HISTORIA
DE LA
COMPAÑÍA DE JESÚS
EN LA PROVINCIA DEL PARAGUAY
HISTORIA
DE LA
COMPAÑÍA de jesús
EN LA
PROVINCIA DEL PARAGUAY
(ARGENTINA, PARAGUAY, URUGUAY, PERÚ, BOLIVIA Y BRASIL)
SEGÚN LOS DOCUMENTOS ORIGINALES
DEL
ARCHIVO GENERAL DE INDIAS
EXTRACTADOS Y ANOTADOS
/... ■■'
POK EL
R. P. PABLO PASTELLS, s. j. W
TOMO IV
MADRID
LIBRERÍA GENERAL DE VICTORIANO SUÁREZ
48, Calle de Preciados, 48
1923
immmi 09fcL1MK U&RAKX
CH!WV*F? HILL, MASS.
"w, '
1^5540
APROBACIONES
imprimí potest
Joannes Cañete, s. j.
Praepositus provinciae Toletanae.
NIHIL OBSTAT
E. Ugarte de Ercilla.
(Cens. eccles.)
IMPRIMATUR
Prudencio,
Obispo de Madrid- Alcalá.
Matriti, ¡2 Januarii 1923.
Esta fl-ovuteta, ddos Moda/ es w^
para deia. s^me-i-Cca-sHes-ia'temal
nauzeiei estío. Terrúia. £jna.c**ri
elEqu a cor y ei Trapico de Capn cjt
mo. det*-as drías derrama/ y altas
Cori/iUcraj ef^Ptfweendundo^e
¿e sur a Norte desde los Vcynte
luieta los On>z¿ grados
s*
por el Occiso v JHeaiehana.
3aJ dé aícAas Cor di Üeeas, Por el Orí
ii* son las eVactcmes átelos ¿surzají
is.Cluguetfs. Baures las quejZst
nipuuui con Otras mueJiexs iVojC
íes de OentUes que- Aaensaet. aquel
pacta yra/ide, que ay Aasta e/ártznl .
Tf/Jcoccntnon sari las íVaeuanes
ir¿aras Je Jtort asneas Cayulaias,
ca/a a ovizs mudias de Ceciales que-
tro espaeeo g? asid e, A asta
el/vunoso Río Mañanan
Leu/an cjta P.catartrruUntud c9e
losjos principales son el Mamere
edBenl que, corriendo de s,,r aHor
mas. descargan en, c¿M 'arañan.
ay erp aere de esta Rcgurrie-
% cotí llaeua, que en tiempo de
•eaayaalos&utsysclia^en,
ruuecgalles ios Campana.' ponen, a
orampeuq-ro las Poélaeumes se dtu
las sesrullas.y se impide ¿amula
pUcaeean délas ganaélos Cercan
ftanaa t fue- alies-reno d&suyojSrai
deeosjrutos del Pays.le-Aa ¡en- poco
ach*n*dan¿£,suytda irujyjrcgueate, la.
csCerdídady clAamore ¿Laite-scstau.
ios ¿enJcmuas
£sto.y la destemplan m dclayrr
axrtí medjhna laRcyum, porque
nondo allí connatural la, suaenclad
leí. Vienxs PUrrcey ele i
neo calor dcvnperpctuo ¿stio^finy
te conosca, d\suaeeon, de tiempo.
Ote¡ño Murteena y frutia*t%sra , t
ocnte^Jotn-etrusne, vnet- estrañez, aspe-
mecí ylria/acud dcíx,ten4o surque,
duraruja pocos atas lasuotea y
pranJc mutación aiezran losluun.
rcs.y causan. mueÁas y pcUgrosu^
csy/es-mea-aeJcs
Jpcr $fc c.yl ronn/uu* eteth-mp/e de caioi
vtto con otro txCremo de humedad, es m r, y '■
^/ueiodelosjy-ueosdelaEu/ipay .issx .:
Xe-íodociPaysdeJñjo Z-ecadei-fcceur.
"sarlanjeisX onceas, t 'mo sf'zet/tc. Comer, ■*
Vaorasy dcodoyencro de uisjruías cd
*ctj9as,aitnque.no Ic/aitzw algunas que\ !
'mpropnas de aquel umpcramen&. Ha
•anfhndclMay/.y dei-naPaos >r.te U.i •
naniptaa 1/nan i/Urodusidc ¿osPadnrs de
(aámpanmdele.'oj clGanada Vacusto el
v*n$licwoe¿UCañadulie,cl*itrv! y oíros
yC0nla,aeundanctadcJ?&cado yuc aiyu
del año contrVnu/cii lo.' P. tes i,
uyunaCaia..yxtertunt/ieanloj fíe>jyn¿»
$&/ de ¿a njuuru&ieula/ñlen de sedas y
de todaJonaJuplc tlJUaadÓde. yite/e m
pran odas ea/tanos a utAnr la desnud*
No ai/ cstyteJhnnneML Oro, níPlatn,/
7tn>y enero alyuno délos que trntan la e.
?teta Be los martaúsysirren dejfoneonloj
ToóalciProi-inetaesjín a.p-eyadv de me
¿' Oxyna lenguas, y /faetones que todartc
\io e¿nonl*x.de AoxoJpor auerjído e/la
'lactonlapruntsa^que mecuto coné-erada
"odas e/tas Maetoiies én.rU,C<'auyrmi
lameu/r'pasTrp.yj.t/'.Tsifsit.'Cn/j, '
i,/.-y de/nudrs ds tus Cuerpos Mh
/ careunn de rod" turo de Medir uta y (
detodaivtnJmedtemalradas
re"ue?apo¿reitastsi mas liestes
TTttttefToyJltdiaparn.las Gu/ntuy U
ayi-TUtrt¿rcd¿T,all,jjefUia.¿ec¡x¿ta_£r
*net ».• ftujrd, 1l.1aA0ra.n1 n/yun ader,
>y>aneton rnlos "'aneases earteundo
•almena deivsey conoetñtuno drkseÁt
ndrla/h¿So'israla,¡ todo venero de, 4,
vuo lásmeavucas.como (aJ- IJera/es
ro asta, enere ellos y enero jj^uno de Co
kerno nuPaáttco ni Cuu/. nn ftyes.y sv¡
íes n, Jiyxrtores CaJa y nal se tómala, la,
eans/ñeaon de su. nyr/u-io Cuardaoase c*
Te Ordos ima/turrmo ¿yttaldnd.svi admatr
^adisartston de notlss yp/eoeyos./u dcofa
dyifiti oerarquta
Jas CosOuWrvs ¿r,ttíi/rj a ¿aréasTI.
«IÍLS
rl¿esj
"t¿njsi,e¿ i, ,7 eAVmred
tssypass<tns~if>os-y allí
/•/■U •£i'fí-rra¿iUll-nos COnfuMa drf difiuUU a
ts como sejale. a caía defierasypo
¿\r a encordar romo fe Aaic ron los
^lUnutíe.-ya.'sioBxs Cale- Je/émfcaes de y e ,
■rouea-a ¿a flaeuraJez.t
'...ij mas dr eftiu Cernes er.in^'dolai
erfhctoj.is ajorando t-nas i-dSot.Otmsla
Jeodoyenov de Acogían
lo.' AaotredesdeSuyo jan de mat
ros.vfí?rros.d,yiueie.-.v<uÚj.-e--,-í-
í^-sfoc*¿^.rinccvy2an£es,muy into-rsiufosg
<aAi oencrososperodoedej o eeieu'/es u dts
-fiues y tef£ipañoL-j eonyuísCassen la
.:s, -rneu oh con sus armas ae.faP'-.inncj,
adosiTrmenv ¿pañoles lapenctmrvn. des
¿amo ci, Ue¿wCu*j Ddíen<£o de Pulcra a
leuseXiaueza/ deca/icadas de elornei f.uati
dyficdciJcs de'elP.
itc.ydriuanceieremsvsin
'entvj l.yin y titVU-tS-'i rcyn.uido c/i£~
uañatlm.w CadioluyV Carlos U Jos J,
xrójtrsP.elgtojflsdeLt Compañía dr/esr
'on dHl7onpA del Casnlle qjíie el rapio
ehoe de ¿a mes^JGo^n'jfr^l °¿t
(os i'enerai Íes Padres Ct,p'~uut^ darán
■lias IdoLiBMs dieren ensleiJeti
Juts de e/U,-
deC
ley de£sp,
Yex, euseeiaúdolas 'todas .y.
teeejsaeins al oiuviler aevua inda Poli
i Je el
ouyvdneu^tde- en tilas el
■lu adesuas de deefneub
PERÍODO OCTAVO
DESüE LA DEVOLUCIÓN DE LA COLONIA DEL SACRAMENTO
POR LOS ESPAÑOLES Á LOS PORTUGUESES HASTA LA TOMA DE POSESIÓN
DEL GOBIERNO DE TUCUMÁN POR DON ESTERAN DE URIZAR
(1683 -1704)
Argumento. — Papeles tocantes á las dependencias de la Colonia del Sacra-
mento, citados en la Memoria del Duque Jovenazo. — Lo que producen los im-
puestos que se cobran en Buenos Aires para su fortificación. — Poder del Prín-
cipe Don Pedro, enviado á su Ministro en Roma para prorrogar el término sobre
la decisión de la Colonia del Sacramento por Su Santidad.— Pareceres de los
Comisarios juntados para la demarcación de la Colonia del Sacramento y lo re-
suelto en esta materia. — Necesidad de que prosiga la cátedra de Aimará en la
provincia de los Charcas. — Noticia de la entrega de la Colonia del Sacramento. —
Título de Doctor conferido en la Universidad de la ciudad de la Plata. — No se
permita á los portugueses añadir fortificación en la Colonia. — Informe del Presi-
dente de la Plata sobre el tráfico de la hierba del Paraná y Uruguay. — Son acusa-
dos los de la Compañía de comerciar bajo este pretexto. — Propónese hacer una
población entre Buenos Aires y San Gabriel. — Expónense las razones para dejar
de cumplir ciertos impuestos en Santa Fe y la Asunción, como asimismo la saca
de 1. 000 familias del Paraná y Uruguay para poblar en Buenos Aires. — El Duque
de Jovenazo escribe á S. M. lo que se le ofrece sobre la Colonia del Sacramento.
Memorial del P. Diego de Altamirano sobre el estado de las reducciones, servicio
de los indios del Paraguay é inconvenientes de que se saquen 1.000 familias para
poblar á Buenos Aires.— Sede vacante del Arzobispado de la Plata y propuestas
hechas á S. M. en favor de D. Bartolomé González de Poveda para llenarla.—
D. Tnan Diez de Andino castiga á los payaguas, guaycurús y mbayás. — Se opone
á 1 ue los portugueses pueblen en la antigua Jerez. — Prorrogación del término
sobre la decisión de la Colonia del Sacramento. — Facilidad de entrar desde
Buenos Aires hacia el Estrecho de Magallanes. — Manda S. M. recoger la Real
Cédula sobre la saca de 1.000 familias del Paraná y Uruguay para poblar á Bue-
nos Aires. — El Obispo de esta iglesia pide que los indios de 15 doctrinas á cargo
de la Compañía paguen diezmos. — Respuesta de S. M.— Único opositor á la ca-
nonjía doctoral de la Plata.— Memorial de D.Juan del Pozo y Silva contra la
2 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
ocupación de San Gabriel por los portugueses; respuesta del Fiscal del Consejo
de Indias sobre lo mismo. — Medios propuestos por el Gobernador de Tucumán
para la reedificación de la iglesia de Córdoba. — Son muertos por los indios don
Pedro Ortiz de Zarate, el P. Juan de Salinas y otras 20 personas. — Traslación de
la ciudad de Catamarca al sitio de Choga. — Daños producidos por las inundacio-
nes del río en la provincia del Tucumán y su remedio. — Sobre construir pobla-
ción en la isla de Martín García. — Indios degollados por el Capitán Juan de San
Martín. — Concédese la entrada de una misión de la Compañía hacia el Estrecho
de Magallanes, por tierra, desde Buenos Aires. — Utilidad que se sigue á las pro-
vincias de Tucumán, Paraguay y Río de la Plata de la Universidad de Córdoba. —
Forma en que S. M. concede la misión de los indios del Sur de Buenos Aires á
los Padres de la Compañía de Jesús. — R. C. sobre que se acuda á la Compañía
de Jesús con el sínodo de 22 doctrinas que estos religiosos tienen á su cargo en
el Paraná y Uruguay.— Exención de alcabalas á favor de los indios de las reduc-
ciones.— Cesación del impuesto de la hierba aplicado á la fortificación del puerto
de Buenos Aires. — Dos Reales Cédulas al P. Tomás de Baeza y su respuesta.
Rumores sobre haber desalojado de nuevo los españoles á los portugueses de
la colonia del Sacramento. — R. C. concediendo 50 misioneros para el Río de la
Plata. — Otra á fin de que se les guarde á los indios de las doctrinas del Paraná
y Uruguay el privilegio de exención para no contribuir por razón de la hierba
ni de géneros propios que benefician. — Fundación de tres cátedras en la Univer-
sidad de la Plata, confirmada de Real Orden. — Para castigar á los calchaquíes y
mocovíes es nombrado D. Antonio de Vera Mújica. — Traslación de la ciudad de
Londres al Valle de Catamarca. — RR. CC. aprobando y dando las gracias al Ar-
zobispo de lo Plata, D. Cristóbal Castilla y Zamora, por la fundación de un Co-
legio-seminario y dotación de tres cátedras en aquella ciudad. — RR. CC. de
exención de impuestos y tributos á los Colegios y casas de la Compañía. — Inclu-
yese el Colegio de Buenos Aires en el repartimiento hecho para vender cueros
á los navios que fueren á aquel puerto. — Forma en que han de pagar sus tribu-
tos los indios de las doctrinas de los Padres de la Compañía del Paraguay. — Es-
tado de la población de portugueses de la Colonia del Sacramento. — Cese del
trabajo de la fortaleza del puerto de Buenos Aires. — No resulta cierto el desalojo
de los portugueses de la Colonia por los españoles. — Motivos de la traslación de
la ciudad de Londres al Valle de Catamarca. — D. Pedro de Cárdenas y Arrieto
visita su Obispado de Santa Cruz de la Sierra. — Sínodo de religiosos. — Origen
de la falsa noticia del desalojo de los portugueses de la nueva Colonia. — Cambio
de jurisdicción por la mudanza de cuatro pueblos del Paraguay al gobierno de
Buenos Aires.— Méritos del Dr. D. Francisco de Paredes para la canonjía magis-
tral de la Paz. — Misión á Chile por Buenos Aires. — Modelo de la fortificación de
Buenos Aires. — Aviamiento de religiosos. — Prórroga de limosna de vino para
misas> aceite para el culto divino, dietas y medicinas á los religiosos del Para-
guay y escolta á sus misioneros. — Misión aprobada de 50 misioneros al Río de la
Plata. — Es despachado el Gobernador D. Antonio de Vera Mújica de la ciudad
de la Asunción para la guerra del Chaco. — Es consagrado en Lima el Obispo de
la Paz y visita su diócesis. — Designios de los portugueses de despoblar la Colo-
nia y situarse en Maldonado. — Efectos que produjo la jornada y repartimiento
ARGUMENTO 3
de indios del Chaco, llevado á cabo por el Gobernador D. Ángel de Peredo. —
Estado de la Colonia del Sacramento é inconvenientes de su permanencia para
España. — Listas de misioneros. — Ciudades del Río de la Plata, Paraguay y Tu-
cumán; excesos de los portugueses poblados en la provincia del Paraguay. — Li-
mosnas á cinco iglesias y Colegios de la provincia del Tucumán. — Puesto en que
convendrá construir la fortificación en la ciudad de Buenos Aires. — Mándase
suspender esta obra y conferir en Junta sobre el asunto. — Remítese su informe
sobre que se mantenga el fuerte antiguo y el fortín y se prosiga el de San Se-
bastián y no se fabrique otro en el de San Pedro. — Más sobre el intento que
tienen los portugueses de poblar Maldonado y despoblar San Gabriel.
El Duque de la Palata resuelve la entrada al Chaco por las hostilidades de
los indios, que mataron á D. Pedro Ortiz de Zarate y á un Padre de la Compañía
de Jesús. — Propone el Gobernador de Buenos Aires la ocupación de Maldonado.
Apruébase al del Paraguay el castigo ejecutado en los payaguas, guaycurús y
mbayás; se le ordena el desalojo de los portugueses, y al de Buenos Aires que
le asista. — Expulsión de clérigos sediciosos por el Obispo de la Paz. — Remite
éste á S. M. testimonio de lo obrado en su visita. — Fundación del Seminario de
Córdoba del Tucumán. — R. C. de traslación de la catedral de Santiago del Es-
tero á Córdoba del Tucumán.— Recibe la Audiencia de la Plata la Real Cédula
de aprobación de las cátedras de prima y vísperas de Cánones y de Instituta fun-
dadas en la Universidad. — Representación sobre la suspensión del nuevo im-
puesto para ayudar á la fortificación de Buenos Aires. — Falta que hay en la
lengua de los indios quilmes y su remedio.— Toma de posesión del gobierno del
Arzobispado de la Plata por D. Bartolomé González de Poveda en 29 de Septiem-
bre de 1685. — Forma en que se ejecutó la Real Cédula sobre devolución de ar-
mas y municiones á las doctrinas del Paraná y Uruguay.— R. O. para que se
continúe la obra de la fortificación del puerto de Buenos Aires.— Bulas obteni-
das sobre erección de iglesias y división de Obispados. — R. C. para que cesen
los tributos impuestos para la fortificación de Buenos Aires y se suplan con
otros.— Causas de la traslación de la catedral de Santiago del Estero á la ciudad
de Córdoba.— Delincación hidrográfica y geográfica del Río de la Plata. — Lo que
obró D. Francisco de Monforte para el reparo de las hostilidades de los guay-
curús.—Miserable estado de la provincia del Paraguay, descrito por D. Antonio
de Vera Mújica; pretende éste organizar el beneficio de la hierba.— Aciertos de
D. Francisco de Monforte en lo político y militar— Lo que éste ejecutó para
atajar los daños que hacían los guaycurús y payaguas. — D. Bartolomé Marín Po-
veda es nombrado, por aclamación, Catedrático de prima de Cánones de la Uni-
versidad de la Plata. — Resultado de la campaña emprendida por Monforte contra
los guaycurús. — El Obispo del Paraguay satisface á varias Cédulas Reales.— En-
trada que hizo Francisco Avalos de Mendoza al castigo de los guaycurús y demás
naciones enemigas.— Acertado gobierno político-militar de D. Tomás Félix de
Argandoña en la provincia del Tucumán.— Salida á campaña del Gobernador del
Paraguay D. Antonio de Monforte.— Castigo de los indios del Chaco, ejecutado
por Antonio de Vera Mújica. — Junta celebrada por el Gobernador Fernando de
Mendoza Mate de Luna, en San Felipe de Lerma, sobre si convenía hacer guerra
ofensiva á los indios del Chaco. — Otra Junta sobre si convenía fortificar la boca
4 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
de Río Negro é isla de Maldonado. — Diligencias practicadas sobre la fortificación
de Esteco contra las hostilidades de los indios del Chaco. — Propuesta de Argan-
doña sobre la defensa de cinco ciudades del Tucumán por medio de un presidio
con 100 infantes. -Sede vacante en el Paraguay.— Piden los portugueses lo que
se aprehendió en la toma de la ciudadela de Sacramento. — Información, á ins-
tancia del P. Gregorio Cabral, para que no se obligue á los pueblos de Nuestra
Señora de Fe, Santiago y San Ignacio á beneficiar la hierba. — Represalias de los
indios y acometidas de los españoles á los indios guanas. — Detalles sobre la toma
de la Colonia y reclamaciones en orden á la restitución de los bienes del difunto
Lobo. — Los indios itatines de Santiago de Caaguazú y Nuestra Señora de Fe deben
ser encomendados á la Real Corona. — Declaración jurada del P. Juan de Rojas
acerca de la fidelidad de estos dos pueblos. — Auto de D. Felipe Rexe Gorbalán
sobre los tributos de los indios del pueblo de Santiago de Caaguazú. — Provisión
del Virrey de que dichos indios fueron convertidos por los Padres de la Compa-
ñía de Jesús. — Autos relativos á la maloca del Capitán Juan de San Martín á Ls
pampas y serranos. — Inauguración de la catedral de Santiago del Estero, dedicada
el 27 de Octubre de 1686; y fallecimiento del Obispo de Tucumán D. Fray Nico-
lás de Ulloa.— Proyecto de fundación en la boca del Río Negi"o ó en la isla de
Martín García. — Suspensión de la cobranza de nuevos impuestos para la fábrica
del fuerte de San Sebastián de Buenos Aires. — Inconvenientes de no haberse pro-
seguido la construcción de dicha fortaleza. — Restitución de los efectos cogidos
en la colonia del Sacramento. — Estado de la población de dicha colonia. — Maloca
hecha contra los pampas; su alzamiento y el de algunos indios chañas en Santo
Domingo Soriano.— Son alcanzados y muertos por los charrúas. — Fallecimiento
del Obispo del Paraguay, Fray Faustino de Casas, en 2 de Agosto de 1686. — Tres
fragatas de piratas ingleses costean el mar del Sur. — Huida de los pampas y
muerte de los otros cogidos en la maloca de Juan de San Martín. — Muertes que
hicieron los serranos y pampas sujetos á los caciques Sacaperu y D. Ignacio.
Reintegración del derecho de Cobos á la Real Hacienda.— Facultad dada por
el Virrey Duque de la Palata al Rector de la Universidad de San Francisco Javier
para conferir grados de Cánones y Leyes y reparos de éste. — S. M. espera noti-
cias del castigo impuesto a los indios rebeldes calchaquíes y mocovíes. — Armas
otorgadas para la defensa de las doctrinas del Paraguay. — D. Agustín Arce de la
Concha toma posesión del gobierno de Santa Cruz; y sus primeros actos. — Por-
tugueses situados en la antigua Jerez. — R. C. al Gobernador de Tucumán sobre
el modo de operar para la reducción de los indios del Chaco. — Bulas expedidas
á favor de Fray Juan de los Ríos, electo Obispo de Santa Cruz de la Sierra. —
Restitúyense al Gobernador de la colonia, conforme al Tratado provisional,
los efectos ocupados en ella. — El Obispo de Santa Cruz ofrece conducirse á la
ciudad de San Lorenzo de la Barranca para residir en ella. — Fray Sebastián de
Pastrana es propuesto para el Obispado del Paraguay. — Ventajas de fortificar la
boca del Río Negro para obligar á los portugueses á dejar la colonia del Sacra-
mento.— El P. Diego Francisco Altamirano abona la persona de D. José Mar-
ciáñez. — Convenio sobre diezmos entre el Provincial de la Compañía, P. Tomás
Dombidas, y el Dr. Diego Salguero de Cabrera, en nombre y con poder del
Deán y Cabildo de la catedral de Córdoba. — Remisión de papeles á Veitia sobre
ARGUMENTO 5
la tortific.ición de la boca del Río Negro y Maldonado, para que informe.— Dili-
gencias del Gobernador del Paraguay para inquirir si los portugueses están ave-
cindados en el río de la antigua Jerez. — El Duque de la Palata da cuenta del re-
sultado de la entrada á los indios infieles del Chaco. — Tasas de los indios de Juli
v sínodos á sus Curas, sin exigirles mesada. — S. M. pide informes sobre la doc-
trina del pueblo de Juli. — El Gobernador D. Tomás Félix de Argandoña refiere
á S. M. las impresiones de su visita hecha en la provincia del Tucumán. — Infor-
mación dada por el mismo sobre la conveniencia de que sean aprobadas las es-
crituras relativas al convenio con el Cabildo y la Compañía en sustitución de los
diezmos. — Otórganse dichas escrituras. — Resolución de S. M. en caso de que por-
tugueses intenten poblar ó fortificarse en la isla de Maldonado. — Acuerdo de la
Junta de Indias en orden á la fortificación que se ha discurrido hacer en la ciudad
y puerto de Buenos Aires. —El P. Diego Altamirano representa los inconvenien-
tes de que los indios de tres pueblos sean compelidos á beneficiar la hierba del
Paraguay. — La Junta de guerra de Indias da cuenta á S. M. de estar suspendida
la fábrica de la fortaleza en el sitio de San Sebastián de Buenos Aires. — Conve-
niencia de dos fuertes en la boca del Paraná.— El P. Diego Altamirano hace re-
lación de lo que informó el Gobernador Monforte teniendo por ajustado dicho
informe. — S. M. ordena al Virrey del Perú provea al Gobernador de Buenos
Aires hasta 30.000 pesos, y que no se trate más por entonces de fortificar la boca
del Río Negro. — El H.° Domingo Rodríguez es señalado por el Provincial de
Castilla para Procurador de la provincia del Perú. — Se concede una misión en
la ciudad de Corrientes á la Compañía. — Reedificación de la iglesia de Buenos
Aires. — R. C. sobre licencia á los Jesuítas para hacer misión á los indios en la
ciudad de Corrientes. — Pídese licencia para que Domingo Rodríguez pase á Po-
tosí como Procurador de la provincia de Castilla.— Un pirata inglés prende un
navio portugués fondeado en la colonia. — R. C. para que el Gobernador del
Paraguay informe sobre el Memorial del P. Altamirano, que pide que los pueblos
de San Ignacio, Nuestra Señora de Fe y Santiago no sean compelidos al benefi-
cio de la hierba.— Otro Memorial sobre el H.° Domingo Rodríguez. — Venganzas
de los guenoas contra los portugueses. — Impresiones de Monforte, recibidas en
la visita que hizo á los pueblos doctrinados por la Compañía de Jesús. — Promo-
ción de Fray Sebastián de Pastrana al Obispado del Paraguay. — Certificación de
D. Antonio de Vera Mújica, dada á petición del albacea y testamentario de don
Manuel Lobo, sobre la toma de la colonia del Sacramento. — Respuesta del Su-
perior de las misiones del Paraná y Uruguay al exhortatorio de D. José de He-
rrera y Sotomayor de 13 de Agosto de 1688.— R. C. sobre el pase regio.— Gonzalo
Dacosta Meneses pide los bienes que se le tomaron á su hermano D. Manuel
Lobo cuando cayó prisionero en la colonia del Sacramento.— Lo que hizo el
Gobernador Monforte en los tres años de su gobierno del Paraguay.
Informa D. Diego Cristóbal Mejía sobre la reducción de los pampas y conserva-
ción de los indios que redujo D: Alonso de Mercado.— Adelantamiento de la fá-
brica de la catedral de la Asunción.— Autos de la Universidad de la Plata sobre
preferencia en sus concursos y juntas.— Escritura de transacción entre el Cabil-
do de la iglesia del Tucumán sobre frutos y bienes decimales, aprobada por el
Gobernador Argandoña.— Resumen de lo escrito por el Virrey y Gobernador to-
6 PERÍODO OCTAVO 1683-I7O4
cante al estado de la Colonia del Sacramento. — Informe de Argandoña del estado
de la provincia del Tucumán. — Es presentada al Consejo la escritura de transac-
ción antes referida. — Testimonio sobre exención á los indios de las reducciones
de la Compañía de ir al beneficio de la hierba. — El Provincial de la Compañía
consiente la contribución del derecho de Cobos en la prorrata repartida al oficio
de tallador mayor de la Casa de Moneda de Potosí. — Licencia condicional para ir
á España D. Gabriel de Aldunate y Rada. — R. C. aprobatoria de la escritura de
transacción sobre diezmos susodicha. — El enviado de Portugal solicita se restitu-
yan los bienes de D. Manuel Lobo á sus herederos. — Se exime á la Compañía de
pagar mesada de la doctrina de Juli. — R. C. sobre la forma de las cátedras funda-
das por el Arzobispo de Charcas. — Perecen 23 españoles y un indio á 15 leguas
de la ciudad de la Asunción del Paraguay. — R. C. para que vuelva á España Fran-
cisco de la Fuente, Procurador de la Compañía en Potosí. — Otra en confirmación
de la fundación del Colegio-seminario de Córdoba del Tucumán. — Otra dando
licencia á Tomás de Aguirre para pasar á Potosí. — Forma para facilitar con el be-
neficio de la hierba la manutención de 200 hombres de presidio en el Paraguay.
Informe sobre si los indios de San Ignacio, Nuestra Señora de Fe y Santiago
han de ser compelidos á beneficiar la hierba. — Pídese resolución en el punto de
la ampliación de la facultad de dar grados en el Colegio de la Plata. — R. C. que
los religiosos de las misiones del Río de la Plata procedan con todo fervor
para que éstas sean fructíferas. — Fray Hernando Vivero abona al Gobernador
D. Tomás Félix de Argandoña. — R. C. para que las constituciones de la Univer-
sidad de Córdoba se publiquen en nombre del Obispo, y que pueda el Rector
dar grados en defecto de aquél y del Maestrescuela. — Estado general del Perú. —
Los religiosos de la Compañía solicitan fundar Colegio en San Bernardo de Ta-
nja para asegurar el paso á la conversión de la gentilidad del Tucumán. — Reen-
cuentro de los portugueses con los indios guenoas. — Población intentada por los
portugueses en Maldonado. — Carta sobre la ciudadela del Sacramento. — Lle-
gada de un navio de alto bordo y una sumaca al puerto de Maldonado. — Guerra
de los charrúas con los guinoanes. — D. José de Herrera y Sotomayor repre-
senta los medios con que se puede ocurrir a la fábrica de la fortaleza de San Se-
bastián del puerto de Buenos Aires. — D. José de Herrera incorpora á la Corona
los indios chañas, y requiere al Provincial de San Francisco que dentro de dos
meses ponga operarios á 200 familias de indios calchaquíes.
Contravención del Tratado sobre la colonia del Sacramento. — índice de los
despachos y cartas relativas á la ciudadela del Sacramento. — Artículos del Tra-
tado provisional sobre esta colonia á que no dieron cumplimiento los portugue-
ses.— Informe sobre los perjuicios que puede tener la mutación de cuatro pueblos
á la provincia del Paraguay y jurisdicción secular y eclesiástica de Buenos Aires.
Invaden los mocovíes la nueva población de San Miguel del Tucumán.— Decla-
ración del Virrey para que el Arzobispo prosiga en su derecho de nombrar con-
ciliarios en la Universidad de la Plata.— Cincuenta y seis religiosos Jesuítas van á
Buenos Aires y perecen ocho en el viaje. — Estado en que se hallan los vecinos de
San Miguel del Tucumán.— Numeración general de indios y lo que de ella ha re-
sultado en beneficio de S. M. y de la República en la reintegración de la mita de
indios de la Rivera y minerales de Potosí. — Grados en la Facultad de Cánones é
ARGUMENTO 7
Enstituta de la Universidad de la Plata.— Informe del Arzobispo sobre el servicio
de los indios del Paraguay.— Aviamiento de 44 religiosos que van al Río de la
Plata.— Cédula general remitida para que se enseñe á los indios la lengua espa-
ñola.—Consagración del nuevo Obispo del Tucumán, D.Juan Bravo D.lvila.— Mé-
ritos y estudios del Licenciado D. Francisco Domonte y Robledo. — Libramiento
m la Caja del Potosí sobre aviamiento de 21 religiosos.— Méritos de D. José Gre-
gorio de Ceballos.— Recíbese en Potosí la escritura de obligación de pagar la
prorrata de 20 centavos de maravedí por cada marco de plata que se labrare en
su Casa de Moneda. — Lista y reseña de 44 religiosos que se embarcaron en
\2 de Septiembre de 1690. — Texto de las Bulas de Gregorio XV y Urba-
no VIII sobre dar grados en varios Colegios de la Compañía de Jesús. —Informe
de la Real Audiencia sobre la fundación de la Universidad de la Plata. — Reduc-
ción de 8.000 indios mojos á tres pueblos. — El Arzobispo de la Plata satisface á
una objeción sobre dar grados y representa la forma en que se concedió dicha
Universidad.— Lóense en ella Cánones y Leyes.— Lo que escribieron los vecinos
de San Miguel de Tucumán sobre la hostilidad de los mocovíes. — Más sobre las
cátedras de la Universidad de la Plata.— El Oidor de ella, Dr. Antonio Martínez
Lujan de Vargas.— Autos sobre la hostilidad de los mocovíes á los vecinos de
San Miguel.— Más sobre la enseñanza de la lengua española en las escuelas de
indios. — Los caciques de Chucuito piden que los naturales de esta provincia
miten allí y no en Potosí. — Perjuicio que se sigue al Real Patronato de que seña-
len los Arzobispos de la Plata vicecancelarios en la Universidad.— R. C. sobre la
enseñanza del castellano. — R. C. sobre que no se permita la infracción del Tra-
tado provisional con el Príncipe de Portugal. — Extensión del derecho de Cobos
en los demás minerales del Perú. — Floreciente estado de la misión de los mojos.
Visita del Obispo de Tucumán en su diócesis. — Contravenciones de portugueses
al Tratado provisional sobre la Colonia del Sacramento. — Inquietud de D. Agus-
tín de Robles, Gobernador de Buenos Aires, y gran consuelo del mismo por las
órdenes expedidas para que se asista con los situados á Buenos Aires.
R. C. al Provincial de la Compañía de Jesús para que acuda al Gobernador con
la gente que pudiere y le pidiere para embarazar los intentos de los portugueses.
Carta del Provincial ponderando las virtudes del Obispo del Tucumán, D. Juan
Bravo Dávila y Cartagena.— Aprueba S. M. lo obrado en la misión de los calcha-
quíes por el Gobernador de Buenos Aires. — D. Agustín de Robles pide embar-
cación ó facultad para fabricarla, para dar cuenta de cualquier suceso que ocurra
con el extranjero.— Muerte del Obispo del Tucumán D. Juan Bravo de Carta-
gena.— Pídense al Virrey 30.000 pesos para la fábrica de la fortaleza de San Se-
bastián.— La Junta de guerra de Indias pide informes sobre la demarcación de
lo que en América pertenece á Castilla y Portugal.— Buena impresión recibida
sobre el trato y virtudes del Obispo electo del Tucumán. — Quejas de los caci-
ques de Chucuito contra Manuel Alvarez de Pineda. — Informe del P. Petrey
sobre el papel de D. Juan Cruzado de la Cruz tocante al punto de las demarca-
ciones de la Colonia del Sacramento y Memorial de D. Juan Cruzado de la Cruz
que lo motivó. — Minuta de Real Cédula sobre la prorrata en el oficio de tallador
de la Casa de Moneda de Potosí.— Constituciones de la Universidad de Córdoba
del Tucumán. — El Obispo del Tucumán consiente que en lugar de los diezmos
8 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
de los frutos satisfagan los Colegios de la Compañía 600 pesos anuales. — Informe
de dicho Obispo sobre la falta de emolumentos para la sustentación de los curas
de su Obispado. — Visita de este Obispo en su Obispado.— Minuta de carta de
S. M. al P. General Tirso González sobre la buena administración de los doctri-
neros de Juli. — Les dispensa S. M. del cargo de pagar mesada, elogiando su buena
administración, estado del pueblo, adorno y alhajas de sus iglesias, aseo del
culto divino y cuidado con que asisten á los indios. — R. C. sobre misiones. —
Forma que tiene la nueva colonia y ciudadela del Sacramento. — Recelos de don
Agustín de Robles sobre que intenten los portugueses poblar en Maldonado. —
Gruesa de los diezmos y renta capitular de la catedral de Tucumán y su distri-
bución y prorrata desde 24 de Junio de 1691 á igual fecha de 1692. — R. C. para
que los vecinos de Villa Rica vuelvan á poblar en Curuguati y salgan de Ibiti-
rusu. — Autos de embargos en hierba de los indios guaranís del Paraná y Uru-
guay.— Méritos del Dr. D. Diego Salguero de Cabrera. — Asistencia que mandó
dar el Virrey al Gobernador de Buenos Aires para impedir que los portugueses
poblasen en Maldonado. — Residencia limpia del Gobernador que fué de Buenos
Aires D. José de Garro. — Vejez y necesidad de mandar Coadjutor al Obispo de
Santa Cruz D. Fray Juan-de los Ríos. — Informa éste sobre los méritos de Fran-
cisco Domonte y Robledo. — Repara S. M. que no haya venido e] informe de la
Audiencia de Charcas sobre un Memorial presentado pidiendo que los indios no
sean compelidos á beneficiar la hierba, y se acusa el recibo del informe del Ar-
zobispo de Charcas sobre lo mismo. —Exhortatorio de D. Agustín de Robles al
Provincial, Procurador y Superior de los misioneros del Paraná y Uruguay para
que envíen indios, que impidan que los portugueses de la colonia se aprove-
chen del ganado vacuno de los españoles, internándolo. — Averigua el Goberna-
dor del Paraguay que los portugueses han desalojado los parajes de Jerez.
Informe de los Prelados de las religiones de la ciudad de la Paz.— Los caciques
de Chucuito piden mitar en su provincia. — La Audiencia de la Plata ignora que
se hayan presentado quejas sobre la concesión de tierras y agua al Colegio de la
Compañía de Jesús de la Rioja.— Conveniencia de que se funde Colegio é iglesia
en San Juan de Vera de las Siete Corrientes. — Fallecimiento del Obispo de Santa
Cruz de la Sierra, D. Fray Juan de los Ríes. — Jubilación del Presidente de la Plata,
D. Diego Cristóbal Mesía. — R. C. y viaje de un Oidor para informar sobre la
mudanza de los pueblos de la Candelaria, San Cosme y San Damián, Santa Ana
y San José á la provincia del Uruguay. — Méritos del Dr. D. Martín de Lenis. —
Perjuicios que reciben los indios pulares de sus encomenderos. — El Presidente
de la Plata socorre al Gobernador de Buenos Aires con pólvora, salitre y azufre.
Carta del Obispo de Buenos Aires á S. M. sobre que el Hospicio de la Compañía
de Jesús de Corrientes sea Colegio. — Se deniega el aumento de sínodo en los
curatos de la ciudad de la Paz y el que éstos se encarguen á religiosos de la
Compañía. — Poder del Provincial otorgado á los PP. Procuradores electos pol-
la Congregación provincial, Cipriano de Calatayud é Ignacio de Frías. — Méritos
del cura de San Martín de la Villa Imperial de Potosí.— Medios para el reparo
de la provincia de Tucumán. — Pobreza de la ciudad de Lerma. — Hostilidades
de los indios enemigos, del Chaco, en la provincia de Tucumán y lo que obraron
los Gobernadores. — El Gobernador D. Agustín de Robles informa que se eleve
ARGUMENTO
á Colegio, con iglesia, la casa n> la Compañía de la ciudad de las Corrientes. —
Arancel eclesiástico del Obispado de Tucumán. -Estado en que halló D. Martín
ireguí la provincia del Tucumán al tomar posesión de su gobierno.— Doce
puntos propuestos á una Junta sobre el entero de la mita del Potosí y cobranza
de tributos. — Planta geométrica de la Colonia del Sacramento.— Visita Antonio
Martínez Lujan los pueblos de indios del Tucumán y termina la residencia de
D.José de Ceballos.— El Gobernador de Buenos Aires sale de Lisboa y va por
el Brasil á su destino.— Virtud y letras de D.José Marciáñez.— Procuradores ele-
gidos en la Congregación provincial celebrada en Córdoba del Tucumán en 1689.
D. Agustín de Robles remite á S. M. testimonio de haber tomado posesión del
gobierno de Buenos Aires.— Requiere la guarda del Tratado provisional á los
lusitanos de la Colonia.— La ciudad de Buenos Aires elogia su gobierno.— Nuevo
informe en abono de Marciáñez. — Petición sobre el traslado de los huesos de
Manuel Lobo depositados en el convento de franciscanos.— Es propuesta una
terna para el Arzobispado de Charcas, vacante por muerte de D. Bartolomé Gon-
zález de Poveda. -Verdad de lo que pasó en un viaje que se hizo á las costas
de San Gabriel y noticia de haber los indios que fueron á la recogida del ganado
por orden del Gobernador preso y robado á portugueses y tupis de la colonia.
Representación del gremio de azogueros de Potosí á S. M.— Autos sobre contra-
venciones de portugueses al Tratado provisional. — Dase por presentado el poder
y licencia para introducir los negocios de su provincia del Paraguay al P. Igna-
cio de Frías.— Memorial de dicho Padre al Real Consejo.— Deja S. M. á elección
del Gobernador y Obispo del Paraguay la mudanza de los vecinos de Villa
Rica. — Nombramiento de la persona que ha de numerar los indios de las reduc-
ciones referidas'por el Obispo de Buenos Aires. —Perjuicio representado por los
mineros de la novedad intentada por el Conde de la Monclova en la privación
de los indios de mita para la labor de los minerales del cerro de Potosí.— Bulas
del Obispado de la Paz á D. Fray Bernardino Carrasco. -Representación de
Fray Manuel Mercadillo, electo Obispo de Tucumán.— S. M. ordena se haga
nueva dinumeración de los indios de las reducciones de la Compañía de Jesús
y se les obligue á tributar y acudir con los diezmos á los diocesanos.— El Obispo
de Buenos Aires da cuenta de su visita á las reducciones de la Compañía. —
R. C. sobre aviamiento de religiosos de la Compañía de Jesús que van á Santa
Cruz de la Sierra, Juli y otras partes. — Licencia concedida á Ignacio de Frías
para otra misión destinada á las provincias del Río de la Plata.— Autos sobre las
dependencias de la colonia del Sacramento.— Suceso ocurrido entre indios y
portugueses. —Representación de la ciudad de Santa Fe de la Veracruz de que
se le apliquen varios derechos y que los Padres de la Compañía se encarguen
de la reducción de los calchaquíes.— D. Agustín de Robles repite los autos del
estado de las dependencias con la colonia y remite la planta del fuerte de Zam-
boanga. — Rectificación del P. Francisco Gutiérrez sobre misioneros que van al
Perú. —El P. Miguel de Viñas solicita nueva misión para Chile. — Otorga S. M.
derechos á Santa Fe de la Veracruz, y que la Compañía se encargue de la mi-
sión de los calchaquíes.— Carta de Fray Julián Chumillas sobre el mismo asunto.
S. M. manda recoger un Memorial impreso sin licencia por el P. Pedro Calde-
rón.- Gravedad de la materia en la reducción de los gentiles y de la provincia
10 PFRÍ0D0 OCTAVO 1683-1704
del Chaco. — Aviamiento para 46 religiosos concedidos á la provincia de Chile.
Envíase Breve para que Fray Manuel Mercadillo se pueda consagrar en España.
Informe sobre portugueses. — Autos sobre lo sucedido con portugueses de la co-
lonia del Sacramento.— Tratan éstos de poblar la isla de Maldonado. — El P. Frías
pide que no se ponga impedimento á los Procuradores de su provincia para em-
barcarse en navios de registro, aunque no estén cumplidos del todo seis años
desde la salida de los anteriores. — R. C. á la ciudad de Santa Fe sobre petición
de misioneros al Prelado de San Francisco sin participárselo al Real Patrono. —
Otra al Obispo de Buenos Aires sobre paces hechas con los calchaquíes por
mano de Fray Diego de Córdoba, y Bula revocada. Concede S. M. la instancia
del P. Frías sobre que puedan embarcar los Procuradores en navios de registro
antes del tiempo dispuesto. — Cartas del Gobernador de la colonia protestando
contra la muerte que los indios dieron á tres soldados y dos tupis de su guarni-
ción.—Excesos de los portugueses en la nueva población. — Acuerdo del Con-
sejo tocante á minas, minerales, mineros y mitas de Potosí.— Breve mandando
celebrar el oficio y misa de la festividad de la Inmaculada Concepción de Nues-
tra Señora con rito doble de segunda clase con octava. — La Real Audiencia
acusa recibo de las Cédulas que mandan no se cobre de los religiosos de la Com-
pañía de Jesús mesada de las doctrinas de Juli; que no se admitan recursos en
causas de visitas de regulares ni de pleitos; que se cuide de que los indios envíen
sus hijos á las escuelas y sus hijas á las doctrinas. — R. C. sobre que los religio-
sos vayan á las misiones á que están asignados.— Otra sobre la libertad y buen
tratamiento de los indios. — Memorial del Obispo D. Fray Manuel Mercadillo,
con la respuesta del Fiscal y acuerdo del Consejo sobre la traslación de la cate-
dral á la ciudad de Córdoba. — R. C. sobre que se pongan escuelas y maestros
que enseñen á los indios la lengua castellana. — Publicación del Breve que manda
se celebre la fiesta de la Inmaculada Concepción con rito doble de segunda clase
y octava. —Informe sobre si se podrá seguir inconveniente de la subordinación
de cuatro pueblos á Buenos Aires. — La Audiencia de la Plata ofrece cumplir la
R. C. de 20 de Julio de 1693; é informa sobre lo contenido en el Memorial que
dio á S. M. el Procurador de la Compañía para que los indios del Paraguay no
fuesen compelióos á beneficiar la hierba.
Medios para acudir á los de la Compañía que asisten á la misión de los mojos.
Progresos de esta misión.— Fundación de un Colegio en Cochabamba y apertura
de nuevo camino para los mojos. — Auxilia la Caja de Potosí con 2.000 pesos estas
misiones durante el Virreinato del Conde de la Monclova.— Más sobre el cumpli-
miento de la R. C. que manda enseñar á los indios la lengua castellana. — Fo-
mento de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de la Plata. —Gran
fruto que producen los de la Compañía en la ciudad de Corrientes y convenien-
cia que resultaría de fundar Colegio en ella. — El Virrey cursa la instancia para
que los indios de Chucuito no sean obligados á mitar en Potosí, y S. M. la otor-
ga. -Acuerdo del Consejo en vista del expediente sobre la traslación de la ca-
tedral de Santiago del Estero. —Estado de la misión de los mojos. — Convenien-
cia de que los misioneros que vuelven de Chile vengan 'por Buenos Aires y no
por Lima.— Carta del P. Jaramillo á D. Gregorio Solórzano informándole qué
privilegios tiene la Compañía de Jesús en orden á matrimonios de indios. —
ARGÜMBNTO I I
R. C. para que D. Agustín de Robles entregue al Consejo relación de los escla-
vos negros que hay en la provincia de Buenos Aires. —Manda S. M. se traslade
la catedral de San Lorenzo de la Barranca á la villa de Mizque, dando á ésta el
título de ciudad.— Informe sobre qué rentas y haciendas tiene la Compañía de
Jesús de San Lorenzo de la Barranca. —Buena correspondencia que se ha de
mantener con los prebendados de la catedral de Tucumán. — Cantidad que S. M.
manda entregar para la fundación del Seminario de Córdoba. — Mudanza de la
catedral de Santiago del Estero á la ciudad de Córdoba. — Resolución del Con-
sejo sobre las custodias, Universidad y grados de la ciudad de la Plata.— Se agen-
cian Breves de aprobación de traslación de las catedrales de Santa Cruz de la
Sierra y Tucumán. — Papel jurídico sobre privilegio de la Compañía para dis-
pensar en el matrimonio de los indios neófitos en los grados de consanguinidad
y afinidad que no sean de derecho divino.— Pídese Breve para segundad de
las conciencias en dichas materias. -Acuerdo del Consejo tocante á lo mismo. —
Carta del Secretario del Consejo al Cardenal Judice sobre que solicite Breve
para que los Prelados de Indias puedan dispensar á los indios para casarse en
los grados que pareciere á Su Santidad. — Motivos que han inducido á la trasla-
ción de la catedral de San Lorenzo de la Barranca á Mizque. — Aviamiento de
38 religiosos concedidos á las provincias de Buenos Aires.— Fundación de un
Colegio seminario en Santiago de Chile para la educación de los hijos de caci-
ques araucanos á cargo de la Compañía. — Origen del repartimiento de indios
que trabajan en las minas de Potosí; providencias que se han dado para ello y
las que en vista de todo tiene el Consejo por convenientes. — R. C. dando las
gracias al Virrey del Perú por la destreza que tuvo en el manejo de la cobranza
del derecho de Cobos. — Gastos que importaron 32 religiosos que pasaron
á Chile.— Grados en la Universidad de Córdoba del Tucumán dados por el Obis-
po y recibidos por José Marciáñez.— Retírase una escuadra de cinco navios de
Francia que iba al mar del Sur por no haber podido pasar el Estrecho.
Carta del P. Lauro Núñez; trata de la fundación y hacienda que tiene el Cole-
gio de San Juan de Vera de las Siete Corrientes.— Pasaje de 40 religiosos que
han de ir á Chile en los navios de registro por Buenos Aires. — Trasunto de las
30 facultades ordinarias concedidas por Inocencio XII al Obispo de Santiago de
Chile, D. Francisco de la Puebla.— Informe de D. Francisco Domínguez tocante
á los indios de guerra del Chaco.— El P. Ignacio Frías junta 38 religiosos para
embarcar en los navios de registro que han de ir á Buenos Aires.— Ajuste del
pasaje de la misión del P. Miguel de Viñas que ha de ir á Chile por Buenos
Aires.— Patrias, nombres y señas de los sujetos que van al Paraguay con el Pa-
dre Ignacio de Frías, y que el importe de su aviamiento se libre en las Cajas
de Buenos Aires y Potosí. — Pídese licencia para fundar Colegio en San Juan
de Vera. — Más sobre el ajuste de dos misiones que se pretende vayan en los
navios de D. Juan Gallo.— Asuntos pendientes en Roma cuya resolución se
recuerda al Embajador.— Reseña de 32 sujetos que ha podido reunir el P. Mi-
guel de Viñas para ir á Chile por Buenos Aires. — Otra de los que van á las pro-
vincias del Río de la Plata, Tucumán y Paraguay con el P. Ignacio de Frías. —
Informe hecho con vista de los autos y plantas que envió el Gobernador de
Buenos Aires, D. Agustín de Robles.— R. C. que no se proponga para curatos
12 PERÍODO OCTAVO 1683- 1 7°4
y beneficios á los expulsos de las religiones.- Puntos propuestos por el P. Mi-
guel de Viñas al Consejo de Indias la antevíspera de su partida para Sevilla y
Cádiz. — Es propuesta á la Congregación Consistorial la traslación de la catedral
de Tucumán á Córdoba y de Santa Cruz de la Sierra a Mizque.— Pasaje de las
misiones de San Francisco y la Compañía. — Pide el Arzobispo de la Plata que
puedan cursar libremente los colegiales de San Juan Bautista jurisprudencia en
la Universidad de la Plata. — Extractos de los motivos que indujeron á S. M. á
resolver la traslación de la catedral de San Lorenzo de la Barranca á Mizque. —
Título de ciudad á la villa de Mizque.— Instrucción sobre las informaciones que
se han de hacer para la traslación de las dos iglesias de Tucumán y Santa Cruz
de la Sierra. — Se avisa al Obispo, al Gobernador y al Virrey de la resolución to-
mada de la mudanza de la catedral de San Lorenzo á Mizque. — Libranza á favor
de 34 religiosos que pasan á Chile; reseña de los misioneros concedidos al Pa-
dre Miguel de Viñas, y aprobación de la escritura del contrato para su conduc-
ción.—Limosna para su avío. — Respuesta del Fiscal del Consejo tocante á la
traslación de las catedrales antedichas. --Breve sobre dispensará los que con-
trajeren matrimonio en Indias el hacer sus informaciones ante el Ordinario, bas-
tando hacerlas ante los diputados por los Obispos, siempre que haya distancia
de dos dietas. — Autos tocantes á la mudanza de la Villa Rica del Espíritu Santo
y suspensión de ella. — Valor que infunde á la ciudad de Buenos Aires D. Agus-
tín de Robles para no temer las amenazas de dos navios franceses. — Da cuenta
este Gobernador de lo que ejecutó para oponerse á ellos. — Motivos para suspen-
der la mudanza de la Villa Rica del Espíritu Santo. —Se remite copia de la res-
puesta del Fiscal sobre los oficios para lograr el Breve de traslación de las igle-
sias de Tucumán y Santa Cruz de la Sierra y diligencias del Cardenal para con-
cluir este asunto.
R. C. sobre que se discurran los medios para asistir á los misioneros de
los mojos, cuyo estado y progreso se refieren. — Conducción de los frutos que
bajan del Paraguay. -Erección de las cátedras fundadas por el Arzobispo de
la Plata, D. Cristóbal de Castilla. — Aprobación de S. M. á lo propuesto por
el Conde de la Monclova en el expediente que dio en materia de reparti-
miento de indios de los ingenios y minas de la Ribera y cerro de Potosí. Exa-
men de los Breves y privilegios concedidos á los religiosos de la Compañía
para dispensas de matrimonios entre indios, cometido á D. Gregorio de So-
lórzano y enviadas al Cardenal Judice, con lo que pidió el Fiscal. — Advertencias
del Obispo del Cuzco respecto á lo practicado en su Obispado. - Respuesta del
Arzobispo de Lima á la R. C. de 3 de Junio de 1697 sobre la misma materia. —
Informe sobre supresión ó prolongación del sínodo de 800 pesos percibidos por
los religiosos de la Compañía en San Lorenzo de la Barranca. — El Arzobispo de
la Plata acusa recibo de la R. C. de 3 de Junio de 1697 y del papel de las dudas
de Solórzano sobre el hecho y derecho, temporalidad ó perpetuidad de los pri-
vilegios de la Compañía. — El Obispo Manuel Mercadillo refiere la minoración de
los diezmos del Tucumán por las haciendas de la Compañía compuestas en 400
pesos. — Trasunto de dos decretos de la Sagrada Congregación del Concilio re-
mitidos por el Embajador con carta de 28 de Agosto de 1695. — El Arzobispo de
la Plata permite que seis colegiales de San Juan Bautista y seis del Colegio se-
ARGUMENTO 1 3
minario cursen libremente jurisprudencia en la Universidad. — Miserable estado
en que se bailan las fronteras del Chaco.— El Obispo de Tucumán expone algu-
nos reparos en la ejecución de la Bula que le presentaron los de la Compañía
para dispensar en K>s grados no prohibidos por derecho divino, etc. — El mismo
da cuenta del estado de la provincia de Tucumán con el enemigo mocobí y de-
más infieles, cuyos daños refiere.— Bulas remitidas a D. Fray Francisco de Pa-
dilla para el Obispado de la iglesia de San Lorenzo de la Barranca.
Erección de la catedral de Córdoba desde el día 24 de Junio de 1699, en que
cesó la de Santiago del Estero, que fué declarada parroquial. — El P. Nicolás de
Mirabal pide 50 misioneros para las misiones del Perú. — Beneficio general de la
hierba arbitrado por vía de contribución y servicio voluntario por el Gobernador
del Paraguay — Kste da cuenta de haber visitado la pi-ovincia y dispuesto el alivio
de los indios. —Deja Agustín de Robles que los franciscanos prosigan en la con-
versión de los calchaquíes. — Inseguridad del puerto de Buenos Aires por el pe-
ligro de enemigos en el mar y de la colonia del Sacramento en tierra firme. —
Confianza que inspira el Gobernador de Buenos Aires, D. Agustín de Robles. —
Los indios de este gobierno, del Paraná, del cargo de la Compañía de Jesús nunca
han pagado diezmos. — Porción de hierba que baja á Santa Fe de la Veracruz de
las doctrinas del Paraná y Ururuay. — La ciudad de Buenos Aires pide que á todo
trance de guerra se desaloje á los portugueses de la colonia. — Testimonio de lo
obrado por el Arzobispo de la Plata en la visita de su Arzobispado y arancel que
hizo para ella. — Inconvenientes de que toda la hierba que baja á Santa Fe no
vaya en derechura á la ciudad de la Asunción. — Visita de Fray Manuel de Mer-
cadillo a toda la provincia del Tucumán. — Memorial del P. Alonso de Quirós,
acompañando carta de su General. — Nuevas órdenes dadas por el Virrey del
Perú, Conde de la Monclova, para alivio de los indios. -Licencia concedida al
P. Nicolás .de Mirabal para pasar á Indias 40 Sacerdotes y cuatro Hermanos coad-
jutores. —Informe de D. José de Garro sobre á que jurisdicción pertenecen
cuatro pueblos del cargo de la Compañía de Jesús en el Uruguay.— R. C. al Go-
bernador de Buenos Aires declarando que dichos cuatro pueblos pertenecen al
Paraguay. — D. Juan José Campero de Herrera, patrón y fundador del Colegio de
la Compañía de Jesús de la villa de Tarija. — Propuesta de la Cámara de Indias
para el Obispado de Santa Cruz de la Sierra. — Papeles tocantes á los dubios y
dispensaciones que hacen los Padres de la Compañía de Jesús y reconocimiento
del Breve de Alejandro VIII sobre la materia. — Declaración jurada del P. Vice-
rrector del Colegio de Tarija á petición del Maestre de campo D. Juan José
Campero de Herrera. — Cédula general sobre que los regulares, aunque sean
reos en causas civiles, reconozcan por Juez al ordinario. — Sínodo celebrado en
Tucumán y anunciado por el Obispo á S. M. — Memorial de la Villa Rica del Es-
píritu Santo á S. M. pidiendo confirme el asiento de esta villa en el paraje de
Ibiturusú. — Minuta de R. C. con vista de los informes sobre la mudanza de cua-
tro pueblos que están en el Uruguay, declarando que son del Paraguay.
Fallecimiento de Carlos II y advenimiento al trono de Felipe V. — Permítese á
los bajeles franceses entrar en los puertos de las Indias. — Vuélvese á encargar al
Embajador en Roma que pase oficio para que Su Santidad declare los dubios
propuestos respecto á los privilegios de la Compañía de Jesús tocante á dispen-
14 PERÍODO OCTAVO 1683-I704
sas de matrimonios. — Declaración del Consejo de que la tolerancia usada e i
el Paraguay respecto á ciertos derechos parroquiales no se extienden á la pro-
vincia del Tucumán, y encarga al Obispo que en sus visitas se arregle a los Con-
cilios y leyes de Indias. — Se le aprueba lo obrado en el Hospital de Córdoba y
se piden informes sobre su propuesta de admitir seminaristas supernumerarios
en el Seminario de Córdoba con los mismos privilegios que los de número. —
Servicios de D. Esteban de Urizar y Arespacochaga.— Voto de D. José de Garro
en la Junta extraordinaria de guerra de Indias que mandó hacer S. M.— Servicios
del Alférez D. José Bermúdez.— R. C. al Provincial de la Compañía de Jesús del
Tucumán en orden á privilegios.— ídem al Obispo sobre lo mismo. —Junta de
guerra extraordinaria sobre el resguardo de la plaza de Buenos Aires, para que
ingleses y holandeses no invadan aquellos dominios. — Certificación de las visitas
hechas por tres Gobernadores del Paraguay á los pueblos de indios que están á
cargo de los religiosos de la Compañía de Jesús. — Aprueba S. M. la fundación
que los vecinos de la Villa Rica han hecho en Ibiturusú. — Admite S. M. la excusa
á D. Antonio de Portugal y nombra para el gobierno de Buenos Aires á don
Alonso Juan de Valdés. -Tres Breves de Su Santidad Clemente XI sobre privi-
legios, resolución, dubios y dispensaciones de matrimonios otorgados á los reli-
giosos de la Compañía de Jesús residentes en las Indias orientales y occidenta-
les.—Recelos de que ingleses y holandeses invadan los dominios de Buenos
Aires.— Poder que dio el Provincial de Castilla al P. Tomás Rodríguez para pa-
sar por Procurador general á Potosí, revocando el del P. Tomás Aguirre.
Capítulo del Tratado de alianza ajustado entre España y Portugal. — Propónense
sujetos para el Obispado de Santa Cruz de la Sierra.— Licencia de embarque
para Buenos Aires al P. Tomás Rodríguez.— Respuesta fiscal en vista de los in-
formes recibidos en orden al beneficio de la hierba por los indios de las reduc-
ciones de la Compañía. — S. M. reprende al Gobernador del Tucumán por inten-
tar quitar al Obispo su sitial en la catedral. — Propuesta de la Junta de guerra de
indias para la defensa del puerto de Buenos Aires.— R. C. acerca del beneficio
de la hierba por los indios de tres pueblos. — Arbitrios para el gasto de la forti-
ficación de Buenos Aires. — Noticia de lo que antes se había discurrido y resuelto
en orden á bajar á Buenos Aires familias de indios de los que en el Paraguay
están á cargo de los religiosos de la Compañía. — Respuesta del Fiscal sobre el
cumplimiento de una Cédula en que se incluyen nueve puntos en alivio de los
indios mitayos del Potosí. — Representación del Consejo de Indias sobre bajar á
Buenos Aires algunos indios del Paraguay, para trabajar en la fortificación y de-
fensa de aquel puerto. — Sujetos propuestos para el gobierno de Tucumán, que
sirve D. Juan de Zamudio. — Coadjutor del Obispado del Paraguay propuesto, por
no haber pasado Fray Sebastián de Pastrana á residir en él.— Propónense suje-
tos para el Obispado de la Paz. — El Gobernador del Paraguay no quiere recibir
á su sucesor, D. Antonio de Escobar y Gutiérrez, en tanto que el Virrey no re-
suelva la duda que le propuso. —Manda S. M. que bajen á lo menos 300 indios á
Buenos Aires y se releven cada cuatro meses, sin detenerlos el Gobernador un
día más. — Respuesta fiscal sobre los malos tratamientos de los indios del Para-
guay.— Medios de que se ha de valer el Gobernador de Buenos Aires para el
gasto de la fortificación de aquel puerto. — Licencia de embarque otorgada por
ARGUMENTO I 5
S. M. .1 Tomás Rodríguez, de la Compañía de Jesús. -El Gobernador de Tucu-
m.in. D. Juan de Zamudio, da cuenta á Felipe V del estado eclesiástico y per-
turbaciones de esta provincia por los procedimientos de su Obispo D. Fray Ma-
nuel de Mercadillo, desde que entró.— Informe de la Audiencia de la Plata
tocante á la fundación de las cátedras de Cánones y Leyes en la Universidad de
aquella ciudad. — D. Pedro Díaz de Durana y Uñarte es propuesto para Obispo
coadjutor, con derecho á la futura sucesión del Obispado del Paraguay. — R. C. so-
bre lo que se ha de ejecutar en cuanto á que los indios de tres doctrinas sean
compelidos al beneficio de la hierba.— R. C. sobre la numeración de los indios,
sus privilegios y obligaciones en el beneficio de la hierba del Paraguay de las
tres doctrinas mencionadas.— Informe de la ciudad de San Miguel de Tucumán
á S. M. sobre aquella provincia. — Otro, sobre lo mismo, del Gobernador de Tu-
cumán.— Licencia al P. Nicolás de Mirabal para volver al Perú. — RR. CC. al Vi-
rrey para que se asista á los misioneros de los mojos, aprobándole lo ejecutado
con ellos. — Que no se use de patente en Indias por religión alguna sin haber pa-
sado por el Consejo. — R. C. al Obispo de Tucumán para que remita los papeles
que comprueban su narrativa sobre la paga de los diezmos.
Testamento de D. José de Garro, Capitán general de Guipúzcoa y vecino de
Mondragón. — Embarazos que ocasionan los portugueses del Para a los misione-
ros del Marañón, con las continuas correrías que hacen para cautivar indios, para
el servicio de sus haciendas. — El Virrey del Perú recibe la R. C. sobre que se dé
cumplimiento á lo pactado en uno de loscapítulos del Tratado de alianza ajustado
con Portugal. — Gente, armas, artillería, municiones y pertrechos remitidos á Bue-
nos Aires cuando fué de Gobernador D. Alonso Juan de Valdés.— Despojos de la
colonia del Sacramento conducidos á Buenos Aires.— Estado de las misiones de la
Compañía de Jesús de la provincia del Paraguay, y de las misiones nuevas de Chi-
quitos.— R. C. remitiendo á las Autoridades de las Indias los transuntos de los
Breves de Su Santidad, tocante a la resolución de los dubios propuestos sobre
matrimonios de indios.— Servicios políticos y militares de D. Diego Bernardo
Manrique de Lara. — R. C. sobre que haya en los conventos el número de ocho
religiosos de precisa y actual asistencia. — Otra al Gobernador de Buenos Aires,
D. Alonso Juan de Valdés, sobre recelos de invasión de portugueses; encargán-
dole se oponga á sus designios. — Entrada de portugueses en el Marañón, expul-
sando á los misioneros españoles de la Compañía de Jesús y poniendo en su lugar
carmelitas descalzos portugueses.— Información de cómo los indios de las reduc-
ciones de Santiago, Nuestra Señora de Fe y San Ignacio del Paraguay jamás fue-
ron al beneficio de la hierba.— Tres Breves latinos de Clemente XI y su traduc-
ción castellana.— Otro de Inocencio XII, en que da la forma de recibirse en
Indias las informaciones de libertad para contraer los matrimonios, y que en las
distancias de más de dos dietas se hagan sin necesidad de ocurrir los contrayen-
tes á las Audiencias episcopales, etc. — Misioneros concedidos para las misiones
del Paraguay y de los mojos. — R. C. resolviendo cuatro dudas del Fiscal tocante
á la forma que se debía guardar con los misioneros de la Compañía de Jesús que
pasan á Indias. — Otra tocante á los aranceles eclesiásticos y vigilancia de su
cumplimiento. — Cuatro cartas del Conde de la Monclova á S. M.; decreto de
S. M. tocante á la de 22 de Diciembre de 1702. — R, C. tocante á'los aranceles
1 6 PERÍODO OCTAVO 1683-I7O4
eclesiásticos. — Otra para que no se use patente por religión alguna en Indias sin
que haya pasado por el Consejo. — Suspensión del viaje de unos navios que
pasaban á Pernambuco y á la Bahía, para oponerse á una fortificación hecha por
el Gobernador de Buenos Aires y que domina la nueva colonia. — Consulta del
Consejo de Indias sobre lo mismo y acuerdo en vista de lo resuelto por S. M.
sobre ella. — Recuerdo de otras dos consultas respecto al mismo asunto. — Da
cuenta del embarazo habido para dar posesión del gobierno de Tucumán á don
Esteban de Urizar y Arespacochaga.
Memorial del P. Flores en solicitud de que la residencia de Cochabamba, que
sirve de paso a los mojos, se eleve á colegio en vista de la donación hecha por el
Dr. D. Juan de Solórzano. — Propuesta del Dr. D. Pedro Vázquez de Velasco para
el Obispado de Santa Cruz de la Sierra, caso de no admitir este ascenso el Obispo
de la Concepción de Chile. —El Vicario, curas, caciques y Cabildo secular de
Oropesa y Valle de Cochabamba piden la fundación de un colegio de la Compa-
ñía de Jesús. — El colegio de San Juan Bautista agradece la promoción del doctor
D. Pedro Vázquez de Velasco al Obispado de Santa Cruz de la Sierra.— D. Juan
Pimienta remite un pliego al Virrey del Perú por medio del Presidente de Santa
Fe para que no se ejecutase la cesión que se hizo de la colonia del Sacramento
á portugueses. -Orden dada al Gobernador de Buenos Aires en orden de que
desaloje á los portugueses de lo cedido últimamente. — Parecer de la Junta de
guerra de Indias sobre lo mismo. — Propuesta de sujetos para el Obispado de
Buenos Aires, vaco por muerte de D.Antonio de Azcona Imberto. — Cese de
R. O. de D. Gaspar de Barona en el gobierno de Tucumán. —Desagrado de S. M.
al Virrey por no haber dado posesión de dicho gobierno á D. Esteban de Urizar,
á quien da las gracias por haber tomado posesión de él en Jujuy. — Reprende
S. M. á la Audiencia de Charcas por haber permitido á Barona que tomase po-
sesión del gobierno fuera de Córdoba de Tucumán. — R. O. á esta ciudad para
que cese en el gobierno de aquella provincia D. Gaspar de Barona y le den po
sesión á D, Esteban de Urizar.
2.295. 1683—5—24 75—6—13
El Consejo de Indias á S. M. — Pone en sus Reales manos copia de
los papeles que cita la Memoria que el Duque de Jovenazo ha remitido
tocante á las dependencias de la colonia del Sacramento, siendo de pa-
recer que no conviene vayan legalizados por el Nuncio. — Madrid, 24
de Mayo de 1683.
Original. — 2 fs. — Hay seis rúbricas correspondientes á seis de los nueve Con-
sejeros inscritos al margen. — Emp.: «Con decreto » Term.: «lo que fuere ser-
uido». — Al dorso se lee: «Acordóse en 12 del mismo. — Como parece». — (Rubri-
cado.)— «Pu.da en 30 de Junio. — Don Fran.co de Madrigal».
MAYO l»S¿ 17
2.296. 16S3 — 5— 26 76—3 — 5
Copia del informe hecho por D. José de Garro al Duque de la Patata,
Virrey del Perú, sobre lo que producen los impuestos que se cobran en
el puerto de Buenos Aires, aplicados para su fortificación. — Cita la Real
Cédula de 28 de Febrero de 1680 y entre otras cosas refiere, que la
hierba y tabaco que llega todos los años, uno con otro, entrando lo que
traen los Padres de la Compañía de Jesús, que dicen es de los indios de
sus doctrinas, excede á más de 50.OOO arrobas. Da cuenta de las demás
entradas y lo que importan, y que, según lo expresado, lo que más fruc-
tifica de dichos impuestos es la hierba del Paraguay, y que este género
también le comercian los Padres de la Compañía en más abundancia
que los vecinos del Paraguay, porque éstos tienen menos avíos.
Que por Cédula de 28 de Febrero de 1680 prescribe S. M. los
medios de que se ha de valer el Gobernador de Buenos Aires para
ayudar á la obra de la fortificación que él dejó delineada en el paraje
de San Sebastián, y en la que dispone se cobre cuatro reales por arro-
ba de hierba y tabaco por entrada y salida en la ciudad de Santa Fe;
cuatro por cada cuero que llevaren los navios de permiso, un real por
cada vaca y un peso de cada arroba de vino.
Añade que la hierba y tabaco, comprendiendo lo que traen los Pa-
dres de la Compañía de Jesús, que dicen ser de los indios de sus doctri-
nas, exceden de 50.OOO arrobas; las vacas serán todos los años 60 ó
70.000 cabezas; el vino 6.000 botijas, reputadas por arroba cada una,
teniendo más de dos; y los navios de permiso llevan siempre más de
50.000 cueros de toro; pero esta cantidad no es anual como las otras,
sino trienal, más ó menos según las permisiones de los registros que se
conceden, y todo sumado importa 02.000 pesos. Y suponiendo que se
extravíe la mitad por los comerciantes, quedarán liquidados, un año
con otro, 30.OOO pesos. Y si á los Padres se les ha relevado ó suspen-
dido la paga de dichos impuestos, que por no haberlo conseguido en
tiempo del informante ocurrieron á Tribunales superiores, el impuesto
no será de consideración; y no pagando los Padres impuestos por el
beneficio de la hierba, es clara consecuencia que el comprador se irá
á lo más barato, con que cesa el comercio del Paraguay tanto como se
prospera el de los Padres.
Tomo iv. 2
1 8 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
Dice su Excelencia que tampoco ha tenido razón de que hayan ba-
jado á poblar en Buenos Aires las 300 familias de indios de las doctri-
nas del Paraná y Uruguay, y que le es preciso al informante exponer en
este particular, por la equivocación que siempre se ha pretendido tener
en él, que las familias que han de bajar á poblar han de ser I. OOO, se-
gún la Cédula de 26 de Febrero de 1680, despachada después de va-
rias repugnancias que han hecho y hacen los Padres, informes y otras
proposiciones con que ocurrieron por tres veces al Real Consejo, cuyo
intento al examinar la voluntad de estos indios mediante esta disposi-
ción, porque todavía se ignora, es que estando cerca de Buenos Aires
en una reducción, prontamente puedan asistir á la defensa de aquel
puerto, y otras muchas que concurren, según tiene informado á su Ex-
celencia en carta de Buenos Aires de 18 de Noviembre de 1 68 1, que
remitió con los autos que se hicieron sobre no obedecerse la Real Cé-
dula citada.
Añade que el mayor gasto para la obra de la fortaleza es la paga de
los jornales de los indios, pero si el Gobernador se industria es muy
tenue, con que aquella obra no tiene falta de medios para su ejecución.
Esto supuesto, y que es dicha fortaleza de mucha consideración al Real
servicio y defensa de aquellas tierras, como también el que se haga la
reducción de las 1. 000 familias, suplica á su Excelencia lo fomente,
pues habiendo vuelto á poblarse los portugueses en San Gabriel, en el
ínterin que se decide la duda de los límites, no es de dudar que allí se
han de quedar para siempre, y así el Gobernador de Buenos Aires les
escribió cómo estaba en ánimos de volverles la artillería. Y como el
cap. VI del Tratado convencional dice que se ha de volver á los portu-
gueses lo que el día 7 de Agosto se les apresó en la ciudadela, si esto
se les devuelve, también ellos han de restituir lo que los de San Pablo
llevaron el año de 1676 de la Villa Rica del Paraguay, poniendo en
libertad los indios y ganado que apresaron. Y con esta ocupación, las
doctrinas de los Padres de la Compañía están muy vendidas y no se ha
de poder reprimir el comercio como antes, cuya verificación mostrará
con el tiempo la experiencia. — 26 de Mayo de 1683.
4 fs. — Emp.: Exmo, Sor. — Con occassion » Temí,; «experiencia».
>tPTIKMBR£ IOS3 I y
2.297. 1683 — 7—2 76—2—22
Poder otorgado por el Príncipe D. Pedro de Portugal. — Enviado á su
Ministro en Roma para la prorrogación del término sobre la decisión
de la colonia del Sacramento que debe hacer .Su Santidad. — Fecho en
Lisboa á 2 de Julio de 1683.
Es copia. — 1 f.°, más otro en blanco. — Emp.: «Don Pedro, por la Gracia de
Dios » Term.: «El Principe».
2.29S. 1683 — 7—3 75—6—13
El Consejo de Indias. — Sobre que S. M. se sirva de mandar que por
la parte donde toca se saque copia de los pareceres que tuvieren los
Jueces Comisarios que se juntaron para la demarcación de la nueva co-
lonia del Sacramento, y de las resoluciones que con vista de ellos se
hubieren tomado en esta materia y de todo lo demás tocante á ella, y
se remita al Consejo para que se ponga en el Archivo de él. —Madrid,
3 de Julio de 1683.
Hay seis rúbricas, correspondientes á seis de los siete individuos del Consejo
inscritos al margen.— Original. — 1 f.°, más el de carátula. — Emp.: < Consideran-
do » Term.: «lo que fuere seruido». — Al dorso: «Acordóse el mis.° dia. — Como
parece, assi Lo he mandado».- -(Rubricado.)— «Pu.da en 12. — D.n Fran.co de Ma-
drigal».
2.299. 1683—9—25 74—3—29
El Consejo de Indias. — Da cuenta á S. M. de lo que han informado
la Audiencia y el Arzobispo de los Charcas sobre la necesidad que hay
en aquella provincia de que se continúe la cátedra de la lengua ayma-
rá que los religiosos de la Compañía de Jesús tienen. Y es de parecer
que se apruebe el estipendio que hasta ahora se ha pagado y que se le
acuda en lo de adelante con la mitad. — Madrid, 25 de Septiembre
de 1683.
Hay cinco rúbricas. — Emp.: «Audiencia déla ciudad déla Plata » Term.: «lo
que fuere servido». — Original. — 2 fs. — Al dorso: «Acordóse en 18 del mis.° — Há-
gase assi>.— (Rubricado.) — «Pu.d* en 28 del. — Don Francisco de Madrigal».
2.300. 1683-9-25 74-3-33
Minuta del Consejo de Indias. —Da cuenta á S. M. de lo que han in-
formado la Audiencia y el Arzobispo de los Charcas sobre la necesidad
20 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
que hay en aquella provincia de que se continúe la cátedra de lengua
aymará que los religiosos de la Compañía tienen, y es de parecer que
se apruebe el estipendio que hasta ahora se ha pagado y que se le
acuda en lo de adelante con la mitad. — Madrid, 25 de Septiembre
de 1683.
2 fs. — Emp.: «La Audiencia de la ciudad de la Plata > Temí.: «tanto nece-
sita».— Al margen hay siete nombres de Consejeros, y en papel aparte se lee:
«Acordóse en 18 del mis.0 — Visto».
2.301. 1683 — 10— 9 124 — 2—12 y 154— I— 20
Real Cédula á los Oficiales de la Real Hacienda de la ciudad de la
Plata y Villa Imperial de Potosí, en la provincia de los Charcas. — Dice
que la Audiencia de ella, en carta que le escribió en 30 de Junio de
168 1, dio cuenta de que el Procurador del colegio de la Compañía de
Jesús de esa ciudad, presentó petición en dicha Audiencia, refiriendo
había muchos años se leía en aquel colegio la cátedra de la lengua
aymará, que es la general para los indios de esa provincia, y que su
enseñanza ha hecho á muchos curas que la sepan y entiendan, admi-
nistrando los Sacramentos á sus feligreses, de que se reconocía la uti-
lidad y provecho que se seguía, así á los curas doctrinantes de indios
como á ellos mismos, por tener ministros que los entiendan para po-
derlos confesar, y lo que se padeciera si faltase el magisterio de esta
lengua, y que por su ocupación se había acudido siempre al dicho co-
legio con el estipendio de I.OOO pesos ensayados al año, que había co-
brado de las Cajas Reales, por haberse señalado desde su fundación; y
á la sazón Sebastián de Collado, Juez visitador por el Gobierno de esos
Reinos, había puesto duda en su paga y mandado no se hiciese, me-
nos que dando fianza de volverlos á la Real Hacienda por tiempo de seis
años, que dio para ocurrir á S. M., para cuyo efecto pidió se le reci-
biese información de la utilidad y provecho que se seguía de la ense-
ñanza de la lengua, y que esta cátedra quedase dotada como lo había
estado siempre en dicha cantidad, con que se acordó se le recibiese
información, y los testigos de ella declaraban ser muy necesaria y de
mucha utilidad la cátedra y muy del servicio de Dios y del Rey, por
las razones que se expresaban, y que se continuase el estipendio de los
i .000 pesos ensayados, por la pobreza del dicho colegio (como más lar-
OCTUBRE IÓ83 SI
gamente constaría por el testimonio que de todo remitid), y que lo que
podía informar aquella Audiencia era la grande utilidad que se seguía
.1 la dicha provincia de que se conservase el dicho colegio, y que si
faltase el socorro percibido por razón de la cátedra de la dicha lengua
era imposible poderse mantener, con lo demás que sobre esto se le
ofrecía.
Y habiéndose visto por los del Consejo, con lo que asimismo escri-
bió el Arzobispo de la iglesia de aquella ciudad, representando cuan
necesaria es esta cátedra, y lo que dijo y pidió el Fiscal, y consultado
S. M. sobre ello, ha resuelto aprobar, como por la presente aprueba,
todo lo que se ha pagado al dicho colegio de la Compañía de Jesús de
esa ciudad por la lectura de la cátedra de la lengua aymará hasta ahora
y que se le reciba y pase en cuenta lo que lo sobredicho montare, y
asimismo lo ha resuelto S. M. — Madrid, 9 de Octubre de 1683.
El Rey, y por su mandado Francisco Fernández de Madrigal; señalada del
Consejo. — «Corregidor — Fs. 217 á 219. — Emp.: <Offis.s de mi haz.da »
Term.: «mi Consejo?. — Tomo XI, 30,0 X 22,1, Religiosos, años 1675-1688.
2.302. 1683 — 10-9 75—6—23
Decreto de S. M. — Donde dice que D. Francisco Enríquez Dávalos,
su enviado extraordinario á Portugal, ha dado cuenta de haber llegado
á aquel puerto un navio del Brasil con noticia de la entrega de la co-
lonia del Sacramento, la cual les fué de satisfacción por haber salido
con la suya; pero que, por lo que toca á la conveniencia, lo han reci-
bido con gran tibieza, por no servirle el tenerla sino de gasto y de
gente; y que no les pesaría que Su Santidad decidiese esta causa á fa-
vor de S. M.
Particípalo al Consejo de Indias, encargándole procure adquirir las
más noticias que pudiere de esta colonia, y que al Gobernador de
Buenos Aires se le ordenará esté á la mira por si añaden portugueses
alguna fortificación contra lo que provisionalmente se ajustó en Caya,
para no permitirlo, dando á entender tiene orden para ello. — Madrid,
9 de Octubre de 1683.
Original, dirigido á D. Vicente Gonzaga.— 2 fs. — Al dorso: «Conss.0 a 12 de
Octubre de 1683. — Execútese lo que su Magestad manda». — (Rubricado.)
22 PERÍODO OCTAVO 16S3-1704
2.303. 1683 — 10— 11 75—6— 10
Título de Doctor en latín á favor de D. y osé de Villar roel Céspedes.
Conferido en la Universidad regia y pontificia de San Francisco Javier,
de la ciudad de la Plata, y firmado por el Dr. D. Diego Fernández Ga-
llardo, Vicecancelario, é Ignacio de Peralta, Rector de la Universidad;
de que da fe el Secretario D.Juan Bernardo de Aguilar. — En la ciudad
de la Plata, á II de Octubre de 1683.
Es testimonio legalizado de un traslado que concuerda con el título original. --
2 fs. y el de carátula.
2.304. 1683 — 10— 19 122—3—3
Real Cédula al Gobernador de Buenos Aires. — Ordenándole esté á la
mira por si añaden portugueses alguna fortificación en la colonia del
Sacramento contra lo ajustado en Caya provisionalmente, para no per-
mitirlo. —Buen Retiro, 19 de Octubre de 1683.
El Rey, y por su mandado D. Francisco Fernández de Madrigal; señalado del
Consejo.— <Correg.do» — Emp.: « Don Fran cisco Enrriquez Daualos > Term.: «Vo-
luntad».— Fs. 103 á 103 v.t0
2.305. 1683 — IO — 21 ;4_4_9
Carta de D. Bartolomé González Poveda, Presidente de la Real Au-
diencia de la Plata, á S. M. — En cumplimiento de Real Cédula de 25
de Julio de 1679, recibida en 168 1, informa á S. M. sobre el tráfico de
la hierba de los indios que están en las reducciones del Paraná y Uru-
guay al cuidado de los religiosos de la Compañía de Jesús, acusados
por el Gobernador del Paraguay D. Felipe Rexe Gorbalán de comerciar
bajo este pretexto. — Plata, 21 de Octubre de 1683.
4 fs.— Original. — Emp.: Por Cédula » Term.: «de mandarme». — En papel
aparte, que está en lugar de sobrecarta, dictamina el Fiscal lo que en vista de esta
carta del Presidente, en que con grandes fundamentos desvanece la queja que
de los Padres de la Compañía se había dado en orden al tráfico de la hierba del
Paraguay y dice que, respecto de estar desvanecida la queja con un informe tan
fundamental y de un ministro de tal grado, que parece se debe deferir á él, no
se le ofrece providencia que dar.- Madrid y Febrero 27 de 1688. — Al dorso:
«Conss.0 a 8 de Meo. 1688. — Como lo dice el Sr. fiscal?. -(Hay dos rúbricas.) —
En el A. de I. 74 — 3 — 35 hay una minuta de Real Despacho á la Audiencia de los
Charcas ordenándole que informe sobre el Memorial del P. Diego Altamirano,
que pide que los indios de las doctrinas de la provincia del Paraguay no sean
OCTUBRE 1683 *3
competidos A beneficiar la hierba. — ídem al Arzobispo de Charcas y al Goberna-
dor del Paraguay. — Sin fecha. — 2 fs. — Emp.: «Diego Altamirano » Term.: «des-
pachos de este dia». — Al dorso se lee: <Visto». — Y en el E. 74— C. 3 — L. 37
existe otra minuta de Real Despacho á los Oficiales Reales de Buenos Aires,
que guarden á los indios de las doctrinas del Paraná y Uruguay el privilegio que
tienen de no contribuir por razón de la hierba ni de los demás géneros propios
que benefician. — Sin fecha. — 3 fs. — Emp.: «Diego Altamirano > Term.: «emba-
razo alguno>. — Al dorso: «Visto.
2.306. 1683—10—24 76—3—8
Carta del Virrey del Perú, D. Melchor de Navarra Rocafull, á S. M.
Remite la representación que han hecho las ciudades de Santa Fe de
la Veracruz y Asunción del Paraguay, pretendiendo no se ejecutase la
Cédula de 26 de Febrero de 1680, en que se impuso el tributo de la
hierba del Paraguay, vaquerías y corambre, por las hostilidades que
padecen de los indios bárbaros confinantes, por la despoblación en que
se hallan y la pobreza de los pocos vecinos, así indios como españoles,
que les han quedado. Remite juntamente con ella los autos hechos en
la Audiencia de Charcas sobre la materia. — Lima y Octubre 24 de 1683.
Original. — 2 fs., más el de carátula. — Duplicado. — Emp.: «Hauiendose publica-
do » Term.: «mayor servicio». — Al dorso se lee: «Conss.°a 2 de Abril de 1685.
Al Sr. fiscal todo, pa. q. lo vea y informe». — (Rubricado. ) — «Traese vn mera.1 del
Padre Altamirano con los testim.08 que presentó el a.° pasado, de 1684 tocante a
este impuesto y en uno de ellos está la cédula que aquí se cita.— Conss.° a 28 de
Julio 1685.— Tráigalo vn Reír.» — (Rubricado.) El Fiscal, en vista de esta carta
y de los autos que remite, dice que en ellos vienen probadas plenísimamente
todas las razones, que no sólo miran á la comiseración de los naturales, sino á lo
gubernativo de que no se acaben de despoblar aquellas provincias, y estas razo-
nes pondera la Audiencia de la plata en la consulta que hizo con los autos al
Virrey, que está á f.° 249 de los autos; y el voto consultivo de la Audiencia de
Lima é informe del Virrey, á quien con gran fundamento hicieron fuerza estos
motivos para no haber pasado á ejecutar la Cédula sin consultar al Consejo. —
Suspenden el ánimo del Fiscal para no deferir á las razones que para desvane-
cer estos motivos allegó el Fiscal de la Audiencia*de Lima en su respuesta, que
está á f.° 252 de los autos, y son cuantos el Fiscal pudiera deducir de nuevo en
el Consejo, porque siendo éstos, aunque de utilidad pública por la aplicación del
tributo á fortificaciones, son de mayor consideración los que se prueban por las
ciudades, pues siendo los habitantes los que acuden á la defensa de las fronteras
de Buenos Aires, si éstos se fuesen á otros parajes por no poder pagar el tributo
ni costear estos géneros de frutos con él, no sería de defensa la fortificación, fal-
tando el opósito de su guarnición. — Y hallando el Fiscal determinada por el Con-
sejo la libertad de los indios de las reducciones de la Compañía de Jesús, aun-
24 PERÍODO OCTAVO 16S3-1704
que en fuerza de espeeial privilegio que las leyes les conceden, lo remite el Fis-
cal al arbitrio del Consejo, que en vista de todo mandará lo que más convenga.
Madrid y Julio 27 de 1685.— .(Rubricado.)
2.307. 1683— ti — 10 76—2—22
Copia de un papel que hizo en Lima el Dr. D. Juan Ramón , de orden
del Virrey Duque de la Palata, que le remitió al Gobernador de Buenos
Aires D. José de Herrera y Sotomayor. — Sobre hacer una población
en el Río de la Plata entre dicho puerto y las islas de San Gabriel, y
en el comedio de su tránsito. — Lima, 10 de Noviembre de 1683.
sis. -Emp.: «Por orden de V. E » Tertn.: «Joseph de Herrera y Sotoma-
yor» . — (Rubricado.)
2.308. 1683— II— 13 76—3—8
Testimonio legalizado de los autos hechos en la Real Audiencia de la
Plata. — Sobre la representación que hicieron las ciudades de Santa Fe
de la Vera Cruz y Asunción del Paraguay, pretendiendo no se ejecu-
tase la Cédula fecha en Madrid á 26 de Febrero de 1680, en que se
impuso el tributo de la hierba del Paraguay, vaquerías y corambre, por
las hostilidades que padecen de los indios bárbaros confinantes, por la
despoblación en que se hallan y la pobreza de los pocos vecinos que
les han quedado. —Los Reyes, 13 de Noviembre de 1683.
330 fs., más el de carátula; los fs. 1 y 52 v.'° son de papel de sello 4.0 y un
cuartillo, años 1665 y 66, habilitados hasta 1683.— Emp.: «Don Francisco de Quin-
tana » Term.: «Sno. de su magd.»— (Rubricado.)
2.309. 1683— 11— 29 74—6—30
Memorial. — Dado por D. Tomás García de Chaves en nombre del
Alférez Clemente Rodríguez, vecino de Buenos Aires y protector ge-
neral de los indios del Paraná y Uruguay, de las reducciones que están
á cargo de la Compañía de Jesús; en que representa las razones por que
se debe dejar de cumplir la orden que se dio para que sacasen 1. 000
familias de indios de dichas doctrinas para poblar á Buenos Aires, pre-
sentando diferentes instrumentos para su probanza.
Con este Memorial fué otro impreso, dado por Diego Altamirano, de la Com-
pañía de Jesús, Procurador de dichas doctrinas, con los instrumentos que tam-
bién presentó sobre esta materia.— Sigue la respuesta dada por el Fiscal en Ma-
DICIEMBRE 1683 :z,
drid, 29 de Noviembre de 1683, va en pliego aparte, y la resolución del Consejo
de 15 de Diciembre de aquel mismo año, mandando recoger la Cédula de 26 de
Febrero de 1680, para que de las doctrinas y reducciones del Paraná y Uruguay
se sacasen 1.000 familias á fin de que poblasen cerca de Buenos Aires, y no se
use de ella, como se pide en este Memorial y en el del P. Diego Altamirano. —
4 fs. en papel de sello 4.0 de 1683.— Original. — Emp.: <D. Thomas » Term.: «Va-
sallos, &».
2.310. 1683— 12 — 5 76 — 2 — 22
Carta del Duque de Jovenazo d S. M. — En que dice lo que se le
ofrece sobre la dependencia de la colonia del Sacramento. — Roma, 5
de Diciembre de 1683.
Es copia.— 2 fs. — Emp.: «Con Rl. despacho > Term.: Dn. freo. Henriquez». —
Al dorso se lee: <Rda. en 2 de Hen.° 84>.
2.311. 1683— 12— 12 75— 6— 9 y 74— 4— 9
Carta del Presidente de la Plata, D. Bartolomé González Poveda,
á S. M. — Remite testimonio de haber fallecido el día 8 de Diciembre
de este año el Arzobispo, D. Cristóbal de Castilla y Zamora, y aunque
en la sede vacante espera procederá el Cabildo con quietud y justifi-
cación, ruega, sin embargo, que cuanto antes se dé á aquella iglesia el
consuelo del sucesor que necesita. — Plata, 12 de Diciembre de 1683.
2 fs.— Original. — Emp.: «A los ocho ■» Term.: «piedad de V. M.> — Al dorso:
«Vieronsse en la Cam.ra estas cartas, y en virtud del test.0 que remitió D. Bme.
G.s de Poueda se acordó passar a conssultar el arzobispo». — (Rubricado.)
2.312. 1683 — 12—12 75— 6— 9 y 74— 4— 9
La Universidad de la Plata. — Hace súplica á S. M. por D. Bartolo-
mé González Poveda, Presidente de la Real Audiencia de los Charcas,
para el Arzobispado de aquella iglesia, vaco por muerte del Arzobispo,
Dr. D. Cristóbal de Castilla y Zamora. — La Plata, 12 de Diciembre
de 1683.
