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Full text of "Historia de la Compañía de Jesús en la provincia del Paraguay (Argentina, Paraguay, Uruguay, Perú, Bolivia y Brasil) según los documentos originales del Archivo General de Indias"

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HISTORIA 

DE    LA 

COMPAÑÍA   DE  JESÚS 

EN   LA   PROVINCIA   DEL   PARAGUAY 


HISTORIA 


DE  LA 


COMPAÑÍA  de  jesús 


EN  LA 


PROVINCIA    DEL   PARAGUAY 

(ARGENTINA,  PARAGUAY,  URUGUAY,  PERÚ,  BOLIVIA  Y  BRASIL) 

SEGÚN  LOS  DOCUMENTOS  ORIGINALES 

DEL 

ARCHIVO    GENERAL    DE    INDIAS 

EXTRACTADOS  Y  ANOTADOS 

/...  ■■' 

POK  EL 

R.  P.  PABLO  PASTELLS,  s.  j.  W 


TOMO  IV 


MADRID 

LIBRERÍA    GENERAL    DE    VICTORIANO    SUÁREZ 

48,  Calle  de  Preciados,  48 
1923 


immmi  09fcL1MK  U&RAKX 

CH!WV*F?  HILL,  MASS. 


"w,  ' 


1^5540 


APROBACIONES 


imprimí  potest 

Joannes   Cañete,   s.    j. 
Praepositus  provinciae  Toletanae. 


NIHIL  OBSTAT 

E.  Ugarte  de  Ercilla. 

(Cens.  eccles.) 


IMPRIMATUR 

Prudencio, 

Obispo  de  Madrid- Alcalá. 
Matriti,  ¡2  Januarii  1923. 


Esta  fl-ovuteta,  ddos  Moda/  es  w^ 
para  deia.  s^me-i-Cca-sHes-ia'temal 
nauzeiei  estío.  Terrúia.  £jna.c**ri 
elEqu  a  cor  y  ei  Trapico  de  Capn  cjt 
mo.  det*-as  drías  derrama/ y  altas 
Cori/iUcraj  ef^Ptfweendundo^e 
¿e  sur  a  Norte  desde  los  Vcynte 
luieta  los  On>z¿  grados 


s* 

por  el  Occiso  v  JHeaiehana. 


3aJ  dé  aícAas  Cor  di  Üeeas,  Por  el  Orí 
ii*  son  las eVactcmes átelos  ¿surzají 
is.Cluguetfs. Baures  las  quejZst 
nipuuui  con  Otras  mueJiexs  iVojC 
íes  de  OentUes que-  Aaensaet.  aquel 
pacta  yra/ide,  que  ay  Aasta  e/ártznl . 
Tf/Jcoccntnon  sari  las  íVaeuanes 
ir¿aras  Je  Jtort  asneas  Cayulaias, 

ca/a  a  ovizs  mudias  de  Ceciales  que- 

tro  espaeeo  g?  asid  e, A  asta 

el/vunoso  Río  Mañanan 

Leu/an  cjta P.catartrruUntud  c9e 

losjos  principales  son  el  Mamere 

edBenl que, corriendo  de s,,r aHor 

mas.  descargan  en,  c¿M 'arañan. 

ay erp aere  de  esta  Rcgurrie- 
%  cotí  llaeua,  que  en  tiempo  de 
•eaayaalos&utsysclia^en, 
ruuecgalles  ios  Campana.'  ponen,  a 
orampeuq-ro  las  Poélaeumes  se  dtu 
las  sesrullas.y  se  impide  ¿amula 
pUcaeean  délas  ganaélos  Cercan 
ftanaa  t  fue-  alies-reno  d&suyojSrai 
deeosjrutos  del Pays.le-Aa  ¡en- poco 
ach*n*dan¿£,suytda  irujyjrcgueate,  la. 
csCerdídady  clAamore  ¿Laite-scstau. 
ios  ¿enJcmuas 
£sto.y  la  destemplan  m  dclayrr 
axrtí  medjhna laRcyum, porque 
nondo  allí  connatural la,  suaenclad 
leí.  Vienxs  PUrrcey  ele  i 
neo  calor  dcvnperpctuo  ¿stio^finy 
te  conosca,  d\suaeeon,  de  tiempo. 
Ote¡ño  Murteena  y  frutia*t%sra ,  t 
ocnte^Jotn-etrusne,  vnet-  estrañez,  aspe- 
mecí  ylria/acud  dcíx,ten4o  surque, 
duraruja  pocos  atas  lasuotea  y 
pranJc  mutación  aiezran  losluun. 
rcs.y  causan.  mueÁas  y pcUgrosu^ 
csy/es-mea-aeJcs 
Jpcr  $fc  c.yl  ronn/uu*  eteth-mp/e  de  caioi 
vtto  con  otro  txCremo  de  humedad,  es  m  r,  y  '■ 
^/ueiodelosjy-ueosdelaEu/ipay  .issx  .: 
Xe-íodociPaysdeJñjo  Z-ecadei-fcceur. 
"sarlanjeisX  onceas,  t  'mo  sf'zet/tc.  Comer, ■* 
Vaorasy  dcodoyencro  de  uisjruías cd 
*ctj9as,aitnque.no  Ic/aitzw  algunas  que\ ! 
'mpropnas  de  aquel umpcramen&.  Ha 
•anfhndclMay/.y  dei-naPaos  >r.te  U.i  • 
naniptaa  1/nan  i/Urodusidc  ¿osPadnrs  de 
(aámpanmdele.'oj clGanada  Vacusto  el 
v*n$licwoe¿UCañadulie,cl*itrv!  y  oíros 

yC0nla,aeundanctadcJ?&cado  yuc  aiyu 

del  año  contrVnu/cii  lo.' P. tes  i, 

uyunaCaia..yxtertunt/ieanloj  fíe>jyn¿» 

$&/  de  ¿a  njuuru&ieula/ñlen  de  sedas  y 
de  todaJonaJuplc  tlJUaadÓde.  yite/e  m 
pran  odas  ea/tanos  a  utAnr  la  desnud* 
No  ai/  cstyteJhnnneML  Oro,  níPlatn,/ 
7tn>y  enero  alyuno  délos  que  trntan  la  e. 
?teta  Be  los  martaúsysirren  dejfoneonloj 

ToóalciProi-inetaesjín  a.p-eyadv de  me 
¿'  Oxyna  lenguas,  y /faetones  que  todartc 
\io  e¿nonl*x.de  AoxoJpor  auerjído  e/la 
'lactonlapruntsa^que  mecuto  coné-erada 


"odas  e/tas Maetoiies  én.rU,C<'auyrmi 
lameu/r'pasTrp.yj.t/'.Tsifsit.'Cn/j,  ' 
i,/.-y  de/nudrs  ds  tus  Cuerpos Mh 
/  careunn  de  rod"  turo  de  Medir  uta  y  ( 
detodaivtnJmedtemalradas 
re"ue?apo¿reitastsi  mas  liestes 
TTttttefToyJltdiaparn.las  Gu/ntuy  U 
ayi-TUtrt¿rcd¿T,all,jjefUia.¿ec¡x¿ta_£r 
*net  ».•  ftujrd,  1l.1aA0ra.n1  n/yun  ader, 
>y>aneton  rnlos  "'aneases  earteundo 
•almena  deivsey  conoetñtuno  drkseÁt 
ndrla/h¿So'israla,¡  todo  venero  de, 4, 
vuo  lásmeavucas.como  (aJ-  IJera/es 
ro  asta,  enere  ellos  y  enero  jj^uno  de  Co 
kerno  nuPaáttco  ni  Cuu/.  nn  ftyes.y  sv¡ 
íes  n,  Jiyxrtores  CaJa  y  nal  se  tómala,  la, 
eans/ñeaon  de  su.  nyr/u-io  Cuardaoase  c* 
Te  Ordos  ima/turrmo  ¿yttaldnd.svi  admatr 
^adisartston  de notlss yp/eoeyos./u dcofa 
dyifiti  oerarquta 

Jas  CosOuWrvs  ¿r,ttíi/rj  a  ¿aréasTI. 


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"t¿njsi,e¿  i,  ,7  eAVmred 
tssypass<tns~if>os-y  allí 

/•/■U •£i'fí-rra¿iUll-nos  COnfuMa drf  difiuUU  a 

ts  como  sejale.  a  caía  defierasypo 

¿\r  a  encordar  romo  fe  Aaic  ron  los 

^lUnutíe.-ya.'sioBxs  Cale-  Je/émfcaes  de  y  e , 

■rouea-a  ¿a  flaeuraJez.t 

'...ij  mas  dr  eftiu  Cernes  er.in^'dolai 
erfhctoj.is ajorando  t-nas i-dSot.Otmsla 

Jeodoyenov  de  Acogían 

lo.'  AaotredesdeSuyo  jan  de  mat 

ros.vfí?rros.d,yiueie.-.v<uÚj.-e--,-í- 
í^-sfoc*¿^.rinccvy2an£es,muy  into-rsiufosg 
<aAi  oencrososperodoedej o eeieu'/es  u  dts 

-fiues  y  tef£ipañoL-j  eonyuísCassen  la 

.:s,  -rneu  oh  con  sus  armas  ae.faP'-.inncj, 

adosiTrmenv  ¿pañoles  lapenctmrvn.  des 

¿amo  ci,  Ue¿wCu*j  Ddíen<£o  de  Pulcra  a 
leuseXiaueza/  deca/icadas  de  elornei  f.uati 


dyficdciJcs  de'elP. 

itc.ydriuanceieremsvsin 
'entvj l.yin y  titVU-tS-'i  rcyn.uido  c/i£~ 
uañatlm.w  CadioluyV  Carlos  U  Jos  J, 
xrójtrsP.elgtojflsdeLt  Compañía dr/esr 
'on  dHl7onpA  del Casnlle  qjíie  el  rapio 

ehoe  de  ¿a  mes^JGo^n'jfr^l  °¿t 
(os  i'enerai Íes  Padres  Ct,p'~uut^  darán 

■lias  IdoLiBMs  dieren  ensleiJeti 


Juts  de  e/U,- 
deC 
ley  de£sp, 

Yex,  euseeiaúdolas  'todas  .y. 
teeejsaeins  al oiuviler  aevua  inda  Poli 


i  Je  el 
ouyvdneu^tde-  en  tilas  el 
■lu  adesuas  de  deefneub 


PERÍODO   OCTAVO 

DESüE    LA    DEVOLUCIÓN    DE    LA    COLONIA    DEL    SACRAMENTO 

POR    LOS    ESPAÑOLES    Á    LOS    PORTUGUESES   HASTA  LA  TOMA  DE    POSESIÓN 

DEL     GOBIERNO     DE     TUCUMÁN     POR     DON     ESTERAN     DE     URIZAR 

(1683 -1704) 


Argumento. — Papeles  tocantes  á  las  dependencias  de  la  Colonia  del  Sacra- 
mento, citados  en  la  Memoria  del  Duque  Jovenazo. — Lo  que  producen  los  im- 
puestos que  se  cobran  en  Buenos  Aires  para  su  fortificación. —  Poder  del  Prín- 
cipe Don  Pedro,  enviado  á  su  Ministro  en  Roma  para  prorrogar  el  término  sobre 
la  decisión  de  la  Colonia  del  Sacramento  por  Su  Santidad.— Pareceres  de  los 
Comisarios  juntados  para  la  demarcación  de  la  Colonia  del  Sacramento  y  lo  re- 
suelto en  esta  materia. — Necesidad  de  que  prosiga  la  cátedra  de  Aimará  en  la 
provincia  de  los  Charcas. — Noticia  de  la  entrega  de  la  Colonia  del  Sacramento. — 
Título  de  Doctor  conferido  en  la  Universidad  de  la  ciudad  de  la  Plata. — No  se 
permita  á  los  portugueses  añadir  fortificación  en  la  Colonia. — Informe  del  Presi- 
dente de  la  Plata  sobre  el  tráfico  de  la  hierba  del  Paraná  y  Uruguay. — Son  acusa- 
dos los  de  la  Compañía  de  comerciar  bajo  este  pretexto. — Propónese  hacer  una 
población  entre  Buenos  Aires  y  San  Gabriel. — Expónense  las  razones  para  dejar 
de  cumplir  ciertos  impuestos  en  Santa  Fe  y  la  Asunción,  como  asimismo  la  saca 
de  1. 000  familias  del  Paraná  y  Uruguay  para  poblar  en  Buenos  Aires. — El  Duque 
de  Jovenazo  escribe  á  S.  M.  lo  que  se  le  ofrece  sobre  la  Colonia  del  Sacramento. 
Memorial  del  P.  Diego  de  Altamirano  sobre  el  estado  de  las  reducciones,  servicio 
de  los  indios  del  Paraguay  é  inconvenientes  de  que  se  saquen  1.000  familias  para 
poblar  á  Buenos  Aires.— Sede  vacante  del  Arzobispado  de  la  Plata  y  propuestas 
hechas  á  S.  M.  en  favor  de  D.  Bartolomé  González  de  Poveda  para  llenarla.— 
D.  Tnan  Diez  de  Andino  castiga  á  los  payaguas,  guaycurús  y  mbayás. — Se  opone 
á  1  ue  los  portugueses  pueblen  en  la  antigua  Jerez. — Prorrogación  del  término 
sobre  la  decisión  de  la  Colonia  del  Sacramento. — Facilidad  de  entrar  desde 
Buenos  Aires  hacia  el  Estrecho  de  Magallanes. — Manda  S.  M.  recoger  la  Real 
Cédula  sobre  la  saca  de  1.000  familias  del  Paraná  y  Uruguay  para  poblar  á  Bue- 
nos Aires. — El  Obispo  de  esta  iglesia  pide  que  los  indios  de  15  doctrinas  á  cargo 
de  la  Compañía  paguen  diezmos. — Respuesta  de  S.  M.— Único  opositor  á  la  ca- 
nonjía doctoral  de  la  Plata.— Memorial  de  D.Juan  del  Pozo  y  Silva  contra  la 


2  PERÍODO    OCTAVO    1683-1704 

ocupación  de  San  Gabriel  por  los  portugueses;  respuesta  del  Fiscal  del  Consejo 
de  Indias  sobre  lo  mismo. — Medios  propuestos  por  el  Gobernador  de  Tucumán 
para  la  reedificación  de  la  iglesia  de  Córdoba. — Son  muertos  por  los  indios  don 
Pedro  Ortiz  de  Zarate,  el  P.  Juan  de  Salinas  y  otras  20  personas. — Traslación  de 
la  ciudad  de  Catamarca  al  sitio  de  Choga. — Daños  producidos  por  las  inundacio- 
nes del  río  en  la  provincia  del  Tucumán  y  su  remedio. — Sobre  construir  pobla- 
ción en  la  isla  de  Martín  García. — Indios  degollados  por  el  Capitán  Juan  de  San 
Martín. — Concédese  la  entrada  de  una  misión  de  la  Compañía  hacia  el  Estrecho 
de  Magallanes,  por  tierra,  desde  Buenos  Aires. — Utilidad  que  se  sigue  á  las  pro- 
vincias de  Tucumán,  Paraguay  y  Río  de  la  Plata  de  la  Universidad  de  Córdoba. — 
Forma  en  que  S.  M.  concede  la  misión  de  los  indios  del  Sur  de  Buenos  Aires  á 
los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús. — R.  C.  sobre  que  se  acuda  á  la  Compañía 
de  Jesús  con  el  sínodo  de  22  doctrinas  que  estos  religiosos  tienen  á  su  cargo  en 
el  Paraná  y  Uruguay.— Exención  de  alcabalas  á  favor  de  los  indios  de  las  reduc- 
ciones.— Cesación  del  impuesto  de  la  hierba  aplicado  á  la  fortificación  del  puerto 
de  Buenos  Aires. — Dos  Reales  Cédulas  al  P.  Tomás  de  Baeza  y  su  respuesta. 

Rumores  sobre  haber  desalojado  de  nuevo  los  españoles  á  los  portugueses  de 
la  colonia  del  Sacramento. — R.  C.  concediendo  50  misioneros  para  el  Río  de  la 
Plata. — Otra  á  fin  de  que  se  les  guarde  á  los  indios  de  las  doctrinas  del  Paraná 
y  Uruguay  el  privilegio  de  exención  para  no  contribuir  por  razón  de  la  hierba 
ni  de  géneros  propios  que  benefician. — Fundación  de  tres  cátedras  en  la  Univer- 
sidad de  la  Plata,  confirmada  de  Real  Orden. — Para  castigar  á  los  calchaquíes  y 
mocovíes  es  nombrado  D.  Antonio  de  Vera  Mújica. — Traslación  de  la  ciudad  de 
Londres  al  Valle  de  Catamarca. — RR.  CC.  aprobando  y  dando  las  gracias  al  Ar- 
zobispo de  lo  Plata,  D.  Cristóbal  Castilla  y  Zamora,  por  la  fundación  de  un  Co- 
legio-seminario y  dotación  de  tres  cátedras  en  aquella  ciudad. — RR.  CC.  de 
exención  de  impuestos  y  tributos  á  los  Colegios  y  casas  de  la  Compañía. — Inclu- 
yese el  Colegio  de  Buenos  Aires  en  el  repartimiento  hecho  para  vender  cueros 
á  los  navios  que  fueren  á  aquel  puerto. — Forma  en  que  han  de  pagar  sus  tribu- 
tos los  indios  de  las  doctrinas  de  los  Padres  de  la  Compañía  del  Paraguay. — Es- 
tado de  la  población  de  portugueses  de  la  Colonia  del  Sacramento. — Cese  del 
trabajo  de  la  fortaleza  del  puerto  de  Buenos  Aires. — No  resulta  cierto  el  desalojo 
de  los  portugueses  de  la  Colonia  por  los  españoles. — Motivos  de  la  traslación  de 
la  ciudad  de  Londres  al  Valle  de  Catamarca. — D.  Pedro  de  Cárdenas  y  Arrieto 
visita  su  Obispado  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra. — Sínodo  de  religiosos. — Origen 
de  la  falsa  noticia  del  desalojo  de  los  portugueses  de  la  nueva  Colonia. — Cambio 
de  jurisdicción  por  la  mudanza  de  cuatro  pueblos  del  Paraguay  al  gobierno  de 
Buenos  Aires.— Méritos  del  Dr.  D.  Francisco  de  Paredes  para  la  canonjía  magis- 
tral de  la  Paz. — Misión  á  Chile  por  Buenos  Aires. — Modelo  de  la  fortificación  de 
Buenos  Aires. — Aviamiento  de  religiosos. — Prórroga  de  limosna  de  vino  para 
misas>  aceite  para  el  culto  divino,  dietas  y  medicinas  á  los  religiosos  del  Para- 
guay y  escolta  á  sus  misioneros. — Misión  aprobada  de  50  misioneros  al  Río  de  la 
Plata. — Es  despachado  el  Gobernador  D.  Antonio  de  Vera  Mújica  de  la  ciudad 
de  la  Asunción  para  la  guerra  del  Chaco. — Es  consagrado  en  Lima  el  Obispo  de 
la  Paz  y  visita  su  diócesis. — Designios  de  los  portugueses  de  despoblar  la  Colo- 
nia y  situarse  en  Maldonado. — Efectos  que  produjo  la  jornada  y  repartimiento 


ARGUMENTO  3 

de  indios  del  Chaco,  llevado  á  cabo  por  el  Gobernador  D.  Ángel  de  Peredo. — 
Estado  de  la  Colonia  del  Sacramento  é  inconvenientes  de  su  permanencia  para 
España. — Listas  de  misioneros. — Ciudades  del  Río  de  la  Plata,  Paraguay  y  Tu- 
cumán; excesos  de  los  portugueses  poblados  en  la  provincia  del  Paraguay. — Li- 
mosnas á  cinco  iglesias  y  Colegios  de  la  provincia  del  Tucumán. — Puesto  en  que 
convendrá  construir  la  fortificación  en  la  ciudad  de  Buenos  Aires. — Mándase 
suspender  esta  obra  y  conferir  en  Junta  sobre  el  asunto. — Remítese  su  informe 
sobre  que  se  mantenga  el  fuerte  antiguo  y  el  fortín  y  se  prosiga  el  de  San  Se- 
bastián y  no  se  fabrique  otro  en  el  de  San  Pedro. — Más  sobre  el  intento  que 
tienen  los  portugueses  de  poblar  Maldonado  y  despoblar  San  Gabriel. 

El  Duque  de  la  Palata  resuelve  la  entrada  al  Chaco  por  las  hostilidades  de 
los  indios,  que  mataron  á  D.  Pedro  Ortiz  de  Zarate  y  á  un  Padre  de  la  Compañía 
de  Jesús. — Propone  el  Gobernador  de  Buenos  Aires  la  ocupación  de  Maldonado. 
Apruébase  al  del  Paraguay  el  castigo  ejecutado  en  los  payaguas,  guaycurús  y 
mbayás;  se  le  ordena  el  desalojo  de  los  portugueses,  y  al  de  Buenos  Aires  que 
le  asista. — Expulsión  de  clérigos  sediciosos  por  el  Obispo  de  la  Paz. — Remite 
éste  á  S.  M.  testimonio  de  lo  obrado  en  su  visita. — Fundación  del  Seminario  de 
Córdoba  del  Tucumán. — R.  C.  de  traslación  de  la  catedral  de  Santiago  del  Es- 
tero á  Córdoba  del  Tucumán.— Recibe  la  Audiencia  de  la  Plata  la  Real  Cédula 
de  aprobación  de  las  cátedras  de  prima  y  vísperas  de  Cánones  y  de  Instituta  fun- 
dadas en  la  Universidad. — Representación  sobre  la  suspensión  del  nuevo  im- 
puesto para  ayudar  á  la  fortificación  de  Buenos  Aires. — Falta  que  hay  en  la 
lengua  de  los  indios  quilmes  y  su  remedio.— Toma  de  posesión  del  gobierno  del 
Arzobispado  de  la  Plata  por  D.  Bartolomé  González  de  Poveda  en  29  de  Septiem- 
bre de  1685. — Forma  en  que  se  ejecutó  la  Real  Cédula  sobre  devolución  de  ar- 
mas y  municiones  á  las  doctrinas  del  Paraná  y  Uruguay.— R.  O.  para  que  se 
continúe  la  obra  de  la  fortificación  del  puerto  de  Buenos  Aires.— Bulas  obteni- 
das sobre  erección  de  iglesias  y  división  de  Obispados. — R.  C.  para  que  cesen 
los  tributos  impuestos  para  la  fortificación  de  Buenos  Aires  y  se  suplan  con 
otros.— Causas  de  la  traslación  de  la  catedral  de  Santiago  del  Estero  á  la  ciudad 
de  Córdoba.— Delincación  hidrográfica  y  geográfica  del  Río  de  la  Plata. — Lo  que 
obró  D.  Francisco  de  Monforte  para  el  reparo  de  las  hostilidades  de  los  guay- 
curús.—Miserable  estado  de  la  provincia  del  Paraguay,  descrito  por  D.  Antonio 
de  Vera  Mújica;  pretende  éste  organizar  el  beneficio  de  la  hierba.— Aciertos  de 
D.  Francisco  de  Monforte  en  lo  político  y  militar— Lo  que  éste  ejecutó  para 
atajar  los  daños  que  hacían  los  guaycurús  y  payaguas. — D.  Bartolomé  Marín  Po- 
veda es  nombrado,  por  aclamación,  Catedrático  de  prima  de  Cánones  de  la  Uni- 
versidad de  la  Plata. — Resultado  de  la  campaña  emprendida  por  Monforte  contra 
los  guaycurús. — El  Obispo  del  Paraguay  satisface  á  varias  Cédulas  Reales.— En- 
trada que  hizo  Francisco  Avalos  de  Mendoza  al  castigo  de  los  guaycurús  y  demás 
naciones  enemigas.— Acertado  gobierno  político-militar  de  D.  Tomás  Félix  de 
Argandoña  en  la  provincia  del  Tucumán.— Salida  á  campaña  del  Gobernador  del 
Paraguay  D.  Antonio  de  Monforte.— Castigo  de  los  indios  del  Chaco,  ejecutado 
por  Antonio  de  Vera  Mújica. — Junta  celebrada  por  el  Gobernador  Fernando  de 
Mendoza  Mate  de  Luna,  en  San  Felipe  de  Lerma,  sobre  si  convenía  hacer  guerra 
ofensiva  á  los  indios  del  Chaco. — Otra  Junta  sobre  si  convenía  fortificar  la  boca 


4  PERÍODO  OCTAVO   1683-1704 

de  Río  Negro  é  isla  de  Maldonado. — Diligencias  practicadas  sobre  la  fortificación 
de  Esteco  contra  las  hostilidades  de  los  indios  del  Chaco. — Propuesta  de  Argan- 
doña  sobre  la  defensa  de  cinco  ciudades  del  Tucumán  por  medio  de  un  presidio 
con  100  infantes.  -Sede  vacante  en  el  Paraguay.— Piden  los  portugueses  lo  que 
se  aprehendió  en  la  toma  de  la  ciudadela  de  Sacramento. — Información,  á  ins- 
tancia del  P.  Gregorio  Cabral,  para  que  no  se  obligue  á  los  pueblos  de  Nuestra 
Señora  de  Fe,  Santiago  y  San  Ignacio  á  beneficiar  la  hierba. — Represalias  de  los 
indios  y  acometidas  de  los  españoles  á  los  indios  guanas. — Detalles  sobre  la  toma 
de  la  Colonia  y  reclamaciones  en  orden  á  la  restitución  de  los  bienes  del  difunto 
Lobo. — Los  indios  itatines  de  Santiago  de  Caaguazú  y  Nuestra  Señora  de  Fe  deben 
ser  encomendados  á  la  Real  Corona. — Declaración  jurada  del  P.  Juan  de  Rojas 
acerca  de  la  fidelidad  de  estos  dos  pueblos. — Auto  de  D.  Felipe  Rexe  Gorbalán 
sobre  los  tributos  de  los  indios  del  pueblo  de  Santiago  de  Caaguazú. — Provisión 
del  Virrey  de  que  dichos  indios  fueron  convertidos  por  los  Padres  de  la  Compa- 
ñía de  Jesús. — Autos  relativos  á  la  maloca  del  Capitán  Juan  de  San  Martín  á  Ls 
pampas  y  serranos. — Inauguración  de  la  catedral  de  Santiago  del  Estero,  dedicada 
el  27  de  Octubre  de  1686;  y  fallecimiento  del  Obispo  de  Tucumán  D.  Fray  Nico- 
lás de  Ulloa.— Proyecto  de  fundación  en  la  boca  del  Río  Negi"o  ó  en  la  isla  de 
Martín  García. — Suspensión  de  la  cobranza  de  nuevos  impuestos  para  la  fábrica 
del  fuerte  de  San  Sebastián  de  Buenos  Aires. — Inconvenientes  de  no  haberse  pro- 
seguido la  construcción  de  dicha  fortaleza. — Restitución  de  los  efectos  cogidos 
en  la  colonia  del  Sacramento. — Estado  de  la  población  de  dicha  colonia. — Maloca 
hecha  contra  los  pampas;  su  alzamiento  y  el  de  algunos  indios  chañas  en  Santo 
Domingo  Soriano.— Son  alcanzados  y  muertos  por  los  charrúas. — Fallecimiento 
del  Obispo  del  Paraguay,  Fray  Faustino  de  Casas,  en  2  de  Agosto  de  1686. — Tres 
fragatas  de  piratas  ingleses  costean  el  mar  del  Sur. — Huida  de  los  pampas  y 
muerte  de  los  otros  cogidos  en  la  maloca  de  Juan  de  San  Martín. — Muertes  que 
hicieron  los  serranos  y  pampas  sujetos  á  los  caciques  Sacaperu  y  D.  Ignacio. 

Reintegración  del  derecho  de  Cobos  á  la  Real  Hacienda.— Facultad  dada  por 
el  Virrey  Duque  de  la  Palata  al  Rector  de  la  Universidad  de  San  Francisco  Javier 
para  conferir  grados  de  Cánones  y  Leyes  y  reparos  de  éste. — S.  M.  espera  noti- 
cias del  castigo  impuesto  a  los  indios  rebeldes  calchaquíes  y  mocovíes. — Armas 
otorgadas  para  la  defensa  de  las  doctrinas  del  Paraguay. — D.  Agustín  Arce  de  la 
Concha  toma  posesión  del  gobierno  de  Santa  Cruz;  y  sus  primeros  actos. — Por- 
tugueses situados  en  la  antigua  Jerez. — R.  C.  al  Gobernador  de  Tucumán  sobre 
el  modo  de  operar  para  la  reducción  de  los  indios  del  Chaco. — Bulas  expedidas 
á  favor  de  Fray  Juan  de  los  Ríos,  electo  Obispo  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra. — 
Restitúyense  al  Gobernador  de  la  colonia,  conforme  al  Tratado  provisional, 
los  efectos  ocupados  en  ella.  — El  Obispo  de  Santa  Cruz  ofrece  conducirse  á  la 
ciudad  de  San  Lorenzo  de  la  Barranca  para  residir  en  ella. — Fray  Sebastián  de 
Pastrana  es  propuesto  para  el  Obispado  del  Paraguay. — Ventajas  de  fortificar  la 
boca  del  Río  Negro  para  obligar  á  los  portugueses  á  dejar  la  colonia  del  Sacra- 
mento.— El  P.  Diego  Francisco  Altamirano  abona  la  persona  de  D.  José  Mar- 
ciáñez. — Convenio  sobre  diezmos  entre  el  Provincial  de  la  Compañía,  P.  Tomás 
Dombidas,  y  el  Dr.  Diego  Salguero  de  Cabrera,  en  nombre  y  con  poder  del 
Deán  y  Cabildo  de  la  catedral  de  Córdoba. — Remisión  de  papeles  á  Veitia  sobre 


ARGUMENTO  5 

la  tortific.ición  de  la  boca  del  Río  Negro  y  Maldonado,  para  que  informe.— Dili- 
gencias del  Gobernador  del  Paraguay  para  inquirir  si  los  portugueses  están  ave- 
cindados en  el  río  de  la  antigua  Jerez.  —  El  Duque  de  la  Palata  da  cuenta  del  re- 
sultado de  la  entrada  á  los  indios  infieles  del  Chaco. — Tasas  de  los  indios  de  Juli 
v  sínodos  á  sus  Curas,  sin  exigirles  mesada. — S.  M.  pide  informes  sobre  la  doc- 
trina del  pueblo  de  Juli. — El  Gobernador  D.  Tomás  Félix  de  Argandoña  refiere 
á  S.  M.  las  impresiones  de  su  visita  hecha  en  la  provincia  del  Tucumán. — Infor- 
mación dada  por  el  mismo  sobre  la  conveniencia  de  que  sean  aprobadas  las  es- 
crituras relativas  al  convenio  con  el  Cabildo  y  la  Compañía  en  sustitución  de  los 
diezmos.  — Otórganse  dichas  escrituras. — Resolución  de  S.  M.  en  caso  de  que  por- 
tugueses intenten  poblar  ó  fortificarse  en  la  isla  de  Maldonado. — Acuerdo  de  la 
Junta  de  Indias  en  orden  á  la  fortificación  que  se  ha  discurrido  hacer  en  la  ciudad 
y  puerto  de  Buenos  Aires.  —El  P.  Diego  Altamirano  representa  los  inconvenien- 
tes de  que  los  indios  de  tres  pueblos  sean  compelidos  á  beneficiar  la  hierba  del 
Paraguay. — La  Junta  de  guerra  de  Indias  da  cuenta  á  S.  M.  de  estar  suspendida 
la  fábrica  de  la  fortaleza  en  el  sitio  de  San  Sebastián  de  Buenos  Aires. — Conve- 
niencia de  dos  fuertes  en  la  boca  del  Paraná.— El  P.  Diego  Altamirano  hace  re- 
lación de  lo  que  informó  el  Gobernador  Monforte  teniendo  por  ajustado  dicho 
informe. — S.  M.  ordena  al  Virrey  del  Perú  provea  al  Gobernador  de  Buenos 
Aires  hasta  30.000  pesos,  y  que  no  se  trate  más  por  entonces  de  fortificar  la  boca 
del  Río  Negro. — El  H.°  Domingo  Rodríguez  es  señalado  por  el  Provincial  de 
Castilla  para  Procurador  de  la  provincia  del  Perú. — Se  concede  una  misión  en 
la  ciudad  de  Corrientes  á  la  Compañía. — Reedificación  de  la  iglesia  de  Buenos 
Aires. — R.  C.  sobre  licencia  á  los  Jesuítas  para  hacer  misión  á  los  indios  en  la 
ciudad  de  Corrientes. — Pídese  licencia  para  que  Domingo  Rodríguez  pase  á  Po- 
tosí como  Procurador  de  la  provincia  de  Castilla.— Un  pirata  inglés  prende  un 
navio  portugués  fondeado  en  la  colonia. — R.  C.  para  que  el  Gobernador  del 
Paraguay  informe  sobre  el  Memorial  del  P.  Altamirano,  que  pide  que  los  pueblos 
de  San  Ignacio,  Nuestra  Señora  de  Fe  y  Santiago  no  sean  compelidos  al  benefi- 
cio de  la  hierba.— Otro  Memorial  sobre  el  H.°  Domingo  Rodríguez. — Venganzas 
de  los  guenoas  contra  los  portugueses. — Impresiones  de  Monforte,  recibidas  en 
la  visita  que  hizo  á  los  pueblos  doctrinados  por  la  Compañía  de  Jesús. — Promo- 
ción de  Fray  Sebastián  de  Pastrana  al  Obispado  del  Paraguay. — Certificación  de 
D.  Antonio  de  Vera  Mújica,  dada  á  petición  del  albacea  y  testamentario  de  don 
Manuel  Lobo,  sobre  la  toma  de  la  colonia  del  Sacramento. — Respuesta  del  Su- 
perior de  las  misiones  del  Paraná  y  Uruguay  al  exhortatorio  de  D.  José  de  He- 
rrera y  Sotomayor  de  13  de  Agosto  de  1688.— R.  C.  sobre  el  pase  regio.— Gonzalo 
Dacosta  Meneses  pide  los  bienes  que  se  le  tomaron  á  su  hermano  D.  Manuel 
Lobo  cuando  cayó  prisionero  en  la  colonia  del  Sacramento.— Lo  que  hizo  el 
Gobernador  Monforte  en  los  tres  años  de  su  gobierno  del  Paraguay. 

Informa  D.  Diego  Cristóbal  Mejía  sobre  la  reducción  de  los  pampas  y  conserva- 
ción de  los  indios  que  redujo  D:  Alonso  de  Mercado.— Adelantamiento  de  la  fá- 
brica de  la  catedral  de  la  Asunción.— Autos  de  la  Universidad  de  la  Plata  sobre 
preferencia  en  sus  concursos  y  juntas.— Escritura  de  transacción  entre  el  Cabil- 
do de  la  iglesia  del  Tucumán  sobre  frutos  y  bienes  decimales,  aprobada  por  el 
Gobernador  Argandoña.— Resumen  de  lo  escrito  por  el  Virrey  y  Gobernador  to- 


6  PERÍODO  OCTAVO  1683-I7O4 

cante  al  estado  de  la  Colonia  del  Sacramento. — Informe  de  Argandoña  del  estado 
de  la  provincia  del  Tucumán. — Es  presentada  al  Consejo  la  escritura  de  transac- 
ción antes  referida. — Testimonio  sobre  exención  á  los  indios  de  las  reducciones 
de  la  Compañía  de  ir  al  beneficio  de  la  hierba. — El  Provincial  de  la  Compañía 
consiente  la  contribución  del  derecho  de  Cobos  en  la  prorrata  repartida  al  oficio 
de  tallador  mayor  de  la  Casa  de  Moneda  de  Potosí. — Licencia  condicional  para  ir 
á  España  D.  Gabriel  de  Aldunate  y  Rada. — R.  C.  aprobatoria  de  la  escritura  de 
transacción  sobre  diezmos  susodicha. — El  enviado  de  Portugal  solicita  se  restitu- 
yan los  bienes  de  D.  Manuel  Lobo  á  sus  herederos. — Se  exime  á  la  Compañía  de 
pagar  mesada  de  la  doctrina  de  Juli. — R.  C.  sobre  la  forma  de  las  cátedras  funda- 
das por  el  Arzobispo  de  Charcas. — Perecen  23  españoles  y  un  indio  á  15  leguas 
de  la  ciudad  de  la  Asunción  del  Paraguay.  — R.  C.  para  que  vuelva  á  España  Fran- 
cisco de  la  Fuente,  Procurador  de  la  Compañía  en  Potosí. — Otra  en  confirmación 
de  la  fundación  del  Colegio-seminario  de  Córdoba  del  Tucumán. — Otra  dando 
licencia  á  Tomás  de  Aguirre  para  pasar  á  Potosí. — Forma  para  facilitar  con  el  be- 
neficio de  la  hierba  la  manutención  de  200  hombres  de  presidio  en  el  Paraguay. 
Informe  sobre  si  los  indios  de  San  Ignacio,  Nuestra  Señora  de  Fe  y  Santiago 
han  de  ser  compelidos  á  beneficiar  la  hierba. — Pídese  resolución  en  el  punto  de 
la  ampliación  de  la  facultad  de  dar  grados  en  el  Colegio  de  la  Plata. — R.  C.  que 
los  religiosos  de  las  misiones  del  Río  de  la  Plata  procedan  con  todo  fervor 
para  que  éstas  sean  fructíferas. — Fray  Hernando  Vivero  abona  al  Gobernador 
D.  Tomás  Félix  de  Argandoña. — R.  C.  para  que  las  constituciones  de  la  Univer- 
sidad de  Córdoba  se  publiquen  en  nombre  del  Obispo,  y  que  pueda  el  Rector 
dar  grados  en  defecto  de  aquél  y  del  Maestrescuela. — Estado  general  del  Perú. — 
Los  religiosos  de  la  Compañía  solicitan  fundar  Colegio  en  San  Bernardo  de  Ta- 
nja para  asegurar  el  paso  á  la  conversión  de  la  gentilidad  del  Tucumán. — Reen- 
cuentro de  los  portugueses  con  los  indios  guenoas. — Población  intentada  por  los 
portugueses  en  Maldonado. — Carta  sobre  la  ciudadela  del  Sacramento. — Lle- 
gada de  un  navio  de  alto  bordo  y  una  sumaca  al  puerto  de  Maldonado. — Guerra 
de  los  charrúas  con  los  guinoanes. — D.  José  de  Herrera  y  Sotomayor  repre- 
senta los  medios  con  que  se  puede  ocurrir  a  la  fábrica  de  la  fortaleza  de  San  Se- 
bastián del  puerto  de  Buenos  Aires. — D.  José  de  Herrera  incorpora  á  la  Corona 
los  indios  chañas,  y  requiere  al  Provincial  de  San  Francisco  que  dentro  de  dos 
meses  ponga  operarios  á  200  familias  de  indios  calchaquíes. 

Contravención  del  Tratado  sobre  la  colonia  del  Sacramento. — índice  de  los 
despachos  y  cartas  relativas  á  la  ciudadela  del  Sacramento. — Artículos  del  Tra- 
tado provisional  sobre  esta  colonia  á  que  no  dieron  cumplimiento  los  portugue- 
ses.— Informe  sobre  los  perjuicios  que  puede  tener  la  mutación  de  cuatro  pueblos 
á  la  provincia  del  Paraguay  y  jurisdicción  secular  y  eclesiástica  de  Buenos  Aires. 
Invaden  los  mocovíes  la  nueva  población  de  San  Miguel  del  Tucumán.— Decla- 
ración del  Virrey  para  que  el  Arzobispo  prosiga  en  su  derecho  de  nombrar  con- 
ciliarios en  la  Universidad  de  la  Plata.— Cincuenta  y  seis  religiosos  Jesuítas  van  á 
Buenos  Aires  y  perecen  ocho  en  el  viaje. — Estado  en  que  se  hallan  los  vecinos  de 
San  Miguel  del  Tucumán.— Numeración  general  de  indios  y  lo  que  de  ella  ha  re- 
sultado en  beneficio  de  S.  M.  y  de  la  República  en  la  reintegración  de  la  mita  de 
indios  de  la  Rivera  y  minerales  de  Potosí. — Grados  en  la  Facultad  de  Cánones  é 


ARGUMENTO  7 

Enstituta  de  la  Universidad  de  la  Plata.— Informe  del  Arzobispo  sobre  el  servicio 
de  los  indios  del  Paraguay.— Aviamiento  de  44  religiosos  que  van  al  Río  de  la 
Plata.— Cédula  general  remitida  para  que  se  enseñe  á  los  indios  la  lengua  espa- 
ñola.—Consagración  del  nuevo  Obispo  del  Tucumán,  D.Juan  Bravo  D.lvila.— Mé- 
ritos y  estudios  del  Licenciado  D.  Francisco  Domonte  y  Robledo. — Libramiento 
m  la  Caja  del  Potosí  sobre  aviamiento  de  21  religiosos.— Méritos  de  D.  José  Gre- 
gorio de  Ceballos.— Recíbese  en  Potosí  la  escritura  de  obligación  de  pagar  la 
prorrata  de  20  centavos  de  maravedí  por  cada  marco  de  plata  que  se  labrare  en 
su  Casa  de  Moneda. — Lista  y  reseña  de  44  religiosos  que  se  embarcaron  en 
\2  de  Septiembre  de  1690.  —  Texto  de  las  Bulas  de  Gregorio  XV  y  Urba- 
no VIII  sobre  dar  grados  en  varios  Colegios  de  la  Compañía  de  Jesús.  —Informe 
de  la  Real  Audiencia  sobre  la  fundación  de  la  Universidad  de  la  Plata. — Reduc- 
ción de  8.000  indios  mojos  á  tres  pueblos.  — El  Arzobispo  de  la  Plata  satisface  á 
una  objeción  sobre  dar  grados  y  representa  la  forma  en  que  se  concedió  dicha 
Universidad.— Lóense  en  ella  Cánones  y  Leyes.— Lo  que  escribieron  los  vecinos 
de  San  Miguel  de  Tucumán  sobre  la  hostilidad  de  los  mocovíes. — Más  sobre  las 
cátedras  de  la  Universidad  de  la  Plata.— El  Oidor  de  ella,  Dr.  Antonio  Martínez 
Lujan  de  Vargas.— Autos  sobre  la  hostilidad  de  los  mocovíes  á  los  vecinos  de 
San  Miguel.— Más  sobre  la  enseñanza  de  la  lengua  española  en  las  escuelas  de 
indios. — Los  caciques  de  Chucuito  piden  que  los  naturales  de  esta  provincia 
miten  allí  y  no  en  Potosí. — Perjuicio  que  se  sigue  al  Real  Patronato  de  que  seña- 
len los  Arzobispos  de  la  Plata  vicecancelarios  en  la  Universidad.— R.  C.  sobre  la 
enseñanza  del  castellano. — R.  C.  sobre  que  no  se  permita  la  infracción  del  Tra- 
tado provisional  con  el  Príncipe  de  Portugal. — Extensión  del  derecho  de  Cobos 
en  los  demás  minerales  del  Perú. — Floreciente  estado  de  la  misión  de  los  mojos. 
Visita  del  Obispo  de  Tucumán  en  su  diócesis. — Contravenciones  de  portugueses 
al  Tratado  provisional  sobre  la  Colonia  del  Sacramento. — Inquietud  de  D.  Agus- 
tín de  Robles,  Gobernador  de  Buenos  Aires,  y  gran  consuelo  del  mismo  por  las 
órdenes  expedidas  para  que  se  asista  con  los  situados  á  Buenos  Aires. 

R.  C.  al  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús  para  que  acuda  al  Gobernador  con 
la  gente  que  pudiere  y  le  pidiere  para  embarazar  los  intentos  de  los  portugueses. 
Carta  del  Provincial  ponderando  las  virtudes  del  Obispo  del  Tucumán,  D.  Juan 
Bravo  Dávila  y  Cartagena.— Aprueba  S.  M.  lo  obrado  en  la  misión  de  los  calcha- 
quíes  por  el  Gobernador  de  Buenos  Aires. — D.  Agustín  de  Robles  pide  embar- 
cación ó  facultad  para  fabricarla,  para  dar  cuenta  de  cualquier  suceso  que  ocurra 
con  el  extranjero.— Muerte  del  Obispo  del  Tucumán  D.  Juan  Bravo  de  Carta- 
gena.— Pídense  al  Virrey  30.000  pesos  para  la  fábrica  de  la  fortaleza  de  San  Se- 
bastián.— La  Junta  de  guerra  de  Indias  pide  informes  sobre  la  demarcación  de 
lo  que  en  América  pertenece  á  Castilla  y  Portugal.— Buena  impresión  recibida 
sobre  el  trato  y  virtudes  del  Obispo  electo  del  Tucumán. — Quejas  de  los  caci- 
ques de  Chucuito  contra  Manuel  Alvarez  de  Pineda. — Informe  del  P.  Petrey 
sobre  el  papel  de  D.  Juan  Cruzado  de  la  Cruz  tocante  al  punto  de  las  demarca- 
ciones de  la  Colonia  del  Sacramento  y  Memorial  de  D.  Juan  Cruzado  de  la  Cruz 
que  lo  motivó. — Minuta  de  Real  Cédula  sobre  la  prorrata  en  el  oficio  de  tallador 
de  la  Casa  de  Moneda  de  Potosí.— Constituciones  de  la  Universidad  de  Córdoba 
del  Tucumán. — El  Obispo  del  Tucumán  consiente  que  en  lugar  de  los  diezmos 


8  PERÍODO    OCTAVO    1683-1704 

de  los  frutos  satisfagan  los  Colegios  de  la  Compañía  600  pesos  anuales. — Informe 
de  dicho  Obispo  sobre  la  falta  de  emolumentos  para  la  sustentación  de  los  curas 
de  su  Obispado. — Visita  de  este  Obispo  en  su  Obispado.— Minuta  de  carta  de 
S.  M.  al  P.  General  Tirso  González  sobre  la  buena  administración  de  los  doctri- 
neros de  Juli. —  Les  dispensa  S.  M.  del  cargo  de  pagar  mesada,  elogiando  su  buena 
administración,  estado  del  pueblo,  adorno  y  alhajas  de  sus  iglesias,  aseo  del 
culto  divino  y  cuidado  con  que  asisten  á  los  indios. — R.  C.  sobre  misiones. — 
Forma  que  tiene  la  nueva  colonia  y  ciudadela  del  Sacramento. — Recelos  de  don 
Agustín  de  Robles  sobre  que  intenten  los  portugueses  poblar  en  Maldonado. — 
Gruesa  de  los  diezmos  y  renta  capitular  de  la  catedral  de  Tucumán  y  su  distri- 
bución y  prorrata  desde  24  de  Junio  de  1691  á  igual  fecha  de  1692. — R.  C.  para 
que  los  vecinos  de  Villa  Rica  vuelvan  á  poblar  en  Curuguati  y  salgan  de  Ibiti- 
rusu. — Autos  de  embargos  en  hierba  de  los  indios  guaranís  del  Paraná  y  Uru- 
guay.— Méritos  del  Dr.  D.  Diego  Salguero  de  Cabrera. — Asistencia  que  mandó 
dar  el  Virrey  al  Gobernador  de  Buenos  Aires  para  impedir  que  los  portugueses 
poblasen  en  Maldonado. — Residencia  limpia  del  Gobernador  que  fué  de  Buenos 
Aires  D.  José  de  Garro. — Vejez  y  necesidad  de  mandar  Coadjutor  al  Obispo  de 
Santa  Cruz  D.  Fray  Juan-de  los  Ríos. — Informa  éste  sobre  los  méritos  de  Fran- 
cisco Domonte  y  Robledo. — Repara  S.  M.  que  no  haya  venido  e]  informe  de  la 
Audiencia  de  Charcas  sobre  un  Memorial  presentado  pidiendo  que  los  indios  no 
sean  compelidos  á  beneficiar  la  hierba,  y  se  acusa  el  recibo  del  informe  del  Ar- 
zobispo de  Charcas  sobre  lo  mismo.  —Exhortatorio  de  D.  Agustín  de  Robles  al 
Provincial,  Procurador  y  Superior  de  los  misioneros  del  Paraná  y  Uruguay  para 
que  envíen  indios,  que  impidan  que  los  portugueses  de  la  colonia  se  aprove- 
chen del  ganado  vacuno  de  los  españoles,  internándolo. — Averigua  el  Goberna- 
dor del  Paraguay  que  los  portugueses  han  desalojado  los  parajes  de  Jerez. 

Informe  de  los  Prelados  de  las  religiones  de  la  ciudad  de  la  Paz.—  Los  caciques 
de  Chucuito  piden  mitar  en  su  provincia. — La  Audiencia  de  la  Plata  ignora  que 
se  hayan  presentado  quejas  sobre  la  concesión  de  tierras  y  agua  al  Colegio  de  la 
Compañía  de  Jesús  de  la  Rioja.— Conveniencia  de  que  se  funde  Colegio  é  iglesia 
en  San  Juan  de  Vera  de  las  Siete  Corrientes. — Fallecimiento  del  Obispo  de  Santa 
Cruz  de  la  Sierra,  D.  Fray  Juan  de  los  Ríes. — Jubilación  del  Presidente  de  la  Plata, 
D.  Diego  Cristóbal  Mesía. — R.  C.  y  viaje  de  un  Oidor  para  informar  sobre  la 
mudanza  de  los  pueblos  de  la  Candelaria,  San  Cosme  y  San  Damián,  Santa  Ana 
y  San  José  á  la  provincia  del  Uruguay. — Méritos  del  Dr.  D.  Martín  de  Lenis. — 
Perjuicios  que  reciben  los  indios  pulares  de  sus  encomenderos. — El  Presidente 
de  la  Plata  socorre  al  Gobernador  de  Buenos  Aires  con  pólvora,  salitre  y  azufre. 
Carta  del  Obispo  de  Buenos  Aires  á  S.  M.  sobre  que  el  Hospicio  de  la  Compañía 
de  Jesús  de  Corrientes  sea  Colegio. — Se  deniega  el  aumento  de  sínodo  en  los 
curatos  de  la  ciudad  de  la  Paz  y  el  que  éstos  se  encarguen  á  religiosos  de  la 
Compañía. — Poder  del  Provincial  otorgado  á  los  PP.  Procuradores  electos  pol- 
la Congregación  provincial,  Cipriano  de  Calatayud  é  Ignacio  de  Frías. — Méritos 
del  cura  de  San  Martín  de  la  Villa  Imperial  de  Potosí.— Medios  para  el  reparo 
de  la  provincia  de  Tucumán. — Pobreza  de  la  ciudad  de  Lerma. — Hostilidades 
de  los  indios  enemigos,  del  Chaco,  en  la  provincia  de  Tucumán  y  lo  que  obraron 
los  Gobernadores. — El  Gobernador  D.  Agustín  de  Robles  informa  que  se  eleve 


ARGUMENTO 


á  Colegio,  con  iglesia,  la  casa  n>  la  Compañía  de  la  ciudad  de  las  Corrientes. — 
Arancel  eclesiástico  del  Obispado  de  Tucumán.  -Estado  en  que  halló  D.  Martín 
ireguí  la  provincia  del  Tucumán  al  tomar  posesión  de  su  gobierno.— Doce 
puntos  propuestos  á  una  Junta  sobre  el  entero  de  la  mita  del  Potosí  y  cobranza 
de  tributos.  — Planta  geométrica  de  la  Colonia  del  Sacramento.— Visita  Antonio 
Martínez  Lujan  los  pueblos  de  indios  del  Tucumán  y  termina  la  residencia  de 
D.José  de  Ceballos.— El  Gobernador  de  Buenos  Aires  sale  de  Lisboa  y  va  por 
el  Brasil  á  su  destino.— Virtud  y  letras  de  D.José  Marciáñez.— Procuradores  ele- 
gidos en  la  Congregación  provincial  celebrada  en  Córdoba  del  Tucumán  en  1689. 
D.  Agustín  de  Robles  remite  á  S.  M.  testimonio  de  haber  tomado  posesión  del 
gobierno  de  Buenos  Aires.— Requiere  la  guarda  del  Tratado  provisional  á  los 
lusitanos  de  la  Colonia.— La  ciudad  de  Buenos  Aires  elogia  su  gobierno.— Nuevo 
informe  en  abono  de  Marciáñez. — Petición  sobre  el  traslado  de  los  huesos  de 
Manuel  Lobo  depositados  en  el  convento  de  franciscanos.— Es  propuesta  una 
terna  para  el  Arzobispado  de  Charcas,  vacante  por  muerte  de  D.  Bartolomé  Gon- 
zález de  Poveda. -Verdad  de  lo  que  pasó  en  un  viaje  que  se  hizo  á  las  costas 
de  San  Gabriel  y  noticia  de  haber  los  indios  que  fueron  á  la  recogida  del  ganado 
por  orden  del  Gobernador  preso  y  robado  á  portugueses  y  tupis  de  la  colonia. 
Representación  del  gremio  de  azogueros  de  Potosí  á  S.  M.— Autos  sobre  contra- 
venciones de  portugueses  al  Tratado  provisional. — Dase  por  presentado  el  poder 
y  licencia  para  introducir  los  negocios  de  su  provincia  del  Paraguay  al  P.  Igna- 
cio de  Frías.— Memorial  de  dicho  Padre  al  Real  Consejo.— Deja  S.  M.  á  elección 
del  Gobernador  y  Obispo  del  Paraguay  la  mudanza  de  los  vecinos  de  Villa 
Rica. — Nombramiento  de  la  persona  que  ha  de  numerar  los  indios  de  las  reduc- 
ciones referidas'por  el  Obispo  de  Buenos  Aires.  —Perjuicio  representado  por  los 
mineros  de  la  novedad  intentada  por  el  Conde  de  la  Monclova  en  la  privación 
de  los  indios  de  mita  para  la  labor  de  los  minerales  del  cerro  de  Potosí.— Bulas 
del  Obispado  de  la  Paz  á  D.  Fray  Bernardino  Carrasco.  -Representación  de 
Fray  Manuel  Mercadillo,  electo  Obispo  de  Tucumán.— S.  M.  ordena  se  haga 
nueva  dinumeración  de  los  indios  de  las  reducciones  de  la  Compañía  de  Jesús 
y  se  les  obligue  á  tributar  y  acudir  con  los  diezmos  á  los  diocesanos.— El  Obispo 
de  Buenos  Aires  da  cuenta  de  su  visita  á  las  reducciones  de  la  Compañía. — 
R.  C.  sobre  aviamiento  de  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  que  van  á  Santa 
Cruz  de  la  Sierra,  Juli  y  otras  partes. — Licencia  concedida  á  Ignacio  de  Frías 
para  otra  misión  destinada  á  las  provincias  del  Río  de  la  Plata.— Autos  sobre  las 
dependencias  de  la  colonia  del  Sacramento.— Suceso  ocurrido  entre  indios  y 
portugueses.  —Representación  de  la  ciudad  de  Santa  Fe  de  la  Veracruz  de  que 
se  le  apliquen  varios  derechos  y  que  los  Padres  de  la  Compañía  se  encarguen 
de  la  reducción  de  los  calchaquíes.— D.  Agustín  de  Robles  repite  los  autos  del 
estado  de  las  dependencias  con  la  colonia  y  remite  la  planta  del  fuerte  de  Zam- 
boanga. — Rectificación  del  P.  Francisco  Gutiérrez  sobre  misioneros  que  van  al 
Perú. —El  P.  Miguel  de  Viñas  solicita  nueva  misión  para  Chile. — Otorga  S.  M. 
derechos  á  Santa  Fe  de  la  Veracruz,  y  que  la  Compañía  se  encargue  de  la  mi- 
sión de  los  calchaquíes.— Carta  de  Fray  Julián  Chumillas  sobre  el  mismo  asunto. 
S.  M.  manda  recoger  un  Memorial  impreso  sin  licencia  por  el  P.  Pedro  Calde- 
rón.- Gravedad  de  la  materia  en  la  reducción  de  los  gentiles  y  de  la  provincia 


10  PFRÍ0D0    OCTAVO    1683-1704 

del  Chaco. — Aviamiento  para  46  religiosos  concedidos  á  la  provincia  de  Chile. 

Envíase  Breve  para  que  Fray  Manuel  Mercadillo  se  pueda  consagrar  en  España. 
Informe  sobre  portugueses. — Autos  sobre  lo  sucedido  con  portugueses  de  la  co- 
lonia del  Sacramento.—  Tratan  éstos  de  poblar  la  isla  de  Maldonado. — El  P.  Frías 
pide  que  no  se  ponga  impedimento  á  los  Procuradores  de  su  provincia  para  em- 
barcarse en  navios  de  registro,  aunque  no  estén  cumplidos  del  todo  seis  años 
desde  la  salida  de  los  anteriores. — R.  C.  á  la  ciudad  de  Santa  Fe  sobre  petición 
de  misioneros  al  Prelado  de  San  Francisco  sin  participárselo  al  Real  Patrono. — 
Otra  al  Obispo  de  Buenos  Aires  sobre  paces  hechas  con  los  calchaquíes  por 
mano  de  Fray  Diego  de  Córdoba,  y  Bula  revocada.  Concede  S.  M.  la  instancia 
del  P.  Frías  sobre  que  puedan  embarcar  los  Procuradores  en  navios  de  registro 
antes  del  tiempo  dispuesto. — Cartas  del  Gobernador  de  la  colonia  protestando 
contra  la  muerte  que  los  indios  dieron  á  tres  soldados  y  dos  tupis  de  su  guarni- 
ción.—Excesos  de  los  portugueses  en  la  nueva  población. — Acuerdo  del  Con- 
sejo tocante  á  minas,  minerales,  mineros  y  mitas  de  Potosí.— Breve  mandando 
celebrar  el  oficio  y  misa  de  la  festividad  de  la  Inmaculada  Concepción  de  Nues- 
tra Señora  con  rito  doble  de  segunda  clase  con  octava. — La  Real  Audiencia 
acusa  recibo  de  las  Cédulas  que  mandan  no  se  cobre  de  los  religiosos  de  la  Com- 
pañía de  Jesús  mesada  de  las  doctrinas  de  Juli;  que  no  se  admitan  recursos  en 
causas  de  visitas  de  regulares  ni  de  pleitos;  que  se  cuide  de  que  los  indios  envíen 
sus  hijos  á  las  escuelas  y  sus  hijas  á  las  doctrinas. — R.  C.  sobre  que  los  religio- 
sos vayan  á  las  misiones  á  que  están  asignados.— Otra  sobre  la  libertad  y  buen 
tratamiento  de  los  indios. — Memorial  del  Obispo  D.  Fray  Manuel  Mercadillo, 
con  la  respuesta  del  Fiscal  y  acuerdo  del  Consejo  sobre  la  traslación  de  la  cate- 
dral á  la  ciudad  de  Córdoba.  — R.  C.  sobre  que  se  pongan  escuelas  y  maestros 
que  enseñen  á  los  indios  la  lengua  castellana. — Publicación  del  Breve  que  manda 
se  celebre  la  fiesta  de  la  Inmaculada  Concepción  con  rito  doble  de  segunda  clase 
y  octava.  —Informe  sobre  si  se  podrá  seguir  inconveniente  de  la  subordinación 
de  cuatro  pueblos  á  Buenos  Aires.  — La  Audiencia  de  la  Plata  ofrece  cumplir  la 
R.  C.  de  20  de  Julio  de  1693;  é  informa  sobre  lo  contenido  en  el  Memorial  que 
dio  á  S.  M.  el  Procurador  de  la  Compañía  para  que  los  indios  del  Paraguay  no 
fuesen  compelióos  á  beneficiar  la  hierba. 

Medios  para  acudir  á  los  de  la  Compañía  que  asisten  á  la  misión  de  los  mojos. 
Progresos  de  esta  misión.— Fundación  de  un  Colegio  en  Cochabamba  y  apertura 
de  nuevo  camino  para  los  mojos. — Auxilia  la  Caja  de  Potosí  con  2.000  pesos  estas 
misiones  durante  el  Virreinato  del  Conde  de  la  Monclova.— Más  sobre  el  cumpli- 
miento de  la  R.  C.  que  manda  enseñar  á  los  indios  la  lengua  castellana. — Fo- 
mento de  la  Facultad  de  Jurisprudencia  de  la  Universidad  de  la  Plata.  —Gran 
fruto  que  producen  los  de  la  Compañía  en  la  ciudad  de  Corrientes  y  convenien- 
cia que  resultaría  de  fundar  Colegio  en  ella. — El  Virrey  cursa  la  instancia  para 
que  los  indios  de  Chucuito  no  sean  obligados  á  mitar  en  Potosí,  y  S.  M.  la  otor- 
ga. -Acuerdo  del  Consejo  en  vista  del  expediente  sobre  la  traslación  de  la  ca- 
tedral de  Santiago  del  Estero. —Estado  de  la  misión  de  los  mojos.  — Convenien- 
cia de  que  los  misioneros  que  vuelven  de  Chile  vengan 'por  Buenos  Aires  y  no 
por  Lima.— Carta  del  P.  Jaramillo  á  D.  Gregorio  Solórzano  informándole  qué 
privilegios  tiene  la  Compañía  de  Jesús  en  orden  á  matrimonios  de  indios. — 


ARGÜMBNTO  I  I 

R.  C.  para  que  D.  Agustín  de  Robles  entregue  al  Consejo  relación  de  los  escla- 
vos negros  que  hay  en  la  provincia  de  Buenos  Aires.  —Manda  S.  M.  se  traslade 
la  catedral  de  San  Lorenzo  de  la  Barranca  á  la  villa  de  Mizque,  dando  á  ésta  el 
título  de  ciudad.— Informe  sobre  qué  rentas  y  haciendas  tiene  la  Compañía  de 
Jesús  de  San  Lorenzo  de  la  Barranca. —Buena  correspondencia  que  se  ha  de 
mantener  con  los  prebendados  de  la  catedral  de  Tucumán.  —  Cantidad  que  S.  M. 
manda  entregar  para  la  fundación  del  Seminario  de  Córdoba.  — Mudanza  de  la 
catedral  de  Santiago  del  Estero  á  la  ciudad  de  Córdoba.  — Resolución  del  Con- 
sejo sobre  las  custodias,  Universidad  y  grados  de  la  ciudad  de  la  Plata.— Se  agen- 
cian Breves  de  aprobación  de  traslación  de  las  catedrales  de  Santa  Cruz  de  la 
Sierra  y  Tucumán. — Papel  jurídico  sobre  privilegio  de  la  Compañía  para  dis- 
pensar en  el  matrimonio  de  los  indios  neófitos  en  los  grados  de  consanguinidad 
y  afinidad  que  no  sean  de  derecho  divino.— Pídese  Breve  para  segundad  de 
las  conciencias  en  dichas  materias.  -Acuerdo  del  Consejo  tocante  á  lo  mismo. — 
Carta  del  Secretario  del  Consejo  al  Cardenal  Judice  sobre  que  solicite  Breve 
para  que  los  Prelados  de  Indias  puedan  dispensar  á  los  indios  para  casarse  en 
los  grados  que  pareciere  á  Su  Santidad. — Motivos  que  han  inducido  á  la  trasla- 
ción de  la  catedral  de  San  Lorenzo  de  la  Barranca  á  Mizque. — Aviamiento  de 
38  religiosos  concedidos  á  las  provincias  de  Buenos  Aires.— Fundación  de  un 
Colegio  seminario  en  Santiago  de  Chile  para  la  educación  de  los  hijos  de  caci- 
ques araucanos  á  cargo  de  la  Compañía. — Origen  del  repartimiento  de  indios 
que  trabajan  en  las  minas  de  Potosí;  providencias  que  se  han  dado  para  ello  y 
las  que  en  vista  de  todo  tiene  el  Consejo  por  convenientes. — R.  C.  dando  las 
gracias  al  Virrey  del  Perú  por  la  destreza  que  tuvo  en  el  manejo  de  la  cobranza 
del  derecho  de  Cobos. — Gastos  que  importaron  32  religiosos  que  pasaron 
á  Chile.— Grados  en  la  Universidad  de  Córdoba  del  Tucumán  dados  por  el  Obis- 
po y  recibidos  por  José  Marciáñez.— Retírase  una  escuadra  de  cinco  navios  de 
Francia  que  iba  al  mar  del  Sur  por  no  haber  podido  pasar  el  Estrecho. 

Carta  del  P.  Lauro  Núñez;  trata  de  la  fundación  y  hacienda  que  tiene  el  Cole- 
gio de  San  Juan  de  Vera  de  las  Siete  Corrientes.—  Pasaje  de  40  religiosos  que 
han  de  ir  á  Chile  en  los  navios  de  registro  por  Buenos  Aires. — Trasunto  de  las 
30  facultades  ordinarias  concedidas  por  Inocencio  XII  al  Obispo  de  Santiago  de 
Chile,  D.  Francisco  de  la  Puebla.— Informe  de  D.  Francisco  Domínguez  tocante 
á  los  indios  de  guerra  del  Chaco.— El  P.  Ignacio  Frías  junta  38  religiosos  para 
embarcar  en  los  navios  de  registro  que  han  de  ir  á  Buenos  Aires.— Ajuste  del 
pasaje  de  la  misión  del  P.  Miguel  de  Viñas  que  ha  de  ir  á  Chile  por  Buenos 
Aires.— Patrias,  nombres  y  señas  de  los  sujetos  que  van  al  Paraguay  con  el  Pa- 
dre Ignacio  de  Frías,  y  que  el  importe  de  su  aviamiento  se  libre  en  las  Cajas 
de  Buenos  Aires  y  Potosí. — Pídese  licencia  para  fundar  Colegio  en  San  Juan 
de  Vera. — Más  sobre  el  ajuste  de  dos  misiones  que  se  pretende  vayan  en  los 
navios  de  D.  Juan  Gallo.— Asuntos  pendientes  en  Roma  cuya  resolución  se 
recuerda  al  Embajador.— Reseña  de  32  sujetos  que  ha  podido  reunir  el  P.  Mi- 
guel de  Viñas  para  ir  á  Chile  por  Buenos  Aires. — Otra  de  los  que  van  á  las  pro- 
vincias del  Río  de  la  Plata,  Tucumán  y  Paraguay  con  el  P.  Ignacio  de  Frías. — 
Informe  hecho  con  vista  de  los  autos  y  plantas  que  envió  el  Gobernador  de 
Buenos  Aires,  D.  Agustín  de  Robles.— R.  C.  que  no  se  proponga  para  curatos 


12  PERÍODO  OCTAVO  1683- 1  7°4 

y  beneficios  á  los  expulsos  de  las  religiones.-  Puntos  propuestos  por  el  P.  Mi- 
guel de  Viñas  al  Consejo  de  Indias  la  antevíspera  de  su  partida  para  Sevilla  y 
Cádiz. — Es  propuesta  á  la  Congregación  Consistorial  la  traslación  de  la  catedral 
de  Tucumán  á  Córdoba  y  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  a  Mizque.—  Pasaje  de  las 
misiones  de  San  Francisco  y  la  Compañía. — Pide  el  Arzobispo  de  la  Plata  que 
puedan  cursar  libremente  los  colegiales  de  San  Juan  Bautista  jurisprudencia  en 
la  Universidad  de  la  Plata. — Extractos  de  los  motivos  que  indujeron  á  S.  M.  á 
resolver  la  traslación  de  la  catedral  de  San  Lorenzo  de  la  Barranca  á  Mizque. — 
Título  de  ciudad  á  la  villa  de  Mizque.— Instrucción  sobre  las  informaciones  que 
se  han  de  hacer  para  la  traslación  de  las  dos  iglesias  de  Tucumán  y  Santa  Cruz 
de  la  Sierra. — Se  avisa  al  Obispo,  al  Gobernador  y  al  Virrey  de  la  resolución  to- 
mada de  la  mudanza  de  la  catedral  de  San  Lorenzo  á  Mizque. — Libranza  á  favor 
de  34  religiosos  que  pasan  á  Chile;  reseña  de  los  misioneros  concedidos  al  Pa- 
dre Miguel  de  Viñas,  y  aprobación  de  la  escritura  del  contrato  para  su  conduc- 
ción.—Limosna  para  su  avío. — Respuesta  del  Fiscal  del  Consejo  tocante  á  la 
traslación  de  las  catedrales  antedichas. --Breve  sobre  dispensará  los  que  con- 
trajeren matrimonio  en  Indias  el  hacer  sus  informaciones  ante  el  Ordinario,  bas- 
tando hacerlas  ante  los  diputados  por  los  Obispos,  siempre  que  haya  distancia 
de  dos  dietas. — Autos  tocantes  á  la  mudanza  de  la  Villa  Rica  del  Espíritu  Santo 
y  suspensión  de  ella. — Valor  que  infunde  á  la  ciudad  de  Buenos  Aires  D.  Agus- 
tín de  Robles  para  no  temer  las  amenazas  de  dos  navios  franceses. — Da  cuenta 
este  Gobernador  de  lo  que  ejecutó  para  oponerse  á  ellos. — Motivos  para  suspen- 
der la  mudanza  de  la  Villa  Rica  del  Espíritu  Santo.  —Se  remite  copia  de  la  res- 
puesta del  Fiscal  sobre  los  oficios  para  lograr  el  Breve  de  traslación  de  las  igle- 
sias de  Tucumán  y  Santa  Cruz  de  la  Sierra  y  diligencias  del  Cardenal  para  con- 
cluir este  asunto. 

R.  C.  sobre  que  se  discurran  los  medios  para  asistir  á  los  misioneros  de 
los  mojos,  cuyo  estado  y  progreso  se  refieren. — Conducción  de  los  frutos  que 
bajan  del  Paraguay.  -Erección  de  las  cátedras  fundadas  por  el  Arzobispo  de 
la  Plata,  D.  Cristóbal  de  Castilla. — Aprobación  de  S.  M.  á  lo  propuesto  por 
el  Conde  de  la  Monclova  en  el  expediente  que  dio  en  materia  de  reparti- 
miento de  indios  de  los  ingenios  y  minas  de  la  Ribera  y  cerro  de  Potosí.  Exa- 
men de  los  Breves  y  privilegios  concedidos  á  los  religiosos  de  la  Compañía 
para  dispensas  de  matrimonios  entre  indios,  cometido  á  D.  Gregorio  de  So- 
lórzano  y  enviadas  al  Cardenal  Judice,  con  lo  que  pidió  el  Fiscal. — Advertencias 
del  Obispo  del  Cuzco  respecto  á  lo  practicado  en  su  Obispado.  -  Respuesta  del 
Arzobispo  de  Lima  á  la  R.  C.  de  3  de  Junio  de  1697  sobre  la  misma  materia. — 
Informe  sobre  supresión  ó  prolongación  del  sínodo  de  800  pesos  percibidos  por 
los  religiosos  de  la  Compañía  en  San  Lorenzo  de  la  Barranca. — El  Arzobispo  de 
la  Plata  acusa  recibo  de  la  R.  C.  de  3  de  Junio  de  1697  y  del  papel  de  las  dudas 
de  Solórzano  sobre  el  hecho  y  derecho,  temporalidad  ó  perpetuidad  de  los  pri- 
vilegios de  la  Compañía. — El  Obispo  Manuel  Mercadillo  refiere  la  minoración  de 
los  diezmos  del  Tucumán  por  las  haciendas  de  la  Compañía  compuestas  en  400 
pesos. — Trasunto  de  dos  decretos  de  la  Sagrada  Congregación  del  Concilio  re- 
mitidos por  el  Embajador  con  carta  de  28  de  Agosto  de  1695. — El  Arzobispo  de 
la  Plata  permite  que  seis  colegiales  de  San  Juan  Bautista  y  seis  del  Colegio  se- 


ARGUMENTO  1 3 

minario  cursen  libremente  jurisprudencia  en  la  Universidad. — Miserable  estado 
en  que  se  bailan  las  fronteras  del  Chaco.— El  Obispo  de  Tucumán  expone  algu- 
nos reparos  en  la  ejecución  de  la  Bula  que  le  presentaron  los  de  la  Compañía 
para  dispensar  en  K>s  grados  no  prohibidos  por  derecho  divino,  etc. — El  mismo 
da  cuenta  del  estado  de  la  provincia  de  Tucumán  con  el  enemigo  mocobí  y  de- 
más infieles,  cuyos  daños  refiere.— Bulas  remitidas  a  D.  Fray  Francisco  de  Pa- 
dilla para  el  Obispado  de  la  iglesia  de  San  Lorenzo  de  la  Barranca. 

Erección  de  la  catedral  de  Córdoba  desde  el  día  24  de  Junio  de  1699,  en  que 
cesó  la  de  Santiago  del  Estero,  que  fué  declarada  parroquial. — El  P.  Nicolás  de 
Mirabal  pide  50  misioneros  para  las  misiones  del  Perú. — Beneficio  general  de  la 
hierba  arbitrado  por  vía  de  contribución  y  servicio  voluntario  por  el  Gobernador 
del  Paraguay  —  Kste  da  cuenta  de  haber  visitado  la  pi-ovincia  y  dispuesto  el  alivio 
de  los  indios. —Deja  Agustín  de  Robles  que  los  franciscanos  prosigan  en  la  con- 
versión de  los  calchaquíes. — Inseguridad  del  puerto  de  Buenos  Aires  por  el  pe- 
ligro de  enemigos  en  el  mar  y  de  la  colonia  del  Sacramento  en  tierra  firme. — 
Confianza  que  inspira  el  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  Agustín  de  Robles. — 
Los  indios  de  este  gobierno,  del  Paraná,  del  cargo  de  la  Compañía  de  Jesús  nunca 
han  pagado  diezmos. — Porción  de  hierba  que  baja  á  Santa  Fe  de  la  Veracruz  de 
las  doctrinas  del  Paraná  y  Ururuay.  — La  ciudad  de  Buenos  Aires  pide  que  á  todo 
trance  de  guerra  se  desaloje  á  los  portugueses  de  la  colonia. — Testimonio  de  lo 
obrado  por  el  Arzobispo  de  la  Plata  en  la  visita  de  su  Arzobispado  y  arancel  que 
hizo  para  ella. — Inconvenientes  de  que  toda  la  hierba  que  baja  á  Santa  Fe  no 
vaya  en  derechura  á  la  ciudad  de  la  Asunción. — Visita  de  Fray  Manuel  de  Mer- 
cadillo  a  toda  la  provincia  del  Tucumán.  — Memorial  del  P.  Alonso  de  Quirós, 
acompañando  carta  de  su  General.  — Nuevas  órdenes  dadas  por  el  Virrey  del 
Perú,  Conde  de  la  Monclova,  para  alivio  de  los  indios.  -Licencia  concedida  al 
P.  Nicolás  .de  Mirabal  para  pasar  á  Indias  40  Sacerdotes  y  cuatro  Hermanos  coad- 
jutores. —Informe  de  D.  José  de  Garro  sobre  á  que  jurisdicción  pertenecen 
cuatro  pueblos  del  cargo  de  la  Compañía  de  Jesús  en  el  Uruguay.— R.  C.  al  Go- 
bernador de  Buenos  Aires  declarando  que  dichos  cuatro  pueblos  pertenecen  al 
Paraguay. — D.  Juan  José  Campero  de  Herrera,  patrón  y  fundador  del  Colegio  de 
la  Compañía  de  Jesús  de  la  villa  de  Tarija. — Propuesta  de  la  Cámara  de  Indias 
para  el  Obispado  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra. — Papeles  tocantes  á  los  dubios  y 
dispensaciones  que  hacen  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús  y  reconocimiento 
del  Breve  de  Alejandro  VIII  sobre  la  materia. — Declaración  jurada  del  P.  Vice- 
rrector del  Colegio  de  Tarija  á  petición  del  Maestre  de  campo  D.  Juan  José 
Campero  de  Herrera. — Cédula  general  sobre  que  los  regulares,  aunque  sean 
reos  en  causas  civiles,  reconozcan  por  Juez  al  ordinario. — Sínodo  celebrado  en 
Tucumán  y  anunciado  por  el  Obispo  á  S.  M. — Memorial  de  la  Villa  Rica  del  Es- 
píritu Santo  á  S.  M.  pidiendo  confirme  el  asiento  de  esta  villa  en  el  paraje  de 
Ibiturusú. — Minuta  de  R.  C.  con  vista  de  los  informes  sobre  la  mudanza  de  cua- 
tro pueblos  que  están  en  el  Uruguay,  declarando  que  son  del  Paraguay. 

Fallecimiento  de  Carlos  II  y  advenimiento  al  trono  de  Felipe  V. — Permítese  á 
los  bajeles  franceses  entrar  en  los  puertos  de  las  Indias. — Vuélvese  á  encargar  al 
Embajador  en  Roma  que  pase  oficio  para  que  Su  Santidad  declare  los  dubios 
propuestos  respecto  á  los  privilegios  de  la  Compañía  de  Jesús  tocante  á  dispen- 


14  PERÍODO  OCTAVO    1683-I704 

sas  de  matrimonios. — Declaración  del  Consejo  de  que  la  tolerancia  usada  e  i 
el  Paraguay  respecto  á  ciertos  derechos  parroquiales  no  se  extienden  á  la  pro- 
vincia del  Tucumán,  y  encarga  al  Obispo  que  en  sus  visitas  se  arregle  a  los  Con- 
cilios y  leyes  de  Indias. — Se  le  aprueba  lo  obrado  en  el  Hospital  de  Córdoba  y 
se  piden  informes  sobre  su  propuesta  de  admitir  seminaristas  supernumerarios 
en  el  Seminario  de  Córdoba  con  los  mismos  privilegios  que  los  de  número. — 
Servicios  de  D.  Esteban  de  Urizar  y  Arespacochaga.— Voto  de  D.  José  de  Garro 
en  la  Junta  extraordinaria  de  guerra  de  Indias  que  mandó  hacer  S.  M.—  Servicios 
del  Alférez  D.  José  Bermúdez.— R.  C.  al  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús  del 
Tucumán  en  orden  á  privilegios.— ídem  al  Obispo  sobre  lo  mismo. —Junta  de 
guerra  extraordinaria  sobre  el  resguardo  de  la  plaza  de  Buenos  Aires,  para  que 
ingleses  y  holandeses  no  invadan  aquellos  dominios. — Certificación  de  las  visitas 
hechas  por  tres  Gobernadores  del  Paraguay  á  los  pueblos  de  indios  que  están  á 
cargo  de  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús. — Aprueba  S.  M.  la  fundación 
que  los  vecinos  de  la  Villa  Rica  han  hecho  en  Ibiturusú. — Admite  S.  M.  la  excusa 
á  D.  Antonio  de  Portugal  y  nombra  para  el  gobierno  de  Buenos  Aires  á  don 
Alonso  Juan  de  Valdés.  -Tres  Breves  de  Su  Santidad  Clemente  XI  sobre  privi- 
legios, resolución,  dubios  y  dispensaciones  de  matrimonios  otorgados  á  los  reli- 
giosos de  la  Compañía  de  Jesús  residentes  en  las  Indias  orientales  y  occidenta- 
les.—Recelos  de  que  ingleses  y  holandeses  invadan  los  dominios  de  Buenos 
Aires.— Poder  que  dio  el  Provincial  de  Castilla  al  P.  Tomás  Rodríguez  para  pa- 
sar por  Procurador  general  á  Potosí,  revocando  el  del  P.  Tomás  Aguirre. 

Capítulo  del  Tratado  de  alianza  ajustado  entre  España  y  Portugal. — Propónense 
sujetos  para  el  Obispado  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra.— Licencia  de  embarque 
para  Buenos  Aires  al  P.  Tomás  Rodríguez.— Respuesta  fiscal  en  vista  de  los  in- 
formes recibidos  en  orden  al  beneficio  de  la  hierba  por  los  indios  de  las  reduc- 
ciones de  la  Compañía. — S.  M.  reprende  al  Gobernador  del  Tucumán  por  inten- 
tar quitar  al  Obispo  su  sitial  en  la  catedral. — Propuesta  de  la  Junta  de  guerra  de 
indias  para  la  defensa  del  puerto  de  Buenos  Aires.— R.  C.  acerca  del  beneficio 
de  la  hierba  por  los  indios  de  tres  pueblos.  — Arbitrios  para  el  gasto  de  la  forti- 
ficación de  Buenos  Aires.  — Noticia  de  lo  que  antes  se  había  discurrido  y  resuelto 
en  orden  á  bajar  á  Buenos  Aires  familias  de  indios  de  los  que  en  el  Paraguay 
están  á  cargo  de  los  religiosos  de  la  Compañía. — Respuesta  del  Fiscal  sobre  el 
cumplimiento  de  una  Cédula  en  que  se  incluyen  nueve  puntos  en  alivio  de  los 
indios  mitayos  del  Potosí.  — Representación  del  Consejo  de  Indias  sobre  bajar  á 
Buenos  Aires  algunos  indios  del  Paraguay,  para  trabajar  en  la  fortificación  y  de- 
fensa de  aquel  puerto. — Sujetos  propuestos  para  el  gobierno  de  Tucumán,  que 
sirve  D.  Juan  de  Zamudio. — Coadjutor  del  Obispado  del  Paraguay  propuesto,  por 
no  haber  pasado  Fray  Sebastián  de  Pastrana  á  residir  en  él.— Propónense  suje- 
tos para  el  Obispado  de  la  Paz. — El  Gobernador  del  Paraguay  no  quiere  recibir 
á  su  sucesor,  D.  Antonio  de  Escobar  y  Gutiérrez,  en  tanto  que  el  Virrey  no  re- 
suelva la  duda  que  le  propuso. —Manda  S.  M.  que  bajen  á  lo  menos  300  indios  á 
Buenos  Aires  y  se  releven  cada  cuatro  meses,  sin  detenerlos  el  Gobernador  un 
día  más. — Respuesta  fiscal  sobre  los  malos  tratamientos  de  los  indios  del  Para- 
guay.— Medios  de  que  se  ha  de  valer  el  Gobernador  de  Buenos  Aires  para  el 
gasto  de  la  fortificación  de  aquel  puerto. — Licencia  de  embarque  otorgada  por 


ARGUMENTO  I  5 

S.  M.  .1  Tomás  Rodríguez,  de  la  Compañía  de  Jesús.  -El  Gobernador  de  Tucu- 
m.in.  D.  Juan  de  Zamudio,  da  cuenta  á  Felipe  V  del  estado  eclesiástico  y  per- 
turbaciones de  esta  provincia  por  los  procedimientos  de  su  Obispo  D.  Fray  Ma- 
nuel de  Mercadillo,  desde  que  entró.— Informe  de  la  Audiencia  de  la  Plata 
tocante  á  la  fundación  de  las  cátedras  de  Cánones  y  Leyes  en  la  Universidad  de 
aquella  ciudad. — D.  Pedro  Díaz  de  Durana  y  Uñarte  es  propuesto  para  Obispo 
coadjutor,  con  derecho  á  la  futura  sucesión  del  Obispado  del  Paraguay. — R.  C.  so- 
bre lo  que  se  ha  de  ejecutar  en  cuanto  á  que  los  indios  de  tres  doctrinas  sean 
compelidos  al  beneficio  de  la  hierba.— R.  C.  sobre  la  numeración  de  los  indios, 
sus  privilegios  y  obligaciones  en  el  beneficio  de  la  hierba  del  Paraguay  de  las 
tres  doctrinas  mencionadas.— Informe  de  la  ciudad  de  San  Miguel  de  Tucumán 
á  S.  M.  sobre  aquella  provincia. — Otro,  sobre  lo  mismo,  del  Gobernador  de  Tu- 
cumán.— Licencia  al  P.  Nicolás  de  Mirabal  para  volver  al  Perú.  — RR.  CC.  al  Vi- 
rrey para  que  se  asista  á  los  misioneros  de  los  mojos,  aprobándole  lo  ejecutado 
con  ellos. — Que  no  se  use  de  patente  en  Indias  por  religión  alguna  sin  haber  pa- 
sado por  el  Consejo.  — R.  C.  al  Obispo  de  Tucumán  para  que  remita  los  papeles 
que  comprueban  su  narrativa  sobre  la  paga  de  los  diezmos. 

Testamento  de  D.  José  de  Garro,  Capitán  general  de  Guipúzcoa  y  vecino  de 
Mondragón. — Embarazos  que  ocasionan  los  portugueses  del  Para  a  los  misione- 
ros del  Marañón,  con  las  continuas  correrías  que  hacen  para  cautivar  indios,  para 
el  servicio  de  sus  haciendas. — El  Virrey  del  Perú  recibe  la  R.  C.  sobre  que  se  dé 
cumplimiento  á  lo  pactado  en  uno  de  loscapítulos  del  Tratado  de  alianza  ajustado 
con  Portugal. — Gente,  armas,  artillería,  municiones  y  pertrechos  remitidos  á  Bue- 
nos Aires  cuando  fué  de  Gobernador  D.  Alonso  Juan  de  Valdés.— Despojos  de  la 
colonia  del  Sacramento  conducidos  á  Buenos  Aires.—  Estado  de  las  misiones  de  la 
Compañía  de  Jesús  de  la  provincia  del  Paraguay,  y  de  las  misiones  nuevas  de  Chi- 
quitos.— R.  C.  remitiendo  á  las  Autoridades  de  las  Indias  los  transuntos  de  los 
Breves  de  Su  Santidad,  tocante  a  la  resolución  de  los  dubios  propuestos  sobre 
matrimonios  de  indios.— Servicios  políticos  y  militares  de  D.  Diego  Bernardo 
Manrique  de  Lara. — R.  C.  sobre  que  haya  en  los  conventos  el  número  de  ocho 
religiosos  de  precisa  y  actual  asistencia. — Otra  al  Gobernador  de  Buenos  Aires, 
D.  Alonso  Juan  de  Valdés,  sobre  recelos  de  invasión  de  portugueses;  encargán- 
dole se  oponga  á  sus  designios. — Entrada  de  portugueses  en  el  Marañón,  expul- 
sando á  los  misioneros  españoles  de  la  Compañía  de  Jesús  y  poniendo  en  su  lugar 
carmelitas  descalzos  portugueses.— Información  de  cómo  los  indios  de  las  reduc- 
ciones de  Santiago,  Nuestra  Señora  de  Fe  y  San  Ignacio  del  Paraguay  jamás  fue- 
ron al  beneficio  de  la  hierba.— Tres  Breves  latinos  de  Clemente  XI  y  su  traduc- 
ción castellana.— Otro  de  Inocencio  XII,  en  que  da  la  forma  de  recibirse  en 
Indias  las  informaciones  de  libertad  para  contraer  los  matrimonios,  y  que  en  las 
distancias  de  más  de  dos  dietas  se  hagan  sin  necesidad  de  ocurrir  los  contrayen- 
tes á  las  Audiencias  episcopales,  etc. — Misioneros  concedidos  para  las  misiones 
del  Paraguay  y  de  los  mojos. — R.  C.  resolviendo  cuatro  dudas  del  Fiscal  tocante 
á  la  forma  que  se  debía  guardar  con  los  misioneros  de  la  Compañía  de  Jesús  que 
pasan  á  Indias. — Otra  tocante  á  los  aranceles  eclesiásticos  y  vigilancia  de  su 
cumplimiento. — Cuatro  cartas  del  Conde  de  la  Monclova  á  S.  M.;  decreto  de 
S.  M.  tocante  á  la  de   22  de  Diciembre  de  1702. — R,  C.  tocante  á'los  aranceles 


1 6  PERÍODO    OCTAVO    1683-I7O4 

eclesiásticos. —  Otra  para  que  no  se  use  patente  por  religión  alguna  en  Indias  sin 
que  haya  pasado  por  el  Consejo.  — Suspensión  del  viaje  de  unos  navios  que 
pasaban  á  Pernambuco  y  á  la  Bahía,  para  oponerse  á  una  fortificación  hecha  por 
el  Gobernador  de  Buenos  Aires  y  que  domina  la  nueva  colonia. — Consulta  del 
Consejo  de  Indias  sobre  lo  mismo  y  acuerdo  en  vista  de  lo  resuelto  por  S.  M. 
sobre  ella. — Recuerdo  de  otras  dos  consultas  respecto  al  mismo  asunto. — Da 
cuenta  del  embarazo  habido  para  dar  posesión  del  gobierno  de  Tucumán  á  don 
Esteban  de  Urizar  y  Arespacochaga. 

Memorial  del  P.  Flores  en  solicitud  de  que  la  residencia  de  Cochabamba,  que 
sirve  de  paso  a  los  mojos,  se  eleve  á  colegio  en  vista  de  la  donación  hecha  por  el 
Dr.  D.  Juan  de  Solórzano. — Propuesta  del  Dr.  D.  Pedro  Vázquez  de  Velasco  para 
el  Obispado  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  caso  de  no  admitir  este  ascenso  el  Obispo 
de  la  Concepción  de  Chile. —El  Vicario,  curas,  caciques  y  Cabildo  secular  de 
Oropesa  y  Valle  de  Cochabamba  piden  la  fundación  de  un  colegio  de  la  Compa- 
ñía de  Jesús. — El  colegio  de  San  Juan  Bautista  agradece  la  promoción  del  doctor 
D.  Pedro  Vázquez  de  Velasco  al  Obispado  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra.— D.  Juan 
Pimienta  remite  un  pliego  al  Virrey  del  Perú  por  medio  del  Presidente  de  Santa 
Fe  para  que  no  se  ejecutase  la  cesión  que  se  hizo  de  la  colonia  del  Sacramento 
á  portugueses.  -Orden  dada  al  Gobernador  de  Buenos  Aires  en  orden  de  que 
desaloje  á  los  portugueses  de  lo  cedido  últimamente. — Parecer  de  la  Junta  de 
guerra  de  Indias  sobre  lo  mismo. — Propuesta  de  sujetos  para  el  Obispado  de 
Buenos  Aires,  vaco  por  muerte  de  D.Antonio  de  Azcona  Imberto.  —  Cese  de 
R.  O.  de  D.  Gaspar  de  Barona  en  el  gobierno  de  Tucumán.  —Desagrado  de  S.  M. 
al  Virrey  por  no  haber  dado  posesión  de  dicho  gobierno  á  D.  Esteban  de  Urizar, 
á  quien  da  las  gracias  por  haber  tomado  posesión  de  él  en  Jujuy. — Reprende 
S.  M.  á  la  Audiencia  de  Charcas  por  haber  permitido  á  Barona  que  tomase  po- 
sesión del  gobierno  fuera  de  Córdoba  de  Tucumán. — R.  O.  á  esta  ciudad  para 
que  cese  en  el  gobierno  de  aquella  provincia  D.  Gaspar  de  Barona  y  le  den  po 
sesión  á  D,  Esteban  de  Urizar. 


2.295.     1683—5—24  75—6—13 

El  Consejo  de  Indias  á  S.  M. — Pone  en  sus  Reales  manos  copia  de 
los  papeles  que  cita  la  Memoria  que  el  Duque  de  Jovenazo  ha  remitido 
tocante  á  las  dependencias  de  la  colonia  del  Sacramento,  siendo  de  pa- 
recer que  no  conviene  vayan  legalizados  por  el  Nuncio. — Madrid,  24 
de  Mayo  de  1683. 

Original. — 2  fs. — Hay  seis  rúbricas  correspondientes  á  seis  de  los  nueve  Con- 
sejeros inscritos  al  margen. — Emp.:  «Con  decreto »  Term.:  «lo  que  fuere  ser- 

uido». — Al  dorso  se  lee:  «Acordóse  en  12  del  mismo. — Como  parece». — (Rubri- 
cado.)— «Pu.da  en  30  de  Junio. — Don  Fran.co  de  Madrigal». 


MAYO     l»S¿  17 

2.296.     16S3  — 5— 26  76—3  —  5 

Copia  del  informe  hecho  por  D.  José  de  Garro  al  Duque  de  la  Patata, 
Virrey  del  Perú,  sobre  lo  que  producen  los  impuestos  que  se  cobran  en 
el  puerto  de  Buenos  Aires,  aplicados  para  su  fortificación. — Cita  la  Real 
Cédula  de  28  de  Febrero  de  1680  y  entre  otras  cosas  refiere,  que  la 
hierba  y  tabaco  que  llega  todos  los  años,  uno  con  otro,  entrando  lo  que 
traen  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús,  que  dicen  es  de  los  indios  de 
sus  doctrinas,  excede  á  más  de  50.OOO  arrobas.  Da  cuenta  de  las  demás 
entradas  y  lo  que  importan,  y  que,  según  lo  expresado,  lo  que  más  fruc- 
tifica de  dichos  impuestos  es  la  hierba  del  Paraguay,  y  que  este  género 
también  le  comercian  los  Padres  de  la  Compañía  en  más  abundancia 
que  los  vecinos  del  Paraguay,  porque  éstos  tienen  menos  avíos. 

Que  por  Cédula  de  28  de  Febrero  de  1680  prescribe  S.  M.  los 
medios  de  que  se  ha  de  valer  el  Gobernador  de  Buenos  Aires  para 
ayudar  á  la  obra  de  la  fortificación  que  él  dejó  delineada  en  el  paraje 
de  San  Sebastián,  y  en  la  que  dispone  se  cobre  cuatro  reales  por  arro- 
ba de  hierba  y  tabaco  por  entrada  y  salida  en  la  ciudad  de  Santa  Fe; 
cuatro  por  cada  cuero  que  llevaren  los  navios  de  permiso,  un  real  por 
cada  vaca  y  un  peso  de  cada  arroba  de  vino. 

Añade  que  la  hierba  y  tabaco,  comprendiendo  lo  que  traen  los  Pa- 
dres de  la  Compañía  de  Jesús,  que  dicen  ser  de  los  indios  de  sus  doctri- 
nas, exceden  de  50.OOO  arrobas;  las  vacas  serán  todos  los  años  60  ó 
70.000  cabezas;  el  vino  6.000  botijas,  reputadas  por  arroba  cada  una, 
teniendo  más  de  dos;  y  los  navios  de  permiso  llevan  siempre  más  de 
50.000  cueros  de  toro;  pero  esta  cantidad  no  es  anual  como  las  otras, 
sino  trienal,  más  ó  menos  según  las  permisiones  de  los  registros  que  se 
conceden,  y  todo  sumado  importa  02.000  pesos.  Y  suponiendo  que  se 
extravíe  la  mitad  por  los  comerciantes,  quedarán  liquidados,  un  año 
con  otro,  30.OOO  pesos.  Y  si  á  los  Padres  se  les  ha  relevado  ó  suspen- 
dido la  paga  de  dichos  impuestos,  que  por  no  haberlo  conseguido  en 
tiempo  del  informante  ocurrieron  á  Tribunales  superiores,  el  impuesto 
no  será  de  consideración;  y  no  pagando  los  Padres  impuestos  por  el 
beneficio  de  la  hierba,  es  clara  consecuencia  que  el  comprador  se  irá 
á  lo  más  barato,  con  que  cesa  el  comercio  del  Paraguay  tanto  como  se 
prospera  el  de  los  Padres. 

Tomo  iv.  2 


1 8  PERÍODO    OCTAVO    1683-1704 

Dice  su  Excelencia  que  tampoco  ha  tenido  razón  de  que  hayan  ba- 
jado á  poblar  en  Buenos  Aires  las  300  familias  de  indios  de  las  doctri- 
nas del  Paraná  y  Uruguay,  y  que  le  es  preciso  al  informante  exponer  en 
este  particular,  por  la  equivocación  que  siempre  se  ha  pretendido  tener 
en  él,  que  las  familias  que  han  de  bajar  á  poblar  han  de  ser  I. OOO,  se- 
gún la  Cédula  de  26  de  Febrero  de  1680,  despachada  después  de  va- 
rias repugnancias  que  han  hecho  y  hacen  los  Padres,  informes  y  otras 
proposiciones  con  que  ocurrieron  por  tres  veces  al  Real  Consejo,  cuyo 
intento  al  examinar  la  voluntad  de  estos  indios  mediante  esta  disposi- 
ción, porque  todavía  se  ignora,  es  que  estando  cerca  de  Buenos  Aires 
en  una  reducción,  prontamente  puedan  asistir  á  la  defensa  de  aquel 
puerto,  y  otras  muchas  que  concurren,  según  tiene  informado  á  su  Ex- 
celencia en  carta  de  Buenos  Aires  de  18  de  Noviembre  de  1 68 1,  que 
remitió  con  los  autos  que  se  hicieron  sobre  no  obedecerse  la  Real  Cé- 
dula citada. 

Añade  que  el  mayor  gasto  para  la  obra  de  la  fortaleza  es  la  paga  de 
los  jornales  de  los  indios,  pero  si  el  Gobernador  se  industria  es  muy 
tenue,  con  que  aquella  obra  no  tiene  falta  de  medios  para  su  ejecución. 
Esto  supuesto,  y  que  es  dicha  fortaleza  de  mucha  consideración  al  Real 
servicio  y  defensa  de  aquellas  tierras,  como  también  el  que  se  haga  la 
reducción  de  las  1. 000  familias,  suplica  á  su  Excelencia  lo  fomente, 
pues  habiendo  vuelto  á  poblarse  los  portugueses  en  San  Gabriel,  en  el 
ínterin  que  se  decide  la  duda  de  los  límites,  no  es  de  dudar  que  allí  se 
han  de  quedar  para  siempre,  y  así  el  Gobernador  de  Buenos  Aires  les 
escribió  cómo  estaba  en  ánimos  de  volverles  la  artillería.  Y  como  el 
cap.  VI  del  Tratado  convencional  dice  que  se  ha  de  volver  á  los  portu- 
gueses lo  que  el  día  7  de  Agosto  se  les  apresó  en  la  ciudadela,  si  esto 
se  les  devuelve,  también  ellos  han  de  restituir  lo  que  los  de  San  Pablo 
llevaron  el  año  de  1676  de  la  Villa  Rica  del  Paraguay,  poniendo  en 
libertad  los  indios  y  ganado  que  apresaron.  Y  con  esta  ocupación,  las 
doctrinas  de  los  Padres  de  la  Compañía  están  muy  vendidas  y  no  se  ha 
de  poder  reprimir  el  comercio  como  antes,  cuya  verificación  mostrará 
con  el  tiempo  la  experiencia. — 26  de  Mayo  de  1683. 

4  fs. — Emp.:  Exmo,  Sor. — Con  occassion »  Temí,;  «experiencia». 


>tPTIKMBR£    IOS3  I  y 

2.297.      1683  —  7—2  76—2—22 

Poder  otorgado  por  el  Príncipe  D.  Pedro  de  Portugal.  —  Enviado  á  su 
Ministro  en  Roma  para  la  prorrogación  del  término  sobre  la  decisión 
de  la  colonia  del  Sacramento  que  debe  hacer  .Su  Santidad. — Fecho  en 
Lisboa  á  2  de  Julio  de  1683. 

Es  copia. —  1  f.°,  más  otro  en  blanco. — Emp.:  «Don  Pedro,  por  la  Gracia  de 
Dios »  Term.:  «El  Principe». 

2.29S.      1683  —  7—3  75—6—13 

El  Consejo  de  Indias. — Sobre  que  S.  M.  se  sirva  de  mandar  que  por 
la  parte  donde  toca  se  saque  copia  de  los  pareceres  que  tuvieren  los 
Jueces  Comisarios  que  se  juntaron  para  la  demarcación  de  la  nueva  co- 
lonia del  Sacramento,  y  de  las  resoluciones  que  con  vista  de  ellos  se 
hubieren  tomado  en  esta  materia  y  de  todo  lo  demás  tocante  á  ella,  y 
se  remita  al  Consejo  para  que  se  ponga  en  el  Archivo  de  él. —Madrid, 
3  de  Julio  de  1683. 

Hay  seis  rúbricas,  correspondientes  á  seis  de  los  siete  individuos  del  Consejo 
inscritos  al  margen.— Original. —  1  f.°,  más  el  de  carátula. — Emp.:  < Consideran- 
do  »  Term.:  «lo  que  fuere  seruido». — Al  dorso:  «Acordóse  el  mis.°  dia. — Como 

parece,  assi  Lo  he  mandado».- -(Rubricado.)—  «Pu.da  en  12.  —  D.n  Fran.co  de  Ma- 
drigal». 

2.299.  1683—9—25  74—3—29 

El  Consejo  de  Indias.  —  Da  cuenta  á  S.  M.  de  lo  que  han  informado 
la  Audiencia  y  el  Arzobispo  de  los  Charcas  sobre  la  necesidad  que  hay 
en  aquella  provincia  de  que  se  continúe  la  cátedra  de  la  lengua  ayma- 
rá  que  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  tienen.  Y  es  de  parecer 
que  se  apruebe  el  estipendio  que  hasta  ahora  se  ha  pagado  y  que  se  le 
acuda  en  lo  de  adelante  con  la  mitad. — Madrid,  25  de  Septiembre 
de  1683. 

Hay  cinco  rúbricas. — Emp.:  «Audiencia  déla  ciudad  déla  Plata »  Term.:  «lo 

que  fuere  servido». — Original. — 2  fs. — Al  dorso:  «Acordóse  en  18  del  mis.° — Há- 
gase assi>.— (Rubricado.)  — «Pu.d*  en  28  del. — Don  Francisco  de  Madrigal». 

2.300.  1683-9-25  74-3-33 
Minuta  del  Consejo  de  Indias.  —Da  cuenta  á  S.  M.  de  lo  que  han  in- 
formado la  Audiencia  y  el  Arzobispo  de  los  Charcas  sobre  la  necesidad 


20  PERÍODO    OCTAVO    1683-1704 

que  hay  en  aquella  provincia  de  que  se  continúe  la  cátedra  de  lengua 
aymará  que  los  religiosos  de  la  Compañía  tienen,  y  es  de  parecer  que 
se  apruebe  el  estipendio  que  hasta  ahora  se  ha  pagado  y  que  se  le 
acuda  en  lo  de  adelante  con  la  mitad. — Madrid,  25  de  Septiembre 
de  1683. 

2  fs. — Emp.:  «La  Audiencia  de  la  ciudad  de  la  Plata >  Temí.:  «tanto  nece- 
sita».— Al  margen  hay  siete  nombres  de  Consejeros,  y  en  papel  aparte  se  lee: 
«Acordóse  en  18  del  mis.0 — Visto». 

2.301.      1683  — 10— 9  124 — 2—12  y  154— I— 20 

Real  Cédula  á  los  Oficiales  de  la  Real  Hacienda  de  la  ciudad  de  la 
Plata  y  Villa  Imperial  de  Potosí,  en  la  provincia  de  los  Charcas. — Dice 
que  la  Audiencia  de  ella,  en  carta  que  le  escribió  en  30  de  Junio  de 
168 1,  dio  cuenta  de  que  el  Procurador  del  colegio  de  la  Compañía  de 
Jesús  de  esa  ciudad,  presentó  petición  en  dicha  Audiencia,  refiriendo 
había  muchos  años  se  leía  en  aquel  colegio  la  cátedra  de  la  lengua 
aymará,  que  es  la  general  para  los  indios  de  esa  provincia,  y  que  su 
enseñanza  ha  hecho  á  muchos  curas  que  la  sepan  y  entiendan,  admi- 
nistrando los  Sacramentos  á  sus  feligreses,  de  que  se  reconocía  la  uti- 
lidad y  provecho  que  se  seguía,  así  á  los  curas  doctrinantes  de  indios 
como  á  ellos  mismos,  por  tener  ministros  que  los  entiendan  para  po- 
derlos confesar,  y  lo  que  se  padeciera  si  faltase  el  magisterio  de  esta 
lengua,  y  que  por  su  ocupación  se  había  acudido  siempre  al  dicho  co- 
legio con  el  estipendio  de  I.OOO  pesos  ensayados  al  año,  que  había  co- 
brado de  las  Cajas  Reales,  por  haberse  señalado  desde  su  fundación;  y 
á  la  sazón  Sebastián  de  Collado,  Juez  visitador  por  el  Gobierno  de  esos 
Reinos,  había  puesto  duda  en  su  paga  y  mandado  no  se  hiciese,  me- 
nos que  dando  fianza  de  volverlos  á  la  Real  Hacienda  por  tiempo  de  seis 
años,  que  dio  para  ocurrir  á  S.  M.,  para  cuyo  efecto  pidió  se  le  reci- 
biese información  de  la  utilidad  y  provecho  que  se  seguía  de  la  ense- 
ñanza de  la  lengua,  y  que  esta  cátedra  quedase  dotada  como  lo  había 
estado  siempre  en  dicha  cantidad,  con  que  se  acordó  se  le  recibiese 
información,  y  los  testigos  de  ella  declaraban  ser  muy  necesaria  y  de 
mucha  utilidad  la  cátedra  y  muy  del  servicio  de  Dios  y  del  Rey,  por 
las  razones  que  se  expresaban,  y  que  se  continuase  el  estipendio  de  los 
i  .000  pesos  ensayados,  por  la  pobreza  del  dicho  colegio  (como  más  lar- 


OCTUBRE    IÓ83  SI 

gamente  constaría  por  el  testimonio  que  de  todo  remitid),  y  que  lo  que 
podía  informar  aquella  Audiencia  era  la  grande  utilidad  que  se  seguía 
.1  la  dicha  provincia  de  que  se  conservase  el  dicho  colegio,  y  que  si 
faltase  el  socorro  percibido  por  razón  de  la  cátedra  de  la  dicha  lengua 
era  imposible  poderse  mantener,  con  lo  demás  que  sobre  esto  se  le 
ofrecía. 

Y  habiéndose  visto  por  los  del  Consejo,  con  lo  que  asimismo  escri- 
bió el  Arzobispo  de  la  iglesia  de  aquella  ciudad,  representando  cuan 
necesaria  es  esta  cátedra,  y  lo  que  dijo  y  pidió  el  Fiscal,  y  consultado 
S.  M.  sobre  ello,  ha  resuelto  aprobar,  como  por  la  presente  aprueba, 
todo  lo  que  se  ha  pagado  al  dicho  colegio  de  la  Compañía  de  Jesús  de 
esa  ciudad  por  la  lectura  de  la  cátedra  de  la  lengua  aymará  hasta  ahora 
y  que  se  le  reciba  y  pase  en  cuenta  lo  que  lo  sobredicho  montare,  y 
asimismo  lo  ha  resuelto  S.  M. — Madrid,  9  de  Octubre  de  1683. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  Francisco  Fernández  de  Madrigal;  señalada  del 

Consejo. —  «Corregidor —  Fs.    217   á   219.  —  Emp.:   <Offis.s  de   mi  haz.da » 

Term.:  «mi  Consejo?. — Tomo  XI,  30,0  X  22,1,  Religiosos,  años  1675-1688. 

2.302.     1683  — 10-9  75—6—23 

Decreto  de  S.  M. — Donde  dice  que  D.  Francisco  Enríquez  Dávalos, 
su  enviado  extraordinario  á  Portugal,  ha  dado  cuenta  de  haber  llegado 
á  aquel  puerto  un  navio  del  Brasil  con  noticia  de  la  entrega  de  la  co- 
lonia del  Sacramento,  la  cual  les  fué  de  satisfacción  por  haber  salido 
con  la  suya;  pero  que,  por  lo  que  toca  á  la  conveniencia,  lo  han  reci- 
bido con  gran  tibieza,  por  no  servirle  el  tenerla  sino  de  gasto  y  de 
gente;  y  que  no  les  pesaría  que  Su  Santidad  decidiese  esta  causa  á  fa- 
vor de  S.  M. 

Particípalo  al  Consejo  de  Indias,  encargándole  procure  adquirir  las 
más  noticias  que  pudiere  de  esta  colonia,  y  que  al  Gobernador  de 
Buenos  Aires  se  le  ordenará  esté  á  la  mira  por  si  añaden  portugueses 
alguna  fortificación  contra  lo  que  provisionalmente  se  ajustó  en  Caya, 
para  no  permitirlo,  dando  á  entender  tiene  orden  para  ello. — Madrid, 
9  de  Octubre  de  1683. 

Original,  dirigido  á  D.  Vicente  Gonzaga.— 2  fs. — Al  dorso:  «Conss.0  a  12  de 
Octubre  de  1683. — Execútese  lo  que  su  Magestad  manda».  — (Rubricado.) 


22  PERÍODO   OCTAVO    16S3-1704 

2.303.  1683  — 10— 11  75—6— 10 

Título  de  Doctor  en  latín  á  favor  de  D.  y  osé  de  Villar  roel  Céspedes. 
Conferido  en  la  Universidad  regia  y  pontificia  de  San  Francisco  Javier, 
de  la  ciudad  de  la  Plata,  y  firmado  por  el  Dr.  D.  Diego  Fernández  Ga- 
llardo, Vicecancelario,  é  Ignacio  de  Peralta,  Rector  de  la  Universidad; 
de  que  da  fe  el  Secretario  D.Juan  Bernardo  de  Aguilar. — En  la  ciudad 
de  la  Plata,  á  II  de  Octubre  de  1683. 

Es  testimonio  legalizado  de  un  traslado  que  concuerda  con  el  título  original. -- 
2  fs.  y  el  de  carátula. 

2.304.  1683  — 10— 19  122—3—3 

Real  Cédula  al  Gobernador  de  Buenos  Aires. — Ordenándole  esté  á  la 
mira  por  si  añaden  portugueses  alguna  fortificación  en  la  colonia  del 
Sacramento  contra  lo  ajustado  en  Caya  provisionalmente,  para  no  per- 
mitirlo. —Buen  Retiro,  19  de  Octubre  de  1683. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal;  señalado  del 
Consejo.— <Correg.do» — Emp.: « Don Fran cisco Enrriquez  Daualos >  Term.:  «Vo- 
luntad».— Fs.  103  á  103  v.t0 

2.305.  1683  —  IO — 21  ;4_4_9 

Carta  de  D.  Bartolomé  González  Poveda,  Presidente  de  la  Real  Au- 
diencia de  la  Plata,  á  S.  M. — En  cumplimiento  de  Real  Cédula  de  25 
de  Julio  de  1679,  recibida  en  168 1,  informa  á  S.  M.  sobre  el  tráfico  de 
la  hierba  de  los  indios  que  están  en  las  reducciones  del  Paraná  y  Uru- 
guay al  cuidado  de  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús,  acusados 
por  el  Gobernador  del  Paraguay  D.  Felipe  Rexe  Gorbalán  de  comerciar 
bajo  este  pretexto. — Plata,  21  de  Octubre  de  1683. 

4  fs.— Original. — Emp.:  Por  Cédula »    Term.:  «de  mandarme». — En  papel 

aparte,  que  está  en  lugar  de  sobrecarta,  dictamina  el  Fiscal  lo  que  en  vista  de  esta 
carta  del  Presidente,  en  que  con  grandes  fundamentos  desvanece  la  queja  que 
de  los  Padres  de  la  Compañía  se  había  dado  en  orden  al  tráfico  de  la  hierba  del 
Paraguay  y  dice  que,  respecto  de  estar  desvanecida  la  queja  con  un  informe  tan 
fundamental  y  de  un  ministro  de  tal  grado,  que  parece  se  debe  deferir  á  él,  no 
se  le  ofrece  providencia  que  dar.- Madrid  y  Febrero  27  de  1688. — Al  dorso: 
«Conss.0  a  8  de  Meo.  1688. — Como  lo  dice  el  Sr.  fiscal?.  -(Hay  dos  rúbricas.)  — 
En  el  A.  de  I.  74 — 3 — 35  hay  una  minuta  de  Real  Despacho  á  la  Audiencia  de  los 
Charcas  ordenándole  que  informe  sobre  el  Memorial  del  P.  Diego  Altamirano, 
que  pide  que  los  indios  de  las  doctrinas  de  la  provincia  del  Paraguay  no  sean 


OCTUBRE    1683  *3 

competidos  A  beneficiar  la  hierba.  — ídem  al  Arzobispo  de  Charcas  y  al  Goberna- 
dor del  Paraguay. — Sin  fecha. — 2  fs. — Emp.:  «Diego  Altamirano »  Term.:  «des- 
pachos de  este  dia». — Al  dorso  se  lee:  <Visto». — Y  en  el  E.  74—  C.  3 — L.  37 
existe  otra  minuta  de  Real  Despacho  á  los  Oficiales  Reales  de  Buenos  Aires, 
que  guarden  á  los  indios  de  las  doctrinas  del  Paraná  y  Uruguay  el  privilegio  que 
tienen  de  no  contribuir  por  razón  de  la  hierba  ni  de  los  demás  géneros  propios 
que  benefician. —  Sin  fecha. — 3  fs. — Emp.:  «Diego  Altamirano >  Term.:  «emba- 
razo alguno>. — Al  dorso:  «Visto. 

2.306.     1683—10—24  76—3—8 

Carta  del  Virrey  del  Perú,  D.  Melchor  de  Navarra  Rocafull,  á  S.  M. 
Remite  la  representación  que  han  hecho  las  ciudades  de  Santa  Fe  de 
la  Veracruz  y  Asunción  del  Paraguay,  pretendiendo  no  se  ejecutase  la 
Cédula  de  26  de  Febrero  de  1680,  en  que  se  impuso  el  tributo  de  la 
hierba  del  Paraguay,  vaquerías  y  corambre,  por  las  hostilidades  que 
padecen  de  los  indios  bárbaros  confinantes,  por  la  despoblación  en  que 
se  hallan  y  la  pobreza  de  los  pocos  vecinos,  así  indios  como  españoles, 
que  les  han  quedado.  Remite  juntamente  con  ella  los  autos  hechos  en 
la  Audiencia  de  Charcas  sobre  la  materia. — Lima  y  Octubre  24  de  1683. 

Original. — 2  fs.,  más  el  de  carátula. — Duplicado. — Emp.:  «Hauiendose  publica- 
do  »  Term.:  «mayor  servicio». — Al  dorso  se  lee:  «Conss.°a  2  de  Abril  de  1685. 

Al  Sr.  fiscal  todo,  pa.  q.  lo  vea  y  informe». — (Rubricado. )  — «Traese  vn  mera.1  del 
Padre  Altamirano  con  los  testim.08  que  presentó  el  a.°  pasado,  de  1684  tocante  a 
este  impuesto  y  en  uno  de  ellos  está  la  cédula  que  aquí  se  cita.— Conss.°  a  28  de 
Julio  1685.— Tráigalo  vn  Reír.»  — (Rubricado.)  El  Fiscal,  en  vista  de  esta  carta 
y  de  los  autos  que  remite,  dice  que  en  ellos  vienen  probadas  plenísimamente 
todas  las  razones,  que  no  sólo  miran  á  la  comiseración  de  los  naturales,  sino  á  lo 
gubernativo  de  que  no  se  acaben  de  despoblar  aquellas  provincias,  y  estas  razo- 
nes pondera  la  Audiencia  de  la  plata  en  la  consulta  que  hizo  con  los  autos  al 
Virrey,  que  está  á  f.°  249  de  los  autos;  y  el  voto  consultivo  de  la  Audiencia  de 
Lima  é  informe  del  Virrey,  á  quien  con  gran  fundamento  hicieron  fuerza  estos 
motivos  para  no  haber  pasado  á  ejecutar  la  Cédula  sin  consultar  al  Consejo. — 
Suspenden  el  ánimo  del  Fiscal  para  no  deferir  á  las  razones  que  para  desvane- 
cer estos  motivos  allegó  el  Fiscal  de  la  Audiencia*de  Lima  en  su  respuesta,  que 
está  á  f.°  252  de  los  autos,  y  son  cuantos  el  Fiscal  pudiera  deducir  de  nuevo  en 
el  Consejo,  porque  siendo  éstos,  aunque  de  utilidad  pública  por  la  aplicación  del 
tributo  á  fortificaciones,  son  de  mayor  consideración  los  que  se  prueban  por  las 
ciudades,  pues  siendo  los  habitantes  los  que  acuden  á  la  defensa  de  las  fronteras 
de  Buenos  Aires,  si  éstos  se  fuesen  á  otros  parajes  por  no  poder  pagar  el  tributo 
ni  costear  estos  géneros  de  frutos  con  él,  no  sería  de  defensa  la  fortificación,  fal- 
tando el  opósito  de  su  guarnición. — Y  hallando  el  Fiscal  determinada  por  el  Con- 
sejo la  libertad  de  los  indios  de  las  reducciones  de  la  Compañía  de  Jesús,  aun- 


24  PERÍODO    OCTAVO     16S3-1704 

que  en  fuerza  de  espeeial  privilegio  que  las  leyes  les  conceden,  lo  remite  el  Fis- 
cal al  arbitrio  del  Consejo,  que  en  vista  de  todo  mandará  lo  que  más  convenga. 
Madrid  y  Julio  27  de  1685.— .(Rubricado.) 

2.307.  1683— ti  — 10  76—2—22 

Copia  de  un  papel  que  hizo  en  Lima  el  Dr.  D.  Juan  Ramón ,  de  orden 
del  Virrey  Duque  de  la  Palata,  que  le  remitió  al  Gobernador  de  Buenos 
Aires  D.  José  de  Herrera  y  Sotomayor. — Sobre  hacer  una  población 
en  el  Río  de  la  Plata  entre  dicho  puerto  y  las  islas  de  San  Gabriel,  y 
en  el  comedio  de  su  tránsito. — Lima,  10  de  Noviembre  de  1683. 

sis.  -Emp.:  «Por  orden  de  V.  E »  Tertn.:  «Joseph  de  Herrera  y  Sotoma- 
yor» . — (Rubricado.) 

2.308.  1683— II— 13  76—3—8 

Testimonio  legalizado  de  los  autos  hechos  en  la  Real  Audiencia  de  la 
Plata. — Sobre  la  representación  que  hicieron  las  ciudades  de  Santa  Fe 
de  la  Vera  Cruz  y  Asunción  del  Paraguay,  pretendiendo  no  se  ejecu- 
tase la  Cédula  fecha  en  Madrid  á  26  de  Febrero  de  1680,  en  que  se 
impuso  el  tributo  de  la  hierba  del  Paraguay,  vaquerías  y  corambre,  por 
las  hostilidades  que  padecen  de  los  indios  bárbaros  confinantes,  por  la 
despoblación  en  que  se  hallan  y  la  pobreza  de  los  pocos  vecinos  que 
les  han  quedado. —Los  Reyes,  13  de  Noviembre  de  1683. 

330  fs.,  más  el  de  carátula;  los  fs.  1  y  52  v.'°  son  de  papel  de  sello  4.0  y  un 
cuartillo,  años  1665  y  66,  habilitados  hasta  1683.—  Emp.:  «Don  Francisco  de  Quin- 
tana  »  Term.:  «Sno.  de  su  magd.»—  (Rubricado.) 

2.309.  1683— 11— 29  74—6—30 

Memorial. — Dado  por  D.  Tomás  García  de  Chaves  en  nombre  del 
Alférez  Clemente  Rodríguez,  vecino  de  Buenos  Aires  y  protector  ge- 
neral de  los  indios  del  Paraná  y  Uruguay,  de  las  reducciones  que  están 
á  cargo  de  la  Compañía  de  Jesús;  en  que  representa  las  razones  por  que 
se  debe  dejar  de  cumplir  la  orden  que  se  dio  para  que  sacasen  1. 000 
familias  de  indios  de  dichas  doctrinas  para  poblar  á  Buenos  Aires,  pre- 
sentando diferentes  instrumentos  para  su  probanza. 

Con  este  Memorial  fué  otro  impreso,  dado  por  Diego  Altamirano,  de  la  Com- 
pañía de  Jesús,  Procurador  de  dichas  doctrinas,  con  los  instrumentos  que  tam- 
bién presentó  sobre  esta  materia.— Sigue  la  respuesta  dada  por  el  Fiscal  en  Ma- 


DICIEMBRE    1683  :z, 

drid,  29  de  Noviembre  de  1683,  va  en  pliego  aparte,  y  la  resolución  del  Consejo 
de  15  de  Diciembre  de  aquel  mismo  año,  mandando  recoger  la  Cédula  de  26  de 
Febrero  de  1680,  para  que  de  las  doctrinas  y  reducciones  del  Paraná  y  Uruguay 
se  sacasen  1.000  familias  á  fin  de  que  poblasen  cerca  de  Buenos  Aires,  y  no  se 
use  de  ella,  como  se  pide  en  este  Memorial  y  en  el  del  P.  Diego  Altamirano. — 
4  fs.  en  papel  de  sello  4.0  de  1683.— Original. — Emp.:  <D.  Thomas »  Term.:  «Va- 
sallos, &». 

2.310.  1683— 12  — 5  76 — 2  —  22 
Carta  del  Duque  de  Jovenazo  d  S.  M. — En  que  dice  lo  que  se  le 

ofrece  sobre  la  dependencia  de  la  colonia  del  Sacramento. — Roma,  5 
de  Diciembre  de  1683. 

Es  copia.— 2  fs. — Emp.:  «Con  Rl.  despacho >  Term.:  Dn.  freo.  Henriquez». — 

Al  dorso  se  lee:  <Rda.  en  2  de  Hen.°  84>. 

2.311.  1683— 12— 12  75— 6— 9  y  74— 4— 9 
Carta  del  Presidente  de  la  Plata,  D.  Bartolomé  González  Poveda, 

á  S.  M. — Remite  testimonio  de  haber  fallecido  el  día  8  de  Diciembre 
de  este  año  el  Arzobispo,  D.  Cristóbal  de  Castilla  y  Zamora,  y  aunque 
en  la  sede  vacante  espera  procederá  el  Cabildo  con  quietud  y  justifi- 
cación, ruega,  sin  embargo,  que  cuanto  antes  se  dé  á  aquella  iglesia  el 
consuelo  del  sucesor  que  necesita. — Plata,  12  de  Diciembre  de  1683. 

2  fs.— Original. — Emp.:  «A  los  ocho ■»  Term.:  «piedad  de  V.  M.> — Al  dorso: 

«Vieronsse  en  la  Cam.ra  estas  cartas,  y  en  virtud  del  test.0  que  remitió  D.  Bme. 
G.s  de  Poueda  se  acordó  passar  a  conssultar  el  arzobispo». — (Rubricado.) 

2.312.  1683 — 12—12  75—  6— 9  y  74— 4— 9 

La  Universidad  de  la  Plata. — Hace  súplica  á  S.  M.  por  D.  Bartolo- 
mé González  Poveda,  Presidente  de  la  Real  Audiencia  de  los  Charcas, 
para  el  Arzobispado  de  aquella  iglesia,  vaco  por  muerte  del  Arzobispo, 
Dr.  D.  Cristóbal  de  Castilla  y  Zamora. — La  Plata,  12  de  Diciembre 
de  1683. 

Siguen  25  firmas,  entre  las  cuales  se  hallan  las  de  los  Padres  siguientes:  Igna- 
cio de  Peralta,  Rector  de  la  Universidad;  Pedro  de  Villela,  Cancelario;  Diego  de 
Santa  Cruz,  Catedrático  de  Prima;  Antonio  Miguel  de  Salazar,  Catedrático  de 
Vísperas;  Diego  Carrillo  de  Cárdenas,  Catedrático  de  Teología  moral;  Juan  de 
Valdespino,  Catedrático  de  Artes,  y  Fernando  de  Aguilar  (1),  Catedrático  de  Ar- 

(1)  El  P.  Fernando  ó  Fernández  de  Aguilar  nació  en  Lima  en  1651;  vistió  la 
sotana  de  la  Compañía  en  1679;  fué  Rector  de  Trujillo,  del  Cuzco  y  de  San  Pablo 


36  PERÍODO    OCTAVO    1683-I7O4 

tes.  Las  demás  son  de  Doctores  y  Maestros  graduados  de  aquel  claustro. — Ori- 
ginal.— 1  f.°  y  el  de  carátula.— Emp.:  «La  Mag.d  divina »  Term.:  <piedad  de 

Vra.  Mag.d*  -Al  dorso  se  lee:  «Rda.  en  los  Galeones  del  a.°  de  1686. — Cámara. — 
Vienen  dentro  desta  otras  quince  cartas  de  los  cauildos  y  comunidades,  asi  de 
aquella  ciudad  como  de  la  villa  de  Potosi  sobre  lo  mismo». 

2.313.  1683—12—13  75—6—9 

El  colegio  de  San  Juan  Bautista  á  S.  M. — Suplica  la  promoción  del 
Licenciado  D.  Bartolomé  González  Poveda,  Presidente  de  la  Real 
Audiencia  de  los  Charcas,  al  Arzobispado  de  la  Plata. — Plata,  1 3  de 
Diciembre  de  1 683. 

Siguen  1 2  firmas,  entre  las  cuales  se  hallan  la  de  Diego  Carrillo  de  Cárdenas, 
de  la  Compañía  de  Jesús,  Rector  del  Real  Colegio  de  San  Juan  Bautista,  y  la  de 
Fernando  de  Aguilar,  de  la  misma  Compañía,  Prefecto  de  estudios  mayores  en 

dicho  Real  Colegio.  -Original.  —  1  f.°  y  el  de  carátula.  —Emp.;  <En  ocassion > 

Term.:  «V.  Magestad». 

2.314.  1683— 12— 13  76—3—5 
Respuesta  del  Fiscal  del  Consejo  de  Indias  á  las  cartas  del  Goberna- 
dor del  Paraguay,  D.  Juan  Diez  de  Andino,  á  S.  M. — En  que  da  cuenta 
de  haber  retirado  del  río  á  los  payaguas,  en  cumplimiento  de  la  Cédula 
en  que  se  le  mandó  los  castigase,  y  que  ha  reducido  á  la  obediencia  á 
los  guaycurús,  mbayás  y  otros  indios  fronterizos,  á  cuyo  efecto  fabricó 
un  barco,  que  después  Hió  para  la  guardia  del  puerto  de  Buenos  Aires, 
y  140  canoas  que  dejó  en  el  Paraguay;  y  pide  se  mande  á  los  Gober- 
nadores de  Tucumán  y  Río  de  la  Plata  ayuden  á  la  reducción  de  los 
indios  fugitivos  de  aquella  provincia,  donde  ha  fabricado  un  puente  y 
queda  haciendo  canoas  á  su  costa,  y  tiene  prevenidos  500  soldados 
para  la  visita  de  la  tierra  y  reprimir  los  indios  y  portugueses,  de  quie- 
nes refiere  las  hostilidades  y  daños  que  hicieron  en  1639  y  1676;  sabe 
que  los  del  Brasil  quieren  poblar  en  la  antigua  Jerez,  donde  hay  mucho 
ganado  vacuno,  y  dice  que  despachó  á  Marcos  León  con  soldados  para 

de  Lima,  y  falleció  en  7  de  Julio  de  1741.  A  él  se  debe  la  carta  á  los  Superiores 
de  las  casas  y  colegios  de  la  provincia  del  Perú  sobre  la  muerte  y  vida  ejemplar 
del  P.  Diego  Francisco  de  Altamirano,  en  4.0,  páginas  35,  y  fecha  en  Lima  á  31  de 
Enero  de  17 16,  y  las  necrologías  de  los  PP.  J.  Yáñez,  J.  Manuel  de  Elgueta,  José 
Ferrer  y  Cristóbal  Arias  de  Saavedra. — Vide  Sommervogel,  Bibliographie,  t.°  i.°, 
col.  81-82;  Backer,  1,  33.  — Saldamando,  Notas  Mss. 


ÜHftJl'«5T    • 

DICIEMBRB    1683  27 

reconocer  si  era  cierto,  y  los  desalojase,  porque  se  darían  la  mano  si, 
poblados  en  la  isla  de  San  Gabriel,  poblasen  en  Montevideo. 

Opina  el  Fiscal  se  podrá  aprobar  al  Gobernador  lo  ejecutado  en  el 
castigo  de  los  payaguas  y  reducción  de  los  guaycurús  y  mbayás  y  de- 
más indios,  dándole  las  gracias  y  que  se  espera  continuará  en  las  pre- 
venciones para  resistir  á  ellos  y  á  los  portugueses,  y  que  dondequiera 
que  hallare  á  éstos  los  desaloje  y  eche  de  la  provincia.  Que  se  podrá 
mandar  hacer  un  fuerte  en  Montevideo  ó  Maldonado,  dándole  las  ór- 
denes que  convengan  al  Gobernador,  y  que  procure  impedir  el  trato  y 
consorcio  de  los  pueblos  comarcanos  de  aquella  provincia  con  los  por- 
tugueses de  San  Gabriel,  ejecutándolo  con  todo  rigor  en  observancia 
de  los  Tratados  provisionales,  para  que,  precisados  de  la  falta  de  trato 
y  comercio,  desamparen  la  población. 

Y  porque  el  Fiscal,  demás  de  las  noticias  que  da  el  Gobernador,  las 
ha  tenido  de  que  portugueses  han  hecho  una  población  no  lejos  de  la 
ciudad  de  la  Asunción,  se  le  reconvendrá  cómo  no  da  cuenta  de  ello, 
mandándole  hacer  muy  exactas  diligencias  y  que,  siendo  cierto,  los 
desaloje  y  dé  cuenta  pormenor  de  la  población  y  el  estado  en  que  tu- 
viere el  desalojamiento.  Y  que  asimismo  se  escriba  á  los  Gobernadores 
de  Tucumán  y  Río  de  la  Plata  asistan  á  esta  defensa  y  reducción  de 
los  indios  fugitivos. — Madrid,  1 3  de  Diciembre  de  1683. 
Rubricado. — Original. — Hállase  en  el  f.°  2  v.to  de  la  carta  de  dicho  Gobernador. 

2.315.  1683— 12— [4  75_6—9 
Carta  de  los  Prelados  de  las  religiones  de  la  villa  de  Potosí  á  S.  M. — 

En  súplica  para  que  sea  promovido  al  Arzobispado  de  los  Charcas  el 
Dr.  Bartolomé  González  Poveda,  Presidente  de  la  Real  Audiencia. — 
Potosí,  14  de  Diciembre  de  1683. 

Firman  esta  carta  Fray  Tomás  Meytin,  Prior  de  Santo  Domingo;  Fray  Bernardo 
de  Herrera  y  Benabides,  Guardián  de  San  Francisco;  Maestro  Fray  Antonio  de 
la  Encina,  Prior  de  San  Agustín;  Fray  Diego  de  la  Vega,  Comendador  de  la  Mer- 
ced, y  P.  Juan  Alonso  de  Cereceda,  Rector  de  la  Compañía  de  Jesús.— Original. — 
1  f.°  y  el  de  carátula. — Emp.:  «Auiendo »  Term.:  «que  deseamos». 

2.316.  1683—12—14  75—  6— 9  y  74— 4— 9 

Súplica  que  hace  el  colegio  de  la  Compañía  de  Jesús  á  S.  M.  por  el 
Licenciado  D.  Bartolomé  González  Poveda,  Presidente  de  los  Charcas, 


2Ü  PERÍODO    OCTAVO    1683-I7O4 

para  el  Arzobispado  de  la  Plata. — En  que  se  afirma  ser  persona  de  ex- 
perimentada justificación,  caritativo  celo  y  especial  amor  á  los  pobres, 
virtudes  que,  sobre  las  prendas  de  sabiduría  y  concurso  de  dotes  natu- 
rales, le  hacen  igualmente  respetuoso  y  amable  á  todo  el  Reino,  cuyos 
primeros  Ministros  atienden  con  veneración  sus  dictámenes;  títulos  to- 
dos que  demuestran  será  elección  del  agrado  divino. 

Firman  esta  súplica  Ignacio  de  Peralta,  Rector  del  Colegio  de  la  Plata;  P.  Juan 
de  Guevara,  Juan  de  Mora,  Juan  Jacinto  Michel,  Pedro  de  Villela,  Diego  de  Santa 
Cruz,  Carlos  de  Carvajal,  Juan  de  Valdespino,  Diego  Carrillo  de  Cárdenas,  Do- 
mingo Flores,  Fernando  de  Aguilar,  José  Velázquez,  Juan  de  Goicochea,  José  de 
Aguilar,  Antonio  de  Orellana  y  Juan  Vélez. — i  f.°  y  el  de  carátula.  —Original. — 
Emp.:  «En  la  vacante >  Term.:  «Vra.  Mag.d» 

2.317.  1683— 12  — 15  122—3—3 

Carla  de  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal  al  Maestre  de  campo 
D.  Andrés. — Dice  que  gobernando  á  Buenos  Aires  D.  José  de  Herrera 
y  Sotomayor,  en  carta  de  25  de  Diciembre  de  1682  propuso  á  S.  M. 
lo  fácil  de  una  entrada  desde  aquella  ciudad  hacia  el  estrecho  de  Ma- 
gallanes, la  poca  costa  y  ningún  riesgo  con  que  se  podía  lograr,  y  lo 
útil  que  sería  la  reducción,  para  cuya  conversión  se  ofrecían  los  reli- 
giosos de  la  Compañía  de  Jesús.  Y  visto  en  la  Junta  de  guerra  de  In- 
dias, se  acordó  informe  su  merced  en  razón  de  ello  dando  su  parecer. 
Madrid,  15  de  Diciembre  de  [683. 

Emp.:  «Dn.  Joseph >  Term.:  que  combenga». — Fs.  112  a  112  v.to 

2.318.  1683— 12— 19  122 — 3—3 

Real  Cédula  al  Gobernador  de  Buenos  Aires. — Ordenándole  recoja 
y  no  use  de  la  Cédula  de  26  de  Febrero  de  1680,  en  que  se  resolvió 
se  sacasen  de  las  doctrinas  del  Paraná  y  Uruguay  I.OOO  familias  para 
poblar  en  aquel  puerto,  por  los  inconvenientes  que  de  su  ejecución 
podrían  resultar.  Se  inserta  en  ésta  el  capítulo  de  dicha  Real  Cédula  y 
añade  que  por  parte  del  Protector  general  de  aquellos  indios  se  le  ha 
representado  la  lealtad  y  fidelidad  con  que  en  ocasiones  de  su  servicio 
se  han  manifestado  con  obediencia  á  los  Gobernadores  y  Ministros  de 
S.  M.,  debiéndoseles  la  mayor  parte  de  los  buenos  sucesos;  y  que  en 
el  desalojo  de  los  portugueses  de  San  Gabriel  se  juntaron  3. OOO  indios 
armados  que  caminaron  cerca  de  200  leguas,  conduciendo  4.000  caba- 


DIC1EMBKK     l6$¿  29 

líos  y  200  bueyes  á  su  costa  y  otras  provisiones;  y  en  la  batalla  fué 
tanto  su  esfuerzo  que  se  consiguió  en  muy  breve  tiempo  la  victoria,  y 
al  presente  se  hallaban  trabajando  en  el  fuerte  de  Buenos  Aires  300  de 
ellos.  V  cuando  estas  demostraciones  los  tenía  esperanzados  se  hallaron 
con  la  orden  para  que  se  sacase  I. OOO  familias  de  sus  reducciones  para 
poblarlas  en  aquel  puerto,  cuya  noticia  les  fué  de  gran  sentimiento, 
aumentándose  el  dolor  á  vista  de  las  repetidas  órdenes  que  se  daban 
para  ello  a  los  misioneros;  con  los  exhortatorios  se  les  duplicó  el  sen- 
timiento, y  por  acuerdo  del  Virrey  y  orden  del  Presidente  de  Charcas 
se  suspendió  el  cumplimiento  hasta  darle  cuenta.  Pone  en  considera- 
ción los  inconvenientes  que  del  cumplimiento  de  ella  habían  de  re- 
sultar para  que  fuese  servido  mandar  recogerla  y  que  no  se  usase  de 
ella  por  las  razones  que  justificaban  dos  informaciones  que  presentaba 
hechas  á  su  pedimento:  una  en  Santa  Fe  de  la  Veracruz  y  otra  en  la 
Asunción  del  Paraguay;  de  la  distancia,  diferencia  de  temple,  falta  de 
maderas  y  sitios  pantanosos  para  hacer  chacras,  y  desnudez  de  la  tierra 
sin  árboles,  y  las  aguas  salobres  en  los  parajes  donde  se  podían  poblar, 
de  que  se  había  de  seguir  universal  mortandad. 

Y  al  mismo  tiempo  le  representó  Diego  Altamirano,  de  la  Compañía 
de  Jesús,  que  en  el  discurso  de  más  de  ochenta  años  había  logrado  su 
religión  22  poblaciones,  que  al  presente  había  en  el  término  de  más  de 
60  leguas,  más  de  60.OOO  almas  en  ellas,  debajo  de  nuestra  santa  fe  y 
á  su  Real  vasallaje,  siendo  lo  menos  el  corto  interés  que  rendían  á  vista 
de  las  finas  demostraciones  de  lealtad  y  obediencia  en  su  servicio,  sin 
detenerles  el  cariño  de  sus  mujeres  é  hijos  ni  el  embarazo  de  centena- 
res de  leguas,  ni  la  diversidad  de  clima  á  que  solían  ser  conducidos 
para  las  facciones  de  su  Real  servicio,  procediéndose  con  tan  increíble 
valor  que,  en  las  ocasiones  de  guerra  que  se  han  ofrecido  con  los  ene- 
migos, la  mayor  parte  de  los  buenos  sucesos  se  ha  debido  á  dichos  in- 
dios, con  admiración  de  los  Cabos,  y  que  en  esta  ocasión  de  tanto  gozo 
para  ellos  y  sus  misioneros  llegó  la  orden  de  la  saca  de  las  I. OOO  fami- 
lias, expresando  los  riesgos  que  se  podían  seguir  de  su  ejecución  y  lo 
que  dichos  misioneros  obraron  para  atajarlos,  y  que  venía  á  representar 
estos  reparos  para  que  informado  S.  M.  mandase  recoger  la  Cédula  y 
no  se  usase  de  ella,  desnaturalizando  á  dichos  indios  de  su  patria;  por 


30  PERÍODO  OCTAVO  1683-1704 

cuya  noticia  se  empezaron  á  tumultuar:  lo  cual  está  prohibido  por  di- 
ferentes Cédulas  y  leyes  y  especialmente  por  la  13  y  16  del  título  l.° 
del  libro  VI  de  la  Recopilación.  Y  por  la  proximidad  que  tienen  á  di- 
chas reducciones  así  la  población  de  portugueses,  mamalucos  de  San 
Pablo,  como  otras  muchas  de  indios  infieles,  á  quien  se  podían  entre- 
gar, y  deshacerse  los  más  valerosos  y  expertos  en  las  armas,  quedarían 
expuestas  las  reducciones  á  las  invasiones  de  los  portugueses  enemi- 
gos, que  continuamente  infestan  la  tierra  apresando  multitud  de  indios. 
Y  aunque  cesasen  estos  inconvenientes,  sacando  las  I.OOO  familias  los 
demás  indios  no  quisieran  de  ninguna  forma  acudir  á  las  fortificaciones 
y  facciones  de  guerra  por  recelar  que  no  habían  de  volver  á  sus  patrias, 
como  lo  ejecutaron  500  de  ellos  en  tiempo  de  Garro,  que  al  tener  no- 
ticia de  dicha  Cédula  retrocedieron  á  sus  poblaciones;  y  en  tiempo  de 
D.  José  de  Herrera  fué  necesario  que  los  misioneros  les  asegurasen  de 
que  volverían  á  sus  casas  dentro  de  cuatro  meses  para  que  fuesen  300 
á  dicha  fábrica.  Y  habiéndose  visto  en  el  Consejo  con  lo  que  escribie- 
ron D.  José  de  Garro  y  D.  José  de  Herrera  y  Sotomayor  y  otros  Mi- 
nistros, y  los  autos  y  papeles  de  la  materia,  con  lo  que  dijo  y  pidió  el 
Fiscal;  S.  M.  manda  se  recoja  la  Cédula  citada  y  que  use  de  lo  dis- 
puesto en  el  capítulo  arriba  inserto;  que  en  cuanto  á  esto  la  revoca  y 
anula  y  da  por  ninguna  y  por  de  ningún  valor  y  efecto. — Madrid,  1 9 
de  Diciembre  de  1683. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal;  señalada  del 
Consejo. — EmJ>.:  «Por  diferentes »  Term.:  «mi  voluntad>. — Fs.  113  á  ii9v.to 

2.319.     1683  —  12—23  .       76—2—22 

Decreto  de  S.  M.,  con  los  papeles  que  de  Portugal  ha  remitido  don 
Francisco  Enríquez  para  la  prorrogación  del  término  sobre  la  decisión 
de  Ja  colonia  del  Sacramento,  para  noticia  del  Consejo. — Que  se  vea  si 
en  los  poderes  dados  en  esta  dependencia,  así  por  S.  M.  como  por  el 
Príncipe  de  Portugal,  la  primera  vez  y  ahora,  tienen  alguna  diferencia 
esencial  que  sea  de  perjuicio,  y  le  represente  lo  que  se  le  ofreciere. — 
Madrid,  23  de  Diciembre  de  1683. 

Original.— 1  f.°,  más  el  de  carátula. — Emp.;  «Hauiendo «  Term.:  tse  le  offre- 

ciere». 


1683  31 

2.320.      1683  76—2—22 

Memorial  del  P.  Diego  de  Altamirano  (1),  de  la  Compañía  de  Jesús, 
Procurado  de  la  provincia  del  Paraguay  y  reducciones  del  Paraná  y 
I  ruguay  de  su  religión,  a  S.  M.  —Dice  que  desde  la  entrada  de  su  reli- 
gión á  predicar  el  Evangelio  á  los  infieles  de  los  montes  y  riberas  de  di- 
chos ríos  han  continuado  ios  misioneros  por  más  de  ochenta  años  aque- 
llas misiones,  venciendo  infinitas  dificultades.  Que  hoy  tienen  22  pobla- 
ciones en  la  frontera  de  dichos  ríos,  en  el  término  de  más  de  60  leguas, 
y  constan  de  más  de  60.OOO  almas  cristianas,  tributando  1 1 .000  contri- 
buyentes, y  lo  que  es  más  con  finas  demostraciones  de  lealtad  y  obe- 
diencia ciega  al  Real  servicio,  que  han  manifestado  en  las  ocasiones  que 
por  cualquiera  de  los  Ministros  Reales  se  les  ha  insinuado  del  Real  ser- 
vicio, sin  que  les  detenga  el  cariño  de  sus  mujeres  é  hijos  ni  la  distan- 
cia de  centenares  de  leguas,  ni  la  diversidad  de  clima;  pues  dejan  su 
patria,  casas  y  familias,  y  sin  que  los  acobarde  la  pobreza  y  desnudez 
en  que  viven,  ni  amedrente  el  terror  de  las  armas  enemigas,  ponién- 
dose en  caminos  ásperos  y  dilatados;  y  han  procedido  con  tal  valor  en 
las  guerras  que  se  han  ofrecido  con  los  enemigos,  que  á  dichos  indios 
se  ha  debido  la  mayor  parte  de  las  victorias  conseguidas  por  las  armas 


(1)  El  P.  Diego  Francisco  de  Altamirano  nació  en  Madrid  el  26  de  Octubre  de 
1625;  ingresó  en  la  Compañía  el  27  de  Marzo  de  1642;  dos  años  más  tarde  partió 
para  el  Paraguay,  donde  enseñó  Teología  durante  quince  años  en  el  colegio 
máximo  de  la  Compañía  de  Córdoba  de  Tucumán;  desempeñó  el  cargo  de  Pro- 
vincial de  la  provincia  del  Paraguay,  y  fué  enviado  de  Procurador  á  Roma,  y  allí 
asistió  á  la  Congregación  general  XIII.a;  á  su  vuelta  fué  nombrado  Visitador  del 
Nuevo  Reino  de  Granada 'y  del  Perú,  y  falleció  en  Lima  á  22  de  Diciembre 
de  1715. 

Son  de  este  Padre  los  impresos  siguientes:  1.  Status  missionum  Provinciae  Fa- 
raguai  ¡ae. — 2.  Parecer  sobre  si  se  han  de  bautizar  los  que  vuelven  á  las  misiones 
del  Paraguay  huidos  de  San  Pablo. — 3.  Breve  noticia  de  las  misiones  de  infieles 
que  tiene  la  Compañía  de  Jesús  de  esta  provincia  del  Perú  en  las  provincias  de 
los  moxos.— 4.  Carta  de  edificación  sobre  la  vida  y  virtudes  del  P.  Nicolás  de 
Olea,  1705. 

Hállanse  en  la  Biblioteca  de  Lima  los  manuscritos  siguientes,  debidos  á  la 
pluma  de  dicho  Padre: 

A.  Cartas  de  edificación  de  los  PP.  Francisco  Flores,  José  Gamero,  Diego  de 
Eguiluz,  Jacinto  Barrasa,  José  Vallejo,  José  Lozano,  Francisco  Bustamante,  Balta- 
sar de  Azpeitia,  Pedro  Velasco,  Pedro  Loaces,  Juan  de  Ugarra,  Juan  Rodríguez, 
Juan  de  Goycochea. — B.  Historia  de  la  provincia  peruana  de  la  Compañía  de 


32  PERÍODO   OCTAVO    1 6&3- 1  7°4 

de  S.  M.,  como  se  ha  demostrado  en  el  desalojo  de  los  portugueses  de 
la  isla  de  San  Gabriel,  según  consta  de  certificaciones  de  Gobernadores 
y  Capitanes  hechas  á  S.  M. 

En  este  estado  llegó  la  Real  Cédula  de  26  de  Febrero  de  1680,  en 
que  se  mandó  á  D.  José  Garro  sacase  I. OOO  familias  de  las  reducciones 
del  Paraná  y  Uruguay,  que  poblasen  el  puerto  de  Buenos  Aires,  para 
la  guarnición  de  aquella  frontera  y  fábrica  del  fuerte  que  se  manda 
erigir  en  el  sitio  de  San  Sebastián,  extramuros  de  la  ciudad  de  la  Tri- 
nidad, de  dicho  puerto;  y  habiendo  dicho  Gobernador  despachado 
exhortatorio  al  Provincial  y  Padres  misioneros  de  las  reducciones  para 
el  efecto,  representaron  éstos  los  inconvenientes  de  la  ejecución  de 
dicha  Cédula,  y  atropellando  el  Gobernador  las  razones  propuestas  re- 
mitió soldados  para  extraer  las  1. 000  familias  de  las  reducciones,  y  lle- 
gándolo á  entender  los  indios,  antes  que  los  Padres,  se  empezaron  á 
tumultuar  é  intentaron  matar  á  dichos  soldados,  y  lo  hubieran  conse- 
guido si  no  les  hubieran  detenido  los  mismos  Padres  con  suma  blan- 
dura y  cariño;  y  sin  ejecutar  la  orden  se  volvieron,  y  fué  preciso  que 
los  Padres  acudiesen  á  la  Audiencia  de  Chuquisaca,  donde  coadyu- 
vó el  Fiscal  á  la  suspensión  de  la  Cédula;  sin  embargo,  se  mandó  eje- 
Jesús,  1568-1695,  4.°,  72  cuadernos  de  30  páginas  cada  uno. — C.  Cartas  anuas  del 
Paraguay,  Nuevo  Reino  y  Quito  y  Perú  en  los  años  de  su  gobierno,  1698-1702, 
4-.°,  30  fs. — D  Carta  sobre  la  dejación  del  colegio-seminario  de  Quito,  en  que 
responde  el  P.  Visitador  á  las  que  se  le  escribieron  dándole  la  noticia  de  dicha 
dejación  y  motivos  que  había  habido  para  hacerla  en  13  de  Abril  de  1695,  fecha 
en  Santa  Fe,  4  de  Junio  de  1695,  4.0,  páginas  13.— .£.  Relación  sumaria  del  fin 
que  ha  tenido  el  prolongado  y  ruidoso  pleito  con  que  el  P.  Gabriel  Alvarez  mo- 
lestó á  nuestra  Compañía,  por  espacio  de  veintidós  años,  en  la  provincia  del 
Nuevo  Reino  de  Granada,  4.0,  páginas  20. — F.  Carta  á  los  RR.  PP.  y  HH.  de  la 
provincia  del  Nuevo  Reino  de  Granada  de  la  Compañía  de  Jesús  sobre  la  obser- 
vancia religiosa.  Santa  Fe,  15  de  Agosto  de  1695,  4-°>  páginas  30.—  G.  Carta  álos 
PP.  y  HH.  de  la  provincia  del  Perú  de  la  C.  de  J.,  sobre  la  manera  de  gobernar, 
4.0,  fs.  18. — H.  Circulares  sobre  diversos  asuntos.-- Ordenes)' disposiciones  para 
el  gobierno  de  la  provincia  peruana.  Muchos  cuadernos. 

La  necrología  del  P.  Altamirano  fué  escrita  por  el  P.  Fernando  Aguilar. — 
Vide  Bibliothéque  de  la  Compagnie  de  Jésus,  premiére  partie:  Bibliographie  par 
les  Peres  Augustin  et  Alois  de  Backer. — Seconde  partie:  Histoire  par  le  Pére 
Auguste  Carayon.— Nouvelle  édition  par  Carlos  Sommervogel,  S.  J.,  Strasbour- 
geois,  publié  par  la  province  de  Belgique. — Bibliographie,  tome  I,  col,s  208-209. 
Backer,  1,  102. — Saldamando,  Notas  Mss. 


33 

cutar  con  la  moderación  contenida  en  el  auto  de  dicha  Audiencia;  pero, 
por  carta  escrita  por  el  Presidente  de  ella  á  dicho  Gobernador,  le  insi- 
núa que  no  atropelle  la  ejecución  de  dicha  Cédula,  así  por  los  incon- 
venientes representados,  como  por  haber  tenido  carta  del  Virrey  en 
que  manda  suspender  el  cumplimiento  de  ella.  V  reconociendo  la  Com- 
pañía la  gravedad  de  dichos  inconvenientes,  lo  representa  el  suplicante, 
poniendo  en  consideración  de  S.  M.  las  razones  y  fundamentos  que 
concurren  para  que  se  mande  recoger  dicha  Cédula  sin  usar  de  ella. 

El  primero  resulta  de  desnaturalizar  á  los  indios  de  su  patria  nativa, 
y  así  S.  M.,  por  diferentes  Cédulas  y  leyes  y  especialmente  por  la  13 
y  16  del  título  l.°  del  libro  VI  de  la  Recopilación  de  Indias,  lo  tiene 
prohibido,  á  que  se  añade  que  el  principal  fundamento  de  la  conver- 
sión de  estos  indios  ha  sido  la  palabra  que  en  nombre  de  S.  M.  les 
dieron  los  misioneros,  al  principiar  las  reducciones,  de  que  no  serían 
sacados  de  ellas;  y  que  en  caso  que  saliesen  en  alguna  ocasión,  sería 
para  el  Real  servicio  y  no  para  servir  á  españoles,  cuya  palabra  Real 
se  ha  ratificado  por  diferentes  Cédulas  de  S.  M.  y  por  sus  Ministros  en 
su  nombre;  y  ahora  reconvinieron  a  los  misioneros  con  la  dicha  pala- 
bra, y  si  se  ejecutase  dicha  Real  Cédula  fueran  los  Padres  el  principal 
objeto  de  su  desenfrenada  cólera. 

El  segundo  inconveniente  nace  del  peligro  de  irse,  antes  que  á  Bue- 
nos Aires,  á  los  portugueses  de  San  Pablo  y  á  los  indios  infieles;  de  lo 
cual  resultará  la  lamentable  consecuencia  de  reducirse  más  de  60. OOO 
almas  á  los  primitivos  errores  de  su  gentilismo. 

El  tercero,  que  si  se  sacasen  las  I. OOO  familias  faltarían  los  indios 
más  valerosos  y  expertos  en  las  armas,  quedando  las  reducciones  ex- 
puestas á  las  invasiones  de  los  portugueses  enemigos;  y  aun  ahora,  sin 
haberse  sacado  las  I. OOO  familias,  se  sabe  que  los  portugueses  intentan 
el  despique  del  desalojo  de  San  Gabriel,  invadiendo  dichas  reduccio- 
nes, como  lo  acreditan  las  cartas  del  P.  Alejandro  Balaguer  y  los  re- 
petidos exhortatorios  de  D.  José  Garro  y  de  D.  Felipe  Rexe  Gorbalán 
para  los  Corregidores,  caciques  y  misioneros  de  dichos  pueblos  en  or- 
den á  que  se  previniesen,  por  las  noticias  individuales  que  tuvieron  de 
la  invasión  intentada  por  los  enemigos. 

El  cuarto  inconveniente  es  que  los  demás  indios  no  quisieran  de 
Tomo  iv.  ? 


34  PERÍODO  OCTAVO   1683-1704 

ninguna  forma  acudir  á  las  fortificaciones  y  facciones  de  guerra,  por 
recelar  que  no  habían  de  volver  á  sus  patrias,  pues  no  habían  vuelto 
las  I. OOO  familias,  como  lo  verificaron  los  500  indios  que  habían  de 
bajar  por  orden  de  D.  José  Garro  á  trabajar  en  el  nuevo  fuerte  y  re- 
trocedieron al  tener  noticia  de  dicha  Real  Cédula,  y  por  el  mismo  te- 
mor no  querían  bajar  300  indios  en  tiempo  de  D.  José  de  Herrera,  su- 
cesor de  Garro;  y  fué  preciso  que  los  Padres  les  diesen  palabra  que 
dentro  de  cuatro  meses  volverían  á  sus  casas. 

Por  estos  reparos  suplica  á  S.  M.  se  sirva  de  mandar  recoger  dicha 
Cédula  y  que  no  se  use  de  ella  en  ninguna  forma. 

Sin  fecha. — Impreso.— 4  fs.,  el  primero  y  el  último  de  sello  4.0,  año  de  1683.— 
Emp.:  «Diego  Altamirano »  Term.i  «de  V.  Magestad*. 

2.321.     1683  76—5—7 

Real  Cédula  al  Gobernador  de  Buenos  Aires. — Dice  que  el  Obispo  de 
esta  iglesia,  en  carta  de  12  de  Enero  de  1 683,  dio  cuenta  de  que  en  su 
territorio  estaban  1 5  reducciones  de  indios  y  sus  doctrinas  á  cargo  de 
los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús,  y  siete  en  las  reducciones  del  Pa- 
raguay. Que  con  tener  estas  15  poblaciones  cerca  de  12.000  familias, 
era  inútil  á  su  iglesia  por  no  contribuir  en  diezmos  y  primicias  de  los 
frutos  que  cogían,  y  crecían  cada  día  en  gente  de  esta  nación,  por  ser 
ociosa,  diciendo  lo  demás  que  se  le  ofrecía.  Y  que  en  la  visita  que  hizo 
reconoció  cinco  reducciones  pequeñas,  de  poco  más  de  20  familias 
cada  una,  en  que  se  ocupan  12  religiosos  de  San  Francisco,  uno  de 
Santo  Domingo  y  dos  clérigos;  y  como  no  tenían  estipendio  alguno 
para  su  congrua  se  valían  del  trabajo  de  los  indios,  con  que  los  traen 
afanados  en  sementeras  y  otras  industrias,  y  convendría  extinguir  estas 
reducciones  y  curatos,  incorporando  los  indios  en  otros  pueblos. 

Y  visto  por  su  Consejo,  con  lo  que  dijo  el  Fiscal,  ha  tenido  por  bien 
S.  M.  de  mandar  se  haga  nueva  numeración  de  ios  indios  de  las  22  re- 
ducciones del  Paraguay  y  se  reconozca  si  se  gobiernan  por  caciques 
con  la  misma  política  que  los  demás;  que  frutos  tienen,  y  hecha  la  nu- 
meración, que  acudan  los  indios  con  los  diezmos  á  los  diocesanos  á 
quien  tocare  y  se  obliguen  los  caciques  á  la  cobranza  de  los  tributos  y 
á  enterarlos  en  su  Caja  Real,  y  que  el  Gobernador  los  visite  y  reco- 


KM  ERO    lt>84 

nozca  su  estado  y  como  cumplen  con  estas  obligaciones  los  que  tocan 
á  su  jurisdicción. 

Es  copia.  —  2  fs.-  Emp.:  *Mi  Gou.or  y  Cap.a  Gen.' Ttrm.:  «quecombengat . 

Al  dorso  se  lee-  «Vista». 

'¿.322.      1683  75—6—7 

Real  Cédula  al  Obispo  de  Buenos  Aires. — En  respuesta  á  la  carta  de 
\2  de  Enero  de  1683  sobre  las  22  reducciones  de  indios  y  sus  doctri- 
nas, á  cargo  de  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús,  1 5  de  las  cua- 
les, con  cerca  de  12.000  familias,  pertenecían  á  su  obispado  y  no  satis- 
facían diezmos  y  primicias  de  los  frutos  que  cogían  á  esa  iglesia.  Y  de 
cinco  reducciones  pequeñas  sobre  las  que  exponía  lo  que  se  le  ofrecía. 
Le  encarga  S.  M.  envíe  certificación  al  Consejo  de  los  diezmos  que  pa- 
gasen cada  año,  para  que  conforme  á  la  numeración  se  reconozca  ó  la 
hagan  enteramente;  y  lo  mismo  encarga  al  Obispo  del  Paraguay  por 
lo  que  toca  á  su  diócesis. 

Es  copia.— Emp,:  R.do  Yn  Xpto >    Term.:   «Diócesis».—  Al  dorso  se  lee: 

¡  Vista  >. 

2.323.  1684— i  — 12  /-4_3_3o 

Carta  de  los  Padres  del  Colegio  de  la  cuidad  de  la  Plata:  Ignacio  de 
Peralta,  Juan  de  Guevara,  Juan  de  Mora,  Juan  Jacinto  Mickel,  Pedro 
de  Villela,  Diego  de  Santa  Cruz,  Juan  de  Valdespino,  Antonio  Migue- 
les de  Salazar,  Domingo  Flores,  Carlos  de  Carvajal  y  Francisco  Velás- 
quez,  á  S.  M. — Dándole  cuenta  de  la  vacante  de  la  canongía  doctoral 
y  abonando  al  único  opositor  Dr.  D.  Antonio  Alfonso  Diez  de  San  Mi- 
guel y  Solier.  —  La  Plata,  12  de  Enero  de  1684. 

Original. —2  Ís.--Emp.:  «Abra,  Señor,  espacio  de  seis  años.  ...»  Term.:  *c¿te 
colegio  de  la  Compañía  de  Jesu9>. 

2.324.  1684— I— 17  74—3-30 
El  P.  Rector  del  Colegio  Real  de  San  Juan  Bautista,  Diego  Carrillo 

de  Cárdenas,  de  la  Compañía. de  Jesús,  y  los  demás  Profesores  de  dicho 
colegio,  á  S.  M.—  Dan  cuenta  de  la  vacante  de  la  canongía  doctoral  de 
aquella  iglesia  y  proponen  los  méritos  del  único  opositor  á  ella,  D.  An- 


36  período  octavo  1 683- 1  7°4 

Ionio  Alfonso  Diez  de  San  Miguel  y  Solier. — Colegio  de  la  Plata  y 
Enero  17  de  1684. 

Original. — 2  fs. —Emp.:  «El  colegio  de  San  Juan »  Term.:  «en  las  demás  dig- 
nidades que  V.  M.  fuere  servido  de  darlo. 


2.325.  1684— i — 20  74 — 3—29 

Carta  del  Claustro  universitario  de  la  ciudad  de  la  Plata. — Sobre  la 
vacante  de  la  canongía  doctoral  de  aquella  iglesia  y  propone  los  méri- 
tos del  Dr.  D.  Alfonso  Diez  de  San  Miguel  y  Solier. — Ghuquisaca,  20 
de  Enero  de  1684. 

Original. — 2   fs. — Emp.:    «La   R.1   Vniversidad    de    S.    Francisco   Xavier > 

Te?m.:  «en  que  va  nominado». 

2.326.  1684— i— 21  76—2—22 

Decreto  de  S.  M. — Dirigido  á  D.  Vicente  Gonzaga  para  Ja  Junta  de 
guerra  de  Indias,  con  un  memorial  del  Sargento  mayor  D.  Juan  del 
Pozo  y  Silva,  Procurador  general  en  Buenos  Aires,  en  que  representa 
las  razones  por  que  pertenece  á  esta  Corona  la  isla  de  San  Gabriel,  los 
inconvenientes  que  resultarían  de  dejar  que  mantengan  portugueses  el 
tener  pie  en  ella,  y  lo  que  en  caso  de  permitírselo  sería  bien  ejecutar 
en  su  opósito. — Madrid,  21  de  Enero  de  1684. 

Original. —  1  f.°,  más  el  de  carátula.—  Emp.:  «El  Sargento  maj'or »  Term.:  «y 

pareciere». 

2.327.  1684— 1— 23  76—3—8 

Respuesta  fiscal  del  Consejo  de  Indias. — En  vista  de  las  cartas  del 
Duque  de  la  Palata  de  14  de  Abril  de  1682  y  de  D.  José  de  Garro  y 
de  D.  José  de  Herrera  de  5  de  Febrero  de  dicho  año,  y  otras  de  He- 
rrera de  28  de  Diciembre  de  1682  y  17  de  Febrero  de  1683,  que  son 
de  otro  expediente  que  estaba  en  el  Relator  y  lo  junta  el  Fiscal  por  ser 
sobre  una  misma  materia  y  en  reconocimiento  del  Tratado  ajustado 
entre  S.  M.  y  el  Príncipe  de  Portugal,  y  los  dos  memoriales  presenta- 
dos por  Juan  del  Pozo  y  .Silva,  Sargento  mayor,  en  orden  á  la  funda- 
ción de  la  colonia  del  Sacramento.    -Madrid,  23  de  Enero  de  1684. 


ENBRO    16  M 

2.328.  1684— 1     -1  76—5—16 

(  \irta  de  D.  Fernando  de  Mendosa  Mate  de  Lima,  Gobernador  del 

I  huoiijii,  d  S.  M.  -Refiere  que  como  se  le  mandó  por  Cédula  expe- 
dida en  6  de  Febrero  de  1679  propuso  algunos  medios  para  la  reedi- 
ficación de  la  iglesia  de  la  ciudad  de  Córdoba,  y  que  reconociendo  al 
principio  las  dificultades  que  en  ello  se  ofrecieron  determinó  proponer 
otros,  para  lo  cual  hizo  juntar  Cabildo  abierto  en  su  casa,  y  de  él  re- 
sultó se  concediese,  para  el  efecto  referido,  una  contribución  de  muías 
de  las  crías  que  hay  en  la  jurisdicción,  por  término  de  diez  años,  á  que 
todos  se  obligaron  voluntariamente;  y  representa  que  para  concluir  la 
obra  será  necesario  aplique  S.  M.  alguna  porción. — Salta  y  Enero  24 
de  1684. 

Original. —  1  f.°,  más  el  de  carátula.— -Emp.:  «Por  cédula >  Temí.:  «y  de  dios 

Nro.  Señor». — Al  dorso  se  lee:  «Rda.  con  los  Galeones  del  año  de  16S6.— Conss.0 
de  9  de  Mayo  1687. — Véalo  el  Sor.  fiscal». — (Rubricado.)— «Conocim.to  f.°29  del 
libro  q.  empieza  en  86». 

2.329.  1684- 1— 24  76  —  3—9 
Carta  del  Gobernador  D.  Femando  de  Mendoza  Mate  de  Luna  á 

S.  M. — Dice  que  por  carta  de  1 8  de  Agosto  de  1682  dio  cuenta  á  S.  M. 
de  la  determinación  con  que  estaba  el  Licenciado  D.  Pedro  Ortiz  de 
Zarate,  cura  y  Vicario  de  Jujuy,  en  orden  á  ofrecerse  á  la  predicación 
evangélica,  pidiéndole  para  esto  le  remitiese  dos  misioneros  Jesuítas,  y 
que  habiéndolo  consultado  con  el  Obispo  de  aquella  diócesis  le  pareció 
ser  conveniente  y  lo  ejecutó.  Y  que  después,  habiendo  salido  á  la  vi- 
sita de  aquella  provincia,  llegó  de  vuelta  á  la  ciudad  de  San  Fernando, 
Valle  de  Catamarca,  y  allí  en  la  estancia  de  Paquilín  recibió  un  pro- 
pio de  San  Rafael,  donde  se  hallaba  D.  Pedro  Ortiz,  en  que  le  avisaba 
el  feliz  suceso  que  se  esperaba  tener  en  la  reducción  de  aquellas  almas, 
pues  se  habían  mostrado  benignas  á  ella  más  de  IOO  familias,  y  espe- 
raba por  horas  fuesen  llegando  algunos  caciques  de  quienes  había  te- 
nido mensajes  en  orden  á  salir  de  paz,  por  lo  que  instaba  apresurase 
su  llegada  á  aquellas  fronteras  para  que  con  la  corta  distancia  que  hay 
de  ellas  á  los  parajes  donde  habitaban,  se  lograsen  las  disposiciones  con 
la  brevedad  que  pedía  el  caso.  Y  viendo  los  buenos  principios,  si  bien 
receloso  de  lo  traidor  que  estas  naciones  se  han  mostrado  siempre,  de- 


3S  PFRÍODO   OCTAVO    1683-1704 

jando  de  entrar  en  otra  ciudad,  se  apresuró  á  ir  á  Salta,  adonde  llegó  el 
día  9  de  Septiembre  y  halló  en  ella  al  P.  Diego  Ruiz  (i),  uno  de  los  mi- 
sioneros que  asistían  en  esta  empresa,  con  cuatro  indios  ojottaes,  taños 
y  tobas,  que  venían  gustosos  á  verse  con  él  para  asegurarse  más  en  la 
paz  que  se  les  ofrecía  de  nuestra  parte.  Agasajólos  lo  posible  y  vistió 
su  desnudez;  procuró,  haciendo  Cabildo  abierto,  reforzar  el  fuerte  de 
gente,  municiones  y  bastimentos  para  que  los  misioneros  pudiesen  te- 
ner alguna  defensa;  y  consiguió  el  que  se  diesen  bastimentos  de  carne 
y  pan  para  un  año  y  la  paga  de  10  soldados,  que,  con  siete  que  salie- 
ron de  Jujuy  y  otros  tantos  indios,  era  bastante  para  defenderse  de 
este  gentío,  y  los  puso  al  cargo  del  Sargento  mayor  Lorenzo  Arias 
Velázquez. 

Con  estas  prevenciones  caminaban  el  día  12  de  Octubre,  y  antes  de 
llegar  al  punto  con  algunos  días  le  avisó  su  teniente  de  Jujuy,  como  del 
paraje  que  llaman  de  la  Capilla,  cinco  leguas  del  fuerte  de  San  Rafael, 
donde  tenía  su  asistencia  y  orden  D.  Pedro  Ortiz  de  asistir;  y  llevados 
de  su  ardiente  celo  él  y  el  P.  Juan  de  Solinas  (2),  segundo  misionero, 
acompañado  de  unas  veinte  personas,  los  más  de  ellos  naturales,  se 
fueron  á  este  paraje  al  reconocimiento  de  unas  chacras  que  tenían  em- 
pezadas para  el  sustento  de  los  que  se  iban  agregando;  y  que  al  pre- 
sente, á  mucha  multitud  que  de  ellos  habían  salido,  estaba  repartiendo 
ovejas,  vacas  y  otras  cosas,  para  que  las  dádivas  y  caricias  los  atrajesen 
más  á  reconocerlos.  Mas  aquella  gente  ingrata,  y  de  tal  ingratitud  cual 
no  se  ha  visto  otra,  dieron  ocasión  á  que,  descuidados  los  nuestros  y 
puestos  a  comer,  lograsen  la  sedición  de  sus  dañados  corazones  y  el 
hecho  abominable  de  haberlos  muerto  á  todos  los  que  se  hallaron  en 


(1)  El  P.  Diego  Ruiz  nació  en  Gandía  el  18  de  Octubre  de  1648,  y  fué  admi- 
tido en  la  Compañía  á  1 1  de  Mayo  de  1667;  llegó  al  Paraguay  en  1674;  estudió 
Teología  en  Córdoba  de  Tucumán,  y  en  1682  partió  para  ocuparse  en  las  misio- 
nes del  Chaco.  El  P.  Lozano,  en  la  descripción  corográfica  de  esta  región,  tras- 
lada una  carta  de  este  Padre  á  su  Provincial,  con  íecha  25  de  Junio  de  1683,  que 
podrá  leerse  en  las  páginas  245-252. 

(2)  El  P.  Juan  Antonio  de  Solinas  era  natural  de  Cerdeña  y  fué  dado  á  luz 
á  13  de  Junio  de  1663  en  Oliena;  en  1675  Pasó  al  Paraguay;  fué  muerto  por  los 
infieles  el  27  de  Octubre  de  1683,  no  de  Chiquitos,  como  equivocadamente  afir- 
ma Sommervogel,  tomo  VII  de  la  Biblioteca  de  la  Compañía  de  Jesús,  columna 
1367,  sino  de  los  del  Chaco. 


ENERO     1684  39 

dicho  paraje,  quitándoles  las  cabezas  y  llevándoselas  para  sus  borra- 
cheras donde  de  ordinario  les  sirve  en  sus  banquetes  para  sus  embria- 
gueces; hecho  que  sobre  lo  sucedido  ha  puesto  en  horror  á  todos  los 
habitadores  de  esta  tierra,  que  lloran  el  yugo  que  les  oprime,  sintiendo 
que  se  hayan  internado  tanto  sus  fuerzas  que  no  den  lugar  al  opósito 
que  tal  invasión  pedía. 

Termina  diciendo  que  como  se  le  mandó  por  Cédula  de  13  de  Enero 
de  1 68 1  cerca  de  que  diese  su  parecer  para  la  guerra  que  se  ha  de 
hacer  á  aquellos  indios  rebeldes,  tiene  dado  cuenta  al  Virrey  para  que 
sobre  ello  informe  á  S.  M.  —  Salta,  24  de  Enero  de  1684. 

Original. — 2  fs. — Emp.:  «Por  carta >  Term.:  <son  tan  Coritas». — Al  dorso  se 

lee:  «Rda.  con  los  Gal."  del  a.°  de  1686. — Conss.°  a  14  de  Meo.  1687. — encargarle 
la  continuación  de  la  asisten.3  a  estas  misiones,  procurando  siempre  so  mejor 
logro>. -(Rubricado.) 

2.330.  1684—1—24  74— 4— II 

Carta  del  Gobernador  del  Tucumán  D.  Fernando  de  Mendoza  á  S.  M. 
Refiere  lo  que  ha  ejecutado  acerca  de  la  mudanza  de  la  ciudad  de  Ca- 
tamarca,  para  que  tuvo  orden  de  S.  M.,  y  como  el  sitio  viejo  que  lla- 
man de  Choga,  adonde  ha  determinado  se  mude  el  pueblo,  es  más 
conveniente  que  el  que  le  propusieron  algunos  naturales,  los  cuales, 
por  sus  intereses,  procuran  inquietar  los  indios  de  aquel  paraje. — Sal- 
ta, 24  de  Enero  de  1 684. 

z  fs. — Original. — Emp.:  «A  los  30  de  Mayo  de  83 >  Term.:  «de  su  Real  ser- 
vicio.—Al  dorso:  «Rda.  con  los  gal.es  del  año  de  1686. — Conss.°  a  8  de  Meo.  687. 
el  Srio.  y  que  se  le  aprueua  lo  q.  en  esto  a  obrado  en  confor.d  de  la  orden  q.  se 
le  en vió>.— (Rubricado.) 

2.331.  1684 — 1—24  74— 4— II 

Carta  de  D.  Fernando  de  Mendoza  d  S.  M. — Dícele  que  desde  la 
ciudad  de  Córdoba  dio  cuenta  del  estado  y  miseria  de  aquella  provin- 
cia por  noticias  adquiridas;  y  ahora,  con  ocasión  de  la  visita  que  ha 
hecho,  refiere  por  menor  la  causa  de  su  ruina  y  despoblación,  que  no 
es  otra  sino  un  río  que  la  ciñe  por  un  lado  que  al  tiempo  de  inunda- 
ciones se  lleva  las  casas,  por  ser  el  suelo  de  tierra  poco  estable;  expone 
el  remedio  puesto  por  él  en  evitación  de  tanto  daño.— Salta,  24  de 
Enero  de  1684. 


40  PERÍODO   OCTAVO    1683-1704 

2  fs.  -Original. — Emp.:  «Desde  Córdoba »  Term.:  «fuere  servido>.— Al  dor- 
so: «Rda.  con  los  galeones  del  año  de  1686. — Consejo  en  14  de  Meo.  de  1687. — 
Encargar  por  oficio  la  continuación  destos  remedios  y  q.  se  atienda  mucho  al 
mayor  alivio  de  aquellos  auitantes». — (Rubricado.) 

2.332.  1684-5  —  5  74—5—6 

Carta  de  D.  Francisco  Lorenzo  de  San  Millán  á  D.  Francisco  Fer- 
nández de  Madrigal. — Remitiéndole  un  papel  en  el  que  constan  las 
declaraciones  de  D.  Juan  Tomás  Miluti  y  otros  cuatro  que  en  sustan- 
cia convienen  en  lo  mismo,  aunque  varían  en  algunas  circunstancias 
de  lo  que  el  primero  declaró  es,  á  saber:  que  siendo  los  indios  degolla- 
dos por  el  Capitán  Juan  de  San  Martín,  levantados  y  que  continua- 
mente estaban  haciendo  robos,  pareció  preciso  amedrentarlos  con  la 
hostilidad. — Buenos  Aires,  5  de  Mayo  de  1684. 

Original. — 2  fs. — Emp.:  «En  carta  de »  Term.:  «que  devo». — El  papel  es  co- 
pia y  consta  de  2  fs. — Emp.:  «lo  que  dice »  Term.:  «sus  robóse. 

2.333.  1684— 5  — 12  74— 3— 29  y  74— 3  — 33 
El  Consejo  de  Indias. — Da  cuenta  á  S.  M.  de  la  representación  que 

ha  hecho  Diego  Altamirano,  Procurador  de  la  Compañía  de  Jesús  por 
las  provincias  del  Río  de  la  Plata,  sobre  la  entrada  de  la  misión  para 
convertir  las  muchas  naciones  de  indios  infieles  que  hay  desde  Buenos 
Aires  por  tierra  hacia  el  estrecho  de  Magallanes,  y  dice  la  forma  en 
que  se  podrá  conceder  licencia  para  ello. — Madrid,  12  de  Mayo  de 
1684. 

Hay  cinco  rúbricas. —Original.  — 4  fs. — Emp.:  «Por  parte  de  Diego  Altamira- 
no  »  Term.:  «la  conversión  de  aquellos  Ynfieles». — Al  dorso  se  lee:  «Acordóse 

en  10  del  mismo».  (Rubricado.)  —  «Publicada  en  17  del  mismo. — Don  Francisco 
de  Madrigal». 

2.334.  1684-5— 21  ;5--6__33);6     5  — I0yl22— 3— 3 

Real  Cédula  al  Gobernador  de  Buenos  Aires.  —  Sobre  la  forma  en  que 
S.  M.  ha  concedido  licencia  para  que  cuatro  religiosos  de  la  Compañía 
de  Jesús  entren  á  hacer  misión  en  aquellas  provincias  para  convertir 
las  muchas  naciones  de  indios  infieles,  y  lo  que  para  ello  se  ha  de  eje- 
cutar. Dice  que  por  parte  de  Diego  Altamirano,  de  la  Compañía  de 
J^sús,  se  le  ha  representado  que  desde  Buenos  Aires  y  costas  del  Río 


MAYO     lt>$4  41 

de  la  Plata  que  miran  al  Sur,  hasta  el  estrecho  de  Magallanes,  hay  .il 
ganos  centenares  de  leguas,  por  la  longitud  y  la  latitud  de  las  tierras, 
pobladas  con  naciones  de  infieles,  enemigos  declarados  de  los  españo- 
les ó  no  sujetos  á  S.  M.,  por  no  haber  quien  los  instruya,  no  obstante 
que  por  los  años  de  1675,  Nicolás  Mascardi  (i),  de  la  misma  Compañía, 
corriendo  las  serranías  de  Chile  y  costas  del  mar  del  Sur  para  atraer 
al  conocimiento  de  la  fe  á  los  muchos  infieles  que  las  pueblan,  dio  vuel- 
ta a  la  Cordillera  nevada,  que  divide  aquel  Reino  de  esas  provincias 
y  la  de  Tucumán,  y  en  los  llanos  que  corren  hacia  el  dicho  río  halló 
nación  que  con  veras  pedía  el  bautismo,  que  les  hubiera  concedido  si, 
antes  de  instruirlos,  no  le  hubieran  los  poyas,  otra  nación  más  bárbara, 
dado  muerte  violenta,  y  otras  se  hallaban  más  dispuestas  para  ser  atraí- 
das á  la  fe,  pues  había  años  se  conservaban  entre  ellos  algunos  espa- 
ñoles que,  apresados  de  los  enemigos  araucanos  en  las  guerras  de  Chile, 
pasando  de  una  nación  en  otra,  habían  llegado  a  esa  ciudad.  Y  por- 
que tantas  almas  conozcan  á  su  Criador,  y  los  portugueses  no  pro- 
sigan adelantando  sus  poblaciones  á  la  de  San  Gabriel  desde  ese  Río 
de  la  Plata  hacia  el  estrecho  de  Magallanes,  como  han  intentado  otros 
extranjeros,  y  aun  se  juzgaba  tenían  alguna  población  hecha,  de  que 
con  el  tiempo  se  podrían  seguir  al  Perú  los  daños  que  se  venían  á  los 
ojos,  y  más  si  preocupasen  las  minas  que  había  en  dichos  espacios,  de 
donde  sacaban  los  infieles  piedras  que  se  habían  visto  en  esa  ciudad 
pasadas  de  plata  muy  fina;  y  si  las  naciones  que  estaban  en  medio  se 
reducían  sería  fácil  el  que  entrasen  después  españoles  á  labrarlas  é  im- 
pedir á  los  extranjeros  que  asentasen  el  pie;  y  atendiendo  á  estos  in- 
convenientes y  á  que  su  instituto  era  solicitar  la  salvación  de  todas  las 


(1)  El  P.  Nicolás  Mascardi  nació  en  Zarzana  el  13  de  Septiembre  de  1625;  fue 
admitido  en  la  Compañía  á  20  de  Noviembre  de  1638.  En  el  Musaeum  Collegii 
Romani  del  P..Kircher,  pág.  66,  se  lee,  á  propósito  de  dicho  Padre:  «Continetur 
et  hic  opusculum  P.  Nicolai  Mascardi  Itali  olim  Kircheri  Romae  in  Mathematicis 
discipuli  ex  Regno  Chile  ad  eum  datum  in  quo  Regiones  circa  Fretum  Magella- 
nicum,  a  se  noviter  detectas,  dignas  scitu,  et  a  nemine  hucusque  traditas  descri- 
bit.  Deinde  miram  proprietatem  montium,  quos  Andes  vocat ;  de  Zona  Tó- 
rrida  utriusque  Oceani Insularumque  adjacentium,  quae  Ouilloa  dicuntur, 

stupenda  enarrat>.— Cree  Sommervogel  que  dicho  opúsculo  es  un  manuscrito. 
Biblioteca tomo  5.0,  col.  661. 


42  PERÍODO  OCTAVO   1683-I7O4 

naciones,  en  nombre  de  su  provincia  del  Paraguay,  ofrecía  emprender 
esta  misión,  señalándole  alguna  escolta  de  50  soldados,  ó  los  que  pare- 
ciese convenir,  para  que  defendiesen  á  los  religiosos  de  los  infieles  más 
fieros,  que  eran  los  más  cercanos  á  esa  ciudad,  de  donde  podrían  fácil- 
mente volver  á  ella,  con  que  no  se  añadiría  gravamen  á  su  Real  Ha- 
cienda; diciendo  lo  demás  que  tuvo  por  conveniente. 

Y  visto  por  los  del  Consejo,  con  lo  que  escribió  D.  José  de  Herrera 
en  cartas  de  25  de  Diciembre  de  1682  y  26  de  Marzo  de  1683,  é  in- 
forme que  se  pidió  en  esta  Corte  á  D.  Andrés  de  Robles,  con  otros  pa- 
peles, y  lo  que  dijo  y  pidió  el  Fiscal,  y  dádole  cuenta  en  consulta  de 
12  de  Mayo  de  este  año;  concede  licencia  á  la  Compañía  de  Jesús  para 
que  cuatro  religiosos  puedan  entrar  á  tratar  y  disponer  obra  tan  del 
servicio  de  Dios  y  descargo  de  la  Real  conciencia,  fiando  de  la  dicha 
religión  que  elegirá  sujetos  de  la  virtud,  ejemplo  y  prudencia  que  re- 
quiere negocio  tan  importante,  y  que  lo  gobernarán  con  el  acierto  que 
asegura  la  experiencia  en  las  demás  misiones  que  están  á  su  cargo;  y 
para  que  éstos  puedan  obrar  con  algún  resguardo,  ordena  y  encarga 
señale  á  los  cuatro  religiosos  que  han  de  ir  á  esta  misión  la  escolta  de 
soldados,  que  se  les  podrá  dar  de  ese  presidio  y  ciudad,  dejando  á  su 
arbitrio  y  del  Superior  de  la  Compañía  de  Jesús  en  esas  provincias  para 
que,  con  su  comunicación,  resuelva  lo  que  tuviere  por  más  conveniente; 
y  es  su  voluntad  que  los  soldados  que  se  eligieren  y  fueren  á  esta  fac- 
ción estén  á  orden  de  los  religiosos  misioneros  y  ejecuten  lo  que  ellos 
dispusieren,  con  que  se  asegurará  el  acierto;  y  para  que  las  poblaciones 
que  se  hicieren  de  los  indios  que  se  reduzcan,  sea  sin  temor  de  servi- 
dumbre ni  de  ser  encomendados,  ha  resuelto  que  sobre  los  veinte  años 
que  están  concedidos  á  los  indios  del  Paraguay  de  exención  de  tributos, 
se  les  aumente  esta  gracia  por  otros  diez  más,  de  suerte  que  en  todo 
sean  treinta  años,  lo  cual  hará  notorio  en  las  partes  que  convenga, 
pues  esto  puede  facilitar  mucho  la  conversión  de  aquellos  infieles,  á 
cuyo  fin  obrará  por  su  parte  cuanto  sea  posible. — Madrid,  21  de  Mayo 
de  1684. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal;  señalada  del 

Consejo.  —  «Correg.do»  —  Emp.:  «Por  parte  de »  Term.:  «sea  posible». — Fs.  153 

á  156  v.10 — La  minuta  de  esta  Real  Cédula  se  halla  en  el  E.  73 — C.  3 — L.  36,  en 
3  fs.,  sin  fecha.  -Emp.:  «Por  parte  de  Diego  Altamirano >  Term.:  «sea  posible>. 


MAYO     1Ó&4  43 

2.335.      1Ó84  —  5—21  122—3  —  3 

AV<:/  Cedida  al  Gobernador  de  Buenos  Aires. — Ordenándole  haga  que 
los  ( )ficiales  Reales  acudan  á  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús 
con  el  sínodo  de  22  doctrinas  por  las  que  tienen  á  su  cargo  en  el  Pa- 
raná y  Uruguay,  apremiándoles  a  ello  sin  embargo  de  sus  réplicas. 
Dice  que  el  P.  Diego  Altamirano  le  ha  representado  que  por  Cédula 
de  2  de  Noviembre  de  1679  se  dio  orden  para  que  el  Gobernador  del 
Paraguay  proveyese  que  á  los  religiosos  de  la  Compañía,  que  doctrinan 
22  pueblos  de  indios  convertidos  por  ellos,  se  les  pagase  enteramente  el 
sínodo  de  todas  ellas,  dispuesto  por  Cédulas  Reales,  de  los  mismos  tri- 
butos de  los  indios,  y  al  cura  de  San  Ignacio  del  Paraguay  se  le  haya 
de  pagar  de  la  Real  Hacienda,  sólo  por  59  indios  que  tributan  á  su  Co- 
rona, porque  el  resto  debían  pagar  sus  encomenderos. 

Y  habiendo  acudido  la  Compañía  con  esta  Cédula  ante  D.  José  de 
(jarro,  así  porque  1 5  de  dichos  pueblos  son  de  su  jurisdicción,  como 
porque  aunque  los  siete  restantes  pertenecen  al  Gobernador  del  Para- 
guay, era  una  la  Caja  Real;  y  aunque  el  Gobernador  mandó  a  los  Ofi- 
ciales Reales  de  Hacienda  ejecutasen  dicha  Cédula,  respondieron  que, 
atento  a  que  cuatro  de  dichos  pueblos  están  embebidos  en  dos  á  ribe- 
ras del  río  Paraná,  el  de  Nuestra  Señora  de  la  Candelaria  y  el  de  San 
Cosme,  y  en  el  Uruguay,  el  de  San  Nicolás  junto  con  el  de  los  Após- 
toles; sólo  correspondían  dos  sínodos:  en  que  hicieron  agravio  á  la  Com- 
pañía para  eludir  la  ejecución  de  la  Cédula,  que  fué  despachada  con 
vista  del  informe  que  hizo  el  Licenciado  D.  Diego  Ibáñez  de  Faria,  Fis- 
cal de  Buenos  Aires,  quien  propuso  la  duda  de  si  dichas  cuatro  doc- 
trinas se  habían  de  computar  para  los  sínodos  por  cuatro  curatos;  y 
mandó  se  pagasen  cuatro  sínodos  á  cuatro  curas  que  hay  en  dichos 
pueblos  y  se  enterase  el  Sínodo  por  22  doctrinas. 

Y  apelando  la  Compañía  á  la  Audiencia  de  la  Plata,  alegó  su  Fiscal 
que  los  Oficiales  de  Hacienda  se  oponían  á  dicha  Cédula;  y  no  obstante 
ordenó  aquella  Audiencia  que  dichos  Oficiales  Reales  hiciesen  informa- 
ción de  cuántos  eran  los  curas  de  las  reducciones,  sacando  testimonio 
en  relación  de  las  presentaciones  reales  de  los  que  actualmente  servían, 
y  que  entretanto  ejecutasen  su  auto.  Y  siendo  su  ánimo  declarado  ha- 
cer dejación  á  la  Compañía,  no  había  esperanza  de  que  en  muchos  años 


44  PERÍODO  OCTAVO  IÓ83-I7O4 

remitiesen  la  información  y  otras  que  se  les  mandaba,  que  pedían  largo 
tiempo;  constando,  por  la  misma  cédula  é  informe  que  la  motivó,  ser 
22  los  curatos  y  ser  notorio  á  los  Oficiales  Reales,  por  hacer  muchos 
años  cobraban  los  tributos  de  todos,  de  que  hasta  ahora  han  pagado 
los  sínodos  á  las  15;  y  habían  visto  las  Cédulas  de  30  de  Abril  de  1668 
y  de  6  de  Septiembre  de  1673,  en  que  se  mandaba  pagar  sínodo  por 
las  siete  doctrinas  restantes,  y  no  había  cosa  más  pública  que  el  que 
fuesen  22. 

Y  visto  en  el  Consejo,  con  lo  que  dijo  y  pidió  el  Fiscal  sobre  ello,  le 
manda:  que  con  todos  los  apremios  haga  que  dichos  Oficiales  acudan 
á  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  con  el  sínodo  de  22  doctrinas 
en  la  forma  que  manda  la  Cédula  de  2  de  Noviembre  de  1679,  sin  dar 
lugar  á  que  Jos  dichos  religiosos  se  vuelvan  á  quejar  al  Consejo,  ni  á  la 
Audiencia  de  los  Charcas,  ni  á  otra  parte  alguna. — Madrid,  21  de  Mayo 
de  1684. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal;  señalada  del 

Consejo. — «Correg.do» — Emp.l  «Diego  Altamirano »    Term.:  «mi  consejo». — 

Fs.  156  v.to  á  159  v.t0 

2.336,     1684—5—26  76—3  —  8 

Memorial  del  P.  Diego  Altamirano,  Procurador  general  de  la  Com- 
pañía de  Jesús  por  la  provincia  del  Paraguay,  á  S.  M. — Dice  que  en 
el  Arancel  de  Felipe  IV,  en  razón  de  las  alcabalas  de  los  géneros  de 
que  se  habían  de  pagar  y  personas  que  habían  de  contribuir,  se  dan 
por  exentos  los  indios  en  todos  los  géneros  que  vendieren,  negociaren 
y  contrataren  suyos  propios.  Que  en  l655>  los  alcabaleros  y  adminis- 
tradores de  dichos  derechos  intentaron  que  los  indios  del  Paraná  y 
Uruguay  pagasen  la  alcabala  de  la  hierba  que  cogen  en  su  territorio  y 
reclamando  el  Protector  fiscal  suyo  en  la  Audiencia  de  la  Plata,  se  des- 
pachó esta  Real  Provisión  en  IO  de  Junio  de  1665,  mandando  se  les 
guardase  dicho  privilegio  de  exención.  Que  en  1679,  el  arrendador  de 
alcabalas  intentó,  ante  el  Teniente  de  gobernador  de  Santa  Fe  de  la 
Veracruz,  que  respecto  de  que  religiosos  y  eclesiásticos  comerciaban 
en  tabaco,  hierba  y  otros  géneros,  por  no  extenderse  la  exención  al 
caso  de  negociación,  se  marídase  que  los  compradores  retuviesen  en  sí 
lo  que  importasen  las  alcabalas  de  dicho  género;  y  habiéndose  proveí- 


MANO      K.S4  45 

tío  íuto  en  conformidad  del  pedimento  por  el  Gobernador  y  publicá- 
dose  como  bando,  el  Procurador  general  de  dichos  indios,  P.  Valeriano 
de  Villegas,  acudió  ante  dicho  Teniente,  pretendiendo  que  no  habían 
de  ser  incluidos  en  dicho  bando,  los  dichos  indios,  ni  la  hierba  y  gé- 
neros propios  suyos,  por  las  razones  que  alega.  De  este  pedimento  se 
dio  traslado  á  dicho  arrendador,  quien  respondió  que  su  pretensión  no 
se  extendía  á"  los  indios  ni  á  los  géneros  propios  de  ellos  y  doctrinas; 
con  vista  de  esta  respuesta,  el  Gobernador  proveyó  auto  en  7  de  No- 
viembre de  1679,  declarando  que  no  debían  pagar  alcabala.  Sin  em- 
bargo, los  Oficiales  Reales  del  Río  de  la  Plata  y  el  Tesorero  de  Santa 
Fe,  con  motivo  de  la  Real  Cédula  de  26  de  Febrero  de  1680,  hicieron 
autos  y  embargaron  las  canoas  y  balsas  de  dicha  hierba  que  se  condu- 
cían para  la  satisfacción  del  tributo  á  S.  M. 

Hace  presentación  de  la  Real  Cédula  de  26  de  Febrero  citada  y  de 
otros  papeles  é  instrumentos  en  debida  forma,  donde  se  alegan  las  ra- 
zones de  congruencia  de  dicha  exención,  por  ser  dicha  hierba  y  géne- 
ros de  dichos  indios  que  bajan  de  aquellas  reducciones  el  único  medio 
que  tienen,  así  para  satisfacer  á  S.  M.  el  tributo  que  pagan,  como  para 
el  adorno  de  sus  iglesias  y  vestir  su  desnudez  y  pobreza.  La  Audiencia 
de  Buenos  Aires  les  permitió  beneficiar  cada  año  1 2. OOO  arrobas  de 
hierba,  de  las  cuales  aun  no  baja  la  mitad  en  cada  un  año,  según  se  re- 
conoce por  las  certificaciones  de  las  balsas  que  bajaron  de  dichas  re- 
ducciones, de  que  apenas  les  ha  quedado  á  cada  una  de  las  22  pobla- 
ciones á  50  pesos  después  de  satisfecho  el  tributo  de  S.  M.,  y  si  tuvie- 
sen que  pagar  el  impuesto  de  4  reales  por  arroba  se  habían  de  adeudar 
y  no  podrían  conservarse  dichas  doctrinas,  pues  de  la  renta  de  la  hierba 
pende  también  la  fábrica  y  adorno  de  sus  iglesias  y  decencia  del  culto 
divino. 

Suplica  se  despache  Real  Cédula,  mandando  que,  sin  embargo  de  la 
de  26  de  Febrero  de  1680,  se  les  guarde  á  dichos  indios  el  privilegio 
de  exención  referido  y  quiten  los  embargos  de  cualesquier  cantidades 
que  tuvieren  hechos  dichos  Oficiales  Reales  ü  otras  justicias  por  esta 
causa,  y  que  el  tributo  impuesto  del  medio  peso  en  cada  arroba  de 
hierba  por  dicha  Cédula  de  26  de  Febrero  no  incluye  la  que  bajare 
propia  de  los  indios  de  dichas  reducciones,  pues  de  mandarse  así  de- 


46  PERÍODO  OCTAVO  1683-I704 

pende  la  conservación  y  aumento  de  la  fe  y  de  la  Real  Corona  y  él  ali- 
vio de  aquellos  vasallos. 

2  fs.  en  sello  4.0,  año  de  16S4.  —£mj>.:  «Diego  Altamirano.. ...»  Term.:  *de 
V.  Magd.>— Al  dorso  se  lee:  «Cons.0  a.  26  de  Maio  de  1684. — Véalo  el  Sor.  fiscal, 
y  tráigalo  vn  Ror.»—  (Rubricado.) — El  Fiscal,  en  vista  de  este  Memorial,  dice  que 
aunque  los  indios  tienen  privilegio  para  no  contribuir  más  que  el  tributo  ordi- 
nario que  pagan  por  padrón  cada  indio,  por  razón  de  los  géneros  propios  de  sus 
cosechas,  éste  se  entiende  beneficiándolos  en  sus  mismas  tierras  y  lugares  para 
el  uso  y  conservación  de  sí  mismos,  no  pasándolos  de  un  lugar  á  otro  por  razón 
de  granjeria  y  ganancia.  Y  así,  teniéndola  toda  la  hierba  que  de  dichas  reduccio- 
nes baja  á  Santa  Fe  y  á  Buenos  Aires,  no  sólo  no  va  en  este  caso  el  privilegio, 
pero  aun  cuando  le  pudiera  conservar,  por  razón  de  los  lugares  donde  es  con- 
ducida, debe  el  impuesto  de  medio  peso  de  la  Cédula,  de  esto  debe  contribuirle. 
Y  más  siendo  éste  para  una  cosa  tan  necesaria  como  las  fortificaciones  de  Bue- 
nos Aires,  en  que  los  indios  son  sumamente  interesados.  Pero  repara  el  Fiscal, 
según  los  testimonios  de  la  hierba  que  baja  de  las  reducciones,  que  siendo  la 
cantidad  mucho  menos  que  la  permitida,  se  pudiera  no  hacer  reparo  con  los  in- 
dios en  partidas  de  tan  corta  entidad  y  substancia,  como  de  esta  parte  pueden 
tocar  á  este  derecho,  en  que  asimismo  se  les  hace  este  mayor  beneficio,  y  vivi- 
rán con  el  consuelo  de  que  son  atendidos  sus  privilegios  y  que  con  ellos  se  con- 
servarán más  firmes  en  nuestra  santa  fe,  sin  embargo  de  la  ligereza  de  sus  natu- 
rales y  ser  sumamente  aplicados  á  novedades. — Madrid  y  Junio  8  de  1684. — 
«Sres.  Su  Exa. — Valdés— Castellar — Villa  Vmbrosa — Canalejas— Madrigal — Is- 
car.  —hágase  en  todo  como  lo  pide  en  este  memorial  el  padre  Diego  Altamirano, 
y  para  ello  se  le  despache  cédula  en  forma,  en  su  conformidad. — Md.  y  Junio  20 
de  1684. — Ldo.  Vallejo*. — (Rubricado.) — (Hay  otra  rúbrica. 

2.337.     1684— 6— 13  75—6— 10 

Carta  del  P.  Tomás  de  Baeza  á  S.  M. — Dice  haber  recibido  dos  Rea- 
les Cédulas:  una,  en  que  se  daba  S.  M.  por  bien  servido  de  la  puntua- 
lidad con  que  los  indios  que  están  al  cargo  de  la  Compañía  acudieron 
á  desalojar  los  portugueses,  que  habían  fundado  población  cerca  de  las 
islas  de  San  Gabriel,  á  la  que  responde  que  ha  significado  á  los  indios 
el  favor  que  S.  M.  les  ha  hecho  honrándolos  como  vasallos  muy  fieles, 
y  quedan  con  él  bastantemente  premiados,  sabiendo  que  su  empeño  y 
valor  ha  sido  agradable  a  sus  ojos. 

A  la  otra,  en  que  se  sirve  S.  M.  encargarle  cooperase  de  su  parte  á 
que  se  excusasen  en  los  conventos  de  monjas  las  perjudiciales  devo- 
ciones que  se  han  estilado  contra  su  decoro;  responde:  que  en  esta 
ciudad  hay  dos  conventos  adonde  acuden  á  confesar  las  religiosas  los 
Padres  de  la  Compañía  y  que  no  halla  en  ello  reparo  de  consideración 


]UHu    1084  47 

en  cuanto  a  devociones,  y  que  ninguno  de  los  que  están  á  su  cuidado 

ha  faltado  en  semejante  descuido  ó,  por  mejor  decir,  indecencia;  y  que 

con  el  orden  de  S.  M.  tan  santo,  todos  estarán  con  más  vigilancia  para 

oponerse  en  lo  que  pudieren,  á  fin  de  que  vivan  como  ángeles.  Que 

S.  M.  se  sirva  de  mandarles  todo  lo  que  fuese  de  su  mayor  servicio, 

porque  son  los  más  obligados  por  ser  los  vasallos  más  favorecidos. - 

Córdoba,  13  de  Junio  de  1684. 

Original. —  1  f.°,  más  el  de  carátula.--  Al  dorso  se  lee:  «Rda.  en  los  galeones 
de  1686. — Cons.  a  14  de  m.«>  1687. — Visto».— (Rubricado.) 

2.338.  1684— 6— 13  75—6—13 
Copia  de  carta  que  el  Maestre  de  campo  D.  Pedro  Gutiérrez  de  Gantt, 

castellano  del  castillo  de  Ay amonte,  escribió  al  Duque  de  Guastala. — 
Refiere  que  el  Alférez  reformado  que  cuida  de  las  fortificaciones  del 
castillo  de  Paimogo  le  escribió  en  carta  de  4  del  corriente  que  vecinos 
de  Portugal  habían  traído  noticia  que  la  guarnición  de  Buenos  Aires 
había  vuelto  á  desalojar  los  portugueses  de  la  nueva  colonia  fundada 
en  el  Río  de  la  Plata.  Y  en  otra  del  IO  se  repite  lo  mismo.  Y  que  un 
vecino  de  Extremadura  dijo  cómo  en  aquella  provincia  hubo  la  misma 
noticia  y  la  de  haberse  llamado  á  Lisboa  á  todos  los  íidalgos,  y  que  en 
Cerpa  y  Mora  habían  pasado  muestra  á  la  gente  de  guerra  y  en  Aldea 
Nueva  á  los  paisanos.— 13  de  Junio  de  1684. 

1  f.° — Emp.:  «El  Alférez »  Term.:  <de  Ag.to  1684». — Al  margen  de  dicho  pa- 
pel están  inscritos  los  nombres  siguientes:  «Sres.  Press.te— Valdés — Castellar — 
V.a  herm.sa— Montaluo—  Picadillo  -  Zerdeño  —  Loites  —  Iscar  — Sierra. —  Poner 
esta  carta  en  manos  de  S.  Mag.d  con  consulta  q.  vaya  con  señal  del  Sor.  D.  fran.co» 
^Rubricado.) 

2.339.  1684—7—3  76—2-  22 

Decreto  de  S.  M.,  dirigido  á  D.  Vicente  Gonzaga,  para  el  Consejo  de 
Indias. — Dice  que  D.  Vespasiano  Gonzaga,  Capitán  general  de  las  cos- 
tas de  Andalucía,  ha  enviado  la  copia  inclusiva  de  la  carta  que  le  es- 
cribió el  castellano  de  Ayamonte,  en  que  participa  la  noticia  que  corre 
de  que  la  guarnición  de  Buenos  Aires  volvió  á  desalojar  á  portugueses 
de  la  nueva  colonia  que  tenían  fundada  en  el  Río  de  la  Plata.  Remítela 
al  Consejo  para  que  le  informe  si  ha  tenido  por  otra  parte  algún  aviso 
de  ello. — Madrid,  3  de  Julio  de  1684. 


48  PERÍODO    OCTAVO    1683-I7O4 

Original.  —  i  f.°,  más  el  de  carátula. — Emp.:  «Don  Bespasiano »  Term.:  «exe- 

cutar» .  —  (Rubricado.) 


2.340.  1684—7—4  76—3—4 

Papel. — En  que  se  lee  que  por  Cédula  de  6  de  Febrero  de  1680  se 
mandó  cobrar  medio  peso  de  cada  arroba  de  hierba  que  bajase  del  Pa- 
raguay y  se  aplicó  á  la  fortificación  del  puerto  que  se  mandó  hacer  en 
Buenos  Aires;  y  después,  por  Cédula  de  4  de  Julio  de  1684,  se  mandó 
cesar  en  este  impuesto  á  instancia  de  los  religiosos  de  la  Compañía  de 
Jesús,  lo  cual  no  se  ha  puesto  en  el  resumen  (de  referencia)  por  ser 
anterior  á  todo  lo  que  se  refiere  en  él. 

Sin  fecha. — Minuta. —  1  f.°  en  4.0,  más  otro  en  blanco. — Al  margen  se  lee:  «Ven- 
gan las  cédulas  y  consultas  de  donde  emanó  esta  resolución. Traense  copia  de 

las  cédulas». 

2.341.  1684—7—4  76—2-22 

El  Consejo  de  Indias. — Satisface  al  decreto  de  S.  M.  sobre  la  noticia 
que  se  ha  tenido  por  copia  de  carta  que  remite  D.  Vespasiano  Gonza- 
ga,  Capitán  general  de  las  costas  de  Andalucía,  que  le  escribió  el  cas- 
tellano de  Ayamonte,  con  fecha  1 3  de  Junio,  dando  noticia  de  que  ve- 
cinos de  Paimogo,  venidos  de  Portugal,  la  habían  traído  de  que  la 
guarnición  de  Buenos  Aires  había  vuelto  á  desalojar  los  portugueses  de 
la  colonia  que  tenían  fundada  en  el  Río  de  la  Plata.  Y  que,  por  otra 
parte,  por  voces  vagas,  se  sabía  lo  mismo  y  que  portugueses  iban  re- 
clutando  su  gente.  Y  que  por  despacho  de  19  de  Octubre  de  1683  es- 
taba ordenado  al  Gobernador  de  Buenos  Aires  estuviese  muy  á  la  mira, 
por  si  los  portugueses  añadiesen  alguna  fortificación  contra  lo  ajustado 
provisionalmente  por  el  Duque  de  Jovenazo,  y  no  lo  permitiese.  Será 
bien  que  S.  M.  mande  se  prevenga  lo  conveniente  para  cualquier  acci- 
dente que  sobrevenga.  — Madrid,  4  de  Julio  de  1684. 

A  continuación  se  lee:  «Señor.— Por  la  brebedad  acordó  el  Cons.0  fuese  con 
mi  señab  (la  de  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal).  — (Rubricado.) — Al  mar- 
gen hay  los  nombres  de  12  Consejeros. — Original.—  1  f.°,  más  el  de  carátula. — 
Emp.:  «En  el  Consejo >  Term.:  «seruido».—  Al  dorso  se  lee:  «acordóse  el  mis- 
mo dia. — El  Consejo  procurara  hacer  diligencias  para  averiguar  si  son  ciertas  no- 
ticias y  me  dará  quenta  de  ello  para  tomar  resolución*. — (Rubricado). 


1 1' LIO     I&S4  49 

2.342.  [684—7—4  í  54 —  i     20 

Real  Cédula  al  Presidente  y  "Jueces  Oficiales  de  la  Casa  de  la  Contra 
.  de  Sevilla.  —  Otorgando  al  P.  Diego  Altamirano,  de  la  Compañía 
de  Jesús,  Procurador  de  las  provincias  del  Río  de  la  Plata,  licencia  para 
que  pueda  pasar  á  ellas  con  50  religiosos  sacerdotes.  Refiere  que  dicho 
Padre  le  ha  representado  que  los  operarios  en  aquellas  provincias  son 
pocos,  á  pesar  de  que  la  mies  es  mucha,  así  por  ser  raro  el  que  recibe 
su  religión  en  ellas,  como  por  los  muchos  que  murieron  y  quedaron 
inútiles  por  el  contagio  de  los  navios  en  que  fueron  los  últimos  misio- 
neros, y  por  consumirse  á  fuerza  del  trabajo  los  que  había  en  el  cole- 
gio y  en  el  cultivo  de  la  nueva  cristiandad  formada  en  los  ríos  Paraná 
y  Uruguay,  donde  son  ya  22  las  reducciones  que  según  aumentan  cada 
año  necesitan  de  otros  tantos  misioneros  más  de  los  que  ahora  tienen, 
y  asimismo  las  misiones  del  Chaco,  entre  el  Paraguay  y  Santa  Cruz  de 
la  Sierra,  que  en  tierras  muy  dilatadas  están  pobladas  de  innumerables 
infieles,  en  cuya  conversión  se  ocupaban  también  desde  1682,  á  que  se 
añadía  la  nueva  entrada  que  mandó  S.  M.  hacer  á  las  numerosas  na 
ciones  que  pueblan  desde  Buenos  Aires  hasta  el  estrecho  de  Magalla- 
nes, para  cuyo  socorro  había  sido  enviado  de  sus  Superiores  á  esta 
Corte,  habiendo  pedido  en  Buenos  Aires,  en  conformidad  de  lo  que 
tenía  mandado  al  Gobernador  y  Obispo  de  aquella  ciudad,  informasen 
de  la  necesidad  de  misioneros,  suplicando  licencia  para  pasar  ÓO  á  di- 
chas provincias  ó  los  más  que  fuese  voluntad  de  S.  M.,  á  fin  de  que  su 
falta  no  ocasione  se  pierdan  allí  muchas  almas,  como  al  presente  suce- 
día. Su  Majestad  concede  50  sacerdotes  naturales  de  estos  Reinos,  y 
en  caso  de  no  serlo,  puedan  ser  extranjeros  la  tercia  parte  de  ellos,  va- 
sallos de  la  Corona  y  de  los  dominios  de  la  Casa  de  Austria. — Madrid, 
4  de  Julio  de  1684. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal:  señalada  del 

Consejo.  — «Corregido^  -  Fs.  229  á  230  v.to—Emp.:  «Mi  Press. te >  Term.:  <Vo- 

luntad¿. — Tomo  XI,  30,0  x  22,1,  Religiosos,  años  1675- 1688. —La  minuta  de  esta 
Real  Cédula  se  halla  en  74—3-34  en  2  fs.  y  sin  fecha.— Emp.:  «Diego  Altami- 
rano  »  Term.:  «que  asi  es  mi  voluntad».     Al  dorso  se  lee:  «Visto». 

2.343.  1684-7-4  76-3—5  y  122— 3-3 

Real  Cédula  á  los  Oficiales  de  Hacienda  de  Buenos  Aires.-  -Diego  Al- 
tamirano, Procurador  de  la   Compañía  del  Tucumán  y  Paraguay,  ha 
Tomo  iv.  4 


50  PERÍODO    OCTAVO     I683-1704 

representado  que  en  el  arancel  que  el  padre  de  S.  M.  mandó  hacer  de 
los  géneros  de  que  se  habían  de  pagar  alcabalas  y  las  personas  que 
habían  de  contribuir,  se  dan  por  exentos  los  indios;  y  habiendo  estado 
en  esta  posesión  intentaron  los  alcabaleros  y  administradores  de  dichos 
derechos  en  1 655»  c[ue  l°s  indios  del  Paraná  y  Uruguay  pagasen  alca- 
bala de  la  hierba  que  cogen  de  su  territorio.  El  Protector  de  dichos 
indios  representó  su  privilegio  en  la  Audiencia  de  la  Plata  y  pidió  pro- 
visión con  fuerza  de  sobre  carta  para  que  no  se  les  pudiese  molestar,  la 
que  se  le  dio  en  10  de  Junio  de  dicho  año. 

Y  habiendo  instado  el  arrendador  de  los  Reales  derechos  por  el 
año  1679,  ante  el  Teniente  de  gobernador  de  Santa  Fe  de  la  Veracruz, 
que  religiosos  eclesiásticos  con  pretexto  de  exención  comerciaban  ta- 
baco, hierbas  y  otros  géneros  sin  contribuir  la  alcabala  que  debían  por 
no  extenderse  el  privilegio  al  caso  de  negociación,  se  mandase  que  los 
compradores  de  dichos  géneros  retuviesen  en  sí  el  importe  de  dichas 
alcabalas;  y  habiéndose  proveído  auto,  se  acudió  ante  el  dicho  Teniente 
por  el  Procurador  general  de  dichos  indios  pretendiendo  no  habían  de 
ser  incluidos  la  hierba  y  géneros  propios,  pues  además  del  privilegio 
que  tenían  los  géneros  que  enviaban  de  las  reducciones,  eran  única- 
mente para  pagar  el  tributo,  que  ascendía  á  más  de  9. 000  pesos,  y  con 
el  residuo  comprar  los  ornamentos  precisos  para  sus  templos. 

El  Gobernador  proveyó  auto  en  7  de  Noviembre  de  1679,  decla- 
rando los  géneros  propios  de  los  indios  exentos  de  alcabala.  Sin  em- 
bargo, dichos  Oficiales,  con  motivo  de  la  Cédula  de  26  de  Febrero  de 
1680,  hicieron  autos  en  orden  á  la  cobranza  de  dicho  tributo,  embar- 
gándoles las  canoas  y  balsas  de  dicha  hierba,  como  constaba  de  los 
papeles  que  este  Procurador  presentaba  alegando  las  razones  de  exen- 
ción de  dichos  indios  y  de  lo  contrario  no  se  podrían  conservar  dichas 
doctrinas;  suplicando  Cédula  Real  para  que,  sin  embargo  de  la  de  26 
de  Febrero  de  1680,  se  les  guarde  dicho  privilegio  de  exención  de  la 
hierba  y  demás  géneros  propios  que  beneficiasen  dichos  indios,  y  qui- 
tasen los  Oficiales  los  embargos  hechos  por  ellos  ú  otras  justicias  por 
dicha  causa;  y  declarando  que  el  tributo  impuesto  de  medio  peso  en 
cada  arroba  de  hierba,  por  Cédula  de  26  de  Febrero,  no  incluyó  la 
propia  de  los  indios  de  dichas  reducciones. 


JULIO    IOS4  51 

Su  Majestad  manda  que,  sin  embargo  de  la  Cédula  de  26  de  Febrero 
de  1680,  se  les  guarde  á  los  indios  de  las  doctrinas  del  Paraná  y  Uru- 
guay el  privilegio  de  exención  que  tienen  para  no  contribuir  por  razón 
de  la  hierba  ni  de  los  demás  géneros  propios  que  benefician,  y  eme  se 
quiten  los  embargos  hechos  por  razón  del  dicho  tributo.  —  Madrid,  4 
de  Julio  de  1 684. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal;  señalada  del 
Consejo. — ^Corregido». — Copia.  — 3  fs  ,  más  el  de  carátula.  -  Emp.:  «Ofizs.  de  mi 
haida >  Term.:  «embarago  alg.°».  — Fs.  163  v.to  á  166. 

2.344.      1684—7—9  74— 6—45  y  120 --  4— 6 

Real  Cédula  sobre  fundación  de  tres  cátedras  en  el  colegio  de  la  Plata. 
Dice  que  por  cuanto  D.  Cristóbal  de  Castilla  y  Zamora,  Arzobispo 
de  la  Plata,  en  carta  de  2  de  Noviembre  de  1682,  dio  cuenta  á  S.  M. 
de  que  habiendo  puesto  edictos  á  la  canonjía  doctoral,  con  término  de 
ocho  meses,  y  repetídolos  otras  dos  veces,  no  parecieron  opositores 
por  falta  de  canonistas;  por  cuanto  en  la  Universidad  de  la  Plata  no  se 
lee  más  Facultad  que  la  de  Artes  y  Teología,  y  la  de  Lima  dista  400  le- 
guas y  no  estaba  sobrada  de  sujetos  para  sí  ni  para  las  doctorales  del 
Reino,  que  padecían  la  misma  falta;  resolvió  fundar  el  colegio-semina- 
rio,  contiguo  á  la  iglesia,  y  unas  suntuosas  casas  arzobispales,  con  mu- 
chas tiendas  á  la  plaza  y  calles  de  sus  contornos,  para  que  los  Pre- 
lados tengan  vivienda  y  con  la  renta  de  dichas  casas  y  tiendas  fun- 
dar la  dotación  de  tres  cátedras  de  oposición,  Prima  y  Vísperas  de 
Cánones  é  instituía;  como,  con  efecto,  se  hicieron  los  edificios  y  fun- 
dación de  las  cátedras,  cuyo  patronato  puso  en  su  Real  protección,  y 
pidió  la  aprobación  al  gobierno  de  aquel  Reino,  y  se  la  concedió  el 
Duque  de  la  Palata,  con  calidad  de  llevar  confirmación  de  S.  M.  Pide 
la  conformidad  de  S.  M.  á  la  fundación,  dotación  y  erección  de  esas 
tres  cátedras  que  ha  erigido  dicho  Arzobispo,  para  que  se  lean  y  regen- 
ten en  la  Universidad  del  colegio  de  la  Compañía  de  Jesús  de  la  ciudad 
de  la  Plata  y  se  provean  en  la  forma  que  dispuso  en  dicha  fundación. 
S.  M.  confirma  la  aprobación  que  el  Duque  de  la  Palata  hizo  de  ella, 
según  y  como  se  contiene  en  el  despacho  que  para  ello  dio  en  20  de 
Julio  de    1682,  y  por  la   presente  manda  se  guarde  y  cumpla,  sin  po- 


$2  PERÍODO    OCTAVO.  1683-1704 

ner  en  ello  impedimento,  y  que  se  acuda  con  la  renta  asignada. — Ma- 
drid, 9  de  Julio  de  1 684. 

Sigue  la  firma  de  S.  M.  y  la  de  su  Secretario  D.  Francisco  Fernández  de  Ma- 
drigal; señalada  del  Consejo.  —Es  copia  del  tomo  IX,  encuadernado  en  perga- 
mino, 0,310  x  0,220,  de  partes,  Charcas,  desde  10  de  Noviembre  de  1676  hasta 
23  de  Septiembre  de  1692.  — Fs.  127  ái28v.t0  Emp.:  «Por  quanto »  Term.:* Con- 
sejo».— En  el  E.  76  — C.  3— L.  35  se  puede  ver  la  minuta  del  Real  Despicho  á 
D.  Cristóbal  de  Castilla,  Arzobispo  de  la  Plata,  dándole  las  gracias  por  la  funda- 
ción que  hizo  del  colegio-seminario  y  por  la  dotación  de  tres  cátedras  en  el  mis- 
mo.— Emp.:  «En  carta  de  dos  de  Noviembre »  Term.:  «de  tan  buena  obra». — 

Al  dorso  se  lee:  «Visto».  —Sin  fecha. 

2.345.      1684 — 7  —  I4  74—4—9 

. .  Carta  de  D.  Bartolomé  González  de  Poveda,  Presidente  de  la  Plata, 
á  S.  M.  —Satisface  á  la  Cédula  de  15  de  Mayo  de  1679,  en  que  se  le 
mandó  inquiriese  el  estado  de  los  indios  calchaquíes,  y  dice  que  los 
más  de  ellos,  juntos  con  los  mocobíes  y  otros,  ofendidos  de  la  desmem- 
bración que  de  ellos  se  hizo  cuando  se  redujeron,  se  resolvieron  á  su 
retiro,  y  desde  él  han  hecho  muchos  daños  y  últimamente  mataron  á 
D.  Pedro  ürtiz  de  Zarate  (i),  cura  que  era  de  Jujuy,  á  un  religioso  de 
la  Compañía  y  á  otras  20  personas  que  entraron  á  reducirlos;  con  que 
ha  sido  precisa  la  resolución  de  hacer  entrada  en  forma  á  castigarlos, 
para  lo  que  quedaba  nombrado  por  Maestre  de  campo  general  D.  An- 
tonio de  Vera  Mújica,  que  lo  fué  en  la  facción  de  la  isla  de  San  Ga- 
briel; y  entre  por  la  parte  de  Tarija,  por  Maestre  de  campo  D.  Diego 
Ponce  de  Pineda;  para  cuya  facción,  después  de  los  socorros  que  se  han 
podido  juntar,  todavía  se  necesita  de  asistencia  de  la  Real  Hacienda. — 
Plata,  14  de  Julio  de  168  i. 

2  fs. — Original, — Emp.:  *Por  cédula >  Term.:  «sera  feliz». — Al  dorso:  «Rda. 

en  los  Galeones  del  a.°  de  1686. — Cons.0— Traese  la  carta  que  escribió  el  Virrey 


(1)  En  el  mismo  A.  de  I.  74 — 3 — 36  hay  una  minuta  de  Real  Despacho  en  que 
S.  M.  declara  que  D.  Juan  de  Zarate  y  Murguía  debe  gozar  de  la  tercera  y  cuarta 
vida  de  la  encomienda  que  en  segunda  tenía  D.  Pedro  Ortiz  de  Zarate,  su  padre; 
y  el  Gobernador  de  Tucumán  le  dio  en  administración,  sin  embargo  de  estar  en 
España,  en  atención  al  martirio  que  padeció,  con  religiosos  de  la  Compañía  de 
Jesús,- en  la  conversión  de  los  indios  del  Chaco. — Sin  fecha.—  5  fs. — Emp.:  «Por 
quanto »  Term.:  «dentro  de  dos  años^. — Al  dorso  se  lee:  <Visto>. 


JULIO    1684  53 

Duque  de  la  Palata  en  el  avisa  antecedente  tocante  a  esto.— Cons.0  a  8  de  Fe." 
1687.— Al  Ofi.°  lo  mismo  q.  se  respondió  al  Sr.  Virrey>.— (Rubricado)  (1). 

2.346.  1684— 7— 14  74— 4  — n 

Carta  de  D.  Bartolomé  González  Poveda,  Presidente  de  la  Audiencia 
de  la  Plata,  á  S.  M.  — Refiere  que  por  Cédula  del  año  82  se  le  mandó 
informar  sobre  la  mudanza  de  la  ciudad  de  Londres  al  valle  de  Ca- 
tamarca,  y  que  cuando  la  recibió  estaba  ya  ejecutada,  por  la  que  dijo 
tener  el  Gobernador  de  Tucumán,  y  en  cuanto  á  la  contradicción  que 
hacía  la  ciudad  de  la  Rioja  dijo  en  su  informe  de  30  de  Noviembre  de 
1679  lo  que  se  le  ofrecía,  que  es  lo  mismo  que  repite. — La  Plata,  14  de 
Julio  de  1684. 

2  fs. — Original.— Emp.:  «En  cédula  de  doce  de  Noviembre >  Term.:  «servi- 
cio de  V.  M.->  —  Al  dorso:  «Rda.  en  los  Galeones  del  a.°  de  1686.— Cons.0»— En 
el  mismo  A.  de  I.  74 — 3 — 35  se  halla  una  minuta  de  Real  Despacho,  sin  fecha,  en 
respuesta  á  esta  carta. — Consta  de  2  fs. — Emp.:  «En  carta  de  14  de  Julio  del  año 
pasado  de  1684 »  Term.:  <esta  materia». — Al  dorso  se  lee:  «.Visto». 

2.347.  1684— 7— 17  120-4— - 

Real  Cédula  á  D.  Cristóbal  de  Castilla  y  Zamora,  Arzobispo  de  la 
Plata.— Dice  que  en  carta  de  2  de  Noviembre  de  1682  refirió  el  mo- 
tivo que  le  obligó  á  fundar  el  colegio  seminario  contiguo  á  su  iglesia  y 
unas  suntuosas  casas  arzobispales,  con  muchas  tiendas  á  la  plaza  y  ca- 
lles de  su  contorno;  para  vivienda  de  los  Prelados,  y  dotación  de  tres 
cátedras  de  oposición:  Prima  y  Vísperas  de  Cánones  y  de  Instituía, 
cuyo  Patronato  puso  en  protección  de  S.  M.,  y  el  Duque  de  la  Palata 
lo  aprobó  con  calidad  de  llevar  confirmación  de  S.  M.  Apruébase  por 
otro  despacho  aparte  dicha  fundación  y  en  el  presente  se  le  dan  las 
gracias  por  el  celo  manifestado  en  tan  buena  obra. — Madrid,  1 7  de  Ju- 
lio de  1684. 

Sigue  la  firma  de  S.  M.  y  la  de  su  Secretario,  D.  Francisco  Fernández  de  Ma- 
drigal; señalada  del  Consejo. — Es  copia  del  tomo  VI,  encuadernado  en  pergami- 
no, 0,313  x  0,2 1 6,  de  oficio  Charcas,  desde  23  de  Noviembre  de  1665  hasta  14  de 
Enero  de  1686. — Sin  foliar. — Emp.:  «Muy  Rdo »  Term.:  «del  Consejo». 

(1)  En  el  mismo  A.  de  I.  74—3—35  se  halla  una  minuta  de  Real  Despacho  al 
Presidente  de  la  Plata,  D.  Bartolomé  González  Poveda,  en  respuesta  de  esta 

carta. — Sin   fecha  y  en   2   fs.— Emp.:   «En  carta   de   14   de  Julio  de   1684 » 

Term.:  «esta  materia».    -Al  dorso  de  ella  se  lee;  «Visto», 


54  PERÍODO    OCTAVO    1683-Í7O4 

2.548.      1684— 7  — 17  122— 3— 3,  122     3  — 5  y  122— 3— 6 

Real  Cédula  al  Gobernador  de  Tucumán  D.  Fernando  de  Mendoza 
Mate  de  Luna.  — Dice  que  Diego  Altamirano,  de  la  Compañía  de  Je- 
sús, Procurador  del  Paraguay,  ha  representado  que  su  religión  desde  el 
principio  ha  gozado  en  pacífica  posesión  de  los  privilegios  pontificios 
y  reales  que  tiene  fundados  en  derecho  divino  para  no  pagar  alcabala, 
tributo,  sisa,  entrada,  salida  ni  otra  gabela  de  todos  los  géneros  que 
compra  para  el  gasto  necesario  de  sus  religiosos,  casas  y  colegios. y 
beneficios  de  sus  haciendas  y  de  los  géneros  procedidos  de  ellas  que 
es  necesario  vender  para  su  intento,  conservación  de  sus  iglesias  y  ca- 
sas, por  no  tener  otras  rentas  si  no  es  de  los  frutos  de  las  tierras  que 
cultivan;  cuya  excepción  se  ha  practicado  con  sólo  jurar  algunos  reli- 
giosos que  tienen  oficio  de  Procurador  ó  Superior  que  los  géneros 
pertenecen  a  las  casas  ó  haciendas  de  la  Compañía:  los  cuales  privile- 
gios, sobre  lo  general  que  se  practicó  en  España  y  en  las  Indias,  están 
con  particular  expresión  mandados  observar  en  esas  provincias  el  año 
de  1624  por  D.  Alonso  Pérez  de  Sulazar,  Oidor  de  la  Plata,  y  fundó 
las  aduanas,  que  confirmaron  sus  Reales  progenitores,  y  todos  sus  Tri- 
bunales habían  amparado  á  la  Compañía  en  la  manutención,  nunca  in- 
terrumpida, de  tan  justo  privilegio;  hasta  que,  con  ocasión  de  la  Cédula 
que  se  despachó  en  20  de  Febrero  de  1680,  intentaron  los  Oficiales  de 
su  Hacienda  de  dichas  provincias  obligar  á  la  Compañía  pagase  los 
nuevos  tributos,  sisas  ó  imposiciones  que  por  ella  se  mandaba  al  Común 
de  los  Seglares,  que  eran  las  que  cita,  en  cuya  ejecución  habían  ya 
hecho  diligencias  los  Oficiales  Reales  é  intentado  embargo  el  Teniente 
de  Santa  Fe  en  partidas  de  hierba  pertenecientes  á  sus  colegios,  la 
cual  es  forzoso  la  compren  por  ser  tan  usual  para  todos  los  esclavos  y 
gente  de  servicio,  españoles  é  indios,  que  cultivan  sus  haciendas,  y 
sirve  en  sus  casas  como  el  vino  en  España.  Y  al  colegio  de  la  ciudad 
de  la  Asunción  del  Paraguay  le  era  forzoso  enviar  á  Santa  Fe  ú  á  otras 
partes  partidas  de  dicha  hierba  para  venderla  y  comprar  con  ella 
vestuarios,  ornamentos,  papel,  hierro  y  otros  géneros  que  van  de  Es- 
paña, de  que  precisamente  necesitan  y  no  se  hallan  en  aquella  gober- 
nación, donde  por  falta  de  plata  y  oro  sirve  de  moneda  la  hierba,  con 
que  si  no  se  permitiese  al  dicho  colegio  venderla  no  tendría  con  qué 


i  i  to  i6S4  55 

BUStentar  SUS  religiosos,  por  no  pagar  sus  frutos  en  otra  moneda.  Supli- 
cándole declarase  á  dichos  colegios  y  casas  de  la  Compañía  exentos  de 
la?  imposiciones  de  la  Cédula  citada  de  26  de  Febrero  de  1680  y  de 
otros  tributos,  sisas,  alcabalas  ó  imposiciones  en  esa  provincia,  las  del 
Río  de  la  Plata  y  Paraguay,  mandando  á  I06  Gobernadores,  Oficiales 
Reales  v  Ministros  de  las  Aduanas  de  esa  ciudad  de  Córdoba  y  la  de 
Buenos  Aires,  dejen  pasar  en  la  forma  acostumbrada  los  géneros  que, 
por  juramento  del  Procurador  de  la  Compañía,  constare  pertenecer  al 
sustento  y  gasto  necesario  de  dichos  colegios  y  casas;  y  que  no  se  le 
impida  al  de  la  ciudad  de  la  Asunción  vender  la  hierba  que  fué  paga 
de  sus  frutos  en  la  parte  donde  pudiere,  para  comprar  los  géneros  de 
que  necesitare. 

Y  visto  en  su  Consejo,  con  lo  que  dijo  y  pidió  el  Fiscal,  S.  M.  de- 
clara por  la  presente  á  los  colegios  y  casas  de  la  Compañía  de  Jesús  de 
esa  provincia  por  exentos  de  las  imposiciones  de  la  Cédula  de  26  de 
Febrero  de  1680  y  de  otros  tributos,  sisas  y  alcabalas,  y  manda  dé  las 
órdenes  necesarias  á  los  Oficiales  de  la  Real  Hacienda  y  Ministros  de 
las  Aduanas  de  esa  ciudad  para  que  en  la  forma  acostumbrada  dejen 
pasar  los  géneros  que,  por  juramento  del  Procurador  de  la  Compañía, 
constase  pertenecer  al  sustento  y  gasto  necesario  de  dichos  colegios  y 
casas,  guardándoles  este  privilegio  sin  ponerles  dificultad  alguna. — 
Madrid,  17  de  Julio  de  1684. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal;  señalada  del 

Consejo.  —  *Correg.do» — Emp.:  «Diego  Altamirano »  Term.:  «mi  Voluntad». — 

Fs.  169  v.t0  á  172  y  117  a  1 19  v.to 

2.349.      1684— 7— 17  76 -3— 8  y  122— 3— 6 

Real  Cédula  al  Gobernador  del  Paraguay.  —Ordénale  S.  M.  que  guar- 
de la  Cédula  arriba  inserta  sobre  la  forma  en  que  han  de  pagar  el  tribu- 
to los  indios  de  las  doctrinas  que  tienen  los  religiosos  de  la  Compañía, 
y  se  declara  lo  que  se  ha  de  ejecutar  sin  embargo  de  lo  propuesto  por 
los  Oficiales  Reales.  La  Cédula  inserta  es  de  2  de  Noviembre  de  1679 
y  dice  que  por  la  de  6  de  Septiembre  de  1673  mandó  la  Reina,  su 
madre,  al  Fiscal  de  la  Audiencia  de  Buenos  Aires,  D.  Diego  Ibáñez  de 
Faria,  numerar  las  doctrinas  de  la  Compañía,  del  Paraná  y  Uruguay, 
como  estaba  ordenado  por  Céduia  de  30  de  Abril  de  1668,  y  en  su 


56  PERIODO    OCTAVO     1683-1704 

cumplimiento,  con  carta  de  22  de  Octubre  de  1667,  remitió  D.  Diego 
Ibáñez  de  Faria  los  autos  del  padrón  que  se  hizo  de  los  dichos  indios, 
excepto  el  del  pueblo  de  Corpus,  que  no  lo  pudo  hacer  personalmente 
por  la  peste  de  viruelas  que  padecía  dicho  pueblo,  en  que  pereció  la 
mitad  de  sus  habitantes,  y  con  matrícula  jurada  enviada  por  el  cura  se 
hizo  el  padrón:  y  halló  58.118  personas  de  todos  sexos  y  edades  en 
dichas  reducciones,  y  14.437  tributarios  que  debían  pagar  un  peso 
cada  uno  todos  los  varones  de  catorce  años  hasta  cincuenta,  no  impe- 
didos de  enfermedad,  lo  cual  no  hizo  con  los  caciques  ni  sus  primogé- 
nitos, y  por  esta  causa  y  porque  empadronó  por  tributarios  á  los  me 
ñores  de  dieciocho  años,  apelaron  los  indios  para  el  Real  Consejo,  y 
remitiendo  los  autos,  suspendió  la  ejecución  de  dicha  Cédula,  dejando 
el  tributo  y  sínodo  como  antes,  hasta  nueva  Real  Orden;  para  lo  cual 
representó  que  después  de  muchos  años  de  reducción  se  ordenó  que 
pagasen  tributo  los  indios,  y  el  Conde  de  Salvatierra,  por  comisión  de 
S.  M.,  dispuso  se  pagase  un  peso  de  á  8  reales  en  plata,  á  que  no  se 
dio  cumplimiento;  y  por  Cédula  de  1 66 1  se  mandó  ejecutar  lo  dis- 
puesto por  el  Virrey,  que  tampoco  tuvo  efecto;  hasta  que  en  1666,  fun- 
dada la  Audiencia  de  Buenos  Aires,  se  resolvió  por  ella  que  los  indios 
del  Paraná  y  Uruguay  pagasen  9.000  pesos,  por  ajuste  arbitrario  que 
se  hizo  con  los  religiosos  de  la  Compañía,  sin  preceder  padrón;  porque 
al  que  hizo  el  Dr.  D.  Juan  Blázquez  de  Valverde,  por  orden  que  tuvo 
el  año  de  1657,  se  le  añadió  alguna  cantidad  por  el  aumento  de  aque- 
llos pueblos,  y  de  este  tributo  se  pagaba  el  sínodo  de  1 5  doctrinas,  ó 
sea  6.999  pesos  y  3  reales  á  los  religiosos;  y  además  de  esto,  tres  reduc- 
ciones pagaban  un  peso  cada  indio  en  lienzo  de  algodón,  al  precio  co- 
rriente de  peso  por  vara,  que  montaría  I. OOO  pesos. 

Por  Cédula  de  1661  se  declaró  que  los  indios  varones  pagasen  en  di- 
chas reducciones  un  peso  en  plata  desde  los  catorce  años,  y  el  número 
de  los  que  pasaban  de  catorce  hasta  los  dieciocho  exclusive  era  de  2.673. 
Que,  por  su  parte,  se  alegó  debía  reservar  de  tributo  á  los  caciques  y 
sus  hijos  primogénitos,  por  uso  y  ordenanzas,  y  aunque  así  se  obser- 
vaba en  San  Ignacio,  Nuestra  Señora  de  Fe  y  Santiago,  pasando  á  la 
provincia  del  Paraná,  reconoció  el  padrón  que  hizo  Valverde  en  1657 
y  advirtió  no  había  reservado  á  los  caciques  ni  á  sus  primogénitos  sino 


TU  LIO     I684  ',7 

rara  vez  por  ser  corregidores,  y  siguió  su  dictamen  y  empadronó  91$ 
caciques,  691  según  su  edad  y  304  hijos  primogénitos. 

Que  por  Cédula  de  7  de  Abril  de  1643,  en  que  se  mandó  que  los 
de  estas  reducciones  recién  convertidos  no  pagasen  tributo  por  veinte 
?ños,  se  dudó  luego  si  esta  gracia  se  había  de  entender  perpetua  y  de 
los  hijos  de  los  recién  convertidos,  sólo  por  voluntad  de  sus  padres  que 
los  procrearon  en  su  gentilidad. 

Que  se  podía  dudar  si  al  cura  de  San  Ignacio  se  había  de  pagar  sí- 
nodo, por  estar  los  naturales  de  él  encomendados  á  vecinos  de  la  Asun 
ción,  excepto  59  que  son  de  la  Corona. 

Que  aunque  las  doctrinas  de  dichos  religiosos  eran  22y  había  dos 
unidas  en  un  cuerpo  en  la  provincia  del  Paraná,  es  á  saber,  la  Cande- 
laria con  la  de  San  Cosme  y  San  Damián;  y  en  la  del  Uruguay,  San 
Nicolás  con  la  de  San  Pedro  y  San  Pablo,  con  una  sola  iglesia,  en  ba- 
rrios distintos,  tenían  dos  curas  y  Corregidor,  Alcalde  y  Cabildo  sepa- 
rado, y  se  dudaba  si  se  había  de  pagar  el  estipendio  de  dos  curas. 

Que  era  necesario  declarar  si  los  indios  de  San  Ignacio,  Nuestra  Se- 
ñora de  Fe  y  Santiago  del  Paraguay  habían  de  proseguir  pagando  en 
lienzo  y  si  los  religiosos  habían  de  percibir  su  estipendio  en  lienzo,  por- 
que hasta  entonces  se  pagó  en  plata. 

Que  los  indios  pidieron  reserva  de  tributo  en  cada  pueblo  para  el 
Corregidor,  Alcaldes,  Fiscales,  cantores,  sacristanes  y  sirvientes  de  los 
curas,  que  serían  hasta  12. 

Que  cuando  no  pagaban  mas  de  15  doctrinas  sobraban  al  año  2.000 
pesos  en  la  Caja  de  Buenos  Aires  y  más  de  I.OOO  en  lienzos  en  la  del 
Paraguay;  mas  añadiéndose  hasta  las  22  importababa  el  gasto  IO.265 
pesos  y  6  reales,  y  los  tributarios  habían  de  pagar  14.437,  y  reservando 
los  menores  de  dieciocho  años,  caciques,  sus  primogénitos  y  recién 
convertidos  por  veinte  años  y  los  reservados  por  oficio,  apenas  habría 
para  pagar  á  los  curas. 

Y  en  carta  de  18  de  Octubre  dice  Ibáñez  de  Faria  lo  que  obró  en 
virtud  de  la  orden  del  Presidente  de  Buenos  Aires,  D.  José  Martínez 
de  Salazar,  sobre  inquirir  si  entre  aquellas  doctrinas  se  hallan  los  fuga- 
dos de  la  de  Itacurubi,  de  Fray  Franc'sco  de  Riva  Gavilán,  de  la  Mer- 
ced, agregados  á  sus  reducciones  por  los  Padres  de  la  Compañía,  y  en 


5fc  PERÍODO    OCTAVO    16S3-I704 

las  cuales  se  habían  casado  sin  llegar  á  1 00  familias  y  se  habían  nu- 
merado al  fin  de  los  padrones  de  San  José,  Santo  Tomé  y  Los  Reyes, 
con  esta  nota. 

Que  Alonso  Pantoja,  Procurador  general  de  Indias  de  la  Compañía 
de  Jesús,  representó  á  S.  M.  la  orden  dada  á  Ibáñez  de  Faria  y  cómo 
había  hecho  el  padrón  de  los  indios  y  pretendió  ante  el  Protector  que 
los  de  catorce  años  hasta  dieciocho  y  los  caciques  y  sus  primogénitos, 
y  los  recién  convertidos  hasta  pasar  veinte  años  no  habían  de  pagar  tri- 
buto; cuya  determinación,  remitida  al  Consejo,  con  orden  de  suspen- 
der la  ejecución  ínterin  que  se  tomaba  resolución  sobre  ello,  y  entre 
tanto  sólo  se  pagase  el  sínodo  de  1 5  doctrinas  y  Q.000  pesos  de  tributo 
al  año  por  los  indios;  suplicó  á  S.  M.  mandase  se  les  pagase  el  sínodo 
de  las  22  doctrinas,  determinando  la  pretensión  del  Protector  de  los 
indios. 

Y  visto  en  el  Consejo  con  petición  del  Fiscal,  por  la  presente  manda 
S.  M.  que,  sin  embargo  de  la  Cédula  de  1 6  de  Octubre  de  1661,  en 
adelante  todos  los  indios  de  las  22  doctrinas  no  tributen  hasta  la  edad 
de  dieciocho  años,  y  que  tampoco  tributen  los  caciques  ni  sus  hijos 
primogénitos,  ni  los  sacristanes,  Corregidores  y  demás  Oficiales,  ni  los 
nuevos  reducidos  por  veinte  años,  según  Cédula  de  y  de  Abril  de  1643, 
cuyo  tiempo  les  corre  á  los  que  siendo  capaces  de  razón  se  redujeren 
de  nuevo,  voluntariamente  y  sin  fuerza  de  armas  á  la  fe,  desde  el  día 
que  se  redujeren,  mas  no  los  que  naciesen  de  padres  cristianos  ya  re- 
ducidos. Y  que  en  cuanto  á  que  el  tributo  se  pague  en  especie  de  plata 
ó  en  los  géneros  de  la  tierra,  se  guarde  la  costumbre  y  estilo  que  ha 
habido  hasta  ahora;  y  que  á  los  religiosos  de  la  Compañía  que  doctri- 
nan los  22  pueblos  de  estas  reducciones  se  les  pague  enteramente  el 
sínodo  de  todas  ellas,  que  por  Cédulas  Reales  está  ordenado,  de  los 
mismos  tributos  de  los  indios  de  ellas;  y  que  la  cantidad  que  tributa- 
ren los  que  no  están  exentos,  á  razón  de  ocho  reales  cada  uno  al  año, 
se  entere  en  sus  Cajas  Reales  para  que  de  ella  se  page  dicho  sínodo; 
y  que  al  cura  de  San  Ignacio  pague  el  encomendero  el  estipendio,  y  la 
Real  Hacienda  sólo  lo  haya  de  pagar  por  los  indios  que  allí  tributan  á 
su  Real  Corona,  rata  por  cantidad. — Fecha  en  Lerma  á  2  de  Noviem- 
bre de  1679,  firmada  por  el  Rey  y  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal. 


iulio    ib&4  59 

Y  ahora  Diego  Altamirano,  Procurador  de  la  Compañía  de  Jesús  del 
Río  de  la  Plata  y  Tucumán,  le  ha  representado  la  orden  dada  por  dicha 
Cédula,  que  notificada  a  los  Oficiales  Reales  de  la  Plata  no  la  ejecuta- 
ron, queriendo,  por  dos  autos  de  iy  y  19  de  Septiembre  de  1681, 
obligar  a  que  tributasen  los  2.673  muchachos  de  catorce  años,  que  aun 
no  habían  cumplido  los  dieciocho,  en  que  padecían  agravio  porque  las 
leyes  y  costumbres  tienen  que  lo*  indios  paguen  según  el  último  pa- 
drón; y  dado  caso  que  desde  1677,  en  que  se  hizo,  hasta  el  de  1681, 
en  que  se  notificó  la  Cédula,  hubiesen  ya  cumplido  los  dieciocho  años 
de  edad,  debían  por  la  misma  razón  darse  por  reservados  los  que  en  el 
mismo  padrón  se  hallaron  de  cuarenta  y  seis  años  arriba  y  habían  ya 
cumplido  cincuenta,  y  descontarse  todos  los  muertos  desde  catorce  á 
cincuenta,  que  fueron  muchos  por  la  peste  y  la  guerra  con  los  portu- 
gueses, en  la  cual  y  en  el  viaje  de  mas  de  400  leguas  de  ida  y  vuelta 
gastaron  un  año  más  de  3.000  de  los  dichos  indios  y  otros  I.OOO  fueron 
repartidos  a  explorar  las  tierras,  en  que  murieron  muchos,  quedando 
otros  estropeados  con  imposibilidad  para  pagar  tributo.  Y  es  muy 
cierto  que  si  se  hiciera  nueva  matrícula  habían  de  hallarse  menos  tri- 
butarios de  los  empadronados.  Y  agraviaban  a  los  indios  en  no  querer 
rebajar  12  de  cada  pueblo  para  que  se  ocupen  en  los  oficios  de  Corre- 
gidor, Alcaldes,  cantores,  sacristanes  y  sirvientes;  y  en  querer  obligar 
a  que  tributasen  65  indios  de  Itacurubi  que  doctrinaba  Fray  Francisco 
de  Rivas,  de  la  Merced,  junto  á  Buenos  Aires,  que  redujeron  de  su  apos- 
tasía  los  misioneros  de  la  Compañía  de  Jesús  menos  había  de  veinte 
años. 

Suplicóle  mandase  revocar  los  dos  autos  proveídos  por  dichos  Ofi- 
ciales Reales  de  Hacienda  con  los  apremios,  para  que  ejecuten  dicha  Cé- 
dula en  cuanto  favorece  á  los  indios,  y  en  particular  que  estando  á  lo 
que  numeró  dicho  Fiscal  en  su  padrón,  se  den  por  libres  de  tributo 
2.673  menores  de  dieciocho  años,  y  12  de  cada  una  de  las  22  reduc- 
ciones y  los  65  apóstatas  de  Itacurubi  por  recién  convertidos. 

Y  visto  en  el  Consejo  con  la  petición  fiscal,  manda  S.  M.  ejecutar  la 
Cédula  arriba  inserta  en  todo  y  por  todo,  y  que  los  indios  del  Paraná 
y  Uruguay  tributen  sólo  en  conformidad  del  padrón  que  hizo  Diego 
Ibáñez  de  Faria  en  1676,  excluyendo  de  él  los  que  en  aquel  tiempo  no 


6o  período  octavo  1683-1704 

tenían  dieciocho  años,  aunque  después  los  hayan  cumplido,  por  las  ra- 
zones antes  alegadas;  y  que  se  ejecute  en  esta  forma  sin  hacer  novedad 
hasta  que  se  haga  nuevo  padrón  de  dichos  indios.  Declara  exentos  los 
caciques  y  sus  primogénitos  y  12  indios  en  cada  pueblo,  sin  embargo 
de  lo  que  dicen  dichos  Oficiales  Reales;  y  asimismo  por  veinte  años 
desde  el  día  de  su  reducción  que  se  les  cuente  el  que  vivieron  reduci- 
dos en  el  pueblo  de  Itacurubi  á  los  indios  que  huyeron  de  él  y  aposta- 
taron, y  que  se  empiece  á  continuar  y  contar  la  exención  desde  el  año 
en  que  fueron  reducidos  segunda  vez  por  los  religiosos  de  la  Compa- 
ñía.— Madrid,  17  de  Julio  de  1684. 

Con  la  firma  de  S.  M.  y  de  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal;  señalada  del 
Consejo. — 6  fs.—Emp.:  «Mi  Gouor »  Term.:  «del  Consejo».-— Fs.  113  á  117. 

2.350.     1684-7— 17  75—6—33 

Real  Cédula  al  Gobernador  del  Río  de  la  Plata.— Dice  que  Diego  Al- 
tamirano,  Procurador  de  la  Compañía  de  Jesús  del  Tucumán  y  Paraguay, 
ha  representado  á  S.  M.  que  hace  casi  cien  años  ha  gozado  su  religión 
en  dichas  provincias  pacíficamente  de  los  privilegios  pontificios  y  rea- 
les, fundados  en  derecho  divino,  para  no  pagar  alcabala,  tributo,  sisa, 
entradas,  salidas  ni  otra  gabela  de  los  géneros  que  compra  para  el  gasto 
necesario  de  sus  religiosos,  casas  y  colegios  y  beneficios  de  sus  haciendas 
y  de  los  géneros  procedidos  de  ellas  que  es  necesario  vender  para  su 
sustento,  conservación  de  sus  iglesias  y  casas,  por  no  tener  otras  rentas 
si  no  es  los  frutos  de  las  tierras  que  cultivan,  cuya  exención  se  ha  prac- 
ticado con  sólo  jurar  algún  religioso,  Procurador  ó  Superior,  que  los 
géneros  pertenecen  á  las  casas  ó  haciendas  de  la  Compañía.  Los  cuales 
privilegios  están  mandados  observar  en  esas  provincias  el  año  de  1624 
por  el  Oidor  de  la  Plata  D.  Alonso  Pérez  de  Salazar,  que  fundó  las  Adua- 
nas, que  confirmaron  sus  progenitores,  y  todos  los  Tribunales  habían 
amparado  á  la  Compañía  en  este  privilegio  hasta  que,  con  ocasión  de 
la  Cédula  de  26  de  Febrero  de  1680,  intentaron  los  Oficiales  Reales  de 
dichas  provincias  obligar  á  la  Compañía  pagase  los  nuevos  tributos, 
sisas  ó  imposiciones  que  por  ella  se  mandaba  al  común  de  los  seglares, 
que  eran:  que  de  las  vacas  cimarronas  que  se  cogían  en  los  campos  se 
contribuyese  con  el  quinto  en  plata;  que  de  las  pieles  de  toros  que  se 
vendiesen  para  cargar  en  los  navios  se  pagase  otro  quinto;  que  de  cada 


IULIO    I684  61 

arroba  de  vino  que  entrase  en  la  ciudad  de  Buenos  Aires  se  pagase 
8  reales  de  plata,  y  por  cada  arroba  de  hierba  del  Paraguay  que  entrase 
en  Santa  Fe  de  la  Vera  Cruz  4  reales  de  plata  y  otros  4  por  cada  una 
que  saliere:  en  cuya  ejecución  habíase  ya  hecho  diligencia  por  los  Ofi- 
ciales Reales  de  Hacienda,  intentando  embargar  su  Teniente  de  Santa 
Fe  partidas  de  hierba  pertenecientes  á  su  colegio,  la  cual  ea  forzoso  la 
compren,  por  ser  tan  usual  para  todos  los  esclavos  y  gente  de  servicio, 
españoles  é  indios  que  cultivan  sus  haciendas  y  sirven  en  sus  casas.  Y 
al  colegio  de  la  Asunción  le  era  forzoso  enviar  á  Santa  Fe  otras  parti- 
das de  dicha  hierba,  para  venderla  y  comprar  con  ella  vestuario,  orna- 
mentos, papel,  hierro  y  otros  géneros  que  van  de  España,  de  que  pre- 
cisamente necesitan  y  no  se  hallan  en  aquella  gobernación,  donde,  por 
falta  de  plata  y  oro,  sirve  de  moneda  la  hierba;  y  que  en  Buenos  Aires 
el  año  de  1683  se  intentó  cobrar  el  quinto  de  unas  pieles  de  toro  que 
el  colegio  había  vendido  á  Juan  Tomás  Miluti,  y  habiendo  recurrido  el 
Procurador  á  D.  José  de  Herrera,  proveyó  auto  que  no  se  cobrase  dicho 
quinto  y  que  en  adelante  no  vendiese  allí  corambre  la  Compañía,  de 
cuyo  gravamen  apeló  el  Procurador  ante  S.  M.,  porque  siendo  fruto 
del  colegio  las  vacas  marcadas  en  sus  haciendas  de  campo  y  las  cima- 
rronas procedidas  de  su  ganado  propio,  no  debía  impedírsele,  según 
les  fuese  más  conveniente  para  el  sustento  necesario. 

Se  manda  al  Gobernador  de  Buenos  Aires  que  no  permita  que  aque- 
llos Oficiales  Reales  exijan  los  expresados  impuestos  ni  otros  derechos 
algunos  de  los  géneros  y  efectos  pertecientes  al  sustento  y  gasto  nece- 
sario de  los  colegios  y  casas  de  la  Compañía  de  Jesús  del  Tucumán, 
Paraguay,  Santa  Fe  y  Río  de  la  Plata. — Madrid,  1 7  de  Julio  de  1684. 

El  Rey>  y  por  su  mandado  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal.— Es  testimo- 
nio legalizado. — 4  fs. — Emp.:  cMj  gouernador *  Term.:  «Don  Balthazar  Gaete> 

(Rubricado.) 

2.351.      1684—7 — 29  76—2—22 

Carta  dd  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  José  de  Herrera  y  Sotoma- 
vor,  á  S.  M. — -Da  cuenta  del  estado  en  que  se  halla  la  población  que 
han  hecho  portugueses  en  la  isla  de  San  Gabriel  y  cómo  se  les  ha  huido 
mucha  gente  de  ella,  unos  á  San  Pablo  y  otros  á  Buenos  Aires,  quienes 
han  sido  internados,  y  cómo  se  hallan  reducidos  á  extrema  miseria  los 


62  PERÍODO    OCTAVO     1683-1704 

de  la  colonia;  refiere  como  se  acabaron  de  entregar  todos  I03  pertre- 
chos que  se  les  apresó. — Buenos  Aires,  29  de  Julio  de  1684. 

Original. — 2  fs. — Emp.:  «En  los  navios »  Term.l  «de  V.  M.»  —Al  dorso  se  lee: 

«Rda.  en  los  Galeones  del  a.°  de  1686.—  Junta  a  17  de  Junio  de  1687. — Remitase 
esta  carta  al  Sr.  Dn.  Luis  Cerdeño  para  la  consulta  q.  se  le  encargó  y  procure 
executarla  qto.  antes».  —(Rubricado.) 

2.352.  1684—7—29  75—6—I3 

Resumen  de  una  carta  que  escribió  á  S.  M.  el  Gobernador  interino  de 
Buenos  Aires  D.  José  de  Herrera  y  Sotomayor  sobre  el  estado  de  la  co- 
lonia del  Sacramento. — Refiere  que  el  Gobernador  de  Río  Janeiro  otorgó 
recibo  de  todos  los  pertrechos  devueltos  y  dejó  con  300  hombres  al 
Teniente  de  maestre  de  campo  General  Cristóbal  de  Ornellas,  que  se 
le  habían  huido  hasta  aquel  día  más  de  1 50,  unos  á  San  Pablo  y  otros 
al  río  de  San  Juan,  á  cuatro  leguas  de  su  población,  donde  tenía  una 
guarda  de  caballería  con  30  hombres  y  un  Cabo  para  observarles,  y 
que  les  mandó  internarse  sin  permitirles  entrar  en  Buenos  Aires.  Esta 
fuga  obedecía  al  hambre  por  haber  perdido  dos  embarcaciones  para 
bastimentos,  apresadas  por  un  corsario  inglés.  Que  la  fortificación  era 
de  campaña  de  tierra  y  fajina,  que  cada  día  se  les  iba  abajo  por  los 
aguaceros. — 29  de  Julio  de  1684. 

Enviada  por  el  Duque  de  la  Palata.—Es  copia.— 2  Is. — Emp.:  «D.  Joseph  de 
Herrera »  Term.:  <del  Norte». 

2.353.  1684— 7— 31  76-2—22 
Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  José  de  Herrera  y  Soto- 
mayor,  á  S.  M.  — Da  cuenta  como  por  haber  recibido  una  carta  de  4  de 
Septiembre  de  1683,  en  que  el  Virrey  del  Perú  le  avisaba  haber  man- 
dado suspender  la  Real  Cédula  de  S.  M.  de  26  de  Febrero  de  1 680 
sobre  el  nuevo  impuesto  en  la  hierba,  vino  y  corambre,  frutos  de  aque- 
llas provincias,  destinado  para  la  fábrica  de  la  nueva  fortaleza  que  en 
aquel  puerto  se  mandó  hacer,  cesó  en  dicha  ciudad,  despidiendo  los 
indios  que  en  ella  trabajaban  por  no  haber  efectos  con  que  continuar- 
las y  por  los  demás  motivos  que  representa. — Buenos  Aires,  3 1  de  Ju- 
lio de  1684. 

Original.— 2  fs.—  Emp.:  «En  carta »  Term.;  «de  executar». 


AvíUSfo      i  63 

2.354.  1084-7— 31  76—2—22 

C  arta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  José  de  Herrera,  á  S.  M.-~ 
Dice  que  en  otra  carta  de  esta  fecha  da  cuenta  de  haber  cesado  la  fá- 
brica de  la  nueva  fortaleza  que  se  mandó  hacer  en  aquel  puerto  por 
haber  suspendido  los  medios;  y  en  ésta  representa  que,  en  suposición 
de  no  proseguir  en  ella  por  los  inconvenientes  y  falta  de  medios  que 
se  pueden  haber  representado,  es  preciso,  para  la  seguridad  de  aquel 
puerto,  que  el  castillo  y  fortaleza  que  hoy  hay  se  vuelva  á  reedificar 
haciéndole  algo  más  capaz,  de  material  más  permanente  y  proporción 
más  regular;  porque  la  que  tiene  es  totalmente  indefensa.  Propone  la 
forma  y  medio  con  que  se  podrá  ejecutar.  — Buenos  Aires,  3 1  de  Julio 
de  1684. 

Original.  — 2  Is.  -Emp.:  *En  carta >  Term.:  *R1.  seruicio-».    -Al  dorso  se  lee: 

¿Rda.  en  los  Galeones  del  a.°  de  1686.  Junta.—  Traese  con  esta  la  carta  que 
cita  Y  la  Cons.ta  en  que  su  magd.  resolvió  se  continuase  esta  fabrica  y  que  el 
desp.°  se  remitiese  al  Sor.  Virrey,  para  que  se  le  embiase  con  vn  soldado  de  A 
caballo  de  su  Guarda,  carta  en  que  dio  qta.  hauerlo  hecho*. 

2.355.  1684— 8— 1  75--Ó— 13 

El  Consejo  de  Indias.  En  cumplimiento  de  lo  que  S.  M.  se  sirvió 
resolver  en  consulta  de  4  de  Julio  de  este  año,  pone  en  las  Reales  ma- 
nos de  S.  M.  la  carta  que  ha  escrito  D.  Pedro  de  Oreyta,  Presidente 
de  la  Casa  de  la  Contratación  de  Sevilla,  y  las  que  cita,  por  donde  pa- 
rece no  son  ciertas  las  noticias  de  que  la  guarnición  de  Buenos  Aires 
volvió  á  desalojar  á  los  portugueses  de  la  nueva  colonia. — Madrid,  I." 
de  Agosto  ele  1684. 

A  continuación  se  lee:  «Señor. — Por  lo  que  conviene  la  brevedad,  acordó  el 
cons.0  fuese  con  mi  señal». — (Rubricado.)  -Original. — 1  f.°,  más  el  de  carátula. — 

Emp.:  <En  consulta »  Ter?n.:  «a  su  seruicio>. — Al  margen  van  los  nombres  de 

10  individuos  del  Consejo. — Al  dorso  se  lee:  «acudese  el  mis.0  dia. — quedo  en- 
terado». —  (Rubricado.) — «Pu.da  en  iS  de  Ag.to:  D."  Fran.co  de  Madrigal». 

2.356.  1684—8—5  74 — 4 —  i  1 

Carta  de  Fray  Nicolás,  Obispo  de  Tucumán,  á  S.  M. — Dice  que  ha- 
biéndolo consultado  con  todos  los  Padres  misioneros  de  la  Compañía 
de  Jesús,  religiosos  de  grandes  letras,  virtud  y  celo,  que  han  penetrado 
todos  aquellos  montes  y  asperezas,  informa  que  los  motivos  que  se  le 


64  PERÍODO    OCTAVO     1683-I7O4 

ofrecieron  á  los  Gobernadores  para  trasladar  la  ciudad  de  Londres  al 
valle  de  Catamarca  son  muy  superiores  á  los  que  en  sentido  contrario 
opone  el  Cabildo  de  la  ciudad  de  la  Rioja;  y  es  de  parecer  que  los  pue- 
blos de  Machigasta,  Anñogasta,  los  Sauces,  Tiñogasta  y  el  Pantano  se 
reúnan  á  la  nueva  ciudad,  y  que  desde  allí  se  podrá  predicar  la  ley 
evangélica  á  los  de  Malcazo,  Sijan,  Pizapanaco,  Tabujil  y  Cólpez. — 
Córdoba  y  Agosto  5  de  1684. 

2  fs.     Original.— Emp.:  «En  otra  Cédula »   Term.:  «la  christiandad  toda».— 

Al  dorso:  Rda.  en  23  de  Marzo  de  1686  en  el  aviso  que  despachó  el  General  de 
Galeones*.  -  Siguen  varios  acuerdos  del  Consejo. 

2.357.      1684-8-11  74—6— 13 

Carta  de  D.  Pedro  de  Cáraenas  y  Arrieta,  Obispo  de  Sania  Cruz  de 
la  Sierra,  á  S.  M. — Da  cuenta  de  lo  que  ha  obrado  en  el  remedio  de 
pecados  públicos  y  otras  cosas  con  ocasión  de  haber  visitado  todo  su 
Obispado,  en  conformidad  de  lo  que  se  le  mandó  por  Cédula  de  2J 
de  Abril  de  1678.  Dice  que  comenzó  á  visitar  esta  diócesis  el  mes  de 
Octubre  de  1682,  por  la  villa  de  Mizqui;  que  de  allí  prosiguió  la  vi- 
sita á  los  pueblos  de  Totora,  Pocona,  Punata,  Tarata,  y  que  no  pudo 
conseguir  visitar  la  de  los  ingas,  puerta  y  entrada  para  los  infieles  y 
naciones  bárbaras,  por  haber  los  yuracaraes  muerto  á  los  principales 
que  allí  estaban  en  las  chacras  de  Coca  y  los  demás  ahuyentádose  de 
miedo.  Que  concluida  la  visita  de  la  provincia  de  Mizqui  y  valles  de 
Arani  y  de  Tarata,  por  Febrero  de  1 683,  á  4  de  Julio  del  mismo  año 
salió  de  Mizqui  para  la  ciudad  de  Santa  Cruz,  y  de  camino  visitó  las 
doctrinas  de  Aiquile,  Omereque,  Chilón  y  Valle  Grande  de  los  Mula- 
tos, y  luego  acometió  los  ásperos  caminos  de  San  Lorenzo  y  llegó  á  la 
ciudad  de  Santa  Cruz  y  empezó  la  visita  de  su  iglesia  y  de  las  costum- 
bres de  sus  moradores;  y  habiendo  comprendido  las  de  la  tierra  y  con- 
diciones de  los  naturales,  reconoció  que  el  defecto  y  vicio  en  que  más 
de  ordinario  caían  era  el  incesto,  por  ser  casi  todos  parientes  unos  de 
otros  a  causa  de  no  entrar  gente  de  fuera,  sino  muy  poca,  respecto  de 
no  ser  apetecible  la  tierra,  antes  sí  muy  pobre,  y  no  haber  en  ella  emo- 
lumento alguno.  Y  como  el  remedio  debe  ser  la  separación,  y  ésta 
había  de  ser  en  los  contumaces  que  reinciden  un  destierro,  no  se  eje- 
cuta porque  la  ciudad  no  se  despueble. 


AGOSTO     1684  65 

Recurren  á  las  dispensaciones  para  casarse,  con  que  usando  los  Pa- 
dres de  la  Compañía  de  Jesús  de  los  Breves  y  concesiones  de  los  Su- 
mos Pontífices,  dispensan  hasta  el  segundo  grado  de  afinidad  y  con- 
sanguinidad, y  con  los  nuevos  en  la  fe  hasta  el  primero  de  afinidad; 
por  lo  cual  no  extrañó  la  facilidad  en  dispensar  en  ellos,  principalmente 
cuando  la  mayor  parte  de  la  república  puede  llamarse  neófita;  porque 
la  propagación  se  debe  al  gentilismo  reducido,  y  otra  gente  fuera  de 
ésta  no  entra  á  habitarla  y  permanecen  mezclándose  los  de  la  ciudad 
con  ellos,  de  suerte  que  hoy  en  día  son  muy  raros  los  que  son  ente- 
ros españoles;  quitado  este  vicio  no  hay  otro  que  dé  mucho  cuidado, 
porque  luego  que  sobresale  alguno  se  remedia  como  lo  hizo,  y  lo  que 
más  le  admira  es  que  habiendo  allí  tanto  barbarismo  no  se  experimenta 
idolatría  ni  superstición  alguna. 

Luego  visitó  la  iglesia  catedral,  que  necesitó  de  mucho  reparo  por 
estar  muy  maltratada,  y  corrigió  las  costumbres  que  notó  estaban  faltas 
de  corrección. — Villa  de  Mizqui,  á  1 1  de  Agosto  de  1684. 

6  fs. — Original. — Emp.:  «Por  cédula >  Tcrm.:  «defensa  de  la  fe».— Al  margen 

del  núm.  7  se  lee  el  siguiente  dictamen  fiscal:  «El  fiscal,  en  vista  de  este  capitulo, 
estraña  que  estando  concedida  esta  facultad  de  dispensar  a  los  Obispos  de  Indias 
vsen  de  ella  los  Padres  de  la  Compañía;  y  duda  el  Conss.0  se  lo  aya  permitido 
en  Perjuicio  de  los  ordinarios,  y  assi  pide  se  busque  esta  Bulla  y  el  expediente 
de  su  passo  para  pedir  en  ella  lo  que  combenga».  -(Rubricado.) 

2.358.     1684— 8— 14  154— I— 20 

Real  Cédula  á  los  Oficiales  Reales  de  Hacienda  del  puerto  de  Buenos 
Aires.  —  Ordenándoles  ejecuten  lo  dispuesto  por  Cédula  de  21  de  Mayo 
de  este  año  sobre  que  acudan  á  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús 
con  el  sínodo  de  22  doctrinas,  por  las  que  tienen  á  su  cargo  en  el  Pa- 
raná y  Uruguay,  según  está  dispuesto  y  ordenó  al  Gobernador  lo  haga 
cumplir,  apremiándoles  á  ello;  y  por  Cédula  de  1 7  de  Julio  de  este  año 
mandó  se  guarde  y  cumpla  la  en  ella  inserta  de  2  de  Noviembre 
de  1679,  sobre  la  forma  en  que  han  de  pagar  los  indios  de  dichas  doc- 
trinas el  tributo,  y  al  Gobernador  del  Paraguay  que  lo  haga  ejecutar, 
con  las  declaraciones  expresadas  en  ella. 

