  de  febrero).  Fernando  V  obtiene  del  papa  la  dispensa  del 
juramento  que  ha  hecho  de  observar  los  fueros  de  Aragon,  61 
concede  &  los  inqnisidores  el  conocimiento  del  crimen  de  nsura. 

(14  de  noviembre).  Fernando  V  escribe  i  Julio  II,  para  emp^- 
narle  d  no  admitir  las  apelaciones  de  las  sentencias  de  la  Inqui- 
sicion. 

(15  de  noviembre).  Ordenanza  de  Deza  relativa  &  los  bienes 
confiseados. 

1506.  Oueldades  de  Diego  Rodriguez  de  Lucero,  inquisidor  de  Cor- 
doba, con  los  acusados;  61  hace  prender  un  ntimero  tan  conside- 
rable de  personas,  que  la  ciudad  de  Cdrdoba  est&  &  punto  de  amo 
tinarse. 

En  este  ano  nace  en  Miranda  de  Arga,  Bartolom6  de  Carranza, 
arzobispo  de  Toledo. 

(6  de  ootubre).  Motin  en  Odrdoba.  El  pueblo  abre  las  prisiones 
de  la  Inquisicion.  Deza  seretira  &  su  di6cesis. 

Felipe  I,  rey  de  Castilla,  manda  &  Deza  enviar  su  dimision,  y 
subdelegar  sus  poderes  eti  D.  Diego  Ramirez  de  Guzman,  obispo 
de  Catania.  Muere  Felipe  en  este  ano,  y  Deza  de  propia  autori- 
dad,  vuelve  &  entrar  en  sus  antiguas  funciones. 

1507.  Felipe  I,  informado  de  los  atentados  del  inquisidor  Lucero,  me- 
dita  suprimir  el  Santo  Oficio. 

Juicio  en  Barcelona  de  un  judfo  que  se  decia  Dies. 

Treinta  mujeres  son  quemadas  en  Calahorra  como  hechiceras. 

Bl  cardenal  D.  Francisco  Ximenez  de  Cisneros,  arzobispo  de 
Toledo,  tercer  inquisidor  general  hasta  1517. 

D.  Juan  Enguera,  obispo  de  Vich,  es  nombrado  inquisidor  ge- 
nial de  Aragon. 

C6sar  Borja,  duque  de  Valentinois,  encerrado  en  el  castillo  de 

Medina  del  Campo,  se  escapa  yse  salva  en  Navarra.  El  es  perse- 

gutido  por  la  Inquisicion  en  1507;  su  muerte,  acaecida  aquel 

mismo  ano,  pone  fin  &  su  proceso. 

1508*  D.  Fernando  de  Talavera,  primer  arzobispo  de  Granada,  perse- 

guido  por  la  Inquisicion,  es  dado  por  libre  en  Roma. 
1509.  Reunion  de  una  junta  llamada  Congregacion  catdlica,  para  co- 
nooefT  del  asunto  de  Cdrdoba.  Los  testigos  acusadores  son  recasa- 
dos,  y  los  presos  puestos  en  libertad. 


472  mSTORIA  CUfTICA 

(28  de  Julio),  Julio  II  confinna  ft  Cisneros  todas  las  facultades 
de  inquisidor  general, 

1510.  (81  de  agosto).  Ordenanza  de  Fernando  V  que  prohibe  intimar 
ft  los  inquisidores  ninguna  bula  del  papa,  sin  haber  sido  antes 
presentada  al  rey,  para  el  pase  r^io. 

1511.  Congreso  de  las  c6rtes  en  Monzon,  en  las  que  se  presentan 
quejas  contra  los  escesos  de  los  inquisidores. 

1512.  Proceso  de  la  beata  de  Piedrahita  que  pretendia  ver  visiones. 
Otro  congreso  de  las  cdrtes  de  Aragon,  en  el  que  se  toman  nue- 

7as  medidas  para  restringir  la  jurisdiccion  de  los  inquisidores. 

1513.  Los  cristianos  nuevos  ofrecen  ft  Fernando  V,  600,000  ducados 
de  oro  para  obtener  la  publicidad  de  los  juiciosde  la.Inquisicion. 
Fernando  rehusa  la  propuesta. 

(3  de  abril).  Breve  de  Leon  X  que  dispensa  ft  Fernando  V  el  ju- 
ramento  que  ha  prestado  ante  las  cartes  de  Aragon  de  hacer  eje- 
cutar  las  medidas  tomadas  para  restringir  la  autoridad  de  la  In- 
quisicion.  Fernando  se  y6  obligado  despues  ft  renunciar  esta  bu- 
la, y  cumplir  su  juramento. 

1515,  (2  de  diciembre),  Ordenanza  del  inquisidor  general  Cisneros 
contra  las  dispensas  de  penitencia, 

D,  Luis  Mercader  Cartujo  es  nombrado  inquisidor  general  de 
Aragon  y  de  Navarra.  El  papa  le  da  un  adjunto, 
Introdiaoese  la  Inquisicion  en  Cuenca. 
(10  de  Julio),  Mutacion  de  las  cruces  del  sambenito. 

1516.  (12  de  nmyo).  Bula  de  Leon  X  reyocando  la  dispensa  del  jura- 
mento, espedida  en  1513,  y  confirmando  las  resolucio(nes  de  las 
cartes  de  Aragon, 

(7  de  mayo).  Bstabl6cese  la  Inquisicion  en  America.  Los  indios 
se  horrorizan  del  establecimiento. 

Establ6cese  la  Inquisicion  en  Orftn , 

Los  sicilianos  se  sublevan,  y  ponen  en  libertad  ft  los  presos  de 
la  Inquisicion. 

El  comendador  Barrientos,  corregidor  de  Logrono,  es  obligado 
ft  pedir  perdon  ft  la  Inquisicion,  por  haber  rehusado  dar  ausilio  al 
Santo  Oficio,  y  es  penitenciado. 

(8  de  noviembre).  Muerte  del  inquisidor  general  Cisneros, 

Adriano  de  Florencio  es  nombrado  obispo  de  Tortosa ,  6  inqui- 


DB  LA  INQUISIOION. — CAP.  XXI.  478 

sidor  general  de  Aragon.  Sacede  &  Cisneros,  y  conserva  sus  fdn- 
ciones  hasta  1525,  veinte  meses  despues  de  haber  sido  nombrado 
papa. 

Proceso  de  Francisco  Bederena,  acnsado  de  asesinato.  El  re- 
cnrre  al  papa ,  y  6ste  remite  el  conocimiento  de  la  causa  al  In- 
qnisidor  general. 

Los  cristianos  nuevos  o&ecen  &  C&rlos  V,  800,000  escudos  de 
oro,  para  obtener  la  publicidad  de  los  procedimientos  de  la  In- 
quisicion. 

Proceso  de  Juan  de  Ciovarrubias,  juzgado  dos  veces  despues  de 
8u  muerte,  absuelto  la  primera.  Lid  vase  el  proceso  ante  Leon  X, 
quien  encarga  al  Inquisidor  general  terminarlo  sin  apelacion. 

1517.  Proceso  hecbo  &  la  memoria  de  Juan  Henriquez  de  Medina ,  el 
que  es  condenado:  sns  herederos  apelan  al  papa  Leon  X^  quien 
amenaza  con  escomunion  &  los  inquisidores.  Los  comisarios  del 
papa  dan  por  libre  la  memoria  del  acnsado. 

Proceso  de  los  religiosos  agustinos:  la  Inquisicion  hace  recurso 
al  papa  qnien  remite  su  conocimiento  al  general  de  los  mismos 
frail  es. 

1518.  (Febrero).  Ciongreso  de  las  c6rte8  de  OastiUa.  Bepresentacion  de 
estas  al  rey  Cirlos  V  ofrecidndole  un  donative  para  obtener  la  re- 
forma  del  mode  de  enjuiciar.  C&rlos  lo  promote,  prepara  la  ley; 
pero  muda  de  parecer  luego  que  oye  al  cardenal  Adriano. 

(Mayo).  Congreso  de  las  cdrtes  de  Aragon.  Los  diputados  piden 
una  ley  de  reforma  para  el  modo  de  enjuiciar  del  Santo  Oficio,  & 
fin  de  reprimir  los  escesos  de  los  inqnisidores. 

Proceso  de  Blanqaina  Raiz,  octogen&ria  de  Valencia,  el  cual 
es  avocado  (k  Roma,  y  juzgado  por  los  inquisidores  antes  de  ha- 
ber recibido  la  bula  del  papa,  para  hacer  ilusoria  la  avocacion. 

1519.  Proceso  de  Diego  de  Vargas,  de  la  villa  de  Talavera  de  la.Bei-^ 
na.  Este  proceso  es  avocado  &  Roma:  C&rlos  V  se  opone  d  esta 
avocacion. 

(5  de  mayo).  Prision  de  Prat,  secretario  de  las  06rtes  de  Ara- 
gon, por  los  inquisidores.  Reclamaciones  de  las  c6rtes.  Convoca- 
cion  de  los  pueblos.  Las  c6rtes  rehusan  la  imposicicm  del  tribute. 
Su  fecurso  &  Roma.  Subterfugios  del  papa. 

Proceso  de  Bernardino  Diaz,  coma  asesino  de  su  danundador. 


474  HI6T0KIA  csfncA 

Bl  se  refugia  &  Roma.  Los  inquisidores  le  persiguen  en  menos- 
precio  del  conocimiento  que  ha  tornado  el  papa.  Son  escomulga- 
dos,  y  Bernardino  puesto  en  libertad. 

Congreso  de  las  Oirtes  de  Oataluna,  en  las  que  se  hacen  re- 
presentaciones  al  rey  sobre  los  abuses  de  la  Inquisicion.  Acu6r- 
dase  una  reforma. 

1520.  (1  de  diciembre).  Bula  de  Leon  X  que  confinna  las  resoluciones 
tomadas  en  la  asamblea  de  las  c<3rtes  de  Aragon  con  respecto  &  la 
Inquisicion. 

Proceso  de  Diego  de  las  Casas  y  de  sus  hermanos,  avocado  k 
Roma:  debates  con  los  inquisidores.  Los  acusados  son  declarados 
sospechosos  de  leoi. 

Proceso  de  Francisco  Carmona^  de  Sevilla:  debates  con  este 
motive,  aquel  es  absuelto. 

Proceso  de  Luis  Alvarez  de  S.  Pedro,  de  Guadalajara,  baldado 
de  todos  sus  miembros:  perseguido  dos  veces  per  los  inquisido- 
res: apela  k  Roma,  y  es  absuelto. 

D.  Antonio  Acuna,  obispo  de  Zamora,  se  pone  al  frente  de  los 
ej6rcitos  de  los  castellanos  sublevados;  pide  Cdrlos  V  al  papa  que 
el  obispo  sea  puesto  en  juicio  per  el  tribunal  de  la  Inquisicion; 
el  papa  no  lo  consiente. 

1521.  Luis  de  la  Cadena,  s&bio  fiMogo,  perseguido  per  la  Inquisicion. 
(21  de  enero).  Ordenanza  de  C4rlos  V,  para  poner  en  libertad 

al  secretario  de  las  cdrtes  de  Aragon. 

(20  de  marzo).  Breve  de  Leon  X  para  prohibir  en  Castilla  la 
introducccion  de  obras  luteranas. 

(1  de  diciembre).  Muerte  de  Leon  X:  suc^dele  Adriano  VI. 

Sedicion  en  Mallorca:  conspiracion  contra  el  fiscal  de  la  Inqui- 
sicion. 

1522.  Francisco  de  Hult,  miembro  del  consejo  de  Brabante,  es  nom- 
brado  por  Cirlos  V  inquisidor  de  Fldndes. 

1523.  (20  de  Julio).  Bula  de  Adriano  VI  contra  los  hechiceros. 

El  cardenal  D.  Alonso  Manrique,  arzobispo  de  Sevilla,  qninto 
inquisidor  general. 
Guerra  civil  en  Valencia,  emigracion  de  los  moros. 

1524.  (22  de  marzo).  Bula  de  Adriano  VI  relatival  la  espcdsion  de 
los  moros  no  bautizados. 


DB  LA.  moinisicioiv .  ^CA  p.  zxi.  475 

(4  de  abril).  Ordenanza  de  C&rlos  V  que  cierra  las  mezquitas 
de  los  moros. 

(16  de  junio).  Breve  de  Adriano  VI  que  autoriza  al  inquisidor 
general  para  dar  la  absolucion  pnra  y  simple  &  los  moriscos  ap6s- 
tatas. 

(21  de  octnbre).  Ordenanza  de  O&rlos  V  que  prohibe  &  los  mo- 
riscos la  yenta  del  oro  y  de  la  piata. 

Ordenanza  del  Inquisidor  general  Manrique,  favorable  &  los 
moriscos. 

Establteese  la  Inquisicion  en  Granada. 

Ordenanza  de  C&rlos  V  para  la  espulsion  de  los  moriscos  de  Es- 
pana,  establecidos  en  los  pueblos  de  la  corona  de  Aragon,  antes 
del  31  de  enero  de  1523. 

1525.  (3  de  abrilj.  Breve  de  Adriano  VI  que  autoriza  al  Inquisidor 
general  para  condcer  de  la  herejia  luterana,  en  la  que  babian 
caido  algunos  frailes  franciscanos. 

Proceso  de  Martin  de  la  Cuadra  de  Medinaceli,  como  blasfemo. 
Muere  en  la  prision  de  Toledo. 
Sublevacion  de  los  moriscos  del  reino  de  Valencia. 

1526.  (8  de  mayo).  Breve  de  Clemente  VII  que  autoriza  al  general  de 
los  franciscos  para  absolver  &  los  individuos  de  su  6rden.  que  ha- 
yan  abrazado  la  herejia  de  Lutero. 

Condiciones  concedidas  &  los  moros  que  se  hacen  bautizar. 
Proceso  dedona  Oonstancia  Ortiz,  de  Valladolid,  despues  desu 
muerte,  como  judaizante,  es  dada  por  libre  su  memoria. 

1527.  S.  Ignacio  de  Loyola,  denunciado,  preso  en  Salamanca,  Paris  y 
Venecia,  es  absuelto  en  Roma. 

Proceso  de  Juan  de  Salas,  medico:  es  puesto  en  cuestion  de  tor- 
mento,  y  sufre  su  auto  de  f6  en  1528  en  la  Inquisicion  de  Va- 
UadoUd. 

Proceso  de  las  Jurguinas,  6  hechiceras  de  Navarra;  ciento  cin- 
cuenta  son  penitenciadas. 

1528.  (14  de  marzo).  Ordenanza  del  Consejo  de  la  Suprema  relativa  & 
las  declaraciones  de  los  acusados. 

(7  de  diciembre).  Medidas  tomadas  con  respecto  &  los  moros  de 
Granada. 
Proceso  del  morisco  Juan  Medina,  calderero,  amenazado  con 


476  msTORiA  CRincA 

q1  tormento:  61  se  mantiene  firme  y  es  absuelto  annque  mnltado. 

Proceso  del  doctor  Eugenio  Torralba,  m6dico  y  famoso  nigro- 
m&ntico,  peaitenciado  en  6  de  marzo  de  1581. 

C3ongreso  de  las  c6rtes  de  Aragon,  en  que  se  dan  quej  as  contra 
lalnqnisicion. 

Auto  de  f6  en  Granada  para  intimidar  &  los  moriscos. 

1529.  (12  de  enero).  Ordenanza  de  C4rlos  V,  para  que  los  moriscos  de 
Granada  dejen  sus  cuarteles  separados  y  se  reunan  en  el  centro 
de  los  pueblos. 

Libro  de  F.  Martin  de  Castanaga,  franciscano,  sobre los  encantos. 
H&cia  este  ano  proceso  del  cura  de  Bargota,  que  se  decia  ejer- 
cer  la  m&gia. 

1530.  (16  de  marzo).  Ordenanza  del  Consejo  de  Inquisicion  relativa  4 
las  deposiciones  de  los  testigos  de  descargo. 

(13  de  mayo).  Circular  de  la  Suprema  mandando  que  sean  in- 
terrogados  los  testigos,  aunque  hayan  sido  recusados. 

(11  de  agosto).  Ordenanza  de  la  Suprema  relativa  &  la  pesquisa 
de  los  libros  luteranos. 

(5  de  setiembre).  Ordenanza  del  rey  relativa  &  los  libros  des- 
tinados  para  America. 

(1  de  diciembre).  Fray  Bartolom6  Carranza,  que  despues  llegd 
&  ser  arzobispo  de  Toledo,  primado  de  las  Espanas,  es  denunciado 
al  Santo  Oficio. 

1530.  (2  de  diciembre).  Breve  de  Olemente  VII  que  concede  4  los  in- 
quisidores  las  facultades  necesarias  para  absolver  en  secreto,  de 
los  crimenes  de  herejia  y  de  apostasia. 

Pedro  de  Lerma,  te61ogo  de  AlcaM,  es  perseguido  por  la  In- 
quisicion; huye  &  Paris,  donde  fu6  profesor  de  teologia  en  la 
Sorbona. 

1531.  (1 7  de  abril).  Ordenanza  de  la  Suprqma  que  escomulga  &  los  te- 
nedores  de  libros  prohibidos. 

(10  de  mayo).  Ordenanza  del  Consejo  de  la  Suprema  para  la  no 
ejecucion  de  las  bulas  de  dispensa  de  penitencia. 

(16  de  junio).  Ordenanza  del  Consejo  de  la  Suprema  relativa  & 
la  recusacion  de  los  testigos  por  el  acusado. 

(11  de  Julio).  Circular  del  Consejo  de  la  Suprema  para  mandar 
A  los  inquisidores  de  las  provincias  dirigir  al  Consejo  en  consulta 


PB  LA  nfQUISICION.'-HOAP.  XXI.  477 

todas  las  Benieneias  pronuQciadas   sia  unanimidftd  de  votos. 

(15  de  Julio).  Breve  de  Clemen te  VII  mandando  qua  los  moris- 
Gos  de  Aragon  qiieden  libres  de  Jas  eontribacxoaes  molestas  que 
pesan  sobre  ellos. 

(15  de  Julio),  Bula  de  ClBmente  VII  que  automa  al  inquisidor 
gesMral  para  proceder  oontra  log  sefiojres^  ea  favor  de  lo$  moris  - 
cos  &  quienes  molestan  con  impuestos^  baeidadoles  mi  Urborxecer 
la  religion  eat^lica. 

(15  de  aeftiembre).  £1  inquisidor  gtiiciral  ^rotdbo  mucbas  bi- 
blias  como  no  ortodoxas. 
1533.  (13  de  dicMmhrB).  Brnve  de  d^mente  YII  que  swmda  ]»,  cons- 
trucdon  de  iglesias  en  los  lugares  habitados  por  log  motua^s. 

(7  de  dictembre).  Ordenanxa  d«l  Consejo  de  la  Supwrnaj  que 
manda  &  los  inquisidore^  de  provinda  Infonnar^el  oume?o  de  in- 
dividuM  condenados  desde  el  orogen  de  ^a  tribunal. 

Proceso  de  Antonio  de  N^poleSi  siciUano,  condenado  4  prision 
perp^tua  y  sus  bienes  son  confiscados. 
1533.  Odenanza  del  Consejo  de  la  Suprema  prohibieoouio  k  los  inqui- 
sidores  de  provincia,  coxnunicar  al  acusado  el  estracto  de  la  pu- 
blicacion  de  la$  deposiciones  de  los  testigos,  ant^  de  raiificada 
la  declaracion . 

(12  de  enero).  Edicto  de  Carlos  V  que  prohibe  4  los  inquisido- 
res  de  Valencia  confiscar  los  bienes  de  los  moriscos. 

El  inquisidor  Albertino  publica  un  libro  De  ITaroticis. 

Proceso  de  D.  Alfonso  Viru6s,  benedictino  y  te61ogo  sabio.  C&r- 
los  V  interviene  en  el;  destierra  al  inquisidor  Manrique,  y  da  una 
ordenanza  relativa  &  la  prision  de  los  religiosos;  Viru^s  es  peni-« 
tenciado  en  1537,  h  pesar  de  lo  cual  C&rlos  V  le  nombra  obispo  de 
Canarias. 
1535.  (4  de  marzo).  Ordenauj^a  del  Consejo  de  la  Suprema  para  exigir 
de  los  testigos  declaracion  de  que  no  existe  enemistad  entre  ellos 
y  el  acusado. 

(20  de  junio).  Ordenanza  del  C!onsdjo  do  la  Suprema  para  hacer 
insertar  en  el  eskaeto  de  paJ:>licadon  de  las  decjlaraciones  el  dia 
y  la  hora  de  laa  deposiciones. 

(15  de  Julio).  Ordenaazii  de  la  Inquisicion  que  pra]pil>e  la  lec- 
tura  de  los .  fohquios  4e  E^mo. 

TOMO  11.  €0 


478  raSfoRU  CRfTiCA 

Ordenanza  de  la  Inquisicion  que  prohibe  condena?  &  la  relaja- 
cion  &  los  moriscos. 

C&rlos  V  quita  al  Santo  Oficio  de  la  jorisdiccioh  real.  Esta  pri- 
vacion  dura  hasta  1545. 

Proceso  de  D.  Pedro  de  Cardona,  capitan  general  y  gobemador 
de  Oatalana:  penitenciado  porque  quiere  impedir  las  tusurpacio- 
nes  de  los  inquisidcNres. 

(4  de  marzo).  Ordenanza  del  Consejo  de  la  Suprema^  que  cast!- 
ga  con  multas  pecuniarias  A  los  condenados  qne  usasen  oro,  joyas 
y  telas  flnas. 
1536.  (23  de  marzo.)  Bula  de  Paulo  III  egrtableciendo  la  Inqoisicioa 
en  Portugal. 

(22  de  diciembre).  Ordenanza  del  Consejo  de  la  Suprema  rela- 
tiva  al  modo  de  seguir  la  causa  &  los  muertos. 

Auto  de  U  de  hechiceros  por  el  tribunal  de  Zaragoza. 

Ordenanza  del  rey  relativa  &  las  obras  concernientes  &  los  asan- 
tos  de  America. 
1437.  (13  de  junio).  Ordenanza  de  la  Suprema  relativa  &  los  blasfemos. 

(30  de  agosto).  Ordenanza  del  Consejo  de  la  Sbprema  para  ha- 
cer  insertar  en  el  estracto  de  la  publicacion  de  cargos,  el  tiempo 
y  el  lugar  de  los  sucesos. 

1538.  (28  de  setiembre).  Muertedel  inquisidorManrique.  El  cardenal 
Pardo  de  Tabera,  arzobispo  de  Toledo,  lereemplaza. 

(15  de  octubre).  Ordenanza  de  C&rlos  V  que  prohibe  &  los  in- 
quisidores  de  Am6rica  poner  en  juicio  &  los  Indies. 
Ordenanza  de  la  Inquisicion  que  prohibe  las  obras  de  Erasmo. 

1539.  Carranza  va  &  Roma  para  asistir  al  capitulo  general  de  su  6rden. 

1540.  (27  de  setiembre).  Bula  de  institucion  de  la  compania  de  Jesus 
por  Paulo  III.  • 

1541.  (8  de  marzo).  Bula  de  Paulo  III  que  da  la  absoluoion  del  crimen 
de  apostasia  &  fray  Rodrigo  de  Orozco  franciscano. 

(18  de  Julio).  Ordenanza  de  la  Inquisicion  que  liberta  de  la  re- 

lajacion  al  condenado  que  se  arrepiente  antes  de  salir  al  auto  de  fi. 

Publicacion  de  las  controversias  de  Worms  contra  los  luteranos. 

Proceso  de  Juan  Perez^de  Saavedra  false  anuncio  de  Portugal: 

es  condenado  &  galeras,  y  vuelve  despues  ft  la  o6rte. 

1543.  Proceso  del  marqu6s  de  Terranova,  virey,  capitan  general  y  go- 


tm  i4A.uiQinsioio)i,^»«t}Ap.  xzi.  479 

bemadotr  de  Sicilia;  penitenciado  porque  pretende  reprimir  las 
Tisurpaciones  de  los  inquisidores. 

1544.  Proceso  de  Magdalena  de  la  Cruz,  religiosa  de  Cordoba:  es  pe- 
nitenciada  en  1545,  y  condenada  &  una  reelusion  perp6tua. 

Ordenanza  de  la  Inquisicion  de  Portugal  estableciendo  el  mode 
de  mantemer  su  correspondeneia  con  la  de  Espana. 

1545.  (1  de  abril).  Fundacion  de  la  congregacion  del  santo  oficio  de 
la  Inquisicion  en  Roma,  por  el  papa. 

(8  de  Julio).  Nacimiento  de  D.  CMos  de  Austria,  hyo  de  Feli- 
pe II  y  de  Maria  de  Portugal. 

(1  de  agosto).  Muerte  del  inquisidor  Tabera.  Reempl&zale  el 
cardenal  D.  Garcia  de  Loaisa. 

(29  de  aetiembre).  Ordenanza  del  rey  que  prohibe  la  impresion 
y  la  leotura  de  las  biblias  en  romance. 

Carranza  va  al  Concilio  de  Trento. 

1546.  (2  de  abril).  Nacimiento  de  Isabel,  hija  de  Enrique  II  rey  de 
Francia,  novia  en  un  principio  de  D.  Cdrlos,  y  casada  despues 
con  su  padre  Felipe  II. 

(22  de  abril).  Muerte  del  cardenal  don  Garcia  de  Loaisa,  ar- 
zobispo  de  Se villa,  sSptiino  inquisidor  general. 

Don  Fernando  de  Vald6s,  arzobispo  de  Sevilla,  octavo  inquisi- 
dor general. 

(2  de  agosto).  Breve  de  Paulo  III  que  declara  &  todos  los  moris- 
cos  de  Granada  h&biles  para  todos  los  empleos  eiviles  y  beneficios 
eclesi^sticos. 

Indice  de  libros  prohibidos  formado  por  la  universidad  de  Lo- 
vaina,  y  publicado  por  (irden  del  rey  de  Espana  Felipe  II. 

CArlos  V  quiere  establecer  la  Inquisicion  en  N4poles:  los  habi- 
tantes  se  sublevan  con  este  motive. 

Autos  de  f6  en  Palermo,  capital  de  Sicilia. 

1548.  Carranza  es  nombrado  confesor  de  Felipe  II. 
Reglamento  especial  para  los  moriscos. 

1549.  (18  de  octubre).  Ordenanza  de  CArlos  V;  confimaacion  de  la 
de  15  de  octubre  de  1538,  en  favor  de  los  americanos  conver- 
tidos. 

Ordenanza  de  la  inquisicion  relativa  &  los  libros  prohibidos. 

1550.  Segondo  indice  de  la  universidad  de  Lovaina. 


480  mSTORTA  CBfnCA 

Pedro  de  M6pida,  oancfcoigo  de  Palencia,  es  penitenciado  por  la 
Inquisicion. 

Juan  Alfonso  Vald6s,  secretario  particnlar  de  Cfirlos  V,  perse- 
guido  por  la  inquisicion. 

1551.  Carranza  vuelve  al  Concilio  de  Trento. 

1552.  Proceso  de  Maria  de  Borgona,  de  edad  de  ochenta  y  cinco  anos; 
63  puesta  d  la  cuestion  y  muere;  sa  cuerpo  es  quemado. 

Auto  de  f6  en  Sevilla. 

Don  Bartolom6  de  las  Casas,  obispo  de  Chiapa  en  America,  es 
perseguido  por  la  inquisicion;  muere  en  1566. 

1553.  (14  de  octubre).  Ordenanza  del  rey  relativa  ft  los  judios. 

Proceso  de  Juan  de  Vergara,  candnigo  de  Toledo,  y  de  Ber- 
nardino de  Tobar,  su  hennano :  los  dos  son  penitenciados. 

Proceso  del  venerable  Juan  de  Avila,  llamado  el  Ap6stol  de  la 
Andalucia,  como  luterano;  es  absuelto. 

D.  F.  Izquierdo,  alcalde  mayor  de  Arnedo,  es  escomulgado  por 
haber  querido  perseguir  &  un  fiuniliar  del  Santo  Oficio  que  habia 
cometido  un  bomicidio. 

1554.  Francisco  Sanchez  de  las  Brozas,  llamado  el  Brocenuse,  huma- 
nista,  es  perseguido  por  la  Inquisicion. 

1555.  Proceso  heebo  &  C&rlos  V  por  Paulo  IV. 

1556.  (16  enero).  Abdicacion  de  C&rlos  V  en  favor  de  ra  hyo  Felipe  II. 
(18  de  ena^o).  Breve  de  Paulo  IV  que  manda  4  los  inquisidores 

perseguir  &  los  confesores  solicitantes  ud  turpia. 

(23  de  junio).  Breve  de  Paulo  IV  que  autoriza  4  los  confesores 
para  absolver  secretamente  6,  los  moriBcos. 

(Setiembre).  £1  duque  de  Alba  ocupa  los  eatados  de  la  Santa 
Sede.  Paulo  IV  obtiene  un  armisticio.  Felipe  II  hace  la  paz  con 
condiciones  poco  bonrosas  &6L 

Proceso  de  fray  Juan  de  Regla ,  gerdnimo ,  confesor  de  Cftr- 
los  V,  por  la  inquisicion  de  Zaragoza. 

1557.  (25  de  febrero).  Ordenanza  de  Felipe  II  que  promote  &  losdela- 
tores  la  cuarta  parte  de  los  bienes  del  acusado,  si  6ste  es  conde- 
nado. 

(31  de  mayo).  Carranza  es  nombrado  arzobispo  de  Toledo. 

(7  de  junio).  Auto  de  f6  en  Murcia. 

Carranza  bace  quemar  en  Fl&ndes  los  libros  lutetanos* 


DE  LA  INQUTSICION  — CAP.  XXI.  481 

1558.  (15  de  abril).  Declaracion  de  Antonia  Mella  sobre  Oarranza. 

(7  de  setiembre).  Ordenanza  de  Felipe  II  imponiendo  pena  de 
muerte  contra  los  vendedores,  compradores  6  lectores  de  libros 
probibidos. 

(21  de  setiembre).  Carranza  conviene  en  que  se  probiba  su  Co- 
meniario  al  Catecismo  en  el  Indea. 

(21  de  setiembre).  Mnerte  de  C&rlos  V. 

(21  de  setiembre).  Bula  de  Paulo  IV  relativa  &  los  libros  pro- 
bibidos. 

Instruecion  de  la  Inqnisicion  sobre  las  obras  probibidas. 

Adicion  al  edicto  de  denuncias  contra  los  Interanoe. 

Auto  de  f6  en  Ouenca. 

Fernando  de  Barrio  vero,  candnigo  de  Toledo,  es  perseguido  por 
la  Inquisiclon. 
1559.  (4  de  enero).  Breve  de  Paulo  IV  que  autoriza  al  inquisidor  Val- 
d6s  para  entregar  al  brazo  secular  los  luteranos  no  relapses,  aun" 
que  est6n  arrepentidos,  si  ban  dogmatizado. 

(5  de  enero).  Bnla  de  Paulo  IV  que  revoea  todos  los  permisos 
de  leer  libros  probibidos. 

(6  de  enero),  Bula  de  Paulo  IV  sobre  los  libros  probibidos. 

(7  de  enero).  Bula  de  Paulo  IV  que  concede  A  la  Inqnisicion  la 
renta  de  un  canonicato  por  cada  iglesia  catedral,  la  cual  encuen- 
tra  alguna  resistencia  para  su  ejecucion. 

(8  de  abril).  Paz  entre  la  Espana  y  la  Francia. 

(11  de  abril).  Deposicion  de  fray  Domingo  de  Rojas  contra  Car- 
ranza. 

(4  de  mayo),  Declaracion  de  Pedro  de  Oazalia  contra  Car- 
ranza. 

(12  de  mayo).  Declaracion  de  Barbon  de  Berega  en  favor  de 
Carranza. 

(21  de  mayo).  Auto  de  f6  en  Valladolid. 

(2  de  junio).  Declaracion  de  dona  Francisca  de  Zuiiiga  contra 
Carranza. 

(17  de  agosto).  Inciice  del  inquisidor  Vald6s. 

(18  de  agosto).  Muerte  de  Paulo  V.  Alboroto  del  pueblo  de 
Roma  que  da  libertad  &  todos  Ics  presos  de  la  Inqnisicion ,  y  que- 
ma  sus  archives. 


■ »-♦• , 


\. 


482  HISTORIA  ORiTlCA 

(1  de  setiembre).  Carranza  recusa  al  Inquisidor  general  y  pro- 
testa  contra  todo  el  proceso. 

(24  de  setiembre).  Auto  de  f6  en  Sevilla. 

(27  de  setiembre).  Deposicion  de  san  Juan  de  Ribera,  en  el 
asunto  de  Carranza. 

(8  de  octubre).  Segundo  auto  de  f6  en  Valladolid,  honrado  con 
la  presencia  de  Felipe  11. 

Proceso  de  Guerrero,  arzobispo  de  Granada;  de  Blanco,  obispo 
de  Malaga;  de  Delgado,  obispo  de  Jaen;  de  Cuesta,  obispo  de 
Leon;  de  Gorrionero,  obispo  de  Almerla;  por  haber  aprobado  el 
catecismo  de  Carranza. 

Proceso  de  fray  Melchor  Cano,  obispo  de  Canarias.  Su  conducta 
respecto  de  Carranza. 

Proceso  de  Francisco  Blanco,  eristiano  nuevo,  antes  mahome- 
tano;  es  quemado  por  haber  recaido  en  la  herejla. 

Fray  Juan  de  Villagarcia;  dominico,  es  penitenciado  por  la  In- 
quisicion. 

Proceso  de  Fray  Juan  de  Ludena,  prior  de  los  dominicos,  en 
Valladolid. 

Proceso  del  doctor  Diego  SobaSos,  rector  de  la  universidad  de 
Alcalft  de  Henares. 

Proceso  de  dona  Leonor  de  Vibero,  de  Agustin  Cazalla,  su  hijo; 
de  Francisco  Vibero  Cazalla,  hermano  de  Agustin;  de  dona  Beatriz 
Vibero  Cazalla,  hermana  de  los  precedentes;  de  Alfonso  Perez 
presbitero  de  Palencia;  de  Cristdbal  de  Ocampo,  de  Sevilla;  de 
Crist6bal  de  Padilla,  habitante  de  Zamora;  de  Antonio  de  Herre- 
zuelo,  abogadoen  Toro:  6ste  es  quemado  comohereje,  y  muestra 
la  mayor  firmeza;  un  arquero  le  mete  la  lanza  por  el  cos- 
tado. 

Fray  Luiz  de  la  Cruz,  dominico,  es  perseguido  por  la  Inqnisi- 
cion,  comohereje. 

Proceso  de  Juan  Garcia,  platero  de  Valladolid,  denunciado  per 
su  mujer  y  quemado  como  luterano. 

Proceso  de  Perez  de  Herrera,  juez  de  contrabandos  en  Logrono; 
es  quemado  como  luterano. 

Proceso  de  dona  Catalina  de  Ortega,  de  Valladolid:  esqnemada 
como  luterana. 


ra  u.  nrQinfliciON.^CAP.  xxi,  483 

Prooeso  de  D.  Pedro  Sarmiento  de  Rojas,  de  Palenoia:  es  peni- 
tenciado  por  causa  de  luteranismo. 

Proceso  de  D.  Luis  de  Rojas,  sobrino  del  anterior:  es  peniten- 
ciado  ipof  causa  de  luteranismo. 

Proceso  de  dona  Mencia  de  Figueroa,  dama  de  la  reina  de  Es- 
pana:  es  penitenciada  como  luterana. 

Proceso  de  dona  Ana  Henriquez  de  Rojas,  hija  del  marques  de 
Alcanices,  penitenciada  por  causa  de  luteranismo;  tenia  veinte  y 
cuatro  anos,  y  sabia  perfectamente  el  latin. 

Proceso  de  dona  Maria  de  Rojas,  religiosa  de  Yalladolid:  es  pe- 
nitenciada como  luterana. 

Proceso  de  Jufein  de  UUoa  de  Pereira,  de  Toro:  es  penitenciado 
como  luterano. 

Proceso  d  ft  Juan  Vibero  deCazalla,  es  penitenciado  como  luterano. 

Proceso  de  Juana  Silva  de  Ribera,  de  Valladolid:  es  penitencia- 
da como  luterana. 

Proceso  de  Constanza  Vibero  de  Cazalla,  madre  de  trece  hijos: 
es  penitenciada  como  luterana. 

Proceso  de  Leonor  de  Cisneros,  de  Valladolid,  penitenciada  co- 
mo luterana.  Su  marido  la  maltrata  encima  el  cadulso,  porque  no 
ha  merecido  el  fuego. 

Proceso  de  Francisco  Zuniga  de  Baeza,  de  Valladolid;  de  Ma- 
riana de  Saavedra,  natural  de  Zamora;  de  Antonio  Minguez,  de 
Pedrosa;  de  Antonio  Wasor,  ingl6s;  de  Daniel  de  la  Cuadra,  de 
Pedrosa:  todos  penitenciados  en  Valladolid  como  luteranos. 

Proceso  de  D.  Carlos  deSeso,  de  Verona;  de  Pedro  deCazalla;  de 
Domingo  sanchez,  presbitero  de  Villamediana,  de  Jos6  Sanchez; 
de  fray  Domingo  de  Rojas,  dominico,  discipulo  de  Carranza;  de 
dona  Marina  de  Guevara,  religiosa  en  Valladolid;  de  Eufrosina 
Rios,  religiosa  en  Valladolid;  de  Margarita  de  San  Est6ban,  reli- 
giosa de  Santa  Clara;  de  dona  Catalina  de  Reinoso,  religiosa  en 
Valladolid;  de  Pedro  de  Sotelo,  natural  de  Aldea  del  Palo:  to- 
dos  quemados  en  ValladoUd,  como  luteranos;  de  Juana  Sanchez, 
beata  de  Valladolid,  la  cuaJ  se  cort6  la  garganta,  sabiendo  su 
condenacion  y  fu6  quemado  su  cuerpo. 

Proceso  de  dx)Sa  Isabel  y  de  doiia  Catalina  de  Castilla,  peniten- 
ciadas  por  causa  de  luteranismo. 


484  HISTOBf A  csfncA 

Ppoceso  de  dona  Francisoa  de  Ztiniga  Reinoso,  de  Felipe  de 
'  Hereula,  y  de  Catalina  de  Alcar&z,  religiosas  de  Valladolid:  pe- 
nitenciadas  como  herejes. 

Proceso  de  Antonio  Sanchez,  de  Salamanca:  penitenciado  cono 
testigo  false. 

Proceso  de  Pedro  de  Agnilar,  de  Tordesillas:  penitenciado  como 
algnacil  false. 

Proceso  de  Francisco  Zafra,  de  Sevilla,  prebltero:  quemado  en 
efigie  como  luterano. 

Proceso  de  dona  Isabel  Baena,  senora  rica  de  Se villa:  quemada 
como  luterana;  su  casa  es^  arrasada. 

Proceso  de  D.  J  nan  Ponce  de  Leon,  hijo  del  conde  de  Bailen: 
qnemado  como  Interano. 

Proceso  de  Juan  Gonzalez ,  presbitero  de  Sevilla:  qnemado  como 
luterano. 

Proceso  de  fray  Garcia  de  Arias,  llamado  el  doctor  Blanco,  ge- 
r6nimo  de  Sevilla,  quemado  como  luterano. 

Proceso  de  fray  Cristobal  de  Arellano,  ger6nimo  de  Sevilla: 
quemado  como  luterano. 

Proceso  de  fray  Juan  de  Leon,  monje  de  San  Isidoro  de  Sevilla: 
quemado  como  luterano.  Horrores  de  su  suplicio. 

Proceso  de  Crist6bal  de  Losada,  m6dico  de  Sevilla,  luterano  por 
amor:  es  quemado  vivo. 

Proceso  de  Fernando  de  San  Juan  y  de  P.  Morcillo  de  Sevilla: 
quemados  como  luteranos. 

Proceso  de  dona  Maria  de  Viru6s,  dona  Maria  Cornel,  y  dofia 
Maria  Bohorques,  de  Sevilla,  quemadas  como  luteranas:  estas  dos 
liltimas  son  el  objeto  de  un  romance. 

Proceso  de  un  criado  mulato,  castigado  como  false  delator  con- 
tra  su  amo. 

Fray  Mancio  de  Corpus  Cristi,  dominieo,  es  perseguido  por  la 
Inquisicion  por  la  causa  de  Carranza.  Otras  mucbas  personas  tie- 
nen  igual  suerte. 

Bula  de  Paulo  IV  que  divide  los  Paises  Bajos  en  tres  pro\in- 
cias  con  respecto  &  la  Inquisicion. 

Fray  Fernando  del  Castillo,  sabio  dominieo,  es  pea!B8guido  por 
la  Inquisicion  como  luterano. 


m  LA  iNQmsiciON.  —CAP.  XXI.  486 

Juan  Fernandez  y  te(}logo,  es  persegoido  ppr  la  Inquisici^n  oomo 
luterano. 

Clemente  Sanchez  de  Bercial,  te^logo,  es  persegoido  per  lo  In- 
quisicion  como  luterano. 

Proceso  &  la  memoria  de  Juan  Gil,  Uaioado  ^gidio,  obispo 
electo  de  Tortosa:  su  cuerpo  es  quemado  y  sus  bienes  confiscados 
en  Se villa. 

(2  de  febrero).  Matrimonio  de'  Felipe  II  y  de  Isabel  en  Toledo. 

(4  de  febrero).  Auto  de  f6  en  Murcia. 

(28  de  febrero).  Pio  IV  confirma  los  poderes  de  Vald6s  para 
juzgar  &  Carranza,  y  para  nombrar  delegados. 

Auto  de  i6  en  Toledo  para  obsequiar  &  la  nueva  reina  Isabel  de 
Valois,  hija  de  Enrique  II,  rey  de  Francia. 

(8  de  setiembre).  Auto  de  f6  en  Murcia. 

(17  de  diciembre).  Fray  Domingo  de  Soto,  prooesado  per  la  In- 
quisicion,  muere. 

(22  de  diciembre).  Auto  de  £6  en  Sevilla. 

Fray  Luis  de  Leon,  agustino,  perseguido  por  la  Inquisicion. 

Proceso  de  Juan  Navarro  Alcalite,  pastor,  penitenciado  como 
trigamo. 

Pablo  de  C6spedes,  domiciliado  en  Roma:  su  proceso  por  la  In- 
quisicion de  Valladolid. 

Proceso  de  Constantino  Ponce  de  la  Fuente  como  luterano:  61 
muere  en  la  prision,  y  es  quemado  su  cuerpo. 

Proceso  de  Juan  Perez,  de  Pereda,  quemado  en  efigie  como  lu- 
terano. 

Proceso  de  Juan  Hernandez,  Uamado  el  Pequeflo^  natural  de 
Valladolid,  quemado  como  luterano. 

Proceso  de  Francisca  Chaves,  religiosa  de  Valladolid,  quemada 
como  luterana. 

Proceso  de  Nicolds  Burton,  ingl6s,  quemado  como  luterano. 

Proceso  de  Ana  de  Rivera,  quemada  como  luterana. 

Proceso  de  Juan  Burton,  ingl6s:  la  Inquisicion  lo  penitencia 
para  estar  autorizada  k  apoderarse  del  cargamento  de  su  navlo. 

Proceso  de  Guillermo  Franco,  penitenciado  por  haberse  queja- 
do  del  continue  trato  de  un  presbltero  con  su  mujer. 

Proceso  de  Bernardo  Franco,  enCAdiz,  reconciliado  por  luterano. 

TOMO  II.  CI     . 


'486  HISTORU  CRfTIOA 

Proceso  de  Diego  de  Viru6s,  jurado  de  Se villa,  penitenciado 
como  luterano. 

Proceso  de  Juana  Bohorques,  hermana  de  Maria:  es  absuelta 
despues  de  haber  sifrido  el  tormento,  delqiie  la  provino  la  muerte 
en  la  prisiou  misma. 

Proceso  de  Diego  Lainez,  general  de  los  jesuitas. 

Fray  Luis  de  Granada  es  perseguido  tres  voces  por  la  Inqui- 
^icion. 

Un  morisco  muerto  en  las  prisiones  de  la  Inqnisicion,  quema- 
do  en  estAtua. 

(2  de  setiembre).  Ordenanza  de  Vald6s  que  contiene  las  leyes 
org&nicas  del  mode  de  enjuiciar  de  la  Inquisicion. 

(6  de  noviembre).  Breve  de  Pio  IV,  que  conflrma  el  de  Pau- 
lo IV  de  1556,  relativo  d  los  moriscos. 

Auto  de  ft  en  To]  edo . 
1560.  (15  de  marzo).  Auto  de  f6  en  Murcia. 

(9  de  mayo).  Grave  caida  que  da  D.  C&rlos,  principe  de  Asturias. 

Revolucion  en  Holanda. 

1562.  Sedicion  en  Pailermo,  con  motive  de  la  Inquisicion. 
Religiosa  de  Avila,  reconciliada  secretamente  por  su  confesor. 
Los  padres  del  Concilio  de  Trento  piden  al  papa  la  entrega  de 

Carranza,  y  aprueban  su  catecismo. 

1563.  (20  de  marzo).  Auto  de  f6  en  Murcia  del  morisco  Juan  Hurtado. 
(20  de  mayo).  Auto  de  f6  en  Murcia. 

(28  de  setiembre).  Juana  de  Albret,  reina  de  Navarra,  es  esco- 
mulgada  por  una  bula  de  Pio  IV.  El  papa  la  manda  comparecer 
dentro  de  seis  meses.  El  inquisidor  general  forma  el  proyecto  de 
hacerla  prender,  y  es  descubierto. 

Establecimiento  de  la  Inquisicion  en  el  Milanesado.  Oposicion 
de  los  habitantes  que  logran  la  suspension . 

Auto  de  U  en  Granada. 