Siguen 25 firmas, entre las cuales se hallan las de los Padres siguientes: Igna-
cio de Peralta, Rector de la Universidad; Pedro de Villela, Cancelario; Diego de
Santa Cruz, Catedrático de Prima; Antonio Miguel de Salazar, Catedrático de
Vísperas; Diego Carrillo de Cárdenas, Catedrático de Teología moral; Juan de
Valdespino, Catedrático de Artes, y Fernando de Aguilar (1), Catedrático de Ar-
(1) El P. Fernando ó Fernández de Aguilar nació en Lima en 1651; vistió la
sotana de la Compañía en 1679; fué Rector de Trujillo, del Cuzco y de San Pablo
36 PERÍODO OCTAVO 1683-I7O4
tes. Las demás son de Doctores y Maestros graduados de aquel claustro. — Ori-
ginal.— 1 f.° y el de carátula.— Emp.: «La Mag.d divina » Term.: <piedad de
Vra. Mag.d* -Al dorso se lee: «Rda. en los Galeones del a.° de 1686. — Cámara. —
Vienen dentro desta otras quince cartas de los cauildos y comunidades, asi de
aquella ciudad como de la villa de Potosi sobre lo mismo».
2.313. 1683—12—13 75—6—9
El colegio de San Juan Bautista á S. M. — Suplica la promoción del
Licenciado D. Bartolomé González Poveda, Presidente de la Real
Audiencia de los Charcas, al Arzobispado de la Plata. — Plata, 1 3 de
Diciembre de 1 683.
Siguen 1 2 firmas, entre las cuales se hallan la de Diego Carrillo de Cárdenas,
de la Compañía de Jesús, Rector del Real Colegio de San Juan Bautista, y la de
Fernando de Aguilar, de la misma Compañía, Prefecto de estudios mayores en
dicho Real Colegio. -Original. — 1 f.° y el de carátula. —Emp.; <En ocassion >
Term.: «V. Magestad».
2.314. 1683— 12— 13 76—3—5
Respuesta del Fiscal del Consejo de Indias á las cartas del Goberna-
dor del Paraguay, D. Juan Diez de Andino, á S. M. — En que da cuenta
de haber retirado del río á los payaguas, en cumplimiento de la Cédula
en que se le mandó los castigase, y que ha reducido á la obediencia á
los guaycurús, mbayás y otros indios fronterizos, á cuyo efecto fabricó
un barco, que después Hió para la guardia del puerto de Buenos Aires,
y 140 canoas que dejó en el Paraguay; y pide se mande á los Gober-
nadores de Tucumán y Río de la Plata ayuden á la reducción de los
indios fugitivos de aquella provincia, donde ha fabricado un puente y
queda haciendo canoas á su costa, y tiene prevenidos 500 soldados
para la visita de la tierra y reprimir los indios y portugueses, de quie-
nes refiere las hostilidades y daños que hicieron en 1639 y 1676; sabe
que los del Brasil quieren poblar en la antigua Jerez, donde hay mucho
ganado vacuno, y dice que despachó á Marcos León con soldados para
de Lima, y falleció en 7 de Julio de 1741. A él se debe la carta á los Superiores
de las casas y colegios de la provincia del Perú sobre la muerte y vida ejemplar
del P. Diego Francisco de Altamirano, en 4.0, páginas 35, y fecha en Lima á 31 de
Enero de 17 16, y las necrologías de los PP. J. Yáñez, J. Manuel de Elgueta, José
Ferrer y Cristóbal Arias de Saavedra. — Vide Sommervogel, Bibliographie, t.° i.°,
col. 81-82; Backer, 1, 33. — Saldamando, Notas Mss.
ÜHftJl'«5T •
DICIEMBRB 1683 27
reconocer si era cierto, y los desalojase, porque se darían la mano si,
poblados en la isla de San Gabriel, poblasen en Montevideo.
Opina el Fiscal se podrá aprobar al Gobernador lo ejecutado en el
castigo de los payaguas y reducción de los guaycurús y mbayás y de-
más indios, dándole las gracias y que se espera continuará en las pre-
venciones para resistir á ellos y á los portugueses, y que dondequiera
que hallare á éstos los desaloje y eche de la provincia. Que se podrá
mandar hacer un fuerte en Montevideo ó Maldonado, dándole las ór-
denes que convengan al Gobernador, y que procure impedir el trato y
consorcio de los pueblos comarcanos de aquella provincia con los por-
tugueses de San Gabriel, ejecutándolo con todo rigor en observancia
de los Tratados provisionales, para que, precisados de la falta de trato
y comercio, desamparen la población.
Y porque el Fiscal, demás de las noticias que da el Gobernador, las
ha tenido de que portugueses han hecho una población no lejos de la
ciudad de la Asunción, se le reconvendrá cómo no da cuenta de ello,
mandándole hacer muy exactas diligencias y que, siendo cierto, los
desaloje y dé cuenta pormenor de la población y el estado en que tu-
viere el desalojamiento. Y que asimismo se escriba á los Gobernadores
de Tucumán y Río de la Plata asistan á esta defensa y reducción de
los indios fugitivos. — Madrid, 1 3 de Diciembre de 1683.
Rubricado. — Original. — Hállase en el f.° 2 v.to de la carta de dicho Gobernador.
2.315. 1683— 12— [4 75_6—9
Carta de los Prelados de las religiones de la villa de Potosí á S. M. —
En súplica para que sea promovido al Arzobispado de los Charcas el
Dr. Bartolomé González Poveda, Presidente de la Real Audiencia. —
Potosí, 14 de Diciembre de 1683.
Firman esta carta Fray Tomás Meytin, Prior de Santo Domingo; Fray Bernardo
de Herrera y Benabides, Guardián de San Francisco; Maestro Fray Antonio de
la Encina, Prior de San Agustín; Fray Diego de la Vega, Comendador de la Mer-
ced, y P. Juan Alonso de Cereceda, Rector de la Compañía de Jesús.— Original. —
1 f.° y el de carátula. — Emp.: «Auiendo » Term.: «que deseamos».
2.316. 1683—12—14 75— 6— 9 y 74— 4— 9
Súplica que hace el colegio de la Compañía de Jesús á S. M. por el
Licenciado D. Bartolomé González Poveda, Presidente de los Charcas,
2Ü PERÍODO OCTAVO 1683-I7O4
para el Arzobispado de la Plata. — En que se afirma ser persona de ex-
perimentada justificación, caritativo celo y especial amor á los pobres,
virtudes que, sobre las prendas de sabiduría y concurso de dotes natu-
rales, le hacen igualmente respetuoso y amable á todo el Reino, cuyos
primeros Ministros atienden con veneración sus dictámenes; títulos to-
dos que demuestran será elección del agrado divino.
Firman esta súplica Ignacio de Peralta, Rector del Colegio de la Plata; P. Juan
de Guevara, Juan de Mora, Juan Jacinto Michel, Pedro de Villela, Diego de Santa
Cruz, Carlos de Carvajal, Juan de Valdespino, Diego Carrillo de Cárdenas, Do-
mingo Flores, Fernando de Aguilar, José Velázquez, Juan de Goicochea, José de
Aguilar, Antonio de Orellana y Juan Vélez. — i f.° y el de carátula. —Original. —
Emp.: «En la vacante > Term.: «Vra. Mag.d»
2.317. 1683— 12 — 15 122—3—3
Carla de D. Francisco Fernández de Madrigal al Maestre de campo
D. Andrés. — Dice que gobernando á Buenos Aires D. José de Herrera
y Sotomayor, en carta de 25 de Diciembre de 1682 propuso á S. M.
lo fácil de una entrada desde aquella ciudad hacia el estrecho de Ma-
gallanes, la poca costa y ningún riesgo con que se podía lograr, y lo
útil que sería la reducción, para cuya conversión se ofrecían los reli-
giosos de la Compañía de Jesús. Y visto en la Junta de guerra de In-
dias, se acordó informe su merced en razón de ello dando su parecer.
Madrid, 15 de Diciembre de [683.
Emp.: «Dn. Joseph > Term.: que combenga». — Fs. 112 a 112 v.to
2.318. 1683— 12— 19 122 — 3—3
Real Cédula al Gobernador de Buenos Aires. — Ordenándole recoja
y no use de la Cédula de 26 de Febrero de 1680, en que se resolvió
se sacasen de las doctrinas del Paraná y Uruguay I.OOO familias para
poblar en aquel puerto, por los inconvenientes que de su ejecución
podrían resultar. Se inserta en ésta el capítulo de dicha Real Cédula y
añade que por parte del Protector general de aquellos indios se le ha
representado la lealtad y fidelidad con que en ocasiones de su servicio
se han manifestado con obediencia á los Gobernadores y Ministros de
S. M., debiéndoseles la mayor parte de los buenos sucesos; y que en
el desalojo de los portugueses de San Gabriel se juntaron 3. OOO indios
armados que caminaron cerca de 200 leguas, conduciendo 4.000 caba-
DIC1EMBKK l6$¿ 29
líos y 200 bueyes á su costa y otras provisiones; y en la batalla fué
tanto su esfuerzo que se consiguió en muy breve tiempo la victoria, y
al presente se hallaban trabajando en el fuerte de Buenos Aires 300 de
ellos. V cuando estas demostraciones los tenía esperanzados se hallaron
con la orden para que se sacase I. OOO familias de sus reducciones para
poblarlas en aquel puerto, cuya noticia les fué de gran sentimiento,
aumentándose el dolor á vista de las repetidas órdenes que se daban
para ello a los misioneros; con los exhortatorios se les duplicó el sen-
timiento, y por acuerdo del Virrey y orden del Presidente de Charcas
se suspendió el cumplimiento hasta darle cuenta. Pone en considera-
ción los inconvenientes que del cumplimiento de ella habían de re-
sultar para que fuese servido mandar recogerla y que no se usase de
ella por las razones que justificaban dos informaciones que presentaba
hechas á su pedimento: una en Santa Fe de la Veracruz y otra en la
Asunción del Paraguay; de la distancia, diferencia de temple, falta de
maderas y sitios pantanosos para hacer chacras, y desnudez de la tierra
sin árboles, y las aguas salobres en los parajes donde se podían poblar,
de que se había de seguir universal mortandad.
Y al mismo tiempo le representó Diego Altamirano, de la Compañía
de Jesús, que en el discurso de más de ochenta años había logrado su
religión 22 poblaciones, que al presente había en el término de más de
60 leguas, más de 60.OOO almas en ellas, debajo de nuestra santa fe y
á su Real vasallaje, siendo lo menos el corto interés que rendían á vista
de las finas demostraciones de lealtad y obediencia en su servicio, sin
detenerles el cariño de sus mujeres é hijos ni el embarazo de centena-
res de leguas, ni la diversidad de clima á que solían ser conducidos
para las facciones de su Real servicio, procediéndose con tan increíble
valor que, en las ocasiones de guerra que se han ofrecido con los ene-
migos, la mayor parte de los buenos sucesos se ha debido á dichos in-
dios, con admiración de los Cabos, y que en esta ocasión de tanto gozo
para ellos y sus misioneros llegó la orden de la saca de las I. OOO fami-
lias, expresando los riesgos que se podían seguir de su ejecución y lo
que dichos misioneros obraron para atajarlos, y que venía á representar
estos reparos para que informado S. M. mandase recoger la Cédula y
no se usase de ella, desnaturalizando á dichos indios de su patria; por
30 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
cuya noticia se empezaron á tumultuar: lo cual está prohibido por di-
ferentes Cédulas y leyes y especialmente por la 13 y 16 del título l.°
del libro VI de la Recopilación. Y por la proximidad que tienen á di-
chas reducciones así la población de portugueses, mamalucos de San
Pablo, como otras muchas de indios infieles, á quien se podían entre-
gar, y deshacerse los más valerosos y expertos en las armas, quedarían
expuestas las reducciones á las invasiones de los portugueses enemi-
gos, que continuamente infestan la tierra apresando multitud de indios.
Y aunque cesasen estos inconvenientes, sacando las I.OOO familias los
demás indios no quisieran de ninguna forma acudir á las fortificaciones
y facciones de guerra por recelar que no habían de volver á sus patrias,
como lo ejecutaron 500 de ellos en tiempo de Garro, que al tener no-
ticia de dicha Cédula retrocedieron á sus poblaciones; y en tiempo de
D. José de Herrera fué necesario que los misioneros les asegurasen de
que volverían á sus casas dentro de cuatro meses para que fuesen 300
á dicha fábrica. Y habiéndose visto en el Consejo con lo que escribie-
ron D. José de Garro y D. José de Herrera y Sotomayor y otros Mi-
nistros, y los autos y papeles de la materia, con lo que dijo y pidió el
Fiscal; S. M. manda se recoja la Cédula citada y que use de lo dis-
puesto en el capítulo arriba inserto; que en cuanto á esto la revoca y
anula y da por ninguna y por de ningún valor y efecto. — Madrid, 1 9
de Diciembre de 1683.
El Rey, y por su mandado D. Francisco Fernández de Madrigal; señalada del
Consejo. — EmJ>.: «Por diferentes » Term.: «mi voluntad>. — Fs. 113 á ii9v.to
2.319. 1683 — 12—23 . 76—2—22
Decreto de S. M., con los papeles que de Portugal ha remitido don
Francisco Enríquez para la prorrogación del término sobre la decisión
de Ja colonia del Sacramento, para noticia del Consejo. — Que se vea si
en los poderes dados en esta dependencia, así por S. M. como por el
Príncipe de Portugal, la primera vez y ahora, tienen alguna diferencia
esencial que sea de perjuicio, y le represente lo que se le ofreciere. —
Madrid, 23 de Diciembre de 1683.
Original.— 1 f.°, más el de carátula. — Emp.; «Hauiendo « Term.: tse le offre-
ciere».
1683 31
2.320. 1683 76—2—22
Memorial del P. Diego de Altamirano (1), de la Compañía de Jesús,
Procurado de la provincia del Paraguay y reducciones del Paraná y
I ruguay de su religión, a S. M. —Dice que desde la entrada de su reli-
gión á predicar el Evangelio á los infieles de los montes y riberas de di-
chos ríos han continuado ios misioneros por más de ochenta años aque-
llas misiones, venciendo infinitas dificultades. Que hoy tienen 22 pobla-
ciones en la frontera de dichos ríos, en el término de más de 60 leguas,
y constan de más de 60.OOO almas cristianas, tributando 1 1 .000 contri-
buyentes, y lo que es más con finas demostraciones de lealtad y obe-
diencia ciega al Real servicio, que han manifestado en las ocasiones que
por cualquiera de los Ministros Reales se les ha insinuado del Real ser-
vicio, sin que les detenga el cariño de sus mujeres é hijos ni la distan-
cia de centenares de leguas, ni la diversidad de clima; pues dejan su
patria, casas y familias, y sin que los acobarde la pobreza y desnudez
en que viven, ni amedrente el terror de las armas enemigas, ponién-
dose en caminos ásperos y dilatados; y han procedido con tal valor en
las guerras que se han ofrecido con los enemigos, que á dichos indios
se ha debido la mayor parte de las victorias conseguidas por las armas
(1) El P. Diego Francisco de Altamirano nació en Madrid el 26 de Octubre de
1625; ingresó en la Compañía el 27 de Marzo de 1642; dos años más tarde partió
para el Paraguay, donde enseñó Teología durante quince años en el colegio
máximo de la Compañía de Córdoba de Tucumán; desempeñó el cargo de Pro-
vincial de la provincia del Paraguay, y fué enviado de Procurador á Roma, y allí
asistió á la Congregación general XIII.a; á su vuelta fué nombrado Visitador del
Nuevo Reino de Granada 'y del Perú, y falleció en Lima á 22 de Diciembre
de 1715.
Son de este Padre los impresos siguientes: 1. Status missionum Provinciae Fa-
raguai ¡ae. — 2. Parecer sobre si se han de bautizar los que vuelven á las misiones
del Paraguay huidos de San Pablo. — 3. Breve noticia de las misiones de infieles
que tiene la Compañía de Jesús de esta provincia del Perú en las provincias de
los moxos.— 4. Carta de edificación sobre la vida y virtudes del P. Nicolás de
Olea, 1705.
Hállanse en la Biblioteca de Lima los manuscritos siguientes, debidos á la
pluma de dicho Padre:
A. Cartas de edificación de los PP. Francisco Flores, José Gamero, Diego de
Eguiluz, Jacinto Barrasa, José Vallejo, José Lozano, Francisco Bustamante, Balta-
sar de Azpeitia, Pedro Velasco, Pedro Loaces, Juan de Ugarra, Juan Rodríguez,
Juan de Goycochea. — B. Historia de la provincia peruana de la Compañía de
32 PERÍODO OCTAVO 1 6&3- 1 7°4
de S. M., como se ha demostrado en el desalojo de los portugueses de
la isla de San Gabriel, según consta de certificaciones de Gobernadores
y Capitanes hechas á S. M.
En este estado llegó la Real Cédula de 26 de Febrero de 1680, en
que se mandó á D. José Garro sacase I. OOO familias de las reducciones
del Paraná y Uruguay, que poblasen el puerto de Buenos Aires, para
la guarnición de aquella frontera y fábrica del fuerte que se manda
erigir en el sitio de San Sebastián, extramuros de la ciudad de la Tri-
nidad, de dicho puerto; y habiendo dicho Gobernador despachado
exhortatorio al Provincial y Padres misioneros de las reducciones para
el efecto, representaron éstos los inconvenientes de la ejecución de
dicha Cédula, y atropellando el Gobernador las razones propuestas re-
mitió soldados para extraer las 1. 000 familias de las reducciones, y lle-
gándolo á entender los indios, antes que los Padres, se empezaron á
tumultuar é intentaron matar á dichos soldados, y lo hubieran conse-
guido si no les hubieran detenido los mismos Padres con suma blan-
dura y cariño; y sin ejecutar la orden se volvieron, y fué preciso que
los Padres acudiesen á la Audiencia de Chuquisaca, donde coadyu-
vó el Fiscal á la suspensión de la Cédula; sin embargo, se mandó eje-
Jesús, 1568-1695, 4.°, 72 cuadernos de 30 páginas cada uno. — C. Cartas anuas del
Paraguay, Nuevo Reino y Quito y Perú en los años de su gobierno, 1698-1702,
4-.°, 30 fs. — D Carta sobre la dejación del colegio-seminario de Quito, en que
responde el P. Visitador á las que se le escribieron dándole la noticia de dicha
dejación y motivos que había habido para hacerla en 13 de Abril de 1695, fecha
en Santa Fe, 4 de Junio de 1695, 4.0, páginas 13.— .£. Relación sumaria del fin
que ha tenido el prolongado y ruidoso pleito con que el P. Gabriel Alvarez mo-
lestó á nuestra Compañía, por espacio de veintidós años, en la provincia del
Nuevo Reino de Granada, 4.0, páginas 20. — F. Carta á los RR. PP. y HH. de la
provincia del Nuevo Reino de Granada de la Compañía de Jesús sobre la obser-
vancia religiosa. Santa Fe, 15 de Agosto de 1695, 4-°> páginas 30.— G. Carta álos
PP. y HH. de la provincia del Perú de la C. de J., sobre la manera de gobernar,
4.0, fs. 18. — H. Circulares sobre diversos asuntos.-- Ordenes)' disposiciones para
el gobierno de la provincia peruana. Muchos cuadernos.
La necrología del P. Altamirano fué escrita por el P. Fernando Aguilar. —
Vide Bibliothéque de la Compagnie de Jésus, premiére partie: Bibliographie par
les Peres Augustin et Alois de Backer. — Seconde partie: Histoire par le Pére
Auguste Carayon.— Nouvelle édition par Carlos Sommervogel, S. J., Strasbour-
geois, publié par la province de Belgique. — Bibliographie, tome I, col,s 208-209.
Backer, 1, 102. — Saldamando, Notas Mss.
33
cutar con la moderación contenida en el auto de dicha Audiencia; pero,
por carta escrita por el Presidente de ella á dicho Gobernador, le insi-
núa que no atropelle la ejecución de dicha Cédula, así por los incon-
venientes representados, como por haber tenido carta del Virrey en
que manda suspender el cumplimiento de ella. V reconociendo la Com-
pañía la gravedad de dichos inconvenientes, lo representa el suplicante,
poniendo en consideración de S. M. las razones y fundamentos que
concurren para que se mande recoger dicha Cédula sin usar de ella.
El primero resulta de desnaturalizar á los indios de su patria nativa,
y así S. M., por diferentes Cédulas y leyes y especialmente por la 13
y 16 del título l.° del libro VI de la Recopilación de Indias, lo tiene
prohibido, á que se añade que el principal fundamento de la conver-
sión de estos indios ha sido la palabra que en nombre de S. M. les
dieron los misioneros, al principiar las reducciones, de que no serían
sacados de ellas; y que en caso que saliesen en alguna ocasión, sería
para el Real servicio y no para servir á españoles, cuya palabra Real
se ha ratificado por diferentes Cédulas de S. M. y por sus Ministros en
su nombre; y ahora reconvinieron a los misioneros con la dicha pala-
bra, y si se ejecutase dicha Real Cédula fueran los Padres el principal
objeto de su desenfrenada cólera.
El segundo inconveniente nace del peligro de irse, antes que á Bue-
nos Aires, á los portugueses de San Pablo y á los indios infieles; de lo
cual resultará la lamentable consecuencia de reducirse más de 60. OOO
almas á los primitivos errores de su gentilismo.
El tercero, que si se sacasen las I. OOO familias faltarían los indios
más valerosos y expertos en las armas, quedando las reducciones ex-
puestas á las invasiones de los portugueses enemigos; y aun ahora, sin
haberse sacado las I. OOO familias, se sabe que los portugueses intentan
el despique del desalojo de San Gabriel, invadiendo dichas reduccio-
nes, como lo acreditan las cartas del P. Alejandro Balaguer y los re-
petidos exhortatorios de D. José Garro y de D. Felipe Rexe Gorbalán
para los Corregidores, caciques y misioneros de dichos pueblos en or-
den á que se previniesen, por las noticias individuales que tuvieron de
la invasión intentada por los enemigos.
El cuarto inconveniente es que los demás indios no quisieran de
Tomo iv. ?
34 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
ninguna forma acudir á las fortificaciones y facciones de guerra, por
recelar que no habían de volver á sus patrias, pues no habían vuelto
las I. OOO familias, como lo verificaron los 500 indios que habían de
bajar por orden de D. José Garro á trabajar en el nuevo fuerte y re-
trocedieron al tener noticia de dicha Real Cédula, y por el mismo te-
mor no querían bajar 300 indios en tiempo de D. José de Herrera, su-
cesor de Garro; y fué preciso que los Padres les diesen palabra que
dentro de cuatro meses volverían á sus casas.
Por estos reparos suplica á S. M. se sirva de mandar recoger dicha
Cédula y que no se use de ella en ninguna forma.
Sin fecha. — Impreso.— 4 fs., el primero y el último de sello 4.0, año de 1683.—
Emp.: «Diego Altamirano » Term.i «de V. Magestad*.
2.321. 1683 76—5—7
Real Cédula al Gobernador de Buenos Aires. — Dice que el Obispo de
esta iglesia, en carta de 12 de Enero de 1 683, dio cuenta de que en su
territorio estaban 1 5 reducciones de indios y sus doctrinas á cargo de
los Padres de la Compañía de Jesús, y siete en las reducciones del Pa-
raguay. Que con tener estas 15 poblaciones cerca de 12.000 familias,
era inútil á su iglesia por no contribuir en diezmos y primicias de los
frutos que cogían, y crecían cada día en gente de esta nación, por ser
ociosa, diciendo lo demás que se le ofrecía. Y que en la visita que hizo
reconoció cinco reducciones pequeñas, de poco más de 20 familias
cada una, en que se ocupan 12 religiosos de San Francisco, uno de
Santo Domingo y dos clérigos; y como no tenían estipendio alguno
para su congrua se valían del trabajo de los indios, con que los traen
afanados en sementeras y otras industrias, y convendría extinguir estas
reducciones y curatos, incorporando los indios en otros pueblos.
Y visto por su Consejo, con lo que dijo el Fiscal, ha tenido por bien
S. M. de mandar se haga nueva numeración de ios indios de las 22 re-
ducciones del Paraguay y se reconozca si se gobiernan por caciques
con la misma política que los demás; que frutos tienen, y hecha la nu-
meración, que acudan los indios con los diezmos á los diocesanos á
quien tocare y se obliguen los caciques á la cobranza de los tributos y
á enterarlos en su Caja Real, y que el Gobernador los visite y reco-
KM ERO lt>84
nozca su estado y como cumplen con estas obligaciones los que tocan
á su jurisdicción.
Es copia. — 2 fs.- Emp.: *Mi Gou.or y Cap.a Gen.' Ttrm.: «quecombengat .
Al dorso se lee- «Vista».
'¿.322. 1683 75—6—7
Real Cédula al Obispo de Buenos Aires. — En respuesta á la carta de
\2 de Enero de 1683 sobre las 22 reducciones de indios y sus doctri-
nas, á cargo de los religiosos de la Compañía de Jesús, 1 5 de las cua-
les, con cerca de 12.000 familias, pertenecían á su obispado y no satis-
facían diezmos y primicias de los frutos que cogían á esa iglesia. Y de
cinco reducciones pequeñas sobre las que exponía lo que se le ofrecía.
Le encarga S. M. envíe certificación al Consejo de los diezmos que pa-
gasen cada año, para que conforme á la numeración se reconozca ó la
hagan enteramente; y lo mismo encarga al Obispo del Paraguay por
lo que toca á su diócesis.
Es copia.— Emp,: R.do Yn Xpto > Term.: «Diócesis».— Al dorso se lee:
¡ Vista >.
2.323. 1684— i — 12 /-4_3_3o
Carta de los Padres del Colegio de la cuidad de la Plata: Ignacio de
Peralta, Juan de Guevara, Juan de Mora, Juan Jacinto Mickel, Pedro
de Villela, Diego de Santa Cruz, Juan de Valdespino, Antonio Migue-
les de Salazar, Domingo Flores, Carlos de Carvajal y Francisco Velás-
quez, á S. M. — Dándole cuenta de la vacante de la canongía doctoral
y abonando al único opositor Dr. D. Antonio Alfonso Diez de San Mi-
guel y Solier. — La Plata, 12 de Enero de 1684.
Original. —2 Ís.--Emp.: «Abra, Señor, espacio de seis años. ...» Term.: *c¿te
colegio de la Compañía de Jesu9>.
2.324. 1684— I— 17 74—3-30
El P. Rector del Colegio Real de San Juan Bautista, Diego Carrillo
de Cárdenas, de la Compañía. de Jesús, y los demás Profesores de dicho
colegio, á S. M.— Dan cuenta de la vacante de la canongía doctoral de
aquella iglesia y proponen los méritos del único opositor á ella, D. An-
36 período octavo 1 683- 1 7°4
Ionio Alfonso Diez de San Miguel y Solier. — Colegio de la Plata y
Enero 17 de 1684.
Original. — 2 fs. —Emp.: «El colegio de San Juan » Term.: «en las demás dig-
nidades que V. M. fuere servido de darlo.
2.325. 1684— i — 20 74 — 3—29
Carta del Claustro universitario de la ciudad de la Plata. — Sobre la
vacante de la canongía doctoral de aquella iglesia y propone los méri-
tos del Dr. D. Alfonso Diez de San Miguel y Solier. — Ghuquisaca, 20
de Enero de 1684.
Original. — 2 fs. — Emp.: «La R.1 Vniversidad de S. Francisco Xavier >
Te?m.: «en que va nominado».
2.326. 1684— i— 21 76—2—22
Decreto de S. M. — Dirigido á D. Vicente Gonzaga para Ja Junta de
guerra de Indias, con un memorial del Sargento mayor D. Juan del
Pozo y Silva, Procurador general en Buenos Aires, en que representa
las razones por que pertenece á esta Corona la isla de San Gabriel, los
inconvenientes que resultarían de dejar que mantengan portugueses el
tener pie en ella, y lo que en caso de permitírselo sería bien ejecutar
en su opósito. — Madrid, 21 de Enero de 1684.
Original. — 1 f.°, más el de carátula.— Emp.: «El Sargento maj'or » Term.: «y
pareciere».
2.327. 1684— 1— 23 76—3—8
Respuesta fiscal del Consejo de Indias. — En vista de las cartas del
Duque de la Palata de 14 de Abril de 1682 y de D. José de Garro y
de D. José de Herrera de 5 de Febrero de dicho año, y otras de He-
rrera de 28 de Diciembre de 1682 y 17 de Febrero de 1683, que son
de otro expediente que estaba en el Relator y lo junta el Fiscal por ser
sobre una misma materia y en reconocimiento del Tratado ajustado
entre S. M. y el Príncipe de Portugal, y los dos memoriales presenta-
dos por Juan del Pozo y .Silva, Sargento mayor, en orden á la funda-
ción de la colonia del Sacramento. -Madrid, 23 de Enero de 1684.
ENBRO 16 M
2.328. 1684— 1 -1 76—5—16
( \irta de D. Fernando de Mendosa Mate de Lima, Gobernador del
I huoiijii, d S. M. -Refiere que como se le mandó por Cédula expe-
dida en 6 de Febrero de 1679 propuso algunos medios para la reedi-
ficación de la iglesia de la ciudad de Córdoba, y que reconociendo al
principio las dificultades que en ello se ofrecieron determinó proponer
otros, para lo cual hizo juntar Cabildo abierto en su casa, y de él re-
sultó se concediese, para el efecto referido, una contribución de muías
de las crías que hay en la jurisdicción, por término de diez años, á que
todos se obligaron voluntariamente; y representa que para concluir la
obra será necesario aplique S. M. alguna porción. — Salta y Enero 24
de 1684.
Original. — 1 f.°, más el de carátula.— -Emp.: «Por cédula > Temí.: «y de dios
Nro. Señor». — Al dorso se lee: «Rda. con los Galeones del año de 16S6.— Conss.0
de 9 de Mayo 1687. — Véalo el Sor. fiscal». — (Rubricado.)— «Conocim.to f.°29 del
libro q. empieza en 86».
2.329. 1684- 1— 24 76 — 3—9
Carta del Gobernador D. Femando de Mendoza Mate de Luna á
S. M. — Dice que por carta de 1 8 de Agosto de 1682 dio cuenta á S. M.
de la determinación con que estaba el Licenciado D. Pedro Ortiz de
Zarate, cura y Vicario de Jujuy, en orden á ofrecerse á la predicación
evangélica, pidiéndole para esto le remitiese dos misioneros Jesuítas, y
que habiéndolo consultado con el Obispo de aquella diócesis le pareció
ser conveniente y lo ejecutó. Y que después, habiendo salido á la vi-
sita de aquella provincia, llegó de vuelta á la ciudad de San Fernando,
Valle de Catamarca, y allí en la estancia de Paquilín recibió un pro-
pio de San Rafael, donde se hallaba D. Pedro Ortiz, en que le avisaba
el feliz suceso que se esperaba tener en la reducción de aquellas almas,
pues se habían mostrado benignas á ella más de IOO familias, y espe-
raba por horas fuesen llegando algunos caciques de quienes había te-
nido mensajes en orden á salir de paz, por lo que instaba apresurase
su llegada á aquellas fronteras para que con la corta distancia que hay
de ellas á los parajes donde habitaban, se lograsen las disposiciones con
la brevedad que pedía el caso. Y viendo los buenos principios, si bien
receloso de lo traidor que estas naciones se han mostrado siempre, de-
3S PFRÍODO OCTAVO 1683-1704
jando de entrar en otra ciudad, se apresuró á ir á Salta, adonde llegó el
día 9 de Septiembre y halló en ella al P. Diego Ruiz (i), uno de los mi-
sioneros que asistían en esta empresa, con cuatro indios ojottaes, taños
y tobas, que venían gustosos á verse con él para asegurarse más en la
paz que se les ofrecía de nuestra parte. Agasajólos lo posible y vistió
su desnudez; procuró, haciendo Cabildo abierto, reforzar el fuerte de
gente, municiones y bastimentos para que los misioneros pudiesen te-
ner alguna defensa; y consiguió el que se diesen bastimentos de carne
y pan para un año y la paga de 10 soldados, que, con siete que salie-
ron de Jujuy y otros tantos indios, era bastante para defenderse de
este gentío, y los puso al cargo del Sargento mayor Lorenzo Arias
Velázquez.
Con estas prevenciones caminaban el día 12 de Octubre, y antes de
llegar al punto con algunos días le avisó su teniente de Jujuy, como del
paraje que llaman de la Capilla, cinco leguas del fuerte de San Rafael,
donde tenía su asistencia y orden D. Pedro Ortiz de asistir; y llevados
de su ardiente celo él y el P. Juan de Solinas (2), segundo misionero,
acompañado de unas veinte personas, los más de ellos naturales, se
fueron á este paraje al reconocimiento de unas chacras que tenían em-
pezadas para el sustento de los que se iban agregando; y que al pre-
sente, á mucha multitud que de ellos habían salido, estaba repartiendo
ovejas, vacas y otras cosas, para que las dádivas y caricias los atrajesen
más á reconocerlos. Mas aquella gente ingrata, y de tal ingratitud cual
no se ha visto otra, dieron ocasión á que, descuidados los nuestros y
puestos a comer, lograsen la sedición de sus dañados corazones y el
hecho abominable de haberlos muerto á todos los que se hallaron en
(1) El P. Diego Ruiz nació en Gandía el 18 de Octubre de 1648, y fué admi-
tido en la Compañía á 1 1 de Mayo de 1667; llegó al Paraguay en 1674; estudió
Teología en Córdoba de Tucumán, y en 1682 partió para ocuparse en las misio-
nes del Chaco. El P. Lozano, en la descripción corográfica de esta región, tras-
lada una carta de este Padre á su Provincial, con íecha 25 de Junio de 1683, que
podrá leerse en las páginas 245-252.
(2) El P. Juan Antonio de Solinas era natural de Cerdeña y fué dado á luz
á 13 de Junio de 1663 en Oliena; en 1675 Pasó al Paraguay; fué muerto por los
infieles el 27 de Octubre de 1683, no de Chiquitos, como equivocadamente afir-
ma Sommervogel, tomo VII de la Biblioteca de la Compañía de Jesús, columna
1367, sino de los del Chaco.
ENERO 1684 39
dicho paraje, quitándoles las cabezas y llevándoselas para sus borra-
cheras donde de ordinario les sirve en sus banquetes para sus embria-
gueces; hecho que sobre lo sucedido ha puesto en horror á todos los
habitadores de esta tierra, que lloran el yugo que les oprime, sintiendo
que se hayan internado tanto sus fuerzas que no den lugar al opósito
que tal invasión pedía.
Termina diciendo que como se le mandó por Cédula de 13 de Enero
de 1 68 1 cerca de que diese su parecer para la guerra que se ha de
hacer á aquellos indios rebeldes, tiene dado cuenta al Virrey para que
sobre ello informe á S. M. — Salta, 24 de Enero de 1684.
Original. — 2 fs. — Emp.: «Por carta > Term.: <son tan Coritas». — Al dorso se
lee: «Rda. con los Gal." del a.° de 1686. — Conss.° a 14 de Meo. 1687. — encargarle
la continuación de la asisten.3 a estas misiones, procurando siempre so mejor
logro>. -(Rubricado.)
2.330. 1684—1—24 74— 4— II
Carta del Gobernador del Tucumán D. Fernando de Mendoza á S. M.
Refiere lo que ha ejecutado acerca de la mudanza de la ciudad de Ca-
tamarca, para que tuvo orden de S. M., y como el sitio viejo que lla-
man de Choga, adonde ha determinado se mude el pueblo, es más
conveniente que el que le propusieron algunos naturales, los cuales,
por sus intereses, procuran inquietar los indios de aquel paraje. — Sal-
ta, 24 de Enero de 1 684.
z fs. — Original. — Emp.: «A los 30 de Mayo de 83 > Term.: «de su Real ser-
vicio.—Al dorso: «Rda. con los gal.es del año de 1686. — Conss.° a 8 de Meo. 687.
el Srio. y que se le aprueua lo q. en esto a obrado en confor.d de la orden q. se
le en vió>.— (Rubricado.)
2.331. 1684 — 1—24 74— 4— II
Carta de D. Fernando de Mendoza d S. M. — Dícele que desde la
ciudad de Córdoba dio cuenta del estado y miseria de aquella provin-
cia por noticias adquiridas; y ahora, con ocasión de la visita que ha
hecho, refiere por menor la causa de su ruina y despoblación, que no
es otra sino un río que la ciñe por un lado que al tiempo de inunda-
ciones se lleva las casas, por ser el suelo de tierra poco estable; expone
el remedio puesto por él en evitación de tanto daño.— Salta, 24 de
Enero de 1684.
40 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
2 fs. -Original. — Emp.: «Desde Córdoba » Term.: «fuere servido>.— Al dor-
so: «Rda. con los galeones del año de 1686. — Consejo en 14 de Meo. de 1687. —
Encargar por oficio la continuación destos remedios y q. se atienda mucho al
mayor alivio de aquellos auitantes». — (Rubricado.)
2.332. 1684-5 — 5 74—5—6
Carta de D. Francisco Lorenzo de San Millán á D. Francisco Fer-
nández de Madrigal. — Remitiéndole un papel en el que constan las
declaraciones de D. Juan Tomás Miluti y otros cuatro que en sustan-
cia convienen en lo mismo, aunque varían en algunas circunstancias
de lo que el primero declaró es, á saber: que siendo los indios degolla-
dos por el Capitán Juan de San Martín, levantados y que continua-
mente estaban haciendo robos, pareció preciso amedrentarlos con la
hostilidad. — Buenos Aires, 5 de Mayo de 1684.
Original. — 2 fs. — Emp.: «En carta de » Term.: «que devo». — El papel es co-
pia y consta de 2 fs. — Emp.: «lo que dice » Term.: «sus robóse.
2.333. 1684— 5 — 12 74— 3— 29 y 74— 3 — 33
El Consejo de Indias. — Da cuenta á S. M. de la representación que
ha hecho Diego Altamirano, Procurador de la Compañía de Jesús por
las provincias del Río de la Plata, sobre la entrada de la misión para
convertir las muchas naciones de indios infieles que hay desde Buenos
Aires por tierra hacia el estrecho de Magallanes, y dice la forma en
que se podrá conceder licencia para ello. — Madrid, 12 de Mayo de
1684.
Hay cinco rúbricas. —Original. — 4 fs. — Emp.: «Por parte de Diego Altamira-
no » Term.: «la conversión de aquellos Ynfieles». — Al dorso se lee: «Acordóse
en 10 del mismo». (Rubricado.) — «Publicada en 17 del mismo. — Don Francisco
de Madrigal».
2.334. 1684-5— 21 ;5--6__33);6 5 — I0yl22— 3— 3
Real Cédula al Gobernador de Buenos Aires. — Sobre la forma en que
S. M. ha concedido licencia para que cuatro religiosos de la Compañía
de Jesús entren á hacer misión en aquellas provincias para convertir
las muchas naciones de indios infieles, y lo que para ello se ha de eje-
cutar. Dice que por parte de Diego Altamirano, de la Compañía de
J^sús, se le ha representado que desde Buenos Aires y costas del Río
MAYO lt>$4 41
de la Plata que miran al Sur, hasta el estrecho de Magallanes, hay .il
ganos centenares de leguas, por la longitud y la latitud de las tierras,
pobladas con naciones de infieles, enemigos declarados de los españo-
les ó no sujetos á S. M., por no haber quien los instruya, no obstante
que por los años de 1675, Nicolás Mascardi (i), de la misma Compañía,
corriendo las serranías de Chile y costas del mar del Sur para atraer
al conocimiento de la fe á los muchos infieles que las pueblan, dio vuel-
ta a la Cordillera nevada, que divide aquel Reino de esas provincias
y la de Tucumán, y en los llanos que corren hacia el dicho río halló
nación que con veras pedía el bautismo, que les hubiera concedido si,
antes de instruirlos, no le hubieran los poyas, otra nación más bárbara,
dado muerte violenta, y otras se hallaban más dispuestas para ser atraí-
das á la fe, pues había años se conservaban entre ellos algunos espa-
ñoles que, apresados de los enemigos araucanos en las guerras de Chile,
pasando de una nación en otra, habían llegado a esa ciudad. Y por-
que tantas almas conozcan á su Criador, y los portugueses no pro-
sigan adelantando sus poblaciones á la de San Gabriel desde ese Río
de la Plata hacia el estrecho de Magallanes, como han intentado otros
extranjeros, y aun se juzgaba tenían alguna población hecha, de que
con el tiempo se podrían seguir al Perú los daños que se venían á los
ojos, y más si preocupasen las minas que había en dichos espacios, de
donde sacaban los infieles piedras que se habían visto en esa ciudad
pasadas de plata muy fina; y si las naciones que estaban en medio se
reducían sería fácil el que entrasen después españoles á labrarlas é im-
pedir á los extranjeros que asentasen el pie; y atendiendo á estos in-
convenientes y á que su instituto era solicitar la salvación de todas las
(1) El P. Nicolás Mascardi nació en Zarzana el 13 de Septiembre de 1625; fue
admitido en la Compañía á 20 de Noviembre de 1638. En el Musaeum Collegii
Romani del P..Kircher, pág. 66, se lee, á propósito de dicho Padre: «Continetur
et hic opusculum P. Nicolai Mascardi Itali olim Kircheri Romae in Mathematicis
discipuli ex Regno Chile ad eum datum in quo Regiones circa Fretum Magella-
nicum, a se noviter detectas, dignas scitu, et a nemine hucusque traditas descri-
bit. Deinde miram proprietatem montium, quos Andes vocat ; de Zona Tó-
rrida utriusque Oceani Insularumque adjacentium, quae Ouilloa dicuntur,
stupenda enarrat>.— Cree Sommervogel que dicho opúsculo es un manuscrito.
Biblioteca tomo 5.0, col. 661.
42 PERÍODO OCTAVO 1683-I7O4
naciones, en nombre de su provincia del Paraguay, ofrecía emprender
esta misión, señalándole alguna escolta de 50 soldados, ó los que pare-
ciese convenir, para que defendiesen á los religiosos de los infieles más
fieros, que eran los más cercanos á esa ciudad, de donde podrían fácil-
mente volver á ella, con que no se añadiría gravamen á su Real Ha-
cienda; diciendo lo demás que tuvo por conveniente.
Y visto por los del Consejo, con lo que escribió D. José de Herrera
en cartas de 25 de Diciembre de 1682 y 26 de Marzo de 1683, é in-
forme que se pidió en esta Corte á D. Andrés de Robles, con otros pa-
peles, y lo que dijo y pidió el Fiscal, y dádole cuenta en consulta de
12 de Mayo de este año; concede licencia á la Compañía de Jesús para
que cuatro religiosos puedan entrar á tratar y disponer obra tan del
servicio de Dios y descargo de la Real conciencia, fiando de la dicha
religión que elegirá sujetos de la virtud, ejemplo y prudencia que re-
quiere negocio tan importante, y que lo gobernarán con el acierto que
asegura la experiencia en las demás misiones que están á su cargo; y
para que éstos puedan obrar con algún resguardo, ordena y encarga
señale á los cuatro religiosos que han de ir á esta misión la escolta de
soldados, que se les podrá dar de ese presidio y ciudad, dejando á su
arbitrio y del Superior de la Compañía de Jesús en esas provincias para
que, con su comunicación, resuelva lo que tuviere por más conveniente;
y es su voluntad que los soldados que se eligieren y fueren á esta fac-
ción estén á orden de los religiosos misioneros y ejecuten lo que ellos
dispusieren, con que se asegurará el acierto; y para que las poblaciones
que se hicieren de los indios que se reduzcan, sea sin temor de servi-
dumbre ni de ser encomendados, ha resuelto que sobre los veinte años
que están concedidos á los indios del Paraguay de exención de tributos,
se les aumente esta gracia por otros diez más, de suerte que en todo
sean treinta años, lo cual hará notorio en las partes que convenga,
pues esto puede facilitar mucho la conversión de aquellos infieles, á
cuyo fin obrará por su parte cuanto sea posible. — Madrid, 21 de Mayo
de 1684.
El Rey, y por su mandado D. Francisco Fernández de Madrigal; señalada del
Consejo. — «Correg.do» — Emp.: «Por parte de » Term.: «sea posible». — Fs. 153
á 156 v.10 — La minuta de esta Real Cédula se halla en el E. 73 — C. 3 — L. 36, en
3 fs., sin fecha. -Emp.: «Por parte de Diego Altamirano > Term.: «sea posible>.
MAYO 1Ó&4 43
2.335. 1Ó84 — 5—21 122—3 — 3
AV<:/ Cedida al Gobernador de Buenos Aires. — Ordenándole haga que
los ( )ficiales Reales acudan á los religiosos de la Compañía de Jesús
con el sínodo de 22 doctrinas por las que tienen á su cargo en el Pa-
raná y Uruguay, apremiándoles a ello sin embargo de sus réplicas.
Dice que el P. Diego Altamirano le ha representado que por Cédula
de 2 de Noviembre de 1679 se dio orden para que el Gobernador del
Paraguay proveyese que á los religiosos de la Compañía, que doctrinan
22 pueblos de indios convertidos por ellos, se les pagase enteramente el
sínodo de todas ellas, dispuesto por Cédulas Reales, de los mismos tri-
butos de los indios, y al cura de San Ignacio del Paraguay se le haya
de pagar de la Real Hacienda, sólo por 59 indios que tributan á su Co-
rona, porque el resto debían pagar sus encomenderos.
Y habiendo acudido la Compañía con esta Cédula ante D. José de
(jarro, así porque 1 5 de dichos pueblos son de su jurisdicción, como
porque aunque los siete restantes pertenecen al Gobernador del Para-
guay, era una la Caja Real; y aunque el Gobernador mandó a los Ofi-
ciales Reales de Hacienda ejecutasen dicha Cédula, respondieron que,
atento a que cuatro de dichos pueblos están embebidos en dos á ribe-
ras del río Paraná, el de Nuestra Señora de la Candelaria y el de San
Cosme, y en el Uruguay, el de San Nicolás junto con el de los Após-
toles; sólo correspondían dos sínodos: en que hicieron agravio á la Com-
pañía para eludir la ejecución de la Cédula, que fué despachada con
vista del informe que hizo el Licenciado D. Diego Ibáñez de Faria, Fis-
cal de Buenos Aires, quien propuso la duda de si dichas cuatro doc-
trinas se habían de computar para los sínodos por cuatro curatos; y
mandó se pagasen cuatro sínodos á cuatro curas que hay en dichos
pueblos y se enterase el Sínodo por 22 doctrinas.
Y apelando la Compañía á la Audiencia de la Plata, alegó su Fiscal
que los Oficiales de Hacienda se oponían á dicha Cédula; y no obstante
ordenó aquella Audiencia que dichos Oficiales Reales hiciesen informa-
ción de cuántos eran los curas de las reducciones, sacando testimonio
en relación de las presentaciones reales de los que actualmente servían,
y que entretanto ejecutasen su auto. Y siendo su ánimo declarado ha-
cer dejación á la Compañía, no había esperanza de que en muchos años
44 PERÍODO OCTAVO IÓ83-I7O4
remitiesen la información y otras que se les mandaba, que pedían largo
tiempo; constando, por la misma cédula é informe que la motivó, ser
22 los curatos y ser notorio á los Oficiales Reales, por hacer muchos
años cobraban los tributos de todos, de que hasta ahora han pagado
los sínodos á las 15; y habían visto las Cédulas de 30 de Abril de 1668
y de 6 de Septiembre de 1673, en que se mandaba pagar sínodo por
las siete doctrinas restantes, y no había cosa más pública que el que
fuesen 22.
Y visto en el Consejo, con lo que dijo y pidió el Fiscal sobre ello, le
manda: que con todos los apremios haga que dichos Oficiales acudan
á los religiosos de la Compañía de Jesús con el sínodo de 22 doctrinas
en la forma que manda la Cédula de 2 de Noviembre de 1679, sin dar
lugar á que Jos dichos religiosos se vuelvan á quejar al Consejo, ni á la
Audiencia de los Charcas, ni á otra parte alguna. — Madrid, 21 de Mayo
de 1684.
El Rey, y por su mandado D. Francisco Fernández de Madrigal; señalada del
Consejo. — «Correg.do» — Emp.l «Diego Altamirano » Term.: «mi consejo». —
Fs. 156 v.to á 159 v.t0
2.336, 1684—5—26 76—3 — 8
Memorial del P. Diego Altamirano, Procurador general de la Com-
pañía de Jesús por la provincia del Paraguay, á S. M. — Dice que en
el Arancel de Felipe IV, en razón de las alcabalas de los géneros de
que se habían de pagar y personas que habían de contribuir, se dan
por exentos los indios en todos los géneros que vendieren, negociaren
y contrataren suyos propios. Que en l655> los alcabaleros y adminis-
tradores de dichos derechos intentaron que los indios del Paraná y
Uruguay pagasen la alcabala de la hierba que cogen en su territorio y
reclamando el Protector fiscal suyo en la Audiencia de la Plata, se des-
pachó esta Real Provisión en IO de Junio de 1665, mandando se les
guardase dicho privilegio de exención. Que en 1679, el arrendador de
alcabalas intentó, ante el Teniente de gobernador de Santa Fe de la
Veracruz, que respecto de que religiosos y eclesiásticos comerciaban
en tabaco, hierba y otros géneros, por no extenderse la exención al
caso de negociación, se marídase que los compradores retuviesen en sí
lo que importasen las alcabalas de dicho género; y habiéndose proveí-
MANO K.S4 45
tío íuto en conformidad del pedimento por el Gobernador y publicá-
dose como bando, el Procurador general de dichos indios, P. Valeriano
de Villegas, acudió ante dicho Teniente, pretendiendo que no habían
de ser incluidos en dicho bando, los dichos indios, ni la hierba y gé-
neros propios suyos, por las razones que alega. De este pedimento se
dio traslado á dicho arrendador, quien respondió que su pretensión no
se extendía á" los indios ni á los géneros propios de ellos y doctrinas;
con vista de esta respuesta, el Gobernador proveyó auto en 7 de No-
viembre de 1679, declarando que no debían pagar alcabala. Sin em-
bargo, los Oficiales Reales del Río de la Plata y el Tesorero de Santa
Fe, con motivo de la Real Cédula de 26 de Febrero de 1680, hicieron
autos y embargaron las canoas y balsas de dicha hierba que se condu-
cían para la satisfacción del tributo á S. M.
Hace presentación de la Real Cédula de 26 de Febrero citada y de
otros papeles é instrumentos en debida forma, donde se alegan las ra-
zones de congruencia de dicha exención, por ser dicha hierba y géne-
ros de dichos indios que bajan de aquellas reducciones el único medio
que tienen, así para satisfacer á S. M. el tributo que pagan, como para
el adorno de sus iglesias y vestir su desnudez y pobreza. La Audiencia
de Buenos Aires les permitió beneficiar cada año 1 2. OOO arrobas de
hierba, de las cuales aun no baja la mitad en cada un año, según se re-
conoce por las certificaciones de las balsas que bajaron de dichas re-
ducciones, de que apenas les ha quedado á cada una de las 22 pobla-
ciones á 50 pesos después de satisfecho el tributo de S. M., y si tuvie-
sen que pagar el impuesto de 4 reales por arroba se habían de adeudar
y no podrían conservarse dichas doctrinas, pues de la renta de la hierba
pende también la fábrica y adorno de sus iglesias y decencia del culto
divino.
Suplica se despache Real Cédula, mandando que, sin embargo de la
de 26 de Febrero de 1680, se les guarde á dichos indios el privilegio
de exención referido y quiten los embargos de cualesquier cantidades
que tuvieren hechos dichos Oficiales Reales ü otras justicias por esta
causa, y que el tributo impuesto del medio peso en cada arroba de
hierba por dicha Cédula de 26 de Febrero no incluye la que bajare
propia de los indios de dichas reducciones, pues de mandarse así de-
46 PERÍODO OCTAVO 1683-I704
pende la conservación y aumento de la fe y de la Real Corona y él ali-
vio de aquellos vasallos.
2 fs. en sello 4.0, año de 16S4. —£mj>.: «Diego Altamirano.. ...» Term.: *de
V. Magd.>— Al dorso se lee: «Cons.0 a. 26 de Maio de 1684. — Véalo el Sor. fiscal,
y tráigalo vn Ror.»— (Rubricado.) — El Fiscal, en vista de este Memorial, dice que
aunque los indios tienen privilegio para no contribuir más que el tributo ordi-
nario que pagan por padrón cada indio, por razón de los géneros propios de sus
cosechas, éste se entiende beneficiándolos en sus mismas tierras y lugares para
el uso y conservación de sí mismos, no pasándolos de un lugar á otro por razón
de granjeria y ganancia. Y así, teniéndola toda la hierba que de dichas reduccio-
nes baja á Santa Fe y á Buenos Aires, no sólo no va en este caso el privilegio,
pero aun cuando le pudiera conservar, por razón de los lugares donde es con-
ducida, debe el impuesto de medio peso de la Cédula, de esto debe contribuirle.
Y más siendo éste para una cosa tan necesaria como las fortificaciones de Bue-
nos Aires, en que los indios son sumamente interesados. Pero repara el Fiscal,
según los testimonios de la hierba que baja de las reducciones, que siendo la
cantidad mucho menos que la permitida, se pudiera no hacer reparo con los in-
dios en partidas de tan corta entidad y substancia, como de esta parte pueden
tocar á este derecho, en que asimismo se les hace este mayor beneficio, y vivi-
rán con el consuelo de que son atendidos sus privilegios y que con ellos se con-
servarán más firmes en nuestra santa fe, sin embargo de la ligereza de sus natu-
rales y ser sumamente aplicados á novedades. — Madrid y Junio 8 de 1684. —
«Sres. Su Exa. — Valdés— Castellar — Villa Vmbrosa — Canalejas— Madrigal — Is-
car. —hágase en todo como lo pide en este memorial el padre Diego Altamirano,
y para ello se le despache cédula en forma, en su conformidad. — Md. y Junio 20
de 1684. — Ldo. Vallejo*. — (Rubricado.) — (Hay otra rúbrica.
2.337. 1684— 6— 13 75—6— 10
Carta del P. Tomás de Baeza á S. M. — Dice haber recibido dos Rea-
les Cédulas: una, en que se daba S. M. por bien servido de la puntua-
lidad con que los indios que están al cargo de la Compañía acudieron
á desalojar los portugueses, que habían fundado población cerca de las
islas de San Gabriel, á la que responde que ha significado á los indios
el favor que S. M. les ha hecho honrándolos como vasallos muy fieles,
y quedan con él bastantemente premiados, sabiendo que su empeño y
valor ha sido agradable a sus ojos.
A la otra, en que se sirve S. M. encargarle cooperase de su parte á
que se excusasen en los conventos de monjas las perjudiciales devo-
ciones que se han estilado contra su decoro; responde: que en esta
ciudad hay dos conventos adonde acuden á confesar las religiosas los
Padres de la Compañía y que no halla en ello reparo de consideración
]UHu 1084 47
en cuanto a devociones, y que ninguno de los que están á su cuidado
ha faltado en semejante descuido ó, por mejor decir, indecencia; y que
con el orden de S. M. tan santo, todos estarán con más vigilancia para
oponerse en lo que pudieren, á fin de que vivan como ángeles. Que
S. M. se sirva de mandarles todo lo que fuese de su mayor servicio,
porque son los más obligados por ser los vasallos más favorecidos. -
Córdoba, 13 de Junio de 1684.
Original. — 1 f.°, más el de carátula.-- Al dorso se lee: «Rda. en los galeones
de 1686. — Cons. a 14 de m.«> 1687. — Visto».— (Rubricado.)
2.338. 1684— 6— 13 75—6—13
Copia de carta que el Maestre de campo D. Pedro Gutiérrez de Gantt,
castellano del castillo de Ay amonte, escribió al Duque de Guastala. —
Refiere que el Alférez reformado que cuida de las fortificaciones del
castillo de Paimogo le escribió en carta de 4 del corriente que vecinos
de Portugal habían traído noticia que la guarnición de Buenos Aires
había vuelto á desalojar los portugueses de la nueva colonia fundada
en el Río de la Plata. Y en otra del IO se repite lo mismo. Y que un
vecino de Extremadura dijo cómo en aquella provincia hubo la misma
noticia y la de haberse llamado á Lisboa á todos los íidalgos, y que en
Cerpa y Mora habían pasado muestra á la gente de guerra y en Aldea
Nueva á los paisanos.— 13 de Junio de 1684.
1 f.° — Emp.: «El Alférez » Term.: <de Ag.to 1684». — Al margen de dicho pa-
pel están inscritos los nombres siguientes: «Sres. Press.te— Valdés — Castellar —
V.a herm.sa— Montaluo— Picadillo - Zerdeño — Loites — Iscar — Sierra. — Poner
esta carta en manos de S. Mag.d con consulta q. vaya con señal del Sor. D. fran.co»
^Rubricado.)
2.339. 1684—7—3 76—2- 22
Decreto de S. M., dirigido á D. Vicente Gonzaga, para el Consejo de
Indias. — Dice que D. Vespasiano Gonzaga, Capitán general de las cos-
tas de Andalucía, ha enviado la copia inclusiva de la carta que le es-
cribió el castellano de Ayamonte, en que participa la noticia que corre
de que la guarnición de Buenos Aires volvió á desalojar á portugueses
de la nueva colonia que tenían fundada en el Río de la Plata. Remítela
al Consejo para que le informe si ha tenido por otra parte algún aviso
de ello. — Madrid, 3 de Julio de 1684.
48 PERÍODO OCTAVO 1683-I7O4
Original. — i f.°, más el de carátula. — Emp.: «Don Bespasiano » Term.: «exe-
cutar» . — (Rubricado.)
2.340. 1684—7—4 76—3—4
Papel. — En que se lee que por Cédula de 6 de Febrero de 1680 se
mandó cobrar medio peso de cada arroba de hierba que bajase del Pa-
raguay y se aplicó á la fortificación del puerto que se mandó hacer en
Buenos Aires; y después, por Cédula de 4 de Julio de 1684, se mandó
cesar en este impuesto á instancia de los religiosos de la Compañía de
Jesús, lo cual no se ha puesto en el resumen (de referencia) por ser
anterior á todo lo que se refiere en él.
Sin fecha. — Minuta. — 1 f.° en 4.0, más otro en blanco. — Al margen se lee: «Ven-
gan las cédulas y consultas de donde emanó esta resolución. Traense copia de
las cédulas».
2.341. 1684—7—4 76—2-22
El Consejo de Indias. — Satisface al decreto de S. M. sobre la noticia
que se ha tenido por copia de carta que remite D. Vespasiano Gonza-
ga, Capitán general de las costas de Andalucía, que le escribió el cas-
tellano de Ayamonte, con fecha 1 3 de Junio, dando noticia de que ve-
cinos de Paimogo, venidos de Portugal, la habían traído de que la
guarnición de Buenos Aires había vuelto á desalojar los portugueses de
la colonia que tenían fundada en el Río de la Plata. Y que, por otra
parte, por voces vagas, se sabía lo mismo y que portugueses iban re-
clutando su gente. Y que por despacho de 19 de Octubre de 1683 es-
taba ordenado al Gobernador de Buenos Aires estuviese muy á la mira,
por si los portugueses añadiesen alguna fortificación contra lo ajustado
provisionalmente por el Duque de Jovenazo, y no lo permitiese. Será
bien que S. M. mande se prevenga lo conveniente para cualquier acci-
dente que sobrevenga. — Madrid, 4 de Julio de 1684.
A continuación se lee: «Señor.— Por la brebedad acordó el Cons.0 fuese con
mi señab (la de D. Francisco Fernández de Madrigal). — (Rubricado.) — Al mar-
gen hay los nombres de 12 Consejeros. — Original.— 1 f.°, más el de carátula. —
Emp.: «En el Consejo > Term.: «seruido».— Al dorso se lee: «acordóse el mis-
mo dia. — El Consejo procurara hacer diligencias para averiguar si son ciertas no-
ticias y me dará quenta de ello para tomar resolución*. — (Rubricado).
1 1' LIO I&S4 49
2.342. [684—7—4 í 54 — i 20
Real Cédula al Presidente y "Jueces Oficiales de la Casa de la Contra
. de Sevilla. — Otorgando al P. Diego Altamirano, de la Compañía
de Jesús, Procurador de las provincias del Río de la Plata, licencia para
que pueda pasar á ellas con 50 religiosos sacerdotes. Refiere que dicho
Padre le ha representado que los operarios en aquellas provincias son
pocos, á pesar de que la mies es mucha, así por ser raro el que recibe
su religión en ellas, como por los muchos que murieron y quedaron
inútiles por el contagio de los navios en que fueron los últimos misio-
neros, y por consumirse á fuerza del trabajo los que había en el cole-
gio y en el cultivo de la nueva cristiandad formada en los ríos Paraná
y Uruguay, donde son ya 22 las reducciones que según aumentan cada
año necesitan de otros tantos misioneros más de los que ahora tienen,
y asimismo las misiones del Chaco, entre el Paraguay y Santa Cruz de
la Sierra, que en tierras muy dilatadas están pobladas de innumerables
infieles, en cuya conversión se ocupaban también desde 1682, á que se
añadía la nueva entrada que mandó S. M. hacer á las numerosas na
ciones que pueblan desde Buenos Aires hasta el estrecho de Magalla-
nes, para cuyo socorro había sido enviado de sus Superiores á esta
Corte, habiendo pedido en Buenos Aires, en conformidad de lo que
tenía mandado al Gobernador y Obispo de aquella ciudad, informasen
de la necesidad de misioneros, suplicando licencia para pasar ÓO á di-
chas provincias ó los más que fuese voluntad de S. M., á fin de que su
falta no ocasione se pierdan allí muchas almas, como al presente suce-
día. Su Majestad concede 50 sacerdotes naturales de estos Reinos, y
en caso de no serlo, puedan ser extranjeros la tercia parte de ellos, va-
sallos de la Corona y de los dominios de la Casa de Austria. — Madrid,
4 de Julio de 1684.
El Rey, y por su mandado D. Francisco Fernández de Madrigal: señalada del
Consejo. — «Corregido^ - Fs. 229 á 230 v.to—Emp.: «Mi Press. te > Term.: <Vo-
luntad¿. — Tomo XI, 30,0 x 22,1, Religiosos, años 1675- 1688. —La minuta de esta
Real Cédula se halla en 74—3-34 en 2 fs. y sin fecha.— Emp.: «Diego Altami-
rano » Term.: «que asi es mi voluntad». Al dorso se lee: «Visto».
2.343. 1684-7-4 76-3—5 y 122— 3-3
Real Cédula á los Oficiales de Hacienda de Buenos Aires.- -Diego Al-
tamirano, Procurador de la Compañía del Tucumán y Paraguay, ha
Tomo iv. 4
50 PERÍODO OCTAVO I683-1704
representado que en el arancel que el padre de S. M. mandó hacer de
los géneros de que se habían de pagar alcabalas y las personas que
habían de contribuir, se dan por exentos los indios; y habiendo estado
en esta posesión intentaron los alcabaleros y administradores de dichos
derechos en 1 655» c[ue l°s indios del Paraná y Uruguay pagasen alca-
bala de la hierba que cogen de su territorio. El Protector de dichos
indios representó su privilegio en la Audiencia de la Plata y pidió pro-
visión con fuerza de sobre carta para que no se les pudiese molestar, la
que se le dio en 10 de Junio de dicho año.
Y habiendo instado el arrendador de los Reales derechos por el
año 1679, ante el Teniente de gobernador de Santa Fe de la Veracruz,
que religiosos eclesiásticos con pretexto de exención comerciaban ta-
baco, hierbas y otros géneros sin contribuir la alcabala que debían por
no extenderse el privilegio al caso de negociación, se mandase que los
compradores de dichos géneros retuviesen en sí el importe de dichas
alcabalas; y habiéndose proveído auto, se acudió ante el dicho Teniente
por el Procurador general de dichos indios pretendiendo no habían de
ser incluidos la hierba y géneros propios, pues además del privilegio
que tenían los géneros que enviaban de las reducciones, eran única-
mente para pagar el tributo, que ascendía á más de 9. 000 pesos, y con
el residuo comprar los ornamentos precisos para sus templos.
El Gobernador proveyó auto en 7 de Noviembre de 1679, decla-
rando los géneros propios de los indios exentos de alcabala. Sin em-
bargo, dichos Oficiales, con motivo de la Cédula de 26 de Febrero de
1680, hicieron autos en orden á la cobranza de dicho tributo, embar-
gándoles las canoas y balsas de dicha hierba, como constaba de los
papeles que este Procurador presentaba alegando las razones de exen-
ción de dichos indios y de lo contrario no se podrían conservar dichas
doctrinas; suplicando Cédula Real para que, sin embargo de la de 26
de Febrero de 1680, se les guarde dicho privilegio de exención de la
hierba y demás géneros propios que beneficiasen dichos indios, y qui-
tasen los Oficiales los embargos hechos por ellos ú otras justicias por
dicha causa; y declarando que el tributo impuesto de medio peso en
cada arroba de hierba, por Cédula de 26 de Febrero, no incluyó la
propia de los indios de dichas reducciones.
JULIO IOS4 51
Su Majestad manda que, sin embargo de la Cédula de 26 de Febrero
de 1680, se les guarde á los indios de las doctrinas del Paraná y Uru-
guay el privilegio de exención que tienen para no contribuir por razón
de la hierba ni de los demás géneros propios que benefician, y eme se
quiten los embargos hechos por razón del dicho tributo. — Madrid, 4
de Julio de 1 684.
El Rey, y por su mandado D. Francisco Fernández de Madrigal; señalada del
Consejo. — ^Corregido». — Copia. — 3 fs , más el de carátula. - Emp.: «Ofizs. de mi
haida > Term.: «embarago alg.°». — Fs. 163 v.to á 166.
2.344. 1684—7—9 74— 6—45 y 120 -- 4— 6
Real Cédula sobre fundación de tres cátedras en el colegio de la Plata.
Dice que por cuanto D. Cristóbal de Castilla y Zamora, Arzobispo
de la Plata, en carta de 2 de Noviembre de 1682, dio cuenta á S. M.
de que habiendo puesto edictos á la canonjía doctoral, con término de
ocho meses, y repetídolos otras dos veces, no parecieron opositores
por falta de canonistas; por cuanto en la Universidad de la Plata no se
lee más Facultad que la de Artes y Teología, y la de Lima dista 400 le-
guas y no estaba sobrada de sujetos para sí ni para las doctorales del
Reino, que padecían la misma falta; resolvió fundar el colegio-semina-
rio, contiguo á la iglesia, y unas suntuosas casas arzobispales, con mu-
chas tiendas á la plaza y calles de sus contornos, para que los Pre-
lados tengan vivienda y con la renta de dichas casas y tiendas fun-
dar la dotación de tres cátedras de oposición, Prima y Vísperas de
Cánones é instituía; como, con efecto, se hicieron los edificios y fun-
dación de las cátedras, cuyo patronato puso en su Real protección, y
pidió la aprobación al gobierno de aquel Reino, y se la concedió el
Duque de la Palata, con calidad de llevar confirmación de S. M. Pide
la conformidad de S. M. á la fundación, dotación y erección de esas
tres cátedras que ha erigido dicho Arzobispo, para que se lean y regen-
ten en la Universidad del colegio de la Compañía de Jesús de la ciudad
de la Plata y se provean en la forma que dispuso en dicha fundación.
S. M. confirma la aprobación que el Duque de la Palata hizo de ella,
según y como se contiene en el despacho que para ello dio en 20 de
Julio de 1682, y por la presente manda se guarde y cumpla, sin po-
$2 PERÍODO OCTAVO. 1683-1704
ner en ello impedimento, y que se acuda con la renta asignada. — Ma-
drid, 9 de Julio de 1 684.
Sigue la firma de S. M. y la de su Secretario D. Francisco Fernández de Ma-
drigal; señalada del Consejo. —Es copia del tomo IX, encuadernado en perga-
mino, 0,310 x 0,220, de partes, Charcas, desde 10 de Noviembre de 1676 hasta
23 de Septiembre de 1692. — Fs. 127 ái28v.t0 Emp.: «Por quanto » Term.:* Con-
sejo».— En el E. 76 — C. 3— L. 35 se puede ver la minuta del Real Despicho á
D. Cristóbal de Castilla, Arzobispo de la Plata, dándole las gracias por la funda-
ción que hizo del colegio-seminario y por la dotación de tres cátedras en el mis-
mo.— Emp.: «En carta de dos de Noviembre » Term.: «de tan buena obra». —
Al dorso se lee: «Visto». —Sin fecha.
2.345. 1684 — 7 — I4 74—4—9
. . Carta de D. Bartolomé González de Poveda, Presidente de la Plata,
á S. M. —Satisface á la Cédula de 15 de Mayo de 1679, en que se le
mandó inquiriese el estado de los indios calchaquíes, y dice que los
más de ellos, juntos con los mocobíes y otros, ofendidos de la desmem-
bración que de ellos se hizo cuando se redujeron, se resolvieron á su
retiro, y desde él han hecho muchos daños y últimamente mataron á
D. Pedro ürtiz de Zarate (i), cura que era de Jujuy, á un religioso de
la Compañía y á otras 20 personas que entraron á reducirlos; con que
ha sido precisa la resolución de hacer entrada en forma á castigarlos,
para lo que quedaba nombrado por Maestre de campo general D. An-
tonio de Vera Mújica, que lo fué en la facción de la isla de San Ga-
briel; y entre por la parte de Tarija, por Maestre de campo D. Diego
Ponce de Pineda; para cuya facción, después de los socorros que se han
podido juntar, todavía se necesita de asistencia de la Real Hacienda. —
Plata, 14 de Julio de 168 i.
2 fs. — Original, — Emp.: *Por cédula > Term.: «sera feliz». — Al dorso: «Rda.
en los Galeones del a.° de 1686. — Cons.0— Traese la carta que escribió el Virrey
(1) En el mismo A. de I. 74 — 3 — 36 hay una minuta de Real Despacho en que
S. M. declara que D. Juan de Zarate y Murguía debe gozar de la tercera y cuarta
vida de la encomienda que en segunda tenía D. Pedro Ortiz de Zarate, su padre;
y el Gobernador de Tucumán le dio en administración, sin embargo de estar en
España, en atención al martirio que padeció, con religiosos de la Compañía de
Jesús,- en la conversión de los indios del Chaco. — Sin fecha.— 5 fs. — Emp.: «Por
quanto » Term.: «dentro de dos años^. — Al dorso se lee: <Visto>.
JULIO 1684 53
Duque de la Palata en el avisa antecedente tocante a esto.— Cons.0 a 8 de Fe."
1687.— Al Ofi.° lo mismo q. se respondió al Sr. Virrey>.— (Rubricado) (1).
2.346. 1684— 7— 14 74— 4 — n
Carta de D. Bartolomé González Poveda, Presidente de la Audiencia
de la Plata, á S. M. — Refiere que por Cédula del año 82 se le mandó
informar sobre la mudanza de la ciudad de Londres al valle de Ca-
tamarca, y que cuando la recibió estaba ya ejecutada, por la que dijo
tener el Gobernador de Tucumán, y en cuanto á la contradicción que
hacía la ciudad de la Rioja dijo en su informe de 30 de Noviembre de
1679 lo que se le ofrecía, que es lo mismo que repite. — La Plata, 14 de
Julio de 1684.
2 fs. — Original.— Emp.: «En cédula de doce de Noviembre > Term.: «servi-
cio de V. M.-> — Al dorso: «Rda. en los Galeones del a.° de 1686.— Cons.0»— En
el mismo A. de I. 74 — 3 — 35 se halla una minuta de Real Despacho, sin fecha, en
respuesta á esta carta. — Consta de 2 fs. — Emp.: «En carta de 14 de Julio del año
pasado de 1684 » Term.: <esta materia». — Al dorso se lee: «.Visto».
2.347. 1684— 7— 17 120-4— -
Real Cédula á D. Cristóbal de Castilla y Zamora, Arzobispo de la
Plata.— Dice que en carta de 2 de Noviembre de 1682 refirió el mo-
tivo que le obligó á fundar el colegio seminario contiguo á su iglesia y
unas suntuosas casas arzobispales, con muchas tiendas á la plaza y ca-
lles de su contorno; para vivienda de los Prelados, y dotación de tres
cátedras de oposición: Prima y Vísperas de Cánones y de Instituía,
cuyo Patronato puso en protección de S. M., y el Duque de la Palata
lo aprobó con calidad de llevar confirmación de S. M. Apruébase por
otro despacho aparte dicha fundación y en el presente se le dan las
gracias por el celo manifestado en tan buena obra. — Madrid, 1 7 de Ju-
lio de 1684.
Sigue la firma de S. M. y la de su Secretario, D. Francisco Fernández de Ma-
drigal; señalada del Consejo. — Es copia del tomo VI, encuadernado en pergami-
no, 0,313 x 0,2 1 6, de oficio Charcas, desde 23 de Noviembre de 1665 hasta 14 de
Enero de 1686. — Sin foliar. — Emp.: «Muy Rdo » Term.: «del Consejo».
(1) En el mismo A. de I. 74—3—35 se halla una minuta de Real Despacho al
Presidente de la Plata, D. Bartolomé González Poveda, en respuesta de esta
carta. — Sin fecha y en 2 fs.— Emp.: «En carta de 14 de Julio de 1684 »
Term.: «esta materia». -Al dorso de ella se lee; «Visto»,
54 PERÍODO OCTAVO 1683-Í7O4
2.548. 1684— 7 — 17 122— 3— 3, 122 3 — 5 y 122— 3— 6
Real Cédula al Gobernador de Tucumán D. Fernando de Mendoza
Mate de Luna. — Dice que Diego Altamirano, de la Compañía de Je-
sús, Procurador del Paraguay, ha representado que su religión desde el
principio ha gozado en pacífica posesión de los privilegios pontificios
y reales que tiene fundados en derecho divino para no pagar alcabala,
tributo, sisa, entrada, salida ni otra gabela de todos los géneros que
compra para el gasto necesario de sus religiosos, casas y colegios. y
beneficios de sus haciendas y de los géneros procedidos de ellas que
es necesario vender para su intento, conservación de sus iglesias y ca-
sas, por no tener otras rentas si no es de los frutos de las tierras que
cultivan; cuya excepción se ha practicado con sólo jurar algunos reli-
giosos que tienen oficio de Procurador ó Superior que los géneros
pertenecen a las casas ó haciendas de la Compañía: los cuales privile-
gios, sobre lo general que se practicó en España y en las Indias, están
con particular expresión mandados observar en esas provincias el año
de 1624 por D. Alonso Pérez de Sulazar, Oidor de la Plata, y fundó
las aduanas, que confirmaron sus Reales progenitores, y todos sus Tri-
bunales habían amparado á la Compañía en la manutención, nunca in-
terrumpida, de tan justo privilegio; hasta que, con ocasión de la Cédula
que se despachó en 20 de Febrero de 1680, intentaron los Oficiales de
su Hacienda de dichas provincias obligar á la Compañía pagase los
nuevos tributos, sisas ó imposiciones que por ella se mandaba al Común
de los Seglares, que eran las que cita, en cuya ejecución habían ya
hecho diligencias los Oficiales Reales é intentado embargo el Teniente
de Santa Fe en partidas de hierba pertenecientes á sus colegios, la
cual es forzoso la compren por ser tan usual para todos los esclavos y
gente de servicio, españoles é indios, que cultivan sus haciendas, y
sirve en sus casas como el vino en España. Y al colegio de la ciudad
de la Asunción del Paraguay le era forzoso enviar á Santa Fe ú á otras
partes partidas de dicha hierba para venderla y comprar con ella
vestuarios, ornamentos, papel, hierro y otros géneros que van de Es-
paña, de que precisamente necesitan y no se hallan en aquella gober-
nación, donde por falta de plata y oro sirve de moneda la hierba, con
que si no se permitiese al dicho colegio venderla no tendría con qué
i i to i6S4 55
BUStentar SUS religiosos, por no pagar sus frutos en otra moneda. Supli-
cándole declarase á dichos colegios y casas de la Compañía exentos de
la? imposiciones de la Cédula citada de 26 de Febrero de 1680 y de
otros tributos, sisas, alcabalas ó imposiciones en esa provincia, las del
Río de la Plata y Paraguay, mandando á I06 Gobernadores, Oficiales
Reales v Ministros de las Aduanas de esa ciudad de Córdoba y la de
Buenos Aires, dejen pasar en la forma acostumbrada los géneros que,
por juramento del Procurador de la Compañía, constare pertenecer al
sustento y gasto necesario de dichos colegios y casas; y que no se le
impida al de la ciudad de la Asunción vender la hierba que fué paga
de sus frutos en la parte donde pudiere, para comprar los géneros de
que necesitare.
Y visto en su Consejo, con lo que dijo y pidió el Fiscal, S. M. de-
clara por la presente á los colegios y casas de la Compañía de Jesús de
esa provincia por exentos de las imposiciones de la Cédula de 26 de
Febrero de 1680 y de otros tributos, sisas y alcabalas, y manda dé las
órdenes necesarias á los Oficiales de la Real Hacienda y Ministros de
las Aduanas de esa ciudad para que en la forma acostumbrada dejen
pasar los géneros que, por juramento del Procurador de la Compañía,
constase pertenecer al sustento y gasto necesario de dichos colegios y
casas, guardándoles este privilegio sin ponerles dificultad alguna. —
Madrid, 17 de Julio de 1684.
El Rey, y por su mandado D. Francisco Fernández de Madrigal; señalada del
Consejo. — *Correg.do» — Emp.: «Diego Altamirano » Term.: «mi Voluntad». —
Fs. 169 v.t0 á 172 y 117 a 1 19 v.to
2.349. 1684— 7— 17 76 -3— 8 y 122— 3— 6
Real Cédula al Gobernador del Paraguay. —Ordénale S. M. que guar-
de la Cédula arriba inserta sobre la forma en que han de pagar el tribu-
to los indios de las doctrinas que tienen los religiosos de la Compañía,
y se declara lo que se ha de ejecutar sin embargo de lo propuesto por
los Oficiales Reales. La Cédula inserta es de 2 de Noviembre de 1679
y dice que por la de 6 de Septiembre de 1673 mandó la Reina, su
madre, al Fiscal de la Audiencia de Buenos Aires, D. Diego Ibáñez de
Faria, numerar las doctrinas de la Compañía, del Paraná y Uruguay,
como estaba ordenado por Céduia de 30 de Abril de 1668, y en su
56 PERIODO OCTAVO 1683-1704
cumplimiento, con carta de 22 de Octubre de 1667, remitió D. Diego
Ibáñez de Faria los autos del padrón que se hizo de los dichos indios,
excepto el del pueblo de Corpus, que no lo pudo hacer personalmente
por la peste de viruelas que padecía dicho pueblo, en que pereció la
mitad de sus habitantes, y con matrícula jurada enviada por el cura se
hizo el padrón: y halló 58.118 personas de todos sexos y edades en
dichas reducciones, y 14.437 tributarios que debían pagar un peso
cada uno todos los varones de catorce años hasta cincuenta, no impe-
didos de enfermedad, lo cual no hizo con los caciques ni sus primogé-
nitos, y por esta causa y porque empadronó por tributarios á los me
ñores de dieciocho años, apelaron los indios para el Real Consejo, y
remitiendo los autos, suspendió la ejecución de dicha Cédula, dejando
el tributo y sínodo como antes, hasta nueva Real Orden; para lo cual
representó que después de muchos años de reducción se ordenó que
pagasen tributo los indios, y el Conde de Salvatierra, por comisión de
S. M., dispuso se pagase un peso de á 8 reales en plata, á que no se
dio cumplimiento; y por Cédula de 1 66 1 se mandó ejecutar lo dis-
puesto por el Virrey, que tampoco tuvo efecto; hasta que en 1666, fun-
dada la Audiencia de Buenos Aires, se resolvió por ella que los indios
del Paraná y Uruguay pagasen 9.000 pesos, por ajuste arbitrario que
se hizo con los religiosos de la Compañía, sin preceder padrón; porque
al que hizo el Dr. D. Juan Blázquez de Valverde, por orden que tuvo
el año de 1657, se le añadió alguna cantidad por el aumento de aque-
llos pueblos, y de este tributo se pagaba el sínodo de 1 5 doctrinas, ó
sea 6.999 pesos y 3 reales á los religiosos; y además de esto, tres reduc-
ciones pagaban un peso cada indio en lienzo de algodón, al precio co-
rriente de peso por vara, que montaría I. OOO pesos.
Por Cédula de 1661 se declaró que los indios varones pagasen en di-
chas reducciones un peso en plata desde los catorce años, y el número
de los que pasaban de catorce hasta los dieciocho exclusive era de 2.673.
Que, por su parte, se alegó debía reservar de tributo á los caciques y
sus hijos primogénitos, por uso y ordenanzas, y aunque así se obser-
vaba en San Ignacio, Nuestra Señora de Fe y Santiago, pasando á la
provincia del Paraná, reconoció el padrón que hizo Valverde en 1657
y advirtió no había reservado á los caciques ni á sus primogénitos sino
TU LIO I684 ',7
rara vez por ser corregidores, y siguió su dictamen y empadronó 91$
caciques, 691 según su edad y 304 hijos primogénitos.
Que por Cédula de 7 de Abril de 1643, en que se mandó que los
de estas reducciones recién convertidos no pagasen tributo por veinte
?ños, se dudó luego si esta gracia se había de entender perpetua y de
los hijos de los recién convertidos, sólo por voluntad de sus padres que
los procrearon en su gentilidad.
Que se podía dudar si al cura de San Ignacio se había de pagar sí-
nodo, por estar los naturales de él encomendados á vecinos de la Asun
ción, excepto 59 que son de la Corona.
Que aunque las doctrinas de dichos religiosos eran 22y había dos
unidas en un cuerpo en la provincia del Paraná, es á saber, la Cande-
laria con la de San Cosme y San Damián; y en la del Uruguay, San
Nicolás con la de San Pedro y San Pablo, con una sola iglesia, en ba-
rrios distintos, tenían dos curas y Corregidor, Alcalde y Cabildo sepa-
rado, y se dudaba si se había de pagar el estipendio de dos curas.
Que era necesario declarar si los indios de San Ignacio, Nuestra Se-
ñora de Fe y Santiago del Paraguay habían de proseguir pagando en
lienzo y si los religiosos habían de percibir su estipendio en lienzo, por-
que hasta entonces se pagó en plata.
Que los indios pidieron reserva de tributo en cada pueblo para el
Corregidor, Alcaldes, Fiscales, cantores, sacristanes y sirvientes de los
curas, que serían hasta 12.
Que cuando no pagaban mas de 15 doctrinas sobraban al año 2.000
pesos en la Caja de Buenos Aires y más de I.OOO en lienzos en la del
Paraguay; mas añadiéndose hasta las 22 importababa el gasto IO.265
pesos y 6 reales, y los tributarios habían de pagar 14.437, y reservando
los menores de dieciocho años, caciques, sus primogénitos y recién
convertidos por veinte años y los reservados por oficio, apenas habría
para pagar á los curas.
Y en carta de 18 de Octubre dice Ibáñez de Faria lo que obró en
virtud de la orden del Presidente de Buenos Aires, D. José Martínez
de Salazar, sobre inquirir si entre aquellas doctrinas se hallan los fuga-
dos de la de Itacurubi, de Fray Franc'sco de Riva Gavilán, de la Mer-
ced, agregados á sus reducciones por los Padres de la Compañía, y en
5fc PERÍODO OCTAVO 16S3-I704
las cuales se habían casado sin llegar á 1 00 familias y se habían nu-
merado al fin de los padrones de San José, Santo Tomé y Los Reyes,
con esta nota.
Que Alonso Pantoja, Procurador general de Indias de la Compañía
de Jesús, representó á S. M. la orden dada á Ibáñez de Faria y cómo
había hecho el padrón de los indios y pretendió ante el Protector que
los de catorce años hasta dieciocho y los caciques y sus primogénitos,
y los recién convertidos hasta pasar veinte años no habían de pagar tri-
buto; cuya determinación, remitida al Consejo, con orden de suspen-
der la ejecución ínterin que se tomaba resolución sobre ello, y entre
tanto sólo se pagase el sínodo de 1 5 doctrinas y Q.000 pesos de tributo
al año por los indios; suplicó á S. M. mandase se les pagase el sínodo
de las 22 doctrinas, determinando la pretensión del Protector de los
indios.
Y visto en el Consejo con petición del Fiscal, por la presente manda
S. M. que, sin embargo de la Cédula de 1 6 de Octubre de 1661, en
adelante todos los indios de las 22 doctrinas no tributen hasta la edad
de dieciocho años, y que tampoco tributen los caciques ni sus hijos
primogénitos, ni los sacristanes, Corregidores y demás Oficiales, ni los
nuevos reducidos por veinte años, según Cédula de y de Abril de 1643,
cuyo tiempo les corre á los que siendo capaces de razón se redujeren
de nuevo, voluntariamente y sin fuerza de armas á la fe, desde el día
que se redujeren, mas no los que naciesen de padres cristianos ya re-
ducidos. Y que en cuanto á que el tributo se pague en especie de plata
ó en los géneros de la tierra, se guarde la costumbre y estilo que ha
habido hasta ahora; y que á los religiosos de la Compañía que doctri-
nan los 22 pueblos de estas reducciones se les pague enteramente el
sínodo de todas ellas, que por Cédulas Reales está ordenado, de los
mismos tributos de los indios de ellas; y que la cantidad que tributa-
ren los que no están exentos, á razón de ocho reales cada uno al año,
se entere en sus Cajas Reales para que de ella se page dicho sínodo;
y que al cura de San Ignacio pague el encomendero el estipendio, y la
Real Hacienda sólo lo haya de pagar por los indios que allí tributan á
su Real Corona, rata por cantidad. — Fecha en Lerma á 2 de Noviem-
bre de 1679, firmada por el Rey y D. Francisco Fernández de Madrigal.
iulio ib&4 59
Y ahora Diego Altamirano, Procurador de la Compañía de Jesús del
Río de la Plata y Tucumán, le ha representado la orden dada por dicha
Cédula, que notificada a los Oficiales Reales de la Plata no la ejecuta-
ron, queriendo, por dos autos de iy y 19 de Septiembre de 1681,
obligar a que tributasen los 2.673 muchachos de catorce años, que aun
no habían cumplido los dieciocho, en que padecían agravio porque las
leyes y costumbres tienen que lo* indios paguen según el último pa-
drón; y dado caso que desde 1677, en que se hizo, hasta el de 1681,
en que se notificó la Cédula, hubiesen ya cumplido los dieciocho años
de edad, debían por la misma razón darse por reservados los que en el
mismo padrón se hallaron de cuarenta y seis años arriba y habían ya
cumplido cincuenta, y descontarse todos los muertos desde catorce á
cincuenta, que fueron muchos por la peste y la guerra con los portu-
gueses, en la cual y en el viaje de mas de 400 leguas de ida y vuelta
gastaron un año más de 3.000 de los dichos indios y otros I.OOO fueron
repartidos a explorar las tierras, en que murieron muchos, quedando
otros estropeados con imposibilidad para pagar tributo. Y es muy
cierto que si se hiciera nueva matrícula habían de hallarse menos tri-
butarios de los empadronados. Y agraviaban a los indios en no querer
rebajar 12 de cada pueblo para que se ocupen en los oficios de Corre-
gidor, Alcaldes, cantores, sacristanes y sirvientes; y en querer obligar
a que tributasen 65 indios de Itacurubi que doctrinaba Fray Francisco
de Rivas, de la Merced, junto á Buenos Aires, que redujeron de su apos-
tasía los misioneros de la Compañía de Jesús menos había de veinte
años.
Suplicóle mandase revocar los dos autos proveídos por dichos Ofi-
ciales Reales de Hacienda con los apremios, para que ejecuten dicha Cé-
dula en cuanto favorece á los indios, y en particular que estando á lo
que numeró dicho Fiscal en su padrón, se den por libres de tributo
2.673 menores de dieciocho años, y 12 de cada una de las 22 reduc-
ciones y los 65 apóstatas de Itacurubi por recién convertidos.
Y visto en el Consejo con la petición fiscal, manda S. M. ejecutar la
Cédula arriba inserta en todo y por todo, y que los indios del Paraná
y Uruguay tributen sólo en conformidad del padrón que hizo Diego
Ibáñez de Faria en 1676, excluyendo de él los que en aquel tiempo no
6o período octavo 1683-1704
tenían dieciocho años, aunque después los hayan cumplido, por las ra-
zones antes alegadas; y que se ejecute en esta forma sin hacer novedad
hasta que se haga nuevo padrón de dichos indios. Declara exentos los
caciques y sus primogénitos y 12 indios en cada pueblo, sin embargo
de lo que dicen dichos Oficiales Reales; y asimismo por veinte años
desde el día de su reducción que se les cuente el que vivieron reduci-
dos en el pueblo de Itacurubi á los indios que huyeron de él y aposta-
taron, y que se empiece á continuar y contar la exención desde el año
en que fueron reducidos segunda vez por los religiosos de la Compa-
ñía.— Madrid, 17 de Julio de 1684.
Con la firma de S. M. y de D. Francisco Fernández de Madrigal; señalada del
Consejo. — 6 fs.—Emp.: «Mi Gouor » Term.: «del Consejo».-— Fs. 113 á 117.
2.350. 1684-7— 17 75—6—33
Real Cédula al Gobernador del Río de la Plata.— Dice que Diego Al-
tamirano, Procurador de la Compañía de Jesús del Tucumán y Paraguay,
ha representado á S. M. que hace casi cien años ha gozado su religión
en dichas provincias pacíficamente de los privilegios pontificios y rea-
les, fundados en derecho divino, para no pagar alcabala, tributo, sisa,
entradas, salidas ni otra gabela de los géneros que compra para el gasto
necesario de sus religiosos, casas y colegios y beneficios de sus haciendas
y de los géneros procedidos de ellas que es necesario vender para su
sustento, conservación de sus iglesias y casas, por no tener otras rentas
si no es los frutos de las tierras que cultivan, cuya exención se ha prac-
ticado con sólo jurar algún religioso, Procurador ó Superior, que los
géneros pertenecen á las casas ó haciendas de la Compañía. Los cuales
privilegios están mandados observar en esas provincias el año de 1624
por el Oidor de la Plata D. Alonso Pérez de Salazar, que fundó las Adua-
nas, que confirmaron sus progenitores, y todos los Tribunales habían
amparado á la Compañía en este privilegio hasta que, con ocasión de
la Cédula de 26 de Febrero de 1680, intentaron los Oficiales Reales de
dichas provincias obligar á la Compañía pagase los nuevos tributos,
sisas ó imposiciones que por ella se mandaba al común de los seglares,
que eran: que de las vacas cimarronas que se cogían en los campos se
contribuyese con el quinto en plata; que de las pieles de toros que se
vendiesen para cargar en los navios se pagase otro quinto; que de cada
IULIO I684 61
arroba de vino que entrase en la ciudad de Buenos Aires se pagase
8 reales de plata, y por cada arroba de hierba del Paraguay que entrase
en Santa Fe de la Vera Cruz 4 reales de plata y otros 4 por cada una
que saliere: en cuya ejecución habíase ya hecho diligencia por los Ofi-
ciales Reales de Hacienda, intentando embargar su Teniente de Santa
Fe partidas de hierba pertenecientes á su colegio, la cual ea forzoso la
compren, por ser tan usual para todos los esclavos y gente de servicio,
españoles é indios que cultivan sus haciendas y sirven en sus casas. Y
al colegio de la Asunción le era forzoso enviar á Santa Fe otras parti-
das de dicha hierba, para venderla y comprar con ella vestuario, orna-
mentos, papel, hierro y otros géneros que van de España, de que pre-
cisamente necesitan y no se hallan en aquella gobernación, donde, por
falta de plata y oro, sirve de moneda la hierba; y que en Buenos Aires
el año de 1683 se intentó cobrar el quinto de unas pieles de toro que
el colegio había vendido á Juan Tomás Miluti, y habiendo recurrido el
Procurador á D. José de Herrera, proveyó auto que no se cobrase dicho
quinto y que en adelante no vendiese allí corambre la Compañía, de
cuyo gravamen apeló el Procurador ante S. M., porque siendo fruto
del colegio las vacas marcadas en sus haciendas de campo y las cima-
rronas procedidas de su ganado propio, no debía impedírsele, según
les fuese más conveniente para el sustento necesario.