Y  ahora  Diego  Altamirano  le  ha  representado  lo  que  tenía  mandado 
por  las  Cédulas  mencionadas,  y  porque  no  hubiese  nuevos  motivos 
Tomo  iv.  5 


66  PERÍODO   OCTAVO    1683-1704 

para  suspender  su  cumplimiento  le  suplicó  ñjase  el  tiempo  en  que  ha- 
bía de  empezar  á  ejecutarse  su  contenido,  pues  hasta  28  de  Marzo  de 
1680  había  corrido  la  paga  de  los  tributos  y  sínodos  en  la  forma  del 
padrón  más  antiguo,  como  constaba  del  testimonio  que  presentaba,  es- 
tando suspendido  el  último  que  se  hizo  de  1677;  mandando  declarar 
desde  qué  día  debía  correr  lo  dispuesto  por  las  dichas  Cédulas,  para 
que  cesasen  diferencias  difíciles  de  ajustar  en  regiones  tan  remotas. 

Y  visto  por  los  del  Consejo,  con  lo  que  dijo  y  pidió  el  Fiscal,  S.  M. 
declara:  que  lo  determinado  por  la  Cédula  de  2  de  Noviembre  de  1679 
y  declarado  por  las  de  21  de  Mayo  y  1 7  de  Julio  de  este  año  se  debe 
ejecutar  y  comenzarse  á  practicar  desde  el  día  2  de  Noviembre  de  1679 
que  se  despachó  la  Cédula  sobre  la  forma  de  la  paga  del  dicho  tributo. 
Manda  S.  M.  su  ejecución  y  que  de  la  presente  tomen  razón  sus  Con- 
tadores de  cuentas  que  residen  en  el  Consejo. — Madrid,  14  de  Agosto 
de  1684. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  de  Salazar;  señalada  del  Consejo. — 

Fs.  248  v.to  á  250. — Emp.:  «Offiz.s »  Term.:  «mi  Conss.0» — Tomo  XI,  30,0  x  22,1, 

Religiosos,  años  1675- 1688. — En  el  mismo  A.  de  I.  74 — 3  —  36  está  una  minuta  de 
Real  Despacho  al  Gobernador  de  Buenos  Aires  ordenándole  haga  que  los  Ofi- 
ciales Reales  acudan  á  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  con  el  sínodo  de 
22  doctrinas,  por  las  que  tienen  á  su  cargo  en  el  Paraná  y  Uruguay,  apremian  - 
doles  á  ello  sin  embargo  de  sus  réplicas. — Sin  fecha.— 3  te.— Emp.:  «Diego  Alta- 
mirano »  Term.:  «dicho  mi  Consejo». 

2.359.      1684— 8  — 16  76—2—22 

Carta  de  D.  Pedro  de  Oreita  á  D.  Francisco  Fernández  de  Madri- 
gal.— Dice  que  en  carta  de  8  de  este  mes,  escrita  á  D.  Juan  Tomás  Mi- 
luti  por  Mateo  de  Ayora,  afirma  que  los  Padres  de  la  Compañía  en  el 
colegio  de  Madrid  tienen  noticia  de  haber  sido  desalojados  segunda  vez 
de  las  islas  de  San  Gabriel  los  portugueses.  Este  sujeto  asiste  en  el  Con- 
sejo y  dará  razón  de  él  D.  Diego  Ignacio  de  Córdoba. — Cádiz,  16  de 
Agosto  de  1684. 

Autógrafo.  — 1  f.°,  más  el  de  carátula. — Emp.:  «Acauo  de  saber »  Term.:  «aui- 

sare».—  En  papel  aparte,  de  fecha  24  de  Agosto,  responde  D,  Ignacio  de  Córdo- 
ba á  D.  Francisco  Fernández  de  Madrigal,  en  Madrid,  que  envió  á  llamar  á  Mateo 
de  Ayora  y  le  preguntó  si  tenía  alguna  noticia,  y  la  que  dio  fué  haber  oído  al 
P.  Manuel  Pomar,  de  la  Compañía  de  Jesús,  que  asiste  á  la  capilla  de  Nuestra 
Señora  del  Buen  Consejo,  esta  noticia,  que  no  le  dio  de  afirmativa  sino  de  oída. 


SEPTIEMBRE    1 684  67 

2.360.  1684—8—26  74—4—9 

La  Real  Audiencia  de  la  Plata  á  S.  M.—  Refiere  que  en  carta  de 
27  de  Agosto  de  1682  respondió  á  la  Cédula  de  17  de  Noviembre  de 
16S2,  duplicada  de  la  de  25  de  Julio  de  1679,  sobre  que  diese  razón 
de  la  causa  de  la  mudanza  que  se  hizo  de  los  pueblos  de  la  Candelaria, 
San  Cosme  y  San  Damián,  Santa  Ana  y  San  Miguel,  de  la  jurisdicción 
del  Paraguay  á  la  de  Buenos  Aires.  Dicen  que  no  habían  hallado  noti- 
cia alguna,  y,  según  informe  del  Procurador  de  la  Compañía  de  Jesús, 
creen  haber  estado  siempre  en  la  misma  forma  que  ahora. — Plata,  26 
de  Agosto  de  1 684. 

2  fs. — Original.— Emp.:  «En  cédula »  Term.:  «servido  mandarnos>. — Al  dor- 
so: «Rda.  en  los  galeones  del  a.°  de  1686. — Cons.0  — La  carta  que  ésta  cita  se  halla 
en  poder  del  Sr.  Fiscal».— (Rubricado.) — «El  fiscal  tiene  respondido  sobre  este 
punto,  con  todos  los  informes  Y  el  del  Procurador  de  la  Compañia,  a  que  difirió 
la  Audiencia  de  los  Charcas.— Md.  y  Mayo  8  de  1690». — (Rubricado.) 

2.361.  1684 — 8—30  74—4—9 

Carta  de  la  Real  Audiencia  de  la  Plata  á  S.  M. — Informa  sobre  las 
cátedras  que  fundó  nuevamente  en  aquella  Universidad  el  Arzobispo 
D.  Cristóbal  de  Castilla  y  Zamora,  representando  la  gran  conveniencia 
que  se  seguirá  de  la  aprobación  de  las  mismas. — Plata,  30  de  Agosto 
de  1684. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «El  Muy  Reuerendo >  Term.:  «esta  insinuación». 

2.362.  1684— 9— 1  74_4_t0 

La  Universidad  de  la  Plata,  dirigida  por  los  Padres  de  la  Compañía 
de  Jesús,  áS.  M. — Le  informa  de  los  méritos  del  Dr.  D.  Francisco  de 
Paredes,  clérigo  presbítero,  para  la  pretensión  de  la  canongía  magis- 
tral de  la  iglesia  de  la  Paz,  á  que  va  nominado  en  primer  lugar. —Pla- 
ta, l.°  de  Septiembre  de  1684. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «Rl.  Vniversidad »  Term.:  «a  imitarse». 

2.363.  1684—9—7  154 — 1—20 

,  Real  Cédula  á  los  Oficiales  de  la  Real  Hacienda  de  la  ciudad  de  los 
Reyes.  —  Ordenándoles  que  paguen  á  José  María  Adamo,  de  la  Com- 
pañía de  Jesús,  Procurador  general  de  la  provincia  de  Chile,  al  que  ha 


68  PERÍODO  OCTAVO   1683-1704 

concedido  licencia  para  llevar  una  misión  de  40  religiosos,  cuatro  Coad- 
jutores y  su  compañero,  y  que  no  ha  podido  juntar  más  que  26  suje- 
tos que  quería  llevar  en  los  navios  que  han  de  ir  al  puerto  de  Buenos 
Aires;  lo  que  por  certificación  de  la  Casa  de  la  Contratación  de  Sevilla 
importare  el  aviamiento  de  los  misioneros  que  lleva  para  Chile. — Ma- 
drid, 7  de  Septiembre  de  1684. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  de  Salazar;  señalada  del  Consejo.  - 

«Corregido». — Fs.  260  á  263  v.t0 — Emp.:  «Ofiz.s »  Term.:  cCasa  de  la  Contr.on» 

Tomo  XI,  30,0  X  22,1,  Religiosos,  años  1675-1688. 

2.364.     1684—9—;  154 — 1—20 

Carta  de  D.  Francisco  de  Salazar  á  los  Presidente  y  Jueces  Oficia- 
les de  la  Casa  de  la  Contratación  de  Sevilla. — Dice  que,  por  Cédula  de 
28  de  Junio  de  este  año,  se  concedió  licencia  á  José  María  Adamo  para 
pasar  á  Chile  con  una  misión  de  40  religiosos  sacerdotes,  seis  Herma- 
nos coadjutores  y  su  compañero;  y  ahora  se  ha  representado  por  Ma- 
nuel Rodríguez  que  el  dicho  José  María  Adamo  tiene  juntos  26  y  se  le 
ha  concedido  aviamiento  para  ir  en  galeones  en  la  forma  del  despacho 
dado  en  esta  fecha,  y  juntamente  se  ha  representado  por  dicho  Manuel 
Rodríguez  que  los  nombres,  naturalezas  y  edades  de  los  26  sujetos  son 
en  la  forma  siguiente: 

1  Domingo  Merino,  de  Palermo;  treinta  y  dos  años. 

2  Antonio  de  Angelis,  napolitano;  veinticuatro  años. 

3  Nicolás  Diodato,  napolitano;  treinta  años. 

4  Francisco  Mariano,  milanés;  veintisiete  años. 

5  Andrés  de  Alciate,  milanés;  treinta  años. 

6  Francisco  Pisqueda,  de  Cerdeña;  veintiocho  años. 

7  Andrés  Zuppecio,  de  Silesia;  treinta  y  tres  años. 

8  Jorge  Brant,  de  Silesia;  treinta  años. 

9  José  Burger,  de  Moravia  en  Viscovia;  treinta  años. 

10  Lamberto  Baindinger,  de  Pasavia  de  Austria;  treinta  y  cuatro  años. 

1 1  Antonio  Pecpacher,  de  Austria;  treinta  y  un  años. 

12  Jorge  Gusenleyner,  de  Lins  de  Austria;  treinta  y  cuatro  años. 

13  Pablo  Smid,  de  Viena;  veintinueve  años. 

14  Bartolomé  Lobit,  flamenco;  treinta  y  cuatro  años. 

15  Enrique  Balemput,  flamenco;  veintisiete  años. 


SEPTIEMBRE    1 684  60 

16  Jácome  Maesmar,  de  Antuerpia;  veinticinco  años. 

17  Juan  Bremer,  de  Antuerpia;  veintisiete  años. 

1 8  Juan  de  Velasco,  de  Burgos;  veintiséis  años. 

19  Miguel  de  Locéstigi,  de  Vizcaya;  veinticuatro  años. 

20  Esteban  Guimerá,  de  Alcudia  en  Valencia;  veinticuatro  años. 

21  Miguel  de  Zúñiga,  de  Baeza;  cuarenta  años. 

22  H.°  Pedro  Correa,  de  la  provincia  de  Castilla;  veintitrés  años. 

23  H.°  Esteban  Mejía,  de  Sevilla;  veintiocho  años. 

24  H.®  Jorge  Selisque,  de  la  Silesia;  treinta  y  tres  años. 

Y  porque  los  sujetos  referidos  y  el  dicho  José  María  Adamo  y  el 
H.°  Severino  Gennado,  su  compañero,  siciliano,  de  veintiséis  años,  es- 
tán dispuestos  para  su  viaje  en  esa  ciudad,  suplica  que,  para  que  lo 
puedan  ejecutar  sin  embarazo  alguno,  se  ordene  á  ese  Tribunal  que 
apruebe  los  sujetos  referidos,  dándoles  el  despacho  acostumbrado  para 
su  pasaje. 

Y  visto  en  el  Consejo,  acordó  dijese  á  sus  mercedes  (como  lo  hace) 
que  verificando  la  naturaleza  de  cada  uno  les  dejen  hacer  su  viaje  li- 
bremente en  dichos  galeones,  en  conformidad  de  la  Cédula  de  4  de 
Abril  de  1674.— Madrid,  7  de  Septiembre  de  1684. 

Fs.  263  v.t0  á  265  v.to — Emp.:  «Por  Zedula »   Term.:  «dificultad  alguna». — 

Tomo  XI,  30,0  X  22,i,  Religiosos,  años  1675- 1688. 

2.365.     1684— 9— 19  45—2-6/9 

Comparecencia. — Ante  el  Presidente  D.  Pedro  de  Oreitia  y  D.  Fran- 
cisco Lorenzo  de  San  Millán  pareció  el  P.  José  María  Adamo,  de  la 
Compañía  de  Jesús,  Procurador  general  de  la  Provincia  de  Chile,  con 
17  religiosos,  en  que  él  está  incluido,  de  los  26  que  con  licencia  de 
S.  M.  y  á  expensas  de  su  Real  Hacienda  lleva  á  dicha  provincia,  de 
que  va  por  Superior,  para  efecto  de  reseñarse,  por  hallarse  en  esta  ciu- 
dad, y  son,  con  sus  nombres,  patrias,  edades  y  señas,  los  siguientes: 

Padres. 

1  José  María  Adamo,  de  Calaatayeron,  en  Sicilia;  cincuenta  y  seis 

años,  pequeño  de  cuerpo,  calvo,  cano. 

2  Domingo  Marino,  de  Palermo;  treinta  y  dos  años,  pelo  castaño 

rojo. 


70  PERÍODO    OCTAVO    1683-1704 

3  Antonio  de  Angelis,  de  Ñapóles;  veinticuatro  años,  pequeño,  pelo 

negro,  barba  poco  poblada. 

4  Nicolás  Deodato,  de  Ñapóles;  treinta  años,  mediano,  moreno,  pelo 

negro,  poblado  de  barba. 

5  Francisco  Mariano,  de  Milán;  veintisiete  años,  mediano,  blanco, 

poco  poblada  la  barba,  pelo  castaño. 

6  Andrés  Alciati,  de  Milán;  treinta  años,  alto,  grueso,  pecoso  de  vi- 

ruelas, pelo  negro. 

7  Francisco  Pesqueda,  de  Caller,  en  Cerdeña;  veintiocho  años,  alto, 

moreno,  abultado  de  rostro. 

8  Andrés  Lupecio,  de  Silesia;  treinta  y  tres  años,  color  bermejo,  ojos 

azules. 

9  Jorge  Brand,  de  Silesia;  treinta  años,  mediano,  cariancho,  poco 

poblada  la  barba. 

10  Jorge  Burger,  de  la  Moravia,  en  Biscovia;  treinta  años,  buen  cuer- 

po, pelo  negro,  grueso,  muy  poblada  la  barba. 

11  Lamberto  Weindinger,  de  Pasania,  de  Austria;  treinta  y  cuatro 

años,  pequeño,  un  poco  vizco,  pelo  rubio. 

12  Antonio  Specpachar,  de  Pasania,  de  Austria;  treinta  y  un  años, 

grueso,  alto,  cerrado  de  barba. 

13  Jorge  Gusenleyner,  de  Lins,  de  Austria;  treinta  y  cuatro  años,  pe- 

queño, moreno,  pecoso  de  viruelas,  pelo  negro. 

14  Pablo  Smid,  de  Viena;  veintinueve  años,  algo  moreno,  mediano, 

pelo  negro. 

15  Bartolomé  Lobit,  de  Gueldria,  en  Flandes;  treinta  y  cuatro  años, 

buena  estatura,  grueso,  poblado  de  barba,  pelo  castaño. 

Hermanos. 

16  Jorge  Selisque,  de  Silesia;  treinta  y  tres  años,  pequeño,  pecoso  de 

viruelas,  moreno. 

17  Severino  Gennaro,  de  Marzala,  en  Silesia;  veintiséis  años,  mediana 

estatura,  descolorido,  pelo  negro. 

Se  reseñaron  en  Cádiz  á  19  de  Septiembre  de  1 684. 

Lo  firman,  con  sus  rúbricas,  D.  Pedro  de  Oreitia  y  Francisco  Lorenzo  de  San 
Millán. 


OCTUBRE     ibÍM  71 

2.366.  1684—10  ;6_3_4 

Papel  para  la  yunta  de  guerra. — En  que  se  refiere  que  el  P.  Diego 
Altamirano,  de  la  Compañía  de  Jesús  y  Procurador  general  de  las  pro- 
vincias del  Río  de  la  Plata,  ha  entregado  un  modelo  de  la  fortificación 
de  Buenos  Aires.  Y  porque  en  la  Secretaría  no  se  halla  carta  en  que 
se  cite,  ni  se  sabe  el  efecto  para  que  se  remite,  se  da  cuenta  al  Consejo 
para  que  mande  lo  que  fuere  servido. 

Sin  fecha. —  1  f.°  en  4.0,  más  otro  en  blanco. — A  continuación  se  lee:  «Conss.0 
7  de  Oture.  684.—  Vea  y  tráigase  de  la  Secretria  lo  q.  huuiere  en  razón  desta 
fortaleza,  y  si  ay  algún  modelo  y  q.  sea  lo  vltimo  q.  se  huuiere  remitido  allá  qdo. 
esté  bueno  Ballejo.  -Están  en  poder  del  Ror.  D.  Ju.°  Vallejo  los  pap.8  tocantes 
a  esto,  y  al  entrego  de  la  colonia  del  Sacram.'0» 

2.367.  1684— 10— 11  ;4_3_29  y  74— 3—33 

Consulta  del  Consejo  de  Indias. — Que  siendo  S.  M.  servido  se  des- 
pachará Cédula  de  aviamiento  para  los  religiosos  misioneros  de  la  Com- 
pañía de  Jesús  que  han  de  ir  en  los  navios  de  Buenos  Aires,  con  cali- 
dad que  en  caso  que  no  haya  caudal  en  las  Cajas  de  Buenos  Aires,  de 
que  darles  satisfacción,  se  haga  en  las  de  Potosí. — Madrid,  II  de  Oc- 
tubre de  1684. 

Hay  seis  rúbricas.— Original.— 2  is.—Emp.:  «Por  cédula  de  V.  Mag.d  de  4  de 

Julio »  Tervi.:  «R.1  piedad  de  V.  Mag.d» — Al  dorso  se  lee:  «Acordóse  en  3  del 

mismo.— Como  parece».-  Rubricado. — (Publicada  el  16  de  Julio.— Don  Francis- 
co de  Amolaz». — En  el  mismo  A.  de  I.  74 — 3 — 3  está  la  minuta  del  Consejo,  con 
igual  fecha  y  con  los  nombres  de  ocho  Consejeros  al  margen,  en  2  fs. 

2.368.  1684— 10-21  75 — 6 — 9 

Informe  de  la  Contaduría. — Sobre  que  por  Cédula  de  9  de  Diciem- 
bre de  1672  parece  que  Cristóbal  Altamirano,  Procurador  de  la  Com- 
pañía de  Jesús  del  Paraguay,  representó  que  de  muchos  años  hasta  el 
referido  se  había  mandado  á  los  Oficiales  Reales  de  Buenos  Aires  acu- 
diesen á  los  colegios  de  su  religión  con  la  limosna  de  vino  y  aceite  para 
misas  y  culto  divino  y  con  75  ducados  para  dietas  y  medicinas  por  al- 
gunos años,  que  ya  estaban  cumplidos,  suplicando  prórroga  por  diez 
años  más,  y  que  si  hubiesen  pasado  algunos  sin  dársela  se  la  hiciesen 
buena;  y  habiéndoles  denegado  la  pretensión  última,  S.  M.  prorrogó 
la  limosna  por  cuatro  años  más  desde  el  día  que  se  hubiesen  cumplido 


12  PERÍODO  OCTAVO  1683-1704 

los  de  la  última  prorrogación;  mandando  á  los  Oficiales  Reales  diesen 
arroba  y  media  de  vino  al  año  para  cada  sacerdote  religioso  y  el  aceite 
necesario  para  una  lámpara  y  75  ducados  al  año  para  cada  colegio.  Y 
por  Cédula  de  2Q  de  Febrero  de  1680  parece  que  á  pedimento  de  To- 
más Dombidas  proveyó  S.  M.  dicha  limosna  por  seis  años,  contados  de 
la  fecha  de  dicha  Real  Cédula;  aprobando  el  tiempo  transcurrido  desde 
la  última  prorrogación. — Madrid,  21  de  Octubre  de  1684. 

1  f.°  y  el  de  carátula. — Es  copia.  —Emp.:  <Por  cédula >  Term.;  «en  este  par- 
ticular». 

2.369.  1684  —  10  —  22  154— I— 20 

-Real  Cédula  al  Presidente  y  Jueces  Oficiales  de  la  Casa  de  la  Contra- 
tación de  Sevilla. — Para  que  2 1  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  y 
dos  Coadjutores  que  han  de  embarcar  en  los  navios  de  Buenos  Aires, 
de  los  50  misioneros  que  están  concedidos  á  Diego  Altamirano,  Procu- 
rador general  de  las  provincias  del  Río  de  la  Plata,  para  llevar  á  ellas, 
sean  proveídos  de  lo  necesario  para  el  viaje. — Madrid,  22  de  Octubre 
de  1684. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  Francisco  de  Amolaz;  señalada  del  Consejo. —  «Co- 
rregido».    Fs.  268  v.to  á  271  v.'° '  —  Emp.:  «Mi  Press. te »  Term.:  «de  las  Indias». 

Tomo  XI,  30,0  X  22,1,  Religiosos,  años  1675- 1688.— La  minuta  de  esta  Real  Cé- 
dula se  halla  en  el  mismo  A.  de  I.  74— 3— 34.— Sin  fecha.— 4  fs.— Al  dorso: 
«Visto». 

2.370.  1Ó84— 11— 20  74—3—29 

El  Consejo  de  Indias.  — Da.  cuenta  á  S.  M.  de  lo  que  ha  representado 
Diego  Altamirano,  de  la  Compañía  de  Jesús  y  Procurador  de  las  pro- 
vincias del  Río  de  la  Plata,  sobre  que  se  asista  á  los  misioneros  con  al- 
gunos soldados  de  escolta.  Y  representa  la  orden  que  siendo  S.  M.  ser- 
vido se  podrá  dar  para  ello. — Madrid,  20  de  Noviembre  de  1684. 

Hay  cuatro  rúbricas.  -  Original. — 4  fs.— Emp.:  «Diego  Altamirano »  Term.:  «y 

utilidad  de  V.  Mag.d»— Al  dorso  se  lee:  «Acordado  en  17  del  mismo.— Como 
parece».  — (Rubricado.)  -«Publicada  en  28  del  mismo.  — Don  Francisco  de  Amo- 
laz. — En  el  mismo  A.  de  I.  74 — 3 — 33  se  halla  la  minuta  de  esta  consulta,  en  4 
folios,  y  los  nombres  de  siete  Consejeros  al  margen. 


NOVIEMBRE    1684  7J 

2.371.  16S4— 11  — 22  76 — 3—9 

Testimonio  del  Cabildo  de  la  ciudad  de  la  Asunción. — Dado  el  día  en 
que  se  despachó  el  Gobernador  D.  Antonio  de  Vera  Mújica  para  la 
guerra  del  Chaco  y  en  que  suplica  á  su  Señoría  se  sirva  informar  al 
Virrey  de  los  trabajos  que  padece  esta  provincia,  para  que  ponga  re- 
medio.— Asunción,  22  de  Noviembre  de  1684. 

2  fs. — Emp,:  «En  la  ciud »  Tcrm.:  «Jhoan  Duarte». — (Rubricado.) 

2.372.  1684— 11— 25  74-6—47 

Testimonio  legalizado  de  una  certificación. — Dada  por  el  Bachiller 
D.  Francisco  de  Trujillo  y  Godoy,  Secretario  del  Dr.  D.  Juan  Queipo 
de  Llano  y  Valdés,  Obispo  de  la  Paz,  de  como  éste,  habiendo  recibido 
las  bulas  de  dicho  Obispado  por  Octubre  de  1681,  fué  consagrado  en 

21  de  Diciembre  del  mismo  año  por  el  Arzobispo  de  Lima  D.  Melchor 
de  Liñán  y  Cisneros  en  su  santa  iglesia  catedral. 

Que  á  l.°  de  Junio  salió  de  dicha  ciudad  por  la  costa  hasta  el  Obis- 
pado de  Arequipa,  por  donde  atravesó  el  del  Cuzco  y  llegó  á  la  Paz  á 

22  de  Agosto  de  1682,  y  luego  suspendió  las  licencias  de  celebrar  y 
confesar  á  todos  los  sacerdotes  y  los  hizo  comparecer  á  examen  de  la- 
tinidad y  rúbricas  de  moral  y  lengua  materna  de  los  indios,  etc.  Que 
nombró  por  examinadores  sidonales  á  los  Prelados  de  las  cinco  reli- 
giones que  hay  en  la  ciudad,  y  por  examinador  de  lengua  á  un  reli- 
gioso de  la  Compañía  de  Jesús.  Que  salió  de  dicha  ciudad  á  22  de  Mayo 
de  1684  con  los  ministros  de  visita  y  con  el  P.  Francisco  Ramírez,  de 
la  Compañía  de  Jesús,  persona  virtuosa,  docta  y  lenguaraz,  para  que 
fuese  haciendo  misión  por  los  pueblos  que  se  visitasen,  empezando  la 
visita  por  parte  de  la  provincia  de  Omasuyo,  que  tiene  ocho  doctrinas 
que  se  nombran,  y  concluida  ésta  y  la  del  pueblo  de  Achacache,  la  pro- 
siguió por  la  provincia  déla  Recaja,  compuesta  de  14  visitas,  que  tam- 
bién se  nombran,  todas  de  clérigos,  donde  se  experimentan  fríos  muy 
rígidos  en  las  sierras  y  en  los  pueblos  mucho  calor  y  otras  destemplan- 
zas. De  esta  provincia  salió  á  visitar  el  pueblo  de  Ancoraimes,  en  la 
provincia  de  Omasuyo,  y  acabada  en  el  pueblo  de  Guarcho  se  volvió 
á  entrar  á  la  de  la  Recaja,  terminando  en  el  pueblo  de  Charasani,  de 
donde  pasó  á  la  provincia  de  Pancarcoya,  compuesta  de  ocho  pueblos 


74  PERÍODO  OCTAVO   1683-1704 

que  asimismo  nombra.  Luego  se  entró  en  la  provincia  de  Chucuito, 
compuesta  de  la  ciudad,  el  asiento  de  minas  de  San  Antonio  de  Esqui- 
ladle y  de  seis  pueblos,  entre  los  cuales  sobresale  el  de  Julí,  doctrina 
de  la  Compañía  de  Jesús.  Estos  pueblos  están  situados  en  la  ribera  de 
la  laguna  y  son  de  temple  muy  frío  y  acaban  en  el  desaguadero  de 
ella,  que  es  un  río  caudaloso  y  profundo  con  una  puente  de  balsas  de 
Totora.  Del  otro  lado  de  este  puente  empieza  la  provincia  de  Pacajes, 
donde  visitaron  los  cuatro  pueblos  de  ¡taguano,  que  están  en  Puna  muy 
fría.  Gastóse  en  esta  visita  desde  22  de  Mayo  de  1683  hasta  2  de  No- 
viembre del  mismo  año. 

Volvió  á  proseguir  la  visita  con  los  ministros  con  que  la  empezó  y 
con  el  P.  Diego  de  Molinar  Ugalde,  Rector  de  la  Compañía  de  Jesús, 
por  misionero,  en  12  de  Junio  de  1 684,  para  la  provincia  de  Sicasica, 
que  se  compone  de  1 7  pueblos  que  cita  á  continuación,  de  la  cual  salió 
para  lo  que  restó  en  la  primera  visita  de  la  provincia  de  Pacajes,  frígi- 
dísima, que  fueron  nueve  pueblos  que  cita,  y  dio  fin  á  la  visita  en 
I.°  de  Septiembre  de  1684,  que  volvió  á  entrar  en  la  Paz,  habiendo 
confirmado  en  estas  dos  salidas  á  40. OOO  almas;  y  al  tiempo  que  estaba 
administrando  el  Sacramento  de  la  Confirmación,  los  misioneros  reli- 
giosos los  instruían  en  la  disposición  con  que  habían  de  llegarse  á  reci- 
birlo y  repitiéndoles  actos  de  contrición  para  que  los  que  no  se  habían 
confesado  llegasen  bien  dispuestos,  confesando  á  los  que  se  disponían 
á  ello,  haciendo  se  casasen  todos  los  que  constó  estar  en  ilícitas  amis- 
tades siendo  solteros,  y  á  los  que  no  lo  eran  reduciéndolos  á  sus  cón- 
yuges.—  Paz,  25  de  Noviembre  de  1684. 

Testimonio  legalizado  en  la  misma  ciudad  á  5  de  Marzo  de  1695. — 5  &•>  uno 

en  blanco. — Emp.:  «Yo  el  Bachiller >   Term.:  «Jhoan  de  Arce,  N.°  Puco.>  — 

(Rubricado.) 

2.373.     1684— 12  — 3  76—2—22 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  José  de  Herrera  y  Soto- 
mayor,  al  Virrey  del  Perú,  Duque  de  la  Palata. — En  que  le  da  cuenca 
de  la  noticia  adquirida  del  sobrino  del  Gobernador  de  Río  Janeiro  sobre 
el  designio  de  los  portugueses  en  despoblar  la  colonia  del  Sacramento 
para  situarse  en  Maldonado  y  los  inconvenientes  que  su  ejecución 
traería  á  los  españoles  de  Buenos  Aires,  respecto  de  la  inmensa  multi- 


DICIEMBRE   I684  7.S 

tud  de  torada  que  cubre  aquellas  tan  dilatadas  campañas,  con  que  se 
proveerían  los  navios  sin  pasar  á  Buenos  Aires,  con  total  desolación  y 
ruina  de  su  puerto.  — Buenos  Aires,  3  de  Diciembre  de  1684. 

Original.— Emp.;  «Auiendo »   Ttrm.:  «de  este  puerto».— Al  dorso  se  lee 

•Reída,  en  i.°  de  fe.0  de  85». 

2.374.     1Ó84— 12-6  122—3  —  5 

Real  Cédula  al  Gobernador  de  Tucumán  D.  Fernando  de  Mendoza 
Mate  de  Luna.  —  Dice  que  el  Procurador  de  la  Compañía  de  Jesús  del 
Paraguay,  Diego  Altamirano,  le  ha  representado  que  los  misioneros  de 
su  religión  han  emprendido  varias  veces  la  conversión  del  Chaco,  con 
menos  fruto  del  que  se  esperaba  de  los  muchos  infieles;  pues  por  los 
años  de  1639  entraron  desde  la  ciudad  de  Jujuy  Gaspar  Osorio  y  An- 
tonio Ripario,  con  un  estudiante  que  pretendía  ser  de  la  religión,  y  á 
todos  tres  los  mataron,  con  que  se  cortó  esta  empresa,  hasta  1653  que 
fueron  á  proseguirla  Ignacio  Medina  y  Andrés  Lujan,  que  entrando 
por  Humaguaca,  se  encontraron  con  riesgo  de  la  vida  tan  próximo,  que 
entendiéndolo  el  Teniente  de  Jujuy  les  obligó  á  dejar  la  misión,  hasta 
que  el  año  de  1673  D.  Ángel  de  Peredo  hizo  una  entrada  con  400  es- 
pañoles y  otros  tantos  indios  por  la  ciudad  de  Talavera,  ocasión  en  que 
el  dicho  Altamirano  fué  señalado,  con  ocho  Sacerdotes,  para  instruir 
á  los  bárbaros,  que  ya  tenían  empezado  un  pueblo  con  capilla,  donde 
se  les  enseñaba  la  doctrina,  con  tan  buen  logro  que  llegaron  á  900  bau- 
tismos, y  cuando  se  esperaba  aumento  en  la  fe,  se  desvaneció,  por  ha- 
berse repartido  á  los  soldados  beneméritos  2.200  personas  de  moco- 
bies,  tobas  y  otras  naciones,  persuadido  el  dicho  Gobernador  que  el 
mejor  medio  para  su  conservación  era  encomendarlos  á  españoles  para 
que  atendiesen  á  sustentarlos,  doctrinarlos  é  impedir  volviesen  á  su  in- 
fidelidad, y  sucedió  lo  contrario,  huyéndose  los  más  á  sus  tierras  y  casi 
todos  los  que  quedaron  murieron  con  la  mudanza  del  temple,  con  que 
se  dificultó  la  empresa,  porque  los  fugitivos  han  cometido  muertes  y 
robos  en  los  caminos,  y  con  todo  la  intentó  (este  Gobernador)  en  1683, 
sin  estruendo  de  guerra,  con  sola  la  predicación  y  otros  medios  que 
representó  D.  Pedro  Ortiz  de  Zarate,  cura  y  vicario  de  Jujuy,  que  ofre- 
ció toda  su  hacienda  y  persona  para  emplearla  hasta  morir  en  la  ense- 
ñanza de  aquellos  bárbaros  al  lado  de  los  misioneros  de  la  Compañía, 


76  PERÍODO   OCTAVO    1683-1704 

que,  por  su  exhortatoria  (de  este  Gobernador),  envió  el  Provincial 
acompañándole,  habiendo  antes  hecho  dejación  de  sus  beneficios,  y 
consta  por  autos  y  por  carta  de  3  de  Febrero  de  este  año,  escrita  por 
Tomás  Dombidas,  Rector  del  colegio  de  Córdoba,  fué  Nuestro  Señor 
servido  alcanzasen  la  corona  del  martirio  el  dicho  Licenciado  D.  Pedro 
Ortiz  de  Zarate  y  Juan  Antonio  Salinas,  religioso  de  la  Compañía,  á 
quienes  mataron  unos  bárbaros  con  sus  macanas  y  atravesados  por  lan- 
zas, en  odio  de  la  santa  fe  que  ya  iban  recibiendo  más  de  400  familias, 
que  en  pocos  meses  se  habían  reducido,  con  esperanza  de  agregar  nu- 
merosas naciones  que  hay  en  lo  interior  de  la  tierra,  que  todas  se  frus- 
traron, prosiguiendo  su  alevosía  con  las  muertes  que  dieron  á  otros 
18  cristianos,  con  que  por  cuarta  vez  se  ha  deshecho  esta  misión,  por 
no  entrar  los  misioneros  con  el  resguardo  competente  para  que  no  les 
quiten  la  vida,  que  aunque  ellos  para  sí  logran  el  triunfo  de  sus  animo- 
sos trabajos  con  la  corona  del  martirio,  siendo  éste  antes  de  tomar 
cuerpo  los  progresos  de  la  santa  fe  entre  los  indios,  con  semejantes 
muertes  se  turban  los  reducidos  y  se  desbarata  la  misión,  dificultán- 
dose la  que  no  es  posible  se  logre  si  no  se  le  señalan  5°  soldados,  ó 
los  que  S.  M.  fuese  servido,  que  sólo  sirvan  de  escolta,  será  bastante. 
Cuya  paga  era  fácil,  por  estar  las  Cajas  de  Potosí  cerca  de  Salta  y 
Jujuy,  adonde  puede  elevarse  con  el  situado  que  cada  año  pasa  á  Bue- 
nos Aires. 

Suplicóle  fuese  servido  de  mandarle  enviar  dicha  escolta,  con  los  mi- 
sioneros que  señalase  el  Provincial;  disponiendo  los  medios,  para  que 
sean  más  útiles  los  soldados  con  la  providencia  que  señaló  por  despa- 
cho de  21  de  Mayo  de  este  año  para  la  misión  de  las  naciones  que  hay 
desde  Buenos  Aires  á  Magallanes,  y  mandar  á  los  Oficiales  Reales  de 
Potosí  acudan  con  el  sueldo  á  dichos  soldados,  con  lo  que  se  acude  á 
la  conversión  de  innumerables  almas  á  la  fe  católica  y  su  servicio. 

Y  visto  en  el  Consejo,  con  lo  que  dijo  el  Fiscal,  manda  S.  M.  que 
prevenga  á  los  misioneros  de  la  Compañía  de  Jesús  que  dando  á  enten- 
der á  estos  indios,  antes  que  den  paso  alguno  en  su  reducción,  en  sus 
diligencias  y  en  aquella  suave  y  mañosa  forma  que  conviene,  que  de 
ninguna  manera  contribuirán  en  las  encomiendas  ni  en  otras  exacciones 
por  veinte  años  y  que  serán  libres  y  exentos  de  todo  durante  este  tér- 


DICIEMBRE    1684  77 

mino.  Que  haga  acudir  <1  los  dichos  religiosos  con  20  6  25  soldados,  si 
menos  número  no  fuese  bastante  para  el  fin  que  se  propone,  dejando 
á  la  elección  de  los  religiosos  el  escogerlos  y  manejarlos  á  su  modo,  sin 
que  intervenga  nadie  en  ello  si  no  es  los  misioneros;  y  para  su  sustento 
y  pagas  envía  á  mandar,  por  otra  Cédula  de  esta  fecha,  á  los  Oficiales 
de  su  Real  Hacienda  de  la  Plata  y  Potosí  acudan  con  lo  que  constare 
ser  necesario,  según  lo  que  ajustase,  por  ser  para  obra  tan  grande  y  del 
servicio  de  Dios  y  suyo. — Madrid,  6  de  Diciembre  de  1684. 

El  Rejr,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  de  Amolaz.-  Emp.:  «Diego  Altami- 

rano >  Te>*m.:  «orden  mia». — tCorregido». — La  minuta  de  esta  Real  Cédula  se 

halla  en  el  mismo  A.  de  I.  74 — 3 — 36,  sin  fecha,  en  2  fs. — Emp.:  cEn  carta  de  24 
de  Enero »  Term.:  «Dios  y  mió». — Al  dorso  se  lee:  «Vistot. 

2.375.     1684  —  12  —  9  154 — 1-20 

Caria  de  D.  Francisco  González  de  Amolaz  al  Presidente  y  Jueces 
Oficiales  de  la  Casa  de  la  Contratación  de  Sevilla. — Dice  que  Diego  Al- 
tamirano,  Procurador  de  la  Compañía  de  Jesús  de  las  provincias  del 
Río  de  la  Plata,  Tucumán  y  Paraguay,  ha  representado  que  por  Real 
Cédula  de  4  de  Julio  de  este  año  se  le  concedió  licencia  para  conducir 
á  dichas  provincias  50  religiosos  de  su  religión,  de  los  cuales  ha  podido 
juntar  23,  incluso  Diego  Centeno,  á  cuyo  cargo  han  de  ir  en  los  navios 
que  están  para  hacer  viaje  á  Buenos  Aires,  cuyos  nombres  y  patrias 
son  los  siguientes: 

Sacerdotes. 

1  Diego  Centeno,  de  Ledesma,  diócesis  de  Salamanca. 

2  Tomás  Bruno,  de  Santiago, 

3  José  de  Aguirre,  de  Oñate,  en  Guipúzcoa. 

4  Antonio  de  Velasco,  de  Ecija,  en  Andalucía. 

5  Antonio  Burges,  de  Urgel,  Cataluña. 

6  Salvador  de  Rojas,  de  Granada. 

Hermanos  estudiantes. 

7  Felipe  Suárez,  teólogo,  de  Almagro,  en  la  Mancha. 

8  José  López,  artista,  de  Madrid. 

9  Francisco  Vergara,  artista,  de  Tirso,  junto  á  Molina  de  Aragón. 


78  PERÍODO   OCTAVO    1683-1704 

10  Alonso  Zapata,  artista,  de  Toledo. 

12  Bernardo  Casero,  teólogo,  de  Sabusedo,  diócesis  de  Orense. 

13  Alberto  García,  teólogo,  de  Pontevedra,  Galicia. 

14  Blas  de  Portal,  artista,  de  Madrid. 

1 5  Martín  de  Torres,  artista,  de  Madrid. 

16  Pedro  de  Quíntela,  artista,  de  San  Pedro  de  Cardeiro,  diócesis  de 

Santiago. 

1/  Pedro  Alonso  de  Piedrabuena,  artista,  de  Córdoba. 

18  Fernando  Romero,  artista,  de  Osuna,  Andalucía. 

19  Francisco  Ignacio  de  Toledo,  de  Madrid. 

20  Mateo  de  Mimbela,  teólogo,  de  Madrid. 

21  Alonso  de  Figueroa,  artista,  de  Madrid. 

22  Joaquín  de  Subeldia,  Coadjutor,  de  Tolosa,  Guipúzcoa. 

23  Manuel  Ramón,  Coadjutor,  de  Madrid. 

El  P.  Altamirano  suplica  la  aprobación  en  la  forma  acostumbrada,  y 
visto  en  el  Consejo,  se  aprueba  en  las  condiciones  que  dispone  la  Cé- 
dula de  12  de  Marzo  de  1674.  —  Madrid,  9  de  Diciembre  de  1684. 

Fs.  281  á  282  v.to  —Emp.:  «Diego  Altamirano »  Term.:  «dificultad  alguna». — 

Tomo  XI,  30,0  X  22,1,  Religiosos,  años  1675-1688. 

2.376.     1684  —  12 — 19  154— I— 20 

Carta  de  Francisco  de  Amolaz  al  Presidente  y  Jueces  Oficiales  de  la 
Casa  de  la  Contratación  de  Sevilla. — Dice  que  Diego  Altamirano,  te- 
niendo dispuesto  para  embarcar  23  sujetos  para  Buenos  Aires,  con  li- 
cencia de  S.  M.,  en  los  navios  de  Francisco  de  Retana;  le  pide  éste 
350  pesos  por  cada  sujeto,  y  habiéndole  prometido  lo  mismo  que  se  dio 
a  Juan  Tomás  Miluti  cuando  llevó  la  postrera  misión,  que  fué  el  precio 
más  excesivo  que  hasta  entonces  se  había  dado  por  pasaje  de  religiosos 
misioneros,  ó  sea  2 50  por  cada  uno,  dándoles  de  comer,  que  es  algo 
más  del  precio  dicho;  no  quería  bajar  de  los  3  50  pesos,  y  en  atención 
á  la  pobreza  de  la  provincia  del  Paraguay,  que  aun  no  se  ha  desempe- 
ñado de  los  gastos  que  hizo  la  pasada  misión,  suplica  se  mande  á  dicho 
Francisco  de  Retana  lleve  estos  religiosos  en  la  forma  referida,  ó  que 
no  se  cierre  en  un  precio  tan  excesivo,  ni  deje  la  misión  en  el  puerto 
por  los  inconvenientes  que  se  seguirán  á  aquella  provincia. 


DICIEMBRE     1684  79 

Y  visto  en  el  Consejo  con  lo  que  escribió  el  Presidente  con  carta  d<- 
17  de  Octubre  pasado,  se  acordó  escribir  á  su  Señoría  y  á  esos  señores, 
encargándoles  vean  la  equidad  que  pueden  disponer  con  Francisco  de 
Retana  en  esto,  y  lo  ejecuten  de  forma  que  se  consiga  con  la  mayor  co- 
modidad que  fuere  posible. — Madrid,  19  de  Diciembre  de  1684. 

Fs.  284  á  284  v.to  -Emp.:  «Por  parte  de »    Term.:  «que  fuere  posible». — 

Tomo  XI,  30,0  x  22,1,  Religiosos,  años  1675-1688. 

2.377.     1684-12  —  20  45—2—6/9 

Reseña. — Verificada  ante  el  Semanero  de  la  Casa  de  la  Contratación 
de  Sevilla,  D.  José  de  Fuentes,  de  los  20  religiosos,  de  los  23  que  con- 
tiene la  carta  de  aprobación  del  Consejo  de  Indias,  y  que  van  á  las 
provincias  del  Río  de  la  Plata,  Tucumán  y  Paraguay  á  expensas  de  la 
Real  Hacienda  por  cuenta  de  los  50  sujetos  que  están  concedidos  pueda 
llevar  á  dichas  provincias  el  P.  Diego  Altamirano. 

Padres. 

1  Diego  Centeno,  sacerdote,  Superior  de  dichos  religiosos,   natural 

de  Ledesma,  Obispado  de  Salamanca;  treinta  y  un  años,  buen 
cuerpo,  abultado  de  rostro,  blanco,  ojos  pardos. 

2  Tomás  Bruno,  sacerdote,  de  Santiago  de  Galicia;  veintiocho  años, 

buen  cuerpo,  blanco,  ojos  azules. 

3  José  de  Aguirre,  sacerdote,  de  Oñate,  en  Guipúzcoa;  de  veintiocho 

años,  buen  cuerpo,  delgado,  blanco,  pelo  negro. 

4  Antonio  Velasco,  sacerdote,  de  Écija,  en  Andalucía;  treinta  y  dos 

años,  buen  cuerpo,  delgado,  blanco,  con  entradas. 

Hermanos  estudiantes. 

5  Felipe  Suárez,  estudiante,  de  Almagro;  veintiún  años,   mediano, 

cuerpo  grueso,  ojos  azules. 
0  José  López,  estudiante,  artista,  de  Madrid;  dieciocho  años,  buen 
cuerpo,  blanco,  ojos  azules,  pelo  castaño. 

7  Francisco  de  Vergara,  de  Tirso,  junto  á  Molina  de  Aragón;  diecio- 

cho años,  buen  cuerpo,  blanco,  pelo  negro. 

8  Alonso  Zapata,  artista,  de  Toledo;  veintidós  años,  buen  cuerpo, 

pelo  castaño. 


8o  PERÍODO  OCTAVO  1 683- 1  704 

9    Gregorio  Alvarez,  artista,  de  Santa  María  de  Grado,  Obispado  de 
Oviedo;  veintitrés  años,  buen  cuerpo,  blanco,  encendido  de  rostro. 

10  Bernardo  Casero,  teólogo,  de  Sabusedo,  Obispado  de  Orense;  vein- 

tisiete años,  mediano  de  cuerpo,  pelo  castaño,  abultado  de  rostro. 

11  Alberto  García,  teólogo,  de  Pontevedra;  veintiún  años,  buen  cuer- 

po, ojos  azules,  señal  de  herida  sobre  la  ceja  derecha. 

12  Blas  del  Portal,  artista,  de  Madrid;  dieciocho  años,  mediano  de 

cuerpo,  blanco  de  rostro,  pelo  castaño  oscuro,  ojos  zarcos. 

13  Martín  de  Torres,  artista,  de  Madrid;  dieciesiete  años,  mediano  de 

cuerpo,  blanco,  pelo  castaño  claro. 

14  Pedro  de  Quíntela,  artista,  de  San  Pedro  de  Cardeiro,  Arzobispado 

de  Santiago;  veinticuatro  años,  blanco,  pelo  castaño,  ojos  azules. 

15  Alonso  de  Piedrabuena,  artista,  de  Córdoba;  veinte  años,  buen 

cuerpo,  delgado,  blanco,  pelo  negro. 

16  Fernando  Romero,  artista,  de  Osuna,  en  Andalucía;  veinticuatro 

años,  buen  cuerpo,  blanco,  pelo  rubio  con  un  lunar  en  la  mejilla 
derecha,  ojos  azules. 

17  Ignacio  Toledo,   teólogo,  de  Madrid;  veinte  años,   buen  cuerpo, 

blanco,  ojos  azules,  señal  de  herida  en  la  frente  sobre  la  ceja  de- 
recha. 

18  Mateo  de  Mimbela,  de  Gerona,  en  Cataluña;  veintitrés  años,  buen 

cuerpo,  trigueño,  pelo  negro,  con  algunos  lunares  en  el  rostro. 

Hermanos  coadjutores. 

19  Joaquín  de  Zubeldia,  de  Tolosa,  en  la   provincia  de  Guipúzcoa; 

veintiséis  años,  mediano  de  cuerpo,  blanco,  pelo  castaño. 

20  Manuel  Remón,  de  Madrid;  veinte  años,  buen  cuerpo,  blanco,  me- 

llado de  la  parte  de  arriba. 

Firma  esta  reseña  con  su  rúbrica  José  de  Fuentes  en  Sevilla,  20  de 
Diciembre  de  1 684. 

Hízose  esta  reseña  en  el  colegio  de  San  Hermenegildo.  -  En  3  de  Enero  de 
1685  se  les  dio  despacho  de  embarcación  á  estos  religiosos  en  los  navios  nom- 
brados La  Santísima  Trinidad  y  Jesús  Nazareno,  que  se  despachan  á  Buenos 
Aires;  dueño  el  Capitán  Francisco  Retana  y  Maestre  Pedro  de  Ondarza. 


1684  Bl 

Recibieron  sus  patentes: 

Los  HH.  Zapata  y  Casero  del  P.Juan  Holgado  Herrera,  Rector  de  Murcia,  en 
8  de  Septiembre  de  1684. 

Los  HH.  García  y  del  Portal  del  P.  Bernardo  Recio,  Rector  de  Santiago  de 
Galicia,  en  10  de  Septiembre  de  1684. 

Los  HH.  López,  Suárez,  de  Torres  y  de  Toledo  del  P.  Rector  de  Alcalá  de  He- 
nares, Agustín  de  Herrera,  en  20  de  Octubre  de  1684. 

Los  PP.  Bruno  y  Centeno  del  P.  Gregorio  Sarmiento,  Rector  de  Salamanca,  á 
i.°  de  Octubre  de  1684. 

Los  PP.  de  Velasco  y  de  Aguirre  del  P.  Miguel  de  Avendaño,  Rector  de  San 
Ambrosio  de  Valladolid,  á  28  de  Septiembre  de  1684. 

Los  HH.  CC.  de  Zubeldia  y  Remón  del  P.  Francisco  Morejón,  Rector  del  co- 
legio de  Madrid,  á  i.°  de  Noviembre  de  1684. 

Los  HH.  Quíntela  y  Alvarez  del  P.  Antonio  Zupide,  Rector  del  colegio  de 
Oviedo,  á  15  de  Septiembre  de  1684. 

Los  HH.  Piedrabuena  y  Romero  del  P.  Juan  Gutiérrez,  Rector  del  colegio  de 
Granada,  en  27  de  Octubre  de  1684. 

Y  los  HH.  Mimbela  y  Vergara  del  P.  Narciso  Vilar,  Rector  del  colegio  de  Bar- 
celona, en  [hay  un  claro]  bre  de  1684. 

2.378.     1684  76—2—26 

Informe  del  P.  Diego  Altamirano,  Procurador  general  de  la  Compa- 
ñía de  las  provincias  del  Río  de  la  Plata,  del  estado  de  la  población  de 
los  portugueses  en  la  colonia  del  Sacramento  y  de  los  inconvenientes  que 
hay  de  que  ésta  prosiga  en  su  poder. — Refiere  que  la  ciudad  del  Sacra- 
mento dista  de  Buenos  Aires  siete  ú  ocho  leguas,  que  media  todo  el  río 
de  la  Plata  entre  las  dos  poblaciones  y  tendrá  por  allí  de  ancho  el  río 
cinco  ó  seis  leguas,  si  bien  por  agua  es  más  fácil  la  comunicación  en 
pocas  horas.  Que  tenían  allí  los  portugueses  300  hombres  de  armas, 
IOO  familias  de  indios  del  Brasil  y  poco  menos  de  esclavos  de  Angola. 
Que  habían  fabricado  un  fuerte  con  dos  baluartes  y  fosos  secos,  y  cer- 
caba el  terraplén  la  obra  aforrada  con  algunos  tablones  toda  la  frente 
que  miraba  hacia  la  tierra;  lo  demás  estaba  defendido  en  barrancas  al- 
tas que  hace  allí  el  río,  y  distará  como  una  legua  el  sitio  de  la  isla  de 
San  Gabriel,  y  tenía  de  alto  la  muralla  más  de  lo  necesario  para  cu- 
brirse, pero  no  tuvieron  el  tiempo  necesario  para  acabar  todo  el  terra- 
plén, y  al  verse  cercados  de  los  castellanos  añadieron  un  pedazo  de 
estacada  que  le  faltaba  para  cerrarse.  Sobre  este  terraplén  y  baluarte 
pusieron  1 8  piezas  de  artillería  y  seis  pedreros,  y  tenían  ya  hechas  al- 

Tomo  IV.  6 


82  PERÍODO    OCTAVO    1 683- 1  ?04 

gunas  casas  de  piedra  y  de  tapia  francesa,  y  muchos  y  buenos  arqui- 
tectos, ingenieros,  albañiles,  carpinteros  y  otros  oficiales,  que  hicieron 
no  pocas  obras  en  Buenos  Aires  el  tiempo  de  prisioneros,  con  que  se 
enriquecían;  pues  á  un  mulato  que  trabajaba  en  la  iglesia  mayor,  cuando 
este  Padre  se  embarcó,  le  daba  el  Obispo  20  reales  de  plata  diarios,  y 
á  otro,  portugués,  tres  pesos,  y  á  este  modo  otros.  De  las  piezas  de  arti- 
llería había  algunas  hasta  de  22  libras  de  calibre,  y  se  halló  culebrina 
cargada  con  más  de  600  balas  de  mosquete  y  dados,  y  las  municiones 
y  demás  prevenciones  en  gran  cantidad;  y  envió  al  Brasil  por  socorro 
de  gente  en  cuatro  navios,  y  uno  llegó,  después  de  vencidos,  con  1 50 
hombres  de  Río  Janeiro,  y  habían  ya  concurrido  más  de  1.000  hombres 
allí  para  pasar  á  San  Gabriel,  que  ellos  llaman  Terranova;  pero  la  nue- 
va de  la  rota  que  se  les  dio  les  hizo  no  proseguir  el  viaje. 

Que  sin  faltar  á  ley  alguna,  procuró  Garro  reducir  á  Lobo  á  que  des- 
alojase la  colonia,  proponiéndole  los  mejores  medios  de  paz,  y  lo  mis- 
mo hizo  el  Maestre  de  campo  Antonio  de  Vera  Mújica,  repitiendo  los 
requerimientos,  protestándole  los  daños,  y  viendo  que  no  salía  á  nada,  . 
y  antes  hacía  burla  del  Ejército  castellano,  se  le  dio  el  avance,  ayu- 
dando Nuestro  Señor  la  justísima  causa  con  una  victoria  de  Ejército, 
que  casi  todo  constaba  de  indios,  tan  indefensos  que  de  medio  cuerpo 
arriba  estaban  desnudos  como  acostumbran,  sin  tener  artillería  ni  hom- 
bre á  caballo,  ni  los  indios  más  que  200  bocas  de  fuego  y  hondas,  fle- 
chas y  macanas,  y  los  españoles  que  se  hallaron  en  el  campo  fueron 
120  del  presidio  de  Buenos  Aires,  á  cargo  del  Capitán  Francisco  de  la 
Cámara,  de  Alcalá  de  Henares;  5o  de  Santa  Fe  de  la  Veracruz,  man- 
dados por  Juan  de  Aguilera,  natural  de  dicha  ciudad;  60  de  la  ciudad 
de  las  corientes,  dirigidos  por  Francisco  de  Villanueva,  de  dicha  ciu- 
dad; y  unos  50  indios  que  de  su  encomienda  llevó  el  General  Antonio 
Vera,  fuera  de  los  3.000  de  las  doctrinas  de  la  Compañía  de  Jesús.  La 
victoria  se  debió  á  Antonio  de  Vera,  á  quien  premió  el  Arzobispo  Vi- 
rrey con  el  Gobierno  interino  del  Tucumán,  por  promoción  del  que 
fué  también  interino,  D.  Juan  Diez  de  Andino,  al  Gobierno  del  Para- 
guay; pero  á  los  quince  días  llegó  Juan  de  Mendoza,  señalado  por  S.  M. 
para  el  Tucumán,  y  Vera  se  volvió  á  su  tierra.  Volviólo  á  nombrar  el 
Duque  de  la  Palata,  por  noticia  que  tuvo  de  la  muerte  de  Andino  el 
año  de  1 682;  más  no  tuvo  efecto  por  salir  falsa  la  relación. 


1684  83 

Tuvo  parte  también  en  esta  victoria  Garro  como  Gobernador,  aun- 
que no  salió  á  la  campaña;  el  Teniente  general  de  Córdoba,  Martín  de 
Garayar,  que  con  gran  presteza  alistó  300  soldados  españoles  de  Cór- 
doba con  armas,  caballos  y  bastimentos  para  la  marcha  de  120  leguas, 
sin  gasto  de  la  Real  Hacienda,  sino  á  costa  de  los  vecinos  de  la  ciudad, 
en  que  concurrió  con  gran  parte  de  los  bastimentos  la  Compañía  de 
Jesús  de  ella.  Estos  300  soldados  fueron  á  cargo  del  Maestre  de  campo 
D.  Francisco  Tejada  y  Guzmán,  natural  de  la  misma,  y  el  Gobernador 
Garro  los  tuvo  en  Buenos  Aires  á  medio  sueldo  de  las  Cajas  Reales, 
desde  Mayo  hasta  x^gosto,  por  lo  que  se  podía  ofrecer  á  la  campaña. 
Andino,  Gobernador  del  Tucumán,  se  hallaba  en  Salta,  que  dista  más 
de  300  leguas  de  San  Gabriel,  de  donde  envió  orden  á  casi  todas  las 
ciudades  de  su  provincia  de  prevenir  la  gente,  para  que  pudiese  salir 
en  pidiéndola  Garro,  y  prevenida  aún  de  la  Rioja  salieron  algunos,  ca- 
minando 100  leguas  y  llegaron  á  Córdoba. 

Del  Perú  le  escribieron  á  este  Padre  como  á  Provincial  el  Virrey, 
los  Gobernadores,  los  Obispos  y  personas  de  mayor  suposición,  que  la 
Compañía  había  libertado  á  todo  el  imperio  del  Perú  con  esta  victoria; 
que  aquel  día  habían  nacido  sus  tesoros  para  la  Monarquía  española, 
que  bien  se  conoció  la  fe  y  lealtad  de  los  Padres  misioneros  á  los  indios 
y  cuanto  se  agrada  Dios  de  sus  apostólicos  trabajos,  pues  así  les  había 
favorecido  en  negocio  á  la  industria  humana  tan  desesperado,  que 
cuanto  más  se  piensan  las  circunstancias  más  se  admira  milagroso.  Re- 
fiere que  él,  que  había  andado  en  persona  de  pueblo  en  pueblo  ha- 
blando á  todos  los  indios  para  que  tomasen  con  el  ardor  que  convenia 
la  empresa,  no  acababa  de  creer  cómo  había  sido  posible  tal  victoria, 
cuando  le  llevaron  á  Córdoba  la  noticia,  si  no  es  que  fuese  por  milagro 
conseguido  á  instancias  de  continuas  rogativas  y  penitencias  que  se 
mandaron  hacer  en  todos  los  colegios  y  reduciones  de  la  provincia. 
Que  después,  como  suele  suceder  en  las  campañas  de  Europa,  sintiendo 
algunos  soldados  españoles,  de  los  que  menos  hicieron  en  la  guerra, 
que  se  atribuyese  tanto  á  los  indios,  los  procuraron  desacreditar,  y  de 
camino  á  la  Compañía,  con  tantas  y  tales  calumnias  que,  creyéndolas 
muy  fácil  D.  José  de  Garro,  se  declaró  enemigo  de  la  Compañía,  con 
acciones  muy  singulares  que  este  Padre  admiró  no  menos  que  la  vic- 


84  PERÍODO  OCTAVO  1683-1704 

toria;  porque  los  que  poco  antes  eran  su  alivio  para  cuanto  había  me- 
nester, y  los  más  puntuales  en  el  servicio  de  S.  M.,  después  que  se  con- 
siguió la  victoria  casi  eran  traidores.  No  lo  creía,  hasta  que  partió  sólo 
por  ver  la  verdad  y  ponderarla,  para  que  se  conozca  con  cuánta  fide- 
lidad y  prontitud  obra  en  aquellas  provincias  la  Compañía,  á  un  Go- 
bernador de  quien  no  se  esperaba  recompensa  ni  aun  agradecimiento, 
porque  el  mayor  premio  para  ella  es  servir  á  Dios  y  á  su  Rey  y  hacer 
bien  á  las  almas. 

Que  el  aviso  que  llegó  á  2  de  Febrero  de  1682  mandando  restituir 
la  colonia  á  los  portugueses  amortiguó  el  regocijo  de  la  victoria.  Que 
luego  hizo  informes  al  Virrey  D.  Melchor  de  Navarra,  al  Presidente  de 
Chuquisaca,  representando  los  inconvenientes  y  peligro  que  amenazaba 
á  las  reducciones  de  indios  si  se  ejecutase.  Respondió  el  Virrey  que  la 
justificación  de  S.  M.  le  sacaría  bien  de  todo.  En  Febrero  de  1683  llegó 
Duarte  Tejera  Chaves,  Gobernador  de  Río  Janeiro,  á  San  Gabriel  con 
cuatro  navios;  envió  á  su  Teniente  en  uno  de  Buenos  Aires  á  pedir  la 
restitución.  Obedeció  D.  José  de  Herrera,  Gobernador  interino,  y  envió 
á  su  Teniente  general  D.  Juan  Pacheco  de  Santa  Cruz  con  Oficiales  y 
escribanos,  que  la  hicieron  del  mismo  sitio  de  la  ciudad  demolida  por 
Garro,  pactando  que  no  habían  de  hacer  más  fortaleza  que  la  que  te- 
nían antes  ni  más  casas.  Restituyeron  además  la  artillería,  pólvora,  ba- 
las y  pertrechos  que  estaban  en  ser.  De  la  gente  que  había  en  Buenos 
Aires  pocos  quisieron  volver,  que  apenas  llegaría  á  ocho  personas,  y 
sus  indios  los  hicieron  volver  todos. 

El  Gobernador  Duarte  Tejera  volvió  muy  mejorado  á  Río  Janeiro, 
por  los  negocios  mercantiles,  llevados  á  cabo  con  muy  buen  éxito;  le 
propuso  el  Cabildo  de  Río  Janeiro  que  se  hiciese  otra  población  junto 
á  Maldonado,  por  el  mucho  ganado  vacuno  que  allí  hay,  y  respondió 
que  era  necesario  pedir  primero  el  consentimiento  de  su  Príncipe,  á 
quien  escribían  sobreesté  punto.  Hizo  Tejera  otro  cargamento  para  Bue- 
nos Aires  en  un  patache  ó  zumaca,  de  donde  se  colige  que  sería  menos 
inconveniente  conceder  algún  navio  pequeño  cada  año  al  portugués  de 
la  ciudad  de  Río  Janeiro,  para  que  pudiese  comerciar  con  Buenos  Aires, 
que  permitir  la  población  de  San  Gabriel,  aun  atendiendo  sólo  al  incon- 
veniente del  comercio,  si  de  otro  modo  no  se  pudiese  sacarle  del  Río  de 


16S4  «5 

la  Plata;  y  si  después  se  notare  que  sacaba  plata  en  dicho  navio,  habrá 
justo  título  para  apresarlo  é  impedirle  el  comercio  en  adelante. 

Dicho  Gobernador  Tejera  ayudó  cuanto  pudo  á  los  navios  de  Juan 
Tomás  Milu  ti,  pues  si  del  navio  que  llegó  á  pedir  la  restitución  empe- 
zaron á  comprar  los  de  Buenos  Aires,  casi  á  vista  de  todo  el  pueblo 
y  á  media  tarde,  ¿qué  harán  en  San  Gabriel  sin  registro?;  y  aunque  se 
quisieran  estorbar  éstos,  no  es  posible  por  más  órdenes  que  se  despa- 
chen, pues  en  ríos  tan  dilatados  y  en  campos  tan  abiertos,  ¿quién  les  im- 
pedirá que  se  comuniquen  con  los  castellanos,  divididos  por  muchas 
leguas,  por  sus  haciendas  de  campo?  Los  portugueses  les  darán  los  gé- 
neros doblado  más  baratos  que  los  de  Castilla,  y  dos  tantos  menos  de 
los  que  van  en  los  galeones  para  Lima, corriendo  casi  IOO  leguas  por  tie- 
rra, y  la  plata  se  les  dobla  á  los  portugueses,  porque  lo  que  vale  8  rea- 
les en  Buenos  Aires  sube  á  16  en  el  Brasil,  y  así  no  serán  necesarios 
navios  de  permiso  para  Buenos  Aires,  y  aunque  vayan  no  tendrán  venta 
de  sus  géneros,  y  éste  es  el  primer  inconveniente  de  permitir  que  pro- 
siga la  población  de  San  Gabriel,  y  que  el  comercio,  que  tanto  se  ha 
procurado  cerrar  aun  para  los  castellanos,  quede  abierto  sólo  para  los 
portugueses,  y  seguir  las  Ordenanzas  que  el  Príncipe  de  Portugal  dio 
á  Lobo,  permitiéndole  el  comercio  con  todas  las  naciones;  ¿quién  le 
quitará  al  francés,  inglés,  holandés,  etc.,  que  no  vendan  sus  géneros, 
por  medio  de  algún  portugués,  á  los  de  Buenos  Aires? 

El  segundo  inconveniente  es  que  el  Río  de  la  Plata  se  llenará  de 
enemigos,  con  pretexto  de  comerciar  con  portugueses  en  San  Gabriel, 
y  podrán,  cuando  les  esté  bien,  acometer  á  Buenos  Aires,  ó  por  lo  me- 
nos coger  nuestros  navios  á  la  boca  del  río  para  que  no  les  impidan  la 
venta  de  sus  mercaderías;  riesgos  tan  manifiestos  que,  aun  dado  caso 
que  Su  Santidad  sentenciase  que  la  línea  mental  les  daba  algo  del  Río 
de  la  Plata  á  los  portugueses,  se  les  debiera  trocar  ó  comprar  por  otra 
cosa  porque  no  tuvieran  allí  población.  Y  para  impedírselo  convendría 
hacer  una  ciudad  en  la  isla  de  Maldonado,  que  está  junto  á  la  boca  del 
río,  con  buen  puerto  y  ganado  vacuno,  tierras  de  pan  llevar  y  muy 
fácil  de  fortalecer,  aunque  se  llevasen  algunas  familias  y  vecinos  de  las 
Canarias,  otras  de  Galicia  ó  de  Ñapóles  ó  donde  pareciere  mejor,  que 
dándoles  tierras  y  algunos  privilegios,  no  faltará  quien  guste  de  ir  á  la 


86  PERÍODO    OCTAVO    1683-1704 

América.  De  propósito,  dice,  vio  al  venir  á  España  aquellos  parajes  en 
dieciocho  días  que  estuvo  de  arribada,  para  hacer  este  informe. 

El  tercer  inconveniente  es  el  que  colige  de  los  intentos  de  los  portu- 
gueses de  apoderarse  de  las  dos  provincias  del  Río  de  la  Plata  y  Para- 
guay, con  todas  las  reducciones  y  pueblos  de  indios,  ciudades,  etc.  Por 
eso,  el  mapa  que  dio  su  Rey  á  Lobo  ponía  su  línea  por  detrás  de  di- 
chas dos  provincias,  y  esto  lo  suponen  todos  los  portugueses  como  cosa 
propia  y  al  Gobernador  de  San  Gabriel  lo  intitulan  en  sus  cartas  Go- 
bernador de  la  Terra  Nova,  y  de  la  nueva  conquista,  y  claramente  di-, 
cen  que  les  toca  más  adelante  de  San  Gabriel,  y  que  las  reducciones 
todas  son  suyas  y  las  han  de  coger,  y  algunos  se  alargan  hasta  Potosí. 
En  orden  á  esto  le  daba  su  Rey  á  Lobo  instrucciones  secretas  de  cómo 
había  de  ganar  á  los  indios  con  dones,  agasajos  y  con  ofrecerles  exen- 
ción de  tributos;  y  lo  cierto  es  que  también  los  sujetarán  por  fuerza, 
como  han  hecho  á  más  de  300.OOO  que  han  llevado  en  collera  al  Bra- 
sil, acabándolos  con  la  mudanza  de  tierra,  con  el  demasiado  trabajo  y 
malos  tratamientos;  y  aunque  ahora  se  muestre  pacífico  el  portugués, 
en  fortificándose  bien  en  San  Gabriel  y  estando  abundante,  que,  pues, 
profesando  mucha  paz,  hizo  la  dicha  población,  tan  injusta  y  con  tan 
maliciosas  cautelas  que  ni  en  el  Brasil  se  supiese  dónde  iban  á  poblar, 
y  han  tenido  cavilación  para  negociar  que  se  les  restituya,  después  no 
faltará  traza  para  adelantarse,  ó  con  paz  ó  sin  ella;  y  tiene  por  cierto 
este  Padre  que  puede  hacer  allí  mejor  ciudad  que  en  Buenos  Aires, 
por  haber  cal,  piedra  y  tener  más  cerca  las  maderas,  y  el  terreno  bue- 
no para  viñas,  trigo  y  todas  frutas  de  Europa,  y  el  ganado  vacuno  á  la 
vista;  y  aunque  al  principio  haya  algunos  descontentos,  siempre  los  hay 
en  las  nuevas  poblaciones,  hasta  que  crecen  las  comodidades;  también 
los  primeros  pobladores  de  Buenos  Aires  los  tuvieron,  y  enfermaron  y 
murieron  tantos  que  se  despobló,  y  años  después  insistieron  otros  en 
poblar  y  se  ha  conservado.  Potosí  era  inhabitable,  hasta  que  las  como- 
didades y  la  unión  de  la  gente  y  hogares  ha  purificado  el  aire. 

El  último  inconveniente  nace  de  la  población  de  portugueses  cerca 
de  la  Asunción,  y  de  Mbaracayú,  que  puede  comunicarse  con  San  Ga- 
briel por  agua,  aunque  dista  más  de  400  leguas,  como  entraron  los  pri- 
meros castellanos  con  sus  navios  aun  más  arriba  de  Mbaracayú.  Y  es 


i684  87 

bien  digno  de  notar  que  hasta  cuatro  leguas  de  Potosí  pueden  ir  por 
agua  del  Río  de  la  Plata,  remontar  el  río  Paraguay  y  de  éste  subir  por  el 
río  Pilcomayo,  que  pasa  cerca  de  Potosí,  que  no  cursan  los  castellanos 
por  estar  poblado  en  su  ribera  de  indios  infieles  muy  belicosos  y  tener 
muy  caídos  los  ánimos  en  aquella  provincia,  aun  para  conservar  lo  con- 
quistado, cuanto  más  para  nuevas  conquistas.  Por  el  contrario,  los  por- 
tugueses, ahora  dos  años,  se  atrevieron  á  pasar  toda  la  provincia  del 
Paraguay  y  llegar  40  de  ellos  hasta  una  nación  que  habita  no  lejos  de 
Santa  Cruz  de  la  Sierra,  y  apresaron  cantidad  de  indios,  que  dejando 
descuidar  á  dichos  portugueses  los  mataron  á  todos;  y  este  año  supo  el 
informante  en  el  Brasil  que  se  aprestaba  otra  escuadra  de  portugueses 
de  San  Pablo  á  proseguir  la  misma  empresa,  y  le  dijeron  que  ya  no 
tenían  útil  en  la  India  y  que  sólo  por  razón  de  Estado  la  conservaban, 
y  han  traído  por  orden  del  Rey  muchos  árboles  de  canela  y  pimienta, 
que  han  entregado  á  los  Padres  de  la  Compañía,  de  la  bahía  de  Todos 
los  Santos,  para  que  con  el  cuidado  puedan  permanecer,  como  lo  ha 
visto  él  mismo,  y  están  las  plantas  crecidas,  para  con  el  tiempo  dejar 
la  India  y  poner  todo  su  conato  en  adelantar  sus  fuerzas  y  conquistas 
adelante  del  Brasil,  en  la  América. 

Sin   fecha. — Es  copia. —  5  fs.,  más  el   de   carátula.  —Emp.:    «La   ciudad » 

Term.:  «de  ln  monarchia>. 

2.379.     1684  76—2—26 

Informe  del  P.  Diego  Altamirano,  Procurador  general  de  la  Compa- 
ñía de  Jesús  de  la  provincia  del  Río  de  la  Plata,  relativo  á  las  ciudades 
que  tienen  las  provincias  del  dicho  Río,  Paraguay  y  Tucumdn,  y  sobre 
excesos  de  portugueses  en  el  Paraguay  y  población  en  aquella  provincia; 
al  Excmo.  Sr.  Presidente  del  Real  Consejo  de  Indias. — Dice  que  en 
treinta  y  seis  años  que  por  orden  de  S.  M.  ha  asistido  en  la  provincia 
del  Paraguay,  según  la  llama  la  Compañía  de  Jesús  en  sus  catálogos, 
por  haber  empezado  su  predicación  los  jesuítas  por  la  ciudad  de  la 
Asunción,  primer  pueblo  que  hicieron  los  españoles  en  tiempo  de  Car- 
los V,  aunque  las  provincias  son  tres,  sujetas  á  un  solo  Provincial,  tales 
son:  las  del  Tucumán,  Río  de  la  Plata  y  Paraguay,  cada  una  con  Obispo 
y  Gobernador  independiente;  los  Obispos  son  sufragáneos  del  Arzo- 


88  PERÍODO    OCTAVO    1683-1704 

bispado  de  Chuquisaca,  que  llaman  también  Charcas  y  ciudad  de  la 
Plata;  los  Gobernadores  y  los  pueblos  sujetos  á  la  Real  Audiencia  de 
Chuquisaca  en  lo  civil  y  político,  y  al  Virrey  del  Perú  en  lo  militar,  y 
recursos  de  Gobierno  superior. 

Provincia  del  Tucumán:  Desde  Potosí  á  Yaui,  pueblo  de  indios  que 
apenas  tendrá  20  familias  y  está  hacia  el  Sur,  habrá  6o  leguas  poco 
más  ó  menos,  y  en  él  empieza  la  provincia  del  Tucumán. 

Jujuy:  loo  vecinos  españoles,  dos  conventos  de  San  Francisco  y  la 
Merced,  una  parroquia  de  españoles  y  otra  de  indios;  dista  de  Yaui 
40  leguas. 

Salta:  Dista  de  Jujuy  12  leguas,  tendrá  200  vecinos  españoles,  con 
una  parroquia,  dos  conventos  de  San  Francisco  y  la  Merced  y  un  co- 
legio de  la  Compañía. 

Ciudad  de  Esteco:  Dista  24  leguas  de  Salta,  se  llama  también  Tala- 
vera  de  Madrid,  tiene  19  vecinos  españoles,  un  presuiio  de  12  á  18  sol- 
dados, y  de  temple  tan  dañoso  que  rara  vez  se  logran  los  niños  que 
nacen  y  casi  sonzos. 

San  Miguel  del  Tucumán:  Dista  de  Esteco  60  leguas,  es  ciudad  de 
150  vecinos  españoles;  un  río  pone  á  riesgo  el  pueblo,  tratan  de  mejo- 
rarse de  sitio,  12  leguas  más  hacia  Esteco;  pero  es  gente  tan  pobre  y 
descaecida  que  no  pueden  efectuar  la  mudanza,  aunque  sus  casas  no 
son  más  que  ranchos  de  cuatro  tapias  de  pura  tierra,  sin  cimientos,  y 
la  armazón  de  palos,  bastante  para  sustentar  teja  ó  la  paja,  que  en  las 
más  sirve  de  teja;  tiene  tantos  conventos  é  iglesias  como  Salta  y  cole- 
gio de  la  Compañía. 

Santiago  del  Estero:  Dista  30  leguas  de  San  Miguel;  es  ciudad  de 
cerca  de  100  vecinos,  que  los  más  viven  en  sus  haciendas  todo  el  año, 
á  muchas  leguas  distante  del  pueblo,  el  cual,  en  sus  edificios,  está  sin 
más  orden  que  el  que  ha  causado  el  río,  que  se  ha  llevado  casi  toda  la 
ciudad,  la  catedral  y  todas  las  cuatro  religiones  que  tiene:  Santo  Do- 
mingo, San  Francisco,  la  Merded  y  la  Compañía;  los  moradores  se  van 
metiendo  entre  un  monte  espeso  de  algarrobos  en  ranchillos  de  paja  ó 
tierra,  que  en  tierra  calidísima  son  ardientísimos;  sin  esperanza  de  me- 
jorarse por  la  gran  pobreza  de  la  gente  y  falta  de  materiales,  sin  pie- 
dra, cal,  ni  tierra  que  no  sea  salitral,  y  sin  medios  para  que  el  río  cau- 


1 684  89 

daloso  no  lleve  cuanto  obraren,  por  ser  de  arena  tan  suelta  todo  el  te- 
rreno que  no  es  posible  abrir  pozo  si  no  es  aforrándole  todo  de  palo, 
y  éstos  se  van  siempre  hundiendo  debajo  de  la  tierra. 

Rioja:  Ciudad  situada  como  á  IOO  leguas  de  Santiago,  yendo  hacia 
Chile;  tiene  IOO  vecinos  españoles  y  las  cuatro  religiones  dichas. 

Londres:  Está  como  á  IOO  leguas  de  la  Rioja,  cuenta  apenas  30  ve- 
cinos españoles,  con  sola  su  parroquia;  este  pueblo  trataba  de  trasla- 
darse al  valle  de  Catamarca,  distante  cosa  de  60  leguas;  es  dicho  valle 
muy  á  propósito  para  una  buena  ciudad  y  hay  en  él  divididos  como 
150  vecinos  españoles,  con  una  buena  parroquia  y  razonables  hacien- 
das de  vino,  algodón,  etc.;  muy  cómodo  para  el  comercio,  porque  cae 
entre  San  Miguel  de  Tucumán  y  la  Rioja,  en  el  mismo  camino  real, 
con  buenos  materiales  para  fabricar. 

Córdoba:  Distará  IOO  leguas  de  la  Rioja,  es  ciudad  de  I.OOO  vecinos 
españoles,  hay  en  ella  las  cuatro  religiones  dichas,  sus  noviciados  y  es- 
tudios. Las  comunidades  son  de  40,  50  y  aun  60  religiosos.  Hay  Uni- 
versidad, á  cargo  de  la  Compañía,  de  Artes  y  Teología,  y  el  único  de 
estas  facultades  mayores  que  hay  en  dichas  tres  provincias  para  reli- 
giosos y  seculares.  Tiene  un  convento  de  monjas  carmelitas  descalzas, 
que  pasan  de  20,  y  otro  de  monjas  de  Santo  Domingo,  que  suele  te- 
ner 80.  Esta  ciudad  tiene  los  mejores  templos  y  casas,  porque  abunda 
de  materiales  de  piedra,  cal,  ladrillos  y  tejas;  la  madera  no  es  mucha, 
y  para  los  templos  se  ha  de  buscar  en  Santiago,  San  Miguel  ó  ribera 
de  los  ríos  y  el  de  la  Plata.  Extiende  su  jurisdicción  hacia  la  ciudad  de 
la  Puna,  que  pertenece  al  Gobierno  de  Chile,  40  leguas  y  más;  hacia 
Buenos  Aires  60,  hacia  Santa  Fe  de  la  Veracruz  más  de  30,  hacia  la 
Rioja  50,  hacia  Santiago  del  Estero  lo  mismo.  Todos  los  campos  son 
fértiles  y  tan  aptos  para  ganados  que  se  cuentan  ya  700  haciendas  de 
campo,  y  algunas  con  cuatro,  seis  y  ocho  leguas  de  tierra  fructuosa. 
Está  señalada  como  plaza  de  armas  de  Buenos  Aires,  y  por  esto  envió 
300  españoles  para  la  guerra  de  San  Gabriel. 

Provincia  del  Río  de  la  Plata. — Buenos  Aires:  Está  á  120  leguas,  casi 
hacia  el  Este  de  Córdoba,  en  la  misma  ribera  del  río  de  la  Plata,  que 
cae  hacia  el  Sur.  Es  ciudad  de  más  de  500  vecinos  españoles,  á  que  se 
añaden  900  soldados  que  tiran  sueldo,  en  que  gastan  cada  año  casi 


90  PERÍODO  OCTAVO  1683-1704 

200.000  pesos,  que  se  conducen  de  Potosí  por  cuenta  de  S.  M.  Residen 
en  ella  el  Obispo  con  su  catedral,  el  Gobernador  y  las  cuatro  religiones 
dichas.  Dista  de  la  boca  6o  leguas  río  arriba:  se  llama  así  (de  la  Plata 
ó  Dulce)  por  lo  blanco  de  sus  aguas,  que  hasta  la  mitad  se  mezclan  or- 
dinariamente con  las  saladas  del  mar. 

Islas  de  San  Gabriel:  En  la  Tierra  Firme,  á  siete  leguas  de  Buenos 
Aires,  y  hacia  la  parte  del  Nordeste,  enfrente  de  estas  islas,  está  la 
nueva  población  de  los  portugueses,  de  donde  los  desalojó  D.  Antonio 
de  Vera  Mújica  el  año  de  1680,  por  un  mandato  del  Gobernador  don 
José  de  Garro.  Está  dicha  población,  río  de  por  medio,  opuesta  á  la  de 
Buenos  Aires. 

Santa  Fe  de  la  Veracruz:  Dista  90  leguas  de  Buenos  Aires,  hacia  el 
Norte  río  arriba,  á  la  misma  ribera  del  de  la  Plata.  Es  ciudad  de  unos 
300  vecinos  españoles,  antes  más  que  menos,  con  parroquia  y  las  cua- 
tro religiones  dichas. 

Ciudad  de  San  Juan  de  Vera  de  las  Siete  Corrientes:  Dista  poco  más 
ó  menos  100  leguas  de  Santa  Fe,  será  de  unos  400  vecinos  españoles, 
tiene  parroquia  y  dos  conventos  de  San  Francisco  y  la  Merced  y  está 
situada  en  la  misma  banda  que  la  de  San  Gabriel. 

Tenía  esta  provincia  años  pasados  otra  ciudad  llamada  la  Concep- 
ción, á  unas  30  leguas  distante  de  las  Corrientes,  mirando  al  Oeste,  á 
las  riberas  del  río  Bermejo,  compuesto  de  varios  ríos  de  las  provincias 
del  Tucumán  y  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  y  desemboca  en  el  río  Pa- 
raguay, 12  leguas  antes  que  éste  se  junte  con  el  de  la  Plata.  La  Con- 
cepción se  despobló  combatida  de  indios  bárbaros,  y  los  españoles  se 
retiraron  á  las  Corrientes,  doctrinas  de  la  Compañía  de  Jesús.  De  esta 
ciudad  á  las  reducciones  habrá  80  leguas  de  camino  trabajoso  á  la  re- 
ducción más  cercana,  que  es  la  Candelaria,  de  la  cual  hasta  la  más  re- 
mota había  50  leguas,  en  que  están  15  reducciones  pertenecientes  á 
la  diócesis  y  gobierno  de  Buenos  Aires. 

La  última,  que  es  la  de  los  Santos  Reyes  Magos,  llamada  Yapeyú, 
está  en  la  ribera  del  Uruguay  y  dista  de  Buenos  Aires  casi  200  leguas; 
desemboca  este  río  en  el  de  la  Plata  por  la  banda  del  Nordeste,  casi 
enfrente  de  Buenos  Aires,  y  fuera  todo  navegable  á  no  impedirlo  al- 
gunas barras  de  piedra  que  le  atraviesan,  y  es  mayor  que  cuantos  ríos 
tiene  España. 


1684  91 

Provincia  del  Paraguay.— Empieza  enfrente  de  la  ciudad  de  las  Co- 
rrientes, donde  desagua  el  río  que  da  nombre  á  la  provincia  en  el  de 
la  Plata,  á  90  leguas  del  Paraguay;  arriba,  hacia  el  Norte,  está  la  ciu- 
dad de  la  Asunción,  que  tendrá  como  2.000  vecinos  españoles,  donde 
residen  el  Obispo  con  su  catedral,  las  cuatro  religiones  dichas  y  dos 
parroquias. 

Villa  Rica:  Está  hacia  el  Este,  á  14  leguas  poco  más  ó  menos  de  la 
Asunción;  tendrá  como  50  vecinos  españoles,  y  habrá  siete  años  que 
desamparó  el  que  tenían  100  leguas  más  río  arriba,  distante  de  la  Asun- 
ción, por  temor  de  los  portugueses  de  San  Pablo,  que  se  llevaron  cau- 
tivos 4.000  almas  de  indios  cristianos  encomendados  á  ellos  y  que  ser- 
vían también  á  los  de  la  Asunción  para  el  beneficio  de  la  hierba  del 
Paraguay.  Esta  se  hace  de  hojas  de  árboles  grandes  como  álamos,  tos- 
tadas y  molidas;  de  estos  árboles  hay  grandes  montes  en  aquel  partido, 
que  desampararon  los  de  la  Villa  Rica,  y  no  los  hay  en  otra  parte  de 
aquellas  provincias,  si  no  es  en  algunos  montes  del  Río  de  la  Plata, 
cosa  de  400  leguas  más  arriba  de  Buenos  Aires. 

Mbaracayú:  Es  un  puerto  ó  embarcadero  de  la  dicha  hierba  (no  le- 
jos del  sitio  antiguo  de  la  Villa  Rica),  por  donde  se  meten  canoas  para 
bajarla  al  Paraguay,  abajo  hasta  la  Asunción,  aunque  también  parte  de 
ella  puede  conducirse  por  tierra  en  muías. 

Población  de  los  portugueses  en  el  Paraguay. — No  lejos  de  Mbara- 
cayú se  han  poblado  este  año  los  portugueses,  lo  cual  es  forzoso  que 
cada  día  sea  de  mayor  perjuicio  á  aquellas  provincias,  que  hasta  ahora 
estaban  defendidas  con  la  grande  distancia  de  montes,  pantanos  y  ríos 
que  media  entre  San  Pablo  del  Brasil  y  Paraguay  é  impedían  á  los  por- 
tugueses caminar  á  pie  llevando  á  cuestas  sus  armas,  bastimento  y  ropa, 
y  aunque  gastaban  seis  y  ocho  meses  por  el  camino,  hicieron  tan  gra- 
ves hostilidades  los  años  pasados,  que  obligaron  á  despoblar  la  provin- 
cia del  Guayrá,  con  las  ciudades  llamadas  Guayrá,  Jerez  y  otras  pobla- 
ciones que  tenían  allí  los  castellanos,  y  llevaron  en  varias  veces  cautivos 
más  de  300.000  indios,  ya  reducidos  por  las  misiones  de  la  Compañía 
de  Jesús,  que  tenían  cristianos  en  pueblos  de  4  y  5-000  familias  en  las 
sierras  del  Tape,  Tayaoba,  etc.,  sin  que  esto  lo  pueda  estorbar  su  mis- 
mo Rey  de  Portugal,  pues  en  los  campos  del  Brasil  y  pueblos  reduci- 


92  PERIODO  OCTAVO  1683-1704 

dos  por  la  Compañía  hacían  lo  mismo,  donde  son  pocas  y  de  poca  gente 
las  reducciones  que  han  quedado.  ¿Y  qué  harán  de  aquí  adelante,  te- 
niendo ya  esta  población  sobre  el  Paraguay  y  la  de  San  Gabriel  sobre 
Buenos  Aires;  entre  las  cuales  cogen  enteras,  de  punta  en  punta,  las 
dos  provincias  de  la  Plata  y  Paraguay,  pudiéndose  comunicar  por  agua 
en  navios,  aunque  distan  entre  sí  500  leguas,  como  lo  hicieron  nues- 
tros primeros  conquistadores  del  Paraguay,  que  subieron  con  navios 
hasta  más  arriba  del  Mbaracayú,  entrando  por  el  Río  de  la  Plata?  En 
dichas  dos  poblaciones  tendrán  los  bastimentos  necesarios,  cerca  la  re- 
tirada, prevenidos  los  socorros  de  gente,  caballos  y  muías,  para  ense- 
ñorearse de  las  dos  provincias,  como  tenía  orden  secreta  D.  Manuel 
Lobo,  y  aun  hasta  Potosí,  que  por  agua  se  puede  llegar  de  las  dos  po- 
blaciones hasta  cuatro  leguas  por  el  río  Pilcomayo. 

A  40  leguas  al  Este  de  la  Asunción  empiezan  los  pueblos  converti- 
dos por  la  Compañía;  el  primero  se  llama  San  Ignacio  del  Paraguay, 
conquistado  por  los  pobladores  de  la  Asunción,  y  por  eso  les  están 
encomendados;  los  demás  pueblos  son  siete.  Se  contienen  como  en  es- 
pacio de  40  leguas,  que  hay  desde  San  Ignacio  al  pueblo  de  Corpus 
Christi,  en  caminos  muy  trabajosos;  pertenecen  al  Gobierno  de  Buenos 
Aires;  en  tres  ó  cuatro  días  se  comunican  todos  entre  sí;  son  tributa- 
rios de  S.  M.  Los  años  pasados  disminuyeron  mucho  por  la  persecu- 
ción de  los  portugueses,  hasta  que  enseñados  á  trabajar  por  los  Padres 
han  ido  cogiendo  los  frutos  de  que  es  capaz  la  tierra  y  escogiendo  sitio 
para  sus  pueblos,  aumentan  cada  año,  siendo  esto  causa  de  que  se  afi- 
cionen á  nuestra  santa  fe  los  gentiles  que  cercan  todas  las  reducciones 
dichas  y  viven  extendidos  por  muchos  centenares  de  leguas  alrededor. 

5  fs.,  más  uno  en  blanco. — Es  copia. — Sin  fecha  ni  lugar. 

2.380.     1684  75—6—9 

Memorial  del  P.  Diego  Altamirano,  Procurador  de  la  Compañía  de 
Jesús  por  las  provincias  del  Paraguay,  Río  de  la  Plata  y  Tucumán,  á 
S.  M. — Dice  que  por  Real  Cédula  de  29  de  Febrero  de  1680  se  mandó 
á  los  Oficiales  de  la  Real  Hacienda  de  Buenos  Aires  que  acudiesen  á 
los  colegios  de  su  religión  cada  año  con  775  ducados  para  dietas  y 
medicinas  de  los  religiosos,  y  con  arroba  y  media  de  vino  de  misa 


ENERO    1685  9.1 

cada  año  para  cada  sacerdote,  y  el  aceite  necesario  para  que  arda  de 
día  y  de  noche  una  lámpara  en  cada  iglesia.  Y  no  extendiéndose  la 
jurisdicción  de  dichos  Oficiales  al  Tucumán,  donde  hay  cinco  colegios 
y  son:  el  de  Córdoba,  Santiago,  San  Miguel,  la  Rioja  y  Salta;  suplica 
se  mande  á  los  Oficiales  Reales  de  Córdoba  de  Tucumán  que  acudan 
á  dichos  cinco  colegios  con  estas  limosnas  por  los  años  que  S.  M.  fuere 
servido,  y  á  los  Oficiales  Reales  de  Potosí  que  enteren  lo  que  faltare 
para  dicha  limosna  en  las  Cajas  de  Córdoba  y  de  Buenos  Aires,  para 
los  colegios  é  iglesias  de  la  jurisdicción  de  cada  una. 

Original. — 2  fs.  en.4.0  en  papel  doblado  de  sello  4.0  de  1684. — EmJ>.:  «Diego 
Altamirano «  Term.:  «de  V.  Mag.d» 

2.381.  1685— i  — 12  73—3—4 
Copia  de  carta  que  D.  Francisco  de  Amolaz  dirigió  á  D.  Pedro  de 

Oreyíia. — Sobre  el  informe  que  habrá  de  hacer  del  puesto  en  que  con- 
vendrá ejecutar  la  fortificación  en  la  ciudad  y  puerto  de  Buenos  Aires. 
Madrid,  12  de  Enero  de  1685. 

A  continuación  se  lee  la  postdata  siguiente:  «También  ha  de  llamar  vuestra 
Señoria  al  Padre  Altamirano,  de  la  Compañia  de  Jesús,  Procurador  general  de 
las  Provincias  del  Rio  de  la  Plata,  que  se  ha  de  hallar  en  esa  ciudad  o  la  de  Se- 
villa, que  está  bien  enterado  desta  materia,  y  sacar  vna  planta  del  terreno  de  la 
Villa  o  Ciudad  de  buenos  Aires,  su  Puerto,  Marina  y  de  los  dos  puestos  referi- 
dos de  San  Sebastian  y  San  Pedro,  con  la  mayor  distinción  y  figura  que  sea  po- 
sible, para  poder  comprender  mejor  todo,  pues  con  la  relazion  que  hicieren  las 
personas  que  han  estado  alli,  y  en  particular  el  Padre  Altamirano  que  dio  aquí 
en  el  Consejo  vn  modelo  de  madera  de  la  planta  o  figura  de  la  fortificación  que 
se  a  comenzado  a  hacer  en  el  Puerto  de  San  Sebastian,  que  es  un  pentág/o/no, 
podrá  el  matemático  formar  la  planta  y  figura  que  dije,  aunque  no  se  ajuste  del 
todo  el  pitipié  para  las  medidas  y  distancias.  Hablo  a  V.  S.  con  esta  propiedad 
en  la  materia  por  lo  que  he  visto  en  la  Guerra  de  tierra  y  hauer  tenido  curiosi- 
dad de  estudiar  vn  poco  las  Mathemáticas. — D.  Franco,  de  Amolaz. — Sr.  Dn.  Pe- 
dro de  Oreytia». 

2.382.  1685  — 1  — 14  73—3—4 
Real  Cédula  al  Gobernador  de  Buenos  Aires. — Ordenándole  que  por 

ahora  cese  la  obra  de  la  fortificación  del  puesto  de  San  Sebastián, 
hasta  que  se  le  envíe  nueva  orden  de  lo  que  en  esto  hubiere  de  ejecu- 
tar.—Madrid,  14  de  Enero  de  1685. 

Es  copia. —  1  f.°—  Emp.:  «Mi  Gouernador. ...»  Term.:  «Cumpliréis». 


94  PERÍODO   OCTAVO    1683-17Ó4 

2.383.  1685— 1-27  76—3—4 
Carta  de  D.  Pedro  de  Oreytia  á  D.  Francisco  de  Amolaz. — Dice  que 

ejecutará  la  orden,  juntándose  con  el  P.  Altamirano,  Vergara,  Miluti 
y  los  demás  para  informar  sobre  la  fortificación  de  Buenos  Aires,  y 
hallándose  allí  los  más  de  estos  sujetos  ha  empezado  ya  á  conferir  la 
materia  de  que  da  aviso,  en  el  ínterin  que  con  toda  distinción  la  pueda 
referir.  —  Cádiz,  27  de  Enero  de  1685. 

Original. — 1  f.°,  más  el  de  carátula. — Emp.:  «executare  la  orden »  Term.:  «re- 
ferir». —Al  dorso  se  lee:  «Rda.  con  el  ordin.°  en  5  de  febr.0— Junta  a  6  de  feb.° 
685. — q.  se  queda  esperando  este  informe  y  no  se  duda  vendrá  en  la  buena  for- 
ma q.  se  le  ha  encargado  y  qto.  antes».  — (Rubricado.) 

2.384.  1685- 2-6  76—3—4 

Parecer  firmado  por  D.  Pedro  de  Oreytia,  Francisco  de  Millán,  Diego 
Francisco  de  Altamirano,  Juan  de  Contreras,  Fernando  de  Peña,  To- 
más Miluti,  Carlos  Gallo  Serna  y  Juan  Andrés  Esmaili  en  cumplimiento 
de  la  orden  del  Consejo  de  Indias  de  12  de  Enero  de  este  año. — Dado 
como  resultado -de  la  Junta  celebrada  en  la  morada  de  D.  Pedro  de 
Oreytia  en  distintos  días  sobre  que  se  mantenga  el  fuerte  antiguo,  que 
al  presente  está  en  la  plaza  mayor  de  la  ciudad  de  Buenos  Aires,  y  el 
fortín  que  hay  en  la  boca  del  riachuelo  por  donde  la  ciudad  mira  al 
Sur.  Será  más  conveniente  proseguir  el  fuerte  comenzado  en  el  sitio 
de  San  Sebastián  y  no  fabricar  otro  en  el  de  San  Pedro,  por  las  razo- 
nes que  á  continuación  expresan.  Terminan  diciendo  que  si  se  permite 
que  queden  los  portugueses  en  las  islas  de  San  Gabriel  está  todo  aven- 
turado, sin  poderles  embarazar  sus  intentos,  y  que  por  manera  alguna 
les  pertenece  aquel  paraje;  y  que  la  isla  y  puerto  de  Maldonado  es  y 
ha  sido  siempre  de  Castilla  y  donde  los  antiguos  debieron  haber  po- 
blado y  convinieron  se  hiciese  ahora,  y  siendo  los  géneros  más  bara- 
tos recibirán  los  de  Buenos  Aires  daño  por  el  comercio  de  portugue- 
ses. El  P.  Diego  Francisco  Altamirano  añade,  que  muy  en  particular 
tiene  de  palabra  y  por  escrito  informado  sobre  lo  mismo  á  los  señores 
del  Consejo  de  Indias. — Cádiz,  6  de  Febrero  de  1685. 

Original. — 4  fs.,  más  uno  en  blanco. — Emp.:  tEn  cumplimiento »  Term.:  «qe. 

firmaron  >. 


MARZO    1685  9$ 

2.385.  1685  —  2  —  20  76—3-4 
Carta  de  D.  Pedro  de  Oreytia  al  Sr.  D.  Francisco  de  Amólas. — Le 

remite  el  parecer  firmado  de  los  que  concurrieron  á  la  Junta  y  confe- 
rencias para  el  cumplimiento  de  la  orden  del  Consejo  sobre  la  fortifi- 
cación en  el  puerto  de  Buenos  Aires,  en  que  asistieron  con  él  el  señor 
D.  Francisco  Lorenzo  de  San  Millán,  el  P.  Diego  Francisco  Altamira- 
no,  Juan  de  Contreras,  su  compañero,  el  Capitán  Bernardo  de  Peña,  el 
Gobernador,  Juan  Tomás  Miluti,  Carlos  Gallo  Serna  y  Juan  Andrés 
Esmach,  no  habiendo  concurrido,  por  no  hallarse  aquí,  Miguel  de  Ver- 
gara  ni  D.  Juan  Cruzado,  Catedrático  de  Matemáticas;  Y  asimismo  en- 
vía los  dos  mapas  formados,  el  uno  por  Juan  Andrés  Esmach,  que  ha 
estado  de  piloto  principal  en  aquel  puerto,  y  el  otro  por  el  matemático 
de  la  Armada  Real,  conforme  á  las  medidas  y  relaciones  que  se  les  die- 
ron. Termina  diciendo  que  el  P.  Altamirano  estará  ya  en  la  Corte; 
avisa  para  que,  si  fuere  menester,  refiera  las  diligencias  hechas,  y  se 
remite  en  todo  al  parecer  firmado. — Cádiz,  20  de  Febrero  de  1685. 

Original.— 2  ís. — Emp.:  «Remite  a  V.  S »   Term.:  «del  Ruó.» —  Al  dorso  se 

lee:  «Rdo.  en  27  con  extr.°» 

2.386.  1685— 3  — 12  76—2-22 

Carta  del  Virrey,  Duque  de  la  Palata,  á  S.  M. — En  que  remite  una 
carta  y  Memorial  que  le  envió  D.  José  de  Herrera  y  Sotomayor,  Go- 
bernador de  Buenos  Aires,  sobre  el  intento  que  tienen  portugueses  de 
poblar  el  paraje  de  Maldonado,  despoblando  el  sitio  de  San  Gabriel, 
por  ser  más  de  su  conveniencia.  Y  en  lo  que  propone  D.  José  de  He- 
rrera tomará  S.  M.  la  resolución  conveniente. — Lima,  12  de  Marzo 
de  1685. 

Original. — 2  fs. — Emp.:  «el  Gobernador »  Term.:  «real  seruicio».- Al  dor- 
so se  lee:  «Rda.  con  Aviso  en  23  de  Margo  de  686. — Los  pap.s  tocantes  a  esta 
materia  están  mandados  guardar. — Junta  a  3  de  7re.  1686.— Lleuese  esta  carta  y 
el  resumen  de  lo  tocante  a  la  Isla  de  San  Gabriel  a  S.  E.  al  Sr.  Marqs.»— (Rubri- 
cado).— «Ojo:  una  copia  de  todo>. 

2.387.  1685-3—24  74_4— 9 

Carta  del  Duque  de  la  Palata,  Virrey  del  Perú,  á  S.  M. — Da  cuenta 
de  haber  resuelto  la  entrada  por  las  provincias  del  Tucumán  y  Tarija 


96  PERÍODO    OCTAVO     1683-1704 

A  la  reducción  de  los  indios  infieles  del  Chaco  y  otras  naciones  ;>or  las 
hostilidades  que  cada  día  se  experimentaban  de  estos  bárbaros  y  la 
la  atrocidad  que  últimamente  ejecutaron  con  el  Licenciado  D.  Pedro 
Ortiz  de  Zarate  y  otros  que  estaban  entendiendo  en  su  conversión,  en 
particular  con  un  Padre  de  la  Compañía  de  Jesús. — Lima,  24  de  Marzo 
de  1685. 

4  fs.  —Original. — Etnp.:  «En  Consulta »  Ter/n.:  «obrando  en  ella».— Al  dorso: 

«Rda.  con  auiso  en  23  de  Meo.  de  686.— Conss.0 — La  carta  que  esta  cita,  con  los 
pap.s  de  la  mat.a,  están  en  poder  del  Sr.  Fiscal.  I  se  advierte  que  con  vista  de  la 
representación  que  hizo  el  Padre  Altamirano  con  noticia  de  esta  atrocidad,  pi- 
diendo se  asistiese  a  los  misioneros  para  la  reducción  de  estos  indios  con  algu- 
nos soldados  de  escolta,  resolvió  su  Magestad  por  la  cons.ta  que  aqui  viene  que 
previniendo  a  los  misioneros,  que  dando  a  entender  a  los  indios  con  suavidad  y 
maña  serian  libres  y  exemptos  por  tpo.  de  20  años;  se  les  acudiese  con  20  ó  25 
soldados.— Cons.°  a  7  de  Seti.re  686.  El  Ruó.,  y  q.  no  se  duda  de  su  celo,  aten- 
derá a  estas  opera.nes  como  tanto  conviene  y  con  los  resguardos  de  conciencia 
que  insinúa,  y  que  se  esperan  las  demás  no.as  del  estado  q.  tuui.e  esta  mat.a»  — 
(Rubricado.) — En  el  mismo  A.  de  I.  74—3 — 35  se  halla  la  minuta  del  Real  Des- 
pacho al  Virrey  del  Perú,  D.  Melchor  de  Navarra  y  Rocafull,  en  respuesta  de  esta 
carta. — Sin  fecha,  en  2  h.—E?np.:  «En  carta  de  24  de  Margo  del  año  pasado 

de  1685 »  Term.:  «Otro  despacho  de  la  misma  fecha».   -Al  dorso  de  la  cual  se 

lee:  «Visto». 

2.388.  1685—3-28  76-2-22 

Copia  de  un  Memorial  original.  —  Presentado  en  nombre  de  D.  José 
de  Herrera,  Gobernador  del  puerto  y  provincia  de  Buenos  Aires,  al 
Virrey  del  Perú,  para  que  en  vista  de  los  intentos  de  los  lusitanos,  de 
trocar  con  la  isla  de  Maldonado  la  colonia  del  Sacramento;  se  anticipe 
á  sus  designios,  ocupando  primero  este  paraje  en  la  forma  que  se  dis- 
curre en  este  papel. —Lima,  28  de  Marzo  de  1685. 

5  fs.,  más  uno  en  blanco. — Emp.:  «Don  Pedro  Pacheco »    Ter/n.:  «Bernal» 

(con  la  rúbrica). 

2.389.  1685—4—9  122—3—6 

Real  Cédula  al  Gobernador  del  Paraguay. — Aprobándole  lo  ejecu- 
tado en  el  castigo  de  los  payaguas  y  reducción  de  los  guaicurús,  mbayás 
y  demás  indios  fronterizos;  y  ordenándole  lo  que  ha  de  ejecutar  para 
desalojar  á  los  portugueses  de  los  puestos  que  se  ha  entendido  han 
ocupado  en  dominios  y  territorios  de  S.  M. — Madrid,  9  de  Abril 
de  1685. 


MAYO     1685  97 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  de  Amolaz;  señalada  de  la  Junta  de 

guerra.-  Emp.:  «Hanse  reziuido »  Term.:  «me  daréis  quenta».— Fs.  120  a  122. 

En  el  mismo  A.  de  I.  74     3  —33  hay  otra  copia  de  esta  Real  Cédula. 

2.590.     16S5-4— 9  122—3—6 

Real  Cédula  al  Gobernador  de  Buenos  Aires.  —  Ordenándole  asista  al 
del  Paraguay  con  gente  ú  otra  cosa  si  necesitase  de  ella,  para  el  efecto 
que  en  ésta  se  expresa.  — Madrid,  9  de  Abril  de  1685. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  de  Amolaz;  señalada  de  la  Junta  de 

guerra. — Emp.:  «Dn.  Ju.°  Diez  de  Andino »    Term.:  «de  Tucuman>. — Fs.  122 

á  123  v.t0 — ídem  al  Gobernador  del  Tucumán. 

2.391.  1685-4—9  74—3-33 
Copia  de  Real  Cédula  para  el  Gobernador  del  Paraguay. — Ordenán- 
dole lo  que  había  de  ejecutar  para  desalojar  á  los  portugueses  de  los 
puestos  que  se  tenía  entendido  ocupaban  en  dominio  de  S.  M. — Ma- 
drid, 9  de  Abril  de  1685. 

4  fs. — Emp.:  «Mi  Gou.or  y  Cap.a  Gen.1 »  Term.:  «rae  daréis  q.ta» 

2.392.  1685— 4-14  74—6—47 

Carta  del  Obispo  de  la  Paz  á  S.  M.-  Que  luego  que  llegó  á  su  Obis- 
pado expulsó  de  él  á  los  clérigos  sediciosos  y  de  otros  Obispados  y  din 
cumplimiento,  en  lo  tocante  á  la  administración  del  Sacramento  de  la 
penitencia,  á  la  Real  Cédula  que  había  recibido. — Paz,  1 4  de  Abril 
de  1685. 

1  f.°  y  el  de  carátula. — Original.— E?yip.:  «En  execucion »  Term.:  *de  V.  R.  M.» 

2.393.  1685-4  — 14  74—6—47 

Carta  de  Juan,  Obispo  de  la  Paz,  á  S.  M. — Dice  recibió  sus  bulas  y  ■ 
que  está  gobernando  su  Obispado,  y  remite  testimonio  de  lo  obrado  en 
él  y  de  la  visita.  —  Paz,- 1 4  de  Abril  de  1 68 5. 

Original. —  1  f.°  y  el  de  carátula, — Emp.:  «Por  carta »  Term.:  «adjunto -. 

2.394.  1685-5-5  74-3-33 
Minuta  del  Consejo  de-  Indias.— Dice  que  siendo  S.  M.  servido  se. 

podría  dar  comisión  al  Gobernador  y  Obispo  de  Tucumán  para  que, 

hallando  ser  ciertas  la  dotación  y  conveniencias  que  se  proponen  por 

Tomo  iv.  7 


93  PERÍODO  OCTAVO   1 683- I  704 

parte  de  la  Compañía  de  Jesús,  para  la  fundación  de  un  Seminario  en 

la  ciudad  de  Córdoba  de  Tucumán,  pasen  á  ejecutarlo  en  la  forma  que 

el  Consejo  representa. —Madrid,  5  de  Mayo  de  1685. 

4  fs. — Emp.:  «Diego  Altamirano »  Term.l  «para  que  se  aprueben?. — Al  mar- 
gen hay  los  nombres  de  11  Consejeros.  —  Al  dorso  se  lee:  «Acordóse  en  21  del 
mismo.  — Vista». 

2.395.     1685— 6—15  122—3—5 

Real  Cédula  al  Gobernador  de  Tucumán  D,  Fernando  de  Mendoza 
Mate  de  Luna. — Dice  que  habiendo  representado  Diego  Francisco  Al- 
tamirano, de  la  Compañía  de  Jesús,  que  en  las  tres  diócesis  de  Tu- 
cumán, Río  de  la  Plata  y  Uruguay  no  había  Seminario  alguno  de  semi- 
naristas seglares  donde  pudiese  criarse  la  juventud  y  estudiar  las  facul- 
tades mayores;  que  el  Seminario  de  Santiago  del  Estero,  á  cargo  del 
Ordinario,  sólo  podía  sustentar  dos  muchachos,  que  no  aprendían  más 
letras  que  un  poco  de  Gramática,  el  tiempo  que  sobra  de  la  asistencia 
á  la  Santa  Iglesia,  y  teniendo  hoy  al  Dr.  Ignacio  Duarte  de  Quirós, 
sacerdote  docto  y  ejemplar,  Comisario  de  la  Santa  Cruzada,  que  ofrece 
30.000  pesos  en  bienes,  muebles  y  raíces  para  la  dotación,  fundándose 
el  Seminario  en  Córdoba,  su  patria,  y  estando  su  administración  y  go- 
bierno inmediatamente  á  cargo  de  la  Compañía  de  Jesús,  como  lo  es- 
tán otros  en  Lima,  Chuquisaca,  Quito  y  otras  ciudades,  y  que  siendo 
esta  dotación  congrua  suficiente  para  buen  número  de  Becas,  en  parte 
donde  todos  los  mantenimientos  son  muy  baratos;  recibiría  muchos 
aumentos  el  Seminario,  por  las  ayudas  de  cosía  que  darían  muchas  per- 
sonas acomodada?,  para  Becas,  y  por  los  demás  motivos  de  congruencia 
que  expresa  en  su  Memorial;  suplicándole  licencia  para  la  fundación 
de  dicho  Seminario,  arreglándose  en  el  modo  á  la  fundación  y  consti- 
tuciones del  de  Quito,  cuya  copia  ha  presentado,  quedando  inmediata- 
mente sujeto  á  su  Real  Patronazgo,  cuyas  armas  se  habían  de  poner  en 
el  Colegio;  y  por  el  peligro  que  con  la  dilación  podría  faltar  ó  mudar 
de  dictamen  el  Dr.  Ignacio  Duarte  de  Quirós  se  podría  remitir  la  eje- 
cución de  esta  fundación  al  Gobernador  y  al  Obispo  de  esa  provincia, 
para  que  se  hiciese  con  la  seguridad  y  fianza  conveniente. 

Su  Majestad  le  da  comisión  para  que,  con  el  Obispo,  reconozca  las 
conveniencias  y  medios  de  congruencias  que  se  proponen,  y  hallando 


.     fUlIO    16S5  99 

ser  ciertas,  y  lo  mismo  la  dotación;  pase  á  ejecutar  la  fundación,  con 
todas  las  calidades  y  firmezas  que  á  su  perpetuidad  y  seguridad  con- 
vengan, dejando  los  colegiales  inmediatamente  sujetos  en  la  adminis- 
tración y  gobierno  á  la  Compañía,  si  así  lo  pidiere  el  dotador  y  fun- 
dador; dejando  á  S.  M.  la  protección,  patronato  y  sujeción  en  todo 
aquello  que,  conforme  á  derecho,  debe  estar  sujeto  á  su  Real  Patronato 
y  poniendo  sus  armas  reales  en  el  dicho  Colegio,  como  se  dispone  por 
la  ley  2.a,  título  23  de  la  Recopilación  de  Indias,  y  porque  en  ella  se 
amplía  que  se  puedan  poner  la  de  los  prelados,  cuando  las  fundaciones 
corren  por  ellos;  siendo  la  dotación  de  esta  fundación  tan  considerable 
permite  que  si  el  Dr.  Duarte  de  Quirós  pidiere  que  se  pongan  las  suyas 
se  haga  en  la  forma  y  lugar  que  se  acostumbra,  y  da  facultad  para  que, 
con  el  Obispo,  pueda  el  Gobernador  ejecutar  todo  lo  referido  y  formar 
las  constituciones,  arreglándose  á  las  del  Seminario  de  Quito  é  innovar 
en  aquellas  que,  según  el  tiempo,  lugar  y  fundador,  parecieren  conve- 
nientes, consultándolo  también  todo  con  el  Presidente  de  la  Audiencia 
de  Charcas,  y  le  dé  cuenta  en  su  Consejo  con  los  autos  y  constituciones 
que  se  hubieren  hecho,  para  que  se  aprueben  con  él.  Que  por  otro  des- 
pacho de  esta  fecha  encarga  lo  mismo  al  Obispo  de  esa  provincia. — 
Madrid,  1 5  de  Junio  de  1685. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  de  Amolaz;  señalada  del  Consejo.— 

Etnp.:  «Diego  Fran.co  Altamirano »   Term.:  «de  esa  Prov.a». — ídem,  con  igual 

fecha,  al  Obispo  de  Tucumán,  cometiéndole  que  con  el  favor  de  esta  provincia 
ejecuten  la  fundación  del  Seminario  que  se  pretende  hacer  en  Córdoba  á  cargo 
de  la  Compañía  de  Jesús,  precediendo  los  requisitos  que  se  disponen.  —La  mi- 
nuta de  esta  Real  Cédula  se  halla  en  el  A.  de  I.  74 — 3  —  35,  en  2  fs.,  sin  fecha.— 

Emp.:  «Diego  Altamirano »  Term.:  «semejantes  fundaciones>. — Al  dorso  se  lee: 

«Vista  >. 

2.396.     1685-7-23  75-6     33 

Real  Cédula  al  Virrey  del  Perú. — Avisándole  lo  resuelto  sobre  que 
la  Iglesia  Catedral  de  Santiago  del  Estero  de  Tucumán  se  mude  á  la 
ciudad  de  Córdoba  para  que  dé  las  órdenes  que  convengan  á  su  cum- 
plimiento. 

Sin  fecha  ni  lugar. — Es  copia.  -  4  fs. 


loo  período  octavo  1683-1704 

2.397.  1685-7  —  27  74—4-9 

Carta  de  D.  Bartolomé  González  de  Pobeda,  como  Presidente  de  la 
Real  Audiencia  de  la  Plata,  á  S.  M. — Avisa  recibió  la  cédula  de  Julio 
de  1684,  en  que  se  aprobaron  las  Cátedras  de  prima  y  vísperas  de  Cá- 
nones y  la  de  Instituta,  que  dejó  fundadas  en  aquella  Universidad  el 
Arzobispo  D.  Cristóbal  de  Castilla  y  Zamora  (i),  y  da  gracias  por  el 
bien  que  se  sigue  de  esta  merced  á  aquellas  provincias.  —  Plata,  27  de 
Julio  de  1685. 

2  fs.  Original.— Emp.:  «Por  Cédula »  Term.:  «debemos  solicitar». — Al  dor- 
so: <Rda.  en  los  Galeones  del  año  de  1686.  Cons.0  a  15  de  Meo.  1687. — Respón- 
dase al  oficio  encargando  la  conservación  destas  cátredas,  y  a  la  Aud.*  que  haga 
lo  raesmo  por  su  parte». — (Rubricado.) 

2.398.  1685— 9— 14  74—3  —  33 
Minuta  del  Consejo  de  Indias. — Con  motivo  de  lo  que  ha  escrito  el 

Virrey  del  Perú,  remitiendo  los  autos  de  la  representación  que  han 
hecho  las  ciudades  de  Buenos  Aires  y  Santa  Fe  de  la  Veracruz  del  Pa- 
raguay, sobre  la  suspensión  del  nuevo  impuesto  que  se  les  gravó,  por 
Cédula  de  26  de  Febrero  de  1680,  para  ayuda  á  la  fortificación  del 
puerto  de  Buenos  Aires:  representa  el  Consejo  á  S.  M.  las  causas  por 
que  podría  servirse  mandar  éste.  —Madrid,  14  de  Septiembre  de  1685. 

4  fs. — Emp.:  «En  consulta >  Term.:  «Seruido  de  tomar». — Al  margen  hay  los 

nombres  de  12  Consejeros. — En  papel  separado  se  lee:  «Acordóse  en  10  del 
mis.0— Visto». 

2.399.  1685— -9— 21  122—3—3 

Real  Cédula  al  Obispo  de  Buenos  Aires. — Dándole  noticia  de  la  falta 
que  se  ha  entendido  hay  en  la  lengua  de  los  indios  que  arriba  se  ex- 
presan, y  encargándole  el  remedio,  y  que  dé  cuenta  del  que  aplicase. 

(1)  Don  Cristóbal  de  Castilla  y  Zamora,  natural  de  Lucena,  fué  Rector  de  la 
Universidad  de  Granada;  entró  en  su  Obispado  de  Guamanga  en  1669  y  consa- 
gró su  iglesia  en  1672,  dedicándola  á  la  Purísima  Concepción.  Fundó,  á  su  costa, 
la  Real  Universidad  de  San  Cristóbal,  con  los  mismos  privilegios  de  las  de  Sala- 
manca, Alcalá  y  Lima,  en  virtud  de  Real  Cédula  de  Carlos  II  y  Bula  de  Inocen- 
cio XI,  expedidas  en  1682;  erigió  tres  cátedras:  i.a  de  Teología,  con  350  pesos  de 
renta  anual;  de  Vísperas,  con  250,  y  de  Artes,  con  200.  Fundó  el  Colegio-semi- 
nario para  el  servicio  de  su  catedral,  dedicado  á  San  Cristóbal,  y  en  1681  fué 
promovido  al  Arzobispado  de  Charcas,  donde  murió. 


OCTUBRE    1685  IO I 

Dice  se  ha  entendido  que  á  cuatro  leguas  de  Buenos  Aires  hay  un 
pueblo,  llamado  de  los  Quilmes,  que  desnaturalizó  D.  Alonso  de  Mer- 
cado Villacorta  en  Calchaquí,  y  que  el  cura  clérigo  de  ellos  no  sabe  su 
lengua  ni  ellos  la  del  cura,  que  es  el  Dr.  Melchor  de  Icarra,  quien  re- 
presentó no  podía  cumplir  con  su  obligación  si  no  había  quien  los  ins- 
truyese en  su  lengua.  Y  para  ocurrir  á  tan  extrema  necesidad  puso  la 
Compañía  de  Jesús  en  el  colegio  de  esa  ciudad  algunos  religiosos  que 
la  sabían,  por  haber  asistido  años  en  dos  reducciones,  dentro  del  valle 
de  Calchaquí,  antes  que  dichos  indios  se  alzasen,  y  apretándole  (dicho 
cura),  sobre  que  diese  licencia  para  que  algunos  de  dichos  religiosos 
fuese  algunas  veces  á  dicho  pueblo  á  instruir  á  los  indios  en  los  mis- 
terios de  la  fe,  y  examinar  si  eran  cristianos  y  quitarles  sus  errores; 
nunca  se  lo  había  permitido,  respondiendo  que  ya  no  tenían  remedio 
aquellos  indios,  siendo  así  que  se  experimentaba  lo  contrario  en  muchos 
pueblos  de  la  misma  nación,  repartidos  por  la  provincia  de  Tucumán, 
adonde  acudían  á  enseñar  los  misioneros  de  la  Compañía  algunas  veces 
entre  año,  á  petición  de  los  curas  clérigos  y  del  Obispo.  Su  Majestad  le 
dice  que  siendo  tan  de  su  conciencia  y  servicio  y  de  la  obligación  de  su 
Consejo  y  Cámara  que  se  administre  á  dicho  pueblo  de  los  Quilmes  el 
pasto  espiritual  de  que  necesitan  para  la  salvación  de  sus  almas,  y  sean 
instruidos  á  este  fin,  como  conviene  en  los  misterios  de  la  Fe  católica, 
por  cualesquier  Ministros  evangélicos  que  mejor  entiendan  su  lengua; 
se  pone  sobre  su  conciencia  el  punto  de  la  falta  de  doctrina  que  pa- 
decen los  indios  referidos,  para  que  provea  por  el  medio  que  tuviere 
por  más  adecuado  y  eficaz,  descargando  con  esto  la  conciencia  de  S.  M. 
y  su  Consejo,  y  del  remedio  que  hubiere  aplicado  le  dará  cuenta  en  la 
primera  ocasión.  Que  lo  mismo  se  encarga  por  otro  despacho  de  esta 
fecha  al  Gobernador. —Madrid,  21  de  Septiembre  de  1685. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  de  Amolaz;  señalado  de  la  Cámara. — 

Emp.:  «En  mi  Cons.°  y  Cam.ra »   Term.:  «de  Esas  Prouincias». — Fs.  233  v.to 

á  235  v.t0 

2.400.      1685  —  IO—  I  ;4_4— 9 

Carta  de  D.  Bartolomé  González  de  Poveda,  electo  Arzobispo  de  la 
Plata,  á  S.  M.  —  Dándole  cuenta  de  haber  recibido,  á  28  de  Septiembre 
de  este  año,  las  dos  reales  cédulas  de  25  de  Enero  de   1 684,  para  el 


102  PERÍODO  OCTAVO  1683-1704 

gobierno  de  aquel  arzobispado,  y  que  en  virtud  de  ellas  se  le  dio  po- 
sesión de  él,  en  29  de  Septiembre  de  1685,  de  que  remite  testimonio, 
dando  gracias  por  este  favor.  — Plata,  I.°  de  Octubre  de  1685. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «A  los  28 »  Term.:  «lo  hago».— Al  dorso:  «Rda.  en 

los  Galeones  de  1686. — El  testimonio  de  la  toma  de  posesión  antedicha  consta  de 
2  fs.  en  papel  del  sello  4.0  de  1684,  85  y  86.  —Emp.:  «Nos  el  Dean »  Term.:  «An- 
drés de  Valsanz». — (Rubricado.) 

2.401.  1685—10—29  74  —  3—39 
Carta  de  Alonso  Fernández  Montiel  á  S.  M. — Dice  la  forma  en  que 

se  ejecutó  la  Real  Cédula  de  25  de  Julio  de  1679,  dirigida  al  Virrey 
del  Perú,  sobre  que  se  volviesen  á  las  doctrinas  del  Paraná  y  Uruguay 
las  armas  y  municiones  que  de  ellas  se  habían  sacado  para  la  ciudad  de 
la  Asunción.  —Asunción  del  Paraguay,  29  de  Octubre  de  1685. 

Original. — 2  fs.— Emp.. :  «En  cumplimiento »  Term.:  «en  la  dicha  razon>.— 

Al  dorso  se  lee:  «Recibida  en  21  de  Mayo  de  87  con  los  navios  que  vinieron  de 
aquel  puerto». 

2.402.  1685  — 11— 4  76—2—22 

Carta  del  Virrey  del  Perú,  Duque  de  la  Paiata,  á  S.  M.  —Da  cuenta 
de  haber  remitido  con  un  soldado  de  á  caballo  de  su  guarda  el  pliego 
que  vino  para  el  Gobernador  de  Buenos  Aires,  para  que  continúe  en 
la  obra  de  la  fortificación  del  puerto  de  San  Sebastián,  como  S.  M.  es 
servido  de  ordenarle  en  su  Real  despacho. — Callao  y  Noviembre  4 
de  1685. 

Original. — 1  f.°,  más  el  de  carátula. — Emp.:  «por  aquel  puerto »—  Al  dorso 

se  lee:  «Rda.  con  los  Gal.s  del  a.°  de  686». 

2.403.  1685  — 12— 2  76—5—16 

Carta  de  D.  Francisco  Bernardo  de  Quirós  d  D.  Francisco  de  Amo- 
las. —  Responde  á  la  que  éste  escribió,  de  I.°  de  Noviembre,  en  nombre 
del  Consejo,  sobre  que  haga  diligencia  en  Dataria  y  Archivo  de  Bulas, 
para  obtener  una  de  Paulo  III,  tocante  al  Patronato  Real  de  las  Indias, 
sobre  la  división  y  erección  de  Obispados,  y  dice  que  no  ha  podido 
descubrirla;  pero  parece  que  satisface  al  fin  deseado  el  papel  adjunto, 
en  que  se  refiere  que  en  todas  las  erecciones  de  Obispados  de  Indias 
se  ha  expresado  el  Patronato  Real  de  S.  M.,  y  muchos  le  aseguran  que 


DICIEMBRE    1685  103 

no  habrá  otra  bula  en  orden  á  esta  execución,  porque  va  incluida  y 
declarada  en  la  misma  erección  -  Roma  y  Diciembre  á  2  de  1 685. 

Original. —  1  f.°,  más  el  de  carátula. — Emp.:  «Señor  mió »  Term.:  «a  su  per- 
tenencia».— Al  dorso  se  lee:  «Cons.0 — Traese  lo  que  dio  motibo. — Conss.°  a  8  de 
henero  686.  -Tráigalo  todo  con  el  expediente  solo  el  B.r  q.  ha  corrido  con  ello». 
(Rubricado). —  «Traese  todo.— Sres.  Castellar— Villa  Vmbrosa— Veytia  —Dicas- 
tillo— Cerdeño — Cortes — Tamayo. — Estos  autos  se  lleben  al  Sr.  fiscal.— M.d  y 
hen.°  17  de  1686  a.s — F.do  Vallejo». — (Hay  dos  rúbricas). — El  papel  adjunto  de 
referencia  dice:  que  Adriano  VI  concedió  á  los  Reyes  Católicos  poder  presentar 
todas  las  iglesias  de  España,  en  cualquier  modo  que  vacasen,  en  la  Corte  de 
Roma. — Clemente  VII  confirmó  dicha  gracia. —  Paulo  III  también  la  confirmó  y 
amplió  que  pudiesen  presentar  las  iglesias  que  vacasen  en  Roma.  -Sixto  V,  por 
vida  de  Felipe  II  y  del  Príncipe,  su  hijo,  les  concedió  que  pudiesen  presentar  las 
de  los  Reinos  de  Sicilia  y  Cerdeña. — Gregorio  XV  concedió  perpetuamente  es- 
tos indultos.— Clemente  VII,  por  el  año  de  1529,  concedió  al  Emperador  Carlos  V 
y  á  sus  sucesores  que  pudiesen  nombrar  sujetos  para  24  iglesias  del  Reino  de 
Ñapóles. — Y  en  cuanto  á  las  de  Indias,  no  hay  estos  indultos  particulares,  por- 
que siempre  que  se  erigían  en  aquellos  Reinos  se  ha  reservado  el  Jas  Patrona- 
tus,  no  sólo  de  la  presentación  de  los  Obispados,  sino  también  de  las  dignidades 
y  canonjías  de  las  catedrales  de  ellos. — Las  iglesias  que  se  han  erigido  en  las 
Indias  desde  15 17  hasta  1609  son  las  siguientes:  1517,  la  de  Santiago  de  Cuba. — 
1531,  21  de  Junio,  la  de  Venezuela.  — 1532,  24  de  Mayo,  la  de  Santa  Marta. — 1534, 
11  de  Febrero,  la  de  Castel  de  Oro.  — 1534,  la  de  Nicaragua. — 1535,  21  de  Junio, 
la  de  Antequera.  — 1534,  18  de  Diciembre,  la  de  Guatemala. — 1536,  18  de  Agosto, 
Mechoacán. — 1539,  19  de  Marzo,  la  de  Ciudad  Real.  -1541,  14  de  Mayo,  la  de 
Los  Reyes.-  1546,  8  de  Enero,  la  de  Quito. — 1546,  1 1  de  Febrero,  desmembra- 
ción de  iglesias.—  i547>  i.°  de  Julio,  Río  de  la  Plata.-  1548,  13  de  Julio,  Nueva 
Galicia.  — 1556,  24  de  Abril,  Unión  de  Santo  Domingo  en  la  déla  Concepción  de 
la  Vega.—  1561,  la  de  Vera  Paz.  — 1561,  19  de  Noviembre,  la  de  Yucatán. — 1579, 
6  de  Febrero,  Manila. — 1595,  5  de  Junio,  Concepción  de  Chile,  con  Nombre  de 
Jesús  y  Cáceres,  y  en  20  de  Agosto,  Nueva  Segovia.  — 1605,  4  de  Julio,  la  de  la 
Paz  y  de  la  Barranca.  — 1609,  6  de  Julio,  Trujillo,  Guamanga  y  Arequipa. 

2.404.     1685  — 12— 11  76— 3  — 5  y  122— 3 — 3 

Real  Cédula  al  Virrey  del  Perú,  D.  Melchor  de  Navarra  y  Rocafull, 
Duque  de  la  Palata. — Que  dé  las  órdenes  convenientes  para  que  cesen 
los  tributos  que  se  impusieron  por  Cédulas  de  26  de  Febrero  de  1680 
para  la  fortificación  de  Buenos  Aires,  por  las  consideraciones  arriba 
expresadas.  Dice,  entre  otras  cosas,  que  por  parte  del  colegio  de  la 
Compañía  de  Jesús,  de  la  ciudad  de  Santa  Fe,  y  Misioneros  de  la  pro- 
vincia del  Río  de  la  Plata  se  presentó  memorial  en  ese  Gobierno,  con 
testimonio  de  los  títulos  de  la  posesión  de  unas  estancias  que  allí  tienen, 


104  PERÍODO  OCTAVO  16&3-1704 

adonde  se  recoge  ganado  vacuno,  que  llaman  cimarrón,  representando 
que  no  teniendo  otra  cosa  con  que  poderse  mantener  los  religiosos 
sino  con  la  utilidad  que  daba  esto  y  la  cosecha  de  la  hierba  del  Paraguay, 
que  se  recogía  en  las  doctrinas,  servía  en  parte  a  este  fin,  y  para  pagar' 
los  indios  sus  tributos  le  pedía  declararse  estar  exentos  de  este  derecho 
por  eclesiásticos  y  por  serles  precisamente  necesario  para  su  alimento. 
Y  habiendo  dado  vista  de  ello  al  Fiscal  de  la  Audiencia  de  esa  ciudad 
ordenó  que  se  ejecutasen  las  Cédulas  Reales  y  que  la  parte  acudiese  al 
Consejo  á  usar  de  su  derecho;  y  que  dio  noticia  al  Gobernador  y  Ofi- 
ciales Reales  de  Buenos  Aires  de  ello.  Y  en  este  estado  recibió  carta 
de  la  Audiencia  de  Charcas,  en  que  con  ocasión  de  remitirles  los  autos, 
hechos  á  instancia  de  las  ciudades  de  la  Asunción,  Santa  Fe,  las  pro- 
vincias del  Paraguay,  Río  de  la  Plata  y  Tucumán,  representaron  el 
desconsuelo  con  que  les  tenía  este  nuevo  impuesto,  con  que  se  les  agra- 
vaba la  contribución,  y  la  provincia  del  Paraguay  refería  las  hostilidades, 
que  han  reducido  á  una  las  cuatro  ciudades  que  en  ella  había,  y  que 
en  la  destrucción  de  la  Villa  Rica  por  los  portugueses  de  San  Pablo, 
experimentaron  su  última  ruina. 

Se  llevó  todo  al  acuerdo  de  la  Audiencia  de  esa  ciudad,  y  por  voto 
consultivo  se  resolvió  se  juntasen  á  estos  autos  los  que  había  seguido 
el  Procurador  general  de  la  Compañía  de  Jesús,  que  remitió,  para  que, 
viendo  la  representación  de  aquellas  provincias,  pidiendo  se  suspen- 
diese la  ejecución  de  la  Cédula,  mandase  lo  que  fuese  de  su  real  ser- 
vicio. Y  visto  en  su  consejo  de  las  Indias,  con  cartas  y  papeles  de  la 
materia,  y  lo  que  se  declaró,  con  vista  de  la  representación  que  hizo 
Diego  Altamirano,  como  Procurador  general  de  las  provincias  de  Tu- 
cumán y  Paraguay,  sobre  que  se  guardase,  sin  embargo  de  lo  dispuesto 
por  dicha  Cédula,  á  los  indios  de  las  reducciones  el  privilegio  de 
exención,  para  no  contribuir,  por  razón  de  la  hierba  que  beneficiaban; 

como  lo  mandó,  por  Cédula  de  4  de  Julio  de  1684,  etc Ha  resuelto 

cesen  estos  tributos,  por  ser  tan  insoportables.  Y  así  le  manda  dé  las 
órdenes  necesarias  para  ello  á  los  Gobernadores  y  Oficiales  de  la 
Real  Hacienda  del  Río  de  la  Plata  y  Paraguay  y  á  los  demás  Ministros 
que  convenga,  para  que  cesen  en  la  cobranza  de  dicho  tributo  y  con- 
sigan aquellos  vasallos  el  alivio  de  la.  carga  de  ellos.  Que  por  Cédula 


;68s  105 

de  esta  fecha  encarga  á  la  Audiencia  de  la  Plata  vea  cómo  se  podrá 
suplir  el  caudal  que  producen  estas  contribuciones  y  se  consiga  el 
consuelo  de  aquellos  vasallos,  y  la  asistencia  del  presidio  de  Bue- 
nos Aires,  y  tomen  razón  de  éstas  sus  contadores  de  cuentas  que  re- 
siden en  el  Real  Consejo. — Madrid,  11  de  Diciembre  de  1685. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  de  Amolaz;  señalada  del  Consejo.  — 

Emp.:  «Por  Z.la  mía »   Term.:  «mi  Conss.0». — Fs.  237  v.to  á  241.  -ídem  á  la 

Audiencia  de  los  Charcas,  encargándola  vea  cómo  se  podrá  suplir  el  caudal  de 
las  contribuciones  que  se  han  mandado  cesar  y  se  impusieron  para  el  presidio 
de  Buenos  Aires,  de  forma  que.  no  le  haga  falta. 

2.405.  1685  76— 5  — 16 

Principales  causas  de  la  traslación  de  la  catedral  de  Santiago  del 
Estero  á  la  ciudad  de  Córdoba  por  S.  M.  —  Porque  la  primera  estaba 
arruinada;  segunda,  porque  no  había  sino  siete  sacerdotes  de  pocas 
letras;  tercera,  porque  el  lugar  era  incapaz  para  subsistir  en  él  la  igle- 
sia; cuarta,  por  no  haber  quien  quisiese  sus  prebendas  y  no  tener  se- 
minario; quinta,  porque  el  río  se  iba  llevando  la  ciudad  y  en  40  leguas 
en  contorno  no  había  materiales  para  reedificar  los  edificios;  sexta, 
porque  por  su  mal  temple  no  residía  en  ella  el  Obispo  ni  el  Gober- 
nador, y  séptima,  porque  se  ordenó  al  Obispo  que  al  ejecutar  la  tras- 
lación de  la  iglesia  de  Santiago  del  Estero  deje  allí  dos  ó  tres  Párrocos 
ó  los  necesarios  para  la  administración  espiritual  de  los  fieles,  con 
congrua,  suficiente  para  estos  curas. — (Sin  fecha.) 

Minuta. — 1  f.°  y  el  de  carátula.—  Emp.:  «Resumen >   Term.:  «suficientes  — 

En  el  mismo  A.  de  I.  75—6 — 33  está  la  Real  Cédula  de  Don  Carlos  II  al  Cardenal 
de  Iudice,  remitiéndole  un  resumen  de  las  causas  por  que  se  ha  resuelto  que  la 
iglesia  catedral  de  la  ciudad  de  Santiago  de  Tucumán  se  coloque  á  la  de  Córdo- 
ba; para  que  pida  á  Su  Santidad  Breve  de  aprobación. — 2  fs. — Es  copia. — Al 
dorso  se  lee:  «Vista». 

2.406.  1685  76—2—22 

Delineación  hidrográfica  y  geográfica  del  Rio  de  la  Plata,  con  su  en- 
trada, canales,  bancos,  bajos  y  arrecifes. — Hecha  por  el  Capitán  Juan 
Andrés  Esmaili,  vecino  de  la  ciudad  de  Cádiz,  por  las  experiencias  que 
del  dicho  Río  tiene,  y  noticia  de  los  hombres  más  prácticos  de  dichas 
costas  y  cursados  en  la  tierra  adentro  con  el  Paraná  y  Uruguay,  con 
escala  de  35  leguas  españolas,  de  diecisiete  y  media  en  un  grado,  para 


106  PERÍODO   OCTAVO    1683-I704 

medir  las  distancias  de  esta  delineación.  Se  hace  constar  que  el  río  del 
Uruguay  tiene  una  y  dos  leguas  de  ancho  y  muchas  más  islas  y  ríos  de 
los  que  en  él  van  puestos,  y  que  las  islas  y  ríos  de  todo  él  y  Río  Negro, 
Río  de  San  Salvador  y  Río  de  San  Juan  tienen  mucha  madera,  de  que 
se  proveen  los  vecinos  de  Buenos  Aires  para  su  fábrica  de  casas  y  leña. 
Esta  delineación  en  este  cuadrado  de  Buenos  Aires,  islas  de  San  Gabriel 
y  la  población  nueva  de  los  portugueses  están  en  postura,  figura,  rumbo 
y  distancia  como  están  en  dicho  cuadrado.  Las  bocas  del  Paraná,  que 
tienen  nombre,  son  seis:  la  primera,  del  Sur,  es  el  río  de  las  Palmas,  y 
tiene  su  canal;  la  segunda  llaman  Paraná  Raeni;  la  tercera,  Paraná  de 
la  Barca;  la  cuarta,  que  es  la  mayor,  Paraná  Guazú;  la  quinta,  Paraná 
del  Seibo;  la  sexta,  Paraná  del  Sauce.  Las  otras  ocho  bocas  llaman  los 
Paranás  pequeños;  las  primeras  son  pelas  grandes  lo  que  muestra  el 
Pitipié,  con  muchos  riachuelos  que  las  atraviesan  y  todas  llenas  de 
arboledas.  Este  río  del  Paraná  tiene  una  y  dos  leguas  y  más  de  ancho  y 
muchas  más  islas  y  ríos  de  los  que  en  esta  delineación  van;  y  las  islas  de 
la  boca  río  Gualeguay,  Gualeyún,  Inguariguazú  tienen  mucha  madera, 
de  que  se  proveen  los  vecinos  de  Buenos  Aires  para  sus  fábricas. 

La  corriente  del  Uruguay,  desde  la  doctrina  de  Soriano,  es  de  500 
leguas,  y  á  sus  orillas  están  las  nueve  doctrinas  que  tienen  en  los  sitios 
anotados  á  su  cargo  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús;  las  demás  que 
tienen  á  su  cargo  dichos  Padres  caen  en  las  riberas  de  una  y  otra  banda 
del  Paraná,  que  por  esta  parte  se  estrecha  con  este  río  del  Uruguay, 
que  viene  de  la  ciudad  de  las  Corrientes,  la  vuelta  del  NE.,  con  dis- 
tancia de  1 5  leguas,  que  es  lo  más  que  se  estrechan  estos  dos  ríos;  de 
forma  que  de  la  doctrina  de  Yapeyú  á  la  Itapúa,  situada  de  esta  parte 
del  Paraná,  hay  30  leguas,  y  de  la  doctrina  última  del  Uruguay,  que 
es  San  Gabriel,  á  la  doctrina  última  del  Paraná,  que  es  !a  Candelaria, 
15  leguas;  y  luego  vuelven  ambos  ríos  á  apartarse,  yendo  el  Paraná  á 
desembocar  en  el  mar  y  el  Uruguay  en  el  río  de  San  Francisco,  en  la 
costa  del  Brasil.  Hay  de  la  ciudad  de  Santa  Fe  á  NO.  1 20  leguas,  hasta 
la  ciudad  de  las  Corrientes,  que  está  en  esta  parte  de  la  tierra,  desde 
donde  corre  el  Paraná  al  NNE.  y  NE.  á  estrecharse  con  el  río  del  Uru- 
guay las  30  y  15  leguas  que  están  dichas,  y  seis  leguas  pasadas  las  Co- 
rrientes, se  aparta  el  río  del  Paraguay  y  á  las  60  leguas  está  situada  en  la 


MAMO    IÓ86  107 

parte  Este  del  río  la  ciudad  de  la  Asunción,  llamada  del  Paraguay:  es 
río  muy  caudaloso,  de  muchas  islas  é  infinidad  de  ríos. 

2.407.  1686—2  —  8  76—2—22 

Carta  del  Gobernador  del  Paraguay,  D.  Francisco  de  Monforte, 
á  S.  M. — Da  cuenta  de  lo  que  ha  obrado  para  reparo  de  las  hostili- 
dades de  los  guaycurús. — Asunción  del  Paraguay,  8  de  Febrero 
de  1686. 

Origina!.  —  Duplicado.  —  3   fs.,    más   el   de   carátula.  —  Emp.:    «En   carta » 

T&rm.;  «A  V.  Magd.» — Al  dorso  se  lee:  «Rda.  en  vn  pliego  que  trujo  al  Sor.  Srio. 
el  Procurador  gen.1  de  la  Comp.*  en  14  de  Agto.  de  688». 

2.408.  1686— 3  — 16  76—3—9 

Testimonio  legalizado  de  los  autos  proveídos  por  el  Maestre  de  campo 
Antonio  de  Vera  Mújica,  Gobernador  del  Paraguay. — Habiendo  reco- 
nocido los  papeles  de  gobierno,  y  queriendo  tomar  punto  fijo  y  reso- 
lución sobre  los  particulares  del  beneficio  de  la  hierba,  y  que  se  haga 
con  alivio  de  los  indios  naturales,  en  el  ínterin  que  por  él  se  hayan  reco- 
nocido los  hierbales  y  sus  beneficios  y  lo  que  pagan  por  razón  de  vein- 
tena de  diezmos  y  qué  derechos  pagan  á  S.  M.;  pone  desde  luego  todos 
los  montes  hierbales,  con  declaración  que  hace  de  imponer  como  á 
modo  de  quinto  la  porción  más  moderada  á  los  beneficiadores,  y  que 
reconocido  todo  se  impondrá.  Y  para  que  den  la  mita  de  la  sexta  parte 
de  los  indios  de  los  pueblos  de  Yuti  y  Caazapa,  que  doctrinan  los  reli- 
giosos de  San  Francisco,  y  las  de  Santiago,  San  Ignacio  y  Nuestra  Se- 
ñora de  Fe,  que  tuvieron  nombre  de  Caaguazú  y  Aguaranambí,  y  se 
mandaron  á  la  vecindad  de  Villa  Rica,  donde  hoy  residen,  doctrinados 
por  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús,  hayan  de  dar  dicha  mita  á 
los  de  Villa  Rica,  los  cuales  han  de  enterar  lo  que  por  este  gobierno  se 
les  impusiere  y  pagar  á  los  dichos  indios  su  trabajo  como  beneficiado- 
res, y  el  quinto  lo  reserva  hasta  reconocer  lo  que  le  pareciere  propor- 
cionado en  virtud  de  la  Provisión  Real  de  la  Audiencia  y  Cnancillería 
de  Buenos  Aires  de  1 3  de  Enero  de  1676,  en  que  se  inserta  una  carta 
del  Gobernador  D.  Juan  Diez  de  x\ndino,  fecha  en  la  Asunción  del  Pa- 
raguay á  10  de  Octubre  de  1 665,  sobre  la  materia,  y  obedecida  por 
dicho  Gobernador  en  24  de  Septiembre  del  mismo  año, 


108  PERÍODO  OCTAVO  1683-1704 

Estos  autos  son  fechos  en  la  ciudad  de  la  Asunción  á  15  de  Noviembre  de  1684; 
fueron  confirmados  con  otra  provisión  dada  por  la  Real  Audiencia  de  la  Plata  en 
17  de  Mayo  de  1685  y  la  fecha  del  testimonio  es  en  Santa  Fe  de  la  Veracruz,  16  de 

Marzo  de  1 686.  — 12  fs.  —Ernp.:  «El  maestro  de  campo »  Term.:  <de  Arell.°» — 

(Rubricado.) 

2.409.      1686— 3— 18  ;6—  3—  9 

Carta  de  Antonio  de  Vera  Múxica  d  S.  M.  sobre  el  miserable  estado 
de  la  provincia  del  Paraguay. — Dice  que  informó  á  S.  M.  en  24  de  Di- 
ciembre de  1684,  la  cual  ha  perdido,  después  de  su  división  de  la  de 
Buenos  Aires,  cuatro  ciudades  de  españoles  y  más  de  40.000  indios;  y 
la  de  Buenos  Aires  la  ciudad  de  Río  Bermejo,  despoblada  por  los  indios 
del  Chaco,  y  las  del  Paraguay  por  los  portugueses  de  San  Pablo,  po- 
blados nuevamente  en  la  ciudad  nueva  de  Jerez,  donde  tiene  prevención 
de  80  canoas  y  muchas  más  en  el  astillero,  claro  indicio  para  mayor 
facción.  Junto  al  cabo  de  San  Vicente  están  las  armas  reales  de  S.  M., 
en  una  peña  por  la  parte  del  Occidente  y  por  la  del  Oriente  las  de  Por- 
tugal. Y  en  la  misma  altura  estuvo  poblada  la  otra  Villa  Rica,  360  leguas 
distante  de  la  Asunción.  La  tierra  firme  de  San  Gabriel  se  halla  po- 
blada con  más  de  6  millones  de  ganado  vacuno. 

Habiendo  recibido  orden  del  Presidente  de  la  Plata  para  impedir  el 
trajín  de  balsas  por  el  Tebicuari,  encontró  cuatro  cargadas  de  azúcar, 
hierba  y  tabaco,  y  reconocidas  reprendió  á  los  indios,  que  dieron  por 
razón  eran  de  sus  Padres  Doctrinantes,  y  entrando  en  el  Paraná  en- 
contró 22  vacías  de  tornavuelta  y  prohibió  con  auto  la  navegación  de 
dicho  río,  que  remitió  al  Teniente  General  desde  esta  ciudad.  Que  puso 
todos  los  montes  hierbales  de  aquella  jurisdicción  en  cabeza  de  S.  M., 
imponiendo,  por  vía  de  quinto,  lo  que  se  debe  pagar,  dando  cuenta  por 
autos  al  Real  Acuerdo  de  la  Audiencia  de  la  Plata,  de  que  resultó  la 
provisión  que,  con  la  que  ejecutó,  van  inclusas  en  14  foxas.  Habiéndose 
gastado  el  Obispo  del  Paraguay  con  los  clérigos  4.000  pesos  de  S.  M., 
sin  provecho,  para  atraer  á  los  infieles  del  río  Monday;  este  Gobernador 
cometió  por  auto  á  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús  esta  diligencia, 
conviniendo  en  ella  el  Obispo. 

El  día  que  se  despidió  el  Gobernador  del  Cabildo  para  la  entrada 
del  Chaco  prohibió  por  decreto,  en  el  Libro  de  Cabildo,  que  bajasen 
balsas  á  Santa  Fe  á  llevar  á  los  Gobernadores,  por  no  haber  orden 


MARZO    1686  109 

de  S.  M.,  y  que  de  cuarenta  años  á  esta  parte  se  introdujo  sólo  porque 
los  Gobernadores  las  piden.  Refiere  que  invitó  á  los  charrúas,  que  están 
á  25  leguas  de  la  colonia,  para  que  le  acompañasen  en  la  jornada  del 
Paraguay,  y  le  acompañaron;  matando  algunos  guaycurús  y  quitándoles 
porción  de  caballos. 

Estos  gentiles  y  otros  de  su  encomienda  aseguran  hay  riqueza  de 
minerales  de  plata  y  de  oro  en  dos  cerros  que  ellos  sabían,  y  muestran 
collares  y  otras  alhajas  de  Indias,  de  estos  metales,  y  sospecha  ser 
cierta  esta  verdad;  porque  habiendo  ocurrido  á  su  presencia  50  indios 
gentiles,  charrúas  de  la  misma  región,  estando  con  él  cuatro  sacerdotes 
de  la  Compañía  de  Jesús,  y  ante  ellos  los  Padres  Juan  de  Rojas  y  Pedro 
Jiménez  y  otros  españoles,  le  dijeron  como  había  un  cerro  muy  alto, 
de  color  de  escarlata,  como  30  leguas  de  San  Gabriel,  y  que  mucho 
más  acá  y  más  cerca  estaba  el  de  la  Plata,  y  también  lo  mostró  á  uno 
de  dichos  Padres,  que  había  encontrado  en  aquellos  parajes,  el  cual 
dijo  era  verdad,  y  había  visto,  aunque  de  lejos,  la  hermosura  y  color 
del  cerro,  mas  que  no  sabía  si  tenía  riqueza  ó  no  por  no  haberse  acer- 
cado á  él. 

De  la  santidad  de  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús,  y  de  la  gran- 
dísima lealtad  que  en  servicio  de  S.  M.  han  tenido  y  tienen,  no  duda, 
según  su  verdad  y  buen  proceder  lo  manifestaran.  Que  aunque  el  amor 
que  á  todos  estos  sus  indios  y  pueblos  tienen  es  tan  grande,  su  mo- 
destia ha  sido  bien  mortificada  y  puede  dar  sospecha  á  no  dar  lugar 
á  mayores  noticias.  Si  S.  M.  no  dispone  que  sobre  el  Uruguay  se  haga 
una  población  y  ciudad,  consultándolo  secretamente,  y  que  en  lo  pú- 
blico sea  el  pretexto  resguardar  aquellos  pueblos  donde  el  Gobernador 
de  esta  provincia  tenga  un  Teniente  que  los  visite  y  reconozcan  su- 
jeción al  brazo  real  y  reseñe  suá  armas;  siempre  estarán  estas  provincias 
con  deseos  de  este  descubrimiento  y  recelos  de  algún  tumulto,  que  bien 
s^  puede  conseguir  á  poca  costa  por  lo  belicoso  de  estas  provincias. 

Las  encomiendas  del  Paraguay:  mandó  publicar  edictos  á  ellas,  con 
cargo  de  la  pensión  de  8.000  pesos  para  las  cajas  reales,  y  de  incor- 
porar en  la  Real  Corona  las  que  llaman  de  ios  Gobernadores  con  todas 
las  agregadas  á  ella  y  las  que  llaman  de  los  Tesoreros,  la  de  la  Iglesia, 
la  del   colegio  de   la  Compañía,  las  dos  de  los  Conventos  y  los  tupis, 


IIO  PERÍODO  OCTAVO  1683-17O4 

que  sirven  al  Obispo;  para  que  pagasen  la  tasa  á  S.  M.  en  géneros  de 
la  tierra,  y  las  103  que  quedaban  se  remitiesen  al  Presidente  de  la  Plata, 
para  que  las  proveyese,  y  que  si  le  dejase  la  provisión  de  ellas,  lo  haría 
con  cargo  de  dicha  pensión  y  de  dar  cuenta  á  S.  M.  con  todos  los  autos, 
para  que  las  confirmase;  y  de  este  cuidado  le  ha  sacado  D.  Francisco  de 
Monforte,  que  avisó  desde  Mayo,  seis  meses  antes  de  su  recibimiento,  le 
detuviesen  el  despacho;  sentido  de  haberle  los  doctrinantes  informado 
la  verdad  de  lo  que  dejó  ordenado,  no  bajasen  balsas  á  llevar  á  los  Go- 
bernadores sin  orden  de  S.  M.  y  con  daño  de  pobres.  Termina  pi- 
diendo á  S.  M.  le  conceda  á  su  sucesor  y  haga  merced  á  estas  provincias 
por  veinte  ó  treinta  años,  dando  facultad  para  encomendar  los  indios 
domésticos  y  que  se  conquistasen. — Santa  Fe  de  la  Veracruz  y  Marzo 
18  de  1686. 

Original. — 4  fs.—  Emp.:  «A  los  puntos »  Term.:  «se  hizieren». — Al  dorso  se 

lee:  «Rda.  en  los  Nauios  de  Bs.  Ayres.— Cons.0-  Conss.°  a  23  de  Junio  1687.— Al 
Sor.  fiscal,  y  con  lo  q/  dijese  tráigalo  un  Relator». — (Rubricado.) — «Por  lo  que 
mira  a  los  indios  de  el  Chaco,  responde  el  fiscal  en  carta  del  Virrey  de  6  de  Oc- 
tubre de  87.  Y  en  qto.  a  las  demás  proposiciones  son  desestimables. — Md.  y  nobe. 
28  de  1691». 

2.410.  1686-4     20  76—3—9 

Caria  de  ¡a  ciudad  de  la  Asunción  del  Paraguay  á  S.  M. — Refiere 
los  buenos  aciertos  del  Capitán  D.  Francisco  de  Monforte  en  el  gobier- 
no de  aquella  ciudad,  así  en  lo  político  como  en  lo  militar;  y  que  de  las 
correrías  hechas  contra  el  guaycurú  resultó  haber  preso  algunos  indios 
é  indias  y  quitado  á  la  nación  Payagua  1 8  embarcaciones  ligeras,  con 
lo  cual  se  espera  algún  sosiego  en  adelante,  mayormente  con  la  entrada 
que  tiene  prevenida  para  I.°  de  Mayo  de  este  año.  Pide  se  les  soco- 
rra por  los  continuados  gastos  que  se  hacen  en  defensa  de  la  provincia. 
Asunción  del  Paraguay  y  Abril  20  de  1686. 

Original.— 2  fs. — Emp  :  «Acciones  ay >  Tetm.:  «de  Dios».  -Al  dorso:  «Rda. 

en  los  nauios  de  Buenos  ayres  que  llegaron  el  año  de  1687. — Junta  a  25  de  7re. 
687. — Júntese  con  las  cartas  del  Govr.» — (Rubricado.) 

2.411.  1686—4—20  76  —  2—22 

El  Gobernador  del  Paraguay,  D.  Francisco  de  Monforte,  á  S.  M. — 
Refiere  que  en  carta  aparte  da  cuenta  del  estado  de  aquella  provincia 


JULIO    l686  I  I  I 

y  de  lo  que  había  ejecutado  para  atajar  los  daños  que  hacían  los  guay- 
curús  y  payaguas  y  lo  que  ha  prevenido  para  su  defensa,  y  el  buen 
suceso  que  tuvieron  con  las  balsas,  habiendo  peleado  con  sus  canoas, 
obligándolos  á  retirarse  con  muerte  de  algunos  indios,  y  quitándose- 
las todas,  que  eran  1 6.  Que  la  entrada  en  el  país  enemigo  se  ejecutaría 
á  primeros  de  Mayo;  pero  si  no  se  le  asistía  para  continuar  contra  aque- 
llos bárbaros  la  guerra  ofensiva  quedaría  expuesta  la  provincia  á  igua- 
les contratiempos  como  los  pasados. — Paraguay,  20  de  Abril  de  1686. 

Original. — 2  fs.,  más  el  de  carátula. —  Emp.:  «En  carta  aparte '    Term.:  «V. 

Magd.» — Al  dorso  se  lee:  ^Rda.  en  vn  pliego  que  trujo  al  Sr.  Srio.  el  Procurador 
gen.1  de  la  Compañía  en  14  de  Agto.  de  688». 

2.412.      1686-7  — 12  75-6—10 

Certificación  dada  por  el  Secretario  de  ¡a  Real  Universidad  de  San 
Francisco  Javier,  fundada  en  el  colegio  de  la  Compañía  de  Jesús  de  la 
ciudad  de  la  Plata,  Juan  Bernardo  de  A gui lar.  -  Sobre  que  habién- 
dose puesto  por  dos  veces  edictos  para  la  provisión  de  la  cátedra  de 
Prima  de  Cánones,  que  fundó  el  Dr.  D.  Cristóbal  de  Castilla  y  Zamora, 
Arzobispo  de  este  Arzobispado,  y  que  vacó  por  muerte  del  Dr.  Gre- 
gorio Pérez  de  Asterrica;  el  primer  edicto  con  término  dé  dieciséis 
días  y  el  segundo  de  ocho,  ya  pasados,  y  que  en  dicho  término  el  Li- 
cenciado D.  Bartolomé  Marín  Poveda,  Rector  de  la  iglesia  matriz  de 
Potosí,  presentó  petición,  haciendo  oposición  á  dicha  cátedra,  á  que 
fué  admitido,  como  consta  de  dicha  petición  con  lo  á  ella  proveído, 
auto  del  Claustro  y  aprobación  del  Presidente,  Arzobispo  D.  Bartolomé 
González  Poveda,  que  á  continuación  siguen:  el  P.  Ignacio  de  Peralta, 
convocado  el  Claustro  en  5  de  Julio  de  1686,  según  las  constituciones 
de  dicha  Universidad,  leídas  por  el  Secretario  las  peticiones  que  hu- 
biese y  la  de  Bartolomé  Marín  Poveda,  entendido  por  los  Doctores  en 
forma  de  Claustro,  nombraron  por  aclamación,  nemine  discrepante,  por 
Catedrático  de  Prima  de  Cánones  en  propiedad  al  referido  D.  Barto- 
lomé Marín  Poveda,  firmando  todos  á  continuación. 

Sigue  la  aprobación  del  Presidente,  Arzobispo  de  la  ciudad  de  la  Plata,  de  8 
de  Julio  de  1686  y  la  toma  de  posesión  del  Licenciado  D.  Bartolomé  Marín  Po- 
veda en  12  del  mismo  año. — Testimonio  legalizado.  -  4  fs.,  el  primero  de  los  cua- 
les es  de  sello  2°,  de  6  reales,  correspondiente  á  lo?  años  1682  3-  83,  habilitado 


112  PERÍODO  OCTAVO  1 683-1704 

para  los  años  1684,  85  y  86.  Emp.:  «YO,  Juan  Bernardo..  ..*  Term.:  «Sno.  de  su 
Mag.d» — ^  Rubricado.) 

2.413.     1686— 7— 19  76— 3— 9 

Carta  del  Gobernador  del  Paraguay,  D.  Francisco  de  Monforte, 
á  S.  M. — Informa  por  menor  los  favorables  efectos  que  han  resultado 
de  los  300  españoles  y  300  indios  amigos  que  despachó  contra  los  in- 
fieles guaycurús  y  de  los  motivos  que  tuvo  para  la  entrada  que  se  or- 
denó hiciesen  en  su  tierra.  Añade  que  los  bárbaros  se  pusieron  en  de- 
fensa, por  salvar  sus  vidas  y  las  de  sus  mujeres  é  hijos,  ante  la  acome- 
tida de  los  expedicionarios,  y  fueron  vencidos,  teniendo  16  muertos, 
contando  entre  ellos  tres  caciques,  y  apresadas  70  mujeres  y  niños;  las 
seis,  mujeres  de  caciques,  y  340  caballos,  tomándoles  por  despojo  infi- 
nidad de  dardos,  arcos  y  flechas,  y  la  custodia  y  patena  del  templo  que 
violaron  en  esta  provincia.  Esta  victoria  se  alcanzó  la  noche  de  San 
Juan,  y  deseando  proseguirla,  á  petición  del  Cabo  de  los  españoles, 
Francisco  de  Avalos  y  Mendoza,  ha  resuelto  que  el  día  20  de  este  mes 
vayan  de  socorro  otros  120  españoles  con  200  indios  de  las  reduccio- 
nes y  dos  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús.  Concluye  con  pedir  se  or- 
dene al  Virrey  socorra  con  alguna  cantidad  de  dinero;  porque,  como 
tiene  representado,  es  imponderable  la  desnudez  de  aquella  provincia, 
y  que  será  lástima  que  por  falta  de  asistencia  se  frustre  ocasión,  que 
promete  tantas  conveniencias  al  real  servicio. — Asunción  del  Paraguay, 
19  de  Julio  de  1686. 

Original.  — 2  fs.,  más  el  de  carátula. — Emp.:  «Por  si  los  Nauios »  Term.:  -de 

esta  Prouincia. — Al  dorso  se  lee:  «Rda.  en  los  Nauios  de  Buenos  ayres  que  llega- 
ron el  año  1687.— Junta  a  25  de  Sepre.  687. — Juntensse  si  ay  mas  paps.  sobre  esta 
materia  y  esperesse  a  q.  buelua  el  P.  Altamirano  para  comunicarla  con  él».— 
(Rubricado.)  —  « — Traese  el  Ynforme  que  sobre  esto  a  hecho  el  P.e  Altamirano; 
y  en  poder  del  Sr.  fiscal  se  hallan  las  cartas  de  alg.os  de  los  Goures.  y  obispos 
en  que  satisfacen  a  las  gedulas  que  se  embiaron  para  que  confiriesen  las  racones 
de  hacer  guerra  ofensiba  a  los  Yn.os  Guaycurús.— Junta  a  4  de  Mayo  de  1688.— 
Passe  también  todo  esto  al  Sr.  fiscal  pa.  q.  luego  diga  sobre  ello  lo  q.  se  le  ofre- 
ce, y  traygalo  después  vn  Relator».— 'Rubricado.)— El  duplicado  de  esta  carta 
se  halla  en  el  mismo  A.  de  I.  76—2  —  22,  al  dorso  de  la  cual  se  lee:  «Rda.  en  un 
pliego  que  trujo  al  Sor.  Srio  el  Procurador  gen.1  de  la  Compañía  en  14  de  Agto. 
de  688.  -Es  dup.do  y  se  reciuio  la  original,  y  con  vista  de  ella  acordó  la  Junta  se 
pidiese  informe  sobre  su  contenido  al  P.  Diego  Altamirano,  el  cual  le  hico  y  se 
halla  en  poder  del  Sor.  fiscal>. 


IULIO   r686  113 

2.414.     1686  -7-  24  76     3—8 

Carta  de  fray  Faustino,  Obispo  del  Paraguay \  á  S.  M.  —  Satisface  á 
Jas  Cédulas  que  ha  recibido;  propone  que  los  vecinos  de  la  Villa  Rica 
del  Espíritu  Santo  vuelvan  á  su  población  antigua,  por  los  inconve- 
nientes que  se  han  reconocido  y  expresa  de  permanecer  en  el  sitio  que 
escogieron.  Dice  cómo  invirtió  los  4. 000  pesos  que  se  libraron  en  las 
cajas  de  esta  ciudad,  por  vía  de  socorro  para  la  conversión  de  los  indios 
monteses;  que  los  4.OOO  ducados,  que  por  Cédula  de  20  de  Noviembre 
de  1680  libró  S.  M.  en  las  cajas  de  Potosí  ó  Lima  para  la  reedificación 
de  esta  iglesia,  se  han  cobrado,  y  quedan  en  poder  del  Procurador  de 
la  Compañía  de  Jesús  en  Buenos  Aires,  para  que  se  reduzcan  en  hierro 
y  ropa,  y  aplicar  uno  y  otra  á  la  dicha  reedificación;  que  reducidos 
y  conducidos  de  la  dicha  ciudad  á  ésta  crece  el  número  dos  6  tres  tantos 
más,  para  que  se  consiga  la  obra;  que  procuró  se  reparase  la  ruina  que 
amenazaba  la  iglesia  compuesta:  la  parroquial  de  la  Encarnación  de  es- 
pañoles está  acabada;  y  á  satisfacción  la  del  patrón  San  Blas  de  los  na- 
turales; la  capilla  de  Santa  Lucía  y  otra  edificada  de  nuevo  en  el  campo 
de  Capiata,  que  constituyó  Viceparroquia  para  los  imposibilitados  de 
parecer  en  esta  ciudad  por  su  pobreza  y  desnudez;  que  suspendió  la 
Junta  que  S.  M.  mandó  en  dicha  Cédula  haga  con  el  Gobernador,  deán 
y  regidor  más  antiguo,  hasta  que  llegue  el  efecto  de  la  dicha  limosna; 
que  el  Arzobispo  D.  Cristóbal  de  Zamora  y  Castilla  envió  1. 000  pesos 
de  limosna;  que  una  de  las  dos  canonjías  erigidas  por  S.  M.,  por  Cédula 
de  31  de  Diciembre  de  1677,  D.  Gabriel  Bazán  no  ha  querido  venir  á 
servirla;  trata  sobre  la  ejecución  de  la  Cédula  de  21  de  Diciembre 
de  1678,  de  lo  que  se  ha  de  observar  en  la  remoción  ó  dejación  de  los 
doctrineros  y  doctrinas  y  del  Breve  que  se  recibió,  con  Cédula  de  5 
de  Diciembre  de  1 679,  sobre  gracias  concedidas  en  el  día  de  la  con- 
memoración de  difuntos  y  su  publicación. 

Expresa  su  parecer  sobre  el  mal  tratamiento  que  padecen  los  indios, 
llamados  originarios,  y  que  se  ha  ejecutado  la  Cédula  de  27  de  Abril 
de  1679,  procurando  cada  año  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús  para  las 
misiones,  quienes  solamente  le  han  ayudado  en  esto,  aun  cuando  no 
todas  cuantas  veces  es  necesario,  por  no  haber  en  este  Colegio,  en  todas 
ocasiones,  sujetos  bastantes,  como  nunca  los  ha  tenido  en  los  otros  con- 
Tomo  iv.  8 


i  14  PERÍODO  OCTAVO  1683-I7O4 

ventos,  y  en  especial  en  el  de  San  Francisco,  que  jamás  ha  habido  re- 
ligioso para  echar  mano  de  él,  para  función  semejante  ó  consulta  que 
puede  ofrecerse.  Dice  que  los  conventos  pueden  sustentar  las  lámparas 
del  Señor  y  el  vino  suficiente  por  todo  el  año,  mas  no  así  la  Catedral. 
Que  la  Cédula  de  29  de  Enero  de  1682  no  habla  con  este  Obispado, 
porque  en  él  no  hay  ningún  convento  de  monjas  ni  de  recogidas,  y 
sobre  la  profanidad  de  los  trajes  dice  que  es  tal  la  miseria  y  desdicha 
de  esto  que  visten  todos  como  pueden,  y  con  vestirse  lo  más  de  lienzo 
de  algodón,  que  es  lo  que  da  la  tierra;  es  grande  el  número  de  los  des- 
nudos por  chacras  y  estancias,  que  cuando  van  á  misiones  los  sacer 
dotes,  para  cumplir  los  preceptos  de  confesión  y  comunión,  un  vestido 
sirve  á  tres  y  á  cuatro,  prestándoselos  unos  á  otros. — Asunción  del  Pa- 
raguay y  Julio  24  de  1686. 

Original.  6  fs.  -Emp.:  «Auiendo  de  informar.  ...>  Term.:  «Y  ochenta  años». — 
El  dictamen  fiscal  se  halla  al  margen  de  cada  capítulo,  y  al  del  f.°  2.0  en  orden 
á  los  4.000  ducados  puestos  en  poder  del  Procurador  de  la  Compañía  de  Jesús 
de  Buenos  Aires,  pide  se  den  las  gracias  al  Obispo  por  haber  compuesto  y  re- 
edificado las  parroquias  y  capilla  de  Santa  Lucía;  que  se  le  aprueba  haberla 
hecho  viceparroquia,  para  el  alivio  de  los  pobres,  y  que  también  se  aprueba  la 
providencia  del  empleo  de  los  4.000  ducados  librados  para  la  obra  de  la  catedral 
sólo  por  ser  para  este  fin,  pues  tienen  especialísimas  prohibiciones  y  penas  estos 
empleos  en  Buenos  Aires  para  pasar  arriba  en  perjuicio  del  comercio  principal 
de  aquellos  Reinos. — Al  dorso  se  hallan  varios  decretos  del  Real  Consejo  de 
Indias. — En  el  mismo  A.  de  I.  74—3—36  se  halla  la  minuta,  sin  fecha,  de  Real 
Despacho  al  Obispo  sucesor  en  respuesta  de  esta  carta,  y  consta  de  6  fs. — 

Emp.:  «Don  Fray  Faustino  de  Casas »  Te7mm.:  «lo  necesita  tanto». — Al  dorso 

se  lee:  «Visto». 

• 

2.415.      1686—7—28  76— 3— 9 

Certificación  dada  por  el  Escribano  de  la  Asunción  Juan  Méndez  de 
Carvajal. — De  cómo  se  hizo  la  entrada  á  cargo  del  Maestre  de  cam- 
po Francisco  Avalos  de  Mendoza  al  castigo  de  los  guaycurús  y  demás 
naciones  enemigas,  quien  salió  á  9  de  Mayo  de  este  año  para  soco- 
rrer al  Maestre  de  campo  Pedro  Domínguez  de  Ovelar,  y  marchó  del 
dicho  paraje  á  27  de  Julio  de  este  año,  y  en  la  marcha  que  hizo  el  mis- 
mo día  el  Maestre  de  campo  Salvador  Maréeos  al  reconocimiento  de 
los  campos  de  Jerez  la  antigua.  Consta  así  por  el  libro  de  Cabildo,  como 
por  autos  y  Memorias  de  las  prevenciones  que  para  dicha  entrada  hizo 


lütio  16S6  i  15 

el  Sr.  D.  Francisco  de  Monforte,  Gobernador  de  esta  provincia,  de  gas- 
tos; haciendo  empeños,  á  su  crédito,  de  220  muías  mansas,  2.700  ca- 
bezas de  ganado  vacuno  y  35  caballos,  que  todo  está  debiendo,  por 
haberse  llevado  á  dichas  marchas,  que  hasta  hoy  están  al  castigo  de 
dicho  enemigo. — Asunción,  28  de  Julio  de  1686. 

Testimonio  legalizado.  —  1  í.°,  más  otro  en  blanco. — Emp.:  «Yo  Juan  mendes » 

Term.:  «Antonio  Cauallero  de  Peñasco». — (Rubricado.) 

2.416.     1686—7—28  76— 3—  9 

Carta  de  Fray  Nicolás,  Obispo  de  Tucumán,  á  S.  M. — Refiere  que 
afligida  esta  provincia  y  el  comercio  de  las  dos  convecinas  con  las  hos- 
tilidades del  mocoví  y  de  su  nación  por  su  acometida  contra  la  ciudad 
de  Esteco,  sucedida  á  las  tres  de  la  tarde  del  Viernes  Santo  de  este  año, 
envió  el  Cielo  el  remedio  con  el  nuevo  Gobernador,  D.  Tomás  Félix  de 
Argandoña,  quien  en  sólo  dos  meses  de  su  gobierno  ha  realizado  este 
milagro.  Luego  que  entró  en  Jujuy  dobló  la  guarnición  del  Pongo  y 
puso  un  Capitán  de  Cabo  pagado  y  consiguió  de  los  vecinos  una  obli- 
gación de  dar  cada  año  que  gobernase  este  caballero  800  pesos  de  á  8 
reales,  añadiendo  él  1 50  de  su  sueldo,  para  que  con  ambas  partidas  de 
aumento  se  costee  la  guarnición  que  dobló  en  el  Pongo.  Pasó  á  Salta, 
y  luego  que  su  antecesor  le  entregó  el  gobierno,  con  noticia  de  lo  su- 
cedido en  Esteco,  juntó  un  donativo  de  más  de  I. OOO  pesos,  aviando 
con  ellos  20  soldados  españoles,  comprando  por  su  cuenta  50  hachas, 
24  azadones,  un  quintal  de  hierro  y  12  arrobas  de  acero,  gastando  en 
ello  más  de  400  pesos;  pasó  á  Esteco,  que  halló  casi  sin  vecinos  y  solos 
20  soldados  en  su  presidio  por  el  suceso  del  Viernes  Santo;  la  amuralló 
en  una  circunferencia  de  2.710  varas  y  principió  sus  cimientos  á  5  de 
Junio  próximo  pasado,  de  una  vara  de  fondo  y  dos  de  ancho  y  de  alto 
cuatro  varas  de  la  tierra  y  cinco  cuartas  de  parapeto,  con  media  vara 
de  ancho.  En  veinte  días  desmontó  la  ciudad  y  sus  contornos,  abrió 
700  varas  de  cimiento,  dejando  40  soldados  españoles  y  todos  los  in- 
dios armados  de  arco  y  flecha,  que  quedaban  trabajando  en  la  muralla. 

Pasó  á  San  Miguel  de  Tucumán  á  hacer  dos  pares  de  tapiares  y  pe- 
dir donativo  en  aquella  ciudad  y  llevar  cuatro  indios  y  24  soldados 
pagados  por  dos  meses,  á  3  reales  cada  día.  Pasó  luego  á  Santiago  del 
Estero,  de  donde  envía  60  indios  para  el  trabajo  de  la  muralla,  dedi - 


116  PERÍODO    OCTAVO    I683-I7O4 

candóla  á  la  Inmaculada  Concepción.  Luego  que  llegó  á  Esteco  halló 
60  piezas  de  indias  é  indios  prisioneros  hechos  por  Antonio  de  Vera 
Mújica  en  el  Chsco  en  la  entrada  que  el  año  pasado  hizo  y  se  le  malo- 
gró por  la  tardanza  de  socorros. 

Asaltó  el  mocoví  á  Esteco  el  Viernes  Santo  por  la  tarde,  avanzando 
al  fuerte,  pasó  á  cuchillo  unos  pocos  soldados  que  tenía  é  intentó  lle- 
varse los  prisioneros,  que  no  consiguió,  habiendo  perdido  veintitantos, 
con  pérdida  de  tres  españoles,  que  tuvieron  que  hacer  más  con  los  pri- 
sioneros que  con  toda  la  fuerza  de  enemigo  que  los  asaltaba.  Pasaron 
los  nuestros  á  cuchillo  algunos  prisioneros,  reservando  la  chusma  y 
mujeres,  que  repartió  entre  los  soldados  más  beneméritos  y  pobres  que 
entraron  con  el  General  Antonio  de  Vera. 

Tiene  en  campaña  40  soldados  españoles  y  20  indios,  que  salieron 
de  Jujuy  desde  l.°  del  corriente  a  correr  la  tierra,  con  ánimo  de  pasar 
á  ella  con  toda  la  fuerza  posible,  luego  que  dejó  en  perfección  la  mu- 
ralla de  Esteco. 

En  lo  político  ha  hermanado  la  piedad  y  la  justicia,  abominando 
pleitos,  componiendo  enemistades,  premiando  buenos,  castigando  ma- 
los, desterrando  á  Valdivia  los  revoltosos.  Es  muy  desinteresado  y  se 
ha  negado  á  las  instancias  para  que  acepte  en  las  ciudades  el  cortejo 
y  conveniencia  de  que  jueguen  en  su  casa.  Termina  diciendo,  que  le 
aguarda  en  esta  ciudad  por  Enero  para  informar  á  S.  M.  sobre  la  mu- 
danza de  Londres  al  Valle  de  Catamarca,  y  espera  remediar  con  este 
caballero  excesos  que  en  tantos  años  no  ha  podido  en  su  Obispado; 
desagraviar  á  los  indios  y  descargar  la  real  conciencia.  —  Córdoba  de 
Tucumán,  28  de  Julio  de  1 686. 

Original. — 4  Ís.—Emp.:  «Afligida  esta  misserable....  Terrn.:  «de  esta  Pro- 
uincia». 

2.417.     1686—7  —  29  76—3—9 

Carta  del  Gobernador  del  Paraguay,  D.  Antonio  de  Monforte,  á  S.  M. 
Da  cuenta  de  que  el  día  de  ayer  se  puso  en  marcha  el  socorro  que  pre- 
vino al  tercio  de  300  españoles,  que  se  halla  en  las  tierras  de  los  ene- 
migos, que  según  carta  de  19  de  este  mes  consta  de  100  españoles, 
200  indios,  I. OOO  caballos  y  I.500  vacas.   Que  al  mismo  tiempo  des- 


AGOSTO    l68ó  ¡i; 

pacho  otros  50  hombres  de  la  mejor  calidad  y  30  indios,  para  examinar 
los  parajes  antiguos  de  Jerez,  porque  como  allí  se  entiende  permanecer 
los  portugueses,  es  materia  de  mucho  cuidado;  y  que  aunque  pudiera 
haber  movido  las  fuerzas  de  esta  provincia  para  desalojarlos  fuera  de- 
jarla sujeta  á  que  los  bárbaros  la  acabasen  de  destruir;  pero  si,  como 
confía  de  Dios,  se  consigue  castigarlos  será  preciso  tratar  de  desalojar 
á  los  portugueses  y  quitarles  el  curso  en  la  conquista  de  los  indios  que, 
según  lo  que  ha  llegado  á  entender,  han  sacado  de  los  dominios  de 
S.  M.  más  de  300.OOO  almas;  que,  siendo  cierto,  es  muy  para  sentido. 
Termina  diciendo  que  verá  las  noticias  que  le  trae  el  Cabo  que  des- 
pachó, y  conforme  á  ellas  y  las  que  adquiriere  de  los  parajes  que  han 
escogido  los  portugueses  para  las  conquistas  de  los  indios;  conseguido 
el  castigo  de  los  guaycurús,  mbayás,  etc.,  dará  cuenta  de  ello.  Repre- 
senta el  empeño  que  ha  contraído  de  6.000  pesos,  para  cuya  paga,  so- 
corro de  municiones  y  caballería,  de  que  se  halla  muy  falto,  ha  ocu- 
rrido al  Virrey,  y  que  no  sufre  dilación  por  el  grave  perjuicio  que  con 
ella  se  interpondrá. — Asunción  del  Paraguay,  29  de  Julio  de  1686. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «Ayer  se  pusso  en  marcha »  Term.:    a  V.  Magd.  • 

En  pliego  aparte  se  lee:  «Llegó  a  la  Sria.  en  4  de  Julio.— Junta  a  25  de  7re.  de 
687.— Juntesse  con  la  otra  carta  de  19  de  Julio».— (Rubricado.)  -  «El  fiscal,  en 
vista  de  todas  estas  representaciones  y  de  el  ynforme  que  de  orden  de  el  Con- 
sejo ha  hecho  el  P.  Diego  Altamirano,  dice:  que  respecto  de  que  al  tiempo  que 
escriuieron  estas  vltimas  cartas  quedaua  por  hacer  entrada  a  los  yndios  Guaycu- 
rús el  gouernador,  cuya  resulta  viniese  en  los  pliegos  de  estos  galeones;  pide  se 
les  junten  las  nueuas  representaciones  que  vinieren,  o  Ragoh  de  que  no  bienen 
ningunas,  para  que  con  conocimiento  de  todo  pueda  pedir  lo  que  combenga  so- 
bre la  prosecución  de  esta  guerra.  — Md.  y  Nobe.  27  de  1691».  —  (Rubricado.)  — 
«Cons.0  a  5  de  Xre.  de  1691.  — Como  lo  pide  el  Sr.  fiscal*.  (Rubricado.)  -No  se 
halla  que  en  los  pliegos  de  estos  Galeones  ayan  venido  nuebas  representaciones 
sobre  esto.  -El  fiscal,  en  vista  de  la  nota  de  la  Secretaria,  dice  que  no  auiendo 
venido  en  estos  galeones  la  resulta  de  esta  entrada,  es  precisso  benga  en  los  na- 
uios  de  Buenos  ayres  como  viage  de  puerto  mas  próximo  a  estas  provincias.  Y 
asi  suspende  el  responder  hasta  que,  con  vista  de  el  último  estado  de  este  cas- 
tigo de  yndios  infieles,  pueda  con  conocimiento  de  causa  pedir  lo  que  com- 
benga.—Md.  y  marco  9  de  i692>.  — (Rubricado). 

2.418.     1Ó86— S     26  76—3—9 

Carta  del  Gobernador  del  Paraguay \  D.  Fernando  de  Mendosa  Mate 
de  Luna,  á  S.  M. — Refiere  que  en  carta  de  2  de  Enero  de   163$  dio 


Il8  PERÍODO    OCTAVO    1683-I7O4 

cuenta  de  la  atrocidad  que  los  indios  enemigos  habían  ejecutado  en  las 
muertes  del  Licenciado  D.  Pedro  Ortiz  de  Zarate  y  Padre  Juan  de  Sa- 
linas, que  estaban  entendiendo  en  su  reducción,  con  cuya  noticia  había 
conseguido  poner,  en  el  término  de  veinticuatro  horas,  en  marcha  la 
gente  bastante  para  ir  al  castigo  de  estos  indios,  si  se  les  hallase;  ex- 
presa, muy  por  menor  lo  sucedido,  y  que  había  dado  cuenta  al  Vi- 
rrey del  Perú,  para  que  le  ayudase  con  alguna  porción  de  dinero, 
para  bastimentos  y  demás  cosas  necesarias,  por  lo  que  instaba  la  bre- 
vedad y  cortos  medios  con  que  se  hallaba  aquella  provincia,  para  cuya 
facción  nombró  el  Presidente  de  la  Audiencia  de  los  Charcas  por  Cabo 
principal  á  D.  Antonio  de  Vera  Mújica,  y  habiéndole  entregado  el  man- 
do se  dirigió  al  castigo  de  los  indios  del  Chaco,  y  en  seis  meses  que  se 
mantuvieron  en  el  país  lograron  el  tenue  castigo  de  haberles  quitado 
y  muerto  hasta  1 30  piezas  de  todas  edades,  con  que  se  retiraron  en 
tiempo  que  estaba  prevenido  el  socorro,  para  que  la  falta  de  éste  no  le 
fuere  disculpa  á  retroceder;  y  habiendo  pasado  á  recibirlos  á  Esteco 
dio  cuenta  á  los  Superiores  de  todo,  y  se  resolvió  se  volviese  la  gente  á 
sus  lugares  y  que  los  prisioneros  quedasen  en  Esteco  y  las  vacas  y  ca- 
ballos que  sobraron  se  pusiesen  en  invernada,  para  que,  no  resultando 
la  paz  que  habían  ofrecido,  saliendo  de  sus  tierras  á  las  nuestras,  se  pu- 
diese entrar  otra  vez  al  castigo. 

Dice  que  el  Presidente,  en  la  carta  que  remite,  atropello  su  juris- 
dicción; pues  siendo  él  el  que  tiene  á  su  cuidado  á  Vera,  y  el  que  había 
de  dar  cuenta  de  todo  lo  que  se  hace  cargo,  era  bien  se  atendiese  á  los 
inconvenientes  que  podía  representar,  para  que  la  falta  de  reparo  no 
diese  lugar  á  algún  inopinado  golpe.  Y  conociendo  su  desgracia  en  la 
repugnancia  trató  de  conformarse  y  poner  hasta  5°  hombres  más  de 
los  que  la  plaza  tenía,  con  algunos  indios  amigos,  para  defensa  de  algún 
atrevimiento  de  estos  bárbaros,  como  sucedió  el  Viernes  Santo,  12  de 
Abril,  á  las  dos  de  la  tarde,  estando  la  gente  en  la  iglesia  para  la  pro- 
cesión, que  entraron  los  enemigos  en  gran  número,  que  tasadamente 
dieron  lugar  á  los  centinelas  para  que  avisasen,  pero  con  tal  atropella- 
miento,  que  no  dejó  prevenir  la  defensa  de  haber  muerto  siete  personas, 
en  que  recibieron  considerable  daño,  y  se  retiraron  sin  llevar  prisio- 
nero ninguno,  sino  sólo  algunas  cabalgaduras  y  haber  quemado  algunas 
estancias. 


AGOSTO   1686  I  19 

Que  mandó  gente  á  su  alcance  el  Domingo  de  Pascua  al  amanecer, 
que  fué  luego  que  tuvo  el  aviso,  pero  no  se  pudo  conseguir  el  toparlos, 
con  que  resguardó  á  Esteco  y  esperó  á  su  sucesor,  que  á  1 1  de  Mayo 
se  recibió,  y  dio  principio  al  reparo  de  amurallar  el  presidio  y  otras 
prevenciones  que  él  representara  á  S.  M.  Que  se  le  quitaron  al  enemigo 
360  cabalgaduras,  desjarretándose  innumerables. — Salta,  26  de  x'lgosto 
de  1686. 

Original. — 6  fs. — Emp.'.  «Por  carta  de  2  de  Henero >  Term.:  «Rl.  servicio». — 

En  papel  aparte,  que  sirve  dé  carátula,  se  lee:  «Rda.  con  los  nauios  de  Buenos 
Ayres  el  año  de  1687. — Consejo.  — Conss.0  a  23  de  julio  687.  — Véalo  el  Sr.  fiscal». 
(Rubricado.)  -*E1  fiscal,  en  vista  de  esta  carta,  dice  que  respecto  de  constar  de 
el  testimonio  que  con  ella  se  remite  que  de  las  Ynbasiones  de  estos  indios  dio 
quenta  al  Virrey  Y  que  para  las  preuenciones  de  su  oposición,  Y  defenssa  de 
que  no  cometiesen  otras,  cometió  las  preuenciones  al  Pressidente  de  los  Charcas, 
la  secretaria  ponga  con  este  expediente  lo  que  sobre  esto  vbieren  escrito  el  Vi- 
rrei,  Presidente  de  Charcas  y  el  gouernador  sucesor  de  este. — Md.  y  Agosto  13 
de  87». — (Rubricado.) 

2.419.     1686-8—26  76-3-9 

Diligencias  practicadas  por  el  Gobernador  D.  Femando  de  Mendoza 
Mate  de  Luna. — Para  el  cumplimiento  de  la  Real  Cédula  de  S.  M.,  de 
13  de  Enero  de  1681,  en  que  hizo  Junta  en  esta  ciudad  de  San  Felipe 
de  Lerma,  Valle  de  Salta,  para  resolver  si  convenía  hacer  la  guerra 
ofensiva  á  los  indios  enemigos  del  Chaco  ó  dar  lugar,  con  la  entrada 
de  los  misioneros,  á  la  predicación  evangélica. 

A  esta  Junta  asistió  el  Licenciado  D.  Pedro  Ortiz  de  Zarate,  cura  y 
Vicario  de  la  ciudad  de  Jujuy,  quien  ofreció  entrar  á  las  tierras  de  este 
enemigo  y  atraérselos  por  medio  de  la  predicación,  sobre  cuyo  par- 
ticular escribió  á  este  Gobierno  de  Omaguaca,  en  23  de  Junio  de  1682, 
pidiendo  se  le  permitiese,  dándosele  por  compañeros,  algunos  reli- 
giosos de  la  Compañía  de  Jesús.  Consultó  el  Gobernador  esta  materia 
con  el  Obispo,  D.  fray  Nicolás  de  Ulloa,  y  personas  graves  de  ciencia 
y  conciencia  en  la  ciudad  de  Córdoba,  de  que  resultó  aceptársele  á  don 
Pedro  Ortiz  de  Zarate  lo  prometido,  concediéndosele  todos  los  puntos 
y  capítulos  de  su  carta,  y  cumpliendo  con  lo  ofrecido  hizo  un  fuerte- 
cilio  en  tierras  del  enemigo,  acompañado  de  los  PP.  Diego  Ruiz  y  Juan 
de  Salinas,  religiosos  misioneros  de  la  Compañía  de  Jesús,  á  quienes 


120  PERÍODO   OCTAVO    1683-1704 

nombró  para  este  efecto  el  P.  Provincial  Tomás  de  Baeza,  luego  que  pnr 
este  Gobierno  le  fueron  pedidos,  á  cuyas  noticias  los  enemigos  parece 
fueron  saliendo  á  dicho  fuerteciilo,  abrazando  lo  que  se  les  propuso 
por  D.  Pedro  Ortiz  y  el  misionero,  quienes  no  cesaron  en  los  cariños, 
alhagos  y  dádivas  que  de  continuo  les  hacían,  de  que  resultó  hallarse 
juntos  en  dicho  paraje  más  de  400  indios.  Y  cuando  se  pensó  tener  ven- 
cida esta  empresa  se  halló  muerto  á  sus  manos  dicho  D.  Pedro  Ortiz  y 
el  P.  Juan  de  Salinas  y  18  personas  de  las  que  les  asistían,  habiendo  pre- 
cedido hasta  entonces,  según  se  ha  conocido,  con  traición,  queriendo 
seguir  su  idolatría  y  continuar  en  los  robos,  muertes  y  asaltos  que  de 
ordinario  han  hecho  por  los  caminos  reales,  impidiéndoles  en  las  ha- 
ciendas de  los  vecinos  de  esta  provincia  que  lo  dilatado  del  tiempo  que 
ha  se  ejercitan  en  esta  maldad  tienen  destruidos  á  estos  vecinos.  En 
cuya  virtud,  para  que  tengan  el  castigo  que  tan  merecido  se  tienen,  y 
que  éste  no  permite  dilación,  ha  resuelto  entrar  en  persona  á  las  tierras 
del  dicho  enemigo,  para  cuyo  efecto  conviene  se  junte  el  mayor  cuerpo 
de  gente  española  é  indios  amigos  por  ser  puerta  de  las  ciudades  de 
ebta  provincia  y,  en  su  conformidad,  manda  se  ejecute  la  convocatoria 
en  la  manera  siguiente: 

De  la  ciudad  de  Santiago  del  Estero  han  de  salir  todos  los  vecinos 
feudatarios,  con  sus  armas  y  caballos,  para  20  de  Abril  de  1 684,  con 
el  avío  necesario  para  la  jornada,  y  á  este  tenor  la  ciudad  de  San  Miguel 
de  Tucumán  y  demás  ciudades;  hízose  esta  diligencia  en  San  Felipe  de 
Lerma,  Valle  de  Salta,  en  I.°  de  Diciembre  de  1683.  Sigue  una  carta 
del  Duque  de  la  Palata  al  Sr.  Gobernador,  D.  Fernando  de  Mendoza 
.Mate  de  Luna,  fecha  en  Lima  á  5  de  Febrero  de  1684,  en  respuesta  á 
la  que  le  dirigió  de  15  de  Noviembre  de  1683,  con  noticia  que  le  parti 
cipaba  de  la  atrocidad  que  han  cometido  los  indios  del  Chaco,  dando 
muerte  al  Licenciado  D.  Pedro  Ortiz  y  al  P.  Juan  de  Salinas,  con  18 
hombres  que  les  asistían,  y  el  cuidado  en  que  se  ha  puesto  esa  frontera 
con  unos  enemigos  á  la  vista  tan  atrevidos.  Aprueba  la  aplicación  de 
600  pesos  de  la  sisa,  para  mantener  alguna  guarnición  que  defendiese 
la  frontera,  y  que  ha  resuelto  someter  este  negocio  al  Presidente  de  la 
Plata,  á  quien  propondrá  el  Gobernador  lo  que  se  le  ofrezca  y  ejecutará 
sus  órdenes. 


AftOSTO   1686  121 

Sigue  otra  carta  del  Presidente  de  la  Plata,  D.  Bartolomé  González 
de  Poveda,  á  dicho  Gobernador  de  16  de  Marzo  de  I084.  Un  manda- 
miento del  Virrey  del  Perú,  D.  Melchor  de  Navarra  Rocafull,  al  Go- 
bernador D.  Fernando  de  Mendoza  Mate  de  Luna,  en  que,  por  haber 
entendido  las  atrocidades  ejecutadas  por  los  indios  de  la  provincia  del 
Chaco,  tobas  y  mocovíes,  que  confinan  con  Tucumán,  de  que  se  ha 
dado  cuenta  á  S.  M.,  quien  ordena  en  las  últimas  Reales  Cédulas  que 
á  todos  los  indios  infieles  se  procure  reducir  por  medios  suaves,  sin 
llegar  á  las  armas  hasta  el  último  desempeño  de  la  perversidad,  y  ha- 
llándose el  Licenciado  D.  Pedro  Ortiz  de  Zarate,  con  dos  religiosos  de 
la  Compañía  y  otros  hombres,  entendiendo  en  la  reducción  de  estos 
infieles,  y  ellos  haberse  venido  con  semblante  de  paz  á  reducirse  al 
gremio  de  la  iglesia,  los  dejaron  descuidarse  y  dieron  alevosa  muerte  á 
dicho  Licenciado  D.  Pedro  Ortiz  de  Zarate  y  al  P.  Juan  de  Salinas,  re- 
ligioso de  la  Compañía,  y  hasta  18  hombres  que  tenían  en  su  resguar- 
do; ha  llegado  el  caso  de  usar  del  último  medio  y  para  que  de  una  vez 
se  dé  providencia  ha  resuelto  que  se  haga  entrada  con  el  mayor  nú- 
mero de  gente  armada,  españólese  indios  amigos,  por  la  provincia  del 
Tucumán  y  la  de  Tarija,  y  encarga  para  esta  jornada  á  D.  Antonio  de 
Vera  Mújica,  haciéndole  merced  del  puesto  de  Maestre  de  campo  ge- 
neral de  toda  la  gente  que  pudiere  juntarse  de  infantería  y  caballería, 
así  de  españoles  como  de  indios. — Lima,  6  de  Febrero  de  1684. 

Sigue  otra  carta  del  Presidente  de  la  Plata,  Dr.  D.  Bartolomé  Gon- 
zález Poveda,  de  1 1  de  Enero  de  1686,  respondiendo  a  la  del  Maestre 
de  campo  D.  Antonio  de  Vera  Mújica  de  25  de  Septiembre  de  1685, 
en  que  le  dice  lo  trabajado  y  sucedido  en  la  última  entrada  á  Río  Gran- 
de, y  cómo  de  ella  había  resultado  ofrecer  la  paz  algunos  indios  moco- 
víes y  de  otras  naciones  y  cómo  les  había  dicho  que  la  respuesta  de- 
pendía de  ia  resolución  del  Presidente,  y  otras  cosas  que  refiere  á  pro- 
pósito de  esta  jornada.  —  La  fecha  del  testimonio  es  de  la  ciudad  de 
Salta,  en  20  de  Agosto  de  1686. 

it  ís.,  más  7  en  blanco.  -  Emp.:  «Dn  Fernando  de  mendossa ■>  Term.:  «Sno. 

de  su  magd.»  -  (Rubricado.) 


\22  PERÍODO    OCTAVO    1683-1704 

2.420.     1686—9—3  76—2—22      ' 

Razón  de  lo  que  se  halla  en  orden  á  fortificar  la  boca  del  Río  Negro 
e  isla  de  Maldonado  en  las  provincias  del  Río  de  la  Plata. — En  ella  se 
refiere  que  con  ocasión  del  Tratado  de  Portugal  mandó  S.  M.  á  la  Junta 
de  guerra  consultase  si  convendría  fortificar  Buenos  Aires  ó  mudarlo 
del  puerto.  La  consulta  se  hizo  en  1681,  refiriendo  á  S.  M.  todo  lo  que 
estaba  dispuesto  en  cuanto  á  la  fortificación  y  guarnición  de  aquel  pre- 
sidio y  los  informes  hechos,  en  especial  uno  que  proponía  se  fabricase 
una  fortificación  capaz  de  defensa  por  sí  para  impedir  la  entrada  á  los 
bajeles  enemigos  y  que  no  pasasen  río  arriba  hasta  Santa  Fe  y  otros 
parajes  distantes  de  allí  IOO  leguas,  donde  podían  hostilizar  y  poblarse 
en  algunos  de  ellos  y  aplicarse  á  la  utilidad  de  las  matanzas  del  infinito 
ganado  silvestre  que  hay  entre  las  riberas  de  los  ríos  Paraná  y  Negro, 
á  cuya  boca,  no  distando  más  de  25  leguas  de  Buenos  Aires,  no  habían 
ido  sus  vecinos  hasta  ahora  á  hacer  matanzas  (aunque  ya  los  ganados 
se  habían  retirado  más  de  40  ó  50  leguas),  por  hallarse  sin  embarca- 
ciones menores  para  transportar  la  corambre,  y  para  embarazar  que 
alguna  nación  ocupe  la  boca  del  río  Negro  y  cortar  el  paso  a  que  ni 
por  los  naturales  ni  por  los  extranjeros  se  puedan  ejecutar  los  tratos 
ilícitos  de  bajar  plata  por  aquel  río,  ni  subir  negros,  que  fué  el  princi- 
pal motivo  que  tuvieron  los  portugueses  para  poblar  junto  á  las  islas 
de  San  Gabriel,  convendría  hacer  otra  fortificación  de  españoles  en  la 
punta  que  va  hacia  tierra  á  la  banda  del  Oeste,  la  entrada  del  río  Ne- 
gro, en  la  de  Paraná  ó  donde  pareciese  mejor,  y  con  la  comodidad  de 
las  muchas  y  buenas  maderas  que  hay  en  aquellas  riberas  para  fábrica 
de  bajeles  se  podría  establecer  con  la  población  una  principal  defensa 
para  la  entrada  de  ambos  ríos  y  quietud  de  las  reducciones,  sin  escrú- 
pulo del  Tratado  de  Portugal,  dejándola  al  arbitrio  del  Gobernador, 
disponiendo  que  los  vecinos  ayudasen  al  gasto  para  ejecutarlo  con  la 
brevedad  posible.  Para  lo  cual  convendría  también  llevar  algunas  fa- 
milias de  Canarias  y  seis  culebrinas  reales  para  guarnecer  el  castillo  que 
se  mandó  fabricar  en  los  frentes  de  los  dos  baluartes  que  habían  de 
caer  sobre  la  barranca  de  la  ciudad.  La  remisión  de  las  familias  de  Ca- 
narias no  se  verificó  hasta  ahora,  por  las  razones  que  otras  veces  ha 
referido  la  Secretaría,  que  se  reducen  á  haber  respondido  el  Gober- 


SEPTIEMBRE  1 686  123 

nador  de  Canarias  que  se  podrían  aprestar  60  familias  de  á  cinco  per- 
sonas, que  podría  llevar  un  navio  de  300  toneladas,  si  se  aprestase  en 
España  embarcación  para  el  transporte  con  las  calidades  que  se  hizo 
con  las  que  fueron  á  Cumaná,  y  la  Junta  acordó  se  esperase  á  que  vi- 
niesen los  navios  que  se  hallaban  en  Buenos  Aires,  ó  que  se  pidiese 
nueva  permisión  para  ir  á  aquel  puerto.  Y  la  hecha  memoria  cuando 
se  pidió  la  permisión  en  la  Cámara,  no  se  tomó  resolución  sobre  este 
punto. 

Termina  haciendo  relación  de  la  carta  del  Virrey  á  S.  M.  de  12  de 
Marzo  de  1 68  5,  sobre  la  otra  carta  y  Memoria  que  le  envió  D.  José 
Herrera  y  Sotomayor  sobre  la  inconveniencia  de  consentir  la  permuta 
que  intentan  los  portugueses  de  la  colonia  de  San  Gabriel  por  la  isla 
de  Maldonado,  por  considerarlo  ruinoso  para  Buenos  Aires;  y  en 
acuerdo  de  Junta  de  guerra  del  Consejo,  á  3  de  Septiembre  de  1686, 
se  hizo  llevar  esta  carta  y  resumen  de  lo  tocante  á  la  isla  de  San  Ga- 
briel al  Marqués  de  los  Vélez,  ejecutándose  luego. 

Original.— 3  fs.,  más  el  de  carátula. — Emp.i  «Con  ocasión »   Term.:  «se  exe- 

cute  luego». 

2.421.  1686—9—4  76—3-9 
Cuatro  testimonios  legalizados. — En  orden  á  las  diligencias  practi- 
cadas por  D.  Tomás  Félix  de  Argandoña,  Gobernador  del  Tucumán, 
sobre  la  fortificación  de  Esteco  y  defensa  contra  las  hostilidades  de  los 
mocobíes  y  otros  indios  infieles  enemigos  del  Chaco. — Salta,  4  de  Sep 
tiembre  de  1686. 

64  fs.,  más  2  en  blanco,  el  primero  y  último  en  papel  de  sello  4.0.  un  cuartillo, 

años   1682  y  83,  habilitado  hasta   1686.  —  Emp.:  «En  la  Ciudad  de  Salta » 

Term.:  «Seruicio  de  su  magd.» — (Rubricado.) 

2.422.  1686— 9— S  76  —  3—9 
Carta  del  Gobernador  de  Tucumán,  D.  Tomás  de  Argandoña,  á  S.  M. 

Refiere  entró  en  aquel  Gobierno  el  día  II  de  Mayo  de  1 686,  y  noti- 
ciado de  lo  arriesgado  que  estaban  cinco  ciudades,  por  lo  soberbios  que 
se  hallaban  los  indios  fronterizos  enemigos,  quienes  un  mes  antes,  en 
número  de  800,  avanzaron  á  aquella  ciudad,  cuyo  arrojo  ejecutaron  el 
Viernes  Santo,  con  gran  fortuna  de  los  vecinos,  de  que  no  los  hubieran 


124  PSRÍODO    OCTAVO    1683-1704 

pasado  á  cuchillo,  pues  salieron  á  su  opósito  y  hubo  muchas  muertes  y 
heridos,  por  cuyos  temores  se  hallaba  aquella  ciudad  casi  despoblada, 
y  necesitaba  que  por  algunos  años  se  pusiesen  IOO  infantes  de  presidio, 
que  se  pudieran  cercenar  los  50  del  de  Buenos  Aires  y  los  otros  50  del 
de  Chile,  y  remite  testimonio  de  los  autos  sobre  lo  que  ha  obrado  en 
el  reparo  de  aquellas  fronteras. — Esteco,  5  de  Septiembre  de  1 686. 

Original.— 2  fs.  -  Emp  ;  «doy  cuenta »  Term.:  «de  esta  Proua.> — Al  dorso  se 

lee:  «Rda.  en  los  Nauios  de  Bus.  ayres.—  Junta.—  Traese  con  esta  la  carta  que 
escribió  el  obispo  sobre  esto. — Al  Ror.  lizdo.  Vallejo>. — (Rubricado.)— Junta  a 
2  de  8re.  de  1687. — Tráigalo  vn  Relor.,  poniéndose  en  ello  qto.  antes  pa.  hazer 
relación  en  hallándose  presente  el  Sr.  Presste.» — (Rubricado.)  —  «Ses.  S.  E. — 
Jouenazo — Couian — Valdeguerrero  -Villa  Vmbrosa  —  fresno  —Canalejas — Val- 
dés. — Apruébase  a  D.  Thomas  de  Argandoña  el  celo  con  qe.  a  obrado  en  lo  qe. 
refiere  en  esta  carta  y  papeles  que  la  acompañan,  y  lo  acordado  por  Secretaria. 
Md.  y  Octe.  7  de  1688  as.— Ldo.  Vallejo». — (Rubricado.) — En  papel  aparte  se 
lee:  «Junta  a  7  de  8re.  de  688. — Ror.  Vallejo.— Respondasse  al  expediente  di - 
diciendo  al  Gobernador  de  Tucuman  se  le  den  las  gras.  de  lo  q.  hiua  obrando,  y 
q.  respecto  de  estar  tan  distante  Chile  y  ser  también  necesaria  en  Bs.  ayres  la 
gente  que  ay,  no  se  puede  asistirle  con  ninguna  de  aquellas  partes,  y  que  assi 
será  bien  acuda  al  Virrey  del  Perú  para  lo  que  necesitare.  Y  escriuasse  al  Virrey 
lo  q.  dho.  Gour.  propone  y  lo  del  benefi.0  del  Titulo,  encargándose  todo  lo  q. 
pueda  ser  mayor  defensa  y  consuelo  de  aquella  Prouincia,  dando  quenta  de  la 
prouidencia  q.  a  ello  diere  y  se  le  ofreciere  en  la  materia*. — (Rubricado.) 

2.423.     1686—9-10  74—6—30 

Carta  del  Deán  y  Cabildo  de  la  Asunción  del  Paraguay  d  S.  M.  —  Da 
cuenta  de  que  por  muerte  del  Obispo  Maestro,  fray  Faustino  de  Casas, 
ocurrida  en  la  Asunción,  á  2  de  Agosto  de  este  año,  nombraron  al 
Dr.  D.  José  Bernardino  Zerbín  Deán  de  aquella  iglesia,  por  su  Provisor 
y  Vicario  general  Sede  Vacante,  por  continuar  en  él  esta  ocupación, 
en  que  el  Obispo  le  tuvo  ocupado  con  entera  satisfacción. — Asunción 
del  Paraguay,  10  de  Septiembre  de  1686. 

1  f.°  y  el  de  carátula. — Original. — Emp.:  «El  Dean »  Term.:  «hasta  surn.:c>  — 

Al  dorso  se  lee:  «R.da  en  vn  pliego  que  dio  al  S.°i"  S.rio  el  Procurador  gen.1  déla 
Compañía  en  7  de  Sept.re  de  688.— Cámara. — Tiene  su  Mg.d  presentado  para  este 
Obpdo.  del  Paraguay  al  Maestro  fray  Sebastian  de  Pastrana,  del  orden  de  la 
Mrd.— Cam."  a  24  de  N.re  688.  -Visto».— (Rubricado.) 


SEPTIEMBRE    i  686  125 

.2.424.     1686 --9— 17  76—3—5 

Autos  en  testimonie— Obrados  en  razón  de  la  llegada  de  la  gente  lu- 
3Ítana  á  la  tierra  firme  fronteriza  de  las  islas  de  San  Gabriel,  ocho  leguas 
distantes  de  la  ciudad  del  puerto  de  Buenos  Aires,  para  que,  en  con- 
formidad del  Tratado  provisional,  se  le  restituya  á  dicha  nación  lusi- 
tana lo  que  se  les  aprehendió  en  el  avance  que  por  parte  de  esta  pro- 
vincia se  dio  al  General  D.  Manuel  Lobo,  de  nación  portugués,  y  su 
gente,  en  la  ciudadela  del  Sacramento.  Este  testimonio  es  para  remi- 
tirse, por  parte  del  Sr.  D.  José  Herrera  y  Sotomayor,  Gobernador  y  Ca- 
pitán general  de  estas  provincias  del  Río  de  la  Plata,  y  dar  cuenta  del 
caso  á  S.  M.  y  su  Real  Consejo  de  Indias  en  los  presentes  navios  de  re- 
gistro del  Capitán  D.  Francisco  de  Retana  Corregidor  (rubricado). — 
Buenos  Aires,  IJ  de  Septiembre  de  1686. 

88  fs.,  el  primero  de  los  cuales  es  de  sello  4.0,  un  cuartillo,  años  1682  y  83,  ha- 
bilitado hasta  1686.  —  Emp.:  «El  Principe  mi  Sor >  Term.:  «Sno.  de  su  magd». 

2.425.     1686—9—24  76—2—22 

Carta  del  Gobernador  del  Paraguay,  D.  Francisco  de  Monforte, 
d  S.  M. — Da  cuenta  de  lo  obrado  en  ofensa  de  los  indios  infieles  de 
esta  provincia  después  del  suceso  que  tuvo  la  entrada  de  los  300  espa- 
ñoles. Dice  que  los  indios  guerreros  que  quedaron  de  la  Toldería  que 
le  destrozó  recurrieron  á  las  naciones  amigas  para  que  le  socorriesen, 
y  habiéndose  unido  para  libertar  las  mujeres  é  hijos  de  los  derrotados 
acometieron  á  los  españoles  tres  veces,  en  días  diferentes,  quedando 
algunos  de  ellos  muertos  y  muchos  heridos,  y  continuando  los  espa- 
ñoles sus  correrías  hallaron  un  indio  enemigo  durmiendo,  quien  dijo 
dónde  se  hallaban  los  restantes,  y  habiendo  ido  á  dicho  paraje  Fran- 
cisco de  Avalos  con  1 50  españoles,  á  media  legua  de  él,  le  descubrió 
un  centinela,  y  con  su  caballo  fué  á  avisar  á  los  suyos;  con  que  se  fugó 
la  chusma  y  los  indios  guerreros  hicieron  cara,  fiados  en  un  monte  muy 
espeso  que  tenían  á  sus  espaldas  y  el  río  confuso;  empero  los  espa- 
ñoles, siguiéndoles,  mataron  muchos  y  apresaron  algunas  indias  y  niños 
y  los-  restantes  se  echaron  al  río,  donde  perecieron  lo  restante  de  la 
chusma  y  los  indios  guanas  y  sólo  se  escaparon  los  guaycurús  y  mba- 
yás.  Que  á  consecuencia  de  las  muchas  lluvias  tuvo  que  retirarse  el 
mes  de  Agosto, 


126  PERÍODO   OCTAVO    Í683-1704 

Añade  que  los  bárbaros  pidieron  la  paz  diversas  veces,  sin  conce- 
dérsela, porque  con  ella  han  ejecutado  en  lo  pasado  las  mayores  malda- 
des contra  esta  provincia.  Se  apresaron  94  piezas, de  las  cuales  murieron 
ocho  criaturas,  con  el  agua  del  bautismo,  y  las  demás  se  repartieron, 
según  el  mérito  de  los  soldados.  Se  apresó  un  español,  de  1 4  años, 
que  ha  vivido  doce  entre  los  bárbaros;  le  ha  agasajado  y  espera  sea  la 
ruina  de  los  enemigos,  porque  sabe  la  tierra  á  palmos.  Éste  ha  dicho 
que  vio  á  los  portugueses  en  el  paraje  de  Caaguazú,  distante  80  leguas 
de  la  Asunción. — Asunción,  24  de  Septiembre  de  1686. 

2  fs.  —Emp.:  «Después >  Term.:  <a  V.  Magd.» — En  papel  aparte,  que  sirve 

de  carátula,  se  lee:  «Rda.  en  vn  pliego  que  trujo  al  Sor.  Srio.   el  Procurador 
gral.  de  la  compañía  en  14  de  Agto.  de  688*. 

2.426.     1686—10—23  76—3—8 

Testimonio  de  una  información.  —  Hecha  por  mandato  del  Alcalde  or- 
dinario del  puerto  de  Buenos  Aires,  D.  Baltasar  de  Quintana  Godoy,  y 
ante  el  Escribano  de  S.  M.,  Antonio  de  Quijano  y  Velasco,  á  pedi- 
mento, y  conforme  al  interrogatorio  de  nueve  preguntas,  presentado 
por  el  P.  Gregorio  Cabral,  de  la  Compañía  de  Jesús,  Procurador  ge- 
neral de  las  reducciones  del  Paraná  y  Uruguay,  por  lo  que  toca  á  los 
pueblos  de  Nuestra  Señora  de  Fe,  Santiago  y  San  Ignacio,  sobre  el 
sumo  trabajo  de  beneficiar  la  hierba;  al  cual,  obligándoles,  se  remon- 
tarán, y  que  acuden  en  lo  tocante  al  servicio  del  Rey;  que  actualmente 
hay  300  indios  para  la  guerra  hecha  á  los  guaycurús;  que  con  este  tra- 
bajo se  imposibilita  la  conversión  de  los  infieles  circunvecinos  y  la  que 
se  está  haciendo  en  el  Monday;  que  las  tres  doctrinas  están  1 00  leguas 
de  los  hierbales,  de  malos  caminos,  y  que  se  les  dio  palabra  de  no  mi- 
tarlos.  Como  testigos  jurados  declaran  en  esta  información  el  Capitán 
Juan  Alonso  de  Ávila,  el  Alférez  Diego  de  Soto,  los  Capitanes  D.  Fran- 
cisco de  Monje,  Luis  de  Torres,  Alonso  Díaz  de  Ávila,  Bartolomé  de 
Vargas  Machuca  y  Juan  Vicente.  —Buenos  Aires,  23  de  Octubre  de  1686. 

Legalizada.—  14  fs.,  el  primero  y  último  en  papel  de  sello  4.0,  un  cuartillo,  años 

de    1682   y   83,   habilitado  hasta    1686.  —Emp.:    «El   P.e   Gregorio    Cabral » 

Term.:  «Scriu.0  de  Su  Magd.» —(Rubricado.) 


Noviembre  1686  .  127 

2.427.  1686— 10— 26  (?)  7<5-3—5 
Papel  en  que  se  representa  que  el  difunto  D.  Manuel  Lobo,  siendo  Go- 
bernador de  Río  Janeiro,  fué  á  fundar  la  Colonia  del  Sacramento,  lle- 
vando consigo  sus  bienes,  muebles  por  valor  de  más  de  §0.000  petacas. — 
Que  se  hallaba  casi  moribundo,  y  con  la  extremaunción,  cuando  el 
Maestre  de  campo  Antonio  de  Vera  Mújica  y  sus  castellanos  la  tomaron. 
Y  siendo  entrada  la  Colonia  defendía  el  alojamiento  de  Lobo  una  esta- 
cada y  un  Capitán  valeroso  que  allí  peleó.  En  el  estado  en  que  estaba 
Lobo  se  levantó,  y  con  la  espada  en  la  mano  le  asistió,  arrimado  á  un 
criado,  hasta  caer  en  tierra  con  un  paroxismo  junto  á  los  enemigos.  Y 
llegando  á  él  D.  Antonio  de  Vera,  ya  rendida  la  Colonia  y  entrada  la 
dicha  estacada,  hizo  llevar  á  la  cama  á  Lobo,  entendiendo,  por  el  mise- 
rable estado  en  que  se  halló,  que  allí  expirara. 

Trató  luego  Vera  de  defender  dicho  alojamiento  del  Saco,  diciendo 
que  le  pertenecía  aquella  hacienda,  como  Cabo  de  la  empresa,  y  con 
este  pretexto  la  mandó  juntar  toda  y  procuró  todos  los  esclavos  de 
Lobo,  y  recogiéndolos  puso  en  guarda  todo  lo  que  era  suyo.  Después 
de  lo  cual  fué  á  ver  á  Lobo  á  la  cama,  adonde  lo  había  llevado  sin  sen- 
tidos, y  habiendo  ya  vuelto  en  sí,  aunque  en  el  mismo  estado,  mori- 
bundo, le  dijo  que  como  aquella  hacienda  de  su  alojamiento  le  tocaba 
á  él,  por  Cabo  de  aquella  empresa,  le  hacía  gracia  de  ella  para  valerse 
de  la  misma  en  aquella  enfermedad,  prisión  y  trabajo.  De  este  lance 
avisó  Vera  al  Gobernador  Garro,  el  cual  le  aprobó,  mas  parece  que  fué 
para  coger  en  su  poder  toda  la  dicha  hacienda  y  pasarla  escapada  del 
saco  de  la  Colonia  hasta  llegar  á  sus  manos,  y  como  la  cogió  se'  apo- 
deró y  aprovechó  de  ella,  tomando  lo  que  le  pareció  y  malbaratando 
lo  que  vendió,  por  menos  de  la  mitad  del  justo  precio,  y  aun  así  se  hi- 
cieron en  la  venta  23.OOO  petacas,  que  se  metieron  en  las  arcas  reales. 

Pídese  la  restitución  de  esta  hacienda,  tanto  por  el  Tratado  de  paz 
cuanto  por  la  palabra  de  D.  Antonio  de  Vera  Mújica  dada  á  Lobo. 

Sin  fecha.— Es  simple  copia. —2  fs. — Emp.:  «D.  Maní.  Lobo »  Term.:  «S.  M. 

Cathca.> 

2.428.  1686— 11—  2  76__3_-S 

Testimonio  legalizado  del  traslado  de  una  declaración  de  la  Audiencia 
de  Buenos  Aires. — Dada  en  23  de  Agosto  de   1668,  de  que  no  habrán 


128 


PERÍODO  OCTAVO  1683-I7O4 


de  encomendarse  los  indios  itatines  de  los  pueblos  de  Santiago  de  Caa- 
guazú  y  Nuestra  Señora  de  Fe  sin  empadronarse  para  pagar  tributo 
á  S.  M.  Y  de  la  orden  dada  por  el  Gobernador  D.  Felipe  Rexe  Gor- 
balán,  en  la  ciudad  de  la  Asunción,  á  4  de  Octubre  de  1671,  de  que 
acudiesen  á  mingarse  á  la  Asunción  por  sesenta  días,  con  que  ganarían 
para  el  tributo,  y  más  siete  pesos  para  vestirse  ó  disponer  de  ellos  á 
su  voluntad.  Y  después,  por  auto  de  24  de  Octubre  de  1 67 1,  dijo  que, 
sin  embargo  de  lo  proveído,  admitía  el  tributo  que  ofrecieron,  40  indios 
del  pueblo  de  San  Ignacio  en  lienzo. — Córdoba  de  Tucumán,  2  de  No- 
viembre de  1686. 

Dio  este  traslado  el  Alférez  real  Juan  de  Liendo,  á  petición  del  P.  Bartolomé 
Quintero.  -5  fs.,  más  el  de  carátula,  el  primero  y  último  en  papel  de  sello  3.0,  un 

real,  años  de  1682  y  83,  habilitado  hasta  1686.  —Emp.:  «El  Padre  Bartme » 

Term.:  «tt.°  Franco,  de  Salauerria». — (Rubricado.) 

2.429.      1686 -i i- 2  ;6  -3-8 

Testimonio  legalizado  de  la  Real  Cédula  de  23  de  Febrero  de  lóji. — 
Para  que  se  guarde  la  Provisión  del  Gobierno  Superior  de  Lima,  siendo 
Virrey  el  Conde  de  Chinchón,  D.  Luis  Jerónimo  Fernández  Cabrera  y 
Bobadilla,  de  28  de  Mayo  de  1631  (i),  sobre  que  no  se  pudiesen  enco- 
mendar ningunos  indios  de  los  nuevamente  convertidos  ni  de  los  que  se 
fuesen  convirtiendo,  debiendo  serlo  solamente  á  la  Real  Corona. — Cór- 
doba, 2  de  Noviembre  de  1686. 

4  fs.,  el  primero  y  último  de  sello  3.0,  un  real,  años  de  1682  y  83,  habilitado 
hasta  1686.  —Emp.:  «Don  Phelipe »  Term.:  «de  arguello>.  -(Rubricado.) 


2.430.      1686  — II      -'  ;ó -3 

Testimonio  del  traslado  de  tma  provisión  del  Conde  de  Chinchón,  en 
funciones  de  Gobierno  Superior  de  Lima. — Dada  á  instancia  del  Fiscal 
de  S.  M.,  de  la  Audiencia  de  los  Reyes,  el  Licenciado  Luis  Enríquez, 
para  que  á  los  indios  de  las  Reducciones  de  la  Compañía  de  Jesús  no 
se  les  encomiende  en  persona  particular,  aunque  sean  pasados  los 
diez  años,  sino  que  se  pongan  en  la  Corona  Real;  su  fecha  en  Lima,  á 


(1)  La  fecha  de  esta  Real  Cédula  de  23  de  Febrero  de  163 1  debe  estar  errada, 
porque  es  anterior  á  la  aprobación  de  la  provisión  en  ella  inserta,  dada  en  Lima 
á  28  de  Mayo  del  mismo  año. 


NOVIEMBRE    1686  129 

28  de  Mayo  de  1631.  Y  otra  de  la  Audiencia  de  Charcas,  á  instancia 
del  Padre  Francisco  Díaz  Taño,  de  la  Compañía  de  Jesús,  para  que  se 
guarde  la  antecedente,  y  si  algún  particular  tuviese  que  pedir  acuda  á 
ella;  su  fecha  en  la  ciudad  de  la  Plata,  á  8  de  Octubre  de  1633. 

Este  traslado  se  sacó  de  su  original  á  petición  del  P.  Bartomé  Quintero,  de  la 
misma  Compañía,  por  el  Alférez  real  Juan  de  Liendo,  en  funciones  de  Alcalde 
ordinario  de  Córdoba  de  Tucumán,  en  ausencia  del  propietario,  en  la  misma 
ciudad. — Córdoba,  2  de  Noviembre  de  1686. — Legalizado. — 6  fs.,  el  primero  y 
último  de  sello  3.0,  un  real,  años  de  1682  y  83,  habilitado  hasta  1686. — Emp.:  «El 
Padre  Barthome >  Term.:  «F.  Martin  de  chanique». — (Rubricado.) 

2.431.     1686— 11— 2  76—3-8 

Testimonio  legalizado  de  la  certificación  ó  declaración  jurada  del  Padre 
Juan  de  Rojas,  de  la  Compañía  de  Jesús. — De  que  el  año  1660,  á  fines 
de  Noviembre,  llegando  él  á  ciertos  negocios  que  comunicar  con  el  Go- 
bernador, D.  Alonso  Sarmiento  de  Figueroa,  á  la  ciudad  de  la  Asun- 
ción; dicho  Gobernador  volvía  del  suceso  de  Arecaya,con  su  Cabo  prin- 
cipal, el  General  Pedro  de  Gamarra  y  Mendoza;  los  cuales,  y  el  Capitán 
Martín  Duce  de  Sarate,  y  el  Alférez  Alonso  Fernández  Ruano  ponde- 
rando la  fidelidad  con  que  los  indios  itatines  de  los  dos  pueblos,  Nues- 
tra Señora  de  Fe  y  Santiago  en  el  Caaguazu  habían  acudido  á  soco- 
rrerles en  Arecaya;  llana  y  sencillamente  le  refirieron,  y  con  más  indi- 
viduaciones el  General  Gamarra,  que  hallándose  á  deshoras  de  la  noche 
en  un  cuerpo  de  guardia  que  formó  en  la  Ramada,  junto  al  Tambo  ó 
casa  donde  vivía  dicho  Gobernador,  de  unos  pocos  soldados,  pues  el 
uno  salió  herido,  el  otro  con  un  balazo  en  una  medalla  ó  imagen  de  la 
Santísima  Virgen,  Reina  y  Señora  Nuestra,  que  tenía  al  pecho,  y  le 
mostró  el  dicho  escribano,  Alfonso  Fernández  Ruano;  reconoció  que 
se  abrasaba  el  pueblo  por  cuatro  partes  á  un  tiempo,  y  la  casa  donde 
vivía  el  Gobernador,  á  quien  sacó  del  incendio,  sin  salvar  más  que  un 
barrilito  de  pólvora;  pusiéronse  en  dicho  cuerpo  de  guardia  para  defen- 
derse del  rebelde  mulato  mamaluco,  que  hacía  resistencia  con  sus  balas, 
y  habiéndose  asegurado  en  una  iglesia  se  vieron  allí  muy  apretados  por 
cinco  días,  con  muerte  de  uno  ó  dos  soldados,  que  retirándose  dicho 
mulato  derribó. 

Y  el  último  día  vieron  un  indio  escaramucear  en  la  plaza,  con  una 
bandera  blanca,  y  juzgando  era  que  los  enemigos  cantaban  victoria, 
Tomo  iv.  9 


130  período  octavo  1 683- 1 7<>4 

con  el  socorro  de  más  de  8oo  indios  infieles  que  esperaban,  recono- 
cieron ser  los  indios  itatines,  enviados  del  Padre  Lucas,  Superior  de 
dicha  doctrina,  que  con  corto  aviso  que  tuvo  se  puso  en  camino  con  un 
Capitán  y  cacique  principal  y  casi  300  indios  y  tan  feliz  suerte,  que  de- 
jando muchos  infieles  muertos  en  los  bosques,  donde  habían  llegado 
al  socorro  de  los  infieles,  que  se  retiraban  también,  temerosos  de  ex- 
perimentar lo  que  sus  aliados;  sacaron  de  cuidado  á  dicho  Gobernador 
y  á  su  gente  y  á  la  provincia  toda.  —  Colegio  de  Córdoba,  2  de  Noviem- 
bre de  1686. 

2  fs. — Emp.:  «El  Padre  Juan  de  Rojas >   Term.:  «Sebastian  de  arguello».— 

(Rubricado.) 

2.432.  1686  — 11  — 2  76—3—8 

Testimonio  de  un  auto  del  Gobernador ;  D.  Felipe  Rexe  Gorbalán,  pro- 
veído en  la  ciudad  de  la  Asunción  en  24.  de  Octubre  de  167 1. — En  que 
admite  la  paga  de  tributos  del  pueblo  de  Santiago  de  Caaguazu,  en 
lienzos,  y  da  espera,  por  diez  meses,  en  atención  á  haberse  mudado 
poco  había  de  la  provincia  de  Itatines  á  la  del  Paraguay. — Córdoba,  2 
de  Noviembre  de  16S6. 

Fué  dado  este  traslado,  á  petición  del  P.  Bartolomé  Quintero,  por  el  Alférez 
real  Juan  de  Liendo,  que  ejercía  la  vara  de  Alcalde  ordinario  en  ausencia  del 

propietario. — Legalizado. — 2  fs. — Emp.:  «El  Padre  Bartolomé »  Term.:  «Martin 

de  Chaniquel».  -  (Rubricado.) 

2.433.  1686  — 11  — 2  76-3—8 

Testimonio  de  un  traslado  auténtico  que  en  debida  forma  presentó  el 
P.  Bartolomé  Quintero,  de  la  Compañía  de  Jesús. — Para  guarda  del 
derecho  de  los  indios,  que  la  Compañía  de  Jesús  administra  por  orden 
de  S.  M.  en  las  provincias  del  Paraguay.  Y  es  de  una  provisión,  de  21 
de  Junio  de  1684,  dada  por  D.  García  Sarmiento  y  Sotomayor,  Conde 
de  Salvatierra,  Virrey  del  Perú,  en  que  va  inserta  una  Cédula  y  certi- 
ficación del  modo  con  que  se  redujeron  los  indios  sin  armas,  sólo  por 
la  predicación  de  los  PP.  de  la  Compañía  de  Jesús,  y  lo  que  han  ser- 
vido contra  portugueses,  etc. —Córdoba  del  Tucumán,  2  de  Noviembre 
de  1686. 


NOVIEMBRE    1 686  I  3  I 

8  fs.,  el  primero  y  último  en  papel  de  sello  3.0,  un  real,  años  1682  y  83,  habi- 
litado hasta  1 686. — Emf.:  «El  Padre  Bartholome »  Ternt.l  «Franco  de  Salave- 

rria». —  (Rubricado.) 

2.434.     1686— 11— 8  76—3—8 

Autos  en  testimonio,  obrados  en  razón  de  la  Maloca,  y  castigo  que  en 
la  campaña  hizo  el  Capitán  Juan  de  San  Martín.  — Rn  conformidad  de 
la  orden  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  José  de  Garro,  remitido 
á  S.  M.  y  su  Real  Consejo  de  Indias,  en  cumplimiento  de  Real  Cédula, 
despachada  para  el  efecto.  Empieza  con  la  Real  Cédula,  fecha  en  Madrid 
á  24  de  Noviembre  de  1682,  desaprobando  el  repartimiento  que  se  hizo 
de  los  indios  apresados  entre  los  Oñciales  y  soldados  de  la  maloca,  con 
obligación  de  doctrinarlos,  y  mandándole  que  los  saque  de  su  poder  y 
los  entreguen  á  los  doctrineros.-— Sigue  el  obedecimiento  de  esta  Cé- 
dula, dado  en  Buenos  Aires,  á  15  de  Abril  de  1684,  por  el  Gobernador 
D.  José  de  Herrera  y  Sotomayor  (i);  la  petición  del  Procurador  gene- 
ral de  la  ciudad,  Juan  Bautista  Justiniano,  haciendo  presentes  los  insul- 
tos cometidos  por  los  indios  pampas  y  serranos,  de  veinte  años  á  esta 
parte,  suplicando  su  castigo;  el  decreto  del  Cabildo  de  la  ciudad  de 
Buenos  Aires,  de  26  de  Agosto  de  1680,  proveyendo  en  acuerdo  que 
dicho  Procurador  ocurra  al  Gobernador  D.José  de  Garro;  la  petición 
de  dicho  Procurador  á  este  Gobernador  y  el  decreto  del  Sr.  Garro  man- 
dando publicar  bando  para  que  los  vecinos,  con  sus  armas  y  caballos, 
parezcan  en  la  plaza  pública  y  se  reconozca,  y  se  pase  la  gente  que  ha 
de  salir  al  castigo  de  dichos  indios;  fué  dado  el  bando  á  I.°  de  Octubre 
del  mismo  año. 

Sigue  una  instrucción  de  lo  que  ha  de  observar  el  Capitán  Juan  de 
San  Martín,  como  Cabo  y  Capitán  de  caballo  de  la  gente  que  sale  á 
correr  la  tierra  al  castigo  de  dichos  indios,  dada  á  23  del  mismo  mes 
y  año;  nuevo  bando  del  Gobernador,  de  12  de  Diciembre  del  mismo 
año,  publicado  en  Buenos  Aires;  diligencias  obradas  en  la  campaña  por 


(1)  Existe  en  el  mismo  A.  de  I.  74—3—37  la  minuta  de  esta  Real  Cédula  al 
Gobernador  de  Buenos  Aires  en  que  se  le  da  comisión  para  que  los  delatores 
de  las  cartas  que  se  le  remiten  y  el  Protector  de  Indias  justifiquen  lo  que  refie- 
ren sobre  los  indios  que  pasó  á  cuchillo  Juan  de  San  Martín  y  sustancie  la  causa 

y  remita  los  autos. — Sin  fecha.     2  fs. — Emp.;  «Alonso  Guerrero  de  Ayala » 

Term.:  «mi  voluntad».  -  Al  dorso  se  lee:  «Visto». 


132  PERÍODO   OCTAVO    1683-17O4 

Juan  de  San  Martín  con  su  gente;  fusilamiento  de  10  indios,  á  quienes 
se  encontraron  caballos  hurtados;  avance  á  los  indios,  con  muerte  de 
los  de  armas  tomar,  y  cautividad  de  niños  y  mujeres;  billete  al  Capitán 
Juan  de  San  Martín  para  que  repartiese  los  indios  apresados,  en  con- 
formidad del  cual  se  hizo  la  repartición,  y  á  los  soldados  que  no  les 
cupo  repartimiento  de  indios  se  les  distribuyeron  1 8o  caballos,  cogidos 
á  los  enemigos. 

Termina  con  un  auto  del  Gobernador  D.  José  de  Garro,  aprobando 
las  diligencias  y  repartición  hechas  por  el  Capitán  Juan  de  San  Martín, 
y  una  carta  al  Gobernador  D.  José  de  Herrera,  dirigida  por  el  Virrey, 
Arzobispo  de  Lima,  sobre  haber  dispuesto  el  antecesor  de  dicho  Go- 
bernador que  D.  Manuel  Lobo  se  retirase  á  la  ciudad  de  Córdoba,  por 
no  permitirle  la  salud  pasar  á  Chile,  lo  cual  desaprueba,  manifestándole 
su  parecer  de  que  ínterin  que  mejora  para  conducirle  á  Chile,  le  tenga 
preso  en  el  castillo  de  Buenos  Aires  hasta  que  S.  M.  determine  otra  cosa. 
Y  por  lo  que  mira  á  los  dos  religiosos  jesuítas  también  convendrá  te- 
nerlos en  ese  presidio,  con  mucha  guarda  y  custodia,  por  el  mismo 
perjuicio  que  se  debe  temer  de  que  participarán  todo  cuanto  enten- 
dieren. También  le  insinuó  el  antecesor  de  su  merced  se  habían  apli- 
cado unas  piezas  de  indios  gandules  á  las  personas  que  ejecutaron  la 
Maloca,  y  advierte  que  si  no  se  les  hubieren  dado  en  encomienda  no 
debe  correr  este  repartimiento,  porque  el  aplicarlos  por  esclavos  es 
contra  repetidas  Cédulas  de  S.  M.;  fué  fecha  esta  carta  en  Lima  á  l.°  de 
Junio  de  1 68 1.  Sigue  el  testimonio  de  estos  autos,  fechos  en  Buenos  Aires 
á  2  de  Enero  de  1682,  y  el  de  su  traslado  en  la  misma  ciudad  á  8  de 
Noviembre  de  1686. 

27  fs.,  más  3  en  blanco  y  el  de  carátula,  el  primero  y  último  de  sello  4.0,  un 
cuartillo,  años  de  1682  y  83,  habilitado  hasta  1686. — Emp.:  «El  Rey. — Mi  Gouer- 
nador >  Ten».:  «SSno.  de  su  magd.» — (Rubricado.) 

2.435.     1686— 11  — 13  74-6—50 

Carta  del  Deán,  D.  y  osé  de  Bustamante  y  Albornoz,  á  S.  M. — Avisa 
estar  ya  terminada  y  estrenada  la  iglesia  catedral  de  Santiago  del  Estero 
y  dedicada  el  27  de  Octubre  de  1686,  la  cual  puede  servir  en  Sevilla 
de  buena,  muy  ancha,  grande  y  fuerte,  cuya  fábrica  acabó  D.  Fran- 
c;sco  de  Luna  y  Cárdenas,  su  sobrino,  á  quien  ayudó,  en  lo  que  su 


NOVIEMBRE    1 686  133 

caudal  pudo  alcanzar.  Da  cuenta  asimismo  de  la  muerte  del  Obispo, 
D.  Fray  Nicolás  de  Ulloa,  y  lo  poco  ó  nada  que  se  halló  en  su  poder.  Y 
suplica  que  por  lo  que  ha  servido  á  S.  M.  durante  veinticuatro  años,  de 
cura  en  propiedad,  y  catorce  años  en  el  Deanato;  le  haga  merced  de  un 
Obispado.  Pide  también  se  premie  á  dicho  D.  Francisco  de  Luna  y  Cár- 
denas por  hallarse  pobre  y  con  dos  hijas.  —  1 3  de  Noviembre  de  1 686. 
2  fs.—  Original. — Emp.:  «Por  ser  forgosa ■»  Term.:  «raras». 

2.436.  1686— 11  — 19  76—2—22 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  José  de  Herrera  y  Soto- 
tnayor,  á  S.  M. — Da  cuenta  de  haber  recibido  la  Cédula  de  1 9  de  Mayo 
de  1682  en  30  de  Enero  de  1684,  en  la  cual  se  le  notició  y  previno  la 
población  que  se  había  de  hacer  en  la  boca  del  Río  Negro  de  aquel  dis- 
trito, y  satisface  á  todo  con  la  copia  de  carta  adjunta,  que  escribió  al 
Virrey  del  Perú,  en  20  de  Febrero  de  dicho  año,  en  respuesta  de  un 
papel  que  de  su  orden  escribió  al  Virrey,  Duque  de  la  Palata,  el  Doctor 
D.  Juan  Ramón,  cuya  copia  remite,  sobre  hacer  una  población  en  la  isla 
de  Martín  García,  que  le  remitió  en  dicha  ocasión,  y  dice  no  tiene  que 
añadir,  sobre  el  contexto  de  dicho  Real  Despacho,  más  de  corroborar 
la  citada  copia  de  carta  que  escribió  al  Virrey,  que  mandará  S.  M.  se 
vea. — Buenos  Aires,  19  de  Noviembre  de  1686. 

Original.— 2  ís. — Emp.:  «El  dia  30 »   Term.:  «esperanza  alguna.»   -Al  dorso 

se  lee:  «Rdo.  en  21  de  Mayo  de  687  con  los  Navios  de  Buenos  ayres». 

2.437.  1686— II  — 23  76—3  —  5 

Carta  de  D.  José  de  Herrera,  que  está  sirviendo  el  Gobierno  de  Bue- 
nos Aires. — Dice  que  en  cumplimiento  de  lo  mandado  por  un  dupli- 
cado de  Cédula,  expedida  el  año  de  1685,  que  le  presentó  el  Cabildo, 
justicia  y  regimiento  de  aquella  ciudad,  cometida  al  Virrey  del  Perú, 
tocante  á  que  se  suspenda  la  cobranza  de  los  nuevos  impuestos  que  es- 
taban aplicados  para  la  fábrica  del  fuerte  de  San  Sebastián;  queda  eje- 
cutado, según  y  en  la  forma  que  S.  M.  tiene  mandado. — Buenos  Aires, 
23  de  Noviembre  de  1686. 

Original.— 1  f.°,  más  el  de  carátula. — Emp.:  «En  carta  "de  23 »  Term.:  «de 

sus  necessidades>. — Al  dorso  se  lee:  «Rda.  en  21  de  Mayo  de  87  con  los  nauios 
de  bs.  Ays.» 


134  PERÍODO  OCTAVO   1683-1704 

2.438.  1686 -11  —  23  76—3—5 
Carta  de  D.  José  de  Herrera,  que  está  sirviendo  el  Gobierno  de  Bue- 
nos Aires,  á  S.  M. — Refiere  que  en  carta  de  esta  fecha  da  cuenta  de 
los  inconvenientes  que  se  han  ofrecido  en  esta  provincia  para  no  haber 
puesto  en  ejecución,  como  se  mandó,  la  continuación  de  la  fábrica  de 
la  fortaleza,  que  se  empezó  á  hacer  en  el  sitio  de  San  Sebastián,  de  aque- 
lla ciudad;  y  que  sin  más  desembolso  que  el  que  se  hace  todos  los  años 
con  aquel  presidio  se  puede  conseguir,  en  cinco  ó  seis,  la  fábrica  de  este 
fuerte,  á  pesar  de  haberse  mandado  quitar  los  impuestos  que  estaban 
señalados  para  este  gasto.  —  Buenos  Aires,  23  de  Noviembre  de  1686. 

Original. — 2  ís.—Emp.:  «En  carta  de  la  fecha  de  esta »   Term.:  «estas  Pro- 

vas.»-  En  papel  aparte,  que  sirve  de  carátula,  se  lee:  «Rda.  en  15  de  Mayo  de 
87  con  los  nauios  de  Bs.  ayres.— Dupdo.  cuyo  principal  no  se  ha  recibido,  ni  la 
carta  que  cita,  llegó  en  la  misa,  ocasión  el  principal  y  viene  dentro.— Junta  a  16 
de  Setre.  687. — Tráigalo  vn  Ror.>— (Rubricado.) — «Toca  por  dependencia  a  don 
Juan  Vallejo.— E.  S. — Granja  -E-renes  — Jovenazo  —Villa  Umbrosa— Fresno — Val- 
dés — Veytia. — Este  expediente  se  trayga  quando  el  Sr.  Marqs.  se  halle  en  la 
Junta.— Md.  y  Ottre  de  1687  as. — Ldo.  Vallejo». — (Hay  dos  rúbricas.)  —  «E.  S.  los 
de  arriua.— Lo  acordado  por  secretaria. — Md.  y  Noure.  25  de  1687. — Ldo.  Va- 
llejo».—(Hay  dos  rúbricas.) 

2.439.  1686— 12-4  76—3—5 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  José  de  Herrera  y  Soto- 
mayor,  d  S.  M. — En  que  da  cuenta  de  haber  concluido  con  la  resti- 
tución de  pertrechos,  artillería  y  demás  cosas  que  se  había  mandado 
hacer  á  la  Corona  de  Portugal,  en  virtud  del  Tratado  provisional,  de  las 
que  se  le  habían  cogido  en  la  colonia  del  Sacramento  por  su  antecesor; 
y  remite  testimonio  de  los  autos  y  diligencias  que  se  causaron  sobre  la 
entrega  y  restitución  referida. — Buenos  Aires,  4  de  Diciembre  de  1 686. 

Original. — 2  te.—Emp.:  «En  carta  de  26 »  Term.:  «a  V.  M.»  —Al  dorso  se  lee: 

«Rda.  en  21  de  Mayo  de  87  con  los  navios  de  Bs.  Ayres.— Conss.° — Conss.0  a  7 
de  Junio  16S7. — Véalo  todo  el  Sr.  fiscal».  — (Rubricado.) — «El  fiscal,  en  vista  de 
esta  carta  y  el  testim.0  de  auttos  que  la  acompañan,  en  que  se  expresan  las  dili- 
gencias que  se  ejecutaron  en  la  Restitución  de  la  colonia  de  el  Sacramento,  ar- 
mas, municiones  y  demás  géneros  que  se  higo  a  Portugueses  en  fuerga  de  los 
Tratados  Provisionales,  dice  que  en  racon  de  su  contenido  no  se  le  ofrece  reparo 
alguno,  pues  parece  hauerse  ejecutado  con  todas  las  precauciones  necesarias  y 
se  debe  aprobar  lo  contenido  en  estos  auttos  — y  aunque  por  parte  de  Vasallos 
de  la  Corona  se  han  ejecutado  y  ejecutan  con  toda  puntualidad  los  tratados  pro- 


DICIEMBRE  1686  135 

bisioDales  -por  la  de  portugueses  ay  noticias  y  aun  autos  en  el  Conss.°  que  no 
ay  capitulo  alguno  que  no  se  aya  contrabenido;  extendiendo  aquella  población  a 
fortificación  muy  regular,  teniendo  en  ella  almacenes  de  géneros  y  mercaderías, 
y  reservando  acaso  sus  designios  perjudicialisimos  a  la  Corona,  a  que  se  debe 
ocurrir  con  aquella  prontitud  que  piden  los  Negocios  de  esta  Grauedad;  y  sobre 
que  tiene  entendido  el  fiscal  se  están  preuiniendo  los  medios  mas  eficaces  para 
que  no  pase  adelante  la  osadía  de  portugueses,  y  sobre  que  recarga  el  fiscal  la 
consideración. — El  Cons.0  proueera  en  todo  lo  conueniente.-  Madrid  y  Septiem- 
bre 26  de  i696>.  (Rubricado.) — «Conss.0  28  de  7re.  1696.— Vista  por  ahora  y 
póngase  este  expediente  con  el  que  trata  de  la  restittucion  de  los  Bienes  del 
Gouor.  del  Rio  Geneiro». — (Rubricado.) 

2.440.  1686-12— 4  76—2  —  22 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  José  de  Herrera  y  Soto- 
mayor,  á  S.  M.  —  Satisface  á  la  Cédula  de  19  de  Octubre  de  1683,  en 
que  se  le  manda  esté  á  la  mira  por  si  portugueses  añaden  alguna  forti- 
ficación en  la  colonia  del  Sacramento.  Refiere  que  en  29  de  Julio  dio 
cuenta  del  estado  de  aquella  población,  y  que  habrá  un  mes  que  lle- 
garon á  ella  dos  fragataSj  una  de  30  cañones  y  otra  de  24,  despachadas 
con  víveres,  y  para  efecto  de  correr  la  costa,  desde  el  Río  Janeiro  hasta 
dicha  colonia,  por  las  hostilidades  que  los  ingleses  habían  ejecutado  en 
ella,  y  que  en  las  costas  del  Brasil  había  otras  dos  fragatas,  de  á  50  piezas, 
para  corsear  desde  Río  Janeiro  hasta  la  bahía  de  Todos  Santos;  con  que 
se  debe  tener  por  asegurada  allí  su  persistencia,  que  será  perjudicial  á 
este  puerto,  tanto  si  ocupan  otro  cualquier  sitio,  ya  en  la  costa  Norte 
del  Río,  ya  tierra  adentro;  de  donde,  con  el  tiempo,  puede  suceder  se 
hagan  dueños  de  las  Misiones  de  la  Compañía  de  Jesús,  y  aun  de  la  pro- 
vincia del  Paraguay,  porque  por  la  comunicación  que  pueden  tener  con 
los  indios  instables  de  número  tan  crecido,  é  hijos  de  la  novedad,  se 
debe  cautelar  cualquier  recelo. — Buenos  Aires,  4  de  Diciembre  de  1686. 

Original. — 2  fs. — Emp.:  «En  despacho »  Term.:  «mor.  serui.0»— Al  dorso  se 

lee:  «Rda.  en  21  de  Mayo  de  687  con  los  navios  de  Buenos  ayres.  —  Conss.0 — 
Conss.0  a  7  de  Junio  687. — Passe  esta  carta  al  Sr.  Dn.  Luis  Cerdeño  para  q.  con 
el  contenido  desta  carta  y  lo  que  pocos  dias  antes  se  discurrió  en  el  Consejo  se 
haga  Consta,  a  su  Mgd.»  — (Rubricado.) 

2.441.  1686  -12-5  76-3—9 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  José  de  Herrera,  á  S.  M. 
Da  cuenta  del  recibo  de  dos  Reales  Despachos,  de  21  de  Mayo  de  1684 


136  PERÍODO  OCTAVO  1683-1704 

y  15  de  Agosto  de  1685,  en  que  se  le  encargó  la  reducción  de  los  indios 
pampas  de  aquella  jurisdicción,  y  refiere  lo  que  sobre  el  particular  ha 
obrado  desde  que  el  Gobierno  ha  estado  á  su  cargo.  Dice  que  estos  in- 
dios no  tienen  en  lo  racional  más  que  el  aspecto  de  hombres,  y  en  lo 
demás  no  se  diferencian  de  los  brutos;  que  salen  á  los  caminos  que  hay 
en  las  desiertas  campañas  de  Buenos  Aires,  á  las  de  Mendoza  y  Córdo- 
ba, y  que  para  el  trabajo  son  inútiles  y  de  ningún  provecho  por  su  gran 
flojedad:  que  determinó  hacerles  una  maloca,  para  ponerles  en  algún 
temor,  despachando  las  compañías  de  caballo  de  esta  guarnición,  que 
dieron  con  unas  tolderías  y  cogieron  hasta  200  de  todas  edades  y 
sexos,  y  con  parecer  del  Obispo  y  Cabildo  de  la  ciudad  los  transmutó 
á  la  otra  banda  del  Paraná,  donde  está  la  reducción  de  Santo  Domingo 
Soriano  y  donde  se  habían  puesto  otros  en  tiempo  de  D.  José  Garro,  y 
que  habiéndoles  tenido  en  dicho  pueblo  más  de  tres  meses,  con  un  Cabo 
y  1 5  soldados,  una  noche  tempestuosa  pegaron  fuego  al  rancho,  donde 
asistían  el  Cabo  y  gente  de  guardia,  que  era  de  paja,  por  tres  partes,  y 
los  degollaron,  sin  que  se  escapasen  más  que  tres  de  ellos;  y  al  Corre- 
gidor del  pueblo,  que  se  hallaba  vaqueando  en  la  campaña  con  algunos 
indios  chañas;  haciendo  otros  insultos  y  robando  los  ornamentos  de  la 
iglesia;  y  á  no  haberse  escapado  el  religioso  con  alguna  chusma  le  hu- 
bieran también  muerto.  Añade  que  los  charrúas,  con  noticia  que  se  les 
dio  del  caso,  los  habían  alcanzado  y  muerto  y  cautivado  toda  la  chus- 
ma. Que  tiene  por  imposible  reducirlos,  menos  que  á  fuerza  de  armas, 
por  las  razones  y  motivos  que  da  para  ello,  y  remite  las  diligencias  de 
lo  que  en  todo  se  ha  obrado  por  su  parte. — Buenos  Aires,  5  de  Diciem- 
bre de  1686. 

Original.— 5  fs. — Emp.:  «Por  dos  Rs.  zedulas »  Tertn.:  «Y  hiciessen  a  el>.— 

Al  dorso  se  lee:  «Rda.  en  21  de  Mayo  de  87  con  los  nauios  de  aql.  Puerto. — 
Conss.°— Están  en  poder  del  Sr.  fiscal  los  paps.  desta  materia.— Conss.0  a  6  de 
Junio  687. — Passe  al  Sr.  fiscal». — (Rubricado.) 

2.442.     1686— 12  — 9  75—6—13 

Carta  de  los  Oficiales  reales  de  Buenos  Aires.  — Dando  cuenta  á  S.  M. 
de  haber  fallecido  el  2  de  Agosto  de  este  año  el  Obispo  del  Paraguay, 
D.  Fray  Faustino  de  Casas,  y  dado  las  órdenes  necesarias  para  el  cobro 
de  su  vacante. — Buenos  Aires,  9  de  Diciembre  de  1686. 

Original.— 1  f.°  y  el  de  carátula.— Emp.:  <Por  auto >  Term.:  «obligacion>. 


DICIEMBRE     1686  137 

2.443.  1686— 12  — 10  76—2—22 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires \  D.  y  osé  de  Herrera  y  Soto- 
mayor,  á  S.  M. — Satisface  á  la  noticia  que  se  le  dio,  por  Cédula  de  5 
de  Diciembre  de  1684,  de  que  por  la  vía  de  Lisboa  se  habían  sabido 
los  insultos  continuados  que  cometieron  en  las  costas  del  Brasil  tres  fra- 
gatas francesas.  Dice  que  eran  inglesas,  tripuladas  con  individuos  de 
otras  naciones,  y  tiene  por  cierto  que  son  las  que  andan  en  las  costas 
del  mar  del  Sur  pirateando.  Que  juntamente  se  le  previene  en  dicha 
Cédula,  que  si  los  portugueses  soltaren  la  colonia  la  ocupe  luego,  y  pon- 
ga en  defensa,  lo  cual,  si  llegare  el  caso,  ejecutará  con  todo  cuidado  y 
secreto,  y  vuelve  á  insinuar  el  perjuicio  que  se  sigue  á  aquellos  Reinos 
de  que  esta  nación  ocupe  aquel  paraje. — Buenos  Aires,  10  de  Diciem- 
bre de  1686. 

Original. — 2  fs. — Emp.:  «En  estos  nauios »   Term.:  <en  este  Reyno».— Al 

dorso  se  lee:  <Rda.  en  21  de  Mayo  de  687  con  los  nauios  de  Bus.  ayres». 

2.444.  1686-12— 10  76—3—8 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  José  de  Herrera,  á  S.  M. 
Dice  que  en  cumplimiento  de  lo  que  se  le  ordenó,  por  Cédula  de  24  de 
Noviembre  de  1682,  remite  los  autos  que  su  antecesor  obró  sobre  el 
repartimiento  que  había  hecho  de  60  piezas  de  indios  de  todos  sexos,, 
entre  los  soldados  y  vecinos  de  aquel  puerto,  de  los  cogidos  en  la  ma- 
loca que  Juan  de  San  Martín  hizo  el  año  de  1680,  y  que  de  todos  estos 
60  no  ha  quedado  indio  alguno,  por  haberse  huido  unos  á  sus  tierras, 
y  muerto  otros. — Buenos  Aires,  10  de  Diciembre  de  1686. 

Original. — 2  fs. — Emp.:  «Por  Rl.  Zedula »  Term.:  «el  particular». — Al  dorso 

se  lee.  «Rda.  en  21  de  Mayo  687  con  los  nauios  de  Bs.  ayres. — Conss.° — Yndios 
pampas. — Conss.°  a  31  de  Mayo  687.— Al  Sr.  fiscal  con  lo  determinado  y  orde- 
nado en  esto». — (Rubricado.) — Al  principio  del  testimonio  viene  inserta  la  Cé- 
dula.— «El  fiscal  a  uisto  esta  cédula  Y  testimonio,  Y  como  quiera  que  en  la  ce- 
dula  se  reuoco  el  repartimiento  que  de  estos  Yndios  hico  Don  Josseph  Garro  y 
que  se  entregassen  a  los  doctrineros,  Y  que  la  prouidencia  que  restaua  era  sauer 
si  se  auia  executado,  refiriendo  este  gouernador  que  no  a  quedado  ninguno  por 
la  fuga  de  unos  y  muerte  de  otros,  no  ay  prouidencia  que  añadir,  sí  solo  mandar 
que  con  ningún  motivo  se  hagan  semejantes  repartimientos;  y  que  los  indios 
gentiles  que  por  cualquier  accidente  se  apresaren  se  entreguen  a  los  doctrine- 
ros, para  que  vsando  todos  los  medios  de  suabidad  los  instruyan  en  nuestra 
sancta  fee,  guardando  en  todo  la  disposición  de  las  leyes  que  hablan  en  rragon 


138  PERÍODO  OCTAVO  1683-I7O4 

de  el  buen  tratamiento  de  los  indios.— Md.  y  Octubre  3  de  1690».— (Rubricado.) 
cSu  exa.  y  Sres.  Va.  Umbrosa  — Canalejas— Cerdeño  -Cifuen tes.  —  Como  lo  dice 
el  Sor.  fiscal  en  esta  Respuesta. — Md.  yocttre.  23  de  1690.— Ldo.  Zeuallos>. — (Ru- 
bricado.)—(Hay  otra  rúbrica.)  «Conss.0  a  8  de  Dre.  690.— Tráigalo  qto.  antes 
vn  Ror.>— (Rubricado.)  -  cAl  Ror.  Hzdo.  Cevallos».  — (Rubricado.)— En  el  mis- 
mo A.  de  I.  74 — 3 — 36  se  halla  la  minuta  del  Real  Despacho  al  Gobernador  de 
Buenos  Aires,  en  que  se  le  ordena  que  los  indios  gentiles  que  se  apresaren  se 
entreguen,  no  á  los  soldados  y  vecinos,  como  lo  hizo  D.  José  Garro  con  60  pie- 
zas de  ellos,  sino  á  los  doctrineros,  para  que  los  instruyan  en  nuestra  santa  fe, 
guardando  las  leyes  de  su  buen  tratamiento. — Sin  fecha. — 2  fs. — Emp.:  «En  carta 

del  año  pasado  de  10  de  Diciembre  de  1686 »  Term.:  «espezial  cuidado». — Al 

dorso  se  lee:  «Visto». 

2.445.  1686— 12  — 10  76— 3—^9 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  José  de  Herrera  y  Soto- 
mayor,  á  S.  M. — Dice  que  tiene  dado  cuenta  con  autos,  en  carta  de  5 
del  corriente,  del  estado  en  que  se  hallan  los  indios  pampas,  y  de  lo 
obrado  por  su  parte,  tocante  á  su  reducción;  y  ahora  la  da  de  haberse 
ejecutado  la  sentencia  de  horca  que  pronunció  contra  tres  de  ellos,  que 
fueron  cómplices  en  la  muerte  que  dieron  á  los  españoles,  que  les  había 
puesto  de  guarda  en  la  reducción  de  Santo  Domingo  Soriano,  y  que  lo 
mismo  se  ejecutará  con  otros  tres  indios  que  tiene  presos  en  la  ciudad 
de  Santa  Fe,  y  que  á  los  demás  los  mataron  luego  los  charrúas  amigos. 
Buenos  Aires  y  Diciembre  10  de  1686. 

Original.— 1  f.°,  más  el  de  carátula.—  Emp.:  «En  carta  de  5  del  corrte » 

Term.:  «de  ms.  muertes>. — Al  dorso  se  lee:  «Rda.  en  21  de  Mayo  de  687  con  los 
nauios  de  aql.  Pto.» 

2.446.  1.686— 12  — 14-  /6-3— 9 
Autos  en  testimonio,  obrados  por  el  Gobernador  y  Capitán  general  del 

puerto  de  Buenos  Aires,  provincia  del  Río  de  la  Plata,  D.  José  de  He- 
rrera y  Sotomayor. — En  razón  de  las  muertes  que  hicieron  los  indios 
indómitos  é  infieles  de  nación,  serranos  y  pampas,  sujetos  al  dominio 
de  sus  dos  caciques,  nombrados  Sacaperu  y  D.  Ignacio,  á  los  soldados 
de  la  gente  pagada  de  este  presidio,  cuyo  Cabo  era  el  Capitán  Juan  Ma- 
teo de  Arregui.  Estos  autos  fueron  remitidos  por  dicho  Gobernador  á 
S.  M.  y  su  Real  Consejo  de  Indias.— Buenos  Aires,  14  de  Diciembre 
de  1686. 


FEBRERO     1687  139 

117  fs.,  más  el  de  carátula  y  uno  en  blanco  que  sirve  de:  cubierta;  el  primer 
folio  es  de  papel  de  sello  4.0,  un  cuartillo,  años  1682  y  83,  habilitado  hasta  1686. 
Emp.:  «En  la  ciud.  de  la  Trind »  Term.:  «SSno.  de  gouon.» 

2.447.  168;— 2— 2  120—4—3 

Real  Cédula  al  Arzobispo  de  los  Charcas,  D.  Bartolomé  González  Po- 
veda. — Dánsele  gracias  por  el  cuidado  que  puso  en  disponer  la  reinte- 
gración del  derecho  de  Cobos  á  la  Real  Hacienda. — Madrid,  2  de  Fe- 
brero de  1687. 

Sigue  la  firma  de  S.  M.  y  la  de  su  Secretario  D.  Francisco  de  Amolaz;  señalada 
del  Consejo.— Es  copia  del  tomo  Vil,  encuadernado  en  pergamino,  0,312  x  0,216, 
de  oficio,  Charcas,  desde  3  de  Junio  de  1686  hasta  22  de  Marzo  de  1697. — Sin 
foliar.  —  Emp.:  «Mui  Rdo »  Term.:  «del  Conss.0» 

2.448.  1687—2—7  74—6—45 

Poder  conferido  por  el  Arzobispo  de  los  Charcas  al  General  D.  Tomás 
Marín  de  Pobeda,  electo  Gobernador  y  Capitán  general  del  reino  de  Chile, 
y  Presidente  de  la  Real  Audiencia  de  la  Plata,  y  á  D.  Antonio  Marín 
Pobeda,  sus  sobrinos,  residentes  en  Madrid,  para  que,  en  nombre  de  su 
señoría,  parezcan  ante  S.  M.,  en  su  Real  Consejo  de  Indias.  —  Piden 
sea  servido  de  confirmar  el  auto  proveído  por  el  Virrey,  para  que  en  la 
Real  Universidad  de  la  Plata,  en  la  Facultad  de  Cánones,  se  confieran 
todos  los  grados  según  y  como  se  confieren  en  la  de  Sagrada  Teolo- 
gía.—Plata,  7  de  Febrero  de  1687. 

Testimonio  legalizado. — 2  fs.  en  sello  2.0,  de  6  reales,  de  1667  y  68,  valede- 
ros  en  Potosí  para  los  años  de   1687  á   1690. — Emp.:   «En  la  ciudad  de > 

Term.:  «Antt.°  Domínguez,  escru."  de  su  Mag.d» — (Signado  y  rubricado  de  su 
mano.) 

2.449.  1687—2—7  74_6_45 

Testimonio  legalizado. — Sobre  la  fundación  de  la  Universidad  en  el 
colegio  de  la  Compañía  de  Jesús,  de  la  ciudad  de  la  Plata,  que  Juan 
Bernardo  de  Aguilar  hizo  al  P.  Rector  de  la  misma,  Ignacio  de  Peralta, 
de  un  auto  proveído  por  los  Sres.  Presidente  y  Oidores  de  la  Real  Au- 
diencia de  Lima,  que  por  voto  consultivo  mandó  llevar  al  Real  Acuerdo 
el  Virrey,  Duque  de  la  Palata,  en  razón  de  que  el  P.  Rector  de  dicha 
Universidad  pueda  en  ella  hacer  el  examen  de  los  que  se  hubieren  de 
graduar  en  la  Facultad  de  Cánones  y  Leyes;  y  en  conferir  los  grados 


140  PERÍODO    OCTAVO    1683-1704 

mayores  y  menores  se  guarde  la  forma  que  se  ha  tenido.  Dijo  el  Padre 
que  obedecía,  aunque  tiene  interpuesta  súplica,  al  Consejo,  por  parte 
de  la  religión,  pues  tiene  averiguado  que  los  estudiantes  de  Cánones  no 
podrán  hacer  comprobación  verdadera,  por  lo  poco  que  han  cursado  y 
lo  mucho  que  aun  los  Maestros  de  dicha  Facultad  han  faltado  al  tiempo 
necesario  de  la  lectura,  que  son  el  Catedrático  de  Vísperas  de  Cánones 
y  el  de  Instituta. — Plata,  7  de  Febrero  de  1687. 

2  fs.  en  papel  de  sello  2°,  de  6  reales,  de  1667  y  68,  habilitado  en  Potosí  para 

los  años  1687  y  1690.  -Emp.:  «Yo  Juan  Bernardo >  Tcrm.:  «Salu.or  Gómez  del 

Pozo,  escru.0  de  su  Mag.d»  —(Signado  y  rubricado.) 

2.450.  1687—2—23  120—4—3 

Real  Cédula  al  Presidente  de  la  Audiencia  de  los  Charcas. — En  res- 
puesta de  la  carta  que  escribió  en  14  de  Julio  de  1684,  satisfaciendo  á 
la  Cédula  en  que  se  le  mandaba  inquirir  el  estado  de  los  indios  cal- 
chaquíes  y  en  que  decía  el  Presidente  que  los  más  de  ellos,  juntos  con 
los  mocobíes  y  otros  ofendidos  de  la  desmembración  que  de  ellos  se 
hizo  cuando  se  redujeron,  se  volvieron  á  su  retiro,  desde  donde  habían 
hecho  muchos  daños,  y  últimamente  mataron  á  D.  Pedro  Ortiz  de  Za- 
rate, Cura  de  Jujuy,  un  religioso  de  la  Compañía  y  otras  20  personas 
que  entraron  á  reducirlos,  y  que  el  Maestre  de  campo,  D.  Antonio  de 
Vera  Mújica,  había  sido  nombrado  para  castigarlos,  y  para  que  entrase 
por  la  parte  de  Tarija  lo  fué  el  Maestre  de  campo,  D.  Diego  Porcel  de 
Pineda;  y  vista  la  carta  del  Virrey,  de  24  de  Marzo  de  1685  sobre  lo 
mismo,  S.  M.  espera  las  demás  noticias  del  estado  que  tuviere  esta  ma- 
teria.—Madrid,  23  de  Febrero  de  1687. 

Sigue  la  firma  de  S.  M.,  con  la  de  su  Secretario  D.  Francisco  de  Amolaz.—  Es 
copia  del  tomo  VII,  encuadernado  en  pergamino,  0,312  x  0,216,  de  oficio  Charcas, 
desde  3  de  Junio  de  1686  hasta  22  de  Marzo  de  1697. — Sin  foliar. — Emp.:  <Pres.te 
de  mi  Audi.a >  Term.:  «del  Conss.0» 

2.451.  1687-2-25  •  74—3—39 

Memorial  del  P.  Diego  Altamirano  á  S.  M.—  Suplicando,  en  virtud 
de  las  razones  que  alega,  se  le  conceda  licencia  para  que  se  compren 
473  bocas  de  fuego,  mitad  para  caballería  y  mitad  para  infantería,  y 
que  se  lleven  en  los  primeros  navios  de  Buenos  Aires,  para  la  defensa 


MARZO   1687  141 

de  las  doctrinas  del  Paraguay,  contra  las  invasiones  de  los  portugueses 

mamalucos. 

2  fs.  en  8.°  -Sin  fecha.— Original. — Emp.:  «Diego  Altamirano »  T'.rtn.:  «En 

aquellas  provincias».— Al  dorso  está  el  acordado  de  la  Junta  del  Consejo  de  25 
de  Febrero  de  1687,  en  conformidad  de  lo  que  se  pide. — Sello  4.0,  de  oficio. 

2.452.  1687—3—4  74-3-30  y  74— 3— 33 
yunta  de  Guerra  de  Indias.— Da  cuenta  á  S.  M.  de  lo  que  .ha  repre- 
sentado el  Procurador  de  la  Compañía  de  Jesús  de  Indias,  Diego  Alta- 
mirano, sobre  la  falta  de  bocas  de  fuego  que  hay  en  las  doctrinas  del 
Paraguay,  y  que  no  se  entregaron  en  Sevilla  las  473  que  se  mandó,  las 
cuales  ofrece  comprarlas  la  Religión,  dándole  V.  M.  licencia  para  ello, 
y  que  se  lleven  en  los  navios  de  Buenos  Aires,  y  la  Junta  no  halla  in- 
conveniente en  que  S.  M.  se  lo  conceda. — Madrid,  4  de  Marzo  de  1687. 