Proceso  de  D.  Felipe  de  Aragon,  hijo  del  emperador  de  Mar- 
ruecojs,  penitenciado  como  mahometizante. 

Proceso  de  Antonio  de  Villena,  penitenciado  por  haber  habla- 
do  mal  de  la  Inquisicion. 

Proceso  de  Luis  de  Angulo,  presbitero,  penitenciado  como  sos- 
peehoso  de  herejla. 


DE  LA  INQUISICION.— CAP.  XXI.  487 

Proceso  de  Pedro  de  Montalban  y  de  Francisco  Salar,  sacerdo- 
tes  fraiiceses,  penitenciados  como  luteranos. 

Proceso  de  Juan  de  Sotomayor,  judio,  penitenciado. 

Proceso  de  Diego  de  Lara,  quemado  por  judaizante. 

Proceso  de  Francisco  Guillen,  mercader;  sns  numerosas  decla- 
raciones. 

Proceso  de  Melchor  Hernandez,  mercader,  condenado  muchasi 
voces,  y  al  fin  relajado. 

Fray  Pedro  de  Soto,  dominico,  perseguido  por  la  Inquisicion, 
y  muerto  antes  de  verificarse  su  prision. 

Don  C&rlos  proyecta  ir  &  Flandes  sin  que  lo  sepa  su  padre. 

1564.  (24  de  marzo).  Indice  delConcilio  de  Trento,  publicado  par  Pio  V. 
Liga  cat(ilica  formada  en  Francia  contra  los  protestaates. 

A  uto  de  f6  en  Muroia . 

Proceso  de  un  morisco  reconciliado  por  mdgico. 

Proceso  de  Pascual  Perez,  lego  profeso,  penitenciado  por  ha- 
berse  casado. 

Felipe  II  pide  al  papa  que  el  proceso  de  Carranza  sea  juzgado 
en.  EspaSa.  Consiente  en  ello  Pio  IV,  y  nombra  la  comision  que 
debe  ir  &  juzgarle.  El  legado  rehusa  admitir  en  ella  &  los  inqui- 
sidores. 

1565.  (4  de  abril).  Ordenanzsa  del  rey  relativa  &  los  indios  de  Am6rica. 
(17  de  junio).  Auto  de  f6  en  Toledo.  ... 

(9  de  diciembre).  Auto  de  ft  en  Murda. 

Probibidon  de  la  historia  pontificia  de  Gonzsilo  de  Illescas. 

1566.  Vald6s  cesa  de  ser  inquisidor  general.  Suc^dele  el  cardenal 
D.  Diego  Espinosa^  que  muere  en  la  desgraciade  Felipe  II  el  5  de' 
setiembre  de  1572. 

Pio  V  confirma  las  disposiciones  de  Pio  IV  relativas  al  proceso 
de  Carranza.  El  se  retracta  despues,  siguiendo  el  parecer  de  Boun- 
compagni;  y  manda  que  Carranza  sea  trasladado  &  Roma  y  des- 
tituido  Vald6s. 

(5  de  diciembre).  Carranza  sale  de  la  prision  al  eabo  de  siete 
anos,  para  ser  conducido  &  Roma. 

1567.  (29  de  abril).  Llega  Carranza  &  Roma. 
(8  de  junio).  Auto  de  f6  en  Murcia. 

(9  de  octubre).  Prohibicion  de  las  obras  de  Juan  Fero. 


488  HISTOBIA  CidTiCA 

Ramon  Gonzalez  de  Montes  publica  un  libro  sobre  la  Inqnisi- 
cion,  bajo  el  nombre  de  Reginaldus  Gonzalvius  Montanus. 

Los  inquisidores  de  Murcia  escomulgan  al  cabildo  de  aquella 
catedral  y  al  ayuntamiento  de  la  ciudad. 

Don  C&rlos,  prlncipe  de  Asturias,  forma  el  proyecto  de  quitar 
la  vida  &  su  padre. 
1568.  Don  CArlos  se  dispone  &  partir  para  Flandes. 

(18  de  enero).  Don  CArlos  es  preso  en  su  habitacion. 

(18  de  febrero).  Carta  del  ayuntamiento  de  Murcia  al  rey  acer- 
ca  de  la  prision  de  D.  Cftrlos. 

(7  de  junio).  Auto  de  f6  en  Murcia. 

(15  de  junio).  Decreto  de  la  Suprema  relative  d  los  libros  pro- 
hibidos. 

(20  de  Julio).  Don  CArlos  reeibe  los  sacramentos  y  hace  su  tes- 
tamento. 

Proceso  de  Gin6s  de  Lorca,  oristiano  nuevo  penitenciado. 

Ordenanza  del  rey  mandando  ejecutar  la  concoi'dia  Uamada  de 
Espinosa. 

Obra  de  Pablo  Garcia ,  secretario  de  la  Inquisicion,  sobre  el 
modo  de  enjuiciar,  publicada  por  6rden  del  Consejo  de  la  Su- 
prema. 
156i)^  (25  de  enero).  Ordenanza  del  rey  para  consolidar  la  Inquisicion 
en  America. 

Auto  de  f6  en  Palermo,  capital  de  la  isla  de  Sicilia. 

La  Inquisicion  de  Barcelona  escomulga  &  dos  magistrados  de 
la  ciudad. 
1570.  (15  de  mayo).  El  Oficio  pan^o  de  Ger6nimo  de  Holeastro  es  pro- 
hibido,  porque  se  leen  en  su  frontispicio  estas  palabras:  In  hoc 
Ciffno  vinces. 

(18  de  agosto).  Ordenanza  del  rey  que  fija  en  M^jieo  un  tribu- 
nal de  la  Inquisicion  de  America. 

Fray  Francisco  de  Villalba,  ger6nimo,  es  perseguido  por  la 
Inquisicion^  como  luterano. 

Auto  de  f6  en  Logrono. 

Fray  Ger6nimo  Gracian,  carmelita  perseguido  por  la  Inquisicion. 

Manuel  Santos  Berrocosa,  autor  de  un  Ensayo  tobre  las  teatros 
de  Romay  perseguido  por  la  Inquisicion. 


BB  LA  INQUISICION.— CAP.  XXT.  .  489 

San  Juan  de  Ribera,  patriarca  de  Antioquia,  es  persegtiido  poi* 
la  Inquisicion  de  Valencia,  Interin  ocupa  la  silla  de  aquella 
ciudad. 

1571.  Prohibicion  de  una  biblia  espanola  impresa  en  Basilea. 
(4  de  junio).  Auto  de  f6  en  Toledo. 

(27  de  Julio).  Establecimiento  de  un  tribunal  ambulante  de  la 
Inquisicion  para  las  embarcaciones. 

(28  de  diciembre).  Ordenanza  del  rey  que  establece  tres  iribu- 
nales  fijos  de  la  Inquisicion  en  America. 

Dentincianse  al  Santo  Oficio  varias  pinturas  como  insinuantes 
&  la  herejia. 

La  Inquisicion  de  Zaragoza  escomulga  &  la  diputacion  de 
Aragon. 

Proceso  de  Segismundo  Archal,  relajado  como  luterano.  Los  al- 
guaciles  le  dan  lanzadas. 

1572.  (29  de  diciembre).  Don  Pedro  Ponce  de  Leon,  obispo  de  Plasen- 
cia,  es  nombrado  inquisidor  general,  j  muere  inmediatamente. 

1573.  (27  de  febrero).  Ordenanza  de  la  Suprema  relativa  4  los  confe- 
sores  solicitantes. 

El  cardenal  D.  Gaspar  de  Quiroga,  arzobispo  de  Toledo,  once- 
no  inquisidor  general. 

Proceso  de  D.  Pedro  de  Frago,  obispo  de  Jaca,  como  sospechoso 
de  herejia. 

1574.  (18  de  febrero).  Auto  de  f6  en  Valencia. 

(30  de  marzo).  Don  Pedro  Guerrero,  arzobispo  de  Granada,  re- 
tracta  la  aprobacion  que  habia  dado  &  las  obras  de  Carranza. 

(29  de  abril).  Blanco,  obispo  de  M&laga,  retracta  la  aprobacion 
que  habia  dado  al  catecismo  de  Carranza. 

(8  de  junio).  Delgado,  obispo  de  Jaen,  retracta  la  aprobacion 
que  habia  dado  d  las  obras  de  Carranza. 

(6  de  agosto).  Bula  de  Gregorio  XIII  relativa  &  los  que,  sin 
ser  presbiteros,  ejercen  las  funciones  del  sacerdocio. 

(6  de  agosto).  Breve  de  Gregorio  XIII  favorable  &  los  moriscos. 

(15  de  setiembre).  Establecimiento  de  la  Inquisicion  en  Galicia. 

Geronimo  de  Ripalda,  jesuita  y  autor  de  un  catecismo,  es  pe- 
nitenciado  por  la  Inquisicion  como  iluminado. 

Primer  auto  de  £§  en  M6jico. 


4d0  .  HISTOaiA  CRITICA 

1575.  (29  de  octubre).  Ordenanza  del  Consejo  de  la  Suprema  relativa 
&  las  mujeres  que  lie  van  en  sus  casas  el  hdbito  de  religiosas. 

Auto  de  f6  de  la  morisca  Maria,  quemada  despues  de  haber  sido 
absuelta  precedentemente. 

Santa  Teresa  de  Jesus,  refonnadora  de  las  carmelitas,  es  de- 
nunciada  &  la  Inquisicion. 

Competencia  de  jurisdiccion  entre  la  Inquisicion  de  Sicilia  y 
el  gran  maestre  de  Malta. 

Proceso  de  Diego  Navarro,  acusado  de  bigamia. 

Ppoceso  de  Francisco  Minuta,  penitenciado  como  bigamo;  61  se 
escapa  de  galeras  y  acude  &  Roma,  pero  inutilmente.  Su  hermano 
tiene  la  misma  suerte. 

1576.  (14  de  abril).  El  papa  hace  abjurar  &  Carranza  algunas  propo- 
siciones  de  cuya  creencia  se  le  declara  suspecto. 

(2  de  mayo).  Muerte  de  Carranza;  su  testamento,  su  profesion 
de  f6,  sus  funerales,  su  epitaflo  por  Gregorio  XIII. 

Ppoceso  de  D.  Pedro  Luis  de  Borja,  gran  maestre  de  la  6rden 
de  Montesa,  acusado  de  sodomia:  es  absuelto. 

ppoceso  de  un  subdiicono,  penitenciado  por  haber  ejercido  las 
funciones  de  presbitero. 

Auto  de  f6  en  Logrono. 

1576.  Ordenanza  de  la  Inquisicion  relativa  &  las  medallas  que  repre- 
sentan  objetos,  6  tienen  leyendas  capaces  de  inducir  &  error. 

Proceso  de  Arias  Montano,  editor  de  la  biblia  polyglota  de  Am- 
beres.  El  va  k  Roma. 

1577.  (1  de  mayo).  Miguel  de  Medina,  franciscano,  perseguido  per  la 
Inquisicion  y  muerto  antes  de  que  se  fallase  su  causa. 

Auto  de  f6  en  Zaragoza. 

1579.  Gil  Gonzalez,  jesuita,  es  perseguido  por  la  Inquisicion. 

1580.  San  Juan  de  la  Cruz  es  perseguido  por  la  Inquisicion  como  ilu- 
minado. 

Fray  Ger6nimo  Roman,  agustino,  de  Logrono,  sabio  fil6logo, 
es  perseguido  por  la  Inquisicion  por  su  obra  de  las  RepMicas  del 
Mundo. 
1582.  Gregorio  XIII  hace  fijar  en  las  esquinas  de  Calahorra  el  decreto 
por  el  cual  escomulga  al  obispo  de  aquella  ciudad. 

Indice  del  arzobispo  de  Toledo,  Quiroga,  inquisidor  general. 


DB  LA  INQUISICION,— CAP.  XXI.  491 

1584.  La  Inquisicion  de  Toledo  esoomulga  al  alcalde  Gudiel,  porque 
procedi6  contra  un  secretario  del  Santo  Oficio. 

1588.  El  principe  Alejandro  Farnesio,  duque  de  Parma,  es  deniincia- 
do  &  la  Inquisicion. 

1589.  (1  de  agosto).  Sentencia  de  muerte  pronunciada  contra  Antonio 
Perez,  ministro  de  Felipe  II.  Refugiase  4  Aragon;  Felipe  II  da  la 
6rden  de  prenderle,  y  es  conducido  &  la  cArcel  de  Zaragoza. 

1590.  (25  de  Agosto).  Muerte  de  Sixto  V,  la  que  se  sospecha  efecto  de 
un  veneno  dispuesto  por  comision  de  Felipe  II.  La  Inquisicion  de 
Espana  censura  la  traduccion  italiana  de  la  Biblia,  annnciada  por 
una  bula  del  mismo  Papa. 

1591.  (19  de  diciembre).  Prision  del  conde  de  Aranda,  D.  Luis,  que 
muere  en  la  circel. 

Proceso  de  D.  Diego  Fernandez  de  Heredia,  acusado  de  migia, 
y  de  haber  enviado  caballos  &  Francia. 

Desavenencias  entre  la  Inquisicion  de  Zaragoza  y  el  gran  jus- 
ticia  de  Aragon. 

La  Inquisicion  forma  proceso  contra  Antonio  Perez. 

Perez  y  su  amigo  Mayorini  intentan  escaparse:  se  descubre  sn 
complot. 

La  Inquisicion  de  Zaragoza  resuelve  trasladar  &  Perez  &  sus 
c&rceles.  Motin  del  pueblo.  Perez  es  vuelto  &  la  cdrcel  de  los  Ma- 
nifestados. 

Segundo  motin  en  Zaragoza  por  la  misma  causa.  El  pueblo 
pone  en  libertad  k  Perez,  el  que  se  salva  en  Francia  en  compaSia 
de  Mayorini.  Pide  asilo  i  Catalina  de  Borbon,  la  que  se  le  con- 
cede. El  escribe  sus  a  Venturas. 

El  general  Alfonso  de  Vargas  entra  con  tropas  en  Zaragoza. 

C6rtase  la  cabeza  al  Justicia  general  de  Aragon  por  su  conduc- 
ta  en  los  alborotos  de  Zaragoza. 

El  duque  de  Villahermosa  es  condenado  4  muerte  de  resulta 
de  los  alborotos  de  Zaragoza. 

(13  de  agosto).  La  Inquisicion  pronuncia  la  relajacion  de  Perez 
en  esi&tua.. 

1592.  (9  de  octubre).  C6rtase  la  cabeza  al  baron  de  Barboles  por  ha- 
ber tornado  parte  en  los  alborotos  de  Zaragoza. 

(Noviembre).  El  conde  de  Morata  es  perseguido  por  la  Inquisi- 


482  HISTOBIA  CBiTiCA 

cion  por  los  al^orotos  de  Zaragoza.  El  rey  le  nombra  virey  de 
Aragon. 

(24  de  diciembre).  El  rey  concede  un  perdon  general  ft  los  re- 
voltosos  de  Zaragoza,  despues  de  una  horrible  carniceria  hecha 
de  su  6rden  en  aquella  ciudad  por  sus  verdugos. 

C(5rtase  la  cabeza  al  baron  de  Biescas  por  haber  tornado  parte 
en  los  disturbios  de  Zaragoza. 

Proceso  de  Juan  de  Basante,  false  amigo  de  Perez,  &  quien  ha- 
bia  vendido.  Su  enigma  sobre  el  rey. 

EI  duque  de  Alba  prohibe  que  niugun  empleo  del  rey  goce  de 
las  prerogativas  de  miembro  de  la  congregacion  del  Santo  Oficio 
en  Nipoles. 

El  rey  nombra  al  conde  de  Fuentes  gobemador  de  los  Paises 
Bajos. 

El  baron  de  Purroy  es  decpipitado  por  haber  tomado  parte  en 
los  alborotos  de  Zaragoza. 

1593.  (27  de  mayo).  Auto  de  f6  en  Granada. 

(14  de  noviembre).  Auto  de  f6  en  Logrono. 

1594.  (20  de  noviembre).  Muerte  de  Quiroga,  inqijisidor  general. 

1595.  Fr.  Ger6nimo  Jose  de  Sigtienza,  es  perseguido  por  la  Inquisi- 
cion. 

Don  Ger6nimo  Manrique  de  Lara,  obispo  de  Avila,  duod6cimo 
inquisidor  general. 

1596.  S.  Jos6  de  Calasanz  es  perseguido  por  la  Inquisicion. 

D.  Pedro  Portocarrero,  obispo  de  Cuenca,  d6cimotercio  inquisi- 
dor general. 

1598.  (13  de  setiembre).  Muerte  de  Felipe  II,  rey  de  Espana;  suc^de- 
le  su  hijo  Felipe  III. 

Desavenencias  entre  los  inquisidores  de  Sevilla  y  la  real  au- 
diencia  de  aquella  ciudad.  Ordenanza  del  rey  para  que  los  inqui- 
sidores solo  tengan  la  precedencia  en  los  autos  de  f6. 

1599.  El  cardenal  D.  Fernando  Nino  de  Guevara,  d6cimocuarto  in- 
quisidor general. 

1602.  Desavenencias  entre  los  jesuitas,  los  inquisidores  y  elpapaCle- 
mente  VIII,  acerca  de  la  condenacion  de  las  obras  de  Molina. 

D.  Juan  de  Zuniga,  obispo  de  Cartagena,  d6cimoquinto  inqui- 
sidor general. 


OB  LA.INQUIS1CI0N.— CAP.  XXI.  493 

1603.  D.  Juan  Bautista  Acevedo,  patriarca  de  las  Indias,  d6cimosex- 
to  inquisidor  general. 

1608.  El  cardenal  D.  Bernardo  Sandoval  Rojas,  arzobispo  de  Toledo, 
d6cimos6ptimo  inquisidor  general. 

1609.  Juan  de  Mariana,  jesuita,  es  perseguido  por  la  Inquisicion  por 

su  obra  sobre  la  mudanza  de  la  moneda. 

« 

Espulsion  de  los  moriscos  de  Espana  que  causa  la  emigracion 
de  un  millon  de  sus  habitantes. 

1610.  (23  de  febrero).  Establecimiento  de  la  Inquisicion  en  Cartagena 
de  America. 

(7  de  noviembre).  Auto  de  f6  en  Logrono,  compuesto  en  gran 
parte  de  heohiceros. 

1611.  (3  de  noviembre).  Maere  en  Paris  Antonio  Perez,  antiguo  mi- 
nistro  del  rey  de  Espana. 

1612.  (21  de  febrero).  Los  hijos  de  Perez  piden  la  revision  del  proceso 
de  su  padre. 

1615.  Ger6nimo  de  Ceballos,  jurisconsulto,  profesor  en  la  universidad 
de  Toledo,  es  perseguido  por  la  Inquisicion  &  causa  de  sus 
obras. 

1616.  (7  de  abril).  El  Ctonsejo  de  la  Suprema  irrita  la  sentencia  contra 
Antonio  Perez  y  da  por  buena  su  memoria. 

1619.  D.  Luis  de  Aliaga,  archimandrita  de  Sicilia,  decimooctavo  in- 
quisidor general. 

1620.  Proceso  del  more  Ferrares,  Uamado  el  Renegade,  por  la  Inqui- 
sicion de  Sicilia. 

1621.  (21  de  junio).  Auto  de  f6  en  Madrid  de  Maria  de  la  Concepcion, 
beata,  condenada  como  hereje. 

1622.  Oonducta  indecente  de  los  inquisidores  de  Murcia  para  con  las 
autoridades  de  Lorca,  con  respecto  ^  un  familiar  del  Santo  Oficio 
que  se  habia  negado  A  ser  perceptor  del  derecho  de  alcabala. 

Fray  Luis  de  Aliaga,  archimandrita  de  Sicilia,  ex -inquisidor 
general  y  confesor  del  rey  Felipe  III,  es  puesto  en  juicio  por  la 
Inquisicion  de  Madrid.  • 

j  La  Inquisicion  de  Toledo  escomulga  al  corregidor  de  aquella 

ciudad,  por  haber  puesto  embargo  &  los  bienes  de  un  carnicero 
que  vendia  con  peso  false. 
Don  Andr6s  Pacheco,  d6oimonono  inquisidor  general. 

TOMO  II  6S 


494  HI3T0RIA  CaiTICA 

1623.  La  Inquisicion  de  Granada  escomulga  4  dos  magistrados  del 
tribunal  real  de  aquella  ciudad,  y  condena  sus  obras. 

1624.  Hicia  este  ano  ee  perseguido  por  la  Inquisicion  D-  Francisco 
Ramos  del  Manzano,  preceptor  de  C&rlos  IT. 

1627.  (21  de  diciembre).  Auto  def6  enC6rdoba. 

Juan  de  Balboa,  can6nigo  autor^^  es  perseguido  por  la  Inquisi- 
cion, 

El  cardenal  D.  Antonio  Zapata,  arzobispo  de  Biirgos,  vig6simo 
inq  uisidor  general . 

1628.  Proceso  de  D."  Teresa  de  Silva  y  de  otras  religiosas  del  convcn- 
to  de  san  Pl^cido  de  Madrid. 

1629.  Proceso  del  jesuita  Juan  Bautista  Poza:  prohibense  flus  escritos, 
dirigidos  4  justificar  las  pretensiones  de  su  6rden. 

1630.  (30  de  noviembre).  Auto  de  f6  en  Se villa. 
Indice  del  cardenal  Zapata. 

Desavenencias  entre  los  inquisidores  de  Valladolid  y  el  obispo 
sobre  el  derecho  de  precedencia,  disputa  que  da  lugar  &  la  Concor- 
dia llamada  del  cardenal  Zapata. 

Prudencio  de  Montemayor,  jesuita,  es  perseguido  por  la  Inqui- 
sicion como  pelagiano. 

Don  Jos6  de  Sese,  presidente  del  tribunal  de  apelacion  de  Ara- 
gon,  perseguido,  y  su  libro  puesto  en  el  indice. . 

Don  Francisco  de  Salgado,  consejero  de  Castilla,  perseguido,  y 
sus  obras  prohibidas  en  Roma. 
1632.  Auto  de  f6  en  Madrid  al  que  asiste  el  rey. 

Don  Antonio  de  Sotomayor,  arzobispo  de  Farsalia,  vig^simo 
primero  inquisidor  general. 
1634.  Desavenencias  entre  los  inquisidores  de  Toledo  y  la  municipa- 
lidad  de  aquella  ciudad,  sobre  la  percepcion  de  impuestos. 

1636.  (22  de  junio).  Auto  de  f6  on  Valladolid. 

1637.  Desavenencias  entre  los  inquisidores  de  Sevilla  y  el  fiscal  del 
rey  de  aquella  ciudad  por  oausa  de  competencia.  Los  inquisido- 
res prohiben  el  manifiesto  juridico  de  este  magistrado* 

1639.  (23  de  enero).  Auto  de  f6  en  Lima, 

Los  inquisidores  de  Llerena  escomulgan  4  un  consejero  de  Cas- 
tilla, por  no  haber  eximido  de  una  ligera  contribucion  4  los  nii- 
nistros  y  familiares  del  Santo  Oficio. 


DB  LA  INQUTSICION.— OAP.  XXT.  495 

1640.  Desavenoncias  entre  los  inquisidores  de  Valladolid  y  el  obispo 

deaquella  ciudad,  sobre  la  jurisdiccion  del  Tribunal. 
U&cia  este  ano  se  conocid  la  existencla  de  la  fracmasoneria  en 

Inglaterra. 
1643.  Don  Diego  de  Arce  ReinosD,  obispo  de  Plasencia,  vig6simo  se- 

gundo  inquisidor  general. 
1645.  Proceso  del  conde  duque  de  OHvares,  favorite  de  Felipe  IV, 

poco  tiempo  despues  de  su  deegracia.  El  conde  mnere  antes  de 

ser  preso. 
Proceso  de  6er6nimo  de  Villanueve,  protonotario  de  Aragon; 

apela  al  papa  y  es  absuelto  al  cabo  de  mnchas  diflcnltafles. 
1648.  Ordenanza  del  rey  que  hace  nulas  para  la  Espana  las  decisio- 

nes  de  la  congregacion  del  Index  de  Roma. 
1650.  Don  Juan  de  Solorzano,  del  Consejo  de  Indias,  perseguido,  y 

sus  obras  condenadas  en  Roma. 
1654.  (29  de  junto).  Auto  de  f6enCuenca. 

(6  de  diciembre).  Auto  de  f6  en  Granaila. 

1660.  (13  de  abril).  Auto  de  f6  en  Sevilla. 

Desavenencias  entre  los  inquisidores  de  0<5rdoba  y  el  subpre- 
fecto  de  aquella  ciudad  por  un  more  esclavo  de  un  inqui- 
sidor. 

Don  I'edro  Gonzalez  de  Salcedo,  fiscal  del  rey  en  el  Consejo  de 
Castilla,  perseguido,  y  sus  obras  prohibidas  en  Roma. 

1661.  (30  de  noviembre).  Auto  de  f6  en  Toledo. 

El  inquisidor  de  Toledo  escomulga  un  juez  de  palacio  por  ha- 
berse  negado  4  remitirle  el  proceso  que  habia  formado  &  un  es- 
birro,  alguacil  de  la  Inquisicion. 

1664.  (17  de  habril).  Beatificacion  de  Pedro  de  Arbu6s,  inquisidor  de 
Zaragoza,  asesinado  en  1485. 

Los  inquisidores  de  C(5rdoba  escomulgan  al  alcalde  mayor  de 
Ecija  por  haberse  negado  &  poner  &  su  disposicion  un  hombre  acu- 
sado  de  bigamia. 

1665.  (17  de  eetiembre).  Carlos  II  sucede  &  su  padre  &  la  edad  de  cua- 
tro  anos.  Maria  Ana  de  Austria,  su  madre,  es  su  tutora. 

El  cardenal  D.  Pascual  de  Aragon,  arzobispo  de  Toledo,  es  nom- 
brado  vig6simo  tercero  inquisidor  general,  y  renuncia  su  plaza 
antes  de  tomar  poseSion  de  ella. 


496  HISTORIA  CRf TICA 

1666.  El  cardenal  D.  Juan  Everardo  Nitardo,  arzobispo  de  Edesa,  vi- 

g6simo  cuarto  inquisidor  general. 
1669.  D.  Diego  Sarmiento,  arzobispo,  vig6simo  qninto  inquisidor  ge- 
neral. 

Proceso  comenzado  contra  D.  Juan  de  Austria,  hermano  de 

Carlos  11. 
1671.  (1  de  marzo).  Sermon  predicado  en  Zaragozapor  un  fraile  tri- 

nitario  en  elogio  del  Santo  Oficio. 
1680.  (18  de  octubre).  Auto  de  f6  en  Madrid. 

Auto  de  f6  para  celebrar  el  matrimonio  de  C4rios  II  con  Maria 

Luisa  de  Borbon,  sobrina  de  Luis  XIV. 
1682.  Una  mujer  en  Granada  se  echa  por  la  ventana  per  no  ser  con- 

ducida  d  la  circel  de  la  Inquisicion. 
1686.  Desavenencias  entre  los  inquisidores  de  Cartagena  de  Am6rica 

y  el  obispo  de  aquella  ciudad,  &  quien  escomulgan,  hacen  pren- 

der  y  poner  al  secrete.  El  papa  interviene  en  este  asunto,  y  ab- 

suelve  al  obispo. 
1688.  Proceso  de  Miguel  de  Este  van,  cantor  de  san  Salvador  de  Za- 

ragoza. 
1693.  (Ordenanza  de  la  Inquisicion  para  prohibir  la  lectura  de  las 

obras  de  Bar  clay  o. 

1695.  (29  de  enero).  Muerte  de  D.  Diego  Sarmiento  de  Valladares, 
inquisidor  general. 

Don  Juan  Toxn&s  de  Rocaberti,  arzobispo  de  Valencia,  vig6si- 
mo  s6ptimo  inquisidor  general. 

1696.  Reunion  de  una  gran  junta  para  fijar  una  regla  decisiva  de  los 
altercados  entre  los  inquisidores  y  los  jueces  reales.  El  rey  no  de- 
cide nada  &  causa  de  las  intrigas  del  Inquisidor  general. 

1699.  (13  dejunio).  Muerte  de  Rocaberti,  inquisidor  general- 
El  cardenal  D.  Alfonso  Fernandez  de  Cdrdoba,  arzobispo,  vig^- 

simo  s6ptimo  inquisidor  general,  muere  sin  haber  tornado  pose- 
sion  de  su  empleo. 

Don  Baltasar  de  Mendoza,  obispo  de  Segovia,  vig6simo  octavo 
inquisidor  general . 

1700.  (1  de  setiembre).  Muerte  de  C&t]os  II,  rey  de  Espafia. 
Advenimiento  de  Felipe  V,  nieto  de  Luis  XIV  al  trono  de  Es- 

pana. 


DB  LA  INQUISICION.  —CAP.  XXT.  497 

Proceso  de  D.  Juan  Fernandez  de  Heredia,  hermano  del  conde 
de  Fuentes. 
1701.  Auto  de  f6  en  Madrid  para  celebrar  el  advenimiento  de  Feli- 
pe V.  Este  principe  rehusa  asistir  &  61. 
1703.  Proceso  de  Froilan  Diaz,  confesor  de  C&rlos  II,  porque  habia 
hecho  consultar  al  demonio  sobre  los  hechizos  que  se  decian  he- 
ehos  al  rey. 

Felipe  V  priva  &  Mendoza  Sandoval  de  las  funciones  de  inqui- 
sidor  general,  y  le  destierra  de  Madrid. 
1705.  Don  Vidal  Marin,  obispo  de  C^uta,    vig6simonono  inquisidor 

general. 
1707.  Indice  de  libros  prohibidos  hecho  por  los  inquisidores  genera- 
les  Sanniento  y  Marin. 

Ordenanza  del  Inquisidor  general  para  obligar  d  denunciar  A 
los  que  no  miran  como  obligatorio  el  juramento  de  fidelidad  d 
Felipe  V. 

1709.  (10  de  marzo).  Mnerte  de  D.  Vidal  Marin,  obispo  de  Ceuta,  in- 
quisidor genei-al.  Suc6dele  D.  Antonio  de  la  Riva  Herrefa,  arzo- 
bispo  de  Zaragoza. 

Fray  Urbano  Molto,  franciscano  de  Elda,  ensena  6  sus  peniten- 
tes  que  no  es  obligatorio  el  juramento  de  fidelidad  &  Felipe  V. 

1710.  (5  de  setiembre).  Muerte  de  D.  Antonio  Ibanez  de  la  Riva  Her- 
rera,  arzobispo  de  Zaragoza,  inquisidor  general. 

1711.  El  cardenal  D.  Francisco  Judice,  trig68imo  primero  inquisidor 
general. 

Don  Jos6  Fernandez  de  Toro,  obispo  de  Oviedo,  es  depuesto  por 
la  Inquisicion  de  Roma. 

1713.  El  Inquisidor  general  prohibe  un  libro  publicado  por  drden  del 
rey,  y  compuesto  por  Macanaz. 

1714.  Ordenanza  del  inquisidor  general  para  prohibir  la  lectura  de 
las  obras  de  Macanaz.  Qu6jase  el  rey  de  este  proceder  y  quiere 
suprimir  el  Santo  Oficio.  Las  intrigas  de  la  c6rte  destruyen  esta 
resolucion. 

1715.  (28  de  marzo).  Ordenanza  del  rey  que  aprueba  la  de  la  Inqui- 
sicion contra  las  obras  de  Macanaz. 

1716.  Bon  Francisco  Judice,  cardenal,  inquisidor  general,  cesa  en 
sus  funciones. 


498  HISTORIA  CRfTICA 

1717.  Don  Jos6  de  Molines,  auditor  del  tribunal  de  la  Mota,  trig^si- 
mo  seguudo  inquisidor  general.  No  viene  6  Espana  porque  es 
hecho  prisionero  por  el  ej6rcito  austriaco. 

1719.  Proceso  de  D.  Francisco  Miranda,  can6nigo  deTarazona. 

1720.  Don  Juan  de  Arcemendi,  individuo  del  supremo  Consejo  de  la 
Inquisicion,  trig6simo  tercero  inquisidor  general,  muere  antes 
de  haber  tornado  posesion  de  su  empleo. 

El  cardenal,  arzobispo  de  Toledo,  D.  Diego  de  Astorga  y  C^s- 
pedes,  trig6simo  cuarto  inquisidor  general,  renuncia  su  empleo. 

Don  Juan  de  Camargo,  obispo  de  Pamplona,  trig6simo  quinto 
inquisidor  general. 

1723.  Origen  de  fracmasoneria  en  Francia. 

1724.  (20  de  enero).  Abdicacion  de  Felipe  V,  en  favor  de  su  hijo  Luis  I. 
(31  de  agosto).  Muerte  de  Luis  I.  Felipe  V  vuelve  &  tomar  las 

riendas  del  gobiemo. 
1727.  Proceso  de  las  religiosas  de  Oasbas,  en  Zaragoza. 
1729.  La  Inquisicion  de  Logrono  condena  k  las  galeras  &  Juande 

Longas,  fraile  lego,  carmelita  descalzo,  como  molinosista. 

1731.  Introduccion  de  la  fracmasanerla  en  Holanda  y  en  Rusia. 

1732.  (14  de  setiembre).  Sentencia  del  Chatelet  de  Paris  contra  los 
fracmasones. 

1733.  (24  de  mayo).  Muerte  de  D.  Juan  Oamargo,  obispo  de  Pamplo- 
na, inquisidor  general. 

Don  Andr6s  de  Orbe  y  Larreategui,  arzobispo  de  Valencia,  tri- 
g6simo  sexto  inquisidor  general. 

Introdticese  la  fracmasoneria  en  America. 
1736.  Proceso  de  D.  Francisco  Jimenez,  cura  rector  de  Anzanigo  en 
Zaragoza. 

1738.  (28  de  abril).  Bula  de  Clemente  XII  contra  la  fracmasoneria. 

1739.  La  Inquisicion  de  Sicilia  se  hace  independiente  de  la  de  BspaSa. 

1740.  (4  de  agosto).  Muerte  de  D.  Andr6s  de  Orbe  Larreategui,  arzo- 
bispo de  Valencia,  inquisidor  general. 

Hicia  este  ano  es  puesta  en  la  c&rcel  de  Logrono  dona  Agueda 
de  Luna,  superiora  carmelita,  falsa  devola,  de  quien  se  decia  que 
hacia  milagros  y  que  tenia  pacto  con  los  demonios. 

Don  Jos^  Quir<)s,  presbltero,  perseguido  por  la  Inquisicion. 

Ordenanza  de  Felipe  V  contra  la  fracmasoneria. 


DE  LA  INQUISICION.— CAP.  XXI.  499 

1742.  Don  Manuel  Isidore  Manriqae  de  Lara,  arzobispo  de  Santiago, 
trig6simo  s6ptimo  inquisidor  general. 

1743.  (31  de  octubre).  Auto  de  f6  de  fray  Juan  de  la  Vega,  provincial 
de  los  carmelitas  descalzos,  uno  de  los  c6mplices  de  dona  Ague- 
da  de  Luna.  En  el  es  penitenciada  tambien  dona  Vicenta  de  Loya, 
sobrina  de  aquella. 

Condenacion  de  Juan  de  Espejo,  Uamado  Juan  del  Espiritu 
SantOy  fundador  de  los  hospitalarios  del  divine  Partor,  como  hi- 
p<}crita  y  hechioero. 

1744.  (6  de  febrero).  Ordenanza  de  la  Inquisieion  que  prohibe  la  lec- 
tura  de  la  Historia  civil  de  Espana  per  Belando. 

(6  de  dioiembre).  Nicole  de  Jestis  Belando,  historiador  de  Es<- 
pana,  es  penitenciado  por  la  Inquisieion. 

1745.  (1  de  febrero).  Muerte  de  D.  Manuel  Isidoro  Manrique  de  Lara, 
arzobispo  de  Santiago,  inquisidor  general. 

1746.  Don  Francisco  Perez  de  Prado,  objspo  de  Teruel,  trig6simo  oc- 
tavo inquisidor. 

(6  de  Julio).  Muerte  de  Felipe  V;  su  hijo  Fernando  VI  le  sucede. 

1747.  Indice  de  libros  prohibidos  publicado  por  el  inquisidor  general 
Perez  del  Prado. 

1748.  Breve  del  papa  Benedicto  XIV  para  quitar  del  Indice  de  Espa- 
na las  obras  del  cardenal  de  Noris. 

1751.  (18  de  mayo).  Bula  de  Benedicto  XIV,  centrales  fipacmasones. 
(2  de  Julio).  Ordenanza  de  Fernando  VI  contra  los  fracmasones. 
1753.  Segundo  concordato  entre  el  Papa  y  el  rey  de  Espana. 

1757.  Proceso  de  Tournon,  fabricante  francos,  como  fracmason 

1758.  Don  Manuel  Quintano  Bonifaz,  arzobispo  de  Farsalia,  trig6si- 
mo  none  inquisidor  general.  Bajo  su  r6gimen,  en  espaciode  diez 
y  seis  anos,  se  cuentan  dos  individuos  quemados  en  persona,  y 
diez  penitenciados. 

1759.  (10  de  agosto).  Muerte  de  Fernando  VI.  Suc^dele  su  herma - 
no  CArlos  III. 

1761.  El  inquisidor  general  publica  un  breve  del  papa,  d  pesar  de  la 
prohibicion  del  rey,  y  es  desterrado  po^r  eUo. 

1767.  (16  de  abril).  Breve  del  papa  relative  t  los  jesuitas. 

1768.  (30  de  enero).  Breve  del  papa  relative  A  los  asuntos  del  duque 
de  Parma. 


500  HISTOBIA  CBfnCA. 

Consejo  estraordinario  reunido  por  Cirlos  III  para  deliberar  so- 
bre  lo3  asuntos  da  los  jesuitas. 

El  niarqn6s  de  Roda^  ministro  secretario  de  estado,  perseguido 
como  jansenista. 

El  conde  de  Campomanes,  sabio  literato,  perseguido  por  la  In- 
quisicion  como  fil6sofo. 

Don  Jos6  Rodriguez  de  Arellano  arzobispo  de  Bufgos,  perse- 
guido como  jansenista. 

El  conde  de  Floridablanca,  ministro  socretario  de  estado,  per- 
seguido por  la  Inquisicion,  por  sus  deseos  patrioticos  y  como  fal- 
se fiWsofo. 
1770.  El  conde  de  Aranda,  perseguido  por  la  Inquisicion  como  fiWsofo. 
Don  Felipe  Beltran,  obispo  de  Salamanca,  cuadrag^simo  inqui- 
sidor  general  hasta  1785.  Bajo  su  regimen  son  quemadas  dos 
personas,  la  ultima  en  Sevilla,  en  1781;  diez  y  seis  son  peniten- 
ciadas  en  ptiblico,  y  otras  muchas  secretamente. 
1776.  Don  Pablo  01a\ide,  asistente  de  Sevilla,  es  perseguido  por  la 

Inquisicion  como  fiWsofo  anticristiano. 
1778.  El  conde  de  Ricla,  ministro  de  la  guerra,  perseguido  por  la  In- 
quisicion como  fil6sofo  sospechoso  en  la  f6. 

Don  Felipe  de  Samaniego,  arcediano  de  Pamplona,  procesado 
por  la  Inquisicion. 
1780.  Los  inquisidores  de  Lima  escomulgan  4  un  juez  real  por  una 
conversacion  indiscreta. 

Don  Jos6  Clavijo  y  Fajardo,  sabio  naturalista,  perseguido  por 
la  Inquisicion  como  fil6sofo  sospechoso  en  la  ft. 

1784.  Don  Agustin  Rubin  de  Ceballos,  obispo  de  Jaen,  cuadrag6simo 
primero  inquisidor  general  hasta  1792.  Bajo  su  r6gimen  no  ha 
habido  ningun  individuo  quemado  en  persona,  ni  en  est&tua;  solo 
catorce  penitenciados  en  publico  y  muchos  en  secrete. 

1785.  Prooeso  de  Juan  Perez,  artesano,  que  negaba  la  existencia  del 
demonic,  por  lo  que  es  penitenciado. 

1786.  Don  Benito  Bayle,  matemitico,  penitenciado  por  la  Inquisicion, 
como  fil6sofo  ateista. 

Don  Tom&s  de  Iriarte,  literato  archivero  de  la  primera  secreta- 
ria  de  estado,  penitenciado  por  la  Inquisicion. 
1788.  (17  de  diciembre).  Muerte  de  Cirlos  III  rey  de  Espafia. 


VE  hk  INQinSIOlOli.^-OAP.  XXI.  SOI 

( 17  de  diciembre ).    Gkdm   IV  sube  al  trono  de  Bsipana. 

1789.  Lajs  ideas  reyoloekHiariM  de  Franoia  son  reputadafi  icarimen  de 
herejia. 

1790.  SI  doque  de  Almodomr^  evAajsA^t  en  ¥iena,  peorsegnido  pOT 
la  Inqnisicion. 

Fray  Pedro  iDeDteQa,  :8abio  agastino,  persegmdo  porlalnqui- 
sicion. 

Froeeso  singular  de  mi  capnchmo  de  Cartagena  ^de  indias  soli- 
citante. 
1791*  Proceso  >e6GandalcRBD  de  Miguel  Maffre  des  Meux,  anarsell6s. 
Pihiesele  sambenito,  y  61  se  ahcnroa^n  la  prision. 

1792.  Indioe  (de  libros  prohibidos,  pnblioado  por  el  inqxdsidYKr  gene- 
ral D.  Agnstin  Rubin  de  Oeballos. 

Don  Jo86  de  Yeregni^  presbiteoroy  preoepfcor  ide  los  in&ntes  de 
Espana,  es  perseguido  por  la  Inquisicion  como  janaemsita. 

iDon  Agustin  Abad  y  la  Sierra,  «obispo  de  iBalbastro,  es  denun- 
ciado  al  Santo  Oficio  oomo  jamsenista. 

Don  Mariano  Luis<de  Urqiiijo,  despuee  nfinisteo,  primer  secre- 
taorio  de  estado,  es  penitenciado  por  la  Inquisicion  de  Madrid. 

Don  Jos6  Nicolas  ^e  Azara,  embajader  en  Francia,  perseguido 
por  la  Inquisicion. 

Muerte  del  inquisidor  general  D.  Agustin  Rubin  de  Oeballos. 

Don  Manuel  Abad  y  'la  Sierra,  arzobispo  de  Selimbria,  cuadra- 
g6simo  segundo  inquisidor  general:  61  renunda  sns  funciones 
en  1794.  Bajo  su  regimen  diezy  seis  indi'viduossom  penitenciados 
en  publico,  y  machos  rem  secrete. 

1793.  Don  Juan  Antonio  Llorente  compone,  por  6rden  del  inqmisidor 
genenral,  un  discurso  sobre  el  modo  de  enjuiciar  del  Santo  Oficio, 
en  el  que  propone  numerosas  reformas. 

D.  Manuel  Abad  y  La  Sierra,  arzobispo  de  Selimbria,  inquisi- 
dor general,  desgraciado  en  1794,  es  deniimciado  oomo  jansenista. 

1794.  El  cardenal  arzobispo  de  Toledo  D.  Francisco  Lorenzana,  cua- 
drag6simo  terooro  inquisidor  general,  hace  dimision  en  179®. 
Durante  su  regimen  son  pemitenciadas  ptlblicamente  catorce  per- 
sonas,  7  otras  muchas  en  secreto. 

1796.  El  principe  de  la  Paz,  primer  mimstro,  denunciado  &  la  Inqui- 
sicion como  sospechoso  de  ^iemno.  Bonaparte  nootereepta  en  G6- 

TOMO  II  €3        . 


502  HTSTORU  ORfnCA 

nova  Tin  correo  q^e  Uevaba  pliegos  relativds  &  este  asunto,  y  se 
las  envia  al  prIncipe  de  la  Paz,  quien  ech6  de  Espana  &  sus  per- 
seguidores. 

1797.  D.  Jnan  Melendez  Vald6g,  el  Anaereonte  espanol,  es  persegui- 
do  por  la  Inquisicion. 

]).  F6lix  Maria  de  Samaniego,  seSor  de  Arraya,  literate,  per- 
seguido  per  la  Inquisicion. 

D.  Ramon  de  Salas,  literate,  es  persegnido  por  la  Inquisicion 
como  fll(Jsofo. 

1798.  D.  Ramon  Jos6  de  Arce,  sucesivamente  arzobispo  de  Btirgos  y 
de  Zaragoza,  patriarca  de  las  Indias,  oonsejero  de  estado,  caballe- 
ro  gran  cruz  de  la  6rden  de  CArlos  IIL  euadrag6simo  cuarto  in- 
quisidor  general  hasta  1808.  Bajo  su  regimen  se  quema  una  es- 
tfttua,  veinte  personas  son  penitenciadas  ptiblicamente,  y  otras 
mucbas  en  secrete. 

D.  Gaspar  Melcbor  de  Jovellanos,  ministro  secretario  de  esta- 
do, desgraciado,  denunciado  &  la  Inquisicion  como  false  fiWsofo, 
y  desterrado  en  1801  4  la  isla  de  Mallorca. 

1799.  (5  de  setiembre).  Ordenanza  del  rey  que  probibe  acudir  4  Roma 
por  las  dispensas  de  matrimonio,  y  que  vuelve  &  los  obispos  de 
Espana  el  use  de  las  facultades  que  les  babia  usurpado  la  edr- 
te  de  Roma. 

(11  de  octubre).  Ordenanza  de  Cdrlos  IV  que  declara  &  los  c6n- 
sules  estranjeros  libres  6  independientes  de  todo  registro  de  libros, 
papeles  y  otros  efectos. 

D.  Antonio  Ta\dra,  obispo  de  Salamanca,  perseguido  por  la  In- 
quisicion. 

D.  Jos6  Espiga,  capellan  de  honor  del  rey,  denunciado  &  la  In- 
quisicion como  jansenista. 

La  Inquisicion  de  Valladolid  condena  &  diversas  penitencias  i 
dos  libreros  de  Valladolid,  por  haber  vendido  libros  prohibi 
dos. 