Se manda al Gobernador de Buenos Aires que no permita que aque-
llos Oficiales Reales exijan los expresados impuestos ni otros derechos
algunos de los géneros y efectos pertecientes al sustento y gasto nece-
sario de los colegios y casas de la Compañía de Jesús del Tucumán,
Paraguay, Santa Fe y Río de la Plata. — Madrid, 1 7 de Julio de 1684.
El Rey> y por su mandado D. Francisco Fernández de Madrigal.— Es testimo-
nio legalizado. — 4 fs. — Emp.: cMj gouernador * Term.: «Don Balthazar Gaete>
(Rubricado.)
2.351. 1684—7 — 29 76—2—22
Carta dd Gobernador de Buenos Aires, D. José de Herrera y Sotoma-
vor, á S. M. — -Da cuenta del estado en que se halla la población que
han hecho portugueses en la isla de San Gabriel y cómo se les ha huido
mucha gente de ella, unos á San Pablo y otros á Buenos Aires, quienes
han sido internados, y cómo se hallan reducidos á extrema miseria los
62 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
de la colonia; refiere como se acabaron de entregar todos I03 pertre-
chos que se les apresó. — Buenos Aires, 29 de Julio de 1684.
Original. — 2 fs. — Emp.: «En los navios » Term.l «de V. M.» —Al dorso se lee:
«Rda. en los Galeones del a.° de 1686.— Junta a 17 de Junio de 1687. — Remitase
esta carta al Sr. Dn. Luis Cerdeño para la consulta q. se le encargó y procure
executarla qto. antes». —(Rubricado.)
2.352. 1684—7—29 75—6—I3
Resumen de una carta que escribió á S. M. el Gobernador interino de
Buenos Aires D. José de Herrera y Sotomayor sobre el estado de la co-
lonia del Sacramento. — Refiere que el Gobernador de Río Janeiro otorgó
recibo de todos los pertrechos devueltos y dejó con 300 hombres al
Teniente de maestre de campo General Cristóbal de Ornellas, que se
le habían huido hasta aquel día más de 1 50, unos á San Pablo y otros
al río de San Juan, á cuatro leguas de su población, donde tenía una
guarda de caballería con 30 hombres y un Cabo para observarles, y
que les mandó internarse sin permitirles entrar en Buenos Aires. Esta
fuga obedecía al hambre por haber perdido dos embarcaciones para
bastimentos, apresadas por un corsario inglés. Que la fortificación era
de campaña de tierra y fajina, que cada día se les iba abajo por los
aguaceros. — 29 de Julio de 1684.
Enviada por el Duque de la Palata.—Es copia.— 2 Is. — Emp.: «D. Joseph de
Herrera » Term.: <del Norte».
2.353. 1684— 7— 31 76-2—22
Carta del Gobernador de Buenos Aires, D. José de Herrera y Soto-
mayor, á S. M. — Da cuenta como por haber recibido una carta de 4 de
Septiembre de 1683, en que el Virrey del Perú le avisaba haber man-
dado suspender la Real Cédula de S. M. de 26 de Febrero de 1 680
sobre el nuevo impuesto en la hierba, vino y corambre, frutos de aque-
llas provincias, destinado para la fábrica de la nueva fortaleza que en
aquel puerto se mandó hacer, cesó en dicha ciudad, despidiendo los
indios que en ella trabajaban por no haber efectos con que continuar-
las y por los demás motivos que representa. — Buenos Aires, 3 1 de Ju-
lio de 1684.
Original.— 2 fs.— Emp.: «En carta » Term.; «de executar».
AvíUSfo i 63
2.354. 1084-7— 31 76—2—22
C arta del Gobernador de Buenos Aires, D. José de Herrera, á S. M.-~
Dice que en otra carta de esta fecha da cuenta de haber cesado la fá-
brica de la nueva fortaleza que se mandó hacer en aquel puerto por
haber suspendido los medios; y en ésta representa que, en suposición
de no proseguir en ella por los inconvenientes y falta de medios que
se pueden haber representado, es preciso, para la seguridad de aquel
puerto, que el castillo y fortaleza que hoy hay se vuelva á reedificar
haciéndole algo más capaz, de material más permanente y proporción
más regular; porque la que tiene es totalmente indefensa. Propone la
forma y medio con que se podrá ejecutar. — Buenos Aires, 3 1 de Julio
de 1684.
Original. — 2 Is. -Emp.: *En carta > Term.: *R1. seruicio-». -Al dorso se lee:
¿Rda. en los Galeones del a.° de 1686. Junta.— Traese con esta la carta que
cita Y la Cons.ta en que su magd. resolvió se continuase esta fabrica y que el
desp.° se remitiese al Sor. Virrey, para que se le embiase con vn soldado de A
caballo de su Guarda, carta en que dio qta. hauerlo hecho*.
2.355. 1684— 8— 1 75--Ó— 13
El Consejo de Indias. En cumplimiento de lo que S. M. se sirvió
resolver en consulta de 4 de Julio de este año, pone en las Reales ma-
nos de S. M. la carta que ha escrito D. Pedro de Oreyta, Presidente
de la Casa de la Contratación de Sevilla, y las que cita, por donde pa-
rece no son ciertas las noticias de que la guarnición de Buenos Aires
volvió á desalojar á los portugueses de la nueva colonia. — Madrid, I."
de Agosto ele 1684.
A continuación se lee: «Señor. — Por lo que conviene la brevedad, acordó el
cons.0 fuese con mi señal». — (Rubricado.) -Original. — 1 f.°, más el de carátula. —
Emp.: <En consulta » Ter?n.: «a su seruicio>. — Al margen van los nombres de
10 individuos del Consejo. — Al dorso se lee: «acudese el mis.0 dia. — quedo en-
terado». — (Rubricado.) — «Pu.da en iS de Ag.to: D." Fran.co de Madrigal».
2.356. 1684—8—5 74 — 4 — i 1
Carta de Fray Nicolás, Obispo de Tucumán, á S. M. — Dice que ha-
biéndolo consultado con todos los Padres misioneros de la Compañía
de Jesús, religiosos de grandes letras, virtud y celo, que han penetrado
todos aquellos montes y asperezas, informa que los motivos que se le
64 PERÍODO OCTAVO 1683-I7O4
ofrecieron á los Gobernadores para trasladar la ciudad de Londres al
valle de Catamarca son muy superiores á los que en sentido contrario
opone el Cabildo de la ciudad de la Rioja; y es de parecer que los pue-
blos de Machigasta, Anñogasta, los Sauces, Tiñogasta y el Pantano se
reúnan á la nueva ciudad, y que desde allí se podrá predicar la ley
evangélica á los de Malcazo, Sijan, Pizapanaco, Tabujil y Cólpez. —
Córdoba y Agosto 5 de 1684.
2 fs. Original.— Emp.: «En otra Cédula » Term.: «la christiandad toda».—
Al dorso: Rda. en 23 de Marzo de 1686 en el aviso que despachó el General de
Galeones*. - Siguen varios acuerdos del Consejo.
2.357. 1684-8-11 74—6— 13
Carta de D. Pedro de Cáraenas y Arrieta, Obispo de Sania Cruz de
la Sierra, á S. M. — Da cuenta de lo que ha obrado en el remedio de
pecados públicos y otras cosas con ocasión de haber visitado todo su
Obispado, en conformidad de lo que se le mandó por Cédula de 2J
de Abril de 1678. Dice que comenzó á visitar esta diócesis el mes de
Octubre de 1682, por la villa de Mizqui; que de allí prosiguió la vi-
sita á los pueblos de Totora, Pocona, Punata, Tarata, y que no pudo
conseguir visitar la de los ingas, puerta y entrada para los infieles y
naciones bárbaras, por haber los yuracaraes muerto á los principales
que allí estaban en las chacras de Coca y los demás ahuyentádose de
miedo. Que concluida la visita de la provincia de Mizqui y valles de
Arani y de Tarata, por Febrero de 1 683, á 4 de Julio del mismo año
salió de Mizqui para la ciudad de Santa Cruz, y de camino visitó las
doctrinas de Aiquile, Omereque, Chilón y Valle Grande de los Mula-
tos, y luego acometió los ásperos caminos de San Lorenzo y llegó á la
ciudad de Santa Cruz y empezó la visita de su iglesia y de las costum-
bres de sus moradores; y habiendo comprendido las de la tierra y con-
diciones de los naturales, reconoció que el defecto y vicio en que más
de ordinario caían era el incesto, por ser casi todos parientes unos de
otros a causa de no entrar gente de fuera, sino muy poca, respecto de
no ser apetecible la tierra, antes sí muy pobre, y no haber en ella emo-
lumento alguno. Y como el remedio debe ser la separación, y ésta
había de ser en los contumaces que reinciden un destierro, no se eje-
cuta porque la ciudad no se despueble.
AGOSTO 1684 65
Recurren á las dispensaciones para casarse, con que usando los Pa-
dres de la Compañía de Jesús de los Breves y concesiones de los Su-
mos Pontífices, dispensan hasta el segundo grado de afinidad y con-
sanguinidad, y con los nuevos en la fe hasta el primero de afinidad;
por lo cual no extrañó la facilidad en dispensar en ellos, principalmente
cuando la mayor parte de la república puede llamarse neófita; porque
la propagación se debe al gentilismo reducido, y otra gente fuera de
ésta no entra á habitarla y permanecen mezclándose los de la ciudad
con ellos, de suerte que hoy en día son muy raros los que son ente-
ros españoles; quitado este vicio no hay otro que dé mucho cuidado,
porque luego que sobresale alguno se remedia como lo hizo, y lo que
más le admira es que habiendo allí tanto barbarismo no se experimenta
idolatría ni superstición alguna.
Luego visitó la iglesia catedral, que necesitó de mucho reparo por
estar muy maltratada, y corrigió las costumbres que notó estaban faltas
de corrección. — Villa de Mizqui, á 1 1 de Agosto de 1684.
6 fs. — Original. — Emp.: «Por cédula > Tcrm.: «defensa de la fe».— Al margen
del núm. 7 se lee el siguiente dictamen fiscal: «El fiscal, en vista de este capitulo,
estraña que estando concedida esta facultad de dispensar a los Obispos de Indias
vsen de ella los Padres de la Compañía; y duda el Conss.0 se lo aya permitido
en Perjuicio de los ordinarios, y assi pide se busque esta Bulla y el expediente
de su passo para pedir en ella lo que combenga». -(Rubricado.)
2.358. 1684— 8— 14 154— I— 20
Real Cédula á los Oficiales Reales de Hacienda del puerto de Buenos
Aires. — Ordenándoles ejecuten lo dispuesto por Cédula de 21 de Mayo
de este año sobre que acudan á los religiosos de la Compañía de Jesús
con el sínodo de 22 doctrinas, por las que tienen á su cargo en el Pa-
raná y Uruguay, según está dispuesto y ordenó al Gobernador lo haga
cumplir, apremiándoles á ello; y por Cédula de 1 7 de Julio de este año
mandó se guarde y cumpla la en ella inserta de 2 de Noviembre
de 1679, sobre la forma en que han de pagar los indios de dichas doc-
trinas el tributo, y al Gobernador del Paraguay que lo haga ejecutar,
con las declaraciones expresadas en ella.
Y ahora Diego Altamirano le ha representado lo que tenía mandado
por las Cédulas mencionadas, y porque no hubiese nuevos motivos
Tomo iv. 5
66 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
para suspender su cumplimiento le suplicó ñjase el tiempo en que ha-
bía de empezar á ejecutarse su contenido, pues hasta 28 de Marzo de
1680 había corrido la paga de los tributos y sínodos en la forma del
padrón más antiguo, como constaba del testimonio que presentaba, es-
tando suspendido el último que se hizo de 1677; mandando declarar
desde qué día debía correr lo dispuesto por las dichas Cédulas, para
que cesasen diferencias difíciles de ajustar en regiones tan remotas.
Y visto por los del Consejo, con lo que dijo y pidió el Fiscal, S. M.
declara: que lo determinado por la Cédula de 2 de Noviembre de 1679
y declarado por las de 21 de Mayo y 1 7 de Julio de este año se debe
ejecutar y comenzarse á practicar desde el día 2 de Noviembre de 1679
que se despachó la Cédula sobre la forma de la paga del dicho tributo.
Manda S. M. su ejecución y que de la presente tomen razón sus Con-
tadores de cuentas que residen en el Consejo. — Madrid, 14 de Agosto
de 1684.
El Rey, y por su mandado D. Francisco de Salazar; señalada del Consejo. —
Fs. 248 v.to á 250. — Emp.: «Offiz.s » Term.: «mi Conss.0» — Tomo XI, 30,0 x 22,1,
Religiosos, años 1675- 1688. — En el mismo A. de I. 74 — 3 — 36 está una minuta de
Real Despacho al Gobernador de Buenos Aires ordenándole haga que los Ofi-
ciales Reales acudan á los religiosos de la Compañía de Jesús con el sínodo de
22 doctrinas, por las que tienen á su cargo en el Paraná y Uruguay, apremian -
doles á ello sin embargo de sus réplicas. — Sin fecha.— 3 te.— Emp.: «Diego Alta-
mirano » Term.: «dicho mi Consejo».
2.359. 1684— 8 — 16 76—2—22
Carta de D. Pedro de Oreita á D. Francisco Fernández de Madri-
gal.— Dice que en carta de 8 de este mes, escrita á D. Juan Tomás Mi-
luti por Mateo de Ayora, afirma que los Padres de la Compañía en el
colegio de Madrid tienen noticia de haber sido desalojados segunda vez
de las islas de San Gabriel los portugueses. Este sujeto asiste en el Con-
sejo y dará razón de él D. Diego Ignacio de Córdoba. — Cádiz, 16 de
Agosto de 1684.
Autógrafo. — 1 f.°, más el de carátula. — Emp.: «Acauo de saber » Term.: «aui-
sare».— En papel aparte, de fecha 24 de Agosto, responde D, Ignacio de Córdo-
ba á D. Francisco Fernández de Madrigal, en Madrid, que envió á llamar á Mateo
de Ayora y le preguntó si tenía alguna noticia, y la que dio fué haber oído al
P. Manuel Pomar, de la Compañía de Jesús, que asiste á la capilla de Nuestra
Señora del Buen Consejo, esta noticia, que no le dio de afirmativa sino de oída.
SEPTIEMBRE 1 684 67
2.360. 1684—8—26 74—4—9
La Real Audiencia de la Plata á S. M.— Refiere que en carta de
27 de Agosto de 1682 respondió á la Cédula de 17 de Noviembre de
16S2, duplicada de la de 25 de Julio de 1679, sobre que diese razón
de la causa de la mudanza que se hizo de los pueblos de la Candelaria,
San Cosme y San Damián, Santa Ana y San Miguel, de la jurisdicción
del Paraguay á la de Buenos Aires. Dicen que no habían hallado noti-
cia alguna, y, según informe del Procurador de la Compañía de Jesús,
creen haber estado siempre en la misma forma que ahora. — Plata, 26
de Agosto de 1 684.
2 fs. — Original.— Emp.: «En cédula » Term.: «servido mandarnos>. — Al dor-
so: «Rda. en los galeones del a.° de 1686. — Cons.0 — La carta que ésta cita se halla
en poder del Sr. Fiscal».— (Rubricado.) — «El fiscal tiene respondido sobre este
punto, con todos los informes Y el del Procurador de la Compañia, a que difirió
la Audiencia de los Charcas.— Md. y Mayo 8 de 1690». — (Rubricado.)
2.361. 1684 — 8—30 74—4—9
Carta de la Real Audiencia de la Plata á S. M. — Informa sobre las
cátedras que fundó nuevamente en aquella Universidad el Arzobispo
D. Cristóbal de Castilla y Zamora, representando la gran conveniencia
que se seguirá de la aprobación de las mismas. — Plata, 30 de Agosto
de 1684.
2 fs. — Original. — Emp.: «El Muy Reuerendo > Term.: «esta insinuación».
2.362. 1684— 9— 1 74_4_t0
La Universidad de la Plata, dirigida por los Padres de la Compañía
de Jesús, áS. M. — Le informa de los méritos del Dr. D. Francisco de
Paredes, clérigo presbítero, para la pretensión de la canongía magis-
tral de la iglesia de la Paz, á que va nominado en primer lugar. —Pla-
ta, l.° de Septiembre de 1684.
2 fs. — Original. — Emp.: «Rl. Vniversidad » Term.: «a imitarse».
2.363. 1684—9—7 154 — 1—20
, Real Cédula á los Oficiales de la Real Hacienda de la ciudad de los
Reyes. — Ordenándoles que paguen á José María Adamo, de la Com-
pañía de Jesús, Procurador general de la provincia de Chile, al que ha
68 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
concedido licencia para llevar una misión de 40 religiosos, cuatro Coad-
jutores y su compañero, y que no ha podido juntar más que 26 suje-
tos que quería llevar en los navios que han de ir al puerto de Buenos
Aires; lo que por certificación de la Casa de la Contratación de Sevilla
importare el aviamiento de los misioneros que lleva para Chile. — Ma-
drid, 7 de Septiembre de 1684.
El Rey, y por su mandado D. Francisco de Salazar; señalada del Consejo. -
«Corregido». — Fs. 260 á 263 v.t0 — Emp.: «Ofiz.s » Term.: cCasa de la Contr.on»
Tomo XI, 30,0 X 22,1, Religiosos, años 1675-1688.
2.364. 1684—9—; 154 — 1—20
Carta de D. Francisco de Salazar á los Presidente y Jueces Oficia-
les de la Casa de la Contratación de Sevilla. — Dice que, por Cédula de
28 de Junio de este año, se concedió licencia á José María Adamo para
pasar á Chile con una misión de 40 religiosos sacerdotes, seis Herma-
nos coadjutores y su compañero; y ahora se ha representado por Ma-
nuel Rodríguez que el dicho José María Adamo tiene juntos 26 y se le
ha concedido aviamiento para ir en galeones en la forma del despacho
dado en esta fecha, y juntamente se ha representado por dicho Manuel
Rodríguez que los nombres, naturalezas y edades de los 26 sujetos son
en la forma siguiente:
1 Domingo Merino, de Palermo; treinta y dos años.
2 Antonio de Angelis, napolitano; veinticuatro años.
3 Nicolás Diodato, napolitano; treinta años.
4 Francisco Mariano, milanés; veintisiete años.
5 Andrés de Alciate, milanés; treinta años.
6 Francisco Pisqueda, de Cerdeña; veintiocho años.
7 Andrés Zuppecio, de Silesia; treinta y tres años.
8 Jorge Brant, de Silesia; treinta años.
9 José Burger, de Moravia en Viscovia; treinta años.
10 Lamberto Baindinger, de Pasavia de Austria; treinta y cuatro años.
1 1 Antonio Pecpacher, de Austria; treinta y un años.
12 Jorge Gusenleyner, de Lins de Austria; treinta y cuatro años.
13 Pablo Smid, de Viena; veintinueve años.
14 Bartolomé Lobit, flamenco; treinta y cuatro años.
15 Enrique Balemput, flamenco; veintisiete años.
SEPTIEMBRE 1 684 60
16 Jácome Maesmar, de Antuerpia; veinticinco años.
17 Juan Bremer, de Antuerpia; veintisiete años.
1 8 Juan de Velasco, de Burgos; veintiséis años.
19 Miguel de Locéstigi, de Vizcaya; veinticuatro años.
20 Esteban Guimerá, de Alcudia en Valencia; veinticuatro años.
21 Miguel de Zúñiga, de Baeza; cuarenta años.
22 H.° Pedro Correa, de la provincia de Castilla; veintitrés años.
23 H.° Esteban Mejía, de Sevilla; veintiocho años.
24 H.® Jorge Selisque, de la Silesia; treinta y tres años.
Y porque los sujetos referidos y el dicho José María Adamo y el
H.° Severino Gennado, su compañero, siciliano, de veintiséis años, es-
tán dispuestos para su viaje en esa ciudad, suplica que, para que lo
puedan ejecutar sin embarazo alguno, se ordene á ese Tribunal que
apruebe los sujetos referidos, dándoles el despacho acostumbrado para
su pasaje.
Y visto en el Consejo, acordó dijese á sus mercedes (como lo hace)
que verificando la naturaleza de cada uno les dejen hacer su viaje li-
bremente en dichos galeones, en conformidad de la Cédula de 4 de
Abril de 1674.— Madrid, 7 de Septiembre de 1684.
Fs. 263 v.t0 á 265 v.to — Emp.: «Por Zedula » Term.: «dificultad alguna». —
Tomo XI, 30,0 X 22,i, Religiosos, años 1675- 1688.
2.365. 1684— 9— 19 45—2-6/9
Comparecencia. — Ante el Presidente D. Pedro de Oreitia y D. Fran-
cisco Lorenzo de San Millán pareció el P. José María Adamo, de la
Compañía de Jesús, Procurador general de la Provincia de Chile, con
17 religiosos, en que él está incluido, de los 26 que con licencia de
S. M. y á expensas de su Real Hacienda lleva á dicha provincia, de
que va por Superior, para efecto de reseñarse, por hallarse en esta ciu-
dad, y son, con sus nombres, patrias, edades y señas, los siguientes:
Padres.
1 José María Adamo, de Calaatayeron, en Sicilia; cincuenta y seis
años, pequeño de cuerpo, calvo, cano.
2 Domingo Marino, de Palermo; treinta y dos años, pelo castaño
rojo.
70 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
3 Antonio de Angelis, de Ñapóles; veinticuatro años, pequeño, pelo
negro, barba poco poblada.
4 Nicolás Deodato, de Ñapóles; treinta años, mediano, moreno, pelo
negro, poblado de barba.
5 Francisco Mariano, de Milán; veintisiete años, mediano, blanco,
poco poblada la barba, pelo castaño.
6 Andrés Alciati, de Milán; treinta años, alto, grueso, pecoso de vi-
ruelas, pelo negro.
7 Francisco Pesqueda, de Caller, en Cerdeña; veintiocho años, alto,
moreno, abultado de rostro.
8 Andrés Lupecio, de Silesia; treinta y tres años, color bermejo, ojos
azules.
9 Jorge Brand, de Silesia; treinta años, mediano, cariancho, poco
poblada la barba.
10 Jorge Burger, de la Moravia, en Biscovia; treinta años, buen cuer-
po, pelo negro, grueso, muy poblada la barba.
11 Lamberto Weindinger, de Pasania, de Austria; treinta y cuatro
años, pequeño, un poco vizco, pelo rubio.
12 Antonio Specpachar, de Pasania, de Austria; treinta y un años,
grueso, alto, cerrado de barba.
13 Jorge Gusenleyner, de Lins, de Austria; treinta y cuatro años, pe-
queño, moreno, pecoso de viruelas, pelo negro.
14 Pablo Smid, de Viena; veintinueve años, algo moreno, mediano,
pelo negro.
15 Bartolomé Lobit, de Gueldria, en Flandes; treinta y cuatro años,
buena estatura, grueso, poblado de barba, pelo castaño.
Hermanos.
16 Jorge Selisque, de Silesia; treinta y tres años, pequeño, pecoso de
viruelas, moreno.
17 Severino Gennaro, de Marzala, en Silesia; veintiséis años, mediana
estatura, descolorido, pelo negro.
Se reseñaron en Cádiz á 19 de Septiembre de 1 684.
Lo firman, con sus rúbricas, D. Pedro de Oreitia y Francisco Lorenzo de San
Millán.
OCTUBRE ibÍM 71
2.366. 1684—10 ;6_3_4
Papel para la yunta de guerra. — En que se refiere que el P. Diego
Altamirano, de la Compañía de Jesús y Procurador general de las pro-
vincias del Río de la Plata, ha entregado un modelo de la fortificación
de Buenos Aires. Y porque en la Secretaría no se halla carta en que
se cite, ni se sabe el efecto para que se remite, se da cuenta al Consejo
para que mande lo que fuere servido.
Sin fecha. — 1 f.° en 4.0, más otro en blanco. — A continuación se lee: «Conss.0
7 de Oture. 684.— Vea y tráigase de la Secretria lo q. huuiere en razón desta
fortaleza, y si ay algún modelo y q. sea lo vltimo q. se huuiere remitido allá qdo.
esté bueno Ballejo. -Están en poder del Ror. D. Ju.° Vallejo los pap.8 tocantes
a esto, y al entrego de la colonia del Sacram.'0»
2.367. 1684— 10— 11 ;4_3_29 y 74— 3—33
Consulta del Consejo de Indias. — Que siendo S. M. servido se des-
pachará Cédula de aviamiento para los religiosos misioneros de la Com-
pañía de Jesús que han de ir en los navios de Buenos Aires, con cali-
dad que en caso que no haya caudal en las Cajas de Buenos Aires, de
que darles satisfacción, se haga en las de Potosí. — Madrid, II de Oc-
tubre de 1684.
Hay seis rúbricas.— Original.— 2 is.—Emp.: «Por cédula de V. Mag.d de 4 de
Julio » Tervi.: «R.1 piedad de V. Mag.d» — Al dorso se lee: «Acordóse en 3 del
mismo.— Como parece».- Rubricado. — (Publicada el 16 de Julio.— Don Francis-
co de Amolaz». — En el mismo A. de I. 74 — 3 — 3 está la minuta del Consejo, con
igual fecha y con los nombres de ocho Consejeros al margen, en 2 fs.
2.368. 1684— 10-21 75 — 6 — 9
Informe de la Contaduría. — Sobre que por Cédula de 9 de Diciem-
bre de 1672 parece que Cristóbal Altamirano, Procurador de la Com-
pañía de Jesús del Paraguay, representó que de muchos años hasta el
referido se había mandado á los Oficiales Reales de Buenos Aires acu-
diesen á los colegios de su religión con la limosna de vino y aceite para
misas y culto divino y con 75 ducados para dietas y medicinas por al-
gunos años, que ya estaban cumplidos, suplicando prórroga por diez
años más, y que si hubiesen pasado algunos sin dársela se la hiciesen
buena; y habiéndoles denegado la pretensión última, S. M. prorrogó
la limosna por cuatro años más desde el día que se hubiesen cumplido
12 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
los de la última prorrogación; mandando á los Oficiales Reales diesen
arroba y media de vino al año para cada sacerdote religioso y el aceite
necesario para una lámpara y 75 ducados al año para cada colegio. Y
por Cédula de 2Q de Febrero de 1680 parece que á pedimento de To-
más Dombidas proveyó S. M. dicha limosna por seis años, contados de
la fecha de dicha Real Cédula; aprobando el tiempo transcurrido desde
la última prorrogación. — Madrid, 21 de Octubre de 1684.
1 f.° y el de carátula. — Es copia. —Emp.: <Por cédula > Term.; «en este par-
ticular».
2.369. 1684 — 10 — 22 154— I— 20
-Real Cédula al Presidente y Jueces Oficiales de la Casa de la Contra-
tación de Sevilla. — Para que 2 1 religiosos de la Compañía de Jesús y
dos Coadjutores que han de embarcar en los navios de Buenos Aires,
de los 50 misioneros que están concedidos á Diego Altamirano, Procu-
rador general de las provincias del Río de la Plata, para llevar á ellas,
sean proveídos de lo necesario para el viaje. — Madrid, 22 de Octubre
de 1684.
El Rey, y por su mandado Francisco de Amolaz; señalada del Consejo. — «Co-
rregido». Fs. 268 v.to á 271 v.'° ' — Emp.: «Mi Press. te » Term.: «de las Indias».
Tomo XI, 30,0 X 22,1, Religiosos, años 1675- 1688.— La minuta de esta Real Cé-
dula se halla en el mismo A. de I. 74— 3— 34.— Sin fecha.— 4 fs.— Al dorso:
«Visto».
2.370. 1Ó84— 11— 20 74—3—29
El Consejo de Indias. — Da. cuenta á S. M. de lo que ha representado
Diego Altamirano, de la Compañía de Jesús y Procurador de las pro-
vincias del Río de la Plata, sobre que se asista á los misioneros con al-
gunos soldados de escolta. Y representa la orden que siendo S. M. ser-
vido se podrá dar para ello. — Madrid, 20 de Noviembre de 1684.
Hay cuatro rúbricas. - Original. — 4 fs.— Emp.: «Diego Altamirano » Term.: «y
utilidad de V. Mag.d»— Al dorso se lee: «Acordado en 17 del mismo.— Como
parece». — (Rubricado.) -«Publicada en 28 del mismo. — Don Francisco de Amo-
laz. — En el mismo A. de I. 74 — 3 — 33 se halla la minuta de esta consulta, en 4
folios, y los nombres de siete Consejeros al margen.
NOVIEMBRE 1684 7J
2.371. 16S4— 11 — 22 76 — 3—9
Testimonio del Cabildo de la ciudad de la Asunción. — Dado el día en
que se despachó el Gobernador D. Antonio de Vera Mújica para la
guerra del Chaco y en que suplica á su Señoría se sirva informar al
Virrey de los trabajos que padece esta provincia, para que ponga re-
medio.— Asunción, 22 de Noviembre de 1684.
2 fs. — Emp,: «En la ciud » Tcrm.: «Jhoan Duarte». — (Rubricado.)
2.372. 1684— 11— 25 74-6—47
Testimonio legalizado de una certificación. — Dada por el Bachiller
D. Francisco de Trujillo y Godoy, Secretario del Dr. D. Juan Queipo
de Llano y Valdés, Obispo de la Paz, de como éste, habiendo recibido
las bulas de dicho Obispado por Octubre de 1681, fué consagrado en
21 de Diciembre del mismo año por el Arzobispo de Lima D. Melchor
de Liñán y Cisneros en su santa iglesia catedral.
Que á l.° de Junio salió de dicha ciudad por la costa hasta el Obis-
pado de Arequipa, por donde atravesó el del Cuzco y llegó á la Paz á
22 de Agosto de 1682, y luego suspendió las licencias de celebrar y
confesar á todos los sacerdotes y los hizo comparecer á examen de la-
tinidad y rúbricas de moral y lengua materna de los indios, etc. Que
nombró por examinadores sidonales á los Prelados de las cinco reli-
giones que hay en la ciudad, y por examinador de lengua á un reli-
gioso de la Compañía de Jesús. Que salió de dicha ciudad á 22 de Mayo
de 1684 con los ministros de visita y con el P. Francisco Ramírez, de
la Compañía de Jesús, persona virtuosa, docta y lenguaraz, para que
fuese haciendo misión por los pueblos que se visitasen, empezando la
visita por parte de la provincia de Omasuyo, que tiene ocho doctrinas
que se nombran, y concluida ésta y la del pueblo de Achacache, la pro-
siguió por la provincia déla Recaja, compuesta de 14 visitas, que tam-
bién se nombran, todas de clérigos, donde se experimentan fríos muy
rígidos en las sierras y en los pueblos mucho calor y otras destemplan-
zas. De esta provincia salió á visitar el pueblo de Ancoraimes, en la
provincia de Omasuyo, y acabada en el pueblo de Guarcho se volvió
á entrar á la de la Recaja, terminando en el pueblo de Charasani, de
donde pasó á la provincia de Pancarcoya, compuesta de ocho pueblos
74 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
que asimismo nombra. Luego se entró en la provincia de Chucuito,
compuesta de la ciudad, el asiento de minas de San Antonio de Esqui-
ladle y de seis pueblos, entre los cuales sobresale el de Julí, doctrina
de la Compañía de Jesús. Estos pueblos están situados en la ribera de
la laguna y son de temple muy frío y acaban en el desaguadero de
ella, que es un río caudaloso y profundo con una puente de balsas de
Totora. Del otro lado de este puente empieza la provincia de Pacajes,
donde visitaron los cuatro pueblos de ¡taguano, que están en Puna muy
fría. Gastóse en esta visita desde 22 de Mayo de 1683 hasta 2 de No-
viembre del mismo año.
Volvió á proseguir la visita con los ministros con que la empezó y
con el P. Diego de Molinar Ugalde, Rector de la Compañía de Jesús,
por misionero, en 12 de Junio de 1 684, para la provincia de Sicasica,
que se compone de 1 7 pueblos que cita á continuación, de la cual salió
para lo que restó en la primera visita de la provincia de Pacajes, frígi-
dísima, que fueron nueve pueblos que cita, y dio fin á la visita en
I.° de Septiembre de 1684, que volvió á entrar en la Paz, habiendo
confirmado en estas dos salidas á 40. OOO almas; y al tiempo que estaba
administrando el Sacramento de la Confirmación, los misioneros reli-
giosos los instruían en la disposición con que habían de llegarse á reci-
birlo y repitiéndoles actos de contrición para que los que no se habían
confesado llegasen bien dispuestos, confesando á los que se disponían
á ello, haciendo se casasen todos los que constó estar en ilícitas amis-
tades siendo solteros, y á los que no lo eran reduciéndolos á sus cón-
yuges.— Paz, 25 de Noviembre de 1684.
Testimonio legalizado en la misma ciudad á 5 de Marzo de 1695. — 5 &•> uno
en blanco. — Emp.: «Yo el Bachiller > Term.: «Jhoan de Arce, N.° Puco.> —
(Rubricado.)
2.373. 1684— 12 — 3 76—2—22
Carta del Gobernador de Buenos Aires, D. José de Herrera y Soto-
mayor, al Virrey del Perú, Duque de la Palata. — En que le da cuenca
de la noticia adquirida del sobrino del Gobernador de Río Janeiro sobre
el designio de los portugueses en despoblar la colonia del Sacramento
para situarse en Maldonado y los inconvenientes que su ejecución
traería á los españoles de Buenos Aires, respecto de la inmensa multi-
DICIEMBRE I684 7.S
tud de torada que cubre aquellas tan dilatadas campañas, con que se
proveerían los navios sin pasar á Buenos Aires, con total desolación y
ruina de su puerto. — Buenos Aires, 3 de Diciembre de 1684.
Original.— Emp.; «Auiendo » Ttrm.: «de este puerto».— Al dorso se lee
•Reída, en i.° de fe.0 de 85».
2.374. 1Ó84— 12-6 122—3 — 5
Real Cédula al Gobernador de Tucumán D. Fernando de Mendoza
Mate de Luna. — Dice que el Procurador de la Compañía de Jesús del
Paraguay, Diego Altamirano, le ha representado que los misioneros de
su religión han emprendido varias veces la conversión del Chaco, con
menos fruto del que se esperaba de los muchos infieles; pues por los
años de 1639 entraron desde la ciudad de Jujuy Gaspar Osorio y An-
tonio Ripario, con un estudiante que pretendía ser de la religión, y á
todos tres los mataron, con que se cortó esta empresa, hasta 1653 que
fueron á proseguirla Ignacio Medina y Andrés Lujan, que entrando
por Humaguaca, se encontraron con riesgo de la vida tan próximo, que
entendiéndolo el Teniente de Jujuy les obligó á dejar la misión, hasta
que el año de 1673 D. Ángel de Peredo hizo una entrada con 400 es-
pañoles y otros tantos indios por la ciudad de Talavera, ocasión en que
el dicho Altamirano fué señalado, con ocho Sacerdotes, para instruir
á los bárbaros, que ya tenían empezado un pueblo con capilla, donde
se les enseñaba la doctrina, con tan buen logro que llegaron á 900 bau-
tismos, y cuando se esperaba aumento en la fe, se desvaneció, por ha-
berse repartido á los soldados beneméritos 2.200 personas de moco-
bies, tobas y otras naciones, persuadido el dicho Gobernador que el
mejor medio para su conservación era encomendarlos á españoles para
que atendiesen á sustentarlos, doctrinarlos é impedir volviesen á su in-
fidelidad, y sucedió lo contrario, huyéndose los más á sus tierras y casi
todos los que quedaron murieron con la mudanza del temple, con que
se dificultó la empresa, porque los fugitivos han cometido muertes y
robos en los caminos, y con todo la intentó (este Gobernador) en 1683,
sin estruendo de guerra, con sola la predicación y otros medios que
representó D. Pedro Ortiz de Zarate, cura y vicario de Jujuy, que ofre-
ció toda su hacienda y persona para emplearla hasta morir en la ense-
ñanza de aquellos bárbaros al lado de los misioneros de la Compañía,
76 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
que, por su exhortatoria (de este Gobernador), envió el Provincial
acompañándole, habiendo antes hecho dejación de sus beneficios, y
consta por autos y por carta de 3 de Febrero de este año, escrita por
Tomás Dombidas, Rector del colegio de Córdoba, fué Nuestro Señor
servido alcanzasen la corona del martirio el dicho Licenciado D. Pedro
Ortiz de Zarate y Juan Antonio Salinas, religioso de la Compañía, á
quienes mataron unos bárbaros con sus macanas y atravesados por lan-
zas, en odio de la santa fe que ya iban recibiendo más de 400 familias,
que en pocos meses se habían reducido, con esperanza de agregar nu-
merosas naciones que hay en lo interior de la tierra, que todas se frus-
traron, prosiguiendo su alevosía con las muertes que dieron á otros
18 cristianos, con que por cuarta vez se ha deshecho esta misión, por
no entrar los misioneros con el resguardo competente para que no les
quiten la vida, que aunque ellos para sí logran el triunfo de sus animo-
sos trabajos con la corona del martirio, siendo éste antes de tomar
cuerpo los progresos de la santa fe entre los indios, con semejantes
muertes se turban los reducidos y se desbarata la misión, dificultán-
dose la que no es posible se logre si no se le señalan 5° soldados, ó
los que S. M. fuese servido, que sólo sirvan de escolta, será bastante.
Cuya paga era fácil, por estar las Cajas de Potosí cerca de Salta y
Jujuy, adonde puede elevarse con el situado que cada año pasa á Bue-
nos Aires.
Suplicóle fuese servido de mandarle enviar dicha escolta, con los mi-
sioneros que señalase el Provincial; disponiendo los medios, para que
sean más útiles los soldados con la providencia que señaló por despa-
cho de 21 de Mayo de este año para la misión de las naciones que hay
desde Buenos Aires á Magallanes, y mandar á los Oficiales Reales de
Potosí acudan con el sueldo á dichos soldados, con lo que se acude á
la conversión de innumerables almas á la fe católica y su servicio.
Y visto en el Consejo, con lo que dijo el Fiscal, manda S. M. que
prevenga á los misioneros de la Compañía de Jesús que dando á enten-
der á estos indios, antes que den paso alguno en su reducción, en sus
diligencias y en aquella suave y mañosa forma que conviene, que de
ninguna manera contribuirán en las encomiendas ni en otras exacciones
por veinte años y que serán libres y exentos de todo durante este tér-
DICIEMBRE 1684 77
mino. Que haga acudir <1 los dichos religiosos con 20 6 25 soldados, si
menos número no fuese bastante para el fin que se propone, dejando
á la elección de los religiosos el escogerlos y manejarlos á su modo, sin
que intervenga nadie en ello si no es los misioneros; y para su sustento
y pagas envía á mandar, por otra Cédula de esta fecha, á los Oficiales
de su Real Hacienda de la Plata y Potosí acudan con lo que constare
ser necesario, según lo que ajustase, por ser para obra tan grande y del
servicio de Dios y suyo. — Madrid, 6 de Diciembre de 1684.
El Rejr, y por su mandado D. Francisco de Amolaz.- Emp.: «Diego Altami-
rano > Te>*m.: «orden mia». — tCorregido». — La minuta de esta Real Cédula se
halla en el mismo A. de I. 74 — 3 — 36, sin fecha, en 2 fs. — Emp.: cEn carta de 24
de Enero » Term.: «Dios y mió». — Al dorso se lee: «Vistot.
2.375. 1684 — 12 — 9 154 — 1-20
Caria de D. Francisco González de Amolaz al Presidente y Jueces
Oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla. — Dice que Diego Al-
tamirano, Procurador de la Compañía de Jesús de las provincias del
Río de la Plata, Tucumán y Paraguay, ha representado que por Real
Cédula de 4 de Julio de este año se le concedió licencia para conducir
á dichas provincias 50 religiosos de su religión, de los cuales ha podido
juntar 23, incluso Diego Centeno, á cuyo cargo han de ir en los navios
que están para hacer viaje á Buenos Aires, cuyos nombres y patrias
son los siguientes:
Sacerdotes.
1 Diego Centeno, de Ledesma, diócesis de Salamanca.
2 Tomás Bruno, de Santiago,
3 José de Aguirre, de Oñate, en Guipúzcoa.
4 Antonio de Velasco, de Ecija, en Andalucía.
5 Antonio Burges, de Urgel, Cataluña.
6 Salvador de Rojas, de Granada.
Hermanos estudiantes.
7 Felipe Suárez, teólogo, de Almagro, en la Mancha.
8 José López, artista, de Madrid.
9 Francisco Vergara, artista, de Tirso, junto á Molina de Aragón.
78 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
10 Alonso Zapata, artista, de Toledo.
12 Bernardo Casero, teólogo, de Sabusedo, diócesis de Orense.
13 Alberto García, teólogo, de Pontevedra, Galicia.
14 Blas de Portal, artista, de Madrid.
1 5 Martín de Torres, artista, de Madrid.
16 Pedro de Quíntela, artista, de San Pedro de Cardeiro, diócesis de
Santiago.
1/ Pedro Alonso de Piedrabuena, artista, de Córdoba.
18 Fernando Romero, artista, de Osuna, Andalucía.
19 Francisco Ignacio de Toledo, de Madrid.
20 Mateo de Mimbela, teólogo, de Madrid.
21 Alonso de Figueroa, artista, de Madrid.
22 Joaquín de Subeldia, Coadjutor, de Tolosa, Guipúzcoa.
23 Manuel Ramón, Coadjutor, de Madrid.
El P. Altamirano suplica la aprobación en la forma acostumbrada, y
visto en el Consejo, se aprueba en las condiciones que dispone la Cé-
dula de 12 de Marzo de 1674. — Madrid, 9 de Diciembre de 1684.
Fs. 281 á 282 v.to —Emp.: «Diego Altamirano » Term.: «dificultad alguna». —
Tomo XI, 30,0 X 22,1, Religiosos, años 1675-1688.
2.376. 1684 — 12 — 19 154— I— 20
Carta de Francisco de Amolaz al Presidente y Jueces Oficiales de la
Casa de la Contratación de Sevilla. — Dice que Diego Altamirano, te-
niendo dispuesto para embarcar 23 sujetos para Buenos Aires, con li-
cencia de S. M., en los navios de Francisco de Retana; le pide éste
350 pesos por cada sujeto, y habiéndole prometido lo mismo que se dio
a Juan Tomás Miluti cuando llevó la postrera misión, que fué el precio
más excesivo que hasta entonces se había dado por pasaje de religiosos
misioneros, ó sea 2 50 por cada uno, dándoles de comer, que es algo
más del precio dicho; no quería bajar de los 3 50 pesos, y en atención
á la pobreza de la provincia del Paraguay, que aun no se ha desempe-
ñado de los gastos que hizo la pasada misión, suplica se mande á dicho
Francisco de Retana lleve estos religiosos en la forma referida, ó que
no se cierre en un precio tan excesivo, ni deje la misión en el puerto
por los inconvenientes que se seguirán á aquella provincia.
DICIEMBRE 1684 79
Y visto en el Consejo con lo que escribió el Presidente con carta d<-
17 de Octubre pasado, se acordó escribir á su Señoría y á esos señores,
encargándoles vean la equidad que pueden disponer con Francisco de
Retana en esto, y lo ejecuten de forma que se consiga con la mayor co-
modidad que fuere posible. — Madrid, 19 de Diciembre de 1684.
Fs. 284 á 284 v.to -Emp.: «Por parte de » Term.: «que fuere posible». —
Tomo XI, 30,0 x 22,1, Religiosos, años 1675-1688.
2.377. 1684-12 — 20 45—2—6/9
Reseña. — Verificada ante el Semanero de la Casa de la Contratación
de Sevilla, D. José de Fuentes, de los 20 religiosos, de los 23 que con-
tiene la carta de aprobación del Consejo de Indias, y que van á las
provincias del Río de la Plata, Tucumán y Paraguay á expensas de la
Real Hacienda por cuenta de los 50 sujetos que están concedidos pueda
llevar á dichas provincias el P. Diego Altamirano.
Padres.
1 Diego Centeno, sacerdote, Superior de dichos religiosos, natural
de Ledesma, Obispado de Salamanca; treinta y un años, buen
cuerpo, abultado de rostro, blanco, ojos pardos.
2 Tomás Bruno, sacerdote, de Santiago de Galicia; veintiocho años,
buen cuerpo, blanco, ojos azules.
3 José de Aguirre, sacerdote, de Oñate, en Guipúzcoa; de veintiocho
años, buen cuerpo, delgado, blanco, pelo negro.
4 Antonio Velasco, sacerdote, de Écija, en Andalucía; treinta y dos
años, buen cuerpo, delgado, blanco, con entradas.
Hermanos estudiantes.
5 Felipe Suárez, estudiante, de Almagro; veintiún años, mediano,
cuerpo grueso, ojos azules.
0 José López, estudiante, artista, de Madrid; dieciocho años, buen
cuerpo, blanco, ojos azules, pelo castaño.
7 Francisco de Vergara, de Tirso, junto á Molina de Aragón; diecio-
cho años, buen cuerpo, blanco, pelo negro.
8 Alonso Zapata, artista, de Toledo; veintidós años, buen cuerpo,
pelo castaño.
8o PERÍODO OCTAVO 1 683- 1 704
9 Gregorio Alvarez, artista, de Santa María de Grado, Obispado de
Oviedo; veintitrés años, buen cuerpo, blanco, encendido de rostro.
10 Bernardo Casero, teólogo, de Sabusedo, Obispado de Orense; vein-
tisiete años, mediano de cuerpo, pelo castaño, abultado de rostro.
11 Alberto García, teólogo, de Pontevedra; veintiún años, buen cuer-
po, ojos azules, señal de herida sobre la ceja derecha.
12 Blas del Portal, artista, de Madrid; dieciocho años, mediano de
cuerpo, blanco de rostro, pelo castaño oscuro, ojos zarcos.
13 Martín de Torres, artista, de Madrid; dieciesiete años, mediano de
cuerpo, blanco, pelo castaño claro.
14 Pedro de Quíntela, artista, de San Pedro de Cardeiro, Arzobispado
de Santiago; veinticuatro años, blanco, pelo castaño, ojos azules.
15 Alonso de Piedrabuena, artista, de Córdoba; veinte años, buen
cuerpo, delgado, blanco, pelo negro.
16 Fernando Romero, artista, de Osuna, en Andalucía; veinticuatro
años, buen cuerpo, blanco, pelo rubio con un lunar en la mejilla
derecha, ojos azules.
17 Ignacio Toledo, teólogo, de Madrid; veinte años, buen cuerpo,
blanco, ojos azules, señal de herida en la frente sobre la ceja de-
recha.
18 Mateo de Mimbela, de Gerona, en Cataluña; veintitrés años, buen
cuerpo, trigueño, pelo negro, con algunos lunares en el rostro.
Hermanos coadjutores.
19 Joaquín de Zubeldia, de Tolosa, en la provincia de Guipúzcoa;
veintiséis años, mediano de cuerpo, blanco, pelo castaño.
20 Manuel Remón, de Madrid; veinte años, buen cuerpo, blanco, me-
llado de la parte de arriba.
Firma esta reseña con su rúbrica José de Fuentes en Sevilla, 20 de
Diciembre de 1 684.
Hízose esta reseña en el colegio de San Hermenegildo. - En 3 de Enero de
1685 se les dio despacho de embarcación á estos religiosos en los navios nom-
brados La Santísima Trinidad y Jesús Nazareno, que se despachan á Buenos
Aires; dueño el Capitán Francisco Retana y Maestre Pedro de Ondarza.
1684 Bl
Recibieron sus patentes:
Los HH. Zapata y Casero del P.Juan Holgado Herrera, Rector de Murcia, en
8 de Septiembre de 1684.
Los HH. García y del Portal del P. Bernardo Recio, Rector de Santiago de
Galicia, en 10 de Septiembre de 1684.
Los HH. López, Suárez, de Torres y de Toledo del P. Rector de Alcalá de He-
nares, Agustín de Herrera, en 20 de Octubre de 1684.
Los PP. Bruno y Centeno del P. Gregorio Sarmiento, Rector de Salamanca, á
i.° de Octubre de 1684.
Los PP. de Velasco y de Aguirre del P. Miguel de Avendaño, Rector de San
Ambrosio de Valladolid, á 28 de Septiembre de 1684.
Los HH. CC. de Zubeldia y Remón del P. Francisco Morejón, Rector del co-
legio de Madrid, á i.° de Noviembre de 1684.
Los HH. Quíntela y Alvarez del P. Antonio Zupide, Rector del colegio de
Oviedo, á 15 de Septiembre de 1684.
Los HH. Piedrabuena y Romero del P. Juan Gutiérrez, Rector del colegio de
Granada, en 27 de Octubre de 1684.
Y los HH. Mimbela y Vergara del P. Narciso Vilar, Rector del colegio de Bar-
celona, en [hay un claro] bre de 1684.
2.378. 1684 76—2—26
Informe del P. Diego Altamirano, Procurador general de la Compa-
ñía de las provincias del Río de la Plata, del estado de la población de
los portugueses en la colonia del Sacramento y de los inconvenientes que
hay de que ésta prosiga en su poder. — Refiere que la ciudad del Sacra-
mento dista de Buenos Aires siete ú ocho leguas, que media todo el río
de la Plata entre las dos poblaciones y tendrá por allí de ancho el río
cinco ó seis leguas, si bien por agua es más fácil la comunicación en
pocas horas. Que tenían allí los portugueses 300 hombres de armas,
IOO familias de indios del Brasil y poco menos de esclavos de Angola.
Que habían fabricado un fuerte con dos baluartes y fosos secos, y cer-
caba el terraplén la obra aforrada con algunos tablones toda la frente
que miraba hacia la tierra; lo demás estaba defendido en barrancas al-
tas que hace allí el río, y distará como una legua el sitio de la isla de
San Gabriel, y tenía de alto la muralla más de lo necesario para cu-
brirse, pero no tuvieron el tiempo necesario para acabar todo el terra-
plén, y al verse cercados de los castellanos añadieron un pedazo de
estacada que le faltaba para cerrarse. Sobre este terraplén y baluarte
pusieron 1 8 piezas de artillería y seis pedreros, y tenían ya hechas al-
Tomo IV. 6
82 PERÍODO OCTAVO 1 683- 1 ?04
gunas casas de piedra y de tapia francesa, y muchos y buenos arqui-
tectos, ingenieros, albañiles, carpinteros y otros oficiales, que hicieron
no pocas obras en Buenos Aires el tiempo de prisioneros, con que se
enriquecían; pues á un mulato que trabajaba en la iglesia mayor, cuando
este Padre se embarcó, le daba el Obispo 20 reales de plata diarios, y
á otro, portugués, tres pesos, y á este modo otros. De las piezas de arti-
llería había algunas hasta de 22 libras de calibre, y se halló culebrina
cargada con más de 600 balas de mosquete y dados, y las municiones
y demás prevenciones en gran cantidad; y envió al Brasil por socorro
de gente en cuatro navios, y uno llegó, después de vencidos, con 1 50
hombres de Río Janeiro, y habían ya concurrido más de 1.000 hombres
allí para pasar á San Gabriel, que ellos llaman Terranova; pero la nue-
va de la rota que se les dio les hizo no proseguir el viaje.
Que sin faltar á ley alguna, procuró Garro reducir á Lobo á que des-
alojase la colonia, proponiéndole los mejores medios de paz, y lo mis-
mo hizo el Maestre de campo Antonio de Vera Mújica, repitiendo los
requerimientos, protestándole los daños, y viendo que no salía á nada, .
y antes hacía burla del Ejército castellano, se le dio el avance, ayu-
dando Nuestro Señor la justísima causa con una victoria de Ejército,
que casi todo constaba de indios, tan indefensos que de medio cuerpo
arriba estaban desnudos como acostumbran, sin tener artillería ni hom-
bre á caballo, ni los indios más que 200 bocas de fuego y hondas, fle-
chas y macanas, y los españoles que se hallaron en el campo fueron
120 del presidio de Buenos Aires, á cargo del Capitán Francisco de la
Cámara, de Alcalá de Henares; 5o de Santa Fe de la Veracruz, man-
dados por Juan de Aguilera, natural de dicha ciudad; 60 de la ciudad
de las corientes, dirigidos por Francisco de Villanueva, de dicha ciu-
dad; y unos 50 indios que de su encomienda llevó el General Antonio
Vera, fuera de los 3.000 de las doctrinas de la Compañía de Jesús. La
victoria se debió á Antonio de Vera, á quien premió el Arzobispo Vi-
rrey con el Gobierno interino del Tucumán, por promoción del que
fué también interino, D. Juan Diez de Andino, al Gobierno del Para-
guay; pero á los quince días llegó Juan de Mendoza, señalado por S. M.
para el Tucumán, y Vera se volvió á su tierra. Volviólo á nombrar el
Duque de la Palata, por noticia que tuvo de la muerte de Andino el
año de 1 682; más no tuvo efecto por salir falsa la relación.
1684 83
Tuvo parte también en esta victoria Garro como Gobernador, aun-
que no salió á la campaña; el Teniente general de Córdoba, Martín de
Garayar, que con gran presteza alistó 300 soldados españoles de Cór-
doba con armas, caballos y bastimentos para la marcha de 120 leguas,
sin gasto de la Real Hacienda, sino á costa de los vecinos de la ciudad,
en que concurrió con gran parte de los bastimentos la Compañía de
Jesús de ella. Estos 300 soldados fueron á cargo del Maestre de campo
D. Francisco Tejada y Guzmán, natural de la misma, y el Gobernador
Garro los tuvo en Buenos Aires á medio sueldo de las Cajas Reales,
desde Mayo hasta x^gosto, por lo que se podía ofrecer á la campaña.
Andino, Gobernador del Tucumán, se hallaba en Salta, que dista más
de 300 leguas de San Gabriel, de donde envió orden á casi todas las
ciudades de su provincia de prevenir la gente, para que pudiese salir
en pidiéndola Garro, y prevenida aún de la Rioja salieron algunos, ca-
minando 100 leguas y llegaron á Córdoba.
Del Perú le escribieron á este Padre como á Provincial el Virrey,
los Gobernadores, los Obispos y personas de mayor suposición, que la
Compañía había libertado á todo el imperio del Perú con esta victoria;
que aquel día habían nacido sus tesoros para la Monarquía española,
que bien se conoció la fe y lealtad de los Padres misioneros á los indios
y cuanto se agrada Dios de sus apostólicos trabajos, pues así les había
favorecido en negocio á la industria humana tan desesperado, que
cuanto más se piensan las circunstancias más se admira milagroso. Re-
fiere que él, que había andado en persona de pueblo en pueblo ha-
blando á todos los indios para que tomasen con el ardor que convenia
la empresa, no acababa de creer cómo había sido posible tal victoria,
cuando le llevaron á Córdoba la noticia, si no es que fuese por milagro
conseguido á instancias de continuas rogativas y penitencias que se
mandaron hacer en todos los colegios y reduciones de la provincia.
Que después, como suele suceder en las campañas de Europa, sintiendo
algunos soldados españoles, de los que menos hicieron en la guerra,
que se atribuyese tanto á los indios, los procuraron desacreditar, y de
camino á la Compañía, con tantas y tales calumnias que, creyéndolas
muy fácil D. José de Garro, se declaró enemigo de la Compañía, con
acciones muy singulares que este Padre admiró no menos que la vic-
84 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
toria; porque los que poco antes eran su alivio para cuanto había me-
nester, y los más puntuales en el servicio de S. M., después que se con-
siguió la victoria casi eran traidores. No lo creía, hasta que partió sólo
por ver la verdad y ponderarla, para que se conozca con cuánta fide-
lidad y prontitud obra en aquellas provincias la Compañía, á un Go-
bernador de quien no se esperaba recompensa ni aun agradecimiento,
porque el mayor premio para ella es servir á Dios y á su Rey y hacer
bien á las almas.
Que el aviso que llegó á 2 de Febrero de 1682 mandando restituir
la colonia á los portugueses amortiguó el regocijo de la victoria. Que
luego hizo informes al Virrey D. Melchor de Navarra, al Presidente de
Chuquisaca, representando los inconvenientes y peligro que amenazaba
á las reducciones de indios si se ejecutase. Respondió el Virrey que la
justificación de S. M. le sacaría bien de todo. En Febrero de 1683 llegó
Duarte Tejera Chaves, Gobernador de Río Janeiro, á San Gabriel con
cuatro navios; envió á su Teniente en uno de Buenos Aires á pedir la
restitución. Obedeció D. José de Herrera, Gobernador interino, y envió
á su Teniente general D. Juan Pacheco de Santa Cruz con Oficiales y
escribanos, que la hicieron del mismo sitio de la ciudad demolida por
Garro, pactando que no habían de hacer más fortaleza que la que te-
nían antes ni más casas. Restituyeron además la artillería, pólvora, ba-
las y pertrechos que estaban en ser. De la gente que había en Buenos
Aires pocos quisieron volver, que apenas llegaría á ocho personas, y
sus indios los hicieron volver todos.
El Gobernador Duarte Tejera volvió muy mejorado á Río Janeiro,
por los negocios mercantiles, llevados á cabo con muy buen éxito; le
propuso el Cabildo de Río Janeiro que se hiciese otra población junto
á Maldonado, por el mucho ganado vacuno que allí hay, y respondió
que era necesario pedir primero el consentimiento de su Príncipe, á
quien escribían sobreesté punto. Hizo Tejera otro cargamento para Bue-
nos Aires en un patache ó zumaca, de donde se colige que sería menos
inconveniente conceder algún navio pequeño cada año al portugués de
la ciudad de Río Janeiro, para que pudiese comerciar con Buenos Aires,
que permitir la población de San Gabriel, aun atendiendo sólo al incon-
veniente del comercio, si de otro modo no se pudiese sacarle del Río de
16S4 «5
la Plata; y si después se notare que sacaba plata en dicho navio, habrá
justo título para apresarlo é impedirle el comercio en adelante.
Dicho Gobernador Tejera ayudó cuanto pudo á los navios de Juan
Tomás Milu ti, pues si del navio que llegó á pedir la restitución empe-
zaron á comprar los de Buenos Aires, casi á vista de todo el pueblo
y á media tarde, ¿qué harán en San Gabriel sin registro?; y aunque se
quisieran estorbar éstos, no es posible por más órdenes que se despa-
chen, pues en ríos tan dilatados y en campos tan abiertos, ¿quién les im-
pedirá que se comuniquen con los castellanos, divididos por muchas
leguas, por sus haciendas de campo? Los portugueses les darán los gé-
neros doblado más baratos que los de Castilla, y dos tantos menos de
los que van en los galeones para Lima, corriendo casi IOO leguas por tie-
rra, y la plata se les dobla á los portugueses, porque lo que vale 8 rea-
les en Buenos Aires sube á 16 en el Brasil, y así no serán necesarios
navios de permiso para Buenos Aires, y aunque vayan no tendrán venta
de sus géneros, y éste es el primer inconveniente de permitir que pro-
siga la población de San Gabriel, y que el comercio, que tanto se ha
procurado cerrar aun para los castellanos, quede abierto sólo para los
portugueses, y seguir las Ordenanzas que el Príncipe de Portugal dio
á Lobo, permitiéndole el comercio con todas las naciones; ¿quién le
quitará al francés, inglés, holandés, etc., que no vendan sus géneros,
por medio de algún portugués, á los de Buenos Aires?
El segundo inconveniente es que el Río de la Plata se llenará de
enemigos, con pretexto de comerciar con portugueses en San Gabriel,
y podrán, cuando les esté bien, acometer á Buenos Aires, ó por lo me-
nos coger nuestros navios á la boca del río para que no les impidan la
venta de sus mercaderías; riesgos tan manifiestos que, aun dado caso
que Su Santidad sentenciase que la línea mental les daba algo del Río
de la Plata á los portugueses, se les debiera trocar ó comprar por otra
cosa porque no tuvieran allí población. Y para impedírselo convendría
hacer una ciudad en la isla de Maldonado, que está junto á la boca del
río, con buen puerto y ganado vacuno, tierras de pan llevar y muy
fácil de fortalecer, aunque se llevasen algunas familias y vecinos de las
Canarias, otras de Galicia ó de Ñapóles ó donde pareciere mejor, que
dándoles tierras y algunos privilegios, no faltará quien guste de ir á la
86 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
América. De propósito, dice, vio al venir á España aquellos parajes en
dieciocho días que estuvo de arribada, para hacer este informe.
El tercer inconveniente es el que colige de los intentos de los portu-
gueses de apoderarse de las dos provincias del Río de la Plata y Para-
guay, con todas las reducciones y pueblos de indios, ciudades, etc. Por
eso, el mapa que dio su Rey á Lobo ponía su línea por detrás de di-
chas dos provincias, y esto lo suponen todos los portugueses como cosa
propia y al Gobernador de San Gabriel lo intitulan en sus cartas Go-
bernador de la Terra Nova, y de la nueva conquista, y claramente di-,
cen que les toca más adelante de San Gabriel, y que las reducciones
todas son suyas y las han de coger, y algunos se alargan hasta Potosí.
En orden á esto le daba su Rey á Lobo instrucciones secretas de cómo
había de ganar á los indios con dones, agasajos y con ofrecerles exen-
ción de tributos; y lo cierto es que también los sujetarán por fuerza,
como han hecho á más de 300.OOO que han llevado en collera al Bra-
sil, acabándolos con la mudanza de tierra, con el demasiado trabajo y
malos tratamientos; y aunque ahora se muestre pacífico el portugués,
en fortificándose bien en San Gabriel y estando abundante, que, pues,
profesando mucha paz, hizo la dicha población, tan injusta y con tan
maliciosas cautelas que ni en el Brasil se supiese dónde iban á poblar,
y han tenido cavilación para negociar que se les restituya, después no
faltará traza para adelantarse, ó con paz ó sin ella; y tiene por cierto
este Padre que puede hacer allí mejor ciudad que en Buenos Aires,
por haber cal, piedra y tener más cerca las maderas, y el terreno bue-
no para viñas, trigo y todas frutas de Europa, y el ganado vacuno á la
vista; y aunque al principio haya algunos descontentos, siempre los hay
en las nuevas poblaciones, hasta que crecen las comodidades; también
los primeros pobladores de Buenos Aires los tuvieron, y enfermaron y
murieron tantos que se despobló, y años después insistieron otros en
poblar y se ha conservado. Potosí era inhabitable, hasta que las como-
didades y la unión de la gente y hogares ha purificado el aire.
El último inconveniente nace de la población de portugueses cerca
de la Asunción, y de Mbaracayú, que puede comunicarse con San Ga-
briel por agua, aunque dista más de 400 leguas, como entraron los pri-
meros castellanos con sus navios aun más arriba de Mbaracayú. Y es
i684 87
bien digno de notar que hasta cuatro leguas de Potosí pueden ir por
agua del Río de la Plata, remontar el río Paraguay y de éste subir por el
río Pilcomayo, que pasa cerca de Potosí, que no cursan los castellanos
por estar poblado en su ribera de indios infieles muy belicosos y tener
muy caídos los ánimos en aquella provincia, aun para conservar lo con-
quistado, cuanto más para nuevas conquistas. Por el contrario, los por-
tugueses, ahora dos años, se atrevieron á pasar toda la provincia del
Paraguay y llegar 40 de ellos hasta una nación que habita no lejos de
Santa Cruz de la Sierra, y apresaron cantidad de indios, que dejando
descuidar á dichos portugueses los mataron á todos; y este año supo el
informante en el Brasil que se aprestaba otra escuadra de portugueses
de San Pablo á proseguir la misma empresa, y le dijeron que ya no
tenían útil en la India y que sólo por razón de Estado la conservaban,
y han traído por orden del Rey muchos árboles de canela y pimienta,
que han entregado á los Padres de la Compañía, de la bahía de Todos
los Santos, para que con el cuidado puedan permanecer, como lo ha
visto él mismo, y están las plantas crecidas, para con el tiempo dejar
la India y poner todo su conato en adelantar sus fuerzas y conquistas
adelante del Brasil, en la América.
Sin fecha. — Es copia. — 5 fs., más el de carátula. —Emp.: «La ciudad »
Term.: «de ln monarchia>.
2.379. 1684 76—2—26
Informe del P. Diego Altamirano, Procurador general de la Compa-
ñía de Jesús de la provincia del Río de la Plata, relativo á las ciudades
que tienen las provincias del dicho Río, Paraguay y Tucumdn, y sobre
excesos de portugueses en el Paraguay y población en aquella provincia;
al Excmo. Sr. Presidente del Real Consejo de Indias. — Dice que en
treinta y seis años que por orden de S. M. ha asistido en la provincia
del Paraguay, según la llama la Compañía de Jesús en sus catálogos,
por haber empezado su predicación los jesuítas por la ciudad de la
Asunción, primer pueblo que hicieron los españoles en tiempo de Car-
los V, aunque las provincias son tres, sujetas á un solo Provincial, tales
son: las del Tucumán, Río de la Plata y Paraguay, cada una con Obispo
y Gobernador independiente; los Obispos son sufragáneos del Arzo-
88 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
bispado de Chuquisaca, que llaman también Charcas y ciudad de la
Plata; los Gobernadores y los pueblos sujetos á la Real Audiencia de
Chuquisaca en lo civil y político, y al Virrey del Perú en lo militar, y
recursos de Gobierno superior.
Provincia del Tucumán: Desde Potosí á Yaui, pueblo de indios que
apenas tendrá 20 familias y está hacia el Sur, habrá 6o leguas poco
más ó menos, y en él empieza la provincia del Tucumán.
Jujuy: loo vecinos españoles, dos conventos de San Francisco y la
Merced, una parroquia de españoles y otra de indios; dista de Yaui
40 leguas.
Salta: Dista de Jujuy 12 leguas, tendrá 200 vecinos españoles, con
una parroquia, dos conventos de San Francisco y la Merced y un co-
legio de la Compañía.
Ciudad de Esteco: Dista 24 leguas de Salta, se llama también Tala-
vera de Madrid, tiene 19 vecinos españoles, un presuiio de 12 á 18 sol-
dados, y de temple tan dañoso que rara vez se logran los niños que
nacen y casi sonzos.
San Miguel del Tucumán: Dista de Esteco 60 leguas, es ciudad de
150 vecinos españoles; un río pone á riesgo el pueblo, tratan de mejo-
rarse de sitio, 12 leguas más hacia Esteco; pero es gente tan pobre y
descaecida que no pueden efectuar la mudanza, aunque sus casas no
son más que ranchos de cuatro tapias de pura tierra, sin cimientos, y
la armazón de palos, bastante para sustentar teja ó la paja, que en las
más sirve de teja; tiene tantos conventos é iglesias como Salta y cole-
gio de la Compañía.
Santiago del Estero: Dista 30 leguas de San Miguel; es ciudad de
cerca de 100 vecinos, que los más viven en sus haciendas todo el año,
á muchas leguas distante del pueblo, el cual, en sus edificios, está sin
más orden que el que ha causado el río, que se ha llevado casi toda la
ciudad, la catedral y todas las cuatro religiones que tiene: Santo Do-
mingo, San Francisco, la Merded y la Compañía; los moradores se van
metiendo entre un monte espeso de algarrobos en ranchillos de paja ó
tierra, que en tierra calidísima son ardientísimos; sin esperanza de me-
jorarse por la gran pobreza de la gente y falta de materiales, sin pie-
dra, cal, ni tierra que no sea salitral, y sin medios para que el río cau-
1 684 89
daloso no lleve cuanto obraren, por ser de arena tan suelta todo el te-
rreno que no es posible abrir pozo si no es aforrándole todo de palo,
y éstos se van siempre hundiendo debajo de la tierra.
Rioja: Ciudad situada como á IOO leguas de Santiago, yendo hacia
Chile; tiene IOO vecinos españoles y las cuatro religiones dichas.
Londres: Está como á IOO leguas de la Rioja, cuenta apenas 30 ve-
cinos españoles, con sola su parroquia; este pueblo trataba de trasla-
darse al valle de Catamarca, distante cosa de 60 leguas; es dicho valle
muy á propósito para una buena ciudad y hay en él divididos como
150 vecinos españoles, con una buena parroquia y razonables hacien-
das de vino, algodón, etc.; muy cómodo para el comercio, porque cae
entre San Miguel de Tucumán y la Rioja, en el mismo camino real,
con buenos materiales para fabricar.
Córdoba: Distará IOO leguas de la Rioja, es ciudad de I.OOO vecinos
españoles, hay en ella las cuatro religiones dichas, sus noviciados y es-
tudios. Las comunidades son de 40, 50 y aun 60 religiosos. Hay Uni-
versidad, á cargo de la Compañía, de Artes y Teología, y el único de
estas facultades mayores que hay en dichas tres provincias para reli-
giosos y seculares. Tiene un convento de monjas carmelitas descalzas,
que pasan de 20, y otro de monjas de Santo Domingo, que suele te-
ner 80. Esta ciudad tiene los mejores templos y casas, porque abunda
de materiales de piedra, cal, ladrillos y tejas; la madera no es mucha,
y para los templos se ha de buscar en Santiago, San Miguel ó ribera
de los ríos y el de la Plata. Extiende su jurisdicción hacia la ciudad de
la Puna, que pertenece al Gobierno de Chile, 40 leguas y más; hacia
Buenos Aires 60, hacia Santa Fe de la Veracruz más de 30, hacia la
Rioja 50, hacia Santiago del Estero lo mismo. Todos los campos son
fértiles y tan aptos para ganados que se cuentan ya 700 haciendas de
campo, y algunas con cuatro, seis y ocho leguas de tierra fructuosa.
Está señalada como plaza de armas de Buenos Aires, y por esto envió
300 españoles para la guerra de San Gabriel.
Provincia del Río de la Plata. — Buenos Aires: Está á 120 leguas, casi
hacia el Este de Córdoba, en la misma ribera del río de la Plata, que
cae hacia el Sur. Es ciudad de más de 500 vecinos españoles, á que se
añaden 900 soldados que tiran sueldo, en que gastan cada año casi
90 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
200.000 pesos, que se conducen de Potosí por cuenta de S. M. Residen
en ella el Obispo con su catedral, el Gobernador y las cuatro religiones
dichas. Dista de la boca 6o leguas río arriba: se llama así (de la Plata
ó Dulce) por lo blanco de sus aguas, que hasta la mitad se mezclan or-
dinariamente con las saladas del mar.
Islas de San Gabriel: En la Tierra Firme, á siete leguas de Buenos
Aires, y hacia la parte del Nordeste, enfrente de estas islas, está la
nueva población de los portugueses, de donde los desalojó D. Antonio
de Vera Mújica el año de 1680, por un mandato del Gobernador don
José de Garro. Está dicha población, río de por medio, opuesta á la de
Buenos Aires.
Santa Fe de la Veracruz: Dista 90 leguas de Buenos Aires, hacia el
Norte río arriba, á la misma ribera del de la Plata. Es ciudad de unos
300 vecinos españoles, antes más que menos, con parroquia y las cua-
tro religiones dichas.
Ciudad de San Juan de Vera de las Siete Corrientes: Dista poco más
ó menos 100 leguas de Santa Fe, será de unos 400 vecinos españoles,
tiene parroquia y dos conventos de San Francisco y la Merced y está
situada en la misma banda que la de San Gabriel.
Tenía esta provincia años pasados otra ciudad llamada la Concep-
ción, á unas 30 leguas distante de las Corrientes, mirando al Oeste, á
las riberas del río Bermejo, compuesto de varios ríos de las provincias
del Tucumán y de Santa Cruz de la Sierra y desemboca en el río Pa-
raguay, 12 leguas antes que éste se junte con el de la Plata. La Con-
cepción se despobló combatida de indios bárbaros, y los españoles se
retiraron á las Corrientes, doctrinas de la Compañía de Jesús. De esta
ciudad á las reducciones habrá 80 leguas de camino trabajoso á la re-
ducción más cercana, que es la Candelaria, de la cual hasta la más re-
mota había 50 leguas, en que están 15 reducciones pertenecientes á
la diócesis y gobierno de Buenos Aires.
La última, que es la de los Santos Reyes Magos, llamada Yapeyú,
está en la ribera del Uruguay y dista de Buenos Aires casi 200 leguas;
desemboca este río en el de la Plata por la banda del Nordeste, casi
enfrente de Buenos Aires, y fuera todo navegable á no impedirlo al-
gunas barras de piedra que le atraviesan, y es mayor que cuantos ríos
tiene España.
1684 91
Provincia del Paraguay.— Empieza enfrente de la ciudad de las Co-
rrientes, donde desagua el río que da nombre á la provincia en el de
la Plata, á 90 leguas del Paraguay; arriba, hacia el Norte, está la ciu-
dad de la Asunción, que tendrá como 2.000 vecinos españoles, donde
residen el Obispo con su catedral, las cuatro religiones dichas y dos
parroquias.
Villa Rica: Está hacia el Este, á 14 leguas poco más ó menos de la
Asunción; tendrá como 50 vecinos españoles, y habrá siete años que
desamparó el que tenían 100 leguas más río arriba, distante de la Asun-
ción, por temor de los portugueses de San Pablo, que se llevaron cau-
tivos 4.000 almas de indios cristianos encomendados á ellos y que ser-
vían también á los de la Asunción para el beneficio de la hierba del
Paraguay. Esta se hace de hojas de árboles grandes como álamos, tos-
tadas y molidas; de estos árboles hay grandes montes en aquel partido,
que desampararon los de la Villa Rica, y no los hay en otra parte de
aquellas provincias, si no es en algunos montes del Río de la Plata,
cosa de 400 leguas más arriba de Buenos Aires.
Mbaracayú: Es un puerto ó embarcadero de la dicha hierba (no le-
jos del sitio antiguo de la Villa Rica), por donde se meten canoas para
bajarla al Paraguay, abajo hasta la Asunción, aunque también parte de
ella puede conducirse por tierra en muías.
Población de los portugueses en el Paraguay. — No lejos de Mbara-
cayú se han poblado este año los portugueses, lo cual es forzoso que
cada día sea de mayor perjuicio á aquellas provincias, que hasta ahora
estaban defendidas con la grande distancia de montes, pantanos y ríos
que media entre San Pablo del Brasil y Paraguay é impedían á los por-
tugueses caminar á pie llevando á cuestas sus armas, bastimento y ropa,
y aunque gastaban seis y ocho meses por el camino, hicieron tan gra-
ves hostilidades los años pasados, que obligaron á despoblar la provin-
cia del Guayrá, con las ciudades llamadas Guayrá, Jerez y otras pobla-
ciones que tenían allí los castellanos, y llevaron en varias veces cautivos
más de 300.000 indios, ya reducidos por las misiones de la Compañía
de Jesús, que tenían cristianos en pueblos de 4 y 5-000 familias en las
sierras del Tape, Tayaoba, etc., sin que esto lo pueda estorbar su mis-
mo Rey de Portugal, pues en los campos del Brasil y pueblos reduci-
92 PERIODO OCTAVO 1683-1704
dos por la Compañía hacían lo mismo, donde son pocas y de poca gente
las reducciones que han quedado. ¿Y qué harán de aquí adelante, te-
niendo ya esta población sobre el Paraguay y la de San Gabriel sobre
Buenos Aires; entre las cuales cogen enteras, de punta en punta, las
dos provincias de la Plata y Paraguay, pudiéndose comunicar por agua
en navios, aunque distan entre sí 500 leguas, como lo hicieron nues-
tros primeros conquistadores del Paraguay, que subieron con navios
hasta más arriba del Mbaracayú, entrando por el Río de la Plata? En
dichas dos poblaciones tendrán los bastimentos necesarios, cerca la re-
tirada, prevenidos los socorros de gente, caballos y muías, para ense-
ñorearse de las dos provincias, como tenía orden secreta D. Manuel
Lobo, y aun hasta Potosí, que por agua se puede llegar de las dos po-
blaciones hasta cuatro leguas por el río Pilcomayo.
A 40 leguas al Este de la Asunción empiezan los pueblos converti-
dos por la Compañía; el primero se llama San Ignacio del Paraguay,
conquistado por los pobladores de la Asunción, y por eso les están
encomendados; los demás pueblos son siete. Se contienen como en es-
pacio de 40 leguas, que hay desde San Ignacio al pueblo de Corpus
Christi, en caminos muy trabajosos; pertenecen al Gobierno de Buenos
Aires; en tres ó cuatro días se comunican todos entre sí; son tributa-
rios de S. M. Los años pasados disminuyeron mucho por la persecu-
ción de los portugueses, hasta que enseñados á trabajar por los Padres
han ido cogiendo los frutos de que es capaz la tierra y escogiendo sitio
para sus pueblos, aumentan cada año, siendo esto causa de que se afi-
cionen á nuestra santa fe los gentiles que cercan todas las reducciones
dichas y viven extendidos por muchos centenares de leguas alrededor.
5 fs., más uno en blanco. — Es copia. — Sin fecha ni lugar.
2.380. 1684 75—6—9
Memorial del P. Diego Altamirano, Procurador de la Compañía de
Jesús por las provincias del Paraguay, Río de la Plata y Tucumán, á
S. M. — Dice que por Real Cédula de 29 de Febrero de 1680 se mandó
á los Oficiales de la Real Hacienda de Buenos Aires que acudiesen á
los colegios de su religión cada año con 775 ducados para dietas y
medicinas de los religiosos, y con arroba y media de vino de misa
ENERO 1685 9.1
cada año para cada sacerdote, y el aceite necesario para que arda de
día y de noche una lámpara en cada iglesia. Y no extendiéndose la
jurisdicción de dichos Oficiales al Tucumán, donde hay cinco colegios
y son: el de Córdoba, Santiago, San Miguel, la Rioja y Salta; suplica
se mande á los Oficiales Reales de Córdoba de Tucumán que acudan
á dichos cinco colegios con estas limosnas por los años que S. M. fuere
servido, y á los Oficiales Reales de Potosí que enteren lo que faltare
para dicha limosna en las Cajas de Córdoba y de Buenos Aires, para
los colegios é iglesias de la jurisdicción de cada una.
Original. — 2 fs. en.4.0 en papel doblado de sello 4.0 de 1684. — EmJ>.: «Diego
Altamirano « Term.: «de V. Mag.d»
2.381. 1685— i — 12 73—3—4
Copia de carta que D. Francisco de Amolaz dirigió á D. Pedro de
Oreyíia. — Sobre el informe que habrá de hacer del puesto en que con-
vendrá ejecutar la fortificación en la ciudad y puerto de Buenos Aires.
Madrid, 12 de Enero de 1685.
A continuación se lee la postdata siguiente: «También ha de llamar vuestra
Señoria al Padre Altamirano, de la Compañia de Jesús, Procurador general de
las Provincias del Rio de la Plata, que se ha de hallar en esa ciudad o la de Se-
villa, que está bien enterado desta materia, y sacar vna planta del terreno de la
Villa o Ciudad de buenos Aires, su Puerto, Marina y de los dos puestos referi-
dos de San Sebastian y San Pedro, con la mayor distinción y figura que sea po-
sible, para poder comprender mejor todo, pues con la relazion que hicieren las
personas que han estado alli, y en particular el Padre Altamirano que dio aquí
en el Consejo vn modelo de madera de la planta o figura de la fortificación que
se a comenzado a hacer en el Puerto de San Sebastian, que es un pentág/o/no,
podrá el matemático formar la planta y figura que dije, aunque no se ajuste del
todo el pitipié para las medidas y distancias. Hablo a V. S. con esta propiedad
en la materia por lo que he visto en la Guerra de tierra y hauer tenido curiosi-
dad de estudiar vn poco las Mathemáticas. — D. Franco, de Amolaz. — Sr. Dn. Pe-
dro de Oreytia».
2.382. 1685 — 1 — 14 73—3—4
Real Cédula al Gobernador de Buenos Aires. — Ordenándole que por
ahora cese la obra de la fortificación del puesto de San Sebastián,
hasta que se le envíe nueva orden de lo que en esto hubiere de ejecu-
tar.—Madrid, 14 de Enero de 1685.
Es copia. — 1 f.°— Emp.: «Mi Gouernador. ...» Term.: «Cumpliréis».
94 PERÍODO OCTAVO 1683-17Ó4
2.383. 1685— 1-27 76—3—4
Carta de D. Pedro de Oreytia á D. Francisco de Amolaz. — Dice que
ejecutará la orden, juntándose con el P. Altamirano, Vergara, Miluti
y los demás para informar sobre la fortificación de Buenos Aires, y
hallándose allí los más de estos sujetos ha empezado ya á conferir la
materia de que da aviso, en el ínterin que con toda distinción la pueda
referir. — Cádiz, 27 de Enero de 1685.
Original. — 1 f.°, más el de carátula. — Emp.: «executare la orden » Term.: «re-
ferir». —Al dorso se lee: «Rda. con el ordin.° en 5 de febr.0— Junta a 6 de feb.°
685. — q. se queda esperando este informe y no se duda vendrá en la buena for-
ma q. se le ha encargado y qto. antes». — (Rubricado.)
2.384. 1685- 2-6 76—3—4
Parecer firmado por D. Pedro de Oreytia, Francisco de Millán, Diego
Francisco de Altamirano, Juan de Contreras, Fernando de Peña, To-
más Miluti, Carlos Gallo Serna y Juan Andrés Esmaili en cumplimiento
de la orden del Consejo de Indias de 12 de Enero de este año. — Dado
como resultado -de la Junta celebrada en la morada de D. Pedro de
Oreytia en distintos días sobre que se mantenga el fuerte antiguo, que
al presente está en la plaza mayor de la ciudad de Buenos Aires, y el
fortín que hay en la boca del riachuelo por donde la ciudad mira al
Sur. Será más conveniente proseguir el fuerte comenzado en el sitio
de San Sebastián y no fabricar otro en el de San Pedro, por las razo-
nes que á continuación expresan. Terminan diciendo que si se permite
que queden los portugueses en las islas de San Gabriel está todo aven-
turado, sin poderles embarazar sus intentos, y que por manera alguna
les pertenece aquel paraje; y que la isla y puerto de Maldonado es y
ha sido siempre de Castilla y donde los antiguos debieron haber po-
blado y convinieron se hiciese ahora, y siendo los géneros más bara-
tos recibirán los de Buenos Aires daño por el comercio de portugue-
ses. El P. Diego Francisco Altamirano añade, que muy en particular
tiene de palabra y por escrito informado sobre lo mismo á los señores
del Consejo de Indias. — Cádiz, 6 de Febrero de 1685.
Original. — 4 fs., más uno en blanco. — Emp.: tEn cumplimiento » Term.: «qe.
firmaron >.
MARZO 1685 9$
2.385. 1685 — 2 — 20 76—3-4
Carta de D. Pedro de Oreytia al Sr. D. Francisco de Amólas. — Le
remite el parecer firmado de los que concurrieron á la Junta y confe-
rencias para el cumplimiento de la orden del Consejo sobre la fortifi-
cación en el puerto de Buenos Aires, en que asistieron con él el señor
D. Francisco Lorenzo de San Millán, el P. Diego Francisco Altamira-
no, Juan de Contreras, su compañero, el Capitán Bernardo de Peña, el
Gobernador, Juan Tomás Miluti, Carlos Gallo Serna y Juan Andrés
Esmach, no habiendo concurrido, por no hallarse aquí, Miguel de Ver-
gara ni D. Juan Cruzado, Catedrático de Matemáticas; Y asimismo en-
vía los dos mapas formados, el uno por Juan Andrés Esmach, que ha
estado de piloto principal en aquel puerto, y el otro por el matemático
de la Armada Real, conforme á las medidas y relaciones que se les die-
ron. Termina diciendo que el P. Altamirano estará ya en la Corte;
avisa para que, si fuere menester, refiera las diligencias hechas, y se
remite en todo al parecer firmado. — Cádiz, 20 de Febrero de 1685.
Original.— 2 ís. — Emp.: «Remite a V. S » Term.: «del Ruó.» — Al dorso se
lee: «Rdo. en 27 con extr.°»
2.386. 1685— 3 — 12 76—2-22
Carta del Virrey, Duque de la Palata, á S. M. — En que remite una
carta y Memorial que le envió D. José de Herrera y Sotomayor, Go-
bernador de Buenos Aires, sobre el intento que tienen portugueses de
poblar el paraje de Maldonado, despoblando el sitio de San Gabriel,
por ser más de su conveniencia. Y en lo que propone D. José de He-
rrera tomará S. M. la resolución conveniente. — Lima, 12 de Marzo
de 1685.
Original. — 2 fs. — Emp.: «el Gobernador » Term.: «real seruicio».- Al dor-
so se lee: «Rda. con Aviso en 23 de Margo de 686. — Los pap.s tocantes a esta
materia están mandados guardar. — Junta a 3 de 7re. 1686.— Lleuese esta carta y
el resumen de lo tocante a la Isla de San Gabriel a S. E. al Sr. Marqs.»— (Rubri-
cado).— «Ojo: una copia de todo>.
2.387. 1685-3—24 74_4— 9
Carta del Duque de la Palata, Virrey del Perú, á S. M. — Da cuenta
de haber resuelto la entrada por las provincias del Tucumán y Tarija
96 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
A la reducción de los indios infieles del Chaco y otras naciones ;>or las
hostilidades que cada día se experimentaban de estos bárbaros y la
la atrocidad que últimamente ejecutaron con el Licenciado D. Pedro
Ortiz de Zarate y otros que estaban entendiendo en su conversión, en
particular con un Padre de la Compañía de Jesús. — Lima, 24 de Marzo
de 1685.
4 fs. —Original. — Etnp.: «En Consulta » Ter/n.: «obrando en ella».— Al dorso:
«Rda. con auiso en 23 de Meo. de 686.— Conss.0 — La carta que esta cita, con los
pap.s de la mat.a, están en poder del Sr. Fiscal. I se advierte que con vista de la
representación que hizo el Padre Altamirano con noticia de esta atrocidad, pi-
diendo se asistiese a los misioneros para la reducción de estos indios con algu-
nos soldados de escolta, resolvió su Magestad por la cons.ta que aqui viene que
previniendo a los misioneros, que dando a entender a los indios con suavidad y
maña serian libres y exemptos por tpo. de 20 años; se les acudiese con 20 ó 25
soldados.— Cons.° a 7 de Seti.re 686. El Ruó., y q. no se duda de su celo, aten-
derá a estas opera.nes como tanto conviene y con los resguardos de conciencia
que insinúa, y que se esperan las demás no.as del estado q. tuui.e esta mat.a» —
(Rubricado.) — En el mismo A. de I. 74—3 — 35 se halla la minuta del Real Des-
pacho al Virrey del Perú, D. Melchor de Navarra y Rocafull, en respuesta de esta
carta. — Sin fecha, en 2 h.—E?np.: «En carta de 24 de Margo del año pasado
de 1685 » Term.: «Otro despacho de la misma fecha». -Al dorso de la cual se
lee: «Visto».
2.388. 1685—3-28 76-2-22
Copia de un Memorial original. — Presentado en nombre de D. José
de Herrera, Gobernador del puerto y provincia de Buenos Aires, al
Virrey del Perú, para que en vista de los intentos de los lusitanos, de
trocar con la isla de Maldonado la colonia del Sacramento; se anticipe
á sus designios, ocupando primero este paraje en la forma que se dis-
curre en este papel. —Lima, 28 de Marzo de 1685.
5 fs., más uno en blanco. — Emp.: «Don Pedro Pacheco » Ter/n.: «Bernal»
(con la rúbrica).
2.389. 1685—4—9 122—3—6
Real Cédula al Gobernador del Paraguay. — Aprobándole lo ejecu-
tado en el castigo de los payaguas y reducción de los guaicurús, mbayás
y demás indios fronterizos; y ordenándole lo que ha de ejecutar para
desalojar á los portugueses de los puestos que se ha entendido han
ocupado en dominios y territorios de S. M. — Madrid, 9 de Abril
de 1685.
MAYO 1685 97
El Rey, y por su mandado D. Francisco de Amolaz; señalada de la Junta de
guerra.- Emp.: «Hanse reziuido » Term.: «me daréis quenta».— Fs. 120 a 122.
En el mismo A. de I. 74 3 —33 hay otra copia de esta Real Cédula.
2.590. 16S5-4— 9 122—3—6
Real Cédula al Gobernador de Buenos Aires. — Ordenándole asista al
del Paraguay con gente ú otra cosa si necesitase de ella, para el efecto
que en ésta se expresa. — Madrid, 9 de Abril de 1685.
El Rey, y por su mandado D. Francisco de Amolaz; señalada de la Junta de
guerra. — Emp.: «Dn. Ju.° Diez de Andino » Term.: «de Tucuman>. — Fs. 122
á 123 v.t0 — ídem al Gobernador del Tucumán.
2.391. 1685-4—9 74—3-33
Copia de Real Cédula para el Gobernador del Paraguay. — Ordenán-
dole lo que había de ejecutar para desalojar á los portugueses de los
puestos que se tenía entendido ocupaban en dominio de S. M. — Ma-
drid, 9 de Abril de 1685.
4 fs. — Emp.: «Mi Gou.or y Cap.a Gen.1 » Term.: «rae daréis q.ta»
2.392. 1685— 4-14 74—6—47
Carta del Obispo de la Paz á S. M.- Que luego que llegó á su Obis-
pado expulsó de él á los clérigos sediciosos y de otros Obispados y din
cumplimiento, en lo tocante á la administración del Sacramento de la
penitencia, á la Real Cédula que había recibido. — Paz, 1 4 de Abril
de 1685.
1 f.° y el de carátula. — Original.— E?yip.: «En execucion » Term.: *de V. R. M.»
2.393. 1685-4 — 14 74—6—47
Carta de Juan, Obispo de la Paz, á S. M. — Dice recibió sus bulas y ■
que está gobernando su Obispado, y remite testimonio de lo obrado en
él y de la visita. — Paz,- 1 4 de Abril de 1 68 5.
Original. — 1 f.° y el de carátula, — Emp.: «Por carta » Term.: «adjunto -.
2.394. 1685-5-5 74-3-33
Minuta del Consejo de- Indias.— Dice que siendo S. M. servido se.
podría dar comisión al Gobernador y Obispo de Tucumán para que,
hallando ser ciertas la dotación y conveniencias que se proponen por
Tomo iv. 7
93 PERÍODO OCTAVO 1 683- I 704
parte de la Compañía de Jesús, para la fundación de un Seminario en
la ciudad de Córdoba de Tucumán, pasen á ejecutarlo en la forma que
el Consejo representa. —Madrid, 5 de Mayo de 1685.
4 fs. — Emp.: «Diego Altamirano » Term.l «para que se aprueben?. — Al mar-
gen hay los nombres de 11 Consejeros. — Al dorso se lee: «Acordóse en 21 del
mismo. — Vista».
2.395. 1685— 6—15 122—3—5
Real Cédula al Gobernador de Tucumán D, Fernando de Mendoza
Mate de Luna. — Dice que habiendo representado Diego Francisco Al-
tamirano, de la Compañía de Jesús, que en las tres diócesis de Tu-
cumán, Río de la Plata y Uruguay no había Seminario alguno de semi-
naristas seglares donde pudiese criarse la juventud y estudiar las facul-
tades mayores; que el Seminario de Santiago del Estero, á cargo del
Ordinario, sólo podía sustentar dos muchachos, que no aprendían más
letras que un poco de Gramática, el tiempo que sobra de la asistencia
á la Santa Iglesia, y teniendo hoy al Dr. Ignacio Duarte de Quirós,
sacerdote docto y ejemplar, Comisario de la Santa Cruzada, que ofrece
30.000 pesos en bienes, muebles y raíces para la dotación, fundándose
el Seminario en Córdoba, su patria, y estando su administración y go-
bierno inmediatamente á cargo de la Compañía de Jesús, como lo es-
tán otros en Lima, Chuquisaca, Quito y otras ciudades, y que siendo
esta dotación congrua suficiente para buen número de Becas, en parte
donde todos los mantenimientos son muy baratos; recibiría muchos
aumentos el Seminario, por las ayudas de cosía que darían muchas per-
sonas acomodada?, para Becas, y por los demás motivos de congruencia
que expresa en su Memorial; suplicándole licencia para la fundación
de dicho Seminario, arreglándose en el modo á la fundación y consti-
tuciones del de Quito, cuya copia ha presentado, quedando inmediata-
mente sujeto á su Real Patronazgo, cuyas armas se habían de poner en
el Colegio; y por el peligro que con la dilación podría faltar ó mudar
de dictamen el Dr. Ignacio Duarte de Quirós se podría remitir la eje-
cución de esta fundación al Gobernador y al Obispo de esa provincia,
para que se hiciese con la seguridad y fianza conveniente.