Hay    cuatro    rúbricas.  —  Original.  —  2    fs.  —  Emp.:    «Diego    Altamirano » 

Term.:  «por  la  parte  donde  toca». — Al  dorso  se  lee:  «Acordada  en  25  de  Febre- 
ro.—Como  parece  y  asi  lo  he  mandado». — (Rubricado.)  — «Fecho.— Publicóse  en 
11  del  mismo.— Don  Francisco  de  Amolaz». 

2.453.  1687— 3-12  74—3—39 
Carta  de  D.  Agustín  Arce  de  la  Concha,  Gobernador  de  Santa  Cruz 

de  la  Sierra,  d  S.  M. — Da  cuenta  de  haber  sido  recibido  en  aquel  Go- 
bierno el  día  23  de  Agosto  de  1687.  Refiere  lo  que  ha  reconocido 
de  sus  habitadores,  y  que  su  antecesor  representó  la  conveniencia  de 
fundar  en  la  ciudad  de  San  Lorenzo  un  presidio  de  50  hombres,  el  cual 
cree  muy  necesario,  por  las  razones  que  alega:  Que  visitó  los  indios 
chiriguanas  y  persuadió  á  que  se  redujesen  más  de  300,  ofreciéndose 
apadrinarlos  en  su  bautismo  con  la  nobleza  de  aquella  ciudad,  y  en  este 
caso  se  lograría  una  insigne  misión;  porque  con  este  ejemplar  á  la  vista 
no  hay  duda  que  se  reducirían  infinidad  de  pueblos,  situados  á  la  otra 
banda,  hasta  la  frontera  y  Tanja.  Añade  lo  que  se  le  ofrece,  en  orden 
á  otras  reducciones,  y  el  descaecimiento  á  que  han  venido  los  efectos 
de  aquella  provincia,  por  cuya  causa  suplica  se  le  consigne  en  la  Caja 
de  Potosí,  donde  está  asignado  el  demás  sueldo,  los  3.000  pesos  ensa- 
yados con  la  ayuda  de  costas. — San  Lorenzo,  á  12  de  Marzo  de  1687. 
Original. — Autógrafo. — 3  fs.  -Emp.:  «Doi  cuenta »— Al  dorso  se  lee:  «Reci- 


142  fERÍODO  OCTAVO   1683-1704 

bida  en  vn  pliego  que  trujo  al  Sr.  Secretario  el  Procurador  general  de  la  Compa- 
ñía en  14  de  Agosto  de  1688. — (Siguen  las  decisiones  de  la  Cámara. 


2.454.  1687 — 3 — 15  76—2—22 

Copia  de  caria  del  Gobernador  del  Paraguay,  D.  Francisco  Monforte, 
al  Duque  de  la  Palata.  —Sobre  haberse  situado  los  portugueses  en  los 
campos  donde  estuvo  la  ciudad  de  Jerez,  y  pide  socorro  de  dinero  para 
desalojarlos  y  pagar  las  deudas  contraídas  en  las  guerras  pasadas  contra 
los  infieles  enemigos. — Asunción  del  Paraguay,  15  de  Marzo  de  1687. 

1  f.°,  más  otro  en  blanco. — Emp.:  tEn  cartas  de »    Temí.:   «Joseph  BernaU 

(con  su  rúbrica). 

2.455.  1687— 3— 15  76—2—22 

Carta  del  Gobernador  del  Paraguay,  D.  Francisco  Monforte,  á  S.  M. 
Satisface  al  cargo  que  se  le  hizo  en  un  despacho,  sobre  no  haber  dado 
cuenta  de  una  nueva  población,  que  se  entendió  hicieron  los  portugue- 
ses en  la  vecindad  de  aquella  ciudad,  y  dice  lo  que  se  le  ofrece,  cerca 
de  lo  que  mencionaba  el  referido  despacho,  sobre  lo  que  D.  Juan  Díaz 
de  Andino,  su  antecesor,  había  representado  tocante  al  estado  y  dispo- 
siciones de  aquella  provincia.  Da  cuenta  de  las  hostilidades  que  antes 
que  él  llegase  ejecutaron  en  ella  los  enemigos,  de  lo  que  él  obró,  luego 
que  tomó  posesión,  enviando  á  los  campos  de  Jerez  50  españoles,  para 
saber  si  permanecían  en  ellos  los  portugueses,  remitiéndose  en  esto  á 
los  autos  que  envía,  por  copia,  con  la  declaración  de  un  indio,  que 
comprende  la  noticia  de  las  muchas  vacas  que  hay  cerca  de  los  campos 
de  Jerez,  en  que  habitan  los  portugueses  enemigos,  y  discurre  sobre  el 
riesgo  y  daños  que  pueden  ocasionarse  de  su  permanencia  en  aquellos 
parajes  y  de  la  forma  en  que  marchará  á  desalojarlos,  luego  que  el 
Virrey  le  socorra  con  los  medios  que  le  ha  pedido. 

Propone,  para  el  logro  de  las  conveniencias  que  seguirán  al  servicio 
de  S.  M.,  el  que  mande  formar  un  presidio  de  250  hombres  en  el  sitio 
en  que  estuvo  la  ciudad  de  Jerez,  señalándoles  sueldo  competente.  Da 
cuenta  de  las  municiones  que  pidió  al  Gobernador  de  Buenos  Aires,  de 
las  que  ofreció  remitiría,  y  del  donativo  de  600  caballerías,  con  que 
sirvieron  á  S.  M.  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús,  para  hacer  la 


MARZO    IÓ&7  14^ 

guerra  al  enemigo,  representando  la  fineza  y  celo  de  estos  religiosos  al 
Real  servicio. — Paraguay,  1 5  de  Marzo  de  1687. 

Original. — 4  f s  ,  más  el  de  carátula.  —Emp.:  «En  despacho »    Temí.:  «en 

esta».— Al  dorso  se  lee:  «Rda.  en  vn  pliego  que  trujo  al  Sor.  Srio.  el  Procurador 
geni,  de  la  Compa.  en  14  de  Agto.  de  688». 

2.456.  16S7  — 3— 20  76—2—22 

Carta  del  Gobernador  del  Paraguay,  D.  Francisco  de  Monforte, 
á  S.  M. — Dice  que  en  diferentes  ocasiones  ha  dado  cuenta  de  los  bue- 
nos sucesos  de  la  guerra  contra  los  enemigos  de  aquella  provincia  y 
pondera  la  importancia  de  proseguirla,  así  para  abatirlos  como  para 
asegurar  la  quietud;  pero  que  por  falta  de  medios  no  lo  ejecuta.  Que 
de  los  vecinos  de  esta  provincia  ha  conseguido  la  reedificación  de  los 
presidios,  que  estaban  arruinados,  y  hacen  uno  nuevo  muy  importante. 
Que  para  la  mejor  defensa  de  la  ciudad,  y  correr  el  río  contra  los  ene- 
migos, fabricó  á  su  crédito  una  chalupa,  capaz  de  1 5  remos  y  24  hom- 
bres de  pelea,  y  pondera  las  ventajas  de  estas  embarcaciones  á  las  de 
las  canoas.  Que  discurre  la  forma  de  satisfacer  los  gastos  causados  en 
la  guerra  sin  gravamen  de  la  Real  Hacienda  ni  detrimento  de  la  pro- 
vincia. Que  en  la  chalupa  que  hizo,  despachó  24  hombres  al  descubri- 
miento del  río  Pilcomayo.  Que  en  la  historia  de  la  conquista  se  halla  la 
noticia  de  bajar  del  Perú,  á  6  leguas  de  esta  ciudad,  y  que  aunque  na- 
vegaron por  él  doce  días,  y  en  ellos  JO  leguas,  serían  en  derechura 
solas  30  las  que  anduvieron  en  este  reconocimiento,  en  el  cual  se  ha 
registrado  el  terreno  de  la  una  y  de  la  otra  parte  del  río  y  sabido  que 
es  navegable,  no  obstante  lo  rápido  de  su  corriente;  añadiendo  que  si 
hubiere  medios  para  fabricar  otras  cuatro  chalupas  hará  que  suban  por 
dicho  río  cuanto  les  permitiere. — Asunción,  20  de  Marzo  de  1687. 

Original. — 2   fs. — Emp.:   «En  otras  mias *' Term.:   «que  representar». — Al 

dorso  se  lee:  «Rda.  en  vn  pliego  que  trujo  al  Sor.  Srio.  el  Procurador  gl.  de  la 
Compa.  en  14  de  Agto.  de  688». 

2.457.  1687-4-6  75-6-33 
Real  Cédula  al  Gobernador  del  Tucumán. — En  respuesta  de  la  que 

escribió  en  24  de  Enero  de  1684,  en  que  refería  que  el  de  1682  había 
dado  cuenta  de  la  determinación  del  Licenciado  D.  Pedro  Ortíz  de  Zá- 


144  PERÍODO   OCTAVO    1683-I7O4 

rate,  Cura  de  Jujuy,  en  orden  á  la  predicación  evangélica,  pidiendo 
dos  misioneros  que,  con  consulta  del  Obispo,  se  le  enviaron.  Y  después 
le  escribió  Ortiz  el  feliz  suceso  en  la  reducción  de  los  indios;  pero  que 
llegando  al  paraje  que  dicho  Gobernador  refiere  ejecutaron  aquéllos  la 
barbaridad  de  que  estaba  atemorizada  toda  la  tierra.  Y  vista  su  res- 
puesta á  la  Cédula  de  13  de  Enero  de  1 68 1,  tocante  á  la  guerra  que  se 
les  había  de  hacer,  con  parecer  del  Consejo,  le  comunica  que  habiendo 
dado  cuenta  el  Duque  de  la  Palata,  en  4  de  Marzo  de  1685,  de  la  forma 
resuelta  en  el  acuerdo,  cómo  se  había  de  hacer  la  entrada  por  el  Tu- 
cumán  y  Tarija  á  la  reducción  del  Chaco  y  otras  naciones,  y  el  resul- 
tado de  la  que  hizo  D.  Diego  Porcel;  se  le  responde  en  19  de  Septiem- 
bre de  1686,  que  atienda  á  estas  operaciones,  con  los  resguardos  de 
conciencia  que  insinúa,  y  diese  cuenta  del  estado  que  tuviere  esta  ma- 
teria. Y  á  instancias  del  Procurador  de  la  Compañía,  Diego  Altamirano, 
por  Despacho  de  6  de  Diciembre  de  1684,  se  previno  al  Gobernador 
de  esa  provincia,  y  se  le  manda  ahora,  que  dé  la  asistencia  necesaria  á 
las  misiones,  procurando  su  mejor  logro  en  la  conversión  y  aumento 
de  los  indios. — Madrid,  6  de  Abril  de  1687. 

Es  copia. — 2  fs.— A  la  firma  del  Rey  sigue  la  de  D.  Francisco  de  Amolaz. — 
Emp.:  «Mi  Gouernador »  Term.i  «al  seru.0» 

2.458.  1687— 5  — 18  74—6—48 

Carta  de  D.  Francisco  Bernardo  de  Quirós  á  S.  M. — En  cumpli- 
miento del  Real  Despacho  de  28  de  Julio  de  1686  remite  á  D.  Fran- 
cisco Amolaz  las  bulas  que  Su  Santidad  ha  expedido  á  favor  del  Maes- 
tro Fray  Juan  de  los  Ríos,  del  Orden  de  Santo  Domingo,  para  el  Obis- 
pado de  la  ciudad  de  San  Lorenzo  de  la  Barranca,  en  la  provincia  de 
Santa  Cruz  de  la  Sierra,  vaco  por  muerte  de  D.  Pedro  de  Cárdenas.  — 
Roma,  18  de  Mayo  de  1687. 

2  fs.— Original.  -  Emp.:  «Por  despacho »  Term.:  «D.  Fran.co  Amolaz». 

2.459.  1687— 6— 18  75-6-13 
El  Consejo  de  Indias. — Representa  á  S.  M.,  que  por  cartas  de  4  y  10 

de  Diciembre  de  1686,  el  Gobernador  de  Buenos  Aires  le  da  cuenta  del 
estado  de  la  colonia  de  San  Gabriel;  de  haber  restituido  á  su  Gober- 
nador todos  los  pertrechos  aprehendidos  en  el  avance  de  ella,  según  se 


Junio   1687  '45 

pactó  en  el  Tratado  provisional.  Que  tres  fragatas  inglesas  hostilizaron 
á  portugueses  en  las  embarcaciones  destinadas  á  traer  bastimentos  desde 
el  Río  Janeiro  á  San  Gabriel,  y  que  se  recelaba  ejecutasen  lo  mismo  en 
esta  colonia,  la  cual  es  perjudicial  que  se  mantenga  en  dominios  de  S.  M., 
por  el  deseo  que  tienen  de  poblar  tierra  adentro  é  introducir  el  comer- 
cio y  por  la  facilidad  que  tendrán  de  ocupar  las  doctrinas  de  la  Com- 
pañía del  Paraguay,  y  la  imposibilidad  de  desalojarlas,  si  una  vez  po- 
blasen y  se  fortificasen,  y  cuánto  convendrá  que  Su  Santidad  decida  la 
cuestión  de  la  demarcación. 

Lo  mismo  representa  el  Consejo  si  la  constitución  del  tiempo  y  es- 
tado político  de  los  intereses  de  esta  Corona  no  lo  disuadiese  y  la  opor- 
tunidad de  él  lo  permitiere. — Madrid,  á  18  de  Junio  de  1687. 

Original. —  1  f.°,  más  el  de  carátula. — Emp.:  cPor  cartas »  Term.:  «R.1  seru.0» 

Al  margen  se  leen  los  nombres  de  11  Consejeros.  -Hay  cuatro  rúbricas  corres- 
pondientes á  cuatro  de  los  1 1  Consejeros  dichos. — Al  dorso  se  lee:  «Por  estado 
he  tomado  resolución  provisional  en  esta  dependencia». — (Rubricado.) — «Publi- 
cóse en  24  de  Julio. — Don  Francisco  de  Amolaz». 

2.460.  1687—6—25  ;4_6_48 

Caria  de  Fray  Juan  de  los  Ríos,  Obispo  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra, 
al  Secretario  del  Consejo  de  Indias  de  S.  M. — Dice  que  recibió  la  Cé- 
dula para  que  resida  en  la  catedral  de  la  ciudad  de  San  Lorenzo  de  la 
Barranca,  como  la  principal  del  Obispado  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra, 
á  que  fué  presentado,  y  llegada  la  ocasión  de  poder  conducirse  á  él 
ejecutará  obediente  este  mandato. — Lima,  2$  de  Junio  de  1688. 

1  f.°  y  el  de  carátula. — Original. — Emp.:  «Señor,  receui »   Term.:  «seruicio 

de  V.  S.» 

2.461.  1687—6—25  75—6 — 13 

La  Cámara  de  Indias.— -F 'ara  el  Obispado  del  Paraguay,  vaco  por 
muerte  de  D.  Fray  Faustino  de  Casas;  propone,  por  su  orden,  al  Maes- 
tro Fray  Alonso  Guerrero,  á  Fray  Sebastián  de  Pastrana,  provincial  de 
la  Merced  de  Lima,  y  á  Fray  Buenaventura  de  Ontón,  ex  Provincial  de 
los  charcas,  franciscano. — Madrid,  25  de  Junio  de  1687. 

Hay  cinco  rúbricas,  correspondientes  á  otros  tantos  individuos  del  Consejo 

anotados  al  margen.—  1  f.°,  más  el  de  carátula. — Emp.:  «El  Obispado »  Term.:*éí 

Tomo  iv.  10 


146  período  octavo  i  683- i  704 

que  fuere  seruido.» — Al  dorso  se  lee:  «Nombro  a  fray  Sebastian  de  Pastrana».— 
(Rubricado.) — «Publicóse  en  30  de  Junio». — D.n  fran.co  de  Amolaz». 

2.462.  1687—6—30  76-2-2 

Papel  del  Sr.  D.  Vicente  Gonzaga  al  Marqués  de  los  Vélez. — Sobre 
fortificar  la  boca  del  río  Paraná  con  dos  fuertes  á  la  una  y  otra  parte 
de  la  orilla,  y  juntamente  se  tengan  dos  barcos  para  que  no  puedan 
navegar  por  aquel  río  embarcaciones  sin  ser  registradas,  con  lo  cual  se 
obligaría  á  los  portugueses  á  dejar  la  colonia  del  Sacramento  y  perde- 
rían la  esperanza  de  la  negociación  que  desean  introducir  por  aquella 
villa  en  el  Potosí;  y  no  permitiendo  el  Gobernador  de  Buenos  Aires  que 
tengan  trato  ó  correspondencia  con  los  que  hay  avecindados  en  Buenos 
Aires,  no  le  será  de  provecho  alguno  la  colonia  ni  se  empeñarán  á  que- 
rer conquistar  el  Paraguay,  así  porque  tiene  mucho  número  de  indios 
de  valor  y  resolución  (como  lo  experimentaron  cuando  ellos  solos  des- 
alojaron á  los  portugueses  de  dicha  colonia),  como  por  ser  tierra  tan  mí- 
sera que  no  da  más  géneros  para  comerciar  que  la  sola  hierba  que  lla- 
man del  Paraguay;  y  con  encargar  á  los  Gobernadores  y  Padres  de  la 
Compañía  que  asistan  en  aquella  provincia,  cuiden  de  que  no  comuni- 
quen los  indios  con  la  colonia  del  Sacramento;  quedará  totalmente  des- 
truida, no  sólo  del  comercio,  sino  de  los  víveres  que  necesitare  á  fin  de 
sustentar  el  presidio. — Madrid,  30  de  Junio  de  1687. 

Original. — 2  fs. — E?np.:  «Sor.  mió.  Lo  que  ofrezi »  Term.:  «en  su  noticia». — 

Al  dorso  se  lee:  «Junta  a  i.°  de  Julio  1687. — Tráigase  lo  q.  huuiere  desto  y  de  lo 
tocante  a  la  Isla  de  Maldonado  y  voca  del  Rio  de  la  Plata».— (Rubricado.) — Trae- 
se  Ron.  dello». 

2.463.  1687—7—25  75—6—10 

Carta  del  P.  Diego  Francisco  Altamirano^  de  la  Compañía  de  Jesús, 
á  S.  M. — Dice  que  el  correo  pasado  le  participó  la  elección  del  Gene- 
ral, según  estaba  obligado;  y  que  ahora,  por  igual  obligación  de  cari- 
dad, le  informa  de  la  persona  y  mérito  del  maestro  D.  José  Marciañes, 
de  quien  ha  entendido  informes  menos  ajustados  de  lo  que  requieren 
sus  procedimientos.  Que  le  conoce  desde  pequeño,  asistió  á  sus  estu- 
dios y  le  examinó  de  toda  la  Filosofía  con  otros  cuatro,  aprobándole 
por  unanimidad  para  maestro  en  Artes,  grado  que  recibió  después  de 


AGOSTO   1687  I47 

haber  estudiado  otros  dos  años;  que  proseguía  cuando  él  se  partió  para 
venir  á  estos  Reinos,  y  que  procedió  siempre  con  gran  viveza  de  inge- 
nio y  compuesto  en  las  costumbres,  cual  allí  en  Buenos  Aires  y  Cór- 
doba del  Tucumán  se  requiere  para  que  la  Compañía  le  permita  pro- 
seguir en  sus  escuelas. — Roma,  25  de  Julio  de  1687. 

1  f.°  y  el  de  carátula. — Original,  con  una  postdata  y  firma  autógrafa. — Emp.:  «El 
correo  pasado »  Term.:  «remotas  regiones». 

2.464.      1687— 8— II  75 — 6—IO 

Testi»io?iio  de  escritura. — La  otorgaron  el  Dr.  D.  Diego  Salguero  de 
Cabrera,  cura  de  la  ciudad  de  Córdoba  del  Tucumán,  en  nombre  y  con 
poder  del  Deán  y  Cabildo  de  la  iglesia  catedral,  y  el  P.  Tomás  Dora- 
bidas,  Provincial  actual  de  la  Compañía  de  Jesús  en  dicha  provincia, 
en  nombre  de  los  colegios  y  casas  de  ella  de  dicho  Obispado,  sobre  el 
convenio  y  materia  de  los  diezmos  y  veintena  que  se  había  de  pagar  á 
dicha  santa  iglesia;  la  cual  se  otorgó  ante  el  Capitán  Gregorio  Diez 
Gómez,  Alcalde  ordinario  de  esta  ciudad,  el  año  de  1684.  Fué  pro- 
veído se  le  diese  al  P.  Bartolomé  Quintero,  Procurador  de  la  Compa- 
ñía de  Jesús  por  ausencia  del  que  lo  es  de  dicha  provincia,  el  P.  Ci- 
priano de  Calatayud,  por  mandamiento  del  Capitán  D.  Antonio  de 
Burgo  Félix  y  Quiroga,  Alcalde  de  Córdoba,  en  27  de  Noviembre  de 
1684,  y  á  falta  de  Escribano  por  él  mismo,  con  dos  testigos  acompa- 
ñados. 

Sigue  el  texto  de  la  escritura  otorgada  á  14  de  Diciembre  de  1 684 
en  Córdoba  y  en  el  palacio  episcopal  del  Dr.  D.  Fray  Nicolás  de  Ulloa, 
estando  él  presente  y  el  Dr.  D.  Diego  Salguero  de  Cabrera,  poder  ha- 
biente del  Deán  y  Cabildo,  en  la  que  va  inserto  el  poder  y  luego  el 
convenio  entre  los  Prelados  de  las  Ordenes  religiosas  P.  Fray  Luis 
Duarte,  regente  de  predicadores,  en  nombre  de  su  Provincial;  Padre 
maestro  Fray  Juan  de  Puga,  Provincial  de  la  Merced,  y  P.  Tomás 
Dombidas,  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús,  con  el  Obispo  y  dicho 
D.  Diego  Salguero,  en  esta  forma:  lo  primero,  que  el  Obispo  y  el  doc- 
tor Salguero  perdonan  todos  los  diezmos  que  se  debían  á  la  iglesia, 
conforme  á  las  instancias  de  vista  y  revista  del  Real  Consejo  de  Indias 
de  20  de  Agosto  de  1645  y  16  de  Junio  de  1657  hasta  el  día  21  de  Ju- 
nio de  1684.  Lo  segundo,  que  desde  el  24  de  Junio  de  1864  en  adelante 


I48  PERÍODO   OCTAVO    1683-1704 

paguen  dichas  religiones  de  cada  veinte,  uno  de  todas  sus  posesiones  y 
frutos  diezmables,  en  la  forma  que  pagan  el  diezmo  los  seculares,  así  de 
los  frutos  de  la  tierra  como  de  ganados  mayores  y  menores  de  todas 
sus  haciendas,  sean  novales  de  fundación  ó  de  otro  cualquier  privilegio, 
que  renuncian  dichos  Padres,  menos  la  estancia  del  Licenciado  Diego 
Zéiiz  de  Quiroga  y  la  de  Caroya,  del  Dr.  Ignacio  Duarte,  que  en  caso 
que  entren  en  poder  de  cualquiera  religión  han  de  pagar  diezmos  en- 
teramente, como  asimismo  las  que  enagenaren  á  los  seculares.  Y  que 
se  presente  un  tanto  de  esta  escritura  al  Gobernador  de  esta  provincia, 
D.  Fernando  de  Mendoza  Mate  de  Luna,  así  por  lo  que  toca  á  la  igle- 
sia como  los  novenos  que  S.  M.  tiene  reservados  en  señal  de  su  Real 
Patronato,  fecha  en  Córdoba,  29  de  Noviembre  de  1687. — Sigue  la 
comprobación  de  las  firmas. 

Sigue  la  escritura  de  Cabildo  aprobando  la  anterior,  y  en  vista  de 
las  molestias  que  se  seguían  á  los  arrendadores  de  las  haciendas  de  la 
Compañía,  originadas  por  las  inconsideraciones  de  los  arrendatarios  de 
dicha  veintena;  para  evitarlo,  se  convino  que  dichas  veintenas  no  se 
sacasen  á  pregón  ni  se  arrendasen  en  adelante,  sino  que  los  Padres  pa- 
gasen cada  año,  desde  el  24  de  Junio  del  año  siguiente,  por  las  veinte- 
nas del  colegio  y  noviciado  de  Córdoba  400  pesos;  por  las  del  colegio 
de  dicha  ciudad,  50  pesos;  por  las  del  colegio  de  San  Miguel  de  Tucu- 
mán,  60  pesos;  por  las  del  colegio  de  la  Rioja,  60  pesos;  por  las  del 
colegio  de  Salta,  30  pesos;  que  todos  importan  600  pesos.  Que  de  las 
haciendas  y  casas  diezmables  se  reserve  una,  que  llaman  la  Excusada, 
para  que  entrando  en  la  gruesa  de  los  demás  diezmos  se  aplique  para 
los  gastos  de  la  catedral,  y  señalan  por  tal  casa  las  haciendas  del  cole- 
gio y  noviciado  de  la  Compañía  de  Jesús  de  Córdoba,  y  aplican  los 
400  pesos,  producto  de  las  veintenas,  para  que  les  den  dichos  reveren- 
dos Padres  los  ornamentos  y  alhajas  necesarias  para  la  iglesia  catedral, 
habiéndose  de  satisfacer  su  valor  á  los  precios  corrientes  en  Buenos 
Aires,  sin  que  se  aumente  el  precio  por  la  conducción  de  dichos  géne- 
ros á  Córdoba,  adonde  se  han  de  llevar  á  riesgo  del  Cabildo,  á  lo  que 
se  conformó  el  P.  Provincial. — Santiago  del  Estero,  II  de  Agosto 
de  1687. 

Sigue  una  petición  del  P.  Bartolomé  Quintero,  de  la  Compañía  de  Jesús  y  su 
Procurador  por  ausencia  del  P.  Cipriano  de  Calatayud,  al  Gobernador  de  Tucu- 


AGOSTO   1687  I49 

man,  D.  Tomás  Félix  de  Argandoña,  suplicándole  se  sirva  aprobar  dicho  conve- 
nio; y  por  lo  que  toca  á  los  novenos  de  S.  M.  se  sirva  consentirlo  por  su  parte 
como  hallare  más  conveniente,  y  que  hechas  dichas  diligencias  se  le  entreguen 
originales  para  los  efectos  que  más  le  convengan. — Fs.  1  á  8  v.to,  el  primero  de 
los  cuales  es  de  sello  2°  de  1679,  80  y  81,  habilitado  hasta  1890. 

2.465.  1687— 8— 21  76—2—22 

Carta  de  Francisco  de  Amólas  á  D.  José  de  Veitia. — Que  en  confor- 
midad de  lo  acordado  por  la  Junta  de  guerra,  remite  á  su  señoría  la 
relación  y  papeles  que  con  ella  se  han  juntado  en  orden  á  fortificar  la 
boca  del  río  Negro  é  isla  de  Maldonado,  y  el  que  hizo  en  esta  Corte 
D.  Andrés  de  Robles;  para  que  con  vista  de  todo  diga  lo  que  se  le  ofre- 
ciere.—Madrid,  21  de  Agosto  de  1687. 

Original. —  1  f.°  en  4.0,  más  uno  en  blanco. — Emp.:  «Sr.  mió,  en  conformidad » 

Ten».:  «de  su  gusto».— Al  margen  se  lee:  «Sr.  mió.  En  el  papel  incluso  executo 
lo  que  la  Junta  ordenó,  de  que  se  servirá  V.  S.  dar  qta.  en  ella. — Madrid,  26  de 
Agosto  de  1687. — José  de  Veitia»  (con  su  rúbrica). — El  papel  aludido  consta  de 
5  fs  ,  más  uno  en  blanco,  en  donde  después  de  explicar  el  origen  de  esta  cues- 
tión y  de  referir  los  papeles  y  consultas  que  había  acerca  de  lo  resuelto  para 
fortificar  á  Buenos  Aires  y  resguardar  el  Río  de  la  Plata;  dice,  que  en  ninguno  de 
ellos  se  hace  referencia  á  fortificar  ni  la  boca  del  río  Negro  ni  la  del  Paraná.  Y 
que  si  bien  D.  Enrique  Enríquez  dio  un  parecer  en  la  consulta  de  25  de  Noviem- 
bre de  1 68 1,  con  el  cual  se  conformó  la  Junta,  sobre  la  conveniencia  de  hacer 
población  de  españoles  en  la  punta  que  hace  de  tierra  á  la  banda  del  Oeste  la 
entrada  del  río  Negro  en  el  de  Paraná,  etc.;  dice,  que  habiendo  conferido  esta  ma- 
teria con  el  Capitán  Gómez  Jurado,  informa  que  todas  aquellas  riberas  del  des- 
embarcadero del  río  Negro  son  muy  pantanosas  y  dificultosísimo  de  que  pueda 
en  ellas  hacerse  fortificación  que  permanezca  ni  sirva,  y  que  tampoco  serviría  á 
la  boca  del  río  Paraná,  á  lo  que  añade  el  que  suscribe,  que  los  portugueses  no 
necesitan  subir  al  Paraná  ni  río  Negro  para  pasar  su  tráfico  hasta  Potosí,  ni  para 
las  negociaciones  de  la  corambre,  porque  sin  éste  tienen  tierra  llana  y  abierta. — 
Que  lo  que  da  mayor  cuidado  es  lo  que  representa  D.  José  de  Herrera  de  la  no- 
ticia del  intento  de  los  portugueses  de  desamparar  la  colonia  del  Sacramento  y 
poblar  la  isla  de  Maldonado,  de  que  pondera  los  perjuicios  que  tiene  por  cierto 
el  que  suscribe,  para  cuyo  remedio  propone  que  por  los  españoles  se  preocu- 
pase aquella  isla,  etc. — Madrid,  26  de  Agosto  de  1687.  -Firma  D.  José  de  Veitia, 
con  su  rúbrica. 

2.466.  1687—8—27  74—3—30 
La  Junta  de  guerra  de  Indias. — Da  cuenta  á  S.  M.  de  la  proposición 

que  ha  hecho  el  Príncipe  D.  Vicente  Gonzaga  de  que  para  obligar  á 
los  portugueses  á  dejar  la  colonia  del  Sacramento,  convendrá  hacer  dos 


150  PERIODO  OCTAVO  1683-I/O4 

fuertes  á  la  boca  del  río  Paraná;  sobre  que  representa  la  Junta  su  sentir 
á  S.  M.  y  el  de  otros  puntos  que  con  esta  ocasión  se  le  ofrecen,  y  es- 
pecialmente acerca  de  la  noticia  que  se  tiene  de  que  aquella  nación  in- 
tenta poblar  la  isla  de  Maldonado,  desamparando  la  referida  colonia.— 
Madrid,  27  de  Agosto  de  1 687. 

Hay    siete    rúbricas.  —  Original.  —  6    fs.  —  Emp.:    «Habiéndome    dicho » 

Term.:  «por  menor  de  todos  los  remita  a  manos  de  V.  Mag.d»  — Al  dorso  se  lee: 
«Como  parece  a  la  junta  en  los  punctos  que  menciona,  añadiendo  en  el  de  la  Isla 
de  Maldonado  que,  si  portugueses  intentaren  fortificarla,  les  haga  el  Gouern.ot  de 
Buenos  Aires,  antes  de  intentar  la  fuerca,  las  protestas  necessarias  de  que  es- 
tando pendiente  el  litigio  en  Roma  sobre  estas  dependencias  no  deben  imnovar, 
como  esta  acordado;  y  si,  sin  embargo,  lo  emprendieren,  lo  embarace  con  todo 
esfuerco  y  dé  cuenta;  y  he  mandado  se  escriba  a  mi  embajador  en  Roma  lo  que 
se  propone».  —  (Rubricado.)  --Al  dorso  se  lee:  «Acordada  en  26.— Publicóse  en  7 
de  X.re— Don  Francisco  de  Amolaz». 

2.467.  1687— 10-6  76—2—22 

Carta  del  Virrey  del  Perú,  Duque  de  la  Patata,  d  S.  M.  —Acompaña 
un  tanto  de  los  autos  que  remite  D.  Francisco  de  Monforte,  Goberna- 
dor del  Paraguay,  de  las  diligencias  que  ha  hecho  para  inquirir  si  están 
avecindados  los  portugueses  en  el  río  de  la  antigua  Jerez;  pidiendo  se 
le  socorra  con  alguna  porción  de  plata  para  desalojarlos,  con  cuya  no- 
ticia mandará  S.  M.  lo  que  sea  servido. — Lima,  6  de  Octubre  de  1687. 

Original. — 2  fs. — Emp  :  «Dn.  Francisco  de  Monforte »  Term.:  «que  tubiere 

por  bien». — Al  dorso  se  lee:  «Rda.  con  auiso  en  28  de  Julio  de  1688. — Junta. — 
Traese  lo  que  escribe  este  Gouor.  en  racon  desto  y  otras  cosas.— Junta  a  26  de 
Agto.  1688.-  Tráigalo  por  Ror.» —  (Rubricado.) 

2.468.  1687— 10— 6  76—3—9 

Carta  del  Virrey  del  Perú,  Duque  de  la  Palata,  á  S.  M. — Refiere 
que  en  la  de  24  de  Marzo  de  16S5  dio  cuenta  de  los  motivos  que  obli- 
garon á  resolver  la  entrada  por  Tucumán  y  Tarija  á  los  indios  infieles 
del  Chaco,  tobas,  mocovíes  y  otras  naciones;  la  que  se  confió  á  D.  An- 
tonio de  Vera  Mújica,  y  que  entrase  por  Tucumán  con  300  españoles, 
y  por  Tarija  D.  Antonio  Porcel  de  Pineda,  con  100  españoles  y  300 
indios  amigos.  Que  señalada  la  entrada  por  Abril  de  1685,  no  se  pudo 
ejecutar  hasta  Junio,  ni  juntarse  ambos  tercios  hasta  mitad  de  Septiem- 
bre. Que  sólo  pudo  apresar  el  ejéxxito  80  piezas  de  indios,  la  mayor 


OCTUBRE  1687  151 

parte  mujeres  y  muchachos,  que  se  condujeron  á  Esteco,  y  por  reco- 
brarlos, los  mocovíes  ofrecieron  la  paz  á  D.  Antonio  de  Vera,  conti- 
nuando éste  sus  marchas  y  correrías,  porque  entendió  la  traza  de  sus 
enemigos,  que  era  ganar  tiempo. 

Y  habiéndole  caído  mucha  gente  enferma  y  muerto  algunos  solda- 
dos, se  retiró  por  Noviembre  á  Esteco  y  dio  cuenta  al  Virrey  de  lo 
obrado  y  de  haber  despedido  la  gente  de  Tarija,  por  ser  tiempo  de 
aguas,  y  que  no  podía  mantenerse  en  Esteco  por  las  enfermedades  en 
todo  género  de  personas,  y  que  reconocía  por  impracticable  la  guerra 
con  ejército  formal  á  los  indios  infieles  del  Chaco;  de  lo  cual  dio  cuenta 
el  Presidente  al  Virrey  y  de  que  había  dado  orden  á  Vera  para  que  se 
retirasen  á  sus  casas  los  Cabos  y  soldados  de  su  tercio,  quedando  la 
guarnición  de  infantes  en  Esteco,  por  si  los  indios  intentasen  recobrar 
las  piezas  perdidas. 

Que  por  acuerdo  y  voto  consultivo  aprobó  el  Virrey  al  Presidente 
su  resolución  y  le  pareció  que  cesase  la  guerra  con  ejército  formal  á 
estos  indios  infieles,  por  carecer  de  poblaciones  y  residencia  fija,  y  or- 
denó que  los  Gobernadores  de  Tucumán  asistan  en  Esteco  desde  I.° 
de  Mayo  hasta  fin  de  Octubre,  y  que  permanecieran  en  Esteco  las  pie- 
zas apresadas,  porque  podría  ajustarse  la  plática  que  habían  introdu- 
cido los  indios  de  quererse  reducir  á  pueblos  y  á  obediencia  de  S.  M. 

Que  en  13  de  Abril  de  1 686  fueron  los  infieles  á  librar  los  que  había 
sacado  el  ejército,  y  siendo  descubiertos,  los  soldados  y  vecinos  los 
hicieron  retirar,  con  muerte  de  algunos;  quedando  heridos  de  nuestra 
parte  un  Capitán  y  dos  soldados.  Las  50  piezas  de  indios  apresados  por 
D.  Diego  Porcel  de  Pinedo,  depositados  en  Tarija,  y  que  Antonio  de 
Vera  llevó  á  Esteco;  dio  orden  el  Virrey  de  que  se  repartiesen  á  los 
Cabos  que  tuviesen  familia  y  á  los  vecinos  de  los  pueblos  apartados 
de  la  frontera,  para  que  los  instruyesen  en  la  fe.  De  8.000  pesos  que 
mandaron  de  las  Cajas  de  Potosí  para  facilitar  la  reducción;  se  aplica- 
ron para  la  prevención  de  bastimentos  y  demás  gastos  de  esta  guerra, 
sólo  4.000  pesos;  y  con  lo  que  ayudaron  el  Arzobispo  de  los  Charcas 
D.  Cristóbal  de  Castilla,  el  Obispo  del  Paraguay  y  los  vecinos  de  Tucu- 
mán, Jujuy,  Esteco  y  Tarija;  se  pudo  hacer  con  menos  costo  de  la  Real 
Hacienda  dicha  expedición  — Lima  y  Octubre  6  de  1687. 


152  PERÍODO    OCTAVO    1683-1704 

Original. — 4  fs.  -  Etnp.:  «En  carta  de  24  de  Marzo »  Term.:  «de  todo». — Al 

dorso  se  lee:  «Rda.  con  aviso  en  28  de  Julio  de  1688.— Están  en  poder  del  Sr.  fis- 
cal los  pap.s  tocantes  a  la  reducción  destos  Yndios. — Conss.0  a  18  de  Agto.  de 
1688. — Véalo  el  Sr.  fiscal  con  lo  demás  que  está  en  su  poder>.  -(Rubricado.)  — 
El  Fiscal,  en  vista  de  lo  que  últimamente  han  escrito  sobre  la  guerra  hecha  á 
estos  indios  el  Virrey  en  este  informe  y  el  Gobernador  D.  Fernando  de  Mendo- 
za, dice:  Que  por  todos  medios  está  justificado  el  motivo  de  hacerles  guerra  para 
reducirlos  ó  develarlos,  así  porque  por  los  pareceres  de  todos  los  Ministros  ecle- 
siásticos y  seculares  en  Consejo  cometió  la  dirección  y  más  acertada  resolución, 
como  porque  la  experiencia  ha  acreditado  que  los  medios  suaves  no  han  bastado, 
habiendo  cometido  las' muertes  de  D.  Pedro  Ortiz  de  Zarate,  el  P.  Salinas  y  los 
demás,  con  cuyo  desengaño  se  resolvió  la  entrada,  y  en  vista  de  lo  que  en  ello 
se  ejecutó  y  el  fruto  que  produjo  en  su  escarmiento,  pues  con  mayor  fiereza 
acometieron  la  ciudad  de  Esteco  para  librar  á  los  prisioneros  que  el  trozo  de 
gente  que  hizo  la  entrada  les  había  quitado.  Y  aunque  concluye  en  que  no  se 
puede  continuar  la  guerra  por  la  mucha  costa,  parece  al  Fiscal  es  perjudicialísi- 
ma  la  dilación  de  continuarla,  aunque  por  ahora  se  deberá  esperar  para  la  reso- 
lución las  últimas  noticias  que  de  esta  conquista  se  tuvieren  en  estos  próximos 
navios  de  Buenos  Aires;  con  cuya  vista,  con  más  conocimiento  de  causa,  se  po- 
dría continuar  la  dirección  de  negocio  tan  importante. — Y  por  lo  que  mira  á 
haber  aplicado  á  los  indios  prisioneros  á  los  Cabos  y  soldados  del  ejército  para 
que  los  educasen,  se  debe  revocar,  porque  se  contraviene  á  la  disposición  de  las 
leyes  en  el  servicio  personal  con  especie  de  servidumbre  y  no  se  logra  el  fin  de 
la  educación,  que  será  lo  menos  que  cuiden. — Y  asi,  parece  convendría  que  estos 
indios  de  todas  edades  y  sexos  se  encargasen  y  agregasen  á  las  reducciones  más 
distantes  que  en  aquel  paraje  tiene  la  Compañía,  de  quien  por  razón  del  insti- 
tuto y  el  fruto  que  en  ella  la  experiencia  acredita  se  debe  fiar  la  educación  sin 
inconveniente.— Madrid  y  Noviembre  28  de  1691.—  Dentro  se  lee:  <Cons.°  a  6 
de  Xre.  1691.— tráigalo  el  Ror.  a  qn.  toca». — (Rubricado.) — Al  margen  dice:  «En 
la  R.on  de  los  expedientes  que  estavan  •encomendados  al  Ror.  Lizdo.  Vallejo 
nombró  para  este  S.  E.  el  Sor.  Preste,  al  Ror.  D.  Ju.°  de  la  Bria*. — (Rubricado.) 
En  el  f.°  3.0  se  lee:  «Señores  Villaumbrosa — Valdes—  Camargo. — esperensse  las 
cartas  o  informes  que  vinieren  en  estos  próximos  nabios  de  Buenos  Aires  sobre 
esta  guerra  y  todos  los  que  vinieren  se  lleuen  al  Sr.  fiscal  para  que  los  vea  con 
este  expediente. — Md.  y  Nobiembre  28  de  1693. — Ldo.  Bria».—  (Rubricado.)  — 
«Traense». 

2.469.     1687—11  —  3  154— i— 23 

Real  Cédula  al  Gobernador  y  Capitán  general  de  la  provincia  de  Chu- 
cuiío,  en  las  del  Perú. — Para  que  guarde  y  cumpla  la  Cédula  arriba  in- 
serta sobre  que  entere  en  la  Caja  Real  de  aquella  provincia  las  tasas 
de  los  indios  del  pueblo  de  Juli  y  haga  que  los  Oficiales  Reales  paguen 
luego  á  los  curas  el  sínodo.  Dice  que  por  Real  Cédula  que  mandó  dar 
en  23  de  Junio  de  1676 (aquí  la  Cédula  citada,  que  está  sentada  en 


NOVIEMBRE    1 687  I  53 

este  libro  á  t.°  36).  Y  ahora  Pedro  de  Espinar,  de  la  Compañía  de  Je- 
sús y  Procurador  general  que  al  presente  es  de  las  provincias  de  las 
Indias,  le  ha  representado  lo  que  estaba  dispuesto  por  la  dicha  Cédula 
y  que  no  había  tenido  efecto  su  cumplimiento,  ni  parecía  le  tendría 
hasta  que  mandase  que  los  Oficiales  de  su  Real  Hacienda  de  esa  pro- 
vincia, independientes  del  Gobernador,  pagasen  dichos  sínodos  luego 
que  se  cumpliesen  los  plazos  señalados,  como  se  practicaba  con  los 
doctrineros  de  las  reducciones  del  Paraguay  y  otros:  suplicando  á  S.  M. 
mandase  que  dichos  Oficiales  de  su  Real  Hacienda,  sin  intervención 
del  Gobernador,  pagasen  á  los  cuatro  doctrineros  de  Juli  el  sínodo  se- 
ñalado con  toda  puntualidad,  luego  que  se  cumpliesen  los  plazos  asig- 
nados, por  ser  tan  debido  que  no  les  faltase,  á  los  que  se  ocupaban  en 
tan  piadosos  ministerios,  lo  necesario  para  mantenerse  en  ellos. 

Y  habiéndose  visto  por  los  de  su  Consejo  de  las  Indias,  se  le  ha  de- 
negado lo  que  pide,  y  S.  M.  ha  tenido  por  bien  de  dar  la  presente, 
por  la  que  le  ordena  vea  la  Cédula  arriba  inserta  y  la  guarde  y  cumpla 
y  haga  guardar  y  cumplir  y  ejecutar  en  todo  y  por  todo,  según  y  como 
en  ella  se  contiene  y  declara,  sin  contravención  alguna. — Buen  Retiro, 
3  de  Noviembre  de  1687. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  de  Amolaz;  señalada  del  Consejo. — 

Fs.   358  v.t0  á  359   v.t0  -  Emp.:   «Mi  Gou.or >    Term.:   «alguna». — Tomo   XI, 

30,0  X  22,1,  Religiosos,  años  1675- 1688. 

2.470.     1687  — 11  — 21  154— I  — 20 

Real  Cédula  al  Presidente  y  Oidores  de  la  Real  Audiencia  de  la  Plata. 
Para  que  á  la  religión  de  la  Compañía  de  Jesús  se  le  mantenga  y  am- 
pare por  ahora  en  la  posesión  de  no  pagar  mesada  del  sínodo  que  se 
le  da  por  la  doctrina  del  pueblo  de  Juli,  que  está  á  su  cargo,  en  el  Opis- 
pado  de  la  Paz.  Dice  que  Diego  Altamirano  le  ha  representado  que  ha- 
biendo más  de  cien  años  que  los  religiosos  de  la  Compañía  tienen  á  su 
cargo  dicho  pueblo  y  otros  muchos  en  las  provincias  del  Perú,  sin  pa- 
gar mesada  alguna;  D.  Bartolomé  González  de  Poveda,  siendo  Presi- 
dente, había  querido  innovar,  obligando  á  los  doctrineros  de  dicho 
pueblo  á  pagar  mesada  y  afianzar  su  satisfacción;  lo  cual  parecía  rigor, 
que  pedía  el  alivio  de  los  misioneros  de  la  Compañía  de  Jesús  que  ex- 
perimentaban de  su  benignidad  en  todas  las  Indias,  por  los  motivos 


•54 


PERÍODO  OCTAVO  1683-1704 


que  expresaba,  suplicando  se  les  mantenga  en  la  posesión  de  no  pa- 
garla y  de  que  se  les  libre  de  toda  fianza  y  embargo  que  se  les  hubiere 
hecho,  restituyéndoles  lo  que  les  obligó  á  pagar  dicho  Presidente  por 
razón  de  dicha  mesada  y  constaba  del  testimonio  de  autos  que  pre- 
sentaba. 

Y  visto  en  el  Consejo,  con  lo  que  pidió  el  Fiscal,  S.  M.  le  manda 
que  mantenga  y  ampare  á  la  Compañía  de  Jesús  por  ahora  en  la  pose- 
sión de  no  pagar  mesada  del  sínodo  que  se  da  por  la  doctrina  del  pue- 
blo de  Juli,  según  y  en  la  forma  que  la  tenían  al  tiempo  en  que  el  Pre- 
sidente D.  Bartolomé  González  de  Poveda  dio  orden  para  que  se  pa- 
gase, observándose  lo  mismo  que  se  hacía  antes  que  se  diese  dicha 
orden. — Buen  Retiro,  21  de  Noviembre  de  1687. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  de  Amolaz;  señalada  del  Consejo.— 

«Corregida». — Fs.  360  á  360  v.t0  -  Emp.:  «Presidente »    Term.:  «Voluntad». — 

Tomo  XI,  30,0  x  22,1,  Religiosos,  años  1675-168S. 

2.471.     1687— 11— 21  154— I— 20 

Real  Cédula  al  Presidente  de  la  Audiencia  de  los  Charcas  D.  Diego 
Cristóbal  Mesía. — Sobre  que  informe  con  toda  brevedad  y  sin  perder 
ocasión  de  la  calidad  de  la  doctrina  del  pueblo  de  Juli,  que  está  á  car- 
go de  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús,  y  qué  sínodos,  utilidades 
y  obvenciones  tienen,  y  asimismo  sobre  la  pretensión  introducida  por 
la  religión  de  la  Compañía  de  Jesús  de  no  pagar  mesada  de  la  dicha 
doctrina,  y  el  motivo  que  hubo  para  dar  la  orden  de  que  se  pagase; 
ejecutándolo  con  toda  reserva,  distinción  y  claridad,  con  su  parecer, 
para  proveer  lo  que  convenga. — Buen  Retiro,  21  de  Noviembre 
de  IÓ87. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  de  Amolaz;  señalada  del  Consejo.— 

«Corregido».— Fs.  361  á  362. —Emp.:  «Diego •  Term.:  «convenga». — Tomo  XI, 

30,0  X  22,1,  Religiosos,  años  1675-1688. 


2.472.     1687— 11  — 21  74—4—10 

Copia  de  Real  Cédula  á  D.  Diego  Cristóbal  Mesía,  Presidente  de  la 
Real  Audiencia  de  la  Plata.- — Sobre  que  informe  con  toda  brevedad  y 
sin  perder  ocasión  de  la  calidad  de  la  doctrina  del  pueblo  de  Juli,  que 
está  á  cargo  de  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús,  qué  sínodo,  uti- 


DICIEMBRE    1687  IS5 

Hdacles  y  obvenciones  tiene,  con  lo  demás  que  cerca  de  esto  se  le  or- 
dena.— Buen  Retiro,  21  de  Noviembre  de  1687. 

2  fs. — Emp.:  «Diego  Altamirano »    Term.:  «lo  que  convenga». — Al  dorso: 

«En  la  mis.a  lorma  se  envió  también  despacho  a  la  Audiencia  de  Charcas  para 
que  se  hiciese  este  informe». — En  el  mismo  A.  de  I.  74 — 3 — 37  se  halla  la  mi- 
nuta del  Real  Despacho  á  la  Audiencia  de  la  Plata  para  que  no  se  cobre  de  los 
religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  mesada  del  sínodo  que  se  da  por  la  doctrina 
del  pueblo  de  Juli,  que  está  á  su  cargo,  en  el  Obispado  de  la  Paz. — Sin  fecha. — 

2  fs. — Emp.:  «En  el  año  pasado  de  1687 »  Term.:  «mi  Consejo». — Al  dorso  se 

lee:  «Visto». 

2.473.     1687  — 12— 5  76-3—9 

Carta  de  D.  Tomás  Félix  de  Argandoña,  Gobernador  del  Tucumán, 
á  S.  M. — Refiere  que  ha  diecinueve  meses  que  gobierna  esta  provincia 
y  cómo  ha  visitado  ocho  ciudades  en  el  término  de  más  de  300  leguas 
de  largo  y  otras  tantas  de  ancho  que  tiene  esta  provincia,  y  que  ha  re- 
conocido ser  necesario  aumentar  20  curas  más,  cercenando  los  distri- 
tos á  cada  curato  para  que,  siendo  más  ceñidos  sus  términos,  se  cumpla 
con  el  pasto  espiritual.  Y  que  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús 
se  ejercitan  en  dar  misiones,  facilitando  cada  uno  de  los  cinco  colegios 
que  hay  en  esta  provincia  dos  religiosos  para  ellas,  y  que  en  las  cam- 
pañas sólo  oyen  misa  las  familias  y  se  confiesan  cuando  llegan  los  mi- 
sioneros á  sus  casas,  pues  es  tan  grande  y  universal  la  pobreza,  que  se 
pasan  muchos  años  sin  que  bajen  á  la  ciudad  más  cercana,  por  no  tener 
qué  vestirse,  y  en  todo  el  año  los  más  no  comen  pan,  si  no  es  carne  y 
algún  maíz. 

Propone  se  debía  mandar  que  de  las  Cajas  Reales  se  diese  á  cada 
uno  de  los  cinco  colegios  que  allí  hay  500  pesos,  por  vía  de  limosna, 
para  costear  dichas  misiones,  pues  continuamente  están  en  las  campa- 
ñas á  lo  menos  I O  religiosos,  en  diversas  partes,  que  obran  en  el  pasto 
espiritual  más  que  pudieran  hacer  20  curas,  pues  no  paran  en  la  casa 
donde  llegan  más  que  las  horas  necesarias  en  que  logran  las  almas  el 
consuelo  que  necesitan.  Pide  que  se  le  den  gracias  por  los  que  se  ejer- 
citan en  este  particular. — Córdoba  del  Tucumán,  5  de  Diciembre 
de  1687. 

Original. — 4  fs. — Emp.:  «Diez  y  nueve  meses  ha »  Term.:  «que  los  aparten». 

Al  dorso  se  lee:  «Rda.  en  vn  pliego  que  trujo  al  Sor.  Secretario  el  Procurador 


156  PERÍODO    OCTAVO    1683-1704 

gen.al  de  la  Compañia  en  14  de  Agosto  de  688. — Conss.°  a  22  de  8re.  de  688.— 
Participensse  al  Obpo.  pa.  qe.  informe  sobre  esta  Propos.» —(Rubricado.) — En 
el  mismo  A.  de  I.  74—3—37  se  halla  la  minuta  de  Real  Despacho  al  Obispo  de 
Tucumán  pidiéndole  informe  sobre  la  proposición  de  este  Gobernador. — Sin  fe- 
cha.—2  fs. — Emp.:  «D.  Tomas  Félix »  Tenn.:  «que  convenga». — Al  dorso  se 

lee:  «Visto». 

2.474.     1687— 12  — 11  75—6—10 

Información  proveída  por  el  Gobernador  del  Tucumán  D.  Tomás  Fé- 
lix de  Argandoña,  á  petición  del  R.  P.  Bartolomé  Quintero,  Procurador 
de  provincia  de  la  Compañía  de  Jesús  en  dicha  gobernación  por  ausencia 
del  R.  P.  Cipriano  de  Calatayud,  que  lo  es  propietario. — Sobre  utilidad 
y  conveniencia  de  ser  aprobadas  las  escrituras  que  presenta  tocante  al 
convenio  hecho  con  el  Cabildo,  sede  vacante,  en  sustitución  de  los 
diezmos  que  debían  pagar  á  la  Iglesia  los  colegios  de  dicha  provincia 
por  la  veintena  y  luego  por  600  pesos  cada  año;  que  los  400  debía 
hacer  efectivos  el  colegio  y  noviciado  de  Córdoba,  y  los  200  restantes 
los  demás  colegios. 

Declararon  como  testigos  jurados  en  esta  información  el  Dr.  D.  Diego 
Salguero  de  Cabrera,  Cura  rector  de  esta  ciudad;  el  Sargento  mayor 
D.  Fadrique  Alvarez  de  Toledo,  Tesorero  y  Juez  Oficial  Real  de  esta 
provincia,  y  el  Capitán  D.  Enrique  de  Ceballos  y  Estrada,  Alférez  Real 
y  Regidor  decano  de  dicha  ciudad.  El  primero  dijo  que  él  otorgó,  con 
poderes  del  Deán  y  Cabildo,  la  primera  escritura  de  convenio  sobre  la 
veintena,  y  la  segunda,  aunque  no  la  presenció,  por  haberse  hecho  en 
Santiago  del  Estero;  tiene  noticia  de  todo  por  haberle  consultado  el 
Deán  y  Cabildo  la  materia  de  la  misma  sobre  sustitución  de  la  veinte- 
na por  400  pesos  cada  año,  y  las  razones  que  hubo  para  dichos  conve- 
nios fueron: 

I.°  La  paz  pública  entre  las  religiones  y  el  clero,  que  debe  preva- 
lecer á  todo  otro  interés. 

2°  Los  grandes  méritos  y  servicios  que  ha  hecho  y  hace  á  ambas 
Majestades  la  Compañía  de  Jesús  con  su  continua  predicación  y  ense- 
ñanza en  esta  provincia,  por  la  cual  se  mantienen  todos  sus  distritos  en 
el  conocimiento  de  la  ley  evangélica  y  todos  los  fieles  gozan  del  pasto 
espiritual,  mediante  la  continua  y  costosa  misión  que  con  apostólico 
celo  é  indecible  gasto  y  notorio  fruto  continúa  la  Compañía  de  Jesús 


DICIEMBRE   1687  157 

por  medio  de  sus  apostólicos  varones,  lo  cual  no  tiene  recompensa  ni 
precio  en  la  estimación  del  declarante;  y  así,  al  tiempo  de  los  conve  - 
nios  referidos,  su  parecer  fué  siempre,  que  la  Compañía  de  Jesús  se 
debía  exceptuar  de  diezmo  y  veintena,  por  reconocerla  toda  esta  pro- 
vincia por  madre  y  maestra  universal  de  ella. 

3.0  Porque  variando,  por  su  naturaleza,  el  valor  de  los  diezmos  por 
el  mayor  ó  menor  precio  de  los  frutos  en  que  se  paga,  lo  que  veinte 
años  ha  se  remataba  en  7. OOO  pesos  en  plata,  después  acá  se  han  arren- 
dado en  sólo  3.000  en  géneros  y  en  ropas,  llegando  á  tal  estado,  que 
ni  aun  en  este  precio  hubo  quien  los  arrendase  en  1669,  7°  y  71»  y 
los  hubo  de  beneficiar  la  Iglesia,  enviando  para  este  efecto  al  Arce- 
diano D.  Tomás  de  Figueroa;  y  en  1679,  80  y  81  no  hubo  quien  arren- 
dase los  diezmos  en  2.000  pesos.  Si  á  esto  se  allega  la  contingencia  é 
incertidumbre  de  coger  los  frutos,  por  las  frecuentes  y  continuas  plagas 
de  langosta  y  piedra  á  que  quedará  expuesta  la  Compañía  de  Jesús;  se 
ve  claramente  la  utilidad  y  conveniencia  que  resulta  para  la  Iglesia  y 
los  reales  novenos  de  este  último  convenio  de  sustitución  de  la  veintena 
por  los  400  pesos  anuales,  que  en  todos  casos  se  compromete  a  dar  el 
colegio  noviciado  de  Córdoba,  y  los  200  pesos  anuales  que  darán  asi- 
mismo los  demás  colegios. 

En  este  mismo  sentido  declararon  los  dos  testigos  siguientes  en  la 
información. — Córdoba  del  Tucumán,  11  de  Diciembre  de  1687. 

Es   testimonio   legalizado   en    12   foxas.  — ■  Emp.:    «El   Padre   Bartolomé » 

Tertn.:  «Domingo  de  Villamonte». 

2.475.     1687— 12— 19  75—6—10 

Instrumento. — Por  él  consta  cómo  el  Deán  y  Cabildo  de  Tucumán, 
es,  á  saber:  el  Bachiller  D.  José  de  Bustamante  y  Albornoz,  Deán,  y  el 
Dr.  D.  Juan  Laso  de  Puelle,  Chantre,  por  no  haber  más  dignidades, 
dicen:  que  habiéndose  concordado  y  ajustado  en  el  litigio  que  hubo 
sobre  los  diezmos  en  los  años  pasados  entre  el  Obispo  D.  Fray  Nicolás 
de  Ulloa,  el  Dr.  D.  Diego  Salguero,  en  nombre  y  con  poder  del  Deán  y 
Cabildo  eclesiástico  de  Santiago  del  Estero,  y  la  provincia  de  Tucumán 
de  la  Compañía  de  Jesús;  se  otorgó  escritura  pública  ante  el  Capitán 
Gregorio  Díaz  Gómez,  Alcalde  ordinario  de  Córdoba,  de  convenio  y 


t5&  PERÍODO   OCTAVO    16S3-1704 

ajuste,  el  día  14  de  Diciembre  de  1684,  entre  dicha  iglesia,  provincia 
y  Obispo,  por  sí  y  en  nombre  de  sus  sucesores;  conviniéndose  en  ella 
en  que  por  el  diezmo  entero  que  se  pedía  á  dicha  provincia  de  la  Com- 
pañía de  Jesús;  pagase  ésta  la  mitad  ó  veintena  en  cada  un  año  de  los 
frutos  ó  bienes  diezmables.  Y  después,  habiéndose  reconocido  diversos 
inconvenientes  por  parte  de  dicha  provincia,  por  las  molestias  que  se 
les  seguían  á  los  arrendadores  de  sus  haciendas,  originadas  por  las  in- 
consideraciones de  los  arrendatarios  de  dicha  veintena,  para  evitar  esto 
y  lo  demás  que  pudiese  sobrevenir,  se  trató  por  parte  de  dicha  provincia 
con  el  Deán  y  Cabildo,  sede  vacante,  que  dicha  veintena  se  redujese  á 
cantidad  determinada,  que  tuviese  obligación  de  pagar  cada  año  la  Com- 
pañía por  sus  colegios  y  casas  de  aquel  Obispado  y  provincia;  del  valor 
del  cual  se  hizo  cómputo,  que  se  acordó  y  pactó  en  escritura  otorgada 
en  Santiago  del  Estero  en  II  de  Agosto  de  1687,  ante  D.  Martín  de 
Ledesma  y  Valderrama,  vecino  y  Alcalde  ordinario  de  esta  ciudad;  á 
lo  que  se  obligan  por  poder  dado  á  dichos  Procuradores  y  sustitutos, 
relevándoles,  tocante  á  esto,  de  toda  carga  de  satisfacción,  fianza  y  fia- 
duría. — Santiago  del  Estero,  19  de  Diciembre  de  1687. 

Es  testimonio  legalizado.— 3  fs.,  más  otro  en  blanco. — Emp.:  «Sepan  todos » 

Temí.:  «Don  Joan  de  saau.a  gramajo». —  (Rubricado.) 

2.476.  1687 — 12—22  76— 2  — 22 

Real  Cédula  al  Virrey  del  Perú,  D.  Melchor  de  Navarra  y  Rocafull, 
Duque  de  la  Palata. — Participándole  la  resolución  de  S.  M.  en  caso  de 
que  portugueses  intenten  población  ó  fortificación  en  la  isla  de  Maldo- 
nado,  y  lo  que  se  ordena  al  Gobernador  de  Buenos  Aires. — 22  de  Di- 
ciembre de  1687. 

Minuta— 2  fs. — Emp.:  «Ule.  Dn.  Melchor »  Term.:  «tengáis  entendido  de>. 

2.477.  1687—12—22  '¡6—2—22 

Real  Cédula  al  Gobernador  de  Buenos  Aires  D.  José  de  Herrera  y 
Sotomayor. — Ordenándole  que  si  portugueses  intentaren  fortificar  la 
isla  de  Maldonado  les  haga  él,  ó  el  que  le  sucediere  en  su  gobierno, 
antes  de  intentar  la  fuerza,  las  protestas  necesarias  de  que  estando  pen- 
diente litigio  en  Roma  sobre  estas  dependencias  no  deben  innovar 


ENERO   1688  159 

(como  está  acordado),  y  si,  sin  embargo,  lo  emprendieren,  lo  embarace 
con  todo  esfuerzo;  y  dará  cuenta  á  S.  M.  con  todo  cuidado  y  puntua- 
lidad de  lo  que  se  ofreciere  y  obrare,  en  conformidad  de  lo  referido 
en  los  casos  que  quedan  prevenidos. — 22  de  Diciembre  de  1687. 
Minuta.  — 2  fs. — Emp.:  «Dn.  Joseph  de  Herrera »  Teim.:  «y  me  daréis  qta.» 

2.478.  1688  — 1  — 11  ;6— 3— 4 

Acuerdo  de  la  Junta  del  Consejo  de  Indias. — En  que  se  resuelve  se 
escriba  al  Sr.  D.  Pedro  de  Oreytia  remitiéndole  el  resumen  tocante  al 
puesto  en  que  se  ha  discurrido  hacer  la  fortificación  en  la  ciudad  y 
puerto  de  Buenos  Aires;  y  que  para  poder  tomar  acuerdo  fijo  en  la 
materia,  ha  parecido  que  antes  lo  conñera  con  las  personas  más  prácti- 
cas que  han  estado  en  Buenos  Aires;  y  en  especial  llame  á  Cruzado, 
Miguel  de  Vergara,  Juan  Tomás  Miluti  y  al  P.  Altamirano,  que  se  en- 
tiende se  halla  en  Cádiz  ó  cerca,  y  que  discutido  entre  todos  lo  que  se 
les  ofreciere;  forme  un  papel  con  toda  individualidad  de  las  mayores 
conveniencias  de  los  dos  puestos  de  San  Sebastián  y  San  Pedro,  en  que 
está  la  disputa,  y  lo  remita  á  sus  manos  con  la  brevedad  posible. 

Minuta.-  1  f.°  en  4.0,  más  otro  en  blanco,  donde  se  dice  el  nombre  de  D.  Juan 
Cruzado  de  la  Mesa,  Catedrático  de  Matemáticas,  Piloto  mayor  y  arqueador  de 
los  navios. — Sin  lugar,  11  de  Enero  de  1688. 

2.479.  1688  -I -21  76—3—8 

Memorial  presentado  á  S.  M.  en  su  Real  Consejo  por  el  P.  Diego 
Altamirano \  Procurador  de  la  Compañía  de  Jesiís  por  la  provincia  del 
Paraguay. — Dice  que  á  su  noticia  ha  llegado  que  por  parte  de  la  ciudad 
de  la  Asunción  se  intenta  que  los  indios  de  San  Ignacio,  Nuestra  Se- 
ñora de  Fe  y  Santiago  sean  compelidos  á  beneficiar  la  hierba  del  Pa- 
raguay, para  lo  cual  habían  obtenido  provisión  de  la  Real  Audiencia 
de  Chuquisaca  en  17  de  Mayo  de  1685.  —  Representa  los  incovenientes 
siguientes: 

l.°  La  prohibición  por  la  ley  3.a,  tít.  17,  lib.  VI  de  la  Recopila- 
ción de  Indias. 

2°  Porque  estos  tres  pueblos  distan  más  de  100  leguas  de  los  mon- 
tes de  Mbaracayú,  donde  se  coge  la  hierba,  por  caminos  tan  difíciles, 
que  equivalen  á  más  de  200  de  las  de  Europa;  por  lo  cual,  los  vecinos 


1 6o  PERÍODO    OCTAVO    1683-I7O4 

del  Paraguay  suelen  detener  á  los  indios  un  año  y  aun  más  en  un  solo 
viaje.  Además,  los  indios  de  San  Ignacio,  encomendados  á  los  espa- 
ñoles de  la  Asunción,  acuden  cada  mes  la  sexta  parte  á  dicha  ciudad 
á  servir  á  sus  encomenderos,  pagando  con  servicio  personal  el  tributo 
á    que  están  obligados,  del  cual  sólo  se  exceptúan   57  que  tributan 
á  S.  M.,  según  Cédula  de   17  de  Junio  de  1684  y  autos  que  en  ella  se 
refieren.  Los  de  Nuestra  Señora  de  Fe  y  Santiago  empezaron  á  con- 
vertirse á  la  otra  banda  de  la  Asunción,  no  lejos  de  la  Villa  Rica,  cerca 
de  Mbaracuyú.  Turbados  por  los  infieles,  se  deshicieron  algunas  veces 
huyendo  á  las  montañas  los  catecúmenos  y  aun  los  ya  cristianos;  á  lo 
cual  no  poco  ayudaban  las  persecuciones  de  los  españoles  del  Para- 
guay y  la  Villa  Rica  contra  doctrineros  é  indios,  porque  no  le  servían 
en  el  trabajo  de  la  hierba  de  que  nunca  supieron  aquellos  infieles,  y 
estaban  allí  cada  verano  amenazados  de  los  mamalucos  del  Brasil  que 
cautivaron  á   muchos.  Y  sabido  por  D.  Juan  Diez  de  Andino,  Gober- 
nador del  Paraguay;  con  acuerdo  de  la  Audiencia  de  los  Charcas,  el 
año  1669  trasladó  dichos  dos  pueblos,  junto  á  los  que  doctrinan  los  Je- 
suítas en  el  Paraná,  donde  empezaron  á  tributar  á  S.  M.,  aun  cuando 
no  tenían  sus  pueblos  fabricados  con  iglesias  competentes.  Fué  dicha 
mudanza  necesaria,  porque  el  año  siguiente  dieron  los  mamalucos  en  la 
Villa  Rica,  la  desmantelaron  y  llevaron  de  su  comarca  hasta  4.000  in- 
dios que  servían  á  los  españoles  de  ella;  por  lo  cual,  éstos  se  resolvieron 
á  desampararla  y  poblar  más  cerca  de  la  Asunción;  y  de  los  indios  de 
dichos  tres  pueblos,  como  de  los  de  otras  cuatro  doctrinas  de  Jesuítas, 
se  valen  los  Gobernadores  del  Paraguay,  ya  para  facciones  de  guerra, 
ya  para  fortificaciones  y  obras  públicas,  y  actualmente  están  sirviendo 
300  en  la  guerra  contra  infieles  por  orden  del  Gobernador  D.  Fran- 
cisco Monforte,   como   acostumbran   servir  los   otros   pueblos,   según 
consta  de  información  jurídica;  de  lo  cual  resulta  cuánta  vejación  será 
obligarles  al  beneficio  de  la  hierba,  más  trabajoso  que  el  de  las  minas, 
que  por  eso  ni  aun  para  sí  la  benefician,  antes  la  compran  dichos  in- 
dios en  la  Asunción  con  los  frutos  de  sus  sementeras.  Y  ellos  se  suje- 
taron á  S.  M.  y  á  la  Santa  Iglesia,  con  Real  promesa  ratificada  por 
los  Tribunales  superiores,  de  que  no  se  les  había  de  encomendar  á  es- 
pañoles. 


ENERO    1688  l6l 

Por  horror  á  los  trabajos  de  la  hierba  estuvieron  siete  años  los  mi- 
sioneros de  la  Compañía  entre  ellos  sin  poder  reducir  alguno  á  la  fe, 
hasta  que  se  les  hizo  dicha  promesa,  y  consta  de  testimonios.  Y  es  in- 
dubitable que  si  se  les  manda  á  este  trabajo,  antes  de  llegar  á  Mbaraca- 
yú,  se  meterán  por  los  montes  donde  no  puedan  ser  hallados,  mezcla- 
dos con  los  gentiles,  sus  parientes,  deshaciéndose  las  reducciones  que 
tanto  han  costado  á  los  Jesuítas,  y  contándolo  á  los  infieles  se  imposi- 
bilitará su  conversión,  y  causará  mayor  perjuicio  en  este  tiempo  en  que 
algunos  misioneros  están  entre  los  infieles  de  Mondaix,  vecinos  á  di- 
chos tres  pueblos,  que  nunca,  hasta  que  el  Obispo  D.  Faustino  de  las 
Casas  encargó  esta  empresa  á  los  Jesuítas,  habían  podido  reducirse;  y 
dichos  religiosos  tienen  ya  nueva  reducción  de  cristianos,  que  crece 
cada  día  con  otros  infieles  que  se  atraen  de  nuevo  por  los  misioneros 
con  tanto  trabajo,  que  en  los  bosques  espesos  pierden  los  vestidos  y  aun 
se  desgarran  las  carnes  y  se  les  pudren  las  piernas,  por  los  muchos 
pantanos  y  lagunas  y  ríos  que  pasan  con  sumo  calor  y  humedad.  Y  á 
la  primera  noticia  que  tengan  de  que  á  los  reducidos  se  les  obliga  al  be- 
neficio de  la  hierba,  se  volverán  á  sus  bosques.  De  lo  cual  se  seguirá  la 
disminución  de  vasallos  de  S.  M.  y  de  muchos  millares  de  soldados  que 
por  aquella  parte  aseguran  la  entrada  de  enemigos  europeos  á  la  Amé- 
rica y  Reino  del  Perú;  que  no  tiran,  sino  antes  contribuyen  con  cerca 
de  12.000  pesos  de  tributos  anuales  en  las  Reales  Cajas  de  Buenos  Aires 
y  Paraguay,  lo  cual  no  sucede  en  los  presidios  españoles  de  Buenos 
Aires,  de  800  soldados;  pues  consumen  cada  año  casi  200.000  pesos  y 
el  de  Chile  más  de  300.OOO;  y  los  indios,  en  guerra  viva,  sirven  sin 
sueido,  como  se  vio  el  año  de  1680. 

Por  estos  inconvenientes,  aunque  los  indios  de  dichos  tres  pueblos 
quisiesen  ir  voluntariamente,  no  convenía  permitírselo.  Y  los  que  pre- 
tenden ocuparlos  en  la  hierba  no  buscan  el  servicio  de  S.  M.,  pues  los 
quieren  aplicar  en  trabajo  que  los  consume;  reservando  de  él  los  siete 
pueblos  de  Tobati,  Los  Altos,  Atirá,  Yaguarón,  Guarambaré,  Ipané  y 
el  Yta,  encomendados  á  españoles  y  que  están  muchas  leguas  más  cer- 
ca que  los  primeros. 

Y  esto  conocieron  el  Dr.  D.  Francisco  de  Alfaro,  que  dispuso  las 
ordenanzas  de  aquellas  provincias  en  IÓ16;  el  Licenciado  D.  Alonso 
Tomo  iv.  i  i 


1 62  PERÍODO    OCTAVO    1683-1*04 

Pérez  de  Salazar,  que  por  los  años  de  1624  entabló  allí  las  Aduanas; 
el  Licenciado  D.  Andrés  Garabito  de  León,  por  los  de  1652,  y  el  Doc- 
tor D.  Juan  Blázquez  de  Valverde,  por  los  de  1 65  7;  los  cuatro  Oidores 
de  Charcas,  y  el  Licenciado  D.  Pedro  de  Rojas,  que  lo  fué  de  Buenos 
Aires  en  1668,  y  el  Licenciado  D.  Diego  Ibáñez  de  Faria,  que  fué  á  la 
visita  y  padrón  de  los  indios  que  doctrinan  los  Jesuítas  en  1676.  Todos 
los  cuales  aprobaron  la  exención  de  los  indios  del  beneficio  de  la  hier- 
ba, como  también  los  demás  Gobernadores  de  aquella  provincia;  que 
sin  esta  vejación,  desde  1684,  ha  aumentado  de  suerte  que  ha  sido  ya 
necesario  hacer  otros  tres  pueblos.  Modo  de  gobierno  experimentado 
por  más  de  sesenta  años  y  el  mudarle  ahora  no  parece  prudente;  y 
más,  cuando  dispuso  el  nuevo  arbitrio  el  Maestre  de  campo  D.  Anto- 
nio de  Vera  Mújica,  en  sólo  un  mes  que  estuvo  gobernando  aquella 
provincia,  por  muerte  de  D.  Juan  Diez  de  Andino,  puesto  por  el  Vi  - 
rrey,  ínterin  que  llegase  D.  Francisco  de  Monforte,  que  actualmente 
i  a  gobierna. 

Dicho  D.  Antonio,  aunque  nació  en  Santa  Fe  de  la  Veracruz,  tiene 
parientes  y  dependientes  en  el  Paraguay,  que  le  informarían  conforme 
á  sus  deseos,  y  negoció  una  provisión  subrepticia  en  la  Real  Audien- 
cia, ocultando  la  distancia  de  dichos  tres  pueblos  de  los  montes  donde 
se  beneficia  la  hierba.  Semejante  provisión  consiguieron  algunos  del 
Paraguay  de  la  Real  Audiencia  en  Buenos  Aires,  y  se  la  dieron  á  don 
Juan  Diez  de  Andino  la  primera  vez  que  gobernó,  y  dijo:  «Nunca  per- 
mita Dios  que  con  tanto  perjuicio  de  los  indios  aumente  yo  mi  caudal>. 
Y  no  la  quiso  ejecutar  como  fundada  en  siniestros  informes.  Y  si  Vera 
gobernara  más  tiempo  mudara  de  parecer,  como  le  sucedió  al  Gober- 
nador D.  Felipe  Rexe  Gorbalán  desde  1 67 1,  que  creyendo  á  los  prime- 
ros informes  negoció  de  la  Audiencia  de  Buenos  Aires  otra  provisión 
tan  perjudicial  á  los  indios  como  ésta,  y  después  mudó  de  parecer  y 
dio  informes  muy  distintos,  y  la  Real  Audiencia  mudó  su  primera  pro- 
visión. 

Parece  conveniente  que  S.  M.  suspenda  por  lo  menos  dicha  provi- 
sión hasta  que  el  Gobernador  D.  Francisco  de  Monforte,  que  está  en 
el  tercer  año  de  su  gobierno,  habiendo  visto  dichos  pueblos,  informe 
lo  que  hallare  ser  más  conveniente. 


ENKRO    l68S  163 

Suplica  se  eximan  de  la  hierba  los  pueblos  que  doctrinan  los  Jesuí- 
tas, no  obstante  cualquier  provisión  de  la  Real  Audiencia  en  contra; 
pues  el  más  cercano  dista  más  de  IOO  leguas,  y  es  conforme  á  ieyes  y 
costumbre,  que  no  se  les  obligue  á  servir  aún  á  sus  encomenderos  ale- 
jándose tanto  de  sus  pueblos;  pues  se  expone  á  perderse  tan  florida 
cristiandad  y  se  impide  la  conversión  de  los  infieles. 

Impreso. — 5  ís.,  más  otro  escrito,  el  primero  y  último  en  papel  de  sello  4.0  del 

año  1688.  —Emp.'.  «Diego  Altamirano »  Term.:  «los  pobres  indios».  -  Al  dorso 

se  lee:  «Cons.°—  Refiere  que  por  parte  de  la  Asunción  del  Paraguay  se  yntenta 
que  los  Ynos.  de  otros  pueblos  que  doctrina  la  Compañía  sean  compelidos  a  be- 
neficiar la  yerba,  lo  qual  está  prohiuido  por  las  leyes  y  ragones  que  expresa;  Y 
supca.  se  mande  que  no  se  obligue  a  Pueblo  alguno  de  los  que  doctrina  su  Reli- 
gión a  acudir  al  beneficio  de  la  yerba,  no  obstante  cualquiera  provisión  de  la 
Audia.  que  se  aya  obtenido  en  contra,  para  lo  cual  presenta  diferentes  testimo- 
nios.— Conss.°  a  21  de  hen.°  1688.— Véalo  todo  el  Sr.  fiscal,  con  lo  demás  que 
hu.e  en  la  materia  y  tráigalo  después  vn  Relator». — (Rubricado.)  -En  el  f.°  6 
dice:  «El  fiscal  a  visto  este  Memorial  del  Padre  Diego  Altamirano,  de  la  Compa- 
ñía, en  que  representa  los  perjuizios  q.  se  ocasionan  a  los  Yndios  de  sus  redu- 
ciones  el  que  se  les  obligue  a  la  mita  desta  yerba  del  Paraguay,  assi  por  la  dis- 
tancia como  por  el  orror  que  tienen  a  tan  excessiuo  travajo. — Dize:  Que  aunque 
todos  los  motivos  y  fundamentos  hazen  gran  fuerza  al  fiscal  para  que  se  difiera 
a  su  pretensión,  Y  mas  cuando  la  motiva  la  prohiuicion  de  las  leyes  3  Y  6,  tt.°  17, 
Lib.  6  de  la  Recopilación  de  Indias;  sin  embargo,  tocando  en  cossa  que  puede 
ser  perjuicio  a  la  causa  pública,  Y  no  sabiendo  los  motivos  que  tubo  la  Audien- 
cia de  Charcas  y  gouernador  del  Paraguay,  informen  sobre  el  contenido  del  me- 
morial de  el  Padre  Altamirano.  Y  que  en  el  Ínterin  que  el  Consejo  determina 
otra  cossa  con  vista  de  sus  Ynformes,  no  permitan  se  miten  Los  Yndios  de  estas 
reducciones  de  la  Compañía  pa.  el  beneficio  de  la  yerba  de  Paraguay. — Md.  y 
febrero  27  de  1688». — (Rubricado.)  —  «Ses.  de  Gou.°— S.  E. — Y  todo  el  conss.0 — 
Hágase  como  lo  dice  el  Sr.  fiscal,  y  también  se  pida  informe  al  arzobispo  de 
Charcas,  como  a  la  auda.  y  Gouor.  q.  dice  el  Sr.  fiscal;  y  a  la  Audiencia  se  la  ex- 
traña Vbiese  pasado  a  despachar  prouission  introduciendo  nouedad  qe.  es  con- 
tra las  leyes  de  la  Recopilación  de  Indias  sin  haber  dado  quenta  al  Consejo  de 
los  motivos  q.  tubieron  para  ello,  qe.  pudiese  justificarla,  Y  q.  en  lo  de  adelante 
lo  escusen,  y  de  lo  que  ocurriere  en  materias  de  calidad,  de  primero  quenta  al 
Consejo.  Md.  y  Margo  13  de  1688  as.— Ldo.  Vallejo».— (Rubricado.)  (Hay  otra 
rúbrica.) 

2.480.     1688— 1—22  75—6—13 

La  Junta  de  guerra  de  Indias. — Da  cuenta  á  S.  M.  de  lo  que  escribe 
el  Gobernador  en  ínterin  del  Río  de  la  Plata  D.  José  de  Herrera  y  So- 
tomayor,  por  cartas  de  19  y  23  de  Noviembre  y  2  de  Diciembre  de 


IÓ4  PERÍODO  OCTAVO   1 683- 1 704 

1686,  en  que  da  cuenta  de  estar  suspendida  la  fábrica  de  la  fortaleza 
que  se  empezó  en  el  sitio  de  San  Sebastián  de  la  ciudad  y  puerto  de 
Buenos  Aires,  por  estarlo  la  cobranza  de  los  nuevos  impuestos  consig- 
nados á  esta  obra  á  instancia  de  aquella  ciudad,  la  de  Santa  Fe  y  Pa- 
raguay; y  de  la  providencia  que  se  podia  dar  á  esto,  supliendo  con  va- 
rias reformas  del  personal  de  las  10  compañías  de  que  se  componía  el 
presidio,  que  todas  se  componían  actualmente  de  900  hombres;  con 
que  se  ahorrarían  todos  los  años  más  de  30.OOO  pesos,  que  aplicado 
á  dicha  obra  se  podía  acabar  en  cinco  años.  Trata  asimismo  de  la  for- 
tificación de  la  boca  del  río  Negro.  Y  Con  ocasión  de  lo  propuesto  por 
el  Príncipe  D.  Vicente  Gonzaga  de  que  para  obligar  á  los  portugueses 
á  dejar  la  colonia  del  Sacramento,  convendría  hacer  dos  fuertes  á  la 
boca  del  Paraná,  y  que  en  esta  consulta  se  tocó  el  punto  de  fortificar 
la  boca  del  río  Negro,  á  que  impuso  silencio  S.  M.;  parece  se  ha  de 
extrañar  al  Gobernador  la  reforma  que  pretende,  y  ordenar  al  Virrey, 
que  para  la  fortificación  de  Buenos  Aires  le  provea  en  dos  ó  tres  situa- 
dos hasta  30.OOO  pesos,  y  que  los  reintegre  de  los  impuestos  de  la  co- 
rambre y  hierba  del  Paraguay. — Madrid,  22  de  Enero  de  1688. 

Original.— Hay  cinco  rúbricas  correspondientes  á  cinco  Consejeros  de  los  siete 
anotados  al  margen.  — 3  ís.  y  el  de  carátula. — Emp.:  «D.  Joseph »  Term.;  «ser- 
iado».— Al  dorso  se  lee:  <Como  parece». — (Rubricado.)  — «publicóse  en  5  de 
Fe.0— D.  Fran.co  de  Amolaz». 

2.481.     1688—2—5  76—3—9 

Carta-relación  del  P.  Diego  Altamirano,  de  la  Compañía  de  Jesús,  es- 
crita por  orden  del  Consejo,  en  Junta  de  25  de  Septiembre  de  i68j,  to- 
cante á  lo  que  informó  el  Gobernador  del  Paraguay  D.  Francisco  de 
Monforte  en  cartas  de  20  de  Abril,  igy  2g  de  Julio  de  1686. — Dice  que 
tiene  por  ajustada  la  relación  del  Gobernador,  con  la  cual  contextan  al- 
gunas cartas  del  Rector  y  religiosos  del  colegio  de  la  Asunción,  adonde 
concurren,  como  plaza  de  armas,  todos  los  soldados,  caballos,  municio- 
nes y  víveres  que  han  de  salir  en  las  expediciones  de  guerra  contra  los 
guaycurús  y  otras  naciones  bárbaras;  cuyas  tierras  empiezan  á  tiro  de 
mosquete  de  dicha  ciudad,  sin  que  medie  más  distancia  que  la  del  río 
Paraguay,  que  las  divide.  Antiguamente  los  Padres  Jesuítas  las  doctri- 
naban, con  el  provecho  de  bautizar  todos  los  párvulos  que  morían  y 


FEBRERO    1688  165 

se  iban  al  cielo,  y  muchos  adultos  en  el  artículo  de  la  muerte;  y  aun- 
que nó  pagaban  tributo,  con  todo  eso,  en  treinta  años  que  entre  aque- 
llos indios  estuvieron  los  Jesuítas,  no  se  hicieron  hostilidades  algunas 
contra  los  españoles,  y  éstos  gozaban  del  ganado  vacuno,  sirviéndole 
voluntariamente  los  indios  guaycurús,  aún  infieles,  en  recoger  vacas 
y  en  otros  ministerios,  dentro  y  fuera  de  la  ciudad.  Pero  usando  mal 
de  tantas  conveniencias;  muchos  españoles,  por  aumentar  sus  intereses, 
apretaron  tanto  con  vejaciones  y  fraudes  á  dichos  indios,  que  alzándose 
éstos  contra  la  ciudad  y  provincia,  echaron  de  sus  tierras  á  los  misio- 
neros, retiraron  todas  las  vacas  y  han  repetido  cuantas  hostilidades 
pueden,  robando  las  haciendas  de  campo  y  las  tropas  de  caballos,  mu- 
las  y  otros  ganados,  y  aun  a  la  misma  ciudad  han  asaltado  por  varias 
partes,  con  muerte  de  muchos  españoles,  esclavos  y  gente  de  servicio; 
y  ha  más  de  cuarenta  años  la  oprimen,  ocasionando  en  ella  varias  cala- 
midades: la  primera,  la  falta  de  mantenimientos,  pues  antes  cada  ca- 
beza valía  2  reales,  y  hoy  se  llevan  de  otras  provincias  con  grande 
costo;  el  vino  se  lleva  de  la  Rioja  y  Mendoza,  y  el  más  barato  suele  ser 
á  más  de  20  pesos  ó  escudos  de  plata  la  arroba;  los  géneros  de  Buenos 
Aires  tardan  doblado  más  en  subir  al  Paraguay  en  barcos,  que  los  na- 
vios desde  España  á  Buenos  Aires;  y  por  esta  causa  una  vara  de  ruán 
vale  allí  4  patacones;  una  de  paño,  20;  un  quintal  de  hierro,  40;  uno  de 
acero,  80;  un  pliego  de  papel,  á  veces,  2  reales  de  plata;  y  á  esta  pro- 
porción los  demás  géneros,  y  se  tiene  por  abundancia  cuando  á  estos 
precios  se  consiguen. 

En  los  fuertes,  si  han  de  ser  de  provecho,  es  preciso  asistan  solda- 
dos, y  á  éstos  no  se  les  paga  sueldo  ni  se  les  acude  con  el  sustento 
para  conservar  la  vida.  Los  guaycurús  se  aunan  con  los  guaycurutis, 
payaguás,  caaguás  y  otros;  que  si  no  tuvieran  su  fomento,  no  se  atre- 
vieran contra  el  español,  y  quizás  se  convirtieran  á  nuestra  santa  fe  y 
ahora  inquietan  toda  la  provincia  y  aun  se  atreven  á  la  de  Buenos 
Aires  hacia  las  Corrientes  y  riveras  del  Río  de  la  Plata  ó  Paraná;  impi- 
diendo á  los  Misioneros  que  se  internen  á  pacificar  otras  naciones  dis- 
puestas para  recibir  la  luz  del  Santo  Evangelio. 

De  todo  lo  cual  se  deduce  la  necesidad  de  repetidas  entradas  para 
humillarlos  y  colocarlos  en  parte  donde  no  vuelvan  á  sus  madrigueras 


I  06  PERÍODO  OCTAVO   1683-1704 

y  se  les  pueda  instruir  en  la  fe  en  alguna  reducción;  la  cual  será  fácil 
conservar  con  las  mujeres  é  hijos;  pero  los  varones  de  guerra  (que  no 
se  sabe  que  lleguen  á  I. OOO)  si  no  se  quietaren,  se  podrían  alejar  á  la 
provincia  del  Tucumán  y  ponerlos  en  el  territorio  de  Santiago  del 
Estero  ó  de  San  Miguel,  cálido  como  el  Paraguay,  y  á  los  españoles 
de  esta  provincia,  podrá  contárseles  por  premio  el  útil  de  carecer  de 
tan  molesto  enemigo,  con  lo  cual  abundarán  de  tierra,  ganados  y  otros 
irutos  y  se  podrán  convertir  por  misioneros  Jesuítas  otros  infieles,  que 
con  el  tiempo  serán  útiles  á  la  América,  como  los  de  Nuestra  Señora 
de  Fe  y  Santiago  de  Itatines,  que  empezaron  en  el  Caaguazú  y  veinte 
años  ha  los  traspasó  el  Gobernador  Diez  de  Andino  cerca  de  los  otros 
pueblos  que  doctrinan  los  de  la  Compañía  donde  los  tienen  á  su  orden 
los  Gobernadores  para  las  obras  públicas  y  facciones  de  guerra  á  que 
acuden  con  prontitud,  no  sólo  en  número  de  300  como  informa  el  Go- 
bernador que  tenía  en  la  guerra,  sino  en  el  de  509,  1. 000  y  J.500 
que  en  diversas  ocasiones  han  acudido  según  han  sido  llamados.  Ade- 
más con  esto  se  puede  esperar  que  se  desembarace  el  paso  para  el  co- 
mercio hasta  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  como  lo  hubo  antes  por  allí,  con 
el  Perú;  lo  que  sería  el  remedio  del  Paraguay,  porque  en  dos  sema- 
nas, poco  más  ó  menos,  aunque  sea  por  tierra,  se  puede  pasar  desde 
Potosí  á  la  Asunción;  y  por  haber  ahora  enemigos  en  aquel  camino,  se 
alarga  rodeando  más  de  600  leguas,  por  tierras  muy  difíciles.  Este  ca- 
mino puede  también  hacerse  por  el  río  Pilcomayo  que,  pasando  cuatro 
leguas  de  Potosí,  corre  á  desaguar  en  el  Paraguay  y  sufre  embarcacio- 
nes bastantes  para  conducir  en  breve,  agua  abajo,  todo  género  de 
mercancías;  y  esto  será  provechoso  también  al  comercio  de  Sevilla  y 
de  Lima  si  tuvieren  géneros  en  Potosí  que  puedan  llevarse  al  Para- 
guay y  á  toda  la  provincia  del  Río  de  la  Plata  hasta  Buenos  Aires  con 
gran  presteza;  y  en  la  misma  forma  se  podía  embarcar  el  tesoro  Real 
desde  Potosí  á  Buenos  Aires  ó  á  la  Isla  de  Maldonado  que  hace  un 
excelente  puerto  en  la  Tierra  Firme,  sin  necesidad  de  cargarle  por  tierra 
hasta  meterle  en  las  naos  ó  galeones  en  que  se  hubiese  de  traer  á  Es- 
paña, y  con  menos  aún  del  tercio  de  lo  que  ahora  se  gasta  se  conduje- 
ra por  dicho  rumbo  todo  el  tesoro  Real  y  lo  demás  que  el  comercio 
quisiese,  sin  riesgos  de  tempestades  ni  de  piratas,  ni  de  otros  acciden- 


FEBRERO     IbSS  I67 

tes  á  que  están  expuestas  las  navegaciones  desde  Arica  á  Lima,  y  des- 
de allí  á  Panamá,  y  libre  de  los  excesivos  costos  de  las  conducciones 
por  tierra  de  Potosí  á  Arica  y  de  Panamá  á  Portobelo,  etc.  Ni  esto 
impediría  al  comercio  de  Lima,  porque  siempre  ha  de  ir  otra  escuadra 
de  galeones  y  navios  mercantes  á  Cartagena  y  Portobelo  para  el  comer- 
cio con  la  mayor  parte  del  Perú,  Nuevo  Reino,  Tierra  Firme,  etc. 

Y  pues,  al  Brasil  despacha  Portugal  cada  año  tres  flotas  fuera  de 
otros  navios  intermedios  para  abastecerle  y  proveer  de  sus  frutos  el 
Reino  de  Portugal;  cuánto  más  necesario  y  útil  sería  que  fuese  una 
flota  de  galeones  y  naos  mercantes  por  Cartagena,  y  otra  por  el  Río  de 
la  Plata,  ó  ambas  cada  año,  ó  por  lo  menos  un  año,  la  una  á  Cartagena 
y  otra  el  siguiente  al  Río  de  la  Plata.  Y  si  una  sola  Compañía  del  co- 
mercio no  puede  aviar  las  dos  flotas,  será  muy  fácil  hacer  otra  Compa- 
ñía para  el  despacho  al  Río  de  la  Plata;  y  con  la  emulación  de  no  per- 
der su  vez  é  intereses  procurará  cada  Compañía  despachar  el  año  que 
le  toca,  y  así  serán  menester  menos  navios  y  será  más  fácil  el  enviarlos, 
y  no  habrá  la  falta  que  de  años  anteriores  á  esta  parte  se  experi- 
mentó en  los  despachos  de  galeones;  que  nace  de  que  una  sola  Com- 
pañía de  comercio  no  tiene  fuerzas  para  tanto  como  es  menester  en 
aquel  dilatado  imperio,  é  impiden  que  otros  conduzcan  lo  que  ellos  no 
pueden;  de  donde  se  sigue  que  las  Indias  y  España  estén  pobres,  por- 
que pocos  del  comercio  no  pierdan  sus  intereses  y  los  extranjeros  se 
alzan  con  el  que  impide  el  comercio  de  Sevilla  á  los  españoles;  lo  cual 
es  inevitable  mientras  naos  españolas  no  llenen  las  Indias  por  todas 
partes  de  las  mercaderías  de  que  necesitan,  y  así  las  comprarán  los 
moradores  de  Indias  tan  acomodadas  como  se  las  venden  los  extranje- 
ros. Y  si  no  hay  mercaderes  españoles,  y  los  extranjeros  en  gran  nú- 
mero les  ofrecen  más  baratos  los  géneros,  ¿qué  fuerza  podrá  impedir 
que  no  les  den  entrada  en  sus  puertos?  Y  para  S.  M.,  cierto  parece  que 
se  doblarían  sus  intereses  doblándose  las  campañas  del  comercio,  y  si 
alguno  lo  dudare,  la  experiencia  de  algunos  años  hará  patentes  á  los 
ojos  las  conveniencias.  Verdad  es,  que  para  esto  sería  conveniente  po- 
blar el  puerto  que  hace  la  isla  de  Maldonado,  donde  estará  segura  cual- 
quier flota,  así  de  temporales  como  de  piratas  y  enemigos,  porque  su 
boca  es  tan  estrecha,  que  con  cualquier  artillería  se  podrá  defender. 


168  PERÍODO  OCTAVO  1 683- 1  704 

Pero  si  esto  se  dilata,  los  portugueses  ú  otra  nación  que  admita  libre 
el  comercio  á  las  demás,  ocuparán  dicho  puerto;  con  que  se  llenará  el 
Río  de  la  Plata  de  naos  y  armadas  extranjeras  que  impidan  la  entrada 
en  él  á  los  navios  españoles,  aun  para  llegar  á  Buenos  Aires;  y  si  los 
portugueses  han  podido  conseguir  quedarse  poblados  en  la  tierra  firme 
enfrente  de  San  Gabriel,  más  color  tendrán  para  poblarse  50  leguas 
más  hacia  el  Brasil  que  está  Maldonado,  donde  hay  dilatadas  tierras  de 
labranza  para  trigo,  viñas  y  todo  género  de  frutos,  y  ganado  vacuno, 
que  ha  multiplicado  allí  innumerable,  con  otras  comodidades  sin  com- 
paración mayores  que  las  de  San  Gabriel. 

Lo  que  el  Gobernador  representa  sobre  la  población  que  portugue- 
ses han  hecho  en  el  sitio  donde  estuvo  la  ciudad  de  Jerez,  es  materia 
de  mucho  cuidado  y  que  ha  ya  diez  años,  poco  más  ó  menos,  que  se 
dice,  y  el  P.  Altamirano  se  lo  oyó  como  cosa  cierta  al  Gobernador  don 
Felipe  Rexe  Gorbalán,  y  procuró  persuadirle  no  permitiese  que  se 
arraigase  dicha  población;  la  cual  parece  que  empezó  en  1678,  poco 
después  que  una  escuadra  de  portugueses  llegó  á  la  Villa  Rica,  quedán- 
doles seguro  el  paso  para  cautivar  4.000  indios  cristianos. 

A  petición  de  dicho  Gobernador  acudieron  los  indios  de  las  reduc- 
ciones, con  todas  armas  y  bastimentos,  al  llamamiento;  y  añadiéndoles 
algunos  soldados  y  Cabos  españoles  que  los  gobernasen,  los  envió  al 
alcance  del  enemigo  para  quitarle  la  presa;  y  pareciéndoles  á  los  Cabos 
peligroso  acometerle,  mandaron  desistir  de  la  empresa;  los  indios  más 
versados  en  semejantes  facciones  se  ofrecían  á  despojarlos  de  toda  la 
presa,  pero  no  se  les  permitió  y  se  volvió  todo  el  ejército,  con  poca 
reputación,  y  después  de  grandes  gastos  y  trabajos;  con  él  se  retiraron 
todos  los  vecinos  de  la  Villa  Rica  á  la  Asunción  y  se  poblaron  de  nuevo 
de  la  otra  banda  de  dicha  ciudad,  14  leguas  hacia  las  reducciones  de 
los  Jesuítas,  poniendo  al  nuevo  pueblo  el  nombre  antiguo  de  Villa  Rica, 
que  es  el  que  tuvo  la  despoblada. 

Esta  es  la  presa  que  se  mandó  restituyesen  los  portugueses  en  el 
Convenio  provisional  de  1680,  en  que  sólo  se  ejecutó  lo  favorable  para 
ellos,  que  fué  restituirles  la  tierra  que  habían  usurpado,  para  que  en 
ella  reedificasen  la  ciudadela,  que  tan  justamente  les  había  demolido 
el  Gobernador  D.  José  de  Garro  con  3.000  indios  de  las  doctrinas  de 


FEBRERO  IÓ88  169 

los  Jesuítas,  y  se  les  restituyó  toda  la  artillería  y  munición,  con  que  la 
pueden  defender,  sin  que  ellos  hayan  restituido  algo  de  lo  que  lleva- 
ron de  la  Villa  Rica,  ni  se  haya  tratado  de  que  dicha  restitución,  man- 
dada, se  ejecute.  Y  al  mismo  tiempo  que  en  el  Río  Janeiro  se  hacía 
venir  gente  y  proveer  á  todo  lo  necesario  para  la  colonia  del  Sacra- 
mento, á  vista  de  Buenos  Aires;  se  estaba  haciendo  otra  población  en 
las  ruinas  de  Jerez  y  territorio  del  Paraguay,  para  darse  la  mano  los 
portugueses  de  ambas  poblaciones,  con  daño  de  las  dos  provincias  del 
Paraguay  y  Buenos  Aires,  que  cogen  en  medio. 

Y  en  cierto  modo  es  más  perjudicial  la  de  Jerez  cuanto  es  más  reti- 
tirada  de  la  vista  de  los  españoles,  donde  podrán  tener  los  portugueses 
caballos,  muías  y  otros  ganados  de  que  carecen  en  el  Brasil;  y  si  antes 
marchaban  á  pies  descalzos  más  de  400  leguas  y  tardaban  seis  y  ocho 
meses  hasta  llegar  á  las  tierras  de  S.  M.  sólo  por  apresar  indios,  de  que 
se  tiene  por  cierto  han  llevado  más  de  300.OOO  cristianos  y  gentiles  al 
Brasil,  donde  los  maltratan  y  venden  como  esclavos;  ahora  que  están  ya 
entre  los  mismos  indios  y  con  caballos  y  bastimentos  en  abundancia, 
¿cuántos  podrán  apresar? 

Cónstale  al  informante  de  cierto  que  en  168 1,  atravesando  la  provin- 
cia del  Paraguay,  se  acercaron  á  los  Llanos  de  Manso,  que  están  á  la 
falda  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  por  donde  sus  vertientes  miran  al  Pa- 
raguay y  al  mar  del  Norte,  y  por  consiguiente  se  avecinan  á  Potosí  y 
pueblos  del  Perú.  Los  portugueses  que  poblaron  la  primera  vez  en 
San  Gabriel  decían  que  hasta  Potosí  y  sus  minas  habían  de  llegar,  por- 
que eran  de  su  Rey.  Ya  lo  van  ejecutando,  porque  en  acabando  con 
los  indios  de  Pilcomayo,  podrán  introducirse  al  comercio  con  los  espa- 
ñoles de  Potosí;  recoger  cuanta  plata  y  oro  quisieren;  conducirlo  por 
agua  hasta  el  Sacramento  y  de  allí  en  naos  de  alto  bordo  hasta  Lisboa: 
á  lo  cual  les  ayudarán  los  castellanos  del  Perú,  por  el  interés  particular 
en  el  comercio,  sin  reparar  en  el  daño  común.  Y  apoderados  del  Pil- 
comayo, Bermejo,  Paraguay  y  Paraná;  podrán  impedir  á  los  españoles 
de  Paraguay  y  Buenos  Aires  el  paso  por  dichos  ríos,  irse  apoderando 
poco  á  poco  de  todas  las  tierras  y  destruir  las  reducciones  de  indios, 
como  han  destruido  ya  cuatro  ciudades  y  muchas  poblaciones  que  ha- 
bía en  el  Guaira  por  IOO  leguas  hasta  la  Villa  Rica,  que  últimamente 
han  destruido. 


170  PERÍODO   OCTAVO    IÓS3-17O4 

Supuesta,  pues,  la  necesidad  de  pacificar  los  guaycurús,  parece  nece- 
sario la  ayuda  de  costa  que  pide  el  Gobernador  de  algún  dinero,  no  de 
gente;  porque  los  indios  reducidos  y  doctrinados  por  los  Jesuítas  están 
á  punto,  siempre  que  los  llama  el  Gobernador,  para  semejantes  faccio- 
nes, y  con  pocos  españoles  que  los  gobiernen  é  instruyan  en  el  arte 
militar  y  alienten  con  su  ejemplo,  pelean  con  sumo  valor  y  tolerancia 
de  inmensos  trabajos  y  concurren  con  víveres  y  caballos,  de  que  tenían 
ofrecidos  600  para  la  campaña  de  1687;  y  nunca  se  niegan  á  cuanto 
su  pobreza  alcanza  para  el  servicio  de  S.  M.  y  bien  común.  Y  aunque 
los  vecinos  de  la  Asunción  y  Villa  Rica  contribuyen  con  lo  que  pue- 
den, necesita  el  Gobernador  de  más  medios;  porque  los  enemigos  les 
impiden  cultivar  muchas  tierras  en  cuyos  frutos  cifran  todos  sus  bie- 
nes.— Colegio  Imperial  de  Madrid,  5  de  Febrero  de  1688. 

Original. — 4  fs.,  más  un  papel  aparte  con  la  carátula. — Emp.:  «Con  la  noti- 
zia »  Term.:    todos  sus  bienes». 

2.482.  1688  —  2— 16  75  -6- 13 

Real  Cédula  al  Gobernador  interino  de  Buenos  Aires  D.  'José'  de  He- 
rrera y  Sotomayor. — En  respuesta  de  las  que  éste  escribió  en  19  y  23  de 
Noviembre  y  2  de  Diciembre  de  1686  sobre  continuar  en  la  nueva  for- 
tificación que  se  le  mandó  hacer,  avisándole  lo  resuelto  en  ello;  y  que 
ha  ordenado  al  Virrey  del  Perú  por  Despacho  de  este  día  le  provea  en 
dos  ó  tres  situados  hasta  30.000  pesos  y  que  los  reintegre  de  los  im- 
puestos de  la  corambre  y  hierba  del  Paraguay,  los  cuales  conviene 
tengan  efecto  y  corran  sin  más  dilación,  no  obstante  cualquiera  dificul- 
tad que  en  ello  se  ofrezca,  y  que  mientras  no  hubiere  más  urgentes 
motivos  que  obliguen  á  nuevas  fortificaciones,  no  se  trate  de  la  de  la 
Boca  del  Río  Negro. — Madrid,  16  de  Febrero  de  1688. 

Es  copia.     2  fs.  -Emp.:  «D.n  Joseph. ...»  Term.:  «lo  que  os  tocare». 

2.483.  1688— 3  — 10  75—6—10 

Testimonio  del  P.  Andrés  Reguera,  Provincial  de  la  Compañía  de 
Jesús,  de  la  provincia  de  Castilla. — En  que  se  hace  constar  al  Real 
Consejo  de  Indias,  que  tiene  señalado  para  Procurador  de  esta  provin- 
cia en  el  Reino  del  Perú  y  Villa  de  Potosí  al  hermano  Domingo  Ro- 
dríguez, natural  de   Santiago  de  Galicia,  y  sin   estorbo  alguno  para 


marzo  1 688  i  7  [ 

que  se  le  pueda  impedir  el  pasaje  á  las  Indias,  según  las  órdenes  de  S.  M. 
Firmado  de  su  nombre  y  sellado  con  el  sello  de  su  oficio  en  Vallado- 
lid  á  10  de  Marzo  de  1 862. 

i  f.°,  más  uno  en  blanco.— Original. — Emp.:  «Andrés »    Term,:  «sello  de  mi 

oficio». 

2.484.  ió88— 3— io  74—3—39 

Memoria!  del  P.  Diego  Altamirano  á  S.  M.  —Pide  que  en  razón  de 
los  motivos  que  alega,  se  conceda  haya  misión  de  la  Compañía  en  la 
ciudad  de  Corrientes  de  la  gobernación  y  diócesis  de  Buenos  Aires, 
con  casa  donde  puedan  vivir  con  decencia  dos  ó  tres  misioneros  y 
hospedar  á  los  que  pasen,  y  capilla  ó  iglesia  pequeña  para  instruir  á  los 
indios,  sin  congrua  alguna  de  la  Real  Hacienda  ni  de  la  ciudad. — Sin 
fecha. 

2  fs. — Emp.:  «Diego  Altamirano >   Term.:  «los  pobres  yndios». — Al  dorso 

está  el  dictamen  fiscal,  fecho  en  Madrid  á  26  de  Febrero  de  1688,  y  el  decreto 
del  Consejo  á  10  de  Marzo  de  1688.— «Como  lo  dice  el  Señor  fiscal,  con  calidad 
de  que  no  tengan  campana  ni  puerta  a  la  calle  el  oratorio». — (Rubricado.) — Ori- 
ginal. -Sello  4.0,  de  oficio.— En  el  mismo  A.  de  1.76—3—35  está  la  minuta 
de  la  Real  Cédula  al  Gobernador  de  Buenos  Aires,  que  concordando  con  el 
Obispo  en  la  conveniencia  de  dar  licencia  á  los  Jesuítas  para  tener  casa  en  la 
ciudad  de  las  Corrientes  para  hacer  misión  á  los  indios,  se  la  concedan,  con  la 

calidad  que  se  expresa. — Está  sin  fecha. -4  fs. — Emp.:  «Diego  Altamirano > 

Term.:  «que  asi  es  mi  voluntad». — Al  dorso  se  lee:  «Ydem  al  Obispo  de  Buenos 
Aires. —Visto». 

2.485.  1ÓS8  — 3— 20  74—6—50 

Carta  de  D.  Valentín  de  Escobar  Becerra,  Deán  de  la  iglesia  de  Bue- 
nos Aires,  á  S.  M.  —  Refiere  el  estado  miserable  en  que  está  la  reedifi- 
cación de  aquella  iglesia,  lo  imposible  de  proseguirla  por  falta  de  me- 
dios y  haber  gastado  el  Obispo  D.  Antonio  de  Azcona  40.000  pesos; 
y  que  tan  solamente  han  quedado  de  provecho  las  paredes  que  antes 
tenían.  Pide  se  aplique  el  remedio  conveniente.  —Buenos  Aires,  20  de 
Marzo  de  1688. 

Original.— 3  fs. — Emp.:  «Juzgando »  Term.:  «desesperazion». 


172  PERÍODO    OCTAVO    1683-I7O4 

2.486.      1688—3—30  154— I— 21 

Real  Cédula  al  Gobernador  de  Buenos  Aires. — Que  concordando  con 
el  Obispo  en  la  conveniencia  de  dar  licencia  á  los  Jesuítas  en  la  ciudad 
de  las  Corrientes  para  hacer  misión  á  los  indios,  se  la  concedan  con  la 
calidad  que  se  expresa.  Dice  que  Diego  Altamirano,  de  la  Compañía 
de  Jesús,  Procurador  de  la  provincia  del  Paraguay,  le  ha  representado 
sería  de  grande  gloria  de  Dios  y  provecho  de  las  almas  que  su  religión 
tuviese  alguna  misión  permanente  en  la  ciudad  de  las  Corrientes,  por- 
que dicha  ciudad  tiene  cerca  de  ella  muchos  infieles  y  por  no  haber 
misioneros  Jesuítas  allí  no  se  han  sujetado  ni  convertido  á  la  fe,  aunque 
algunos  de  ellos  no  son  belicosos  contra  españoles,  sino  de  natural  dó- 
cil y  fáciles  de  convertir,  á  cuyo  ejemplo  se  podrían  ganar  otros  más 
bárbaros,  y  no  se  podría  conseguir  con  misión  que  hiciesen  alguna  vez 
al  año;  porque  los  colegios  más  cercanos  distan  de  dicha  ciudad  más 
de  IOO  leguas  y  de  caminos  difíciles,  y  aunque  en  alguna  correría  se 
ganasen  algunos,  no  querrían  luego  salir  lejos  de  sus  tierras  hasta  que, 
domesticados,  perdiesen  el  miedo  y  concibiesen  la  conveniencia  de 
agregarse  á  los  otros  pueblos;  y  que  es  puerto  forzoso  para  las  canoas 
y  balsas  desde  el  Paraguay  y  reducciones  hasta  Buenos  Aires  y  Santa 
Fe,  á  cuyas  ciudades  llevan  los  indios  ya  cristianos  sus  frutos  con 
que  pagan  el  tributo  y  compran  lo  necesario  para  sus  iglesias  y  con- 
servación de  sus  pueblos;  y  siendo  ya  25  las  reducciones  y  de  las  más 
numerosas  que  se  conocen  en  las  Indias,  y  usan  embarcaciones  tan  dé- 
biles como  de  un  madero  calado;  es  preciso  que  sea  continuo  el  trajín 
de  los  que  bajan  y  suben,  y  todas  tocan  en  las  Corrientes,  donde  son 
visitadas  de  las  Justicias  y  compran  bastimentos  los  indios  para  prose- 
guir su  viaje,  en  el  que  suelen  padecer  vejaciones  por  no  haber  quien 
los  defienda  como  los  Jesuítas,  que  los  han  convertido;  y  con  diversos 
modos  los  sonsacan  los  españoles  para  que  se  queden  á  servirles  en  sus 
casas,  heredades  y  trajines,  de  que  se  seguía,  que  gran  número  de  in- 
dios no  volviesen  á  sus  reducciones,  dejando  desamparadas  sus  mujeres 
y  familias;  y  en  éstos  que  se  quedan  experimentan  otro  daño,  que  es 
no  pagarles  su  trabajo  o  hacerles  trabajar  más  de  lo  que  sufre  su  natu- 
ral, y  se  huyen  y  meten  entre  los  infieles,  sustentándose  no  pocas  ve- 
ces de  lo  ajeno;  y  aunque  los  misioneros  procuran  recogerlos,  no  pue- 


ABRIL    1 688  173 

den  evitar  el  que  se  pierdan  muchos  por  estar  sus  doctrinas  tan  dis- 
tantes de  la  ciudad  de  las  Corrientes;  y  por  ser  paso  necesario  de  los 
religiosos  que  van  de  los  colegios  á  las  reducciones  y  por  no  hallar 
hospedaje  decente  ni  casa  de  posada  para  pasajero,  con  suma  incomo- 
didad van  expuestos  á  los  temporales  que  dice  son  muy  ásperos,  de 
que  había  sido  testigo  ocular  dicho  P.  Altamirano;  á  que  se  ocu- 
rría con  que  los  Jesuítas  tuviesen  allí  misión  con  casa  donde  vivir  con 
decencia  religiosa  dos  ó  tres  misioneros  y  hospedar  los  que  pasan,  y 
capilla  ó  iglesia  pequeña,  al  modo  que  usan  en  las  otras  misiones,  para 
instruir  á  los  indios  siquiera  hasta  que  cerca  de  aquella  ciudad  se  re- 
duzcan bastantes  infieles,  para  hacer  nueva  reducción  en  que  vivan  más 
de  asiento  y  sirva  de  escala  para  convertir  á  los  demás:  para  lo  cual  no 
será  menester  congrua  alguna,  porque  los  colegios  de  donde  se  envia- 
ren religiosos  para  dicha  misión,  los  sustentarán  con  todo  lo  necesario 
como  á  subditos  suyos. 

Y  visto  en  el  Consejo,  con  lo  que  pidió  el  Fiscal,  S.  M.  le  manda  y 
encarga  al  Obispo  de  esa  ciudad,  por  Despacho  de  este  día,  que  es- 
tando concorde  en  la  conveniencia  de  esta  misión,  les  dé  licencia  á  los 
Jesuítas  para  establecerla  en  la  forma  y  con  la  limitación  que  expresa 
Diego  Altamirano  y  con  calidad  de  que  no  tengan  campana,  ni  puerta 
á  la  calle  el  oratorio  que  tuvieren,  y  sin  perjuicio  de  la  jurisdicción 
ordinaria  del  Obispo;  y  le  dará  cuenta. — San  Lorenzo,  30  de  marzo 
de  1688. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  de  Amolaz;  señalada  del  Consejo. — 

Emp.:  «Diego  Altamirano »  Terrn.:  «mi  Voluntad».— Fs.  2  á  4  v.to — Tomo  XII, 

30,0  x  21,2,  libro  de  Frailes,  años  1688- 1699. — ídem  al  Obispo  de  la  iglesia  cate- 
dral de  la  ciudad  de  la  Trinidad  y  puerto  de  Buenos  Aires. 

2.487.     1688-4—2  75_6_io 

Memorial  de  Andrés  de  Rivas,  Procurador  de  la  Compañía  de  ¥esús 
de  la  provincia  de  Castilla  la  Vieja,  d  S.  M.  -  Suplica  se  conceda  per- 
miso á  Domingo  Rodríguez,  religioso  de  su  provincia  de  Castilla,  para 
pasar  á  Potosí,  por  haberle  elegido  su  Provincial  por  Procurador  de  las 
haciendas  que  tiene  en  dicha  villa;  y  presenta  su  licencia. 

Al  dorso  hay  un  decreto  del  Consejo  de  17  de  Marzo  de  1688,  que  dice:  «trái- 
ganse estas  ordenes  que  se  citan  en  la  liz.a  del  Prou.aI» — (Rubricado.) — Y  ácon- 


174  PERÍODO    OCTAVO     I6S3-I704 

tinuación  se  lee:  «Los  ordenes  que  cita  la  Liz.a  del  Prou.al  a  dado  a  entender  el 
Procurador  Gen.1  de  la  Compañia  que  quiso  decir  la  gen.1  que  está  dada  para 
que  no  pueda  pasar  a  las  In.aa  ning.n  religioso  sin  liz.a  de  su  Mag.d» — Cons.°  a 
22  de  M.co  de  1688. — Véalo  el  Sor.  fiscal».— (Rubricado.)  — «el  fiscal  a  visto  este 
memorial  y  licencia  de  el  Provincial  de  la  Compañia  de  esta  provincia  de  Casti- 
lla para  que  sea  procurador  de  las  haciendas  q.  en  potosí  tiene  la  dicha  provin- 
cia el  herm.0  Domingo  Rodríguez,  de  la  misma  Comp.a,  en  que  viniendosse  el 
que  está  en  Potossi  por  la  Provincia,  que  es  el  que  escribió  al  virrey  aquella 
carta  sobre  pagar  el  derecho  de  Couos,  de  que  el  virey  dio  cuenta:  Siendo  esta 
satisfacción  I  providencia  la  que  se  podia  dar  a  su  desmessura;  le  parece  al  fiscal 
que  siendo  seruido  el  Consejo,  se  le  dé  a  éste  la  licencia  que  pide,  con  la  calidad 
de  que  en  la  primera  ocassion  se  aya  de  benir  el  que  está  alia.— M.d  I  marzo  28 
de  1688».  — (Rubricado.)  —  cConss.0  a  2  de  Abril  1688. —  Concédese  esta  liz.a,  con 
calidad  de  q.  venga  a  Esp.a  el  otro  Procu.r  que  está  en  Indias. —I  escriuasse  re- 
seruadam.te  ai  virrey  q.  no  permita  q.  el  q.  fuere  de  aqui  passe  a  Potossi  en  lle- 
gando a  Lima  sin  q.  anttes  venga  a  quella  ciu.d  y  después  passe  estotro». — (Ru- 
bricado.)—2  fs.  en  4.0  correspondientes  á  1  f.°  doblado  de  sello  4.0  de  1688. 

2.488.      168S— 4— 4  75—6-13 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  José  Herrera  y  Sotoma- 
yor  á  S.  M. — Le  da  cuenta  de  cómo  el  pirata  inglés  había  apresado  un 
navio  portugués,  fondeado  en  la  colonia  del  Sacramento;  y  de  cómo 
despachó  por  tierra  firme  persona  que  con  cuerpo  de  gente  de  las  doc- 
trinas que  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús  tienen  en  Paraná  y  Uru- 
guay, reconociesen  la  costa  desde  Maldonado  hasta  Montevideo,  por 
si  intentasen  los  navios  enemigos  invadir  este  puerto;  pidiendo  al  Su- 
perior de  dichas  doctrinas  350  caballos  para  el  servicio  de  esta  guar- 
dia (que  asiste  en  el  río  de  San  Juan),  y  como  hasta  la  hora  presente 
no  ha  tenido  noticia  de  la  eficacia  de  esta  diligencia,  y  sí  solamente  de 
haber  salido  con  la  persona  que  despachó  para  el  efecto,  número  de  in- 
dios de  dichas  reducciones  como  baqueanos  de  todos  aquellos  parajes,  y 
que  se  despachaban  á  la  dicha  guardia  de  San  Juan  los  3 50  caballos  con 
que  aquellas  reducciones  por  intervención  de  los  Padres  de  la  Compa- 
ñía de  Jesús  han  querido  servir  graciosamente  á  S.  M.:  lo  que  no  pue- 
de dejar  de  noticiar,  y  con  cuanto  celo  asisten,  así  aquellos  indios  como 
dichos  Padres,  á  todo  lo  que  mira  y  conduce  al  Real  servicio  de  S.  M., 
para  que  se  sirva  mandarles  recompensar  este  beneficio  en  lo  que  S.  M. 
fuere  servido. — Buenos  Aires,  4  de  Abril  de  1688. 

2  fs.— Original. — Emp.:  <En  cartta »  Term.:  «propuesto.» — Al  dorso  se  lee: 


MAYO     l688  •  175 

*Rda.  en  vn  pliego  q.  trajo  a  la  Sria.  el  Procurador  Gen.'  de  la  Compañía  en 
7  de  Sept.re  de  688». 

2.489.  1688—  4— -6  76— 3— 8  y  122  — 3— -6 
Real  Cédula  al  Gobernador  del  Paraguay,  D.  Francisco  de  Monforte. 

Que  informe  sobre  el  Memorial  que  ha  dado  el  Procurador  de  la  Com- 
pañía de  Jesús  de  aquella  provincia,  Diego  Altamirano;  para  que  los 
indios  de  los  pueblos  llamados  San  Ignacio,  Nuestra  Señora  de  Fe  y 
Santiago,  que  doctrinan  los  de  su  religión;  no  sean  compelidos  al  be- 
neficio de  la  hierba. — Madrid,  6  de  Agosto  de  1688. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  de  Amolaz;  señalada  del  Consejo.  — 

Emp.:  <Diego  Altamirano »   Tertn.:  «deste  dia».— Fs.   143  á  144. -ídem  á  la 

Audiencia  y  al  Arzobispo  de  los  Charcas.— ídem  á  la  Audiencia,  extrañándole 
hubiese  despachado  provisión  introduciendo  novedad  (en  la  materia),  que  es 
contra  las  leyes  de  la  Recopilación,  sin  haber  dado  cuenta  de  los  motivos  que 
para  ello  tuvo. — En  el  mismo  A.  de  I.  74  -3—37  existe  la  minuta  de  Real  Des- 
pacho, sin  fecha,  á  la  Audiencia  de  los  Charcas,  acerca  de  que  se  ha  reparado  no 
haya  venido  el  informe  que  se  le  mandó  hacer  sobre  el  Memorial  que  dio  el 
Procurador  de  la  Compañía  de  Jesús  del  Paraguay  para  que  los  indios  no  sean 
compelidos  á  beneficiar  la  hierba,  y  que  lo  ejecute  luego. — Emp.:  cPor  Cédula 

mía  de  6  de  Abril  del  año  pasado  de  1688 »  Tenn.:  «en  la  primera  ocasión».— 

1  f.°  — Al  dorso  se  lee:  «Visto». 

2.490.  1688  —  5 —21  75-6-10 

Memorial  de  Andrés  de  Rivas,  de  la  Compañía  de  Jesús,  su  Procu- 
rador general  de  la  provincia  de  Castilla,  á  S.  M. — Dice  que  á  Domin- 
go Rodríguez,  religioso  de  dicha  Compañía,  que  va  por  Procurador  de 
las  haciendas  que  su  provincia  tiene  en  Potosí;  se  le  ha  mandado  dar 
licencia  para  pasar,  con  calidad  de  que  en  llegando  se  vuelva  el  Pro- 
curador, que  al  presente  se  halla  en  ella:  y  por  qué  ha  más  de  cin- 
cuenta años  que  en  aquella  villa  ha  habido  dos  religiosos  con  nombre 
de  Procuradores  para  la  administración  de  las  haciendas  de  los  cole- 
gios de  la  ciudad  de  Orense  y  de  la  villa  de  Villafranca  del  Vierzo; 
á  fin  de  que  se  ayuden  en  la  administración  y  quede  el  uno  si  el  otro 
faltase:  suplica  se  conceda  dicha  licencia  sin  la  calidad  y  limitación  im- 
puesta. 

Al  dorso  se  lee  un  decreto  del  Consejo  de  21  de  Mayo  de  1688,  que  dice:  «Jus- 
tifique el  hauer  hauido  los  dos  religiosos  que  refiere. — (Rubricado.) — 2  fs.  en  4.0, 
correspondientes  á  uno  doblado,  de  sello  4.0  de  1688. 


176  PERÍODO  OCTAVO  1 683-1704 

2.491.  1688— 5— 21  75-6—10 

Memorial  de  Tomás  de  Aguirre,  de  la  Compañía  de  Jesús,  de  la  pro- 
vincia de  Castilla,  á  S.  M.  —Suplica  se  le  conceda  licencia  para  pasar  á 
Potosí  por  haberle  elegido  su  Provincial  por  Procurador  de  las  hacien- 
das que  la  provincia  de  Castilla  tiene  en  aquella  villa,  en  lugar  de  Fran- 
cisco de  la  Fuente  de  la  misma  Compañía,  que  está  ejerciendo  allá  esta 
procuración;  á  quien  la  provincia  le  mandó  venir  á  España,  y  que  pue- 
da hacer  su  viaje  en  la  embarcación  que  le  fuere  más  a  propósito,  con 
un  mozo  que  le  va  asistiendo,  llamado  Pedro  García.  Presenta  licencia 
de  su  Provincial.  Tráense  dos  memoriales  del  Procurador  de  Castilla, 
pidiendo  licencia  para  pasar  Domingo  Rodríguez,  religioso  de  su  pro- 
vincia, al  mismo  efecto,  con  lo  acordado  en  ellos  por  el  Consejo  en  17 
y  22  de  Marzo,  2  de  Abril  y  21  de  Mayo  de  1688. 

Sigue  un  decreto  del  Consejo  de  2  de  Septiembre  de  1689,  que  dice:  «Vea  el 
Señor  fiscal  la  petición  y  los  desp.os  q.  Presenta». — (Rubricado.) — «el  fiscal  a  uisto 
este  memorial,  I  siendo  el  nombramiento  de  este  religioso  I  su  criado  en  execu- 
cion,  de  lo  que  al  Conss.0  consta  para  quitar  el  procurador  que  la  comp.a  allá 
tenia  I  el  que  higo  vnicamente  la  repugnancia  al  derecho  de  couos;  parece  se  le 
conceda  la  licencia  luego  y  preuenga  con  secreto  al  Padre  fran.co  de  Lafuente  se 
benga  a  España,  como  sus  prelados  se  lo  mandan,  pues  han  inviado  nuevo  pro- 
curador que  le  suceda. — M.d  I  Septiembre  4  de  1689». — (Rubricado.)  —  «Conss.0 
a  21  de  7.re  1689. — Como  lo  dize  el  Sr.  fiscal». — (Rubricado.) — 2  fs.  en  4.0,  co- 
rrespondientes á  uno  doblado  de  sello  4.0  de  1689. 

2.492.  1Ó88— 5  — 25  76—2—22 

Carta  del  P.  Pedro  de  Lascamburu  al  P.  Rector  del  colegio  de  Buenos 
Aires  Simón  de  León. — Dice,  que  después  de  escribirle  con  el  Alférez 
Juan  Francisco  Machado  desde  el  paraje  del  Ygurapaminí  el  Jueves 
Santo;  el  Sábado  Santo  por  la  mañana  tuvo  aviso  de  los  guenoas,  que 
le  despacharon  á  tres  de  ellos,  y  le  dieron  parte  de  cómo  el  Jueves 
Santo,  al  rayar  el  día,  los  habían  cercado  1 5  bocas  de  fuego,  y 
oyendo  dos  tiros  creyeron  que  era  el  Padre  con  su  gente;  mas  asomán- 
dose fuera  de  sus  esteras  repararon  que  estaban  cercados  por  los  por- 
tugueses, quienes  de  una  descarga  les  mataron  á  los  dos  caciques  más 
principales  que  tenían  con  otros  dos  mozos  y  á  otro  valentón  de  ellos, 
Bernabé  el  apóstata,  atravesado  el  muslo,  fuera  de  otros  levemente  he- 
ridos. Y  visto  esto,  se  arrojaron  á  la  venganza,  y  Bernabé,  de  un  balazo 


MAYO  IÓ88  177 

que  le  aceitó  en  la  ceja  al  Capitán  de  los  agresores,  lo  tendió  de  muerte, 
y  en  espacio  de  tres  cuadras  mataron  á  todos  los  I5>  prosiguiendo  sin 
parar  hasta  cobrar  la  caballada  suya  que  estaba  en  una  ensenada  ata- 
jada y  en  poder  de  seis  portugueses  y  varios  tupíes,  quienes  huyeron 
dejando  campo  y  caballada,  y  haciéndoles  entrar  en  una  isla  donde  an- 
tes habían  dejado  su  hato  los  muertos,  y  quebrando  las  cajas  y  con  lo 
que  había  en  los  cestos,  arrebataron  lo  que  pudieron  llevar  y  pasaron 
á  otra  isla  cercana  donde  estaba  el  grueso  mayor  de  los  portugueses. 
Envía  seis  indios  con  los  mensajeros,  y  el  Alcalde,  que  es  portador  de 
ésta,  y  llegados  á  las  tolderías  de  los  guenoas  los  pasaron  el  día  si- 
guiente al  lugar  de  la  Bazagarra,  donde  hallaron  siete  españoles  muer- 
tos y  siete  tupis,  y  el  octavo  cayó  en  un  arroyo  hondo  que  no  se  halló 
el  cuerpo.  Y  los  más  de  los  portugueses,  viendo  perdido  el  lance,  aun- 
que desafiando  á  los  guenoas  con  tiros,  alardes  y  fuego  se  retiraron  al 
Arrayo  y  á  Tabenjí,  distante  del  lugar  donde  se  hallaba  el  que  suscribe 
30  leguas  y  60  de  San  Gabriel.  Añade  que  les  aconsejó  á  los  guenoas 
que  pusieran  tierra  por  medio,  por  cuanto  no  habían  de  parar  los  por- 
tugueses hasta  vengarse  quitándoles  sus  hijos  y  mujeres  y  más  de  I. OOO 
caballos  que  tienen  con  cría  de  yeguas  y  muchas  muías. 

Llevaron  por  despojo  la  escopeta  del  Capitán  y  el  alfanje,  muchas 
camisas  y  vestidos,  pólvora  y  balas,  machetes,  hachas,  hamacas,  y  una 
cadena  larga  como  de  9  varas,  sobra  de  las  flechas  que  hacían  todas 
las  noches  de  las  escopetas  que  echaron  á  perder  deshaciéndolas,  y 
otras  armas  que  en  dicha  isla  dejaron  los  muertos  y  los  que  se  huye- 
ron de  la  caballada.  Añade  que  había  muchos  días  habían  visto  á  los 
guenoas  en  la  orilla  del  mar  un  día  de  camino,  y  juzgan  que  este  cer- 
tón  han  pedido  los  de  San  Gabriel  por  echar  de  sí  este  padrastro,  por 
no  les  dejar  salir  afuera  á  la  campaña,  y  había  año  y  medio  que  á  vista 
de  los  de  San  Gabriel,  les  mataron  cuatro  españoles  y  dos  negros;  otros 
opinan  que  deben  de  querer  fundar  alguna  ciudidela  para  hacerse  se- 
ñores de  esta  campaña  y  vaquería  y  darse  la  mano  con  San  Gabriel,  y 
esto  no  les  será  muy  difícil  si  repiten  el  ataque  con  otra  forma  mejor,  y 
los  certonistas  agraviados  no  han  de  desistir.  Y  así  importa  mucho  que 
su  reverencia  informe  al  Gobernador,  que  conviene  que  estos  guenoas 
funden  reducción  entre  cristianos  como  lo  desean  los  más  de  ellos;  son 
Tomo  iv.  12 


178  PERÍODO   OCTAVO    1683-1704 

como  90  familias  y  sólo  así  se  puede  estorbar  á  los  portugueses  que 

funden  en  la  tierra  y  hagan  tropelías.  Oyen  bien  estos  guenoas  lo  que 

se  les  dice,  mas  para  la  conversión  se  hallan  muy  tibios. — La  Cruz, 

25  de  Mayo  de  1688. 

Siguen  los  autos  de  información,  encabezados  con  esta  carta  y  la  del  P.  Abanto 
del  Castillo.— 8  fs. — Anejo. 

2.493.     1688—6-20  76—2-22 

Carta  del  P.  Alonso  del  Castillo  al  Gobernador  de  Buenos  Aires  don 
y  o  sé  de  Herrera  y  Sotomayor. — Dice  que  en  cumplimiento  de  lo  que  le 
tiene  ordenado,  que  se  le  noticie  lo  que  en  estos  países  hubiere  de  nue- 
vo, lo  hace  de  lo  que  el  religioso  que  envió  con  el  Alférez  Juan  Fran- 
cisco Manzanares  (i)  á  la  espía  de  Maldonado  le  refirió,  y  es  que  luego 
que  se  apartó  el  Alférez  para  volver  á  Buenos  Aires,  el  mismo  día  de  su 
partida  unos  infieles  guenoas  le  dieron  por  nueva  cómo  dos  días  antes 
habían  tenido  una  refriega  con  portugueses,  que  al  amanecer  fueron  á 
dar  en  ellos  y  disparándoles  mataron  á  tres  infieles  hiriendo  á  uno. 
Que  los  demás  se  levantaron  á  la  venganza  y,  sin  dar  lugar  á  cargar  se- 
gunda vez,  quitaron  la  vida  á  siete  portugueses  y  ocho  tupíes,  y  tirando 
á  reconocer  su  caballada  vieron  que  otros  seis  se  la  tenían  cogida,  los 
cuales,  vista  la  mortandad  de  los  suyos,  la  desampararon  ganando  un 
monte  que  les  sirvió  de  refugio,  con  que  los  infieles  recobraron  la  ca- 
ballada que,  según  el  Padre,  llegaba  á  I. OOO  cabalgaduras.  Que  envió  á 
cuatro  ó  seis  indios,  cuyo  Cabo  fué  el  Alcalde,  llamado  Roque,  que  re- 
mite á  su  señoría  y  refiere  todo  lo  que  vio,  cuerpos  muertos,  y  despo- 
jos en  mano  de  los  infieles  que  serían  como  100  con  no  pequeña  chus- 
ma. Termina  diciendo  que  si  los  portugueses  se  hacen  dueños  de  tanta 
cabalgadura,  lo  serán  también  de  toda  la  campaña  y  vaquería  á  que 
parece  tiran. 

Sucedió  lo  referido  á  ocho  jornadas  largas  de  San  Gabriel,  en  el  rin- 
cón último  de  toda  aquella  vuelta  de  la  mar,  adonde  fueron  en  una 
embarcación  pequeña  surta  á  la  orilla,  en  la  cual  se  quedaron  algunos 
portugueses,  porque  los  que  los  acometieron  no  fueron  todos  los  que 
vinieron  en  dicha  embarcación. — Yapeyú,  Junio  20  de  1688. 
1  f.° — Anejo. 

(1)     En  el  documento  anterior  se  le  apellida  Machado. 


SEPTIEMBRE    1 688  179 

2.494.  ióSS— 7— 21  76-2-22 

Exhortatorio  dirigido  por  el  Gobernador  de  Buenos  Aires  D.  José  de 
Herrera  y  Sotomayor  al  Superior  de  las  Doctrinas  de  los  Padres  de  la 
Compañía  de  Jesús. — Con  motivo  de  la  carta  escrita  por  el  P.  Alonso 
del  Castillo  á  su  señoría,  relativa  al  accidente  de  los  guenoas  invadidos 
por  los  portugueses  del  Brasil,  que  fueron  en  una  piragua  á  la  costa  de 
Maldonado,  á  fin  de  que  esté  con  el  cuidado  que  acostumbra,  y  reco- 
nozca los  movimientos  de  los  portugueses  y  llame  á  los  guenoas  y  les 
dé  las  gracias  en  su  nombre  por  lo  obrado  con  los  portugueses,  y  se 
les  hará  el  favor  que  pidieron  para  su  defensa  y  seguridad;  y  que  siem- 
pre que  reconocieren  alguna  embarcación,  avisen  á  la  guardia  del  río 
de  San  Juan  para  que  sean  socorridos. 

Sigue  otro  exhortatorio  al  Gobernador  de  San  Gabriel,  Cristóbal  de 
Hornellas  Abreu,   y  su  respuesta  hecha  en   la  colonia,  á  21  de  Julio 
de  IÓ88. 
Fs.  8  ;í  13  V.10— Anejo. 

2.495.  1688-9—20  ;6__3_8 

Carta  del  Gobernador  del  Paraguay,  D.  Francisco  de  Mouforte,  d 
S.  M. — Dice  que  al  tiempo  de  visitar  aquella  provincia  le  lastimó  ver 
la  miseria  de  los  pueblos  de  indios,  según  la  muchedumbre  que  hubo 
en  su  antigüedad,  y  que  á  su  desvelo  se  han  restituido,  y  el  único  me- 
dio fué  quitar  el  trajín  de  balsas  y  carretas  y  hacerles  algunas  gracias. 
Que  en  los  pueblos  de  la  Compañía  de  Jesús  halló  gran  aumento,  como 
consta  por  padrones  y  estar  muy  instruidos  en  la  doctrina  cristiana,  y 
abastecidos  y  con  templos  tan  bien  fabricados  que  parecieran  muy 
bien  en  esa  corte,  efecto  de  su  desvelo,  no  cesando  en  la  conversión;  y 
á  este  fin  fundaron  nuevo  pueblo  en  el  Ibaroti,  que  está  en  la  juris- 
dicción de  esta  provincia,  con  nombre  de  Jesús  Nuevo  y  150  familias; 
siendo  imponderables  los  trabajos  que  han  padecido  para  reducirlos, 
por  ser  aquellos  parajes  tan  llenos  de  malezas,  pantanos,  víboras  y  otras 
sabandijas  ponzoñosas. 

Termina  diciendo  los  grandes  gastos  que  los  demás  pueblos  hicieron 
paraesta  fundación. — Asunción  del  Paraguay,  20deSeptiembre  de  1688. 

Original. — 2  fs.~  Emp.:  «Luego  que  la  guerra »  Term.;  «tenerlo  entendido». 


l8o  PERÍODO   OCTAVO    I6S3-17O4 

Ál  dorso  se  lee:  «Rda.  en  vn  pliego  que  trujo  D.  Phe.  de  Arroyo  en  1 1  de  Marco 
de  1693. — Conss.0 — Conss.0  a  30  de  Marzo  de  1693. — Aprouarle  lo  q.  a  obrado  y 
encargarle  la  conbinazion  en  todo  lo  q.  pueda  conduzir  al  alivio  de  los  Indiosi 
como  por  su  empleo  es  obligado». — (Rubricado.) 

2.496.  1688  — 10— 12  74—6—47 

Carta  de  Fray  Sebastián  de  Pastrana,  electo  Obispo  del  Paraguay, 
á  S.  M. — Avisa  recibió  la  Cédula  de  gobierno  de  aquel  obispado,  á  que 
fué  presentado  después  de  haber  hecho  oposición  á  la  cátedra  de  Vís- 
peras de  Sagrada  Teología,  de  Lima,  que  obtuvo  por  exceso  superior 
de  votos.  Acepta  obediente  su  promoción  á  aquel  obispado,  deseando 
desempeñarse  en  tanta  obligación  como  le  corre. — Lima,  12  de  Octu- 
bre de  1688. 

Original.  — 2  fs.  y  el  de  carátula. — EmJ>.:  «Tan  impensada »  Term.:  «me  dará 

auxilios». 

2.497.  1Ó88— 10  — 18  73 — 3  —  5 

Testimonio,  del  traslado  de  la  certificación  del  Maestre  de  campo  don 
Antonio  de  Vera  Mújica  al  Sr.  D.  José  de  Garro,  Gobernador  del  Rio 
de  la  Plata,  y  á  los  demás  Tribunales  adonde  se  presentare. — De  cómo 
habiendo  dicho  D.  Antonio  de  Vera  sitiado  con  la  gente  de  su  cargo 
la  ciudadela  del  Sacramento  en  la  tierra  firme  de  las  islas  de  San  Ga- 
briel por  más  de  treinta  días  y  requiriendo  al  Gobernador  D.  Manuel 
Lobo  le  desalojase,  por  pertenecer  al  Rey  Carlos  II;  á  tres  requeri- 
mientos le  respondió  que  no  lo  había  de  hacer;  y  resolvió  avanzarle 
viniese  ó  no  confirmado  del  Gobernador  Garro,  á  quien  se  dio  cuenta, 
que  si  para  el  día  asignado  por  Vera  no  avisaba,  era  ya  materia  impo- 
sible. Y  habiéndole  avisado  á  tiempo  lo  ejecutase;  el  día  7  de  Agosto, 
una  hora  antes  de  amanecer,  le  avanzó  con  toda  la  gente  de  guerra;  y 
habiendo  peleado  dos  horas  y  cuarto,  ganó  y  expugnó  la  dicha  ciuda- 
dela con  toda  su  artillería  y  con  muertes  de  ambas  partes  de  mucha 
gente.  Y  dando  el  que  certifica  á  saco,  como  dio  á  los  indios  soldados, 
dicha  ciudadela;  mandó  reservar  la  iglesia  y  el  almacén  de  municiones 
y  pertrechos  y  artillería,  y  los  negros  de  particulares  para  S.  M.  Cató- 
lica en  cuenta  de  los  gastos  que  se  hacía.  Y  asimismo  mandó  reservar 
la  casa  y  alojamiento  del  Gobernador  del  Río  Janeiro,  para  que  le  to- 
case á  él  como  á  Maestre  de  campo  general  y  quien  hacía  la  facción, 


NOVIEMBRE     IÓS8  l8l 

con  sus  esclavos;  cómo  todo  se  ejecutó,  y  á  las  dos  de  la  tarde  resolvió 
que  Lobo  fuese  remitido  dentro  de  dos  ó  tres  días  al  puerto  de  Buenos 
Aires,  con  cuanto  tenía,  á  D.  José  de  Garro,  y  que  él  (D.  Antonio  de 
Vera),  por  su  parte,  le  hacía  gracia  y  donación  de  lo  que  le  pudiese 
tocar  como  á  Cabo  principal  de  esta  facción;  y  para  que  su  señoría  se 
lo  entregue,  le  da  ésta  firmada,  para  ayuda  de  los  gastos  de  su  prisión 
y  trabajo.  Muévele  á  ello  el  valor  con  que  se  dispuso  á  tan  grave  tran- 
ce; manda  se  le  escriba  á  Garro  carta  misiva  con  memoria  de  los  bienes 
v  esclavos  del  Gobernador  prisionero,  y  lo  firma  en  la  ciudad  del  Sa- 
cramento, la  cual  manda  se  intitule  en  adelante  fuerte  del  Rosario,  en 
7  de  Agosto  de  1680. 

Sigue  la  petición  del  Licenciado  Antonio  Duran  de  la  Mota,  albacea  y  testa- 
mentario del  difunto  Lobo,  solicitando  que  para  la  ejecución  de  la  cláusula  de 
donación  y  gracia  hecha  por  Antonio  de  Vera  Mújica  á  D.  Manuel  Lobo,  cuyo 
original  presenta;  se  sirva  mandar  ver  y  reconocer  dicho  instrumento,  para  com- 
probar su  autenticidad. — Sigue  el  decreto  dando  por  presentada  la  certificación 
y  la  fe  dada  por  los  Escribanos  en  Buenos  Aires  á  18  de  Marzo  de  1683. — Lis- 
boa, 18  de  Octubre  de  1688. — 4  k.—Emp.:  «El  Maestre  de  campo »  Term.:  «Do- 
mingo de  Barios». — (Rubricado.) 

2.498.  1688  —  10—26  76—2—22 

Respuesta  clel  P.  Superior  de  las  Misiones  de  la  Compañía  de  Jesús 
del  Paraná  y  Uruguay  al  exhortatorio  del  Gobernador  de  Buenos  Aires 
D.  José  de  Herrera  y  Sotomayor  de  ij  de  Agosto  de  este  año.  —  Dice 
que  el  P.  Provincial  se  la  entregará;  que  ha  enviado  buen  número  de 
gente  á  registrar  las  costas  y  asistir  al  Capitán  D.  Juan  de  Herrera;  que 
no  puede  hacer  las  diligencias,  que  le  encarga  con  los  guenoas,  por  ha- 
llarse á  150  leguas  de  distancia  de  ellos;  que  ha  escrito  á  otro  religioso 
que  se  halla  en  su  lugar  para  que  lo  haga  conforme  su  señoría  desea; 
que  de  todo  lo  que  se  viere  por  las  costas  se  dará  puntual  noticia;  y 
queda  con  todo  cuidado  á  la  defensa  de  la  tierra. — Santiago,  26  de  Oc- 
tubre de  1688. 

Fs.  13  v.to  á  16. — Anejo. 

2.499.  1688 -1 1  —  20  74—4—IO 

Carta  del  Presidente  de  la  Plata,  D.  Cristóbac  Mejía,  á  S.  M. — In- 
forma haber  recibido  la  Cédula  de  25    de  Agosto  de  1685  en  que  va 


1 82  PERÍODO    OCTAVO     16S3-1704 

inserta  la  de  1 7  de  Octubre  de  1659,  y  en  que  se  le  manda  no  dé  cum- 
plimiento á  ningún  breve  ni  patente  de  Roma,  que  no  vaya  reconocido 
y  pasado  por  el  Real  Consejo  de  Indias,  y  que  cuidará  de  la  ejecución 
de  esta  regalía  de  S.  M.  como  lo  ha  observado  en  treinta  y  cuatro  años 
que  le  sirve. — La  Plata,  20  de  Noviembre  de  I( 


2   fs. — Original. — Emp.:  «En  Zedula »    Term.:   «esta  materia».— Al  dorso: 

«Rda.  en  vn  cajón  q.  se  abrió  en  el  Consejo  en  4  de  Octubre  de  1690.  — Cons.0 
19  de  hen.°  691. — el  Re.°  y  que  se  procure  tener  todo  cuidado  en  la  observan- 
cia de  esta  orden». — (Rubricado.) 

2.500.  1688  — II  — 23  76—3—5 

Carta  del  Obispo  de  Avila,  Embajador  en  Portugal,  á  S.  M. — Remite 
copia  de  un  papel  que  le  escribió  el  Secretario  de  Estado  de  aquel 
Reino  acompañando  un  memorial  de  Gonzalo  Dacosta  Meneses  en  que 
pide  la  restitución  de  lo  que  se  le  tomó  á  su  hermano  D.  Manuel  Lobo 
cuando  se  le  hizo  prisionero  en  la  colonia  del  Sacramento,  y  refiere  lo 
que  respondió  á  esta  parte  cuando  se  elevó  el  papel,  dejándole  en  la 
desconfianza  de  esta  restitución,  así  porque  lo  merece  su  poco  afecto 
á  nuestros  intereses  y  no  ser  persona  de  suposición  en  aquel  gobierno, 
como  porque  si  S.  M.  resolviese  cosa  que  sea  en  su  favor  le  será  más 
estimable  y  si  no  tendrá  menor  el  susto,  habiéndosele  prevenido  de 
antemano. — Lisboa,  23  de  Noviembre  de  1688. 

1  f.°,  más  el  de  carátula. — Emp.:  «Gonzalo  de  Acosta >  Term.:  «mas  conu.,e» 

Al  dorso  se  lee:  «Rda.  en  2  de  Dizre.» 

2.501.  1688—11—29  76—3—8 

Carta  del  Gobernador  del  Paraguay,  D.  Francisco  de  Monforte,d  S.  M. 
Da  cuenta  de  haber  buscado  8.000  pesos  para  la  guerra  de  los  indios 
guaicurús  y  sus  aliados,  sin  gravamen  de  la  Real  Hacienda,  como  cons- 
ta de  los  autos  que  remite,  sin  otros  gastos  muy  considerables,  de  dos 
fuertes  nuevos  y  reparo  de  otros  cuatro;  que,  reconociendo  los  vecinos 
se  empleaba  el  caudal  en  su  defensa,  contribuyeron  con  voluntad. 

Que  en  los  tres  años  de  su  gobierno  se  han  hecho  dos  viajes  á  los 
campos  de  Jerez,  uno  con  60  españoles  y  60  indios,  y  el  otro  con  poco 
menos,  sin  que  la  Real  Hacienda  tuviese  más  gasto  que  el  de  las  mu- 
niciones; y  con  los  propios  de  ciudad  y  donativo  gracioso  se  sustentó 


NOVIEMBRE    l688  183 

la  gente  trece  meses,  y  expresa  lo  que  se  le  ofrece  y  que  la  guerra  se 
hizo  con  favorables  sucesos,  representando  cuan  aniquilados  están  los 
vecinos  que  por  no  tener  con  qué  pagar  la  media  anata  de  los  puestos 
militares;  les  obliga  á  que  los  ejerzan  cuando  debieran  solicitarlo,  y 
sería  del  Real  servicio  relevarlos  de  ella,  y  que  sus  servicios  gocen  de 
preeminencias  de  guerra  viva,  por  tenerla  actual  y  haberla  mantenido 
tantos  años  á  su  costa.  También  dice  lo  que  se  le  ofrece  en  cuanto  á  la 
provisión  de  las  encomiendas;  y  esperaba  hacerlo  con  el  desinterés  que 
acostumbraba,  y  que  no  se  habían  opuesto  algunos  beneméritos  por  no 
tener  forma  para  pagar  el  año  de  la  demora  y  media  anata.— Paraguay, 
29  de  Noviembre  de  1688. 

Original. — 3  fs. — E?np.:  «Con  los  navios »  Term.:  «con  raizes». — Al  dorso  se 

lee:  cRda.  en  vn  pliego  que  trujo  Dn.  Phe.  de  Arroyo  en  1 1  de  Meo.  de  693. — 
Cons.0 — Cons.0  a  30  de  Mzo.  de  1693. — Véalo  el  Sr.  fiscal,  notando  la  Sria.  lo 
q.  hay  en  el  punto  de  relevación  de  m.a  anata  a  Milizianos  en  esta  V  otras  Pro- 
uas.,  y  si  esta  es  comprendida  en  considerarse  por  de  guerra  Viua,  y  los  seru.os 
executados  en  ella,  como  los  de  Chile  y  otros  Presidios  q.  les  está  conzedido 
este  priuilegio.  Y  todo  lo  demás  q.  huu.e  q.  al  Sr.  fiscal  instruido  pueda  satisfa- 
zer  mejor». — (Rubricado.)  — «Traese  copia  de  cédula  en  que  se  md.°  relebar  de 
de  media  anata  a  dos  vez.os  de  Cartax.na  Y  de  lo  que  asi  mism.0  se  desp.0  sobre 
que  los  seru.os  de  los  presidios  de  las  Indias  se  regulasen  como  los  de  Chile,  y 
en  poder  del  Ror.  D.  Ju.°  de  la  Bria  se  hallan  todos  los  paps.  tocantes  a  los  Yn.os 
del  Chaco  y  reducción  de  otros,  y  motibos  que  ay  para  no  continuar  la  guerra 
con  exercito  formal>.— Sigue  el  dictamen  fiscal,  quien,  en  vista  de  esta  carta, 
dice  se  deben  dar  las  gracias  á  aquellos  vecinos  y  aprobar  al  Gobernador  los 
gastos  que  se  refieren  haberse  hecho  en  las  guerras  de  los  guaycurús  y  sus  alia- 
dos, y  que,  sin  embargo  de  que  no  está  declarada  aquella  guerra  por  viva,  por 
ser  constante  que  los  milicianos  del  Paraguay  ha  muchos  años  que  están  con 
las  armas  en  la  mano  para  defenderse  y  ofender  las  invasiones  de  indios  bárba- 
ros y  desalojar  los  portugueses  de  los  campos  de  la  ciudad  antigua  de  Jerez,  pa- 
rece será  conveniente  que  el  Consejo  y  Junta  les  conceda  los  privilegios  de 
guerra  viva  y  se  les  releve  de  media  anata  de  los  puestos  que  se  les  confiriere. 
Y  en  cuanto  á  las  encomiendas  proveídas  en  los  beneméritos  se  debe  desapro- 
bar, como  contraria  á  la  ley  43,  tít.  8.°,  lib.  VI  de  la  Recopilación,  donde  se  pro- 
hiben las  encomiendas  de  la  provincia  del  Paraguay,  y  se  ordena  se  incorporen 
á  la  Corona,  y  se  debe  librar  despacho  para  que  así  se  haga.  —Madrid  y  Agosto 
29  de  1696.  —  (Rubricado.) — A  continuación  se  lee:  cConss.0  i.°  de  7re.  1696. — 
Dense  despachos  como  lo  dice  el  Sr.  fiscal  en  qto.  a  las  gracias  a  aq.os  vecinos,  y 
la  aplicaon.  a  la  Corona  de  las  Encomdas.,  y  en  qto.  a  la  exempcion  de  la  media 
anata  se  lleue  este  punto  a  la  Junta  de  Guerra». — (Rubricado.) — «Junta  20  de 
Xre.  1696. — Remitiéndose  copia  de  esta  carta  al  Presste.  de  las  Charcas,  se  le 
pida  informe,  con  su  parecer,  y  dése  orn.  a  los  offs.  Rs.  pra.  q.  hasta  q.  se  pre- 


184  período  octavo  1683-1704 

uenga  otra  cosa  por  el  Conss.°  suspendan  el  cobro  de  la  media  Anata  a  los  Mi- 
litares».— (Rubricado.) — «fho.» 

2.502.     1688  — 11  — 30  76—3—9 

Carta  de  D.  Diego  Cristóbal  Messía,  Presidente  de  la  Real  Audiencia 
de  la  Plata,  á  S.  M. — Informa  según  se  le  mandó  por  Cédula  de  15  de 
Agosto  de  1685  en  la  que  iba  inserta  la  dirigida  á  su  antecesor,  fecha 
en  Buen  Retiro  á  15  de  Mayo  de  1679,  sobre  que  informe  luego  del 
medio  que  se  podrá  usar  para  la  reducción  de  los  indios  pampas  y  con- 
servación de  los  demás,  que  redujo  D.  Alonso  de  Mercado.  Por  los  in- 
formes que  ha  solicitado  refiere  que  los  pampas  son  de  naturaleza  in- 
culta y  bárbara,  sueltos  por  los  campos,  sin  pueblo  fijo,  porque  traen 
consigo  portátil  el  alojamiento,  que  fácilmente  disponen  de  pieles,  for- 
mando chozas  en  que  se  abrigan,  pero  siempre  con  arte  de  dar  asalto 
á  los  caminantes  de  la  carrera  de  Chile,  San  Juan  y  Mendoza  hasta 
Buenos  Aires,  y  á  las  personas  que  se  ocupan  en  las  entradas  al  gana- 
do vacuno  cimarrón,  robándoselo  con  muertes  y  otros  delitos  que  muy 
á  su  costa  han  experimentado  los  de  Córdoba  y  Buenos  Aires.  Todos 
los  medios  para  su  conservación  se  han  frustrado,  y  si  bien  algunos  fue- 
ron de  parecer  se  emplease  el  de  las  armas,  se  temieron  peores  conse- 
cuencias. Que  el  medio  más  suave  y  eficaz  de  reducción  sería  formar 
un  pueblo  en  el  distrito  del  río  cuarto,  donde  D.  Jerónimo  Ruiz  de  Ca- 
brera, siendo  Gobernador  del  Tucumán,  tuvo  juntos  muchos  indios 
pampas,  y  que  su  nieto  D.  José  de  Cabrera  es  el  más  apropósito  para 
conseguir  esta  reducción,  ayudándoles  para  el  sustento  con  vacas  y 
haciéndoles  algunas  sementeras,  para  que  la  falta  de  mantenimientos  no 
les  sirva  de  excusa  para  retirarse.  Que  se  conseguirá  su  reducción,  ayu- 
dando á  obra  tan  del  servicio  de  Dios  y  de  S.  M.  los  Padres  de  la  Com- 
pañía, para  cuyo  efecto  su  Provincial,  el  P.  Tomás  de  Umbidas,  ha  ofre- 
cido sus  religiosos  con  gran  deseo  de  que  se  consiga  la  salvación  de 
tantas  almas.  Para  lo  cual  se  podría  ofrecer  por  premio  á  D.  José  de 
Cabrera,  nombrarle  Corregidor  de  todos  los  indios  que  fuese  juntando 
y  reduciendo. 

En  cuanto  á  desnaturalizar  los  calchaquíes  de  Santa  Fe  y  Buenos 
Aires,  chaguaias,  fucagues  y  vilos  mudándolos  á  la  otra  banda  del  Pa- 
raná, como  lo  propuso  D.  Alonso  de  Mercado,  no  tiene  conveniencia 


NOVIEMBRE     l688  l8g 

alguna,  porque  podrían  aliarse  con  los  charrúas  é  impedir  el  paso  de 
aquellas  provincias  con  el  Paraguay  y  ciudad  de  las  Corrientes,  y  se 
sabe  que  la  paz  de  los  calchaquíes,  desde  que  los  sacó  D.  Alonso  de 
Mercado,  ha  sido  forzada  por  hallarse  perseguidos  de  los  avipones  y 
frentones  enemigos  suyos  y  gozar  del  amparo  y  defensa  de  Santa  Fe, 
y  fuera  más  conveniente  que  á  todos  los  calchaquíes,  fucagues,  vilos  y 
chaguaias  que  están  en  Chayasta  y  los  que  se  han  agregado  á  la  estan- 
cia de  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús  llamada  San  Antonio,  se  lle- 
vasen al  puerto  de  Buenos  Aires  para  apartarlos  de  una  vez  de  sus  ve- 
cinos y  enemigos,  enviando  para  ello  algunos  soldados  de  Buenos  Aires 
para  que  con  otros  de  Santa  Fe  los  cogiesen  juntos  en  dichos  parajes 
y  les  colocasen  juntos  con  la  reducción  de  los  quilmes  y  asalianes,  don- 
de quedarían  impedidos  para  la  fuga  y  se  conservarían  quietos  con  su 
trato.  Últimamente  los  indios  pulares  y  calchaquíes  del  distrito  de  Salta 
están  quietos  y  olvidados  de  sus  poblaciones  antiguas,  más  bien  aco- 
modados de  tierras  y  temple  de  lo  que  antes  estaban;  la  causa  de  su 
disminución  se  atribuye  al  servicio  personal. — Plata,  30  de  Noviembre 
de  1688. 

Original. — 4  fs. — Emp.:  «En  cédula  de  quince »  Term.:  «real  seruicio». — En 

papel  aparte,  que  sirve  de  carátula,  se  lee:  «Rda.  en  vn  cajón  q.  se  abrió  en  el 
Consejo  en  4  de  Noure.  de  690. — Cons.0 — Están  en  poder  del  Sr.  fiscal  los  paps. 
tocantes  a  la  reducción  destos  In.os — Cons.0  a  6  de  Feb.°  691.  — Passe  también 
esta  carta  al  Sr.  fiscal  pa.  qe.  lo  vea  con  lo  demás». — (Rubricado.)  -El  Fiscal, 
en  vista  de  esta  carta  y  de  las  del  Gobernador  de  Buenos  Aires  de  5  y  10  de 
Diciembre  de  1686  y  los  autos  que  con  ellas  remite,  dice  que  á  la  proposición 
de  poblarlos  y  reducirlos  por  medios  suaves,  como  propone  el  Presidente,  re- 
pugna la  experiencia  de  lo  que  obraron  los  200  que  la  caballería  de  Buenos 
Aires  apresó  y  transportaron  á  la  otra  banda  del  río  Paraná,  á  la  reducción  de 
Santo  Domingo  Soriano,  donde  mataron  á  un  Cabo  y  15  españoles  é  hicieron 
otros  insultos,  que  refiere.  Y  aunque  los  indios  charrúas  los  apresaran,  no  por 
esto  cesó  el  inconveniente,  pues  aunque  el  Gobernador  haya  castigado  los  seis 
que  dice  tenía  sentenciados,  en  la  barbaridad  de  estos  indios  más  servirá  de 
encono  que  de  escarmiento.  Y  aunque  con  estos  motivos  tendría  el  Fiscal  por 
justísima  la  guerra  que  se  les  hiciese  hasta  su  develación  ó  reducción,  es  me- 
nester discurrir  con  más  consideración,  por  el  inconveniente  de  darse  éstos  la 
mano  y  confinar  con  los  aucas  de  la  guerra  y  frontera  de  Chile,  que  siendo  tal  su 
muchedumbre  pudieran  aunarse  y  bajar  á  hacer  frente  de  guerra  á  Buenos  Aires. 
Y  así  se  inclina  y  condesciende  el  Fiscal  con  el  parecer  del  Presidente,  pues  se- 
ñala persona  vaqueana  y  práctica  con  estos  indios  para  la  reducción,  en  cuya  ex- 
periencia sobre  las  hechas  no  hay  más  riesgo  que  el  de  las  personas  que  la  faci- 


1 86  PERÍODO   OCTAVO    1683-1704 

litasen  y  asistiesen,  y  ninguna  se  ha  conseguido  sin  él.— El  Consejo  tomará  la 
resolución  que  más  convenga. — Y  en  cuanto  al  transporte  de  las  otras  dos  par- 
cialidades de  indios,  no  discurre  el  Fiscal,  porque  no  tiene  conocimiento  de  las 
conveniencias  ó  inconvenientes,  y  así  lo  deja  á  la  superior  providencia  del  Con- 
sejo.— Madrid,  28  de  Noviembre  de  1691. — (Rubricado.) — Hay  una  nota  que  dice: 
<conocim.to  7  de  Junio  de  687. — Cons.0  a  5  de  Xre.  de  169 1.— Tráigalo  Vn  Rel.or» 
(Rubricado.)  — «Toca  por  dependencia  a  D.  Ju.°  Vallejo». 

2.503.  1688-12     30  74—4—15 

Carta  del  Gobernador  del  Paraguay,  D.  Francisco  de  Monforte,  á  S.  M. 
Refiere  cuan  adelantada  quedaba  la  fábrica  de  la  iglesia  Catedral;  que 
se  acabaría  dentro  de  ocho  meses,  merced  á  los  4.000  ducados  que  S.  M. 
había  mandado  librar  para  su  reedificación,  y  que  de  todos  los  gastos 
había  cuenta  formada,  que  remitiría  con  los  autos  luego  que  estuviese 
acabada;  y  que  en  la  visita  que  hizo  de  las  doctrinas  del  cargo  de  la 
Compañía  de  Jesús  dejó  ajustado  el  retablo;  y  en  su  primor  y  cortedad 
de  precio  demostraron  el  gran  celo  que  le  asiste,  pues  se  redujo  á 
I. OOO  arrobas  de  hierba.  Pone  en  su  Real  consideración  la  falta  de  pa- 
lio y  ornamentos  con  que  se  hallaba  la  Catedral,  y  que  en  los  tres  años 
de  su  gobierno  además  de  ella  se  habían  edificado  cuatro  templos. — 
Asunción  del  Paraguay,  30  de  Diciembre  de  1688. 

2  fs. — Emp.:  «En  carta »  Term.:  «estos  templos>. 

2.504.  1688  74—6-4S 

Autos  de  la  Real  Universidad  de  la  cuidad  de  la  Plata,  hechos  por  ei 
muy  Rvdo.  P.  Ignacio  de  Peralta,  de  la  Compañía  de  Jesús,  Rector  del 
colegio  de  Santiago  y  de  la  Real  Universidad  de  San  Francisco  Javier. 
En  orden  á  si  ha  de  preferir  ó  no  el  Sr.  Vicecancelario  á  los  señores 
Doctores  del  muy  ilustre  y  venerable  Deán  de  esta  santa  iglesia  en  los 
concursos  y  juntas  de  la  dicha  Universidad  en  que  el  Sr.  Vicecancela- 
rio, que  al  presente  es  ó  en  adelante  fuere,  no  confiriendo  ningunos 
grados,  les  prefiera  á  todos  en  el  puesto  y  asiento,  para  que  con  la  res- 
puesta que  dieren  y  consentimiento  de  cada  uno  en  particular,  que  luego 
ha  de  quedar  establecido  por  constitución  y  ley,  que  se  asentará  en  el 
libro  de  dicha  Universidad,  proceda  á  la  convocatoria  del  Claustro.  De 
orden  y  mandato  del  muy  Rvdo.  P.  Provincial  de  dicha  Compañía. 

Siguen  los  pareceres  del  Deán,  Arcediano,  Dr.  D.  Luis  de  León  y 


1688  187 

Rivera,  Dr.  D.  Pedro  Vázquez,  Dr.  D.  Diego  Carrasco  y  Dr.  D.  José  de 
Céspedes  y  Villarrué,  siendo  la  mayor  parte  de  ellos  contrarios  á  la 
prelación  que  pretende  el  Vicecancelario,  que  al  presente  es  en  los 
concursos  de  Claustro  y  demás  juntas  de  Universidad  en  que  no  con- 
fiere ningunos  grados,  y  protestan  que  no  han  de  asistir  á  dichos  con- 
cursos; en  virtud  de  lo  cual  el  P.  Ignacio  de  Peralta  mandó  llevar  estos 
autos  y  pareceres  al  Presidente  de  la  Real  Audiencia  Dr.  D.  Diego 
Mesía,  para  que  como  Patrón  de  aquella  Universidad  determine  por 
vía  de  gobierno  este  punto. 

Sigue  la  notificación  de  estos  autos  al  Deán,  Arcediano,  Tesorero,  Magistral, 
Penitenciario,  al  Dr.  D.  José  de  Céspedes  Villarrué  y  al  Dr.  D.  Bartolomé  Marín 
de  Pobeda,  Vicecancelario,  para  que  cada  uno  diga  y  alegue  lo  que  le  convenga. 
10  fs.,  más  uno  en  blanco  y  otro  que  sirve  de  carátula. — Original. — Emp.:  «En 
la  ciudad »  Term.:  <Pablo  de  la  Torre,  ss.°  de  la  Rl.  Vniversi.d» — (Rubricado.) 

2.505.  1688  75-6— 10 

Memorial  presentado  á  S.  M.por  D.  Juan  de  Pedrazas,  poderhabiente 
del  Deán  y  Cabildo  eclesiástico  de  Córdoba  del  Tucumán. — Refiere  que 
se  ha  otorgado  escritura  de  transacción  y  ajustamiento  entre  el  Deán  y 
Cabildo  de  la  iglesia  de  Tucumán  y  la  Compañía  de  Jesús  sobre  la  con- 
tribución de  600  pesos  por  la  veintena  de  los  frutos  y  bienes  decima- 
les, y  la  aprobación  que  de  este  contrato  dio  el  Gobernador  de  aquella 
provincia,  D.  Tomás  Félix  de  Argandoña;  de  que  constará  por  los  ins- 
trumentos que  se  presentan  por  parte  de  los  religiosos  de  la  Compa- 
ñía; y  porque  en  ningún  tiempo  se  puedan  originar  nuevos  altercados 
suplica  se  confirme  y  apruebe  este  ajustamiento  en  virtud  del  poder 
especial  que  para  ello  presenta  del  dicho  Deán  y  Cabildo. 

Original. — 2  fs.  en  4.0,  correspondientes  á  uno  doblado  de  sello  4.0  de  1688. 

2.506.  1G88  75—6—13 
Resumen  de  lo  que  el  Virrey  del  Perú  y  Gobernador  de  Buenos  Aires 

han  escrito,  tocante  al  estado  de  la  colonia  del  Sacramento,  á  S.  M. — Re- 
mite el  primero,  con  fecha  12  de  Marzo  de  1685,  la  que  le  escribió  el 
Gobernador  en  3  de  Diciembre  de  1684,  de  haber  inquirido,  que  el  Rey 
Don  Pedro  I  de  Portugal  ordenó  al  Gobernador  de  Río  Janeiro  infor- 
mase las  conveniencias  é  inconvenientes  de  mantenerse  en  la  colonia 


1 88  PERÍODO    OCTAVO     1683-1704 

del  Sacramento,  y  que  su  tío  le  había  escrito  el  gran  gasto  sin  espe- 
ranza de  recompensa  que  se  seguía  de  conservarla,  y  le  propuso  las 
muchas  tierras  del  Marañón  y  del  Brasil  donde  podían  poblarse  con 
grande  utilidad  á  su  hacienda  y  vasallos;  y  que,  caso  de  mantener  al- 
gún dominio  en  las  márgenes  del  río  de  la  Plata,  despoblando  á  San 
Gabriel  se  situasen  en  Maldonado. 

Esto,  afirma  el  Gobernador  de  Buenos  Aires,  sería  la  total  ruina; 
pues,  mejorando  el  puerto  que  de  sí  es  muy  bueno,  monopolizarían  los 
portugueses  el  corambre  y  quitarían  la  comunicación  de  Buenos  Aires 
con  España,  como  más  largamente  lo  expresaba  en  el  memorial  que 
dio  D.  Pedro  Pacheco,  Capitán  de  caballos  de  Buenos  Aires,  en  nom- 
bre de  dicho  Gobernador,  pidiendo  se  poblase  á  Maldonado;  y  que  el 
Rey  le  respondió  que,  hallándose  en  la  misma  línea  de  San  Gabriel, 
hasta  que  Su  Santidad  declarase  la  pertenencia,  no  era  tiempo  de  ello. 

En  27  de  Agosto  de  1687  resolvió  la  Junta  de  guerra,  que  si  portu- 
gueses intentasen  fortificarla  protestase  ante  el  Gobernador  de  Buenos 
Aires  de  que  litigando  en  Roma  sobre  estas  dependencias  no  debe  in- 
novar, como  está  acordado;  y  si  lo  emprendiere  lo  embarace  con  todo 
esfuerzo  y  dé  cuenta. 

Es  copia. — 2  ís.—Emp.:  «El  duque »  Term.:  «y  de  qu.,a» 

2.507.     1689  — 1  — 10  76—3—9 

Carta  de  D.  Tomás  de  Argandoña,  Gobernador  de  Tucumán,  á  S.  M. 
Informa  del  estado  de  esta  provincia  y  lo  arriesgado  de  cinco  ciudades 
de  la  misma  con  los  indios  de  nación  mocobíes,  y  lo  importante  que 
sería  poner  100  hombres  de  presidio  en  la  ciudad  de  Esteco,  sacando 
50  de  Chile  y  otros  50  del  presidio  de  Buenos  Aires,  y  el  modo  con 
que  se  podrá  guerrear  á  dicha  nación.—  Córdoba  del  Tucumán,  10  de 
Enero  de  1689. 

Original. — 6  fs. — Emp.:  «Tengo  dado »  Term.:  «Y  aliuio  desús  Vassallos.» — 

En  papel  aparte,  que  sirve  de  carátula,  se  lee:  «Rda.  en  3  de  Noure.  de  689  en 
pliego  que  embió  S.  E.  el  Sor.  Marqs.  de  los  Velez  a  la  Sria. — Junta.—  Hauiendo 
hecho  relación  en  la  Junta  el  relator  D.Ju.°  Vallejo  de  lo  que  antecedentemente 
escriuio  este  Gouor.  y  el  Obispo  de  aquella  Proua.  del  riesgo  destas  cinco  Ciudes. 
y  hostilidades  de  los  unos,  y  de  la  proposición  que  higo  dho.  Gouor.  de  los  100 
hombres,  50  de  chile  y  50  de  Buenos  ayres;  Acordó  la  Junta  se  aprobase  lo  que 
hauia  obrado  para  la  defensa;  y  lo  acordado  por  Sria.,  que  fue  se  le  diesen  gras.; 


ENERO  1689  189 

dicícndole,  que  respecto  de  estar  tan  distante  Chile  y  necesaria  en  Bus.  ayres  la 
gente  no  se  le  podia  asistir  con  ninguna  de  aquellas  partes;  y  que  asi  sería  bien 
acudiese  al  virrey  para  lo  que  necesitase;  Y  que  al  Virrey  se  le  escriuiese  lo  que 
dho.  Gouor.  proponía,  y  lo  de  beneñciar  vn  Tit.°,  encargándole  todo  lo  que  pu- 
diese ser  mayor  defensa,  y  diese  qta.  de  la  prouidencia  que  a  ello  diese  y  se  le 
ofreciese  en  la  materia;  cuyos  disposiciones  se  executaron  luego  y  se  remitieron 
en  la  primera  ocasión. — Junta  a  22  de  Junio  690.  —  Remítase  lo  escrito  y  ordena- 
do al  Virrey  del  Perú». — (Rubricado.) 


2.508.      1689  -1—22  75-6—10 

Memorial  de  Pedro  de  Espinar,  de  la  Compañía  de  Jesús,  Procura- 
dor general  de  las  provincias  de  Indias  de  su  religión,  á  S.  M. — Pre- 
senta la  escritura  de  transacción  y  ajustamiento  hecho  entre  el  Deán 
y  Cabildo,  Sede  vacante  de  la  iglesia  de  Tucumán  y  el  Colegio  y  ca- 
sas de  la  Compañía  de  Jesús  de  aquel  Obispado,  cerca  de  contribuir 
cada  año  á  dicha  iglesia  con  600  pesos  por  la  veintena  de  los  frutos  y 
bienes  decimales;  con  la  aprobación  del  contrato  (que  en  virtud  de  in- 
formación de  utilidad)  dio  el  Gobernador  de  aquella  provincia,  D.  To- 
más Félix  de  Argandoña.  Y  suplica  que  en  su  conformidad  se  dé  des- 
pacho de  confirmación  para  que  en  ningún  tiempo  se  puedan  originar 
nuevas  alteraciones. 

Al  dorso  se  lee:  «Viene  con  este  otro  mem.Mado  por  parte  del  Dean  y  Ca- 
uildo  de  la  Ig.a  de  Tucuman,  en  que  pide  la  misma  confirmación.  — Conss.°  a  28 
de  7.re  de  688».-  Véalo  el  Sr.  fiscal».— (Rubricado.; — Respuesta  del  fiscal:  «el 
fiscal  ha  uisto  este  memorial  i  transacción  i  el  que  la  Iglesia  presenta,  pidiendo 
en  vno  y  otro  la  confirmación  de  ella.  Y  dice  que  respecto  de  no  auer  hecho  esta 
transacción  con  intervención  y  consentimiento  de  la  dignidad  episcopal,  ni  ha- 
berse podido  innovar  en  sede  vacante,  no  se  puede  confirmar  esta  transacción 
sin  que  primero  consienta  el  Obispo;  pero  respecto  de  la  distancia  y  de  los  in- 
convenientes que  se  pueden  ofrecer,  parece  al  fiscal  que  siendo  el  conss."  ser- 
uido  se  den  los  despachos  de  la  confirmación,  con  la  condición  de  que  el  obispo 
consienta,  remitiéndole  a  él  el  despacho  tan  solamente  para  que,  pareciendole  es 
vtil  a  la  dignidad,  consienta  y  entregue  a  las  p.tes  la  confirmación;  y  no  siendo  vtil 
la  retenga  y  diga  al  conss.°  lo  que  se  le  ofreciere. — M.d  y  henero  10  de  1689». — 
(Rubricado.) — Al  margen  de  la  primera  página  se  lee  el  decreto  del  Consejo  á 
22  de  Enero  de  1689:  «Corra  la  información  con  el  consentimiento  del  obispo,  y 
no  dándole,  le  retenga  el  desp.0  y  informe  con  lo  que  se  le  ofreciere». — (Rubri- 
cado.)— 2  fs.  en  4.0,  correspondientes  á  uno  doblado  de  sello  4.0  de  168S. 


190  PERÍODO  OCTAVO  1683-1704 

2.509.  1689— 1— 25  76—3—8 

Testimonio  legalizado  del  proceso  autentico  y  comprobado. — Sobre  li- 
brar á  los  indios  de  las  reducciones  de  ir  al  beneficio  de  la  hierba,  con 
varias  Cédulas  y  provisiones  reales  de  Chuquisaca,  obedecidas  por  el 
Gobernador  del  Paraguay;  sacado  en  conformidad  con  la  provisión 
original  que  para  este  efecto  le  entregó  al  Escribano,  Juan  Méndez  de 
Carvajal,  el  P.  Sebastián  del  Castillo,  de  la  Compañía  de  Jesús,  como 
Procurador  de  las  Doctrinas  de  indios  que  están  á  cargo  de  dicha  reli- 
gión y  volvió  á  llevar  consigo,  á  que  se  refiere.  En  la  ciudad  de  la  Asun- 
ción del  Paraguay  y  1 8  de  Enero  de  1 689. 

La  legalización  es  de  25  del  mismo  mes  y  año. — 94  fs. — Emp.:  «Don  Carlos, 
Por  la  Gracia  de  Dios »  Term.:  «Irazaual».  — (Rubricado.) 

2.510.  1689  —  I— 29  120— 4— ó 

Real  Cédula  al  Virrey  del  Perú,  remitiéndole  copia  del  despacho  en 
que  está  inserta  la  escritura  que  ha  hecho  el  Provincial  de  la  Compañía 
de  Jesús,  de  la  provincia  de  Castilla. — Consintiendo  la  contribución  del 
derecho  de  Cobos  en  la  prorrata  del  oficio  de  Tallador  mayor  de  la 
Casa  de  Moneda  de  Potosí,  para  que  se  pueda  compeler  á  su  satisfac- 
ción.— Madrid,  29  de  Enero  de  1689. 

Sigue  la  firma  de  S.  M.  y  la  de  su  Secretario  D.  Francisco  de  Amolaz. — Es  co- 
pia del  tomo  IX,  encuadernado  en  pergamino,  0,310  X  0,220,  de  partes  Charcas, 
desde  10  de  Noviembre  de  1676  hasta  23  de  Septiembre  de  1692. — Fs.  251   v.t0 

á  252. — Emp.:  «Mi  Virrey »  Term.:  «Amolaz».— ídem  á  los  Oficiales  Reales  de 

Potosí.    ' 

2.511.  1689 — 1  —  29  120—4—6 

Real  Cédula  en  que  S.  M.  admite  el  ofrecimiento  que  por  la  escritura 
inserta  ha  hecho  el  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús,  consintiendo  la 
contribución  del  derecho  de  Cobos  en  la  pro?'rata  repartida  al  oficio  de 
Tallador  mayor  de  la  Casa  Moneda  de  Potosí. — Dice  que  por  cuanto 
el  Procurador  general  de  la  Compañía  de  Jesús  de  Castilla  le  ha  repre- 
sentado, que  el  Colegio  de  Villafranca  del  Vierzo  en  el  Reino  de  León 
tiene  por  juro  de  heredad  perpetuo  el  oficio  de  Tallador  mayor  de  la 
Casa  de  Moneda  de  Potosí,  por  dotación  y  fundación  de  dicho  Cole- 
gio, sobre  que  se  le  puso  demanda  de  lesión  enormísima  por  el  Fiscal 


ENERO   1689  igi 

del  Consejo  de  Indias,  y  por  transacción  y  último  servicio  que  hizo  el 
dicho  Colegio  se  le  despachó  título  á  su  favor  con  todas  las  cláusulas; 
que  para  eludir  el  derecho  de  la  dicha  demanda  y  perpetúa  el  dicho 
oficio,  convinieron  su  data  en  22  de  Mayo  de  1641,  en  cuya  virtud  le 
ha  estado  y  está  poseyendo.  Y  por  cuanto  ha  dado  cuenta  el  Procura- 
dor que  la  dicha  provincia  tiene  en  aquellos  Reinos,  que  por  el  Virrey 
y  Presidente  de  la  Audiencia  de  los  Charcas  se  había  pedido  en  su 
nombre  se  continuase  el  derecho  de  Cobos,  que  antiguamente  habían 
contribuido  los  mineros,  azogueros,  oficiales  de  la  dicha  casa;  vinieron 
en  conceder  la  continuación  de  este  servicio  en  la  parte  que  por  la 
prorrata  que  se  hizo  les  tocó,  menos  dicho  Procurador  que  la  contra- 
dijo por  falta  de  poder  especial  con  que  había  sido  de  su  obligación  el 
contradecirlo,  y  con  esta  noticia,  Andrés  Reguera,  Provincial  actual  de 
dicha  provincia  había  hecho  escritura  pública,  apartándose  de  la  con- 
tradicción que  por  dicho  Procurador  se  hizo,  y  consintiendo  la  contri- 
bución en  la  parte  de  los  20  centavos  que  por  la  prorrata  al  dicho 
oficio  de  tallador  se  le  repartieron  por  el  tiempo  que  fuere  su  volun- 
tad el  cobrar  este  servicio;  y  á  este  fin  presentaba  la  escritura  para  que 
S.  M.  mandase  dar  Cédula  de  la  aceptación  para  que  constase  de  ella  y 
no  se  le  inquietase  en  la  posesión  en  que  ha  estado  y  está  de  dicho 
oficio.  Sigue  la  escritura  que  empieza:  «en  la  ciudad  de  Valladolid  á 
veinte  días  del  mes  de  Noviembre  de  1688».  Y  termina:  «y  así  lo 
otorgó,  siendo  testigos,  Manuel  de  Villanueva,  D.  Juan  de  Colombies  y 
Manuel  de  Medina  Mieses;  legalizada  en  20  de  Noviembre  de  1688». 
Y  visto  por  los  del  Consejo  con  los  otros  papeles  y  autos  tocantes  á 
esta  materia,  y  lo  que  dijo  el  Duque  de  la  Palata  en  carta  de  28  de 
Marzo  de  1685  y  en  razón  de  todo  dijo  y  pidió  su  Fiscal  en  el  Consejo; 
S.  M.  ha  tenido  por  bien  de  admitir  el  dicho  ofrecimiento  y  allana- 
miento, y  dar  la  presente,  aceptando  y  ratificando  todo  lo  contenido 
en  la  escritura  arriba  inserta  y  manda  al  Virrey,  Audiencia  de  Char- 
cas, Oficiales  de  Hacienda  y  demás  Ministros  á  quien  tocase;  que  cum- 
pliéndose por  parte  de  la  Compañía  con  lo  que  queda  expresado  y  ca- 
pitulado en  la  contribución  de  los  20  centavos  en  cada  marco  de  plata 
y  prorrata  repartida  al  dicho  oficio  de  Tallador  mayor  de  la  Casa  de 
Moneda  de  Potosí  para  el  dicho  derecho  de  Cobos;  no  se  le  inquiete 


192 


PERÍODO    OCTAVO    I683-I7O4 


ni  perturbe  en  la  posesión  en  que  se  halla  de  él,  y  que  se  le  guarden 
al  dicho  Colegio  de  Villafranca  del  Vierzo  las  exenciones  y  privilegios 
que  le  tocaren  y  están  expresados  en  el  título  que  de  la  perpetuidad 
del  dicho  oficio  de  Tallador  mayor  se  despachó  en  22  de  Mayo  de  1641, 
que  así  es  su  voluntad,  y  de  la  presente  tomarán  razón  sus  Contadores 
de  cuentas  que  residen  en  su  Consejo  de  las  Indias. — Madrid,  29  de 
Enero  de  1689. 

Sigue  la  firma  de  S.  M.  y  la  de  su  Secretario  D.  Francisco  de  Amolaz. — Es  co- 
pia del  tomo  IX,  encuadernado  en  pergamino,  0,310  X  0,220,  de  partes  Charcas, 
desde  10  de  Noviembre  de  1676  hasta  23  de  Septiembre  de  1692. — Fs.  243  v.t0 
á  250  v.t0 — Emp.:  «Por  q.t0 »  Term.:  «Amolaz». 

2.512.  1689— 3— 14  122—3—4 

Real  Cédula  al  Gobernador  de  Buenos  Aires. — Que  no  habiendo  in- 
conveniente dé  á  D.  Gabriel  de  Aldunate  y  Rada  la  licencia  que  pide 
para  venir  á  estos  Reinos,  y  si  le  hubiere,  informe. — Buen  Retiro,  14 
de  Marzo  de  1689. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  de  Amolaz;  señalado  de  la  Cámara. — 
Emp.:  «Por  parte  de »  Term.:  «conuenga». — Fs.  3  v.t0  á  4  v.to 

2.513.  1689—4—23  122 — 3—5 

Real  Cedida  en  conformidad  de  la  escritura  de  transacción  y  convenio 
ajustado  entre  el  Deán  y  Cabildo,  en  Sede  vacante,  de  la  iglesia  catedral 
de  Santiago  del  Estero,  en  la  provincia  de  Tucumán,  y  las  casas  y  cole- 
gios de  la  Compañía  de  Jesús  de  aquel  Obispado,  sobre  la  satisfacción 
de  sus  diezmos. — Dice  S.  M.  que  habiéndose  visto  en  su  Consejo  de  las 
Indias,  con  lo  que  sobre  ello  dijo  y  pidió  su  Fiscal  en  él,  ha  tenido  por 
bien  de  dar  la  presente;  por  la  cual,  pareciéndole  ser  útil  á  la  Dignidad 
episcopal  de  la  provincia  de  Tucumán,  y  precediendo  su  consenti- 
miento, confirma  y  aprueba  la  transacción,  convenio  y  ajuste  hecho 
por  la  escritura  referida  entre  el  Deán  y  Cabildo  en  Sede  vacante  de 
la  dicha  iglesia  y  los  colegios  y  casas  de  la  Compañía  de  Jesús  de  aquel 
Obispado,  sobre  la  satisfacción  de  los  diezmos,  frutos  y  bienes  que  les 
pertenecen,  con  las  calidades  y  condiciones  que  se  expresan  en  la  pre- 
inserta escritura;  y  manda  se  guarde,  cumpla  y  ejecute  lo  contenido  en 
ella,  y  que  contra  su  tenor  y  forma  no  se  vaya,  ni  pase,  ni  consienta  ir 
ni  pasar  en  manera  alguna. — Madrid,  23  de  Abril  de  1689. 


MAYO     1689  193 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  de  Amolaz;  señalada  del  Consejo. — 
cCorreg.do>  —  Emp.:  «Por  q.to.. ..»  Temí.:  «mi  Voluntada 

2.514.  1689—4—23  122--3— 5 

Real  Cédula  al  Obispo  de  Tucu)nán. — Dice  que  habiéndose  presen- 
tado en  el  Consejo  de  Indias  por  parte  del  Deán  y  Cabildo  de  esa  igle- 
sia y  las  casas  y  colegios  de  la  Compañía  de  Jesús  de  ese  Obispado  un 
testimonio  de  la  escritura  de  transacción  y  convenio  que,  en  Sede  va- 
cante, se  otorgó  en  II  de  Agosto  de  1686,  acerca  de  que  en  lugar  de 
la  mitad  ó  veintena  que  de  los  frutos  y  bienes  decimales  pagaban  á  esa 
iglesia  las  dichas  casas  y  colegios  de  la  Compañía  de  Jesús;  se  obligaron 
á  satisfacer  en  cada  un  año  600  pesos  de  á  8  reales  de  plata  suplicán- 
dole, que  para  que  en  ningún  tiempo  se  puedan  originar  ni  se  dé  lugar 
á  nuevas  alteraciones,  fuese  servido  de  mandarla  confirmar. 

Y  visto  por  los  de  su  Consejo,  con  lo  que  dijo  y  pidió  su  Fiscal  en 
él,  ha  tenido  por  bien  de  confirmar  y  aprobar  dicha  escritura,  con  ca- 
lidad de  que  pareciéndole  útil  á  la  dignidad  episcopal  la  transacción 
referida,  y  precediendo  su  consentimiento,  á  cuyo  fin  le  remite  el  des- 
pacho de  la  confirmación;  se  le  entregue  á  la  parte  de  la  Compañía  de 
Jesús,  y  no  siendo  útil  le  retenga  en  su  poder  y  le  informe  lo  que  en 
razón  de  ello  se  le  ofreciere. — Madrid,  23  de  Abril  de  1689. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  de  Amolaz.  —  Emp.. r  «Han.se  presen- 
tado  »  Term.i  «se  os  ofreciere». 

2.515.  1689—5-3  76-3-5 
Decreto  de  S.  M.  al  Marqués  de  los  Vélez  para  el  Consejo. — Dice 

que  el  enviado  de  Portugal  ha  escrito  al  Duque  de  Alba  el  papel  ad- 
junto, solicitando  se  restituyan  á  los  herederos  de  D.  Manuel  Lobo  los 
bienes  que  le  fueron  apresados  en  las  islas  de  San  Gabriel,  y  lo  remite 
al  Consejo  de  Indias  para  que  se  vea  luego  con  los  demás  de  la  mate- 
ria que  se  le  han  enviado  y  le  diga  su  parecer. — Buen  Retiro,  3  de 
Mayo  de  1689. 

Original. — 2  fs.  — Al  f.°  2  v.to  se  lee:  «Conss.°  a  5  de  Mayo  de  1689.— Juntando 
lo  q.  ay  sre.  esta  materia  passe  todo  al  Sor.  fiscal  pa.  q.  lo  vea». — (Rubricado.)  — 
«Está  en  poder  del  Sr.  fiscal  otro  decreto  de  su  Magd  de  18  de  En.0  de  689,  con 
los  paps.  que  cita  sobre  esta  restitución. — El  fiscal,  en  vista  de  este  Decreto  de 
su  Magd.,  con  los  papeles  inclusos,  y  otro  decreto  de  18  de  Margo  de  el  año  pa- 
Tomo  iv.  13 


194  PERÍODO    OCTAVO    1683-1704 

sado  de  1687,  por  los  quales  se  ordena  informe  en  Conss.°  sobre  la  pretensión 
que  tienen  los  herederos  de  Don  Man!.  Lobo  para  que  se  les  restituya  lo  que  se 
les  apresó  en  la  Colonia  de  el  Sacramento  en  la  Ocasión  del  desalojamto.  de  los 
Portugueses;  y  en  vista  de  lo  ejecutado  por  el  Gouor.  de  Bs.  Ayres  D.  José  He- 
rrera en  la  restitución  que  higo  a  portugueses  de  dichas  colonias  de  armas,  muni- 
ciones y  demás  cosas,  en  virtud  de  los  tratados  provisionales  y  lo  que  se  le 
ordenó  en  ello.— Dice  que  la  pretensión  de  dichos  herederos  parece  se  reduce 
a  que  se  mande  restituir  hasta  50.000  petacas  que  importaban  el  mueble,  armas, 
esclavos,  ropas  y  otras  cosas  que  tenia  el  dicho  Don  Manuel  Lobo,  gobernador  que 
era  de  Rio  Janeiro  en  el  desalojamiento  de  dha.  colonia;  cuyos  muebles  se  dice 
se  vendieron  la  mayor  parte  de  ellos  en  el  Puerto  de  Buenos  Aires  a  mucho 
menos  precio,  y  que,  sin  embargo,  en  la  venta  de  ellos  se  habían  causado  23.000 
petacas,  que  enteraron  en  las  Cajas  Reales  de  Buenos  Aires,  cuya  pretensión  trae 
consigo  la  poca  o  ninguna  justificación,  pues  solo  se  funda  en  la  memoria  sim- 
ple que  acompaña  de  lo  que  se  dice  tenia  el  dicho  Don  Manuel  Lobo  cuando  fue 
llevado  a  Buenos  Aires;  Y  de  la  certificación  testimoniada  que  se  dice  dio  el  Go- 
bernador de  las  armas  catanas,  Don  Antonio  de  Vera  Mujica,  en  que  reservó  el 
saqueo  del  dicho  Don  Manuel  Lobo,  y  atendidos  a  reconocidos  los  autos  que  se 
hicieron  sobre  la  restitución  de  dicha  colonia,  armas  y  municiones,  según  los  tra- 
tados provisionales,  se  halla  haberse  hecho  a  satisfacción  del  gobernador  que 
entonces  era  del  Rio  Janeiro,  y  aunque  en  dichos  autos,  a  f.°  70,  se  halla  haberse 
apresado  hasta  60  negros,  y  que  los  48  se  vendieron  para  reintegrar  15.000  pesos 
que  Don  José  Garro  habia  sacado  de  ellos  para  los  gastos  que  se  hicieron  con  la 
gente  en  el  avance  de  la  colonia;  y  que  lo  procedido  de  dichos  esclavos  vendidos 
y  otras  mercaderías  se  consumió  en  los  alimentos  y  avios  de  los  prisioneros 
portugueses,  y  que  los  doce  negros  restantes  se  entregaron  a  Don  Manuel  Lobo 
con  700  pesos,  procedidos  de  8  quintales  de  pólvora  que  se  vendieron;  en  cuya 
diligencia  no  se  echó  de  menos  haberse  faltado  a  los  tratados  provisionales,  y 
considerado  el  capitulo  segundo  de  dicho  tratado  prouisional,  solo  se  previene 
en  él  la  obligación  de  restituirse  las  armas,  artillería,  municiones,  herramientas 
y  demás  pertrechos  de  guerra,  sin  que  haya  capitulo  en  que  se  exprese  la  res- 
titución de  lo  que  se  hubiese  apresado  a  particulares. — Por  cuyos  motivos,  y  la 
poca  fidelidad  de  portugueses  en  el  cumplimiento  de  los  tratados  provisionales, 
pues  ninguno  han  observado;  pareció  eme  el  Consejo  podia  informar  lo  que  ha- 
llare por  más  conveniente.— Madrid  y  Septiembre  26  de  1696».— Y  en  28  del 
mismo  mes  y  año  dijo  el  Consejo:  «Visto  por  ahora». — (Rubricado.) — Los  docu- 
mentos que  cita  el  Fiscal  van  adjuntos  en  papeles  separados. 

2.516.     1689-7—29  74-3-37 

Minuta  de  Real  Despacho  á  D.  Diego  Cristóbal  Messia,  Presidente  ju- 
bilado de  la  Audiencia  de  la  Plata. — Es  respuesta  de  lo  que  escribió 
informando  la  calidad  de  la  doctrina  del  pueblo  de  Juli,  que  está  á  cargo 
de  la  religión  de  la  Compañía  de  Jesús,  á  la  cual  exime  de  pagar 
mesada. 


AGOSTO    1689  '95 

Sin  fecha. — 1  Í.°—E»ip.:  <En  carta  de  29  de  Julio  del  año  pasado  de  1689 > 

Term.:  <atendido  a  ella». — Al  dorso  se  lee:  «Visto». 

2.517.     16S9  —  8-28  120—4—6 

Real  Cedida  sobre  la  forma  de  las  cátedras  que  fundó  el  Arzobispo  de 
Charcas. — Dice  que  por  cuanto  por  D.  Tomás  Marín  de  Pobeda,  Go- 
bernador y  Capitán  general  y  Presidente  de  la  Real  Audiencia  de  Chile, 
en  nombre  y  virtud  del  poder  que  presentó  de  D.  Bartolomé  González 
de  Pobeda,  su  tío,  Arzobispo  de  la  Plata,  en  la  provincia  de  los  Charcas, 
se  le  ha  representado:  que  habiéndose  despachado  Breve  de  Universi- 
dad al  colegio  de  la  Compañía  de  Jesús  de  la  dicha  ciudad  por  Su  San- 
tidad Gregorio  XV,  su  fecha  8  de  Agosto  de  162 1,  con  la  advocación 
de  San  Francisco  Javier  y  la  calidad  de  que  pudiesen  leer  Artes  y  Teo- 
logía; y  examinados  y  aprobados  los  que  en  ella  cursaren  el  tiempo  que 
en  esta  Facultad  se  debía,  les  confiriese  el  Arzobispo  todos  los  grados 
hasta  el  de  Doctor;  cuyo  Breve  fué  aprobado  por  Cédula  de  S.  M.  de 
2  de  Febrero  de  1622  y  admitido  con  la  esperanza  de  dar  providencia, 
para  que  se  fundasen  las  cátedras  de  Cánones  y  Leyes  y  las  demás  que 
faltaban,  para  que  pudiese  ser  Universidad  de  estudios  generales,  y  en 
esta  forma  se  ha  cursado  en  el  dicho  colegio  de  la  Compañía  desde  la 
fundación  referida  Artes  y  Teología  y  conferido  los  grados,  siguiendo 
el  orden  de  las  Facultades:  D.  Cristóbal  de  Castilla  y  Zamora,  su  an- 
tecesor, fundó  tres  cátedras  de  Prima,  Vísperas  de  jCánones  y  de  Ins- 
tituía; dotando  la  de  Prima  de  Cánones  en  600  pesos  cada  año,  la  de 
Vísperas  en  450  y  la  de  Instituía  en  350,  con  fincas  y  situaciones  lijas, 
agregando  estas  cátedras  á  la  Universidad  de  San  Francisco  Javier,  que 
aprobó  S.  M.  por  Cédula  de  9  de  Junio  de  1684  y  se  cumplió  por  el 
Gobierno  superior  de  aquel  Reino,  ante  quien  acudió  el  Procurador 
de  la  Compañía  de  aquella  provincia,  pretendiendo  se  revocase  la 
fundación  de  dichas  cátedras,  por  la  poca  utilidad  que  de  ella  se  se- 
guía; por  la  inquietud  que  á  su  colegio  causaban  en  la  emulación  y 
diferencia  que  cursantes  y  Catedráticos  de  distintas  Facultades  oca- 
sionan. 

Y  porque  la  facultad  de  dar  grados  concedida  á  aquella  Universidad 
por  la  Santidad  de  Gregorio  XV  tan  sólo  era  para  Teología,  y  que  en 
virtud  de  esto  no  se  podían  conferir  grados  de  Cánones  sin  notorio  vi- 


I g6  PERÍODO  OCTAVO  1683-1704 

ció:  y  así  sería  más  conveniente  que  la  renta  de  su  dotación  se  aplicase 
á  sustentar  en  el  colegio  de  San  Martín  de  la  ciudad  de  los  Reyes  cuatro 
ó  cinco  colegiales,  naturales  de  aquellas  provincias,  que  cursasen  estas 
Facultades;  lo  cual  se  contradijo  por  parte  de  los  graduados  y  cursantes 
de  la  Universidad,  y  se  alegó  por  una  y  otra  parte  y  puso  testimonio  de 
que  se  habían  dado  cinco  grados  de  Doctor  en  Cánones,  siguiendo  la 
forma  referida,  aunque  con  las  circunstancias  de  que  los  cuatro  de  ellos 
estaban  graduados  en  la  Universidad  de  Lima:  se  declaró  por  el  acuerdo 
de  la  Audiencia  de  aquella  ciudad,  donde  se  llevó  por  voto  consultivo, 
que,  sin  embargo  de  la  contradicción  de  la  Compañía,  se  prosiguiese 
la  lección  de  las  cátedras  referidas  y  que  en  el  modo  de  dar  los  grados 
se  observase  la  forma  que  se  había  tenido,  hasta  que  por  S.  M.  se  de- 
clarase la  que  en  esto  se  había  de  guardar,  donde  las  partes  acudiesen 
á  pedir  lo  que  les  conviniese. 

Y  porque  habiéndose  notificado  la  provisión  de  esta  resolución  al 
Rector  del  colegio  de  la  Compañía  de  la  ciudad  de  la  Plata,  no  se 
aquietó  á  ella;  aunque  la  lectura  de  las  cátedras  se  proseguía,  como 
todo  constaba  de  los  autos  que  presentaba  su  Presidente:  que  en  con- 
formidad de  la  aprobación  y  confirmación  que  tenía  hecha  de  las  di- 
chas cátedras  y  de  la  utilidad  y  conveniencia  que  de  ellas  se  seguía  á 
los  naturales  de  aquellas  provincias,  fuese  servido  de  aprobar  y  confir- 
mar lo  resuelto  por  el  acuerdo  de  la  Audiencia  de  Lima,  poniendo  per- 
petuo silencio  á  la  Compañía  sobre  este  punto;  y  que  para  que  no  se 
ofrezca  escrúpulo  sobre  el  modo  de  conferir  los  grados  mandase  S.  M. 
á  su  Embajador  en  Roma,  que  agenciase  de  Su  Santidad,  que  ampliase 
la  facultad  y  forma  de  dar  grados  al  Arzobispo  á  la  Facultad  de  Cáno- 
nes y  Leyes,  motivada  por  la  fundación  de  estas  nuevas  cátedras,  en  el 
ínterin  que  se  funda  Universidad  de  estudios  generales  con  indepen- 
dencia de  la  Compañía. 

Su  Majestad  manda  se  observe  por  ahora  lo  resuelto  por  el  Virrey 
y  Audiencia  de  los  Reyes  en  acuerdo  de  justicia  de  23  de  Diciembre 
de  1 686,  declarando  la  forma  que  en  esto  se  había  de  guardar,  y  que 
se  ejecute  en  todo  y  por  todo  según  como  en  él  se  contiene  y  declara. 
Madrid,  28  de  Agosto  de  1689. 


AGOSTO    1689  197 

Sigue  la  firma  de  S.  M.  y  la  de  su  Secretario  D.  Francisco  de  Amolaz. — Es  co- 
pia del  tomo  IX,  encuadernado  en  pergamino,  0,310  x  0,220,  de  partes  Charcas, 
desde  10  de  Noviembre  de  1676  hasta  23  de  Septiembre  de  1692. — Fs.  266  á  269. 
Etnp.:  «Por  quanto »  Term.:  «de  Amolaz». 

2.518.      1689—8—28  74—6—45  y  120—4  —  6 

Real  Cédula  al  Arzobispo  de  la  Plata,  que  informe  sobre  la  erección 
de  la  Universidad  y  forma  dada  para  su  gobierno,  y  lo  que  se  capitulo 
con  la  Compañía  de  Jesús  en  razón  de  las  cátedras. — Dice  que  habién- 
dole representado  el  Arzobispo  que  se  había  despachado  un  Breve  de 
Universidad  al  colegio  de  la  Compañía  de  Jesús  de  esa  ciudad  por  Gre- 
gorio XV  en  8  de  Agosto  de  1621,  con  la  advocación  de  San  Fran- 
cisco Javier  y  la  calidad  de  que  pudiesen  leer  Artes  y  Teología,  y  fa- 
cultad al  Arzobispo  de  conferir  todos  los  grados  hasta  el  de  Doctor; 
fué  aprobado  por  Cédula  de  2  de  Febrero  de  1622,  y  admitido  con  la 
esperanza  de  dar  providencia  para  que  se  fundasen  las  cátedras  de  Cá- 
nones y  Leyes  y  las  demás  que  faltaban  para  que  pudiese  ser  Univer- 
sidad de  estudios  generales,  y  en  esta  forma  se  han  cursado  Artes  y 
Teología  y  conferido  los  grados. 

Que  D.  Cristóbal  de  Castilla  y  Zamora,  su  antecesor  en  ese  Arzobis- 
pado, fundó  tres  cátedras  de  Prima  y  Vísperas  de  Cánones  é  Instituía, 
dotándolas  en  600,  4 50  y  350  pesos,  respectivamente,  con  fincas  y  si- 
tuaciones fijas,  agregándolas  á  la  Universidad  de  San  Francisco  Javier, 
y  fueron  aprobadas  por  Real  Cédula  de  9  de  Julio  de  1684,  y  se  cum- 
plió por  el  Gobierno  superior  de  ese  Reino,  á  quien  acudió  el  Procu- 
rador de  la  Compañía  de  Jesús,  pretendiendo  se  revocase  esta  fundación 
por  la  poca  utilidad  que  de  ella  se  seguía,  por  la  inquietud  que  á  su 
colegio  causaban  en  la  emulación  y  diferencia  que  cursantes  y  Cate- 
dráticos de  distintas  Facultades  ocasionan;  y  por  que  la  de  dar  grados, 
concedida  á  dicha  Universidad  por  Gregorio  XV,  tan  sólo  lo  era  por 
Teología,  y  que  en  virtud  de  ésta  no  se  podían  conferir  grados  de  Cá- 
nones sin  notorio  vicio;  y  así  sería  más  conveniente  que  la  renta  de  su 
dotación  se  aplicase  á  sustentar  en  el  colegio  de  San  Martín  de  los  Re- 
yes cuatro  ó  cinco  colegiales  que  cursasen  estas  Facultades  y  fuesen 
naturales  de  estas  provincias,  lo  cual  se  contradijo  por  los  graduados 
y  cursantes  de  la  Universidad. 


198  período  octavo  1683-1704 

Y  por  acuerdo  de  la  Audiencia  de  Lima  se  declaró  que,  sin  embar- 
go de  la  contradicción  de  la  Compañía  de  Jesús,  se  prosiguiese  la  lec- 
ción de  dichas  cátedras  y  la  forma  que  se  había  tenido  en  dar  grados, 
hasta  que  S.  M.  declarase  lo  que  se  había  de  guardar,  donde  las  partes 
acudiesen  á  pedir  lo  que  les  conviniese.  Y  porque  el  Rector  de  dicho 
colegio  no  se  aquietó  á  esta  provisión,  aunque  la  lectura  de  las  cátedras 
se  proseguía,  como  todo  constaba  de  los  autos  que  presentaba,  suplicó 
que,  en  conformidad  de  la  aprobación  y  confirmación  que  tenía  hecha 
de  las  dichas  cátedras  y  de  la  utilidad  y  conveniencia  que  de  ella  se 
seguía  á  los  naturales  de  esas  provincias;  fuese  servido  de  aprobar  y 
confirmar  lo  resuelto  por  el  acuerdo  de  la  dicha  Audiencia  de  Lima, 
poniendo  perpetuo  silencio  á  la  Compañía  sobre  este  punto. 

Y  habiéndose  visto  por  los  del  Consejo  de  las  Indias,  con  el  testi- 
monio de  autos  citado  y  lo  que  sobre  todo  dijo  y  pidió  el  Fiscal  en  él, 
respecto  que  por  otro  despacho  aparte  mandó  se  observe  por  ahora  lo 
resuelto  por  el  Virrey  y  Audiencia  de  Lima  por  auto  que  proveyó  en 
acuerdo  de  justicia  en  23  de  Diciembre  de  1686;  ha  parecido  al  mismo 
tiempo  á  S.  M.  rogarle  y  encargarle,  le  informe  sobre  la  erección  de 
la  Universidad  y  forma  dada  para  su  gobierno,  y  lo  que  se  capituló 
con  el  colegio  de  la  Compañía  de  Jesús  al  tiempo  de  su  formación  en 
razón  de  las  cátedras  de  Teología  y  Artes,  y  si  tienen  alguna  renta 
por  ellas,  y  todo  lo  que  en  esta  razón  hubiere,  con  gran  claridad,  dan- 
do juntamente  su  parecer  sobre  lo  que  se  debiere  observar  en  la  go- 
bernación y  fundación  de  unas  y  otras  cátedras,  haciendo  se  cite  la 
parte  del  colegio  de  la  Compañía  de  Jesús  para  que,  si  tuviere  qué  re- 
presentar, lo  haga  en  el  dicho  Consejo  de  Indias;  y  que  lo  mismo  or- 
dena á  la  Audiencia  de  esa  ciudad;  para  que,  con  vista  de  todo,  tome 
la  resolución  que  convenga.-— Madrid,  28  de  Agosto  de  1689. 

Sigue  la  firma  de  S.  M.  y  la  de  su  Secretario  D.  Francisco  de  Amolaz.  —Es  co 
pia  del  tomo  IX,  encuadernado  en  pergamino,  0,310  X  0,220,  de  partes  Charcas, 
desde  10  de  Noviembre  de  1676  hasta  23  de  Septiembre  de  1692. — Fs.  269  á  272. 

Emp.:  «Muy  Rdo.  In  xpto »  Tenn.:  «de  Amolaz». — ídem  á  la  Audiencia  délos 

Charcas. — Hay  otro  traslado  de  esta  Real  Cédula  en  74—6 — 45,  en  testimonio 
legalizado,  á  que  sigue  un  auto  de  notificación  al  Rector  del  colegio  de  la  Real 
Universidad  de  San  Francisco  Javier  de  la  ciudad  de  la  Plata,  P.  Juan  de  Gue- 
vara, su  obedecimiento  y  respuesta. — La  fecha  del  testimonio  es  de  13  de  Agosto 
de  1690. 


OCTUBRE    1689  I99 

2.519.      1689— 10— 6  74— 6—40 

Carta  del  Gobernador  del  Paraguay,  D.  Francisco  de  Monja  ríe,  á  S.  M. 
Refiere  que  en  carta  de  1688  dio  cuenta  de  la  desgracia  sucedida  á 
15  leguas  de  aquella  ciudad,  en  las  tierras  que  ocupan  los  indios  infie- 
les, pereciendo  á  sus  manos  23  españoles  y  un  indio;  de  cuyo  contra- 
tiempo resultó,  que  para  remedio  del  daño  que  podría  venir  se  juntó 
el  Cabildo  de  la  dicha  ciudad  y  fueron  de  parecer  unánime  se  hiciese 
la  entrada  en  las  tierras  del  enemigo;  para  cuya  ejecución  buscó  los 
medios  precisos,  disponiendo  lo  que  convenía  para  la  marcha  de  un 
tercio  de  230  españoles  y  270  indios,  y  por  Maestre  de  campo  de  él, 
Juan  de  Vargas  Machuca;  y  para  que  los  enemigos  temiesen  el  golpe 
sólo  por  el  paraje  que  siempre  se  les  ha  hecho  guerra;  dispuso  pasase 
á  sus  tierras  otro  tercio  de  150  españoles  y  1 40  indios,  y  por  Maestre 
de  campo  de  él,  Francisco  de  Avalos  y  Mendoza;  y  que  ya  ha  reci- 
bido carta  del  dicho  Juan  de  Vargas  Machuca  diciéndole  pasaría  el  río 
del  Paraguay  el  día  20  de  la  fecha  de  ésta,  y  que  dentro  de  cinco,  es- 
taría en  las  Tolderías  de  las  naciones  que  principalmente  tienen  en  tan 
miserable  estado  aquella  provincia;  á  que  le  respondió  prosiguiese  su 
marcha.  Y  que  hizo  sacar  la  adjunta  Memoria  de  los  autos  que  se  han 
formado,  para  que  tenga  entendido  S.  M.  lo  que  lleva  cada  tercio,  siendo 
todo  milagro,  según  lo  exhausta  que  está  aquella  provincia. — Asunción 
del  Paraguay,  6  de  Octubre  de  1689. 
2  fs. — Original.—^/»/.:  «Habiendo »  Term.:  «en  la  misma  forma». 

2.520.      1689-10—25  154— I— 21 

Real  Cédula  al  Virrey  del  Perú,  Conde  de  la  Mondova. — Ordenándole 
dé  licencia  luego  á  Francisco  de  la  Fuente,  de  la  Compañía  de  Jesús, 
que  está  por  Procurador  en  Potosí,  para  que  se  venga  á  España,  por  la 
razón  que  se  expresa.  Dice  que  Tomás  de  Aguirre,  religioso  sacerdote 
de  la  misma  Compañía,  hijo  de  la  provincia  de  Castilla,  le  ha  repre- 
sentado que  su  Provincial  le  ha  nombrado  por  Procurador  del  oficio 
de  Tallador  de  la  Casa  de  la  Moneda  de  Potosí  y  demás  casas  que  en 
aquella  villa  tienen  los  colegios  de  Villafranca  y  Orense,  que  los  fun- 
dadores les  dejaron  para  su  dotación  y  congrua  de  sus  religiosos,  en 
lugar  de  Francisco  de  la  Fuente,  de  la  dicha  Compañía,  que  está  ejer- 


200  PERÍODO  OCTAVO   1683-1704 

ciendo  esta  Procuración,  á  quien  la  provincia  le  manda  venir  á  España 
por  justas  causas  que  para  ello  tiene:  suplicóle  fuese  servido  de  man- 
darle dar  licencia  para  hacer  su  viaje  en  la  embarcación  que  le  fuere 
más  á  propósito. 

Y  habiéndose  visto  en  el  Consejo  de  las  Indias,  con  lo  que  dijo  y 
pidió  el  Fiscal  en  él,  ha  tenido  por  bien  concedérsela  para  pasar  en  los 
galeones  que  próximamente  han  de  ir  á  la  provincia  de  Tierra  Firme 
ó  navios  de  registro  de  Buenos  Aires,  que  están  para  hacer  viaje  á  aquel 
puerto;  y  juntamente  ha  parecido  ordenarle  y  mandarle,  como  lo  hace, 
dé  licencia  luego  al  dicho  Francisco  de  la  Fuente  para  que  se  venga  á 
España,  previniéndole  reservadamente  que  sus  Prelados  se  lo  mandan, 
pues  han  enviado  nuevo  Procurador  que  le  suceda,  que  así  conviene  á 
su  servicio;  y  dará  cuenta  á  S.  M.  de  haberlo  ejecutado. — Madrid, 
25  de  Octubre  de  1689. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  de  Amolaz.— Emp.:  «Conde  de  la  Mon- 

cloua >  Ternt.:  «hauerle  ejecutados — Fs.  76  á  77.  —Tomo  XII,  30,0  X  21,2,  libro 

de  Frailes,  años  1688-1699. 

2.521.      1689—10—25  74— 3— 32  y  154  — 1—21 

Real  Cédula  en  confirmación  de  la  fundación  del  Colegio-seminario  que 
ejecutó  el  Gobernador  de  Tucumán  en  la  ciudad  de  Córdoba  en  vista  de 
la  Cédula  que  en  ella  inserta, precediendo  las  calidades  que  se  expresan.-  — 
Dice  que  por  cuanto  S.  M.  mandó  dar  y  dio  en  15  de  Junio  de  1685 
una  Cédula  al  Gobernador  de  Tucumán  D.  Fernando  de  Mendoza  Mate 
de  Luna,  en  que  le  decía  que  Diego  Francisco  Altamirano,  Procura- 
dor general  de  la  Compañía  por  las  provincias  de  las  Indias,  le  repre- 
sentó, que  en  las  tres  diócesis  de  esa  provincia  no  había  Seminario 
alguno  de  seminaristas  seglares  donde  pudiese  criarse  la  juventud  y 
estudiar  las  Facultades  mayores,  para  que  hubiese  sujetos  dignos  de  los 
curatos,  prebendas  y  demás  puestos  eclesiásticos  de  dichas  provincias; 
pues  aunque  en  Santiago  del  Estero  había  uno  á  cargo  del  Ordinario, 
sólo  podía  éste  sustentar  dos  muchachos,  que  no  aprendían  más  letras 
que  un  poco  de  Gramática  el  tiempo  que  sobra  de  la  asistencia  de  la 
santa  iglesia,  por  no  haber  quien  enseñase  otras  Facultades,  y  en  las 
otras  dos  diócesis  no  había  Seminario;  y  que,  siendo  el  común  deseo  de 
dichas  provincias  de  muchos  años  á  esta  parte,  se  fundase  un  Seminario 


OCTUBRE     I689  201 

en  la  ciudad  de  Córdoba,  donde  podrían  fácilmente  conseguirse  los 
efectos  que  con  ellos  intenta  nuestra  Santa  Madre  Iglesia  por  los  Sagra- 
dos Cánones  y  Decretos  del  Santo  Concilio  de  Trento;  no  se  había 
conseguido  por  no  haber  quien  las  dotase. 

Y  habiendo  ofrecido  ahora  el  Dr.  Ignacio  Duarte  de  Quirós,  sacer- 
dote docto  y  ejemplar,  Comisario  de  la  Santa  Cruzada,  30.000  pesos  en 
bienes  muebles  y  raíces  para  la  dotación,  fundándose  el  Seminario  en 
la  ciudad  de  Córdoba,  su  patria,  y  estando  su  administración  y  gobier- 
no inmediatamente  á  cargo  de  la  Compañía  de  Jesús,  como  lo  están 
otros  Seminarios  en  las  ciudades  de  Lima,  Chuquisaca,  Quito  y  otras, 
y  que  siendo  esta  dotación  congrua  suficiente  para  buen  número  de 
becas,  en  parte  donde  todos  los  mantenimientos  son  muy  baratos;  re- 
cibiría muchos  aumentos  el  Seminario  por  las  ayudas  de  costa  que  da- 
rían muchas  personas  acomodadas  para  becas  y  por  los  demás  motivos 
de  congruencia  que  expresa  dicho  Padre  en  su  Memorial;  suplicándole 
diese  licencia  para  la  fundación  de  dicho  Seminario,  arreglándose  en  el 
modo  de  ella  á  la  fundación  y  constituciones  del  de  Quito,  cuya  copia 
ha  presentado,  quedando  inmediatamente  sujeto  á  su  Patronato  Real, 
cuyas  armas  se  habían  de  poner  en  el  colegio;  y  por  la  dilación  que  se 
podía  seguir  de  pedir  informes  y  esperarlos  para  la  resolución,  en  cuyo 
medio  tiempo  podía  faltar  ó  mudar  de  dictamen  el  dicho  Dr.  Ignacio 
Duarte  de  Quirós,  que  ahora  estaba  con  el  fervor  de  dotar  esta  piadosa 
obra,  se  podría  remitir  la  ejecución  de  esta  fundación  á  dicho  Gober- 
nador y  al  Obispo  de  Tucumán,  para  que  examinasen  la  seguridad  de 
la  dotación  y  los  demás  medios  de  congruencia  que  refería,  siendo 
cierto,  se  hiciese  con  la  seguridad  y  firmeza  convenientes. 

Y  visto  por  los  del  Consejo  de  Indias,  con  lo  que  pidió  el  Fiscal  de 
él,  y  consultado  S.  M.  sobre  ello,  le  da  comisión  á  dicho  Gobernador 
para  que,  con  el  Obispo  de  esa  provincia,  reconozca  las  conveniencias 
y  medio  de  congruencia  que  se  proponen,  y  hallando  ser  ciertas  y  la 
dotación,  pase  á  ejecutar  la  fundación,  con  todas  las  calidades  y  firme- 
zas que  á  su  perpetuidad  y  seguridad  convengan,  dejando  á  los  cole- 
giales inmediatamente  sujetos,  en  cuanto  á  la  administración  y  gobierno 
á  la  Compañía,  si  así  lo  pidiese  el  dotador  y  fundador,  reservando  á 
S.  M.  la  protección,  patronato  y  sujeción  en  todo  aquello  que,  confor- 


202  PERÍODO  OCTAVO  1683-1704 

me  á  derecho,  debe  estar  sujeto  á  su  Real  Patronato,  y  poniendo  las 
armas  Reales  en  el  colegio,  como  se  dispone  por  la  ley  2.a  del  tít.  23 
de  la  Recopilación  de  Indias. 

Y  porque  en  ella  se  amplía,  que  se  puedan  poner  las  de  los  Prelados, 
si  quisieren,  cuando  las  fundaciones  corren  por  ellos;  siendo  la  dotación 
de  esta  fundación  tan  considerable;  permite  S.  M.  que  si  el  Dr.  Ignacio 
Duarte  de  Quirós  pidiere  que  se  pongan  las  suyas,  también  se  haga, 
en  la  forma  y  lugar  que  se  acostumbra,  para  que,  alentados,  sigan  otros 
el  ejemplo  de  semejantes  fundaciones,  y  le  da  facultad  para  que  con  el 
Obispo  pueda  ejecutar  lo  referido  y  formar  las  constituciones,  arreglán- 
dose á  las  del  Seminario  de  Quito,  y  para  innovar  en  aquellas  que,  se- 
gún las  circunstancias  de  tiempo,  lugar  y  fundador,  parecieren  conve- 
nientes; consultándolo  también  todo  con  el  Presidente  de  Charcas,  y 
le  dé  cuenta  en  el  Consejo,  remitiendo  los  autos  y  constituciones  para 
su  aprobación  en  él;  que  por  despacho  de  la  fecha  encarga  lo  mismo  al 
Obispo.  —  Madrid,  15  de  Junio  de  1685. — El  Rey,  y  por  su  mandado 
D.  Francisco  de  Amolaz. 

Y  ahora  Pedro  de  Espinar,  de  la  Compañía  de  Jesús,  Procurador 
general  de  Indias,  le  ha  hecho  relación  que  habiéndose  presentado  di- 
cha Cédula  ante  D.  Tomás  Félix  de  Argandoña,  Gobernador  del  Tu- 
cumán,  con  la  escritura  de  donación  que  el  Dr.  Ignacio  Duarte  de 
Quirós  hizo  de  sus  bienes,  con  expresión  de  todos  ellos,  para  la  fun- 
dación de  dicho  Colegio-seminario,  reservando  el  usufructo  de  dichos 
bienes  para  sus  alimentos  por  los  días  de  su  vida,  y  que  después  se 
haya  de  sacar  de  ellos  lo  necesario  para  su  entierro  y  funeral,  mandas 
y  legados  de  su  testamento,  y  cumplido  todo  se  consolide  dicho  usu- 
fructo con  su  propiedad  y  se  gaste  en  beneficio  de  dicho  colegio,  á 
disposición  de  su  Rector,  cuya  dotación  fué  aceptada  por  Tomás  Dum- 
bidas,  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús,  y  que  con  información  que 
el  Gobernador  hizo  hacer  de  la  seguridad  y  firmeza  conveniente  para 
la  dotación  de  dicho  colegio  y  medios  de  su  congruencia,  juntamente 
con  la  tasación  y  evaluación  de  los  bienes  aplicados  á  ella;  habiéndolos 
tenido  por  suficientes  y  bastantes  erigió  y  fundó  dicho  Colegio  convic- 
torio seminario,  con  la  advocación  de  Nuestra  Señora  de  Monserrate, 
en  dicha  ciudad  de  Córdoba,  con  las  constituciones  y  estatutos  que  se 


OCTUBRE  l68q  203 

expresan  en  el  despacho  que  para  ello  dio  en  l.°  de  Agosto  de  1687: 
suplicándole  que  para  su  mayor  observancia  fuese  servido  de  mandar 
confirmar  dicha  fundación,  sus  constituciones  y  estatutos. 

Y  habiéndose  visto  en  el  Consejo  de  Jas  Indias  un  testimonio  de  autos, 
por  donde  constó  de  lo  referido,  juntamente  con  la  aprobación  que  el 
Deán  y  Cabildo  (Sede  vacante  de  la  iglesia  catedral  de  Tucumán)  dio 
de  la  dicha  fundación,  y  lo  que  sobre  todo  dijo  y  pidió  el  Fiscal  en  el 
Consejo;  S.  M.  ha  tenido  por  bien  dar  la  presente,  por  la  cual,  prece- 
diendo no  haber  hallado  inconveniente  el  Presidente  de  la  Plata,  á  quien 
por  la  Cédula  preinserta  mandó  se  consultase  la  fundación  referida,  y 
con  que  el  Dr.  Ignacio  Duarte  de  Quirós,  respecto  de  haber  reservado 
el  usufructo  de  los  bienes  por  su  vida,  se  ajuste  que  el  Rector  del  co- 
legio, sobre  la  cuota  que  ha  de  asignar  para  los  alimentos  de  dicho  Se- 
minario hasta  que  se  consolide  el  usufructo  con  la  propiedad,  y  que  la 
facultad  que  reservó  para  disponer  en  el  artículo  de  la  muerte  la  limite 
en  forma  que  no  perjudique  á  los  30.000  pesos  ofrecidos  para  la  ejecu" 
ción  de  esta  obra;  confirma  y  aprueba  la  fundación  del  Colegio  convic- 
torio seminario  de  la  advocación  de  Nuestra  Señora  de  Monserrate, 
que  en  virtud  de  la  Cédula  preinserta  ejecutó  en  la  ciudad  de  Córdoba 
el  Gobernador  de  Tucumán,  poniendo  su  gobierno  á  cargo  de  los  reli- 
giosos de  la  Compañía  de  Jesús,  y  manda  se  observen,  guarden  y  cum- 
plan las  constituciones  y  estatutos  establecidos  para  su  conservación  y 
buen  régimen,  en  la  forma  según  y  como  se  contiene  y  declara  en  el 
despacho  dado  por  el  Gobernador  en  l.°  de  Agosto  de  1 687,  prece- 
diendo las  calidades  arriba  expresadas,  que  así  es  su  voluntad.  — Madrid, 
25  de  Octubre  de  1689  (i). 

(1)  La  Real  Cédula  de  15  de  Junio  de  1685,  en  este  documento  inserta,  fué 
recibida  original  por  el  Dr.  D.  Ignacio  Duarte  de  Quirós;  presentada  por  éste, 
con  petición,  al  Gobernador  D.  Tomás  Félix  de  Argandoña,  en  la  ciudad  de  Cór- 
doba de  Tucumán,  y  obedecida  y  mandada  cumplir  en  8  de  Julio  de  ¡687,  ante 
el  Escribano  de  S.  M.  Francisco  de  Olea,  y  á  fin  de  que  se  pusiese  efectivamente 
en  ejecución  la  fundación  de  dicho  colegio,  «hizo  (el  Doctor)  donación  pura  y 
perfecta,  absoluta  e  irrevocable,  que  el  derecho  llama  entre  vivos,  al  Colegio  de 
la  Compañía  de  esta  ciudad  de  Córdoua,  y  en  su  nombre  al  Reuerendisimo  Padre 
Thomas  Dombidas,  su  Provincial  actual,  para  efecto  de  fundar  dicho  Colegio  Se- 
minario, de  los  bienes  siguientes: 

» Primeramente,  las  casas  de  su  vivienda  en  la  planta  de  esta  ciudad,  calle  en 


204  PERÍODO  OCTAVO   1683-1704 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  de  Amolaz;  señalada  del  Consejo.— 

Emp.:  «Por  quanto »   Term.:  «mi  Voluntad». — Fs.  69  v.to  á  76.— Tomo  XII, 

30,0  x  21,2,  libro  de  Frailes,  años  1688-1699. 

2.522.     1689—10—25  154- I  — 21 

Real  Cédula  al  Presidente  y  Jueces  Oficiales  de  la  Casa  de  la  Contra- 
tación de  Sevilla.—  Concediendo  licencia  á  Tomás  de  Aguirre,  de  la 

medio  con  la  iglesia  de  la  Compañía  de  Jesús,  según  los  títulos  que  de  ellas  tiene 
entregados  al  Muí  Reverendo  P.  Lauro  Nuñez,  de  dicha  Compañía. 

»Iten  una  estancia  llamada  Caroya,  nueve  leguas  de  esta  ciudad,  con  las  tierras 
contenidas  en  los  títulos  y  mercedes  de  las  dichas  tierras,  los  quales  dixo  tener 
entregados  a  los  susodichos  Reuerendos  Padres,  con  todo  lo  en  ella  edificado, 
poblado  y  plantado  de  ganados  mayores  y  menores. 

»Iten  Veinte  y  ocho  Esclavos,  entre  grandes  y  chicos,  viejos  y  mozos;  catorce 
barones  y  catorce  hembras »  (cuyos  nombres  á  continuación  se  expresan). 

»Iten  la  plata  labrada  de  su  uso  y  seruicio,  que  son  las  siguientes 

»Iten  las  Alajas  de  casa 

>Iten  una  carroza,  con  sus  Aperos  y  muías,  una  muía  de  Gualdrapa  y  silla,  cinco 
frenos  Mulares  y  un  Cauallar. 

»Iten  la  plata  labrada  y  ornamentos  de  la  Iglesia,  que  son  los  siguientes 

»Iten  Quatro  misales »  (y  otros  libros). 

»De  todos  los  quales  dichos  bienes,  dicho  Doctor  Ignacio  Duarte  de  Quirós 
dixo,  que  hazia  e  hizo  la  dicha  donación  para  dotación  y  fundación  de  dicho  Co- 
legio seminario,  en  esta  dicha  ciudad  de  Córdoua,  donde  la  juventud  de  estas 
Prouincias  estudie  las  facultades  que  se  leen  en  la  Uniuersidad  que  la  dicha  Com- 
pañía de  Jesús  tiene  en  esta  dicha  ciudad,  con  las  calidades  siguientes: 

«Primeramente,  que  los  colegiales  hayan  de  ser  seis,  pobres  de  solemnidad, 
hijos  legítimos  y  de  lo  mejor  y  naturales  de  esta  ciudad.  Auiendolos  en  esta  ciu- 
dad serán  preferidos  a  los  de  otra  Prouincia,  a  elección  del  Muy  Reuerendo  Pa- 
dre Rector  de  este  Colegio  de  la  Compañía  de  Jesús  y  de  dicho  Doctor  durante 
su  vida,  después  que  consolide  el  usufructo  con  la  propiedad  de  dichos  bienes, 
de  que  hace  donación. 

>Iten  todos  los  demás  colegiales  habrán  de  pagar  alimentos. 

»Iten  que  la  administración  y  gobierno  de  dicho  Colegio,  en  quanto  a  sus  per- 
sonas, vienes  raices  y  muebles,  aya  de  estar  y  esté  para  siempre  jamás  inmedia- 
tamente en  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús  de  esta  Prouincia  del  Paraguay 
y  Tucuman;  sin  que  de  ninguna  manera  ninguno  de  los  Señores  obispos,  o  otros 
cualesquier  Prelados  eclesiásticos  o  seculares,  superiores  o  inferiores,  se  entre- 
metan en  ellos  ni  por  causa  de  visita,  o  por  causa  de  tomar  quentas,  ni  por  otra 
alguna  ni  algún  otro  pretexto,  y  de  lo  contrario  intentado  o  pretendido  por  qua- 
lesquiera  de  los  susodichos,  por  el  mesmo  hecho  sea  nula  esta  dotación  y  funda- 
ción de  dicho  Colegio  Seminario,  y  pasen  luego  todos  los  dichos  sus  bienes  al 
Colegio  de  Religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  de  esta  ciudad  de  Cordoua,  para 
que  los  tenga  y  goze  y  posea  por  suyos  propios,  sin  obligación  alguna  de  fundar 


OCTUBRE    1689  205 

Compañía  de  Jesús,  para  pasar,  con  un  criado  llamado  Pedro  García,  á 
la  villa  de  Potosí  en  los  galeones  ó  navios  de  Buenos  Aires. — Madrid, 
25  de  Octubre  de  1689. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  de  Amolaz. — Emp.:  «Mi  Press.te » 

Term.:  «mi  Volunt.d» — Fs.  68  v.t0  á  69  v.to — Tomo  XII,  30,0X21,2,  libro  de 
Frailes,  años  1688-1699. 

dicho  Colegio  Seminario;  sino  antes  sean  por  ayuda  y  costeo  del  gasto  que  hace 
todos  los  años  en  las  misiones  por  las  estancias  de  esta  dicha  ciudad. 

»Iten  que  ninguno  de  los  colegiales,  assi  los  que  se  recibiesen  por  pobres, 
como  los  que  se  recibiesen  con  alimentos  propios,  sean  obligados  a  asistir  a  la 
Iglesia  Parrochial  o  Cathedral,  si  se  pusiere  en  esta  dicha  ciudad,  fuera  de  los 
dias  del  Corpus,  su  octava,  el  Señor  San  Pedro  y  su  Víspera  y  Jueves  Santo,  ni 
ninguno  de  los  Señores  obispos  o  otros  qualesquiera  superiores  o  inferiores, 
eclesiásticos  o  seglares,  les  fuerzen  a  ello  ni  les  puedan  íorzar,  y  por  el  mismo 
caso  que  lo  intenten  se  entiende  nula  la  dicha  fundación  y  dotación  de  dicho 
Colegio  Seminario,  y  pasen  los  dichos  sus  bienes  todos  al  dicho  Colegio  de  Re- 
ligiosos de  la  Compañía  de  Jesús,  para  los  efectos  susodichos,  según  y  como  tiene 
ia  declarados  desuso. 

»Iten  que  dicho  Colegio  Seminario,  en  todo  y  por  todo,  y  según  sus  constitu- 
ciones substanciales  y  accidentales,  sea  en  aquella  manera  y  modo  que  los  esta- 
tutos y  constituciones  de  la  Compañia  de  Jesús  mandan  que  sean  los  Colegios 
Seminarios  que  están  a  cargo  de  la  dicha  Compañia. 

»Iten  que  el  dicho  Colegio  Seminario,  en  quanto  a  sus  colegiales  y  demás  per- 
sonas, con  todos  sus  bienes  raices  y  muebles,  sea  y  esté  en  todo  y  por  todo  de- 
bajo del  Patronato  Real,  asi  como  y  en  la  manera  que  de  derecho  deua,  y  Su 
Mngestad  manda  en  su  Real  Cédula,  poniéndose  las  armas  Reales  y  las  suyas  de 
dicho  fundador,  en  el  orden  y  manera  que  assimesmo  su  Magestad  manda. 

»Iten  que  las  Constituciones  y  Reglas  que  por  orden  de  su  Magestad  se  han 
de  hacer  para  el  Gouierno  de  dicho  Colegio  Seminario,  no  sean  contrarias  de 
alguna  manera,  ni  en  parte  ni  en  todo  deroguen  a  lo  que  lleua  dispuesto  en  esta 
escriptura;  sino  que  en  todo  y  por  todo  se  conformen  con  ella. 

»Iten  que  los  usofructos  de  estos  dichos  sus  bienes  se  les  haya  de  dejar  y  dejen 
para  sus  alimentos  por  todos  los  días  de  su  vida,  y  después  de  ellos,  de  dichos 
bienes  se  haya  de  sacar  lo  que  fuere  necesario  para  su  entierro  y  funeral,  y  man- 
das y  legados  de  su  testamento;  y  que  después  de  cumplido  todo,  dicho  usofructo 
se  consolide  con  su  propiedad  y  se  gaste  en  bien  de  dicho  Colegio,  a  disposición 
de  su  Rector,  y  en  esta  forma  desde  agora  para  siempre  jamás  aya  dicho  Colegio 
de  Religiosos  de  la  Compañia  de  Jesús  de  esta  ciudad  de  Córdoua  todos  los  di- 
chos sus  bienes,  y  transfiere  en  él  qualquier  derecho  y  acción  que  a  ello  tenga, 
y  se  desiste  y  aparta  para  entonces  de  la  propiedad,  Señorio,  posesión  y  otras 
qualesquier  acciones  reales  o  personales  que  a  dichos  bienes  tenga  o  pueda  te- 
ner; y  desde  luego  los  renuncia,  cede  y  traspasa  en  el  dicho  Colegio  de  Religio- 
sos de  la  Compañia  de  Jesús  de  esta  ciudad  de  Córdoua,  para  el  efecto  de  dotar 


206  PERÍODO  OCTAVO   1683-1704 

2.523.     1689 — 11— i  74—6—40 

Carta  del  Gobernador  del  Paraguay,  D.  Francisco  de  Monforte, 
á  S.  M. — En  que  representa  la  forma  que  convendrá  dar  para  el  bene- 
ficio de  la  hierba,  con  que  se  podrá  facilitar  el  mantener  siquiera  200 
hombres  de  presidio,  para  oponerse  á  cualquier  intento  de  portugueses; 

y  fundar  dicho  Colegio  Seminario  y  con  las  calidades  supradichas;  y  declara,  que 
las  dichas  casas  tienen  un  mil  trescientos  pesos  de  Principal  de  censo  a  favor 
del  Conuento  de  Monjas  de  Santa  Theresa  de  Jesús,  de  que  se  pagan  setenta  y 
cinco  pesos  de  tributo,  que  se  redimirá  de  sus  bienes,  y  no  tener  otro  censo  de 
Ipoteca  especial  ni  general  sobre  los  dichos  bienes,  y  da  poder  y  facultad  a  dicho 
Colegio  de  Religiosos  de  la  Compañía  para  que,  como  cosa  suya  propia,  pueda 
desde  luego  tomar  la  posesión,  y  entre  tanto  se  constituie  por  mero  inquilino 
tenedor,  y  se  obliga  y  obligó  de  tener  siempre  dicho  contrato  de  donación  yrre- 
uocable  entre  vivos  por  firme  y  valedero,  y  de  no  ir  contra  ella  agora  ni  para 
siempre  jamás,  ni  revocarla  por  otra  escritura  publica,  ni  por  testamento  o  cob- 
dicilo,  ni  de  otra  manera  alguna,  tacita  o  expresamente;  y  en  señal  que  asi  será, 
entrega  originalmente  esta  presente  escritura  en  este  registro  de  mí  el  presente 
Escribano,  y  los  titulos  de  ella  al  mui  Reuerendo  Padre  Tomas  Domuidas,  pro- 
uincial  actual  de  la  dicha  Compañia,  y  se  obligó  asimismo  de  hazer  ciertos  dichos 
bienes  arriba  mencionados,  y  salir  a  la  voz,  caución  y  saneamiento  contra  qual- 
quiel  persona  que  intente  ponerle  pleito  a  ellos,  y  para  mayor  validación  de  di" 
cho  contrato,  quiere  se  tenga  aqui  por  expresadas  todas  las  clausulas  que  de 
hecho  o  de  derecho  se  requieran  para  la  mayor  firmeza  de  qualquier  donación 
inter  vivos,  irrevocable,  y  las  de  aqui  por  expresadas,  y  que  le  obliguen  de  verbo 
ad  verbum,  y  renuncia  todas  las  leyes  que  assi  en  particular  como  en  general, 
aunque  tengan  clausulas  de  que  individualmente  se  hayan  de  renunciar  que  ha- 
blasen en  su  fauor,  sin  que  puedan  valerse  de  ninguna  de  ellas,  y  da  poder  a  las 
justicias  que  de  derecho  deua  y  pueda  para  que  le  fuerzen  a  estar  a  dicho 
contrato. 

>Y  el  Muy  Reuerendo  Padre  Thomas  Domuidas,  Prouincial  actual  de  esta  di- 
cha Provincia  de  la  Compañia  de  Jesús,  que  presente  esta  delante  de  mí  el  pre- 
sente escribano  y  testigos,  que  de  yusso,  que  en  nombre  de  dicha  Compañia  y 
de  dicho  Colegio  de  Religiosos  de  la  Compañia  de  Jesús  de  esta  ciudad  de  Cór- 
doua  aceptaua  y  aceptó  dicha  donación,  yrrevocable  entre  vieos,  de  dichos  bie- 
nes arriba  mencionados,  para  efecto  de  la  dotación  y  fundación  de  dicho  Colegio 
Seminario,  en  la  forma  y  calidades  arriba  dichas;  y  agradecia  y  agradeció  al  di- 
cho Doctor  Ignacio  Duarte  de  Quiros  la  buena  obra  y  tan  del  seruicio  de  Dios 
nuestro  Señor  y  bien  publico  de  estas  provincias,  como  es  la  fundación  de  dicho 
Colegio  Seminario;  en  señal  de  posesión,  admitía  y  admitió  dicha  escritura,  dada 
y  ofrecida  por  dicho  Doctor  Ignacio  Duarte  de  Quiros;  y  en  firmeza  de  dicha 
Donación  yrrevocable  entre  vivos  y  de  dicha  aceptación,  los  dichos  Doctor  Ig- 
nacio Duarte  de  Quiros  y  Reuerendo  Padre  Thomas  Domuidas,  Prouincial  actual, 
la  otorgaron  como  dicho  es  y  firmaron  de  sus  nombres,  siendo  testigos  Don 


NOVIEMBRE    1 689  207 

se  contradice  en  esta  carta  la  petición  del  P.  Procurador  Diego  Altami- 
rano  de  que  no  se  obligue  á  los  indios  de  San  Ignacio,  Nuestra  Señora 
de  Fe  y  Santiago  á  que  vayan  á  beneficiar  la  hierba. — Asunción,  I.°  de 
Noviembre  de  1689. 

3  fs.  y  el  de  carátula.-  Original. — Emp.:  «Hauiendo »  Term.:  «Algún  alivio» 

Luis  de  Abreu  y  Albornoz,  notario  de  la  Santa  Cruzada;  el  maestro  Juan  Esteban 
de  Iriarte,  y  el  Bachiller  Jacinto  de  Ceballos  y  Quebedo,  Doctor  Ignacio  Duarte 
de  Ouiros,  Thomas  Domuidas. — Ante  mí,  Francisco  de  Olea,  Escribano  de  su 
Magestad». 

Sigue  un  auto  del  Gobernador  D.  Tomás  Félix  de  Argandoña,  proveído  en 
10  de  Julio  de  1687,  ordenando  se  haga  información  de  testigos,  para  que,  ha 
liando  ser  ciertas  la  conveniencia  y  medios  de  congruencia  que  en  dicha  Real 
Cédula  se  proponen,  y  la  dotación,  pase  dicho  Gobernador  á  la  fundación  de 
dicho  colegio,  en  que  le  da  S.  M.  la  comisión  necesaria. 

Siguen  las  declaraciones  juradas  de  los  testigos:  Dr.  D.  Diego  Salguero  de  Ca- 
brera, cura  Rector,  Comisario  del  Santo  Oficio  y  Vicario,  Juez  eclesiástico  y  de 
Diezmos,  y  Juez  ordinario  de  los  monasterios  de  monjas  de  esta  ciudad;  D.  An- 
tonio de  Burgos  Celis  Ouiroga,  Alcalde  ordinario  de  primer  voto;  Domingo  de 
Villamonte,  Alcalde  ordinario  de  segundo  voto;  D.  Ignacio  Salguero  de  Cabrera, 
Maestre  de  campo  general;  D.  Andrés  Ximénez  de  Lorca,  Teniente  general, 
Justicia  mayor  y  Capitán  á  Guerra  que  ha  sido  de  esta  ciudad;  D.  Enrique  de 
Zeballos  Estrada  y  el  Capitán  Antonio  de  las  Casas. 

Sigue  otro  auto  del  Gobernador,  proveído  en  14  de  Julio  del  mismo  año,  en 
que  se  aprueba  la  anterior  información,  mandando  se  haga  tasación  y  evaluación 
de  los  bienes  expresados  en  la  dicha  escritura  de  donación,  y  nombra  por  tasa- 
dores y  avaluadores  á  los  Capitanes  Francisco  López  del  Barco  é  Ignacio  Ledes- 
ma;  y  en  conformidad  con  dicho  auto  prestaron  su  juramento  dichos  dos  Capi- 
tanes en  la  estancia  de  Caroya,  en  24  del  mismo  mes  y  año,  y  el  resultado  de  su 
investigación  y  tasación  fué  como  sigue: 

«Primeramente  tazamos  una  estancia  llamada  Caroya,  que  linda  por  la  parte 
del  Sur  con  las  estancias  y  sus  tierras  que  están  sobre  el  Rio  de  Córdoba;  y  pol- 
la del  Norte,  con  las  de  Cabinda;  y  por  el  Oriente,  con  las  estancias  y  tierras  de 
Francisco  Quintero,  rio  abajo  de  Córdoba;  y  por  el  Poniente,  con  tierras  de  Gua- 
nasacate,  del  Capitán  D.  Antonio  de  Burgos;  que  tendrá  de  longitud  ocho  leguas 
y  de  latitud  siete  leguas,  poco  mas  o  menos;  la  cual  dicha  estancia  con  dos  la- 
gunas grandes,  que  se  llenan  de  sus  manantiales  permanentes,  con  sus  tajamares 
y  dos  acequias,  con  que  muele  un  molino,  y  la  otra  con  que  se  riegan  las  cha- 
cras; auiendose  unido  para  dicho  efecto  con  la  que  muele  el  dicho  Molino,  cha- 
cras que  coge  mucha  capacidad  de  tierras  de  pan  lleuar,  que  riegan  dichas  dos 
acequias,  y  alcanza  la  dicha  agua  hasta  dos  leguas  de  dicha  población,  donde 
hace  lagunas  donde  beben  los  ganados,  y  las  dichas  chacras  están  cercadas  de 
zanjas  profundas,  donde  se  puede  sembrar  docientas  y  setenta  fanegas  de  se- 
mentera de  trigo,  todo  debajo  de  riego  y  zanja. 


208  PERÍODO  OCTAVO   1683-I704 

2.524.  1689— 11— i  74—6—40 

El  Gobernador  del  Paraguay,  D.  Francisco  de  Mon forte,  informa, 
como  se  le  ordenó  por  Cédula  de  6  de  Abril  de  1688,  sobre  si  los  indios 
de  San  Ignacio,  Nuestra  Señora  de  Fe  y  Santiago,  doctrinados  por  los 
religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús,  han  de  ser  compelidos  á  beneficiar 
la  hierba.  —  Con  esta  ocasión  toca  el  punto  de  la  vecindad  de  portugue- 
ses, con  lo  cual  urge  que  no  se  enflaquezca  el  socorro  con  que  los  in- 
dios pueden  favorecer  á  esta  ciudad  en  caso  de  invasión. — Asunción, 
l.°  de  Noviembre  de  1689. 

3  fs.  y  el  de  carátula.  —Original. — Duplicado. — Emp.:  «Acabo  de »  Term.:  «lo 

que  mas  convenga». 

2.525.  1689  74—6—45 

Memorial  presentado  al  Consejo  por  D.  Tomás  Marín  de  Pobeda  en 
virtud  de  poder  de  D.  Bartolomé  González  de  Poveda,  Arzobispo  de  los 

»Un  molino  que  muele  fanega  por  hora,  poco  mas  o  menos,  con  su  carcabo, 
canal  y  parte  de  la  cequia,  labadero  y  tendedero,  todo  de  cal  y  canto  y  ladrillo, 
y  la  casa  con  cimientos  de  cal  y  piedra. 

»Una  huerta  de  arboleda  grande  de  diversas  frutas  y  legumbres,  zanjada  con 
cerco,  con  una  despensa  de  ladrillo,  cal  y  teja,  con  su  puerta  y  llave,  dentro  de 
la  misma  huerta,  para  encerrar  la  fruta. 

»Un  perchel  de  adoues  y  horcones  de  algarrobo  muy  gruesos,  armados  sobre 
horcones  embebidos  dentro  de  las  paredes  y  barazon  gruesa  de  quebracho,  cu- 
bierto de  teja,  con  dos  puertas  grandes  fornidas,  con  sus  llaues;  que  cauen  de 
quinientas  a  seiscientas  fanegas  de  trigo. 

»Una  capilla  de  cal  y  piedra  del  cerro,  a  medio  levantar  las  paredes,  con  dos 
puertas  de  alquería  de  cal  y  ladrillo,  que  tiene  de  largo  sesenta  y  tres  pies  de  a 
tercia  y  de  ancho  veinte,  y  sacristía  acimentada  de  cal  y  piedra,  que  se  le  sigue 
a  un  lado  de  ella. 

» Cinco  piezas  de  vivienda,  nuevas,  que  miran  al  oriente,  con  paredes  de  ado- 
bes y  horcones  de  algarrobos,  enueuidos  con  techumbre  de  maderas  muy  curio- 
samente obrados,  con  corredores  al  Oriente  y  poniente  bien  enmaderados,  con 
pilares  y  soleras  de  algarrobo  labrados  y  gruesos,  con  sus  puertas,  todo  de  texa 
y  todo  enlucido  de  cal,  assi  dichas  piezas  como  corredores. 

» Otras  diez  piezas  de  vivienda  y  oficinas  de  texa,  horcones  de  algarrobo  y 
adoues  de  maderas  gruesas,  nuevos,  que  circulan  las  cinco  piezas  principales,  y 
hacen  patio  de  adentro  de  oficinas;  que  todos  los  dichos  edificios  de  texa,  en  la 
forma  dicha,  tienen  más  de  treinta  mil  texas;  sin  otras  obras  que  tienen  trabaja- 
das la  dicha  estancia;  como  son,  otras  zanjas  y  estacadas  de  Saucerias,  para  res- 
guardar los  manantiales  y  chacras,  ademas  de  las  dichas  zanjas;  todo  lo  qual, 
auiendo  tasado  por  menor,  cosa  por  cosa,  de  las  aqui  referidas,  sacando  por 


1689  209 

Charcas,  su  tío. — Representa  que  habiendo  acudido  con  los  autos  to- 
cantes á  la  facultad  de  dar  grados,  suplicando  que  se  aprobase  lo  resuel- 
to por  el  acuerdo  de  Lima,  poniendo  perpetuo  silencio  á  la  Compañía; 
y  que  para  quedar  sin  escrúpulo  en  el  modo  de  conferir  dichos  grados, 
se  mandase  al  Embajador  en  Roma  pasase  oficios,  para  que  la  forma  de 
dar  grados  el  Arzobispo  en  la  Facultad  de  Teología  se  ampliase  á  la  de 
Cánones  por  ahora  y  en  el  ínterin  que  se  funda  Universidad  de  estu- 
dios generales  en  la  ciudad  de  la  Plata  con  independencia  de  la  Com- 
pañía; y  aunque  S.  M.  aprobó  la  resolución  del  acuerdo  de  Lima,  no  la 
tomó  en  la  ampliación  de  la  facultad  de  dar  grados;  y  siendo  materia 
tan  escrupulosa,  y  que  se  debe  obviar  la  nulidad  en  que  tantos  como 
se  graduaron  incurrirán;  suplica  se  tome  resolución  en  este  último 
punto. — Sin  fecha. 

2  fs. —  Original.— Duplicado. —  En  papel  de  sello  4.0  de  oficio  de   1689. — 
Etnp.:  «Don  Thomas »  Term.:  «I  presenta  poder». 


quenta  que  tiene  el  valor  y  vale  doze  mil  pesos 12.000  pesos. 

¡>  Iten  veinte  y  ocho  esclauos 14.000  pesos. 

»Iten  las  casas  de  su  vivienda  que  tiene  frente  al  Colegio  de  la 
Compañía  de  Jesús,  debajo  de  los  linderos  que  refiere  la  es- 
critura de  donación,  que  se  compone  de  siete  piezas  de  edifi- 
cio, zaguán,  patio,  traspatio  y  un  pozo  de  sacar  agua;  se  tasa 
todo  en  tres  mili  y  quinientos  pesos 3.500  pesos. 

»Iten  un  solar  en  la  traza  de  la  ciudad  de  Cordoua;  linda  calle 
en  medio  con  dicho  Colegio  de  la  Compañía  de  Jesús,  y  por 
el  Sur  y  calle  en  medio  con  casas  de  Doña  Cathalina  de  To- 
ranzos;  y  por  el  Norte,  con  casas  del  Contador  Don  Joseph 
García  de  Miranda,  que  dicho  Señor  Doctor  Ignacio  Duarte 
de  Quiros  dice  es  sitio,  y  que  en  la  memoria  que  dio  para  ha- 
cer la  escritura  de  donación  está  puesto;  el  cual  tasamos  en 
seiscientos  pesos 600  pesos. 

»Iten  se  tasó  todo  lo  demás,  que  son  bienes  muebles,  como  son, 
plata  labrada,  alhajas  de  casa,  ornamentos  y  adornos  de  la  ca- 
pilla, Calizes,  Patenas,  Alúas  y  todo  lo  demás  contenido  en  la 
dicha  Escritura  de  donación  y  adotacion;  excepto  los  ganados 
mayores  y  menores,  que  no  se  han  tasado  ni  apreciado,  y  salió 
dicha  tasación  y  su  resumen  por  ocho  mili  docientos  y  cin- 
quenta  y  quatro  pesos,  que  se  sacan  al  margen .  .       8.254  pesos. 


38.354  pesos. 


Tomo  iv.  14 


210  PERÍODO    OCTAVO    1683-1704 

2.526.      1690— 1  — 13  122—3—4 

Real  Cédula  al  P.  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús  del  Río  de  la 
Plata. — Dice  que  por  haberse  entendido  en  su  Consejo,  que  en  las  mi- 
siones y  conversiones  de  indios  que  tienen  á  su  cargo  las  religiones  de 
las  provincias  del  Río  de  la  Plata  se  obra  con  mucha  omisión  y  lenti- 
tud, y  que  en  algunas  provincias  son  más  los  que  están  por  convertir 
que  los  reducidos,  siendo  así  que  siempre  que  se  piden  religiosos  para 
tan  loable  fin  se  les  asiste  de  su  Real  Hacienda  para  su  viático  y  man- 
tenimiento: le  ruega  y  encarga  procure  que  los  religiosos  de  su  religión 
procedan  con  todo  fervor  y  cuidado  en  la  continuación  de  las  misio- 
nes, por  lo  que  conviene  se  excite  esta  materia,  y  cada  uno  cumpla 
con  lo  que  es  de  su  obligación,  de  suerte  que  se  logre  el  fruto  que  se 
solicita;  teniendo  presente  será  de  su  gratitud  lo  que  en  esto  obrare, 
de  que  le  dará  aviso. — Madrid,  13  de  Enero  de  1 690. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  de  Amolaz.—  Emp.:  «Por  hauerse > 

Term.:  tdareis  aviso».  -  Fs.  20  v.to  á  21. 


Firman:  Francisco  López  del  Barco. — Ignacio  de  Ledesma,  ante  el  Escribano 
de  S.  M.  Francisco  de  Olea. 

Sigue  el  auto  de  aprobación  del  Gobernador  de  30  de  Julio  de  1687,  declarando 
por  bastantes  dichos  bienes  para  la  dotación  y  fundación  del  Colegio  convictorio 
y  Seminario  y  las  seis  becas. 

Sigue  una  petición  del  Dr.  Ignacio  Duarte  y  Ouirós,  haciendo  presentación  de 
un  tanto  autorizado  de  las  constituciones  y  reglas  del  Colegio-Seminario  de  San 
Luis,  Rey  de  Francia,  de  la  ciudad  de  Quito,  que  está  á  cargo  de  los  religiosos 
de  la  Compañía  de  Jesús,  para  que  se  incluya  en  los  autos  otro  tanto  autorizado, 
y  se  le  devuelva  el  presentado  para  en  guarda  de  su  derecho,  conformándose 
con  la  Real  Cédula  de  15  de  Junio  de  1685.  Sigue  el  decreto  del  Gobernador, 
dado  en  Córdoba  á  31  de  Julio  de  1687,  para  que  así  se  haga,  y  su  cumpli- 
miento. 

Sigue  la  erección,  fundación,  estatutos  y  constituciones  del  Colegio  Real  Se- 
minario convictorio  de  Nuestra  Señora  de  Monserrate,  de  la  ciudad  de  Córdoba 
del  Tucumán,  por  D.  Tomás  Félix  de  Argandoña,  Gobernador  y  Capitán  general 
de  esta  provincia  por  S.  M.,  y  con  comisión  suya,  en  i.°  de  Agosto  de  1687,  que 
omitimos  aquí  por  no  alargar  demasiado  esta  nota. 

Sigue  un  auto  exhortatorio  del  Gobernador,  remitiendo  al  Deán  y  Cabildo, 
sede  vacante,  el  testimonio,  con  dicho  auto,  por  medio  del  Capitán  Juan  Sánchez 
Sambrano,  Alcalde  ordinario  de  segundo  voto  de  la  ciudad  de  Santiago  del  Es- 
tero, fecho  en  Córdoba  á  23  del  mismo  mes  y  año,  y  la  respuesta  del  Cabildo 


FEBRERO   I  690  21  I 

2.527.  1690— i — 22  75_6__IO 

Carta  del  Maestro  Fray  Hernando  Vivero \  Prior  del  convento  de  pre- 
dicadores de  Córdoba  de  Tucumán,  á  S.  M.,  en  aprobación  del  Goberna- 
dor de  esta  provincia  D.  Tomás  Félix  de  Argandoña.  Córdoba,  22  de 
Enero  de  1 690. 

2  fs.,  más  el  de  carátula  y  otro  en  blanco.  -Autógrafa. 

2.528.  1690— 2  — 13  74_3_34 

Real  Cedida. — Sobre  que  las  constituciones  hechas  para  la  Universi- 
dad de  la  ciudad  de  Córdoba  del  Tucumán,  salgan  y  se  publiquen  en 
nombre  del  Obispo  de  aquella  provincia,  en  la  forma  que  arriba  se  de- 
clara; y  los  grados  los  pueda  dar  el  Rector  de  la  Universidad,  en  de- 
fecto del  Obispo  y  Maestrescuela. —Madrid,  13  de  Febrero  de  1690. 

Minuta — 2  fs. — Emp.:  «Por  quanto  por  parte »  Term.:  «los  pueda  dar  el  rec- 
tor de  ella».— Al  dorso  se  lee:  «Visto>. 


eclesiástico,  dada  en  Santiago  del  Estero  á  13  de  Septiembre  del  mismo  año,  or- 
denando que  por  parte  del  Cabildo  se  haga  la  erección  y  se  remitan  los  despa- 
chos al  Presidente  de  la  Real  Audiencia  de  la  Plata.  Firman  el  Bachiller  D.  José 
Eustamante  y  Albornoz  y  el  Dr.  D.  Juan  Lasso  de  Puelles.  Ante  el  Secretario  y 
Notario  público  Francisco  de  Alba. 

Despachóse  la  erección  contenida  en  el  auto  desuso  en  13  de  Septiembre,  ó 
sea  el  mismo  día  en  que  se  respondió  al  auto  arriba  indicado. 

Sigue  la  carta  del  Gobernador  de  30  de  Agosto  de  1687,  i-emitiendo  á  la  Real 
Audiencia,  con  la  escritura  de  donación  y  dotación,  los  autos  de  la  erección  y 
fundación  del  Colegio-Seminario  y  convictorio  de  Monserrate,  en  Córdoba  del 
Tucumán,  después  de  visto  todo  por  el  Cabildo  en  sede  vacante  de  esta  iglesia, 
y  conformádose  con  ello,  y  otra  carta  semejante  del  Cabildo  eclesiástico,  fecha 
en  Santiago  del  Estero  á  14  de  Septiembre  del  mismo  año,  y  otra  del  Cabildo 
secular  de  Córdoba  en  el  mismo  sentido,  fecha  en  30  de  Agosto  del  mismo  año, 
firmada  por  los  Sres.  Juan  de  Chanique,  D.  Antonio  de  Burgos,  Celis  Quiroga, 
Domingo  de  Villamonte,  D.  Enrique  de  Zevallos  Estrada,  D.  Ignacio  de  Loyola 
Zabala,  D.  Sancho  de  Paz  y  Figueroa,  D.  Juan  de  Guzmán,  Juan  López  de  Fuen- 
teseca  y  D.  Cristóbal  Pizares  de  Albornoz,  y  la  respuesta  del  Fiscal,  Licenciado 
D.  Francisco  de  Cárdenas,  alegando  sus  reparos,  por  los  cuales  le  parece  que 
su  señoría  el  Presidente  no  debe  ni  puede  prestar  el  consentimiento  ni  aproba- 
ción de  dicha  erección,  pues  nctmlmente  no  está  en  estado  de  hacerse.  -A.  de 
I.  76-5-8- 


212  PERÍODO   OCTAVO    1683-1704 

2.529.  1690— 3— 15  74—2—31 

Carta  del  Virrey  Conde  de  la  Monclova. — Da  cuenta  á  S.  M.  del  es- 
tado general  en  que  ha  hallado  el  gobierno  de  los  Reinos  y  provincias 
del  Perú.  — Lima,  15  de  Marzo  de  1690. 

Original. — 16  fs.— Duplicado. — Emp.:  «En  carta »  Term.:  «de  V.  M.> 

2.530.  1690—3—20  74— 4— II 

Carta  de  D.  Tomás  Félix  de  Argandoña,  Gobernador  del  Tucmnán, 
áS.  M. — Dándole  cuenta  de  que  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús 
han  procurado  varias  veces,  desde  1628,  entrar  en  el  Chaco,  que  es  de 
aquella  jurisdicción,  para  reducir  á  la  fe  sus  naciones  infieles;  y  habien- 
do experimentado  mal  seguras  las  puertas  que  les  da  la  gobernación, 
pues  unas  veces  los  han  muerto  los  indios  y  otras  se  han  visto  preci- 
sados á  retirarse  sin  fruto;  solicitan  fundar  colegio  de  su  religión  en  la 
villa  de  San  Bernardo  de  Tanja,  en  el  corregimiento  de  los  Chichas, 
para  tener  por  allí  seguro  el  paso  á  la  conversión  de  tanta  gentilidad. 
Suplican,  por  lo  tanto,  se  les  conceda  dicha  fundación,  por  ser  lo  único 
que  les  falta;  porque  la  dotación  se  la  dio  competente  de  sus  bienes 
D.  Juan  José  Campero  de  Herrera,  vecino  de  San  Salvador  de  Jujuy, 
donándoles  40.000  pesos  por  escritura  que  otorgó;  la  cual  presentará 
la  parte  de  la  Compañía,  refiriendo  por  menor  las  conveniencias  que 
se  siguen  de  esta  fundación.  —  Córdoba  de  Tucumán  y  Marzo  20 
de  1690. 

4  fs. — Original. — Emp.:  «dos  religiosos »   Term.:  «más  combeniente».— Al 

dorso:  «Rda.  en  vn  cajón  que  se  abrió  en  el  Cons.0  a  6  de  Febrero  691. — En  pre- 
sentándole por  parte  de  la  Compañia  los  papeles  y  licencia  q.  deue  preceder 
pase  todo  con  este  expediente  al  Sr.  Fiscal  pa.  q.  lo  vea». — (Rubricado.) 

2.531.      1690— 4  — 10  "¡6 — 2—22 

Testimonio  de  autos  y  diligencias  hechas  sobre  el  reencuentro  de  los 
portugueses  con  los  indios  guaynoas. — Contiene  la  carta  6.a  del  índice 
que  remitió  el  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  José  de  Herrera  y  So- 
tomayor,  á  S.  M.;  el  exhorto  que  se  hizo  al  Gobernador  de  los  portu- 
gueses en  esta  razón  y  su  respuesta;  el  exhortatorio  hecho  al  Supe- 
rior de  las  doctrinas  de  los  indios  del  Paraná  y  Uruguay,  del  cargo  de 


ABRIL    169O  213 

los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús,  encargándole  esté  por  aquella 
parte  con  el  cuidado  de  que  se  reconozca  la  tierra,  y  que  se  haga  á  los 
indios  guaynoas  todo  agasajo,  para  afianzarlos  más  debajo  del  amparo 
de  S.  M.—  Buenos  Aires,  10  de  Abril  de  1690. 

16  fs.,  el  primero  y  último  de  sello  4.0,  un  cuartillo,  años  1677  y  7S,  habilitado 
hasta  1690. — Emp.:  «Señor  Gouor >  Term.:  «de  officio». — (Rubricado.) 

2.532.  1690—4—27  76—2—22 

Testimonio  de  autos  é  información  sobre  ser  evidente  el  intento  de  po- 
blar los  portugueses  á  Maldonado,  cuya  noticia  se  divulgó  con  la  llegada 
de  lajlota  del  Brasil,  el  año  de  1688,  y  se  participó  en  ocasión  de  haber 
vuelto  la  zumaca  de  S.  M.  que  fué  á  Río  jfaneiro  con  el  aviso  que  de 
allí  pasó  á  Madrid. — Buenos  Aires,  27  de  Abril  de  1 690. 

8  fs.,  el  primero  y  último  de  sello  4.0,  un  cuartillo,  años  de  1667  á  68,  habilita- 
do hasta  el  año  1690. — Emp.:  «En  la  ciudad »  Term.:  «de  oficio». — (Rubricado. 

2.533.  1690—4 — 2f  76—2—22 

Testimonio  de  los  autos  sobre  nuevos  recelos  den,  la  población  de  Mal- 
donado  y  diligencias  que  se  hicieron  para  reconocer  aquellos  parajes  por 
mar  y  por  tierra. — Buenos  Aires,  27  de  Abril  de  1690. 

16  fs.,  el  primero  y  último  de  sello  4.0,  un  cuartillo,  años  de  1667  á  68,  habili- 
tado hasta  el  año  1690. — Emp.:  «Oy  llego »  Term.:  «de  oficio>. — (Rubricado.) 

2.534.  1690—4—27  J6 — 2 — 22 

Cuaderno  de  copias  de  cartas  autorizadas  escritas  á  S.  M.,  al  Virrey 
del  Perú  y  al  Gobernador  de  la  cindadela  del  Sacramento. — Son  las 
comprendidas  en  el  índice  de  los  despachos  y  copias  de  cartas  que  se 
remitieron  á  S.  M.  por  el  Gobernador  de  Buenos  Aires  D.  José  de  He- 
rrera y  Sotomayor  sobre  la  ciudadela  del  Sacramento,  que  tienen  fun- 
dada los  portugueses  en  la  tierra  firme  de  San  Gabriel,  y  correspon- 
den á  los  números  de  dicho  índice  2,  3,  4,  5,  6,  7,  8,  9,  10,  1 1  y  16. — 
Ciudad  de  la  Trinidad,  27  de  Abril  de  1690. 