1800.  Prooeso  de  una  beata  de  Cuenca  que  pretendia  que  Jesucristo 
habia  consagrado  su  cuerpo,  y  4  la  cual  se  daba  un  culto  de  la- 
tria:  ella  muere  en  el  encierro  y  es  quemada  en  est&tua. 

D.  Victoriano  Lopez  Gonzalo,  obispo  de  Murcia,  denunciado  i 
la  Inquisicion  como  jansenista. 


DB  LA..lMQUIfiIOION.— *CAP.  XXI*  503 

D.  JuaA  Antonio  Sodrig^lvarez,  oandnigo  de  Madrid,  persegui- 
do  por  la  Inquisicion. 

D.  Antonio  de  Palafox,  oWspo  de  Cuenea,  perseguido  por  la 
Inquisicion  como  jansenista. 
1801.  D.  Gregorio  de  Vicente,  profesor  de  filosofia,  es  penitenciado 
por  la  Inquisicion  en  Valladolid, 

D.  Antonio  de  la  Cuesta,  literate,  arcediano  de  Avila,  perse- 
guido por  la  Inquisicion.  El  se  retira  &  Francia,  y  es  declarado 
inocente  al  cabo  de  cinco  anos. 

D.  Grer6nimo  de  Cuesta,  candnigo  penitenciario  de  Avila,  per- 
seguido por  la  Inquisicion  y  encerrado  en  los  caiabozos  de  Valla- 
dolid.  Despues  de  cinco  auos  de  prision,  el  rey  C^los  lY  avoca  & 
si  su  Gaus9  y  la  de  $u  hermano  D.  Antonio,  y  declara  inoeentes 
&  los  dos. 

D.*  Maria  Francisca  Portocarrero,  condesa  de  Montijo,  sabia, 
perseguida  por  la  Inquisicion. 

D.  Antonio  Palafox,  obispo  de  Cuenca,  se  produce  vigorosa- 
mente  contra  los  jesuitas. 

D.  J.  A.  Rodrig&lvarez  y  Posada,  can6nigos  de  san  Isidro  de 
Madrid,  responden  vivamente  &  su  companero  don  Baltasar  Cal- 
vo,  que  habia  denunciado  un  pretendido  conciliibulo  de  janse- 
nistas. 

Proceso  de  Clara,  beata  de  Madrid,  que,  fingiendo  estar  para- 
litica, quedaba  en  su  cama  y  comulgaba  todos  los  dias,  habiendo 
obtenido  del  papa  el  permiso  de  hacer  la  profesion  de  la  regla  de 
las  capucbinas,  sin  estar  obligada  &  la  vida  del  claustro. 
1803.  Maria  Bermejo,  epil6ptica,  entra  en  el  hospital  de  Madrid,  y 
quiere  pasar  por  santa;  por  lo  que  es  penitenciada  por  la  Inqui- 
sicion. 
1806.  Proceso  y  muerte  de  D.  Miguel  Solano,  cura  de  Esco:  muere 

en  las  cdrceles  de  la  Inquisicion  de  Zaragoza. 
1806.  D.  Rafael  de  Muzquiz,  arzobispo  de  Santiago,  reprehendido  y 

multado. 
1808.  (19  de  marzo).  Abdicacion  de  C&rlos  IV  en  su  hijo  Fernando  VIL 

(4  de  diciembre).  Napole(»n  Bonaparte  suprime  el  tribunal  de 
la  Inquisicion  en  Espana,  como  atentatorio  &  la  soberania. 
1813.  (12  de  febrero).  El  tribunal  de  la  Inquisicion  es  suprimido  por 


504  HISTORIA    OStnCh  DB  LA  mQUIStCIOK^-^KJAP.   XXI. 

las  o6ries  generalds  estraordinariais^  de  !l£spaSa,  com<y  ineompati- 
ble  con  la  nueva  Constitucion  politiea  de  la  monarqula. 

(11  de  dicieiabre).  Fernando  VII  vuelve  &  Bspana  en  virtuddel 
tratado  de  Valencey. 

1814.  (Marzo).  Fernando  VII  entra  en  Espana. 

(21  de  Julio).  Ordenanza  de  Fernando  VII  que  restablece  en 
Espana  el  tribunal  de  la  Inquisicion. 

(13  de  agosto).  Bula  de  Pio  VII  conira  bs  fpacmasoues. 

D.  Francisco  Mier  y  Campillo,  obispo  de  Almeria  cuadrag6si- 
mo  quiuto  inquisidop  general,  nombrado  por  el  rey  Fernando  VU 
para  restablecer  el  Santo  Oficio. 

1815.  (3  de  mayo).  Ordenanza  del  nuevo  Inqnisidor  general,  en  que 
M  hallan  no^ximas  eontrarias  &  los  verdaderos  intere^es  del  es- 
tado. 

(27  de  diciembre).  Auto  de  f6  en  M^jico  del  preabitero  Jose  Ma- 
ria Morellos  por  causa  de  herejia. 

1816.  El  papa  suprime  la  tortura  en  todos  los  tribunaleft  de  la  Inqui- 
sicion,  y  iiace  reformas  utiles  en  el  mode  de  enjuiciar  del  Santo 
Qficio. 


APfiNDICE. 


PIEZAS  JUSTIFICATIVAS. 


Condesoendiendo  con  el  deseo  de  ailgiinos  s^bios  franceses^  cuya 
opinion  respeto  infinilamoote,  me  he  detenninado  &  publicar  aqui  al- 
gunas  piezas  justificativas  relativas  4  lo  que  yo  he  sentado  sobre  los 
asnntos  de  la  Inquisicion  en  EspaSa.  En  e)  principio  habia  pensado 
hacer  imprimir  copias  literales  Integras  de  las  primeras  leyes  orgdni- 
cas  del  estableeimienio,  con  las  diferentee  actas  adicionales  decreta- 
das  en  6pocas  mas  recientes,  asl  como  tambien  la  ley  de  reforma  pre- 
parada  per  C&rlos  V,  para  hacer  justicia  &  las  reclamaciones  de  las 
c6rtes  rennidas  en  Valladolid;  pero  ahora  estoy  persuadido  de  que  mis 
lectores  saben  ya  bastante  en  este  particular,  despues  de  haber  leido 
el  compendio  que  he  presentado  de  todas  estas  piezas  en  el  curso  de 
esta  historia,  y  me  parece  mas  Gonveniente  dar  la  preferencia  para  la 
impresion  d  las  bulas  y  otros  documentos  que  no  he  citado  en  apoyo 
de  mi  texto. 

Estas  piezas,  reunidas  &  las  otras  de  que  ya  he  dado  estractos,  for- 
mBTin  la  prueba  mas  oompleta  de  la  uniformidad  constante  de  la  opi- 
nion general  de  los  espanoles  concemlente  al  Santa  Oficio,  de  su  modo 
de  pensar,  siempre  opuesto  al  secrete  proceder  de  la  Inquisicion ,  que 
viola  las  leyes  sagradas  del  dereoho  natural  y  del  derecho  de  gentes, 
.  igualmente  que  las  del  derecho  diyino  y  humane;  per  todas  las  cuales 
se  demuestra  que  los  inquisidores  se  han  apUcado  desde  la  primera 
institucion  de  su  tribunal,  A  invadir  la  jurisdiccion  real  ordinaria, 
procurando  hacerse  independienies  del  jefe  supremo  que  gobiema  el 


506  HISTORIA  CRItICA  DE  LA  INQUISICION. 

estado;  y  para  conseguirlo  han  invocado  bulas  apost61icas ,  que  haa 
recibido  con  menosprecio  cuando  asi  ha  convenido  &  su  politica,  con- 
fiados  en  la  distancia  del  jefe  de  la  Iglesia  y  en  el  secrete  de  sus  pro- 
pias  resoluciones. 

Si  no  esluviera  ya  tan  adelantado  este  voliimen,  pudiera  unir  t  A 
un  niimero  mayor  de  piezas  justificativas ,  todas  en  lengua  espanola, 
y  por  consiguiente  no  fi4ciles  de  consultar,  sino  por  pocas  personas; 
aun  puedo  decir  sin  exageracion,  que  tenia  materiales  suficientes 
para  formar  mas  de  dos  voliimenes,  y  que  solamente  dejo  de  hacerio 
por  no  aumentar  el  costo  de  la  obra. 


N.'  I. 


Breve  del  papa  Sixto  IV,  de  29  de  enero  de  1481,  &  los  reyes  de 
Espaiia  Fernando  6  Isabel.  Su  Santidad  hace  ver  &  estos  dos  sobera- 
nos  que  un  gran  niimero  de  espanoles  se  han  dirigido  &  la  Santa  Sede 
para  quejarse  de  ellos,  y  de  los  primeros  inquisidores  nombrados  en 
Sevilla,  diciendo  que  se  persigue  una  multitud  de  personas,  &  pesar 
de  su  catolicismo;  que  se  las  pone  en  las  cArceles  contra  toda  justicia: 
que  se  las  atormenta  cruelmente;  que  se  las  declara  herejes  apodertn- 
dose  de  sus  bienes  despues  de  haberlas  hecho  morir,  y  que  esta  con- 
ducta  ha  obligado  &  otra  porcion  infinita  ft  buscar  su  salvacion  en  la 
fuga.  Su  Santidad  anade  que  los  inquisidores  Morillo  y  San  Martin 
han  merecido  perder  sus  empleos,  que  si  no  les  priva  de  ellos,  es  solo 
por  consideracion  al  rey  y  &  la  reina;  mas  encarga  que  sus  majestades 
no  nombren  otros ,  porque  el  general  de  los  frailes  dominicos  tiene 
privilegio  de  elegir  paxa  inquisidores  A  los  que  le  parezcan  mas  dig- 
n.os  del  empleo. 

«Charissimis  in  Cristo  filiis  nostris  Ferdinando  regi  et  Elisabeth 
reginaB  Castellse,  Legionis  et  Aragonum  illustribus:  Sixtus,  papa 
quartus. 

Charissimi  in  Christo  filii  nostri:  salutem  et  apostolicam  benedic- 
tionen.  Nunquam  dubitavimus  quin  zelo  fidei  catholicae  accensi,  rec- 
to et  sincero  corde  alias  nobis  supplicaveritis  super  deputatione  inqui- 
sitorum  haereticse  pravitatis  in  Castellse  et  Legionis  regnis  ad  flnem 
ut  illorum  opera  et  diligentia  qui  Christi  fidem  profiteri  affirmabant, 


Varios  espaiioles  se  dirijtn  a  la  saata  ak  quEjandose  It  s«s 
reyes  j  primtros  inqiivsidores. 


PIK2AS  JUSTIPICATIVAS.  507 

et  judic3B  superstitionis  et  legis  precepts  servare  non  formidabant,  ad 
agnosceudam  viam  veritatis  inducerentur.  Nos,  qui  tunc  pari  deside- 
ria  et  fidei  zelo  litteras  super  hujusmodi  deputatione  fieri  jussim us, 
opera  tamen  ejus  qui  tunc  litteraxum  earumdem  expeditionem  nomi- 
ne vestro  soUioitabat,  evenit  ut  ipsarum  tenore  non  plene  speoifice, 
ut  decebat;  sed  in  genere  et  confuse  nobis  ab  eo  exposito,  littersB  ip- 
s£e  contra  sanctorum  patrum  et  praedecessorum  nostrorum  decreta  ac 
communem  observantiam  expeditse  sint.  Quo  factum  est  ut  multipli- 
ces  querelaB  et  lamentiationes  factse  fuerint,  tarn  contra  nos  de  ilia- 
rum  expeditione  hujusmodi,  quam  contra  Majestates  vestras,  et  con- 
tra dilectos  filios  Michaelem  de  Morillo,  magistrum,  et  Joannem  de 
Sancto  Martino,  baccalaureum  in  theologia,  ordinis  pesedicatorum 
professores;  quos  dictarum  Utterarum  pnetextu  inquisitores  in  vestra 
civitate  hispalensi  nominastis  pro  eo  quod  (ut  asseritur)  inconsulto, 
et  nullo  juris  ordine  servato  procedentes,  multos  injuste  carceraverint, 
ac  bonis  spoliaverint,  qui  ultimo  supplicio  affecti  fuere;  adeo  ut 
quamplures  allii  justo  timore  perterriti  in  fugam  se  convertentes, 
hinc  inde  dispersi  sint,  plurimique  ex  iis  se  christianos  et  veros  ca- 
tholicos  esse  profitentes  ut  ab  oppressionibus  hujusmodi  liberarentur, 
ad  sedem  prsefatam,  oppressorum  ubique  nitissimum  refugium  con- 
fusgerint:  et  interpositas  a  variis  et  diversis  eis  per  dictos  inquisito  - 
pes  illatis  gravaminibus  appellationes  hujusmodi  querelas  continen- 
tes,  nobis  prsesentaverint;  earumdem  appellationum  causas  committi, 
de  ipsorum  innocentia  cognosci,  cum  multiplici  lacrymarum  effusio- 
ne  humiliter  postulantes.  Nos  vere  habita  super  his  cum  venerabili- 
bus  fatribus  nostris,  sacrse  romanae  ecclesige  cardinalibus  deliberatione 
natura,  de  illorum  consilio,  ut  querelis  hujusmodi  in  posterum  obvia- 
remus  per  quasdam  nostras  litteras  in  negotio  hujusmodi  juxta  juris 
dispositionem  per  inquisitores,  et  locorum  ordinaries  in  simul  decre- 
vimus  esse  procedendum.  Et  quamquam  multorum  j  udicio  attentis 
querelis  praediotis  ad  officium  Inquisitionis  hujusmodi  allii  quam  Mi- 
chael et  Joannes  prsefati  (de  quibus  tot  et  tanta  relata  fuere)  debuis- 
sent  deputari,  nihilominus  ne  eosdem  Michaelem  et  Joannem  ut  mi- 
nus idoneos,  inhabiles,  et  insufficientes  reprobasse,  et  conseqaentur 
eorum  nominationem  per  vos  factam  damnasse  videremur,  acquies- 
centes  relationi  nobis  de  illorum  probitate  et  integritate  per  oratorem 
vestrum  vestro  nomine  factse,  Michaelem  Joannem  prsedictos  inquisi- 


i 


508  HISTORIA    CaiTICA  MB  LA    ENQUISICION. 

tores  esse  vQlminnQs;  meirte  gerenies  si  alias  qttaim  zelofid^i  et  salntis 
aninMLTum  oninus  juste  quam  deceat  in  ieKecutione  officii  hujmsmodi  in 
f uturum  una  cum  ordinariis  prsedectis  se  Jiabaerint,  in  earum  confa- 
sionem  ipsis  amotis  alios  eorum  loco  subrogare,  ^et  ad  commissionem 
causanun  interpositarom  appellatitmum  jet  querelaiiain  prsedictarum, 
prout  jus titia  suadebit,  de venire.  Petitioni  vero  vestrcB  deputationis 
inquisitorum  in  aliis  regnis  et  dominiis  Testris  ideo  noa  unnuimiis, 
quia  in  illis  inquisiitores  juxta  romanae  eolesiae  consuertudinem  per 
praelatos  ordinis  fratrum  prasdicatomm  jam  depute*os  habetis ,  sine 
quorum  dedecore  et  injuria,  ac  violatione  privilcgiorom  ordinis  pra?- 
dicti  alii  Bon  deputarentur.  Monuimus  tamen  vi  una  cum  ordinariis 
quse  eortuu  incumbunt  officio,  omnia  neglig^ntia  semota^  studeant 
exercere.  Hortamur  igitur  serenitates  vestras  ut  ordinationibus  hujas- 
modi  nostris  aequiescentes ,  inquisitoribus  et  ordinariis  prs&fatis  in 
exeeutione  eorum  qu8B  ad  eos  pertinent,  ut  catholicos  decet  reges, 
vosque  soliti  estis,  opportunum  praestetis  auxilium  et  favorem,  ita  nt 
ex  inde  aput  Deum  et  homines  possitis  merito  eommendari.  Datum 
Romae  apud  sajactum  Petrum ,  sab  annulo  piscatoris,  diexxix  januarii 
MCCOCLXXXII,  poDitificatus  nostri  anno  undecimo.  L.  Griffus.» 

Nota.  El  original  de  este  breve  existe  en  Madrid  en  la  coleccion 
de  bulas  y  breves,  conservada  en  los  ardbivos  del  Consejo  de  la  Inqui- 
sicion  general,  igualmente  que  los  de  todas  las  piezas  de  ^te  g^nero 
qme  siguen  &  eontinuacion. 


N/ 11. 


Breve  del  papa  Sixto  IV,  espedido  el  10  de  octubre  de  1482,  y  di- 
rigido  4  los  reyes  Fernando  V  6  Isabel:  el  soberano  Pontifice  dice  qne 
habiendo  firmado  otro  breve  el  17  de  abril  de  aquel  afio  para  prescri- 
bir  i  los  inquisidoires  de  Aragoji,«Oataluna,  Valencia  y  Mallorca,  el 
modo  con  que  deben  proeeder  contra  los  sospeehosos  de  herejia,  el  car- 
denal  Borja  le  ha  representado  haberse  euscitado  una  porcion  conside- 
rable de  quejfts  contra  el  modo  de  proeeder,  per  lo  que  los  reyes  de- 
sean  se  &uprima:  Su  Santidad  quiere  que  los  inquisidores  observen 
rigorosamente  las  reglas  del  derecho  comun  hasta  nueva  6rden. 


PIBZAS  JUSTIFICATIVAS.  509 

<'Charissimo  in  Christo  Alio  nostro  Ferdinando,  Castellae,  Legionis, 
et  Aragonum  regi  illastri.  Sixtns  papa  quartos. 

cCliaiissime  in  Christo  fili  noster,  salutem  et  apostolicam  bene- 
dictionem.  Venerabilis  frater  noster  Rodericus,  episcopus  portuensis, 
sacTdB  roman^  ecclesise  vice-cancellarius,  et  cardinalis  Valentinus  no- 
bis retalit  super  certis  litteris  nostris  in  materia  Inquisitionis  haereti- 
cae  pravitatis  postremo  a  nobis  emanatis  sub  data  quinto  decimo  ka* 
lendas  maii^  pontificatus  nostri  anno  uudecimo,  incipientibus,  Oregis 
dominicm  nostra  cuslodicB  divina  disponente  dementia  commmi^»  per  quas 
mandavimus  per  ordinaries  et  inquisitores  in  regnistuis  Aragoniae, 
YalentisB  et  Majoricaram  ac  principatu  Catalonise  deputatos  contra 
reos  hujusmodi  criminis  sub  certis  modo  et  forma  procedi  et  judicari 
debere,  varies  istic  clamores  et  quorlmonias  non  sine  displicentia  tua 
in  dies  oriri:  proptereaque  majestatem  tuam  vehementer  optare  prse- 
fatas  litteras  per  Nos  corrigi  et  immutari.  Nos  vero,  sicut  eidem  vice- 
cancellario  respondimus,  quamvis  easdem  litteras  ex  x^oncilio  nonnu- 
Uorum  venerabilium  fratrum  nostrorum  sauctse  romanse  ecclesise  car- 
dinalium  per  Nos  desuper  deputatorum  ediderimus,  tamen  cupientes 
quantum  cum  Deo  possum  us  celsitudini  tuae  gratificari^  et  hujusmodi 
querelis  occurrere,  decrevimus,  cum  primum  praefati  cardinalis  qui 
ob  pestilentiae  suspicionem  secesserunt,  in  urbem  redierint,  eisdem 
committere  dictum  negotium  revidendum  ac  denuo  diligenter  exa- 
minandum,  ut  onmibus  consideratis  considerandis,  et  matura  delibe* 
ratione  praehabita,  si  quid  in  dictis  litteris  emendandum,  vel  immu- 
tandum,  vel  modificandum  fuerit,  in  simili  concilio  corrigatur,  im- 
mutetur  vol  modificetur.  Interim  vero,  ne  uUo  praetextu  ipsarum  lit- 
terarum  tam  sanctum  et  necessarium  opus  retardetur,  praefatas  litte- 
ras et  omnia  in  eis  coctenta,  quatenus  juri  communi  contraria  et  ab 
eo  aliena  existant,  suspendimus;  mandantes  nihilominus  inquisitori- 
buspraedictiS)  utnon  obstantibuspraefatis  litteris,  eorum  of ficium  ad  ver- 
sus reos  hujusmodi  criminis  continuare;  et  tam  in  procedendo  quam  ju- 
dicando  decreta  sanctorum  patrum,  et  juris  communis  dispositionemin 
coucernentibus  dictum  crimen  ad  unguem  servare  debeant  donee  aliud 
super  inde  per  Nos  fuerit  ordinatum;  quemadmodum  per  alias  nostras 
litteras  praasentibus  aliigatas  inquisitoribus  eisdem  in  jungimus.  Da- 
tam  Romae,  apud  sanctum  Petrum,  sub  annulo  piscatoris,  die  decima 
octobrisMCCCCLXXXII  pontificatus  nostri  anno  duodecimo.  L.  Grjfus.  >> 

TOKO  II  €4 


510  HISTOHIA  GBITaCA  DU  La  XNQUISICION. 

Nola.    Si  se  hnbieran  observado  las  disposiciones  de  este  breve, 

no  habiera  habido  lugar  &  la  menor  queja^  porque  hubioran  sido  co- 

nocidos  tanto  los  denunciadores  como  los  testigos;  la  aoeian  contra  los 

acusados  hubiera  sido  ptiblica;  los  presos  habieran  podido  comomcar- 

se  libremente  con  todo  el  mundo  despues  de  haber  respondido  al  in* 

terrogatorio,  y  todo  hubiera  pasado  como  en  los  tribunales  eclesi&sti- 

cos  de  los  ordinaries  diocesanos;  pero  este  breve  notuvo  efeoto  alga- 

no,  porque  las  leyes  org&nicas  del  mode  de  enjuiciar  inquisitorial 

redactadas  en  Sevilla  en  1484  contieneii  muchos  articulos,  insertados 

en  ellas  por  los  inquisidores,  contraries  al  derecho  oomun,  y  cuya 

ejecucion  toleraron  Fernando  6  Isabel,  sin  haberlos  examinado.  EI 

breve,  de  que  se  trata  aqui,  como  dirigido  &  los  inquisidores,  se  halla 

en  la  compilacion  de  Lumbreras,  lib.  I,  tit.  7,  n."*  1,  foL  128;  lo  que 

no  sucede  con  el  que  se  cita  espedido  el  17  de  abril  del  miamo  ano  1482, 

el  que  di6  lugar  &  las  quejas  de  que  se  ha  hablado:  sin  embargo  el 

texto  del  segundo  breve  nos  hace  ver  con  bastante  claridad  que  las 

disposiciones  de  aquel  eran  contrarias  al  derecho  comun.  No  nos  ha- 

Uamos  mejor  instruidos  de  las  conferencias  que  debieron  verificarse 

entre  el  papa  y  los  cardenales  cuando  estos  volvieron  &  Roma;  pero 

por  lo  sucedido  se  v6  que  nada  se  decret(i  favorable,  puesto  que  el 

mismo  breve  de  que  se  trata,  y  que  mandaba  conformarse  eswapulo- 

samente  con  el  derecho  comun,  no  fu6  observado  por  espacio  de  un 

gran  numero  de  anos,  habiendo  decretado  Fernando  en  1485  que  las 

instrucciones  de  Sevilla,  formadas  en  1484,  fuesen  seguidas  asi  en 

Aragon  como  en  Castilla. 

N."  III. 

Breve  del  papa  Sixto  IV,  espedido  en  23  de  febrero  de  J 483.  Su 
Saotidad  habla  en  61  4  la  reina  Isabel  de  algunos  asuntos  acerca  de 
los  cuales  dsta  la  habia  escrito:  l."",  de  la  provision  del  arzobispado de 
Toledo;  2.*,  de  la  del  obispado  de  Osma;  3.",del  deseo  que  esta  piince- 
sa  habia  manifestado  de  que  los  asuntos  de  los  cvistianos  nuevos  fue- 
sen confiados  esclusivamente  &  los  inquisidores:  Su  Santidad  confiesa 
ea  esta  pieza  que  61  ha  descaJo  mucho  el  establecimiento  del  trtbuoal 
pi'ivilegiado  del  Santo  Oflcio;  4.',  de  los  obstAculos  que  se  oponen  en 
Sicilia  para  la  ejecucion  de  muchas  bulas  y  breves  apost61icos:  ex- 


PtEZ AS  JUSTl  FlC.fxIV A  S .  511 

borta  &  la  reiaa  &  qu6  obligue  &  los  ministros  del  rey,  su  esposo,  & 
hacer  eesar  lo6  obst&culos;  6.""^  de  los  esertlpalos  que  la  misma  reina 
dice  haber  tenido,  de  redultas  de  saber  que  se  decia  entre  sus  yasallos 
que  iMtbia  establecido  la  Inquisicion  por  motivos  de  avaricia  mas  que 
por  amor  &  la  religion:  el  papa  en  su  respuesta  trata  de  traoquilizar 
la  ooneiencia  y  el  corazon  de  la  reina;  6/,  de  la  violacion  de  las  in- 
munidades  ecldsi&sticas,  lo  oual  es  causa  de  que  Su  Santidad  se  queje 
de  que  los  ministros  de  la  reina  se  ban  abrogado  mucbas  veces  pode* 
res  que  no  les  pertenecen,  mezcldndose  en  asuntos  eclesi&sticos,  &  pe- 
sar  delas  bulas  y  breves  que  lo  prohiben;  7.^,  en  cuanto  k  los  asuntos 
de  ia  Inquisicion^  el  papa  promete  examinarlos  en  una  congregacion 
de  cardenales,  nombrada  al  efecto. 

-aSixtas,  episoopuB,  servos  servorum  Dei;  charissimse  in  Cbristo 
filse  nostras  filisabeth^  Castellse,  Legionis  et  Aragonum  reginse  illus- 
tri,  salutem  et  apostdicam  benedictionem. 

Venerabilis  frater  Rodericus^  episcopus  portuensis,  cardinalis  Va- 
lentiauS)  etiam  sajOictsB  romance  ecelesi^  vicecancellarius  litteras  tuas 
maBCi  pdropia  scriptas  nobis  jam  pridem  exhibuit,  quibus  hactenos  ex 
eo  non  respondimus  quod  cum  non  eseemus  per  illos  dies  satis  firma 
yaletudine,  eas  voluimus  in  aliud  commodius  tempus  legendas  ser* 
Tare  penes  ipsum  vicecancellarium;  qui  demum  ad  Nos  re  versus  totas 
nobis  diligenter  perlegit.  Intelleximus  omnia  gratissimo  animo. 

Placet  nobis  magno  opere  quod  in  provisione  ecclesise  toleten^  tuse 
ceisitudini  gratificati  fuerimus,  cujus  votis  omnibus,  quantum  cum 
Deo  possemus,  annuere  non  reeusabimus. 

Quod  vero  scribis  provisionem  ecclesiae  Oxomensis  de  persona  di- 
lecta  filii  nostri  Rapbajelis  de  Sancto  Gregorio  ad  velum  aureum  dia* 
coBi  cardinalis,  tu«  serenitati,  et  cbarissimo  in  Christo  filio  nostro 
regi^  <ooiDsorti  too  iilustri  gratam  fore,  id  etiam  ex  aliislitteris  vestris 
co^eyimus,  nee  dubitamus  eamdem  provisionem,  tum  nostra,  tum 
ipsims  cardinalis  causa  pro  ejus  prsecipua  in  celsitudinis  vestrse  ob- 
servantia  in  posterum  etiam  gratiorem  fore,  de  Francisco  Ortiz;  quern 
inde  amoveri  cupis,  scias  nunquam  mentis  nostrae  fuisse  quem  piam 
vestNe  serenitati  adversum  aut  suspectum  istic  versari.  Qua  de  re  ut 
tuie  yoluntati  morem  geramus,  ilium  per  aliud  breve  nostrum  prsB- 
oseati  annexum  (cujus  exemplam  etiam  insertum  tibi  mittimus)  si^ 
enii  petis  ad  Hos  reyeoamus. 


512  HISTORIA  CHITICA  DB  hk  INQriSICION. 

Quantum  vero  attinet  ad  negotium  neophitorum  quod  solum  in* 
quisotoribus  deputatis  demandari  velles,  vidimus  quaecumque  ex  or- 
dine  circa  hujusmodi  materiam  accurate  j)rudenterque  scripsisti.  Ple- 
nsB  sunt  ipsse  litterse  tuse  pietati,  et  in  Deum  singulari  religione, 
laetamurque  plurimum  filia  charissima,  secundum  cor  nostrum  in  ea 
re  &  Nobis  tantopere  concupita  per  celsitudinem  tuam  tamtum  sta- 
dium et  dilegentiam  adhiberi.  Oonati  semper  fuimus,  miserti  illorum 
insaniae  tam  pestifero  morbo  opportuna  remedia  adhibere. 

Sentientes  etiam  hujus  modi  pestem  in  Sicilia  invaluisse,  jam 
pridem  per  varias  bulas  nostras  ad  versus  tam  perfidum  et  scelestum 
genus  hominum  istuc  transmissas  provideramus:  sed  obsistentibns 
regiis  magistratibus,  quemadmodum  tibi  innotescere  putamus,  omnia 
prseter  expectationem  nostram  impedita  sunt,  et  nullum  provisiones 
nostrae  sicut  par  erat,  effectum  sortiri  potuerunt,  quod  sane  nobis  mo- 
lestissimum  fuit;  nunc  vero  perspecta  optima  ac  propensa  voluntate 
tua,  gratissimum  nobis  est  quod  in  illis  regnis  tuis  in  vindicanda 
divin»  majestatis  offensa  tanto  studio  ac  devotione  desiderio  nosb^ 
satisfacias.  Equidem,  filia  charissima,  cum  multis  regiis  virtutibus 
personam  tuam  divino  munere  insignitam  cognoscamus,  nulla  tamen 
magis  cuam  istam  in  Deum  religionem  ac  in  fidem  orthodoxam  affec- 
tum atque  constantiam  tuam  commendavimus,  proinde  sanctum  is- 
tud  propositum  tuum  in  Domino  probantes  ac  benedicentes,  serenitar 
tem  tuam  attente  hortamur,  atque  oramus  ut  ne  tanta  labes  diutius 
per  ilia  regna  serpat,  simile  studio  huic  nogotio  intendas;  et  jaxta 
provisiones  nostras  desuper  editas  et  edendas,  in  quibus  favor  tuus 
prsecipuus  requiritur,  causam  Dei  amplectaris,  coi  in  re  nulla  alia 
magis  placere  potes. 

Quod  autem  dubitare  videris  nos  forsan  existimare  cum  in  perfl- 
dos  illos  qui,  christianum  nomen  ementiti,  Christum  blasphemant, 
et  judaica  peifidia  crucifigunt,  quando  ad  unitatem  redigi  nequeant, 
tam  severe  animadvertere  cures,  ambitione  potius  et  bonorum  tem- 
poralium  cupiditate  quam  zelo  fidei  et  catholicas  veritatis,  vel  Dei  ti- 
more,  certo  scias  ne  ullam  quidem  apud  nos  ejus  rei  fuisse  suspicio- 
nem.  Quod  si  non  defuerint  qui  ad  protegendum  corum  scelera  multa 
susurrarint,  nihil  tamen  sinistri  de  tua  vel  prsefati  charissimi  filii 
nostri  consortis  tui  illustris  devotione  persustdere  nobis  potuit.  Nota 
est  nobis  sinceritas,  et  pietas  vestra,  atque  in  Deum  religio.  Non  ere- 


P1E2AS  jrstn'iCATiVAS.  513 

■ 

dimas  omui  spiritui.  Si  alienis  querelis  aares,  non  tamen  mentem 
prsestamus. 

Quid  vero  de  inquisitoribus  petis,  qaoniam  res  est  magni  momen 
ti,  et  maturius  tuo  desiderio  in  hac  parte  satisfaciamus,  adhibebimus 
aliquos  ex  venerabilibus  fratribus  nostris,  sanetae  romansB  ecclesiae 
cardinalibus  quibus  negotiam  hoc  diligenter  examinandum  commit- 
timas;  et  eornm  consilio,  quantam  cum  Deo  poterimas,  tuoe  volun- 
tati  aniLuere  conabimur.  Interim,  filia  charissima,  si  bono  animo,  et 
tam  pium  opus,  Deo  et  nobis  gratissimum,  solita  devotione  ac  dili- 
gentia  prosequi  non  desinas;  tibique  persuade  nihil  Nos  celsitudini 
tuse  denegaturos  quod  &  Nobis  honeste  prsestari  possit. 

Oseterum,  quoniam  non  sine  admiratione,  fide  digna  relatione  ac«' 
cepimus  (quod  tamen  non  ex  mente  tua,  sen  praefati  charissimi  filii 
nostri,  sed  ministrorum  tuorum  qui  Dei  timore  posthabitu  falcem 
in  messem  alienam  immittere  non  verentur,  provenire  arbitramur), 
libertatem  scilicet  atque  immunitatem  eclesiasticam  in  diotis  regnis 
per  varias  noyitates  infringi;  et  provisiones  nostras  atque  mandata 
apost61ica,  eorumque  executionem,  per  quaedam  regia  edicta  sine  uUo 
respectu  censurarum  impedire  vel  retardari,  id  (cum  nobis  admodum 
grave  et  a  consuetudine,  statutoque  vestro,  ac  in  Nos  et  sedem  apos^ 
tolicam  reverentia  et  sequitate  vestra  alienum  sit),  tuae  serenitati  scri- 
bendum  duximus:  quare  hortamnr  atque  requirimus  ut  hujus  modi 
censuras  cuilibet  fideli  pertimescendas,  sicuti  vestrsB  devotione  con- 
venit,  devitare  studeat;  nee  patiatur  tam  evidentem  injuriam  nobis 
et  htiic  sanctoe  seii  inferri;  et  eo  mode  provideri  curet,  ne  libertas  et 
jura  apost61ica  quaB  illustre  progenitores  tui  cum  magna  eorum  gloria 
tueri  et  augere  studuerint,  tempore  tuaB  celsitudines  violata  seu  im* 
minuta  videantur.  Sic  cum  Dominus,  in  cujus  potestate  ipsi  stmt  re** 
ges,  assistente  tibi  apostolicae  sedis  gratia,  diriget  desideria  tua,  so^ 
bolem  et  res  tuas  felicitabit,  ei  omnia  celsitudini  tuae  in  via  recta 
ambulante,  pro  vote  succedent.  Datum  RomaB  apud  sanctum  Petrum 
anno  incamationis  dominicae  MCCOCLXXXIII,  septimo  kalendas  mar- 
tii^  pontificatus  nostri  anno  duodecimo) 

Nola.  Merece  observacion  este  breve,  porque  el  papa  conflesa  que 
ba  deseado  vivamente  el  establecimiento  de  la  Inquisicion  en  Castilla; 
que  el  pueblo  castellano  lo  atribuye  &  la  avaricia  de  sus  senores  y  & 
im  plan  de  confiscaciones,  y  que  la  c6rte  de  Roma  sigue  un  sistema 


514  HISTOBIA  CHTTICA  DE  LA  INQTTTSlCrOJT. 

de  dulzura  y  de  complacencia  con  la  reina,  con  el  fin  de  oontinuar 
estendiendo  la  autoridad  pontifical  en  Castilla  y  en  Sicilia. 

N,**  IV. 

Bala  de  Sixto  IV,  espedida  el  2  de  agosto  de  1483.  El  paparecu^- 
da  las  quejas  de  los  habitantes  de  la  didoesis  de  Sevilla  contra  los  in- 
quisidores;  y  dice  que,  aunque  habia  nombrado  al  arzobispo  de  Sevilla 
jue^  de  apelaciones,  esta  medida  no  ha  hecho  cesar  el  mal,  per  lo  que 
muchas  personas  9e  habian  dirigido  &  Su  Santidad  y  habian  obtenido 
la  absoluclon  con  penitencia  secreta;  que  Su  Santidad  habia  mandado 
suspender  los  procesos  comenzados  por  los  inquisidores,  restablecien- 
do  en  sus  bienes  &  los  que  habian  side  despojados  de  ellos,  y  devol- 
Yi6ndoles  el  derecho  de  poder  conseguir  honones,  aun  en  el  case  de 
que  hayan  side  quemadas  sus  est&tuas  y  condenada^i  sus  personas  por 
eausade  ausenoia,  de  fuga  6  de  contumacia;  que  los  inqoisidores  no 
ban  cumplido  esta  ordenanza,  ni  hecho  aprecio  de  la  absolacion  se* 
ereta  concedida  &  los  afcusados,  lo  cual  era  causa  de  que  los  nudes  se 
aumentasen  cada  dia;  en  consecuencia  Su  Santidad  manda:  l"",  que 
todos  los  procesos  ft)rniados  contra  los  que  han  apelado  de  los  autos  de 
los  inquisidores  sean  enviados  k  Roma  para  ser  juzgados  alii  por  los 
auditores  de  la  c^mara  apostdlica;  2"",  que  el  arzobispo  ii  obispo  ante 
qui^i  se  presentaren  los  herejes  arrepentidos  para  pedir  la  abeolucion 
del  pecado  de  herejia,  les  concede  gracia  imponi^ndoles  una  peniten* 
eia  secreta;  3"",  que  los  herejes  asl  absueltos  no  sean  ya  mas  inquieta- 
dos  por  los  inquisidores,  quienes  deber&n  dejar  sus  procesos  en  el  ser 
y  estado  en  que  se  ho  lien  A  la  recepcion  de  la  presente  bula,  devol- 
Vi^ndoles  los  bienes  de  que  se  les  haya  despojado,  y  dando  por  libres 
sus  personas  de  la  nota  de  infamia  que  pesa  sobre  eilas;  4^,  Su  Santi- 
dad pide  &  los  reyes  Fernando  6  Isabel  permitan  &  esto  sus  vasaUos 
vivir  tranquilos  en  Bspana  oon  sus  bienes  y  con  los  honores  de  que 
disfirutaban  antes.  La  historia  debe  oonservar  una  etema  memoria  dd 
motive  que  alega  Sixto  IV  en  favor  de  las  absoluciones  secretas  que 
61  quiere  se  concedan  6,  los  acusados  por  cauda  de  la  religion:  «La  ver- 

• 

gtlemza  de  una  correccion  ptiblica,  dice  este  Pontifice,  conduce  algu* 
nas  voces  k  los  pecadores  &  una  horrible  desesperacion,  de  mode  que 
pr^fieren  morir  en  el  peoado  A  vivir  en  la  infunia;  ^r  eeto  hamM 


PII^aS  JUSTIFICATIYAS.  315 

j  uzgado  que  era  precise  obrar  aqui  con  prudencia,  y  oooformarse  al 
ejemplo  del  Evangelio  trayendo  al  redil  per  la  clemencia  estas  oye(jas 
estraviadas. » 

Sixtus  episcopus,  servus  servorum  Dei,  ad  futuram  rei  memoriam. 

Etsi  romani  pontificis  sacri  apostolatus  ministerio  ordinatione  di  -• 
vina  praesidentis,  in  hoc  potissdmum  verseturintentiout  ecdesiastica* 
rum  legum  decreta  serventur,  et  juxta  illorum  tenarem  singula  diri- 
gantur^  occurrunt  tamen  soepe  tempora  necessitates  et  causce  in  quibus 
iUarum  acerbitatem  solitsB  benignitatis  gratia  con venit  moderari;  ipeis 
prsBsertim  decretis  testantibus  quod  regulse  sanctorum  patrum  pro 
tempore,  iocis,  et  perscmis,  negotiisque  instante  necessitate  traditsB 
fuerint:  undo  reprehensione  carere  oportet,  si  ipsi  pontifex  juxta  di- 
versitates  rerum,  peraonarum,  negotiorum  et  temporum,  necessitate 
potius  vel  pietate  suadente,  traditae  sibi  in  beato  Petro  potestatis  pie** 
nitudine,  rigorem  juris  apostolical  mansuetudinis  temperet  suavitate, 
qai  minister  misericordisa  Dei  ita  lapsibus  humanis  subvenire  consue* 
vit  ut  non  solum  per  baptisimi  gratiam,  sed  etiam  per  pcBuitentisQ 
medicinam,  spes  yitse  reparetur  sBternaB,  nt  qui  dona  regenerationis 
violassent,  propio  se  jndicio  condemnantes,  ad  remisionem  criminum 
per  venire  meruerint. 

Dadum  siquidem  ex  relatione  charrissimi  in  Cristo  filii  nostri  Fer- 
diaandi  regis  et  charissimsB  in  Christo  filise  nostne  Elisabeth,  reginaa 
CastellsB  et  Legionis  ilustrium  aeceperamus  quod  in  diversis  eivitati^ 
bos,  terris  et  loeis  dictorum  regnorum  erant  guampiurimi  pro  chris^ 
tianis  apparente  se  gerentes  qui  ritus  et  mores  judceram ,  judaicseque 
superstitionis  et  perfldisB  decreta  et  prsecepta  servare,  et  &  veritate 
tarn  catholicsB  fidei  et  cultus  illius,  quam  articulorum  ^usdem  incre- 
dulitate  reoedere  veriti  non  fuerant,  nee  verebantor;  et  in  dies  sic  eo* 
ram  judaizantium  infid^tas  excreverat  quod  ilUus  sectatores  alioa 
jadaizare  iacere  et  ad  di  versos  errores  catholicam  fidem  inducore  non 
formidaverant. 

Nos  tunc  regi  et  reginsB  pre&fatis  ut  contra  sic  apostatantes  et  & 
fide  deviantes  juxta  locorum  exigentiam  inquisitores  nonunare  pos^ 
sent  per  alias  nostras  litteras  concessimus  facultatem ;  qui  dilectos 
filios  Michaelemen  de  Morillo  magistrum,  et  Joaunmn  de  sancto  Mar* 
tino,  bacalaureum  in  theologia,  ordinis  fratrum  prs^catorum  profes* 
sores,  in  civitate  hispalensi  et  illius  di«Bcesi  inquisitores  nonjinave* 


SIC  mSTOBIA  CRITICA   OB  Lk  INQUISICIOK. 

runt ;  et  demum  eosdem  Michaelem  et  Joannem  qui  usque  tunc  in 
civitate  etdisBcesi  hispalensi  officio  Inquisitionis  contra  tales  sicju- 
daizantes  vacaverint,  CastellsB  et  Legionis  regnis  praefati  dictse  ja- 
daicsB  superstitionis  sectatorum  et  quorumlibet  aliorum  cujusvis  hse- 
reticaaB  pravitatis  labe  pollutorum  inquisitores  apostolica  auctoritate 
de  fratrum  nostrorum  consilio  ad  nostrum  et  apostolicse  sedis  bene- 
placitum  deputavlmus  cum  plena  potestate  inchoates  an  tea  per  eos 
processus  quatedus  rit6  et  rect6  processissent,  resumendi  et  illos  pro- 
sequendi,  ac  ad  finem,  una  cum  locorum  ordinariis  sen  eorum  officia- 
libus,  secundum  for  mam  a  jure  traditam  perducendi,  et  alios  de  novo 
contra  quoscumqusB  haereticsB  pravitatis  reos  et  fautores  eorum  in- 
choandi  prosequendi ;  nee  non  juxta  sacrorum  canonum  instituta  fa- 
ciendi,  mandandi,  et  exequendi  omnia  et  singula  que  ad  Inquisitio- 
nis hsBr^ticsB  pravitates  officium  hujus  modi  quomodo  libet  pertine- 
bant,  ac  volnimus  quod  si  inquisitores  et  ordinarii  pr»fati  j  eorum 
denique  ordinariorum  officiales  in  prsemisis  negligentes  forent^  vei 
remissi,  nonnullas  tunc  expresas  ecclesiasticas  censuras  et  psenas, 
etiam  privationis  regiminis  et  administrationis  suarum  ecclesiarum 
incurrerent,  sicut  etiam  per  alias  nostras  litteras  decrevimus  et  ordi- 
nayimus. 

Et  successive  per  Nos  etiam  accepto  quod  nonnulli,  contra  quos 
inquisitores  prsefati  processerant^  &  quibusdam  eis  (ut  asserebant)  in 
hujusmodi  processibus  illatis  gravaminibus  ad  sedem  apostolicam 
duxerant  appellandum,  et  in  dies  appellabant  ac  hi\jusmodi  appella- 
tionum  causas  in  romana  curia  committi  obtinuerant,  et  in  dies  ob- 
tinebant,  et  per  eorumdem  commissaries  dictis  inquisitoribus,  ne  ia 
processibus  hujusmodi  dictis  appellationibus  corram  eis  pendentibus 
procederent  inhiberi;  eosdemque  inquisitores  et  promotores  causarum 
earumdem,  sen  fidei  procurator es  in  partibus  illis  deputatos  ad  prose- 
cutionem  causarum  appeliationum  hujosmodi  citari  procuraverant  et 
procurabant;  ex  quo  tardabatur  officium  Inquisitionis  memoratum. 
Nos  tunc  venerabilem  fratrem  nostrum  Enne  cum  archiepisoo  puia 
hispalensem,  judicem  delegatum  in  omnibus  et  singulis  hujus  modi 
appeliationum  causis  quomodo  libet  ad  sedem  prsefatam  interpositisy 
et  quas  in  futurum  interponi  contingerent  per  quoscumque  et  quando 
cumque  in  concementibus  negotium  Inquisitionis  hsereticse  pravita- 
tis hujusmodi  in  regnis  prsedictis  cum  plena  potestate  causas  ipsas 


P1BZ..S  JUSTIKICATIVAS.  517 

appellationum  inter positaram,  et  qnas  interponi  contingeret  per  se 
vel  alinm  sea  alios,  ubicumque  sibi  placeret  auctoritate  nostra  cog* 
Qosoendi  et  per  ipsam  damtaxat  fine  debito  terminandi,  ita  ut  absque 
alia  speciali  commissione  desaper  facienda  interpositas  quascumque 
appellationum  causas,  et  introductas  coram  causarum  apostolici  pa- 
latii  auditoribuSy  et  quibuscumque  aliis  judicibus  delegatis  in  roma- 
na  curia,  vel  extra  earn  (qoarum  statum  etiam  si  in  illis  conclusum 
foret,  ao  anditorum  ac  judicum  de  illis  cognoscentium,  nee  non  per- 
soaaram  eeclesiasticaram  et  seecularium  quas  concemebant,  nomina 
et  cogoomica,  dignitates^  et  pr^eminentias  ecclesiasticas  et  sseculares 
in  quibus  constitutse  existebant  pro  expressis  habuimu^,  quasque 
motu  proprio  et  ex  certa  soientia  nostra  ad  Nos  advocavimus)  in  statu 
debito  resamere,  et  illas  ulterius,  et  quas  de  novo  interponi  contin- 
geret per  se  vel  per  alium,  ut  prefertur,  ubilibet  audire  et  cognos- 
cere  ac  per  se  ipsum  fine  debito  terminare  libere,  et  licite  valeat(tani 
ad  eorumdem  appellantium  quan  fidei  catbolicGs  in  partibus  illis  pro* 
curatorum,  seu  promotorum  causarum  criminalium  curialium  ordi- 
nariorum  partium  earumdem  instantiam)  auctoritate  apostolica  feci- 
mus,  constituimus,  et  etiam  deputavimus  ad  nostrum  prsefatsB  sedis 
beneplacitum. 