Su Majestad le da comisión para que, con el Obispo, reconozca las
conveniencias y medios de congruencias que se proponen, y hallando
. fUlIO 16S5 99
ser ciertas, y lo mismo la dotación; pase á ejecutar la fundación, con
todas las calidades y firmezas que á su perpetuidad y seguridad con-
vengan, dejando los colegiales inmediatamente sujetos en la adminis-
tración y gobierno á la Compañía, si así lo pidiere el dotador y fun-
dador; dejando á S. M. la protección, patronato y sujeción en todo
aquello que, conforme á derecho, debe estar sujeto á su Real Patronato
y poniendo sus armas reales en el dicho Colegio, como se dispone por
la ley 2.a, título 23 de la Recopilación de Indias, y porque en ella se
amplía que se puedan poner la de los prelados, cuando las fundaciones
corren por ellos; siendo la dotación de esta fundación tan considerable
permite que si el Dr. Duarte de Quirós pidiere que se pongan las suyas
se haga en la forma y lugar que se acostumbra, y da facultad para que,
con el Obispo, pueda el Gobernador ejecutar todo lo referido y formar
las constituciones, arreglándose á las del Seminario de Quito é innovar
en aquellas que, según el tiempo, lugar y fundador, parecieren conve-
nientes, consultándolo también todo con el Presidente de la Audiencia
de Charcas, y le dé cuenta en su Consejo con los autos y constituciones
que se hubieren hecho, para que se aprueben con él. Que por otro des-
pacho de esta fecha encarga lo mismo al Obispo de esa provincia. —
Madrid, 1 5 de Junio de 1685.
El Rey, y por su mandado D. Francisco de Amolaz; señalada del Consejo.—
Etnp.: «Diego Fran.co Altamirano » Term.: «de esa Prov.a». — ídem, con igual
fecha, al Obispo de Tucumán, cometiéndole que con el favor de esta provincia
ejecuten la fundación del Seminario que se pretende hacer en Córdoba á cargo
de la Compañía de Jesús, precediendo los requisitos que se disponen. —La mi-
nuta de esta Real Cédula se halla en el A. de I. 74 — 3 — 35, en 2 fs., sin fecha.—
Emp.: «Diego Altamirano » Term.: «semejantes fundaciones>. — Al dorso se lee:
«Vista >.
2.396. 1685-7-23 75-6 33
Real Cédula al Virrey del Perú. — Avisándole lo resuelto sobre que
la Iglesia Catedral de Santiago del Estero de Tucumán se mude á la
ciudad de Córdoba para que dé las órdenes que convengan á su cum-
plimiento.
Sin fecha ni lugar. — Es copia. - 4 fs.
loo período octavo 1683-1704
2.397. 1685-7 — 27 74—4-9
Carta de D. Bartolomé González de Pobeda, como Presidente de la
Real Audiencia de la Plata, á S. M. — Avisa recibió la cédula de Julio
de 1684, en que se aprobaron las Cátedras de prima y vísperas de Cá-
nones y la de Instituta, que dejó fundadas en aquella Universidad el
Arzobispo D. Cristóbal de Castilla y Zamora (i), y da gracias por el
bien que se sigue de esta merced á aquellas provincias. — Plata, 27 de
Julio de 1685.
2 fs. Original.— Emp.: «Por Cédula » Term.: «debemos solicitar». — Al dor-
so: <Rda. en los Galeones del año de 1686. Cons.0 a 15 de Meo. 1687. — Respón-
dase al oficio encargando la conservación destas cátredas, y a la Aud.* que haga
lo raesmo por su parte». — (Rubricado.)
2.398. 1685— 9— 14 74—3 — 33
Minuta del Consejo de Indias. — Con motivo de lo que ha escrito el
Virrey del Perú, remitiendo los autos de la representación que han
hecho las ciudades de Buenos Aires y Santa Fe de la Veracruz del Pa-
raguay, sobre la suspensión del nuevo impuesto que se les gravó, por
Cédula de 26 de Febrero de 1680, para ayuda á la fortificación del
puerto de Buenos Aires: representa el Consejo á S. M. las causas por
que podría servirse mandar éste. —Madrid, 14 de Septiembre de 1685.
4 fs. — Emp.: «En consulta > Term.: «Seruido de tomar». — Al margen hay los
nombres de 12 Consejeros. — En papel separado se lee: «Acordóse en 10 del
mis.0— Visto».
2.399. 1685— -9— 21 122—3—3
Real Cédula al Obispo de Buenos Aires. — Dándole noticia de la falta
que se ha entendido hay en la lengua de los indios que arriba se ex-
presan, y encargándole el remedio, y que dé cuenta del que aplicase.
(1) Don Cristóbal de Castilla y Zamora, natural de Lucena, fué Rector de la
Universidad de Granada; entró en su Obispado de Guamanga en 1669 y consa-
gró su iglesia en 1672, dedicándola á la Purísima Concepción. Fundó, á su costa,
la Real Universidad de San Cristóbal, con los mismos privilegios de las de Sala-
manca, Alcalá y Lima, en virtud de Real Cédula de Carlos II y Bula de Inocen-
cio XI, expedidas en 1682; erigió tres cátedras: i.a de Teología, con 350 pesos de
renta anual; de Vísperas, con 250, y de Artes, con 200. Fundó el Colegio-semi-
nario para el servicio de su catedral, dedicado á San Cristóbal, y en 1681 fué
promovido al Arzobispado de Charcas, donde murió.
OCTUBRE 1685 IO I
Dice se ha entendido que á cuatro leguas de Buenos Aires hay un
pueblo, llamado de los Quilmes, que desnaturalizó D. Alonso de Mer-
cado Villacorta en Calchaquí, y que el cura clérigo de ellos no sabe su
lengua ni ellos la del cura, que es el Dr. Melchor de Icarra, quien re-
presentó no podía cumplir con su obligación si no había quien los ins-
truyese en su lengua. Y para ocurrir á tan extrema necesidad puso la
Compañía de Jesús en el colegio de esa ciudad algunos religiosos que
la sabían, por haber asistido años en dos reducciones, dentro del valle
de Calchaquí, antes que dichos indios se alzasen, y apretándole (dicho
cura), sobre que diese licencia para que algunos de dichos religiosos
fuese algunas veces á dicho pueblo á instruir á los indios en los mis-
terios de la fe, y examinar si eran cristianos y quitarles sus errores;
nunca se lo había permitido, respondiendo que ya no tenían remedio
aquellos indios, siendo así que se experimentaba lo contrario en muchos
pueblos de la misma nación, repartidos por la provincia de Tucumán,
adonde acudían á enseñar los misioneros de la Compañía algunas veces
entre año, á petición de los curas clérigos y del Obispo. Su Majestad le
dice que siendo tan de su conciencia y servicio y de la obligación de su
Consejo y Cámara que se administre á dicho pueblo de los Quilmes el
pasto espiritual de que necesitan para la salvación de sus almas, y sean
instruidos á este fin, como conviene en los misterios de la Fe católica,
por cualesquier Ministros evangélicos que mejor entiendan su lengua;
se pone sobre su conciencia el punto de la falta de doctrina que pa-
decen los indios referidos, para que provea por el medio que tuviere
por más adecuado y eficaz, descargando con esto la conciencia de S. M.
y su Consejo, y del remedio que hubiere aplicado le dará cuenta en la
primera ocasión. Que lo mismo se encarga por otro despacho de esta
fecha al Gobernador. —Madrid, 21 de Septiembre de 1685.
El Rey, y por su mandado D. Francisco de Amolaz; señalado de la Cámara. —
Emp.: «En mi Cons.° y Cam.ra » Term.: «de Esas Prouincias». — Fs. 233 v.to
á 235 v.t0
2.400. 1685 — IO— I ;4_4— 9
Carta de D. Bartolomé González de Poveda, electo Arzobispo de la
Plata, á S. M. — Dándole cuenta de haber recibido, á 28 de Septiembre
de este año, las dos reales cédulas de 25 de Enero de 1 684, para el
102 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
gobierno de aquel arzobispado, y que en virtud de ellas se le dio po-
sesión de él, en 29 de Septiembre de 1685, de que remite testimonio,
dando gracias por este favor. — Plata, I.° de Octubre de 1685.
2 fs. — Original. — Emp.: «A los 28 » Term.: «lo hago».— Al dorso: «Rda. en
los Galeones de 1686. — El testimonio de la toma de posesión antedicha consta de
2 fs. en papel del sello 4.0 de 1684, 85 y 86. —Emp.: «Nos el Dean » Term.: «An-
drés de Valsanz». — (Rubricado.)
2.401. 1685—10—29 74 — 3—39
Carta de Alonso Fernández Montiel á S. M. — Dice la forma en que
se ejecutó la Real Cédula de 25 de Julio de 1679, dirigida al Virrey
del Perú, sobre que se volviesen á las doctrinas del Paraná y Uruguay
las armas y municiones que de ellas se habían sacado para la ciudad de
la Asunción. —Asunción del Paraguay, 29 de Octubre de 1685.
Original. — 2 fs.— Emp.. : «En cumplimiento » Term.: «en la dicha razon>.—
Al dorso se lee: «Recibida en 21 de Mayo de 87 con los navios que vinieron de
aquel puerto».
2.402. 1685 — 11— 4 76—2—22
Carta del Virrey del Perú, Duque de la Paiata, á S. M. —Da cuenta
de haber remitido con un soldado de á caballo de su guarda el pliego
que vino para el Gobernador de Buenos Aires, para que continúe en
la obra de la fortificación del puerto de San Sebastián, como S. M. es
servido de ordenarle en su Real despacho. — Callao y Noviembre 4
de 1685.
Original. — 1 f.°, más el de carátula. — Emp.: «por aquel puerto »— Al dorso
se lee: «Rda. con los Gal.s del a.° de 686».
2.403. 1685 — 12— 2 76—5—16
Carta de D. Francisco Bernardo de Quirós d D. Francisco de Amo-
las. — Responde á la que éste escribió, de I.° de Noviembre, en nombre
del Consejo, sobre que haga diligencia en Dataria y Archivo de Bulas,
para obtener una de Paulo III, tocante al Patronato Real de las Indias,
sobre la división y erección de Obispados, y dice que no ha podido
descubrirla; pero parece que satisface al fin deseado el papel adjunto,
en que se refiere que en todas las erecciones de Obispados de Indias
se ha expresado el Patronato Real de S. M., y muchos le aseguran que
DICIEMBRE 1685 103
no habrá otra bula en orden á esta execución, porque va incluida y
declarada en la misma erección - Roma y Diciembre á 2 de 1 685.
Original. — 1 f.°, más el de carátula. — Emp.: «Señor mió » Term.: «a su per-
tenencia».— Al dorso se lee: «Cons.0 — Traese lo que dio motibo. — Conss.° a 8 de
henero 686. -Tráigalo todo con el expediente solo el B.r q. ha corrido con ello».
(Rubricado). — «Traese todo.— Sres. Castellar— Villa Vmbrosa— Veytia —Dicas-
tillo— Cerdeño — Cortes — Tamayo. — Estos autos se lleben al Sr. fiscal.— M.d y
hen.° 17 de 1686 a.s — F.do Vallejo». — (Hay dos rúbricas). — El papel adjunto de
referencia dice: que Adriano VI concedió á los Reyes Católicos poder presentar
todas las iglesias de España, en cualquier modo que vacasen, en la Corte de
Roma. — Clemente VII confirmó dicha gracia. — Paulo III también la confirmó y
amplió que pudiesen presentar las iglesias que vacasen en Roma. -Sixto V, por
vida de Felipe II y del Príncipe, su hijo, les concedió que pudiesen presentar las
de los Reinos de Sicilia y Cerdeña. — Gregorio XV concedió perpetuamente es-
tos indultos.— Clemente VII, por el año de 1529, concedió al Emperador Carlos V
y á sus sucesores que pudiesen nombrar sujetos para 24 iglesias del Reino de
Ñapóles. — Y en cuanto á las de Indias, no hay estos indultos particulares, por-
que siempre que se erigían en aquellos Reinos se ha reservado el Jas Patrona-
tus, no sólo de la presentación de los Obispados, sino también de las dignidades
y canonjías de las catedrales de ellos. — Las iglesias que se han erigido en las
Indias desde 15 17 hasta 1609 son las siguientes: 1517, la de Santiago de Cuba. —
1531, 21 de Junio, la de Venezuela. — 1532, 24 de Mayo, la de Santa Marta. — 1534,
11 de Febrero, la de Castel de Oro. — 1534, la de Nicaragua. — 1535, 21 de Junio,
la de Antequera. — 1534, 18 de Diciembre, la de Guatemala. — 1536, 18 de Agosto,
Mechoacán. — 1539, 19 de Marzo, la de Ciudad Real. -1541, 14 de Mayo, la de
Los Reyes.- 1546, 8 de Enero, la de Quito. — 1546, 1 1 de Febrero, desmembra-
ción de iglesias.— i547> i.° de Julio, Río de la Plata.- 1548, 13 de Julio, Nueva
Galicia. — 1556, 24 de Abril, Unión de Santo Domingo en la déla Concepción de
la Vega.— 1561, la de Vera Paz. — 1561, 19 de Noviembre, la de Yucatán. — 1579,
6 de Febrero, Manila. — 1595, 5 de Junio, Concepción de Chile, con Nombre de
Jesús y Cáceres, y en 20 de Agosto, Nueva Segovia. — 1605, 4 de Julio, la de la
Paz y de la Barranca. — 1609, 6 de Julio, Trujillo, Guamanga y Arequipa.
2.404. 1685 — 12— 11 76— 3 — 5 y 122— 3 — 3
Real Cédula al Virrey del Perú, D. Melchor de Navarra y Rocafull,
Duque de la Palata. — Que dé las órdenes convenientes para que cesen
los tributos que se impusieron por Cédulas de 26 de Febrero de 1680
para la fortificación de Buenos Aires, por las consideraciones arriba
expresadas. Dice, entre otras cosas, que por parte del colegio de la
Compañía de Jesús, de la ciudad de Santa Fe, y Misioneros de la pro-
vincia del Río de la Plata se presentó memorial en ese Gobierno, con
testimonio de los títulos de la posesión de unas estancias que allí tienen,
104 PERÍODO OCTAVO 16&3-1704
adonde se recoge ganado vacuno, que llaman cimarrón, representando
que no teniendo otra cosa con que poderse mantener los religiosos
sino con la utilidad que daba esto y la cosecha de la hierba del Paraguay,
que se recogía en las doctrinas, servía en parte a este fin, y para pagar'
los indios sus tributos le pedía declararse estar exentos de este derecho
por eclesiásticos y por serles precisamente necesario para su alimento.
Y habiendo dado vista de ello al Fiscal de la Audiencia de esa ciudad
ordenó que se ejecutasen las Cédulas Reales y que la parte acudiese al
Consejo á usar de su derecho; y que dio noticia al Gobernador y Ofi-
ciales Reales de Buenos Aires de ello. Y en este estado recibió carta
de la Audiencia de Charcas, en que con ocasión de remitirles los autos,
hechos á instancia de las ciudades de la Asunción, Santa Fe, las pro-
vincias del Paraguay, Río de la Plata y Tucumán, representaron el
desconsuelo con que les tenía este nuevo impuesto, con que se les agra-
vaba la contribución, y la provincia del Paraguay refería las hostilidades,
que han reducido á una las cuatro ciudades que en ella había, y que
en la destrucción de la Villa Rica por los portugueses de San Pablo,
experimentaron su última ruina.
Se llevó todo al acuerdo de la Audiencia de esa ciudad, y por voto
consultivo se resolvió se juntasen á estos autos los que había seguido
el Procurador general de la Compañía de Jesús, que remitió, para que,
viendo la representación de aquellas provincias, pidiendo se suspen-
diese la ejecución de la Cédula, mandase lo que fuese de su real ser-
vicio. Y visto en su consejo de las Indias, con cartas y papeles de la
materia, y lo que se declaró, con vista de la representación que hizo
Diego Altamirano, como Procurador general de las provincias de Tu-
cumán y Paraguay, sobre que se guardase, sin embargo de lo dispuesto
por dicha Cédula, á los indios de las reducciones el privilegio de
exención, para no contribuir, por razón de la hierba que beneficiaban;
como lo mandó, por Cédula de 4 de Julio de 1684, etc Ha resuelto
cesen estos tributos, por ser tan insoportables. Y así le manda dé las
órdenes necesarias para ello á los Gobernadores y Oficiales de la
Real Hacienda del Río de la Plata y Paraguay y á los demás Ministros
que convenga, para que cesen en la cobranza de dicho tributo y con-
sigan aquellos vasallos el alivio de la. carga de ellos. Que por Cédula
;68s 105
de esta fecha encarga á la Audiencia de la Plata vea cómo se podrá
suplir el caudal que producen estas contribuciones y se consiga el
consuelo de aquellos vasallos, y la asistencia del presidio de Bue-
nos Aires, y tomen razón de éstas sus contadores de cuentas que re-
siden en el Real Consejo. — Madrid, 11 de Diciembre de 1685.
El Rey, y por su mandado D. Francisco de Amolaz; señalada del Consejo. —
Emp.: «Por Z.la mía » Term.: «mi Conss.0». — Fs. 237 v.to á 241. -ídem á la
Audiencia de los Charcas, encargándola vea cómo se podrá suplir el caudal de
las contribuciones que se han mandado cesar y se impusieron para el presidio
de Buenos Aires, de forma que. no le haga falta.
2.405. 1685 76— 5 — 16
Principales causas de la traslación de la catedral de Santiago del
Estero á la ciudad de Córdoba por S. M. — Porque la primera estaba
arruinada; segunda, porque no había sino siete sacerdotes de pocas
letras; tercera, porque el lugar era incapaz para subsistir en él la igle-
sia; cuarta, por no haber quien quisiese sus prebendas y no tener se-
minario; quinta, porque el río se iba llevando la ciudad y en 40 leguas
en contorno no había materiales para reedificar los edificios; sexta,
porque por su mal temple no residía en ella el Obispo ni el Gober-
nador, y séptima, porque se ordenó al Obispo que al ejecutar la tras-
lación de la iglesia de Santiago del Estero deje allí dos ó tres Párrocos
ó los necesarios para la administración espiritual de los fieles, con
congrua, suficiente para estos curas. — (Sin fecha.)
Minuta. — 1 f.° y el de carátula.— Emp.: «Resumen > Term.: «suficientes —
En el mismo A. de I. 75—6 — 33 está la Real Cédula de Don Carlos II al Cardenal
de Iudice, remitiéndole un resumen de las causas por que se ha resuelto que la
iglesia catedral de la ciudad de Santiago de Tucumán se coloque á la de Córdo-
ba; para que pida á Su Santidad Breve de aprobación. — 2 fs. — Es copia. — Al
dorso se lee: «Vista».
2.406. 1685 76—2—22
Delineación hidrográfica y geográfica del Rio de la Plata, con su en-
trada, canales, bancos, bajos y arrecifes. — Hecha por el Capitán Juan
Andrés Esmaili, vecino de la ciudad de Cádiz, por las experiencias que
del dicho Río tiene, y noticia de los hombres más prácticos de dichas
costas y cursados en la tierra adentro con el Paraná y Uruguay, con
escala de 35 leguas españolas, de diecisiete y media en un grado, para
106 PERÍODO OCTAVO 1683-I704
medir las distancias de esta delineación. Se hace constar que el río del
Uruguay tiene una y dos leguas de ancho y muchas más islas y ríos de
los que en él van puestos, y que las islas y ríos de todo él y Río Negro,
Río de San Salvador y Río de San Juan tienen mucha madera, de que
se proveen los vecinos de Buenos Aires para su fábrica de casas y leña.
Esta delineación en este cuadrado de Buenos Aires, islas de San Gabriel
y la población nueva de los portugueses están en postura, figura, rumbo
y distancia como están en dicho cuadrado. Las bocas del Paraná, que
tienen nombre, son seis: la primera, del Sur, es el río de las Palmas, y
tiene su canal; la segunda llaman Paraná Raeni; la tercera, Paraná de
la Barca; la cuarta, que es la mayor, Paraná Guazú; la quinta, Paraná
del Seibo; la sexta, Paraná del Sauce. Las otras ocho bocas llaman los
Paranás pequeños; las primeras son pelas grandes lo que muestra el
Pitipié, con muchos riachuelos que las atraviesan y todas llenas de
arboledas. Este río del Paraná tiene una y dos leguas y más de ancho y
muchas más islas y ríos de los que en esta delineación van; y las islas de
la boca río Gualeguay, Gualeyún, Inguariguazú tienen mucha madera,
de que se proveen los vecinos de Buenos Aires para sus fábricas.
La corriente del Uruguay, desde la doctrina de Soriano, es de 500
leguas, y á sus orillas están las nueve doctrinas que tienen en los sitios
anotados á su cargo los Padres de la Compañía de Jesús; las demás que
tienen á su cargo dichos Padres caen en las riberas de una y otra banda
del Paraná, que por esta parte se estrecha con este río del Uruguay,
que viene de la ciudad de las Corrientes, la vuelta del NE., con dis-
tancia de 1 5 leguas, que es lo más que se estrechan estos dos ríos; de
forma que de la doctrina de Yapeyú á la Itapúa, situada de esta parte
del Paraná, hay 30 leguas, y de la doctrina última del Uruguay, que
es San Gabriel, á la doctrina última del Paraná, que es !a Candelaria,
15 leguas; y luego vuelven ambos ríos á apartarse, yendo el Paraná á
desembocar en el mar y el Uruguay en el río de San Francisco, en la
costa del Brasil. Hay de la ciudad de Santa Fe á NO. 1 20 leguas, hasta
la ciudad de las Corrientes, que está en esta parte de la tierra, desde
donde corre el Paraná al NNE. y NE. á estrecharse con el río del Uru-
guay las 30 y 15 leguas que están dichas, y seis leguas pasadas las Co-
rrientes, se aparta el río del Paraguay y á las 60 leguas está situada en la
MAMO IÓ86 107
parte Este del río la ciudad de la Asunción, llamada del Paraguay: es
río muy caudaloso, de muchas islas é infinidad de ríos.
2.407. 1686—2 — 8 76—2—22
Carta del Gobernador del Paraguay, D. Francisco de Monforte,
á S. M. — Da cuenta de lo que ha obrado para reparo de las hostili-
dades de los guaycurús. — Asunción del Paraguay, 8 de Febrero
de 1686.
Origina!. — Duplicado. — 3 fs., más el de carátula. — Emp.: «En carta »
T&rm.; «A V. Magd.» — Al dorso se lee: «Rda. en vn pliego que trujo al Sor. Srio.
el Procurador gen.1 de la Comp.* en 14 de Agto. de 688».
2.408. 1686— 3 — 16 76—3—9
Testimonio legalizado de los autos proveídos por el Maestre de campo
Antonio de Vera Mújica, Gobernador del Paraguay. — Habiendo reco-
nocido los papeles de gobierno, y queriendo tomar punto fijo y reso-
lución sobre los particulares del beneficio de la hierba, y que se haga
con alivio de los indios naturales, en el ínterin que por él se hayan reco-
nocido los hierbales y sus beneficios y lo que pagan por razón de vein-
tena de diezmos y qué derechos pagan á S. M.; pone desde luego todos
los montes hierbales, con declaración que hace de imponer como á
modo de quinto la porción más moderada á los beneficiadores, y que
reconocido todo se impondrá. Y para que den la mita de la sexta parte
de los indios de los pueblos de Yuti y Caazapa, que doctrinan los reli-
giosos de San Francisco, y las de Santiago, San Ignacio y Nuestra Se-
ñora de Fe, que tuvieron nombre de Caaguazú y Aguaranambí, y se
mandaron á la vecindad de Villa Rica, donde hoy residen, doctrinados
por los religiosos de la Compañía de Jesús, hayan de dar dicha mita á
los de Villa Rica, los cuales han de enterar lo que por este gobierno se
les impusiere y pagar á los dichos indios su trabajo como beneficiado-
res, y el quinto lo reserva hasta reconocer lo que le pareciere propor-
cionado en virtud de la Provisión Real de la Audiencia y Cnancillería
de Buenos Aires de 1 3 de Enero de 1676, en que se inserta una carta
del Gobernador D. Juan Diez de x\ndino, fecha en la Asunción del Pa-
raguay á 10 de Octubre de 1 665, sobre la materia, y obedecida por
dicho Gobernador en 24 de Septiembre del mismo año,
108 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
Estos autos son fechos en la ciudad de la Asunción á 15 de Noviembre de 1684;
fueron confirmados con otra provisión dada por la Real Audiencia de la Plata en
17 de Mayo de 1685 y la fecha del testimonio es en Santa Fe de la Veracruz, 16 de
Marzo de 1 686. — 12 fs. —Ernp.: «El maestro de campo » Term.: <de Arell.°» —
(Rubricado.)
2.409. 1686— 3— 18 ;6— 3— 9
Carta de Antonio de Vera Múxica d S. M. sobre el miserable estado
de la provincia del Paraguay. — Dice que informó á S. M. en 24 de Di-
ciembre de 1684, la cual ha perdido, después de su división de la de
Buenos Aires, cuatro ciudades de españoles y más de 40.000 indios; y
la de Buenos Aires la ciudad de Río Bermejo, despoblada por los indios
del Chaco, y las del Paraguay por los portugueses de San Pablo, po-
blados nuevamente en la ciudad nueva de Jerez, donde tiene prevención
de 80 canoas y muchas más en el astillero, claro indicio para mayor
facción. Junto al cabo de San Vicente están las armas reales de S. M.,
en una peña por la parte del Occidente y por la del Oriente las de Por-
tugal. Y en la misma altura estuvo poblada la otra Villa Rica, 360 leguas
distante de la Asunción. La tierra firme de San Gabriel se halla po-
blada con más de 6 millones de ganado vacuno.
Habiendo recibido orden del Presidente de la Plata para impedir el
trajín de balsas por el Tebicuari, encontró cuatro cargadas de azúcar,
hierba y tabaco, y reconocidas reprendió á los indios, que dieron por
razón eran de sus Padres Doctrinantes, y entrando en el Paraná en-
contró 22 vacías de tornavuelta y prohibió con auto la navegación de
dicho río, que remitió al Teniente General desde esta ciudad. Que puso
todos los montes hierbales de aquella jurisdicción en cabeza de S. M.,
imponiendo, por vía de quinto, lo que se debe pagar, dando cuenta por
autos al Real Acuerdo de la Audiencia de la Plata, de que resultó la
provisión que, con la que ejecutó, van inclusas en 14 foxas. Habiéndose
gastado el Obispo del Paraguay con los clérigos 4.000 pesos de S. M.,
sin provecho, para atraer á los infieles del río Monday; este Gobernador
cometió por auto á los Padres de la Compañía de Jesús esta diligencia,
conviniendo en ella el Obispo.
El día que se despidió el Gobernador del Cabildo para la entrada
del Chaco prohibió por decreto, en el Libro de Cabildo, que bajasen
balsas á Santa Fe á llevar á los Gobernadores, por no haber orden
MARZO 1686 109
de S. M., y que de cuarenta años á esta parte se introdujo sólo porque
los Gobernadores las piden. Refiere que invitó á los charrúas, que están
á 25 leguas de la colonia, para que le acompañasen en la jornada del
Paraguay, y le acompañaron; matando algunos guaycurús y quitándoles
porción de caballos.
Estos gentiles y otros de su encomienda aseguran hay riqueza de
minerales de plata y de oro en dos cerros que ellos sabían, y muestran
collares y otras alhajas de Indias, de estos metales, y sospecha ser
cierta esta verdad; porque habiendo ocurrido á su presencia 50 indios
gentiles, charrúas de la misma región, estando con él cuatro sacerdotes
de la Compañía de Jesús, y ante ellos los Padres Juan de Rojas y Pedro
Jiménez y otros españoles, le dijeron como había un cerro muy alto,
de color de escarlata, como 30 leguas de San Gabriel, y que mucho
más acá y más cerca estaba el de la Plata, y también lo mostró á uno
de dichos Padres, que había encontrado en aquellos parajes, el cual
dijo era verdad, y había visto, aunque de lejos, la hermosura y color
del cerro, mas que no sabía si tenía riqueza ó no por no haberse acer-
cado á él.
De la santidad de los Padres de la Compañía de Jesús, y de la gran-
dísima lealtad que en servicio de S. M. han tenido y tienen, no duda,
según su verdad y buen proceder lo manifestaran. Que aunque el amor
que á todos estos sus indios y pueblos tienen es tan grande, su mo-
destia ha sido bien mortificada y puede dar sospecha á no dar lugar
á mayores noticias. Si S. M. no dispone que sobre el Uruguay se haga
una población y ciudad, consultándolo secretamente, y que en lo pú-
blico sea el pretexto resguardar aquellos pueblos donde el Gobernador
de esta provincia tenga un Teniente que los visite y reconozcan su-
jeción al brazo real y reseñe suá armas; siempre estarán estas provincias
con deseos de este descubrimiento y recelos de algún tumulto, que bien
s^ puede conseguir á poca costa por lo belicoso de estas provincias.
Las encomiendas del Paraguay: mandó publicar edictos á ellas, con
cargo de la pensión de 8.000 pesos para las cajas reales, y de incor-
porar en la Real Corona las que llaman de ios Gobernadores con todas
las agregadas á ella y las que llaman de los Tesoreros, la de la Iglesia,
la del colegio de la Compañía, las dos de los Conventos y los tupis,
IIO PERÍODO OCTAVO 1683-17O4
que sirven al Obispo; para que pagasen la tasa á S. M. en géneros de
la tierra, y las 103 que quedaban se remitiesen al Presidente de la Plata,
para que las proveyese, y que si le dejase la provisión de ellas, lo haría
con cargo de dicha pensión y de dar cuenta á S. M. con todos los autos,
para que las confirmase; y de este cuidado le ha sacado D. Francisco de
Monforte, que avisó desde Mayo, seis meses antes de su recibimiento, le
detuviesen el despacho; sentido de haberle los doctrinantes informado
la verdad de lo que dejó ordenado, no bajasen balsas á llevar á los Go-
bernadores sin orden de S. M. y con daño de pobres. Termina pi-
diendo á S. M. le conceda á su sucesor y haga merced á estas provincias
por veinte ó treinta años, dando facultad para encomendar los indios
domésticos y que se conquistasen. — Santa Fe de la Veracruz y Marzo
18 de 1686.
Original. — 4 fs.— Emp.: «A los puntos » Term.: «se hizieren». — Al dorso se
lee: «Rda. en los Nauios de Bs. Ayres.— Cons.0- Conss.° a 23 de Junio 1687.— Al
Sor. fiscal, y con lo q/ dijese tráigalo un Relator». — (Rubricado.) — «Por lo que
mira a los indios de el Chaco, responde el fiscal en carta del Virrey de 6 de Oc-
tubre de 87. Y en qto. a las demás proposiciones son desestimables. — Md. y nobe.
28 de 1691».
2.410. 1686-4 20 76—3—9
Caria de ¡a ciudad de la Asunción del Paraguay á S. M. — Refiere
los buenos aciertos del Capitán D. Francisco de Monforte en el gobier-
no de aquella ciudad, así en lo político como en lo militar; y que de las
correrías hechas contra el guaycurú resultó haber preso algunos indios
é indias y quitado á la nación Payagua 1 8 embarcaciones ligeras, con
lo cual se espera algún sosiego en adelante, mayormente con la entrada
que tiene prevenida para I.° de Mayo de este año. Pide se les soco-
rra por los continuados gastos que se hacen en defensa de la provincia.
Asunción del Paraguay y Abril 20 de 1686.
Original.— 2 fs. — Emp : «Acciones ay > Tetm.: «de Dios». -Al dorso: «Rda.
en los nauios de Buenos ayres que llegaron el año de 1687. — Junta a 25 de 7re.
687. — Júntese con las cartas del Govr.» — (Rubricado.)
2.411. 1686—4—20 76 — 2—22
El Gobernador del Paraguay, D. Francisco de Monforte, á S. M. —
Refiere que en carta aparte da cuenta del estado de aquella provincia
JULIO l686 I I I
y de lo que había ejecutado para atajar los daños que hacían los guay-
curús y payaguas y lo que ha prevenido para su defensa, y el buen
suceso que tuvieron con las balsas, habiendo peleado con sus canoas,
obligándolos á retirarse con muerte de algunos indios, y quitándose-
las todas, que eran 1 6. Que la entrada en el país enemigo se ejecutaría
á primeros de Mayo; pero si no se le asistía para continuar contra aque-
llos bárbaros la guerra ofensiva quedaría expuesta la provincia á igua-
les contratiempos como los pasados. — Paraguay, 20 de Abril de 1686.
Original. — 2 fs., más el de carátula. — Emp.: «En carta aparte ' Term.: «V.
Magd.» — Al dorso se lee: ^Rda. en vn pliego que trujo al Sr. Srio. el Procurador
gen.1 de la Compañía en 14 de Agto. de 688».
2.412. 1686-7 — 12 75-6—10
Certificación dada por el Secretario de ¡a Real Universidad de San
Francisco Javier, fundada en el colegio de la Compañía de Jesús de la
ciudad de la Plata, Juan Bernardo de A gui lar. - Sobre que habién-
dose puesto por dos veces edictos para la provisión de la cátedra de
Prima de Cánones, que fundó el Dr. D. Cristóbal de Castilla y Zamora,
Arzobispo de este Arzobispado, y que vacó por muerte del Dr. Gre-
gorio Pérez de Asterrica; el primer edicto con término dé dieciséis
días y el segundo de ocho, ya pasados, y que en dicho término el Li-
cenciado D. Bartolomé Marín Poveda, Rector de la iglesia matriz de
Potosí, presentó petición, haciendo oposición á dicha cátedra, á que
fué admitido, como consta de dicha petición con lo á ella proveído,
auto del Claustro y aprobación del Presidente, Arzobispo D. Bartolomé
González Poveda, que á continuación siguen: el P. Ignacio de Peralta,
convocado el Claustro en 5 de Julio de 1686, según las constituciones
de dicha Universidad, leídas por el Secretario las peticiones que hu-
biese y la de Bartolomé Marín Poveda, entendido por los Doctores en
forma de Claustro, nombraron por aclamación, nemine discrepante, por
Catedrático de Prima de Cánones en propiedad al referido D. Barto-
lomé Marín Poveda, firmando todos á continuación.
Sigue la aprobación del Presidente, Arzobispo de la ciudad de la Plata, de 8
de Julio de 1686 y la toma de posesión del Licenciado D. Bartolomé Marín Po-
veda en 12 del mismo año. — Testimonio legalizado. - 4 fs., el primero de los cua-
les es de sello 2°, de 6 reales, correspondiente á lo? años 1682 3- 83, habilitado
112 PERÍODO OCTAVO 1 683-1704
para los años 1684, 85 y 86. Emp.: «YO, Juan Bernardo.. ..* Term.: «Sno. de su
Mag.d» — ^ Rubricado.)
2.413. 1686— 7— 19 76— 3— 9
Carta del Gobernador del Paraguay, D. Francisco de Monforte,
á S. M. — Informa por menor los favorables efectos que han resultado
de los 300 españoles y 300 indios amigos que despachó contra los in-
fieles guaycurús y de los motivos que tuvo para la entrada que se or-
denó hiciesen en su tierra. Añade que los bárbaros se pusieron en de-
fensa, por salvar sus vidas y las de sus mujeres é hijos, ante la acome-
tida de los expedicionarios, y fueron vencidos, teniendo 16 muertos,
contando entre ellos tres caciques, y apresadas 70 mujeres y niños; las
seis, mujeres de caciques, y 340 caballos, tomándoles por despojo infi-
nidad de dardos, arcos y flechas, y la custodia y patena del templo que
violaron en esta provincia. Esta victoria se alcanzó la noche de San
Juan, y deseando proseguirla, á petición del Cabo de los españoles,
Francisco de Avalos y Mendoza, ha resuelto que el día 20 de este mes
vayan de socorro otros 120 españoles con 200 indios de las reduccio-
nes y dos Padres de la Compañía de Jesús. Concluye con pedir se or-
dene al Virrey socorra con alguna cantidad de dinero; porque, como
tiene representado, es imponderable la desnudez de aquella provincia,
y que será lástima que por falta de asistencia se frustre ocasión, que
promete tantas conveniencias al real servicio. — Asunción del Paraguay,
19 de Julio de 1686.
Original. — 2 fs., más el de carátula. — Emp.: «Por si los Nauios » Term.: -de
esta Prouincia. — Al dorso se lee: «Rda. en los Nauios de Buenos ayres que llega-
ron el año 1687.— Junta a 25 de Sepre. 687. — Juntensse si ay mas paps. sobre esta
materia y esperesse a q. buelua el P. Altamirano para comunicarla con él».—
(Rubricado.) — « — Traese el Ynforme que sobre esto a hecho el P.e Altamirano;
y en poder del Sr. fiscal se hallan las cartas de alg.os de los Goures. y obispos
en que satisfacen a las gedulas que se embiaron para que confiriesen las racones
de hacer guerra ofensiba a los Yn.os Guaycurús.— Junta a 4 de Mayo de 1688.—
Passe también todo esto al Sr. fiscal pa. q. luego diga sobre ello lo q. se le ofre-
ce, y traygalo después vn Relator».— 'Rubricado.)— El duplicado de esta carta
se halla en el mismo A. de I. 76—2 — 22, al dorso de la cual se lee: «Rda. en un
pliego que trujo al Sor. Srio el Procurador gen.1 de la Compañía en 14 de Agto.
de 688. -Es dup.do y se reciuio la original, y con vista de ella acordó la Junta se
pidiese informe sobre su contenido al P. Diego Altamirano, el cual le hico y se
halla en poder del Sor. fiscal>.
IULIO r686 113
2.414. 1686 -7- 24 76 3—8
Carta de fray Faustino, Obispo del Paraguay \ á S. M. — Satisface á
Jas Cédulas que ha recibido; propone que los vecinos de la Villa Rica
del Espíritu Santo vuelvan á su población antigua, por los inconve-
nientes que se han reconocido y expresa de permanecer en el sitio que
escogieron. Dice cómo invirtió los 4. 000 pesos que se libraron en las
cajas de esta ciudad, por vía de socorro para la conversión de los indios
monteses; que los 4.OOO ducados, que por Cédula de 20 de Noviembre
de 1680 libró S. M. en las cajas de Potosí ó Lima para la reedificación
de esta iglesia, se han cobrado, y quedan en poder del Procurador de
la Compañía de Jesús en Buenos Aires, para que se reduzcan en hierro
y ropa, y aplicar uno y otra á la dicha reedificación; que reducidos
y conducidos de la dicha ciudad á ésta crece el número dos 6 tres tantos
más, para que se consiga la obra; que procuró se reparase la ruina que
amenazaba la iglesia compuesta: la parroquial de la Encarnación de es-
pañoles está acabada; y á satisfacción la del patrón San Blas de los na-
turales; la capilla de Santa Lucía y otra edificada de nuevo en el campo
de Capiata, que constituyó Viceparroquia para los imposibilitados de
parecer en esta ciudad por su pobreza y desnudez; que suspendió la
Junta que S. M. mandó en dicha Cédula haga con el Gobernador, deán
y regidor más antiguo, hasta que llegue el efecto de la dicha limosna;
que el Arzobispo D. Cristóbal de Zamora y Castilla envió 1. 000 pesos
de limosna; que una de las dos canonjías erigidas por S. M., por Cédula
de 31 de Diciembre de 1677, D. Gabriel Bazán no ha querido venir á
servirla; trata sobre la ejecución de la Cédula de 21 de Diciembre
de 1678, de lo que se ha de observar en la remoción ó dejación de los
doctrineros y doctrinas y del Breve que se recibió, con Cédula de 5
de Diciembre de 1 679, sobre gracias concedidas en el día de la con-
memoración de difuntos y su publicación.
Expresa su parecer sobre el mal tratamiento que padecen los indios,
llamados originarios, y que se ha ejecutado la Cédula de 27 de Abril
de 1679, procurando cada año Padres de la Compañía de Jesús para las
misiones, quienes solamente le han ayudado en esto, aun cuando no
todas cuantas veces es necesario, por no haber en este Colegio, en todas
ocasiones, sujetos bastantes, como nunca los ha tenido en los otros con-
Tomo iv. 8
i 14 PERÍODO OCTAVO 1683-I7O4
ventos, y en especial en el de San Francisco, que jamás ha habido re-
ligioso para echar mano de él, para función semejante ó consulta que
puede ofrecerse. Dice que los conventos pueden sustentar las lámparas
del Señor y el vino suficiente por todo el año, mas no así la Catedral.
Que la Cédula de 29 de Enero de 1682 no habla con este Obispado,
porque en él no hay ningún convento de monjas ni de recogidas, y
sobre la profanidad de los trajes dice que es tal la miseria y desdicha
de esto que visten todos como pueden, y con vestirse lo más de lienzo
de algodón, que es lo que da la tierra; es grande el número de los des-
nudos por chacras y estancias, que cuando van á misiones los sacer
dotes, para cumplir los preceptos de confesión y comunión, un vestido
sirve á tres y á cuatro, prestándoselos unos á otros. — Asunción del Pa-
raguay y Julio 24 de 1686.
Original. 6 fs. -Emp.: «Auiendo de informar. ...> Term.: «Y ochenta años». —
El dictamen fiscal se halla al margen de cada capítulo, y al del f.° 2.0 en orden
á los 4.000 ducados puestos en poder del Procurador de la Compañía de Jesús
de Buenos Aires, pide se den las gracias al Obispo por haber compuesto y re-
edificado las parroquias y capilla de Santa Lucía; que se le aprueba haberla
hecho viceparroquia, para el alivio de los pobres, y que también se aprueba la
providencia del empleo de los 4.000 ducados librados para la obra de la catedral
sólo por ser para este fin, pues tienen especialísimas prohibiciones y penas estos
empleos en Buenos Aires para pasar arriba en perjuicio del comercio principal
de aquellos Reinos. — Al dorso se hallan varios decretos del Real Consejo de
Indias. — En el mismo A. de I. 74—3—36 se halla la minuta, sin fecha, de Real
Despacho al Obispo sucesor en respuesta de esta carta, y consta de 6 fs. —
Emp.: «Don Fray Faustino de Casas » Te7mm.: «lo necesita tanto». — Al dorso
se lee: «Visto».
•
2.415. 1686—7—28 76— 3— 9
Certificación dada por el Escribano de la Asunción Juan Méndez de
Carvajal. — De cómo se hizo la entrada á cargo del Maestre de cam-
po Francisco Avalos de Mendoza al castigo de los guaycurús y demás
naciones enemigas, quien salió á 9 de Mayo de este año para soco-
rrer al Maestre de campo Pedro Domínguez de Ovelar, y marchó del
dicho paraje á 27 de Julio de este año, y en la marcha que hizo el mis-
mo día el Maestre de campo Salvador Maréeos al reconocimiento de
los campos de Jerez la antigua. Consta así por el libro de Cabildo, como
por autos y Memorias de las prevenciones que para dicha entrada hizo
lütio 16S6 i 15
el Sr. D. Francisco de Monforte, Gobernador de esta provincia, de gas-
tos; haciendo empeños, á su crédito, de 220 muías mansas, 2.700 ca-
bezas de ganado vacuno y 35 caballos, que todo está debiendo, por
haberse llevado á dichas marchas, que hasta hoy están al castigo de
dicho enemigo. — Asunción, 28 de Julio de 1686.
Testimonio legalizado. — 1 í.°, más otro en blanco. — Emp.: «Yo Juan mendes »
Term.: «Antonio Cauallero de Peñasco». — (Rubricado.)
2.416. 1686—7—28 76— 3— 9
Carta de Fray Nicolás, Obispo de Tucumán, á S. M. — Refiere que
afligida esta provincia y el comercio de las dos convecinas con las hos-
tilidades del mocoví y de su nación por su acometida contra la ciudad
de Esteco, sucedida á las tres de la tarde del Viernes Santo de este año,
envió el Cielo el remedio con el nuevo Gobernador, D. Tomás Félix de
Argandoña, quien en sólo dos meses de su gobierno ha realizado este
milagro. Luego que entró en Jujuy dobló la guarnición del Pongo y
puso un Capitán de Cabo pagado y consiguió de los vecinos una obli-
gación de dar cada año que gobernase este caballero 800 pesos de á 8
reales, añadiendo él 1 50 de su sueldo, para que con ambas partidas de
aumento se costee la guarnición que dobló en el Pongo. Pasó á Salta,
y luego que su antecesor le entregó el gobierno, con noticia de lo su-
cedido en Esteco, juntó un donativo de más de I. OOO pesos, aviando
con ellos 20 soldados españoles, comprando por su cuenta 50 hachas,
24 azadones, un quintal de hierro y 12 arrobas de acero, gastando en
ello más de 400 pesos; pasó á Esteco, que halló casi sin vecinos y solos
20 soldados en su presidio por el suceso del Viernes Santo; la amuralló
en una circunferencia de 2.710 varas y principió sus cimientos á 5 de
Junio próximo pasado, de una vara de fondo y dos de ancho y de alto
cuatro varas de la tierra y cinco cuartas de parapeto, con media vara
de ancho. En veinte días desmontó la ciudad y sus contornos, abrió
700 varas de cimiento, dejando 40 soldados españoles y todos los in-
dios armados de arco y flecha, que quedaban trabajando en la muralla.
Pasó á San Miguel de Tucumán á hacer dos pares de tapiares y pe-
dir donativo en aquella ciudad y llevar cuatro indios y 24 soldados
pagados por dos meses, á 3 reales cada día. Pasó luego á Santiago del
Estero, de donde envía 60 indios para el trabajo de la muralla, dedi -
116 PERÍODO OCTAVO I683-I7O4
candóla á la Inmaculada Concepción. Luego que llegó á Esteco halló
60 piezas de indias é indios prisioneros hechos por Antonio de Vera
Mújica en el Chsco en la entrada que el año pasado hizo y se le malo-
gró por la tardanza de socorros.
Asaltó el mocoví á Esteco el Viernes Santo por la tarde, avanzando
al fuerte, pasó á cuchillo unos pocos soldados que tenía é intentó lle-
varse los prisioneros, que no consiguió, habiendo perdido veintitantos,
con pérdida de tres españoles, que tuvieron que hacer más con los pri-
sioneros que con toda la fuerza de enemigo que los asaltaba. Pasaron
los nuestros á cuchillo algunos prisioneros, reservando la chusma y
mujeres, que repartió entre los soldados más beneméritos y pobres que
entraron con el General Antonio de Vera.
Tiene en campaña 40 soldados españoles y 20 indios, que salieron
de Jujuy desde l.° del corriente a correr la tierra, con ánimo de pasar
á ella con toda la fuerza posible, luego que dejó en perfección la mu-
ralla de Esteco.
En lo político ha hermanado la piedad y la justicia, abominando
pleitos, componiendo enemistades, premiando buenos, castigando ma-
los, desterrando á Valdivia los revoltosos. Es muy desinteresado y se
ha negado á las instancias para que acepte en las ciudades el cortejo
y conveniencia de que jueguen en su casa. Termina diciendo, que le
aguarda en esta ciudad por Enero para informar á S. M. sobre la mu-
danza de Londres al Valle de Catamarca, y espera remediar con este
caballero excesos que en tantos años no ha podido en su Obispado;
desagraviar á los indios y descargar la real conciencia. — Córdoba de
Tucumán, 28 de Julio de 1 686.
Original. — 4 Ís.—Emp.: «Afligida esta misserable.... Terrn.: «de esta Pro-
uincia».
2.417. 1686—7 — 29 76—3—9
Carta del Gobernador del Paraguay, D. Antonio de Monforte, á S. M.
Da cuenta de que el día de ayer se puso en marcha el socorro que pre-
vino al tercio de 300 españoles, que se halla en las tierras de los ene-
migos, que según carta de 19 de este mes consta de 100 españoles,
200 indios, I. OOO caballos y I.500 vacas. Que al mismo tiempo des-
AGOSTO l68ó ¡i;
pacho otros 50 hombres de la mejor calidad y 30 indios, para examinar
los parajes antiguos de Jerez, porque como allí se entiende permanecer
los portugueses, es materia de mucho cuidado; y que aunque pudiera
haber movido las fuerzas de esta provincia para desalojarlos fuera de-
jarla sujeta á que los bárbaros la acabasen de destruir; pero si, como
confía de Dios, se consigue castigarlos será preciso tratar de desalojar
á los portugueses y quitarles el curso en la conquista de los indios que,
según lo que ha llegado á entender, han sacado de los dominios de
S. M. más de 300.OOO almas; que, siendo cierto, es muy para sentido.
Termina diciendo que verá las noticias que le trae el Cabo que des-
pachó, y conforme á ellas y las que adquiriere de los parajes que han
escogido los portugueses para las conquistas de los indios; conseguido
el castigo de los guaycurús, mbayás, etc., dará cuenta de ello. Repre-
senta el empeño que ha contraído de 6.000 pesos, para cuya paga, so-
corro de municiones y caballería, de que se halla muy falto, ha ocu-
rrido al Virrey, y que no sufre dilación por el grave perjuicio que con
ella se interpondrá. — Asunción del Paraguay, 29 de Julio de 1686.
2 fs. — Original. — Emp.: «Ayer se pusso en marcha » Term.: a V. Magd. •
En pliego aparte se lee: «Llegó a la Sria. en 4 de Julio.— Junta a 25 de 7re. de
687.— Juntesse con la otra carta de 19 de Julio».— (Rubricado.) - «El fiscal, en
vista de todas estas representaciones y de el ynforme que de orden de el Con-
sejo ha hecho el P. Diego Altamirano, dice: que respecto de que al tiempo que
escriuieron estas vltimas cartas quedaua por hacer entrada a los yndios Guaycu-
rús el gouernador, cuya resulta viniese en los pliegos de estos galeones; pide se
les junten las nueuas representaciones que vinieren, o Ragoh de que no bienen
ningunas, para que con conocimiento de todo pueda pedir lo que combenga so-
bre la prosecución de esta guerra. — Md. y Nobe. 27 de 1691». — (Rubricado.) —
«Cons.0 a 5 de Xre. de 1691. — Como lo pide el Sr. fiscal*. (Rubricado.) -No se
halla que en los pliegos de estos Galeones ayan venido nuebas representaciones
sobre esto. -El fiscal, en vista de la nota de la Secretaria, dice que no auiendo
venido en estos galeones la resulta de esta entrada, es precisso benga en los na-
uios de Buenos ayres como viage de puerto mas próximo a estas provincias. Y
asi suspende el responder hasta que, con vista de el último estado de este cas-
tigo de yndios infieles, pueda con conocimiento de causa pedir lo que com-
benga.—Md. y marco 9 de i692>. — (Rubricado).
2.418. 1Ó86— S 26 76—3—9
Carta del Gobernador del Paraguay \ D. Fernando de Mendosa Mate
de Luna, á S. M. — Refiere que en carta de 2 de Enero de 163$ dio
Il8 PERÍODO OCTAVO 1683-I7O4
cuenta de la atrocidad que los indios enemigos habían ejecutado en las
muertes del Licenciado D. Pedro Ortiz de Zarate y Padre Juan de Sa-
linas, que estaban entendiendo en su reducción, con cuya noticia había
conseguido poner, en el término de veinticuatro horas, en marcha la
gente bastante para ir al castigo de estos indios, si se les hallase; ex-
presa, muy por menor lo sucedido, y que había dado cuenta al Vi-
rrey del Perú, para que le ayudase con alguna porción de dinero,
para bastimentos y demás cosas necesarias, por lo que instaba la bre-
vedad y cortos medios con que se hallaba aquella provincia, para cuya
facción nombró el Presidente de la Audiencia de los Charcas por Cabo
principal á D. Antonio de Vera Mújica, y habiéndole entregado el man-
do se dirigió al castigo de los indios del Chaco, y en seis meses que se
mantuvieron en el país lograron el tenue castigo de haberles quitado
y muerto hasta 1 30 piezas de todas edades, con que se retiraron en
tiempo que estaba prevenido el socorro, para que la falta de éste no le
fuere disculpa á retroceder; y habiendo pasado á recibirlos á Esteco
dio cuenta á los Superiores de todo, y se resolvió se volviese la gente á
sus lugares y que los prisioneros quedasen en Esteco y las vacas y ca-
ballos que sobraron se pusiesen en invernada, para que, no resultando
la paz que habían ofrecido, saliendo de sus tierras á las nuestras, se pu-
diese entrar otra vez al castigo.
Dice que el Presidente, en la carta que remite, atropello su juris-
dicción; pues siendo él el que tiene á su cuidado á Vera, y el que había
de dar cuenta de todo lo que se hace cargo, era bien se atendiese á los
inconvenientes que podía representar, para que la falta de reparo no
diese lugar á algún inopinado golpe. Y conociendo su desgracia en la
repugnancia trató de conformarse y poner hasta 5° hombres más de
los que la plaza tenía, con algunos indios amigos, para defensa de algún
atrevimiento de estos bárbaros, como sucedió el Viernes Santo, 12 de
Abril, á las dos de la tarde, estando la gente en la iglesia para la pro-
cesión, que entraron los enemigos en gran número, que tasadamente
dieron lugar á los centinelas para que avisasen, pero con tal atropella-
miento, que no dejó prevenir la defensa de haber muerto siete personas,
en que recibieron considerable daño, y se retiraron sin llevar prisio-
nero ninguno, sino sólo algunas cabalgaduras y haber quemado algunas
estancias.
AGOSTO 1686 I 19
Que mandó gente á su alcance el Domingo de Pascua al amanecer,
que fué luego que tuvo el aviso, pero no se pudo conseguir el toparlos,
con que resguardó á Esteco y esperó á su sucesor, que á 1 1 de Mayo
se recibió, y dio principio al reparo de amurallar el presidio y otras
prevenciones que él representara á S. M. Que se le quitaron al enemigo
360 cabalgaduras, desjarretándose innumerables. — Salta, 26 de x'lgosto
de 1686.
Original. — 6 fs. — Emp.'. «Por carta de 2 de Henero > Term.: «Rl. servicio». —
En papel aparte, que sirve dé carátula, se lee: «Rda. con los nauios de Buenos
Ayres el año de 1687. — Consejo. — Conss.0 a 23 de julio 687. — Véalo el Sr. fiscal».
(Rubricado.) -*E1 fiscal, en vista de esta carta, dice que respecto de constar de
el testimonio que con ella se remite que de las Ynbasiones de estos indios dio
quenta al Virrey Y que para las preuenciones de su oposición, Y defenssa de
que no cometiesen otras, cometió las preuenciones al Pressidente de los Charcas,
la secretaria ponga con este expediente lo que sobre esto vbieren escrito el Vi-
rrei, Presidente de Charcas y el gouernador sucesor de este. — Md. y Agosto 13
de 87». — (Rubricado.)
2.419. 1686-8—26 76-3-9
Diligencias practicadas por el Gobernador D. Femando de Mendoza
Mate de Luna. — Para el cumplimiento de la Real Cédula de S. M., de
13 de Enero de 1681, en que hizo Junta en esta ciudad de San Felipe
de Lerma, Valle de Salta, para resolver si convenía hacer la guerra
ofensiva á los indios enemigos del Chaco ó dar lugar, con la entrada
de los misioneros, á la predicación evangélica.
A esta Junta asistió el Licenciado D. Pedro Ortiz de Zarate, cura y
Vicario de la ciudad de Jujuy, quien ofreció entrar á las tierras de este
enemigo y atraérselos por medio de la predicación, sobre cuyo par-
ticular escribió á este Gobierno de Omaguaca, en 23 de Junio de 1682,
pidiendo se le permitiese, dándosele por compañeros, algunos reli-
giosos de la Compañía de Jesús. Consultó el Gobernador esta materia
con el Obispo, D. fray Nicolás de Ulloa, y personas graves de ciencia
y conciencia en la ciudad de Córdoba, de que resultó aceptársele á don
Pedro Ortiz de Zarate lo prometido, concediéndosele todos los puntos
y capítulos de su carta, y cumpliendo con lo ofrecido hizo un fuerte-
cilio en tierras del enemigo, acompañado de los PP. Diego Ruiz y Juan
de Salinas, religiosos misioneros de la Compañía de Jesús, á quienes
120 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
nombró para este efecto el P. Provincial Tomás de Baeza, luego que pnr
este Gobierno le fueron pedidos, á cuyas noticias los enemigos parece
fueron saliendo á dicho fuerteciilo, abrazando lo que se les propuso
por D. Pedro Ortiz y el misionero, quienes no cesaron en los cariños,
alhagos y dádivas que de continuo les hacían, de que resultó hallarse
juntos en dicho paraje más de 400 indios. Y cuando se pensó tener ven-
cida esta empresa se halló muerto á sus manos dicho D. Pedro Ortiz y
el P. Juan de Salinas y 18 personas de las que les asistían, habiendo pre-
cedido hasta entonces, según se ha conocido, con traición, queriendo
seguir su idolatría y continuar en los robos, muertes y asaltos que de
ordinario han hecho por los caminos reales, impidiéndoles en las ha-
ciendas de los vecinos de esta provincia que lo dilatado del tiempo que
ha se ejercitan en esta maldad tienen destruidos á estos vecinos. En
cuya virtud, para que tengan el castigo que tan merecido se tienen, y
que éste no permite dilación, ha resuelto entrar en persona á las tierras
del dicho enemigo, para cuyo efecto conviene se junte el mayor cuerpo
de gente española é indios amigos por ser puerta de las ciudades de
ebta provincia y, en su conformidad, manda se ejecute la convocatoria
en la manera siguiente:
De la ciudad de Santiago del Estero han de salir todos los vecinos
feudatarios, con sus armas y caballos, para 20 de Abril de 1 684, con
el avío necesario para la jornada, y á este tenor la ciudad de San Miguel
de Tucumán y demás ciudades; hízose esta diligencia en San Felipe de
Lerma, Valle de Salta, en I.° de Diciembre de 1683. Sigue una carta
del Duque de la Palata al Sr. Gobernador, D. Fernando de Mendoza
.Mate de Luna, fecha en Lima á 5 de Febrero de 1684, en respuesta á
la que le dirigió de 15 de Noviembre de 1683, con noticia que le parti
cipaba de la atrocidad que han cometido los indios del Chaco, dando
muerte al Licenciado D. Pedro Ortiz y al P. Juan de Salinas, con 18
hombres que les asistían, y el cuidado en que se ha puesto esa frontera
con unos enemigos á la vista tan atrevidos. Aprueba la aplicación de
600 pesos de la sisa, para mantener alguna guarnición que defendiese
la frontera, y que ha resuelto someter este negocio al Presidente de la
Plata, á quien propondrá el Gobernador lo que se le ofrezca y ejecutará
sus órdenes.
AftOSTO 1686 121
Sigue otra carta del Presidente de la Plata, D. Bartolomé González
de Poveda, á dicho Gobernador de 16 de Marzo de I084. Un manda-
miento del Virrey del Perú, D. Melchor de Navarra Rocafull, al Go-
bernador D. Fernando de Mendoza Mate de Luna, en que, por haber
entendido las atrocidades ejecutadas por los indios de la provincia del
Chaco, tobas y mocovíes, que confinan con Tucumán, de que se ha
dado cuenta á S. M., quien ordena en las últimas Reales Cédulas que
á todos los indios infieles se procure reducir por medios suaves, sin
llegar á las armas hasta el último desempeño de la perversidad, y ha-
llándose el Licenciado D. Pedro Ortiz de Zarate, con dos religiosos de
la Compañía y otros hombres, entendiendo en la reducción de estos
infieles, y ellos haberse venido con semblante de paz á reducirse al
gremio de la iglesia, los dejaron descuidarse y dieron alevosa muerte á
dicho Licenciado D. Pedro Ortiz de Zarate y al P. Juan de Salinas, re-
ligioso de la Compañía, y hasta 18 hombres que tenían en su resguar-
do; ha llegado el caso de usar del último medio y para que de una vez
se dé providencia ha resuelto que se haga entrada con el mayor nú-
mero de gente armada, españólese indios amigos, por la provincia del
Tucumán y la de Tarija, y encarga para esta jornada á D. Antonio de
Vera Mújica, haciéndole merced del puesto de Maestre de campo ge-
neral de toda la gente que pudiere juntarse de infantería y caballería,
así de españoles como de indios. — Lima, 6 de Febrero de 1684.
Sigue otra carta del Presidente de la Plata, Dr. D. Bartolomé Gon-
zález Poveda, de 1 1 de Enero de 1686, respondiendo a la del Maestre
de campo D. Antonio de Vera Mújica de 25 de Septiembre de 1685,
en que le dice lo trabajado y sucedido en la última entrada á Río Gran-
de, y cómo de ella había resultado ofrecer la paz algunos indios moco-
víes y de otras naciones y cómo les había dicho que la respuesta de-
pendía de ia resolución del Presidente, y otras cosas que refiere á pro-
pósito de esta jornada. — La fecha del testimonio es de la ciudad de
Salta, en 20 de Agosto de 1686.
it ís., más 7 en blanco. - Emp.: «Dn Fernando de mendossa ■> Term.: «Sno.
de su magd.» - (Rubricado.)
\22 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
2.420. 1686—9—3 76—2—22 '
Razón de lo que se halla en orden á fortificar la boca del Río Negro
e isla de Maldonado en las provincias del Río de la Plata. — En ella se
refiere que con ocasión del Tratado de Portugal mandó S. M. á la Junta
de guerra consultase si convendría fortificar Buenos Aires ó mudarlo
del puerto. La consulta se hizo en 1681, refiriendo á S. M. todo lo que
estaba dispuesto en cuanto á la fortificación y guarnición de aquel pre-
sidio y los informes hechos, en especial uno que proponía se fabricase
una fortificación capaz de defensa por sí para impedir la entrada á los
bajeles enemigos y que no pasasen río arriba hasta Santa Fe y otros
parajes distantes de allí IOO leguas, donde podían hostilizar y poblarse
en algunos de ellos y aplicarse á la utilidad de las matanzas del infinito
ganado silvestre que hay entre las riberas de los ríos Paraná y Negro,
á cuya boca, no distando más de 25 leguas de Buenos Aires, no habían
ido sus vecinos hasta ahora á hacer matanzas (aunque ya los ganados
se habían retirado más de 40 ó 50 leguas), por hallarse sin embarca-
ciones menores para transportar la corambre, y para embarazar que
alguna nación ocupe la boca del río Negro y cortar el paso a que ni
por los naturales ni por los extranjeros se puedan ejecutar los tratos
ilícitos de bajar plata por aquel río, ni subir negros, que fué el princi-
pal motivo que tuvieron los portugueses para poblar junto á las islas
de San Gabriel, convendría hacer otra fortificación de españoles en la
punta que va hacia tierra á la banda del Oeste, la entrada del río Ne-
gro, en la de Paraná ó donde pareciese mejor, y con la comodidad de
las muchas y buenas maderas que hay en aquellas riberas para fábrica
de bajeles se podría establecer con la población una principal defensa
para la entrada de ambos ríos y quietud de las reducciones, sin escrú-
pulo del Tratado de Portugal, dejándola al arbitrio del Gobernador,
disponiendo que los vecinos ayudasen al gasto para ejecutarlo con la
brevedad posible. Para lo cual convendría también llevar algunas fa-
milias de Canarias y seis culebrinas reales para guarnecer el castillo que
se mandó fabricar en los frentes de los dos baluartes que habían de
caer sobre la barranca de la ciudad. La remisión de las familias de Ca-
narias no se verificó hasta ahora, por las razones que otras veces ha
referido la Secretaría, que se reducen á haber respondido el Gober-
SEPTIEMBRE 1 686 123
nador de Canarias que se podrían aprestar 60 familias de á cinco per-
sonas, que podría llevar un navio de 300 toneladas, si se aprestase en
España embarcación para el transporte con las calidades que se hizo
con las que fueron á Cumaná, y la Junta acordó se esperase á que vi-
niesen los navios que se hallaban en Buenos Aires, ó que se pidiese
nueva permisión para ir á aquel puerto. Y la hecha memoria cuando
se pidió la permisión en la Cámara, no se tomó resolución sobre este
punto.
Termina haciendo relación de la carta del Virrey á S. M. de 12 de
Marzo de 1 68 5, sobre la otra carta y Memoria que le envió D. José
Herrera y Sotomayor sobre la inconveniencia de consentir la permuta
que intentan los portugueses de la colonia de San Gabriel por la isla
de Maldonado, por considerarlo ruinoso para Buenos Aires; y en
acuerdo de Junta de guerra del Consejo, á 3 de Septiembre de 1686,
se hizo llevar esta carta y resumen de lo tocante á la isla de San Ga-
briel al Marqués de los Vélez, ejecutándose luego.
Original.— 3 fs., más el de carátula. — Emp.i «Con ocasión » Term.: «se exe-
cute luego».
2.421. 1686—9—4 76—3-9
Cuatro testimonios legalizados. — En orden á las diligencias practi-
cadas por D. Tomás Félix de Argandoña, Gobernador del Tucumán,
sobre la fortificación de Esteco y defensa contra las hostilidades de los
mocobíes y otros indios infieles enemigos del Chaco. — Salta, 4 de Sep
tiembre de 1686.
64 fs., más 2 en blanco, el primero y último en papel de sello 4.0. un cuartillo,
años 1682 y 83, habilitado hasta 1686. — Emp.: «En la Ciudad de Salta »
Term.: «Seruicio de su magd.» — (Rubricado.)
2.422. 1686— 9— S 76 — 3—9
Carta del Gobernador de Tucumán, D. Tomás de Argandoña, á S. M.
Refiere entró en aquel Gobierno el día II de Mayo de 1 686, y noti-
ciado de lo arriesgado que estaban cinco ciudades, por lo soberbios que
se hallaban los indios fronterizos enemigos, quienes un mes antes, en
número de 800, avanzaron á aquella ciudad, cuyo arrojo ejecutaron el
Viernes Santo, con gran fortuna de los vecinos, de que no los hubieran
124 PSRÍODO OCTAVO 1683-1704
pasado á cuchillo, pues salieron á su opósito y hubo muchas muertes y
heridos, por cuyos temores se hallaba aquella ciudad casi despoblada,
y necesitaba que por algunos años se pusiesen IOO infantes de presidio,
que se pudieran cercenar los 50 del de Buenos Aires y los otros 50 del
de Chile, y remite testimonio de los autos sobre lo que ha obrado en
el reparo de aquellas fronteras. — Esteco, 5 de Septiembre de 1 686.
Original.— 2 fs. - Emp ; «doy cuenta » Term.: «de esta Proua.> — Al dorso se
lee: «Rda. en los Nauios de Bus. ayres.— Junta.— Traese con esta la carta que
escribió el obispo sobre esto. — Al Ror. lizdo. Vallejo>. — (Rubricado.)— Junta a
2 de 8re. de 1687. — Tráigalo vn Relor., poniéndose en ello qto. antes pa. hazer
relación en hallándose presente el Sr. Presste.» — (Rubricado.) — «Ses. S. E. —
Jouenazo — Couian — Valdeguerrero -Villa Vmbrosa — fresno —Canalejas — Val-
dés. — Apruébase a D. Thomas de Argandoña el celo con qe. a obrado en lo qe.
refiere en esta carta y papeles que la acompañan, y lo acordado por Secretaria.
Md. y Octe. 7 de 1688 as.— Ldo. Vallejo». — (Rubricado.) — En papel aparte se
lee: «Junta a 7 de 8re. de 688. — Ror. Vallejo.— Respondasse al expediente di -
diciendo al Gobernador de Tucuman se le den las gras. de lo q. hiua obrando, y
q. respecto de estar tan distante Chile y ser también necesaria en Bs. ayres la
gente que ay, no se puede asistirle con ninguna de aquellas partes, y que assi
será bien acuda al Virrey del Perú para lo que necesitare. Y escriuasse al Virrey
lo q. dho. Gour. propone y lo del benefi.0 del Titulo, encargándose todo lo q.
pueda ser mayor defensa y consuelo de aquella Prouincia, dando quenta de la
prouidencia q. a ello diere y se le ofreciere en la materia*. — (Rubricado.)
2.423. 1686—9-10 74—6—30
Carta del Deán y Cabildo de la Asunción del Paraguay d S. M. — Da
cuenta de que por muerte del Obispo Maestro, fray Faustino de Casas,
ocurrida en la Asunción, á 2 de Agosto de este año, nombraron al
Dr. D. José Bernardino Zerbín Deán de aquella iglesia, por su Provisor
y Vicario general Sede Vacante, por continuar en él esta ocupación,
en que el Obispo le tuvo ocupado con entera satisfacción. — Asunción
del Paraguay, 10 de Septiembre de 1686.
1 f.° y el de carátula. — Original. — Emp.: «El Dean » Term.: «hasta surn.:c> —
Al dorso se lee: «R.da en vn pliego que dio al S.°i" S.rio el Procurador gen.1 déla
Compañía en 7 de Sept.re de 688.— Cámara. — Tiene su Mg.d presentado para este
Obpdo. del Paraguay al Maestro fray Sebastian de Pastrana, del orden de la
Mrd.— Cam." a 24 de N.re 688. -Visto».— (Rubricado.)
SEPTIEMBRE i 686 125
.2.424. 1686 --9— 17 76—3—5
Autos en testimonie— Obrados en razón de la llegada de la gente lu-
3Ítana á la tierra firme fronteriza de las islas de San Gabriel, ocho leguas
distantes de la ciudad del puerto de Buenos Aires, para que, en con-
formidad del Tratado provisional, se le restituya á dicha nación lusi-
tana lo que se les aprehendió en el avance que por parte de esta pro-
vincia se dio al General D. Manuel Lobo, de nación portugués, y su
gente, en la ciudadela del Sacramento. Este testimonio es para remi-
tirse, por parte del Sr. D. José Herrera y Sotomayor, Gobernador y Ca-
pitán general de estas provincias del Río de la Plata, y dar cuenta del
caso á S. M. y su Real Consejo de Indias en los presentes navios de re-
gistro del Capitán D. Francisco de Retana Corregidor (rubricado). —
Buenos Aires, IJ de Septiembre de 1686.
88 fs., el primero de los cuales es de sello 4.0, un cuartillo, años 1682 y 83, ha-
bilitado hasta 1686. — Emp.: «El Principe mi Sor > Term.: «Sno. de su magd».
2.425. 1686—9—24 76—2—22
Carta del Gobernador del Paraguay, D. Francisco de Monforte,
d S. M. — Da cuenta de lo obrado en ofensa de los indios infieles de
esta provincia después del suceso que tuvo la entrada de los 300 espa-
ñoles. Dice que los indios guerreros que quedaron de la Toldería que
le destrozó recurrieron á las naciones amigas para que le socorriesen,
y habiéndose unido para libertar las mujeres é hijos de los derrotados
acometieron á los españoles tres veces, en días diferentes, quedando
algunos de ellos muertos y muchos heridos, y continuando los espa-
ñoles sus correrías hallaron un indio enemigo durmiendo, quien dijo
dónde se hallaban los restantes, y habiendo ido á dicho paraje Fran-
cisco de Avalos con 1 50 españoles, á media legua de él, le descubrió
un centinela, y con su caballo fué á avisar á los suyos; con que se fugó
la chusma y los indios guerreros hicieron cara, fiados en un monte muy
espeso que tenían á sus espaldas y el río confuso; empero los espa-
ñoles, siguiéndoles, mataron muchos y apresaron algunas indias y niños
y los- restantes se echaron al río, donde perecieron lo restante de la
chusma y los indios guanas y sólo se escaparon los guaycurús y mba-
yás. Que á consecuencia de las muchas lluvias tuvo que retirarse el
mes de Agosto,
126 PERÍODO OCTAVO Í683-1704
Añade que los bárbaros pidieron la paz diversas veces, sin conce-
dérsela, porque con ella han ejecutado en lo pasado las mayores malda-
des contra esta provincia. Se apresaron 94 piezas, de las cuales murieron
ocho criaturas, con el agua del bautismo, y las demás se repartieron,
según el mérito de los soldados. Se apresó un español, de 1 4 años,
que ha vivido doce entre los bárbaros; le ha agasajado y espera sea la
ruina de los enemigos, porque sabe la tierra á palmos. Éste ha dicho
que vio á los portugueses en el paraje de Caaguazú, distante 80 leguas
de la Asunción. — Asunción, 24 de Septiembre de 1686.
2 fs. —Emp.: «Después > Term.: <a V. Magd.» — En papel aparte, que sirve
de carátula, se lee: «Rda. en vn pliego que trujo al Sor. Srio. el Procurador
gral. de la compañía en 14 de Agto. de 688*.
2.426. 1686—10—23 76—3—8
Testimonio de una información. — Hecha por mandato del Alcalde or-
dinario del puerto de Buenos Aires, D. Baltasar de Quintana Godoy, y
ante el Escribano de S. M., Antonio de Quijano y Velasco, á pedi-
mento, y conforme al interrogatorio de nueve preguntas, presentado
por el P. Gregorio Cabral, de la Compañía de Jesús, Procurador ge-
neral de las reducciones del Paraná y Uruguay, por lo que toca á los
pueblos de Nuestra Señora de Fe, Santiago y San Ignacio, sobre el
sumo trabajo de beneficiar la hierba; al cual, obligándoles, se remon-
tarán, y que acuden en lo tocante al servicio del Rey; que actualmente
hay 300 indios para la guerra hecha á los guaycurús; que con este tra-
bajo se imposibilita la conversión de los infieles circunvecinos y la que
se está haciendo en el Monday; que las tres doctrinas están 1 00 leguas
de los hierbales, de malos caminos, y que se les dio palabra de no mi-
tarlos. Como testigos jurados declaran en esta información el Capitán
Juan Alonso de Ávila, el Alférez Diego de Soto, los Capitanes D. Fran-
cisco de Monje, Luis de Torres, Alonso Díaz de Ávila, Bartolomé de
Vargas Machuca y Juan Vicente. —Buenos Aires, 23 de Octubre de 1686.
Legalizada.— 14 fs., el primero y último en papel de sello 4.0, un cuartillo, años
de 1682 y 83, habilitado hasta 1686. —Emp.: «El P.e Gregorio Cabral »
Term.: «Scriu.0 de Su Magd.» —(Rubricado.)
Noviembre 1686 . 127
2.427. 1686— 10— 26 (?) 7<5-3—5
Papel en que se representa que el difunto D. Manuel Lobo, siendo Go-
bernador de Río Janeiro, fué á fundar la Colonia del Sacramento, lle-
vando consigo sus bienes, muebles por valor de más de §0.000 petacas. —
Que se hallaba casi moribundo, y con la extremaunción, cuando el
Maestre de campo Antonio de Vera Mújica y sus castellanos la tomaron.
Y siendo entrada la Colonia defendía el alojamiento de Lobo una esta-
cada y un Capitán valeroso que allí peleó. En el estado en que estaba
Lobo se levantó, y con la espada en la mano le asistió, arrimado á un
criado, hasta caer en tierra con un paroxismo junto á los enemigos. Y
llegando á él D. Antonio de Vera, ya rendida la Colonia y entrada la
dicha estacada, hizo llevar á la cama á Lobo, entendiendo, por el mise-
rable estado en que se halló, que allí expirara.
Trató luego Vera de defender dicho alojamiento del Saco, diciendo
que le pertenecía aquella hacienda, como Cabo de la empresa, y con
este pretexto la mandó juntar toda y procuró todos los esclavos de
Lobo, y recogiéndolos puso en guarda todo lo que era suyo. Después
de lo cual fué á ver á Lobo á la cama, adonde lo había llevado sin sen-
tidos, y habiendo ya vuelto en sí, aunque en el mismo estado, mori-
bundo, le dijo que como aquella hacienda de su alojamiento le tocaba
á él, por Cabo de aquella empresa, le hacía gracia de ella para valerse
de la misma en aquella enfermedad, prisión y trabajo. De este lance
avisó Vera al Gobernador Garro, el cual le aprobó, mas parece que fué
para coger en su poder toda la dicha hacienda y pasarla escapada del
saco de la Colonia hasta llegar á sus manos, y como la cogió se' apo-
deró y aprovechó de ella, tomando lo que le pareció y malbaratando
lo que vendió, por menos de la mitad del justo precio, y aun así se hi-
cieron en la venta 23.OOO petacas, que se metieron en las arcas reales.
Pídese la restitución de esta hacienda, tanto por el Tratado de paz
cuanto por la palabra de D. Antonio de Vera Mújica dada á Lobo.
Sin fecha.— Es simple copia. —2 fs. — Emp.: «D. Maní. Lobo » Term.: «S. M.
Cathca.>
2.428. 1686— 11— 2 76__3_-S
Testimonio legalizado del traslado de una declaración de la Audiencia
de Buenos Aires. — Dada en 23 de Agosto de 1668, de que no habrán
128
PERÍODO OCTAVO 1683-I7O4
de encomendarse los indios itatines de los pueblos de Santiago de Caa-
guazú y Nuestra Señora de Fe sin empadronarse para pagar tributo
á S. M. Y de la orden dada por el Gobernador D. Felipe Rexe Gor-
balán, en la ciudad de la Asunción, á 4 de Octubre de 1671, de que
acudiesen á mingarse á la Asunción por sesenta días, con que ganarían
para el tributo, y más siete pesos para vestirse ó disponer de ellos á
su voluntad. Y después, por auto de 24 de Octubre de 1 67 1, dijo que,
sin embargo de lo proveído, admitía el tributo que ofrecieron, 40 indios
del pueblo de San Ignacio en lienzo. — Córdoba de Tucumán, 2 de No-
viembre de 1686.
Dio este traslado el Alférez real Juan de Liendo, á petición del P. Bartolomé
Quintero. -5 fs., más el de carátula, el primero y último en papel de sello 3.0, un
real, años de 1682 y 83, habilitado hasta 1686. —Emp.: «El Padre Bartme »
Term.: «tt.° Franco, de Salauerria». — (Rubricado.)
2.429. 1686 -i i- 2 ;6 -3-8
Testimonio legalizado de la Real Cédula de 23 de Febrero de lóji. —
Para que se guarde la Provisión del Gobierno Superior de Lima, siendo
Virrey el Conde de Chinchón, D. Luis Jerónimo Fernández Cabrera y
Bobadilla, de 28 de Mayo de 1631 (i), sobre que no se pudiesen enco-
mendar ningunos indios de los nuevamente convertidos ni de los que se
fuesen convirtiendo, debiendo serlo solamente á la Real Corona. — Cór-
doba, 2 de Noviembre de 1686.
4 fs., el primero y último de sello 3.0, un real, años de 1682 y 83, habilitado
hasta 1686. —Emp.: «Don Phelipe » Term.: «de arguello>. -(Rubricado.)
2.430. 1686 — II -' ;ó -3
Testimonio del traslado de tma provisión del Conde de Chinchón, en
funciones de Gobierno Superior de Lima. — Dada á instancia del Fiscal
de S. M., de la Audiencia de los Reyes, el Licenciado Luis Enríquez,
para que á los indios de las Reducciones de la Compañía de Jesús no
se les encomiende en persona particular, aunque sean pasados los
diez años, sino que se pongan en la Corona Real; su fecha en Lima, á
(1) La fecha de esta Real Cédula de 23 de Febrero de 163 1 debe estar errada,
porque es anterior á la aprobación de la provisión en ella inserta, dada en Lima
á 28 de Mayo del mismo año.
NOVIEMBRE 1686 129
28 de Mayo de 1631. Y otra de la Audiencia de Charcas, á instancia
del Padre Francisco Díaz Taño, de la Compañía de Jesús, para que se
guarde la antecedente, y si algún particular tuviese que pedir acuda á
ella; su fecha en la ciudad de la Plata, á 8 de Octubre de 1633.
Este traslado se sacó de su original á petición del P. Bartomé Quintero, de la
misma Compañía, por el Alférez real Juan de Liendo, en funciones de Alcalde
ordinario de Córdoba de Tucumán, en ausencia del propietario, en la misma
ciudad. — Córdoba, 2 de Noviembre de 1686. — Legalizado. — 6 fs., el primero y
último de sello 3.0, un real, años de 1682 y 83, habilitado hasta 1686. — Emp.: «El
Padre Barthome > Term.: «F. Martin de chanique». — (Rubricado.)
2.431. 1686— 11— 2 76—3-8
Testimonio legalizado de la certificación ó declaración jurada del Padre
Juan de Rojas, de la Compañía de Jesús. — De que el año 1660, á fines
de Noviembre, llegando él á ciertos negocios que comunicar con el Go-
bernador, D. Alonso Sarmiento de Figueroa, á la ciudad de la Asun-
ción; dicho Gobernador volvía del suceso de Arecaya,con su Cabo prin-
cipal, el General Pedro de Gamarra y Mendoza; los cuales, y el Capitán
Martín Duce de Sarate, y el Alférez Alonso Fernández Ruano ponde-
rando la fidelidad con que los indios itatines de los dos pueblos, Nues-
tra Señora de Fe y Santiago en el Caaguazu habían acudido á soco-
rrerles en Arecaya; llana y sencillamente le refirieron, y con más indi-
viduaciones el General Gamarra, que hallándose á deshoras de la noche
en un cuerpo de guardia que formó en la Ramada, junto al Tambo ó
casa donde vivía dicho Gobernador, de unos pocos soldados, pues el
uno salió herido, el otro con un balazo en una medalla ó imagen de la
Santísima Virgen, Reina y Señora Nuestra, que tenía al pecho, y le
mostró el dicho escribano, Alfonso Fernández Ruano; reconoció que
se abrasaba el pueblo por cuatro partes á un tiempo, y la casa donde
vivía el Gobernador, á quien sacó del incendio, sin salvar más que un
barrilito de pólvora; pusiéronse en dicho cuerpo de guardia para defen-
derse del rebelde mulato mamaluco, que hacía resistencia con sus balas,
y habiéndose asegurado en una iglesia se vieron allí muy apretados por
cinco días, con muerte de uno ó dos soldados, que retirándose dicho
mulato derribó.
Y el último día vieron un indio escaramucear en la plaza, con una
bandera blanca, y juzgando era que los enemigos cantaban victoria,
Tomo iv. 9
130 período octavo 1 683- 1 7<>4
con el socorro de más de 8oo indios infieles que esperaban, recono-
cieron ser los indios itatines, enviados del Padre Lucas, Superior de
dicha doctrina, que con corto aviso que tuvo se puso en camino con un
Capitán y cacique principal y casi 300 indios y tan feliz suerte, que de-
jando muchos infieles muertos en los bosques, donde habían llegado
al socorro de los infieles, que se retiraban también, temerosos de ex-
perimentar lo que sus aliados; sacaron de cuidado á dicho Gobernador
y á su gente y á la provincia toda. — Colegio de Córdoba, 2 de Noviem-
bre de 1686.
2 fs. — Emp.: «El Padre Juan de Rojas > Term.: «Sebastian de arguello».—
(Rubricado.)
2.432. 1686 — 11 — 2 76—3—8
Testimonio de un auto del Gobernador ; D. Felipe Rexe Gorbalán, pro-
veído en la ciudad de la Asunción en 24. de Octubre de 167 1. — En que
admite la paga de tributos del pueblo de Santiago de Caaguazu, en
lienzos, y da espera, por diez meses, en atención á haberse mudado
poco había de la provincia de Itatines á la del Paraguay. — Córdoba, 2
de Noviembre de 16S6.
Fué dado este traslado, á petición del P. Bartolomé Quintero, por el Alférez
real Juan de Liendo, que ejercía la vara de Alcalde ordinario en ausencia del
propietario. — Legalizado. — 2 fs. — Emp.: «El Padre Bartolomé » Term.: «Martin
de Chaniquel». - (Rubricado.)
2.433. 1686 — 11 — 2 76-3—8
Testimonio de un traslado auténtico que en debida forma presentó el
P. Bartolomé Quintero, de la Compañía de Jesús. — Para guarda del
derecho de los indios, que la Compañía de Jesús administra por orden
de S. M. en las provincias del Paraguay. Y es de una provisión, de 21
de Junio de 1684, dada por D. García Sarmiento y Sotomayor, Conde
de Salvatierra, Virrey del Perú, en que va inserta una Cédula y certi-
ficación del modo con que se redujeron los indios sin armas, sólo por
la predicación de los PP. de la Compañía de Jesús, y lo que han ser-
vido contra portugueses, etc. —Córdoba del Tucumán, 2 de Noviembre
de 1686.
NOVIEMBRE 1 686 I 3 I
8 fs., el primero y último en papel de sello 3.0, un real, años 1682 y 83, habi-
litado hasta 1 686. — Emf.: «El Padre Bartholome » Ternt.l «Franco de Salave-
rria». — (Rubricado.)
2.434. 1686— 11— 8 76—3—8
Autos en testimonio, obrados en razón de la Maloca, y castigo que en
la campaña hizo el Capitán Juan de San Martín. — Rn conformidad de
la orden del Gobernador de Buenos Aires, D. José de Garro, remitido
á S. M. y su Real Consejo de Indias, en cumplimiento de Real Cédula,
despachada para el efecto. Empieza con la Real Cédula, fecha en Madrid
á 24 de Noviembre de 1682, desaprobando el repartimiento que se hizo
de los indios apresados entre los Oñciales y soldados de la maloca, con
obligación de doctrinarlos, y mandándole que los saque de su poder y
los entreguen á los doctrineros.-— Sigue el obedecimiento de esta Cé-
dula, dado en Buenos Aires, á 15 de Abril de 1684, por el Gobernador
D. José de Herrera y Sotomayor (i); la petición del Procurador gene-
ral de la ciudad, Juan Bautista Justiniano, haciendo presentes los insul-
tos cometidos por los indios pampas y serranos, de veinte años á esta
parte, suplicando su castigo; el decreto del Cabildo de la ciudad de
Buenos Aires, de 26 de Agosto de 1680, proveyendo en acuerdo que
dicho Procurador ocurra al Gobernador D.José de Garro; la petición
de dicho Procurador á este Gobernador y el decreto del Sr. Garro man-
dando publicar bando para que los vecinos, con sus armas y caballos,
parezcan en la plaza pública y se reconozca, y se pase la gente que ha
de salir al castigo de dichos indios; fué dado el bando á I.° de Octubre
del mismo año.
Sigue una instrucción de lo que ha de observar el Capitán Juan de
San Martín, como Cabo y Capitán de caballo de la gente que sale á
correr la tierra al castigo de dichos indios, dada á 23 del mismo mes
y año; nuevo bando del Gobernador, de 12 de Diciembre del mismo
año, publicado en Buenos Aires; diligencias obradas en la campaña por
(1) Existe en el mismo A. de I. 74—3—37 la minuta de esta Real Cédula al
Gobernador de Buenos Aires en que se le da comisión para que los delatores
de las cartas que se le remiten y el Protector de Indias justifiquen lo que refie-
ren sobre los indios que pasó á cuchillo Juan de San Martín y sustancie la causa
y remita los autos. — Sin fecha. 2 fs. — Emp.; «Alonso Guerrero de Ayala »
Term.: «mi voluntad». - Al dorso se lee: «Visto».
132 PERÍODO OCTAVO 1683-17O4
Juan de San Martín con su gente; fusilamiento de 10 indios, á quienes
se encontraron caballos hurtados; avance á los indios, con muerte de
los de armas tomar, y cautividad de niños y mujeres; billete al Capitán
Juan de San Martín para que repartiese los indios apresados, en con-
formidad del cual se hizo la repartición, y á los soldados que no les
cupo repartimiento de indios se les distribuyeron 1 8o caballos, cogidos
á los enemigos.
Termina con un auto del Gobernador D. José de Garro, aprobando
las diligencias y repartición hechas por el Capitán Juan de San Martín,
y una carta al Gobernador D. José de Herrera, dirigida por el Virrey,
Arzobispo de Lima, sobre haber dispuesto el antecesor de dicho Go-
bernador que D. Manuel Lobo se retirase á la ciudad de Córdoba, por
no permitirle la salud pasar á Chile, lo cual desaprueba, manifestándole
su parecer de que ínterin que mejora para conducirle á Chile, le tenga
preso en el castillo de Buenos Aires hasta que S. M. determine otra cosa.
Y por lo que mira á los dos religiosos jesuítas también convendrá te-
nerlos en ese presidio, con mucha guarda y custodia, por el mismo
perjuicio que se debe temer de que participarán todo cuanto enten-
dieren. También le insinuó el antecesor de su merced se habían apli-
cado unas piezas de indios gandules á las personas que ejecutaron la
Maloca, y advierte que si no se les hubieren dado en encomienda no
debe correr este repartimiento, porque el aplicarlos por esclavos es
contra repetidas Cédulas de S. M.; fué fecha esta carta en Lima á l.° de
Junio de 1 68 1. Sigue el testimonio de estos autos, fechos en Buenos Aires
á 2 de Enero de 1682, y el de su traslado en la misma ciudad á 8 de
Noviembre de 1686.
27 fs., más 3 en blanco y el de carátula, el primero y último de sello 4.0, un
cuartillo, años de 1682 y 83, habilitado hasta 1686. — Emp.: «El Rey. — Mi Gouer-
nador > Ten».: «SSno. de su magd.» — (Rubricado.)
2.435. 1686— 11 — 13 74-6—50
Carta del Deán, D. y osé de Bustamante y Albornoz, á S. M. — Avisa
estar ya terminada y estrenada la iglesia catedral de Santiago del Estero
y dedicada el 27 de Octubre de 1686, la cual puede servir en Sevilla
de buena, muy ancha, grande y fuerte, cuya fábrica acabó D. Fran-
c;sco de Luna y Cárdenas, su sobrino, á quien ayudó, en lo que su
NOVIEMBRE 1 686 133
caudal pudo alcanzar. Da cuenta asimismo de la muerte del Obispo,
D. Fray Nicolás de Ulloa, y lo poco ó nada que se halló en su poder. Y
suplica que por lo que ha servido á S. M. durante veinticuatro años, de
cura en propiedad, y catorce años en el Deanato; le haga merced de un
Obispado. Pide también se premie á dicho D. Francisco de Luna y Cár-
denas por hallarse pobre y con dos hijas. — 1 3 de Noviembre de 1 686.
2 fs.— Original. — Emp.: «Por ser forgosa ■» Term.: «raras».
2.436. 1686— 11 — 19 76—2—22
Carta del Gobernador de Buenos Aires, D. José de Herrera y Soto-
tnayor, á S. M. — Da cuenta de haber recibido la Cédula de 1 9 de Mayo
de 1682 en 30 de Enero de 1684, en la cual se le notició y previno la
población que se había de hacer en la boca del Río Negro de aquel dis-
trito, y satisface á todo con la copia de carta adjunta, que escribió al
Virrey del Perú, en 20 de Febrero de dicho año, en respuesta de un
papel que de su orden escribió al Virrey, Duque de la Palata, el Doctor
D. Juan Ramón, cuya copia remite, sobre hacer una población en la isla
de Martín García, que le remitió en dicha ocasión, y dice no tiene que
añadir, sobre el contexto de dicho Real Despacho, más de corroborar
la citada copia de carta que escribió al Virrey, que mandará S. M. se
vea. — Buenos Aires, 19 de Noviembre de 1686.
Original.— 2 ís. — Emp.: «El dia 30 » Term.: «esperanza alguna.» -Al dorso
se lee: «Rdo. en 21 de Mayo de 687 con los Navios de Buenos ayres».
2.437. 1686— II — 23 76—3 — 5
Carta de D. José de Herrera, que está sirviendo el Gobierno de Bue-
nos Aires. — Dice que en cumplimiento de lo mandado por un dupli-
cado de Cédula, expedida el año de 1685, que le presentó el Cabildo,
justicia y regimiento de aquella ciudad, cometida al Virrey del Perú,
tocante á que se suspenda la cobranza de los nuevos impuestos que es-
taban aplicados para la fábrica del fuerte de San Sebastián; queda eje-
cutado, según y en la forma que S. M. tiene mandado. — Buenos Aires,
23 de Noviembre de 1686.