19  fs.,  más  tres  en  blanco,  de  ellos  ocho  de  sello  4.0,  un  cuartillo,  años  de  1677 

y  78,  habilitado  hasta  el  de  1690. — E?np.:  «Señor:  Con  los  nauios »  Term.;  «SSno. 

de  su  magd.  Y  gouon,»—  (Rubricado). 


214  PERÍODO    OCTAVO    ¡683-1704 

2.535.  1690—4—27  ;6_2— 22 

Testimonio  de  un  cuaderno  con  aviso  del  Cabo  de  la  guardia  del  río 
de  San  Juan,  sobre  que  llegó  una  zuniacá  á  la  cindadela  con  pertrechos 
de  guerra,  materiales  de  edificios  y  soldados,  con  sus  familias,  para 
aumento  de  la  Colonia;  motivo  por  el  cual  fué  requerido  el  Gobernador  de 
portugueses,  como  asimismo  por  el  comercio  que  por  tantos  modos  inten- 
taban con  este  puerto,  en  que  por  lo  uno  y  por  lo  otro  se  contraviene  á  los 
capítulos  III y  IV del  Tratado; y  su  respuesta. — Ciudad  de  la  Trinidad, 
puerto  de  Buenos  Aires,  27  de  Abril  de  1 690. 

1 1  fs.,  más  uno  en  blanco,  el  primero  y  último  de  sello  4.0,  un  cuartillo,  años 
1667  á  68,  habilitado  hasta  1690. — Emp.:  «Señor  Gouernador »  Term.:  «de  ofi- 
cio».— (Rubricado.) 

2.536.  1690-4 — 27  76  —  2 — 22 

Testimonio  de  las  diligencias  practicadas  desde  2  de  Abril  de  este  año 
de  logo  hasta  el  día  2  de  Mayo  del  mismo  año,  sobre  la  llegada  de  un  na- 
vio de  alto  bordo  y  una  zuniacá  al  puerto  de  Maldonado,  con  150  solda- 
dos para  la  colonia  del  Sacramento;  muchos  pertrechos  de  guerra  y  gran 
cantidad  de  materiales  para  fábricas  de  casas,  maderas  y  ropa,  de  donde 
los  han  conducido  á  la  población;  respecto  de  que  los  soldados  no  quisie- 
ron pasar  de  aquel  paraje,  supeditando  para  ello  d  la  gente  de  mar. — 
Consta  asimismo  de  las  diligencias  hechas  de  nuestra  parte  para  reco- 
nocer á  Montevideo  y  Maldonado. — Buenos  Aires,  27  de  Abril  de  1690. 

8  fs.,  el  primero  y  último  de  sello  4.0,  un  cuartillo,  años  de  1667  á  68,  habili- 
tados hasta  el  año  1690. — Emp.:  «En  la  ciudad  déla  Trinidad »  Term.:  «de  ofi- 
cio».— (Rubricado.) 

2.537.  1690—4—28  72—2—22 

Carta  de  D.  José  de  Herrera  y  Sotomayor  á  S.  M. — Dice  que  los 
charrúas  de  la  otra  banda  del  río  Paraná,  en  número  de  más  de  2.000 
familias,  sostienen  guerra  con  los  guinoanes,  que  son  en  menor  núme- 
ro, á  quienes  divide  sus  tierras  la  interposición  del  río  Uruguay.  Que 
antes  que  se  hiciesen  las  ordenanzas  por  D.  Francisco  de  Alfaro  era 
costumbre  que  las  personas  que  los  charrúas  apresaban  á  sus  contra- 
rios, y  lo  mismo  los  guaycurús  del  Paraguay,  las  compraban  los  espa- 
ñoles; y  discurriendo  D.  Francisco  de  Alfaro  que  esto  daba  fomento  a 


ABRIL     169O  215 

las  guerras  ó§  aquellas  naciones,  por  este  motivo  lo  prohibió  en  sus 
ordenanzas;  pero  resulta,  que  no  pudiendo  ser  de  nuestra  parte  admiti- 
das sus  presas,  bajo  pena  de  la  vida  impuesta  contra  los  que  las  com- 
praren; pasan  á  cuchillo  á  sus  enemigos  así  apresados,  sin  excepción 
de  edades  ni  sexo,  porque  al  grande  le  degüellan  porque  no  se  les 
vuelva  á  sus  enemigos,  y  al  pequeño  porque  no  le  necesitan  para  ser- 
virse de  él,  porque  no  es  gente  que  tiene  más  familia  que  la  que  pro- 
cede de  ellos.  Y  si  es  materia  lícita  buscar  por  todo  el  mundo  los  me- 
dios de  rescatar  al  cautivo,  para  sólo  darle  la  libertad  temporal  y  apar- 
tarle de  otros  peligros  á  que  está  expuesto;  con  mayor  razón  se  podrá 
rescatar  de  los  indios  charrúas  á  estos  infelices:  y  no  vale  la  dificultad 
de  quedar  esclavos,  porque  puede  S.  M.  mandar  que  los  vecinos  de 
Santa  Fe,  las  Corrientes,  la  Asunción  é  indios  del  Paraná  y  Uruguay 
de  las  doctrinas  del  cargo  de  la  Compañía  de  Jesús  rescaten  de  los  gui- 
noanes  y  guaycurús  las  piezas  que  éstos  les  diesen  voluntariamente, 
apresadas  de  sus  enemigos  infieles,  sin  que  los  que  así  rescataren  les 
hayan  de  servir  como  esclavos,  sino  que  le  sirvan  por  el  tiempo  que  á 
S.  M.  pareciere  puede  corresponder  á  que  queden  compensados  del 
beneficio  que  por  ellos  hicieron,  y  que  pasados  cuatro  ó  cinco  años 
queden  en  libertad,  y  los  que  así  se  fueren  rescatando  se  reduzcan  á 
pueblo,  con  cargo  de  tributar  á  S.  M.  ó  hacer  encomiendas  de  ellos,  ó 
agregarlos  en  las  antiguas. — Buenos  Aires,  28  de  Abril  de  1690. 

Original. — 3  fs.,  más  uno  en  blanco. — Emp.:  «La  matteria »   Term.i  «fuere 

seruido». — En  cuaderno  aparte  se  hallan  los  autos  de  la  materia,  legalizados  en 
la  ciudad  de  Santa  Fe  de  la  Veracruz  á  22  de  Agosto  de  1689,  que  comprenden 

9  fs.,  más  uno  en  blanco. — Emp.:  «En  la  ciudad >  Term.:  «Bargas  Machuca». — 

(Rubricado.) 

2.538.     1690—4—28  76—3—8 

Carta  de  D.  José  de  Herrera  y  Sotomayor,  Gobernador  de  Buenos 
Aires,  á  S.  M. — Refiere  que  una  parcialidad  de  indios  (corta  en  nú- 
mero), de  nación  chañas,  han  estado  á  devoción  de  dicho  Goberna- 
dor, con  iglesia,  y  á  30  leguas  distante  de  dicha  ciudad,  situados  en  el 
pueblo  de  Santiago  del  Baradero,  cuyos  encomenderos,  con  el  trans- 
curso de  tiempo,  desde  su  situación,  han  ido  falleciendo  sin  haber  he- 
cho diligencia  para  la  posesión  de  las  encomiendas.  Y  habiendo  reco- 


2l6  PERIODO    OCTAVO    1683-1704 

nocido  que  los  más  de  los  indios  referidos  son  advenedizos  y  agrega- 
dos á  aquella  reducción,  por  haberse  casado  en  ella  y  estar  connatu- 
ralizados con  mujer  é  hijos;  los  ha  incorporado  y  puesto  debajo  de  la 
Corona,  tributando  á  ella:  como  consta  de  los  autos  del  padrón  y  cer- 
tificación de  lo  que  han  enterado  en  aquellas  Cajas,  que  remite. — Bue- 
nos Aires,  28  de  Abril  de  1690. 

Los  autos  del  padrón  constan  de  6  fs.,  el  primero  y  último  de  papel  de  sello  4.°, 

un  cuartillo,  años  1682  y  83,  habilitado  hasta   1690. — Emp.:  «En  la  ciudad » 

Term.:  «de  officio». — (Rubricado.) — Y  la  certificación  del  tributo  de  20  indios, 
á  razón  de  5  pesos  y  4  reales  al  año,  que  son  110  pesos,  fué  certificada  por  el 
Contador  D.  Miguel  Castellano  é  Iñigo  de  Orueta,  Oficial  de  Hacienda  en  Bue- 
nos Aires,  á  7  de  Abril  de  1690  en  f  f.°,  más  otro  en  blanco  de  papel  de  sello  4.0, 
un  cuartillo,  años  1672  y  73,  habilitado  hasta  1690. 

2.539.     1690—4—30  76—3—5 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  José  de  Herrera  y  Soto- 
mayor,  á  S.  M. — Dice  que  luego  que  recibió  el  despacho  para  poner 
en  ejecución  la  fortaleza  de  San  Sebastián,  ocurrió  al  Virrey  para  que 
enviase  los  3.000  pesos  que  se  le  ordenó,  y  respondió  por  la  copia  de 
carta  que  remite,  que  en  la  Caja  no  había  medios  y  que  aun  en  el  si- 
tuado dudaba  se  pudiese  continuar  su  envío  enteramente;  por  lo  cual 
vuelve  á  ocurrir  para  que  se  mande  lo  más  conveniente;  que  en  el  en- 
tretanto repetiría  al  Virrey  el  cumplimiento,  y  para  cobrar  los  impues- 
tos que  se  suspendieron  necesita  de  orden  particular  que  revoque  la 
antecedente,  si  bien  el  género  sobre  que  ha  de  cargar  el  arbitrio,  que 
es  la  hierba  del  Paraguay;  está  en  tanta  desestimación,  que  ha  de  ser  la 
imposición  muy  grave  y  las  resultas  de  poca  entidad.  Y  en  cumpli- 
miento de  lo  que  se  mandó  sobre  avisar  las  embarcaciones  que  había 
en  aquel  río,  da  cuenta  de  las  que  tiene;  y  son,  una  zumaca  pequeña  y 
dos  lanchas,  y  otra  que  había  que  llamaban,  el  Barco,  se  hallaba  perdida 
é  incapaz  de  servir  y  costaría  más  aderezarla  que  comprarla  nuevo:  que 
aquel  puerto  necesita  otra  embarcación  de  más  porte  que  la  zumaca 
para  reconocer  las  costas  y  conducir  de  la  otra  banda  los  materiales 
para  la  obra  de  la  fortaleza;  que  maderas  principales  no  las  había  á 
propósito  y  era  conveniente  proveerlas,  para  que  por  ninguna  falta  se 
suspenda  la  obra. — Buenos  Aires,  30  de  Abril  de  1690. 


ABRIL     169O  217 

Original. — 2  fs. — Emp.:  «Por  zedula »  Term,:  «fuere  seruido». — Al  dorso  se 

lee:  «Rda.  en  vn  cajón  que  se  abrió  en  el  Conss.°  en  4  de  Novbre.  de  1690. — 
Junta  a  7  de  noure.  de  1690. — Passe  al  Sr.  fiscal  con  todo  lo  demás  q.  huuie.  to- 
cante a  los  arbitrios  ressueltos  para  esta  fortificación  y  sea  qto.  antes».-  (Rubri- 
cado.)—«Traese  copia  de  la  orden  que  se  dio  el  a.°  de  685  pa.  que  cesasen  los 
tributos». — El  Fiscal,  en  vista  de  esta  carta,  dice  que  el  Consejo  repita  órdenes 
al  nuevo  Virrey  para  que  de  cualquiera  Hacienda  Real  remita  estos  30.000  pe- 
sos, para  que  no  se  retarde  la  fortificación,  y  que  dé  providencia  para  suplir  el 
caudal  que  se  consideraba  era  menester,  supuesta  la  supresión  de  estos  arbitrios, 
y  que  se  disponga  que  las  embarcaciones  que  hubieren  de  servir  de  guardacos- 
tas sean  de  más  porte,  para  que  tengan  defensa,  que  es  el  fin  de  ponerlas,  y  se 
quiten  las  menores,  que  son  las  que  consienten  los  fraudes  de  extracción  de 
plata  y  oro  é  introdución  de  mercaderías. — Madrid  y  Noviembre  15  de  1690. 

2.540.     1690—4—30  76—3  —  8 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  José  de  Herrera,  á  S.  M. 
Refiere  que  en  la  jurisdicción  de  Santa  Fe,  de  aquel  gobierno,  asisten 
200  familias  de  indios  llamados  calchaquíes,  que  ha  más  de  diez  años 
que  dieron  la  paz;  y  por  haber  asistido  un  religioso  de  San  Francisco 
á  ella  pretende  esta  misión,  y  se  acorta  por  no  tener  medios;  y  los  de 
la  Compañía  se  han  ofrecido  á  ella  sin  ningún  costo,  á  que  se  opone 
la  religión  de  San  Francisco.  Con  que  resolvió,  con  acuerdo  del  Ca- 
bildo de  la  ciudad  de  Santa  Fe,  que  dentro  de  dos  meses  pusiese  el 
Provincial  de  San  Francisco  operarios  á  su  costa;  y  de  no,  se  encarga- 
ría á  los  de  la  Compañía,  quienes  son  muy  á  propósito  (como  se  de- 
duce de  la  copia  del  Cabildo  que  remite  y  cerca  de  ello  se  hizo),  para 
que  se  apruebe  esta  disposición  y  se  atienda  á  la  reducción  de  estos 
indios,  la  cual  conseguida  se  discurrirá  sobre  que  sean  tributarios. — 
Buenos  Aires,  30  de  Abril  de  1690. 

Original. —  1  f.°,  más  el  de  carátula.  —Emp.:  «En  la  Jurisdicion »  Term.:  «de 

V.  M.» — Al  dorso  se  lee:  «Rda.  en  vn  cajón  que  se  abrió  en  el  Cons.0  en  4  de 
Noure.  de  1690.— Conss.°  a  7  de  noure.  1690. — Véalo  el  Sor.  fiscal  qto.  antes». — 
(Rubricado.) — El  Fiscal,  en  vista  de  esta  carta  y  del  testimonio  del  Cabildo  ce- 
lebrado en  la  ciudad  de  Santa  Fe,  dice  que  la  pretensión  de  la  religión  de  San 
Francisco  á  esta  misión,  habiendo  sido  de  ella  el  primer  operario,  es  legítima 
para  que  se  la  prefiera  en  ella,  aun  prorrogando  el  término  para  que  pusiesen 
persona;  pues  podía  estar  el  religioso  que  para  allá  fuese  á  propósito  á  más  dis- 
tancia de  la  que  en  el  término  de  dos  meses  se  pudiese  vencer.  Y  no  es  de  pare- 
cer convendría  encargar  á  los  Padres  de  la  Compañía  esta  misión,  así  porque  si 
se  debe  considerar  como  carga  es  menester  repartirla  á  todos,  y  si  conveniencia 
es  justo  gocen  todas  las  religiones  algún  alivio;  añadiéndose  á  esto  la  razón  poli- 


2l8  PERÍODO    OCTAVO    1683-1704 

tica  de  que  los  Padres  de  la  Compañía  tienen  19  pueblos  ó  reducciones  unidas 
en  los  Obispados  del  Tucumán  y  Buenos  Aires,  que  son  las  del  Paraná  y  Uru- 
guay, y  en  ellas  han  hecho  tal  estudio  de  que  no  se  comprenda  lo  que  aquello 
es;  que  son  continuas  las  quejas  de  los  Obispos  de  que  no  los  conocen  como  fe- 
ligreses, ni  hacen  los  oficios  de  tales,  ni  se  conocen  más  tributarios  que  los  que 
por  contrato  los  Padres  contribuyen;  y  los  tributos  de  éstos  los  pagan  en  hierba, 
cuota  señalada  que  les  tiene  conveniencia,  y  los  sínodos  los  cobran  en  plata,  y 
si  en  lo  eclesiástico  se  fuesen  haciendo  dueños  de  aquellas  provincias,  crecerían 
las  quejas  de  los  Obispos,  y  en  lo  político  podría  ser  reparable  la  consecuencia, 
y  así  le  parece  se  participe  al  P.  Comisario  general  de  San  Francisco  esta  noticia, 
para  que  dé  providencia  á  que  aquella  provincia  ponga  los  operarios  en  aquella 
misión  que  les  conviene  á  una  nueva  reducción,  y  que  se  apruebe  al  Goberna- 
dor lo  que  por  entonces  obró,  avisándole  lo  que  el  Consejo  resolviere,  para  que 
por  su  parte  lo  ejecute. — Madrid  y  Noviembre  13  de  1690.— (Rubricado.) 

2.541.  1690—5—2  76—2—22 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  José'  de  Herrera  y  Soto- 
mayor,  á  S.  M. — Da  cuenta  del  intento  que  tenían  portugueses  de  po- 
blar á  Maldonado  y  contravención  del  Tratado  ajustado  sobre  la  colo- 
nia del  Sacramento,  remitiendo  diferentes  testimonios. — Buenos  Aires, 
2  de  Mayo  de  1690. 

Original. — 5fs.,más  unoen  blanco. — .£>#/.:«  Entre  los  negocios »  Term.:  «Real 

servicio». 

2.542.  1690-5—2  76—2—22 

índice  de  los  despachos  y  copias  de  cartas  que  se  remiten  d  S.  M.  por 
el  Gobernador  y  Capitán  general  de  Buenos  Aires ;  D.  y  ose'  de  Herrera 
y  Sotomayort  sobre  la  cindadela  del  Sacramento,  que  tienen  fundada  los 
portugueses  en  la  tierra  firme  de  San  Gabriel.  —  Comprende  18  números: 

1.  Cuaderno  de  copias  de  cartas  escritas  á  S.  M.,  al  Virrey  del 
Perú  y  al  Gobernador  de  la  ciudadela  del  Sacramento. 

2.  Carta  á  S.  M.  de  29  de  Julio  de  1684,  dando  cuenta  de  la  resti- 
tución hecha  á  los  portugueses,  y  cautelando  su  permanencia  en  aquel 
paraje  el  aumento  considerable  de  la  colonia,  y  que  pueblen  en  Mal- 
donado. 

3.  Otra  de  6  de  Diciembre  de  1 686,  respuesta  á  la  Cédula  de  19 
de  Octubre  de  1683,  donde,  entre  otras  cosas,  se  expresa  el  peligro  de 
las  doctrinas  de  indios  del  cargo  de  la  Compañía  de  Jesús  y  provincia 
del  Paraguay. 


MAYO    169O  219 

4.  Capítulo  de  carta  de  S.  M.  de  9  de  Diciembre  de  1686,  repi- 
tiendo los  mismos  recelos  y  que  el  ánimo  de  su  población  aspira  á  ex- 
tenderse la  tierra  adentro,  para  ser  dueños  del  río  y  arbitros  en  el  co- 
mercio. 

5.  Carta  al  Virrey  Duque  de  la  Palata  de  3  de  Diciembre  de  1684. 

6.  Otra  al  mismo  de  30  de  Octubre  de  1688,  que  los  portugueses, 
en  la  costa  de  Maldonado,  tuvieron  reencuentro  con  los  indios  infieles 
guaynoas,  que  se  mantienen  á  devoción  y  amparo  de  este  gobierno,  y 
que  mataron  á  dos  caciques  y  algunos  indios;  quienes,  en  propia  defensa 
y  para  recobro  de  sus  caballos,  mataron  algunos  portugueses.  Se  pre- 
vienen los  mismos  recelos  de  los  números  antecedentes  y  que  no  se  ofre- 
ce modo  de  restringir  á  los  portugueses  en  su  población  sin  rompi- 
miento. 

7.  Carta  al  Gobernador  portugués  Cristóbal  Hornellas,  de  21  de 
Diciembre  de  1685,  requiriéndole  sobre  que  hacían  matanzas  de  ganado 
vacuno,  entrando  para  ello  tierra  adentro  y  que  conducían  á  su  pobla- 
ción los  cueros,  y  se  disponían  para  hacer  otra  entrada;  protestándole 
que  contravenía  al  Tratado. 

8.  Responde  el  Gobernador  portugués  á  la  antecedente  con  fecha 
25  de  Diciembre  de  1685,  y  conñesa  lo  que  expresa  y  que  en  ade- 
lante no  lo  continuará  por  conservar  la  amistad;  pero  que  lo  podría  ha- 
cer sin  que  se  lo  embarazasen  de  esta  parte,  y  se  queja  del  mal  recibi- 
miento que  en  Buenos  Aires  se  hace  á  sus  embarcaciones. 

9.  Otra  del  mismo,  de  16  de  Febrero  de  1686,  repitiendo  las  mis- 
mas quejas  con  ocasión  de  haber  descaminado  á  sus  embarcaciones 
algunos  géneros  de  ropa,  que  se  dieron  por  decomiso,  y  no  permitirles 
el  comercio  que  intentan  todas  las  veces  que  vienen. 

10.  Contesta  el  Gobernador  á  la  antecedente  en  28  de  Febrero 
de  1686,  repitiéndole  que  no  permita  á  sus  subditos  traigan  géneros  á 
este  puerto;  porque  de  lo  contrario  se  les  negarán  los  refrescos  y  co- 
mestibles con  que  se  les  asiste  por  buena  correspondencia. 

11.  Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires  al  Virrey  Conde  de  la 
Mondo  va,  de  25  de  Noviembre  de  1689,  dándole  cuenta  de  la  pobla- 
ción de  los  portugueses,  aumento  de  ella,  socorros  que  reciben,  noti- 
cias de  nuevas  fuerzas  prevenidas  para  perpetuar  la  ciudadela  y  poblar 


220  PERÍODO  OCTAVO  1683-1704 

á  Maldonado,  dificultades  para  impedírselo  en   ejecución  de  la  orden 
de  S.  M.,  y  que  lo  contenido  es  crédito  de  los  recelos  anticipados. 

12.  Autos  y  diligencias  sobre  el  reencuentro  de  los  portugueses 
con  los  indios  guaynoas,  que  contiene  la  carta  del  núra.  6  de  este  ín- 
dice, en  las  cuales  está  el  exhorto  hecho  al  Gobernador  de  los  portu- 
gueses en  esta  razón,  y  su  respuesta,  y  el  exhortatorio  al  Superior  de 
las  doctrinas  de  los  indios  del  Paraná  y  Uruguay  del  cargo  de  los  reli- 
giosos de  la  Compañía  de  Jesús;  encargándole  esté  por  aquella  parte  con 
el  cuidado  de  que  se  reconozca  la  tierra  y  de  que  se  agasaje  á  los  guay- 
noas,  para  afianzarlos  más  debajo  del  amparo  de  S.  M. 

13.  Autos  é  información  sobre  ser  evidente  el  intento  de  los  por- 
tugueses de  poblar  á  Maldonado,  cuya  noticia  se  divulgó  con  la  llegada 
de  la  flota  del  Brasil  en  1 688  y  vuelta  de  la  zumaca  de  S.  M.  que  fué  á 
Río  Janeiro  con  el  aviso,  que  de  allí  pasó  á  Madrid. 

14.  Autos  sobre  nuevos  recelos  de  la  población  de  Maldonado  y 
diligencias  practicadas  para  reconocer  aquellos  parajes  por  mar  y  tierra. 

15.  Cuaderno  con  aviso  del  Cabo  de  la  guardia  del  río  de  San 
Juan  de  haber  llegado  una  zumaca  á  la  ciudadela  con  pertrechos  de 
guerra,  materiales  de  edificios  y  soldados,  con  sus  familias,  para  aumen- 
to de  la  colonia,  sobre  que  se  exhortó  al  Gobernador  de  los  portugue- 
ses, y  sobre  el  comercio  que  intentaban  con  este  puerto,  contraviniendo 
á  los  capítulos  III  y  IV  del  Tratado,  y  su  respuesta. 

16.  Carta  al  Gobernador  portugués  de  21  de  Marzo  de  1690,  sobre 
que  inmediatamente  al  último  exhortatorio  antecedente  envió  á  las  is- 
las de  Martín  García  sus  embarcaciones  á  cortar  madera  para  aumento 
de  la  colonia  y  de  haberlo  repetido  varias  veces  continuadamente,  y 
su  respuesta. 

17.  Diligencias  hechas  desde  2  de  Abril  de  este  año  de  1890  hasta 
el  día  de  la  fecha  sobre  la  llegada  de  un  navio  de  alto  bordo  y  una  zu- 
maca al  puerto  de  Maldonado  con  150  soldados  para  la  colonia  del  Sa- 
cramento, muchos  pertrechos  de  guerra,  materiales  para  fábricas  de 
casas,  maderas  y  ropa,  de  donde  los  han  conducido  á  la  población,  res- 
pecto de  que  los  soldados  no  quisieron  pasar  de  aquel  paraje,  supedi- 
tando para  ello  á  la  gente  de  mar.  Consta  asimismo  de  las  diligencias 
practicadas  para  reconocer  de  nuestra  parte  á  Montevideo  y  Maldonado. 


JUNIO    1690  221 

18.  Testimonio  de  la  ropa  descaminada  interpoladamente  á  los  por- 
tugueses y  otras  personas,  que  importa  1 2.863  pesos  3  reales,  entera- 
dos en  las  Cajas  Reales. — Buenos  Aires  y  Mayo  2  de  1690. 

Sigue  la  firma  original  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  José  de  Herrera 
y  Sotomayor,  con  su  rúbrica. — 2  fs.,  más  dos  en  blanco. 

2.543.  1690  —  5  —  2  76—2—22 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  José  de  Herrera  y  Soto- 
mayor,  á  S.  M. — Refiere  que  en  carta  de  esta  fecha  le  da  cuenta  de  los 
artículos  del  Tratado  provisional  á  que  no  han  dado  cumplimiento  los 
portugueses  de  la  colonia  del  Sacramento.  Y  habiendo  avisado  al  Vi- 
rrey le  advirtiese  lo  que  debía  obrar,  en  carta  de  24  de  Febrero  de  este 
año  le  responde;  que  halla  gran  dificultad  para  resolver  en  materia  tan 
grave  y  no  tiene  orden  de  S.  M.  para  determinar  las  dudas  del  Gober- 
nador, y  que  se  arregle  á  las  órdenes  que  tuviere  de  S.  M.;  y  como  no 
tiene  ninguna,  ha  resuelto  despachar  á  D.  Juan  de  Herrera  y  Sotoma- 
yor, su  hij'o,  y  á  D.  Francisco  Domínguez,  por  la  vía  del  Brasil,  para 
que  pasen  en  la  flota  y  lleven  estos  despachos  con  toda  sagacidad,  y 
juntamente  el  cajoncito  que  para  S.  M.  le  remitió  el  Presidente  de  la 
Plata  con  otros  pliegos  de  los  Gobernadores  de  las  provincias  inmedia- 
tas; que  las  personas  que  van  con  este  despacho  son  de  toda  confianza 
y  espera,  por  medio  de  ellos,  las  órdenes  de  S.  M.  para  ejecutarlas  con 
la  brevedad  que  conviene. — Buenos  Aires,  2  de  Mayo  de  1690. 
Original.  -1  í.°—Emp.:  «En  carta  de  la  fecha »  Term.:  «del  exceso». 

2.544.  1690— 6  — I  74—4—IO 

Real  Cédula  á  la  Audiencia  de  los  Charcas. — Que  informe  con  indi- 
vidualidad los  perjuicios  que  puede  tener  la  mutación  de  los  pueblos 
de  la  Candelaria,  San  Cosme  y  San  Damián,  Santa  Ana,  y  San  José  á 
la  provincia  del  Uruguay  y  jurisdicción  de  Buenos  Aires;  así  en  lo  se- 
cular como  en  lo  eclesiástico. — Madrid,  l.°  de  Junio  de  1690. 

2  fs. — Copia. — Emp.:  «Yo  mande  dar •»  Term.:  «Resolución  que  convenga». 

2.545.  1690—6—26  76—3—9 
Carta  colectiva  de  D.  Mateo  Gómez  de  Avila,  Vicario  de  San  Miguel 

de  Tucumán;  Fray  Pedro  de  Mesa,  Guardián  de  San  Francisco;  Diego 


222  PERÍODO    OCTAVO    1683-1704 

Ruis,  Rector  de  la  Compañía  de  Jesús,  y  Fray  Juan  de  la  Cruz,  Comen- 
dador, al  Presidente  de  la  Plata. — Dicen  que  el  día  17  de  Junio  se  halló 
invadida  esta  nueva  población  del  mocoví,  en  número  de  200  indios, 
con  muerte  de  50  españoles, algunos  sin  tener  forma  de  oponérseles  por 
falta  de  armas  y  municiones  y  por  la  suma  pobreza  y  pocos  habitado- 
res que  la  defiendan;  porque,  sin  embargo  de  haberse  mudado  á  este 
nuevo  sitio,  con  orden  de  S.  M.  y  á  petición  de  los  vecinos,  por  el  Go- 
bernador D.  Fernando  de  Mendoza  Mate  de  Luna,  y  provisión  de  esa 
Real  Audiencia  mandando  que  todos  los  vecinos  encomenderos  délos 
feudos  de  su  jurisdicción  se  pueblen,  mudando  del  sitio  viejo  el  Real 
estandarte  (como  está  mudado);  casi  todos  los  vecinos  feudatarios  de 
su  distrito  no  lo  han  querido  ejecutar  ni  lo  han  ejecutado,  faltando  á  su 
obligación  y  á  la  defensa  que  por  feudo  deben,  quedándose  en  el  sitio 
12  leguas  distante  de  esta  nueva  población,  exponiéndola,  por  los  po- 
cos que  están  poblados,  á  la  invasión  y  mortandad  padecida  y  á  otras' 
si  con  efecto  no  se  poblaren,  y  á  que  por  el  terror  se  despueble  esta 
frontera,  de  cuya  defensa  depende  la  comunicación  y  comercio  de  es- 
tas provincias  con  las  del  Perú,  por  ser  ya  sólo  el  camino  seguro  para 
ello,  el  que  con  esta  población  se  defiende  y  es  defensa  de  las  hacien- 
das y  estancias  de  su  distrito  y  de  toda  la  provincia,  por  ser  frontera 
de  este  enemigo;  para  que  no  suceda  en  esta  nueva  población  lo  que 
se  experimenta  en  la  de  Esteco,  cuyo  camino  para  el  Perú  está  cerra- 
do, sin  que  haya  una  estancia  en  pie  ni  poblada.  Llegó  á  este  estado 
por  haber  permitido  ausentarse  poco  á  poco  los  que  la  poblaban;  y  si  á 
esta  población  se  consiente  lo  mismo,  será  mas  ilusión  que  obediencia 
y  remedio  lo  que  se  desea.  Y  así  se  les  debe  mandar  asistir  á  ella,  con 
sus  mujeres  y  familias;  y  supuesto  que  las  encomiendas  de  cada  ciudad 
y  su  distrito  son  para  que  los  feudatarios  las  pueblen  y  defiendan;  de 
no  hacerlo,  queden  privados  de  ellas  y  se  den  á  beneméritos  que  la 
pueblen;  y  habiendo  eficacia  en  la  ejecución  de  la  pena,  los  vecinos 
poblarán;  y  habrá  otros  que  por  conseguir  los  feudos  que  se  quitasen 
se  avecinden,  y  sin  otro  premio  quedará  defendida  y  poblada  la 
ciudad  y  el  camino  y  comunicación  con  el  Perú  seguro,  y  las  demás 
poblaciones,  haciendas  y  estancias  defendidas.  Y  para  que  esta  eje- 
cución se  haga  á  satisfacción  de  su  señoría  es  muy  á  propósito   el 


JULIO    I69O  223 

Maestre  de  campo  Lorenzo  Arias  Velázquez,  vecino   feudatario   de 
Charcas. 

Certificó  esta  carta  el  Sargento  mayor  Diego  de  Robles  en  San  Miguel  de  Tu- 
cumán,  26  de  Junio  de  1690,  con  otros  nueve  individuos  de  la  misma. — Anejo. — 
Fs.  8  v.to  á  1 1  v.to 

2.546.  1690—7 — 10  74—6—45 

Testimonio  de  una  declaración  hecha  por  el  Virrey  del  Peni  al  ilus- 

trísimo  Sr.  Arzobispo  de  la  Plata,  Dr.  D.  Bartolomé  González  Poveda, 

para  que  continúe  en  la  posesión  que  tiene  de  nombrar  Conciliarios  en  la 

Universidad  de  la  Plata,  y  que  el  Sr.  Presidente  de  aquella  Audiencia 

no  interrumpa  la  costumbre  de  esa  Escuela,  como  se  le  escribe.  —Lima, 

10  de  Julio  de  1690. 

Este  testimonio  es  legalizado  y  lleva  la  fecha  de  12  de  Septiembre  de  1690. — 
2  fs.  en  sello  2.0,  de  seis  reales,  de  1644  y  45,  valedero  en  Potosí  para  los  años 

de  1687  á  1690. — Emp.:  «La  representación »  Term.:  «Pablo  de  la  Torre,  Scriu.0 

de  su  Mag.d> — (Signado  y  rubricado  de  su  mano.) 

2.547.  1690— 7— 15  154  — I— 21 

Carta  de  D.  Francisco  de  Amolaz  al  Presidente  y  Jueces  Oficiales  de 
la  Casa  de  la  Contratación  de  Sevilla. — Dice  que  Pedro  de  Espinar,  de 
la  Compañía  de  Jesús,  Procurador  general  de  las  provincias  de  Indias, 
ha  representado  que  por  Cédula  de  1 7  de  Mayo  de  1 679  se  concedió 
licencia  á  Cristóbal  de  Grijalba,  de  la  misma  Compañía,  para  que  pu- 
diesen pasar  á  la  provincia  del  Paraguay  50  religiosos  sacerdotes  y  seis 
Coadjutores,  y  que  la  tercera  parte  de  ellos  pudiesen  ser  extranjeros, 
vasallos  de  esta  Corona  y  de  los  Estados  hereditarios  de  la  Casa  de 
Austria,  y  que  habiéndolos  embarcado  todos  españoles  en  los  navios, 
que  el  año  de  1680  fueron  de  registro  al  puerto  de  Buenos  Aires;  mu- 
rieron en  el  viaje  ocho,  como  constaba  de  la  información  que  presen- 
taba; y  porque  tiene  hoy  prontos  y  para  embarcar  con  los  que  están 
para  ir  al  dicho  puerto  otros  ocho  sujetos  que  llenen  su  número,  cuyos 
nombres  y  patrias  son  los  siguientes: 

Sacerdotes. 

1  Juan  Patricio  Fernández,  de  Loranca,  Arzobispado  de  Toledo. 

2  Hilario  Vázquez,  de  Villafranea,  Obispado  de  Astorga. 


224  PERÍODO    OCTAVO     I683-17O4 

3  Jaime  Texedor,  de  Xirona. 

4  Dionisio  de  Avila,  de  Madrid. 

5  Diego   García   Serrano,   teólogo,   de   Casarrubios,  Arzobispado  de 

Toledo. 

6  Manuel  Luis  Rodríguez,  teólogo,  de  la  Puebla  de  Sanabria,  Obispado 

de  Astorga. 

7  Juan  Antonio  Palacios,  teólogo,  de  Lorca. 

8  Gabriel  de  Araeta,  Coadjutor,  de  Azpeitia,  Obispado  de  Pamplona. 

Suplica  se  aprueben  estos  sujetos,  y  que  respecto  de  que  por  los 
que  murieron  en  el  viaje  no  se  pagó  cosa  alguna  en  las  Cajas  de  Potosí, 
donde  se  libró  su  viático,  entretenimiento  y  pasaje;  se  le  libre  ahora  en 
ellas  lo  que  importare  á  Antonio  de  Parra,  que  va  por  Superior  de  los 
dichos  ocho  religiosos. 

Y  habiéndose  visto  en  el  Consejo,  con  lo  que  dijo  y  pidió  el  Fiscal, 
se  ha  concedido  licencia  para  que  pasen  á  las  provincias  del  Río  de  la 
Plata  los  ocho  sujetos  que  propone  y  expresa  el  dicho  Pedro  de  Espi- 
nar, en  lugar  y  subrogación  de  los  ocho  que  murieron  en  el  viaje  de 
los  que  iban  á  dichas  provincias  de  la  misión  que  se  concedió  por  Cé- 
dula de  17  de  Mayo  de  1679;  de  que  les  avisa  para  que,  verificando  la 
naturaleza  de  cada  uno  de  los  sujetos  arriba  expresados,  les  dejen  hacer 
su  viaje  en  los  navios  que  están  para  ir  al  puerto  de  Buenos  Aires,  sin 
ponerles  en  ello  dificultad  alguna. — Madrid,  1 5  de  Julio  de  1690. — 
Don  Francisco  de  Amolaz. 

Emp.:  «Pedro  de  Espinar »  Term.:  «deficultad  alguna».—  Fs.  100  v.t0  á  102. — 

Tomo  XII,  30,0  x  21,2,  libro  de  Frailes,  años  1688- 1699. 

2.548.      1690— 7— 15  154  -I  — 21 

Carta  de  D.  Francisco  de  Amolaz  al  Presidente  y  Jueces  Oficiales  de 
la  Casa  de  la  Contratación  de  Sevilla. — Refiere  que  Pedro  de  Espinar, 
de  la  Compañía  de  Jesús,  Procurador  general  de  las  provincias  de  las 
Indias,  ha  representado  que  por  Cédula  de  S.  M.  de  4  de  Julio  de  IÓ84 
se  concedió  licencia  á  Diego  Francisco  Altamirano,  de  la  misma  Com- 
pañía, para  conducir  á  las  provincias  del  Río  de  la  Plata,  Tucumán  y 
Paraguay  5°  religiosos  sacerdotes  y  seis  Coadjutores,  y  que  la  tercera 
parte  pudiese  ser  de  extranjeros,  vasallos  de  esta  Corona  y  de  los  Es- 


JULIO    1690  225 

tados  hereditarios  de  la  Casa  de  Austria,  de  los  cuales  habían  pasado  21, 
todos  españoles,  en  los  navios  de  permiso  que  el  año  de  1685  fueron 
al  puerto  de  Buenos  x^ires;  y  que  teniendo  hoy  prontos  los  35  restantes 
y  un  Coadjutor  que  vino  de  dichas  provincias  por  compañero  del  di- 
cho Diego  Altamirano,  incluso  en  ellos  Antonio  Parra,  á  cuyo  cargo 
han  de  ir  en  los  que  están  para  hacer  viaje  á  dicho  puerto,  que  sus 
nombres  y  patrias  son  los  siguientes: 

Sacerdotes. 

1  Antonio  Parra,  natural  de  Villarrobledo,  Arzobispado  de  Toledo; 

Superior  de  la  misión. 

2  Manuel  de  Fuenlabrada,  de  Navalcarnero,  de  dicho  Arzobispado. 

3  Dionisio  Caballero,  de  Jerez  de  la  Frontera,  Arzobispado  de  Se- 

villa. 

4  Nicolás  Jiménez,  de  Osuna,  de  dicho  Arzobispado. 

5  José  de  Andrade,  de  Túy. 

6  Francisco  Hervás,  de  Osuna,  Arzobispado  de  Sevilla. 

7  Pedro  Arbel,  de  Santa  Engracia,  Obispado  de  Pamplona. 

8  José  Tejedas,  de  Xirona. 

9  Bernardo  Javier  Deza,  de  la  Puebla  de  Sanabria,  Obispado  de  As- 

torga. 

10  Nicolás  de  Salas,  de  Caller,  en  Cerdeña. 

11  Constantino  Díaz,  de  Raynas,  Arzobispado  de  Caller. 

12  Luis  Roca,  de  Sacer,  en  Cerdeña. 

13  Juan  María  Pompeyo,  de  Ñapóles. 

14  Juan  Español,  de  Ñapóles. 

15  Pablo  Restivo,  de  Mazerino,  en  Sicilia. 

16  Angelo  Camilo,  de  Pavía,  en  Milán. 

17  Juan  Bautista  Neuman,  de  Viena,  en  Austria. 

18  Enrrico  Cordule,  de  Praga,  en  Bohemia. 

19  Juan  Toin,  de  Praga. 

20  Antonio  Adamo,  de  Ynspurc,  Condado  de  Tirol. 

21  Antonio  Sep,  de  Ynspurc,  Condado  de  Tirol. 

22  Diego  de  Haze,  de  Amberes,  en  Flandes. 

23  Andrés  Egidiano,  de  Gante,  en  Flandes. 

Tomo  iv.  15 


226  PERÍODO  OCTAVO  1683-1704 

24  Enrrico  Matei,  de  Malinas,  en  Flandes. 

25  Matías  Merlebec,  de  Neuport,  en  Flandes. 

26  Diego  Claret,  de  Namur,  en  Flandes. 

27  José  Comerás,  teólogo,  Periaflor  (sic)  [¿Peñaflor?],  Arzobispado  de 

Zaragoza. 

28  Pedro  José  de  Albear,  teólogo,  de  Navarrete,  Obispado  de  Santo 

Domingo  de  la  Calzada. 

29  Francisco  Maes,  teólogo,  de  Gante,  en  Flandes. 

30  Juan  Conti,  teólogo,  de  Namur,  en  Flandes. 

31  Francisco  Ronca,  teólogo,  de  Caller. 

32  José  Bracameli,  teólogo,  de  Milán. 

33  José  Trigo  de  Figueroa,  teólogo,  de  Fuentecada,  en  Galicia. 

Coadjutores. 

34  Jodoco  Gravelinga,  de  Gante. 

35  Egidio  Estaes,  de  Amberes. 

36  Juan  de  Contreras,  compañero  de  Diego  Francisco  Altamirano,  que 

vino  con  él  de  la  provincia  del  Paraguay. 

Y  suplica  el  dicho  Pedro  de  Espinar  se  aprueben  estos  sujetos,  y  que 
respecto  de  que  los  21  que  pasaron  el  año  de  1685  fueron  españoles,  y 
que  los  extranjeros  que  están  para  hacerlo  en  los  próximos  navios  de 
Buenos  Aires  no  exceden  de  la  tercera  parte  concedida,  no  se  les  ponga 
por  su  Tribunal  embarazo  alguno  en  su  pasaje,  y  porque  en  la  Teso- 
rería de  esa  Casa  no  hay  caudal  para  su  aviamiento,  se  le  libre  á  An- 
tonio Parra,  Superior  de  dichos  religiosos,  en  las  Cajas  de  Potosí  lo 
que  importare  su  viático,  entretenimiento  y  pasaje. 

Y  habiéndose  visto  en  el  Consejo,  con  lo  que  dijo  y  pidió  el  Fiscal, 
se  ha  concedido  licencia  para  que  puedan  pasar  y  pasen  á  las  dichas 
provincias  del  Río  de  la  Plata,  Tucumán  y  Paraguay  los  36  sujetos  que 
propone  y  expresa,  á  cumplimiento  de  la  misión  que  se  concedió  por 
la  citada  Cédula  de  4  de  Julio  de  1684,  obligándose  el  dicho  Pedro  de 
Espinar  á  que  demás  de  todos  los  sujetos  referidos,  enviará  y  pasarán 
á  dichas  provincias  otros  seis  sujetos  más,  que  sean  españoles,  vasallos 
de  S.  M.  y  de  las  calidades  que  está  prevenido  y  se  requieren  para  el 
ministerio  de  las  misiones;  para  que  con  este  número  de  sujetos  espa- 


JULIO   169O  227 

ñoles  quede  verificada  y  ejecutada  la  calidad  con  que  se  concedió  di- 
cha misión,  de  que  la  tercera  parte  de  los  sujetos  de  ella  fuesen  extran- 
jeros; y  que  si  en  el  viaje  que  próximamente  está  para  hacer  á  Buenos 
Aires  el  Capitán  Francisco  de  Retana  con  los  navios  de  permiso,  no 
pudiere  disponer  vayan  los  dichos  seis  sujetos  españoles  que  ahora  se 
le  conceden  de  más,  los  enviarán  y  pasarán  en  la  primera  ocasión  que 
se  ofrezca  para  aquel  puerto,  y  que  en  esta  conformidad  se  le  den  los 
despachos  necesarios  y  que  se  acostumbran;  de  que  les  avisa  para  que, 
verificando  la  naturaleza  de  cada  uno  de  los  sujetos  arriba  expresados, 
les  dejen  hacer  su  viaje  libremente  en  los  navios  que  están  para  ir  al 
puerto  de  Buenos  Aires,  sin  ponerles  en  ello  dificultad  alguna,  prece- 
diendo primero  haber  hecho  la  repetida  obligación. — Madrid,  15  de 
Julio  de  1690. 

Emp.:  «Pedro  de  Spinar >  Term.:  «obligazion». — Fs.  97  á  100  v.t0 — Tomo  XII, 

30,0  x  2i,2,  libro  de  Frailes,  años  1688-1699. 

2.549.     1690—7 — 16  76—3—9 

Carta  del  P.  Rector  del  colegio  de  la  Compañía  de  Jesús  de  San  Mi- 
guel de  Tucumán,  Diego  Ruiz,  al  Sr.  Presidente  de  la  Real  Audiencia 
de  la  Plata. — Llenos  los  ojos  de  lágrimas  y  el  corazón  traspasado  de 
dolor,  y  animado  con  los  muchos  favores  qué  debe  todo  este  colegio 
al  hijo  de  su  señoría  D.  Cristóbal  Mexía;  se  postra  para  darle  noticia 
con  ésta,  y  con  el  informe  que  la  Compañía  ha  firmado,  del  estado  en 
que  se  hallan  en  esta  nueva  ciudad  y  de  la  mortandad  que  hicieron  los 
enemigos  en  17  de  Junio  próximo  pasado.  Dice  que  de  no  ponerse  el 
remedio  eficacísimo  en  que  esta  ciudad,  fundada  por  Cédula  Real,  pase 
adelante;  se  acaba  de  atajar  el  paso  al  comercio  de  toda  esta  provin- 
cia con  la  del  Perú,  con  mucho  daño  de  los  vasallos  de  S.  M.  y  del  co- 
legio de  la  Compañía,  que  se  perderá  del  todo.  Que  los  vecinos  enco- 
menderos no  han  querido  venir,  y  los  pobres  lo  padecen  por  ser  leales 
vasallos  de  S.  M.  Quien  tiene  la  culpa  al  presente  es  el  Capitán  á  gue- 
rra Antonio  de  Echaue,  el  cual  no  se  ha  querido  mover  del  rincón  de 
su  casa  en  el  pueblo  viejo  para  retardar  los  progresos  de  esta  ciudad, 
agavillado  con  el  Teniente  de  tesorero,  ni  ha  querido  traer  las  Cajas 
Reales  á  la  ciudad.  Preguntábale  al  que  suscribe  su  señoría  si  hay  jus- 


228  PERÍODO  OCTAVO  1683-1704 

ticia:  responderá  que  es  justicia  del  Tucumán  y  de  compadres;  y  no 
prosigue  con  esto,  porque  no  tiene  licencia  de  su  señoría.  Et  Deus  scit 
guia  non  mentior.  Sólo  pide  á  su  señoría  por  quien  es,  les  mire  con  ojos 
piadosos,  y  despache  las  provisiones  sobrecartadas  que  piden  y  no 
duda  serán  el  primer  escalón  para  la  restauración  de  esta  ciudad,  segu- 
ridad de  tantos  pobres  y  haciendas,  bien  del  comercio  y  freno  del  ene- 
migo; confía  los  consolará  y  quitará  la  mucha  pena  que  les  asiste. — 
Tucumán,  16  de  Julio  de  1690. 
Fs.  13  á  14  v.'°  -Anejo. 

2.550.      1690— 7— 17  74—3  —  8 

Carta  de  Bartolomé,  Arzobispo  de  la  Plata,  á  S.  M. — Informa  sobre 
el  servicio  de  los  indios  del  Paraguay,  en  virtud  de  Cédula  de  6  de 
x\bril  de  1688,  sobre  el  Memorial  del  Procurador  de  la  Compañía  de 
Jesús  en  que  representa  los  inconvenientes  del  cumplimiento  de  una 
provisión  de  la  Real  Audiencia  de  esta  ciudad,  dada  en  17  de  Mayo 
de  1685,  sobre  que  las  reducciones  de  San  Ignacio,  Nuestra  Señora  de 
Fe  y  Santiago  sean  compelidas  al  beneficio  y  saca  de  la  hierba.  Y  dice 
que  el  Paraguay  es  la  única  provincia  que  produce  este  fruto,  el  cual 
es  útil  y  necesario  para  la  ciudad,  y  los  indios,  aun  de  las  mismas  re- 
ducciones, por  no  tener  otro  con  que  pagar  sus  tasas,  ornamentar  sus 
iglesias  y  socorrer  las  necesidades  de  los  pueblos.  Que  esta  provincia 
ha  sufrido  mucha  disminución  de  indios  por  las  invasiones  de  los  ma- 
malucos,  que  se  llevaron  4.000  indios  de  los  pueblos  vecinos  á  Villa 
Rica  que  cuidaban  de  este  beneficio,  la  cual  Villa  se  cambió  al  sitio 
del  Espinillo,  por  decir  habían  hallado  en  él  nuevos  hierbales,  pero  no 
socorro  de  indios.  Que  los  demás  pueblos  cercanos  y  encomendados 
á  la  Asunción  están  consumidos  con  la  guerra  declarada  tantos  años 
ha  á  los  indios  guaycurús.  Que  este  trabajo,  con  las  prevenciones  que 
puso  en  las  ordenanzas  D.  Francisco  de  Alfaro,  no  es  tan  penoso  como 
se  pondera:  que  el  penoso  es  el  llamado  simple,  prohibido  por  todos 
los  Tribunales.  Que  no  fué  Antonio  de  Vera,  sino  la  Audiencia  de  Bue- 
nos Aires,  por  auto  de  13  de  Enero  de  1666,  inserto  en  provisión  ga- 
nada á  instancia  del  Gobernador  D.  Juan  Diez  de  Andino,  quien  in- 
trodujo este  servicio.  Y  que  estos  pueblos  fueron  en  otro  tiempo  de 


JULIO     169O  229 

los  sujetos  á  la  Asunción  y  Villa  Rica,  con  los  nombres  de  Caaguazú 
y  Guaranambí  y  la  nación  los  Itatines,  y  se  encargaron  después  á  la 
Compañía,  que  les  mudó  el  nombre  y  situación;  pero  todo  esto  des- 
pués de  la  primera  provisión  referida,  y  que  la  distancia  de  dichos 
pueblos  á  los  hierbales  no  puede  afirmar  fijamente  la  que  es;  pero  ha- 
biendo sido  voluntaria  la  traslación  y  no  impidiendo  ésta  que  los  de 
San  Ignacio  puedan  venir  á  cumplir  la  obligación  con  sus  encomen- 
deros, como  confiesa  el  Memorial,  también  pudieran  los  otros,  como 
no  hubiese  inconvenientes  mayores.  De  todo  lo  cual  deduce  que  este 
trabajo  prepondera,  y  que  sin  duda  aceptarán  gustosamente  los  que 
fomentan  y  defienden  á  los  indios,  yendo  con  ellos  el  cura,  quien  haga 
guardar  las  ordenanzas,  así  en  la  forma  del  trabajo,  tiempo  y  paga,  como 
en  las  demás  circunstancias  que  pueden  mirar  á  la  conservación  y  am- 
paro de  sus  indios. — Plata  y  Julio  17  de  1690. 

Original. — 4  fs. — Emp.:  «Con  cédula  de  6  de  Abril  de  688 »  Term.:  «de  V.  M.» 

Al  dorso  se  lee:  «Rda.  en  los  Galeones  del  a.°  de  1691. — Conss.° — este  Ynforme 
se  pidió  al  mis.°  tpo.  a  la  Audia.  de  Charcas  y  Gouor.  del  Paraguay,  y  no  an  lle- 
gado hasta  aora. — Cons.°  a  10  de  Marzo  de  1692. — A  la  Auda.  q.  se  a  reparado 
no  haia  venido  su  ynforme  qdo.  se  rué.  ao/r/a  el  del  Arzobispo;  que  lo  ejecute 
luego,  si  bien  se  espera  se  reziuira  en  la  prima  ocasión;  y  al  Arzobpo.  Auisesele 
el  ruó.  y  espérese  a  que  llegue  el  Informe  del  Gouor.,  q.  se  supone  vendrá  en 
los  nauios  de  Buenos  Ayres,  y  el  de  la  Auda.,  pa.  juntarse  todo». — (Rubricado.) 
En  el  mismo  A.  de  I.  74 — 3 — 37  existe  la  minuta  de  un  Real  Despacho  al  dicho 
Arzobispo  avisándole  del  recibo  del  informe  que  se  le  pidió  sobre  el  Memorial 
que  dio  el  Procurador  de  la  Compañía  de  Jesús,  para  que  los  indios  no  sean  cora- 

pelidos  á  beneficiar  la  hierba. — Sin  fecha. —  1  f.°—  Emp.:  «En  carta >  Term.:   en 

la  materia». — Al  dorso  se  lee:  «Visto». 

2.551.      1690-7  —  20  76— 2  —  31 

Sobre  la  numeración  de  los  indios. — Libro  en  folio  mayor  de  557 
foxas,  en  pergamino. — Relator  Villagutierre. — Intitulado:  «Libro  y  re- 
lación sumaria  que  de  orden  del  Excmo.  Sr.  Duque  de  la  Palata,  etcé- 
tera  ,  ha  formado  D.  Pedro  Antonio  del  Castillo,  Contador  de  reta- 
sas y  tributos  del  Perú,  de  todo  lo  obrado  en  él,  así  por  el  dicho  señor 
Duque  como  por  los  demás  Ministros  de  S.  M.  que  entendieron  en  la 
numeración  general  de  indios  del  dicho  Reino,  que  en  virtud  de  Cé- 
dulas suyas  se  hizo  el  año  de  1 684»:  de  todo  lo  que  de  la  dicha  nume- 
ración ha  resultado  en  beneficio  de  S.  M.  y  de  la  cosa  pública  en  la 


230  PERÍODO    OCTAVO    1683-1704 

reintegración  de  la  mita  de  indios  de  la  ribera  y  minerales  de  Potosí, 
que  fué  el  principal  motivo  que  tuvo  para  mandarse  hacer;  para  infor- 
me é  instrucción  de  los  Ministros  de  S.  M.  que  entendieron  en  este 
gobierno  y  de  los  de  su  Real  y  Supremo  Consejo  de  Indias. 

Tratase  en  el  f.°  i  de  los  motivos  de  la  conservación  del  Perú  y  de  la  necesi- 
dad para  ella  del  trabajo  de  los  indios. — Del  i  v.to  hasta  el  6  v.to,  del  primer  ori- 
gen de  la  mita  de  indios  para  las  minas  é  ingenios  de  Potosí,  que  dispuso  el  Vi- 
rrey D.  Francisco  de  Toledo,  y  repartimiento  entre  los  mineros. — Del  6  v.to  al  7,  ' 
del  segundo  repartimiento  hecho  por  dicho  Virrey.— Del  7  v.to  hasta  el  10,  del 
estado  que  tuvo  la  mita  en  los  12  gobiernos  que  le  sucedieron  hasta  el  del  Conde 
de  Chinchón. — Del  10  al  14,  de  los  medios  de  que  se  valieron  en  estos  gobiernos 
para  la  conservación  de  la  mita. — Del  14  v.to  al  21,  del  estado  y  disminución  de 
la  mita  en  los  seis  gobiernos  desde  1639  hasta  1674,  y  primeras  Cédulas  de  S.  M. 
para  la  reintegración  de  la  quiebra. -Del  21  al  24,  sucesos  de  la  mita  en  el  go- 
bierno del  Conde  de  Castellar  y  orden  que  tuvo  de  S.  M.  para  ampliarla  á  nue- 
vas provincias. —  Del  25  al  32,  Cédulas  de  S.  M.  cometidas  al  Duque  de  la  Palata 
sobre  la  materia. — En  el  f.°  32,  reconocimiento  de  papeles  y  pareceres  y  prime- 
ros motivos  para  la  numeración  general.— En  el  32  v.t0  y  siguientes,  dificultades 
que  se  consideraron  para  la  numeración. — Del  32  v.t0  al  44,  diligencias  que  se 
hicieron  para  excusarla.— Del  44  al  48,  reconocimiento  del  estado  de  las  cosas  y 
la  obligación  de  ejecutar  la  numeración  y  Juntas  que  se  hicieron  para  resolver- 
las.— Desde  el  48  v.t0  al  68,  ejecútase  la  numeración  general  y  los  indios  que 
pareció  haber  por  ella.  —En  el  69  y  siguientes,  los  que  se  hallaron  en  los  pueblos 
de  la  provincia  de  Tarija  y  los  que  de  ellos  tocan  á  la  mita. —  En  el  74,  los  del 
Corregimiento  del  Porco.  — En  el  96,  los  del  de  Chaianta.—  En  el  no,  los  del  de 
Yamparaes.  En  el  1 14,  los  de  la  provincia  de  Pilaya  y  Paspaia. — En  el  118  v.to, 
los  de  la  de  Tomina. — En  el  123,  los  del  Corregimiento  de  Misque. — En  el  139  v.t0, 
los  del  de  Paria. — En  el  152  v.to,  los  del  de  los  Carangas.  -  En  el  164,  los  del  de 
la  Paz  v  Sicasica. — En  el  182,  los  del  de  Pacages. — En  el  197,  los  del  de  Omasu- 
yo.  En  el  209,  los  del  de  Chucuito.  — En  el  215  v.to,  los  del  de  Paucarcoya.—  En 
el  227,  los  del  de  Larccaja.  — En  el  235,  los  del  de  Cabana.  -En  el  256  v.to,  los  del 
de  Asillo  y  Asangaro.— En  el  272,  ídem  de  id  — En  el  296  v.to,  los  del  de  Quispi- 
canchi  y  Quispillacta. — En  309-322,  del  resumen  general  de  las  cabezas  de  inge- 
nio que  tiene  Potosí  y  de  los  indios  que  tenían  antes  de  la  numeración  y  los  que 
se  les  han  añadido. — En  344-380,  de  las  visitas  de  los  años  1686-1687  de  todas 
las  cabezas  de  ingenio  de  las  riberas  de  Potosí,  hechas  la  primera  por  D.  Pedro 
Ruiz  Enríquez,  la  segunda  por  el  Presidente  D.  Diego  Cristóbal  Mesía;  lo  que 
deben  al  Rey  los  indios  que  traen  en  el  trabajo  y  otras  cosas. — En  380-382  v.t0, 
carta  del  Corregidor  de  Potosí  cerca  del  repartimiento  de  la  mita. — En  382  v.t0- 
388,  auto  del  Corregidor  de  Potosí  para  que  el  gremio  de  azogueros  del  Potosí 
confiera  en  Cabildo  lo  que  le  pareciese  conveniente  acerca  del  repartimiento  de 
la  mita,  y  testimonio  de  haberse  notificado. — En  389-398,  auto  del  Corregidor  de 
Potosí  para  que  se  saque  testimonio  de  tres  Cédulas  de  S.  M.  cometidas  al  Conde 
de  Alba  sobre  esta  materia.— En  398-409  v.to,  razón  de  las  cabezas  de  ingenios 


JULIO     169O  231 

que  han  de  entrar  en  el  repartimiento  y  certificación  de  los  azogues  que  se  re- 
parten en  Potosí  y  los  que  están  arrendados  por  los  Oficiales  Reales.— En  419- 
426,  carta  del  Conde  de  la  Granja,  Corregidor  que  fué  de  Potosí,  sobre  reparti- 
miento.— En  426-436,  razón  de  los  Oficiales  Reales  de  Potosí  de  los  azogues  fiados 
á  los  azogueros. — En  436-449  v.t0,  Junta  que  se  mandó  hacer  en  Chuquisaca  del 
Presidente  y  Arzobispo  y  Corregidor  de  Potosí  y  cartas  que  estos  ministros  es- 
cribieron al  Gobierno. —En  450-460,  distribución  por  menor  y  por  mayor  de  los 
indios  entre  los  mineros. — En  461,  carta  del  Corregidor  de  Potosí.— En  465,  res- 
puesta del  Fiscal  de  S.  M. — En  470,  informe  del  Contador  de  retasas. — En  473- 
485,  cartas  del  Virrey  á  los  ministros  de  la  Junta. — En  485-496,  consulta  al  Virrey 
por  los  ministros  de  la  Junta. — En  497-499,  otra  del  Fiscal  de  S.  M.,  D.  Juan 
González  de  Santiago. — En  499-501,  consultas  y  pareceres  del  Fiscal  y  Protector 
general.  — En  502-542,  provisión  general  del  repartimiento  de  indios  para  Potosí, 
con  las  ordenanzas. — En  543,  carta  del  Corregidor  de  Potosí  D.  Pedro  Luis  En- 
ríquez,  con  noticia  de  haber  recibido  los  despachos. — En  547,  otra  del  gremio  de 
azogueros  y  testimonio  de  los  despachos  remitidos  á  Potosí  con  la  provisión  ge- 
neral.—En  550-551,  ídem  de  la  publicación  y  del  Cabildo  que  se  hizo  para  ello. — 
En  555,  ídem  de  la  publicación. — En  556  v.t0,  carta  del  Corregidor  de  Potosí  don 
Antonio  del  Castillo  á  su  excelencia. — Testimonio  del  traslado  de  este  libro,  de 
orden  del  Duque  de  la  Palata,  dado  por  D.  Antonio  del  Castillo  en  Los  Reyes, 
20  de  Julio  de  1690. 

2.552.  1690-7—20  74—6—45 

Carta  del  Arzobispo  de  t,a  Plata  á  S*  M. — Dice  que  por  Cédula  de 
28  de  Agosto  de  1689,  S.  M.  se  sirvió  manifestar  que,  habiendo  visto 
la  representación  hecha  á  nombre  del  que  suscribe  sobre  las  cátedras 
de  Prima  y  Víspera  de  Cánones  y  de  Instituta  fundadas  por  el  Arzo- 
bispo Castilla  y  Zamora  y  aprobadas  por  Cédula  de  9  de  Julio  de  1684, 
imponiendo  perpetuo  silencio  á  la  contradicción  hecha  por  parte  de  la 
Compañía,  y  que  se  diesen  los  grados  en  esa  Facultad  según  y  en  la  for- 
ma que  se  daban  en  la  de  Teología;  y  que,  oídas  las  partes,  mandó  S.  M. 
se  observe  por  ahora  lo  proveído  por  auto,  en  Acuerdo  de  23  de  Di- 
ciembre de  1686,  por  el  Virrey  y  Audiencia  de  los  Reyes,  declarando 
la  forma  que  en  uno  y  otro  se  ha  de  guardar:  le  da  las  gracias  y  es- 
pera de  esta  Real  Cédula  grandes  efectos. — Plata,  20  de  Julio  de  1690. 

1  f.°  y  el  de  carátula. — Original. — Emp,:  «Por  cédula >   Ten».:  «grandeza  de 

V.  Mag.d> — Al  dorso:  «R.da  en  los  Galeones  del  a.°  691». 

2.553.  1690— 7— 21  74—6—45 
Carta  del  Arzobispo  de  la  Plata  á  S.  M. — En  conformidad  con  lo 

preceptuado  por  Real  Cédula  de  28  de  Agosto  de  1 689  de  que  se  ob- 


23-2  PERÍODO    OCTAVO    1683-1704 

serve  lo  resuelto  por  auto  del  Virrey  y  Real  Audiencia  de  Lima,  en 
Acuerdo  de  justicia,  en  23  de  Diciembre  de  1686,  sobre  que,  sin  em- 
bargo de  la  contradicción  de  la  Compañía,  se  prosiguiese  la  lección 
de  las  cátedras  de  Prima  y  Víspera  de  Cánones  é  Instituía,  fundadas 
por  el  Arzobispo  D.  Cristóbal  de  Castilla  y  Zamora,  su  antecesor,  y 
que  en  el  modo  de  dar  los  grados  se  observase  la  forma  tenida  en  la 
Facultad  de  Teología,  hasta  que  S.  M.  determinase  otra  cosa;  y  para 
que  lo  pudiese  hacer  plenamente,  informase  el  que  suscribe  sobre  la 
erección  de  esta  Universidad  de  la  Plata  y  forma  dada  para  su  go- 
bierno, y  lo  que  se  capituló  con  el  Colegio  de  la  Compañía  al  tiempo 
de  su  formación  en  razón  de  las  cátedras  de  Teología  y  de  Artes,  y  si 
tienen  alguna  renta  por  ellas,  con  todo  lo  demás  que  á  esto  condujere, 
dando  su  parecer  sobre  lo  que  se  debe  observar  en  la  gobernación  y 
fundación  de  unas  y  otras  cátedras,  y  que  haga  se  cite  la  parte  del 
Colegio  de  la  Compañía,  para  que,  si  tuviere  qué  representar,  lo  haga 
en  el  Supremo  Consejo  de  las  Indias;  dice:  que  dicha  Universidad  fué 
fundada  á  instancia  de  Felipe  III,  por  concesión  de  Gregorio  XV  á  la 
Compañía  de  Jesús,  en  Breve  de  8  de  Agosto  de  IÓ2I,  ratificado  por 
otro  de  Urbano  VIII  de  29  de  Marzo  de  1634,  apadrinado  el  primer 
Breve  por  Real  Cédula  de  2  de  Febrero  de  1622;  fundóla  el  Provincial 
en  27  de  Marzo  de  1624.  Hace  el  elogio  de  sus  estudios  é  informa  so- 
bre las  conveniencias  que  hay  de  que  se  conserven  las  cátedras  de 
Cánones  nuevamente  fundadas  en  los  estudios  de  la  Compañía  de  la 
ciudad  de  la  Plata,  y  que  se  den  también  en  ella  grados  de  esta  Fa- 
cultad; y  remite  testimonio.— La  Plata,  21  de  Julio  de  1690. 

4  ís.—Emp.:  «En  cédula »  Term.:  «servicio  de  V.  M.»  — Original. — Al  dorso 

se  lee:  «R.da  en  los  Galeones  del  a.°  de  691.  —  En  este  legajo  viene  la  copia  de 
las  dos  bulas  de  Gregorio  15  y  Urbano  octauo». 

2.554.     1690     7  -27  74—3—30 

Consejo  de  Indias. — Consulta  sobre  la  pretensión  que  tiene  Pedro 
de  Espinar,  de  la  Compañía  de  Jesús,  Procurador  general  de  Indias, 
cerca  de  que  se  libre  en  las  Cajas  de  Potosí  lo  que  importare  el  avia- 
miento  de  44  religiosos  que  pasan  á  las  provincias  del  Río  de  la  Plata 
y  lo  que  se  resta  debiendo  de  los  21  que  fueron  á  ellas  el  año  de  1685. 


AGOSTO  1690  233 

Es  de  parecer  el  Consejo  podría  V.  M.  servirse  de  venir  en  ello. — 
Madrid,  27  de  Julio  de  1 690. 

Hay  cuatro  rúbricas. — Original. — 2  fc.—Emp.:  *  Pedro  de  Espinar »  Term.:*áe. 

que  poderlo  hacer». — Al  dorso  se  lee:  «Acordada  en  24  del  mismo.     Como  pa- 
rece.— (Rubricado.)  — Publicóse  en  i.°  de  Agosto. — Don  Francisco  de  Amolaz». 

2.555.  1690—7—27  70—3  —  8 

Carta  del  Arzobispo  de  la  Plata,  Bartolomé,  á  S.  M. — Informa,  como 
se  le  ordenó  por  Cédula  de  8  de  Abril  de  1688,  sobre  el  Memorial 
que  dio  el  Procurador  de  la  Compañía  de  Jesús  de  la  provincia  del  Pa- 
raguay en  solicitud  de  que  los  indios  de  sus  doctrinas  no  sean  compe- 
lidos  al  beneficio  y  saca  de  la  hierba,  á  quien  había  obligado  la  Real 
Audiencia  con  Provisión  despachada  en  17  de  Mayo  de  1688,  en  par- 
ticular á  los  pueblos  de  San  Ignacio,  Nuestra  Señora  de  Fe  y  San- 
tiago.— Plata  y  Julio  27  de  1690. 

Original. — 4  fs. — Emp.:  «Con  cédula  de  6 »  Term.:  «Xptiandad  a  menes- 
ter».— Al  dorso  se  lee:  «R.da  en  los  Galeones  del  año  ióQi. —  Cons." — Este  in- 
forme se  pidió  al  mismo  tiempo  a  la  Aud.a  de  Charcas  y  Gou.or  del  Paraguay,  y 
no  han  llegado  hasta  aora. — Cons."  a  10  de  Marzo  1692. — A  la  Audiencia  que  se 
ha  reparado  no  haia  venido  su  informe  qu.do  se  recibe  aora  el  del  Arzobispo; 
que  lo  execute  luego,  si  bien  se  espera  se  recibirá  en  la  primera  ocasión,  y  al 
Arzobispo  auisesele  el  reciuo,  y  espérese  a  que  llegue  el  informe  del  Gou.or,  que 
se  supone  vendrá  en  los  nauios  de  Buenos  Ayres  y  el  de  la  Audiencia,  para  jun- 
tarse todos». — (Rubricado.) 

2.556.  1690—7-30  76—5 — 12 

Carta  del  Obispo  de  la  Paz,  Dr.  D.  Juan  Queipo  de  Llano  y  Valde's, 
d  S.  M. — Avisa  del  recibo  de  la  Cédula  general  que  se  remitió  para 
enseñar  á  los  indios  la  lengua  española  y  en  ella  la  doctrina  cristiana, 
y  el  cuidado  que  ha  puesto  para  que  se  ejecute. — ítala  y  Julio  30 
de  1690. 

Original. — Duplicado. —  1  f.°,  más  el  de  carátula. — Emp.:  «Por  Cédula  Gene- 
ral  »  Term.:  «cédulas». — Al  dorso  se  lee:  «Rda.  en  los  Galeones  del  a.°  de  691». 

2.557.  1690—8  —  4  74—6—44 

Carta  del  Arzobispo  de  la  Plata  d  S.  M. — Representa  las  buenas 
dotes  del  Dr.  D.  Juan  Bravo  Dávila,  dignidad  de  la  santa  iglesia  cate- 
tedral  del  Cuzco,  que  fué  presentado  al  Obispado  del  Tucumán,  y  des- 


234  PERÍODO    OCTAVO    1683-1704 

pues  de  recibir  las  bulas  y  su  consagración  se  puso  en  viaje  y  pasó 
por  aquel  Arzobispado,  hallándose  próximo  á  entrar  en  su  jurisdic- 
ción. Da  las  gracias  á  S.  M.  por  la  elección  de  tan  digno  Prelado. — 
Plata,  4  de  Agosto  de  1690. 

Original. — 2  fs. — E?np.;  «Fue  V.  M »  Term.:  <seruicio  de  V.  M.>— Al  dorso 

se  lee:  «Cámara,  vienen  con  esta  otras  nuebe  cartas  de  difer."1  Prelados  y  co- 
munidades en  aprobazion  del  mis.0  Obispo». 

2.558.  1690—8 — 7  154— I  — 21 

Carta  de  D.  Francisco  de  Amolaz  al  Presidente  y  Jueces  Oficiales 
de  la  Casa  de  la  Contratación  de  Sevilla. — Refiere  que  en  cartas  de  1 5 
de  Julio  se  les  dio  aviso  de  haberse  concedido  licencia  á  Pedro  de  Es- 
pinar, de  la  Compañía  de  Jesús  y  Procurador  general  de  las  provincias 
de  las  Indias,  para  que  pueda  pasar  á  las  del  Río  de  la  Plata  en  los 
próximos  navios  que  están  para  hacer  viaje  al  puerto  de  Buenos  Aires 
los  44  religiosos  expresados  en  las  citadas  cartas,  haciendo  primero  la 
obligación  que  en  una  de  ellas  se  menciona;  y  porque  se  ha  otorgado 
ante  Santiago  de  Villarán  Currillo,  Oficial  mayor  de  la  Escribanía  de 
Cámara  del  Consejo,  remitir  á  su  señoría  y  señores  Oficiales  la  copia 
adjunta,  para  que,  en  su  conformidad,  pueda  tener  cumplimiento  la 
licencia  de  dichos  religiosos  en  la  forma  que  está  acordado  respecto 
de  que  lo  que  importare  su  viaje,  entretenimiento  y  pasaje,  ha  resuelto 
S.  M.  se  libre  en  la  Caja  de  Potosí,  juntamente  con  lo  que  se  dejó  de 
satisfacer  por  ese  Tribunal  del  aviamiento  de  los  21  religiosos  que  pa- 
saron el  año  de  1685,  como  lo  verán  por  los  despachos  que  en  razón 
de  esto  se  han  ejecutado  y  presentará  la  parte.  —Madrid,  7  de  Agosto 
de  1690. 

Emp.:  «En  cartas >    Term.:   «la  parte».  -Fs.    103   á   103  v.'°  — Tomo  XII, 

30,0  X  21,2,  libro  de  Frailes,  años  1688-1699. 

2.559.  1690-8—9  154— I— 21 

Real  Cédula  á  los  Oficiales  de  la  Real  Hacienda  de  Potosí.  —  Orde- 
nándoles paguen  á  Antonio  de  Parra,  de  la  Compañía  de  Jesús,  lo  que 
por  certificaciones  de  la  Casa  de  la  Contratación  de  Sevilla  importare, 
así  el  aviamiento  de  los  religiosos  misioneros  que  lleva  á  las  provincias 


AGOSTO     169O  235 

del  Río  de  la  Plata,  como  de  lo  que  se  resta  debiendo  de  los  que  pa- 
saron á  ellas  el  año  de  168 5.— Madrid,  9  de  Agosto  de  1690. 

El  Rey,   y   por  su  mandado    D.   Francisco    de    Amolaz. —  «Corregido.»  — 

Emp.:  «Ofiz.8 Term.:  «mi  Voluntad». — Fs.  103  (bis)  á  106  v.t0  -Tomo  XII, 

30,0  X  21,2,  libro  de  Frailes,  anos  1688- 1699. 

2.560.  1690—8—9  154— I— 21 
Real  Cédula  al  Presidente  y  Jueces  Oficiales  de  la  Casa  de  la  Con- 
tratación de  Sevilla.  —  Para  que  den  á  Antonio  de  Parra,  de  la  Compa- 
ñía de  Jesús,  certificación  de  lo  que  importare  el  aviamiento  de  los  re- 
ligiosos que  lleva  á  la  provincia  del  Río  de  la  Plata  y  de  lo  que  se  resta 
debiendo  de  los  que  pasaron  el  año  de  1685,  para  que  uno  y  otro  se 
lo  paguen  los  Oficiales  Reales  de  Potosí.  —  Madrid,  9  de  Agosto 
de  1690. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  de  Amolaz.  — «Corregido. 2- — Emp.:  «Mi 

Press. te  y  Jueces  ofiz.s »  Term.:  «R.1  haz.da» — Fs.  106  v.t0  á  1 10  v.to  — Tomo  XII, 

30,0  X  21,2,  libro  de  Frailes,  años  1688-1699. — En  el  mismo  A.  de  I.  123  —  7—6 
se  halla,  con  igual  fecha,  la  Real  Cédula  dirigida  á  los  Oficiales  Reales  de  Po- 
tosí para  que  se  le  pague  á  dicho  Padre  el  importe  del  aviamiento  de  los  mi- 
sioneros que  lleva  á  las  provincias  del  Río  de  la  Plata  y  de  lo  que  se  resta  de- 
biendo de  los  que  pasaron  á  ellas  el  año  de  1685. 

2.561.  1690—8—9  74—6—49 

El  P.  Luis  d¿  Villarino,  Rector  del  Colegio  de  la  Compañía  de  Jesús 
del  Potosí. — Suplica,  con  los  demás  Prelados  regulares  de  aquella  ciu- 
dad, á  S.  M.  se  sirva,  en  atención  á  sus  méritos,  promover  al  Licen- 
ciado D.  José  Gregorio  de  Ceballos,  el  Caballero,  honrado  con  la  plaza 
de  Alcalde  del  Crimen  en  la  ciudad  de  los  Reyes,  y  digno  de  mayores 
empleos  — Potosí,  9  de  Agosto  de  1690. 

2  fs.  —  Original.—  Emt>.:  «Las  noticias »  Term.:  «de  V.  M.» 

2.562.  1690—8—21  74 — 4-10 

Carta  de  los  Oficiales  Reales  de  Potosí  á  S.  M. — Avisan  del  recibo 
de  la  Real  Cédula  de  29  de  Enero  de  1689,  con  el  Despacho  de  la  es- 
critura de  obligación  y  allanamiento  que  hizo  el  P.  Provincial  de  la 
Compañía  de  Jesús  de  Castilla  la  Vieja  para  que  prosiga  la  prórroga  de 
pagar  20  centavos  de  maravedí  de  cada  marco  de  plata  de  los  que  se 


236  PERÍODO    OCTAVO    1683-1704 

labren  y  labraren  en  la  Casa  de  la  Moneda  de  dicha  villa  de  oficio  de 
tallador  que  en  ella  posee  el  Colegio  de  Villafranca  del  Bierzo  para  el 
derecho  de  Cobos. — Potosí,  21  de  Agosto  de  1690. 

2  fs.— Original. — Emp.:  «Emos  reciuido >  Terrn.:  «averio  recibido  a  V.  M.» 

2.563.      1690  —  8—26  45—2 — 6/9 

Reseña. — Ante  el  Semanero  de  la  Casa  de  la  Contratación,  D.  Pablo 
Rubio,  parecieron  44  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús,  los  cuales 
son  de  los  nombres,  estados  y  señas  siguientes: 

1  Antonio  Parra,  Superior  de  esta  misión,  sacerdote,  de  Villarro- 

bledo,  Arzobispado  de  Toledo;  treinta  y  tres  años,  buen  cuerpo, 
moreno. 

2  Manuel  de  Fuenlabrada,  sacerdote,  de  Navalcarnero,  Arzobispado 

de  Toledo;  veintiocho  años,  alto,  delgado,  blanco,  nariz  larga. 

3  Dionisio  Caballero,  sacerdote,  de  Jerez  de  la  Frontera,  Arzobis- 

pado  de  Sevilla;  veinticinco  años,  buen   cuerpo,  blanco,  pelo 
rubio. 

4  Nicolás  Jiménez,   sacerdote,   de   Osuna,   Arzobispado  de  Sevilla; 

veinticinco  años,  buen  cuerpo,  lampiño,  pelo  castaño. 

5  José  de  Andrada,  sacerdote,  de  Túy,  en  Galicia;  veintinueve  años; 

mediano,  pelo  negro. 

6  Francisco  Hervás,  sacerdote,  de  Osuna,  Arzobispado  de  Sevilla; 

veintiocho  años,  buen  cuerpo,  pelo  negro,  blanco. 

7  Pedro  de  Arbel,  sacerdote,  de  Navarra,  de  Santa  Engracia,  Arzo- 

bispado de  Pamplona;  treinta  y  cinco  años,  mediano,  blanco, 
delgado,  pelo  negro. 

8  José  de  Texedas,  sacerdote,  de  Gerona;  veintiséis  años,  buen  cuer- 

po, blanco,  pelo  negro. 

9  Bernardo  Javier,  sacerdote,  de  la  Puebla  de  Sanabria,  Obispado 

de  Astorga;  veinticinco  años,  buen  cuerpo,  pelo  negro. 

10  Nicolás  de  Salas,  sacerdote,  de  Caller,  en  Cerdeña;  cuarenta  años, 

mediano,  algo  calvo,  entrecano. 

11  Constantino  Díaz,  sacerdote,  de  Ruinas,  en  Cerdeña,  Arzobispado 

de  Caller;    cuarenta   años,   mediano  de   cuerpo,  moreno,  pelo 
negro. 


AGOSTO     1690  23*7 

12  Luis  Roca,  sacerdote,  de  Sacer,  en  Cerdeña;  treinta  y  dos  años, 

mediano,  blanco,  pelo  negro. 

13  Juan  María  Pompeyo,  sacerdote,  de   Ñapóles;  veintinueve  años, 

mediano,  pelo  castaño. 

14  Juan  Español,  sacerdote,  de  Ñapóles;  treinta  y  un  años,  alto,  pelo 

negro. 

15  Pablo  Restivo,  sacerdote,  de  Mazerino,  en  Sicilia;  treinta  y  dos 

años,  buen  cuerpo,  blanco,  pelo  casi  negro. 

16  Angelo  Camilo,  sacerdote,  de  Pavía,  en  Milán;  treinta  y  cuatro 

años,  buen  cuerpo,  pelo  castaño,  señal  de  herida  en  el  pescuezo 
al  lado  derecho, 
i  7   Juan  Bautista  Neuman,  de  Viena,  de  Austria;  treinta  y  dos  años, 
buen  cuerpo,  delgado,  algo  cargado  de  espaldas. 

18  Enrico  Cordule,  sacerdote,  de  Praga,  en  Bohemia;   treinta  y  tres 

años,  buen  cuerpo,  blanco,  pelo  rubio. 

19  Juan  John,  sacerdote,  de  Praga,  en  Bohemia;  treinta  y  cinco  años, 

mediano,  abultado  de  rostro,  pelo  castaño. 

20  Antonio  Adamo,  sacerdote,  de  Innsbruck,  Condado   del    Tirol; 

treinta  y  dos  años,  buen  cuerpo,  pelo  rubio. 

21  Antonio  Sep,  sacerdote,  de  Innsbruck;  treinta  y  cinco  años,  media- 

no, pelo  castaño. 

22  Diego  de  Aze,  sacerdote,  de  Amberes,  en  Flandes;  treinta  y  cuatro 

años,  buen  cuerpo,  señal  de  herida  en  la  mejilla  izquierda. 

23  Antonio  de  Eguidiano,  sacerdote,  de  Gante,  en  Flandes;  treinta  y 

cuatro  años,  buen  cuerpo,  delgado,  pelo  casi  rubio. 

24  Enrique  Matei,  sacerdote,  de  Malinas,  en  Flandes;  treinta  y  cuatro 

años,  buen  cuerpo,  delgado,  nariz  larga. 

25  Matías  Merlebe,  sacerdote,  de  Neoport,  en  Flandes;  treinta  y  tres 

años,  buen  cuerpo,  blanco,  pelo  rubio,  lunar  junto  á  la  ceja  iz- 
quierda. 

26  Diego  Claret,  de  Namur,  en  Flandes;  treinta  y  nueve  años,  buen 

cuerpo,  blanco,  pelo  rubio  y  entradas  de  calvo. 

27  José  Comerás,  teólogo,  de  Peñaflor,  Arzobispado  de  Zaragoza;  vein- 

tiocho años,  buen  cuerpo,  blanco,  pelo  rubio. 

28  Pedro  José  de  Albear,  teólogo,  de  Navarrete,  Obispado  de  Santo 


238  PERÍODO  OCTAVO  1683-I704 

Domingo  de  la  Calzada;  veintiséis  años,  mediano,  blanco,  pelo 
castaño. 

29  Francisco  Maes,  teólogo,  de  Gante,  en  Flandes;  treinta  y  un  años, 

buen  cuerpo,  blanco,  pelo  rubio. 

30  Juan  Conti,  teólogo,  de  Namur,  en  Flandes;  veinticinco  años,  me- 

diano, pelo  castaño. 

31  Francisco  Ronca,  teólogo,  de  Caller,  en  Cerdeña;  treinta  y  dos 

años,  buen  cuerpo,  pelo  negro,  ojos  grandes. 

32  José  Brancandi,  teólogo,  de  Milán;  treinta  y  dos  años,  alto,  del- 

gado, pelo  castaño. 

33  José  Trigo  de  Figueroa,  teólogo,  de  Fuentecala,  en  Galicia,  Obis- 

pado de  Orense;  veinticuatro  años,  de  buen  cuerpo,  moreno, 
pelo  negro. 

34  Jodoco  Gravelinga,  de  Gante,  en  Flandes;  treinta  y  ocho  años,  buen 

cuerpo,  grueso,  pelo  castaño,  entradas  de  calvo. 

35  Egidio  Estaes,  de  Amberes,  en  Flandes;  veintiocho  años,  buen 

cuerpo,  blanco,  pelo  castaño,  un  lunar  en  la  mejilla  izquierda. 

36  Juan  de  Contreras,  compañero  del  P.  Francisco  Altamirano,  de  la 

provincia  de  Pasagua;  cuarenta  y  seis  años,  grueso,  moreno,  pelo 
negro. 
3J    P.  Juan  Patricio  Fernández,  sacerdote,  de  Loranca,  en  Tajuña,  Ar- 
zobispado de  Toledo;  veinticuatro  años,  mediano,  blanco,  pelo 
rubio. 

38  P.  Hilario  Vázquez,  sacerdote,  de  Villafranca  del  Bierzo,  Obispado 

de  Astorga;   veintiséis  años,  mediano,   blanco,  pelo  casi  rubio, 
nariz  larga. 

39  P.  Jaime  Texedor,  sacerdote,  de  Gerona;  veinticinco  años,  mediano, 

delgado,  lampiño,  pelo  castaño. 

40  P.  Dionisio  de  Avila,  sacerdote,  de  Madrid;  veinticuatro  años,  alto, 

delgado,  cargado  de  espaldas. 

41  P.  Diego  García  Serrano,  teólogo,  de  Casarrubias,  Arzobispado  de 

Toledo;  veintidós  años,  mediano,  delgado,  pelo  negro. 

42  P.  Manuel  Ruiz  Rodríguez,  estudiante,  teólogo,  de  la  Puebla  de  Sa- 

nabria,  Obispado  de  Astorga;  veinticinco  años,  buen  cuerpo, 
delgado,  pelo  castaño. 


AGOSTO    169O  239 

43  H.°  E.  Juan  Antonio  Palacios,  teólogo,  de  Lorca,  Obispado  de  Car- 

tagena; veintiún  años,  alto,  delgado,  pelo  negro. 

44  P.  Gabriel  de  Araeta,  Coadjutor,  de  Azpeitia,  Obispado  de  Pam- 

plona; treinta  años,  buen  cuerpo,  grueso,  pelo  negro. 

Son  44  religiosos;  que  los  35  pertenecen  y  son  resto  de  la  misión  del 
año  de  1 68  5;  los  ocho  por  otros  tantos  que  se  subrogan  en  lugar  de  los 
que  murieron  en  la  del  año  de  1681;  el  Coadjutor  que  vino  del  Río  de 
la  Plata  por  compañero  del  P.  Diego  Francisco  Altamirano.  A  todos 
reseñó,  estando  en  el  Hospicio  de  Nuestra  Señora  de  Guadalupe,  que  es 
contiguo  al  Colegio  de  San  Hermenegildo,  de  esta  ciudad,  donde  asiste 
el  P.  Bernabé  Francisco  Gutiérrez,  Procurador  de  Indias. — Sevilla,  26 
de  Agosto  de  1690. 

Firma,  con  su  nombre  y  rúbrica,  Pablo  Rubio. 

Las  patentes  las  recibieron  del  P.  Matías  Tanner,  Provincial  de  Bohemia,  en 
nombre  del  M.  R.  P.  Tirso  González,  los  PP.  Enrique  Cordule,  Juan  John  y  Juan 
Neuman,  en  Praga,  á  12  de  Noviembre  de  1688. 

La  del  P.  Juan  M.  Pompeio  extendióla  el  P.  Luis  Albertinus,  Provincial  de  Ña- 
póles, en  Ñapóles,  á  9  de  ídem  id. 

Las  del  P.  Ángel  Camilo  Petragrasa  y  la  del  H.°  José  Bressanuelli;  el  P.  César 
Frena,  Provincial  de  Milán,  en  Milán,  á  18  de  Octubre  de  ídem. 

Las  de  los  PP.  Antonio  Adamo  y  Antonio  Sepp  despachólas  el  P.  Euse- 
bio  Truccis,  Provincial  de  Germania  Superior,  en  Germania,  2  de  Marzo 
de  1689. 

Las  de  los  PP.  Antonio  Parra,  Manuel  de  Fuenlabrada,  José  de  Andrade,  Ber- 
nardo Javier  Deza,  Pedro  José  de  Alvear,  José  Trigo,  Juan  Patricio  Fernández, 
Hilario  Vázquez,  Dionisio  Dávila,  Diego  Garvia,  Juan  Antonio  Palacios,  Manuel 
Luis  Rodríguez  y  Gabriel  de  Araeta  diólas  el  P.  Provincial  de  Toledo,  Ignacio 
Francisco  Peinado,  en  Madrid,  á  7  de  Enero  de  1690. 

Las  de  los  PP.  Nicolás  de  Salas,  Constantino  Díaz,  Luis  Roca,  y  el  H.°  Fran- 
cisco Ronca,  son  del  P.  Nicolás  Soro,  Provincial  de  Cerdeña,  fechadas  Caller,  á  8 
de  Diciembre  de  1688. 

Las  de  los  PP.  Juan  Español  y  Pablo  Restivo;  entregó  el  P.  Luis  Fardella,  Pro- 
vincial de  Sicilia,  en  9  de  Febrero  de  1689. 

Las  de  los  PP.  Enrique  Matheis,  Andrés  Egidiano,  Jaime  Claret,  Matías  Merle- 
becq,  Jaime  de  Hace,  Judoco  Gravelinga,  Egidio  Staes,  Adriano  Maes  y  Juan  Con- 
tij;  dio  el  P.  Guillermo  Arnhoudts,  Provincial  de  Flandro-Bélgica,  en  Malinas,  24 
de  Enero  de  1689. 

Las  de  los  PP.  Pedro  Arbel,  José  Texeda,  Jaime  Texedor  y  José  Comerá,  firmó 
el  P.  Diego  Jiménez  Royo,  Provincial  de  Aragón,  en  Zaragoza,  á  15  de  Julio 
de  1689. 

Y  las  de  los  PP.  Francisco  Hervás,  Dionisio  Caballero  y  Nicolás  Jiménez;  des- 


24O  PERIODO  OCTAVO  1683-17O4 

pacho  el  P.  Bartolomé  de  Plasencia,  Provincial  de  Andalucía,  en  Granada,  á  16  de 
Agosto  de  1689. 

Se  embarcaron  y  salieron  de  la  bahía  de  Cádiz  en  los  navios  de  Buenos  Aires, 
Maestre  D.  Pedro  de  Ondarso  y  dueño  el  Capitán  D.  Francisco  Retana,  á  media- 
dos de  Enero  de  1691. 

2.564.     1690—8  —  30  74—6—45 

Carta  de  la  Real  Audiencia  de  la  Plata  á  S.  M. — En  conformidad 
de  la  Real  Cédula  de  28  de  Agosto  de  1689,  informa  sobre  la  erección 
de  la  Universidad  de  esta  ciudad,  que  está  á  cargo  de  los  Padres  de  la 
Compañía  de  Jesús;  forma  dada  para  su  gobierno,  lo  que  se  capituló 
con  dicha  Orden  en  razón  de  las  cátedras  de  Teología  y  Artes,  si  tie- 
nen alguna  renta  por  ellas;  la  fundación,  rentas  y  utilidad  de  las  cáte- 
dras de  Cánones  fundadas  y  dotadas  por  el  Arzobispo  D.  Cristóbal  de 
Castilla  y  Zamora:  y  da  su  parecer  acerca  de  lo  que  debería  observarse 
en  la  gobernación  y  fundación  de  unas  y  otras  cátedras,  con  citación 
de  la  parte  del  Colegio  de  la  Compañía  de  Jesús,  para  si  tuviere  algo 
que  representar  lo  haga  en  el  Real  Consejo  de  Indias. 

Dice  que  esta  Universidad  se  fundó  en  1624  en  virtud  de  una  Bula 
de  Gregorio  XVI  de  8  de  Agosto  de  162 1  y  Real  Cédula  de  Felipe  III 
de  2  de  Febrero  de  1622,  á  favor  de  la  Compañía  de  Jesús,  por  diez 
años,  y  perpetuada  por  otra  Bula  de  Urbano  VIII,  que  se  halla  archi- 
vada en  ella. 

Sin  más  capitulación  que  la  de  señalar  la  Compañía  por  Rector  al 
que  lo  fuere  por  tiempo  de  su  Colegio,  cuya  advocación  es  Santiago, 
un  Cancelario,  Prefecto  ó  Maestro  mayor  de  estudios,  tres  cátedras  de 
Teología,  dos  de  Escolástica,  Prima  y  Vísperas  y  otra  de  Moral,  una 
de  Artes,  otra  de  Humanidades  y  Retórica  y  otra  de  Rudimentos  de 
Gramática,  sin  más  recompensa  que  la  de  su  sumo  trabajo. 

Socorrió  la  ciudad  á  esta  obra  con  800  pesos  ensayados  por  cada 
uno  de  doce  años  consecutivos  para  ayudar  á  comprar  el  sitio  y  fabri- 
car las  clases  de  la  Universidad. 

Los  grados  los  confieren  los  Arzobispos  ó  señalan  un  Doctor  parti- 
cular que  los  confiera. 

El  gobierno  es,  como  de  la  Compañía,  de  suma  vigilancia  en  el  ade- 
lantamiento de  las  letras  y  virtud;  asístense  las  cátedras  con  gran  pun- 


SEPTIEMBRE     169O  24 1 

tualidad.  Los  Actos  y  Conclusiones  públicas  y  secretas  de  ambas  Fa- 
cultades son  frecuentes. 

El  Arzobispo  D.  Cristóbal  de  Castilla  y  Zamora  señaló  600  pesos 
para  la  cátedra  de  Prima,  450  para  la  de  Vísperas  y  3 50  para  la  de 
Instituta,  con  rentas  situadas  en  las  casas  arzobispales  y  profesores  se- 
glares, á  que  se  opusieron  los  de  la  Compañía,  aunque  sin  resultado, 
por  imposición  del  Consejo. 

Decayeron  las  haciendas  referidas,  menguaron  !as  rentas,  se  dismi- 
nuyeron los  estipendios  de  las  cátedras  de  lenguas  quichua  y  aimará. 

Dase  cuenta  del  abuso  de  las  dobles  propinas,  injustificadas  contra 
la  mente  de  Su  Santidad,  y  la  costumbre  loable  de  la  Universidad  ano- 
tada en  su  libro  y  protestas  de  los  Padres  y  extinción  de  dichas  cáte- 
dras.— Plata,  30  de  Agosto  de  1690. 

Firman  los  Sres.  D.  Diego  Cristóbal  Messía;  D.  José  Gregorio  Zeval'os,  el  Ca- 
ballero; D.  Antonio  Martínez  Lujan  de  Vargas  y  D.  Diego  de  Reinoso  y  Men- 
doza, con  sus  rúbricas.  — Original. — 8  fs.  y  uno  suelto  que  birve  de  carátula. 

2.565.  1690—8—30  74 -4— 10  y  74     6— 45 

Carta  de  la  Real  Audiencia  de  Chuquisaca  á  S.  M. — En  conformidad 
de  la  Real  Cédula  de  28  de  Agosto  de  1689,  informa  sobre  la  funda- 
ción de  la  Universidad  de  esta  ciudad,  que  está  á  cargo  de  los  Padres 
de  la  Compañía,  y  sobre  la  forma  dada  para  su  gobierno,  y  asimismo 
sobre  la  fundación  y  rentas  de  las  cátedras  de  Cánones  y  Leyes  que 
fundó  el  Arzobispo  D.  Cristóbal  de  Castilla  y  Zamora. — Plata,  30  de 
Agosto  de  1690. 

8  fs. — Original.— Emp.:  «Manda  V.  Mag.d >  Term.:  «por  mas  conueniente». 

Al  dorso  se  lee:  «R.da  en  los  Galeones  de  óqi,> 

2.566.  1690—9—3  74—3—37 

Carta  de  D.  Diego  Cristóbal  Alexia,  Presidente  de  la  Plata,  á  S.  M. — 
Dice  que  con  ocasión  de  haber  ido  á  aquella  ciudad  el  P.  Antonio  de 
Orellana,  de  la  Compañía  de  Jesús,  varón  de  rara  virtud,  que  asiste  en 
las  reducciones  de  infieles  de  la  provincia  de  los  Mojos,  más  allá  de 
Santa  Cruz  de  la  Sierra,  se  informó  de  su  estado  y  le  participó  ser  nueve 
religiosos  y  un  lego  y  haber  reducido  8.000  almas  á  tres  pueblos,  que 
son:  Nuestra  Señora  de  Loreto,  que  cuenta  ya  3.000  bautizados,  la 
Tomo  iv.  16 


242  PERÍODO  OCTAVO   1683-1704 

Santísima  Trinidad  y  San  Ignacio,  lo  que  se  verificó  a  costa  de  muchos 
trabajos.  Y  para  que  puedan  continuar  tan  gloriosa  empresa,  necesitan 
se  les  señale  alguna  ayuda  de  costa  para  las  iglesias  y  ornamentos  con 
que  se  fomente  la  dicha  misión,  pues  sólo  se  les  libraron  siete  años 
atrás,  en  las  Cajas  de  Potosí,  por  el  Conde  de  Castellar  3.000  pesos  y 
2.000  por  el  Duque  de  la  Palata. — Plata,  3  de  Septiembre  de  1690. 

2  fs. — Original. — Emp.:   «Con   ocasión »    Term.:   «Monarquia». —  Al  dorso: 

«Rda.  en  los  galeones  del  año  de  691. — Cons.°  a  29  de  Julio  de  1692.— Reconóz- 
case lo  que  hubieren  escrito  los  Virreyes  que  refiere— y  la  aprobación  que  tu- 
vieron dello,  y  si  han  escrito  estos  padres,  y  traygase  razón  dello». — (Rubrica- 
do.) «No  se  halla  que  los  dos  Virreyes  que  cita,  ni  los  religiosos,  ayan  escrito 
cerca  desto,  ni  se  aprobasen  los  socorros. — Consejo  a  22  de  Agosto  de  1692. — 
Al  Virrey  q.  asista  a  estos  religiosos  misioneros  con  los  socorros  que  por  leyes 
de  la  recopilaz.on  está  dispuesto  p.a  que  no  cesse  el  ejergicio  de  esta  conversión, 
tan  del  serv.°  de  D.s  y  de  la  obligaz.00  de  S.  Mag.d  asistir  a  ello,  y  dé  quenta  de 
lo  que  obrare  y  estado  de  estas  Misiones». — (Rubricado.) 

En  el  mismo  legajo  se  halla  una  minuta  de  Real  Despacho  al  Virrey  del  Perú, 
Conde  de  la  Monclova,  ordenándole  asista  á  los  religiosos  que  se  hallan  en  las 
reducciones  de  infieles  mojos  con  los  socorros  que  por  leyes  de  la  Recopilación 
está  dispuesto,  dando  cuenta  de  lo  que  obrare  y  del  estado  en  que  se  hallaren 

estas  misiones. — Sin  fecha. — 2  fs. — Emp.:  «En  carta  de »   Term.:  «estas  misio- 

nes>. — Al  dorso  se  lee:  «Vista». 

2.567.  1690—9—4  74—6—45 

Carta  de  Bartolomé,  Arzobispo  de  la  Plata. — Está  dirigida  á  la  Real 
Audiencia  de  dicha  ciudad,  satisfaciendo  á  la  objeción  de  dar  los  gra- 
dos en  aquella  Universidad  por  medio  de  otra  persona,  para  lo  cual 
pretende  el  Presidente  ser  necesario  su  concurso  por  lo  que  se  refiere 
al  Real  Patronato,  sosteniendo  el  Arzobispo  la  contradictoria. — Plata, 
4  de  Septiembre  de  1690. 

3  fs.  y  el  de  carátula. — Emp.:  «Reconociendo >  Term.:  «de  San  Pablo». 

2.568.  1690—9—4  74—6—45 

Carta  del  Arzobispo  de  la  Plata  á  S.  M. — En  que  representa  la  for- 
ma en  que  se  concedió  la  Universidad  de  aquella  ciudad  y  la  novedad 
que  ha  introducido  el  Presidente  de  la  Real  Audiencia  sobre  el  ejerci- 
cio y  nombramiento  de  la  Cancelaría  de  aquella  Universidad,  diciendo 
que  aunque  el  Arzobispo  y  demás  Prelados  podían  dar  los  grados  per- 
sonalmente, no  podían  nombrar  ó  delegar  esta  facultad  en  otro  para 


SEPTIEMBRE    1690  Ü43 

que  los  diese,  y  que,  caso  que  nombrasen,  había  de  ser  con  la  inter- 
vención del  Presidente,  por  la  perteneciente  al  Real  Patronato.  Dice 
lo  que  se  le  ofrece  sobre  el  particular,  y  pide  remedio  sobre  la  provi- 
sión de  los  curatos  y  disposición  de  las  nóminas  que  se  remiten  para 
ello. — Plata,  4  de  Septiembre  de  1690. 

3  fs.  y  el  de  carátula,  donde  se  lee:  «R.da  en  los  Galeones  del  a.°  de  691». — 
Original. — Emp.:  «En  los  autos »  Term.:  «el  remedio». 

2.569.     1690—9—4  74—6—45 

Testimonio. — Legalizado  en  la  Plata  á  4  y  5  de  Septiembre  de  1 690 
del  texto  de  la  Bula  de  Gregorio  XV  In  super  eminenti  y  de  la  de  Ur- 
bano VIII  In  super  eminenti,  la  primera  dada  en  Santa  María  la  Mayor 
á  8  de  Agosto  de  1 62 1,  por  la  cual  se  concede  á  todos  los  que  hu- 
biesen estudiado  durante  cinco  años,  en  los  colegios  formados  de  los 
sacerdotes  de  la  Compañía  de  Jesús  de  las  islas  Filipinas  y  de  Chile, 
Tucumán,  Río  de  la  Plata  y  Nuevo  Reino  de  Granada  y  de  otras  pro- 
vincias y  partes  de  las  mismas  Indias  en  donde  no  hay  Universidades 
de  estudio  general,  y  distan,  por  lo  menos,  200  millas  de  las  públicas 
Universidades;  que,  previos  los  actos  acostumbrados,  puedan  ser  gra- 
duados en  los  grados  de  Bachillerato,  Licenciatura,  Magisterio  y  Doc- 
torado por  el  espacio  de  diez  años:  y  el  segundo  Breve,  que  es  el  de 
Urbano  VIII,  dado  en  Roma  á  29  de  Marzo  de  1634,  otorga  las  mismas 
facultades  que  Gregorio  XV,  sin  limitación  de  tiempo.  El  primer 
Breve,  presentado  por  el  P.  Francisco  de  Villalba,  Rector  de  la  Uni- 
versidad de  San  Francisco  Javier,  al  limo.  Sr.  Dr.  D.  Fernando  Arias 
de  Ugarte,  Arzobispo,  fué  obedecido  por  éste,  juntamente  con  la  Real 
Cédula  de  S.  M.,  y  dijo  estaba  presto  á  dar  los  grados  que  en  los  di- 
chos mandatos  se  conceden,  ó  nombrar  persona  que  los  dé,  guardán- 
dole la  forma  de  dicho  Breve,  sin  hacer  costas  á  los  estudiantes  que 
se  han  de  graduar.  El  segundo  Breve  se  sacó  de  un  impreso  exhibido 
por  el  P.  Juan  de  Mora,  Vicerrector  de  dicho  Colegio. — El  testimonio 
está  fechado  en  la  ciudad  de  la  Plata  á  4  de  Septiembre  de  1690. 

6  fs.,  el  primero  y  último  son  de  sello  5.0,  de  un  cuartillo,  para  los  años  de  1689 
y  90.  -Emp.:  <Yo,  Andrés  de  Valsanz »  Term.:  «Salvador  Gómez  del  Pozo,  es- 
cribano de  su  Mag.d» — (Signado  y  rubricado  de  su  mano.  1 


U44  PERÍODO   OCTAVO    1683-1704 

3.570.  1690—9—7  74 — 6—45 

Testimonio  del  Secretario  de  la  Universidad  de  Chuquisaca. — De 
cómo  no  se  leen  las  cátedras  que  fundó  el  Arzobispo  D.  Cristóbal  de 
Castilla  y  Zamora,  de  Cánones  y  Leyes. — Plata,  7  de  Septiembre 
de  1690. 

1  f.°  y  el  de  carátula,  ambos  de  sello  4.0,  un  cuartillo,  para  los  años  de  1689 

y  90 — Emp.:  «Yo,  Pablo  de  la  Torre »  Tertn.:  «Salu.or  Gómez  del  Pozo,  e9.no 

de  su  Mag.d» — (Signado  y  rubricado  de  su  mano.) 

2.571.  1690 --9—9  74—3—9 

Autos.  —  Proveídos  por  la  Real  Audiencia  de  la  Plata  contra  el  Go- 
bernador de  Tucumán  D.  Tomás  Félix  de  Argandoña,  á  petición  de 
Antonio  de  Valenzuela,  en  nombre  y  con  poder  de  los  pocos  vecinos 
y  moradores  de  la  ciudad  de  San  Miguel  de  Tucumán  el  Nuevo;  por 
los  cuales  se  reconocerá  lo  que  escribieron  estos  vecinos  sobre  la  hos- 
tilidad qne  hicieron  los  indios  mocovíes  el  día  17  de  Junio  de  1690, 
degollando  más  de  45  personas  y  llevando  10  prisioneros,  por  causa 
de  la  poca  gente  y  no  haber  querido  algunos  vecinos  dejar  la  pobla- 
ción antigua,  ni  el  Gobernador  Argandoña  ejecutado  las  órdenes  de 
Gobierno,  en  que  se  le  mandó:  que  seis  meses  del  año  asistiese  en  San- 
tiago del  Estero,  por  ser  la  frontera,  con  que  se  hubiere  hallado  defen- 
dida. Dicha  Real  Audiencia  despachó  á  un  Abogado  á  la  averiguación 
de  lo  que  deponen  contra  el  referido  Gobernador  y  culpados.  —  La 
Plata,  9  de  Septiembre  de  1 690. 

Testimonio. — Va  en  88  foxas  de  oficio,  la  primera  y  última  en  papel  de  sello  4.0,. 

un  cuartillo,  años  1689  y  90. — Emp.:   «Muy  Poderoso  Señor »    Term.:  «De 

oficio». 

11.572.     1690— 9— 11  74—6—45 

Carta  de  Bartolomé,  Arzobispo  de  la  Plata,  á  S.  M. — Refiere  que 
después  de  haber  dado  gracias  por  la  aprobación  que  S.  M.  hizo  por 
Cédula  de  28  de  Agosto  de  1689  de  las  cátedras  que  fundó  D.  Cris- 
tóbal de  Castilla  y  Zamora,  su  antecesor;  ha  entendido  las  contradice 
quien  más  debía  fomentarlas,  sin  más  motivo  que  seguir  la  contraria, 
que  es  cuanto  experimentó  en  lo  que  se  ofrece.  Informa,  además,  sobre 


SEPTIEMBRE    169O  245 

las  cátedras  nuevamente  fundadas  y  da  razón  de  sus  rentas.  -Plata,  II 
de  Septiembre  de  logo. 

1  f.°  y  el  de  carátula.  —Original.—  Emp.:  «Después >  Term.:  «cíe  V.  M.» — Al 

dorso  se  lee:  «R.da  en  los  Galeones  del  a.°  de  1691  >. 

2.575.      1690-9— 13  74—  C3 — 48 

El  P.  Juan  de  Guevara,  de  la  Compañía  de  Jesús,  Rector  de  la  Uni- 
versidad de  la  ciudad  de  la  Plata  y  los  demás  Prelados  de  las  religiones. 
Informan  á  S.  M.  en  favor  del  Dr.  Antonio  Martínez  Lujan  de  Vargas, 
Oidor  de  la  Real  Audiencia  de  dicha  ciudad,  suplicándole,  por  merced, 
se  sirva  conservarle  en  ella,  por  el  bien  y  utilidad  que  resulta  á  sus 
conventos  de  su  buen  despacho  en  la  administración  de  justicia,  y  jun- 
tamente dan  gracias  de  haber  enviado  ministro  tan  cabal  por  Oidor  de 
ella. — Plata,  13  de  Septiembre  de  1690. 

1  f.°  y  el  de  carátula. — Original.— Emp. :   «Las  sagradas >    Term.:   «liberal 

Mano. 

2.574.  1690— 9— 14  74—4—16 

Carta  del  P.  Rector  y  demás  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús  del 
Colegio  de  Chuquisaca  á  S.  M. — Piden  -la  conservación  en  la  Real 
Audiencia  de  la  Plata  del  Licenciado  D.  Antonio  Martínez  Lujan,  Oidor 
de  la  misma,  en  atención  al  bien  público  de  aquellas  provincias  y  á  la 
especial  gratitud  de  las  religiones. — La  Plata,  14  de  Septiembre 
de  1690. 

2  fs.— Original. — Emp.:  «Entre  las  muchas s>  Term.:  «que  deseamos.» — Fir- 
man esta  carta:  Juan  de  Gueuara — Ju.°  de  Mora — Ygnacio  de  Peralta — Pedro  de 
Billela — Domingo  de  Aranciaga — Francisco  Flores — José  Ranson — Luis  de  Gue- 
uara— Pedro  Arcadio  de  Espinosa  — Diego  Carrillo  de  Cárdenas — Fernando  de 
Aguilar —Pedro  de  Paredes— José  de  Vega  y  José  Maldonado,  todos  Padres  de 
la  Compañía  de  Jesús. 

2.575.  1690— 9— 14  76—3—9 

Carta  de  la  Audiencia  de  la  Plata  á  S.  M. — Refiere  que  por  los 
autos  que  remite  conocerá  lo  que  escribieron  los  vecinos  de  la  nueva 
población  de  San  Miguel  de  Tucumán  sobre  la  hostilidad  que  hicieron 
los  indios  mocovíes  el  día  1 7  de  Junio  de  1690,  degollando  más  de 
45  personas  y  llevándose  los  prisioneros,  por  causa  de  la  poca  gente 


24t>  PERÍODO  OCTAVO   1683-1704 

y  no  haber  querido  el  Maestre  de  campo  Antonio  de  Echaue  y  otros 
de  su  séquito  dejar  la  población  antigua,  ni  el  Gobernador  Argandoña 
haber  ejecutado  las  órdenes  del  Gobierno  y  provisiones  de  esta  Au- 
diencia, en  que  se  le  mandó  que  los  seis  meses  del  año  asistiese  en 
Santiago  del  Estero,  por  ser  la  frontera,  con  que  se  hubiera  hallado  de- 
fendida, y  que  esta  Audiencia  despachó  á  D.  Francisco  Lunel,  Abo- 
gado de  la  misma,  á  la  averiguación  de  lo  que  deponen  contra  dicho 
Gobernador  y  culpados.  Y  de  lo  que  resultare  de  esta  comisión  dará 
cuenta. — Plata,  14  de  Septiembre  de  1690. 

Original. — 2  is.—  Emp.:  «Por  los  autos »  Term.:  <a  V.  M.» — Al  dorso  se  lee: 

*Rda.  en  los  Galeones  del  a.°  de  1691. — Cons.0  a  25  de  Hen.°  1692.— Véalo  el 
Sr.  fiscal'.—  (Rubricado.) — Traese  lo  que  antes  auia  escrito  el  Obispo  sobre  este 
punto  (entre  otros). — el  fiscal,  en  vista  de  esta  representación  y  de  lo  que  en 
carta  posterior  a  esta  escriue  el  Obispo  de  el  Tucuman.—  Dice:  que  respecto  de 
auer  despachado  la  Audiencia  contra  este  Gouernador  y  los  demás  culpados  en 
el  descuydo  que  ocassiono  esta  ymbasion,  a  cuya  resulta  dice  que  dará  quenta, 
cuyos  auttos,  según  el  tiempo  es  precisso  bengan  en  los  nauios  de  Buenos  Ayres; 
reserba  en  vista  de  ellos  pedir,  con  conocimiento  de  caussa,  lo  que  combenga. — 
Md.,  febrero  11  de  i692>.— (Rubricado.) — «Cons.0,  a  16  de  feb.°  1692. —Como  lo 
dize  el  Sr.  fiscal». —  (Rubricado.) 

2.576.     1690-9— 18  78-1—7 

Carta  de  la  Real  Audiencia  de  Santiago  de  Chile  á  S.  M. —  Refiere  que 
en  Cédula  de  8  de  Agosto  de  IÓ86  manda  S.  M.  se  observen  las  leyes 
de  la  Recopilación  de  estos  Reinos,  que  tratan  de  que  se  dispongan  los 
indios  en  la  enseñanza  de  la  lengua  española  y  se  pongan  escuelas  de 
ella  (i),  en  conformidad  de  lo  que  dispuso  el  Duque  de  la  Palata,  siendo 
Virrey  del  Perú,  en  carta  exhortatoria  que  dirigió  á  todos  los  Obispos 
y  prelados  de  las  religiones  que  tienen  doctrinas,  y  curas  de  los  Obis- 
pados del  Perfy  rogándoles  y  encargándoles  se  pusiese  dicha  escuela 

(1)  Sobre  las  escuelas  con  que  debían  disponerse  los  indios  en  la  enseñanza 
de  la  lengua  española  pueden  verse  las  Reales  Cédulas  contenidas  en  los  libros 
de  Registro  intitulado  General,  existentes  en  el  Archivo  de  la  Secretaría  del 
Supremo  Consejo  y  Cámara  de  Indias  del  Perú,  que  son  las  siguientes:=738.  - 
3  de  Julio  de  1596. —Que  se  procure  enseñar  la  lengua  castellana  á  los  indios  y 
que  los  curatos  no  se  provean  sino  en  clérigos  que  sepan  la  lengua  de  los  in- 
dios.=753. — 2  de  Marzo  de  1634. — Que  los  curas  doctrineros  enseñen  la  len- 
gua española  á  los  indios.=7Ó7.  -8  de  Agosto  de  1686.— Que  se  observen  las 


SEPTIEMBRE    1690  ¿47 

en  todos  los  pueblos  donde  hubiese  cura  á  cargo  de  los  sacristanes  ó 
de  algún  indio  capaz,  para  que  por  este  medio  se  consiguiese  materia 
tan  útil  y  necesaria  al  servicio  de  Dios  y  de  la  salvación  de  las  almas 
de  estos  naturales  y  conveniente  al  gobierno  político.  Y  se  le  ofrece 
informar  á  V.  M.  que  en  el  Perú  es  fácil  introducir  estas  escuelas,  res- 
pecto de  estar  fundados  pueblos  en  toda  forma  de  asociación  humana 
y  política  de  calidad;  que  en  muchos  de  ellos  las  ha  habido  siempre 
de  leer  y  escribir,  música  y  otros  ejercicios  muy  importantes  para  con- 
seguir los  ñnes  que  la  católica  piedad  de  V.  M.  para  con  estos  natu- 
rales siempre  ha  deseado.  Pero  en  este  Reino,  donde  los  pocos  pueblos 
que  hubo  se  han  despoblado,  ora  por  las  continuas  muertes  de  que  han 
muerto  los  indios,  ora  porque  los  encomenderos  los  han  extraído  de 
sus  pueblos,  agregándolos  á  sus  estancias  con  el  ñn  de  tenerlos  más 
seguros  y  á  mano  para  el  beneficio  de  sus  haciendas,  como  parecerá 
del  testimonio  que  se  remite:  no  sólo  es  imposible  el  practicarse  estas 
escuelas  de  la  lengua  española,  por  no  haber  pueblo  de  indios;  pero 
aun  es  muy  diíícil  el  que  sean  doctrinados  en  nuestra  sarata  fe  católica, 
para  que  la  reciban  con  el  conocimiento  necesario  para  su  salvación. 
Y  en  este  particular,  si  fuera  posible  en  este  Reino,  se  hallara  V.  M. 
muy  servido  del  celo  y  aplicación  del  Maestre  de  campo  D.  José  de 
Garro,  Presidente  de  esta  Audiencia;  pues  ha  sido,  según  se  ha  expe- 
rimentado, el  primer  Gobernador  que  ha  procurado  instruir  algunos 
hijos  de  caciques  de  los  de  la  guerra,  pidiéndoles  sus  hijos  y  doctri- 
nándolos, no  sólo  en  nuestra  santa  fe,  sino  en  la  lengua  española,  dán- 
doles escuela  de  leer  y  escribir  y  estudios  á  su  costa,  tan  suficientes 
que  logrado  ordene  de  sacerdote  uno  de  los  hijos  del  cacique  más 
principal,  al  cual  han  visto  sus  padres  y  parientes  celebrar  el  santo 
sacrificio  de  la  misa  y  predicarles,  con  no  poca   admiración  de  aquel 

leyes  de  la  Recopilación  que  tratan  se  enseñe  á  los  indios  la  lengua  española.= 
771. — 30  de  Mayo  de  1690. — Que  se  enseñe  á  los  indios  la  lengua  castellana.= 
774.  -20  de  Diciembre  de  1693. — Que  los  Virreyes  y  Audiencias  de  ambos 
Reinos  cuiden  de  que  los  hijos  de  los  indios  vayan  á  las  escuelas.=775.— 22  de 
Marzo  de  1697.— S.  M.  manda  se  observen  puntualmente  las  leyes  y  órdenes 
dadas  á  favor  de  los  naturales  de  las  Indias,  haciéndoles  capaces  de  las  honras 
de  lustre  y  empleos  con  que  premia  á  los  vecinos  de  los  Reinos  de  las  Es- 
pañas. 


248  PERÍODO  OCTAVO  1683-1704 

barbarismo.  Y  por  último,  ha  sacado  otros,  que  tiene,  manteniéndolos 
y  criándolos  en  urbanidad  y  policía,  en  su  casa  y  familia  y  en  el  Cole- 
gio de  esta  ciudad  que  está  á  cargo  de  los  Padres  de  la  Compañía.  Y 
en  la  ciudad  de  la  Concepción  ha  casado  otras  hijas  de  los  caciques 
con  españoles,  fomentándoles  con  los  puestos  de  la  milicia,  en  que  se 
han  ocupado,  en  los  cuales  se  ha  logrado  el  primer  fruto  de  policía, 
cristiandad  y  amor  á  los  españoles,  de  que  damos  cuenta  á  V.  M.  para 
que  se  sirva  de  mandar  encargar  á  los  sucesores  en  estos  cargos  con- 
tinúen con  estos  buenos  intentos,  para  que,  por  camino  tal,  conozcan 
estos  infieles  el  piadoso  celo  con  que  V.  M.  desea  atraerlos  al  verda- 
dero conocimiento  de  nuestra  santa  fe  y  salvación  de  sus  almas.  Dios 
guarde,  &. — Santiago  de  Chile,  1 8  de  Septiembre  de  1690. 
Es  copia. — 2  fs. — Emp.:  «En  Zedula »  Term.:  «almas». 

2.577.  1690—9  —  22  74—3—37 
Minuta  de  Real  Despacho  al  Virrey  del  Perú,  Conde  de  la  Monclova. 

Remitiéndole  la  instancia  que  hacen  los  caciques  de  la  provincia  de 
Chucuito  sobre  que  los  naturales  de  ella  no  miten  en  el  Potosí  sino  en 
bu  provincia. 

Sin  fecha. —  2  is.—Emp.:  «En  carta  de  22  de  Septiembre  de  1690 »  Term.:  «me 

daréis  quenta». — Al  dorso  se  lee:  «Vista>. 

2.578.  1090— 9— 28  74—6—45 

Carta  del  Presidente  de  la  Real  Audiencia  de  la  Plata,  D.  Diego 
Mexía,  á  S.  M. — Refiere  la  facultad  que  está  concedida  á  la  Universi- 
dad de  aquella  ciudad  y  la  forma  en  que  se  han  de  dar  los  grados,  y 
que  por  ella  sólo  se  concede  al  Arzobispo  los  confiera  por  su  persona, 
y  pretende  que,  de  no  poder  ó  no  querer  darlos,  ha  de  nombrar,  como 
lo  ha  ejecutado,  un  Vicecancelario  ó  sustituto,  que  es  su  sobrino  don 
Bartolomé  Pobeda,  y,  por  su  venida  á  España,  al  otro  sobrino  D.  Joa- 
quín de  Pobeda,  quien  daba  los  grados:  expresa  el  perjuicio  que  de 
ello  se  sigue  al  Real  Patronato  y  otros,  y  gravísimos  disgustos,  sin  guar- 
dar la  forma  y  estilo,  como  consta  de  los  testimonios  que  remite,  y 
propone  se  podrían  dar  los  800  pesos  que  se  percibían  antes  por  la 
lectura  de  la  cátedra  de  las  dos  lenguas:  que  las  de  Cánones  y  Leyes, 


OCTUBRE   l6(>0  249 

que  fundó  el  Arzobispo  D.  Cristóbal  de  Castilla,  no  han  tenido  subsis- 
tencia, por  no  ser  fija  la  renta,  y  dice  lo  que  sobre  esto  se  le  ofrece. 
Suplica  se  dé  providencia  para  que  los  Arzobispos  se  contengan  en 
los  límites  de  la  jurisdicción  y  que  no  se  señalen  Vicecancelarios,  sino 
que  nombre  el  Patrón  al  Maestreescuela  de  la  iglesia  para  que  haga 
el  oficio  y  no  lleve  más  de  una  propina. — Plata,  28  de  Septiembre 
de  1690. 

5  fs.  — Original. — Emp.:  «A  instancia »  Term  :  «de  la  Monarquia».— Al  dorso 

del  f.°  5.0,  que  sirve  de  carátula,  se  lee:  «R.da  en  los  Galeones  del  a.°  691. — 
Conss.0— Traense  las  cartas  que  sobre  esto  escriuen  la  Audi.a  y  Arzobp.0  — 
Cons.0  a  19  de  X.re  1691.— Véalo  el  Fiscal.  — El  fiscal  dice  que  respecto  de  que, 
como  se  enuncia  en  este  expediente,  hico  contradicción  la  Compañía  a  la  fun- 
dación de  estas  cathedras,  y  sin  embargo  de  ella  el  Consejo  las  tiene  aprobadas 
y  mandado  que  se  lean:  pide,  que  para  responder  en  el  todo,  teniendo  presente 
lo  que  el  Consejo  tiene  determinado  en  cada  punto,  se  le  ponga  todo  lo  que 
vbiere  sobre  esta  Vniversidad  y  Cathedras  y  sus  contradiciones  y  aprobación. 
M.d  y  febrero  22  de  lÓQ2.—1Los  papeles  que  pide  el  Sr.  fiscal  están  en  poder  del 
Relator  D.  Agustín  de  Zeballos. — Cons.0  a  7  de  Mayo  de  1692.  -Llévense  todos 
los  pap  s  q.  pide,  trayendo  los  del  rel.or»  —  (Rubricado.)  —  cTraense  estos  pap.a» 

2.579.  1690-10  —  10  122  —  3—4 

Real  Cédula  al  Gobernador  de  Buenos  Air  es  %  D.  Agustín  de  Robles. — 
Que  haga  observar  el  Tratado  provisional  arriba  inserto  que  se  ajustó 
con  el  Príncipe  de  Portugal,  no  permitiendo  que  los  de  la  colonia,  ni 
otros  portugueses,  falten  á  él;  ejecutando  lo  demás  que  se  le  ordena. — 
Madrid,  10  de  Octubre  de  1690. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.Francisco  de  Amolaz.  —  Emp.:  «Yo  mande > 

Term.:  «obraredes».— Fs.  80  á  82. 

2.580.  1690  — 10— 12  74-4—10 

Carta  del  Virrey,  Conde  de  la  Monclova,  á  S.  M.  —  Avisa  del  recibo 
y  cumplimiento  de  la  Real  Cédula  de  29  de  Enero  de  1689,  en  que  se 
le  remitió  copia  del  despacho  do  estaba  inserta  la  escritura  del  Provin- 
cial de  la  Compañía  de  Jesús,  consintiendo  la  contribución  del  derecho 
de  Cobos  en  la  prorrata  del  oficio  de  tallador  de  la  Casa  de  Moneda 
de  Potosí.  —Lima,  12  de  Octubre  de  1690. 

2  fs.— Original.— Emp.:  «Por  carta  de  29  de  Henero >  Term.:  «doy  noticia 

a  V.  M.»  —Al  dorso:  «Rda.  en  los  galeones  que  llegaron  el  año  de  691 ». 


250  PERÍODO    OCTAVO    1683-1704 

2.581.  1690  —  10 — 12  74—4—9 

Carta  del  Virrey,  Conde  de  la  Monclova,  á  S.  M. —Satisface  al  Real 
Despacho  de  20  de  Marzo  de  1689,  en  que  se  mandó  introdujese,  como 
en  Potosí,  la  extensión  del  derecho  de  Cobos  en  los  demás  minerales 
del  Reino. — Lima,  12  de  Octubre  de  1 690. 

Original. — 4  fs. — Emp.:  *En  despacho  de  20  de  Marzo »  Term.:  «Al  presi- 
dente».— En  papel  aparte,  que  sirve  de  cubierta,  se  lee:  tRda.  en  los  galeones 
q.  llegaron  el  año  de  91 ».  -  Siguen  los  acuerdos  del  Consejo  y  dictámenes  del 
Fiscal  de  22  de  Marzo  y  25  de  Octubre  de  1690. 

2.582.  1690—10—20  74—6  —  49 

Carta  del  P.  Francisco  Javier,  Provincial  del  Perú,  d  S.  M. — Le  da 
cuenta  de  los  progresos  obtenidos  en  las  misiones  de  los  indios  mojos 
por  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús,  que  acaba  de  visitar,  y  certi- 
fica el  estado  floreciente  en  que  se  hallan;  abonando  el  celo  del  Licen- 
ciado D.  José  de  Ceballos  Caballero  en  favorecerlas,  de  suerte  que  se 
cuentan  ya  á  millares  las  almas  reducidas.  Suplica  se  le  promueva  á  la 
plaza  de  Oidor  de  la  Real  Audiencia  de  Lima. — Lima,  20  de  Octubre 
de  1690. 

Original.— 2  ís.  —  Emp.:  «.Siendo....»  Term.:  «V.  Md.» 

2.583.  1090— IO  -21  74—3—37 
Minuta  de  Real  Despacho  al  Obispo  de  Tucumán. — Dándole  gracias 

por  el  celo  con  que  procedió  en  la  visita  que  hizo  de  su  diócesis. 

Sin  fecha. — 1  f.° — Emp.:  «Con  carta  de  21  de  Octubre  del  año  pasado 
de  1690 »  Term.:  «a  ambas  obligaciones*. — Al  dorso  se  lee:  «Visto». 

2.584.  1690  -II  —  II  75— 6-13  y  76  — 2  — 22 

La  "Junta  de  Guerra  de  Indias  á  S.  M. — Representa  lo  que  se  le 
ofrece,  con  noticia  de  lo  que  avisan  el  Gobernador  de  Buenos  Aires, 
D.  José  de  Herrera  y  Sotomayor,  en  carta  de  2  de  Mayo  de  este  año, 
y  el  del  Paraguay;  de  lo  que  han  contravenido  portugueses  al  Tratado 
provisional  ajustado  sobre  la  Colonia  del  Sacramento  en  el  ínterin  que 
se  decidía  si  estaba  dentro  de  los  límites  pertenecientes  á  la  demarca- 
ción de  Castilla  ó  á  Portugal.  Redúcense  las  contravenciones  á  tres 


NOVIEMBRE     169O  25 t 

clases.  La  primera,  que  estando  prevenido  por  el  art.  3.0  que  los  por- 
tugueses de  la  Colonia  pudiesen  hacer  reparos  de  tierra  solamente  para 
cubrir  su  artillería  y  habitación  de  sus  personas;  faltando  á  esta  capitu- 
lación, en  cuatro  meses,  hasta  1 4  de  Enero  de  este  año,  fueron  cuatro 
embarcaciones,  enviadas  por  el  Gobernador  de  Río  Janeiro;  y  con  pre- 
texto de  bastimentos,  desembarcaron  allí  ladrillos,  maderas  y  carros  y 
han  fabricado  casas  nuevas  y  una  cerca,  á  que  le  dan  nombre  de  Galpón, 
para  hacer  hornos  de  ladrillos,  teja  y  loza,  como  lo  confiesa  el  Gober- 
nador de  la  Colonia  en  la  respuesta  al  exhorto  que  le  hizo  el  Goberna- 
dor de  Buenos  Aires  y  carta  en  que  se  la  remite;  y  esto  hicieron  con  el 
fin  de  extender  la  fortificación  y  de  que  fuese  permanente;  aguardando 
para  ejecutarlo  la  llegada  por  Gobernador  de  D.  Francisco  de  Alen- 
castre.  Y  en  el  informe  que  hizo  al  Marqués  de  los  Vélez,  D.  Francisco 
Domínguez,  llegado  á  esta  Corte  por  vía  del  Brasil,  añade:  que  vio  en 
la  isla  de  Maldonado  cantidad  de  madera  gruesa  y  mangle,  procedente 
de  Río  Janeiro,  y  lo  iban  llevando  á  la  Colonia,  para  lo  cual  estaba 
surta  una  fragata  en  aquel  puerto.  Y  en  contravención  al  art.  4.0,  lle- 
garon en  dichas  cuatro  embarcaciones  á  la  Colonia,  soldados,  mujeres 
casadas,  con  familia  y  solteras,  como  en  las  respuestas  á  los  exhortos 
confiesa  el  Gobernador  de  la  Colonia,  y  aunque  se  permitió  en  el  Tra- 
tado la  reintegración  de  los  que  se  hallaban  en  la  Colonia  al  tiempo  del 
desalojo,  pero  no  el  reemplazo  de  otro  en  su  lugar,  ni  mujeres  casadas 
ni  solteras.  Mandó,  asimismo,  el  Gobernador  de  Río  Janeiro,  en  un  na- 
vio de  más  de  400  toneladas,  1 50  soldados,  IOO  marineros,  armas  y 
pertrechos  de  guerra  á  la  Colonia  con  pretexto  de  limpiar  las  costas 
de  piratas,  y  viendo  el  engaño,  los  soldados  se  sublevaron  y  alzaron  con 
él,  y  alijaron  en  una  zumaca  de  conserva,  ropa  del  Gobernador  de  Río 
Janeiro  y  del  Rey  y  alguna  gente  y  desembarcó  en  la  Colonia  lo  que 
llevaba. 

Supo  D.  Francisco  Domínguez  que  siete  días  antes  de  su  llegada  á 
Río  Janeiro  había  salido  el  mayor  navio  de  la  flota,  que  conducía  á  la 
Colonia  al  Gobernador  D.  Francisco  de  Alencastre,  IOO  soldados.  60  fa- 
milias, mujeres  desterradas,  familias  de  indios  tupíes  y  negros  de  servi- 
cio; dos  embarcaciones  medianas  para  andar  por  el  río,  cuatro  lanchas 
en  cuarteles,  ladrillos,  hierro,  maderas,  canteros,  carpinteros  y  herreros 


252  PERÍODO    OCTAVO    1683-17O4 

y  pertrechos  de  mar  y  para  tierra;  y  en  Lisboa  supo  que  era  tan  del 
agrado  del  Rey  el  pasar  á  la  Colonia,  que  los  que  se  hallaban  con  este 
intento  le  pedían  ayuda  de  costa  para  ejecutarlo.  Que  el  Gobernador 
pretende  comerciar  con  Santa  Fe  de  la  Vera  Cruz,  y  que  por  dicho 
camino  introduciría  mucha  plata  en  el  Reino  y  5-°0°  cueros  y  agrega- 
ría á  sus  dominios  los  charrúas  y  guainoas.  Contra  lo  prevenido  en  el 
art.  5.0,  el  día  de  Jueves  Santo  del  año  de  ochenta  y  ocho  asaltaron 
una  caballada  y  mataron  á  dos  caciques  guainoas,  que  fué  recobrada 
por  ellos,  con  muerte  de  portugueses  y  tupíes,  y  diciéndose  haber  ar- 
mado emboscada  40  portugueses  y  tupíes,  dieron  cuenta  de  este  hecho 
á  los  Padres  de  la  Compañía  de  las  reducciones,  y  éstos,  noticia  al  Go- 
bernador de  Buenos  Aires,  y  que  se  persuadían  que  no  podía  dejar  de 
ser  sino  disposición  de  los  de  la  Colonia,  por  embarazarle  la  pobla- 
ción de  estos  indios  y  la  comunicación  por  tierra  desde  ella  á  Monte- 
video é  isla  de  Maldonado. 

Al  art.  6.°,  hasta  hoy,  no  se  le  ha  dado  cumplimiento;  el  fin  de  la 
fundación  de  la  Colonia  fué  introducir  una  factoría  de  comercio  en 
el  Perú. 

Pide  la  Junta  se  pasen  los  oficios  más  eficaces  para  que  el  Rey  de 
Portugal  haga  observar  lo  pactado  y  castigar  á  los  ministros  contra- 
ventores y  que  se  envíe  al  Gobernador  de  Buenos  Aires  copia  de  las 
órdenes  que  el  Rey  expidiera,  para  que  las  intime  á  los  Gobernadores 
de  la  Colonia  y  del  Brasil. 

Prosiguen  otras  contravenciones,  clasificadas  en  la  segunda  clase, 
que  no  tienen  tanto  cuerpo  ni  vienen  tan  justificadas  como  las  pri- 
meras, pero  que  será  bien,  dice  la  Junta,  se  solicite  su  reparo.  La 
tercera  clase  es  más  grave  y  sólo  viene  propuesta  y  calificada  por  car- 
tas del  Gobernador  del  Paraguay,  informaciones  de  testigos  y  re- 
celo del  Gobernador,  para  que  se  le  dé  la  orden  y  providencia  en 
caso  que  portugueses  quieran  pasar  á  ejecutar  el  atentado  de  poblar 
la  ciudad  de  Jerez  y  ocupar  la  isla  de  Maldonado  ó  sitio  de  Monte- 
video  

Opina  la  Junta  que  se  podrá  dar  orden  al  enviado,  D.  Manuel  Sen- 
rnanat,  para  que  al  tiempo  de  dar  las  quejas  que  se  le  mandan  pasar  al 
Rey  de  Portugal,  en  las  conferencias  que  tuviere  con  el  ministro  dipu- 


NOVIEMBRE    I  6g0  2§3 

tado  para  oírle  como  de  oficio  propio,  mueva  la  especie  de  la  conclu- 
sión de  la  controversia,  ó  por  determinación  ó  por  medio  de  ajuste;  y 
si  el  Rey  de  Portugal  concurriere  en  que  se  determine,  vaya  con  la  pre- 
vención de  estar  pasado  el  término  del  año  que  se  prefinió  para  ella, 
y  que  es  necesaria  nueva  concesión  de  ambas  Coronas. — Madrid,  II  de 
Noviembre  de  1690. 

13  fs.  y  el  de  carátula. — Original.  -Hay  siete  rúbricas  correspondientes  á  siete 

de  los  1 1  individuos  del  Consejo  anotados  al  margen.—  Emp.:  «En  dos  cartas » 

Temí.:  «R.1  seru.°»  —Al  dorso  se  lee:  «Acordada  en  7  del  mismo. — Como  parece; 
suspendiéndose  el  tratar  por  aora  en  la  discision  del  puncto  de  la  Colonia». — 
(Rubricado.)  — «Publicóse  en  21  del  mismo.  — D.  Fran.co  de  Amolaz». 

2.585.     1690  — 11  — 19  76—2—22 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  Agustín  de  Robles,  á  S.  M. 
Dice  que  ha  entendido  por  carta  de  lo  que  portugueses  contravienen 
á  lo  pactado  en  Buenos  Aires  y  cuan  disminuida  está  aquella  gober- 
nación y  falta  de  embarcaciones,  por  cuyo  motivo  se  halla  lleno  de 
aprensiones,  y  suplica  á  S.  M.  que  si  fuese  cierta  esta  noticia  se  dé 
pronta  providencia,  y  si  pareciere  que  la  gente  que  va  á  Chile,  ó  parte 
de  ella,  se  quede  en  Buenos  Aires,  en  consideración  de  que  á  Chile  va 
del  Perú  la  que  se  necesita,  iría  él  con  mayor  consuelo,  como  también 
si  fuese  posible  alguna  embarcación  mayor  de  las  que  hay  allá,  ora 
yendo  de  España  ó  fabricándose  en  aquel  puerto,  pues  si  los  portu- 
gueses persisten  en  su  intento,  á  que  no  faltará  también  el  fomento  de 
franceses. — Cádiz,  19  de  Noviembre  de  1690. 

Original. — 2  fs. — Emp.:  «La  notizia »  Term.:  «que  tanto  deseo». — Al  dorso 

se  lee:  «Rd.  en  27  del  mis.0  con  el  ordinario.— Junta  a  28  de  Noviembre  de  1690. 
Responderle  que  se  ha  visto  lo  que  representa  en  esta  carta,  y  en  su  respuesta 
se  le  dice  que  en  cuanto  a  Buenos  Aires  y  la  Colonia  del  Sacramento  no  hay 
novedad  particular.  Y  respecto  a  lo  que  esto  mira,  se  han  enviado  a  presentar 
los  despachos  que  se  han  recibido  con  el  extraordinario  que  partió  anoche.  Hay 
en  los  despachos  remitidos  y  los  postreros  que  habia  podido  juntar  el  Señor 
Conde  de  la  Calzada  se  habrán  embarcado  para  las  embarcaciones  que  refiere 
los  pertrechos  que  se  ha  podido.  No  pudiéndose,  ni  conviniendo,  enviar  de  Es- 
paña hoy  la  embarcación  que  propone,  y  que  el  Gobernador  de  Buenos  Aires 
avisa  tenia  fuera  de  la  dotación  sesenta  plazas  más,  con  que  no  necesitaba  de 
gente,  ni  la  juzga  la  Junta  por  necesaria  más  número  de  la  que  hay».— (Ru- 
bricado.) 


254  PERÍODO    OCTAVO    1683-1704 

/ 

2.586.  1690-11-19  76     2— 22 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  Agustín  de  Robles,  al  Se- 
cretario D.  Francisco  de  Amólas. — Avisa  queda  con  grande  inquietud 
por  las  voces  que  corren,  dimanadas  de  algunas  cartas  que  han  llegado 
de  Buenos  Aires,  por  cuya  causa  escribe  la  adjunta  condicionalmente, 
por  creer  es  de  su  obligación  la  representación  que  hace.  Y  pide  se 
disponga  que  á  los  señores  del  Consejo  no  les  parezca  impertinencia 
lo  que  es  celo  del  servicio  de  S.  M.  y  deseo  del  acierto,  y  que,  siendo 
posible,  se  le  responda  á  lo  que  propone. — Cádiz,  19  de  Noviembre 
de  1690. 

Original. — 2  fs. — Emp.:  «Mui  Sr.  mió »    Term.:  «como  suena  por  aca>.— Al 

dorso  se  lee:  «Rda.  en  29  del  mis.0  con  el  ordinario. — Viene  otra  carta  de  este 
Gour.  pa.  su  Magd.» 

2.587.  1690  — 11  —  26  76—2  —  22 

Carta  de  D.  Agustín  de  Robles,  Gobernador  de  Buenos  Aires,  al  Se- 
cretario del  Consejo,  D.  Francisco  de  Amólas. — Dice  que  ha  visto  cómo 
se  expiden  las  órdenes  para  que  se  asista  con  los  situados  de  Buenos 
Aires  y  le  ha  sido  de  gran  consuelo. — Cádiz,  26  de  Noviembre  de  1690. 

Original. —  1  f.°,  más  el  de  carátula. — Emp.:  «Muy  Sor.  mió »  Term.:  «de  gran 

consuelo». — Al  dorso  se  lee:  «Rda.  con  el  ordinario  en  4  de  Dizre>. 

2.588.  1690  — 11— 27  122 — 3—4 

Real  Cédula  al  P.  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús  de  las  provin- 
cias del  Río  de  la  Plata. — Dice  que  con  ocasión  de  las  noticias  que  se 
han  tenido  en  su  Junta  de  Guerra  de  las  Indias  de  haber  contravenido 
portugueses  en  algunas  circunstancias  al  Tratado  provisional  ajustado 
sobre  la  Colonia  del  Sacramento,  y  que  por  esto  y  otras  muchas  con- 
sideraciones pueden  pasar  á  querer  dilatar  aquella  posesión,  ejecutando 
algún  atentado  repentino,  como  sería  ocupar,  poblar  y  fortificar  la  isla 
de  Maldonado  ú  otro  sitio  importante  del  Río  de  la  Plata,  á  que  se  re- 
cela están  muy  inclinados;  y  siendo  tan  conveniente  ocurrir  pronta- 
mente á  embarazarlo:  ordena  al  Gobernador  de  esas  provincias  esté 
muy  atento  á  observar  estos  designios,  para  impedirlos  con  la  fuerza, 
si  no  bastaren  las  diligencias  de  que  se  le  previene;  y  le  ruega  y  en- 
carga que,  si  llegare  el  caso  citado,  envíe  a  dicho  Gobernador  de  las 


NOVIEMBRE    169O  255 

doctrinas  que  los  religiosos  de  la  Compañía  tienen  en  el  Paraná  y  Uru- 
guay la  gente  que  pudieren  y  le  pidiere  de  la  que  más  prontamente 
pueda  concurrir  á  esta  facción,  en  cuya  breve  unión  de  fuerzas  y  su 
disposición  consistirá  principalmente  el  buen  logro  del  intento.  Lo  que 
le  encarga  ejecute  con  la  puntualidad  que  tanto  conviene;  lo  cual  ten- 
drá muy  presente  en  las  ocasiones  que  se  ofrecieren  tocante  a  su  per- 
sona y  religión. — Madrid,  2J  de  Noviembre  de  1690. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  de  Amolaz.—  Emp.:  «Con  ocass.ou > 

Term.:  «Vra.  pers.a»— ídem,  con  igual  fecha  y  sobre  el  mismo  asunto,  al  Virrey 
Conde  de  la  Monclova. — ídem  al  Presidente  de  la  Audiencia,  D.  Diego  Cristóbal 
Mesía.  ídem  al  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  Agustín  de  Robles.— Las  mi- 
nutas de  estas  Cédulas  se  hallan  en  76 — 2 —  22. — Fs.  m  v.t0  á  112. 

2.5S9.     1690  -11  — 29  70—3-20 

Carta  del  Licenciado  D.  Matías  Lagzma,  Oidor  de  la  Real  Audiencia 
de  Lima,  á  S.  M. — Informa  de  sus  procedimientos  en  la  residencia  del 
Sr.  Virrey,  Duque  de  la  Palata,  satisfaciendo  á  las  quejas  y  cargos  que 
le  hizo  ó  pudo  hacerle  el  residenciado.  Los  más  principales  puntos  de 
este  Informe  se  reducen:  l.°  A  haberse  cumplido  por  el  Juez  en  la 
actuación  de  la  residencia  y  sus  diligencias  cuanto  le  ha  sido  posible, 
y  los  embarazos  que  en  esto  se  les  ofrece  á  los  Jueces  de  residencia 
de  Virreyes. — Actuación  en  algunos  puntos  muy  principales  de  la  re- 
sidencia, para  que  S.  M.  tenga  pleno  conocimiento  de  haberse  proce- 
dido en  este  juicio  sin  omisión  alguna. — 2.°  Quejas  y  cargos  que  el 
Duque  hace  al  Juez  y  su  satisfacción:  por  haber  nombrado  un  Escri- 
bano en  la  residencia;  por  la  dilación  en  sacar  los  cargos;  por  haber 
concedido  al  Duque  quince  días  de  término  para  sus  descargos;  por 
las  repreguntas  á  los  testigos,  uno  de  los  cuales  fué  el  P.  Maestro 
Diego  de  Eguiluz,  de  la  Compañía  de  Jesús,  religioso  de  los  más  graves 
de  este  Reino  en  virtud  y  letras,  quien,  en  la  declaración  que  hizo,  á 
la  pregunta  27,  á  f.°  1 18  v.t0  del  cuaderno  2.°,  sobre  los  actos  y  con- 
tratos, dijo  i-no  sabía  cosa  de  cierto  de  lo  que  se  le  preguntaba,  y  hacien- 
do juicio  respondía  con  alguna  anfibología,  como  tan  gran  teólogo,  me 
pareció  debía  repreguntarle,  para  que  aclarase,  y  la  repregunta  fué  si 
tenía  entendido  alguna  cosa  de  oídas,  aunque  no  fuese  con  certeza,  de 
lo  que  contiene  la  pregunta,  lo  declarase  como  lo  supiese,  con  expre- 


¿56  PERÍODO   OCTAVO    1683-1704 

sión  de  casos  y  de  las  personas  á  quienes  hubiese  oído». — ítem  por 
las  diligencias  y  testimonios  de  oficio  para  sacar  algunos  cargos,  como, 
por  ejemplo,  «sobre  la  salida  más  breve  en  busca  del  Pirata,  luego  que 
se  tuvo  noticia  de  haber  entrado  en  este  mar  del  Sur»  (I),  á  que  co- 
rresponde el  cargo  7.0 — ítem  por  el  Auto  interlocutorio  en  la  deman- 
da de  D.  Tomás  Barreto,  para  que  respondiese  el  Duque  derecha- 
mente; por  el  nombramiento  de  Juez  en  las  residencias  de  Quito  y 
Otavalo;  por  no  haber  nombrado  los  Jueces  del  Cuzco  y  Potosí  á  sus 
Corregidores;  por  el  Auto  para  que  se  diese  razón  de  los  efectos  de  la 
muralla  de  Lima  y  donativos  ó  contribuciones  que  había  habido  para 
su  fábrica;  por  el  beneficio  de  los  Títulos  de  Castilla;  por  no  haberse 
llamado  algunas  personas  señaladas  de  la  ciudad  para  que  declarasen 
como  testigos;  por  no  haberse  nombrado  Juez  en  la  causa  de  Capítu- 
los contra  el  Corregidor  del  Cuzco;  por  el  cargo  3.0,  Memorial,  f.°  19, 
que  se  dijo  haberse  hecho  sin  jurisdicción;  presupuesto  que  se  hace  en 
el  cargo  1 1  de  haber  tenido  los  cargos  de  la  Armada  á  los  piratas,  en 


(1)  De  una  Relación  del  Duque  de  la  Palata,  D.  Melchor  de  Navarra,  Virrey 
del  Perú,  hecha  de  su  gobierno  al  Duque  de  la  Monclova,  su  sucesor  (1680- 1687), 
entresacamos  los  datos  siguientes  respecto  á  la  entrada  de  piratas  extranjeros 
en  el  mar  del  Sur  ó  costas  americanas  del  Pacífico  hasta  la  fecha. 

«Gozaba  esta  Ciudad  de  los  Reyes  de  aquella  confianza  y  seguridad  en  que  la 
dejaba  descansar  el  nombre  pacífico  del  Sur,  hasta  que  el  año  de  1572,  Francisco 
Draque,  Inglés,  rompió  las  puertas  del  Estrecho  y  el  nombre  de  este  Mar.  Si- 
guióle, por  el  año  1587,  Tomás  Candish,  quien  repitió  su  entrada  el  año  de  1591; 
pocos  años  después,  en  el  de  1598,  entró  Jacobo  Món,  olandés,  y  su  almirante 
Simón  Cordés,  con  cinco  navios;  á  éste  siguió  Oliverio  de  Nort,  olandés,  por  el 
año  de  1600,  y  por  el  de  1614  entró  Jorge  Filguerio,  enviado  del  Conde  Mauri- 
cio con  seis  navios;  el  año  siguiente  de  1615  vino  Guillermo  Escorten,  con  tres 
navios  y  el  famoso  piloto  Jacobo  Maire,  que  dejó  su  nombre  al  Estrecho  que  re- 
conoció, y  sin  hacer  otra  diligencia  se  volvieron  á  Olanda.  —Mayor  cuidado  pudo 
dar,  que  todas  las  antecedentes,  la  entrada  de  Jacobo  Gérmini,  con  once  navios 
y  dos  pataches,  el  año  de  1624,  que  hizo  su  navegación  sin  ser  visto  hasta  que 
se  hizo  dueño  del  puerto  del  Callao,  y  estuvo  en  él  desde  8  de  Mayo  hasta  14  de 
Agosto,  en  el  cual  tiempo  murió  este  General  y  lo  enterraron  en  la  isla  del  Ca- 
llao, y  sin  hacer  ninguna  otra  facción  se  volvió  la  armada  al  mar  del  Norte.  La  úl- 
tima entrada  de  escuadra  de  enemigos  fué  el  año  de  1643,  que  surgió  á  cuatro 
de  Mayo  en  Chile,  con  cinco  navios,  y  pasó  á  Valdivia,  adonde  empezaron  á  ha- 
cer población;  pero  murió  el  General  y  se  volvieron  al  mar  del  Norte,  sin  alar* 
garse  á  las  costas  del  Perú». 


Noviembre  1690  257 

las  islas  del  Rey,  en  disposición  que  los  pudieron  destruir — Lima  y 

Noviembre  29  de  1690. 

Original.-  12  fe.—Emp.:  «En  cumplimiento »  Term.:  «christiandad  necesi- 
ta».— Al  dorso  se  lee:  «Rec.da  en  los  Galeones  del  año  de  1691.  —  Cons.0 — El 
fiscal,  en  vista  de  esta  carta=:Dice  que  su  contenido  se  reduce  a  dar  satisfacción 
este  ministro  de  las  quejas  que  recelaua  representaría  en  el  Conss.0  el  Virrey 
Duque  de  la  Palata,  pareciéndole  avia  exedido  en  las  diligencias  de  su  comisión 
para  tomarle  la  residencia,  como  lo  hauia  manifestado  en  sus  escritos  de  los  des- 
cargos, increpándole  de  ministro  nimiamente  rígido  y  criminoso  y  de  aver  hecho 
preguntas  y  repreguntas  a  los  testigos,  no  resultando  de  los  autos  los  fundamen- 
tos para  hacérselas,  sobre  que  da  individual  y  plenísima  satisfacción  y  repre- 
senta la  inutilidad  de  estas  residencias,  por  la  gran  soberanía  de  los  Virreyes  y 
no  atreverse  los  testigos  a  declarar  sus  excesos,  por  tener  ganada  la  voluntad 
de  las  personas  más  principales,  las  cuales  se  aplican  a  la  solicitud  de  embara- 
zar la  prueba  de  los  cargos,  de  que  también  hacen  empeño  los  sucesores;  por- 
que le  parece  que  son  [inútiles  ?]  estas  residencias  mientras  la  persona  que  las 
hubiere  de  tomar  no  tenga  igual  autoridad  a  la  persona  residenciada:  siendo  de 
sentir,  o  que  se  les  releve  a  los  virreyes  de  dar  residencia,  o  que  se  tomen  por 
sus  sucesores;  discurso  que  tiene  dificultosa  resolugion  respecto  de  los  muchos 
inconvenientes  que  resultarían  assi  del  medio  de  relevarles  de  esta  obligación, 
como  en  el  segundo  de  cometer  este  juicio  a  los  sucesores,  sin  que  en  el  dicta- 
men del  fiscal  satisfagan  los  motivos  representados  para  dejar  de  practicarse  la 
costumbre  y  íorma  que  se  ha  estilado  hasta  aora  y  para  atajar  en  parte  los  incom- 
benientes  que  se  representan  será  mui  de  la  providencia  del  Conss.0  dispensar 
la  más  amplia  authoridad  a  los  ministros  a  quien  se  confiasen  estas  residencias, 
concediendo  privilegio  de  prueba  de  difícil  provanca  a  los  cargos  que  de  ella 
resultaren,  o  procediendo  por  la  vía  de  rigurosa  visita  y  su  forma,  pues,  de  otra 
suerte,  según  se  ha  manifestado  por  repetidas  experiengias,  siempre  será  difícil 
sacar  cargos  a  los  Virreyes,  y  casi  imposible  su  comprobación. 

Y  respecto  de  no  aver  venido  la  cuenta  con  los  autos  de  residencia  de  los  efec- 
tos aplicados  para  la  muralla  de  lima  y  de  lo  gastado  en  ella  (i),  y  que  los 


(1)  Las  repetidas  entradas  de  enemigos  despertaron  el  cuidado  de  poner  en 
defensa  con  murallas  y  baluartes  la  ciudad  de  los  Reyes;  mas  pronto  quedó  se- 
pultado en  el  olvido,  hasta  que  en  1683  llegaron  á  ella  noticias  de  haber  entrado 
y  saqueado  los  piratas  á  la  Vera  Cruz,  en  la  Nueva  España.  Entonces,  hacién- 
dose eco  de  la  opinión  general,  fué  cuando  escribió  el  Virrey  Duque  de  la  Pa- 
lata al  Cabildo,  Justicia  y  Regimiento  de  la  ciudad  de  los  Reyes  un  papel,  su 
fecha  en  Lima  á  23  de  Octubre  de  1683,  y  por  el  Cabildo  en  pleno,  conferida 
esta  orden  propusieron  los  medios  que  se  les  ofrecieron,  que  á  continuación  se 
expresan Otro  papel  se  envió  al  Tribunal  del  Consulado,  quien  en  su  prime- 
ra Junta  ofrecieron  costear  3.000  varas  de  muralla.  Escribió  también  el  Duque 
al  Cabildo  eclesiástico,  Universidad  y  religiones,  y  todos  ofrecieron  contribuir  á 
esta  obra  menos  la  de  San  Agustín,  por  hallarse  con  el  empeño  de  la  fábrica  de 

Tomo  iv  \~¡ 


í$&  PERÍODO  OCTAVO  1683-I7O4 

(jfl.s  R.s  no  dieron  certificación  de  todas  partidas  de  los  libramientos  extraordi- 
narios que  se  pagaron  y  salieron  de  la  caja  en  tiempo  del  Sr.  Duque,  se  debe 
mandar  se  libren  despachos  para  que  vnos  y  otros  autos  se  remitan,  en  confor- 
midad de  lo  que  tiene  pedido  el  fiscal  en  otras  respuestas.— Madrid  y  hen.°  31 
de  98».— (Hay  una  rúbrica.) 

2.590.     1690  — II — 30  74—6 — 45 

Carta  del  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesúsi  Gregorio  de  Orozco, 
a  S.  M. — Refiere  las  relevantes  prendas  y  singulares  propiedades  del 

su  iglesia.  A  la  de  San  Francisco  no  se  pidió  por  la  pobreza  que  profesa  su  Ins- 
tituto, como  tampoco  á  los  monasterios  de  monjas. 

Y  visto  en  Junta  de  Guerra  del  Consejo  de  Indias,  S.  M.,  por  Real  Cédula  de 
15  de  Junio  de  1685,  mandó  que  así  se  ejecutase. 

Estas  murallas  quitaron  á  los  indios  del  Cercado  algunas  casas;  no  pudo  ex- 
pedirse donativos  á  particulares  porque  todos  habían  contribuido  (fs.  510-511). 
El  Cabildo  eclesiástico  ofreció  10.000  pesos;  la  Universidad,  otros  10.000;  el 
Provincial  de  Santo  Domingo,  Fr.  Diego  de  Espinosa,  por  su  Orden,  10.000;  el 
Vicario  general  de  la  Merced,  Fr.  Martín  de  Arcas,  por  la  suya,  también  10.000, 
y  aunque  murió  sin  pagarlos,  sus  sucesores  los  satisfacieron;  el  Provincial  de  la 
Compañía  de  Jesús,  Martín  de  Jáuregui,  construyó  por  su  cuenta  un  baluarte. 

En  el  A.  de  I.  70  —  1 — 38  existe  la  copia  de  una  carta  del  P.  Provincial  de  la 
Compañía  de  Jesús  del  Perú,  Diego  Alvarez  de  Paz,  dirigida  al  Virrey  Príncipe 
de  Esquilache,  D.  Francisco  de  Borja,  con  fecha  25  de  Julio  de  16 18,  que  trata 
sobre  la  necesidad  de  amurallar  la  ciudad  de  Lima,  motivada  por  la  nueva  de 
cinco  navios  de  enemigos,  y  refiriéndose  al  costo  de  la  fábrica,  decía:  «Espanta 
la  costa,  y  si  bien  se  mira  será  muy  poca  la  que  a  Su  Magestad  le  cabrá.  Porque, 
aunque  este  muro  aya  de  ser  ancho  y  con  sus  torreones,  etc.,  y  que  pueda  andar 
un  carro  por  encima  de  él,  ha  de  ser  de  adobes,  que  para  tierra  de  temblores  es 
más  seguro  y  defenderá  no  menos  que  si  fuera  de  cal  y  canto.  Estos  se  han  de 
hacer  al  pie  de  la  obra,  tomando  la  tierra  por  la  parte  de  afuera,  de  suerte  que 
quede  echa  una  fossa  alrededor  de  la  Ciudad,  en  la  cual  se  pueda  echar  el  rio 
si  fuere  menester.  Para  el  gasto  se  podrá  echar  una  sissa,  que  todos  la  pagarían 
de  muy  buena  gana,  y  se  podría  pedir  a  los  particulares,  que  darían  con 
promptiss.a  voluntad,  y  ahora  tres  años,  cuando  vino  el  Pechelinga,  un  hidalgo 

solo  ofrecía  diez  mili  pesos y  con  esta  imposición  y  ayuda  de  los  vecinos  y 

poco  más  que  diesse  Su  Magestad  se  cercaría  la  Ciudad,  o  toda  o  lo  principal 
de  ella » 

Y  en  otra  carta  de  19  de  Diciembre  del  mismo  año  refuerza  las  razones  emi- 
tidas en  la  primera  carta  de  instancia  y  añade  al  final  de  ella:  «Y  si  la  Compañía 
puede  servir  de  alguna  cossa  en  esta  ocasión,  o  admitiendo  por  algún  tiempo 
limitado  qualquiera  imposición  a  que  se  sujete  el  clero  y  demás  religiones,  o  de 
alguna  otra  suerte  que  a  nosotros  no  se  nos  ofrece,  acudirá  a  ello  con  grandísi- 
ma voluntad — Colegio  de  San  Pablo,  19  de  Diciembre  de  1618». 


NOVIEMBRE    169O  259 

Dr.  D.  Juan  Bravo  Dávila  y  Cartagena,  Obispo  del  Tucumán,  ponde- 
rando sus  virtudes,  desposeyéndose  de  cuanto  tiene  para  socorrer  á 
los  pobres;  su  celo  en  la  predicación,  su  buen  gobierno  y  su  ajustado 
modo  de  proceder  en  la  visita.  Añade  que  ha  consentido  en  la  tran- 
sacción y  convenio  que  la  Compañía  tuvo  con  el  Deán  y  Cabildo  de 
aquella  iglesia,  para  que  de  los  frutos  de  las  haciendas  de  sus  Colegios 
se  pagasen  solamente  600  pesos  de  diezmos. — Córdoba,  30  de  No- 
viembre de  IÓ90. 

1  f.°  y  el  de  carátula. — Original — E?np.:  «Este  Colegio »  Term.:  «  esti- 
mación >. 

2.591.      1690 — 11 — 30  71—4 — 6 

Carta  de  la  provincia  de  la  Compañía  de  Jesús  del  Perú  á  S.  M. — 
Suplicándole  se  sirva  de  interponer  su  Real  intercesión  con  Su  Santi- 
dad en  orden  á  alcanzar  el  rótulo  que  solicita  para  la  beatificación  de 
los  venerables  y  apostólicos  siervos  de  Dios,  Juan  de  Allosa  y  Francisco 
del  Castillo,  jesuítas,  hijos  de  esta  provincia  y  ciudad  de  Lima,  que 
ilustraron  su  vida  con  sus  virtudes,  y  después  de  su  muerte  con  mila- 
gros; cuyas  informaciones  jurídicas,  hechas  por  el  Ordinario  de  este 
Arzobispado  de  Lima,  se  remiten  á  Su  Santidad  en  esta  ocasión  del  des- 
pacho de  galeones  para  los  Reinos  de  España. — Lima  y  Noviembre  30 
de  1690. — Juan  Yañez. — Francisco  Xavier,  Provincial  del  Perú.  —  Igna- 
cio de  España,  Consultor  de  la  provincia. — Nicolás  de  Olea,  Consultor 
de  la  provincia. — Fernando  Cardio,  Secretario  de  provincia. 

Original. —  1  f.°,  más  el  de  carátula,  donde  se  lee:  «R.da  por  m."  de  un  Port.0  en 
el  Cons.0  a  6  de  feb.°  de  1692.  —Dígase  a  S.  M.  se  escribirá  por  esta  via  al  Embax.r 
en  Roma  p.a  q.  pase  estos  of.os  con  su  Sant.d,  si  su  Mg.d  lo  tuviere  a  bien». — 
(Hay  una  rúbrica.)  — «S.res  Vals  Dec.° — Sierra — Zev.°  -Ortega>.  —  (Hay  un  sello 
déla  Orden.) — En  el  mismo  A.  de  I.  70  —  1  — 14,  con  fecha  en  Madrid  á  1 1  de 
Febrero  de  1692,  se  halla  la  Consulta  del  Consejo  de  Indias,  con  asistencia  de 
los  Sres.  Consejeros  D.  Bernardo  de  Valdés,  D.  Miguel  de  Dicastillo,  D.  Luis 
Cerdeño,  D.  Lope  de  Sierra  y  D.  José  de  Ortega,  en  que  se  reproduce  la  carta 
anterior  de  la  Provincia  de  la  Compañía  de  Jesús  del  Perú,  y  luego  añade:  «El 
Conss.0  es  de  parecer  que  por  estos  motivos  será  muy  propio  del  Catholico  celo 
de  V.  Mag  d  se  escriva  al  Embax.or  en  Roma  por  esta  via  para  que  pase  con  su 
San.d  los  oficios  que  propone  la  Religión  de  la  Compañía  de  Jesús,  a  fin  de  con- 
seguir el  Rotulo  para  la  Beatificación  de  los  dos  Benerables  Varones  que  expre- 
sa, si  V.  M.  lo  tubiere  a  bien.  V.  Mag.d  resolverá  lo  que  mas  fuere  servido.  - 


2Ó0  PERÍODO  OCTAVO  1683-1704 

M.d  a  1 1  de  Febrero  de  ió92>. — (Hay  tres  rúbricas.)  —Al  dorso  se  lee:  «Acordada 
en  9  del  mismo. — Como  parece». — (Rubricado.) — «Pu.da  en  28  del  dicho.— Don 
Antonio  Ortiz  de  Otalora».  -En  70 — 1 — 24  está  la  Real  Cédula  dirigida  al  Em- 
bajador en  Roma,  Duque  de  Medinaceli  y  Alcalá,  D.  Luis  de  la  Cerda  Abruison, 
en  la  cual,  repitiendo  los  conceptos  anteriormente  narrados,  le  dice  S.  M.:  «y 
siendo  esta  obra  tan  del  servicio  de  Ntro.  S.r,  aumento  de  la  debocion  de  los 
fieles  y  consuelo  de  mis  vasallos  que  havitan  aquellos  Reinos,  he  resuelto  encar- 
garos y  mandaros,  como  lo  hago,  pasen  con  su  Beatitud  los  oficios  que  tuviere - 
des  por  combenientes  a  fin  de  conseguir  el  Rotulo  para  la  Veatificacion  destos 
dos  venerables  varones,  por  el  fruto  espiritual  que  resultara  en  la  devoción  de 
aquellos  fieles  y  Combersion  de  los  Indios,  viendo  premiados  por  la  Iglesia  sus 

virtudes  y  méritos.  Dios  g >—  Al  dorso  se  lee:   «Vista.  — Fcha.  en  12  de  Marzo 

de  1692». — La  carta  respuesta  del  Embajador  á  S.  M.,  fecha  en  Roma  á  13  de 
Abril  del  mismo  año,  dice:  «que  siempre  que  recurra  a  él  .la  persona  que  tu- 
biere  la  incumbencia  deste  negocio,  lo  coadyubará  con  sus  oficios,  a  fin  de  que 
se  consiga».  — Al  dorso  de  esta  carta  se  lee:  «R.da  en  12  de  Mayo. — Conss.0 — 
Tra.se  lo  que  dio  motivo. — Conss.0  a  17  de  Mayo  de  1692. — Parthizipese  al  P.e  Es- 
pinar esto,  p.a  que,  por  su  parte,  se  concurra  a  esta  solicitud  en  Romas, — (Ru- 
bricado.) 


2.592.     1690— 12— 3  122—3—4 

Real  Cédula  al  Gobernador  de  Buenos  Aires  aprobándole  lo  obrado 
en  la  misión  de  los  calchaquíes  que  asistían  en  Santa  Fe. — Dice  que  en 
carta  de  30  de  Abril  de  este  año  escribió  éste,  que  en  la  jurisdicción  de 
Santa  Fe,  de  su  gobierno,  asistían  200  familias  calchaquíes,  que  dieron 
la  paz  más  de  diez  años  había.  Y  por  haber  asistido  á  ella  un  religioso 
de  San  Francisco,  pretendía  esta  misión  y  se  acortaba,  por  no  tener 
medios;  y  los  de  la  Compañía  de  Jesús  se  habían  ofrecido  á  ella,  sin 
ningún  costo,  á  que  se  oponía  la  religión  de  San  Francisco. 

Y  que  con  acuerdo  del  Cabildo  de  la  ciudad  de  Santa  Fe,  resolvió, 
este  Gobernador,  que  dentro  de  dos  meses  pusiese  el  Provincial  de  San 
Francisco  operarios  á  su  costa,  y  de  no,  se  encargaría  á  los  de  la  Com- 
pañía, quienes  eran  muy  á  propósito,  como  se  deducía  en  la  copia  del 
Cabildo,  que  remitió.  S.  M.  aprueba  lo  que  ha  obrado  en  esta  misión  y 
le  encarga  cele  mucho  en  que  sea  asistida  con  el  buen  tratamiento  y 
cuidado  que  conviene. — Madrid,  3  de  Diciembre  de  1690. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Francisco  de  Amolaz. — Emp.:  «En  Carta » 

Term.:  «conuiene».—  Fs.  120  á  120  v.to  del  lib.  11  de  oficio  y  Partes.  Río  de  la 
Plata,  desde  10  de  Nov.re  de  1688  hasta  26  de  Abril  de  1697. 


DICIEMBRE     I6C)0  2ÓI 

2.593.  1090— 12     3  -'3-2—22 

Carta  del  Gobernado?-  de  Buenos  Aires,  D.  Agustín  de  Robles,  al  Se- 
cretario D.  Francisco  de  Amólas. — Refiere  que  con  su  carta  de  27  del 
[jasado,  recibió  los  tres  despachos  de  S.  M.  tocante  n  lo  que  ha  de  ob- 
servar con  portugueses  ú  otra  nación  que  intente  población  ó  fortifica- 
ción, y  que  queda  bien  instruido  de  ello;  y  sólo  se  le  ofrece  el  reparo 
de  que  mandando  que  de  cualquier  suceso  dé  cuenta  por  embarcación 
expresa,  y  no  habiendo  allá  ninguna  capaz  á  este  fin,  suplicó  en  carta 
de  19  del  pasado  se  le  mandase  dar  alguna  ó  facultad  para  fabricarla 
allá. — Cádiz,  3  de  Diciembre  de  1690. 

Original. — 2  ís.—  Emp.:  «Muy  Sr.  mió >  Temí.:  «muchas  cosas». — Al  dorso 

se  lee:  «Rda.  con  el  ordin.°  en  11  del.— Junta. — Traese  la  carta  de  19  del  pasdo. 
que  cita  en  ésta. — Consejo,  a  12  de  Diciembre  de  1690. — Que,  sin  embargo  de  lo 
que  representa  se  ha  juzgado  por  conveniente  no  tener  allá  embarcación  gran- 
de, sino  que  se  valga  para  los  reconocimientos  de  las  islas  de  las  menores,  inge- 
niándose como  mejor  pudiere  en  todas  estas  dificultades,  y  póngasele,  rúbrica, 
del  Consejo  de  guerra  y  vaya  por  copia».  —  (Rubricado.) 

2.594.  1690—12—4  76—5—16 

Testimonio. — De  la  muerte  del  Obispo  Dr.  D.  }uan  Bravo  de  Carta- 
gena, acaecida  en  la  ciudad  de  Córdoba  del  Tucumán,  en  el  aposento 
de  la  casa  donde  vivía,  como  á  las  nueve  de  la  noche  del  día  4  de  Di- 
ciembre de  1690:  dado  por  D.  Tomás  de  Sala,  Escribano  público  de 
esta  ciudad. 

1  f.°,  más  el  de  carátula,  en  papel  de  sello  4.0,  un  cuartillo,  años  1689  y  90,  ha- 
bilitado hasta   1694.— Emp.:  «Yo,  Thomas  de  Salas »  Term.:  «Es.no  pu.°  y  de 

su  mag.d»  — » (Rubricado.) 

2.595.  1690— 12— 10  76—3 — 5 

Carta  del  Gobernador  D.  Agustín  de  Robles  á  D.  Francisco  de  Amo- 
laz. — Acusa  recibo  de  la  que  le  escribió  su  Señoría  el  28  del  pasado, 
que  con  vista  de  la  carta  de  D.  José  de  Herrera  de  30  de  Abril  de  este 
año,  en  que  da  cuenta  del  mal  estado  de  la  fortaleza  de  San  Sebastián 
por  falta  de  medios:  le  participa  lo  resuelto  por  la  Junta  cerca  de  que 
se  daba  orden  con  aprieto  al  Virrey,  para  que  dispusiese  la  remisión 
de  los  30.OOO  pesos  para  la  fábrica  de  dicha  fortaleza,  y  dice  se  aplica- 
ría con  todo  desvelo  á  trabajar  en  ella,  y  que  va  enterado  de  lo  demás 


2("i 2  PERÍODO    OCTAVO     IÓS3-17O4 

que  se  ordena  sobre  que  no  se  discurra  más  en  los  medios  y  arbitrios 
que  se  propuso  sobre  la  hierba  del  Paraguay  y  otras  cosas. — Cádiz,  10 
de  Diciembre  de  1 690. 

2  fs.  -Autógrafa.  —Emp.l  «Muy  Sor.  mió  Ruó.  ...»  Tertn.:  «por  mi  parte».— Al 
dorso  se  lee:  «Rda.  con  el  ordin.°  en  18. — Junta. — Traese  lo  que  la  motibo. — 
Junta  a  19  Xre.  690. — El  Ruó.  y  q.  como  habia  visto  por  los  escptos.  q.  después 
habrá  rezdo.  se  aplicó  la  partida  de  comisos  a  esta  fortificación,  a  que  se  le  buelbe 
a  encargar  mucho  atienda  y  procure  adelantar  esta  obra,  pr.  lo  atrasado  q.  se 
halla  y  lo  importantisimo  q.  es,  como  él  mismo  con  sus  expas.  lo  conocerá  y  q. 
asi  se  espera  de  su  celo  la  adelantará  lo  posible,  dando  qta.  de  lo  q.  fuere 
obrando». — (Rubricado.) 

2.596.  1690— 12— 15  76 — 2—22 

Carta  del  Secretario  D.  Francisco  de  Amolaz  al  P.  Juan  Francisco 
Pelrey,  de  la  Compañía  de  Jesús. — Dice  que  S.  M.,  con  Decreto  de  28 
de  Noviembre  de  este  año,  remitió  á  la  Junta  de  Guerra  de  Indias  un 
memorial  de  D.  Juan  Cruzado  de  la  Cruz  y  Mesa,  sobre  la  demarcación 
de  lo  que  en  la  América  pertenece  á  Castilla  y  Portugal,  y  con  vista 
de  ello  ha  acordado  la  Junta  que  estos  papeles  se  remitan  á  su  reve- 
rendísima y  al  P.  Diego  Oresa,  para  que  los  reconozcan  é  informen 
con  lo  que  se  les  ofreciere  sobre  su  contenido,  y  en  el  ínterin  avisará 
del  recibo. — Madrid,  1 5  de  Diciembre  de  1690. 
Es  copia.— 1  f.°,másotro  en  blanco. — Emp.:<Su  Magd »  Term. :*de.su  seruicio». 

2.597.  1Ó90— 12— 18  74—6—44 

Carta  autógrafa  del  P.  Andre's  Luxán,  Rector  del  Colegio  de  la  Com- 
pañía de  Jesús  de  la  ciudad  de  Salta,  á  S.  M. — Refiere  haber  pasado 
por  allí  el  Dr.  D.  Juan  Bravo  Dávila  y  Cartagena,  Arcediano  y  Provi- 
sor de  la  santa  iglesia  del  Cuzco,  para  regir  la  iglesia  de  Tucumán;  la 
buena  impresión  que  todos  recibieron  de  su  excelente  trato  y  virtudes, 
dando  las  gracias  á  S.  M.  por  tan  acertada  elección. — Salta,  iS  de  Di- 
ciembre de  1690. 

1  f.°  y  el  de  carátula.  —Emp.:  «La  necesidad »  Term.:  «buen  Prelado». 

2.598.  1690 — 12—22  74—4—10 

Queja. — Los  caciques  principales  de  la  provincia  de  Chucuito  se 
quejan  de  las  vejaciones  y  molestias  que  D.  Manuel  Alvarez  de  IJineda 


DICIEMBRE     169O  263 

les  hace,  quitándoles  sus  haciendas,  solicitando  albaceazgos,  dejando  á 
los  herederos  por  puertas.  Y  aunque  han  solicitado  á  la  Audiencia  de 
Charcas  y  al  Gobierno  de  Lima  le  hagan  salir  de  la  provincia  y  resti- 
tuir lo  quitado,  no  lo  han  podido  conseguir.  Y  suplican  se  despache 
Cédula  para  ello. — Chucuitc,  22  de  Diciembre  de  1690. 

2  fs.  —  Original. — Emp.:  «Los  Casiques >  Term.:  «que  nos  hemos». — Al  dor- 
so: «Rda.  por  M.°  de  D.  Di.°  de  la  Concha  en  16  de  Junio  de  1693. — Cons.°— 
Cons.°  a  20  Junio  1693.— Despáchese  Zed.a  al  Virrey  y  Aud.a  de  Charcas,  p.a  q., 
oídos  a  estos  caziques,  les  hagan  Just.a  prontamente,  y  de  hauerlo  ex.do  den  q.,a, 
como  de  los  fundamentos  de  esta  queja».— (Rubricado.) 

2.599.     1690-12-^-27  76—2—22 

Carta  informe  del  P.  Juan  Francisco  Petrey,  de  ¡a  Compañía  de  Je- 
sús, á  D.  Francisco  de  Amólas  para  la  Junta  de  Guerra  de  Indias. — 
Dice  que  reconocido  con  toda  atención  el  papel  dado  por  D.  Juan  Cru- 
zado de  la  Cruz  y  Messa  sobre  la  demarcación  de  lo  que  en  la  América 
pertenece  á  los  Reinos  de  Castilla  y  Portugal;  no  se  puede  dudar  que 
los  modos  que  trae  D.  Juan  Cruzado  para  hallar  las  diferencias  de  las 
longitudes  geográficas  son  legítimos  y  clásicos,  tanto  por  los  eclipses 
de  Luna  como  por  los  satélites  de  Júpiter,  descubiertos  en  1610,  y  por 
los  dos  á  la  vez,  y  que  aun  dando  á  los  portugueses  toda  la  ventaja  que 
pueden  desear  en  cualquiera  de  las  tres  controversias  que  quedan  to- 
davía en  pie  y  se  han  movido  en  esta  materia,  saldrá  ventajoso  el  de- 
recho de  Castilla  en  los  parajes  de  la  población  del  Sacramento.  Pero 
que  para  no  intentar  con  peligro  de  los  inconvenientes  que  se  deja  en- 
tender una  averiguación  tan  costosa  y  ruidosa  como  la  que  propone 
D.  Juan  Cruzado,  parece  que  antes  de  emprenderla,  un  sujeto  experi- 
mentado en  observaciones  astronómicas  y  de  toda  satisfacción  hiciere 
en  San  Gabriel  ó  en  Buenos  Aires  repetidas,  secretas  y  exactas  obser- 
vaciones de  los  eclipses,  al  mismo  tiempo  que  se  ejecutare  la  misma 
diligencia  en  Madrid  ó  en  Cádiz,  ya  que  no  se  pudiere  con  facilidad  y 
sin  ruido  en  alguna  isla  de  Cabo  Verde. 

Añade  que  hasta  1 7  de  Julio  de  1692  no  se  podrá  ver  eclipse  al- 
guno de  Luna,  pero  que  podría  ir  orden  con  los  navios  de  Paraguay 
para  que  se  observasen  los  más  que  se  pudieren  de  los  satélites  de  Júpi- 
ter, y  que  se  remitiese  cuanto  antes  la  relación  clara  y  puntual  de  las 


2Ó4  PEKÍODO    OCTAVO    l683-I7°4 

observaciones,  para  que,  cotejadas  con  las  que  al  mismo  tiempo  se  hi- 
cieren aquí,  se  pueda  determinar  la  verdadera  distancia  de  los  meri- 
dianos de  esta  Corte  y  de  Buenos  Aires. — Colegio  Imperial  de  Madrid, 
27  de  Diciembre  de  1690. 

Original. —  1  f.°,  más  otro  en  blanco. — Emp.:  «En  cumplimiento »  Term.:  tde 

su  seruicio».  —Al  dorso  de  una  copia  de  este  documento,  se  lee  el  Decreto  del 
tenor  siguiente:  «Junta  a  1 1  de  hen.°  1 691.  —  Guárdese  todo  esto  con  los  papeles 
y  tratado  provisional  conzernte.  a  la  Colonia  del  Sacramento». — (Rubricado.) 

2.600.  1690  —  12  72—2—22 

Memorial  de  D.  Juan  Cruzado  de  la  Cruz  y  Mesa,  Profesor  de  Ma- 
temáticas en  la  Casa  de  la  Contratación  de  Sevilla,  á  S.  M. — Dice  que 
habiendo  considerado  y  hecho  reflexión  sobre  lo  actuado  en  el  Con- 
greso que  se  hizo  de  Comisarios  y  matemáticos  en  la  raya  de  Portu- 
gal y  Castilla  el  año  de  1681,  en  orden  á  ajustar  dónde  debe  caer  y 
situarse  la  línea  de  demarcación  para  dividir  y  separar  las  tierras  y  ríos 
que  pertenecen  á  cada  uno  de  los  dos  Reinos,  ha  parecido  hacer  el 
escrito  que  presenta,  por  el  mayor  servicio  de  S.  M.,  y  suplica  mande 
se  vea  y  dé  la  providencia  conveniente  para  obviar  diferencias  que 
aun  están  en  pie  desde  entonces. 

Sin  fecha. — Autógrafo. —  1  f.°  en  4.0,  más  el  de  carátula. — E<r<p.:  «Dn.  Juan 
Cruzado »  Term.:  «ambos  reynos». 

2.601.  1690  74-  3—37 

Minuta  de  Real  Despacho  al  Virrey  del  Perú,  Conde  de  la  Monclova.  — 
Es  respuesta  de  lo  que  escribió  avisando  del  recibo  de  la  Cédula  en 
que  está  inserta  la  escritura  del  Provincial  de  la  Compañía  de  jesús  de 
Castilla  consintiendo  la  prorrata  en  el  oficio  de  tallador  de  la  Casa  de 
Moneda  de  Potosí. 

Sin  fecha. —  1  í.°—Emp.:  «En  carta  de  12  de  Octubre »  Term.:    que  referís». 

2.602.  1690  75  —  6—9 

Constituciones  de  la  Universidad  de  Córdoba  de  Tucumán,  de  las  In- 
dias Occidentales,  erigida  en  el  Colegio  de  la  Compañía  de  Jesús  de  la 
dicha  ciudad  por  Bula  y  concesión  de  la  Santidad  de  Gregorio  XV,  año 
de  1621. — Confirmada  por  Bula  de  la  Santidad  de  Urbano  VIII,  año 


íóyo  ¿05 

de  1634,  y  por  Cédula  de  la  Majestad  de  Felipe  IV,  despachada  en 
Madrid  á  2  de  Febrero  de  1622.  Comprende  14  títulos  y  90  constitu- 
ciones, en  la  forma  siguiente: 

En  el  título  I.°  se  trata  del  Rector  y  Cancelario,  en  nueve  constitu- 
ciones. 

En  el  tít.  2.°,  de  las  matrículas  y  pruebas  de  cursos  para  grados, 
desde  la  constitución  IO  á  la  16. 

En  el  tít.  3.0,  de  Bachiller  de  Artes,  constitución  1 7  á  26. 

En  el  tít.  4.°,  de  Licenciado  en  Artes,  constitución  27  á  3 1. 

En  el  tít.  5.0,  de  los  Maestros  en  Artes,  constitución  32  á  34. 

En  el  tít.  6.°,  de  Bachiller  y  Licenciado  en  Teología,  constitu- 
ción 35  a  40. 

En  el  tít.  7.0,  de  Doctores  en  Teología,  constitución  41  á  52. 

En  el  tít.  8.°,  de  horas  de  lección  ordinaria  y  exercicios  literarios, 
constitución  53  á  57. 

En  el  tít.  9.0,  de  asientos  y  precedencias,  constitución  58  á  60. 

_£n  el  tít.  I  O,  de  las  corporaciones  y  disposiciones  del  teatro,  cons- 
titución 61  á  62. 

En  el  tít.  II,  del  uso  de  las  insignias  y  traje  de  los  que  estudian 
costumbres  y  grados  de  pobres,  constitución  63  á  67. 

En  el  tít.  12,  del  oficio  de  bedel,  constitución  68  á  76. 

En  el  tít.  13,  del  oficio  de  Secretario,  constitución  77  á  84,  que  trata 
del  Arancel  de  los  derechos  de  Secretario. 

En  el  tít.  14  comprende  desde  la  constitución  85  á  la  90,  en  esta 
forma:  Fórmulas  de  las  aprobaciones  para  Bachiller,  Licenciado  y  Maes- 
tro en  Artes;  Bachiller,  Licenciado  y  Doctor  en  Teología,  en  la  cons- 
titución 85;  en  la  86,  fórmulas  de  los  grados  de  Bachiller,  Licenciado 
y  Maestro  en  Artes;  y  de  Bachiller,  Licenciado  y  Doctor  en  Teología; 
en  la  constitución  87  se  hallan  las  fórmulas  de  los  títulos  que  se  han 
de  dar  á  los  graduados  por  el  Rector  del  Colegio,  ausente  el  Obispo,  y 
por  el  Obispo  para  cuando  da  el  grado;  en  la  constitución  88  las  fór- 
mulas de  juramento  de  los  Doctores,  de  los  estudiantes,  del  Secreta- 
rio y  de  los  Oficiales;  en  la  constitución  89  la  fórmula  del  título  de 
Secretario,  y  en  la  90  que  cuando  sea  necesario  mudar,  alterar,  añadir 
ó  quitar  alguna  cosa  de  estas  constituciones,  lo  pueda  hacer  el  Provin- 


266  período  octavo  1683- i  704 

cial  de  la  Compañía  de  Jesús,  con  acuerdo  del  Rector  y  Conciliarios 
de  la  Universidad,  y  lo  que  así  ordenare  y  dispusiere  tenga  fuerza  de 
constitución  hasta  que  el  Rey,  informado  en  su  Real  Consejo  de  las 
Indias,  disponga  lo  que  más  convenga. 

45  f.s  en  4.0,  más  el  de  carátula  y  dos  en  blanco. — Es  copia.  —Emt.:  ^Consti- 
tuciones  »  Term.:  «conuenga». 

2.603.  1 691  —  i— 7  74—6—46 

Carta  de  Juan,  Obispo  de  Tucumán,  á  S.  M. — Dice  que  recibió  la 
Cédula  de  23  de  Abril  de  1689,  con  la  aprobación  de  la  escritura  de 
transacción  y  convenio  que  se  hizo  por  parte  de  aquella  iglesia  con 
los  Colegios  de  la  Compañía  de  Jesús,  cerca  de  que  en  lugar  de  los 
diezmos  de  sus  frutos  satisficiesen  600  pesos  al  año,  para  que,  pare- 
ciéndole  ser  útil  á  la  dignidad  episcopal,  precediendo  su  consenti- 
miento, entregase  el  Despacho  á  la  Compañía,  y  no  siendo  útil  lo  re- 
tuviese. Y  representa  que,  aunque  no  es  útil  á  la  dignidad,  por  ser 
damnificada  en  cantidad  de  pesos  en  dicho  convenio,  por  excusar  alte- 
raciones y  litigios,  y  atendiendo  al  pasto  que  dan  los  religiosos  á  sus 
feligreses  en  sus  misiones,  les  ha  querido  premiar  esta  buena  obra  con- 
sintiendo en  el  convenio;  siendo  la  mira  principal  para*  hacerles  este 
bien,  se  excusase  el  gasto  que  propuso  el  Gobernador  de  que  se  diese 
á  cada  Colegio  5°0  pesos  de  las  Cajas  Reales.  Y  así,  entregaría  á  la 
parte  de  la  Compañía  el  despacho  de  la  confirmación.  —Salta,  7  de 
Enero  de  1691. 

1  f.°  y  el  de  carátula.— Original. — Emp,:  «Con  cédula »  Term.:  «de  la  con- 
firmación». 

2.604.  1691  — 1— 7  76—3—9 

Carta  de  Juan,  Obispo  del  Tucumán,  á  S.  M. — Informa  cómo  se  le 
ordenó  por  Cédula  de  3  de  Noviembre  de  1688,  sobre  la  proposición 
del  Gobernador  D.  Tomás  Félix  de  Argandoña,  de  que  era  necesario 
aumentar  20  curas  en  este  Obispado,  y  por  la  experiencia  que  tiene  y 
noticia  que  ha  adquirido  de  personas  fidedignas  y  de  religiosos  de  la 
Compañía  de  Jesús  que  han  estado  aun  en  los  parajes  más  remotos  de 
esta  provincia,  representa  que,   no  sólo   no   se   puede  disponer   este 


I 


F.NERO     1 69I  267 

aumento,  mas  ni  conservarse  los  curas  que  hay,  por  falta  de  emolu- 
mentos para  sustentarse;  y  por  esta  razón  algunos  han  hecho  dejación  y 
él  no  ha  querido  admitírsela,  por  no  haber  sacerdotes  que  vayan  en  su 
lugar,  como  se  ve  que  en  el  Río  Dulce  hay  los  tres  curatos  Manugasta, 
Soconcho  y  Quiliotara,  que  entre  sí  distan  40  leguas,  y  el  de  Manu- 
gasta tiene  cinco  estancias  y  los  otros  dos  á  cuatro,  y  cada  una  á  15  y  á 
20  indios.  Y  si  en  término  de  40  leguas  hay  tres  curatos  y  no  se  pueden 
sustentar,  no  será  posible  que  los  acrecentados  lo  hagan;  y  lo  mismo 
sucede  en  los  demás  curatos  que  expresa,  como  son,  en  el  Río  Salado, 
los  de  Tuquilaguala,  Mátala,  Lasco,  Totoral,  con  sus  estancias,  y  los  del 
río  l.°,  2.°,  3.0  y  4.0,  que  son  tres  en  distancia  de  1 50  leguas,  sin  más 
feligresías  que  estancias  cortas,  distantes  unas  de  otras.  Que  cuando  él 
llegó  á  esta  provincia,  halló  que  el  cura  de  Esteco  se  había  ido  á  la  Plata 
á  buscar  alguna  comodidad  para  poder  sustentarse,  y  no  ha  querido 
volver. 

Da  cuenta,  asimismo,  que  el  1 7  de  Junio  de  1690  invadieron  los  mo- 
cobíes  la  nueva  ciudad  de  San  Miguel  de  Tucumán,  que  por  no  haber 
querido  pasar  a  ella  toda  la  gente  del  pueblo  viejo,  se  halló  sin  la  bas- 
tante defensa  para  resistir  al  enemigo;  quien  le  degolló  53  de  los  nues- 
tros, de  que  se  dio  noticia  al  Gobernador  Argandoña,  que  estaba  en 
Córdoba,  1 50  leguas  del  suceso,  y  fué  á  Esteco  y  convocó  300  hombres 
y  siguió  al  enemigo,  y  sin  alcanzarle  apresó  13  personas  que  halló  en  los 
caminos,  y  todos  los  españoles  se  volvieron  á  sus  casas  y  el  Goberna- 
dor á  Córdoba,  y  por  esta  razón,  él  se  detuvo  en  Salta,  esperando  me- 
jor ocasión  para  proseguir  su  visita.  Y  para  que  la  nueva  población  de 
Tucumán  tenga  alguna  defensa,  proveyó  este  Obispo  auto  para  que,  so 
pena  de  excomunión,  se  fuese  toda  la  gente  de  la  de  la  vieja  y  se  con- 
sumiese el  Señor,  y  se  demoliese  la  iglesia,  como  se  ejecutó.  Y  porque 
estos  daños  necesitan  de  reparo,  pide  un  Gobernador  militar  que  obre 
con  el  celo  que  D.  Alonso  de  Mercado,  que  feneció  la  guerra  de  Cal- 
chaqui,  y  aunque  no  fuera  imposible  acabar  con  ésta,  por  lo  menos  se 
pudiera  poner  tal  defensa  en  la  frontera  con  gente  de  á  caballo  que 
hicieran  correrías,  para  que  aunque  saliesen  indios  enemigos  no  fuesen 
de  perjuicio;  pues  para  este  efecto  y  costo  de  soldados  mandó  la  Real 
Audiencia,  siendo  Presidente  el  Arzobispo  de  la  Plata,  que  se  impusiese 


2Ó8  PERÍODO    OCTAVO    1683-1704 

sisa  en  los  géneros  que  sacan  de  estas  provincias,  que  importan  cada 
año  más  de  4.000  pesos,  lo  bastante  para  la  defensa,  y  entiende  que  no 
se  aplica  todo  el  reparo  conveniente. — Salta,  7  de  Enero  de  1 691. 

Original. — 2  ís.—Emp.:  «Por  cédula »  Term.:  combeniente».— Al  margen  se 

lee:  «Cons.0  a  26  de  noure.  de  169 1. —Como  lo  dize  el  Sr.  fiscal,  juntándose  tam- 
bién lo  q.  en  estos  puntos  se  reziuiese  en  las  Cartas  de  estos  Galeones». — (Ru- 
bricado.)—  «Traese  la  carta  que  a  escrito  la  Audia.  de  charcas  en  estos  Galeones, 
con  los  autos  que  remite  sobre  la  hostilidad  que  hicieron  los  Yndios  en  la  ciud. 
de  Sn.  Miguel  de  Tucumán».-  En  papel  aparte,  que  sirve  de  carátula,  se  lee 
que  esta  carta  la  envió  al  Sr.  Secretario  D.  Francisco  de  Amolaz  en  13  de  Octu- 
bre de  1691.  —  «Consejo. — Traese  la  carta  del  Gouor.  que  dio  motivo  a  este  Yn- 
forme>.  — (Rubricado.) — «Cons.°  a  19  de  Octre.  de  1 691. —Véalo  el  Sr.  fiscal  con 
lo  demás  que  huuiere  en  los  puntos  que  toca,  especialmente  en  la  demolizior 
de  Iglesia  y  mudanza  del  pueblo,  si  tuvo  orden  para  esto  o  lo  permiten  las  Le- 
yes en  casos  particulares».  — (Rubricado  ) — Viene  dentro  papel  de  la  Secretaría 
anotando  lo  que  hay.— «En  cuanto  al  primer  punto  del  aumento  de  curas pare- 
ce al  fiscal  no  se  dé  rrespuesta  al  nuevo  Gobor ;  en  cuanto  al  2.0  de  la  mudanza 

de  San  Miguel  de  Tucuman pondrá  la  Secretaria  lo  que  en  razón  de  esto  hu- 
biere, y  constando  haber  habido  órdenes  del  Consejo,  y  sucedido  la  invasión  de 
estos  indios,  obró  el  obpo.  legítimamente  en  haber  demolido  la  iglesia  y  obli- 
gado a  los  vecinos,  que  en  la  población  vieja  se  habían  quedado,  que  se  viniessen 
a  la  nueva,  para  que  unidos  estuviesen  más  en  defensa,  y  respecto  de  quedar 
el  gobernador  en  el  opposito  de  estos  Indios,  se  reserva  el  fiscal,  con  vista  de  lo 
que  auissare  a  resultado,  pedir  lo  que  combenga. — Madrid,  12  de  Noviembre 
de  1 69 1»  (con  su  rúbrica). 

2.605.  1Ó91 — I  — 14  74— Ó— -46 

Testimonio . — Dado  por  el  Secretario  de  cámara  y  gobierno  del  Obis- 
po de  Tucumán  de  lo  obrado  en  la  visita  del  limo.  Dr.  D.  Juan  Bra- 
vo Dávila  y  Cartagena,  Obispo  de  Tucumán. — Salta,  14  de  Enero 
de  1691. 

5  fs.,  más  uno  en  blanco.  —Emp.:  «Yo  el  Lic.do..  ..»  Term.:  «Fx'ancisco  Guerre- 
ro, Scriu.0  de  su  mag.d» — (Rubricado  y  signado.)  —  «Vino  con  carta  del  Obispo 
dirigida  al  Secretario  del  Consejo  D.  Francisco  de  Amolaz». 

2.606.  1 691— 2—28  74—3—37 

Minuta  de  carta  de  S.  M.  para  el  muy  Rvdo.  P.  General  de  la  Com- 
pañía de  pesies,  Tirso  González. — Anunciándole  cuan  complacido  se 
halla  de  la  buena  administración  de  los  Padres  doctrineros  de  la  Com- 
pañía del  pueblo  de  Juli,  y  que  en  virtud  de  ello  les  ha  relevado  de 


MARZO     1 69 1  v  269 

pagar  en  adelante  mesada  del  sínodo  de  aquella  doctrina,  y  le  ruega 
les  aliente  para  que  prosigan  como  han  comenzado.  —Madrid,  28  de 
Febrero  de  1 69 1. 

1  i.°-~E»ip.:  <Diego  Altamirano »  Term.:  « de  ambas  magestades->. — Al  dorso 

se  lee:  «Visto  >. 

2.607.     1691--3 — 24  154  —  I— 21 

Real  Cédula  al  Presidente  y  Oidores  de  la  Audiencia  de  la  ciudad  de 
la  Plata. — Para  que  no  se  cobre  á  los  religiosos  de  la  Compañía  de 
Jesús  mesada  del  sínodo  que  se  da  por  la  doctrina  del  pueblo  dejuli, 
que  está  á  su  cargo  en  el  Obispado  de  la  Paz.  Dice  que  en  21  de  No- 
viembre de  1687  dio  una  Real  Cédula,  fecha  en  Buen  Retiro,  dirigida 
á  aquella  Audiencia,  en  que,  á  representación  de  Diego  Altamirano, 
en  atención  á  que  hacía  más  de  cien  años  que  los  religiosos  de  la  Com- 
pañía tenían  á  su  cargo  como  doctrineros  el  pueblo  de  Juli,  en  el  Obis- 
pado de  la  Paz,  y  otros  muchos  en  las  provincias  del  Perú,  sin  cargo 
de  pagar  mesada;  el  Presidente  D.  Bartolomé  González  de  Pobeda  les 
obligó  á  que  la  pagasen,  por  los  motivos  que  expresaba.  Suplica  dicho 
Padre  que  se  mantenga  á  los  doctrineros  del  pueblo  de  Juli  en  la  po- 
sesión de  no  pagarla  y  que  se  les  libre  de  cualquier  fianza  ó  embargo 
que  en  razón  de  ello  se  les  hubiese  hecho,  y  á  restituir  lo  que  les  obligó 
á  pagar  dicho  Presidente  por  razón  de  dicha  mesada  y  constaba  del 
testimonio  de  autos  que  presentaba. 

Y  visto  en  el  Consejo,  con  lo  que  pidió  el  Fiscal,  S.  M.  le  manda  dé 
las  órdenes  convenientes  para  que  se  mantenga  por  ahora  á  la  Com- 
pañía en  la  posesión  de  no  pagarla  del  sínodo  que  se  da  por  la  doctrina 
del  pueblo  de  Juli  y  en  la  forma  que  la  tenían  antes,  cuando  el  Presi- 
dente les  obligó  á  pagarla. 

Y  porque  por  Cédula  de  la  misma  fecha  mandó  S.  M.  á  D.  Diego 
Cristóbal  Mexía,  ejerciendo  el  puesto  de  Presidente,  y  á  esa  Audien- 
cia, le  informasen  de  la  calidad  de  la  dicha  doctrina  y  qué  sínodo,  uti- 
lidades y  obvenciones  tenía,  y  asimismo  sobre  la  pretensión  de  no  pa- 
gar mesada  y  motivo  que  hubo  para  dar  la  orden  de  que  se  pagase,  y 
satisfaciendo  á  ello  el  dicho  D.  Diego  Mexía,  en  carta  de  29  de  Julio 
de  1689,  refiere  el  estado  del  pueblo  de  Juli,  adorno  de  sus  iglesias, 


2'/0  PERÍODO    OCTAVO     1683-1704 

alhajas  y  aseo  en  el  culto  divino,  el  sínodo  que  gozan  y  religiosos  que 
había  y  cuidado  con  que  asistían  á  los  indios,  socorriéndoles  para  la 
paga  de  sus  tributos,  y  á  los  que  iban  á  la  mita  de  Potosí  y  pobres  é 
impedidos,  por  cuya  causa  los  indios  de  otros  pueblos  muy  distantes 
se  iban  á  vivir  al  de  Juli,  siendo  ésta  la  causa  de  haber  en  él  tantos  fo- 
rasteros, y  que  la  que  movió  á  D.  Bartolomé  Poveda  á  dar  orden  para 
que  se  pagase  la  dicha  mesada  fué  ver  que  las  demás  religiones,  para 
eximirse  de  la  paga,  tenían  Cédula  en  que  se  les  hacía  esta  gracia,  y 
que  no  hallándose  la  de  la  Compañía  con  ella,  tuvo  por  preciso  el  que 
se  cobrase,  mientras  S.  M.  se  la  concedía;  concluyendo  con  decir  que 
si  todas  las  doctrinas  del  Perú  fuesen  como  la  de  Juli  estuvieran  mejor 
servidos  los  indios,  bien  tratados, defendidos  de  los  agravios  y  muy  ade- 
lantados en  nuestra  santa  fe. 

Y  habiéndose  visto  por  los  del  Consejo  de  las  Indias,  se  ha  venido 
en  conceder  á  esta  doctrina  la  relevación  de  la  mesada,  en  atención  á 
lo  que  queda  referido  y  á  la  satisfacción  con  que  es  tratada  y  adminis- 
trada dicha  doctrina;  en  cuya  conformidad  manda  S.  M.  á  ellos  y  á  los 
Oficiales  de  su  Real  Hacienda  de  la  jurisdicción  de  la  doctrina  de  Juli 
y  á  otros  cualesquier  Juez  y  Justicia  del  distrito  que,  en  adelante,  no 
pidan  ni  cobren  de  los  religiosos  de  ella  cosa  alguna  por  razón  de  la 
mesada  de  los  estipendios  que  les  están  señalados,  sin  embargo  de  lo 
dispuesto  por  las  que  están  dadas  para  la  cobranza  de  este  derecho, 
con  las  cuales  por  esta  vez,  y  para  en  cuanto  a  esto  toca,  dispensa 
S.  M.,  quedando  para  lo  demás  en  ella  expresado  en  su  fuerza  y  vigor, 
que  así  es  su  voluntad,  y  que  de  la  presente  tomen  la  razón  los  Con- 
tadores de  cuentas  que  residen  en  el  Consejo. — Madrid,  24  de  Marzo 
de  1691. 

El  Rey,   y  por   su   mandado   D.   Francisco   de   Amolaz.  —  « Corregido  >.  — 

Emp,:  «Press.te »    Term.:  «mi  Conss.°»  — Fs.   118  v.to  á   120  v.t0 — Tomo  XII, 

30,0  X  21,2,  libro  de  Frailes,  años  1688  1699. — Consta  de  287  fs. 

2.608.      1691 — 3—24  120—4—3 

Real  Cédula  á  D.  Diego  Cristóbal  Mexía,  Presidente  jubilado  de  la 
Real  Audiencia  de  la  Plata. — Es  respuesta  á  su  carta  de  29  de  Julio 
de  1689  y  en  la  cual  satisface  al  informe  que  le  mandó  S.  M.  hacer  por 


MAYO     l6<)l  271 

Cédula  de  21  de  Noviembre  de  1687  cerca  de  la  calidad  de  la  doctrina 
del  pueblo  de  Juli,  en  el  Obispado  de  la  Paz,  que  está  á  cargo  de  los 
religiosos  de  la  Compañía,  y  de  la  pretensión  de  no  pagar  mesada;  y 
dice  el  estado  de  aquel  pueblo,  adorno  de  sus  iglesias,  alhajas  y  aseo 
en  el  culto  divino,  sínodo  que  gozan  y  cuidado  con  que  asistían  á  los 
indios  y  lo  que  obraban,  y  que  si  todas  las  doctrinas  del  Perú  fuesen 
como  las  de  Juli  estuvieran  mejor  servidos  los  indios,  bien  tratados,  de- 
fendidos de  los  agravios  y  muy  adelantados  en  nuestra  santa  fe.  Res- 
ponde S.  M.  se  queda  con  toda  satisfacción  de  las  particularidades  con 
que  satisface  á  la  Real  Cédula  citada,  y  que,  atendiendo  á  ellas,  ha  ve- 
nido en  conceder  á  estas  doctrinas  la  relevación  de  la  mesada,  que- 
dando con  toda  gratitud  de  lo  que  la  ha  atendido. — Madrid,  24  de  Mar- 
zo de  169 1. 

Sigue  la  firma  de  S,  M.  y  la  de  su  Secretario  D.  Francisco  de  Amolaz. — Es  co- 
pia del  tomo  VII,  encuadernado  en  per.  amino,  0,312  x  0,216,  de  oficio  Charcas, 
desde  3  de  Junio  de  1686  hasta  22  de  Marzo  de  1697.— Sin  foliar. —  Emp.:  «Don 
Diego  Xptoual »  Term.:  «de  Amolaz». 

2.609.     1691  -5  —  7  76—2—23 

Descripción  demostrativa  de  la  forma  que  hasta  la  fecha  tiene  la  nueva 
colonia  y  cindadela  del  Santísimo  Sacramento,  que  han  poblado  los  por- 
tugueses en  la  Tierra  Firme  y  punta  de  la  ensenada  é  islas  de  San  Ga- 
briel, sitas  en  el  Río  de  la  Plata,  ocho  leguas  distantes  frente  del  puerto 
de  Buenos  Aires.  —  Consiste  en  un  polígono,  con  las  líneas  y  medidas 
siguientes:  lado,  440  pies;  cortina,  300;  superfacie,  200;  flanco  prima- 
rio, 70;  extensión,  45;  flanco  secundario,  50;  dimigola,  75;  gola,  1 10; 
línea  rasante,  54°í  línea  fijante,  500;  grueso  de  la  muralla  y  terra- 
plén, 15;  alto  de  la  muralla  y  parapeto,  21;  arzén  de  la  muralla  al 
foso,  9;  latitud  del  foso,  60;  profundidad  respective,  42;  profundidad 
que  tiene  al  presente,  i5;  dos  puentes  levadizos,  que  seguidos  y  bien 
dispuestos  ocupan  y  dan  paso  á  la  latitud  del  foso.  Tiene  32  pies  de 
pasadizo  la  entrada  de  este  cuadragono,  con  dos  puertas,  una  exterior 
y  otra  interior,  y  en  su  medio  un  rastrillo  en  forma  de  órganos.  Por  el 
lado  Norte  de  la  fortaleza,  que  mira  á  la  bahía  y  ensenada,  están  al 
abrigo  de  la  artillería  y  á  la  lengua  del  agua  hasta  IOO  casillas  de  era- 


272  PERÍODO    OCTAVO     1683-I7O4 

barrado  y  paja  endebles,  donde  habita  la  Caballería  y  la  gente  casada, 
el  servicio  y  la  demás  gente  inútil,  y  en  esta  parte  es  el  desembarca- 
dero de  esta  colonia.  En  el  interior  del  polígono  se  halla  la  plaza  de 
armas,  el  almacén,  las  casas  del  Gobernador,  la  vivienda  de  los  reli- 
giosos, la  iglesia,  el  cuerpo  de  guardia  y  polvorín,  y  alrededor,  for- 
mando calles,  los  cuarteles  de  soldados  de  Infantería. — J  de  Mayo 
de  1691.-1  f.a  atlántica. 

En  otra  planta,  en  pliego  aparte,  se  halla  el  pitipié  de  esta   planta  y  su  perfil. 

2.610.     1 69 1  —  5  —  15  76— 2  —  23 

Carta  del  Gobernador  D.  Agustín  de  Robles  á  S.  M. — Refiere  que 
siendo  su  primer  cuidado  lo  que  mira  á  la  población  de  portugueses 
que  tienen  á  la  otra  banda  del  Río  y  á  los  recelos  de  que  pudiesen 
haber  poblado  en  Maldonado  ú  otra  parte;  hizo  al  pasar  arrimar  á  la 
costa  los  navios  de  registro,  y  reconociendo  primero  la  isla  y  ensenada 
de  Maldonado,  y  hallándose  libre,  saltó  en  ambas  partes  é  hizo  sondar 
todo  el  puerto,  que  es  sondable  y  capaz  de  2.000  navios  y  acomodado 
así  para  fortificarse  en  él,,  como  para  mantenerse  por  lo  que  mira  á  lo 
fértil  y  abundante  del  país  y  estar  á  la  boca  del  río,  sin  los  riesgos  que 
sus  bancos  ocasionan,  subiendo  óo  leguas  con  embarcaciones  grandes, 
pues  valiéndose  de  menores  se  transportarán  las  mercaderías  con  gran 
comodidad,  circunstancias  que  convidan  á  su  población;  y  no  duda  lo 
intenten  portugueses,  según  voces  y  su  absoluto  modo  de  proceder:  da 
cuenta  del  desahogo  con  que  procede  el  Gobernador  de  la  colonia, 
burlándose  de  los  Tratados,  pues  los  interpreta  á  su  modo,  como  se 
conoce  por  sus  cartas  y  demás  diligencias  que  remite,  plantas  y  perfiles 
de  aquella  fortificación,  con  la  diferencia  tan  grande  que  hay  de  como 
hoy  se  halla  á  como  estaba  al  tiempo  de  su  desalojo  y  entrega,  y  aun 
no  parará  en  esto,  según  manifiesta  en  su  carta;  pues  dice  se  ha  de  le- 
vantar otro  tanto  más,  y  esto  mira  á  hacer  fortificaciones  exteriores. 
Y  como  no  se  le  permita  más  que  hacerles  protestas  y  cerrarles  el 
comercio,  esto  se  ha  ejecutado  y  continuará,  y  aunque  ya  no  necesi- 
tan de  nuestros  bastimentos,  por  tener  de  todo,  el  ir  por  ellos  era  pre- 
texto para  el  comercio,  y  habiéndoles  negado  éstos  luego  que  llegó,  no 
frecuentan  más  sus  embarcaciones,  y  tiene  esperanza  de  que  viendo  que 


JUNIO     I  69  I  273 

sólo  tienen  gastos  y  ningún  útil  en  esta  guarnición,  la  abandonen.  Que 
las  mujeres  que  dice  el  Gobernador  había  íOO  al  tiempo  del  desalojo 
es  falso,  pues  consta  no  haber  más  de  cuatro,  y  ahora  confiesa  haber 
cerca  de  30;  y  las  casas,  que  sólo  había  hasta  40,  hoy  pasan  de  IOO, 
y  según  su  ánimo  llegarán  á  300,  y  no  hay  duda  que  en  las  municiones 
y  pertrechos  sucederá  lo  mismo. — Buenos  Aires,  15  de  Mayo  de  1691. 

Original. — 2  fs. — Emp.:  «Siendo  mi  mayor »  Temí.:  «sucederá  lo  mismo». — 

Al  dorso  se  lee:  «Rda.  con  el  aviso  que  vino  de  Na.  Spa.  a  fin  de  en.°  de  693. — 
Cons.0— Cons.0  a  6  de  feb.°  de  1693.— Remítase  esto  al  Sr.  D.  Luis  Zerdeño, 
p.  q.  lo  vea,  y  con  lo  demás  q.  zerca  de  la  mat.a  está  en  su  poder  lo  trayga  y  in- 
forme al  cons.0»— (Rubricado.) 

2.611.  1691  —  5—  30  74—5—8 

Real  Cédula. — Para  que  los  Virreyes,  Audiencias,  Gobernadores  y 
Oficiales  de  la  Real  Hacienda  de  las  Indias  den  cuenta  de  las  porcio- 
nes que  se  aplicaren  á  misiones,  conversiones  y  doctrinas  y  otros  efec- 
tos.—Buen  Retiro,  30  de  Mayo  de  1691. 

2  fs. — Copia.-    Emp.:  «Por  quanto »  Term.i  «se  ofrezca». 

2.612.  1691—  6 — 24  76—5  — 16 

Gruesa  de  los  diezmos  y  renta  capitular  de  la-  santa  iglesia  catedral 
de  Tucumán  y  su  distribución  y  prorrata,  de  San  Juan  de  iógi  á  San 
Juan  de  i6g2. — Importó  las  partidas  siguientes,  conforme  las  ciudades 
del  dicho  Obispado:  Santiago  del  Estero,  900  pesos,  y  con  50  pesos 
que  pagan  los  Padres  de  la  Compañía  de  veintenas;  monta  950  pesos. — 
Los  de  Córdoba  se  remataron,  en  el  Maestro  de  campo  D.  Pedro  de 
Torres,  en  5-000  pesos  de  contado  y  400,  que  pagan  de  veintena  los 
Padres  de  la  Compañía  de  Jesús,  de  que  se  sacan  los  200  por  la  casa 
escusada,  que  dan,  junto  con  dichos  diezmos,  $.200  pesos. — Los  de 
Tucumán  se  remataron  en  1. 302  pesos,  que  con  60  pesos  que  pagan  de 
veintena  dichos  Padres  por  su  Colegio,  monta  1. 362  pesos. — Los  de  la 
Rioja  se  remataron  en  I.360  pesos,  que  con  las  veintenas  que  pagan 
dichos  Padres,  que  importan  óo  pesos,  monta  1. 420  pesos. — Los  de 
Catamarca  y  Londres  se  remataron  en  2.040  pesos. — Los  de  Salta  se 
remataron  en  I.020  pesos,  y  con  las  veintenas  de  dichos  Padres,  que 
montan  30  pesos,  hacen  1. 050  pesos. — Los  de  Jujuy  se  remataron  en 
Tomo  iv.  18 


274  PERÍODO  OCTAVO  1683-1704 

600  pesos. — Los  de  Esteco  se  remataron  en  95  pesos. — Las  cuales  di- 
chas partidas  montan  12.717  pesos.  Hácense  tres  mesas  iguales  de  dicha 
cantidad:  una  episcopal,  la  otra  capitular  y  la  tercera  de  novenos,  que 
reparte  S.  M.;  á  cada  mesa  le  toca  y  pertenece  4.239  pesos:  mesa  epis- 
copal, 4.239  pesos;  mesa  capitular,  4.239  pesos;  mesa  de  novenos, 
4.239  pesos;  12.717  pesos 

Córdoba,  año  de  1691  á  San  Juan  de  1692. — Los  diezmos  de  la  ciu- 
dad de  Córdoba  se  remataron  en  el  Maestre  de  campo  D.  Pedro  de  To- 
rres, en  cantidad  de  5-000  pesos,  y  con  las  veintenas  de  los  Padres  de 
la  Compañía  de  esta  ciudad,  que  son  400  pesos,  de  que  se  sacan  los 
200  de  casa  excusada,  y  quedan  los  otros  200,  importan  2.500  pesos, 
que  se  reparten  en  la  forma  siguiente:  

Santiago. — Los  diezmos  de  la  ciudad  los  administra  la  Iglesia  en  can- 
tidad de  900  pesos,  y  50  pesos  que  da  este  Colegio  de  la  Compañía  de 
veintenas,  son  950  pesos,  que  se  reparten  en  esta  forma:  

Tucumán. — Los  diezmos  de  la  ciudad  de  San  Miguel  de  Tucu- 
mán  se  remataron  en  el  Maestre  de  campo  Antonio  Pérez  Palavizino, 
en  cantidad  de  1.302  pesos,  que  con  los  60  pesos  de  las  veintenas  de 
ese  Colegio,  montan  1. 362  pesos,  que  se  reparten  en  la  forma  si- 
guiente:   

Rioja. — Los  diezmos  de  la  ciudad  de  la  Rioja  se  remataron  en  el 
Maestre  de  campo  Francisco  Moreno  Maldonado,  en  1. 360  pesos,  que 
con  las  veintenas  de  los  Padres  de  este  Colegio,  que  montan  60  pesos, 
importan  dichos  diezmos  1.420  pesos,  que  se  reparten  en  la  forma  si- 
guiente:   

Salta. — Los  diezmos  de  la  ciudad  de  Salta  se  remataron  en  el  Capi- 
tán Pedro  Arias  Rangel,  en  1. 020  pesos,  y  con  las  veintenas  de  los 
Padres  de  la  Compañía,  que  importan  30  pesos,  montan  1. 050  pesos, 

que  se  reparten  en  la  forma   siguiente — Firma   el    documento  el 

Maestro  Bartolomé  Dávalos. 

Original. —  7  fs.,  más  dos  en  blanco  y  el  de  carátula. — Emp.:  «La  Grueza  de  los 
diezmos »  Tenn.:  «Mro.  Bar.uie  daualos». — (Rubricado.)  (1) 

(1)  De  este  documento  solamente  se  han  incluido  aquí  las  partidas  relativas 
á  lo  pagado  por  la  Compañía  de  Jesús;  las  demás  se  han  conglobado  en  el  total 
de  las  mismas. 


DICIEMBRE    1 69 1  275 

2.613.  1691 — 7—28  76  —  1—33 

Real  Cédula  confirmatoria  de  la  de  25  de  Jitlio  de  TÓJQ.—  En  que  se 
manda  que  los  vecinos  de  la  Villa  Rica  del  Espíritu  Santo  vuelvan  á 
poblar  el  paraje  antiguo  del  Curuguati,  y  que  para  ello  salgan  del  sitio 
de  Ibiturusu. — Madrid,  28  de  Julio  de  1691. 

Es  copia. — 3  fs.  y  el  de  carátula. — Emp.:  «Mi  Gouor »  Term.:  «la  primera 

ocasión». 

2.614.  1691 — 10—29  74—6—50 

Carta  del  Gobernador  del  Tucumán  D.  Tomás  Félix  de  Argandoña. — 
Informa  los  méritos  del  Doctor  por  la  Universidad  de  Córdoba  del  Tu- 
cumán D.  Diego  Salguero  de  Cabrera,  Maestreescuela  electo  de  la  ca- 
tedral de  Santiago  del  Estero,  Gobernador  que  fué  del  Obispado  por 
nombramiento  del  Dr.  D.  Juan  Bravo  Dávila  y  Cartagena,  quien  afir- 
mó, con  juramento,  no  haber  conocido  en  todo  el  Perú  clérigo  tan 
lleno  de  virtud,  letras  y  caridad.  Júzgale  digno  de  un  Obispado  y  opina 
que  este  mismo  juicio  harán  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús  que 
van  á  Roma  Cipriano  de  Calatayud  é  Ignacio  de  Frías. — Córdoba,  29 
de  Octubre  de  1691. 

Original. — 2  fs. — Emp.:  «Don  Thomas »  Term.:  «este  sujeto». 

2.615.  1691  — 12 — 31  76—2—23 

Carta  del  Virrey,  Conde  de  la  Monclova,  á S.  M.  -Satisface  á  la  Cé- 
dula de  27  de  Noviembre  de  1690  sobre  la  asistencia  que  se  mandó 
dar  al  Gobernador  de  Buenos  Aires,  por  los  recelos  que  inspiraban  los 
portugueses  de  que  fuesen  á  poblar  la  isla  de  Maldonado,  diciendo  lo 
que  sobre  ello  se  le  ofrece,  y  que  en  su  obedecimiento  ha  dado  las  ór- 
denes convenientes,  y  envía  copia  de  ellas  y  de  las  cartas  que  recibió 
del  Presidente  de  Charcas  y  Gobernador  de  Buenos  Aires  sobre  esta 
materia.  —Lima,  31  de  Diciembre  de  1691. 

Original. — 7  fs.,  más  el  de  carátula.  —Emp.:  «En  los  nauios »  Term.:  «lo  ne- 
cesitan».— Al  dorso  se  lee:  «Rda.  con  el  aviso  de  Na.  Spaña  que  llegó  a  fin  de 
en.°  de  1693.  -Junta.  -Junta  a  14  de  Mayo  de  1693. — tráigase  la  Cons.,a,  con  vn 
resumen  del  expediente  q.  motivó  la  resolución  q.  se  tomó  por  la  Junta  en  el 
aum.'°  que  anuncia  el  Sr.  Virrey  se  dio  a  este  Presidio>.  -(Rubricado.) — «Traese 


276  PERÍODO  OCTAVO    1683-I7O4 

razón  en  pap.1  apte.— Junta  a  9  de  Mayo  de  1694. — Reconoscase  si  en  los  vlti- 
mos  ñau.8  de  Bu.8  ayres  hay  mas  cartas  sre.  esto  del  Virrey  y  Gouor.  v  otros,  y 
júntense,  y  tráiganse». — (Rubricado.)  —  «Traense  las  cartas  que  se  an  reciuido  en 
los  nauios  de  Bu.s  ay.s  sobre  esto». 

2.616.  1692 — i  — 11  74—4—10 

Carta  del  Juez  de  comisión,  D.  Gonzalo  Ramírez  de  Vaguedano, 
á  S.  M. — Dice  que  ejecutó  su  comisión,  despachada  en  28  de  Agosto 
de  1690,  y  en  que  le  mandó  S.  M.  tomase  la  residencia  al  Maestre  de 
campo  D.  José  de  Garro,  Gobernador  que  fué  del  puerto  y  provincia 
de  Buenos  Aires;  y  no  resultó  de  sus  gestiones  nada  contra  los  proce- 
dimientos y  crédito  con  que  dicho  Gobernador  ha  servido  á  S.  M.,  y 
asegura  ser  uno  de  los  celosos  vasallos  de  S.  M.  y  sin  ejemplar  su  des- 
interés en  servirle.  — Buenos  Aires,  II  de  Enero  de  1 692. 

2  fs. — Original. — Emp.i  «Por  comisión »  Term.:  «Maior  servizio». — Al  dorso: 

«Rda.  con  los  navios  de  reg.°  que  llegaron  el  a.°  de  1694:». — Sigue  el  dictamen 
fiscal,  sin  ofrecérsele  qué  decir  sobre  lo  resuelto  en  el  Consejo. 

2.617.  1692— i— 20  76— i  — 17 

Carta  de  D.  Diego  Cristóbal  Mexía,  Presidente  de  la  Real  Audiencia, 
á  S.  M. — Informa  cómo  el  Sr.  Obispo  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  don 
Fray  Juan  de  los  Ríos,  le  ha  escrito  repetidas  cartas,  para  que  informe 
á  S.  M.  se  sirva  mandarle  poner  Coadjutor,  por  pasar  de  ochenta  años 
y  experimentar  también  los  sentidos  su  vejez.  Añade  que  se  siguen 
gravísimos  inconvenientes  de  que  el  compañero  que  le  asiste,  llamado 
Fray  Pedro  Altamirano,  sea  el  que  gobierne  la  iglesia,  con  que  el  Obis- 
pado está  desgobernado.  Y  cuando  el  Obispo  no  pidiera  Coadjutor  se 
le  debiera  poner  de  justicia. — Plata,  20  de  Enero  de  1692. 

Original.  —2  fs. — Emp.:  «Vro.  Obispo »  Term.:  «combeniente». — Al  dorso  se 

lee:  <En  30  de  Nou.re  de  1693  la  entregó  D.  Bartolomé  de  Pobeda,  diciendo  le 
encargó  lo  hiciese  D.  Pedro  fraso  antes  de  morir. — Cámara.  Cámara  a  7  de  X.re 
de  1693.  Póngase  razón  a  la  Contaduría  que  se  ejecutó  quando  se  puso  Coad- 
jutor al  Obispo  de  Quito,  que  le  pidió,  por  enterarse  la  Cámara  como  se  dirigió 
esta  materia,  y  espérese  a  si  en  la  flota  de  Nueva  España  vienen  algunos  cajones 
de  cartas  del  Perú  destas  partes  y  si  hay  noticias  mas  lrescas,  y  a  los  navios  de 
Buenos  Aires  que  se  aguardan;  si  bien  llegados  los  navios  no  las  traerán  mas 
frescas  > . 


ABRIL    1692  277 

2. 618.  1692—2—22  74-6—48 

Carta  de  Fray  Juan,  Obispo  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  d  S.  M. — 
Informa  los  méritos  del  Licenciado  Francisco  Domonte  y  Robledo, 
cura  en  el  Arzobispado  de  Charcas,  quien  estudió  Artes  y  Sagrada 
Teología  en  la  ciudad  de  los  Reyes,  con  diferentes  actos  literarios,  pú- 
blicos y  aplaudidos,  &. — Plata,  22  de  Febrero  de  1692. 

2  fs. —Original. — Emp.:  «Obligado »  Term.:  «del  agrado  de  V.  Mag.d» 

2.619.  1692 — 4—10  73—7—8  y  122  —  3 — 6 

Real  Cédula  á  la  Audiencia  de  los  Charcas. — Que  se  ha  reparado  no 
haya  venido  el  informe  que  se  le  mandó  hacer  por  Real  Cédula  de  6  de 
Abril  de  1688,  sobre  el  Memorial  que  dio  el  Procurador  de  la  Compañía 
de  Jesús  del  Paraguay,  para  que  los  indios  no  sean  compelidos  á  bene- 
ficiar la  hierba,  y  que  lo  ejecute  luego.  —  Madrid,  IO  de  Abril  de  1692. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Antonio  Ortiz  de  Otalora;  señalada  del  Con- 
sejo.— Emp.:  «Por  Cédula  mia »  Term.:  «primera  ocasión». — Fs.  146  á  146  v.to 

t 

2.620.  1692 — 4—10  122 — 3—6 

Real  Cédula  al  Arzobispo  de  los  Charcas.—  Avisándole  del  recibo  del 
informe  que  se  le  pidió  sobre  el  Memorial  que  dio  el  Procurador  de  la 
Compañía  de  Jesús  del  Paraguay  para  que  los  indios  no  sean  compe- 
lidos á  beneficiar  la  hierba. — Madrid,  IO  de  Abril  de  1692. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Antonio  Ortiz  de  Otalora;  señalada  del  Consejo, 
con  duplicado. — Emp.:  «Encarta »  Term.:  «en  la  materia». — Fs.  145  v.to  á  146. 

2.621.  1692 — 4—22  y6—2—2i 

Exhortatorio  al  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús  y  á  los  Padres 
Procurador  y  Superior  de  los  religiosos  que  asisten  d  los  indios  en  el 
Paraná  y  Uruguay;  dirigido  por  el  Gobernador  de  Buenos  Aires  don 
Agustín  de  Robles. — Que  respecto  de  que  por  tiempo  inmemorial  de 
la  otra  banda  del  Río  de  la  Plata,  en  la  tierra  firme  fronteriza  á  las  is- 
las de  San  Gabriel  y  ríos  de  Santa  Lucía,  San  Francisco  é  isla  de  Mal- 
donado  y  demás  territorio  firme  y  costa  del  mar  que  se  sigue  hasta 
el  Cabo  de  Santa  María,  la  laguna  de  Los  Patos,  en  toda  la  longitud  y 
ámbito  que  tienen  estas  campañas  hasta  confrontar  con  la  derecera  de 


378  PERÍODO    OCTAVO     1683-1704 

Santa  Fe  de  la  Vera  Cruz,  loo  leguas,  poco  más  ó  menos,  distante  al 
Norte  de  este  puerto  y  que  tendrá  de  Poniente  á  Oriente  más  de 
200  leguas;  se  cría  innumerable  cantidad  de  ganado  vacuno,  pertene- 
ciente á  los  primeros  pobladores,  conquistadores,  herederos  y  menores 
de  estas  provincias  del  Río  de  la  Plata:  le  ruega  y  encarga  se  envíen 
indios  de  aquellas  reducciones  á  que  internen  en  ellas  dicho  ganado, 
para  que  no  se  aprovechen  de  él  los  portugueses  de  la  Colonia  del  Sa- 
cramento.— Buenos  Aires,  22  de  Abril  de  1692. 

Sigue  la  notificación  y  el  obedecimiento  del  Rvdo.  P.  Lauro  Núñez,  Provincial, 
y  en  su  nombre  del  Procurador  y  curas  de  las  dichas  doctrinas;  aunque  hace 
constar  que  los  indios,  por  mucho  que  lo  procuren  y  hagan,  no  han  de  poder 
retirar  y  apartar  del  todo  dicho  ganado,  como  desea  y  manda  su  Señoría,  así  por 
su  excesivo  número  como  porque  está  derramado  por  muchas  leguas;  que,  no 
obstante,  se  esforzarán  a  ello,  y  pide  se  le  dé  un  tanto  autorizado  del  exhorta- 
torio y  su  respuesta. — Anejo. — Fs.  40  á  41  duplicado  v.to 

2.622.  1692— 6  — 13  76 — 2—23 

Carta  de  D.  Sebastián  Félix  de  Mendiola,  Gobernador  del  Paraguay, 
á  S.  M. — Da  cuenta  de  las  diligencias  practicadas  para  averiguar  si 
estaban  desalojados  los  portugueses  de  los  parajes  de  Jerez;  y  de  no  ha- 
ber ya  ninguno  en  ellos. — Asunción,  13  de  Junio  de  1692. 

Original. —  1  f.°,  más  el  de  carátula. — Emp.:  cLuegoque  tome »  Term.:  «que 

deuo». — Al  dorso  se  lee:  «Rda.  con  los  nauios  de  B.s  Ay.s  que  llegaron  el  año 
de  1694. — Júntese  con  las  cartas  que  han  venido  de  Buenos  Aires  sobre  la  mat.a 
para  que  se  vea  todo». —  Rubricado.) 

2.623.  1692—7—6  75—6—10 

Informe. — Los  Prelados  de  las  religiones  de  la  ciudad  de  la  Paz  in- 
forman á  S.  M.  que  el  Licenciado  D.  Diego  Nieto  Navarro  fué  recibido 
á  la  ración  de  la  iglesia  catedral. — Paz,  6  de  Julio  de  1692. 

Firman  este  documento  Fray  Jacinto  de  Olivares,  Prior  de  Santo  Domingo; 
Fray  Bartolomé  de  Uceda,  Guardián  de  San  Francisco;  Fray  José  Maldonado,  Prior 
de  San  Agustín;  Fray  Francisco  de  Galdo,  Comendador  de  la  Merced;  Francisco 
de  Anchieta,  Rector  de  la  Compañía  de  Jesús.— Original.  —  1  f.°,  más  el  de  carátula. 

2.624.  1692— 7  — 19  76—2  -34 
Cuaderno  tercero. — Comprende  los  puntos  que  el  Virrey  propuso  en 

la  Junta,  para  que  los  ministros  y  personas  que  la  compusieron  le  di- 


JULIO     1692  279 

jesen  su  parecer;  y  los  que  se  le  dieron;  y  lo  que,  con  vista  de  ellos, 
dijo  el  Arzobispo  de  Lima  y  resolvió  el  Virrey  en  Despacho  de  27  de 
Abril  de  1692,  y  repartimiento  de  mita  que  se  dispuso  en  conformidad 
de  lo  resuelto.  Al  fin  de  este  cuaderno  está  impreso  el  Despacho  citado 
y  un  resumen  que  de  él  se  hizo,  para  que  los  curas  de  indios  lo  diesen 
á  entender  á  todos  los  de  sus  doctrinas.  Y  la  carta  en  que  el  Virrey 
remite  el  testimonio,  haciendo  sucinta  relación  de  lo  que  contiene.  Y 
dice  su  parecer  en  algunos  puntos  graves  que  no  se  han  determinado. 
180  folios  manuscritos,  con  dos  de  índice  al  principio. 

Además  hay  dos  documentos  del  Virrey,  Conde  de  la  Monclova, 
D.  Melchor  Portocarrero  Lasso  de  la  Vega,  fijando  en  el  primero  doce 
puntos  tocantes  á  la  cobranza  de  tasas  y  entero  de  la  mita  de  Potosí, 
modificando  las  disposiciones  de  su  antecesor,  el  Duque  de  la  Palata, 
que  se  despacharon  en  virtud  de  la  numeración  general  que  se  mandó 
hacer  en  21  de  Junio  de  1683.  Y  este  impreso  está  fecho  en  la  ciudad 
de  los  Reyes,  en  27  de  Abril  de  1 682. — 9  folios  impresos. 

El  segundo  documento  viene  á  ser  un  resumen  del  primero,  y  dice 
que  en  Despacho  de  27  de  Abril  de  este  año  refiere  el  Conde  de  la 
Monclova  la  tribulación  de  los  indios  de  las  16  provincias  sujetas  á  las 
mitas  de  Potosí  por  las  órdenes  del  Duque  de  la  Palata,  dadas  para  que 
los  forasteros,  que  se  hallaron  y  empadronaron  en  ella  al  tiempo  de  la 
numeración  general,  quedasen  con  la  misma  obligación  de  tasa  y  mita 
que  los  originarios,  y  á  los  de  las  provincias  de  Larecaja,  Misque,  To- 
mina,  Pilaya,  Yamparaes  y  parroquia  de  San  Pedro  de  la  ciudad  de  la 
Paz,  por  haberlos  sujetado  á  dicha  mita  nuevamente,  con  más  16  cu- 
ratos y  18  pueblos  de  las  provincias  antiguas  que  antes  de  la  numera- 
ción estaban  libres  de  servirla.  Y  en  vista  de  informes  y  cartas  de  Obis- 
pos, Corregidores,  curas  y  caciques  hizo  Junta  general  con  los  minis- 
tros de  la  Audiencia  y  otras  personas  prácticas,  de  que  resultó  resolver 
que  los  Despachos  de  mita  y  tributo  del  Duque  de  la  Palata  no  co- 
rriesen en  la  forma  que  se  dieron,  sino  conforme  á  los  puntos  si- 
guientes: 

Primero.  Que  el  cargo  de  tributos  y  mita  de  los  indios  originarios 
corriesen  por  ahora  como  está  en  los  Despachos  dados  por  el  Duque 
en  virtud  de  la  numeración  general. 


28o  PERÍODO  OCTAVO    1683-I7O4 

Segundo.  Que  no  corriesen  en  lo  tocante  á  los  forasteros  empadro- 
nados en  dicha  numeración,  porque  se  hizo  con  errores. 

Tercero.  Que  las  provincias,  curatos  y  pueblos  antedichos  gocen 
de  su  libertad  y  no  sean  llevados  á  servirla. 

Cuarto.  Que  los  indios  forasteros  numerados  en  las  16  provincias 
antiguas  queden  libres,  como  antes  lo  estaban,  y  paguen  por  ahora  el 
tributo  señalado  á  los  yanaconas  de  la  Real  Corona  del  partido,  y  que 
éste  no  exceda  de  7  pesos  de  á  8  reales,  y  si  fuere  menos  lo  paguen 
en  la  cantidad  tasada,  mientras  se  hicieren  nuevas  revisitas  y  se  les  se- 
ñalare el  que  han  de  pagar. 

Quinto.  Que  el  indio  de  las  provincias  antiguas  que  asistiere  un 
año  en  Potosí  ha  de  tener  seis  de  descanso  en  su  pueblo. 

Sexto.  Que  se  lleve  la  mita  de  dichas  provincias  con  dos  descan- 
sos, como  la  estableció  D.  Francisco  de  Toledo,  para  que  el  indio  que 
trabajare  una  semana  en  las  minas  ó  ingenios  de  Potosí  descanse  las 
dos  siguientes,  y  no  una,  como  puso  el  señor  Duque. 

Séptimo.  Que  no  se  hagan  numeraciones  generales  sino  particula- 
res cuando  las  pidieren  los  pueblos,  ó  repartimientos  de  las  provincias 
ú  otro  interesado  que  las  pueda  pedir  con  justa  causa. 

Octavo.  Que  el  jornal  de  los  indios  mitayos  en  Potosí  sea  de  5  rea- 
les diarios  en  todos  los  seis  de  la  semana,  sin  distinción  alguna,  y  el 
que  se  enterare  en  plata  por  no  poderse  enterar  en  persona,  lo  haga  á 
razón  de  3  pesos,  y  enterándolos,  no  se  le  ha  de  cobrar  más,  ni  al  Ca- 
pitán enterador  de  la  provincia,  cuando  la  enterare  en  Potosí. 

Noveno.  Que  se  le  paguen  los  leguajes  de  ida,  y  vuelta  á  Potosí  y 
se  haga  la  paga  de  la  ida  en  mano  propia  cuando  llega  la  mita  á  la 
villa  y  pasa  muestra  en  el  oficio  de  Cabildo,  y  en  presencia  del  Co- 
rregidor. 

Décimo.  Que  los  indios  de  un  pueblo,  repartimiento  ó  provincia 
sirvan  en  una  cabeza  de  ingenio  y  no  en  distinta,  para  que  puedan 
estar  juntos  y  socorrerse  unos  á  otros  sin  dividirse,  y  porque  conviene 
que  los  que  asisten  en  sus  pueblos  tengan  entera  noticia  de  lo  deter- 
minado, para  que  si  los  caciques,  Corregidores  ú  otras  personas  con- 
travinieren á  ello,  puedan  representar  sus  quejas  en  el  superior  Go- 
bierno, su  Excelencia  ha  mandado  dar  testimonio  en  relación  y  resu- 


AGOSTO     I692  28l 

men  de  lo  resuelto  en  dicho  Despacho,  y  que  se  remita  á  los  curas  de 
las  doctrinas  de  indios  para  que  se  le  expliquen  en  su  lengua  repetidas 
veces  con  toda  claridad  cuando  estuviesen  juntos,  á  fin  de  que  puedan 
representar  sus  quejas  en  el  superior  Gobierno. — Ciudad  de  los  Reyes, 
19  de  Julio  de  1692. 

2  fs.  impresos. — Estos  tres  documentos  componen  un  tomo  en  folio  encuader- 
nado en  pergamino. 

2.625.  1692—8—6  74—6—48 

Carta  del  Deán  y  Cabildo  de  la  Plata  á  S.  M. — Informan  sobre  los 
méritos  del  Licenciado  D.  Francisco  Domonte  y  Robledo,  cura  y  vi- 
cario del  beneficio  de  San  Miguel  de  Tupicaya,  en  la  provincia  de  Co- 
chabamba,  y  dicen  que  salió  bien  aprovechado  en  sus  estudios  de 
Artes  y  Teología,  que  hizo  en  el  Colegio  de  San  Martín  de  la  Compa- 
ñía de  Jesús  de  la  ciudad  de  Lima. — Plata,  6  de  Agosto  de  1692. 

Original.— 2  fs. — Emp.:  «En  consideración »  Term.:  «amparo  nuestro». 

2.626.  1692-8—7  74—4—10 

Real  Cédala  al  Virrey  del  Perú.  —Remitiéndole  la  instancia  que  ha- 
cen los  caciques  de  la  provincia  de  los  Chucuyto  sobre  que  los  natu- 
rales de  ella  no  vayan  á  mitar  fuera  de  su  provincia.  —Madrid,  7  de 
Agosto  de  1692. 

2  fs.  —  Es  copia. — Emp.:   «Conde  de  la  Moncloba »    Term.:   <me  daréis 

quenta». 

2.627.  1692— 8— 10  74-4—10 

Carta  de  la  Real  Audiencia  de  la  Plata  á  S.  M. — Responde  sobre  lo 
contenido  en  Cédula  de  27  de  Julio  de  1690,  en  que  manda  se  le  en- 
víen los  autos  que  hubiere  en  razón  de  un  papel  sin  firma,  que  se  re- 
mitió, del  perjuicio  que  la  ciudad  de  la  Rioja  recibió  en  haber  conce- 
dido al  Colegio  de  la  Compañía  tierras  y  agua.  Dice  no  tiene  noticia 
de  su  contenido,  ni  de  la  copia  del  papel,  ni  de  que  haya  autos  en  las 
Escribanías  de  cámara;  y  que  habiendo  pasado  más  de  diez  años  no  se 
ha  oído  por  ningún  ministro  de  los  que  se  hallaban  en  la  Audiencia 
tal  queja. — Plata,  10  de  Agosto  de  1 692.  —  Don  Diego  Cristóval  Mexía; 


282  PERÍODO  OCTAVO  1683-1704 

D.  Diego  de  Reynoso  y  Mendoza;  D.  Gonzalo  Trelle;  D.  Luis  Antonio 
Calvo;  D.  José  de  Antequera  Enríquez;  todos  con  sus  rúbricas. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «Hauiendose >  Term.:  «tal  queja».     Al  dorso:  «Rda. 

con  los  nauios  de  B.s  Ay.s  que  llegaron  el  año  de  94.  — Conss.0 — Conss.°  a  5 
de  1694. — Visto».— (Rubricado.) 

2.628.  1692—8—20  74_4-_i8 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  y  osé  de  Herrera,  á  S.  M. 
En  cumplimiento  de  la  Real  Cédula  fecha  en  San  Lorenzo  á  30  de 
Mayo  de  1688,  sobre  que  con  el  Obispo  examinen  la  conveniencia  de 
permitir  á  los  jesuítas  tengan  una  misión  en  forma  de  hospicio  en  la 
ciudad  de  San  Juan  de  Vera  de  las  Siete  Corrientes,  según  lo  pidió  á 
S.  M.  el  P.  Diego  Altamirano.  Dice  ha  conferenciado  con  el  Obispo,  y 
ambos  han  juzgado  ser  conveniente  se  funde  un  Colegio  é  iglesia  en 
forma  en  dicha  ciudad  de  San  Juan  de  Vera  de  las  Siete  Corrientes, 
por  el  mucho  fruto  que  ha  reportado  de  la  presencia  de  los  Padres  de 
la  Compañía  durante  cerca  de  tres  años  que  ha  entraron  en  ella,  vi- 
viendo en  el  sitio  que  se  les  señaló,  donde  tienen  su  casa  pegada  á  una 
ermita  antigua  del  Señor  San  Sebastián,  que  les  sirve  de  oratorio,  sin 
exceder  en  nada  de*  lo  que  se  les  ha  permitido. — Buenos  Aires,  20  de 
Agosto  de  1692. 

2  fs.— Original. — Emp.:  «Por  vna »  Term.:  «a  Nro.  Sr.» 

2.629.  1692—8—27  74—4—45 

Carta  de  Bartolomé,  Arzobispo  de  la  Plata,  á  S.  M. — En  que  le  da 
cuenta  del  fallecimiento,  ocurrido  en  4  de  Mayo  de  este  año,  del  Obis- 
po de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  y  Mizque,  D.  Fray  Juan  de  los  Ríos.  — , 
La  Plata,  27  de  Agosto  de  1692. 

Original. —  1  f.°,  más  el  de  carátula.— Emp.:  «A  los  4  de  Mayo »  Term.:  «que 

deseamos».   -Al  dorso  se  lee:  «Rda.  con  los  nauios  de  Bu.s  ayres  que  llegaron 
el  a.°  de  694». 

2.630.  1692—9-   10  74—4—10 

Respuesta.  -La  Audiencia  de  la  Plata  responde  al  contenido  de  la 
Real  Cédula  de  l.°  de  Junio  de  1690  á  S.  M.,  tocante  á  la  mudanza  de 
los  pueblos  de  la  Candelaria,  San  Cosme  y  San  Damián,  Santa  Ana  y 


SEPTIEMBRE     1 692  283 

San  José,  del  cargo  de  la  Compañía  de  Jesús,  que  se  habían  pasado  á 
la  provincia  del  Uruguay,  jurisdicción  de  Buenos  Aires;  sobre  los  cua- 
les pretende  jurisdicción  el  Gobernador  del  Paraguay.  Y  para  respon- 
der con  certeza,  han  encargado  al  Oidor  D.  Antonio  Martínez,  que 
hace  su  visita  á  la  provincia  del  Uruguay,  lo  averigüe;  y  que  con  su 
respuesta  informarán. — Plata,  lo  de  Septiembre  de  1692. 

2  fs. — Original.—  Emp.:  «En  Cédula j>  Term.:  «a  V.  M.> — Al  dorso:  «Rda.  con 

los  navios  de  Bu.s  Ay.s  que  llegaron  el  a.°  de  694. — Conss.0 — Conss.°  a  5  de  Junio 
de  1694.  — que  se  espera». — (Rubricado.) 

2.631.  1692 — 9—15  74 — 6—49 

El  P.  Rector  Juan  de  Guevara  y  ¡a  Real  Universidad  de  la  Plata.  — 
Representan  á  S.  M.  los  méritos  del  Dr.  D.  Martín  de  Lenis,  cura  pro- 
pietario de  Santiago  de  Chaqui;  pidiendo,  con  el  rendimiento  que  de- 
ben, el  premio  de  una  prebenda  eclesiástica  para  dicho  sujeto. — Plata, 
15  de  Septiembre  de  1692. 

Firman  esta  carta,  con  dicho  Rector:  D.  Joaquín  de  Pobeda,  Cancelario;  Diego 
Carrillo  de  Cárdenas,  Prefecto;  José  de  Aguilar,  Catedrático  de  Prima  de  Teolo- 
gía; Florián  de  Oruña,  de  Vísperas  de  Teología;  Licenciado  D.  Nicolás  de  Araos, 
de  Vísperas  de  Cánones;  Dr.  Tomás  Dávila  Enríquez,  de  Instituta;  Maestro  don 
José  Faustino  Echaguibes;  Maestro  Juan  Riquelme  de  A  maya  Balmaseda;  Doctor 
Gabriel  Enríquez  de  Guzmán,  Decano;  José  López  Vélez,  Catedrático  de  Artes; 
Dr.  José  Antonio  de  Vega,  de  Prima  de  Cánones;  Fernando  de  Aguilar,  de  Teo- 
logía; Diego  de  Toledo,  de  Artes;  Maestro  D.  José  Rodríguez  Agurdui  de  Men- 
doza; Maestro  D.  Mateo  Meléndez.  Y  por  orden  del  Rector  y  Universidad,  el  Se- 
cretario de  ella,  Pablo  de  la  Torre. — Plata,  15  de  Septiembre  de  1692. — Origi- 
nal. —  2  fs.     Emp.:  «Siendo  tan  conforme  ....»  Term.:  <gloria  de  Dios». 

2.632.  1692 — 9  -20  74—4 — 10 
Carta  del  Presidente  de  la  Plata,  D.  Diego  Cristóbal  Mexía,  al  señor 

D.  Francisco  de  Amolaz,  Secretario  de  S.  M. — Dice  recibió  el  despa- 
cho de  la  jubilación  de  su  puesto  y  que  se  le  retardó  por  haber  estado 
muy  enfermo  en  el  camino  D.  Gonzalo  Trelle,  que  le  llevó  el  pliego. 
Que  le  tiene  escrito  á  su  señoría  con  el  P.  Ignacio  de  Frías,  de  la  Com- 
pañía de  Jesús,  que  pasa  á  esa  Corte  para  Roma  por  compañero  del 
P.  Procurador  general;  y  en  la  que  le  entregará,  le  rinde  las  gracias  por 
la  noticia  que  le  da  del  estado  que  tenía  la  representación  que  hizo  to- 
cante á  su  jubilación. — Plata,  20  de  Septiembre  de  1692. 


284  PERÍODO    OCTAVO    1683-1704 

2  fs. — Autógrafa. —  Emp,:  «Señor  mió »  Term.:  «de  V.  S.a» — En  papel  de  so- 
brecarta se  lee:  «Rda.  con  los  nabios  de  B.s  Ay.s  que  llegaron  el  a.°  de  694». 

2.633.  1692—9—26  74—5—7 

Carta  de  D.  Pedro  de  Chaves  y  Abren,  cerca  de  la  ciudad  de  Salta, 
á  S.  M.  —Remite  un  Memorial  del  Licenciado  José  Diez  de  Loria,  Te- 
niente de  cura  del  beneficio  de  San  Pedro  de  Pulares,  con  el  auto  pro- 
veído por  el  Gobernador  Martín  de  Jáuregui  sobre  los  perjuicios  que 
reciben  los  indios  de  sus  encomenderos,  razón  por  la  cual  se  hallan 
despoblados  muchos  pueblos,  y  en  particular  la  doctrina  de  los  pulares; 
que  se  ha  vuelto  á  poblar  el  valle  prohibido  de  Calchaquí,  con  otras 
particularidades  que  refiere. — Salta,  26  de  Septiembre  de  1692. 

2  fs. — Autógrafa. — 5«/.:  «Veome  pi-ecisado »  Term.:   «a  su  servicio». — Al 

dorso:  *Rda.  por  m.°  de  Don  Joseph  de  Garro  en  19  de  Abril  de  694». — Sigue  el 
dictamen  fiscal  de  7  de  Noviembre  de  1695,  con  el  que  se  conformó  el  Consejo 
á  9  del  mismo  mes  y  año.— El  Memorial  y  auto  aludido  van  en  pliego  aparte. 

2.634.  1692—10  -4  74—4—10 

Carta  del  Presidente  de  la  Plata,  D.  Diego  Cristóbal  Mexía,  d  S.  M. 
Refiere  que  en  cumplimiento  de  Real  Cédula  de  29  de  Noviembre 
de  1690,  habiéndole  pedido  D.  Agustín  de  Robles,  Gobernador  de 
Buenos  Aires,  le  socorriese  con  pólvora,  salitre  y  azufre,  se  lo  remitió 
con  toda  brevedad,  por  hallarse  aquel  presidio  falto  de  todo,  según  lo 
significa  en  el  capítulo  de  carta  que  le  escribió  en  15  de  Mayo  de  1691. 
Plata,  4  de  Octubre  de  1692. 

2  fs.— Original. — Emp.:  «En  cédula »  Term.:  <Monarchia». — Al  dorso:  <Rda. 

en  los  nauios  de  Bu.8  Ay.s  que  llegaron  el  a.°  de  694. — Junta  a  14  de  Oct.re 
de  1694. — Aprouarselo  al  Oficio». — (Rubricado.) 

2.635.  1692  — 10— 6  75—6—10 
Poder. — Dado  por  el  P.  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús  de  las 

provincias  del  Paraguay,  Tucumán  y  Río  de  la  Plata  á  los  PP.  Procu- 
radores electos  por  la  Congregación  provincial  que  se  hizo  en  la  ciu- 
dad de  Córdoba  de  Tucumán  el  año  de  1689,  que  son  Cipriano  de 
Calatayud  é  Ignacio  de  Frías,  para  ir  á  España  y  Roma  y  otras  partes, 
y  para  que,  en  nombre  de  las  Casas,  Colegios,  doctrinas  y  misiones  de 
esta  provincia  y  religiosos  de  ella,  puedan  parecer  ante  Su  Santidad  y 


NOVIEMBRE     I692  285 

la  Santa  Sede  Apostólica  y  la  Rota  y  Corte  romana  y  ante  S.  M.  y  sus 
Reales  Consejos  y  otros  Tribunales  y  Audiencias,  y  en  ellas  pedir  lo 
que  más  le  convenga  y  haga  á  las  dichas  Casas,  Colegios,  doctrinas  y 
misiones  y  todo  aquello  que  vieren  conviene  y  llevan  por  instrucción 
y  sin  ella,  aunque  ni  en  la  dicha  instrucción  ni  en  este  poder  vaya  es- 
pecificado.— Buenos  Aires,  6  de  Octubre  de  1692. 

Es  testimonio  legalizado.— 5  fs.  de  sello  2.0  de  1689  y  90,  habilitado  hasta  el 
año  de  1694. 

2.636.  1692  — 10— 13  74—4—18 

Carta  de  Antonio,  Obispo  de  Buenos  Aires,  á  S.  M. — Sobre  que  el 
Hospicio  de  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  de  la  ciudad  de 
Corrientes  sea  Colegio. — Buenos  Aires,  13  de  Octubre  de  1 692. 

2  fs. — Original.:—  Emp.:  «En  otra  ocasión »  Term.:  «agrado  de  Dios». 

2.637.  1692  — 11  — 1  74—4—10 

Carta  de  D.  Cristóbal  Mexía,  Presidente  de  Charcas,  á  S.  M. — En 
conformidad  de  Real  Cédula,  informa  las  obvenciones  que  tienen  los 
dos  curatos  que  de  uno  se  dividieron  en  la  ciudad  de  la  Paz;  y  es  de 
parecer  se  les  den  á  los  padres  de  la  Compañía,  por  estar  dentro  de  la 
ciudad  y  zer  los  que  actualmente  están  y  han  estado  cuidando  de  en- 
señar la  doctrina  á  los  indios  de  ambos  curatos,  predicando  y  confe- 
sando á  los  enfermos  que  hay  en  ellos  sin  interés  alguno,  y  con  el  sí- 
nodo de  los  625  pesos  que  tenía  el  curato  de  las  Piezas  antes  de  su 
división  los  servirán,  sin  llevarles  obvenciones,  con  gran  aprovecha- 
miento de  los  indios  y  mayor  servicio  de  S.  M.,  quien  mandará  lo  más 
conveniente. — La  Plata,  I.°  de  Noviembre  de  1692. — Diego  Xpval. 
Mesia  (rubricado). 

Original. — 4  fs. — E?np.:  «Con  ocasión »  Term.:  «de  sus  vasallos». — Al  dorso 

se  lee:  «R.da  con  los  navios  de  Buenos  Aires  que  llegaron  el  año  de  694. — Conss.0 
a  5  de  Junio  de  1694.  -  Con  el  motivo  lo  vea  el  Sr.  fiscal». — (Rubricado.) — «El 

fiscal,  en  vista  de  este  informe y  de  una  carta  de  14  de  Abril  de  el  año  de  85, 

escrita  por  el  Obispo  de  la  Paz,  en  que  dio  quenta,  con  auttos,  de  aver  dividido 
el  curato  de  Indios  nombrado  de  las  Piezas  en  dos,  con  aprobación  del  Vicepa- 
tron,  habiendo  precedido  información,  con  citación  de  la  parte  del  fisco,  asi  R.1 
como  eclesiástico,  por  la  qual,  y  por  el  padrón  particular  que  se  hizo  de  orden 
del  Obispo,  constó  haber  en  dicho  Curato  mas  de  8.U  almas  y  la  imposibilidad 


286  PERÍODO  OCTAVO  1683-17O4 

de  su  administración por  un  solo  párroco,  y que  teniendo  señalado  por 

sínodo  o  estipendio  aquel  Curato  625  p.s,  dividiéndose  este  salario  en  los  dos 
curas,  era  suficiente  congrua  la  de  312  pessos  y  medio  que  importava  la  mitad 
para  cada  uno  de  ellos  respecto  de  las  crecidas  obvenciones  que  gozavan,  por 
ser  mucho  el  gentío,  y  que  demás  desto  gozaban  de  obvenciones  de  dos  cofra- 
días que  tenían  los  Indios  en  una  capilla  de  la  Cathedral,  todo  lo  qual  promovía 
a  la  división  de  este  curato,  y  por  no  necesitarse  de  fabrica  de  nueva  iglesia, 
pues  tenia  dos  en  proporcionada  distancia,  la  una  dedicada  a  San  Sebastian  y  la 
otra  a  Santa  Barbara y  sin  embargo  de  que el  Obispo  representa  ser  nece- 
sario se  les  pague  por  entero  a  cada  uno  dellos  (los  dos  curas)  el  sínodo  de  los 
625  p.s se  debe  denegar  esta  pretensión  de  augmento  de  synodo,  siendo  tam- 
bién desestimable  la  proposición  que  hace  el  presidente  se  encarguen  al  Colegio 
de  los  jesuitas  de  aquella  ciudad  por  los  motivos  que  refiere,  que  nada  persuaden, 
y  habiendo  tanto  tiempo  que  están  en  posesión  de  ello  los  clérigos  seculares  se 
ocasionaría  de  esta  novedad  gran  controbersia  con  el  Obispo  y  disturbios  entre 
los  religiosos  y  los  clérigos,  demás  de  resistirlo  la  Cédula  Real,  cuya  disposición 
no  solo  mira  a  conservar  en  los  curatos  a  los  clérigos,  sino  a  que  no  se  intro- 
duzgan  los  regulares  en  nuebas  doctrinas. — M.d  y  nov.e  27  de  1695  años».  — (Rú- 
brica. —  «Conss.0  3  de  X.re  1695.  —  Como  lo  dice  el  Señor  fiscal  en  todo». -(Hay 
una  rúbrica.) — «ffho.» 

En  el  mismo  A.  de  I.  74—3 — 36  se  halla  una  minuta  de  Real  Despacho  (sin 
fecha  ni  lugar  y  en  2  fs.)  dirigido  al  Presidente  de  la  Audiencia  de  los  Charcas, 
en  la  ciudad  de  la  Plata,  en  que  se  le  avisa  haberse  denegado  el  aumento  de  sí- 
nodo en  los  curatos  de  la  ciudad  de  la  Paz,  que  proponía,  como  también  el  que 
se  encarguen  a  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús.—  Emp.:  «En  carta  de  primero 

de  Noviembre  del  año  pasado  de  1692 »    Term.:  <sin  hacer  novedad».— Al 

dorso  se  lee:  «Visto».  ' 

2.638.  1692  — 11— 25  75  —  6-10 

Informe. — El  P.  Luis  de  Villarino,  Rector  de  la  Compañía  de  Jesús, 
con  los  Priores  de  Santo  Domingo,  San  Francisco,  la  Merced,  San  Juan 
de  Dios  y  San  Agustín,  informan  á  S.  M.  los  méritos  del  cura  de  San 
Martín,  de  esta  villa  imperial,  Maestro  D.  Salvador  de  Vargas  y  Bri- 
zuela. — Potosí,  25  de  Noviembre  de  1 692. 

1  f.°  y  el  de  carátula.  -Original. 

2.639.  1692  — 11— 26  76—3—9 
Carta  de  D.  Diego  Vélez  de  Alcocer  á  S.  M. — Propone  diferentes 

medios  para  el  reparo  de  la  provincia  del  Tucumán.  h  Salta,  26  de  No- 
viembre de  1692. 

Original. — 2  fs. — Emp.:  «El  conocimiento  que  tengo >  Term.:  «Y  copiossos 

gaxes».  -En  pliego  aparte,  que  sirve  de  carátula,  se  lee:  «Rda.  por  m.°  de  D.  Dí.° 


NOVIEMBRE     1692  28^ 

López  de  Arana  en  4  de  Mayo  de  94.  — Cons.'J  a  9  de  Jullio  de  1694. — Véalo  el 
Sr.  fiscal». — (Rubricado.)  -El  Fiscal,  en  vista  de  esta  carta,  dice  que  por  el 
mal  razonamiento  de  su  contenido  se  manifiestan  los  cortos  talentos  de  este 
sujeto  y  mucho  en  el  asunto  que  propone  de  que  se  haga  guerra  ofensiva  á 
sangre  y  fuego  á  los  calchaquíes,  con  el  pretexto  de  que  salen  á  los  caminos  y 
ejecutan  algunos  robos  y  muertes;  y  propone  arbitrios  para  los  gastos  de  esta 
guerra,  que  se  reducen  á  que  despachen  Cédulas  pidiendo  diferentes  donativos 
de  ganados,  caballos  y  muías,  y  que  de  la  Real  Hacienda  se  pongan  20.000  pe- 
sos, y  que  cometiéndosele  esta  operación  y  dándole  el  Gobierno  del  Tucumán, 
se  obliga  á  tener  debelados  á  éstos  dentro  de  tres  años,  y  propone  que  se  han 
de  sacar  y  llevarlos  á  otras  provincias  del  Perú;  todas  proposiciones  violentísi- 
mas, pues  para  declarar  la  guerra  á  indios  gentiles  debía  preceder  la  justificación 
de  las  causas,  sin  que  haya  más  comprobación  que  referir  este  sujeto  salen  á  ro- 
bar y  matar  á  los  trajinantes;  y  lo  cierto  es  que  esta  nación  fué  reducida  por  el 
Gobernador  de  aquella  provincia  D.  Alonso  Mercado,  que  la  sacó  de  ella,  ha- 
ciendo congregaciones  y  pueblos,  en  que  admitieron  doctrineros;  y  poco  ha  res- 
pondió el  Fiscal  á  otra  carta  escrita  por  el  Vicario  eclesiástico  de  aquella  pro- 
vincia, en  que  dio  cuenta  al  Consejo  de  lo  mal  socorridas  que  estaban  estas 
doctrinas,  por  no  asistir  los  encomenderos  con  los  estipendios  que  debían  con- 
tribuir; y  que  éstos  habían  sacado  muchos  de  los  indios,  volviéndolos  otra  vez  á 
los  valles  y  al  ejercicio  de  pastores  y  guardas  de  sus  ganados,  donde  vivían  sin 
administración  de  Sacramentos,  y  que,  además  de  esto,  los  enviaban  con  ellos 
tierra  adentro  hasta  el  Perú,  con  que  perecían  muchos  y  otros  se  volvían  á  su 
gentilidad,  en  cuya  citada  respuesta  tiene  pedido  el  Fiscal  la  providencia  que 
tuvo  por  conveniente,  y  no  habiendo  carta  del  Gobernador  de  aquella  provincia 
y  no  habiéndose  hecho  proposición  por  el  Gobernador  de  Buenos  Aires,  quien 
también  trajo  poderes  de  la  ciudad  del  Tucuman;  no  se  debe  dar  crédito  á  la 
noticia  de  esta  carta,  y  antes  sí  se  puede  presumir  que  el  que  la  escribe  sea  uno 
de  aquellos  encomenderos  y  que  intente  por  este  medio  anticipar  la  exculpación 
de  sus  excusas,  ó  que  fuese  su  ánimo  que  se  le  hiciese  merced  de  este  Gobierno, 
como  lo  propone;  porque  se  debe  despreciar  esta  proposición  y  esperar  la  reso- 
lución que  tomare  la  Audiencia  de  los  Charcas,  con  vista  de  lo  que  se  le  encarga 
en  el  citado  expediente. — Madrid  y  Noviembre  24  de  1695. — (Rubricado.) 

2.640.      1692  — 11— 28  76—3—9 

Carta  del  Cabildo  de  la  ciudad  de  Lerma,  Valle  de  Salta,  á  S.  M.  — 
Refiere  la  pobreza  en  que  se  halla  por  las  continuas  guerras  de  los  in- 
fieles mocovíes  fronterizos  del  Chaco;  y  sin  armas  ni  municiones  ni  po- 
sible para  su  compra;  y  que  será  conveniente  se  aplique  el  remedio  que 
espera  y  que  se  sitúen  1 5  soldados  en  el  fuerte  de  aquella  frontera, 
que  ha  edificado  á  su  costa,  y  que  aunque  el  Gobernador  D.  Martín 
de  Jáuregui  había  corrido  las  fronteras,  aplicando  el  remedio  posible, 
en  que  mostró  su  celo;  eran  tan  cortos  los  medios,  que  temían  la  ruina, 


288  PERÍODO  OCTAVO   1683-1704 

por  el  enemigo  ó  por  falta  de  comercio.— Salta  y  Noviembre  28 
de  1692. — Fran.co  Gómez  de  Vidaurre.  —Diego  Vélez  de  Alcoser. — 
Blas  Bar.do  Dies  Ansorano.  —  Leonardo  Rodrigo  Valdés.  -  Fran.co  Ve- 
les de  Alcozer. — Don  Juan  de  Villagra  Mendoza  (con  sus  rúbricas). 

Original.— 1  f.°,  más  el  de  carátula. — Emp.:  «El  cauildo »  Term.:  «de  Vra. 

magd.> — Al  dorso  se  lee:  «Rda.  con  los  nauios  de  Bu.os.ays.  que  llegaron  el  año 
de  1694». 

2.641.     1692— 12— i  76—3—9 

El  Cabildo  de  la  ciudad  de  San  Fernando,  Valle  de  Catamarca,  en 
Tucumán,  á  S.  M.— Refiere  las  hostilidades  que  ha  hecho  el  ene- 
migo del  Chaco  en  aquella  provincia  y  lo  que  han  obrado  los  Gober- 
nadores. Representa  que  los  naturales  del  Valle  de  Calchaquí,  desde 
su  descubrimiento,  fueron  siempre  rebeldes,  hasta  que  en  1665,  por 
el  valor,  constancia,  celo  y  buena  disposición  de  D.  Alonso  de  Mer- 
cado y  Villacorta  fueron  reducidos.  Que  por  los  años  de  1670,  D.  Án- 
gel de  Peredo  convocó  la  provincia  para  la  pacificación  del  Chaco, 
pasó  el  Río  Grande  y  haciendo  mansión  en  el  paraje  que  le  pareció 
más  adecuado,  no  pasados  quince  días,  redujo  cantidad  de  indios,  con 
sus  familias,  mujeres  é  hijos.  Y  como  resultado  de  una  Junta  se  repar- 
tieron por  familias,  dividiéndolas  por  todas  las  ciudades  de  esta  pro- 
vincia, con  que  fueron  desmembradas  y  llevadas,  de  cuyo  extraño 
modo  se  les  revolvieron  los  humores,  con  tanta  demostración  que 
dentro  de  pocos  meses  se  habían  retirado  los  más  á  su  natural  habita- 
ción, y  agraviados  han  dado  tanto  fastidio  y  causado  tantas  fatalidades 
como  cometen  desde  el  dicho  tiempo. 