Et  quod  ab  ipso  Enneco  archiepiscopo  (et  ab  eis  quibus  idem  Enne- 
cus  archiepiscopus  in  causis  appellationum  hujusmodi  vices  suas  du- 
ceret,  in  audiendo  et  cognoscendo,  committendas)  ante  vel  post  latam 
per  Ennecum  archiepiscopum  sententiam,  in  eumdem  apellationum 
causis  (sicut  &  Nobis  cujus  vices  in  bis  Ennecus  archiepiscopus  etilli 
gereret  cujusque  personam  representarent)  nequire  nuUatenus  appe- 
Uari:  sicut  in  definitiva  sententia  in  causa  hseresis  lata  appellari  non 
posset^  praapata  autoritate  statuimus. 

Et  ne  in  processibus  et  causis  hseresis  hujusmodi  contra  personas 
civitatis  et  disecesis  hispalensis  eo  prsetextu  quo  dictus  Ennecus  ar- 
chiepiscopus in  eis  inter veniret  in  posterum  ut  ordinarius,  appellan- 
tes  in  casibus  a  jure  pennissis  carerent  judice  in  eisdem  partibus  qui 
causas  appellationum  hujusmodi  audiret,  voluimus  quod  dictus  Enne- 
cus archiepiscopus  de  caetero  in  hujusmodi  Inquisitionis  hfereticae 
pravitatis  negotiis  contra  suae  ordinariae  jurisdictioni  subjectos,  non 
perse  ipsum,  sed  per  suum  offlcialem  ordinarium  jurisdictionem  cum 
inquisitoribus  predicfBtis  exercere  quoties  contingeret  expedire  posset; 

TOMO  II.  65 


518  HISTOEU  CaiTlCA  Dfi  L\  IN^iUlSlClON. 

et  appellatianum  causas  quas  etiam  ab  eodem  official!  suo  tunc  in- 
terpooi  contingeret  ia  casibiis  4  jure  permissis,  tamqaam  delegatus 
apostoUeus  audire,  oogaocere,  et  fine  debito  terminare  pari  modo 
posset  vigore  litterarum  nostrarum  dum  ab  illis  ia  bujusmodi  Inqui- 
sitionis  negotio  appellari. 

Revocabimus  insuper  omnia  et  singula  privilegia  qaibasGomque 
judseis  baptizatis,  aut  de  genere  j udfiBoram  provenientibus  saper  re- 
conciliationibus  et  beeresis  abjurationibas  aliter  quam  secandum  for- 
mam  juris  faciendis,  A  Nobis  et  sede  apostolica  concessa;  prout  hsec  et 
alia  in  singulis  litteris  nostris  praedictis,  quorum  tenores  preesentibus 
pro  expressis  habemus,  plenius  continetur. 

Cum  autem  gravis  querela  oivium  et  incolarum  eivitatis  et  di«- 
cesis  hispalensis  ad  aures  nostras  pervenerit,  quod  in  causis  avocatis 
et  in  partibus  commissis  bujusmodi  sperent  quod  rigor  excedat  juris 
temperamentum;  ad  earum  que  causarum  prosecutionem  in  partibus 
illis  non  pateat  tutus  acoesus;  quodque  liced  quamplures  ex  oivibus 
civitatis  et  dioBcesis  hispalensis  utrisque  sexus  (qui  de  crimine  ha?- 
resis,  et  apostasise  erant  diffamati,  cive  culpabiles  inventi)  ad  cor  re- 
versi  diversas  litteras  super  bujusmodi  diffamalionibus-et  culpis  ab- 
solutorias,  reinte  gratorias,  restitutorias,  et  nonnulla  alia  circa  ha&c 
necessarii  et  opportuna  continentes  &  psenitentiaria  nostra,  nostra,  vol 
speciali  aut  expresso  nostro  assensu  emanatas  obtinuerunt,  et  illarum 
aliquiB  tam  in  romana  curia,  quam  extra  executioni  debitae  ftierunt 
mandatte,  aliqusB  vero  adbuc  maneant  in  pendenti  tam  per  inquisi- 
tores  et  ordinarium  prtefatos  seu  perdeputatos  contra  tales  absolutos, 
et  qui  in  vium  litterarum  bujusmodi  absolvi  et  reintegrari  possint  et 
debeant  processum  extitit  bactenus,  et  proceditur  in  dies,  etiam  in 
opprobrium  absolutorum,  et  absolvi  debentium  et  psBnitentium  bu- 
jusmodi, statuis  quibusdam  eorum  nomina  designantibus  per  curiam 
ssecularem  concrematis. 

Nos  igitur  atendentes,  quod,  suffragante  divina  gratia  cum  alias, 
turn  maxime  hodiemo  tempore,  in  romana  curia,  in  omnia  genere 
scientiarum,  et  prsesertim  theologize  ac  juris  canonici,  aliarumque 
facultatum,  etpotissim6  in  venerando  coUegio  auditorum  causarum 
nostri  palatii  apostolici,  graiiJis  est  copia  peritorum,  qui  prudenter, 
acute,  caute  et  sagaciter  hsec  omnia  intelligere,  excutire,  examinare 
ct  rursum  ea  juste  aequanimiter  moderare,  et  sapienter  judicare,  de- 


PIEZAS  JUSriFiOATlYAS.  ^)\S^ 

cidere^  et  dojftnir^  scienter  poteruot  et  cai^scientiam  uostram  curabunt 
tam  ex  prs^mis^is.  quam  ex  certis  aliis  oausts  animuxa  nostrum  mo  * 
ventibus  motu  propf io  non  ad  ipeornm  oivium  vel  aliorum  nobis^  su- 
per hoc  oblat@B  petitionis  instantiam,  aed  de  nostra  mera  voluBtate, 
rigorem  cum  dementia  miscere  cupientes,  de  nostra  etiam  certa 
scieatia)  omnes  et  singulas  causae  appellationum  a  gravaminibns  in 
dicta  curia  super  negotio  Inquisitionis  haBretic@e  pravitatis  coram  suis 
jadicibus  introductaa,  et  per  nos  avocatas,  in  eo  statu  in  quo  coram 
eis,  aut  aYOcationum  judieibus  pendebant,  reaumendas,  audiendas, 
deoidi^dos?  ^t  fine  debito  terminandas^  apostolica  auctoritate  tenore 
prsesentiom  de  novo  committimus;  neenon  quidquid  per  eosdem  juidi- 
ces  ia  ipsis  ca«isia  detretum,  gee  turn  ^  actum^  aetitatum  extitit/  etiam- 
sal  ad  dafinitivas  sententias  processum  sit^  vel  procedi  seu  definiri 
coafcii:^aeity  mota  et  autoritate  pnedietis  coafirmamus  et  approbamus 
prout  ju$t6>lateee  fuerant,  supplentes  omnes  et  singulos  d^ectus  tam- 
juris,  quam  facti  si  qui  forsan  intnvenerint  in  eisdem :  et  nihilomi- 
nu8  litteras  psBnitentiaiisB  prsBdictse  super  negotio  haeresis  et  aposta- 
si»  hiQUsmodi  htotenus  emanatas  et  quae  in  posternm  emanabunt  sub 
Teyocsatione  pra^dicta  aullatenus  eomprehensaa  nee  comprehendi  de* 
bare;  sed  ilUus  et  illaiumr  seeuta  qosoumque  validaesse;  pleaaamque 
roboria  firmitatem  obtinere  debere  in  omnibus  et  p^  onmia  perinde 
ac  si  sub  plumbo  nostro  expedita^  forent  ^  motu ,  scientia,  et  auctori* 
tate  praBdietis  ^tuimus,  decernimus,  ei  declaramus  illas  et  ilia  si- 
militer confiimantes. 

St  qxm  intwdum  verecundia  publican  correctionis  in  quamdam 
nu3erabilem  desperationem  indudt  arrantes,  ut  mori  potius  eligant 
cum  peccato  quam  vitam  ducere  cum  dedecore,  subveniendum  tali  - 
bus  ease  judicavimus;  et  juxta  evangelicam  traditionem  oves  quae 
perieraQt  ad  gregem  veri  pa&toris  domini  nostri  Jesu  Cbristi  per  apos« 
toUca^  sedis  clementiam  reduceudas. 

IdfiixQO  tam  hispalensi  praefato  quam  aliis  venerabiHbus  fratribus 
nosttris  archiepiscopis  et  episcopis  tam  in  romana  curia  quam  extra 
illam,  in  dictis  vel  aliis  regnis  existentibus .  eisdem  motu,  scientia, 
et  auctoritate  sub  paena  suspensionis  ab  ingresau  ecclesiae  in  vim 
prsBdicti  nobis  et  apostolicae  sedis  fidelitatis  et  obedientias  juramenti, 
mandamus  quatenus  omnes  et  singulos  praediotarum  civitatis  et  diae- 
cesis  hispalensis  elves  et.incolas  utriusque  sexus  ad  eos  et  quem  libet 


520  HISTORIA.  CRiTICA  DB  L  \  INQUMCION. 

ipsorum  humiliter,  et  cum  cordis  compunctione  recurrentes,  et  snos 
errores  secrete  confiteri,  illosque,  et  omnem  hspresim  et  apost&siam  in 
genere  vel  in  specie  etiam  secrete  abjurare,  ac  catholice  tivere  vo- 
lentes ;  etiamsi  confessi,  convicti,  publice  vel  dcculte  culpabiles,  dif- 
famatiy  suspecti,  admoniti,  vocati  ant  apprehensi  essent,  aut  si  ritas 
et  ceremonias  judaicas  fecissent,  vel  eorom  criminum  reos  non  mani- 
festassent,  aut  ex  probationibus  superati,  vel  etiam  aliquorum  confes- 
sionibus  ut  tales  notati,  et  infamia,  aut  per  inquisitores  et  associatum 
ac  ordiiGLarium  prsedictos  y  sen  alias  quomodolibet  ut  hseretici  et  apos- 
tasia  publioati  et  ut  tales  definitive  prsefatiB  prseseiitatis  artatciis  vel 
alias  quacumque  adhibita  solemnitate,  curiae  sa'.culari  in  absentia  ac- 
tu  traditi,  et  eorum  statua  actu  ccymbustae,  aut  si  alias  contra  OM  gra- 
vius  sit  processum,  vel  processus  con1a?a  eoisr  penderent  in  quibus  de 
eorum  erroribus  Uquide  apparuerit,  ad  secretam  abjorationem  eorum 
respective  admittant,  eisque  de  saiutari ,  et  secreta  pednit^tia  At  de 
absolutionis  beneficio,  et  de  contentis  in  ipsis  litteril^  majoris  pc^- 
tentiarii  de  speciali  vel  expres^o  mandate  nostro  concessis  vel  conce- 
dendis  j  uxta  earum  formam  et  continentiam  vel  pnesentium  tenorem 
(quibus  et  cuilibet  ipsorum  plenam  super  his  concedimus  facuitatem) 
provideant :  ipsisque  taliter  absolutis  eificacis  defensionis  auxilio  as- 
sistant; non  permittentes  eos  per  quosqumque  quavi  auotoritate  occa- 
sione  prsemissorum  quomodolibet  molestari ;  contradictores  quoslibet 
per  se  vel  per  alios  per  censuram  ecclesiasticam,  et  aiia  juris  remedia 
appellatione'postposita  compescendo^  invocato  ad  hoc^  si  opus  fuerit^ 
auxilio  brachii  s»cularis;  et  ipsis  absolutis  opportune  provideant  et 
alias,  prosit  eis  secundum  Deu  ad  salutem  animarum  et  personarum 
lapsorum  hujusmodi  viderint  expedire :  Nos  enim  in  eventum  hujus- 
modi  absolutionis  ac  reintegrationis,  quas  dictarum  seu  etiam  ps^- 
sentium  vigore  fieri  contingerit  vel  qusB  jam  pro  aliquibus  facta 
sunt,  ex  nunc  prout  ex  tunc,  et  e  contra  prsefatas  sententias  ac  pro- 
eessus  omnes  predictos  inquisitores,  ordinarium  et  assodatum  tarn  in 
curiis  eclesiasticis  quam  saecularihus  latas  et  habitas  ac  mandata  de 
illis  exequendis  judicibus  ssecularibus  facta,  et  pro  tempore  fecienda, 
eancellamus,  cassamus,  et  annullamus ,  ac  pro  nuUis  et  infectis  ha- 
beri  volumus. 

Et  insuper  eisdem  personis  eclesiasticis,  ac  ordinario,  associate,  et 
inquisitoribus,  et  aliis  quibusqumque  judicibus  ssBCularibus  et  eccle- 


>IBZAS  JUSTlFTCATlVAfe'  ...  521. 

siasticis ,  ne  de  teileis  appellationum  pnedietaruitt  sic  iiideeipiay  in 
nostra  curid  pendentibus ,  dit^ote  vel  indirecte  in  pra^jiodSciiibl  litis* . 
p^xdeati«B  linjujainiKii  nee  etiam  vigore  diotarum  littararam  zoajoris 
pc&niteatiarii,  ejusque  auctoritate  seu  cognitione,  aliquo  paoto,  quo* . 
vis   qn^asitb  colore,  se  intromittant,  disputent^  vel  interpretentor, 
districtius  sub.  juris  psBuis  iahibemus;  deeernenies  ex  nunoird-^* 
turn  et  inane  si  seeus  super  his  a  quoquam  quavis  auctoritate  con- 
tra prsBmisa  scienter  vel  ignoranter  conMngeribt  attentari  aut  aliqaa 
via  poblice  vel  ocetdte^  directe  vel  indirecte,  eos  molestare  uUatenus: 
prsesuamnt ;. sed  eos  ut  \'eros  eathoUcos  ioaietdDt ^t  habeant. .     \  '/.-.  : 

Pradtdred  iltjuxta  sacroram  oanouum  seateniiam  in  .omnibus  iLa^r 
mana  eonditio^^  di^ina  natura  superetur,  <}uia sola  clameniia  est qusB.^ 
nos  Deo, 'quanj^um  ipsa  natura  pra^^at  huxnaDa  fiaicit  sequales^  ragam^  ^ 
et  reginra^  pra^fatos  pi^rt  viscera  damiai  nostri  Jiesu  Christi  logaxtiuiiL 
et  exho.rtamur,  at  illutn  imitantos  cujus  est  prdpriain .  miseiilere  dem* . 
per  et  parcere;  suiseivibus  haspaleosibus  et  ejus  .  di^Bcesis  indignie : 
erroremque  duum  cogndscentiUus  ac  misericorddam  implora&^tibns 
parcere  veliut,  ac  si  de  cset^o,  ut  poUicentur^  secundum  veramett 
ortodoxam  fldem  vivere  voluerin,  quam  merentur  &  Deo,  etiam  ima- 
jestate  ipsorum  veniam  consequantur  ita  quod  de  mandate  suae  ma-, 
jestatis  tarn  in  hispalensi,  quam  in  aliis  civitatibus  et  diacsesibus, 
reg^nis  et  dominiis  regis  et  reginae  praedictorum  cum  bonis  et  familiis 
stare,  commorari,  habitare,  pertransire  die  nocteque  tute  et  secure  et 
absque  ullo  impodimeuto  raali  vel  personali,  quo  ad  vixerintj  libere 
possint  et  valeant,  ut  poterant  antequam  de  crimiae  baBeresis  etdppah 
tasi^  Iii\|usmodi  diffamati  f iterant. 

Non  obstantibas  prsBmissis,  ac.  constitutionibus.  et  ordinationibus; 
apostolicis  et  praesertim  felicis  reoordationis  Bonifacii  Octavi,  prsBdo*. 
cessoris  nostri,  quibus  cavetur  ne  quis  extra  suam  civitatem  et  dise". 
cesim  nisi  in  certis  expressis  casibus  et  in  iilis  ultra  unam  dictam  A, 
fine  suae  dtaeceais  ad  judicium  evooetur;  seu  ne  jodices  ^  sed6  aposto*, 
licad^putati  extra  civitatem  9t  diaecesim  in  quibus  deputati  fuerint^ 
contra  quospumque  procedere,  aut  alii  vel  aliis  viees  suas  committerd 
prsasumant,  et  4^  duabus  dictis  in  conciUo  generali  editis,  contrariis: 
quibusqumque;  aut  si  aliquibus  communiter  vel  divisim  ab  aposto^ 
lica  sit  sede  indultum  quod  intercedi,  susp^ndi,  vel  excomunicari  ;aoti. 
possint  per  litteras  apost61ioas  non  facientes  plenam  et  expresam  ac^ 
de  verbo  ad  verbum  de  indulto  biijusmodi  mentionem. 


hirl  HiSTORiA  cnracA  dr  l\  iNQrisrciON. 

Et  qumiiam  difficile  foret  praBsentes  litteias  ad  singula  in  qnibns 
de  ed3  fldes  forsan  ftieienda  foerit,  loea  diferre,  dicta  anctoiitate  de- 
cernimas  quod  ipsarum  transsumpto,  manu  pnblici  notarii  eujusvis 
apostolid,  et  cum  sigillo  alicujus  epiecopi  vel  alioujus  snperioris 
ecelesiasticse  onrids  manito,  prsefatis  (ao  si  originales  exhibeientnr), 
litteris  plena  fides  adhibeatar,  et  stetar  perinde  ac  si  datsB  originales 
jitterse  forent  exhibitse  vel  ostensoB. 

NqUI  ergo  Mnnino  hominum  liceat  banc  paginam  nostrsB  com- 
misionisi,  confirmatioms,  approbationis,  soppetionis,  statnti,  oonsti- 
tutioDis,  declaratioais,  mandati,  cancellationis,  oassationis,  annulla- 
tionis,  inbibitioniSy  exhortationis,  voluntatis  et  deoreti,  infriogere, 
vel  ei  ausu  temerario  contra  ire.  Si  quis  autem  hoc  attentare  prcB- 
sumpserit,  indigaationem  omoipotentis  Dei,  ac  beatornm  Pe^i  et 
Pauli,  ^^stoloraoa  egus,  se  noverit  incTJtfsurum,  Datum  Bemse  apud 
saxMtum  Petrumanno  incamationi^  dominicffi  MGOCCLXXXin,  quar- 
to nonas  augusti,  pontificatus  nostri  anno  duodecimo. 

Nota.  Bsta  bula  fud  int^til  casi  desde  el  memento  de  su  espedi- 
cion:  el  papa  reoonoeid  bien  pronto  cuan  desagradable  seria  h  Fernan- 
do Y,  y  suspendi6  su  efecto  por  nn  breve  que  espidid  al  efeoto.  Y^ase 
el  temo  1,  cap.  5,  art.  4. 

N."  V. 

Bdicto  publicado  per  6rden  de  fray  Tom&s  de  Torquemada,  primer 
inqvisidor  general,  el  8  de  fet«wo  de  1492. 

Nos  fray  Tom&s  de  Torquemada,  de  la  6rden  de  los  predieadores, 
prior  del  monasterio  de  Santa  Crua  de  Segovia,  confesor  del  rey  y  de 
la  reina,  nuestros  senores,  6  Inquisidor  general  en  todos  sus  reinos  6 
8e5(M*fos  contra  la  her6tica  pravedad,  dado  y  diputado  por  la  sancta 
Sede  apostdlica.  Por  cuanto  Nos  somos  informado  que  algnnas  perso* 
nas  oeistianas,  asi  hombres  eomo  mujeres,  de  los  reinos  y  senorfos  de 
Sos  Altezas  se  pasaron,  k  causa  de  la  Inquisieion,  al  reino  de  Grana- 
da  con  snasicm  del  diablo,  y  de  algunas  malas  personas,  asi  por  per- 
manecer  en  sus  delitos  y  errores  de  herejia  y  apostasia  en  que  vivian 
y  habian  cometido,  como  por  temor  de  ser  oprimidos  y  castigados  por 
No0,  6  por  los  inquisidores,  nuestros  subdelegados;  y  h  esia  causa  aJ- 
gunas  de  las  dichas  personas  se  ban  pasado  allende  y  otras  est&n  ra 


FIKZaS  JUSTlFiCAriVAS.  523 

propdsito  de  se  pasar,  y  viTir  y  pdrseverar  en  sag  errores  y  oegnedad; 
6  porqud  hemod  sido  informado  que  las  dichas  personas  6  algonas  de 
alias  vendrian  &  confesar  sus  errores  6  oeguedad^  reconciiiarse  con  la 
madre  sanota  igleaia,  si  supiesen  ser  rele^wios  de  las  penas  y  proce- 
SOS  que  contra  ellos  se  ban  fecho  6  fulminado;  6  porque  nuestm  yo* 
lantad  siempre  fu6  y  es  de  cobrar  las  inimas  de  los  semejantes  que 
per  este  pecado  ban  estado  y  esUn  perdidas  y  apartadas  de  naestra 
santa  &  cat5lica,  eonform&ndonos  con  nuestra  madre  santa  Iglesia, 
que  siempre  tiene  el  gremio  abierto  para  reeibir  &  aquellos  que  &  ella 
se  quisieren  reducir,  y  vieneo  confesando  sus  oulpas  con  contricion  y 
arrepenUmiento,  y  de  aquellas  pidieado  perdon  y  baeiendo  peniten* 
cia  con  prop68ito  de  se  enmendar  y  no  tornar  mas  t  cader  en  ellas;  y 
nsar  con  los  tales  de  miserioordia  y  no  de  rigor,  per  la  presente  damos 
seguro  4  todas  6  cualesqniera  personas  que,  como  dicbo  es,  hayan  co- 
metido  cualesqniera  crimenes  y  delitos  de  berejia  y  apostasia,  6  A  esia 
causa  se  hayan  pasado  al  reino  de  Grranada,  6  allende,  6  est&n  en  pro- 
pdsito  de  se  pasard  se  bayan  tornado  moros  6judlos,  6  renegado 
nuestra  sancta  f6  con  suasion  diab61ica,  y  no  temiendo  t  Dios  ni  al 
peligro  de  sus  Animas,  6  con  grande  esc^dalo  de  los  fleles  cristianos 
6  vilipendio  de  nuestra  fd  catdlioa,  para  que  puedan  venir  y  rengan 
libre  y  seguramente  ante  Nos  6  ante  la  persona  6  personas  que  para 
ello  deputdremos  A  confesar  sus  errores  6  se  reconciliar  con  la  madre 
sancta  Iglesia;  certific&ndoles  que  si  vinieran  los  recibiremos  &  recon*- 
ciliacion  secreta  de  sus  crimenes  y  delitos,  muy  benigna  y  miseri^ 
cordiosamente,  imponi^ndoles  penitencias  tales  que  scan  saludables 
para  sus  Animas;  usando  con  ellos  de  toda  piedad  cuanto  en  Nos  fuere 
y  pudi^mos,  no  obstante  cualesquiera  procesos  que  contra  ellos  sean 
fechos  y  condenaciones  que  se  bayan  seguido,  y  otras  cualesqniera 
penas  que  les  bayan  sido  impuestas:  en  testimonio  de  lo  qual  per  no 
estar  en  tal  estado  de  salud  que  pudiese  la  presente  firmar  de  mi  nom- 
bre,  rogamos  d  los  del  Consejo  que  entienden  en  las  cosas  tocantes  d 
la  sancta  Inquisicion,  que  la  firmasen  de  sus  nombres  6  sellasen  con 
el  sello  de  la  sancta  Inquisicion,  y  mandamos  ai  notario  infrascrito, 
secretario  nuestro,  que  la  refrendase  de  manera  que  biciese  f6.  Dada 
en  la  villa  de  Sancta  F6e,  &  ocbo  dias  del  mes  de  febrero  a&o  del  na* 
cimiento  de  nuestro  Salvador  Jesucristo  de  mil  quatrocientos  6  noven- 
ta  dos  anos.  Franciscus  doctor,  decanus  Toletanus,  Pbilippus  doctor. 


'524  HISTORIA.  CKITIOA  OJB  LA.  INQUISICION. 

P^T  mandado  de  bu  R.  P.  Joan  de  Revenga,  notarios  apostoliens,  et 
secretarius. 

Tiene  ua  sello  pequeno  en  que  est4  una  oroz  en  esta  forma  f  qua- 
drada:  en  el  piimier  cuartel  no  tiene  ninguna  divisa;  en  el  de  la  de- 
reoha  tiene  una  P.;  en  los  dos  de  abajo  S.  y  G.;  al  derredor  en  letras 
g6ticas:  Iniqua^odw  hahui^  etlegnmtuam  dilexi^  palabras  del  salmo  128. 

Nota.  Este  edicto  fu6  espedido  en  Santa  F6,  ciudad  vecina  i  Gra- 
nada, cuyo  reino  habia  side  conquistado  pocos  dias  antes  de  la  data. 
36  habian  hallado  en  Grauada  una  multitud  innumerable  de  eristia- 
nos  nuovos  fugitivos  de  las  otras  partes  de  los  reinos  de  Sevilla,  de 
06rdoba  y  de  Jaen,  que  habian  mudado  domicilio  &  causa  del  terror 
que  causaba  la  Inquisicien.  Se  supuso  que  habiendx)  caido  el  reino  de 
Granada  en  poder  de  los  reyes  Fernando  6  Isabel^  todas  las  lamilias 
que  se  habian  refugiado  alii  podrian  muy  bien  pasar  al  Africa,  y  este 
fu6  el  motive  de  publicar  el  edicto.  Sin  embargo,  k  pesar  de  la  pro- 
me^a  del  perdon^  muehas  personas  sufrieron  despues  la  pena  del  tUti- 
mo  suplicio  y  de  la  confiscacion^  por  suponerse  que  habian  vuelto  & 
caer  en  los  errores  abjurados  al  tiempo  del  edicto. 

Bl  sello  era  una  cruz  cuadrada  con  las  letras  P.  S.  C.  que  son  las 
iniciales  de  Prior  Sanclm  Orucis,  porque  Torquemada  era  prior  del  con- 
yento  de  frailes  dominicos  de  la  ciudad  de  Avila,  bajo  la  invocacion 
40  Santa  Cruz.  El  sello  del  Santo  Oficio,  inventado  muoho  tiempo  des- 
pues, ofrece  una  cruz  verde  larga,  una  espada,  un  ramo  de  olivo  y 
esta  inscripcion:  ExurgSyDomine^  eljudica  causam  tuam^  es  decir:  Utan- 
taoSj  sMor,  y  jazgadcnestra  causa.  Los  iuquisidores  se  imaginan  obrar 
en  nombre.  de  Dies,  cuando  juzgan  de  los  procesos  por  causa  de  here- 
jia,  y  aun  cuando  condenan  &  la  relajacion  que  sigue  siempre  &  la 
pena  de  fuego,  &  pesar  de  la  voluntad  positivamente  contraria  de  Je- 
sucri&to,  eomo  dejo  demostrado  en  otro  capitulo. 

« 

N.*  VL 

Carta  de  los  reyes  Fernando  6  Isabel  del  12  de  setiembre  de  1492 
&  Rodrigo  del  Mercado,  comisario  enyiado  al  distrito  del  arzobispado 
de  Toledo  para  tomar  alii  posesion  de  los  bienes  de  los  judios  espeli* 
dos  de  aqoella  provincia. 

El  rey  y  la  reina,  Rodrigo  del  Mercado,  nuestro  regidor  de  la 


PUSZAS  JUSTIFXCATIVAS.  525 

naestra  villa  de  Medina  del  Campo,  nos  vo6  enviamod  una  nuesira 
carta  per  la  cual  vos  mandamos  que  en  el  arzobispado  de  Toledo  ha« 
gais  pesquisa  cerca  de  las  personas  que  contra  nuestro  vedamiento 
han  saoado  de  nuestros  reinos  dinero,  6  ore,  6plata,  6  moneda,  6  otras 
cosas  vedadas  que  eran  de  los  judios  que  por  nuestro  mandado  salie- 
ron  de  los  dichos  nuestros  reinos  y  lo  tienen  guardado  de  c^los  para 
lo  sacar  y  que  procedais  contra  los  culpantes  en  cierta  forma,  y  se- 
cresteis  qualesquier  bienes  que  de  los  dichos  judios  hall&redes,  segun 
mas  largo  se  contiene  en  la  dicha  nuestra  prevision  que  vos  envia- 
mos.  E  porque  cumple  mucho  al  nuestro  servicio  que  aquello  luego 
se  ponga  en  obra,  nos  vos  mandamos  que  luego  sin  detener  vais  &  lo 
haicer,  y  lo  cumplais  et  pongais  por  obra  con  mucha  diligencia,  como 
de  vos  confiamos,  en  lo  cual  mucho  servicio  nos  £ar6is.  Y  luego  nos 
faced  saber  lo  que  ficier6des.  De  Zaragoza  &  doce  dias  del  mes  de  se* 
tiembre  de  noventa  y  dos  anos.  Yo  el  rey,  Yo  la  reina,  Por  mandado 
del  rey  y  de  la  reina.  Fernando  Alvarez. 

JVota.  Esta  carta  ha  sido  copiada  del  original  que  se  halla  en  Ma- 
drid en  la  biblioleca  del  rey,  estante  H.  3,  p&g.  362  de  un  voMmen 
que  contiene  muchos  escritos  in^ditos. 

En  ella  se  descubre  una  parte  de  los  motives  que  empenaron  d  es- 
tos  soberanos  &  decretar  la  espulsion  de  los  judios. 

N."  VIL 

Ordenanza  real  espedida  el  2  de  agosto  de  1498. 

Don  Fernando  6  dona  Isabel  por  la  gracia  de  Dies,  rey  6  reina  de 
Castilla,  de  Leon,  de  Aragon,  de  Sicilia,  de  Granada,  de  Toledo,  de 
Valencia,  de  Galicia,  de  Mallorca,  de  Sevilla,  de  Cdrdoba,  de  C<3rcega, 
de  Murcia,  de  Jaen,  de  los  Algarbes,  de  Algeciras,  de  Gibraltar,  6  de 
las  islas  de  Canaria,  conde  6  condesa  de  Barcelona,  6  senores  de  Vis- 
caya  e  de  Molina,  duques  de  Athenas  6  de  Neopatria,  oondes  de  Ro- 
sellon  6  de  Cerdania,  marqueses  de  Oris  tan  6  de  Goziano.  A  los  del 
nuestro  consejo,  6  oidores  de  las  nuestras  audiencias,  6  alcaldes  6  al- 
guaciles  de  la  nuestra  casa  y  c6rte,  6  chancilleria,  6  &  todos  los  cor- 
regidores,  asistentes,  alcaldes,  alguaciles,  6  otras  justicias  qualesquier 
de  todas  ciudades,  villas  6  lugares  de  los  nuestros  reinos  6  senorios, 
e  ^  oada  uno  6  cualquier  de  vos  en  vuestros  lugares  6  jurisdicciones 

TOHO  U.  66 


526  HISTOaiA  CftiXICA.  ob  uk  inquisicion. 

&  quien  esta  nuestra  carta  fuere  mostrada  6  su  translado  firmado  de 
escribano  publico,  salud  6  gracia:  S6pades  que  los  inquisidores  de  la 
her6tica  pravedad  dados  y  diputados  por  nuestro  muy  santo  Padre  e 
los  subdelegados  de  ellos  en  los  dichos  nuestros  reinos  6  senorlos, 
exerciendo  el  oficio  de  la  dicha  Inquisicion  ban  fallado  que  muchas  y 
diversas  personas,  pospuesto  el  temor  de  Dios,  teniendo  el  nombre  de 
cristiaaos,  habiendo  reoibido  agua  del  Spiritu  Santo,  ban  pasado,  6 
tornado  &  facer  los  ritos  6  ceremonias  de  los  judios,  guardando  la  ley 
de  Moists,  6  sus  ritos  e  ceremonias,  creyendo  en  ella  se  salvar,  6  ban 
cometido  otros  delitos  y  errores  contra  nuestra  Santa-F6e  catdlica,  per 
donde  las  tales  personas  han  seydo  por  los  dichos  inquisidores  justa  y 
rectamente  declaradas  ^  condenadas  por  herejes  apdstatas  desviantes 
de  nuestra  Santa-F6e  catiiUca,  reiajando  aquellas  al  brazo  6  justicia 
seglair  para  que  alii  recibiesen  6  reciban  la  pena  que  por  sus  graves 
deUtos  merecen.  E  por  cuanto  algunas  de  ellas  se  han  ausentado  6 
fuido  6  se  ausentan  6  fuyen  de  estos  nuestros  reynos  6  senorios,  6  sus 
personas  no  han  podido  ser  habidas  ni  se  pueden  haber  para  executar 
en  ellas  la  justicia  corporal,  6  se  han  ido  6  se  van  &  otras  partes  adon* 
de  con  falsas  y  siniestras  relaciones  6  otras  formas  6  maneras  indebi- 
das  han  impetrado  6  impetran  sobrepticiamente  exempciones,  absolu- 
clones,  comisiones,  seguridades  6  otros  privilegios  &  fin  de  se  eximir 
de  las  penas  en  que  han  incurrido  4  de  se  quedar  comoquedan  en  los 
mismos  errores,  6  atientan  de  se  volver  &  tornar  &  estos  nuestros 
reynos  6  senorlos  para  vivir  6  morar  en  ellos,  de  lo  qual  (si  &  ello  se 

■ 

diese  lugar),  se  seguiria  grande  deservicio  &  Dios  y  esc&hdalo  &  las 
almas  de  los  fieles  cristianos.  Por  ende,  queriendo  extirpar  tan  graa 
mal  de  nuestros  reinos  6  senorlos,  por  lo  que  debemos  4  Dios  nuestro 
senor  e  &  nuestra  santa  f6  cat61ica,  mandamos  &  las  dichas  personas 
que  asi  han  seydo  6  fueren  condenadas  por  los  dichos  inquisidores  y 
A  cada  una  dellas  que  no  vuelvan  ni  tornen  &  los  dichos  nuestros  rey- 
nos 6  senorlos  por  alguna  via,  manera,  causa  6  razon,  so  pena  de 
muerte,  6  de  perdimiento  de  bienes;  la  cual  pena  mandamos  y  quere- 
mos  que  por  este  mismo  fecho  incurran,  6  queremos  que  la  tercia  par- 
te de  los  dichos  bienes  sea  para  la  persona  que  la  acusare,  6  la  tercia 
parte  para  la  justicia,  6  la  otra  tercia  parte  para  la  nuestra  c&mara. 
E  por  esta  mandamos  &  vos  las  dichas  nuestras  justicias  6  &  cada  uno 
6  qualquier  de  vos  en  vuestros  lugares  6  jurisdicciones  que  cada  6 


FIBZAS  JTJSTlFIOATnrAJl«i  827 

cnando  snpi^f edes  que  algnna  de  las  personas  susodichas  estuviere  en 
algun  lugar  de  nuestra  jurisdiccion  sin  esperar  otro  requerimiento 
vayades  adonde  la  tal  persona  estuviere,  6  la  prendades  el  cuerpo, 
6  luego  sin  dilacion  executeis  6  fagais  executar  en  su  persona  6  bie- 
nes  las  dichas  penas  por  nos  puestas,  segun  dicho  es,  no  embargante 
qualesquier  exempciones,  reconciliaciones  6  seguridades  6  otros  pri- 
yilegios  que  traygan;  los  cuales  en  este  case  cuanto  &  las  penas  suso- 
dichas  no  les  pueda  sufragar.  Y  esto  vos  mandamos  que  fagades  6 
cumplades  asi,  so  pena  de  perdimiento  6  confiscacion  de  todos  vues- 
tros  bienes;  y  en  esa  mlsma  pena  queremos  que  incurran  qualesquier 
otras  personas  que  los  tales  recibieren  6  encubrieren,  6  supieren  don- 
de  estan  6  no  lo  notificaren  &  vos  las  dichas  nuestras  justicias.  E  man- 
damos &  los  infantes,  duques,  marqueses,  condes,  prelados  6  ricosho- 
mes,  maestres  de  las  6rdenes,  priores,  comendadores,  6  sub-comenda- 
dores,  alcaides  de  los  castillos  6  casas  fuertes  6  lianas,  6  &  todos  los 
consej OS,  justicias,  regidores,  caballeros,  escuderos,  officiales  6  homes 
buenos  de  todas  las  ciudades  6  villas  de  los  dichos  nuestros  reynos  6 
seuorios  6  &  otras  qualesquier  ley,  estado,  condicion,  preeminencia  6 
dignidad  que  scan  6  cada  uno  6  qualquiera  dellos;  que  si  para  facer  6 
cumplir  6  executar  lo  susodicho  hovi^redes  menester  ayuda  6  favor, 
vos  den  6  fagan  dar  todo  el  favor  6  ayuda  que  les  pidi6redes  6  menes- 
ter hovi6redes,  sin  poner  en  ello  escusa  ni  dilacion  alguna,  so  las  pe- 
nas que  vos  de  nuestra  parte  les  pusi6redes,  las  cuales  nos  por  la  pre- 
sente  les  ponemos  6  habemos  por  impuestas:  ca  para  facer  cumplir  6 
executar  todo  lo  que  dicho  es,  6  cada  una  cosa  6  parte  de  ello  por  la 
presente  vos  damos  poder  cumplido  con  todas  sus  incidencias  6  depen- 
dencias,  emergencias,  anexidades  6  conexidades.  E  porque  lo  susodi- 
cho sea  ptiblico  6  notorio  mandamos  que  esta  nuestra  carta  sea  prego- 
nada  por  las  plazas  6  mercados  6  otros  lugares  acostumbrados  de  las 
ciudades  6  villas  6  lugares  de  los  dichos  nuestros  reynos  6  senorios 
per  voz  de  pregonero  6  ante  escribano  piiblico,  de  manera  que  venga 
&  noticia  de  todos,  6  ninguna  ni  algunas  personas  puedan  de  ello  pre- 
tender ignorancia,  6  los  unos  ni  los  otros  non  fagades  ende  al.  Dada 
en  la  ciudad  de  Zaragoza  &  dos  dias  del  mes  de  agoslo,  ano  del  naci- 
miento  de  nuestro  senor  Jesu  Cristo,  de  mil  6  quatrocientos  6  noventa 
6  echo  aiios.  Yo  el  rey,  yo  la  reina:  Yo  Miguel  Perez  de  Almazan, 
secretario  del  rey  6  de  la  reina,  nuestros  senores,  la  fice  escribir  por 
su  mandado. 


52ft  HISTORIA.  CRfxiCA  0B  LA  INQUifllCION. 

Nota.  Esta  Ordenanza  est&  copiada  del  primer  voltimen  de  las 
cartas  del  Consejo  de  la  Inquisicion,  p4g.  31:  yo  he  hablado  de  ella 
en  el  torn.  1.  Se  ve  por  ella  que  las  absoluciones^  las  exempciones, 
etc.,  de  que  hace  mencion  eran  concedidas  por  el  papa;  pero  que  su 
nombre  se  deja  en  silencio  con  todo  cuidado,  no  citando  en  ella  ni 
aun  laciudad  de  Roma.  ^Qu6  consecuencias  deben  sacarse?  H6  aquii 
lo  menos  la  delacion  no  solo  tolerada,  sine  recompensada  y  aim  man- 
dada  con  amenaza  de  pena  de  muerte  y  de  confiscacion:  h6  aqul  &  los 
jueces,  amenazados  de  las  mismas  penas,  si  obedecen  al  papa  en  los 
asuntos  del  Santo  Oficio,  cuando  Su  Santidad  se  ponga  en  oposidon 
por  sus  bulas  con  los  inquisidores  de  Espana. 

N/  VIIL 

Carta  de  Juan  de  l-ucenay  consejero  del  Cans^o  real  de  Aragon ,  al  rey  Fernando  F,  e^erUa  el  26 
de  diciembre  de  1503. 

«Muy  alto  y  poderoso  prlncipe  ,  rey  y  senor.  Este  inquisidor », 
despues  que  prendi6  d  mi  hermano  fasta  aquf  lo  ha  tenido  y  tiene  en- 
carcelado  de  circel  tan  estrecha  que  mas  no  puede  ser.  No  permite 
que  yo  ni  mis  hijos  ,  ni  otro  ninguno  ,  pariente  ni  extrano  ,  le  fable 
aun  en  presencia  suya  ;  ni  aun  ha  querido  dar  lugar  que  personal- 
mente  viniese  ante  61  k  proceder  en  su  causa.  Este  es  un  rigor  tan 
apartado  de  todo  derecho  que  mas  no  puede  ser.  Yo ,  senor ,  viendo  la 
pasion  de  este  juez,  y  fallando  que  siempre  me  ha  tenido  mala  vol un- 
tat  sin  causa  alguna  ,  si  no  porque  me  vi6  exento  de  su  jurisdiccion, 
deseando  tener  4  ml  y  i  los  mios  so  la  potestat  suya,  lo  que  he  fecho 
ante  61  es  lo  que  se  sigue:  atendido  que  (como  V.  A.  sabe)  con  su  vo- 
luntad  y  decreto  ,  yo  y  mis  hermanos  y  hermanas  somos  exentos  de 
su j urisdiccion  y  de  qualquiera  otro  inquisidor;  y  viendo  que  fasta 
aqul  este  inquisidor  nunca  me  ha  demostrado  con  que  autoridat  pro- 
cede  contra  el  dicho  mi  hermano  ,  y  ha  tomado  4  sus  manos  mi  pro- 
ceso,  habi6ndole  presentado  mis  bulas  de  exencion ,  y  habi6ndole  re- 
querido  librase  de  la  prision  al  dicho  mi  hermano  ,  y  revocase  la 
inventariacion  que  de  sus  bienes  habia  fecho  (pues  d6l  no  podia  cono- 


*   Fernando  de  Montemayoi*,  afcediano  de  Almazaii,  desptles  miembro  del  COliiQO  de  In 
lluinlsiciQn. 


PIBZAS  JUSTIPICATIVAS*  529 

cer)  ha  convenido  al  dicho  mi  hermano  apdllar  d^l  &  nuestro  muy 
santo  Padre.  Pliigui6raine  apelar  al  obispo  *  si  no  porque  era  contra 
la  exencion.  Ha  respondido  &  la  apelacion  (lo  que  ante  debia  respon- 
der  &  los  requerimientos  que  por  mi  hermano  fueron  fechos )  que  co- 
mo  comisario  apost6lico  conocia  y  entendia  de  proceder  mandando  pa- 
sar  adelante  en  su  causa.  En  este  estado  est4  la  causa  del  dicho  mi 
hermano.  Yo  ,  senor  ,  repute  que  por  ninguna  comision  apostdlica  la 
dicha  exencion  no  es  revocada  ;  ante  tengo  por  subrepticia  su  dicha 
comision,  atendidas  las  cUusulas  de  la  dicha  exencion  y  la  forma  de- 
11a  ;  por  la  qual  me  ha  parecido  que  la  debo  defender  y  e^tar  en  ella 
en  esta  manera  impetrando  del  papa  comision  de  la  dicha  apelacion: 
por  lo  cual  suplico  d.  V.  A.  me  faga  mercet  de  otorgarme  letra  para 
su  embajador  ,  y  para  el  papa  ,  que  en  lo  que  fuere  juste  provea  &  mi 
y  al  dicho  mi  hermano  :  que  de  lo  asi  facer  el  papa  V.  A.  gelo  tern4 
en  mucha  complacencia.  Ca  si  el  dicho  inquisidor  quisiera  haberme 
comimicado  su  comision  y  yiera  que  por  ella  era  revocada  la  exen- 
cion y  no  era  menester  otra  altercacion  ,  que  luego  en  este  punto  mji 
hermano  y  yo  con  61  dejdramos  la  exencion,  y  np  ourdrajnos  della, 

<^Este  hombre  va  tan  canto ,  que  por  demasiado  canto  y  secrete  da 
causa  que  justicia  no  se  faga  como  facerse  debe ;  y  demuestra  tratarse 
con  migo  y  con  los  mios  con  typo  y  no  con  zelo.  Va  muy  ptiblico  que 
cerca  y  trabaja  para  trastomar  todo  lo  hecho  en  la  Inquisicion  ,  aun- 
que  faese  juzgado  y  sentenciado;  de  donde  se  sigue  que  es  de  pens^r 
que  no  gelo  face  facer  zelo  si  no  alguna  oka  eai)sa  temporal  mas  que 
espiritual;  pero  no  me  maravillo,  visto  el  asesoir  que  tiane ,  amigo  de 
Quintanilla  por  las  causas  que  V.  A.  no  ignora,  pues  las  h^  oido  mu- 
chas  veces  y  de  personas  diversas  ;  y  asi  no  se  maravUle  V,  A.  si  de 
ellos  me  defiendo  con  la  dicha  exencion  ;  y  donde  aquella  no  bastase, 
6  si  bastase,  y  &  V.  A.  pluguiese  que  de  ella  no  gozase  ,  trahajar6  de 
salir  de  su  juzgado  por  otro  remedio.  Por  ende  suplico  &  V.  A.  no  re- 
ciba  enojo  de  otorgarme  las  dichas  letras  ;  6  si  esto  no  quisiere  V.  A», 
tenga  forma  como  el  dicho  obispo  revoque  la  comision  ya  fecha  al  di- 
cho inquisidor  de  la^  causas  mia  y  de  mi  hormano  »  y  las  comata  ^ 
obispo    6  &  su  ofioi^l  micer  Tienda^  6  4  otra  persona  de  buena  fama  y 


*  Bste  obispo  era  D.  Diego  Deza,  inquisidor  general,  entonces  obispo  de  Palencia,  y  des- 
pues  arzobispo  de  Sevilla. 