Original.— 1 f.°, más el de carátula. — Emp.: «En carta "de 23 » Term.: «de
sus necessidades>. — Al dorso se lee: «Rda. en 21 de Mayo de 87 con los nauios
de bs. Ays.»
134 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
2.438. 1686 -11 — 23 76—3—5
Carta de D. José de Herrera, que está sirviendo el Gobierno de Bue-
nos Aires, á S. M. — Refiere que en carta de esta fecha da cuenta de
los inconvenientes que se han ofrecido en esta provincia para no haber
puesto en ejecución, como se mandó, la continuación de la fábrica de
la fortaleza, que se empezó á hacer en el sitio de San Sebastián, de aque-
lla ciudad; y que sin más desembolso que el que se hace todos los años
con aquel presidio se puede conseguir, en cinco ó seis, la fábrica de este
fuerte, á pesar de haberse mandado quitar los impuestos que estaban
señalados para este gasto. — Buenos Aires, 23 de Noviembre de 1686.
Original. — 2 ís.—Emp.: «En carta de la fecha de esta » Term.: «estas Pro-
vas.»- En papel aparte, que sirve de carátula, se lee: «Rda. en 15 de Mayo de
87 con los nauios de Bs. ayres.— Dupdo. cuyo principal no se ha recibido, ni la
carta que cita, llegó en la misa, ocasión el principal y viene dentro.— Junta a 16
de Setre. 687. — Tráigalo vn Ror.>— (Rubricado.) — «Toca por dependencia a don
Juan Vallejo.— E. S. — Granja -E-renes — Jovenazo —Villa Umbrosa— Fresno — Val-
dés — Veytia. — Este expediente se trayga quando el Sr. Marqs. se halle en la
Junta.— Md. y Ottre de 1687 as. — Ldo. Vallejo». — (Hay dos rúbricas.) — «E. S. los
de arriua.— Lo acordado por secretaria. — Md. y Noure. 25 de 1687. — Ldo. Va-
llejo».—(Hay dos rúbricas.)
2.439. 1686— 12-4 76—3—5
Carta del Gobernador de Buenos Aires, D. José de Herrera y Soto-
mayor, d S. M. — En que da cuenta de haber concluido con la resti-
tución de pertrechos, artillería y demás cosas que se había mandado
hacer á la Corona de Portugal, en virtud del Tratado provisional, de las
que se le habían cogido en la colonia del Sacramento por su antecesor;
y remite testimonio de los autos y diligencias que se causaron sobre la
entrega y restitución referida. — Buenos Aires, 4 de Diciembre de 1 686.
Original. — 2 te.—Emp.: «En carta de 26 » Term.: «a V. M.» —Al dorso se lee:
«Rda. en 21 de Mayo de 87 con los navios de Bs. Ayres.— Conss.° — Conss.0 a 7
de Junio 16S7. — Véalo todo el Sr. fiscal». — (Rubricado.) — «El fiscal, en vista de
esta carta y el testim.0 de auttos que la acompañan, en que se expresan las dili-
gencias que se ejecutaron en la Restitución de la colonia de el Sacramento, ar-
mas, municiones y demás géneros que se higo a Portugueses en fuerga de los
Tratados Provisionales, dice que en racon de su contenido no se le ofrece reparo
alguno, pues parece hauerse ejecutado con todas las precauciones necesarias y
se debe aprobar lo contenido en estos auttos — y aunque por parte de Vasallos
de la Corona se han ejecutado y ejecutan con toda puntualidad los tratados pro-
DICIEMBRE 1686 135
bisioDales -por la de portugueses ay noticias y aun autos en el Conss.° que no
ay capitulo alguno que no se aya contrabenido; extendiendo aquella población a
fortificación muy regular, teniendo en ella almacenes de géneros y mercaderías,
y reservando acaso sus designios perjudicialisimos a la Corona, a que se debe
ocurrir con aquella prontitud que piden los Negocios de esta Grauedad; y sobre
que tiene entendido el fiscal se están preuiniendo los medios mas eficaces para
que no pase adelante la osadía de portugueses, y sobre que recarga el fiscal la
consideración. — El Cons.0 proueera en todo lo conueniente.- Madrid y Septiem-
bre 26 de i696>. (Rubricado.) — «Conss.0 28 de 7re. 1696.— Vista por ahora y
póngase este expediente con el que trata de la restittucion de los Bienes del
Gouor. del Rio Geneiro». — (Rubricado.)
2.440. 1686-12— 4 76—2 — 22
Carta del Gobernador de Buenos Aires, D. José de Herrera y Soto-
mayor, á S. M. — Satisface á la Cédula de 19 de Octubre de 1683, en
que se le manda esté á la mira por si portugueses añaden alguna forti-
ficación en la colonia del Sacramento. Refiere que en 29 de Julio dio
cuenta del estado de aquella población, y que habrá un mes que lle-
garon á ella dos fragataSj una de 30 cañones y otra de 24, despachadas
con víveres, y para efecto de correr la costa, desde el Río Janeiro hasta
dicha colonia, por las hostilidades que los ingleses habían ejecutado en
ella, y que en las costas del Brasil había otras dos fragatas, de á 50 piezas,
para corsear desde Río Janeiro hasta la bahía de Todos Santos; con que
se debe tener por asegurada allí su persistencia, que será perjudicial á
este puerto, tanto si ocupan otro cualquier sitio, ya en la costa Norte
del Río, ya tierra adentro; de donde, con el tiempo, puede suceder se
hagan dueños de las Misiones de la Compañía de Jesús, y aun de la pro-
vincia del Paraguay, porque por la comunicación que pueden tener con
los indios instables de número tan crecido, é hijos de la novedad, se
debe cautelar cualquier recelo. — Buenos Aires, 4 de Diciembre de 1686.
Original. — 2 fs. — Emp.: «En despacho » Term.: «mor. serui.0»— Al dorso se
lee: «Rda. en 21 de Mayo de 687 con los navios de Buenos ayres. — Conss.0 —
Conss.0 a 7 de Junio 687. — Passe esta carta al Sr. Dn. Luis Cerdeño para q. con
el contenido desta carta y lo que pocos dias antes se discurrió en el Consejo se
haga Consta, a su Mgd.» — (Rubricado.)
2.441. 1686 -12-5 76-3—9
Carta del Gobernador de Buenos Aires, D. José de Herrera, á S. M.
Da cuenta del recibo de dos Reales Despachos, de 21 de Mayo de 1684
136 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
y 15 de Agosto de 1685, en que se le encargó la reducción de los indios
pampas de aquella jurisdicción, y refiere lo que sobre el particular ha
obrado desde que el Gobierno ha estado á su cargo. Dice que estos in-
dios no tienen en lo racional más que el aspecto de hombres, y en lo
demás no se diferencian de los brutos; que salen á los caminos que hay
en las desiertas campañas de Buenos Aires, á las de Mendoza y Córdo-
ba, y que para el trabajo son inútiles y de ningún provecho por su gran
flojedad: que determinó hacerles una maloca, para ponerles en algún
temor, despachando las compañías de caballo de esta guarnición, que
dieron con unas tolderías y cogieron hasta 200 de todas edades y
sexos, y con parecer del Obispo y Cabildo de la ciudad los transmutó
á la otra banda del Paraná, donde está la reducción de Santo Domingo
Soriano y donde se habían puesto otros en tiempo de D. José Garro, y
que habiéndoles tenido en dicho pueblo más de tres meses, con un Cabo
y 1 5 soldados, una noche tempestuosa pegaron fuego al rancho, donde
asistían el Cabo y gente de guardia, que era de paja, por tres partes, y
los degollaron, sin que se escapasen más que tres de ellos; y al Corre-
gidor del pueblo, que se hallaba vaqueando en la campaña con algunos
indios chañas; haciendo otros insultos y robando los ornamentos de la
iglesia; y á no haberse escapado el religioso con alguna chusma le hu-
bieran también muerto. Añade que los charrúas, con noticia que se les
dio del caso, los habían alcanzado y muerto y cautivado toda la chus-
ma. Que tiene por imposible reducirlos, menos que á fuerza de armas,
por las razones y motivos que da para ello, y remite las diligencias de
lo que en todo se ha obrado por su parte. — Buenos Aires, 5 de Diciem-
bre de 1686.
Original.— 5 fs. — Emp.: «Por dos Rs. zedulas » Tertn.: «Y hiciessen a el>.—
Al dorso se lee: «Rda. en 21 de Mayo de 87 con los nauios de aql. Puerto. —
Conss.°— Están en poder del Sr. fiscal los paps. desta materia.— Conss.0 a 6 de
Junio 687. — Passe al Sr. fiscal». — (Rubricado.)
2.442. 1686— 12 — 9 75—6—13
Carta de los Oficiales reales de Buenos Aires. — Dando cuenta á S. M.
de haber fallecido el 2 de Agosto de este año el Obispo del Paraguay,
D. Fray Faustino de Casas, y dado las órdenes necesarias para el cobro
de su vacante. — Buenos Aires, 9 de Diciembre de 1686.
Original.— 1 f.° y el de carátula.— Emp.: <Por auto > Term.: «obligacion>.
DICIEMBRE 1686 137
2.443. 1686— 12 — 10 76—2—22
Carta del Gobernador de Buenos Aires \ D. y osé de Herrera y Soto-
mayor, á S. M. — Satisface á la noticia que se le dio, por Cédula de 5
de Diciembre de 1684, de que por la vía de Lisboa se habían sabido
los insultos continuados que cometieron en las costas del Brasil tres fra-
gatas francesas. Dice que eran inglesas, tripuladas con individuos de
otras naciones, y tiene por cierto que son las que andan en las costas
del mar del Sur pirateando. Que juntamente se le previene en dicha
Cédula, que si los portugueses soltaren la colonia la ocupe luego, y pon-
ga en defensa, lo cual, si llegare el caso, ejecutará con todo cuidado y
secreto, y vuelve á insinuar el perjuicio que se sigue á aquellos Reinos
de que esta nación ocupe aquel paraje. — Buenos Aires, 10 de Diciem-
bre de 1686.
Original. — 2 fs. — Emp.: «En estos nauios » Term.: <en este Reyno».— Al
dorso se lee: <Rda. en 21 de Mayo de 687 con los nauios de Bus. ayres».
2.444. 1686-12— 10 76—3—8
Carta del Gobernador de Buenos Aires, D. José de Herrera, á S. M.
Dice que en cumplimiento de lo que se le ordenó, por Cédula de 24 de
Noviembre de 1682, remite los autos que su antecesor obró sobre el
repartimiento que había hecho de 60 piezas de indios de todos sexos,,
entre los soldados y vecinos de aquel puerto, de los cogidos en la ma-
loca que Juan de San Martín hizo el año de 1680, y que de todos estos
60 no ha quedado indio alguno, por haberse huido unos á sus tierras,
y muerto otros. — Buenos Aires, 10 de Diciembre de 1686.
Original. — 2 fs. — Emp.: «Por Rl. Zedula » Term.: «el particular». — Al dorso
se lee. «Rda. en 21 de Mayo 687 con los nauios de Bs. ayres. — Conss.° — Yndios
pampas. — Conss.° a 31 de Mayo 687.— Al Sr. fiscal con lo determinado y orde-
nado en esto». — (Rubricado.) — Al principio del testimonio viene inserta la Cé-
dula.— «El fiscal a uisto esta cédula Y testimonio, Y como quiera que en la ce-
dula se reuoco el repartimiento que de estos Yndios hico Don Josseph Garro y
que se entregassen a los doctrineros, Y que la prouidencia que restaua era sauer
si se auia executado, refiriendo este gouernador que no a quedado ninguno por
la fuga de unos y muerte de otros, no ay prouidencia que añadir, sí solo mandar
que con ningún motivo se hagan semejantes repartimientos; y que los indios
gentiles que por cualquier accidente se apresaren se entreguen a los doctrine-
ros, para que vsando todos los medios de suabidad los instruyan en nuestra
sancta fee, guardando en todo la disposición de las leyes que hablan en rragon
138 PERÍODO OCTAVO 1683-I7O4
de el buen tratamiento de los indios.— Md. y Octubre 3 de 1690».— (Rubricado.)
cSu exa. y Sres. Va. Umbrosa — Canalejas— Cerdeño -Cifuen tes. — Como lo dice
el Sor. fiscal en esta Respuesta. — Md. yocttre. 23 de 1690.— Ldo. Zeuallos>. — (Ru-
bricado.)—(Hay otra rúbrica.) «Conss.0 a 8 de Dre. 690.— Tráigalo qto. antes
vn Ror.>— (Rubricado.) - cAl Ror. Hzdo. Cevallos». — (Rubricado.)— En el mis-
mo A. de I. 74 — 3 — 36 se halla la minuta del Real Despacho al Gobernador de
Buenos Aires, en que se le ordena que los indios gentiles que se apresaren se
entreguen, no á los soldados y vecinos, como lo hizo D. José Garro con 60 pie-
zas de ellos, sino á los doctrineros, para que los instruyan en nuestra santa fe,
guardando las leyes de su buen tratamiento. — Sin fecha. — 2 fs. — Emp.: «En carta
del año pasado de 10 de Diciembre de 1686 » Term.: «espezial cuidado». — Al
dorso se lee: «Visto».
2.445. 1686— 12 — 10 76— 3—^9
Carta del Gobernador de Buenos Aires, D. José de Herrera y Soto-
mayor, á S. M. — Dice que tiene dado cuenta con autos, en carta de 5
del corriente, del estado en que se hallan los indios pampas, y de lo
obrado por su parte, tocante á su reducción; y ahora la da de haberse
ejecutado la sentencia de horca que pronunció contra tres de ellos, que
fueron cómplices en la muerte que dieron á los españoles, que les había
puesto de guarda en la reducción de Santo Domingo Soriano, y que lo
mismo se ejecutará con otros tres indios que tiene presos en la ciudad
de Santa Fe, y que á los demás los mataron luego los charrúas amigos.
Buenos Aires y Diciembre 10 de 1686.
Original.— 1 f.°, más el de carátula.— Emp.: «En carta de 5 del corrte »
Term.: «de ms. muertes>. — Al dorso se lee: «Rda. en 21 de Mayo de 687 con los
nauios de aql. Pto.»
2.446. 1.686— 12 — 14- /6-3— 9
Autos en testimonio, obrados por el Gobernador y Capitán general del
puerto de Buenos Aires, provincia del Río de la Plata, D. José de He-
rrera y Sotomayor. — En razón de las muertes que hicieron los indios
indómitos é infieles de nación, serranos y pampas, sujetos al dominio
de sus dos caciques, nombrados Sacaperu y D. Ignacio, á los soldados
de la gente pagada de este presidio, cuyo Cabo era el Capitán Juan Ma-
teo de Arregui. Estos autos fueron remitidos por dicho Gobernador á
S. M. y su Real Consejo de Indias.— Buenos Aires, 14 de Diciembre
de 1686.
FEBRERO 1687 139
117 fs., más el de carátula y uno en blanco que sirve de: cubierta; el primer
folio es de papel de sello 4.0, un cuartillo, años 1682 y 83, habilitado hasta 1686.
Emp.: «En la ciud. de la Trind » Term.: «SSno. de gouon.»
2.447. 168;— 2— 2 120—4—3
Real Cédula al Arzobispo de los Charcas, D. Bartolomé González Po-
veda. — Dánsele gracias por el cuidado que puso en disponer la reinte-
gración del derecho de Cobos á la Real Hacienda. — Madrid, 2 de Fe-
brero de 1687.
Sigue la firma de S. M. y la de su Secretario D. Francisco de Amolaz; señalada
del Consejo.— Es copia del tomo Vil, encuadernado en pergamino, 0,312 x 0,216,
de oficio, Charcas, desde 3 de Junio de 1686 hasta 22 de Marzo de 1697. — Sin
foliar. — Emp.: «Mui Rdo » Term.: «del Conss.0»
2.448. 1687—2—7 74—6—45
Poder conferido por el Arzobispo de los Charcas al General D. Tomás
Marín de Pobeda, electo Gobernador y Capitán general del reino de Chile,
y Presidente de la Real Audiencia de la Plata, y á D. Antonio Marín
Pobeda, sus sobrinos, residentes en Madrid, para que, en nombre de su
señoría, parezcan ante S. M., en su Real Consejo de Indias. — Piden
sea servido de confirmar el auto proveído por el Virrey, para que en la
Real Universidad de la Plata, en la Facultad de Cánones, se confieran
todos los grados según y como se confieren en la de Sagrada Teolo-
gía.—Plata, 7 de Febrero de 1687.
Testimonio legalizado. — 2 fs. en sello 2.0, de 6 reales, de 1667 y 68, valede-
ros en Potosí para los años de 1687 á 1690. — Emp.: «En la ciudad de >
Term.: «Antt.° Domínguez, escru." de su Mag.d» — (Signado y rubricado de su
mano.)
2.449. 1687—2—7 74_6_45
Testimonio legalizado. — Sobre la fundación de la Universidad en el
colegio de la Compañía de Jesús, de la ciudad de la Plata, que Juan
Bernardo de Aguilar hizo al P. Rector de la misma, Ignacio de Peralta,
de un auto proveído por los Sres. Presidente y Oidores de la Real Au-
diencia de Lima, que por voto consultivo mandó llevar al Real Acuerdo
el Virrey, Duque de la Palata, en razón de que el P. Rector de dicha
Universidad pueda en ella hacer el examen de los que se hubieren de
graduar en la Facultad de Cánones y Leyes; y en conferir los grados
140 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
mayores y menores se guarde la forma que se ha tenido. Dijo el Padre
que obedecía, aunque tiene interpuesta súplica, al Consejo, por parte
de la religión, pues tiene averiguado que los estudiantes de Cánones no
podrán hacer comprobación verdadera, por lo poco que han cursado y
lo mucho que aun los Maestros de dicha Facultad han faltado al tiempo
necesario de la lectura, que son el Catedrático de Vísperas de Cánones
y el de Instituta. — Plata, 7 de Febrero de 1687.
2 fs. en papel de sello 2°, de 6 reales, de 1667 y 68, habilitado en Potosí para
los años 1687 y 1690. -Emp.: «Yo Juan Bernardo > Tcrm.: «Salu.or Gómez del
Pozo, escru.0 de su Mag.d» —(Signado y rubricado.)
2.450. 1687—2—23 120—4—3
Real Cédula al Presidente de la Audiencia de los Charcas. — En res-
puesta de la carta que escribió en 14 de Julio de 1684, satisfaciendo á
la Cédula en que se le mandaba inquirir el estado de los indios cal-
chaquíes y en que decía el Presidente que los más de ellos, juntos con
los mocobíes y otros ofendidos de la desmembración que de ellos se
hizo cuando se redujeron, se volvieron á su retiro, desde donde habían
hecho muchos daños, y últimamente mataron á D. Pedro Ortiz de Za-
rate, Cura de Jujuy, un religioso de la Compañía y otras 20 personas
que entraron á reducirlos, y que el Maestre de campo, D. Antonio de
Vera Mújica, había sido nombrado para castigarlos, y para que entrase
por la parte de Tarija lo fué el Maestre de campo, D. Diego Porcel de
Pineda; y vista la carta del Virrey, de 24 de Marzo de 1685 sobre lo
mismo, S. M. espera las demás noticias del estado que tuviere esta ma-
teria.—Madrid, 23 de Febrero de 1687.
Sigue la firma de S. M., con la de su Secretario D. Francisco de Amolaz.— Es
copia del tomo VII, encuadernado en pergamino, 0,312 x 0,216, de oficio Charcas,
desde 3 de Junio de 1686 hasta 22 de Marzo de 1697. — Sin foliar. — Emp.: <Pres.te
de mi Audi.a > Term.: «del Conss.0»
2.451. 1687-2-25 • 74—3—39
Memorial del P. Diego Altamirano á S. M.— Suplicando, en virtud
de las razones que alega, se le conceda licencia para que se compren
473 bocas de fuego, mitad para caballería y mitad para infantería, y
que se lleven en los primeros navios de Buenos Aires, para la defensa
MARZO 1687 141
de las doctrinas del Paraguay, contra las invasiones de los portugueses
mamalucos.
2 fs. en 8.° -Sin fecha.— Original. — Emp.: «Diego Altamirano » T'.rtn.: «En
aquellas provincias».— Al dorso está el acordado de la Junta del Consejo de 25
de Febrero de 1687, en conformidad de lo que se pide. — Sello 4.0, de oficio.
2.452. 1687—3—4 74-3-30 y 74— 3— 33
yunta de Guerra de Indias.— Da cuenta á S. M. de lo que .ha repre-
sentado el Procurador de la Compañía de Jesús de Indias, Diego Alta-
mirano, sobre la falta de bocas de fuego que hay en las doctrinas del
Paraguay, y que no se entregaron en Sevilla las 473 que se mandó, las
cuales ofrece comprarlas la Religión, dándole V. M. licencia para ello,
y que se lleven en los navios de Buenos Aires, y la Junta no halla in-
conveniente en que S. M. se lo conceda. — Madrid, 4 de Marzo de 1687.
Hay cuatro rúbricas. — Original. — 2 fs. — Emp.: «Diego Altamirano »
Term.: «por la parte donde toca». — Al dorso se lee: «Acordada en 25 de Febre-
ro.—Como parece y asi lo he mandado». — (Rubricado.) — «Fecho.— Publicóse en
11 del mismo.— Don Francisco de Amolaz».
2.453. 1687— 3-12 74—3—39
Carta de D. Agustín Arce de la Concha, Gobernador de Santa Cruz
de la Sierra, d S. M. — Da cuenta de haber sido recibido en aquel Go-
bierno el día 23 de Agosto de 1687. Refiere lo que ha reconocido
de sus habitadores, y que su antecesor representó la conveniencia de
fundar en la ciudad de San Lorenzo un presidio de 50 hombres, el cual
cree muy necesario, por las razones que alega: Que visitó los indios
chiriguanas y persuadió á que se redujesen más de 300, ofreciéndose
apadrinarlos en su bautismo con la nobleza de aquella ciudad, y en este
caso se lograría una insigne misión; porque con este ejemplar á la vista
no hay duda que se reducirían infinidad de pueblos, situados á la otra
banda, hasta la frontera y Tanja. Añade lo que se le ofrece, en orden
á otras reducciones, y el descaecimiento á que han venido los efectos
de aquella provincia, por cuya causa suplica se le consigne en la Caja
de Potosí, donde está asignado el demás sueldo, los 3.000 pesos ensa-
yados con la ayuda de costas. — San Lorenzo, á 12 de Marzo de 1687.
Original. — Autógrafo. — 3 fs. -Emp.: «Doi cuenta »— Al dorso se lee: «Reci-
142 fERÍODO OCTAVO 1683-1704
bida en vn pliego que trujo al Sr. Secretario el Procurador general de la Compa-
ñía en 14 de Agosto de 1688. — (Siguen las decisiones de la Cámara.
2.454. 1687 — 3 — 15 76—2—22
Copia de caria del Gobernador del Paraguay, D. Francisco Monforte,
al Duque de la Palata. —Sobre haberse situado los portugueses en los
campos donde estuvo la ciudad de Jerez, y pide socorro de dinero para
desalojarlos y pagar las deudas contraídas en las guerras pasadas contra
los infieles enemigos. — Asunción del Paraguay, 15 de Marzo de 1687.
1 f.°, más otro en blanco. — Emp.: tEn cartas de » Temí.: «Joseph BernaU
(con su rúbrica).
2.455. 1687— 3— 15 76—2—22
Carta del Gobernador del Paraguay, D. Francisco Monforte, á S. M.
Satisface al cargo que se le hizo en un despacho, sobre no haber dado
cuenta de una nueva población, que se entendió hicieron los portugue-
ses en la vecindad de aquella ciudad, y dice lo que se le ofrece, cerca
de lo que mencionaba el referido despacho, sobre lo que D. Juan Díaz
de Andino, su antecesor, había representado tocante al estado y dispo-
siciones de aquella provincia. Da cuenta de las hostilidades que antes
que él llegase ejecutaron en ella los enemigos, de lo que él obró, luego
que tomó posesión, enviando á los campos de Jerez 50 españoles, para
saber si permanecían en ellos los portugueses, remitiéndose en esto á
los autos que envía, por copia, con la declaración de un indio, que
comprende la noticia de las muchas vacas que hay cerca de los campos
de Jerez, en que habitan los portugueses enemigos, y discurre sobre el
riesgo y daños que pueden ocasionarse de su permanencia en aquellos
parajes y de la forma en que marchará á desalojarlos, luego que el
Virrey le socorra con los medios que le ha pedido.
Propone, para el logro de las conveniencias que seguirán al servicio
de S. M., el que mande formar un presidio de 250 hombres en el sitio
en que estuvo la ciudad de Jerez, señalándoles sueldo competente. Da
cuenta de las municiones que pidió al Gobernador de Buenos Aires, de
las que ofreció remitiría, y del donativo de 600 caballerías, con que
sirvieron á S. M. los Padres de la Compañía de Jesús, para hacer la
MARZO IÓ&7 14^
guerra al enemigo, representando la fineza y celo de estos religiosos al
Real servicio. — Paraguay, 1 5 de Marzo de 1687.
Original. — 4 f s , más el de carátula. —Emp.: «En despacho » Temí.: «en
esta».— Al dorso se lee: «Rda. en vn pliego que trujo al Sor. Srio. el Procurador
geni, de la Compa. en 14 de Agto. de 688».
2.456. 16S7 — 3— 20 76—2—22
Carta del Gobernador del Paraguay, D. Francisco de Monforte,
á S. M. — Dice que en diferentes ocasiones ha dado cuenta de los bue-
nos sucesos de la guerra contra los enemigos de aquella provincia y
pondera la importancia de proseguirla, así para abatirlos como para
asegurar la quietud; pero que por falta de medios no lo ejecuta. Que
de los vecinos de esta provincia ha conseguido la reedificación de los
presidios, que estaban arruinados, y hacen uno nuevo muy importante.
Que para la mejor defensa de la ciudad, y correr el río contra los ene-
migos, fabricó á su crédito una chalupa, capaz de 1 5 remos y 24 hom-
bres de pelea, y pondera las ventajas de estas embarcaciones á las de
las canoas. Que discurre la forma de satisfacer los gastos causados en
la guerra sin gravamen de la Real Hacienda ni detrimento de la pro-
vincia. Que en la chalupa que hizo, despachó 24 hombres al descubri-
miento del río Pilcomayo. Que en la historia de la conquista se halla la
noticia de bajar del Perú, á 6 leguas de esta ciudad, y que aunque na-
vegaron por él doce días, y en ellos JO leguas, serían en derechura
solas 30 las que anduvieron en este reconocimiento, en el cual se ha
registrado el terreno de la una y de la otra parte del río y sabido que
es navegable, no obstante lo rápido de su corriente; añadiendo que si
hubiere medios para fabricar otras cuatro chalupas hará que suban por
dicho río cuanto les permitiere. — Asunción, 20 de Marzo de 1687.
Original. — 2 fs. — Emp.: «En otras mias *' Term.: «que representar». — Al
dorso se lee: «Rda. en vn pliego que trujo al Sor. Srio. el Procurador gl. de la
Compa. en 14 de Agto. de 688».
2.457. 1687-4-6 75-6-33
Real Cédula al Gobernador del Tucumán. — En respuesta de la que
escribió en 24 de Enero de 1684, en que refería que el de 1682 había
dado cuenta de la determinación del Licenciado D. Pedro Ortíz de Zá-
144 PERÍODO OCTAVO 1683-I7O4
rate, Cura de Jujuy, en orden á la predicación evangélica, pidiendo
dos misioneros que, con consulta del Obispo, se le enviaron. Y después
le escribió Ortiz el feliz suceso en la reducción de los indios; pero que
llegando al paraje que dicho Gobernador refiere ejecutaron aquéllos la
barbaridad de que estaba atemorizada toda la tierra. Y vista su res-
puesta á la Cédula de 13 de Enero de 1 68 1, tocante á la guerra que se
les había de hacer, con parecer del Consejo, le comunica que habiendo
dado cuenta el Duque de la Palata, en 4 de Marzo de 1685, de la forma
resuelta en el acuerdo, cómo se había de hacer la entrada por el Tu-
cumán y Tarija á la reducción del Chaco y otras naciones, y el resul-
tado de la que hizo D. Diego Porcel; se le responde en 19 de Septiem-
bre de 1686, que atienda á estas operaciones, con los resguardos de
conciencia que insinúa, y diese cuenta del estado que tuviere esta ma-
teria. Y á instancias del Procurador de la Compañía, Diego Altamirano,
por Despacho de 6 de Diciembre de 1684, se previno al Gobernador
de esa provincia, y se le manda ahora, que dé la asistencia necesaria á
las misiones, procurando su mejor logro en la conversión y aumento
de los indios. — Madrid, 6 de Abril de 1687.
Es copia. — 2 fs.— A la firma del Rey sigue la de D. Francisco de Amolaz. —
Emp.: «Mi Gouernador » Term.i «al seru.0»
2.458. 1687— 5 — 18 74—6—48
Carta de D. Francisco Bernardo de Quirós á S. M. — En cumpli-
miento del Real Despacho de 28 de Julio de 1686 remite á D. Fran-
cisco Amolaz las bulas que Su Santidad ha expedido á favor del Maes-
tro Fray Juan de los Ríos, del Orden de Santo Domingo, para el Obis-
pado de la ciudad de San Lorenzo de la Barranca, en la provincia de
Santa Cruz de la Sierra, vaco por muerte de D. Pedro de Cárdenas. —
Roma, 18 de Mayo de 1687.
2 fs.— Original. - Emp.: «Por despacho » Term.: «D. Fran.co Amolaz».
2.459. 1687— 6— 18 75-6-13
El Consejo de Indias. — Representa á S. M., que por cartas de 4 y 10
de Diciembre de 1686, el Gobernador de Buenos Aires le da cuenta del
estado de la colonia de San Gabriel; de haber restituido á su Gober-
nador todos los pertrechos aprehendidos en el avance de ella, según se
Junio 1687 '45
pactó en el Tratado provisional. Que tres fragatas inglesas hostilizaron
á portugueses en las embarcaciones destinadas á traer bastimentos desde
el Río Janeiro á San Gabriel, y que se recelaba ejecutasen lo mismo en
esta colonia, la cual es perjudicial que se mantenga en dominios de S. M.,
por el deseo que tienen de poblar tierra adentro é introducir el comer-
cio y por la facilidad que tendrán de ocupar las doctrinas de la Com-
pañía del Paraguay, y la imposibilidad de desalojarlas, si una vez po-
blasen y se fortificasen, y cuánto convendrá que Su Santidad decida la
cuestión de la demarcación.
Lo mismo representa el Consejo si la constitución del tiempo y es-
tado político de los intereses de esta Corona no lo disuadiese y la opor-
tunidad de él lo permitiere. — Madrid, á 18 de Junio de 1687.
Original. — 1 f.°, más el de carátula. — Emp.: cPor cartas » Term.: «R.1 seru.0»
Al margen se leen los nombres de 11 Consejeros. -Hay cuatro rúbricas corres-
pondientes á cuatro de los 1 1 Consejeros dichos. — Al dorso se lee: «Por estado
he tomado resolución provisional en esta dependencia». — (Rubricado.) — «Publi-
cóse en 24 de Julio. — Don Francisco de Amolaz».
2.460. 1687—6—25 ;4_6_48
Caria de Fray Juan de los Ríos, Obispo de Santa Cruz de la Sierra,
al Secretario del Consejo de Indias de S. M. — Dice que recibió la Cé-
dula para que resida en la catedral de la ciudad de San Lorenzo de la
Barranca, como la principal del Obispado de Santa Cruz de la Sierra,
á que fué presentado, y llegada la ocasión de poder conducirse á él
ejecutará obediente este mandato. — Lima, 2$ de Junio de 1688.
1 f.° y el de carátula. — Original. — Emp.: «Señor, receui » Term.: «seruicio
de V. S.»
2.461. 1687—6—25 75—6 — 13
La Cámara de Indias.— -F 'ara el Obispado del Paraguay, vaco por
muerte de D. Fray Faustino de Casas; propone, por su orden, al Maes-
tro Fray Alonso Guerrero, á Fray Sebastián de Pastrana, provincial de
la Merced de Lima, y á Fray Buenaventura de Ontón, ex Provincial de
los charcas, franciscano. — Madrid, 25 de Junio de 1687.
Hay cinco rúbricas, correspondientes á otros tantos individuos del Consejo
anotados al margen.— 1 f.°, más el de carátula. — Emp.: «El Obispado » Term.:*éí
Tomo iv. 10
146 período octavo i 683- i 704
que fuere seruido.» — Al dorso se lee: «Nombro a fray Sebastian de Pastrana».—
(Rubricado.) — «Publicóse en 30 de Junio». — D.n fran.co de Amolaz».
2.462. 1687—6—30 76-2-2
Papel del Sr. D. Vicente Gonzaga al Marqués de los Vélez. — Sobre
fortificar la boca del río Paraná con dos fuertes á la una y otra parte
de la orilla, y juntamente se tengan dos barcos para que no puedan
navegar por aquel río embarcaciones sin ser registradas, con lo cual se
obligaría á los portugueses á dejar la colonia del Sacramento y perde-
rían la esperanza de la negociación que desean introducir por aquella
villa en el Potosí; y no permitiendo el Gobernador de Buenos Aires que
tengan trato ó correspondencia con los que hay avecindados en Buenos
Aires, no le será de provecho alguno la colonia ni se empeñarán á que-
rer conquistar el Paraguay, así porque tiene mucho número de indios
de valor y resolución (como lo experimentaron cuando ellos solos des-
alojaron á los portugueses de dicha colonia), como por ser tierra tan mí-
sera que no da más géneros para comerciar que la sola hierba que lla-
man del Paraguay; y con encargar á los Gobernadores y Padres de la
Compañía que asistan en aquella provincia, cuiden de que no comuni-
quen los indios con la colonia del Sacramento; quedará totalmente des-
truida, no sólo del comercio, sino de los víveres que necesitare á fin de
sustentar el presidio. — Madrid, 30 de Junio de 1687.
Original. — 2 fs. — E?np.: «Sor. mió. Lo que ofrezi » Term.: «en su noticia». —
Al dorso se lee: «Junta a i.° de Julio 1687. — Tráigase lo q. huuiere desto y de lo
tocante a la Isla de Maldonado y voca del Rio de la Plata».— (Rubricado.) — Trae-
se Ron. dello».
2.463. 1687—7—25 75—6—10
Carta del P. Diego Francisco Altamirano^ de la Compañía de Jesús,
á S. M. — Dice que el correo pasado le participó la elección del Gene-
ral, según estaba obligado; y que ahora, por igual obligación de cari-
dad, le informa de la persona y mérito del maestro D. José Marciañes,
de quien ha entendido informes menos ajustados de lo que requieren
sus procedimientos. Que le conoce desde pequeño, asistió á sus estu-
dios y le examinó de toda la Filosofía con otros cuatro, aprobándole
por unanimidad para maestro en Artes, grado que recibió después de
AGOSTO 1687 I47
haber estudiado otros dos años; que proseguía cuando él se partió para
venir á estos Reinos, y que procedió siempre con gran viveza de inge-
nio y compuesto en las costumbres, cual allí en Buenos Aires y Cór-
doba del Tucumán se requiere para que la Compañía le permita pro-
seguir en sus escuelas. — Roma, 25 de Julio de 1687.
1 f.° y el de carátula. — Original, con una postdata y firma autógrafa. — Emp.: «El
correo pasado » Term.: «remotas regiones».
2.464. 1687— 8— II 75 — 6—IO
Testi»io?iio de escritura. — La otorgaron el Dr. D. Diego Salguero de
Cabrera, cura de la ciudad de Córdoba del Tucumán, en nombre y con
poder del Deán y Cabildo de la iglesia catedral, y el P. Tomás Dora-
bidas, Provincial actual de la Compañía de Jesús en dicha provincia,
en nombre de los colegios y casas de ella de dicho Obispado, sobre el
convenio y materia de los diezmos y veintena que se había de pagar á
dicha santa iglesia; la cual se otorgó ante el Capitán Gregorio Diez
Gómez, Alcalde ordinario de esta ciudad, el año de 1684. Fué pro-
veído se le diese al P. Bartolomé Quintero, Procurador de la Compa-
ñía de Jesús por ausencia del que lo es de dicha provincia, el P. Ci-
priano de Calatayud, por mandamiento del Capitán D. Antonio de
Burgo Félix y Quiroga, Alcalde de Córdoba, en 27 de Noviembre de
1684, y á falta de Escribano por él mismo, con dos testigos acompa-
ñados.
Sigue el texto de la escritura otorgada á 14 de Diciembre de 1 684
en Córdoba y en el palacio episcopal del Dr. D. Fray Nicolás de Ulloa,
estando él presente y el Dr. D. Diego Salguero de Cabrera, poder ha-
biente del Deán y Cabildo, en la que va inserto el poder y luego el
convenio entre los Prelados de las Ordenes religiosas P. Fray Luis
Duarte, regente de predicadores, en nombre de su Provincial; Padre
maestro Fray Juan de Puga, Provincial de la Merced, y P. Tomás
Dombidas, Provincial de la Compañía de Jesús, con el Obispo y dicho
D. Diego Salguero, en esta forma: lo primero, que el Obispo y el doc-
tor Salguero perdonan todos los diezmos que se debían á la iglesia,
conforme á las instancias de vista y revista del Real Consejo de Indias
de 20 de Agosto de 1645 y 16 de Junio de 1657 hasta el día 21 de Ju-
nio de 1684. Lo segundo, que desde el 24 de Junio de 1864 en adelante
I48 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
paguen dichas religiones de cada veinte, uno de todas sus posesiones y
frutos diezmables, en la forma que pagan el diezmo los seculares, así de
los frutos de la tierra como de ganados mayores y menores de todas
sus haciendas, sean novales de fundación ó de otro cualquier privilegio,
que renuncian dichos Padres, menos la estancia del Licenciado Diego
Zéiiz de Quiroga y la de Caroya, del Dr. Ignacio Duarte, que en caso
que entren en poder de cualquiera religión han de pagar diezmos en-
teramente, como asimismo las que enagenaren á los seculares. Y que
se presente un tanto de esta escritura al Gobernador de esta provincia,
D. Fernando de Mendoza Mate de Luna, así por lo que toca á la igle-
sia como los novenos que S. M. tiene reservados en señal de su Real
Patronato, fecha en Córdoba, 29 de Noviembre de 1687. — Sigue la
comprobación de las firmas.
Sigue la escritura de Cabildo aprobando la anterior, y en vista de
las molestias que se seguían á los arrendadores de las haciendas de la
Compañía, originadas por las inconsideraciones de los arrendatarios de
dicha veintena; para evitarlo, se convino que dichas veintenas no se
sacasen á pregón ni se arrendasen en adelante, sino que los Padres pa-
gasen cada año, desde el 24 de Junio del año siguiente, por las veinte-
nas del colegio y noviciado de Córdoba 400 pesos; por las del colegio
de dicha ciudad, 50 pesos; por las del colegio de San Miguel de Tucu-
mán, 60 pesos; por las del colegio de la Rioja, 60 pesos; por las del
colegio de Salta, 30 pesos; que todos importan 600 pesos. Que de las
haciendas y casas diezmables se reserve una, que llaman la Excusada,
para que entrando en la gruesa de los demás diezmos se aplique para
los gastos de la catedral, y señalan por tal casa las haciendas del cole-
gio y noviciado de la Compañía de Jesús de Córdoba, y aplican los
400 pesos, producto de las veintenas, para que les den dichos reveren-
dos Padres los ornamentos y alhajas necesarias para la iglesia catedral,
habiéndose de satisfacer su valor á los precios corrientes en Buenos
Aires, sin que se aumente el precio por la conducción de dichos géne-
ros á Córdoba, adonde se han de llevar á riesgo del Cabildo, á lo que
se conformó el P. Provincial. — Santiago del Estero, II de Agosto
de 1687.
Sigue una petición del P. Bartolomé Quintero, de la Compañía de Jesús y su
Procurador por ausencia del P. Cipriano de Calatayud, al Gobernador de Tucu-
AGOSTO 1687 I49
man, D. Tomás Félix de Argandoña, suplicándole se sirva aprobar dicho conve-
nio; y por lo que toca á los novenos de S. M. se sirva consentirlo por su parte
como hallare más conveniente, y que hechas dichas diligencias se le entreguen
originales para los efectos que más le convengan. — Fs. 1 á 8 v.to, el primero de
los cuales es de sello 2° de 1679, 80 y 81, habilitado hasta 1890.
2.465. 1687— 8— 21 76—2—22
Carta de Francisco de Amólas á D. José de Veitia. — Que en confor-
midad de lo acordado por la Junta de guerra, remite á su señoría la
relación y papeles que con ella se han juntado en orden á fortificar la
boca del río Negro é isla de Maldonado, y el que hizo en esta Corte
D. Andrés de Robles; para que con vista de todo diga lo que se le ofre-
ciere.—Madrid, 21 de Agosto de 1687.
Original. — 1 f.° en 4.0, más uno en blanco. — Emp.: «Sr. mió, en conformidad »
Ten».: «de su gusto».— Al margen se lee: «Sr. mió. En el papel incluso executo
lo que la Junta ordenó, de que se servirá V. S. dar qta. en ella. — Madrid, 26 de
Agosto de 1687. — José de Veitia» (con su rúbrica). — El papel aludido consta de
5 fs , más uno en blanco, en donde después de explicar el origen de esta cues-
tión y de referir los papeles y consultas que había acerca de lo resuelto para
fortificar á Buenos Aires y resguardar el Río de la Plata; dice, que en ninguno de
ellos se hace referencia á fortificar ni la boca del río Negro ni la del Paraná. Y
que si bien D. Enrique Enríquez dio un parecer en la consulta de 25 de Noviem-
bre de 1 68 1, con el cual se conformó la Junta, sobre la conveniencia de hacer
población de españoles en la punta que hace de tierra á la banda del Oeste la
entrada del río Negro en el de Paraná, etc.; dice, que habiendo conferido esta ma-
teria con el Capitán Gómez Jurado, informa que todas aquellas riberas del des-
embarcadero del río Negro son muy pantanosas y dificultosísimo de que pueda
en ellas hacerse fortificación que permanezca ni sirva, y que tampoco serviría á
la boca del río Paraná, á lo que añade el que suscribe, que los portugueses no
necesitan subir al Paraná ni río Negro para pasar su tráfico hasta Potosí, ni para
las negociaciones de la corambre, porque sin éste tienen tierra llana y abierta. —
Que lo que da mayor cuidado es lo que representa D. José de Herrera de la no-
ticia del intento de los portugueses de desamparar la colonia del Sacramento y
poblar la isla de Maldonado, de que pondera los perjuicios que tiene por cierto
el que suscribe, para cuyo remedio propone que por los españoles se preocu-
pase aquella isla, etc. — Madrid, 26 de Agosto de 1687. -Firma D. José de Veitia,
con su rúbrica.
2.466. 1687—8—27 74—3—30
La Junta de guerra de Indias. — Da cuenta á S. M. de la proposición
que ha hecho el Príncipe D. Vicente Gonzaga de que para obligar á
los portugueses á dejar la colonia del Sacramento, convendrá hacer dos
150 PERIODO OCTAVO 1683-I/O4
fuertes á la boca del río Paraná; sobre que representa la Junta su sentir
á S. M. y el de otros puntos que con esta ocasión se le ofrecen, y es-
pecialmente acerca de la noticia que se tiene de que aquella nación in-
tenta poblar la isla de Maldonado, desamparando la referida colonia.—
Madrid, 27 de Agosto de 1 687.
Hay siete rúbricas. — Original. — 6 fs. — Emp.: «Habiéndome dicho »
Term.: «por menor de todos los remita a manos de V. Mag.d» — Al dorso se lee:
«Como parece a la junta en los punctos que menciona, añadiendo en el de la Isla
de Maldonado que, si portugueses intentaren fortificarla, les haga el Gouern.ot de
Buenos Aires, antes de intentar la fuerca, las protestas necessarias de que es-
tando pendiente el litigio en Roma sobre estas dependencias no deben imnovar,
como esta acordado; y si, sin embargo, lo emprendieren, lo embarace con todo
esfuerco y dé cuenta; y he mandado se escriba a mi embajador en Roma lo que
se propone». — (Rubricado.) --Al dorso se lee: «Acordada en 26.— Publicóse en 7
de X.re— Don Francisco de Amolaz».
2.467. 1687— 10-6 76—2—22
Carta del Virrey del Perú, Duque de la Patata, d S. M. —Acompaña
un tanto de los autos que remite D. Francisco de Monforte, Goberna-
dor del Paraguay, de las diligencias que ha hecho para inquirir si están
avecindados los portugueses en el río de la antigua Jerez; pidiendo se
le socorra con alguna porción de plata para desalojarlos, con cuya no-
ticia mandará S. M. lo que sea servido. — Lima, 6 de Octubre de 1687.
Original. — 2 fs. — Emp : «Dn. Francisco de Monforte » Term.: «que tubiere
por bien». — Al dorso se lee: «Rda. con auiso en 28 de Julio de 1688. — Junta. —
Traese lo que escribe este Gouor. en racon desto y otras cosas.— Junta a 26 de
Agto. 1688.- Tráigalo por Ror.» — (Rubricado.)
2.468. 1687— 10— 6 76—3—9
Carta del Virrey del Perú, Duque de la Palata, á S. M. — Refiere
que en la de 24 de Marzo de 16S5 dio cuenta de los motivos que obli-
garon á resolver la entrada por Tucumán y Tarija á los indios infieles
del Chaco, tobas, mocovíes y otras naciones; la que se confió á D. An-
tonio de Vera Mújica, y que entrase por Tucumán con 300 españoles,
y por Tarija D. Antonio Porcel de Pineda, con 100 españoles y 300
indios amigos. Que señalada la entrada por Abril de 1685, no se pudo
ejecutar hasta Junio, ni juntarse ambos tercios hasta mitad de Septiem-
bre. Que sólo pudo apresar el ejéxxito 80 piezas de indios, la mayor
OCTUBRE 1687 151
parte mujeres y muchachos, que se condujeron á Esteco, y por reco-
brarlos, los mocovíes ofrecieron la paz á D. Antonio de Vera, conti-
nuando éste sus marchas y correrías, porque entendió la traza de sus
enemigos, que era ganar tiempo.
Y habiéndole caído mucha gente enferma y muerto algunos solda-
dos, se retiró por Noviembre á Esteco y dio cuenta al Virrey de lo
obrado y de haber despedido la gente de Tarija, por ser tiempo de
aguas, y que no podía mantenerse en Esteco por las enfermedades en
todo género de personas, y que reconocía por impracticable la guerra
con ejército formal á los indios infieles del Chaco; de lo cual dio cuenta
el Presidente al Virrey y de que había dado orden á Vera para que se
retirasen á sus casas los Cabos y soldados de su tercio, quedando la
guarnición de infantes en Esteco, por si los indios intentasen recobrar
las piezas perdidas.
Que por acuerdo y voto consultivo aprobó el Virrey al Presidente
su resolución y le pareció que cesase la guerra con ejército formal á
estos indios infieles, por carecer de poblaciones y residencia fija, y or-
denó que los Gobernadores de Tucumán asistan en Esteco desde I.°
de Mayo hasta fin de Octubre, y que permanecieran en Esteco las pie-
zas apresadas, porque podría ajustarse la plática que habían introdu-
cido los indios de quererse reducir á pueblos y á obediencia de S. M.
Que en 13 de Abril de 1 686 fueron los infieles á librar los que había
sacado el ejército, y siendo descubiertos, los soldados y vecinos los
hicieron retirar, con muerte de algunos; quedando heridos de nuestra
parte un Capitán y dos soldados. Las 50 piezas de indios apresados por
D. Diego Porcel de Pinedo, depositados en Tarija, y que Antonio de
Vera llevó á Esteco; dio orden el Virrey de que se repartiesen á los
Cabos que tuviesen familia y á los vecinos de los pueblos apartados
de la frontera, para que los instruyesen en la fe. De 8.000 pesos que
mandaron de las Cajas de Potosí para facilitar la reducción; se aplica-
ron para la prevención de bastimentos y demás gastos de esta guerra,
sólo 4.000 pesos; y con lo que ayudaron el Arzobispo de los Charcas
D. Cristóbal de Castilla, el Obispo del Paraguay y los vecinos de Tucu-
mán, Jujuy, Esteco y Tarija; se pudo hacer con menos costo de la Real
Hacienda dicha expedición — Lima y Octubre 6 de 1687.
152 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
Original. — 4 fs. - Etnp.: «En carta de 24 de Marzo » Term.: «de todo». — Al
dorso se lee: «Rda. con aviso en 28 de Julio de 1688.— Están en poder del Sr. fis-
cal los pap.s tocantes a la reducción destos Yndios. — Conss.0 a 18 de Agto. de
1688. — Véalo el Sr. fiscal con lo demás que está en su poder>. -(Rubricado.) —
El Fiscal, en vista de lo que últimamente han escrito sobre la guerra hecha á
estos indios el Virrey en este informe y el Gobernador D. Fernando de Mendo-
za, dice: Que por todos medios está justificado el motivo de hacerles guerra para
reducirlos ó develarlos, así porque por los pareceres de todos los Ministros ecle-
siásticos y seculares en Consejo cometió la dirección y más acertada resolución,
como porque la experiencia ha acreditado que los medios suaves no han bastado,
habiendo cometido las' muertes de D. Pedro Ortiz de Zarate, el P. Salinas y los
demás, con cuyo desengaño se resolvió la entrada, y en vista de lo que en ello
se ejecutó y el fruto que produjo en su escarmiento, pues con mayor fiereza
acometieron la ciudad de Esteco para librar á los prisioneros que el trozo de
gente que hizo la entrada les había quitado. Y aunque concluye en que no se
puede continuar la guerra por la mucha costa, parece al Fiscal es perjudicialísi-
ma la dilación de continuarla, aunque por ahora se deberá esperar para la reso-
lución las últimas noticias que de esta conquista se tuvieren en estos próximos
navios de Buenos Aires; con cuya vista, con más conocimiento de causa, se po-
dría continuar la dirección de negocio tan importante. — Y por lo que mira á
haber aplicado á los indios prisioneros á los Cabos y soldados del ejército para
que los educasen, se debe revocar, porque se contraviene á la disposición de las
leyes en el servicio personal con especie de servidumbre y no se logra el fin de
la educación, que será lo menos que cuiden. — Y asi, parece convendría que estos
indios de todas edades y sexos se encargasen y agregasen á las reducciones más
distantes que en aquel paraje tiene la Compañía, de quien por razón del insti-
tuto y el fruto que en ella la experiencia acredita se debe fiar la educación sin
inconveniente.— Madrid y Noviembre 28 de 1691.— Dentro se lee: <Cons.° a 6
de Xre. 1691.— tráigalo el Ror. a qn. toca». — (Rubricado.) — Al margen dice: «En
la R.on de los expedientes que estavan •encomendados al Ror. Lizdo. Vallejo
nombró para este S. E. el Sor. Preste, al Ror. D. Ju.° de la Bria*. — (Rubricado.)
En el f.° 3.0 se lee: «Señores Villaumbrosa — Valdes— Camargo. — esperensse las
cartas o informes que vinieren en estos próximos nabios de Buenos Aires sobre
esta guerra y todos los que vinieren se lleuen al Sr. fiscal para que los vea con
este expediente. — Md. y Nobiembre 28 de 1693. — Ldo. Bria».— (Rubricado.) —
«Traense».
2.469. 1687—11 — 3 154— i— 23
Real Cédula al Gobernador y Capitán general de la provincia de Chu-
cuiío, en las del Perú. — Para que guarde y cumpla la Cédula arriba in-
serta sobre que entere en la Caja Real de aquella provincia las tasas
de los indios del pueblo de Juli y haga que los Oficiales Reales paguen
luego á los curas el sínodo. Dice que por Real Cédula que mandó dar
en 23 de Junio de 1676 (aquí la Cédula citada, que está sentada en
NOVIEMBRE 1 687 I 53
este libro á t.° 36). Y ahora Pedro de Espinar, de la Compañía de Je-
sús y Procurador general que al presente es de las provincias de las
Indias, le ha representado lo que estaba dispuesto por la dicha Cédula
y que no había tenido efecto su cumplimiento, ni parecía le tendría
hasta que mandase que los Oficiales de su Real Hacienda de esa pro-
vincia, independientes del Gobernador, pagasen dichos sínodos luego
que se cumpliesen los plazos señalados, como se practicaba con los
doctrineros de las reducciones del Paraguay y otros: suplicando á S. M.
mandase que dichos Oficiales de su Real Hacienda, sin intervención
del Gobernador, pagasen á los cuatro doctrineros de Juli el sínodo se-
ñalado con toda puntualidad, luego que se cumpliesen los plazos asig-
nados, por ser tan debido que no les faltase, á los que se ocupaban en
tan piadosos ministerios, lo necesario para mantenerse en ellos.
Y habiéndose visto por los de su Consejo de las Indias, se le ha de-
negado lo que pide, y S. M. ha tenido por bien de dar la presente,
por la que le ordena vea la Cédula arriba inserta y la guarde y cumpla
y haga guardar y cumplir y ejecutar en todo y por todo, según y como
en ella se contiene y declara, sin contravención alguna. — Buen Retiro,
3 de Noviembre de 1687.
El Rey, y por su mandado D. Francisco de Amolaz; señalada del Consejo. —
Fs. 358 v.t0 á 359 v.t0 - Emp.: «Mi Gou.or > Term.: «alguna». — Tomo XI,
30,0 X 22,1, Religiosos, años 1675- 1688.
2.470. 1687 — 11 — 21 154— I — 20
Real Cédula al Presidente y Oidores de la Real Audiencia de la Plata.
Para que á la religión de la Compañía de Jesús se le mantenga y am-
pare por ahora en la posesión de no pagar mesada del sínodo que se
le da por la doctrina del pueblo de Juli, que está á su cargo, en el Opis-
pado de la Paz. Dice que Diego Altamirano le ha representado que ha-
biendo más de cien años que los religiosos de la Compañía tienen á su
cargo dicho pueblo y otros muchos en las provincias del Perú, sin pa-
gar mesada alguna; D. Bartolomé González de Poveda, siendo Presi-
dente, había querido innovar, obligando á los doctrineros de dicho
pueblo á pagar mesada y afianzar su satisfacción; lo cual parecía rigor,
que pedía el alivio de los misioneros de la Compañía de Jesús que ex-
perimentaban de su benignidad en todas las Indias, por los motivos
•54
PERÍODO OCTAVO 1683-1704
que expresaba, suplicando se les mantenga en la posesión de no pa-
garla y de que se les libre de toda fianza y embargo que se les hubiere
hecho, restituyéndoles lo que les obligó á pagar dicho Presidente por
razón de dicha mesada y constaba del testimonio de autos que pre-
sentaba.
Y visto en el Consejo, con lo que pidió el Fiscal, S. M. le manda
que mantenga y ampare á la Compañía de Jesús por ahora en la pose-
sión de no pagar mesada del sínodo que se da por la doctrina del pue-
blo de Juli, según y en la forma que la tenían al tiempo en que el Pre-
sidente D. Bartolomé González de Poveda dio orden para que se pa-
gase, observándose lo mismo que se hacía antes que se diese dicha
orden. — Buen Retiro, 21 de Noviembre de 1687.
El Rey, y por su mandado D. Francisco de Amolaz; señalada del Consejo.—
«Corregida». — Fs. 360 á 360 v.t0 - Emp.: «Presidente » Term.: «Voluntad». —
Tomo XI, 30,0 x 22,1, Religiosos, años 1675-168S.
2.471. 1687— 11— 21 154— I— 20
Real Cédula al Presidente de la Audiencia de los Charcas D. Diego
Cristóbal Mesía. — Sobre que informe con toda brevedad y sin perder
ocasión de la calidad de la doctrina del pueblo de Juli, que está á car-
go de los religiosos de la Compañía de Jesús, y qué sínodos, utilidades
y obvenciones tienen, y asimismo sobre la pretensión introducida por
la religión de la Compañía de Jesús de no pagar mesada de la dicha
doctrina, y el motivo que hubo para dar la orden de que se pagase;
ejecutándolo con toda reserva, distinción y claridad, con su parecer,
para proveer lo que convenga. — Buen Retiro, 21 de Noviembre
de IÓ87.
El Rey, y por su mandado D. Francisco de Amolaz; señalada del Consejo.—
«Corregido».— Fs. 361 á 362. —Emp.: «Diego • Term.: «convenga». — Tomo XI,
30,0 X 22,1, Religiosos, años 1675-1688.
2.472. 1687— 11 — 21 74—4—10
Copia de Real Cédula á D. Diego Cristóbal Mesía, Presidente de la
Real Audiencia de la Plata.- — Sobre que informe con toda brevedad y
sin perder ocasión de la calidad de la doctrina del pueblo de Juli, que
está á cargo de los religiosos de la Compañía de Jesús, qué sínodo, uti-
DICIEMBRE 1687 IS5
Hdacles y obvenciones tiene, con lo demás que cerca de esto se le or-
dena.— Buen Retiro, 21 de Noviembre de 1687.
2 fs. — Emp.: «Diego Altamirano » Term.: «lo que convenga». — Al dorso:
«En la mis.a lorma se envió también despacho a la Audiencia de Charcas para
que se hiciese este informe». — En el mismo A. de I. 74 — 3 — 37 se halla la mi-
nuta del Real Despacho á la Audiencia de la Plata para que no se cobre de los
religiosos de la Compañía de Jesús mesada del sínodo que se da por la doctrina
del pueblo de Juli, que está á su cargo, en el Obispado de la Paz. — Sin fecha. —
2 fs. — Emp.: «En el año pasado de 1687 » Term.: «mi Consejo». — Al dorso se
lee: «Visto».
2.473. 1687 — 12— 5 76-3—9
Carta de D. Tomás Félix de Argandoña, Gobernador del Tucumán,
á S. M. — Refiere que ha diecinueve meses que gobierna esta provincia
y cómo ha visitado ocho ciudades en el término de más de 300 leguas
de largo y otras tantas de ancho que tiene esta provincia, y que ha re-
conocido ser necesario aumentar 20 curas más, cercenando los distri-
tos á cada curato para que, siendo más ceñidos sus términos, se cumpla
con el pasto espiritual. Y que los religiosos de la Compañía de Jesús
se ejercitan en dar misiones, facilitando cada uno de los cinco colegios
que hay en esta provincia dos religiosos para ellas, y que en las cam-
pañas sólo oyen misa las familias y se confiesan cuando llegan los mi-
sioneros á sus casas, pues es tan grande y universal la pobreza, que se
pasan muchos años sin que bajen á la ciudad más cercana, por no tener
qué vestirse, y en todo el año los más no comen pan, si no es carne y
algún maíz.
Propone se debía mandar que de las Cajas Reales se diese á cada
uno de los cinco colegios que allí hay 500 pesos, por vía de limosna,
para costear dichas misiones, pues continuamente están en las campa-
ñas á lo menos I O religiosos, en diversas partes, que obran en el pasto
espiritual más que pudieran hacer 20 curas, pues no paran en la casa
donde llegan más que las horas necesarias en que logran las almas el
consuelo que necesitan. Pide que se le den gracias por los que se ejer-
citan en este particular. — Córdoba del Tucumán, 5 de Diciembre
de 1687.
Original. — 4 fs. — Emp.: «Diez y nueve meses ha » Term.: «que los aparten».
Al dorso se lee: «Rda. en vn pliego que trujo al Sor. Secretario el Procurador
156 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
gen.al de la Compañia en 14 de Agosto de 688. — Conss.° a 22 de 8re. de 688.—
Participensse al Obpo. pa. qe. informe sobre esta Propos.» —(Rubricado.) — En
el mismo A. de I. 74—3—37 se halla la minuta de Real Despacho al Obispo de
Tucumán pidiéndole informe sobre la proposición de este Gobernador. — Sin fe-
cha.—2 fs. — Emp.: «D. Tomas Félix » Tenn.: «que convenga». — Al dorso se
lee: «Visto».
2.474. 1687— 12 — 11 75—6—10
Información proveída por el Gobernador del Tucumán D. Tomás Fé-
lix de Argandoña, á petición del R. P. Bartolomé Quintero, Procurador
de provincia de la Compañía de Jesús en dicha gobernación por ausencia
del R. P. Cipriano de Calatayud, que lo es propietario. — Sobre utilidad
y conveniencia de ser aprobadas las escrituras que presenta tocante al
convenio hecho con el Cabildo, sede vacante, en sustitución de los
diezmos que debían pagar á la Iglesia los colegios de dicha provincia
por la veintena y luego por 600 pesos cada año; que los 400 debía
hacer efectivos el colegio y noviciado de Córdoba, y los 200 restantes
los demás colegios.
Declararon como testigos jurados en esta información el Dr. D. Diego
Salguero de Cabrera, Cura rector de esta ciudad; el Sargento mayor
D. Fadrique Alvarez de Toledo, Tesorero y Juez Oficial Real de esta
provincia, y el Capitán D. Enrique de Ceballos y Estrada, Alférez Real
y Regidor decano de dicha ciudad. El primero dijo que él otorgó, con
poderes del Deán y Cabildo, la primera escritura de convenio sobre la
veintena, y la segunda, aunque no la presenció, por haberse hecho en
Santiago del Estero; tiene noticia de todo por haberle consultado el
Deán y Cabildo la materia de la misma sobre sustitución de la veinte-
na por 400 pesos cada año, y las razones que hubo para dichos conve-
nios fueron:
I.° La paz pública entre las religiones y el clero, que debe preva-
lecer á todo otro interés.
2° Los grandes méritos y servicios que ha hecho y hace á ambas
Majestades la Compañía de Jesús con su continua predicación y ense-
ñanza en esta provincia, por la cual se mantienen todos sus distritos en
el conocimiento de la ley evangélica y todos los fieles gozan del pasto
espiritual, mediante la continua y costosa misión que con apostólico
celo é indecible gasto y notorio fruto continúa la Compañía de Jesús
DICIEMBRE 1687 157
por medio de sus apostólicos varones, lo cual no tiene recompensa ni
precio en la estimación del declarante; y así, al tiempo de los conve -
nios referidos, su parecer fué siempre, que la Compañía de Jesús se
debía exceptuar de diezmo y veintena, por reconocerla toda esta pro-
vincia por madre y maestra universal de ella.
3.0 Porque variando, por su naturaleza, el valor de los diezmos por
el mayor ó menor precio de los frutos en que se paga, lo que veinte
años ha se remataba en 7. OOO pesos en plata, después acá se han arren-
dado en sólo 3.000 en géneros y en ropas, llegando á tal estado, que
ni aun en este precio hubo quien los arrendase en 1669, 7° y 71» y
los hubo de beneficiar la Iglesia, enviando para este efecto al Arce-
diano D. Tomás de Figueroa; y en 1679, 80 y 81 no hubo quien arren-
dase los diezmos en 2.000 pesos. Si á esto se allega la contingencia é
incertidumbre de coger los frutos, por las frecuentes y continuas plagas
de langosta y piedra á que quedará expuesta la Compañía de Jesús; se
ve claramente la utilidad y conveniencia que resulta para la Iglesia y
los reales novenos de este último convenio de sustitución de la veintena
por los 400 pesos anuales, que en todos casos se compromete a dar el
colegio noviciado de Córdoba, y los 200 pesos anuales que darán asi-
mismo los demás colegios.
En este mismo sentido declararon los dos testigos siguientes en la
información. — Córdoba del Tucumán, 11 de Diciembre de 1687.
Es testimonio legalizado en 12 foxas. — ■ Emp.: «El Padre Bartolomé »
Tertn.: «Domingo de Villamonte».
2.475. 1687— 12— 19 75—6—10
Instrumento. — Por él consta cómo el Deán y Cabildo de Tucumán,
es, á saber: el Bachiller D. José de Bustamante y Albornoz, Deán, y el
Dr. D. Juan Laso de Puelle, Chantre, por no haber más dignidades,
dicen: que habiéndose concordado y ajustado en el litigio que hubo
sobre los diezmos en los años pasados entre el Obispo D. Fray Nicolás
de Ulloa, el Dr. D. Diego Salguero, en nombre y con poder del Deán y
Cabildo eclesiástico de Santiago del Estero, y la provincia de Tucumán
de la Compañía de Jesús; se otorgó escritura pública ante el Capitán
Gregorio Díaz Gómez, Alcalde ordinario de Córdoba, de convenio y
t5& PERÍODO OCTAVO 16S3-1704
ajuste, el día 14 de Diciembre de 1684, entre dicha iglesia, provincia
y Obispo, por sí y en nombre de sus sucesores; conviniéndose en ella
en que por el diezmo entero que se pedía á dicha provincia de la Com-
pañía de Jesús; pagase ésta la mitad ó veintena en cada un año de los
frutos ó bienes diezmables. Y después, habiéndose reconocido diversos
inconvenientes por parte de dicha provincia, por las molestias que se
les seguían á los arrendadores de sus haciendas, originadas por las in-
consideraciones de los arrendatarios de dicha veintena, para evitar esto
y lo demás que pudiese sobrevenir, se trató por parte de dicha provincia
con el Deán y Cabildo, sede vacante, que dicha veintena se redujese á
cantidad determinada, que tuviese obligación de pagar cada año la Com-
pañía por sus colegios y casas de aquel Obispado y provincia; del valor
del cual se hizo cómputo, que se acordó y pactó en escritura otorgada
en Santiago del Estero en II de Agosto de 1687, ante D. Martín de
Ledesma y Valderrama, vecino y Alcalde ordinario de esta ciudad; á
lo que se obligan por poder dado á dichos Procuradores y sustitutos,
relevándoles, tocante á esto, de toda carga de satisfacción, fianza y fia-
duría. — Santiago del Estero, 19 de Diciembre de 1687.
Es testimonio legalizado.— 3 fs., más otro en blanco. — Emp.: «Sepan todos »
Temí.: «Don Joan de saau.a gramajo». — (Rubricado.)
2.476. 1687 — 12—22 76— 2 — 22
Real Cédula al Virrey del Perú, D. Melchor de Navarra y Rocafull,
Duque de la Palata. — Participándole la resolución de S. M. en caso de
que portugueses intenten población ó fortificación en la isla de Maldo-
nado, y lo que se ordena al Gobernador de Buenos Aires. — 22 de Di-
ciembre de 1687.
Minuta— 2 fs. — Emp.: «Ule. Dn. Melchor » Term.: «tengáis entendido de>.
2.477. 1687—12—22 '¡6—2—22
Real Cédula al Gobernador de Buenos Aires D. José de Herrera y
Sotomayor. — Ordenándole que si portugueses intentaren fortificar la
isla de Maldonado les haga él, ó el que le sucediere en su gobierno,
antes de intentar la fuerza, las protestas necesarias de que estando pen-
diente litigio en Roma sobre estas dependencias no deben innovar
ENERO 1688 159
(como está acordado), y si, sin embargo, lo emprendieren, lo embarace
con todo esfuerzo; y dará cuenta á S. M. con todo cuidado y puntua-
lidad de lo que se ofreciere y obrare, en conformidad de lo referido
en los casos que quedan prevenidos. — 22 de Diciembre de 1687.
Minuta. — 2 fs. — Emp.: «Dn. Joseph de Herrera » Teim.: «y me daréis qta.»
2.478. 1688 — 1 — 11 ;6— 3— 4
Acuerdo de la Junta del Consejo de Indias. — En que se resuelve se
escriba al Sr. D. Pedro de Oreytia remitiéndole el resumen tocante al
puesto en que se ha discurrido hacer la fortificación en la ciudad y
puerto de Buenos Aires; y que para poder tomar acuerdo fijo en la
materia, ha parecido que antes lo conñera con las personas más prácti-
cas que han estado en Buenos Aires; y en especial llame á Cruzado,
Miguel de Vergara, Juan Tomás Miluti y al P. Altamirano, que se en-
tiende se halla en Cádiz ó cerca, y que discutido entre todos lo que se
les ofreciere; forme un papel con toda individualidad de las mayores
conveniencias de los dos puestos de San Sebastián y San Pedro, en que
está la disputa, y lo remita á sus manos con la brevedad posible.
Minuta.- 1 f.° en 4.0, más otro en blanco, donde se dice el nombre de D. Juan
Cruzado de la Mesa, Catedrático de Matemáticas, Piloto mayor y arqueador de
los navios. — Sin lugar, 11 de Enero de 1688.
2.479. 1688 -I -21 76—3—8
Memorial presentado á S. M. en su Real Consejo por el P. Diego
Altamirano \ Procurador de la Compañía de Jesiís por la provincia del
Paraguay. — Dice que á su noticia ha llegado que por parte de la ciudad
de la Asunción se intenta que los indios de San Ignacio, Nuestra Se-
ñora de Fe y Santiago sean compelidos á beneficiar la hierba del Pa-
raguay, para lo cual habían obtenido provisión de la Real Audiencia
de Chuquisaca en 17 de Mayo de 1685. — Representa los incovenientes
siguientes:
l.° La prohibición por la ley 3.a, tít. 17, lib. VI de la Recopila-
ción de Indias.
2° Porque estos tres pueblos distan más de 100 leguas de los mon-
tes de Mbaracayú, donde se coge la hierba, por caminos tan difíciles,
que equivalen á más de 200 de las de Europa; por lo cual, los vecinos
1 6o PERÍODO OCTAVO 1683-I7O4
del Paraguay suelen detener á los indios un año y aun más en un solo
viaje. Además, los indios de San Ignacio, encomendados á los espa-
ñoles de la Asunción, acuden cada mes la sexta parte á dicha ciudad
á servir á sus encomenderos, pagando con servicio personal el tributo
á que están obligados, del cual sólo se exceptúan 57 que tributan
á S. M., según Cédula de 17 de Junio de 1684 y autos que en ella se
refieren. Los de Nuestra Señora de Fe y Santiago empezaron á con-
vertirse á la otra banda de la Asunción, no lejos de la Villa Rica, cerca
de Mbaracuyú. Turbados por los infieles, se deshicieron algunas veces
huyendo á las montañas los catecúmenos y aun los ya cristianos; á lo
cual no poco ayudaban las persecuciones de los españoles del Para-
guay y la Villa Rica contra doctrineros é indios, porque no le servían
en el trabajo de la hierba de que nunca supieron aquellos infieles, y
estaban allí cada verano amenazados de los mamalucos del Brasil que
cautivaron á muchos. Y sabido por D. Juan Diez de Andino, Gober-
nador del Paraguay; con acuerdo de la Audiencia de los Charcas, el
año 1669 trasladó dichos dos pueblos, junto á los que doctrinan los Je-
suítas en el Paraná, donde empezaron á tributar á S. M., aun cuando
no tenían sus pueblos fabricados con iglesias competentes. Fué dicha
mudanza necesaria, porque el año siguiente dieron los mamalucos en la
Villa Rica, la desmantelaron y llevaron de su comarca hasta 4.000 in-
dios que servían á los españoles de ella; por lo cual, éstos se resolvieron
á desampararla y poblar más cerca de la Asunción; y de los indios de
dichos tres pueblos, como de los de otras cuatro doctrinas de Jesuítas,
se valen los Gobernadores del Paraguay, ya para facciones de guerra,
ya para fortificaciones y obras públicas, y actualmente están sirviendo
300 en la guerra contra infieles por orden del Gobernador D. Fran-
cisco Monforte, como acostumbran servir los otros pueblos, según
consta de información jurídica; de lo cual resulta cuánta vejación será
obligarles al beneficio de la hierba, más trabajoso que el de las minas,
que por eso ni aun para sí la benefician, antes la compran dichos in-
dios en la Asunción con los frutos de sus sementeras. Y ellos se suje-
taron á S. M. y á la Santa Iglesia, con Real promesa ratificada por
los Tribunales superiores, de que no se les había de encomendar á es-
pañoles.
ENERO 1688 l6l
Por horror á los trabajos de la hierba estuvieron siete años los mi-
sioneros de la Compañía entre ellos sin poder reducir alguno á la fe,
hasta que se les hizo dicha promesa, y consta de testimonios. Y es in-
dubitable que si se les manda á este trabajo, antes de llegar á Mbaraca-
yú, se meterán por los montes donde no puedan ser hallados, mezcla-
dos con los gentiles, sus parientes, deshaciéndose las reducciones que
tanto han costado á los Jesuítas, y contándolo á los infieles se imposi-
bilitará su conversión, y causará mayor perjuicio en este tiempo en que
algunos misioneros están entre los infieles de Mondaix, vecinos á di-
chos tres pueblos, que nunca, hasta que el Obispo D. Faustino de las
Casas encargó esta empresa á los Jesuítas, habían podido reducirse; y
dichos religiosos tienen ya nueva reducción de cristianos, que crece
cada día con otros infieles que se atraen de nuevo por los misioneros
con tanto trabajo, que en los bosques espesos pierden los vestidos y aun
se desgarran las carnes y se les pudren las piernas, por los muchos
pantanos y lagunas y ríos que pasan con sumo calor y humedad. Y á
la primera noticia que tengan de que á los reducidos se les obliga al be-
neficio de la hierba, se volverán á sus bosques. De lo cual se seguirá la
disminución de vasallos de S. M. y de muchos millares de soldados que
por aquella parte aseguran la entrada de enemigos europeos á la Amé-
rica y Reino del Perú; que no tiran, sino antes contribuyen con cerca
de 12.000 pesos de tributos anuales en las Reales Cajas de Buenos Aires
y Paraguay, lo cual no sucede en los presidios españoles de Buenos
Aires, de 800 soldados; pues consumen cada año casi 200.000 pesos y
el de Chile más de 300.OOO; y los indios, en guerra viva, sirven sin
sueido, como se vio el año de 1680.
Por estos inconvenientes, aunque los indios de dichos tres pueblos
quisiesen ir voluntariamente, no convenía permitírselo. Y los que pre-
tenden ocuparlos en la hierba no buscan el servicio de S. M., pues los
quieren aplicar en trabajo que los consume; reservando de él los siete
pueblos de Tobati, Los Altos, Atirá, Yaguarón, Guarambaré, Ipané y
el Yta, encomendados á españoles y que están muchas leguas más cer-
ca que los primeros.
Y esto conocieron el Dr. D. Francisco de Alfaro, que dispuso las
ordenanzas de aquellas provincias en IÓ16; el Licenciado D. Alonso
Tomo iv. i i
1 62 PERÍODO OCTAVO 1683-1*04
Pérez de Salazar, que por los años de 1624 entabló allí las Aduanas;
el Licenciado D. Andrés Garabito de León, por los de 1652, y el Doc-
tor D. Juan Blázquez de Valverde, por los de 1 65 7; los cuatro Oidores
de Charcas, y el Licenciado D. Pedro de Rojas, que lo fué de Buenos
Aires en 1668, y el Licenciado D. Diego Ibáñez de Faria, que fué á la
visita y padrón de los indios que doctrinan los Jesuítas en 1676. Todos
los cuales aprobaron la exención de los indios del beneficio de la hier-
ba, como también los demás Gobernadores de aquella provincia; que
sin esta vejación, desde 1684, ha aumentado de suerte que ha sido ya
necesario hacer otros tres pueblos. Modo de gobierno experimentado
por más de sesenta años y el mudarle ahora no parece prudente; y
más, cuando dispuso el nuevo arbitrio el Maestre de campo D. Anto-
nio de Vera Mújica, en sólo un mes que estuvo gobernando aquella
provincia, por muerte de D. Juan Diez de Andino, puesto por el Vi -
rrey, ínterin que llegase D. Francisco de Monforte, que actualmente
i a gobierna.
Dicho D. Antonio, aunque nació en Santa Fe de la Veracruz, tiene
parientes y dependientes en el Paraguay, que le informarían conforme
á sus deseos, y negoció una provisión subrepticia en la Real Audien-
cia, ocultando la distancia de dichos tres pueblos de los montes donde
se beneficia la hierba. Semejante provisión consiguieron algunos del
Paraguay de la Real Audiencia en Buenos Aires, y se la dieron á don
Juan Diez de Andino la primera vez que gobernó, y dijo: «Nunca per-
mita Dios que con tanto perjuicio de los indios aumente yo mi caudal>.
Y no la quiso ejecutar como fundada en siniestros informes. Y si Vera
gobernara más tiempo mudara de parecer, como le sucedió al Gober-
nador D. Felipe Rexe Gorbalán desde 1 67 1, que creyendo á los prime-
ros informes negoció de la Audiencia de Buenos Aires otra provisión
tan perjudicial á los indios como ésta, y después mudó de parecer y
dio informes muy distintos, y la Real Audiencia mudó su primera pro-
visión.
Parece conveniente que S. M. suspenda por lo menos dicha provi-
sión hasta que el Gobernador D. Francisco de Monforte, que está en
el tercer año de su gobierno, habiendo visto dichos pueblos, informe
lo que hallare ser más conveniente.
ENKRO l68S 163
Suplica se eximan de la hierba los pueblos que doctrinan los Jesuí-
tas, no obstante cualquier provisión de la Real Audiencia en contra;
pues el más cercano dista más de IOO leguas, y es conforme á ieyes y
costumbre, que no se les obligue á servir aún á sus encomenderos ale-
jándose tanto de sus pueblos; pues se expone á perderse tan florida
cristiandad y se impide la conversión de los infieles.
Impreso. — 5 ís., más otro escrito, el primero y último en papel de sello 4.0 del
año 1688. —Emp.'. «Diego Altamirano » Term.: «los pobres indios». - Al dorso
se lee: «Cons.°— Refiere que por parte de la Asunción del Paraguay se yntenta
que los Ynos. de otros pueblos que doctrina la Compañía sean compelidos a be-
neficiar la yerba, lo qual está prohiuido por las leyes y ragones que expresa; Y
supca. se mande que no se obligue a Pueblo alguno de los que doctrina su Reli-
gión a acudir al beneficio de la yerba, no obstante cualquiera provisión de la
Audia. que se aya obtenido en contra, para lo cual presenta diferentes testimo-
nios.— Conss.° a 21 de hen.° 1688.— Véalo todo el Sr. fiscal, con lo demás que
hu.e en la materia y tráigalo después vn Relator». — (Rubricado.) -En el f.° 6
dice: «El fiscal a visto este Memorial del Padre Diego Altamirano, de la Compa-
ñía, en que representa los perjuizios q. se ocasionan a los Yndios de sus redu-
ciones el que se les obligue a la mita desta yerba del Paraguay, assi por la dis-
tancia como por el orror que tienen a tan excessiuo travajo. — Dize: Que aunque
todos los motivos y fundamentos hazen gran fuerza al fiscal para que se difiera
a su pretensión, Y mas cuando la motiva la prohiuicion de las leyes 3 Y 6, tt.° 17,
Lib. 6 de la Recopilación de Indias; sin embargo, tocando en cossa que puede
ser perjuicio a la causa pública, Y no sabiendo los motivos que tubo la Audien-
cia de Charcas y gouernador del Paraguay, informen sobre el contenido del me-
morial de el Padre Altamirano. Y que en el Ínterin que el Consejo determina
otra cossa con vista de sus Ynformes, no permitan se miten Los Yndios de estas
reducciones de la Compañía pa. el beneficio de la yerba de Paraguay. — Md. y
febrero 27 de 1688». — (Rubricado.) — «Ses. de Gou.°— S. E. — Y todo el conss.0 —
Hágase como lo dice el Sr. fiscal, y también se pida informe al arzobispo de
Charcas, como a la auda. y Gouor. q. dice el Sr. fiscal; y a la Audiencia se la ex-
traña Vbiese pasado a despachar prouission introduciendo nouedad qe. es con-
tra las leyes de la Recopilación de Indias sin haber dado quenta al Consejo de
los motivos q. tubieron para ello, qe. pudiese justificarla, Y q. en lo de adelante
lo escusen, y de lo que ocurriere en materias de calidad, de primero quenta al
Consejo. Md. y Margo 13 de 1688 as.— Ldo. Vallejo».— (Rubricado.) (Hay otra
rúbrica.)
2.480. 1688— 1—22 75—6—13
La Junta de guerra de Indias. — Da cuenta á S. M. de lo que escribe
el Gobernador en ínterin del Río de la Plata D. José de Herrera y So-
tomayor, por cartas de 19 y 23 de Noviembre y 2 de Diciembre de
IÓ4 PERÍODO OCTAVO 1 683- 1 704
1686, en que da cuenta de estar suspendida la fábrica de la fortaleza
que se empezó en el sitio de San Sebastián de la ciudad y puerto de
Buenos Aires, por estarlo la cobranza de los nuevos impuestos consig-
nados á esta obra á instancia de aquella ciudad, la de Santa Fe y Pa-
raguay; y de la providencia que se podia dar á esto, supliendo con va-
rias reformas del personal de las 10 compañías de que se componía el
presidio, que todas se componían actualmente de 900 hombres; con
que se ahorrarían todos los años más de 30.OOO pesos, que aplicado
á dicha obra se podía acabar en cinco años. Trata asimismo de la for-
tificación de la boca del río Negro. Y Con ocasión de lo propuesto por
el Príncipe D. Vicente Gonzaga de que para obligar á los portugueses
á dejar la colonia del Sacramento, convendría hacer dos fuertes á la
boca del Paraná, y que en esta consulta se tocó el punto de fortificar
la boca del río Negro, á que impuso silencio S. M.; parece se ha de
extrañar al Gobernador la reforma que pretende, y ordenar al Virrey,
que para la fortificación de Buenos Aires le provea en dos ó tres situa-
dos hasta 30.OOO pesos, y que los reintegre de los impuestos de la co-
rambre y hierba del Paraguay. — Madrid, 22 de Enero de 1688.
Original.— Hay cinco rúbricas correspondientes á cinco Consejeros de los siete
anotados al margen. — 3 ís. y el de carátula. — Emp.: «D. Joseph » Term.; «ser-
iado».— Al dorso se lee: <Como parece». — (Rubricado.) — «publicóse en 5 de
Fe.0— D. Fran.co de Amolaz».
2.481. 1688—2—5 76—3—9
Carta-relación del P. Diego Altamirano, de la Compañía de Jesús, es-
crita por orden del Consejo, en Junta de 25 de Septiembre de i68j, to-
cante á lo que informó el Gobernador del Paraguay D. Francisco de
Monforte en cartas de 20 de Abril, igy 2g de Julio de 1686. — Dice que
tiene por ajustada la relación del Gobernador, con la cual contextan al-
gunas cartas del Rector y religiosos del colegio de la Asunción, adonde
concurren, como plaza de armas, todos los soldados, caballos, municio-
nes y víveres que han de salir en las expediciones de guerra contra los
guaycurús y otras naciones bárbaras; cuyas tierras empiezan á tiro de
mosquete de dicha ciudad, sin que medie más distancia que la del río
Paraguay, que las divide. Antiguamente los Padres Jesuítas las doctri-
naban, con el provecho de bautizar todos los párvulos que morían y
FEBRERO 1688 165
se iban al cielo, y muchos adultos en el artículo de la muerte; y aun-
que nó pagaban tributo, con todo eso, en treinta años que entre aque-
llos indios estuvieron los Jesuítas, no se hicieron hostilidades algunas
contra los españoles, y éstos gozaban del ganado vacuno, sirviéndole
voluntariamente los indios guaycurús, aún infieles, en recoger vacas
y en otros ministerios, dentro y fuera de la ciudad. Pero usando mal
de tantas conveniencias; muchos españoles, por aumentar sus intereses,
apretaron tanto con vejaciones y fraudes á dichos indios, que alzándose
éstos contra la ciudad y provincia, echaron de sus tierras á los misio-
neros, retiraron todas las vacas y han repetido cuantas hostilidades
pueden, robando las haciendas de campo y las tropas de caballos, mu-
las y otros ganados, y aun a la misma ciudad han asaltado por varias
partes, con muerte de muchos españoles, esclavos y gente de servicio;
y ha más de cuarenta años la oprimen, ocasionando en ella varias cala-
midades: la primera, la falta de mantenimientos, pues antes cada ca-
beza valía 2 reales, y hoy se llevan de otras provincias con grande
costo; el vino se lleva de la Rioja y Mendoza, y el más barato suele ser
á más de 20 pesos ó escudos de plata la arroba; los géneros de Buenos
Aires tardan doblado más en subir al Paraguay en barcos, que los na-
vios desde España á Buenos Aires; y por esta causa una vara de ruán
vale allí 4 patacones; una de paño, 20; un quintal de hierro, 40; uno de
acero, 80; un pliego de papel, á veces, 2 reales de plata; y á esta pro-
porción los demás géneros, y se tiene por abundancia cuando á estos
precios se consiguen.
En los fuertes, si han de ser de provecho, es preciso asistan solda-
dos, y á éstos no se les paga sueldo ni se les acude con el sustento
para conservar la vida. Los guaycurús se aunan con los guaycurutis,
payaguás, caaguás y otros; que si no tuvieran su fomento, no se atre-
vieran contra el español, y quizás se convirtieran á nuestra santa fe y
ahora inquietan toda la provincia y aun se atreven á la de Buenos
Aires hacia las Corrientes y riveras del Río de la Plata ó Paraná; impi-
diendo á los Misioneros que se internen á pacificar otras naciones dis-
puestas para recibir la luz del Santo Evangelio.
De todo lo cual se deduce la necesidad de repetidas entradas para
humillarlos y colocarlos en parte donde no vuelvan á sus madrigueras
I 06 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
y se les pueda instruir en la fe en alguna reducción; la cual será fácil
conservar con las mujeres é hijos; pero los varones de guerra (que no
se sabe que lleguen á I. OOO) si no se quietaren, se podrían alejar á la
provincia del Tucumán y ponerlos en el territorio de Santiago del
Estero ó de San Miguel, cálido como el Paraguay, y á los españoles
de esta provincia, podrá contárseles por premio el útil de carecer de
tan molesto enemigo, con lo cual abundarán de tierra, ganados y otros
irutos y se podrán convertir por misioneros Jesuítas otros infieles, que
con el tiempo serán útiles á la América, como los de Nuestra Señora
de Fe y Santiago de Itatines, que empezaron en el Caaguazú y veinte
años ha los traspasó el Gobernador Diez de Andino cerca de los otros
pueblos que doctrinan los de la Compañía donde los tienen á su orden
los Gobernadores para las obras públicas y facciones de guerra á que
acuden con prontitud, no sólo en número de 300 como informa el Go-
bernador que tenía en la guerra, sino en el de 509, 1. 000 y J.500
que en diversas ocasiones han acudido según han sido llamados. Ade-
más con esto se puede esperar que se desembarace el paso para el co-
mercio hasta Santa Cruz de la Sierra, como lo hubo antes por allí, con
el Perú; lo que sería el remedio del Paraguay, porque en dos sema-
nas, poco más ó menos, aunque sea por tierra, se puede pasar desde
Potosí á la Asunción; y por haber ahora enemigos en aquel camino, se
alarga rodeando más de 600 leguas, por tierras muy difíciles. Este ca-
mino puede también hacerse por el río Pilcomayo que, pasando cuatro
leguas de Potosí, corre á desaguar en el Paraguay y sufre embarcacio-
nes bastantes para conducir en breve, agua abajo, todo género de
mercancías; y esto será provechoso también al comercio de Sevilla y
de Lima si tuvieren géneros en Potosí que puedan llevarse al Para-
guay y á toda la provincia del Río de la Plata hasta Buenos Aires con
gran presteza; y en la misma forma se podía embarcar el tesoro Real
desde Potosí á Buenos Aires ó á la Isla de Maldonado que hace un
excelente puerto en la Tierra Firme, sin necesidad de cargarle por tierra
hasta meterle en las naos ó galeones en que se hubiese de traer á Es-
paña, y con menos aún del tercio de lo que ahora se gasta se conduje-
ra por dicho rumbo todo el tesoro Real y lo demás que el comercio
quisiese, sin riesgos de tempestades ni de piratas, ni de otros acciden-
FEBRERO IbSS I67
tes á que están expuestas las navegaciones desde Arica á Lima, y des-
de allí á Panamá, y libre de los excesivos costos de las conducciones
por tierra de Potosí á Arica y de Panamá á Portobelo, etc. Ni esto
impediría al comercio de Lima, porque siempre ha de ir otra escuadra
de galeones y navios mercantes á Cartagena y Portobelo para el comer-
cio con la mayor parte del Perú, Nuevo Reino, Tierra Firme, etc.
Y pues, al Brasil despacha Portugal cada año tres flotas fuera de
otros navios intermedios para abastecerle y proveer de sus frutos el
Reino de Portugal; cuánto más necesario y útil sería que fuese una
flota de galeones y naos mercantes por Cartagena, y otra por el Río de
la Plata, ó ambas cada año, ó por lo menos un año, la una á Cartagena
y otra el siguiente al Río de la Plata. Y si una sola Compañía del co-
mercio no puede aviar las dos flotas, será muy fácil hacer otra Compa-
ñía para el despacho al Río de la Plata; y con la emulación de no per-
der su vez é intereses procurará cada Compañía despachar el año que
le toca, y así serán menester menos navios y será más fácil el enviarlos,
y no habrá la falta que de años anteriores á esta parte se experi-
mentó en los despachos de galeones; que nace de que una sola Com-
pañía de comercio no tiene fuerzas para tanto como es menester en
aquel dilatado imperio, é impiden que otros conduzcan lo que ellos no
pueden; de donde se sigue que las Indias y España estén pobres, por-
que pocos del comercio no pierdan sus intereses y los extranjeros se
alzan con el que impide el comercio de Sevilla á los españoles; lo cual
es inevitable mientras naos españolas no llenen las Indias por todas
partes de las mercaderías de que necesitan, y así las comprarán los
moradores de Indias tan acomodadas como se las venden los extranje-
ros. Y si no hay mercaderes españoles, y los extranjeros en gran nú-
mero les ofrecen más baratos los géneros, ¿qué fuerza podrá impedir
que no les den entrada en sus puertos? Y para S. M., cierto parece que
se doblarían sus intereses doblándose las campañas del comercio, y si
alguno lo dudare, la experiencia de algunos años hará patentes á los
ojos las conveniencias. Verdad es, que para esto sería conveniente po-
blar el puerto que hace la isla de Maldonado, donde estará segura cual-
quier flota, así de temporales como de piratas y enemigos, porque su
boca es tan estrecha, que con cualquier artillería se podrá defender.
168 PERÍODO OCTAVO 1 683- 1 704
Pero si esto se dilata, los portugueses ú otra nación que admita libre
el comercio á las demás, ocuparán dicho puerto; con que se llenará el
Río de la Plata de naos y armadas extranjeras que impidan la entrada
en él á los navios españoles, aun para llegar á Buenos Aires; y si los
portugueses han podido conseguir quedarse poblados en la tierra firme
enfrente de San Gabriel, más color tendrán para poblarse 50 leguas
más hacia el Brasil que está Maldonado, donde hay dilatadas tierras de
labranza para trigo, viñas y todo género de frutos, y ganado vacuno,
que ha multiplicado allí innumerable, con otras comodidades sin com-
paración mayores que las de San Gabriel.
Lo que el Gobernador representa sobre la población que portugue-
ses han hecho en el sitio donde estuvo la ciudad de Jerez, es materia
de mucho cuidado y que ha ya diez años, poco más ó menos, que se
dice, y el P. Altamirano se lo oyó como cosa cierta al Gobernador don
Felipe Rexe Gorbalán, y procuró persuadirle no permitiese que se
arraigase dicha población; la cual parece que empezó en 1678, poco
después que una escuadra de portugueses llegó á la Villa Rica, quedán-
doles seguro el paso para cautivar 4.000 indios cristianos.