De  1674  á  1678,  en  que  gobernó  D.  José  de  Garro,  no  causó  dicho 
enemigo  tanto  daño  como  después  se  ha  experimentado,  y  aunque  en 
estos  cuatro  años  pudiera  la  provincia  tener  algún  alivio,  lo  desvaneció 
el  seguir  y  sujetar  á  los  pocos  indios  chacos  que  habían  quedado. 

En  1678  entró  á  gobernar  D.  Juan  Diez  de  Andino,  que  hizo  en- 
trada, causando  considerables  gastos,  sin  utilidad  de  consecuencia,  sir- 
viendo de  tanta  avilantez  al  enemigo  que  á  los  pocos  días  de  su  reti- 
rada salió  y  consiguió  algún  estrago,  y  dándole  alcance  el  Gobernador 
en  el  Río  Grande  se  le  opuso  el  enemigo  y  le  obligó  á  retirarse  y  pedir 
nuevo  socorro  á  la  ciudad  de  la  Rioja,  ocasionándole  más  de  1 2. OOO  pe- 


DICIEMBRE     1692  289 

sos  de  gasto,  y  á  esta  ciudad  de  mayor  cantidad,  por  haber  sido  en 
mayor  número  la  gente  que  de  ella  salió. 

En  1681  entro  á  este  gobierno  D.  Fernando  de  Mendoza  Mate  de 
Luna,  y  fueron  tales  las  muertes,  robos  y  atrocidades  que  el  enemigo 
hizo  en  1683,  que  en  el  de  1684  se  vio  obligado  este  Gobernador  á 
convocar  la  provincia,  de  que  dio  cuenta  al  Duque  de  la  Palata,  quien 
cometió  la  ejecución  del  castigo  á  D.  Antonio  de  Vera  Múxica,  y  fué 
preciso  suspender  el  castigo  hasta  1685,  en  que  se  ejecutó,  saliendo  de 
esta  ciudad  96  hombres,  con  tan  costosos  gastos  como  los  que  á  con- 
tinuación se  refieren. 

En  1691  entró  á  gobernar  D.  Martín  de  Jáuregui,  y  desde  el  mes  de 
Octubre  ó  Noviembre  hasta  el  presente  el  presidio  de  Esteco  se  ha  so- 
corrido dos  veces,  con  20  hombres  la  primera  y  25  la  segunda,  con  los 
gastos  que  á  continuación  se  refieren.  Sigue  nueva  relación  de  la  ciu- 
dad, exponiendo  á  S.  M.  las  necesidades  de  la  misma. 

Sigue  otro  Memorial,  donde  se  expone  que  esta  provincia  se  com- 
pone de  siete  ciudades,  en  separada  distancia  de  más  de  200  leguas, 
cuales  son  Córdoba,  Santiago  del  Estero,  San  Miguel  de  Tucumán, 
Salta,  Jujuy,  San  Fernando,  Valle  de  Catamarca  y  la  Rioja.  La  del  Es- 
teco,  como  arruinada,  no  se  encuentra  entre  las  demás,  y  todas  se  ha- 
llan en  el  camino  real  que  pasa  al  Perú,  á  excepción  de  las  de  Cata- 
marca  y  Rioja,  que  están  extraviadas  y  sus  términos  no  consienten 
otros  frutos  que  vino,  algodón  y  otras  legumbres,  trigo  y  maíz.  La  de 
Córdoba  es  la  más  pingüe.  Por  razón  de  lo  dilatado  de  la  provincia  no 
pueden  los  Gobernadores  correrlas  más  que  de  paso. 

Termina  exponiendo  los  medios  que  se  podrían  elegir  para  alivio  de 
dicha  provincia  en  medio  de  las  necesidades  que  padece,  motivada  por 
las  continuas  guerras  que  se  ve  precisada  á  sostener. — San  Fernando, 
Valle  de  Catamarca,  I.°  de  Diciembre  de  1692. 

Original,  con  siete  ñrmas  y  siete  rúbricas  pertenecientes  á  los   individuos 

del  Cabildo  de  esta  ciudad. —6  fs. — Emp.:  «Si   la  fee  de  Viba  esperanza » 

Term.:  «Rda.  en  los  nauios  de  Bus.  ays.  que  llegaron  el  año  de  i694>. 

2.642.     1692-12— i  74-4—18 

Carta  de  D.  Agustín  de  Robles,  Gobernador  de  Buenos  Aires,  á  S.  M. 
Informa  el  cumplimiento  por  parte  de  los  religiosos  de  la  Compañía  de 
Tomo  iv.  19 


290  período  octavo  1683- 1704 

Jesús  de  la  Real  Cédula  de  30  de  Marzo  de  1678,  en  que,  á  petición 
del  P.  Diego  Altamirano,  se  les  concede  casa  y  hospicio  en  la  ciudad 
de  las  Corrientes,  del  distrito  de  aquel  gobierno.  Informa  sobre  la  con- 
veniencia de  que  dicha  licencia  se  extienda  á  que  sea  Colegio  y  tengan 
iglesia  capaz  para  el  cumplido  desempeño  de  sus  sagrados  ministerios. 
Dice  que  los  niños  que  acuden  á  sus  escuelas,  sin  los  que  aprenden  la 
Gramática,  son  más  de  200. — Puerto  de  Buenos  Aires,  l.°  de  Diciem- 
bre de  IÓ92. 

2  fs.— Original. — Emp.:  cAbiendo  sido >   Term.:  «Rl.  seruizio».—  Al  dorso: 

«Rda.  en  la  Sria.  en  26  de  en.0  de  1696  por  m.°  de  D.  José  de  leticia. — Cons.0 — 
Cons.0  28  de  en.°  1696. — Al  Sor.  fiscal». — (Rubricado).  —  «El  fiscal  se  remite  a  la 
respuesta  dada  en  este  dia. — Mad.  y  Marzo  2  de  96». — (Rubricado.) 

2.643.  1692—12—24  75 — 6—IO 

Poder.  —  Otorgado  por  el  Dr.  D.  Diego  Salguero  de  Cabrera,  presbí- 
tero, Maestrescuela  de  la  catedral  de  Santiago  del  Estero,  á  D.  Fran- 
cisco de  Argandoña  y  al  P.  Procurador  general  de  Indias,  que  al  pre- 
sente es  y  en  adelante  fuere  religioso  de  la  Compañía  de  Jesús,  y  á  los 
PP.  Cipriano  de  Calatayud  é  Ignacio  de  Frías,  Procuradores  generales 
del  Tucumán,  Río  de  la  Plata  y  Paraguay,  á  todos  cuatro  juntos  y  á 
cada  uno  de  por  sí  in  solidtim,  para  que  puedan  parecer  y  parezcan 
ante  S.  M.  y  su  Real  Consejo  y  pedir  le  haga  merced. — Córdoba,  24 
de  Diciembre  de  1692. 

2  fs.  de  sello  2.0,  de  seis  reales,  de  1689  y  90,  habilitado  hasta  1692. 

2.644.  1692—12—24  74—4—18 

Carta  del  Cabildo  secular  de  la  ciudad  de  Corrientes  á  S.  M.  —  Dán- 
dole gracias  por  haber  accedido  á  la  súplica  que  le  dirigió  en  1687  de 
que  se  dignase  conceder  la  fundación  de  un  Colegio  de  Padres  de  la 
Compañía  de  Jesús  en  dicha  ciudad,  como  en  efecto  lo  ejecutó  el  año 
1689,  viniendo  á  residir  á  ella,  en  virtud  de  la  Real  Cédula  de  conce- 
sión; suplican  ahora  se  digne  S.  M.  mandar  se  empeñe  dicha  religión 
en  fabricar  una  iglesia  capaz  y  espaciosa,  para  facilitar  el  pasto  espiri- 
ritual  de  su  doctrina  á  las  muchas  almas  que  necesitan  de  ella,  por  ser 
incapaz  la  capilla  que  ahora  tienen.  —  Corrientes,  24  de  Diciembre 
de  1692.    -D.  Nicolás  Pessoa  y  Figueroa. — Juan  de  Posualtto. — Fran.co 


DICIEMBRE     t692  29I 

de  Yillanueva. — Felis  Sánchez  Moreno. — Victnr  de  Figueroa  (con  sus 
rúbricas). 
2  fs.     Original. — Emp.;  «El  año  pasado  de  87 >  Term.:  «Vasallos». 

2.645.  1692—12—24  74—4—18 

Arancel  eclesiástico  sacado  del  original  que  tiene  el  Sr.  Maestro  don 
Bartolomé  Ddvalos,  Arcediano  de  la  santa  iglesia  catedral  de  este  Obis- 
pado de  Tucumán,  Provisor  y  Vicario  general  en  Sede  vacante.  —Sacado 
y  autorizado  del  Licenciado  D.  Cosme  de  Campo  Ibáñez,  Rector  del 
Colegio  Seminario  Real  de  la  santa  iglesia  catedral,  Provisor  y  Vicario 
general  en  Sede  vacante,  á  pedimento  de  Su  S.a,  el  muy  ilustre  Cabildo, 
Justicia  y  Regimiento  de  esta  ciudad  de  Córdoba,  en  24  de  Diciembre 
de  1692. 

6  fs.  y  uno  que  sirve  de  carátula  y  otro  en  blanco  entre  el  f.°  1  y  el  2. — 

Emp.:  <E1  Capp.aa  Don  Manuel »  Term.:  «Luis  Izquierdo  de  Guadalupe,  ess.no 

ppu.co  y  de  Cau.do» — (Rubricado.) 

2.646.  1692 — 12  —  30  76 — 3—9 

Carta  del  Gobernador  de  Tucumán,  D.  Martin  de  Jáuregui,  á  S.  M. 
Dice  que  en  carta  de  17  de  Enero  de  este  año  dio  cuenta  cómo  el 
día  12  de  Noviembre  de  1 69 1  tomó  posesión  del  gobierno  de  esta  pro- 
vincia. Informa  del  estado  en  que  la  hallado,  su  necesidad  y  atraso  con 
las  continuas  invasiones  del  enemigo;  lo  que  ha  ejecutado  desde  que 
entró  en  ella  y  los  medios  para  su  reparo  y  seguridad  del  comercio 
del  Paraguay  y  Buenos  Aires  y  esta  provincia  con  el  Perú,  que  hoy 
corre  con  tanto  recelo  y  costo,  siendo  el  esencial  que  S.  M.  mande  se- 
ñalar para  el  presidio  de  Esteco  50  soldados  pagados,  pudiéndose  sacar 
de  Buenos  Aires,  donde  no  harán  falta;  respecto  del  recurso  á  aquella 
ciudad  en  las  ocasiones  que  se  ofrecieren,  como  S.  M.  lo  tiene  man- 
dado. Y  concluye  con  que  de  todo  lo  que  representa  podrá  informar 
D.  José  de  Garro,  que  en  esta  ocasión  pasa  á  la  Corte,  como  quien 
tiene  entero  conocimiento,  por  el  celo  con  que  gobernó  aquella  pro- 
vincia.—Córdoba,  30  de  Diciembre  de  1692. 

Original.— 5  fs.,  más  el  de  carátula.— Emp.:  «En  carta  de  17  de  Enero > 

Term.:  «de  V.  M.» — Al  dorso  se  lee:  «Rda.  con  los  nauios  de  Bu.s  ay.s  que  llega- 
ron el  aAo  de  694» 


2  92  PERÍODO    OCTAVO    1683-1704 

2.647.  1692  76  —  2—32 

Testimonio  remitido  á  S.  M.  por  el  Virrey  del  Perú  Conde  de  la  Mon- 
clova  de  ¡o  dispuesto,  resuelto  y  ejecutado  sobre  el  entero  de  la  mita  de 
Potosí  y  cobranza  de  tributos  en  las  provincias  afectas  á  ella  y  en  las 
libres,  divididas  en  tres  cuadernos. — Cuaderno  primero,  que  contiene 
un  Memorial  ajustado  de  los  autos  de  la  numeración  general  que  se  eje- 
cutó de  orden  del  Virrey  Duque  de  la  Palata,  y  de  las  representacio- 
nes hechas  sobre  los  Despachos  que  se  dieron  en  su  virtud;  coordinados 
en  la  Junta  que  se  formó  para  reconocerlos. 

501  fs.,  que  forman  un  tomo  en  folio  encuadernado  en  pergamino. 

2. 648.  1692  76—3—5 

Planta  geométrica  de  la  fortaleza  que  tienen  y  van  perfeccionando  los 
portugueses  en  la  nueva  colonia  intitulada  el  Santísimo  Sacramento. — 
Sita  y  fundada  en  la  punta  y  tierra  firme  de  las  islas  de  San  Gabriel,  á 
la  parte  septentrional  del  Río  de  la  Plata,  distante  7  leguas  del  puerto 
de  Buenos  Aires,  sacada  por  la  medida  de  pasos  castellanos,  que  por 
orden  del  Gobernador  D.  Agustín  de  Robles  se  hizo  luego  que  tomó 
posesión  de  este  gobierno  del  Río  de  la  Plata. 

Al  margen  se  lee:  «Medidas  de  las  líneas  de  esta  planta:  lado  total,  690;  lado 
interior,  440;  cortina,  300;  dimigola,  0,70;  gola,  100;  flanco  primario,  0,70;  flanco 
secundario,  0,45;  superficie,  200;  extensión,  0,50;  alto  de  la  muralla,  0,21;  grueso 
de  ella,  0,15;  arcén  al  foso,  0,09;  latitud  del  foso,  0,60;  profundidad,  0,42». — En 
otro  cuadrito  del  mismo  margen  se  lee:  «Esta  fortaleza  es  fabricada  de  tapias, 
adoues  y  faxinas;  dentro  de  ella  está  aquartelada  la  ynfanteria;  tiene  a  la  entrada 
dos  puentes  levadizas,  con  dos  puertas  fuertes  y  rastrillo  en  medio,  formado 
todo  en  una  torre  o  mirador  que  está  en  el  centro  de  la  cortina  que  mira  al 
norte».--  En  otro  cuadrito  se  lee:  «Tierra  firme  que  corre  y  confina  con  la  Proua. 
del  Paraguay  y  las  Doctrinas  del  Paraná  y  Uruguay,  que  tienen  a  cargo  los  reli- 
giosos de  la  Compañia  de  Jesús  de  esta  Proua.  del  Rio  de  la  Plata,  y  son  de  su 
Jurisdicción  y  Real  Patronato».— Al  otro  margen  se  hallan  estas  palabras:  «Des- 
cripción de  las  Islas  de  San  Gabriel,  que  están  en  el  Rio  de  la  Plata  y  distan  del 
puerto  de  Buenos  Aires  7  leguas,  rumbo  N.  E.  S.  O.;  y  asimismo  se  describe  la 
Tierra  Firme,  que  tienen  poblada  los  portugueses  del  Brasil,  fortaleza  que  han 
hecho  y  van  perfeccionando  hasta  este  año  de  1692,  y  lo  demás  que  consta  de  los 
membretes  que  se  verán  en  este  Mapa.  Hecho  sin  graduación  ni  pitipié  sino  por 
lo  que  ha  demostrado  la  vista  de  los  que  han  reconocido  el  Pais,  excepto  la  for- 
taleza, que  van  apuntadas  las  medidas  de  su  figura.—  Sobre  el  rio  de  San  Juan, 
que  dista  de  la  Colonia  de  los  portugueses  tres  leguas  y  media,  está  la  gente  de 


FEBRERO     1693  293 

caballos,  que  el  gobernador  de  Buenos  Aires  dispuso  que  pasase  a  este  paraje 
para  observar  las  máximas,  correr  la  campaña  y  estorbar  que  la  reconosca  y  se 
haga  dueño  de  ella  el  portugués  poblado  en  la  Tierra  firme  de  las  Islas  de  San 
Gabriel».— Finalmente  hay  una  escala  y  pitipié  de  950  pies  para  las  medidas  de 
las  líneas  y  planta  de  arriba. 

2.649.  1693— 1  — 17  74—3—32 

Carta  de  D.  Manuel  Sentmanat  á  D.  Antonio  Ortiz  de  Ota/ora. — 

Avisa  recibió  el  despacho  por  principal  y  duplicado  para  encaminar 

por  el  Brasil  al  Gobernador  de  Buenos  Aires,  y  que  se  valió  de  una 

nao  que  hizo  partenza,  y  del  Procurador  de  la  Compañía  de  Jesús  del 

Brasil,  y  que  le  remitió  con  carta  para  el  Gobernador. — Lisboa  y  Enero 

17  de  1693. 

Original.  -2  ís.—Emp.:  «Señor  mió.  En  quatro  de  Junio »  Term.:  «serv.0 

de  V.  S.» 

2.650.  1693  —  1-25  74—5—7 
Carta  de  D.  Antonio  Martínez  Lujan  á  S.  M. — Dice  recibió  la  Cé- 
dula de  3  de  Octubre  de  1690,  y  en  su  virtud  fué  á  visitar  los  pueblos 
de  indios  y  acabó  la  residencia  de  D.  José  de  Ceballos;  envía  testimo- 
nio de  hallarse  en  Córdoba;  que  había  caminado  350  leguas  y  estaba 
próximo  á  correr  toda  la  provincia,  por  donde  en  muchos  años  no  llegó 
Obispo  ni  Gobernador;  que  andaría  100  leguas  para  volver  á  su  plaza, 
y  que  dará  cuenta  de  lo  que  vaya  obrando. — Córdoba,  25  de  Enero 
de  1693. 

2  ís.—  Original.— Emp.:  «En  cédula »  Term.:  «Por  V.  M.» 

2.651.  1693-2—8  75—6  —  10 

Carta  de  Cristóbal  de  Ur diñola y  de  la  Compañía  de  Jesús,  al  Her- 
mano José  Marcos. — Informa  de  las  buenas  prendas,  virtud  y  letras 
del  Maestro  D.  José  Marsiañes. 

2  fs. — Emp.:  «He  estimado »  Term.:  «en  sus  ocasiones». 

2.652.  1693  -2  —  24  75 — 6—10 

Memorial. — Presentado  por  el  P.  Cipriano  de  Calatayud,  Profeso  de 
la  Compañía  de  Jesús  y  electo  Procurador  general  por  la  provincia  del 
Paraguay,  en  la  congregación  que  se  celebró  en  el  Colegio  de  Córdoba 


294  PERÍODO    OCTAVO     1683-1704 

de  Tucumán  el  año  de  1689,  juntamente  con  el  P.  Ignacio  de  Frías, 
para  tratar  en  Europa  negocios,  así  domésticos  como  del  servicio  de 
ambas  Majestades,  para  toda  su  provincia,  y  cuya  resolución  de  algu- 
nos de  ellos  pende  únicamente  de  S.  M.  y  su  Real  Consejo  de  Indias, 
y  otros  de  Su  Santidad  y  Corte  Romana,  y  otros,  por  ser  domésticos, 
del  General  de  su  religión;  para  lo  cual  tienen  poder  y  licencia  de  su 
actual  Provincial,  el  P.  Lauro  Núñez.  Piden  poderse  embarcar  en  la  ca- 
pitana de  las  tres  naos  de  permiso  que  llevó  á  su  cargo  el  Capitán  don 
Francisco  de  Retana  para  hacer  viaje  á  España,  llevando  por  compa- 
ñero al  Hermano  Sebastián  González.  Sigue  un  decreto  del  Goberna- 
dor D.  Agustín  de  Robles  otorgando  dicha  licencia.  —  Buenos  Aires, 
24  de  Febrero  de  1693. 

2  fs.— Original.—  Emp.:  «El  P.e  Cipriano »  Tcrm.:  «es.no  de  su  mag.d  y  gou.on» 

(Rubricado.) 

2.653.  IÓ93—4—I  74—4—14 
El  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  Agustín  de  Robles,  á  S.  M. — 

Remite  testimonio  de  haber  tomado  posesión  de  su  gobierno  el  día  6  de 
Abril  de  1691  en  la  Sala  capitular  de  Acuerdo  del  Cabildo  de  aquella 
ciudad,  después  de  haber  entregado  al  Escribano  el  Real  Título  en  que 
S.  M.  le  hace  merced  de  él,  &. — Buenos  Aires,  i.°  de  Abril  de  1693. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «En  conformidad »  Term.:  «via  del  Perú». — Al  dorso: 

«Rda.  en  los  navios  de  reg.°  que  llegaron  el  a.°  de  94». — En  dos  hojas  adjuntas 

va  el  testimonio  de  la  toma  de  posesión. — Emp.:  «En  la  ciudad »  Tcrm.:  «T.° 

Jerónimo  Nuñez».  -  (Rubricado.) 

2.654.  1693—4—27  76—2-23 
Testimonio  de  los  requerimientos  y  exhortatorios  y  otras  diligencias 

hechas  por  el  Sr.  D.  Agustín  de  Robles,  Gobernador  y  Capitán  general 
de  las  provincias  del  Río  de  la  Plata. — Sobre  que  se  observe  y  guarde 
lo  contenido  en  el  Tratado  provisional  y  población  y  fortificación  que 
tiene  la  gente  lusitana  de  la  otra  banda  de  este  Río,  en  la  tierra  firme 
fronteriza  á  las  islas  de  San  Gabriel. — Ciudad  de  la  Trinidad,  puerto 
de  Buenos  Aires,  27  de  Abril  de  1693. 

Tiene  doble  numeración;  la  primera  consta  de  47  fs.,  más  el  de  carátula  y  uno 
en  blanco;  del  f.°  1  al  33  inclusive  en  papel  sencillo  y  desde  el  f.°  34  hasta  el  47 


ABRIL     1693  295 

inclusive,  más  el  siguiente,  que  está  en  blanco;  en  papel  de  sello  4.0,  un  cuar- 
tillo, de  16S9  y  90,  habilitado  en  Potosí  hasta  1694. — La  segunda  numeración 
consta  de  21  ís.,  más  otro  en  blanco  que  sirve  de  cubierta;  los  ocho  primeros 
escritos  en  papel  de  sello,  como  los  anteriomente  dichos,  y  los  restantes  en  pa- 
pel común. — La  primera  numeración  empieza:  «Mi  Señor.  Sauiendo »;  termina 

en  el  f.°  47:  «SSno.de  su  magd.» — (Rubricado.)— La  segunda  numeración  em- 
pieza:  «En  la  ciud.  de  la  Trinidad »;  termina  en  el  f.°  21   v.'°:  «ssno.  de  su 

magd.  y  goun.» 

2.655.  1693 — 4—28  76 — 2 — 23 

El  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  Agustín  de  Robles \  á  S.  M. —  Da 
cuenta  de  lo  que  contravienen  portugueses  al  Tratado  provisional,  re- 
mitiendo testimonio  de  los  autos. — Buenos  Aires,  28  de  Abril  de  1693. 

Original.— 3  fs.,  más  el  de  carátula. — Emp.:  «Siendo  mi  mayor >  Term.:  «al- 
gunas».—Al  dorso  se  lee:  «Rda.  con  los  nauios  de  reg.°  que  llegaron  el  a.°  de  94». 

2.656.  1693—4—28  74—4—18 

Testimonio  de  la  carta  de  la  ciudad  de  Buenos  Aires  á  S.  M. — Elogia 
el  buen  gobierno  del  Gobernador  D.  Agustín  de  Robles,  á  contar  del 
día  en  que  se  recibió  en  dicha  ciudad,  que  fué  á  6  de  Abril  de  1691, 
y  en  particular  del  acierto  que  tuvo  en  descubrir  y  castigar,  y  luego 
prevenir  para  lo  sucesivo,  la  intentada  sublevación  de  algunos  soldados 
de  aquel  presidio,  no  asistido  en  sus  pagos  hasta  que  él  se  hizo  cargo 
de  su  miseria.  ítem  por  el  acierto  que  tuvo  en  contener  á  los  portu- 
gueses en  la  Colonia  y  en  lo  del  Tratado  provisional  que  se  ajustó  so- 
bre el  desalojamiento,  ejecutado  á  7  de  Agosto  de  1680.  Piden  sea 
mantenido  este  Gobernador  en  su  empleo.  —  Buenos  Aires,  28  de  Abril 
de  1693. 

2  fs. — Emp.:  «hauiendo  venido >  Term.:  «tt.°  Andrés  de  quintana».— (Ru- 
bricado.) 

2.657.  1693—4—30  75—6—10 

Carta  del  P.  Francisco  de  Castañeda  al  H.°  José  Marcos,  Procura- 
dor de  la  Compañía  de  Jesús  de  la  provincia  de  Castilla  la  Vieja  en  la 
corte  de  Madrid. — Infórmase  de  las  prendas,  virtud  y  letras  del  Maes- 
tro D.  José  Marsiañes,  que  cursó  las  Facultades  mayores  de  Filosofía 
y  de  Teología  y  obtuvo  el  título  de  Maestro  en  la  Universidad  de  Cor- 


296  PERÍODO  OCTAVO   1683-17O4 

doba  de  Tucumán.  Dice  que  el  P.  Rector  de  este  Colegio,  Ignacio  de 
Frías,  va  á  la  Corte  por  Procurador  general  de  esta  Provincia. — Buenos 
Aires,  30  de  Abril  de  1 693. 

Autógrafa. — 2  fs. — Emp.\  «Veome  obligado »  Term.l  «que  desseo». 

2.658.  1693—5—25  122—3—4 

Real  Cédula  al  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  Agustín  de  Robles. — 
Dícele  que  su  Enviado  extraordinario  en  Portugal,  D.  Manuel  de  Sent- 
manat,  le  ha  representado  que  Gonzalo  de  Acosta  Meneses,  Goberna- 
dor de  Angola,  desea  trasladar  á  sus  expensas  los  huesos  de  su  her- 
mano Manuel  Lobo,  depositados  en  el  convento  de  religiosos  francis- 
cos. Manda  se  lo  permita,  dando  para  su  ejecución  las  órdenes  nece- 
sarias.— Madrid,  25  de  Mayo  de  1693. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Antonio  Ortiz  de  Otalora. — Emp.:  «Dn.  Man.1 » 

Term.:  <mi  Voluntad».— Fs.  141  á  141  v.t0 

2.659.  1694-  i  — 18  75—6—13 
Propuesta.  — La.  Cámara  de  Indias,  para  el  Arzobispado  de  los  Char- 
cas (la  segunda  iglesia  del  Perú),  vaca  por  muerte  de  D.  Bartolomé 
González  de  Poveda,  propone,  por  su  orden:  á  D.  Juan  Queipo  de  Llano 
y  Cortés,  Obispo  de  la  Paz;  á  D.  Sancho  de  Figueroa  y  Andrade,  Obis- 
po de  Quito,  y  al  P.  Juan  Víctores  de  Velasco,  Abad  de  San  Benito.  — 
Madrid,  18  de  Enero  de  1694. 

S.  M.  nombra  al  Obispo  de  la  Paz. 

2.660.  1694  —  i— 20  76—2—23 
Declaraciones  juradas.—  Hechas  y  firmadas  por  el  P.  Bernardo  de 

la  Vega,  según  el  interrogatorio  de  23  preguntas  íormulado  por  el  Pa- 
dre Luis  Gómez,  de  la  Compañía  de  Jesús,  Superior  de  los  religiosos 
de  las  doctrinas  del  Paraná  y  Uruguay,  por  orden  del  P.  Provincial 
Lauro  Núñez,  en  la  doctrina  de  San  Carlos  y  en  1 5  de  Enero  de  1694, 
con  otra  añadida  por  vía  de  postdata. 

En  estas  declaraciones  afirma  el  P.  Bernardo  de  la  Vega  que  jura 
in  verbo  sacerdotis  de  decir  verdad  en  todo  lo  que  pasó,  vio  y  supo  en 
el  viaje  que  hizo  á  las  costas  de  San  Gabriel  á  retirar  ganado,  acom- 
pañando como  capellán  á  los  indios  por  mandato  de  D.  Agustín  de 


ENERO     1694  297 

Robles.  Dice:  I.  Que  salió  de  estas  doctrinas  por  orden  del  P.  Luiz  Gó- 
mez, su  Superior,  para  acompañar  y  asistir  corno  capellán  á  los  indios 
en  sus  necesidades  espirituales  y  temporales.  —  2.  Que  gastó  casi  dos 
meses  de  ida,  estada  y  vuelta.  3.  Que  antes  de  llegar  al  Rosario  reco- 
noció pedazos  de  campo  quemado,  que  juzgó  ser  de  portugueses,  y  lle- 
gando á  dicho  río  del  Rosario  vio  fogones  y  dormidas  más  recientes, 
que  juzgó  serían  de  portugueses,  como  lo  indicaba  un  tacón  ó  pedazo 
de  suela  al  modo  que  ellos  usan.— 4.  Que  al  salir  de  las  doctrinas  sólo 
les  dio  orden  de  que  marchasen  al  puesto  señalado,  de  donde  habían 
de  retirar  el  ganado,  y  después  de  haber  llegado  á  dicho  puesto,  así 
por  los  indicios  dichos,  como  por  haberle  avisado  los  indios  que  habían 
visto  algunos  portugueses,  les  mandó  que  no  les  hiciesen  molestia  al- 
guna, porque  el  orden  que  llevaban  era  sólo  de  retirar  el  ganado. — 
5.  Que  los  indios  ejecutaron  las  órdenes  que  les  dio  según  su  capaci- 
dad é  inteligencia,  aunque  ésta  fué  algo  siniestra. — 6.  Que  ni  antes  ni 
después  habló  ni  vio  portugués  alguno  y  sólo  supo  que  estaban  por 
aquellos  parajes  por  relación  de  los  indios. 

7.  Que  yendo  éstos  á  explorar  la  tierra  vieron  seis  portugueses,  tres 
negros  y  un  mulato,  y  éstos,  hablando  con  los  indios,  les  dijeron  como 
habían  ido  á  buscar  qué  comer  para  llevar  á  su  población,  y  que  otros 
portugueses  habían  estado  hacia  las  Cabezadas  del  río  del  Rosario  para 
lo  mismo,  y  pocos  días  antes  habían  concluido  é  ídose;  que  en  Santa 
Lucía  había  otras  dos  tropas  de  portugueses,  una  haciendo  carbón  y 
otra  corambre,  cecina,  sebo  y  grasa;  que  su  Gobernador  amaba  mucho 
á  los  indios  y  necesitaba  que  le  vendiesen  algunos  caballos. =E1  día  si- 
guiente, estando  apartando  el  ganado,  encontraron  los  indios  en  las 
orillas  del  mismo  río  del  Rosario,  más  hacia  el  mar,  un  portugués,  cua- 
tro tupíes  y  una  india,  con  los  cuales  hablaron;  entre  ellos  había  uno 
convertido  en  Santa  Fe  y  vive  vida  política  y  cristiana  en  el  Yapeyú, 
el  cual  dijo  al  portugués  que  no  temiese  ser  maltratado,  porque  el  Pa- 
dre se  lo  había  ordenado,  que  á  no  ser  esta  orden,  quitándole  la  vida, 
había  de  vengar  la  muerte  que  dieron  á  su  padre  cuando  fueron  á  cau- 
tivar á  los  suyos. — 8.  Que  habiendo  preguntado  á  los  suyos  cómo  ha- 
bían tratado  á  los  portugueses  le  respondieron  que  no  les  habían  hecho 
daño  alguno  en  sus  personas.— 9  y  10.  Que  estando  con  cuidado  sobre 


298  PERÍODO    OCTAVO    1683-I7O4 

esto,  llegó  á  entender  cómo  los  portugueses  estaban  quejosos  por  una 
montera  que  les  habían  quitado  los  indios,  aunque  nunca  pudo  averi- 
guar la  verdad,  y  de  los  portugueses  no  supo  que  hubiesen  recibido 
agravio  alguno,  antes,  según  le  dijeron  los  indios,  fueron  gustosos,  me- 
nos el  sinsabor,  que*  si  ello  fué  así,  recibiría  el  dueño  de  la  montera.  = 
Que  los  portugueses  eran  seis,  tres  negros  y  un  mulato.  Que  no  llegó  á 
entender  que  hiciesen  carbón  sino  corambre,  cecina,  sebo  y  grasa,  se- 
gún dijeron  á  los  indios  y  éstos  le  refirieron,  y  que  á  su  vista  cargaron 
una  carretilla  con  estos  géneros,  sin  llevar  carbón. —  II.  Que  habiendo 
encontrado  los  indios  al  portugués  y  tupi,  le  quitaron  algunas  camisas, 
jubones,  casaca,  fresada  y  otras  cosillas  de  su  uso  y  no  sabe  qué  tacho 
y  olla  y  una  escopeta  y  un  pedazo  de  hierro,  adonde  aseguraba  la  bar- 
quilla en  tierra;  lo  que  supo  al  cabo  de  ocho  días  de  caminar,  que  re- 
paró traía  la  escopeta  un  indio,  que,  preguntado,  dijo  era  una  escopeta 
de  que  un  portugués  no  hizo  caso  y  se  la  dejó,  y  lo  mismo  dijeron  del 
pedazo  de  hierro;  y  un  tupi  le  dijo  que  los  indios  traían  una  aguja  de 
marear  que  tenía  el  portugués.  Entonces  averiguó  la  verdad  y  les  hizo 
cargo  por  haber  desobedecido  su  orden,  á  que  respondieron  que  no  le 
habían  tocado  sino  lo  que  tenía  en  la  caja,  sin  tocarle  en  su  persona; 
juzgando,  según  manifiesta  la  simplicidad  de  su  respuesta,  que  sólo  se 
limitaba  mi  orden  al  trato  de  su  persona. — 12.  Que  no  sabe  hubieran 
quitado  más  escopeta  que  la  mencionada. 

13.  Que  los  tupis,  y  en  particular  la  india,  no  querían  más  ser  escla- 
vos de  los  portugueses,  sino  vivir  entre  los  Padres.  — 14.  Que  en  el  río 
del  Rosario  tenían  los  portugueses  algunos  ranchillos  para  librarse  de 
los  temporales  y  una  estacada  para  favorecerse  en  cualquiera  aconte- 
cimiento, y  en  donde  hallaron  al  portugués  y  tupis  vieron  hasta  unos 
50  ranchos  y  más,  según  otros,  y  juntamente  tenían  estacada  mayor 
que  la  primera;  y  que  en  el  río  de  Santa  Lucía  tenían  otras  dos  ranche- 
rías y  estacadas  semejantes  á  las  del  Rosario. — 15.  Que  examinados  los 
tupis,  no  tuvo  noticia  de  que  los  portugueses  quisiesen  fundar,  y  sólo 
hay  en  esto  una  presunción  de  los  indios,  fundada  en  dichas  rancherías 
y  estacadas.  Que  supo  que  los  portugueses  han  levantado  varias  cruces 
y  calvarios  por  estos  parajes  y  han  visto  los  indios  varias  piedras  en 
que  han  grabado  los  portugueses  sus  nombres,  algunas  desde  1678. 


MARZO     1094  299 

16.  Que  tenían  los  portugueses  mucha  madera  labrada  y  por  labrar  y 
parte  amontonada,  según  los  tupis,  para  componer  sus  casas  y  la  igle- 
sia, y  lo  mismo  en  el  Rosario,  por  donde  entraban  bien  adentro  con 
embarcaciones  pequeñas. — 17.  Que  por  los  tupis  supo  que  los  portu- 
gueses entran  tierra  adentro  á  hacer  corambre  en  cantidad  y  que  cada 
portugués  mata  cada  día  ocho  toros,  y  á  veces  más,  y  los  que  están  en 
el  río  de  Santa  Lucía  cada  uno  suele  matar  á  20  y  más  toros,  suce- 
diéndose  unos  á  otros  los  portugueses  en  esta  tarea  la  mayor  parte  del 
año.=Que  con  caballos  enlazan  algunas  vacas  y  toros,  que  acollerados 
con  bueyes  mansos  los  han  llevado  á  su  Colonia. =Que  el  Gobernador 
de  la  Colonia,  según  dichos  tupíes,  junta  corambre  en  nombre  del 
Rey,  y  que  tiene  dos  almacenes  para  cargar  los  navios  que  esperaba. 
Que  ellos  habían  encontrado  dicha  embarcación,  con  los  2.000  cueros 
hechos,  en  el  río  de  Santa  Lucía;  que  los  carriles  entran  muy  dentro 
de  tierra  para  conducir  dicha  corambre,  y  que  el  Gobernador,  con  un 
sacerdote  y  una  compañía  de  soldados  fué  á  fervorizarlos  en  el  ejerci- 
cio de  enlazar  ganado,  en  cuya  diligencia  dicen  ser  el  más  diestro. 

18.  Que  algunos  indios  que  han  ido  á  la  vaquería  han  visto  algunas 
embarcaciones. — 19,  20,  21 22.  Que  por  los  tupis  supo  cómo  un  Te- 
niente portugués,  con  algunos  soldados,  salieron  á  explorar  la  tierra  y 
corrieron  todas  aquellas  campañas  hasta  el  Río  Negro,  y  al  volver  á  la 
Colonia  dieron  cuenta  de  la  cantidad  de  ganado  que  habían  visto  y 
cualidades  de  dicho  río,  gastando  tres  meses  en  esta  diligencia,  y  lle- 
garon hasta  la  estancia  de  los  Reyes,  cerca  de  nuestra  estancia — 

Santo  Tomé,  20  de  Enero  de  1 694. 

Anejo. — Fs.  125  á  130—  Emp.:  «El  Pe.  Luis »  Tcrm.:  «Bernardo  de  la  Vega». 

(Rubricado.) 

2.661.     1694—3—23  76—2 — 23 

Expediente. — Formado  por  el  Gobernador  de  Buenos  Aires,  don 
Agustín  de  Robles,  con  motivo  de  la  noticia  adquirida  de  haber  los 
indios  de  las  doctrinas  del  Paraná  y  Uruguay,  del  cargo  de  los  Padres 
de  la  Compañía  de  Jesús,  que  fueron  á  la  recogida  del  ganado  de  or- 
den del  Gobernador;  preso  y  robado  á  algunos  portugueses  y  tupis 
pertenecientes  á  la  Colonia  del  Sacramento.=Empieza  por  un  auto  pro- 


300  PERIODO    OCTAVO     1683-1704 

veído  por  el  Gobernador  en  Buenos  Aires  á  10  de  Febrero  de  1694, 
d'ciendo  que  el  Capitán  Antonio  López  de  Balmaseda,  que  lo  es  de  la 
guardia  que  asiste  en  el  río  de  San  Juan  para  vigilar  y  embarazar  la 
comunicación  de  aquella  comarca  con  dicha  Colonia,  avisa  haber  pro- 
hibido el  Gobernador  de  ella  la  urbana  correspondencia;  porque  unos 
indios  robaron  á  cinco  portugueses,  desnudaron  á  un  vecino  de  dicha 
Colonia  y  se  llevaron  cuatro  indios  y  una  india  de  nación  tupi  en  el 
paraje  del  río  del  Rosario. 

Sigue  la  declaración  dada  por  el  Capitán  Antonio  López  de  Balma- 
seda; la  del  Cabo  de  escuadra  Juan  Rodríguez;  del  Alférez  Juan  de  Soto; 
del  Capitán  portugués  Gabriel  de  Rocha  Freiré,  y  de  Juan  Barbosa 
de  Silva. 

Sigue  un  auto  proveído  á  8  de  Marzo  de  1 694  por  dicho  Goberna- 
dor para  que  se  examinen  los  cuatro  portugueses  y  cuatro  indios  é  in- 
dia tupis  apresados  por  los  indios  de  dichas  doctrinas  y  entregados  por 
el  P.  Bernardo  de  la  Vega,  que  para  este  efecto  envió  el  P.  Luis  Gó- 
mez, Superior  de  las  doctrinas  del  Paraná  y  Uruguay,  y  las  declara- 
ciones juradas  de  dichos  portugueses  Pascual  Juan,  Francisco  Leite  de 
Faria,  Francisco  Machado,  Antonio  Coello  y  de  los  tupis  é  india. 

Sigue  la  queja  dada  por  el  Gobernador  de  la  Colonia  al  Alférez  Juan 
de  Soto,  despachado  por  Antonio  López  de  Balmaseda,  sobre  que  ha- 
biendo enviado  al  río  del  Rosario  cinco  hombres  con  el  Alférez  Mau- 
ricio Pacheco,  habían  topado  con  180  indios  tapes  de  los  Padres  de  la 
Compañía,  y  durmiendo  aquella  noche  juntos  y  con  mucha  paz,  al 
cuarto  del  alba,  les  abrieron  las  petacas  y  cajas  de  su  ropa  y  se  la  lle- 
varon toda;  y  que  luego,  al  otro  día,  toparon  con  un  vecino  de  la  Co- 
lonia que  estaba  cortando  leña  con  un  chabeyro,  y  los  mismos  indios, 
con  las  mismas  señas  de  paz,  lo  desnudaron  y  en  cueros,  le  llevaron  cua- 
tro indios  tupis  y  una  india  á  palos,  hasta  el  rezón  de  la  lancha  ó  cha- 
beyro, lo  hicieron  pedazos  con  unas  peñas  y  se  lo  llevaron,  y  dos  tachos 
y  dos  escopetas  del  Gobernador.  De  todo  lo  cual  dio  parte  Balmaseda 
á  D.  Agustín  de  Robles  en  carta  de  San  Juan,  9  de  Diciembre  de  1693, 
á  la  que  respondió  el  Gobernador  de  Buenos  Aires  á  21  del  mismo 
mes  y  año. 

Sigue  otra  carta  de  Balmaseda,  fecha  en  San  Juan  á  22  del  mismo 


MARZO    1694  301 

mes  y  año;  las  cartas  del  Gobernador  de  la  Colonia,  D.  Francisco  Na- 
per  de  Lancastro,  á  Balmaseda,  fechas  en  la  Colonia  á  1 7  y  20  del  mis- 
mo mes  y  año,  y  la  respuesta  de  D.  Agustín  de  Robles,  del  23,  á  la 
carta  de  Balmaseda  del  día  anterior,  y  la  de  Balmaseda  al  Gobernador 
de  la  Colonia.  Otras  dos  de  Balmaseda,  una,  fecha  en  San  Juan  del  28 
del  mismo  mes  y  año,  al  Gobernador  Robles;  la  segunda  al  de  la  Co- 
lonia, D.  Francisco  Naper  de  Lancastro,  con  igual  fecha,  con  la  con- 
testación de  Robles,  dada  en  Buenos  Aires  á  2  de  Enero  de  1694,  y  la 
respuesta  de  Balmaseda,  hecha  el  día  siguiente,  y  la  de  Robles  á  esta 
última  del  día  IO. 

Sigue  la  carta  del  Gobernador  Robles  de  17  de  Diciembre  de  1693 
al  P.  Provincial  Lauro  Núñez,  en  respuesta  de  la  que  éste  le  escribió  á 
9  del  corriente,  aprobándole  la  conducción  de  vacas  al  Colegio  de  Ta- 
nja y  dándole  noticia  de  la  que  le  llegó  de  la  Guardia  de  San  Juan  so- 
bre las  quejas  formuladas  por  el  Gobernador  de  la  Colonia  tocante  á  la 
prisión  de  los  cinco  portugueses  y  un  Alférez  en  el  río  del  Rosario  y 
de  los  indios  é  india  tupíes,  para  que  le  diga  lo  que  hay  sobre  la  ma- 
teria. A  continuación  se  halla  la  carta  autógrafa  del  P.  Lauro  Núñez, 
fecha  en  Santa  Fe  á  19  del  mismo  mes  y  año,  en  que  se  le  da  las  gra- 
cias por  lo  del  Colegio  de  Tarija,  y  tocante  á  los  insultos  cometidos 
por  los  indios  dice  que  le  causaran  grande  pena  si  les  diera  pleno 
asenso,  pero  esperará  las  noticias  que  le  darán  los  Padres  que  fueron 
con  dichos  indios  y  se  persuade  que  con  ellas  se  han  de  templar  mucho 
y  aun  han  de  tomar  otra  cara,  que  escribió  al  Superior  para  que  eje- 
cutase lo  que  su  señoría  ordena,  tomando  ante  todo  el  informe  de  los 
Padres. 

Sigue  la  carta  del  P.  Luis  Gómez,  de  3  de  Enero  de  1694,  dice  que 
envió  con  dos  religiosos  gente  de  las  doctrinas  á  retirar  el  ganado  de  las 
costas  de  la  ciudadela  de  los  portugueses,  remitiéndole  á  uno  de  di- 
chos religiosos,  que  llevará  tres  ó  cuatro  portugueses  que  apresaron  los 
indios,  y  la  declaración  del  P.  Bernardo  de  la  Vega,  hecha  in  verbo  sa- 
cerdotes, firmada  por  él  en  la  doctrina  de  Santo  Tomé  á  20  de  Enero 
de  1694,  conforme  á  las  preguntas  hechas  en  el  interrogatorio  firmado 
por  el  P.  Luis  Gómez,  por  orden  particular  del  P.  Provincial  Lauro 
Núñez,  en  la  doctrina  de  San  Carlos,  15  de  Enero  de  1694;  y  un  auto, 


302  PERÍODO    OCTAVO    1683-17O4 

con  su  exhortatorio,  dirigido  por  el  Gobernador  de  Buenos  Aires,  don 
Agustín  de  Robles,  en  10  de  Marzo  del  mismo  año,  al  P.  Gregorio  Ca- 
bral,  Rector  del  Colegio  de  la  Compañía  de  esta  ciudad,  para  que  el 
P.  Bernardo  de  la  Vega,  por  su  orden,  comparezca  á  este  Gobierno  y 
reconozca,  debajo  de  juramento,  ser  suya  dicha  declaración  y  firma. 
Sigue  la  notificación  y  declaración  jurada  y  firma  mencionadas. 

Sigue  otra  carta  del  Gobernador  D.  Agustín  de  Robles  al  de  la  Co- 
lonia, D.  Francisco  Naper  de  Lancastro,  fecha  en  Buenos  Aires  á  12 
de  Marzo  de  1694,  dándole  cuenta  de  lo  practicado  con  motivo  de  sus 
quejas  sobre  la  prisión  de  los  portugueses  é  indios  tupis  por  los  de  las 
reducciones,  &;  á  la  que  sigue  otra  en  portugués  de  D.  Francisco  Na- 
per de  Lancastro,  fecha  en  la  Colonia  á  23  de  Marzo  de  1694,  sobre 
la  remisión  de  sus  papeles  á  España. 

Anejo.— Fs.  86  á  137  v.to 

2.662.  1694—5  —  5  76—2—34 
Representación  del  gremio  de  azogueros  de  la  villa  de  Potosí  á  S.  M. 

en  su  Real  Consejo. — Representa  los  inconvenientes  que  se  pueden  se- 
guir de  ejecutar  la  resolución  tomada  por  el  Conde  de  la  Monclova  en 
cuanto  á  la  mita  de  Potosí.  Y  suplica  se  dé  pronta  providencia,  de  for- 
ma que  pueda  llevar  el  despacho  el  navio  de  aviso,  mandando  al  dicho 
Conde  sobresea  en  todas  las  resoluciones  que  haya  tomado  y  ejecutado 
en  todos  los  puntos  de  la  mita,  y  que  no  innove  ni  altere  la  planta  y 
repartimiento  que  dejó  hecho  el  Duque  de  la  Palata  en  lo  respectivo 
á  la  mita.  Esto  por  ahora,  y  en  el  ínterin  que  con  más  conocimiento 
y  plena  averiguación  de  los  motivos  que  ha  podido  tener  el  Conde  de 
la  Monclova  para  alterar  lo  dispuesto  por  su  antecesor,  se  determine 
lo  más  conveniente. 

Al  dorso  se  lee:  «Están  en  poder  del  Sr.  fiscal  los  paps.  desta  mat.a — Cons. 
a  5  de  Mayo  de  1694.  -  Al  Sr.  fiscal  pa.  q.  con  lo  demás  q.  está  en  su  poder  y 
vltimas  cartas  de  D.  P.°  Luis  Henriqz,  en  q.  da  qta.  del  modo  con  q.  los  Azo- 
gueros se  hauian  ajustado,  lo  vea  todo».— (Rubricado.) 

2.663.  1694—5—25  76—2—23 

Resumen  de  dos  cartas  que  D.  Agustín  de  Robles,  Gobernador  de 
Buenos  Aires,  escribió  á  S.  M.  en  ij  de  Mayo  de  1691  y  28  de  Abril 


JUNIO    1694  303 

de  1693,  y  de  los  autos  que  incluyen,  dando  cuenta  que  contravienen  por- 
tugueses al  Tratado  provisional. — Se  reduce  á  expresar  lo  que  han  ex- 
cedido los  portugueses  de  la  Colonia  del  Sacramento  á  lo  capitulado 
por  dicho  Tratado  ajustado  en  1681,  así  .en  cuanto  á  fortificaciones  y 
fábrica  de  casas,  como  en  tener  ganados  y  sementeras,  y  especial- 
mente porque  introducen  mercaderías  y  otros  géneros  de  comercios 
en  Buenos  Aires  para  expenderlos  á  las  partes  que  les  conviniesen. 

Minuta. — 25  fs. — Emp.:  «Refiere  dicho  Gouor >    Term.:  «y  el  numero  de 

grados». — En  pliego  aparte,  que  sirve  de  carátula,  se  lee:  «Junta  a  25  de  Mayo 
de  1694. — Con  este  resumen,  los  paps.  origs.  de  q.  se  a  sacado,  y  los  demás 
antez.tes  de  esta  mat.a  cons.,as  de  la  junta,  y  Decretos  de  S.  Magd.  remitiendo 
diferentes  nots.  de  contrauens.es  de  Portugal  al  Tratado  Provisional  y  introdu- 
zion  de  comemos,  pasara  D.  Ju.°  Ant.°  Rodrigs.  del  Villar  a  cada  Casa  de  los 
sres.  de  la  dottazion  de  la  junta  de  Guerra  (que  son  los  del  margen)  a  informar- 
les de  todo  el  antezte.  de  esta  materia,  y  las  vltimas  nots.  q.  contiene  este  resu- 
men».— (Rubricado.) — Al  margen  se  lee:  «Sres.  D.  Ag.n  Spinola — D.  Aere.  Hernz. 
Conde  de  Montijo— Marqs.  de  V.a  G.a— D.  Ramro.  de  Vals.—  D.  Luis  Zad.°— 
D.  Lope  de  Sierra— D.  Fr.co  Cam.° — Si  el  Sr.  ror.  de  Ve.  Vmsa.  se  hallare  en 
disposyon.  de  ser  ynformado,  se  escusara  hazerlo  el  Sr.  D.  Franco.  Cam.°  pa. 
q.  el  Sr.  Ve  [roto]  (Vmsa.)  es  de  los  pr  [roto]  (incipales)  Sres.  del  Cons.°  [roto] 
(que  a)  sisten  a  la  junta». 

2.664.     1694— 6— 3  75—6  —  10 

Memorial  del  P.  Ignacio  de  Frías,  de  la  Compañía  de  yesús,  Procu- 
rador general  de  las  provincias  del  Paraguay ,  Tucumán  y  Buenos 
Aires. — Refiere  que  su  provincia  le  eligió  por  Procurador  en  segundo 
lugar  para  venir  á  esta  Corte,  como  parece  del  poder  que  presenta.  Y 
que  por  haber  muerto  Cipriano  de  Calatayud,  que  venía  en  primer 
lugar,  en  el  viaje,  hace  presentación  del  dicho  poder  para  usar  de  él  é 
introducir  en  el  Real  Consejo  de  las  Indias  los  negocios  tocantes  á  di- 
cha su  provincia,  y  pide  se  le  vuelva  original. 

2  fs.  en  4.0,  correspondiente  á  un  f.°  doblado  de  sello  4.0  de  1694. — Original. — 
Al  dorso  hay  un  decreto  del  Consejo  de  3  de  Junio  de  1694,  que  dice:  «Al  S.r  fis- 
cal».— Sigue  el  dictamen  de  éste,  de  24  de  Junio,  de  que  haciéndose  mención  en 
el  poder  de  la  instrucción  que  lleva  para  los  negocios  que  ha  de  deducir,  debe 
presentarla  para  que  se  le  dé  licencia,  conforme  á  la  ley. — Y  con  fecha  de  25  re- 
suelve el  Consejo  «como  lo  dice  el  fiscal,  y  fecho  vuélvasele».— Y  el  Fiscal,  con 
fecha  14  de  Julio,  en  vista  del  nuevo  Memorial  presentado  por  este  Procurador, 
dice  que,  conforme  á  la  ley  89,  tít.  14,  libro  i.°  de  la  Recopilación,  por  defecto 
de  no  haber  traído  instrucción,  no  debe  ser  oído  en  el  Consejo  ni  darse  crédito 


304  PERÍODO    OCTAVO    1683-1704 

á  ninguna  pretensión  que  en  él  intentare,  y  para  la  de  misiones  debe  traer  los 
instrumentos  é  informes  que  se  previenen  por  otras  leyes,  en  cuyos  términos,  y 
de  jurar  el  suplicante  in  verbo  sacerdotis  que  no  le  ha  dado  su  Provincial  instruc 
ción  alguna,  sino  para  las  cosas  domésticas  de  su  provincia,  y  que  esta  religión 
no  procede  á  ningún  género  de  pretensiones  sin  preceder  licencia  de  su  Gene- 
ral.—Sigue  la  resolución  del  Consejo  de  17  de  Julio  de  1694,  en  estos  términos: 
«Dásele  liz."  p.a  q.  Vse  del  poder».  —  (Rubricado.) 

2.665.  1694— 6— 21  76—1-33 
Real  Cédula  á  D.  Sebastián  Félix  de  Mendiola,  Gobernador  del  Pa- 
raguay,— En  ella  S.  M.  deja  á  elección  del  Gobernador  la  mudanza  de 
los  vecinos  de  la  Villa  Rica  del  Espíritu  Santo  á  los  sitios  de  Tobatí  6 
Arecutagua. — Madrid,  21  de  Junio  de  1694. 

Copia. —  1  f.°,  más  el  de  carátula. — Emp.:  «Don  Sebastyian »  Term.:  «me  da- 
réis quenta». 

2.666.  ió94-*7  — 3  76—3  —  8 

Oficio  de  Antonio  Ortiz  de  Otalora  al  Exento.  Sr.  Duque  de  Mon- 
talvo. — Poniendo  en  su  mano  el  expediente  incluso  para  que,  en  con- 
formidad de  lo  acordado  por  el  Consejo,  nombre  la  persona  que  ha  de 
ejecutar  la  nueva  dinumeración  de  los  indios  de  las  reducciones  que  el 
Obispo  de  Buenos  Aires  refiere  en  su  carta.  —  Madrid,  3  de  Julio 
de  1694. 

Al  margen  se  lee,  con  rúbrica  del  Sr.  Duque:  «Nombro  a  Don  Antonio  Martí- 
nez Lujan,  y  en  caso  de  haber  faltado,  a  Don  Miguel  Antonio  de  Ormaza>. —  1  f.°, 
más  otro  en  blanco  y  en  4.0 

2.667.  1694— 7— 13  76—2—34 

Decreto  de  S.  M.  al  Consejo.  —  Le  envía,  por  medio  del  Duque  de 
Montalvo,  los  Memoriales  de  los  diputados  y  gremio  de  mineros  y  azo- 
gueros  del  Cerro  de  Potosí  adjuntos,  representando  el  perjuicio  que 
resulta  á  la  Real  Hacienda  y  ala  causa  pública  de  la  novedad  intentada 
por  el  Virrey  Conde  de  la  Monclova  en  la  privación  de  los  indios  de 
mita  para  la  labor  de  los  minerales  de  aquel  cerro,  para  que,  juntán- 
dose á  los  demás  papeles  y  autos  de  la  materia,  se  aplique  al  mejor 
expediente  de  ella  y  que  no  se  dilate  la  resolución  que  se  hubiere  de 
tomar.  —  Madrid,  13  de  Julio  de  1694. 

Original.-  1  f.°,  más  el  de  carátula. — Siguen  tres  Memoriales  adjuntos. 


JULIO    1694  305 

2.668.  1694—7  —  1$  70—1-27 

Carta  del  Sr.  Duque  de  Montalvo  al  Sr.  D.  Antonio  Ortiz  d"  Ota- 
lora. — «Dispondrá  V.  m.  que  en  la  secretaría  de  su  cargo  se  reco- 
nozca qué  órdenes  están  dadas  acerca  de  que  los  naturales  de  las  In- 
dias sean  instruidos  en  nuestra  santa  fe  y  se  les  enseñe  la  lengua  es- 
pañola, y  si  también  hay  algunas  para  que  aprendan  latinidad,  ó  si  se 
han  hecho  ó  mandado  fundar  algunos  Colegios  donde  se  eduque  la 
juventud  de  aquellas  Indias,  y  me  participará  V.  m.  lo  que  resultare 
de  este  reconocimiento.  Guarde  Dios  á  V.  m.  muchos  años. — Madrid, 

15  de  Julio  de  1694». — (Rubricado.) —  «Sr.  D.  Antonio  Ortiz  de 

Otalora». 

Al  margen  léese  lo  siguiente:  «Respóndese  a  S.  E.  en  papel  de  28  de  Julio, 
cuya  minuta  está  dentro». 

2.669.  1694—7-28  •  70  —  1—27 

Minuta  de  la  respuesta  del  Sr.  D.  Antonio  Ortiz  de  Otalora  al  señor 
Duque  de  Montalvo. —  «Excmo.  Señor:  En  papel  de  15  de  éste  se  sirve 
V.  S.  ordenarme  se  reconozca  qué  órdenes  están  dadas  acerca  de  que 
los  naturales  de  las  Indias  sean  instruidos  en  los  misterios  de  nuestra 
santa  Fe  y  se  les  enseñe  la  lengua  española,  y  si  también  hay  algunas 
para  que  aprendan  latinidad,  ó  se  han  hecho  ó  mandado  fundar  algu- 
nos Colegios  donde  se  eduque  la  juventud  de  aquellas  Indias,  y  parti- 
cipe á  V.  E.  lo  que  resultare;  y  satisfaciendo,  puse  mira  á  la  primera 
parte.  Diré  á  V.  E.  que  demás  de  lo  que  está  dispuesto  por  las  leyes  3.a- 
.4-5-IO-I i-y  12  del  título  l.°  de  la  recopilación  de  las  Indias,  á  fin  de 
que  los  indios  sean  bien  instruidos  en  la  Santa  Fe  Católica,  se  han  re- 
conocido en  los  libros  de  la  Secretaría  las  Cédulas  que  después  que  se 
imprimió  la  Recopilación  se  han  despachado,  y  se  halla  que  con  oca- 
sión de  Haberse  representado  por  parte  de  la  religión  de  San  Fran- 
cisco de  la  provincia  de  Jalisco,  en  la  Nueva  Galicia,  que  el  Obispo  de 
la  Catedral  de  la  ciudad  de  Guadalajara  había  procurado  introducir  en 
las  conversiones  que  tenía  la  dicha  religión  á  su  cargo,  que  los  Religio- 
sos que  las  cuidaban  recibiesen  de  él  la  colación  y  canónica  institución, 
siendo  asi  que  estaban  muy  á  los  principios  y  sin  capacidad  de  forma- 
ción de  doctrinas;  se  despachó  Cédula  de  S.  M.  en  24  de  Septiembre 
Tomo  iv.  2© 


30Ó  PERÍODO  OCTAVO  1683-17O4 

de  1688,  encargando  al  dicho  Obispo  y  á  sus  sucesores  dejasen  enten- 
der á  los  religiosos  en  las  misiones  donde  asistían,  y  que  los  Prelados 
regulares  embiasen  á  ellas  á  los  sugetos  que  fuesen  de  su  mayor  satis- 
facción, sin  que  necesitasen  de  pedir  licencia  para  ello,  ni  colación  y 
ynstitución  del  Obispo  para  administrar  los  Santos  Sacramentos  en  las 
dichas  Misiones,  ni  para  hacer  lo  demás  que  pareciese  conveniente  á 
la  conversión  de  los  fieles  y  enseñanza  de  los  que  iban  convirtiendo, 
y  antes  bien  el  Obispo  les  diese  todo  el  fomento  y  auxilio  de  que  ne- 
cesitasen; y  se  encargó  á  los  Prelados  regulares  tuviesen  particular 
cuidado  de  poner  en  las  Misiones  todos  los  operarios  que  pareciere 
conveniente,  expresando  que  la  voluntad  de  S.  M.  era:  que  en  el  ínte- 
rin que  no  se  pudiesen  reducir  á  pueblos  en  forma  y  se  hallasen  en 
estado  de  erigir  Doctrinas  corriesen  únicamente  á  cargo  de  los  Prela- 
dos regulares  y  sus  religiosos,  con  otras  disposiciones  que  miran  á  re- 
conocer el  estado  y  progreso  de  las  Misiones  y  dar  la  providencia  que 
más  condujere  para  su  mejor  administración;  cuya  Cédula  se  mandó 
observar  generalmente  en  las  Indias  por  otra  de  20  de  Marzo  de  1689 
en  que  fué  inserta,  y  después,  por  otra  de  12  de  Julio  del  año  siguiente 
de  1690,  se  encargó  á  los  Arzobispos  y  Obispos  de  las  Iglesias  de  las 
Indias  que  en  las  Visitas  que  hiciesen  se  publicase  el  auto  que  proveyó 
el  Obispo  de  la  Catedral  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  para  remedio  de 
la  impericia  de  los  indios  Yanaconas  en  los  Misterios  de  nuestra  Santa 
Fe  y  Doctrina  Cristiana,  disponiendo  que  los  hacendados  dejasen  ir 
libremente  sus  indios  á  la  Doctrina  y  que  en  sus  haciendas  pusiesen 
un  fiscal  entendido  en  las  oraciones  para  que  se  las  enseñase,  debajo 
de  censuras  y  otras  penas;  de  que  resultó  que  desde  entonces  frecuen- 
taban la  Iglesia  y  los  dueños  de  las  viñas  tenían  cuidado  de  hacerles 
enseñar  las  oraciones.  Y  el  virrey  del  Perú,  por  su  provisión,  mandó 
que  los  corregidores  asistiesen  personalmente  á  este  ministerio  y  apre- 
miasen á  los  hacendadoz  á  que  cumpliesen  con  lo  dispuesto  por  el  auto 
referido,  y  se  encargó  á  los  Obispos  por  la  Cédula  citada  el  puntual 
cumplimiento  de  todo;  á  que  respondió  el  Obispo  de  la  Catedral  del 
Cuzco,  en  carta  de  ió  de  Diciembre  de  1691,  diciendo  que,  no  obs- 
tante haberse  logrado  en  su  Obispado  la  providencia  que  desde  los 
principios  dio  en  esta  materia,  se  pusieron  copias  de  la  Cédula  citada 


AGOSTO    1694  307 

en  los  libros  de  Fábrica  de  todos  los  curatos,  para  que  teniéndola  á  la 
vista  los  curas,  atendiesen  con  más  vigilancia  á  su  cumplimiento,  y  úl- 
timamente, en  30  de  Mayo  de  1691,  se  expidió  Cédula  para  que  en  las 
provincias  del  Perú  y  Nueva  España  se  pongan  escuelas  y  maestros 
que  enseñen  á  los  indios  la  lengua  castellana,  en  la  forma  y  con  las 
circuntancias  que  en  ella  se  expresan,  que  por  ser  tan  esencial  y  reco- 
pilar las  antecedentes  acompaño  con  éste  copia  de  ello. 

En  cuanto  á  la  segunda  parte  de  orden  de  V.  E.  cerca  de  si  hay  al- 
gunas dadas  para  que  aprendan  los  indios  la  latinidad,  ó  si  se  han  man- 
dado fundar  Colegios  para  la  educación  de  su  Juventud,  sólo  se  halla 
que  por  la  ley  II,  tít.°  23  del  Libro  l.°  de  la  recopilación  está  dis- 
puesto que  sean  favorecidos  los  Colegios  fundados  en  el  Perú  para  criar 
hijos  de  caciques  y  se  funden  otros  en  las  ciudades  principales  del  Perú 
y  Nueva  España,  y  se  ha  entendido  de  sugeto  de  la  Compañía  de  Jesús 
que  ha  estado  en  el  Perú,  que  en  la  ciudad  del  Cuzco  hay  un  Colegio 
intitulado  San  Francisco  de  Borja,  que  está  á  cargo  de  la  Compañía  y 
llaman  de  los  Caciques,  adonde  se  crian  los  hijos  de  indios  Caciques  y 
Gobernadores,  á  expensas  de  S.  M.,  con  el  título  de  Colegiales,  de 
donde  salen  bien  instruidos  y  enseñados  para  gobernar  sus  pueblos  y 
parcialidades.  Que  en  el  Colegio  del  cercado 'de  Lima  se  crían  tam- 
bién, al  cuidado  de  la  misma  Compañía  y  á  expensas  de  su  Magestad, 
los  hijos  de  Caciques  de  las  provincias  inmediatas  á  Lima,  para  el  mis- 
mo fin  que  en  el  Cuzco;  y  en  una  y  otra  parte  hay  escuelas  comunes 
para  indios  y  españoles  y  para  todos  de  grande  utilidad.  Dios  guarde 
á  V.  E.  los  dilatados  años  que  deseo  y  he  menester. — Madrid,  28  de 
Julio  de  1694». 

Minuta. — Al  dorso  se  lee:  «falta  que  añadir— Visto-». 

2.670.     1694-  8— i  74—6—47 

Carta  del  Embajador  D.  Luis  de  la  Cerda  á  S.  M. — Remite  las  Bulas 
del  Obispado  de  la  Paz,  por  haber  conseguido  su  expedición  á  favor 
de  D.  Fray  Bernardino  Carrasco,  Obispo  que  era  de  la  iglesia  de  San- 
tiago de  Chile.  —  Roma  y  Agosto  i.°  de  1 694. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «V.  Mag.d »  Term.:  «manos  de  V.  M.> 


308  PERÍODO  OCTAVO  1683-I704 

2.671.  1694-8  —  25  75—6-13 

La  Cá7nara  de  Indias  á  S.  M. — Da  cuenta  de  la  representación  que 
ha  hecho  Fray  Manuel  Mercadillo,  del  Orden  de  Santo  Domingo,  electo 
Obispo  de  Tucumán,  que  por  Abril  de  este  año,  hallándose  leyendo  la 
cátedra  de  Teología  de  la  Universidad  de  Salamanca,  como  lector  de 
Prima  del  Colegio  de  San  Esteban,  no  pudo  sacar  las  Bulas  por  estar 
estrechado  á  la  pobreza  religiosa  que  pide  su  estado.  Pide  se  le  con- 
ceda la  vacante  de  él,  y  la  Cámara  es  de  parecer  se  le  otorgue  la  tercia 
parte. — Madrid,  25  de  Agosto  de  1694. 

Al  dorso  se  lee:  «acordada  en  23  del.— Hagole  merd.  de  mas  dos  tercias  partes 
de  la  renta  de  este  Obispado». — (Rubricado.) — «Pse.  en  6  de  7.re — D.  Ant.°  Or- 
tiz  de  Otalora». — Original.— 2  fs. 

2.672.  1694— 10— 15  122—3—4 

Real  Cédula  al  Obispo  de  Buenos  Aires. — Que  recibió  su  carta  de 
12  de  Enero  de  1683,  en  que  da  cuenta  que  en  ese  territorio  tenían 
los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  15  reducciones  y  siete  en  la 
diócesis  del  Paraguay,  muy  numerosas  y  bien  asistidas  en  lo  espiritual. 
Y  en  las  15  poblaciones  había  cerca  de  12.000  familias  sin  contribuir 
diezmos  y  primicias;  S.  M.  da  orden,  por  Despachos  de  este  día,  para 
que  se  haga  nueva  dinumeración  de  los  indios  de  dichas  reducciones 
y  se  reconozca  si  se  gobiernan  por  caciques  con  la  misma  política  que 
los  demás  y  qué  géneros  de  frutos  tienen;  y  hecha,  acudan  con  los 
diezmos  á  los  diocesanos  á  quienes  tocaren  y  se  obliguen  los  caciques 
á  la  cobranza  de  los  tributos  y  á  enterarlos  en  su  Caja  Real;  y  que  los 
Gobernadores  visiten  estos  pueblos  y  reconozcan  su  estado  y  cómo 
cumplen  con  estas  obligaciones.  Enviará  certiñcación  al  Consejo  de  los 
diezmos  que  le  pagasen  cada  año,  para  reconocer  si  le  pagan  entera- 
mente; y  lo  mismo  encarga  al  Obispo  del  Paraguay  por  lo  que  toca  á 
su  diócesis.  -Madrid,  15  de  Octubre  de  1694. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Antonio  Ortiz  de  Otalora.     Emp.:  «En  carta » 

Term.:  «su  Diócesis». —Fs.  163  á  163  v.t0 — ídem,  con  igual  fecha,  al  Provincial 
de  la  Compañía  de  Jesús,  encargándole  la  ejecución  de  las  órdenes  tocante  á  la 
nueva  dinumeración  de  los  indios  de  las  reducciones  que  están  á  cargo  de  los 
religiosos  de  ella. — ídem,  con  igual  fecha,  á  D.  Antonio  Martínez  Lujan,  y  por  su 
falta  á  D.  Miguel  Antonio  de  Ormaza,  Oidores  de  la  Audiencia  de  la  Plata,  para 
que  haga  nueva  dinumeración  de  los  indios  de  dichas  religiones  como  se  manda. 


OCTUBRE     1694  309 

2.673.      1694— 10— 15  76—3—8 

Real  Cédula  de  Comisión  á  D.  Antonio  Martínez  Lujan,  Oidor  de  la 
Plata,  y  por  su  falta  á  D.  Miguel  Antonio  de  Ormasa,  Oidor  de  ella. — 
Dice,  que  el  Obispo  de  Buenos  Aires,  en  12  de  Enero  de  IÓ83,  dio 
cuenta  de  la  visita  de  su  Obispado  y  que  en  él  había  15  reducciones 
de  indios  guaraníes  ó  tapes,  á  cargo  de  la  Compañía  de  Jesús,  y  siete 
de  la  misma  nación  en  la  diócesis  del  Paraguay,  que  las  divide  el  Pa- 
raná, todas  muy  numerosas,  bien  asistidas  en  lo  espiritual,  con  templos 
capaces  y  decentemente  adornados  y  muy  bien  instruidos  los  indios 
en  la  doctrina  y  costumbres.  Que  confirmó  24.OOO  muchachos  de  am- 
bos sexos,  y  este  gremio  de  indios  era  el  principal  de  aquel  Obispado, 
por  tener  15  poblaciones  y  cerca  de  12.000  familias,  y  en  lo  restante 
de  su  diócesis  había  no  más  que  tres  ciudades  de  españoles  y  dos  pue- 
blos de  indios  y  escasamente  I. OOO  familias.  Que  dichos  guaraníes  no 
pagaban  diezmos  y  primicias,  y  crecía  cada  día  en  gente  esta  nación, 
por  ser  la  más  ociosa  y  libre  de  servidumbre  que  había  en  todas  las 
Indias.  Que  los  religiosos,  por  el  cariño  que  tienen  á  estos  indios, 
nunca  cesaban  de  solicitar  las  nuevas  exenciones,  pero  era  veneno  para 
el  indio,  porque  eso,  estando  sujeto  á  servidumbre,  nunca  está  seguro, 
como  no  lo  estaban  éstos,  porque  en  gente  y  armas  excedían  mucho 
al  resto  de  aquellas  provincias.  Y  en  la  visita  reconoció  cinco  reduc- 
ciones pequeñas  que  convendría  extinguirlas,  incorporando  los  indios 
en  otros  pueblos. 

Y  visto  por  el  Consejo,  con  la  petición  del  Fiscal,  S.  M.  le  manda 
haga  nueva  dinumeración  de  indios  de  las  1 5  y  siete  reducciones  di- 
chas, y  que  reconozca  si  se  gobiernan  por  cacique,  como  las  demás,  y 
qué  írutos  tienen.  Y  hecha  la  numeración,  hará  que  acudan  con  los 
diezmos  á  los  diocesanos  á  quien  tocare  y  que  los  caciques  cobren  y 
enteren  los  tributos  en  la  Caja  Real,  y  ordena  á  los  Gobernadores  del 
Río  de  la  Plata  y  Paraguay  que  visiten  estos  pueblos,  reconozcan  su 
estado  y  cómo  cumplen  con  estas  obligaciones,  y  á  los  Obispos  que 
certifiquen  al  Consejo  de  los  diezmos  que  cada  año  les  pagasen,  con- 
forme á  la  numeración;  y  le  encarga  al  Superior  de  la  Compañía  de 
dichas  doctrinas  procure  tenga  efecto  la  ejecución  de  estas  órdenes, 
que,  de  lo  contrario,  se  dará  por  deservido  y  pasará  á  usar  de  sus  ma- 


310  PERÍODO    OCTAVO     1683-I7O4 

yores  regalías,  y  le  dará  cuenta  de  ello  y  se  le  hará  grave  cargo  de 
cualquier  omisión;  y  le  da  el  poder,  con  inhibición,  al  Presidente  y 
Oidores  de  esa  ciudad  y  á  otros  cualesquiera  Jueces  y  Justicias  de  esas 
provincias;  y  que  otorgue  la  apelación  de  las  partes  de  los  autos  ó 
sentencias  que  diere,  sólo  para  ante  el  Consejo. — Madrid,  15  de  Octu- 
bre de  1694. 

Es  copia.  —  3  fs.,  más  el  de  carátula.  —  Emp.:  «Don  Antonio  Martínez » 

Term.:  «mi  bolunt.d» — Al  dorso  se  lee:  «R.or  Villagutierre». 

2.674.  1694— 12  — 13  154— 2— 21 

Real  Cédula  á  los  Oficiales  de  la  Real  Hacienda  de  Lima. —  Que  pa- 
guen al  Superior  de  la  Compañía  de  Jesús  que  lleva  á  su  cargo  la  mi- 
sión de  1 1  religiosos  de  la  misma  Orden  para  la  provincia  de  Santa 
Cruz  de  la  Sierra,  Juli  y  otras  partes,  306,040  maravedís  de  vellón 
para  el  aviamiento,  matalotaje  y  vestuario  de  ellos,  y  más  lo  que  im- 
portare su  viático  y  entretenimiento  en  Sevilla. — Madrid,  13  de  Diciem- 
bre de  1694. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  Antonio  Ortiz  de  Otalora. — Emp.:   «Ofiz.s > 

Term.:  «de  las  Indias». — Fs.  210  á  211  v.to — Tomo  XII,  30,0x21,2,  libro  de 
Frailes,  años  1688- 1699. 

2.675.  1694  — 12— 13  74  — 3— 30  y  154- 1— 21 

Real  Cédula  al  Presidente  y  jueces  Oficiales  de  la  Casa  de  la  Contra- 
tación de  la  ciudad  de  Sevilla. — Concediendo  licencia  á  Ignacio  de 
Frías,  de  la  Compañía  de  Jesús,  Procurador  general  de  las  provincias 
del  Río  de  la  Plata,  Tucumán  y  Paraguay,  para  que  pueda  pasar  á  ellas 
50  religiosos  sacerdotes  y  seis  Coadjutores  para  las  misiones  de  aque- 
las  provincias.  Los  motivos  que  representó  el  P.  Frías  fueron:  que  su 
religión  tiene  en  ella  muchas  reducciones  y  misiones  de  fieles  y  con- 
versiones de  infieles,  y  empleados  en  ellas  más  de  70  sujetos,  y  ha- 
biendo empezado  ahora  la  nueva  misión  de  los  chiriguanas,  en  que 
actualmente  tiene  algunas  reducciones,  y  en  ellas  de  8  á  10  sujetos, 
sin  las  misiones  de  los  indios  charrúas  y  otros  que  expresa,  fué  enviado 
para  solicitar  de  S.  M.  más  misioneros. — Madrid,  13  de  Diciembre 
de  1694. 


ENERO     1695  311 

El  Rey,  y  por  su  mandado  Antonio  Ortiz  de  Otalora;  señalada  del  Consejo.— 

Emp.:  «El   Pres.,e >    Term.:    «mi   Voluntad».  -— Fs.   249  á   250 .  -  Tomo  XII, 

30,0  x  21,2,  libro  de  Frailes,  años  1688-1699. 

2.676.  1694  75—6  —  10 

Memorial  del  P.  Ignacio  de  Frías \  de  la  Compañía  de  Jesús ,  Procu- 
rador general  de  las  provincias  del  Paraguay,  Tucumán  y  Buenos 
Aires,  á  S.  M. — Dice  que  presentó  en  2  de  Junio  de  este  año  un  Me- 
morial y  poder,  y  que  el  Fiscal,  á  quien  se  dio  vista  de  ellos,  respondió: 
que  presente  la  instrucción  que  cita  el  poder.  Y  porque  no  trae  ningu- 
na, ni  se  la  dio  la  Congregación  que  le  eligió,  aunque  en  ella  se  trataron 
los  negocios  que  había  de  solicitar  en  la  Corte,  y  son:  pedir  misión  de 
sujetos  á  S.  M.  y  las  cosas  que  juzgare  convenientes  para  las  misiones 
y  nuevas  conversiones,  en  especial  la  de  los  chiriguanas,  que  están  en 
la  jurisdicción  de  Tarija,  y  la  de  las  Corrientes  y  la  que  cita  su  Provin- 
cial, en  el  poder  que  le  dio  en  nombre  de  su  provincia  es  sólo  para  su 
General  y  de  gobierno  doméstico;  fuera  de  lo  cual  no  trae  otra  instruc- 
ción. Pide  se  dé  por  presentado  su  poder  y  licencia  para  introducir  los 
referidos  negocios  de  su  provincia.  Y  para  que  se  conozca  la  realidad 
con  que  procede  la  Compañía,  y  que  nunca  ha  practicado  dar  seme- 
jantes instrucciones,  ni  él  lo  ha  traído,  y  así  lo  jura  in  verbo  sacerdotis. 

Original.2  fs.  en  4.0 — E?np.:  «Ignacio  de »  Term.:  «sacerdotis». 

2.677.  1695  — i— 21  45—2—5/8 

Certificación. — Dada  por  el  P.  Bernardo  Francisco  Gutiérrez,  Pro- 
curador general  por  las  provincias  de  la  Compañía  de  Jesús  de  Indias, 
al  Presidente  y  Jueces  de  la  Real  Casa  de  la  Contratación,  de  haber  sido 
asistidos  en  el  Hospicio  de  Nuestra  Señora  de  Guadalupe,  de  Sevilla,  los 
Padres  que  por  orden  de  S.  M.  van  á  las  misiones  del  Perú,  y  son:  Fran- 
cisco Borinie,  Estanislao  Arlet  y  Francisco  Javier  Leyden,  de  la  provin- 
cia de  Bohemia,  desde  l.°  de  Marzo  de  1 694;  Antonio  Mayorga  y  José 
Javier,  de  la  de  Cerdeña,  desde  20  de  Abril;  Antonio  Garriga  y  Sebas- 
tián de  Monreal,  de  la  de  Aragón,  desde  3  de  Abril;  Ginés  de  Tebar, 
de  la  de  Toledo,  en  20  del  mismo  mes;  y  Joaquín  de  Velasco,  Antonio 
Murillo  y  Juan  de  Mier,  de  la  de  Castilla,  en  24  de  Mayo. — Sevilla,  21 
de  Enero  de  1695. 


312  PERÍODO  OCTAVO  1683-1704 

Siguen  las  certificaciones:  del  Provincial  de  Aragón,  José  Vidal,  de  remitir, 
por  orden  de  su  General,  Tirso  González,  al  P.  Antonio  Garriga  y  al  H.°  Sebas- 
tián de  Monrreal;  fecha  en  Zaragoza  á  i.°  de  Enero  de  1694. 

Del  P.  Jerónimo  Mussio,  Provincial  de  Cerdeña,  tocante  á  los  HH.  Antonio 
Mayorga  y  José  Javier;  fecha  en  Sacer  á  i.°,del  mismo  mes  y  año. 

Del  Provincial  de  Toledo,  Francisco  Miño,  tocante  al  P.  Ginés  de  Tebar;  Ma- 
drid, Colegio  Imperial,  á  7  de  Abril  del  mismo  año. 

Del  P.  Antonio  Carabeo,  Provincial  de  Castilla,  tocante  á  los  PP.  Joaquín  de 
Velasco,  Antonio  Murillo  y  Juan  de  Mier;  fecha  en  el  Colegio  de  Valladolid  á 
30  de  Abril  del  mismo  año. 

Del  P.  Jaime  Willi,  Visitador  y  Viceprovincial  de  Bohemia,  en  orden  á  los 
PP.  Francisco  Borinie,  Estanislao  Arlet  y  Francisco  Javier  Leyden;  fecha  en 
Olumucy  (Olmütz),  Moravia,  á  3  de  Enero  de  1694. 

Del  P.José  Vidal,  Provincial  de  Aragón,  tocante  á  los  PP.  Ignacio  de  Osona,  sa- 
cerdote, de  veinticinco  años,  natural  de  Vich,  y  Miguel  Gil,  teólogo,  de  veinti  - 
nueve  años,  natural  de  Magallón,  Obispado  de  Zaragoza;  fecha  en  Zaragoza  á  4  de 
Marzo  de  1695.  Estos  dos  últimos  fueron  reseñados  y  enviados  desde  Madrid  á 
los  Jueces  Oficiales  de  Sevilla  por  el  Sr.  Secretario  D.  Antonio  Ortiz  de  Otalora, 
á  6  de  Junio  de  1695. 

2.678.     1695—2—3  45-2—5/8 

Reseña.  —  Ante  el  Sr.  Semanero  de  la  Casa  de  la  Contratación  de 
Sevilla,  D.José  Bernardo  de  la  Parra,  parecieron,  para  efecto  de  re- 
señarse, II  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  de  los  1 7  que  están 
concedidos  pueda  enviar  á  las  misiones  de  Juli,  Santa  Cruz  de  la  Sierra 
y  otras  partes,  en  las  provincias  del  Perú,  á  costa  de  la  Real  Hacienda, 
el  P.  Pedro  de  Espinar,  de  la  dicha  Compañía  y  Procurador  general 
de  las  provincias  de  las  Indias,  y  son  los  siguientes: 

1  El  P.  Joaquín  de  Velasco,  sacerdote,  Superior  de  esta  misión,  na- 

tural de  Balmaseda,  Obispado  de  Calahorra;  de  cuarenta  años, 
de  buena  estatura,  pelo  negro,  ojos  pardos. 

2  P.  Ginés  de  Tebar,  sacerdote,  de  Talavera,  Arzobispado  de  To- 

ledo; de  treinta  años,  blanco,  ojos  negros,  de  mediana  estatura. 

3  P.  Antonio  Murillo,  sacerdote,  de  Cabeza  del  Buey,  Obispado  de 

Córdoba;  de  veintinueve  años,  blanco,  ojos  grandes,  pelo  negro. 

4  P.  Antonio  Garriga,  sacerdote,  de  Mallorca  y  su  Obispado;  treinta 

y  dos  años,  de  mediana  estatura,  pelo  rubio. 

5  P.  Juan  de  Mier,  sacerdote,  de  Santillana,  Obispado  de  Oviedo; 

de  veintisiete  años,  mediana  estatura,  blanco,  ojos  azules. 


MARZO     1695  313 

6  P.  Antonio  Mayorga,  sacerdote,  de  Caller,  en  Cerdefía  y  su  Arzo- 

bispado; treinta  y  un  años,  mediana  estatura,  blanco,  pelo  negro. 

7  P.  José  Javier,  sacerdote,  de  Sazer,  en  Cerdeña  y  su  Arzobispado; 

de  treinta  años,  de  buena  estatura,  señal  de  herida  en  la  trente 
al  lado  derecho. 

8  P.  Francisco  Borinie,  de  Baronzi,   en  Bohemia,  Arzobispado  de 

Praga;  treinta  y  un  años,  buen  cuerpo,  abultado  de  rostro,  pelo 
castaño  claro. 

9  P.  Estanislao  Arlet,  sacerdote,  de  Opolio,  Obispado  de  Orusaleila; 

treinta  y  dos  años,  alto,  abultado  de  rostro. 

10  José  Francisco  Javier  Leyden,  sacerdote,  de  Viena;  treinta  y  tres 

años,  abultado  de  rostro  y  calvo. 

11  Sebastián  de  Monrreal,  de  Jaca;  treinta  y  siete  años,  buen  cuerpo, 

señal  de  herida  en  la  frente. 

Reseñados  en  el  Hospicio  de  Nuestra  Señora  de  Guadalupe,  donde 
es  Superior  el  P.  Francisco  Gutiérrez  y  Procurador  general  por  las 
Indias. — Sevilla,  3  de  Febrero  de  1695. — José  Bernardo  de  la  Parra 
(con  su  rúbrica). 

2.679.  1695— 2— 10  76—2—23 

Testimonio  de  los  autos  obrados  hasta  fin  de  Junio  de  i6g4  sobre  las 
dependencias  de  la  Colonia  del  Sacramento,  para  enviar  á  S.  M.,  y  las 
que  se  han  seguido  después  hasta  10  de  Febrero  de  i6g¿. — Remitidos 
con  carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires  D.  Andrés  de  Robles  de 
30  de  marzo  de  1695,  °iue  se  recibió  con  la  flota  de  Nueva  España. — 
Puerto  de  Buenos  Aires,  IO  de  Febrero  de  1695. 

147  fs.  numerados,  más  otro  en  blanco,  más  25  fs.,  más  8  interpolados  en  blanco. 

Emp.  (la  primera  numeración  foliada):  «Mi  Señor,  Sauiendo >  Term.:  «D.Franco. 

Naper  de  Lancastro».— (Rubricado.)— Emp.  (la  segunda  numeración  sin  fecha): 
«Sr.  Meu,  a  esta  hora »  Term.:  «sno.  de  su  magd.»  —(Rubricado.) 

2.680.  1695 — 3—14  76—2—2^ 

Carta  del  P.  Luis  Gómez,  Superior  de  las  misiones  de  la  Compañía 
de  Jesús  del  Uruguay  y  Paraná  al  P.  Rector  del  Colegio  del  puerto  de 
Buenos  Aires. — Dícele  que  tres  portugueses  se  encontraron  con  dos 
indios  que  iban  á  reconocer  un  puesto  para  recoger  en  él  vacas  ó  ran- 


314  PERÍODO    OCTAVO     1683-I7O4 

chear.  Como  suelen  dichos  portugueses,  simulando  su  intento  se  pu- 
sieron á  hablar  con  ellos,  y  habiéndolos  despedido,  les  asestaron  las 
escopetas  sin  advertirlo  ellos,  derribándolos  de  los  caballos  en  que  iban, 
de  que  luego  murió  el  uno,  y  pensando  quedaban  ambos  muertos,  se 
retiraron,  temiendo  lo  que  les  podía  suceder  si  los  muchos  indios  que 
tras  los  dos  iban  llegaban  allá,  como  sucedió.  Pues  yendo  poco  después 
con  su  caballada  y  hallado  el  uno  todavía  vivo,  les  dijo  el  suceso,  y  á 
poco  tiempo  murió  también.  Con  lo  cual,  irritados  los  indios,  siguieron 
el  rastro  y  dando  con  los  portugueses  los  mataron,  menos  uno  que  se 
escapó,  y  éste  llevaría  el  aviso  y  no  diría  cómo  fué;  pues  los  indios  lo 
hicieron  irritados  de  lo  que  ejecutaron  los  portugueses  matándoles  pri- 
mero dos.  Y  parecía  ser  cierto,  pues  habiendo  antes  encontrado  los  in- 
dios con  una  carreta  de  los  portugueses  que  se  volvía  á  San  Gabriel,  no 
hicieron  molestia  alguna  á  los  que  la  llevaban,  y  éstos  podrían  decir  la 
verdad,  y  no  el  que  por  robarlos  les  acometieran  los  indios. — Santo 
Tomé,  14  de  Marzo  de  1695. 

Autógrafa. —  1  f."  -  Emp.:  «Por  lo  q.  solo »  Term.:  «mas  despacho». 

2.681.     1695  — 3— 21  76—2 — 23 

Testimonio. — Comprende  las  cartas  que  el  Gobernador  de  la  Colonia 
del  Sacramento,  D.  Francisco  Naper  de  Lancastro,  escribió  al  Gober- 
nador de  Buenos  Aires,  D.  Agustín  de  Robles,  en  forma  de  protesta, 
sobre  las  muertes  que  dice  hicieron  los  indios  de  las  doctrinas  que  es- 
tán á  cargo  de  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús,  entre  los  ríos 
Uruguay  y  Paraná,  en  tres  soldados  de  su  guarnición  y  dos  indios  de 
nación  tupis,  habiendo  salido  á  hacer  matanza  de  ganado  vacuno  á  los 
parajes  del  río  del  Rosario. =Siguen:  la  respuesta  del  Gobernador  de 
Buenos  Aires;  el  auto  exhortatorio  que  sobre  el  particular  se  hizo  al 
Provincial  de  dichos  religiosos,  P.  Lauro  Núñez,  y  todas  las  demás  no- 
ticias y  cartas  que  intervinieron  en  esta  dependencia,  así  de  su  señoría 
y  del  dicho  Gobernador  de  la  Colonia,  como  del  Cabo  de  la  guardia  de 
San  Juan,  hechas  hasta  el  día  18  de  Marzo  de  1695,  agregadas  á  los 
autos  obrados  hasta  fin  de  Junio  de  1694,  sobre  las  dependencias  de 
la  Colonia  del  Sacramento,  para  enviar  á  S.  M.  y  las  que  se  han  se- 
guido después,  hasta  IO  de  Febrero  de  1 695. 


ABRIL    IÓ9S  3*5 

La  fecha  del  testimonio  es  de  Buenos  Aires,  21  de  Marzo  de  1695.  —Remitido 
con  carta  del  Gobernador  de  30  de  Marzo  de  1695,  Q.ue  se  recibió  con  la  flota  de 
Nueva  España.  -  Anejo.— Toda  la  foliación  que  se  halla  después  de  la  foliada  en 
147  fs.  está  sin  numerar,  á  excepción  de  los  ocho  últimos  fs. 

2.682.  1695—3—24  74—3—39 
Carta  de  D.  José  de  Garro  al  Sr.  D.  Antonio  Ortiz  de  Otalora. — 

Informándole  (como  se  le  ordenó)  sobre  la  representación  que  hizo  la 
ciudad  de  Santa  Fe  de  la  Vera  Cruz  de  que  se  le  apliquen  los  derechos 
de  la  Romana,  Mojón  y  Contribución  de  Pulperías.  Trata,  con  esta 
ocasión,  de  lo  propuesto  por  el  Cabildo  de  aquella  ciudad  para  que  los 
Padres  de  la  Compañía  de  Jesús  se  encargasen  de  la  reducción  de  los 
indios  calchaquíes.   -San  Sebastián,  24  de  Marzo  de  1695. 

Original.  —  4  ís.—Emp.:  «En  carta  de  18  de  Hen.° >  Term.:  «con  todo  rendi- 
mientos 

2.683.  1695  —  3—30  76—2—23 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  Agustín  de  Robles,  á  S.  M. 
Dice  que  en  28  de  Abril  de  1693  dio  cuenta  del  estado  y  dependen- 
cias de  la  Colonia  del  Sacramento  hasta  aquel  día,  y  ahora  remite  á 
S.  M.,  por  vía  de  los  galeones,  los  autos  de  todo  lo  sucedido,  por  si  se 
hubieren  perdido  los  que  envió  por  el  Brasil,  y  aunque  el  último  su 
ceso  de  las  muertes  de  los  tres  portugueses  y  dos  indios,  al  primer 
semblante  parece  que  les  asiste  razón,  tiene  su  recelo  de  que  ellos  mis- 
mos los  ocasionaron;  sobre  que  esperará  la  justificación  del  hecho  para 
darle  la  satisfacción  que  pidiere  el  caso.  El  Gobernador  de  la  Colonia 
confiesa  por  sus  cartas  el  dolor,  que  disimula  mal,  de  verse  perdido 
con  la  falta  de  comercio,  sobre  cuya  esperanza  hizo  muy  grandes  em- 
peños de  ropa  en  Portugal,  que  toda  se  le  ha  perdido. — Buenos  Aires, 
30  de  Marzo  de  1695. 

Original.  —  1    f.°,   más  el  de  carátula. — Emp.:  «Hauiendo  dado  quenta » 

Term.:  «que  toda  se  le  a  perdido».  —  Al  dorso  se  lee:  «Rda.  en  Marco  de  1697.-- 
Se  remita  todo  lo  q.  huuiere  sre.  esto  y  tocante  a  la  Isla  de  Maldonado  al  señor 
D.  Franco.  Camargo». — (Rubricado.) 

2.684.  1695-4— 10  76—2—23 
Testimonio  de  los  autos  que  remitió  el  Gobernador  de  Buenos  Aires, 

D.  Agustín  de  Robles,  en  carta  de  ij  de  Abril  de  1695. — Sobre  el  es- 


316  PERÍODO  OCTAVO  1683-1704 

tado  en  que  quedaban  las  dependencias  con  la  Colonia  del  Sacra- 
mento.— Buenos  Aires,  io  de  Abril  de  1 695. 

156  fs.,  más  uno  en  blanco,  el  de  carátula  y  el  de  cubierta. — Emp.:  «Mi  Señor, 
Sauiendo »  Term.:  «Sno.  de  su  magd.  y  gouon.» 

2.685.  1695  -4—15  76—2—23 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  Agustín  de  Robles,  á  S.  M. 
Repite  los  autos  del  estado  de  las  dependencias  con  la  Colonia,  con 
deseo  de  que  S.  M.  se  halle  con  noticia  verdadera,  por  haber  sabido 
que  el  Gobernador  de  dicha  Colonia  ha  dado  cuenta  en  algunas  oca- 
siones de  lo  que  ha  sucedido  con  la  celeridad  que  Je  aconseja  su  de- 
masiado orgullo  y  poca  edad.  Y  por  ser  muy  posible  que  el  Embaja- 
dor de  Portugal  forme  en  esa  Corte  la  queja,  levantándola  de  punto  y 
conviene  que  S.  M.  se  halle  con  plena  noticia  de  todo,  justificación  de 
autos  y  sus  mismas  cartas  del  Gobernador,  para  no  sólo  satisfacerle, 
sino  volverle  la  queja,  procuró  encaminar  estos  autos  donde  espera  se 
reconozca  que  en  el  último  suceso  de  las  muertes  de  los  portugueses 
é  indios  queda  dispuesto  á  darle  plena  satisfacción,  y  no  sólo  dársela, 
sino  culparle,  por  haber  venido  á  sus  manos  carta  del  Superior  de  las 
doctrinas,  escrita  al  Rector  del  Colegio  de  aquella  ciudad  (que  original 
remite),  para  que  se  pueda  responder  mejor  al  Embajador,  en  el  ínte- 
rin que  va  ya  lo  que  resultare  de  las  diligencias  empezadas,  á  que  no 
había  lugar  á  esperar  por  estar  para  partir  la  flota  del  Brasil. — Buenos 
Aires,  15  de  Abril  de  1 69  5. 

Original.  —  1   f.°,  más  el  de  carátula. — Emp.:   «Aunque  por  los   navios > 

Term.:  «para  partir>. — Al  dorso  se  lee:  «R.da  en  1 1  de  Noure.  de  1695. — Junta. — 
Los  autos  quedan  en  la  Sria.  para  quando  convenga,  y  avísese  del  reciuo,  y  por 
lo  demás  se  lleue  a  la  Junta  de  Gue.a». — (Rubricado.)— «Junta  dho.  día.— Aña- 
dase  al  resumen  para  q.  se  vea  el  Martes,  como  está  preuenido>. — (Rubricado.) 

2.686.  1695— 4— 15  76—2—23 

Copia  del  capítulo  de  carta  que  escribió  el  Gobernador  de  Buenos 
Aires,  D.  Agustín  de  Robles. — Remite  la  planta  del  fuerte  de  aquel 
presidio,  con  su  perfil,  hecho  de  su  mano,  y  con  decir  que  los  parape- 
tos tienen  tres  pies  de  grueso  muy  escaso,  cuando  ni  aun  20  eran  bas- 
tante, y  que  los  flancos  aun  no  tienen  treinta  el  que  más,  cuando  lo 


ABRIL    1695  3¡7 

ordinario  son  de  IOO,  cree  que  está  bastantemente  ponderada  su  inuti- 
lidad, y  sobre  ser  de  tierra,  á  quien  la  continuación  de  las  aguas  des- 
hace cada  día,  costando  más  de  reparo  que  Jo  que  él  vale,  espera  que, 
en  vista  de  él,  S.  M.  mandará  dar  la  providencia  que  más  convenga  á 
su  Real  servicio. — Buenos  Aires,  15  de  Abril  de  1 695. 

1  f.°,  más  otro  en  blanco. — Emp.:  «Todas  estas  cosas »  Term.:  «de  V.  M.» 

2.687.     1695-4—23  76—5-7 

Memorial  del  P.  Miguel  de  Viñas,  de  la  Compañía  de  Jesús,  Procu- 
rador general  de  la  provincia  de  Chile. — Dice  que  su  religión  tiene  en 
ella  misiones  encargadas  por  S.  M.;  presenta  cartas  del  Obispo,  Presi- 
dente de  la  Audiencia  de  Santiago  y  Gobernador  de  Valdivia,  en  que 
se  hace  ver  la  necesidad  de  sujetos,  la  cual  ha  crecido,  porque  desde 
la  última  concesión  que  hizo  S.  M.,  en  1682,  á  José  María  Adamo,  su 
Procurador,  y  de  los  religiosos  que  éste  pasó  el  año  de  1684  en  los  ga- 
leones del  General  D.  Gonzalo  Chacón,  murieron  seis,  como  informa 
dicho  Presidente,  sin  que  hasta  hoy  se  hayan  concedido  sujetos  por 
S.  M.,  ni  Procurador  que  los  haya  conducido;  y  siendo  esta  necesidad  la 
que  obligó  á  su  provincia  á  remitirlo  á  esta  Corte  á  pedirlos  y  conducir- 
los: suplica  30  misioneros  para  dichas  misiones  y  que  la  tercera  parte 
de  ellos  pueda  ser  de  extranjeros,  conforme  á  la  Real  Cédula  de  1684. 

Original.  — 2  ís.  en  4.0  en  medio  pliego  para  despacho  de  oficio,  6  maravedís, 
sello  4.0,  año  1695.— Al  dorso  se  lee:  «Los  desp.os  tocantes  a  la  Misión  de  Chile 
que  pidió  el  P.e  Joseph  M.a  Adamo  el  año  de  82,  se  dieron  el  de  84  al  P.e  Man.1 
Rodríguez.  Y  no  consta  q.  desde  entonces  se  haya  concedido  otra  Misión  para 
aquellas  Prov.as— El  informe  ba  en  pliego  aparte». — (Rubricado.)  —  «Bienen  den- 
tro las  cartas  de  Informe  que  expresa. — Cam.raa  23  de  Abril  de  1695. — Véalo  el 
Sr.  fiscal». — (Rubricado.) — <E1  Fiscal,  en  vista  de  este  mem.1  y  del  Informe  del 
Gou.or,  Aud.a  y  Obpo.  de  Chile  para  que  se  conzeda  esta  Mision=dice:  que  no 
auiendo  precedido  la  nomina  de  los  religiosos  existenttes  que  hay  y  de  los  q.  an 
faltado  de  las  misiones  anttecedenttes:  Como  se  prebiene  por  la  Ley  3,  Título  14, 
Libro  1  de  la  recopilación,  parece  no  está  en  términos  de  poderse  conzeder  esta 
misión. — Md.  y  Maio  12  de  1695».  -(Rubricado.)  -«Cons.0  a  27  de  Jullio  de  1695. 
Hau.do  conferido  de  orden  del  Cons.0  el  Sr.  D.  Lope  de  Sierra  con  este  religioso 
sre.  el  punto  de  los  Misioneros  que  seria  bien  embiar,  y  por  los  motivos  que 
represento  en  el  Cons.0  y  se  tuvieron  pre.tes  acá,  de  [que]  se  concedan  cuarenta 
religiosos  y  seis  coadjutores,  con  la  calidad  de  la  3.a  pte.  de  extranjeros  llama, 
dos  de  la  Casa  de  Austria,  y  la  Cont.ria  informará  el  importe  de  este  auiam.t0>  — 
(Rubricado.) — «El  Informe  ba  en  pliego  aparte». — (Rubricado.) 


318  PERÍODO  OCTAVO  1 683  I7O4 

2.688.  1695—6-  26  122-3—4 

Real  Cédula  al  Gobernador  de  Buenos  Aires. — Ordenándole  haga 
aplicar  por  tiempo  de  diez  años  á  la  ciudad  de  Santa  Fe  de  la  Vera 
Cruz  los  derechos  de  Romana,  Mojón,  Pulperías,  y  que  los  religiosos 
de  la  Compañía  de  Jesús  se  encarguen  de  la  misión  de  los  indios  cal- 
chaquíes,  para  evitar  el  escrúpulo  que  se  sigue  de  la  retardación,  y  que 
la  de  San  Francisco  cese  en  la  pretensión  intentada,  pues  no  se  ad- 
quiere derecho  en  materia  de  esta  calidad,  porque  fuese  religioso  fran- 
cisco el  que  asentó  esta  paz. — Madrid,  26  de  Junio  de  1695. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  Juan  Antonio  Ortiz  de  Otalora. — Emp.:  «En  car- 
ta  »  Ternt".  «mi  Voluntad».— Fs.  186  v.to  á  188. 

2.689.  1695-6—30  74-_3__39 

Carta  de  Fray  Julián  Chumilla,  Comisario  general  de  Indias,  á  un 
individuo  del  Real  Consejo. — Dándole  cuenta  de  cómo  había  dieciocho 
años  que  los  calchaquíes  dieron  la  paz  en  el  gobierno  de  Buenos  Aires, 
mediante  los  oficios  de  un  religioso  de  su  Orden,  y  que  los  administran 
los  religiosos  de  la  Compañía,  coadyuvando,  según  las  indicaciones  del 
Real  Consejo  de  Indias,  los  religiosos  de  su  Orden  á  dicha  administra- 
ción con  los  Padres  de  la  Compañía,  sin  contradicción  alguna.-  Ma- 
drid, 30  de  Junio  de  1695. 

2  fs.— Original. — Emp.:  «V.  S.  fue  servido »  Temí.:  «acompaña  a  esta».— Al 

dorso  se  lee:  «El  Consejo  ordenó  al  consejero  diese  gracias  al  Comisario,  como 
ejecutó  en  primero  de  Julio  del  mismo  año». 

2.690.  1695—7—4  74—4-4 
Testimonio  de  Real  Cédula  y  lo  ejecutado  en  su  virtud. — Sobre  que 

se  recogiese  un  Memorial,  impreso  sin  licencia  por  el  P.  Pedro  Calde- 
rón, de  la  Compañía  de  Jesús,  que  remite  á  S.  M.  en  su  Real  y  Supremo 
Consejo  de  las  Indias,  del  Nuevo  Reino  de  Granada,  sobre  la  nulidad  y 
validación  de  una  concordia  hecha  entre  la  Compañía  y  la  religión  de 
predicadores  de  la  provincia  de  Quito  tocante  á  la  erección  de  Univer- 
sidad general  de  estudios  en  esa  ciudad  y  la  de  Quito,  fundación  de 
cátedras,  íorma  de  graduar  en  los  Colegios  que  cada  una  tiene  en  ellas, 
en  que  S.  M.  ha  mandado  dar  las  providencias  que  se  ha  tenido  por 
conveniente. — Madrid,  4  de  Julio  de  1695. 


iuuo  1695  319 

3    fs.  —  Copia   legalizada.  —  Emp.:  <en    mi  Consejo >    Term.:   «Joseph    de 

Cobos>. 

2.691.      1695—7-5  74—4—18 

Memorial  del  Procurador  general  de  las  provincias  del  Rio  de  la 
Plata  y  Tucumán,  D.  Gabriel  de  Aldunate  y  Rada,  á  S.  M. — Presenta 
el  Arancel  de  los  derechos  parroquiales  que  se  pagan  en  Tucumán  y 
un  informe  que  el  Cabildo  de  la  ciudad  de  Córdoba  hace  á  S.  M.  sobre 
el  exceso  de  dichos  Aranceles,  pidiendo  se  moderen  y  reciban  en 
frutos,  por  falta  de  plata  que  suele  haber  en  dicha  provincia  para  pa- 
garlos. 

Original.  — 1  f.° — «Cons.0  a  5  de  Jullio  de  1695.— Al  Sr.  Fiscal».— (Hay  una  rú- 
brica.)— El  Fiscal  dice  «que  por  la  ley  9,  tt.°  8,  lib.  1  de  la  Recopilación  de  In- 
dias está  dispuesto  que  en  los  Concilios  Provinciales  se  hagan  Aranceles  de  los 
derechos  eclesiásticos,  regulándolos  solo  por  triplicado  del  que  está  dispuesto 
para  la  iglesia  de  Sevilla,  y  que  los  Presidentes  y  Gobernadores  tengan  el  cui- 
dado de  proponerlo  en  los  Concilios  que  se  hicieren,  y  por  la  segunda  del  mismo 
titulo  se  previene  que  no  se  ejecute  lo  dispuesto  en  estos  Concilios  hasta  tener 
aprobación  del  Consejo — por  ley  6  del  mismo  tt.°  se  expresa  la  diferencia  de  los 
concilios  Provinciales  a  los  Sínodos  Diocesanos,  mandando  que  aquellos  no  se 
ejecuten  sin  remitirlos  y  tener  aprobación  del  Consejo;  y  estos  que  se  remitan 
a  los  Presidentes  y  Audiencias,  para  que  si  hallaren  que  en  ellos  se  perjudicó  al 
Patronato  o  jurisdicción  o  otro  inconveniente  notable  hagan  sobreseer  en  su 
ejecución  y  los  remitan  al  Consejo,  para  proveher  lo  conveniente;  y  respecto  de 
no  constar  que  el  Aranfcel]  que  se  presentó  haya  sido  comprendido  en  Concilio 
Provincial  y  que  este  estubiese  aprobado  por  el  Consejo,  sino  por  Sinodo  Dio- 
cesano, parece  pertenece  la  revisión  y  conocimiento  a  la  Audiencia  de  este  dis- 
trito, a  los  cuales  está  cometido  la  moderación  de  los  Aranceles,  según  lo  ad- 
vierte el  S.r  Solorzano  en  la  Política  Indiana,  lib.  4,  cap.  8,  §  y  si  aun  se  hallare, 
y  en  el  lib.  5,  cap.  3,  en  el  §  que  empieza  lo  octano.  Porque  parece  se  debe  re- 
mitir esta  pretensión  a  la  aud.a  de  aquel  distrito,  para  que  vea  y  reconozca  el 
referido  Arancel,  v  hallando  no  estar  aprouado  por  aquella  Aud.a  y  ser  excesi- 
vos los  derechos  hagan  despacho  de  Ruego  y  encargo  al  Obispo  de  aquella  Dió- 
cesi para  que  lo  modere  y  arregle  a  lo  que  fuese  justo,  según  el  estado  que  pre- 
sente de  los  Caudales  de  los  C.as— Y  en  quanto  a  que  los  Párrocos  llevan  de  los 
entierros  que  se  hacen  en  los  Combentos  de  las  Religiones  la  tercera  parte  más 
de  los  derechos  que  regularmente  deuian  perciuir,  sin  embargo  de  que  la  Reli- 
gión de  San  Francisco  ganó  ejecutoria  en  aquella  Audiencia  para  que  no  la  lle- 
uasen  de  los  entierros  de  sus  Combentos,  se  debe  asimismo  mandar  que  la 
Audiencia  reconozca  la  citada  ejecutoria  y  dé  la  prouidencia  combeniente,  para 
que  los  Párrocos  se  arreglen  a  ella  en  los  entierros  que  se  hiciesen  en  los  demás 
Combentos.— Y  que  no  teniendo  los  herederos  P.s  cumplan  con  pagar  en  gene- 


320  PERÍODO  OCTAVO  I683-I7O4 

ros  al  precio  corriente,  rogando  y  encargando  al  Diocesano  disponga  nuevo 
Arancel,  pues  ha  tanto  tiempo  que  no  se  ha  echo. — M.d  y  oct.e  10  de  95». — (Hay 
una  rúbrica.) — «fho. — Cons.0  13  de  Oct.e  695.— Como  lo  dize  el  S.r  Fiscal,  come- 
tiéndose a  la  Aud.a,  y  si  en  ella  se  reconociere  ay  resistencia  en  los  Obpos.  en 
formar  nuevos  Aranceles  y  arreglarse  a  las  disposiciones  de  derecho,  dé  quenta 
al  Consejo». — (Hay  una  rúbrica.)— Sigue  el  «Arancel  eclesiástico  sacado  del  ori- 
ginal que  tiene  el  S.or  Maestro  Don  Bar.me  Daualos,  Arcediano  de  la  Santa  Igle- 
sia Cathedral  deste  Obispado  de  Tucuman,  Prou.or  y  Vic.°  Gnl.,  en  sede  Va- 
cante, sacado  y  autorizado  del  Liz.d°  Don  Cosme  de  el  Campo  Ibañez,  Rector 
del  Colegio  Seminario  R.1  de  la  Santa  Iglesia  Cathedral,  Prou.or  y  Vic.°  Gnl.,  en 
Sede  Uacante,  a  Pedimento  de  SS.a  el  muy  Ilustre  Cabildo,  Justicia  y  Regimiento 
desta  Ciudad  de  cordoua  en  veintiquatro  dias  del  mes  de  Dic.e  de  mil  y  seis- 
cientos y  nobenta  años. — D.  Cosme  del  Campo  Ibañes,  Secrett.0  y  notario 
pu.co> — (Hay  una  rúbrica.) — El  Arancel  Eclesiástico  y  derechos  de  entierros  y 
casamientos  es  de  D.  Fray  Fernando  Trejo  y  Senabria,  y  comprende  39  núme- 
ros, y  su  fecha  es  en  Santiago  del  Estero  en  27  de  Noviembre  de  1610,  y  el  Tes- 
timonio legalizado  del  traslado  concorde  con  su  original  y  firmado  por  D.  Cosme 
del  Campo  fué  dado  en  Córdoba  en  24  de  Diciembre  de  1692. 

2.692.     1695  -7-IO  76—3-9 

Carta  de  D.  Francisco  Domínguez,  electo  Presidente  de  Charcas, 
á  S.  M. — Refiere  que  su  celo  desea  anticipar  lo  que  más  pueda  ser  el 
Real  servicio,  contribuyendo  con  sus  experiencias  desde  ahora.  Y  la 
materia  que  ha  reconocido  de  mayor  gravedad  es  la  reducción  de 
los  gentiles,  que  en  la  provincia  del  Chaco  son  innumerables,  pues  se 
halla  circuida  de  la  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  Valle  de  Tarija,  Tu- 
cuman, parte  de  la  del  Río  de  la  Plata  y  del  Paraguay;  y  todas  las  más 
ciudades  hacen  fronteras  á  los  enemigos  del  Chaco  y  mantienen  con 
ellos  dilatada  guerra.  Expresa  los  daños  que  de  ello  se  ocasionan,  y  lo 
fértil  y  calidades  de  la  tierra;  que  ha  más  de  cincuenta  años  que  se 
desea  la  reducción  de  estos  indios,  y  aunque  se  ha  intentado,  no  se  ha 
conseguido;  dice  la  forma  en  que  se  puede  intentar  con  más  formali- 
dad que  hasta  ahora,  moviéndose  la  gente  y  paisanos  amigos,  saliendo 
cada  uno  de  su  frontera  y  ciñendo  á  estos  gentiles;  para  lo  cual  se  ne- 
cesita controvertir  con  los  prácticos  sobre  el  tiempo,  caminos,  gente 
y  gastos  y  resolver  la  ejecución,  arbitrándolos,  que  no  pueden  ser  mu- 
chos, y  que  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús  ayuden  con  gente  de 
sus  doctrinas  del  Paraná  y  Uruguay,  y  en  su  defecto  con  bastimentos 
y  caballos,  para  la  entrada,  como  lo  han  hecho  otras  veces,  y  nom- 


Julio  1695  32! 

brando  Cabo  superior  á  quien  obedezcan  todos  las  diferentes  goberna- 
ciones. Y  si  esto  se  lograse  con  buen  suceso,  se  podían  transportar  buen 
número  de  estos  indios  en  los  valles  inmediatos  á  Potosí  y  con  ellos  ir 
reclutando  la  mita  del  cerro,  que  se  halla  hoy  en  tan  corto  número  y 
conviene  tanto  reemplazarla;  ó  transportarlos  á  otro  paraje  distante, 
como  lo  practicó  D.  Alonso  de  Mercado  y  Villacorta  con  algunos  de 
estos  indios  y  con  los  que  conquistó  del  Valle  de  Calchaquí,  que  pasó 
á  muchos  de  ellos  á  Buenos  Aires,  donde  hasta  ahora  permanecen  (que 
son  los  de  Santa  Cruz  de  los  Quilmes,  dos  leguas  de  dicha  ciudad),  en 
mejor  modo  que  los  que  dejó  por  vía  de  encomienda  en  Tucumán. — 
Cádiz  y  Julio  IO  de  1695. 

Original.  —  4   fs.,   más  el  de  carátula.  —  Emp.:    «Hauiendo »    Term.:    cde 

V.  Magd.> 

2.693.     1695— 7— 11  76—3  —  9 

Carta  del  Conde  de  Montellano  á  D.  Antonio  Ortiz  de  Ota/ora. — Re- 
mite la  carta  que  puso  en  sus  manos  D.  Francisco  Domínguez,  electo 
Presidente  de  la  Audiencia  de  Charcas,  para  que,  en  vista  de  su  con- 
tenido, se  dé  la  providencia  que  se  tuviese  por  conveniente. — Cádiz  y 
Julio  II  de  1695. 

1  f.°,  más  el  de  carátula. — Original. — Emp,:  <Pongo »  Term.:  <combeniente>. 

Al  dorso  se  lee:  «Rda.  por  el  ordin.0  en  18. — Junta. — Están  en  poder  del  Sr.  fiscal 
los  paps.  tocantes  a  la  Guerra  de  los  Yndios  del  Chaco,  de  que  trata  la  carta  de 
este  Preste,  de  charcas. — sobre  este  punto  escribió  Diego  Velez  de  Alcocer  otra 
carta.— Junta  a  19  de  Jullio  1695. — Al  Sr.  fiscal,  con  lo  demás». — (Rubricado.)— 
tRor.  Villagutierre».  —El  Fiscal,  en  vista  de  esta  carta  y  de  todos  los  papeles  so- 
bre la  materia,  dice:  «que  las  contiendas  de  los  Indios  Mocobíes  de  más  de  cin- 
cuenta años  á  esta  parte  hasta  el  de  1679  recopiló  en  ajustada  relación  el  Rela- 
tor D.  Juan  Vallejo,  en  12  de  Julio  del  mismo  año,  que  da  por  reproducida  para 
escusar  proligidad. — De  ella  resultó  el  acordado  del  Consejo  de  11  de  Julio 
de  1679,  ordenando  se  librasen  despachos  al  Arzobispo  y  Audiencia  de  Charcas 
y  al  Obispo  y  Gobernador  de  Tucumán  para  que  informasen  si  convenía  decla- 
rar contra  dichos  indios  la  guerra  ó  enviarles  misioneros  con  escolta  de  soldados; 
y  en  caso  de  guerra  se  arbitrasen  los  medios  con  menos  costa  de  la  Real  hacien- 
da, y  que  el  Virrey  hiciese  Junta  general,  con  consulta  de  teólogos  para  seguri- 
dad de  la  real  conciencia,  é  informase  lo  que  se  podía  ejecutar. — El  Virrey,  con 
carta  de  24  de  Noviembre  de  1682,  remitió  los  pareceres  del  Presidente  de  los 
Charcas,  D.  Bartolomé  González  de  Poveda;  del  Arzobispo  de  la  Plata,  D.  Cris- 
Tomo  iv.  21 


322  PERÍODO    OCTAVO    1683-I7Ó4 

tóbal  de  Zamora;  del  Obispe  y  Gobernador  de  Tucumán,  de  D.  Pedro  Eraso,  y 
la  respuesta,  con  vista  de  dichos  informes,  del  Fiscal  de  Lima;  y  tres  pareceres 
de  tres  teólogos,  todos  en  sentido  de  se  que  declare  cuanto  antes  la  guerra  contra 
dichos  indios,  y  discurren  arbitrios  para  que,  sin  costa  de  la  Real  Hacienda,  se 
aquiete  aquella  provincia;  y  lo  mismo  resolvió  el  acuerdo  de  Lima,  y  el  Virrey 
avisó  quedaba  haciendo  las  prevenciones  para  que,  en  llegando  la  resolución 
de  S.  M.,  no  se  perdiese  más  tiempo.  Y  en  carta  de  6  de  Octubre  de  1687  insi- 
nuó el  Virrey  los  motivos  de  no  poderse  continuar  la  guerra  con  ejército  formal 
y  cesó  en  la  que  había  principiado,  disponiendo  se  ejecutasen  algunas  correrías 
entre  año. — A  este  informe,  con  lo  que  dijo  el  Fiscal  en  8  de  Noviembre  de  1693, 
se  mandó  por  auto  del  Consejo  se  esperase  las  cartas  é  informes  sobre  esta  gue- 
rra que  habían  de  venir  en  los  navios  de  Buenos  Aires,  y  en  viniendo,  se  en- 
viase todo  al  Fiscal. — Estos  informes  son  del  año  1692;  dos  de  los  Cabildos  secu- 
lares de  Salta  y  San  Fernando,  Valle  de  Catamarca,  de  29  de  Noviembre  de  1692, 
respectivamente;  y  otros  dos  de  Diego  Vélez  de  Alcocer,  vecino  de  Salta,  y  de 
D.  Martín  de  Jáuregui,  Gobernador  del  Tucumán,  sus  fechas  de  29  de  Noviem- 
bre y  30  de  Diciembre  del  mismo  año:  todos  abogando  por  la  necesidad  de  la 
guerra  viva.  — El  mismo  informe  que  el  Gobernador  hace  también  D.  Francisco 
Domínguez,  proveído  Presidente  de  la  Audiencia  de  los  Charcas,  en  sentido 
de  que  hagan  la  entrada  á  los  mocobíes  del  Chaco  la  gente  de  la  provincia  del 
Paraguay,  Santa  Fe,  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  Tarija  y  las  ciudades  de  la  provin- 
cia del  Tucumán,  por  ser  todas  fronterizas  de  estos  infieles,  y  D.  Pedro  Eraso 
añade  que  se  den  las  órdenes  y  precauciones  necesarias  para  que  en  dicha  en- 
trada se  excuse  lo  posible  el  derramar  sangre  de  indios,  y  que  los  apresados  se 
saquen  á  poblarlos  á  la  jurisdicción  de  Buenos  Aires,  como  se  hizo  con  los  quil- 
ines, incorporándolos  á  la  Corona,  repartiéndoles  tierras  y  dándoles  administra- 
ción de  justicia  y  buena  economía;  y  en  cuanto  á  la  disposición  de  medios,  elije 
el  Fiscal  que  se  escriba  á  los  Gobernadores,  Cabildos  y  vecinos  de  dichas  ciu- 
dades, y  en  especial  á  las  del  Tucumán,  Santa  Fe  y  Buenos  Aires,  para  que  asis- 
tan con  todos  los  caballos,  muías,  vacas,  harinas  y  maíz;  y  para  la  hierba,  tabaco, 
vino,  aguardiente,  municiones,  vestuario  y  demás  pertrechos,  que  será  necesario 
comprarlos,  se  podrá  sacar  de  las  Cajas  de  Potosí  hasta  20  ó  30.000  pesos,  con 
calidad  de  reintegro,  que  podría  hacerse  del  derecho  ó  contribución  que  se  ha 
impuesto  de  las  muías,  vacas,  hierbas,  tabaco  y  demás  géneros  que  conducen  los 
vecinos  de  las  tres  provincias  consignados  para  la  manutención  del  presidio  de 
Esteco,  que  en  tres  años  se  podrán  reintegrar  las  Cajas  de  Potosí,  y  hecha  la 
guerra  y  poblados  aquellos  indios  y  en  quietud  las  provincias,  será  innecesario 
aquel  presidio  y  cesará  dicha  contribución  y  quedará  franco  el  camino  real  de 
aquel  comercio. — El  Consejo  y  Junta  de  guerra  proveerá  lo  más  conveniente. — 
Madrid  y  Septiembre  27  de  1696». — 1  Rubricado.) — A  continuación  se  lee:  cjunta 
2  de  Octubre  de  1696. — Al  Relator  Ldo.  Va.  Gutiérrez,  con  los  autos>. — (Rubri- 
cado.)—  «Su  Illma.  Y  Señores  de  la  Junta—  Jubenazo  — Serra — Camargo— Busta- 
mante — Carnero.— Visto  con  los  Señores  del  margen. — 12  de  Junio  de  1698.— 
Ldo.  Brias.> — (Rubricado.)— «S.  Exa. — Juvenazo— Florida—  Camargo — Castro- 
Carnero— Larrea.— declarase  por  no  Visto  este  espediente  y  se  traiga  el  Martes 
12  deste  Mayo  5  de  1699.— Lido.  Brias>. — (Rubricado.) 


NOVIEMBRE    1695  3¿3 

2.694.  1695—7—30  76—5—7 

Informe  de  la  Contaduría. — Tocante  á  la  misión  de  40  religiosos  y 
seis  Coadjutores  concedida  á  la  provincia  de  la  Compañía  de  Jesús  de 
Chile  para  el  aviamiento,  matalotaje  y  vestuario  de  los  mismos,  que 
por  decreto  del  Consejo  de  2J  del  corriente  se  han  concedido  al  Padre 
Miguel  de  Viñas,  de  la  Compañía  de  Jesús,  Procurador  de  la  provincia 
de  Chile,  es  necesario  <vn  quento,  Duzientos  y  Treynta  nueue,  mil, 
ciento  y  sesenta  mrs.  de  vellón >,  esto  sin  el  gasto  que  han  de  hacer 
desde  los  Colegios  de  donde  salieron  hasta  llegar  á  Sevilla,  que  se  les 
ha  de  contar  á  razón  de  7  reales  cada  día  por  cada  religioso,  cons- 
tando por  certificación  de  los  Superiores  de  los  dichos  Colegios  de 
donde  salieren,  haciendo  la  cuenta  de  8  leguas  por  día,  y  más  2  reales 
en  cada  uno  de  los  que  se  detuvieren  en  Sevilla  aguardando  embarca- 
ción.— Madrid,  30  de  Julio  de  1695. — Dn.  Pedro  de  Castro  y  Colon. — 
Mig.1  Ant.°  de  Cabrera  (los  dos  con  sus  rúbricas). 
Original.— 1  f.°,  más  el  de  carátula. 

2.695.  1695— 8  — 14  74—6—46 

Carta  del  Embajador  en  Roma,  D.  Luis  de  la  Cerda,  d  D.  Bernardo 
Antonio  de  Pardiñas  Villas  de  Franco,  Secretario  del  Real  Consejo. — 
En  ella  acompaña  el  Breve  que  se  le  mandó  solicitar  para  que  Fray 
Manuel  Mercadillo,  Obispo  electo  de  la  iglesia  de  Tucumán,  se  pueda 
consagrar  en  España. — Roma,  14  de  Agosto  de  1695. 

2  fs. — Original. — Emp.:  <Hauiendo >  Term.i  «ha  menester». 

2.696.  1695-9  -19  74-6—40 

Informe  de  D.  José  de  Garro  á  D.  Antonio  ae  Ubilla  y  Medina.  — 
Informando  sobre  la  representación  que  ha  hecho  el  Procurador  gene- 
ral de  Buenos  Aires  de  que  se  recojan  los  portugueses  en  la  forma 
que  propone. — Madrid,  19  de  Septiembre  de  1695. 

1  f.°  y  el  de  carátula. — Original. — Emp.:  «En  carta  de  15 »  Term.:  «a  esos 

Sres.» 

2.697.  1695— 11— 25  122—3—4 

Real  Cédula  al  Gobernador  de  Buenos  Aires. — Que  en  Junta  de 
Guerra  de  Indias  se  ha  entendido  que  los  portugueses  que  fueron  en 


324  PERÍODO  OCTAVO  1683-1704 

la  última  flota  al  Brasil  trataban,  por  orden  de  su  Príncipe,  de  poblar 
la  isla  de  Maldonado,  por  su  fertilidad  y  abundancia  de  ganados,  y  que 
lo  mismo  ha  hecho  en  tierra  firme  frente  á  la  isla  de  San  Gabriel. 
Que  esté  en  inteligencia  de  ello  para  observar  las  órdenes,  de  que  se 
le  remite  duplicado,  sobre  esta  materia,  dando  cuenta  de  lo  que  resul- 
tare.— Madrid,  25  de  Noviembre  de  1695. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  Juan  Antonio  Ortiz  de  Otalora. — Emp.:  «en  mi 
Junta »  Term.:  «Dup.do» — Fs.  221  v.l°  á  222. 

2.698.  1695  — 12— 3  76—5—7 

Memorial  de  Ignacio  de  Frías,  Procurador  general  de  la  Compañía 
de  Jesús  del  Río  de  la  Plata,  Paraguay  y  Tucumán,  á  S.  M. — Dice  que 
por  haberse  experimentado  no  ser  regulares  los  navios  de  registro  de 
Buenos  Aires,  dilatándose  unas  veces  sus  salidas  y  otras  anticipándose, 
pide  ordene  S.  M.  á  los  Gobernadores  del  Río  de  la  Plata  no  les  pongan 
impedimento  alguno  á  los  Procuradores  de  esta  provincia  para  que  se 
puedan  embarcar  en  dichos  navios,  aunque  no  estén  cumplidos  del 
todo  los  dichos  seis  años. 

1  f.°,  más  el  de  carátula. — Emp.:  «Ignacio  de  Frias >   Term.:  «de  V.  Mgd.» — 

Al  dorso  se  lee:  «Conss.°  3  de  Diz.re  1695. — Como  lo  pido. — (Rubricado). 

2.699.  1695— 12— 19  122—3—4 

Real  Cedida  á  la  ciudad  de  Santa  Fe  de  la  Vera  Cruz. — Extrañán- 
dole que,  sin  participárselo  al  Patrón,  acudiese  al  Prelado  de  San  Fran- 
cisco á  la  solicitud  de  misioneros  y  que  no  lo  continúe  en  adelante. — 
Madrid,  19  de  Diciembre  de  1695. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  Juan  Antonio  Ortiz  de  Otalora. — Emp.:  «Con  oca- 
sión  >  Term.:  «cumplirlo  asi». — Fs.  242  á  242  v.to 

2.700.  1695— 12— 19  122—3—4 

Real  Cedida  al  Obispo  de  Buenos  Aires. — Dice  que  D.  Gabriel  de 
Aldunate  y  Rada,  Procurador  general  de  Santa  Fe,  le  ha  representado 
que  deseando  dicha  ciudad  la  reducción  de  los  calchaquíes,  tocagues 
y  vilos,  evitando  las  invasiones  que  hacían  en  las  estancias,  hizo  paces 
con  ellos  por  mano  de  Fray  Diego  de  Córdoba,  del  Orden  de  San  Fran- 
cisco, expresando  lo  que  había  pasado  cerca  de  esta  reducción  y  dere- 


DICIEMBRE     1695  325 

cho  que  pretendió  tener  á  ella  la  religión  de  San  Francisco,  de  que 
presentó  algunos  instrumentos:  suplicándole  encargase  al  mencionado 
Obispo,  y  en  su  ausencia  al  Cabildo  de  esa  iglesia,  confiriese  el  uso  de 
la  potestad  al  sacerdote  secular  que  hallase  á  propósito,  y  no  habién- 
dole, á  uno  de  los  religiosos  de  la  Compañía,  el  que  eligiese  su  Prelado; 
no  permitiendo  se  continuase  el  abuso  de  enviar  los  Prelados  regulares, 
por  su  propia  autoridad  misioneros;  pues  aunque  tuvieren  esta  facultad 
por  Bula  pontificia,  está  revocada  y  condenada  por  el  Derecho  y  Con- 
cilio tal  facultad,  y  mandada  guardar  por  Ley  del  Reino,  y  que  en  esta 
materia  se  pusiese  la  celeridad  que  pedía  su  importancia,  y  diese  orden 
al  Gobernador  de  esa  ciudad  para  que  dejase  al  principio  obrar  á  los 
eclesiásticos  solamente  hasta  estar  en  estado  de  seguridad,  por  la  des- 
confianza de  los  indios:  S.  M.  le  ruega  y  encarga  que  en  caso  que  estos 
indios  gentiles  quieran  abrazar  la  fe  y  admitir  misioneros,  habiendo 
clérigos  virtuosos  y  de  vida  ejemplar  los  procure  persuadir  á  que  se 
ejerciten  en  tan  santo  empleo,  y  si  la  religión  de  San  Francisco  estu- 
viere en  disposición  de  enviar  misioneros  á  dicha  provincia  se  valga  de 
ella  para  que  nombre  sujetos  á  propósito,  presentándolos  al  Vicepa- 
trono,  y  para  el  estipendio  se  acuda  al  Virrey  para  que  provea  de  lo 
necesario,  añadiéndolo  al  situado.  —  Madrid,  19  de  Diciembre  de  1695. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Antonio  de  Ubilla  y  Medina. — Emp.:  «Dn.  Ga- 
briel de >  Tertn.:  <dareis  quenta». — Fs.  243  v.t0  á  244  v.to 

2.701.     1695 — 12  —  26  122—3—4 

Real  Cédula  á  D.  Agustín  de  Robles,  Gobernador  de  Buenos  Aires. — 
Mandándole,  á  instancia  de  Ignacio  de  Frías,  de  la  Compañía  de  Jesús, 
Procurador  general  de  las  provincias  de  Tucumán  y  Paraguay,  que  en 
las  ocasiones  que  se  ofrecieren  de  navios  de  registro,  deje  embarcar  en 
ese  puerto  á  los  Procuradores  de  la  Compañía  de  Jesús  de  las  provin- 
cias referidas,  para  que  puedan  ir  á  Roma  á  la  obligación  de  su  insti- 
tuto, aunque  no  hayan  pasado  los  seis  años  del  tiempo  dispuesto  para 
ello. — Madrid,  26  de  Diciembre  de  1695. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Antonio  Ubilla  y  Medina.  —Emp.:  «Ignacio  de 
Frias »  Temí.:  «mi  voluntad».  — Fs.  251  v.to  á  253. — Esta  Cédula  se  halla  repe- 
tida en  los  fs.  271  v.to  á  272  v.to  de  este  mismo  volumen. 


326  PERÍODO  OCTAVO  1683-1704 

2.702.  1695  74—6—40 

Petición  del  Procurador  general  de  las  provincias  del  Rio  de  la  Plata. 
Refiere  los  excesos  que  se  experimentan  de  la  vecindad  de  los  portu- 
gueses en  la  nueva  población  que  han  hecho  á  vista  de  Buenos  Aires; 
y  que  han  subido  más  de  300  á  las  provincias  de  arriba,  cuya  comuni- 
cación es  nociva,  como  lo  expresa  en  el  papel  informativo  que  difirió 
al  Fiscal,  y  al  cual  se  refiere;  que  convendría  recogerlos  para  que  po- 
blasen la  ciudad  de  Talavera  de  Esteco,  de  la  provincia  del  Tucumán, 
distante  300  leguas  de  la  Colonia  del  Sacramento,  ó  que  pasasen  á  ser- 
vir á  Chile,  sin  que  puedan  ampararse  de  provisión  alguna. 

Sin  fecha. — 2  fs. — Original. — Emp.:  «Don  Gabriel »  Term.:  «no  lo  executen> 

2.703.  1696— 4— 18  76 — 2 — 34. 

Respuesta  del  Sr.  Fiscal  del  Consejo  Real  de  las  Indias,  D.  Mateo  de 
Tobar. — Sobre  lo  acordado  y  consultado  al  Consejo  en  lo  tocante  al 
Cerro  de  Potosí  y  sus  minas,  minerales,  mineros  y  mitas  de  los  indios 
de  aquellas  provincias  por  los  Virreyes  Duque  de  la  Palata  y  última- 
mente por  el  actual  Conde  de  la  Monclova  y  la  Real  Audiencia  del 
Perú.— Madrid,  18  de  Abril  de  1 696. 

Impreso,  con  la  rúbrica  del  Fiscal. —  5  fs.,  más  el  de  carátula. — Emp.:  «El  Li- 
cenciado  »  Term.:  «la  razon>. 

2.704.  1696—5—4  74—6—45 

Auto  del  cumplimiento  del  Breve  de  Su  Santidad,  dado  en  Roma  á  15 
de  Mayo  de  i6gj. — Mandando  celebrar  el  oficio  y  misa  de  la  festividad 
de  la  Inmaculada  Concepción  de  Nuestra  Señora  con  rito  doble  de 
segunda  clase,  con  octava. — La  Plata,  4  de  Mayo  de  1 696. — Fué  pro- 
veído este  auto  por  el  Arzobispo  de  dicha  ciudad,  en  cumplimiento  de 
la  Real  Cédula  de  S.  M.  fecha  en  Madrid  á  19  de  Agosto  de  1695,  de 
la  cual,  y  del  Breve  de  Su  Santidad,  se  hizo  demostración  al  P.  Maes- 
tro Fray  Juan  Chacón,  Vicario  provincial  del  convento  de  Santo  Do- 
mingo; á  Fray  Cristóbal  Daza  Dávalos,  Guardián  de  San  Francisco;  á 
Fray  Pedro  de  Vera,  Vicario  provincial  del  de  San  Agustín;  al  Padre 
Presentado  Fray  Pedro  Gordillo,  Comendador  del  de  la  Merced;  al 
P.  Juan  Alonso  de  Cericeda,  Rector  del  Colegio  de  la  Compañía  de  Je- 


MAYO    1696  327 

sus;  al  P.  Fray  Juan  de  Contreras,  del  Orden  de  San  Juan  de  Dios, 
Capellán  del  Hospital  de  Santa  Bárbara;  á  las  Superioras  de  Santa  Cla- 
ra, San  Agustín,  San  José,  del  Carmen  y  de  Santa  Teresa  de  Jesús,  y 
al  Guardián  de  la  Recolección  de  San  Francisco,  Fray  Antonio  Tri- 
viño,  del  convento  de  Santa  Ana  de  dicha  ciudad. 

Testimonio  legalizado,  fecho  en  la  Plata  á  10  de  Mayo  de  1696.  ■  4  fs.  y  el  úl- 
timo de  sello  3.0,  de  un  real,  del  año  de  1692  y  93-—  Emp.:  «En  la  ciudad > 

Temí.;  «Salu.or  Gómez  del  Pozo,  scriu.0  de  su  Mag.d» — (Signado  y  rubricado  de 
su  mano.) 

2.705.  169Ó— 5— 10  74—4—10 

Carta  de  la  Real  Audiencia  de  los  Charcas  á  S.  M. — Avisa  del  recibo 
de  la  Cédula  de  24  de  Marzo  de  1691,  que  ordena  no  se  cobre  de  los 
religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  la  mesada  de  las  doctrinas  de  July, 
en  el  Obispado  de  la  Paz. — Plata,  10  de  Mayo  de  1696. 

2  fs.  — Original. — Emp.:  «En  esta  Real >  Term.:  «concede  V.  M.> — Al  dorso: 

«Rda.  en  los  Galeones  que  llegaron  el  año  de  1698». 

2.706.  1696  — 5— 12  74—4—10 

La  Real  Audiencia  de  los  Charcas  á  S.  M. — Da  cuenta  de  haber  re- 
cibido la  Real  Cédula  de  29  de  Junio  de  1 693,  en  que  manda  no  se 
admitan  recursos  en  causas  de  visitas  de  regulares  ni  de  pleitos  de  dis- 
posición del  Santo  Concilio  de  Trento.  En  cuyo  cumplimiento  promete 
tener  exacto  cuidado,  arreglándose  á  los  Estatutos  conciliares,  canóni- 
cos y  regulares. — Plata,  12  de  Mayo  de  1696. 

2  fs.— Original. — Emp.:  «En  esta  Real  Audiencia »  Term.:  «de  Su  Magd.» — 

Al  dorso:  «Rda.  en  los  galeones  que  llegaron  el  año  de  1698». 

2.707.  1696-5—23  74—4—10 

La  Real  Audiencia  de  los  Charcas  á  S.  M. — Da  cuenta  de  haber  re- 
cibido la  Real  Cédula  de  20  de  Diciembre  de  1693,  en  que  manda 
cuide  de  que  los  indios  envíen  sus  hijos  á  las  escuelas  y  sus  hijas  á  las 
doctrinas,  y  promete  ejecutarse  en  este  cuidado,  como  hasta  aquí  lo 
ha  practicado. — Plata,  23  de  Mayo  de  1696. 

2  fs.— Original. — Emp.:  «Recibióse »  Term.:  «cuydado.» — Al  dorso:  «Rda.  en 

los  Galeones  que  llegaron  el  año  de  1698». 


328  PERÍODO    OCTAVO    1683-17O4 

2.708.  1696—5—23  74—4—10 

La  Real  Audiencia  de  los  Charcas  á  S.  M. — Da  cuenta  de  haber  re- 
cibido la  Real  Céula  de  31  de  Diciembre  de  1694,  que  manda  que  los 
religiosos  destinados  para  misiones  no  se  extravíen  de  las  de  las  partes 
donde  van  asignados;  para  emplearlos  sus  Prelados  en  los  pulpitos,  cá- 
tedras y  puestos  de  los  conventos,  enviando  otras  personas  que  no  son 
á  propósito.  En  conformidad  de  lo  dispuesto  por  la  ley  19,  tít.  14  de 
la  Recopilación  de  Indias,  esta  Real  Audiencia  hará  saber  á  los  Pre- 
lados de  las  religiones  lo  referido  y  que  no  se  vulnere  tan  justa  y  pia- 
dosa resolución. — Plata,  23  de  Mayo  de  1696. 

2  fs.—  Original.  -  Emp.:  «En  esta  Real »   Term.:  «resolución». — Al  dorso: 

«Rda.  en  los  Galeones  que  llegaron  el  año  de  1698. — Vista». — (Rubricado.) 

2.709.  1696—5—23  74—4—10 

Carta  de  la  Real  Audiencia  de  la  Plata  á  S.  M. — Que  ejecutará  lo 
mandado  en  la  Real  Cédula  de  23  de  Noviembre  de  1693  y  las  demás 
en  ella  insertas  sobre  la  libertad,  alivio  y  buen  tratamiento  de  los  in- 
dios, sin  permitir  que  sus  encomenderos  los  obliguen  á  servicio  per- 
sonal ni  otra  contribución  más  que  la  del  tributo  que  debieren  pagar, 
y  que  lo  ejecutará,  como  hasta  aquí  lo  ha  ejecutado. — Plata,  23  de 
Mayo  de  1 696. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «Hemos  recibido »  Term.'.  «dispone  V.  Mg.d» — Al 

dorso:  «Rda.  en  los  Galeones  que  llegaron  el  año  de  1698». 

2.710.  1696  —  5—29  76—5  —  16 

Memorial  del  Obispo  del  Tucumán,  D.  Fray  Manuel  Mercadillo,  y 
respuesta  del  Sr.  Fiscal  de  2g  de  Mayo  de  i6g6,  de  que  dimanó  el 
acuerdo  del  Consejo  de  ij  de  Julio  de  dicho  ano  y  la  consulta  de  23 
de  él. — Expone  el  Obispo  las  razones  que  militan  para  la  traslación  de 
la  catedral  que  se  halla  en  Santiago  del  Estero  á  la  ciudad  de  Córdoba, 
que  son  las  siguientes: 

1.a  Porque  aunque  Santiago  del  Estero  fué  antiguamente  muy  po- 
blada de  españoles  y  naturales,  hoy  se  halla  con  muy  pocos  vecinos  y 
muy  pobres,  con  todas  las  habitaciones  de  paja,  debido  á  que  el  río, 
con  sus  avenidas,  se  ha  llevado  la  ciudad  principal  y  hallarse  siempre 


MAYO     1696  329 

con  el  mismo  riesgo,  y  continuamente  combatida  de  enemigos  gentiles 
y  sin  presidio  alguno  de  soldados  que  puedan  defenderlos. 

2.a  Por  ser  de  temple  sobradamente  cálido  y  sin  defensa,  muy 
abudante  de  animales  venenosos,  fatigados  de  mosquitos  sus  habitado- 
res y  muy  enfermizo  el  sitio. 

3.a  Porque  la  ciudad  de  Córdoba  es  la  principal  del  Obispado, 
donde  reside  el  Gobernador,  el  Obispo,  la  nobleza,  cuatro  conventos 
de  las  religiones  de  Santo  Domingo,  San  Francisco,  la  Merced  y  Com- 
pañía de  Jesús;  y  en  la  de  Santo  Domingo  y  Compañía  de  Jesús  se  en- 
señan las  Facultades  de  Artes  y  Teología  á  los  hijos  de  los  vecinos,  de 
que  salen  sujetos  aventajados  que  se  aplicarán  á  solicitar  las  canonjías, 
y  se  autorizará  dicha  iglesia  de  personas  de  letras  y  nobleza,  lo  cual  no 
es  fácil  se  consiga  en  Santiago  del  Estero,  y  el  Obispo  vivirá  con  sus 
Capitulares  y  asistirá  á  su  iglesia  en  las  ñestas  solemnes,  y  los  Capitu- 
lares vivirán  más  reformados  y  asistirán  más  puntuales  á  sus  obliga- 
ciones. 

Sírvase  S.  M.  de  pedir  informe  á  D.  José  de  Garro  y  al  P.  Ignacio  de 
Frías  y  á  otros  cualesquiera  que  se  hallaren  al  presente  en  esa  Corte. 
La  ciudad  de  Córdoba  se  halla  sin  iglesia  y  será  muy  de  la  piedad  de 
S.  M.  y  de  la  obligación  de  Patrono  ayudar  á  su  fábrica  con  sus  limos- 
nas, que  juntas  con  las  que  algunos  años  ha  aplicaron  los  vecinos  para 
ayuda  de  su  fábrica,  y  lo  que  solicitará  este  Obispo  en  cuanto  le  fuere 
posible,  podrá  con  facilidad  fabricarse  iglesia  decente  para  catedral. 

Original.  — Sin  fecha.— 2  fs.  en  papel  de  sello  4.0,  año  1695. — -Emp.:  «El  Mro. 

D.  Fray  Manuel »  Term.:  «con  todo  empeño». — Al  dorso  está  un  decreto  del 

Consejo  de  26  de  Noviembre  de  1695,  que  dice:  «Llévese  al  Sor.  B'isc al».  — (Ru- 
bricado.)— El  Fiscal,  con  fecha  en  Madrid  de  29  de  Mayo  de  1696,  responde:  que 
habiendo  tenido  principio  esta  pretensión  de  mudanza  por  el  informe  que  se  hizo 
en  1677,  y  mandádose  por  decreto  del  Consejo  de  2  de  Diciembre  de  1678  que 
informasen  el  Virrey  de  Lima,  Presidente  y  Audiencia  de  Charcas,  Obispo  y  Go- 
bernador de  Tucumán  de  los  motivos  de  esta  mudanza  y  su  ejecución,  viniendo 
algunos  informes  contrarios  en  los  dictámenes,  á  los  que  satisfizo  el  Fiscal  en  su 
respuesta  de  26  de  Noviembre  de  1684,  y  siendo  de  dictamen  se  ejecutase  la  mu- 
danza; por  auto  del  Consejo  de  29  de  Agosto  de  1685  se  proveyó  lo  acordado  por 
Secretaría,  que  se  ejecutase  la  mudanza  y  se  pusiesen  por  el  Obispo  los  Párrocos 
necesarios,  con  suficiente  congrua;  que  los  naturales  de  Santiago  del  Estero  tu- 
viesen la  utilidad  de  los  trajines  de  la  hierba  del  Paraguay  y  demás  géneros,  con 
sus  muías  y  carros,  para  la  conservación  y  alivio  de  aquel  pueblo,  y  que  el  Presi* 


330  PERÍODO   OCTAVO    1683-1704 

dente  y  Audiencia  de  los  Charcas  pusiesen  en  esto  todo  cuidado,  y  que  se  reite- 
rase la  Cédula  para  cobrar  los  14  000  pesos  que  ofreció  el  Obispo  de  Trujillo, 
siéndolo  del  Tucumán,  para  la  fábrica  de  la  iglesia  que  se  había  de  hacer  en 
Córdoba. — Y  al  pie  de  este  Acordado  hay  una  nota  de  la  Secretaría,  que  dice: 
«Esperar  para  la  ejecución  de  lo  referido  el  apuntamiento  de  Vallejo  y  una  pre- 
vención que  han  de  hacer  los  Sres.  D.  Luis  Cerdeño  y  D.  Juan  Lucas  Cortés». — 
Hállanse  en  este  expediente  unas  notas  que  se  dice  sacadas  del  Compendio  de 
Bulas  y  Breves  apostólicos  que  dejó  manuscrito  Antonio  de  León,  por  las  que 
se  pretende  averiguar  si  se  halla  expedido  Breve  apostólico  para  que  se  puedan 
transferir  ó  mudar  las  iglesias  catedrales  ó  metropolitanas  sin  necesidad  de  Breve 
especial,  y  por  tenerse  entendido  que  este  Breve  se  obtendría  por  los  años 
de  1545  y  años  antes,  siendo  Embajador  de  Roma  Juan  de  Vega,  por  Acordado 
del  Consejo  de  26  de  Octubre  de  85,  se  mandó  se  escribiese  al  Agente  general  en 
Roma  hiciese  la  diligencia  en  la  Dataría  y  Archivo  de  Bulas  de  una  de  Paulo  III 
tocante  al  Real  Patronato  sobre  división  y  erección  de  Obispados  expedida 
en  1543  y  que  se  remitiese  un  duplicado;  y  el  Agente,  D.  Francisco  Bernardo  de 
Quirós,  en  2  de  Octubre  de  1685  respondió  que  no  se  pudo  descubrir  el  origen 
de  dicha  Bula,  y  que  remite  un  papel  adjunto  sobre  los  Breves  que  se  concedie- 
ron á  los  Reyes  Católicos  para  unos  y  otros  Reinos  y  las  erecciones  de  iglesias 
de  las  Indias  desde  15 17  hasta  1609,  que  son  21  erecciones,  en  que  no  se  halla 
comprendida  la  de  Santiago  del  Estero,  y  que,  en  virtud  de  este  papel,  se  ve  que 
en  todas  las  erecciones  de  Obispados  de  Indias  se  ha  expresado  el  Real  Patrimo- 
nio, y  que  le  han  asegurado  no  habrá  otra  Bula  en  orden  á  esta  exención,  pues 
en  cada  erección  va  incluida  y  declarada  esta  calidad;  con  cuya  vista,  por  auto 
de  17  de  Enero  de  86,  se  devolvieron  al  Fiscal  estos  papeles  con  los  demás  que 
ocurrieron  después. — Repetidas  las  instancias  por  los  Obispos  de  aquel  Obispado 
y  algunos  prebendados,  sólo  hay  la  carta  de  30  de  Diciembre  de  92,  en  que  el 
Gobernador  del  Tucumán,  D.  Martín  de  Jáuregui,  con  generalidad,  expresa  al- 
gunos inconvenientes  de  esta  mudanza,  los  cuales,  con  otros  de  mayor  peso  de 
que  se  hizo  cargo  el  Fiscal,  no  pudieron  obstar. — El  Provisor  y  Vicario  general, 
D.  Bartolomé  de  Avalos,  en  carta  de  9  de  Enero  de  93,  con  testimonio  de  autos, 
que  remite,  además  de  la  instancia  sobre  que  se  ejecute  dicha  mudanza,  da  cuenta 
de  que  el  Obispo  D.  Fray  Nicolás  de  Ulloa  aplicó  4.01 1  pesos  para  la  reedifica- 
ción de  la  iglesia  matriz  de  Córdoba,  parte  perteneciente  á  la  catedral  de  San- 
tiago del  Estero,  procedidos  del  expolio  del  Obispo  D.  Melchor  de  Maldonado, 
que  entraron  en  poder  del  Dr.  D.  Diego  Salguero  de  Cabrera,  Cura  y  Rector  de 
la  parroquial  de  Córdoba,  en  quien  entraba  también  lo  procedido  de  la  porción 
de  muías  que  voluntariamente  ofrecieron  los  vecinos  de  aquella  ciudad  para  la 
fábrica  de  su  iglesia,  de  que  otorgó  escritura  de  restituirlos  á  la  catedral  de  San- 
tiago del  Estero  en  el  caso  de  que  S.  M.  no  concediese  la  mudanza.  —El  mismo 
D.  Bartolomé  de  Avalos,  en  cartas  de  12  de  Noviembre  de  92  y  8  de  Enero  de  93, 
refiere  los  muchos  reparos  hechos  en  la  catedral  de  Santiago,  y  que  para  su  mayor 
asistencia  necesita  se  erijan  dos  racioneros  enteros,  conforme  á  la  erección,  pues 
habiendo  crecido  los  diezmos  de  la  Mesa  Capitular,  que,  según  testimonio  que 
remite  excede  de  12.000  pesos,  y  que  de  ellos  se  le  podría  señalar  para  su  con- 
grua alguna  porción. — Refiere  que  halló  arruinado  el  Colegio  seminario  ocho  años 


MAYO    1696  331 

había,  y  que  en  poder  de  los  Oficiales  Reales  paraban  8.472  pesos  de  los  efectos 
que  estaban  aplicados,  y  que  no  habiendo  colegial  alguno  se  aplicó  á  buscar 
ocho  muchachos,  á  quienes  vistió  con  toda  decencia,  quienes  asisten  á  la  iglesia 
y  viven  en  casa  alquilada.  Pide  que  los  Oficiales  Reales  vuelvan  dicha  cantidad, 
y  que  en  el  caso  de  mudarse  á  Córdoba  la  iglesia  sirva  esta  porción  para  que 
se  erija  allí  el  Colegio.  Y  en  la  de  12  de  Noviembre  informa  que  los  prebenda- 
dos, de  tiempo  inmemorial,  se  sentaban  en  el  presbiterio  de  las  iglesias  de  los 
religiosos  en  las  fiestas  que  celebran,  con  ei  Gobernador,  y  que  esta  posesión  se 
la  ha  perturbado  D.  Fernando  de  Mendoza,  y  por  esta  razón  no  concurren  los 
prebendados  á  fiesta  alguna.  Concluye  remitiendo  otra  sumaria  sobre  el  estado 
de  los  curas  doctrineros  del  Obispado,  la  necesidad  que  padecen  por  la  corte- 
dad de  sus  estipendios;  la  que  experimentan  las  iglesias  de  los  pueblos  y  la  dis- 
minución de  indios,  porque  no  fué  acertado  el  informe  de  D.  Tomás  de  Argan- 
doña  para  que  se  cercenasen  los  distritos  de  los  curatos  y  se  aumentasen  los  cu- 
ras, sin  aumento  de  estipendios. — Don  Diego  Salguero,  Deán  ya  de  Santiago  del 
Estero,  informando  sobre  la  necesidad  de  la  mudanza,  en  carta  de  30  de  Enero 
de  93,  refiere  que  la  ciudad  de  Córdoba  tiene  más  de  30.000  pesos  para  la  dicha 
fábrica,  suspensa  hasta  la  resolución  de  S.  M.  de  la  mudanza  de  la  catedral,  y  dice 
saber  la  resolución  del  Consejo  en  que  se  mandó  se  ejecutase  y  que  se  suspendió 
por  parecer  á  los  Consejeros  ser  necesario  nuevo  Breve  para  la  traslación,  y  que 
no  se  necesita  de  él,  por  estar  ya  concedido  al  Real  Patronato,  según  el  P.  Ma- 
nuel Rodríguez,  de  la  Compañía  de  Jesús,  en  el  índice  Cronológico  Peruano,  y  en 
el  tomo  intitulado  Marañan  y  Amazonas,  impreso  en  Madrid  en  1684,  en  cuyo 
índice,  en  el  año  de  1562,  dice  el  autor:  «Por  otro  Breve,  que  el  Consejo  de  In- 
dias pueda  mudar  las  Erecciones  de  las  Iglesias  y  ponerlas  donde  fuere  más  con- 
veniente». Y  reconocido  por  el  Fiscal  el  lugar  de  este  autor,  es  cierta  la  cita  y 
refiere  las  mismas  palabras. — Por  dos  cartas,  una  del  Obispo  del  Tucumán  de 
i.°  de  Noviembre  de  82,  y  otra  del  Gobernador  de  dicha  provincia  de  24  de  Ene- 
ro de  84,  se  da  cuenta  de  que,  en  cumplimiento  á  la  Cédula  de  6  de  Noviembre 
de  89,  en  que  se  encargó  á  los  referidos  Obispos  y  Gobernadores  arbitrasen 
medios  que  fuesen  suaves  para  la  reedificación  y  fábrica  de  la  iglesia  parroquial 
de  Córdoba,  y  que  habiendo  juntado  Cabildos,  se  discurrió  echar  alguna  contri 
bución  en  algunos  géneros  de  aquel  tráfico,  que  á  pocos  días  de  su  cobranza  se 
reconoció  ser  gravosa,  y  que  los  vecinos,  para  exonerarse  de  ella,  voluntaria- 
mente se  ofrecieron  durante  diez  años  á  dar  en  cada  uno  de  ellos,  según  escribe 
el  Obispo,  860  muías  y  algunas  vaqueadas,  puestas  en  la  ciudad  de  Salta,  y  750 
muías,  según  el  Gobernador,  de  que  otorgaron  escritura,  y  se  aprobó  el  arbitrio 
de  la  contribución  de  las  muías  por  diez  años,  de  donde  parece  que  proceden 
las  cantidades  que  paran  en  poder  de  Diego  Salguero. — El  Obispo  actual,  en  su 
Memorial  de  26  de  Noviembre  de  95,  insiste  en  dicha  mudanza,  que,  según  nota 
de  la  Secretaría,  puesta  á  la  carta  de  D.  Bartolomé  de  Avalos  de  8  de  Enero 
de  93,  consta  de  cinco  prebendados:  Deán,  Arcediano,  Chantre,  Maestrescuela 
y  Tesorero,  y  pide  se  ejecute  la  mudanza,  concediéndose  limosna  para  la  fábrica 
de  la  iglesia,  á  fin  de  que  se  pueda  erigir  con  toda  decencia. — El  Virrey,  Arzo- 
bispo de  Lima,  con  carta  en  22  de  Agosto  de  1681,  remitió  un  testimonio  de  la 
última  resolución  del  Conde  de  Castellar  sobre  los  inconvenientes  de  la  mu- 


332  PERÍODO  OCTAVO  1683-17O4 

danza  que  se  intentaba  hacer  de  la  ciudad  de  Esteco,  y  en  que  se  expresa  el 
nuevo  impuesto  sobre  muías,  vacas,  hierba  del  Paraguay  y  otros  géneros  que 
se  trafican  hasta  en  cantidad  de  8.000  pesos,  para  los  40  soldados  que  habían 
de  defender  aquella  ciudad  de  los  enemigos  del  Chaco  y  otras  provincias  circun- 
vecinas; alegándose  en  la  respuesta  fiscal  los  mismos  motivos  que  había  para 
que  no  se  mudase  la  ciudad  de  Esteco,  y  que  la  resolución  del  Conde  de  Caste- 
llar fué  muy  acertada;  y  que  respecto  de  que  se  había  expedido  Cédula  en  29  de 
Agosto  de  1679  al  Virrey  Arzobispo  para  que  se  informase  de  las  conveniencias 
que  se  habían  representado  sobre  la  mudanza  de  dicha  ciudad,  y  que  hallando 
haberlas  la  ejecutase  como  se  refería  en  aquella  Cédula;  por  si  acaso  en  ejecu- 
ción de  ella  se  hubiese  hecho  alguna  novedad  de  lo  resuelto  por  el  Conde  de 
Castellar  se  escribiese  al  Duque  de  la  Palata,  ordenándole  que,  de  no  haberse 
hecho  novedad  ó  tomado  resolución,  no  se  pasase  á  mudar  dicha  ciudad,  á  cuya 
carta,  testimonio  y  respuesta  fiscal  no  parece  haberse  mandado  cosa  alguna. — 
De  cuyo  resumen,  en  que  se  hallan  envueltos  diferentes  puntos,  parece  que  en 
cuanto  al  punto  de  la  mudanza  se  halla  tomada  resolución  por  el  Consejo  para 
el  efecto  de  que  se  ejecute,  y  que  el  motivo  de  haberse  suspendido  su  ejecución 
ha  sido  no  saberse  con  certidumbre  si  se  halla  expedido  Breve  especial  para  que 
se  puedan  hacer  las  traslaciones  de  las  iglesias  metropolitanas  ó  catedrales  siem- 
pre que  ocurriese  la  necesidad  de  las  mismas  iglesias  ú  otras  causas  urgentes, 
sin  que  se  necesite  ocurrir  á  la  solicitud  de  nuevo  Breve.  Y  por  ser  las  de  esta 
traslación  tan  precisas  y  sobre  la  fábrica  material  dentro  del  mismo  Obispado, 
parece  subsistir  la  primitiva  erección  para  que,  sin  necesidad  de  nuevo  Breve, 
se  pudiese  ejecutar,  pues  parece  que  teniendo  el  Consejo  subdelegada  la  facul- 
tad para  innovar  y  alterar  los  límites  de  unos  Obispados  en  otros,  acrecer  y 
disminuir  sus  diezmos,  según  las  exigencias  gubernativas  y  administrativas  de 
aquellos  Reinos,  como  se  previene  en  las  notas  puestas  en  este  expediente  y 
que  dieron  motivo  á  que  se  escribiese  al  Agente  general  de  Roma  para  que  se 
buscase  el  Breve  para  la  división  ú  agregación  de  los  Obispados,  que  se  obtuvo 
siendo  Embajador  en  Roma  Juan  de  la  Vega,  y  como  refiere  Solorzano  en  el 
tomo  II  de  Jure  ludiarum,  libro  3.0,  cap.  5.0,  núm.  12,  donde,  según  Herrera,  afir- 
ma haberse  entregado  el  expedido  Breve  á  D.  Francisco  Tello  de  Sandoval 
cuando  pasó  por  Visitador  general  á  Nueva  España  en  1543,  de  cuya  decisión 
pontificia  tomaría  regla  la  ley  14,  tít.  2.0,  libro  i.°  de  la  Recopilación  de  Indias, 
que  en  todas  las  erecciones  hechas  y  que  en  adelante  se  hiciesen  se  pusiese  la 
cláusula  de  que  cuando  se  ofreciese  que  enmendar,  ampliar,  corregir,  establecer 
de  nuevo  ó  declarar  avisasen  los  Prelados  al  Consejo.  Y  siendo  esta  ley  origi- 
nada de  la  Cédula  de  1 1  de  Junio  de  1540,  es  verosímil  se  tendría  entonces  pre- 
sente el  referido  Breve.  Y  de  estos  principios  nacería  el  que  se  solicitase  en  la 
Curia  Romana  el  Breve  que  refiere  el  P.  Manuel  Rodríguez  en  el  índice  Crono- 
lógico Romano  de  su  historia  Marañan  y  Amazonas,  donde  dice  que  en  1562  se 
obtuvo  Breve  para  que  el  Consejo  de  Indias  pudiese  mudar  las  erecciones  de 
las  iglesias,  y  según  data  de  este  autor  sería  en  el  Pontificado  de  Pío  IV,  bús- 
quese  la  erección  de  esta  iglesia,  por  si  se  halla  en  ella  capitulada  la  cláusula 
que  refiere  la  ley.  —  2."  En  cuanto  al  punto  de  la  mudanza  de  la  ciudad  de  Esteco 
al  Valle  de  los  Choromoros,  no  conviene  se  ejecute,  según  informe  del  Conde 


mayo  1696  333 

de  Castellar,  pues  de  ejecutarse  quedarán  en  libertad  los  indios  bárbaros  para 
introducirse  en  la  tierra  y  cerrar  el  camino  real  que  va  de  las  provincias  del 
Río  de  la  Plata  al  Perú. — 3.0  Sobre  el  punto  de  aumentar  los  prebendados  pí- 
dase informe  al  Obispo. — 4.0  En  cuanto  al  de  la  distribución  de  diezmos  se  debe 
mandar  ejecutar  conforme  á  la  erección  de  aquel  Obispado  y  las  leyes  del  Real 
Patronato,  y  se  den  las  gracias  á  los  vecinos  de  Córdoba  por  el  celo  que  han 
manifestado  en  obra  tan  decorosa. — 5.0  Que  se  podrá  mandar  restituir  los  4.01 1 
pesos  depositados  de  orden  del  Obispo  en  Diego  Salguero,  pertenecientes  al 
expolio  del  Obispo  D.  Melchor  de  Maldonado,  á  la  iglesia  de  Santiago  del  Estero 
para  hacer  la  sacristía  y  demás  reparos  que  se  pueden  ofrecer. — 6  °  Que  se  po- 
drá mandar  á  los  Oficiales  Reales  entreguen  los  8.472  pesos  que  se  hallan  en  su 
poder  para  que  se  conviertan  en  el  nuevo  Seminario  que  se  hubiere  de  hacer 
en  la  ciudad  de  Córdoba. — 7.0  Que  se  guarde  la  costumbre  y  encargue  la  buena 
correspondencia  tocante  al  punto  de  los  asientos  que  han  de  tener  los  Canónigos 
en  las  concurrencias  con  los  Gobernadores  en  las  fiestas  que  celebran  las  co- 
munidades en  sus  iglesias. — Madrid  y  Mayo  29  de  96. — (Rubricado.) — Al  dorso 
se  lee:  <Su  Ill.ma— el  marqués  del  Carpió — D.  Luis  Cerdeño — Sierra — Camar- 
go— Solorzano — Bustamante — Castro — Carnero. — Visto  y  lo  acordado. — Madrid 
y  Julio  quatro  de  1696.  — Ldo.  Villagutierre». — (Hay  dos  rúbricas.) — «Sres.  Su 
Illma.  —  Camargo  —  Solorzano  —  Bustamante  —  Castro  —  Baraez  —  Carnero.  —  Lo 
acordado  y  pase  a  la  Secretaria. — Madrid  y  Julio  13  de  1696. — L.do  Villagutie- 
rre». — (Hay  dos  rúbricas.) 

2.711.  1696—5—30  74-6—45 

Carta  del  Arzobispo  de  la  Plata  á  S.  M. — En  que  le  da  cuenta  de 
haber  recibido  la  Real  Cédula,  fecha  en  Buen  Retiro  á  30  de  Mayo 
de  169 1,  en  que  S.  M.  manda  á  los  Virreyes  y  demás  Justicias  secu- 
lares y  á  los  Arzobispos  y  Obispos  de  las  Indias  se  pongan  escuelas  y 
maestros  que  enseñen  á  los  indios  la  lengua  castellana,  en  la  forma  y 
circunstancias  que  en  ella  se  expresan.  Ofrece  ejecutarlo  y  dar  cuenta 
de  lo  que  obrare. — Plata,  30  de  Mayo  de  1696. 

1  f.°  y  el  de  carátula. — Original. — Emp.;  «Doy  quenta »  Term.:  «que  se  fue- 
ren ofreciendo». 

2.712.  1696—5—30  74—6—45 

Testimonio. — El  Arzobispo  de  la  Plata  remite  el  de  haber  publicado 
el  Breve  de  Su  Santidad  de  1 5  de  Mayo  de  1693,  que  manda  se  cele- 
bre con  rito  doble  de  segunda  clase  y  octava  la  fiesta  de  la  Concepción 
de  Nuestra  Señora,  cuyo  trasunto  recibió  con  el  Despacho  de  S.  M. 
de  19  de  Agosto  de   1695,  y  que  lo  mandó  publicar  en  su  diócesis 


334  PERÍODO  OCTAVO   1683-1704 

y  lo  participó  á  los  Prelados  de  la  religión. — Plata,  30  de  Mayo 
de  1696. 

1  f.°  y  el  de  carátula. — Original. — Emp.:  «En  cumplimiento »  Term.:  «por 

dicho  R.1  despacho>. 

2.713.  1696—6—2  74—4—10 

La  Audiencia  de  la  Plata  á  S.  M.  —  Responde  á  la  Real  Cédula  de  6 
de  Septiembre  de  1694  sobre  el  informe  que  por  diversas  Cédulas 
tiene  mandado  haga  para  ver  si  se  podrá  seguir  inconveniente  en  lo 
temporal  ó  espiritual  en  la  subordinación  á  una  de  las  dos  provincias 
de  Buenos  Aires  de  los  cuatro  pueblos  que  administran  los  Padres  de 
la  Compañía  de  Jesús,  que  son  la  Candelaria,  San  Cosme  y  San  Da- 
mián, Santa  Ana  y  San  José. — Plata,  2  de  Junio  de  1696. 

2  fs.  —  Original. — Etnp.:  «Sírvese  V.  M »   Ten».:  «Informar  á  V.  M.»  —  Al 

dorso:  «Rda.  en  los  galeones  que  llegaron  el  año  de  i698>. — Sigue  el  dictamen 
fiscal  de  14  de  Diciembre  de  1699  y  la  resolución  del  Consejo,  al  margen,  de  19 
de  Mayo  y  3  de  Junio  de  1 700. 

2.714.  1696—6 — 4  74—4—10 

Carta  de  la  Real  Audiencia  de  la  Plata  á  S.  M.  —Dice  que  ejecutará 
lo  que  se  le  manda  por  Cédula  de  28  de  Julio  de  1691  sobre  instruir 
á  los  Procuradores  de  la  Compañía  de  Jesús  de  aquellas  provincias  que 
se  nombraren  para  pasar  á  Roma  lo  resuelto  en  el  Real  ánimo  de  pro- 
teger al  General  de  la  Compañía  en  los  embarazos  que  le  previenen 
sus  contrarios. — Plata,  4  de  Junio  de  1696. — Don  Miguel  de  Orinaza 
Ponce  de  León. — Li.d0  Don  Gonzalo  Trellez.  —  D.  Luis  An.t0  Calvo. — 
Li.do  Don  Clemente  Diaz  de  Durana  y  Uñarte.  —Don  Joseph  de  Ante- 
quera Enriquez. — (Todos  con  su  rúbrica.) 

2  fs.— Original.— Emp.:  «Manda  V.  M....»  Term.:  «a  V.  M.>— Al  dorso:  «Rda.  en 
los  galeones  que  llegaron  el  año  de  1698. — Conss.°  23  de  7.re  699. — Vista». — (Ru- 
bricado.) 

2.715.  1696—6—5  76-3—8/38 

La  Real  Audiencia  de  la  Plata  á  S.  M. — Informa,  como  se  le  mandó 
por  Cédula  de  IO  de  Abril  de  1692,  sobre  lo  contenido  en  el  Memo- 
rial que  dio  el  Procurador  de  la  Compañía  de  Jesús  de  la  provincia 


junio    1696  335 

del  Paraguay  para  que  los  indios  de  sus  doctrinas  no  fuesen  compe- 
lidos  á  beneficiar  la  hierba,  por  haber  recibido  S.  M.  el  informe  que 
hizo  el  Arzobispo  de  la  Plata  sobre  este  particular.  Dice  que  habién- 
dose consumido  los  indios  que  la  beneficiaban  por  las  invasiones  de 
los  mamalucos  y  hostilidades  de  los  guaycurús,  y  siendo  necesario  para 
españoles  é  indios  y  para  el  comercio  de  la  provincia  del  Paraguay  el 
beneficio  de  dicha  hierba,  no  parece  puede  argüirse  molestia  á  los  in- 
dios, supuesta  la  distancia  que  se  pondera  de  los  tres  pueblos,  la  cual 
no  puede  afirmar  esta  Audiencia,  porque  poniéndoseles  á  los  dichos 
indios  tiempo  proporcionado  para  ello  y  que  no  les  embarace  á  lo 
preciso,  y  observándose  en  las  tasas  las  ordenanzas  de  D.  Francisco 
de  Alfaro,  quedarán  aprovechados  con  el  lucro  del  fruto  de  la  hierba. 
A  lo  dicho  se  agrega  que  los  tres  pueblos  de  San  Ignacio,  Nuestra  Se- 
ñora de  Fe  y  Santiago  fueron  sujetos  antiguamente  á  la  Asunción  y 
Villa  Rica,  con  el  nombre  de  Guaranambi  y  Cahaguasi,  de  nación  Ita- 
tines,  y  encargados  á  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús. — Plata  y 
Junio  5  de  1696. 

Original. — 4  fs. — Emp.:  «Por  cédula >  Term.:  «por  mas  combeniente>. — Al 

dorso  se  lee:  «Rda.  en  los  Galeones  que  llegaron  el  año  de  1698.  —  Cons.0  26  de 
7re.  698. — Todos  los  papeles  de  esta  dependencia  pasen  al  Sr.  fiscal>.— (Rubri- 
cado.) —El  Fiscal  dice  se  ha  de  poner  el  Memorial  del  Procurador  de  la  Compa- 
ñía con  los  demás  papeles  que  motivaron  pedir  informe  á  la  Audiencia  de  la 
Plata. — Md.  y  Agto.  21  de  99. — (Rubricado.)  — «Traese. — Conss.0  27  de  hen.°  1700. 
Como  lo  pide  el  Sr.  fiscal». — (Rubricado.) — Respondido  aparte  con  fecha  de  i.° 
de  Septiembre  de  1701. 

2.716.     1696—6  -5  74—3—37 

Minuta  de  Real  Despacho  al  Virrey  del  Peni,  Conde  de  la  Monclova. 
Que,  comunicándose  con  la  Audiencia  y  Arzobispo  de  los  Charcas,  se 
discurran  los  medios  para  acudir  á  los  religiosos  de  la  Compañía  que 
asisten  á  la  misión  de  los  indios  mojos  (i). 

(1)  De  una  relación  de  la  misión  de  los  mojos  remitida  por  el  Provincial  del 
Perú,  P.  Pedro  de  Eguiluz,  al  M.  R.  P.  General  de  la  Compañía  de  Jesús,  Tirso 
González,  en  1696,  entresacamos: 

Que  el  P.  Jerónimo  Andión  más  de  setenta  años  antes  había  ya  intentado  intro- 
ducir el  Santo  Evangelio  entre  los  mojos.  Que  habiéndose  éstos  aliado  con  los  es- 
pañoles de  San  Lorenzo  de  la  Barranca,  solicitaron  su  auxilio  contra  los  pueblos 


336  PERÍODO  OCTAVO   1683-1704 

Sin  fecha. —  2  fs. — Emp.:  «En  carta  de  5  de  Junio  de  1696 »  Term.:  «reducion 

destos  indios».  -Al  dorso  se  lee:  «en  esta  conformidad  se  han  de  hacer  despa- 
chos para  la  audiencia  y  arcobispo  de  Charcas». 

2.717.     1696—6—5  74_5_8 

Carta  de  la  Real  Audiencia  de  la  Plata  á  S.  M. — Da  cuenta  de  ha- 
ber  recibido  la  Real   Cédula   fecha   en  Buen  Retiro  á  30  de   Mayo 

gentiles  canacurees,  y  por  medio  del  Gobernador  y  Cabildo  de  la  ciudad  de  Santa 
Cruz  de  la  Sierra  pidieron  al  P.  Rector  de  aquella  residencia  les  enviase  al  Her- 
mano Juan  de  Soto  para  que  les  curase  de  las  heridas  de  los  dardos  envenenados 
de  sus  enemigos.  Prendados  los  mojos  de  los  servicios  del  Hermano,  holgaron 
de  que  fuera  á  visitarlos  el  año  siguiente,  y  á  este  efecto  el  P.  Provincial  le  dio 
por  compañero  el  P.  José  Bernardo,  y  por  Septiembre  de  1668  entraron  los  dos, 
siguiéndoles  poco  después  el  P.  Julián;  mas  tuvieron  que  regresar  y  aguardar 
mejor  oportunidad  para  remediarlos. 

Ofrecióse  ésta  en  1674,  en  que  por  cuarta  vez  se  nombraron  misioneros  para 
fundar  aquella  misión.  El  H.°  José  del  Castillo  fué  á  convocar  á  los  indios  y  trajo 
bastante  número  de  ellos  y  canoas,  en  que  se  embarcaron  con  él  los  PP.  Pedro 
Marbán,  Cipriano  Barace  y  José  Bermudo,  el  día  de  San  Pedro,  y  reconocida  la 
gente  se  retiraron  á  una  ranchería  de  12  casas  metidas  en  un  espeso  bosque, 
donde  los  visitó  el  Señor,  durante  más  de  un  año,  con  recias  calenturas.  Era  su 
habitación  una  estrechísima  casa  de  paja  y  cañas,  tan  mal  situada,  que  en  llo- 
viendo se  les  entraba  el  agua  debajo  de  las  camas,  que  con  lo  ardiente  del  clima 
y  los  innumerables  mosquitos  hacían  más  insoportable  el  rigor  de  la  enferme- 
dad. Entre  estos  ejercicios  de  paciencia  y  aprender  la  lengua  se  pasaron  dos  años 
antes  que  pudieran  emprender  las  apostólicas  tareas  de  la  predicación  evangé- 
lica, contentándose  con  enseñar  la  doctrina  cristiana  á  los  niños,  á  que  no  deja- 
ban de  asistir  sus  padres,  y  con  agasajos  se  ganaban  sus  voluntades  para  cultivar 
sus  entendimientos  en  obsequio  de  la  fe  é  informar  sus  costumbres,  porque  antes 
no  reconocían  sujeción  alguna. 

Estos  gentiles  eran  idólatras;  sus  matrimonios,  disolubles;  vigente  entre  ellos 
la  poligamia;  solían  enterrar  vivos  los  propios  hijos  con  leves  ocasiones,  á  veces 
por  librarse  del  trabajo  de  criarlos,  ó  por  ser  enfermizos  ó  llorones.  Si  por  algún 
accidente  ú  otra  causa  abortaba  una  mujer,  infaliblemente  la  arrojaban  al  río  para 
que  pereciera  ahogada  en  él,  conspirando  a  esto  todo  el  pueblo,  á  no  ser  que 
antes  se  pusiese  ella  en  salvo,  acudiendo  á  otro  pueblo  donde  la  defendiesen. 
Los  mojos  sólo  reñían  cuando  estaban  borrachos. 

El  primer  Visitador  de  esta  misión  fué  el  P.  Luis  Sotelo,  enviado  por  el  Pro- 
vincial, P.  Francisco  del  Cuadro,  y  sólo  estaban  en  ella  á  la  sazón  el  P.  Pedro 
Marbán  y  el  H.°  José  Castillo,  porque  los  demás,  por  las  calenturas,  se  habían 
visto  obligados  á  retirarse  á  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  donde,  después  de  curados, 
pasaron  á  la  de  los  chiriguanas,  que  entonces  pidieron  sacerdotes  de  la  Compa- 
ñía, cuya  misión  se  frustró. 

Dedicáronse  á  los  mojos,  entre  otros,  el  P.  Juan  de  Sotomayor,  que  dejó  su 


Junio  1696  337 

de  IÓ91,  en  que  se  le  manda  informe  de  las  porciones  que  se  aplican 
i  misiones,  conversiones,  reducciones  y  doctrinas,  así  de  la  Real  Ha- 
cienda de  S.  M.  como  de  otros  efectos.  Refiere  que  estas  aplicaciones 
tocan  al  Virrey,  é  informa  que  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús 
tienen  á  su  cargo  la  misión  de  los  mojos  infieles  de  la  jurisdicción  de 
Santa  Cruz  de  la  Sierra,  donde  han  convertido  mucho  número  de  in- 

cátedra  de  Teología  en  el  Colegio  Máximo  de  San  Pablo,  de  Lima,  de  donde  era 
Rector.  Entretanto  que  llegaban  los  nuevos  misioneros,  se  perfeccionaron  los 
indios  en  el  Catecismo,  y  el  P.  Marbán,  al  visitar  los  pueblos,  pidió  á  los  hechi- 
ceros todas  las  alhajas  consagradas  á  sus  falsos  dioses,  de  las  que  se  hicieron  pú- 
blicas hogueras.  Entre  algunos  mates  ó  vasos  se  supo  que  tenía  un  hechicero  á 
este  fin  la  copa  de  un  cáliz  que  habían  quitado,  juntamente  con  la  vida,  á  un  reli- 
gioso de  San  Francisco,  y  pidiéndosela,  la  entregó  con  la  patena.  También  quitó 
de  los  pueblos  los  bebederos  públicos,  que  eran  sus  templos,  y  de  ellos  muchas 
calaveras  humanas  de  los  que  habían  muerto  en  sus  guerras,  que  consagraban  al 
dios  presidente  de  ellas  y  lo  mismo  hacían  con  las  cabezas  de  los  tigres. 

Entraron  á  esta  misión  el  P.  Antonio  de  Orellana,  desde  la  ciudad  del  Cuzco, 
y  después  el  P.  José  de  Vega;  con  que  el  25  de  Marzo  de  1682  se  fundó  el  primer 
pueblo  de  Nuestra  Señora  de  Loreto,  bautizándose  en  dicho  día  más  de  500  al- 
mas, y  el  año  siguiente,  por  Enero  de  1683,  en  tres  pueblos  más  de  700,  y  desde 
luego  depusieron  los  indios  sus  costumbres  gentílicas  y  se  entablaron  en  las 
cristianas,  y  hubiera  aumentado  el  número  de  cristianos  si  las  continuas  mudan- 
zas de  tantos  pueblos,  ocasionadas  por  las  inundaciones  del  río,  no  hubieran  de- 
tenido los  pasos.  Todos  los  cristianos  se  juntaron  con  los  Padres,  formando  un 
solo  pueblo. 

< Primera  reducción  de  Nuestra  Señora  de  Loreto.  —  Esta  primera  reducción  de 
los  moxos  se  pasó,  y  últimamente  está  fundada  de  nuevo  en  los  Llanos  del  Norte, 
sobre  los  ríos  Guapay  y  Mamoree,  ya  juntos  en  15  '/,  grados  de  la  equinoccial 
de  la  banda  del  Sur;  la  cual  se  dispuso  en  forma  de  pueblo,  con  su  plaza  hermo- 
sísima y  calles  proporcionadas,  el  año  1684,  por  los  PP.  Pedro  Marbán  y  Cipriano 
Barace  (vuelto  de  la  misión  de  Chiriguanas),  Antonio  de  Orellana  y  José  de  Vega, 
que  trabajaron  excesivamente  en  juntar  y  recoger,  aun  en  sus  propios  hombros, 
á  los  indios  y  sus  hijuelos.  Goza  de  una  bellísima  iglesia,  toda  de  adobe,  por  falta 
de  piedra,  de  tres  naves  de  60  varas  de  largo  y  20  de  ancho,  las  paredes  bien 
gruesas  y  entablada  toda  y  por  dentro  con  mucha  curiosidad;  sírvenla  los  Padres 
Pedro  Marbán,  Superior  de  toda  la  misión,  y  José  de  Vega,  el  H.°  Antonio  Fer- 
nández, Coadjutor  formado,  y  el  H.°  Antonio  Carrillo,  donado,  y  acuden  á  los 
Oficios  Divinos  3.822  almas,  todos  bautizados  y  que  frecuentan  cada  año  los 
santos  sacramentos  de  la  confesión  y  comunión,  como  consta  de  la  numeración 
y  padrón  que  á  16  de  Agosto  de  1691  hizo  el  Gobernador  y  Capitán  general  de 
aquella  provincia,  D.  Benito  de  Rivera  Quiroga.  La  reduoción  se  va  extendiendo 
y  propagando  en  las  provincias  de  gentiles  en  la  parte  del  Sur;  para  lo  cual  pro- 
curan los  Padres  reducirlos  á  la  lengua  moxa,  que  es  la  más  general,  para  lo 
Tomo  iv.  22 


338  PERÍODO    OCTAVO    1683-1704 

dios  y  erigido  ocho  iglesias,  en  los  cuales  se  cuentan  más  de  12.000  in- 
dios que  se  instruyen  para  el  santo  bautismo.  En  esta  misión  se  em- 
plean I  8  sujetos  y  necesitan  muchos  más  para  la  continuación  de  tan 
grandes  conquistas,  donde  padecen  necesidades  innumerables,  porque 
se  les  conduce  de  partes  muy  remotas  todo  lo  necesario  al  sustento, 
vestuario,  celebración  del  santo  sacrificio  de  la  misa  y  aceite  para  el 

cual  el  P.  Marbán  ha  hecho  un  Arte  muy  lleno,  con  la  doctrina  cristiana  y  el  Ca- 
tecismo y  Vocabulario  copioso,  que  llevan  á  imprimir  los  PP.  Procuradores  ge- 
nerales, del  cual  se  han  valido  todos  los  misioneros  que  han  ido  entrando  de 
nuevo,  ó  de  otro  Arte  más  breve  que  hizo  el  mismo  Padre  para  otra  lengua  con 
el  Catecismo  y  oraciones,  mientras  aprendían  la  de  los  moxos.  Son  puntualísi- 
mos los  grandes  en  acudir  con  sus  mujeres  los  domingos  y  fiestas  de  obligación, 
en  que  se  confiesan  muchos  y  comulgan,  y  todos,  umversalmente  en  sus  enfer- 
medades y  en  la  hora  de  la  muerte,  piden  luego  los  Sacramentos  de  la  Iglesia. 

Tiene  ya  esta  iglesia  de  Loreto  tres  altares,  con  sus  hermosos  retablos  de  ce- 
dro, todos  pintados,  y  otras  obras  curiosas  que  han  hecho  los  muchachos  ense- 
ñados del  H.°  Manuel  Carrillo,  y  para  el  culto  divino  tiene  todos  los  ornamentos 
y  alhajas  necesarias,  en  que  han  procurado  adelantar  la  mayor  decencia  para 
moverlos  á  mayor  respeto  y  devoción.  En  el  altar  mayor  hay  una  imagen  de 
Nuestra  Señora,  de  bulto,  y  otra  del  Niño  Jesús,  también  de  bulto,  ambas  muy 
lindas.  Goza  de  un  bellísimo  sitial  para  el  Señor  Sacramentado,  que  se  estrenó 
el  día  del  Corpus,  En  el  colateral  se  ha  puesto  la  imagen  de  Cristo  Crucificado, 
y  en  el  otro  colateral  está  un  lienzo  muy  hermoso  de  la  Sagrada  Familia,  con  su 
marco  labrado  y  pintado. 

Tiene  esta  reducción  una  casa  para  habitación  de  los  Padres,  con  su  claustro, 
aposento  y  oficinas  públicas.  Y  finalmente  ha  quedado  en  todo  como  pudiera  el 
Colegio  más  religioso  de  los  nuestros.  Estos  Padres  primitivos  han  estado  en 
continuo  movimiento,  corriendo  y  discurriendo  todos  los  pueblos  fronterizos  y 
provincias  50  y  80  leguas  distantes,  por  espesísimas  montañas,  ríos  caudalosos, 
pantanos  y  ciénagas  de  gran  peligro,  con  ardentísimos  soles,  á  pie  de  ordinario, 
comiendo  raíces,  desnudos,  y  muchas  veces  sin  desayunarse  ni  comer  cosa  ca- 
liente en  dos  ó  tres  días,  todo  por  imitar  y  reducir  á  aquellos  bárbaros  infieles, 
¡levando  á  cuestas  las  dádivas  y  donecillos  de  que  ellos  gustan  y  de  que  es  pre- 
ciso contribuirles  para  atraerles  y  librarse  de  sus  hostilidades  y  guerras. 

Segunda  reducción  de  la  Santísima  Trinidad  (de  los  Mayumanas). — Fundóse 
en  1687  sobre  el  río  Grande,  5  leguas  más  abajo,  de  donde  entra  el  de  Chenisi, 
y  12  leguas  más  abajo  en  derecho  de  Nuestra  Señora  de  Loreto,  que  son  dos 
días  de  camino  hacia  la  parte  del  Norte,  con  declinación  al  Poniente,  y  cercana 
á  las  vertientes  del  río  Capocó,  que  baja  del  Oriente.  Su  iglesia,  hermosa  y  fuerte 
y  toda  de  adobe,  es  de  tres  naves,  con  sacristía,  baptisterio  y  torre,  y  el  techo 
de  tumbadillo,  para  defensa  de  las  aguas.  En  20  de  Agosto  de  1691  halló  el  Go- 
bernador numerado  en  los  libros  del  Padrón  del  pueblo  2.253  y  en  el  de  la  igle- 
sia 1. 34 1  bautizados;  los  demás  eran  catecúmenos;  pero  después  acá,  el  P.  Ci- 


JUNIO     1696  339 

culto,  en  que  tienen  gastados  80.000  pesos,  con  muy  cortos  medios 
para  continuar  la  empresa.  Propone  que  S.  M.  les  asigne  alguna  por- 
ción de  las  Cajas  Reales  de  Potosí. — Plata,  5  de  Junio  de  1696. 

2  fs.  —  Original.  -  Emp.:  «Damos  quenta >  Term.;  «fuere  servido>.— Al  dorso: 

«Rda.  de  los  Galeones  que  llegaron  el  año  de  1698».  -  Sigue  el  dictamen  fiscal, 
fecho  en  Madrid  á  14  de  Octubre  de  1698,  donde  dice  que  el  Provincial  está 

priano  Barace,  fundador  de  la  reducción,  certifica  que  pasan  de  2.800  los  bauti- 
zados. Su  Coadjutor  es  el  P.  Francisco  Javier  Granados. 

Formóse  un  capaz  y  hermoso  trono  de  cedro  para  adorno  del  altar  mayor,  con 
sus  tres  nichos,  donde  se  colocaron  los  tres  bultos  de  las  tres  Divinas  Personas. 
Los  mayumanas  se  han  sujetado  á  aprender  la  lengua  moxa,  que  es  la  más  gene- 
ral, y  así  los  padres  tienen  este  alivio  de  no  ocuparse  en  aprenderla.  Tiene  esta 
reducción  en  sus  contornos  tres  provincias  dilatadísimas. 

El  P.  Cipriano  Barace  consiguió  amistar  varias  naciones  enemigas  de  belicosí- 
simos infieles,  como  son  los  Huarayus,  de  lengua  chiriguana,  los  Tapacuras,  los 
Baures.  No  pudo  penetrar  en  los  pueblos  de  la  provincia  de  Yuguehuares  por  no 
hacer  falta  á  su  misión,  que  dejó  sólo  á  cargo  del  P.  Granados.  En  la  provincia 
de  los  Guarayas  visitó  76  pueblos;  en  la  de  los  Tapacuras  52,  y  en  la  de  los  Bau- 
res 65;  total,  193.  En  1694  y  1695  las  visitó  de  nuevo  y  halló  los  Toros  hacia  el 
Oriente,  Chumacacas  y  Pudayares;  hacia  el  Norte  los  Fundibularios,  huidos  an- 
tiguamente del  Perú.  Volvió  el  P.  Cipriano  cargado  de  exquisitas  y  vistosísimas 
plumas  que  le  dieron,  y  muchos  indios  le  acompañaron  hasta  su  misma  reduc- 
ción. Acudieron  á  socorrerlos  nuevos  operarios,  que  fueron  los  PP.  Juan  de  Es- 
pejo y  Juan  de  Montenegro  y  los  HH.  Alvaro  de  Mendoza  y  Bernabé  Domínguez, 
procedentes  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  de  vuelta  de  Chiriguanas,  para  donde 
habían  salido  del  Cuzco  y  del  Colegio  Máximo  de  San  Pablo,  y  poco  después  el 
P.  Agustín  Zapata  y  el  H.°  Diego  Solís. 

Tercera  reducción  de  Nuestro  P.  San  Ignacio,  de  los  Puruanas. — Fundada  en 
las  dilatadas  campañas  de  los  Canacurees,  á  14  leguas  de  la  de  Santísima  Trini- 
dad, por  el  P.  Antonio  de  Orellana,  en  compañía  del  P.  Juan  de  Espejo  y  el 
H.°  Coadjutor  formado,  Alvaro  de  Mendoza,  á  i.°  de  Noviembre  de  1689.  El  Go- 
bernador, D.Benito  de  Ribera  y  Quiroga,  la  visitó  á  27  de  Agosto  de*  169 1,  y 
empadronó  3.014  personas,  de  las  cuales  halló  722  bautizados,  que  constaban  en 
la  partida  del  libro  de  bautismos  de  la  iglesia,  y  habiendo  quedado  solo  desde 
entonces  el  P.  Antonio  de  Orellana  con  el  H.°  Alvaro  de  Mendoza  pasan  hoy  los 
bautizados  de  1900,  continuándose  cada  día  más  los  bautismos.  Rarísimos  faltan 
á  misa  los  días  festivos,  dando  cuenta,  y  si  no  satisface  al  Padre  la  disculpa,  piden 
penitencia. 

La  iglesia  es  la  más  grande  y  espaciosa  de  todas;  el  Gobernador,  en  su  visita 
general,  puso  la  primera  basa.  Estrenóse,  perfectamente  acabada,  por  Octubre 
de  1694,  con  muy  lucida  procesión,  arcos  vistosísimos,  matizados  de  cintas  y  va- 
riedad de  flores  y  más  de  100  danzantes  en  varias  figuras,  á  uso  del  Perú. 

La  iglesia,  de  tres  naves,  de  adobe,  y  sus  techos  son  de  tumbadillos  de  cañas 


34^  PEftíODO  OCTAVO   I  683- I  7<54 

para  despachar  otros  10  sujetos,  que  fueron  en  los  galeones,  y  pide  se  les  asista 
en  el  ínterin  que  se  discurren  los  medios  de  cualesquier  efectos  más  prontos  de 
la  Real  Hacienda,  á  consulta  de  S.  M.,  como  primer  obligado.  En  conformidad 
con  el  Fiscal,  manda  el  Consejo  enviar  despacho  al  Virrey,  Audiencia  y  Arzo- 
bispo á  5  de  Diciembre  de  1698. 

2.718.     1696-6—5  74—5—8 

Carta  de  Juan,  Arzobispo  de  la  Plata,  á  S.  M. — Dándole  cuenta  de 
haber  fundado  la  Compañía  de  Jesús  Colegio  en  la  villa  de  Cochabamba 


muy  bien  embarradas,  para  defensa  de  las  lluvias;  el  Padre  les  daba  ejemplo 
trabajando  en  los  adobes  y  pulimento  de  las  maderas. 

Compónese  esta  reducción  de  tres  grandes  parcialidades,  cada  cual  de  lengua 
diversa;  pero  aprendieron  los  indios  la  lengua  moxa,  que  hablan  ya  muy  bien 
los  Punoboconos,  que  es  la  mayor  parcialidad  y  la  mejor  del  pueblo. 

Con  ocasión  de  haber  salido  el  P.  Orellana  con  el  P.  José  de  la  Vega,  con  or- 
den del  P.  Marbán,  á  buscar  y  descubrir  nuevo  camino  por  la  cordillera  que  está 
á  las  espaldas  de  la  villa  y  valle  de  Cochabamba,  encontraron  por  aquellas  serra- 
nías variedad  inmensa  de  naciones,  con  que  emprendió  solo  el  P.  Antonio  y  con- 
siguió abrir  el  nuevo  camino  para  el  comercio  del  Perú  y  evitar  el  de  Santa 
Cruz,  descubriéndola  por  esta  derechera  de  Cochabamba,  por  donde  daño  1688 
fué  á  explorarlo  el  H.°  José  del  Castillo,  en  tan  mala  ocasión  de  aguas,  que  se 
tiene  por  cierto  pereció  con  un  cacique  rache  en  el  río  Agial.  En  estas  correrías 
fundó  la  reducción  de  los  Punu^nas  y  Canacurees  y  pacificó  á  los  Casaveones, 
con  otros  seis  pueblos;  penetró  hasta  el  valle  de  Beny  población  de  Morohionos; 
le  entregaron  sus  mates  y  otras  alhajas  del  gentilismo,  algunos  vasos  pequeños 
y  más  de  50  cabezas  de  tigres,  y  haciéndoles  una  plática  alabando  su  docilidad, 
lo  quemó  todo  haciendo  una  hoguera,  y  quedaron  en  formar'pueblo.  Dio  cuenta 
de  ello  al  Superior  de  la  misión  y  fueron  enviados  los  PP.  Francisco  de  Borja, 
Ignacio  de  Sotomayor,  Félix  de  Porres,  Francisco  Javier  Granados  y  Lorenzo 
Legarda. 

Cuarta  reducción  de  San  Francisco  Javier.— Fundóse  sobre  el  río  grande 
Guapay,  de  la  banda  del  Poniente,  entre  las  bocas  por  donde  desaguan  en  dicho 
río  los  de  Tiamucho  y  Aperei,  8  leguas  río  abajo  hacia  el  Norte  distante  de  la 
reducción  de  la  Santísima  Trinidad.  Fundáronla  los  PP.  Cipriano  Barace,  Juan 
de  Montenegro  y  Agustín  Zapata,  con  el  P.  Lorenzo  Legarda.  Visitóla  en  26  de 
Agosto  de  1 69 1  el  dicho  Gobernador  y  empadronó  2.361  almas,  que  luego  pasa- 
ron de  3.000,  de  los  cuales  1.556  fueron  bautizados.  El  P.  Agustín  Zapata  levantó 
su  iglesia  de  adobe;  de  tres  naves,  90  pasos  de  largo  y  30  de  ancho;  los  techos  de 
tumbadillo,  y  la  casa  bastante  y  religiosa  en  forma  de  claustro;  un  carpintero 
del  Perú  labró  un  Sagrario  de  cedro  curiosamente,  bancos  con  airosas  molduras. 
En  el  ajtar  mayor  se  puso  un  nicho  grande  para  la  estatua  de  San  Francisco  Xa- 
vier, con  sus  andas,  muy  curiosas  y  pintadas,  para  cuando  saliese  en  procesión; 
tres  puertas  de  cedro  labradas,  un  pulpito  y  cómoda  para  los  ornamentos  en  la 


TUNIO     1696  341 

y  abierto  nuevo  camino  para  los  indios  mojos,  que  también  tienen  por 
la  parte  del  Obispado  de  Santa  Cruz,  y  ocho  pueblos  con  ocho  templos 
y  18  sujetos  empleados  en  la  conversión  de  los  indios  y  en  catequi- 
zarlos é  instruirlos  en  nuestra  santa  fe  católica,  á  los  que  se  van  convir- 
tiendo de  nuevo  para  irles  dando  el  santo  bautismo,  en  cuya  misión 
reportan  mucho  fruto,  y  el  Provincial  está  para  despachar  á  ella  otros 
10  sujetos.  Pide  se  les  aplique  alguna  renta  anual  para  que  puedan  pro- 
seguir en  tan  santa  obra. — Plata,  5  de  Junio  de  1696. 

sacristía.  Por  el  Norte  de  esta  reducción  están  los  Camies;  por  el  Poniente,  los 
Chiriguas,  y  por  el  Oriente,  los  Humanas.  En  1693  salió  el  P.  Agustín  á  misio- 
nar por  la  dilatada  provincia  de  los  Caniciauas,  río  abajo  al  Norte  y  24  leguas 
distante  de  su  reducción;  estuvo  en  48  pueblos,  y  con  los  caciques  de  otros  que 
le  visitaron  contó  72  pueblos,  que  pasaron  de  4  á  5.000  almas,  y  á  todos  los  re- 
dujo, y  le  dieron  noticia  de  los  Cayubabas,  sus  mortales  enemigos,  y  les  rindió 
con  dádivas  de  cuchillos,  chaquiras,  y  á  los  principales,  de  machete  ó  hacha;  se- 
rían entre  todos  3.800  poco  más  ó  menos.  El  cacique  principal  de  estos  siete 
pueblos,  llamado  Paytiti,  le  regaló  un  lanzón  de  chonta  al  Padre  en  retorno  de 
otros  agasajos,  con  una  punta  de  hierro,  matizado  todo  de  plumas  muy  vistosas. 
Visitó  luego  y  pacificó  tres  provincias  de  infieles  llamadas  Ducvicumas,  Curu- 
guanasy  Caridionos,  y  convinieron  en  fundar  pueblos  en  las  barrancas  del  río 
Aperei. 

En  1694  fué  á  visitar  las  naciones:  Morochinas,  Cayapimas,  Suruguanas,  Pari- 
riñas,  Barisinas,  Caririnas  y  otras  y  les  señaló  un  hermoso  paraje  en  la  ba- 
rranca del  río  Aperei  para  que  hiciesen  allí  pueblo. 

A  fines  de  1695  se  encontró  dicho  Padre  río  abajo,  día  y  medio  de  navegación 
del  pueblo,  con  la  nación  de  los  Canicianas,  que  se  habían  juntado  para  hacer 
pueblo,  pidiendo  misionero.  Consolólos  cuanto  pudo  y  fué  á  visitar  los  Cayuba- 
bas, y  costeando  su  serranía  visitó  muy  numerosos  pueblos  de  á  más  de  1.500  al- 
mas cada  uno,  en  otro  temple  distinto  y  mejor;  y  habiendo  entrado  en  un  pueblo 
muy  grande  puesto  en  forma,  con  plaza  y  calles,  halló  á  toda  la  gente  de  él  junto 
á  la  puerta  del  templo  dedicado  al  demonio,  á  quien  actualmente  estaban  ofre- 
ciendo sacrificios,  puestos  sus  dioses  á  las  puertas  del  templo,  vestidos  muy 
curiosamente  de  plumas,  con  unas  mantas  vistosas,  labradas,  como  las  que  usan 
de  gala  los  indios  del  Perú,  y  delante  de  ellos  muchos  cuartos  de  carne  de  cier- 
vos, venados,  conejos  y  avestruces,  puestos  en  sus  palanganas,  con  una  hoguera 
de  fuego  en  el  medio,  que  continuamente  arde  de  día  y  de  noche,  y  todo  el 
pueblo  alrededor  del  sacrificio. 

Así  que  vieron  entrar  al  Padre  con  los  indios  que  le  acompañaban,  mandaron 
los  principales  caciques  algunos  de  sus  indios  fuesen  á  recibir  y  asistir  al  hués- 
ped hasta  que  acabasen  con  su  función;  entonces  vinieron  todos  y  el  Padre  pro- 
curó agradarlos  con  variedad  de  donecillos,  y  en  especial  al  cacique  principal, 
á  quien  dio  un  machete  y  un  poco  de  estaño,  á  que  mostró  su  agradecimiento 


342  PERÍODO    OCTAVO     1083-1704 

2  fs. — Original. — Emp.:  «Doi  cuenta >  Term.:  «ministerio». — Al  dorso:  «Rda. 

en  los  Galeones  que  llegaron  el  año  de  1698». 

2.719.      1696—6—6  74—4—21 

Carta  de  los  Oficiales  Reales  del  Potosí,  Gaspar  de  Mariaca  y  Fran  - 
cisco  de  Nestares y  Prado,  á  S.  M. — Que  ejecutarán  lo  mandado  por 
Real  Cédula  fecha  á  30  de  Mayo  de  1691,  cerca  de  dar  cuenta  en  cada 
ocasión  de  galeones  de  las  porciones  que  se  aplican  á  misiones;  y  sólo 


con  la  liberalidad  de  comidas  que  ellos  usan;  y  por  ser  de  extraña  lengua  no  les 
pudo  hablar  el  Padre  ni  hallar  intérprete;  y  asi  le  pidió  por  señas  el  Padre  un 
muchacho,  que  le  dieron  luego  con  buena  voluntad,  y  se  llevó  para  enseñarle 
luego  la  lengua  moxa,  con  ánimo  de  volver  á  ellos  con  este  intérprete  en  ha- 
biendo bastante  número  de  misioneros  y  persuadirles  los  medios  de  su  salvación. 
La  gente  es  muchísima,  dócil  y  muy  obsequiosa,  tanta,  que  se  pueden  hacer 
muchas  reducciones  de  más  de  10  ó  12.000  almas,  porque  no  son  tierras  anega- 
dizas, como  la  que  al  presente  ocupan  los  Padres,  sino  muy  hermosas  y  todas 
capaces  de  sementeras. 

Al  volverse  el  P.  Agustín  á  su  reducción  con  su  nuevo  cautivo  halló  la  pobla- 
ción de  los  Canicianas  más  numerosa  de  casas  y  gentes,  la  cual  no  le  quería  de- 
jar pasar,  diciéndole  con  instancia  que  se  quedase  con  ellos  y  les  señalase  sitio 
para  hacer  la  casa  de  Dios,  porque  querían  también  ser  cristianos;  y  le  siguie- 
ron todos  los  caciques  principales,  hasta  entrar  el  día  siguiente  que  llegó  el  Pa- 
dre en  el  pueblo,  diciéndole  que  no  se  habían  de  ir  sin  llevar  consigo,  por  lo 
menos,  un  Padre  que  les  enseñase  la  doctrina  y  les  hiciese  cristianos;  lo  cual  no 
se  les  pudo  conceder,  con  gran  desconsuelo  de  los  Padres. 
En  esta  misión  se  ganaron  muchos  angelitos  para  el  cielo. 
Quinta  reducción  del  Señor  San  Joseph,  de  los  Af abúrenos. —  Durante  dos  años 
la  estuvieron  disponiendo  los  PP.  Antonio  de  Orellana  y  José  de  Vega. 

Está  fundada  en  los  Llanos  del  Norte,  al  pie  de  la  cordillera  general  que  di- 
vide al  Perú,  distante  á  la  parte  del  Poniente  16  leguas  de  la  de  San  Ignacio  y 
70  de  la  villa  de  Oropesa  y  valle  de  Cochabamba;  erigióla  el  P.  Juan  de  Espejo, 
á  cuyo  cargo  se  conserva,  con  la  asistencia  del  H.°  Bernabé  Domínguez,  á  6  de 
Tunio  de  1691;  y  en  la  visita  que  hizo  el  Gobernador  dos  meses  después  empa- 
dronó 2.036  personas,  que  al  presente  pasan  ya  de  4.000.  Se  le  asignó  por  com- 
pañero del  P.  Espejo  al  P.  Félix  de  Porres,  que  falleció  luego  en  la  flor  de  sus 
años  y  esperanzas.  Bautizó  el  P.  Espejo  1.200,  entre  párvulos  y  adultos. 

Compónese  esta  misión  de  tres  pueblos  de  700  indios,  que  saben  la  lengua 
moxa,  y  se  les  han  agregado  600  de  lengua  diversa,  y  dicho  Padre  se  aplicó  para 
instruirlos.  Los  demás  de  que  se  compone  el  pueblo  son  los  Churimas,  que  pa- 
san de  3.000  y  son  de  otra  lengua,  con  poca  diferencia,  como  los  de  San  Fran- 
cisco de  Borja,  para  los  cuales  ha  dispuesto  el  P.  Juan  un  Arte  muy  perfecto,  con 
su  Catecismo  y  oraciones,  y  entiende  y  empieza  á  hablar  con  perfección  la  de 


IUNIO   1696  343 

se  habían  dado  de  aquella  Caja  2.000  pesos  corrientes  de  á  8,  que  en 
4  de  Junio  de  1692  se  dieron  en  virtud  de  orden  del  Gobierno  de  este 
Reino  y  Junta  general  de  Hacienda  de  esta  Real  Caja,  á  los  religiosos 
de  la  Compañía  de  Jesús  que  están  en  las  misiones  de  los  mojos,  en 
todo  el  tiempo  que  ha  sido  Virrey  el  Conde  de  la  Monclova. — Potosí, 
6  de  Junio  de  1696. 

2   fs. — Original. — Emp.:    <Por   Real   Zedula »    Tertn.:   «que  pondremos  en 

ella». 


los  Morohionos,  de  los  cuales  va  agregando  muchos  todos  los  días  á  su  misión. 
Como  le  arruinase  su  iglesia  una  inundación,  la  levantó  en  paraje  más  cómodo  y 
seguro,  y  el  año  1695  Ia  pudo  ver  terminada,  de  50  varas  de  largo  y  12  de  ancho, 
con  dos  grandes  capillas  en  el  crucero,  toda  de  adobe  muy  fuerte  y  sus  techos 
de  tijera.  La  estatua  de  San  José  vino  del  Perú  y  los  dos  lienzos  para  los  altares 
laterales,  con  sus  marcos  y  airosas  molduras,  del  Cuzco.  Celebróse  la  misa  del 
gallo,  con  nacimiento 

En  1694,  el  P.  Juan,  con  el  P.  Lorenzo,  misionaron  las  provincias  de  Correco- 
moros  y  Chucucupeonos,  enemigos  mortales  entre  sí,  los  cuales,  por  seguir  al  Pa- 
dre, despedazaron  y  quemaron  todo  lo  que  les  podía  servir  de  querencia.  No 
quedó  en  los  pueblos  persona,  por  más  anciana  que  fuese,  que  no  se  viniera  con 
los  Padres,  y  se  instalaron  en  un  lugar  vecino  á  la  reducción. 

Sexta  reducción  de  San  Francisco  de  Borja,  de  Churimanas.  —Se  debe  su  fun  • 
dación  al  celo  del  P.  Juan  de  Espejo,  que  la  redujo  en  una  de  sus  misiones,  pa- 
sando el  río  Maniquí,  habiendo  bautizado  más  de  200  chiquillos.  Fundóse  por 
Diciembre  de  1693,  junto  á  dicho  río,  á  la  falda  de  la  cordillera  general,  12  leguas 
distante  de  la  de  San  José:  dieron  principio  á  ella  los  PP.  Francisco  de  Borja  é 
Ignacio  de  Sotomayor.  Compónese  de  dos  lenguas  principales:  de  Churimanas  y 
de  Moporoaboconos.  Hánse  juntado  más  de  3.000  almas,  de  los  cuales  no  se  sabe 
todavía  el  número  de  bautizados,  por  ser  muy  reciente  la  fundación  y  haber  sa- 
lido al  Perú  el  P.  Ignacio  de  Sotomayor,  obligado  de  sus  continuos  y  muchos 
achaques,  que  desde  el  principio  que  entró  en  la  misión  contrajo.  El  P.  Francis- 
co de  Borja  ha  adquirido  noticias  de  cómo  se  sale  siempre  por  poblaciones  hasta 
Apolobamba;  hasta  ahora,  hasta  que  haya  iglesia,  sirve  un  galpón  ó  capilla  que 
se  hizo  para  este  ministerio  con  la  decencia  posible.  A  fines  de  1695  salieron  del 
Colegio  de  San  Pablo  para  esta  misión  los  PP.  Francisco  de  Ugarra,  Juan  de  As- 
canio  y  José  de  Veinza. 

-  Misión  de  Chiquitos. — A  estas  seis  reducciones  se  llega  otra  muy  principal  y 
de  grandísima  importancia  en  la  provincia  de  Chiquitos;  indios  gentiles  de  ex- 
traordinario valor  y  braveza  en  la  guerra,  pero  muy  dóciles  y  de  excelentes  na- 
turales en  el  trato,  quienes,  sin  reparar  en  el  desafecto  con  que  han  mirado  siem- 
pre á  los  españoles  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  fueron  allí  voluntariamente  á 
pedir  Padres  que  los  doctrinasen  y  dispusiesen  al  bautismo.  Señalaron  los  Supe- 
riores al  P.  Juan  de  Montenegro,  natural  de  aquella  provincia  de  los  Moxos,  que 


344  PERÍODO    OCTAVO    1683-I704 

2.720.     1696—6—6  74_4_IO 

Carta  de  la  Real  Audiencia  de  la  Plata  á  S.  M. — Es  respuesta  á  la 
Real  Cédula  de  30  de  Mayo  de  1691,  en  que  se  manda  poner  escuelas 
para  la  enseñanza  de  los  indios  en  la  lengua  castellana. — Plata,  6  de 
Junio  de  1696. 

2  fs.— Original.— EmJ>.:  «En  Zedula....»  Term.:  «V.  M.  desea>.— Al  dorso:  «Rda. 
en  los  galeones  que  llegaron  el  año  de  1698». 


sabía  esta  lengua,  y  después  al  P.  Juan  de  Vargas  de  compañero  del  primero,  y 
con  pocas  diligencias  se  redujeron  más  de  6.000  almas,  que  se  juntaron  en  parajes 
muy  altos,  muy  benignos  y  más  cómodos  que  los  de  los  Moxos.  Habiendo  hecho 
el  P.  Juan  de  Montenegro  una  misión  por  la  provincia  de  Puracis,  vecinos  á  estos 
Chiquitos,  pacificó  y  redujo  más  de  3.000  familias  deseosas  de  hacerse  cristianas, 
que  según  buena  razón  hacen  más  de  12.000  almas,  sin  las  6.000  con  que  empe- 
zaron, hallándose  ya  con  más  de  18.000  almas  en  capacísimos  y  bien  fundados 
pueblos.  Son  innumerables  las  almas  de  los  párvulos  que  por  el  agua  del  bau- 
tismo han  pasado  al  cielo.  Distan  cinco  días  de  Santa  Cruz  y  diez  ó  doce  de  los 
Moxos,  por  ríos  y  tierras  llanas  que  pueden  facilitar  el  comercio. 

Por  esta  espaciosa  puerta  que  tienen  nuestros  misioneros  en  esta  provincia  de 
Chiquitos  han  querido  entrar  los  Padres  de  la  santa  provincia  del  Paraguay,  y 
no  habiendo  reconocido  resistencia  en  nosotros  pusieron  al  P.  Diego  Centeno  en 
uno  de  los  pueblos  de  estos  indios;  y  mirando  todos  á  un  mismo  fin  no  se  le  ha 
querido  embarazar  el  fruto  que  puede  hacer,  aunque  se  hayan  entrado  en  los  tér- 
minos desta  nuestra  provincia  del  Perú,  hasta  que  el  Señor  dé  los  medios  que  se 
necesitan  y  los  obreros  que  requiere  tan  copiosa  mies,  pues  por  todas  partes 
nos  la  ofrece  su  divina  providencia  para  que  se  logre  el  fin  de  su  eterna  predes- 
tinación. 

Al  principio  oyeron  los  Padres  á  un  indio  antiguo  decir  que  una  sola  vez,  en 
más  de  setenta  años,  se  acordaba  que  hubiesen  pasado  cinco  sin  que  el  río  saliese 
de  madre,  porque  lo  ordinario  en  cada  uno,  y  cuando  más  cada  dos;  y  en  salién- 
dose de  sus  términos  lo  inundaba  todo,  se  les  perdía  la  yuca,  que  es  su  pan  y 
bebida;  se  les  anegaban  las  casas  y  se  veían  obligados  á  vivir  de  día  y  de  noche 
sobre  unas  barbacoas  encima  del  agua,  de  donde  no  podían  salir  sino  con  canoas; 
faltábales  la  leña  y  sólo  podían  haberla  trepando  los  árboles  en  busca  de  ramas 
secas,  que  á  fuerza  de  varazos  quebraban  con  los  brazos  á  falta  de  herramientas, 
y  aunque  entonces  era  abundante  la  pesca  y  la  caza,  lograban  poco  de  ella,  pu- 
driéndoseles lo  más  por  falta  de  leña  con  que  asarlo  y  por  carecer  de  sal.  Exten- 
díanse estas  calamidades  á  los  animales,  que  no  hallaban  donde  dormir,  y  pasa- 
das las  aguas  perecían  muchísimos  de  los  ciervos,  venados,  jabalíes  y  otras  car- 
nes de  que  ellos  viven,  y  de  aquí  se  les  aumentaba  el  hambre,  á  que  se  seguía  la 

peste,  ayudada  de  la  corrupción  del  aire  con  tanta  podredumbre (Descríbense 

casos  particulares  de  singular  providencia  de  Dios  en  favor  de  estos  indios,  ya 
cristianos;  otros,  considerados  como  castigos  de  Dios,) 


JUNIO    1696  345 

2.721.     1696—6—8  74-6—4/ 

Carta  de  Fray  Bernardo,  Obispo  de  la  Paz,  á  S.  M.  —  Avisa  que  en 
cumplimiento  de  la  Real  Cédula  de  Mayo  de  1 69 1  están  fundadas  del 
tiempo  de  su  antecesor  escuelas  de  niños  en  las  ciudades,  villas  y  lu- 
gares de  su  Obispado,  con  maestros  asalariados,  para  que  enseñen  á 
los  indios  la  lengua  castellana  é  instruirlos  en  los  misterios  de  nuestra 
santa  fe  católica,  y  que  así  lo  ejecutan  los  curas  y  doctrineros;  y  aun- 


Este  es,  en  suma,  el  glorioso  estado  en  que  se  halla  aquella  apostólica  misión 
desde  el  año  1674  hasta  el  presente  de  1696.  Quien  supiere  que  en  este  número 
de  años  se  han  pacificado  y  reducido  á  pueblos  de  cristianos  y  catecúmenos 
19.789  personas  con  el  ejercicio  cuotidiano  de  la  doctrina  cristiana  y  bautizádose 
destas  desde  el  año  1682  más  de  10.319  almas,  reducidas  á  los  Sacramentos  de 
la  iglesia  y  virtudes  de  sus  primitivos  cristianos,  sin  un  sinnúmero  de  millares 
de  angelitos  que  por  medio  del  Bautismo  han  ido  al  cielo;  conocerá  que  ha  sido 
a  costa  de  muchos  sudores  y  fatigas,  caminando  á  pie  de  ordinario  uno  y  dos 
meses  enteros  por  ciénagas  y  pantanos  hasta  la  rodilla,  con  ardentísimos  soles, 
zancudos  y  mosquitos;  sustentándose  con  raíces  de  árboles,  y  cuando  más  rega- 
lados con  maíz  y  unos  plátanos;  durmiendo  por  las  playas,  arrojados  en  el  suelo 
vestidos,  en  una  hamaca,  entre  indios  bárbaros  que  se  sustentan  de  gente;  apren- 
diendo cada  día  nuevas  lenguas,  más  alegres  y  contentos  por  ir  acarreando  pue- 
blos de  gentiles,  que  soldados  con  los  despojos  de  un  copiosísimo  saco;  rasgadas 
las  sotanas,  heridos  los  pies,  lastimados  los  rostros  y  las  manos  por  ir  rompiendo 
montañas  asperísimas:  así  empezaron  los  primeros  PP.  Pedro  Marbán  y  Cipriano 
Barace;  así  vieron,  con  asombro  y  veneración,  al  fervoroso  P.  Antonio  de  Ore- 
llana  los  Padres  misioneros  de  la  religión  de  Predicadores  y  el  Gobernador  don 
Benito  de  Ribera  y  Quiroga  cuando  emprendió  el  Padre  la  misión  por  la  dere- 
chera de  Cochabamba  y  abrió  el  nuevo  camino,  tan  deseado;  y  así  lo  ejecutan,  con 
emulación  sagrada,  los  apostólicos  PP.  José  de  Vega,  Juan  de  Espejo,  Agustín 
Zapata,  Francisco  Javier  Granados,  Lorenzo  Legarda,  Francisco  de  Borja  y  todos 
los  demás  misioneros  que  han  ido  de  nuevo,  que  por  todos  son  23,  señalándose 
singularmente  el  H.°  Alvaro  de  Mendoza  entre  los  cuatro  HH.  Coadjutores  que 
tiene  aquella  misión  en  los  ejercicios  de  virtud  y  caridad  con  que  ha  asistido  á 
los  Padres  y  servido  á  los  indios  con  raro  ejemplo  de  humildad. 

Pasarán  de  60.000  indios  los  que  tienen  amigos  y  han  prometido  reducirse  á 
pueblos  para  recibir  el  sacramento  del  Bautismo  y  vivir  como  cristianos,  luego 
que  les  señalen  Padres  que  les  asistan.  Estos,  personalmente,  han  hecho  las  seis 
iglesias,  sirviendo  de  albañiles,  peones  y  carpinteros,  como  también  de  sastres, 
barberos  y  zapateros;  aplicándose  á  curarlos  en  sus  enfermedades,  aun  las  más 
asquerosas  y  de  contagio,  abriéndoles  las  apostemas  y  hasta  hacerles  las  unturas 
por  sus  manos  y  regalándoles  con  lo  que  necesitan  para  su  sustento,  quitándo- 
selo de  la  boca  para  aliviarlos;  todo  lo  cual  ha  sido  grande  motivo  para  abrazar 
la  fe  de  Jesucristo».— A.  S.  J.  Prov.»  Toletee 


346  PERÍODO    OCTAVO    1683-I7O4 

que  en  algunos  lugares  no  las  hay  por  la  cortedad  de  su  población, 
procurará  se  establezcan  donde  no  las  hubiere.  —  Paz,  8  de  Junio 
de  1 606. 

Original. —  i  f.°  y  el  de  carátula. — Emp.:  «Entre  las »  Term.:  «de  mi  obli- 
gación >. 

2.722.  1696—6—8  74_6_45 

Carta  de  Juan,  Arzobispo  de  la  Plata,  d  S.  M.  —  Informa  sobre  el 
fomento  de  la  Facultad  de  Jurisprudencia  en  las  cátedras  fundadas  en 
la  Universidad  de  aquella  ciudad,  suplicando  que  puedan  cursar  libre- 
mente los  colegiales  del  Colegio  de  San  Juan  Bautista,  que  está  á  cargo 
de  los  religiosos  de  la  Compañía,  pues  no  son  becas  de  fundación,  sino 
porcionistas,  señalando  el  número  de  colegiales  que  pareciere  que  con 
becas  puedan  cursar,  sin  que  se  les  obligue  á  quitárselas  para  el  efecto 
y  después  las  vistan  por  vía  de  temperamento,  que  no  parece  decente, 
etcétera. — Plata,  8  de  Junio  de  1 696. 

2  fs.  — Original  triplicado.—  Emp.:  «Las  experiencias »  Term.:  «causa  pu 

blica». 

2.723.  1696—6—27  74-4—18 

Memorial  de  D.  Gabriel  de  Aldunate  y  Rada,  Procurador  general  de 
la  ciudad  de  San  Juan  de  las  Corrientes,  provincia  de  Buenos  Aires, 
á  S.  M. — Refiere  el  fruto  grande  que  dan  los  religiosos  de  la  Compa- 
ñía de  Jesús  y  cuan  conveniente  sería  se  les  concediese  licencia  para 
que  pudiesen  tener  Colegio  en  la  ciudad  de  las  Corrientes  en  lugar  del 
Hospicio  que  allí  tienen,  como  lo  habrán  informado  el  Obispo  y  Go- 
bernador de  Buenos  Aires. 

Sin  fecha. — 2  fs.  en  8.° — Original. — Emp.:  «Don  Gabriel »  Term.:  «receuira 

merd.» — Al  dorso:  «Conss.°  13  de  Feb.°  1696. — Véalo  el  Sor.  Fiscal  y  traygase». 
(Rubricado.)  — «El  fiscal  pide  se  ponga  con  este  expediente  el  poder  en  virtud 
de  que  se  introduce  esta  pretensión,  y  echa  se  le  buelba  para  decir  lo  que  con- 
venga, y  que  en  el  Ínterin  no  le  corra  término  para  pedirlo. — Madrid  y  Marco  2 
de  96». — (Rubricado.)  —  «Traense». — En  folio  aparte  está  el  dictamen  fiscal,  fecho 
en  Madrid  á  25  de  Junio  de  1696,  donde  dice:  «que  la  fabrica  del  colegio,  yglesia 
y  demás  necesario  para  su  manutención  se  ejecutara  de  los  padres  jesuítas  y  sin 
gasto  alguno  de  la  Real  Hacienda,  y  en  su  virtud parece  concurren  los  re- 
quisitos necesarios  para  que  se  difiera  a  esta  pretensión.  — Cons.°  27  de  Junio 
de  1696. — Justifiqúese  de  las  rentas  que  hay  para  mantenerse  este  Colegio  sin 


julio   169b  347 

gravamen  de  los  vecinos». -(Rubricado.) — «Conss.0  23  de  8. re  697.— Por  ahora 
No  a  lug.r» — (Rubricado.) 

2.724.  1696—7 — 10  74 — 4—10 

Carta  del  Virrey,  Conde  de  la  Monclova,  á  S.  M. — Sobre  el  Despa- 
cho de  7  de  Agosto  de  1692,  en  que  se  sirvió  S.  M.  remitirle  la  ins- 
tancia, hecha  por  los  caciques  de  la  provincia  de  Chucuyto  á  S.  M.  en 
22  de  Septiembre  de  1690,  para  que  los  naturales  de  aquella  provincia 
no  sean  obligados  á  mitar  en  Potosí,  por  las  razones  que  expresa;  y 
que  no  pareció  del  Real  servicio  hacer  la  relevación  de  estos  indios 
antes  de  representarlo  á  S.  M.,  quien  resolverá  lo  que  tuviere  por  más 
conveniente  á  su  Real  servicio  y  al  alivio  de  los  miserables  indios. — 
Lima,  10  de  Julio  de  1696. 

8  is.  —  Original.—  Emp.:  «En  Despacho  de  7  de  Agosto  de  1692 >  Term.:  «en 

solicitarlo^. — Al  dorso:  «Rda.  en  los  galeones  de  1698».— Sigue  el  dictamen  fiscal, 
fecho  en  Madrid  á  17  de  Octubre  de  1698,  y  la  resolución  del  Consejo:  «que  en 
atención  a  constar  y  ser  cierto  haberse  descubierto  minas  que  se  labran  y  bene- 
fician en  la  provincia  de  Chucuyto  se  dé  despacho  para  que  los  indios  de  dicha 
provincia  sean  escusados  y  relevados  de  ir  a  mitar  al  Cerro  y  minas  de  Potosí 
en  el  ínterin  y  por  todo  el  tiempo  que  hubiere  minas  y  se  labraren  y  beneficia- 
ren en  dicha  provincia  de  Chucuyto». —  En  el  mismo  A.  de  I.  74 — 3 — 37  se  halla 
la  minuta  del  Real  Despacho  al  Virrey  otorgando  que  los  indios  de  esta  pro- 
vincia sean  relevados  de  ir  á  mitar  á  Potosí  por  el  tiempo  que  hubiere  y  se  be- 
neficiaren minas  en  ella. — Sin  fecha. — 2  fs. — Emp.:  «En  carta  de  10  de  Julio 
de  1696 »  Term.:  «mi  voluntad». 

2.725.  1696— 7— 13  ;6_5_i6 

Acuerdo  del  Consejo.  -En  vista  del  expediente  relativo  á  la  trasla- 
ción de  la  iglesia  catedral  de  Santiago  del  Estero,  de  que  hizo  relación 
el  Licenciado  Relator  Villagutiérrez. 

6  fs. — Minuta. — Emp.:  «A  consulta,  dando  quenta »  Term.:  «como  lo  offre- 

ce». — (Rubricado.) — A  continuación  se  lee:  «Visto  y  aprouado  en  Conss.0  de  19 
de  el  mismo. — íha.  la  Cons.ta» 

2.726.  1696-7—23  75—6—26 

El  Consejo  de  Indias  á  S.  M. — Con  vista  de  una  carta  que  le  remitió 
del  Bachiller  D.  José  de  Bustamante,  Tesorero  de  la  iglesia  catedral  de 


348  PERÍODO    OCTAVO    1683-1704 

la  ciudad  de  Santiago  del  Estero  de  Tucumán,  é  informes  tocantes  á  la 
mudanza  de  esta  iglesia  á  la  ciudad  de  Córdoba,  de  aquella  provincia, 
propone  la  forma  en  que  se  podrá  ejecutar.  —  Madrid,  23  de  Julio 
de  1696. 

Minuta. — 5  fs. — Al  dorso  se  lee:  «Acordada  en  19  del. — Resolución  de  S.  M. — 
Como  parece. — Vista>.— (Rubricado.) — <Subio  en  23. — Don  Antonio  de  Ubilla>. 

2.727.  1696—7—24  74—4—10 

Carta  del  Virrey  del  Perú,  Conde  de  la  Monclova,  á  S.  M. — En  cum- 
plimiento de  Real  orden  de  4  de  Septiembre  de  1692,  sobre  asistir  á 
los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  que  se  hallan  en  las  reducciones 
de  infieles  de  la  provincia  de  los  mojos,  en  que  estaban  entendiendo 
nueve  religiosos  y  un  lego  de  la  Compañía  de  Jesús,  donde  habían  re- 
ducido 8.000  almas  á  tres  pueblos  á  costa  de  grandes  trabajos,  siendo 
sólo  socorridos  con  3.000  pesos  durante  el  gobierno  del  Conde  de  Cas- 
tellar y  2.000  ejerciéndolo  el  Duque  de  la  Palata,  y  que  dé  cuenta  de  lo 
crue  obrare  y  del  estado  de  dichas  misiones;  remite  la  relación  sumaria 
que  pidió  al  Provincial  de  esta  religión,  con  el  papel  que  la  acompañó, 
en  que  reconocerán  el  estado  que  tienen,  por  donde  parece  que  hay 
12.000  indios  bautizados,  que  con  los  catecúmenos  llenan  el  número 
de  20.000,  y  los  sacerdotes  operarios  son  23  y  cuatro  Coadjutores,  y 
que  en  cuanto  á  asistir  á  estas  misiones  con  los  socorros  que  necesi- 
taren lo  ejecutará  en  la  forma  que  S.  M.  manda. — Callao,  24  de  Julio 
de  1696. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «Hauiendo  recibido »  Term.:  «en  este  despacho». — 

Al  dorso:  «Recibida  en  galeones  de  1698». — En  papel  aparte  va  el  dictameu  fiscal 
y  el  acuerdo  del  Consejo  de  20  de  Febrero  de  1699. 

2.728.  1696— 8— 17  76-5—7 

Memorial  del  P.  Miguel  de  Viñas,  Procurador  general  de  la  Compa- 
ñía de  Jesús  de  la  provincia  de  Chile. — Representa  á  S.  M.  que  por 
obligación  de  Instituto  deben  enviar  las  provincias  de  Indias  á  Roma 
cada  seis  años  dos  Procuradores  con  un  H.°  Coadjutor,  á  dar  cuenta  á 
su  General  del  estado  y  observancia  regular,  y  á  esta  Corte  negocios 
particulares  del  servicio  de  S.  M.  y  estado  de  las  misiones  de  indios 


AGOSTO   1696  349 

que  están  al  cuidado  de  la  Compañía.  Y  por  cuanto  el  viaje  por  ga- 
leones del  Reino  de  Chile  á  éstos  es  de  insoportables  gastos  y  rodeos, 
pues  es  preciso  hacer  cinco  navegaciones:  la  primera,  de  Chile  á  Lima; 
la  segunda,  de  Lima  á  Panamá,  y  de  aquí  por  tierra  á  Portobeio;  la  ter- 
cera, de  Portobeio  á  Cartagena;  la  cuarta,  de  Cartagena  á  la  Habana, 
la  quinta,  de  la  Habana  á  Cádiz,  rodeando  más  de  I.IOO  leguas  en  este 
viaje.  Al  contrario,  el  puerto  de  Buenos  Aires  dista  sólo  300  leguas  por 
tierra  de  Chile  y  en  una  sola  navegación  se  consigue  el  viaje  de  los  Pro- 
curadores á  estos  Reinos. 

El  Consejo  no  condescendió  á  esta  súplica  por  tener  presente  el 
asiento  hecho  en  el  Consulado  de  Lima  y  prohibición  de  embarcarse 
pasajeros  por  Buenos  Aires  que  no  sean  vecinos  del  Paraguay,  de  lo 
cual  se  sigue  á  la  provincia  de  Chile  gravísimo  perjuicio,  obligando  á 
sus  Procuradores  á  que  rodeen  el  mundo,  con  extravío  de  más  de 
1. 000  leguas,  con  evidentísimos  riesgos  de  la  vida  para  ir  á estos  Reinos, 
ahorrándose  uno  y  otro  por  Buenos  Aires,  debiendo  entenderse  dicha 
limitación  con  comerciantes,  no  con  religiosos. — Suplica  se  permita  á 
los  Procuradores  de  Chile  embarcarse  por  Buenos  Aires,  bajo  las  mis- 
mas órdenes  y  prevenciones  observadas  con  los  demás  pasajeros,  y  que 
no  se  les  ponga  impedimento  por  el  Gobernador,  hallando  oportunidad 
de  navios  de  registro,  para  embarcarse  en  ellos  en  dicho  puerto  los  Pro- 
curadores á  estos  Reinos,  sin  que  se  les  embarace  con  el  pretexto  de 
no  estar  cumplidos  los  seis  años. 

2  k.—Emp.:  «Miguel  de  Viñas >  Ternu:  «lo  mande  asi».— Al  dorso:  «Conss.0 

17  de  Agto.  1696.— Júntense  los  antecedentes  q.  huuiese  tocantes  a  la  benida 
de  estos  Procuradores  y  lleuese  al  Sr.  Fiscal». — (Rubricado.) — «Trat-se  un  cap.0 
de  carta  del  año  de  61,  prohiuiendo  el  que  no  se  pueda  sacar  plata  por  el  P.to  de 
B.»  Ay.s  y  lo  demás  que  se  expresa. — No  se  halla  mas  razón  en  lo  tocante  a  este 
exp.te  q.  lo  q.  cont.e  el  cap.°  de  cédula  que  está  con  el  acerca  de  q.  se  les  haya 
concedido  liz.a  por  su  Mag.d  a  los  Procuradores  de  Chile  para  q.  vengan  por  el 
P.to  de  B.s  Ay.1,  aunq.  an  venido  alg.os  con  liz.a  de  los  Virreyes,  Aud.as  y  Gou.re*» 
El  Fiscal,  en  vista  de  esta  representación,  dice  «que  en  razón  de  estas  licencias 
no  se  halla  la  de  S.  M.  y  que  no  la  pueden  dar  los  Virreyes,  Aud.as  ni  Goberna- 
dores, según  las  leyes  53,  54,  55  y  56  del  Titulo  16,  Libro  9,  sacadas  de  las  cédu- 
las de  1595,  1 60 1,  1612,  161 8  y  1622,  y  de  que  se  ha  de  negar  esta  pretenssion  y 
dar  providencia  para  que  se  guarde  inviolablemente  la  prohibición. — Madrid  y 
Septiembre  2  de  1696». — (Rubricado.) — «Cons.0  14  de  Septiembre  2  de  1696».— 
(Rubricado.)  — «Cons.0  14  de  7.te  1696.— No  ha  lugar>. — (Rubricado.) — Anejo  al 
núm.  4.128. 


35°  PERÍODO  OCTAVO  1683-I7O4 

2.729.     1696  —  9—4  ;6  — 5— 14 

Carta  del  P.  Antonio  Jaramillo  al  Sr.  D.  Gregorio  Solorzano. — Dice 
que  luego  que  le  participó  el  orden  del  Consejo  para  informarle  qué 
privilegios  tiene  la  Compañía  de  Jesús  en  orden  á  matrimonios  de  in- 
dios escribió  al  P.  General  Tirso  González  para  que  ordenase  le  remi- 
tiesen copias  auténticas  de  las  Bulas  ó  Breves  en  que  los  Sumos  Pon- 
tífices conceden  dichos  privilegios,  ó  por  lo  menos  le  especificase  en 
su  carta  los  grados  de  consanguinidad  ó  afinidad  de  que  hablan,  los 
Pontífices  que  los  concedieron,  los  principios,  fines  y  fechas  de  tales 
Breves,  cuáles  son  perpetuos,  cuáles  para  el  solo  fuero  de  la  concien- 
cia y  cuáles  para  el  exterior,  con  otras  circunstancias  que  suelen  añadir 
los  Papas  modificándolos  ó  ampliándolos;  pero  para  no  retardar  su 
obediencia  al  Consejo,  pone  con  brevedad  las  noticias  siguientes: 

En  el  compendio  de  privilegios  índicos  que  está  en  la  librería  de 
este  Colegio,  de  donde  no  se  pueden  sacar  los  libros  y  cualquiera,  de 
orden  del  Consejo,  podrá  venir  á  registrarlo,  impreso  en  el  Colegio 
Romano,  año  de  1615,  á  fojas  21,  par.  6.°,  se  dice:  «Possunt  Presbyteri 
societatis,  á  Praeposito  Generali  per  se,  vel  alios,  ad  id  electi,  auctori- 
tate  Apostólica  (gratis  tamen)  dispensari  cum  Neophytis  in  quibusvis 
Orientis,  Brasiliae,  Perú,  Novae  Hispaniae,  et  alus  vltramarinis  Regio- 
nibus,  Insulisque  Oceani  maris,  ac  Occidentalibus  partibus  degentibus, 
in  quibuscumque  Jure  Divino  non  prohibitis,  consanguinitatis,  vel 
affinitatis  gradibus,  vel  alias  coniunctis  aut  se  attinentibus,  vt  impedí - 
mentís  huiusmodi  non  obstantibus,  matrimonium  inter  se  contrahere) 
et  solemnizare,  seu  si  iam  etiam  scientes  contraxerint,  denuo  contrahere 
valeant.  In  partibus  quidem  vbi  locorum  Ordinarii  de  facili  adiri  pos- 
sunt, in  foro  conscientiae  tantum,  sed  perpetuo.  Ordinarii  vero  ipsi  ibi- 
dem  in  vtroque  foro,  sed  tantum  ad  viginti  annos  a  data  praesentium 
computandos,  de  consilio  tamen,  et  assensu  dictorum  Societatis  Praes- 
byterorum,  tamquam  adiutorum,  et  assessorum  suorum,  vbi  eorum,  co- 
pia commode  haberi  possit.  In  reliquis  autem  Provinciis,  Ordinariorum 
praesentia  destitutis,  vel  ab  eis  non  minus  ducentis  millibus  passuum 
remotis;  Iidem  Presbyteri  per  se  in  vtroque  foro  possunt  in  praedictis 
dispensare.  Possunt  etiam  praedicti  Sacerdotes  in  eisdem  locis  denun- 
ciationes,  et  alias  extrínsecas  solemnitates  ac  caeremonias,  cum  id  ex- 


SEPTIEMBRE     I  696  35  í 

pediré,  aut  necessum  esse  visum  fuerit  omittere;  prolemque  susceptam, 
aut  suscipiendam,  legitimam  declarare.  Admonentur  tamen,  omnes  á 
Summo  Pontífice,  ne  iis  facultatibus  vtantur,  nisi  vbi  id  expediré  exis- 
timaverint,  super  quo  eorum  conscientiae  onerantur.  Et  iniungitur,  vt 
diligenter  Neophytos  ipsos  admoneant,  vt  ab  eiusmodi  matrimoniis  ca- 
nónica lege  prohibitis  abstineant  Greg.  XIII  17  die  Julii  Anno  domini 
1 577  vt  patet  ex  literis  Apostolicis  pro  Indiis,  pag.  50,  eandenque  fere 
concessionem,  sub  certo  modo,  ac  forma  concesserunt  Pius  IIII,  et 
Pius  V  vt  habetur  in  eisdem  literis,  pag.  10  et  14. 

Y  en  confirmación  de  esto  mismo,  el  P.  Diego  de  Avendaño,  en  el 
tomo  2.°  de  su  Thesauro  Indico,  impreso  en  Antuerpia  en  1668,  títu- 
lo 12,  cap.  14,  f.°  160,  núm.  382,  después  de  haber  referido  la  autori- 
dad de  dicho  Compendio,  cita  otra  Bula  de  Paulo  V,  que  empieza  Cum 
sicut  accepimus,  año  de  1614,  donde  ningún  grado  se  exceptúa,  si  no 
es  los  prohibidos  por  derecho  divino:  hablando  no  solamente  de  los 
grados  de  consanguinidad  y  afinidad,  sino  de  otra  cualquiera  conjun- 
ción, la  cual,  dice,  no  puede  ser  otra  sino  la  de  cognación  espiritual 
legal,  ó  pública  honestidad,  y  que  no  es  necesario  el  recurso  á  los  Or- 
dinarios cuando  fácilmente  no  se  puede  acudir  á  ellos,  y  que  esta  con- 
cesión es  perpetua  en  el  fuero  de  la  conciencia. 

Dichos  privilegios  y  otros  muchos  trae  el  Obispo  de  Quito,  D.  Alon- 
so de  la  Peña  Montenegro,  en  su  itinerario  para  los  párrocos  de  in- 
dios, impreso  en  León,  de  Francia,  año  de  1678,  libro  3.°,  trat.  9.0, 
sec.  8.a,  desde  el  f.°  593- — Supuestos  estos  privilegios  se  pueden  ofre- 
cer dos  dudas:  1.a,  ¿cuáles  son  en  la  sujeta  materia  grados  prohibidos 
por  derecho  divino  y  cuáles  no? — 2.a,  si  estos  privilegios  hablan  con  in- 
dios puros  no  más,  ó  si  con  los  de  sangre  mezclada  á  quien  llaman  mes- 
tizos, cuarterones,  puchueles  y  otros  semejantes. — A  la  primera  varían 
los  autores,  pero  no  se  podrá  negar  que  donde  hubiere  opinión  bien 
fortalecida  con  la  razón  y  con  la  autoridad  de  doctores  graves,  que 
afirmen  que  tal  y  tal  grado  de  consanguinidad  y  afinidad  por  línea 
recta  y  transversal  no  es  prohibido  por  derecho  divino,  entra  con  se- 
guridad de  conciencia  el  uso  y  práctica  de  dichos  privilegios.  De  esta 
suerte,  el  dicho  Sr.  Obispo  de  Quito,  trat.  10,  ses.  1.a,  núm.  3,  f.°  596, 
pone  esta  conclusión  del  2.8  y  3.0  grados,  como  son  nietos  y  bisnietos, 


35 2  PERÍODO  OCTAVO  1 683  I  704 

y  los  demás,  «digo,  con  Bonacina,  de  impedim.  Matrim.,  punct.  5-°i 
proposit.  3,  núra.  8,  Sa  Vera  Cruz,  Perea,  Sánchez  y  Filiucio,  que  no 
son  nulos  Iure  naturae,  de  donde  saco,  con  los  dicho  autores,  que  el 
P.e  o  la  Madre  gentil  que  se  casó  en  la  infidelidad  con  Nieto  o  Bis- 
nieto, etc.,  fue  su  Matrimonio  válido,  y  consiguientemente  no  lo  deben 
separar  quando  se  convierten,  etc.» 

Y  habiendo  hablado  de  la  consanguinidad  por  línea  transversal,  dice, 
núm.  5  ibi.:  «De  aqui  se  colige  q.  el  Sumo  Pontífice  y  todos  los  que 
por  privilegio  tienen  sus  veces,  como  los  P.es  de  la  Compañía  lo  tienen 
para  los  Indios,  para  que  se  puedan  casar  los  Abuelos  con  las  Nietas, 
y  tios  con  sobrinas,  y  Primos  con  sus  Primas;  porque  estos  son  impe- 
dimentos puestos  por  la  Iglesia,  y  Sagrados  Cánones,  y  no  por  derecho 
de  naturaleza. 

»El  mismo  Sr.  Obispo,  en  la  ses.  2.a  del  mismo  Tratado,  núm.  I.°, 
dice  que  si  la  madrastra  con  el  entenado,  ó  la  nuera  con  el  suegro,  ó 
el  yerno  con  la  suegra,  después  de  bautizados,  tienen  dificultad  en 
apartarse,  ó  por  el  amor  que  se  tienen  ó  por  la  crianza  de  sus  hijos, 
que  se  puede  dejar  que  vivan  en  sus  matrimonios,  por  ser  probable 
sentencia  que  esos  impedimentos  de  afinidad  en  cualquiera  grado  y 
línea  no  son  de  Iure  naturae;  sino  eclesiásticos,  á  que  no  están  sujetos 
los  gentiles,  como  dice  Sánchez  de  Matrim.,  libro  J.°,  disp.  66,  núme- 
ro 7,  donde  cita  de  esta  opinión  20  doctores  graves.  Asta  aqui  dicho 
S.or  Obispo.» 

Y  sobre  este  mismo  punto  se  puede  ver  al  P.  Avendaño,  tít.  12, 
cap.  14,  f.°  109,  núm.  380,  donde  dice:  «est  insuper  satis  communis, 
et  valde  probabilis  sententia  quae  affirmat  ex  affinitate  in  quocumque 
gradu  siue  transversae  lineae  sit,  siue  etiam  rectae  non  oriri  ímpedi- 
mentum,  ex  quo  irritum  Matrimonium  naturae  iure  reddatur,  quidquid 
de  indecentia  aliquali  sit.  Sic  tenent  quam  plures,  quos  adducit  Pater 
Thomas  Santius  supra,  disp.  66,  núm.  7».  Y  prosigue,  citando  á  Bona- 
cina, Baseo,  Caramuel,  Basilio  de  León,  Gaspar  Hurtado,  Bauni,  Carde- 
nal de  Lugo,  Meracio,  Escobar  de  Mendoga,  Martin  Pérez  y  á  Diana. 

Reflexión. — No  es  menos  cierto  que  los  infieles  no  están  sujetos  en 
su  infidelidad  á  las  leyes  puramente  eclesiásticas,  que  el  que  en  éstas 
puedan,  con  justas  causas,  dispensar  los  Pontífices,  pues  la  misma  auto- 


SEPTIEMBRE    1696  353 

ridad  que  tienen  para  establecerlas  tienen  también  para  abrogarlas  6 
dispensarlas  cuando  conviene  al  bien  de  la  Iglesia,  y  siendo  tantos  y 
tan  graves  los  autores  que  tienen  por  impedimento  puramente  ecle- 
siástico, y  no  de  naturaleza  ó  derecho  divino,  el  que  nace  de  los  pa- 
rentescos referidos,  y  aun  el  que  nace  de  dos  hermanos,  como  se  puede 
ver  en  el  lugar  citado  de  Avendaño,  núm.  379,  en  que  nombra  mu- 
chos y  graves  autores,  parece  no  se  le  puede  negar  al  Papa  potestad, 
para  tales  dispensaciones  y  privilegios,  si  no  es  dando  por  improbable 
lo  que  la  sabiduría  de  tantos  doctores  afirma  ser  probable. 

En  cuanto  á  la  segunda  dificultad,  sobre  si  estos  privilegios  hablan 
con  indios  puros  ó  con  los  de  sangre  mezclada,  responde,  con  el  Obispo 
de  Quito,  en  el  tratado  décimo,  en  las  sesiones  5 A  6.a,  7.a,  8.a,  9.a 
y  10.a,  que  se  debe  entender  de  los  mestizos. 

Suplica  á  su  Señoría  que  si  en  el  Consejo  hubiere  alguna  acusación 
contra  alguno  de  la  Compañía,  por  parecer  ha  excedido  de  los  privi- 
legios que  tiene,  se  sirva  interponer  su  autoridad,  para  que  proponién- 
dole el  caso  singular  y  determinadamente,  pueda  dar,  como  Procurador 
general  de  Indias,  la  satisfacción  que  cupiere;  porque  es  cierto  que 
para  muchos  casos  de  Indias  hay  Teología,  como  municipal,  y  que  no 
se  puede  practicar  en  estos  Reinos,  y  así  se  ve  en  los  preceptos  del 
ayuno,  comunión  anual  y  santificar  las  fiestas,  pues  siendo  precepto 
general  el  que  ayunen  los  que  tienen  veintiún  años  cumplidos,  y  no 
tienen  falta  de  salud  ú  otro  accidente  que  les  desobligue,  toda  la  Cua- 
resma, témporas  y  vigilias  del  año,  los  indios  sólo  tienen  por  obliga- 
ción ayunar  los  viernes  de  Cuaresma,  el  Sábado  Santo  y  la  vigilia  del 
Nacimiento  de  Cristo  Nuestro  Señor,  y  tienen  privilegio  para  anticipar 
y  posponer  por  muchos  días  el  cumplir  con  la  confesión  y  comunión 
anual;  en  cuanto  á  oir  misa  y  no  trabajar,  tampoco  tienen  todas  las 
obligaciones  que  ligan  á  los  españoles,  sino  algunas  no  más. — Colegio 
Imperial,  martes  4  de  Septiembre  de  1696. 

Autógrafo.  —  3  fs.,   más  el  de  carátula. — Emp.:   «Muy  Sor.  mió,  luego   que 

V.  S »  Term.:  «para  todo  ello». — Al  dorso  se  lee:  «Consejo  6  de  Septiembre 

de  1696.— Júntese  con  el  expediente  que  dio  motivo  a  la  duda  y  llévese  al 
Sr.  D.  Gregorio  Solorzano,  para  que,  en  vista  de  todo,  diga  por  escrito  lo  que 
se  le  ofreciere  y  pareciere». — (Rubricado.) — «Traense  los  papeles  que  hacen  al 
punto  >. 

Tomo  iv.  23 


354  período  octavo  i  683- i  704 

2.730.  1696—9—7  76—5—14 

Carta  de  Anto7iio  de  U billa  y  Medina  á  D.  Gregorio  de  Solórzano. — 
Dice  que  en  conformidad  de  lo  acordado  por  el  Consejo,  remite  á  su 
Señoría  el  papel  que  ha  escrito  el  P.  Antonio  Jaramillo,  de  la  Compa- 
ñía de  Jesús,  en  orden  á  los  privilegios  que  gozan  de  algunos  Pontífi- 
ces, con  los  papeles  que  hacen  al  punto,  y  se  han  sacado  de  los  demás 
tocantes  á  la  mudanza  de  la  catedral  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  para 
que,  en  su  vista,  diga  su  Señoría  por  escrito  lo  que  se  le  ofreciere,  y 
en  el  ínterin  le  avise  de  su  recibo. — Madrid,  7  de  Septiembre  de  1696. 

Original. — 1  f.°  en  4.0,  más  otro  en  blanco. — Emp.:  «Sor.  mió,  en  conformi- 
dad  »  Term.:  «de  mandarme». 

2.731.  1696— 9  — 10  76—2—23 

Real  Cédula  original  á  D.  Agustín  de  Robles,  Gobernador  de  Buenos 
Aires. — Que  con  toda  maña  y  secreto  inquiera  las  piezas  de  esclavos 
negros  que  hay  en  aquella  provincia  y  traiga  consigo  relación  de  ello, 
para  entregarla  en  el  Consejo. — Madrid,  10  de  Septiembre  de  1696. 

Tiene  la  firma  autógrafa  de  S.  M. — 1  f.°,  más  otro  en  blanco. — Emp.:  «Sargto. 
Geni,  de  Batalla »  Term.:  «a  mi  seru.°> 

2.732.  1696— 9— 18  120—4—3 

Real  Cédula  al  Presidente  y  Oidores  de  la  Real  Audiencia  de  la 
Plata. — Díceles  S.  M.  que  informado  de  los  justos  motivos  que  ocu- 
rrían para  que  la  catedral  de  San  Lorenzo  de  la  Barranca  se  trasladase 
á  la  villa  de  Mizque,  ha  resuelto  mandar  se  ejecute  dicha  traslación,  y 
que  se  pida  á  Su  Santidad  (como  se  ha  ejecutado)  Breve  de  aproba- 
ción, previniéndose  juntamente  que  no  por  la  nueva  situación  á  que 
ha  de  pasar  esta  iglesia,  cuando  llegue  el  caso,  haga  novedad  en  su  re- 
sidencia el  Gobernador  de  San  Lorenzo;  porque  el  que  entonces  hu- 
biere y  los  que  le  sucedieren  han  de  residir  en  ella,  por  ser  frontera 
de  indios:  que  á  la  villa  de  Mizque  se  le  dé  el  título  de  ciudad,  y  que 
su  jurisdicción  secular  se  agregue  al  gobierno  de  San  Lorenzo,  nom- 
brando este  Gobernador  un  Teniente  que  resida  en  Mizque,  cesando 
los  1. 000  ducados  de  plata  que  se  dan  cada  año  al  Corregidor  de  Miz- 
que. Y  porque  se  ha  considerado  que  se  han  consignado  en  las  Cajas 


octubre  1696  355 

Reales  de  aquella  provincia  800  pesos  á  los  religiosos  de  la  Compañía 
de  Jesús,  en  el  ínterin  que  hubiese  curas  seculares,  y  respecto  de  es- 
tarlos gozando  habiendo  cesado  la  causa;  le  ordena  y  manda  le  informe 
si  la  casa  de  estos  religiosos  tiene  rentas,  haciendas  de  campo  ú  otras 
granjerias:  porque  si  tuvieren  cómodamente  con  qué  sustentarse  les 
cese  este  asignado,  y  si  no  se  les  prorrogue  por  el  término  que  pare- 
ciere, para  que  se  ejerciten  en  su  santo  ministerio,  y  dé  su  parecer: 
que  lo  mismo  encarga,  por  despacho  de  esta  fecha,  al  Obispo  de  dicha 
iglesia. — Madrid,  18  de  Septiembre  de  1696. 

Siguen  la  firma  de  S.  M.  y  de  su  Secretario  D.  Antonio  de  Ubilla  y  Medina. — 
Es  copia  del  tomo  VII,  encuadernado  en  pergamino,  0,312x0,216,  de  oficio 
Charcas,  desde  3  de  Junio  de  1686  hasta  22  de  Marzo  de  1697. — Sin  foliar. — 
Emp.:  «Provincia »  Term.:  «y  Medina». 

2.733.  1696— 9— 18  120— 4— 3 

Título  de  ciudad  d  la  villa  de  Mizque,  donde  está  resuelto  se  mude  la 
iglesia  catedral  de  la  provincia  de  Sania  Cruz  de  la  Sierra. — Madrid, 
18  de  Septiembre  de  1696. 

Sigue  la  firma  de  S.  M.  y  la  de  su  Secretario  D.  Antonio  de  Ubilla  y  Medina.— 
Es  copia  del  tomo  VII,  encuadernado  en  pergamino,  0,312  x  0,216,  de  oficio 
Charcas,  desde  3  de  Junio  de  1686  hasta  22  de  Marzo  de  1697. — Sin  foliar. — 
Emp.  «D.  Carlos,  & »  Term.:  «en  manera  alguna». 

2.734.  1696— 9— 18  120— 4— 3 

Real  Cédula  al  Obispo  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra. — Que  informe 
sobre  qué  rentas,  haciendas  ó  granjerias  tiene  la  casa  de  la  Compañía 
de  Jesús  de  la  ciudad  de  San  Lorenzo  de  la  Barranca. — Madrid,  18  de 
Septiembre  de  1 696. 

Sigue  la  firma  de  S.  M.  y  la  de  su  Secretario  D.  Antonio  de  Ubilla  y  Medina. — 
Es  copia  del  tomo  VII,  encuadernado  en  pergamino,  0,312  x  0,216,  de  oficio 
Charcas,  desde  3  de  Junio  de  1686  hasta  22  de  Marzo  de  1697.— Sin  foliar. — 
Emp.:  «Rdo.  In  xpto »  Term.:  «y  Medina». 

2.735.  1696— 10— 15  120—4—3 

Real  Cedida  al  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús  del  Tucumán. — 
Encargándole  se  mantenga  con  los  prebendados  de  la  iglesia  catedral 
de  aquella  provincia  en  la  buena  correspondencia  que  conviene,  par- 


35Ó  PERÍODO  OCTAVO  1683-17Ó4 

ticularmente  en  la  posesión  inmemorial  en  que  están  de  sentarse  en  el 
presbiterio  de  las  iglesias  de  religiosos  en  las  fiestas  concurriendo  con 
su  Gobernador,  cuya  posesión  interrumpió  D.  Tomás  Fernández  de 
Mendoza  siendo  Gobernador  y  los  demás  que  en  este  empleo  le  suce- 
dieron, y  que  por  este  motivo  no  concurrieron  los  prebendados  á  fiesta 
alguna.  S.  M.  ha  resuelto  que  se  guarde  el  estilo  que  había  antes  que  lo 
interrumpiese  dicho  Gobernador. —  Madrid,   15  de  Octubre  de  1696. 

Sigue  la  firma  de  S.  M.  y  la  de  su  Secretario  D.  Antonio  de  Ubilla  y  Medina. — 
Es  copia  del  tomo  VII,  encuadernado  en  pergamino,  0,312X0,216,  de  oficio 
Charcas,  desde  3  de  Junio  de  1686  hasta  22  de  Marzo  de  1697. — Sin  foliar. — 

Emp.:  «Benerable  y  deuoto »  Term.:  «Medina». — ídem  al  Provincial  del  Orden 

de  Santo  Domingo. — ídem  al  Provincial  del  Orden  de  San  Francisco. — ídem  al 
Provincial  del  Orden  de  la  Merced. 

2.736.  1696  — 10— 15  74—3—36 

Copia  de  minuta  de  Real  Despacho  á  los  Oficiales  Reales  de  Tucu- 
mdn. — Ordenándoles  entreguen  á  la  iglesia  catedral  8.472  pesos,  que 
han  en  su  poder  de  los  efectos  expresados,  para  que  se  inviertan  en  el 
Seminario  que  se  ha  de  hacer  en  Córdoba.  —  Madrid,  1 5  de  Octubre 
de  1696. 

2  ís.  —  Emp.:  «Habiendo  resuelto »  Term.:  «de  las  Indias». 

2.737.  1696— 10— 15  74— 6-45  y  75— 6-33 
Minuta  de  Real  Cédula  al  Obispo  del  Tucumán. — Avisándole  lo  re- 
suelto sobre  que  aquella  catedral  se  mude  de  Santiago  del  Estero  á  la 
ciudad  de  Córdoba,  y  encargándole  lo  que  por  su  parte  ha  de  ejecu- 
tar.— Madrid,  15  de  Octubre  de  1696. 

3  fs.,  más  el  de  carátula.  —Emp.:  «R.do  in  xpto >  Term.:  <Me  daréis  q.,a» — 

Al  dorso  se  lee:  «Vista». — (Rubricado.) 

2.738.  1696—10-20  74—6—45 

Respuesta  fiscal  y  resolución  del  Consejo  sobre  las  custodias,  Univer- 
versidad y  grados  de  la  ciudad  de  la  Plata. 

La  primera  fecha  en  Madrid  á  28  de  Septiembre  de  1696  y  la  segunda  á  20  de 

Octubre  del  mismo  año.—  4  fs. — Original.—  Emp.:  «El  fiscal *  Term.:  «que  diere 

el  grado». 


NOVIEMBRE     1 696  357 

2.739.  1696— 11-23  75—6—33 

Carta  de  S.  M.  al  Cardenal,  de  índice.  —  Es  respuesta  de  lo  que  ha  es- 
crito sobre  el  pasado  oficio  con  Su  Santidad  para  sacar  Breves  de  apro- 
bación de  la  traslación  de  las  iglesias  catedrales  de  Santa  Cruz  de  la 
Sierra  y  Tucumán,  la  primera,  que  reside  en  San  Lorenzo  de  la  Ba- 
rranca, á  la  villa  de  Mizque;  y  la  segunda,  de  la  ciudad  de  Santiago 
del  Estero  á  la  de  Córdoba.— Madrid,  23  de  Noviembre  de  1696. 

Es  copia. —  1  f.°.  más  el  de  carátula. — Emp.:  «Don  Carlos »  Term.:  «Continua 

Guarda>. 

2.740.  1696— 11  —  24  76—5  —  14 

Papel  jurídico  firmado  por  D.  Gregorio  de  Solorsano  y  Castillo.  — 
Sobre  si  los  Padres  de  la  Compañía  que  residen  en  los  dominios  de 
as  Indias  tienen  privilegio  especial  de  Su  Santidad  y  Sede  apostólica 
para  dispensar  con  los  indios  neófitos  en  los  grados  de  consanguinidad 
y  afinidad  que  no  sean  de  derecho  divino;  y  en  las  otras  cognaciones, 
para  que,  no  obstante  las  Constituciones  eclesiásticas,  se  puedan  casar 
los  neófitos  infacie  eclesiae,  y  sus  matrimonios  sean  válidos  y  los  hijos 
que  nacieren  de  semejantes  dispensaciones  sean  legítimos:  en  qué  gra- 
dos puedan  usar  de  sus  facultades,  y  cuáles  se  entiendan  ser  de  derecho 
divino,  y  qué  personas  se  comprendan  debajo  de  la  palabra  neófitos;  y 
si  pueden  usar  de  estas  facultades  perpetuamente  ó  si  son  temporales. — 
Madrid  y  Noviembre  24  de  1 696. 

Comprende  cinco  párrafos  y  147  números. — Original. — 42  fs.—  Emp.:  «Papel 
Jurídico »  Ttrm.:  «mas  conueniente». — En  papel  aparte  de  2  fs.  sigue  un  resu- 
men de  las  resoluciones  y  providencias  que  se  pueden  dar  en  el  papel  prece- 
dente, y  dice  así:  «De  quanto  hemos  propuesto  y  asentado  en  el  papel,  se  infiere 
euidentemente  que  ni  los  Obispos  de  Indias,  ni  los  Padres  de  la  Compañía,  en 
virtud  de  los  Brebes,  que  supponen,  y  que  se  an  referido,  pueden  al  presente 
dispensar  in  utroque  foro  con  los  yndios  y  mestizos  en  los  impedimentos  del 
matrimonio  de  consanguinidad  o  affinidad,  por  que  hauiendo  sido  todas  las  fa- 
cultades, que  se  supponen  concedidas  por  los  Summos  Pontífices  por  tiempo 
limitado,  y  spagio  de  ueinte  años;  se  a  cumplido  el  tiempo  concedido  en  dhos. 
Brebes;  por  que,  o  estos  se  empiezan  a  contar  desde  el  día  de  su  data,  como 
consta  de  las  palabras  que  refiere  el  P.  Antonio  de  Xaramillo,  del  compendio  de 
los  preuilegios  índicos,  y  de  los  Brebes  posteriores  de  Gregorio  14,  Paulo  5  y 
Vrbano  8;  hauiendo  sido  el  ultimo  Breve  que  se  suppone  expedido  de  Cle- 
mente 9,  su  data  en  Enero  del  año  de  1669— infieresse  claramente  cumplió  el 
tiempo  de  los  veinte  años  en  Enero  del  año  de  89;  o  se  consideran  desde  el 


358  PERÍODO   OCTAVO    1683-1704 

tiempo  en  que  cumplieron  los  Breves  de  los  Pontífices  immediatos,  según  lo  que 
refiere  y  afirma  el  P.  Diego  de  Auendaño  hauer  declarado  el  Pontífice  Innocen- 
gio  décimo  en  su  Breve;  constando  expresamente  que  el  de  Paulo  5  cumplió  el 
año  de  34,  el  de  Vrbano  8  el  año  de  54,  el  de  Innogengio  10  el  de  setenta  y  qua- 
tro,  como  lo  affirma  el  mismo  P.  Auendaño;  el  de  Clemente  noveno  empezó  a 
correr  desde  el  año  referido  de  74,  con  que  cumplió  el  año  passado  de  nouenta 
y  quatro;  con  que  todas  las  dispensaciones  que  después  de  este  año  se  hubieren 
hecho,  o  en  adelante  se  hicieren  en  uirtud  de  los  brebes  referidos  serán  nullas, 
por  defecto  de  jurisdicción,  y  no  hauer  facultad  pontificia,  hasta  tanto  que  se  im- 
petre nueva  prorogacion  de  la  Sede  Apostólica. 

Con  que  la  prouidengia  que  se  debe  en  este  particular  dar  se  reduce  a  que  se 
escriba  a  todos  los  Arzobispos  y  Obispos  de  Indias,  aduirtiendoles  como  hauien- 
dose  reparado  en  el  Consejo  que  todos  los  Breves  de  los  Summos  Pontifiges, 
que  an  dado  facultad  a  ellos  y  a  los  Padres  de  la  Compañía  para  dispensar  con 
los  indios  y  mestizos  en  los  impedimentos  de  consanguinidad  y  affinidad  en  los 
grados  que  no  son  prohibidos  por  derecho  diuino,  son  temporales,  y  que  el 
tiempo  de  los  veinte  años  de  todos  ellos  se  a  cumplido;  que  ni  ellos  usen  de 
estas  facultades,  ni  permitan  que  los  Padres  de  la  Compañía  usen  de  ellas;  sino 
es  que  de  la  Sede  Apostólica  consigan  nuebo  Brebe  prorogando  los  de  los  otros 
Pontifiges  Predegesores. 

Lo  segundo,  se  infiere  que  en  las  opiniones  que  tengo  por  más  probables,  se- 
guras y  conformes  a  la  mente  de  los  Summos  Pontifiges  que  congedieron  las  fa- 
cultades referidas,  aunque  se  impetre  nuebo  brebe  prorogando  los  antegeden- 
tes;  en  su  uirtud  no  podran  dispensar  los  Obispos  de  Indias,  ni  los  Padres  de  la 
Compañía,  en  los  grados  de  la  linea  recta  de  consanguinidad,  ni  en  el  primero 
de  la  linea  transuersal  de  consanguinidad,  ni  en  el  primero  de  la  linea  recta  de 
affinidad,  por  ser  en  estos  grados  írritos  y  nullos  los  matrimonios  por  derecho 
natural;  y  en  la  opinión  contraria,  aunque  sean  ualidos,  son  por  derecho  natural 
prohibidos  e  illigitos,  que  parege  ser  lo  que  requieren  los  Brebes  referidos. 