*  D.  Alfonso  de  Aragon,  hjjo  natural  del  rey. 


530  HISTORIA  CRfTICA  BE  LA  TNQUISICION. 

ciencia,  porque  de  esta  manera  la  justicia  ser6  administrada  con  zelo 
y  como  debe  ,  y  no  con  typo  como  seria  si  por  los  sobredichos  fuese 
administrada. 

«Nnnca  el  notario  de  mi  proceso  ha  podido  cobrar  del  inquisidor 
mi  proceso  por  copiar  la  sentencia  para  enviarla  6  V.  A.,  sino  con  las 
mafias  que  ha  tenido  la  ha  sacado  ,  que  envio  &  V.  A.  autenticada  y 
firmada  de  todos  los  letrados  que  en  ella  cupieron  ,  ft  fin  que  sepa  co  - 
mo  la  sentencia  es  absolutoria  no  suspensa  por  apellacion;  y  es  pasada 
en  autoridad  de  cosa  juzgada.  Suplico  &  V.  A.  en  lo  de  mi  hermano 
tenga  forma  que  el  obispo  escriba  al  inquisidor  lo  de  Aplaceria  '  para 
de  fuera  de  Aljaferia  6  dentro  por  toda  ella,  y  que  la  pueda  fablar  to 
y  mis  hijos  y  yernos,  y  que  sea  en  presenciadel  inquisidor,  6  de  quien 
61  quisiere.  Yo  creo  que  61  habrft  enviado  el  proceso  ft  V.  A.  6  al 
obispo. 

<<Oertificoft  V.  A.  que  si  de  judlos  no,  no  es  posible  que  de  otro 
sea  testiguado:  y  de  judios  no  me  maravillo  porque  como  enemigos 
nuestros,  lo  ban  fecho  ft  causa  de  la  expulsion  dellos,  la  qual  toda 
atribuian  rf  m<,  y  ft  causa  que  el  dicho  mi  hermano  fu6  uno  de  los  co- 
misarios  deputados  por  V.  A.  para  ocupar  los  bienes  de  ellos,  por  lo 
qual  tuvieron  con  migo  y  con  61  grande  enemiga;  y  se  conjuraron 
para  facernos  falso  testimonio,  lo  que  estft  muy  probado,  y  es  muy 
pliblico  en  esta  ciudad.  Con  esto  digo  y  suplico  ft  V.  A.  mande  escri- 
bir  ft  maestro  Martin  Garcia  *  y  ft  maestro  Crespo,  y  maestro  Ros  le 
informen  de  lo  sobredicho  lo  que  saben. 

«En  esta  ciudat  por  algunos  se  ha  fecho  suplicacion  ft  diputados 
sobre  la  exencion  que  fe  face  de  los  bienes  de  los  muertos  acusados, 
no  obstante  el  concierto  que  V.  A.  fizo  con  sus  fijos.  La murmuracion 
dello  ha  side  muy  grande  en  gran  cargo  de  V.  A.  Fueron  Uamados 
para  consejo  letrados  donde  yo  ful  Uamado;  fallelos  todos  encarados 
reprendiendo  la  exencion  que  se  facia  contra  dicho  concierto;  rogftron- 
me  que  dixese  lo  que  me  parecia;.  dixeles  como  V.  A.  por  fuerza  56 
movia  ft  lo  que  se  facia,  porque  por  derecho  estaba  muy  claro  que  los 
bienes  de  los  confiscados  no  debian  tornar  ft  ellos,  ni  ft  sus  fijos,  ni  i 
otros  que  se  presumiese  habergelos  de  volver,  y  que  ante  de  la  con- 
denacion  no  se  podia  facer  mercet  dellos.  Todos  cayeron  en  mi  pare- 


>    Libertad  bajo  caucion. 

«    Can6nigo  de  Zaragoza,  despues  del  obispo  de  B^celond,  eUibaJador  en  ttomft. 


PIEZA.8  JUSTIFICATXYAS.  531 

cer,  mas  por  la  faerza  del  derecho  que  por  su  grado.  Mas  no  estave 
en  ello  aunque  me  Uamaron  para  otro  dia:  que  tanto  me  ban  dado 
que  facer  eslos  buenos  negocios  que  tengo,  que  en  otros  no  he  podido 
entender.  Verdat  es  que  me  emviaron  &  decir  de  cierta  letra  que  so- 
bre  ello  recibiese  V.  A.:  y  4  mi  me  pareci6,  salvo  en  una  cosa,  que 
si  V.  A.  queria  que  pasase  lo  fecho,  no  se  podia  facer  en  otra  manera 
si  no  que  el  papa  en  ello  dispensase^  dispensando  en  este  case  contra 
el  derecho.  Esto  digo  &  V,  A.  por  aviso  suyo,  y  porque  ceriifioo  que 
de  los  que  mas  la  Inquisicion  ban  defendido,  yo  siempre  be  sido  uno. 
Helo  feobo  por  favor  de  la  f6e  y  por  servicio  de  V,  A.  jPlega  &  nuestro 
Senor  que  d6l  haya  el  galardoni  que  V.  A.  (si  no  lo  manda  enmendar 
y  reparar),  dir6  lo  que  dicen  en  este  reino:  d  buen  serbido  mmlgalardon^ 
segun  fuero  de  Aragon.  Nuestro  Senor  guarde  y  acreciente  la  salut  y 
real  estado  de  V.  A.  luengamente  &  su  servicio.  De  Zaragoza  k  xxvi 
de  diciembre  de  DHL 

«P.  D.  No  dejar6  de  decir  4  V.  A.  la  admiracion  que  en  esta  ciu- 
dat  va  baciendo  lo  que  se  face  &  mi  y  al  dicho  mi  bermano  en  parte 
donde  todo  esti  &  lo  que  V.  A.  mandare;  y  viendo  la  qualidat  y  con- 
dicion  nuestra,  la  reputacion  que  de  catholicos  y  buenos  cristianos 
tuvieron  nuestros  pasados  y  nosotros  tenemos,  y  viendo  quan  servi- 
dores  le  babemos  sido  y  somos.  Por  cierto,  Senor,  k  quantos  dello  me 
fablan  y  me  importunan  (porque  veo  que  no  lo  facen  sine  por  decir 
mal  de  ml  y  de  V.  A.;  de  mi  por  batir  mis  servicios,  de  V.  A.  por  no 
tener  memoria  dellos)  les  digo  que  V.  A.  con  el  Qelo  que  tiene  de  la 
fee,  no  atregua  d  nadie.  Con  esta  respuesta  los  envio  y  se  van  satis- 
fecbos.  Pero  V.  A.  con  esta  respuesta  no  cumpliria  con  su  buen  ser- 
vidor,  y  asi  conmigo  ciertamente  no  cumpLiria.  No  digo  que  al  be- 
reje  (quanto  quiera  fuese  su  servidor)  lo  bubiese  detolerar  en  su  be- 

regla. 

«Gu4rdeme  Dies  tal  cosa;  mas  yo  oso  decir  k  V.  A.  que  k  los  que 
tiene  conocidog  y  est&n  en  su  servicio  (pues  es  cierto  est&n  en  opinion 
de  buenos  cristianos)  otra  pldtica  debe  guardar  que  con  los  otros;  con- 
viene  k  saber  de  no  permitir  prision  de  tales  que  V.  A.  primero  no  se 
faga  venir  el  proceso  y  reconozca  los  testigos  quienes  son  y  de  que 
fama  y  condicion,  y  eso  mismo  del  acusado,  Ca  V.  A.  tiene  tanta  no- 
ticia  de  las  personas,  que  lu^o  conocerd  la  falsedat  6  la  verdat.  Y 
quando  por  si  no  bastase  k  conocerlo,  era  de  enviar  por  el  inquisidor, 


5S2  HISTORU  GRITICA  OB  hX  INQUISIOIOM. 

y  sacar  d6l  lo  que  sabe  y  lo  que  siente;  y  si  esto  no  bastase,  mandarle 
que  antes  de  proceder  &  capcion  de  la  persona  tal  se  informase  do  la 
fa  ma  y  condicion  del  acusado  quanto  4  ser  cristiano  6  no;  y  con  lo 
que  fallase  que  tornase  4.  V,  A.  todo  con  61  y  con  algun  otro  prove- 
yese  lo  que  se  debiese  pro  veer.  Ca  si  V.  A.  viese  los  testigos  de  mala 
fama  y  el  denunciado  de  buena,  y  viese  otras  circunstancias  de  ini- 
micicia  <3  de  odio  6  de  otras  causas  que  moviesen  t  los  testigos  mas 
que  por  celo,  oierto  es  que  no  permitiria  se  procediese  A  capcion  de 
tal  persona.  Asl  lo  dice  una  decretal  que  en  esta  materia  es  la  mayor 
instruccion  que  el  inquisidor  tiene,  y  comienza:  In  Jidei  faverem  en 
el  titulo  de  Hmreticis  en  el  sexto.  Pl&ceme  de  asi  acotarlo  porque  me- 
jor  se  informe  de  lo  que  digo. 

«Y  porque  no  se  maraville  V.  A.  porque  yo  digo  que  con  otro  cui- 
dado  debe  en  61  un  case  V.  A.  fablar  que  en  el  otro,  asi  lo  ensena  el 
derecho.  Ca  el  papa  en  la  decretal  que  empieza:  Nui  en  el  tftulo  ie 
Ofido  legaii  no  se  empach<3  de  decir  sobre  la  pena  de  uno  que  habia 
cometido  cierto  crimen  que  por  ser  su  amigo  no  le  queria  dar  la  pena 
que  merecia.  Asi  que,  Senor,  no  es  de  tractar  el  servidor  como  el  otro 
aun  en  la  justicia;  ca  se  puede  proceder  en  el  uno  poniendo  mas  dill- 
gencia  que  en  otro  para  que  su  verdat  no  sea  ocultada,  y  d&ndole  los 
arbitrios  que  sin  lesion  de  la  justicia  se  pueden  dar.  Por  esoaquel  sin- 
gular rey  D.  Enrique  que  sobr6  al  rey  D.  Pedro  mandd  que  de  sus  ser- 
vidores  otro  no  conociese  sino  61.  Por  ende  con  gran  razon  suplico  t 
V.  A.  proveer  en  estos  fechos  mios,  y  de  mi  hermano  como  le  suplico, 
pues  precede  todo  de  justicia;  y  sin  pervertir  aquella,  V.  A.  lo  puede 
mandar .  Asl  mismo  las  comisiones  que  pido  todas  son  arbitrios  y  jus- 
ticias.  No  s6  como  V.  A.  las  pueda  denegar  k  su  servidor.  De  V.  A. 
humilde  siervo  que  sus  reales  manos  besa, 

« 

Joannes  db  Lucbna.» 

Nota.  Esta  carta  se  halla  en  la  biblioteca  del  rey,  estante  5,  c6- 
dice  •^'4,  y  prueba  los  abuses  de  los  inquisidores  de  los  primeros  tiem- 
pos,  y  mas  aun  el  verdadero  objeto  de  Fernando  V  en  el  estableci- 
miento  del  Santo  Oficio.  Porque  no  autorizando  la  constitucion  del 
reino  de  Aragon  la  confiscacion  de  bienes;  babiendo  el  rey  jurado  los 
fueros,  y  babiendo  reclamado  los  diputados  del  reino  <^ontra  los  se- 


PmZA8  JUSTIFICATITAS.  533 

CQQsfroSy  Feraando  qtiisb  qne  los  ])ienesi  ocxofieqidos  &  los  condenadod 
vivofl  las  fiiesefi  devueltes;  pero  61  retuvo  los  d©  condenados  muertos. 
Esto  maiiY5  &  bu  oonsejero  Joan  de  Luoena  para  deoir  que  Badie  apro« 
baba  la  canducta  de  S.  M.^  y  que  Terdaderamente  do  la  creia  justa 
sino  en  el  caso  de  que  el  papa  hubiese  relevado  &  S.  M.  del  juramenio 
prestado.  Poro  ^acaso  perteneoe  al  papa  dispensar  al  rey  de  la  pro- 
mesa  que  habia  hecbo  al  reino  de  observar  sus  leyes  orgdnieas? 

N/  IX. 

Carta  del  primer  arzobispo  de  &ra^tada,  D,  Fernando  de  TiUavera^  diriffida  el  ano  1506,  al  rey  ca- 
Wico  Fernando  V, 

* 

«E1  arzobispo  de  Granada  dice  que  no  sabe  4  quien  se  queje  ni  & 
quien  diga  sus  congojas  para  que  d^l  y  dellas  se  conduela  y  le  con- 
suele  y  ayude,  sino  solo  4  V.  A.  d  quien  tooan  sus  negoeios,  princi- 
palmente  per  lo  que  &  aquella  ciudad  6  reino  y  A  los  ntievamente 
convertidos  se  sigue  de  escdndalo  y  dano  y  alteracion,  y  tambien  por 
ser  el  cstindo  y  fteohura  de  V.  A. 

^Notorio  es  4  V.  A.,  y  &  todos  los  que  ban  oido  lo  que  con  sus  deu- 
dos  6  eriados  6  familiares  6  oflciales  se  ha  fecho  que  no  puede  ser  sin 
gran  dtsfkmla  y  gran  deshonra:  6  parece  gran  inconveuientepara  los 
que  nuevamente  son  convertidos  en  aquel  reyno  4  nuesti^  santa  f6; 
y  de  esto  se  sigue  gniXk  ofensa  4  nuestro  Se&or,  pues  no  se  ha  visto 
que  UD  prelado  tan  principal  6  tan  reputado  haya  side  ansi  mal  tra- 
tado,  y  ansi  deehonrado  $  infamado,  siendo  su  fama  6  honra  6  repu- 
tacion  tan  neeesaria  6  provechosa  al  buen  eiemplo  de  aquel  pueblo  6 
reyno  nuevamente  cristiano. 

^Conomendo  ellos  (los  inquidd(»*es)  ^  todo  el  mundo  con  quanto 
cuidado,  6  trabajo  6  vigilancia  61  ha  estado  en  corregir  6  castigar 
qualesquier  pecados  que  hayan  habido  meaester  correccion,  y  d4doles 
doctrina  y  exemplo  para  que  no  cayg&n  en  ellos,  quererle  disfamar  6 
demostrar  no  solamente  en  el  prender  sus  parientes  6  familiares^  mas 
los  oflciales  de  su  iglesia  (de  quienes  61  se  ayudaba  4  la  buena  go- 
beraacion  de  ella  y  de  aquel  pueblo)  estando  ellos  tenidos  por  muy 
boenos  eristianos,  y  nohabiendo  precedido  ninguna  disfamacion,  y 
sin  que  haya  side  persona  dellos  disfamado  de  herege,  parece  muy 
olara  la  gana  que  ban  tenido  de  denigrar  su  fama  d^l  y  dellos,  6  de 

TOMO  II.  •  67 


534  HI8T0J1U  CKlTiCA  DS  LA  lMmJ18lCI0K. 

lod  maneras  que  ban  podido  para  que  mas  deahonradamente  y  itnas 
publicamente  y  cou  mas  ofensa  saya  so  flciese,  preBdi^ndolos  d^lante 
de  6u  misma  persona  y  aguardando  &  los  tiemposque  faese  mas  acom- 
pafiado  y  eo  cosas  mas  publicas  coa  manera  y  palabras  niuy  iajario^ 
sas  anfii  &  ellos  como  4  su  persona  del  arzobispo. 

^Solameute  so  la  fizo  una  poea  de  oortesia  &  sus  parietntes  ^ue  los 
metieroQ  en  Cardoba  mas  socretamente  al  entrar  que  &  lbs  otros;  pero 
habiendo  publicado  mas  su  venida  al  pueblo  que  los  otros  6  por  las 
cosas  que  por  menudo  se  ban  fecho,  tan  largas  6  tantas  que  por  no 
enojar  4  V.  A.  con  larga  relacion  non  las  dice,  y  por  non  recibir  tanta 
pasion  como  recibe  acord^ndosele  de  cada  cosa  por  menudo;  pues  todo 
esto  redunda  en  ofensa  de  Dios  y  en  dano  de  todo  el  reyno  de  Grana- 
da; 6  hay  esc4ndalo  de  los  convertidos  6  de  todos  los  otros  cristianos 
de  Espana  y  fuera  de  ella. 

«Parece  al  arzobispo  que  para  cosa  tan  grande  6  de  tanto  peso  el 
remedio  verdadero  fuera  que  V,  A.  mismo  (si  buenamente  lo  pudiera 
facer  y  pasar  &  aquellas  partes)  lo  quisiera  ver  por  su  propia  persona; 
por  cuanto  necesaria  cosa  era  para  la  aumentaqion  de  nueatra  santa 
f^  cat61ica  y  tanto  servicio  de  nuestro  Senor  como  conquistar  qual- 
quiera  cosa  de  infieles;  y  si  por  su  persona  no  lo  podia  facer  que  &  la 
bora  lo  bubiera  proveido  nombrando  alguno  6  algunos  prelados  que 
bubieran  visto  la  verdad  de  las  informaciones  con  que  ban  side  pre- 
sos;  viendo  por  si  mismos  y  examinando  personalmente  la  persona  de 
cada  testigo  para  ver  y  saber  quanta  {6  se  debe  dar  &  cada  testigo 
como  de  derecbo  se  requiere  que  se  faga;  y  entonces  se  reconoceria  si 
en  las  cosas  del  8.rzobispo  y  sus  parientes  6  familiares  se  ban  b^bido 
como  personas  que  en  estos  negocios  no  tengan  otro  fin  si  no  facer 
justicia,  y  solo  el  cielo  della;  6  si  se  movieron  con  muoba  enemistad 
para  le  tratar  &6[6  ellos  como  le  ban  tratado,  como  &  capital  we- 
migo. 

«E8to  mismo  me  parece  agora  que  V.  A.  debe  &  Ddos  nuestio  Se* 
iior,  6  4  su  santa  f6  por  los  mucbos  beneficios  que  del  ba  recibido,  y 
por  la  carga  que  tiene  para  celar  lo  que  &  toda  la  religion  cristiana 
toca,  que  personalmente  (si  posible  es)  lo  quiera  ir  d  ver  y  no  se  ma- 
raville  que  V.  A.  no  lo  baja  fecbo  por  algunos  impedimentos;  mas 
maravillarse  ba  mucbo  si  V.  A.  se  baya  tanto  descoidado  que  noa 
baya  visto  por  su  propia  persona  lo  que  toca  &  estos  que  acA  esi&a  pa- 


I>IB2AS  JUSTIFICATIVAS.  535 

labrapor  palabra,  y  iestigo  por  testigo,  teni^ndolo  tan  &  la  mano,  y 
teniendo  V-  A.  el  eoaociimento  que  tiene  de  los  pasos,  y  dici^ndose, 
como  se  dice,  que  todo  resulta  de  lo  de  Cordoba:  porque  si  aasi  es, 
viendo  Qsto.se  podia  toinar  alguo  fondamento . para  verificar  lode 
all*.  .      .  : 

«8i  0$to  por  su  persooa  real  no  lo  puede  haoer  (que  era  lo  mas  ne- 
cesario  y  mas  provechoso  porque  oy6ndoloa  V.  A.  osarian  ^ecir  la 
verdad^  yiteyoiftn  dsadia  para  deck  y  manifestar  sus  agravios);  y  si 
y.  A.  Xko  puoda  yenir  (lo  qual  sin  muy  gran  causa  non  debia  excu- 
sar),  3upUoa  guevenga  quien  sanamenie  entrevea  aquello;  6  ante 
todaa  ct)saa  sean  saspendidoe  los  inquisidores. 
.  ^^y  si  el  arzobispo  d*  Se  villa  ha  dd  ir,  que  V.  A.  mande  que  vaya 
con  61  otro  algun  prelado,  como  Avila,  Palencia,  6  Badajoz,  6  otros 
cuales  &  V.  A.  pareciere,  y  otras  Jiersonas  con  ellos  que  lo  hagan  sa- 
namente  para  que  con  ellos  se  procediese  en  todo  conforme  iderecho; 
inquJbieodQ  (}|9  la  itifajnia,  Asi  en  general  como  en  espedal  de  cada 
personal  y  euajado  tuvierea  bas.tante  informacion  como  de  derecho  se 
requiere^  preQidefloS:,  tener  eaa  .e^reel  para  guardarlos  fasta  ^aber  ls( 
ver4»dipero  nqu  estrechar  ydarles  cArcel  penosa  y  muy  apremiada 
como  se  face:  y  pof  los  tener  seguros  de  fuga,  tratarlos  mansamente 
en  pala<bra  y  obra  d&ndalos  abogado  4  su  voluntad;  no  sacarlos  de  su 
provincia  6  joicio;  darles  los  nombres  de  los  testigos^  escepto  &  los 
poderoaos,  porque  ^ansl  es  derecho  darlesft  todos  dias  y  mes,  ano  6  lu^ 
gar,  ^idarleft.lugar  qu9  puedan  apelar  por  j ustas  causas  de  los  juece^ 
qqe  tiejuen  cftuaa?  para  ^er  recusados;  6  todas  las  otras  cosas  que  los 
derechos  mandaron  y  ordenaroa  que  se  diesen  al  reo  para  se  defender; 
pwqM«<;si|i]^i0U2!LS.no  8e  puede:  defender,  y  la  defeiision  es  de  derecho 

diTiijoj*  humaher 

.  4tY'qUe  en  Id  pasado eetomeBnteraranm  dello^  d  por  mejor  decir 
qiie>hilgan4los  loquisidores  eumplida.  liesidencia,  povque  :porrella 
sedtftnY^A.rSDijyor  6  vtedadebamenteiniiarmado.  Po(rque!entce  lasofcraa' 
opines  baUar^  and  tMJsa  quecausa  mucha  sospecha:  que  muchfets  veces? 
haHt^blioado  ique  algpnbs;dje  los  presos  est&n.  reconciliados^  no  lo 
siendo;^  y  panee  que  non  .lo  fueran^  plorque  despues  de  aquello  se  les 
pafBBi /dempnicbjS,  ^r  sdguen  sus  procesoe.poTiSu  t^de  juioio^  y  &.otro9 
ban  faiigiid9>y!fiichb:piuch8is'exiorsibnes  para  les  faacer  decir  6  eon- 
fesar  por  ^jiver^iMS  m^neras  non  permisaa  en  derecho^  antes  deifendidas 


536  HI8T0RU  CRITICA  DB  L\  INQUI3ICI0M. 

que  nun  se  fagan;  de  donde  resulta  mucha  sosrpecha  contra  las  qm  lo 
facen,  y  macho  dano  &  los  presos,  j  muclm  infiimia  &  los  deudos 
dellos, 

fcFaoe  saber  V.  A.  que  nada  de  lo  que  mandd,  no  se  flilOy  oi  ban 
dejado  (los  inquisidores)  de  proceder:  suplica  &  V.  A.  lo  mande  d# 
verdad,  de  manera  qu^e  se  faga,  y  non  d6  lugar  A  que  sean  ju2gados 
per  quien  ellos  y  todos  creen  que  lo  son  injustamente. 

Nota.  Esta  carta  se  halla  en  Madrid  en  ia  coleccion  de  papeles 
relativos  &  la  Inquisicion;  notas  particulares  indican  que  fA  texto 
trasladado  aqui  es  una  copia  del  estracto  que  Miguel  Perez  dQ  Alma- 
zan,  secretario  de  estado  del  rey  Fernando  V.  habia  hecho  dela  carta 
del  arzobispo  para  preparar  el  decreto  que  se  prometia  faacer  firmar  & 
au  amo. 

'  ■  •      •  i  .      ' 

Fragmentos  de  una  obra  espanola  inMita ,  intitulada :  del  Me^i^ 
miento  de  pHncipes,  escrita  h&cia  el  aSo  1516,  dedicada  &  G&rim  de 
Austria,  entonces  prlncipe  de  A^turias,  despues  rey  de  Espana,  y  em- 
perador  de  Alemania  bajo  el  nombre  de  O&rlos  V.  El  autor  (cuyo nom- 
bre  no  consta  en  el  manuscriio)  supone  la  existencia  de  un  reimo  ds  la 
Yerdttd  cuyo  rey  se  llama  Pradenciano.  Refiere  que  este  monarca  con* 
yoc6  4  los  miembros  de  todos  sus  consejos ;  les  expuso  los  desdrdenes 
que  la  esperiencia  habia  heoho  desoubrir  en  el  gobierno  de  la  monar- 
quia ;  les  encarg(}  meditar  sobre  el  asunto ,  y  proponer  los  nmlios  de 
remediar  los  males.  En  el  libro  doee  habia  del  tribunal  del  Sarrto  Ofl* 
cio.  H6  aqui  el  texto  de  todoe  los  capitulos.     *     . 

«Una  cosa  grande  y  en  que  mucho  \a^  os  quiero  r^etir,  como  1M 
ha  ido  en  las  cosas  de  la  Inquisicion  contra  los  herejes^-  coiM  se  prae-' 
ticaba  Bi^tes  de  ahora ;  y  emeste  tiempooomo  se  practioa^  Habeis  de 
saber  que  en,  este  reino  habia  muohos  hereges.  de  los  ijjue  vetiian  d* 
generadon  de  los  judios  yen  muchos  quedafeantos  coreiooniaajtidii* 
cas  que  tenian  tmsi  abuelos;  eomuiunenteenlr^  ellos  habia  gostfemuy 
rica  y  muy  favomoida^  y  en  muieha  estixnada  por  tener  i&Q^r.giwMles 
oaudales  y  moy  buenas  habUidades  para  cualquiera  oosa  en  qveeB*' 
tendian;  y  (por  esto  al  prineipie  se  tuvo  muy  grain  temoor)^ que  loa  qua 
fueseii  h  descubrit  sm  eriores  delante  de  ki  inquisidKkriis^  si  Imtono^ 


PlBZAS  JUSTJFIOaTIVAS.  a  537 

ciesen  que  tei^iai^. motive  pana  hacerlos  {jfieudiir  y  quitaclds  la.ivida' 
pof  9er  grate  oaudalo^a  yfavoiMtdia ;  7  pw  efcto  se  ODdend  que  los^ 
qae  d&xMCffi  SM  diofaos  coidora  elloe  fnesep  aecretesiy  dejspnaeqiiasdQ 
procadieeenooatrs  load6iiiHiQia<^9  que  jiK»kS;diesdn  los  ibombres^a 
los  teatigM ;  7  de^esta  foima  procedieron  contra;  les  liereges  mujchoi^ 
aaos;  y  en  fin  qtietdsuurou  6  miK^hos  de  1m  prmoipales,  y  i  otrco  reoob;' 
ciliaron  j  y  desta  manesa  quedarou  muy  podos  6  ninguno  de  los  frih^ 
capales;  y  Im  qoe  quedftrdD)  como.  perdieron  idus  hadeodas^  qoedaiob 
pobrea  y  idesfavoreddos  y  en  poeo  tenidoe;  crtoiendo  lamaHeia  de  loa 
males  crlfltiaaosy  qiaeridBdofse  ^ecgar  de  qui^n  tesiAD  enc||(K6  quB<^ 
ri6xkdol08efifaar  Aperdar  enlaJioim)  enla  vida  yeaBa|i{KHtiiida) juatA* 
baa  ttee  6  qjaatco^  y  leYaatab^  iah  &lBe  testimoniode  hereig^f ft  coatm 
quiea  laal  qcteriaa,  aanqiiefuefie  hidalgp  dcristiaao  viqof  y  oMne  no 
sabian  quien  lo  testiguaba,  no  se  podian  defanddr  pofqne  habiaii:  dm 
bablar  &  tiento;  y  por^sta  oan«a  mimeran  muidios  ain^.ctiipa,  "yde  sa« 
bia  muebae  Veo^s  •  drapuds. .  de  qnemadoe  por  bere^M^  6  inftmadQSijr^ 
ooiifisqadoB,  sushijot.^omdoS)  p6rdido8yia^  polmft;  9e  salo^ 

fat  Teidad  pop  aigtinea  qnindo  se  querian  morir  q«^<  oonfesaban  babiaa 
levaatadb  fateo  .testioioiiio  contra  fnlasto  iqne  qaemanm  per  bq  dkboy 
y  de  otiofl  qtie  jutttetndnie  con  61  jbraron  false:  otim  porque  no  cayo^ 
sen  en.los:teBti^8  dabao  dineros  i&  otros  poofqae  faesen  4  testigilar  y 
lee  aviaabban  que  mirasen  inuy  bien  de  no  dis6repar  en  dichos^  porque 
ne  se  eupie3e4tte  jqraban.fal80^.p€Krque  4  todoe  les  costaba  dare;  yioe^ 
mo  se  venia  &  safa^  ouaudo  todos  los  mlis  testigos  halM»ii  inaecto ,  no 
se  podiaaverigiMir  bien  la  £alsedad^  ya  porque  no  lo  sabian  loaUgop 
del  difontp)  eomo  porque^  aunque  lo  supioeen^  estabui  !tan  pobr^  j 
tan  abatidoa,  que  no  tenisdor  qne:comer9  qnaaio  .tnenea  teadri»a  paeii 
foFinar  ^.  seguirpleyitb  ^en  la  inqnisooion  ycdntra  losiiaqolsidbxes^ 
qae  pareee  queiloa  0q)fieaidiim  de  ii:\^ 

bam  siaciUpa  jJiinoMntef  uonqiie  est  condeswr  ipof  .toB  d^ehosideloe 
testiffrwetisajaapbdiEnlitecirci^  octafot^nnaoBlL  de^ 

reeho/nigjftaielfiJMior^lesitesrfiigds^^  dec^an  YefldMij 

y«p>fta:qttedl^bafiseiqQatiield9fio^  iafiuniayp^rdidajdbisu.faadieiidsi^ 
aiJBquediaj^iiiA(>iailga^  quesoppensonaa  honradasy deih^cMpfla;^ 
qp»i  ^gmatiOk,  MB  -nego^oa  y  averiguatfoa  que  •-  sueh  podred  y  -  abub^Gi? 6 
piandQilfe  pftdee«efob:  411}  <^ulp$^  y  irsetitoiaa  la  lama  al  dift^^ 
pues  de:^|<i«iQqdo^por^i^j^.y  eu».14fos^  jortna 


5^-  HlStOftlA  CfttTlCA  Dft  L  ^  tRQUISiClON. 

mi]oho$  daSoj^  qpe  resiiltaban  de  la  c^nd^naeion  del  que  sii^  oulpa 
padeei6;  yiodos  estos  daftos  y^paligros  venian  de  no  saberse  lod  testi- 
gbfi;'pQrqttQ*pi  i^upies^  los  qtie  Tan  1  jurafp  falso  que  m  balnar  de  sa- 
b^qaim  dijo  ei :te9iinH»iiioifal80^  y  que  se  faaibia  da 'esaminar  la  ver- 
dad  basta  el  menor  pntito,  y  qtie  habijan  de  cadtigair  It  lee  testigtM 
fal^or^  no  se  atrevieran  A  cQmetev  tan  gtBn  malnlad;  y  aunqne  no  te- 
miesen  i  Diosy  ni  la  condenacion  de  ras  almas^  Alo  menos,  temerian 
el  castigo  oorpopal  que  les  habian  de  dat  sabi^bdose  la  veidad ,  y  con 
ecrto  se 'huMevas  eeousado  y  escusa^an  de  aqui  adelante  ibndi^ofen* 
sas  !&  'Dio09  y  mnebos  pecados  mortales  y  pepfurios^  y  eondemar  &  mu- 
chos-que  soliampadecer,  sin  culpa  per  falsos  testigos,  y  eesar  el  refran 
qtie  d^oian  los  Msos  crisliaiicxs :  «  Be&edito  sea  Dips  qadle  nos  AiA  ma- 
nera.  do  v^ngamos  de  los  jodlos  y  denuestseeenemigo^  limiqite se 
0^a  ni' 6(i  paeda  sabbf ^>  :         j    ' 

>  4E*Habia  otiO' JBaonT>6niente  rnny  grande,  qtre  qmclMa  qfie  tenian 
o^eid  en^lfl  Inquisicion  erani  eoino  dioses  en  la  Ip^itraqtie  hacidtii  lo  que 
q^riaii;  poirque  i^o  Uabia  quien  les  fu@se  d  (la  manb/ni  esasej^porque 
sialgdno  deeia lo  que  sentia,  qxie  no eramfaien  guiadosioB  negocios 
de.  la  samta*  Inquisiciony  y  proeedta  contra  61  oooio  faeOrcge  (dida  ^  rey 
Pradenciano),'  y  eran  sqs  jueces  los  de  quien  liAbiandicho  que  no 
guiabaiiios  negeoios  de;  la  santa  InquisidBon  segun  delaati  c6nfonne 
6  derot^he^.y  los  ca^tigaban  &  su  voliint^d;  y  de  ei^o  quedd  muygran 
tem^:A:ehico3  y  gmndes;  ^ue  no  ihabia  niiiguno  que  aunqne  vieseen 
los  isAjuisidweB  5  en  ^s  ofidales,  c&alquiefa  fitilta  6  agraviOy  per 
graoad^  que  f uesej  ae  atr^viese  A  dooirlo^  aunique^mndtoir^asintiesen, 
pprque  pa  dijesen  que  eran;herejes  y  los  llamfMO)  &.la  InquisftoJony 
ffraqediesdn  cbntm  eUos;  y  qomo  era  iodo  tan  sebf etoy  4^  mii  agraviod 
qoiS'Mmafim  no  se  tobiaiqi  idles;  y  fuahqiie  habia  oo^sejo.de  I9.  loqai* 
skioiiiporarpinqdiaii  los  jagmvio9,y  aprofooliata  jpoco;'porque<M}iq 
Misabe^^M  qoe  Isice^'ipi'Beerdtoj  )]»(>  Wj  sabe^'kv'agnsti^oo;  y  no  eone^ 
eiindoMi:ha0ka  qae\  nor^ienen*  reoM^oi^' aiifin^ded^snegocioftoo  se 
pairiiBDf  qnejaf ,  porqne  tta iwlpmi  pu  di^Qd,  itlie^  ^^uei  M)liamagwvMide; 
y:  nmehoei,  {iainiqiti»  lo.  s^benny . ven  sus  agrsiviasp  rm  m»  hikevpn  4  qiie^ 
^y^qAe  ba^les^ven^  marinai};  pues  8i>  aiftdinqiaisidfolf^ui^'inali 
tmaoi^do  puQde  pepdev  sini  qua  lo  sifibta  ha^ta  q^ae  no  inskgsn  mam&o'y  y 
eobidoiei  ne^?ocio  ekiaea  meinlostie^lgqii'iQquisidor  <^  er^  bow 
•ro^a^oj^  hada  nmy  gtandi^s  dalidBespMtm     fU^fOti^.i 


KWAS  JCaflFlGATIVAS«  '  539 

^Haciase  otra  cosa  miiy  recia:  ^que  si  :niDO  estaba  greso  «]i  k.  M^ 
qaisicidn  doa  6  tres  aoos^  todo  eLtiempo  que  esiaba  pifeao  iii  habia  de 
oir  misa^  m  cast  habia  de  eatiiar  ^hablarle  nadie*  que  le  aooi^ejaae  ho 
que  cumpUa  para  sa  Etalvacion,  que  era  para  haoerle  h^reje  6  mal 
cristiano  aunque  no  lo  faese,  si  Dio$  no  lo  tenia  de  m  mano  por  sn 
iafinita  miserioordia  para  que  no  desesperase  en  las  e^roeles  muy  dbsf* 
ouras  y  tristes;  que  no  les  bastaba  sa  prision  para  d^soonsolacian  sin 
acracentarlea  Jasoeasiones  para  que  estuvieam  maa  desoonsokuloSy  y. 
otras  mucbas  eoaas  de  que  me  infarQi6  uno  que  habia  aide  inquididoff^ 
suplio&ndoine  en  seoreto  que  lo.iemediase^  y  me  lo  deda  pw  desoargo 
de  svt  oonaiencia,  y  que  con  deoirmelo  quedaba  satis£echOy  pueano  po^ 
dia  hacer  mas  que  lo  proveyese  por  amor  de  Dios. 

« Vista  la  reladtm  que  me  hizo  aquel  inquisidor  (d\jo  el  rey  Pru- 
denciano),  tuve  mucba  compasion  de  los  agravios,  y  me  espant^  ^Ia 
poea  caridad  que  tenemos  unos  eon  otros,  y  nos  Uamamos  ^iatiawM^ 
cuya  ley  consiste  en  el  amor  de  Dios  y  del  prii^imo;  pero  porque  me 
pareeia  negocio  de  mucha  importancia^  quise  primero  eneomendafflQ 
&  Dios,  y  entemecido  entende;  en  61  con  mucha  oompasion  y  aouerdo, 
y  hice  llamar  uno  4  uno  &  algunos  inquisidores  que  tenian  fiima  da 
buenas  personas,  porque  creia  que  me  dirian  la  veidad  mas  &  las  da- 
ras,  y  lo  que  sentian;  y  los  lley6  4  solas  k  oada  uno  ^n  mi  reo&mara; 
mostrtodoles  amor  y  dtodoles  &  entender  que  deseaba  saber  la  vMdad 
de  lo  que  pasaba  en  los  negocios  de  la  Inquisidon  para  remediar  lo 
que  no  se  bada  de  la  manera  que  &  nuestro  Senor  fuese  mas  agradan 
ble  y  conforme  &  dereoho  divino  y  humauo;  y  todos  ii  los  qoe  habl6 
me  d^jerou:  Todo  h  que informaron  d  V.  A.oret^  verdad^  y  otras  muoUaa 
que  se  debian  lemediar.  ' 

«Que  si  un  labrador  6  persona  que  pooo  sabe  Tiene  &  deoir  antf 
eoea  de  su  veeino  '  6  de  alguuo  de  su  pueblo,  que  no  es  heregia,  y 
muchas  vaoes  no  es  pecado  no  solo  mortal  pero  ni  aun  venial^  y  el 
que  viene  &  denund^r  pienaa  que  es  heregia,  le  toman  el  dieho,  16 
esoriben  y  lo  enviaa  con  Dios;  y  como  ao  le  dijeraa  cosa  alguna  piea- 
sa  que  es  berejia  lo  que  denuncia  y  tiene  por  her^e  al  que  lo  dijo  0 
hizo,  no  siendo  heregfa  ni  aun  muohas  voces  pec&domortal;  y  deesta 
manesa  oausan  errores  en  la  gente  que  pooo  sabe  por  no  avisarles  de 
la  verdad  los  que  estto  puestos  por  V.  A.  para  eorriBgir  los  errores;  y 

*    Hs  el  inquisidor  quieii  habia  al  re^* 


510  HISTOBIA:  eHITICA   OB  L4  IN^I^ICION'. 

esto  file  causa  porqu^  \os  inquisidorea  no  scm  tedhigoa;  y  sieu  milchos 
odSQs  no  saben  los  jaeces  si  69  beoregil  <}  di  no  lo  es,  f^ctdmo  lo  han  da 
eiiaenar  A  otroe?  Y  por  6sta  s&  van  muiahos  de  ellob  con  eiror  por  no 
der  avisados  de  lo9  que  tienan  nombre  da  qiritar  Im  ermrea  ^^eihubia* 
re  contra  nuestra  itonta  f6  catdliea:  si  el  inquistdor  f uese  tsittogo  cnan* 
do  fuese  herdgfa  lo  que  depone;  el  que  dwnncia^  callariay  tomaria  el 
dudio^  y  cm  lo  que  no  fuese  avi^tf^le  haha  pari  sacarle  de  error  dicida* 
dole  que  aunque  era  peeado^  ho  er^.  heregia^  y  qne  con  oenfesarse 
de  ello  &  au  confesoT)  como  los  otroa  pebadon,  le  perdonaria  Dios,  y 
que  aqnello  no  era  caso  de  inqnisieion/  y  lo  que  no  era  peoado  avisar- 
le  dioiendo  el  que  de^^oae:  Saiedj  hvrmano^  que^fo  qwe  de^^yno  $$  pe- 
cadoy  y  asf  iban  enseiiados  y  vin  eirov. 

«(HaeeD  alguna  otra  coea  muy  recia:  que  mienten  muoliaa  voces  & 
lo6  ifeod  6  preROfty  y  les  hacen  promoter  que  si  conftan  lo  que  lea  aou- 
san  que  con  unamny  liviana  peniteneia  les  enviaran  iibree  cisus  ca- 
sas;  y  mucboe,  como  piensen  que  les  dicen  verdad  y  6e  van  desespe- 
radoB,  dieen  entre  si:  Aunque  no  he  kecho  esto  de  que  m^^coianj  ^mero 
deeir  que  lo  hiceporque  tnesaquen  di^aqwi;  y  conflesan  lo  que  no  hide* 
ion,  y  despues  los  condenan  per  su  confesion,  y  les  imponen  sambe- 
nitosi  les  oonflsican  los  bienes  y  dicen  que  es  bueno  dediieementira 
para  qneconfiesen  lo  que  les  acusan;  y  ellos  sostienen  por  muy  bue- 
lies  oficiales  de  la  Santa  Inquisicion  4  los  que  tienen  estas  oantelas 
para  hacer  confesar  A  los  presos  la  acusacion  y  haceries  perder  los  bie- 
nes y  las  almas,  porque  les  bideron  qi]ie  se  p^uraisn  y  digeeen  con- 
tra si  Mso  tedtimc^io,  qo  debiendoles  taxar  jtiramento'  en  causa  cri- 
minal porque  no  se  perjnrasan  y  no  foesen  ocasion  para  que  pecasen 
mortalmente  negando  la  verdad  por  defenderse  de  la  pena  temporal. 
Me  dijo  mas  aquel  inquisidor  (dice  el  rey  Prudenoiano):  Algonos  hay 
eptre  nosotros  que  le  sentiiiM8  y  Uoramos  en  nuestras  o&maaras,  y  no 
lo  opamos  decir,  pdrque  al  que  lo  dijese  ie  quitarjan  el  cargo  y  le  ten* 
drian  por  soepechoao  en  loa  n^odos  de  la  Inquisicion;  y  los  que  lo 
sienten  y  son  de  buena  condencia,  si  tienen  de  eomer,  dejan  el  oar- 
go,  y  otros  se  est&n  en  el  oficio  porque  ne  pileden  mas,  aunque  tienen 
eserdpulo  de  hacer  el  ofloio  como  ahora  f?e  hace:  ottM  dicen  que  nose 
les  da  nada,  que  asi  lo  han  hecho  los  antepasados,  aunque  sea  eontis 
derecho  divino  y  humane;  otros  hay  que  tiete^  tanta.  enemistad  &lofl 
converses,  que  piensan  que  harian  un  gran  servicio  &  Bios  si  los  que- 


i5£?3^ 


AunquE  no  he  hecho  eslo  de  que  me  acasan,  quicro  decir 
que  lo  Wee  porque  me  saquen  de  aqui. 


PUSZAa  JUST1FICATIVA6.  541 

masen  A  iodc^s  j  eonftmasdii  1m  Im^M  sin  masf  prueba;  y  los  que  tie- 
neu  oism  opisioi}  bo  ti^^eni  otm  inteneion  si  no  hacerles  confesar  la 
acD8a<»o&  por  todas  ks  maneras  qne  paedea.  Sopli^o  &  V.  A.  lo  re- 
laedie  po»  amiHr  de  ISos,  y  no  me  descmbra  qne  yo  lo  avis^^  porque 
luepcr  proeofOFiaQi  de  qaitairme  el  ofido,  y  no  tengo  otra  cosa  de  que 
Baa  SQstonte;  porqne  si  la  tuviera  yo  lo  hnbiera  dejado;  porque  me 
psrece  que  mmo  a^hora  se  haoa  y  se  t»ta  no  se  puede  hacer  eon  bne* 
na  coancieuflia,  annqne  entre  tanto  que  se  provee,  procure  de  hacerlo 
Qomo  mejor  puedo. 

«Despa6s,  infunado  de  algunas  personas  en  particular,  bice  11a- 
mar  al  ioqaisidw  mayw  '  &  todosr  los  inquisidores  del  reino,  mnchos 
lotradoB,  eaooaistas,  todkgos  mii:y  buenafs  personas  y  grandes  le- 
tradw  para  qne  juntaumte*  entendiesen  en  remediar  estos  agravios 
y  pEmnayesen  en  loi Tenidieror paea  qae  se  Mci^en  cem^ntieBtro  SeSor 
f«es6  mas  senido^  y  los  inocentesr  dados  pcxr  Hbres;  y  los  falsos  testi- 
gia  fiiesen  eastigados  con  ia  pena  de  Tkli(U>,  yi  Ids  culpados  converti* 
do6^  eaaldgadoa  de  nnera  qne  todos  nosr  salveoKOs;  y  per  mas  sails'* 
faoanue  quaate  estan  sianpre  &la  coasidta,  y  taaabJeB:  porqnie  se  biciese 
mejcRT.. 