A petición de dicho Gobernador acudieron los indios de las reduc-
ciones, con todas armas y bastimentos, al llamamiento; y añadiéndoles
algunos soldados y Cabos españoles que los gobernasen, los envió al
alcance del enemigo para quitarle la presa; y pareciéndoles á los Cabos
peligroso acometerle, mandaron desistir de la empresa; los indios más
versados en semejantes facciones se ofrecían á despojarlos de toda la
presa, pero no se les permitió y se volvió todo el ejército, con poca
reputación, y después de grandes gastos y trabajos; con él se retiraron
todos los vecinos de la Villa Rica á la Asunción y se poblaron de nuevo
de la otra banda de dicha ciudad, 14 leguas hacia las reducciones de
los Jesuítas, poniendo al nuevo pueblo el nombre antiguo de Villa Rica,
que es el que tuvo la despoblada.
Esta es la presa que se mandó restituyesen los portugueses en el
Convenio provisional de 1680, en que sólo se ejecutó lo favorable para
ellos, que fué restituirles la tierra que habían usurpado, para que en
ella reedificasen la ciudadela, que tan justamente les había demolido
el Gobernador D. José de Garro con 3.000 indios de las doctrinas de
FEBRERO IÓ88 169
los Jesuítas, y se les restituyó toda la artillería y munición, con que la
pueden defender, sin que ellos hayan restituido algo de lo que lleva-
ron de la Villa Rica, ni se haya tratado de que dicha restitución, man-
dada, se ejecute. Y al mismo tiempo que en el Río Janeiro se hacía
venir gente y proveer á todo lo necesario para la colonia del Sacra-
mento, á vista de Buenos Aires; se estaba haciendo otra población en
las ruinas de Jerez y territorio del Paraguay, para darse la mano los
portugueses de ambas poblaciones, con daño de las dos provincias del
Paraguay y Buenos Aires, que cogen en medio.
Y en cierto modo es más perjudicial la de Jerez cuanto es más reti-
tirada de la vista de los españoles, donde podrán tener los portugueses
caballos, muías y otros ganados de que carecen en el Brasil; y si antes
marchaban á pies descalzos más de 400 leguas y tardaban seis y ocho
meses hasta llegar á las tierras de S. M. sólo por apresar indios, de que
se tiene por cierto han llevado más de 300.OOO cristianos y gentiles al
Brasil, donde los maltratan y venden como esclavos; ahora que están ya
entre los mismos indios y con caballos y bastimentos en abundancia,
¿cuántos podrán apresar?
Cónstale al informante de cierto que en 168 1, atravesando la provin-
cia del Paraguay, se acercaron á los Llanos de Manso, que están á la
falda de Santa Cruz de la Sierra, por donde sus vertientes miran al Pa-
raguay y al mar del Norte, y por consiguiente se avecinan á Potosí y
pueblos del Perú. Los portugueses que poblaron la primera vez en
San Gabriel decían que hasta Potosí y sus minas habían de llegar, por-
que eran de su Rey. Ya lo van ejecutando, porque en acabando con
los indios de Pilcomayo, podrán introducirse al comercio con los espa-
ñoles de Potosí; recoger cuanta plata y oro quisieren; conducirlo por
agua hasta el Sacramento y de allí en naos de alto bordo hasta Lisboa:
á lo cual les ayudarán los castellanos del Perú, por el interés particular
en el comercio, sin reparar en el daño común. Y apoderados del Pil-
comayo, Bermejo, Paraguay y Paraná; podrán impedir á los españoles
de Paraguay y Buenos Aires el paso por dichos ríos, irse apoderando
poco á poco de todas las tierras y destruir las reducciones de indios,
como han destruido ya cuatro ciudades y muchas poblaciones que ha-
bía en el Guaira por IOO leguas hasta la Villa Rica, que últimamente
han destruido.
170 PERÍODO OCTAVO IÓS3-17O4
Supuesta, pues, la necesidad de pacificar los guaycurús, parece nece-
sario la ayuda de costa que pide el Gobernador de algún dinero, no de
gente; porque los indios reducidos y doctrinados por los Jesuítas están
á punto, siempre que los llama el Gobernador, para semejantes faccio-
nes, y con pocos españoles que los gobiernen é instruyan en el arte
militar y alienten con su ejemplo, pelean con sumo valor y tolerancia
de inmensos trabajos y concurren con víveres y caballos, de que tenían
ofrecidos 600 para la campaña de 1687; y nunca se niegan á cuanto
su pobreza alcanza para el servicio de S. M. y bien común. Y aunque
los vecinos de la Asunción y Villa Rica contribuyen con lo que pue-
den, necesita el Gobernador de más medios; porque los enemigos les
impiden cultivar muchas tierras en cuyos frutos cifran todos sus bie-
nes.— Colegio Imperial de Madrid, 5 de Febrero de 1688.
Original. — 4 fs., más un papel aparte con la carátula. — Emp.: «Con la noti-
zia » Term.: todos sus bienes».
2.482. 1688 — 2— 16 75 -6- 13
Real Cédula al Gobernador interino de Buenos Aires D. 'José' de He-
rrera y Sotomayor. — En respuesta de las que éste escribió en 19 y 23 de
Noviembre y 2 de Diciembre de 1686 sobre continuar en la nueva for-
tificación que se le mandó hacer, avisándole lo resuelto en ello; y que
ha ordenado al Virrey del Perú por Despacho de este día le provea en
dos ó tres situados hasta 30.000 pesos y que los reintegre de los im-
puestos de la corambre y hierba del Paraguay, los cuales conviene
tengan efecto y corran sin más dilación, no obstante cualquiera dificul-
tad que en ello se ofrezca, y que mientras no hubiere más urgentes
motivos que obliguen á nuevas fortificaciones, no se trate de la de la
Boca del Río Negro. — Madrid, 16 de Febrero de 1688.
Es copia. 2 fs. -Emp.: «D.n Joseph. ...» Term.: «lo que os tocare».
2.483. 1688— 3 — 10 75—6—10
Testimonio del P. Andrés Reguera, Provincial de la Compañía de
Jesús, de la provincia de Castilla. — En que se hace constar al Real
Consejo de Indias, que tiene señalado para Procurador de esta provin-
cia en el Reino del Perú y Villa de Potosí al hermano Domingo Ro-
dríguez, natural de Santiago de Galicia, y sin estorbo alguno para
marzo 1 688 i 7 [
que se le pueda impedir el pasaje á las Indias, según las órdenes de S. M.
Firmado de su nombre y sellado con el sello de su oficio en Vallado-
lid á 10 de Marzo de 1 862.
i f.°, más uno en blanco.— Original. — Emp.: «Andrés » Term,: «sello de mi
oficio».
2.484. ió88— 3— io 74—3—39
Memoria! del P. Diego Altamirano á S. M. —Pide que en razón de
los motivos que alega, se conceda haya misión de la Compañía en la
ciudad de Corrientes de la gobernación y diócesis de Buenos Aires,
con casa donde puedan vivir con decencia dos ó tres misioneros y
hospedar á los que pasen, y capilla ó iglesia pequeña para instruir á los
indios, sin congrua alguna de la Real Hacienda ni de la ciudad. — Sin
fecha.
2 fs. — Emp.: «Diego Altamirano > Term.: «los pobres yndios». — Al dorso
está el dictamen fiscal, fecho en Madrid á 26 de Febrero de 1688, y el decreto
del Consejo á 10 de Marzo de 1688.— «Como lo dice el Señor fiscal, con calidad
de que no tengan campana ni puerta a la calle el oratorio». — (Rubricado.) — Ori-
ginal. -Sello 4.0, de oficio.— En el mismo A. de 1.76—3—35 está la minuta
de la Real Cédula al Gobernador de Buenos Aires, que concordando con el
Obispo en la conveniencia de dar licencia á los Jesuítas para tener casa en la
ciudad de las Corrientes para hacer misión á los indios, se la concedan, con la
calidad que se expresa. — Está sin fecha. -4 fs. — Emp.: «Diego Altamirano >
Term.: «que asi es mi voluntad». — Al dorso se lee: «Ydem al Obispo de Buenos
Aires. —Visto».
2.485. 1ÓS8 — 3— 20 74—6—50
Carta de D. Valentín de Escobar Becerra, Deán de la iglesia de Bue-
nos Aires, á S. M. — Refiere el estado miserable en que está la reedifi-
cación de aquella iglesia, lo imposible de proseguirla por falta de me-
dios y haber gastado el Obispo D. Antonio de Azcona 40.000 pesos;
y que tan solamente han quedado de provecho las paredes que antes
tenían. Pide se aplique el remedio conveniente. —Buenos Aires, 20 de
Marzo de 1688.
Original.— 3 fs. — Emp.: «Juzgando » Term.: «desesperazion».
172 PERÍODO OCTAVO 1683-I7O4
2.486. 1688—3—30 154— I— 21
Real Cédula al Gobernador de Buenos Aires. — Que concordando con
el Obispo en la conveniencia de dar licencia á los Jesuítas en la ciudad
de las Corrientes para hacer misión á los indios, se la concedan con la
calidad que se expresa. Dice que Diego Altamirano, de la Compañía
de Jesús, Procurador de la provincia del Paraguay, le ha representado
sería de grande gloria de Dios y provecho de las almas que su religión
tuviese alguna misión permanente en la ciudad de las Corrientes, por-
que dicha ciudad tiene cerca de ella muchos infieles y por no haber
misioneros Jesuítas allí no se han sujetado ni convertido á la fe, aunque
algunos de ellos no son belicosos contra españoles, sino de natural dó-
cil y fáciles de convertir, á cuyo ejemplo se podrían ganar otros más
bárbaros, y no se podría conseguir con misión que hiciesen alguna vez
al año; porque los colegios más cercanos distan de dicha ciudad más
de IOO leguas y de caminos difíciles, y aunque en alguna correría se
ganasen algunos, no querrían luego salir lejos de sus tierras hasta que,
domesticados, perdiesen el miedo y concibiesen la conveniencia de
agregarse á los otros pueblos; y que es puerto forzoso para las canoas
y balsas desde el Paraguay y reducciones hasta Buenos Aires y Santa
Fe, á cuyas ciudades llevan los indios ya cristianos sus frutos con
que pagan el tributo y compran lo necesario para sus iglesias y con-
servación de sus pueblos; y siendo ya 25 las reducciones y de las más
numerosas que se conocen en las Indias, y usan embarcaciones tan dé-
biles como de un madero calado; es preciso que sea continuo el trajín
de los que bajan y suben, y todas tocan en las Corrientes, donde son
visitadas de las Justicias y compran bastimentos los indios para prose-
guir su viaje, en el que suelen padecer vejaciones por no haber quien
los defienda como los Jesuítas, que los han convertido; y con diversos
modos los sonsacan los españoles para que se queden á servirles en sus
casas, heredades y trajines, de que se seguía, que gran número de in-
dios no volviesen á sus reducciones, dejando desamparadas sus mujeres
y familias; y en éstos que se quedan experimentan otro daño, que es
no pagarles su trabajo o hacerles trabajar más de lo que sufre su natu-
ral, y se huyen y meten entre los infieles, sustentándose no pocas ve-
ces de lo ajeno; y aunque los misioneros procuran recogerlos, no pue-
ABRIL 1 688 173
den evitar el que se pierdan muchos por estar sus doctrinas tan dis-
tantes de la ciudad de las Corrientes; y por ser paso necesario de los
religiosos que van de los colegios á las reducciones y por no hallar
hospedaje decente ni casa de posada para pasajero, con suma incomo-
didad van expuestos á los temporales que dice son muy ásperos, de
que había sido testigo ocular dicho P. Altamirano; á que se ocu-
rría con que los Jesuítas tuviesen allí misión con casa donde vivir con
decencia religiosa dos ó tres misioneros y hospedar los que pasan, y
capilla ó iglesia pequeña, al modo que usan en las otras misiones, para
instruir á los indios siquiera hasta que cerca de aquella ciudad se re-
duzcan bastantes infieles, para hacer nueva reducción en que vivan más
de asiento y sirva de escala para convertir á los demás: para lo cual no
será menester congrua alguna, porque los colegios de donde se envia-
ren religiosos para dicha misión, los sustentarán con todo lo necesario
como á subditos suyos.
Y visto en el Consejo, con lo que pidió el Fiscal, S. M. le manda y
encarga al Obispo de esa ciudad, por Despacho de este día, que es-
tando concorde en la conveniencia de esta misión, les dé licencia á los
Jesuítas para establecerla en la forma y con la limitación que expresa
Diego Altamirano y con calidad de que no tengan campana, ni puerta
á la calle el oratorio que tuvieren, y sin perjuicio de la jurisdicción
ordinaria del Obispo; y le dará cuenta. — San Lorenzo, 30 de marzo
de 1688.
El Rey, y por su mandado D. Francisco de Amolaz; señalada del Consejo. —
Emp.: «Diego Altamirano » Terrn.: «mi Voluntad».— Fs. 2 á 4 v.to — Tomo XII,
30,0 x 21,2, libro de Frailes, años 1688- 1699. — ídem al Obispo de la iglesia cate-
dral de la ciudad de la Trinidad y puerto de Buenos Aires.
2.487. 1688-4—2 75_6_io
Memorial de Andrés de Rivas, Procurador de la Compañía de ¥esús
de la provincia de Castilla la Vieja, d S. M. - Suplica se conceda per-
miso á Domingo Rodríguez, religioso de su provincia de Castilla, para
pasar á Potosí, por haberle elegido su Provincial por Procurador de las
haciendas que tiene en dicha villa; y presenta su licencia.
Al dorso hay un decreto del Consejo de 17 de Marzo de 1688, que dice: «trái-
ganse estas ordenes que se citan en la liz.a del Prou.aI» — (Rubricado.) — Y ácon-
174 PERÍODO OCTAVO I6S3-I704
tinuación se lee: «Los ordenes que cita la Liz.a del Prou.al a dado a entender el
Procurador Gen.1 de la Compañia que quiso decir la gen.1 que está dada para
que no pueda pasar a las In.aa ning.n religioso sin liz.a de su Mag.d» — Cons.° a
22 de M.co de 1688. — Véalo el Sor. fiscal».— (Rubricado.) — «el fiscal a visto este
memorial y licencia de el Provincial de la Compañia de esta provincia de Casti-
lla para que sea procurador de las haciendas q. en potosí tiene la dicha provin-
cia el herm.0 Domingo Rodríguez, de la misma Comp.a, en que viniendosse el
que está en Potossi por la Provincia, que es el que escribió al virrey aquella
carta sobre pagar el derecho de Couos, de que el virey dio cuenta: Siendo esta
satisfacción I providencia la que se podia dar a su desmessura; le parece al fiscal
que siendo seruido el Consejo, se le dé a éste la licencia que pide, con la calidad
de que en la primera ocassion se aya de benir el que está alia.— M.d I marzo 28
de 1688». — (Rubricado.) — cConss.0 a 2 de Abril 1688. — Concédese esta liz.a, con
calidad de q. venga a Esp.a el otro Procu.r que está en Indias. —I escriuasse re-
seruadam.te ai virrey q. no permita q. el q. fuere de aqui passe a Potossi en lle-
gando a Lima sin q. anttes venga a quella ciu.d y después passe estotro». — (Ru-
bricado.)—2 fs. en 4.0 correspondientes á 1 f.° doblado de sello 4.0 de 1688.
2.488. 168S— 4— 4 75—6-13
Carta del Gobernador de Buenos Aires, D. José Herrera y Sotoma-
yor á S. M. — Le da cuenta de cómo el pirata inglés había apresado un
navio portugués, fondeado en la colonia del Sacramento; y de cómo
despachó por tierra firme persona que con cuerpo de gente de las doc-
trinas que los Padres de la Compañía de Jesús tienen en Paraná y Uru-
guay, reconociesen la costa desde Maldonado hasta Montevideo, por
si intentasen los navios enemigos invadir este puerto; pidiendo al Su-
perior de dichas doctrinas 350 caballos para el servicio de esta guar-
dia (que asiste en el río de San Juan), y como hasta la hora presente
no ha tenido noticia de la eficacia de esta diligencia, y sí solamente de
haber salido con la persona que despachó para el efecto, número de in-
dios de dichas reducciones como baqueanos de todos aquellos parajes, y
que se despachaban á la dicha guardia de San Juan los 3 50 caballos con
que aquellas reducciones por intervención de los Padres de la Compa-
ñía de Jesús han querido servir graciosamente á S. M.: lo que no pue-
de dejar de noticiar, y con cuanto celo asisten, así aquellos indios como
dichos Padres, á todo lo que mira y conduce al Real servicio de S. M.,
para que se sirva mandarles recompensar este beneficio en lo que S. M.
fuere servido. — Buenos Aires, 4 de Abril de 1688.
2 fs.— Original. — Emp.: <En cartta » Term.: «propuesto.» — Al dorso se lee:
MAYO l688 • 175
*Rda. en vn pliego q. trajo a la Sria. el Procurador Gen.' de la Compañía en
7 de Sept.re de 688».
2.489. 1688— 4— -6 76— 3— 8 y 122 — 3— -6
Real Cédula al Gobernador del Paraguay, D. Francisco de Monforte.
Que informe sobre el Memorial que ha dado el Procurador de la Com-
pañía de Jesús de aquella provincia, Diego Altamirano; para que los
indios de los pueblos llamados San Ignacio, Nuestra Señora de Fe y
Santiago, que doctrinan los de su religión; no sean compelidos al be-
neficio de la hierba. — Madrid, 6 de Agosto de 1688.
El Rey, y por su mandado D. Francisco de Amolaz; señalada del Consejo. —
Emp.: <Diego Altamirano » Tertn.: «deste dia».— Fs. 143 á 144. -ídem á la
Audiencia y al Arzobispo de los Charcas.— ídem á la Audiencia, extrañándole
hubiese despachado provisión introduciendo novedad (en la materia), que es
contra las leyes de la Recopilación, sin haber dado cuenta de los motivos que
para ello tuvo. — En el mismo A. de I. 74 -3—37 existe la minuta de Real Des-
pacho, sin fecha, á la Audiencia de los Charcas, acerca de que se ha reparado no
haya venido el informe que se le mandó hacer sobre el Memorial que dio el
Procurador de la Compañía de Jesús del Paraguay para que los indios no sean
compelidos á beneficiar la hierba, y que lo ejecute luego. — Emp.: cPor Cédula
mía de 6 de Abril del año pasado de 1688 » Tenn.: «en la primera ocasión».—
1 f.° — Al dorso se lee: «Visto».
2.490. 1688 — 5 —21 75-6-10
Memorial de Andrés de Rivas, de la Compañía de Jesús, su Procu-
rador general de la provincia de Castilla, á S. M. — Dice que á Domin-
go Rodríguez, religioso de dicha Compañía, que va por Procurador de
las haciendas que su provincia tiene en Potosí; se le ha mandado dar
licencia para pasar, con calidad de que en llegando se vuelva el Pro-
curador, que al presente se halla en ella: y por qué ha más de cin-
cuenta años que en aquella villa ha habido dos religiosos con nombre
de Procuradores para la administración de las haciendas de los cole-
gios de la ciudad de Orense y de la villa de Villafranca del Vierzo;
á fin de que se ayuden en la administración y quede el uno si el otro
faltase: suplica se conceda dicha licencia sin la calidad y limitación im-
puesta.
Al dorso se lee un decreto del Consejo de 21 de Mayo de 1688, que dice: «Jus-
tifique el hauer hauido los dos religiosos que refiere. — (Rubricado.) — 2 fs. en 4.0,
correspondientes á uno doblado, de sello 4.0 de 1688.
176 PERÍODO OCTAVO 1 683-1704
2.491. 1688— 5— 21 75-6—10
Memorial de Tomás de Aguirre, de la Compañía de Jesús, de la pro-
vincia de Castilla, á S. M. —Suplica se le conceda licencia para pasar á
Potosí por haberle elegido su Provincial por Procurador de las hacien-
das que la provincia de Castilla tiene en aquella villa, en lugar de Fran-
cisco de la Fuente de la misma Compañía, que está ejerciendo allá esta
procuración; á quien la provincia le mandó venir á España, y que pue-
da hacer su viaje en la embarcación que le fuere más a propósito, con
un mozo que le va asistiendo, llamado Pedro García. Presenta licencia
de su Provincial. Tráense dos memoriales del Procurador de Castilla,
pidiendo licencia para pasar Domingo Rodríguez, religioso de su pro-
vincia, al mismo efecto, con lo acordado en ellos por el Consejo en 17
y 22 de Marzo, 2 de Abril y 21 de Mayo de 1688.
Sigue un decreto del Consejo de 2 de Septiembre de 1689, que dice: «Vea el
Señor fiscal la petición y los desp.os q. Presenta». — (Rubricado.) — «el fiscal a uisto
este memorial, I siendo el nombramiento de este religioso I su criado en execu-
cion, de lo que al Conss.0 consta para quitar el procurador que la comp.a allá
tenia I el que higo vnicamente la repugnancia al derecho de couos; parece se le
conceda la licencia luego y preuenga con secreto al Padre fran.co de Lafuente se
benga a España, como sus prelados se lo mandan, pues han inviado nuevo pro-
curador que le suceda. — M.d I Septiembre 4 de 1689». — (Rubricado.) — «Conss.0
a 21 de 7.re 1689. — Como lo dize el Sr. fiscal». — (Rubricado.) — 2 fs. en 4.0, co-
rrespondientes á uno doblado de sello 4.0 de 1689.
2.492. 1Ó88— 5 — 25 76—2—22
Carta del P. Pedro de Lascamburu al P. Rector del colegio de Buenos
Aires Simón de León. — Dice, que después de escribirle con el Alférez
Juan Francisco Machado desde el paraje del Ygurapaminí el Jueves
Santo; el Sábado Santo por la mañana tuvo aviso de los guenoas, que
le despacharon á tres de ellos, y le dieron parte de cómo el Jueves
Santo, al rayar el día, los habían cercado 1 5 bocas de fuego, y
oyendo dos tiros creyeron que era el Padre con su gente; mas asomán-
dose fuera de sus esteras repararon que estaban cercados por los por-
tugueses, quienes de una descarga les mataron á los dos caciques más
principales que tenían con otros dos mozos y á otro valentón de ellos,
Bernabé el apóstata, atravesado el muslo, fuera de otros levemente he-
ridos. Y visto esto, se arrojaron á la venganza, y Bernabé, de un balazo
MAYO IÓ88 177
que le aceitó en la ceja al Capitán de los agresores, lo tendió de muerte,
y en espacio de tres cuadras mataron á todos los I5> prosiguiendo sin
parar hasta cobrar la caballada suya que estaba en una ensenada ata-
jada y en poder de seis portugueses y varios tupíes, quienes huyeron
dejando campo y caballada, y haciéndoles entrar en una isla donde an-
tes habían dejado su hato los muertos, y quebrando las cajas y con lo
que había en los cestos, arrebataron lo que pudieron llevar y pasaron
á otra isla cercana donde estaba el grueso mayor de los portugueses.
Envía seis indios con los mensajeros, y el Alcalde, que es portador de
ésta, y llegados á las tolderías de los guenoas los pasaron el día si-
guiente al lugar de la Bazagarra, donde hallaron siete españoles muer-
tos y siete tupis, y el octavo cayó en un arroyo hondo que no se halló
el cuerpo. Y los más de los portugueses, viendo perdido el lance, aun-
que desafiando á los guenoas con tiros, alardes y fuego se retiraron al
Arrayo y á Tabenjí, distante del lugar donde se hallaba el que suscribe
30 leguas y 60 de San Gabriel. Añade que les aconsejó á los guenoas
que pusieran tierra por medio, por cuanto no habían de parar los por-
tugueses hasta vengarse quitándoles sus hijos y mujeres y más de I. OOO
caballos que tienen con cría de yeguas y muchas muías.
Llevaron por despojo la escopeta del Capitán y el alfanje, muchas
camisas y vestidos, pólvora y balas, machetes, hachas, hamacas, y una
cadena larga como de 9 varas, sobra de las flechas que hacían todas
las noches de las escopetas que echaron á perder deshaciéndolas, y
otras armas que en dicha isla dejaron los muertos y los que se huye-
ron de la caballada. Añade que había muchos días habían visto á los
guenoas en la orilla del mar un día de camino, y juzgan que este cer-
tón han pedido los de San Gabriel por echar de sí este padrastro, por
no les dejar salir afuera á la campaña, y había año y medio que á vista
de los de San Gabriel, les mataron cuatro españoles y dos negros; otros
opinan que deben de querer fundar alguna ciudidela para hacerse se-
ñores de esta campaña y vaquería y darse la mano con San Gabriel, y
esto no les será muy difícil si repiten el ataque con otra forma mejor, y
los certonistas agraviados no han de desistir. Y así importa mucho que
su reverencia informe al Gobernador, que conviene que estos guenoas
funden reducción entre cristianos como lo desean los más de ellos; son
Tomo iv. 12
178 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
como 90 familias y sólo así se puede estorbar á los portugueses que
funden en la tierra y hagan tropelías. Oyen bien estos guenoas lo que
se les dice, mas para la conversión se hallan muy tibios. — La Cruz,
25 de Mayo de 1688.
Siguen los autos de información, encabezados con esta carta y la del P. Abanto
del Castillo.— 8 fs. — Anejo.
2.493. 1688—6-20 76—2-22
Carta del P. Alonso del Castillo al Gobernador de Buenos Aires don
y o sé de Herrera y Sotomayor. — Dice que en cumplimiento de lo que le
tiene ordenado, que se le noticie lo que en estos países hubiere de nue-
vo, lo hace de lo que el religioso que envió con el Alférez Juan Fran-
cisco Manzanares (i) á la espía de Maldonado le refirió, y es que luego
que se apartó el Alférez para volver á Buenos Aires, el mismo día de su
partida unos infieles guenoas le dieron por nueva cómo dos días antes
habían tenido una refriega con portugueses, que al amanecer fueron á
dar en ellos y disparándoles mataron á tres infieles hiriendo á uno.
Que los demás se levantaron á la venganza y, sin dar lugar á cargar se-
gunda vez, quitaron la vida á siete portugueses y ocho tupíes, y tirando
á reconocer su caballada vieron que otros seis se la tenían cogida, los
cuales, vista la mortandad de los suyos, la desampararon ganando un
monte que les sirvió de refugio, con que los infieles recobraron la ca-
ballada que, según el Padre, llegaba á I. OOO cabalgaduras. Que envió á
cuatro ó seis indios, cuyo Cabo fué el Alcalde, llamado Roque, que re-
mite á su señoría y refiere todo lo que vio, cuerpos muertos, y despo-
jos en mano de los infieles que serían como 100 con no pequeña chus-
ma. Termina diciendo que si los portugueses se hacen dueños de tanta
cabalgadura, lo serán también de toda la campaña y vaquería á que
parece tiran.
Sucedió lo referido á ocho jornadas largas de San Gabriel, en el rin-
cón último de toda aquella vuelta de la mar, adonde fueron en una
embarcación pequeña surta á la orilla, en la cual se quedaron algunos
portugueses, porque los que los acometieron no fueron todos los que
vinieron en dicha embarcación. — Yapeyú, Junio 20 de 1688.
1 f.° — Anejo.
(1) En el documento anterior se le apellida Machado.
SEPTIEMBRE 1 688 179
2.494. ióSS— 7— 21 76-2-22
Exhortatorio dirigido por el Gobernador de Buenos Aires D. José de
Herrera y Sotomayor al Superior de las Doctrinas de los Padres de la
Compañía de Jesús. — Con motivo de la carta escrita por el P. Alonso
del Castillo á su señoría, relativa al accidente de los guenoas invadidos
por los portugueses del Brasil, que fueron en una piragua á la costa de
Maldonado, á fin de que esté con el cuidado que acostumbra, y reco-
nozca los movimientos de los portugueses y llame á los guenoas y les
dé las gracias en su nombre por lo obrado con los portugueses, y se
les hará el favor que pidieron para su defensa y seguridad; y que siem-
pre que reconocieren alguna embarcación, avisen á la guardia del río
de San Juan para que sean socorridos.
Sigue otro exhortatorio al Gobernador de San Gabriel, Cristóbal de
Hornellas Abreu, y su respuesta hecha en la colonia, á 21 de Julio
de IÓ88.
Fs. 8 ;í 13 V.10— Anejo.
2.495. 1688-9—20 ;6__3_8
Carta del Gobernador del Paraguay, D. Francisco de Mouforte, d
S. M. — Dice que al tiempo de visitar aquella provincia le lastimó ver
la miseria de los pueblos de indios, según la muchedumbre que hubo
en su antigüedad, y que á su desvelo se han restituido, y el único me-
dio fué quitar el trajín de balsas y carretas y hacerles algunas gracias.
Que en los pueblos de la Compañía de Jesús halló gran aumento, como
consta por padrones y estar muy instruidos en la doctrina cristiana, y
abastecidos y con templos tan bien fabricados que parecieran muy
bien en esa corte, efecto de su desvelo, no cesando en la conversión; y
á este fin fundaron nuevo pueblo en el Ibaroti, que está en la juris-
dicción de esta provincia, con nombre de Jesús Nuevo y 150 familias;
siendo imponderables los trabajos que han padecido para reducirlos,
por ser aquellos parajes tan llenos de malezas, pantanos, víboras y otras
sabandijas ponzoñosas.
Termina diciendo los grandes gastos que los demás pueblos hicieron
paraesta fundación. — Asunción del Paraguay, 20deSeptiembre de 1688.
Original. — 2 fs.~ Emp.: «Luego que la guerra » Term.; «tenerlo entendido».
l8o PERÍODO OCTAVO I6S3-17O4
Ál dorso se lee: «Rda. en vn pliego que trujo D. Phe. de Arroyo en 1 1 de Marco
de 1693. — Conss.0 — Conss.0 a 30 de Marzo de 1693. — Aprouarle lo q. a obrado y
encargarle la conbinazion en todo lo q. pueda conduzir al alivio de los Indiosi
como por su empleo es obligado». — (Rubricado.)
2.496. 1688 — 10— 12 74—6—47
Carta de Fray Sebastián de Pastrana, electo Obispo del Paraguay,
á S. M. — Avisa recibió la Cédula de gobierno de aquel obispado, á que
fué presentado después de haber hecho oposición á la cátedra de Vís-
peras de Sagrada Teología, de Lima, que obtuvo por exceso superior
de votos. Acepta obediente su promoción á aquel obispado, deseando
desempeñarse en tanta obligación como le corre. — Lima, 12 de Octu-
bre de 1688.
Original. — 2 fs. y el de carátula. — EmJ>.: «Tan impensada » Term.: «me dará
auxilios».
2.497. 1Ó88— 10 — 18 73 — 3 — 5
Testimonio, del traslado de la certificación del Maestre de campo don
Antonio de Vera Mújica al Sr. D. José de Garro, Gobernador del Rio
de la Plata, y á los demás Tribunales adonde se presentare. — De cómo
habiendo dicho D. Antonio de Vera sitiado con la gente de su cargo
la ciudadela del Sacramento en la tierra firme de las islas de San Ga-
briel por más de treinta días y requiriendo al Gobernador D. Manuel
Lobo le desalojase, por pertenecer al Rey Carlos II; á tres requeri-
mientos le respondió que no lo había de hacer; y resolvió avanzarle
viniese ó no confirmado del Gobernador Garro, á quien se dio cuenta,
que si para el día asignado por Vera no avisaba, era ya materia impo-
sible. Y habiéndole avisado á tiempo lo ejecutase; el día 7 de Agosto,
una hora antes de amanecer, le avanzó con toda la gente de guerra; y
habiendo peleado dos horas y cuarto, ganó y expugnó la dicha ciuda-
dela con toda su artillería y con muertes de ambas partes de mucha
gente. Y dando el que certifica á saco, como dio á los indios soldados,
dicha ciudadela; mandó reservar la iglesia y el almacén de municiones
y pertrechos y artillería, y los negros de particulares para S. M. Cató-
lica en cuenta de los gastos que se hacía. Y asimismo mandó reservar
la casa y alojamiento del Gobernador del Río Janeiro, para que le to-
case á él como á Maestre de campo general y quien hacía la facción,
NOVIEMBRE IÓS8 l8l
con sus esclavos; cómo todo se ejecutó, y á las dos de la tarde resolvió
que Lobo fuese remitido dentro de dos ó tres días al puerto de Buenos
Aires, con cuanto tenía, á D. José de Garro, y que él (D. Antonio de
Vera), por su parte, le hacía gracia y donación de lo que le pudiese
tocar como á Cabo principal de esta facción; y para que su señoría se
lo entregue, le da ésta firmada, para ayuda de los gastos de su prisión
y trabajo. Muévele á ello el valor con que se dispuso á tan grave tran-
ce; manda se le escriba á Garro carta misiva con memoria de los bienes
v esclavos del Gobernador prisionero, y lo firma en la ciudad del Sa-
cramento, la cual manda se intitule en adelante fuerte del Rosario, en
7 de Agosto de 1680.
Sigue la petición del Licenciado Antonio Duran de la Mota, albacea y testa-
mentario del difunto Lobo, solicitando que para la ejecución de la cláusula de
donación y gracia hecha por Antonio de Vera Mújica á D. Manuel Lobo, cuyo
original presenta; se sirva mandar ver y reconocer dicho instrumento, para com-
probar su autenticidad. — Sigue el decreto dando por presentada la certificación
y la fe dada por los Escribanos en Buenos Aires á 18 de Marzo de 1683. — Lis-
boa, 18 de Octubre de 1688. — 4 k.—Emp.: «El Maestre de campo » Term.: «Do-
mingo de Barios». — (Rubricado.)
2.498. 1688 — 10—26 76—2—22
Respuesta clel P. Superior de las Misiones de la Compañía de Jesús
del Paraná y Uruguay al exhortatorio del Gobernador de Buenos Aires
D. José de Herrera y Sotomayor de ij de Agosto de este año. — Dice
que el P. Provincial se la entregará; que ha enviado buen número de
gente á registrar las costas y asistir al Capitán D. Juan de Herrera; que
no puede hacer las diligencias, que le encarga con los guenoas, por ha-
llarse á 150 leguas de distancia de ellos; que ha escrito á otro religioso
que se halla en su lugar para que lo haga conforme su señoría desea;
que de todo lo que se viere por las costas se dará puntual noticia; y
queda con todo cuidado á la defensa de la tierra. — Santiago, 26 de Oc-
tubre de 1688.
Fs. 13 v.to á 16. — Anejo.
2.499. 1688 -1 1 — 20 74—4—IO
Carta del Presidente de la Plata, D. Cristóbac Mejía, á S. M. — In-
forma haber recibido la Cédula de 25 de Agosto de 1685 en que va
1 82 PERÍODO OCTAVO 16S3-1704
inserta la de 1 7 de Octubre de 1659, y en que se le manda no dé cum-
plimiento á ningún breve ni patente de Roma, que no vaya reconocido
y pasado por el Real Consejo de Indias, y que cuidará de la ejecución
de esta regalía de S. M. como lo ha observado en treinta y cuatro años
que le sirve. — La Plata, 20 de Noviembre de I(
2 fs. — Original. — Emp.: «En Zedula » Term.: «esta materia».— Al dorso:
«Rda. en vn cajón q. se abrió en el Consejo en 4 de Octubre de 1690. — Cons.0
19 de hen.° 691. — el Re.° y que se procure tener todo cuidado en la observan-
cia de esta orden». — (Rubricado.)
2.500. 1688 — II — 23 76—3—5
Carta del Obispo de Avila, Embajador en Portugal, á S. M. — Remite
copia de un papel que le escribió el Secretario de Estado de aquel
Reino acompañando un memorial de Gonzalo Dacosta Meneses en que
pide la restitución de lo que se le tomó á su hermano D. Manuel Lobo
cuando se le hizo prisionero en la colonia del Sacramento, y refiere lo
que respondió á esta parte cuando se elevó el papel, dejándole en la
desconfianza de esta restitución, así porque lo merece su poco afecto
á nuestros intereses y no ser persona de suposición en aquel gobierno,
como porque si S. M. resolviese cosa que sea en su favor le será más
estimable y si no tendrá menor el susto, habiéndosele prevenido de
antemano. — Lisboa, 23 de Noviembre de 1688.
1 f.°, más el de carátula. — Emp.: «Gonzalo de Acosta > Term.: «mas conu.,e»
Al dorso se lee: «Rda. en 2 de Dizre.»
2.501. 1688—11—29 76—3—8
Carta del Gobernador del Paraguay, D. Francisco de Monforte,d S. M.
Da cuenta de haber buscado 8.000 pesos para la guerra de los indios
guaicurús y sus aliados, sin gravamen de la Real Hacienda, como cons-
ta de los autos que remite, sin otros gastos muy considerables, de dos
fuertes nuevos y reparo de otros cuatro; que, reconociendo los vecinos
se empleaba el caudal en su defensa, contribuyeron con voluntad.
Que en los tres años de su gobierno se han hecho dos viajes á los
campos de Jerez, uno con 60 españoles y 60 indios, y el otro con poco
menos, sin que la Real Hacienda tuviese más gasto que el de las mu-
niciones; y con los propios de ciudad y donativo gracioso se sustentó
NOVIEMBRE l688 183
la gente trece meses, y expresa lo que se le ofrece y que la guerra se
hizo con favorables sucesos, representando cuan aniquilados están los
vecinos que por no tener con qué pagar la media anata de los puestos
militares; les obliga á que los ejerzan cuando debieran solicitarlo, y
sería del Real servicio relevarlos de ella, y que sus servicios gocen de
preeminencias de guerra viva, por tenerla actual y haberla mantenido
tantos años á su costa. También dice lo que se le ofrece en cuanto á la
provisión de las encomiendas; y esperaba hacerlo con el desinterés que
acostumbraba, y que no se habían opuesto algunos beneméritos por no
tener forma para pagar el año de la demora y media anata.— Paraguay,
29 de Noviembre de 1688.
Original. — 3 fs. — E?np.: «Con los navios » Term.: «con raizes». — Al dorso se
lee: cRda. en vn pliego que trujo Dn. Phe. de Arroyo en 1 1 de Meo. de 693. —
Cons.0 — Cons.0 a 30 de Mzo. de 1693. — Véalo el Sr. fiscal, notando la Sria. lo
q. hay en el punto de relevación de m.a anata a Milizianos en esta V otras Pro-
uas., y si esta es comprendida en considerarse por de guerra Viua, y los seru.os
executados en ella, como los de Chile y otros Presidios q. les está conzedido
este priuilegio. Y todo lo demás q. huu.e q. al Sr. fiscal instruido pueda satisfa-
zer mejor». — (Rubricado.) — «Traese copia de cédula en que se md.° relebar de
de media anata a dos vez.os de Cartax.na Y de lo que asi mism.0 se desp.0 sobre
que los seru.os de los presidios de las Indias se regulasen como los de Chile, y
en poder del Ror. D. Ju.° de la Bria se hallan todos los paps. tocantes a los Yn.os
del Chaco y reducción de otros, y motibos que ay para no continuar la guerra
con exercito formal>.— Sigue el dictamen fiscal, quien, en vista de esta carta,
dice se deben dar las gracias á aquellos vecinos y aprobar al Gobernador los
gastos que se refieren haberse hecho en las guerras de los guaycurús y sus alia-
dos, y que, sin embargo de que no está declarada aquella guerra por viva, por
ser constante que los milicianos del Paraguay ha muchos años que están con
las armas en la mano para defenderse y ofender las invasiones de indios bárba-
ros y desalojar los portugueses de los campos de la ciudad antigua de Jerez, pa-
rece será conveniente que el Consejo y Junta les conceda los privilegios de
guerra viva y se les releve de media anata de los puestos que se les confiriere.
Y en cuanto á las encomiendas proveídas en los beneméritos se debe desapro-
bar, como contraria á la ley 43, tít. 8.°, lib. VI de la Recopilación, donde se pro-
hiben las encomiendas de la provincia del Paraguay, y se ordena se incorporen
á la Corona, y se debe librar despacho para que así se haga. —Madrid y Agosto
29 de 1696. — (Rubricado.) — A continuación se lee: cConss.0 i.° de 7re. 1696. —
Dense despachos como lo dice el Sr. fiscal en qto. a las gracias a aq.os vecinos, y
la aplicaon. a la Corona de las Encomdas., y en qto. a la exempcion de la media
anata se lleue este punto a la Junta de Guerra». — (Rubricado.) — «Junta 20 de
Xre. 1696. — Remitiéndose copia de esta carta al Presste. de las Charcas, se le
pida informe, con su parecer, y dése orn. a los offs. Rs. pra. q. hasta q. se pre-
184 período octavo 1683-1704
uenga otra cosa por el Conss.° suspendan el cobro de la media Anata a los Mi-
litares».— (Rubricado.) — «fho.»
2.502. 1688 — 11 — 30 76—3—9
Carta de D. Diego Cristóbal Messía, Presidente de la Real Audiencia
de la Plata, á S. M. — Informa según se le mandó por Cédula de 15 de
Agosto de 1685 en la que iba inserta la dirigida á su antecesor, fecha
en Buen Retiro á 15 de Mayo de 1679, sobre que informe luego del
medio que se podrá usar para la reducción de los indios pampas y con-
servación de los demás, que redujo D. Alonso de Mercado. Por los in-
formes que ha solicitado refiere que los pampas son de naturaleza in-
culta y bárbara, sueltos por los campos, sin pueblo fijo, porque traen
consigo portátil el alojamiento, que fácilmente disponen de pieles, for-
mando chozas en que se abrigan, pero siempre con arte de dar asalto
á los caminantes de la carrera de Chile, San Juan y Mendoza hasta
Buenos Aires, y á las personas que se ocupan en las entradas al gana-
do vacuno cimarrón, robándoselo con muertes y otros delitos que muy
á su costa han experimentado los de Córdoba y Buenos Aires. Todos
los medios para su conservación se han frustrado, y si bien algunos fue-
ron de parecer se emplease el de las armas, se temieron peores conse-
cuencias. Que el medio más suave y eficaz de reducción sería formar
un pueblo en el distrito del río cuarto, donde D. Jerónimo Ruiz de Ca-
brera, siendo Gobernador del Tucumán, tuvo juntos muchos indios
pampas, y que su nieto D. José de Cabrera es el más apropósito para
conseguir esta reducción, ayudándoles para el sustento con vacas y
haciéndoles algunas sementeras, para que la falta de mantenimientos no
les sirva de excusa para retirarse. Que se conseguirá su reducción, ayu-
dando á obra tan del servicio de Dios y de S. M. los Padres de la Com-
pañía, para cuyo efecto su Provincial, el P. Tomás de Umbidas, ha ofre-
cido sus religiosos con gran deseo de que se consiga la salvación de
tantas almas. Para lo cual se podría ofrecer por premio á D. José de
Cabrera, nombrarle Corregidor de todos los indios que fuese juntando
y reduciendo.
En cuanto á desnaturalizar los calchaquíes de Santa Fe y Buenos
Aires, chaguaias, fucagues y vilos mudándolos á la otra banda del Pa-
raná, como lo propuso D. Alonso de Mercado, no tiene conveniencia
NOVIEMBRE l688 l8g
alguna, porque podrían aliarse con los charrúas é impedir el paso de
aquellas provincias con el Paraguay y ciudad de las Corrientes, y se
sabe que la paz de los calchaquíes, desde que los sacó D. Alonso de
Mercado, ha sido forzada por hallarse perseguidos de los avipones y
frentones enemigos suyos y gozar del amparo y defensa de Santa Fe,
y fuera más conveniente que á todos los calchaquíes, fucagues, vilos y
chaguaias que están en Chayasta y los que se han agregado á la estan-
cia de los Padres de la Compañía de Jesús llamada San Antonio, se lle-
vasen al puerto de Buenos Aires para apartarlos de una vez de sus ve-
cinos y enemigos, enviando para ello algunos soldados de Buenos Aires
para que con otros de Santa Fe los cogiesen juntos en dichos parajes
y les colocasen juntos con la reducción de los quilmes y asalianes, don-
de quedarían impedidos para la fuga y se conservarían quietos con su
trato. Últimamente los indios pulares y calchaquíes del distrito de Salta
están quietos y olvidados de sus poblaciones antiguas, más bien aco-
modados de tierras y temple de lo que antes estaban; la causa de su
disminución se atribuye al servicio personal. — Plata, 30 de Noviembre
de 1688.
Original. — 4 fs. — Emp.: «En cédula de quince » Term.: «real seruicio». — En
papel aparte, que sirve de carátula, se lee: «Rda. en vn cajón q. se abrió en el
Consejo en 4 de Noure. de 690. — Cons.0 — Están en poder del Sr. fiscal los paps.
tocantes a la reducción destos In.os — Cons.0 a 6 de Feb.° 691. — Passe también
esta carta al Sr. fiscal pa. qe. lo vea con lo demás». — (Rubricado.) -El Fiscal,
en vista de esta carta y de las del Gobernador de Buenos Aires de 5 y 10 de
Diciembre de 1686 y los autos que con ellas remite, dice que á la proposición
de poblarlos y reducirlos por medios suaves, como propone el Presidente, re-
pugna la experiencia de lo que obraron los 200 que la caballería de Buenos
Aires apresó y transportaron á la otra banda del río Paraná, á la reducción de
Santo Domingo Soriano, donde mataron á un Cabo y 15 españoles é hicieron
otros insultos, que refiere. Y aunque los indios charrúas los apresaran, no por
esto cesó el inconveniente, pues aunque el Gobernador haya castigado los seis
que dice tenía sentenciados, en la barbaridad de estos indios más servirá de
encono que de escarmiento. Y aunque con estos motivos tendría el Fiscal por
justísima la guerra que se les hiciese hasta su develación ó reducción, es me-
nester discurrir con más consideración, por el inconveniente de darse éstos la
mano y confinar con los aucas de la guerra y frontera de Chile, que siendo tal su
muchedumbre pudieran aunarse y bajar á hacer frente de guerra á Buenos Aires.
Y así se inclina y condesciende el Fiscal con el parecer del Presidente, pues se-
ñala persona vaqueana y práctica con estos indios para la reducción, en cuya ex-
periencia sobre las hechas no hay más riesgo que el de las personas que la faci-
1 86 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
litasen y asistiesen, y ninguna se ha conseguido sin él.— El Consejo tomará la
resolución que más convenga. — Y en cuanto al transporte de las otras dos par-
cialidades de indios, no discurre el Fiscal, porque no tiene conocimiento de las
conveniencias ó inconvenientes, y así lo deja á la superior providencia del Con-
sejo.— Madrid, 28 de Noviembre de 1691. — (Rubricado.) — Hay una nota que dice:
<conocim.to 7 de Junio de 687. — Cons.0 a 5 de Xre. de 169 1.— Tráigalo Vn Rel.or»
(Rubricado.) — «Toca por dependencia a D. Ju.° Vallejo».
2.503. 1688-12 30 74—4—15
Carta del Gobernador del Paraguay, D. Francisco de Monforte, á S. M.
Refiere cuan adelantada quedaba la fábrica de la iglesia Catedral; que
se acabaría dentro de ocho meses, merced á los 4.000 ducados que S. M.
había mandado librar para su reedificación, y que de todos los gastos
había cuenta formada, que remitiría con los autos luego que estuviese
acabada; y que en la visita que hizo de las doctrinas del cargo de la
Compañía de Jesús dejó ajustado el retablo; y en su primor y cortedad
de precio demostraron el gran celo que le asiste, pues se redujo á
I. OOO arrobas de hierba. Pone en su Real consideración la falta de pa-
lio y ornamentos con que se hallaba la Catedral, y que en los tres años
de su gobierno además de ella se habían edificado cuatro templos. —
Asunción del Paraguay, 30 de Diciembre de 1688.
2 fs. — Emp.: «En carta » Term.: «estos templos>.
2.504. 1688 74—6-4S
Autos de la Real Universidad de la cuidad de la Plata, hechos por ei
muy Rvdo. P. Ignacio de Peralta, de la Compañía de Jesús, Rector del
colegio de Santiago y de la Real Universidad de San Francisco Javier.
En orden á si ha de preferir ó no el Sr. Vicecancelario á los señores
Doctores del muy ilustre y venerable Deán de esta santa iglesia en los
concursos y juntas de la dicha Universidad en que el Sr. Vicecancela-
rio, que al presente es ó en adelante fuere, no confiriendo ningunos
grados, les prefiera á todos en el puesto y asiento, para que con la res-
puesta que dieren y consentimiento de cada uno en particular, que luego
ha de quedar establecido por constitución y ley, que se asentará en el
libro de dicha Universidad, proceda á la convocatoria del Claustro. De
orden y mandato del muy Rvdo. P. Provincial de dicha Compañía.
Siguen los pareceres del Deán, Arcediano, Dr. D. Luis de León y
1688 187
Rivera, Dr. D. Pedro Vázquez, Dr. D. Diego Carrasco y Dr. D. José de
Céspedes y Villarrué, siendo la mayor parte de ellos contrarios á la
prelación que pretende el Vicecancelario, que al presente es en los
concursos de Claustro y demás juntas de Universidad en que no con-
fiere ningunos grados, y protestan que no han de asistir á dichos con-
cursos; en virtud de lo cual el P. Ignacio de Peralta mandó llevar estos
autos y pareceres al Presidente de la Real Audiencia Dr. D. Diego
Mesía, para que como Patrón de aquella Universidad determine por
vía de gobierno este punto.
Sigue la notificación de estos autos al Deán, Arcediano, Tesorero, Magistral,
Penitenciario, al Dr. D. José de Céspedes Villarrué y al Dr. D. Bartolomé Marín
de Pobeda, Vicecancelario, para que cada uno diga y alegue lo que le convenga.
10 fs., más uno en blanco y otro que sirve de carátula. — Original. — Emp.: «En
la ciudad » Term.: <Pablo de la Torre, ss.° de la Rl. Vniversi.d» — (Rubricado.)
2.505. 1688 75-6— 10
Memorial presentado á S. M.por D. Juan de Pedrazas, poderhabiente
del Deán y Cabildo eclesiástico de Córdoba del Tucumán. — Refiere que
se ha otorgado escritura de transacción y ajustamiento entre el Deán y
Cabildo de la iglesia de Tucumán y la Compañía de Jesús sobre la con-
tribución de 600 pesos por la veintena de los frutos y bienes decima-
les, y la aprobación que de este contrato dio el Gobernador de aquella
provincia, D. Tomás Félix de Argandoña; de que constará por los ins-
trumentos que se presentan por parte de los religiosos de la Compa-
ñía; y porque en ningún tiempo se puedan originar nuevos altercados
suplica se confirme y apruebe este ajustamiento en virtud del poder
especial que para ello presenta del dicho Deán y Cabildo.
Original. — 2 fs. en 4.0, correspondientes á uno doblado de sello 4.0 de 1688.
2.506. 1G88 75—6—13
Resumen de lo que el Virrey del Perú y Gobernador de Buenos Aires
han escrito, tocante al estado de la colonia del Sacramento, á S. M. — Re-
mite el primero, con fecha 12 de Marzo de 1685, la que le escribió el
Gobernador en 3 de Diciembre de 1684, de haber inquirido, que el Rey
Don Pedro I de Portugal ordenó al Gobernador de Río Janeiro infor-
mase las conveniencias é inconvenientes de mantenerse en la colonia
1 88 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
del Sacramento, y que su tío le había escrito el gran gasto sin espe-
ranza de recompensa que se seguía de conservarla, y le propuso las
muchas tierras del Marañón y del Brasil donde podían poblarse con
grande utilidad á su hacienda y vasallos; y que, caso de mantener al-
gún dominio en las márgenes del río de la Plata, despoblando á San
Gabriel se situasen en Maldonado.
Esto, afirma el Gobernador de Buenos Aires, sería la total ruina;
pues, mejorando el puerto que de sí es muy bueno, monopolizarían los
portugueses el corambre y quitarían la comunicación de Buenos Aires
con España, como más largamente lo expresaba en el memorial que
dio D. Pedro Pacheco, Capitán de caballos de Buenos Aires, en nom-
bre de dicho Gobernador, pidiendo se poblase á Maldonado; y que el
Rey le respondió que, hallándose en la misma línea de San Gabriel,
hasta que Su Santidad declarase la pertenencia, no era tiempo de ello.
En 27 de Agosto de 1687 resolvió la Junta de guerra, que si portu-
gueses intentasen fortificarla protestase ante el Gobernador de Buenos
Aires de que litigando en Roma sobre estas dependencias no debe in-
novar, como está acordado; y si lo emprendiere lo embarace con todo
esfuerzo y dé cuenta.
Es copia. — 2 ís.—Emp.: «El duque » Term.: «y de qu.,a»
2.507. 1689 — 1 — 10 76—3—9
Carta de D. Tomás de Argandoña, Gobernador de Tucumán, á S. M.
Informa del estado de esta provincia y lo arriesgado de cinco ciudades
de la misma con los indios de nación mocobíes, y lo importante que
sería poner 100 hombres de presidio en la ciudad de Esteco, sacando
50 de Chile y otros 50 del presidio de Buenos Aires, y el modo con
que se podrá guerrear á dicha nación.— Córdoba del Tucumán, 10 de
Enero de 1689.
Original. — 6 fs. — Emp.: «Tengo dado » Term.: «Y aliuio desús Vassallos.» —
En papel aparte, que sirve de carátula, se lee: «Rda. en 3 de Noure. de 689 en
pliego que embió S. E. el Sor. Marqs. de los Velez a la Sria. — Junta.— Hauiendo
hecho relación en la Junta el relator D.Ju.° Vallejo de lo que antecedentemente
escriuio este Gouor. y el Obispo de aquella Proua. del riesgo destas cinco Ciudes.
y hostilidades de los unos, y de la proposición que higo dho. Gouor. de los 100
hombres, 50 de chile y 50 de Buenos ayres; Acordó la Junta se aprobase lo que
hauia obrado para la defensa; y lo acordado por Sria., que fue se le diesen gras.;
ENERO 1689 189
dicícndole, que respecto de estar tan distante Chile y necesaria en Bus. ayres la
gente no se le podia asistir con ninguna de aquellas partes; y que asi sería bien
acudiese al virrey para lo que necesitase; Y que al Virrey se le escriuiese lo que
dho. Gouor. proponía, y lo de beneñciar vn Tit.°, encargándole todo lo que pu-
diese ser mayor defensa, y diese qta. de la prouidencia que a ello diese y se le
ofreciese en la materia; cuyos disposiciones se executaron luego y se remitieron
en la primera ocasión. — Junta a 22 de Junio 690. — Remítase lo escrito y ordena-
do al Virrey del Perú». — (Rubricado.)
2.508. 1689 -1—22 75-6—10
Memorial de Pedro de Espinar, de la Compañía de Jesús, Procura-
dor general de las provincias de Indias de su religión, á S. M. — Pre-
senta la escritura de transacción y ajustamiento hecho entre el Deán
y Cabildo, Sede vacante de la iglesia de Tucumán y el Colegio y ca-
sas de la Compañía de Jesús de aquel Obispado, cerca de contribuir
cada año á dicha iglesia con 600 pesos por la veintena de los frutos y
bienes decimales; con la aprobación del contrato (que en virtud de in-
formación de utilidad) dio el Gobernador de aquella provincia, D. To-
más Félix de Argandoña. Y suplica que en su conformidad se dé des-
pacho de confirmación para que en ningún tiempo se puedan originar
nuevas alteraciones.
Al dorso se lee: «Viene con este otro mem.Mado por parte del Dean y Ca-
uildo de la Ig.a de Tucuman, en que pide la misma confirmación. — Conss.° a 28
de 7.re de 688».- Véalo el Sr. fiscal».— (Rubricado.; — Respuesta del fiscal: «el
fiscal ha uisto este memorial i transacción i el que la Iglesia presenta, pidiendo
en vno y otro la confirmación de ella. Y dice que respecto de no auer hecho esta
transacción con intervención y consentimiento de la dignidad episcopal, ni ha-
berse podido innovar en sede vacante, no se puede confirmar esta transacción
sin que primero consienta el Obispo; pero respecto de la distancia y de los in-
convenientes que se pueden ofrecer, parece al fiscal que siendo el conss." ser-
uido se den los despachos de la confirmación, con la condición de que el obispo
consienta, remitiéndole a él el despacho tan solamente para que, pareciendole es
vtil a la dignidad, consienta y entregue a las p.tes la confirmación; y no siendo vtil
la retenga y diga al conss.° lo que se le ofreciere. — M.d y henero 10 de 1689». —
(Rubricado.) — Al margen de la primera página se lee el decreto del Consejo á
22 de Enero de 1689: «Corra la información con el consentimiento del obispo, y
no dándole, le retenga el desp.0 y informe con lo que se le ofreciere». — (Rubri-
cado.)— 2 fs. en 4.0, correspondientes á uno doblado de sello 4.0 de 168S.
190 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
2.509. 1689— 1— 25 76—3—8
Testimonio legalizado del proceso autentico y comprobado. — Sobre li-
brar á los indios de las reducciones de ir al beneficio de la hierba, con
varias Cédulas y provisiones reales de Chuquisaca, obedecidas por el
Gobernador del Paraguay; sacado en conformidad con la provisión
original que para este efecto le entregó al Escribano, Juan Méndez de
Carvajal, el P. Sebastián del Castillo, de la Compañía de Jesús, como
Procurador de las Doctrinas de indios que están á cargo de dicha reli-
gión y volvió á llevar consigo, á que se refiere. En la ciudad de la Asun-
ción del Paraguay y 1 8 de Enero de 1 689.
La legalización es de 25 del mismo mes y año. — 94 fs. — Emp.: «Don Carlos,
Por la Gracia de Dios » Term.: «Irazaual». — (Rubricado.)
2.510. 1689 — I— 29 120— 4— ó
Real Cédula al Virrey del Perú, remitiéndole copia del despacho en
que está inserta la escritura que ha hecho el Provincial de la Compañía
de Jesús, de la provincia de Castilla. — Consintiendo la contribución del
derecho de Cobos en la prorrata del oficio de Tallador mayor de la
Casa de Moneda de Potosí, para que se pueda compeler á su satisfac-
ción.— Madrid, 29 de Enero de 1689.
Sigue la firma de S. M. y la de su Secretario D. Francisco de Amolaz. — Es co-
pia del tomo IX, encuadernado en pergamino, 0,310 X 0,220, de partes Charcas,
desde 10 de Noviembre de 1676 hasta 23 de Septiembre de 1692. — Fs. 251 v.t0
á 252. — Emp.: «Mi Virrey » Term.: «Amolaz».— ídem á los Oficiales Reales de
Potosí. '
2.511. 1689 — 1 — 29 120—4—6
Real Cédula en que S. M. admite el ofrecimiento que por la escritura
inserta ha hecho el Provincial de la Compañía de Jesús, consintiendo la
contribución del derecho de Cobos en la pro?'rata repartida al oficio de
Tallador mayor de la Casa Moneda de Potosí. — Dice que por cuanto
el Procurador general de la Compañía de Jesús de Castilla le ha repre-
sentado, que el Colegio de Villafranca del Vierzo en el Reino de León
tiene por juro de heredad perpetuo el oficio de Tallador mayor de la
Casa de Moneda de Potosí, por dotación y fundación de dicho Cole-
gio, sobre que se le puso demanda de lesión enormísima por el Fiscal
ENERO 1689 igi
del Consejo de Indias, y por transacción y último servicio que hizo el
dicho Colegio se le despachó título á su favor con todas las cláusulas;
que para eludir el derecho de la dicha demanda y perpetúa el dicho
oficio, convinieron su data en 22 de Mayo de 1641, en cuya virtud le
ha estado y está poseyendo. Y por cuanto ha dado cuenta el Procura-
dor que la dicha provincia tiene en aquellos Reinos, que por el Virrey
y Presidente de la Audiencia de los Charcas se había pedido en su
nombre se continuase el derecho de Cobos, que antiguamente habían
contribuido los mineros, azogueros, oficiales de la dicha casa; vinieron
en conceder la continuación de este servicio en la parte que por la
prorrata que se hizo les tocó, menos dicho Procurador que la contra-
dijo por falta de poder especial con que había sido de su obligación el
contradecirlo, y con esta noticia, Andrés Reguera, Provincial actual de
dicha provincia había hecho escritura pública, apartándose de la con-
tradicción que por dicho Procurador se hizo, y consintiendo la contri-
bución en la parte de los 20 centavos que por la prorrata al dicho
oficio de tallador se le repartieron por el tiempo que fuere su volun-
tad el cobrar este servicio; y á este fin presentaba la escritura para que
S. M. mandase dar Cédula de la aceptación para que constase de ella y
no se le inquietase en la posesión en que ha estado y está de dicho
oficio. Sigue la escritura que empieza: «en la ciudad de Valladolid á
veinte días del mes de Noviembre de 1688». Y termina: «y así lo
otorgó, siendo testigos, Manuel de Villanueva, D. Juan de Colombies y
Manuel de Medina Mieses; legalizada en 20 de Noviembre de 1688».
Y visto por los del Consejo con los otros papeles y autos tocantes á
esta materia, y lo que dijo el Duque de la Palata en carta de 28 de
Marzo de 1685 y en razón de todo dijo y pidió su Fiscal en el Consejo;
S. M. ha tenido por bien de admitir el dicho ofrecimiento y allana-
miento, y dar la presente, aceptando y ratificando todo lo contenido
en la escritura arriba inserta y manda al Virrey, Audiencia de Char-
cas, Oficiales de Hacienda y demás Ministros á quien tocase; que cum-
pliéndose por parte de la Compañía con lo que queda expresado y ca-
pitulado en la contribución de los 20 centavos en cada marco de plata
y prorrata repartida al dicho oficio de Tallador mayor de la Casa de
Moneda de Potosí para el dicho derecho de Cobos; no se le inquiete
192
PERÍODO OCTAVO I683-I7O4
ni perturbe en la posesión en que se halla de él, y que se le guarden
al dicho Colegio de Villafranca del Vierzo las exenciones y privilegios
que le tocaren y están expresados en el título que de la perpetuidad
del dicho oficio de Tallador mayor se despachó en 22 de Mayo de 1641,
que así es su voluntad, y de la presente tomarán razón sus Contadores
de cuentas que residen en su Consejo de las Indias. — Madrid, 29 de
Enero de 1689.
Sigue la firma de S. M. y la de su Secretario D. Francisco de Amolaz. — Es co-
pia del tomo IX, encuadernado en pergamino, 0,310 X 0,220, de partes Charcas,
desde 10 de Noviembre de 1676 hasta 23 de Septiembre de 1692. — Fs. 243 v.t0
á 250 v.t0 — Emp.: «Por q.t0 » Term.: «Amolaz».
2.512. 1689— 3— 14 122—3—4
Real Cédula al Gobernador de Buenos Aires. — Que no habiendo in-
conveniente dé á D. Gabriel de Aldunate y Rada la licencia que pide
para venir á estos Reinos, y si le hubiere, informe. — Buen Retiro, 14
de Marzo de 1689.
El Rey, y por su mandado D. Francisco de Amolaz; señalado de la Cámara. —
Emp.: «Por parte de » Term.: «conuenga». — Fs. 3 v.t0 á 4 v.to
2.513. 1689—4—23 122 — 3—5
Real Cedida en conformidad de la escritura de transacción y convenio
ajustado entre el Deán y Cabildo, en Sede vacante, de la iglesia catedral
de Santiago del Estero, en la provincia de Tucumán, y las casas y cole-
gios de la Compañía de Jesús de aquel Obispado, sobre la satisfacción
de sus diezmos. — Dice S. M. que habiéndose visto en su Consejo de las
Indias, con lo que sobre ello dijo y pidió su Fiscal en él, ha tenido por
bien de dar la presente; por la cual, pareciéndole ser útil á la Dignidad
episcopal de la provincia de Tucumán, y precediendo su consenti-
miento, confirma y aprueba la transacción, convenio y ajuste hecho
por la escritura referida entre el Deán y Cabildo en Sede vacante de
la dicha iglesia y los colegios y casas de la Compañía de Jesús de aquel
Obispado, sobre la satisfacción de los diezmos, frutos y bienes que les
pertenecen, con las calidades y condiciones que se expresan en la pre-
inserta escritura; y manda se guarde, cumpla y ejecute lo contenido en
ella, y que contra su tenor y forma no se vaya, ni pase, ni consienta ir
ni pasar en manera alguna. — Madrid, 23 de Abril de 1689.
MAYO 1689 193
El Rey, y por su mandado D. Francisco de Amolaz; señalada del Consejo. —
cCorreg.do> — Emp.: «Por q.to.. ..» Temí.: «mi Voluntada
2.514. 1689—4—23 122--3— 5
Real Cédula al Obispo de Tucu)nán. — Dice que habiéndose presen-
tado en el Consejo de Indias por parte del Deán y Cabildo de esa igle-
sia y las casas y colegios de la Compañía de Jesús de ese Obispado un
testimonio de la escritura de transacción y convenio que, en Sede va-
cante, se otorgó en II de Agosto de 1686, acerca de que en lugar de
la mitad ó veintena que de los frutos y bienes decimales pagaban á esa
iglesia las dichas casas y colegios de la Compañía de Jesús; se obligaron
á satisfacer en cada un año 600 pesos de á 8 reales de plata suplicán-
dole, que para que en ningún tiempo se puedan originar ni se dé lugar
á nuevas alteraciones, fuese servido de mandarla confirmar.
Y visto por los de su Consejo, con lo que dijo y pidió su Fiscal en
él, ha tenido por bien de confirmar y aprobar dicha escritura, con ca-
lidad de que pareciéndole útil á la dignidad episcopal la transacción
referida, y precediendo su consentimiento, á cuyo fin le remite el des-
pacho de la confirmación; se le entregue á la parte de la Compañía de
Jesús, y no siendo útil le retenga en su poder y le informe lo que en
razón de ello se le ofreciere. — Madrid, 23 de Abril de 1689.
El Rey, y por su mandado D. Francisco de Amolaz. — Emp.. r «Han.se presen-
tado » Term.i «se os ofreciere».
2.515. 1689—5-3 76-3-5
Decreto de S. M. al Marqués de los Vélez para el Consejo. — Dice
que el enviado de Portugal ha escrito al Duque de Alba el papel ad-
junto, solicitando se restituyan á los herederos de D. Manuel Lobo los
bienes que le fueron apresados en las islas de San Gabriel, y lo remite
al Consejo de Indias para que se vea luego con los demás de la mate-
ria que se le han enviado y le diga su parecer. — Buen Retiro, 3 de
Mayo de 1689.
Original. — 2 fs. — Al f.° 2 v.to se lee: «Conss.° a 5 de Mayo de 1689.— Juntando
lo q. ay sre. esta materia passe todo al Sor. fiscal pa. q. lo vea». — (Rubricado.) —
«Está en poder del Sr. fiscal otro decreto de su Magd de 18 de En.0 de 689, con
los paps. que cita sobre esta restitución. — El fiscal, en vista de este Decreto de
su Magd., con los papeles inclusos, y otro decreto de 18 de Margo de el año pa-
Tomo iv. 13
194 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
sado de 1687, por los quales se ordena informe en Conss.° sobre la pretensión
que tienen los herederos de Don Man!. Lobo para que se les restituya lo que se
les apresó en la Colonia de el Sacramento en la Ocasión del desalojamto. de los
Portugueses; y en vista de lo ejecutado por el Gouor. de Bs. Ayres D. José He-
rrera en la restitución que higo a portugueses de dichas colonias de armas, muni-
ciones y demás cosas, en virtud de los tratados provisionales y lo que se le
ordenó en ello.— Dice que la pretensión de dichos herederos parece se reduce
a que se mande restituir hasta 50.000 petacas que importaban el mueble, armas,
esclavos, ropas y otras cosas que tenia el dicho Don Manuel Lobo, gobernador que
era de Rio Janeiro en el desalojamiento de dha. colonia; cuyos muebles se dice
se vendieron la mayor parte de ellos en el Puerto de Buenos Aires a mucho
menos precio, y que, sin embargo, en la venta de ellos se habían causado 23.000
petacas, que enteraron en las Cajas Reales de Buenos Aires, cuya pretensión trae
consigo la poca o ninguna justificación, pues solo se funda en la memoria sim-
ple que acompaña de lo que se dice tenia el dicho Don Manuel Lobo cuando fue
llevado a Buenos Aires; Y de la certificación testimoniada que se dice dio el Go-
bernador de las armas catanas, Don Antonio de Vera Mujica, en que reservó el
saqueo del dicho Don Manuel Lobo, y atendidos a reconocidos los autos que se
hicieron sobre la restitución de dicha colonia, armas y municiones, según los tra-
tados provisionales, se halla haberse hecho a satisfacción del gobernador que
entonces era del Rio Janeiro, y aunque en dichos autos, a f.° 70, se halla haberse
apresado hasta 60 negros, y que los 48 se vendieron para reintegrar 15.000 pesos
que Don José Garro habia sacado de ellos para los gastos que se hicieron con la
gente en el avance de la colonia; y que lo procedido de dichos esclavos vendidos
y otras mercaderías se consumió en los alimentos y avios de los prisioneros
portugueses, y que los doce negros restantes se entregaron a Don Manuel Lobo
con 700 pesos, procedidos de 8 quintales de pólvora que se vendieron; en cuya
diligencia no se echó de menos haberse faltado a los tratados provisionales, y
considerado el capitulo segundo de dicho tratado prouisional, solo se previene
en él la obligación de restituirse las armas, artillería, municiones, herramientas
y demás pertrechos de guerra, sin que haya capitulo en que se exprese la res-
titución de lo que se hubiese apresado a particulares. — Por cuyos motivos, y la
poca fidelidad de portugueses en el cumplimiento de los tratados provisionales,
pues ninguno han observado; pareció eme el Consejo podia informar lo que ha-
llare por más conveniente.— Madrid y Septiembre 26 de 1696».— Y en 28 del
mismo mes y año dijo el Consejo: «Visto por ahora». — (Rubricado.) — Los docu-
mentos que cita el Fiscal van adjuntos en papeles separados.
2.516. 1689-7—29 74-3-37
Minuta de Real Despacho á D. Diego Cristóbal Messia, Presidente ju-
bilado de la Audiencia de la Plata. — Es respuesta de lo que escribió
informando la calidad de la doctrina del pueblo de Juli, que está á cargo
de la religión de la Compañía de Jesús, á la cual exime de pagar
mesada.
AGOSTO 1689 '95
Sin fecha. — 1 Í.°—E»ip.: <En carta de 29 de Julio del año pasado de 1689 >
Term.: <atendido a ella». — Al dorso se lee: «Visto».
2.517. 16S9 — 8-28 120—4—6
Real Cedida sobre la forma de las cátedras que fundó el Arzobispo de
Charcas. — Dice que por cuanto por D. Tomás Marín de Pobeda, Go-
bernador y Capitán general y Presidente de la Real Audiencia de Chile,
en nombre y virtud del poder que presentó de D. Bartolomé González
de Pobeda, su tío, Arzobispo de la Plata, en la provincia de los Charcas,
se le ha representado: que habiéndose despachado Breve de Universi-
dad al colegio de la Compañía de Jesús de la dicha ciudad por Su San-
tidad Gregorio XV, su fecha 8 de Agosto de 162 1, con la advocación
de San Francisco Javier y la calidad de que pudiesen leer Artes y Teo-
logía; y examinados y aprobados los que en ella cursaren el tiempo que
en esta Facultad se debía, les confiriese el Arzobispo todos los grados
hasta el de Doctor; cuyo Breve fué aprobado por Cédula de S. M. de
2 de Febrero de 1622 y admitido con la esperanza de dar providencia,
para que se fundasen las cátedras de Cánones y Leyes y las demás que
faltaban, para que pudiese ser Universidad de estudios generales, y en
esta forma se ha cursado en el dicho colegio de la Compañía desde la
fundación referida Artes y Teología y conferido los grados, siguiendo
el orden de las Facultades: D. Cristóbal de Castilla y Zamora, su an-
tecesor, fundó tres cátedras de Prima, Vísperas de jCánones y de Ins-
tituía; dotando la de Prima de Cánones en 600 pesos cada año, la de
Vísperas en 450 y la de Instituía en 350, con fincas y situaciones lijas,
agregando estas cátedras á la Universidad de San Francisco Javier, que
aprobó S. M. por Cédula de 9 de Junio de 1684 y se cumplió por el
Gobierno superior de aquel Reino, ante quien acudió el Procurador
de la Compañía de aquella provincia, pretendiendo se revocase la
fundación de dichas cátedras, por la poca utilidad que de ella se se-
guía; por la inquietud que á su colegio causaban en la emulación y
diferencia que cursantes y Catedráticos de distintas Facultades oca-
sionan.
Y porque la facultad de dar grados concedida á aquella Universidad
por la Santidad de Gregorio XV tan sólo era para Teología, y que en
virtud de esto no se podían conferir grados de Cánones sin notorio vi-
I g6 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
ció: y así sería más conveniente que la renta de su dotación se aplicase
á sustentar en el colegio de San Martín de la ciudad de los Reyes cuatro
ó cinco colegiales, naturales de aquellas provincias, que cursasen estas
Facultades; lo cual se contradijo por parte de los graduados y cursantes
de la Universidad, y se alegó por una y otra parte y puso testimonio de
que se habían dado cinco grados de Doctor en Cánones, siguiendo la
forma referida, aunque con las circunstancias de que los cuatro de ellos
estaban graduados en la Universidad de Lima: se declaró por el acuerdo
de la Audiencia de aquella ciudad, donde se llevó por voto consultivo,
que, sin embargo de la contradicción de la Compañía, se prosiguiese
la lección de las cátedras referidas y que en el modo de dar los grados
se observase la forma que se había tenido, hasta que por S. M. se de-
clarase la que en esto se había de guardar, donde las partes acudiesen
á pedir lo que les conviniese.
Y porque habiéndose notificado la provisión de esta resolución al
Rector del colegio de la Compañía de la ciudad de la Plata, no se
aquietó á ella; aunque la lectura de las cátedras se proseguía, como
todo constaba de los autos que presentaba su Presidente: que en con-
formidad de la aprobación y confirmación que tenía hecha de las di-
chas cátedras y de la utilidad y conveniencia que de ellas se seguía á
los naturales de aquellas provincias, fuese servido de aprobar y confir-
mar lo resuelto por el acuerdo de la Audiencia de Lima, poniendo per-
petuo silencio á la Compañía sobre este punto; y que para que no se
ofrezca escrúpulo sobre el modo de conferir los grados mandase S. M.
á su Embajador en Roma, que agenciase de Su Santidad, que ampliase
la facultad y forma de dar grados al Arzobispo á la Facultad de Cáno-
nes y Leyes, motivada por la fundación de estas nuevas cátedras, en el
ínterin que se funda Universidad de estudios generales con indepen-
dencia de la Compañía.
Su Majestad manda se observe por ahora lo resuelto por el Virrey
y Audiencia de los Reyes en acuerdo de justicia de 23 de Diciembre
de 1 686, declarando la forma que en esto se había de guardar, y que
se ejecute en todo y por todo según como en él se contiene y declara.
Madrid, 28 de Agosto de 1689.
AGOSTO 1689 197
Sigue la firma de S. M. y la de su Secretario D. Francisco de Amolaz. — Es co-
pia del tomo IX, encuadernado en pergamino, 0,310 x 0,220, de partes Charcas,
desde 10 de Noviembre de 1676 hasta 23 de Septiembre de 1692. — Fs. 266 á 269.
Etnp.: «Por quanto » Term.: «de Amolaz».
2.518. 1689—8—28 74—6—45 y 120—4 — 6
Real Cédula al Arzobispo de la Plata, que informe sobre la erección
de la Universidad y forma dada para su gobierno, y lo que se capitulo
con la Compañía de Jesús en razón de las cátedras. — Dice que habién-
dole representado el Arzobispo que se había despachado un Breve de
Universidad al colegio de la Compañía de Jesús de esa ciudad por Gre-
gorio XV en 8 de Agosto de 1621, con la advocación de San Fran-
cisco Javier y la calidad de que pudiesen leer Artes y Teología, y fa-
cultad al Arzobispo de conferir todos los grados hasta el de Doctor;
fué aprobado por Cédula de 2 de Febrero de 1622, y admitido con la
esperanza de dar providencia para que se fundasen las cátedras de Cá-
nones y Leyes y las demás que faltaban para que pudiese ser Univer-
sidad de estudios generales, y en esta forma se han cursado Artes y
Teología y conferido los grados.
Que D. Cristóbal de Castilla y Zamora, su antecesor en ese Arzobis-
pado, fundó tres cátedras de Prima y Vísperas de Cánones é Instituía,
dotándolas en 600, 4 50 y 350 pesos, respectivamente, con fincas y si-
tuaciones fijas, agregándolas á la Universidad de San Francisco Javier,
y fueron aprobadas por Real Cédula de 9 de Julio de 1684, y se cum-
plió por el Gobierno superior de ese Reino, á quien acudió el Procu-
rador de la Compañía de Jesús, pretendiendo se revocase esta fundación
por la poca utilidad que de ella se seguía, por la inquietud que á su
colegio causaban en la emulación y diferencia que cursantes y Cate-
dráticos de distintas Facultades ocasionan; y por que la de dar grados,
concedida á dicha Universidad por Gregorio XV, tan sólo lo era por
Teología, y que en virtud de ésta no se podían conferir grados de Cá-
nones sin notorio vicio; y así sería más conveniente que la renta de su
dotación se aplicase á sustentar en el colegio de San Martín de los Re-
yes cuatro ó cinco colegiales que cursasen estas Facultades y fuesen
naturales de estas provincias, lo cual se contradijo por los graduados
y cursantes de la Universidad.
198 período octavo 1683-1704
Y por acuerdo de la Audiencia de Lima se declaró que, sin embar-
go de la contradicción de la Compañía de Jesús, se prosiguiese la lec-
ción de dichas cátedras y la forma que se había tenido en dar grados,
hasta que S. M. declarase lo que se había de guardar, donde las partes
acudiesen á pedir lo que les conviniese. Y porque el Rector de dicho
colegio no se aquietó á esta provisión, aunque la lectura de las cátedras
se proseguía, como todo constaba de los autos que presentaba, suplicó
que, en conformidad de la aprobación y confirmación que tenía hecha
de las dichas cátedras y de la utilidad y conveniencia que de ella se
seguía á los naturales de esas provincias; fuese servido de aprobar y
confirmar lo resuelto por el acuerdo de la dicha Audiencia de Lima,
poniendo perpetuo silencio á la Compañía sobre este punto.
Y habiéndose visto por los del Consejo de las Indias, con el testi-
monio de autos citado y lo que sobre todo dijo y pidió el Fiscal en él,
respecto que por otro despacho aparte mandó se observe por ahora lo
resuelto por el Virrey y Audiencia de Lima por auto que proveyó en
acuerdo de justicia en 23 de Diciembre de 1686; ha parecido al mismo
tiempo á S. M. rogarle y encargarle, le informe sobre la erección de
la Universidad y forma dada para su gobierno, y lo que se capituló
con el colegio de la Compañía de Jesús al tiempo de su formación en
razón de las cátedras de Teología y Artes, y si tienen alguna renta
por ellas, y todo lo que en esta razón hubiere, con gran claridad, dan-
do juntamente su parecer sobre lo que se debiere observar en la go-
bernación y fundación de unas y otras cátedras, haciendo se cite la
parte del colegio de la Compañía de Jesús para que, si tuviere qué re-
presentar, lo haga en el dicho Consejo de Indias; y que lo mismo or-
dena á la Audiencia de esa ciudad; para que, con vista de todo, tome
la resolución que convenga.-— Madrid, 28 de Agosto de 1689.
Sigue la firma de S. M. y la de su Secretario D. Francisco de Amolaz. —Es co
pia del tomo IX, encuadernado en pergamino, 0,310 X 0,220, de partes Charcas,
desde 10 de Noviembre de 1676 hasta 23 de Septiembre de 1692. — Fs. 269 á 272.
Emp.: «Muy Rdo. In xpto » Tenn.: «de Amolaz». — ídem á la Audiencia délos
Charcas. — Hay otro traslado de esta Real Cédula en 74—6 — 45, en testimonio
legalizado, á que sigue un auto de notificación al Rector del colegio de la Real
Universidad de San Francisco Javier de la ciudad de la Plata, P. Juan de Gue-
vara, su obedecimiento y respuesta. — La fecha del testimonio es de 13 de Agosto
de 1690.
OCTUBRE 1689 I99
2.519. 1689— 10— 6 74— 6—40
Carta del Gobernador del Paraguay, D. Francisco de Monja ríe, á S. M.
Refiere que en carta de 1688 dio cuenta de la desgracia sucedida á
15 leguas de aquella ciudad, en las tierras que ocupan los indios infie-
les, pereciendo á sus manos 23 españoles y un indio; de cuyo contra-
tiempo resultó, que para remedio del daño que podría venir se juntó
el Cabildo de la dicha ciudad y fueron de parecer unánime se hiciese
la entrada en las tierras del enemigo; para cuya ejecución buscó los
medios precisos, disponiendo lo que convenía para la marcha de un
tercio de 230 españoles y 270 indios, y por Maestre de campo de él,
Juan de Vargas Machuca; y para que los enemigos temiesen el golpe
sólo por el paraje que siempre se les ha hecho guerra; dispuso pasase
á sus tierras otro tercio de 150 españoles y 1 40 indios, y por Maestre
de campo de él, Francisco de Avalos y Mendoza; y que ya ha reci-
bido carta del dicho Juan de Vargas Machuca diciéndole pasaría el río
del Paraguay el día 20 de la fecha de ésta, y que dentro de cinco, es-
taría en las Tolderías de las naciones que principalmente tienen en tan
miserable estado aquella provincia; á que le respondió prosiguiese su
marcha. Y que hizo sacar la adjunta Memoria de los autos que se han
formado, para que tenga entendido S. M. lo que lleva cada tercio, siendo
todo milagro, según lo exhausta que está aquella provincia. — Asunción
del Paraguay, 6 de Octubre de 1689.
2 fs. — Original.—^/»/.: «Habiendo » Term.: «en la misma forma».
2.520. 1689-10—25 154— I— 21
Real Cédula al Virrey del Perú, Conde de la Mondova. — Ordenándole
dé licencia luego á Francisco de la Fuente, de la Compañía de Jesús,
que está por Procurador en Potosí, para que se venga á España, por la
razón que se expresa. Dice que Tomás de Aguirre, religioso sacerdote
de la misma Compañía, hijo de la provincia de Castilla, le ha repre-
sentado que su Provincial le ha nombrado por Procurador del oficio
de Tallador de la Casa de la Moneda de Potosí y demás casas que en
aquella villa tienen los colegios de Villafranca y Orense, que los fun-
dadores les dejaron para su dotación y congrua de sus religiosos, en
lugar de Francisco de la Fuente, de la dicha Compañía, que está ejer-
200 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
ciendo esta Procuración, á quien la provincia le manda venir á España
por justas causas que para ello tiene: suplicóle fuese servido de man-
darle dar licencia para hacer su viaje en la embarcación que le fuere
más á propósito.
Y habiéndose visto en el Consejo de las Indias, con lo que dijo y
pidió el Fiscal en él, ha tenido por bien concedérsela para pasar en los
galeones que próximamente han de ir á la provincia de Tierra Firme
ó navios de registro de Buenos Aires, que están para hacer viaje á aquel
puerto; y juntamente ha parecido ordenarle y mandarle, como lo hace,
dé licencia luego al dicho Francisco de la Fuente para que se venga á
España, previniéndole reservadamente que sus Prelados se lo mandan,
pues han enviado nuevo Procurador que le suceda, que así conviene á
su servicio; y dará cuenta á S. M. de haberlo ejecutado. — Madrid,
25 de Octubre de 1689.
El Rey, y por su mandado D. Francisco de Amolaz.— Emp.: «Conde de la Mon-
cloua > Ternt.: «hauerle ejecutados — Fs. 76 á 77. —Tomo XII, 30,0 X 21,2, libro
de Frailes, años 1688-1699.
2.521. 1689—10—25 74— 3— 32 y 154 — 1—21
Real Cédula en confirmación de la fundación del Colegio-seminario que
ejecutó el Gobernador de Tucumán en la ciudad de Córdoba en vista de
la Cédula que en ella inserta, precediendo las calidades que se expresan.- —
Dice que por cuanto S. M. mandó dar y dio en 15 de Junio de 1685
una Cédula al Gobernador de Tucumán D. Fernando de Mendoza Mate
de Luna, en que le decía que Diego Francisco Altamirano, Procura-
dor general de la Compañía por las provincias de las Indias, le repre-
sentó, que en las tres diócesis de esa provincia no había Seminario
alguno de seminaristas seglares donde pudiese criarse la juventud y
estudiar las Facultades mayores, para que hubiese sujetos dignos de los
curatos, prebendas y demás puestos eclesiásticos de dichas provincias;
pues aunque en Santiago del Estero había uno á cargo del Ordinario,
sólo podía éste sustentar dos muchachos, que no aprendían más letras
que un poco de Gramática el tiempo que sobra de la asistencia de la
santa iglesia, por no haber quien enseñase otras Facultades, y en las
otras dos diócesis no había Seminario; y que, siendo el común deseo de
dichas provincias de muchos años á esta parte, se fundase un Seminario
OCTUBRE I689 201
en la ciudad de Córdoba, donde podrían fácilmente conseguirse los
efectos que con ellos intenta nuestra Santa Madre Iglesia por los Sagra-
dos Cánones y Decretos del Santo Concilio de Trento; no se había
conseguido por no haber quien las dotase.
Y habiendo ofrecido ahora el Dr. Ignacio Duarte de Quirós, sacer-
dote docto y ejemplar, Comisario de la Santa Cruzada, 30.000 pesos en
bienes muebles y raíces para la dotación, fundándose el Seminario en
la ciudad de Córdoba, su patria, y estando su administración y gobier-
no inmediatamente á cargo de la Compañía de Jesús, como lo están
otros Seminarios en las ciudades de Lima, Chuquisaca, Quito y otras,
y que siendo esta dotación congrua suficiente para buen número de
becas, en parte donde todos los mantenimientos son muy baratos; re-
cibiría muchos aumentos el Seminario por las ayudas de costa que da-
rían muchas personas acomodadas para becas y por los demás motivos
de congruencia que expresa dicho Padre en su Memorial; suplicándole
diese licencia para la fundación de dicho Seminario, arreglándose en el
modo de ella á la fundación y constituciones del de Quito, cuya copia
ha presentado, quedando inmediatamente sujeto á su Patronato Real,
cuyas armas se habían de poner en el colegio; y por la dilación que se
podía seguir de pedir informes y esperarlos para la resolución, en cuyo
medio tiempo podía faltar ó mudar de dictamen el dicho Dr. Ignacio
Duarte de Quirós, que ahora estaba con el fervor de dotar esta piadosa
obra, se podría remitir la ejecución de esta fundación á dicho Gober-
nador y al Obispo de Tucumán, para que examinasen la seguridad de
la dotación y los demás medios de congruencia que refería, siendo
cierto, se hiciese con la seguridad y firmeza convenientes.
Y visto por los del Consejo de Indias, con lo que pidió el Fiscal de
él, y consultado S. M. sobre ello, le da comisión á dicho Gobernador
para que, con el Obispo de esa provincia, reconozca las conveniencias
y medio de congruencia que se proponen, y hallando ser ciertas y la
dotación, pase á ejecutar la fundación, con todas las calidades y firme-
zas que á su perpetuidad y seguridad convengan, dejando á los cole-
giales inmediatamente sujetos, en cuanto á la administración y gobierno
á la Compañía, si así lo pidiese el dotador y fundador, reservando á
S. M. la protección, patronato y sujeción en todo aquello que, confor-
202 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
me á derecho, debe estar sujeto á su Real Patronato, y poniendo las
armas Reales en el colegio, como se dispone por la ley 2.a del tít. 23
de la Recopilación de Indias.
Y porque en ella se amplía, que se puedan poner las de los Prelados,
si quisieren, cuando las fundaciones corren por ellos; siendo la dotación
de esta fundación tan considerable; permite S. M. que si el Dr. Ignacio
Duarte de Quirós pidiere que se pongan las suyas, también se haga,
en la forma y lugar que se acostumbra, para que, alentados, sigan otros
el ejemplo de semejantes fundaciones, y le da facultad para que con el
Obispo pueda ejecutar lo referido y formar las constituciones, arreglán-
dose á las del Seminario de Quito, y para innovar en aquellas que, se-
gún las circunstancias de tiempo, lugar y fundador, parecieren conve-
nientes; consultándolo también todo con el Presidente de Charcas, y
le dé cuenta en el Consejo, remitiendo los autos y constituciones para
su aprobación en él; que por despacho de la fecha encarga lo mismo al
Obispo. — Madrid, 15 de Junio de 1685. — El Rey, y por su mandado
D. Francisco de Amolaz.
Y ahora Pedro de Espinar, de la Compañía de Jesús, Procurador
general de Indias, le ha hecho relación que habiéndose presentado di-
cha Cédula ante D. Tomás Félix de Argandoña, Gobernador del Tu-
cumán, con la escritura de donación que el Dr. Ignacio Duarte de
Quirós hizo de sus bienes, con expresión de todos ellos, para la fun-
dación de dicho Colegio-seminario, reservando el usufructo de dichos
bienes para sus alimentos por los días de su vida, y que después se
haya de sacar de ellos lo necesario para su entierro y funeral, mandas
y legados de su testamento, y cumplido todo se consolide dicho usu-
fructo con su propiedad y se gaste en beneficio de dicho colegio, á
disposición de su Rector, cuya dotación fué aceptada por Tomás Dum-
bidas, Provincial de la Compañía de Jesús, y que con información que
el Gobernador hizo hacer de la seguridad y firmeza conveniente para
la dotación de dicho colegio y medios de su congruencia, juntamente
con la tasación y evaluación de los bienes aplicados á ella; habiéndolos
tenido por suficientes y bastantes erigió y fundó dicho Colegio convic-
torio seminario, con la advocación de Nuestra Señora de Monserrate,
en dicha ciudad de Córdoba, con las constituciones y estatutos que se
OCTUBRE l68q 203
expresan en el despacho que para ello dio en l.° de Agosto de 1687:
suplicándole que para su mayor observancia fuese servido de mandar
confirmar dicha fundación, sus constituciones y estatutos.
Y habiéndose visto en el Consejo de Jas Indias un testimonio de autos,
por donde constó de lo referido, juntamente con la aprobación que el
Deán y Cabildo (Sede vacante de la iglesia catedral de Tucumán) dio
de la dicha fundación, y lo que sobre todo dijo y pidió el Fiscal en el
Consejo; S. M. ha tenido por bien dar la presente, por la cual, prece-
diendo no haber hallado inconveniente el Presidente de la Plata, á quien
por la Cédula preinserta mandó se consultase la fundación referida, y
con que el Dr. Ignacio Duarte de Quirós, respecto de haber reservado
el usufructo de los bienes por su vida, se ajuste que el Rector del co-
legio, sobre la cuota que ha de asignar para los alimentos de dicho Se-
minario hasta que se consolide el usufructo con la propiedad, y que la
facultad que reservó para disponer en el artículo de la muerte la limite
en forma que no perjudique á los 30.000 pesos ofrecidos para la ejecu"
ción de esta obra; confirma y aprueba la fundación del Colegio convic-
torio seminario de la advocación de Nuestra Señora de Monserrate,
que en virtud de la Cédula preinserta ejecutó en la ciudad de Córdoba
el Gobernador de Tucumán, poniendo su gobierno á cargo de los reli-
giosos de la Compañía de Jesús, y manda se observen, guarden y cum-
plan las constituciones y estatutos establecidos para su conservación y
buen régimen, en la forma según y como se contiene y declara en el
despacho dado por el Gobernador en l.° de Agosto de 1 687, prece-
diendo las calidades arriba expresadas, que así es su voluntad. — Madrid,
25 de Octubre de 1689 (i).