Lo  tergero,  se  infiere  que  tampoco  podran  dispensar,  según  lo  que  tengo  por 
mas  gierto  en  la  Cognación  spiritual,  por  no  comprehenclersse  en  las  facultades 
referidas,  ni  explisita  ni  implícitamente;  ni  con  los  indios,  que  desde  su  niñes  se 
bautigaron  y  se  criaron  en  nuestra  fe  Catholica,  y  cuyos  Padres  y  Abuelos  fue- 
ron xptianos;  ni  con  los  hijos  y  nietos  de  los  mestizos  y  mulatos,  que  son  hijos 
de  Español  y  negra,  o,  al  contrario,  por  las  razones  que  tengo  propuesto  en  mi 
papel,  o  que,  por  lo  menos,  para  asegurar  su  consgiengia  los  Obispos  de  Indias, 
y  los  Padres  de  la  Compañía,  deben  impetrar  brebe  de  la  Sede  Apostólica  y  su 
declaragion  en  estos  puntos;  pues  siendo  las  conclusiones  que  he  asentado  tan 
probables,  no  solo  ab  authoritate  extrínseca,  sino  también  ab  aitthoritate  intrín- 
seca, por  las  razones  con  que  se  fundan,  es  indudable  quedan  dudosos  los  Brebes, 
que  es  lo  que  se  requiere,  para  que  se  soligite  declararagion  de  la  Sede  Apostó- 
lica; y  de  lo  contrario,  pueden  seguirse  en  los  dilatados  dominios  de  indias  gra- 
uisimos  inconuenientes,  por  que  los  matrimonios,  que  se  gelebran  con  opinión 
probable,  están  expuestos  a  peligro  evidente  de  disoluerse,  reclamando  uno  de 
los  cónyuges,  el  qual,  no  consiguiendo  sentengia  fauorable  en  el  juigio  conten - 
gioso,  puede  creer  está  libre  en  el  fuero  de  la  congiengia, 


DICIEMBRE    1696  359 

Y  habiendo  passado  a  hacer  reflexión  sobre  las  prouidengias  que  en  este  par- 
ticular se  pueden  dar  por  el  Consejo,  y  reconociendo  ser  esta  materia  mere 
Eclesiástica,  en  que  ni  se  puede  considerar  perjuicio  alguno  en  el  Real  Patro- 
nato, ni  derogación  de  las  Ordenanzas  y  Leyes  Reales,  con  que  el  Consejo  solo 
puede  dar  aquellas  prouidengias  por  gouierno  que  tubiere  por  mas  conuenientes 
en  uirtud  de  la  jurisdicción  económica  y  politica  que  reside  en  su  Magestad,  para 
el  mas  seguro  gouierno  de  sus  dominios:  siento  que  la  prouidencia  mas  eficax 
es  el  que  todos  los  puntos  en  que  el  Consejo  sintiere  ser  probable  mi  sentir,  se 
remitan  al  Señor  Embaxador  de  Roma,  ordenándole  los  proponga  a  su  Santidad, 
a  quien,  en  nombre  de  su  Magestad,  pida  se  digne  expedir  su  Brebe  declaran- 
dolos;  para  que  con  él  se  aseguren  las  consgiengias  de  aquellos  naturales. 

Y  que  al  mesmo  tiempo  se  escriba  a  todos  los  Arzobispos  y  Obispos  de  Indias, 
en  que  se  les  haga  saber:  los  puntos  en  que  el  Consejo  a  reparado,  ser  causa  de 
graues  scrupulos  el  que  en  estos  puntos  usen  ellos,  y  los  Padres  de  la  Compañia, 
de  las  facultades  referidas,  aun  en  caso  que  impetren  nuebo  brebe  de  proroga- 
gion;  y  que  assi  el  Consejo,  deseando  que  en  materias  de  tanta  consideración,  e 
importancia,  y  grauedad,  se  exequte  lo  que  fuere  mas  conueniente  a  la  seguri- 
dad de  la  consgiengia,  les  encarga  se  abstengan  de  usar  de  las  facultades  en  los 
puntos  que  remite,  y  que  no  permitan  que  los  Padres  de  ta  Compañia  usen  de 
ellas  en  los  casos  en  que  pueden  por  los  mesmos  brebes  usar;  sino  es  que  se 
consiga  Brebe  de  su  Santidad  y  Sede  Apostólica  que  los  declare;  el  Consejo  re- 
soluera  lo  que  tubiere  por  mas  conueniente  y  acertado.— Madrid  y  Nouiembre 
de  1696. — D.or  Don  Gregorio  de  Solorgano  y  Castillo». — (Rubricado). —  Origi- 
nal.—2  fs. 

2.741.  1696— 12  — 10  76—5  —  14 

Súplica. — Relación  sucinta  de  los  puntos  y  proposiciones  que  el  ex- 
celentísimo Sr.  Embajador  de  Roma,  en  nombre  de  S.  M.  Católica,  ha 
de  suplicar  á  la  Santidad  de  Inocencio  XII  se  sirva  declarar,  expi- 
diendo su  Breve,  para  la  seguridad  de  las  conciencias,  así  de  los  Arzo- 
bispos, Obispos,  Ordinarios  y  Padres  de  la  Compañía  de  los  dilatados 
dominios  de  las  Indias  occidentales,  como  de  los  indios  naturales  de 
aquellos  dominios. — Madrid  y  Diciembre  IO  de  1696. 

Autógrafo  que  parece  ser  del  Dr.  D.  Gregorio  de  Solorzano  y  Castillo. — 3  fs., 
más  uno  en  blanco. — Emp.:  «Para  que  con  mayor  claridad »  Ttrm.:  «su  san- 
tidad». 

2.742.  1696— 12  — 12  76—5  —  14 

Acuerdo  del  Consejo  en  el  expediente  tocante  a  las  dispensaciones  que 
dan  los  Padres  de  la  Compañia  para  casarse  los  indios.  —  Al  margen  se 
lee:  «Sres.  Su  Illma.,  D.  Luis  Cerdeño,  D.  Lope  de  Sierra,  D.  Fran.co 


360  PERÍODO  OCTAVO  1683-1704 

Camargo,  D.  Greg.rio  Solorzano,  D.  Man.1  Gar.a  de  Bust.te,  D.  Al.0 
Carn.ro,  D.  Mar."  de  Solis,  D.  Diego  Cisn.ros» — Dicen  que  por  carta  del 
Secretario,  de  acuerdo  del  Consejo,  se  remitan  al  Cardenal  Judice  co- 
pia: del  capítulo  de  carta  del  Bachiller  D.  Gabriel  González  á  S.  M., 
fecha  en  Mizque  en  22  de  Marzo  de  1674;  de  los  capítulos  de  cartas  é 
informaciones  del  Arzobispo  de  la  Plata  de  l.°  de  Enero  de  168 1 ;  del 
papel  que  le  dieron  los  Padres  refiriendo  sus  privilegios;  del  del  Obispo 
de  Santa  Cruz  de  9  de  Agosto  de  1684;  del  capítulo  del  informe  de 
la  visita  que  cita;  del  papel  que  el  P.  Antonio  Jaramillo  escribió  á  don 
Gregorio  de  Solorzano  en  4  de  Septiembre  de  este  año;  del  que  sobre 
el  hecho  y  derecho  formó,  de  acuerdo  del  Consejo,  Gregorio  de  Solor- 
zano y  Castillo  en  26  de  Noviembre  de  este  año,  y  del  que  de  su  re- 
sumen ejecutó  el  mismo  día,  firmando  una  y  otra  copia,  el  dicho  señor 
D.  Gregorio,  y  de  la  copia  del  papel  de  dudas  que  se  formaron  por  el 
Consejo  en  vista  de  todos  los  papeles  referidos:  y  dígase  á  su  Eminencia 
que  se  pasan  á  sus  manos  para  que,  confiriéndolos,  se  resuelva  la  forma 
de  Memorial  que  debe  hacerse  á  Su  Santidad  para  que,  declarando  so- 
bre las  dudas  que  contiene  la  copia  del  papel  que  de  ellas  se  le  remite; 
conceda  el  Breve  y  facultad  á  los  Arzobispos  y  Obispos  de  una  y  otra 
América  é  islas  adyacentes  para  que  puedan  dar  las  dispensaciones; 
expresando  que  puedan  delegar  la  facultad  que  para  dispensar  les  con- 
firiese Su  Santidad,  y  que  ésta  sea  perpetua,  ó  á  lo  menos  por  algún 
dilatado  tiempo. 

Y  que  no  pierda  su  Eminencia  el  menor  tiempo  en  la  solicitud  de 
este  negocio,  ni  excuse  la  más  exacta  diligencia,  facilitando  en  cuanto 
pueda  que  las  concesiones  de  facultades  que  Su  Santidad  expidiere 
abunden  de  todos  los  efectos  de  su  paternal  consuelo  y  aliento  para 
los  indios,  de  que  tanto  necesitan,  avisando  el  recibo  de  la  carta  y  en 
todas  ocasiones  del  estado  que  fuere  tomando  este  negocio,  porque  el 
que  tiene  en  las  Indias  causa  mucho  desconsuelo  y  cuidado  al  Consejo. 

Dése  despacho  al  Arzobispo  de  la  Plata  y  al  Obispo  de  Santa  Cruz 
de  la  Sierra  de  lo  ejecutado,  y  de  que  en  el  ínterin  que  Su  Santidad 
toma  la  resolución,  se  les  ruega  y  encarga  de  que  en  inteligencia  de 
las  dudas  que  se  han  suscitado  en  la  especulación  de  este  negocio,  y 
con  las  noticias  que  tuviesen  de  las  dispensaciones  que  dieren  los  Pa- 


DICIEMBRE    1696  36l 

dres  de  la  Compañía  y  demás  misioneros,  facultades  y  Breves  que  tu- 
vieren para  ello,  de  si  son  perpetuos  ó  temporales,  y  si  han  terminado; 
hagan  las  prevenciones  necesarias  para  la  mayor  seguridad  de  las  con- 
ciencias de  S.  M.,  Prelados,  Ministros  y  vasallos  de  aquellos  Reinos: 
haciendo  se  observe  lo  que  disponen  los  Santos  Concilios  y  Sagrados 
Cánones,  procediendo  conforme  á  derecho,  según  sus  facultades  ordi- 
narias y  subdelegadas  que  tuviesen,  y  atendiendo  á  la  mayor  quietud 
y  que  no  resulten  escándalos  inconvenientes,  y  den  aviso  del  recibo  de 
este  despacho  y  de  lo  que  fuere  ocurriendo;  que  luego  que  Su  Santi- 
dad delibere  lo  que  se  ha  de  observar  y  despache  Breve  para  ello,  se 
les  prevendrá  para  su  observancia  y  cumplimiento. — Consejo,  12  de 
Diciembre  de  1696. 

(Rubricado.)— Original.— 4  fs.— A  continuación  se  lee:  «fha.  la  carta  p.ra  el 
Sor.  Card.1  en  13  de  este  y  remitida  el  mismo  dia».— La  minuta  de  este  acuerdo 
se  halla  en  el  mismo  A.  de  I.  74—3—39  y  consta  de  6  ís.—Emp.:  «Por  carta 

del »  Term.:  «y  cumplimiento.»— Al  margen  se  hallan  los  nombres  de  ocho 

Consejeros,  con  su  Ulma. 

2.743.     1696  — 12  — 13  76—5  —  14 

Carta  del  Secretario  del  Consejo,  D.  Antonio  de  Ubilla  y  Medina,  al 
Cardenal  de  índice,  que  tiene  los  negocios  de  la  Embajada  de  S.  M.  en 
Roma.—  Remitiéndole,  por  acuerdo  del  Consejo  de  10  de  Diciembre 
de  1696,  los  papeles  que  se  citan  para  que  solicite  Breve  á  fin  de  que 
los  Prelados  de  Indias  puedan  conceder  dispensaciones  para  casarse  los 
indios  en  los  grados  que  pareciere  á  Su  Santidad.  Dice  que  el  Arce- 
diano de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  Gabriel  González  de  la  Torre,  en  carta 
á  S.  M.  de  22  de  Marzo  de  1674,  incluye  un  informe,  firmado  de  su 
mano  y  con  la  misma  fecha,  describiendo  los  curatos  de  que  se  com- 
pone aqueljObispado,  villas  y  lugares  y  demás  noticias  que  adquirió, 
visitándole  por  comisión  del  Obispo  D.  Fray  Bernardino  de  Cárdenas; 
y  en  uno  de  los  puntos  de  que  se  componen  estas  noticias,  pondera  el 
desorden  y  licencia  de  aquella  gente,  por  vivir  alguna  de  ella  incestuo- 
samente, por  causa  de  unas  dispensaciones  que  hacían  los  Padres  de  la 
Compañía  de  Jesús  para  que  se  casasen  primos  hermanos,  de  que  tam- 
■  bien  resultaban  otros  inconvenientes,  como  pormenor  se  refiere  en  el 
capítulo  que  trata  de  éste,  cuya  copia  es  la  del  núm.  I.° 


362  PERÍODO  OCTAVO  1683-1704 

Con  este  aviso,  acordó  el  Consejo  de  Indias  pedir  informe  al  Arzobis- 
po de  los  Charcas  y  al  Obispo  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra:  y  el  primero, 
en  carta  á  S.  M.  de  I.°  de  Enero  de  1681,  que  se  recibió  en  1684,  dijo 
que  las  dispensaciones  que  daban  los  Padres  de  la  Compañía  para  que 
se  casasen  dos  primos  hermanos  lo  practicaban  de  ordinario,  y  de  que 
había  tenido  gravísimo  escrúpulo;  pero  que  no  eran  bastantes  sus  fuerzas 
para  hacer  oposición  en  esta  materia,  sobre  que  se  había  dado  el  papel 
que  remitió  y  de  que  se  envía  copia  á  su  Eminencia  debajo  del  núm.  2.° 

El  Obispo  de  Santa  Cruz,  en  carta  á  S.  M.  de  9  de  Agosto  de  1684, 
que  se  recibió  en  1686,  informó  que  habiendo  hecho  diligencia  para 
saber  los  Breves  que  tenían  los  Padres  de  la  Compañía,  halló  que  po- 
dían dispensar  con  los  neófitos  hasta  el  segundo  grado  de  consangui- 
nidad y  en  el  de  afinidad  hasta  el  primero,  como  lo  había  visto  prac- 
ticado el  tiempo  que  fué  cura  de  indios;  añadiendo  el  Obispo  lo  demás 
que  contiene  el  capítulo  de  su  carta  que  va  con  el  núm.  3.0 

Y  que  todo  lo  que  podía  decir  acerca  de  este  punto  lo  tenía  repre- 
sentado en  la  relación  de  la  visita  que  hizo  de  aquel  Obispado;  y  cuánto 
convenía  en  aquella  ciudad  que  los  Padres  de  la  Compañía  tuviesen 
esta  facultad,  por  las  razones  que  allí  expresó,  las  cuales  se  compren- 
den en  la  copia  del  capítulo  de  la  visita  que  trata  de  esta  materia  y  es 
la  del  núm.  4.0 

Vistos  estos  informes  en  el  Consejo,  se  solicitó  que  los  Padres  de  la 
Compañía  manifestasen  los  Breves  ó  trasuntos  de  ellos  que  tuviesen 
para  dar  dispensaciones  en  los  grados  referidos,  á  cuya  diligencia  in- 
tentó satisfacer  el  P.  Antonio  Jaramillo  en  el  papel  de  4  de  Septiembre 
de  este  año,  de  que  es  copia  la  del  núm.  5.0 

Con  motivo  del  cual  se  volvió  á  tratar  este  negocio  en  el  Consejo  con 
la  atención  correspondiente  á  la  gravedad  escrupulosa  en  la  materia  y 
circunstancias  que  en  ella  concurren,  y  se  cometió  su  examen  al  Doc- 
tor D.  Gregorio  de  Solórzano  y  Castillo,  Ministro  del  Consejo  y  de  los 
grados  y  letras  que  son  notorios,  á  fin  de  que  sobre  lo  que  constaba  del 
hecho  de  este  negocio,  informes,  Bulas  y  autoridades  formase  papel  so- 
bre todo,  como  lo  ejecutó  en  el  que  va  firmado  de  su  mano  al  núm.  6.°, 
de  que  hizo  resumen  en  otro,  que  es  el  núm.  7.0,  añadiendo  las  provi- 
dencias que  se  podían  dar. 


1696  363 

Referido  todo  en  el  Consejo  y  tratados  estos  puntos  con  el  mayor 
estudio,  se  suscitaron  las  dudas  que  se  expresan  en  el  papel  que  va  con 
el  núm.  8.° 

Y  se  acordó  que  poniendo  el  que  suscribe  en  manos  de  su  Emi- 
nencia los  papeles  citados  le  suplicase,  en  nombre  del  Consejo,  como 
lo  hace,  que  luego  que  su  Eminencia  los  reciba,  confiriéndolos  con 
personas  doctas  y  de  la  mayor  satisfacción  de  su  Eminencia  y  de  la 
seguridad  de  la  conciencia  de  S.  M.,  la  de  sus  Ministros  y  el  bien  co- 
mún de  los  fieles,  se  resuelva  la  forma  de  Memorial  que  debe  hacerse 
á  Su  Santidad  para  que,  declarando  sobre  las  dudas  que  contiene  el 
papel  referido  del  núm.  8.°,  conceda  el  Breve  y  facultad  á  los  Arzo- 
bispos y  Obispos  de  ambas  Américas  é  islas  adyacentes,  á  sus  gobier- 
nos y  demás  provincias  é  islas  que  en  adelante  se  agregaren  al  rebaño 
católico;  para  que  puedan  dar  las  dispensaciones  que  consideren  nece- 
sarias para  la  más  fácil  conservación  de  los  indios  en  la  fe,  obviar  los 
embarazos  que  puedan  detenerlos  á  venir  y  extraerse  de  ella,  expre- 
presando  juntamente  á  los  Prelados  referidos  puedan  subdelegar  la  fa- 
cultad que  para  dispensar  les  confiriese  Su  Santidad,  y  que  ésta  sea 
perpetua,  ó  á  lo  menos  por  algún  dilatado  tiempo,  como  lo  requieren 
las  distancias  de  aquellos  Reinos  y  su  tarda  comunicación.  Y  espera  el 
Consejo  que  su  Eminencia  no  perderá  tiempo  ni  excusará  la  más  exacta 
diligencia,  facilitando  en  cuanto  pueda  que  las  concesiones  de  faculta- 
des que  Su  Santidad  expidiere  abunden  de  todos  los  efectos  de  su  pa- 
ternal y  caritativo  consuelo  y  aliento  para  los  indios,  de  que  tanto 
necesitan  su  naturaleza  débil  y  costumbres  de  la  constelación  de  sus 
regiones;  sirviéndose  su  Eminencia  avisar  el  recibo  de  esta  carta,  con- 
tinuando en  todas  ocasiones  el  del  estado  que  fuere  tomando  este  ne- 
gocio, porque  el  que  tiene  en  las  Indias  causa  mucho  desconsuelo  y 
cuidado  al  Consejo. — Madrid,  13  de  Diciembre  de  1696. 

Minuta. — 5  fs.,  más  el  de  carátula. — Emp.;  «El  Bachiller »  Tcrm.:  «al  Cons.°> 

Al  dorso  se  lee:  «Remitióse  con  el  correo  ordinario  en  este  día  13». 

2.744.     1696  75-6—33 

Extracto  de  los  motivos  que  han  precedido  para  resolver  S.  M.  que  la 
iglesia  catedral  que  reside  en  la  ciudad  de  San  Lorenzo  de  la  Barranca, 


364  PERÍODO  OCTAVO  I683-I7O4 

de  la  provincia  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  se  mude  á  la  villa  de  Miz- 
que.— Se  reducen  á  que  San  Lorenzo  es  frontera  de  gentiles,  distante 
60  leguas  de  la  residencia  del  Obispo;  que  de  siete  Obispos  sólo  dos 
la  han  visitado  desde  su  desmembración  del  Arzobispado  de  la  Plata; 
que  no  hay  en  ella  sino  frutos  silvestres  y  la  harina  se  pierde  con  la 
humedad  á  los  veinte  meses;  que  es  muy  costoso  el  transporte  del  vino 
y  muy  arriesgado  el  paso  de  indios  de  guerra,  por  haber  40  leguas  de 
despoblado;  que  los  edificios  son  de  madera  y  los  mayores  de  tapiales 
de  arena,  y  no  hay  piedra  para  los  cimientos,  y  cada  seis  meses  se  ha 
de  reparar  la  iglesia  á  mucha  costa;  su  temperamento  es  húmedo  é  in- 
tolerable por  el  gran  calor.  La  villa  de  Mizque  es  el  centro  del  Obis- 
pado, y  por  su  buen  temperamento  residen  en  ella  el  Obispo  y  los  pre- 
bendados; es  tierra  abundante  de  frutos,  pan,  vino,  maíz  y  otros  géne- 
ros; hay  muchos  conventos  y  parroquias;  que  se  estaba  labrando  en  ella 
iglesia  muy  fuerte  y  de  mucha  duración,  á  propósito  para  catedral; 
que  S.  M.  le  ha  dado  el  honor  y  preeminencias  de  ciudad  y  que  con 
la  traslación  se  aumenten  en  ella  seis  prebendas,  y  que  los  dos  curas 
de  San  Lorenzo  y  los  que  sucedieren  perciban  la  porción  de  diezmos 
que  les  tocan  según  la  erección  del  Patronato  Real  en  el  territorio  de 
sus  parroquias;  reservando  los  diezmos  que  puede  percibir  la  mesa  ca- 
pitular para  prebendados;  y  que  cuando  se  haga  la  traslación  se  re- 
compense á  los  curas  actuales  de  Mizque  su  derecho,  presentándolos 
á  dos  canonjías  en  esta  iglesia. — Madrid,  1696. 

Es  copia. — 2  fs.,  más  el  de  carátula. — Emp.:  «Lo  primero >   Term.:  trans- 
lación». 

2.745.     1696  75 — 6—33 

Carta  de  S.  M.  Don  Carlos  II  al  Cardenal  de  índice. — Le  remite  un 
extracto  de  los  motivos  por  que  se  ha  resuelto  que  la  iglesia  catedral  de 
San  Lorenzo  de  la  Barranca,  de  la  provincia  de  Santa  Cruz  de  la  Sie- 
rra, se  mude  á  la  villa  de  Mizque,  para  que  pida  á  Su  .Santidad  el  Breve 
de  aprobación» — Madrid,  1696. 

Es  copia. —  1  f.°,  más  el  de  carátula.— Emp.:  «Don  Carlos »  Term.:  «Continua 

Guarda». 


FEBRERO    1697  365 

2.Í46.     1697— i  — 21  76 — 5 — 7 

Minuta  para  el  Consejo. — A  consulta  del  Real  Consejo  de  Indias  de 
esta  fecha  ha  resuelto  S.  M.  se  funde  en  la  ciudad  de  Santiago  de  Chile 
un  Colegio-seminario  para  la  educación  de  los  hijos  de  los  indios  caci- 
ques del  Estado  de  Arauco  y  convecinos  y  que  esté  á  cargo  de  los  Pa- 
dres de  la  Compañía  de  Jesús,  en  la  forma  contenida  en  el  acuerdo  del 
Consejo.  Y  para  que  esta  resolución  sé  pueda  participar,  se  servirá  el 
Consejo  determinar  si  ha  de  ser  al  General  de  la  Compañía  ó  al  Padre 
Viñas. 

En  otra  consulta  de  30  de  Noviembre  de  1695  representó  el  Consejo 
á  S.  M.  haber  encargado  á  D.  Martín  de  Solís  tratase  y  confiriese  con  el 
Comisario  general  de  Indias  de  San  Francisco,  Fray  Julián  Chumillas, 
y  con  el  Procurador  de  la  Compañía  de  la  provincia  de  Chiie,  la  forma 
que  una  y  otra  religión  podían  dar  para  que  fuesen  á  ella  los  misione- 
ros que  se  pudiesen  juntar  en  los  próximos  navios  de  Buenos  Aires;  y 
habiendo  satisfecho  á  este  punto  el  Comisario,  siendo  su  dictamen  de 
hacerlo,  acordó  el  Consejo  se  le  dijese  (como  se  ejecutó  en  papel  de 
5  de  Diciembre  de  1695)  podría  enviar  ocho  ó  diez  religiosos  sacerdo- 
tes y  un  lego  de  su  mayor  satisfacción.  Y  respecto  á  estar  tan  próximos 
á  navegar  dichos  navios  se  da  orden  al  Consejo  para  que,  en  orden  al 
pasaje  y  junta  de  estos  religiosos,  dé  la  providencia  que  fuere  servido. 
Madrid,  21  de  Enero  de  1697. 

2  fs.  en  4.0 — Emp.:  «A  Conss.ta »  Temí.:  «que  fuere  seruido». — En  el  f.°  2  se 

lee:  «Cons.0  9  de  Febr.0  1697. — De  lo  q.  esta  resuelto  quanto  al  Colegio  que  se 
ha  de  fundar  y  Religiosos  Misioneros  de  la  Compañía  se  escriua  pap.1  al  P.e  Mi- 
guel de  Viñas  participándoselo,  p.ra  q.  lo  tenga  entendido  y  auise  de  lo  q.  acerca 
de  ello  se  le  ofreciere;  y  pregúntese  por  papel  al  P.e  Ayeta  el  estado  en  q.  el 
P.  Chumillas  dejó  la  remisión  de  los  religiosos  Franciscos  q.  se  le  encargó  pre- 
uenir  p.ta  estas  Missiones». — (Rubricado.) 

2.747.     1697— 2  — i  72—2-34 

El  Consejo  de  Indias  á  S.  M. — Da  cuenta  del  origen  que  ha  tenido 
el  repartimiento  de  indios  que  trabajan  en  las  minas  de  Potosí;  los  que 
se  han  continuado;  providencias  que  se  han  dado  para  ello,  y  las  que, 
en  vista  de  todo,  tiene  el  Consejo  por  convenientes.  Dice  que  el  pri- 
mer repartimiento  se  hizo  en  el  Virreinato  de  D.  Francisco  de  Toledo, 


366  PERÍODO    OCTAVO    1683-1704 

el  año  de  1573»  en  número  de  4.300  indios,  dándose  á  cada  uno  dos 
semanas  de  descanso,  y  se  llamó  mita  y  á  los  indios  que  comprende 
mitayos.  El  segundo,  en  1 5 7$,  en  4.526  indios;  en  1582,  por  D.  Mar- 
tín Enríquez;  en  1610,  por  el  Marqués  de  Montesclaros;  en  1618,  por 
el  Príncipe  de  Esquilache;  en  1624,  por  el  Marqués  de  Guadalcázar; 
en  1633,  por  comisión  del  Conde  de  Chinchón,  en  las  16  provincias 
afectas  á  este  repartimiento.  Sobre  esta  numeración,  el  Virrey,  Conde 
de  Lemos,  en  4  de  Julio  de  1 6/0,  informó  á  S.  M.  de  que  convenía  se 
quitase  esta  mita  forzada  de  Potosí  y  quedase  sólo  con  indios  volunta- 
rios. Acompañaron  su  informe  los  del  Arzobispo  del  Perú,  Obispo  de 
Chile,  de  dos  Oidores  y  otros  ministros  de  la  Junta  convocada  por  el 
Virrey;  del  Presidente  de  los  Charcas,  de  las  religiones  de  Santo  Do- 
mingo, San  Francisco,  San  Agustín,  la  Merced,  la  Compañía  y  del  Ca- 
bildo eclesiástico  del  Perú,  añadiendo  el  Obispo  de  Chile  que  S.  M. 
gravaría  su  conciencia. 

Visto  en  el  Consejo,  se  acordó  en  9  de  Diciembre  de  1673,  que  se 
entregase  relación  de  todo  al  Conde  de  Castellar,  que  iba  por  Virrey;  y 
en  10  de  Febrero  de  1 67 5,  escribió  el  Conde,  que  no  había  hallado  nin- 
guna de  las  personas  que  informaron  en  tiempo  del  Conde  de  Lemos 
que  tuviese  por  conveniente  quitar  la  mita  de  Potosí  y  que  todos  ha- 
bían informado  á  contemplación  de  dicho  Conde. 

El  Presidente  de  Charcas  informó  de  su  visita  á  las  minas  y  dijo,  que 
los  metales  no  eran  de  tan  buena  ley  que  permitiesen  que  todos  los 
indios  fuesen  voluntarios,  por  no  poderse  costear  sus  jornales  con  las 
labores. 

El  Consejo,  en  8  de  Julio  de  1676,  mandó  despachar  Cédula  exten- 
diendo la  mita  á  más  pueblos  de  indios  de  los  que  hasta  entonces  es- 
taban comprendidos.  En  1678,  instaron  los  azogueros  al  Arzobispo  Vi- 
rrey para  que  se  hiciese  la  numeración  de  indios,  no  sólo  en  las 
16  provincias  afectas,  sino  en  las  otras  14  libres.  El  Protector  general 
y  el  Fiscal  suplicaron  de  la  Cédula  referida  por  haberse  obtenido  con 
siniestra  relación. 

Por  Cédula  de  7  de  Noviembre  de  1 682,  se  mandó  al  Virrey,  Duque 
de  la  Palata,  que  con  el  Arzobispo  é  informe  del  Presidente  de  Char- 
cas, y  en  vista  de  todos  los  papeles  sobre  que  se  había  de  tratar  en  la 


FEBRERO    1697  367 

Junta  intentada  por  el  Conde  de  Castellar,  la  congregase  el  Duque  y 
resolviese  lo  más  conveniente  en  orden  á  la  mita,  y  se  redujo  á  los  seis 
puntos  aquí  expresados,  en  que  se  especifica  la  resolución  tomada  por 
el  acuerdo. 

El  Protector  general  de  los  indios  contradijo  fuere  la  numeración 
más  que  en  las  16  provincias  antiguas  y  suplicó  de  la  Cédula  de  1676, 
y  el  Fiscal  de  la  Audiencia  pidió  se  enumerasen  todas  las  provincias, 
afectas  y  libres,  y  el  acuerdo  de  21  de  Julio  de  1683,  por  voto  consul- 
tivo, dio  auto  para  que  se  hiciese  la  numeración  en  las  16  provincias 
afectas  á  la  mita  y  en  las  14  libres,  para  lo  cual  se  despacharon  las 
provisiones. 

El  Duque  de  la  Palata,  en  carta  á  S.  M.  de  21  de  Agosto  de  1683, 
dio  cuenta  de  lo  referido,  y  en  su  vista,  por  Cédula  de  IO  de  Junio 
de  1685,  se  le  aprobó  todo,  suspendiendo  el  punto  de  la  numeración 
hasta  que  diere  noticia  de  los  efectos  que  producía,  por  haber  rehusado 
nueve  Virreyes,  antecesores  suyos,  valerse  de  este  medio,  recelando 
los  inconvenientes  de  su  ejecución. 

En  29  de  Enero  de  1685,  se  dio  auto  mandando  que  á  los  indios  fo- 
rasteros que  habían  de  correr  con  nombre  de  originarios  se  les  repar- 
tiesen y  señalasen  tierras  y  cesasen  los  arrendamientos  y  hierbajes,  y 
los  cobradores  de  tributos  pasasen  al  cobro  de  ellos  á  las  tierras  se- 
ñaladas. 

Habiendo  empezado  su  gobierno  el  Conde  de  la  Monclova,  sucesor 
del  Duque,  en  15  de  Agosto  de  1689;  en  carta  de  15  de  Marzo  de  1^9  \ 
dio  cuenta  del  estado  en  que  halló  al  Reino  y  pondera  el  atraso  y  con- 
fusión de  la  mita  de  indios  para  Potosí,  originado  todo  de  la  numera- 
ción general  que  se  ha  referido,  abogando  por  el  trabajo  voluntario  en 
sustitución  del  forzado.  Desde  el  día  1 8  de  Diciembre  de  1 690  hasta 
19  de  Abril  de  1692,  celebró  el  Conde  5 1  Juntas,  con  asistencia  de  los 
ministros  que  se  citan;  y  con  parecer  del  Arzobispo  de  Lima  y  otros 
ministros,  y  con  vista  de  un  papel  que  de  orden  del  Conde  escribió 
D.  Matías  Lagúnez,  que  hizo  de  Fiscal  en  esta  dependencia:  se  propu- 
sieron los  doce  puntos  que  á  continuación  se  expresan  y  en  los  que  el 
Conde  decidió  en  cada  uno  lo  que  en  ellos  puede  verse.  Estos  puntos 
sirvieron  de  instrucción  para  la  observancia  de  lo  resuelto,  y  el  Conde 


368  PERÍODO    OCTAVO    16S3-17O4 

de  la  Monclova  dio  comisión  para  la  ejecución  de  lo  dispuesto  en  el 
repartimiento  y  entero  de  la  mita  de  Potosí  al  Conde  de  Canillas,  man- 
teniéndolo en  la  vara  hasta  que  feneciese  este  negocio;  quien  informó 
al  Conde  con  autos  haberse  admitido  la  nueva  resolución  con  satisfac- 
ción de  los  dueños  de  ingenio  y  consuelo  de  los  indios. 

Y  habiéndose  dado  cuenta  de  todo  al  Consejo  de  Indias  y  al  Fiscal, 
ha  tenido  el  Consejo  por  preciso  hacer  este  informe  á  S.  M.,  siendo  de 
parecer  que  deben  conservarse  las  mitas,  y  que  haciéndose  el  reparti- 
miento con.  la  séptima  y  en  las  provincias  antiguamente  afectas,  como  lo 
ha  dispuesto  el  Conde  de  la  Monclova;  se  puede  excusar  la  novedad  de 
quitar  la  mita,  que  ha  más  de  ciento  treinta  años  que  se  continúa,  y  que 
igualando  en  los  jornales  los  mitayos  á  los  voluntarios;  con  este  aumento 
de  jornales  y  el  buen  trato  á  los  indios  mitayos,  no  se  necesitará  con 
el  tiempo  de  que  se  continúen  los  repartimientos  y  quedará  sin  dero- 
gación el  ejemplar  de  ellos  para  lo  que  pueda  ofrecerse.  Lo  mismo  se 
haga  tocante  á  las  minas  de  azogue  de  Guancavelica.  Se  le  aprueba  al 
Conde  de  la  Monclova  lo  ejecutado,  y  en  caso  de  cesar  alguna  mina  se 
le  prevenga,  en  cuanto  al  punto  octavo,  que  se  distribuyen  los  40  indios 
de  ella  con  igualdad  en  las  seis  minas  á  las  cuales  no  ha  alcanzado  re- 
partimiento. Otras  explicaciones  análogas  hace  respecto  á  otros  puntos. 

Termina  diciendo,  que  el  Corregidor  de  Potosí  ha  de  ser  el  amparo 
y  defensa  de  los  indios  para  su  buen  trato  y  paga,  y  que  recaiga  esta 
ocupación  en  persona  de  calidad,  celo,  experiencia  y  grande  amor  al 
servicio  de  S.  M.  y  al  bien  de  los  indios,  y  que  en  ninguna  manera  se 
beneficie  este  empleo,  ni  se  dé  cumplimiento  á  todas  las  futuras  que 
dé  él  se  han  concedido;  y  á  los  que  la  tienen  se  les  acomode  en  otros 
empleos  correspondientes  á  la  cantidad  con  que  cada  uno  hubiese  ser- 
vido; y  si  no  lo  admitiesen  se  les  vuelva  y  pague,  y  viniendo  S.  M.  en 
ello  baje  orden  á  la  Cámara  para  que  á  su  tiempo  le  proponga  sujetos 
para  el  corregimiento  de  Potosí  y  los  gobiernos  y  corregimientos  en 
que  puedan  permutarse  las  futuras  referidas. — Madrid,  l.°  de  Febrero 
de  1697. 

Original. — 28  fs. — Ha}'  cinco  rúbricas  de  Consejeros  y  al  margen  los  nombres 
de  ocho  individuos  del  Consejo. — Al  dorso  se  lee:  «Se  acordó  en  18  de  enero 
de  este  a.°— Como  parece». — (Rubricado.)  —  «Pu.se  en  6 — Iho.—  Dn.  Antonio  de 
Vbilla». 


Febrero  1697  369 

2.748.  1697—2  —  2  120—4—3 
Real  Cédula  al  Virrey  del  Perú,  D.  Melchor  de  Navarra  y  Rocafull, 

Duque  de  la  Patata. — Dice  que  en  carta  de  28  de  Marzo  de  1685  refirió 
á  S.  M.  que  tratando  de  la  formación  de  la  Casa  de  Moneda  halló  una 
Cédula  de  9  de  Febrero  de  1676  en  que  encargó  S.  M.,  con  vista  de 
la  representación  del  Contador,  Francisco  Antonio  Mansolo,  y  otros 
papeles  sobre  la  cobranza  del  derecho  de  Cobos  en  la  Casa  de  Moneda 
de  Potosí,  se  procurase  restituir  á  su  hacienda,  aunque  fuese  volviendo 
á  beneficiar  los  oficios  de  Tesorero,  fundidor,  blanqueador  y  los  demás, 
con  comunicación  del  Presidente  de  su  Audiencia  de  los  Charcas,  y 
que  se  informó  de  los  motivos  para  reducir  á  su  hacienda  el  importe 
de  este  derecho,  que  en  un  quinquenio  se  había  regulado  á  3 5. OOO  pe- 
sos de  renta  al  año,  y  con  el  aumento  de  la  labor  de  la  Casa  de  Potosí 
pasaría  de  40.OOO,  y  que  tuvo  la  dicha  de  restituir  á  su  patrimonio  esta 
regalía  que  había  tantos  años  estaba  perdida,  y  que  la  mayor  victoria 
fué  vencer  el  dictamen  del  Presidente,  porque  daba  por  desesperado 
el  remedio;  pero  que  con  la  carta  que  le  escribió  para  que  procurase 
con  los  mercaderes  de  plata,  azogueros  y  Oficiales  de  la  Casa  de  la 
Moneda  ajustar  la  dicha  reintegración,  proponiéndoles  los  medios  que 
le  parecieren  eficaces  para  vencer  esta  dificultad,  que  llegó  á  decla- 
rarse por  imposible;  entró  el  Presidente  en  el  negocio  con  tan  buen 
aire,  que  reconocía  se  debía  á  su  destreza  el  buen  logro  que  había  te- 
nido, y  suplicaba  á  S.  M.  le  aplicase  todo  el  mérito  de  este  gran  ser- 
vicio. Añade  que  el  Procurador  general  de  la  Compañía  de  Jesús  de 
Castilla,  que  tiene  por  juro  de  heredad  el  oficio  de  Tallador  mayor, 
fué  el  único  que  remitió  el  ajuste  que  hizo,  y  expresa  lo  demás  que  se 
le  ofrece  en  cuanto  á  esto;  S.  M.  le  da  gracias  por  todo  ello. — Madrid, 
2  de  Febrero  de  1697. 

Sigue  la  firma  de  S.  M.  y  la  de  su  Secretario  D.  Francisco  de  Amolaz  y  seña- 
lada de  la  Cámara. —  Es  copia  del  tomo  VII,  encuadernado  en  pergamino, 
0,312  x  0,216,  de  oficio  Charcas,  desde  3  de  Junio  de  1686  hasta  22  de  Marzo 
de  1697. — Sin  foliar. — Emp.l  «Ill.e  Dn.  Melchor »  Term.:  «Cámara». 

2.749.  1697—2—9  76—5—78 
Memoria  de  tos  gastos  que  acostumbra  S.  M.  á  hacer  con  los  misio- 
neros y  los  que  importarán  los  que  causaren  los  32  religiosos  de  la  Com- 

Tomo  IV.  24 


37°  PERÍODO  OCTAVO  1683-1704 

pañía  de  Jesús  que  han  de  pasar  á  Chile. — Para  vestuario,  portes,  pa- 
saje y  matalotaje  de  cada  uno  hasta  Sanlúcar,  total:  2. 1 33  escudos, 
2  reales  y  medio  de  plata.  Por  flete  desde  Sanlúcar  á  aquellos  puertos 
y  media  tonelada  para  su  ropa,  por  32  religiosos:  1.133  escudos.  An- 
tes, por  los  32,  9.600  pesos.  S.  M.  da  en  Indias  para  loo  leguas  de  ca- 
mino 5o  pesos  á  cada  religioso,  y  habiendo  300  de  Buenos  Aires  á 
Santiago  de  Chile,  costarán  los  32  religiosos  4.800  pesos,  á  razón  de 
50  por  cada  IOO  leguas:  S.  M.  manda  dar  7  reales  á  cada  religioso  por 
cada  día  de  viaje  de  8  leguas.  Los  gastos  de  la  navegación  desde  Ge- 
nova, Sicilia  y  Cerdeña  y  de  los  Estados  de  Flandes  á  España  se  harán 
á  su  tiempo.  Tampoco  se  especifican  los  2  reales  diarios  para  su  ali- 
mento mientras  se  detienen  los  navios  y  los  religiosos  esperan  en  Se- 
villa, y  se  hará  á  su  tiempo. 

1  f.°,  más  otro  en  blanco. 


2.750.     1697— 2  —  14  75_5_7 

Carta  del  P.  Miguel  de  Viñas,  Procurador  general  de  la  Compañía 
de  Jesús  en  la  provincia  de  Chile,  al  Sr.  Secretario  D.  Antonio  de  Ubilla 
y  Medina. — Dice  ha  leído  con  atención  la  de  su  Señoría  de  12  del  co- 
rriente, en  que  le  participa  las  providencias  dadas  por  S.  M.,  así  en  or- 
den á  la  conversión  del  gentilismo  de  Chile,  como  en  la  fundación  de 
un  Colegio  donde  se  eduquen  hijos  de  caciques,  con  las  prevenciones 
que  se  enuncian,  fiando  á  la  Compañía  este  empleo,  que  acepta  en  nom- 
bre de  su  provincia,  y  concediéndole  40  Padres  y  seis  Coadjutores,  en 
la  forma  que  se  le  advierte.  Y  por  lo  que  mira  al  avío  y  tener  pronta 
esta  misión  para  su  embarque  en  las  próximas  naos  de  registro  que 
pasan  á  Buenos  Aires,  queda  con  este  cuidado  y  desde  luego  se  dedi- 
cará á  la  consecución  de  este  fin.  Pero,  antes  de  ejecutarlo,  pone  en 
consideración  de  S.  M.  dos  puntos: 

I.°  Que  habiendo  de  conducirse  estos  sujetos,  principalmente  los 
extranjeros  de  Alemania,  Flandes  y  otras  partes  hasta  Sevilla  y  Cádiz, 
y  que  S.  M.  costea  por  cada  uno  7  reales  cada  día,  regulándole  á  8  le- 
guas de  viaje,  y  2  reales  diarios  para  alimento  de  los  que  se  detuvieren 
en  Sevilla,  de  suerte  que  esta  ayuda  de  costa  para  los  46  sujetos  suma 


FEBRERO   I697  3  71 

más  de  2.400  escudos,  sin  lo  que  después  costea  en  su  pasaje  y  sus- 
tento de  la  navegación  hasta  Indias,  como  en  su  conducción  desde  el 
puerto  de  Buenos  Aires  á  las  misiones  á  que  van  destinados:  llevará  el 
gasto  de  esta  misión  más  de  24.000  pesos. 

2.°  Que  cederá  en  nombre  de  su  provincia  á  S.  M.  el  costo  que 
esta  misión  causare  en  conducirse  hasta  Sevilla  y  Cádiz  y  desde  Bue- 
nos Aires  á  Chile  y  misiones  de  Arauco;  con  que  S.  M.  se  sirva  de  asis- 
tirlos con  el  socorro  de  2  reales  de  vellón  cada  día  para  su  sustento  los 
que  se  detuvieren  en  Sevilla  ó  Cádiz  aguardando  la  salida  de  los  baje- 
les y  de  dar  la  forma  para  que  de  cuenta  de  S.  M.  sean  conducidos  de 
Cádiz  á  Buenos  Aires.  Sin  este  supuesto  no  puede  determinarse  á  con- 
gregar los  sujetos,  pues  se  expone  á  hallarse  con  ellos  en  Cádiz  con 
imposibilidad  de  conducirlos  á  Indias,  en  grave  daño  de  su  provincia, 
perjuicio  de  ellos  y  de  la  gentilidad.  Y  si  por  motivos  temporales  se 
han  remitido  y  costeado  milicias  para  aquel  Reino  en  diferentes  oca- 
siones en  número  de  300  y  400,  cuánto  más  por  ñnes  sobrenaturales 
se  deben  enviar  soldados  de  Jesucristo  que  emprendan  tan  gloriosa 
conquista. — Madrid,  Colegio  Imperial  y  Febrero  14  de  1 697. 

Original. —2  fs. — Emp.:  «Señor.  He  visto »  Temí.:  «todo  suyo». — Al  dorso  se 

lee:  «Traese  el  decreto  del  Conss.°  en  que  se  concedió  los  Misioneros  que  en 
este  papel  expresa  el  P.e  Viñas  y  vn  informe  de  la  Cont.ria  de  lo  que  ymporta  su 
abiam.t0.  Matalotaje  y  Bestuario,  Y  diferentes  pap.s  que  se  an  bisto  en  el  Conss.° 
tocantes  a  esta  materia.  —  Conss.0  15  de  Febr.0  1697. — Júntese  lo  q.  dio  motivo 
a  la  elecc.on  del  num.ro  de  estos  Misioneros  y  tam.n  lo  que  hubiere  sobre  las 
asistencias  p.ra  sus  viajes». — (Rubricado.) — «Conss.0  21  de  Febr.0  1697.— Escri- 
uase  a  Dn.  Juan  Bap.ta,de  Aguinaga  confiera  con  el  capitán  Dn.  Carlos  Gallo  lo  q. 
huuiere  de  lleuar  por  el  pasaje  de  estos  Religiosos  y  los  de  S.  Fran.co  en  los  na- 
vios de  su  permiso  y  avise  de  lo  que  dijere». — (Rubricado.) 

2.751.     1697— 2  — 17  75—6—10 

Testimonio  dado  por  el  Secretario  de  la  Universidad  de  Córdoba  de  Tu- 
cumán,  Dr.  D.  Juan  de  Navarrete y  Velasco. — Reñere  cómo  en  28  de 
Agosto  de  1683  recibió  los  grados  de  Bachiller,  Licenciado  y  Maestro 
en  Filosofía  José  Martiañes,  en  la  iglesia  de  la  Compañía  de  Jesús,  que 
le  dio  el  limo.  Sr.  Dr.  D.  Fray  Nicolás  de  Ulloa,  Obispo  del  Tucumán, 
siendo  su  padrino  el  Maestro  Baltasar  González  Serrano,  de  que  dio  fe 


372  PERÍODO   OCTAVO    1683-17O4 

el  Secretario  de  la   Universidad,  Pedro  de  Tejada  Rosa.  —  Córdoba  de 
Tucumán,  1 7  de  Febrero  de  1 697. 

Hay  un  sello  de  dicha  Universidad. —  1  f.°  y  el  de  carátula. 

2.752.  1697—3—3  76—2—23 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  Agustín  de  Robles,  á  S.  M. 
Dice  que  en  30  de  Enero  de  1690  dio  cuenta  del  estado  en  que  se  ha- 
llaba el  presidio  y  de  encaminarse  al  mar  del  Sur  una  escuadra  de  cinco 
navios  de  Francia,  y  ahora  la  da  de  haberse  retirado,  por  no  haber  po- 
dido pasar  el  estrecho,  como  se  reconocerá  de  las  diligencias  que  hizo, 
de  que  remite  testimonio,  y  de  lo  que  pasó  en  esta  arribada,  y  cuan 
lejos  estaban  los  franceses  de  desistir  de  la  empresa,  pues  pretendían 
hacer  escala  en  el  Estrecho  y  los  navios  no  volvían  á  Francia  sino  á  la 
Martinica  á  rehacerse  de  lo  necesario.  También  se  reconocerá  intenta- 
ron entrar  en  aquel  río  y  una  tormenta  los  arrojó  fuera  de  él  y  les  hizo 
mudar  de  intento  hasta  mejor  ocasión,  y  esperaba  no  le  cogería  de 
Gobernador,  porque  ya  estaría  allá  su  sucesor,  sí,  con  una  pica  y  con 
mucho  gasto,  y  asegura  está  aquello  de  calidad  que  le  tenía  lástima  y 
no  veía  la  hora  de  entregarle  el  gobierno,  y  envía  copia  de  la  carta 
que  escribió  al  Virrey  y  otros  papeles,  por  donde  dice  se  reconocerá 
el  verdadero  estado  en  que  se  iba  poniendo  aquella  puerta,  que  en 
mala  hora  se  descubrió  para  no  mantenerla,  aunque  faltara  para  otras 
cosas. — Buenos  Aires  y  Marzo  3  de  1 697. 

Original.  —  2  is.—Emp.'.  «En  30  de  henero »  Temí.:  «para  otras  cosas». — Al 

dorso  se  lee:  «Junta. — No  se  halla  aya  llegado  la  q.  cita*de  30  de  en.°  de  696, 
pero  la  antecedente,  con  el  Ynforme  que  higo  vltimamente  el  Sor.  D.  Enriquez 
está  para  verse  en  la  Junta. — Junta  4  de  fr.°  698.—  Haciendo  vn  extracto  luego 
de  todas  las  providencias  que  están  dadas  pa.  Buenos  ayres  pasará  al  Ror.  Vi- 
llagutierre  pa.  q.  venga  a  hacer  relación  a  la  Junta  el  Jueves,  y  si  huuiere  otros 
papeles  concernientes  a  esta  mat.a  se  le  remitirán  también,  pa.  q.  enterado  de 
todo  la  Junta  tome  la  res.OQ  q.  conviniere». — (Rubricado.) — «Traese  el  extracto 
y  demás  paps.» 

2.753.  1697— 3— 18  74—4—18 

Certificación  dada  por  el  P.  Tirso  González,  Prepósito  general  de  la 
Compañía  de  Jesús,  d  D.  Gabriel  de  Aldunate. — Sobre  el  contenido  de 
una  carta  escrita  por  el  P.  Lauro  Núñez,  Provincial  de  Paraguay,  en 


ABRIL    1697  373 

24  de  Noviembre  de  1693,  dando  cuenta  del  estado  espiritual  y  tem- 
poral de  la  provincia  en  su  visita,  tratando  de  la  fundación  y  de  la  ha- 
cienda que  tiene  el  Colegio  de  San  Juan  de  Vera  de  las  Siete  Corrien- 
tes, de  dicha  Compañía. —Roma,  18  de  Marzo  de  1697. 
1  f.° — Original.  —E?np.:  «Por  cuanto »  Te; m.:  «mi  nombre». 

2.754.  1697—3—29  76-5—7 

Carta  de  Juan  Bautista  de  Aguinaga  á  D.  Antonio  de  Ubilla  y  Me- 
dina.— Refiere  que  en  cumplimiento  de  la  orden  que  tuvo  del  Consejo, 
ha  conferido  con  D.  Carlos  Gallo  el  pasaje  de  los  40  religiosos  de  la 
Compañía  que  han  de  ir  con  la  misión  de  la  provincia  de  Chile  en  los 
navios  de  registro,  y  que  queda  en  que  á  300  pesos  escudos  cada  uno 
de  contado  lo  ejecutará,  concediéndosele  el  tercer  navio  que  ha  com- 
prado para  el  cumplimiento  de  las  800  toneladas,  beneficiando  las  que 
sobrasen,  y  que  en  esta  forma  correrá  también  el  ajuste  de  los  religio- 
sos de  nuestro  Padre  San  Francisco. — A  bordo  de  esta  Almiranta,  29 
de  Marzo  de  1697. 

Original.—  1  f.°,  más  el  de  carátula. — Emp.:  «En  cartta »  Term.l  «servicio». — 

Al  dorso  se  lee:  «Rez.da  con  ext.no  en  2  de  Abril. — Conss.0  3  de  Abril  1697.— Se 
auise  el  reciuo,  y  en  qto.  a  los  Misioneros  se  espere  lo  q.e  respondiese  Gallo  a 
la  notifica.00  que  ha  de  hacérsele,  como  se  a  acordado  en  Decreto  de  este  dia 
sobre  carta  del  Press. ,e  de  la  Cassa».   -(Rubricado.) 

2.755.  1697—4—2  76—5—7 
Carta  del  P.  Miguel  de  Viñas,  Procurador  general  de  la  Compañía 

de  Jesús  de  la  provincia  de  C/iile,  á  D.  Antonio  de  Ubilla  y  Medina.  — 
Dice  le  tiene  con  sumo  cuidado  la  resulta  de  la  representación  que  hizo 
á  su  señoría  en  vista  de  la  noticia  que  le  participó  de  orden  del  Con- 
sejo sobre  las  providencias  dadas  para  la  más  segura  pacificación  del 
Reino  de  Chile  y  conversión  de  su  numeroso  gentilismo.  De  la  resolu- 
ción, en  los  puntos  que  en  ella  expresó,  pende  la  de  congregar  la  mi- 
sión de  40  Padres  y  seis  Coadjutores  que  el  Consejo  le  ha  concedido. 
Que  habiendo  de  venir  de  Italia,  Flandes  y  Alemania  necesitan  de 
tiempo,  y  éste  parece  que  insta  respecto  de  que  con  la  venida  de  la 
flota  se  había  de  acelerar  el  viaje  de  las  naos  de  Buenos  Aires  en  que 
la  misión  ha  de  pasar,  y  de  no  convocarlos  á  tiempo  los  expone  á  la 


374  PERÍODO    OCTAVO    1683-1704 

contingencia  de  que  no  logrando  la  navegación  se  vuelvan  á  sus  pro- 
vincias, con  grave  daño  de  la  de  Chile.  Suplica  se  sirva  influir  en  el 
despacho  de  su  representación,  que  en  este  punto  no  es  de  menor  peso 
la  brevedad  para  el  mejor  y  más  eficaz  obedecimiento  de  su  parte  á  las 
órdenes  de  S.  M.,  pues  sin  duda  no  producirán  el  efecto  que  se  desea 
no  conduciéndose  operarios. — Madrid,  Colegio  Imperial  y  Abril  2 
de  1697. 

Original. —  1  f.°,  más  el  de  carátula.  —Emp.. :  <Señor.  Tienense  con  sumo  cui- 
dado  »  Term.:  «Operarios». —  Al  dorso  se  lee:  «Conss.0  3  de  Abr.1  1697. — Trái- 
gase q.do  Venga  la  resp.ta  de  la  notificazion  que  ha  dei  hazerse  a  Don  Carlos 
Gallo». —  (Rubricado.) 

2.756.     1697—4—4  76 — 5 — 7 

Borrador  de  una  carta  sin  firma,  ni  fecha  ni  dirección.  —  Dice  que 
las  misiones  que  está  resuelto  pasen  á  Chile  en  los  próximos  navios 
de  Buenos  Aires,  es  la  una  de  40  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  y 
seis  Coadjutores,  y  la  otra  de  10  de  la  Orden  de  San  Francisco  y  un 
lego  que  le  corresponde.  Y  habiéndose  ordenado  á  D.  Juan  Bautista 
de  Aguinaga,  en  carta  de  24  del  pasado,  ajustase  con  D.  Carlos  Gallo 
la  conducción  de  los  referidos  religiosos  en  la  menor  cantidad  que  pu- 
diere, con  advertencia  de  que  lo  que  importase  se  le  había  de  recibir 
en  cuenta  de  los  géneros  que  registrase;  ha  dado  cuenta  este  último 
correo  D.  Juan  Bautista  de  Aguinaga  de  que  D.  Carlos  Gallo  le  ha  res- 
pondido que  no  le  es  posible  llevar  estas  misiones  no  dándosele  el  di- 
nero en  contado  por  el  precio  de  300  pesos  escudos  en  que  se  había 
ajustado  antes  el  pasaje  de  cada  religioso.  En  cuya  vista  acordó  el  Con- 
sejo se  ordenase  á  D.  Juan  Bautista  apremiase  á  dicho  D.  Carlos  Gallo 
á  que  llevase  dichos  religiosos  por  el  precio  que  fuese  justo,  descon- 
tándosele el  importe  de  su  conducción  de  los  derechos  de  los  gé- 
neros que  ha  de  registrar,  como  está  prevenido.  Y  que  de  no  venir 
en  ello  por  el  nudo  hecho,  pase  sin  ninguna  dilación  á  conceder  regis- 
tro para  llevar  estas  misiones  y  dé  cuenta  de  ello,  para  que  se  envíen 
los  despachos,  y  en  esta  conformidad  se  le  escribió  ayer,  3  del  co- 
rriente. 

1  í.°  en  4.0 — Este  borrador  de  carta  parece  ser  de  D.  Antonio  de  Ubilla  y 
Medina. 


ABRIL    1697  375 

2.757.  1697—4—7  76—5—7 

Carta  de  Juan  Bautista  de  Aguinaga  á  D.  Antonio  de  Ubilla  y  Me- 
dina.— Dice  que  el  correo  pasado  satisfizo  á  la  de  su  Señoría  de  26  de 
Marzo  en  razón  de  lo  que  había  de  llevar  D.  Garlos  Gallo  por  el  trans- 
porte de  las  misiones  concedidas  á  las  religiones  de  la  Compañía  de 
Jesús  y  San  Francisco  que  han  de  pasar  á  Chile  en  los  navios  de  su 
cargo.  Y  habiéndole  llamado  á  bordo  de  esta  Almiranta  y  noticiado  la 
orden  del  Consejo,  respondió,  como  tenía  hecho  ejemplar  por  mano 
del  Procurador  general  de  la  Compañía  que  asiste  en  Sevilla  de  30  re- 
ligiosos de  ella,  que  en  los  mismos  navios  han  de  pasar  á  Tucumán  á 
300  pesos  escudos  en  contado  cada  uno  por  el  pasaje  y  sustento  hasta 
llegar  á  Buenos  Aires.  Y  que  en  esta  misma  conformidad  llevará  en 
los  tres  navios  los  que  han  de  pasar  á  Chile,  y  por  si  no  hubiere  lle- 
gado esta  noticia  á  manos  de  su  Señoría,  ha  querido  repetir  en  ésta  lo 
mismo  que  tiene  avisado. — Almiranta,  7  de  Abril  de  1697. 

Original. —  1  f.°,  más  el  de  carátula.— Emp.:  cEl  correo  passado »  Term.:  «ha- 

uisado». 

2.758.  1697-4—22  76—5—7 
Carta  del  P.  Miguel  de  Viñas  á  D.  Antonio  de  Ubilla  y  Medina. — 

Dice  que  la  orden  del  Consejo  que  le  participa  en  20  del  corriente  de 
haberse  mandado  á  D.  Carlos  Gallo  ejecute  su  viaje  á  Buenos  Aires 
por  el  mes  de  Agosto  próximo  venidero,  para  que  con  este  sujeto  se 
gobierne  en  la  disposición  de  congregar  la  misión  concedida  á  su  pro- 
vincia de  Chile,  le  ocasiona  desconsuelo;  pues  se  viene  á  hallar  en  los 
mismos  términos  que  ha  más  de  dos  meses  expresó  á  su  Señoría,  y 
cuando  le  alentaba  la  esperanza  de  resolución  favorable  sobre  los  puntos 
de  sus  antecedentes  representaciones,  se  le  ordena  ahora  lo  mismo  que 
entonces,  omitiendo  la  providencia  pedida  y  subsistiendo  las  mismas 
dificultades  con  el  gravamen  de  tan  limitado  plazo  para  congregar  su- 
jetos de  tan  remotos  Reinos.  Y  como  quiera  que  sus  antecedentes  ex- 
presiones van  encaminadas  á  facilitar  los  óbices  que  se  ofrecían  y  aun 
subsisten,  proponiendo  los  medios  que  le  parecieron  más  eficaces,  hasta 
ceder  otros  gastos  que  S.  M.  ha  acostumbrado  hacer  con  semejantes 
misiones,  sólo  porque  de  su  cuenta  se  condujesen  estos  sujetos  de  Cádiz 


376  PERÍODO  OCTAVO  1683-1704 

á  Buenos  Aires,  y  previniendo  no  demande  Dios  á  su  provincia  las  per- 
niciosas consecuencias  que  de  no  ir  en  la  ocasión  presente  esta  misión  á 
aquel  paganismo  podrían  sobrevenir,  cuya  obligación  pesó  tanto  en  la 
comprensión  de  Felipe  II,  que  consultado  por  el  Consejo  que  la  con- 
quista y  mantención  de  Filipinas  no  producía  utilidad  sino  gastos  á  la 
Real  Hacienda,  por  lo  que  convenía  manumitirlas,  respondió:  «Que 
cuando  el  patrimonio  de  las  Indias  no  bastase,  consumiría  el  resto  de 
sus  rentas  en  aquella  empresa  porque  fuese  adorada  la  Santa  Cruz  y 
conocido  Dios  de  los  moradores  de  Filipinas*. 

Concluye,  pues,  que  para  principios  de  Agosto  es  moralmente  im- 
posible congregar  los  sujetos  de  Italia,  Alemania  y  Flandes;  y  aunque 
el  plazo  sea  para  Enero  del  siguiente  año,  no  pudiera  él  pasar  á  la 
ejecución,  ni  su  General  los  convocará  mientras  no  se  vencieren  los 
inconvenientes  representados.  Obedeciendo  al  Consejo,  está  pronto  á 
ir  en  estas  naos  con  los  cuatro  ó  seis  sujetos,  que  son  los  únicos  que 
puede  llevar  y  con  que  no  se  remedia  la  falta  de  operarios  que  para 
tan  copiosa  mies  y  ministerio  se  necesitan.  Y  si  otras  provincias  de  la 
Compañía  han  tenido  forma  de  suplir  tan  crecidos  gastos  y  esperar  la 
cobranza  de  los  efectos  que  para  este  fin  libra  S.  M.  en  Indias,  su  pro- 
vincia no  la  tiene,  y  en  la  Corte  hay  personas  que  podrán  informar; 
pues  en  sólo  costear  su  venida  á  estos  Reinos,  viaje  á  Roma  y  susten- 
tarse en  ellos  se  han  consumido  los  pocos  medios  que  le  entregó.  Hace 
constar  la  buena  disposición  de  aquellos  infieles  para  recibir  la  fe  ca- 
tólica y  el  deseo  de  su  provincia  en  su  conversión. — Colegio  Imperial 
y  Abril  22  de  1697. 

Original.— 2  fs. — Emp.:  «Señor.  De  orden »  Term.:  «favorecerla». — Al  dorso 

se  lee:  «Conss.° — Traese  el  antez.te  sobre  esta  misión  y  el  pap.1  vltimo  del  P.e  Vi- 
ñas, en  q.  propuso  la  forma  de  que  se  podia  conducir  esta  misión». — Al  margen 
dice:  «Conss.°  24  de  Abril  de  1697. — Respóndasele  que  hauiendose  visto  en  el 
Consejo  este  papel  y  mem.1  que  cita,  ha  acordado  se  le  diga  q.  como  le  está  avi- 
sado en  papel  de  20  del  corr.te  no  se  inovara  en  la  resol. on  tomada  y  preuenida 
al  Cap.n  D.  Carlos  Gallo  de  q.  para  principio  de  Agosto  próximo  que  viene  esté 
prompto  a  hacerse  a  la  Vela, en  cumplim.to  de  su  obligación,  con  apercivim.10  q. 
de  no  hacerlo  se  valdrá  su  Mag.d  de  los  Nauios  de  este  cap.n  para  asistir  á  la 
causa  publica  de  la  necesidad  en  que  se  hallan  las  Provincias  de  Buenos  Aires 
de  los  precisos  géneros  que  necesitan,  y  se  le  sacaran  10.000  pesos  de  Multa;  y 
q.  deuajo  de  la  seguridad  referida  se  gouierne  el  Padre  Viñas,  como  se  le  ha 
prevenido  en  el  papel  citado,  a  congregar  los  Misioneros  q.  han  de  hacer  su  pa- 


ABRIL    1697  377 

saje,  se  les  haga  la  mayor  equidad  que  se  pueda,  y  de  no  lograrse,  mandar  que 
en  Sevilla,  en  dinero  de  contado,  se  paguen  las  asistencias  señaladas  por  la  Ley 
a  semejantes  Misiones,  y  seg.n  el  número  de  los  religiosos  q.  se  presentaren  para 
embarcarse  al  tiempo  prefinido  por  el  Consejo,  con  que  en  vna  u  otra  forma  se 
da  la  providencia  para  que  no  degen  de  pasar  estos  Ministros  del  Evangelio 
adonde  tanto  importa,  q.  es  lo  que  ha  tocado  al  Consejo,  y  no  duda  q.  el  Padre 
Viñas,  por  su  parte,  coadiubara  a  lo  que  es  tan  de  su  obligación  y  seruicio  de 
ambas  Mag.des»_ (Rubricado.) — «fho.» 

2.759.  1697  —  4—26  76—5—7 

Carta  del  P.  Miguel  de  Viñas  á  D.  Antonio  de  Ubilla  y  Medina. — 
Dice  que  recibió  la  de  su  Señoría  de  24  del  corriente,  en  que  le  ordena 
de  parte  del  Consejo  que  para  principio  de  Agosto  congregue  la  mi- 
sión que  ha  de  pasar  en  las  naos  de  Buenos  Aires,  quedando  al  cuidado 
del  Consejo  facilitar  las  dificultades  que  previno. — Da  gracias  por  ello 
y  responde,  que  con  ciega  obediencia  á  lo  que  se  le  manda  no  per- 
derá tiempo  en  la  ejecución,  y  escribirá  al  General  de  la  Compañía 
para  que  nomine  los  sujetos  que  han  de  pasar  y  concurran  al  tiempo 
prefinido  en  Cádiz  todos  los  que  en  tan  limitado  plazo  se  pudieren 
juntar. 

Original.  —  1  f.°  en  4.0,  más  otro  en  blanco.  —Emp,\  «Señor.  Al  de  V.  S » 

Term.:  «juntar». — Al  margen  se  lee:  «Conss.0  26  Abril  1697. — Visto>. — (Ru- 
bricado.) 

2.760.  1697—4— 76—5—7 

Memorial  del  P.  Miguel  de  Viñas,  de  la  Compañía  de  Jesús,  Procu- 
rador general  de  la  provincia  de  Chile,  á  S.  M. — Dice  que  de  orden  del 
Consejo  le  ha  prevenido  D.  Antonio  de  Ubilla  y  Medina,  que  para  prin- 
cipios de  Agosto  congregue  la  misión  concedida  de  46  sujetos,  res- 
pecto de  habérsele  ordenado  á  D.  Carlos  Gallo  ejecute  para  este  tiem- 
po su  viaje  á  Buenos  Aires.  Y  por  cuanto  representó  la  imposibilidad 
de  costear  el  pasaje  de  estos  religiosos,  pidiendo  que  S.  M.  determine 
sobre  ello,  sin  cuyo  supuesto  fijo  no  puede  resolverse  á  congregarlos 
si  su  General  los  convocara,  por  los  inconvenientes  que  tiene  expre- 
sados. Y  porque  urge  la  ejecución,  suplica  á  S.  M.  que  cuanto  antes  se 
resuelva  sobre  las  representaciones  hechas,  en  que  insiste. 

Original. — Sin  fecha. — 1  f.°  en  4.0,  más  el  de  carátula. — Emp.:  «Miguel  de  Vi- 
ñas  »  Term.:  «toda  merced  &a». 


378  PERÍODO    OCTAVO    1683-1704 

2.761.  1697— 5— 13  76— 5  — 14 

Trasunto  de  las  30  facultades  ordinarias  concedidas  por  Inocencio  XII 
al  Obispo  de  Santiago  de  Chile,  Rvdo.  P.  D.  Francisco  de  la  Puebla. — 
Traducido  del  latín  por  D.  Antonio  Gradan,  Secretario  de  S.  M.  y  de 
la  interpretación  de  lenguas.  Entre  ellas,  la  que  hace  el  núm.  23,  dice: 
«Celebrar  dos  veces  al  día  si  fuere  necesario,  de  suerte,  empero,  que 
en  la  1.a  misa  no  haya  tomado  la  ablución,  por  una  hora  antes  del  ama- 
necer y  la  otra  después  del  medio  día,  á  escondidas,  sin  ministro  y  en 
parajes  subterráneos,  en  lugar,  empero,  decente,  aunque  el  altar  esté 
quebrado  ó  sin  reliquias  de  santos,  y  estando  presentes  herejes,  cismá- 
ticos, infieles  y  excomunicados,  no  pudiéndose  celebrar  de  otra  ma- 
nera. Guárdese,  empero,  de  servirse  de  la  dicha  facultad  de  celebrar 
dos  veces  al  día  sino  por  gravísima  y  urgentísima  causa,  y  muy  raras 
y  pocas  veces,  en  lo  que  gravemente  cargamos  su  conciencia.  Y  en 
caso  que  haya  de  dar  la  misma  facultad  á  otro  sacerdote,  según  la  po- 
testad que  abajo  se  pondrá,  ó  que  haya  de  reconocer  ó  aprobar  las 
causas  para  servirse  de  ella  de  alguno  á  quien  por  la  Santa  Sede  se 
haya  concedido  dicha  facultad,  seriamente  se  encarga  á  su  conciencia 
que  lo  haga  con  pocos  y  con  los  que  sean  de  más  madura  prudencia 
y  celo,  y  que  absolutamente  sean  necesarios,  y  esto  no  por  cualquier 
lugar,  sino  adonde  hubiere  gravísima  necesidad,  y  las  conceda  por  breve 
tiempo,  ó  respectivamente  apruebe  las  causas>. — Madrid  y  Mayo  1 3 
de  1697. 

Original. -6  fs.,  el  primero  y  último  de  sello  4.0,  10  maravedís,  año  1697. — 
Emp.:  «facultades  concedidas »  Term.:  «Dieziseis». 

2.762.  1697—6—5  76—5—7 

Decreto  de  S.  M.  dirigiao  al  Conde  de  Adanero.  —  En  que  remite  al 
Consejo  de  Indias  el  Memorial  incluso  de  Manuel  de  Viñas,  Procura- 
dor general  de  la  Compañía  de  Jesús  de  Chile,  para  que  sobre  lo  que 
en  él  representa  en  cuanto  á  la  forma  de  embarcarse  para  estos  Reinos 
los  Procuradores  de  aquella  provincia,  le  informe  lo  que  se  le  ofreciere 
y  pareciere. — Madrid,  5  de  Junio  de  1697. 

Original. — 2  fs. — Al  dorso  se  lee:  «En  7  de  Junio  de  1697.— Júntese  lo  q.  hu- 
uiere  en  esta  instancia  y  tráigase».— (Rubricado.)  — «Biene  dentro.— Conss.0  12 


junio   1697  379 

de  Jul.°  1697.— Véalo  el  Si-.  Fiscal  con  los  antecedentes». — (Rubricado.)  — El 
Fiscal,  en  vista  del  Decreto  de  S.  M.  de  5  de  Julio  de  este  año,  con  el  Memorial 
incluso  del  Procurador  general  de  la  Compañía  de  Jesús  del  Reino  de  Chile,  en 
que  se  sirve  mandar  se  le  informe  en  razón  de  la  pretensión  del  referido  Procu- 
rador general  de  la  Compañía  de  Jesús  sobre  que  se  puedan  embarcar  los  Pro- 
curadores generales  de  aquel  Reino  todas  las  veces  que  se  ofreciere  por  el 
puerto  de  Buenos  Aires  en  sus  navios  de  registro.  Dice  que  sobre  esta  preten- 
sión tiene  respondido  el  Fiscal,  en  otro  Memorial  de  este  Procurador  general  de 
2  de  Septiembre  del  año  pasado  de  96,  donde  expresó  las  leyes  y  Cédulas  que 
prohiben  esta  embarcación  de  todo  género  de  personas  que  no  sean  de  las  pro- 
vincias de  aquel  comercio  del  puerto  de  Buenos  Aires,  que  va  aquí  por  repetida 
y  reproduce  Y  porque  estando  viva  esta  prohibición  no  se  puede  permitir  se 
embarque  religioso  ni  persona  alguna  por  aquel  puerto  sin  expresa  licencia 
de  S.  M.,  y  por  cuanto  los  motivos  que  representa  el  P.  Maestro  Viñas  para  que 
se  le  dé  licencia  por  los  Gobernadores  de  que  los  Procuradores  generales  de  su 
religión  se  puedan  embarcar  sin  impedimento  alguno  son  ciertísimos,  como  tam- 
bién los  inconvenientes  de  poderse  conducir  por  galeones,  por  lo  que  se  hace 
digno  de  que  se  consulte  á  S.  M.,  para  que  se  les  conceda  esta  licencia  y  se  dis- 
pensen en  esta  parte  las  prohibiciones  de  poderse  embarcar  por  el  puerto  de 
Buenos  Aires,  como  asimismo  de  poder  traer  las  cantidades  que  se  le  entregasen 
en  plata  en  reales  para  los  gastos  que  se  les  ofreciese  en  estos  Reinos,  con  la  cali- 
dad de  venir  debajo  de  partida  de  registro,  sin  reserva  alguna;  y  es  conveniente 
se  mande  ejecutar  así,  pues  es  constante  que,  sin  embargo  de  tan  repetidas  pro- 
hibiciones, se  ha  embarcado  y  embarcan  cuantos  han  querido,  así  religiosos 
como  seculares,  por  aquel  puerto,  sin  licencia  de  S.  M.,  todo  el  útil  de  los  Go- 
bernadores y  Oficiales  Reales  de  él,  como  es  notorio.  El  Consejo  resolverá  lo 
conveniente.— Madrid  y  Julio  22  de  1697,  &a». — Rubricado.)— «Sres.  S.  Illma — 
Mier — Castro  — Varuez. — Cons.0  13  de  Agto.  1697.— A  consta.,  diciendo  a  Su 
Magd.  que  esta  pretenssion  se  opone  a  lo  preuenido  en  las  Leyes,  y  q.  a  mas  de 
ello  tiene  otros  graues  inconv.tes,  por  cuyos  motivos  la  denegó  el  Conss.0,  ha- 
uiendose  solicitado  en  él  por  la  parte  esta  Licencia,  y  q.  no  hay  circunstancia 
q.  pueda  inovar  ahora  aq.a  determina.011» — (Rubricado.) — «fho.» 


2.763.     1697— 6— 16  76—3—9 

Carta  de  D.  Francisco  Domínguez  al  Sr.  Conde  de  Adanero. — Remite 
duplicado  del  informe  que  hizo  en  10  de  Julio  de  1695  tocante  á  los 
indios  de  guerra  del  Chaco. — Cádiz  y  Junio  16  de  1697. 

Original. — 2  fs. — Emp.:  «Señor,  hallándose »    Term.:   «de  su  Magd.» — Al 

dorso  se  lee:  «Pa.  el  Consejo.— Conss.0  25  de  Junio  de  1697.-  Se  auise  el  reciuo, 
y  si  estuuiere  tomada  resolución  sre.  lo  que  propone  se  le  participe,  y  si  no  se 
traiga  lo  q.  huure.  en  esta  materia».— (Rubricado.)  — «Auisose  del  Ruó.  el  mis.° 
dia,  y  el  Ynforme  de  que  aora  remite  Dupdo.  está  en  poder  del  Ror.  Bria,  con 
los  demás  paps.  de  la  materia,  conocimto.  de  3  de  Noure.  de  1696.— Cons.0  27 


380  PERÍODO  OCTAVO  1683-1704 

de  Junio  de  1697.— Al  Relator  Ldo.  Bria  con  lo  demás  que  le  está  remitido>. — 
(Rubricado.) 

2.764.  1697  -8-12  75—6  —  10 

Memorial  del  P.  Procurador  de  la  Compañía  de  Jesús  de  la  provin- 
cia del  Paraguay,  Ignacio  Frías,  á  S.  M. — Refiere  le  está  concedida 
licencia  para  llevar  á  dicha  provincia  56  religiosos,  los  50  sacerdotes  y 
los  seis  Coadjutores,  y  que  la  tercera  parte  puedan  ser  extranjeros  va- 
sallos de  la  Corona,  y  que  ha  podido  juntar  38  para  embarcar  en  los 
próximos  navios  de  registro  que  han  de  ir  á  Buenos  Aires,  cuyos  nom- 
bres y  patrias  expresa.  Suplica  se  aprueben  y  se  les  acuda  con  lo  que 
importare  el  viático,  entretenimiento,  matalotaje  y  pasaje  hasta  Cór- 
doba de  Tucumán,  en  las  Cajas  de  Buenos  Aires  ó  de  Potosí. 

Al  dorso  se  lee:  «Los  papeles  en  cuya  virtud  se  concedió  esta  licencia  están  en 
poder  del  Relator  Villagutierre,  con  otros  tocantes  á  misiones». — Sigue  un  de- 
creto del  Consejo  de  27  de  Julio  de  1697,  que  lo  vea  el  Fiscal  y  con  lo  que  diiere 
se  junte  con  dichos  papeles. — Sigue  el  dictamen  fiscal  de  12  de  Agosto,  en  que 
repara  de  que  estando  ordenado  por  auto  acordado  del  Consejo,  que  es  el  41, 
que  está  debajo  del  título  de  los  religiosos,  al  f.°  75  v.t0  del  tomo  I  de  la  Reco- 
pilación, que  en  las  nóminas  que  se  presentaren  en  el  Consejo  se  pongan  las 
señas  délos  religiosos,  y  en  ésta  no  se  han  puesto.  Y  que  estándole  concedidos 
los  religiosos,  con  la  calidad  de  que  sean  todos  sacerdotes,  menos  los  Coadjuto- 
res, no  se  hallan  más  que  ocho  que  lo  sean,  con  que  parece  se  ha  faltado  en  esto. 
Y  que  el  religioso  del  núm.  5  es  rigurosamente  extranjero  y  no  vasallo.  Por  cuyo 
reparo,  añade,  no  parece  se  les  puede  aprobar  esta  nómina  hasta  tanto  que  ven- 
ga arreglada  á  la  licencia  concedida. — Los  Consejeros  fueron:  «Camargo—  Solor- 
zano—Mier— Castro— Báñez  y  Cisneros>. — 2  fs.  de  sello  4.0  de  1697. — Original. 

2.765.  1697—8—20  76—5—7 

Carta  del  P.  Miguel  de  Viñas  á  D.  Antonio  de  Ubilla  y  Medina.— 
Dice  que  con  ocasión  de  hallarse  con  noticia  de  Cádiz,  de  que  D.  Carlos 
Gallo,  dueño  del  registro  de  Buenos  Aires,  ha  admitido  el  medio  que 
el  Consejo  proveyó  para  la  brevedad  de  su  viaje;  recuerda  á  su  Seño- 
ría las  providencias  tomadas  en  el  Consejo  en  vista  de  sus  representa- 
ciones, á  que  ha  estado  siempre,  y  no  ha  escrito  á  D.  Carlos  Gallo  so- 
bre ajusfar  el  pasaje  de  su  misión.  Suplica  á  su  Señoría  se  sirva  parti- 
cipar este  caso  al  Consejo,  para  pactar  el  modo  de  conducir  los  que 
hubieren  de  pasar,  si  bien  el  tiempo  y  su  escasez  no  han  dado  lugar  á 


Agosto  1697  381 

congregar  los  religiosos  concedidos,  y  sólo  espera  de  Milán,  Ñapóles, 
Sicilia  y  Cerdeña  ocho  que  están  asignados,  y  en  el  inmediato  correo, 
que  su  General  nombre  algunos  de  España,  cuya  nómina  presentará 
teniéndolos  juntos;  pues  con  aquel  presupuesto  que  de  parte  del  Con- 
sejo le  comunicó  su  Señoría,  no  ha  hallado  en  esta  materia,  cuya  preci- 
sión é  importancia  insta;  de  suerte  que  la  dilación  será  muy  perjudi- 
cial, por  lo  que  conviene  facilitar  la  posible  conveniencia  del  pasaje, 
por  las  consecuencias  que  de  malograrse  esta  ocasión  se  seguirán  en 
otros  más  latamente  ponderadas;  sobre  que  se  promete  ser  atendido  en 
el  Consejo,  y  nada  cederá  en  ruina  y  atrasos  de  su  provincia  de  Chile. 
Madrid  y  Agosto  20  de  1697. 

Original. —  1  t.°  en  4.0,  más  otro  en  blanco ,—  Evip.:  «Señor.  Con  ocasión » 

Term.:  «de  Chile>. — Al  margen  se  lee:  «Conss.0  25  de  Ag.to  de  1697.  — Vuelbase- 
le  a  decir  esta  el  Conss.0  en  el  cuidado  q.  se  le  manifestó  q.t0  a  procurar  esta 
disposs.on>  —  (Rubricado.)  —  «No  se  embio  el  papel  que  viene  dentro  al  P.e  Viñas 
p.r  hauer  dho.  el  Sr.  Se.rio  se  participada  lo  contte.d°  en  el  Acordado  de  arriua». 

2.766.  1697-8- 21  76—5—7 

Acuerdo  del  Consejo  de  Indias  comunicado  á  D.  Antonio  de  Ubilla. — 
Con  motivo  de  la  nueva  instancia  de  Miguel  de  Viñas,  Procurador  ge- 
neral de  la  Compañía  de  Jesús  de  la  provincia  de  Chile,  sobre  que  S.  M. 
permita  se  embarquen  por  el  puerto  de  Buenos  Aires  los  Procuradores 
que  envía  á  España;  es  de  parecer  el  Consejo,  se  observe  lo  que  tiene 
determinado,  denegándole  esta  petición  respecto  de  las  prohibiciones 
que  hay. 
Acordada  en  13. — Vista.— (Rubricado.)  — 1  f.°  en  4.0,  más  otro  en  blanco. 

2.767.  1697— 8— 21  .  76—5—7 

Carta  al  P.  Miguel  de  Viñas. — Dice  que  habiendo  dado  cuenta  en 
el  Consejo  de  lo  que  su  reverencia  refiere  en  su  papel  de  20  del  co- 
rriente acerca  del  pasaje  de  la  misión  que  ha  de  ir  á  Chile  en  los  na- 
vios de  registro  de  Buenos  Aires;  ha  acordado  vuelva  á  decir  á  su  re- 
verendísima, como  lo  hace,  está  el  Consejo  en  el  cuidado  que  se  le 
manifestó,  así  en  procurar  tenga  cumplido  efecto  la  conducción  de  los 
religiosos  que  se  le  ha  concedido,  como  en  solicitar  la  más  posible  con- 
veniencia.— Madrid,  21  de  Agosto  de  1697. 


382  PERÍODO   OCTAVO    1683-17O4 

Sin  firma,  aunque  por  los  anteriores  documentos  se  ve  claramente  ser  del  Se- 
cretario D.  Antonio  de  Ubilla.—  1  f.°  en  4.0,  más  otro  en  blanco. 


2.768.     1697  — 9— II  75—6—10 

Memorial  del  P.  Ignacio  de  Frías,  de  la  Compañía  de  Jesús,  Procu- 
rador general  del  Paraguay,  á  S.  M. — Dice  que  por  Cédula  de  13  de 
Diciembre  de  1694,  se  le  concedió  pudiese  llevar  á  las  provincias  del 
Río  de  la  Plata,  Tucumán  y  Paraguay  56  religiosos,  los  50  sacerdotes 
y  los  seis  Coadjutores,  y  que  la  tercera  parte  de  ellos  pudiese  ser  de 
extranjeros,  vasallos  de  la  Real  Corona  y  de  los  Estados  hereditarios 
de  la  Casa  de  Austria.  Del  cual  número  sólo  ha  podido  juntar  38  para 
embarcar  en  los  navios  de  registro.  Y  porque  en  el  Consejo  se  ha  man- 
dado dé  el  suplicante  las  señas  de  los  sujetos  nominados,  que  no  eje- 
cutó en  el  Memorial  antecedente,  por  estar  la  práctica  en  contrario  de 
observarse  esto  al  tiempo  de  la  partida,  en  la  Casa  de  la  Contratación 
de  Sevilla,  donde  su  juntan  los  misioneros:  obedece,  por  lo  que  mira  á 
los  que  el  suplicante  conoce,  lo  cual  no  concurre  en  otros  que  fueron 
á  aquella  ciudad  desde  Cerdeña  y  otras  provincias  después  que  el  su- 
plicante vino  á  esta  Corte. 

A  lo  cual  añade  que  ninguno  en  la  Compañía  se  acostumbra  á  orde- 
nar in  Sacris  hasta  fin  del  tercer  año  ó  principio  del  cuarto  de  Teolo- 
gía, porque  sin  la  carga  del  rezo  se  dedican  con  menos  embarazo  á  su 
estudio,  y  que  de  menores,  los  más  lo  están;  y  si  algunos  de  esta  mi- 
sión no  lo  estuvieren,  se  ordenarán  de  sacerdotes  antes  de  embarcarse, 
y  los  teólogos  que  se  hallaren  en  edad  competente. 

Sus  patrias,  nombres  y  señas  son  los  siguientes: 

1  Nicolás  Ignacio  Roca,  sacerdote  profeso,  natural  de  Caller  y  su  Ar- 

zobispado, en  el  Reino  de  Cerdeña;  de  edad  de  treinta  y  tres 
años.  Sus  señas  se  ignoran. 

2  Diego  Valcarce,  sacerdote,  de  Villafranca,  Obispado  de  Astorga; 

veintisiete  años.  Su  señas  se  ignoran. 

3  José  de  Ortega,  sacerdote  profeso,  de  Baeza,  Obispado  de  Jaén; 

treinta  y  seis  años,  de  mediana  estatura  y  grueso,  entrecano. 

4  Jerónimo   de   Herrán,   sacerdote,  de  Santander,  Arzobispado  de 


SEPTIEMBRE    1 697  383 

Burgos;  veintiocho  años,  pequeño  de  cuerpo,  trigueño,  tierno  de 
ojos  y  pelinegro. 

5  Antonio  Fedele,  sacerdote,  de  Ricolis,  Arzobispado  del  Reino  de 

Ñapóles;  treinta  y  tres  años,  de  buena  estatura,  color  pardo  y 
cariaguileño. 

6  Antonio  Ligoti,  sacerdote,  de  Ñapóles  y  su  Arzobispado;  treinta  y 

dos  años,  de  buena  estatura,  color  trigueño,  pelo  negro  y  cari- 
aguileño. 

7  Tomás  Rosa,  sacerdote,  de  Ñapóles  y  su  Arzobispado;  veinticinco 

años,  buena  estatura,  carirredondo  y  rubio. 

8  Pedro  Carena,  sacerdote,  de  Milán  y  su  Arzobispado;  treinta  y  tres 

años,  buen  cuerpo,  rostro  pálido  y  entrerrubio. 

9  Juan  de  Alzóla,  teólogo,  de  Tarazona  y  su  Obispado,  en  el  Reino  de 

Aragón;  veinticuatro  años,  buena  estatura,  trigueño  y  pelo  que 
tira  á  castaño.  Ordenaráse  de  sacerdote  antes  de  partir. 

10  Juan  Serradill,  teólogo,  de  Barcelona  y  su  Obispado;  veintidós  años, 

pequeño  de  cuerpo,  flaco,  blanco  y  rubio. 

1 1  Alejandro  Ducoz,  filósofo,  de  Valencia  y  su  Arzobispado;  veinte 

años.  Sus  señas  se  ignoran. 

12  Sebastián  de  San  Martín,  filósofo,  de  Zaragoza  y  su  Arzobispado; 

veinticuatro  años,  de  mediano  cuerpo,  trigueño  y  pelinegro. 

13  Miguel  López,  filósofo,  de  Valencia  y  su  Arzobispado;  veinte  años, 

de  buena  estatura,  color  blanco,  pelo  castaño  y  cariaguileño. 

14  Joaquín  Pradas,  teólogo,  de  Segorbe  y  su  Obispado,  en  el  Reino  de 

Valencia;  veintrés  años,  de  buen  cuerpo,  carirredondo,  pálido  y 
algo  rubio. 

15  Francisco  Plaza,  teólogo,  de  Alcira,  Arzobispado  de  Valencia;  vein- 

tiún años,  de  mediana  estatura,  blanco  y  rubio  y  algo  lleno 
de  cara. 

16  Juan  Francisco  de  Aguilar,  filósofo,  de  Calatayud,  Obispado  de 

Tarazona,  en  Aragón;  veintidós  años,  de  buena,  estatura,  tri- 
gueño, pelinegro  y  cariaguileño. 

17  José  Mateo,  teólogo,  de  Albarracín  y  su  Obispado,  en  el  Reino  de 

Aragón;  veinticinco  años,  buena  estatura,  pelo  rojo  y  carirre- 
dondo. 


384  PERÍODO   OCTAVO    1683-1704 

18  Francisco  de  León,  filósofo,  de  Burgos  y  su  Arzobispado;  dieci- 

nueve años.  Sus  señas  se  ignoran. 

19  Juan  de  Venavente,  filósofo,  de  Canarias  y  su  Obispado;  veintidós 

años.  Sus  señas  se  ignoran. 

20  Manuel  Pujol,  filósofo,  de  Madrid,  Arzobispado  de  Toledo;  veintiún 

años,  espigado,  de  buena  cara,  color  blanco  y  pelo  castaño. 

21  José  Ignacio  Navarro,  teólogo,  de  Murcia  y  su  Obispado;  veintiún 

años.  Sus  señas  se  ignoran. 

22  Juan  Montijo,  estudiante,  filósofo,  de  Murcia  y  su  Obispado;  vein- 

tiocho años,  pequeño  de  cuerpo,  trigueño,  pelinegro  y  flaco. 

23  Eugenio  Benigno,  filósofo,  de  Madrid,  Arzobispado  de   Toledo; 

veinticuatro  años,  de  mediana  estatura,  blanco,  delgado  de  cara 
y  la  barba  castaña. 

24  Tomás  González,  filósofo,  de  Madrid,  Arzobispado  de  Toledo;  vein- 

te años,  de  mediana  estatura,  blanco,  lleno  de  cara,  ojos  grandes 
y  pelo  negro. 

25  Manuel  Navarro,  estudiante,  filósofo,  de  Madrid,  Arzobispado  de 

Toledo;  veinticuatro  años,  de  mediana  estatura,   blanco,   pelo 
castaño,  de  buenas  carnes  y  rostro. 

26  Juan  Fernández,  filósofo,  de  Estella,  Obispado  de  Pamplona,  en 

Navarra;  veintitrés  años,  pequeño  de  cuerpo,  pelinegro,  trigueño 
y  delgado  de  cara. 

27  Francisco  de  Herrera,  filósofo,  de  Sevilla  y  su  Arzobispado;  vein- 

tidós años,  pequeño  de  cuerpo,  carirredondo,  blanco  y  pelinegro. 

28  Juan  Márquez,  filósofo,  de  Sevilla  y  su   Arzobispado;    veintitrés 

años,  mediano  de  cuerpo,  algo  trigueño  y  de  pocas  carnes. 

29  José  Gallardo,  filósofo,  de  Sevilla  y  su  Arzobispado;  pequeño  de 

cuerpo,  moreno,  flaco  y  pelinegro. 

30  Lucas  Zabala,  estudiante,  de  Azpeitia,  Arzobispado  de  Burgos; 

diecisiete  años.  Sus  señas  se  ignoran. 

3 1  Antonio  Machoni,  filósofo,  de  Caller  y  su  Arzobispado,  en  el  Reino 

de  Cerdeña;  veinticuatro  años.  Sus  señas  se  ignoran. 

32  Juan  Bautista  Jandra,  teólogo,  de  Caller  y  su  Arzobispado,  en  Cer- 

deña; treinta  y  cuatro  años,  de  mediana  estatura,  algo  corpulento 
y  de  color  pálido. 


SEPTIEMBRE     1697  385 

33  Adame  Guerrero,  teólogo,  de  Milán  y  su  Arzobispado;  treinta  y 

dos  años,  de  mediano  cuerpo,  blanco  y  algo  calvo. 

34  Enrique  Luis  Peschke,  físico,  de  Praga  y  su  Obispado,  en  el  Reino 

de  Bohemia;  veinticuatro  años,  de  buen  rostro  y  semblante,  ojos 
sarcos  y  grandes,  carirredondo. 

35  Bernabé  Sánchez,  filósofo,  de  Oviedo  y  su  Obispado;  veintitrés 

años.  Sus  señas  se  ignoran. 

36  Juan  Kraus,  Coadjutor,  de  Praga  y  su  Arzobispado,  en  el  Reino  de 

Bohemia;  treinta  y  tres  años,  de  mediano  cuerpo,  pelo  castaño, 
carirredondo,  ojos  sarcos. 

37  Bartolomé  Bosque,  Coadjutor,  de  Ñapóles  y  su  Arzobispado;  trein- 

ta y  cuatro  años,  lleno  de  cara  y  trigueño. 

38  Juan  Bautista  Marras,  Coadjutor,  de  Sacer,  en  Cerdeña;  treinta  años. 

Sus  señas  se  ignoran. 

Suplica  se  sirva  S.  M.  de  aprobar  esta  nómina  y  mande  se  les  acuda 
con  el  viático,  entretenimiento,  matalotaje  y  pasaje  hasta  Córdoba  en 
las  Cajas  de  Buenos  Aires  ó  Potosí. 

Sigue  el  dictamen  fiscal,  fecho  en  Madrid  á  5  de  Septiembre  de  1697,  en  que 
se  alude  al  decreto  del  Consejo  de  27  de  Agosto,  que  está  en  foxa  aparte,  en  que 
se  mandó  expresar  las  señas  y  órdenes  de  cada  uno,  y  se  remite  á  su  resolución. 
Este,  con  igual  fecha,  aprueba  la  nómina  y  manda  dar  el  despacho  en  la  forma 
ordinaria,  para  que  se  les  acuda  conforme  lo  pide  el  P.  Frías,  y  que  se  remita 
dicha  nómina  á  la  Casa  de  Contratación  de  Sevilla,  para  que  se  reseñen  los  reli- 
giosos que  llevan  puestas  las  señas,  y  á  los  que  no,  se  les  pongan  las  que  tuvie- 
ren, y  que  informe  la  Contaduría. — El  Contador  informa,  en  papel  aparte,  y  en 
Madrid,  á  1 1  de  Septiembre,  de  ser  necesarios  1.067.390  mrs.,  sin  el  gasto  que  han 
de  hacer  los  religiosos  desde  sus  Colegios  hasta  Sevilla,  á  razón  de  7  reales  y 
8  leguas  al  día  y  más  2  reales  mientras  aguardan  en  Sevilla  embarcación. — 4  fs., 
los  dos  del  Memorial  son  de  sello  4.0  de  1697.—  Original. =En  el  mismo  A.  de  I. 
154  —1 — 21  se  halla  una  carta  de  D.  Antonio  de  Ubilla  y  Medina,  Secretario 
de  S.  M.,  á  los  Jueces  Oficiales  Reales  de  la  Casa  de  la  Contratación  de  Sevilla, 
fecha  en  Madrid  á  12  de  Septiembre  de  1697,  en  la  que,  repitiendo  casi  con  las 
mismas  palabras  este  Memorial  y  lista  de  sujetos  representada  por  el  Padre 
Ignacio  de  Frías,  vista  por  el  Fiscal  y  aprobada  por  el  Consejo,  les  avisa  que, 
verificando  la  naturaleza  de  cada  uno  y  reseñándoles  con  las  señas,  y  ponién- 
dose las  que  tuvieren  á  los  que  no  las  llevan,  les  dejen  hacer  su  viaje  en  los 
próximos  navios  de  registro  que  han  de  ir  á  Buenos  Aires,  sin  ponerles  en  ello 
dificultad  alguna. — Fs.  259  á  262  del  tomo  XII,  30,0x21,2,  libro  de  Frailes, 
años  1 688- 1 699. 

Tomo  iv.  25 


386  PERÍODO  OCTAVO  1683-1704 

2.769.  1697—9—13  74—3—30 

El  Consejo  de  Indias. — Que  siendo  S.  M.  servido  se  libren  en  las 
Cajas  de  Buenos  Aires  y  Potosí  lo  que  importa  el  aviamiento  de  38  reli- 
giosos que  se  han  de  embarcar  en  los  próximos  navios  de  Buenos  Aires 
por  cuenta  de  la  misión  que  está  concedida  á  aquellas  provincias. — 
Madrid,  13  de  Septiembre  de  1697. 

Hay  cuatro  rúbricas. — Original. — 2  fs. — Emp.:  «Ygnaciode  Frias >  Term.:  «Se- 
mejantes pagamentos». — Al  dorso  se  lee:  «Acordada  en  5  del.— Hágase  assi». — 
(Rubricado.) — «Fecho.  —Publicóse  en  16. — Don  Antonio  de  Ubilla». 

2.770.  1697—9—28  74—4—18 

Memorial  de  D.  Andrés  de  Elcorobarrutia  y  Zupide,  Procurador  de 
las  provincias  del  Río  de  la  Plata,  á  S.  M. — Refiere  que  con  vista  de  la 
pretensión  que  tuvo  de  que  el  Hospicio  de  la  Compañía  de  Jesús  de 
la  ciudad  de  San  Juan  de  Vera  fuese  Colegio,  se  mandó  diese  razón  de 
las  rentas  y  bienes  que  tenía;  para  que  con  este  conocimiento  se  deter- 
minase lo  más  conveniente:  á  este  fin  presenta  la  certificación  que  ha 
dado  en  Roma  el  P.  General,  con  individual  noticia  de  lo  que  se  mandó. 
Y  suplica  que,  en  virtud  de  ella,  se  conceda  la  licencia  que  pretende. 

Sigue  el  dictamen  fiscal,  fecho  en  Madrid  á  28  de  Septiembre  de  1697,  negan- 
do ser  suficientes  dichas  rentas  y  que  se  deniegue  la  petición. — Sin  fecha. — 2  fs. 
en  8.° — Emp.:  «Dn.  Andrés »  Term.:  «mer.d  que  espera». 

2.771.  1697 — 10— I  154— I — 21 

Real  Cédula  á  los  Oficiales  Reales  de  Buenos  Aires,  y  en  su  defecto  á 
los  de  Potosí. — Que  paguen  á  Ignacio  de  Frías,  de  la  Compañía  de  Je- 
sús, 1.067.340  maravedís  de  vellón  por  el  aviamiento  de  38  religiosos 
que  se  han  de  embarcar  en  los  navios  de  Buenos  Aires,  y  más  lo  que 
montare  su  viático  y  entretenimiento  en  Sevilla. — Madrid,  I.°  de  Oc- 
tubre de  1697. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Antonio  de  Ubilla  y  Medina. — Emp.:  «Offiz.s » 

Term.:  «Contadores  de  q.tas» — Fs.  263  v.t0  á  266  v.t0  del  tomo  XII,  30,0  X  21,2, 
libro  de  Frailes,  años  1688- 1699. 

2.772.  1697— II— 3  /6—5—7 

Carta  de  D.  Alonso  Carnero  d  D.  Antonio  de  Ubilla. — Dice  que  para 
ajustar  con  la  parte  de  D.  Carlos  Gallo  las  toneladas  que  le  sobran  en 


NOVIEMBRE    1697  387 

su  concierto  en  el  navio  que  nuevamente  ha  comprado,  necesita  saber 
cuántos  religiosos,  así  de  San  Francisco  como  de  la  Compañía,  están 
señalados  por  el  Consejo  para  entrambas  misiones  y  que  pasen  en  estos 
navios;  pues  sin  razón  cierta  de  los  que  ha  de  llevar,  no  puede  tratar 
ni  de  uno  ni  de  otro  ajuste. — Madrid,  3  de  Noviembre  de  1697. 

Original. — 2  fs.  en  4.°—Emp.:  «Señor  mió,  para  ajustar »  Term.:  «otro  ajus- 
te».— Al  margen  se  halla  la  respuesta  del  Secretario,  que  dice  que  las  misiones 
son  dos:  una  de  40  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  y  seis  Coadjutores,  y  otra 
de  10  de  San  Francisco  y  un  lego;  y  que  habiéndose  ordenado  en  carta  de  24  del 
pasado  á  D.  Juan  Bautista  de  Aguinaga  ajustar  con  D.  Carlos  Gallo  la  conduc- 
ción de  los  mismos  en  la  menor  cantidad  posible,  que  él  le  había  de  recibir  en 
cuenta  de  los  derechos  que  registrase;  le  ha  respondido  Gallo  que  no  le  es  posi- 
ble llevarlos  no  dándosele  el  dinero  en  contado,  ni  por  el  precio  de  300  pesos  es- 
cudos en  que  se  había  ajustado  antes  el  pasaje  de  cada  religioso:  en  cuya  vista 
acordó  el  Consejo  se  ordenase  á  D.  Juan  Bautista  apremiase  á  D.  Carlos  á  que 
llevase  dichos  religiosos  por  el  precio  que  fuese  justo,  descontándosele  el  im- 
porte de  su  conducción  de  los  derechos  de  los  géneros  que  ha  de  registrar;  y 
que  de  no  venir  en  ello  por  el  nudo  hecho,  pase  á  conceder  registro  para  llevar 
estas  misiones,  y  que  dé  cuenta,  para  que  se  envíen  los  despachos.  Y  en  esta 
conformidad  se  le  escribió  ayer,  3  del  corriente.  —  Madrid,  4  de  Diciembre 
de  1697. 

2.773.  1697-11—4  74—3—39 
Recuerdo  al  Embajador  en  Roma. — Mandado  hacer  por  el  Consejo  á 

4  de  Noviembre  de  1697  de  asuntos  allí  pendientes,  sobre  la  tras- 
lación de  la  catedral  de  Santiago  del  Estero  á  Córdoba  de  Tucumán; 
dispensaciones  que  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  conceden  en 
Indias;  disturbios  sucedidos  con  los  Inquisidores  y  otros  ministros  en 
Cartagena;  conocimiento  de  los  Obispos  en  Indias  tocantes  á  las  causas 
de  regulares  exentos;  subsidio  de  un  millón  de  ducados  concedido  por 
Su  Santidad  sobre  los  eclesiásticos  de  América  y  perpetuidad  de  las  fa- 
cultades temporales  concedidas  á  los  Obispos  de  Indias. 
2  fs.  en  8.° — Emp.:  «Esta  pendiente »  Term.:  «indiferente». 

2.774.  1697— 11— 8  76—5—7 
Carta  del  Pt  Miguel  Viñas  á  D.  Antonio  de  Ubilla  y  Medina. — Dice 

se  halla  precisado  á  pasar  cuanto  antes  á  Andalucía,  por  la  cercanía 
del  invierno;  por  lo  que  instan  en  Sevilla  y  Cádiz  las  disposiciones  ne- 
cesarias para  su  viaje,  y  conducir  la  misión  concedida  á  su  provincia, 


388  PERÍODO    OCTAVO    1683-I704 

sin  poder  detenerse  más  que  de  quince  á  veinte  días;  pues  habiendo  de 
salir  D.  Carlos  Gallo  para  Buenos  Aires  á  fines  de  Enero,  apenas  le 
queda  el  tiempo  necesario  para  facilitar  el  modo  y  forma  de  su  avío. 
Que  sólo  podrá  juntar  32  de  los  40  misioneros  y  seis  Coadjutores  que 
S.  M.  concedió,  que  son  los  que  hasta  esta  fecha  ha  asignado  su  Ge- 
neral, de  algunos  de  los  cuales  ignora  sus  nombres  y  patrias,  y  sólo 
puede  informar  á  su  señoría  de  los  siguientes: 

1  Carlos  de  Espinosa,  sacerdote,  de  Milán;  treinta  y  dos  años. 

2  Gaspar  María  Gatico,  sacerdote,  natural  de  Novara  y  su  Obispado, 

en  el  Estado  de  Milán;  treinta  y  cinco  años. 

3  P.  Domingo  Javier  Hurtado,  sacerdote,  siciliano;  el  mes  pasado  se 

hallaba  en  Genova  de  partida  para  Cádiz. 

4  Vicente  María  César,  sacerdote;  lo  mismo  que  el  antecedente. 

5  Antonio  María  José  Faneli,  sacerdote,  de  Ñapóles;  se  hallaba  en 

Genova  con  los  dos  anteriores. 

6  Juan  José  Guillermo,  sacerdote,  natural  de  Tempín,  en  Cerdeña, 

Obispado  de  Ampurias;  veinticinco  años. 

7  Antonio  Leca,  sacerdote,  de  Caller,  en  Cerdeña;  veintiséis  años. 

8  Manuel  Bisus,  sacerdote,  de  Salinas,  Obispado  de  Jaca,  en  Aragón; 

veintiséis  años. 

9  P.  Juan  Bernardo  Bel,  sacerdote,  de  Canales,  Arzobispado  de  To- 

ledo; veinticinco  años. 

10  Manuel  de  Hoyo,  sacerdote,  de  Santander,  Arzobispado  de  Burgos; 

veinticinco  años. 

1 1  Juan  de  Grado,  teólogo,  de  Perales,  Obispado  de  Coria;  veinticinco 

años. 

12  Juan  Lucero,  teólogo,  de  Zaragoza,  en  Aragón;  veintisiete  años. 

13  Juan  de  Vargas,  metafísico,  de  la  Puebla  Nueva,  Arzobispado  de 

Toledo;  diecinueve  años. 

14  Ginés  Lozano,  estudiante,  de  Tarascón,  en  la  Mancha,  Obispado 

de  Cuenca;  diecisiete  años. 

15  Pedro  Mayoral,  estudiante,  de  Madrid,  Arzobispado  de  Toledo; 

veinte  años. 

16  Eugenio  de  Valencia,  estudiante,  de  Madrid;  dieciocho  años. 


NOVIEMBRE    1 697  389 

17  Manuel  de  León,  estudiante,  de  Guadilla,  Arzobispado  de  Toledo; 

dieciocho  años. 

18  José  de  Soleras,  estudiante,  de  Almendros,  Obispado  de  Cuenca; 

quince  años. 

19  Francisco  Javier  de  Soleras,  estudiante,  natural  de  la  misma  villa; 

quince  años. 

20  Nicolás  Varrón,  estudiante,  de  esta  Corte;  diecinueve  años. 

21  Juan  Bautista  Paveces,  Coadjutor,  de  Lodi,  Obispado  de  Milán; 

treinta  y  dos  años. 

Añade:  que  de  Flandes  espera  en  Cádiz  cuatro  Padres  sacerdotes  que 
ha  nombrado  su  General  é  ignora  sus  nombres;  de  Aragón,  Cataluña 
y  Valencia  seis  sujetos,  entre  Padres,  estudiantes  y  Coadjutores,  y  de 
esta  provincia  de  Toledo  otro  Coadjutor;  total,  32.  Que  cuanto  antes 
pondrá  por  Memorial  esta  noticia  en  el  Consejo.  Que  se  halla  en  la  an- 
gustia representada  por  su  señoría  sobre  el  pasaje  de  esta  misión,  si  de 
ella  no  hace  memoria  D.  Carlos  Gallo  en  la  distribución  de  sus  buques, 
como  se  lo  advierten  de  Cádiz.  Pide  éste  de  flete  por  cada  sujeto  300 
escudos  y  pagados  en  aquella  bahía.  Él  padece  la  misma  imposibilidad 
que  ponderó.  La  estrechez  del  tiempo  no  admite  dilatoria,  y  solicita 
breve  y  eficaz  providencia  sobre  sus  representaciones.  Y  ésta  sólo 
aguarda  para  ponerse  en  camino.  Su  señoría  le  patrocine  con  la  acos- 
tumbrada caridad  que  lo  pío  de  esta  materia  necesita,  en  que  ejercitará 
hermosas  obras  del  agrado  de  Dios. — Madrid  y  Noviembre  8  de  1697. 

Original.— 2  fs.  en  4.0 — Emp.:  «Muy  Sor.  mió »  Term.i  «de  Dios».— A  conti- 
nuación se  lee:  «Conss.0  9  de  9.re  1697.-  Con  las  noticias  q.  huuiere  dado  en  esto 
el  Señor  Don  Alonso  Carn.ro,  passe  al  Sr.  Dn.  Fran.co  Camargo>. — (Rubricado.) — 
En  papel  aparte  se  lee:  «Cam.ra  1 1  de  Nov.re  de  1697. — Escriuase  carta  a  D.  Ju.° 
Bap.,a  de  Aguinaga,  encargándole  ajuste  con  Don  Carlos  Gallo  el  pasaje  de  los 
misioneros  de  vna  y  otra  Religión,  reduciendo  el  coste  de  cada  vno  a  la  menor 
cant.d  que  se  pueda,  y  con  la  advertencia  de  que  lo  que  importare,  se  le  ha  de 
recibir  en  q.ta  de  lo  que  deuiere  pagar  por  los  derechos  de  los  géneros  que  re- 
gistrare, y  que  participe  al  Consejo  la  forma  en  que  lo  dispusiere  todo,  para  que 
se  embien  los  Desp.os  que  se  necesitaren  para  la  ex.on  de  todo.  Y  respecto  de 
hauerse  hecho  memoria  de  que  el  P.  Viñas  en  pap.1  que  se  vio  en  el  Cons.0  que 
porque  se  aviasen  de  quenta  de  su  Magd.  los  misioneros,  remitiría  el  diario  que 
se  daua  a  las  misiones  para  llegar  a  las  Prou.as  a  donde  se  dirigen;  se  busque  el 
papel  referido  p.ra  que  se  obserue  assi». 


390  PERÍODO    OCTAVO    1683-1704 

2.775.  1697  — 11 — 12  76 — 5—6 

Carta  de  D.  Antonio  de  Ubilla  y  Medina  á  D.  Juan  Bautista  de 
Aguinaga. — En  que,  de  acuerdo  del  Consejo,  le  dice  ajuste  con  D.  Car- 
los Gallo  el  pasaje  de  los  misioneros  de  la  Compañía  y  de  San  Fran- 
cisco, que  está  resuelto  pasen  á  Chile  en  los  navios  de  su  cargo  que  de 
próximo  han  de  hacer  viaje  al  puerto  de  Buenos  Aires,  reduciendo  el 
coste  de  cada  uno  á  la  menor  cantidad  que  se  pueda;  que  se  le  ha  de 
recibir  en  cuenta  de  lo  que  debiere  pagar  por  los  derechos  de  los  gé- 
neros que  registrare.  Y  así  lo  ejecutará  su  merced  y  participará  al  Con- 
sejo la  forma  en  que  lo  dispusiere,  para  que  se  le  envíen  los  despachos 
necesarios  á  su  cumplimiento. — Madrid,  12  de  Noviembre  de  1697. 

1  f.°,  más  el  de  carátula. 

2.776.  1697— II — 2I  45—2—6/9 

Reseña. — Ante  el  Semanero  Factor  D.  José  Bernardo  de  la  Parra  pa- 
recieron, para  reseñarse,  38  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús,  que  á 
expensas  de  la  Real  Hacienda  van  á  las  provincias  del  Río  de  la  Plata, 
Tucumán  y  Paraguay,  y  á  cargo  del  P.  Maestro  Ignacio  de  Frías,  de  la 
misma  Compañía  y  Procurador  general  de  las  dichas  provincias,  y  son 
los  siguientes: 

Padres. 

1  José  de  Ortega,  sacerdote  profeso,  de  Baeza,  Obispado  de  Jaén; 

treinta  y  seis  años,  mediano,  grueso,  entrecano. 

2  Jerónimo   de   Herrán,  sacerdote,  de   Santander,  Arzobispado   de 

Burgos;  veintiocho  años,  pequeño  de  cuerpo,  trigueño,  tierno  de 
ojos  y  pelinegro. 

3  Antonio  Fedele,  sacerdote,  de  Ricolis  y  su  Arzobispado,  en  el  Reino 

de  Ñapóles;  treinta  y  tres  años,  buena  estatura,  color  pálido,  ca- 
riaguileño. 

4  Antonio  Ligotti,  sacerdote,  de  Ñapóles;  veinticinco  años,  buena  es- 

tatura, trigueño,  pelo  negro,  cariaguileño. 

5  Tomás  Rosa,  sacerdote,  de  Ñapóles;  veinticinco  años,  buena  esta- 

tura, carirredondo  y  rubio. 

6  Pedro  Carena,  sacerdote,  de  Milán;  treinta  y  tres  años,  buen  cuer- 

po, rostro  pálido  y  entrerrubio. 


NOVIEMBRE    1 697  39  I 

7  Juan  de  Alzóla,  teólogo,  de  Tarazona,  en  Aragón;  veinticuatro  años, 

buena  estatura,  trigueño,  pelo  que  tira  á  castaño. 

8  Juan  Sarradell,  teólogo,  de  Barcelona;  veintidós   años,  pequeño, 

flaco,  blanco  y  rubio. 

9  Sebastián  de  San  Martín,  filósofo,  de  Zaragoza;  veinticuatro  años, 

mediano,  trigueño,  pelinegro. 

10  Miguel  López,  filósofo,  de  Valencia;  veinte  años,  buena  estatura, 

color  blanco,  pelo  castaño,  cariaguileño. 

1 1  Juan  Pradas,  teólogo,  de  Segorbe  y  su  Obispado,  en  Valencia;  vein- 

titrés años,  buen  cuerpo,  carirredondo. 

12  Juan  Plaza,  teólogo,  de  Alcira,  en  Valencia;  veintiún  años,  media- 

no, blanco  y  rubio. 

13  Juan  Francisco  de  Aguilar,  filósofo,  de  Calatayud,  Obispado  de  Ta- 

razona, en  Aragón;  veintidós  años,  de  buena  estatura,  trigueño, 
pelinegro. 

14  José  Mateo,  teólogo,  de  Albarracín,  en  Aragón;  veinticinco  años, 

buena  estatura,  pelo  rojo. 

1 5  Manuel  Pujol,  filósofo,  de  Madrid,  Arzobispado  de  Toledo;  veintiún 

años,  espigado,  color  blanco,  pelo  castaño. 

16  Juan  Montijo,  filósofo,  de  Murcia;  veintitrés  años,  pequeño,  trigue- 

ño, pelinegro, 

17  Eugenio  Benigno,    filósofo,  de  Madrid,  Arzobispado  de  Toledo; 

veinticuatro  años,  mediano,  blanco,  delgado. 

18  Tomás  González,  filósofo,  de  Madrid;  veinte  años,  mediano,  blanco, 

pelo  negro. 

19  Manuel  Navarro,  filósofo,  de  Madrid;  veinticuatro  años,  mediano, 

blanco,  pelo  castaño. 

20  Juan  Fernández,  filósofo,  de  Estella,  Obispado  de  Pamplona,  en 

Navarra;  veintitrés  años,  pequeño,  pelinegro  y  trigueño. 

21  Francisco  de  Herrera,  filósofo,  de  Sevilla;  veintidós  años,  pequeño, 

blanco  y  pelinegro. 

22  Juan  Marqués,  filósofo,  de  Sevilla;  veintitrés  años,  mediano,  tri- 

gueño. 

23  José  Gallardo,  filósofo,  de  Sevilla;  veinticuatro  años,  pequeño,  mo- 

reno, pelinegro. 


392  PERÍODO   OCTAVO    16S3-I704 

24  Juan  Bautista  Xandra,  teólogo,  de  Caller,  en  Cerdeña;  treinta  y  cua- 

tro años,  mediano,  color  pálido. 

25  Adamo  Guerrero,  teólogo,  de  Milán;  treinta  y  dos  años,  mediano, 

entradas  de  calvo. 

26  Enrique  Luis  Pesque,  físico,  de  Praga  y  su  Arzobispado,  en  Bohe- 

mia; veinticuatro  años,  buen  cuerpo,  ojos  zarcos. 

Hermanos  Coadjutores. 

27  Juan  Craus,  de  Praga;  treinta  y  dos  años,  mediano,  pelo  castaño. 

28  Bartolomé  Boschis,  de  Ñapóles;  treinta  y  cuatro  años,  pequeño,  pelo 

castaño. 

29  Juan  Bautista  Marra,  de  Sacer;  treinta  años,  buen  cuerpo,  trigueño 

y  pelo  negro. 

30  P.  Nicolás  Ignacio  Roca,  sacerdote,  de  Caller,  en  Cerdeña;  treinta 

y  tres  años,  buen  cuerpo,  trigueño  y  pelo  negro. 

31  P.  Diego  Valcárcel,  sacerdote,  de  Villafranca,  Obispado  de  Astor- 

ga;  veintinueve  años,  mediano  de  cuerpo,  pelo  negro. 

32  Alexandro  Ducós,  filósofo,  de  Valencia;  veinte  años,  buen  cuerpo, 

pelo  rubio. 

33  Francisco  de  León,  filósofo,  de  Burgos  y  su  Arzobispado;  dieci- 

nueve años,  alto,  trigueño,  pelo  negro. 

34  Juan  de  Benavente,  de  Canarias;  veintidós  años,  mediano  de  cuer- 

po, trigueño,  pelo  negro. 

35  José  Ignacio  Navarro,  teólogo,  de  Murcia;  veintiún  años,  buen  cuer- 

po, delgado,  pelo  castaño. 

36  Lucas  Zabala,  estudiante,  de  Azpeitia,  Arzobispado  de  Burgos;  die- 

cisiete años,  pequeño,  pelo  castaño. 

37  Antonio  Machoni,  filósofo,  de  Caller;  veinticuatro  años,  mediano, 

trigueño,  pelo  negro. 

38  Bernabé  Sánchez,  filósofo,  de  Oviedo;  veintitrés  años,  mediano,  tri- 

gueño, pelo  negro. 

De  estos  38  son,  hasta  el  28,  los  expresados  en  la  carta  de  aproba- 
ción, con  las  mismas  señas;  y  los  I O  restantes  son  de  las  que  quedan 
expresadas,  y  á  todos  se  les  pasó  la  dicha  reseña,  en  el  Hospicio  de 


NOVIEMBRE     1697  393 

Nuestra  Señora  de  Guadalupe,  contiguo  al  Colegio  de  San  Hermene- 
gildo, de  esta  ciudad,  donde  asiste  el  P.  Bernabé  Francisco  Gutiérrez, 
Consultor  y  Calificador  del  Santo  Oficio  y  Superior  en  el  referido  Hos- 
picio.—Sevilla,  21  de  Noviembre  de  1697. — Firma,  con  su  rúbrica, 
D.  José  Fernández  de  la  Parra. 

Adjunta  se  halla  la  Real  Cédula,  fecha  en  Madrid  á  13  de  Diciembre  de  1694, 
autorizando  esta  misión  y  las  patentes  recibidas,  en  esta  forma: 

La  de  los  PP.  Fedele,  Ligotti,  Rosa  y  el  H.°  Boschis  fué  expedida  en  Ñapóles, 
á  14  de  Noviembre  de  1695,  Por  el  Provincial  de  Ñapóles,  Luis  Albertinus. 

La  del  Padre  profeso  de  cuatro  votos  Nicolás  Ignacio  Roca,  H.°  E.  Antonio 
Maconio,  Juan  Bautista  Xandra,  escolar,  y  Juan  Bautista  Marra,  Coadjutor;  fué 
dada  en  Sacer,  en  24  de  Abril  de  1697,  por  el  P.  Didaco  Prospe  Parascoso,  Pro- 
vincial de  Cerdeña. 

La  del  P.  Pedro  Carena  y  H."  Adamo  Guerrero;  por  el  P.  Antonio  Palavicino, 
Provincial  de  Milán,  en  15  de  Diciembre  de  1695. 

La  de  los  PP.  Jerónimo  de  Herrán  y  Diego  Valcárcel  y  los  HH.  Francisco  de 
León,  Juan  de  Benavente,  Juan  Fernández,  Lucas  de  Zabala  y  Bernabé  Sánchez; 
por  el  P.  Francisco  de  Alesón,  Provincial  de  Castilla,  en  Salamanca,  á  9  de  Abril 
de  1697. 

La  de  los  HH.  Juan  Craus  y  Enrique  Pesque;  por  el  P.  Enrique  Schmidt,  Pro- 
vincial de  Bohemia,  en  Praga,  á  7  de  Enero  de  1697. 

La  de  los  HH.  Manuel  Pujol,  José  Ignacio  Navarro,  Eugenio  Benigno,  Juan  Mon- 
tijo,  Tomás  González  y  Manuel  Navarro;  por  el  P.  Francisco  Holgado  de  Herre- 
ra, Provincial  de  Toledo,  en  el  Colegio  Imperial  de  Madrid,  á  20  de  Abril  de  1697. 

La  de  los  PP  José  de  Ortega,  Francisco  de  Herrera,  Juan  Marqués  y  José  Ga- 
llardo; por  el  P.  Pedro  Zapata,  Provincial  de  Andalucía,  en  Granada,  á  14  de  Fe- 
brero de  1697. 

Se  embarcaron  en  los  navios  de  registro  de  D.  Carlos  Gallo  Serna,  según  se 
supone,  en  Enero  de  1698. 

2.777.     1697— 11— 23  76—2—23 

Parecer  de  D.  Enrique  Euríquez. — Informa  al  Sr.  Secretario  del  Con- 
sejo, D.  Antonio  de  Ubilia  y  Medina,  lo  que  se  le  ofrece  con  vista  de 
los  autos  y  plantas  de  las  fortificaciones  que  envió  el  Gobernador  de 
Buenos  Aires,  D.  Agustín  de  Robles;  en  cuyo  cumplimiento  juzga  que 
los  portugueses  de  la  Colonia  ejecutarán  todo  lo  que  se  les  antojare, 
aunque  es  cierto  que  el  Consejo  dio  la  orden  de  que  se  les  entregara, 
con  ciertas  cláusulas,  que  el  Gobernador  que  era  entonces  de  la  Colo- 
nia no  cumplió.  Que  esta  espina  está  en  la  cabeza  del  Reino  y  S.  M. 
no  la  ha  de  echar  con  facilidad  del  sitio,  y  si  se  intentare  algo  nos  es- 


394  PERÍODO   OCTAVO    1683-1704 

trecharán  por  acá;  y  como  tenemos  perdidas  las  Indias  por  toda  la  costa 
de  Poniente,  que  viene  á  ser  desde  la  Margarita  á  la  Veracruz  y  las  de- 
más islas  de  barlovento,  todo  ocasionado  de  la  donación  que  hizo  S.  M. 
de  la  Jamaica  á  los  ingleses;  lo  mismo  se  puede  temer  de  Buenos  Aires. 
Es  de  parecer  se  le  diga  al  Gobernador  de  esta  ciudad  qué  es  lo  que 
quiere  se  haga,  y  envíe  planta  para  que.  con  reconocimiento  de  ella, 
resuelva  S.  M.  lo  que  ha  de  hacer;  porque  ahora  no  dice  nada,  y  envíe 
el  cómputo  de  lo  que  puede  costar  y  de  dónde  se  ha  de  conducir, 
con  todo  lo  demás  que  se  le  ofreciere. — Madrid,  23  de  Noviembre 
de  1697. 

Original. — 5   fs.,  más  el  de  carátula. — Emp.:  «En  papel  de  21  de  Mayo > 

Term.:  «Real  seruicio>. — Al  dorso  se  lee:  «Junta.— Traese  la  Consta,  que  dio 
motibo  y  las  que  después  se  han  hecho  sobre  el  Gou.° — En  16  de  en.ro  1696. — 
Como  lo  dice  el  Sr.  D.  Enrique,  y  vaya  la  carta  al  officio,  y  a  él  aparte  p.ra  q. 
trayga  todas  estas  noticias».— (Rubricado.) 

2.778.     1697— 11— 25  /6—5—7 

Carta  del  P.  Miguel  de  Viñas  d  D.  Antonio  de  Ubillay  Medina. — 
Dice  que  habiendo  de  partir  pasado  mañana  para  Sevilla  y  Cádiz,  á  las 
disposiciones  y  avío  de  la  misión  concedida  á  Chile,  le  da  noticia  para 
que  continúe  sus  buenos  oficios  hasta  la  perfección  de  la  obra  comen- 
zada; y  porque  no  puede  esperar  la  respuesta  de  Gallo,  pone  en  su 
consideración  los  puntos  siguientes,  para  que,  si  llegase  el  caso,  parti- 
cipado el  Consejo,  prevengan  los  embarazos  que  pudiesen  ocurrir: 

I.°  Que  esta  misión  sea  asistida  con  la  posible  decencia  en  el  hos- 
pedaje, sitio  de  la  embarcación  y  alimento  cotidiano  como  la  del  Para- 
guay, pues  por  no  haber  anticipado  como  pobres  al  Capitán  el  costo 
de  los  fletes,  parece  van  expuestos  á  la  experiencia  de  este  recelo. 

2.°  Que,  como  á  la  misión  del  Paraguay,  se  les  dé  y  permita  á  cada 
religioso  una  arquilla  mediana  para  su  vestuario  y  libros,  pues  paga 
S.  M.  el  flete. 

La  oposición  de  D.  Carlos  Gallo  por  no  anticipársele  en  Cádiz  el  im- 
porte de  los  fletes,  se  desvanece  con  la  práctica  en  conducciones  de 
milicia,  cuyos  transportes  se  han  librado  en  Indias  sobre  el  mismo  efecto 
que  esta  misión;  demás  de  habérsele  añadido  al  Capitán  las  toneladas 
que  constan  en  el  Consejo. 


DICIEMBRE    1697  395 

Termina  diciendo  que  avisará  desde  Andalucía  donde,  y  en  cual- 
quier parte,  le  compelerá  su  gratitud  á  confesarse  todo  de  su  señoría. — 
Madrid,  Colegio  Imperial  y  Noviembre  25  de  1 697. 

Original. — 2  fs.   en   4.0 — Emp.:   «Muy  Sor.   mió.   Hauiendo  de  partirme » 

Tcnn.:  «sacrificios». 

2.779.  1697— 12  — 13  74—3—35 
Minuta  de  consulta  del  Consejo  de  Indias  á  S.  M. — Para  que  se  libren 

en  las  Cajas  de  Buenos  Aires  y  Potosí  lo  que  importa  el  aviamiento  de 
38  religiosos  que  se  han  de  embarcar  en  los  próximos  navios  de  Bue- 
nos Aires  por  cuenta  de  la  misión  que  está  concedida  á  aquellas  pro- 
vincias. -Fecha  en  Madrid  á  1 3  de  Diciembre  de  1697. 

4  fe.— Emp.:  «Ignacio  de  Frias »  Term.:  «semejantes  pagamentos». — Al  dor- 
so: «Acordada  en  5  del. — Vista. — Don  Antonio  de  Ubilla». 

2.780.  1697— 12— 15  76—5  —  14 

Carta  del  Cardenal  Spada  á  Monseñor  Nuncio  de  Madrid. — Dice,  en 
italiano,  que  en  la  última  Congregación  Consistorial  ha  sido  propuesta 
la  instancia  por  parte  de  S.  M.  C.  para  la  traslación  de  la  iglesia  de  Tu- 
cumán  al  lugar  de  Córdoba,  y  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  al  lugar  de 
Mizque;  y  considerándose  las  pruebas  que  resultan  del  proceso  fabri- 
cado por  su  Ilustrísima,  se  hizo  decreto  que  consta  de  las  causas  para 
la  meditada  traslación;  pero  porque  faltan  las  noticias  sobre  las  nuevas 
iglesias  donde  deberá  ponerse  la  catedral,  al  efecto  de  que  pueda  pro- 
cederse  á  la  resolución  total;  se  hará  instancia  á  su  Ilustrísima  por  los 
Ministros  del  Rey,  á  fin  de  que  quiera  hacer  nuevo  proceso.— Roma, 
15  de  Diciembre  de  1697. 


Autógrafo.  —  1    f.°,   más  otro   en  blanco.    -  Emp.:   «Nell  ultima  Cong.ne » 

Term.:  «processo». 

2.781.     1697  — 12  — 15  76—5  —  14 

Carta  del  Conde  de  Altamira  al  Sr.  D.  Antonio  de  Ubilla  y  Medina 
sobre  la  traslación  de  las  iglesias  de  Santiago  del  Estero  y  San  Lorenzo 
de  la  Barranca. — Dice  que  aunque  la  Congregación  Consistorial  ha 
aprobado  los  motivos  de  este  traspaso,  ha  echado  de  menos  algunas 
circunstancias  precisas,  las  cuales  pregunta  en  la  carta  inclusa  al  señor 


396  PERÍODO   OCTAVO    1683-1704 

Nuncio,  para  que  se  hagan  nuevas  informaciones  al  tenor  del  interro- 
gatorio que  también  se  le  remite. — Roma,  15  de  Diciembre  de  1697. 

Original. — 2  ís.—Emp.:  «Señor  mió;  en  respuesta »  Term.:  «dependencia». — 

Al  dorso  se  lee:  «Rez.da  en  14  de  En.0  en  el  ordin.0— La  carta  para  el  Nuncio  que 
expresa  esta  del  Conde  de  Altamira  queda  en  la  Secret.a  con  los  demás  papeles 
que  hay  de  esta  dependencia. — Conss.0  17  de  En.r0  698. — Al  Sor.  fiscal  con  los 
antec.tes» — (Rubricado.)  —  «Traense  y  las  consultas  en  que  S.  M.  resolvió  estas 
consultas». — El  Fiscal  dice  que  para  responder  á  este  expediente  se  ha  de  ser- 
vir el  Consejo  mandar  se  junten  todos  los  papeles  que  dieron  motivo  y  se  tuvie- 
ron presentes  para  la  resolución  de  que  se  hiciese  la  traslación  de  las  dos  iglesias 
catedrales  de  Santiago  del  Estero  y  San  Lorenzo  de  la  Barranca.  Y  juntamente 
se  pondrán  las  erecciones  de  estas  dos  iglesias,  con  cuya  vista  pedirá  lo  que  se 
le  ofreciere  sobre  los  nuevos  papeles  ó  diligencias  que  se  previenen  necesitarse 
en  Roma  para  la  expedición  de  los  Breves  que  se  solicitan  sobre  la  aprobación 
de  las  dos  traslaciones  que  por  S.  M.  se  hallan  resueltas;  pues  de  hallarse  en  los 
referidos  papeles  y  erecciones  todo  lo  necesario  que  se  echa  de  menos,  se  excu- 
sarán las  diligencias  que  se  pide  se  ejecuten  ante  el  Nuncio. — Madrid  y  Enero  23 
de  1698. — (Rubricado.) — «Consejo  28  de  Enero  de  1698.  — Como  lo  dice  el  Sr.  Fis- 
cal».— (Rubricado.) — «Traense». 

2.782.  1697  —  12  — 18  74—6—45 

Carta  de  Juan,  Arzobispo  de  la  Plata,  á  S.  M. — Da  cuenta  de  haber 
recibido  la  Real  Cédula  de  26  de  Marzo  de  1696,  en  que  va  inserta  la 
de  10  de  Julio  de  1677,  sobre  que  no  se  proponga  en  las  nóminas  para 
los  curatos  y  beneficios  á  los  expulsos  de  las  religiones. — Plata,  18  de 
Diciembre  de  1 697. 

Original — 1  f.°  y  el  de  carátula. — Emp.l  «Por  cédula »  Term.:  «de  todo». 

2.783.  1697—12—24  76—5—7 

Minuta  de  carta,  sin  firma,  á  D.  Juan  Bautista  de  Aguinaga. — 
Acusa  recibo  de  su  carta  de  15  del  corriente,  tocante  al  pasaje  de  las 
misiones  de  San  Francisco  y  la  Compañía. — Madrid,  24  de  Diciembre 
de  1697. 

1  f.°,  más  el  de  carátula. — Emp.:  «La  estafeta »  Term.:  «que  se  tomare>. 

2.784.  1697—12—29  74—6—45 

Carta  de  Juan,  Arzobispo  de  la  Plata,  á  S.  M. — Refiere  haber  pro- 
seguido la  obra  de  la  Universidad  de  aquella  ciudad,  que  comenzó  su 
antecesor,  y  en  la  que  ha  gastado  muy  cerca  de  IO.OOO  pesos.  Su- 


DICIEMBRE     1697  397 

plica  se  mire  con  piedad  la  petición  que  hizo  en  carta  de  8  de  Junio 
de  1696  (de  que  remite  duplicado),  para  que  puedan  cursar  libremente 
la  jurisprudencia  los  colegiales  del  Colegio  de  San  Juan  Bautista,  que 
está  á  cargo  de  los  religiosos  de  la  Compañía,  sin  que  se  les  obligue  á 
quitar  la  beca  para  este  efecto  y  después  se  la  vistan,  como  se  ha  ofre- 
cido por  vía  de  temperamento;  que  no  parece  decente  á  una  Facultad 
tan  principal,  de  cuya  profesión  pueden  seguirse  muchos  provechos 
en  servicio  de  S.  M.  y  de  la  causa  pública. — Plata,  29  de  Diciembre 
de  1697. 

1  f.°  — Original.  -Emp.:  «Auiendo »   Term.:  «causa  publica». — Al  dorso  y 

márgenes  se  lee  el  dictamen  fiscal,  que  pide  se  den  las  gracias  al  Arzobispo  por 
su  donativo,  y  por  haber  vencido  la  resistencia  de  los  Jesuítas. 

2.785.  1697—12  76—5—14 

Interrogatorium. — Consta  de  13  preguntas,  tocantes  á  la  convenien- 
cia de  la  traslación  que  se  proyecta  hacer  de  las  iglesias  catedrales  de 
Tucumán  á  la  ciudad  de  Córdoba  y  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  á  la  de 
Mizque.  Corresponde  á  la  carta  del  Cardenal  Spada  al  Nuncio  de  Ma- 
drid, fecha  en  Roma  á  15  de  Diciembre  de  1697. 

1  f.°,  más  otro  en  blanco. — Emp.:  «Primo  An  Sciant >  Term.:  «redigenda». 

2.786.  1697-12  76—5  —  14 

Minuta  de  Real  Cédula  al  Cardenal  de  Iudice. — Remitiéndole  un  ex- 
tracto de  los  motivos  por  que  se  ha  resuelto  que  la  iglesia  catedral  de 
la  ciudad  de  San  Lorenzo  de  la  Barranca,  de  la  provincia  de  Santa 
Cruz  de  la  Sierra,  se  mude  á  la  villa  de  Mizque,  para  que  pida  á  Su 
Santidad  el  Breve  de  aprobación. 

1   í.°,  más  el  de  carátula.  —  Emp.:  «D.  Carlos,  por  la  gracia  de  Dios » 

Term.:  «continua  guarda». — Al  dorso  se  lee:  «Vista».— (Rubricado.) 

2.787.  1697—12  76—5—14 

Extracto  de  los  motivos  que  han  precedido  para  resolver  S.  M.  que  la 
iglesia  catedral  que  reside  en  la  ciudad  de  San  Lorenzo  de  la  Barranca, 
de  la  provincia  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  en  los  Reinos  del  Perú,  se 
mude  á  la  villa  de  Mizque. — 1.°  Por  ser  San  Lorenzo  tierra  fronteriza 
de  indios  gentiles,  distante  de  donde  reside  el  Obispo  60  leguas.  Por- 


39^  PERÍODO    OCTAVO    1683-I704 

que  de  siete  Obispos  que  ha  habido  desde  la  desmembración  de  este 
Obispado  del  Arzobispado  de  la  Plata  (i),  sólo  dos  lo  han  visitado.  Por- 
que no  hay  frutos  sino  silvestres,  ni  lleva  trigo  y  la  harina,  á  los  veinte 
meses,  se  pierde  con  la  humedad;  ni  se  coge  vino,  y  el  transportarlo  es 
arriesgado,  por  el  paso  de  40  leguas  de  despoblado  con  indios  de  gue- 
rra; porque  los  edificios  son  de  madera  y  los  mayores,  de  tapiales  de 
arena,  ni  hay  piedra  para  los  cimientos,  con  que  cada  seis  meses  se  ha 
de  reparar  la  iglesia,  á  mucha  costa;  y  el  temperamento  es  húmedo  é 
intolerable,  por  el  gran  calor. 

Por  otro  lado,  la  villa  de  Mizque  es  el  centro  del  Obispado,  y  por  su 
buen  temperamento  han  vivido  en  ella  los  Obispos  y  prebendados  de 
Santa  Cruz,  por  ser  abundante  de  frutos,  pan,  vino,  maíz  y  otros  gé- 
neros; porque  tiene  muchos  conventos  y  parroquias  y  se  estaba  la- 
brando en  ella  iglesia  á  propósito  para  la  catedral,  por  haber  mandado 
S.  M.  se  le  dé  el  honor  y  preeminencia  de  ciudad  y  se  aumenten  en 
ella  seis  prebendas,  y  que  los  dos  curas  que  hay  en  San  Lorenzo  de  la 
Barranca  y  los  que  les  sucedieren  perciban  la  porción  de  diezmos  que 
les  toca,  según  la  erección  del  Patronato  Real,  en  el  territorio  de  sus 
parroquias;  reservando  los  diezmos  que  puede  percibir  la  mesa  capitu- 

(1)  Paulo  V  erigió  el  Obispado  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  en  5  de  Julio 
de  1605,  desmembrándolo  del  de  Charcas,  haciéndolo  sufragáneo  de  la  Metro- 
politana de  Lima;  cuatro  años  más  tarde,  cuando  fué  elevada  á  Metropolitana  la 
silla  de  Charcas,  se  le  agregó  como  sufragáneo  el  Obispado  de  Santa  Cruz.  La 
serie  de  sus  Obispos  hasta  1697  fué  la  siguiente:  1.  Don  Antonio  Calderón,  na- 
tural de  Vilches,  Deán  de  Santa  Fe  de  Bogotá,  nombrado  para  Puerto  Rico 
en  1592,  para  Panamá  en  1597  y  primer  Obispo  de  Santa  Cruz  en  1605;  murió 
de  más  de  cien  años. — 2.  Don  Fray  Fernando  de  Ocampo,  franciscano,  natural 
de  Madrid. — 3.  Don  Juan  Zapata  y  Figueroa,  de  Vélez-Málaga,  canónigo  y  Pro- 
visor de  Sevilla,  promovido  á  Santa  Cruz  en  ¡634. — 4.  Don  Fray  Juan  de  Argui- 
nao,  de  Lima,  Provincial  de  dominicos,  nombrado  para  Santa  Cruz  en  1646  y 
para  el  Arzobispado  de  Santa  Fe  de  Bogotá  en  1661. — 5.  Don  Fray  Bernardino 
de  Cárdenas,  natural  de  Chuquiabo,  en  el  Perú,  nombrado  para  el  Obispado  del 
Paraguay  en  1638,  para  el  de  Popayán,  que  no  admitió,  en  1647  y  Para  el  de 
Santa  Cruz  de  la  Sierra  en  1666. — 6.  Don  Fray  Juan  de  Rivera,  agustino,  natural 
de  Pisco,  en  el  Perú. — 7.  Don  Fray  Juan  de  Esturrizaga,  dominico,  natural  de 
Lima,  electo  en  1672. — 8.  Don  Pedro  de  Cárdenas  y  Arbieto,  canónigo  de  Lima, 
su  patria.  —9.  Don  Fray  Juan  de  los  Ríos,  Provincial  de  dominicos,  natural  de 
Lima.  Y  el  Bulario  de  la  Merced  coloca  á  continuación  á  D.  Francisco  Padilla, 
electo  en  1693. —  Vidc  Hernáez,  t.  II,  páginas  28S-289. 


ÍJICIEMBRE    IÓ97  399 

lar  para  prebendados,  y  porque  se  ha  dado  orden  para  que  á  los  dos 
curas  actuales  de  la  villa  de  Mizque  se  les  recompense  su  derecho,  pre- 
sentándoles á  dos  canonjías  en  esta  iglesia  cuando  se  haga  su  nueva 
traslación. 

2  fs. — Emp.:  «Lo  primero  por  que »  Term.:  «traslación». — Al  dorso  se  lee: 

«Visto».— (Rubricado.) 

2.788.     1697—12  76—5—14 

Minuta  del  título  de  ciudad  á  la  villa  de  Mizque,  aonde  está  resuelto 
se  mude  la  iglesia  catedral  de  la  provincia  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra, 
dado  por  Carlos  II. — Dice,  que  por  cuanto  ha  resuelto  y  mandado  que 
la  catedral  de  San  Lorenzo  de  la  Barranca  se  coloque  en  la  villa  de  Miz- 
que, y  para  que  esté  con  mayor  decoro  esta  iglesia  se  dé  á  dicha  villa 
el  título  de  ciudad;  por  la  presente  le  hace  merced  del  título  de  ciudad 
y  de  que  se  la  trate  como  tal  desde  el  día  que  constare  de  la  coloca- 
ción en  ella  de  la  dicha  iglesia  catedral  en  adelante,  perpetuamente;  y 
quiere  y  es  su  voluntad  el  concederla  todas  las  exenciones,  gracias, 
privilegios  y  prerrogativas  que  tienen  y  se  han  dado  á  las  demás  ciu- 
dades en  las  Indias,  y  que  se  le  guarden  y  hagan  guardar  las  preemi- 
nencias, inmunidades  y  exenciones  que  por  este  título  les  toca  ó  tocar 
puedan,  con  calidad  expresa  de  que  su  jurisdicción  secular  ha  de  estar 
siempre  agregada  al  gobierno  de  la  ciudad  de  San  Lorenzo  y  residir 
en  ella  precisamente  el  Gobernador  que  lo  fuere  al  tiempo  de  la  tras- 
lación de  esta  iglesia  y  los  demás  que  le  sucedieren;  respecto  de  ser 
frontera  de  indios  y  convenir  á  su  servicio  la  residencia  de  estos  Gober- 
nadores en  San  Lorenzo,  los  cuales  han  de  nombrar  un  Teniente  que 
resida  en  Mizque,  cesando  en  el  ejercicio  el  que  era  Corregidor  de 
ella  y  los  1 .000  ducados  de  plata  que  estaban  señalados  para  salario  de 
este  empleo. 

Por  tanto,  manda  á  los  Infantes,  Prelados,  &.....  que  guarden  y  cum- 
plan y  hagan  guardar,  cumplir  y  ejecutar  lo  contenido  en  esta  su  carta, 
y  que  contra  su  tenor  y  forma  no  vayan  ni  pasen,  ni  consientan  ir  ni 
pasar  en  manera  alguna. 

1  f.°,  más  el  de  carátula.— Emp.:  «D.  Carlos,  &a »  Term.:  «en  manera  algu- 
na».— Al  dorso  se  lee:  «Visto».— (Rubricado.) 


400  FERÍODO   OCTAVO    1683-1704 

2.789.  1697—12  76-5—14 

Instrucción  que  se  ha  de  enviar  á  Madrid  sobre  las  informaciones  que 
se  deben  hacer  ante  Monseñor  Nuncio  para  la  traslación  de  las  dos  igle- 
sias de  Tucumán  y  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  en  Indias.  —  Dice  que  la 
Congregación  Consistorial  ha  estimado  suficientes  las  causas  alegadas 
para  la  traslación  de  dichas  dos  iglesias;  pero  que  para  venir  á  la  con- 
cesión de  las  gracias  son  necesarias  otras  noticias,  sobre  las  cuales  se 
escribe  al  Nuncio  por  la  Secretaría  de  Estado  para  que  se  examine  de 
nuevo,  según  el  interrogatorio  que  se  envía  aparte,  sobre  que  deberán 
ser  examinados  al  menos  tres  testigos  por  cada  iglesia.  Que  para  la 
traslación  es  necesario  el  consenso  de  los  presentes  Obispos  y  de  sus 
Cabildos;  y,  cuando  estén  vacas  dichas  iglesias,  suplirán  á  los  Obispos 
los  Vicarios  capitulares.  Que  no  hallándose  testigos  en  España,  se  dará 
facultad  al  Nuncio  para  delegar  al  Arzobispo  de  la  Plata,  á  fin  de  que, 
como  Metropolitano,  haga  estas  informaciones.  Se  ha  observado  que 
los  testigos  examinados  en  España  depusieron  estar  sus  ciudades  en 
buenos  temples  y  sitios  y  que  las  catedrales  no  necesitaban  de  reparo, 
y  que  había  conventos  de  religiosos;  lo  que  todo  al  contrario  consta 
por  las  últimas  informaciones  que  han  venido,  sobre  las  cuales  se  ha 
hecho  la  gracia  de  las  dos  traslaciones;  con  que  sobre  esto  convendrá 
estar  con  cuidado  para  que  se  camine  con  toda  conciencia  y  verdad. 
Débese  avisar  si  las  dos  iglesias  han  de  retener  los  nombres  antiguos  de 
Tucumán  y  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  ó  si  se  han  de  mudar  en  los  de 
Córdoba  y  Mizque.  El  gasto  de  cada  una  de  las  Bulas  de  dichas  dos 
iglesias  ascenderá  á  más  de  I.OOO  escudos  de  moneda  romana,  y  será 
necesaria  la  providencia  de  dar  orden  á  persona  que  supla  ó  acredite 
la  cantidad  referida.  Cuando  no  se  encuentren  en  Madrid  testigos  que 
depongan  conforme  los  requisitos  del  interrogatorio,  será  necesario 
avisar  luego;  para  que  se  remita  facultad  al  Nuncio  á  fin  de  que  dele- 
gue al  Arzobispo  de  la  Plata. 

Anejo. — 2  fs. 

2.790.  1697-12  76-5  —  14 

Real  Cédula  á  D.  Fray  Francisco  de  Padilla,  Obispo  de  Santa  Cruz 
de  la  Sierra. — Avisándole  la  resolución  de  que  la  iglesia  catedral  que 


ENERO     l6q8  40  1 

reside  en  la  ciudad  de  San  Lorenzo  de  la  Barranca  se  mude  á  la  villa 
de  Mizque,  y  encargándole  lo  que  por  su  parte  ha  de  ejecutar. 

Minuta. — 2  fs. — Emp.:  «Rdo.  In  Xpto >>  Term.:  «daréis  quenta».— Al  dorso 

se  lee:  «Vista». — (Rubricado.) 

2.791.  1697—12  76—5—14 

Minuta  de  Real  Cédula  al  Gobernador  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra. — 
Ordenándole  que,  sin  embargo  de  que  la  iglesia  catedral  se  mude  á  la 
villa  de  Mizque,  resida  él  y  sus  sucesores  en  la  ciudad  de  San  Lorenzo 
de  la  Barranca. 

1  f.°,  más  el  de  carátula. — Emp.:  «Mi  Gou.or »  Term.:  «primera  ocasión». — 

Al  dorso  se  lee:  «Vista». — (Rubricado.) 

2.792.  1697  —  12  76—5—14 

Minuta  de  Real  Cédula  al  Virrey  del  Perú. — Avisando  de  la  resolu- 
ción que  se  ha  tomado  de  que  la  iglesia  catedral  de  la  ciudad  de  San 
Lorenzo  de  la  Barranca,  de  la  provincia  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  se 
mude  á  la  villa  de  Mizque,  en  la  forma  que  se  expresa. 

3  fs.,  más  el  de  carátula.— Emp.:  «Mi  Virrey »  Term.:  ^me  daréis  q.ta» — Al 

dorso  se  lee:  «Vista». — (Rubricado.) 

2.793.  1698  — I— 3  76—5—7 

Memorial  de  Antonio  Caramillo,  de  la  Compañía  de  Jesús,  Procura- 
dor general  de  las  provincias  de  Indias,  á  S.  M.  en  su  Real  Consejo. — 
Refiere  que  no  faltando  á  Miguel  de  Viñas,  para  la  conclusión  de  la 
misión  de  34  religiosos  de  la  Compañía  que  lleva  á  su  cargo  á  la  pro- 
vincia de  Chile,  más  que  el  que  se  despache  libranza  de  la  costa  que 
dichos  religiosos  han  hecho  desde  sus  Colegios  hasta  Cádiz,  y  asimis- 
mo de  los  días  de  la  detención  en  aquella  ciudad  hasta  el  de  su  em- 
barco en  los  navios  en  que  hubieren  de  conducirse;  suplica:  que  todo 
lo  que  esto  importare  se  le  mande  librar  en  las  Cajas  de  Potosí  ó  Bue- 
nos Aires,  en  la  forma  practicada,  pues  con  ello  ayudará  para  la  con- 
ducción de  dichos  religiosos  desde  el  puerto  de  Buenos  Aires  á  Chile. 

2  fs.  en  4.0;  el  uno,  de  papel  para  despachos  de  oficio,  2  maravedís,  sello  4.0, 
año  1698. — Al  margen  se  lee:  «Conss.0  3  de  Enero  de  1698.  — Póngase  el  alla- 
nam.t0  del  P.e  Viñas».  —  (Rubricado.)  —  «Conss.0  24  de  Enero  de  1698.  —  La 
Contt.ria  Informe  y  p.ra  ello  se  ponga  not.a  del  allanam.to  que  hizo  el  Padre  Vi- 

Tomo  iv.  26 


402  PERÍODO  OCTAVO  1683-I704 

ñas». — (Rubricado.)  ~«La  pretensión  que  esta  parte  tiene  parece  es  se  despache 
libranza  en  las  Caxas  R.s  de  Potosí  o  Buenos  Aires  de  lo  que  importare  los 
siete  Rs.  que  cada  día  se  dan  a  cada  religioso  desde  los  Colegios  de  donde  salen 
hasta  llegar  a  la  ciud.  de  Sevilla,  y  mas  dos  reales  en  cada  uno  de  los  que  se 
detubieren  en  la  misma  ciud.  aguardando  embarcación.  Y  respecto  de  que  esta 
q.ta  se  ajusta  en  la  Casa  de  la  Contrataz.on,  constando  por  zertificaz.on  de  los  Su- 
periores de  los  mismos  colejios  de  donde  salieren,  no  se  puede  en  esta  Cont."» 
ajustaría  a  punto  fijo,  sin  embargo  del  allanamiento  que  refiere. — Madrid  a  3  de 
febr.°de  1698.— Lorenco  Nuñez.— Ju.°  Ant.°  Blanco». — (Los  dos  con  sus  rúbricas). 

2.794.  1698 -1— 76-5—7 

El  Consejo  de  Indias  á  S.  M. — Da  cuenta  de  que  sobre  las  misiones 

de  San  Francisco  y  la  Compañía  de  Jesús,  que  se  componen  de  45  reli- 
giosos, los  cuales  han  de  pasar  al  Reino  de  Chile  en  los  navios  de  per- 
miso que  están  para  navegar  al  puerto  de  Buenos  Aires;  se  ha  ajustado 
su  pasaje  y  sustento  hasta  él,  con  el  Capitán  que  los  lleva  á  su  cargo, 
en  300  pesos  por  cada  uno,  descontándosele  lo  que  importare  de  los 
derechos  que  debiere  pagar  por  los  géneros  que  registrase;  y  de  que  á 
estas  misiones  es  necesario  se  les  dé  despacho,  para  que  de  las  Cajas 
Reales  que  eligieren,  se  les  satisfagan  otros  gastos  que  siempre  han 
acostumbrado  y  van  expresados. --Madrid  y  Enero  de  1698. 

Minuta. — 2  fs. —  E??ip.:  «Con  motivo »  Term.:  «de  Seuilla». — Al  dorso  se  lee: 

«Ojo. — Hau.d°  dado  a  pasar  esta  Conss.ta  al  Sr.  S.rio  dixo  no  hera  nesesr.0» 

2.795.  1698— 2— 12  154— I— 21 

Carta  de  D.  Antonio  de  Ubilla  y  Medina  á  los  Jueces  Oficiales  de  la 
Casa  de  la  Contratación  de  Sevilla. — Dice  que  Antonio  Jaramillo,  de  la 
Compañía  de  Jesús,  Procurador  general  de  las  provincias  de  las  Indias, 
ha  representado;  que  á  Miguel  de  Viñas,  de  la  misma  Compañía  y  Pro- 
curador general  de  la  de  Chile,  le  está  concedida  la  misión  de  45  reli- 
giosos, inclusos  los  Coadjutores  correspondientes  á  este  número,  para 
las  reducciones  de  dichas  provincias;  á  cuyo  fin  sólo  ha  podido  con- 
gregar 34  religiosos,  que  sus  nombres,  patrias  y  señas,  de  los  que  se 
han  podido  averiguar,  son  los  siguientes: 

1  Miguel  de  Viñas,  Procurador  general  de  dicha  provincia  de  Chile 

y  cabeza  de  dicha  misión. 

2  Carlos  Espinóla,  milanés;  treinta  y  tres  años,  de  buena  estatura, 

pelo  negro  y  rostro  lleno. 


FEBRERO    1698  403 

3  Nicolás  Klafer,  flamenco,  del  Luxemburgo  y  su  Diócesis;  treinta  y 

seis  años,  de  buen  cuerpo,  pelo  rubio. 

4  Juan  Cowenverg,  flamenco,  de  Bruselas  y  su  Diócesis;  treinta  y  un 

años,  color  blanco,  rostro  lleno. 

5  Felipe  Vandeermeren,  flamenco,  de  Malinas  y  su  Diócesis;  treinta 

años,  de  buena  estatura  y  corpulento. 

6  Gaspar  María  Gatico,  de  Milán  y  su  Diócesis;  treinta  y  dos  años,  de 

buena  estatura,  pelo  negro  y  rostro  lleno. 

7  Domingo  Javier  Hurtado,  siciliano,  de  Lipari  y  su  Diócesis;  treinta 

años,  de  buena  estatura,  pelo  negro  y  rostro  lleno. 

8  Vincencio  José  María  Sesa,  siciliano,  de  Catania  y  su  Diócesis; 

veintiocho  años,  de  estatura  mediana,  pelo  negro  castaño,  blanco 
de  rostro. 

9  Antonio  Mafaneli,  de  Ñapóles  y  su  Diócesis;  veinticinco  años,  de 

estatura  mediana,  pelo  castaño,  blanco  de  rostro. 

10  Manuel  Birus,  aragonés,  de  Jaca  y  su  Diócesis;  treinta  y  dos  años, 

de  estatura  mediana,  pelo  castaño,  rostro  flaco. 

1 1  Juan  Ignacio  Zapata,  aragonés,  de  Teruel  y  su  Diócesis;  veintiséis 

años,  de  estatura  pequeña,  pelo. castaño,  blanco  de  rostro. 

12  Juan  José  Guillermo,  sardo,  de  Jempio,  en   la  Diócesis  de  Ampu- 

rias;  veinticinco  años,  estatura  mediana,  pelo  castaño,  de  buen 
semblante,  algo  flaco. 

13  Antonio  Leeca,  sardo,  de  Caller  y  su  Diócesis;  veintiséis  años,  de 

buena  estatura,  color  trigueño,  carilargo,  pelo  negro. 

14  Juan  Bernardo  Bel,  de  Madrid,  Diócesis  de  Toledo;  veintiséis  años, 

estatura  buena,  pelinegro,  flaco  de  rostro,  color  trigueño. 

15  Manuel  del  Hoyo,  castellano,  de  Santander,  Diócesis  de  Burgos; 

veintiséis  años,  mediana  estatura,  de  rostro  lleno,  color  blanco, 
pelo  castaño. 

16  Juan  de  Grado,  extremeño,  de  Perales,  Diócesis  de  Coria;  de  buena 

estatura,  color  blanco,  pelo  negro. 

17  Juan  de  Rabanal,  teólogo,  toledano,  de  la  Puebla  Nueva,  Diócesis 

de  Toledo;  diecinueve  años,  de  buena  estatura,  rostro  lleno,  co- 
lor trigueño. 

18  Ginés   Lozano,   manchego,   de   Cuenca  y  su   Diócesis;    dieciocho 


404  PERÍODO  OCTAVO  1683-I7O4 

años,  de  mediana  estatura,  pelinegro,  color  trigueño,  rostro 
lleno. 

19  Pedro  Mayoral,  ñlósoío,  de  Madrid,  Arzobispado  de  Toledo;  veinte 

años,  de  mediana  estatura,  cariblanco,  pelo  castaño,  rostro  lleno. 

20  Juan  de  Zuziñán,  aragonés,  de  Zaragoza  y  su  Diócesis;  veintisiete 

años,  pequeño  de  cuerpo,  redondo  de  rostro,  pelo  rubio,  color 
blanco  y  rosado. 

21  Bernardo   Cubero,  aragonés,  del   Fresno,  Diócesis   de  Tarazona; 

veintinueve  años,  de  estatura  alto,  blanco  de  rostro,  pelinegro. 

22  Eugenio  de  Valencia,  filósofo,  de  Madrid,  Diócesis  de  Toledo;  die- 

siete  años,  blanco  y  redondo  de  rostro,  delgado  de  cuerpo,  es- 
tatura mediana. 

23  Manuel  de  León,  filósofo,  toledano,  de  la  villa  de  Guadilia;  dieci- 

nueve años,  carirredondo,  estatura  pequeña,  pelo  negro. 

24  Nicolás  Barrón,  filósofo,  de  Madrid,  Diócesis  de  Toledo;  dieciséis 

años,  espigado  de  cuerpo,  pelinegro,  picado  de  viruelas. 

25  Francisco  Javier  de  Solera,  estudiante,  manchego,  de  la  villa  de 

Almendro,  Diócesis  de  Cuenca;  quince  años,  pelo  castaño,  blan- 
co y  redondo  de  rostro,  delgado  de  cuerpo  y  estatura  pe- 
queña. 

26  Bernardo  Madolell,  filósofo,  de  Barcelona  y  su  Obispado;  veinte 

años,  estatura  mediana,  pelo  negro,  rostro  trigueño. 

27  Jaime  Lanuza,  estudiante,  de  Tarragona  y  su  Diócesis;  diecisiete 

años,  estatura  pequeña,  cariblanco,  pelo  negro. 

28  Gaspar  López,  filósofo,  de  Burgos  y  su  Diócesis,  dieciocho  años, 

de  mediana  estatura,  cariblanco,  redondo,  pelo  negro. 

29  Juan  Bautista  Pabeses,  Coadjutor  temporal,  milanés,  de  Lody  y  su 

Diócesis;  treinta  y  tres  años,  de  buena  estatura,  lleno  de  rostro, 
pelinegro,  color  blanco. 

30  Melchor  Mira,  Coadjutor  temporal,  valenciano,  de  Castellá,  Arzo- 

bispado de  Valencia;  veinticinco  años,  buena  estatura,  pelinegro, 
color  trigueño.  , 

31  Francisco  Marquione,  Coadjutor  temporal,  de  Milán  y  su  Diócesis; 

veinte  años,  estatura  mediana,  carirredondo,  pelo  negro. 

32  Francisco  Arana,  Coadjutor  temporal,  vizcaíno,  de  la  villa  de  Ver- 


FEBRERO     1698  405 

gara,  Obispado  de  Calahorra;  veinticuatro  años,  mediana  esta- 
tura, color  trigueño,  pelinegro. 

33  Bartolomé  Alevo,  Coadjutor,  müanés;   veintitrés  años,  pelinegro, 

pálido,  de  rostro  algo  flaco. 

34  Francisco  Romero,  filósofo,  cordobés;  dieciséis  años,  de  mediana 

estatura,  pelo  castaño,  rostro  lleno. 

Y  suplicó  se  aprobasen  los  sujetos  referidos  y  se  les  diesen  los  des- 
pachos necesarios.  Y  habiéndose  visto  en  el  Consejo,  con  lo  que  dijo 
y  pidió  el  Fiscal,  se  han  aprobado,  como  lo  pide,  de  que  avisa  á  sus 
mercedes  para  que,  verificándose  la  naturaleza  de  dichos  religiosos  y 
reseñándolos  con  las  señas  expresadas,  les  dejen  hacer  su  viaje  en  el 
navio  que  se  le  ha  permitido  al  Capitán  D.  Juan  de  Orbea  para  la  con- 
ducción de  Bulas,  misiones  y  armas  al  puerto  de  Buenos  Aires,  según 
y  en  la  forma  que  le  está  ordenado  al  Sr.  D.  Juan  Bautista  de  Agui- 
naga. — Madrid,  12  de  Febrero  de  1698. 

Emp.:  «Antonio  Xaramillo »   Term.:  «de  Aguinaga». — Fs.  268  vt0  á  272  del 

tomo  XII,  30,0  x  21,2,  libro  de  Frailes,  años  1688-1699.— Según  consta  de  un  do- 
cumento que  se  halla  en  el  mismo  A.  de  I.  45 — 26—9,  núm.  8,  estos  mismos 
34  religiosos  fueron  todos,  menos  Antonio  Mafaneli,  que  fué  á  su  vez  reemplazado 
por  el  P.  Antonio  Mirla  Franchi,  de  Ñapóles,  veinticinco  años,  mediana  estatura, 
pelo  castaño  y  blanco;  y  reseñados  en  Cádiz  y  Marzo  21  de  1698,  ante  D.  Juan 
Bautista  de  Aguinaga,  Juez  Oficial  de  la  Casa  de  la  Contratación  de  las  Indias, 
salieron  para  Buenos  Aires  en  el  navio  del  Capitán  D.  Juan  de  Orbea.  La  lista 
se  halló  que  estaba  concorde  con  el  número  y  señas  remitidas  por  D.  Antonio 
de  Ubilla  y  Medina,  de  Madrid  y  12  de  Febrero  de  1698. 

2.796.      1698— 2  — 14  75—  6-33  y  122  -3 — 4 

Real  Cédula. — En  ella  S.  M.  aprueba  la  escritura  de  contrato  y  asien- 
to inserta,  que  ha  ajustado  D.  Juan  Bautista  de  Aguinaga,  Juez  de  la 
Casa  de  la  Contratación  de  Sevilla,  con  D.  Juan  de  Orbea  para  condu- 
cir á  Buenos  Aires  las  misiones,  armas,  Bulas  y  pliegos  que  expresa. 
Tocante  á  las  misiones,  dice  la  escritura  de  asiento  que  ha  de  condu- 
cir á  Buenos  Aires  46  religiosos  de  San  Francisco  y  de  la  Compañía 
de  Jesús,  que  tiene  resuelto  S.  M.  pasen  de  misión  á  Chile  y  Tucumán, 
pagándosele  en  Buenos  Aires  su  pasaje,  al  respecto  de  300  pesos  escu- 
dos por  cada  uno,  de  los  efectos  más  efectivos  y  prontos  que  hubiere 
en  aquel  puerto ítem  que  es  de  cuenta  y  obligación  del  otorgante 


406  PERÍODO    OCTAVO     1683-I7O4 

sustentar  dichos  religiosos  todo  el  viaje,  embarcando  para  ello  los  bas- 
timentos y  matalotaje  que  sea  necesario  para  mantenerlos  hasta  Buenos 
Aires,  sin  que  por  esta  cláusula  y  condición  se  le  haya  de  dar  más 
cantidad  que  la  de  los  dichos  300  pesos  escudos  por  cada  uno  de  di- 
chos religiosos,  según  y  en  la  forma  que  se  expresa  en  el  capítulo  ante- 
cedente.— Madrid,  1 4  de  Febrero  de  1698. 


El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Antonio  de  Ubilla  Medina. — Emp.:  «Por  q.'° » 

Term.:  «de  Seuilla». — Fs.  49  á  55  v.t0 

V 

2.797.     1698— 2— 14  76 — 5 — 7 

Memorial  de  Antonio  Jar  amulo,  de  la  Compañía  de  Jesús,  Procura- 
dor general  de  las  provincias  de  Indias,  á  $.  M.  —  Dice  que  en  nombre 
del  P.  Miguel  de  Viñas,  Procurador  de  la  de  Chile,  se  hizo  cesión  á 
favor  de  la  Real  Hacienda  de  toda  la  limosna  y  fletes  que  S.  M.  había 
de  librar  para  la  misión  de  34  religiosos  que  han  de  ir  en  los  navios 
de  Buenos  Aires.  Y  respecto  de  que  el  ánimo  de  dicho  Padre  fué  ce- 
der todos  los  fletes  y  conducciones  y  no  la  limosna  de  2  reales  que 
S.  M.  da  cada  día  por  la  detención  que  tienen  en  Sevilla  y  Cádiz  hasta 
su  embarque,  y  por  no  haberse  entendido  así  no  se  exceptuó  esta 
limosna.  En  cuya  atención,  y  á  la  de  necesitar  los  religiosos  de  alguna 
cosa  para  su  avío,  por  ser  la  provincia  más  pobre  de  las  Indias:  su- 
plica á  S.  M.  se  sirva  de  mandarle  librar  esta  limosna  de  2  reales  de  la 
detención,  en  las  Cajas  de  Potosí  ó  Buenos  Aires  y  en  el  más  pronto 
efecto  de  Real  Hacienda,  para  conducir  dichos  sujetos  desde  el  puerto 
de  Buenos  Aires  á  Chile,  que  hay  distancia  tan  grande,  en  que  recibirá 
merced. 

Al  margen  se  lee:  «Conss.0  14  de  fe.0  698. — Con  todos  los  antecedentes  al 
Sor.  fiscal».— (Rubricado.)— 2  fs.  en  4.0,  uno  sellado  para  despacho  de  oficio, 

2  maravedís,  sello  4.0,  año  1698. — Emp.:  «Antonio  Xaramillo »  Term.:  «merd.» 

En  papel  aparte  se  lee:  «Para  el  Conss.0 — Traense  dos  mem.s  dados  en  n.re  de 
Miguel  de  Viñas,  que  lleva  a  su  cargo  la  misión  de  religiosos  de  la  Comp.a  a 
Chile.  En  el  uno  pidió  se  le  librase  lo  que  constase  hicieron  de  gasto  desde  que 
salieron  de  sus  Colegios  hasta  su  embarco.  En  el  otro  dice  fue  equivocación  del 
P.e  Xaramillo,  Y  que  el  ánimo  de  Miguel  de  Viñas  es  solo  se  le  libre  lo  q.  ymp.re 
los  dos  Rs.  al  dia  de  la  detención,  que  fue  lo  que  exceptuó  en  el  allanam.10  que 
hizo,  el  qual  se  trae,  como  el  Conss.0  manda,  y  señala  el  Cap.0  que  trata  de  este 
punto».— Al  margen  dice:  «Conss.0  8  de  Mgo.  698. — Dense  las  órdenes  arregladas 
al  allanam. t0  del  P.e  Miguel  de  Viñas,  preuiniendo  a  ofi.s  Rs.  de  Buenos  ayres 


ABRÍL     1698  407 

para  que  no  les  satisfagan  los  gastos  de  Buenos  Aires  a  Chile,  insertando  en  el 
despacho  la  Capitulaz.on  y  allanam.'0» — (Rubricado.) 

2.798.  1698— 2-16  122—3—4 

Real  Cédula  á  los  Oficiales  de  la  Real  Hacienda  de  Buenos  Aires.  — 
Mandándoles  paguen  al  Capitán  D.  Juan  de  Orbea  lo  que  importare  el 
flete  y  sustento  de  las  misiones  de  San  Francisco  y  la  Compañía  que 
van  á  Chile  en  la  conformidad  que  se  expresa. — Madrid,  16  de  Febrero 
de  1698. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Antonio  de  Ubilla  Medina. — Emp.:  «Offiz.s  de 
mi  haz.da »  Term.:  «de  Seuilla». — Fs.  65  á  67. 

2.799.  1698— 4-17  76—5  —  14 

Respuesta  del  Sr.  Fiscal  del  Consejo  de  Indias. — Dada  en  vista  de  la 
carta  del  Conde  de  Altamira,  Embajador  en  Roma,  de  1 5  de  Diciem- 
bre de  1697,  sobre  lo  sucedido  en  la  Curia  romana  tocante  á  la  trasla- 
ción de  las  catedrales  de  Santiago  del  Estero  y  de  San  Lorenzo  de  la 
Barranca  á  Córdoba  de  Tucumán  y  á  la  villa  de  Mizque,  y  de  la  comi- 
sión que  resolvió  la  Congregación  dar  al  Nuncio  para  que  hiciese  nue- 
vas informaciones,  al  tenor  del  interrogatorio  de  13  preguntas  que  le 
acompaña,  y  observándose  en  la  práctica  el  papel,  que  también  se  le 
remite,  con  el  nombre  de  Instrucción. 

Dice:  que  las  prevenciones  por  él  expuestas  y  otras  que  pareciesen  al 
Consejo  se  podrán  hacer  al  Embajador,  para  la  impetración  de  los  Breves 
de  aprobación  de  las  traslaciones  de  las  iglesias  catedrales  de  Santiago 
del  Estero  á  la  ciudad  de  Córdoba  del  Tucumán,  y  de  la  de  San  Loren- 
zo de  la  Barranca,  de  la  provincia  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  á  la  villa 
de  Mizque;  satisfaciendo  verbalmente  á  ias  dudas  que  se  le  hiciesen,  y 
no  por  escrito;  pues  por  escrito  sólo  se  deberá  pedir  la  aprobación,  con 
los  motivos  que  se  hayan  representado. — Madrid  y  Abril  17  de  1698. 

(,Rubricado.) — Original. —  10  ls.-~.Emt>.:  «El  fiscal »  Term.:  «conuiniente». — 

Al  dorso  se  lee:  «Sres.  Su  Illma.  -  Camarg.0 — Colon — Bastida. — Bueluasse  a  es- 
criuir  al  embajador  en  roma,  remitiéndose  copia  de  esta  respuesta  de  el  Sr.  fiscal 
de  diezisiete  de  abril  de  mili  ss.os  Y  nouenta  y  ocho,  para  que  a«a  las  represen- 
taciones vernales  y  demás  diligencias  contenidas  en  dha.  respuesta  fiscal,  según 
y  en  la  forma  q.  en  ellas  se  contiene,  añadiendo  que  en  quanto  a  las  vocazio- 
nes  que  an  de  tener  las  dos  Iglesias  q.  están  mandadas  mudar,  an  de  sser  las 


408  PERÍODO    OCTAVO    IÓ83-1704 

mesmas  que  antiguamente  an  tenido  en  el  sitio  donde  al  pressente  se  alian. — 
m.d  Y  ot.e  23  de  1698. — Ldo.  Villagutierre». — (Rubricado.) — «Sres.  Su  111. ma — 
Camarg.0 — Colon— Bastida. — Visto  y  lo  acordado.— m.d  Y  ot.e  de  1698. — L.do  Vi- 
llagutierre».— (Rubricado.) 

2.800.  1698  —  5—4  76— 5  — 11 

Carta  del  Conde  de  Altanara.  —En  que  remite  á  S.  M.  un  Breve  en 
que  Su  Santidad  confirma  el  decreto  de  la  Sagrada  Congregación  del 
Santo  Oficio,  sobre  dispensar  á  los  que  contrajeren  matrimonio  en  In- 
dias el  que  hagan  sus  informaciones  ante  el  Ordinario:  cumpliendo 
con  hacerla  ante  las  personas  diputadas  por  los  Obispos  en  sus  mismos 
lugares,  siempre  que  haya  distancia  de  dos  dietas  al  Ordinario. —Roma, 
4  de  Mayo  de  1698. 

Original. — 2  ís.—Emp.:  «En  consequencia »  Term.:  c Feligresías». — Al  dorso 

se  lee:  «rez.da  en  octt.re  de  99  p.r  mano  de  D.n  Claudio  cerdan». 

2.801.  1698— 5— 21  76—1—33 
Testimonio  legalizado  de  autos. — Tocantes  á  la  mudanza  de  la  Villa 

Rica  del  Espíritu  Santo  y  súplica  interpuesta  por  la  dicha  Villa  de  Rea- 
les Cédulas  de  S.  M.,  admitida,  y  suspendido  su  cumplimiento  por  el 
Sr.  Gobernador  y  Capitán  general  de  la  provincia  del  Paraguay  debajo 
del  obedecimiento  debido. — Asunción,  21  de  Mayo  de  1698. 

150  fs. — Emp.:  «En  la  Villa  Rica >   Term.:  «Antonio  Cauallero  Añasco». — 

(Rubricado.) 

2.802.  1698—6—3  76-2—23 

Carta  de  la  ciudad  de  la  Trinidad,  puerto  de  Santa  María  de  Buenos 
Aires,  á  S.  M.  —  Dice  que  en  otra  de  8  de  Enero  de  este  año,  mani- 
festó á  S.  M.  la  confianza  con  que  se  hallaban  sus  habitadores,  á  vista 
del  valor  que  infunde  la  presencia  del  Gobernador  D.  Agustín#de  Ro- 
bles, para  no  temer  los  doce  navios  de  guerra  con  que  amenazaba  á 
este  puerto  la  Nación  írancesa:  y  siendo  entre  sus  vigorosas  disposi- 
ciones el  nervio  no  menos  principal,  la  puntualidad  con  que  á  la  insi- 
nuación de  este  caballero  bajaron  2.000  indios  de  las  reducciones  del 
cargo  de  la  Compañía  de  Jesús  que  están  entre  el  Paraná  y  Uruguay; 
representa  esta  ciudad  el  ardiente  celo  con  que  han  concurrido  á  la 
defensa  de  ella  todos  los  Superiores  de  dicha  Compañía,  por  medio  de 


[UNIÓ    1698  409 

dichos  indios  (i),  y  lo  bien  que  tienen  logrado  en  ellos  las  tareas  cíe  su 
ministerio,  tanto  en  la  gran  cristiandad  en  que  los  tienen  educados, 
como  en  la  lealtad  y  amor  al  servicio  de  S.  M.  con  tal  desinterés,  que 
han  hecho  gracia  de  los  sueldos,  que  importan  más  de  90.000  pesos, 
para  que  con  ellos  se  digne  S.  M.  de  reforzar  de  pertrechos  y  muni- 
ciones Jos  Reales  almacenes  de  este  presidio;  donde,  á  vista  de  todos 
sus  habitantes,  manejaron  las  armas  y  caballos  con  tal  destreza  y  dis- 


(i)  En  el  §  VI  de  un  Memorial  del  P.  Francisco  Burgés,  Procurador  general 
de  la  provincia  del  Paraguay,  presentado  al  Rey  y  á  su  Real  y  Supremo  Consejo 
de  las  Indias,  se  refieren,  justificados  por  autos  é  informes,  sumariamente,  los 
especiales  servicios  hechos  por  los  indios  guaranís  a  S.  M.  en  los  gobiernos  de 
Buenos  Aires  y  Paraguay. 

Según  él,  en  «el  año  de  1640,  por  orden  del  Gobernador  de  Buenos  Aires, 
D.  Mendo  de  la  Cueva,  los  indios  de  las  referidas  reducciones  enviaron  un  nu- 
meroso socorro  de  soldados  armados  para  castigar  á  los  calchaquíes,  frentones  y 
otros  infieles  sublevados,  que  infestaban  la  ciudad  de  Santa  Fe  de  la  Vera  Cruz. 

En  1 64 1,  por  orden  del  mismo  Gobernador,  salieron  de  dichas  reducciones 
230  soldados  armados  para  refrenar  á  los  caracaras,  que  habían  hostilizado  la 
ciudad  de  San  Juan  de  Vera  de  las  Siete  Corrientes. 

En  1644,  por  mandado  del  Gobernador  del  Paraguay,  D.  Gregorio  de  Inos 
trosa,  fueron  a  la  ciudad  de  la  Asunción  para  resguardo  de  su  persona  y  quietud 
de  la  ciudad  600  indios  armados,  consiguiéndose  ambos  fines  en  éste  y  en  el  si- 
guiente año,  que  se  repitió  el  mismo  socorro  para  los  mismos  fines.» 

En  1646,  los  guaicurús  habían  hostilizado  los  vecinos  de  la  Asunción  y  tenían 
dispuesta  una  traición  para  acabar  con  todos  los  españoles  de  ella.  Y  fué  tan  á 
tiempo  el  socorro,  que  no  sólo  libró  la  ciudad  del  peligro,  sino  que  pasando  á 
tierras  del  enemigo  libró  batalla  con  él,  mató  mucha  gente  y  apresó  la  que  quedó 
con  vida. 

Por  los  años  de  1649,  D.  Sebastián  de  León  y  Zarate  mandó  venir  un  trozo  con- 
siderable de  soldadesca  armada  de  las  reducciones,  que  puso  en  seguridad  su 
vida  y  en  quietud  la  ciudad  de  la  Asunción. 

En  1650  mandó  el  mismo  Gobernador  del  Paraguay,  viniese  otro  socorro  de 
las  reducciones,  que  pacificó  la  tierra  de  las  hostilidades  de  los  infieles  payaguas. 

En  1652,  gobernando  el  Oidor  D.  Andrés  Garabito  de  León,  ordenó  que  los 
mismos  indios  hiciesen  escolta  á  los  soldados  españoles  y  reconociesen  los  in- 
tentos de  los  guaicurús,  y  por  su  mandado  reedificaron  la  iglesia  de  Santa  Lucía, 
hasta  terminar  su  reparo. 

En  1655,  habiéndose  rebelado  los  indios  frentones  y  otros  de  la  ciudad  de  San 
Juan  de  Vera  de  las  Siete  Corrientes;  llamados  por  el  Teniente  de  gobernador, 
acudieron  los  guaranís  de  las  reducciones  y  consiguieron  sujetarlos. 

Por  los  años  de  1656,  el  Gobernador  del  Paraguay,  D.  Cristóbal  de  Garay, 
mandó  venir  en  dos  ocasiones  socorros  de  las  reducciones,  para  castigar  á  los 


410  PERÍODO    OCTAVU     1683-I7O4 

ciplina,  que  pueden  disputarla  con  cualesquiera  enemigos.  Termina  re- 
comendándolos á  S.  M.,  por  ser  merecedores  de  todas  las  gracias,  hon- 
ras y  franquezas  que  S.  M.  fuere  servido  hacer,  así  á  sus  reducciones, 
como  á  los  Padres  espirituales. — Ciudad  de  la  Trinidad,  puerto  de 
Santa  María  de  Buenos  Aires,  y  Junio  3  de  1698. 

Original. — 1  f.°  y  el  de  carátula. — Emp.:  «En  carta  de  8  de  Hen.° »  Term.:  «de 

V.  Magd.» 

guaicurús  y  luego  á  los  mbayás  y  neengas,  que  infestaban  la  ciudad  de  la 
Asunción. 

Por  los  de  1657  y  58,  por  orden  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  Pedro 
Baigorri,  bajaron  una  vez  1.500  y  otra  3.000  indios  armados  para  defender  aquel 
puerto  de  enemigos  de  Europa,  y  dieron  embarcaciones  que  de  las  Corrientes 
bajaron  para  defensa  del  puerto. 

En  1660  se  rebelaron  los  indios  encomendados  de  la  Asunción,  mataron  mu- 
chos españoles  y  sitiaron  al  Gobernador  D.  Alonso  Sarmiento,  con  los  soldados 
que  le  acompañaban,  en  una  iglesia  donde  se  habían  hecho  fuertes;  y  sabiendo 
este  aprieto  los  indios  de  dos  reducciones  más  cercanas,  sin  ser  llamados,  fueron 
en  número  de  220,  caminando  día  y  noche,  y  llegaron  tan  á  tiempo  que,  acome- 
tiendo a  los  rebeldes,  los  pusieron  en  fuga  y  libraron  al  Gobernador  y  sus  sol- 
dados y  consiguieron  cumplida  victoria  de  los  enemigos. 

En  1 66 1  vinieron  con  gran  poder  contra  las  reducciones,  que  se  defendieron 
por  sí  mismas,  y  matando  á  muchos  de  sus  enemigos  libraron  sus  pueblos  de 
grandes  hostilidades. 

En  1664,  por  orden  del  Gobernador  del  Paraguay,  D.  Alonso  Sarmiento,  100  in- 
dios castigaron  los  insultos  de  los  guaicurús. 

En  1664,  por  mandato  de  D.  José  Martínez  de  Salazar,  Gobernador  y  Presi- 
dente de  la  Real  Audiencia  de  Buenos  Aires,  fueron  á  fortificar  aquel  puerto 
150  indios;  item,  por  su  orden,  20  indios  trabajaron  en  el  fuerte  de  Tobatí;  en 
1662  y  1667  y  en  1668.  estuvieron  12  de  presidio  en  él;  en  1669,  15  indios  fue- 
ron quince  días  á  hacer  barcas  contra  enemigos  de  Europa  que  amenazaban  á 
Buenos  Aires;  en  1670  fueron  60  indios  armados  á  defender  la  ciudad  de  la 
Asunción  é  hicieron  otros  servicios  que  constan,  de  mandamientos  del  Go- 
bernador. 

El  año  1671,  por  orden  de  D.  José  Martínez  de  Salazar,  vinieron  á  la  defensa 
de  Buenos  Aires  500  indios  armados. 

Siendo  Gobernador  del  Paraguay  D.  Felipe  Reje  Gorbalán,  por  los  años  de 
1672  hasta  el  de  1680,  vinieron  en  una  ocasión  200  armados  contra  el  enemigo 
guaicurú,  y  en  otra  900,  que  entraron  más  de  50  leguas  en  las  tierras  de  estos 
bárbaros,  tardando  cuatro  meses  en  este  viaje;  y  acudieron  varias  veces  al  reparo 
y  fortificación  de  los  presidios  y  fuertes  de  la  costa  del  río  Paraguay,  castillo  de 
San  Ildefonso  y  Tobatí. 

En  1676  salieron  400  indios  en  seguimiento  de  los  mamalucos  del  Brasil,  que 


1ULIO     1698  411 

2.803.     1698—7—4  76  —  2—23 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  Agustín  de  Robles,  á  S.  M. 
Dice  que  por  la  de  27  de  Febrero  del  presente  año  dio  cuenta  á  S.  M.  del 
estado  de  este  presidio  y  de  lo  que  ejecutó  para  oponerse  á  los  doce 
navios  de  guerra  que  se  armaban  en  Francia  para  hacer  pie  en  este 
puerto  después  de  apoderado  de  Cartagena,  y  cómo,  después  de  preve- 
nir á  este  fin  las  fuerzas  de  estas  provincias,  dispuso  bajasen  2.000  in- 


habían  invadido,  despoblado  y  llevado  prisioneros  los  pueblos  del  distrito  de  la 
Villa  Rica  del  Espíritu  Santo.  Consta  de  mandamiento  y  certificación  del  Go- 
bernador. 

En  1 68o,  por  mandamiento  de  D.  José  Garro,  Gobernador  de  Buenos  Aires, 
vinieron  3.000  indios  armados  para  desalojar  al  portugués  de  la  Colonia  del  Sa- 
cramento, y  con  su  ayuda,  y  á  costa  de  muchas  vidas  de  los  suyos,  los  echaron 
de  allí  los  españoles. 

Durante  el  gobierno  de  D.  Francisco  de  Monforte  en  el  Paraguay,  hicieron  les 
guaranís  dos  socorros  de  gente  armada,  uno  de  300  y  otro  de  100,  contra  el 
guaicurú;  y  en  1687  hicieron  donativo  gracioso  de  600  caballos  para  la  guerra;  y 
después,  de  44  fanegas  de  granes  para  ayuda  del  bastimento  de  las  milicias. 

En  1688,  por  orden  del  Gobernador  del  Paraguay,  fué  mucho  número  de  sol- 
dados guaraníes  con  el  ¡Maestre  de  campo  Juan  de  Vargas  Machuca  á  notificar  á 
los  mamalucos  de  San  Pablo,  que  se  habían  fortificado  en  las  tierras  de  Jerez, 
antigua  población  de  castellanos,  la  desocupasen,  como  perteneciente  al  Rey  Ca- 
tólico; en  cuya  función  hicieron  viaje  de  más  de  180  leguas. 

En  1688,  por  mandamiento  de  D.  José  de  Herrera,  Gobernador  de  Buenos 
Aires,  fueron  150  indios  á  reconocer  las  costas  del  mar  y  río  de  la  Plata,  obser- 
vando si  había  enemigos  ó  piratas.  Este  servicio  ejecutan  todos  los  años  por  or- 
den de  los  Gobernadores  de  aquella  provincia. 

El  año  de  1697,  por  orden  de  D.  Agustín  de  Robles,  Gobernador  de  Buenos 
Aires,  vinieron  de  las  reducciones  2.000  indios  para  defender  aquella  ciudad  de 
los  enemigos  europeos. 

El  año  de  1700,  D.  Manuel  Prado,  Gobernador  de  Buenos  Aires,  ordenó  vi- 
niesen á  la  defensa  de  aquella  plaza,  amenazada  de  una  escuadra  de  dinamar- 
queses, 2.000  indios  de  las  reducciones,  que  acudieron  con  toda  puntualidad » 

Agradeció  S.  M.  todos  estos  servicios  en  carta  dirigida  al  R.  P.  Provincial  de 
la  Compañía  de  Jesús  del  Río  de  la  Plata,  que  á  la  sazón  era  Blas  de  Silva,  y  á 
los  Superiores  de  las  misiones  del  Paraná  y  Uruguay,  su  fecha  en  Madrid  á  26  de 
Noviembre  de  1706,  que  dice  así:  «Venerable  y  devoto  P.  Provincial  de  la  Com- 
pañía de  Jesús  en  las  Provincias  del  Rio  de  la  Plata,  y  prefecto  de  las  Misiones, 
Doctrinas  y  Reducciones  que  están  a  cargo  de  dicha  Religión  en  el  Paraná  y 
Uruguay. — El  P.  Francisco  Burgés,  de  esa  Compañía,  Procurador  general  de  las 
Provincias  del  Paraguay,  dio  memorial  en  mi  Consejo  de  Indias,  presentando  un 
resumen  impreso  de  los  progresos  que  han  tenido  los  Indios  de  las  Reducciones 


412  PERÍODO  OCTAVO  1683-1704 

dios  armados  de  los  del  cargo  de  la  Compañía  de  Jesús  entre  el  Paraná  y 
Uruguay,  remitiendo  á  S.  M.  el  papel  que  llegó  á  sus  manos  del  orden 
que  dio  el  P.  Superior,  Sebastián  de  Toledo,  de  las  que  están  situadas 
en  el  Uruguay,  que  expresa,  y  nuevamente  manifiesta  su  fidelidad  de 
vasallo  de  S.  M.,  y  tanto  él  como  el  P.  Leandro  de  Salinas,  Superior  del 
Paraná,  ejecutasen  la  marcha  por  la  influencia  eficaz  del  P.  Simón  de 
León,  actual  Provincial,  la  cual  se  hizo  al  cargo  y  cuidado  de  los  Pa- 


del  Paraná  y  Uruguay  desde  el  origen  de  ellos,  y  los  muchos  y  varios  servicios 
que  han  hecho  en  las  ocasiones  que  se  han  ofrecido  para  el  socorro  del  Puerto 
y  Presidio  de  Buenos  aires  y  otras  partes,  para  contener  las  hostilidades  de  Por- 
tugueses y  de  las  guerras  continuadas  de  los  Indios  Infieles.  Y  últimamente  la 
salida  que  hicieron  hasta  de  dos  mil  Indios  el  año  de  1701,  comandados  por  el 
Sargento  Maior  D.  Alexandro  Aguirre,  según  órdenes  del  Gobernador  de  Bue- 
nos aires,  para  impedir  los  insultos  y  robos  que  executaban  los  infieles  protexi- 
dos  de  los  Portugueses  que  residen  en  la  Colonia  del  Sacramento,  y  que  baxa- 
ron  mas  de  doscientas  leguas,  costeando  el  rio  principal,  con  grandes  trabajosi 
por  lo  áspero  del  camino  y  dificultades  de  conducir  los  bastimentos  y  pertrechos 
de  guerra.  Y  el  día  6  de  Febrero  encontraron  los  infieles  rancheados  sobre  el  rio 
y  acometiéndoles  con  arrojo  y  peleando  por  espacio  de  cinco  dias,  los  debelaron 
y  consumieron  la  mayor  parte,  cogiendo  la  chusma  de  mugeres  y  niños,  que  pa- 
saban de  500  almas,  con  la  cavallada  y  muías  de  su  transporte,  que  serian  mas 
de  dos  mil,  y  con  que  se  pudo  asegurar  la  quietud  de  la  provincia,  de  que  no 
executasen  más  daños  los  infieles  y  portugueses  que  los  fomentaban;  y  de  que 
también  avisaron  los  Governadores  de  Buenos  aires  y  dio  certificación  el  Cabo 
de  los  Indios,  Alexandro  Aguirre,  teniéndolos  por  dignos  del  premio  que  yo  ar- 
bitrare. Y  habiéndose  visto  en  mi  Consexo  de  las  Indias,  con  lo  que  dixo  mi 
Fiscal  en  él,  ha  parecido  manifestaros  la  gratitud  con  que  se  han  oido  estas  no- 
ticias, y  rogaros  y  encargaros  (como  lo  hago)  que  en  mi  real  nombre  deis  a  esos 
indios  las  gracias,  que  corresponden  a  su  amor,  zelo  y  lealtad,  alentándolos  a 
que  los  continúen  con  mayores  esfuerzos  en  adelante,  con  el  seguro  de  que  los 
tendré  presentes  para  todo  lo  que  pueda  ser  de  su  consuelo,  alivio  y  conserva- 
ción de  tan  buenos  vasallos.  Y  debiéndose  atribuir  las  operaciones  de  esos  In- 
dios a  la  dirección  y  buena  conducta  de  los  Padres  de  esa  Religión,  he  querido 
también  daros  las  gracias  a  vosotros  por  la  aplicación,  zelo  y  diligencia  con  que 
los  mantenéis  y  dirigís,  industriándolos  en  toda  policia  y  en  el  manexo  de  las 
armas,  como  lo  informó  el  Sargento  Mayor  de  batalla  D.  Agustín  Robles,  siendo 
Governador  de  dicha  provincia  de  Buenos  aires,  en  carta  de  4  de  Julio  de  1698. 
Y  así  se  lo  daréis  a  entender  a  los  religiosos  que  se  emplean  con  el  fervor  que 
pide  tan  santo  ministerio. — De  Madrid,  a  26  de  Noviembre  de  1706. — Yo  el  Rei. 
Por  mandado  del  Rei  N.  S.,  Bernardo  Linagero  de  la  Escalera». — Hist.  Parag., 
Petri  Francisci-Xaverii  de  Charlevoix,  ex  Gallico  Latina  cum  animadversioni- 
bus  et  supplemento.— Venetiis,  MDCCLXXIX.-  Documentum  XX. 


JULIO     1698  413 

dres  Francisco  de  Acebedo,  Domingo  Rodeles  y  Enrique  Cordulis,  sus 
Capellanes,  con  próbida  disposición.  Porque  sobre  haber  vesiido  de 
nuevo  y  bastimentado  á  todos  los  indios  de  canoas  y  balsas  de  dichas 
doctrinas  en  menos  de  quince  días,  estuvieron  en  Buenos  Aires  á  los 
dos  meses,  siendo  así  que  las  del  Uruguay  distan  más  de  130  leguas  y 
300  las  del  Paraná.  Los  1. 500  que  pidió  para  la  caballería  llegaron  ar- 
mados con  lanzas,  sillas,  frenos  y  espuelas,  y  los  500  pedreros  para 
la  infantería  con  hondas  y  piedras  labradas  para  disparar  200  tiros 
cada  uno. 

Hicieron  su  alarde  y  reseña  general,  á  vista  del  presidio  de  esta  ciu- 
dad, al  gobierno  de  sus  Cabos,  divididos  en  dos  tercios,  con  tan  buen 
orden  y  disciplina  militar  que  le  causó  desconsuelo  que  no  hubiese  ve- 
nido el  enemigo  para  escarmentarlo. 

Añade  que,  mirando  por  su  conservación,  dispuso  su  retirada,  por 
lo  adelantado  del  invierno,  y  hace  constar  su  deseo  de  atropellar  cual- 
quier peligro  en  defensa  de  esta  ciudad,  por  el  amor  que  le  tienen  á 
S.  M.  y  por  la  liberalidad  y  sumo  desinterés  con  que  se  han  portado. 
Porque  teniendo  mandado  S.  M.  por  Real  Cédula  de  29  de  Noviembre 
de  1697,  fecha  en  Jadraque,  se  les  pague  como  á  los  demás,  desde  que 
salieren  de  sus  reducciones  hasta  que  vuelvan  á  ellas,  y  regulándose  á 
real  y  medio  su  trabajo  por  día,  y  habiendo  gastado  en  esto  2.000  in- 
dios más  de  ocho  meses  en  esta  jornada,  importa  su  sueldo,  sin  la  me- 
nor ventaja  de  todos  los  Cabos,  90.OOO  pesos,  los  que  donaron  volun- 
tariamente, y  dejaron  además  todas  las  piedras  labradas  para  las  hondas 
en  los  Reales  almacenes  para  cualquiera  ocasión  que  en  adelante  se 
ofrezca.  Dióles  certificación  á  todos  los  pueblos  de  sus  buenos  servicios 
y  las  gracias,  en  nombre  de  S.  M,,  á  quien  se  lo  comunicaría  para  que 
les  atendiese  como  merecedores  de  cualquiera  gracia. 

Lo  que  ejecuta,  representando  ahora  á  S.  M.  lo  que  tiene  en  estos 
vasallos  y  cuan  bien  se  han  logrado  y  aprovechado  las  apostólicas  mi- 
siones de  los  hijos  de  la  Compañía  de  Jesús,  quienes  con  raro  ejemplo 
é  inmensos  é  infatigables  trabajos  y  tareas,  no  tan  solamente  los  han 
sacado  de  las  breñas  y  erizos  de  su  bárbara  brutalidad  y  gentilismo, 
enseñándolos  é  instruyéndolos  en  el  verdadero  camino  de  su  salvación, 
sino  que  también  los  mantienen  y  conservan  en  el  amor  y  lealtad  que 


414  PERÍODO    OCTAVO    1683-I7O4 

tan  arraigadamente  profesan  á  S.  M.,  dándoles  asimismo  el  modo  de 
su  conservación  y  aumento  en.  forma  política  y  disciplina  militar,  como 
lo  he  visto  y  reconocido  en  el  gallardo  modo  de  manejar  las  armas. 
Y  así,  para  alentar  á  unos  y  á  otros  en  las  líneas  de  su  obligación,  tiene 
por  conveniente  al  Real  servicio  el  que  mande  dar  las  gracias  por  todo 
al  común  de  las  dichas  doctrinas,  y  muy  especialmente  á  los  PP.  Pro- 
vincial y  Superiores  de  ellas,  como  también  á  los  referidos  Capellanes, 
por  haber  concurrido  todos  con  gran  celo  y, emulación  en  el  servicio 
de  S.  M.  (i).— Buenos  Aires,  4  de  Julio  de  1698. 

Original. — 4  fs. — Emp.:  «Por  carta  de  24  de  febrero »  Term.:  «de  V.  Mgd.» 

2.804.  1698—8—30  76—  I— 33 
Carta  del  Gobernador  del  Paraguay,  D.  Juan  Rodríguez  y  Cota, 

á  S.  M. — Refiere  los  motivos  que  ha  habido  para  suspender  la  mu- 
danza de  la  Villa  Rica  del  Espíritu  Santo,  y  el  mayor  que  dieron  sus 
vecinos  fué,  que  no  habían  sido  oídos  en  los  autos  que  se  obraron  des- 
de la  población  en  que  están,  que  ejecutaron  debajo  de  acuerdo  y  de- 
liberación del  Gobernador  D.  Juan  Diez  de  Andino  y  el  Obispo  don 
Fray  Faustino  de  Casas.  Con  que  se  vio  obligado  á  la  suspensión,  man- 
dándoles que  ocurriesen  al  Consejo  con  los  autos,  para  que  mandase 
lo  que  fuese  servido. — Asunción,  30  de  Agosto  de  1698. 

Original.— 2  fs. — Emp.:  «Don  Sebastian »   Term.:  «que  deuo.» — Al  dorso  se 

lee:  «Recibida  en  13  de  Octubre  de  1699». 

2.805.  1698  —  10—30  76—5  —  14 
Minuta  de  carta  al  Sr.  Cardenal  Judice. — Remitiéndole  copia  de  la 

respuesta  del  Sr.  Fiscal  del  Consejo  sobre  los  oficios  que  ha  de  pasar 
con  Su  Santidad  en  orden  á  la  expedición  del  Breve  para  la  traslación 
de  las  iglesias  del  Tucumán  y  Santa  Cruz  de  la  Sierra. — Madrid,  30  de 
Octubre  de  1698. 

!  {.°—Emp.:  «El  Sr.  Conde  de  Altamira »  Term.:  «que  acostumbra». 


(1)  Véase  lo  dicho  al  final  de  la  nota  del  documento  núm.  2.802,  donde  se 
inserta  la  Real  Cédula  dirigida  al  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús,  solicitada 
por  el  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  Agustín  de  Robles. 


DICIEMBRE     1698  415 

2.806.  1698  — 11— 30  74-6—50 

Carta  del  Cardenal  Judice  al  Secretario  del  Real  Consejo  de  S.  M., 
D.  Martin  de  Sierra  Alta. — Avisa  el  recibo  de  la  que  escribió  en  30  de 
Octubre  sobre  la  traslación  de  las  catedrales  de  Santiago  del  Estero  á 
Córdoba  de  Tucumán  y  de  la  de  San  Lorenzo  de  la  Barranca,  de  la 
provincia  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  á  la  villa  de  Mizque;  y  en  su  in- 
teligencia va  disponiendo  las  representaciones  y  diligencias  conve- 
nientes para  la  conclusión  de  este  asunto,  de  que  dará  cuenta. — Roma, 
30  de  Noviembre  de  1 698. 

Original  — 1  f.°  y  el  de  carátula. — Emp.:  «Señor  mió »  Term.:  «Rey  nro  S/r.» 

2.807.  1698— 12— 31  •  120—4—3 

Real  Cédula  al  Presidente  y  Oidores  de  la  Plata. — Que  en  carta  de 
5  de  Junio  de  1696  avisó  haber  recibido  la  Cédula  general  de  30  de 
Mayo  de  1695,  en  que  mandó  S.  M.  se  le  diese  cuenta  individual,  en 
las  ocasiones  de  galeones  y  flotas,  de  las  porciones  que  se  aplicasen  á 
misiones,  conversiones,  reducciones  y  doctrinas,  refiriendo  que  aquella 
Audiencia  no  hace  semejantes  aplicaciones,  por  tocar  al  Virrey,  y  con 
este  motivo  informó  á  S.  M.,  que  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús 
de  esa  provincia  tenían  á  su  cargo  la  misión  de  los  indios  mojos  infie- 
les de  la  jurisdicción  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  en  que  habían  con- 
vertido á  nuestra  santa  fe  mucho  número,  agregados  á  ocho  pueblos,  y 
erigido  ocho  iglesias,  y  á  la  sazón  se  contaban  más  de  12.000  indios 
que  estaban  instruyendo  para  recibir  el  santo  bautismo;  y  que  se  halla- 
ban en  este  empleo  18  religiosos:  y  siendo  tan  copiosa  la  mies,  necesi- 
taba de  más  operarios  para  la  continuación  de  tan  grandes  conquistas; 
que  las  necesidades  que  padecían  estos  misioneros  eran  innumerables, 
por  conducirles  de  partes  muy  remotas  el  sustento  y  vestuario,  y  que 
para  celebrar  el  sacrificio  de  la  misa,  llevar  harina,  vino,  aceite  y  cera 
tenía  gastado  la  Compañía  de  Jesús  80.000  pesos  en  estos  efectos  y  culto 
de  las  iglesias,  y  se  hallaban  con  muy  cortos  medios  para  continuar  la 
empresa,  por  lo  cual  sería  muy  conveniente  concederles  algunas  rentas 
en  las  Cajas  de  Potosí  para  mantenerse  en  esta  misión,  de  que  se  espe- 
raba mayor  fruto  para  la  reducción  de  tanto  número  de  infieles. 

Y  habiéndose  visto  en  el  Consejo,  con  lo  que  escribió  el  Arzobispo 


4I 6  PERÍODO    OCTAVO     1683-I7O4 

de  esa  ciudad,  el  mucho  fruto  que  hacían  esos  religiosos,  y  de  lo  que 
se  le  representó  por  su  parte,  suplicándole  les  consignase  alguna  renta 
anual  y  fija  en  dichas  Cajas,  para  ayudar  á  mantener  estos  religiosos,  y 
lo  que  pidió  el  Fiscal:  manda  S.  M.  que  comunicada  con  el  Virrey  y 
Arzobispo  de  la  Plata  esta  santa  obra;  y  se  discurran  los  medios  pro- 
porcionados para  asistir  á  aquellos  operarios  y  á  los  que  se  fueren  acre- 
ciendo sin  retardación,  asistiéndoles  en  el  ínterin  que  se  discurren,  de 
cualesquier  efectos  más  prontos  que  hubiere.  Lo  mismo  ordena,  con 
esta  fecha,  al  Virrey  y  al  Arzobispo,  para  que  se  pueda  conseguir  el 
fruto  que  se  desea  en  la  reducción  de  estos  indios.  —Madrid,  31  de  Di- 
ciembre de  1698. 

Siguen  la  firma  de  S.  M.  y  la  de  su  Secretario  D.  Martín  de  Sierralta.— Es  copia 
del  tomo  VIII,  encuadernado  en  pergamino,  0,310X0,220,  de  oficio  Charcas, 
desde  20  de  Mayo  de  1697  hasta  18  de  Diciembre  de  1708.  — Sin  foliar.— 
Emp.  «Pres.te  y  oidores »  Term.:  «Sierralta». 

2.808.  1698  74-3—39 
Memorial  del  P.  Antonio  Jaramillo,  Procurador  general  de  las  pro- 
vincias de  Indias. — Pide  á  S.  M.  se  sirva  consignar  alguna  renta  anual 
y  fija  en  las  Cajas  de  Potosí  para  ayudar  á  mantenerse  28  religiosos  en 
las  nuevas  fundaciones  que  han  hecho  los  de  la  Compañía  de  Jesús  de 
ocho  pueblos,  donde  tienen  reducidos  12.000  indios  mojos  de  la  juris- 
dicción de  la  Villa  de  Cochabamba,  de  la  provincia  de  Santa  Cruz  de 
la  Sierra. 

Sin  fecha. — 2  fs.  en  8.°— Original.  -Emp.:  «Antonio  Xaramillo »  Term.:  «bien 

y  merced». — Adjunto  hay  un  papel  en  el  cual  consta  se  dilató  la  respuesta  á  este 
Memorial  hasta  la  vuelta  de  los  galeones  y  navios  de  Buenos  Aires  en  los  dos  úl- 
timos viajes,  para  saber  cómo  se  habían  distribuido  las  dos  misiones  enviadas 
últimamente.— Sello  4.0,  de  oficio. 

2.809.  1699— 1  — 1  76—2—35 
El  Virrey,  Conde  de  la  Monclova,  á  S.  M. — Respondiendo  al  Real 

Despacho  en  que,  con  reconocimiento  de  los  papeles  pertenecientes  al 
repartimiento  de  indios  de  los  ingenios  y  minas  de  la  Rivera  y  Cerro  de 
Potosí,  incluidos  en  el  expediente  que  dio  en  la  materia;  se  sirve  S.  M. 
aprobarlos  en  la  mayor  parte,  modificándoles  en  algunas  calidades:  dice, 
haber  tenido  todo  el  consuelo  que  pudiera  desear  y  el  premio  que  es- 


ENERO    1699  4  17 

peraba  de  la  Real  magnificencia,  habiendo  merecido  la  Real  aprobación 
dando  las  debidas  gracias  á  S.  M.  por  tan  especial  honra;  y  que  antes 
de  poner  en  práctica  las  Reales  órdenes  sobre  los  puntos  que  contiene 
el  Real  Despacho,  le  pareció  comunicarlos  con  el  acuerdo  de  esta 
Audiencia,  por  las  razones  que  emite,  expresando  el  parecer  de  cada 
uno  de  los  ministros  de  ella,  en  cuya  variedad  le  pareció  el  más  se- 
guro, pedir  informes  á  la  Audiencia  y  Arzobispo  de  la  Plata,  Corre- 
gidor y  Oficiales  Reales  de  Potosí,  con  separación  y  reserva,  en  carta 
cuya  copia  va  con  ésta,  como  también  de  lo  que  respondieron  á  ella 
la  Audiencia  y  ministros  referidos;  y  que  vistos  estos  informes  en  el 
Acuerdo,  pareció  se  entregasen  al  Fiscal  de  S.  M.  y  al  Fiscal  protector 
general  de  los  naturales;  quedando  en  este  estado  la  materia  para  re- 
solverla con  las  respuestas  que  dieren,  de  que  dará  cuenta  á  S.  M.,  con 
testimonio  de  los  autos  últimamente  causados,  para  que  S.  M.  se  sirva 
dar  las  órdenes  que  fueren  de  su  mayor  servicio;  no  ha  biendo  pasado 
á  poner  luego  en  ejecución  lo  mandado,  por  los  motivos  que  alega. — 
Lima,  I.°  de  Enero  de  1699. 

Original. — 17  fs.,  más  uno  en  blanco.  ~-Emp.:  <;Hauiendo  visto »  Term.i  »or- 

denes  de  V.  M.» 

2.810.  1699— i  — 12  74—4—10 

Carta  de  la  Real  Audiencia  de  la  Plata  á  S.  M.—  Responde  á  la  Real 
Cédula  fecha  en  Madrid  á  15  de  Octubre  de  1696,  sobre  que  habién- 
dose resuelto  la  traslación  de  la  catedral  que  estaba  en  Santiago  del  Es- 
tero á  la  ciudad  de  Córdoba  de  Tucumán;  manda  que  los  frutos  que 
bajaren  del  Paraguay  sean  conducidos  por  los  vecinos  de  Santiago,  fo- 
mentando de  esta  suerte  la  consagración  de  aquel  pueblo.  La  Audien- 
cia dará  las  providencias  necesarias  para  el  caso. — Plata,  12  de  Enero 
de  1699. 

2  fs. — Original. —  Emp.:  «La  Rl.  Cédula »    Term.:  «diligencia  alguna». — Al 

dorso:  «Rda.  en  el  navio  de  Bu.s  Ay.s  de  Don  Juan  de  Orbea». 

2.811.  1699— i — 12  74—6—45 

Carta  de  la  Real  Audiencia  de  la  Plata  á  S.  M. — Dice  que  recibieron 
las  Cédulas  de  l.°  de  Marzo  de  1697,  fecha  en  Madrid,  en  que  se  in- 

Tomo  IV.  27 


4 18  PERÍODO  OCTAVO  1683-I7O4 

claía  la  de  9  de  Julio  de  1684,  que  encargan  el  cuidado  de  erigir  las 
cátedras  fundadas  por  el  Arzobispo  L).  Cristóbal  de  Castilla  y  Zamora, 
á  fin  de  que  haya  sujetos  idóneos  para  las  canonjías  doctorales;  que  se 
cobren  las  rentas  para  su  manutención,  que  el  Arzobispo  de  aquella 
iglesia  dé  los  grados  mayores,  en  virtud  de  los  Breves  pontificios  que 
le  están  concedidos;  pudiendo  nombrar  Vicecancelario  para  este  efecto, 
siendo  una  la  propina  y  no  duplicada.  Ofrece  dar  entero  cumplimiento 
á  todo,  expresando  que  en  aquella  Universidad  no  hay  sujetos  que  en- 
señen la  Facultad  de  Leyes,  por  haberse  aplicado  todos  á  la  de  Teolo- 
gía, que  enseñan  los  Padres  de  la  Compañía;  de  que  resulta  no  haber 
quien  pueda  oponerse  á  las  canonjías  doctorales,  ni  ejercer  la  abogacía. 
Propone  el  remedio  para  ello.     Plata,  12  de  Enero  de  1 699. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «La  R.1  cédula >  Term.:  «de  la  Jubentud». — Al  dorso 

se  halla  el  dictamen  fiscal,  fecho  en  Madrid  á  7  de  Agosto  de  1702,  para  que  se 
encargue  á  la  Audiencia  perfeccionar  esta  obra,  atendiendo  también  a  que  por 
ella  no  se  ocasione  el  abandono  de  la  Facultad  de  Teología. 

2.812.     1699— i  — 16  76     2—35 

Carta  de  D.  Manuel  Mollinedo  y  Ángulo,  Obispo  del  Cuzco,  á  S.  M. — 
Dice  que  por  Real  Despacho  de  3  de  Junio  de  1697  manda  S.  M.  se 
le  avise,  que  habiendo  tenido  diferentes  informes  de  Prelados  y  otras 
personas  en  orden  de  las  dispensas  que  los  religiosos  de  la  Compañía 
daban  á  los  indios  para  casarse,  y  una  copia  del  papel  que  dichos  reli- 
giosos dieron  refiriendo  los  Breves  y  privilegios  que  les  concedieron 
los  Sumos  Pontífices  para  estas  dispensaciones;  se  cometió  su  examen 
á  D.  Gregorio  de  Solórzano,  Consejero  de  Indias;  y  que  Antonio  Jara- 
millo,  Procurador  general  de  la  Compañía  de  las  Indias,  le  expresa  en 
papel  aparte  los  motivos  en  que  se  fundaban  dichos  religiosos  para  dar 
las  dispensas. 

Y  que  sobre  el  hecho  y  derecho  de  este  negocio  hizo  resumen  don 
Gregorio  de  Solórzano,  formándose  aparte  otro  papel  de  las  dudas  que 
ocurrían  en  esta  materia. 

Y  visto  por  el  Consejo,  con  lo  que  pidió  el  Fiscal,  se  envió  copia  de 
ellos  al  Cardenal  Judice,  para  que,  confiriéndolos  con  personas  doctas 
y  probas,  se  resolviese  la  forma  de  Memorial  que  debía  hacerse  á  Su 
Santidad,  para  que  declarando  sobre  las  dudas  reteridas,  la  ejecutase  y 


FEBRERO     1699  419 

pasase  luego  á  solicitar  el  Breve  y  facultad  á  los  Arzobispos  y  Obispos 
de  América  é  islas  adyacentes  á  sus  gobiernos  y  demás  provincias  é 
islas  que  en  adelante  se  agregaren  al  rebaño  católico,  expresando  jun- 
tamente que  dichos  Prelados  puedan  subdelegar  la  facultad  que  para 
dispensar  les  confiere  Su  Santidad;  que  ésta  sea  perpetua  ó  por  dilatado 
tiempo,  y  que  el  despacho  sea  breve  y  las  facultades  abunden  de  todos 
los  efectos  de  su  paternal  consuelo  y  aliento  para  los  indios. 

Añade  el  Obispo  que  en  ejecución  de  lo  que  S.  M.  le  manda,  ha  lla- 
mado al  Rector,  Catedrático  y  otros  religiosos  de  la  Compañía  y  les  ha 
hecho  saber  las  dudas  que  se  han  suscitado  y  el  orden  de  S.  M.  acerca 
de  estas  dispensaciones.  Que  aunque  desde  que  está  en  este  Obispado 
no  han  dispensado  en  lo  público  sino  juntamente  con  él,  como  aseso- 
res, es  recelable  que  en  lo  oculto  dispensen,  por  la  opinión  de  que  pue- 
den en  el  fuero  interno.  Que  las  dispensaciones  que  en  su  tiempo  se  han 
dado  han  sido  sólo  en  segundo  grado  de  consanguinidad  y  afinidad, 
porque  para  los  demás  grados  é  impedimentos  de  cognación  espiritual, 
pública  honestidad  y  crimen  tiene  facultades  delegadas  de  la  Sede 
Apostólica,  entre  otras  que  le  tiene  concedidas,  y  se  prorrogan  cada 
diez  años,  de  las  cuales  no  usa  sino  en  caso?,  muy  necesarios,  para  evi- 
tar mayores  inconvenientes  en  las  conciencias  de  los  fieles,  y  vigilará 
para  que  no  se  exceda  en  esta  materia.     Cazco  y  Enero  ló  de  IÓ99. 

Original.— 2    fs. — Emp.;   «Por  Real  despacho »    Term.:   «de  V.  Magd.»  — 

«Rez.da  en  9  de  Julio  de  1700  con  vn  Navio  de  Bu.s  Ay.s.  —Respondida  en  21  de 
8.e  de  1700  en  la  Carta  del  Arzobispo  de  Lima  de  4  de  feb.°  de  699». — (Ru- 
bricado.) 

2.813.      1699 — 2 ---4  76—2—35 

Carta  de  D.  Melchor  Liñány  Cisneros,  Arzobispo  de  Lima,  á  S.  M. — 
En  respuesta  de  la  Real  Cédula  de  3  de  Junio  de  1697  y  papel  de  du- 
das que  la  acompaña  sobre  las  facultades  y  privilegios  de  la  religión  de 
la  Compañía  de  Jesús  en  los  dominios  de  América.  En  cuya  conformi- 
dad escribió  al  Visitador  actual  de  la  Compañía  del  Perú,  Diego  Fran- 
cisco Altamirano,  para  que  le  participase  los  Breves  con  que  se  hallaba, 
y  lo  ejecutó  con  puntualidad,  enviándole  una  copia  autorizada  (cuyo 
original  le  asegura  estar  presentado  en  el  Consejo)  del  último  Breve  de 
Alejandro  VIII,  de  1690,  en  que  le  concedió  por  veinte  años  facultad 


420  PERIODO    OCTAVO     1683-1704 

de  dispensar  á  los  indios  para  contraer  matrimonio,  exceptuando  el 
primer  grado  de  consanguinidad  y  afinidad.  Y  que  con  motivo  de  haber 
dispensado  sin  forma  competente  dos  misioneros  de  esta  religión  á 
unos  españoles  y  á  otros  mestizos  para  contraer  en  algunos  lugares  de 
su  Diócesis,  cuyos  matrimonios  se  anularon  en  el  Tribunal  eclesiástico, 
prevendrá  de  nuevo  al  Prelado  de  la  Compañía  se  proceda  en  estos 
casos  con  la  inspección  y  moderación  que  se  debe  y  en  términos  de 
urgente  necesidad,  y  dispondrá  las  demás  precauciones  que  aseguren 
el  cumplimiento  de  lo  que  le  encarga  S.  M.,  en  el  ínterin  que  con  el 
orden  de  S.  M.  y  resolución  de  Roma  se  establezca  esta  materia  para  lo 
futuro. — Lima,  4  de  Febrero  de  1 699. 

Original. —3  fs.,  más  uno  en  blanco. —  Emp.:  «Entre  los  Reales  despachos > 

Term.:  «futuro>. — En  pliego  aparte,  que  sirve  de  carátula,  se  lee:  «rezda.  con  el 
nabio  q.  volbio  de  Bs.  Ays.  a  9  de  Julio  de  1700. — Consejo.  — Md.  17  de  Octtre. 
1700. — Al  Sor.  fiscal». — (Rubricado.) — El  Fiscal,  con  fecha  de  Madrid  de  21  de 
Octubre  de  1700,  después  de  resumir  las  cartas  del  Arzobispo  de  Lima  y  el 
Obispo  del  Cuzco  de  16  de  Enero  de  1699,  advierte  que  en  cuanto  á  este  par- 
ticular no  se  le  ofrece  qué  decir  más  que  el  que  se  repitan  las  instancias  en 
Roma  sobre  que  se  determinen  las  dudas  propuestas  y  se  expidan  los  Breves 
que  se  solicitan  para  la  quietud  de  las  conciencias;  y  que  por  referirse  por  el 
Arzobispo  habérsele  exhibido  la  copia  del  Breve  de  Alejandro  VIII,  de  que  no 
se  remite  traslado,  ni  la  fecha  de  él,  y  que  se  le  aseguró  estaba  el  original  pre- 
sentado en  el  Consejo,  se  ha  de  buscar  en  una  y  otra  Secretaría,  por  si  se  hallase, 
y  donde  no  pedir  razón  de  él  al  Procurador  general  de  aquellas  provincias,  para 
que,  si  lo  tuviesen,  lo  exhiban,  á  fin  de  reconocerse;  y  en  los  avisos  que  se  die- 
ren á  estos  dos  Prelados  del  recibo  de  sus  dos  cartas  se  les  encargará  pidan 
copia  auténtica  de  aquella  copia  y  la  remitan  con  las  demás  prevenciones  que 
les  pareciesen  dignas  de  reparo,  para  ocurrir  al  remedio. — (Fecha  y  rúbrica.) — 
«En  carta  de  3 1  de  agto.  deste  año  de  1700  se  repitió  la  ynstancia  al  Embaxor. 
en  Roma. — R.or  V.a  gutierre». — «Consejo.—  M.d  27  de  Oct.re  1700.  — Con  el 
S.or  Fiscal». — (Rubricado.) 

2.814.      1699—4—4  74—4—10 

Carta  de  la  Real  Audiencia  de  la  Plata  á  S.  M.  -—Dice  que  como  se 
mandó  por  Real  Cédula  de  1 8  de  Septiembre  de  1686,  informará  en 
la  primera  ocasión  sobre  las  rentas  que  tienen  los  religiosos  de  la  Com- 
pañía de  Jesús  en  la  ciudad  de  San  Lorenzo  de  la  Barranca,  para  en 
caso  de  que  cómodamente  puedan  sustentarse  cese  el  sínodo  de  800  pe- 
sos, ó,  en  caso  contrario,  se  prolongue  éste  por  el  tiempo  que  se  juz- 
gare conveniente. — Plata,  4  de  Abril  de  1699. 


ABRIL    I099  421 

2  fs.— Original. — Emp.:  «Por  Cédula >   Term.:  «que  se  ofrezca».— Al  dorso: 

«Rda.  en  el  navio  de  Bu.s  Ay.s  de  Don  Juan  de  Orbea. — Conss.0 — En  24  de  Enero 
de  1 70 1 — que  se  espera». — (Rubricado.) 

2.815.  1699—4—4  74—6—45 

Carta  de  Juan,  Arzobispo  de  la  Plata,  á  S.  M. — Da  cuenta  del  recibo 
de  la  Real  Cédula  de  3  de  Junio  de  1697  y  del  papel  de  las  dudas  que 
se  han  ofrecido  á  D.  Gregorio  de  Solórzano,  del  Consejo  de  las  Indias, 
sobre  el  hecho  y  derecho  de  los  privilegios  que  tienen  los  religiosos  de 
la  Compañía  de  Jesús  y  si  son  temporales  ó  perpetuos;  en  vista  de  lo 
cual  se  escribió  al  Cardenal  Júdice,  á  cuyo  cargo  estaban  los  negocios 
de  la  Embajada  de  S.  M.  en  Roma,  para  que  resolviese  la  forma  de 
Memorial  que  debía  hacerse;  declarase  sobre  las  dudas  contenidas  en 
el  papel  que  se  le  remitía,  y  obtuviese  Breve  y  facultad  á  los  Prelados 
de  estos  Reinos  para  poder  dar  las  dispensaciones  necesarias  para  la 
más  fácil  conservación  de  los  indios  en  nuestra  santa  fe.  Dice  que  está 
pronto  á  la  ejecución  de  dicha  Real  Cédula,  como  S.  M.  manda. — 
Plata,  4  de  Abril  de  1699. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «Por  cédula »  Term.:  «el  solicitarlo». 

2.816.  1699— 4— 12  74—6—46 

Carta  de  Fray  Manuel  Mer cadillo,  Obispo  del  Tucumán,  á  S.  M. — 
Refiere  la  minoración  con  que  se  hallan  los  diezmos  por  las  haciendas 
grandes  que  tienen  los  religiosos  de  la  Compañía,  de  las  cuales  consi- 
guieron se  pagase  sólo  la  veintena  y  después  redujeron  al  Cabildo,  Sede 
vacante,  y  compusieron  todos  los  diezmos  en  400  pesos;  y  habiendo 
ocurrido  al  Consejo,  se  determinó  no  pasase  sin  que  la  aceptase  el  Pre- 
lado, y  habiéndolo  sido  D.  Juan  Bravo  de  Cartagena,  y  estando  para 
morir  y  sin  conocimiento,  dispusieron  lo  firmase;  y  así  corría,  qui- 
tando casi  la  mitad  de  los  diezmos,  y  remite  una  carta  que  escribió  un 
religioso  de  la  Compañía  diciendo  se  debían  pagar  de  lo  peor;  de  que 
se  da  cuenta,  para  que  se  den  las  órdenes  convenientes  á  fin  de  que 
aquella  iglesia  no  quede  desposeída  de  su  derecho. — Córdoba,  12  de 
Abril  de  1699. 

2  fs.— Original.— Emp.:  «Esta  S.ta  Yglesya »  Term.:  <de  V.  Mag.d» 


422  PERÍODO    OCTAVO     1683-1704 

2.817.  1699— 4— 14  74—6—45 

Carta  de  Juan,  Arzobispo  de  la  Plata,  á  S.  M.  —Da  cuenta  de  haber 
recibido  la  Real  Cédula  de  1696  y  trasunto  de  dos  decretos  de  la  Sa- 
grada Congregación  del  Concilio,  remitidos  con  carta  del  Embajador 
de  S.  M.  en  Roma,  su  fecha  en  28  de  Agosto  de  1 695,  en  que  se  deter- 
mina que  los  regulares,  etiam  reos,  deben  ser  convenidos  ante  el  Ordi- 
nario y  no  ante  el  Conservador,  y  lo  mismo  en  las  causas  que  requie- 
ren decisión  y  sentencia  judicial,  cuyos  decretos  está  pronto  á  poner- 
los en  ejecución,  como  S.  M.  manda.  En  esta  carta  se  dice  además 
que  Inocencio  XII  delegó  al  Obispo  de  Quito  para  conocer  ó  subdele- 
gar el  conocimiento  de  nulidad  ó  revisión  de  la  venta  de  una  hacienda 
que  aquel  convento  de  predicadores  celebró  á  favor  de  la  Compañía 
de  Jesús  de  dicha  ciudad  y  provincia,  á  que  se  dio  paso.  Por  el  Con- 
sejo se  tuvo  presente  la  Bula  de  Gregorio  XIII,  en  que  dio  forma 
de  cómo  se  habían  de  fenecer  las  causas  eclesiásticas  en  las  Indias,  y 
que  había  quedado  omitido  en  ella  la  providencia  de  cómo  debían 
concluir  las  de  los  exentos;  que  fué  lo  que  representó  la  religión  de 
Santo  Domingo  para  obtener  el  Breve  referido.— Plata,  1 4  de  Abril 
de  IÓOQ. 

1  f.° — Original. — Emp.:  «Por  cédula »   Term.:  «deuido  cumplimiento». 

2.818.  1699— 4— 15  74—6—45 

Carta  de  Juan,  Arzobispo  de  la  Plata,  á  S.  M. — Que  habiéndole 
hecho  propuesta  el  P.  Visitador  de  la  Compañía  de  Jesús,  Diego  Fran- 
cisco Altamirano,  convino  en  dar  licencia  para  que  pudiesen  cursar 
libremente  jurisprudencia  seis  colegiales  del  Colegio  de  San  Juan  Bau- 
tista, que  está  á  cargo  de  la  Compañía,  con  tal  que  cursasen  otros  seis 
del  Colegio-seminario,  que  está  á  su  cargo,  y  que  se  enviaría  por  con- 
firmación de  este  permiso  al  General  de  la  Compañía.  Suplica  se  sirva 
S.  M.  despachar  su  Real  Cédula  para  que  puedan  dichos  colegiales  cur- 
sar libremente  jurisprudencia  en  la  Universidad  referida. — Plata,  15  de 
Abril  de  1699. 

1   f.°  y  el  de  carátula. — Original. — Emp.:  «En  carta »    Term.',   «servicio  de 

V.  Mag.d, 


JUNIO    1699  423 

2.819.  1699  —  5—23  76—3—IO 

Carta  del  Gobernador  de  Tucumán,  D.  yuan  de  Zamudio,  á  S.  M. — 
Refiere  el  miserable  estado  en  que  se  hallan  las  fronteras  del  Chaco, 
en  las  continuas  muertes,  robos  é  insultos  que  ejecutan  los  indios  mo- 
covíes,  continuando  estas  operaciones  desde  que  el  Gobernador  don 
Ángel  de  Peredo,  con  ejército  formal,  los  conquistó  y  desnaturalizó  de 
sus  tierras,  que  ha  pocos  meses  se  volvieron  á  ellas;  y  expresa  el  estado 
de  toda  la  provincia,  concluyendo  con  que  si  no  se  aplica  remedio  con 
plata,  gente  y  armas,  para  que  estos  bárbaros  se  lleven  á  sangre  y 
fuego,  entrando  á  sus  tierras;  dentro  de  seis  años  quedará  la  provincia 
totalmente  despoblada,  sin  que  pueda  tener  comercio  con  el  Perú.  Y 
aunque  recurrió  al  Virrey  y  Audiencia  del  distrito,  sólo  se  reducía  el 
alivio  á  que  se  contuviese  en  la  guerra  defensiva  y  ocurriese  á  la  Real 
benignidad  (como  lo  hace),  con  el  rendimiento  debido,  dejando  á  la 
Real  consideración  ia  pobreza  de  aquellos  vecinos,  por  estar  sirviendo 
á  su  costa,  y  que  las  guerras  concluidas  con  los  indios  calchaquíes  los 
dejaron  en  lamentable  estado. — Córdoba  y  Maj^o  23  de  IÓ99. 

Original. — 5  fs. —  Etnp  :  «Aunque  tengo »  Term.:  «mor.  seruicio». — Al  dorso 

se  lee:  «Rda.  en  el  nauio  de  Bus.  ays.  de  Don  Ju.°  de  Orbea. — Junta. — Todos  los 
paps.  tocantes  á  la  guerra  de  estos  Yndios  del  Chaco  están  es  poder  del  Ror.  Boa. 
Y  viene  con  esta  carta  la  que  escribe  el  Obispo. — Md.  28  de  7re.  1700. — Júntese 
con  lo  demás  y  venga  a  hacer  relación». — (Rubricado.) 

2.820.  1699—6—6  76—5  —  14 
Carta  de  Fray  Manuel,  Obispo  de  Tucumán,  á  S.  M.  — Avisa  el  reci- 
bo de  la  Cédula  general  despachada  en  3  de  Junio  de  1697,  en  °iue  se 
le  manda  reconocer  los  privilegios  que  tenían  los  religiosos  de  la  Com- 
pañía, y  refiere  la  Bula  que  le  presentaron  para  dispensar  en  los  grados 
no  prohibidos  por  derecho  divino  y  para  absolver  de  todos  los  reser- 
vados; de  tener  altar  portátil  y  administrar  la  Eucaristía  donde  no  hu- 
biere Obispo  ni  Inquisición,  intra  duas  dietas:  éstos  son  temporales,  de 
diez  ó  veinte  años;  mas  en  esta  ejecución  tiene  algunos  reparos:  el  pri- 
mero, que  dichos  Padres,  en  la  ejecución  de  sus  privilegios,  principian 
á  contar  los  veinte  años,  no  desde  el  día  de  la  fecha  de  la  concesión, 
sino  desde  el  día  en  que  hallan  cumplido  el  término  de  la  concesión  an- 
tecedente, que  nunca  cumple  al  cumplirse  los  veinte  ^ños  de  la  conce- 


424  PERÍODO    OCTAVO     1083-1704 

sión  antecedente,  sí  muchos  años  después  conforme  á  esta  ejecución,  lo 
cual  es  claramente  contra  el  contexto  de  las  Bulas  en  que  se  conceden 
los  dichos  privilegios.  El  segundo  reparo  es,  que  dichos  Padres  usan 
sus  privilegios  en  los  indios,  todos  cristianos  y  obedientes  á  la  Iglesia, 
y  debajo  de  jurisdicción  ordinaria,  sólo  con  que  el  Obispo  esté  aparta- 
do, aunque  en  su  misma  Diócesis,  por  dos  dietas,  fundándose  en  la  cláu- 
sula Ñeque  Ordinarii  saltem  ínter  duas  dietas  existunt  huiusmodifacul- 
tatum  kabenteS)  la  cual  ejecución  siente  ser  contra  la  mente  de  Su  San- 
tidad, como  se  infiere  de  la  cláusula  inmediata  siguiente,  que  dice:  Vbi 
non  est  inquisitio  etfideles  ínter  infideles  degunt;  de  donde  se  infiere  cla- 
ramente que  no  subsisten  los  privilegios  de  los  Padres  de  la  Compañía 
donde  todos  son  ya  fieles  y  ninguno  infiel  entre  ellos,  y  que  Su  Santi- 
dad da-  por  presente  la  Inquisición  y  el  Ordinario  en  toda  su  jurisdic- 
ción, que  es  de  meros  cristianos,  y  de  lo  último  se  han  de  contar  las 
dos  dietas  que  pide  Su  Santidad  para  que  puedan  usar  de  sus  privile- 
gios; y  esto  siente  en  conciencia,  conforme  á  la  letra  de  las  Bulas,  y  lo 
halla  por  tan  necesario,  que  está  palpando  desde  que  entró  á  su  Obis- 
pado inconvenientes  tan  graves  como  nulidades  de  Sacramentos,  des- 
orden en  los  curatos  y  que  dichos  Padres  se  levantan  con  ser  curas  en 
sus  haciendas,  que  son  muy  latas,  sin  que  el  Obispo  pueda  reconocer 
el  Sacramento,  ni  el  uso  de  sus  libros,  ni  el  Párroco  cobrar  sus  dere- 
chos, ni  administrar  los  Sacramentos  en  sus  haciendas,  ni  haber  de 
aquellos  curas  de  sus  estancias  y  haciendas,  presentación  del  Patrón, 
ni  colación  del  Ordinario,  como  sucede  en  las  demás  religiones.  — San- 
tiago y  Junio  6  de  1699. 

Original. —2  fe.—Emp.:  «Por  Cédula....»  Term.:  «de  sus  reynos».—  Al  dorso  se 
lee:  «R.da  en  el  Navio  de  Bu.s  Ay.s  de  D.  Juan  de  Orbea.-  Cons.°— M¿  28  de 
7.re  de  1700.— Al  Sr.  Fiscal  ■. — (Rubricado.)  — «El  fiscal  ha  visto  esta  carta  del 
obpo.  del  Tucuman,  que  se  debe  leer  a  la  letra.— Y  en  q.'°  a  las  facultades  y  pri- 
uilegios  de  los  P.s  de  la  Comp.a  se  le  ha  de  encargar  se  obseruen  las  expresiones 
de  la  Zedula  que  se  le  remitió,  en  el  ínterin  que  su  Santidad  resuelbe  las  dudas 
que  se  le  han  propuesto,  y  que  se  expidan  los  brebes  que  están  pedidos.-  Y  en 
q.t0  a  lo  que  refiere  de  que  los  P.es  Jesuítas  no  se  quieren  sujetar  en  fuerza  de  sus 
priuilegios,  y  como  Parrochos  y  como  quienes  administran  los  santos  Sacram.tos, 
a  ser  visitados,  ni  que  ocurren  p.r  la  presentaz.on  ni  collaz.on,  conforme  a  las  reglas 
del  R.1  Patronazgo,  se  ha  de  mandar  librar  despacho  para  que  el  Obpo.  pueda 
visitar  dichos  Padres  Jesuítas  en  sus  Parrochias  y  estanzias,  y  sus  libros,  y  hazer 
que  concurran  a  ser  examinados  de  Parrochos,  y  a  que  se  les  dé  presentaz.00  y 


TUNIO    1699  425 

haga  collaz.on,  aasi  los  que  estubiesen  en  dhas.  Parrochias,  como  los  que  se  pu- 
siesen en  adelante,  y  que  para  este  efecto  concurra  el  Vize  Patrono,  a  quien 
también  se  librará  despacho,  para  que  p.r  su  p.fe  haga  que  se  cumplan,  guarden 
y  ejecuten  las  Leyes  del  R.1  Patronazgo,  que  dispone  de  la  prouis.on  de  los  cu- 
ratos, y  el  S.to  Conzilio  de  Trento,  no  consintiendo  que  por  ningún  caso  se  vul- 
neren estas  reglas. — M.d  y  Octubre  23  de  1700».— (Hay  una  rúbrica.) — «En  3  de 
X.re  de  1700. — Traygase  con  la  cédula  que  cita  el  sr.  fiscal  y  con  vn  apuntam.to  de 
las  dudas  propuestas  a  su  Sant.d  cerca  de  los  priuilegios  de  los  P.es  Jesuítas». — 
(Hay  una  rúbrica.) — «Traese  copia  de  la  cédula  y  del  Apuntara.10  de  las  dudas». 

2.821.  1699— Ó-7  76—3-9 

Caria  de  Fray  Manuel,  Obispo  del  Tucumán,  á  S.  M.  —  Dándole 
cuenta  del  estado  de  esta  provincia  con  el  enemigo  mocoví  y  demás 
naciones  infieles,  cuyos  daños  hechos  en  cinco  ciudades  de  dicha  pro- 
vincia, en  especial  de  Santiago,  Tucumán  y  Esteco,  refiere.  Y  que  se 
acabarán  de  despoblar  si  no  hay  algún  modo  de  defensa,  sin  atreverse 
á  acometerles  el  Gobernador  D.  Martín  de  Jáuregui,  quien  se  contenta 
con  dar  gastadas  unas  sisas  que  están  aplicadas  en  un  fortín  de  la  ciudad 
de  Esteco,  donde  sustenta  20  ó  30  soldados  sin  armas  y  sin  qué  comer; 
los  cuales,  viniendo  el  enemigo  á  dicha  ciudad,  se  contentan  con  estar 
en  su  retiro,  y  el  enemigo  se  lleva  la  caballería  que  hay  en  el  campo. 
Y  para  mayor  claridad,  dice  que  aunque  fuera  fuerza  en  forma,  es  in- 
congrua á  tanto  daño;  porque  la  frontera  á  la  entrada  del  enemigo 
corre  más  de  100  leguas  de  monte,  con  que  mal  podrá  un  fortín  en 
puesto  retirado  remediarlo:  por  cuya  causa,  estando  determinado  de  pa- 
sar á  los  pueblos  del  río  Salado  para  dar  pasto  á  aquellas  ovejas,  tenían 
dispuesto  acompañarle  con  escolta;  porque  el  fortín  de  Esteco  de  nada 
de  esto  sirve;  y  con  lo  que  se  dice  que  resulta  de  las  sisas  á  las  cinco 
ciudades,  corriendo  por  su  mano  el  recogerlas,  se  obligará  á  hacer  cada 
ciudad  una  entrada  por  lo  menos  de  dos  meses;  y  al  salir  una,  que  en- 
trase otra.  Sólo  con  esta  continuación  y  buscándolos  en  sus  residencias 
se  podrán  ahuyentar  ó  sujetar. — Santiago  y  Junio  7  de  1699. 

Original. — 2  fs. — Emp.:  «Desde  q.  llegue »  Term.:  «mas  combeniente».— Al 

dorso  se  lee:  «Rda.  en  el  nauio  de  Bus.  ays.  de  D.  Ju.°  de  Orbea». 

2.822.  1699— 6— 14  74—6—48 
Carta  del  Cardenal  Francisco  Judice  á  S.  M. — En  que  le  remite  las 

Bulas  de  Su  Santidad  á  favor  de  D.  Fray  Francisco  de  Padilla,  Obispo 


42Ó  PERÍODO  OCTAVO   1683-1704 

de  San  Juan  de  Puerto  Rico,  para  el  Obispado  de  la  iglesia  de  la  ciu- 
dad de  San  Lorenzo  de  la  Barranca,  en  la  provincia  de  Santa  Cruz  de 
la  Sierra. — Roma,  14  de  Junio  de  1699. 

1  f.°  y  el  de  carátula. — Autógrafa. — Emti.:  «Paso  a  las »  Term.:  «atrasado». 

2.823.  1699— 6-19  76  —  5  —  16 

Carta  de  D.  Juan  de  Zamudio,  Gobernador  del  Tucumán,  á  S.  M. — 
Dice  que  dispuso  concurrir  en  la  ciudad  de  Santiago  del  Estero  con 
el  Obispo  de  la  Diócesis,  para  conferir  el  modo  de  trasladar  la  cate- 
dral á  Córdoba,  según  manda  S.  M.  por  Real  Cédula  de  15  de  Octu- 
bre de  1696,  fecha  en  Madrid;  y  se  determinó  erigirla  el  día  24  de  Ju- 
nio de  1699,  cesando  desde  él  en  la  ciudad  de  Santiago  y  comenzando 
en  la  de  Córdoba  los  oficios,  rezos  y  ceremonias  que  constituyen  ca- 
tedral.— Santiago  del  Estero  y  Junio  19  de  1699. 

Original.— 2  fs. — Emp.:  «Corriendo  la  Prou.a »  Term.:  «rogamos  a  nro.  Sr.> 

Al  dorso  se  lee:  «Rda.  en  el  nauio  de  BU.S  ay.s  de  D.  Ju.°  de  Orbea.  —  Cons.0— 
Viene  dentro  la  carta  del  Obpo.  en  que  da  q.ta  de  esto,  con  testim.0  de  ello. — 
M.d  28  de  7.re  1700. — Al  Sr.  fiscal».  —(Rubricado.) — El  fiscal,  en  vista  de  esta 
carta  y  la  del  Obispo  de  aquel  Obispado  de  20  de  Junio  de  1699  y  del  testimonio 
que  remite  dicho  Obispo,  por  donde  se  da  aviso  de  haberse  puesto  en  ejecución 
la  Cédula  de  15  de  Octubre  de  1696  y  erigido  en  catedral  la  iglesia  de  Córdoba 
y  en  parroquial  la  de  Santiago  del  Estero,  donde  quedó  un  cura  para  los  espa- 
ñoles y  otro  para  los  naturales,  con  muy  corta  congrua,  por  habérsele  quitado 
los  novenos  reales  que  se  les  debía  volver:  y  dice  que  no  se  ofrece  más  que  acusar 
el  recibo,  y  que  se  guarde  la  erección  y  distribución  de  diezmos  y  que  se  infor- 
me de  la  cuota  que  se  percibe  de  ellos  y  la  forma  de  su  distribución  con  toda 
individualidad. — Madrid  y  Octubre  3  de  1700. -«M.d  22  de  Wou.re  1700. — sépase 
si  se  dio  quenta  a  Roma;  y  si  no,  se  execute;  y  en  lo  demás,  con  el  Sr.  fiscal». — 
(Rubricado.) — «Diose  q.ta  a  Roma». 

2.824.  1699—6—20  76—5—16 

Carta  del  Obispo  del  Tucumán,  D.  Fray  Manuel  Mercadillo,  á  S.  M. 
En  que  le  da  cuenta  del  cumplimiento  de  la  Cédula  sobre  la  traslación 
de  la  iglesia  catedral  de  la  ciudad  de  Santiago  del  Estero  á  la  de  Cór- 
doba, y  dice  se  verificó  el  día  de  San  Juan  de  1699,  concurriendo  el 
Gobernador  de  la  provincia,  D.  Juan  de  Zamudio,  y  se  declaró  la  de 
Santiago  por  parroquial.  Remite  testimonio  del  auto  que  para  ello  se 
proveyó. — Santiago  y  Junio  20  de  1699. 


JULIO     1699  427 

La  carta  consta  de  1  f.°,  más  el  de  carátula,  y  fué  recibida  en  el  navio  de  Bue- 
nos  Aires   de    D.  Juan   de   Orbea. —  Original.  —  Emp.:    «Auiendo   llegado » 

Term.:  «de  V.  Mag.d» — Y  el  testimonio  consta  de  3  fs.,  más  uno  en  blanco. — 
Emp.:  «Yo  Franco  de  Alúa »  Term.:  «ser.0  y  Nott.0  puc.°»~  (Rubricado.) 

2.S25.     1699— 7-15  74—3—39 

Memorial  del  P.  Nicolás  de  Mirabal  á  S.  M. — En  que  suplica  se  le 
concedan  50  misioneros,  con  el  número  de  HH.  Coadjutores  que  le 
corresponda,  para  emplearlos  en  las  muchas  misiones  y  reducciones 
de  infieles  que  tiene  su  provincia  del  Perú,  entre  las  cuales  una  es  la 
dilatada  de  los  indios  mojos  (i). 

Sin  fecha.  — 2  fs.  en  8.° — Emp.:  «Nicolás  de  Mirabal »  Term.:  «Zelo  de  V.  Ma- 
jestad».—Sigue  la  respuesta  fiscal,  defiriendo  la  concesión  hasta  recibir  la  noti- 


(1)  Para  dar  idea  del  cambio  radical  de  costumbres  verificado  entre  los  mo- 
jos, debido  á  su  conversión;  ponemos  en  primer  lugar  la  siguiente  carta  en  latín 
del  P.  Estanislao  Arlet,  que  el  año  de  1694  pasó  de  la  provincia  de  Bohemia  a  esa 
misión,  adonde  llegó  en  1697;  dirigida  al  M.  R.  P.  General  Thyrso  González,  con 
fecha  i.°  de  Septiembre  de  1698.  Dice  así: 

«Adm.  R.  in  C.to  Pater  Noster. — Pridie  SS.  Apostolorum  Petri  et  Pauli  (in  quo- 
rum Octava  quatuor  abhinc  annis  licentiam  ab.  adm.  Rev.  Paternitate  vestra  ad 
Indias  profiscendi  accepi)  Anno  1697  ad  has  missiones  salvus  et  incolumis  cum 
meo  e  Bohoemia  socio  P.  Francisco  Boriniae,  favente  óptimo  Deo  perveni.  Nova 
mihi  ex  Superiorum  volúntate  (quod  unice  in  votis  habueram)  obtigit  fundanda 
Missio,  quae  ex  Principis  Apostolorum  nomine,  sub  cuius  auspiciis  ad  íestum 
diem  ad  has  Barbarorum  nationes  penetravi,  Reductio  Divi  Petri,  nuncupatur. 
Barbari  meae  curae  commissi  Canissianae  dicentur,  ferini  propemodum  homines, 
parumque  in  vita  et  moribus  differunt  a  belluis,  omnes  totaliter  nudi  viri  atque 
mulleres  incedunt,  in  sylvis  potissimum  ferarum  in  morem  varié  sparsi  vivunt, 
nullas  stabiles  sedes  habent,  nullis  legibus  tenentur,  nulli  potestati  parent;  Reli- 
gio  illis  nulla,  sed  nec  superstitio,  quia  nec  Deo  nec  Diabolo  cultum  praestant, 
licet  uteumque  claram  Dei  notitiam  habeant;  colorís  sunt  omnes  profunde  fusci 
et  aspectu  truces,  quique  toto  homine  belluam  spirant.  Numerum  eorum  ad 
cálculos  ac  millia  revocare,  nec  Iocorum  distantia  ñeque  ipsa  multitudo  sinit. 
Continuis  bellis  adsitas  gentes  fatigant,  quosque  bello  victos  abducunt  aut  per- 
petuae  servitutis  addicunt,  aut  igni  assos  in  conviviis  suis  manducandos  appo- 
nunt,  Calvariis  vero  mortuorum  quorum  cadaveribus  ferinam  famem  explent, 
vitrorum  loco  pro  potu  (cui  supramodum  sunt  addicti)  utuntur,  ebrii  in  rixas  ac 
mutuas  caedes  subinde  proruunt;  ut  omittam  alia  quae  verecundus  calamus 
horret  scriberc.  Arma  illis  arcus  et  sagittae,  ac  praelongae  de  dura  arundine 
hastae,  quas  tam  dextré  in  remotum  etiam  hostem  evibrant,  ut  100  et  amplius 
passibus  distantem  certissimo  vulnere  sternant.  Uxurum  multitudo  est  ad  placi- 


428  PERÍODO   OCTAVO    1683-1704 

cia  de  lo  que  se  hizo  de  las  dos  misiones  anteriormente  enviadas  á  Buenos  Aires, 
que  han  de  recibirse  en  la  vuelta  de  los  galeones. — Fecha  en  Madrid  á  15  de 
Julio  de  1 699. —Original. 

2.826.     1699 — 9—10  76—1—33 

Carta  del  Gobernador  del  Paraguay,  D.  Juan  Rodríguez  Cota,  á  S.  M. 
Da  cuenta  de  que  por  falta  de  medios,  y  obligado  .por  la  extrema  ne- 
cesidad, arbitró  la  contribución  y  servicio  voluntario  de  lo  que  ofrecie- 
ron algunos  vecinos  por  la  permisión  de  ir  á  gozar  el  beneficio  general 
de  la  hierba,  sin  la  más  leve  molestia,  ni  perjuicio  de  los  indios   que  la 


tum,  alii  plures,  alii  pauciores  ad  arbitrium  numerant,  quae  diebus  integris  in 
faciendo  de  certis  terrae  fructibus  potu  occupantur.  Horum  barbarorum  sylvas, 
nullis  armis,  nullo  milite,  pauculis  dumtaxat  fidelibus  indis  stipatus  ac  Deo  fre- 
tus  intravi,  cessitque  ultra  votum  expeditio,  nam  plures  mille  ducentis  e  sylvis 
suis  abducti,  quibuscum  novae  Reductionis  jacta  [sunt]  fundamenta. 

Dignum  risu  ac  visu  fuit  spectaculum,  quando  ad  primum  nostri  aspectum 
(numquam  enim  Europaeos  homines  aut  aequos  viderant)  tantopere  sunt  tur- 
bati,  ut  arcus  illis  et  sagittae  prae  timore  e  manibus  exciderint,  diuque  sine  voce 
haeserint,  quaenam  aut  unde  haec  monstra  in  sylvas  suas  penetraverint,  attoniti 
demirantes,  credebantque  enim  (ut  postea  fassi)  galeros  ac  vestimenta  aequosque 
quibus  insidebamus  in  unum  nobisque  monstrum  coaluisse,  quod  tantam  inter 
illos  trepidationem  causavit,  ut  sideratis  símiles  diu  attoniti  steterint;  doñee  timo- 
rem  illos  poneré  jussit  Interpres,  qui  adventus  nostri  causam  (cuius  praecipue 
finis  esset,  veri  Dei  notitiam  ac  cultum  eos  edocere)  multis  exposuit  praemia 
aeterna,  si  vocanti  Deo  parerent,  pollicitus  poenas  iníerorum  perpetuas,  si  obe- 
dire  detrectent  comminatus;  hac  occasione  nonnulla  de  alterius  vitae  duratione, 
inmortalitate  animae,  ad  captum  barbarorum  dicta.  Nec  opus  fuit  multa  adhor- 
tatione,  gregum  more  nos  sequuntur,  multa  item  sociorum  millia,  se  adducturos 
promittunt,  quae  propediem  nobis  accessura  speramus. 

Iam  enim  sex  numerosi,  ut  ita  dicam  populi;  vel  potius  sex  numerosae  sylvae, 
internuntios  suos  ad  nos  ablegarunt,  ad  sanciendam  perpetuam  pacem,  ac  Agen- 
das nobiscum  sedes  paratae.  Alegatos  earum  perhumaniter  exceptos,  ac  granis 
vitreis  (quae  summae  hic  aestimationis  ac  valoris  sunt  donatos),  ad  sua  remisi- 
mus,  tam  optatis  nobis  postulatis  promptissime  annuentes.  O!  quantam  Infide- 
lium,  facili  negotio,  ad  fidem  nostram  in  his  Regionibus  convertere  possemus,  si 
aliquis  e  Societate  nostra  benefactor  40.  aut  50.  scuda  pro  ejusmodi  granis  vitreis, 
cuiuscumque  demum  coloris,  aut  magnitudinis  essent  (praeterquam  nigri)  coe- 
mendis  deputaret,  mihi  huc  per  Gaditanum  Indiarum  Procuratorem,  fratrem 
Ioannem  Berges,  transmittenda.  Locum  novae  Reductioni  delegimus  situ  amae- 
nissimum  in  altudine  14  graduum;  ad  Orienten)  ac  Meridiem,  pulchra  sese  mul- 
tarum  leucarum,  palmisque  identidem  consita,  explicat  planities,  a  Septentrione 
ingenti  ac  piscoso  incingitur  fluvio  Cacuvuhu,  lingua  Canissiana  dicto,  quidquid 


SEPTIEMBRE     1 699  42Q 

benefician;  porque  con  esto  no  se  innova  en  cosa  ni  en  pensión;  por 
que  van  por  tiempo  limitado  por  el  Gobernador  y  en  conformidad  de 
las  Ordenanzas  de  aquel  país,  y  que  el  beneficio  general  de  la  hierba 
no  se  puede  suspender  ni  quitar  por  el  tiempo  destinado  en  cada  año, 
por  depender  de  él  la  conservación  de  la  provincia,  como  único  medio 
y  fruto  de  su  comercio,  ni  es  posible  hacerse  sin  la  repartición  de  in- 
dios de  estos  pueblos,  en  especial  los  de  Yuti  y  Caazapa,  por  no  haber 
otros  peones  y  estar  los  vecinos  ocupados  en  diez  presidios  y  en  la  de- 
fensa de  la  provincia  á  su  costa. — Asunción,  IO  de  Septiembre  de  1699. 


ad  Occidentem  est,  sylvae  occupant,  multis  odoriferis  ac  construendis  fabricis 
aptissimis  arboribus,  cervis  item,  damulis,  apris,  simiis,  variisque  tam  ferarum 
quam  volucrum  generibus,  refertissimae;  populus  ipse,  in  foro  et  plateas  ordina 
té  divisus,  Residentia  nostra,  ac  sacello  bene  capaci  jam  perfectis.  Coeli  tamen 
et  aéris  temperies  ob  vehementissimos  solis  ardores,  ac  uniformes  anno  integro, 
sine  ulla  hieme  aestus,  est  permolesta,  foretque  inhabitabilis  nisi  frequentibus 
ventis  perstaretur,  tempestates  creberrimae,  ac  prorsus  horrendae;  culicum  spi- 
sissima  examina,  quae  diebus  ac  noctibus  suis  nos  morsibus  inquietant;  pañis  et 
vinum  praeterquam  in  sacrificio  Missae  nullum,  nulla  denique  alimenta  praeter 
ea  quae  sylva  ac  flumem  suppeditat,  quorum  optimum  condimentum  (quod  ta- 
men non  semper  suppetit)  est  modicum  salís,  parce  admodum  injectum.  Dulco- 
rat  tamem  nobis  Deus,  dulcissimis  suis  e  coelo  solatiis  nostras  miserias,  vivimus- 
que  in  tanta  rerum  omnium  poenuria  laetissimi;  ego  certe  ex  quo  hanc  Missio- 
nem  intravi,  non  habui  tristem  diem;  possumque  ad.  Rev.m  Paternitatem  Vestram 
assecurare,  quod  longe  majorem  aerumnarum  horrorem  in  earumdem  cum  has 
Missiones  praetenderem,  contemplatione  habuerim,  quam  cum  easdem  re  ipsa 
experior,  sane  quietior,  mihi  noctes  dedit  nuda  humus,  aut  viridis  cespes,  quam 
olim  saeculari,  mollis  culcitra;  ita  apparentiis  plerumque  rerum,  non  rebus  ipsis 
affligimur;  solus  Cathecumenorum  nostrorum  in  suscipienda  fide  fervor,  tanta- 
que  morum  in  melius  mutatio,  sufficit  ad  abstergendas  omnes  morosi  etiam  genii 
nébulas.  Volupe  est  illos  videre;  matutino  tempore  ad  doctrinae  explicationem, 
sub  noctem  ad  vespertinas  praeces,  tam  álacres  turmatim  concurrere.  Párvulos 
inter  se,  subinde  non  sine  árnica  rixa  certare,  quis  proprior  adstari  Patri,  quis 
prior  fidei  mysteria  e  memoria  dicere  debeat,  nobis  cum  aut  in  lingua  Indica 
haesitamus,  aut  non  recté  exprimimus,  innocenter  sibillando  verba  suggerere; 
Baptismum  adultos  magna  aviditate  expetere,  ac  si  quis  infirmatur,  quocumque 
sive  diei,  sive  noctis  tempore  nos  de  infirmi  statu,  ut  ad  Baptismum  disponatur, 
commonefacere,  instare  frequenter,  et  feré  importune,  ut  eas  grandem  Domum 
(ita  Ecclesiam)  Magno  Domino  (ita  Deum  vocant)  fabricare  sinamus,  cum  interea 
pauperculi  nondum  domos  suas  habeant  perfectas. 

Ebrietas  et  uxorum  multitudo  (punctum  alias  inter  Infideles  diffícillimum)  ad 
unicam  nostram,  eamque  magna  cautela  prolatam,  insinuationem  (si  tres  familias 


430  PERÍODO  OCTAVO  1683-1704 

Original.  —2  fs.  —Emp.:  «Aunq.  Doi >  Term.:  «seruido».  -  En  papel  aparte, 

que  sirve  de  carátula,  se  lee:  «Recibida  en  el  nauio  de  Bus.  ays.  de  D.  Ju.°  de 
Orbea.—  Consejo. — Md.  a  19  de  Octtre.  1700. — Al  Sor.  fiscal». —  (Rubricado.)— 
Respondido  en  4  pliegos,  fecha  30  de  Agosto  de  1701. 

2.827.     1699— 9— 10  76—  i— -33 

Carta  del  Gobernador  del  Paraguay,  D.  Juan  Rodríguez  y  Cota, 
á  S.  M. — Da  cuenta  de  haber  visitado  la  provincia  y  dispuesto  lo  con- 
veniente al  alivio  de  los  indios;  y  que  por  los  padrones  ha  reconocido 
gran  falta  de  ellos,  que  están  divertidos  en  el  Río  de  la  Plata  y  Tucu  - 
man,  olvidados  de  su  origen,  con  la  continuación  de  balsas  y  carretas 
que  los  Provinciales  han  acostumbrado  siempre  llevar,  especialmente 
de  los  pueblos  de  Yuti  y  Caazapa,  como  tiene  dicho  en  otra  de  la 
misma  fecha  que  ésta:  suplica  se  mande  cesar  en  este  trajín  de  balsas 
y  que  vuelvan  por  el  río  en  las  embarcaciones  de  comerciantes,  y  en 


excipiam)  in  totum  est  sublata;  mulieres  quoque  fila  ducere,  ac  vestam  qua  ope- 
riantur  texere  sunt  doctae,  jamque  ultra  20,  incedunt  vestitae;  in  quem  finem 
raagnam  gozipii  quantitatem  seminavimus,  quae  vestiendo  integro  populo  post 
pauculos  annos  est  suftectura;  nunc  interea  nuditatem  íoliis  arborum  contegunt. 
Verbo  tam  viri  quam  mulieres,  in  ómnibus  monstrant  docilitatem,  ut  nutu  dum- 
taxat  eos  (quod  in  silvestri  gente  rarum)  et  amore  regamus. 

Non  jam  miror  ab  Europeis  Nationibus,  Germaniaeque  nostrae  populis,  justis- 
sima  Dei  permissione  in  haereses  suas  prolapsis,  auferri  Regnum  Dei  et  in  eas 
gentes  transferri,  in  quibus  si  haec  signa  quae  caeci  isti,  cum  videre  nolint,  in- 
viti  palpant,  facta  fuissent,  jam  in  sanctorum  albo,  magna  parte  numerarentur. 
Videtur  sané  incredibile  quomodo  ferini  uno  abhinc  anno  homines,  et  quibus 
humani  nihil,  praeter  definitionem  animalis  rationalis  inerat,  tam  cito  in  homi- 
num,  atque  etiam  christianorum  mores  abierint?  Imo  et  políticos  sensim  induunt, 
se  invicem  cum  transeunt,  nos  in  super  facta  reverenda,  curvatoque  etsi  ruditer 
genu  ac  manus  ósculo  summise  salutant.  Indos,  advenas  ad  domos  suas  humaniter 
invitant,  ac  pro  modulo  suo  in  tanta  quam  patiuntur  paupertate,  hospitaliter  trac- 
tant,  amicitias  multas,  ac  urbanae  benevolentiae  signa  invicem  monstrant,  etc. 
Ut  spes  sit  non  modo  bonos  christinnos,  sed  christianos  politices,  decursu  tem- 
poris  futuros.  In  fundatis  vero  decem  abhinc  annis  Reductionibus,  miré  res  Chris- 
tiana  floret,  baptizatis  ad  hunc  usque  diem  quadraginta  et  amplius  barbarorum 
millibus. 

Ouanta  modestia  et  concursu  Divinis  in  Ecclesia  assistittur!  Quanta  reverenda 
írequentantur  Poenitentiae  Sacramenta!  Domus  ipsae  privatae,  quam  sanctis 
concionibus  personant,  morum  virtutumqueconcordi  concentu!  Cum  in  una  dic- 
tarum  Reductionum,  hebdómada  Sanctá  assisterem,  ultra  500  indos  Veneris 
Sancto  die  mihi  moveré  tenelli  Induli,  Indulaeque,  qui  alligatas  ad  extentas  per 


SEPTIEMBRE    I  699  43 1 

caso  preciso  de  bajar,  sea  con  balsa  de  dos  canoas  y  no  más,  y  que 
los  indios  no  salgan  sin  permiso  del  Gobernador;  y  los  Gobernadores 
y  Obispos  de  Buenos  Aires  y  Tucumán  hagan  que  los  indios  que  se 
hallaren  en  dichas  provincias,  que  toquen  á  la  del  Paraguay,  se  reduz- 
can en  ella.— Asunción,  IO  de  Septiembre  de  1699. 

Original. —  2  fs. — Emp.:  «Atendiendo »    Tcrm.:  «fecha  de  este». — En  papel 

aparte,  que  sirve  de  carátula,  se  lee:  «Recibida  en  el  navio  de  Buenos  Ayres  de 
D.  Ju.°  de  Orbea.  —  Cons.0— Md.  28  de  7re.  1700.— Al  Sr.  fiscal>.-  (Rubricado.) 
Respondido  en  4  pliegos  en  30  de  Agosto  de  1701. 

2.828.     1699-9—22  74-4— 14 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  Agustín  de  Robles,  á  S.  M. 
Responde  a  su  Real  Despacho  de  26  de  Junio  de  1 695,  en  que  se  sirve 
S.  M.  mandar  se  encarguen  los  religiosos  de  la  Compañía  de  la  con- 
versión de  indios  calchaquíes  y  bilos,  fronterizos,  de  la  ciudad  de  Santa 


crucem  manus,  grandiusculis  palis,  capiti  spinis  intecto,  ac  oculis  modesté  in 
terram  fixis,  ante  Crucifixi  simulacrum,  ultra  horam  immoti  stetére,  tam  inno- 
centem,  ac  serio  morientem  in  Cruce  Dominum  referentes,  ut  viderentur  Salva- 
tori  suo  commortui.  Spectaculum  dignum,  quod  ipse  Beatissimus  Pater  expec- 
taset,  ivissentque  ultro  in  Iachrimas  tam  sancti  oculi. 

Subdo  casum,  qui  nuper  in  reductione  D.  Borgiae  contigit,  videturque  quan- 
dam  speciem  Prodigii  (quod  alus  calificandum  relinquo)  prae  se  ferré:  Dum  pro 
more  in  Missionibus  usitato  P.  Franciscus  de  Borja,  Infidelibus  suis  doctrinam 
Christianam  explicaret,  multisque  efficaciter  dernonstraret,  solem  quem  illi  su- 
perstiose  colunt,  non  esse  Deum;  ad  finem  illos  ferventius  alloquntus,  iteratis 
vicibus  instat,  sibi  dicant;  num  dubium  aliquod  ad  allegata  reponere  possint? 
lilis  mutis,  ac  immotis  iterum  repetit:  Sol  ne  ergo  Deus?  Tum  enim  vero  Avis 
paululum  Europeo  turdo  major,  alta  et  clarissima  in  tanto  silentio  voce,  idio- 
mate  indico  respondet.  Non  est.  Barbari  insólito  timore,  ad  tantam  rei  novita- 
tem,  totis  consternatis.  Hanc  ego  Avem  ipsemet  vidi,  quae  ex  quo  Christum  est 
confessa,  vocem  nullam  edidit,  quasi  nunc  obstinatis  indignaretur. 

Emit  illam  rnox  dictus  Pater  Franciscus  de  Borja,  asservatque  illam  in  sua  Mis- 
sione;  cui  Missioni  ego  bene  auguror  quae  tam  bonis  Avibus  Christianitatis  jacit 
iundamenta,  seu  principia.  Quae  ut  in  his  Barbarorum  Regionibus  in  dies  augea- 
tur  et  crescat  pretiosa  admodum  Rev.ae  Paternitati  Vestrae  RR.  que  Patrum  ac 
Chariss.  Fr.  ex  ultimis  Americae  Meridionalis  solitudinibus  demissisimae  imploro 
suffragia,  me  quoque  peccatorem,  iisdem  inseri,  enixé  rogans.  — Datum  in  Provin- 
cia Peruana,  in  Missione  inter  Infideles  communi  ac  usitato  in  hoc  regno  nomine, 
Moxos  dictos,  quamvis  Canisianae  Barbaris  dicantur.  1  Septembris,  Anno  1798. — 
Adm.  Rev.  Patern.  Vestrae. — Humillimus  in  Christo  Servus  et  Filius. — Stanislaus 
Arlet,  Societ.  Jesu.» — Impreso. — 2  fs.  en  dos  columnas. — A.  Prov.ae  Tolet.nae  S.  I. 


432  PERÍODO  OCTAVO  1683-I7O4 

Fe,  dependiente  de. aquel  gobierno,  cediendo  esta  misión  los  Padres 
de  San  Francisco.  Mas  habiendo  éstos  presentado,  al  disponerse  la 
ejecución,  otro  Real  Despacho  de  19  de  Diciembre  de  1695,  en  que  se 
sirve  S.  M.  mandar  que  si  estuvieren  en  posesión  de  dicha  misión  los 
franciscanos,  les  dejen  correr  en  ella;  y  habiéndolo  estado  hasta  la  fecha, 
se  suspendió  la  diligencia. — Buenos  Aires,  22  de  Septiembre  de  1699. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «Por  despacho »  Term.:  «Combeniente». — En  el  f.°  2° 

está  el  dictamen  fiscal  y  un  decreto  del  Consejo  de  20  de  Diciembre  de  1700, 
que  dice:  «Corra  con  la  misión  la  Religión  de  S.n  fran.co»  —  (Rubricado.) 

2.829.     1699— 10— 9  76—1—28 

Caria  de  la  Real  Audiencia  de  la  Plata  á  S.  M.—  Refiere  el  cuidado 
que  debe  dar  la  seguridad  del  puerto  de  Buenos  Aires,  por  el  peligro 
de  enemigos  de  mar  y  por  la  colonia  del  Sacramento  en  la  tierra  firme, 
por  la  porfía  con  que  solicitan  la  introducción  del  comercio  prohibido. 
Y  en  la  observancia  de  esta  prohibición  no  desconfía  esta  Audiencia, 
por  estar  el  gobierno  á  cargo  de  D.  Agustín  de  Robles,  cuyas  dotes 
ensalza;  y  aunque  podía  desconfiar  del  atraso  del  situado,  había  com- 
puesto á  los  soldados  con  los  repetidos  socorros  que  les  hizo  de  su  pro- 
pio caudal;  y  estando  los  portugueses  á  la  vista  para  sus  introducciones, 
se  han  defendido  como  si  estuviesen  sitiados,  que  es  mayor  este  mérito 
en  el  Gobernador  D.  Agustín  de  Robles,  que  los  que  contrajo  en  los 
ejércitos  de  Europa,  y  muy  conveniente  se  le  premie. — Plata  y  Octubre 
9  de  1699. 