«Lo  {HOHiarQ  q^ae  se  piefMBse  en  la  cansuUai  (4live  itrsy  Prtdendano) 
tiaA  Qne  st  seria  bneno  que  &  los  acusados  por  leu  Imqudsicion  no  les 
diesen  les  nombraa  dia  los'  testiges,  ni  los  cimociesen,  ni  los  viesen 
jufaar;  y  diyaren  algnnos  que  asi  se  habia  beebo  basta  eutonces  en  los 
negwiee  da  la  Inquisicion,  y  dije  yo:  «No'  oe  pregunian  lo  que  se  ha 
hecdia,  ^ne  iodoa  to;  aa/beoaoe,.  si  no  si  es  Men  bedio  y  conforme  h  de- 
leehO'  divine  y  bcbmano.  >•  Y  seispondid  unoi  que  eokre  todos  parecia  de 
mae  amtoridad,  y  ddjox  SisSof,  lo  que  eomuomeate  se  practica  y  es  de 
derediOy  es  que  cada  una  dei  lasi  partes  vea  y  coaoLossea  los  testigos  que 
la  etra*  parte  preeeai^terey  lor  vea  Jurar  y  le  citen  pa;Da  ello;  y  si  no  fu6 
Uamada  la  pai^te  para  vep  jurar  Dos  testigos  y  conocerlns,  no  bacen  fd 
auft  diebes  potquB  se  tomaron  lee  juramenOos  sin  parte*  6  d  lo  menos 
ba  derser  eitada,  si  no  quisietevenir  <|ue  sea  &  sa  culpa;  pero  en  cm 
casOyCuando  se  presume  que  yendrdpeligvodemueFte  alteatige  tiotro 
dftfioi  muy  grande,  sii  lo  sabe  la*p8arte  oantra»  quien  dijo  su  dicbo,  en 
eate  easo*  bien  se  permite  no;  le  den  el  nombre  del  testigo  4  la  parte 
eontra  quien  dijere.  su.dicbo;  yal  pri&dpiof  cuande  se  comenz6  la  In^ 

*'  Kb  el  Rej  quien  ha^la. 

Tone  II.  6S 


542  HISTORIC  CIUTIC^  0B  LA.  IN(iUISlCION. 

quisicion,  esta  debia  ser  la  intencion  de  los  fuadadcffes,  que  por  en* 
tonces  los  coaversos  eraa  los  mas  ricos  del  pueblo,  mas  iavorecidos,  y 
en  mas  tenidos^  que  podia  ser  que  vioiese  dano  &  los  tastigos,  bI  sa- 
piesen  que  habian  testificado  oontra  eUos  ea  case  tan  redo,  en  lo  que 
iba  la  vida,  la  honra  suya,  la  de  sus  hijos  y  toda  la  haqienda;  y  con 
esto  se  habia  quedado  en  la  Inquieioion  aquella  costumbre;  pero  que 
ahora  eran  los  mas  abatidos  y  en  menos  tenidos,  en  espeeial  «ii  alguno 
de  sus  abuelos  habia  sido  castigado  por  la  Inquisioion,  que  no  sabia 
como  se  podia  guardar  de  derecho  y  con  buena  conoiencia  aquella 
costumbre;  porque  era  contra  derecho  divino  y  quilar  su  defension  al 
acusado,  cuando  mas  que  en  pleitos  que  tocan  &  duqaes  y  eondes  y 
otros  grandes  senores,  en  causas  asi  civiles  como  crimijciales,  conocen 
los  testigos  que  se  ponen  contra  ellos,  los  yen  jurar,  y  les  dan  los 
nombres:  ^c<)mo  de  estos  grandes  senores  no  tienen  temor  aunque 
sean  en  causas  criminales  de  testificar  contra  ellos?  Y  ^cdmo  tienen  te- 
mor que  les  vendr&  dano  &  los  testigos  si  diesen  sus  dicbos  contra  za* 
pateros  y  otras  personas  bajas  que  no  tienen  que  comer,  6  contra  cual- 
quiera  que  es  acusado  por  la  Inquisicion,  que  solamente  en  sabiendo 
que  est4  uno  acusado  todos  le  desamparan  y  huyen  de  entender  en 
sus  negocios?  y  qnerrian  que  ninguno  supiese  que  fueron  bus  amigos 

■ 

y  conocidos?  Todos  los  de  la  consulta,  te61ogos,  oanonistas  y  legistas 
dyeron  que  decia  verdad  en  todo  la  que  habia  dicho:  que  viese  S.  A. 
lo  que  mandaba  entonces.  Respondo  (dice  el  rey  Prudenciano)  que 
hagamos  penitencia  del  mal  que  hemes  hecho  en  no  haberlo  remedia« 
do  antes  de  ahora;  yo  en  ser  desouidado  en  no  avisarme  de  ellp;  y  que 
de  aqui  adelante  cuando  d  alguno  prendan  por  la  Inquisicion,  que  sa 
pleito  se  trate  piiblicamente,  y  que  el  acusado  y  su  procurador  yean 
jurar  y  conozcan  los  testigos  y  lee  den  sus  nombres,  y  se  traten  sus 
pleitos  como  se  tratan  las  causas  en  las  otras  audiencias;  pero  cuando 
yinieren  &  denunciar^  alguno,  aquello  sea  secrete  hasta  que  haya  cu* 
piosa  informacion  para  poderle  prender;  y  en  poni^ndole  la  acusacion 
quese  trate  el  pleito  piiblicamente,  que  todos  lo  vean  y  sepan  come  se 
tratan  los  negocios  en  la  Inquisicion. 

«Propuse  la  segunda  duda  que  se  acostumbraba  en  la  Inquisicion 
que  no  abogasen  ni  se  recibiescn  oscritos  sine  de  ciertos  letrados  que 
los  inquisidores  tienen  senalados:  A  esta  cuestion  respondieron  que  no 
habia  razon  de  quitar  al  reo  el  letrado  6  letrados  que  quisiesen  enteu- 


KBZAR  JUSn  FiCA'fl VAS.  543 

der  exi  »us  negooios;  que  ao  eran  prohibidos  de  derecho;  que  el  fiscal 
y  los  inquisidores  tomasea  los  letrados  que  quisiesen  y  los  abogados 
de  los  aousados  fuesen  &  voluntad  de  los  mismos  acusados,  ahora  fue- 
sen  cristianos  viejos  6  con  versos  si  no  estaban  prohibidos  de  derecho 
para  no  poder  abogar;  porque  parece  negarles  su  defension  si  no  les 
dejan  tomar  abogado  k  su  voluntad. 

«La  teroera  cuestdoD  que  se  movi6  en  la  consulta  del  rey  Pruden- 
ciaao  fii6:  si  era  bien  que  no  dejasen  hablar  ni  consultar  al  que  estaba 
preso  en  Ja  Inquisicion  con  su  letrado  y  su  procurador  ni  con  sus  pa- 
riOBtes  ni  amigos  porque  no  lo  avisasen;  y  respondipran  todos  que  no 
sabian  porque  diereoho  se  podia  hacer,  porque  esU  claro  que  se  le  nie- 
gasulibret  defension,  y  &  ninguno  se  puede  negar  de  derecho  divino 
y  hxritiano;  y  ae  caneluy6  que  con  los  presos  de  la  Inquisicion  se  haga 
oomo  ae  hace  con  los  otros  delincuentes  cuando  est4n  presos;  porque 
de  otra  manera,  dem4s  de  ser  contra  derecho,  parece  muy  grande  in- 
humanidad  al  afligido  acrecentarle  el  tormento  antes  de  ser  con  den  a-* 
do;  y  por  eso  se  mandd  se  enmendase  de  aqui  adelante  y  se  hiciese 
con  el  los  como  se  haee  con  los  otros  presos. 

^'La  cuarta  duda  que  se  pregunt6  fu6:  si  era  bien  que  no  oyesen 
misa  ni  se  confesasen  mientras  estaban  presos  en  la  Inquisicion;  por- 
que se  acosiumbraba  que  aunque  durase  la  prision  tres  6  cuatro  anos, 
nunea  oian  misa,  ni  se  confesaban:  &  esto  respondieron  todos  que  no 
se  podia  haeer  oon  buena  conciencia;  porque  Dies  nos  mandaba  que 
santificteemos  las  fiestas;  y  la  santa  madre  Iglesia  romana  tiene  de- 
darado  que  el  santificar  las  fiestas  sea  principalmente  oir  misa;  de 
manera  que  no  dejarlos  oir  misa  es  estorbarles  que  no  gnarden  el  ter- 
cer  mandamielito  de  la  ley  de  Dies,  ni  obedezcan  al  mandamiento  de 
la  iglesia  romana  que  manda  oir  misa  entera  todos  los  domingos  y 
fiestas  de  guardar,  y  en  lo  de  confesar  y  comulgar  que  es  derecho  di* 
vino,  y  no  hay  razon  para  que  se  les  pueda  negar;  porque,  como  dice 
nudatro  Senor  por  su  misma  boca:  Si  no  comiireis  mi  cuerpo  y  bebiereis 
mi  smgrt^  no  tmdrAs  tdda;  y  la  iglesia  lo  declara  dioiendo  se  hiciese 
por  lo  menos  la  Pascua  florida  y  cuando  hubiese  peligro  de  muerte,  y 
en  la  primitive  iglesia  comulgaban  cada  domingo,  y  por  esto  que  no 
fiabiaa  cottLOiaie  excusaban  de  culpa  los  que  entendian  en  los  negooios 
de  1»  ilnqui^i^m  e&,i\o,hAoerles:oir  misa  en  los  domingos  y  fiestas,  y 
en  ih)  tfiomiat  ^^^  ^e  cosifiKBasrai  con  pensonas  muy  buenas  y  doetas 


»,     •'  ^^ 


■"1  r-  '^  \'VV\\ 


^    i* 


5 14  HISTORU  CRfriCA  IMS  lA  INIJUIBICION. 

que  les  ensenasen  las  oosas  de  nneetra  santa  U  catdlioa,  &  lo  neiMS  la 
euaresma,  y  comulgasen  por  pascua  florida  y  todas  las  veoos  q^e  le 
pidierea.  Respoadid  ua  inquisidor:  Eso  se  entieode  <K)n  los  fou«DM 
cristianos,  y  no  con  los  herejes;  y  respoindieroa  los  mas  qm  estaban 
en  la  consulta  que  no  tenia  razon;  porque  annqne  aquelkM  estaban 
acusados  de  heregia,  pero  que  hasrta  ser  ^ndenados  estabon  efi  pose* 
sion  de  cristianos  y  habian  de  gozar  de  los  sacramentos  de  la  iglesia 
y  de  los  otros  beneficios,  y  aon  despues  de  condenados,  ahora  con- 
fiesen,  ahora  nieguen,  haber  inourrido  en  las  heregfas  de  que  son 
aeusadoSy  si  les  pesa  de  alias  y  quieren  ser  buenos  cristianos;  y  alias 
niegan  diciendo  que  no  las  cometieron  y  ellos  se  quieren  coufenr  y 
comulgar,  no  se  les  ban  de  negar  la  confesion  y  comuaien  annqae 
los  lleven  4  quemar,  porque  Dies  sabe  la  verdad  y  A  ninguno  se  le  ban 
de  negar  los  remedies  de  su  salvacion,  en  especial  la  oonfesion  y  oe* 
munion;  porque  podria  ser  que  por  eomulgar  se  fuesen  al  cielo,  y  si 
no  comulgasen  al  infierno,  como  dioen  muohos  te6logoB.  Pues  ^oen 
qu6  pagaremos  si  por  no  dar  &  uno  de  eomulgar,  6  por  no  proourar 
que  comulgue,  se  va  al  infiemo  siendo  cada  uno  de  nosotros  obligado 
A  amar  nuestro  pr6ximo  como  nosotros  mismos  so  pena  de  muerta  eter- 
na?  Y  el  amor  consiste  principalmente  en  procurar  su  salvacion.  Dice 
Jesucristo  nuestro  senor  que  aquel  es  nuestro  pr6ximo  (hombre  6  ma* 
jer)y  que  tiene  necesidad  de  la  buena  obra  que  le  podemos  haoer;  y  por 
eso  &  ningun  condenado  A  muerte  se  le  puede  negar  el  santisimo  Sa- 
cramento del  cuerpo  de  nuestro  senor  Jesucristo^  aunque  sea  condena- 
do por  hereje  en  la  Inquisicion,  y  por  eso  se  mand6  que  en  adelante 
en  todas  las  c&rceles  de  la  Inquisicion  haya  capilla,  donde  se  les  digm 
misa  cada  dia,  y  que  &  lo  menos  les  hagan  oir  misa  todos  los  domin** 
gos  y  fiestas,  y  cada  dia  los  que  quisieren^  y  que  los  confiesen  y  co- 
mulguen  por  cuaresma  y  Pascua  florida  con  buenas  personas  letiadas 
y  todas  las  voces  que  lo  pidieren;  porque  si  son  buenos  (^istianos  aean 
mejores,  y  si  tuvieren  algunos  yerros,  salgan  de  ellos  y  se  enmienden* 
«  Porque  la  principal  intencion  que  se  ha  de  tenor  en  la  santa  In« 
quisicion  es  &  los  males  cristianos  hacerlos  buenos ,  y  &  ke  buenos 
mejores;  porque  mas  deseo  han  de  tener  los  del  Santo  Oficio  de  salvsr 
que  de  oondenar;  porque  poor  es  coodenar  al  inocente  que  absolver  al 
culpado;  porque  aunque  el  inoeente  mereasoa  en  padeoer  sin  oolpa,  na 
quedar^n  sin  oastigo  en  esta  vida  6  en  smbas  el  qo^  ftid  eansftde  so 


flKZAS  JUSnFICATtYAS.  545 

CiadeBaofon  j  los  qae  ike  podian  ssl  w  y  por  tatiw  poea  (earidad  no  la 
salv^TMi,  anias  procoraroa  da  condeLarle  porqM  peordiana  la  hadanda 
u  otros  fines  que  DiM  aaba;  y  sa  v&rk  may  «laTO  ^1  dia  del  jtiicio  don^ 
de  aanAn  manifiestas  &  kdo  el  mundo  las  ba*eaa6  y  malas  obms  que 
cada  uao  hiao,  y  Ids  bnanaa  y  males  penaatnientes  que  tnvo,  y  las  iH'- 
teaeJonas  parque  se  laotitf  &  haoer  qualqt!iiera  cosa^  dn  qtL6  cosa  al-*- 
gfUDia  ae  puada  enoabrif,  ni  pneda  haber  engafio;  porqae  la  concian^ 
cia  da  cada  una  dar&  testioionio  de  que  tal  Ai6  cualquiam  de  los  mer-^ 
talea;  y  antes  da  aste  jukdo  general  en  saiiendo  el  altna  de  las  camesy 
y  ann  antes  que  saiga,  vert  oada  uno  lo  que  toca  &  sti  perd(xn,  dbnde 
no  habiA  ramadio  de  poderse  enmendar  ni  temediar,  sino  recibir  Ik 
paga  del  bien  6  mal  que  hicimos;  y  ahom  mientras  tivimos  ten^nids 
tiampo  hasta  la  bora  poatrera,  que  no  sabemos  euando  set&,  porqtie 
ninguno  tiena  un  momenta  de  bora  seguro;  y  en  absolvef  al  oulpada 
ooi^orme  &  deraoho  no  bay  peligro,  6  porque  no  Aieit>n  las  probaneas 
sQufioientes,  ^  per  otras  ocasiones  que  bay  en  los  pleites;  porque  al  qua 
abaolviii  faizo  lo  que  debi6  si  bubo  el  celo  que  sea  razon  tener  para  set 
baen  eristiano,  y  aun  ocmo  quieren  los  derechos,  que  son  mas  indi'^ 
nadoa  4  absolver  que  &  condenar. 

«B1  buen  jues  ha  do  tener  deseo  que  el  aousado  no  bubiese  oome*- 
tido  al  delito  6  delitos  de  que  le  acuaan,  y  desea^  saber  la  verdad  sin 
padon  alguna;  y  an  duda  ha  de  tener  deseo  de  absolver,  y  podia  sei^ 
con  la  gracia  de  Dies  que  aquel  acusado,  aunque  fuem  male,  y  pof  no 
pod^rsele  probar  el  delito  le  absoivieren,  sea  despues  muy  b^e&  oris>^ 
tiano:  y  aunque  sea  nMdo,  no  dejar&  de  pagar  por  su  malefldo  en  esta 
Tida  6  an  la  vanidera  que  serA  el  castigo  mucbo  mas  recio;  y  pot*  estik 
el  malhaobor  no  quedard  sin  castigo  aunque  no  se  le  pruebe  el  delito 
que  eametid ;  pero  ouando  oonsta  al  juez  que  alguno  cometid  algun 
maleficio,  y  no  le  castiga,  peoa  mortalment«i  y  es  ocasion  de  mucbai 
ofansas  de  Dies  y  de  perdicion  de  almas ;  y  hacian  muy  gran  daSo  & 
la  feptbliea)  pwqua  con  castigar  h  un  malhe6hor  esca^mientan  mu-* 
chos ;  y  por  esto  es  muy  gian  crueldad  so  color  de  misarlcordia  no 
caatigar  eon  rigor,  aunque  con  caridad ,  &  los  malbecbores  poi*que,  es 
ocasion  da  mucbas  maldades*  Esta  larga  plAtiea  se  tuvo  en  aqueUa 
wnsnlta  y  mucbo  ma  alegr«  de  alia  y  de  hallartte  presettte  ( diljo  d 
wy  Rrudanciaoo),  porque  eapero  coi^  el  favor  de  Wi&  qbe  me  apr<kt^'- 
^laM  pitia  mucbas  cosW)  an  especial  paia  lo  quo^tooa  ft  la  fti^tififti^* 


54/?  HISTOHIA  CRfTICA  DR  LA  mQUISlCTCm. 

oioD,  como  vereis  cuaudo  acabeis  de  oir  lo  que  pas6  en  aqiiella  con- 
Bolta,  &  ml  ver  muy  provechoso  para  las  almas  de  los  inqaisidores  y 
de  los  prei^os,  y.aun  para  la  mis  con  el  favor  de  Dies. 

«La  quinta  cuestion  que  se  preg\int<3  fu6:  saber  qtiien  es  hereje 
para  que  se  sepa  &  qnien  se  ha  de  condenar ;  porque  muchos  de  los 
inquisidores,  aiinque  ban  condenado  &  muehos  ipor  hercyfes,  no  lo  sa- 
ben^  porque  comunmente  son  canonistas ;  y  tratar  esta  cuestion  per* 
tenece  &  teblogos  que  mirasen  muy  bien  lo  que  baoian;  que  no  era  la 
intencion  del  pap^*  ni  del  rey  cometerles  aquel  ofioio  para  condenar 
por  herejes  &  los  q^e  no  lo  eran,  si  no  para  ensenar  ^  los  que  no  sa- 
bi^n  oowo  no  cayesen  en  beregias ;  y  si  algunos  ballasen  perttnaces 
en  su^  errores  queriendo  apost$tar,  y  que  ensenados  no  se  apariasen 
4e  ellos^  los  condenasen  y  castigasen  con  todo  rigor  de  derecbo;  y  con 
esta  determinacion  que  dijo  el  rey  Prudenoiano^  me  parece  que  casi 
todos  los  inquisidores  que  presentes  estaban  se  demudan)n ,  y  dieron 
&  entender  con  su  alteracion  que  ellos  no  lo  babian  becbo  asi  en  los 
cargos  que  babian  tenido;  y  entonces  les  dixe  yo  (dice  el  rey  1  ruden- 
ciano):  Lo  pa^ado  se  remedie  como  mejor  se  pudiere  baeer,  aunqueen 
mucbas  cosas  no  I  leva  medio  de  poderse  remediar;  y  prov6ase  con 
mucba  caridad  y  prudencia  en  lo  venidero  para  gloria  de  Dies  y  salad 
de  las  almas ;  porque  abora  despues  de  avisados  ^  ser^  naestra  culpa 
mayor  y  es  de  temer  el  castigo  de  Dios  en  esta  vida  y  en  la  venidera 
que  ser&  el  castigo  para  siempre  en  tormentos  eternos  en  los  que  no 
se  enmendasen  abora  que  bay  tiempo. 

«La  sexta  pregunta  que  se  bizo  en  la  consulta  fa6:  ^eu&l  seria  me- 
jor que  fuesen  los  inquisidores  canonistas  6  te61(^os?  Y  deteaminaion 
todos  juntamente  que  si  fuesen  dos  que  el  uno  fuese  canonista  y  el 
otfo  teblogo;  y  si  fuesen  tres  ^  dos  te6lpgos  y  otro  canonista ;  *  porqne 
para  conocer  el  delito  si  era  beregia,  era  menester  el  tei^logo,  y  el  ca- 
nonista para  ordenar  los  procesos;  pero  que  nunca  se  tomase  la  denun- 
cia  de  qualqoiera  que  venia  &  deponer  contra  alguno  sin  que  el  te6- 
logo  estuviese  prasente,  porque  viese  si  lo  que  se  denonciaba  de  cual- 
qaiera  era  beregia  6  n6 ;  porque  si  es  beregia  le  tom^en  el  dicbo  y  y 
si  no  lo  es ,  no  curen  de  tomarle  y  aviso  al  que  viend  &  dennnoiar  de 
la  verdad  jq.u«  aq;ue)lo  que  dice  de  aqucilla  persona  no  es  .beregia^  y  1^ 
q^e  no,  fuere  neeado,  les  avi$e  i  qw  lo  qae  quier^e^.  d^poner,  n^iisola* 
iiMnf^,aQ^9£r  beregia^  per»  q^e/&o.«a.peaadQ;  y  laqpelneiAipecadole 


PIBZAS  JUSriFiCATiVAS.  547 

digan  es  pecado,  pero  no  es  heregia,  y  con  confesarse  de  elio  ft  su  oon^ 
fesor  (como  de  los  otros  pecados)  le  perdonard  Dios;  y  cuando  tomaren 
la  oonfesion  al  aeudadode  horegia,  que  se  tome  delante  del  te61ogo, 
porque  le  sabrft  preguntar  para  saber  la  verdad  si  es  hereje  6  n6^  y  el 
canonista  no  lo  sabr&  porque  no  es  de  su  facultad ;  y  euandd  fueren  & 
\isitar  la  tierra  de  su  partido ,  siempre  vaya  el  tedlogo  porque  serpa 
diferenciar  en  los  lugares  que  visitare  los  errores  que  le  denuncifiron 
si  son  heregias  6n6,j  les  sepa  dar  el  remedib  neeesario  para  staoar  de 
errores  y  falsas  opiniones  &  los  que  pooo  sabeu;  y  si  estando  ausente  el 
inquisidor  tedlogo  yinieseu  algunos  &  denunciar,  que  se  Uame  un  ted- 
logo ,  en  cuya  presencia  se  tomen  los  dichos  de  los  que  denuneian  j  y 
haga  lo  mismo  que  hiciera  el  inquisidor  tedlogo;  aunque  &  pocos  dias 
que  conversase  el  inquisidor  canonista  con  el  tedlogo  estard  bien  avi- 
sado  de  lo  que  es  heregia  d  pecado  y  de  lo  que  ho  es  pecado;  y  despues 
tambien  lo  sabrft  hacer  el  canonista  como  el  tedlogo,  si  no  fueren  al- 
gunas  cosas  no  acostumbradas:  y  dijeron  que  mas  necesidad  habia  en  . 
la  Inquisicion  de  tedlogos  que  de  canonistas,  porque  supiesen  diferen- 
ciar que  es  heregia,  d  que  es  pecado,  d  donde  no  lo  hay;  y  que  para . 
sentendar  los  pleitos  no  solo  los  ven  los  inquisidores,  si  no  otros  mu- 
chos  letiados,  donde  no  habrd  falta  de  canonistas. 

«Movidse  otra  sdptima  cuestion  d  duda:  ^si  era  bueno  tener  ene- 
mistad  &  los  conversos  y  escluirlos  de  los  oflcios  y  dignidades,  porque 
venian  de  linaje  de  judlos?  Y  en  esta  cuestion  hubo  mucha  alteiracion; 
porqtie  alguQos  de  los  que  alii  estaban  no  quisieron  que  se  platioara 
esta  materia,  porque  parecian  tenian  enemistad  &  los  hombres  de 
aquelia  generacion;  pero,  como  estaba  yo  presente  (dice  el  rey  Pru-* 
denciano),  no  osaron  por  palabra  mostrar  su  intencion,  y  tomaron  la 
mano  lots  tedlogos  para  ayeriguar  la  verdad;  y  dijo  uno  de  los  mas> 
anciatios:  Regla  es  no  solamente  de  tedlogos,  pero  de  fildsofos'que  por 
aquellas  cosas  que  no  estftn  en  la  libertad  del  hombre  no  es  digno  de 
alabanza  d  de  yituperio,  como  ser  gentilhombre  d  bien  dispueeto,  d 
ser  feo  d  ser  dasairado,  d  ser  sano  de  sus  miembros  d  tener  en  ellos^ 
algun  defecto;  ser  de  tal  linaje,  hidalgo,  yillano  d  conyerso;  porque 
si  estuyiera  en  las  manos  de  los  hombres  escoger  &  su  voluntad,  oada 
uno  tomara  para  si  lo  que  los  hombres  estiman  en  mas;  y  por  eso,  si 
hubiera  falta  d  mal,  tendria  la  culpa  quien  k  pudiera  escusar  d  ha- 
cerlo  4©  otra  manera  y  no  lo  hizo;  y  pues  lo  hizo  Dios  que  no  puede 


548  HISTOBIA  CBItICA  DB  LA.  IH^UI^dOK. 

emr ,  poYque  es  infinite  sabiduria;  nl  fwtAe  haicer  eoaa  ittafat,  poff^ne 
ea  sruma  hondad;  m  lo  deja  de  kacer  de  o»tra  manara  per  no  poder, 
puQfli  68  todo  poderoso;  yi  pues  no  hay  culpa  da  ser  de  este  lijiaje  nnoy 
el  otro  de  otro,  ^por  qu6  eohaino»  oulpa  6  tenraioa  enMsdstad  h  las 
criatuf  aa  de  Bios  por  k  qite  Dios  en  ellas  obrd  &,  su  Tolattiad;  y  fass 
mepQosfureciamosk  y  tea^mos  en  poeo  j  Iqs  deahonramtts?^  Ea  fiilta  de 
seBQ  y  die.  oristiandad,  y  sjo  sentlr  bien  de  las  obras  de  Dm^  y>  asi  lo 
diee  S.  Pablo,  Acevea  de  D&oa  no  hay  difereneia  entre  judfw  y  grie* 
goB,  de  donde  quiera  quoi  yinieren,  si  soa  huenoe  orisftisaDOs.  Antes  i 
los  coaTerkidos  &  nuestra  santa  f6,  de.  donde  qu£era  qua  vengan^  los 
hablamos  de  amar  y  honrar^  y  haeer  may  bsen  tratamiefito,  porqna 
se  habian  convertido  de  aas  errocee  A  la  verdad  da  nnastia  Ui  para  q^ 
se  helgasen  y  aniniaaen  A  ser  mejoces  y  not  les  peaa^e  de  kaberaa  god- 
vertidO)  ylendo  el  mal  tiatamiento  que  les  haoei^  y  otroa  ae  diejan  de 
cenrvertiff  didendo:  Si  me  vuelyo  ciistiana^  tambion  me  haa  de  decir 
judia  6  mora  comio  antes;  mast  quiero  estarme  entree  los  que  me  hen- 
rada,  qua  no  enKkra  los:  que  me  maltcatan  poir  m>aa  yo  &  su  com|ania; 
y>  pov  eoto  se  oausajn  muohos; danos  en  la  igleoia  de.BH»;:y  pw  esta 
regla  est&i  respondido  &,  la  emstion  q/ae  los  conyertidoa  &  nuaatBa  fe, 
de  donde  quieran  qu&  ymigani,  na  deban  ser  en  manoa  tanidaa  sa!  son 
vitftuosQSi^  ni  esduidos  de.  los  o(fibiosi  y  dignidadea  masi  da  lo  que  el 
doDQchoi  los  exdrqra;  y  lo  mismo  6  los  hijos  y  nietoadeloseondeiwdos 
pprdalitos  dejhecegia,  porque  aquellos  soni  esclnidost  avmque/  vengaa 
de  cristianoayii^os,(i  de  hidalgos  6  de  caballeros^  porqaa  eL  dcnnoho 
&  todos  %uala..  Y  respon^dieron  lea  caaoniatas  qua  lo.  qae  habdaft  de- 
tecminado  los;  te6bgos  era  conforme  aji  darecha  oantSoiiea;  qna  muchos 
textos  hablabani  en  ests.  caso^  y  lo:  determinaban  en  la  misma  finna 
como  loi  habiaui  oojacluido  los  tedlogoa;  y  por  eafeo  en  todaa  las.  cosas 
hafaiaD  de<ai»  iguales  los  uoos  y  los:  otms,  si  todns  esan  Titrtaoaos  y 
buenoa  (sristianos. 

<(Se  saadtd  otm  octava  cuestion:  ^si  esa  bieni  quisj  se/  inaaiavaaea  las 
cosaa  da  la  Inquisioioo?  Y  respondieron  algtinos  que:  n<^:  porque  pa- 
reoefia.quaenlo  pasado  no.habria(n  bl^O:  proeedido;:  y  respondieron 
oiros  (que  temammajor  eelo  y  teniaui  mas  respetoal  secviab'de  Dios 
y  salvacioii  de.las  almas  y  buena  gobema^ioa  da  Ite  eosas  de  la  In* 
quifiioioa,  que  &  la  honra  mundana)  que  en  cualquiem;  oosa.y.  en  ooal- 
quter tiempo  que  se  halliase  otra mejor ,  era  prudenoia' degarlo  que  se 


PIBZA3  JUSTlFlCATiVAS  549 

nsaba  por  oira  oosa  mas  T^ntajosa,  mejor  y  mas  provechosa,  cuanto 
mas  donda  6st&  manifiesto  el  dano  pasado  y  el  bien  que  se  espera  ea 
la  mudaoza;  porque  en  los  trajes,  ea  los  guisados,  y  en  las  maneras 
de  comer  sin  ningun  empacho  ni  vergtienza^  dejamos  la  costumbre 
pasada  y  asamos  de  otra  que  nos  parece  mejor,  cuanto  6  mas  que  di- 
can  los  dereohos  que  segun  la  diversidad  de  los  tiempos  es  bien  que 
se  diversifiquen  las  leyes  humanas;  y  puede  ser  en  los  tiempos  pasa- 
dos  lo  que  se  hacia^  era  titil  y  ahora  no  cumple;  y  en  elegir  inquisi- 
dores  que  sean  te61ogos  se  puede  proveer  sin  que  quiten  los  cargos  & 
los  que  los  tienen,  que  en  vacando  cualquiera  oficio  de  inquisidor 
provean  &  tedlogos,  y  hasta  que  est6n  proveidos  en  cualquiera  casade 
Inquisicion  uno  sea  tedlogo  y  otro  canonista ;  y  donde  fueren  ambos 
cauonistas,  que  para  tomar  los  dicbos  de  los  que  vienen  d  denunciar, 
6  paxa  tomar  la  confesion  del  acusado,  tomen  un  ie6logo  por  socio  que 
les  ensene  lo  que  deban  bacer;  y  asi  poco  &  pooo  se  renovard  todo  como 
nuestro  SeSor  sea  mas  servido  y  las  almas  se  salven,  y  se  quiten  los 
errores  de  la  cristiaudad,  y  los  inquisidores  bagamos  lo  que  debemos. 
Despues  de  estas  deter minaciones  dixe  yo  (dice  el  rey  Prudencia- 
no)  al  inquisidor  mayor  y  &  todos  los  que  estaban  en  la  congregacion: 
Yo  tengo  deseo  que  todos  cuantos  est4n  en  mi  reino  saliesen  de  pe  - 
cado  y  estuviesen  en  buen  estado  para  salvarse,  y  siryiesen  &  Dies,  y 
no  se  condenasen  por  no  perder  su  bonra  y  la  hacienda;  y  como  los 
negocios  de  la  Inquisicion  se  ban  tratado  con  tanto  rigor,  creo  yo  que 
hay  muchos  que  no  osan  manifestar  sus  errores  en  que  ban  incurrido; 
y  por  esto  me  parece  que  seria  bueno  para  sacar  &  muchos  de  pecado, 
que  se  pusiesen  tree  edictos  de  sesenta  en  sesenta  dias  como  se  bizo 
al  prinoipio  cuando  se  oomenz6  la  Inquisicion  y  que  todos  los  que  de 
su  voluntad  dixeren  su  culpa  que  los  absuelvan  de  todas  berejias  y 
errores  par  mucjios  y  muy  graves  que  fueren,  d&ndoles  penitencias 
secretas  por  sus  delitos  sin  que  se  les  baga  afrenta,  ni  pierdan  cosa 
alguna  de  bus  bienes,  y  que  la  mayor  penitencia  que  les  pusieren  en 
cosa  de  dinero  6  pena  que  lo  valga,  que  no  pase  de  un  ducado;  y  &  los 
pobres  y  k  los  que  poco  tienen,  con  sola  la  penitencia  que  bagan  en 
sus  casas  6  secretamente  &  solas  delante  de  un  notario,  y  los  inquisi- 
dores delante  de  la  audiencia  de  la  Inquisicion;  y  de  esta  forma  todos 
los  que  huljieren  cometido  delitos  de  herejes  vendr&n  &  decir  su  cul- 
pa, y  ban  d»  absolverles,.y  asi  esU\r6n  en  buen  estado  para  servir  k 

rOM9  II.  ^^ 


550  HISTO&U  CaiTIO&  DB  LA.  INUUl^lClOK. 

Dlos  y  salvar  sas  almas;  y  resjpondid  el  Inquisidor  mayor  y  todos  los 
de  la  coQsulta  que  seria  obra  de  may  gran  caridad^  y  de  donde  resul* 
taria  may  graa  biea  4  toJo  el  reino,  y  se  desariaigarian  las  hernias  y 
errores  manifesUudolos  todos,  y  dando  &  cada  uuo  de  I09  peniientes 
remedio  saludable  para  su  salvaoioa;  y  aaf  Be  hizo  en  todo  el  reino 
como  lo  mand^;  y  por  esto  est&  el  reino  may  limpio  de  herejias  y 
errores  y  sapersticiones. 

«En  adelante  se  hizo  todo  segnn  en  la  consnlta  se  determiiid;  por- 

V 

qae  en  todas  las  odrceles  de  la  Inqoisicion  se  hioieron  sas  capillas,  y 
les  decian  oada  dia  misa,  y  se  confesaban  y  con^algaban  la  seixiana 
santa,  y  caaudo  los  relajaban  al  braze  seglar,  y  todas  las  veoee  que  lo 
querian:  no  dici6ndolo,  el  alcaide  les  hacia  Uamar  al  confesor.  Y.les 
daban  los  nombres  de  los  testigos  &  los  presos  por  la  laqoisicion,  y 
los  conocian  y  los  veian  j  arar,  y  para  esto  citaban  &  los  reos  y  &  sus 
proouradores,  y  examin&banse  con  mucha  diligeneia  si  habian  oome- 
tido  los  delitos  de  que  los  aousaban  sabiendo  que  eran  contra  nuestra 
santa  f6;  y  cuahdo  de  esto  constaba  que  ppr  ignoiancia  6  poco  saber 
habian  tenido  algunos  errores  contra  la  f6^  no  16s  eondenabaa  por  he- 
rejes,  sine  que  les  daban  alguna  penitencia  y  les  enviaban  libres  4 
sus  caisas;  y  desde  la  consulta  en  adelante  todo  se  otden6  en  la  Inqui- 
sicion  segun  se  determine  por  los  de  la  congregaoion  del  inquisidor  y 
de  los  inquisidores  y  de  otros  muchos  letmdos  tQK3logos,  canonistas, 
y  legistas  que  se  hallaban  en  el  ayuntamiento;  y  con  esta  provision 
se  quitaron  todos  los  errores  del  reino;  porque  cada  uno  se  holgaba  ir 
&  decir  su  culpa,  sabiendo  que  con  liviana  penitencia  y  fan  afrenta  y 
sin  p6rdida  de  su  hacienda  ni  su  honra  le  habian  de  absol ver,,  y  veian 
todos  con  cuanta  caridad  y  amor  los  trataban  y  ensefiaban  la  verdad 
de  cualquiera  cosa  que  iban  &  denunciar,  de  quienquiera  quien  fuese; 
y  todos  veian  consolados  y  ellos  contentos  de  los  inqtiisidores,  y  co- 
nocian de  que  no  procuraban  sine  la  salvacion  de  las  ahnas  y  destniir 
los  errores  sin  interns  alguno;  mas  que  todos  sirviesen  &  Dies  que  es 
la  megor  de  las  ganancias,  6  por  mejor  dedr,  sou  todos  lbs  tesoros 
del  cielo  y  de  la  tierra  juntos:  porque  procurando  s»rvir  &  Dies  nos 
proveera  mientras  vivi4remos  de  todo  lo  necesarlo  en  esta  vida,  y  des- 
pues  en  el  cielo  nos  dar&  su  gloria,  y  ac&  y  alU  no  hay  mas  qae 
desear;  y  despues  que  pasaron  algunos  dias,  casi  no  haWa  que  hacer 
en  todas  las  casas  de  la  Inquisicion,  aunque  es  blen  que  si^mpr^  haya 


'PIBZAS  JUSTIFICATIVAS,         *  551 

iuquisidores  para  poaer  temor  4  los  malos  que  no  osen  decir  ni  haoer 
oosa  oontra  nueetra  mnta  f6:  y  aai  los  malos  se  eiuQendar&n  por  te* 
iii(»r  de  la  petia,  y  los  buenoe  ser&n  mejores  porque  teadrian  mas  cui- 
dado^  yiondo  el  eastigo  de  los  malhechores  '. 

<^  T&mbien  mandd  (dice  el  rey  Prudenciano)  que  de  ahi  adelante  los 
iziqiiigidores  hagan  residencia  de  tres  en  tres  anos,  y  que  no  vuelvan 
&  tenor  el  mismo  ofioio  que  de  antee  tenian  en  el  mismo  lugar  donde 
antes  estaban,  aanque  sean  muy  buenos,  antes  que  pasen  doce  anos; 
pero  si  hiillaeen  que  son  los  que  deban,  que  los  pfovean  oficios  en 
otras  ciudades  6  villas,  y  en  esto  no  se  les  baco  agravio^  porque  se 
pneden  pasar  los  de  unias  ciudades  &  otras  y  esta  me  parece  muy  bue- 
na  provision,  porque  de  esta  forma  los  jueces  6  iuquisidores  estar^ 
sobre  aviao  vieiido  que  les  ban  de  tomar  cuenta  eomo  lo  bacen  en  su 
oficie,  y  que  ninguno  dcgar^  de  pedirles  en  la  residencia  lo  que  maL 
hubieren  hecho,  sabiendo  que  no  ban  de  volver  al  mismo  oficio  en  aque- 
lia  ciudad  6  villa;  y  los  negodantes  tendritn  osadia  para  pedirles  sus 
negooios,  sabiesido  que  no  ban  de  aer  xna3  sus  jueces;  y  aun  con  todo 
esto  no  estoy  desenidado,  y  confio  que  si  bay  maa  que  proveer,  Dies 
me  le  ensenari  para  mayor  gloria  y  salvacion  de  las  almas  de  todos  y 
para  que  yo  baga  lo  que  debo  en  mi  oficio  en  su  servicio. 

«rDe  una  cosa  me  avisaron  y  era  que  se  recibia  muy  gran  dano 
mnoha  alteradon  en  los  pueblos  de  todo  el  reino:  que  cuando  eran 
confificados  los  bienes  de  aJgun  condenado,  pedian  los  dotes  que  ha* 
bian  dado  i,  sus  bjjjas,  y  repartian  las  heredades  que  en  su  vida  ba-^ 
bian  dado;  y  como  los  maridos  se  veian  despojados  de  los  dotes,  des^ 
esperadoB  de  no  tener  para  sustentarse,  en  espedai  las  personas  de 
bonra,  ausent&banse,  y  dejaban  &  sus  mujeres  y  &  sus  hijos  perdidos, 
6  trataban  mal  A  sus  mujeres  viendo  que  les  quitaban  las  haciendas 
que  O0&  ellas  habian  recibido  para  sustentarse;  y  de  aqui  procedian 
otfos  muchos  tnales;  y  porque  me  pareda  que  era  mejor  obra  no  des« 
casar  las  caaadas  que  casar  hu6rfanas,  y  &  los  que  tienen  que  comer 
no  haeerlea  pobres  que  dar  limosna  &  loe  que  no  lo  tenian;  y  asimismo 
los  que  con  ellos  habian  contratado  con  bimiafd  teni^ndoles  en  pose- 
sion  de  buenos  cristianos,  no  era  razon  que  perdiesen,  pues  que  no 
habian  tenido  culpa:  mand^  que  cuando  se  confiscase  hacienda  de  al- 


1    AUnque  BO  ttibiese  inqiilsidoTes,  los  .obispos  harfan  m  oficio,  como  en  sigloB  antiguoe 


5r)2  MISTORIX  CfBITICA   DE  LA  INQUISICIOK. 

gun  condenado  por  herejd,  que  no  se  confiscase  mas  que  la  hacienda 
que  tenia  al  tiempo  de  su  prision,  y  que  de  ella  se  pagasen  todas  las 
deudas  que  debiese,  y  los  casamientos  que  A  sus  hijos  6  hijaa  hubiese 
prometido;  porque  al  tiempo  que  se  hicieron  aquellos  contratos,  los 
que  con  ellos  trataban,  no  podian  adivinar  lo  que  no  podian  saber;  y 
por  esto  mandd  que  se  cumpliesen  despues  de  su  condenacion  todos  los 
contratos  y  conciertos  como  se  cumplieran  si  no  fuesen  condenados;  y 
que  no  se  repitiesen  los  dotes  ni  los  casamientos  que  hubiesen  dado  & 
sus  hijas  6  hijos;  y  que  todos  los  contratos  y  donaciones  que  hubiesen 
hecho  fuesen  firmes  y  y&lidos  como  si  no  fueran  condenados;  y  mas 
avi86  &  todos  los  inquisidores  que  cuando  se  hiciese  algnna  conflsca- 
cion  de  bienes,  que  no  se  tocase  en  nada  de  ellos  sin  que  primero  me 
avisaren  que  tanta  era  la  cantidad  de  su  hacienda,  y  cuantos  h^os  6 
hijas  tenia,  y  de  que  estado  era,  y  si  eran  buenos  cristianos;  porque 
si  fuesen  los  hijos  buenos  y  virtuosos,  y  no  tenian  culpa  por  loe  deli* 
tos  que  su  padre  6  madre  habian  cometido,  y  tenian  necesidad  para 
sustentarse  de  aquella  hacienda,  me  parece  que  era  muy  grande  ii- 
mosna  dej^o^sela  para  que  se  sustentasen;  y  casi  todas  las  voces  que 
tienen  hijos  les  hago  merced  dela  hacienda  de  sus  padres;  y  si  la  ha- 
cienda es  en  mucha  cantidad  y  ellos  son  pocos,  parte  con  ellos  y  que* 
dan  contentos;  y  con  ver  que  no  busco  mis  ganancias  tempoiales,  sine 
sus  provechos  espirituales  y  temporales,  me  tienen  amor,  y  en  cual* 
quiera  cosa  que  hacen  me  hacen  placer,  y  la  hacen  de  muy  buena 
voluntad;  y  de  esta  forma  ellos  y  yo  vivimos  contentos,  y  Dios  nos 
hace  largas  misericordias. 

«Otra  cosa  se  ha  hecho  en  la  Inquisicion  (decia  el  rey  Pmdencia- 
no)  por  quitar  las  ocasiones  de  obrar  mal  6  sospecharlo:  que  porque  lofl 
inquisidores  y  oficiales  de  la  Inquisicion  se  pagaban  de  los  bienes  que 
cosfiscaban  y  de  las  penas  que  eohaban  &  los  culpados,  sospechaban 
muchos  que,  porqoe  hubiese  de  que  se  pagasen  y  no  faltase  para  sus 
pensiones  6  sueldos,  echaban  penitencias  pecuniarias  en  mudia  can* 
tidad;  y  por  quitar  esta  sospecha,  impetrd  un  breve  al  papa  para  que 
en  cada  iglesia  catedral  hubiese  dos  canonglas  de  las  primeras  que 
vacasen  para  dos  inquisidores  y  dos  raciones  para  los  notarios,  y  que 
los  inquisidores  y  notaries  que  tienen  las  canonglas  y  raciones  goza- 
sen  las  distribuciones  quotidianas,  residiendo  en  el  Santo  Oficio  los 
dias  feriados  para  que  domingos  y  fiestas  fuesen  obligados  6,  dedr 


PIBZAH  JUSTIFICATIVAS.  553 

misa  y  residir  an  su  iglesia,  oomo  los  otros  cauiinigos  y  raoioneros;  y 
que  si  no  residiesen,  que  perdiesen  las  distribucionee  que  en  aqnellos 
dias  suelen  ganar;  y  que  de  estas  oanongfaa  se  tomasen  las  mejores 
para  inquisidores  del  Oonsejo  de  la  Inquisieion^  y  las  mejores  raciones 
para  los  secretarios,  y  qne  euando  la  c6rte  estuviese  en  la  dudad,  fue* 
sen  obligados  &  decir  misa  y  residir  los  domingos  y  fiestas;  pero  si  la 
c6rt6  no  estuviese  en  aquella  oiudad  donde  tenian  sus  canongias  y 
raciones,  que  aunque  no  residiesen  diohos  dias,  ganasen;  pero  qne 
siempr^  fuesen  obligados  &  deeir  misa;  y  todas  las  pascaas  y  semaoa 
santa  fuesen  obligados  &  residir  en  su  iglesia;  y  si  no  residiesen ,  per- 
diesen los  derechos  que  en  aqaellos  dias  se  ganan;  y  con  esto  se  hizo 
un  gran  proyecho  en  quitar  las  ocasiones  de  pensar  mal  6  de  hacerlo, 
y  los  beneficios  de  la  Iglesia  se  pro veen  en  personas  que  en  ella  ba^ 
gan  fruto,  destruyendo  los  errores,  y  ensenando  la  verdad  de  nuestra 
santa  £6  eatdliea.^) 

Nata.  Esta  oopia  est^  sacada  del  original  manuserito  que  exiate 
en  la  biblioteca  de  los  estudios  de  la  real  casa  de  S.  Isidro  de  Madrid 
(antes  eolegio  de  los  jesuitas).  Por  una  nota  marginal  se  ve  que  per* 
tenedd  &  un  jesuita  Uamado  Bnriquez.  F&cilmente  se  conoce.  que  61 
no  le  babia  eompuesto,  porque  se  ballan  esoritas  de  su  mano  al  fin  del 
libro  XII ^  las  palabras  siguientes:  RI  autor  de  esta  obra  debe  parecer 
sospechoso^  si  se  reflexiona  sobre  las  opiniones  que  profesa  y  propone 
con  respeeto  &  la  Inquisioion.  Yo  presume  que  la  tal  obra  fu^  com- 
puesta  por  6rden  del  cardenal  Jimenez  de  Cisneros  euando  no  era  mas 
que  arzobispo  de  Toledo,  despues  de  la  muerte  de  la  reina  Isabel,  y 
antes  de  ser  inquisidor  general;  porque  basta  entonces  no  babia  side 
afecto  k  la  Inquisicion.  El  mudd  de  sistema  euando  fud  gefe. 