(1) La Real Cédula de 15 de Junio de 1685, en este documento inserta, fué
recibida original por el Dr. D. Ignacio Duarte de Quirós; presentada por éste,
con petición, al Gobernador D. Tomás Félix de Argandoña, en la ciudad de Cór-
doba de Tucumán, y obedecida y mandada cumplir en 8 de Julio de ¡687, ante
el Escribano de S. M. Francisco de Olea, y á fin de que se pusiese efectivamente
en ejecución la fundación de dicho colegio, «hizo (el Doctor) donación pura y
perfecta, absoluta e irrevocable, que el derecho llama entre vivos, al Colegio de
la Compañía de esta ciudad de Córdoua, y en su nombre al Reuerendisimo Padre
Thomas Dombidas, su Provincial actual, para efecto de fundar dicho Colegio Se-
minario, de los bienes siguientes:
» Primeramente, las casas de su vivienda en la planta de esta ciudad, calle en
204 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
El Rey, y por su mandado D. Francisco de Amolaz; señalada del Consejo.—
Emp.: «Por quanto » Term.: «mi Voluntad». — Fs. 69 v.to á 76.— Tomo XII,
30,0 x 21,2, libro de Frailes, años 1688-1699.
2.522. 1689—10—25 154- I — 21
Real Cédula al Presidente y Jueces Oficiales de la Casa de la Contra-
tación de Sevilla.— Concediendo licencia á Tomás de Aguirre, de la
medio con la iglesia de la Compañía de Jesús, según los títulos que de ellas tiene
entregados al Muí Reverendo P. Lauro Nuñez, de dicha Compañía.
»Iten una estancia llamada Caroya, nueve leguas de esta ciudad, con las tierras
contenidas en los títulos y mercedes de las dichas tierras, los quales dixo tener
entregados a los susodichos Reuerendos Padres, con todo lo en ella edificado,
poblado y plantado de ganados mayores y menores.
»Iten Veinte y ocho Esclavos, entre grandes y chicos, viejos y mozos; catorce
barones y catorce hembras » (cuyos nombres á continuación se expresan).
»Iten la plata labrada de su uso y seruicio, que son las siguientes
»Iten las Alajas de casa
>Iten una carroza, con sus Aperos y muías, una muía de Gualdrapa y silla, cinco
frenos Mulares y un Cauallar.
»Iten la plata labrada y ornamentos de la Iglesia, que son los siguientes
»Iten Quatro misales » (y otros libros).
»De todos los quales dichos bienes, dicho Doctor Ignacio Duarte de Quirós
dixo, que hazia e hizo la dicha donación para dotación y fundación de dicho Co-
legio seminario, en esta dicha ciudad de Córdoua, donde la juventud de estas
Prouincias estudie las facultades que se leen en la Uniuersidad que la dicha Com-
pañía de Jesús tiene en esta dicha ciudad, con las calidades siguientes:
«Primeramente, que los colegiales hayan de ser seis, pobres de solemnidad,
hijos legítimos y de lo mejor y naturales de esta ciudad. Auiendolos en esta ciu-
dad serán preferidos a los de otra Prouincia, a elección del Muy Reuerendo Pa-
dre Rector de este Colegio de la Compañía de Jesús y de dicho Doctor durante
su vida, después que consolide el usufructo con la propiedad de dichos bienes,
de que hace donación.
>Iten todos los demás colegiales habrán de pagar alimentos.
»Iten que la administración y gobierno de dicho Colegio, en quanto a sus per-
sonas, vienes raices y muebles, aya de estar y esté para siempre jamás inmedia-
tamente en los Padres de la Compañía de Jesús de esta Prouincia del Paraguay
y Tucuman; sin que de ninguna manera ninguno de los Señores obispos, o otros
cualesquier Prelados eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores, se entre-
metan en ellos ni por causa de visita, o por causa de tomar quentas, ni por otra
alguna ni algún otro pretexto, y de lo contrario intentado o pretendido por qua-
lesquiera de los susodichos, por el mesmo hecho sea nula esta dotación y funda-
ción de dicho Colegio Seminario, y pasen luego todos los dichos sus bienes al
Colegio de Religiosos de la Compañía de Jesús de esta ciudad de Cordoua, para
que los tenga y goze y posea por suyos propios, sin obligación alguna de fundar
OCTUBRE 1689 205
Compañía de Jesús, para pasar, con un criado llamado Pedro García, á
la villa de Potosí en los galeones ó navios de Buenos Aires. — Madrid,
25 de Octubre de 1689.
El Rey, y por su mandado D. Francisco de Amolaz. — Emp.: «Mi Press.te »
Term.: «mi Volunt.d» — Fs. 68 v.t0 á 69 v.to — Tomo XII, 30,0X21,2, libro de
Frailes, años 1688-1699.
dicho Colegio Seminario; sino antes sean por ayuda y costeo del gasto que hace
todos los años en las misiones por las estancias de esta dicha ciudad.
»Iten que ninguno de los colegiales, assi los que se recibiesen por pobres,
como los que se recibiesen con alimentos propios, sean obligados a asistir a la
Iglesia Parrochial o Cathedral, si se pusiere en esta dicha ciudad, fuera de los
dias del Corpus, su octava, el Señor San Pedro y su Víspera y Jueves Santo, ni
ninguno de los Señores obispos o otros qualesquiera superiores o inferiores,
eclesiásticos o seglares, les fuerzen a ello ni les puedan íorzar, y por el mismo
caso que lo intenten se entiende nula la dicha fundación y dotación de dicho
Colegio Seminario, y pasen los dichos sus bienes todos al dicho Colegio de Re-
ligiosos de la Compañía de Jesús, para los efectos susodichos, según y como tiene
ia declarados desuso.
»Iten que dicho Colegio Seminario, en todo y por todo, y según sus constitu-
ciones substanciales y accidentales, sea en aquella manera y modo que los esta-
tutos y constituciones de la Compañia de Jesús mandan que sean los Colegios
Seminarios que están a cargo de la dicha Compañia.
»Iten que el dicho Colegio Seminario, en quanto a sus colegiales y demás per-
sonas, con todos sus bienes raices y muebles, sea y esté en todo y por todo de-
bajo del Patronato Real, asi como y en la manera que de derecho deua, y Su
Mngestad manda en su Real Cédula, poniéndose las armas Reales y las suyas de
dicho fundador, en el orden y manera que assimesmo su Magestad manda.
»Iten que las Constituciones y Reglas que por orden de su Magestad se han
de hacer para el Gouierno de dicho Colegio Seminario, no sean contrarias de
alguna manera, ni en parte ni en todo deroguen a lo que lleua dispuesto en esta
escriptura; sino que en todo y por todo se conformen con ella.
»Iten que los usofructos de estos dichos sus bienes se les haya de dejar y dejen
para sus alimentos por todos los días de su vida, y después de ellos, de dichos
bienes se haya de sacar lo que fuere necesario para su entierro y funeral, y man-
das y legados de su testamento; y que después de cumplido todo, dicho usofructo
se consolide con su propiedad y se gaste en bien de dicho Colegio, a disposición
de su Rector, y en esta forma desde agora para siempre jamás aya dicho Colegio
de Religiosos de la Compañia de Jesús de esta ciudad de Córdoua todos los di-
chos sus bienes, y transfiere en él qualquier derecho y acción que a ello tenga,
y se desiste y aparta para entonces de la propiedad, Señorio, posesión y otras
qualesquier acciones reales o personales que a dichos bienes tenga o pueda te-
ner; y desde luego los renuncia, cede y traspasa en el dicho Colegio de Religio-
sos de la Compañia de Jesús de esta ciudad de Córdoua, para el efecto de dotar
206 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
2.523. 1689 — 11— i 74—6—40
Carta del Gobernador del Paraguay, D. Francisco de Monforte,
á S. M. — En que representa la forma que convendrá dar para el bene-
ficio de la hierba, con que se podrá facilitar el mantener siquiera 200
hombres de presidio, para oponerse á cualquier intento de portugueses;
y fundar dicho Colegio Seminario y con las calidades supradichas; y declara, que
las dichas casas tienen un mil trescientos pesos de Principal de censo a favor
del Conuento de Monjas de Santa Theresa de Jesús, de que se pagan setenta y
cinco pesos de tributo, que se redimirá de sus bienes, y no tener otro censo de
Ipoteca especial ni general sobre los dichos bienes, y da poder y facultad a dicho
Colegio de Religiosos de la Compañía para que, como cosa suya propia, pueda
desde luego tomar la posesión, y entre tanto se constituie por mero inquilino
tenedor, y se obliga y obligó de tener siempre dicho contrato de donación yrre-
uocable entre vivos por firme y valedero, y de no ir contra ella agora ni para
siempre jamás, ni revocarla por otra escritura publica, ni por testamento o cob-
dicilo, ni de otra manera alguna, tacita o expresamente; y en señal que asi será,
entrega originalmente esta presente escritura en este registro de mí el presente
Escribano, y los titulos de ella al mui Reuerendo Padre Tomas Domuidas, pro-
uincial actual de la dicha Compañia, y se obligó asimismo de hazer ciertos dichos
bienes arriba mencionados, y salir a la voz, caución y saneamiento contra qual-
quiel persona que intente ponerle pleito a ellos, y para mayor validación de di"
cho contrato, quiere se tenga aqui por expresadas todas las clausulas que de
hecho o de derecho se requieran para la mayor firmeza de qualquier donación
inter vivos, irrevocable, y las de aqui por expresadas, y que le obliguen de verbo
ad verbum, y renuncia todas las leyes que assi en particular como en general,
aunque tengan clausulas de que individualmente se hayan de renunciar que ha-
blasen en su fauor, sin que puedan valerse de ninguna de ellas, y da poder a las
justicias que de derecho deua y pueda para que le fuerzen a estar a dicho
contrato.
>Y el Muy Reuerendo Padre Thomas Domuidas, Prouincial actual de esta di-
cha Provincia de la Compañia de Jesús, que presente esta delante de mí el pre-
sente escribano y testigos, que de yusso, que en nombre de dicha Compañia y
de dicho Colegio de Religiosos de la Compañia de Jesús de esta ciudad de Cór-
doua aceptaua y aceptó dicha donación, yrrevocable entre vieos, de dichos bie-
nes arriba mencionados, para efecto de la dotación y fundación de dicho Colegio
Seminario, en la forma y calidades arriba dichas; y agradecia y agradeció al di-
cho Doctor Ignacio Duarte de Quiros la buena obra y tan del seruicio de Dios
nuestro Señor y bien publico de estas provincias, como es la fundación de dicho
Colegio Seminario; en señal de posesión, admitía y admitió dicha escritura, dada
y ofrecida por dicho Doctor Ignacio Duarte de Quiros; y en firmeza de dicha
Donación yrrevocable entre vivos y de dicha aceptación, los dichos Doctor Ig-
nacio Duarte de Quiros y Reuerendo Padre Thomas Domuidas, Prouincial actual,
la otorgaron como dicho es y firmaron de sus nombres, siendo testigos Don
NOVIEMBRE 1 689 207
se contradice en esta carta la petición del P. Procurador Diego Altami-
rano de que no se obligue á los indios de San Ignacio, Nuestra Señora
de Fe y Santiago á que vayan á beneficiar la hierba. — Asunción, I.° de
Noviembre de 1689.
3 fs. y el de carátula.- Original. — Emp.: «Hauiendo » Term.: «Algún alivio»
Luis de Abreu y Albornoz, notario de la Santa Cruzada; el maestro Juan Esteban
de Iriarte, y el Bachiller Jacinto de Ceballos y Quebedo, Doctor Ignacio Duarte
de Ouiros, Thomas Domuidas. — Ante mí, Francisco de Olea, Escribano de su
Magestad».
Sigue un auto del Gobernador D. Tomás Félix de Argandoña, proveído en
10 de Julio de 1687, ordenando se haga información de testigos, para que, ha
liando ser ciertas la conveniencia y medios de congruencia que en dicha Real
Cédula se proponen, y la dotación, pase dicho Gobernador á la fundación de
dicho colegio, en que le da S. M. la comisión necesaria.
Siguen las declaraciones juradas de los testigos: Dr. D. Diego Salguero de Ca-
brera, cura Rector, Comisario del Santo Oficio y Vicario, Juez eclesiástico y de
Diezmos, y Juez ordinario de los monasterios de monjas de esta ciudad; D. An-
tonio de Burgos Celis Ouiroga, Alcalde ordinario de primer voto; Domingo de
Villamonte, Alcalde ordinario de segundo voto; D. Ignacio Salguero de Cabrera,
Maestre de campo general; D. Andrés Ximénez de Lorca, Teniente general,
Justicia mayor y Capitán á Guerra que ha sido de esta ciudad; D. Enrique de
Zeballos Estrada y el Capitán Antonio de las Casas.
Sigue otro auto del Gobernador, proveído en 14 de Julio del mismo año, en
que se aprueba la anterior información, mandando se haga tasación y evaluación
de los bienes expresados en la dicha escritura de donación, y nombra por tasa-
dores y avaluadores á los Capitanes Francisco López del Barco é Ignacio Ledes-
ma; y en conformidad con dicho auto prestaron su juramento dichos dos Capi-
tanes en la estancia de Caroya, en 24 del mismo mes y año, y el resultado de su
investigación y tasación fué como sigue:
«Primeramente tazamos una estancia llamada Caroya, que linda por la parte
del Sur con las estancias y sus tierras que están sobre el Rio de Córdoba; y pol-
la del Norte, con las de Cabinda; y por el Oriente, con las estancias y tierras de
Francisco Quintero, rio abajo de Córdoba; y por el Poniente, con tierras de Gua-
nasacate, del Capitán D. Antonio de Burgos; que tendrá de longitud ocho leguas
y de latitud siete leguas, poco mas o menos; la cual dicha estancia con dos la-
gunas grandes, que se llenan de sus manantiales permanentes, con sus tajamares
y dos acequias, con que muele un molino, y la otra con que se riegan las cha-
cras; auiendose unido para dicho efecto con la que muele el dicho Molino, cha-
cras que coge mucha capacidad de tierras de pan lleuar, que riegan dichas dos
acequias, y alcanza la dicha agua hasta dos leguas de dicha población, donde
hace lagunas donde beben los ganados, y las dichas chacras están cercadas de
zanjas profundas, donde se puede sembrar docientas y setenta fanegas de se-
mentera de trigo, todo debajo de riego y zanja.
208 PERÍODO OCTAVO 1683-I704
2.524. 1689— 11— i 74—6—40
El Gobernador del Paraguay, D. Francisco de Mon forte, informa,
como se le ordenó por Cédula de 6 de Abril de 1688, sobre si los indios
de San Ignacio, Nuestra Señora de Fe y Santiago, doctrinados por los
religiosos de la Compañía de Jesús, han de ser compelidos á beneficiar
la hierba. — Con esta ocasión toca el punto de la vecindad de portugue-
ses, con lo cual urge que no se enflaquezca el socorro con que los in-
dios pueden favorecer á esta ciudad en caso de invasión. — Asunción,
l.° de Noviembre de 1689.
3 fs. y el de carátula. —Original. — Duplicado. — Emp.: «Acabo de » Term.: «lo
que mas convenga».
2.525. 1689 74—6—45
Memorial presentado al Consejo por D. Tomás Marín de Pobeda en
virtud de poder de D. Bartolomé González de Poveda, Arzobispo de los
»Un molino que muele fanega por hora, poco mas o menos, con su carcabo,
canal y parte de la cequia, labadero y tendedero, todo de cal y canto y ladrillo,
y la casa con cimientos de cal y piedra.
»Una huerta de arboleda grande de diversas frutas y legumbres, zanjada con
cerco, con una despensa de ladrillo, cal y teja, con su puerta y llave, dentro de
la misma huerta, para encerrar la fruta.
»Un perchel de adoues y horcones de algarrobo muy gruesos, armados sobre
horcones embebidos dentro de las paredes y barazon gruesa de quebracho, cu-
bierto de teja, con dos puertas grandes fornidas, con sus llaues; que cauen de
quinientas a seiscientas fanegas de trigo.
»Una capilla de cal y piedra del cerro, a medio levantar las paredes, con dos
puertas de alquería de cal y ladrillo, que tiene de largo sesenta y tres pies de a
tercia y de ancho veinte, y sacristía acimentada de cal y piedra, que se le sigue
a un lado de ella.
» Cinco piezas de vivienda, nuevas, que miran al oriente, con paredes de ado-
bes y horcones de algarrobos, enueuidos con techumbre de maderas muy curio-
samente obrados, con corredores al Oriente y poniente bien enmaderados, con
pilares y soleras de algarrobo labrados y gruesos, con sus puertas, todo de texa
y todo enlucido de cal, assi dichas piezas como corredores.
» Otras diez piezas de vivienda y oficinas de texa, horcones de algarrobo y
adoues de maderas gruesas, nuevos, que circulan las cinco piezas principales, y
hacen patio de adentro de oficinas; que todos los dichos edificios de texa, en la
forma dicha, tienen más de treinta mil texas; sin otras obras que tienen trabaja-
das la dicha estancia; como son, otras zanjas y estacadas de Saucerias, para res-
guardar los manantiales y chacras, ademas de las dichas zanjas; todo lo qual,
auiendo tasado por menor, cosa por cosa, de las aqui referidas, sacando por
1689 209
Charcas, su tío. — Representa que habiendo acudido con los autos to-
cantes á la facultad de dar grados, suplicando que se aprobase lo resuel-
to por el acuerdo de Lima, poniendo perpetuo silencio á la Compañía;
y que para quedar sin escrúpulo en el modo de conferir dichos grados,
se mandase al Embajador en Roma pasase oficios, para que la forma de
dar grados el Arzobispo en la Facultad de Teología se ampliase á la de
Cánones por ahora y en el ínterin que se funda Universidad de estu-
dios generales en la ciudad de la Plata con independencia de la Com-
pañía; y aunque S. M. aprobó la resolución del acuerdo de Lima, no la
tomó en la ampliación de la facultad de dar grados; y siendo materia
tan escrupulosa, y que se debe obviar la nulidad en que tantos como
se graduaron incurrirán; suplica se tome resolución en este último
punto. — Sin fecha.
2 fs. — Original.— Duplicado. — En papel de sello 4.0 de oficio de 1689. —
Etnp.: «Don Thomas » Term.: «I presenta poder».
quenta que tiene el valor y vale doze mil pesos 12.000 pesos.
¡> Iten veinte y ocho esclauos 14.000 pesos.
»Iten las casas de su vivienda que tiene frente al Colegio de la
Compañía de Jesús, debajo de los linderos que refiere la es-
critura de donación, que se compone de siete piezas de edifi-
cio, zaguán, patio, traspatio y un pozo de sacar agua; se tasa
todo en tres mili y quinientos pesos 3.500 pesos.
»Iten un solar en la traza de la ciudad de Cordoua; linda calle
en medio con dicho Colegio de la Compañía de Jesús, y por
el Sur y calle en medio con casas de Doña Cathalina de To-
ranzos; y por el Norte, con casas del Contador Don Joseph
García de Miranda, que dicho Señor Doctor Ignacio Duarte
de Quiros dice es sitio, y que en la memoria que dio para ha-
cer la escritura de donación está puesto; el cual tasamos en
seiscientos pesos 600 pesos.
»Iten se tasó todo lo demás, que son bienes muebles, como son,
plata labrada, alhajas de casa, ornamentos y adornos de la ca-
pilla, Calizes, Patenas, Alúas y todo lo demás contenido en la
dicha Escritura de donación y adotacion; excepto los ganados
mayores y menores, que no se han tasado ni apreciado, y salió
dicha tasación y su resumen por ocho mili docientos y cin-
quenta y quatro pesos, que se sacan al margen . . 8.254 pesos.
38.354 pesos.
Tomo iv. 14
210 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
2.526. 1690— 1 — 13 122—3—4
Real Cédula al P. Provincial de la Compañía de Jesús del Río de la
Plata. — Dice que por haberse entendido en su Consejo, que en las mi-
siones y conversiones de indios que tienen á su cargo las religiones de
las provincias del Río de la Plata se obra con mucha omisión y lenti-
tud, y que en algunas provincias son más los que están por convertir
que los reducidos, siendo así que siempre que se piden religiosos para
tan loable fin se les asiste de su Real Hacienda para su viático y man-
tenimiento: le ruega y encarga procure que los religiosos de su religión
procedan con todo fervor y cuidado en la continuación de las misio-
nes, por lo que conviene se excite esta materia, y cada uno cumpla
con lo que es de su obligación, de suerte que se logre el fruto que se
solicita; teniendo presente será de su gratitud lo que en esto obrare,
de que le dará aviso. — Madrid, 13 de Enero de 1 690.
El Rey, y por su mandado D. Francisco de Amolaz.— Emp.: «Por hauerse >
Term.: tdareis aviso». - Fs. 20 v.to á 21.
Firman: Francisco López del Barco. — Ignacio de Ledesma, ante el Escribano
de S. M. Francisco de Olea.
Sigue el auto de aprobación del Gobernador de 30 de Julio de 1687, declarando
por bastantes dichos bienes para la dotación y fundación del Colegio convictorio
y Seminario y las seis becas.
Sigue una petición del Dr. Ignacio Duarte y Ouirós, haciendo presentación de
un tanto autorizado de las constituciones y reglas del Colegio-Seminario de San
Luis, Rey de Francia, de la ciudad de Quito, que está á cargo de los religiosos
de la Compañía de Jesús, para que se incluya en los autos otro tanto autorizado,
y se le devuelva el presentado para en guarda de su derecho, conformándose
con la Real Cédula de 15 de Junio de 1685. Sigue el decreto del Gobernador,
dado en Córdoba á 31 de Julio de 1687, para que así se haga, y su cumpli-
miento.
Sigue la erección, fundación, estatutos y constituciones del Colegio Real Se-
minario convictorio de Nuestra Señora de Monserrate, de la ciudad de Córdoba
del Tucumán, por D. Tomás Félix de Argandoña, Gobernador y Capitán general
de esta provincia por S. M., y con comisión suya, en i.° de Agosto de 1687, que
omitimos aquí por no alargar demasiado esta nota.
Sigue un auto exhortatorio del Gobernador, remitiendo al Deán y Cabildo,
sede vacante, el testimonio, con dicho auto, por medio del Capitán Juan Sánchez
Sambrano, Alcalde ordinario de segundo voto de la ciudad de Santiago del Es-
tero, fecho en Córdoba á 23 del mismo mes y año, y la respuesta del Cabildo
FEBRERO I 690 21 I
2.527. 1690— i — 22 75_6__IO
Carta del Maestro Fray Hernando Vivero \ Prior del convento de pre-
dicadores de Córdoba de Tucumán, á S. M., en aprobación del Goberna-
dor de esta provincia D. Tomás Félix de Argandoña. Córdoba, 22 de
Enero de 1 690.
2 fs., más el de carátula y otro en blanco. -Autógrafa.
2.528. 1690— 2 — 13 74_3_34
Real Cedida. — Sobre que las constituciones hechas para la Universi-
dad de la ciudad de Córdoba del Tucumán, salgan y se publiquen en
nombre del Obispo de aquella provincia, en la forma que arriba se de-
clara; y los grados los pueda dar el Rector de la Universidad, en de-
fecto del Obispo y Maestrescuela. —Madrid, 13 de Febrero de 1690.
Minuta — 2 fs. — Emp.: «Por quanto por parte » Term.: «los pueda dar el rec-
tor de ella».— Al dorso se lee: «Visto>.
eclesiástico, dada en Santiago del Estero á 13 de Septiembre del mismo año, or-
denando que por parte del Cabildo se haga la erección y se remitan los despa-
chos al Presidente de la Real Audiencia de la Plata. Firman el Bachiller D. José
Eustamante y Albornoz y el Dr. D. Juan Lasso de Puelles. Ante el Secretario y
Notario público Francisco de Alba.
Despachóse la erección contenida en el auto desuso en 13 de Septiembre, ó
sea el mismo día en que se respondió al auto arriba indicado.
Sigue la carta del Gobernador de 30 de Agosto de 1687, i-emitiendo á la Real
Audiencia, con la escritura de donación y dotación, los autos de la erección y
fundación del Colegio-Seminario y convictorio de Monserrate, en Córdoba del
Tucumán, después de visto todo por el Cabildo en sede vacante de esta iglesia,
y conformádose con ello, y otra carta semejante del Cabildo eclesiástico, fecha
en Santiago del Estero á 14 de Septiembre del mismo año, y otra del Cabildo
secular de Córdoba en el mismo sentido, fecha en 30 de Agosto del mismo año,
firmada por los Sres. Juan de Chanique, D. Antonio de Burgos, Celis Quiroga,
Domingo de Villamonte, D. Enrique de Zevallos Estrada, D. Ignacio de Loyola
Zabala, D. Sancho de Paz y Figueroa, D. Juan de Guzmán, Juan López de Fuen-
teseca y D. Cristóbal Pizares de Albornoz, y la respuesta del Fiscal, Licenciado
D. Francisco de Cárdenas, alegando sus reparos, por los cuales le parece que
su señoría el Presidente no debe ni puede prestar el consentimiento ni aproba-
ción de dicha erección, pues nctmlmente no está en estado de hacerse. -A. de
I. 76-5-8-
212 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
2.529. 1690— 3— 15 74—2—31
Carta del Virrey Conde de la Monclova. — Da cuenta á S. M. del es-
tado general en que ha hallado el gobierno de los Reinos y provincias
del Perú. — Lima, 15 de Marzo de 1690.
Original. — 16 fs.— Duplicado. — Emp.: «En carta » Term.: «de V. M.>
2.530. 1690—3—20 74— 4— II
Carta de D. Tomás Félix de Argandoña, Gobernador del Tucmnán,
áS. M. — Dándole cuenta de que los religiosos de la Compañía de Jesús
han procurado varias veces, desde 1628, entrar en el Chaco, que es de
aquella jurisdicción, para reducir á la fe sus naciones infieles; y habien-
do experimentado mal seguras las puertas que les da la gobernación,
pues unas veces los han muerto los indios y otras se han visto preci-
sados á retirarse sin fruto; solicitan fundar colegio de su religión en la
villa de San Bernardo de Tanja, en el corregimiento de los Chichas,
para tener por allí seguro el paso á la conversión de tanta gentilidad.
Suplican, por lo tanto, se les conceda dicha fundación, por ser lo único
que les falta; porque la dotación se la dio competente de sus bienes
D. Juan José Campero de Herrera, vecino de San Salvador de Jujuy,
donándoles 40.000 pesos por escritura que otorgó; la cual presentará
la parte de la Compañía, refiriendo por menor las conveniencias que
se siguen de esta fundación. — Córdoba de Tucumán y Marzo 20
de 1690.
4 fs. — Original. — Emp.: «dos religiosos » Term.: «más combeniente».— Al
dorso: «Rda. en vn cajón que se abrió en el Cons.0 a 6 de Febrero 691. — En pre-
sentándole por parte de la Compañia los papeles y licencia q. deue preceder
pase todo con este expediente al Sr. Fiscal pa. q. lo vea». — (Rubricado.)
2.531. 1690— 4 — 10 "¡6 — 2—22
Testimonio de autos y diligencias hechas sobre el reencuentro de los
portugueses con los indios guaynoas. — Contiene la carta 6.a del índice
que remitió el Gobernador de Buenos Aires, D. José de Herrera y So-
tomayor, á S. M.; el exhorto que se hizo al Gobernador de los portu-
gueses en esta razón y su respuesta; el exhortatorio hecho al Supe-
rior de las doctrinas de los indios del Paraná y Uruguay, del cargo de
ABRIL 169O 213
los religiosos de la Compañía de Jesús, encargándole esté por aquella
parte con el cuidado de que se reconozca la tierra, y que se haga á los
indios guaynoas todo agasajo, para afianzarlos más debajo del amparo
de S. M.— Buenos Aires, 10 de Abril de 1690.
16 fs., el primero y último de sello 4.0, un cuartillo, años 1677 y 7S, habilitado
hasta 1690. — Emp.: «Señor Gouor > Term.: «de officio». — (Rubricado.)
2.532. 1690—4—27 76—2—22
Testimonio de autos é información sobre ser evidente el intento de po-
blar los portugueses á Maldonado, cuya noticia se divulgó con la llegada
de lajlota del Brasil, el año de 1688, y se participó en ocasión de haber
vuelto la zumaca de S. M. que fué á Río jfaneiro con el aviso que de
allí pasó á Madrid. — Buenos Aires, 27 de Abril de 1 690.
8 fs., el primero y último de sello 4.0, un cuartillo, años de 1667 á 68, habilita-
do hasta el año 1690. — Emp.: «En la ciudad » Term.: «de oficio». — (Rubricado.
2.533. 1690—4 — 2f 76—2—22
Testimonio de los autos sobre nuevos recelos den, la población de Mal-
donado y diligencias que se hicieron para reconocer aquellos parajes por
mar y por tierra. — Buenos Aires, 27 de Abril de 1690.
16 fs., el primero y último de sello 4.0, un cuartillo, años de 1667 á 68, habili-
tado hasta el año 1690. — Emp.: «Oy llego » Term.: «de oficio>. — (Rubricado.)
2.534. 1690—4—27 J6 — 2 — 22
Cuaderno de copias de cartas autorizadas escritas á S. M., al Virrey
del Perú y al Gobernador de la cindadela del Sacramento. — Son las
comprendidas en el índice de los despachos y copias de cartas que se
remitieron á S. M. por el Gobernador de Buenos Aires D. José de He-
rrera y Sotomayor sobre la ciudadela del Sacramento, que tienen fun-
dada los portugueses en la tierra firme de San Gabriel, y correspon-
den á los números de dicho índice 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 1 1 y 16. —
Ciudad de la Trinidad, 27 de Abril de 1690.
19 fs., más tres en blanco, de ellos ocho de sello 4.0, un cuartillo, años de 1677
y 78, habilitado hasta el de 1690. — E?np.: «Señor: Con los nauios » Term.; «SSno.
de su magd. Y gouon,»— (Rubricado).
214 PERÍODO OCTAVO ¡683-1704
2.535. 1690—4—27 ;6_2— 22
Testimonio de un cuaderno con aviso del Cabo de la guardia del río
de San Juan, sobre que llegó una zuniacá á la cindadela con pertrechos
de guerra, materiales de edificios y soldados, con sus familias, para
aumento de la Colonia; motivo por el cual fué requerido el Gobernador de
portugueses, como asimismo por el comercio que por tantos modos inten-
taban con este puerto, en que por lo uno y por lo otro se contraviene á los
capítulos III y IV del Tratado; y su respuesta. — Ciudad de la Trinidad,
puerto de Buenos Aires, 27 de Abril de 1 690.
1 1 fs., más uno en blanco, el primero y último de sello 4.0, un cuartillo, años
1667 á 68, habilitado hasta 1690. — Emp.: «Señor Gouernador » Term.: «de ofi-
cio».— (Rubricado.)
2.536. 1690-4 — 27 76 — 2 — 22
Testimonio de las diligencias practicadas desde 2 de Abril de este año
de logo hasta el día 2 de Mayo del mismo año, sobre la llegada de un na-
vio de alto bordo y una zuniacá al puerto de Maldonado, con 150 solda-
dos para la colonia del Sacramento; muchos pertrechos de guerra y gran
cantidad de materiales para fábricas de casas, maderas y ropa, de donde
los han conducido á la población; respecto de que los soldados no quisie-
ron pasar de aquel paraje, supeditando para ello d la gente de mar. —
Consta asimismo de las diligencias hechas de nuestra parte para reco-
nocer á Montevideo y Maldonado. — Buenos Aires, 27 de Abril de 1690.
8 fs., el primero y último de sello 4.0, un cuartillo, años de 1667 á 68, habili-
tados hasta el año 1690. — Emp.: «En la ciudad déla Trinidad » Term.: «de ofi-
cio».— (Rubricado.)
2.537. 1690—4—28 72—2—22
Carta de D. José de Herrera y Sotomayor á S. M. — Dice que los
charrúas de la otra banda del río Paraná, en número de más de 2.000
familias, sostienen guerra con los guinoanes, que son en menor núme-
ro, á quienes divide sus tierras la interposición del río Uruguay. Que
antes que se hiciesen las ordenanzas por D. Francisco de Alfaro era
costumbre que las personas que los charrúas apresaban á sus contra-
rios, y lo mismo los guaycurús del Paraguay, las compraban los espa-
ñoles; y discurriendo D. Francisco de Alfaro que esto daba fomento a
ABRIL 169O 215
las guerras ó§ aquellas naciones, por este motivo lo prohibió en sus
ordenanzas; pero resulta, que no pudiendo ser de nuestra parte admiti-
das sus presas, bajo pena de la vida impuesta contra los que las com-
praren; pasan á cuchillo á sus enemigos así apresados, sin excepción
de edades ni sexo, porque al grande le degüellan porque no se les
vuelva á sus enemigos, y al pequeño porque no le necesitan para ser-
virse de él, porque no es gente que tiene más familia que la que pro-
cede de ellos. Y si es materia lícita buscar por todo el mundo los me-
dios de rescatar al cautivo, para sólo darle la libertad temporal y apar-
tarle de otros peligros á que está expuesto; con mayor razón se podrá
rescatar de los indios charrúas á estos infelices: y no vale la dificultad
de quedar esclavos, porque puede S. M. mandar que los vecinos de
Santa Fe, las Corrientes, la Asunción é indios del Paraná y Uruguay
de las doctrinas del cargo de la Compañía de Jesús rescaten de los gui-
noanes y guaycurús las piezas que éstos les diesen voluntariamente,
apresadas de sus enemigos infieles, sin que los que así rescataren les
hayan de servir como esclavos, sino que le sirvan por el tiempo que á
S. M. pareciere puede corresponder á que queden compensados del
beneficio que por ellos hicieron, y que pasados cuatro ó cinco años
queden en libertad, y los que así se fueren rescatando se reduzcan á
pueblo, con cargo de tributar á S. M. ó hacer encomiendas de ellos, ó
agregarlos en las antiguas. — Buenos Aires, 28 de Abril de 1690.
Original. — 3 fs., más uno en blanco. — Emp.: «La matteria » Term.i «fuere
seruido». — En cuaderno aparte se hallan los autos de la materia, legalizados en
la ciudad de Santa Fe de la Veracruz á 22 de Agosto de 1689, que comprenden
9 fs., más uno en blanco. — Emp.: «En la ciudad > Term.: «Bargas Machuca». —
(Rubricado.)
2.538. 1690—4—28 76—3—8
Carta de D. José de Herrera y Sotomayor, Gobernador de Buenos
Aires, á S. M. — Refiere que una parcialidad de indios (corta en nú-
mero), de nación chañas, han estado á devoción de dicho Goberna-
dor, con iglesia, y á 30 leguas distante de dicha ciudad, situados en el
pueblo de Santiago del Baradero, cuyos encomenderos, con el trans-
curso de tiempo, desde su situación, han ido falleciendo sin haber he-
cho diligencia para la posesión de las encomiendas. Y habiendo reco-
2l6 PERIODO OCTAVO 1683-1704
nocido que los más de los indios referidos son advenedizos y agrega-
dos á aquella reducción, por haberse casado en ella y estar connatu-
ralizados con mujer é hijos; los ha incorporado y puesto debajo de la
Corona, tributando á ella: como consta de los autos del padrón y cer-
tificación de lo que han enterado en aquellas Cajas, que remite. — Bue-
nos Aires, 28 de Abril de 1690.
Los autos del padrón constan de 6 fs., el primero y último de papel de sello 4.°,
un cuartillo, años 1682 y 83, habilitado hasta 1690. — Emp.: «En la ciudad »
Term.: «de officio». — (Rubricado.) — Y la certificación del tributo de 20 indios,
á razón de 5 pesos y 4 reales al año, que son 110 pesos, fué certificada por el
Contador D. Miguel Castellano é Iñigo de Orueta, Oficial de Hacienda en Bue-
nos Aires, á 7 de Abril de 1690 en f f.°, más otro en blanco de papel de sello 4.0,
un cuartillo, años 1672 y 73, habilitado hasta 1690.
2.539. 1690—4—30 76—3—5
Carta del Gobernador de Buenos Aires, D. José de Herrera y Soto-
mayor, á S. M. — Dice que luego que recibió el despacho para poner
en ejecución la fortaleza de San Sebastián, ocurrió al Virrey para que
enviase los 3.000 pesos que se le ordenó, y respondió por la copia de
carta que remite, que en la Caja no había medios y que aun en el si-
tuado dudaba se pudiese continuar su envío enteramente; por lo cual
vuelve á ocurrir para que se mande lo más conveniente; que en el en-
tretanto repetiría al Virrey el cumplimiento, y para cobrar los impues-
tos que se suspendieron necesita de orden particular que revoque la
antecedente, si bien el género sobre que ha de cargar el arbitrio, que
es la hierba del Paraguay; está en tanta desestimación, que ha de ser la
imposición muy grave y las resultas de poca entidad. Y en cumpli-
miento de lo que se mandó sobre avisar las embarcaciones que había
en aquel río, da cuenta de las que tiene; y son, una zumaca pequeña y
dos lanchas, y otra que había que llamaban, el Barco, se hallaba perdida
é incapaz de servir y costaría más aderezarla que comprarla nuevo: que
aquel puerto necesita otra embarcación de más porte que la zumaca
para reconocer las costas y conducir de la otra banda los materiales
para la obra de la fortaleza; que maderas principales no las había á
propósito y era conveniente proveerlas, para que por ninguna falta se
suspenda la obra. — Buenos Aires, 30 de Abril de 1690.
ABRIL 169O 217
Original. — 2 fs. — Emp.: «Por zedula » Term,: «fuere seruido». — Al dorso se
lee: «Rda. en vn cajón que se abrió en el Conss.° en 4 de Novbre. de 1690. —
Junta a 7 de noure. de 1690. — Passe al Sr. fiscal con todo lo demás q. huuie. to-
cante a los arbitrios ressueltos para esta fortificación y sea qto. antes».- (Rubri-
cado.)—«Traese copia de la orden que se dio el a.° de 685 pa. que cesasen los
tributos». — El Fiscal, en vista de esta carta, dice que el Consejo repita órdenes
al nuevo Virrey para que de cualquiera Hacienda Real remita estos 30.000 pe-
sos, para que no se retarde la fortificación, y que dé providencia para suplir el
caudal que se consideraba era menester, supuesta la supresión de estos arbitrios,
y que se disponga que las embarcaciones que hubieren de servir de guardacos-
tas sean de más porte, para que tengan defensa, que es el fin de ponerlas, y se
quiten las menores, que son las que consienten los fraudes de extracción de
plata y oro é introdución de mercaderías. — Madrid y Noviembre 15 de 1690.
2.540. 1690—4—30 76—3 — 8
Carta del Gobernador de Buenos Aires, D. José de Herrera, á S. M.
Refiere que en la jurisdicción de Santa Fe, de aquel gobierno, asisten
200 familias de indios llamados calchaquíes, que ha más de diez años
que dieron la paz; y por haber asistido un religioso de San Francisco
á ella pretende esta misión, y se acorta por no tener medios; y los de
la Compañía se han ofrecido á ella sin ningún costo, á que se opone
la religión de San Francisco. Con que resolvió, con acuerdo del Ca-
bildo de la ciudad de Santa Fe, que dentro de dos meses pusiese el
Provincial de San Francisco operarios á su costa; y de no, se encarga-
ría á los de la Compañía, quienes son muy á propósito (como se de-
duce de la copia del Cabildo que remite y cerca de ello se hizo), para
que se apruebe esta disposición y se atienda á la reducción de estos
indios, la cual conseguida se discurrirá sobre que sean tributarios. —
Buenos Aires, 30 de Abril de 1690.
Original. — 1 f.°, más el de carátula. —Emp.: «En la Jurisdicion » Term.: «de
V. M.» — Al dorso se lee: «Rda. en vn cajón que se abrió en el Cons.0 en 4 de
Noure. de 1690.— Conss.° a 7 de noure. 1690. — Véalo el Sor. fiscal qto. antes». —
(Rubricado.) — El Fiscal, en vista de esta carta y del testimonio del Cabildo ce-
lebrado en la ciudad de Santa Fe, dice que la pretensión de la religión de San
Francisco á esta misión, habiendo sido de ella el primer operario, es legítima
para que se la prefiera en ella, aun prorrogando el término para que pusiesen
persona; pues podía estar el religioso que para allá fuese á propósito á más dis-
tancia de la que en el término de dos meses se pudiese vencer. Y no es de pare-
cer convendría encargar á los Padres de la Compañía esta misión, así porque si
se debe considerar como carga es menester repartirla á todos, y si conveniencia
es justo gocen todas las religiones algún alivio; añadiéndose á esto la razón poli-
2l8 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
tica de que los Padres de la Compañía tienen 19 pueblos ó reducciones unidas
en los Obispados del Tucumán y Buenos Aires, que son las del Paraná y Uru-
guay, y en ellas han hecho tal estudio de que no se comprenda lo que aquello
es; que son continuas las quejas de los Obispos de que no los conocen como fe-
ligreses, ni hacen los oficios de tales, ni se conocen más tributarios que los que
por contrato los Padres contribuyen; y los tributos de éstos los pagan en hierba,
cuota señalada que les tiene conveniencia, y los sínodos los cobran en plata, y
si en lo eclesiástico se fuesen haciendo dueños de aquellas provincias, crecerían
las quejas de los Obispos, y en lo político podría ser reparable la consecuencia,
y así le parece se participe al P. Comisario general de San Francisco esta noticia,
para que dé providencia á que aquella provincia ponga los operarios en aquella
misión que les conviene á una nueva reducción, y que se apruebe al Goberna-
dor lo que por entonces obró, avisándole lo que el Consejo resolviere, para que
por su parte lo ejecute. — Madrid y Noviembre 13 de 1690.— (Rubricado.)
2.541. 1690—5—2 76—2—22
Carta del Gobernador de Buenos Aires, D. José' de Herrera y Soto-
mayor, á S. M. — Da cuenta del intento que tenían portugueses de po-
blar á Maldonado y contravención del Tratado ajustado sobre la colo-
nia del Sacramento, remitiendo diferentes testimonios. — Buenos Aires,
2 de Mayo de 1690.
Original. — 5fs.,más unoen blanco. — .£>#/.:« Entre los negocios » Term.: «Real
servicio».
2.542. 1690-5—2 76—2—22
índice de los despachos y copias de cartas que se remiten d S. M. por
el Gobernador y Capitán general de Buenos Aires ; D. y ose' de Herrera
y Sotomayort sobre la cindadela del Sacramento, que tienen fundada los
portugueses en la tierra firme de San Gabriel. — Comprende 18 números:
1. Cuaderno de copias de cartas escritas á S. M., al Virrey del
Perú y al Gobernador de la ciudadela del Sacramento.
2. Carta á S. M. de 29 de Julio de 1684, dando cuenta de la resti-
tución hecha á los portugueses, y cautelando su permanencia en aquel
paraje el aumento considerable de la colonia, y que pueblen en Mal-
donado.
3. Otra de 6 de Diciembre de 1 686, respuesta á la Cédula de 19
de Octubre de 1683, donde, entre otras cosas, se expresa el peligro de
las doctrinas de indios del cargo de la Compañía de Jesús y provincia
del Paraguay.
MAYO 169O 219
4. Capítulo de carta de S. M. de 9 de Diciembre de 1686, repi-
tiendo los mismos recelos y que el ánimo de su población aspira á ex-
tenderse la tierra adentro, para ser dueños del río y arbitros en el co-
mercio.
5. Carta al Virrey Duque de la Palata de 3 de Diciembre de 1684.
6. Otra al mismo de 30 de Octubre de 1688, que los portugueses,
en la costa de Maldonado, tuvieron reencuentro con los indios infieles
guaynoas, que se mantienen á devoción y amparo de este gobierno, y
que mataron á dos caciques y algunos indios; quienes, en propia defensa
y para recobro de sus caballos, mataron algunos portugueses. Se pre-
vienen los mismos recelos de los números antecedentes y que no se ofre-
ce modo de restringir á los portugueses en su población sin rompi-
miento.
7. Carta al Gobernador portugués Cristóbal Hornellas, de 21 de
Diciembre de 1685, requiriéndole sobre que hacían matanzas de ganado
vacuno, entrando para ello tierra adentro y que conducían á su pobla-
ción los cueros, y se disponían para hacer otra entrada; protestándole
que contravenía al Tratado.
8. Responde el Gobernador portugués á la antecedente con fecha
25 de Diciembre de 1685, y conñesa lo que expresa y que en ade-
lante no lo continuará por conservar la amistad; pero que lo podría ha-
cer sin que se lo embarazasen de esta parte, y se queja del mal recibi-
miento que en Buenos Aires se hace á sus embarcaciones.
9. Otra del mismo, de 16 de Febrero de 1686, repitiendo las mis-
mas quejas con ocasión de haber descaminado á sus embarcaciones
algunos géneros de ropa, que se dieron por decomiso, y no permitirles
el comercio que intentan todas las veces que vienen.
10. Contesta el Gobernador á la antecedente en 28 de Febrero
de 1686, repitiéndole que no permita á sus subditos traigan géneros á
este puerto; porque de lo contrario se les negarán los refrescos y co-
mestibles con que se les asiste por buena correspondencia.
11. Carta del Gobernador de Buenos Aires al Virrey Conde de la
Mondo va, de 25 de Noviembre de 1689, dándole cuenta de la pobla-
ción de los portugueses, aumento de ella, socorros que reciben, noti-
cias de nuevas fuerzas prevenidas para perpetuar la ciudadela y poblar
220 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
á Maldonado, dificultades para impedírselo en ejecución de la orden
de S. M., y que lo contenido es crédito de los recelos anticipados.
12. Autos y diligencias sobre el reencuentro de los portugueses
con los indios guaynoas, que contiene la carta del núra. 6 de este ín-
dice, en las cuales está el exhorto hecho al Gobernador de los portu-
gueses en esta razón, y su respuesta, y el exhortatorio al Superior de
las doctrinas de los indios del Paraná y Uruguay del cargo de los reli-
giosos de la Compañía de Jesús; encargándole esté por aquella parte con
el cuidado de que se reconozca la tierra y de que se agasaje á los guay-
noas, para afianzarlos más debajo del amparo de S. M.
13. Autos é información sobre ser evidente el intento de los por-
tugueses de poblar á Maldonado, cuya noticia se divulgó con la llegada
de la flota del Brasil en 1 688 y vuelta de la zumaca de S. M. que fué á
Río Janeiro con el aviso, que de allí pasó á Madrid.
14. Autos sobre nuevos recelos de la población de Maldonado y
diligencias practicadas para reconocer aquellos parajes por mar y tierra.
15. Cuaderno con aviso del Cabo de la guardia del río de San
Juan de haber llegado una zumaca á la ciudadela con pertrechos de
guerra, materiales de edificios y soldados, con sus familias, para aumen-
to de la colonia, sobre que se exhortó al Gobernador de los portugue-
ses, y sobre el comercio que intentaban con este puerto, contraviniendo
á los capítulos III y IV del Tratado, y su respuesta.
16. Carta al Gobernador portugués de 21 de Marzo de 1690, sobre
que inmediatamente al último exhortatorio antecedente envió á las is-
las de Martín García sus embarcaciones á cortar madera para aumento
de la colonia y de haberlo repetido varias veces continuadamente, y
su respuesta.
17. Diligencias hechas desde 2 de Abril de este año de 1890 hasta
el día de la fecha sobre la llegada de un navio de alto bordo y una zu-
maca al puerto de Maldonado con 150 soldados para la colonia del Sa-
cramento, muchos pertrechos de guerra, materiales para fábricas de
casas, maderas y ropa, de donde los han conducido á la población, res-
pecto de que los soldados no quisieron pasar de aquel paraje, supedi-
tando para ello á la gente de mar. Consta asimismo de las diligencias
practicadas para reconocer de nuestra parte á Montevideo y Maldonado.
JUNIO 1690 221
18. Testimonio de la ropa descaminada interpoladamente á los por-
tugueses y otras personas, que importa 1 2.863 pesos 3 reales, entera-
dos en las Cajas Reales. — Buenos Aires y Mayo 2 de 1690.
Sigue la firma original del Gobernador de Buenos Aires, D. José de Herrera
y Sotomayor, con su rúbrica. — 2 fs., más dos en blanco.
2.543. 1690 — 5 — 2 76—2—22
Carta del Gobernador de Buenos Aires, D. José de Herrera y Soto-
mayor, á S. M. — Refiere que en carta de esta fecha le da cuenta de los
artículos del Tratado provisional á que no han dado cumplimiento los
portugueses de la colonia del Sacramento. Y habiendo avisado al Vi-
rrey le advirtiese lo que debía obrar, en carta de 24 de Febrero de este
año le responde; que halla gran dificultad para resolver en materia tan
grave y no tiene orden de S. M. para determinar las dudas del Gober-
nador, y que se arregle á las órdenes que tuviere de S. M.; y como no
tiene ninguna, ha resuelto despachar á D. Juan de Herrera y Sotoma-
yor, su hij'o, y á D. Francisco Domínguez, por la vía del Brasil, para
que pasen en la flota y lleven estos despachos con toda sagacidad, y
juntamente el cajoncito que para S. M. le remitió el Presidente de la
Plata con otros pliegos de los Gobernadores de las provincias inmedia-
tas; que las personas que van con este despacho son de toda confianza
y espera, por medio de ellos, las órdenes de S. M. para ejecutarlas con
la brevedad que conviene. — Buenos Aires, 2 de Mayo de 1690.
Original. -1 í.°—Emp.: «En carta de la fecha » Term.: «del exceso».
2.544. 1690— 6 — I 74—4—IO
Real Cédula á la Audiencia de los Charcas. — Que informe con indi-
vidualidad los perjuicios que puede tener la mutación de los pueblos
de la Candelaria, San Cosme y San Damián, Santa Ana, y San José á
la provincia del Uruguay y jurisdicción de Buenos Aires; así en lo se-
cular como en lo eclesiástico. — Madrid, l.° de Junio de 1690.
2 fs. — Copia. — Emp.: «Yo mande dar •» Term.: «Resolución que convenga».
2.545. 1690—6—26 76—3—9
Carta colectiva de D. Mateo Gómez de Avila, Vicario de San Miguel
de Tucumán; Fray Pedro de Mesa, Guardián de San Francisco; Diego
222 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
Ruis, Rector de la Compañía de Jesús, y Fray Juan de la Cruz, Comen-
dador, al Presidente de la Plata. — Dicen que el día 17 de Junio se halló
invadida esta nueva población del mocoví, en número de 200 indios,
con muerte de 50 españoles, algunos sin tener forma de oponérseles por
falta de armas y municiones y por la suma pobreza y pocos habitado-
res que la defiendan; porque, sin embargo de haberse mudado á este
nuevo sitio, con orden de S. M. y á petición de los vecinos, por el Go-
bernador D. Fernando de Mendoza Mate de Luna, y provisión de esa
Real Audiencia mandando que todos los vecinos encomenderos délos
feudos de su jurisdicción se pueblen, mudando del sitio viejo el Real
estandarte (como está mudado); casi todos los vecinos feudatarios de
su distrito no lo han querido ejecutar ni lo han ejecutado, faltando á su
obligación y á la defensa que por feudo deben, quedándose en el sitio
12 leguas distante de esta nueva población, exponiéndola, por los po-
cos que están poblados, á la invasión y mortandad padecida y á otras'
si con efecto no se poblaren, y á que por el terror se despueble esta
frontera, de cuya defensa depende la comunicación y comercio de es-
tas provincias con las del Perú, por ser ya sólo el camino seguro para
ello, el que con esta población se defiende y es defensa de las hacien-
das y estancias de su distrito y de toda la provincia, por ser frontera
de este enemigo; para que no suceda en esta nueva población lo que
se experimenta en la de Esteco, cuyo camino para el Perú está cerra-
do, sin que haya una estancia en pie ni poblada. Llegó á este estado
por haber permitido ausentarse poco á poco los que la poblaban; y si á
esta población se consiente lo mismo, será mas ilusión que obediencia
y remedio lo que se desea. Y así se les debe mandar asistir á ella, con
sus mujeres y familias; y supuesto que las encomiendas de cada ciudad
y su distrito son para que los feudatarios las pueblen y defiendan; de
no hacerlo, queden privados de ellas y se den á beneméritos que la
pueblen; y habiendo eficacia en la ejecución de la pena, los vecinos
poblarán; y habrá otros que por conseguir los feudos que se quitasen
se avecinden, y sin otro premio quedará defendida y poblada la
ciudad y el camino y comunicación con el Perú seguro, y las demás
poblaciones, haciendas y estancias defendidas. Y para que esta eje-
cución se haga á satisfacción de su señoría es muy á propósito el
JULIO I69O 223
Maestre de campo Lorenzo Arias Velázquez, vecino feudatario de
Charcas.
Certificó esta carta el Sargento mayor Diego de Robles en San Miguel de Tu-
cumán, 26 de Junio de 1690, con otros nueve individuos de la misma. — Anejo. —
Fs. 8 v.to á 1 1 v.to
2.546. 1690—7 — 10 74—6—45
Testimonio de una declaración hecha por el Virrey del Peni al ilus-
trísimo Sr. Arzobispo de la Plata, Dr. D. Bartolomé González Poveda,
para que continúe en la posesión que tiene de nombrar Conciliarios en la
Universidad de la Plata, y que el Sr. Presidente de aquella Audiencia
no interrumpa la costumbre de esa Escuela, como se le escribe. —Lima,
10 de Julio de 1690.
Este testimonio es legalizado y lleva la fecha de 12 de Septiembre de 1690. —
2 fs. en sello 2.0, de seis reales, de 1644 y 45, valedero en Potosí para los años
de 1687 á 1690. — Emp.: «La representación » Term.: «Pablo de la Torre, Scriu.0
de su Mag.d> — (Signado y rubricado de su mano.)
2.547. 1690— 7— 15 154 — I— 21
Carta de D. Francisco de Amolaz al Presidente y Jueces Oficiales de
la Casa de la Contratación de Sevilla. — Dice que Pedro de Espinar, de
la Compañía de Jesús, Procurador general de las provincias de Indias,
ha representado que por Cédula de 1 7 de Mayo de 1 679 se concedió
licencia á Cristóbal de Grijalba, de la misma Compañía, para que pu-
diesen pasar á la provincia del Paraguay 50 religiosos sacerdotes y seis
Coadjutores, y que la tercera parte de ellos pudiesen ser extranjeros,
vasallos de esta Corona y de los Estados hereditarios de la Casa de
Austria, y que habiéndolos embarcado todos españoles en los navios,
que el año de 1680 fueron de registro al puerto de Buenos Aires; mu-
rieron en el viaje ocho, como constaba de la información que presen-
taba; y porque tiene hoy prontos y para embarcar con los que están
para ir al dicho puerto otros ocho sujetos que llenen su número, cuyos
nombres y patrias son los siguientes:
Sacerdotes.
1 Juan Patricio Fernández, de Loranca, Arzobispado de Toledo.
2 Hilario Vázquez, de Villafranea, Obispado de Astorga.
224 PERÍODO OCTAVO I683-17O4
3 Jaime Texedor, de Xirona.
4 Dionisio de Avila, de Madrid.
5 Diego García Serrano, teólogo, de Casarrubios, Arzobispado de
Toledo.
6 Manuel Luis Rodríguez, teólogo, de la Puebla de Sanabria, Obispado
de Astorga.
7 Juan Antonio Palacios, teólogo, de Lorca.
8 Gabriel de Araeta, Coadjutor, de Azpeitia, Obispado de Pamplona.
Suplica se aprueben estos sujetos, y que respecto de que por los
que murieron en el viaje no se pagó cosa alguna en las Cajas de Potosí,
donde se libró su viático, entretenimiento y pasaje; se le libre ahora en
ellas lo que importare á Antonio de Parra, que va por Superior de los
dichos ocho religiosos.
Y habiéndose visto en el Consejo, con lo que dijo y pidió el Fiscal,
se ha concedido licencia para que pasen á las provincias del Río de la
Plata los ocho sujetos que propone y expresa el dicho Pedro de Espi-
nar, en lugar y subrogación de los ocho que murieron en el viaje de
los que iban á dichas provincias de la misión que se concedió por Cé-
dula de 17 de Mayo de 1679; de que les avisa para que, verificando la
naturaleza de cada uno de los sujetos arriba expresados, les dejen hacer
su viaje en los navios que están para ir al puerto de Buenos Aires, sin
ponerles en ello dificultad alguna. — Madrid, 1 5 de Julio de 1690. —
Don Francisco de Amolaz.
Emp.: «Pedro de Espinar » Term.: «deficultad alguna».— Fs. 100 v.t0 á 102. —
Tomo XII, 30,0 x 21,2, libro de Frailes, años 1688- 1699.
2.548. 1690— 7— 15 154 -I — 21
Carta de D. Francisco de Amolaz al Presidente y Jueces Oficiales de
la Casa de la Contratación de Sevilla. — Refiere que Pedro de Espinar,
de la Compañía de Jesús, Procurador general de las provincias de las
Indias, ha representado que por Cédula de S. M. de 4 de Julio de IÓ84
se concedió licencia á Diego Francisco Altamirano, de la misma Com-
pañía, para conducir á las provincias del Río de la Plata, Tucumán y
Paraguay 5° religiosos sacerdotes y seis Coadjutores, y que la tercera
parte pudiese ser de extranjeros, vasallos de esta Corona y de los Es-
JULIO 1690 225
tados hereditarios de la Casa de Austria, de los cuales habían pasado 21,
todos españoles, en los navios de permiso que el año de 1685 fueron
al puerto de Buenos x^ires; y que teniendo hoy prontos los 35 restantes
y un Coadjutor que vino de dichas provincias por compañero del di-
cho Diego Altamirano, incluso en ellos Antonio Parra, á cuyo cargo
han de ir en los que están para hacer viaje á dicho puerto, que sus
nombres y patrias son los siguientes:
Sacerdotes.
1 Antonio Parra, natural de Villarrobledo, Arzobispado de Toledo;
Superior de la misión.
2 Manuel de Fuenlabrada, de Navalcarnero, de dicho Arzobispado.
3 Dionisio Caballero, de Jerez de la Frontera, Arzobispado de Se-
villa.
4 Nicolás Jiménez, de Osuna, de dicho Arzobispado.
5 José de Andrade, de Túy.
6 Francisco Hervás, de Osuna, Arzobispado de Sevilla.
7 Pedro Arbel, de Santa Engracia, Obispado de Pamplona.
8 José Tejedas, de Xirona.
9 Bernardo Javier Deza, de la Puebla de Sanabria, Obispado de As-
torga.
10 Nicolás de Salas, de Caller, en Cerdeña.
11 Constantino Díaz, de Raynas, Arzobispado de Caller.
12 Luis Roca, de Sacer, en Cerdeña.
13 Juan María Pompeyo, de Ñapóles.
14 Juan Español, de Ñapóles.
15 Pablo Restivo, de Mazerino, en Sicilia.
16 Angelo Camilo, de Pavía, en Milán.
17 Juan Bautista Neuman, de Viena, en Austria.
18 Enrrico Cordule, de Praga, en Bohemia.
19 Juan Toin, de Praga.
20 Antonio Adamo, de Ynspurc, Condado de Tirol.
21 Antonio Sep, de Ynspurc, Condado de Tirol.
22 Diego de Haze, de Amberes, en Flandes.
23 Andrés Egidiano, de Gante, en Flandes.
Tomo iv. 15
226 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
24 Enrrico Matei, de Malinas, en Flandes.
25 Matías Merlebec, de Neuport, en Flandes.
26 Diego Claret, de Namur, en Flandes.
27 José Comerás, teólogo, Periaflor (sic) [¿Peñaflor?], Arzobispado de
Zaragoza.
28 Pedro José de Albear, teólogo, de Navarrete, Obispado de Santo
Domingo de la Calzada.
29 Francisco Maes, teólogo, de Gante, en Flandes.
30 Juan Conti, teólogo, de Namur, en Flandes.
31 Francisco Ronca, teólogo, de Caller.
32 José Bracameli, teólogo, de Milán.
33 José Trigo de Figueroa, teólogo, de Fuentecada, en Galicia.
Coadjutores.
34 Jodoco Gravelinga, de Gante.
35 Egidio Estaes, de Amberes.
36 Juan de Contreras, compañero de Diego Francisco Altamirano, que
vino con él de la provincia del Paraguay.
Y suplica el dicho Pedro de Espinar se aprueben estos sujetos, y que
respecto de que los 21 que pasaron el año de 1685 fueron españoles, y
que los extranjeros que están para hacerlo en los próximos navios de
Buenos Aires no exceden de la tercera parte concedida, no se les ponga
por su Tribunal embarazo alguno en su pasaje, y porque en la Teso-
rería de esa Casa no hay caudal para su aviamiento, se le libre á An-
tonio Parra, Superior de dichos religiosos, en las Cajas de Potosí lo
que importare su viático, entretenimiento y pasaje.
Y habiéndose visto en el Consejo, con lo que dijo y pidió el Fiscal,
se ha concedido licencia para que puedan pasar y pasen á las dichas
provincias del Río de la Plata, Tucumán y Paraguay los 36 sujetos que
propone y expresa, á cumplimiento de la misión que se concedió por
la citada Cédula de 4 de Julio de 1684, obligándose el dicho Pedro de
Espinar á que demás de todos los sujetos referidos, enviará y pasarán
á dichas provincias otros seis sujetos más, que sean españoles, vasallos
de S. M. y de las calidades que está prevenido y se requieren para el
ministerio de las misiones; para que con este número de sujetos espa-
JULIO 169O 227
ñoles quede verificada y ejecutada la calidad con que se concedió di-
cha misión, de que la tercera parte de los sujetos de ella fuesen extran-
jeros; y que si en el viaje que próximamente está para hacer á Buenos
Aires el Capitán Francisco de Retana con los navios de permiso, no
pudiere disponer vayan los dichos seis sujetos españoles que ahora se
le conceden de más, los enviarán y pasarán en la primera ocasión que
se ofrezca para aquel puerto, y que en esta conformidad se le den los
despachos necesarios y que se acostumbran; de que les avisa para que,
verificando la naturaleza de cada uno de los sujetos arriba expresados,
les dejen hacer su viaje libremente en los navios que están para ir al
puerto de Buenos Aires, sin ponerles en ello dificultad alguna, prece-
diendo primero haber hecho la repetida obligación. — Madrid, 15 de
Julio de 1690.
Emp.: «Pedro de Spinar > Term.: «obligazion». — Fs. 97 á 100 v.t0 — Tomo XII,
30,0 x 2i,2, libro de Frailes, años 1688-1699.
2.549. 1690—7 — 16 76—3—9
Carta del P. Rector del colegio de la Compañía de Jesús de San Mi-
guel de Tucumán, Diego Ruiz, al Sr. Presidente de la Real Audiencia
de la Plata. — Llenos los ojos de lágrimas y el corazón traspasado de
dolor, y animado con los muchos favores qué debe todo este colegio
al hijo de su señoría D. Cristóbal Mexía; se postra para darle noticia
con ésta, y con el informe que la Compañía ha firmado, del estado en
que se hallan en esta nueva ciudad y de la mortandad que hicieron los
enemigos en 17 de Junio próximo pasado. Dice que de no ponerse el
remedio eficacísimo en que esta ciudad, fundada por Cédula Real, pase
adelante; se acaba de atajar el paso al comercio de toda esta provin-
cia con la del Perú, con mucho daño de los vasallos de S. M. y del co-
legio de la Compañía, que se perderá del todo. Que los vecinos enco-
menderos no han querido venir, y los pobres lo padecen por ser leales
vasallos de S. M. Quien tiene la culpa al presente es el Capitán á gue-
rra Antonio de Echaue, el cual no se ha querido mover del rincón de
su casa en el pueblo viejo para retardar los progresos de esta ciudad,
agavillado con el Teniente de tesorero, ni ha querido traer las Cajas
Reales á la ciudad. Preguntábale al que suscribe su señoría si hay jus-
228 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
ticia: responderá que es justicia del Tucumán y de compadres; y no
prosigue con esto, porque no tiene licencia de su señoría. Et Deus scit
guia non mentior. Sólo pide á su señoría por quien es, les mire con ojos
piadosos, y despache las provisiones sobrecartadas que piden y no
duda serán el primer escalón para la restauración de esta ciudad, segu-
ridad de tantos pobres y haciendas, bien del comercio y freno del ene-
migo; confía los consolará y quitará la mucha pena que les asiste. —
Tucumán, 16 de Julio de 1690.
Fs. 13 á 14 v.'° -Anejo.
2.550. 1690— 7— 17 74—3 — 8
Carta de Bartolomé, Arzobispo de la Plata, á S. M. — Informa sobre
el servicio de los indios del Paraguay, en virtud de Cédula de 6 de
x\bril de 1688, sobre el Memorial del Procurador de la Compañía de
Jesús en que representa los inconvenientes del cumplimiento de una
provisión de la Real Audiencia de esta ciudad, dada en 17 de Mayo
de 1685, sobre que las reducciones de San Ignacio, Nuestra Señora de
Fe y Santiago sean compelidas al beneficio y saca de la hierba. Y dice
que el Paraguay es la única provincia que produce este fruto, el cual
es útil y necesario para la ciudad, y los indios, aun de las mismas re-
ducciones, por no tener otro con que pagar sus tasas, ornamentar sus
iglesias y socorrer las necesidades de los pueblos. Que esta provincia
ha sufrido mucha disminución de indios por las invasiones de los ma-
malucos, que se llevaron 4.000 indios de los pueblos vecinos á Villa
Rica que cuidaban de este beneficio, la cual Villa se cambió al sitio
del Espinillo, por decir habían hallado en él nuevos hierbales, pero no
socorro de indios. Que los demás pueblos cercanos y encomendados
á la Asunción están consumidos con la guerra declarada tantos años
ha á los indios guaycurús. Que este trabajo, con las prevenciones que
puso en las ordenanzas D. Francisco de Alfaro, no es tan penoso como
se pondera: que el penoso es el llamado simple, prohibido por todos
los Tribunales. Que no fué Antonio de Vera, sino la Audiencia de Bue-
nos Aires, por auto de 13 de Enero de 1666, inserto en provisión ga-
nada á instancia del Gobernador D. Juan Diez de Andino, quien in-
trodujo este servicio. Y que estos pueblos fueron en otro tiempo de
JULIO 169O 229
los sujetos á la Asunción y Villa Rica, con los nombres de Caaguazú
y Guaranambí y la nación los Itatines, y se encargaron después á la
Compañía, que les mudó el nombre y situación; pero todo esto des-
pués de la primera provisión referida, y que la distancia de dichos
pueblos á los hierbales no puede afirmar fijamente la que es; pero ha-
biendo sido voluntaria la traslación y no impidiendo ésta que los de
San Ignacio puedan venir á cumplir la obligación con sus encomen-
deros, como confiesa el Memorial, también pudieran los otros, como
no hubiese inconvenientes mayores. De todo lo cual deduce que este
trabajo prepondera, y que sin duda aceptarán gustosamente los que
fomentan y defienden á los indios, yendo con ellos el cura, quien haga
guardar las ordenanzas, así en la forma del trabajo, tiempo y paga, como
en las demás circunstancias que pueden mirar á la conservación y am-
paro de sus indios. — Plata y Julio 17 de 1690.
Original. — 4 fs. — Emp.: «Con cédula de 6 de Abril de 688 » Term.: «de V. M.»
Al dorso se lee: «Rda. en los Galeones del a.° de 1691. — Conss.° — este Ynforme
se pidió al mis.° tpo. a la Audia. de Charcas y Gouor. del Paraguay, y no an lle-
gado hasta aora. — Cons.° a 10 de Marzo de 1692. — A la Auda. q. se a reparado
no haia venido su ynforme qdo. se rué. ao/r/a el del Arzobispo; que lo ejecute
luego, si bien se espera se reziuira en la prima ocasión; y al Arzobpo. Auisesele
el ruó. y espérese a que llegue el Informe del Gouor., q. se supone vendrá en
los nauios de Buenos Ayres, y el de la Auda., pa. juntarse todo». — (Rubricado.)
En el mismo A. de I. 74 — 3 — 37 existe la minuta de un Real Despacho al dicho
Arzobispo avisándole del recibo del informe que se le pidió sobre el Memorial
que dio el Procurador de la Compañía de Jesús, para que los indios no sean cora-
pelidos á beneficiar la hierba. — Sin fecha. — 1 f.°— Emp.: «En carta > Term.: en
la materia». — Al dorso se lee: «Visto».
2.551. 1690-7 — 20 76— 2 — 31
Sobre la numeración de los indios. — Libro en folio mayor de 557
foxas, en pergamino. — Relator Villagutierre. — Intitulado: «Libro y re-
lación sumaria que de orden del Excmo. Sr. Duque de la Palata, etcé-
tera , ha formado D. Pedro Antonio del Castillo, Contador de reta-
sas y tributos del Perú, de todo lo obrado en él, así por el dicho señor
Duque como por los demás Ministros de S. M. que entendieron en la
numeración general de indios del dicho Reino, que en virtud de Cé-
dulas suyas se hizo el año de 1 684»: de todo lo que de la dicha nume-
ración ha resultado en beneficio de S. M. y de la cosa pública en la
230 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
reintegración de la mita de indios de la ribera y minerales de Potosí,
que fué el principal motivo que tuvo para mandarse hacer; para infor-
me é instrucción de los Ministros de S. M. que entendieron en este
gobierno y de los de su Real y Supremo Consejo de Indias.
Tratase en el f.° i de los motivos de la conservación del Perú y de la necesi-
dad para ella del trabajo de los indios. — Del i v.to hasta el 6 v.to, del primer ori-
gen de la mita de indios para las minas é ingenios de Potosí, que dispuso el Vi-
rrey D. Francisco de Toledo, y repartimiento entre los mineros. — Del 6 v.to al 7, '
del segundo repartimiento hecho por dicho Virrey.— Del 7 v.to hasta el 10, del
estado que tuvo la mita en los 12 gobiernos que le sucedieron hasta el del Conde
de Chinchón. — Del 10 al 14, de los medios de que se valieron en estos gobiernos
para la conservación de la mita. — Del 14 v.to al 21, del estado y disminución de
la mita en los seis gobiernos desde 1639 hasta 1674, y primeras Cédulas de S. M.
para la reintegración de la quiebra. -Del 21 al 24, sucesos de la mita en el go-
bierno del Conde de Castellar y orden que tuvo de S. M. para ampliarla á nue-
vas provincias. — Del 25 al 32, Cédulas de S. M. cometidas al Duque de la Palata
sobre la materia. — En el f.° 32, reconocimiento de papeles y pareceres y prime-
ros motivos para la numeración general.— En el 32 v.t0 y siguientes, dificultades
que se consideraron para la numeración. — Del 32 v.t0 al 44, diligencias que se
hicieron para excusarla.— Del 44 al 48, reconocimiento del estado de las cosas y
la obligación de ejecutar la numeración y Juntas que se hicieron para resolver-
las.— Desde el 48 v.t0 al 68, ejecútase la numeración general y los indios que
pareció haber por ella. —En el 69 y siguientes, los que se hallaron en los pueblos
de la provincia de Tarija y los que de ellos tocan á la mita. — En el 74, los del
Corregimiento del Porco. — En el 96, los del de Chaianta.— En el no, los del de
Yamparaes. En el 1 14, los de la provincia de Pilaya y Paspaia. — En el 118 v.to,
los de la de Tomina. — En el 123, los del Corregimiento de Misque. — En el 139 v.t0,
los del de Paria. — En el 152 v.to, los del de los Carangas. - En el 164, los del de
la Paz v Sicasica. — En el 182, los del de Pacages. — En el 197, los del de Omasu-
yo. En el 209, los del de Chucuito. — En el 215 v.to, los del de Paucarcoya.— En
el 227, los del de Larccaja. — En el 235, los del de Cabana. -En el 256 v.to, los del
de Asillo y Asangaro.— En el 272, ídem de id — En el 296 v.to, los del de Quispi-
canchi y Quispillacta. — En 309-322, del resumen general de las cabezas de inge-
nio que tiene Potosí y de los indios que tenían antes de la numeración y los que
se les han añadido. — En 344-380, de las visitas de los años 1686-1687 de todas
las cabezas de ingenio de las riberas de Potosí, hechas la primera por D. Pedro
Ruiz Enríquez, la segunda por el Presidente D. Diego Cristóbal Mesía; lo que
deben al Rey los indios que traen en el trabajo y otras cosas. — En 380-382 v.t0,
carta del Corregidor de Potosí cerca del repartimiento de la mita. — En 382 v.t0-
388, auto del Corregidor de Potosí para que el gremio de azogueros del Potosí
confiera en Cabildo lo que le pareciese conveniente acerca del repartimiento de
la mita, y testimonio de haberse notificado. — En 389-398, auto del Corregidor de
Potosí para que se saque testimonio de tres Cédulas de S. M. cometidas al Conde
de Alba sobre esta materia.— En 398-409 v.to, razón de las cabezas de ingenios
JULIO 169O 231
que han de entrar en el repartimiento y certificación de los azogues que se re-
parten en Potosí y los que están arrendados por los Oficiales Reales.— En 419-
426, carta del Conde de la Granja, Corregidor que fué de Potosí, sobre reparti-
miento.— En 426-436, razón de los Oficiales Reales de Potosí de los azogues fiados
á los azogueros. — En 436-449 v.t0, Junta que se mandó hacer en Chuquisaca del
Presidente y Arzobispo y Corregidor de Potosí y cartas que estos ministros es-
cribieron al Gobierno. —En 450-460, distribución por menor y por mayor de los
indios entre los mineros. — En 461, carta del Corregidor de Potosí.— En 465, res-
puesta del Fiscal de S. M. — En 470, informe del Contador de retasas. — En 473-
485, cartas del Virrey á los ministros de la Junta. — En 485-496, consulta al Virrey
por los ministros de la Junta. — En 497-499, otra del Fiscal de S. M., D. Juan
González de Santiago. — En 499-501, consultas y pareceres del Fiscal y Protector
general. — En 502-542, provisión general del repartimiento de indios para Potosí,
con las ordenanzas. — En 543, carta del Corregidor de Potosí D. Pedro Luis En-
ríquez, con noticia de haber recibido los despachos. — En 547, otra del gremio de
azogueros y testimonio de los despachos remitidos á Potosí con la provisión ge-
neral.—En 550-551, ídem de la publicación y del Cabildo que se hizo para ello. —
En 555, ídem de la publicación. — En 556 v.t0, carta del Corregidor de Potosí don
Antonio del Castillo á su excelencia. — Testimonio del traslado de este libro, de
orden del Duque de la Palata, dado por D. Antonio del Castillo en Los Reyes,
20 de Julio de 1690.
2.552. 1690-7—20 74—6—45
Carta del Arzobispo de t,a Plata á S* M. — Dice que por Cédula de
28 de Agosto de 1689, S. M. se sirvió manifestar que, habiendo visto
la representación hecha á nombre del que suscribe sobre las cátedras
de Prima y Víspera de Cánones y de Instituta fundadas por el Arzo-
bispo Castilla y Zamora y aprobadas por Cédula de 9 de Julio de 1684,
imponiendo perpetuo silencio á la contradicción hecha por parte de la
Compañía, y que se diesen los grados en esa Facultad según y en la for-
ma que se daban en la de Teología; y que, oídas las partes, mandó S. M.
se observe por ahora lo proveído por auto, en Acuerdo de 23 de Di-
ciembre de 1686, por el Virrey y Audiencia de los Reyes, declarando
la forma que en uno y otro se ha de guardar: le da las gracias y es-
pera de esta Real Cédula grandes efectos. — Plata, 20 de Julio de 1690.
1 f.° y el de carátula. — Original. — Emp,: «Por cédula > Ten».: «grandeza de
V. Mag.d> — Al dorso: «R.da en los Galeones del a.° 691».
2.553. 1690— 7— 21 74—6—45
Carta del Arzobispo de la Plata á S. M. — En conformidad con lo
preceptuado por Real Cédula de 28 de Agosto de 1 689 de que se ob-
23-2 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
serve lo resuelto por auto del Virrey y Real Audiencia de Lima, en
Acuerdo de justicia, en 23 de Diciembre de 1686, sobre que, sin em-
bargo de la contradicción de la Compañía, se prosiguiese la lección
de las cátedras de Prima y Víspera de Cánones é Instituía, fundadas
por el Arzobispo D. Cristóbal de Castilla y Zamora, su antecesor, y
que en el modo de dar los grados se observase la forma tenida en la
Facultad de Teología, hasta que S. M. determinase otra cosa; y para
que lo pudiese hacer plenamente, informase el que suscribe sobre la
erección de esta Universidad de la Plata y forma dada para su go-
bierno, y lo que se capituló con el Colegio de la Compañía al tiempo
de su formación en razón de las cátedras de Teología y de Artes, y si
tienen alguna renta por ellas, con todo lo demás que á esto condujere,
dando su parecer sobre lo que se debe observar en la gobernación y
fundación de unas y otras cátedras, y que haga se cite la parte del
Colegio de la Compañía, para que, si tuviere qué representar, lo haga
en el Supremo Consejo de las Indias; dice: que dicha Universidad fué
fundada á instancia de Felipe III, por concesión de Gregorio XV á la
Compañía de Jesús, en Breve de 8 de Agosto de IÓ2I, ratificado por
otro de Urbano VIII de 29 de Marzo de 1634, apadrinado el primer
Breve por Real Cédula de 2 de Febrero de 1622; fundóla el Provincial
en 27 de Marzo de 1624. Hace el elogio de sus estudios é informa so-
bre las conveniencias que hay de que se conserven las cátedras de
Cánones nuevamente fundadas en los estudios de la Compañía de la
ciudad de la Plata, y que se den también en ella grados de esta Fa-
cultad; y remite testimonio.— La Plata, 21 de Julio de 1690.
4 ís.—Emp.: «En cédula » Term.: «servicio de V. M.» — Original. — Al dorso
se lee: «R.da en los Galeones del a.° de 691. — En este legajo viene la copia de
las dos bulas de Gregorio 15 y Urbano octauo».
2.554. 1690 7 -27 74—3—30
Consejo de Indias. — Consulta sobre la pretensión que tiene Pedro
de Espinar, de la Compañía de Jesús, Procurador general de Indias,
cerca de que se libre en las Cajas de Potosí lo que importare el avia-
miento de 44 religiosos que pasan á las provincias del Río de la Plata
y lo que se resta debiendo de los 21 que fueron á ellas el año de 1685.
AGOSTO 1690 233
Es de parecer el Consejo podría V. M. servirse de venir en ello. —
Madrid, 27 de Julio de 1 690.
Hay cuatro rúbricas. — Original. — 2 fc.—Emp.: * Pedro de Espinar » Term.:*áe.
que poderlo hacer». — Al dorso se lee: «Acordada en 24 del mismo. Como pa-
rece.— (Rubricado.) — Publicóse en i.° de Agosto. — Don Francisco de Amolaz».
2.555. 1690—7—27 70—3 — 8
Carta del Arzobispo de la Plata, Bartolomé, á S. M. — Informa, como
se le ordenó por Cédula de 8 de Abril de 1688, sobre el Memorial
que dio el Procurador de la Compañía de Jesús de la provincia del Pa-
raguay en solicitud de que los indios de sus doctrinas no sean compe-
lidos al beneficio y saca de la hierba, á quien había obligado la Real
Audiencia con Provisión despachada en 17 de Mayo de 1688, en par-
ticular á los pueblos de San Ignacio, Nuestra Señora de Fe y San-
tiago.— Plata y Julio 27 de 1690.
Original. — 4 fs. — Emp.: «Con cédula de 6 » Term.: «Xptiandad a menes-
ter».— Al dorso se lee: «R.da en los Galeones del año ióQi. — Cons." — Este in-
forme se pidió al mismo tiempo a la Aud.a de Charcas y Gou.or del Paraguay, y
no han llegado hasta aora. — Cons." a 10 de Marzo 1692. — A la Audiencia que se
ha reparado no haia venido su informe qu.do se recibe aora el del Arzobispo;
que lo execute luego, si bien se espera se recibirá en la primera ocasión, y al
Arzobispo auisesele el reciuo, y espérese a que llegue el informe del Gou.or, que
se supone vendrá en los nauios de Buenos Ayres y el de la Audiencia, para jun-
tarse todos». — (Rubricado.)
2.556. 1690—7-30 76—5 — 12
Carta del Obispo de la Paz, Dr. D. Juan Queipo de Llano y Valde's,
d S. M. — Avisa del recibo de la Cédula general que se remitió para
enseñar á los indios la lengua española y en ella la doctrina cristiana,
y el cuidado que ha puesto para que se ejecute. — ítala y Julio 30
de 1690.
Original. — Duplicado. — 1 f.°, más el de carátula. — Emp.: «Por Cédula Gene-
ral » Term.: «cédulas». — Al dorso se lee: «Rda. en los Galeones del a.° de 691».
2.557. 1690—8 — 4 74—6—44
Carta del Arzobispo de la Plata d S. M. — Representa las buenas
dotes del Dr. D. Juan Bravo Dávila, dignidad de la santa iglesia cate-
tedral del Cuzco, que fué presentado al Obispado del Tucumán, y des-
234 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
pues de recibir las bulas y su consagración se puso en viaje y pasó
por aquel Arzobispado, hallándose próximo á entrar en su jurisdic-
ción. Da las gracias á S. M. por la elección de tan digno Prelado. —
Plata, 4 de Agosto de 1690.
Original. — 2 fs. — E?np.; «Fue V. M » Term.: <seruicio de V. M.>— Al dorso
se lee: «Cámara, vienen con esta otras nuebe cartas de difer."1 Prelados y co-
munidades en aprobazion del mis.0 Obispo».
2.558. 1690—8 — 7 154— I — 21
Carta de D. Francisco de Amolaz al Presidente y Jueces Oficiales
de la Casa de la Contratación de Sevilla. — Refiere que en cartas de 1 5
de Julio se les dio aviso de haberse concedido licencia á Pedro de Es-
pinar, de la Compañía de Jesús y Procurador general de las provincias
de las Indias, para que pueda pasar á las del Río de la Plata en los
próximos navios que están para hacer viaje al puerto de Buenos Aires
los 44 religiosos expresados en las citadas cartas, haciendo primero la
obligación que en una de ellas se menciona; y porque se ha otorgado
ante Santiago de Villarán Currillo, Oficial mayor de la Escribanía de
Cámara del Consejo, remitir á su señoría y señores Oficiales la copia
adjunta, para que, en su conformidad, pueda tener cumplimiento la
licencia de dichos religiosos en la forma que está acordado respecto
de que lo que importare su viaje, entretenimiento y pasaje, ha resuelto
S. M. se libre en la Caja de Potosí, juntamente con lo que se dejó de
satisfacer por ese Tribunal del aviamiento de los 21 religiosos que pa-
saron el año de 1685, como lo verán por los despachos que en razón
de esto se han ejecutado y presentará la parte. —Madrid, 7 de Agosto
de 1690.
Emp.: «En cartas > Term.: «la parte». -Fs. 103 á 103 v.'° — Tomo XII,
30,0 X 21,2, libro de Frailes, años 1688-1699.
2.559. 1690-8—9 154— I— 21
Real Cédula á los Oficiales de la Real Hacienda de Potosí. — Orde-
nándoles paguen á Antonio de Parra, de la Compañía de Jesús, lo que
por certificaciones de la Casa de la Contratación de Sevilla importare,
así el aviamiento de los religiosos misioneros que lleva á las provincias
AGOSTO 169O 235
del Río de la Plata, como de lo que se resta debiendo de los que pa-
saron á ellas el año de 168 5.— Madrid, 9 de Agosto de 1690.
El Rey, y por su mandado D. Francisco de Amolaz. — «Corregido.» —
Emp.: «Ofiz.8 Term.: «mi Voluntad». — Fs. 103 (bis) á 106 v.t0 -Tomo XII,
30,0 X 21,2, libro de Frailes, anos 1688- 1699.
2.560. 1690—8—9 154— I— 21
Real Cédula al Presidente y Jueces Oficiales de la Casa de la Con-
tratación de Sevilla. — Para que den á Antonio de Parra, de la Compa-
ñía de Jesús, certificación de lo que importare el aviamiento de los re-
ligiosos que lleva á la provincia del Río de la Plata y de lo que se resta
debiendo de los que pasaron el año de 1685, para que uno y otro se
lo paguen los Oficiales Reales de Potosí. — Madrid, 9 de Agosto
de 1690.
El Rey, y por su mandado D. Francisco de Amolaz. — «Corregido. 2- — Emp.: «Mi
Press. te y Jueces ofiz.s » Term.: «R.1 haz.da» — Fs. 106 v.t0 á 1 10 v.to — Tomo XII,
30,0 X 21,2, libro de Frailes, años 1688-1699. — En el mismo A. de I. 123 — 7—6
se halla, con igual fecha, la Real Cédula dirigida á los Oficiales Reales de Po-
tosí para que se le pague á dicho Padre el importe del aviamiento de los mi-
sioneros que lleva á las provincias del Río de la Plata y de lo que se resta de-
biendo de los que pasaron á ellas el año de 1685.
2.561. 1690—8—9 74—6—49
El P. Luis d¿ Villarino, Rector del Colegio de la Compañía de Jesús
del Potosí. — Suplica, con los demás Prelados regulares de aquella ciu-
dad, á S. M. se sirva, en atención á sus méritos, promover al Licen-
ciado D. José Gregorio de Ceballos, el Caballero, honrado con la plaza
de Alcalde del Crimen en la ciudad de los Reyes, y digno de mayores
empleos — Potosí, 9 de Agosto de 1690.
2 fs. — Original.— Emt>.: «Las noticias » Term.: «de V. M.»
2.562. 1690—8—21 74 — 4-10
Carta de los Oficiales Reales de Potosí á S. M. — Avisan del recibo
de la Real Cédula de 29 de Enero de 1689, con el Despacho de la es-
critura de obligación y allanamiento que hizo el P. Provincial de la
Compañía de Jesús de Castilla la Vieja para que prosiga la prórroga de
pagar 20 centavos de maravedí de cada marco de plata de los que se
236 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
labren y labraren en la Casa de la Moneda de dicha villa de oficio de
tallador que en ella posee el Colegio de Villafranca del Bierzo para el
derecho de Cobos. — Potosí, 21 de Agosto de 1690.
2 fs.— Original. — Emp.: «Emos reciuido > Terrn.: «averio recibido a V. M.»
2.563. 1690 — 8—26 45—2 — 6/9
Reseña. — Ante el Semanero de la Casa de la Contratación, D. Pablo
Rubio, parecieron 44 religiosos de la Compañía de Jesús, los cuales
son de los nombres, estados y señas siguientes:
1 Antonio Parra, Superior de esta misión, sacerdote, de Villarro-
bledo, Arzobispado de Toledo; treinta y tres años, buen cuerpo,
moreno.
2 Manuel de Fuenlabrada, sacerdote, de Navalcarnero, Arzobispado
de Toledo; veintiocho años, alto, delgado, blanco, nariz larga.
3 Dionisio Caballero, sacerdote, de Jerez de la Frontera, Arzobis-
pado de Sevilla; veinticinco años, buen cuerpo, blanco, pelo
rubio.
4 Nicolás Jiménez, sacerdote, de Osuna, Arzobispado de Sevilla;
veinticinco años, buen cuerpo, lampiño, pelo castaño.
5 José de Andrada, sacerdote, de Túy, en Galicia; veintinueve años;
mediano, pelo negro.
6 Francisco Hervás, sacerdote, de Osuna, Arzobispado de Sevilla;
veintiocho años, buen cuerpo, pelo negro, blanco.
7 Pedro de Arbel, sacerdote, de Navarra, de Santa Engracia, Arzo-
bispado de Pamplona; treinta y cinco años, mediano, blanco,
delgado, pelo negro.
8 José de Texedas, sacerdote, de Gerona; veintiséis años, buen cuer-
po, blanco, pelo negro.
9 Bernardo Javier, sacerdote, de la Puebla de Sanabria, Obispado
de Astorga; veinticinco años, buen cuerpo, pelo negro.
10 Nicolás de Salas, sacerdote, de Caller, en Cerdeña; cuarenta años,
mediano, algo calvo, entrecano.
11 Constantino Díaz, sacerdote, de Ruinas, en Cerdeña, Arzobispado
de Caller; cuarenta años, mediano de cuerpo, moreno, pelo
negro.
AGOSTO 1690 23*7
12 Luis Roca, sacerdote, de Sacer, en Cerdeña; treinta y dos años,
mediano, blanco, pelo negro.
13 Juan María Pompeyo, sacerdote, de Ñapóles; veintinueve años,
mediano, pelo castaño.
14 Juan Español, sacerdote, de Ñapóles; treinta y un años, alto, pelo
negro.
15 Pablo Restivo, sacerdote, de Mazerino, en Sicilia; treinta y dos
años, buen cuerpo, blanco, pelo casi negro.
16 Angelo Camilo, sacerdote, de Pavía, en Milán; treinta y cuatro
años, buen cuerpo, pelo castaño, señal de herida en el pescuezo
al lado derecho,
i 7 Juan Bautista Neuman, de Viena, de Austria; treinta y dos años,
buen cuerpo, delgado, algo cargado de espaldas.
18 Enrico Cordule, sacerdote, de Praga, en Bohemia; treinta y tres
años, buen cuerpo, blanco, pelo rubio.
19 Juan John, sacerdote, de Praga, en Bohemia; treinta y cinco años,
mediano, abultado de rostro, pelo castaño.
20 Antonio Adamo, sacerdote, de Innsbruck, Condado del Tirol;
treinta y dos años, buen cuerpo, pelo rubio.
21 Antonio Sep, sacerdote, de Innsbruck; treinta y cinco años, media-
no, pelo castaño.
22 Diego de Aze, sacerdote, de Amberes, en Flandes; treinta y cuatro
años, buen cuerpo, señal de herida en la mejilla izquierda.
23 Antonio de Eguidiano, sacerdote, de Gante, en Flandes; treinta y
cuatro años, buen cuerpo, delgado, pelo casi rubio.
24 Enrique Matei, sacerdote, de Malinas, en Flandes; treinta y cuatro
años, buen cuerpo, delgado, nariz larga.
25 Matías Merlebe, sacerdote, de Neoport, en Flandes; treinta y tres
años, buen cuerpo, blanco, pelo rubio, lunar junto á la ceja iz-
quierda.
26 Diego Claret, de Namur, en Flandes; treinta y nueve años, buen
cuerpo, blanco, pelo rubio y entradas de calvo.
27 José Comerás, teólogo, de Peñaflor, Arzobispado de Zaragoza; vein-
tiocho años, buen cuerpo, blanco, pelo rubio.
28 Pedro José de Albear, teólogo, de Navarrete, Obispado de Santo
238 PERÍODO OCTAVO 1683-I704
Domingo de la Calzada; veintiséis años, mediano, blanco, pelo
castaño.
29 Francisco Maes, teólogo, de Gante, en Flandes; treinta y un años,
buen cuerpo, blanco, pelo rubio.
30 Juan Conti, teólogo, de Namur, en Flandes; veinticinco años, me-
diano, pelo castaño.
31 Francisco Ronca, teólogo, de Caller, en Cerdeña; treinta y dos
años, buen cuerpo, pelo negro, ojos grandes.
32 José Brancandi, teólogo, de Milán; treinta y dos años, alto, del-
gado, pelo castaño.
33 José Trigo de Figueroa, teólogo, de Fuentecala, en Galicia, Obis-
pado de Orense; veinticuatro años, de buen cuerpo, moreno,
pelo negro.
34 Jodoco Gravelinga, de Gante, en Flandes; treinta y ocho años, buen
cuerpo, grueso, pelo castaño, entradas de calvo.
35 Egidio Estaes, de Amberes, en Flandes; veintiocho años, buen
cuerpo, blanco, pelo castaño, un lunar en la mejilla izquierda.
36 Juan de Contreras, compañero del P. Francisco Altamirano, de la
provincia de Pasagua; cuarenta y seis años, grueso, moreno, pelo
negro.
3J P. Juan Patricio Fernández, sacerdote, de Loranca, en Tajuña, Ar-
zobispado de Toledo; veinticuatro años, mediano, blanco, pelo
rubio.
38 P. Hilario Vázquez, sacerdote, de Villafranca del Bierzo, Obispado
de Astorga; veintiséis años, mediano, blanco, pelo casi rubio,
nariz larga.