Original. — 2  fs. — Emp.:  «Entre  las  Provincias »    Term.:  «obligación».  —  En 

papel  aparte,  que  sirve  de  carátula,  se  lee:  «Recibida  en  el  navio  de  Buenos 
Aires  de  Don  Juan  de  Orbea.  —Madrid  14  de  Octubre  de  1700. — Al  señor  fiscal». 
(Rubricado.)  —  «El  fiscal  ha  visto  este  informe  de  la  Audiencia  que  toca  al  puerto 
de  Buenos  Aires,  y  dice  que  se  puede  juntar  con  los  demás  papeles  que  hay  so- 
bre sus  defensas  y  de  la  Colonia  de  el  Sacramento. — Madrid  y  Agosto  29  de  1703' . 
(Rubricado.) 

2.830.     1699  —  10     22  76—3—6 

Certificación  del  Escribano  Juayí  Méndez  de  Carvajal. — De  cómo  ha- 
biendo asistido  á  los  Gobernadores  y  corrido  toda  la  provincia,  ac- 
tuando todos  los  autos,  padrones  y  visitas  de  todos  los  pueblos  de  in- 
dios de  este  gobierno  y  del  Paraná,  que  están  á  cargo  de  los  religiosos 


OCTUBRE    1699  433 

de  la  Compañía  de  Jesús,  nunca  supo  que  los  indios  de  ningún  pueblo 
pagasen  el  diezmo,  antes  al  contrario,  sabe  que  no  lo  han  pagado  (i). — 
Asunción  del  Paraguay,  22  de  Octubre  de  1699. 

Original. — 1  f.°,  más  otro  en  blanco. — Emp.:  «Yo  Juan  Méndez »  Term,:  «de 

su  magd.» — (Rubricado.) 


(1)  Tratábase,  sin  embargo,  en  este  tiempo  de  imponer  á  los  indios  de  la 
provincia  del  Paraguay  el  pago  de  los  diezmos,  de  aumentarles  el  tributo  y  de 
obligar  á  los  pueblos  de  San  Ignacio,  Nuestra  Señora  de  Fe  y  Santiago  á  que 
acudiesen  á  Mbaracayú  á  beneficiar  la  hierba  del  Paraguay,  que  era  la  más  pe- 
sada carga  del  servicio  personal  á  los  españoles.  Por  informes  de  la  Real  Audien- 
cia, del  Arzobispo  de  Charcas  y  del  Oidor  de  Buenos  Aires;  remitió  S.  M.  estas 
materias  á  la  dicha  Audiencia  y  al  Oidor  que  había  de  ir  á  visitar  las  reducciones. 
Las  Cédulas  á  este  efecto  expedidas,  escribe  en  un  Memorial  á  S  M  ,  en  su  Real 
Consejo  de  Indias,  el  P.  Francisco  Burges,  «no  se  han  ejecutado,  por  haberse  ga- 
nado con  informes  inciertos,  y  si  se  llegan  a  ejecutar  será  para  ruina  espiritual 
y  temporal,  no  sólo  de  los  Indios  Presidiarios  de  los  dichos  tres  Pueblos,  sino 
de  todos  los  demás  de  las  dichas  Reducciones,  y  aun  de  las  Ciudades  y  los  Pue- 
blos de  los  mismos  Españoles  de  los  Gobiernos  de  Paraguay  y  Buenos  Aires,  con 
que  los  Portugueses  y  Mamalucos  del  Brasil  tendrán  el  camino  franco  para  apo- 
derarse de  los  Reinos  del  Perú  y  Minas  de  Potosí,  y  se  cerrará  la  puerta  a  la  con- 
versión de  los  infieles  y  a  la  manutención  de  los  ya  convertidos  en  el  Paraguay, 

Los  fundamentos  en  cuya  virtud  se  despachó  la  primera  Cédula,  por  15  de  Oc- 
tubre de  1694,  á  D.  Antonio  Martínez  Luxán  y  á  D.  Miguel  Antonio  de  Ormaza, 
Oidores  de  la  Real  Audiencia  de  la  Plata,  para  que  visiten  las  reducciones  de 
indios  guaranís  que  doctrina  la  Compañía  en  los  Obispados  de  Buenos  Aires  y 
del  Paraguay,  parece  son  por  informe  del  Obispo  de  Buenos  Aires  (como  consta 
de  la  narrativa  de  la  dicha  Real  Cédula),  diciendo,  que  «Visitó  quinze  Pueblos  o 
Reducciones  de  Indios  Guaranís,  todos  muy  numerosos  de  gente,  y  que  toda 
aquella  muchedumbre  era  inútil  á  su  iglesia,  por  no  haberla  reconocido  en  la 
Contribución  de  Diezmos  y  Primicias  de  los  frutos  que  coge,  que  son  copiosos, 
especialmente  la  yerva  del  Paraguay,  y  crecía  cada  día  en  gente  esta  Nación, 
por  ser  la  mas  ociosa  y  libre  de  servidumbre  que  había  en  todas  las  Indias,  y 
nunca  cesavan  los  Religiosos,  por  el  cariño  que  tienen  a  estos  Indios,  de  solici- 
tarles nuevas  exempciones;  pero  era  veneno  para  el  Indio,  que  no  estando  suje- 
to a  servidumbre  nunca  está  seguro;  porque  no  lo  estaban  estos,  asi  por  su  na- 
tural inconstancia,  como  por  no  haber  poder  para  sugetarlos,  pues  en  gente  y 
armas  excedían  mucho  al  resto  de  aquellas  provincias  y  asi  pendian  de  su  arbi- 
trio». Con  que  las  quejas  del  dicho  Obispo  son  sospechosas  por  ser  parte  intere- 
sada en  los  Diezmos,  y  se  reducen  á  cuatro:  i.a  Que  los  indios  no  pagan  diez- 
mos; 2.a,  que  es  gente  ociosa  y  libre  de  servidumbre;  3.a,  que  los  Padres  les 
buscan  exenciones,  que  son  veneno  para  los  indios;  4.a,  que  no  estando  sujetos  á 
servidumbre,  no  están  seguros. 

A  la  primera  se  responde:  que  pagando  los  indios  encabezados  en  la  Real  Co- 
Tomo  ív.  28 


434  PERÍODO  OCTAVO  1683  I7O4 

2.831.     1699— 11— 28  74—6—45 

Carta  de  Juan,  Arzobispo  de  la  Plata,  á  S.  M. — Remite  testimonio 
de  lo  obrado  en  la  visita  que  hizo  de  su  Arzobispado  y  juntamente  con 
otro  testimonio  del  Arancel  que  hizo  para  dicha  visita,  por  la  variedad 
que  hasta  entonces  había  habido  en  los  derechos,  y  suplica  se  mande 
aprobar,  ó  lo  que  más  fuere  del  Real  servicio. — Plata,  28  de  Noviem- 
bre de  1699. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «En  cumplimiento >  Temí.:  4R.1  seru.°» — El  testi- 
monio de  la  visita,  en  la  que  le  acompañaron  en  todos  los  pueblos  y  doctrinas 
que  se  visitaron  los  PP.  Diego  Carrillo  de  Cárdenas  y  Melchor  Maldonado,  ha- 
rona tributo  á  V.  M.,  de  que  se  saca  el  sínodo  para  los  curas  que  los  doctrinan, 
y  cuidando  ellos  mismos  de  los  edificios  de  las  iglesias  y  su  ornato,  se  cumple 
con  el  fin,  porque  Dios  mandó  pagar  diezmos,  que  es  el  sustentar  los  curas  que 
los  doctrinan,  administran  los  Sacramentos  y  hacen  las  demás  funciones  anejas 
al  oficio  de  Párroco.  Allégase  á  esto  que  los  diezmos  se  han  de  pagar  conforme 
los  usos  y  costumbres  de  las  provincias,  y  no  los  hay  en  el  Paraguay  que  los  in- 
dios paguen  otro  diezmo  fuera  del  incluso  en  el  tributo  que  pagan  á  V.  M.  ó  á 
sus  encomenderos,  desde  que  por  los  años  de  1540  la  conquistaron  ó  poblaron 
los  españoles  hasta  ahora,  en  lo  cual  están  amparados  en  contradictorio  juicio 
por  las  Audiencias  de  los  Reyes  y  de  la  Plata  (consta  de  tres  instrumentos  que 
presenta  el  suplicante),  y  no  es  razón  que  siendo  tan  beneméritos,  por  los  mu- 
chos servicios  hechos  á  V.  M.,  que  se  expresan  en  este  Memorial,  paguen  más 
diezmos  que  los  otros  indios,  no  tan  beneméritos,  de  dicha  provincia.  Y  parece 
que  así  lo  manda  la  ley  13,  tít.  16,  libro  i.°  de  la  Recopilación  de  Indias,  que  dice 
así:  «Ordenamos  y  mandamos,  que  en  quanto  á  los  Diezmos  que  deben  pagarlos 
Indios,  de  quáles  cosas,  en  qué  cantidad,  sobre  que  hay  variedad  en  algunas 
Provincias  de  nuestras  Indias,  no  se  haga  novedad  por  ahora  y  se  guarde  y  ob- 
serve lo  que  en  cada  Provincia  estuviere  en  costumbre.  Y  si  en  alguna  conviniere 
hacer  novedad,  nuestra  Real  Audiencia  de  la  Provincia  y  el  Prelado  Diocesano, 
cada  uno  en  su  Obispado,  nos  informen  en  nuestro  Consejo  de  las  Indias  de  lo 
que  se  guarda  y  debe  guardar,  para  que,  visto,  Nos  proveamos  lo  que  más  con- 
venga al  servicio  de  Dios  Nuestro  Señor  y  bien  de  los  Indios » 

Los  frutos  que  cogen  apenas  bastan  para  su  sustento,  como  es:  maíz,  judías  y 
otras  legumbres,  raíces  de  mandioca  ó  yuca,  camotes,  etc.,  y  para  vestirse  algo- 
dón. Y  si  el  doctrinero  no  hiciera  una  buena  sementera  de  los  dichos  frutos  para 
darles  semilla  que  siembren  el  año  siguiente  (pues  siendo  todos  labradores  raro 
es  el  que  tiene  providencia  para  reservarla)  y  socorrer  á  los  impedidos  y  enfer- 
mos y  á  los  que  se  les  acabó  la  comida  que  cogieron,  no  pocos  dejarían  sus  pue- 
blos y  se  irían  á  buscar  su  vida  por  los  montes  y  bosques  de  donde  los  sacaron 
los  misioneros,  con  que  se  destruirían  las  reducciones.  De  lo  mismo  sirve  el  al- 
godón, para  vestir  á  los  impedidos  y  necesitados,  etc.,  y  para  mantillas  de  las 
criaturas  que  nacen,  para  que  por  falta  de  abrigo  no  se  mueran,  y  si  el  doctri- 


NOVIEMBRE    [699  435 


ciendo    misiones   en    todos   ellos;    consta   de   32    fs.  —  Emp.:    «Yo    el    D.or » 

Term.:  <Augu.n  Gómez,  Sc.°  de  su  Mag.d»  (Signado  y  rubricado  de  su  mano),-- 
El  Arancel  comprende  4  fs. 

2.832.      1699— II     28  7<3— i— 33 

Los  Oficiales  Reales  de  Buenos  Aires  á  S.  M. — Refieren  los  inconve- 
nientes de  no  ir  toda  la  hierba  que  baja  á  la  ciudad  de  Santa  Fe  en 
derechura  á  la  de  la  Asunción,  por  los  fraudes  que  se  hacen  por  vía 
de  las  doctrinas  que  hay  en  aquel  paraje,  y  el  Gobernador  actual  del 
Paraguay,  D.  Juan  Rodríguez  Cota,  viendo  el  desorden  que  se  cometía, 
mandó  cerrar  el  camino  y  que  todos    fuesen  á  la  Asunción,  que  es  el 

ñero  no  se  las  da  no  tiene  el  indio  de  dónde  sacarlas.  La  hierba  del  Paraguay, 
que  unos  pueblos  la  tienen  de  cosecha  y  otros  la  buscan  con  el  trueque  de  otros 
frutos,  es  para  su  uso  (con  que  no  se  conoce  embriaguez  entre  ellos,  siendo  tan 
universal  entre  los  demás  indios)  y  para  pagar  el  tributo  á  V.  M.  y  comprar  lo 
necesario  para  alhajar  y  adornar  sus  iglesias.  Y  la  Audiencia  que  asistió  en  Bue- 
nos Aires  dio  permiso  pudiesen  bajar  cada  año  12.000  arrobas  para  lo  expre- 
sado, y  ningún  año  han  llegado  á  dicho  número  (consta  de  la  información  que 
con  ésta  se  presenta).  Y  así  estos  frutos  y  la  hierba  del  Paraguay  no  son  copiosos, 
si  se  atiende  que  con  ellos  se  ha  de  acudir  en  lo  dicho  á  todo  un  pueblo  de  3.000 
á  4.000  y  á  veces  de  5.000  almas,  antes  bien,  son  limitados,  que  no  alcanzan  para 
socorrer  á  tantos  necesitados  que  no  tienen  más  refugio  que  el  doctrinero  y  con 
la  hierba  se  satisface  á  las  obligaciones  expresadas,  pertenecientes  á  los  Diezmos. 

A  la  segunda  queja  de  que  los  indios  son  gente  ociosa  y  libre  de  servidumbre, 
se  responde:  que  no  se  hallará  nación  de  indios  en  todas  aquellas  provincias  que 
haya  hecho  tantos  servicios  á  V.  M.,  y  éstos  á  su  costa,  como  la  de  los  guaranís, 
así  en  defender  aquellas  provincias  de  los  enemigos  de  la  Corona,  como  en  so- 
correr las  ciudades  de  los  españoles  de  las  provincias  de  Buenos  Aires  y  del  Pa- 
raguay, siempre  que  los  Gobernadores  se  lo  han  mandado,  como  se  ve  en  los 
números  17  y  18.  Y  así  es  gente  la  más  ocupada  y  útil  al  bien  común  de  aquellas 
provincias  y  aun  de  los  Reinos  del  Perú  que  hay  en  todos  aquellos  países.  Por- 
que estos  indios,  con  su  trabajo  de  labrar  los  campos,  se  sustentan  y  visten,  sin 
que  para  ello  necesiten  de  que  les  socorra  V.  M.  ó  los  Españoles  de  aquellas 
Provincias.  Y  si  esto  no  basta  para  que  no  sea  gente  ociosa,  con  el  mismo  funda- 
mento se  podrá  decir  que  los  soldados  y  labradores  españoles,  así  de  las  Indias 
como  de  España,  son  gente  ociosa;  lo  cual,  por  ser  grande  absurdo,  no  se  puede 
admitir. 

Y  á  lo  que  se  añade  que  son  los  más  libres  de  servidumbre  que  hay  en  las  In- 
dias, se  responde  ser  verdad,  si  se  comparan  con  los  encomendados  á  los  espa- 
ñoles de  aquellas  provincias;  lo  cual  no  es  delito  alguno,  sino  sólo  gozar  la  liber- 
tad que  Dios  les  dio,  criándolos  libres,  y  que  los  Sumos  Pontífices  por  sus  Bulas 
Apostólicas  y  los  Reyes  Católicos  por  sus  Reales  Cédulas  han  declarado  que  son 
libres,  como  los  demás,  y  mandado  que  se  les  trate  como  á  tales,  y  por  eso  pro- 


436  PERÍODO  OCTAVO  1683-1704 

derecho,  y  pagase  el  que  debiese  los  derechos.  Y  según  tiene  noticia, 
los  interesados  solicitaban  en  la  Audiencia  de  la  Plata  se  abriese  de 
nuevo  el  camino.  Y  para  su  remedio  convendría  mandar  que  ni  una 
arroba  de  hierba  ni  otros  frutos  bajen  á  Santa  Fe  ni  á  las  Corrientes, 
sino  primero  á  la  Asunción.  Y  que  allí  se  reconozca  la  hacienda  que 
tocare  á  la  doctrina  y  la  que  fuere  de  particulares,  y  que  los  doctrine- 
ros no  despachen  barca  sin  licencia  del  Gobernador. — Buenos  Aires, 
28  de  Noviembre  de  1699. 

2  fs. — Original. — Emp.:  «La  hierua »  Term.:  «rrl.  hazda.» — En  papel  aparte, 

que  sirve  de  carátula,  se  lee:  «Recibida  en  el  nabio  de  Don  Ju.°  de  Orbea». 

hibido  con  graves  penas  su  esclavitud  y  servidumbre,  bastándoles  que  estén  su- 
jetos á  Dios,  á  Su  Santidad,  á  V.  M.  y  á  sus  Ministros,  como  los  demás  cristianos 
sus  vasallos,  sirviéndole  de  soldados  presidiarios  en  aquellas  provincias  contra 
los  portugueses  y  mamalucos  del  Brasil  y  de  ir  con  copiosos  socorros  á  las  ciu- 
dades del  Paraguay  y  Buenos  Aires  para  defenderlas  de  los  enemigos.  Ni  son 
solos  estos  indios  guaranís  los  que  están  libres  de  servidumbre  de  las  Encomien- 
das de  los  españoles,  mitas,  etc.,  sino  otras  muchas  naciones  de  indios  que  por 
sus  servicios  lo  merecen,  como  son  los  indios  de  guerra  de  Chile  desde  la  de- 
fensiva (consta  de  las  leyes  6.a  y  7.a,  tít.  16,  libro  6.°  de  la  Recopilación  de 
Indias);  en  el  Cuzco,  los  indios  cañares;  en  el  distrito  de  la  Real  Audiencia  de 
Panamá,  los  indios  del  Darien  y  Guabí;  lo  cual  estos  guaranís  supieron  merecer, 
sujetándose  á  Dios  y  á  S.  M.  por  sola  la  predicación  del  Evangelio,  sin  ser  con- 
quistados por  armas,  y  con  otros  servicios  hechos  á  V.  M.,  que  se  ven  en  los  nú- 
meros 17  y  18  de  este  Memorial,  y  dicha  gracia  consta  de  la  ley  43,  tít.  8.° 
libro  6.°  de  la  Recopilación. 

A  la  tercera  queja  se  responde:  que  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  sólo 
solicitan  que  se  cumpla  lo  que  V.  M.  tiene  mandado  en  el  tít.  10  del  libro  6.° 
de  la  Recopilación  de  Indias,  especialmente  en  las  leyes  i.a,  6.a,  7.a,  22  y  23,  que 
se  cuide  del  buen  tratamiento  de  los  indios  y  que  no  reciban  agravio  de  los  es- 
pañoles, ni  de  otras  personas.  Y  en  la  ley  15,  tít.  14,  libro  3.0  de  ella  se  manda  á 
los  Virreyes  y  Presidentes  tengan  muy  particular  cuidado  de  su  buen  trata  • 
miento  y  den  cuenta  á  V.  M.  de  lo  que  en  esto  se  faltare.  O  si  no  díganse  qué 
exenciones  les  han  solicitado  que  no  estén  en  las  leyes  de  la  Recopilación  de 
Indias  ó  conforme  á  lo  que  en  ellas  se  manda?  Y  esto  no  es  por  cariño  que  tie- 
nen á  los  indios  (y  aunque  fuera  así  no  era  culpable;  pues  el  hacerlos  cristianos 
y  conservarlos  en  la  fe  les  ha  costado  y  cuesta  mucho  trabajo,  sudor  y  aun  sangre 
que  han  derramado,  perdiendo  no  pocos  la  vida  á  manos  de  los  bárbaros),  sino 
para  que  cumplan  con  las  obligaciones  de  cristianos,  sean  leales  vasallos  de  V.  M., 
defiendan  sus  pueblos  y  aquellas  provincias  de  los  enemigos  de  la  fe  y  de  la  Co- 
rona, lo  cual  no  solamente  cede  en  utilidad  de  dichos  indios  y  de  los  españoles 
de  aquellas  provincias,  sino  también  de  toda  la  Monarquía. 

9.     De  donde  se  infiere  la  respuesta  á  la  cuarta  queja,  y  se  añade:  que  sin  íun- 


DICIEMBRE     1699  437 

2.833.     1699— 12— 3  76—3—6 

Testimonio  legalizado  de  la  información  dada  por  el  Rvdo.  P.  Martín 
García,  de  la  Compañía  de  Jesús,  Procurador  general  de  las  doctrinas 
del  Paraná  y  Uruguay,  sobre  la  porción  de  hierba  que  baja  á  esta  ciudad 
de  dichas  doctrinas.  —Juez,  el  Capitán  Domingo  Carballo,  vecino  feu- 
datario y  á  cuyo  cargo  está  el  gobierno  político  y  militar  de  esta  ciu- 
dad de  Santa  Fe  de  la  Vera  Cruz,  provincia  del  Río  de  la  Plata,  año 
de  1699. — El  interrogatorio  para  dicha  información  consta  de  cinco 
preguntas,  sobre  las  cuales  declararon,  como  testigos  jurados,  el  Capi- 

damento  se  dice  ser  veneno  para  el  indio  solicitarle  las  dichas  que  llama  exemp- 
ciones,  y  que  no  estando  sujeto  á  servidumbre  no  está  seguro.  Con  esas  exemp- 
ciones  se  han  conservado  más  de  sesenta  años  y  han  ido  en  aumento,  así  tem- 
poral como  espiritual,  como  lo  dice  el  mismo  Obispo  por  estas  palabras,  hablando 
do  de  las  reducciones  que  visitó:  «Todas  muy  numerosas  de  gente,  bien  asistidas 
de  los  religiosos  en  lo  espiritual,  con  Templos  capaces,  decentemente  adornados 
y  los  indios  bien  instruidos  en  la  doctrina  y  costumbres,  etc.,  con  que  no  tuvo 
más  que  hacer  que  confirmar  24  000  muchachos  de  ambos  sexos».  Lo  cual  no 
acontece  así  en  otros  pueblos  de  Indias  encomendados  de  su  Diócesi,  que  no 
tienen  dichas  que  llama  exempciones,  ni  están  al  cuidado  de  la  Compañía;  pues 
pide  el  Obispo  en  su  informe  se  extingan  y  se  incorporen  los  indios  en  otros 
pueblos. 

10.  No  obsta  á  lo  dicho,  la  natural  inconstancia  del  indio,  que  se  vence  con  el 
buen  tratamiento  que  les  hacen  los  doctrineros  de  la  Compañía  y  con  instruirlos 
y  fundarlos  en  el  santo  temor  de  Dios  y  las  demás  obligaciones  de  Cristianos  y 
en  la  obediencia  y  sujeción  que  deben  tener  á  V.  M.,  como  á  su  Reí  y  Señor,  y 
á  los  Gobernadores  como  á  sus  Ministros.  Con  que  aunque  sean  superiores  en 
número  y  armas,  no  son  necesarias  otras  para  sugetarlos,  sino  las  dichas  del 
buen  tratamiento,  etc.,  como  se  ha  visto;  pues  nunca  se  han  rebelado,  antes  bien, 
siempre  han  acudido  á  la  defensa  de  aquellas  provincias  y  ciudades  de  los  espa- 
ñoles, que  si  no  fuera  por  ellos  ya  los  enemigos  de  la  Corona  se  hubieran  apode- 
rado de  ellas.  Con  que  las  que  llama  exempciones  y  no  estar  sugetos  á  servidum- 
bre no  son  veneno  para  el  indio,  sino  triaca  que  causa  su  conservación  y  aumento, 
y  también  de  los  españoles  de  aquel  país,  y  al  contrario,  el  estar  sujeto  el  indio 
á  servidumbre  es  su  veneno  y  su  destrucción  en  lo  temporal  y  en  lo  espiritual, 
yendo  cada  día  á  menos,  huyéndose  unos  de  sus  pueblos  á  los  montes  y  selvas 
ó  á  los  infieles,  viviendo  como  ellos,  por  librarse  de  la  servidumbre;  rebelán- 
dose otros  y  juntándose  con  los  indios  enemigos  y  bárbaros  que  infestan  las  ha- 
ciendas y  ciudades  de  los  españoles,  teniéndolos  en  continua  inquietud,  de  que 
no  hay  pocos  ejemplares  en  el  Paraguay  y  Tucumán,  como  son  los  indios  guaicu- 
rús,  payaguas,  calchaquíes  y  los  del  Chaco,  etc.,  que  los  autos  de  sus  guerras 
paran  en  la  Secretaría».— Ibid. 


4.5S  PERÍOUO  OCTAVO    I083-17O4 

tan  Alonso  Delgadillo  y  Atienza,  Depositario  general  de  dicha  ciudad; 
el  Sargento  mayor  Juan  de  Aguilera;  los  Capitanes  Juan  de  Resola,  Pro- 
curador general;  Juan  de  los  Ríos  Gutiérrez,  Oficial  Real;  los  Sargentos 
mayores  Francisco  Izquierdo,  Pedro  de  Izca  y  Araniba,  Juan  de  la 
Coizgueta;  los  Capitanes  Pedro  de  Casal,  Tomás  de  Guerreño  y  Mar- 
celo de  Morales,  con  el  auto  final  dado  en  la  Veracruz  en  2  de  Julio 
de  1699.  —  Santa  Fe  de  la  Veracruz,  3  de  Diciembre  de  I  i 


22  fs.,  más  uno  en  blanco.-  Emp.:  «El  Padre  Martin  Garcia »  Term.:  «Juan 

Agus.a  Lexa». — (Rubricado.) 

2.834.  1699— 12— 10  74 — 6—46 

Carta  ae  Fray  Manuel,  Obispo  de  Tucunzán,  á  S.  M. — Da  cuenta  de 
haber  visitado  toda  la  provincia,  habiendo  caminado  de  600  á  800  le- 
guas, y  hallado  tiene  más  gente  que  prometen  las  cortas  poblaciones; 
pero  tan  divididas,  que  sólo  son  ranchos  escondidos  entre  montes, 
imposibilitados  de  ser  doctrinados  ni  poder  administrarlos  los  Sacra- 
mentos, por  ser  los  curatos  de  50  á  60  leguas  de  largo  y  anchos,  sin 
lugar  fijo  donde  asiste  el  cura,  ni  iglesia;  con  que  mueren  sin  Sacra- 
mentos, y  se  pudieran  recoger  en  cada  valle  en  una  población,  con 
que  se  evitaría  algo  de  los  inconvenientes;  expresando  lo  que  pasa  so- 
bre el  estipendio  de  los  curas  con  los  encomenderos,  y  que  todo  es 
pleito;  y  quedaba  en  vef  el  remedio  que  se  podría  poner  á  tanto  incon- 
veniente, y  dar  cuenta  de  lo  que  se  determinase,  informando  con  más 
individualidad  de  todo:  lo  cual  no  hacía  por  la  instancia  de  la  salida  de 
este  navio  de  Buenos  Aires.  —Córdoba,  10  de  Diciembre  de  1699. 

2  fs. — Origina!,  —Emp.:  «avnquc »  Term.:  -¿del  Nauio,  &». 

2.835.  1699  —  12  — 19  76— 2— 24 

Súplica. — La  ciudad  de  la  Trinidad,  puerto  de  Santa  María  de  Bue- 
nos Aires,  cabeza  de  la  provincia  del  Río  de  la  Plata,  en  nombre  de 
toda  ella,  postrarla  á  los  Reales  pies  de  V.  M.,  le  suplica  se  sirva  con- 
cederle licencia  para  que  á  todo  trance  de  guerra  pase  á  desalojar  á 
los  portugueses  de  San  Gabriel,  llevando  á  fuego  y  sangre  aquella  co- 
lonia, por  los  daños  ignominiosos  que  recibe  de  ella  y  los  que  en  ade- 
lante  so  han.  'le  seguir  á  la  Real  Corona  si  de  presente  no  se  acoge 


ENERO    I"00  439 

esta  resolución,  ó  no  se  da  expediente  para  que  la  abandonen;  por  to- 
das las  razones  que  sobre  esto  representa  á  S.  M.  en  este  informe. — 
Buenos  Aires,  19  de  Diciembre  de  1699. 

Original. — 6  fs. — Emp.;  «Por  carta  de  la  fha »  Term.:  «de  Vra.  Magestad». — 

Al  dorso  se  lee:  «Rda.  en  el  nauio  de  D.  Ju.°  de  Orbea. — Junta. — Md.  y  dos  de 
7re.  1700. —Al  Sr.  Duqe.  de  Jovenazo,  con  antecedentes  ■.  —  Rubricado.) 

2.836.     1 700  —  1  —  23  J6 — 4 — 3 

Certificación.  —  Dada  por  el  Escribano  Bonifacio  Ruiz  de  Ugarte  de 
que  conoce  al  General  D.  Juan  José  Campero  de  Herrera,  dueño  en 
tercera  vida  de  los  pueblos  de  Casabindo  y  Cochinoca,  en  el  gobierno 
del  Tucumán;  y  que  le  consta  ser  patrón  y  fundador  del  Colegio  de  la 
Compañía  de  Jesús  en  la  villa  de  Tarija,  por  patente  del  P.  Prepósito 
general,  Tirso  González,  en  que  le  da  el  título  de  tal  patrón  fundador 
de  aquel  Colegio,  en  conjunta  de  Doña  Juana  Clemencia  Bernárdez  de 
Obando,  su  mujer,  que  fué  y  es  ya  difunta;  concediéndoles  los  privile- 
gios que  dicta  lo  literal  de  dicha  patente,  que  hizo  traducir  en  romance 
castellano  por  persona  eclesiástica;  que  está  impreso  todo  en  perga- 
mino, con  letras  doradas,  alguna  parte,  firmado  de  dicho  R.m0  P.  Pre- 
pósito general,  en  que  dice,  Tirso  González,  y  de  su  Secretario,  que  pa- 
rece dicen  las  letras  Egidio  Strin:  su  data  en  Roma  á  2  de  Noviembre 
de  1691,  según  la  numeración,  de  que  da  fe  de  la  aceptación  y  asigna- 
ción del  contrato,  en  que  se  ofrecieron  40.000  pesos  y  la  remuneración 
concedida  á  ambos  lo  sobredicho,  que  parece  su  data  á  13  de  Noviem- 
bre de  1692,  expedida  en  Roma,  con  firma  que  dice  Tirso  González, 
con  el  sello  del  Orden. 

Y  por  noticias  comunes  que  ha  adquirido  del  mismo  patrono  y  de 
algunos  Padres  de  aquella  fundación,  es  cierto  lo  que  dice.  Y  está  fa- 
bricado dicho  Colegio  á  costa  del  fundador,  con  gasto  de  40.OOO  pe- 
sos, dándoles  sitio,  agregando  el  necesario  de  otros  dueños,  con  quie- 
nes se  ha  compuesto,  adjudicando  tierras  de  sembradío  para  la  cultura 
y  efectos  de  su  congrua,  de  adonde  salen  cada  año  los  misioneros  á 
estos  pueblos  y  llegan  á  este  asiento,  donde  tiene  experimentado  los 
frutos  que  hacen  como  operarios  evangélicos  del  Señor,  pasando  otros 
á  las  provincias  más  remotas  de  la  cristiandad  y  pueblos  de  infieles, 
reduciéndolos  á  la  fe  católica,  y  que  en  ellos  han  fabricado  iglesias, 


440  PERÍODO  OCTAVO  I0S3  I  /O4 

para  cuyo  culto  ha  dado  ornamentos  y  vasos  sagrados  desde  este  asien- 
to y  su  habitación,  agregando  al  católico  rebaño  gran  parte  de  aquella 
gentilidad,  en  servicio  de  las  dos  majestades;  debiéndose  estos  "hechos 
al  celo,  piedad  y  vigilante  aplicación  de  dicho  D.  Juan  José  Campero 
de  Herrera.— Asiento  de  San  Antonio  del  Nuevo  Mundo  de  Lipes,  23 
de  Enero  de  1700. 

Anejo.     Fs.  176  á  180. 

2.837.  1700— 2— 12  74—3  —  39 

Apuntamiento  del  expediente  tocante  á  los  misioneros  de  la  Compañía 
de  Jesús. — Hecho  en  vista  del  Memorial  presentado  por  el  Procurador 
Alonso  de  Quirós,  acompañando  una  carta  de  su  General,  en  que  se 
decía  que  no  se  admitiese  la  concesión  de  sujetos  con  la  condición 
puesta  por  el  Consejo  en  consulta  de  12  de  Febrero  de  1700;  toda  vez 
que  nunca,  hasta  el  presente,  se  había  puesto,  de  que  sin  detención 
alguna  en  aquellos  Colegios  de  Indias  hayan  de  pasar  los  religiosos  á 
las  misiones,  sin  que  los  Superiores  puedan  emplearlos  en  otra  ocupa- 
ción: por  ser  esta  circunstancia  contra  los  Estatutos  de  su  religión. 

Sin  fecha. — 5  fs. — Emp.:  «En  consulta  de  12  de  Febrero  de  1700 »  Term.:  «la 

Ley  referida». — Minuta. 

2.838.  1700-5  —  3  76—2—35 

Carta  del  Virrey  del  Perú,  Conde  de  la  Monclova,  á  S.  M. — Incluye 
en  ella  lo  que  escribió  en  i.°  de  Enero  de  1699,  respondiendo  al  des- 
pacho de  18  de  Febrero  de  1697,  en  que  S.  M.  se  sirvió  aprobar  lo 
que  ejecutó  sobre  la  mita  de  Potosí,  dando  nuevas  órdenes  para  apli- 
car á  los  indios  diferentes  alivios.  Da  cuenta  de  lo  que  dijeron  el  Fiscal 
protector  de  los  naturales  de  esta  Audiencia  y  el  Fiscal  de  S.  M.,  á  la 
vista  que  se  les  dio  de  los  informes  que  hicieron  la  Audiencia  de  la 
ciudad  de  la  Plata,  el  Arzobispo  de  ella  y  el  Corregidor  y  Oficiales 
Reales  de  Potosí  y  de  lo  que  sobre  todo  resolvió,  con  consulta  del  Real 
acuerdo  de  que  se  suspendiese  el  cumplimiento  de  las  nuevas  órdenes 
que  contiene  el  despacho  citado;  porque  de  ejecutarse,  se  seguiría  qui- 
tarse la  mita  de  Potosí  en  el  todo  ó  en  la  mayor  parte,  á  que  no  se 
debía  dar  lugar  mientras  S.  M.  no  lo  mandase  expresamente;  y  remite 


MAYO     1700  441 

testimonio  de  todos  los  autos  y  juntamente  uno  original  que  reserva- 
damente se  formó  en  este  Real  acuerdo  en  i.°  de  Marzo  de  este  año, 
é  informa  á  S.  M.  sobre  su  contenido  lo  que  ha  tenido  por  conveniente, 
dando  su  parecer  sobre  la  materia. — Lima,  3  de  Mayo  de  1 700. 

Original.  —  21  fs.,  más  uno  en  blanco.  -  Emp.\  «En  los  vltiraos »  Term.:  <de 

V.  M.» — En  pliego  aparte,  que  sirve  de  carátula,  se  lee:  «Cons.0 — La  carta  que 
incluye,  con  otros  papeles,  está  en  poder  del  Sr.  fiscal.— Rda.  en  aviso  en  16  de 
Septiembre  de  1701.  — Conss.0  21  de  Octubre  1701. — Al  Sor.  fiscal.»  —  (Rubrica- 
do.)—«Respondida  en  pliegos  aparte. — Ror.  V.a  gutierre.» 

2.839.  1700—5—5  154— I— 21 

Real  Cédula  al  Presidente  y  Jueces  Oficiales  de  la  Casa  de  la  Con- 
tratación de  Sevilla. — Concediendo  licencia  á  Nicolás  de  Mirabal,  como 
Procurador  general  de  la  Compañía  de  Jesús  de  las  provincias  de  In- 
dias, para  que  pueda  pasar  á  ellas  40  sacerdotes  y  cuatro  Coadjutores, 
con  la  calidad  que  se  expresa. — Madrid,  5  de  Mayo  de  1700. 

El  Rey,  v  por  su  mandado  D.  Martín  de  Sierraalta.  -Emp.:  «Mi  Press.te » 

Term.:  «mi  Voluntad». —Fs.  80  á  81  v.to — Tomo  XIII,  en  pergamino,  29,5  X  21,0, 
del  libro  Religiosos,  desde  1 1  de  Julio  de  1699  hasta  31  de  Octubre  de  1715. 

2.840.  1700—5—22  74—4 — 10 
Carta-informe  de  D.  José  de  Garro  á  D.  Domingo  López  de  Calo 

Mondragón. — Sobre  la  pretensión  que  tienen  los  Gobernadores  de 
Buenos  Aires  y  Paraguay,  de  ser  de  Ja  jurisdicción  de  cada  uno  los 
cuatro  pueblos  que  están  á  cargo  de  los  Padres  de  la  Compañía  en  el 
Uruguay.  Dice  que  estos  religiosos  tienen  24  reducciones,  parte  en  la 
jurisdicción  del  Paraguay  y  parte  en  la  de  Buenos  Aires,  sobre  el  río 
Uruguay,  y  que  en  cuanto  á  que  estén  las  cuatro  en  una  ó  en  otra  pro- 
vincia no  es  necesario  litigar,  por  estar  contiguas  las  unas  á  las  otras, 
en  distancia  de  12  leguas;  y  siempre  que  es  conveniente  para  el  Real 
servicio  algunos  indios  de  guerra  menos  que  no  los  exhorte  el  Gober- 
nador por  el  Provincial,  no  obedecen  en  nada;  pues  sólo  cuando  hacen 
elección  de  alcalde  ocurren,  como  de  cumplimiento,  por  la  confirma- 
ción á  los  Gobernadores.  Que  ha  muchos  años  que  éstos  no  las  visitan, 
por  no  permitirlo  los  religiosos.  Y  no  es  novedad  el  que  se  muden, 
porque  lo  hacen  siempre  que  quieren  los  Padres,  sin  dar  cuenta;  como 


442  PERÍODU  OCTAVO   1683-1704 

también  quitan  y  ponen  á  los  curas  doctrinantes  cuando  les  parece, 
sin  dar  cuenta  al  Obispo  ni  al  Gobernador  (i). — Madrid,  22  de  Mayo 
de  I/OO. 

2  fs.— Original. — Emp.:  «Reciuo »    Temí.:  «Obed.a  de   V.  S.» —  Al  dorso: 

«Conss.0  -  Traese  lo  que  dio  motivo».— (Hay  una  cruz.)— «Md.  24  de  Mayo 
de  1700. — S.res  S.  E. — Camero — Ortega. — buelvase  a  decir  que  lo  que  se  pide  es 
lo  mismo  q.  se  duda  de  a  qual  parte  toca>. — (Rubricado.) — «Viene  con  este  el 
nuevo  informe». 

2.841.     1700     5— 26  74—4—10 

Carta  de  D.  Jasé  de  Garro  á  D.  Domingo  López  de  Calo  Mondragón. 
Informando  de  nuevo  sobre  los  cuatro  pueblos  que  administran  los 
Padres  de  la  Compañía  de  Jesús,  en  el  sentido  que  si  pertenecen  á  la 
provincia  del  Uruguay  deben  considerarse  de  la  jurisdicción  de  Buenos 
Aires,  y  si  en  la  del  Paraguay  á  la  del  Tucumán. — Madrid,  26  de  Mayo 
de  1700. 

2  fs.  en  8.°     Original.— Emp.:  «Por  el  papel »  Temí.:  «de  servirle». 


(1)  Consta  lo  contrario  de  instrumentos  presentados  el  año  1705  por  el  mis- 
mo P.  Burgés  en  el  citado  Memorial,  núm.  11,  en  que  refuta  de  paso  varias  ca- 
lumnias: 

«La  i.a,  de  que  no  pagaban  tributo  los  indios  a  V.  M.,  y  consta  de  tres  de  los  di- 
chos Instrumentos  presentados  por  Septiembre  u  Octubre,  que  lo  habían  pagado 
hasta  el  año  de  1703,  que  salió  el  Suplicante  de  Buenos  Aires.  La  2.a,  que  los  Obis- 
pos y  Gobernadores  no  visitaban  los  Pueblos  o  Reducciones  de  dichos  Indios,  por 
estorbarlo  sus  Doctrineros;  y  consta  lo  contrario  de  cinco  Instrumentos  presen- 
tados por  Marzo,  que  no  son  de  las  visitas  que  han  hecho  los  Obispos  de  Para- 
guay y  Buenos  Aires,  y  cómo  éste,  convidado  para  la  visita,  se  excusó  dos  veces. 
El  quinto  es  de  solo  las  visitas  del  Gobernador  del  Paraguay,  y  otro  que  se  pre 
senta  ahora,  del  modo  como  reciben  a  los  Gobernadores,  quando  van  a  visitarlos 
(El  Gobernador  de  Buenos  Aires  nunca  los  ha  visitado,  ni  las  otras  ciudades  de 
su  gobierno,  porque,  dicen,  tiene  orden  de  que  no  salga  del  Presidio  de  dicho 
Puerto).  La  3.a,  que  los  Curas  de  dichos  Indios  no  guardan  el  Patronazgo  Real, 
por  no  ser  presentados  del  Patrón,  etc.  Y  consta  de  dos  Instrumentos  presenta- 
dos por  Marzo,  de  sus  presentaciones  por  el  Patrón,  Colaciones  canónicas  por 
el  Ordinario,  o  por  su  comisión.  La  4.a,  que  los  Misioneros  no  enseñan  la  suje- 
ción a  V.  M.  y  a  sus  Gobernadores;  y  de  los  números  17,  18  y  31  consta  lo  con- 
trario, por  los  muchos  instrumentos  de  sus  copiosos  servicios  que  a  su  costa  han 
hecho  y  hacen,  presentados  por  Marzo,  y  por  otros  dos  con  este  Memorial,  en 
que  siempre  van  con  ellos  algunos  Padres  por  sus  Capellanes,  para  animarlos 
ron  su  ejemplo  y  palabras  a  obedecer  a  V.  M.  y  a  sus  Ministros». 


aí.msto   1700  443 

2.842.  1700—7—6  122—3—6 

Real  Cédula  al  Gobernador  de  Buenos  Aires. — Que  con  vista  de  los 
informes  hechos  sobre  la  mudanza  de  los  cuatro  pueblos,  ia  Candelaria, 
San  Cosme  y  San  Damián,  Santa  Ana  y  San  José  (i),  que  están  á  car- 
go de  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  en  la  provincia  del  Uru- 
guay, S.  M.  ha  tenido  á  bien  declarar  que  son  de  la  jurisdicción  del 
gobierno  del  Paraguay.  Y  porque  puede  ser  necesario  para  la  defensa 
de  ese  presidio  y  provincia  que  los  indios  más  aptos  de  guerra  de  los 
dichos  pueblos  acudan  á  las  ocasiones  que  se  puedan  ofrecer,  siempre 
que  los  llamase,  ordena  por  despacho  de  este  día  á  la  Audiencia  de 
los  Charcas  y  Gobernador  del  Paraguay,  por  lo  que  les  tocare,  ejecu- 
ten las  levas  de  los  indios  necesarios  para  la  expedición  que  se  ofre- 
ciere, como  también  lo  ruega  y  encarga  al  Provincial  de  la  Compañía 
de  Jesús  de  aquella  provincia,  para  que  disponga  lo  que  más  condujere 
á  este  fin.  — Madrid,  6  de  Julio  de  1 700. 

El  Rey,y  por  su  mandado  D.Domingo  López  de  Calo  Mondragón. — Emp.:  «Con 
instt.a »  Term.:  «entendido». — Fs.  183  á  183  v.to 

2.843.  1700—8—25  75 — 6 — 13 

Propuesta.  — La  Cámara  de  Indias  propone  para  el  Obispado  de  San- 
ta Cruz  de  la  Sierra,  vaco  por  muerte  de  D.  Fray  Francisco  de  Padilla, 
á  Fray  Miguel  Alvarez  de  Toledo,  Comendador  de  la  Merced;  al  Doc- 
tor D.  Antonio  de  Horcasitas,  Doctoral  de  León,  y  á  Fray  Basilio  Pons, 
Comisario  general  que  ha  sido  de  San  Francisco. — Madrid,  25  de  Agos- 
to de  1700. 

Original.  — i  f.°  y  el  de  carátula. — Al  dorso  se  lee:  «Nombro  al  Maestro  fray 
Miguel  Alvarez  de  Toledo».— (Rubricado.)  —  «hauiendo  participado  el  Marques 
del  Carpió  la  resolución  de  V.  M.  al  Mro.  fr.  Miguel  Albarez,  ha  respondido  es- 
cusandose  de  admitir  la  honrra  q.  V.  M.  se  sirue  hacerle,  como  parece  del  papel 
adjunto  que  lo  pone  la  cámara  con  esta  Cons.la  en  las  R.s  m.os  de  V.  M.,  a  fin  que 
se  sirua  deliberar  lo  q.  fuere  mas  de  su  agrado». — (Hay  cuatro  rúbricas.)  -«Nom- 
bro al  Doctor  D.  Antonio  de  Orcasitas».  —  (Rubricado.) — «Fcha.  en  1 1  de  Abril 
de  1701. — D.  Domingo  López  de  Calo^ 


(1)  Conforme  al  Padrón  del  año  1702,  el  pueblo  de  la  Candelaria  contaba 
622  familias  y  2.596  almas;  San  Cosme  y  San  Damián,  381  y  1.573,  respectiva- 
mente; Santa  Ana,  542  con  2.225,  y  San  José,  661  y  2.594. 


444  PERÍODO    OCTAVO    1683-1704 

2.844.      1700  -S— 31  154-6—4 

Memoria.  —  Comprende  los  papeles  que  se  entregaron  al  Sr.  Secre- 
tario en  II  de  Julio  de  1701»  que  dieron  motivo  á  los  Despachos  que 
se  enviaron  al  Sr.  Duque  de  Uzeda:  el  uno  por  carta  de  31  de  Agosto 
de  1700,  tocante  á  los  dubios  y  dispensaciones  que  hacen  en  las  Indias 
los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús,  y  el  otro  por  Despacho  de  20 
de  Febrero  de  1701. 

Una  carta  del  Conde  de  Altamira  de  4  de  Mayo  de  1698,  con  el 
Breve  de  Su  Santidad  en  que  confirma  el  decreto  de  la  Sagrada  Con- 
gregación sobre  dispensar  á  los  que  contrajeren  matrimonios  en  Indias 
que  hagan  sus  informaciones  ante  el  Ordinario,  con  un  papel  del  señor 
D.  Domingo  Calo,  que  la  acompañó,  de  6  de  Febrero  de  1700,  con  los 
papeles  que  se  juntaron  por  la  Secretaría  del  Perú,  que  son:  Dos  cartas 
del  Conde  de  Altamira  de  23  de  Febrero  de  1698. — Una  del  Cardenal 
Judice  de  22  de  Mayo  de  1697,  que  se  citan  en  el  papel  de  18  de  Abril 
de  1698,  con  que  las  remitió  el  Sr.  D.  Martín  de  Sierraalta  al  señor 
D.  Antonio  de  Ubilla. — Otra  carta  al  Conde  de  Altamira  de  5  de  Mayo 
de  1697. — Otra  del  Cardenal  Judice  de  7  de  Abril  del  mismo  año.— Un 
papel  del  P.  Antonio  Jaramillo  de  4  de  Septiembre  de  1696,  escrito 
en  dos  pliegos. — Una  carta  del  Bachiller  Gabriel  González  de  la  Torre, 
escrita  en  Mizque  en  22  de  Marzo  de  1674,  que  motivó  este  negocio. — 
Otra  del  Obispo  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  de  9  de  Agosto  de  1684, 
en  que  informa  sobre  lo  contenido  en  la  carta  del  dicho  Bachiller  to- 
cante á  la  mudanza  de  aquella  iglesia  y  otros  puntos.  —  Otra  del  Arzo- 
bispo de  Charcas  de  i.°  de  Enero  de  1 68 1,  en  que  informó  con  vista 
de  la  carta  de  dicho  Bachiller,  que  se  le  envió. — Un  trasunto  de  las 
30  facultades  ordinarias  concedidas  por  Su  Santidad  en  1697  a^  Obispo 
de  Chile. — Un  papel  del  Sr.  Ubilla  para  el  Sr.  Solórzano  de  7  de  Sep- 
tiembre de  1696,  con  los  que  en  él  cita. — La  respuesta  que  dio  el  se- 
ñor Fiscal  en  29  de  Mayo  de  1696,  que  contiene  seis  pliegos.— El 
acuerdo  del  Consejo  de  12  de  Diciembre  de  1696,  que  está  en  dos 
pliegos. — Dos  papeles  del  Sr.  D.  Manuel  de  Aperregui  de  IO  de  Julio 
y  14  de  Octubre  de  1700,  escritos  al  Sr.  D.  Domingo  Calo. — Los  dos 
que  formó  y  escribió  el  Sr.  D.  Gregorio  de  Solórzano  sobre  esta  mate- 
ria: uno,  en  tres  pliegos,  con  fecha  de  26  de  Noviembre  de  1696,  y  el 


DICIEMBRE    1700  44  5 

otro,  en  21  pliegos  firmados  en  24  del  mismo  mes  y  año.  -  Copia  de 
la  carta  que  se  escribió  al  Duque  de  Uzeda  en  31  de  Agosto  de  1 700 
en  orden  á  esto. — Una  carta  del  Obispo  de  Tucumán  de  6  de  Junio 
de  1699,  en  que  avisó  del  recibo  de  la  Cédula  general  en  que  se  man- 
dó reconocer  los  privilegios  que  tenían  los  dichos  religiosos,  y  refiere 
la  Bula  que  le  manifestaron,  la  cual  dio  motivo  á  la  Cédula  que  se  en- 
vió al  Embajador  de  Roma  en  20  de  Febrero  pasado  de  este  año  de 
1701,  con  los  papeles  que  con  ella  se  juntaron,  que  son  copia  de  la 
Cédula  general  á  que  satisface  el  Obispo  y  de  la  relación  de  los  puntos 
y  proposiciones  que  el  Embajador  de  Roma  había  de  suplicar  á  Su 
Santidad  sobre  dichos  privilegios. —La  Cédula  general,  que  está  im- 
presa y  se  despachó  en  5  de  Junio  de  1654,  en  que  se  mandaron  cum- 
plir y  ejecutar  las  del  Patronato  Real,  y  en  ella  están  insertas  las  to- 
cantes á  doctrinas  de  indios,  y  particularmente  en  las  reducciones  que 
los  religiosos  de  la  Compañía  tienen  á  su  cargo. 
2  ís. 

2.845.  1700  — II— 19  76  —  2—35 

Carta  dirigida  á  nombre  del  Consejo  de  Indias  al  Procurador  general 
de  la  Compañía  de  Jesús,  P.  Alonso  de  Quirós. — Dice  que  el  Consejo 
necesita  reconocer  un  Breve  de  Alejandro  VIII  dando  facultad  á  la 
Compañía  de  Jesús  para  dispensar  en  los  matrimonios  en  las  Indias  por 
veinte  años,  desde  el  de  1690,  exceptuando  el  primer  grado  de  afini- 
dad y  consanguinidad,  y  qué  año,  si  se  pasó  por  el  Consejo;  de  que 
participa  á  su  Paternidad  para  que  se  busque  en  el  Archivo  de  su  ofi- 
cio, y  en  caso  de  hallarse  se  le  remita,  ó  copia  autentica  de  él,  con  la 
noticia  que  hubiere  de  haberse  pasado  por  el  Consejo,  para  dar  cuenta 
de  su  contenido. — Madrid,  19  de  Noviembre  de  1700. 

1  f.°  en  4.0,  más  otro  en  blanco. — Borrador. 

2.846.  1700— 12— 18  76—4—3 

Declaración  jurada  del  Rvdo.  P.  Vicerrector  del  Colegio  de  la  Compa- 
ñía de  Jesús  de  la  villa  de  Tarija,  Constantino  Díaz.—  Hecha  á  pre- 
sentación de  la  parte  del  Maestre  de  campo  D.  Juan  José  Campero  de 
Herrera  ante  el  Teniente  general  Antonio  Morillo  Calderón  y  el  Escri- 


446  PERÍODO  OCTAVO  1683-I704 

bario  público  y  de  Cabildo  Bernardo  de  Cuéllar,  conforme  al  interro- 
gatorio de  la  petición  que  está  por  cabeza  de  autos,  y  dijo  que  dicho 
Sr.  Campero,  encomendero  de  los  pueblos  de  Cochinoca  y  Casabindo, 
mirando  á  los  indios  de  dichos  pueblos  con  todo  amor  y  cariño,  y 
por  medio  de  sus  doctrineros,  los  asiste  en  la  educación  y  buen  ejem- 
plo de  nuestra  santa  fe  católica  y  real  vasallaje,  dándoles  misiones  todos 
los  años,  en  los  cuales  pueblos  ha  hecho  iglesias,  con  tabernáculos  muy 
costosos  y  ornamentos  para  la  celebración  del  culto  divino.  Que  lle- 
vado de  la  honra  de  Dios  Nuestro  Señor,  fundó  el  Colegio  de  la  villa 
de  Tarija  á  su  propia  costa,  y  para  que  sus  religiosos  tuviesen  con  qué 
sustentarse  les  dio  ocho  cosechas  de  vino  de  su  hacienda  de  la  Angos- 
tura, solar  para  edificar  la  iglesia,  tierras  de  sembradío  y  otras  muchas 
alhajas  para  el  culto  divino  ,  y  por  él  han  fomentado  las  misiones  para 
las  tierras  y  cordilleras  de  los  indios  infieles  chiriguanes,  tobas  y  chi- 
quitos (i)  y  otras  naciones,  y  por  la  asistencia  que  tienen  con  los  Padres 


(1)  «La  Misión  de  los  Chiquitos  (refiere  el  P.  Burgés  en  su  Memorial  al  Rey) 
confina  por  el  Occidente  con  la  Ciudad  de  S.  Lorenzo  y  Provincia  de  Santa  Cruz 
de  la  Sien-a,  al  Oriente  con  el  rio  Paraguay,  por  el  Norte  con  la  Sierra  de  los 
Tapacuras  y  por  el  Sur  con  Santa  Cruz  la  Vieja  y  su  serranía.  Toda  la  tierra  es 
de  lomería  montuosa>. 

De  la  primera  entrada  de  los  españoles  á  esta  nación  y  su  estado  .hasta  la  lle- 
gada de  los  Padres,  refiere  el  mismo  P.  Procurador: 

«De  orden  del  Gobernador  de  la  Asunción  del  Paraguay,  Domingo  Martínez 
de  Irala,  subió  Ñuño  de  Chaves  por  Cabo  de  300  españoles  para  lundar  población 
en  los  Jarayes,  y  en  vez  de  esto  pobló  en  Santa  Cruz  la  Vieja  con  algunos  y  los 
demás  se  volvieron  al  Paraguay.  En  Santa  Cruz  la  Vieja  ganaron  los  Españoles 
con  su  buen  trato  las  voluntades  de  los  Naturales  y  comarcanos  y  los  repartie- 
ron en  numerosas  Encomiendas,  sin  más  carga  que  pagarles  un  ovillo  de  algodón 
y  algo  de  comida  en  señal  de  vasallaje,  y  les  estuvieron  sujetos  mientras  no  les 
hicieron  opresión  alguna;  mas  habiéndose  desmandado  los  encomenderos  en  sa- 
car de  los  Pueblos  a  los  hijos  para  servirse  de  ellos  en  la  Ciudad,  se  amotinaron 
y  mataron  algunos  Españoles.  Se  generalizo  el  motin  cuando  el  Virrey  D.  Fran- 
cisco Alvarez  de  Toledo  trasladó  la  ciudad  a  San  Lorenzo,  60  leguas  distante  de 
la  primera  población.  Los  Quilmes  y  algunos  Paramies,  movidos  por  el  clérigo 
Acebedo,  se  fueron  con  él  y  poblaron  en  Cotoca,  cinco  leguas  de  San  Lorenzo, 
donde  está  la  Misión  de  los  Chiquitos,  de  que  cuida  la  Provincia  del  Perú  de 
la  Compañía  de  Jesús. 

Los  indios,  codiciosos  de  las  herramientas  de  los  Españoles,  salían  a  robarles; 
hicieron  estos  tres  salidas  para  repelerlos,  hasta  que  en  1690,  siendo  Goberna- 
dor de  Santa  Cruz  D  Agustín  Arce  de  la  Concha,  salieron  a  dar  la  paz  (a  dili- 


DICIEMBRE     1700  447 

están  con  el  santo  bautismo  más  de  6.000  indios  y  edificadas  cinco 
iglesias,  la  de  San  Francisco  Javier,  el  glorioso  Patriarca  San  José,  el  Ar- 
cángel San  Miguel,  San  Juan  Bautista  y  el  Arcángel  San  Rafael,  y  están 
para  edificar  otras,  y  se  espera  se  reducirán  muchas  naciones  hasta  el 
río  Marañón,  y  se  aumentarán  las  reales  tasas  y  poblarán  muchos  pue- 
blos, por  ser  la  tierra  muy  fértil.  Y  dicho  Maestre  de  campo  asiste 
á  los  Padres  en  cuanto  se  les  ofrece.  —  Tanja,  18  de  Diciembre 
de  1700. 
Anejo. — Fs.  204  á  206  v.t0 

2.847.      1700 — 12     20  76_._4._47 

Carta  de  Fray  Manuel,  Obispo  de  Tucumán,  á  S.  M.  —Avisa  del  re- 
cibo de  la  Cédula  general  sobre  que  los  regulares,  aunque  fuesen  reos 
en  causas  civiles,  reconociesen  juez  al  Ordinario,  y  que  la  hizo  publi- 
car á  las  religiones  y,  aunque  con  repugnancia,  se  mandó  ejecutar,  y 

gencias  suyas)  algunas  parcialidades  de  los  indios  fronterizos,  como  son  Payarás 
Simiquíes,  Cosos,  Paramíes  y  algunos  Piñocas. 

Notable  ha  sido  la  diminución  de  tan  numeroso  gentío,  originada,  ya  de  pestes 
y  guerras  que  entre  sí  han  tenido,  ya  de  la  saca  grande  de  piezas  que  han  hecho 
los  de  San  Lorenzo  en  sus  entradas,  y  dos  invasiones  de  los  enemigos  Mamalu- 
cos  de  San  Pablo  que  han  hecho  por  la  parte  del  Rio  Paraguay,  que  en  la  2.a  in- 
vasión llegaron  hasta  el  rio  Aperé  o  de  San  Miguel,  distante  50  leguas  de  S.  Lo- 
renzo, y  fueron  vencidos  de  los  Españoles  de  esta  Ciudad,  que  vinieron  a  defen- 
der el  Pueblo  de  los  Piñocas  por  orden  del  Gobernador  D.  José  Robledo  de  To- 
rres, el  año  de  1696,  a  petición  de  los  Misioneros  de  la  Compañía  de  Jesús. 

El  socorro  más  cercano  de  los  Españoles  de  San  Lorenzo  dista  140  leguas  de 
la  Reducción  de  San  Rafael,  la  más  próxima  al  Rio  Paraguay.  Urgen  uno  o  des 
Presidios  de  soldados  o  poblaciones  de  Españoles  en  los  sitios  más  peligrosos 
de  donde  se  puede  salir  a  hacer  oposición  a  los  enemigos  para  defender  aquella 
reciente  cristiandad,  sujeta  ya  al  dominio  de  S.  M.,  a  quien  reconocen  como  va- 
sallos, sin  que  hayan  motivado  costas  de  Reales  Ejércitos  y  Armadas,  habién. 
dolos  ganado  solo  la  voz  y  predicación  de  los  Ministros  Evangélicos». 

Acerca  de  la  entrada  de  la  Compañía  de  Jesús  de  la  provincia  del  Paraguay  á 
las  naciones  infieles  de  los  chiquitos,  añade  el  mismo  Padre: 

«Diose  principio  a  la  fundación  del  Colegio  de  la  Villa  de  Tarija,  frontera  de 
las  naciones  Chiriguanas,  Mataguayes,  Tobas  y  Mocobíes  y  otras,  el  año  1690,  por 
el  Maestro  de  Campo  D.  Juan  José  Campero  y  D.ña  Juana  Clemencia  Bernárdez 
de  Ovando,  su  legítima  esposa.  El  mismo  año  pasó  el  P.  Superior  José  Francisco 
de  Arce,  con  su  compañero  el  P.  Juan  Bautista  Cea,  previa  la  orden  del  R.  P.  Pro- 
vincial Gregorio  de  Orozco,  para  reconocer  los  Pueblos  de  los  Chiriguanas,  y  ha- 


4l8  PERÍODO    OCTAVO    1683-17O4 

que  las  partes  ocurriesen  á  representar  su  derecho  al  Consejo.  Cór- 
doba, 20  de  Diciembre  de  i/OO. 

Autógrafa. — i  f.°,  más  el  de  carátula. — Emp.:  «Rui.  Vna  Cédula >  Term.:  «de 

V.  Magd.» — Al  dorso  se  lee:  «Cons.° — Rda.  en  25  de  febr.°  de  1702  por  m.°  de 
Don  Franco  Rayado,  Abogado  en  los  Consos. — Vista». 

2.848.  1700—12—20  76 — 4  —  47 

Carta  de  Fray  Manuel \  Obispo  de  Tucumán,  á  S.  M. — Refiere  que 
determinó  sínodo  para  la  reforma  de  muchos  desórdenes,  de  que  remi- 
tirá un  breve  informe;  el  cual  se  estaba  sacando  en  limpio,  para  que  se 
viese  en  la  Audiencia  de  Charcas,  y  que  habiendo  ocasión  enviará  un 
tanto;  porque  desea  sea  muy  conforme  al  Patronato,  en  que  ha  habido 
notables  repugnancias  de  parte  de  las  religiones;  que  puede  ser  le  haya 
engañado  su  corta  capacidad,  mas  ha  procurado  ajustarse  á  las  leyes.  — 
Córdoba  y  Diciembre  20  de  1700. 

Autógrafa.  —  1    f.°,  más  el  de  carátula.  —  Etnp.:   «Doi  parte  a  V.  Magd > 

Term.:  «faltare>. — Al  dorso  se  lee:  «Rda.  en  25  de  febr.0  de  1702  por  m.°  de 
Dn.  fran.co  Rayado,  Abogado  de  los  Censos. — Conss.0  11  de  Mayo  de  1702. — Al 
Sor.  fiscal». — (Rubricado.) — «el  fiscal  a  Visto  esta  Carta  del  obispo  de  Tucuman 
en  q.  da  quenta  cómo  después  de  auer  echo  la  Vissita  general  de  aquel  Obispa- 
do determinó  Sínodo,  q.  executó  para  reformar  m.os  desordenes  q.  en  dha.  Vi- 
sita [ha]  reconocido,  q.  en  la  primera  ocasión  le  remitiria,  luego  que  se  pusiese 

biendo  llegado  al  rio  Guapay  fueron  muy  bien  recibidos  por  los  Indios  y  sus  Ca- 
ciques, quienes  les  suplicaron  se  quedasen  entre  ellos,  ofreciendo  hacerles  Iglesia 
y  Casa  para  su  habitación.  Partióse  el  P.  Superior  para  Santa  Cruz  de  la  Sierra, 
dándoles  esperanzas  de  volver  de  assiento  a  sus  tierras. 

El  Gobernador  D.  Agustín  de  Arce  de  la  Concha  les  dijo  que  sería  mejor  em- 
pleasen su  celo  en  la  Nación  de  los  Chiquitos,  que  estaban  de  Paz  y  pedían  Pa- 
dres que  los  doctrinasen,  y  los  de  la  Provincia  del  Perú  no  podian  acudirles  por 
estar  ocupados  con  los  Moxos,  muy  distantes  de  los  Chiquitos  y  éstos  cercanos 
a  las  Misiones  de  Itatines.  A  este  efecto  escribió  al  R.  P.  Provincial  del  Paraguay, 
y  al  M.  R.  General,  a  fin  de  que  la  Provincia  del  Paraguay  tomase  a  su  cargo  la 
conversión  de  los  Chiquitos,  y  con  estas  esperanzas  partieron  los  Padres  de  Santa 
Cruz  de  la  Sierra  para  acabar  de  reconocer  la  tierra  de  los  Chiriguanas,  que  casi 
se  extiende  por  100  leguas. 

En  1 69 1  recibió  el  P.  Superior  socorro  de  nuevos  Misioneros  y  fundó  la  Re- 
ducción de  la  Presentación  de  Nuestra  Señora,  a  la  ribera  del  rio  Guapay,  que 
quedó  al  cargo  de  los  PP.  Juan  Bautista  de  Cea  y  Diego  Centeno. 

A  31  de  Julio  del  mismo  año  fundó  la  de  S.  Ignacio,  en  el  valle  de  Tarequena, 
que  media  entre  Tarija  y  el  río  Guapay,  y  la  dejó  al  cuidado  del  P.  José  Tolú. 


1700  449 

en  limpio,  y  q.  deseará  sea  muy  conforme  a  las  Leyes  del  Rl.  Patronato. — Y  dice, 
q.  por  aora,  y  asta  q.  llegue  la  Copia  de  dho.  Sínodo,  solo  se  le  ofrece  a  el  fiscal 
se  den  gracias  a  este  Prelado  por  el  Celo  y  aplicación  con  q.  después  de  auer  echo 
la  Visita  general,  dispuso  el  Sinodo  para  remediar  los  daños  y  abusos  que  auia 
en  ella  reconocido. — Madrid  y  Octubre  19  de  1702  as.>  —(Rubricado.)—  «Cons.0  a 
24  de  Octre.  de  1702.  -Sres.  S.  E. — Bustamante — Solis — Ortega — Ibañez~Ga- 
marra — Hermoso — Colon. — Con  el  Sor.  fiscal». — (Rubricado.)  —  «fho.» 

2.849.     1700  .  76—1—33 

Memorial  de  la  Villa  Rica  del  Espíritu  Santo,  de  la  provincia  de  la 
Asunción  del  Paraguay,  sita  en  el  sitio  de  Ibiturusu. — Presentado  á 
S.  M.,  con  poder,  por  José  de  Leticia,  en  que  se  suplica  que,  sin  em- 
bargo de  las  tres  Cédulas,  de  25  de  Julio  de  1679,  en  que  se  mandó 
volviesen  á  poblar  los  vecinos  el  paraje  antiguo  de  Curuguati;  de  28  de 
Julio  de  1 69 1,  en  que  se  mandó  guardar  la  antecedente  y  que  para  ello 
saliesen  del  sitio  de  Ibiturusu  al  primero,  y  la  de  21  de  Julio  de  1694; 
en  que  se  deja  á  elección  del  Gobernador  y  Obispo  la  mudanza  á  los 
sitios  de  Tobatí  ó  Arcentagua:  se  sirva  de  confirmar  esta  población  y 
asiento  de  la  Villa  Rica  del  Espíritu  Santo  en  el  paraje  de  Ibiturusu, 
para  que  perpetuamente  en  él  se  conserve;  sin  que  en  adelante  se  pue- 
da tratar  de  mudarla  á  otro,  por  los  inconvenientes  que  resultan  de 
volver  á  poblarse  en  otra  parte  y  utilidades  de  mantenerse  en  donde 

Habiendo  recibido  el  P.  Provincial  la  carta  del  Gobernador  de  Santa  Cruz 
arriba  dicha,  ordenó  al  Superior  fuese  a  descubrir  el  rio  Paraguay,  visitando  las 
dos  recien  fundadas  reducciones  de  los  Chiriaguanas  y  reconociendo  la  disposi- 
ción de  los  chiquitos  y  otras  naciones  que  hay  entre  el  rio  Paraguay  para  poder 
emprender  su  conversión. 

En  ejecución  de  esta  orden,  partió  el  P.  Arce  con  el  H.°  Antonio  de  Ribas,  y 
llegando  a  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  por  Noviembre  de  1691,  halló  grandes  difi- 
cultades en  el  efecto,  por  haber  terminado  su  oficio  el  Gobernador  D.  Agustin 
Arce  de  la  Concha,  y  mudándose  las  circunstancias,  todos  le  disuadieron  de  la 
empresa,  diciéndole  que  le  habian  de  matar  los  chiquitos.  Los  PP.,  sin  embargo, 
salieron,  con  dos  mozos  por  guias,  el  9  de  Diciembre,  de  Santa  Cruz  y  llegaron  a 
los  piñocas  a  fin  del  mismo  Diciembre,  vencidas  las  dificultades  del  camino.  Ha- 
llaron a  los  indios  contagiados  de  viruelas,  y  se  determinó  quedarse  entre  ellos, 
y  los  indios,  el  ultimo  dia  de  1691  levantaron  una  Cruz,  delante  la  qual  rezó  el 
Padre  las  letanias  lauretanas,  estando  todos  los  Indios  arrodillados,  y  a  14  de 
Enero  tenian  ya  acabada  la  iglesia,  que  se  dedicó  al  Apóstol  de  las  Indias,  San 
Francisco  Javier.  En  breve  se  hicieron  capaces  de  los  misterios  de  nuestra 
santa  fe>. 

Tomo  iv.  29 


450  PERÍODO  OCTAVO   1683-1704 

está  y  en  consideración  de  los  servicios  que  ha  hecho  á  S.  M.  y  hacen 
á  su  costa,  y  de  habérseles  despachado  sus  Cédulas  por  informes  dados 
sin  estas  consideraciones. 

Original.— 7  fs.  en  papel  de  sello  4.°,  año  de  1700. — Emp.:  «la  villa  rica > 

Tcrtn.:  «reciuira  merced». 

2.850.  1700  75—6—33 

Minuta  de  Real  Cédula  al  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús  del 
Paraguay.  —  Que  con  vista  de  los  informes  sobre  la  mudanza  de  los 
cuatro  pueblos:  la  Candelaria,  San  Cosme  y  San  Damián,  Santa  Ana  y 
San  José,  que  están  en  el  Uruguay;  y  que  los  Gobernadores  de  Buenos 
Aires  y  Paraguay  decían  ser  cada  uno  de  su  respectiva  jurisdicción: 
declara,  que  son  del  Paraguay.  Y  porque  para  la  defensa  de  ambas  pro- 
vincias puede  ser  necesario  que  los  indios  más  aptos  de  guerra  acudan 
á  las  ocasiones  que  se  ofrecieren;  le  ruega  y  encarga,  que  siempre  que 
sean  llamados  por  los  Gobernadores  de  aquellas  provincias;  dé  las  pro- 
videncias necesarias  para  la  más  breve  ejecución  de  lo  que  condujere 
á  este  fin;  dando  cuenta  á  S.  M.  de  lo  que  obrare. — Madrid,  1700. 

2  Ís.—Emp.:  «Benerable >  Tertn.:  «quenta. — fha.» — Semejantes  Reales  Cédu- 
las fueron  dirigidas,  sobre  el  mismo  asunto,  á  los  Gobernadores  de  Buenos  Aires 
y  del  Paraguay,  y  á  la  Audiencia  de  los  Charcas. 

2.851.  1701  — i— 3  75—6—33 
Real  Despacito  al  Gobernador  de  Buenos  Aires. — Anuncíasele  que 

con  motivo  del  fallecimiento  de  Carlos  II  y  de  haberle  sucedido  en  esta 
Monarquía  Felipe  V,  nieto  del  Rey  cristianísimo;  se  ha  estrechado  con 
este  motivo  el  vínculo  de  parentesco  y  amistad  entre  esta  Corona  y  la 
de  Francia. — Madrid,  3  de  Enero  de  1701. 

Firmado  de  la  Reina  Gobernadora. — Es  copia. —  1  f.°,  más  el  de  carátula.— 
Emp.:  «Mi  gouer.01 »  Term.:  «de  vro.  empleo». 

2.852.  1701  — i  — 11  75—6—33 
Real  Cédula  de  la  Reina  Gobernadora  al  Gobernador  de  Buenos 

Aires. — Que  en  consecuencia  de  la  amistad  y  unión  de  esta  Corona 
con  la  de  Francia;  ha  resuelto  S.  M.,  que  se  deje  entrar  en  los  puertos 
de  las  Indias  á  los  bajeles  franceses,  que  llegaren  á  ellas,  y  proveerse 


ENERO    I  70  I  45I 

por  su  dinero  de  bastimentos  y  materiales  para  carenarlos. — Madrid, 
II  de  Enero  de  170 1. 

1  f.°.  más  el  de  carátula. — Es  copia. — Emp.:  «Mi  Gou.or »  Temí.:  «Es  mi  Vo- 
luntad». 

2.853.  1701  —  i— 26  75—6—33 
Despacho  al  Duque  de  Uceda,  Embajador  en  Roma. — Su  Majestad 

le  remite  copia  de  la  carta  del  Obispo  de  Tucumán,  de  6  de  Junio 
de  1699,  tocante  á  los  privilegios  de  la  Compañía  de  Jesús  de  aquellas 
provincias,  de  dispensar  en  los  matrimonios;  volviéndole  á  encargar  lo 
que  en  3 1  de  Agosto  del  mismo  año,  en  orden  á  pasar  oficio  con  Su 
Santidad,  para  que  se  declaren  los  dubios  propuestos. — Acordado  en 
Consejo,  en  Madrid,  26  de  Enero  de  1701. 

Minuta. — 2  fs. — Emp.:  «Con  ocasión »    Term.:  «que  se  experimenta». — Al 

dorso  se  lee:  «A  de  ser  des.0  de  S.  M.  para  el  Embaxador  vueluase  a  hacer  asi, 
que  todavía  alcancara».— La  minuta,  reformada,  va  adjunta  en  pliego  aparte,  di- 
ciendo lo  mismo  en  boca  de  S.  M. 

2.854.  1701 — 1—26  75—6 — 33 

Minuta  de  Real  Despacho  al  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús  del 
Tucumán. — Que  el  Obispo  de  esta  iglesia,  en  carta  de  6  de  Junio 
de  1699,  ha  representado  en  orden  á  los  privilegios  de  que  se  valen  los 
curas  de  su  religión  en  sus  haciendas,  sin  que  pueda  el  Obispo  recono- 
cer el  Sacramento  y  el  uso  de  los  libros;  ni  el  Párroco  cobrar  sus  de- 
rechos, ni  administrar  los  Sacramentos  en  las  haciendas,  ni  tener  pre- 
sentación, ni  colación. 

Visto  por  el  Consejo  de  las  Indias,  con  lo  que  dijo  el  Fiscal;  le  ruega 
y  encarga  que  provea  se  aquieten  dichos  religiosos,  y  por  si  acaso  qui- 
siesen valerse  de  la  tolerancia  de  la  provincia  del  Paraguay;  tenga  en- 
tendido que  ésta  no  se  extiende  á  la  de  Tucumán. — Acordado  del 
Consejo  en  Madrid,  20  de  Enero  de  1701. 

Minuta. — 2  fs. — Emp.:  «Benerable »  Term.:  «De  Tucumán». 

2.855.  1701— I— 26  75 — 6 — 33 

Real  Despacho  al  Obispo  de  Tucumán. — Es  contestación  á  su  carta 
de  6  de  Junio  de  1669,  en  que  le  avisa  del  recibo  de  la  Cédula  general 
sobre  reconocer  los  privilegios  de  la  Compañía;  que  presentaron  Bula 


452  PERfODO   OCTAVO    1683-17O4 

para  dispensar  en  los  grados  no  prohibidos  por  derecho  divino,  para 
absolver  de  todo  los  reservados,  tener  altar  portátil  y  administrar  la 
Eucaristía,  donde  no  hubiese  Obispo.  Le  encarga,  haga  las  visitas  que 
tuviere  por  conveniente,  arreglándose  á  los  Concilios  y  leyes  de  Indias; 
y  que  S.  M.  previene  al  Provincial  de  esa  provincia,  se  aquieten  los 
religiosos  de  ellas;  y  que  no  se  entiende  del  Tucumán,  la  tolerancia  que 
hay  en  la  provincia  del  Paraguay. — Acordado  del  Consejo. — Madrid, 
26  de  Enero  de  1701. 
Minuta. — Emp.:  «R.do  in  xpto »  Term.:  «me  daréis  quenta>. 

2.856.     1 701  —  i  —  27  122—3—5 

Real  Cédula  al  Obispo  de  Tucumán. — Aprobándole  lo  obrado  en  el 
Hospital  de  la  ciudad  de  Córdoba,  y  que  se  aguardan  las  noticias  que 
ofrece  de  los  demás  de  su  jurisdicción.  Dice,  que  en  carta  de  8  de  Abril 
de  1699,  le  da  cuenta  de  las  diligencias  que  había  hecho  en  cumpli- 
miento de  lo  mandado  cerca  de  la  visita  de  Hospitales,  y  que  la  pro- 
seguía, poniendo  todo  cuidado  en  ella.  Y  visto  por  los  de  su  Consejo, 
con  lo  que  dijo  el  Fiscal  de  él,  le  aprueba  lo  que  refiere,  y  aguarda  las 
noticias  que  ofrece  de  los  demás  de  su  jurisdicción. — Madrid,  27  de 
Enero  de  1 701. 

La  Reina,  el  Cardenal  Portocarrero,  Fray  D.  Manuel  Arias,  D.  Fernando  de  Ara- 
gón, el  Obispo  Inquisidor  general,  D.  Rodrigo  Manuel  Manrique  de  Lara  y  el  Con- 
de de  Benavente. — Por  mandado  del  Rey,  D.  Manuel  López  de  Calo  Mondragón. 

2.857.  1701  — I— 75—6—33 

Minuta  de  Real  Despacho  á  la  Audiencia  de  los  Charcas. — Que  in- 
forme sobre  la  proposición  que  hace  el  Obispo  de  Tucumán  de  admitir 
seminaristas  supernumerarios  en  el  Seminario  de  Córdoba,  con  los  mis- 
mos privilegios  que  tienen  los  de  número,  como  sucedía  en  el  Colegio 
de  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús. — Madrid  y  Enero  de  1701. 

1  f.°,  más  el  de  carátula. — Emp.:  «Pres.te  y  Oydores >  Term.:  «Lo  que  con- 
venga.— fecha». 

2.858.  1701— 2— 17  76_6_I3 

Voto  de  D.  José  de  Garro  en  la  Junta  extraordinaria  que  mando 
hacer  S.  M.  en  la  de  Guerra  de  Indias. — Dice  lo  que  representó  en  25 


FEBRERO     1701  453 

de  Agosto  de  1678  y  en  carta  de  12  de  Abril  de  1680.  Y  es  de  pare- 
cer: que  se  ponga  en  ejecución  el  castillo  que  de  orden  de  S.  M.  se 
mandó  fabricar,  y  asimismo  la  imposición  que  está  señalada  para  su 
costeo,  y  que  sea  sin  excepción  de  persona  ni  religión,  como  está  man- 
dado por  diferentes  Cédulas  Reales,  y  bajen  las  I.OOO  familias  de  las 
reducciones  del  Uruguay  y  Paraná,  y  que  á  este  gentío  se  le  forme  po- 
blación de  esta  parte  del  río  Paraná,  en  el  paraje  más  inmediato  á  Bue- 
nos Aires,  donde  tienen  buenas  tierras  y  abundantes  de  todo;  y  asi- 
mismo el  temperamento,  y  la  parte  que  se  eligiere  para  esta  población, 
sea  á  satisfacción  de  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús  de  aquellas 
provincias,  comunicándose  con  el  Gobernador.  Expone  lo  que  al  pre- 
sente para  la  defensa  del  castillo  se  puede  ordenar  al  Gobernador  y  re- 
mitir con  toda  prontitud  para  aquella  plaza;  y  que  conviene  se  envíe  á 
ella  Gobernador  que  sea  soldado  de  experiencia  y  grado,  por  no  te- 
nerla el  que  actualmente  la  está  gobernando;  y  que  el  Gobernador  ele- 
gido lleve  un  subalterno  de  práctica  y  experiencia  para  que  pueda  su- 
plirle en  caso  de  enfermedad,  muerte  ó  ausencia  del  propietario,  así  en 
lo  político  como  en  lo  militar,  á  quien  se  le  puede  dar  una  de  las  cinco 
compañías  de  caballos  corazas  del  presidio.  Y  es  necesario  que  se  en- 
víen también  otros  dos  Capitanes  de  caballos  y  dos  de  Infantería  que 
sean  de  experiencia;  pues  los  que  hay  sólo  uno  de  caballos  llamado  Bal- 
maseda  es  de  satisfacción,  y  D.  Diego  de  Morón  y  Cristóbal  de  León 
en  la  Infantería;  los  demás,  según  la  relación  del  Secretario  del  Conse- 
jo, son  incapaces  para  estos  empleos.  —  (Sin  lugar.)— 17  de  Febrero 
de  1701. 

o 

Es  copia. — 3  fs.,  más  uno  en  blanco. — Emp.:  «Por  representación »  Term.:  «es- 
tos empleos». 

2.859.     1 701—  2— 18  7<5_3_4 

Hoja  de  servicios  del  Alférez  de  Infantería  española  D.  José  Bermú- 
dez.  —Consta  haber  servido  en  Flandes  once  años  y  ocho  días  con  pla- 
zas de  Sargento  y  Alférez  vivo  y  reformado  de  Infantería  española  en 
diferentes  tercios.  Se  halló  en  el  sitio  de  Charleroy  y  Mons;  fué  uno  de 
los  20  sujetos  que  se  nombran  cada  año,  para  que  en  la  Real  Academia 
se  enteren  de  las  Matemáticas,  formación  de  escuadrones  y  práctica  de 
artillería,  hallándole  capaz  D.  Sebastián  de  Medrano  para  el  empleo  de 


454  PERÍODO  OCTAVO  1683-1704 

Ingeniero,  el  cual  grado  se  le  dio  para  pasar  á  Ceuta  por  Cédula  de 
S.  M.  de  esta  fecha. — 1 8  de  Febrero  de  1 701. 
Minuta. —  1  f.°  en  4.0,  más  otro  en  blanco. 

2.860.  1701  —  2—20  122  —  3—5 

Real  Cédula  al  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús  del  Tucumán. — 
Dice  que  con  ocasión  de  la  representación  que  ha  hecho  el  Obispo  de 
esa  provincia  en  6  de  Junio  de  1699  en  orden  á  los  privilegios  de  que 
se  valen  los  religiosos  de  su  religión,  siendo  curas  en  sus  haciendas,  sin 
que  el  Obispo  pueda  reconocer  el  Sacramento  ni  el  uso  de  los  libros, 
ni  el  Párroco  cobrar  sus  derechos  en  administrar  los  Santos  Sacramen- 
tos en  las  haciendas,  ni  tener  presentación  del  Real  Patronato,  ni  cola- 
ción del  Ordinario;  visto  por  los  de  su  Consejo,  con  lo  que  dijo  el  Fis- 
cal, le  ruega  y  encarga  dé  las  providencias  convenientes  para  que  los 
dichos  religiosos  se  aquieten,  y  si  acaso  se  quisiesen  valer  de  la  tole- 
rancia de  la  provincia  del  Paraguay,  tendrá  entendido  que  ésta  no  se 
extiende  á  la  del  Tucumán. — Madrid,  20  de  Febrero  de  1701. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Domingo  López  deCalo  Mondragón. — Emp.:  cCon 
ocasión >  Term.:  «Tucumán». 

2.861.  1701 — 2 — 20  122 — 3—5 

Real  Cédula  al  Obispo  de  Tucumán. —  Dícele  S.  M.,  que  en  carta  de 
6  de  Junio  de  1699  avisa  del  recibo  de  la  Cédula  general  sobre  reco- 
nocer los  privilegios  que  tenían  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús; 
refiriendo,  que  presentaron  Bula  para  dispensar  en  los  grados  no  pro- 
hibidos por  derecho  divino  y  para  absolver  de  todos  los  reservados, 
tener  altar  portátil  y  administrar  la  Eucaristía  donde  no  hubiese  Obis- 
po; diciendo  lo  que  se  le  ofrecía:  y  visto  por  su  Consejo,  le  encarga 
haga  las  visitas  que  tuviere  por  convenientes,  arreglándose  á  los  Con- 
cilios y  leyes  de  Indias  que  previenen  lo  que  se  debe  ejecutar.  Que 
por  otro  Despacho  de  esta  fecha  se  previene  al  Provincial  de  la  Com- 
pañía de  esa  provincia,  se  aquieten  los  religiosos  de  ella,  y  que  la  tole- 
rancia que  hay  en  el  Paraguay  no  se  extiende  á  la  provincia  de  Tucu- 
mán.— Madrid,  20  de  Febrero  de  1701. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.Domingo  López  de  Calo  Mondragón.—  Emf>.:  <Rdo. 
In  xpto »  Term.:  «quenta». 


FEBRERO     I  70  I  455 

2.862.     1701—2—23  75—6—13 

yunta  de  Guerra  extraordinaria  de  Indias.  —  Representa  á  S.  M., 
como  se  lo  tiene  encargado,  las  providencias  que  por  ahora  juzga  se 
pueden  dar  al  resguardo  de  la  plaza  de  Buenos  Aires;  para  evitar  que 
ingleses  y  holandeses  no  invadiesen  aquellos  dominios.  Dice  se  convocó 
el  día  17,  por  la  tarde,  junta,  á  la  que  concurrió  D.  José  de  Garro,  ex 
Gobernador  de  dicha  plaza,  dotada  de  850  hombres,  entre  Caballería  é 
Infantería,  y  de  un  castillo  inútil;  y  dado  caso  que  los  enemigos  la  em- 
prendiesen conseguirían  con  ella  la  fácil  y  pronta  conquista  del  Perú, 
por  la  contigüidad  del  Tucumán  y  Paraguay  y  el  pasaje  al  Reino  de 
Chile.  Que  de  ninguna  de  las  plazas  que  hay  en  las  Indias  pueden  re- 
sultar tales  efectos,  así  por  la  situación  de  Buenos  Aires  como  por  la 
vecindad  de  la  colonia  del  Sacramento  y  las  plazas  del  Brasil;  por  lo 
cual  es  de  parecer  que,  sin  pérdida  de  tiempo,  se  envíen  á  Buenos 
Aires  400  hombres  de  buena  calidad,  con  armas,  municiones,  vestidos 
y  demás  pedido  por  el  Gobernador;  300  quintales  de  pólvora,  2.000 
granadas  y  que  dicho  Gobernador  se  procure  los  caballos,  pues  hay 
tantos  en  aquella  provincia,  y  se  ponga  en  defensa  el  castillo,  y  se  re- 
pitan con  nuevo  aprieto  órdenes  para  la  puntual  remisión  de  aquel 
situado,  y  en  cada  navio  de  permiso  que  fuere  á  Buenos  Aires  se  en- 
víen 50  soldados,  y  vayan  entre  elloB  albañiles,  carpinteros,  y  marine- 
ros, y  se  mande  un  Ingeniero  de  satisfacción. 

Que  desde  luego  se  trate  que  la  planta  ó  delineación  de  la  fortifica- 
ción hecha  y  remitida  por  D.  José  de  Garro,  la  comunique  con  perso- 
nas inteligentes,  por  si  hubiere  algo  que  añadir  ó  reformar  en  ella;  y 
que  para  la  subsistencia  de  los  arbitrios  y  medios  dedicados  á  la  fábrica 
de  la  fortaleza,  como  son:  en  la  hierba  del  Paraguay,  la  corambre,  vinos 
y  demás  de  que  se  consume;  y  entra  y  sale  en  aquellas  provincias;  te- 
niendo muy  presentes  las  instancias  de  los  Padres  de  la  Compañía  del 
Paraguay  para  la  dispensación  de  la  porción  con  que  deben  contribuir, 
por  esta  hierba  que  cogen  y  benefician  (i),  proponiendo  el  Consejo  la 

(1)  El  P.  Francisco  Burges  reasume  todas  estas  instancias  y  representa  los 
motivos  que  inducían  á  los  religiosos  de  la  Compañía  á  impetrar  de  S.  M.  la  dis- 
pensación de  la  porción  con  que  se  pretendía  contribuyesen  por  la  hierba  que 
se  cogía  y  beneficiaba  en  sus  misiones,  aun  de  los  tres  pueblos  abajo  indicados, 


456  PERÍODO  OCTAVO   1 683-1704 

forma  más  prudente  y  eficaz  con  que  se  pueda  asegurar  que  no  se  exi- 
man aquellos  religiosos  de  esta  contribución,  y  para  que  asimismo  fa- 
ciliten que  bajen  de  la  jurisdicción  de  sus  doctrinas  del  Uruguay  y  Pa- 
raná 1. 000  familias  á  Buenos  Aires,  formándoles  su  población  de  esta 
parte  del  río,  en  el  paraje  más  inmediato  á  la  ciudad;  discurriendo  el 

rebatiendo  los  argumentos  con  que  se  les  apretaba,  para  que  los  indios  acudie- 
sen á  Mbaracayú  al  beneficio  de  la  referida  hierba.  «Los  fundamentos  en  que 
estriba  la  2.a  Real  Cédula  de  obligar  a  los  Indios  al  beneficio  de  la  yerba,  decía, 
son  los  Informes  que  por  orden  de  V.  M.  dieron  el  Arzobispo  y  Audiencia  de  los 
Charcas,  y  se  reducen  a  cuatro: 

El  primero,  que  todos  los  Indios  de  San  Ignacio,  Nuestra  Señora  de  Fe  y  San- 
tiago han  acudido  al  beneficio  de  la  yerba  desde  el  tiempo  en  que  asistió  la 
Audiencia  en  Buenos  Aires  (que  fué  desde  el  año  de  663  hasta  el  de  672  ú  73)  y 
que  siendo  dichos  tres  Pueblos  de  la  Gobernación  del  Paraguay  no  había  razón 
de  eximirlos  del  dicho  beneficio,  más  que  a  los  otros  indios  del  mismo  Gobier- 
no.— El  2.0,  que  el  beneficio  de  la  yerba  es  tan  necesario  que  sin  él  no  pue- 
den subsistir  aquellas  Provincias  de  Indios,  por  ser  la  yerba  el  único  fruto  que 
está  en  lugar  de  alimentos;  pues  con  su  comercio  y  trueques  consiguen  lo  nece- 
sario para  la  vida  política;  y  por  la  gran  diminución  que  ha  habido  de  Indios  con 
las  guerras  de  Portugueses  y  Mamalucos  del  Brasil;  insinúa  que  no  puede  dicho 
beneficio  conservarse  sin  que  acudan  los  Indios  de  los  dichos  tres  Pueblos.  — El 
3.0,  que  el  dicho  beneficio  de  la  yerba  es  conforme  a  las  Ordenanzas  de  D.  Fran- 
cisco Alfaro,  confirmadas  por  la  Ley  3.a,  tít.  17,  lib.  6.°  de  la  Recopilación  de 
Indias. — El  4.0,  que  el  beneficio  de  la  yerba  no  es  tan  gravoso  como  se  representa, 
yendo  los  Indios  a  su  tiempo,  pagándoles  sus  jornales  y  estando  bien  asistidos; 
con  que  no  hay  inconveniente  que  los  dichos  tres  Pueblos  vayan  al  beneficio  de 
la  yerba,  y  los  indios  de  los  Pueblos  Cuaguazú  y  Iguarambí,  que  llaman  Itatines 
(y  ahora,  después  de  la  mudanza  de  dichos  pueblos,  hecha  el  año  de  669,  con 
licencia  del  Gobernador  del  Paraguay  D.  Juan  Díaz  Andino,  que  solicitó  la  dicha 
Provisión,  se  llaman  Nuestra  Señora  de  Fe  y  Santiago). 

Mas  los  Indios  de  dichos  Pueblos,  como  soldados  presidiarios,  suplicaron  de 
la  Provisión,  y  se  les  admitió  la  súplica  (consta  de  los  autos  de  esta  Causa  a 
foxas  15,  que  presenta  el  suplicante);  pues,  ni  antes  ni  después  de  dicha  pro- 
visión, han  ido  los  Indios  Presidiarios  de  los  dichos  Pueblos  al  beneficio  de 
yerba  del  Paraguay,  como  consta  de  la  información  en  la  respuesta  a  las  pregun- 
tas 4  y  II,  que  con  este  memorial  presenta,  hecha  en  la  Ciudad  de  la  Asunción, 
adonde  asiste  el  Gobernador  del  Paraguay,  quien  manda  ir  a  los  Indios  a  Mbara- 
cayú al  beneficio  de  la  yerva,  que  toda  suele  parar  en  dicha  Ciudad,  y  los  testi- 
gos son  oculares  y  tienen  las  cosas  presentes,  por  ser  vecinos  de  la  Asunción  in- 
teresados en  el  beneficio  de  la  yerba;  a  cuyo  informe  se  ha  de  estar  y  no  al  de  los 
Charcas,  que  como  dista  600  ó  700  leguas  del  Paraguay,  y  falta  la  comunicación 
de  los  Correos,  carece  de  las  noticias  ordinarias  ajustadas. 

Y  parece  que  la  Audiencia  de  Buenos  Aires,  el  año  de  668,  implicitamente  re- 


FEBRERO    I  70  I  457 

Consejo,  si  para  más  fácil  y  pronta  ejecución  de  esta  providencia  para 
la  conservación  de  aquella  plaza  será  bien,  que  se  haga  alguna  insinua- 
ción á  aquellos  religiosos  cuanto  á  que  será  del  Real  agrado  de  S.  M. 
todo  lo  que  obrare  su  celo  á  la  consecución  de  este  intento. 

Añade  que  el  celo  del  Marqués  del  Carpió  facilitó  la  consecución  de 

vocó  su  Provisión  del  año  666,  quando  en  Contradictorio  Juicio  mandó,  que  los 
dichos  dos  Pueblos  de  los  Itatines  y  Iguaranamby  se  encabezasen  en  la  Real  Co- 
rona, y  que  corriesen  como  todos  los  demás  que  doctrina  la  Compañia  en  el  Pa- 
raguay, en  virtud  de  una  Real  Cédula  de  661  que  así  lo  ordena,  como  parece  en 
a  foja  75  de  los  Autos  presentados,  y  también  parece  se  colige  de  dichos  Autos. 
Porque  la  Audiencia  de  Charcas  revoca  los  Decretos  de  la  Audiencia  de  Buenos 
Aires  del  año  666  y  el  suyo  del  año  685,  en  que  confirmaba  los  Autos  del  Gober- 
nador del  Paraguay,  por  faltarles  jurisdicción,  para  imponer  nuevas  mitas  o  car- 
gas a  dichos  Indios;  y  que  las  partes  acudieron  a  V.  M.  que  podía  imponerlas,  y 
en  el  ínterin  que  lo  resuelva,  ninguno  de  los  Gobernadores  del  Paraguay,  con 
ningún  pretexto,  los  saque  de  las  Reducciones,  ni  haga  novedad  en  esta  materia. 
La  cual  Provisión,  por  Julio  de  688,  se  intimó  al  Gobernador  del  Paraguay,  quien 
la  obedeció  y  respondió:  <Que  en  su  conformidad  se  guarde,  cumpla  y  ejecute 
lo  que  Su  Alteza  manda».  Como  consta  de  los  Autos  presentados  desde  la  foja  90 
hasta  la  93.  Porque  si  dichos  Indios  presidiarios  hubieran  asistido  al  beneficio  de 
la  yerva  desde  el  año  666  en  que  lo  mandó  la  Audiencia  que  asistió  en  Buenos 
Aires;  para  qué  fin  el  Gobernador  del  Paraguay,  el  año  684,  y  la  Audiencia  de 
Charcas,  el  año  685,  confirmando  los  Autos  del  dicho  Gobernador,  lo  habían  de 
mandar,  sino  solo  porque  no  se  había  ejecutado  la  provisión  de  la  Audiencia  de 
Buenos  Aires? 

La  razón  por  que  los  Indios  Presidiarios  de  dichos  Pueblos  nunca  habían  ido  al 
beneficio  de  la  yerva,  aunque  fueran  del  Gobierno  del  Paraguay,  yendo  los  de- 
más Indios  encomendados  de  dichos  Gobernadores  es,  porque  los  indios  de  los 
dichos  tres  Pueblos  no  fueron  conquistados  de  los  Españoles,  y  solos  Misioneros 
de  la  Compañía  los  redujeron  a  la  fe  de  Jesucristo  y  al  Vasallage  de  V.  M.,  dán- 
doles palabra  de  que  no  habían  de  servir  a  los  Españoles,  ni  ser  encomendados; 
sino  que  sólo  habían  de  estar  en  la  Real  Corona.  Esta  palabra  se  les  dio,  porque 
en  mucho  tiempo  no  quisieron  convertirse  a  la  Fe,  ni  darle  obediencia  a  V.  M., 
recelosos  de  que  les  habían  de  obligar  a  servir  a  los  Españoles,  en  que  padecían 
muchos  trabajos  superiores  a  sus  fuerzas,  como  lo  veían  en  los  otros  Indios  con- 
vertidos, pasados  los  primeros  10  ó  20  años  de  su  conversión;  y  está  confirmada 
primero,  por  el  Virrey  del  Perú  y  Audiencia  de  los  Charcas  y  después,  por  Cé- 
dulas de  V.  Mag.d  de  23  de  Febrero  de  633,  de  20  de  Noviembre  de  642  y  de 
14  de  Febrero  de  647;  en  que  juntamente  los  señalan  y  dedican  por  soldados 
presidiarios  de  las  Fronteras  de  aquellas  Provincias,  para  defenderlas  de  los  Por- 
tugueses y  Mamalucos  del  Brasil;  y  con  eso  impedirles  el  paso  a  los  Reynos  del 
Perú  y  a  las  minas  de  Potosí,  como  consta  de  los  Autos  presentados  desde  las 
fojas  38  y  40  hasta  48,  57  a  69  y  70  hasta  72. 


458  PERÍODO    OCTAVO     1683-17O4 

un  navio,  y  es  de  parecer  dicha  Junta  se  remitan  en  él  toda  la  gente 
que  se  lograre,  armas,  municiones  y  demás  providencias  y  órdenes 
mencionadas  con  la  mayor  anticipación,  y  que  para  su  partenza  se  ga- 
nen las  horas  para  lograr  la  defensa  de  aquella  plaza  y  librarse  el  navio 
de  ser  aprehendido  en  estos  mares;  y  que  por  no  ser  soldado  el  actual 

Y  en  la  foja  71,  el  Virrey  del  Perú,  habiendo  dado  vista  a  los  Fiscales  de  la 
Audiencia  de  Lima  y  al  Protector  de  los  Indios;  con  acuerdo  de  la  Audiencia  y 
Oficiales  de  la  Real  Hacienda,  en  su-  Decreto,  dice  estas  palabras:  «Di  la  pre- 
sente, en  la  cual  en  nombre  de  su  Magestad,  y  en  virtud  de  los  poderes  y  comi- 
siones que  de  su  Persona  Real  tengo  (por  Cédula,  de  14  de  Febrero  de  1647,  en 
que  Su  Magestad  le  comete  esta  materia  y  empieza  a  fojas  57  de  los  Autos  pre- 
sentados), recibo  por  sus  Vasallos  a  dichos  Indios  nuevamente  convertidos  de  las 
Provincias  del  Uruguay,  Tapé,  Rio  Paraná  y  de  Itatines,  de  la  Gobernación  del 
Paraguay,  y  los  declaro  por  tales  y  pertenecientes  a  la  Real  Corona,  y  por  Pre- 
sidiarios y  opósitos  de  los  Portugueses  del  Brasil;  y  mando  que  por  ahora  sean 
relevados  de  mitas  y  servicio  personal,  puesto  que  asisten  en  dicho  Presidio,  en 
que  se  juzga  estar  bastantemente  ocupados  en  el  servicio  y  causa  pública>,  etc 

«Consta  además  por  documentos  presentados  por  el  suplicante  en  705,  que  di- 
chos Indios  presidiarios  nunca  se  han  rebelado,  defendiendo  aquellas  Provincias 
de  los  enemigos  de  la  Corona.  Aquellas  Provincias  son  más  dilatadas  que  Francia 
y  España  juntas  y  se  necesitaría  un  centenar  de  millares  de  pesos  cada  año  para 
defenderlas >  Y  lo  confirma  con  gran  multitud  de  ejemplos,  sacados  por  or- 
den rigurosamente  cronológico,  de  campañas  hasta  el  año  actual  de  la  presen- 
tación de  este  Memorial,  y  luego  añade: 

«Nada  de  esto  milita  en  los  demás  Pueblos  de  Indios  encomendados  del  Go- 
bierno del  Paraguay,  los  cuales  fueron  conquistados  por  los  Españoles.  No  se 
les  dio  palabra  de  que  no  habían  de  servirles,  ni  ser  sus  encomendados,  y  asi 
no  están  encabezados  en  la  Real  Corona,  sino  a  Españoles  beneméritos;  no  son 
soldados  presidiarios,  ni  han  sido  siempre  leales  vasallos  de  V.  M.,  y  asi  son 
muchas  las  razones  porque  los  Indios  presidiarios  de  estos  tres  Pueblos  no  va- 
yan al  beneficio  de  la  yerba  y  acudan  como  los  demás  que  son  encomendados, 
aunque  unos  y  otros  pertenezcan  al  Gobierno  del  Paraguay.  Y  en  el  paraje  que 
los  Indios  presidiarios  de  los  dhos.  tres  pueblos  están  desde  el  año  1669,  por  la 
gran  distancia  del  Mbaracayú  y  sus  hierbales;  aunque  no  fuesen  presidiarios,  no 
se  les  podía  permitir  ir  a  beneficiarlos,  y  mucho  menos  obligar,  porque  desde 
que  dichos  tres  pueblos  se  mudaron,  en  1669,  del  Pirapó  a  junto  al  Paraná,  ya 
no  fue  posible  para  ellos  ir  al  beneficio  de  la  yerva  sino  en  tiempos  contrarios 
y  dañosos  a  su  salud». 

Cuan  ominoso  y  cruel  fuera  este  servicio,  tal  como  entonces  se  practicaba, 
lo  refiere  el  P.  Ruiz  de  Montoya  en  la  Conquista  del  Paraguay,  §  VII,  donde 
dice:  «Los  gajos  de  estos  arboles  se  ponen  en  unos  zarzos,  y  a  fuego  manso  los 
tuestan,  y  la  hoja  la  muelen  con  no  pequeño  trabajo  de  los  Indios,  que  sin  co- 
mer en  todo  el  día  mas  que  los  hongos,  frutas  y  raices  silvestres  que  su  ventura 


FEBRERO     I 70I  459 

Gobernador  de  aquella  plaza,  D.  Manuel  de  Prado,  se  ponga  otro  en 
su  lugar,  perito  en  el  arte  militar,  que  salga  en  el  navio  con  los  solda- 
dos y  con  un  Oficial  de  experiencia  y  crédito  por  subalterno,  que  le 
sustituya  en  caso  de  enfermedad,  muerte  ó  ausencia,  y  á  quien  se  pue- 
de dar  una  de  las  cinco  compañías  de  caballos  corazas  del  presidio,  con 

les  ofrece  por  los  montes,  están  en  continua  acción  y  trabajo,  teniendo  sobre  sí 
un  Cómitre,  que  apenas  el  pobre  Indio  se  sentó  un  poco  a  tomar  resuello,  quan- 
do  siente  su  ira,  envuelta  en  palabras  y  a  veces  en  muy  gentiles  palos. — Tiene 
la  labor  de  aquesta  yerva  consumidos  muchos  millares  de  indios:  testigo  soy 
de  haber  visto  por  aquellos  montes  hossarios  bien  grandes  de  Indios,  que  lasti- 
ma la  vista  el  verlos,  y  quiebra  el  corazón  saber  que  los  mas  murieron  gentiles, 
descarriados  por  aquellos  montes  en  busca  de  sabandijas,  sapos  y  culebras,  y 
como  aun  de  esto  no  hallan,  beben  mucha  de  aquella  yerva,  de  que  se  hinchan 
los  pies,  piernas  y  vientre,  mostrando  el  rostro  solo  los  huesos  y  la  palidez  figu- 
ra de  la  muerte.  Hechos  ya  en  cada  alojamiento  o  aduar  de  estos  100  u  200  quin- 
tales, con  ocho  o  nueve  indios  los  acarrean,  llevando  acuestas  cada  uno  cinco  o 
seis  arrobas  (ahora,  advierte  el  P.  Burgés,  los  sacos  o  costales  son  de  siete  a  ocho 
arrobas),  diez,  quince,  veinte  y  más  leguas,  pesando  el  indio  mucho  menos  que 

su  carga,  sin  darle  cosa  alguna  para  su  sustento Quántos  se  han  quedado 

muertos,  recostados  sobre  sus  cargas,  y  sentir  más  el  Español  no  tener  quien  se 
la  lleve  que  la  muerte  del  pobre  Indio!  Quántos  se  despeñaron  con  el  peso  por 
horribles  barrancos,  y  los  hallamos  en  aquella  profundidad  echando  la  hiél  por 
la  boca!  Quántos  se  comieron  los  tigres  por  aquellos  montes!  Un  solo  año  pasa- 
ron de  sesenta!  Clamaron  estas  cosas  al  cielo;  envió  S.  M.  católica  al  remedio  de 

estos  males  al  Sr.  D.  Francisco  de  Alfaro prohibió,  con  graves  penas,  el  forzar 

los  indios  al  beneficio  de  la  yerba,  y  a  los  mismos  que  ni  aun  con  su  voluntad  la 
hiciesen  los  cuatro  meses  del  año  desde  Diciembre  hasta  Mayo  inclusive,  por  ser 
en  toda  aquella  Región  tiempo  enfermísimo.  Asi  lo  mando  este  rectísimo  Ju  ez, 
mas  no  se  cumple,  habiendo  S.  Magd.  confirmado  todas  sus  ordenanzas » 

La  Provisión  del  Virrey  del  Perú,  hecha  con  vista  del  Fiscal  de  la  Audiencia 
de  Lima  y  parecer  del  Oidor  D.  Alonso  Pérez  de  Salazar,  confirmada  por  Real 
Cédula  en  los  Autos  presentados  desde  foja  40  hasta  48,  dice  en  la  47:  «Se  cum- 
pla también  mi  Voluntad,  que  su  conversión  no  sea  por  fuerza  de  armas,  sino 
por  medio  de  la  predicación  del  Evangelio  y  su  buen  tratamiento,  que  no  lo 
puede  haber  donde  el  tributo  se  reduce  por  los  Encomenderos  a  servicio  per- 
sonal, prohibido  por  mis  Reales  Cédulas,  que  el  Dr.  D.  Francisco  Alfaro,  siendo 
Oidor  de  mi  Real  Audiencia  de  la  Plata,  fue. a  executar  a  esas  Provincias,  y  que 
los  que  estuvieren  en  mi  Real  Corona  estarán  menos  sujetos  a  estos  agravios, 
fué  acordado»,  etc.  Y  en  el  beneficio  de  la  yerba  no  solo  sirven  a  los  Españoles; 
sino  que  son  peor  tratados  que  si  fueran  sus  Encomendados » 

Tampoco  se  compadece  con  acudir  a  Mbaracayú  al  beneficio  de  la  yerba,  el  ser 
soldados  presidiarios  de  las  fronteras  contra  los  Portugueses  y  Mamalucos  del 
Brasil  y  el  acudir  al  socorro  del  Puerto  de  Buenos  Aires;  porque  las  150  ó  200 


4ÓO  PERÍODO  OCTAVO  1 683  I7O4 

título  de  Gobernador  de  Caballería,  y  al  actual  Gobernador  se  le  me- 
jore en  otro  punto  con  otro  empleo,  y  en  el  entretanto  que  estuviere 
sin  él  le  corra  el  sueldo  del  gobierno  de  Buenos  Aires.  Y  que  pron- 
tamente discurrirá  la  Junta  cómo  pueden  enviarse  allá  acreditados  Ofi- 
ciales de  guarnición  y  que  todos  los  años  vayan  allá  navios  de  registro, 
y  si  conviene  que  de  allá  vengan  otros,  S.  M.  mandará  que  el  Consejo 
discurra,  con  los  antecedentes  que  tuviere,  lo  que  fuere  de  su  mayor 
servicio  y  bien  de  aquellos  vasallos.  Suplica  pronta  resolución,  para 
comenzar  las  levas  y  demás  disposiciones  propuestas. — Madrid,  23  de 
Febrero  de  1 70 1. 

Hay  siete  rúbricas  de  siete  Consejeros  de  los  diez  nombrados  al  margen. — 
Original. — 17  ís.,  más  el  de  carátula. — Al  dorso  se  lee:  «Acordada  en  17.— Como 
parece  en  todo,  y  se  ganaran  las  horas  en  la  execucion  de  quanto  se  propone>. — 
(Rubricado.)  —  <P.se  en  28  del  mismo. —Don  Dom.°  López  de  Calo». 

2.863.     1701—  2— 28  76—3—8 

Testimonio  legalizado. — Comprende  la  certificación  dada  por  Juan 
Méndez  de  Caravajal,  que  asistió  á  la  visita  que  hicieron  los  Goberna- 
dores de  esta  provincia  del  Paraguay,  D.  Juan  Diez  de  Andino,  á  fin 

leguas  que  hay  desde  sus  pueblos  a  los  yerbales,  se  alejan  de  las  fronteras  y  de 
Buenos  Aires,  como  se  ve  en  los  Mapas  de  aquellas  Provincias. 

En  el  Paraguay  se  produce  mucho  Algodón,  bastante  tabaco  y  Azúcar,  muchos 
cueros  de  ante,  por  haber  allí  muchas  antas  y  ciervos,  trigo,  cebada,  maiz,  etc.,  y 
todo  genero  de  legumbres  y  frutos,  vacas,  ovejas  y  ganado  de  cerda,  etc.  Y  si  la 
yerba  fuese  el  único  fruto  del  Paraguay,  porqué  no  plantan  los  arboles  que  la 
producen  y  porqué  no  envían  sus  esclavos  negros  a  Mbaracayú  a  buscarla? 

Alegar  que  con  la  guerra  de  los  Portugueses  y  Mamalucos  del  Brasil  se  habían 
disminuido  los  Indios  que  los  Jesuítas  han  conquistado  con  solo  el  Evangelio 
para  Dios  y  V.  Mag.d  es  mucha  verdad;  pues  consta  de  Cédula  de  17  de  Septiem- 
bre de  1639  (estando  aún  unida  la  Corona  de  Portugal  con  la  de  Castilla)  que 
hasta  entonces  pasaban  de  300.000  almas  de  estos  Indios  las  que  se  habían  lle- 
vado los  Mamalucos  del  Brasil;  porque  en  aquel  tiempo  no  tenían  mas  armas  que 
arcos  y  flechas,  y  los  Mamalucos  venían  con  escopetas,  carabinas,  pistolas,  espa- 
das, alfanjes,  etc Mas  después  de  1640,  que  se  les  han  concedido  algunas  ar- 
mas de  fuego  para  defenderse,  siempre  han  ido  en  aumento,  como  consta  de  las 
visitas  hechas  por  orden  de  V.  Magestad. 

D.Jacinto  Lariz,  en  1648,  halló  mas  de  30.000.  -Juan  Blázquez  de  Valverde, 
en  1656,  halló  40.000,  poco  mas  o  menos. — D.  Diego  Ibañez  de  Faria,  Fiscal  de 
la  Audiencia  que  estuvo  en  Buenos  Aires  en  1677,  halló  más  de  48.000.— Y  en 


FEBRBRO    I  70  I  461 

de  Mayo  de  1682;  D.  Juan  de  Monforte,  á  fin  de  Septiembre  de  1688; 
y  D.  Sebastián  Félix  de  Mendiola,  á  los  pueblos  de  indios  que  están 
á  cargo  de  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús,  pasando  ante  él  los 
autos  y  padrones  de  cada  uno,  y  en  los  que  entraron  con  autoridad  y 
acompañamiento  de  intérprete  general  en  la  lengua  Protector  general 
de  los  naturales,  la  parte  del  Oficial  Real  fueron  recibidos  con  demos- 
traciones voluntarias  de  afecto  y  festejos  á  costa  de  los  pueblos  de 
indios,  conducidos  en  sus  balsas  por  el  Paraná  á  los  pueblos  que  es- 
tán á  la  vista  de  él  en  distancia,  como  es  de  Itapuá,  Loreto,  San  Igna- 
cio y  el  Corpus  y  hasta  la  tornavuelta;  tratándolos  con  veneración  y 
decencia  en  todo.  Y  se  reconoció  estar  bien  educados  y  doctrinados 
en  policía,  obedientes  y  puntuales  á  todo  lo  que  se  les  mandaba,  con 
demostraciones  de  muy  leales  vasallos  de  S.  M.;  pasando  á  festejos  de 
bailes,  juegos  de  cañas  y  aun  escuadrones  de  armas;  teniendo  iglesias 
suntuosas,  con  adorno  y  decencia,  casas  de  Cabildo  con  las  armas  rea- 
les, Rollo  en  la  plaza  y  cárceles,  y  los  pueblos  bien  fundados  y  con 
casas  de  teja.  Y  dichos  Gobernadores  no  hallaron  en  sus  visitas  qué 
corregir  ni  enmendar,  así  en  los  pueblos  como  en  lo  demás,  antes  se 

proveyeron  autos  finales,  dándoseles  las  gracias  en  nombre  de  S.  M.  de 
1 

1702  habían  crecido  hasta  89.501.  En  cambio,  los  Indios  de  los  Encomendados 
disminuyen.  Y  en  el  n.°  9  de  este  Memorial  pide  el  Obispo  que  se  extingan  5  re- 
ducciones, porque  muchos  enferman  y  mueren  por  el  excesivo  trabajo  del  ser- 
vicio personal. 

Y  es  de  notar  que  en  la  ultima  instancia  hecha  para  este  fin  el  año  de  684  por 
el  Gobernador  del  Paraguay,  en  dos  Autos  (que  se  ejecutaron)  remitidos  a  la 
Audiencia  de  los  Charcas  para  que  los  confirmase:  en  el  uno  obliga  a  los  Indios 
presidiarios  de  los  tres  Pueblos  S.  Ignacio,  Nra.  Sra.  de  Fe  y  Santiago;  y  en  el  otro 
reserva  de  dicho  beneficio  siete  Pueblos  encomendados,  llamados:  Tobatí,  los 
Altos,  Atirá,  Yaguarón,  Guarambaré,  pane  e  Ita  (consta  de  las  fojas  4,  5  y  7  de 
los  Autos  presentados),  los  cuales  han  ido  hasta  ahora  al  beneficio  de  la  yerba. — 
Luego  los  Indios  de  dichos  tres  pueblos  no  son  necesarios,  sino  porque  se  des- 
obliga los  dichos  7  pueblos  encomendados  de  ir,  constituyéndolos  el  Gobernador 
por  soldados  Presidiarios  de  aquella  Provincia  contra  los  enemigos  Guaicums 
y  sus  aliados,  quitando  este  oficio  a  los  Indios  de  dichos  tres  Pueblos;  como  si 
hubieran  faltado  alguna  vez  que  han  sido  llamados  de  los  Gobernadores  o  sus 
Tenientes,  asi  para  defender  las  Ciudades  del  Paraguay  de  los  enemigos,  como 

para  hacer  entradas  en  sus  tierras  y  castigarlos,  etc — Consta  lo  contrario  de 

los  instrumentos  presentados  por  el  Suplicante  en  1705,  cuyo  resumen  se  puso 
en  los  números  17  y  i8>. 


462  PERÍODO    OCJAVO    1683-I7O4 

la  forma  con  que  estaban  en  policía  y  obediencia,  como  todo  consta 
en  cada  cuaderno  de  autos  originales  de  las  visitas  de  cada  pueblo  que 
cada  uno  de  dichos  Gobernadores  hicieron  en  el  tiempo  que  gober- 
naron esta  provincia,  los  cuales  están  en  este  Archivo  de  Gobernación, 
y  á  cargo  del  que  suscribe.  Y  de  pedimento  del  P.  Procurador  de  di- 
chas doctrinas  de  pueblos  de  indios,  da  el  presente  en  la  Asunción 
del  Paraguay,  20  de  Marzo  de  1699. —(Firmado,  signado  y  rubricado.) 

La  legalización  es  del  Cabildo  y  Regimiento  de  esta  ciudad,  fecha  en  28  de  Fe- 
brero de  1701. — Emp.:  «Yo  Ju.°  Méndez >    Ttrtn.:  «Joseph  de  Urrunaga>. — 

(Rubricado.) — «Sin  der.os» — (Rubricado.) 

2.864.  1701— 3  — 12  76—1—33 

Copia  de  Real  Cédula  al  Gobernador  del  Paraguay. — Aprobando  la 

fundación  que  los  vecinos  de  la  Villa  Rica  del  Espíritu  Santo  han  hecho 

en  el  paraje  de  Ibiturusu,  de  la  otra  banda  del  río  Tibicuari,  para  que  se 

mantengan  en  él  perpetuamente. — Buen  Retiro,  12  de  Marzo  de  I  JO  I. 

2  fs. — Emp.:  «Mi  Gouor >  Ttrm.i  «mi  voluntad». 

2.865.  1701— 3— 15  75—6—13 

La  Junta  de  Gtierra  de  Indias  d  5.  M. — Con  consulta  suya  de  9  del 
actual  y  papel  de  D.  Antonio  de  Portugal  de  14  del  mismo  mes,  re- 
presenta haberse  éste  excusado  de  admitir  el  gobierno  de  Buenos  Aires, 
para  el  que  fué  nombrado  por  S.  M.,  por  los  motivos  que  alega. — Ma- 
drid, 15  de  Marzo  de  1 701. 

Original,  con  siete  rúbricas  de  Consejeros  expresados  al  margen. — Al  dorso 
se  lee:  «Admítase  la  escusa  a  Don  Antonio  de  Portugal  y  nombro  para  este  em- 
pleo a  Don  Alonso  Juan  de  Valdes>. —(Rubricado.) — <P.e  en  22  del  mismo. — 
D.  Dora."  López  de  Calo>. 

2.866.  1701—  4— 2  76—5—14 

Breve  latino  y  su  traducción,  dado  por  Clemente  XI. — Dice  que  ha- 
biendo llegado  a  su  noticia  que  algunos  presbíteros  de  la  Compañía  de 
Jesús,  residentes  en  las  Indias,  así  orientales  como  occidentales,  y  acaso 
algunos  Ordinarios  de  aquellas  partes,  á  quien  ya  por  la  Sede  apostó- 
lica se  halla  concedida  facultad  de  dispensar  con  los  neófitos  de  aquellas 
partes,  en  cualquiera  ó  cualesquiera  grados  de  consanguinidad  y  afini- 
dad se  tocantes,  y  pertenecientes,  no  empero  prohibidos  del  derecho 


abru.  1701  463 

divino,  para  el  efecto  de  contraer  entre  sí  los  matrimonios,  ó  perseve- 
rar en  los  ya  también  sabidamente  contraídos  debajo  de  cierto  modo 
y  forma  entonces  expresado;  en  virtud,  ó  con  el  pretexto  de  dicha  fa- 
cultad, dispensaron  con  muchas  personas  sobre  dichos  impedimentos, 
aunque  con  buena  fe,  nulamente,  ó  sea  por  cuanto  la  facultad  conce- 
dida á  ellos  ya  ha  expirado,  ó  ya  porque  la  han  usado  para  con  los 
neófitos  indios  que  no  eran  originarios  por  todas  sus  líneas,  ó  con  los 
llamados  cuarterones  ó  puchueles.  Y  por  cuanto  verdaderamente  los 
Cardenales  diputados  Inquisidores  generales  respondieron  no  compren- 
derse debajo  de  la  denominación  de  indios  neófitos  los  cuarterones  y 
puchueles,  y  por  tanto,  considerando  haber  sido  y  ser  nulos  é  inváli- 
dos los  matrimonios  contraídos  por  dichas  personas:  Nos,  queriendo 
proveer  á  las  conciencias  de  todos  y  cada  uno  de  los  que  contrajeron 
semejantes  matrimonios,  de  motu  proprio,  cierta  ciencia  y  plenitud  de 
la  Apostólica  potestad,  revalidamos  y  queremos  que  totalmente  sean 
revalidados  todos  y  cualesquiera  matrimonios  contraídos  en  lo  demás 
rita  y  legítimamente  por  las  susodichas  personas  con  el  pretexto  de 
dichas  dispensaciones  que  en  algún  tiempo,  con  el  pretexto  de  la  dicha 
facultad,  se  hayan  concedido  sobre  los  referidos  impedimentos  por 
los  dichos  presbíteros  ú  Ordinarios  de  dichas  partes;  y  que  los  dichos 
matrimonios  en  adelante  hayan  y  tengan  en  virtud  de  esta  revalida- 
lidación  la  fuerza,  efecto  y  eficacia  de  los  matrimonios  legítimamente 
contraídos,  como  si  ellos  y  cada  uno  de  ellos,  desde  su  principio  y  raíz, 
fuesen  valederos  y  legítimos  y  se  hubiesen  contraído,  celebrado  y  le- 
gítimamente solemnizado  debida  y  válidamente,  con  previa  dispensa- 
ción apostólica  suficiente;  y  todos  y  cada  uno  de  los  que  así  contraje- 
ron matrimonios  puedan  y  deban,  libre  y  lícitamente,  permanecer  y 
perseverar  en  sus  dichos  matrimonios,  sin  que  ellos,  ni  alguno  de  ellos 
esté  obligado  contraer  el  matrimonio,  ni  deba  de  ninguna  manera  dar 
nuevo  consenso.  Y  por  el  mismo  motu,  ciencia  y  potestad  apostólica 
decreta  y  declara,  que  los  hijos  habidos  y  los  que  se  hubieren  en  ade- 
lante de  dichos  matrimonios  se  deban  tener  por  legítimos  en  ambos 
fueros,  supliendo  cualesquier  defectos  provenientes  de  la  nulidad  suso- 
dicha.— Dado  en  Roma,  en  San  Pedro,  debajo  del  Anillo  del  Pescador, 
á  2  de  Abril  de  1701  y  de  su  Pontificado  año  i.° 


464  PERÍODO   OCTAVO    1683-1704 

2.867.      1701—  4— 29  76—5  —  14 

Breve  de  Su  Santidad  Clemente  XI. — Dice  que  habiéndose  propuesto 
por  parte  de  Carlos  II  á  la  Congregación  de  Cardenales,  Inquisidores 
generales,  algunas  dudas  y  pedido  la  resolución  de  ellas,  proveyó  la 
dicha  Congregación  Decreto,  á  2  de  Julio  de  1698,  hecha  relación  del 
Memorial  del  Rey  Católico  que  pide  se  declaren  las  dudas  originadas 
sobre  la  inteligencia  del  Breve  de  Pío  IV,  dado  en  Roma  á  15  de  Junio 
de  1563,  por  el  cual  se  concedió  facultad  á  los  Regulares  de  la  Compa- 
ñía de  Jesús  residentes  en  las  Indias  orientales  y  occidentales  de  dis- 
pensar con  los  neófitos  de  aquellas  partes  en  cualquiera  ó  cualesquiera 
grados  de  consanguinidad  ó  afinidad  no  prohibidos  del  derecho  divino 
6  á  los  de  otra  manera  conjuntos,  para  que,  no  obstante  los  dichos  de- 
fectos, pudiesen  contraer  entre  sí  el  matrimonio  y  permanecer  en  los 
ya  sabidamente  contraídos,  con  algunas  reglas  y  limitaciones  conteni- 
das en  la  copia  exhibida  del  dicho  Breve.  Y  habiendo  oído  al  Procura- 
dor general  de  la  Compañía  de  Jesús,  que  propuso  el  referido  Breve  de 
Pío  IV,  haber  sido  muchas  veces  por  tiempo  renovado  de  Sumos  Pon- 
tífices sucesores,  y  particularmente  de  Clemente  IX  y  Alejandro  VIIÍ, 
y  que  se  resolviesen  y  declarasen  las  dudas  contenidas  en  el  Breve 
exhibido,  que  son: 

I."  Qué  casos  sean  comprendidos  en  las  palabras  del  Breve  de 
Pío  IV,  «En  cualquiera  ó  cualesquiera  grados  de  consanguinidad  y  afi- 
nidad no  prohibidos  del  derecho  divino,  ó  de  otra  manera  conjuntos», 
y  cuáles  exceptuados? 

2.a  Si  las  palabras  *6  de  otra  manera  conjuntos»  importen  la  fa- 
cultad de  dispensar  sobre  el  impedimento  del  parentesco  espiritual? 

3.a  Si  en  el  nombre  de  neófitos  se  comprenden  sólo  los  indios 
nuevamente  convertidos  ó  también  los  originarios  por  todas  sus  líneas, 
ó  los  que  por  una  parte  traen  tan  sólo  el  origen  de  ellos,  llamados  cuar- 
terones, y  la  octava  parte  por  bisabuelo  ó  bisabuela  de  uno  ó  de  otro, 
ó  de  entrambos,  llamados  puchueles? 

4.a  Si  Pío  IV  concedió  á  los  Regulares  de  la  Compañía  de  Jesús 
dichas  facultades  perpetuamente  ó  por  tiempo  limitado? 

Los  Cardenales  Inquisidores  generales,  oído  el  voto  de  los  Consul- 
tores, respondieron:  á  la  primera  duda,  haberse  proveído  por  el  Breve 


JUNIO    170!  465 

de  Alejandro  VIII,  en  el  cual  tan  solamente  se  excluye  el  primer  grado 
de  consanguinidad  y  afinidad.  A  la  segunda,  afirmativamente.  A  la  ter- 
cera, no  comprenderse  los  cuarterones,  y  mucho  menos  los  puchueles. 
A  la  cuarta  dijeron  no  necesitar  de  declaración,  estantes  las  claras  pa- 
labras de  la  santa  memoria  de  Alejandro  VIII.  Allí:  valgan  las  presen- 
tes por  veinte  años  desde  el  fin  de  los  otros  veinte  años,  á  los  cuales 
semejantes  gracias  fueron  concedidas  por  la  feliz  recordación  de  Cle- 
mente IX,  nuestro  predecesor.  Y  á  instancia  del  Rey  Felipe  aprueba  y 
confirma  el  inserto  decreto,  y  le  añade  la  inviolable  fuerza  de  la  firme- 
za apostólica,  salva  la  autoridad  de  la  referida  Congregación  de  Car- 
denales, decretando  que  estas  presentes  letras  hayan  de  ser  y  sean 
siempre  firmes,  valederas  y  eficaces,  no  obstante  todo  lo  demás  en  con- 
trario.— Dado  en  Roma  y  en  San  Pedro,  debajo  del  Anillo  del  Pesca- 
dor, á  29  de  Abril  de  1701. 

El  original  latino  de  este  Breve  fué  traducido  en  lengua  vulgar  por  D.  Felipe 
Gracián,  Secretario  de  S.  M.  y  de  la  Interpretación  de  lenguas,  y  por  indisposición 
de  D.  Antonio  Gracián,  su  padre,  lo  firmó  en  Madrid  a  13  de  Septiembre  de  1701. 

2.868.     1701-6— 11  76—5  —  14 

Breve  de  Clemente  XI.—  Dice  que  Pío  IV  concedió  plena  y  libre  fa- 
cultad, debajo  de  cierto  modo  y  forma  entonces  expresado,  que  los 
Provinciales  ó  presbíteros  de  la  Compañía  de  Jesús  pudiesen  libre  y 
lícitamente,  por  autoridad  apostólica,  dispensar  gratis  con  los  neófitos 
de  las  Indias,  en  cualquiera  ó  cualesquiera  grados  de  consanguinidad  ó 
afinidad  no  prohibidos  por  derecho  divino  ó  de  otra  manera  unidos, 
para  que,  no  obstante  los  dichos  impedimentos,  pudiesen  entre  sí  con- 
traer matrimonio  y  solemnizarlo  ó  perseverar  en  los  ya  por  ellos  sa- 
bidamente contraídos,  en  las  partes  adonde  fácilmente  podían  recurrir 
al  Ordinario  de  los  lugares,  en  el  fuero  de  la  conciencia  tan  solamente, 
perpetuamente;  y  allí  se  añade,  que  dentro  de  veinte  años,  empero  en- 
tonces próximos  venideros,  que  los  dichos  Ordinarios  de  los  lugares, 
con  el  parecer  de  dichos  presbíteros,  como  sus  adjutores  y  asesores  en 
los  lugares  susodichos,  y  adonde  cómodamente  pudiesen  ser  habidos, 
y  con  ellos  también  en  el  fuero  judicial,  y  en  las  demás  provincias  que 
carecen  de  asistencia  de  Ordinario  ó  remotas  de  ellos;  que  los  dichos 
Provinciales  y  presbíteros  diputados  pudiesen  dispensar  con  dichos 
Tomo  iv.  30 


466  PERÍODO    OCTAVO    1683-1704 

neófitos  en  ambos  fueros.  Y  según  las  dichas  letras  de  Pío  IV,  despa- 
chadas en  forma  de  Breve  á  15  de  Junio  de  1563,  y  otros  Pontífices,  y 
últimamente  Alejandro  VIII,  por  sus  respectivas  letras,  despachadas 
en  la  misma  forma  de  Breve,  debajo  de  cierto  modo  y  forma,  prorro- 
garon ó  de  nuevo  concedieron  dicha  facultad  á  los  referidos  presbíteros 
y  Ordinarios,  por  tiempos  limitados,  en  dichas  letras. 

Y  últimamente,  á  8  de  Abril  de  1699,  por  parte  de  Carlos  II,  se 
presentó  Memorial  á  la  Congregación  de  Cardenales,  Inquisidores  ge- 
nerales, proponiendo  la  duda,  si  la  facultad  concedida  á  los  Provincia- 
les y  presbíteros  dichos  de  dispensar  con  los  neófitos  perpetuamente 
en  el  fuero  de  la  conciencia  tan  sólo  por  Pío  IV,  se  juzga  revocada  por 
las  letras  subsecuentes  de  los  otros  Pontífices,  y  otras  dudas  acerca  la 
dicha  y  otras  facultades  de  concederse  á  los  dichos  Provinciales  y  pres- 
bíteros y  Ordinarios  de  los  lugares  en  adelante,  y  el  poder  de  subde- 
legar á  los  dichos  Ordinarios.  Por  tanto,  por  autoridad  apostólica  y  te- 
nor de  las  presentes,  concede  facultad  á  los  Provinciales  y  presbíteros 
que  por  ellos  se  diputaren  y  á  los  referidos  Ordinarios  de  los  lugares  de 
dispensar  con  dichos  neófitos  en  cualquiera  ó  cualesquiera  grados,  no 
empero  en  el  primero  de  consanguinidad  ó  afinidad  ú  otra  manera  se 
tocantes  y  pertenecientes,  para  que  puedan  contraer  entre  sí  el  matri- 
monio ó  quedarse  en  ello  después  de  haberlo  contraído  sabidamente: 
empero  á  los  dichos  presbíteros,  en  los  lugares  y  provincias  que  care- 
cen de  Ordinarios  ó  que  distan  de  ellos  más  de  dos  dietas,  según  la 
Constitución  de  Paulo  III,  y  á  los  dichos  Ordinarios  adonde  se  hallan 
dichos  presbíteros  ó  cómodamente  se  pueden  haber,  con  el  parecer  de 
ellos,  como  de  adjutores  y  asesores  suyos  y  con  ellos,  y  adonde  no  hay 
ni  cómodamente  se  pueden  haber,  también  sin  ellos  puedan  dispensar 
gratis  en  ambos  fueros  y  absolver  en  ellos  á  los  que  en  dichos  grados 
prohibidos  hayan  contraído  matrimonio  sabidamente  de  los  excesos, 
excomunión  y  demás  censuras  y  penas  eclesiásticas,  y  declarar  por  le- 
gítimos los  hijos  que  hubiesen  de  tales  matrimonios;  y  también  que 
puedan  dispensar  gratis  con  los  neófitos  dichos  en  el  primer  grado  y 
recta  línea  de  afinidad  resultante  de  cópula  ilícita,  para  que  puedan 
también  contraer  entre  sí  el  matrimonio  y  quedar  en  lo  ya  sabida- 
mente contraído  y  en  los  ocultos,  empero,  y  en  el  fuero  de  la  concien- 


JUNIO    1701  467 

cia  tan  solamente,  y  por  justas  y  urgentes  causas;  y  á  los  que  en  el  di- 
cho primer  grado  de  afinidad,  también  sabidamente,  hayan  contraído 
matrimonio,  puedan  también  gratis  absolver  de  los  excesos,  excomu- 
nión y  otras  censuras  y  penas  eclesiásticas,  en  el  fuero  de  la  concien- 
cia tan  solamente.  Y  concede  á  los  dichos  Ordinarios  facultad  y  licen- 
cia de  subrogar  en  su  lugar  otros  presbíteros  idóneos,  por  sí  primero 
aprobados,  en  los  lugares  adonde  no  haya  misioneros  que  tengan  se- 
mejante facultad  en  cuanto  á  lo  arriba  referido.  Salvo  la  autoridad  de 
la  Congregación  de  Cardenales  en  las  cosas  susodichas,  decretando  que 
estas  letras  hayan  de  ser  y  sean  siempre  firmes,  valederas  y  eficaces  y 
valgan  por  veinte  años  tan  solamente,  contaderos  desde  el  día  de 
la  fecha  de  ellas,  y  en  el  mismo  tiempo  expiren,  así  en  cuanto  á  los 
Provinciales  y  presbíteros  de  la  Compañía  de  Jesús,  como  en  cuanto  á 
los  Ordinarios  susodichos;  y  que  á  los  trasumptos  ó  copias  de  estas  le- 
tras, también  impresos,  firmados  de  mano  de  algún  Notario  público  ó 
del  Secretario  de  dicha  Compañía,  y  sellados  con  el  sello  de  su  Prepó- 
sito general  ó  de  otra  persona  constituida  en  dignidad  eclesiástica,  se 
le  dé  la  misma  fe  que  si  fueren  mostradas. — San  Pedro  de  Roma,  1 1  de 
Junio  de  1701. 

Fué  dicho  Breve  traducido  del  original  latino  por  D.  Felipe  Gracián,  del  que 
para  este  efecto  exhibió  ante  el  R.m0  P.  Rector  del  Colegio  Imperial  de  la  Com- 
pañía de  Jesús,  Antonio  Jaramillo,  debidamente  signado  y  autorizado. 

2.869.      1701— 6— 12  76— 5— 8 

Carta  del  Duque  de  Uceda,  Conde  de  Montalbán,  á  S.  M. — Satisface 
á  un  despacho  de  20  de  Febrero  de  este  año,  en  que  se  le  repitió  la 
orden  para  pasar  oficios  con  Su  Santidad,  para  la  declaración  de  los 
dubios  sobre  el  uso  de  los  privilegios  que  tienen  los  Padres  de  la  Com- 
pañía en  orden  á  dispensaciones  de  matrimonios.  Remite  tres  Breves 
que  terminan  los  dubios;  expresando  otros  cinco  dubios  que  ha  pare- 
cido añadir  á  los  seis  que  contenían  las  órdenes  de  S.  M.;  y  es  de  pa- 
recer se  den  á  la  estampa  juntos,  para  encaminarlos  á  Indias. 

«Señor. — En  despacho  de  20  de  Febrero  próximo  pasado,  con  mo- 
tivo de  remitirme  copia  de  carta  del  Obispo  de  Tucumán,  se  sirve 
V.  M.  repetirme  el  orden  para  que  se  pasen  con  Su  Santidad  los  oficios 
más  eficaces  para  la  declaración  de  los  dubios  propuestos  sobre  el  uso 


468  PERÍODO  OCTAVO  1683-1704 

á  privilegios  que  tienen  ios  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  en 
orden  a  dispensaciones  de  matrimonios;  y  habiendo  sido  este  negocio 
uno  de  los  que  me  han  debido  la  mayor  atención,  por  lo  escrupuloso 
de  su  importancia,  remito  hoy  los  tres  Breves  que  terminan  los  dubios 
y  refieren  todo  lo  que  ha  ocurrido  y  se  me  ofrece  en  la  materia,  para 
la  más  clara  inteligencia  y  dirección. 

Desde  el  año  de  1697,  °iue  se  empezó  este  negociado  con  los  instru- 
mentos y  noticias  que  de  orden  de  V.  M.  se  remitieron  aquí,  se  han 
continuado  las  instancias,  no  siendo  la  menor  dilación  que  ha  habido 
el  vencer  los  grandes  obstáculos  que  los  Padres  de  la  Compañía  ponían, 
oponiéndose  á  la  declaración,  hasta  que  ellos  mismos,  vencidos  del  es- 
crúpulo y  desengañados  de  la  constancia  de  nuestra  solicitud,  conocie- 
ron la  justificación  en  que  se  fundaban  dichos  seis  dubios,  que  conte- 
nían las  órdenes  de  V.  M.;  pareció  añadir  otros  cinco  que  se  deducían 
de  aquéllos  y  se  encontraron  en  la  misma  actuación  de  las  instancias. 
Y  éstos  se  reducen: 

El  primero,  que  Su  Santidad  decidiese  si  las  facultades  que  los  Pa- 
dres de  la  Compañía  juzgan  concedió  Pío  IV  para  dispensar  perpetua- 
mente en  el  fuero  de  la  conciencia,  están  revocadas  por  los  Sumos  Pon- 
tífices sucesores;  y  en  caso  de  que  lo  estén,  si  deben  conceder  de  nuevo. 

Segundo,  si  se  debe  conceder  facultad  para,  dispensar  en  el  primer 
grado  de  recta  línea  de  afinidad  resultante  de  cópula  ilícita. 

Tercero,  que  supuesto  tienen  los  Obispos  las  mismas  facultades  que 
están  concedidas  á  los  Padres  de  la  Compañía,  según  resulta  de  los 
Breves,  especialmente  el  último  de  Alejandro  VIII;  se  les  conceda  tam- 
bién á  los  Obispos  la  de  subdelegar,  cuando  sea  necesario  por  las  con- 
siderables distancias  de  su  residencia,  diputando  para  ello  persona 
eclesiástica,  secular  ó  regular. 

Cuarto,  que  todas  las  facultades  referidas,  con  las  declaraciones  y 
limitaciones  que  Su  Santidad  juzgare  oportunas,  se  concedan  perpe- 
tuas á  los  Obispos,  ú,  á  lo  menos,  por  tiempo  considerable. 

Quinto,  que  se  expidiese  Breve  subsanatorio  de  todos  los  matrimo- 
nios celebrados;  aunque  en  ellos  hubiese  intervenido  defecto  esencial, 
por  falta  de  jurisdicción,  de  facultad  ó  por  otro  cualquier  motivo  se- 
mejante. 


JUNIO     1701  469 

Todos  éstos  han  obligado  á  repetidas  sesiones  en  las  Congregaciones 
del  Santo  Oficio,  la  del  Concilio  y  otras,  por  donde  se  han  consultado 
los  reparos  que  se  han  ido  ofreciendo;  pero  el  último,  como  más  deli- 
cado, excitó  gravísimas  dudas  y  opiniones  sobre  el  modo;  porque  ha- 
biendo la  Congregación  del  Santo  Oficio  determinado  la  subsanación, 
fué  con  la  circunstancia  de  renovar  el  consentimiento;  con  que  hubie- 
ron de  ponderarse  los  gravísimos  inconvenientes  que  de  la  última  cir- 
cunstancia resultarán;  pues  habiendo  muerto  muchas  personas  que  con 
buena  fe  contrajeron  tales  matrimonios,  se  sujetarían  los  hijos  y  las 
haciendas  de  éstos  á  infinitas  discordias;  y  en  el  caso  de  los  que  son 
vivos,  se  encontraría  en  este  remedio  suma  turbación  y  riesgos  perju- 
diciales en  tan  distantes  dominios;  y  vencida  la  Congregación  á  la 
fuerza  de  estas  razones,  admitió  el  recurso,  y  teniendo  el  voto  de  la  del 
Concilio  y  de  otra  particular  destinada  á  tal  efecto;  se  resolvió  la  sub- 
sanación como  se  había  pedido:  entendiéndose  in  radice  et  absque  re- 
novatione  consensus,  como  se  declara  en  uno  de  los  Breves;  parecién- 
dome  que  todos  tres  se  deben  dar  á  la  estampa  juntos  para  encami- 
narlos á  Indias;  pues  separados  tendrán  el  riesgo  de  mal  entendidos;  y 
espero  que  V.  M.  se  dé  por  servido. — Dios  g.de  la  C.  R.  P.  de  V.  M.i 
como  la  cristiandad  ha  menester. — Roma,  12  de  Junio  de  1  /Oí.  —El 
Duque  de  Uceda,  Conde  de  Montalbán>. — (Rubricado.) 

Original.— 3  fs.,  más  el  de  carátula.— En  el  mismo  A.  de  I.  76—5—14,  y  con 
igual  fecha  que  la  carta  susodicha,  se  hallan  otras  dos  de  remisión  para  el  Secre- 
tario del  Consejo  y  á  S.  M.  La  dirigida  á  S.  M.  dice  así:  «►£(  Señor.—  Haviendose 
expedido  los  tres  Breues  adjuntos  en  declaraz.a  de  los  dubios  que  se  ofrezen  en 
los  Privilegios  que  gozan  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jhs.  en  Indias,  los  paso 
a  la  Real  mano  de  V.  MgA  cuya  C.  R.  P.  g.de  Dios  como  la  xpd.  ha  m.r-  Roma, 
12  de  Junio  1 701. —El  Duque  de  Vceda,  Conde  de  Montalban».--  (Con  su  rúbrica.) 
Las  cuales  cartas,  remitidas  al  Consejo  de  Indias  de  orden  de  S.  M.,  y  por  de- 
creto de  dicho  Consejo  entregadas  al  Fiscal  para  que  dictaminase  sobre  la  pri- 
mera, lo  hizo  en  estos  términos:  «El  fiscal  ha  visto  los  tres  Brebes  que  se  han 
expedido  por  la  Santidad  de  Clemente  //,  sobre  las  declaraciones  a  los  dubios 
que  se  habian  propuesto  en  Roma  a  instancias  de  Su  Mag A  y  el  Consejo  sobre 
los  priuilegios  de  la  Religión  de  la  Compañía  en  la  forma  de  practicarlos  en  los 
Reinos  de  las  Indias,  en  las  dispensaciones  matrimoniales;  sus  fechas  de  los  cita- 
dos Brebes  de  2  y  22  de  Abril  y  de  1 1  de  Junio  de  este  año  de  1701,  y  por  donde 
vienen  resueltas  las  dudas  que  se  propusieron,  con  otras  cinco  que  como  depen- 
dientes de  ellas  igualmente  vienen  resueltas.  De  los  quales  dubios  el  primero  [re- 
suelto] es,  que  los  grados  prohiviclos  por  Derecho  Diuino  tan  solam.te  son  los 


470  PERÍODO    OCTAVO    1683-1704 

primeros  de  afinidad  y  consanguinidad.— el  segundo,  que  las  facultades  por  las 
palabras  de  otra  manera  conjuntos  se  extienden  a  poder  dispensar  sobre  el  im- 
pedimento espiritual. — el  tercero,  sobre  que  debajo  de  las  palabras  neófitos  se 
comprenden  tan  solamente  los  indios  nuevamente  convertidos  y  los  que  son  ori- 
ginarios por  todas  sus  lineas;  más  los  que  por  una  parte  tan  solamente  traen  su 
origen  de  ellos,  que  vulgarmente  llaman  quarterones,  y  los  que  traen  la  octaba 
parte,  que  llaman  puchueles,  no  son  comprehendidos. — y  el  quarto,  que  las  fa- 
cultades que  tenian  los  religiosos  de  la  Compañía  no  eran  perpetuas,  sino  tempo 
rales. — y  las  cinco  dudas  que  como  dependientes  tamuien  se  resoluieron,  que  la 
primera  fué  sobre  si  las  dichas  facultades  concedidas  para  el  fuero  de  la  concien- 
cia eran  perpetuas. — la  segunda,  sobre  si  se  deuia  conceder  facultad  para  dispen- 
sar en  el  primer  grado  de  la  recta  linea  de  afinidad  por  copula  ilícita. — la  terce- 
ra, sobre  que  teniendo  los  obispos  las  mismas  facultades  que  los  religiosos  de  la 
Compañía  se  les  podia  conceder  para  que  la  subdelegasen,— la  quarta,  sobre  si 
deuian  concederlas  a  los  obispos  perpetuamente.— y  el  quinto,  sobre  que  se  ex- 
pidiese Brebe  subsanatorio  de  todos  los  Matrimonios  celebrados,  aunque  en  ellos 
se  hubiese  interuenido  defecto,  por  defecto  de  jurisdicción,  absque  renouatione 
consensus  y  legitimazion  de  los  hijos  in  radice. — Y  dice  que  dichos  Breues,  según 
su  literal  inspección,  todos  vienen  en  la  conformidad  que  se  habían  propuesto, 
con  las  declaraciones  y  modificaciones  correspondientes  y  con  las  adiciones  que 
se  consideraron  por  necesarias,  que  tamuien  se  resoluieron  con  la  calidad  de 
perpetuas,  y  sobre  que  no  se  le  ofrece  reparo  al  fiscal,  y  por  quanto  es  necesario 
remitir  estos  Breues  por  punto  general  a  todas  las  Prouincias  de  las  Indias  de 
uno  y  otro  Reyno,  se  le  han  de  mandar  volver,  para  que  se  impriman  en  uno  y 
otro  idioma,  asi  vulgar  como  latino,  y  que  fecho,  se  remitan  los  trasumptos,  sig- 
nados y  rubricados,  que  parecieren  convenientes,  y  que  juntamente  se  mande 
imprimir  el  otro  Breue  de  3  de  Mayo  de  698,  remitido  con  carta  del  Sr.  Conde 
de  Altamira  de  4  de  aquel  mes,  que  previene  la  forma  de  las  informaciones  y 
probanzas  del  estado  y  liuertad  para  poder  celebrar  los  matrimonios  en  aquellos 
Reynos  de  las  Indias  en  las  distancias  que  exceden  de  dos  dietas  de  las  Audien- 
cias Episcopales,  que  es  quanto  se  le  ofrece  decir. — Madrid  y  Sep.re  19  de  1701». 
(Rubricado.) — En  5  de  Octubre  de  1701  hizo  trasladar  el  Consejo  la  respuesta 
del  Fiscal  al  R.or  Villagutierre. — En  13  de  Noviembre  del  mismo  año  recibía  el 
Sr.  D.  Domingo  López  de  Calo  el  siguiente  oficio  del  Sr.  Fiscal,  signado  sólo  con 
su  rúbrica,  concebido  en  estos  términos:  «Señor  mío.  Con  este  acompaño  la  im- 
presión que  se  ha  hecho  de  los  quatro  Breues  sobre  dispensaciones  de  Matrimo- 
nios de  Indios  y  informaciones  de  libertad  para  ellos,  en  uno  y  otro  idioma,  que 
son  muy  cerca  de  mili  de  cada  dellos,  para  que  por  punto  general  se  remitan  a 
uno  y  otro  Reyno,  a  todas  las  Audiencias,  Gobernadores  y  partidos,  y  a  los  Arzo  • 
bispados  y  Obispados,  para  que  se  distribuyan  en  el  Reyno  y  entre  los  Curas  Pá- 
rrocos para  la  noticia  y  observancia  de  los  citados  Breves,  y  dispondrá  V.  S.  las 
órdenes  que  se  hubieren  de  librar  con  estas  Copias  de  Brebes  por  primera,  se- 
gunda y  tercera  via,  y  que  a  la  otra  Secretaria  pasen  los  que  pareciesen  compe- 
tentes; que  dichas  copias  de  Breves  vayan  certificadas  y  en  forma. — Quedo  a  la 
disposición  de  V.  S.a,  cuya  vida  g.de  Dios  m.»  a.s  —  Madrid  y  Noviembre  13 
de  1702».— (Rubricado.) — *Sr.  D.  Domingo  López  de  Calo. — Adjunto  está  un 


JUNIO     1701  471 

papel  volante,  que  dice:  <  Escribase  papel  al  Sr.  Aperregui,  embiándole  los  im- 
presos que  pareciere  necesita  de  los  dubios  y  los  despachos  para  las  vías  que  dice 
el  Sr.  fiscal.  — Hállase  asimismo  en  el  mismo  legajo  la  minuta  de  la  carta  dirigi- 
da á  este  propósito  al  Sr.  D.  Manuel  de  Aperregui,  que  es  del  tenor  siguiente: 
«»J*  Sr.r  mió.  Remito  a  Vm.  copia  del  Acuerdo  del  Consejo  y  respuesta  que  dio 
el  Sr.  fiscal  sobre  la  forma  de  embiar  a  las  Yn.as  los  trasumptos  de  los  Brebes 
que  Su  Santidad  ha  expedido  con  ocasión  de  los  dubios  en  los  priuilegios  que 
tenían  los  Religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús,  los  quales  se  imprimieron  de  or- 
den del  Sr.  fiscal,  y  asimismo  he  hecho  yo  imprimir  la  Cédula  de  Su  Mg.d  en  que 
se  han  de  acompañar  para  las  Audiencias  y  Goviernos,  Arzobispos  y  Obispos, 
en  las  ocasiones  que  se  ofrecieren,  como  el  Consejo  tiene  acordado. — g.de  Dios 
a  Vm.  m.s  a.s,  como  deseo. — MA  13  de  En.0  de  1703. — Sr.  D.  Manuel  de  Ape- 
rregui >. 

2.870.  1701— 6-15  75-6—33 
Real  Cédula  al  Virrey  del  Perú. — Avisándole  que  tenga  gran  cuidado 

en  la  defensa  y  conservación  de  Buenos  Aires,  por  los  recelos  con  que 
se  debe  estar  de  que  ingleses  y  holandeses  invadan  esos  dominios,  á  que 
se  añade  su  inmediación  á  la  Colonia  y  los  dominios  que  portugueses 
poseen  en  el  Brasil.  Que  se  ha  resuelto  enviar  á  dicho  puerto  400  hom- 
bres de  buena  calidad,  para  que,  juntos  con  los  450  de  dotación  de 
aquella  plaza,  y  con  las  armas  y  municiones  que  se  remiten  á  ella,  se 
embaracen  los  desembarcos  y  se  atienda  á  la  fortificación  del  castillo. — 

Madrid,  15  de  Junio  de  1701. 

\ 

3   fs.,    más   el   de   carátula.  —  Minuta.  —  Emp.:    <  Mi   Virrey   gouernador » 

Term.:  «Puntual  remisión >. 

2.871.  1701— 6— 25  76—5—7    x 
Copia  del  poder  que  dio  el  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús  de 

Castilla,  P.  Baltasar  Rubio,  al  P.  Tomas  Rodríguez,  de  la  misma  Com- 
pañía.— Otorgado  para  pasar  por  Procurador  general  á  la  villa  de  Po- 
tosí, revocando  los  que  tenía  dados  hasta  esta  fecha  al  P.  Tomás  de 
Aguirre,  Procurador  general  del  Perú.  Dado  en  Villagarcía  del  Campo 
á  25  de  Junio  de  1 70 1,  siendo  testigos  los  Licenciados  D.  Francisco 
López  Alfonso  y  D.  Andrés  del  Castillo,  presbíteros,  Capellanes  del 
Colegio  de  San  Luis  de  la  Compañía  de  Jesús  de  dicha  villa;  Juan 
Santos,  vecino  de  la  misma,  y  el  P.  Provincial  otorgante,  ante  el  Es- 
cribano Pedro  Fernández  Agudo  Penagos,  del  número  y  Ayuntamiento 


472  PERÍODO    OCTAVO    1683-1704 

de  dicha  villa,  de  cuya  firma  y  testimonio  dan  fe,  en  la  villa  de  Torde- 
humos,  con  igual  fecha,  Diego  Ortiz  de  Nadea,  Manuel  García  Cavero 
y  Mateo  Berbeta  Fernández. 

5  fs.,  más  el  de  carátula.  -Emp.:  «Se  pase  por  esta »   Term.:  «Barbeta  írz.> 

2.872.  1701— 8— 2  75-  6— 33  y  122— 3—  4 

Real  Cédula. — Que  por  un  capítulo  del  Tratado  público  de  alianza 
ajustado  en  18  de  Junio  de  este  año  entre  España  y  Portugal  por  los 
Plenipotenciarios  y  Comisarios  nombrados  á  este  efecto;  S.  M.  Cató- 
lica cede  y  renuncia  los  derechos  que  pueda  tener  en  las  tierras  sobre 
que  se  hizo  el  Tratado  provisional  entre  ambas  Coronas,  á  7  de  Mayo 
de  168 1,  y  en  que  se  halla  situada  la  Colonia  del  Sacramento:  el  cual 
Tratado  quedará  sin  efecto,  y  el  dominio  de  la  Colonia  y  uso  de  la 
campaña  á  la  Corona  de  Portugal,  como  al  presente  la  tiene.  S.  M.  man- 
da al  Virrey  del  Perú  y  Gobernador  del  Río  de  la  Plata  y  á  otros  mi- 
nistros suyos  de  las  Indias  occidentales  que  ejecuten  y  hagan  ejecutar, 
inviolablemente,  lo  contenido  en  el  referido  capítulo;  y  para  firmeza 
de  esta  obligación,  renuncia  todas  las  leyes  y  costumbres  que  hay  en 
contrario.  En  fe  de  lo  cual  firma  este  despacho  de  su  mano. — Madrid, 
2  de  Agosto  de  1 701. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Domingo  López  de  Calo  y  Mondragón. — 
Emp.:  <Por  quanto »  Term.:  «ynfra  escrito  Srio.»— Fs.  136  á  137  v.t0 

2.873.  1701— 8— 19  75—6  —  13 

El  Consejo  de  Indias  á  S.  M. — Propone  otros  sujetos  para  el  Obis- 
pado de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  vaco  por  muerte  de  D.  Fray  Fran- 
cisco de  Padilla;  por  no  haberlo  aceptado  el  Dr.  D.  Antonio  de  Hor- 
casitas. — Madrid,  19  de  Agosto  de  1701. 

Original.— Hay  siete  rúbricas  de  los  11  Consejeros  nombrados  al  margen. — 
Al  dorso  se  lee:  «Nombro  al  D.or  Don  Fernando  Ramos  Cornejo>. — (Rubri- 
cado.)—«Señor.— Hauiendo  participado  el  M.s  del  Carpió  la  ress.on  de  V.  M.  a 
fin  que  sirua  resolver  lo  que  mas  fuere  servido. — M.d  12  de  occtt.re  de  1701  >. — 
Hay  cinco  rúbricas. — «Nombro  a  D.n  fr.  Martin  de  Hijar  y  Mendoza,  y  encargo 
al  Consejo  no  me  proponga  p.ra  Mitras  sujetos  ya  obispos  sin  especial  motivo 
de  necesidad  y  de  mayor  vtilidad  de  la  yglesia». — (Rubricado.) — «P.  en  22.— 
D.n  Domingo  Lop.z  de  Calo>. 


SEPTIEMBRE     1701  473 

2.874.  1701— 8— 19  76  —  5—7 

Memorial  del  P.  Tomás  Rodrigues,  religioso  de  la  Compañía  de  Je- 
sús, á  S.  M.—  Refiere  que  el  Provincial  le  envía  por  Procurador  á  Po- 
tosí á  cuidar  de  las  haciendas  que  en  aquella  villa  tienen  los  Colegios 
de  la  Compañía  de  Villafranca  del  Bierzo  y  ciudad  de  Orense,  como 
parece  del  poder  y  licencia  que  presenta.  Y  suplica  se  le  dé  despacho 
para  embarcarse  en  el  navio  que  le  pareciere  á  propósito  para  Buenos 
Aires,  ó  galeones,  con  un  mozo  que  le  acompañe,  y  asimismo  para 
que  vuelva  á  España  el  P.  Tomás  de  Aguirre,  á  quien  va  á  suceder. 

A  continuación  se  lee:  «Conss.0  19  de  Agosto  de  1 701. —  Como  lo  pide». — (Ru- 
bricado.)—2  fs.  en  4.0  en  uno  de  papel  sellado  para  despacho  de  oficio,  2  mara- 
vedís, sello  4.0,  año  de  1701.     Emp.:  «El  Pe.  Tomas »  Term.:  <de  V.  M.» — En 

el  f.°  2.0  se  lee:  «Rse.  la  Liz.a  y  Poder.— Md.  y  Sett.re  6  de  1701.— Joseph  Jhs. 
Marcos». 

2.875.  1071— 8 — 29  154— i_2i 

Real  Cédula  al  Presidente  y  Jueces  Oficiales  de  la  Casa  de  la  Con- 
tratación de  la  ciudad  de  Sevilla. — Concediendo  licencia  á  Tomás  Ro- 
dríguez, religioso  de  la  Compañía  de  Jesús,  para  pasar  con  un  criado 
á  la  provincia  de  Potosí  en  galeones  ó  navios  de  Buenos  Aires. — Ma- 
drid, 29  de  Agosto  de  1 701. 

Emp.:  «Mi  Press. te »  Term.:  «mi  Voluntad».— Fs.  152  v.to  á  154  del  tomo  XIII, 

29,5  X  21,0,  Religiosos,  años  1699-1715. 

2.876.  1701— 9  — I  76—3—8 

Respuesta  del  Sr.  Fiscal  del  Consejo  sobre  que  los  indios  de  las  re- 
ducciones de  la  Compañía  de  Jesús  del  Paraguay  no  sean  compelidos  á 
asistir  al  beneficio  de  la  hierba.  —Dice  que  ha  visto  el  informe  de  la 
Audiencia  de  Chuquisaca  de  5  de  Junio  de  1696,  en  ejecución  de  la 
Cédula  de  10  de  Abril  de  1692,  para  que  le  hiciese  sobre  el  contenido 
del  Memorial  impreso  que  había  dado  en  el  Consejo  Diego  de  Altami- 
rano,  Procurador  de  la  Compañía  de  Jesús,  á  fin  de  que  los  indios  de 
las  doctrinas  que  ella  administra  en  la  provincia  del  Paraguay  no  fuesen 
compelidos  al  beneficio  de  la  hierba,  según  se  había  ordenado  por  pro- 
visión de  aquella  Audiencia  de  17  de  Mayo  de  1685,  por  perjudicar  los 
privilegios  de  dichos  indios. 


474  PERÍODO  OCTAVO  1683-17O4 

Y  ha  visto  otro  informe  del  Arzobispo  de  la  Plata  de  27  de  Julio  de 
1690,  en  razón  del  contenido  de  dicho  Memorial.  Y  otros  papeles  anti- 
guos juntados  por  Secretaría  sobre  privilegios  de  los  indios  de  las  doc- 
trinas de  la  Compañía,  numeración  de  ellos,  paga  de  tributos  y  diezmos. 

Y  dice,  que  siendo  la  pretensión  de  Diego  de  Altamirano  de  reservar 
del  beneficio  de  la  hierba  á  los  indios  de  San  Ignacio,  Nuestra  Señora 

de  Fe  y  Santiago,  fundándose  en  la  ley  3.a,  tít.  1 7,  libro  6.°  de  la  Reco- 
pilación de  Indias,  en  que  se  dispone  no  poder  ser  obligados  los  in- 
dios á  dicho  beneficio  en  los  tiempos  contrarios  y  dañosos  á  su  salud; 
é  informándose  por  dicha  Audiencia  y  Arzobispo  de  la  Plata  que  sin 
dicho  beneficio  no  puede  subsistir  dicha  provincia,  por  ser  la  hierba  el 
fruto  necesario  y  único  y  el  que  está  en  lugar  de  alimentos,  porque  con 
ella  consiguen  lo  que  necesitan  para  la  vida  política  y  sociable;  é  infor- 
mándose del  grande  descaecimiento  de  indios  del  Paraguay,  con  oca- 
sión de  la  guerra  de  los  mamalucos  y  portugueses,  y  que  los  dichos 
tres  pueblos  eran  de  la  jurisdicción  del  Paraguay,  y  dicho  beneficio 
conforme  á  las  Ordenanzas:  parece  no  hallar  el  Fiscal  inconveniente 
para  obligarles  al  beneficio  de  la  hierba,  como  asisten  los  demás  de  la 
provincia. 

Y  por  cuanto  de  dichos  papeles,  puestos  por  Secretaría,  consta 
que  por  acordado  del  Consejo  de  18  de  Junio  de  1694  se  mandó  que 
se  numerasen  los  indios  de  las  doctrinas  de  la  Compañía  para  conocer 
los  tributos  que  deben  satisfacer  dichos  indios,  así  de  los  que  adminis- 
tran en  la  provincia  de  Buenos  Aires,  como  en  la  del  Paraguay,  y  los 
diezmos  que  deben  contribuir  á  los  Prelados  diocesanos,  por  haberse 
reconocido  la  grande  disminución  de  la  cobranza  de  los  tributos  y  poco 
fruto  que  tiene  S.  M.  en  un  gentío  tan  numeroso,  que  notoriamente  se 
dice  podrán  tomar  armas  más  de  60.000  indios  de  ella;  y  de  todos  ellos 
sólo  parece  se  paga  de  tributo  9. OOO  pesos,  que  se  consumen  en  la  sa- 
tisfacción de  los  sínodos  de  las  22  doctrinas  que  administran,  las  1 5  en 
Buenos  Aires  y  las  7  en  Paraguay;  y  esta  corta  porción  se  satisface  con 
nombre  de  tributos,  por  ajuste  que  se  dice  haber  habido  con  dichos 
religiosos,  según  la  expresión  de  la  Cédula  que  de  fecha  7  de  Julio 
de  1694  se  despachó. 

Y  para  dicha  numeración  se  nombró  al  Oidor  D.  Antonio  Martínez 


SEPTIEMBRE    17OI  475 

Lujan,  y  en  segundo  lugar  á  D.  Miguel  Antonio  de  Ormaza;  y  por  no 
haberse  notado  el  fecho  al  pie  del  nombramiento  de  los  Jueces,  ni  del 
acordado,  no  se  sabe  si  se  libraron  los  despachos  para  dicha  numera- 
ción, y  de  haberse  librado,  discurre  probablemente  el  Fiscal,  no  ha- 
berse ejecutado,  por  noticias  recibidas  de  la  muerte  de  Lujan  y  que 
Ormaza  no  ha  salido  de  la  Audiencia.  Convendrá  nombrar  nuevos 
Jueces,  para  que  pasen  á  numerar  dichos  indios  con  toda  individuali- 
dad y  separación,  encargándoles  el  cuidado  de  la  porción  de  tributos 
que,  rebajándose  los  indios  exceptuados,  se  debe  satisfacer,  y  la  forma 
que  han  tenido  en  pagar  los  diezmos  á  sus  diocesanos,  y  la  de  admi- 
nistración'de  dichos  indios  en  su  gobierno  político  y  económico,  con 
las  demás  circunstancias  dignas  de  notarse,  é  informen  muy  por  menor 
a  S.  M.  de  lo  que  hubiese,  y  providencias  que  se  pueden  dar  para  la 
mejor  administración  de  justicia,  conservación  de  los  indios  y  recauda- 
ción de  los  reales  derechos. — (Hay  una  rúbrica.) — Madrid  y  Septiem- 
bre i.°  de  1701. 

2  fs. — Original. — Emp.:  <E1  fiscal  ha  visto »  Term.:  «Conueniento. — En  pa- 
pel aparte  se  lee:  «La  duda  que  pone  el  Sor.  fiscal  es  de  si  se  executó  o  no  el 
despacho  del  nombramiento  que  se  hizo  en  los  oydores  Lujan  y  Ormaza  para  la 
nueva  numeración  de  indios,  y  este  Despacho  es  su  fecha  de  15  de  Octre.  de  1694, 
y  se  remitió  en  los  Galeones  que  fueron  el  año  de  1695  Y  salieron  a  navegar  en 
23  de  Septre.  de  él.— Está  registrado  este  desp.0  en  el  Libro  Rio  de  la  Plata>. — 
Otro  papel,  que  sirve  de  carátula  á  este  documento,  dice:  «Conss.°  i.°  de  8.re 
1 701. — Al  Relator. — S.  Exa.  y  Sres.  Bustamante— Solis — Ibañez— Hermoso. — Lo 
acordado  por  Secretaria. — Md.  y  Octtre.  31  de  1701. — Ldo.  Zeuallos».  — (Rubri- 
cado.)— (Hay  otra  rúbrica.)  —  cEl  Acuerdo  de  31  de  Octtre.  va  aparte». — (Rubri- 
cado.)—  «El  Consejo,  en  31  de  Octubre  de  1701,  con  asistencia  de  cuatro  Conse- 
jeros y  su  Excelencia  el  Marqués  del  Carpió,  acordó  que  se  remita  a  la  Audiencia 
se  guarde  lo  resuelto  en  la  instancia  de  los  Padres  de  la  Compañía  y  se  observe 
lo  dispuesto  por  Don  Francisco  Alfaro  y  Leyes  del  Reino;  se  encargue  a  la 
audiencia  cuide  mucho  de  este  negocio,  y  se  suspenda  el  despacho  que  se  dio  a 
Altamirano;  que  se  reconosca  la  duda  del  fiscal  en  cuanto  si  fué  el  despacho  de 
7  de  Julio  de  1694,  que  se  enuncia  en  la  respuesta;  que  se  numeren  los  indios, 
como  está  mandado,  y  respecto  de  decir  ha  muerto  Lujan,  nombrará  su  Exce- 
lencia juez  o  se  servirá  remitirlo  a  que  allá  nombren,  para  lo  cual  se  llevarán  a 
su  Excelencia  los  sujetos  que  hay  en  la  Audiencia,  y  la  audiencia  dé  cuenta  de 
todo,  individual,  al  Consejo,  en  todas  ocasiones.— Que  se  despache  cédula  de 
ruego  y  encargo  al  Obispo  para  que  cuide  de  la  observancia,  y  tengase  muy 
presente  la  respuesta  fiscal  para  la  formación  de  estos  despachos». — En  otro 
papel  de  D.  Domingo  López  de  Calo  Mondragón  al  Marqués  del  Carpió,  al  mar- 


476  PERÍODO  OCTAVO  1683-1704 

gen,  nombra  éste  para  esta  comisión  á  D.  Clemente  Díaz  Durana,  y  en  segundo 
lugar  á  D.  Diego  Hidalgo  de  Escobar. 

2.877.  1701 — 10—12  75—6—33 
Real  Despacho  al  Gobernador  del  Tucumán. — Reprendiéndole  seve- 
ramente lo  que  obró  con  el  Obispo  de  aquella  catedral,  intentando  qui- 
tarle el  sitial  en  la  ocasión  que  se  expresa. 

Minuta.— Acordado  del  Consejo  de  12  de  Octubre  de  1701. — 3  ís.—Emp.:  <Mi 
gou.or »  Term.:  «rae  daréis  q.ta> 

2.878.  1701  -10  —  12  75—6—33 

Real  Cédula  acordada  en  Consejo  de  esta  fecha  para  el  Obispo  de  Tu- 
cumán.— En  respuesta  de  lo  que  escribió  en  6  de  Junio  de  1 699  sobre 
el  lugar  y  sitial  que  debe  tener  en  las  iglesias  y  que  intentó  el  Gober- 
nador quitarle  en  la  de  la  Compañía:  por  esta  falta  reprende  severa- 
mente al  citado  Gobernador.  — 12  de  Octubre  de  1701. 

3  fs.— Minuta.  —Emp.:  «Reuerendo  in  Cristo »  Term.:  cMe  dareys  q.ta> 

2.879.  1 701-  -10— 25  75—6—13 
La  Junta  de  Guerra  de  Indias  á  S.  M. — Propuso  para  defensa  del 

puerto  de  Buenos  Aires,  en  consulta  de  23  de  Febrero  de  este  año,  se 
enviasen  400  hombres  de  buena  calidad,  para  que  con  los  450  que  se 
entendió  había  en  dicha  plaza  se  hallase  íntegra  su  guarnición;  y  que  se 
cometiese  al  Duque  de  Alburquerque,  Capitán  general  que  fué  de  las 
costas  de  Andalucía,  esta  leva;  pero  se  suspendió,  como  asimismo  el 
pasaje  á  Cádiz  del  electo  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  Alonso  Juan 
de  Valdés.  Y  pareciendo  enviar  40  reformados  que  fuesen  de  esta 
Corte  con  el  referido  Gobernador,  se  experimentó  la  dificultad  de  que 
pasasen,  según  parte  del  Marqués  de  Gastañaga,  á  quien  se  encargó  los 
recogiese.  Representó  la  Junta,  en  consulta  de  2  de  Mayo,  se  nombra- 
sen dichos  reformados  de  los  que  trajo  D.  Pedro  Hernández  Navarrete 
en  la  escuadra  que  pasó  á  la  América,  y  además  1 50  soldados  vetera- 
nos que  se  incluyesen  en  los  400  de  la  leva,  para  cuyo  cumplimiento  se 
dio  despacho  por  Guerra  y  dirigió  por  mano  del  Marqués  de  Narros, 
Presidente  que  entonces  era  de  la  Casa  de  la  Contratación,  de  que  acusó 


NOVIEMBRE    I 70I  477 

recibo  en  23  de  Mayo.  Y  se  ha  mandado  á  Andalucía  al  electo  Go- 
bernador para  que  salga  con  los  bajeles.  Parece  á  esta  Junta  que  man- 
de S.  M.  al  Marqués  de  Legames  disponga  la  leva  en  los  puertos,  con 
asistencia  de  dicho  Gobernador  D.  Alonso  Juan  de  Valdés,  y  elija  los 
40  reformados  ó  los  que  pudiere  hallar  de  su  satisfacción,  de  grado  de 
Alférez  ó  Sargento,  y  se  separen  los  1 50  soldados  veteranos  voluntarios, 
como  los  primeros  para  completar  los  400,  quedando  en  su  lugar  en  la 
Armada  otros  1 50  de  la  nueva  leva  que  se  levantará  después  de  su 
partida,  y  recojan  algunos  oficiales  de  carpintería  y  de  otros  ministe- 
rios precisos  en  Buenos  Aires,  y  que  la  gente  no  sea  casada. — Madrid, 
25  de  Octubre  de  1 701. 

A  continuación  se  lee:  «Por  mayor  brevedad  Acordó  la  Junta  suba  con  mi  se- 
ñal».— (Rubricado.)  — 5  fs.  y  el  de  carátula  — Original.—  Al  margen  hay  seis  nom- 
bres de  Consejeros. — Al  dorso  se  lee:  «Como  parece  y  assi  lo  he  mandado». — 
(Rubricado.)— f  ho.— P.  en  8  de  Nou.e— D.  Dora.8  Lop.z  de  Calo». 

2.880.  1 701  — 10 — 31  76—6—33 

Real  Cédula  al  Obispo  del  Paraguay. — Encargándole  que  por  su  parte 
cuide  de  la  observancia  de  lo  que  se  ordena  á  la  Audiencia  de  Charcas 
cerca  de  si  los  indios  de  las  tres  doctrinas  de  San  Ignacio,  Nuestra  Se- 
ñora de  Fe  y  Santiago  han  de  ser  compelidos  á  asistir  al  beneficio  de 
la  hierba. 

Acuerdo  del  Consejo  de  31  de  Octubre  de  1701. — Es  copia. — 4  fs. — Emp.:  «R.d° 
Yn  xpto »  Tertn.:  «De  Dios  y  mió». 

2.881.  1701  — II— 12  75—6—13 

El  Consejo  de  Indias  á  S.  M. — Representa  lo  que  se  le  ofrece  sobre 
los  arbitrios  de  que  se  podrá  usar  para  el  gasto  de  la  fortificación  que 
S.  M.  resolvió  se  hiciese  en  el  puerto  de  Buenos  Aires.  Empieza  ha- 
ciendo referencia  á  lo  tratado  en  consulta  de  guerra  de  23  de  Febrero 
de  este  año,  proponiendo  el  Consejo  el  medio  más  prudencial  y  eficaz 
para  conseguir  el  fin  de  no  eximir  á  los  religiosos  de  la  Compañía  de 
la  contribución  por  la  hierba  del  Paraguay,  á  que  se  conformó  S.  M. 
Que  para  discurrir  con  fundamento  era  preciso  juntar  todos  los  ante- 
cedentes de  la  materia,  y  éstos  son:  que  D.  Andrés  de  Robles,  D.  José 
de  Garro  y  D.  José  Martínez  de  Salazar,  en  carta  de  16  de  Junio  de  1664, 


478  PERÍODO    OCTAVO    1683-I7O4 

propusieron  estos  arbitrios,  con  los  cuales  se  conformó  S.  M.,  á  con- 
sulta de  la  Junta  de  22  de  Enero  de  1680  y  se  reducen: 

l.°  A  que  la  hierba  que  bajare  del  Paraguay  ó  de  otras  partes  para 
ser  vendida  á  Santa  Fe  de  la  Veracruz  y  á  Buenos  Aires  pague  medio 
peso  por  arroba;  que  la  que  compraren  ó  llevaren  de  Santa  Fe  al  Tu- 
cumán  ó  Perú,  un  peso  por  arroba. 

2.°  Que  los  Alboyoneros  que  dan  licencia  para  vaquear  y  llevar  á 
vender  millares  de  cabezas  de  ganado  vacuno  al  Perú  y  Chile  hayan  de 
sacar  para  elío  licencia  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  pagando  el 
quinto  en  las  Cajas  Reales,  á  razón  de  2  reales  por  cabeza  de  la  quinta 
parte  de  los  que  sacasen,  y  esta  forma  se  guarde  con  los  que  hagan 
cueros  de  toros  para  vender  á  los  dueños  de  navios  de  registro,  á  4  rea- 
les por  cuero  de  la  quinta  parte  de  los  que  vendan,  y  que  soliéndole 
hacer  á  10  ó  12  reales  cada  uno,  no  llega  al  diezmo,  y  esto  se  extienda 
á  Santa  Fe  de  la  Veracruz. 

3.0  Que  el  vino  pague  un  peso  por  arroba  medida  de  la  tierra,  que 
son  dos  y  media  de  las  de  España,  y  cada  año  se  venden  3.500  á  4.000; 
así  se  mandó  por  Real  Cédula  de  26  de  Febrero  de  1680,  y  al  Gober- 
nador de  Buenos  Aires  usase  de  estos  arbitrios  y  se  convirtiesen  en  el 
fin  á  que  se  destinaban;  y  al  Gobernador  del  Paraguay  para  que  en  la 
Aduana  de  Santa  Fe  de  la  Veracruz  se  cobrase  el  impuesto  de  la  hier- 
ba que  por  allí  pasase  y  se  remitiese  á  las  Cajas  de  Buenos  Aires. 

Pero  después,  Diego  Altamirano,  Procurador  general  de  la  Compa- 
ñía, representó  en  el  Consejo  que  en  el  Arancel  que  Felipe  IV  mandó 
hacer  en  razón  de  las  alcabalas  de  los  géneros  que  la  habían  de  pagar 
y  personas  que  habían  de  contribuir,  se  dio  por  exentos  á  los  indios  en 
todos  los  géneros  propios  que  vendiesen,  y  que  intentando  los  alcaba- 
leros en  1655  que  los  indios  del  Paraná  y  Uruguay  la  pagasen  de  la 
hierba  que  cogen  en  su  territorio,  el  Protector  ganó  provisión  de  la 
Audiencia  de  los  Charcas  para  que  no  se  les  cobrase.  Trayendo  otras 
razones  y  pidiendo  exención  del  medio  peso  por  arroba  impuesto,  para 
la  fortificación  de  Buenos  Aires. 

Que  visto  en  el  Consejo,  se  declaró  fuesen  relevados  y  se  despachó 
Cédula  en  4  de  Julio  de  1684,  derogando  en  esta  parte  la  de  26  de  Fe- 
brero de  1680.  Y  en  este  estado  la  materia,  llegó  una  carta  del  Duque 


NOVIEMBRE    1701  479 

de  la  Palata  al  Consejo,  fecha  en  24  de  Octubre  de  1683,  en  que  dio 
cuenta  de  que  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  de  las  provincias 
del  Río  de  la  Plata  y  por  las  ciudades  de  la  Asunción,  Santa  Fe,  provin- 
cias del  Paraguay,  Río  de  la  Plata  y  Tucumán  presentaron  Memoriales 
para  no  pagar  los  tributos  referidos,  mandados  cobrar  por  la  Cédula 
de  26  de  Febrero  de  1680,  y  con  acuerdo  de  la  Audiencia  de  Lima 
se  remitió  á  S.  M. 

Y  el  Consejo,  en  consulta  de  14  de  Septiembre  de  1685,  representó 
á  S.  M.  que  la  Junta  de  Guerra  no  pudo  consultar  arbitrios  porque 
esto  toca  al  Consejo,  y  fué  de  parecer  cesasen  los  que  S.  M.  había  re- 
suelto y  se  encargase  á  la  Audiencia  de  Charcas  discurriese  otros,  en 
que  se  conformó  S.  M. 

Enviáronse  las  órdenes  y  no  se  halla  que  la  Audiencia  los  haya  pro- 
puesto: visto  lo  cual  y  la  importancia  de  la  fortificación  de  Buenos 
Aires,  &,  el  Consejo  tiene  por  lícito  se  use  de  dichos  arbitrios  para  la 
defensa  del  territorio  común,  y  es  de  sentir  se  cumpla  la  Cédula  de  26 
de  Febrero  de  1680,  cobrándose  dichos  tributos  ó  impuestos  por  seis 
años,  ínterin  que  la  Audiencia  de  Charcas  proponga  otros  medios,  y 
que  el  de  la  hierba  lo  hayan  de  pagar  los  compradores  á  4  reales  por 
arroba  de  la  que  pasare  al  Tucumán  y  al  Perú,  y  á  2  reales  de  plata  la 
que  bajare  á  Santa  Fe  y  á  Buenos  Aires;  y  que  el  tributo  de  un  peso 
por  arroba  de  vino  se  extienda  al  aguardiente,  y  que  se  pasen  las  ins- 
trucciones á  la  Audiencia  y  Oficiales  Reales  para  la  práctica  de  la  co- 
branza de  todos  estos  arbitrios,  y  para  la  distribución  de  lo  que  produ- 
jeren, cuenta  y  razón  de  ello;  procurando  excusar  fraudes,  y  se  dé  no- 
ticia individual  de  todo  lo  que  reditúa  y  se  consume.  —Madrid,  12  de 
Noviembre  de  1701. 

12  fs.,  más  uno  en  blanco  y  el  de  carátula. — Original,  con  siete  rúbricas  per- 
tenecientes á  los  Consejeros  nombrados  al  margen. — Al  dorso  se  lee:  «Como  pa- 
rece>.— (Rubricado.)— «P.  en  2  de  X.re— D.  Dom.°  Lp.z  de  Calo>. 

2.882.     1701  — 11  — 16  76—2—35 

Respuesta  del  Fiscal  del  Real  Consejo  de  Indias. — Dada  en  vista  de 
la  carta  del  Virrey  de  Lima  de  l.°  de  Enero  de  1 699,  con  los  papeles 
que  remite  sobre  el  cumplimiento  de  la  Cédula  de  1 8  de  Febrero 
de  1697,  en  que  se  incluyen  nueve  puntos  en  alivio  de  los  indios  mi- 


480  PERÍODO  OCTAVO  1683-17O4 

tayas  de  Potosí  y  con  que  consulta  los  motivos  que  ha  tenido  para  sus 
pender  la  ejecución  de  dicha  Cédula  hasta  nueva  resolución  de  S.  M.; 
y  de  la  carta  del  mismo  Virrey  de  3  de  Mayo  de  1700,  con  un  testi- 
monio de  autos,  á  que  viene  adjunto  un  auto  original  del  Real  acuerdo 
de  la  Audiencia  de  l.°  de  Marzo  del  mismo  año  sobre  el  mismo  asun- 
to, &.  Con  que  á  vista  de  tantos  agravios  y  de  los  pareceres  que  re- 
fiere sobre  que  se  quite  la  mita  forzada  del  Potosí,  con  las  demás  que 
estuviesen  permitidas  ó  toleradas  en  aquellos  Reinos,  forma  escrúpulo 
el  Fiscal;  y  le  parece  se  deberá  mandar  resolver,  que  todos  los  indios 
queden  en  su  íntegra  libertad,  sobrecartando  la  Cédula  de  18  de  Fe- 
brero de  1697  y  mandando  extinguir  del  todo  esta  mita;  remitiendo  á 
la  grande  integridad  y  celo  cristiano  del  Conde  de  Canillas,  las  provi- 
dencias que  se  necesitasen,  para  que  los  indios  de  las  cercanías  de  aque- 
llas minas  vayan  voluntarios  á  las  labores  de  ellas;  que  asegurando  los 
jornales  y  siendo  éstos  equivalentes  á  la  inmensidad  de  aquel  trabajo, 
juzga  será  muy  fácil  su  asistencia,  como  sucede  en  las  minas  de  Alma- 
dén, adonde  jamás  ha  habido  queja  de  que  falten  operarios,  por  estar 
bien  pagados.  Y  quitada  la  mita  se  podrán  aumentar  los  jornales,  aho- 
rrando las  grandes  costas  que  causan  los  Capitanes  mitayos,  y  las  que 
se  ocasionan  de  las  jornadas  y  caminos  que  hacen  los  indios  mitayos 
en  tan  grandes  distancias  de  las  partes  de  donde  son  conducidos,  sin 
dejar  jamás  en  la  libertad  del  Virrey  y  Audiencia  el  que  dejen  de  eje- 
cutar dicha  Cédula,  por  consistir  en  su  ejecución  el  descargo  de  la  Real 
conciencia  y  la  del  Consejo  y  la  de  tan  doctos  Ministros  á  quienes  se 
ha  fiado  los  discursos  en  tantos  años  para  tomar  esta  última  resolución. 
Y  se  deberá  extrañar  al  Virrey  y  Audiencia  suspendiesen  la  ejecución 
de  la  referida  Cédula,  que  hoy  pide  el  Fiscal  se  sobrecarte  y  ejecute, 
sin  admitir  representación  que  lo  impida.  Y  sobre  todo  pide  el  Fiscal 
justicia. — Madrid,  16  de  Noviembre  de  1 70 1. 

Original. —  18  fs.—JS?n¿>.:  «El  fiscal  ha  visto >  Term.:  «Justician— Al  dorso  se 

lee:  «Ror.  Villagutierre». 

2.883.     1701  — 11  — 18  76—5—7 

Noticia  de  lo  que  por  lo  pasado  se  discurrió  y  resolvió  en  cuanto  á 
bajar  á  Buenos  Aires  familias  de  indios  de  los  que  en  el  Paraguay  están 


NOVIEMBRE     1701  48 1 

á  cargo  de  los  religiosos  de  la  Compañía. — En  1672,  D.  Manuel  de  Ba- 
ñuelos,  Marqués  de  Ontiberos,  del  Consejo  y  Junta  de  Guerra  de  In- 
dias; juzgó  conveniente  bajasen  á  Buenos  Aires  60  familias  de  indios 
de  los  del  Paraguay,  reduciéndolas  á  población  y  dándolas  tierra  en 
que  trabajasen;  para  que,  enviando  Oficiales  españoles,  se  formasen  de 
ellos  algunas  Compañías  de  caballos.  En  Cédula  de  4  de  Noviembre 
de  1672  se  pidió  informe  al  Gobernador,  D.  Andrés  de  Robles,  y  en 
carta  de  20  de  Octubre  de  1674  respondió,  que  los  mejores  indios  para 
el  caso  eran  los  del  Uruguay,  que  están  á  cargo  de  la  Compañía.  El 
Consejo,  por  Cédula  de  20  de  Septiembre  de  1675,  le  previno  procu- 
rase disponer  que  fuesen  las  familias  de  indios  del  Uruguay,  en  la  for- 
ma que  proponía,  facilitándolo  con  los  religiosos  de  la  Compañía.  Des- 
pués se  recibió  carta  del  mismo  Gobernador,  dificultando  en  el  número 
sobre  si  habían  de  ser  60  ó  600,  sobre  cuyo  punto,  por  Cédula  de  6  de 
Febrero  de  1680,  se  dijo  al  Gobernador,  D.  José  de  Garro,  dispusiese 
que  el  número  de  las  familias  fuese  I.OOO. 

El  Protector  general  de  indios  del  Paraná  y  Uruguay  representó  en 
1683  los  méritos  y  servicios  de  aquellos  indios,  especialmente  los  obra- 
dos con  ocasión  de  la  ocupación  por  los  portugueses  de  la  isla  de  San 
Gabriel,  y  cuando  esperaban  premio  por  ello,  se  hallaron  con  esta  or- 
den de  sacar  1.000  familias  y  poblarlas  en  Buenos  Aires,  desterrándo- 
los de  su  patria  y  clima;  y  á  vista  de  estos  inconvenientes,  el  Virrey  y 
Audiencia  de  los  Charcas  suspendieron  el  cumplimiento  de  la  orden. 
Diego  Altamirano,  Procurador  de  la  Compañía  del  Paraguay,  ponderó 
también  los  perjuicios  y  suplicó  se  recogiese  la  Cédula,  lo  que  hizo  el 
Consejo  por  otra  de  29  de  Diciembre  de  1683  al  Gobernador  de  Bue- 
nos Aires. 

Últimamente,  con  motivo  de  la  nueva  colonia  que  hicieron  portu- 
gueses, se  resolvió,  para  embarazar  la  dilatación  de  su  dominio,  que  de 
las  doctrinas  de  la  Compañía  se  suministrase  toda  la  gente  que  pidiese 
el  Gobernador  de  Buenos  Aires,  como  se  previno  á  D.  Agustín  de  Ro- 
bles, que  pasaba  á  serlo,  por  Cédula  de  27  de  Noviembre  de  1690;  y 
por  otra  de  la  misma  fecha,  se  encargó  al  Provincial  de  la  Compañía 
dispusiese  que  se  enviase.  Después  no  se  ha  vuelto  á  suscitar  esta  ma- 
teria. 

Tomo  iv.  31 


482  período  octavo  1 683- 1 704 

Kn  consulta  de  23  de  Febrero  de  este  año  sobre  providencias  para 
Buenos  Aires,  á  folio  9,  se  propuso  se  encargase  al  Consejo,  que  dis- 
curriese y  luego,  sobre  la  sustancia  de  los  arbitrios  y  medios,  y  que  se 
facilitase  que  bajasen  de  las  doctrinas  del  Uruguay  y  Paraná  1. 000  fa- 
milias á  Buenos  Aires,  formándoles  su  población  de  esta  parte  del  río, 
en  el  paraje  más  inmediato  á  la  ciudad,  discurriendo  el  Consejo  si,  para 
más  fácil  y  pronta  ejecución  de  esta  providencia  para  la  conservación 
de  aquella  plaza,  será  bien  que  se  haga  alguna  insinuación  á  aquellos 
religiosos,  cuanto  á  que  será  del  Real  agrado  de  S.  M.  todo  lo  que 
obrase  su  celo  á  la  consecución  de  este  intento. 

4  is.—Emp.:  «El  año  de  1672 »  Term.:  «Traesse  la  Consta  original  de  23  de 

feb.°  de  1701,  en  que  está  resuelto  se  solicite  vajen  1000  familias  a  Bs.  ay.f» — 
Al  margen  dice:  «Conss.0  18  de  Nou.re  1705.— Sres.  Bust.e— Castro— Hortega  — 
Ibañez— Hermoso.— A  cons.ta,  haciendo  presente  a  S.  M.  lo  primero  la  de  la 
Junta  de  guerra,  y  que  el  cons.0,  en  su  execucion,  se  ha  instruido  de  los  antece- 
dentes de  esta  materia,  apuntando  su  contenido,  y  vistos,  se  reconocen  los  in- 
convenientes, oponiéndose  la  proposición  y  ex.on  a  las  leyes  y  a  la  politica  que 
tanto  debe  practicarse  en  la  conservación  de  los  indios,  encontrándose  gravísi- 
mos pa.  la  propagación  de  ntra.  santa  fee,  objecto  principal  y  único  de  aquellas 
conquistas  y  del  gran  celo  de  los  gloriosos  progenitores  de  su  Magd.,  que  no  es 
dudable  seguirá  por  su  piedad,  según  se  expresa  del  contexto  de  la  real  cédula 
de  29  de  Diciembre  de  1683,  que  original  se  pone  en  sus  R.s  manos;  cuya  reso- 
lución tan  considerada  obliga  al  Conss.0  a  mantenerse  en  ella.  Juz.do  que  lo  mas 
que  se  puede  executar  es  que  se  despache  cédula  de  ruego  y  encargo  al  Supe- 
rior de  la  Comp.a  y  Perfecto  para  que  assi  como  en  otras  ocassiones  han  acudido 
los  indios  a  las  ocassiones  que  se  expresan,  atendiendo  a  la  importancia  de  la 
fortificación,  embien  a  lo  menos  300  para  que  asistan  a  ella  hasta  que  se  pérfido- 
ne  en  esta  forma,  y  vaian  estos  por  cuatro  meses,  y  lleguen  otros  y  vuelvan  es- 
tos, y  se  muden  en  la  misma  forma,  sin  que  con  ningún  motivo  puedan  detenerse, 
pues  de  esta  suerte  irán  de  mejor  gana,  sin  violencia  y  con  la  esperanza  fixa  de 
restituirse  a  sus  naturalezas,  de  las  cuales  no  se  les  puede  transplantar  ni  sacar, 
y  que  en  las  demás  ocasiones  que  ocurran  de  riesgo  o  de  enemigos  no  se  duda 
asistan,  como  lo  han  ex.do,  en  aquel  número  y  con  el  celo  experimentado,  y  que 
se  espera  que  lo  executen  siempre  que  el  Gobor.  del  Rio  de  la  Plata  les  avisase, 
y  que  los  300  sean  hasta  la  conclusión  de  la  fortificación,  en  la  forma  expresada. 
Que  se  encargue  al  Gobor.  el  buen  tratamiento,  asistencia  y  paga,  y  q.  no  los 
detengan  un  dia  mas  del  término  de  los  cuatro  meses,  porque  motivaría  vna 
gran  desconfianza  y  vendría  a  faltarse  a  la  buena  fee  con  que  se  encarga  vaian; 
y  podrían  resistirse,  y  con  guardarles  lo  ofrecido  y  el  buen  tratam.t0  y  satisfa- 
cion  se  facilitará  mas  su  pasaje  y  se  les  quitará  el  horror  y  la  apreension  de  que 
no  les  dejaran  voluer.  Que  aunque  no  duda  el  Conss.0  que  los  mismos  religio- 
sos irán  con  ellos,  como  lo  acostumbran,  todavía  se  deberá  encargar  lo  hagan,  a 


NOVIEMBRE    I  70  I  483 

lo  menos  el  doctrinero  que  los  tuuiese  a  su  cargo,  o  el  que  señalare  el  Perfecto, 
y  vltimam.,e  se  ruegue  y  encargue  a  éste,  que  en  cualquier  ocassion  los  envien 
como  spre.,  particularm.te  a  lo  que  mira  a  la  Isla  del  Sacramento,  por  lo  q.  impor- 
ta estar  con  atención  a  ella,  y  con  esto  juzga  el  conss.0  se  acude  a  la  seguridad 
y  necesidad  de  la  fortificación  q.  se  intenta,  y  el  que  no  falten  estos  indios  a  las 
ocasiones  que  ocurrieren  de  ser  necesarios  para  la  defensa  de  aquellos  parajes». 
R  ubricado.) 


2.884.     1701  — 11— 22  75— 6— 13  y  75 — 6 — 26 

El  Consejo  de  Indias  á  S.  M. — Representa  lo  que  se  le  ofrece  sobre 
bajar  á  Buenos  Aires  algunos  indios  del  Paraguay,  así  para  trabajar  en 
la  fortificación,  como  para  la  defensa  de  aquel  puerto.  Empieza  recor- 
dando la  consulta  de  la  Junta  de  Guerra  de  23  de  Febrero  de  este  año, 
en  que  se  resolvieron  las  providencias  que  se  podían  adoptar  para  el 
resguardo  de  la  plaza  de  Buenos  Aires,  una  de  las  cuales  era  que  baja- 
sen 1. 000  familias  del  Uruguay  y  Paraná  para  poblar  junto  á  Buenos 
Aires,  y  que  S.  M.  tuvo  á  bien  que  se  viese  esta  materia  en  el  Consejo, 
y  habiéndose  ejecutado,  con  los  antecedentes,  consta  que  en  1672,  don 
Manuel  de  Bañuelos,  de  la  Junta  de  Guerra,  juzgó  conveniente  bajasen 
á  Buenos  Aires  60  familias  de  dichos  indios  que  hiciesen  población  y 
se  les  diese  tierra  en  que  trabajasen,  y  de  ellos  se  formasen  algunas 
compañías  de  á  caballo. 

Por  Cédula  de  4  de  Noviembre  de  1672  se  pidió  de  ello  informe  al 
Gobernador  de  Buenos  Aires,  quien  facilitó  la  ejecución,  y  por  Cédula 
de  20  de  Septiembre  de  1672  se  le  mandó  lo  ejecutase;  pero  dificul- 
tando el  Gobernador  en  el  número  sobre  si  habían  de  ser  60  ó  600  fa- 
milias, pues  con  60  no  se  lograría  el  intento:  y  preguntó,  si  se  había  de 
poner  persona  ó  personas  seglares  que  en  lo  temporal  las  gobernasen. 
Y  por  Cédula  de  26  de  Febrero  de  1680,  se  le  respondió  que  fuesen 
1. 000  familias,  para  que  tuviese  más  facilidad  con  los  religiosos  la  nueva 
población. 

El  Protector  general  de  los  indios  de  aquellas  doctrinas  representó 
su  fidelidad  y  obediencia,  especialmente  en  desalojar  á  los  portugueses 
de  las  islas  de  San  Gabriel  y  en  trabajar  300  de  ellos  en  el  fuerte  de 
Buenos  Aires;  pero,  en  vez  de  honras  que  esperaban,  experimentaban  la 
fatiga  de  sacar  1. 000  familias  y  poblarlas  en  Buenos  Aires,  equivalente 


484  PERÍODO    OCTAVO     1683-I7O4 

á  un  destierro  perpetuo.  Y  en  este  punto,  el  Protector  y  Diego  Altami- 
rano,  Procurador  de  la  Compañía  del  Paraguay,  ponderaron  lo  gravoso 
del  cumplimiento  de  esta  orden  y  su  oposición  á  las  leyes  que  favore- 
cen á  los  indios,  como  la  13  y  16  del  título  del  libro  6.°  de  la  Reco- 
pilación, alegando  muchas  razones  en  favor  de  ello  y  suplicaron  que  se 
recogiese  la  orden  referida. 

Y  visto  por  el  Consejo,  con  los  escritos  de  D.José  de  Garro,  D.José 
de  Herrera  y  otros  Ministros,  se  despachó  en  29  de  Diciembre  de  1683 
nueva  Cédula,  mandando  recoger  la  anterior  sobre  las  I. OOO  familias, 
como  de  ningún  valor  y  efecto. 

En  1690,  recelándose  de  que  los  portugueses  intentasen  dilatar  su 
dominio,  entre  otras  cosas,  se  resolvió  que  de  las  doctrinas  de  la  Com- 
pañía se  suministrase  toda  la  gente  que  pidiese  el  Gobernador  de  Bue- 
nos Aires,  como  se  previno  á  D.  Agustín  de  Robles,  que  pasaba  á  serlo, 
y  se  encargó  al  Provincial  de  la  Compañía. 

El  Consejo  reconoce  la  grave  dificultad  y  los  grandes  inconvenientes 
que  podrían  resultar  de  que  se  diese  orden  para  que  bajasen  á  Buenos 
Aires  las  I. OOO  familias  que  estaba  discurrido  por  la  Junta  de  Guerra, 
desnaturalizándolas  del  Paraguay,  en  que  halla  una  oposición  formal  á 
las  leyes  que  lo  prohiben,  y  á  la  debida  política  de  conservar  los  in- 
dios y  tratarlos  con  la  benignidad  que  corresponde  al  deseo  de  conser- 
varlos, y  lo  que  más  es,  á  la  propagación  de  nuestra  santa  fe,  objeto 
principal  y  único  de  aquellas  conquistas,  y  del  gran  celo  de  los  glorio- 
sos progenitores  de  S.  M.,  á  quien  no  es  dudable  seguirá  por  su  gran 
piedad.  Por  estas  consideraciones,  y  las  que  obligaron  á  expedir  la  Cé- 
dula de  29  de  Diciembre  de  1683,  se  mantiene  el  Consejo  en  el  dicta- 
men de  que  á  estos  indios  no  se  les  saque  de  su  naturaleza,  y  que  lo 
más  que  se  puede  ejecutar  es  despachar  Cédula  de  ruego  y  encargo  al 
Superior  de  la  Compañía  y  Prefecto  de  las  misiones  sobre  que  envíen 
á  lo  menos  300  indios  al  trabajo  de  la  nueva  fortificación,  hasta  que 
se  perfeccione,  por  cuatro  meses,  y  cumplidos  lleguen  otros  300  y 
vuelvan  los  primeros  al  Paraguay,  mudándose  en  la  misma  forma  hasta 
la  conclusión  de  la  obra;  y  al  Prefecto,  que  en  cualquier  ocasión  le 
avisare  el  Gobernador  que  necesita  de  más  gente,  por  recelo  que  ten- 
ga de  invasión  y  el  que  puede  ocasionar  la  cercanía  de  la  Colonia  del 


DICIEMBRE     I  70  I  485 

Sacramento;  le  envíe  la  que  pidiere.  Y  también  dispondrá  que  vayan 
con  los  indios  algunos  religiosos,  ó  á  lo  menos  el  doctrinero  que  los  tu- 
viese á  su  cargo,  ó  el  que  señalare  el  Prefecto,  para  que  tengan  siem- 
pre este  consuelo.  Que  al  Gobernador  se  le  participe  lo  referido  y  se  le 
encarge  el  buen  tratamiento,  asistencia  y  paga  de  los  indios,  y  no  los 
detenga  un  día  más  del  término  de  los  cuatro  meses;  porque  motivaría 
gran  desconfianza  y  vendría  á  faltarse  á  la  buena  fe  con  que  se  solicita 
y  encarga  vayan,  y  podrían  resistirse  al  viaje,  lo  que  no  harán  guardán- 
doles lo  ofrecido. — Madrid,  22  de  Noviembre  de  1 701. 

Siguen  tres  rúbricas  de  Consejeros  de  los  cinco  nombrados  al  margen. — Al 
dorso  se  lee:  «Como  parece>. — (Rubricado.) — «P.  en  5  de  Diz.e — D.  Dom.°  Lop.s 
de  Calo».— 9  ís.  y  el  de  carátula. 

2.885.  1701  — 12— 3  75—6—26 

El  Consejo  de  Indias  á  S.  M. — Propone  sujetos  para  el  gobierno  del 
Tucumán,  que  está  sirviendo  actualmente  D.  Juan  de  Zamudio. — Ma- 
drid, 3  de  Diciembre  de  1 701. 

Minuta.—  2  is. 

2.886.  1701  — 12— 9  75-6—13 

El  Consejo  de  Indias  á  S.  M. — Propone  sujetos  para  Coadjutor  del 
Obispado  del  Paraguay,  por  no  haber  pasado  D.  Fray  Sebastián  de 
Pastrana  á  residir  á  aquel  Obispado,  por  las  causas  que  representa. — 
Madrid,  9  de  Diciembre  de  1701. 

Original,  con  cuatro  rúbricas  de  cuatro  Consejeros  de  los  nueve  que  figuran 
al  margen. — 4  fs.— Al  dorso  se  lee:  «Nombro  a  Don  Pedro  Diaz  Durana  y  Vriar- 
te». — (Rubricado.)— «ex.do_p.  en  9  de  Hen.r0  1702.— D.  Dom.°  de  Calo». 

2.887.  1701  — 12— 14  yS—6—26 

El  Consejo  de  Indias  á  S.  M. — Propone  sujetos  para  el  Obispado  de 
la  Paz,  en  la  provincia  de  los  Charcas,  por  no  haber  aceptado  el  Obis- 
po de  Cartagena,  D.  Miguel  de  Benavides,  dicho  nombramiento.  —Ma- 
drid, 14  de  Diciembre  de  1701. 

Minuta. — 3  fs. 


486  PERÍODO   OCTAVO    1683-1704 

2.888.     1701  — 12— 18  76—1—33 

El  Gobernador  del  Paraguay,  D.  Jiian  Rodríguez  Cota,  á  S.  M. — 
Da  cuenta  de  haber  recibido  la  Real  Cédula  de  13  de  Noviembre 
de  1700  y  de  su  obedecimiento  y  cumplimiento,  con  los  autos  que 
hizo  sobre  la  duda  de  no  deber  recibir  á  su  sucesor  futurario  en  aquel 
gobierno  hasta  tanto  que  el  Virrey  (á  quien  lo  participó)  ordenase  lo 
que  había  de  ejecutar,  de  que  remite  duplicado.  Y  lo  obrado  nueva- 
mente sobre  los  requerimientos  hechos  á  dicho  sucesor,  D.  Antonio  de 
Escobar  y  Gutiérrez,  para  que  no  pasase  á  aquella  jurisdicción  hasta 
que  llegase  la  resolución  del  Virrey,  diligencia  que  le  pareció  debía 
ejecutar,  recelando  que  con  su  llegada  hubiese  inquietudes,  por  ser  na- 
tural de  la  ciudad  de  Santa  Fe,  inmediata  á  aquella  provincia,  y  tener 
en  la  ciudad  dos  hermanos  casados,  como  parecerá  de  los  autos. — 
Asunción  del  Paraguay,  18  de  Diciembre  de  1 701. 

:    2  fs.— Original. — Emp.:  «Luego  que  Receui »  Term.:  «mi  cargo». — Al  dorso 

se  lee:  «R.da  en de  Octre.  de  1704. — No  ha  llegado  el  principal  de  que  dice 

remite  dup.do — Cons.0  de  gracia». 

El  Fiscal,  en  vista  de  esta  carta  de  D.  Juan  Rodríguez  de  Cota,  con  el  Testi- 
monio que  remite,  dando  cuenta  de  lo  que  luego  que  recibió  la  Cédula  de  13  de 
Noviembre  de  1700,  en  que  se  le  avisaba  de  la  muerte  de  Carlos  segundo,  con  las 
cláusulas  de  su  testamento,  ejecutó  con  el  sucesor,  D.  Antonio  de  Escobar  y 
Gutiérrez,  en  la  duda  que  tenía  si  debía  recibirle  á  la  posesión  de  dicho  gobier- 
no o  no,  en  que  consultó  al  Virrey  lo  que  había  de  ejecutar,  porque  atendida  la 
cláusula  32  del  testamento,  se  halla  que  por  ella  ordenaba  S.  M.  que  los  Tribu- 
nales del  Reino  se  conservasen  indefectiblemente  en  la  misma  forma  que  tenían. 
Y  que  los  Virreyes,  Gobernadores  y  otros  cualesquiera  que  exerciesen  juris- 
dicción se  mantuviesen  en  sus  empleos  hasta  que  por  su  sucesor  en  el  Reino  ó 
la  Junta  se  hiciese  novedad.  Y  que  en  esta  dificultad,  después  de  conferido  con 
el  Cabildo  de  la  ciudad,  se  resolvió  dar  aviso  á  D.  Antonio  de  Escobar  que  sus- 
pendiese su  ida,  hasta  que  el  Virrey  resolviese,  con  lo  cual  pareció  asegurar  la 
quietud  de  dicha  provincia;  porque  teniendo  dos  hermanos  casados  en  la  Asun- 
ción eran  forzosas  las  disensiones  y  alborotos  si  pretendiese  entrar  en  posesión 
del  oficio,  según  consta  por  los  autos  referidos.  Que  se  le  requirió  por  tres  ve- 
ces que  suspendiese  su  viaje  hasta  la  resolución  del  Virrey,  imponiéndole,  en 
caso  de  ejecutar  lo  contrario,  una  multa  de  2.000  pesos,  y  aunque  no  consta  si 
pasó  ó  no;  de  las  respuestas  que  dio  al  Gobernador  se  ve  que  estaba  en  ánimo 
de  ir  á  tomar  posesión  de  su  gobierno. — El  Fiscal  aprueba  lo  ejecutado  por  este 
Gobernador,  y  si  hubiere  pasado  á  dicha  ciudad  D.  Antonio  Escobar,  y  de  su 
viaje  se  hubiese  seguido  alboroto;  será  digno  de  que,  además  de  la  multa,  se  le 
castigue  por  el  exceso  cometido  en  no  obedecer  las  órdenes  que  se  le  intima- 
ron.—Madrid,  25  de  Noviembre  de  1704. —  «Conss.°  26  de  Noviembre  de  1704.— 


DICIEMBRE    I  70 1  487 

Espérense  cartas  del  Virrey  sre.  este  subceso  o  otros  y  reconocer  si  se  le  dis- 
pensó la  naturaleza-. — (Rubricado.) 

Los  autos  de  referencia  que  acompañan  á  esta  carta  en  testimonio  legalizado, 
con  fecha  de  Ja  Asunción  20  de  Diciembre  de  170 1,  constan  de  16  fs. — Al  dorso  de 
dicha  carta  se  lee:  «Conss.0  8  de  8re.  de  1709. — Al  sor.  fiscal».  — (Rubricado.) 


2.889.  1701  —  12 — 21  75  —  6 — 33 

Real  Cédula  al  Gobernador  de  Buenos  Aires. — Participándole  la  diri- 
gida al  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús  y  Prefecto  de  las  misiones, 
doctrinas  y  reducciones  que  están  á  cargo  de  esta  religión  en  el  Para- 
guay y  Uruguay,  sobre  que  baje  á  aquel  puerto,  á  lo  menos,  300  indios 
de  ellas  para  trabajar  en  la  fortificación,  y  previniéndole  lo  que  ha  de 
ejecutar  en  orden  al  buen  tratamiento,  asistencia,  paga  y  relevo  cada 
cuatro  meses,  sin  detenerlos  un  día  más. — Barcelona,  21  de  Diciembre 
de  1701. 

Es  copia. — 3  fs.,  más  el  de  carátula. — Emp.:  «Al  gouernador »  Term.:  «ser- 

\rizio  fha.> 

2.890.  1701 — 12 — 21  75—6—33  y  122—3—4 

Real  Cédula  al  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús  y  Prefecto  de  las 
misiones,  doctrinas  y  reducciones  del  Paraná  y  Uruguay.  —Dice  que 
siendo  muy  conveniente  á  la  conservación  de  esas  provincias  poner  en 
defensa  á  Buenos  Aires;  ha  resuelto  se  haga  en  ella  una  fortificación, 
según  la  planta  delineada  y  aprobada  que  lleva  el  nuevo  Gobernador, 
D.  Alonso  Juan  de  Valdés.  Pero  conviniendo  haya  quien  trabaje  en 
ella  para  ponerla  en  perfección;  le  ruega  y  encarga  le  envíe,  á  lo  menos, 
300  indios  al  trabajo  de  ella  hasta  que  se  perfeccione,  pero  sólo  por 
cuatro  meses;  y  que  cumplidos,  lleguen  otros  300  y  vuelvan  los  prime- 
ros al  Paraguay,  y  así  sucesivamente  hasta  la  conclusión  de  la  obra, 
sin  que  con  ningún  motivo  puedan  detenerse  después  de  esta  fecha;  y 
que  en  cualquier  ocasión  en  que  el  Gobernador  de  Buenos  Aires  le 
avisare  necesita  de  alguna  más  gente,  por  recelo  de  invasión  y  por  la 
cercanía  de  la  Colonia  del  Sacramento,  le  envíe  la  que  pidiere;  dispo- 
niendo vayan  con  los  indios  algunos  religiosos,  ó  á  lo  menos  el  doctri- 
nero que  los  tuviere  á  su  cargo,  ó  el  que  señalare,  para  que  no  les  falte 
este  consuelo.  Al  Gobernador  le  encarga  el  buen  tratamiento,  asisten- 


488  PERÍODO    OCTAVO    1683-I7O4 

cia  y  paga  de  los  indios,  previniéndole  no  los  detenga  un  día  más  del 
término  de  los  cuatro  meses. — Barcelona,  21  de  Diciembre  de  1 701. 

El   Rey,   y   por   su    mandado    D.    Domingo   López   de    Calo   Mondragón. — 

Emp.:  cSiendo  muy >  Term.:  <quatro  meses». — Fs.  183  á  185. — ídem,  con  igual 

fecha,  al  Gobernador  de  Buenos  Aires,  ordenándole  lo  mismo  y  que  no  los  de- 
tenga un  día  más  del  término  de  los  cuatro  meses,  porque  de  lo  contrario  se  les 
motivaría  gran  desconfianza,  demás  de  faltarse  á  la  buena  fe,  y  podrían  resistirse 
al  viaje,  lo  que  no  harán  guardándoles  lo  ofrecido,  manteniéndolos  en  satisfac- 
ción y  quitándoles  el  horror  de  que  no  los  dejaran  volver;  que  lo  contrario  será 
muy  de  su  desagrado. 

2.891.  1701  — 12— 28  75—6—36 

Real  Cédula  á  la  Audiencia  de  Charcas. — Remitiéndole  copia  de  la 
respuesta  fiscal  sobre  los  malos  tratamientos  de  los  indios  de  la  provin- 
cia del  Paraguay,  para  que  dé  la  providencia  conveniente  á  su  desagra- 
vio.— Barcelona,  28  de  Diciembre  de  1701. 

Minuta. — 2  fs. — Emp.:  «Pres.te »  Term.:  «dispuesto». 

2. 892.  1701  — 12— 31  ;5_6_33  y  78-1—5 

Real  Cédula  al  Gobernador  de  Buenos  Aires. — Participándole  los  me- 
dios de  que  se  ha  de  valer  para  el  gasto  de  la  fortificación  de  aquel 
puerto.  Dice  que  por  Cédula  de  26  de  Febrero  de  1680  tuvo  por  bien 
señalar  los  medios  de  que  se  había  de  valer  para  ayudar  á  la  manuten- 
ción de  las  fortificaciones  de  la  ciudad  y  puerto  de  Buenos  Aires  y  su 
presidio. 

Esta  Cédula  fué  dirigida  al  Gobernador  en  ínterin,  D.  José  de  Garro, 
y  refiere  que  dichos  medios  son  los  que  propuso  D.  José  Martínez  y 
Salazar,  en  carta  de  10  de  Junio  de  1664,  que  se  reducen  á  que  la  hier- 
ba del  Paraguay  para  el  consumo  á  Santa  Fe  y  á  Buenos  Aires  pague 
medio  peso  por  arroba,  y  la  que  compraren  y  llevaren  los  mercade- 
res, para  vender,  al  Tucumán  y  al  Perú,  donde  se  dobla  tres  y  cuatro 
veces  su  valor,  paguen  un  peso  por  arroba;  y  que  los  ganados,  de  que 
había  innumerable  cantidad  en  la  jurisdicción  de  esta  ciudad,  aparta- 
dos en  distancia  de  ella,  que  suelen  recoger  algunos  vecinos  que  lla- 
man accioneros,  y  éstos  daban  licencia  para  vaquear  y  hacer  recogidas 
de  millares  de  cabezas  y  para  llevar  á  vender  al  Perú  y  Chile;  que  és- 


DICIEMBRE     I  70 1  489 

tos  hayan  de  pagar  el  quinto  á  la  Real  Hacienda.  Que  todos  los  que 
quisieren  vaquear  para  llevar  tropas  de  ganados  fuera  de  estas  provin- 
cias hayan  de  sacar  licencia  del  Gobernador,  y  ésta  se  la  haya  de  dar 
pagando  el  quinto  á  las  Cajas  Reales,  á  razón  de  2  reales  por  cada  ca- 
beza de  la  quinta  parte  de  las  que  sacaren;  y  que  esta  misma  forma  se 
guarde  con  los  que  hicieren  cueros  de  toros  para  vender  á  los  navios 
de  registro,  pagando  el  quinto,  á  razón  de  4  reales  por  cada  cuero;  en- 
tendiéndose esto  de  la  quinta  parte  de  los  que  vendieren,  que  es  muy 
moderado  respecto  de  venderlos  á  10  y  12  reales  cada  uno,  y  pagando 
sólo  4,  aun  no  llega  á  corresponder  á  la  décima  parte,  y  este  derecho 
también  se  ha  de  entender  en  Santa  Fe  de  la  Veracruz,  donde  asi- 
mismo hay  ganado  y  se  benefician  los  cueros  como  en  Buenos  Aires. 
Que  el  vino  que  se  vendiese  en  ese  puerto  de  mar  afuera  y  de  la  pro- 
vincia de  Cuyo  y  Reino  de  Chile,  en  cada  arroba  de  la  medida  de  esa 
tierra,  que  tiene  más  de  dos  y  media  de  la  de  España,  pague  el  merca- 
der que  la  vendiere  un  peso  de  derechos  para  la  Real  Hacienda.  Que 
según  los  registros  de  las  carretas,  pasarán  cada  año  de  3.500  á  4.000 
arrobas,  como  más  particularmente  lo  entenderá  por  la  citada  carta. — 
Madrid,  26  de  Febrero  de  1680. — El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Fran- 
cisco Fernández  de  Madrigal. 

Y  después,  por  representaciones  del  Virrey,  y  de  algunas  ciudades 
y  comunidades  de  las  del  Paraguay,  Tucumán  y  Río  de  la  Plata,  se 
mandó  cesar  en  la  cobranza  de  estos  tributos  por  Cédula  de  II  de  Di- 
ciembre de  1685,  encargando  á  la  Real  Audiencia  de  la  Plata  viese 
cómo  se  podía  suplir  el  caudal  que  producían  estas  contribuciones, 
para  que  no  hiciese  falta  á  los  efectos  á  que  estaban  desfinados. 

Últimamente,  por  las  razones  alegadas  en  esta  Cédula,  S.  M.  ha  ve- 
nido en  que  se  use  de  los  arbitrios  que  expresa  la  Cédula  de  26  de  Fe- 
brero de  IÓ80,  en  que  se  mandó  cesar  por  la  que  queda  citada  de  II 
de  Diciembre  de  1685,  cobrándose  los  impuestos  que  expresa  tempo- 
ralmente por  el  término  de  seis  años,  en  el  ínterin  que  el  Presidente  y 
Audiencia  de  los  Charcas  discurren  y  proponen  otros  medios  de  más 
alivio,  ó  que  en  este  tiempo  se  acabe  y  perfeccione  la  fortificación  de 
Buenos  Aires;  con  advertencia,  que  estos  impuestos  los  han  de  pagar 
los  compradores  de  los  géneros  en  que  se  imponen.  Y  que  el  de  la 


490  PERÍODO  OCTAVO  1683-1704 

hierba  del  Paraguay  quede  moderado  á  4  reales  de  plata  por  arroba  de 
la  que  pasase  á  las  provincias  del  Tucumán  y  del  Perú  y  á  2  reales  de 
plata  la  que  bajare  á  la  ciudad  de  Santa  Fe  y  á  Buenos  Aires — Bar- 
celona, 31  de  Diciembre  de  1701. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Domingo  López  y  Mondragón. — Es  copia. — 
4  fs.  —Emp.:  «Mi  Gou.or »  Tertn.:  «Mondragon>. 

2.893.     1701  76—3—5 

Relación  de  lo  que  estuvo  resuelto  en  cuanto  á  arbitrios  para  el  gasto 
de  la  fortificación  de  Buenos  Aires  y  del  estado  que  al  presente  tiene  esta 
materia. — La  Junta  de  Guerra  de  Indias,  en  23  de  Febrero  de  este  año, 
hizo  consulta  á  S.  M.,  proponiendo  las  providencias  que  se  podrían  dar 
para  la  defensa  del  puerto  de  Buenos  Aires  y  la  fortificación  que  sería 
conveniente  hacer  en  aquel  paraje,  y  se  encargase  al  Consejo  discu- 
rriese sobre  la  subsistencia  de  los  arbitrios  dedicados  para  la  fábrica  de 
la  fortaleza  que  se  ha  de  hacer  en  Buenos  Aires,  como  son  en  la  hierba 
del  Paraguay,  la  corambre,  vino  y  demás  consumos  que  entran  y  salen 
en  aquellas  provincias,  teniendo  muy  presentes  las  instancias  de  los 
Padres  de  la  Compañía  del  Paraguay  para  la  dispensación  de  la  por- 
ción con  que  deben  contribuir  por  esta  hierba  que  cogen  y  benefician, 
proponiendo  el  Consejo  la  forma  más  prudente  y  eficaz  con  que  se 
puede  asegurar  que  no  se  eximan  aquellos  religiosos  de  esta  contribu- 
ción, como  se  hallará  á  folio  8  vuelto,  como  arbitrios  para  las  obras  de 
fortificación  de  Buenos  Aires.  Los  que  propuso  aplicables  D.  José  Mar- 
tínez de  Salazar,  en  carta  de  16  de  Tunio  de  1664,  se  reducen  á  los  que 
á  continuación  expresa. 

Y  en  coniormidad  con  el  parecer  de  la  Junta,  expidió  S.  M.  la  Cé- 
dula de  26  de  Febrero  de  1680,  en  que  mandó  al  Gobernador  de  Bue- 
nos Aires  usase  de  estos  arbitrios  y  se  convirtiese  lo  procedido  en  ello 
en  el  fin  á  que  se  destinaban.  Y  otro  despacho  al  Gobernador  del  Pa- 
raguay para  que  en  la  Aduana  de  Santa  Fe  de  la  Veracruz  se  cobrase 
el  impuesto  de  la  hierba  que  por  allí  se  pasase  y  se  remitiese  á  las  Cajas 
Reales  de  Buenos  Aires. 

En  1684,  el  Procurador  general  de  la  Compañía  del  Tucumán  y  Pa- 
raguay, Diego  Altamirano,  representó  en  el  Consejo,  que  en  el  Arancel 


1 701  491 

que  Felipe  IV  mandó  hacer  en  razón  de  las  alcabalas  de  los  géneros 
que  la  habían  de  pagar  y  las  personas  que  habían  de  contribuir,  eximió 
á  los  indios  en  los  géneros  propios  que  vendiesen,  y  que  aunque  los 
alcabaleros  intentaron  en  1655  que  los  indios  del  Paraná  y  Uruguay 
pagasen  la  alcabala  de  la  hierba  que  cogen  en  su  territorio,  el  Protec- 
tor ganó  provisión  en  la  Audiencia  de  Charcas  para  que  no  se  les  co- 
brase el  medio  peso  en  arroba  impuesto  para  la  fortificación  dicha.  Y 
aprobado  por  el  Consejo,  se  expidió  Cédula  en  4  de  Julio  de  1684,  de- 
rogando en  esta  parte  la  de  26  de  Febrero  de  1680;  pero  no  consta  se 
consultase  á  S.  M.  la  derogación,  si  bien  por  carta  del  "Virrey  Duque 
de  la  Palata  de  24  de  Octubre  de  1683  se  dio  cuenta  que  habiéndose 
publicado  la  Cédula  de  26  de  Febrero  de  1680,  presentaron  un  Memo- 
rial los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  del  Río  de  la  Plata  por  las 
ciudades  de  la  Asunción,  Santa  Fe,  provincias  del  Paraguay,  Río  de  la 
Plata  y  Tucumán,  y  llevado  al  acuerdo  de  la  Audiencia  de  Lima,  se 
resolvió  remitirlo  á  S.  M. 

El  Consejo  representó  en  consulta  de  14  de  Septiembre  de  l68$,  que 
la  Junta  de  Guerra  no  pudo  consultar  arbitrios,  por  tocar  esto  al  Con- 
sejo, y  fué  de  parecer  cesasen  los  que  S.  M.  tenía  resueltos  y  se  encar- 
gase al  Presidente  y  Audiencia  de  Charcas  discurriesen  otros,  con  cuyo 
dictamen  se  conformó  S.  M.  Y  reconocidos  los  papeles  de  Secretaría, 
no  se  halla  carta  del  Presidente  ni  de  la  Audiencia,  proponiendo  otros 
medios. 

Sin  fecha. — Borrador.— 4  fs. — Emp.:  «La  junta  de  Guerra »   Term.:  «otros 

medios». 

2.894.     1701  75—6—33 

Real  Cédula  al  Presidente  y  Jueces  Oficiales  de  la  Casa  de  la  Contra- 
tación de  Sevilla. — Que  S.  M.  ha  concedido  licencia  de  embarque  á  To- 
más Rodríguez,  de  la  Compañía  de  Jesús,  nombrado  por  el  Provincial 
de  Castilla  Procurador  de  las  haciendas  que  en  Potosí  tienen  los  Co- 
legios de  Villafranca  del  Bierzo  y  de  Orense;  para  que  pueda  ir  con 
un  criado  á  ellas  en  los  galeones  ó  navios  de  Buenos  Aires.  Y  que  To- 
más de  Aguirre,  religioso  que  ejercía  este  oficio  en  aquellas  provincias, 
pueda  volver  á  estos  Reinos. 


492  PERÍODO    OCTAVO    1683-1704 

Sin  fecha. — 2  fs. — Es  copia. — Emp.:  «Mi  Presidente »    Term.:  «mi  volun- 
tad cha.» 


2.895.     1702— i— 4  76—1—27 

El  Gobernador  de  Tucumdn,  D.  Juan  de  Zamudio,  da  cuenta  á  Fe- 
lipe V  del  estado  eclesiástico  y  perturbaciones  de  esta  provincia  causadas 
por  los  procedimientos  de  su  Obispo ,  D.  Fray  Manuel  de  Mercadillo, 
desde  que  entró. — Refiere  que  estando  aquella  provincia  en  paz  mate- 
rial y  espiritual,  llegó  el  Obispo  y  con  su  natural  inquieto  perturbó  el 
sosiego  de  que  gozaba. 

El  primer  pleitezuelo  que  movió  fué,  que  en  la  colecta  et  fámulos 
tuos  se  antepusiese  su  nombre  al  de  S.  M.  y  se  omitiese  el  del  Goberna- 
dor. Ocurrió  éste  á  la  Audiencia  de  la  Plata,  que  despachó  Real  Pro- 
visión para  que  no  innovase,  á  que  sólo  dio  cumplimiento  en  cuanto  á 
que  fuese  antepuesto  el  nombre  de  S.  M.  al  del  Obispo,  pero  no  el  de 
la  Reina,  Ejército  Real,  ni  quiso  incluir  el  del  Gobernador. 

2.°  Dice  que  ha  prohibido  á  los  religiosos  la  administración  del 
bautismo  y  penitencia  en  los  partidos  de  los  curatos  de  aquella  Dióce- 
sis, así  en  pueblos,  como  en  el  campo,  mandando  á  los  seglares  que  no 
los  recibiesen  sino  de  sus  curas  y  Párrocos,  muriendo  muchos  sin  con- 
fesión, por  ser  tan  dilatados  los  partidos  de  los  curatos,  que  el  cura, 
por  sí  solo,  no  los  puede  asistir,  porque  muchos  pasan  de  IOO  leguas: 
fuera  de  la  grande  repugnancia  que  tienen  los  feligreses  en  confesarse 
con  ellos,  que  si  no  encuentran  religiosos  se  pasan  sin  cumplir  con  el 
precepto  de  la  confesión  anual,  &. 

3.0  Refiere  los  pleitos  que  ha  movido  á  la  Compañía  de  Jesús,  de 
que  tiene  dada  cuenta  en  otra  carta.  Dice  que  el  desafecto  del  Obispo 
á  la  Compañía  se  extiende,  al  parecer,  á  los  Santos  canonizados  de 
dicha  religión  y  á  sus  funciones  piadosas,  sin  haber  querido  asistir  á 
festividad  alguna,  ni  aun  á  la  de  San  Ignacio  de  Loyola.  Que  al  confir- 
mar á  un  niño  en  la  iglesia  de  Santo  Domingo  preguntó  al  padrino 
cómo  se  llamaba,  y  respondiendo  Francisco  Javier  replicó  el  Obispo: 
«¿Qué  es  Francisco  Javier?;  llámese  Roque»,  que  ese  otro  es  nombre 
Teatino.  Y  á  otro  niño  vestido  de  Jesuíta,  de  devoción,  le  dijo  el  Obis- 
po, con  risa  de  los  circunstantes:  «.Yo  te  confirmo;  pero  no  Teatino». 


ENERO    1702  493 

No  quiso  conceder  licencia  á  los  Padres  de  la  Compañía  para  salir  de 
noche  por  las  calles  con  el  acto  de  contrición  y  mostró  desagrado  por 
la  novena  de  San  Francisco  Javier. 

Luego  que  se  supo  que  Fray  Manuel  de  Mercadillo,  que  se  halló  en 
los  pleitos  de  Filipinas,  era  electo  Obispo  de  esta  provincia,  se  dijo  que 
había  de  traer  en  ella  turbaciones.  Apenas  desembarcó  en  Buenos 
Aires  prorrumpió  con  amenazas  de  no  sé  qué  Bulas  y  Cédulas  Reales 
que  se  dijo  traía  contra  la  Compañía;  y  el  Presidente  difunto  de  Chu- 
quisaca,  D.  Francisco  Domínguez,  que  fué  con  él  en  un  mismo  navio, 
dijo,  que  serían  muchos  los  pleitos,  quiebras  y  turbaciones  que  había  de 
tener  con  ella,  y  en  tres  años  que  ha  estado  en  su  Obispado  no  ha  de- 
jado piedra  por  mover  en  orden  á  molestarla  y  oprimirla. 

Hace  dos  reflexiones  sobre  la  causa  que  le  movió  á  excitar  los  tres 
principales  litigios  que  tuvo  contra  la  Compañía;  de  los  cuales  el  pri- 
mero es  sobre  la  posesión  inmemorial  que  la  Compañía  ha  tenido  de 
administrar  los  Sacramentos  á  sus  familiares  en  virtud  de  sus  privile- 
gios. El  segundo,  sobre  no  querer  dar  los  grados  el  Rvdo.  Obispo,  ni 
permitir  que  el  Maestreescuela  ni  el  P.  Rector  de  la  Universidad,  á 
quien  en  ausencia  del  Obispo  le  toca  por  Real  Cédula  de  13  de  Febrero 
de  1680,  los  diese  á  los  estudiantes  seculares  que  cursaron  en  las  es- 
cuelas de  la  Compañía.  Y  el  tercero,  sobre  querer  obligar  y  compeler 
á  los  Rectores  y  Procuradores  de  dicha  Compañía  á  exhibir  los  libros 
originales  donde  estaban  las  visitas  internas  de  sus  Provinciales,  no 
contentándose  con  la  razón  jurada  y  fielmente  cotejada  que  exhibie- 
ron, suficientísima  para  tomar  razón  de  las  rentas  que  tenían  y  el  ánimo 
pronto  con  que  se  ofrecieron  á  pagar  la  décima  del  subsidio,  hecha  la 
legítima  liquidación,  aun  más  de  lo  que  les  tocaba. 

Porque  el  Procurador  de  la  Compañía  contradijo  la  ejecución  de  una 
Bula  que  trajo  el  Obispo  para  erigir  nuestra  Universidad  en  Santo 
Domingo  y  porque  el  Gobernador  que  suscribe  remitió  los  autos  á  la 
Real  Audiencia;  prorrumpió  inmediatamente  el  Obispo  en  dos  autos:  el 
primero  mandando  se  omitiese  el  nombre  del  Gobernador  en  la  colecta 
et  fámulos  ¿uos,  y  el  otro  en  que  prohibía  que  los  Padres  de  la  Compa- 
ñía administrasen  los  Sacramentos  á  sus  íamiliares,  diciendo  los  ha- 
bían administrado  hasta  entonces  sacrilegamente,  sin  jurisdicción,  abu- 


494  PERÍODO   OCTAVO    1683-1704 

sando  de  sus  privilegios,  en  que  intentó  despojarlos  de  su  posesión, 
sin  citarlos,  ni  oirlos. 

Y  esto  hizo  por  sentimiento,  aunque  en  sus  autos  dice  lo  contrario; 
y  viendo  frustrados  sus  intentos,  con  la  Provisión  Real  de  Audiencia 
sobre  que  no  hubiese  nueva  Universidad,  ni  el  P.  Prior  de  Santo  Domin- 
go diese  los  grados,  no  lo  pudo  disimular.  En  el  coro  de  la  catedral 
aseguró  á  un  Prebendado  suyo  que  había  tenido  sentimiento  con  el 
Procurador  de  la  Compañía,  que  tomaría  por  suya  la  causa  y  le  venga- 
ría, y  la  venganza  fué  enviar  á  la  mañana  siguiente  con  el  Notario  el 
auto  susodicho,  mandando  exhibir  los  libros  originales. 

La  segunda  reflexión  es  sobre  el  modo  violento  con  que  ha  proce- 
dido el  Obispo  en  dichos  litigios,  porque  con  el  primer  auto,  sin  haber 
citado  ni  oído  á  la  Compañía,  ni  haber  sustanciado  la  causa,  mandó 
exabrupto  despojarla  violentamente  de  la  posesión  inmemorial  de  ad- 
ministrar los  Sacramentos  á  sus  familiares,  y  aunque  se  le  opuso  la  de- 
clinatoria, remitió  la  causa  á  su  Provisor,  Diego  Salguero,  quien  expidió 
otros  dos  autos  del  mismo  tenor,  haciéndose  Juez  y  Fiscal,  y  aunque  este 
último  yerro  lo  enmendó  el  Dr.  Francisco  de  Vilches,  que  le  sucedió 
en  el  Provisorato,  pronunció  contra  la  Compañía  sentencia  definitiva, 
contradiciéndose  con  el  primer  auto  del  Obispo,  y  aunque  después  de 
haberse  intimado  á  dicho  Provisor  la  Provisión  de  fuerzas  para  que 
libremente  otorgase  á  la  Compañía  la  apelación  interpuesta  de  dicha 
sentencia,  que  se  le  denegó  en  cuanto  al  efecto  suspensivo;  ni  quiso 
otorgarla,  ni  remitir  los  autos  originales  á  la  Real  Audiencia,  y  estando 
pendiente  el  litigio  de  apelación  ante  el  Metropolitano  y  de  fuerza  ante 
la  Real  Audiencia;  declaró  en  un  auto  por  nulos  los  matrimonios  que 
se  celebraron  durante  el  litigio  y  por  suspensos  é  incursos  en  las  de- 
más penas  del  Concilio  á  los  Padres  que  los  administraron,  mandando 
cerrar  y  clavar  las  puertas  de  las  capillas  é  iglesias  que  la  Compañía 
tiene  en  sus  estancias,  bajar  las  campanas,  consumir  el  Santísimo  Sa- 
cramento; volviéndolo  á  mandar  en  otros  dos  autos,  sin  querer  admitir 
el  escrito  de  apelación  de  su  último  auto,  pidiendo  al  Gobernador  el 
auxilio,  el  cual  le  respondió  le  remitiese  primero  los  autos,  para  remi- 
tirlos á  la  Asesoría  y,  con  su  parecer,  determinar  lo  que  fuese  justo;  no 
lo  quiso  hacer  y  envió  Juez  de  comisión,  que  llegó  á  cerrarlas  y  clavar- 


ENERO    1702  495 

las,  bajar  las  campanas  y  consumir  el  Santísimo,  con  sumo  desconsuelo 
de  todos  los  circunvecinos,  que  pidieron  al  Gobernador  los  amparase, 
y  éste  remitió  á  la  Real  Audiencia  sus  escritos.  Y  á  una  de  los  contra- 
yentes que  se  casó  durante  el  litigio,  habiéndola  primero  mandado  el 
Provisor  que  se  separase  de  su  marido,  dándole  á  entender  que  no  es- 
taba casada  con  él,  la  volvió  á  casar  con  otro  sin  haberse  sustanciado 
la  causa  de  la  nulidad  de  dicho  matrimonio,  ni  haberse  nombrado  De- 
fensor ni  Fiscal,  estando  todavía  pendiente  por  vía  de  apelación  el  liti- 
gio ante  el  Metropolitano. 

Con  estos  litigios  se  han  embarazado  las  misiones  rurales  que  hay 
en  las  jurisdicciones  de  las  ciudades  de  esta  provincia,  que  son  muchí- 
simas y  sumamente  necesitadas;  pues  en  sola  esta  jurisdicción  de  Cór- 
doba son  más  de  I.OOO  las  granjas  en  que  moran  españoles,  indios, 
mulatos  y  negros,  donde  la  gente  no  comulga,  ni  oye  la  palabra  de 
Dios,  ni  doctrina  cristiana;  sino  cuando  van  los  Padres  de  la  Compañía 
á  hacer  dicha  misión. 

Lo  quinto  expresa  que  el  origen  de  estos  pleitos  es  el  propio  inte- 
rés, pues  luego  que  entró  en  su  Obispado  puso  tienda  de  géneros  que 
trajo  consigo  de  Castilla  y  pulpería;  que  en  tiempo  de  calamidad  de 
peste  y  hambre  vendía  á  los  pobres  la  necesidad  en  vez  de  remediarla, 
y  que  antes  de  cumplirse  un  año  de  su  entrada  en  su  Obispado,  tenía 
compradas  9  ó  IO.000  muías,  que  luego  las  despachó  á  vender  al  Perú 
con  un  sobrino  suyo. 

Lo  sexto,  que  con  facilidad  fulmina  censuras  y  excomuniones  sin  su- 
ficiente justificación. 

Lo  séptimo,  sobre  su  trato  con  otras  personas,  indigno  de  su  profe- 
sión religiosa  y  carácter  episcopal.—  Córdoba  y  Enero  4,  de  1702. 

Original.— 9  fs.,  más  el  de  carátula. — Emp.:  «La  obligación >  Ternt.:  «su- 
plico».— Sigue,  en  dos  pliegos  aparte,  el  dictamen  fiscal  del  Consejo,  quien,  re- 
sumiendo  lo  dicho  por  el  Gobernador  y  suponiendo  que  el  contenido  de  esta 
carta  y  otra  que  remitió  el  mismo  D.  Juan  de  Zamudio  en  22  de  Marzo  de  1702 
no  se  justifica  más  que  en  la  parte  que  toca  á  los  pleitos  de  la  Compañía,  pues 
de  éstos  consta  por  la  instancia  de  su  Procurador  en  el  Consejo;  le  parecía  que 
las  expresiones  que  con  tanto  desacato  forma  este  ministro,  más  deben  conside- 
rarse por  hijas  de  la  pasión  que  no  procedidas  del  mayor  celo  de  la  justicia.  Este 
concepto  se  confirma  mirando  que,  á  ser  ciertas  estas  quejas,  no  hubiera  sido 
sola  la  religión  de  la  Compañía  la  que  hubiera  ocurrido  al  Consejo  para  solicitar 


496  PERIODO    OCTAVO    1683-1704 

el  remedio  en  punto  tan  delicado  de  la  conservación  de  sus  inmunidades  y  pri- 
vilegios. Se  esfuerza  más  este  dictamen,  viendo  la  calidad  de  la  queja  con  que 
finaliza,  de  la  incontinencia  de  este  Prelado,  arrogándose  tan  indiscreta  como  te- 
merariamente a  la  individualidad  de  lo  que  el  Consejo  ha  oído,  que  aun  cuando 
la  fragilidad  humana  hubiera  olvidado  las  obligaciones  de  tan  sagrado  como  supe- 
rior carácter,  debiera  cristianamente  solicitar  prudentes  medios  con  que  ocurrir 
á  evitar  tan  escandalosa  nota,  sin  la  manifestación  que  deja  inferirse  tendrá  he- 
cha su  mal  ánimo  entre  los  fieles  de  aquella  feligresía,  ó  bien  de  la  verdad  (que 
Dios  no  permita),  ó  de  la  impostura,  que  más  probablemente  debe  presumirse 
para  el  desprecio,  y  supresión  de  defecto  semejante;  porque  en  casos  de  esta 
especie,  y  con  personas  tales,  se  tuvo  por  más  conveniente  medio  la  tolerancia 
del  defecto,  que  hacerle  notorio,  mayormente  á  un  común,  que  es  lo  que  debe 
esperarse  de  la  grande  piedad  del  Consejo,  no  menos  católico  que  Reyes  y  Em- 
peradores, que  así  han  sabido  practicarlo  en  delaciones  de  muchos  Obispos:  para 
lo  cual  son  de  tener  presentes  las  Sagradas  disposiciones  y  determinaciones  pon- 
tificias, aun  en  el  caso,  que  la  soberanía  de  un  Rey  repetía  las  instancias  al  Sumo 
Pontífice  con  la  delación  ó  acusación  de  otro  Prelado  sobre  defectos  de  esta  es- 
pecie, cerrando  los  oídos  á  lo  que  conoció  calumnia  semejante  á  la  presente; 
motivado,  entre  otros,  del  informe  secreto  que  del  delatado  hizo  y  de  sus  cos- 
tumbres en  sus  robustos  años,  en  que  descubrió  la  modestia  y  continencia  que 
observó  en  ellos  para  la  prudente  ilación  de  la  repugnancia.  Y  si  á  tan  superio- 
res instancias  correspondió  la  canónica  determinación,  que  consta,  con  más  razón 
ponderadas  las  circunstancias  de  este  delator,  en  el  caso  presente  debe  obser- 
varse lo  mismo,  considerándose  antes  calumnioso  y  desesperado  ánimo,  que  celo 
del  mayor  servicio  de  Dios  y  embarazo  de  cualquier  culpa.  Y  para  que  así  sea  y 
se  ejecute,  dejaron  otras  canónicas  disposiciones  en  los  sagrados  derechos  para 
el  desprecio  de  las  delaciones  de  Superiores  y  Prelados,  hechas  no  sólo  por  dís- 
colos y  maldicientes,  sino  aun  cuando  provienen  de  honestas,  y  las  más  acredita- 
tadas  personas  remotas  de  sospecha,  y  odio;  por  lo  mucho  que  deben  celarse  y 
ocultarse  defectos  tales  en  las  sagradas  personas,  en  que  el  Legislador  Supremo 
dejó  bastante  enseñanza  con  la  corrección  que  consta  haber  hecho  á  todo  gé- 
nero de  personas,  sin  que  se  sepa  la  hiciese  á  sacerdotes,  en  quienes  no  concu- 
rría el  sagrado  carácter  de  la  ley  presente.  De  que  debe  inferirse  ser  todo  lo  que 
en  cuanto  á  este  propone  dicho  Gobernador  apasionada  cautela  para  menoscabo 
del  crédito  en  que  el  Consejo  debe  tener  á  este  Prelado,  y  con  la  necia  esperanza 
de  alguna  resolución  capaz  sólo  de  su  imprudente  y  calumnioso  ánimo;  pues 
aun  para  la  más  prudente  lo  fuera  la  suspensión  por  ahora,  hasta  más  fidedignas 
y  seguras  noticias:  esto  es  lo  que  el  Fiscal  discurre  en  lo  común  de  estas  quejas, 
y  descendiendo  a  lo  particular  de  cada  una.  (Emite,  asimismo,  su  parecer  en  los 
demás  puntos,  para  que  el  Consejo  resuelva  lo  más  conveniente.) — Madrid  y  Ju- 
nio 27  de  1705. — Sigue  el  acuerdo  del  Consejo,  en  otro  papel  aparte  de  dos  fojas, 
con  fecha  de  7  de  Julio  de  1705.— En  el  primer  punto  se  acordó  se  le  ruegue  y 
encargue  procure  templar  todo  lo  que  pudiere  cualesquiera  diferencias,  aten- 
diendo al  servicio  de  ambas  Majestades. — En  el  segundo,  se  observe  la  costum- 
bre.— En  el  tercero,  que  no  impida  á  los  religiosos  la  administración  de  Sacra- 
mentos, ni  estorbe  á  los  mendicantes  pedir  limosnas  sino  en  los  casos  que 


marzo   1702  497 

estuviere  dispuesto,  &. — Que  el  cuarto,  sobre  los  pleitos  con  la  Compañía,  no  se 
toque. — Que  los  puntos  quinto  y  sexto,  sóbrelos  tratos  y  comercios  y  censuras, 
se  cometa  á  la  Audiencia  para  que  lo  averigüe  y  remedie  conforme  á  derecho, 
cometiéndolo  al  Gobernador  ó  á  otra  persona  de  confianza  que  le  pareciere. — 
«Que  el  séptimo,  se  noticie  con  gran  reserva  á  D.Juan  Goñi  de  Sant.°,  para  q.  in 
forme  y  remedie  con  su  prudencia;  avisando,  si  no  lo  pudiere  lograr,  qué  se 
puede  hacer  en  materia  tan  escrupulosa. — Que  al  Gobernador  se  le  diga,  que 
S.  M.  se  halla  precisado  a  saber  reseruadisimam.te  del  modo  de  vida  que  tienen 
los  eclesiásticos,  de  cualquier  grado  que  sean,  y  seculares  de  su  Distrito,  y  que 
así  avise  confidencialm."5,  sin  contemplación  ni  atención  humana,  como  lo  fía 
S.  M.  de  la  confianza  que  hace  de  su  persona».  —(Rubricado.) 

2.896.  1702  —  1  —  8  74—6—45 

Copia  de  la  carta  de  la  Real  Audiencia  de  la  Plata. — Escribe  á  S.  M. 
informándole  sobre  las  Cédulas  de  i.°  de  Marzo  de  1697  y  9  de  Julio 
de  1684,  tocantes  á  la  fundación  de  las  cátedras  de  Cánones  y  Leyes 
en  el  Colegio  Universidad  de  dicha  ciudad,  y  añade  á  la  respuesta  que 
tiene  remitida  á  S.  M.,  lo  importante  que  es  á  aquellas  provincias  el 
estudio  de  dicha  Facultad  en  el  Colegio  de  San  Juan. — Plata,  8  de 
Enero  de  1702. 

2  fs. — Emp.:  «En  cédula »  Term.:  «a  este  fin». 

2.897.  1702  — i— 18  75—6—26 

El  Consejo  de  Indias  á  S.  M. — Con  consulta  suya  de  9  de  Noviem- 
bre del  año  pasado,  propuso  los  motivos  que  obligaban  á  poner  Obispo 
coadjutor  á  D.  Fray  Sebastián  de  Pastrana,  propietario  de  la  iglesia  del 
Paraguay.  Y  habiendo  respondido  S.  M.  propusiese  el  Consejo  perso- 
nas; en  consulta  de  9  de  Diciembre,  nombró  S.  M.  á  D.  Pedro  Díaz  de 
Durana  y  Uriarte,  con  derecho  a  la  futura  sucesión  de  la  propiedad 
del  Obispado.  Trata  de  la  situación  de  congrua  al  propietario,  y  expre- 
sión que  se  debe  hacer  en  la  presentación  en  Roma  y  Cédulas  de  go- 
bierno; por  lo  que  insta  tenga  efecto  esta  piadosa  y  justa  providencia. 

Minuta. — 4  fs. — Acordóse  en  18  de  Enero  de  1702. — Al  dorso  se  lee:  «Sirva  de 
Acuerdo  por  hauerla  ex.do  yo». — (Rubricado.) — «Don  Domingo  López  de  Calo» 

2.898.  1702— 3— 18  75—6—33 

Copia  de  Cédula  á  la  Audiencia  de  los  Charcas. — Ordenándole  lo  que 
ha  de  ejecutar  en  cuanto  á  que  los  indios  de  las  reducciones  que  están 
Tomo  iv.  32 


498  PERÍODO    OCTAVO    I68317O4 

á  cargo  de  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  del  Paraguay,  de  las 
tres  doctrinas  de  San  Ignacio,  Nuestra  Señora  de  Fe  y  Santiago;  sean 
compelidos  al  beneficio  de  la  hierba. — Barcelona,  1 8  de  Marzo  de  1702. 

Es  copia. — 4  fs.— Al  dorso  se  lee:  «S.— num.  1 1.— 5.a— R.or  V.a  gutierro. 

2.899.     1702— 3  — 18  122—3  —  6 

Real  Cédula  d  la  Audiencia  de  Charcas. — Dice  que  en  carta  de  5  de 
Junio  de  1699  informa,  como  se  le  ordenó  por  Cédula  de  IO  de  Abril 
de  1692,  acerca  del  Memorial  impreso  que  dio  el  Procurador  de  la 
Compañía  de  Jesús  del  Paraguay,  Diego  Altamirano,  para  que  los  in- 
dios de  su  doctrina  no  fuesen  compelidos  a  beneficiar  la  hierba,  según 
se  había  ordenado  por  provisión  de  esa  Audiencia  de  1 7  de  Mayo 
de  1685,  por  ser  en  perjuicio  de  los  privilegios  de  los  indios. 

Y  visto  por  los  de  su  Consejo  de  Indias,  con  lo  que  informó  el  Ar- 
zobispo de  esa  ciudad,  y  otros  papeles  sobre  diferentes  privilegios  de 
los  indios  administrados  por  la  Compañía,  numeración  de  ellos,  pagas 
de  tributos  y  diezmos,  y  lo  que  dijo  el  Fiscal;  reconociendo  que  siendo 
la  pretensión  reservar  del  beneficio  de  la  hierba  á  los  indios  de  las  tres 
doctrinas  de  San  Ignacio,  Nuestra  Señora  de  Fe  y  Santiago,  trayendo 
con  fundamento,  con  otras  razones  de  congruencia,  la  ley  3.a,  tít.  17, 
libro  6°  de  la  Recopilación  de  Indias,  en  que  se  dispone  no  poder  ser 
obligados  los  indios  á  dicho  beneficio  en  los  tiempos  contrarios  y  da- 
ñosos á  su  salud,  y  en  los  citados  informes;  que  este  beneficio  es  tan  ne- 
cesario, que  sin  él  no  puede  tener  subsistencia  la  provincia,  diciendo  el 
gran  descaecimiento  de  indios  del  Paraguay  con  la  guerra  de  mamalu- 
cos  y  portugueses;  y  que  dichos  tres  pueblos  eran  de  la  jurisdicción 
del  Paraguay,  &. 

Visto  y  considerado  todo  por  los  del  Consejo,  da  S.  M.  la  presente 
Real  Cédula,  para  que  guardando  lo  dispuesto  en  la  instancia  de  los 
religiosos  de  la  Compañía,  se  observe  lo  ordenado  por  D.  Francisco 
de  Alfaro  y  leyes  del  Reino;  encargándole  cuide  mucho  de  este  ne- 
gocio, y  suspenderá  el  despacho  que  se  dio  á  Diego  Altamirano,  y 
por  si  no  se  ha  ejecutado  la  numeración  de  los  indios,  como  se  mandó 
por  Cédula  de  15  de  Octubre  de  1 694,  dirigida  a  D.  Antonio  Mar- 
tínez Lujan,  y,  por  su  falta,  á  D.  Ángel  Antonio  de  Ormaza,  Oidores 


ABRIL    1702  499 

de  esa  Audiencia;  y  por  tener  entendido  haber  muerto  Lujan  y  que 
D.  Miguel  de  Ormaza  no  ha  salido  de  la  Audiencia:  se  da  nueva  comi- 
sión por  despacho  de  este  día  á  D.  Clemente  Díaz  de  Durana,  en  pri- 
mer lugar;  y  en  segundo,  á  D.  Diego  Hidalgo  de  Escobar,  Oidores  de 
esa  Audiencia,  para  que  lo  ejecuten  en  la  forma  que  se  les  manda; 
dando  cuenta  de  lo  que  ejecutasen  en  esto  en  todas  ocasiones.  Y  se 
despacha  Cédula  de  ruego  y  encargo  al  Obispo  del  Paraguay,  para  que 
cuide  de  la  observancia  de  lo  que  en  esto  se  ordenare. — Barcelona,  18 
de  Marzo  de  1702. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Domingo  López  de  Calo  Mondragón. — Etnp.:  «En 

carta  de »  Term.:  «se  le  ordenare». — Fs.  201  á  203  v.t0     ídem  á  D.  Clemente 

Díaz  de  Durana,  dándole  esta  comisión,  y  por  su  falta  á  D.  Diego  Hidalgo  de 
Escobar,  Oidores  de  Charcas;  para  que,  si  no  hubiese  hecho  la  numeración  de 
indios  exigida  en  la  Cédula  de  15  de  Octubre  de  1694  inserta,  la  ejecuten  como 
se  manda. — ídem,  con  igual  fecha  que  las  dos  precedentes,  al  Obispo  del  Para- 
guay, encargándole  que  cuide  por  su  parte  de  la  observancia  de  lo  que  se  orde- 
na á  la  Audiencia  de  Charcas,  cerca  de  que  los  indios  de  las  reducciones  han  de 
ser  compelidos  á  asistir  al  beneficio  de  la  hierba. 

2.900.     1702—4 — 26  76—3—10 

Carta  del  Cabildo,  Justicia  y  Regimietito  de  la  ciudad  de  San  Miguel 
de  Tucumán  á  S.  M. — Informa  que  esta  provincia  corre  de  Sur  á  Norte 
y  su  jurisdicción  se  extiende  por  280  leguas.  Que  de  las  ocho  ciudades 
de  que  consta,  sólo  las  de  Córdoba,  Rioja  y  Catamarca  están  libres  de 
enemigos,  y  las  de  Santiago  del  Estero,  San  Miguel,  Esteco,  Salta  y 
Jujuy  padecen  asaltos  de  los  mocovíes.  Que  las  más  expuestas  son  Ju- 
juy,  Esteco  y  San  Miguel,  floridas  antes  y  de  cuarenta  años  acá  casi 
totalmente  arruinadas.  Que  la  de  Esteco  se  ha  reducido  á  un  fuerte- 
cilio  de  adobe  de  cuadra  en  cuadro,  donde  se  hallan  encerrados  ocho 
ó  diez  soldados,  pagados  con  la  sisa;  y  la  de  San  Miguel  es  la  que  más 
peligra  hoy,  por  faltarle  aún  este  corto  presidio,  por  carecer  de  una 
boca  de  fuego  y  de  caudal  sus  vecinos.  Que  el  mocoví  ha  pasado  á 
cuchillo  á  muchos  habitantes  de  uno  de  sus  más  fértiles  valles  este 
año,  y  se  acaba  de  despoblar.  Que  sus  servicios  personales  no  se  pre- 
mian, pues  las  encomiendas  de  calchaquíes  se  dan  á  ciudades  de  80  y 
IOO  leguas  distantes.  Que  la  única  causa  de  estos  males  es  el  Gober- 
nador, que  tira  cada  año  6.000  pesos  de  plata  sellada  de  las  Reales 


500  PERÍODO  OCTAVO   1 683- 1  704 

Cajas,  y  de  algunos  gobiernos  á  esta  parte  no  atienden  al  bien  de  la 
provincia;  y  sus  visitas,  hechas  de  paso,  son  más  cargosas  que  prove- 
chosas. Que  los  informes  de  los  Cabildos,  dados  á  petición  de  dichos 
Gobernadores,  han  sido  falsos,  y  por  esto  no  lo  quieren  dar  ellos  ni  los 
de  Jujuy  al  actual  Gobernador,  D.  Juan  de  Zamudio.  Que  los  Gober- 
nadores se  excusan  en  la  Cédula  que  prohibe  la  guerra  ofensiva,  y  no 
tendrán  remedio  tantos  males,  sino  se  les  hace  siquiera  la  defensiva. — 
San  Miguel,  26  de  Abril  de  1702. 

Original.  ~2  fs.  -  Emp.:  «Nos  el  Cauildo.  ...»  Term.:  «Vasallos  de  V.  Magd.» 

2.901.      1702 — 5 — 22  76—3 — 10 

Carta  del  Gobernador  de  Tucumán,  D.  Juan  de  Zamudio,  á  S.  M. — 
Dice  que  hace  cinco  años  que  gobierna  la  provincia;  que  su  jurisdic- 
ción es  más  de  300  leguas  en  largo  y  como  100  en  ancho;  hay  en  ella 
siete  ciudades:  Córdoba,  que  es  la  capital,  Santiago  del  Estero,  San 
Miguel  de  Tucumán,  Salta,  Jujuy,  Rioja  y  Valle  de  Catamarca;  porque 
la  octava,  que  fué  Esteco,  se  arruinó  de  un  extraordinario  temblor,  el 
año  de  1692,  sin  que  quedase  señal  de  edificio;  que  del  lado  de  Orien- 
te, en  120  leguas  de  latitud,  tierras  de  muchos  pantanos  y  montañas 
espesísimas,  padece  el  padrastro  del  indio  mocoví  y  otras  naciones 
que,  en  sus  asaltos,  no  perdonan  sexo  y  cortan  las  cabezas,  en  cuyos 
cascos  beben  y  comen  los  niños.  Que  durante  estos  cinco  años  de  su 
gobierno  ha  mantenido  con  gastos  propios  las  fronteras,  porque  de  la 
Real  Hacienda  sólo  hay  para  sustentar  20  ó  30  soldados  en  la  ciudad 
asolada  de  Esteco.  Que  trasladó  algunos  soldados  de  los  de  Esteco, 
enfermos  de  unos  tumores  grandes  en  la  garganta  que  llaman  cotos,  al 
fuerte  del  Rosario,  que  construyó  de  adobes,  siete  leguas  más  acá,  en 
lo  cual  y  algunas  armas,  pólvoras,  balas  y  600  caballos  que  les  dio,  gastó 
de  su  caudal  más  de  IO.OOO  pesos.  Que  el  año  pasado  hicierqn  algunas 
muertes  en  mujeres  y  niños  en  varias  Estancias  fuera  del  camino  real 
protegido  por  dicho  fuerte.  Que  ha  gastado  más  de  30.000  pesos  de  á 
8  reales  en  entradas  y  corredurías  á  dicho  enemigo  y  con  el  referido 
presidio,  donde  se  mantienen  á  lo  sumo  30  hombres,  y  otro  llamado 
Pongo,  que  cae  en  la  ciudad  de  Jujuy  y  lo  mantienen  sus  vecinos.  Que 
no  se  pueden  defender  si  no  hay  en  el  Rosario  1 50  hombres  pagados 


MAYO     1702  5o ' 

y  50  en  el  Pongo.  Este  medio,  ó  el  de  la  unión  de  las  provincias  de  Tu- 
cumán,  Paraguay  y  Tarija  en  guerra  ofensiva  contra  estos  bárbaros, 
son  los  únicos  para  acabar  con  esta  guerra;  y  de  no,  se  perderá  en  breve 
esta  provincia  y  sus  ciudades  y  caminos,  porque  habiendo  de  Córdoba 
á  Santiago  120  leguas  y  de  ésta  á  la  de  San  Miguel  de  Tucumán  30;  y 
de  allí  á  Salta  80;  y  de  ésta  á  Jujuy  14;  ¿qué  será  de  estas  ciudades  si 
los  intermedios  no  están  defendidos?  Que  ni  la  veintena  parte  de  los 
vecinos  de  una  ciudad  pueden  vivir  en  ella  por  su  pobreza,  y  así,  San- 
tiago del  Estero  tendrá,  á  lo  sumo,  60  casas;  Tucumán,  20  ó  30;  Salta 
como  IOO  y  Jujuy  como  40.  La  demás  gente  vive  en  el  campo.  Cór- 
doba está,  como  la  más  cercana  á  Buenos  Aires,  para  socorrerla  contra 
los  enemigos  de  Europa;  tiene  160  casas  y  50  leguas  de  jurisdicción  á 
todos  vientos,  y  en  ella  habrá  1.500  estancias.  Santiago  del  Estero  ha 
sido  afligida  este  año  por  el  hambre  y  sin  embargo  se  han  alistado 
800  hombres  de  esta  ciudad  para  socorro  de  Buenos  Aires,  por  recelo 
del  escocés  y  del  inglés. 

En  1698  se  le  ordenó  cobrase  el  medio  tributo  de  los  indios  por 
cuatro  años,  y  en  éstos  sólo  ha  podido  cobrar  9.500  pesos;  la  causa  de 
la  disminución  de  indios  han  sido  dos  pestes  generales  de  sarampión  y 
viruelas  que  han  cogido  todo  el  Reino  con  increíble  mortandad. 

Da  cuenta  de  la  fábrica  de  la  catedral,  que  es  de  tres  naves,  de  cal 
y  piedra  y  de  75  varas  de  largo  y  28  de  ancho,  y  en  tres  años  se  han 
levantado  3  varas  en  alto  toda  en  contorno,  y  que  hasta  que  se  cobren 
como  I2.000  pesos  que  se  deben  de  una  venta  de  muías  de  dicha  fá- 
brica y  se  vendan  otras  4.000  de  dos  años  de  edad,  no  estará  en  mejor 
estado.  Refiere  otros  arbitrios  de  que  piensa  echar  mano,  y  se  queja 
de  falta  de  ayuda  en  el  elemento  eclesiástico. — Tucumán,  22  de  Mayo 
de  1702. 

Original. — 6  is.—  Emp,:  «Aunque  en  estos  zinco  años »  Term.:  «buen  deseo». 

Al  dorso  se  lee:  «Cons.0  26  de  Meo.  1705. — Al  Sor.  fiscal».— (Rubricado.) — El 
Fiscal,  con  fecha  de  Madrid  y  3  de  Agosto  de  1705,  dice  que  opina  por  la  guerra 
oíensiva  á  dichos  indios,  como  se  prescribe  en  la  ley  9.a,  tít.  4.",  lib.  3.0  de  la  Re- 
copilación de  Indias,  y  refiere  Solórzano  en  el  libro  2.0  de  su  política,  capítulo  I. 
Pide  se  agregen  á  esta  carta  diferentes  papeles  antiguos  y  modernos  que  están  en 
poder  del  Relator,  para  que  con  todos  los  informes  se  pueda  tomar  la  más  segura 
providencia,  y  en  el  ínterin  deberá  el  Consejo  arbitrar  de  qué  medio  se  puedan 
mantener  los  150  hombres  del  fuerte  del  Rosario  y  los  50  del  Pongo,  para  quie- 


502  PERÍODO  OCTAVO  1683-I7O4 

nes  se  mandarán  remitir  los  informes  que  se  piden,  con  la  calidad  que  previene, 
en  la  primera  ocasión;  pues  habiendo  sido  el  medio  tributo  de  los  indios  por 
tiempo  limitado,  que  ya  se  ha  cumplido,  aplicado  á  este  fin,  es  forzoso  se  subro- 
guen medios  para  estos  gastos  tan  precisos.  En  el  segundo  punto,  tocante  á  la 
fábrica  de  la  catedral,  dice  se  le  apruebe  al  Gobernador  lo  ejecutado  y  se  con- 
tinúe la  obra,  poniendo  todo  cuidado  en  la  cobranza  de  los  efectos  destinados 
para  ello,  y  en  especial  de  las  tercias  de  los  curatos  y  beneficios  simples,  que  por 
Cédula  de  15  de  Octubre  de  1696  se  aplicaron  á  este  fin,  y  se  despache  Cédula 
de  ruego  y  encargo  al  Obispo,  expresándole  ser  de  su  obligación  el  fomento  de 
dicha  fábrica  y  el  aplicar  los  medios  más  eficaces  para  su  consecución. — Al  mar- 
gen se  lee:  «Sres.  S.  E. — Solis— Ibañez — Gamarra —Riba— Gamboa — Castro.— 
Conss.0  13  de  Agto.  1705.- Con  el  Sor.  fiscal  en  quanto  a  Juntar  paps.  con  los 
q.  tiene  el  Ror.,  tráigase  el  punto  de  mantener  los  150  homs.  del  fuerte  del  Ro  - 
sario,  con  todo  lo  q.  huuiere  del  medio  tributo.— Y  en  cuanto  a  la  fábrica,  con 
el  Sor.  fiscal». — (Rubricado.) 

2.902.  1702     7  —  5  154— I— 21 

Real  Cédula  al  Presidente  y  Jueces  Oficiales  de  la  Casa  de  la  Con- 
tratación de  Sevilla. — Concediendo  licencia  á  Nicolás  de  Mirabal,  de 
la  Compañía  de  Jesús,  para  volver  á  su  provincia  del  Perú  con  dos 
Coadjutores  y  un  negro  criollo. — Madrid,  5  de  Julio  de  1702. 

La  Reina,  por  mandado  del  Rey,  D.  Domingo  López  de  Calo  Mondragón.— 

Emp.:   «Mi  Press.te  y  Juezes »    Term.:   «mi  Volunt.d».  —  Fs.    174  á   175  del 

tomo  XIII,  29,5  X  21,0,  Religiosos,  años  1699-1715. 

2.903.  1702-8—9  75— 6- 33  y  120-4— 3 

Real  Cédula  del  Rey  y  la  Reina  Gobernadora  al  Virrey  del  Perú, 
aprobándole  lo  ejecutado  con  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  que 
asisten  á  los  indios  mojos. — Dice  que  en  3  de  Mayo  de  1700,  satisface  á 
la  Cédula  de  3 1  de  Diciembre  de  1698,  e»  que  se  le  ordenó  que,  con  la 
Audiencia  y  el  Arzobispo  de  Charcas  se  discurriesen  medios  con  que 
acudir  á  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  que  asisten  á  los  mojos; 
diciendo  que  les  escribió  y  no  había  habido  tiempo  de  recibir  sus  res- 
puestas; pero  que,  á  representación  del  Superior  de  la  misión,  que  se 
vio  en  el  Acuerdo,  se  libraron  8.000  pesos  en  el  efecto  de  mesadas, 
negándole  el  sínodo  anual  que  pretendía,  de  que  remitió  testimonio,  y 
una  relación  del  copioso  fruto  que  producía  la  misión  (i).  S.  M.,  apro- 

(1)  Para  apreciar  mejor  el  trabajo  que  costó  á  los  misioneros  instalar  estas 
misiones,  sépase  que  el  terreno  de  los  mojos  es  un  llano  de  150  leguas,  poco 


SEPTIEMBRE     I  702  503 

bando  lo  hecho,  le  encarga  observe  lo  prevenido  en  la  citada  Cédula, 
disponiendo  las  puntuales  asistencias  para  el  progreso  de  esta  misión 
y  otras  que  se  ofrecieren,  poniendo  muy  particular  cuidado  en  ello,  y 
dándole  cuenta  de  lo  que  fuere  obrando.  —  Madrid,  9  de  Agosto 
de  1702. 