N/  XL 

Edicto  de  los  inquisidores,  conocido  eon  el  nombre  de  £di(^  de 
las  delaeiones.  Publicase  todos  los  anos  despues  del  Evangelic  de  la 
misa  mayor  del  tercer  demingo  de  cuaresma  en  una  de  las  iglesias 

del  pueblo  donde  hay  tribunal  del  Santo  Oficio:   esta  publicadon  se 

f 

anunda  la  vispera;  el  dia  siguiente  los  inquisidores  asisten  &  ella  en 
gran  ceremonia  con  los  dependientes  del  tribunal,  y  despues  de  la 
misa  vuelven  del  mismo  mode  &  la  casa  del  Santo  Oficio.  Ya  he  ha-^ 


554  HISTOniA  CBTTICA  M  TA  INQTTISICIOK. 

blado  del  cbntenido  de  este  edicto  en  otro  lagar:  3in  emb&fgo,  me  ha 
par^ido  conveniente  hacer  Mnoeer  esta  piesa  enteramente  para  poder 
convenoerM  m^w  de  la  estrax^ancia  y  de  la  craeldad  del  mode  de 
enjuiciar,  y  mM  (3&  un  tiempo  en  que  casi  es  imposible  tf  4  la  menes 
muy  rafo,  hallar  uq  babitante  de  Espafia  que  sea  judio,  moro,  late* 
ratio,  ilttminado^  6  eectario  de  alguna  de  aquellss  doctrinas  que  fae-- 
ron  et  motive  6  laocasion  de  demejaates  edictos  en  las  antigaas  6pocas. 
«N0S  Ids  inquisidores  contra  la  her^tiea  pravedad  y  apostasia  en  el 
reino  y  arzobispado  de  Valencia,  y  obispados  de  Tortosa,  S^orbe,  Al- 
barracin  y  Terael^  dados  y  deputados  poo^  antoridad  apostolica,  etc.  A 
todod  los  yecinos  y  moradoree  eetantes  y  restdentee  en  todas  las  eiu- 
dadw,  villas  y  lugares  de  nuestro  distrito,  de  onalqnier  eetado^  oon^ 
dieion,  preemiuencia  6  dignidad  que  sean,  etemptos  6  no  exeniptos, 
y  6  cada  nn6  y  cualquiera  de  vos  i  euya  notieia  vioiere  lo  contenido 
en  esta  nuestra  carta  en  qnalquiera  manera,  salud  en  hnesira  ae&or 
Jesncrist^,  qne  es  verdadera  salud,  y  &  los  nuestroe  mandamientos 
(que  m«ts  verdadeirainente  son  diehoe  apo8Wli<U)8)  firmemente  obedecer, 
guardar  y  oumplir.  Hacemos  saber  que  ante  Nos  parecid  el  promotor 
fiscal  del  8anto  Oficio  y  nos  faieo  relacion  diciendo  que  bien  sabilimos 
y  nos  '^m  notorio  que  de  algunos  dias  y  tiempo  e&  esta  parte  per  Nos 
m  nnichais  dudades^  yillas  y  lugares  de  este  distrito  no  se  habia  he« 
cbD  inquisioion  ni  yisita  general;  por  lo  cual  no  habian  venido  4  nues 
tm  notieia  muchos  delitos  que  se  habian  cometido  y  petpetrado  contra 
ttuestra  aanta  U  cat^tica,  y  esteUmn  por  punir  y  oatotigar:  y  que 
de  elto  se  seguia  de  servicio  4  ntiestro  Senor  y  gran  dano  y  perjuicio 
&  la  religion  orietiana:  que  Nos  mandftsemos  y  hidteexDoa  la  dkha 
inquisioion  y  viaita  general^  leyendo  para  ello  edictos  ptblieos  y  cas- 
tigando  los  que  se  hallasen  culpados,  de  manera  que  nuestra  santa  f6 
cat61ica  siempre  fuese  ensalzada  y  aiimentada.  Nos,  visto  su  pedi* 
mento  ser  justo,  queriendo  proveer  cerca  de  ello  lo  que  conviene  al 
aervioio  de  Dios  nuestro  SeSor^  mandamos  dar  y  dimes  tat  presente 
para  voe  y  cada  tiuo  de  ves  en  la  dicha  rason^  para  que  si  supi^redes, 
entendi6redes^  6  hubi^redes  visto  6  oido  decir  que  alguna  6  alguoas 
persodias  vivas,  presentes,  ausentes  <t  difunte^i  hayan  hecho  6  dicho 
6  «petkk)  algunas  ofnnioiies  6  palabras  her^ticas^  sospeohesaS|  eix^neas, 
tera^rarias^  ttal  sonantes,  es^andalosas,  4  blasfemia  heretical  contra 
Bii#8'iiuettro  SMkor  y  su  santa  §6  t^at<Uica^  y  oontva  le  que  tiene,  |iie* 


PI9ZAS  ju(eiTmcjkiiTA0.  S66 

dica  7  eofleCia  luidstva  saacita  madre  Iglesia  ^omana,  lo  digai&y  maul- 
featds  ante  Nos. 

«0(myieiie^  saber,  si  saMs  6  habeis  oido  dedr  que  algtma  6'al- 
ganas  perBo&as  hayan  guardado  algunos  s^bados  por  honra^  g^arda 
y  (disorvanoia  de  la  ley  de  Moists,  vistitodose  en  alios .  oamisas  lim* 
piaa  y  otms  ropas  m^omdas  y  de  fiestas,  poniendo  en  las  mesaa  man- 
teles  limpioSy  y  echando  en  las  eamas  sibanas  limpias,  per  hon^  dial 
dieho  sftbado;  no  haolendo  lumbre  ni  4tra  cosa  algmia  en  ell(>s,  gnar-* 
dtodolos  desde  el  viemes  en  la  tarda.  Q  que  hayan  pnrgado,  6  desse- 
bodo  la  came  que  ban  de  (wner  ech&ndela  en  agua  para  la  4esangrar. 
0  que  hayan  saoado  la  landredUa  de  la  piema  del  earoisro  6  de  etr{i 
qoalquier  res.  0  que  hayan  d^oilado  reses  6  avee  quehan  de  comer, 
atravesadaSy  diciendo  dartaa  palabras,  catando  primero  eleudiilloen 
la  una  par  yer  si  tiene  melja,  cubiiendo  la  sangra  €on  tierra.  O  que 
hayan  aomido  came  en  quaresma  y  en  otroe  dias  prohibidos  per  la 
santa  madre  Iglesja,  sin  tener  necesidad  paia  ^Uo;  teniendo  y  ere^ 
y60do  que  la  podiaq  earner  sin  peoado,  d  quehayan  ayutiado  el  ay  unb 
mayor  que  dicea  del  perdon,  andando  aquel  dia  desoalsos.  0  si  nasa^^ 
sen  i»aoienefi  de  judiQS,  y  &  la  noohe'  se  dapiafi4>^3eia'  perdah  unos'A 
los  oiros,  peaiiendo  lonai  padree  k  los  faijos  la  mano  sofare  la  eabeza,  sin 
los  saoitignar  ni  deoir  nada,  4  diciendo:  De  Dios  y  de  jni  aeais  bfeDde^ 
cides,  por  k)  que  dispone  la  ley  de  Mois6s  y  sus  eeremonias.  Q  ^  ^J^^ 
nasfjn  al  aynno  de  In  reina  de  Ester,  6  el  ayuno  del  Rebeaso,  qve  Itai- 
man  del  per4iniiento  de  la  Oasa  santa^  4  etsos  ayunos  de  jiidfos,  de 
entre  samana  como  el  lusies  6  ei  jueTas,  no  etHuiendo  en  los  diohos 
dias  hasta  la  noche  aalida  la  estrella;  y  en  aquellas  neches,  no  co*- 
miando  oarna  y  lav&ndose  un  dia  antes  para  los  diches  ayunos^  aor^ 
t&ndose  iaa  uflas  y  las  puntas  de  los  cabellos  guard^dolaa»  6  que- 
m&Qdolai;,  razando  oradonas  jud&ieas,  akando  y  bajando.  la  oaliesa, 
vneltop  da  cam  &  la  pared,  y  antes  que  las  reoen  lav^uadosa  las  ip^a^OB 
con  agoa  6  tierra^  ^nsti^ndose  ves^uras  de  savga,  astami^a  6  lianzo 
eon  ciartas  cuerdas  6  carmftialas  o^ksBdas  da  lbs  cabas  con  cieortos  nvr 
doe.  0  oelaboasen  fai  pascna  del  pan  osaceno  camanaanflo  &  oomar  le« 
chugas,  apio  ti  otras  verduras  en  los  tales  dias.  Oguardasenlaiausona 
dalasf^^bstnudas  poniaado  ramps  Terdett i^ paramientos^  aomieiulo  y 
recibietida,  aolaciozi,  ^^ndola  les  unos  A'  los  otros.  O  la  fieite  da  las 
OE^ndplillM  en^ndi^ndolas  uni  6  uJaa  bastadfiez,  y  daepnes  (omtodo- 


556  HISTOAU  CAITi04  OB  La  INQUlsiCIOK. 

186 &  matar  rezando.aradones  jud&ioas  en  los  tales  dias.  On  bendije- 
sen  la  mesa  segun  costumbre  de  los  judios  6  bebiendo  vino  Oaser. 
0  hiciese  la  Baraha,  tomando  el  vaso  de  vino  en  la  mano,  diciendo 
ciertas  palabras  sobre  61,  dando  de  beber  4  eada  ono  nn  tngo.  0  si 
oomiesen  came  degollada  de  mano  de  judios  6  oomiesen  a  sn  mesa 
con  ellos  y  de  sus  manjares.  0  si  rezasen  los  salmos  de  David  sin  glo- 
ria {>atri.  0  si  esperasen  el  Mesias.  0  dijesen  que  el  Mesias  prometido 
en  la  ley  no  era  venido  y  que  habia  de  venir  y  le  esperaban  para  que 
los  sacase  del  cautiverio  en  que  decian  que  estaban  y  los  Uevase  & 
tierra  de  promiEdon.  0  si  alguna  mi\jer  guardase  quarenta  dias  des- 
pues  de  parida  sin  entrar  en  el  temple  por  ceremonia  de  la  ley  de 
Mois6s.  0  si  cuando  nacen  las  criaturas  las  circuncidasen,  6  pnsiesen 
nombres  de  judios  llam&ndolos  asi.  0  si  les  hieiesen  laer  la  crisma  6 
la  varies  despues  de  bautizados  donde  les  pone  dleo  6  crisma.  0  la  sdp- 
tima  noehe  del  nac^miento  de  Ja  criatura  poniendo  un  bacin  oon  agua, 
edhando  en  61,  oro,  plata,  a\jd!ar,  trigo,  cebada  y  otras  cosas;  lavando 
la  dicha  criatura  en  dicha  agua  didendo  ciertas  palabras.  0  hubieaen 
becho  hadas  &  sus  hijos.  0  si  algunos  esiAa  casados  i  mode  judiico. 
0  si  hieieten  el  Roaya,  quis  es  cuando  alguna  persona  parte  camino. 
0  si  trujesen  ndminas  jud&icas.  0  si  al  tiempo  que  amasen  sacftsen  la 
ala  de  la  masa^  y  la  echasen  &  quemar  por  sactrificio.  0  si  cuando  estii 
alguna  persona  en  el  articulo  de  la  muerte  le  volviesen  &  la  pared  & 
morir^  y  muerto  le  lavasen  con  agua  caliente,  rapando  la  barba  y  de- 
bajo  de  los  sobacos  y  otras  partes  del  cuerpo,  y  amorti^dolos  con 
lienzo  nuevo  calzones  y  camisa^  capa  plegada  por  eima,  ponitodoles 
4  la  cabeza  una  almohada  con  tierra  virgen  6  en  la  booa  moneda,  al- 
j6far,  ti  otra  cosa.  0  los  endechasen  6  derramasen  agua  de  los  cftntaros 
y  tin^jas  en  la  casa  del  difunto  y  en  las  otras  del  barrio  por  oeremo- 
nia  jud^ca,  comiendo  en  el  suelo  tras  las  puertas  peacado  y  aoeytu- 
nas,  y  no  earne,  por  duelo  del  difunto,  no  saliendo  de  casa  por  un 
ano  por  observaacia  de  la  dicha  ley .  0  si  los  enterrasen  en  tieira  vir- 
gen 6  en  osario  de  judios.  0  si  algunos fse  ban  ido  &  tomar  jadios.  0 
si  alguno  ha  dicho  que  tan  buena  es  la  ley  de  Moists  oemd  la  de  nues- 
iro  redentor  Jesuoristo . 

<fO  si  sabeis  6  habeis  oido  deoir  que  algtmas  personas  hayan  dicho 
d  aflrmado  que  la  secta  de  Mahoma  es  buena;  y  queino  hay  otra  para 
entrar  en  el  paraiiso;.y  que  JesUcristo  Ao  es  Dies  sine  profeta;  y  que 


VVB^AB  JUSTmOAtlVASA  537 

no  Daoi6  de  Nuestn  JSaaora  mmi^  Yiiigfeii  m^1«9  del  pajrtft,  en  ol  pvto, 
y  dea|iues  del  papta.  0  que  hayan  heoho  ajlgaiiioa  ?itoq  y  ^erafQonias 
de  la  secta  de  Mahcuna  p0P  goafda  y  o1)8ePvancia  dcklla:  cowo  s\  hu- 
hiesen  gaardado  loa  vi^meis  por  fieata,  eooueadQ  came  eA  ellos  6  en 
otras  dias  prohibidos  por  la  santa  madre  Iglesia,  dicie^do  que  no  es 
pecado,  vistidndose  en  lee  Aiokos  vi^rnes  c^inuaas  limpiaa  y  otras  ro- 
paq  de  fiesta.  0  hayap  degollado  ayes  6  resies  ik  oira  cosa,  atra,Yes£u:i* 
do  el  euohillo^  dejando  Is^  nuez  ea  la  cabeza,  yolyieodo  1a  cara  h&cia 
el  Alquibla  que  es  lito^  el  Oriente  dioieotdp  Vizmelea,  y  atado  los 
pite  &  las  reses.  0  que  no  eomw  4  ningunas  ayes  que  est6n  por  de- 
goUai,  ni  que  est^n  degolladas  por  manos  de  muger,  ni  queri^ndolas 
degollar  las  diehas  mujeres  por  les  esta?  prohibido  por  la  secta  de 
Mahoma.  0  que  hayan  relajado  &  sus  hijos  poni^ndoles  nombres  d^ 
moFOS,  y  llain4ndoles  aaj,  6  que  pe  llamaaen  nombres  de  moros,  6  que 
se  huelgueu  que  se  loa  Uamei).  0  que  ^ayan  dicbo  que  no  hay  mas 
que  Dios  y  MaliQi{ia  su  m^nsaj^rOt  0  que  h^yan  jurado  por  el  Alqui- 
bla 6  diobo  AlayDMnaijla,  qu^  quiejpe  4^ir»  ppr  todos  los  juraineutos. 
0  q\k9  baya»  ftymw^do  el  ayuAo  del  ^amad4,  guf^Tdandp  su  p?iscvi?t, 
dando  w^  ella  lin^o^na  4  los  pobrQS,  no  ^iqiendo,  qi  hebie^do  en  todo 
el  dia  bwft»  la  nocbe,  saUda  la  estreUa,  comiei^do  cftm^  d  lo  que 
quief'^n.  0  que  hay^q  h^cho  el  ;;abpr,  leyant&ndose  ^  la?  maQaiias 
anl^  que  apis^iespa  ^  coQ^er^  y  desipues  ^e  h^t^f  ooptidp,  laya^se  la 
boo^  y  toro^^e  las  cai^a-  0  c^ue  l^ayan  be^ho  el  Q\i^oc  lay&ndose  los 
br^^os  4^  Ufi  m^nQS  &  los  co4p9,  cara,  bppa,  9^riQf)3i  oidps  y  piemas  y 
partes  y€ff^^nzpa*Si  0  que  hjayan  hecj^  dP^pu^  ^  S*l^  yolviendo  la 
carf^  b4^^  pl  Alquibla,  poqiidi^dpa?  9Q\ae  mia  ^Ipra^  0  poyal,  alzaQdo 
y  ^bfgando  la  (»^b€|^a>  dicieijidQ  oiertas  palal>r^  en  ar&bigp,  reza^cjip 
la  qtrnm  d«i  AndftlulQy  y  Polhuft,  y  Laguahali  y  ptr^s  praciones  de 
njoro*.  y  que  ap  cpm^W  tpeino,  ^i  bet)an  viftp  ppr  guarda  y  observan- 
cla  de  la  seqtia  ^e  los  moros.  Q  qne  hayap  gue^rdado  la  pasicua  del  oar- 
n^f>,  hat4ei)do  m^er^,  h^ei^p  prlmero  el  Guf^^OQ,  Q  si  algunos  se 
hayw  ea^s^p  ss^n  rito  y  c^tun^bre  de  niorps.  Y  qVP  l^ayai^  cautado 
oauitf^f^  de  Q^Q^PS  <i  hpohp  ?unql)r9^f  ^  Ipyl^s  cop  ^qs^rumentp^  prpbi- 
b;do$.  0  si  hubie^e  a}gi^]^p  gjnai^do  Iqs  cinpq  inandapiientos  de  M^- 
hfijf^.  0  qu^  liay^  ffuef I9  &.  ?i  P  ^  ^^^  hijos  <^  4  pto^  persotnas,  ban- 
zaSy  que  es  una  i^^p^  Q^  rejnep^br;^  4f?  Iqi9  ci))RO  ^aaj^d^piientps.  0 
que  Itayau  lavado  loa  difuntos,  ap^pipm^udoles  eon  lienjo  nueyo,  en- 

TOHO  u.  70 


558  HI8T0BIA.  CBITICA  DB  LA  IHQUIfflOION. 

tenAndolos  en  tierra  vlrgen,  en  sepulturas  hueoas,  poni6ndolos  de 
lado  con  una  piedra  &  la  cabecera  poniendo  en  la  supultura  ramos 
verdes,  miel,  leche  y  otros  manjares.  0  que  hayan  llamado  6  invoca- 
do  &  Mahoma  en  sus  necesidades  diciendo  que  es  profeta  y  mensajero 
de  Dies,  y  que  el  primer  templo  de  Dies  fu6  la  casa  de  Meca,  donde 
dicen  esU  enterrado  Mahoma.  0  que  hayan  dicho  que  no  se  bautiza- 
ron  con  creencia  de  nuestra  santa  f6  cat61ica.  0  que  hayan  dicho  que 
buen  siglo  hayan  sus  padres  6  sus  abuelos,  que  murieron  moros  6  ju- 
dies.  0  que  el  more  se  salva  en  su  secta  y  el  judio  en  su  ley,  0  si 
alguno  se  ha  pasado  4  Barberfa,  y  renegado  de  nuestra  santa  f6cat6- 
lica,  6  &  otras  partes  y  lugares  fuera  de  estos  reynos  &  se  tomar  ju- 
dlos  6  moros.  0  que  hayan  hecho  6  dicho  otros  ritos  6  ceremonias  de 
moios. 

0  si  sabeis  6  havedes  oido  decir  que  alguna  6  algunas  personas 
hayan  dicho,  tenido  6  creido  que  la  falsa  y  danada  secta  de  Martin 
Lutero  y  sus  secuaces  es  buena.  0  hayan  creydo  y  aprobado  algunas 
opiniones  suyas  diciendo  que  no  es  necesario  que  se  haga  la  confes* 
sion  al  sacerdote;  que  basta  confessarse  &  solo  Dies.  Y  que  el  papa  y 
los  sacerdotes  no  tienen  poder  para  absolyer  los  pecados.  Y  que  en  la 
hostia  consagrada  no  est^  el  verdadero  cuerpo  de  nuestro  senor  Jesu- 
cristo;  y  que  no  se  ha  de  rogar  &  los  saatos.  Y  que  no  ha  de  haber 
im^enes  en  las  iglesias.  Y  que  no  hay  purgatorio.  Y  que  no  hay 
necesidad  de  rezar  por  los  difuntos.  Y  que  no  son  necesarias  las  obras; 
que  basta  la  f6  con  el  bautismo  para  salvarse.  Y  que  qualquiera  pue- 
de  confesar  y  comulgar  uno  ti  otro  debajo  de  entrambas  especies  pan 
y  vino.  Y  que  el  papa  no  tiene  poder  para  dar  indulgencias,  perdones, 
ni  bulas.  Y  que  los  cl6rigos,  fraiies  y  monjas  se  pueden  casar.  0  que 
hayan  dicho  que  no  ha  de  haber  fraUes  y  monjas,  ni  monasteries,  qni- 
tando  las  ceremonias  de  la  religion.  0  que  hayan  dicho  que  no  0Tien6 
ni  instituyd  Dies  las  religiosas.  Y  que  mejor  y  mas  perfecto  estado 
es  el  de  los  casados  que  el  de  la  religion,  ni  el  de  los  cl6rigos  y  firai- 
les.  Y  que  no  haya  fiestas  mas  de  los  domingos.  Y  que  no  es  pecado 
comer  came  en  viemes  ni  en  Quaresma,  ni  en  Vigilias,  porque  no 
hay  ningun  dia  prohibido  para  ello.  0  que  hayan  tenido  6  creido  al- 
guna 6  algunas  otras  opiniones  del  dicho  Martin  Lutero  y  sus  sequa- 
ces,  0  se  hayan  ido  fuera  destos  reynos  d  ser  luteranos. 

0  si  sabeis  6  habeis  oido  decir  que  alguna  6  algunas  personas  vi  - 


PIBZAS  JUSTTPICATIVA»,  550 

vasi  6  difnntas  hayan  dicho  6  afirmado  que  es  buena  la  secta  de  los 
alombrados  6  dejados:  especialmente  qne  la  oracion  mental  esi&  en 
precepto  divino  y  que  con  ella  se  cumple  todo  lo  dem&s.  Y  que  la  ora- 
cion es.  Sacramento  bajo  de  accidentes.  Y  que  la  oracion  mental  es  la 
que  tiene  este  valor.  Y  que  la  oracion  vocal  importa  muy  poco.  Y  que 
los  siervos  de  Dies  no  ban  de  trabajar,  ni  ocuparse  en  exercicios  cor- 
porales.  Y  que  no  se  ha  de  obedecer  al  prelado,  padre  ni  superior  en 
cuanto  mandasen  cosa  que  estorbe  las  boras  de  la  oracion  mental  y 
contemplacion.  Y  que  dicen  palabras  sintiendo  mal  del  sacramento 
del  matrimonio.  Y  que  nadie  puede  alcanzar  el  secrete  de  la  virtud  si 
no  fuese  discfpulo  de  los  maestros  que  ensenan  la  dicbamala  doctrina. 
Y  que  nadie  se  puede  salvar  sin  la  oracion  que  hacen  y  ensenan 
los  dichos  maestros  y  no  se  confesando  con  ella  generalmente.  Y  que 
ciertos  ardores^  temblores  y  desmayos  que  padecen,  son  indicios  del 
amor  de  Dies,  y  que  por  ellos  se  conoce  que  est&n  en  gracia  y  tienen 
el  Espiritu  Santo.  Y  que  los  perfectos  no  tienen  necesidad  de  bacer 
obras  virtuosas.  Y  que  se  puede  ver  y  se  vee  en  esta  vida  la  essencia 
divina  y  los  misterios  de  la  Trinidad  cuando  llegan  &  cierto  punto  de 
perfeccion.  Y  que  el  Espiritu  Santo  inmediatamente  gobierna  &  los 
que  asl  viven.  Y  que  solamente  se  ba  de  seguir  su  movimiento  6  ins- 
piracion  interior  para  bacer  6  dejar  de  bacer  cualquier  cosa.  Y  que  al 
tiempo  de  la  elevacion  del  santisimo  Sacramento,  por  rito  y  ceremo- 
nia  necesaria  se  ba  de  cerrar  los  ojos.  0  que  algunas  personas  bayan 
dicbo  6  afirmado  que  babiendo  llegado  k  cierto  punto  de  perfeccion  no 
pueden  ver  imdgenes  santas,  ni  oir  sermones,  ni  palabra  de  Dies,  6 
otras  cosas  de  la  dicba  secta  y  mala  doctrina. 

0  si  sabeis  6  babeis  oido  decir  otras  algunas  gerejlas:  especialmen- 
te que  no  bay  paraiso  6  gloria  para  los  buenos,  ni  infiemo  para  los 
males.  Y  que  no  bay  mas  de  nacer  y  morir.  0  algunas  blasfemias  be* 
reticales  como  son:  No  creo,  descreo,  reniego  contra  Dies  nuestro  Se* 
nor  y  contra  la  virginidad  y  limpieza  de  nuestra  j^senora  la  Virgen 
Maria,  6  contra  los  santos  y  santas  del  cielo:  6  que  tengan  6  bayan 
tenido  familiares,  invocando  demonios,  y  becbo  cercos  6  pregunt&n- 
doles  algunas  cosas,  y  esperando  respuesta  de  ellas:  0  bayan  side 
brujos  6  brigas,  6  bayan  tenido  pacto  i&cito  6  expreso  con  el  demonic 
mezclando  para  esto  cosas  sagradas  con  profanas,  atribuyendo  lacria- 
tura  lo  que  es  solo  del  criador.  0  que  alguno,  siendo  cl^rigo  de  6rden 


560  HISTOWA  CRfTICA  DB  LA  INQtJtSlClOK. 

sacro  6  fraile  profeso,  se  haya  casado.  Oqne  alguno  ntt  ^^ndo  wde- 
nado  de  6rden  sacerdotal,  haya  dicho  ttiis^,  6  administtado  algtmo 
de  los  sacfamentos  de  nuestra  santa  madre  igtesia,  0  que  algan  con- 
fessor 6  confessores,  cl6rigois  6  religiosos,  de  qtialquier  estado,  pree- 
minencia  6  condicion  que  sean,  en  el  acto  de  la  confefision  6  avtes  6 
despnes  inmediatau^nte  &  ella,  6  con  Ocasion,  tltulo  y  sombra  tie  con- 
fession, aunque  en  efecto  no  se  haya  seguido  lb.  dicha  confession  6 
aunque  sea  fuera  de  ocasion  de  conffesion,  pero  «stando  en  el  confes- 
sionario  6  en  qualquier  otro  lugar  adonde  se  confiessa  *5  que  esl^ 
destinado  para  oir  de  coiifefssion,  fingiendo  y  dando  &  ieilitender  que 
est&n  confesando  6  oyendo  de  confusion,  hayan  dolicitado  6  atentado 
solicitar  &  cualqtiier  personas,  indttci^ndolas  y  proyoc&ndolas  &  iactos 
torpes  y  deshonestos  asi  entte  el  confesor  y  el  penitente  coMo  con 
otros:  6  que  hayan  tenido  co!n  Jos  dichos  penitentes  pUtieas  ilicitas  y 
deshonestas.  Y  exhortamos  y  mandamos  A  ^dos  Ids  cOnfesores  amo- 
nesten  i  los  penitentes  de  quien  tuvief en  tifoticia  qu«  han  sidd  soli- 
citados  en  la  fo(rma  dicha,  de  la  obligacio5ft  que  'tittien  de  Veufir  k  de- 
ntinciar  4  este  Sailrto  Oficio  los  dichois  ^solicitantes,  adonde  priv«itiva- 
mente  toca  el  conocimiento  de  e^  delito.  0  si  alguna  otfa  peracma  se 
ha  casado  segunda  6  mas  vecos  teniendo  su  primeta  muger  6  oiaridd 
vivos.  0  que  algano  haya  dicho  6  afirmado  que  la  simple  fomicacion, 
6  dar  &  usura  6  &  logro,  6  perjurarse,  no  es  peoado.  0  qu^  es  nMJor<i 
v^le  mas  estar  uQo'amancebado  que  casadd.  O  que  %ayan  hecilio  vitu- 
perios  6  males  tratam^ientos  &  itci&genes  de  saj3ftoi9  <} 'educes.  O  queal- 
guno  no  haya  creidd  'en  los  articulos  de  la  f6, 6  hayb'duAado  de  algtmo 
de  ellos.  0  haya  estado  tfn  ano  6  mas  tiemfpo  descomulgado  6  haya 
menospreciado  y  te(ni^o  en  poco  las  cemsutais  de  la  santa  madre  Igle- 
sia  diciendo  6  haciendo  cosa  cotitra  6llas.  O^i  sabeis  <)  habtiis  oidode- 
cir  que  alguna  6  dgtinas  pfeinsonas,  so  color  de  astrologia  6  que  io  sa* 
ben  por  las  estrellas  y  sus  aspectos,  6  por  las  rayas  y  se&ales  de  las 
manos,  6  por  otra  qualquier  arte,  ciencia  6  facultad  6  otras  vias,  res- 
pondan  *y  auuacien  las  ccfsftd  por  venir,  d6peiidiented  de  la  libertad  y 
albedrio  del  hombre,  6los  Cases  fortuftos  que  hat  de  ^cotiteccfr,  -6  le 
hecho  y  acodtecido  en  lad  cdsas  pasadas,  ocultas  y  libres,  diciendo  y 
afirmando  6  dando  4  entender  que  hby  reglas,  aWfe  6  cieiH^ia  para  pio^ 
del*  saber  s6mbj antes  cdsas.  0  qlle  hts  Vbyan  &  plregxttftar  .y  "jiofi^iiltftt 
siendo  eomo  todo  ellb  es  para  log  tal^s  efetitois,  falsO;  Vabb  y  liiuperstt- 


PIEZAS  JUSTIMCATIVAS.  561 

cidso  en  gfan  daSo  y  perturbacion  de'nuestra  religion  y  chris^tiandad. 

O  si  sabeis  6  habeis  oido  decir  que  algunas  personas  hayan  tenido 
alganos  libros  de  k  secta  y  opiniones  del  dicho  Martin  Lntero  6  otros 
hereges;  6  el  Alcoran,  6  otros  libros  de  la  secta  de  Mahoma,  6  biWias 
en  romance,  6  otros  qualesquier  de  los  reprobados  y  prohibidos  por 
las  censnras  y  catiilogos  del  santo  oficio  de  la  Inqnisicion.  0  que  al- 
gunas personas,  no  cumpliendo  lo  que  son  obligados,  ban  dexado  de 
decir  y  tnanifestar  lo  que  saben.  0  ban  oido  decir  6  dicho  y  persua- 
dido  d.  Otras  personas  que  no  lo  manifiesten.  0  que  ban  sobomado  tes- 
tigos  para  tachar  falsamente  los  que  ban  depuesto  en  el  Santo  Oficio. 
0  que  tt^nnas  personas  hayan  depuesto  falsamente  contra  otras  por 
les  hace^  mal  y  dano  y  macular  su  bonra.  0  que  hayan  encubierto, 
receptado  6  faTOrecido  algunos  herejes,  d&ndoJes  favor  y  ayuda,  ocul- 
tatido  y  encubriendo  sus  personas  6  bienes.  0  que  hayan  puesto  im- 
pedimento  por  si  6  por  otros  al  libre  y  recto  exeroicio  del  San1»  Oficio 
y  oficiales  y  ministros  d6l.  0  que  hayan  quitado  6  hecho  quitar  algxt- 
nes  sanft)enitos  de  donde  estaban  puestos  por  el  Santo  Oficio,  y  que 
hayan  puesto  otros.  0  que  los  que  ban  side  reconciliados  y  peirften- 
ciados  por  el  Santo  Oficio  no  ban  guardado  ni  cumplido  las  oarcele- 
rias,  ni  pefnitencias  que  les  fueren  impuestas.  0  si  han-dejado  de  tra- 
her  pulHicamente  el  h&bito  de  reconciliacion  sobre  sus  Testiduras.  0 
que  fflgunos  teconciliados  6  peni1;enciados  ban  dioho  que  io  que  con*- 
fessaton'en^el  9anto  Oficio  ansi  de  si  como  de  otras  peiwnas,  no  fuese 
verdad  ni  lo  habian  hecho  ni  cometido,  y  que  lo  dixeron  por  temer  6 
por  oi/to^  respectos.  0  que  hayan  descubierto  el  secrete  que  les  Iu6  en- 
comendado  en  el  Santo  Oficio.  0  que  alguno  haya  dicho  que  los  relu- 
j ados  por ^rSanto  Oficio  fueron  condenados  sdn  culpa  y  que  murieren 
mftrtyl'es.^0  qtte  algunos  que  hayan  side  reconciliados,  6  hyos  6  nie- 
tos  de  fcctadenados  por  el  deHto  y  crimen  de  la  herejia,  hayan  usado 
y  nsen'oflcios  piiblicos  y  de  honra,  que  les  son  prc^hibidos  por  dere- 
chos  tjomun/leyes  y  prematicas  destos  reynos  6  instrucciones  A6l 
SaCnto  Cfflcio.  0  qaie'se  iiatyan  hecho  d6rigos.  0  que  tengun  algana 
digniflad  ^blesiftstrca '6  seglar,  6  insignias  della.  0  hayan  tray  do  co- 
gsts  'prohibidias,  como  ton;  armas,  seda,  ^oro,  plata,  corales,  perlas, 
ChamdlOtes,  pafio  fine,  6  hayan  cabalgado  en  caballo. 

0 'Si  sabeis  '6  habeis  oido  decir  que  alguna  persona  6  personas  ^ha- 
ya!n^da!do,  Vendido  6  pfi^esentado,  6  de  aqui  'adelanrte  dieren,  vendie- 


562  HiSTOltIA  ORfTICA  DK  hk  INQtTISTClON. 

ren  6  presentaren  caballos,  annas,  municiones,  6  bastimientos  k  in- 
fieles  herejes,  6  luteranos,  6  que  por  su  medio  los  hayan  habido  en 
qualquier  manera;  6  que  para  el  dicho  fin  hayan  passado,  6  de  aqui 
adelante  passaren,  6  ayudaren  &  passar  los  dichos  caballos,  municio- 
nes  6  bastimientos,  pop  los  passes  y  puertos  de  Beame,  Francia,  Gas- 
cuna,  6  otras  partes:  6  los  hubieren  vendido  6  comprado,  6  vendieren 
6  compraren  de  aquI  adelante,  6  para  ello  dieren  favor  y  ayuda:  con- 
tra los  quales  y  los  que  lo  supiesen  y  no  lo  manifestaren  se  procederii 
conforme  &  los  edictos  por  este  Santo  Oficio  publicados  y  por  todo  ri- 
gor de  derecho  como  contra  fan  tores  de  herejes. 

m 

0  si  sabeis  6  habeis  oido  decir  que  algunas  personas  traygan  con- 
sigo  el  santissimo  Sacramento  hurt&ndole  secretamente,  6  tom&ndole 
con  yiolencia,  pareci^ndole  que  con  traerlo  no  pueden  recibir  dano  en 
personas  ni  morir  violentamente,  tomando  de  aqui  ocasion  y  osadla  k 
perpetrar  graves  y  atroces  delitos.  0  si  algun  sacerdote  6  otra  per- 
sona lo  haya  dado  para  que  lo  lleven  consigo  6  para  otros  efectos. 

0  si  supi^redes  6  hubi6redes  visto  6  oido  decir  de  alguno  que  haya 
cometido  el  crimen  nefando  de  sodomla. 

0  si  sabeis  que  en  poder  de  algun  escribano,  notario  6  otra  per- 
sona est^n  aJgunos  procesos,  autos,  denunciaciones,  informaciones  6 
probangas  tocantes  &  los  delitos  en  esta  nuestra  carta  referidos.  Y  si 
supi6redes  6  entendi6redes  que  alguna  persona  tiene  6  posee  algunos 
bienes  confiscados  por  el  Santo  Oficio  6  que  le  pertenezcan  en  qual- 
quier manera. 

Por  ende  por  el  tenor  de  la  presente,  amonestamos  exhortamos  y 
requerimos,  y  en  virtud  de  santa  obediencia  y  so  pena  de  excoma- 
nion  mayor  latm  sentenUa^  trina  canonica  monUione premissa  mandamos 
&  todos  y  qualesquier  de  vos  que  supi6redes  6  hubi4redes  hecho,  visto 
6  oido  decir  que  alguna  persona  haya  hecho,  tenido  6  afirmado  algu- 
nas cosas  de  las  arriba  dichas  y  declaradas,  6  otra  qualquier  que  sea 
contra  nuestra  santa  f6  cat61ica,  y  lo  que  tiene,  predica  y  enseua 
nuestra  santa  madre  Iglesia  romana  assi  de  vivos,  presentes,  6  ausen- 
tes,  como  de  difuntos,  sin  comunicarlo  con  persona  alguna  (porque 
ansi  conviene)  vengais  y  parezcais  ante  Nos  personalmente  &  decirlo 
y  manifestarlo  deiitro  de  seis  dias  primeros  siguientes,  despues  que 
esta  nuestra  carta  fuere  leida  y  publicada,  6  como  della  6  parte  sa- 
pi^redes  en  cualquier  manera,  con  apercibimiento  que  os  haceiQOS 


PI£ZAS  JUSTIFICATl VAS .  563 

que  pasado  el  dicho  tdrmino  lo  susodicho  no  campliendo,  dem&s  que 
habreis  incurrido  en  las  dichas  peilas  y  censuras,  proceder6mos  con* 
Ira  los  que  rebeldes  6  inobedientes  fu6redes  como  contra  personas  que 
maliciosamente  callan  y  encubren  las  dichas  cosas  y  sienten  mal  de 
las  cosas  de  nuestra  santa  f6  cat61ica,  y  censuras  de  la  Iglesia.  Y  por 
cuanto  la  absolucion  del  crimen  y  delito  de  la  herejia  nos  est4  espe* 
cialmente  reservada,  mandamos  y  prohibimos  so  la  dicha  pena  &  to  - 
dos  y  qualesquier  confessores,  cl6rigos,  6  religiosos,  que  no  absuelvan 
&  persona  alguna  que  cerca  de  lo  susodicho  est6  culpada,  6  no  hubiese 
dicho  y  manifestado  en  el  Santo  Oficio  lo  que  dello  supiere  6  hubiere 
oido  decir;  antes  la  remitan  ante  Nos  para  que  sabida  y  averiguada 
la  verdad,  los  malos  sean  castigados,  y  los  buenos  y  fieles  cristia- 
nos  conocidos  y  honrados,  y  nuestra  santa  U  cat61ica  aumentada, 
y  ensalzada.  Y  para  que  lo  susodicho  venga  &  noticia  de  todos,  y 
dello  ninguno  pueda  pretender  ignorancia,  se  manda  publicar  hoy« 
Dada  en 


CATALOGO 

1 .  Primeramente  una  multitud  innumerable  d6  prooesos  origi- 
nales  que  he  reconocido  y  estraotado  por  mi  mismo  en  los  archivos 
de  la  Inquisiciou,  particulannente  de  Madrid,  Zaragoza  y  alguuos  de 
ValladoUd. 

2.  Coleccion  de  bulas  y  breves  espedidos  por  los  aumos  pontifices 
en  asuntos  de  Inquisicion  desde  su  estableciqiiento.  Los  origiaales 
eatAn  en  cuatro  tomos  muy  grandes  y  gruesos  en  yitqla  ooQ  aellos  de 
cera  6  de  plomo  pendientes.  Yo  los  hice  transportar  del  archivo  del 
Oonsejo  real  de  la  Suprema  Inquisicion  &  la  biblioteca  particular  del 
rey.  Hay  copia  de  casi  todas  estas  piezas  en  otros  cuatro  tomos  de 
gran  f6lio:  el  primero  escrito,  ano  1566,  por  Francisco  Gonzalez  de 
Lumbreras,  capellan  del  Inguisidor  general  don  Fernando  Vald6s;  el 
segundo,  por  D.  Domingo  de  la  CantoUa,  caballero  del  6rden  de  San- 
tiago, oficial  de  la  secretarfa  de  dicho  consejo,  ano  1709,  por  drden 
del  inquisidor  general  D.  Vidal  Marin;  el  tercero  y  el  cuajto,  per 
otros  copistas  de  la  misma  secretarfa  en  6pocas  posteriores,  conforme 
ban  ido  Uegando  bulas,  6  vi6ndose  las  antiguas  no  copiadas. 

3.  Oiento  y  dos  voltimenes  en  l6lio  de  asuntos  de  Inquisicion 
pertenecientes  &  las  dos  secretarias  de  Castilla  y  Aragon  de  dicho 
Consejo  real  de  la  Suprema:  en  uno  de  los  cuales  se  copian  las  drdenf'S 
realeSj  en  otros  las  cartas  acordadas  y  provisiones  del  mismo  C!onsejo, 
en  otros  los  votos  y  senlencias  de  procesos. 

4.  Oompendio  de  bulas^  un  volumen  en  fdlio  por  el  citado  Cauto- 
Ua,  en  1709,  para  uso  del  dicho  inquisidor  general  Marin. 

5.  Gjunpendio  de  cartas  del  Qmsefo  de  Inquisicion  d  los  tribwnaks  it 
provincia^  por  el  referido  CantoUa  para  noticia  del  mismo  inquisidor 
general  Marin,  un  tomo  en  f61io. 

6.  Apunlamiento  deh  que  contie7ten  los  libros  del  Consejo  de  Inqui- 
sidon^  por  D.  Miguel  Echeide,  oficial  del  Consejo  en  los  reinados  de 


catXlogo.  565 

Felipe  II  y  Felipe  III,  para  uso  de  wi  tic  el  inquisidor  Luis  de  Pa- 
ramo. 

7.  Noticia  de  los  negocios  de  que  se  trata  en  los  libros  del  Oonsejo  de 
Inquisiciony  por  doa  Caspar  Isidore  de  Argtlello,  oficial  de  la  secreta- 
rla  del  Consejo  de  1630,  un  tomo  en  f61io. 

8.  Oompiladon  de  todas  las  inslrucciones  del  Santo  Ofido^  hecha 
en  el  reinado  de  Felipe  II,  un  tomo  en  f61io. 

9.  Oompilacion  de  car  fa$-6r denes  dd  Oonsejo  de  Inquisieian  d  los 
tribimales  de  provincial  un  tomo  en  f6lio. 

10.  Obmpendio  de  cartas -&rdenes  del  Consejo  de  la  Suprema  por  un 
oficial  de  Id.  secretaria  del  consejo  en  el  reinado  de  Felipe  IV,  un  tomo 
en  fdlio. 

11.  Oompilacion  de  papeUs  rclafivos  d  los  negocios  del  Santo  Oficio^ 
por  D.  Juan  de  Loaisa,  que  era  inquisidor  ano  1761,  tres  \oli^menes 
en  f61io. 

12.  Noticia  de  los  papeles  del  Santo  0/icio  de  Valencia  por  D.  Ma- 
nuel Jaramillo  de  Contreras,  fiiscal  del  Ck)nsejo  de  la  Suprema  en  el 
reinado  de  O&rlos  III,  un  tomo  en  f61io. 

13.  Apuntamientos  de  procesos  de  la  Inguisicion  de  Valencia  por  el 
mismo  autor,  un  tomo  en  f61io. 

14.  Libro  de  oroj  en  que  hay  estraclos  de  procesos  del  Santo  Oficio 
de  Valencia  y  del  Oonsejo^  por  el  mismo  Jaramillo,  un  tomo  en  f61io. 

15.  Noticias  relatieas  d  negocios  del  Santo  OfidOy  por  don  Oris- 
t6bal  de  Hinestrosa,  que  era  inquisidor  en  el  ano  1707,  un  tomo 
en  f6lio. 

16.  Ooleccion  de  papeles  relativos  d  cosas  de  Inguisicion^  hecha  en 
el  reinado  de  Felipe  V,  diez  y  seis  voltlmenes  en  f6lio. 

17.  Libro  terde  de  Aragon^  d  Oencalogias  de  los  cristianos  nuevos 
antes  judios  por  micer  Manente,  asesor  de  las  Inquisiciones  de  Huesca 
y  L6rida,  escrito  en  1507,  un  tomo  en  f(Jlio. 

18.  Ooleccion  dj  papeles  relativos  d  la  Inquisicion,  veinte  tomos  en 
f61io  y  diez  en  cuarto,  con  muchos  estractos  de  procesos  formados  en 
el  CJonsejo  de  la  Suprema,  donde  se  hallaban  todos  los  manuscritos 
citados  en  los  nilmeros  anteriores. 

19.  Oompendio  de  carlas-drdenes  del  Oonsejo  de  Inquisicion  d  los 
tribunales  de  provincia^  un  voliimen  en  f6lio,  en  la  biblioteca  Real^  es- 
tado  D,  nAmero  144. 

TOMO  11.  74 


566  catAlogo. 

20.  Ihdsimes  del  Sanlo  Ofido  de  Murcia,  por  un  inquiddor  del 
reinado  de  Felipe  IV,  estado  X,  135. 

21.  NoHcias  deprocesos  del  Santo  Oficio  de  Toledo^  por  un  anbni- 
mo  del  reinado  de  Fernando  V,  anadidas  por  Sebastian  Orozco  en  el 
de  Felipe  11,  que  yo  hice  copiar  en  dicha  biblioteca  de  un  voliomen 
en  f6lio. 

22.  Oompendio  de  muchos  autos  defi  de  las  Inquisiciones  de  Fspatia 
en  el  reinado  de  Felipe  11;  por  testigos  oculares,  un  volAmen  en  ftlio. 
AA,  105. 

23.  Beladon  dd  martirio  del  santo  Nino  inocente  de  la  Gnardiay  por 
un  andnimo  del  tiempo  de  Cdrlos  V,  un  cuademo  en  f61io.  R,  29. 

24.  Colecdon  de  papeles  histtfricos  y  poHticos  del  rdnado  de  PeUpe  11^ 
un  legajo.  H,  1 . 

25.  Muchos  cartas  de  Ferr^ndo  F,  Girlos  /,  Felipe  II  y  Fdipe  III, 
y  de  otros  papeles  relativos  d  In^uisidon,  en  varies  legajos,  D,  118. 
—144,— 153;— H,  5;— R,  29;  -X,  157,  y  otros. 

m 

26.  Discwrso  sobre  el  origen  de  la  Inquisieion  de  BspaHa,  por  don 
Jos6  de  Ribera,  secretario  del  Consejo  de  la  Suprema  en  1654;  un  cua- 
derno  en  folio  que  yo  hil5e  copiar  en  la  biblioteca  de  la  real  Academia 
de  la  histoi'ia. 

27.  Observadones  sobre  lo  que  consta  de  algunos  libros  del  Consejo  dt 
Inquidcion  en  drden  d  prohibidon  de  obras  literarias^  por  el  mismo  Bibe- 
ra.  Cuademo  propio  de  don  Ramon  Cabrera  individuo  de  la  real  Aca- 
demia de  la  lengua  espanola. 

28.  Tratado  de  las  glorias  y  triunfos  de  la  CompafUa  de  Jesus^  cm* 
seguidosensnspersecudones,  por  el  jesuita  Pedro  de  Ribadeneira,  un 
tomo  en  4',  propio  del  citado  senor  Cabrera. 

29.  Obseroadones  sobre  algunos  sucesos  del  Concilia  de  Trento^  por 
don  Pedro  Gonzalez  Mendoza,  obispo  de  Salamanca,  prekdo  del  mis- 
mo Concilio:  un  tomo  en  4.*  propio  del  referido  senor  Cabrera. 

30.  Tratado  del  Gobierno  deprindpes^  dedicado  en  tiempo  de  Fer- 
nando V  al  prlncipe  que  fu6  luego  rey  C&rlos  I,  por  un  andnimo  que 
propuso,  en  el  libro  XII,  la  reforma  del  modo  deproceder  de  la  Inqui- 
sieion; un  tomo  en  4.^  de  la  biblioteca  de  los  reales  estudios  de  San 
Ildefonso  de  Madrid. 

31 .  Relacum  del  asesinato  del  primer  Inquisidor  de  Zaragoza  San 
Pedro  Arbuds  y  de  hs  autos  de  f 4 para  castigo  de  los  reos  y  de  otros  htre- 


CATALOGO.  567 

jes^  per  un  andnimo  coet&neo,  anadida  en  tiempo  de  C&rlos  I,  an  tomo 
en  4.*"  propio  de  don  Estanislao  de  Lugo,  consejero  de  Estado. 

32.  Helacum  de  lo  que  sucedid  en  la  prision  delprincipe  don  Cdrlos 
hi{o  del  rey  Felipe  Ily  por  nn  ugier  de  o&mara  del  mismo  principe  que 
se  hall6  presenter  uncuaderno  en  4/  de  don  Bernardo  Iriarte,  conse^ 
jero  de  estado,  copiado  en  la  primera  secretaria  de  estado  de  Espana 
per  su  tio  don  Juan  de  Iriarte,  bibliotecario  mayor  del  rey  Car- 
los III. 

33.  Ooleccion  de  cartas  orxginaUs  de  los  reyes  de  Espa^ha  al  cabildo 
de  la  iglesia primacial  de  Toledo^  un  tomo  de  copias  s:.cadas  en  el  ano 
1755  por  el  mismo  Iriarte. 

34.  Goleccian  de  copias^  compendios  y  apuntamienlos  depapeles  relali- 
vos  d  la  Inqvisicion  de  Espafla^  doce  tomos  en  f6lio  y  treinta  y  seis  en 
cuarto,  formados  por  mi  desde  1789  en  adelante,  y  me  pertenece  como 
todos  los  dem&s  manuscritos  que  se  siguen. 

35.  Coleccion  depapeles  varios  por  don  Ger6nimo  Gascon  de  Tor- 
quemada,  secretario  de  Felipe  IV,  tres  tomos  en  f6lio. 

36.  Historia  de  los  reyes  catdlicos  por  Andr6s  Bernaldez,  cura  del 
lugar  de  Palacios  de  Sevilla,  capellan  del  segundo  inquisidor  general 
Deza,  un  tomo  en  f61io. 

37.  Grdnica  de  los  reyes  catdlicos^  por  Lorenzo  Galindez  de  Cara- 
bajal  su  consejero,  un  tomo  en  f61io. 

38.  Notas  histdricas  de  bs  reinados  de  Fernando  V  y  Odrlos  /,  por 
Pedro  de  Torres  coet&neo,  un  cuaderno  en  f61io. 

39.  ATiales  de  Madrid^  por  Leon  Pinelo,  un  tomo  en  f61io. 

40.  Gompilacion  de  noticias  de  lo  sucedido  en  Madrid  haita  1695,  por 
don  L&zaro  CSobos  y  Miranda,  un  tomo  en  f6lio. 

41.  Historia  de  B4rgos  y  su  arzobispado,  por  don  Francisco  Mel- 
chor  Priez,  obispo  de  Durangode  Am6rica,  dos  tomos  en  folio  del  tiem- 
po de  Felipe  IV. 

42.  Crdnica  de  los  reyes  de  Namrra^  por  Diego  Ramirez  Devalos 
de  la  Piscina,  escrita  en  tiempo  de  Cirlos  V,  un  tomo  en  f6lio. 

43.  Ordnica  general  de  Viuaya^  por  don  Juan  Ramon  de  Iturriza 
Zavala,  escritor  del  reinado  de  Cftrlos  III,  un  tomo  en  f61io. 

44.  Relacion  de  los  sncesos  de  Aragon  en  el  reinado  de  Felipe  11^ 
por  Leonardo  de  Argensok,  escritor  del  tiempo  de  Felipe  IV,  un  tomo 
en  cuarto. 


508 


catAlogo. 


45.  Historia  de  Jerez  de  la  Frontera^  por  don  Toxn&s  Molero,  es- 
critor  del  tiempo  de  CArloe  III,  un  tomo  en  cuarto. 

46.  Historia  de  los  prindpes  de  Asturias,  por  dan  Francisco  de  Ri- 
bera,  en  tiempo  de  CArlos  III,  nn  tomo  en  f61io. 

47.  Apologia  de  la  historia  de  Felipe  F,  qm  escribid  Nicolds  Bekn- 
do,  por  don  Melchor  de  Macanaz,  en  tiempo  del  mismo  Rey,  un  tomo 
en  folio. 


ESPLICACION 


De  las  palabras  y  frases  t^enioaB  que  se  usaban  en  el  Santo-Ofleio,  y  se  citan  per  nece- 

sidad  em  esta  historia. 


Abjuradtm:  es  detestacion  de  la  herejla.  Abjuracion  de  formalin  la 
qne  hace  qaien  esi&  declarado  por  hereje.  Abfuracion  de  vehemently  la 
del  que  estd  declarado  por  sospechoso  de  herejia  con  sospecha  veiie- 
mente.  Abfuracion  de  levi,  la  del  declarado  por  sospechoso  con  sospe- 
cha leve. 

Absoludon  total:  es  declaracion  de  la  inocencia  del  acnsado,  sin 
quedar  sospecha. 

Absolucion  de  la  in^tandeL-  es  la  que  pronuncian  los  inqoisidores 
cuando  no  ha  probado  el  fiscal  su  acusacion,  por  lo  que  no  hacen  ab- 
jurar  ni  absuelven  de  censuras  ad  cautelam;  pero  tampoco  quedan  sa- 
tisfechos  de  la  inocencia  ni  la  declaran :  solo  dan  al  acusado  testimo- 
nio  de  que  se  le  absolvid  de  la  instancia  fiscal. 

Absolucion  ad  cautelam:  la  de  censuras  al  declarado  sospechoso  de 
herejia^  pues  se  le  absuelve  4  prevencion  por  si  de  veras  incurrid  en 
dichas  censuras.  Absolucion  pura  es  la  que  se  da  al  hereje  formal  arre- 
pentido. 

Amonestaciones:  Y6ase  Moniciones. 

Audienda  de  cargos:  es  decreto  judicial  en  que  h>s  inquisidores, 
vista  la  Sumaria,  mandan  que  en  lugar  de  redulr  al  prooestado  en  las 
c&rceles  secretas  del  Tribunal,  se  le  intime  la  obligacion  de  compa- 
recer  personalmente  en  la  sala  de  audiencias  4  satis&car  los  cargos 
que  le  har&  el  fiscal  por  lo  resultante  del  prooeso. 

Auto  de  f4:  es  la  lectura  pi^blioa  y  solemne  de  los  sumarios  de  pro- 
cases  del  Santo  Oficio ,  y  de  las  sentencias  que  los  inqnisidores  pro* 
nuncian  estando  presentes  los  reos  6  efigies  que  los  represeiaten,  cpn- 
curriendo  todas  las  autoridades  y  corporaciouiBs  respetables  del  pueblo 
y  particularmente  el  juez  real  ordinario,  4  quien  se  entrogan  alU 
mismo  las  personas  y  estAtuas  coudenadas  k  relajacion,  para  que  lue- 
go  pronuneie  sentencias  de  muerte  y  fuego  oonfonnje  &  las  l^y€»  dei 


670  KSPLlf'AClON 

reino  contra  los  herejes,  y  en  seguida  las  haga  ejecntar,  teniendo  & 
este  fin  preparados  el  quemadero,  la  lena,  los  suplicios  de  garrote,  y 
verdugos  necesarios,  &  cuyo  fin  se  le  anticipan  avisos  oportunos  por 
parte  de  los  inquisidores. 

Auto  general  de  fi:  es  el  que  se  celebra  con  gran  ntimero  de  reos  de 
todas  clases  de  quemados  vivos  por  impenitentes,  quemados  muertos 
despues  de  agarrotados  por  herejes  relapses  aunque  arrepentidos,  que- 
mados en  est&tua  con  huesos  cuando  se  ban  desenterrado  los  del  di- 
funto  im|)enitente,  quemados  en  estdtua  sin  huesos,  de  ausentes  fdgi- 
tivos.  reconciliados  herejes,  confitentes  arrepentidos  y  penitenciados 
y  criminales,  sospechosos  de  haber  incurrido  en  herejla  que  abjurany 
se  les  absuelve  ad  cautehm. 

Auto  particular  de  f6:  el  es  el  que  se  celebra  con  algunos  reos  sin 
aparato  ni  solemnidad  del  auto  general,  por  lo  que  no  concurren  todas 
las  autoridades  y  corporaciones  respetables,  sine  solo  el  Santo  Ofido 
y  el  juez  real  ordinario  en  case  de  haber  algun  relajado. 

Auto  singular  de  fi:  es  el  que  se  celebra  con  un  solo  reo,  sea  en  el 
temple,  sea  en  la  plaza  pilblica,  segun  las  circunstancias. 

Autillo:  es  el  auto  singular  de  f6  que  se  celebra  dentro  de  las  salas 
del  tribunal  de  la  Inquisicion;  y  puede  ser  &  puerlas  abiertas^  para 
que  concurran  los  que  quieran  y  quepan  en  la  sala,  6  &  puertas  cerra- 
das  J  no  entrando  sine  las  personas  autorizadas  para  ello.  En  este  se- 
gundo  case  es  &  veces  con  n'imerojijo  de  personas  defuera  del  Tribu- 
nal^ y  las  designa  el  inquisidor  decano;  con  ministros  del  secretOy  y  en- 
tonces  solo  asisten  los  secretaries. 

Garla-acordada:  es  la  que  el  Consejo  realde  la  Suprema,  presidido 
por  el  Inquisidor  general,  escribe  &  los  tribunales  de  provlncia,  man- 
dando  hacer  t  omitir  algo  en  los  cases  que  ocurran  de  la  naturaleza 
de  que  se  trate  sobre  asuntos  del  Santo  Oficio;  y  obliga  como  ley  in- 
terior econ6mica  del  estableoimiento. 

Oarta-drden:  es  precepto  del  inquisidor  general,  6  del  Consejo  de 
la  Suprema,  intimado  &  los  inquisidores  de  provincia  por  medio  de 
carta  eserita  de  oficio  sin  mezcla  de  asuntos  particulares.  Tal  vez  se 
da  este  nombre  al  precepto,  aunque  vaya  en  forma  de  despacAo,  drden^ 
ordenanuiy  d  protision. 

carta  de  emplazamienlo:  es  una  provision,  despacho,  6  letras  de  los 
inquisidores,  por  la  cual  mandan  &  un  reo  auseute,  no  fugitivOi  que 


DB  LAS  PALABRAS  Y  FRASES.  571 

Gomparezca  personalmente  &  oir  leer  una  demanda  criminal  puesta 
contra  61  por  parte  del  fiscal  del  Santo  Oficio  en  asuntos  relatives  &  la 
santa  U  cat61ica,  come  se  hizo  en  la  causa  del  arzobispo  de  Toledo 
Carranza. 

QiUficacion:  es  la  censura  que  los  te6logos  dan  sobre  los  hechos  6 
dichos  de  un  proceso.  V.  Nota  teoldgica. 

GaUficdcion  en  h  objelivo:  es  la  censura  de  los  hechos  6  dichos  como 
son  en  si  mismos  prescindiendo  de  la  intencion  del  autor. 

Oali/lcacion  de  lo  lugetivo:  es  la  opinion  que  los  calificadores  forman 
acerca  de  la  creencia  interior  de  la  persona;  y  unas  voces  dicen  que  la 
califican  por  no  sospechosa  de  asenso  &  la  here]  la  indicada  en  los  he^ 
chos  6  dichos  calificados;  otras  por  sospechosa  de  hereje  con  sospecha 
leve;  otras  con  vehemenle;  otras  con  vehemenlisima  y  molenta^  y  otras  por 
herefe  formal. 

Oalificadores:  son  los  te61ogos  que  censuran  los  hechos  y  dichos, 
espresando  la  opinion  que  forman  sobre  la  creencia  interior  del  autor 
de  ellos. 

(Mabozo:  es  c&rcel  subterrdnea,  inciimoda,  obscura  y  mal  sana. 

Calabozo  del  tormento:  es  c&rcel  de  la  naturaleza  indicada,  pero 
aun  mas  subterr^ea  y  central,  para  que  si  el  reo  grita  mucho  con  los 
dolores  de  la  tortura,  no  pueda  ser  oido  por  nadie  ni  aun  por  los  que 
habitan  en  la  casa. 

Oimara  del  tormento:  V.  Oakbozo  del  tormento y  y  Tormento. 

Odrcel  secreta:  es  la  que  no  permite  comunicacion  con  n€idie. 

Oircel  comun:  es  la  que  permite  comunicacion  con  personas  de  fue- 
ra  del  Tribunal;  y  ha  solido  servir  para  los  presos  de  delitos  comunes 
que  tiene  la  Inquisicion  por  privilegio  de  fuero; 

Odrcel  media:  es  la  que  sirve  para  los  dependientes  del  Santo  Oficio 
presos  por  delitos  comunes. 

Odrcel  de  piedad:  la  destinada  k  los  penitenciados  para  el  tiempo 
de  su  penitencia.  Otras  voces  se  le  nombra  Odrcel  depenitencia  6  Odr- 
cel de  misericordia.  Est&  fuera  de  la  casa  del  Tribunal;  pero  se  prooura 
que  sea  contigua,  6  lo  mas  cerca  posible. 

Oedulade  defensas:  el  pedimento  en  que  el  reo  manifiesta  por  arti- 
culos,  en  forma  de  interrogatorio,  los  hechos  que  piensa  probar  para 
defenderse  de  la  acusacion  fiscal,  y  las  personas  que  pueden  decir  la 
verdad  de  cada  uno  de  los  hechos. 

Oenswra:  V.  Oalificaoion  y  Nota  teohgica. 


372  K6PLICACI0N 

Oesacion  A  divinis:  providencia  eclesidstica  de  los  obispos  6  iaqui- 
sidores,  en  virtud  de  la  cual  cesan  todos  los  ofioios  divines  y  el  culto 
esterior  ptlblico  de  la  religion  calxilica  en  los  templos  de  un  pueblo, 
hasta  que  se  revoque  la  providencia  6  se  permita  interrumpir  y  sus- 
pender la  cesacion. 

Gomo  parece:  f6rmula  que  los  reyes  de  Espafia  acostumbran  escri- 
bir  de  su  propia  letra  en  la  m&pgen  de  las  consultas  del  Consejo  de 
Inquisicion  y  de  los  otros  consejos  reales,  cuando  se  oonforman  con 
decretar  lo  mismo  que  se  les  propone. 

« 

Oompurgacion  ccmdnica:  informacion  de  doce  testigos  iddneos  que 
declaren  con  j  uramento  creer  que  dice  verdad  el  reo  acusado  cuando 
niega  haber  incurrido  en  la  herejia  6  crimen  de  lo  que  se  le  acusa. 

Confitente  diminuto:  el  que  confiesa  parte  de  los  hechos  y  dichos  de 
que  esti  acusado;  pero  niega  otros  probados  en  el  proceso  plsna  6  se- 
miplenamente,  y  los  inquisidores  creen  por  conjeturas  que  son  verda- 
deros  aunque  los  niegue  el  reo. 

Consejo  de  Inquisicion:  tribunal  supremo  del  Santo  Oficio,  que  ade- 
m4s  tiene  &  su  cargo  auxiliar  al  inquisidor  general  en  gobiemo  del 
establecimiento.  V.  Svprema, 

Oontesle:  se  usa  en  dos  sentidos:  ya  para  designar  que  una  persona 
presenci6  el  suceso  con  otra  que  ha  declarado,  y  esto  es  darla  por  con- 
teste;  ya  para  significar  que  una  persona  declara  lo  mismo  que  la  otra, 
y  en  tal  caso  se  suele  decir  que  estd  contesle.  Los  tesligos  estdn  contestes. 
Los  tsstigos  comestan. 

Declaracion  indagatoria:  la  que  se  recibe  del  mismo  contra  quien  ya 
se  precede,  6  se  intenta  proceder;  pero  que  no  estando  aun  considera- 
do  como  reo  en  el  proceso,  se  le  interroga  como  &  testigo  en  sumario 
para  indagar  mejor  la  verdad  de  los  hechos  segun  scan  las  resultas  de 
la  declaracion.  Alguna  vez  es  titil  al  sospechoso,  como  8ucedi<3  &  San- 
ta Teresa  de  Jestis  y  sus  monjas  en'  Sevilla. 

Deladon:  aviso  que  se  dd  al  Santo  Oficio  de  les  hechos  6  diohos  que 
sean  6  parezca  ser  contraries  &  la  f6  cat61ica,  6  al  libre  y  recto  ejer- 
cicio  del  tribunal  de  la  Inquisicion. 

Demmciacion:  lo  mismo  que  Deladon. 

Demanda  dejactancias:  provocacion  &  juicio  hecha  voluntariamente 
por  quien,  noticioso  de  que  alguno  le  imputa  crimen  en  conversacio- 
nes  particulares,  acude  al  j  uez  pidiendo  que  se  obligue  A  pfobar  la 


DB  LAS  PALABEA8  Y  PRASES.  573 

imputacion,  pues  61  se  obliga  tambien  &  dar  praebas  de  su  inocencia, 
y  ser  castigado  si  sucumbiere. 

Edicto  de  grada:  el  que  se  pnblica  prometiendo  absolver  en  secrete 
al  qae  se  denuncia  voluntariamente  &  si  mismo  ante  los  inquisidores 
como  hereje  arrepentido,  pidiendo  ser  absnelto  sin  penitencia  piiblica. 

Edicto  de  las  ddacianes:  el  que  se  lee  todos  los  anos  on  domingo  de 
caaresma  en  una  iglesia  del  pueblo  en  que  hay  tribunal  de  Inquisi- 
cion,  con  asistenda  de  los  inquisidores,  imponiendo  el  precepto  de 
denunciar  al  Santo  Oficio  las  personas  de  quienes  se  sepa  6  haya  Ue- 
g&do  &  entender  que  ban  hecho  6  dicho  algo  contra  la  f6  6  la  Inquisi- 
cion  dentro  de  seis  dias. 

Bdicto  de  los  anatemas:  el  que  se  lee  todos  los  anos,  echo  dias  des- 
pues  del  de  Deiaciones,  con  las  mismas  circunstancias,  declarando 
ineorsos  en  escomunion  mayor  reseryada  &  los  inquisidores  los  que  no 
han  delatado  las  personas  de  quienes  sepan  algo  de  lo  referido,  y  re* 
novando  el  precepto  con  agrayacion  de  penas  y  execraciones. 

Edicto  emplazalorio:  el  que  se  libra  por  los  inquisidores  contra  el 
procesado  ausente  6  fugitive  para  que  comparezca  personalmente  den- 
tro del  tdrmino  que  se  le  asigna,  bajo  la  pena  de  reputarlo  por  hereje 
convicto,  negativo,  pertinaz,  impenitente,  como  se  hizo  en  la  causa 
del  minisrtro  primer  secretario  de  estado  Antonio  Perez . 

Emplatamiento:  V«  Carta  de  emplazamiento,  y  Edicto  emptazatorio. 

Entredicho:  lo  mismo  que  prohibicion  6  providencia  de  los  obispos 
6  inquisidores,  en  yirtud  de  la  cual  los  tempJos  se  cierran  y  los  oficios 
divines  cesan,  de  manera  que  aun  la  administracion  de  sacramentos 
de  necesidad,  como  el  vi&tico  y  la  estrema-uncion  t  los  enfermos,  se 
haga  en  secrete,  y  los  difuntos  sean  enterrados  del  mismo  mode,  hasta 
que  el  juez  eclesi&stico  revoque  6  dispense  el  entredicho. 

Espontdnea:  la  confesion  que  un  incurso  en  hechos  6  dichos  contra- 
ries directa  6  indirectamente  &  la  {6  cat61ica,  hace  de  su  propia  vo- 
luntad  al  Santo- Oficio  de  la  Inquisicion,  pidiendo  ser  absuelto  de 
cualesquiera  censuras  en  que  haya  incurrido. 

Espontanearse:  es  hacer  una  Espontdnea. 

Escomunion  lata:  la  que  se  impone  por  el  Papa  &  los  inquisidores 
contra  quien  hace  lo  prohibido  ti  omite  lo  mandado,  con  espresion  de 
que  la  incurra  el  desobediente,  sin  necesidad  de  que  despues  el  juez 
lo  escomulgue. 

TOMO  II.  71 


574  BSPLICACIOM 

Espurffalorio:  se  suele  llamar  el  libro  del  cat&logo  de  las  obras  y 
papeles  mandados  espurgar,  y  aun  de  los  prohibidos. 

Fautoria  de  kerejes:  favorecer  1^  causa  de  las  herejias  y  de  los  que 
las  adoptan  y  siguen.  Los  inquisidores  atribuyen  este  crimen  &  los 
que  no  cumplen  sus  mandates,  y  mucho  mas  &  los  que  contribuyen 
per  medios  directos  6  indirectos  &  impedir  que  se  cumplan. 

Fuerza  :  en  el  sentido  juridico  es  lo  mismo  que  \iolencia  de  hecho 
y  contra  derecho  con  que  proceden  alguna  vez  los  jueces  abusando  de 
su  autoridad.  V,  Recur&o  defuerza. 

Sdinto  penitencial :  es  el  antiguo  y  verdadero  nombre  de  lo  que  se 
llama  sambenito.  V.  Samb&nMo,  Zamarra  y  Manteta. 

Impediente  del  Santo  Ofido:  el  que  impide  6  contribuye  &  que  otros 
impidan  la  ejecucion  de  las  6rdenes  de  los  inquisidores.  Se  le  suele 
calificar  de  ftmtor  de  hcref'es  y  sospechoso  de  herejia,  con  sospecha  ma* 
yor  6  menor,  segun  las  circunstancias  concurrentes. 

IndagaUma:  V.  Declaradon  indagatoria. 

Indice  prohUntorio:  Y.  Espwrgatorio. 

Infarfnacion :  es  la  reunion  de  algunas  declaraoiones  hecbas  coa 
juramento  de  decir  verdad  por  personas  interrogadas  judidalmente 
como  testigos. 

Informa4im  sumaria :  es  la  de  los  testigos  interrogados  en  el  prin- 
ciple del  procesOy  antes  de  la  confesion  del  reo  y  de  recibirse  la  causa 
&  prueba. 

Inqvirir :  es  interrogar  &  testigos  sobre  los  hechos  6  dichos  de  que 
alguno  es  denunciado  al  Santo  Oficio.  Alguna  vez  significa  solamen- 
te  informes  reservados  por  medio  del  comisario. 

Instrucciones :  son  las  ordenanzas  aprobadas  por  el  rey ,  mandadas 
observar  como  leyes  particulares  del  Santo  Oficio  para  su  gobiemo 
interior ,  formacion  de  procesos  y  determinacion  de  causaa  de  sus  tri- 
bunales. 

Lata:  V.  S^amunian  lata. 

Libro  de  votes:  es  el  en  que  se  escriben  y  firman  originalmenie  los 
votes  de  los  inquisidores  y  consultores  de  provincia ,  del  cnal  un  se- 
cretario  saca  copia  certificada  para  el  proceso.  Y.  Votos. 

Limpieza  de  sangre:  se  llama  en  la  Inquisicion  no  deecender  de  ju- 
dios,  mores,  herejes,  ni  oastigados  por  el  Santo  Ofieio. 

Manteta:  es  un  lienzo  cuadrilongo  ,  en  cuya  mitad  inferior  est&  la 


DE  LAS  PALABRAS  T  FRASBS.  575 

inscripcion  del  nombre,  apellido,  oficio  7  delito  del  condenado  por  ]a 
InqnisicioQ,  con  espresion  del  ano;  y  en  la  superior,  plntadas  las  lla- 
mas y  6  nn  aspa  del  sambenito  ,  segun  la  calidad  da  la  condenacion; 
J  se  cuelga  en  la  iglesia  de  que  fa6  feligr6s  el  condenado  ,  para  per- 
petuar  sa  infamia.  Alguna  vez  las  mantetas  suenan  citadas  con  el 
nombre  de  sambenitos^  porque  antes  se  colgaban  los  originales  en  cuyo 
lugar  faeron  sastituidas  para  los  temples. 

Mink>8\  palabra  con  la  cual  se  saele  designar  el  compendio  de  un 
proceso  de  inquisicion  ,  que  se  lee  por  un  secretario  en  el  auto  defi^ 
siempre  que  la  determinacion  deflnitiva  previene  que  $e  lea  al  reo  la 
seniencia  con  mMtos. 

Afaniciones:  se  llaman  en  el  Santo  Oficio  las  tres  amonestaciones 
qne  los  inquisidores  hacen  al  reo  en  las  tres  primeras  audiencias  des- 
pues  de  entrar  en  la  c&rcel ,  para  que  recorra  su  memoria  examinan* 
do  sa  conciencia  ,  y  confiese  voluntariamente  todo  cnanto  se  acuerde 
haber  hecho  6  dicho  contra  la  f6  ;  bigo  el  supuesto  de  que  ninguno  es 
preso  sin  preceder  praebas  del  delito,  y  que  si  confiesa  bien  y  se  arre- 
piente,  se  usard  con  61  de  misericordia ;  pero  sine  ,  se  procederd  con- 
forme  &  justicia. 

Moriscos :  Se  designaban  con  este  nombre  los  moros  bautizados  y 
sus  descendientes. 

No'obstancia :  se  llama  un  testimonio  qne  se  d&  en  el  Santo  Oficio 
&  los  que  ban  side  absueitos  ,  6  solo  declarados  sospechosos  ,  para  que 
puedan  acreditar  donde  les  convenga  que  el  haber  estado  presos  en  la 
Inquisicion  y  procesados  en  causas  de  f6 ,  no  les  obsta  para  obtener 
honores  ,  beneficios ,  dignidades  y  empleos  de  honor ,  porque  no  ban 
incunido  en  la  nota  y  pena  de  infamia. 

Nota  teoUfgiea:  es  la  cualidad  que  los  te6logos  dicen  tener  los  he- 
chos  6  dichos  del  proceso;  censurando  que  son:  herefia  formal  ^ prdan^ 
mos  d  her^ia^  \nAucenU$  d  ella^  fautores  de  heref{a,  favorables  d  ella^  er- 
rtffieoSj  indueUvos  d  errors  temerarios^  escandcdosos ,  ofensivos  de  oidospia- 
dosoSy  anti-cristianoSy  anti-evang^licoSy  auti-catdlieoSj  etc.  V.  Calificacion. 

Pena  de  las  temporalidades:  es  la  que  se  amenaza  y  &  voces  se  im- 
pone  por  el  gobierno  y  sus  tribunales  superiores  &  las  personas  ecle- 
si&sticas  que  abusan  de  sus  privilegios  para  desobedecer  &  los  jueces 
y  tribunales  del  rey.  Se  reduce  4  espelerlas  del  territorio  cuyas  leyes 
yiolan^  y  ocuparle  sus  bienes  y  rentas  por  via  de  secuestro. 


576  B8PLICACI0N 

Penitents  ^ficto:  el  que  ha  confesado  crimenes  y  pide  reconoiluLcion; 
pero  los  inquisidores  creen  por  conjeturas  que  no  esIA  arrepentido  de 
veras,  sine  por  evitar  la  pena  capital. 

Plenario:  es  el  estado  del  proceso  desde  que  habiendo  respondido 
el  reo  k  los  capitalos  de  la  acusacion  fiscal,  se  recibid  el  pleito  k  prue- 
))a  hasta  la  sentencia  definitiva. 

Posiciones:  son  en  derecho  comun  las  preguntas  que  el  fiscal  pone 
para  que  el  reo  responda,  confesando  6  negando  en  la  materia  del  pro- 
ceso criminal.  En  la  Inquisicion  hacen  voces  de  tales  los  articulos  del 
pedimiento  de  acusacion  fiscal. 

Provocacion  d  Juicio:  V.  Demanda  dejactancias. 

Publicacion  de  testigos:  se  llama  en  el  Santo  Oficio  una  copia  incom- 
pleta  de  las  declaraciones  de  los  testigos,  omitiendo  lo  que  hayan  de- 
clarado  en  favor  del  reo  y  lo  dem&s  que  pueda  infiuir  al  conocimiento 
de  las  personas,sin  incluir  las  deposiciones  de  los  que  respondieron  no 
saber  nada  de  lo  que  se  les  pregunt6;  ni  lade  aquellos  cuya  deelaracion 
fuese  toda  favorable  alacusado;  niaun  insinuar  que  hayan  side  inter- 
rogados  mas  testigos  que  aquellos  cuyos  dichos  se  copian. 

Purgacion  candnica:  V.  Oompurgacion  candnica. 

Quemadero:  es  el  lugar  donde  son  quemados  los  reos  condenados  & 
fuego  en  persona,  6  en  est&tua:  regularmente  (\x6  cierto  campo  fuera 
de  la  poblacion. 

(question  de  (ormento:  es  interrogacion  hecha  por  el  juez  en  la  tor- 
tura.  V.  Tormento. 

Hecondliacion:  es  absoludon  de  las  censuras  en  que  ha  incnrridoel 
hereje  confidente  arrepentido. 

Rccorreccion  de  reffUbros:  reconocimiento  de  los  registros  del  Tri- 
bunal, para  ver  si  hay  escrito  algo  contra  la  persona  de  quien  pregon- 
ta  otro  tribunal. 

Securso  de  fuerza:  es  en  la  Inquisicion  el  estraordinario  al  rey  con* 
tra  el  abuse  que  los  inquisidores  hagan  de  su  independencia  secrets 
y  de  la  inhibicion  impuesta  &  los  tribunales  reales  de  admitir  recorso 
alguno  contra  el  de  Inquisicion.  Bl  preso  en  c^irceles  secretas  no  lo 
puede  hacer  porque  carece  de  comunicacion;  pero  alguna  vez  lo  han 
hecho  los  parientes. 

Reh^bititacion:  es  restitucion  de  honra,  idoneidad  y  hahilitadon 
que  se  gozaban  antes  de  la  in&mia,  nota,  6  inhabilidad,  eontraida  por 
sentencia  de  inquisidores* 


DB  LAS  PALABBAS  T  FBASBS.  577 

JielapsQi  es  el  que  habiendo  sido  declaTado  per  h^reje  formal,  6  sos- 
pechoso  con  sospecha  vehemeote,  y  absuelto  de  las  censoras,  ha  rein* 
cidido  en  los  mismos  hechos  6  dichos  que  antes. 

Selajar:  es  entregar  los  inquisidores  al  juez  real  ordinario  la  per- 
sona de  nn  reo  condenado  &  relajaeion,  para  que  mirando  ya  el  juez 
ordinario  como  &  subdito  suyo,  le  condone  &  la  pena  que  las  leyes  civi- 
lee  designen  contra  los  reos  del  crimen  por  el  coail  son  relajados. 

Relajacion:  es  la  entrega  efectiva  del  reo  por  parte  de  los  inqui- 
sidores al  juez  real  ordinario  para  que  le  imponga  la  pena  capital  con- 
forme  &  las  leyes  civiles;  pues  los  inquisidores  no  condenan  &  relaja- 
cion  sino  solo  &  los  que  segun  dichas  leyes  civiles  deben  sufrir  pena 
capital. 

Revocante:  se  llama  el  procesado  que  habiendo  confesado  los  ori- 
menes,  revoca  despues  su  confesion,  diciendo  que  no  son  ciertos  aun 
que  los  confesase,  y  manifesta  el  motivo  de  haberlos  confesado  contra 
la  verdad. 

Reffistros:  son  los  libros  en  que  se  asientan  los  nombres  y  senas  de 
las  personas  que  los  inquisidores  de  otro  tribunal  de  provinoia  avisan 
estar  procesados  alii,  para  que  se  ies  envien  los  papeles  y  notas  que 
haya  en  el  seereto. 

SamberAto\  es  el  escapulario  grande  de  pano  vulgar  amarillo  que 
se  pone  k  los  reos  herejes  6  sospechosos  de  herejia  con  sospecha  vehe^ 
mente,  y  en  algun  otro  case  particular.  Hay  sambenitos  de  varias 
ciases. 

Seereto:  se  llama  al  archive  de  la  secretarf a  de  procesos  relatives 
al  crimen  del  Santo  Oficio;  el  que  interviene  en  ellos  se  denomina 
secretario  del  secrjto^  &  diferencia  del  de  secuestros  6  de  otras  comisiones. 

Sentencia:  V.  Volos. 

Sobreseer:  es  lo  mismo  que  suspender  la  prosecucion  del  proceso 
en  el  estado  que  tenga  mientras  tanto  que  no  sobrevenga  motivo  de 
darle  nuevo  curso. 

Sebrevenir  tesHgo%\  es  ocurrir  naevas  delaciones  contra  el  reo  des^ 
pues  que  se  le  di6  puhlicacwn  de  las  que  habia  en  el  proceso;  6  venir 
de  otros  tribunales  algunas  declaradones  que  no  se  habian  tenido 
presentes.  Tambien  se  dice  sobrevenir  proceso^  cuando  estando  uno  fe- 
necido  6  suspense,  se  forma  otro  y  se  acumulan  todos. 

Sumaria:  es  la  reunion  de  las  declaraciones  de  algunos  t&stiges  in^ 


f i»!€I 


tie  los  eApiial^s  y  »riiealos  que  e«iiileii«  el  t#ai«  •e^aimle. 


CAPITULO  I.— De  los  procesos  formados  en  la  Inquisicion  contra  Tttrios 

soberanos  y  otros  principes.    .    , 6 

ArticuloL— Don  Jaime  deNavarra,in&nte  de  Navarra id. 

Art.  n.— Principe  Juan  Pico  de  la  Mirandola 6 

Art.  in.— C^sar  Borja,  duque  de  Valentinois,  hijo  del  papa  Akgan- 

droVI r 7 

Art.  IV. — De  la  reina  de  Navarra  y  sus  hijos 9 

Art.  v.— DuquB  dy  Parmu  y  utms  yflutlpua.    .    .    .    .    .  ■'.    .  r — : rt^ 

Art.  VI.  — CJontra  el  papa  Sixto  V,  el  principe  D.  Juan  de  Axistrta  y  otros.  15 
CAPITULO.  n.— De  los  procedimientos  del  Santo  Oficio  contra  los  coiife- 

soies  solicitantes,  y  contra  los  acusados  de  otros  crimenes  an&* 

logos 19 

Articulo  I. — Modo  de  proce.der  en  las  causas  de  solicitacion id. 

Art.  II. — Historia  de  un  capuchino 31 

Art.  in. — Cartas  acordadas  del  Consejo 36 

CAPITULO  III.— De  los  procesos  formados  en  la  Inquisicion  contara  pre- 

lados  y  doctores  espaiioles  del  concilio  tridentino  y  contra  otros 

obispos 40 

AaxicuLO  I.— Prelados id. 

Art.  II.— Doctores  te61ogos 48 

Art.  in.— De  otros  arzobispos  y  obispos 67 

CAPITULO  IV«— De  las  caosas  de  Inquisicion  promovidas  contm  varies 

Santos  y  venerables  espaiioles 63 

ARTfCDLOl. — Santos /..........  id. 

Art.  n.— Venerables.    .    .         .'    r  r 77^ 

CAPITULO.  v.— De  la  causa  c^lebre  del  principe  de  ABturias,  D.  Cirloa 

de  Austria 80 

ArtIculo  I.— Vida  y  cualidades  del  principe id. 

Art.  n.— Crimenes  de  D.  Cdrlos 88 

Art.  in.— Prision  de  D.  CArlos 94 

Art.  IV.— Proceso  hecho  &  D.  CArlos *  102 

Art.  v.— Muerte  de  D.  Cdrlos. 106 

CAPITULO  VI.— Causa  c6lebre  del  arzobispo  de  Toledo  D.  fray  Bartolo- 

m6  Carranza  hasta  suprision.    ...    * 112 

AaricaLO  I.-r-Vida  del  arzobispo  hasta  la  6poca  de  8u  prision id. 

Art.  II.— Informacion  sumaria  recibida  contra  el  arzobispo.     ....  119 
Art.  III.— Breve  del  sumo  pontlfice  v  diligencias  para  prender  al  arax)- 

bispo : 131 

Art.  IV.— Prision  del  arzobispo,  y  circunstancias  de  ella 140 

TOMO  II.  74 


H  fNDlCB. 

Pag'inag. 

CA.PITULO  VII.— Coiitiiiuacion  de  la  misma  causa  c61ebre  hasta  el  viaje 

del  arzobispo  &  Roma 146 

Articulo  I.  — ExAmen  de  nuevos  testigos ,    .     .    .     .  id. 

Art.  II. — Aailisis  de  las  declaraciones 153 

Art.  III. — lacidancias  del  proceso 155 

Art.  IV. — Coadiicta  de  lo3  padres  del  concilio  de  Trento,  relativa  al  ar- 
zobispo y  8u  proceso; 160 

Art.  V. — Empefio  de  Felipe  II  y  de  la  Inquisicion  para  que  no  vayan  d 

Roma  el  arzobispo  ui  su  proceso 165 

Art.  VI. — Viaje  del  arzobispo  &  Roma 171 

CAPITULO  VIII.— Fin  de  la  causa  y  muerte  del  arzobispo  Carranza.     .  174 

Articulo  I.— Intrig*as  para  delatar  el  proceso id. 

Art.  II.— Absolucion  del  arzobispo  en  sentencia  que  no  llego  &  pronun- 

ciarse 178 

Art.  III.— Nuevas  intrigas 179 

Art  IV. — Saatencia  definitiva,  sus  efectos  y  consecueneias 183 

CAPITULO  IX.— Causa  c6lebredel  famoso  Antonio  Perez,  ministro  y  pri- 
mer secretario  de  estado  de  Felipe  II 190 

ArtIculo  I. — Sucesos  que  precedieron  al  proceso  formado  contra  An- 
tonio Perez  en  la  Inquisicion , id. 

Art.  n.  — Procedimientos  del  Santo  Oficio  anteriores  al  decreto  de  prision.  193 
Art.  ni. — Motines  en  Zaragoza,  y  viajes  de  Antonio  Perez  &  Francia.  .  199 
Art.  IV. — Prosecucion  del  proceso  en  ausencia,  y  auto  de  £&  en  est&tua.  206 
Art.  v.— Muerte  de  Antonio  Perez. — Reintegracion  en  su  buena  fama  213 
CAPITULO  X  — De  muchas  causas  de  Inquisicion  derivadas  de  la  de  An- 
ton o  Perez 225 

Articulo  T     pprfifmonm  rnntm  Yiriae  prnnnnnt  riiatinguidnn-   i-T^wiii_ 
Art.  II.— Indulto  publicado  por  la  Inquisicion.— An6cdotas  particulares 

relativas 4 61. ^235 

Art.  UI.—Historia  de  Juan  de  Basante  y  de  otros  complicados  en  la 

causa  de  Perez 239 

CAPITULO  XL— De  los  sucesos  principales  dela  Inquisicion  en  el  reina- 

do  de  Felipe  HI 253 

Articulo  I. — Espulsion  de  los  Moriscos id. 

Art.  IL— Secta  de  los  brujos 256 

CAPITULO  XII.-— De  los  autos  de  fe  y  causas  mas  famosas  que  tuvieron 

lugar  en  el  reinado  de  Felipe  IV 274 

CAPITULO  Xni.— De  la  Inquisicion  en  el  reinado  de  Cdrlos  II,  particu- 
larmente  de  las  causas  del  hermano  y  delconfesor  del  rey,  y  con- 

sultas  de  la  Junta  Magna 295 

Articulo  I.— Proceso  contra  el  confesor  del  rey id. 

Art.  IL— De  la  consulta  magna  sobre  los  abusos  de  poder  en  que  in- 

currian  los  Inquisidores 301 

Art.  III. — Sermon  predicado  en  Zaragoza  en  1693 307 

CAPITULO  XIV.— De  la  Inquisicion,  procesos  principales  y  autos  de  ft, 

reinando  Felipe  V 311 

ARTfcuLoL— Autos  deft,  yniimerodevlctimas id. 

Art.  n.— Secta  de  Molinos 314 

CAPITULO  XV.— De  la  Inquisicion  en  tiempo  de  Fernando  VI.   .    .    •  322 

Articulo  L—MejoMt  deopinioHs^o  >  dclileas id. 

Art.  U.— Dela  Fricnmsonen'a 325 

CAPITULO  XVI.— De  la  Inquisicion  en  el  reinado  de  C&rlos  lU.  .    .    .  342 

CAPITULO  XVII  — De  la  Inquisicion  en  ei  reinado  de  CArlos  IV.  .  351 


iNuici.  HI 

Higinas. 

ArticuloL— Estadode  la  literaturaespafiolayde  las  luces.    ....  351 
Art.  IL — Proceso  formado  contra  D.  Mariano  Luis  de  Urquijo,  ministro 

y  primer  secretario  de  estado  del  rey  Cdrlos  IV 366 

Abt.  III. — Procesos  contra  el  principe  de  la  Paz  y  otras  personas  .     .    .  361 

Art.  IV. — Procesos  que  hacen  honor  al  Santo  Oficio 366 

Art.  v.— Limitacion  de  las  facultades  del  Santo  Oficio 371 

OAPITULO  XVm.— De  la  Inquisicion  en  el  reinado  de  Fernando  VII.    .  376 
CAPITULO  XIX. — Autoridades  sagfi-adas  que  demuestran  que  el  espiritu 

y  la  conducta  del  Santo  Oficio  estAn  en  oposicion  con  el  espiritu 

del  evangelio  y  de  la  religion  cristiana 392 

CAPITULO  XX.— Cilculo  de  vlctimas  eon  espresion  cronol6gica  de  los 

inquisidores  generales  en  cuyos  tiempos  se  verificaron 431 

CAPITULO  XXL— CJompendio  cronol6gico  de  los  hechos  mas  notables 

que  han  sido  referidos  en  esta  historia. 449 

Apendice. — Piezas  justificativas 405 

NUMBRO  1 506 

Num.  U 508 

Num.  m 510 

Num.  IV 514 

Num.  V 522 

Num.  VI 524 

Mum.  Vn 525 

Num.  Vm 528 

Num.  IX.— Carta  del  primer  arzobispo  de  Granada,  D  Fernando  de  Ta- 

lavera,  dirigida  el  aflo  2506  al  rey  cat61ico  Fernando  V 533 

Num.  X 536 

Num.  XI 553 

CatAlogo.— De  los  manuscritos  in^ditos  donde  constan  las  noticias.     .  564 


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PLANTILLA 


para  la  oolooaolon  dm  las  lamiaaa  dal  tomo  Mgwido. 


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Mglnai. 

Portada I 

PiMs  yp  08  atraTesare  aqni  el  ^corason,  etc M 

Tormento  de  Antonip  Peres. !•• 

iViTalaUbertalliViTanlosftierosde  Ara«rPii! SM 

Dl  al  inquisidor  Molina,  etc ftSS 

La  beata  Maria  y  el  capellaa  Acero 368 

Estdban  U  corona  i.  Pepino  rey  de  Francia. 4M 

Varies  espanoles  so  dlrigen  i,  la  Santa  Sede,  etc M.6 

Aunque  no  he  heoho  esto  de  que  me  aeutan,  etc a49 


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