Sigue  la  ñrma  de  S.  M.  la  Reina  y  la  de  su  Secretario  D.  Domingo  López  de 
Calo  Mondragón.  Señalada  del  Consejo. — Es  copia  del  tomo  VIII,  encuadernado 
en  pergamino,  0,310  x  0,220,  de  oficio  Charcas,  desde  20  de  Mayo  de  1697  hasta 
18  de  Diciembre  de  1708. — Sin  foliar.  -  Emp.:  «Mi  Virrey »  Term.:  «del  Cons.0» 

2.904.      1702 — 9—15  f  154— I— 21 

Real  Cédula. — Para  que,  en  conformidad  de  la  ley  54  de  la  Recopi- 
lación, no  se  use  en  las  Indias  por  religión  alguna  de  patente  que  no 

sano,  cálido  y  húmedo,  sin  que  haya  en  él  ni  un  solo  cerro,  ni  una  sola  piedra. 
A  trechos,  empero,  cubierto  de  densísimos  bosques  y  montañas;  y  lo  demás, 
hierba  muy  alta,  que  llega  á  cubrir  un  hombre.  Varios  ríos  cruzan  esta  inmensa 
llanura;  y  el  principal  de  ellos  es  el  Mamoré,  adonde  afluyen  todos  los  demás. 
Cuando  salen  de  madre,  casi  todos  los  años,  estorban  la  comunicación  por  algu- 
nos meses,  é  imposibilitan  las  grandes  sementeras  y  numerosas  crías  de  ganado. 
Razón  por  la  cual  nunca  salen  los  indios  de  su  pobreza  y  ningún  pueblo  puede 
sustentar  más  allá  de  3.000  almas,  ni  estar  vecinos  entre  sí,  que  de  12  á  20  leguas. 
La  tierra  es  incapaz  de  producir  pan,  carneros  y  vino,  y  su  falta  se  suple  con 
la  caza,  volatería  y  pesca,  frutas  del  país  y  algunas  buenas  raíces  y  legumbres. 
El  ganado  vacuno  prueba  bien,  y  en  los  pueblos  más  antiguos  es  ya  el  alimento 
ordinario  de  los  misioneros.  Más  dificultades  hay  en  introducir  yeguas  y  caba- 
llos; con  todo,  aunque  lentamente,  se  van  venciendo.  Como  en  región  despo  • 
blada,  abundan  fieras,  arañas  y  otras  muchas  y  molestas  sabandijas,  que  obligan 
á  la  prevención  y  al  ejercicio  continuo  de  la  paciencia.  Las  casas  son  todas  de 
cañas  y  paja,  si  bien  consiguen  ya  los  misioneros  hacer  las  suyas  y  las  iglesias  de 
tapias.  Dista  esta  misión  150  leguas  dt?l  Colegio  más  vecino  de  la  provincia,  de 
ásperos  y  malos  caminos,  é  infestados  de  indios  gentiles,  que  obligan  á  no  cami- 
narlos sin  defensa  de  alguna  escolta. 

Esta  misión  es  un  agregado  de  muchísimas  naciones  de  multitud  de  idiomas 
y  dialectos;  pero  se  denomina  de  Mojos,  porque  ésta  fué  la  primera  nación  de 
indios  que  convirtieron  los  misioneros;  hay  nación  y  lengua  que  no  pasan,  sin 
embargo,  de  500  almas.  Todas  estas  gentes  estaban  entre  sí  en  continua  guerra 
y  sin  que  reconociera  límite  la  venganza,  ni  la  satisfacción  de  los  agravios,  el  fin 
de  todas  era  dar  la  muerte  á  sus  adversarios.  Andaban  totalmente  desnudos; 
dormían  sobre  el  suelo  ó  en  una  hamaca  pendiente  de  dos  palos,  con  fuego  de- 
bajo. En  sus  enfermedades  no  tenían  más  médico  ni  medicina  que  el  soplo  de 
los  hechiceros  sobre  el  cuerpo  de  los  dolientes,  y  chupar  sus  carnes  después  de 
echar  sobre  ellas  el  zumo  del  tabaco,  sólo  conocían  los  animales  y  hierbas  pon- 


504  PERÍODO  OCTAVO  1683-1704 

se  haya  presentado  y  pasado  por  el  Consejo. — Madrid,  15  de  Septiem- 
bre de  1702. 

El  Rey,  y  por  su   mandado   D.    Domingo   López    de    Calo   Mondragón.  — 

Emp.:  «Por  q.to »  Term.:  «y  cumplim.to  de  esto.» —  A  continuación  se  lee:  «En 

la  misma  forma  y  con  la  misma  fha.  se  despacharon  Zedulas  a  los  Virreyes, 
Pres.tes  y  Gou.res  del  Perú».— Al  margen  del  f.°  193  v.t0  se  lee:  «Ojo.  —A  la  Ce  • 
dula  de  21  de  Diz."  de  706,  que  se  hallará  sentada  en  este  libro,  y  se  despachó 
a  fauor  de  la  Comp.a  en  declaraz.on  del  Vso  que  han  de  tener  las  Patentes  de  su 
Religión».  —  Fs.  193  v.t0  á  194  del  tomo  XIII,  29,5x21,0,  Religiosos,  años 
1699-1715. 

2.905.     1702—9—23  122—3 — 5 

Real  Cédula  al  Obispo  de  Tucumán,  D.  Fray  Manuel  de  Mer cadillo, 
que  remita  con  la  mayor  brevedad  los  papeles  que  comprueben  la  narra- 

zoñosas  para  formar  el  veneno,  inficionar  las  flechas  y  hacer  mortal  cualquiera 
herida  leve  en  sus  contrarios. 

Tienen  alguna  vislumbre  de  la  inmortalidad  del  alma  y  creen  en  su  transmi- 
gración y  que  vagan  las  almas  de  los  difuntos  por  el  lugar  donde  les  cogió  la 
muerte:  y  por  esto  abandonan  los  vivos  las  casas  donde  hubo  algún  cadáver. 
Rendían  culto  al  sol  y  á  otras  inferiores  criaturas,  y  no  se  sabía  que  hiciesen 
cabal  concepto,  durante  su  idolatría,  de  alguna  suprema  Deidad. 

A  los  demonios  les  reconocían  como  espíritus  malos,  y  una  de  estas  naciones 
quemaba  vivos  á  los  que  tenían  fama  de  hablar  con  ellos.  Carecían  de  leyes  y 
de  gobierno  político  y  civil;  y  sólo  obedecían  á  un  Capitán  cuando  les  dirigía  en 
la  guerra.  La  única  ocupación  de  los  hombres  consistía  en  componer  sus  armas 
de  arco  y  flechas,  y  andar  á  la  pesca  y  á  la  caza,  y  la  de  las  mujeres  en  cuidar 
de  la  comida  y  bebida  de  los  hombres. 

Esta  bebida  se  compone  de  un  género  de  harina  que  todo  el  día  están  mas- 
cando, y  con  la  babaza,  toma  punto  de  levadura,  y  reposada  por  uno  ó  dos  días, 
hierve  como  el  mosto.  Con  esta  bebida  se  embriagan,  y  en  estas  borracheras  sa- 
len todas  las  muertes  y  se  vengan  todos  los  agravios. 

Enterraban  al  niño  de  teta  con  la  madre  difunta. 

De  todo  lo  cual  se  infiere  la  dificultad  de  estas  misiones,  en  que  los  misione- 
ros tenían  que  atender,  no  sólo  á  su  sustento,  sino  también  al  de  los  indios,  y 
hacerse  médicos,  cirujanos  y  enfermeros  de  ellos;  arquitectos,  labradores  y  ejer- 
citar las  demás  artes  necesarias  á  la  vida  humana,  económica,  política  y  militar. 

Hállanse  al  presente  nueve  reducciones,  y  en  ellas  19.000  almas.  En  el  año  1700 
otras  seis,  si  hubiera  sujetos:  al  presente  hay  23. 

Toda  la  esfera  de  la  misión  se  puede  componer  de  más  de  40  pueblos  y  de 
más  de  120.000  almas  y  ocupar  más  de  80  sujetos. =Estos  datos  están  sacados 
de  una  carta  del  P.  Nicolás  de  Figueroa,  fecha  en  la  Paz  á  18  de  Diciembre 
de  1700,  dirigida  al  P.  Juan  Martínez  de  Ripalda,  Procurador  de  la  Provincia  del 
Perú  a  Roma. — 4  ís.  en  4.0 


OCTUBRE    1702  S°S 

Uva  que  hace  sobre  la  paga  de  los  diezmos.  -  Dícele  S.  M.  que  en  carta 
de  12  de  Abril  de  1699,  en  que  refería  el  Obispo  la  minoración  de  los 
diezmos  por  las  haciendas  grandes  que  tienen  los  religiosos  de  la  Com- 
pañía, de  las  cuales  consiguieron  se  pagase  sólo  la  veintena,  y  después 
redujeron  al  Cabildo,  Sede  vacante,  á  componer  todos  los  diezmos  en 
400  pesos,  y  se  ordenó  no  pasase  sin  que  lo  aceptase  el  Prelado;  y  ha- 
biéndolo sido  D.  Juan  Bravo  de  Cartagena,  y  estando  para  morir,  dis- 
pusieron lo  fírmase,  y  así  corría,  quitando  casi  la  mitad  de  los  diezmos; 
y  pide  que  se  den  las  órdenes  convenientes  para  que  esa  iglesia  no 
quedase  desposeída  de  su  derecho.  S.  M.  le  ruega  y  encarga,  que  con 
la  brevedad  posible  remita  á  su  Consejo  los  instrumentos  y  papeles 
que  comprueben  su  narrativa;  para  proveer  lo  conveniente  en  vista  de 
ellos.— Madrid,  23  de  Septiembre  de  1702. 

La  Reina,  y  por  su  mandado  D.  Domingo  López  de  Calo  Mondragón;  señalada 
del  Consejo. — Emp.:  «En  carta »  Tertn.:  «conueniente». 

2.906.     1702-10— 8  78—1—33 

Testamento  que  hizo  con  esta  fecha  D.  José  de  Garro,  Caballero  del 
Orden  de  Santiago,  del  Supremo  Consejo  de  Guerra  de  S.  M.  y  su  Ca- 
pitán general  en  esta  muy  noble  y  muy  leal  provincia  de  Guipúzcoa,  na- 
tural y  vecino  de  la  villa  de  Mondragón,  en  ella,  estando  enfermo  en 
cama  con  dolencia  natural,  pero  en  su  sano  juicio,  memoria  y  entendi- 
miento.— Dice,  después  de  haber  hecho  protestación  de  fe  y  pedido  á 
Dios  perdón  de  sus  pecados,  poniendo  por  intercesión  á  la  Virgen,  al 
Santo  Ángel  de  su  Guarda  y  Santos  de  su  devoción;  que  encomienda 
su  alma  á  Dios  Nuestro  Señor,  que  le  crió  y  redimió  en  el  árbol  de  la 
Cruz  con  el  precio  infinito  de  su  sangre;  hace  varias  y  cuantiosas  man- 
das y  encargos  á  sus  albaceas  y  distribuye  sus  bienes  según  su  bene- 
plácito. Y  por  cuanto  en  sus  casas  de  Mondragón  se  hallan  algunas 
prendas  de  plata  de  diferentes  sujetos,  manda  que  se  vuelvan  á  sus 
dueños,  pagando  las  cantidades  por  que  están  en  empeño;  y  que  en  el 
ínterin  queden  en  poder  de  D.  Juan  de  Antepara,  con  obligación  y 
cargo  de  acudir  con  las  dichas  cantidades  que  cobrare  de  los  dueños 
de  dichas  prendas  á  doña  María  Antonia  de  San  José,  su  sobrina,  y 
doña  Catalina  de  los  Angeles,  su  prima. 


506  PERÍODO    OCTAVO    1683-1704 

Declara  que  con  D.  Domingo  de  Bengoa,  su  sobrino,  Caballero  del 
Orden  de  Santiago,  y  á  D.  Antonio  de  Arrióla,  vecino  de  Madrid,  tiene 
comunicadas  todas  sus  dependencias  y  son  sabedores  de  las  que  tiene 
y  de  los  caudales  y  efectos  que  le  pertenecen;  y  por  esto  otorgó  poder 
en  Madrid  al  dicho  su  sobrino  para  que  atendiese  á  su  recaudación  y 
manejo  de  dichas  dependencias;  y  respecto  de  la  gran  confianza  que 
hace  del  justificado  proceder  de  ambos;  quiere  y  es  su  voluntad,  y  les 
pide  y  encarga,  que  continúen  y  atiendan  á  todo  ello  en  virtud  del  di- 
cho poder,  que  siendo  necesario  lo  otorga  y  ratifica  de  nuevo  á  favor 
de  ambos  y  de  cualquiera  de  ellos,  nombrándoles  in  solidum  por  sus 
albaceas  y  apoderados,  con  la  más  amplia  facultad;  y  manda  que  en 
caso  de  justificarse  que  debe  alguna  ó  algunas  cantidades,  se  paguen 
de  sus  bienes. 

Y  para  cumplir,  pagar  y  ejecutar  este  testamento,  mandas  y  legado 
contenidos  en  él;  elige  y  nombra  por  sus  albaceas  y  testamentarios  al 
Maestre  de  campo  D.  Diego  de  Castañón,  Gobernador  de  esta  plaza 
(de  la  ciudad  de  San  Sebastián);  á  D.  Ventura  de  Landaeta  y  Herna, 
Veedor  de  estos  presidios,  y  á  D.  Juan  de  Antepara,  su  Capellán,  y  á 
D.  Francisco  González  Bustillo,  su  Secretario,  &. 

Que  para  después  de  su  fallecimiento,  por  siempre  jamás,  vincula  y 
agrega  por  vía  de  mayorazgo  perpetuo,  con  prohibición  de  enajena- 
ción, al  palacio  y  casa  solar  de  Garro,  sita  en  la  villa  de  Salinas,  que 
es  la  de  su  origen  y  está  vinculada,  para  que  se  conserve  su  memoria 
con  el  lustre  correspondiente  á  su  antigua  y  notoria  calidad  y  nobleza, 
y  llama  por  primer  poseedor  de  la  dicha  agregación  y  bienes  de  que 
se  compone  y  compusiere,  «atento  á  que  no  tengo  heredero  forzoso  por 
ascendencia  y  descendencia >,  á  D.  José  de  Garro  Armenteros,  su  so- 
brino, residente  en  los  Reinos  de  Indias,  como  á  poseedor  legítimo  de 
la  dicha  casa  y  palacio  de  Garro,  á  quien  asimismo  le  manda  y  nombra 
por  heredero  de  los  papeles  de  su  servicio,  y  después  de  éste  á  sus  hi- 
jos y  sucesores  legítimos,  prefiriendo  siempre  el  mayor  al  menor  y  el 
varón  á  la  hembra;  de  suerte  que  los  bienes  de  dicha  agregación  han 
de  andar  siempre  juntos  é  incorporados  inseparablemente  con  la  dicha 
casa  y  palacio  de  su  origen,  gozando  y  poseyendo  aquéllos  los  que  go- 
zaren y  poseyeren  ésta;  y  en  falta  de  la  línea  y  descendencia  legítima 


OCTUBRE    1702  507 

de  dicho  D.  José  de  Garro,  su  sobrino,  llama  en  segundo  lugar  á  la 
misma  sucesión  á  D.  Francisco  de  Garro,  también  su  sobrino  y  tío  del 
dicho  D.  José,  primer  nombrado,  y  á  sus  hijos  y  sucesores  legítimos,  en 
la  misma  forma  de  preferir  los  varones  á  las  hembras,  y  el  mayor  al 
menor,  y  en  caso  de  acabarse  esta  segunda  línea  y  llamamiento,  ha  de 
suceder  en  todos  tiempos  en  dicha  agregación,  como  queda  dicho,  el 
que  fuere  poseedor  de  la  dicha  casa  de  su  origen;  y  para  que  esta  agre- 
gación tenga  debido  cumplimiento,  es  su  voluntad  que  D.  Domingo 
de  Bengoa,  su  sobrino,  y  D.  Antonio  de  Arrióla,  como  personas  que 
corren  y  saben  de  sus  dependencias;  en  habiéndolas  recaudado  y  re- 
cogido, como  las  fueren  recaudando  y  recogiendo,  vayan  imponiendo 
á  censo  sobre  fincas,  las  mejores  que  se  puedan,  ó  comprando  las  pro- 
piedades más  estables  y  convenientes  que  les  pareciere  para  la  perpe- 
tuidad y  permanencia  del  dicho  vínculo,  como  lo  espera  de  sus  aten- 
ciones y  cristiandad.  Y  con  esto,  anula  y  cancela  cualesquiera  testa- 
mentos, codicilos  y  disposiciones  que  antes  de  ahora  haya  hecho  y 
otorgado  por  escrito  y  de  palabra,  para  que  no  valgan  ni  hagan  fe  en 
juicio  ni  fuera  de  él,  salvo  el  presente  y  citado  poder,  que  quiere  valga 
por  su  testamento,  última  y  postrimera  voluntad,  en  aquella  vía  y  forma 
que  sea  más  firme  y  estable:  en  cuyo  testimonio  lo  otorgó  así,  en  esta 
ciudad  de  San  Sebastián,  á  siete  días  del  mes  de  Octubre  del  año  1702; 
siendo  testigos,  llamados  y  rogados,  D.  Vicente  Miguel  de  Olózaga,  Ca- 
ballero del  Orden  de  Santiago;  el  Licenciado  D.  Pedro  de  Arostegui, 
Abogado  de  los  Reales  Consejos,  Auditor  de  la  gente  de  guerra  de 
*  estos  presidios,  y  el  Sargento  mayor  D.  Agustín  de  Orayarte  y  Urqui- 
zu,  vecinos  de  esta  ciudad,  «y  S.  E.  del  señor  otorgante,  á  quien  yo,  el 
Escribano,  doy  fe  conozco  y  que  al  tiempo  del  otorgamiento  y  dispo- 
sición de  este  testamento  se  halla,  al  parecer,  en  su  sano  juicio,  me- 
moria y  entendimiento,  palabra  manifiesta  y  clara».  En  fe  de  ello  lo 
firmo. — D.José  de  Garro. — Ante  mí,  Juan  Ángel  de  Echevarría  (i). 

Sigue  un  codicilo,  por  lo  que  se  le  ofrece  que  añadir  y  quitar  en  el  testamento. 
Una  información  de  los  albaceas  y  testamentarios,  hecha  después  de  la  muerte 


(1)     Don  José  de  Garro  falleció  en  15  de  Octubre  de  1702;  según  refiere  en  el 
expediente  sobre  su  residencia  el  Sr.  D.  Antonio  de  Arrióla. 


508  PERÍODO  OCTAVO   1 683 -1 704 

de  D.  José  de  Garro,  diciendo  que  después  del  otorgamiento  del  testamento  y 
del  codicilo  que  posteriormente  dispuso  ordenó  y  mandó  verbalmente  las  no- 
ches de  los  días  10,  11  y  12  de  Octubre  de  1702,  diierentes  mandas  á  algunas 
personas  y  como  albaceas  piden  información  de  ello,  y  que  protocolizándose  se 
les  dé  copia  fehaciente  de  ella  para,  según  lo  que  resultare,  pasar  al  debido  cum- 
plimiento, y  piden  justicia.  D.  Diego  Castañón. — D.  Ventura  de  Landaeta  y 
Horno. — Dase  por  presentada  esta  petición  y  mándase  recibir  á  su  tenor  la  in- 
formación que  estas  partes  ofrecen  por  testimonio  del  presente  Escribano,  y, 
protocolizándose  la  original,  se  les  den  los  traslados  que  pidieren  para  en  guarda 
de  sus  derechos. — Y  así  lo  mandó  y  firmó,  D.  Juan  Antonio  de  Jaureguiendo, 
Caballero  de  Santiago,  Alcalde  y  Juez  ordinario  por  S.  M.,  en  San  Sebastián,  á 
16  de  Octubre  de  1702. — Ante  Juan  Ángel  de  Echebarría. 

El  primer  testigo  de  esta  información  declaró  en  19  de  Octubre  de  1702,  in 
verbo  sacerdotis,  puesta  la  mano  derecha  en  su  pecho  y  habiéndolo  hecho  cum- 
plidamente prometió  decir  verdad,  y  siendo  preguntado  por  el  tenor  de  dicha 
petición,  dijo:  que  hallándose  el  testigo  en  la  pieza  donde  estaba  enfermo  su  ex- 
celencia, en  concurso  de  D.  Francisco  González  Bustillo,  D.  Lucas  García  de 
Quintana,  Domingo  de  Mezquia,  personas  de  su  familia  y  otros  que  también  con- 
currieron, entre  las  siete  y  las  ocho  de  la  mañana  del  día  10  del  presente  mes, 
dijo  al  testigo  se  diesen  de  sus  bienes  á  doña  Josefa  de  Ibarra  50  pesos,  por  la 
asistencia  que  á  S.  E.  le  estaba  haciendo,  &,  y  lo  firmó  D.  Juan  de  Antepara,  ante 
el  mismo  Escribano. 

El  segundo  testigo  fué  D.  Lucas  García  de  Quintana. —El  tercero,  Domingo 
de  Mezquia. — El  cuarto,  doña  Antonia  de  Lubiriaga. — El  quinto,  D.  Francisco 
González  Bustillo. — El  sexto,  doña  Josefa  de  Ibarra. 

Hízose  esta  información  ante  el  Escribano,  dando  fe  del  traslado  de  ella,  en  la 
ciudad  de  San  Sebastián,  á  6  de  Marzo  de  1703,  D.  Nicolás  de  Echeveste. 

Sigue  la  declaración  del  Doctor  D.  Francisco  Ignacio  de  Aranzeaga,  Provisor  y 
Vicario  general  de  este  Obispado  de  Pamplona,  por  el  Sr.  D.Juan  Iñiguez  Arne- 
do,  Obispo  de  dicho  Obispado,  del  Consejo  de  S.  M„  dando  por  cumplida  la  obli- 
gación de  dichos  albaceas  y  testamentarios  en  haber  hecho  celebrar  1.000  misas 
por  la  cláusula  2.a  del  testamento  y  distribuir  200  pesos  á  la  redención  de  cauti- 
vos, &,  donde  se  manifiesta  que  el  acompañamiento  del  cadáver  y  su  entierro  se 
hizo  en  la  parroquia  de  San  Vicente,  de  dicha  ciudad,  como  hermano  de  la  San- 
tísima Trinidad,  y  que  su  cuerpo  está  enterrado  ó  depositado  en  dicha  parro 
quia  de  San  Vicente.  Y  así  prosigue,  manifestándose  el  cumplimiento  de  las  de 

más  cláusulas  testamentarias  y  del  codicilo  susodicho 

Dada  en  la  ciudad  de  Pamplona,  en  19  de  Octubre  de  171 2.— Sigue  el  testimo- 
nio del  traslado,  concorde  con  el  original,  de  donde  se  sacó,  que  para  este  efecto 
exhibió  ante  D.  Eugenio  Moreno,  Agente  de  negocios  en  los  Reales  Consejos,  y 
poderhabiente  de  D.  Gabriel  Beltrán  de  Santa  Cruz,  curador  ad  bono,  de  doña 
Teresa  Garro,  vecinos  de  la  ciudad  de  la  Habana,  á  quien  se  le  volvió  á  entre- 
gar, y  lo  certifica  Jacinto  Vázquez  de  Seixas,  Escribano  de  S.  M.,  residente  en  su 
corte  y  provincia,  y  Notario  apostólico,  de  su  pedimento,  signado  y  firmado  en 

Madrid  á  5  de  Noviembre  de  1728. — Es  copia.  -22  ts.—Emf>.:  «En  el  nombre » 

Term.:  «Seixas». 


NOVIEMBRE    1702  509 

2.907.      1702— II—  26  76 — 5—7 

Carta  de  la  Real  Audiencia  de  Quito  á  S.  M. — Da  cuenta  de  que  ha- 
biendo estado  muchos  años  al  cuidado  de  los  misioneros  de  la  Compa- 
ñía de  Jesús  la  conversión  de  los  infieles  de  las  orillas  del  Marañón  y 
Amazonas  y  conseguido  agregar  á  nuestra  santa  fe  innumerables  almas, 
fundando  muchos  pueblos  é  iglesias  para  doctrinarlos,  siendo  muchas 
las  vidas  que  han  perdido  gloriosamente  á  manos  de  los  gentiles  por 
dilatarla;  entre  los  embarazos  que  se  les  han  ofrecido  no  es  el  menor 
el  que  ocasionan  los  portugueses,  poblados  en  el  Para,  á  las  entradas 
de  este  río,  que  con  las  continuas  correrías  que  hacen  para  cautivar 
indios  para  el  servicio  de  sus  haciendas,  los  han  obligado  á  retirarse  á 
partes  muy  remotas;  y  á  los  alzamientos  que  han  hecho  estos  años, 
dando  muerte  a  los  misioneros  y  á  los  españoles  que  los  acompañaban, 
aun  estando  ya  reducidos  á  bautizarse,  atrasándose  por  esto  las  con- 
versiones. Que,  aunque  se  han  quejado  los  Padres  misioneros,  no  ha  po- 
dido dar  esta  Audiencia  ni  el  Virrey  providencia  alguna,  por  la  suma 
distancia  que  hay  de  esta  provincia  á  las  de  los  Gobernadores  portu- 
gueses. Pero,  habiendo  llegado  á  enviar  embarcaciones  con  infantería  y 
Cabos,  tomando  posesión  de  las  tierras  que,  según  la  demarcación,  to- 
can á  la  Corona  de  Castilla,  en  conformidad  de  la  repartición  hecha 
por  Su  Santidad,  y  poner  en  ellas  Gobernadores  y  misioneros;  ha- 
biendo venido  á  ese  efecto  dos  carmelitas  descalzos  que,  aunque  con 
contradicción  del  P.  Samuel  Frits,  se  apoderaron  de  las  islas  de  los 
Omaguas,  que  catequizaba  dicho  Padre;  como  constará  del  testimonio 
adjunto  de  los  autos;  y  porque  á  un  mismo  tiempo  llegó  á  esta  Audien- 
cia la  noticia  de  lo  que  los  portugueses  están  ejecutando  en  la  provin- 
cia de  Buenos  Aires,  sobre  la  isla  de  San  Gabriel,  y  que  fomentando 
los  indios  infieles  del  Paraguay,  dándoles  armas  y  pertrechos,  han  tur- 
bado aquellas  misiones,  con  ánimo  de  apoderarse  de  aquella  provincia, 
con  gran  daño  de  los  vasallos  de  V.  M.  y  de  la  dilatación  de  la  fe;  ha 
parecido  dar  á  S.  M.  esta  noticia,  para  que  provea  el  remedio. — Quito 
y  Noviembre  26  de  1702. 

Firman  el  Licenciado  Mateo  de  Mata  Ponce  de  León  y  el  Licenciado  D.  Tomás 

Fernández  Pérez.— Original. — 2  fs. — i£w/.:  «Habiendo  estado >   Term.:  «con- 

benientte». 


¿10  PERÍODO    OCTAVO    1683-I7O4 

2.908.      1702—12—22  75—6—14 

Carta  del  Virrey  del  Perú,  Conde  de  la  Monclova,  d  S.  M. — Dice 
que  D.  Manuel  de  Prado  Maldonado,  Gobernador  que  fué  de  Buenos 
Aires,  en  carta  de  4  de  Mayo  de  este  año  le  partici  pó  que  el  día  28 
de  Abril  próximo  pasado  había  llegado  á  aquel  puerto  una  lancha  por- 
tuguesa conduciendo  a  Francisco  Ribeyro,  Sargento  mayor  de  la  Co- 
lonia del  Sacramento,  con  cartas  de  Sebastián  de  Vega  Cabrial,  su  Go- 
bernador, y  de  Francisco  de  Castro  Moráis,  que  estaba  en  el  río  Ge- 
neiro,  proveído  para  suceder  al  actual,  y  que  uno  y  otro  le  escribían, 
enviándole  una  Cédula  Real,  firmada  de  S.  M.,  fecha  en  Madrid  á  2  de 
Agosto  de  1701,  en  que  S.  M.  manda  se  guarde  y  dé  entero  cumpli- 
miento á  lo  pactado  en  uno  de  los  capítulos  del  Tratado  público  de 
alianza  ajustado  con  la  Corona  de  Portugal,  en  18  de  Junio  de  dicho  año, 
por  los  plenipotenciarios  nombrados,  en  el  cual  S.  M.  cede  y  renuncia 
todo  el  derecho  que  pueda  tener  en  las  tierras  donde  se  halla  situada 
la  Colonia  del  Sacramento,  sobre  que  se  hizo  el  Tratado  provisional 
entre  las  dos  Coronas  en  7  de  Mayo  de  168 1;  declarando,  quedar  di- 
cho Tratado  provisional  sin  efecto,  y  el  dominio  de  la  Colonia,  y  uso 
de  la  campaña  á  la  Corona  de  Portugal,  como  le  tiene,  y  que  le  avisa- 
ban dichos  Gobernadores  que,  en  conformidad  de  dicha  renuncia,  se 
les  mandaba  fortificar  y  poblar  á  Montevideo,  paraje  ventajoso  de  aquel 
río,  y  fortificar  también  la  Colonia;  y  que  les  tenía  respondido  cómo 
quedaba  obedecida  la  Real  Cédula,  sin  pasar  á  más,  hasta  consultár- 
selo, por  ser  el  Virrey  del  Perú  á  quien  principalmente  se  dirigió  el 
Despacho,  y  remitiéndole  testimonio  de  él  y  del  Tratado  y  cartas  ci- 
tadas; pasó  el  Gobernador  á  proponerle  que,  quedando  sin  efecto  dicho 
Tratado  provisional,  no  le  parecía  que  podría  impedir  que  fortifiquen 
y  recluten  de  gente  y  armas  dicha  Colonia,  ni  que  lleven  á  ella  de  Por- 
tugal mercaderías;  pero  que  siendo  la  decisión  de  dicha  Real  Cédula 
que  Portugal  tenga  el  uso  de  la  campaña,  como  al  presente  la  tiene,  no 
parece  se  permite  novedad,  y  que  se  debe  prohibir  el  que  los  portu- 
gueses hagan  nueva  población  y  fortificación  en  Montevideo,  ni  que 
hagan  vaquerías,  ni  matanzas,  por  no  serles  permitido  por  dicho  Tra- 
tado, ni  comerciar  con  los  indios  de  las  reducciones  de  S.  M.  Añade 
lo  que  resolvió  con  consulta  del  Real  Acuerdo,  enviando  testimonio 


1702 


5" 


de  todo.  Representa  las  diñcultades  que  se  ofrecen,  con  el  reparo  de 
que  habiendo  llegado  el  nuevo  Gobernador,  D.  Alonso  Juan  de  Valdés, 
y  dádole  cuenta  de  haber  tomado  posesión  del  gobierno  y  puerto  de 
Buenos  Aires;  no  le  habla  sobre  la  renuncia  que  S.  M.  ha  hecho  del 
derecho  de  la  Colonia  del  Sacramento.  Tampoco  él  ha  recibido  en  dos 
avisos  que  han  llegado  á  esta  ciudad,  á  12  de  Agosto  y  30  de  Octubre 
de  este  año,  Cédula  de  S.  M.  tocante  á  este  negocio. — Lima,  22  de 
Diciembre  de  1702. 

8  fs.  —  Original.—  Emp.:  «Don  Manuel >  Term.:  «esta  materia». 

2.909.  1702  76—2—24 
Mapa. — Comprende  la  gente,  armas,  artillería,  municiones  y  per- 
trechos que  se  remitieron  al  presidio  de  Buenos  Aires  el  año  de  1702, 
en  los  navios  Nuestra  Señora  del  Carmen  y  Nuestra  Señora  del  Rosa- 
rio, al  mismo  tiempo  que  pasó  á  servir  aquel  gobierno  el  Maestre  de 
campo  D.  Alonso  Juan  de  Valdés. 

1  f.°,  que  componen  dos  pliegos  de  los  ordinarios. 

2.910.  1702  75._6_24 
Estado  que  al  presente  tienen  las  misiones  de  la  Compañía  de  Jesús 

de  la  provincia,  del  Paraguay.  Número  de  las  doctrinas,  familias,  almas, 
bautismos  y  ministerios  del  Paraná  del  año  de  1J02: 


DOCTRINAS 


Nuestra  Señora  de  Fe 
San  Ignacio  Guazú  .  .  . 

Santa  Rosa 

Santiago 

Encarnación  ó  Itapúa , 

El  Jesús 

Candelaria 

San  Cosme 

San  Carlos 

San  José 

Santa  Ana 

Loreto 

San  Ignacio  Miní.    . . 
El  Corpus  Christi.  . .  . 

Son  todas  las  del  Pa- 
raná  


Familias 

Almas. 

Bautismos 

Difuntos. 

Casados 

este  año. 

Confesiones. 

681 

2-739 

239 

90 

46 

4-564 

1.005 

3.700 

353 

200 

88 

4.989 

661 

2.879 

224 

73 

41 

4.987 

874 

3.680 

207 

117 

73 

4.708 

1.052 

4.800 

266 

•65 

107 

5.000 

240 

1.018 

79 

72 

14 

1.372 

622 

2.596 

199 

114 

27 

3.987 

38i 

1-573 

120 

79 

15 

2.000 

1-376 

5-355 

501 

216 

134 

6.580 

661 

2-594 

192 

123 

62 

4.891 

542 

2.225 

145 

77 

34 

3-584 

1.048 

4.060 

33i 

224 

67 

5.060 

590 

2.080 

182 

141 

67 

3-746 

520 

2.184 

200 

9i 

44 

3-673 

10.253 

41.483 

3-238 

1.782 

819 

59-141 

Comuniones. 


3.564 
3-699 
4.000 
3.842 

4.784 
1. 271 

3-675 
1.368 

5-450 
4.000 
3.100 
4.000 
3-230 
3-199 


49.182 


Si» 


PERÍODO  OCTAVO   1683-I704 


Número  de  las  del  Uruguay. 


doctrinas 


San  Juan  Bautista 

San  Miguel 

San  Lorenzo 

San  Luis 

San  Nicolás 

San  Javier 

Santa  María 

Santos  Mártires 

La  Concepción 

Santos  Apóstoles 

Santo  Tomé 

San  Francisco  de  Borja 

Jesús  María 

La  Cruz 

Santos  Reyes 

Son  todas  las  del  Uru- 
guay-    

Y  UNAS  Y  OTRAS  SUMAN. 


Familias. 

Almas. 

Bautismos 

Difuntos. 

este  año. 

Confesiones. 

724 

2.650 

190 

132 

28 

3.486 

636 

2.197 

197 

135 

27 

3.500 

990 

4.427 

262 

'50 

45 

3-5!4 

943 

3-473 

269 

174 

29 

7.500 

1. 216 

4.699 

335 

225 

61 

6.435 

1.016 

4.117 

259 

141 

31 

4.526 

697 

2.869 

169 

193 

33 

3.000 

639 

2.124 

169 

135 

48 

4.024 

1.485 

5-653 

411 

149 

140 

9.000 

893 

3.536 

298 

259 

73 

5-456 

1.002 

3-4i6 

340 

293 

69 

5.000 

780 

2.600 

200 

144 

65 

3-934 

75 

200 

32 

29 

6 

302 

865 

3.851 

279 

138 

65 

4.060 

547 

2.206 

175 

69 
3.266 

25 

4.756 

12.508 

48.018 

3.587 

745 

68.498 

22.761 

89.501 

6.823 

4.148 

1.564 

127.634 

Comuniones. 


3.296 
3.348 
3.348 
7-452 
6.321 
4.478 
2.576 
3.870 
8.907 
5.000 
4.688 
3.500 
200 

3-933 
4.500 


65.417 


114.599 


Número  de  las  misiones  nuevas  de  los  indios  llamados  Chiquitos. 

San  Francisco  Javier  de  los  Piñocas,  que  se  fundó  el  año  de  1 69 1 
en  pueblo  muy  numeroso;  mas  con  dos  mudanzas  que  tuvo  por  librarse 
de  las  invasiones  de  los   mamalucos   del   Brasil  (i),    ha  quedado  en 


Vi)  A  mediados  de  Febrero,  refiere  el  P.  Burgés,  corrió  hasta  la  reducción  de 
San  Francisco  Javier  la  noticia  de  que  los  portugueses  de  San  Pablo  del  Brasil 
y  otros  lugares  habían  pasado  por  Enero  el  río  Paraguay;  y  decían,  que  habían 
de  destruir  á  Santa  Cruz  de  la  Sierra.  En  vista  de  esto,  el  P.  José  Francisco  de 
Arce,  con  tres  indios  prácticos,  pasó  por  las  naciones  de  los  Boros,  Tabicas, 
Taúcas  y  otras,  con  rumbo  siempre  hacia  el  Oriente,  siendo  recibido  por  todos 
los  indios  con  grande  alegría,  pidiéndole  los  hiciese  cristianos;  certificóse  el  Pa  • 
dre  de  la  presencia  de  los  mamalucos,  porque  desde  los  Taúcas  se  oían  los  tiros 
de  sus  escopetas,  y  logró  de  los  indios  que  se  retirasen,  y  así  escogieron  el  Ca- 
poco,  donde  poco  después  se  fundó  la  reducción  de  San  Rafael. 

Volvió  el  Padre  á  la  reducción  de  San  Francisco  Javier,  distante  50  leguas  de 
estos  parajes,  y  fuese  luego  a  dar  cuenta  de  todo  al  Gobernador  de  Santa  Cruz 


1702  Si3 

600  almas;  pero  desde  el  año  702  se  van  agregando  otros  muchos  de 
,  nuevo. 

San  Rafael  se  fundó  el  año  de  1696  con  las  parcialidades  de  los  Ta- 
bicas y  Taus  y  otros,  que  son  más  de  1. 000  almas,  y  crece  cada  día. 

San  José  fundóse  el  año  de  1697  de  las  parcialidades  de  los  Boros, 
Penotos,  Taotos,  &,  con  1. 000  almas,  y  tiene  otras  parcialidades  cir- 
cunvecinas con  que  se  aumenta. 

San  Juan  Bautista  fundóse  el  año  de  1699  con  las  parcialidades  de 
los  Chamoros,  Tañipicas  y  otras,  tiene  unas  1.000  almas  y  se  le  van 
juntando  otras. 

La  Concepción  se  fundó  el  año  de  1 699,  tiene  400  almas  y  cada  día 

se  le  van  agregando  otras. 

Impreso. —  1  f.°  y  otro  en  blanco. — Otra  tabla  igual  existe  en  el  mismo  A.  de  I. 
76 — 5  -  7.  Que  termina  del  modo  siguiente:  «No  se  presenta  al  Consejo  numera- 
ción de  los  indios  chiquitos  nuevamente  convertidos  por  la  distancia  grande  de 
más  de  600  leguas  que  hay  de  ellos  a  Buenos  Aires;  que  es  la  causa  de  no  traer 
más  moderna  e  individual  razón  de  aquella  nueva  cristiandad  que  la  que  consta 
del  informe  que  en  1699  hace  a  S.  Mag.d  el  Gobernador  de  Santa  Cruz  de  la  Sie- 
rra, expresando  los  trabajos  con  que  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  se 
dedicaban  a  la  conversión,  y  habían  conseguido  fundar  las  cuatro  reducciones  de 
San  Francisco  Javier  de  los  Piñocas,  San  José  de  los  Boros,  San  Rafael  de  los 
Tabicas  y  San  Juan  Bautista  de  los  Samanas,  que  tienen  más  de  tres  mil  indios 
de  vecindad.  — Francisco  Burgés».— Original. — 2  fs. 

2.911.     1702  76—2—24 

Razón  de  los  despojos  de  la  Colonia  del  Sacramento  que  se  condujeron 

al  presidio  de  Buenos  Aires. 
Sin  fecha.— 2  fs. 


de  la  Sierra,  quien  despachó  a  un  cabo  y  12  soldados  para  que  reconociesen  la 
tierra  y  certificasen  el  número  y  fuerzas  del  enemigo,  y  con  su  noticia  despachó 
130  soldados,  con  su  caudillo,  y  llegados  á  San  Francisco  Javier  se  les  juntaron 
500  indios  chiquitos,  flecheros.  Mudóse  esta  reducción  á  puesto  más  seguro  y 
fuerte,  sobre  el  río  Aperé,  que  los  españoles  llaman  de  San  Miguel.  Acuartelado 
el  enemigo  en  la  desamparada  reducción  de  San  Francisco  Javier,  escribió  el 
Capitán  portugués  desde  allí  al  P.  Superior  de  los  misioneros  un  billete,  que, 
traducido  del  portugués,  dice  así. 

«Muy  Rdo.  Padre  Superior  de  la  Nación  de  los  Chiquitos:  Aquí  hemos  llegado 

dos  vanderas  de  Portugueses,  soldados  nobles  e  hidalgos;  no  venimos  a  hacer 

mal  a  los  Padres,  sino  a  recoger  el  gentío  que  anda  por  estas  tierras,  y  por  eso 

bien  puede  V.  Paternidad  volverse  a  su  casa  y  traernos  todos  sus  hijos  con  toda 

Tomo  iv.  33 


514  PERÍODO  OCTAVO  1683-I7O4 

2.912.      1703--1     31  76—5  —  14 

Real  Cédula  original  é  impresa  á  los  Virreyes,  Presidentes ,  Audien- 
cias, Gobernadores ,  Arzobispos  y  Obispos  de  las  Indias;  remitiéndoles 
los  trasuntos  de  los  Breves  de  Su  Santidad  tocante  á  los  dubios. — Dice 
que  por  cuanto  la  Santidad  de  Pío  IV  y  la  de  otros  Sumos  Pontífices, 
sus  sucesores,  concedió  diferentes  facultades  y  privilegios  á  los  Provin- 
ciales de  la  Compañía  de  Jesús  que  residían  en  las  Indias  occidentales 
y  orientales  de  dispensar  gratis  con  los  indios  neófitos  de  ellas,  en  cua- 
lesquier  grados  de  afinidad  ó  consanguinidad,  no  prohibidos  por  de- 
recho divino,  y  con  los  de  otro  modo  conjuntos,  para  que  pudiesen 

seguridad. —Dios  guarde  a  V.  Paternidad  muchos  años.— Besa  la  mano  de  V.  m. 
muy  Reverenda. — Capitán  Antonio  Ferráez.» 

Nuestro  ejército,  con  este  aviso,  volvió  sobre  el  cuartel  enemigo,  y  á  las  tres 
de  la  tarde  se  puso  en  distancia  de  una  legua  de  él.  Juzgóse  por  conveniente 
dejar  el  acometimiento  para  el  siguiente  día  al  amanecer,  porque  descansasen  los 
soldados  y  se  confesasen,  así  españoles  como  indios,  con  seis  Padres  misioneros 
que  iban  por  sus  capellanes,  y  estuvieron  hasta  más  de  media  noche  ocupados  en 
este  ministerio.  Quebrantado  un  poco  el  sueño,  dieron  los  Capitanes  las  órdenes, 
y  eran:  que  si  requerido  el  enemigo  no  rendía  las  armas,  disparando  un  arcabuz, 
le  acometiesen.  El  ardimiento  de  seis  soldados  españoles  invirtió  la  disposición 
de  los  cabos  y  motivó  que  un  indio  tupi,  de  los  enemigos,  matase  de  un  tiro  á 
uno  de  ellos.  Vengó  su  muerte  el  compañero  con  la  de  dos  portugueses;  y  así 
empeñado,  nuestro  ejército  invadió  al  contrario  con  tal  furia,  que  destrozados 
sus  dos  Capitanes,  Antonio  Ferráez  de  Araujo  y  Manuel  de  Frías,  se  arrojó  el 
resto  precicipitadamente  de  la  barranca  abajo  al  río  de  San  Miguel,  donde  á  su 
salvo  emplearon  los  españoles  sus  balas  y  los  indios  sus  flechas,  con  tal  aciertot 
que  de  150  hombres  que  tenía  el  enemigo,  sólo  quedaron  vivos  seis;  tres  mal  he- 
ridos, que  se  apresaron,  y  otros  tres  que  huyeron  á  dar  noticia  de  su  desgracia 
á  otras  compañías  de  portugueses,  que  por  otra  parte  habían  ido  y  apresado 
1.500  personas  de  los  peñoquis;  con  que  luego  se  volvieron  a  gran  prisa  á  pasar 
el  río  Paraguay,  para  conducirse  al  Brasil.  Los  españoles  de  Santa  Cruz,  con 
sólo  pérdida  de  seis  de  ellos,  volvieron  triunfantes  á  la  ciudad,  con  los  tres  pri- 
sioneros.=De  un  Memorial  sin  fecha  (1705  ?)  del  P.  Burgés,  impreso  en  18  fojas, 
párrafo  IV. 

Uno  de  los  tres  portugueses  presos  en  la  reducción  de  San  Francisco  Javier, 
Gabriel  Antonio  Maziel,  suministró  al  P.  José  Francisco  de  Arce  la  siguiente  des- 
cripción del  camino  por  donde  los  mamalucos  del  Brasil  invadieron  á  los  Chi- 
quitos, y  jornadas  que  hasta  ellos  hicieron.  Según  dicha  relación,  salieron  del 
Brasil  en  canoas  por  el  río  Añembí,  que  desagua  en  el  Paraná  por  el  Norte,  y 
entrando  en  éste,  embocaron  por  el  río  Imuncimá  (que  por  la  banda  del  Sur  en- 
tra en  el  Paraná)  y  navegaron  por  él,  río  arriba,  ocho  días,  á  medias  jornadas 
hasta  cerca  de  Jerez,  la  destruida.  Allí  dejaron  las  canoas  y  gente  que  las  guar- 


ENERO    1703  515 

contraer  matrimonios  ó  conservar  el  ya  contraído  debajo  de  cierta  for- 
ma; se  le  informó  que  ésta  no  se  practicaba  con  las  calidades  y  cir- 
cunstancias que  se  circunscribían  en  las  citadas  facultades  y  de  que  se 
originaban  algunos  escrúpulos  que  inquietaban  la  conciencia  de  sus 
vasallos. 

Que  visto  en  su  Consejo  de  las  Indias,  con  lo  que  pidió  su  Fiscal  de 
él,  tuvo  por  bien  de  que  en  Roma  se  propusiesen  á  Su  Santidad  las 
dudas  que  en  la  ejecución  de  dichas  facultades  se  ofrecían,  para  que 
se  determinasen  y  diese  la  forma  en  que  se  había  de  ejercitar.  Y  ha- 
biéndose propuesto,  á  instancias  suyas,  las  citadas  dudas  y  vístose  en  la 

dase  é  hiciese  sementeras  para  la  vuelta;  y  á  pie,  en  doce  días,  á  medias  jorna- 
das, por  los  hermosos  campos  y  vaquerías  de  Jerez,  llegaron  al  río  Buinhay,  que 
por  la  banda  del  Norte  desagua  en  el  río  Paraguay,  donde  hicieron  canoas  para 
bajar  á  él  y  sementeras  para  la  vuelta;  y  en  diez  días,  á  medias  jornadas,  llega- 
ron al  río  Paraguay.  Continuaron  por  este  río  su  navegación  y  en  ocho  medias 
jornadas  llegaron  á  la  boca  de  la  laguna  del  Mamoré.  De  aquí,  caminando  un  día 
entero,  tomaron  tierra  en  el  puerto  de  los  indios  itatines,  donde  dejaron  enterra- 
das en  un  grande  arenal  sus  canoas  para  la  vuelta. 

Hicieron  después  por  tierra  su  viaje  á  pie,  con  jornadas  de  á  legua,  legua  y 
media  y  cuando  más  de  á  dos  leguas,  por  ir  buscando  por  los  montes  de  comer 
y  parar  antes  de  medio  día.  Las  jornadas  fueron  las  siguientes: 

1.a — Saliendo  del  puerto  de  Itatines  al  Poniente,  declinando  un  poco  al 

Norte,  llegaron  á  una  laguna  salada. 
11.a — Siguiendo  siempre  en  ella,  y  casi  en  todas  las  demás,  pararon  en 

Mbocaytibazón. 
111.a  —Declinando  algo  al  Sur,  fueron  á  un  arroyo,  donde  cavaron  algu- 
nos pozos. 
IV.a  — De  aquí  pasaron  á  una  aguada  que  llaman  Guacuruti. 
V.a — Fueron  á  un  campillo  donde  hay  un  arroyo. 
VI. a — Por  un  campo,  á  otro  arroyo  que  está  á  las  orillas  de  un  monte. 
VII.a  —Al  campo  grande  Yacubá,  á  una  aguada. 
VIII. a—  Por  un  campo,  con  rumbo  al  Norte,  llegaron  á  un  arroyo. 
DC.a  —  De  aquí,  con  el  mismo  rumbo,  por  otro  campo,  á  Yacú. 
X.a— Por  monte,  con  rumbo  al  Norte,  llegaron  á  una  aguada. 
XI.a—  Con  rumbo  al  Poniente,  hicieron  noche  en  un  campo. 
XII.a— Por  una  llanura,  al  Ponienle,  llegaron  á  una  población  destruida  de 

indios  itatines. 
XIII.a—  A  otra  destruida  de  indios  itatines. 

XIV.a—  Continuando  el  mismo  rumbo,  caminaron  por  un  campo  hasta  lle- 
gar á  un  arroyo. 
XV.a  —  Con  rumbo  al  Poniente,  cuarta  al  Sur,  pararon  en  otro  arroyo, 
abriendo  camino  por  un  monte. 


5  l6  PERÍODO    OCTAVO    1683-I704 

Sagrada  Congregación  de  Cardenales,  diputados  por  Su  Santidad  para 
la  del  Santo  Oficio,  por  su  decreto  de  2  de  Julio  de  1 698,  habiendo 
sido  oído  el  Procurador  general  de  la  Compañía  de  Jesús,  se  resolvie- 
ron; y  en  su  virtud,  Clemente  XI  expidió  tres  Breves,  sus  fechas  de  2 
y  22  de  Abril  y  II  de  Junio  de  I/Oi,  confirmatorios  de  dicho  decreto. 
Y  declaró  Su  Santidad,  en  cuanto  á  la  primera  duda  propuesta,  que  fué 
sobre  que  se  declarase  qué  casos  eran  comprendidos  en  el  citado 
Breve  de  Pío  IV  en  las  palabras  «en  cualquier  ó  cualesquier  grados  de 
consanguinidad  y  afinidad  no  prohibidos  de  derecho  divino,  ó  de  otra 
manera  conjuntos»,  y  cuáles  exceptuados;  ser  excluido  tan  solamente 
el  primer  grado  de  afinidad  y  consanguinidad. 


XVl.a— A  otro  arroyo,  hacia  el  Poniente,  declinando  algo  al  Nofte. 
XVII.a— Fueron  á  parar  entre  dos  cerritos,  con  el  rumbo  al  Norte. 
XVIII.a — Caminaron  por  el  mismo  rumbo,  hasta  llegar  á  las  cabezadas  del 
Tareirí. 
XIX.a—  De  aquí,  por  campo,  rumbo  al  Sur,  cuarta  al  Poniente,  pararon  en 

un  arroyo,  á  las  faldas  de  un  monte. 
XX. a — Continuaron  por  el  arroyo  arriba,  al  Poniente,  por  ocho  días  su 
viaje,  hasta  llegar  á  los  Taúcas,  nación  de  los  Chiquitos,  desde 
donde  se  ve  el  cerro  de  Añapurahey,  que  cae  hacia  el  Sur. 
XXVIII.3 — De  allí  pasaron  á  otro  pueblo  de  Taúcas,  al  Sur,  acercándose  más 
al  dicho  cerro. 
XXIX.a — Por  monte,  llegaron  á  la  orilla  de  la  laguna  de  los  Peñoquis;  al 

campo  grande,  con  el  rumbo  al  Poniente. 
XXX.a  -  Siguiendo  el  mismo  rumbo,  pararon  en  el  remate  de  la  laguna, 

donde  comienza  la  cordillera  de  los  Piñocas. 
XXXI.a — Por  malos  caminos  de  pantanos,  palmares  y  montes,  al  Poniente, 
declinando  algo  más  al  Norte,  enderezaron  por  el  cerro  de  los 
Quimecas,  é  hicieron  cuatro  medias  jornadas;  donde  los  piñoquis, 
años  antes,  dieron  sobre  Juan  Borrallo  de  Almada,  portugués, 
que  venía  por  cabo  de  los  mamalucos  del  Brasil  y  le  mataron 
muchos  de  los  suyos. 
XXXV. ;l— Con  rumbo  al  Poniente,  llegaron  al  río  Aperé,  que  los  españoles 

llaman  San  Miguel. 
XXXVI.a — Por  monte,  llegaron  en  dos  días  á  los  pueblos  de  los  Xamarus. 
XXXVIII.a  -Subiendo  el  cerro  de  los  Piñocas,  bajaron  a  los  pueblos  de  los  in- 
dios piñoquis,  y  pasaron  el  dicho  río  Aperé. 
XXXIX.a — Por  los  pueblos  de  Quimes,  fueron  últimamente  á  dar  en  la  reduc- 
ción de  San  Francisco  Javier  de  los  Piñocas,  donde  fueron  derro- 
tados y  muertos  en  el  reencuentro  arriba  mencionado  en  el  pá- 
rrafo IV.° 


ENERO     1703  5'7 

En  cuanto  á  la  segunda  duda,  que  fué  sobre  si  las  dichas  palabras  «ó 
de  otra  manera  conjuntos»  importan  la  facultad  de  dispensar  el  impedi- 
mento de  parentesco  espiritual,  declara  Su  Santidad  afirmativamente. 

En  cuanto  á  la  tercera  duda,  sobre  si  debajo  del  nombre  de  indios 
neófitos  se  comprenden  sólo  los  nuevamente  convertidos  ó  también  los 
originarios  por  todas  sus  líneas,  ó  los  que  por  una  parte  tan  sólo  traen 
origen  de  ellos,  llamados  cuarterones,  y  si  se  comprenden  los  que  traen 
la  octava  parte  por  bisabuelo  ó  bisabuela  de  uno  ó  de  otro  ó  de  en- 
trambos, llamados  puchueles.  Declaró  Su  Santidad  no  comprenderse 
los  cuarterones  y  mucho  menos  los  puchueles. 

A  la  cuarta  duda,  sobre  si  dicha  facultad  de  Pío  IV  fué  concedida 
perpetuamente  ó  por  tiempo  limitado,  declara  Su  Santidad  no  necesi- 
tarse de  declaración,  vistas  las  palabras  claras  de  Alejandro  VIII,  que 
dicen  valgan  las  presentes  por  veinte  años  desde  el  fin  de  los  otros 
veinte;  y  en  contemplación  de  que  los  matrimonios  que  se  habían  con- 
traído, así  por  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  como  por  los  Or- 
dinarios, en  fuerza  de  dichas  facultades  habían  sido  nulos,  ó  ya  por 
haberse  dado  las  dispensaciones  fuera  de  tiempo  de  las  concesiones,  ó 
ya  por  haber  sido  incluidos  los  llamados  puchueles  y  cuarterones  de- 
bajo de  la  palabra  < indios  neófitos».  De  motu  proprio  y  de  plenitud  de 
la  Autoridad  pontificia,  Clemente  XI  revalidó  y  subsanó  a  radice  di- 
chos matrimonios,  y  restableció  que  sus  efectos  fuesen  siempre  legíti- 
mos, firmes  y  eficaces;  y  concede  así  á  dichos  religiosos,  como  á  los 
Ordinarios,  y  prorroga  las  citadas  licencias  y  facultades  de  dispensar 
á  los  indios  neófitos  en  la  forma  referida  á  los  religiosos  de  la  Compa- 
ñía de  Jesús,  donde  no  hubiese  Prelados  ordinarios  y  que  éstos  dista- 
sen más  de  dos  dietas,  en  ambos  fueros,  judicial  y  de  la  conciencia, 
gratis;  y  á  los  Ordinarios,  de  la  misma  suerte,  donde  no  hubiese  reli- 
giosos de  la  Compañía  de  Jesús,  ó  que  cómodamente  pudiesen  ser  ha- 
bidos, gratis  y  en  ambos  fueros,  y  que  en  los  lugares  donde  se  hallasen 
los  Ordinarios  ó  no  hubiese  la  distancia  de  más  de  las  dos  dietas  y  hu- 
biese Jesuítas,  ó  que  cómodamente  puedan  ser  habidos,  dispensen  los 
Ordinarios,  con  el  parecer  de  ellos  como  asesores  suyos;  y  se  les  con- 
cede también  facultad  de  absolver  en  ambos  fueros  á  los  que  en  dichos 
grados  prohibidos  hayan  contraído  matrimonio  sabidamente  de  los  ex- 


518  PERÍODO    OCTAVO    1683-I704 

cesos  y  excomuniones,  y  demás  censuras  y  penas  eclesiásticas,  y  de  de- 
clarar por  legítimos  los  hijos  que  hubiese  de  tales  matrimonios;  y  que 
así  á  dichos  Ordinarios,  como  á  religiosos  de  la  Compañía,  guardando 
dicha  limitación  y  circunstancias  de  los  lugares,  se  les  concede  facultad 
de  dispensar  con  los  neófitos,  en  el  primer  grado  y  recta  línea  de  afini- 
dad, resultante  de  cópula  ilícita,  para  que  puedan  entre  sí  contraer 
matrimonio,  ó  quedar  en  el  ya  sabidamente  contraído,  y  esto  tan  sola- 
mente en  los  ocultos,  y  en  el  fuero  de  la  conciencia  por  urgentes  y 
justas  causas,  y  que  á  éstos  en  la  misma  forma  en  el  fuero  de  la  con- 
ciencia, tan  solamente,  los  puedan  absolver  de  las  censuras  y  penas 
eclesiásticas;  y  á  dichos  Ordinarios,  en  los  lugares  donde  no  hubiese 
misioneros  que  tengan  estas  facultades  de  dispensar,  juntamente  se  les 
concede  licencia  para  subrogar  en  su  lugar  otros  presbíteros  idóneos 
y  aprobados  por  sí,  para  que  puedan  ejercitar  dichas  dispensaciones. 
Y  habiéndose  visto  los  citados  tres  Breves  y  declaraciones  de  la  San- 
tidad de  Clemente  XI  en  el  dicho  Consejo  de  las  Indias,  con  lo  que 
dijo  y  pidió  el  Fiscal  de  él,  ha  tenido  por  bien,  S.  M.,  de  darles  el  paso 
y  remitirlos  á  esos  Reinos  por  trasuntos,  en  latín  y  castellano,  quedando 
sus  originales  en  los  Archivos  de  su  Consejo  de  Indias,  como  asimismo 
el  de  otro  Breve  de  Inocencio  XII  de  3  de  Mayo  de  1698,  que  da  la 
forma  de  recibirse  en  esos  Reinos  las  informaciones  de  libertad  para 
contraer  los  matrimonios,  y  en  que  se  dispone  que  los  Ordinarios  pre- 
vengan en  las  distancias  de  más  de  dos  dietas  Vicarios  foráneos  ú  otras 
personas  que  mejor  les  pareciese,  ante  los  cuales  se  hagan  dichas  in- 
formaciones, y  que  no  tengan  necesidad  los  contrayentes  de  ocurrir  á 
las  Audiencias  episcopales;  y  manda,  como  lo  hace,  á  los  Virreyes  del 
Perú  y  Nueva  España,  Presidentes,  Audiencias  y  Gobernadores  de 
aquellas  provincias,  y  ruega  y  encarga  á  los  Arzobispos  y  Obispos  ha- 
gan se  observen  y  guarden  los  Breves  referidos,  en  todo  y  por  todo, 
como  en  ellos  se  contiene,  y  que  le  avisen  de  su  recibo  en  la  primera 
ocasión  que  se  ofrezca. — Madrid,  3 1  de  Enero  de  1703. 

Sigue  el  autógrafo  y  rúbrica,  estampillados,  de  S.  M.,  que  dice:  «Yo  el  Rey. — 
Por  man. do  del  Rey  Nro.  Señor. — D.  Dom.°  Lp.z  de  Calo  Mondragon>  (con  su 
rúbrica).  -Siguen  tres  rúbricas  de  otros  tantos  individuos  del  Consejo. — 2  fs.  en 
papel  para  despachos  de  oficio,  2  maravedís,  de  sello  4.0,  año  1703.  — Emf>.:  «Por 
quanto >  Term.:  «que  se  ofrezca». 


FEBRBRO    1703  519 

2.913.  1703— 2  — 11  76— 1  — 15 

Carta  del  Virrey,  Conde  de  la  Monclova,  á  S.  M.  —Expresa  indivi- 
dualmente los  servicios  políticos  y  militares  de  D.  Diego  Bernardo 
Manrique  de  Lara,  del  Orden  de  Santiago,  como  soldado  en  el  presi- 
dio del  Callao;  Alférez  de  la  Coronelía  que  el  Conde  de  Lemos  formó 
en  Lima  en  ocasión  de  haberse  introducido  navios  enemigos  en  este 
mar;  de  Capitán  de  una  de  las  Compañías  que  se  acuartelaron  en  la 
misma  ciudad  por  introducción  de  piratas  en  las  costas,  sin  sueldo  al- 
guno, y  en  las  plazas  de  Corregidor  de  Chilques  y  Masques;  de  Alcal- 
de ordinario  de  Lima,  de  los  Corregimientos  de  Canes  y  Canches  y  de 
Otoca,  y  en  el  1701  de  la  provincia  de  Asangaron  y  Asillo,  y  en  la 
actualidad  de  la  Justicia  mayor  de  Potosí,  por  haber  cesado  en  aquel 
Corregimiento  el  Conde  de  Velayos,  todo  con  gran  satisfacción;  cuyos 
servicios,  junto  con  el  de  sus  padres  y  abuelos,  le  hacen  acreedor  á 
mayor  ascenso. — Lima,  II  de  Febrero  de  1703. 

Original.— Duplicado.  —  2  fs.  —  Emp.:  «Entre  los  Vasallos >   Term.:  «hasta 

aquí». 

2.914.  1703-2— 16  73—4—4 

Real  Cédula  para  que  los  Virreyes,  Presidentes  y  Audiencias  y  Vice- 
patronos  de  las  provincias  del  Perú  y  Nueva  España,  Arzobispos  y 
Obispos  y  Prelados  de  las  religiones  de  ellas,  observen  y  guarden  lo  dis- 
puesto por  las  Cédulas  arriba  citadas  sobre  que  haya  en  los  conventos  el 
número  de  ocho  religiosos  de  precisa  y  actual  asistencia. — Dice  que  por 
cuanto  por  Cédulas  de  7  de  Noviembre  de  1693  y  II  de  Marzo  de  1698 
se  dio  la  forma  en  que  se  había  de  practicar  el  Breve  de  Paulo  V  de 
23  de  Diciembre  de  161 1,  sobre  que  los  conventos  de  las  religiones 
de  las  Indias  hubiesen  de  tener,  á  lo  menos,  ocho  religiosos  de  actual 
asistencia  para  conservarse  con  los  privilegios  de  conventualidad,  y  se 
ordenó  que  en  ejecución  del  citado  Breve  y  los  demás  Breves  pontifi- 
cios que  daban  la  forma  del  número  de  religiosos  de  que  deben  constar 
los  conventos  para  llamarse  y  tenerse  por  verdaderos,  y  que  luego  por 
parte  de  la  religión  de  San  Francisco  se  presentase  dicha  Cédula  de 
II  de  Marzo  de  1698,  ordenasen  que  inviolablemente  sólo  pudiesen 
tenerse  y  llamarse  verdaderos  conventos  los  que  fuesen  cabeceras  de 


520  PERÍODO  OCTAVO  1683-I7O4 

las  doctrinas  de  esta  religión,  los  que  se  hallasen  erigidos  con  licencia 
de  los  Reyes,  y  que  para  ser  dichos  conventos  cabeceras,  tenidos  por 
tales  y  gobernados  por  Superior  Guardián  no  pudiesen  tener  menos 
número  que  el  de  ocho  religiosos  de  continua  asistencia;  y  á  este  fin 
se  agregasen  á  dichos  conventos  cabeceras  las  demás  doctrinas  que  hu- 
biese de  la  religión,  según  el  distrito,  aunque  se  hubieren  erigido  con 
licencia  y  Despachos  legítimos;  para  que  filiándose  los  religiosos  doc- 
trineros al  convento  de  la  cabecera  principal  que  quedase,  y  se  conser- 
vase con  nombre  y  título  de  convento,  reconociesen  Superior  Regular, 
sin  otro  nombre,  graduación  ni  voto  que  el  de  doctrineros,  y  como  ta- 
les, sujetos  al  Real  Patronato;  y  en  las  culpas  y  excesos  in  oficio  ofi- 
ciando, sujetos  á  los  Prelados  diocesanos:  y  que  para  la  separación  y 
forma  de  la  ejecución,  hubiese  de  concurrir  precisamente  el  Vicepa- 
trono  con  el  Arzobispo  ú  Obispo  y  Provincial  de  cada  provincia. 

Y  habiéndose  presentado  la  referida  Cédula  de  II  de  Marzo  de  1 698 
y  celebrádose  la  Junta  que  en  ella  se  prefinía,  en  que  concurrió  D.  Gil 
de  Cabrera  Dávalos,  Gobernador  del  Nuevo  Reino;  D.  Francisco  Igna- 
cio de  Urbina,  Arzobispo  de  Santa  Fe,  y  el  Provincial  Fray  Antonio 
de  Chaves,  con  asistencia  de  Fray  Miguel  de  Mora,  Comisario  general 
del  Perú;  y  constando  que  de  los  23  conventos  en  que  se  elegían  Guar- 
dianes había  cinco  que  cada  uno  tenía  tan  sólo  un  religioso,  en  quien 
se  proveían  los  oficios  de  Guardián,  predicador  y  Rector  de  la  Orden 
tercera  y  los  demás  oficios  del  convento,  y  que  había  otros  muchos 
conventos  de  hasta  dos,  tres,  cuatro  y  cinco  religiosos. 

Por  auto  proveído  por  dicha  Junta  en  26  de  Septiembre  de  1699, 
dijo:  que  no  podían  tenerse  ni  poderse  llamar  verdaderos  conventos  los 
que  no  tuviesen  el  número  de  ocho  religiosos  de  continua  asistencia, 
ni  los  Guardianes  de  ellos  considerarse  por  tales,  y  que  á  los  conven- 
tos elegidos  por  cabeceras  se  habían  de  agregar  las  doctrinas  de  su  in- 
mediación, para  la  prefinida  formalidad.  Y  después,  habiéndose  supli- 
cado de  dicho  auto  por  la  religión  de  San  Francisco,  se  confirmó  por 
otro  de  15  de  Marzo  de  1701;  con  calidad  de  que  por  haber  muerto 
el  Provincial  que  asistió  á  la  Junta  antecedente,  á  quien  se  le  había  en- 
cargado la  elección  de  conventos  cabeceras  que  habían  de  quedar  y 
doctrinas  que  se  habían  de  agregar;  se  hiciese  saber  dicha  Cédula, 


MARZO     1703  521 

Breve  y  auto  al  Capítulo  provincial,  que  estaba  para  celebrarse  á  9  de 
Abril  de  aquel  año;  para  que  se  practicase  por  el  Superior  Prelado  y 
nuevo  Definitorio  y  se  nombrasen  Guardianes  en  los  conventos  funda- 
dos con  licencia,  que  pudiesen  tener  y  conservar  á  lo  menos  ocho  re- 
ligiosos de  continua  asistencia.  Y  habiéndose  celebrado  el  Capítulo,  se 
nombraron  en  él  Guardianes  condicionalmente  para  los  conventos  que 
no  tenían  el  número  de  los  ocho  religiosos,  con  el  nombre  de  Presi- 
dentes de  aquellas  casas,  en  el  ínterin  que  se  llenaban. 

La  Junta,  en  27  de  Abril  del  mismo  año,  declaró  que  para  el  Capí- 
tulo intermedio  se  estuviese  en  la  fija  inteligencia  de  lo  acordado  y 
resuelto  en  virtud  de  las  expresadas  Cédulas  y  Breves  pontificios,  lo 
cual  se  hizo  saber  al  Definitorio.  Y  ahora,  oída  la  súplica  de  Fray  Fran- 
cisco de  Ayeta,  Procurador  de  San  Francisco,  para  que  se  sobresea  en 
lo  ejecutado  y  mandado  observar  por  aquella  Junta,  y  visto  en  el  Con- 
sejo, con  los  autos,  informes  y  papeles  de  la  materia,  y  oído  el  Fiscal, 
S.  M.  aprueba  lo  resuelto  por  dicha  Junta  en  los  autos  de  28  de  Sep- 
tiembre de  1699  y  15  de  Marzo  de  1701,  y  manda  dé  todas  las  provi- 
dencias convenientes  á  fin  de  que  en  los  Capítulos  provinciales  inter- 
medios ó  Congregaciones  no  se  haga  novedad  en  lo  proveído  en  di- 
chos autos;  y  ruega  y  encarga  á  los  Arzobispos  y  Obispos  y  Prelados 
de  las  religiones  guarden,  cumplan  y  ejecuten  lo  dispuesto  con  los  ci- 
tados Breves  y  Cédulas,  autos  de  la  Junta  y  lo  expresado  en  esta  Cé- 
dula, sin  contravenir  con  ningún  motivo,  pretexto  ni  interpretación 
alguna. — Madrid,  16  de  Febrero  de  1703. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Domingo  López  de  Calo  Mondragón.—  Original, 
con  la  firma  estampillada  del  Rey  y  cinco  rúbricas  de  Consejeros. — Impreso  en 

papel  de  sello  4.0,  año  de  1703. — 3  fs.  y  uno  en  blanco. — Emp.:  «Por  quanto » 

Term.:  «y  mió». — Duplicado. 

2.915.     1703—3  —  5  122—3-4 

Real  Cédula  al  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  Alonso  Juan  de 
Valdés.  —  Enviándole  copia  de  la  carta  que  su  antecesor  escribió  sobre 
recelos  de  invasión  de  portugueses  y  encargándole  el  cuidado  de  opo- 
nerse á  sus  designios.  Dícele  que  D.  Manuel  de  Prado  Maldonado,  su 
antecesor,  en  I.°  de  Octubre  de  1700,  dio  cuenta  de  haber  pasado  en 
la  flota  del  Brasil  que  llegó  en  1 699,  Jorge  Suárez  de  Macedo,  Teniente 


522  PERÍODO  OCTAVO  I683-17O4 

que  fué  de  Lobo;  y  que  quedaba  en  Río  Janeiro  con  24  compañías  de 
infantería,  que  llevó  á  su  cargo,  con  título  de  Gobernador  de  San  Pa- 
blo; y  que  aunque  se  discurría  que  era  para  invadir  las  doctrinas  que 
la  Compañía  de  Jesús  tiene  en  aquella  provincia,  podía  también  enca- 
minarse á  poblar  la  isla  de  Maldonado,  por  las  razones  que  expresa  en 
dicha  carta,  cuya  copia  va  adjunta.  Manda  S.  M.  que  esté  á  la  mira  de 
lo  que  ejecutan  portugueses,  para  no  permitir  contravengan  á  lo  capi- 
tulado con  ellos,  ni  logren  las  invasiones  que  recela  D.  Manuel  de  Pra- 
do; pues  á  este  fin  se  envió  la  gente,  armas  y  municiones  que  se  em- 
barcaron cuando  pasó  á  servir  el  empleo.  —  Madrid,  5  de  Marzo 
de  1703. 

El  Rey, y  por  su  mandado  D.  Domingo  López  de  Calo  Mondragón. — Emp.:  <Dn. 
Manuel »  Term.:  «ese  empleo». — Fs.  215  v.to  á  216  v.t0 

2.916.     1703—3—7  76—5—7 

Testimonio  legalizado  del  traslado,  concorde  con  la  petición,  cartas, 
respuesta  del  Sr.  Fiscal  y  autos  originales  de  donde  se  sacó,  relativo  á 
la  entrada  de  portugueses  en  el  río  de  Marañan  y  Amazonas,  expulsando 
á  los  Padres  misioneros  españoles  de  la  Compañía  de  Jesús  y  poniendo 
en  su  lugar  carmelitas  descalzos  portugueses. — Empieza  con  una  peti- 
ción del  Procurador  general  de  la  provincia  de  la  Compañía  de  Jesús 
de  Quito,  Juan  Francisco  de  Castañeda,  á  la  Real  Audiencia  de  esta 
ciudad.  Dice  que  para  que  se  remedien  por  S.  A.  las  invasiones  de  la 
nación  portuguesa,  que  demás  de  haberse  aprovechado  con  introduc- 
ción violenta  de  muchas  leguas  en  el  río  de  Marañón  y  Amazonas,  re- 
presenta que  á  su  religión  le  asiste  el  derecho  de  reducción,  de  cuya 
posesión  han  estado  más  de  tres  años  reduciendo,  á  costa  de  sus  vidas, 
las  naciones  llamadas  Ybanomas,  A/cuaras  y  Yurimanas,  por  tocar  to- 
das ellas,  según  la  demarcación,  á  la  Corona  de  S.  M.,  los  cuales  tér- 
minos ha  propasado  la  nación  portuguesa,  apropiándosela  con  título 
de  conquista,  trayéndolo  para  ello  religiosos  del  Carmen  descalzos  para 
que  misionasen  dichos  pueblos  usurpados.  Y  porque  conste  en  todo 
tiempo  el  celo  de  su  religión,  á  mayor  aumento  de  ambas  Majestades, 
y  cuánto  procura  el  que  se  cautele  continúe  dicha  nación  á  dominar 
y  señorearse  de  todas  las  tierras  conquistadas  por  S.  M.  y  naciones 


MARZO    I703  523 

reducidas  por  su  religión;  hace  presentación  en  debida  forma  del  re- 
querimiento hecho  por  el  P.  Samuel  Fritz,  de  la  misma  Compañía,  al 
Cabo  de  la  nación  portuguesa  José  Antunes  de  Fonseca,  para  que,  con 
su  vista  y  la  respuesta  del  Cabo,  se  aplique  por  S.  A  la  providencia 
más  conveniente,  en  razón  de  embarazar  la  introducción  de  dicha  na- 
ción y  excesos  en  los  términos  de  la  jurisdicción  real  en  las  tierras 
que  pertenecen,  según  su  conquista,  á  S.  M.,  y  mantener  en  la  pose- 
sión á  dichas  naciones,  obviando  las  inquietudes  que  pueden  ocasio- 
narse de  una  y  otra  parte;  y  lo  que  es  más,  que  ahuyentadas  dichas 
naciones  por  evitar  el  duro  cautiverio  y  continua  servidumbre  en  las 
haciendas  y  labranzas  de  dichos  portugueses,  se  frustre  tan  religiosos 
celo  y  santo  fin. 

Suplica  que  habiendo  por  presentados  dichos  instrumentos,  que 
pide  se  le  devuelvan  originales,  quedando  un  tanto  de  ellos  con  testi- 
monio de  esta  petición  y  lo  proveído  en  ella  en  guarda  de  su  derecho. 

Sigue  la  carta  del  Cabo  de  escolta  portugués,  José  Antunes  de  Fon- 
seca,  en  que  responde  al  requerimiento  dei  P.  Samuel,  misionero  que 
lo  era  de  Castilla.  Dice  que  el  Gobernador  y  Capitán  general  le  ordenó 
que  con  alguna  infantería  fuese  á  visitar  estos  sertones,  con  el  fin  de  sa- 
car a'gunos  portugueses  que  los  frecuentan,  cometiendo  algunas  violen- 
cias y  haciendo  fuerza  á  los  principales,  sus  amigos,  para  que,  hallándo- 
los, los  llevase  presos,  para  castigar  su  culpa  cual  se  merece.  Con  estos 
términos  se  consignó  la  misión  á  unos  religiosos  del  Carmen,  que  or- 
denó el  Gobernador  le  acompañasen,  y  fué  con  él  el  P.  Fray  Manuel 
de  Esperanza,  Provincial,  en  persona,  á  tomar  posesión,  y  como  Presi- 
dente de  ella  Fray  Sebastián  de  la  Purificación.  Y  habiéndole  requerido 
su  Paternidad,  dijo  que  se  aguardara  á  que  decidieran  esta  cuestión  en- 
tre ambas  Majestades.  Fué  firmada  en  la  Aldea  de  Mativa,  22  de  1697. 

í  Sigue  la  copia  del  requerimiento  que  presentó  el  P.  Samuel  al  Capi- 
tán portugués  José  Antunes  de  Fonseca,  que  empieza:  «Padre  Samuel, 
sacerdote  profeso  de  la  Compañía  de  Jesús,  misionero  de  la  Corona  de 
Castilla  en  este  río  Marañón  ó  Amazonas».  Dice,  que  por  cuanto  su 
merced  ha  subido  por  orden  del  Sr.  Gobernador  del  Para,  con  escolta 
de  armas,  á  esas  provincias  de  Ibanomas,  Aycuaras  y  Yurinamas,  más 
de  800  leguas  remotas  de  Para,  hacia  el  Perú,  adonde  él,  desde  1688,  de 


524  PERÍODO   OCTAVO    1683-1704 

parte  de  la  Corona  de  Castilla,  sin  perjuicio  alguno  á  la  conquista  por- 
tuguesa, ni  controversia,  pacíficamente  hasta  ahora  ha  misionado;  y 
traído  consigo  dos  Padres  carmelitas  á  introducirles  por  misiones  de 
estas  provincias;  y  de  esta  suerte  quitarle  y  echarle  de  hecho  de  esta 
nación.  Suplica  á  su  merced  se  sirva  de  no  hacer  novedad  alguna  por 
esas  provincias,  que  pueda  ser  en  perjuicio  de  cualquier  foro;  hasta  que 
entre  ambas  Coronas  se  determinen  los  límites:  que  él,  con  esa  seguri- 
dad, ha  proseguido  misionando  aquí  después  de  que  por  orden  de  S.  M. 
de  Portugal,  el  año  de  1 691,  fué  repuesto  á  esta  su  misión;  y  en  dicha 
forma,  según  avisó  también  al  Sr.  Gobernador  de  Para  ha  informado 
á  entrambas  Majestades. — En  la  reducción  de  Nuestra  Señora  de  las 
Nieves,  20  de  Abril  de  1697. 

Sigue  la  respuesta  del  Capitán  portugués  á  este  requerimiento  del 
P.  Samuel.  Traducido  en  castellano,  dice:  «El  Cabo  de  escolta  José  An- 
tunes  de  Fonseca  responde  al  requerimiento  del  P.  Samuel,  misionero 
por  la  Corona  de  Castilla:  Su  Gobernador  y  Capitán  general  le  ordenó 
que  con  alguna  infantería  fuese  á  visitar  estos  Sertones  (así  llaman  la 
montaña  y  tierra  de  monte  adentro),  y  en  ellos  de  averiguar  de  algu- 
nos portugueses  que  frecuentan  los  dichos  Sertones,  algunas  violencias 
y  fuerzas  que  hacen  á  los  principales,  nuestros  amigos  ya  de  muchos 
años,  para  que,  hallándolos,  los  llevase  presos  para  castigarlos  como 
merece  su  culpa.  En  estos  términos,  siendo  asignada  la  misión  de  los 
Sulimos  (así  llaman  á  los  Ibanomas,  Aycuaces  y  Yurinamas)  á  los  re- 
ligiosos del  Carmen,  le  ordenó  su  Gobernador  acompañase  y  les  diese 
posesión  de  dichas  misiones,  en  nombre  de  S.  M.  de  Portugal,  para  lo 
cual  vino  Fray  Manuel  de  Esperanza,  Provincial,  á  tomar  posesión, 
con  el  Presidente  de  dicha  religión,  Sebastián  de  la  Purificación,  y 
como  en  estas  últimas  aldeas  se  encontró  con  su  paternidad,  por  lo 
que  le  hizo  el  requerimiento  por  escrito  que  lleva  á  su  Gobernador,  á 
lo  cual  responde  en  esta  forma,  no  divirtiendo  el  requerimiento  de  su 
paternidad;  porque  se  ha  de  decidir  entre  ambas  Coronas.  Sin  embargo 
de  que,  la  demarcación  que  se  hizo  en  tiempos  que  estaba  en  posesión 
la  Católica  Majestad  de  Castilla  de  la  de  Portugal,  es  mucho  más  enci- 
ma de  los  Cambebas  (así  llaman  á  los  Omaguas,  que  quiere  decir  ca- 
bezas chatas,  porque  las  forman  chatas).  Y  esta  frecuentación  no  ha 


MARZO     1703  525 

sido  más  que  á  cautiverios  y  muertes.  Esta  es  su  respuesta;  y  con  el 
aviso  que  se  hiciere  á  las  Majestades,  de  parte  á  parte  se  decidirá  en 
la  mejor  forma>. — En  la  Aldea  de  Mativa  (así  se  llama  el  cacique  de 
Yurinamas,  de  Nuestra  Señora  de  las  Nieves),  22  de  Abril  de  1697. 

Sigue  el  decreto  de  vista  al  Fiscal,  proveído  por  el  Presidente  y 
Oidores  de  la  Audiencia  de  Quito,  D.  Mateo  de  Mata  Ponce  de  León, 
D.  Gaspar  de  Luna,  D.  Juan  de  Ricaurse  y  D.  Fernando  José  de  Ribas, 
á  25  de  Febrero  de  1698,  y  la  respuesta  del  Fiscal,  en  que  dice  que 
tiene  por  preciso  se  dé  cuenta  al  Virrey  y  á  S.  M.  en  la  primera  oca- 
sión que  se  ofrezca,  noticiándoles  la  novedad  y  lo  que  resulta  de  ella, 
de  que  se  vuelvan  á  su  infidelidad  los  indios  catequizados  y  aun  redu- 
cidos por  los  Padres  de  la  Compañía,  subiéndose  á  los  montes  por  temor 
á  los  portugueses  que  infestan  la  cuenca  del  Marañón  y  Amazonas,  sin 
más  fin  que  cautivar  los  indios,  para  ocuparlos  como  esclavos  en  sus 
ingenios  y  haciendas.  Y  en  el  ínterin  podrá  dar  S.  A.  providencias 
para  que  el  Gobernador  de  Mainas  asista  en  la  ciudad  de  Borja;  por- 
que el  gobierno  de  Mainas  y  Marañón  se  ha  hecho  beneficio  simple, 
viviendo  el  Gobernador  en  la  ciudad  de  Loja,  debiendo  residir  en  su 
jurisdicción  para  poder  resistir  estas  introducciones  repetidas  de  los 
portugueses,  queriendo  de  su  autoridad  ocupar  las  tierras  que  perte- 
necen á  S.  M.  Católica,  según  la  demarcación  de  la  Bula  de  Su  Santi- 
dad en  que  las  divide,  y  está  el  Rey  en  legítima  posesión  de  ellas  por 
medio  de  sus  misioneros,  y  reducidos  los  indios  á  su  obediencia,  con- 
gregándose á  pueblos  que  están  ya  formados  por  dichos  Padres  de  la 
Compañía;  que  era  muy  conveniente  se  ocupasen  en  las  misiones  to- 
dos los  que  paga  S.  M.  para  este  efecto  de  misiones,  como  está  man- 
dado, de  que  se  seguirá  grande  servicio  á  Dios  y  al  Rey.  Asimismo  se 
servirá  S.  A.  mandar,  que  dicho  Gobernador  de  Mainas  y  Marañón,  es- 
tando los  portugueses  y  Padres  del  Carmen  traídos  por  éstos  en  paraje 
que  se  pueda  enviar  gente  de  dicha  ciudad  de  Borja,  la  envíe;  para 
que  conduzca  dichos  portugueses,  que  no  son  más  que  seis,  según  las 
noticias  que  tiene  el  Fisco,  y  los  dos  Padres  del  Carmen,  á  Borja;  hasta 
tanto  que  el  Rey  ó  el  Virrey  determinen  lo  que  se  ha  de  ejecutar. — 
Quito,  26  de  Febrero  de  1698. — El  Licenciado  D.  Antonio  de  Ron. 

Sigue  el  auto  de  conformidad  y  el  proveimiento  de  la  Audiencia, 


526  PERÍODO  OCTAVO  1683-I7O4 

fecho  en  Quito  en  27  del  mismo  mes  y  año  y  el  testimonio  del  trasla- 
do legalizado,  fecho  en  7  de  Marzo  de  1703. 

6  fs.,  el  primero  y  último  en  papel  de  sello  4.0,  un  cuartillo,  años  1702  y  1703. 
Emp.:  «Muy  Poderoso  Señor >  Term.:  «SCriu.0  de  Su  Magd.  y  Prou.a»— (Ru- 
bricado.) 

2.917.  1703-3-    12  76—3—8 

Información  auténtica  y  comprobada  en  la  Asunción  del  Paraguay, — 
Hecha  á  petición  del  P.  Tomás  Bruno,  de  la  Compañía  de  Jesús,  Pro- 
curador de  las  misiones  del  Paraná  y  Uruguay,  ante  el  General  José 
de  Avalos  y  Mendoza,  Teniente  general  de  gobernador  y  Capitán  á 
guerra  de  esta  provincia,  quien  proveyó  dicha  información  en  la  Asun- 
ción del  Paraguay,  en  7  de  Marzo  de  1703,  de  cómo  los  indios  de  las 
reducciones  de  Santiago,  Nuestra  Señora  de  Fe  y  San  Ignacio  del  Pa- 
raguay nunca  han  ido  al  beneficio  de  la  hierba.  El  interrogatorio 
consta  de  once  preguntas,  á  las  que  satisfacieron  como  testigos  jura- 
dos los  Sargentos  mayores  Juan  Silvestre  de  Benavides,  Francisco  Nú- 
ñez,  Capitán  Juan  Francisco  de  Torres,  Capitán  Diego  de  Yegros,  Sar- 
gento mayor  Alonso  Penayos  de  Castro  y  el  General  Francisco  de 
Avalos  y  Mendoza,  con  el  auto  de  aprobación  y  comprobación,  dado 
en  la  Asunción  á  10  de  Marzo  de  1703. 

La  legalización  es  del  12  del  mismo  mes  y  año. —19  fs.,  más  el  de  carátula. — 
Emp.:  «Señor  Geni »  Term.',  «Joseph  de  Vrrunaga>. — (Rubricado.) 

2.918.  1703— 4— 11  76—5  —  14 

Testimonio  de  tres  Breves  latinos  de  Clemente  XIt  concordes  con  sus 
originales  y  su  traducción  castellana. — El  primero,  dado  en  Roma,  en 
San  Pedro,  á  2  de  Abril  de  1701,  emp.:  «In  Apostolicae  Dignita- 
tis >,  va  firmado  por  J.  Cardenal  Prodatario;  el  segundo,  en  San  Pe- 
dro de  Roma  á  19  de  Abril  de  1701,  emp.:  «Alias,  pro  parte >,  fir- 
mado por  J.  Oliverio,  y  el  tercero,  en  Roma  á  II  de  Junio  de  1701» 
emp.:  «Cvm  dudum >,  va  firmado  por  J.  Oliverio. 

Concuerda  con  los  originales  de  D.  Felipe  Gracián,  para  cuyo  efecto  los  exhibió 
el  Licenciado  D.  Cristóbal  Navarro  de  Melgar,  Abogado  de  los  Reales  Consejos, 
como  Agente  fiscal  más  antiguo  en  el  Supremo  de  las  Indias,  á  quien  se  los  vol- 
vió á  entregar,  de  que  da  fe  y  que  va  cierto  y  verdadero,  y  en  fe  de  ello  y  de  su 


ABRIL    1703  527 

pedimento,  Juan  Ortiz  de  Bracamonte,  Notario  apostólico,  lo  signó  y  firmó  en 
dicha  fecha. — El  castellano,  traducido  del  latín  por  D.  Felipe  Gracián,  Secreta- 
rio de  S.  M.  y  de  la  Interpretación  de  Lenguas,  y  por  indisposición  de  D.  Anto- 
nio Gracián,  su  padre,  lo  firmó  en  Madrid  á  13  de  Septiembre  de  1701. — En  este 
testimonio  se  certifica  que  esta  traducción  impresa  concuerda  con  su  traducción 
original  de  D.  Antonio  Felipe  Gracián,  que  para  este  efecto  exhibió  ante  el  Padre 
Antonio  Jaramillo,  Rector  del  Colegio  Imperial  de  la  Compañía  de  Jesús  de  esta 
Corte,  y  ante  el  Licenciado  Cristóbal  Navarro  de  Melgar,  como  Agente  fiscal  del 
Real  Conseio  de  Indias,  á  quien  lo  volvió,  de  que  da  fe,  y  va  cierto  y  verdadero 
y  con  el  sello  de  dicho  Revmo.  P.  Rector,  y  en  fe  de  ello,  y  de  su  pedimento,  lo 
signó  y  firmó  Juan  Ortiz  de  Bracamonte,  Notario  apostólico,  en  11  de  Abril 
de  1703. — Los  originales  latinos,  escritos  en  pergamino,  llevan  los  dos  el  sello 
íntegro  en  su  lugar  correspondiente,  y  el  que  empieza  Alias  pro  parle  sólo  con- 
serva las  huellas  donde  se  hallaba  colocado,  con  algo  de  la  cera  colorada  pegada 
todavía  al  mismo  pergamino. — Hállanse  además  en  el  mismo  legajo  otros  ejem- 
plares impresos  y  testimoniados,  dos  con  la  firma  del  Notario  apostólico  Juan 
Ortiz  de  Bracamonte  y  el  sello  del  Rector  del  Colegio  Imperial  de  la  Compañía 
de  Jesús  de  Madrid,  y  cinco  ejemplares  sin  testimoniar,  en  que  se  lee  que  son 
copias  de  la  traducción  que  queda  en  la  Secretaría  del  Consejo  Real  de  las  In- 
dias, de  la  negociación  del  Perú,  las  cuales  se  remiten,  con  Despacho  de  S.  M., 
hoy  día  de  la  fecha,  en  Madrid,  31  de  Enero  de  1703,  respectivamente,  al  ilustrí- 
simo  Sr.  Arzobispo  de  la  iglesia  de  los  Charcas,  al  Sr.  Obispo  de  la  iglesia  de  la 
Paz,  al  Sr.  Obispo  de  la  iglesia  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  al  Sr.  Obispo  de  la 
iglesia  del  Paraguay  y  al  Sr-  Gobernador  de  la  provincia  del  Tucumán. — Cada 
uno  de  estos  tres  Breves,  impresos  en  latín,  con  su  correspondiente  traducción 
castellana,  consta  de  4  págs.  en  f.°,  la  primera  y  última  de  las  cuales  son  de 
sello  4."  de  1702  para  despachos  de  oficios  de  2  mar.8 

2.919.      1703— 4— 18  76—5  —  14 

Testimonio  del  Breve  de  Inocencio  XII — En  él  da  la  forma  de  reci- 
birse en  Indias  las  informaciones  de  libertad  para  contraer  los  matri- 
monios, y  se  dispone  que  los  Ordinarios  prevengan,  en  las  distancias 
de  más  de  dos  dietas,  Vicarios  foráneos  ú  otras  personas  ante  quien 
se  hagan  dichas  informaciones,  sin  necesidad  de  ocurrir  los  contra- 
yentes á  las  Audiencias  episcopales,  &.  Dice  que  por  parte  del  Rey 
Católico  Don  Carlos,  su  Embajador,  el  Conde  de  Altamira,  propuso  á 
la  Congregación  de  Cardenales,  Inquisidores  generales;  que  han  llega- 
do á  noticia  de  dicho  Rey  los  escándalos  introducidos  en  América;  por 
cuanto  los  Ordinarios  de  dichas  partes  sujetas  á  él,  forzando,  sin  dis- 
tinción alguna,  todos  sus  subditos  que  quieren  contraer  matrimonio, 
á  probar  su  estado  libre  en  la  Curia  episcopal  de  cada  uno  de  ellos:  los 


528  PERÍODO    OCTAVO    1683-1704 

que  se  hallaban  muy  lejos  de  dicha  Curia,  después  de  haber  concluido 
el  trabajo  del  matrimonio,  ó  por  no  hallar  testigos  que  quisiesen  ir  á 
la  Curia  ó  Corte,  ó  porque  no  tenían  el  dinero  que  era  necesario  para 
la  conducción  de  dichos  testigos,  sin  haber  celebrado  el  matrimonio, 
perseveraban,  con  escándalo  y  pecado,  en  la  mutua  correspondencia  y 
comercio.  Por  lo  cual  había  suplicado  á  dicha  Congregación,  que  para 
quitar  los  dichos  inconvenientes  mandase  á  los  Ordinarios,  que  en 
cuanto  á  los  lugares  distantes  de  la  Corte  episcopal  más  de  dos  dietas 
concediesen  facultad  á  los  Párrocos  ó  á  otras  personas  de  recibir  las 
probanzas  sobre  el  estado  libre  de  los  que  quisiesen  contraer  matrimo- 
nio; y  á  9  de  Abril  de  1698,  la  Congregación  de  Cardenales  proveyó 
un  decreto,  consintiendo  á  la  susodicha  instancia;  mandando  que  por 
los  Obispos  se  nombren  para  este  efecto  ó  Vicarios  foráneos  ú  otras 
personas  que  mejor  les  pareciere.  Su  Santidad,  á  súplicas  del  Rey 
Carlos,  aprobó  y  confirmó  este  decreto,  añadiéndole  la  inviolable  fuer- 
za de  la  firmeza  apostólica,  salvo  en  lo  que  dicho  es,  la  autoridad  de  la 
susodicha  Congregación  de  Cardenales;  decretando  que  estas  presentes 
letras  sean  y  hayan  de  ser  siempre  eficaces  y  surtan  sus  plenarios 
efectos. — Dado  en  Roma,  en  Santa  María  la  Mayor,  debajo  del  Anillo 
del  Pescador,  á  3  de  Mayo  de  1698  y  7.0  de  su  Pontificado.— Juan 
Francisco,  Cardenal  Albano. 

Este  Breve,  traducido  del  latín,  concorde  con  el  original,  por  D.  Antonio  Gra- 
dan, Secretario  de  S.  M.  y  de  la  Interpretación  de  Lenguas.  — Madrid  y  Octubre 
29  de  1699. — El  original  lo  exhibió  ante  el  Revmo.  P.  Antonio  Jaramillo,  Rector 
del  Colegio  Imperial  de  la  Compañía  de  Jesús  de  esta  Corte,  para  el  efecto  de 
su  traducción,  y  ante  el  Licenciado  D.  Cristóbal  Navarro  de  Melgar,  Abogado 
de  los  Reales  Consejos,  como  Agente  fiscal  más  antiguo  en  el  Supremo  de  las 
Indias,  á  quien  se  le  volvió  á  entregar,  de  que  da  fe  y  va  cierto  y  verdadero  y 
con  el  sello  de  dicho  Revmo.  Sr.  P.  Rector,  y  en  fe  de  ello,  y  de  su  pedimento, 
Juan  Ortiz  de  Bracamonte,  Notario  apostólico,  lo  signó  y  firmó  en  18  de  Abril 
de  1703. — Adjunto,  en  pliego  aparte,  está  el  original  en  pergamino,  firmado  por  el 
Cardenal  Juan  Francisco  Albano,  y  al  margen  dice:  «Srio.  Gradan».— (Rubrica- 
do \ — El  sello  ha  desaparecido,  quedando  sólo  las  huellas  del  lugar  donde  se  ha- 
llaba colocado. — 4  fs.,  el  primero  y  último  en  papel  para  despachos  de  oficio, 
2  mrs..  sello  4.0,  año  1702.  Los  dos  primeros  pertenecen  á  la  traducción  latina  y 
los  dos  últimos  á  la  castellana,  todos  impresos.-  El  Breve  latino  emp,:  «Pro  par- 
te  > — En  el  mismo  legajo  hay  nueve  copias  impresas  en  la  misma  forma  del 

Breve  latino  y  su  traducción.  Quedan  en  la  Secretaría  del  Consejo  Real  de  las 
Indias,  de  la  negociación  del  Perú;  la  cual  remite,  con  Despacho  de  S.  M.,  hoy 


JUNIO    1703  529 

día  de  la  fecha,  en  Madrid,  31  de  Enero  de  1703,  respectivamente,  al  Arzobispo 
de  los  Charcas,  á  los  Obispos  del  Paraguay,  Tucumán,  Santa  Cruz  de  la  Sierra 
y  de  la  Paz;  á  la  Real  Audiencia  de  los  Charcas  y  á  los  Gobernadores  de  Tucu- 
mán, Paraguay  y  Santa  Cruz  de  la  Sierra. 

2.920.  1703—5—22  75—6—33 
Real  Cédula  al  Presidente  y  Jueces  Oficiales  de  la  Casa  de  la  Contra- 
tación de  Sevilla. — En  ella  se  inserta  otra,  fecha  en  Madrid  á  5  de  Marzo 
de  1700,  sobre  que  Nicolás  de  Mirabal  pedía  licencia  para  pasar  á  las 
provincias  del  Paraguay  y  sus  misiones,  y  entre  otras  á  la  de  los  Mo- 
jos, 50  misioneros,  con  los  Coadjutores  correspondientes:  y  con  pare- 
cer del  Fiscal  y  Consejo  de  Indias  se  le  concedieron  40  sacerdotes  y 
cuatro  Coadjutores,  pudiendo  ser  la  tercera  parte  extranjeros,  y  en- 
cargando se  dediquen  al  fin  que  se  piden,  sin  ponerlos  en  otra  opera- 
ción ni  dejarlos  en  los  Colegios.  Y  ahora,  por  parte  de  la  Compañía  de 
Jesús,  se  le  ha  representado,  que  estas  condiciones  eran  opuestas  á  su 
instituto,  por  las  razones  que  expresaron;  suplicándole  que  S.  M.  man- 
dase que  no  se  innovara,  sino  que  pasasen  los  misioneros  en  la  misma 
forma  que  hasta  aquí  lo  habían  hecho;  S.  M.  ha  resuelto  condescender 
á  esta  instancia,  con  calidad  de  que  luego  que  lleguen  los  misioneros 
á  los  Colegios  y  casas  á  que  se  conducen,  el  Superior  de  ellas  dé  no- 
ticia al  Vicepatrono  del  número  de  religiosos  que  llegaren,  de  los  Co- 
legios donde  se  ponen  para  instruirse  y  de  estar  prontos  para  enviar 
en  su  lugar  el  propio  número  de  religiosos  que  hubiese  llegado,  y  que 
siempre  que  se  minorase  el  número  de  los  subrogados  lo  participen  al 
Vicepatrono,  á  fin  de  que  con  otro  ú  otros  se  supla,  según  lo  dispuesto 
por  leyes  del  Real  Patronato,  y  en  esta  conformidad  se  le  concede 
40  sacerdotes  y  cuatro  Coadjutores. — Consulta  de  22  de  Mayo  de  1703» 

Dos  copias. — 4  fs.  y  el  de  carátula. — Emp.:  «Mi  pres.te »  Term.:  «Materia  f  ha.> 

2.921.  1703—6—27  154— I— 21 

Real  Cédula  al  Presidente  y  Jueces  Oficiales  de  la  Casa  de  la  Contra- 
tación de  Sevilla. — Concediendo  licencia  para  que  puedan  pasar  á  las 
provincias  del  Perú  40  sacerdotes  y  cuatro  Coadjutores  de  la  Compa- 
ñía de  Jesús  para  las  misiones. — Buen  Retiro,  27  de  Junio  de  1703- 

El  Rey  y  por  su  mandado  D.  Domingo  López  de  Calo  Mondragón;  señalada 
Tomo  iv.  34 


530  PERÍODO    OCTAVO    1683-I7O4 

del  Consejo. — Emp.:  «Mi  Pres.te »    Term.:  «mi  voluntada— Fs.  182  á  183  del 

tomo  XIII,  29,5  x  21,0,  Religiosos,  años  1699-17 15. 


2.922.     1703—6 — 27  73 — 4 — 3 

Real  Cédula  para  que  los  Virreyes,  Presidentes  y  Gobernadores  que 
ejercen  el  Real  Patronato  observen  lo  que  en  ella  se  expresa  en  cuanto  á 
los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  que  fueren  á  las  misiones. — Dice 
que  por  cuanto  en  el  Consejo  de  Indias  se  movieron  por  su  Fiscal  al- 
gunas dudas  en  cuanto  á  la  forma  que  se  debía  observar  y  guardar  con 
los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  que  pasan  á  Indias  á  emplearse 
en  el  sagrado  instituto  de  misioneros,  reduciendo  sus  proposiciones  á 
cuatro  puntos,  es  á  saber: 

I.°  Que  los  religiosos  que  pasaren  á  misiones  hubiesen  de  residir 
en  la  misión  particular  que  se  les  señalare. 

2.°  Que  los  religiosos  que  van  de  España  estuviesen  obligados  á 
proseguir  su  viaje  directamente  á  los  parajes  desiertos  donde  están  los 
gentiles  que  van  á  convertir,  sin  que  los  Prelados  les  pudiesen  permi- 
tir ni  mandar  se  detuviesen  en  los  Colegios. 

3.0  Que  los  religiosos  que  residieren  en  las  misiones  no  pudiesen 
los  Prelados  removerles  ni  quitarles  de  ellas  sin  justas  causas,  comuni- 
cadas recíprocamente  entre  los  Prelados  y  Vicepatronos,  y  estando 
ambos  de  un  mismo  acuerdo. 

4.0  Que  los  Superiores  de  esta  religión  no  habían  de  tener  facultad 
para  emplear  en  las  cátedras,  pulpitos  y  prelaturas  de  los  Colegios  á 
los  misioneros  que  hubiesen  pasado  á  costa  de  la  Real  Hacienda. 

Fundábase  dicho  Fiscal  para  estas  pretensiones  en  la  Bula  del  Papa 
Alejandro  VI,  en  que  Su  Santidad  concedió  facultad  á  los  Reyes  Cató- 
licos y  demás  sucesores  en  esta  Corona  de  Castilla  para  que  eligiesen 
religiosos  que  fuesen  á  ejercer  tan  santo  ministerio  en  las  Indias,  y  que 
no  siendo  de  su  aprobación  y  con  su  licencia  ninguno  pudiese  pasar  á 
ellas;  y  fundándose  asimismo  en  la  ley  19,  tít.  4.0,  libro  I.°  de  la  Reco- 
pilación de  Indias,  por  la  cual  está  ordenado  que  los  Virreyes  y  Go- 
bernadores se  informen  si  los  religiosos  que  pasan  á  ellas  á  costa  de  la 
Real  Hacienda  residen  en  las  partes  adonde  son  enviados,  y  que  averi- 
guando no  residir  en  aquellos  parajes,  comunicándolo  con  los  Prelados, 


JUNIO    1703  531 

les  compelan  luego  que  vayan  á  residir  en  las  misiones  á  que  fueron 
consignados,  por  haberse  tenido  noticia  de  que  los  que  se  remitían  para 
la  Nueva  Vizcaya,  Nueva  Galicia,  Nuevo  México,  islas  Filipinas  y  otras 
partes  de  ambos  Reinos  se  quedaban  en  las  ciudades  y  lugares  grandes 
y  no  pasaban  á  aquellos  donde  iban  destinados,  con  dispendio  de  la 
Real  Hacienda  y  contra  el  fin  á  que  eran  enviados;  por  lo  cual  estaba 
mandado  por  dicha  ley  que  los  Ministros  Reales  tuviesen  gran  cuidado 
en  evitar  este  desorden,  advirtiendo  á  los  Prelados,  que  si  en  esto  pro- 
cediesen con  relajación  y  resistencia  á  las  Reales  Ordenes,  los  harían 
embarcar  y  volver  a  estos  Reinos. 

Y  habiéndose  dado  por  el  mismo  Consejo  noticia  de  todo  lo  pro- 
puesto y  pedido  por  el  Fiscal  al  venerable  y  devoto  P.  Tirso  González, 
Prepósito  general  de  esta  religión,  que  reside  en  Roma;  presentó  un 
Memorial,  poniendo  en  la  Real  consideración  de  S.  M.,  que  las  condi- 
ciones propuestas  por  el  dicho  su  Fiscal  se  oponían  al  mayor  servicio 
de  Dios  y  de  S.  M.,  al  bien  público  y  propagación  del  Evangelio  y  al 
estilo  que  inconcusa  mente  habían  observado  hasta  aquí  los  Reyes  sus 
predecesores  é  Instituto  de  la  Compañía,  en  tanto  grado,  que  si  una 
vez  se  admitiesen  las  referidas  condiciones  se  podía  decir  que  la  Com- 
pañía no  era  la  que  fundó  San  Ignacio,  y  que  también  eran  opuestas  á 
lo  que  practicaron  el  mismo  Patriarca  y  San  Francisco  Javier  y  San 
Francisco  de  Borja,  con  el  fruto  y  aprobación  que  todo  el  mundo  sa- 
bía, y  á  lo  que  mandaban  los  Sumos  Pontífices  en  sus  Bulas  hablando 
de  misioneros  Jesuítas,  que  dicen,  puedan  los  Generales  y  Provinciales 
de  Indias  removerlos  de  las  misiones,  sustituir  otros  en  su  lugar  y  ocu- 
par á  los  que  estaban  en  las  misiones  en  lo  que  juzgasen  ser  más  del 
servicio  de  Dios,  refiriendo  muy  individualmente  el  dicho  P.  General 
todo  lo  demás  que  á  este  fin  tuvo  por  conveniente,  concluyendo  con 
decir  estaba  pronto  á  dejar  todas  las  misiones  que  tiene  la  Compañía 
de  Jesús  en  Indias  si  fuese  de  su  Real  agrado,  por  no  caber  en  su  Ins- 
tituto y  Bulas  Pontificias  las  citadas  condiciones,  y  suplicando  á  S.  M. 
que  si  lo  alegado  por  su  parte  fuese  conforme  á  su  Real  dictamen,  se 
sirviese  de  mandar  que  no  se  innovase  en  esta  materia,  y  que  pasen 
sus  religiosos  misioneros  que  van  á  costa  de  la  Real  Hacienda  en  lo  de 
adelante  como  han  pasado  hasta  aquí,  sin  que  se  les  impida  ni  moleste. 


532  PERÍODO  OCTAVO  1683-I7O4 

Y  habiéndose  visto  todo  lo  referido  en  el  Consejo  de  Indias  y  con- 
sultado sobre  ello  á  S.  M.,  y  lo  que  á  favor  de  la  misma  causa  repre- 
sentó en  Consejo;  deseando  el  Rey  manifestar  el  aprecio  que  hace  de 
esta  sagrada  religión  y  la  particular  gratitud  que  le  debe  por  la  fervo- 
rosa aplicación  con  que  sus  hijos  se  dedican  al  cumplimiento  de  su 
instituto  sagrado,  y  especialmente  en  las  misiones  de  las  Indias,  donde 
su  predicación,  acompañada  de  su  virtud,  vida  y  ejemplo,  ha  produ- 
cido tan  favorables  efectos  en  la  reducción  y  conversión  de  aquella 
gentilidad  á  nuestra  verdadera  religión,  y  siendo  su  Real  ánimo  fomen- 
tar tan  importantes  fines,  como  es  de  su  principal  obligación,  para  que 
nuestra  santa  fe  se  propague  y  ensalce  en  aquellas  retiradas  y  dilata- 
dísimas regiones;  ha  venido  en  condescender  á  la  instancia  de  dicho 
P.  Prepósito  general,  permitiendo,  como  por  la  presente  permite,  pa- 
sen los  misioneros  que  á  esta  religión  de  la  Compañía  le  están  conce- 
didos y  en  adelante  se  concedieren,  sin  la  sujeción  de  que  se  encaminen 
directamente  á  las  misiones  y  conversiones  para  que  se  conceden  y 
destinan;  porque  su  Real  voluntad  es  que  de  ninguna  suerte  se  innove 
en  la  práctica  que  inconcusamente  se  ha  tenido  hasta  ahora  con  los 
misioneros  de  esta  sagrada  religión,  sino  que  en  adelante  y  perpetua- 
mente se  observe  dicha  práctica,  dejando  á  los  Superiores  de  ella  libre 
la  disposición  de  sus  subditos  misioneros  para  emplearlos  conforme  les 
dictare  el  servicio  de  Dios  y  de  S.  M.;  pero  que  esto  sea  con  calidad 
de  que,  luego  que  lleguen  á  los  Colegios  y  casas  á  que  se  conducen,  el 
Superior  regular  de  ellas  haya  de  dar  noticia  al  Vicepatrono  del  nú- 
mero de  los  religiosos  que  llegare,  y  que  si  de  éstos  no  pasaren  algu- 
nos á  las  misiones,  por  haberse  de  instruir  en  la  lengua,  ó  por  otro 
justo  motivo,  haya  de  haber  en  dichas  misiones  quien  por  entonces  las 
esté  sirviendo;  practicándose  lo  mismo  cuando  por  muerte  ú  otro  acci- 
dente se  viere  precisado  el  Superior  á  sacar  alguno  de  los  misioneros 
del  territorio  de  la  misión,  subrogando  al  mismo  tiempo  otro  sujeto  en 
su  lugar,  y  observando  en  esto  y  en  lo  demás  que  á  ello  conduce  lo 
dispuesto  por  las  leyes  del  Real  Patronato,  de  suerte  que  siempre  esté 
completo  el  número  de  religiosos  que  debiere  asistir  en  cada  misión. 
Por  tanto,  manda  S.  M.  á  sus  Virreyes  del  Perú,  Nueva  España,  Presi- 
dentes y  Gobernadores,  que  en  uno  y  otro  Reino  y  sus  islas  adyacen- 


agosto   1703  533 

tes  ejercen  el  Patronato  Real,  guarden,  cumplan  y  ejecuten  y  hagan 
guardar,  cumplir  y  ejecutar,  precisa  y  puntualmente,  lo  que  en  ésta  su 
Real  Cédula  queda  expresado;  sin  permitir  se  ponga  en  ello  embarazo 
ni  impedimento  alguno;  porque  así  conviene  al  servicio  de  Dios  y 
suyo. — Dada  en  Buen  Retiro  á  27  de  Junio  de  1 703. 

El  Rey,  y  por  su  mandado  D.  Domingo  López  de  Calo  y  Mondragón. — Es 
copia. — 6  fs.  —Emp.:  «Por  quanto >  Term.:  «de  Dios  y  mió». 

2.923.  1703—7—23  75-6—33 
Real  Cédula  al  Fiscal  de  la  Audiencia  de  Charcas. — Ordenándole  vi- 
gile sobre  el  cumplimiento  de  lo  dispuesto  por  la  ley  43  del  tít.  7.0, 
libro  l.°  de  la  Recopilación  de  las  Indias,  tocante  á  los  Aranceles  ecle- 
siásticos, y  dé  cuenta  de  lo  que  se  ejecutare. 

Es  copia. — 2  fs.— Acuerdo  del  Consejo  de  23  de  Julio  de  1703. — Emp.:  «Fiscal 
de  mi  Au.da »  Term.:  «vra.  parte  íha.» 

2.924.  1703—8—8  75—6—14 

El  Consejo  de  Indias  á  S.  M. — Dice  haber  llegado  Silvestre  Fernán- 
dez de  Briñas,  despachado  por  el  Conde  de  la  Monclova,  quien  escribe 
cuatro  cartas  á  S.  M.,  con  fechas  de  15  y  22  de  Diciembre  de  1702. 
En  la  primera  da  cuenta  de  haber  recibido,  con  carta  del  Gobernador 
de  Buenos  Aires  (D.  Manuel  de  Prado  Maldonado),  copia  de  una  Real 
Cédula  enviada  de  la  Colonia  del  Sacramento,  sobre  haber  cedido  S.  M. 
á  la  Corona  de  Portugal  el  dominio  de  la  Colonia  y  uso  de  la  campaña 
y  que  pudiese  hacer  las  fortificaciones  que  le  parecieren  en  ella,  sin 
permitir  se  fortifique  á  Montevideo  ni  otro  paraje  fuera  de  la  Colonia; 
y  que  mantenga  la  guarda  en  el  río  de  San  Juan,  procurando  portarse 
con  toda  prudencia,  y  dice  que  no  ha  recibido  Despacho  de  S.  M.  so- 
bre la  renuncia  que  ha  hecho  del  derecho  de  dicha  Colonia.  La  segunda 
se  refiere  á  tres  bajeles  franceses  que  entraron  por  el  Estrecho  de  Ma- 
gallanes, con  patente  del  Conde  de  Tolosa,  diciendo  iban  á  limpiar 
aquellas  costas  de  enemigos.  Y  se  vio  que  su  intento  fué  el  comercio. 
En  la  tercera  responde  á  tres  despachos  en  que  se  le  participaban  las 
noticias  de  intentos  de  invasión  de  ingleses  y  holandeses  en  las  Indias, 
y  dice  que  no  se  ha  tenido  noticia  cierta  de  esta  venida.  En  la  cuarta 


534  PERÍODO   OCTAVO    1683-1704 

trata  de  la  carena  y  avío  del  navio  Nuestra  Señora  del  Carmen. — Ma- 
drid, 8  de  Agosto  de  1703. 

Original  — 4  fs.  y  el  de  carátula. — Emp.:  «Acuerdo »  Term.:  «fuere  seruido». 

2.925.  1703— 8— 11  75—6—14 

El  Consejo  de  Indias.  —  En  vista  de  un  Decreto  de  S.  M.  del  9  de 
este  mes,  relativo  á  lo  que  escribe  el  Virrey  del  Perú,  en  carta  de  22 
de  Diciembre  de  IJ02,  sobre  haber  recibido  copia  de  la  Cédula  que  le 
remitió  el  Gobernador  de  Buenos  Aires  y  á  quien  se  la  envió  el  de  la 
Colonia  del  Sacramento,  tocante  á  la  cesión  que  de  ella  se  hizo  á  Por- 
tugal y  el  uso  de  la  campaña;  envía  testimonio  de  lo  que  se  resolvió 
en  el  Real  acuerdo,  representando  las  dificultades  que  se  ofrecen,  con 
el  reparo  de  no  haber  recibido,  en  dos  avisos  que  llegaron  á  aquella 
ciudad,  Real  Cédula  sobre  la  materia.  El  Consejo  dice  que  con  la  tran- 
sacción de  las  dependencias  de  asiento  de  negros,  que  estaba  á  cargo  de 
la  Compañía  de  aquel  Reino,  se  envió  copia  por  S.  M.  de  otro  capítulo 
tocante  á  la  cesión  de  la  Colonia  á  portugueses,  mandando  se  diesen 
los  despachos  al  enviado,  por  principal  y  duplicado,  como  se  hizo,  y 
aunque  el  Consejo  entregó  la  carta  del  Virrey  á  S.  M.,  no  se  enteró 
del  testimonio  que  ahora  remite  para  que  S.  M.  resuelva;  mandando 
despachar  aviso  que  lleve  al  Virrey  y  Gobernador  de  Buenos  Aires  lo 
que  se  debe  prevenir,  el  cual  solicitará  el  Consejo  para  que  salga  con 
toda  celeridad. — Madrid,  1 1  de  Agosto  de  1703. 

Hay  nueve  rúbricas  correspondientes  á  los  nueve  Consejeros  nombrados  al 

margen. --Original. — 2  fs.  y  el  de  carátula.  —Emp.:   «En  decreto »  Term.:  «lo 

q.  mas  convenga».  -Al  dorso  se  lee:  «El  Consejo  hará  se  preuengan  luego  dos 
auisos  para  ambos  Reynos,  ganando  las  horas  en  ello». — (Rubricado.)  —  «P.  en  13. 
D.  Dom.°  Lop.z  de  Calo». 

2.926.  1703-9     14  75—6—33 
Real  Cédula  á  la  Audiencia  de  los  Charcas. — Que  guarde  lo  dispuesto 

por  la  ley  43  del  tít.  7.0,  libro  I.°  de  la  Recopilación  de  las  Indias,  to- 
cante á  los  Aranceles  eclesiásticos;  ejecutando  lo  que  se  le  manda.— 
14  de  Septiembre  de  1703. 

3  fs.,  más  el  de  carátula. — Es  copia. — Acuerdo  del  Consejo  de  23  de  Junio 
de  1703.  —  Emp.:  «Presidente  y  Oydores >  Term.:  «De  esa  Au.da.  fha.> 


OCTUBRE    1703  535 

2.927.  1703— 9— 15  76—1  —  17 

Real  Cédula  para  que,  en  conformidad  de  la  ley  §4  de  la  Recopila- 
ción, no  se  use  en  las  Indias  por  religión  alguna,  patente  que  no  se  haya 
presentado  y  pasado  por  el  Consejo.  —  Madrid,  15  de  Septiembre 
de  1703. 

Original,  con  la  firma  autógrafa  de  S.  M.,  la  de  su  Secretario,  D.  Domingo  Ló- 
pez de  Calo  Mondragón,  y  cuatro  rúbricas  de  Consejeros. —  1  f.°,  más  otro  en 
blanco  en  papel  de  sello  4.0  del  año  de  1703,  para  despacho  de  oficio,  2  mara- 
vedís.— E?np.:  «Por  quanto »  Temí.:  «y  cumplimiento  de  esto». 

2.928.  1703— 9— 18  75—6—14 

Carta  de  D.  Domingo  Capicelatro  á  S.  M. — Dice  que  á  consecuencia 
del  aviso  que  había  traído  del  Gobernador  de  la  Nueva  Colonia  una 
saetía  genovesa  desde  la  isla  de  la  Madera,  se  suspendió  el  viaje  de  unos 
navios  que  pasaban  á  Pernambuco  y  á  la  Bahía:  y  esta  novedad  fué 
para  guardar  los  portugueses  las  resultas  de  sus  aliados  y  oponerse  á 
los  insultos  de  los  españoles  en  aquellos  parajes;  y  el  motivo  es,  que  el 
Gobernador  de  Buenos  Aires  ha  hecho  una  fortificación  de  tierra  y  fa- 
jina en  el  paraje  donde  hubo  disputa  los  años  pasados  y  que  domina  á 
los  portugueses;  y  que  por  ser  muy  superiores  en  fuerza  los  españoles, 
el  Gobernador  portugués  no  lo  ha  podido  impedir.  Y  aunque  causa  no 
poco  cuidado  á  la  Regencia,  hasta  ahora  no  se  da  por  entendida,  fiada 
tal  vez  en  que  los  Paulistas  ofrecen  defender  aquellos  confines,  y  el 
Rey,  según  dicen,  acepta  sus  servicios  y  quiere  enviarles  diferentes  há- 
bitos y  mercedes  honoríficas. — Lisboa,  18  de  Septiembre  de  1 703. 

Recibida  en  27  del  mismo  mes.     Original.  — 2  ís.—Emp.:  tEn  consequencia » 

Term.:  «a  V.  Mag.d» 

2.929.  1703—10—25  75—6—14 

El  Consejo  de  Indias. — Con  consulta  suya  y  carta  de  D.  Domingo 
Capicelatro,  fecha  en  Lisboa  en  1 8  de  Septiembre  de  este  año,  en  que 
da  cuenta  de  haber  entendido  que  el  Rey  de  Portugal  tuvo  aviso  del 
Gobernador  de  la  Colonia  del  Sacramento  de  que  el  de  Buenos  Aires 
había  hecho  una  fortificación  que  les  molestaba,  y  de  lo  que  se  discu- 
rría en  orden  de  enviar  fuerza  á  aquel  paraje.  Y  en  vista  de  que  se  ha- 


536  PERIODO  OCTAVO  1683-17O4 

lian  prontos  y  esperando  los  Despachos,  que  S.  M.  ha  mandado,  los  dos 
navios  prevenidos;  y  de  la  carta  de  D.  Domingo  Capicelatro:  es  de  pa- 
recer que  se  den  las  providencias  que  S.  M.  estimare  más  convenien- 
tes en  la  coyuntura  presente. — Madrid,  25  de  Octubre  de  1703* 

Siguen  cuatro  rúbricas  de  otros  tantos  Consejeros  anotados  en  el  margen. — 

Original.-  5  fs.,  más  el  de  carátula. — Emp.:  «Con  decreto >  Term.:  «fuere  ser- 

uido>. — Al  margen  se  lee  la  resolución  siguiente  de  S.  M.:  «Expídanse  luego  ór- 
denes revocando  las  dadas  a  favor  de  portugueses,  aprouando  al  gobernador  de 
Buenos  Ayres  quanto  ha  executado  en  defensa  de  aquel  dominio  y  mandándole 
que  en  caso  de  que  estas  órdenes  lleguen  tarde  procure  por  todos  los  medios 
possibles  volver  a  apoderarse  de  aquellos  puestos,  y  encargo  al  Consejo  dispon- 
ga que  para  este  fin  se  dupliquen  los  auisos,  y  que  también  los  envié  en  dere- 
chura a  Buenos  Aires,  dando  todas  las  demás  providencias  para  la  defensa  déla 
invasión  y  conservación  del  nuevo  fuerte,  y  las  que  fueren  necesarias  para  su 
conquista,  en  el  caso  de  estar  entregado,  dando  juntamente  aviso  a  aquel  gober- 
nador de  las  mudanzas  que  tienen  oy  las  cosas  en  Europa». — (Rubricado.) — Al 
dorso  se  lee:  «P.  en  2  de  Nou.e— D.n  Dom.°  López  de  Calo». 


2.930.     1703  — 11— 2  76—2—24 

Acuerdo  del  Consejo  en  vista  de  lo  resuelto  por  S.  M.  á  consulta  de 
25  de  Octubre,  sobre  dependencias  de  portugueses  en  Buenos  Aires. — 
Dice,  que  por  haberse  entendido  por  carta  de  D.  Domingo  Capicelatro 
la  molestia  que  daba  al  Gobernador  de  la  Colonia  del  Sacramento  una 
fortificación  hecha  por  los  de  Buenos  Aires;  el  Rey  de  Portugal  discu- 
rría enviar  fuerzas  á  aquel  paraje.  Previene  el  Consejo  se  envíen  otros 
avisos  en  derechura  á  Buenos  Aires,  y  que  los  despachos  se  ejecuten 
luego  por  principal,  duplicado,  triplicado  y  cuadruplicado,  y  uno  de 
éstos  vaya  en  este  aviso  y  otro  en  el  de  Nueva  España;  para  que  de 
allí,  por  el  camino  más  breve,  le  participe  al  Virrey  del  Perú,  Gober- 
nadores del  Paraguay  y  Tucumán  y  Audiencia  de  la  Plata  y  le  encar- 
gue al  Presidente  de  Panamá  que  envíe  este  pliego,  fletando  embarca- 
ción; diciéndole  es  de  suma  importancia  que  se  escriba  al  Provincial  y 
Prefecto  de  la  Compañía  para  que  asistan  en  cuanto  pudieren,  recono- 
ciéndose lo  que  ejecutaron  en  lo  pasado. — Consejo,  2  de  Noviembre 
de  1703. 

Minuta.— 2  fs. — Emp.:  «En  vista »  Term.:  «obliga  a  esto». — Al  margen  se 

leen  los  nombres  de  cinco  Consejeros. 


NOVIEMBRE    1703  537 

2.931.      1703      lí—  3  75  —  6—14 

El  Consejo  de  Indias  á  S.  M. — Recuerda  dos  consultas  suyas,  una 
del  25  de  Septiembre,  satisfaciendo  á  un  Decreto  de  S.  M.  de  22  del 
mismo  mes,  que  incluía  carta  de  D.  Domingo  Capicelatro  en  que  dio 
cuenta  de  la  noticia  que  el  Rey  de  Portugal  tuvo  del  Gobernador  de  la 
Colonia,  con  motivo  del  recado  que  el  de  Buenos  Aires  envió  á  portu- 
gueses de  haber  hecho  una  fortificación  en  el  paraje  donde  hubo  disputa 
los  años  pasados,  y  que  les  embaraza  el  paso  y  dominio  á  los  portu- 
gueses. Y  con  esta  noticia  volvió  al  Consejo  la  consulta  que  hizo  en  II 
de  Agosto  de  este  año  á  S.  M.  sobre  lo  que  avisó  el  Virrey  del  Perú 
tocante  á  la  materia,  que  con  este  motivo,  y  en  vista  de  la  carta  de 
Capicelatro,  le  parecía  que  no  sólo  se  había  dado  posesión  á  portugue- 
ses de  lo  cedido,  sino  que  el  Gobernador  de  Buenos  Aires  había  hecho 
la  fortificación  expresada,  la  cual  podría  servir  de  mucho  en  la  presente 
coyuntura,  y  que  S.  M.  revocó  las  órdenes  dadas  á  favor  de  portugue- 
ses, aprobando  lo  ejecutado  al  Gobernador  de  Buenos  Aires,  y  que 
procure  volver  á  apoderarse  de  aquellos  puestos  para  la  defensa  del 
nuevo  fuerte,  y  para  su  conquista,  en  caso  de  estar  entregados;  dando 
aviso  al  Gobernador  de  las  mudanzas  que  tienen  hoy  las  cosas  en  Eu- 
ropa. Y  lo  mismo  se  avisa  al  Virrey,  Audiencia  de  la  Plata,  Goberna- 
dores de  Tucumán  y  Paraguay  para  que  fomenten  las  operaciones  del 
de  Buenos  Aires,  y  que  se  escriba  al  Provincial  y  Prefecto  de  las  mi- 
siones que  la  Compañía  de  Jesús  tiene  en  el  Paraguay,  encargándole 
asista  con  los  indios  que  están  á  su  cuidado  y  enseñanza,  si  los  necesi- 
tare aquel  Gobernador,  como  en  otras  ocasiones  lo  han  ejecutado  con 
gran  prontitud  y  utilidad,  por  lo  que  dominan  en  ello. 

Juzga  el  Consejo  que  el  Despacho  para  el  Gobernador  de  Buenos 
Aires  debe  ir  con  toda  claridad,  sin  dar  lugar  á  interpretaciones,  y  se 
den  las  providencias  para  la  defensa  de  la  invasión  y  conservación  del 
nuevo  fuerte  y  su  conquista,  en  caso  de  estar  entregado;  y  que  conti- 
núe las  operaciones  para  adquirir  lo  demás  que  poseen  los  portugueses, 
dando  nuevo  motivo  que  obligue  á  esto,  aunque  sea  reservadamente, 
para  que  obre  con  más  eficacia.  Que  aquí  se  habla  de  dos  fuertes:  el  pri- 
mero, el  que  ha  mantenido  por  el  Tratado  provisional  ajustado  en  l68l, 
que  es  el  de  la  Colonia  del  Sacramento,  hasta  la  decisión  de  la  cues- 


538  PERÍODO   OCTAVO    1683-1704 

tión  que  se  movió  sobre  la  pertenencia  de  aquel  territorio,  que  se  cedió 
á  Portugal  en  virtud  del  Despacho  de  1 70 1  por  el  Tratado  de  alianza; 
el  segundo,  el  que  D.  Domingo  Capicelatro  anuncia  ha  erigido  el  Go 
bernador  de  Buenos  Aires  para  su  mejor  defensa.  Y  con  lo  que  S.  M. 
determine  en  declaración  de  este  reparo,  se  formarán  los  Despachos. — 
Madrid,  3  de  Noviembre  de  1703. 

A  continuación  se  lee:  «Por  mas  brevedad  acordó  el  Consejo  que  suba  con  mi 
señal>. — (Rubricado.) — Al  margen  hay  los  nombres  de  cinco  Consejeros. — 6  fs., 

más  uno  en  blanco  y  el  de  carátula. — Emp.:  «Satisface »  Term.:  «fuere  serui- 

do>.— Al  dorso  se  lee:  «Acordada  este  dia.—P.  en  7. — D.n  Dom.°  Lp.z  de  Calo». 

2.932.     1703  76  — i— 17 

Memorial  presentado  á  la  Real  Audiencia  de  la  Plata  por  el  P.  y  osé 
Flores,  Rector  del  Colegio  de  la  Compañía  de  Jesús  de  la  ciudad  de  la 
Plata,  en  vista  de  los  poderes  que  el  P.  Manuel  de  Hería,  Provincial 
del  Perú,  le  tiene  dados. — Parece  ante  S.  A.  y  dice:  Que  con  licencia 
del  Gobierno  superior  tienen  los  religiosos  de  la  Compañía  una  Casa 
de  hospicio  y  residencia  en  la  villa  de  Cochabamba  para  hospedar  los 
misioneros  que  pasan  á  las  conversiones  de  los  mojos  y  á  los  curas 
que  salen  de  ellas;  por  ser  el  tránsito  más  cómodo,  así  por  los  caminos 
breves  que  se  han  descubierto,  como  por  otras  conveniencias  de  aque- 
llos infieles.  La  misericordia  de  Dios  parece  movió  al  Dr.  D.  Juan  de 
Solórzano,  presbítero  residente  en  Pumasí,  á  que  hiciese  donación  de 
4O.OOO  pesos,  para  que  se  fundase  en  Cochabamba  un  Colegio  de  la 
Compañía  de  Jesús  para  alivio  de  dichos  misioneros  y  utilidad  de  los 
habitantes  de  la  villa.  El  Procurador  general  de  ella  presentó  petición 
en  su  Cabildo,  representando  la  conveniencia  de  dicha  fundación:  y  ha- 
biéndose hecho  Junta  de  sus  Capitulares,  curas  y  vecinos  más  princi- 
pales; todos,  á  una  voz,  pidieron  se  informase  á  S.  M.  suplicándole  la 
licencia  para  dicha  fundación.  Las  razones  en  que  se  apoyan  consisten 
en  la  cercanía  del  paraje  y  demás  que  constan  en  los  instrumentos  pre- 
sentados para  que  se  conceda  dicha  licencia;  á  fin  de  que  tengan  pa- 
rada y  alivio  los  misioneros  que  van  y  vuelven  de  los  mojos,  donde  se 
consigue  tanto  fruto  de  almas. 

Sigue  el  poder  del  Revdo.  P.  Provincial  Manuel  de  Hería,  otorgado  al  Padre 
Flores,  la  donación  hecha  en  la  hacienda  y  trapiches  de  Nuestra  Señora  del  Car- 


1703  539 

men,  Umpúco  de  la  Rivera,  &,  hecha  á  18  de  Julio  de  1703,  ante  el  General  don 
Gaspar  Calvo,  por  el  Dr.  D.Juan  de  Solórzano,  presbítero,  residente  en  el  asiento 
de  Pumassí,  natural  de  Torrejón  de  Velasco,  en  los  Reinos  de  España,  en  que 
otorga  que  hace  donación  á  dicho  P.  Provincial  actual  del  Perú,  y  en  su  nombre 
al  P.  Pedro  Suárez,  Rector  del  Colegio  de  la  villa  de  Oruro,  de  las  cantidades  y 
derechos  que  á  continuación  se  expresan.— Sigue  la  certificación  de  los  Escri- 
banos y  la  petición  presentada  ante  el  General  D.  Pedro  Ortiz  de  Foronda,  Co- 
rregidor y  Justicia  mayor  de  la  villa  de  Cochabamba,  en  7  de  Enero  de  1704,  por 
el  Procurador  general  de  dicha  villa,  Juan  de  Morales  Malpartida.  Dice  en  ella, 
que  en  Cochabamba  tienen  dichos  religiosos,  con  licencia  del  Real  Gobierno  del 
Perú,  un  Hospicio  con  cuatro  sacerdotes,  con  cargo  de  hospedar  los  misioneros 
que  van  y  vienen  de  los  mojos,  y  distan  600  leguas  de  Lima,  200  de  Chuquisaca 
y  poco  menos  de  Cochabamba,  siendo  esta  villa  el  tránsito  más  cómodo,  habién- 
dose descubierto  dos  caminos  en  que  se  abrevia  más  de  la  mitad  esta  última 
distancia.  Añade  que  los  Padres  de  la  Compañía  tienen  edificado  en  Mojos  doce 
iglesias  y  pueblos,  y  siendo  los  misioneros  de  los  más  celosos,  desean  los  veci- 
nos se  extienda  su  celo  en  aquella  villa  con  la  fundación  de  dicho  Colegio,  faci- 
litada por  la  donación  del  Dr.  D.  Juan  de  Solórzano,  presbítero,  que  ha  hecho  de 
40.000  pesos  efectivos,  fuera  de  otros  30.000  pesos  que  valdrán  las  posesiones, 
casas  de  hospicio,  solares  adjuntos  y  haciendas  de  pan  llevar  que  hoy  gozan  di 
chos  religiosos  de  otras  limosnas  que  se  les  han  dado  para  dicho  efecto  y  con- 
tribuciones de  su  provincia  que  se  han  juntado  para  lo  mismo,  que  junto  hacen 
más  de  70.000  pesos;  con  que  podrán  observar  dichos  religiosos  su  sagrado  ins- 
tituto sin  ser  molestos  á  las  repúblicas  en  ninguna  limosna,  ni  aun  por  el  santo 
sacrificio  de  las  misas  que  se  celebran,  &. — Sigue  el  decreto  de  D.  Pedro  Ortiz 
de  Foronda  mandando  se  haga  Cabildo  abierto  para  que  se  trate  la  materia  del 
escrito  antecedente,  y  el  acta  de  este  Cabildo,  celebrado  en  la  villa  de  Oropesa, 
Valle  de  Cochabamba,  en  9  de  Enero  de  1 704;  y  habiéndose  leído  el  pedimento 
del  Procurador  general  de  la  villa  y  la  escritura  auténtica  de  la  donación  otor- 
gada por  Solórzano,  el  Corregidor  dijo  que  vieren  lo  que  les  parecía  más  conve- 
niente y  dijesen  su  sentir,  y  todos,  de  mancomún,  aclamaron  ser  muy  conve- 
niente y  necesaria  la  dicha  fundación,  y  los  motivos  alegados,  públicos  y  notorios 
y  bien  calificados  con  la  experiencia  adquirida  en  el  corto  tiempo  que  han  asis- 
tido los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  en  dicha  villa;  añadiendo  los  señores 
Curas  y  Rectores  que  no  podían  cumplir  cómodamente  con  su  obligación,  hasta 
que  dichos  religiosos  como  Coadjutores  les  han  aliviado  en  la  administración 
espiritual  con  sus  ministerios  apostólicos.  El  Protector  de  los  naturales  dijo  que 
todos  los  indios  le  han  estado,  con  repetidas  instancias,  persuadiéndole,  y  aun 
molestándole,  á  que  en  nombre  de  ellos  clame  por  la  fundación  de  dicho  Colé 
gio.  Se  determinó  dar  al  Procurador  general  los  testimonios  que  pidiere  y  las 
gracias  al  presbítero  Solórzano  por  el  beneficio  que  ha  hecho  á  esta  villa. — Si- 
guen las  firmas,  el  Decreto  al  Fiscal,  dado  en  13  de  Marzo  de  1704,  y  la  respuesta 
de  éste  á  la  petición  del  P.  Flores,  Rector  de  la  Plata,  hecha  en  nombre  de  su 
Provincial.  Dice,  que  aunque  considera  por  muy  conveniente  la  Compañía  para 
el  bien  espiritual  de  la  Cristiandad  en  las  Tndias  y  conversión  de  los  infieles,  por 
su  grande  caridad  y  celo;  no  le  parece  conviene  se  informe  el  que  se  conceda  la 


54°  PERÍODO    OCTAVO    1683-1704 

licencia  que  pide,  por  ser  muy  corta  la  vecindad  de  dicha  villa  y  haber  en  ella 
cinco  conventos  de  religiosos,  con  dos  Curas  y  otros  muchos  eclesiásticos,  que 
todos  tienen  rentas  y  censos  cargados  sobre  las  haciendas  y  casas,  así  de  dicha 
villa  como  de  otras  partes  Que  por  Reales  Cédulas  está  mandado  informar  las 
Audiencias  á  S.  M.  el  remedio  conveniente,  siendo  cierto  que  el  estado  secular 
y  vecinos  se  halla  en  sumo  descaecimiento  y  poco  frecuentado  el  santo  Sacra- 
mento del  matrimonio,  aplicándose  los  más  al  estado  eclesiástico.  Que  con  la 
moderación  en  conceder  licencia  para  nuevas  fundaciones,  podrá  resultar  el  ma- 
yor número  de  vasallos  seculares  é  hijos  legítimos,  y  que  las  haciendas  que  han 
de  obtener  estas  nuevas  fundaciones  las  retengan  en  sí  éstos  y  aumenten  los 
diezmos  y  primicias,  y  compongan  y  adornen  las  ciudades;  por  lo  cual  cree  no 
se  debe  conceder  dicha  petición,  pues  la  entrada  en  las  misiones  se  podrá  hacer 
desde  el  Colegio  de  la  villa  de  Oruro,  ó  desde  el  de  la  ciudad  de  la  Paz. — Dióse 
esta  respuesta  en  la  Plata  en  20  de  Marzo  de  1704.— Sigue  un  auto  del  26,  en  que 
se  manda  hacer  el  informe  que  pide  el  P.  Flores,  en  nombre  del  Provincial 
Hería,  sin  embargo  de  lo  pedido  por  el  Sr.  Fiscal.— Sigue  el  proveimiento,  fir- 
mado en  la  ciudad  de  la  Plata,  27  de  Mayo  de  1704,  y  la  certificación  del  trasla- 
do, con  fecha  del  día  siguiente.  18  fs.,  más  dos  en  blanco,  todos  de  sello  4.0, 
un  cuartillo,  hábil  para  los  años  de  1694  hasta  1705. — Emp.:  «Muy  Poderoso  Se- 
ñor  »  Term.:  «Ju.°  de  Liendo  y  Ocampo>. — (Rubricado.) 

2.933.  1704— -1— 2  76—4—45 

El  Arzobispo  de  la  Plata  á  S.  M. — Da  las  gracias  por  haberse  dig- 
nado de  presentar  para  el  Obispado  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  en 
caso  de  no  admitir  este  ascenso  el  Obispo  de  la  Concepción  de  Chile, 
al  Dr.  D.  Pedro  Vázquez  de  Velasco,  Arcediano  de  esta  santa  iglesia 
metropolitana;  de  quien  tiene  informado  sus  méritos,  virtud  y  letras,  y 
los  de  su  padre,  Dr.  D.  Pedro  Vázquez  de  Velasco,  Presidente  que  fué 
de  esta  Real  Audiencia,  y  no  duda  que  con  este  ascenso  tendrán  mu- 
cho aumento  las  misiones  de  los  mojos,  que  tanto  necesitan  de  fomento 
para  el  bien  de  aquellos  indios. — Plata  y  Enero  2  de  1704. 

Original.— 1  f.°,  más  el  de  carátula.— Emp.:  «Aviendo  traído »   Tcrm¿  «de 

V.  M.» 

2.934.  1704— I— 12  76—5—7 
Carta  del  Colegio  de  la  Compañía  de  Jesús  de  la  Plata  á  S.  M.  —  Da. 

las  gracias  por  haber  nombrado  Obispo  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  al 
Dr.  D.  Pedro  Vázquez  de  Velasco,  con  cuyo  fomento  espera  el  mayor 
adelantamiento  de  las  misiones  de  los  indios  mojos. — Plata  y  Enero  12 
de  1704. 


ENERO     1704  541 

Original. —  1  f.°,  más  el  de  carátula. — Emp.:  «La  honrra  que  V.  M >  Tcrm.:  «de 

V.  M.» 

2.935.  1704— 1— 18  76—5—7 

Carta  del  Vicario,  Curas  y  caciques  de  la  villa  de  Oropesa  y  sus  va- 
lles de  Cochabamba,  del  Arzobispado  de  los  Charcas. — En  que  piden 
á  S.  M.  la  fundación  de  un  Colegio  de  la  Compañía  de  Jesús  en  dicha 
villa.— Cochabamba  y  Enero  18  de  1704. 

Original. — 2  fs. — Emp.:  «Los  Curas »  Term.:  «en  bien  de  las  almas». 

2.936.  1704— i— 2Q  76—5—7 

Carta  del  Cabildo,  Justicia  y  Regimiento  de  la  villa  de  Oropesa,  Valle 
de  Cochabamba,  en  que  informan  á  S.  M.  los  buenos  efectos  de  los  mi- 
sioneros de  la  Compañía  de  Jesús  y  piden  licencia  para  la  fundación  de 
Colegio. — Dice  que  en  el  tiempo  de  S.  M.  se  ha  facilitado  lo  impene- 
trable de  los  fragosos  montes  y  serranías  altísimas,  con  quiebras  de  la 
tierra  profundísimas  y  todo  inaccesible,  que  en  distancia  grande  me- 
dian entre  el  Sur  y  el  Norte,  en  que  los  misioneros  de  la  Compañía  de 
Jesús,  en  número  de  22  sujetos  de  primera  graduación  de  méritos  de 
cátedras  y  pulpitos  y  ejemplares  aceptaciones,  se  dedicaron  á  vencer 
los  imposibles  al  tránsito  de  las  noticias  de  dilatadas  provincias  de  in- 
dios infieles  que  llaman  de  los  Mojos  y  Gran  Paitití,  siendo  sus  hom- 
bros y  espaldas  el  carruaje  de  los  sagrados  ornamentos  y  altares  por- 
tátiles, harina  para  hostias  y  vino  para  celebrar  el  santo  sacrificio  de  la 
misa  y  algunas  piedras  de  sal  para  preservar  la  corrupción  de  la  poca 
harina;  y  sus  pies  desnudos  por  zarzales  y  pantanos  veinte  y  más  años 
sucesivos,  sin  el  descanso  de  sus  afligidos  ánimos,  por  lo  que  se  les  dila- 
taba llegar  á  la  cosecha  de  la  mies  que  su  espíritu  les  concedía,  ofre- 
ciéndoselo Dios  Nuestro  Señor  con  camino  para  el  comercio  de  aquella 
innumerable  gente  con  esta  villa,  por  más  inmediata;  de  donde  el  Pro- 
curador, que  ha  residido  en  ella  con  dos  compañeros,  los  socorrió  una 
vez  al  año  con  harina  para  hostias  y  el  vino  para  celebrar  y  la  sal  para 
conservar  la  harina;  porque  el  sustento  corporal,  en  el  tiempo  en  que 
penetraban  en  los  montes  y  sierras,  se  le  suministraban  los  árboles  sil- 
vestres y  raíces  de  la  tierra.  Al  presente  tienen  diez  iglesias,  cada  una 


542  PERÍODO  OCTAVO  1683-1704 

con  grande  número  de  cristianos  nuevos  convertidos,  y  por  los  que 
salen  á  esta  villa,  con  sus  algodones  hilados  y  tejidos  y  otros  géneros,  á 
trocarlos;  los  ven  ladinos  en  la  lengua  castellana  y  con  política  cristia- 
na y  civil.  Y  porque  esta  villa  y  su  provincia  han  tenido  alguna  parte 
en  tan  buenos  efectos,  persistiendo  en  sus  vecinos  y  moradores  la  cor- 
dial devoción  á  tan  santa  religión,  y  juntamente  el  beneficio  en  lo  es- 
piritual que  reciben  españoles  é  indios  con  la  residencia  de  los  suje- 
tos dedicados  á  la  providencia  de  los  misioneros,  que  entran  y  salen; 
desean  perpetuar  en  su  vecindad  la  Compañía  de  Jesús,  erigiendo  en 
Colegio-Residencia  el  Hospicio,  que  el  Supremo  Gobierno  de  estos 
Reinos  concedió  para  tan  santo  fin.  Suplican  á  S.  M.  licencia  para  la 
fundación  de  Colegio  de  la  Compañía  de  Jesús,  mediante  tener  para 
congrua  de  los  religiosos  y  culto,  donación  de  40.000  pesos,  que  les  hizo 
un  sacerdote  secular  y  30.000  en  raíces  de  pan  llevar;  en  que  recibirán 
merced. — Cochabamba  y  Enero  20  de  17Ó4. 

Siguen  nuevefirmas. — Original. — 2fs. — Emp.: «El conocimiento »  Term.: «ser 

uido». 

2.937.  1704—2 — 4  76—5 — 7 

El  Real  Colegio  de  San  Juan  Bautista,  de  la  ciudad  de  la  Plata, 
á  S.  M. — Da  gracias  por  la  promoción  del  Dr.  D.  Pedro  Vázquez  de 
Velasco  al  Obispado  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra. — Plata  y  Febrero  4 
de  1704. 

Original. —  1  f.°,  más  el  de  carátula. — Emp.:  «Pone  a  los  pies  de  V.  Mgd > 

Term,:  « puede >. 

2.938.  1704—2—6  76—2  —  24 

Carta  de  D.  Juan  Pimienta  á  S.  M. — Acusa  el  recibo  de  la  Cédula 
de  9  de  Noviembre  de  1 703,  con  que  se  le  remitió  el  pliego  que  incluía 
para  el  Virrey  del  Perú,  y  dice  que  luego  que  llegó  á  sus  manos,  le  di- 
rigió al  Presidente  de  Santa  Fe,  para  que  le  encaminase  con  la  mayor 
celeridad,  y  que  por  la  distancia  que  hay  de  tierra,  juzga  no  llegará 
antes  que  los  pliegos  del  aviso  por  la  mar. — Cartagena  y  Febrero  6 
de  1704. 

Original. — 1  f.°,  más  el  de  carátula.  -Emp.:  «Por  Real  Zedula >  Term.:  «hor- 

den  de  V.  M.» — Al  dorso  se  lee:  «Rezibida  en  10  de  Junio  del  mismo  año,  por 


MARZO     I704  543 

mano  del  Duque  de  Yjar,  quien  avisa  se  la  entregó,  con  otras,  un  Nauio  de 
S.  Magd.  Xptma.  que  arribó  a  la  Coruña. — Cons.0  — En  el  pliego  que  zita  este 
Govor.  se  dirigían  al  Virrey  del  Perú  las  órdenes  para  q.  no  se  executase  la 
zession  que  se  hizo  de  la  isla  del  Sacramento  a  Portugueses,  y  se  le  noticio  el 
estado  en  q.  quedauan  las  cossas. — Ojo  a  la  nota  de  adentro>. 


2.939.  1704-3—7  75—6—26 

El  Consejo  de  Indias  á  S.  M. — Da  cuenta  del  embarazo  que  ha  ha- 
bido para  dar  posesión  del  gobierno  del  Tucumán  al  Maestre  de  campo 
D.  Esteban  de  Urizar  y  Arespacochaga,  á  quien  se  confirió  por  la  im- 
portancia de  aquel  puesto,  asistencia  á  Buenos  Aires  y  otras  circuns- 
tancias, al  resguardo  de  aquel  paraje  é  interés  de  la  causa  pública; 
y  propone  á  S.  M.  la  providencia  que  se  debe  dar  y  conviene,  para 
que  se  logre  lo  que  con  tanto  cuidado  resolvió  S.  M.  —  7  de  Marzo 
de  1704. 

4  fs. — Minuta. — Al  dorso  se  lee:  «Acordada  en  27  de  febrero. — Como  parece 
e»  todo». — (Hay  una  cruz.)  -«Sirua  de  Acuerdo  por  hauerla  hecho  yo>.  -  (Rubri- 
cado.)—  «Don  Domingo  López  de  Calo>. 

2.940.  1704— 3— 11  76—2—24 

Acuerdo  del  Consejo  de  7  de  Noviembre  de  1703. — Para  el  "mejor  cum- 
plimiento de  las  consultas  de  25  de  Octubre  y  3  de  Noviembre  del  mis- 
mo año,  se  resolvió  expedir  despachos  duplicados  para  el  Gobernador 
de  Buenos  Aires,  en  orden  á  que  desaloje  á  los  portugueses  de  lo  ce- 
dido últimamente,  y  en  el  mismo  sentido  al  Virrey  del  Perú,  Audien- 
cia de  la  Plata,  Oficiales  Reales  de  Potosí,  Gobernadores  de  Tucumán 
y  Paraguay,  Provincial  y  Prepósito  de  las  misiones  de  la  Compañía  de 
Jesús  en  aquella  provincia.  Y  teniendo  S.  M.  resuelto  que  también  se 
envíen  en  derechura  á  Buenos  Aires,  además  de  lo  remitido  por  du- 
plicado en  el  último  aviso  que  navegó  á  Tierra  Firme,  se  previene  ha- 
ber llegado  á  Cádiz  un  navio  de  los  del  registro  de  D.  Carlos  Gallo,  y 
que  el  Capitán  de  él  declaró,  que  el  día  8  de  Octubre  del  año  pasado 
salió  de  Bahía  de  Todos  Santos  un  navio  portugués,  con  400  hombres 
y  pertrechos  de  guerra,  á  reforzar  la  Colonia  de  San  Gabriel:  en  vista 
de  lo  cual,  en  consulta  de  23  de  Enero  de  este  año,  dijo  el  Consejo,  que 
si  se  hubiere  de  prevenir  se  vería  en  consulta  de  guerra  y  representa- 


544  PERÍODO  OCTAVO  1 683- 1  704 

ría  á  S.  M.  lo  que  le  pareciere  advertir  al  Gobernador  de  Buenos  Aires 
del  todo  de  esta  dependencia. — Junta,  II  de  Marzo  de  1704. 

Minuta. — 2  is.—Emp.:  «En  vista >  Term.:  «dependencia». 

2.941.     1704— 3  — 13  75—6—14  y  75— 6— 26 

yunta  de  Guerra  de  Indias. — Hace  resumen  de  las  consultas  cele- 
bradas por  Decreto  de  S.  M.  en  II  de  Agosto,  25  de  Octubre  y  3  de 
Noviembre;  en  virtud  de  la  cual  se  mandó  prevenir  al  Gobernador  de 
Buenos  Aires  que  S.  M.  había  revocado  todas  las  órdenes  dadas  á  favor 
de  portugueses  para  la  posesión  de  las  tierras  y  colonias  referidas;  apro- 
bando lo  que  había  ejecutado  en  defensa  de  aquel  dominio,  y  mandán- 
dole se  apoderase  de  aquellos  puestos,  conservando  el  fuerte  que  fabricó 
en  oposición  suya,  y  que  si  lo  hubiese  entregado  lo  recuperase  con  las 
armas,  prosiguiendo  contra  el  de  la  Colonia;  pues  llegaba  el  justificado 
caso  para  esta  operación,  según  lo  poco  que  se  dudaba  rompiesen  por- 
tugueses la  paz  en  España  y  fuesen  auxiliados  de  nuestros  enemigos. 
Que  se  advirtiese  de  todo  al  Virrey,  para  que  asistiese  con  el  situado 
del  presidio  de  Buenos  Aires  y  al  Gobernador  con  lo  que  juzgase  con- 
veniente y  él  le  pidiese;  y  lo  mismo  al  Presidente  y  Audiencia  de  la 
Plata,  á  los  Oficiales  Reales  de  Potosí,  á  los  Gobernadores  de  Tucumán 
y  Paraguay  y  al  Provincial  y  Prefecto  de  las  misiones  que  la  Com- 
pañía de  Jesús  tiene  en  el  Paraguay,  que  acudiesen  con  los  indios  que 
están  á  su  cuidado  y  enseñanza,  si  los  necesitare  el  Gobernador  de 
Buenos  Aires,  como  en  otras  ocasiones  lo  han  ejecutado;  y  sabiendo 
por  el  Capitán  de  los  navios  de  registro  de  D.  Carlos  Gallo  que  llegó  á 
Cádiz,  la  noticia  de  que  en  8  de  Octubre  de  1703  salió  de  Bahía  de 
Todos  los  Santos  un  navio  portugués,  con  400  hombres  y  pertrechos 
de  guerra,  para  reforzar  dicha  Colonia;  á  vista  de  las  providencias  ya 
dadas  y  órdenes  expedidas,  parece  á  la  Junta  no  queda  que  hacer  sino 
sólo  recordar  al  Virrey  y  al  Gobernador  de  Buenos  Aires  la  observan- 
cia de  lo  dispuesto,  por  ser  los  dos  Ministros  enterados  de  todo  lo  que 
S.  M.  tiene  resuelto  en  orden  á  desalojar  á  portugueses. — Madrid,  13 
de  Marzo  de  1704. 

Original. — 7  fs.  y  el  de  carátula. — A  continuación  se  lee:  «Por  más  breuedad 
Acordó  la  Junta  que  subiese  con  mi  señal >.— (Rubricado.) — Al  margen  hay  los 


ABRIL    1704  54$ 

nombres  de  siete  Consejeros. — Emp.:  «Con  motivo >    Ttrm.:  -senado». — Al 

dorso  se  lee:  «Acordada  en  11. — Como  parece». — (Rubricado.) — «P.  en  i.°  de 
Abr.1— D.n  Domingo  López  de  Calo». 

2.942.  1704— 4— i  75—6—14 

El  Consejo  de  Indias  á  S.  M. — Propone  personas  para  el  Obispado 
de  Buenos  Aires,  vaco  por  muerte  de  D.  Antonio  de  Azcona  Imberto. 
Madrid,  l.°  de  Abril  de  1704. 

Original. — 3  fs.  y  el  de  carátula.— Hay  seis  rúbricas,  correspondientes  á  otros 

tantos  Consejeros  de  los  diez  anotados  al  margen. — Emp.:   «El  Obpado » 

Term.:  «fuere  seruido». — Al  dorso  se  lee:  «Acordada  en  31  de  M.zo — Nombro  al 
Mro.  fr.  Juan  Bap.u  Sicardo».— (Rubricado.)  — «P.  en  22.— D.  Dom.°  Lop.z  de 
Calo». — La  minuta  de  este  acuerdo  está  en  el  mismo  A.  de  I.  75 — 6 — 27. 

2.943.  1704—4—7  75—6—33 
Minuta  de  Real  Despacho  al  Virrey  y  Audiencia  de  Lima. — Partici- 
pándole la  resolución  de  S.  M.,  sobre  la  consulta  de  7  de  Marzo 
de  1704,  de  que  D.  Gaspar  de  Barona  cese  en  el  ejercicio  del  gobierno 
de  Tucumán,  y  se  dé  posesión  de  él  al  Maestre  de  campo  D.  Esteban 
de  Urizar  y  Arespacochaga,  á  quien  últimamente  se  hizo  esta  merced. 
Plasencia,  7  de  Abril  de  1704. 

3  fs.,  más  el  de  carátula. 

2.944.  1704—4—7  75-6—34 

Minuta  de  Real  Cédula  al  Virrey  del  Perú,  Conde  de  la  Monclova.— 
Manifestando  el  desagrado  de  S.  M.  en  no  haber  dado  posesión  á  don 
Esteban  de  Urizar  y  Arespacochaga  del  gobierno  de  Tucumán.  — Pla- 
sencia, 7  de  Abril  de  1 704. 

2  fs. — Es  resolución  de  consulta  de  7  de  Marzo  del  mismo  año. 

2.945.  1704—4—7  75—6—34 
Real  Despacho  al  Maestre  de  campo  D.  Esteban  de  Urizar  y  Arespa- 
cochaga.— Dándole  gracias  por  haberse  excusado  de  ir  á  la  ciudad  de 
Córdoba  á  tomar  posesión  del  gobierno  de  Tucumán,  por  haberla  ya 
tomado  en  la  de  Jujuy,  en  virtud  de  la  facultad  que  estaba  concedida, 
y  conviniendo  luego  incontinenti  le  pongan  en  posesión  de  él,  le  re- 

Tomo  iv.  35 


546  PERÍODO    OCTAVO    1683-I7O4 

mite  el  título  de  la  merced  que  ha  hecho  á  D.  Gaspar  Barona  para  que 
se  la  entregue  al  mismo. — Plasencia,  7  de  Abril  de  1704. 

Minuta.— 2  fs. — Es  resolución  de  consulta  de  7  de  Marzo  del  mismo  año.— 
Emp.:  «Maestro  de  Campo >  Term.:  «esta  mi  res.on» 

2.946.  1704—4—7  75—6—34 
Real  Cédula  á  la  Audiencia  de  los  Charcas. — Reprendiendo  el  exceso 

de  haber  dado  permiso  para  que  D.  Gaspar  Barona  tomase  posesión 

del  gobierno  fuera  de  la  ciudad  de  Córdoba  del  Tucumán. — Plasencia, 

7  de  Abril  de  1704. 

Es  resolución  de  7  de  Marzo  del  mismo  año. — Minuta.  —4  fs. — Emp.:  «Pres.te 
y  Oydores »  Term.:  «demostrasion». 

2.947.  1704—4—7  75—6—3 
Minuta  de  Real  Despacho  á  la  ciudad  de  Córdoba  del  Tucumán. — 

Para  que  D.  Gaspar  de  Barona  cese  en  el  ejercicio  del  gobierno  de 
aquella  provincia  y  le  den  posesión  al  Maestre  de  campo  D.  Esteban 
de  Urizar  y  Arespacochaga,  á  quien  últimamente  se  le  hizo  merced 
de  él.  — Plasencia,  7  de  Abril  de  1704. 

A  la  firma  del  Rey  sigue,  por  su  mandado,  la  de  su  Secretario  D.  Domingo 
López  de  Calo  Mondragón.— Es  resolución  de  consulta  de  7  de  Marzo  del  mis- 
mo año. — 2  fs.  —  Emp.:  «Consejo »  Term.;  «De  mi  voluntad». 


EXPLICACIÓN  DE  LAS  ABREVIATURAS 

PARA  LA  MEJOR    INTELIGENCIA  DEL  ÍNDICE  ALFABÉTICO 


Agustino A. 

Arzobispo Arz. 

Capitán  general C.  g. 

Carmelita C. 

Ciudad c. 

Doctor Dr. 

Dominico D. 

Escribano Escr. 

Franciscano F. 

Gobernador • Gob. 

Hermano H.° 

Jesuíta J. 

Mercedario M. 

Misión mis. 

Obispo Ob. 

Oidor O. 

Padre P. 

Presidente Pres. 

Procurador Proc. 

Provincia pr. 

Provincial Prov. 

Pueblo p. 

Real  Audiencia R.  A. 

Real  Consejo  de  Indias R.  C.  de  I. 

Real  decreto R.  D. 

Real  orden R.  O. 

Rector R. 

Reducción red. 

Río r. 

Secretario Secr. 

Teniente  general T.  g. 

Villa v. 

Virrey Vir. 


ÍNDICE  ALFABÉTICO 


Abanto  del  Castillo,  J.;  pág.  178. 

Abreu  y  Albornoz,  Luis  de;  207. 

Acevedo,  446. 

=  P.  Francisco  de;  413. 

Acosta  Meneses,  Gonzalo  de;  296. 

Adamo,  Antonio,  J.;  225,  237  y  239. 

=  P.  José  María,  J.;  69  y  317. 

Adanero,  Conde  de;  378  y  379. 

Agial,  r.;  340. 

Aguilar,  Fernando  de,  J.;  245  y  283. 

=  José  de;  283. 

—  Juan  Bernardo,  Secr.;  22,  1 11  y  139. 

3=  Juan  Francisco,  J.;  383  y  391. 

Aguilera,  Juan  de;  438. 

Aguinaga,  Juan  Bautista  de;  371,  373  á 

375-  387.  389.  390,  396  y  405. 
Aguirre,  Alejandro;  412. 
=  Tomás  de,  J.;  6,   176,    199,  204,  473 

y  491- 

Agustín,  J.;  341  y  342. 

Alba,  Conde  de;  230. 

=  Duque  de;  193. 

=  Francisco  de;  21 1  y  427. 

A/barracín,  c;  383  y  391. 

Albear,  Pedro  José,  J.;  226,  237  y  239. 

Albertinus,  Luis,  J.,  Prov.;  239  y  393. 

Alboyoneros,  478. 

Albur querqite,  Duque  de;  476. 

Ale  ira,  c;  383  y  391. 

Aldunate  y  Rada,  Gabriel,  J.,  Proa;  6, 

192, 3'9.  324,  346  y  372. 

Alejandro  VI,  530. 

=    VIII,   419,   420,   445,   465,   466,   468 

y  517. 

Alemania,  370,  373  y  376. 
Alencastre,  Francisco,  Gob.;  251. 
Alesón,  Francisco,  Prov.;  393. 


Alebo,  Bartolomé,  J.;  pág.  405. 
Al/aro,  Francisco  de,  Dr.;  161,  214,  228, 

335-  456,  459  y  475- 

Allosa,  Juan,  J.;  259. 

Almendro,  v.;  389  y  404. 

Altamira,  Conde  de;  395,  396,  407,  408, 
414,  444  y  527. 

Altamirano,  475. 

=  Diego  de,  }.;  i,  22,  31,  40,  44,  49,  71, 
72,  81,  87,  92,  140,  141,  144,  146,  153, 
155-  159-  163-  164,  168,  171  á  173,  175, 
207,  225,  269,  282,  290,  473,  474,  478, 
481,  484,  490  y  498. 

=  Diego  Francisco,  J.;  4,  200,  224,  226, 

239.  419  y  422. 

Altos,  Los;  161  y  461. 

Alvarez  de  Paz,  Diego,  J.;  258. 

=  de  Pineda,  262. 

=  Manuel;  7. 

=  de  Toledo,  Fadrique;  156. 

=  Francisco,  Vir.;  446. 

=  Miguel,  M.;  443. 

Alzóla,  Juan  de,  J.;  383  y  391. 

Amazonas,  r.;  522  y  525. 

Amberes,  a;  225,  237  y  238. 

América,  161,  166,  262,  263,  387  y  527. 

Amolaz,  Francisco  de,  Sea;  78,  93,  139 
á  141,  144  á  146,  149.  15°.  !53.  !S4. 
164,  173,  190,  192,  193,  197,  198,200, 
202,  204,  205,  210,  223,  224,  233  á235, 
249,  253  á  255,  260  á  263,  268,  270, 
271,  283  y  369. 

Ampurias,  Obispado  de;  388. 

=  Diócesis  de;  403. 

Anchieta,  Francisco  de,  J.;  278. 

Andalucía,  240,  387  y  477. 

Andión,  Jerónimo,  J.;  335. 

Andrade,  José  de,  J.;  225,  236  y  239. 

Ángeles,  Catalina  de  los;  505. 


55° 


ÍNDICE    ALFABÉTICO 


Angola,  pág.  296. 

Angostura,  hacienda  de;  446. 

Antepara,  Jsan  de;  505  y  506. 

Antequera  Enríquez,  334. 

=  José;  282. 

Antonio,  J.;  340. 

=  Ob.;  285. 

Antiinez  de  Fonseca,  José;  523  y  524. 

Añapurahei,  cerro;  516. 

Añembi,  514. 

Aperé,  r.;  446,  513  y  516. 

Aperei,  r.;  340  y  341. 

Aperregui,  Manuel  de;  444  y  471. 

Araeta,  Gabriel,  J.;  224  y  239. 

Aragón,  239. 

=  Fernando  de;  452. 

=  Provincia  de;  311  y  389. 

=  Reino  de;  383. 

Arana,  Francisco,  J.;  404. 

Aranciaga,  Domingo  de,  J.;  245. 

Aranzaga,  Francisco  Ignacio  de;  508. 

Araos,  Nicolás  de;  283. 

Ar ático,  Estado  de;  365. 

=  Misiones  de;  371. 

Arbel,  Pedro,  J.;  225,  236  y  239. 

Arcadio  de  Espinosa,  Pedro,  J.;  245. 

Arcanio,  Juan  de,  J.;  343- 

Arcas,  Martín,  M.;  258. 

Arce  de  la  Concha,  Agustín,  Gob.;  4, 

141,  448  y  449. 
=  Diego  de,  J.;  237. 
=  José  Francisco  de,  J.;  447  y  512. 
Arcentagua,  449. 
Arecaya,  129. 
Arecutagua,  304. 
Argandoña,  Francisco  de;  290. 
=  Tomás  Félix  de,  Gob.;  3,  123,  149, 

155,  156,  187,  211,  244  y  331. 
Arguinao,  Fr.  Juan  de;  398. 
Arias,  Manuel;  452. 
=  de  Ugarte,  Fernando,  Arz.;  243. 
=  Velázquez,  Lorenzo;  223. 
—  Rangel,  Pedro;  274- 
Arica,  167. 
Arlet,  Estanislao,  J.;   311   á    313,   427 

Y43i- 
Arnhoudts,  Guillermo,  J.,  Prov.;  239. 
Arostegui,  Pedro  de,  Licenciado;  507. 
Arregui,  Juan  Mateo  de;  138. 
Arrióla,  Antonio;  506  y  507. 
Arroyo,  177. 

=  Felipe  de;  180  y  183. 
Asangaro,  230  y  519. 
Asillo,  230  y  519. 
Astorga,  Obispado;  223  á  225,  236,  238, 

382  y  392. 
Asuncio'n,  c;  1,  6,73,  110,  124,  126,  128 


á  130,  143,  159,  160,  163,  164,  166, 
168,  170,  179,  186,  190,  199,  208,  215, 
229,  278,  335,  408  a  410,  414,  429.  43i. 
435.  436,  449.  456,  462,  479,  486,  487, 
491  y  526- 

Atirá,  págs.  161  y  461. 

Austria,  Casa  de;  225. 

=  Nación;  225. 

Ávalos,  Bartolomé;  330  y  331. 

=  Francisco  de;  3  y  125. 

=  y  Mendoza,  Francisco  de,  199  y  526. 

==  José,  526. 

Avendaño,  J.;  352. 

=  Diego  de,  J.;  351  y  358. 

Ávila,  Dionisio,  J.;  224  y  238. 

=  Juan  Alonso;  126. 

Aycuaces,  524. 

Ayctiaras,  522. 

Ayeta,  c;  365. 

=  Fr.  Francisco  de;  521. 

Aymará,  cátedra  de  la  lengua;  1  y  19 
á  21. 

Azcona  Imberto,  Antonio  de,  Ob.;  171 

Y  545- 
Azpeitia,  c;  224,  239,  384  y  392. 


Baeza,  c;  págs.  382  y  390. 

=  Tomás  de;  2  y  46. 

Bahía,  535. 

Baigorri,  Pedro,  Gob.;  410. 

Balmaseda,  c;  312. 

Báñez,  380. 

Bañuclos,  Manuel  de,  Marqués  de  On- 

tiveros;  481  y  483. 
Barace,   Cipriano,  J.;   336  á   338,   340 

y  345- 
Barbosa  de  Silva,  Juan;  300. 
Barcelona,  c;  383,  391,  404,  487,  488, 

490,  498  y  499- 
Barios,  Domingo  de;  181. 
Barisinas,  341. 

Barona,  Gaspar  de;  16,  545  y  546. 
Baronet,  c;  313. 
Bárrelo,  Tomás;  256. 
Barran,  Nicolás;  404. 
Bartolomé,  Arz.;  228,  233,  242,  244  y 

282. 
Basagarra,  197. 
Bastida,  407  y  408. 
Baures,  339. 

Bel,  Juan  Bernardo,  J.;  388  y  403- 
Benavente,  Conde  de;  452. 
=  Juan;  392. 
Bcnavides,  Juan  Silvestre  de;  526. 


ÍNDICE    ALFABÉTICO 


$5  i 


Benavides,  Miguel  de;  pág.  485. 

Bcngoa,  Domingo  de;  506  y  507. 

Benigno,  Eugenio,  J.;  384,  391  y  393. 

Beny,  340. 

Berbeta  Fernández,  Mateo;  472. 

Bergés,  Juan;  428. 

Bermejo,  169. 

Be/ mudez,  José;  14  y  453. 

Bermudo,  José,  J.;  336. 

Bernabé,  176. 

Bernárdez  de  Ovando,  Juana  Ciernen  - 

cia;  439  y  447- 
Bernardo,  Fr.;  345. 
=  José,  J.;  336. 
=  de  Ouirós,  Francisco;  102. 
Billela,  Pedro  de,  J.;  245. 
Birus  o  Bisus,  J.;  388  y  403. 
Blanco,  Juan  Antonio;  402. 
Blázquez  de  Valverde,  Juan,  Dr.;  163 

y  460. 
Bohemia,   c;    311,   325,   339,   385,  393 

y  427. 
Boinhay,  r.;  515. 

Borinie,  Francisco,  J.;  31 1  á  313  y  427. 
Borja,  Francisco  de,  J.;  340,  343,  345 

y  43  •• 
—  Príncipe  de  Esquiladle,  Vir.;  258. 
=  Ciudad  de;  525. 
Boros,  p.;  512  y  513. 
Bor  rallo  de  Almada,  Juan;  516. 
Boschis,  Bartolomé,  H.°;  392. 
Bosque,  Bartolomé,  J.;  385. 
Bracaiidi,  José,  J.;  226  y  238. 
Brasil,  21,  137,  168,  169,  179,  188,  213, 

220,  221,  252,  292,  293,  315,  414,  436, 

455-  456  y  471. 

=  Flota  del;  521. 

=  San  Pablo  del,  c;  512,  514  y  516. 

Bravo  de  Cartagena,  Juan;  421  y  505. 

=  Dávila,  Juan,  Dr.;  233. 

=  y  Cartagena,  Juan,  Ob.;  7,  259,  261, 
262,  268  y  275. 

Bressamulli,  José,  J.;  239. 

Bria,  Relator;  379,  380  y  423. 

=  Juan,  Relator;  152. 

=  Juan  de  la,  Relator;  183. 

Briñas,  Silvestre  Fernández  de;  533. 

Bruno,  Tomás,  J.;  526. 

Bruselas,  c;  403. 

Buen  Retiro,  sitio  real;  153  á  155,  184, 
192, 193,  269,  273,  333,  336,  462  y  533. 

Buenos  Aires,  18,  22,  28,  34,  40,  43,  49, 
65,  100,  125,  131,  134  á  138,  142,  146, 
148  á  150,  152,  158,  159,  161,  162,  164 
á  166,  168,  169,  171  á  174,  176,  178, 
181,  184,  188,  189,  194,  212,  213,  215, 
216,  218,  221,  227,  249,  250,  253,  254, 


261,  263,  264,  273,  276  á  278,  282,  284, 
285,  291,  294  á  296,  300  á  303,  311, 
315  á  317,  321,  326,  346,  354,  370,  372, 
375  á  377.  380,  385,  388,  394,  401,  402, 
406,  407,  409,  411,  413,  414,  416,  417, 
419,  421,  423  á  428,  430  á  433.  435. 
436,  438,  439.  44i  á  443,  450,  453,  455» 
456,  460,  462,  471,  473,  474,  476  á  482, 
534.  538  y  543- 
Buenos  Aires,  Audiencia  de;  págs.  127 

y  457- 

=  Castillo  de;  132. 

=  Fortificación  de;  1 . 

=  Junta  de  Guerra  de;  544. 

=  Obispado  de;  545. 

=  Puerto  de;  17,  185,  194,  214,  223  á 
225,  234,  271,  290,  294,  313.  349.  37i, 
379.  381,  390,  405,  408,  410,  412,  459. 
483,  484,  487,  488,  490,  491.  501-  5" 

y  513- 

Burgés,  Francisco,  J.;  409,  411,  433, 
442,  446,  455-  459,  5«2  y  5J3- 

Burgos,  404. 

—  Arzobispado;  388  y  390. 

■=  Ciudad;  384  y  392. 

=  Diócesis;  403. 

=  Obispado;  383. 

=  Antonio;  207. 

=  Félix  y  Quiroga,  Antonio;  147,  207 
y  21 1. 

Bustamante,  333,  449,  475  y  482. 

=  y  Albornoz,  José  de;  132,  157,  211 
y  347- 


c 


Caaguás,  indios;  pág.  165. 

Caaguazú,  p;  126,  128  á  130,  166  y  229. 

Caazapa,  p.;  429  y  430. 

Caballero,  Dionisio,  J.;  225,  236  y  239. 

=  Añasco,  Antonio;  408. 

Cabana,  230. 

Cabeza  del  Buey,  c;  312. 

Cabinda,  207. 

Cabo  Verde,  isla  de;  263. 

Cabral,  Gregorio,  J.;  4,  126  y  302. 

Cabrera,  José  de;  184. 

:=  Dávalos,  D.  Gil  de,  Gob.;  520. 

—  Miguel  Antonio;  323. 

=  y  Bobadilla,  Luis  Jerónimo;  128. 

Cádiz,  c;  159,  240,  253,  254,  261  á  263, 
321,  349,  370,  371,  375.  379,  380,  387 
á  389.  394.  40i,  405,   406,  476.   543 

y  544. 

Cahaguani,  p.:  335. 
Cahaguasi,  p.;  335. 
Calahorra,  Obispado;  405. 


552 


ÍN 


DICE    ALFABÉTICO 


Calatayud,  c;  pág.  383. 

=  Cipriano  de,  J.;  8,  147,  148,  156,  275, 

284,  290,  293  y  303. 
Calchaqui,  valle  de;  284,  288  y  321. 
Calchaquies,  indios;  140,  217,  260  y  318. 
Calderón,  Antonio;  398. 
=  Pedro,  J.;  318. 
Calo,  Domingo;  444. 
=  Gaspar,  General;  539. 
Calvo,  Luis  Antonio;  282  y  334. 
Calzada,  Conde  de  la;  253. 
Callao,  c;  348. 
=  Isla;  256. 

—  Presidio;  519. 
=  Puerto;  256. 

Caller,  c:  225,  226,  236,  238,  239,  313, 

382,  384,  388,  392  y  403. 
Cámara  de  Indias,  La;  145. 
Camargo,  152,  333,  380,  407  y  408. 
==  Francisco;  303,  315,  360  y  389. 
Catnbebas,  524. 
Camero,  442. 
Caniles,  341. 

Camilo,  Angelo,  J.;  225  y  237. 
Campero   de   Herrera,  Juan  José;    i3, 

212,  439,  440,  445  y  447. 
Campo  Ibáñez,  Cosme  de;  291  y  320. 
Canacurees,  p.;  340. 
Canales-,  p.;  388. 
Canalejas,  124  y  138. 
Canarias,  islas;  384  y  392. 
Canches,  Corregimiento;  519. 
Candelaria,  p.;  221,  282,  334,  443  y  450. 
Candis/i,  Tomás;  256. 
Canes,  Corregimiento;  519. 
Canicianas,  indias;  341. 
Canillas,  Conde  de;  368  y  480. 
Capicelatro,  D.  Domingo;  535  á  538. 
C apocó,  r.;  338. 
Carabeo,  Antonio;  J.,  312. 
Carangas,  Corregimiento;  230. 
Carballo,  Domingo;  437. 
Cárdenas,  Bernardino,  Ob.;  361  y  398. 

—  Francisco;  211. 

=  y  Arrieto,  Pedro  de,  Ob.;  2,  64,  144 

y  398. 
Car  dio,  Fernando,  Secr.;  259. 
Carena,  Pedro,  J.;  383,  390  y  393. 
Caridionos,  indios;  341. 
Caririnas,  indios;  341. 
Carlos,  Don,  Rey;  527  y  528. 
~  1^  13.  364,  399.  450,  464  y  4(>6. 
Carmen,  Padres  religiosos  del;   522  y 

525. 
Carnero,  333. 
=  Alonso;  386  y  389. 
=   Alvaro;  360. 


Caroya,  págs.  148,  204  y  207. 

Carpió,  Marqués  de;  457,  472  y  475. 

Carrasco,  Bernardino;  9  y  307. 

=  Diego,  Dr.;  187. 

Carrillo,  Manuel,  H.°;  338. 

=  de  Cárdenas,   Diego;   35,   245,   283 

Y  434- 
Cartagena,  167,  239,  349,  387,  411,  485 

y  542. 
Casabindo,  p.;  439  y  446. 
Casal,  Pedro;  438. 
Casarrubios,  p.;  224  y  238. 
Casas,  Antonio  de  las;  207. 
=  Faustino  de;  4,   124,   136,   146,   161 

y  414. 

Casaveones,  indios;  340. 

Castañeda,  Francisco  de,  J.;  295  y  522. 

Castañón,  Diego  de,  Gob.;  506  y  508. 

Castella,  p.;  404. 

Castellano,  Miguel;  216. 

Castellar,  Conde  de;  230,  231,  242,  332, 

348,  366  y  367. 
Castilla,   170,   173,   176,   190,   199,  250, 

262,  263,  311,  460,  471,  509,  523,  524 

y  53<\ 

=  Provincial  de;  14. 

=  la  Vieja;  235  y  295. 

=  y  Zamora,  Cristóbal,  Arz.;  2,  12,  53, 

147,  148,  195,  197,  231,  232,  240,  241, 

244,  249  y  418. 
Castillo,  Alonso  del,  J.;  178  y  179. 
=  Andrés  del,  J.;  471. 
=  Antonio  del;  231. 
Castro,  333,  379,  380  y  482. 
=  y  Colón,  Pedro;  323. 
=  Moráis,  Francisco  de;  510. 
Cataluña,  389. 

Catamarca,  c;  2,  273,  288,  499  y  500. 
Catania,  403. 
Caya,  21  y  22. 
Cayapimas,  indios;  341. 
Cayubabas,  indios;  341. 
Cea,  Juan  Bautista  de;  447  y  448. 
Cebadlos,  138. 
=  José  de;  293. 
=  José  Gregorio  de;  7  y  235. 
=  y  Caballero,  José;  250. 
=  y  Estrada,  Enrique;  156. 
=  y  Quevedo,  Jacinto  de;  207. 
Centeno,  Diego,  J.;  344  y  448. 
Cercado  de  Lima,  307. 
Cerda,  Luis  de  la;  307  y  323. 
=  y  Abruison,  Luis  de  la,  Duque  de 

Medinaceli  y  Alcalá;  260. 
Cerdán,  Claudio;  408. 
Cerdeña,  225,  238,  239,  311,  370,  381, 

382  y  393. 


ÍNDICE   ALFABéTICO 


553 


Cerdeho,  pág.  138. 
=  Luis;  135,  259.  330,  333  y  359- 
Cericeda,  Juan  Alonso,  J.;  326. 
César,  Vicente  María,  J.;  388. 
Céspedes  y  Villarroel,  José,  Dr.;  22  y 

187. 
Ceuta,  c;  454. 
Cifuentes,  138. 
Cisneros,  380. 
=  Diego;  360. 
Claret,  Diego,  J.;  226  y  237. 
=  Jaime,  J.;  239. 
Clemente  II,  469. 
=  IX,  464  y  465. 
=  XI,   14,  15,  357,  358,  462,  464,  465. 

516  á  518  y  526. 
Cobián,  124. 
Cobos,  139. 
—  Joseph  de;  319. 
Cocota,  446. 
Cochabamba,  p.;  281,  340,  342,  416,  538, 

539,  54i  y  542. 
Cochinoca,  p.;  439  y  446. 
Coello,  Antonio;  300. 
Coizgueta,  Juan  de  la;  438. 
Colombies,  Juan  de;  191. 
Colón,  407,  408  y  449. 
Colonia,  544;  Gob.  de  la,  537. 
Collado,  Sebastián  de;  20. 
Comerás,  José,  J.;  226,  237  y  239. 
Concepción,  c.,  248;  doctrina,  512  y  513. 
=  de  Chile,  Ob.  de  la;  540. 
Concha,  Diego  de  la;  263. 
Congregación  de  Cardenales,  464,  466 

y  467. 

=  del  Concilio,  469. 

=  del  Santo  Oficio,  469. 

Conti,  Juan,  J.;  226,  238  y  239. 

Coniferas,  Juan  de,  J.;  226  y  238. 

Cordés,  Simón,  256. 

Córdoba,  c;  3,  13,  130,  132,  136,  155  á 
157,  184,  187,  188,  200  á  204,  207,  210 
á  212,  259,  261,  264,  267,  273  á  275, 
284,  289  a  291,  293,  295,  319,  320,  328, 
330,  348,  357,  387,  395-  42i,  423,  448, 

452,  495, 500, 545  y  546. 
Cordule,  Enrique,  J.;  225,  237,  239  y 

413- 
Coria,  Diócesis;  403. 
=  Obispado,  388. 
Correcomoros,  p.;  343. 
Corrientes,  c;  171,  185,  215,  285,  290, 

3"  y  436. 

Cortés,  Juan  Lucas;  330. 

Cosos,  447. 

Cowenverg,  Juan,  J.;  403. 

Craus  ó  Kraus,  Juan,  H.°;  392  y  393. 

Tomo  iv. 


Cruz,  La,  p.,  pág.  178;  doctrina,  512. 

=  Fray  Juan  de  la;  222. 

Cruzado  de  la  Mesa,  Juan;  159. 

=  de   la   Cruz   y   Mesa,  Juan;    262    á 

264. 
Cuadro,  Francisco  de,  J.;  336. 
Cuaguazú,  456. 
Cubero,  Bernardo,  J.;  404. 
Cuéllar,  Bernardo  de;  446. 
Cuenca,  388,  389,  403  y  404. 
Cueva,  Mendo  de  la,  Gob.;  409. 
Curuguanas,  indios;  341. 
Curuguatí,  275  y  449. 
Cuzco,  p.;  12,  233,  237,  239,  256,  307, 

418  á  420  y  436. 


Ch 

Chaco,  págs.  123,  144,  150,  151,  183, 
212,  320,  321,  379,  423  y  437. 

Chacón,  Gonzalo;  317. 

=  Juan;  326. 

Chaianta,  230. 

Chamoros,  513. 

Chanique,  Juan  de;  211. 

=  Martín  de;  129  y  130. 

Charcas,  1,  19,  20,  22,  23,  129,  139,  140, 
145.  I5I-  *54,  155,  160,  163,  195,221, 
223,  229,  233,  263,  277,  285  á  287,  296, 
321,  322,  327,  328,  330,  362,  369,  398, 
416,  433,  443,  444,  448,  450,  452,  456, 
457,  461,  477  á  479,  485,  489,  49',  497 
á  499,  502,  503,  527,  529,  533,  534, 
541  y  546. 

Charleroy,  453. 

Charlevoix,  Francisco  Javier;  412. 

Charrúas,  indios;  136,  138,  214  y  310. 

Chaves,  Fr.  Antonio  de,  Prov.;  520. 

=  Nuflo  de;  446. 

=  y  Abreu,  Pedro;  284. 

Chayasta,  185. 

Chenisi,  r.;  338. 

Chichaz,  212. 

Chile,  2,  124,  132,  161,  184,  188,  189, 
243,  253,  256,  317,  322,  326,  348,  349, 
365,  370,  371,  373  á  375,  377,  379»  381, 
390,  394,  401,  402,  405  á  407,  436, 444, 
455,  478,  488  y  489. 

Chilques,  Corregidor;  519. 

Chinchón,  Conde  de,  Vir.;  128,  230  y 
366. 

Chiquitos,  343,  446,  448,  513  y  516. 

Chiriguanas,  indios;  310,  311,  336,  337, 
339,  34i,  447  y  448. 

Choromoros,  332. 

Chucucupeonos,  indios;  343. 

36 


554 


índióe  Alfabético 


Chucuito,  p.;  págs.  7,  152,  230,  248,  262, 

263,  281  y  347. 
Chumacacas,  indios;  339. 
Ckumillas,  Julián;  9,  318  y  365. 
Chuquiabo,  c;  398. 
Cñuquisaca,i§(),  190,  201,  231,  241,  244, 

245  y  473- 
Churimanas,  lengua  de;  343. 
Churimas,  indios;  342. 


Dacosta  Meneses,  Gonzalo;  págs.  5  y 

182. 
Darién,  indios;  436. 
Dávalos,  Bartolomé;  274,  291  y  320. 
=  Francisco  Enrique;  21  y  22. 
Dávila,  Dionisio,  J.;  239. 
=  Enríquez,  Tomás,  Dr.;  283. 
Daza  Dávalos,  Cristóbal;  326. 
Delgadier  y  Atienza,  Alonso;  438. 
Deza,  Bernardo  Javier,  J.;  225  y  239. 
Díaz,  Constantino,  J.;  225,  236,  239  y 

445- 
=  (ó  Diez)  de  Andino,  Juan,  Gob.;  1, 

26,  142,  160,  162,  166,  228,  288,  414, 

456  y  460. 
=  de   Durana   y   Uñarte,    Clemente; 

334,  476  y  499- 
=  Pedro; 485. 
Dicastillo,  Miguel  de;  259. 
=  de  Loria,  José;  284. 
Diez  Gómez,  Gregorio,  Capitán;  147  y 

157. 
Diezmos,  1. 
Dombidas  (ó  Dumbidas),  Tomás,  J.;  4, 

147,  202,  203,  206  y  207. 
Domínguez,  Bernabé,  J.;  339  y  342. 
=  Francisco;  11,  251,  320  á  322  y  379. 
Domofite  y  Robledo,  Francisco;  7,  277 

y  281. 
Draqtie,  Francisco;  256. 
Duarte,  Ignacio;  148. 
=  Luis;  147. 
=  de  Ouirós,  Ignacio;  201  á  204,  206, 

207,  209  y  210. 
Duce  de  Sárate,  Martín;  129. 
Ducoz,  Alejandro,  J.;  383  y  392. 
Duevicumas,  indios;  341. 
Dulce,  r.;  267. 
Duran  de  la  Mota,  Antonio;  181. 


E 


Echaguibes,  José  Faustino;  pág.  283. 
Echave,  Antonio;  227  y  246. 


Egidiano,  Andrés,  J.;  págs.  225  y  239. 

Eguiluz,  Pedro  de,  J.;  335. 

Elcorobarrutia  y  Zupide,  Andrés;  386. 

Enríquez,  Enrique;  149  y  393. 

=:  Francisco;  30. 

=  Luis;  128. 

=  Martín;  366. 

—  Pedro  Luis;  231. 

=■  de  Guzmán,  Gabriel;  283. 

Eraso,  Pedro,  Ob.;  322. 

Escobar  Becerra,  Valentín;  171. 

=  y  Gutiérrez,  Antonio;  486. 

Escorten,  Guillermo;  256. 

España,  14,  165,  167,  176,  188,  199,200, 
248,  253,  284,  294,  302,  323,  370,  381, 
400,  435,  458,  472,  478,  530  y  544. 

=  Ignacio  de,  J.;  259. 

Español,  Juan,  J.;  225,  237  y  239. 

Espejo,  Juan  de,  J.;  339,  342,  343  y  345. 

Esperanza,  Fr.  Manuel  de,  C;  523  y 

524. 
Espinar,  Pedro  de,  J.;    153,   189,  202, 

223,  224,  226,  232  á  234,  260  y  312. 
Espinillo,  228. 

Espinosa,  Carlos  de,  J.;  388  y  402. 
=  Diego  de;  258. 
Espíritu  Santo,  Villa  Rica  del;  408,  411 

y  414- 
Esquiladle,  Príncipe  de;  366. 
Estaes,  Egidio,  J.;  226  y  238. 
Esteco,  c;  4,  123,  124,  151,  152,  188,222, 

267,  274,  289,  291,  322,  332,  425,  499 

y  500. 

Estella,  c;  384  y  391. 

Estero,  Santiago  del;  3,  132,  407,  415, 

417,  499  y  500- 
Esturrizaga,  Juan  de;  398. 
Europa,  159,  294,  410,  432,  536  y  537. 


Faneli,  Antonio  José  María,  J.;  pág.  388. 

Faustino,  Ob.;  113. 

Fe,  Nuestra  Señora  de,  p.;    126,    128, 

207,  208,  228,  233,  433,  456,  461,  474 

y  477- 
Fedele,  Antonio,  J.;  383  y  390. 
Felipe  II,  376. 
=  ///,  232  y  240. 
=  IV,  265  y  478. 
=   V,  450. 

Fernández,  Antonio;  337. 
=  Juan,  J.;  384  y  391. 
=  Juan  Patricio,  J.;  238  y  239. 
=  Agudo  Penagos,  Pedro;  471. 
=  de  Loranza,  Juan  Patricio,  J.;  223. 


ÍNDICE   ALFABÉTICO 


555 


Fernández  de  Madrigal,  Francisco;  pá- 
ginas 28  y  489. 
=  de  Mendoza,  Tomás;  356. 
=  Montiel,  Alonso;  102. 
=  de  la  Parra,  José;  393. 
=  Pérez,  Tomás,  Licenciado;  509. 
Ferráez,  Capitán;  514. 
Figueroa,  Nicolás,}.;  504. 
=  Tomás;  157. 
=  Víctor  de;  291. 
=  y  Andrade,  Sancho  de,  Ob.;  296. 
Filgueiro,  Jorge;  256. 
Filipinas,  islas;  243,  376  y  531. 
Flandes,  225,   237,  238,  370,  373,  376, 

389  y  453- 
Flores,  P.;  16,  538  y  539. 
=  Francisco,  J.;  245. 
Francia,  372,  411,  450  y  458. 
Fr anchi,  Antonio  María;  405. 
Fraso,  Pedro,  276. 
Fresno,  124,  134  y  404. 
Frías,  Ignacio  de,  J.;  9,  275,  284,  290, 

294,  296,  303,  310,  311,  324,  325»  329, 

380,  382,  385,  386  y  390. 
=  Manuel  de,  Capitán,  514. 
Frits,  Samuel,  J.;  509,  523  y  524. 
Fuenlabrada,  Manuel  de,  J.;  225,  236 

y  239. 
Fuente,  Francisco  de  la,  J.;  6,  176,  199 

y  200. 
=  José  de;  79. 
Fuentecada,  226  y  238. 
Fundibularios,  indios;  339. 


G 


Galdo,  Francisco  de;  pág.  278. 
Gallardo,  José,  J.;  384,  39 '  y  393- 
Gallo,  Carlos;  289,  293,  294,  371,  373  á 

375.  377,  38o,  386  á  388,  390,  543  y 

544- 
:=  Juan;  1 1. 
Gamarra,  449. 

—  y  Mendoza,  Pedro  de;  129. 
Gante,  c;  225,  226,  237  y  238. 
Garabito  de  León,  Andrés;  162  y  409. 
Garay,  Cristóbal  de,  Gob.;  409. 
García  Martín,  J.;  437  y  438. 

—  Pedro;  176  y  205. 
=  de  Bustamante;  360. 
=  Cavero,  Manuel;  472. 
=  de  Chaves,  Tomás;  24. 
=  de  Miranda,  José;  209. 

=  Serrano,  Diego,  J.;  224,  238  y  239. 
Garriga,  Antonio,  J.;  3 1 1  y  3 1 2. 
Garro,  Gob.;  127. 


Garro,  José  de,  Gob.;  págs:  8,  17,  131, 
132,  136,  137,  168,  180,  181,  194,  247, 
276,  284,  288,  291,  315,  323,  329,  401, 
411,  442,  452>  455»  477,  481,  484,  488, 

505  y  507- 

=  y  Armenteros;  506. 

Gastañara,  Marqués  de;  476. 

Gatico,  Gaspar  María,  J.;  388  y  403. 

Genova,  c;  370  y  388. 

Gemianía  superior,  239. 

Gér??iini,  Jacobo;  256. 

Gerona,  c;  224,  225,  236  y  238. 

Gil,  Miguel,  J.;  3 1 2. 

Go'mez,  Agustín;  435. 

=  Luis,  J.;  296,  297,  300,  301  y  313. 

=  de  Avila,  Mateo;  221. 

=  Jurado;  149. 

=  del  Pozo,  Salvador;   140,  243,   244 

y  327. 

=  de  Vidaurre,  Francisco;  288. 

Gonzaga,  Vicente;  21,  36,  47,  146  y  149. 

=  Príncipe,  164. 

González,  Gabriel;  360. 

=  Tomás,  J.;  384,  391  y  393. 

=  Tirso,  J.;  8,  268,  312,  335,  339,  350, 

372,  427,  439  y  531. 
=  de  Amolaz,  Francisco;  77. 
=  Bustillos,  Francisco;  506. 
=  de  Poveda,  Bartolomé;  3,  25,  27,  52, 

53,  100,  ioi,  139,  153,  154,  195,  208, 

223,  269,  296  y  321. 
=  de  Santiago,  Juan;  231. 
=  Serrano,  Baltasar;  371. 
=  de  la  Torre,  Gabriel;  361  y  444. 
Geni  de  Santiago,  Juan;  497. 
Gorbalán  Rexe,  Felipe,  Gob.;  22. 
Gordil lo,  Pedro;  326. 
Gracián,  Antonio;  378,  465,  527  y  528. 
=.  Felipe;  465,  467,  526  y  527. 
Grado,  Juan  de,  J.;  388  y  403. 
Granada,  c,  240  y  393. 
Granados,  Francisco  Javier,  J.;  339,  340 

y  345- 
Grande,  r.;  288  y  338. 
Granja,  134. 
m  Conde  de  la;  231. 
Gravelinga,  Jodoco,  J.;  226,  238  y  239. 
Gregorio  VI,  240. 
=  XIII,  351  y  422. 
=  XIV,  357- 

=  XV,  7,  195,  197,  232,  243  y  264. 
Grijalba,  Cristóbal  de,  J.;  223. 
Guabí,  indios;  436. 
Gua^uniti,  aguada;  515. 
Guadalajara,  c  ;  305. 
Guadalcázar,  Marqués  de;  366. 
Guadalupe,  Nuestra  Señora  de;  239. 


556 


ÍNDICE   ALFABÉTICO 


Guadilla,  v.;  págs.  389  y  404. 

Guaicurús,  indios;  126  y  461. 

Guanasacate,  207. 

Guancavélica,  minas;  368. 

Guapay,  r.;  337,  340  y  448. 

Guarambaré,  161  y  461. 

Guaratiambi,  p.;  229  y  335. 

Guaraníes,  indios;  309  y  433. 

Guarayas,  p.;  339. 

Guaycunis,  indios;  165,  214,  215  y  228. 

Guaycurutis,  indios;  165. 

Guaynoas,  indios;  213  y  220. 

Guerreño,  Tomás  de;  438. 

Guerrero,  Adamo  ó  Adame,  J.;  385  y 

392. 
=  Alonso;  145. 
=  Antonio;  393. 
=:  Francisco;  268. 
Guevara,  Juan  de,  J.;  245  y  283. 
=  Luis  de,  J.;  245. 
Guillermo,  Juan  José,  J.;  388  y  403. 
Guinoanes,  indios;  214  y  215. 
Guipúzcoa,  504. 
Güira,  169. 

Gutiérrez,  Francisco,  J.;  9  y  313. 
=  Francisco  Bernabé,  J.;  239  y  393. 
=  de  Gante,  Pedro;  47. 
Guzmán,  Juan  de;  211. 


Habana,  c.;  pág.  349. 

Hace,  Jaime  de,  J.;  239. 

Haze,  Diego  de,  J.;  225. 

Henriquez,  Pedro  Luis;  302. 

Hería,   Manuel   de,   J.,    Prov.;    538   y 

540. 
Hermoso,  449  y  482. 
Hernández  Navarrete,  Pedro;  476. 
Herrán,  Jerónimo  de,  J.;  382,   390  y 

393- 

Herrera,  Francisco,  J.;  384,  391  y  393. 

=  Juan  de;  181. 

=  y  Sotomayor,  José  de,  Gob.;  S,  61  á 
63,  74,  96,  125,  131  á  134,  137,  138, 
158,  159,  163,  170,  174,  178,  179,  181, 
194,  212  a  218,  221,  250,  261,  282,  41 1 

y  484. 

Hervás,  Francisco,  J.;  225,  236  y  239. 
Hidalgo  de  Escobar,  Diego;  476  y  499. 
Hijar  y  Mendoza,  Martín;  472. 
Holgado  de  Herrera,  Francisco,  J.;  393. 
Horcasitas,  Antonio  de;  443. 
Hornellas,  Cristóbal,  Gob.;  219. 
=  Abreu,  Cristóbal  de,  Gob.;  179. 


Hoyo,  Manuel  de,  J.;  págs.  388  y  403. 

Huarayus,  indios;  339. 

Humanas,  indios;  341. 

Hurtado,  Domingo  Javier,  J.;  388  y  403. 


Ibanomas,  págs.  522  y  524. 

Ibáñez,  449,  475  y  482. 

=  de  Faria,  Diego;  162  y  460. 

Ibaroti,  p.;  179. 

Ibiturusií,  275,  449  y  462. 

Ignacio,  Don,  cacique;  138. 

Iguarambi,  456  y  457. 

Igurapaminí,  176. 

Imperial,  Colegio;  312,  353,  371,  374, 

376,  393  y  395- 
Imsbruck,  p.;  237. 
Imtincimá,  r.;  514. 
Indias,  163,  167,  422,  427,  435»  444,  462, 

465,  469,  470  y  531  á  533. 
=  Casa  de  la  Contratación;  405. 
=  Colegios  de;  440. 
=  Consejo  de;  159,  170,  402,  407,  409, 

411,  412,  433,  445,  451»  454,472,477, 

479,  530,  534,  537,  543  J  545- 
=  Junta  de  Guerra  de;  149,  153,  163, 

455,  462,  476,  479  y  544- 
=  Provincias  de;  401,  406,  416  y  441. 
—   Puertos  de;  450. 
=  Recopilación  de  leyes  de;  434,  436, 

454  y  533  á  535. 
Indios,  152,  160  y  163. 
=  Presidiarios,  457. 
Inocencio  X,  358. 

=  XII,  11,  15,  359,  378,  422,  518  y  527. 
Inostrosa,  Gregorio  de,  Gob.;  409. 
Inspure,  p.;  225. 
Ipané,  161. 

Iriarte,  Juan  Esteban  de;  207. 
Ita,  161  y  46 1 . 
Italia,  373  y  376. 
Itapúa,  461. 

Itatines,  229,  335,  448,  456  á  458  y  5»5- 
=  Indios;  129. 
=  Provincia  de;  130. 
Izca  y  Araniba,  Pedro  de;  438. 
Izquierdo,  Francisco;  438. 
=  de  Guadalupe,  Luis;  291. 


Jaca,  c;  págs.  313,  388  y  403. 
J adra  que,  413. 
Jaén,  c;  382  y  390. 


ÍNDICE   ALFABÉTICO 


557 


Jalisco,  p.;  pág.  305. 

Jamaica,  394. 

Jandra,  Juan  Bautista,  J.;  384. 

Janeiro,  vide  Rio  Janeiro. 

Jar  amulo,  P.,  J.;  10  y  527. 

=  Antonio,  J.;  35°.  354,  357,  360,  362, 

401,  402,  406,  416,  418,  444,  467  y528. 
Jarayes,  p.;  446. 
Jáuregui,  Martín,  Gob.;  9,  284,  287,  289, 

291,  322,  330  y  425. 
=  Martín  de,  J.;  258. 
Javier,  Bernardo,  J.;  236. 
=  Francisco,  J.;  250. 
=  José,  J.;  311  á  313. 
Jempio,  403. 
Jerez,  c;  1,  142,  150,  169,  225,  236,252, 

411,  5i4y  515. 
Jesús,  Compañía  de;   17,   19,   22,    135, 

153  á  159,  161,  163,  166,  402,  405,  450 

á  455»  457,  461,  462,  464,  465,  467  á 

47',  473,  474,  477  Y  479- 
=  María,  doctrina;  512. 
=  Nuevo,  p.;  179. 
Jiménez,  Nicolás,  J.;  225,  236  y  239. 
=  Royo,  Diego,  J.;  239. 
Jovenazo,  Duque  del;   1,  25,  124,   134 

Y  439- 
Juan,  Ob.;  266,  340,  346,  396,  421,  422 

y  434. 

=  Francisco,  Cardenal  Albano;  528. 

=  John,  J.;  237  y  239. 

=  Pascual;  300. 

Judice,  Cardenal;  357,  360,  361,  364, 

397,  414,  415,  418,  421,  425  y  444- 
Jujuy,  c;  151,  273,  289,  499,  500  y  545- 
Juli,  p.;  152  á  155,  194,  268,  269,  271, 

279,  310,  312  y  327. 
Julián,  J.,  336. 
Justiniano,  Juan  Bautista;  131. 


Klafer,  Nicolás,  J.;  pág.  403. 
Kraus,  Juan,  J.;  385. 
Krenez,  134. 


Laguna,  Matías;  pág.  255. 
Landaeta  y  Herna,  Ventura  de;  506. 
Lanuza,  Jaime,  J.;  404. 
Larecaja,  p.;  230  y  279. 
Lariz,  Jacinto;  460. 
Lascamburu,  Pedro,  J.;  176. 
Lasco,  p.;  267. 


Lasso  de  Puelles,  Juan;  págs.  157  y  21 1. 
Leca,  Antonio,  J.;  388  y  403 
Ledesma,  Ignacio;  207  y  210. 
=  y  Valderrama,  Martín;  158. 
Legantes,  Marqués  de;  477. 
Legarda,  Lorenzo,  J.;  340  y  345. 
Leite  de  Faria,  Francisco;  300. 
Lentos,  Conde  de;  366  y  519. 
Lenís,  Martín;  8  y  283. 
León,  Antonio  de;  330. 
=  Cristóbal  de;  453. 
=  Francisco  de,  J.;  384,  392  y  393. 

—  Manuel  de,  J.;  389  y  404. 
=  Simón  de,  J.;  176  y  412. 

=  y  Zarate,  Sebastián  de;  409. 

Lerma,  c;  287. 

Leticia,  José  de;  290  y  449. 

Lexa,  Juan  Agustín;  438. 

Leyden,  Francisco  Javier,  J.;  311  y  312. 

=  José  Francisco  Javier,  ).;  313. 

Liendo,  Juan  de;  128  á  130. 

—  y  Ocampo;  540. 

Ligoti,  Antonio,  J.;  383  y  390. 

Lima,  2,  128,  132,  145,  150,  151,  166, 
167,  174,  180,  201,  209,  212,  223,  249, 
250,  257  á  259,  275,  279,  281,  337,  347, 
349,  398,  417,  420,  441  y  511. 

—  Alcalde;  519. 

=  Audiencia  de;    139,   232,   255,  257, 

458,  479  y  545- 

=  Gobierno  de;  128  y  263. 

Liñán  y  Cisneros,  Melchor,  Ob.;  419 

Lipari,  403. 

Lisboa,  137,  169,  182,  252,  293  y  535. 

Lobo,  Manuel,  Gob.;  9,  125,  127,  132, 
180  á  182,  193,  194,  296  y  522. 

Lodi,  p.;  389  y  404- 

Loja,  525. 

Londres,  2  y  273. 

López,  Gaspar,  J.;  404. 

=  Miguel,  J.;  383  y  391- 

=  y  Alfonso,  Francisco;  471. 

=  de  Arana,  Diego;  287. 

=  de  Balmaseda,  Antonio;  300. 

=  del  Barco,  Francisco;  207  y  210. 

=  de  Calo  Mondragón,  Domingo;  441 
á  443,  452,  454,  46o,  462,  470,  472, 
475,  477,  479,  485,  488,  490,  497,  499, 
502  á  505,  518,  521,  522,  529,  533,  535, 

536, 538, 543,  545  y  546. 
=  de  Fuenteseca,  Juan;  211. 
=  Vélez,  José;  283. 
Lorca,  224  y  239. 
Loreto,  461. 

-=  Nuestra  Señora  de;  241. 
Lozano,  Ginés,  J.;  388  y  403. 
Lucas,  P.,  J.;  130. 


558 


ÍNDICE   ALFABÉTICO 


Lucero,  Juan,  J.;  pág.  388. 

Luna,  Gaspar  de;  525. 

—  y  Cárdenas,  Francisco  de;  132. 

Lunel,  Francisco;  246. 

Luxán,  Andrés,  J.;  262. 

Luxemburgo,  403. 


Ll 

Líanos  del  Norte,  red.;  pág.  337. 
=  de  Manso,  169. 


M 


Machado,  Francisco;  pág.  300. 

=  Juan  Francisco;  176. 

Machoni,  Antonio,  J.;  384,  392  y  393. 

Madera,  isla  de  la;  535. 

Madolell,  Bernardo,  J.;  404. 

Madrid,  19  á  22,  131,  135,  138  á  140, 
144,  146,  149,  150,  152,  164,  170,  171, 
183,  186,  189,  190,  192  á  194,  196,  198, 
200,  202,  203,  205,  210,  21 1,  213,  217, 
218,  220,  221,  224,  227,  233  á  235,  238, 
239,  249,  253,  255,  258,  260,  262  á  265, 
268  á  271,  275,  277,  281,  287,  290,  295, 
296,  504,  305»  307,  308,  310,  312,  318, 
322  á  326,  331,  333,  339,  346,  348,  349, 
354  á  357,  359,  363  á  365,  368,  369, 
37  1,  374,  378,  379,  381,  384  á  391,  393 
á  396,  398,  400,  402  á  404,  406,  407, 
411,  412,  414,  416  á  418,  420,  423,  424, 
426,  428,  430  á  432,  441  á  443,  445, 
449  á  452,  454,  460,  462,  465,  470 
á  473,  475,  477,  479,  480,  485,  496, 
502  á  505,  518,  521,  522,  527  á  529, 
534  á  536,  538  y  544. 

Madrigal,  Francisco  de;  19. 

Maes,  Adriano,  J.;  239. 

==  Francisco,  J.;  226  y  238. 

Magallanes,  Estrecho  de;  1  y  533. 

Mag-allón,  p.;  312. 

Mainas,  525. 

Maire,  Jacobo;  256. 

Maldonado,  p.,  3,  179,  188,  213,  214 
218  á  220,  251,  252,  254,  272,  275,  277, 
315  y  324;  isla  de,  522. 

=  José,  J.;  245. 

=  Melchor,  Ob.;  330,  333  y  334. 

Malinas,  c;  226,  237,  239  y  403. 

Mallorca,  c;  312. 

Mamalucos,  141,  456,  457,  459  y  460. 

Mamoré,  r.;  337,  503  y  515. 

Manfaneli,  Antonio,  J.;  403  y  405. 

Maniquí,  r.;  343. 


Manrique  de  Lara,  Diego  Bernardo; 

Págs.  15  y  519. 
—  Rodrigo  Manuel,  Ob.;  452. 
Manuel,  Fray,  Ob.;  423,  425,  438,  447 

y  448. 
Manugasta,  267 

Manzanares,  Juan  Francisco;  1 78. 
Marañan,  r.,  509,  522  y  525. 
Marbán,  Pedro,  J.;  336  á  338,  340  y  345. 
Marcos,  José,  J.;  473. 
Margarita,  La;  394. 
Marinea,  Gaspar;  342. 
Marín  de  Poveda,  Antonio;  139. 
=  Bartolomé;  3  y  187. 
=  Tomás,  Gob.;  139,  195  y  208. 
Márquez,  Juan,  J.;  384,  39 1  y  393- 
Marquione,  Francisco,  J.;  404. 
Marra,  Juan  Bautista,  ).;  385,  392  y 

393- 
Martín  García,  islas  de;  2,  133  y  220. 
Martínez  de  Irala,  Domingo,  Gob.;  446. 
=  Lujan  de  Vargas,  Antonio,  O.;   7, 

241,  245,  283,  293,  304,  308,  309,  433, 

474  y  498. 
=  de  Salazar,  José,  Gob.;  410,  477,  488 

y  490. 

Martinica,  La;  372. 

Mata  Ponce  de  León,  Mateo  de,  Licen- 
ciado; 509  y  525. 

Mataguayes,  447. 

Mátala,  267. 

Matei,  Enrique,  J.;  226,  237  y  239. 

Mateo,  José,  J.;  383  y  391. 

Mativa,  aldea  de;  523  y  525. 

Mauricio,  Conde,  256. 

Mayoral,  Pedro,  J.;  388  y  404. 

Mayorga,  Antonio,  J.;  31 1  á  313. 

Aíaynmanas,  indios;  338  y  339. 

Mazerino,  c;  225  y  237. 

Maziel,  Gabriel  Antonio;  514. 

Mbaracaytl,  montes  de;  159  á  161,  433, 
456  y  458  á  460. 

Mbocaytibazon,  515. 

Medina  Mieses,  Manuel  de;  191. 

Medrano,  Sebastián  de;  453. 

Mejia,  Diego  Cristóbal,  Pres.;  5,  8,  154, 
181,  184,  187,  194,  227,  230,  241,  248, 
255,  269,  270,  276,  281  y  283  á  285. 

Méndez,  Juan;  433  y  462. 

:=  de  Carvajal,  Juan;  114,  190,  432  y 
460. 

Mendiola,  Sebastián  Félix  de,  Gob.;  304 
y  461. 

Mendoza,  c;  165,  181  y  184. 

=  Alvaro  de,  J.;  339  y  345- 

=  Fernando  de;  39  y  331. 

=  Mate  de  Luna,  Fernando  de;  3,  37, 


ÍNDICE    ALFABÉTICO 


559 


54>  75.  98,  117,  1 19,  148,  152,  200,  222 

y  289. 

Mercadillo,  Manuel,  Ob.;  págs.  9,  308, 

323,  328,  421,  426,  492,  493  y  504. 

Mercado,  Alonso  de,   Gob.;    184,    185, 

267  y  287. 
—  y  Villacorta,  Alonso  de;  288  y  321. 
Merlebec,  Matías,  J.;  226,  237  y  239. 
Mesa,  Pedro,  F.;  221. 
Mier,  Juan,  J.;  311,  312,  379  y  380. 
Milán,  225,  226,  238,  239,  381,  383,  385, 

388  á  390,  392,  403  y  404. 
Miluti,  Ju.an  Tomás;  159. 
Miño,  Francisco,  J.;  312. 
Mira,  Melchor,  J.;  404. 
Mirabal,  Nicolás,  J.;   13,  427,  441,  502 

y  529- 

Mizque,  c;  12,  230,  279,  282,  354,  355, 
357.  36o,  364,  395-  397.  398,  401,  407, 
415  y  444- 

Mocobíes,  indios;  123,  267,  287,  321,  322 
y  447- 

Mojos,  539  y  54i. 

Mon,  Jacobo;  256. 

Monclova,  Conde  de  la;  9,  199,  200,  212, 
219,  242,  248  á  250,  255,  256,  264,  292, 
302,  304,  326,  335,  347,  367,  368,  416, 
440,  510,  519  y  545. 

Monday,  126. 

Mondragón,  c;  504. 

Monforte,  Antonio  de;  116. 

=  Francisco,  Gob.;  3,  107,  110,  112, 
125,  142,  150,  160,  162,  164,  175,  179, 
182,  186,  199,  208  y  41 1. 

=  Juan;  461. 

Monge,  Francisco;  126. 

Monrreal,  Sebastián,  J.;  311  á  313. 

Mons,  453. 

Monserrate,  Nuestra  Señora  de,  Cole- 
gio de;  202,  203  y  210. 

Montalbán,  Conde  de;  467. 

Montalvo,  Duque  de;  304  y  305. 

Montellano,  Conde  de;  321. 

Montenegro,  Juan,  J.;  339,  340,  343  y 
344. 

Mont  esciar  os,  Marqués;  366. 

Montevideo,   174,  214,  220,  252,  510  y 

53i. 
Montijo,  Conde  de;  303. 
=  Juan,  J.;  384,  391  y  393. 
Moporoaboconos,  lengua  de;  343. 
Mora,  Juan,  J.;  243  y  245. 
=  Fr.  Miguel  de,  Comisario;  520. 
Morales  Malpartida,  Juan  de;  539. 
=  Marcelo;  438. 

Moreno  Maldonado,  Francisco;  274. 
Morillo  Calderón,  Antonio;  445. 


Alorochinas,  indios;  págs.  341  y  533 

Morohionos,  indios;  340  y  343. 

Morón,  Diego  de;  453. 

Moxos,  431,  448  y  503. 

=  indios;  336  á  338.  Vide  Mojos. 

=  pr.  de;  241  y  343. 

Murcia,  c;  384  y  392. 

Micrillo,  Antonio,  J.;  311  y  312. 

Mussio,  Jerónimo,  J.;  312. 


N 


Namur,  c;  págs.  226,  237  y  238. 

Naper  de  Lancastro,  Francisco,  Gober- 
nador; 301,  302,  313  y  314. 

Ñapóles,  225,  237,  239,  381,  383,  385, 
388,  390,  392,  403  y  405. 

Narros,  Marqués  de;  476. 

Navalcarnero,  p.;  225  y  236. 

Navarra,  Melchor  de,  Vir.;  256  y  369. 

Navarrete,  p.;  226  y  237. 

—  y  Velasco,  Juan  de;  371. 

Navarro,  José  Ignacio,  j.;  384,  392  y 
393- 

=  Manuel,  J.;  384  y  391. 

=  de  Melgar,  Cristóbal;  526  á  528. 

Negro,  r.;  4,  122,  133  y  299. 

Nestares  y  Prado,  Francisco;  342. 

Neuman,  Juan  Bautista,  J.;  225,  237  y 

239- 
Neuport,  p.;  226  y  237. 
Nicolás,  Fr.,  Ob.;  63  y  115. 
Nieto  Navarro,  Diego;  278. 
Nort,  Oliverio  de;  256. 
Novara,  c;  388. 
Nuestra  Señora  del  Carmen,  511,  534 

y  538. 

=  de  Fe,  doctrina;  511  y  526. 

=  de  las  Nieves,  524  y  525. 

=  del  Rosario,  511. 

Nueva  España,  257,  275,  307,  519,  532 

y  536. 
=  Galicia,  531. 
=  México,  531. 
=  Vizcaya,  531. 
Nuevo  Reino,  167  y  243. 
Núñez,  Francisco;  526. 
=  Lauro,  J.;  1 1,  204,  278,  294,  296,  301, 

314  y  372. 

=  Lorenzo;  402. 


Ocampo,  Fernando  de;  pág.  393 
Olanda,  256. 


$6o 


ÍNDICE    ALFABÉTICO 


Olea,  Francisco  de;  págs.  203,  207  y  2 10. 

=  Nicolás  de,  J.;  259. 

Olivares,  Jacinto  de;  278. 

Oliverio,  J.;  526. 

Olosnucy  (Olmütz-Moravia),  312. 

Oldzaga,  Vicente  Miguel;  507. 

Omaguas,  isla  de;  509  y  524. 

Omasuyo,  230. 

Ondarso,  Pedro;  240. 

Ontón,  Buenaventura  de,  F.;  145. 

Opolio,  p.;  313. 

Orayarte  y  Urquizo,  Agustín  de;  507. 

Orbea,  Juan  de;  405,  407,  417.  42i,  423 

á  427-  43°  á  432,  436  y  439- 
Orellana,  P.,  J.;  340. 
=  Antonio,  J.;  241,  337,  339,  342  y  345- 
Orense,  c;  473. 
=  Colegio  de;  199  y  491. 
=  Obispado  de;  238. 
Oreytia,  Pedro  de;  63,  66,  94,  95  y  159- 
Ormaza,  Ángel  Antonio  de;  499. 
=  Miguel  Antonio  de;  304,  308,  309, 

334.  433.  475  Y  499- 
Oropesa,  v.;  16,  342,  539  y  541- 
Orozco,  Gregorio  de,  J.;  258  y  447. 
Ortega,  442,  449  y  482. 
=  José  de,  J.;  259,  382,  390  y  393. 
Ortiz  de  Bracamonte,  Juan;  527  y  528. 
=:  de  Foronda,  539. 
=  de  Nadea,  Diego;  472. 
=  de  Otalora,  Antonio;  260,  277,  293, 

296,  304,  305.  308,  310  á  312,  315,  318 

y  321. 

=  de  Zarate,  Pedro;  2,   140,   143,  *44 

y  152. 

Orueta,  Iñigo  de;  216. 
Oruro,  539  y  540. 
Osona,  Ignacio  de,  J.;  312. 
Osuna,  Arz  ;  225. 
=  p.;  225  y  236. 
Otavalo,  256. 
Otoca,  519. 
Oviedo,  c;  385  y  392. 


Pabeses,  Juan  Bautista,  J.;  pág.  404- 

Pacages,  230. 

Pacheco,  Mauricio;  300. 

=  Pedro;  188. 

Padilla,  Francisco  de;  13,  398,  400,  425, 

443  y  472. 
Paititi,  541. 

Palacios,  Juan  Antonio,  J.;  224  y  239. 
Palata,  Duque  de  la;  3,  4,  17,  95,  102, 

103,  133.  139.  142,  144,  191.219,229, 


242,  246,  255,  257,  279,  289,  292,  302, 
326,  332,  348,  366,  367  y  478. 

Palavicino,  Antonio,  J.;  pág.  393. 

Pampas,  indios;  137. 

Pamplona,  Obispado  de;  224,  225,  236, 

239,  384  y  391- 

Panamá,  167  y  349. 

=  Audiencia  de;  436. 

Pane,  461. 

Para,  523. 

=  c;  509. 

Paraguay,  2,  17,  22,  55,  96,  97,  130,  135, 
141,  145,  146,  150,  151,  153,  159  a  166, 
169,  170,  172,  175,  179,  180,  182,  183, 
185,  204,  214,  216,  218,  223,  224,  226, 
228,  233,  250,  252,  277,  284,  290  á  293, 
303,  304.  310,  3".  320,  322,  324,  325, 
335-  344,  349,  372,  380,  382,390,394, 
398,  404,  409,  411,  414,  417,  428,  430, 
431,  43*  á  437,  441  á  443,  446,  447i 
450  á  452,  454  á  458,  460  á  462,  473, 
474,  477  á  481,  483  á  491,  497  á  499, 
501,  509,  511,  512,  515,  526,527,529, 

536,  537,  543  y  544- 

Paramies,  446. 

Paraná,  1,  13,  18,  22,  126,  136,  146,  149, 
150,  160,  164,  169,  174,  181,  184,  185, 
2(2,  214,  215,  218,  220,  255,  277,  292, 
296,  299,  300,  313,  314,  320,  408,  411 
á  413,  432,  437,  453,  456>  458,  461, 
478,481  á  483,  487,  49i,  5",  5'4,  526 
y  536. 

Parayás,  447. 

Pardiñas,  Villas  de  Franco,  Bernardo 
Antonio;  323. 

Paredes,  Francisco  de;  2. 

=  Pedro  de,  J.;  245. 

Paria,  230. 

Paririnas,  indios;  341. 

Parra,  Antonio  de,  J.;  224  á  226,  234  á 
236  y  239. 

=  José  Bernardo  de  la;  312  y  390. 

Pasagua,  238. 

Paspaia,  230. 

Pastrana,  Sebastián  de,  M.;  4,  124,  145, 
146,  180,  485  y  497- 

Patos,  laguna  de  los;  277. 

Paucarcoya,  230. 

Paulistas,  535. 

Paulo  III,  330  y  466. 

—    V,  351,  357,  358,  398  y  5'9- 

Paveces,  Juan  Bautista,  J.;  389. 

Pavía,  c;  225  y  237. 

Payaguás,  indios;  165. 

Paz,  La,  c;  97,  230,  233,  278,  279,  285, 
286  y  296. 

=r  Colegio;  540. 


ÍNDICE    ALFABÉTICO 


56l 


Paz,  Obispado  de;  págs.  3, 155,  269,  271, 

307,  327,  485,  527  y  529. 
=  y  Figueroa,  Sancho  de;  211. 
Pcdrazas,  Juan;  187. 
Pedro  de  Portugal,  Príncipe;  1  y  19. 
=  /de  Portugal,  187. 
Peinado,  Ignacio  Francisco,  J.;  239. 
Penayos  de  Castro,  Alonso,  Sargento 

mayor;  526. 
Peno  tos,  513. 

Peña,  Alonso  de  la,  Ob.;  351. 
Peñaflor,  p.;  226  y  237. 
Peñoquis,  laguna;  516. 
Perales,  403. 
Peralta,  Ignacio  de,  J.;  22,  35,  139,  186, 

187  y  245. 
Peredo,  Ángel  de,  Gob.;  3,  288  y  423. 
Pérez  de  Saladar,  Alonso;    161,    162  y 

459- 

Pernambuco,  535. 

Perú,  143,  150,  152,  153,  158,  161,  166, 
167,  169,  170,  212,  222,  230,  242,  246, 
247»  25°.  252.  253.  256,  258,  269,  275, 
287,  289,  291,  307,  312,  333,  340,  350, 
388,  397,  398,  423,  427.  433-  435,  446, 
448,  455,  457,  471,  478,  479.  488,  490, 
523,  529,  532,  536,  538  y  539- 

=  Audiencia  de;  326  y  519. 

=  Doctrinas  del;  270. 

=  Misiones  de;  311. 

=  Secretaría  del  Consejo  del;   528  y 

534. 

=  Vir.  del;  99,  170,  401,  457,  458,  471, 
472,  537,  542,  543  y  545- 

Peschke  (Pesque),  Enrique  Luis,  J.;  385, 
392  y  393- 

Pessoa  y  Figueroa,  Nicolás;  290. 

Petragrasa,  Ángel  Camilo,  J.;  239. 

Petrey,  P.;  7. 

=  Juan  Francisco,  J.;  263. 

Pilaya,  p.;  230  y  279. 

Pilcomayo,  r.;  143,  166  y  169. 

Pimienta,  Juan;  16  y  542. 

Piñocas,  449  y  516. 

=  San  Francisco  Javier  de  los,  doctri- 
na; 512,  513  y  516. 

Pío  IV,  332,  351,  464  á  466,  468,  514, 
516  y  517. 

Pirapó,  458. 

Pisco,  p.;  398. 

Plasencia,  545  y  546. 

=  Bartolomé  de,  J.;  240. 

Plata,  Río  de  la;  1,  2,  22,  19,  20,  36,  60, 
67,  105,  125,  129,  136,  146,  149,  163, 
165  á  168,  181,  182,  184,  185,  188,  194, 
195,  3i9,  320,  324,  326  á  328,  333  á 
335,  340,  341,  344,  346,  350,  356>  36o, 
Tomo  iv. 


382,  386,  390,  396,  397,  41 1,  415,  418, 
430,  436  á  438,  440,  482,  483,  489,  491 

y  540. 

Plata,  Arzobispo  de  la;  págs.  1,  398, 

416,  424  y  540. 
=  Audiencia  de  la;  22,  153  á  155,  211, 

223,  232,  270,  281  á  283,  308,  334,  335, 

344,  354,  417,  420,  432,  434,  474,  536 

á  538, 543  y  544. 
=  Ciudad;  542. 
=  Gobernador  de;  472. 
=  Rector  de  la;  539. 
=  Universidad  de;  11. 
=  Virrey  del;  416. 
Plaza,  Francisco,  J.;  383. 
=  Juan,  J.;  391. 

Pompeyo,  Juan  María,  J.;  225,  237  y  239. 
Ponce  de  León,  334. 
Pons,  Basilio,  F.;  443. 
Popayán,  398. 

Porcel  de  Pineda,  Diego;  140  y  144. 
Porco,  230. 

Porres,  Felipe,  J.;  340  y  342. 
Portovelo,  167  y  349. 
Portugal,  Reino  de;  21,  134,  167,  250, 

262,  263,  315,  460,  472,  510,  524  y  537. 
=  Antonio  de;  14,  462  y  533. 
Portugueses,  456,  457,  459  y  460. 
=  del  Brasil,  458. 
Posualtto,  Juan  de;  290. 
Potosí,  20,  27,  140,  141,  146,  149,  151, 

166,  167,  169,  170,  174,  176,  190,  199, 

205,  223,  224,  230,  231,  235,  236,  248, 

256,  280,  286,  302,  304,  321,  343,  347, 

380,  473,  480,  491  y  543. 
=  Cajas  de;  401,  402,  406,  415  y  416. 
=  Cerro  de;  326. 
=  Corregidor  de;  417. 
=  Justicia  mayor  de;  513. 
=  Minas  de;  433,  440  y  457. 
=  Oficiales  Reales  de;  417,  440  y  544. 
Pozo  y  Silva,  Juan;  1. 
Pradas,  Joaquín,  J.;  383. 
=  Juan,  J.;  391. 
Prado,  Manuel  de,  Gob.;  411,  459,  510, 

521  y  522. 
=  Maldonado,  D.  Manuel  de;  533. 
Praga,  225,  239,  385,  392  y  393- 
Pudayares,  indios;  339. 
Puebla,  Francisco  de  la,  Ob.;  378. 
=  Nueva,  p.;  388  y  403. 
=  de  Sanabria,  p.;  224,  225  y  236. 
Puerto  Rico,  398  y  426. 
Puga,  Juan  de,  M.;  147. 
Pujol,  Manuel,  J.;  384,  391  y  393. 
Pumas/,  asiento  de;  539. 
Punoboconos,  indios;  340. 

37 


5Ó2 


ÍNDICE   ALFABÉTICO 


Puracis,  p.;  pág.  344. 
Purificación,  Fr.  Sebastián  de  la,  car- 
melita; 523  y  524. 


Q 


Queipo  de  Llano  y  Cortes,  Ob.;  pági- 
na 296. 

=  de  Llano  y  Valdés,  Arz.;  233. 

Quijano  y  Velasco,  Antonio;  126. 

Quiliotara,  267. 

Quilines,  indios;  322  y  446. 

Quimecas,  cerro;  516. 

Quines,  pueblos  de;  516. 

Quintana  Godoy,  Baltasar;  126. 

Quintero,  Bartolomé;  128  á  130,  147, 
148,  156  y  157. 

=  Francisco;  207. 

Quiro's,  Alonso  de;  13,  440  y  445- 

=  Francisco  Bernardo  de;  144  y  330. 

Quispicancki,  230. 

Quispillacta,  230. 

Quito,  201,  210,  296,  318,  351,  509,  522, 

525  y  S2^. 
=  Obispo;  422. 
=  Residencia  de;  256. 
=  Seminario  de;  203. 


R 


Rabanal,  Juan  de,  J.;  pág.  403. 

Ramírez  de  Vaquedano,  Gonzalo;  276. 

Ramón,  Juan;  24  y  133. 

Ramos  Cornejo,  Fernando;  472. 

Ranson,  José,  J.;  245. 

Rayado,  Franco;  448. 

Raynaz,  Cerdeña,  p.;  225. 

Reguera,  Andrés,  J.;  170  y  191. 

Resolá,  Juan  de;  438. 

Restivo,  Pablo,  J.;  225,  237  y  239. 

Retana,  Francisco;  125,  227,  240  y  294. 

Rexe  Gorbalán,  Felipe;  4,  128,  130,  162, 

168  y  410. 
Reyes,  c;  67,  196,  256,  257,  277,  279,  281 

y  299. 

=  Audiencia  de;  128  y  434. 
=  Santos,  doctrinas;  512. 
Reynoso  y  Mendoza,  Diego;  241  y  282. 
Ribas,  Antonio  de,  J.;  449- 
=  Fernando  José  de;  525. 
Ribera  y  Quiroga,  Benito  de.Gob.;  345- 
Ricaurse,  D.  Juan  de;  525. 
Ricoiis,  p.;  383  y  390. 
Rioja,  148,  165,  273,  274,  281,  288,289, 
499  y  500- 


Rio  Janeiro,  págs.  135,  145,  169,  180, 
187,  194,  213,  220,  251  y  522. 

=  Negro,  149,  164  y  170. 

Ríos,  Juan  de  los;  4,  144,  145,  276,  277, 
282  y  398. 

=  Gutiérrez,  Juan  de  los;  438. 

Riquelme  de  Amaya  Balmaseda,  Juan; 
283. 

Rivas,  Andrés;  173. 

Rivera,  Juan  de;  398. 

=  y  Quiroga,  Benito  de,  J.;  337  y  339. 

Riveyro,  Francisco;  510. 

Robledo  de  Torres,  José,  Gob.;  447. 

Robles,  Agustín  de;  7,  249,  253  k  255, 
261,  272,  277,  284,  289,  292,  294  á  297, 
299  á  302,  314  á  316,  325,  354,  372, 
393,  408,  411,  412,  414,  431,  432,  481 

y  484. 
=  Andrés  de;  477  y  481. 
=  Diego  de;  223. 
Roca,  Luis,  J.;  225,  237  y  239. 
=z  Nicolás  Ignacio,  J.;  382,  392  y  393. 
Rocha  Freiré,  Gabriel  de;  300. 
Rodetes,  Domingo;  413. 
Rodrigo  Valdés,  Leonardo;  288. 
Rodríguez,  Domingo,  J.;  5,  170,  173,  174 

y  176. 

=  Juan;  300. 

=  Manuel  Luis,  J.;  224,  239,  331  y  332. 

=  Tomás,  J.;  14,  47i.  473  y  49i- 

=  y  Agurdui  de  Mendoza,  José;  283. 

=  y  Cota,  Juan,  Gob.;  414,  428,  430, 

435  y  486. 

=  del  Villar,  Juan  Antonio;  303. 

Rojas,  Juan  de;  4  y  130. 

=  Pedro  de;  162. 

Roma,  147,  150,  158,  182,  188,  243,  260, 
275,  283,  284,  307.  323,  325,  326,  330, 
334,  373.  376,  386,  395  á  397,  403,  408, 
415,  420,  422,  426,  445,  451,  459,  463 
á465,  469,  515.  S26,  528  y  531. 

=  Embajador  de;  209. 

Romano,  Colegio;  350, 

Romero,  Francisco,  J.;  405. 

Ron,  Antonio  de;  525. 

Ronca,  Francisco,  J.;  226,  238  y  239. 

Rosa,  Tomás,  J.;  383  y  390. 

Rosario,  r.;  297,  298,  300,  301,  314,  500 

y  Sol 
Ruano  Fernández,  Alonso;  129. 
Rubio,  Baltasar,  J.;  47 '• 
=  Pablo;  236  y  239. 
Ruinas  (Cerdeña),  c;  236. 
Ruiz,  Diego,  221,  222  y  227. 
=  de  Cabrera,  Jerónimo,  Gob.;  184. 
=  Enríquez,  Pedro;  230. 
=  de  Montoya,  J.;  458. 


ÍNDrCE    ALFABÉTICO 


563 


Ruis,  Rodríguez,  Manuel,  J.;  pág.  238. 
=  de  Ugarte,  Bonifacio;  439. 


S 


Saavedra  Gramajo,  Juan;  pág.  158. 

Sacaperú,  cacique;  4  y  138. 

Sacer  (Cercieña),  p.;  225,  236,  312,  313, 

385,  392  y  393- 

Sacramento,  Colonia  del;  1,21,  22,  125, 
127,  134,  146,  149,  164,  169,  174,  181, 
182,  187,  194,  213,  214,  218,  250,  253, 
254,  263,  264,  271,  278,  292,  299,  303, 
313  á  3 16,  326,411,412,432,455,472, 
483,  485,  487,  Sl°<  5".  533,  534,  536 
v  537- 

Salado,  r.;  267  y  425. 

Salguero  de  Cabrera,  Diego;  147,  156, 
157,  207,  275,  290,  330,  331,  333  y494- 

Salinas,  p.;  152  y  388. 

Salta,  c;  123,  148,  185,  262,  266  á  268, 
273,  274,  284,  286  á  289,  331,  499 
Y  5°o- 

San  Antonio,  185. 

San  Bernardo  de  Tarija,  v.;  212. 

San  Borja,  43  1. 

=  Francisco  de,  doctrina;  512. 

Sa?i  Carlos,  296,  391  y  511. 

San  Cosme,  p.;  221,  282,  334,  443,  450 

y  5"- 
San  Damián,  p.;  221,  282,  334  y  450. 
San  Esteban,  Colegio  de;  308. 
San  Fernando,  c;  288  y  289. 
San  Francisco,  c;  365. 
=  de  Borja,  531;  Colegio  de,  307,  342 

y  343. 

=  Misiones  de;  318,  402,  407  y  512. 

=  Religión  de;  217,  405,  432  y  519. 

=  Río  de;  277. 

=  Javier,  492  y  531. 

=  Javier,  doctrina;  511  á  513. 

=  Javier,  Universidad  Regia  y  Ponti- 
ficia; 22,  186,  195,  243  y  449. 

San  Gabriel,  p.;  1,  2,  18,  125,  144,  145, 
168,  169,  177,  178,  180,  188,  193,213, 
218,  263,  271,  277,  292  á  294,  296,  324, 
438,  483  y  543- 

San  Hermenegildo,  Colegio  de;  239  y 

293- 
San  Ignacio,   159,    160,   456,   461,  474, 

477.  492,  526  y  53i- 
=  Indios  de;  208. 
—  Pueblo  de;  126,  128,  207,  233,  335, 

342  y  433- 
=  Reducción  de;  228  y  448. 
=  de  los  Puruanas,  red.;  339. 


San  Ignacio  Guazú,  doctrina;  pág.  511. 

=  Mini,  doctrina;  511. 

San  Ildefonso,  castillo  de;  410. 

San  Javier,  doctrina;  512. 

San  José,  María  Antonia  de;  505. 

=  Iglesia  de;  447- 

=  Población  de;  221,  283,  334,  443  y 

45o- 
=  red.  de;  343,  511  y  513. 
=  de  los  Macarenos,  red.;  342. 
San  Juan,  174  y  426. 
=  c.  de;  184  y  300. 
=  Colegio  de;  346,  397,  422  y  542. 
=  Guardia  de;  301  y  314. 
=  Iglesia  de;  447. 

—  r.  de;  179,  214,  220,  292,  300  y  533. 
=  Bautista,  512  y  513. 
=  de  las  Corrientes,  c;  346. 
=  de  Vera,  c;  373  y  386. 
San  Lorenzo,  c.  de;  11,   141,  145,  173, 

282,  335,  354,  355,  357,  363,  395,  398, 

399,  446  y  447. 
=  Doctrina  de;  512. 
San  Luis,  Colegio-Seminario  de;  210. 
=  Doctrina;  512. 
San  Marcos,  Colegio  de;  196. 
San  Martin,  Colegio  de;  281. 
=  Juan  de;  2  y  4. 
=  Sebastián  de,  J.;  383  y  391. 
=  de  los  Reyes,  Colegio  de;  197. 
San  Miguel  de  Tucumán,  c;  15,   148, 

223,  227,  244,  245,  267,  268,  281,  289, 

499  y  500- 
=  Doctrina  de;  512  y  513. 
=  Iglesia  de;  447. 
=:  r.  de;  447  y  516. 
San  Nicolás,  doctrina;  512. 
San  Pablo,  18,  411  y  522. 
=:  Colegio  de;  258,  337,  339  y  343. 
=  Mamalucos  de;  447. 
San  Pedro,  159,  463,  465  y  467. 
=  Parroquia  de;  279. 
=  de  Pulares,  284. 
San  Rafael,  iglesia  de;  447. 
=  red.  de;  447-  512  y  5'3- 
San  Salvador  de  Jujuy,  c;  212. 
San  Sebastián,  c;  159,  164  y  315. 
=  Fortificación  de;   17,  133,   134,  216 

y  261. 
Sánchez,  Bernabé,  J.;  385,  392  y  393. 
=  y  Moreno,  Félix;  291. 
=  y  Sambrano,  Juan;  210. 
Sanmartín,  Juan  de;  131,  132  y  137. 
Santa  Ana,  p.;  221,  282,  334,  443  y  450. 
=  Convento  de;  327. 
=  Doctrina  de;  511. 
Santa  Bárbara,  Hospital  de;  327. 


564 


ÍNDICE    ALFABÉTICO 


Sania  Cruz  de  la  Sierra,  págs.  11,  144, 
145,  166,  169,  241,  276,  277,  282,  310, 
320,  322,  339,  340,  343,  355,  357,  360  á 
362,  364,  395.  397  á  399.  401,  407,  415. 
416,  426,  443,  444,  446,  448,  449,  512  á 

5J4  y  529- 

=  Gob.  de;  401  y  449. 

=  Iglesia  de;  414. 

=  mis.  de;  312. 

=  Obispado  de;  145.  398,  472,  527,  540 
y  542. 

=  de  los  Quilmes,  red.;  321. 

=  la  Vieja,  446. 

Santa  Engracia,  p.;  225  y  236. 

Santa  Fe,  i,  17,  138,  184,  185,  215,  217, 
260,  297,  301,  322,  432,  435,  436,  479, 
486,  488  á  491  y  542. 

=  de  Bogotá,  398. 

=  de  la  Veracruz,  13,  24,  162,  164,  172, 
215,  252,  278,  315.1  3i8,  324  y  478. 

Santa  Lucía,  iglesia  de,  409;  p.,  297; 
r.  de,  277,  298  y  299. 

Santa  María,  Cabo  de;  277. 

=  Doctrina  de;  512. 

=  la  Mayor,  528. 

Santa  Teresa  de  Jesús,  convento  de; 
206. 

Santander,  c;  382,  388,  390  y  403. 

Santiago,  424,  425,  456  y  474;  Audien- 
cia de,  317;  c,  181  y  274;  Colegio  de, 
186;  indios  de,  208;  doctrina  de,  477; 
p.,  126,  129,  207,  233,  335  y  433;  re- 
ducción, 228  y  526. 

=  del  Baradero,  215. 

==  de  Caaguazú,  4. 

=  de  Chaqui,  p.;  283. 

=  de  Chile,  71;  Audiencia,  246;  c,  248, 
365,  370  y  378. 

=  del  Estero,  105,  148,  156  á  158,  357, 
387,  395  y  426;  catedral,  275  y  290; 
c,  192,  200,  210,  211,  273,  289,  320, 
328  á  331,  348  y  356;  p.,  246. 

=  de  Galicia,  170. 

=  de  Itatines,  159,  160  y  166. 

Santillana,  p.;  312. 

Santísima  Trinidad,  p.,  242;  red.,  338 
á  340. 

Santo  Domingo,  religión  de;  422. 

=  de  la  Calzada,  Obispado  de;  226, 
237  y  238. 

=  Soriano,  red.;  136,  138  y  185. 

Santo  Tomé,  c,  299;  p.,  301  y  314. 

=  Doctrina  de;  512. 

Santos,  Juan;  471. 

Santos  Apóstoles,  doctrina;  512. 

=  Mártires,  512. 

Sarmiento  de  Figueroa,  Gob.;  1 29  y  410. 


Sarmiento  y  Sotomayor,  D.  García,  Vi- 
rrey del  Perú;  pág.  130. 

Sarradell,  Juan,  J.;  383  y  391. 

Segorb>,  c;  383  y  391. 

Senmanat,  Manuel;  252,  293  y  296. 

Sepp,  Antonio,  J.;  239. 

Serranos,  indios;  138. 

Sertones,  524. 

Sesa,  Vicencio  José  María;  403. 

Sevilla,  132,  166  y  167;  Arzobispado, 
225  y  236;  Contratación,  72,  405  y 
441;  c,  239,  310,  311,  313,  323,  370, 
37i,  375.  377,  382,  384,  386,  387,  391, 
393,  394,  402,  491,  502  y  529. 

Sicardo,  Fr.  Juan  Bautista;  545. 

Sicasica,  Corregimiento;  230. 

Sicilia,  225,  239,  370  y  381  . 

Sierra,  Consejero;  333. 

=  Lope  de;  259,  303,  317  y  359- 

Sierralta,  D.  Martín  de,  Secr.;  415,  416, 
441  y  444- 

Siete  Corrientes,  c;  373  y  409. 

Silva,  P.  Blas,  J.;  411. 

Simiquies,  447. 

Soconcho,  curato  de;  267. 

Soleras,  Francisco  Javier  de;  389  y  404. 

Solís,  449  y  475- 

=  Diego;  339. 

=  Martín  de;  360  y  365. 

Solo'rzano  y  Castillo,  D.  Gregorio;  333, 
350,  353.  354,  357,  359,  36o,  362,  380, 
418,  421  y  444- 

=  D.  Juan;  538  y  539. 

Soro,  Nicolás,  J.,  Prov.;  239. 

Sotelo,  Luis,  J  ,  Visitador;  336. 

=  Juan  de,  Alférez;  300. 

Sotomayor,  Juan  de,  J.;  336. 

=  Ignacio  de,  J.;  340  y  343- 

Su  are  z  de  Macedo,  Jorge;  521. 

=  Pedro,  J.,  R.;  539. 

Sulimos,  524. 

Suruguanas,  indios;  341. 


Taoengi,  pág.  177. 

Tabicas,  512  y  513. 

Talavera,  p.;  312. 

=  de  Esteco,  326. 

Tanner,  Matías,  J.,  Prov.;  239. 

Tañipicas,  513. 

Taotos,  513. 

Tapacuras,  pr.  de,  339;  sierra  de  los, 

446. 
Tapé,  458. 
Tarasco'n,  población;  388. 


ÍNDICE   ALFABÉTICO 


565 


Tarazona,  c,  383  y  391;  diócesis,  pá- 
gina 404. 

Tardella,  Luis,  J.,  Prov.;  239. 

Tare  quena,  valle  de;  448. 

Tareiri,  Cabezadas  del;  516. 

Tarija,  140,  141,  144.  150,  151,  447  y 
448;  Colegio  de,  301  y  447;  jurisdic- 
ción, 311;  pr.,  230  y  322;  valle  de, 
320;  v.  de,  439  y  446. 

Tarragona,  404. 

Taúcas,  512  y  516. 

Taus,  513. 

Tebar,  Ginés  de,  J.;  3 1 1  y  3 1 2. 

Tejada  Rosa,  Pedro  de;  372. 

Tejeda,  José,  J.;  225,  236  y  239. 

Tejedor,  Jaime,  J.;  224,  238  y  239. 

Tello  de  Sandoval,  Francisco;  332. 

Tempin,  388. 

Teruel,  403. 

Tiamucho,  r.;  340. 

Tibicuari,  r.;  462. 

Tierra  Firme,  166,  167,  200,  271,  292 

Y  543- 
Tinagero  de  la  Escalera,  Bernardo;  412. 
Tirol,  Condado  de;  225  y  237. 
Tobar,  Mateo  de;  326. 
Tobatí,  161,  304,  410,  449  y  461. 
Todos  Santos,  Bahía  de;  135,  543  y  544. 
Toin,  Juan,  J.;  225. 
Toledo,  Arzobispado  de;  223  á  225,  236, 

238,  384.  388,  389,  391  y  404- 
=  Diego  de;  283. 
=  Diócesis  de;  403. 
=  Francisco  de,-  Vir.;  230,  280,   365, 

389  y  412. 
Tolosa,  Conde  de;  533. 
Tolú,  José,  J.;  448. 
Tomina,  p.;  230  y  279. 
Toranzos,  Catalina  de;  209. 
Tordehumos,  472. 
Toros,  indios;  339. 

Torre,  Pablo  de  la;  187,  223,  244  y  283. 
Torrejón  de  Velasco,  539. 
Torres,  Francisco  de,  Capitán;  526. 
■=.  Luis  de;  126. 
=  Pedro  de;  273  y  274. 
Totoral,  267. 

Ttejo  y  Sanabria,  Fernando;  320. 
Trelle,  Gonzalo;  282,  283  y  334. 
Trena,  César,  J.;  239. 
Trento,  Concilio  de;  425. 
Trigo  de  Figueroa,  José,  J.;  226,  238 

y  239- 
Trinidad,  c;   139,    173,   213,   214,   294, 

295-  410  y  438. 
Triviño,  Antonio;  327. 
Truccis,  Eusebio,  J.;  239. 


Trujillo  y  Godoy,  Francisco;  pág.  73. 

Tucumán,  2,  123,  144,  184,  1S8,  189,  204, 
224,  226,  243,  259,  266,  273,  274,  284, 
286  á  288,  290,  294,  303.  310,  311.  319 
á  322,  324  á  326,  356,  357,  371,  375, 
382,  390,  397,  405,  421,  423.  425.  426, 
430,  431.  437,  438,  442,  445.  451,  452, 
454.  455.  478,  479.  485,  488  á  49».  499 
á  501,  504,  527,  529,  536  y  537. 

=  Cabildo  de;  157. 

=  Catedral  de;  273. 

=  Deán  de;  157. 

=  Gob.  de,  1,  143,  "55.  lS6>  212,  439 
y  476;  gobierno,  5  y  545. 

=  Iglesia  de;  414. 

=  Obispado  de;  233,  291,  424,  447,  448, 
451»  452,  454,  467  y  476. 

Tupis,  indios;  301  y  314. 

Tuquilaguala,  267. 

Túy,  p.;  225  y  236. 


Ubilla  y  Medina,  Antonio  de;  págs.  323, 
325,  348,  354  á  356,  361,  368,  370,  373 
á  375,  377,  380  á  382,  385  á  387,  390 
393  á  395,  402,  405  á  407  y  444. 

Uceda,  Bartolomé,  F.;  278. 

=  Duque  de;  445,  45 1,  467  y  469. 

Ugarra,  Francisco,  J.;  343. 

Ulloa,  Nicolás  de,  Ob.;  133,   147,  33° 

y  371. 

Umbidas,  Tomás  de,  J.;  184. 

Umpuco  de  la  Rivera,  539. 

Urbano  VIII,  232,  240,  243,  357  y  358. 

Urbina,  D.  Francisco  Ignacio  de,  Arzo- 
bispo; 520. 

Urdiñola,  Cristóbal,  J.;  293. 

(/rizar  y  Arespacochaga,  Esteban;  1, 
14,  543,  545  y  546. 

Uruguay,  126,  174,  181,  221,  255,  277, 
283,  408,  41 1,  412,  441  á  443,  450,  453, 
456,  458,  481   á  483,  487,  49i,  512 

y  526. 

=  Doctrina  del;  212,  292,  296,  299,  300, 

320  y  437- 
=  Hierba  del;  1. 
=  Indios  del;  18,  215  y  220. 
=  Misión  del;  313. 
=  Reducciones  del;  22,  218  y  314. 
Urrunaga,  José;  462  y  526. 


Valcárcel,  Diego,  J.;  págs.  382,  392  y 

393- 
Valdeguerrero,  124. 


566 


ÍNDICE    ALFABÉTICO 


Valdés,  págs.  124,  134  y  152. 

=  Alonso,  Juan  de,  Gob.;  15,  462,476, 

477,  487,  5"  y  5*1- 
=  Bernardo  de;  259. 

Valdivia,  c;  256. 

Valencia,  383,  389,  391,  392  y  404. 
=  Arzobispado  de;  404. 
=  Obispado  de;  391. 
=  Eugenio  de,  j.;  388  y  404. 

Valenzuela,  Antonio  de;  244. 

Vals,  Ramiro  de;  303. 

Valsanz,  Andrés;  243. 

Valladolid,  191. 
=  Colegio  de;  312. 

Valle/o,  Relator;  124,  152  y  163. 
=  Juan,  Relator;  134,  188  y  312. 

Vandeermeren,  Felipe,  J.;  403. 

Vargas,  Juan  de,  J.;  344  y  388. 
=  y  Brizuela,  Salvador  de;  286. 
=  y  Machuca,  Bartolomé  de;  126,  199 
y  4". 

Varuez,  397. 

Varrdn,  Nicolás,  J.;  389. 

Vázquez,  Hilario,  J.;  238  y  239. 
=  Pedro;  187. 
=  de  Villafranca,  Hilario,  J.;  223. 

Vega,  Bernardo  de  la,  J.;  296  y  299  á 

302. 
=  José  Antonio  de,  J.;  283,  337,  340 

y  345- 

=  Juan  de  la;  330  y  332. 
=  Cabdal,  Sebastián  de;  510. 
Veinza,  José  de,  J.;  343. 
Veitia,  4  y  134. 
=  José  de;  149. 

Velasco,  Joaquín  de,  J.;  31 1  y  312. 
=  Dr.  D.  Pedro  de;  16,  540  y  542. 
Velayos,  Conde  de;  519. 
Vélcz  de  Alcocer,  Diego;  286,  288,  321 

y  322. 
Vélez- Ai 'álaga,  c;  398. 
Vera,  Antonio  de;  181  y  228. 
=  Pedro  de;  326. 
=  Mújica,  Antonio  de;  2,  107,  108,  127, 

140,  150,  151,  162,  180,  181,  194  y  289. 
Veracruz,  Santa  Fe  de  la;  257,  394,  409, 

437  y  438. 

Vergara,  v.;  404  y  405. 

=  Miguel  de;  159. 

Vicente,  Juan;  126. 

Víctores  de  Velasco,  Juan;  296. 

Vich,  p.;  312. 

Vidal,  José,  J.;  312. 

Viena,  225,  237  y  313. 

Vilches,  p.;  398. 

=  Francisco,  Prov.;  494. 

Villafranca,  382  y  392. 


Villafranca  del  Bierzo,  Colegio  de;  pá- 
ginas 190,  192,  199,  236,  238,  473  y 
49i. 

Villagarcía,  Marqués  de;  303. 

=  del  Campo,  471. 

Villagra  Mendoza,  Juan  de;  288. 

Villagut ierre,  Relator;  229,  310,  321, 
333,  347,  38o,  408,  420,  441,  470  y 
480. 

Villalba,  Francisco  de,  J.;  243. 

Villamonte,  Domingo  de;  157,  207,  211 
y  290. 

Villanueva,  Manuel  de;  191. 

Villarán  Currillo,  Santiago  de;  234. 

Villa  Rica  del  Espíritu  Santo,  8,  12,  18, 
160,  168  á  170,  228,  229,  275,  304,  335, 
450  y  462. 

Villar ino,  Luis  de,  J.;  235  y  286. 

Villarrobledo,  p.;  225  y  236. 

Villaumbrosa,  138  y  152. 

Viñas,  Miguel  de,  J.;  9,  317,  323,  348, 
365,  370,  373,  375,  377,  380,  381,  387, 
394,  402  y  406. 

Vivero,  Hernando;  6  y  211. 


W 


Willi,  Jaime,  J.;  pág.  312. 


Xamarús,  pueblos  de  los;  pág.  516. 
Xandra,  Juan  Bautista,  J.;  392  y  393. 
Xaramiilo,  Antonio;  405. 
Xavier,  Francisco,  J.;  259. 
Ximénez  de  Lorca,  Andrés;  207. 


Yacií,  pág.  515. 
Yacubá,  515. 
Yaguar ón,  161  y  461. 
Yamparaes,  p.;  279. 
Yanaconas,  indios;  306. 
Yáhez,  Juan,  J.;  259. 
Yapeyú,  p.;  178  y  297. 
Yegros,  Diego  de,  Capitán;  526. 
Yjar,  Duque  de;  543. 
Yuguchuares,  p.;  339. 
Yurinamas,  522,  523  y  525. 
Yutí,  p.;  429  y  430. 


ÍNDICE    ALFABÉTICO 


567 


Zabala,  Ignacio  de  Loyola;  pág.  211. 
—  Lucas,  J.;  384,  392  y  393. 
Zamora,  Cristóbal  de,  Arz.;  321. 
Zamu di o,  Juan,  Gob.;  15,  423,  426,  485, 

495  y  5°°- 
Zapata,  Agustín,  J.;  339,  340  y  345. 
=  Juan  Ignacio,  J.;  403. 
=  Pedro,  J.;  393. 


Zapata  y  Figueroa,  Juan;  pág.  398. 

Zaragoza,  239,  312,  383,  388,  391  y  404. 

=  Arzobispado;  226  y  237. 

Zeliz  de  Quiroga,  Diego;  148. 

Zerdeño,  Luis;  273. 

Zervin,  José  Bernardino;  124. 

Zevallos,  475. 

=  Agustín  de,  Relator;  249. 

=  y  Estrada,  Enrique  de;  207  y  21 1. 

=  José  Gregorio,  El  Caballero,  241. 

Zuziñasa,  Juan  de,  J.;  404. 


ÍNDICE-SUMARIO 


Páginas. 
PERÍODO  OCTAVO 

Desde  la  devolución  de  la  Colonia  del  Sacramento  por  los  españoles 
á  los  portugueses  hasta  la  toma  de  posesión  del  gobierno  de  Tu- 
cumán  por  D.  Esteban  de  Urizar  (1683- 1704) 1  á  546 

índice  alfabético 549 


Tomo  iv.  38 


ERRATA     NOTABLE 


Página  38,  línea  33:  En  lugar  de  la  nota  (2)  léase  la  siguiente: 

(2)  El  P.Juan  Antonio  Solinas,  natural  de  Oliena  (Cerdeña),  nació  en  13  de 
Junio  de  1645;  pasó  al  Paraguay  en  1674;  fundó  con  el  Sr.  Pedro  Ortiz  de  Zarate 
el  pueblo  de  San  Rafael,  y  fué  muerto  por  los  tobas  y  mocovíes  infieles  del  Gran 
Chaco  en  27  de  Octubre  de  1683,  según  refiere  el  P.  Lozano  en  su  Descripción 
del  Gran  Chaco,  §  LI,  pág.  258,  y  no  de  Chiquitos,  como  equivocadamente 
afirma  Sommervogel,  en  el  tomo  VII  de  la  Biblioteca  de  la  Compañía  de  Jesús, 
columna  1367. 


Acabóse   de   imprimir  este   cuarto   tomo   en   la 
Imprenta   de   Ramona    Ve/asco ,    viuda   de 
Prudencio  Pérez,  calle  de  la  Libertad, 
núm.  jj,  á  los  diecinueve  días  del 
mes  de  Enero  del  año  de  gra- 
cia  MCMXXI1I,  fiesta 
de    la    Sagrada 
Familia. 


A.  M.  D.  G. 


LIBRERÍA  GENERAL 

DE   VICTORIANO   SUÁREZ 

48,   PRECIADOS,    48.  — MADRID 

HOMENAJE 

A 

MENÉNDEZ    Y    PELAYO 


ESTUDIOS  DE  ERUDICIÓN  ESPAÑOLA 

MADRID,   1899. 


Oirecemos  al  público  una  importante  colección  de  estudios  que  han 
dedicado  al  Sr.  Menéndez  y  Pelayo  sus  amigos  y  discípulos  con  motivo 
del  año  vigésimo  de  su  profesorado  en  la  Universidad  Central. 

La  alta  significación  que  en  la  ciencia  española  tiene  el  nombre  de 
aquel  a  quien  se  dedicaron  los  trabajos  que  hemos  publicado,  es  garan- 
tía, no  pequeña,  de  la  calidad  de  éstos;  juzgúeselos,  además,  por  la  bre- 
ve noticia  que  damos  del  conjunto  de  la  obra. 

Comienza  con  un  Prólogo,  en  el  que  D.  Juan  Valera  hace  un  estu- 
dio acerca  de  su  antiguo  amigo  el  Sr.  Menéndez  y  Pelayo,  y  termina 
con  un  artículo  de  D.  José  María  de  Pereda,  pintando  algunas  costum- 
bres populares  de  la  Montaña,  interesantes  para  el  folk-lore.  Entre  am- 
bos escritos  de  nuestros  mejores  prosistas  hay  otros  sesenta,  debidos 
a  la  pluma  de  casi  todos  cuantos  cultivan  la  erudición  española,  así 
entre  nosotros  como  en  Francia,  Italia,  Portugal,  Alemania,  Austria, 
Inglaterra,  Suecia,  Holanda,  etc.  El  contenido  de  los  principales  traba- 
jos es  el  siguiente,  agrupándolos  aquí  según  cierto  orden  de  materias: 

Son  importantes  para  el  estudio  de  nuestra  poesía  los  de  Hübner, 
sobre  los  más  antiguos  poetas  líricos  de  la  Península,  estudiados  en  las 
inscripciones;  Schiff,  dando  cuenta  de  su  hallazgo  de  la  primera  versión 
de  la  Divina  Comedia,  hecha  por  D.  Enrique  de  Villena  y  anotada  por 
el  marqués  de  Santillana;  Serrano,  que  publica  dos  canciones  inéditas 
de  Cervantes;  Croce,  dos  ilustraciones  al  Viaje  al  Parnaso  (acerca  de 


Cervantes  escriben  también  Apráiz,  sobre  la  biografía  y  los  autógrafos, 
y  Eguílaz,  con  notas  etimológicas);  Wulf,  que  publica  poesías  inéditas 
de  Juan  de  la  Cueva;  T.  del  Campillo,  una  noticia  del  Cancionero  ara- 
gonés de  Pedro  Marcuello;  Mióla  describe  un  Cancionero  manuscrito 
Branccaciano;  Restori  publica  las  poesías  españolas  de  doña  Tjinebra 
Bentivoglio;  Estelrich  pasa  revista  a  los  traductores  españoles  de 
Schiller;  Cambronero  ilustra  un  epigrama  de  Villamediana,  y  el  mar- 
qués de  Jerez  describe  detenidamente  los  libros  más  preciosos  de  su 
rica  biblioteca. 

De  la  poesía  épica  escriben:  E.  Hinojosa,  sobre  el  elemento  jurídico 
del  Poema  del  Cid;  Rajna,  sobre  la  topografía  de  Roncesvalles  y  el 
Cantar  de  Roldan;  R.  Menéndez  Pidal,  estudiando  el  Romancero  de  Fer- 
nán González  y  publicando  crónicas  y  romances  desconocidos. 

En  cuanto  al  teatro:  Carolina  Michaelis  publica  e  ilustra  la  Tra- 
gedia de  la  Reina  Isabel,  obra  inédita  del  condestable  D.  Pedro  de  Por- 
tugal; Cotarelo  hace  un  detenido  estudio  sobre  los  traductores  caste- 
llanos de  Moliere;  Farinelli  trata  del  Don  Juan  y  la  literatura  don- 
juanesca del  porvenir;  Franquesa  estudia  La  venganza  en  el  sepulcro,  o 
sea  el  Tenorio  de  D.  Alonso  de  Córdoba;  Lomba  todos  los  dramas  que 
tratan  de  la  leyenda  del  Rey  Don  Pedro;  Rouanet  da  a  conocer  un  auto 
inédito  de  Valdivielso. 

Para  la  historia  de  nuestra  novela  escriben:  De  Haan,  sobre  los  Pi- 
caros y  ganapanes;  Fitzmaurice- Kelly,  sobre  el  hispanófilo  inglés 
Digges,  traductor  de  Céspedes  y  Meneses;  Apráiz,  acerca  de  la  Tía 
Fingida;  Hazañas,  dando  noticias  de  una  novela  manuscrita  del  ana- 
lista Ortiz  de  Zúñiga. 

Enriquecen  nuestro  epistolario:  Morel-Fatio,  con  una  larga  serie 
de  cartas  eruditas  cruzadas  entre  el  marqués  de  Mondéjar  y  Balucio; 
Boehmer,  con  cuarenta  inéditas  del  secretario  de  Carlos  V,  Alfonso  de 
Valdés. 

Para  el  idioma  son  interesantes  el  estudio  del  conde  de  la  Vinaza, 
sobre  dos  libros  inéditos  del  maestro  Gonzalo  Correas;  el  de  Ffrnán- 
dez  Llera,  sobre  el  origen  de  la  voz  anticuada  Fatilado;  el  de  Eguílaz, 
que  dilucida  algunas  etimologías  de  palabras  del  Quijote,  y  el  de  Me- 
rimée,  acerca  de  un  libro  desconocido  de  Antonio  de  Luna,  y  el  del 
P.  Mir,  que  da  noticia  de  importantes  trabajos  filológicos  de  D.  José 
M.  Sáenz  del  Prado. 

Referente  a  la  historia  de  nuestra  filosofía,  pueden  verse  los  traba- 
jos de  Ribera  y  de  Asín,  acerca  de  los  precedentes  arábigos  de  las  doc- 
trinas de  Raimundo  Lulio;  Pons,  sobre  dos  importantes  obras  de  Aben 


Ázam;  Chabas,  acerca  de  Arnaldo  de  Vilanova  y  sus  yerros  teológicos; 
Paz  y  Melia,  sobre  la  versión  y  glosas  de  la  Biblia,  debidas  a  Rabí 
Arragel,  etc. 

Investigaciones  biográñcas  aportan  el  P.  Blanco,  sobre  fray  Luis 
de  León;  Cañal,  sobre  el  P.  Martín  de  Roa;  Pérez  Pastor,  datos  des- 
conocidos para  la  biografía  de  Lope  de  Vega;  Rubio,  documentos  iné- 
ditos para  la  vida  del  maestre  J.  Fernández  de  Heredia;  Rodríguez 
Villa  traza  una  completa  biografía  del  almirante  de  Aragón  D.  Fran- 
cisco de  Mendoza;  J.  Catalina  escribe  sobre  el  matrimonio  del  primer 
marqués  del  Cénete;  Bofarull  comunica  nuevos  datos  acerca  de  Al- 
fonso V  en  Ñapóles;  Canella,  notas  biobibliográficas  acerca  del  canó- 
nigo D.  Carlos  González  de  Posada;  el  P.  Cuervo  estudia  las  relaciones 
de  Fray  Luis  de  Granada  con  la  Inquisición. 

Para  nuestra  historia  escriben  R.  Hinojosa,  acerca  de  la  jurisdicción 
apostólica  en  España  y  el  proceso  de  D.  Antonio  Covarrubias;  Rubio, 
sobre  la  influencia  de  la  cultura  catalana  en  Grecia  durante  la  Edad 
Media;  Roca  estudia  las  Academias  científicas  en  el  siglo  pasado;  Ber- 
langa  reseña  las  antigüedades  de  Iliberis,  y  Juan  García  las  antigüeda- 
des de  Santander. 

En  fin,  de  diversas  materias  citaremos  los  trabajos  de  Pedrell, 
que  estudia  a  Palestrina  y  Vitoria;  de  Gómez  Imaz,  sobre  el  príncipe  de 
la  Paz,  la  Santa  Caridad  de  Sevilla  y  los  cuadros  de  Murillo;  de  Zarco 
del  Valle  y  el  conde  de  las  Navas,  con  nuevos  datos  para  el  estudio 
del  célebre  grabador  Pedro  Perrete;  de  Luanco,  sobre  un  libro  apócrifo 
de  Alfonso  el  Sabio;  de  Carmena,  trazando  la  bibliografía  completa  del 
periodismo  taurino. 

Creemos  bastante  esta  incompleta  enumeración  para  dar  una  idea 
de  la  importancia  de  la  obra  que  ofrecemos,  la  cual  forma  dos  tomos 
en  4.0,  de  900  páginas  cada  uno,  impresos  en  excelente  papel  y  ador- 
nados con  retratos,  fototipias  y  otras  reproducciones  diversas  por  me- 
dio del  fotograbado. — Precio:  30  poseías  en  Madrid  y  32  en  pro- 
vincias. 


Date 

Due 

jan  ~; 

1270 

125540 


- 


BOSTON  COLLEGE 


3  9031   01141785  4 


1^5540 


Jr'astel-LS ,     Tauio 


Author 


Title 


esus    en   la    provincia   del 


BOSTON  COLLEGE  LIBRARY 

UNIVERSITY  HEIGHTS 
CHESTNUT  HILL.  MASS. 

Books   may  be  kept  for  two  weeks  and  may  be 
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