39 P. Jaime Texedor, sacerdote, de Gerona; veinticinco años, mediano,
delgado, lampiño, pelo castaño.
40 P. Dionisio de Avila, sacerdote, de Madrid; veinticuatro años, alto,
delgado, cargado de espaldas.
41 P. Diego García Serrano, teólogo, de Casarrubias, Arzobispado de
Toledo; veintidós años, mediano, delgado, pelo negro.
42 P. Manuel Ruiz Rodríguez, estudiante, teólogo, de la Puebla de Sa-
nabria, Obispado de Astorga; veinticinco años, buen cuerpo,
delgado, pelo castaño.
AGOSTO 169O 239
43 H.° E. Juan Antonio Palacios, teólogo, de Lorca, Obispado de Car-
tagena; veintiún años, alto, delgado, pelo negro.
44 P. Gabriel de Araeta, Coadjutor, de Azpeitia, Obispado de Pam-
plona; treinta años, buen cuerpo, grueso, pelo negro.
Son 44 religiosos; que los 35 pertenecen y son resto de la misión del
año de 1 68 5; los ocho por otros tantos que se subrogan en lugar de los
que murieron en la del año de 1681; el Coadjutor que vino del Río de
la Plata por compañero del P. Diego Francisco Altamirano. A todos
reseñó, estando en el Hospicio de Nuestra Señora de Guadalupe, que es
contiguo al Colegio de San Hermenegildo, de esta ciudad, donde asiste
el P. Bernabé Francisco Gutiérrez, Procurador de Indias. — Sevilla, 26
de Agosto de 1690.
Firma, con su nombre y rúbrica, Pablo Rubio.
Las patentes las recibieron del P. Matías Tanner, Provincial de Bohemia, en
nombre del M. R. P. Tirso González, los PP. Enrique Cordule, Juan John y Juan
Neuman, en Praga, á 12 de Noviembre de 1688.
La del P. Juan M. Pompeio extendióla el P. Luis Albertinus, Provincial de Ña-
póles, en Ñapóles, á 9 de ídem id.
Las del P. Ángel Camilo Petragrasa y la del H.° José Bressanuelli; el P. César
Frena, Provincial de Milán, en Milán, á 18 de Octubre de ídem.
Las de los PP. Antonio Adamo y Antonio Sepp despachólas el P. Euse-
bio Truccis, Provincial de Germania Superior, en Germania, 2 de Marzo
de 1689.
Las de los PP. Antonio Parra, Manuel de Fuenlabrada, José de Andrade, Ber-
nardo Javier Deza, Pedro José de Alvear, José Trigo, Juan Patricio Fernández,
Hilario Vázquez, Dionisio Dávila, Diego Garvia, Juan Antonio Palacios, Manuel
Luis Rodríguez y Gabriel de Araeta diólas el P. Provincial de Toledo, Ignacio
Francisco Peinado, en Madrid, á 7 de Enero de 1690.
Las de los PP. Nicolás de Salas, Constantino Díaz, Luis Roca, y el H.° Fran-
cisco Ronca, son del P. Nicolás Soro, Provincial de Cerdeña, fechadas Caller, á 8
de Diciembre de 1688.
Las de los PP. Juan Español y Pablo Restivo; entregó el P. Luis Fardella, Pro-
vincial de Sicilia, en 9 de Febrero de 1689.
Las de los PP. Enrique Matheis, Andrés Egidiano, Jaime Claret, Matías Merle-
becq, Jaime de Hace, Judoco Gravelinga, Egidio Staes, Adriano Maes y Juan Con-
tij; dio el P. Guillermo Arnhoudts, Provincial de Flandro-Bélgica, en Malinas, 24
de Enero de 1689.
Las de los PP. Pedro Arbel, José Texeda, Jaime Texedor y José Comerá, firmó
el P. Diego Jiménez Royo, Provincial de Aragón, en Zaragoza, á 15 de Julio
de 1689.
Y las de los PP. Francisco Hervás, Dionisio Caballero y Nicolás Jiménez; des-
24O PERIODO OCTAVO 1683-17O4
pacho el P. Bartolomé de Plasencia, Provincial de Andalucía, en Granada, á 16 de
Agosto de 1689.
Se embarcaron y salieron de la bahía de Cádiz en los navios de Buenos Aires,
Maestre D. Pedro de Ondarso y dueño el Capitán D. Francisco Retana, á media-
dos de Enero de 1691.
2.564. 1690—8 — 30 74—6—45
Carta de la Real Audiencia de la Plata á S. M. — En conformidad
de la Real Cédula de 28 de Agosto de 1689, informa sobre la erección
de la Universidad de esta ciudad, que está á cargo de los Padres de la
Compañía de Jesús; forma dada para su gobierno, lo que se capituló
con dicha Orden en razón de las cátedras de Teología y Artes, si tie-
nen alguna renta por ellas; la fundación, rentas y utilidad de las cáte-
dras de Cánones fundadas y dotadas por el Arzobispo D. Cristóbal de
Castilla y Zamora: y da su parecer acerca de lo que debería observarse
en la gobernación y fundación de unas y otras cátedras, con citación
de la parte del Colegio de la Compañía de Jesús, para si tuviere algo
que representar lo haga en el Real Consejo de Indias.
Dice que esta Universidad se fundó en 1624 en virtud de una Bula
de Gregorio XVI de 8 de Agosto de 162 1 y Real Cédula de Felipe III
de 2 de Febrero de 1622, á favor de la Compañía de Jesús, por diez
años, y perpetuada por otra Bula de Urbano VIII, que se halla archi-
vada en ella.
Sin más capitulación que la de señalar la Compañía por Rector al
que lo fuere por tiempo de su Colegio, cuya advocación es Santiago,
un Cancelario, Prefecto ó Maestro mayor de estudios, tres cátedras de
Teología, dos de Escolástica, Prima y Vísperas y otra de Moral, una
de Artes, otra de Humanidades y Retórica y otra de Rudimentos de
Gramática, sin más recompensa que la de su sumo trabajo.
Socorrió la ciudad á esta obra con 800 pesos ensayados por cada
uno de doce años consecutivos para ayudar á comprar el sitio y fabri-
car las clases de la Universidad.
Los grados los confieren los Arzobispos ó señalan un Doctor parti-
cular que los confiera.
El gobierno es, como de la Compañía, de suma vigilancia en el ade-
lantamiento de las letras y virtud; asístense las cátedras con gran pun-
SEPTIEMBRE 169O 24 1
tualidad. Los Actos y Conclusiones públicas y secretas de ambas Fa-
cultades son frecuentes.
El Arzobispo D. Cristóbal de Castilla y Zamora señaló 600 pesos
para la cátedra de Prima, 450 para la de Vísperas y 3 50 para la de
Instituta, con rentas situadas en las casas arzobispales y profesores se-
glares, á que se opusieron los de la Compañía, aunque sin resultado,
por imposición del Consejo.
Decayeron las haciendas referidas, menguaron !as rentas, se dismi-
nuyeron los estipendios de las cátedras de lenguas quichua y aimará.
Dase cuenta del abuso de las dobles propinas, injustificadas contra
la mente de Su Santidad, y la costumbre loable de la Universidad ano-
tada en su libro y protestas de los Padres y extinción de dichas cáte-
dras.— Plata, 30 de Agosto de 1690.
Firman los Sres. D. Diego Cristóbal Messía; D. José Gregorio Zeval'os, el Ca-
ballero; D. Antonio Martínez Lujan de Vargas y D. Diego de Reinoso y Men-
doza, con sus rúbricas. — Original. — 8 fs. y uno suelto que birve de carátula.
2.565. 1690—8—30 74 -4— 10 y 74 6— 45
Carta de la Real Audiencia de Chuquisaca á S. M. — En conformidad
de la Real Cédula de 28 de Agosto de 1689, informa sobre la funda-
ción de la Universidad de esta ciudad, que está á cargo de los Padres
de la Compañía, y sobre la forma dada para su gobierno, y asimismo
sobre la fundación y rentas de las cátedras de Cánones y Leyes que
fundó el Arzobispo D. Cristóbal de Castilla y Zamora. — Plata, 30 de
Agosto de 1690.
8 fs. — Original.— Emp.: «Manda V. Mag.d > Term.: «por mas conueniente».
Al dorso se lee: «R.da en los Galeones de óqi,>
2.566. 1690—9—3 74—3—37
Carta de D. Diego Cristóbal Alexia, Presidente de la Plata, á S. M. —
Dice que con ocasión de haber ido á aquella ciudad el P. Antonio de
Orellana, de la Compañía de Jesús, varón de rara virtud, que asiste en
las reducciones de infieles de la provincia de los Mojos, más allá de
Santa Cruz de la Sierra, se informó de su estado y le participó ser nueve
religiosos y un lego y haber reducido 8.000 almas á tres pueblos, que
son: Nuestra Señora de Loreto, que cuenta ya 3.000 bautizados, la
Tomo iv. 16
242 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
Santísima Trinidad y San Ignacio, lo que se verificó a costa de muchos
trabajos. Y para que puedan continuar tan gloriosa empresa, necesitan
se les señale alguna ayuda de costa para las iglesias y ornamentos con
que se fomente la dicha misión, pues sólo se les libraron siete años
atrás, en las Cajas de Potosí, por el Conde de Castellar 3.000 pesos y
2.000 por el Duque de la Palata. — Plata, 3 de Septiembre de 1690.
2 fs. — Original. — Emp.: «Con ocasión » Term.: «Monarquia». — Al dorso:
«Rda. en los galeones del año de 691. — Cons.° a 29 de Julio de 1692.— Reconóz-
case lo que hubieren escrito los Virreyes que refiere— y la aprobación que tu-
vieron dello, y si han escrito estos padres, y traygase razón dello». — (Rubrica-
do.) «No se halla que los dos Virreyes que cita, ni los religiosos, ayan escrito
cerca desto, ni se aprobasen los socorros. — Consejo a 22 de Agosto de 1692. —
Al Virrey q. asista a estos religiosos misioneros con los socorros que por leyes
de la recopilaz.on está dispuesto p.a que no cesse el ejergicio de esta conversión,
tan del serv.° de D.s y de la obligaz.00 de S. Mag.d asistir a ello, y dé quenta de
lo que obrare y estado de estas Misiones». — (Rubricado.)
En el mismo legajo se halla una minuta de Real Despacho al Virrey del Perú,
Conde de la Monclova, ordenándole asista á los religiosos que se hallan en las
reducciones de infieles mojos con los socorros que por leyes de la Recopilación
está dispuesto, dando cuenta de lo que obrare y del estado en que se hallaren
estas misiones. — Sin fecha. — 2 fs. — Emp.: «En carta de » Term.: «estas misio-
nes>. — Al dorso se lee: «Vista».
2.567. 1690—9—4 74—6—45
Carta de Bartolomé, Arzobispo de la Plata. — Está dirigida á la Real
Audiencia de dicha ciudad, satisfaciendo á la objeción de dar los gra-
dos en aquella Universidad por medio de otra persona, para lo cual
pretende el Presidente ser necesario su concurso por lo que se refiere
al Real Patronato, sosteniendo el Arzobispo la contradictoria. — Plata,
4 de Septiembre de 1690.
3 fs. y el de carátula. — Emp.: «Reconociendo > Term.: «de San Pablo».
2.568. 1690—9—4 74—6—45
Carta del Arzobispo de la Plata á S. M. — En que representa la for-
ma en que se concedió la Universidad de aquella ciudad y la novedad
que ha introducido el Presidente de la Real Audiencia sobre el ejerci-
cio y nombramiento de la Cancelaría de aquella Universidad, diciendo
que aunque el Arzobispo y demás Prelados podían dar los grados per-
sonalmente, no podían nombrar ó delegar esta facultad en otro para
SEPTIEMBRE 1690 Ü43
que los diese, y que, caso que nombrasen, había de ser con la inter-
vención del Presidente, por la perteneciente al Real Patronato. Dice
lo que se le ofrece sobre el particular, y pide remedio sobre la provi-
sión de los curatos y disposición de las nóminas que se remiten para
ello. — Plata, 4 de Septiembre de 1690.
3 fs. y el de carátula, donde se lee: «R.da en los Galeones del a.° de 691». —
Original. — Emp.: «En los autos » Term.: «el remedio».
2.569. 1690—9—4 74—6—45
Testimonio. — Legalizado en la Plata á 4 y 5 de Septiembre de 1 690
del texto de la Bula de Gregorio XV In super eminenti y de la de Ur-
bano VIII In super eminenti, la primera dada en Santa María la Mayor
á 8 de Agosto de 1 62 1, por la cual se concede á todos los que hu-
biesen estudiado durante cinco años, en los colegios formados de los
sacerdotes de la Compañía de Jesús de las islas Filipinas y de Chile,
Tucumán, Río de la Plata y Nuevo Reino de Granada y de otras pro-
vincias y partes de las mismas Indias en donde no hay Universidades
de estudio general, y distan, por lo menos, 200 millas de las públicas
Universidades; que, previos los actos acostumbrados, puedan ser gra-
duados en los grados de Bachillerato, Licenciatura, Magisterio y Doc-
torado por el espacio de diez años: y el segundo Breve, que es el de
Urbano VIII, dado en Roma á 29 de Marzo de 1634, otorga las mismas
facultades que Gregorio XV, sin limitación de tiempo. El primer
Breve, presentado por el P. Francisco de Villalba, Rector de la Uni-
versidad de San Francisco Javier, al limo. Sr. Dr. D. Fernando Arias
de Ugarte, Arzobispo, fué obedecido por éste, juntamente con la Real
Cédula de S. M., y dijo estaba presto á dar los grados que en los di-
chos mandatos se conceden, ó nombrar persona que los dé, guardán-
dole la forma de dicho Breve, sin hacer costas á los estudiantes que
se han de graduar. El segundo Breve se sacó de un impreso exhibido
por el P. Juan de Mora, Vicerrector de dicho Colegio. — El testimonio
está fechado en la ciudad de la Plata á 4 de Septiembre de 1690.
6 fs., el primero y último son de sello 5.0, de un cuartillo, para los años de 1689
y 90. -Emp.: <Yo, Andrés de Valsanz » Term.: «Salvador Gómez del Pozo, es-
cribano de su Mag.d» — (Signado y rubricado de su mano. 1
U44 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
3.570. 1690—9—7 74 — 6—45
Testimonio del Secretario de la Universidad de Chuquisaca. — De
cómo no se leen las cátedras que fundó el Arzobispo D. Cristóbal de
Castilla y Zamora, de Cánones y Leyes. — Plata, 7 de Septiembre
de 1690.
1 f.° y el de carátula, ambos de sello 4.0, un cuartillo, para los años de 1689
y 90 — Emp.: «Yo, Pablo de la Torre » Tertn.: «Salu.or Gómez del Pozo, e9.no
de su Mag.d» — (Signado y rubricado de su mano.)
2.571. 1690 --9—9 74—3—9
Autos. — Proveídos por la Real Audiencia de la Plata contra el Go-
bernador de Tucumán D. Tomás Félix de Argandoña, á petición de
Antonio de Valenzuela, en nombre y con poder de los pocos vecinos
y moradores de la ciudad de San Miguel de Tucumán el Nuevo; por
los cuales se reconocerá lo que escribieron estos vecinos sobre la hos-
tilidad qne hicieron los indios mocovíes el día 17 de Junio de 1690,
degollando más de 45 personas y llevando 10 prisioneros, por causa
de la poca gente y no haber querido algunos vecinos dejar la pobla-
ción antigua, ni el Gobernador Argandoña ejecutado las órdenes de
Gobierno, en que se le mandó: que seis meses del año asistiese en San-
tiago del Estero, por ser la frontera, con que se hubiere hallado defen-
dida. Dicha Real Audiencia despachó á un Abogado á la averiguación
de lo que deponen contra el referido Gobernador y culpados. — La
Plata, 9 de Septiembre de 1 690.
Testimonio. — Va en 88 foxas de oficio, la primera y última en papel de sello 4.0,.
un cuartillo, años 1689 y 90. — Emp.: «Muy Poderoso Señor » Term.: «De
oficio».
11.572. 1690— 9— 11 74—6—45
Carta de Bartolomé, Arzobispo de la Plata, á S. M. — Refiere que
después de haber dado gracias por la aprobación que S. M. hizo por
Cédula de 28 de Agosto de 1689 de las cátedras que fundó D. Cris-
tóbal de Castilla y Zamora, su antecesor; ha entendido las contradice
quien más debía fomentarlas, sin más motivo que seguir la contraria,
que es cuanto experimentó en lo que se ofrece. Informa, además, sobre
SEPTIEMBRE 169O 245
las cátedras nuevamente fundadas y da razón de sus rentas. -Plata, II
de Septiembre de logo.
1 f.° y el de carátula. —Original.— Emp.: «Después > Term.: «cíe V. M.» — Al
dorso se lee: «R.da en los Galeones del a.° de 1691 >.
2.575. 1690-9— 13 74— C3 — 48
El P. Juan de Guevara, de la Compañía de Jesús, Rector de la Uni-
versidad de la ciudad de la Plata y los demás Prelados de las religiones.
Informan á S. M. en favor del Dr. Antonio Martínez Lujan de Vargas,
Oidor de la Real Audiencia de dicha ciudad, suplicándole, por merced,
se sirva conservarle en ella, por el bien y utilidad que resulta á sus
conventos de su buen despacho en la administración de justicia, y jun-
tamente dan gracias de haber enviado ministro tan cabal por Oidor de
ella. — Plata, 13 de Septiembre de 1690.
1 f.° y el de carátula. — Original.— Emp. : «Las sagradas > Term.: «liberal
Mano.
2.574. 1690— 9— 14 74—4—16
Carta del P. Rector y demás Padres de la Compañía de Jesús del
Colegio de Chuquisaca á S. M. — Piden -la conservación en la Real
Audiencia de la Plata del Licenciado D. Antonio Martínez Lujan, Oidor
de la misma, en atención al bien público de aquellas provincias y á la
especial gratitud de las religiones. — La Plata, 14 de Septiembre
de 1690.
2 fs.— Original. — Emp.: «Entre las muchas s> Term.: «que deseamos.» — Fir-
man esta carta: Juan de Gueuara — Ju.° de Mora — Ygnacio de Peralta — Pedro de
Billela — Domingo de Aranciaga — Francisco Flores — José Ranson — Luis de Gue-
uara— Pedro Arcadio de Espinosa — Diego Carrillo de Cárdenas — Fernando de
Aguilar —Pedro de Paredes— José de Vega y José Maldonado, todos Padres de
la Compañía de Jesús.
2.575. 1690— 9— 14 76—3—9
Carta de la Audiencia de la Plata á S. M. — Refiere que por los
autos que remite conocerá lo que escribieron los vecinos de la nueva
población de San Miguel de Tucumán sobre la hostilidad que hicieron
los indios mocovíes el día 1 7 de Junio de 1690, degollando más de
45 personas y llevándose los prisioneros, por causa de la poca gente
24t> PERÍODO OCTAVO 1683-1704
y no haber querido el Maestre de campo Antonio de Echaue y otros
de su séquito dejar la población antigua, ni el Gobernador Argandoña
haber ejecutado las órdenes del Gobierno y provisiones de esta Au-
diencia, en que se le mandó que los seis meses del año asistiese en
Santiago del Estero, por ser la frontera, con que se hubiera hallado de-
fendida, y que esta Audiencia despachó á D. Francisco Lunel, Abo-
gado de la misma, á la averiguación de lo que deponen contra dicho
Gobernador y culpados. Y de lo que resultare de esta comisión dará
cuenta. — Plata, 14 de Septiembre de 1690.
Original. — 2 is.— Emp.: «Por los autos » Term.: <a V. M.» — Al dorso se lee:
*Rda. en los Galeones del a.° de 1691. — Cons.0 a 25 de Hen.° 1692.— Véalo el
Sr. fiscal'.— (Rubricado.) — Traese lo que antes auia escrito el Obispo sobre este
punto (entre otros). — el fiscal, en vista de esta representación y de lo que en
carta posterior a esta escriue el Obispo de el Tucuman.— Dice: que respecto de
auer despachado la Audiencia contra este Gouernador y los demás culpados en
el descuydo que ocassiono esta ymbasion, a cuya resulta dice que dará quenta,
cuyos auttos, según el tiempo es precisso bengan en los nauios de Buenos Ayres;
reserba en vista de ellos pedir, con conocimiento de caussa, lo que combenga. —
Md., febrero 11 de i692>.— (Rubricado.) — «Cons.0, a 16 de feb.° 1692. —Como lo
dize el Sr. fiscal». — (Rubricado.)
2.576. 1690-9— 18 78-1—7
Carta de la Real Audiencia de Santiago de Chile á S. M. — Refiere que
en Cédula de 8 de Agosto de IÓ86 manda S. M. se observen las leyes
de la Recopilación de estos Reinos, que tratan de que se dispongan los
indios en la enseñanza de la lengua española y se pongan escuelas de
ella (i), en conformidad de lo que dispuso el Duque de la Palata, siendo
Virrey del Perú, en carta exhortatoria que dirigió á todos los Obispos
y prelados de las religiones que tienen doctrinas, y curas de los Obis-
pados del Perfy rogándoles y encargándoles se pusiese dicha escuela
(1) Sobre las escuelas con que debían disponerse los indios en la enseñanza
de la lengua española pueden verse las Reales Cédulas contenidas en los libros
de Registro intitulado General, existentes en el Archivo de la Secretaría del
Supremo Consejo y Cámara de Indias del Perú, que son las siguientes:=738. -
3 de Julio de 1596. —Que se procure enseñar la lengua castellana á los indios y
que los curatos no se provean sino en clérigos que sepan la lengua de los in-
dios.=753. — 2 de Marzo de 1634. — Que los curas doctrineros enseñen la len-
gua española á los indios.=7Ó7. -8 de Agosto de 1686.— Que se observen las
SEPTIEMBRE 1690 ¿47
en todos los pueblos donde hubiese cura á cargo de los sacristanes ó
de algún indio capaz, para que por este medio se consiguiese materia
tan útil y necesaria al servicio de Dios y de la salvación de las almas
de estos naturales y conveniente al gobierno político. Y se le ofrece
informar á V. M. que en el Perú es fácil introducir estas escuelas, res-
pecto de estar fundados pueblos en toda forma de asociación humana
y política de calidad; que en muchos de ellos las ha habido siempre
de leer y escribir, música y otros ejercicios muy importantes para con-
seguir los ñnes que la católica piedad de V. M. para con estos natu-
rales siempre ha deseado. Pero en este Reino, donde los pocos pueblos
que hubo se han despoblado, ora por las continuas muertes de que han
muerto los indios, ora porque los encomenderos los han extraído de
sus pueblos, agregándolos á sus estancias con el ñn de tenerlos más
seguros y á mano para el beneficio de sus haciendas, como parecerá
del testimonio que se remite: no sólo es imposible el practicarse estas
escuelas de la lengua española, por no haber pueblo de indios; pero
aun es muy diíícil el que sean doctrinados en nuestra sarata fe católica,
para que la reciban con el conocimiento necesario para su salvación.
Y en este particular, si fuera posible en este Reino, se hallara V. M.
muy servido del celo y aplicación del Maestre de campo D. José de
Garro, Presidente de esta Audiencia; pues ha sido, según se ha expe-
rimentado, el primer Gobernador que ha procurado instruir algunos
hijos de caciques de los de la guerra, pidiéndoles sus hijos y doctri-
nándolos, no sólo en nuestra santa fe, sino en la lengua española, dán-
doles escuela de leer y escribir y estudios á su costa, tan suficientes
que logrado ordene de sacerdote uno de los hijos del cacique más
principal, al cual han visto sus padres y parientes celebrar el santo
sacrificio de la misa y predicarles, con no poca admiración de aquel
leyes de la Recopilación que tratan se enseñe á los indios la lengua española.=
771. — 30 de Mayo de 1690. — Que se enseñe á los indios la lengua castellana.=
774. -20 de Diciembre de 1693. — Que los Virreyes y Audiencias de ambos
Reinos cuiden de que los hijos de los indios vayan á las escuelas.=775.— 22 de
Marzo de 1697.— S. M. manda se observen puntualmente las leyes y órdenes
dadas á favor de los naturales de las Indias, haciéndoles capaces de las honras
de lustre y empleos con que premia á los vecinos de los Reinos de las Es-
pañas.
248 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
barbarismo. Y por último, ha sacado otros, que tiene, manteniéndolos
y criándolos en urbanidad y policía, en su casa y familia y en el Cole-
gio de esta ciudad que está á cargo de los Padres de la Compañía. Y
en la ciudad de la Concepción ha casado otras hijas de los caciques
con españoles, fomentándoles con los puestos de la milicia, en que se
han ocupado, en los cuales se ha logrado el primer fruto de policía,
cristiandad y amor á los españoles, de que damos cuenta á V. M. para
que se sirva de mandar encargar á los sucesores en estos cargos con-
tinúen con estos buenos intentos, para que, por camino tal, conozcan
estos infieles el piadoso celo con que V. M. desea atraerlos al verda-
dero conocimiento de nuestra santa fe y salvación de sus almas. Dios
guarde, &. — Santiago de Chile, 1 8 de Septiembre de 1690.
Es copia. — 2 fs. — Emp.: «En Zedula » Term.: «almas».
2.577. 1690—9 — 22 74—3—37
Minuta de Real Despacho al Virrey del Perú, Conde de la Monclova.
Remitiéndole la instancia que hacen los caciques de la provincia de
Chucuito sobre que los naturales de ella no miten en el Potosí sino en
bu provincia.
Sin fecha. — 2 is.—Emp.: «En carta de 22 de Septiembre de 1690 » Term.: «me
daréis quenta». — Al dorso se lee: «Vista>.
2.578. 1090— 9— 28 74—6—45
Carta del Presidente de la Real Audiencia de la Plata, D. Diego
Mexía, á S. M. — Refiere la facultad que está concedida á la Universi-
dad de aquella ciudad y la forma en que se han de dar los grados, y
que por ella sólo se concede al Arzobispo los confiera por su persona,
y pretende que, de no poder ó no querer darlos, ha de nombrar, como
lo ha ejecutado, un Vicecancelario ó sustituto, que es su sobrino don
Bartolomé Pobeda, y, por su venida á España, al otro sobrino D. Joa-
quín de Pobeda, quien daba los grados: expresa el perjuicio que de
ello se sigue al Real Patronato y otros, y gravísimos disgustos, sin guar-
dar la forma y estilo, como consta de los testimonios que remite, y
propone se podrían dar los 800 pesos que se percibían antes por la
lectura de la cátedra de las dos lenguas: que las de Cánones y Leyes,
OCTUBRE l6(>0 249
que fundó el Arzobispo D. Cristóbal de Castilla, no han tenido subsis-
tencia, por no ser fija la renta, y dice lo que sobre esto se le ofrece.
Suplica se dé providencia para que los Arzobispos se contengan en
los límites de la jurisdicción y que no se señalen Vicecancelarios, sino
que nombre el Patrón al Maestreescuela de la iglesia para que haga
el oficio y no lleve más de una propina. — Plata, 28 de Septiembre
de 1690.
5 fs. — Original. — Emp.: «A instancia » Term : «de la Monarquia».— Al dorso
del f.° 5.0, que sirve de carátula, se lee: «R.da en los Galeones del a.° 691. —
Conss.0— Traense las cartas que sobre esto escriuen la Audi.a y Arzobp.0 —
Cons.0 a 19 de X.re 1691.— Véalo el Fiscal. — El fiscal dice que respecto de que,
como se enuncia en este expediente, hico contradicción la Compañía a la fun-
dación de estas cathedras, y sin embargo de ella el Consejo las tiene aprobadas
y mandado que se lean: pide, que para responder en el todo, teniendo presente
lo que el Consejo tiene determinado en cada punto, se le ponga todo lo que
vbiere sobre esta Vniversidad y Cathedras y sus contradiciones y aprobación.
M.d y febrero 22 de lÓQ2.—1Los papeles que pide el Sr. fiscal están en poder del
Relator D. Agustín de Zeballos. — Cons.0 a 7 de Mayo de 1692. -Llévense todos
los pap s q. pide, trayendo los del rel.or» — (Rubricado.) — cTraense estos pap.a»
2.579. 1690-10 — 10 122 — 3—4
Real Cédula al Gobernador de Buenos Air es % D. Agustín de Robles. —
Que haga observar el Tratado provisional arriba inserto que se ajustó
con el Príncipe de Portugal, no permitiendo que los de la colonia, ni
otros portugueses, falten á él; ejecutando lo demás que se le ordena. —
Madrid, 10 de Octubre de 1690.
El Rey, y por su mandado D.Francisco de Amolaz. — Emp.: «Yo mande >
Term.: «obraredes».— Fs. 80 á 82.
2.580. 1690 — 10— 12 74-4—10
Carta del Virrey, Conde de la Monclova, á S. M. — Avisa del recibo
y cumplimiento de la Real Cédula de 29 de Enero de 1689, en que se
le remitió copia del despacho do estaba inserta la escritura del Provin-
cial de la Compañía de Jesús, consintiendo la contribución del derecho
de Cobos en la prorrata del oficio de tallador de la Casa de Moneda
de Potosí. —Lima, 12 de Octubre de 1690.
2 fs.— Original.— Emp.: «Por carta de 29 de Henero > Term.: «doy noticia
a V. M.» —Al dorso: «Rda. en los galeones que llegaron el año de 691 ».
250 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
2.581. 1690 — 10 — 12 74—4—9
Carta del Virrey, Conde de la Monclova, á S. M. —Satisface al Real
Despacho de 20 de Marzo de 1689, en que se mandó introdujese, como
en Potosí, la extensión del derecho de Cobos en los demás minerales
del Reino. — Lima, 12 de Octubre de 1 690.
Original. — 4 fs. — Emp.: *En despacho de 20 de Marzo » Term.: «Al presi-
dente».— En papel aparte, que sirve de cubierta, se lee: tRda. en los galeones
q. llegaron el año de 91 ». - Siguen los acuerdos del Consejo y dictámenes del
Fiscal de 22 de Marzo y 25 de Octubre de 1690.
2.582. 1690—10—20 74—6 — 49
Carta del P. Francisco Javier, Provincial del Perú, d S. M. — Le da
cuenta de los progresos obtenidos en las misiones de los indios mojos
por los Padres de la Compañía de Jesús, que acaba de visitar, y certi-
fica el estado floreciente en que se hallan; abonando el celo del Licen-
ciado D. José de Ceballos Caballero en favorecerlas, de suerte que se
cuentan ya á millares las almas reducidas. Suplica se le promueva á la
plaza de Oidor de la Real Audiencia de Lima. — Lima, 20 de Octubre
de 1690.
Original.— 2 ís. — Emp.: «.Siendo....» Term.: «V. Md.»
2.583. 1090— IO -21 74—3—37
Minuta de Real Despacho al Obispo de Tucumán. — Dándole gracias
por el celo con que procedió en la visita que hizo de su diócesis.
Sin fecha. — 1 f.° — Emp.: «Con carta de 21 de Octubre del año pasado
de 1690 » Term.: «a ambas obligaciones*. — Al dorso se lee: «Visto».
2.584. 1690 -II — II 75— 6-13 y 76 — 2 — 22
La "Junta de Guerra de Indias á S. M. — Representa lo que se le
ofrece, con noticia de lo que avisan el Gobernador de Buenos Aires,
D. José de Herrera y Sotomayor, en carta de 2 de Mayo de este año,
y el del Paraguay; de lo que han contravenido portugueses al Tratado
provisional ajustado sobre la Colonia del Sacramento en el ínterin que
se decidía si estaba dentro de los límites pertenecientes á la demarca-
ción de Castilla ó á Portugal. Redúcense las contravenciones á tres
NOVIEMBRE 169O 25 t
clases. La primera, que estando prevenido por el art. 3.0 que los por-
tugueses de la Colonia pudiesen hacer reparos de tierra solamente para
cubrir su artillería y habitación de sus personas; faltando á esta capitu-
lación, en cuatro meses, hasta 1 4 de Enero de este año, fueron cuatro
embarcaciones, enviadas por el Gobernador de Río Janeiro; y con pre-
texto de bastimentos, desembarcaron allí ladrillos, maderas y carros y
han fabricado casas nuevas y una cerca, á que le dan nombre de Galpón,
para hacer hornos de ladrillos, teja y loza, como lo confiesa el Gober-
nador de la Colonia en la respuesta al exhorto que le hizo el Goberna-
dor de Buenos Aires y carta en que se la remite; y esto hicieron con el
fin de extender la fortificación y de que fuese permanente; aguardando
para ejecutarlo la llegada por Gobernador de D. Francisco de Alen-
castre. Y en el informe que hizo al Marqués de los Vélez, D. Francisco
Domínguez, llegado á esta Corte por vía del Brasil, añade: que vio en
la isla de Maldonado cantidad de madera gruesa y mangle, procedente
de Río Janeiro, y lo iban llevando á la Colonia, para lo cual estaba
surta una fragata en aquel puerto. Y en contravención al art. 4.0, lle-
garon en dichas cuatro embarcaciones á la Colonia, soldados, mujeres
casadas, con familia y solteras, como en las respuestas á los exhortos
confiesa el Gobernador de la Colonia, y aunque se permitió en el Tra-
tado la reintegración de los que se hallaban en la Colonia al tiempo del
desalojo, pero no el reemplazo de otro en su lugar, ni mujeres casadas
ni solteras. Mandó, asimismo, el Gobernador de Río Janeiro, en un na-
vio de más de 400 toneladas, 1 50 soldados, IOO marineros, armas y
pertrechos de guerra á la Colonia con pretexto de limpiar las costas
de piratas, y viendo el engaño, los soldados se sublevaron y alzaron con
él, y alijaron en una zumaca de conserva, ropa del Gobernador de Río
Janeiro y del Rey y alguna gente y desembarcó en la Colonia lo que
llevaba.
Supo D. Francisco Domínguez que siete días antes de su llegada á
Río Janeiro había salido el mayor navio de la flota, que conducía á la
Colonia al Gobernador D. Francisco de Alencastre, IOO soldados. 60 fa-
milias, mujeres desterradas, familias de indios tupíes y negros de servi-
cio; dos embarcaciones medianas para andar por el río, cuatro lanchas
en cuarteles, ladrillos, hierro, maderas, canteros, carpinteros y herreros
252 PERÍODO OCTAVO 1683-17O4
y pertrechos de mar y para tierra; y en Lisboa supo que era tan del
agrado del Rey el pasar á la Colonia, que los que se hallaban con este
intento le pedían ayuda de costa para ejecutarlo. Que el Gobernador
pretende comerciar con Santa Fe de la Vera Cruz, y que por dicho
camino introduciría mucha plata en el Reino y 5-°0° cueros y agrega-
ría á sus dominios los charrúas y guainoas. Contra lo prevenido en el
art. 5.0, el día de Jueves Santo del año de ochenta y ocho asaltaron
una caballada y mataron á dos caciques guainoas, que fué recobrada
por ellos, con muerte de portugueses y tupíes, y diciéndose haber ar-
mado emboscada 40 portugueses y tupíes, dieron cuenta de este hecho
á los Padres de la Compañía de las reducciones, y éstos, noticia al Go-
bernador de Buenos Aires, y que se persuadían que no podía dejar de
ser sino disposición de los de la Colonia, por embarazarle la pobla-
ción de estos indios y la comunicación por tierra desde ella á Monte-
video é isla de Maldonado.
Al art. 6.°, hasta hoy, no se le ha dado cumplimiento; el fin de la
fundación de la Colonia fué introducir una factoría de comercio en
el Perú.
Pide la Junta se pasen los oficios más eficaces para que el Rey de
Portugal haga observar lo pactado y castigar á los ministros contra-
ventores y que se envíe al Gobernador de Buenos Aires copia de las
órdenes que el Rey expidiera, para que las intime á los Gobernadores
de la Colonia y del Brasil.
Prosiguen otras contravenciones, clasificadas en la segunda clase,
que no tienen tanto cuerpo ni vienen tan justificadas como las pri-
meras, pero que será bien, dice la Junta, se solicite su reparo. La
tercera clase es más grave y sólo viene propuesta y calificada por car-
tas del Gobernador del Paraguay, informaciones de testigos y re-
celo del Gobernador, para que se le dé la orden y providencia en
caso que portugueses quieran pasar á ejecutar el atentado de poblar
la ciudad de Jerez y ocupar la isla de Maldonado ó sitio de Monte-
video
Opina la Junta que se podrá dar orden al enviado, D. Manuel Sen-
rnanat, para que al tiempo de dar las quejas que se le mandan pasar al
Rey de Portugal, en las conferencias que tuviere con el ministro dipu-
NOVIEMBRE I 6g0 2§3
tado para oírle como de oficio propio, mueva la especie de la conclu-
sión de la controversia, ó por determinación ó por medio de ajuste; y
si el Rey de Portugal concurriere en que se determine, vaya con la pre-
vención de estar pasado el término del año que se prefinió para ella,
y que es necesaria nueva concesión de ambas Coronas. — Madrid, II de
Noviembre de 1690.
13 fs. y el de carátula. — Original. -Hay siete rúbricas correspondientes á siete
de los 1 1 individuos del Consejo anotados al margen.— Emp.: «En dos cartas »
Temí.: «R.1 seru.°» —Al dorso se lee: «Acordada en 7 del mismo. — Como parece;
suspendiéndose el tratar por aora en la discision del puncto de la Colonia». —
(Rubricado.) — «Publicóse en 21 del mismo. — D. Fran.co de Amolaz».
2.585. 1690 — 11 — 19 76—2—22
Carta del Gobernador de Buenos Aires, D. Agustín de Robles, á S. M.
Dice que ha entendido por carta de lo que portugueses contravienen
á lo pactado en Buenos Aires y cuan disminuida está aquella gober-
nación y falta de embarcaciones, por cuyo motivo se halla lleno de
aprensiones, y suplica á S. M. que si fuese cierta esta noticia se dé
pronta providencia, y si pareciere que la gente que va á Chile, ó parte
de ella, se quede en Buenos Aires, en consideración de que á Chile va
del Perú la que se necesita, iría él con mayor consuelo, como también
si fuese posible alguna embarcación mayor de las que hay allá, ora
yendo de España ó fabricándose en aquel puerto, pues si los portu-
gueses persisten en su intento, á que no faltará también el fomento de
franceses. — Cádiz, 19 de Noviembre de 1690.
Original. — 2 fs. — Emp.: «La notizia » Term.: «que tanto deseo». — Al dorso
se lee: «Rd. en 27 del mis.0 con el ordinario.— Junta a 28 de Noviembre de 1690.
Responderle que se ha visto lo que representa en esta carta, y en su respuesta
se le dice que en cuanto a Buenos Aires y la Colonia del Sacramento no hay
novedad particular. Y respecto a lo que esto mira, se han enviado a presentar
los despachos que se han recibido con el extraordinario que partió anoche. Hay
en los despachos remitidos y los postreros que habia podido juntar el Señor
Conde de la Calzada se habrán embarcado para las embarcaciones que refiere
los pertrechos que se ha podido. No pudiéndose, ni conviniendo, enviar de Es-
paña hoy la embarcación que propone, y que el Gobernador de Buenos Aires
avisa tenia fuera de la dotación sesenta plazas más, con que no necesitaba de
gente, ni la juzga la Junta por necesaria más número de la que hay».— (Ru-
bricado.)
254 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
/
2.586. 1690-11-19 76 2— 22
Carta del Gobernador de Buenos Aires, D. Agustín de Robles, al Se-
cretario D. Francisco de Amólas. — Avisa queda con grande inquietud
por las voces que corren, dimanadas de algunas cartas que han llegado
de Buenos Aires, por cuya causa escribe la adjunta condicionalmente,
por creer es de su obligación la representación que hace. Y pide se
disponga que á los señores del Consejo no les parezca impertinencia
lo que es celo del servicio de S. M. y deseo del acierto, y que, siendo
posible, se le responda á lo que propone. — Cádiz, 19 de Noviembre
de 1690.
Original. — 2 fs. — Emp.: «Mui Sr. mió » Term.: «como suena por aca>.— Al
dorso se lee: «Rda. en 29 del mis.0 con el ordinario. — Viene otra carta de este
Gour. pa. su Magd.»
2.587. 1690 — 11 — 26 76—2 — 22
Carta de D. Agustín de Robles, Gobernador de Buenos Aires, al Se-
cretario del Consejo, D. Francisco de Amólas. — Dice que ha visto cómo
se expiden las órdenes para que se asista con los situados de Buenos
Aires y le ha sido de gran consuelo. — Cádiz, 26 de Noviembre de 1690.
Original. — 1 f.°, más el de carátula. — Emp.: «Muy Sor. mió » Term.: «de gran
consuelo». — Al dorso se lee: «Rda. con el ordinario en 4 de Dizre>.
2.588. 1690 — 11— 27 122 — 3—4
Real Cédula al P. Provincial de la Compañía de Jesús de las provin-
cias del Río de la Plata. — Dice que con ocasión de las noticias que se
han tenido en su Junta de Guerra de las Indias de haber contravenido
portugueses en algunas circunstancias al Tratado provisional ajustado
sobre la Colonia del Sacramento, y que por esto y otras muchas con-
sideraciones pueden pasar á querer dilatar aquella posesión, ejecutando
algún atentado repentino, como sería ocupar, poblar y fortificar la isla
de Maldonado ú otro sitio importante del Río de la Plata, á que se re-
cela están muy inclinados; y siendo tan conveniente ocurrir pronta-
mente á embarazarlo: ordena al Gobernador de esas provincias esté
muy atento á observar estos designios, para impedirlos con la fuerza,
si no bastaren las diligencias de que se le previene; y le ruega y en-
carga que, si llegare el caso citado, envíe a dicho Gobernador de las
NOVIEMBRE 169O 255
doctrinas que los religiosos de la Compañía tienen en el Paraná y Uru-
guay la gente que pudieren y le pidiere de la que más prontamente
pueda concurrir á esta facción, en cuya breve unión de fuerzas y su
disposición consistirá principalmente el buen logro del intento. Lo que
le encarga ejecute con la puntualidad que tanto conviene; lo cual ten-
drá muy presente en las ocasiones que se ofrecieren tocante a su per-
sona y religión. — Madrid, 2J de Noviembre de 1690.
El Rey, y por su mandado D. Francisco de Amolaz.— Emp.: «Con ocass.ou >
Term.: «Vra. pers.a»— ídem, con igual fecha y sobre el mismo asunto, al Virrey
Conde de la Monclova. — ídem al Presidente de la Audiencia, D. Diego Cristóbal
Mesía. ídem al Gobernador de Buenos Aires, D. Agustín de Robles.— Las mi-
nutas de estas Cédulas se hallan en 76 — 2 — 22. — Fs. m v.t0 á 112.
2.5S9. 1690 -11 — 29 70—3-20
Carta del Licenciado D. Matías Lagzma, Oidor de la Real Audiencia
de Lima, á S. M. — Informa de sus procedimientos en la residencia del
Sr. Virrey, Duque de la Palata, satisfaciendo á las quejas y cargos que
le hizo ó pudo hacerle el residenciado. Los más principales puntos de
este Informe se reducen: l.° A haberse cumplido por el Juez en la
actuación de la residencia y sus diligencias cuanto le ha sido posible,
y los embarazos que en esto se les ofrece á los Jueces de residencia
de Virreyes. — Actuación en algunos puntos muy principales de la re-
sidencia, para que S. M. tenga pleno conocimiento de haberse proce-
dido en este juicio sin omisión alguna. — 2.° Quejas y cargos que el
Duque hace al Juez y su satisfacción: por haber nombrado un Escri-
bano en la residencia; por la dilación en sacar los cargos; por haber
concedido al Duque quince días de término para sus descargos; por
las repreguntas á los testigos, uno de los cuales fué el P. Maestro
Diego de Eguiluz, de la Compañía de Jesús, religioso de los más graves
de este Reino en virtud y letras, quien, en la declaración que hizo, á
la pregunta 27, á f.° 1 18 v.t0 del cuaderno 2.°, sobre los actos y con-
tratos, dijo i-no sabía cosa de cierto de lo que se le preguntaba, y hacien-
do juicio respondía con alguna anfibología, como tan gran teólogo, me
pareció debía repreguntarle, para que aclarase, y la repregunta fué si
tenía entendido alguna cosa de oídas, aunque no fuese con certeza, de
lo que contiene la pregunta, lo declarase como lo supiese, con expre-
¿56 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
sión de casos y de las personas á quienes hubiese oído». — ítem por
las diligencias y testimonios de oficio para sacar algunos cargos, como,
por ejemplo, «sobre la salida más breve en busca del Pirata, luego que
se tuvo noticia de haber entrado en este mar del Sur» (I), á que co-
rresponde el cargo 7.0 — ítem por el Auto interlocutorio en la deman-
da de D. Tomás Barreto, para que respondiese el Duque derecha-
mente; por el nombramiento de Juez en las residencias de Quito y
Otavalo; por no haber nombrado los Jueces del Cuzco y Potosí á sus
Corregidores; por el Auto para que se diese razón de los efectos de la
muralla de Lima y donativos ó contribuciones que había habido para
su fábrica; por el beneficio de los Títulos de Castilla; por no haberse
llamado algunas personas señaladas de la ciudad para que declarasen
como testigos; por no haberse nombrado Juez en la causa de Capítu-
los contra el Corregidor del Cuzco; por el cargo 3.0, Memorial, f.° 19,
que se dijo haberse hecho sin jurisdicción; presupuesto que se hace en
el cargo 1 1 de haber tenido los cargos de la Armada á los piratas, en
(1) De una Relación del Duque de la Palata, D. Melchor de Navarra, Virrey
del Perú, hecha de su gobierno al Duque de la Monclova, su sucesor (1680- 1687),
entresacamos los datos siguientes respecto á la entrada de piratas extranjeros
en el mar del Sur ó costas americanas del Pacífico hasta la fecha.
«Gozaba esta Ciudad de los Reyes de aquella confianza y seguridad en que la
dejaba descansar el nombre pacífico del Sur, hasta que el año de 1572, Francisco
Draque, Inglés, rompió las puertas del Estrecho y el nombre de este Mar. Si-
guióle, por el año 1587, Tomás Candish, quien repitió su entrada el año de 1591;
pocos años después, en el de 1598, entró Jacobo Món, olandés, y su almirante
Simón Cordés, con cinco navios; á éste siguió Oliverio de Nort, olandés, por el
año de 1600, y por el de 1614 entró Jorge Filguerio, enviado del Conde Mauri-
cio con seis navios; el año siguiente de 1615 vino Guillermo Escorten, con tres
navios y el famoso piloto Jacobo Maire, que dejó su nombre al Estrecho que re-
conoció, y sin hacer otra diligencia se volvieron á Olanda. —Mayor cuidado pudo
dar, que todas las antecedentes, la entrada de Jacobo Gérmini, con once navios
y dos pataches, el año de 1624, que hizo su navegación sin ser visto hasta que
se hizo dueño del puerto del Callao, y estuvo en él desde 8 de Mayo hasta 14 de
Agosto, en el cual tiempo murió este General y lo enterraron en la isla del Ca-
llao, y sin hacer ninguna otra facción se volvió la armada al mar del Norte. La úl-
tima entrada de escuadra de enemigos fué el año de 1643, que surgió á cuatro
de Mayo en Chile, con cinco navios, y pasó á Valdivia, adonde empezaron á ha-
cer población; pero murió el General y se volvieron al mar del Norte, sin alar*
garse á las costas del Perú».
Noviembre 1690 257
las islas del Rey, en disposición que los pudieron destruir — Lima y
Noviembre 29 de 1690.
Original.- 12 fe.—Emp.: «En cumplimiento » Term.: «christiandad necesi-
ta».— Al dorso se lee: «Rec.da en los Galeones del año de 1691. — Cons.0 — El
fiscal, en vista de esta carta=:Dice que su contenido se reduce a dar satisfacción
este ministro de las quejas que recelaua representaría en el Conss.0 el Virrey
Duque de la Palata, pareciéndole avia exedido en las diligencias de su comisión
para tomarle la residencia, como lo hauia manifestado en sus escritos de los des-
cargos, increpándole de ministro nimiamente rígido y criminoso y de aver hecho
preguntas y repreguntas a los testigos, no resultando de los autos los fundamen-
tos para hacérselas, sobre que da individual y plenísima satisfacción y repre-
senta la inutilidad de estas residencias, por la gran soberanía de los Virreyes y
no atreverse los testigos a declarar sus excesos, por tener ganada la voluntad
de las personas más principales, las cuales se aplican a la solicitud de embara-
zar la prueba de los cargos, de que también hacen empeño los sucesores; por-
que le parece que son [inútiles ?] estas residencias mientras la persona que las
hubiere de tomar no tenga igual autoridad a la persona residenciada: siendo de
sentir, o que se les releve a los virreyes de dar residencia, o que se tomen por
sus sucesores; discurso que tiene dificultosa resolugion respecto de los muchos
inconvenientes que resultarían assi del medio de relevarles de esta obligación,
como en el segundo de cometer este juicio a los sucesores, sin que en el dicta-
men del fiscal satisfagan los motivos representados para dejar de practicarse la
costumbre y íorma que se ha estilado hasta aora y para atajar en parte los incom-
benientes que se representan será mui de la providencia del Conss.0 dispensar
la más amplia authoridad a los ministros a quien se confiasen estas residencias,
concediendo privilegio de prueba de difícil provanca a los cargos que de ella
resultaren, o procediendo por la vía de rigurosa visita y su forma, pues, de otra
suerte, según se ha manifestado por repetidas experiengias, siempre será difícil
sacar cargos a los Virreyes, y casi imposible su comprobación.
Y respecto de no aver venido la cuenta con los autos de residencia de los efec-
tos aplicados para la muralla de lima y de lo gastado en ella (i), y que los
(1) Las repetidas entradas de enemigos despertaron el cuidado de poner en
defensa con murallas y baluartes la ciudad de los Reyes; mas pronto quedó se-
pultado en el olvido, hasta que en 1683 llegaron á ella noticias de haber entrado
y saqueado los piratas á la Vera Cruz, en la Nueva España. Entonces, hacién-
dose eco de la opinión general, fué cuando escribió el Virrey Duque de la Pa-
lata al Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de los Reyes un papel, su
fecha en Lima á 23 de Octubre de 1683, y por el Cabildo en pleno, conferida
esta orden propusieron los medios que se les ofrecieron, que á continuación se
expresan Otro papel se envió al Tribunal del Consulado, quien en su prime-
ra Junta ofrecieron costear 3.000 varas de muralla. Escribió también el Duque
al Cabildo eclesiástico, Universidad y religiones, y todos ofrecieron contribuir á
esta obra menos la de San Agustín, por hallarse con el empeño de la fábrica de
Tomo iv \~¡
í$& PERÍODO OCTAVO 1683-I7O4
(jfl.s R.s no dieron certificación de todas partidas de los libramientos extraordi-
narios que se pagaron y salieron de la caja en tiempo del Sr. Duque, se debe
mandar se libren despachos para que vnos y otros autos se remitan, en confor-
midad de lo que tiene pedido el fiscal en otras respuestas.— Madrid y hen.° 31
de 98».— (Hay una rúbrica.)
2.590. 1690 — II — 30 74—6 — 45
Carta del Provincial de la Compañía de Jesúsi Gregorio de Orozco,
a S. M. — Refiere las relevantes prendas y singulares propiedades del
su iglesia. A la de San Francisco no se pidió por la pobreza que profesa su Ins-
tituto, como tampoco á los monasterios de monjas.
Y visto en Junta de Guerra del Consejo de Indias, S. M., por Real Cédula de
15 de Junio de 1685, mandó que así se ejecutase.
Estas murallas quitaron á los indios del Cercado algunas casas; no pudo ex-
pedirse donativos á particulares porque todos habían contribuido (fs. 510-511).
El Cabildo eclesiástico ofreció 10.000 pesos; la Universidad, otros 10.000; el
Provincial de Santo Domingo, Fr. Diego de Espinosa, por su Orden, 10.000; el
Vicario general de la Merced, Fr. Martín de Arcas, por la suya, también 10.000,
y aunque murió sin pagarlos, sus sucesores los satisfacieron; el Provincial de la
Compañía de Jesús, Martín de Jáuregui, construyó por su cuenta un baluarte.
En el A. de I. 70 — 1 — 38 existe la copia de una carta del P. Provincial de la
Compañía de Jesús del Perú, Diego Alvarez de Paz, dirigida al Virrey Príncipe
de Esquilache, D. Francisco de Borja, con fecha 25 de Julio de 16 18, que trata
sobre la necesidad de amurallar la ciudad de Lima, motivada por la nueva de
cinco navios de enemigos, y refiriéndose al costo de la fábrica, decía: «Espanta
la costa, y si bien se mira será muy poca la que a Su Magestad le cabrá. Porque,
aunque este muro aya de ser ancho y con sus torreones, etc., y que pueda andar
un carro por encima de él, ha de ser de adobes, que para tierra de temblores es
más seguro y defenderá no menos que si fuera de cal y canto. Estos se han de
hacer al pie de la obra, tomando la tierra por la parte de afuera, de suerte que
quede echa una fossa alrededor de la Ciudad, en la cual se pueda echar el rio
si fuere menester. Para el gasto se podrá echar una sissa, que todos la pagarían
de muy buena gana, y se podría pedir a los particulares, que darían con
promptiss.a voluntad, y ahora tres años, cuando vino el Pechelinga, un hidalgo
solo ofrecía diez mili pesos y con esta imposición y ayuda de los vecinos y
poco más que diesse Su Magestad se cercaría la Ciudad, o toda o lo principal
de ella »
Y en otra carta de 19 de Diciembre del mismo año refuerza las razones emi-
tidas en la primera carta de instancia y añade al final de ella: «Y si la Compañía
puede servir de alguna cossa en esta ocasión, o admitiendo por algún tiempo
limitado qualquiera imposición a que se sujete el clero y demás religiones, o de
alguna otra suerte que a nosotros no se nos ofrece, acudirá a ello con grandísi-
ma voluntad — Colegio de San Pablo, 19 de Diciembre de 1618».
NOVIEMBRE 169O 259
Dr. D. Juan Bravo Dávila y Cartagena, Obispo del Tucumán, ponde-
rando sus virtudes, desposeyéndose de cuanto tiene para socorrer á
los pobres; su celo en la predicación, su buen gobierno y su ajustado
modo de proceder en la visita. Añade que ha consentido en la tran-
sacción y convenio que la Compañía tuvo con el Deán y Cabildo de
aquella iglesia, para que de los frutos de las haciendas de sus Colegios
se pagasen solamente 600 pesos de diezmos. — Córdoba, 30 de No-
viembre de IÓ90.
1 f.° y el de carátula. — Original — E?np.: «Este Colegio » Term.: « esti-
mación >.
2.591. 1690 — 11 — 30 71—4 — 6
Carta de la provincia de la Compañía de Jesús del Perú á S. M. —
Suplicándole se sirva de interponer su Real intercesión con Su Santi-
dad en orden á alcanzar el rótulo que solicita para la beatificación de
los venerables y apostólicos siervos de Dios, Juan de Allosa y Francisco
del Castillo, jesuítas, hijos de esta provincia y ciudad de Lima, que
ilustraron su vida con sus virtudes, y después de su muerte con mila-
gros; cuyas informaciones jurídicas, hechas por el Ordinario de este
Arzobispado de Lima, se remiten á Su Santidad en esta ocasión del des-
pacho de galeones para los Reinos de España. — Lima y Noviembre 30
de 1690. — Juan Yañez. — Francisco Xavier, Provincial del Perú. — Igna-
cio de España, Consultor de la provincia. — Nicolás de Olea, Consultor
de la provincia. — Fernando Cardio, Secretario de provincia.
Original. — 1 f.°, más el de carátula, donde se lee: «R.da por m." de un Port.0 en
el Cons.0 a 6 de feb.° de 1692. —Dígase a S. M. se escribirá por esta via al Embax.r
en Roma p.a q. pase estos of.os con su Sant.d, si su Mg.d lo tuviere a bien». —
(Hay una rúbrica.) — «S.res Vals Dec.° — Sierra — Zev.° -Ortega>. — (Hay un sello
déla Orden.) — En el mismo A. de I. 70 — 1 — 14, con fecha en Madrid á 1 1 de
Febrero de 1692, se halla la Consulta del Consejo de Indias, con asistencia de
los Sres. Consejeros D. Bernardo de Valdés, D. Miguel de Dicastillo, D. Luis
Cerdeño, D. Lope de Sierra y D. José de Ortega, en que se reproduce la carta
anterior de la Provincia de la Compañía de Jesús del Perú, y luego añade: «El
Conss.0 es de parecer que por estos motivos será muy propio del Catholico celo
de V. Mag d se escriva al Embax.or en Roma por esta via para que pase con su
San.d los oficios que propone la Religión de la Compañía de Jesús, a fin de con-
seguir el Rotulo para la Beatificación de los dos Benerables Varones que expre-
sa, si V. M. lo tubiere a bien. V. Mag.d resolverá lo que mas fuere servido. -
2Ó0 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
M.d a 1 1 de Febrero de ió92>. — (Hay tres rúbricas.) —Al dorso se lee: «Acordada
en 9 del mismo. — Como parece». — (Rubricado.) — «Pu.da en 28 del dicho.— Don
Antonio Ortiz de Otalora». -En 70 — 1 — 24 está la Real Cédula dirigida al Em-
bajador en Roma, Duque de Medinaceli y Alcalá, D. Luis de la Cerda Abruison,
en la cual, repitiendo los conceptos anteriormente narrados, le dice S. M.: «y
siendo esta obra tan del servicio de Ntro. S.r, aumento de la debocion de los
fieles y consuelo de mis vasallos que havitan aquellos Reinos, he resuelto encar-
garos y mandaros, como lo hago, pasen con su Beatitud los oficios que tuviere -
des por combenientes a fin de conseguir el Rotulo para la Veatificacion destos
dos venerables varones, por el fruto espiritual que resultara en la devoción de
aquellos fieles y Combersion de los Indios, viendo premiados por la Iglesia sus
virtudes y méritos. Dios g >— Al dorso se lee: «Vista. — Fcha. en 12 de Marzo
de 1692». — La carta respuesta del Embajador á S. M., fecha en Roma á 13 de
Abril del mismo año, dice: «que siempre que recurra a él .la persona que tu-
biere la incumbencia deste negocio, lo coadyubará con sus oficios, a fin de que
se consiga». — Al dorso de esta carta se lee: «R.da en 12 de Mayo. — Conss.0 —
Tra.se lo que dio motivo. — Conss.0 a 17 de Mayo de 1692. — Parthizipese al P.e Es-
pinar esto, p.a que, por su parte, se concurra a esta solicitud en Romas, — (Ru-
bricado.)
2.592. 1690— 12— 3 122—3—4
Real Cédula al Gobernador de Buenos Aires aprobándole lo obrado
en la misión de los calchaquíes que asistían en Santa Fe. — Dice que en
carta de 30 de Abril de este año escribió éste, que en la jurisdicción de
Santa Fe, de su gobierno, asistían 200 familias calchaquíes, que dieron
la paz más de diez años había. Y por haber asistido á ella un religioso
de San Francisco, pretendía esta misión y se acortaba, por no tener
medios; y los de la Compañía de Jesús se habían ofrecido á ella, sin
ningún costo, á que se oponía la religión de San Francisco.
Y que con acuerdo del Cabildo de la ciudad de Santa Fe, resolvió,
este Gobernador, que dentro de dos meses pusiese el Provincial de San
Francisco operarios á su costa, y de no, se encargaría á los de la Com-
pañía, quienes eran muy á propósito, como se deducía en la copia del
Cabildo, que remitió. S. M. aprueba lo que ha obrado en esta misión y
le encarga cele mucho en que sea asistida con el buen tratamiento y
cuidado que conviene. — Madrid, 3 de Diciembre de 1690.
El Rey, y por su mandado D. Francisco de Amolaz. — Emp.: «En Carta »
Term.: «conuiene».— Fs. 120 á 120 v.to del lib. 11 de oficio y Partes. Río de la
Plata, desde 10 de Nov.re de 1688 hasta 26 de Abril de 1697.
DICIEMBRE I6C)0 2ÓI
2.593. 1090— 12 3 -'3-2—22
Carta del Gobernado?- de Buenos Aires, D. Agustín de Robles, al Se-
cretario D. Francisco de Amólas. — Refiere que con su carta de 27 del
[jasado, recibió los tres despachos de S. M. tocante n lo que ha de ob-
servar con portugueses ú otra nación que intente población ó fortifica-
ción, y que queda bien instruido de ello; y sólo se le ofrece el reparo
de que mandando que de cualquier suceso dé cuenta por embarcación
expresa, y no habiendo allá ninguna capaz á este fin, suplicó en carta
de 19 del pasado se le mandase dar alguna ó facultad para fabricarla
allá. — Cádiz, 3 de Diciembre de 1690.
Original. — 2 ís.— Emp.: «Muy Sr. mió > Temí.: «muchas cosas». — Al dorso
se lee: «Rda. con el ordin.° en 11 del.— Junta. — Traese la carta de 19 del pasdo.
que cita en ésta. — Consejo, a 12 de Diciembre de 1690. — Que, sin embargo de lo
que representa se ha juzgado por conveniente no tener allá embarcación gran-
de, sino que se valga para los reconocimientos de las islas de las menores, inge-
niándose como mejor pudiere en todas estas dificultades, y póngasele, rúbrica,
del Consejo de guerra y vaya por copia». — (Rubricado.)
2.594. 1690—12—4 76—5—16
Testimonio. — De la muerte del Obispo Dr. D. }uan Bravo de Carta-
gena, acaecida en la ciudad de Córdoba del Tucumán, en el aposento
de la casa donde vivía, como á las nueve de la noche del día 4 de Di-
ciembre de 1690: dado por D. Tomás de Sala, Escribano público de
esta ciudad.
1 f.°, más el de carátula, en papel de sello 4.0, un cuartillo, años 1689 y 90, ha-
bilitado hasta 1694.— Emp.: «Yo, Thomas de Salas » Term.: «Es.no pu.° y de
su mag.d» — » (Rubricado.)
2.595. 1690— 12— 10 76—3 — 5
Carta del Gobernador D. Agustín de Robles á D. Francisco de Amo-
laz. — Acusa recibo de la que le escribió su Señoría el 28 del pasado,
que con vista de la carta de D. José de Herrera de 30 de Abril de este
año, en que da cuenta del mal estado de la fortaleza de San Sebastián
por falta de medios: le participa lo resuelto por la Junta cerca de que
se daba orden con aprieto al Virrey, para que dispusiese la remisión
de los 30.OOO pesos para la fábrica de dicha fortaleza, y dice se aplica-
ría con todo desvelo á trabajar en ella, y que va enterado de lo demás
2("i 2 PERÍODO OCTAVO IÓS3-17O4
que se ordena sobre que no se discurra más en los medios y arbitrios
que se propuso sobre la hierba del Paraguay y otras cosas. — Cádiz, 10
de Diciembre de 1 690.
2 fs. -Autógrafa. —Emp.l «Muy Sor. mió Ruó. ...» Tertn.: «por mi parte».— Al
dorso se lee: «Rda. con el ordin.° en 18. — Junta. — Traese lo que la motibo. —
Junta a 19 Xre. 690. — El Ruó. y q. como habia visto por los escptos. q. después
habrá rezdo. se aplicó la partida de comisos a esta fortificación, a que se le buelbe
a encargar mucho atienda y procure adelantar esta obra, pr. lo atrasado q. se
halla y lo importantisimo q. es, como él mismo con sus expas. lo conocerá y q.
asi se espera de su celo la adelantará lo posible, dando qta. de lo q. fuere
obrando». — (Rubricado.)
2.596. 1690— 12— 15 76 — 2—22
Carta del Secretario D. Francisco de Amolaz al P. Juan Francisco
Pelrey, de la Compañía de Jesús. — Dice que S. M., con Decreto de 28
de Noviembre de este año, remitió á la Junta de Guerra de Indias un
memorial de D. Juan Cruzado de la Cruz y Mesa, sobre la demarcación
de lo que en la América pertenece á Castilla y Portugal, y con vista
de ello ha acordado la Junta que estos papeles se remitan á su reve-
rendísima y al P. Diego Oresa, para que los reconozcan é informen
con lo que se les ofreciere sobre su contenido, y en el ínterin avisará
del recibo. — Madrid, 1 5 de Diciembre de 1690.
Es copia.— 1 f.°,másotro en blanco. — Emp.:<Su Magd » Term. :*de.su seruicio».
2.597. 1Ó90— 12— 18 74—6—44
Carta autógrafa del P. Andre's Luxán, Rector del Colegio de la Com-
pañía de Jesús de la ciudad de Salta, á S. M. — Refiere haber pasado
por allí el Dr. D. Juan Bravo Dávila y Cartagena, Arcediano y Provi-
sor de la santa iglesia del Cuzco, para regir la iglesia de Tucumán; la
buena impresión que todos recibieron de su excelente trato y virtudes,
dando las gracias á S. M. por tan acertada elección. — Salta, iS de Di-
ciembre de 1690.
1 f.° y el de carátula. —Emp.: «La necesidad » Term.: «buen Prelado».
2.598. 1690 — 12—22 74—4—10
Queja. — Los caciques principales de la provincia de Chucuito se
quejan de las vejaciones y molestias que D. Manuel Alvarez de IJineda
DICIEMBRE 169O 263
les hace, quitándoles sus haciendas, solicitando albaceazgos, dejando á
los herederos por puertas. Y aunque han solicitado á la Audiencia de
Charcas y al Gobierno de Lima le hagan salir de la provincia y resti-
tuir lo quitado, no lo han podido conseguir. Y suplican se despache
Cédula para ello. — Chucuitc, 22 de Diciembre de 1690.
2 fs. — Original. — Emp.: «Los Casiques > Term.: «que nos hemos». — Al dor-
so: «Rda. por M.° de D. Di.° de la Concha en 16 de Junio de 1693. — Cons.°—
Cons.° a 20 Junio 1693.— Despáchese Zed.a al Virrey y Aud.a de Charcas, p.a q.,
oídos a estos caziques, les hagan Just.a prontamente, y de hauerlo ex.do den q.,a,
como de los fundamentos de esta queja».— (Rubricado.)
2.599. 1690-12-^-27 76—2—22
Carta informe del P. Juan Francisco Petrey, de ¡a Compañía de Je-
sús, á D. Francisco de Amólas para la Junta de Guerra de Indias. —
Dice que reconocido con toda atención el papel dado por D. Juan Cru-
zado de la Cruz y Messa sobre la demarcación de lo que en la América
pertenece á los Reinos de Castilla y Portugal; no se puede dudar que
los modos que trae D. Juan Cruzado para hallar las diferencias de las
longitudes geográficas son legítimos y clásicos, tanto por los eclipses
de Luna como por los satélites de Júpiter, descubiertos en 1610, y por
los dos á la vez, y que aun dando á los portugueses toda la ventaja que
pueden desear en cualquiera de las tres controversias que quedan to-
davía en pie y se han movido en esta materia, saldrá ventajoso el de-
recho de Castilla en los parajes de la población del Sacramento. Pero
que para no intentar con peligro de los inconvenientes que se deja en-
tender una averiguación tan costosa y ruidosa como la que propone
D. Juan Cruzado, parece que antes de emprenderla, un sujeto experi-
mentado en observaciones astronómicas y de toda satisfacción hiciere
en San Gabriel ó en Buenos Aires repetidas, secretas y exactas obser-
vaciones de los eclipses, al mismo tiempo que se ejecutare la misma
diligencia en Madrid ó en Cádiz, ya que no se pudiere con facilidad y
sin ruido en alguna isla de Cabo Verde.
Añade que hasta 1 7 de Julio de 1692 no se podrá ver eclipse al-
guno de Luna, pero que podría ir orden con los navios de Paraguay
para que se observasen los más que se pudieren de los satélites de Júpi-
ter, y que se remitiese cuanto antes la relación clara y puntual de las
2Ó4 PEKÍODO OCTAVO l683-I7°4
observaciones, para que, cotejadas con las que al mismo tiempo se hi-
cieren aquí, se pueda determinar la verdadera distancia de los meri-
dianos de esta Corte y de Buenos Aires. — Colegio Imperial de Madrid,
27 de Diciembre de 1690.
Original. — 1 f.°, más otro en blanco. — Emp.: «En cumplimiento » Term.: tde
su seruicio». —Al dorso de una copia de este documento, se lee el Decreto del
tenor siguiente: «Junta a 1 1 de hen.° 1 691. — Guárdese todo esto con los papeles
y tratado provisional conzernte. a la Colonia del Sacramento». — (Rubricado.)
2.600. 1690 — 12 72—2—22
Memorial de D. Juan Cruzado de la Cruz y Mesa, Profesor de Ma-
temáticas en la Casa de la Contratación de Sevilla, á S. M. — Dice que
habiendo considerado y hecho reflexión sobre lo actuado en el Con-
greso que se hizo de Comisarios y matemáticos en la raya de Portu-
gal y Castilla el año de 1681, en orden á ajustar dónde debe caer y
situarse la línea de demarcación para dividir y separar las tierras y ríos
que pertenecen á cada uno de los dos Reinos, ha parecido hacer el
escrito que presenta, por el mayor servicio de S. M., y suplica mande
se vea y dé la providencia conveniente para obviar diferencias que
aun están en pie desde entonces.
Sin fecha. — Autógrafo. — 1 f.° en 4.0, más el de carátula. — E<r<p.: «Dn. Juan
Cruzado » Term.: «ambos reynos».
2.601. 1690 74- 3—37
Minuta de Real Despacho al Virrey del Perú, Conde de la Monclova. —
Es respuesta de lo que escribió avisando del recibo de la Cédula en
que está inserta la escritura del Provincial de la Compañía de jesús de
Castilla consintiendo la prorrata en el oficio de tallador de la Casa de
Moneda de Potosí.
Sin fecha. — 1 í.°—Emp.: «En carta de 12 de Octubre » Term.: que referís».
2.602. 1690 75 — 6—9
Constituciones de la Universidad de Córdoba de Tucumán, de las In-
dias Occidentales, erigida en el Colegio de la Compañía de Jesús de la
dicha ciudad por Bula y concesión de la Santidad de Gregorio XV, año
de 1621. — Confirmada por Bula de la Santidad de Urbano VIII, año
íóyo ¿05
de 1634, y por Cédula de la Majestad de Felipe IV, despachada en
Madrid á 2 de Febrero de 1622. Comprende 14 títulos y 90 constitu-
ciones, en la forma siguiente:
En el título I.° se trata del Rector y Cancelario, en nueve constitu-
ciones.
En el tít. 2.°, de las matrículas y pruebas de cursos para grados,
desde la constitución IO á la 16.
En el tít. 3.0, de Bachiller de Artes, constitución 1 7 á 26.
En el tít. 4.°, de Licenciado en Artes, constitución 27 á 3 1.
En el tít. 5.0, de los Maestros en Artes, constitución 32 á 34.
En el tít. 6.°, de Bachiller y Licenciado en Teología, constitu-
ción 35 a 40.
En el tít. 7.0, de Doctores en Teología, constitución 41 á 52.
En el tít. 8.°, de horas de lección ordinaria y exercicios literarios,
constitución 53 á 57.
En el tít. 9.0, de asientos y precedencias, constitución 58 á 60.
_£n el tít. I O, de las corporaciones y disposiciones del teatro, cons-
titución 61 á 62.
En el tít. II, del uso de las insignias y traje de los que estudian
costumbres y grados de pobres, constitución 63 á 67.
En el tít. 12, del oficio de bedel, constitución 68 á 76.
En el tít. 13, del oficio de Secretario, constitución 77 á 84, que trata
del Arancel de los derechos de Secretario.
En el tít. 14 comprende desde la constitución 85 á la 90, en esta
forma: Fórmulas de las aprobaciones para Bachiller, Licenciado y Maes-
tro en Artes; Bachiller, Licenciado y Doctor en Teología, en la cons-
titución 85; en la 86, fórmulas de los grados de Bachiller, Licenciado
y Maestro en Artes; y de Bachiller, Licenciado y Doctor en Teología;
en la constitución 87 se hallan las fórmulas de los títulos que se han
de dar á los graduados por el Rector del Colegio, ausente el Obispo, y
por el Obispo para cuando da el grado; en la constitución 88 las fór-
mulas de juramento de los Doctores, de los estudiantes, del Secreta-
rio y de los Oficiales; en la constitución 89 la fórmula del título de
Secretario, y en la 90 que cuando sea necesario mudar, alterar, añadir
ó quitar alguna cosa de estas constituciones, lo pueda hacer el Provin-
266 período octavo 1683- i 704
cial de la Compañía de Jesús, con acuerdo del Rector y Conciliarios
de la Universidad, y lo que así ordenare y dispusiere tenga fuerza de
constitución hasta que el Rey, informado en su Real Consejo de las
Indias, disponga lo que más convenga.
45 f.s en 4.0, más el de carátula y dos en blanco. — Es copia. —Emt.: ^Consti-
tuciones » Term.: «conuenga».
2.603. 1 691 — i— 7 74—6—46
Carta de Juan, Obispo de Tucumán, á S. M. — Dice que recibió la
Cédula de 23 de Abril de 1689, con la aprobación de la escritura de
transacción y convenio que se hizo por parte de aquella iglesia con
los Colegios de la Compañía de Jesús, cerca de que en lugar de los
diezmos de sus frutos satisficiesen 600 pesos al año, para que, pare-
ciéndole ser útil á la dignidad episcopal, precediendo su consenti-
miento, entregase el Despacho á la Compañía, y no siendo útil lo re-
tuviese. Y representa que, aunque no es útil á la dignidad, por ser
damnificada en cantidad de pesos en dicho convenio, por excusar alte-
raciones y litigios, y atendiendo al pasto que dan los religiosos á sus
feligreses en sus misiones, les ha querido premiar esta buena obra con-
sintiendo en el convenio; siendo la mira principal para* hacerles este
bien, se excusase el gasto que propuso el Gobernador de que se diese
á cada Colegio 5°0 pesos de las Cajas Reales. Y así, entregaría á la
parte de la Compañía el despacho de la confirmación. —Salta, 7 de
Enero de 1691.
1 f.° y el de carátula.— Original. — Emp,: «Con cédula » Term.: «de la con-
firmación».
2.604. 1691 — 1— 7 76—3—9
Carta de Juan, Obispo del Tucumán, á S. M. — Informa cómo se le
ordenó por Cédula de 3 de Noviembre de 1688, sobre la proposición
del Gobernador D. Tomás Félix de Argandoña, de que era necesario
aumentar 20 curas en este Obispado, y por la experiencia que tiene y
noticia que ha adquirido de personas fidedignas y de religiosos de la
Compañía de Jesús que han estado aun en los parajes más remotos de
esta provincia, representa que, no sólo no se puede disponer este
I
F.NERO 1 69I 267
aumento, mas ni conservarse los curas que hay, por falta de emolu-
mentos para sustentarse; y por esta razón algunos han hecho dejación y
él no ha querido admitírsela, por no haber sacerdotes que vayan en su
lugar, como se ve que en el Río Dulce hay los tres curatos Manugasta,
Soconcho y Quiliotara, que entre sí distan 40 leguas, y el de Manu-
gasta tiene cinco estancias y los otros dos á cuatro, y cada una á 15 y á
20 indios. Y si en término de 40 leguas hay tres curatos y no se pueden
sustentar, no será posible que los acrecentados lo hagan; y lo mismo
sucede en los demás curatos que expresa, como son, en el Río Salado,
los de Tuquilaguala, Mátala, Lasco, Totoral, con sus estancias, y los del
río l.°, 2.°, 3.0 y 4.0, que son tres en distancia de 1 50 leguas, sin más
feligresías que estancias cortas, distantes unas de otras. Que cuando él
llegó á esta provincia, halló que el cura de Esteco se había ido á la Plata
á buscar alguna comodidad para poder sustentarse, y no ha querido
volver.
Da cuenta, asimismo, que el 1 7 de Junio de 1690 invadieron los mo-
cobíes la nueva ciudad de San Miguel de Tucumán, que por no haber
querido pasar a ella toda la gente del pueblo viejo, se halló sin la bas-
tante defensa para resistir al enemigo; quien le degolló 53 de los nues-
tros, de que se dio noticia al Gobernador Argandoña, que estaba en
Córdoba, 1 50 leguas del suceso, y fué á Esteco y convocó 300 hombres
y siguió al enemigo, y sin alcanzarle apresó 13 personas que halló en los
caminos, y todos los españoles se volvieron á sus casas y el Goberna-
dor á Córdoba, y por esta razón, él se detuvo en Salta, esperando me-
jor ocasión para proseguir su visita. Y para que la nueva población de
Tucumán tenga alguna defensa, proveyó este Obispo auto para que, so
pena de excomunión, se fuese toda la gente de la de la vieja y se con-
sumiese el Señor, y se demoliese la iglesia, como se ejecutó. Y porque
estos daños necesitan de reparo, pide un Gobernador militar que obre
con el celo que D. Alonso de Mercado, que feneció la guerra de Cal-
chaqui, y aunque no fuera imposible acabar con ésta, por lo menos se
pudiera poner tal defensa en la frontera con gente de á caballo que
hicieran correrías, para que aunque saliesen indios enemigos no fuesen
de perjuicio; pues para este efecto y costo de soldados mandó la Real
Audiencia, siendo Presidente el Arzobispo de la Plata, que se impusiese
2Ó8 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
sisa en los géneros que sacan de estas provincias, que importan cada
año más de 4.000 pesos, lo bastante para la defensa, y entiende que no
se aplica todo el reparo conveniente. — Salta, 7 de Enero de 1 691.
Original. — 2 ís.—Emp.: «Por cédula » Term.: combeniente».— Al margen se
lee: «Cons.0 a 26 de noure. de 169 1. —Como lo dize el Sr. fiscal, juntándose tam-
bién lo q. en estos puntos se reziuiese en las Cartas de estos Galeones». — (Ru-
bricado.)— «Traese la carta que a escrito la Audia. de charcas en estos Galeones,
con los autos que remite sobre la hostilidad que hicieron los Yndios en la ciud.
de Sn. Miguel de Tucumán».- En papel aparte, que sirve de carátula, se lee
que esta carta la envió al Sr. Secretario D. Francisco de Amolaz en 13 de Octu-
bre de 1691. — «Consejo. — Traese la carta del Gouor. que dio motivo a este Yn-
forme>. — (Rubricado.) — «Cons.° a 19 de Octre. de 1 691. —Véalo el Sr. fiscal con
lo demás que huuiere en los puntos que toca, especialmente en la demolizior
de Iglesia y mudanza del pueblo, si tuvo orden para esto o lo permiten las Le-
yes en casos particulares». — (Rubricado ) — Viene dentro papel de la Secretaría
anotando lo que hay.— «En cuanto al primer punto del aumento de curas pare-
ce al fiscal no se dé rrespuesta al nuevo Gobor ; en cuanto al 2.0 de la mudanza
de San Miguel de Tucuman pondrá la Secretaria lo que en razón de esto hu-
biere, y constando haber habido órdenes del Consejo, y sucedido la invasión de
estos indios, obró el obpo. legítimamente en haber demolido la iglesia y obli-
gado a los vecinos, que en la población vieja se habían quedado, que se viniessen
a la nueva, para que unidos estuviesen más en defensa, y respecto de quedar
el gobernador en el opposito de estos Indios, se reserva el fiscal, con vista de lo
que auissare a resultado, pedir lo que combenga. — Madrid, 12 de Noviembre
de 1 69 1» (con su rúbrica).
2.605. 1Ó91 — I — 14 74— Ó— -46
Testimonio . — Dado por el Secretario de cámara y gobierno del Obis-
po de Tucumán de lo obrado en la visita del limo. Dr. D. Juan Bra-
vo Dávila y Cartagena, Obispo de Tucumán. — Salta, 14 de Enero
de 1691.
5 fs., más uno en blanco. —Emp.: «Yo el Lic.do.. ..» Term.: «Fx'ancisco Guerre-
ro, Scriu.0 de su mag.d» — (Rubricado y signado.) — «Vino con carta del Obispo
dirigida al Secretario del Consejo D. Francisco de Amolaz».
2.606. 1 691— 2—28 74—3—37
Minuta de carta de S. M. para el muy Rvdo. P. General de la Com-
pañía de pesies, Tirso González. — Anunciándole cuan complacido se
halla de la buena administración de los Padres doctrineros de la Com-
pañía del pueblo de Juli, y que en virtud de ello les ha relevado de
MARZO 1 69 1 v 269
pagar en adelante mesada del sínodo de aquella doctrina, y le ruega
les aliente para que prosigan como han comenzado. —Madrid, 28 de
Febrero de 1 69 1.
1 i.°-~E»ip.: <Diego Altamirano » Term.: « de ambas magestades->. — Al dorso
se lee: «Visto >.
2.607. 1691--3 — 24 154 — I— 21
Real Cédula al Presidente y Oidores de la Audiencia de la ciudad de
la Plata. — Para que no se cobre á los religiosos de la Compañía de
Jesús mesada del sínodo que se da por la doctrina del pueblo dejuli,
que está á su cargo en el Obispado de la Paz. Dice que en 21 de No-
viembre de 1687 dio una Real Cédula, fecha en Buen Retiro, dirigida
á aquella Audiencia, en que, á representación de Diego Altamirano,
en atención á que hacía más de cien años que los religiosos de la Com-
pañía tenían á su cargo como doctrineros el pueblo de Juli, en el Obis-
pado de la Paz, y otros muchos en las provincias del Perú, sin cargo
de pagar mesada; el Presidente D. Bartolomé González de Pobeda les
obligó á que la pagasen, por los motivos que expresaba. Suplica dicho
Padre que se mantenga á los doctrineros del pueblo de Juli en la po-
sesión de no pagarla y que se les libre de cualquier fianza ó embargo
que en razón de ello se les hubiese hecho, y á restituir lo que les obligó
á pagar dicho Presidente por razón de dicha mesada y constaba del
testimonio de autos que presentaba.
Y visto en el Consejo, con lo que pidió el Fiscal, S. M. le manda dé
las órdenes convenientes para que se mantenga por ahora á la Com-
pañía en la posesión de no pagarla del sínodo que se da por la doctrina
del pueblo de Juli y en la forma que la tenían antes, cuando el Presi-
dente les obligó á pagarla.
Y porque por Cédula de la misma fecha mandó S. M. á D. Diego
Cristóbal Mexía, ejerciendo el puesto de Presidente, y á esa Audien-
cia, le informasen de la calidad de la dicha doctrina y qué sínodo, uti-
lidades y obvenciones tenía, y asimismo sobre la pretensión de no pa-
gar mesada y motivo que hubo para dar la orden de que se pagase, y
satisfaciendo á ello el dicho D. Diego Mexía, en carta de 29 de Julio
de 1689, refiere el estado del pueblo de Juli, adorno de sus iglesias,
2'/0 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
alhajas y aseo en el culto divino, el sínodo que gozan y religiosos que
había y cuidado con que asistían á los indios, socorriéndoles para la
paga de sus tributos, y á los que iban á la mita de Potosí y pobres é
impedidos, por cuya causa los indios de otros pueblos muy distantes
se iban á vivir al de Juli, siendo ésta la causa de haber en él tantos fo-
rasteros, y que la que movió á D. Bartolomé Poveda á dar orden para
que se pagase la dicha mesada fué ver que las demás religiones, para
eximirse de la paga, tenían Cédula en que se les hacía esta gracia, y
que no hallándose la de la Compañía con ella, tuvo por preciso el que
se cobrase, mientras S. M. se la concedía; concluyendo con decir que
si todas las doctrinas del Perú fuesen como la de Juli estuvieran mejor
servidos los indios, bien tratados, defendidos de los agravios y muy ade-
lantados en nuestra santa fe.
Y habiéndose visto por los del Consejo de las Indias, se ha venido
en conceder á esta doctrina la relevación de la mesada, en atención á
lo que queda referido y á la satisfacción con que es tratada y adminis-
trada dicha doctrina; en cuya conformidad manda S. M. á ellos y á los
Oficiales de su Real Hacienda de la jurisdicción de la doctrina de Juli
y á otros cualesquier Juez y Justicia del distrito que, en adelante, no
pidan ni cobren de los religiosos de ella cosa alguna por razón de la
mesada de los estipendios que les están señalados, sin embargo de lo
dispuesto por las que están dadas para la cobranza de este derecho,
con las cuales por esta vez, y para en cuanto a esto toca, dispensa
S. M., quedando para lo demás en ella expresado en su fuerza y vigor,
que así es su voluntad, y que de la presente tomen la razón los Con-
tadores de cuentas que residen en el Consejo. — Madrid, 24 de Marzo
de 1691.
El Rey, y por su mandado D. Francisco de Amolaz. — « Corregido >. —
Emp,: «Press.te » Term.: «mi Conss.°» — Fs. 118 v.to á 120 v.t0 — Tomo XII,
30,0 X 21,2, libro de Frailes, años 1688 1699. — Consta de 287 fs.
2.608. 1691 — 3—24 120—4—3
Real Cédula á D. Diego Cristóbal Mexía, Presidente jubilado de la
Real Audiencia de la Plata. — Es respuesta á su carta de 29 de Julio
de 1689 y en la cual satisface al informe que le mandó S. M. hacer por
MAYO l6<)l 271
Cédula de 21 de Noviembre de 1687 cerca de la calidad de la doctrina
del pueblo de Juli, en el Obispado de la Paz, que está á cargo de los
religiosos de la Compañía, y de la pretensión de no pagar mesada; y
dice el estado de aquel pueblo, adorno de sus iglesias, alhajas y aseo
en el culto divino, sínodo que gozan y cuidado con que asistían á los
indios y lo que obraban, y que si todas las doctrinas del Perú fuesen
como las de Juli estuvieran mejor servidos los indios, bien tratados, de-
fendidos de los agravios y muy adelantados en nuestra santa fe. Res-
ponde S. M. se queda con toda satisfacción de las particularidades con
que satisface á la Real Cédula citada, y que, atendiendo á ellas, ha ve-
nido en conceder á estas doctrinas la relevación de la mesada, que-
dando con toda gratitud de lo que la ha atendido. — Madrid, 24 de Mar-
zo de 169 1.
Sigue la firma de S, M. y la de su Secretario D. Francisco de Amolaz. — Es co-
pia del tomo VII, encuadernado en per. amino, 0,312 x 0,216, de oficio Charcas,
desde 3 de Junio de 1686 hasta 22 de Marzo de 1697.— Sin foliar. — Emp.: «Don
Diego Xptoual » Term.: «de Amolaz».
2.609. 1691 -5 — 7 76—2—23
Descripción demostrativa de la forma que hasta la fecha tiene la nueva
colonia y cindadela del Santísimo Sacramento, que han poblado los por-
tugueses en la Tierra Firme y punta de la ensenada é islas de San Ga-
briel, sitas en el Río de la Plata, ocho leguas distantes frente del puerto
de Buenos Aires. — Consiste en un polígono, con las líneas y medidas
siguientes: lado, 440 pies; cortina, 300; superfacie, 200; flanco prima-
rio, 70; extensión, 45; flanco secundario, 50; dimigola, 75; gola, 1 10;
línea rasante, 54°í línea fijante, 500; grueso de la muralla y terra-
plén, 15; alto de la muralla y parapeto, 21; arzén de la muralla al
foso, 9; latitud del foso, 60; profundidad respective, 42; profundidad
que tiene al presente, i5; dos puentes levadizos, que seguidos y bien
dispuestos ocupan y dan paso á la latitud del foso. Tiene 32 pies de
pasadizo la entrada de este cuadragono, con dos puertas, una exterior
y otra interior, y en su medio un rastrillo en forma de órganos. Por el
lado Norte de la fortaleza, que mira á la bahía y ensenada, están al
abrigo de la artillería y á la lengua del agua hasta IOO casillas de era-
272 PERÍODO OCTAVO 1683-I7O4
barrado y paja endebles, donde habita la Caballería y la gente casada,
el servicio y la demás gente inútil, y en esta parte es el desembarca-
dero de esta colonia. En el interior del polígono se halla la plaza de
armas, el almacén, las casas del Gobernador, la vivienda de los reli-
giosos, la iglesia, el cuerpo de guardia y polvorín, y alrededor, for-
mando calles, los cuarteles de soldados de Infantería. — J de Mayo
de 1691.-1 f.a atlántica.
En otra planta, en pliego aparte, se halla el pitipié de esta planta y su perfil.
2.610. 1 69 1 — 5 — 15 76— 2 — 23
Carta del Gobernador D. Agustín de Robles á S. M. — Refiere que
siendo su primer cuidado lo que mira á la población de portugueses
que tienen á la otra banda del Río y á los recelos de que pudiesen
haber poblado en Maldonado ú otra parte; hizo al pasar arrimar á la
costa los navios de registro, y reconociendo primero la isla y ensenada
de Maldonado, y hallándose libre, saltó en ambas partes é hizo sondar
todo el puerto, que es sondable y capaz de 2.000 navios y acomodado
así para fortificarse en él,, como para mantenerse por lo que mira á lo
fértil y abundante del país y estar á la boca del río, sin los riesgos que
sus bancos ocasionan, subiendo óo leguas con embarcaciones grandes,
pues valiéndose de menores se transportarán las mercaderías con gran
comodidad, circunstancias que convidan á su población; y no duda lo
intenten portugueses, según voces y su absoluto modo de proceder: da
cuenta del desahogo con que procede el Gobernador de la colonia,
burlándose de los Tratados, pues los interpreta á su modo, como se
conoce por sus cartas y demás diligencias que remite, plantas y perfiles
de aquella fortificación, con la diferencia tan grande que hay de como
hoy se halla á como estaba al tiempo de su desalojo y entrega, y aun
no parará en esto, según manifiesta en su carta; pues dice se ha de le-
vantar otro tanto más, y esto mira á hacer fortificaciones exteriores.
Y como no se le permita más que hacerles protestas y cerrarles el
comercio, esto se ha ejecutado y continuará, y aunque ya no necesi-
tan de nuestros bastimentos, por tener de todo, el ir por ellos era pre-
texto para el comercio, y habiéndoles negado éstos luego que llegó, no
frecuentan más sus embarcaciones, y tiene esperanza de que viendo que
JUNIO I 69 I 273
sólo tienen gastos y ningún útil en esta guarnición, la abandonen. Que
las mujeres que dice el Gobernador había íOO al tiempo del desalojo
es falso, pues consta no haber más de cuatro, y ahora confiesa haber
cerca de 30; y las casas, que sólo había hasta 40, hoy pasan de IOO,
y según su ánimo llegarán á 300, y no hay duda que en las municiones
y pertrechos sucederá lo mismo. — Buenos Aires, 15 de Mayo de 1691.
Original. — 2 fs. — Emp.: «Siendo mi mayor » Temí.: «sucederá lo mismo». —
Al dorso se lee: «Rda. con el aviso que vino de Na. Spa. a fin de en.° de 693. —
Cons.0— Cons.0 a 6 de feb.° de 1693.— Remítase esto al Sr. D. Luis Zerdeño,
p. q. lo vea, y con lo demás q. zerca de la mat.a está en su poder lo trayga y in-
forme al cons.0»— (Rubricado.)
2.611. 1691 — 5— 30 74—5—8
Real Cédula. — Para que los Virreyes, Audiencias, Gobernadores y
Oficiales de la Real Hacienda de las Indias den cuenta de las porcio-
nes que se aplicaren á misiones, conversiones y doctrinas y otros efec-
tos.—Buen Retiro, 30 de Mayo de 1691.
2 fs. — Copia.- Emp.: «Por quanto » Term.i «se ofrezca».
2.612. 1691— 6 — 24 76—5 — 16
Gruesa de los diezmos y renta capitular de la- santa iglesia catedral
de Tucumán y su distribución y prorrata, de San Juan de iógi á San
Juan de i6g2. — Importó las partidas siguientes, conforme las ciudades
del dicho Obispado: Santiago del Estero, 900 pesos, y con 50 pesos
que pagan los Padres de la Compañía de veintenas; monta 950 pesos. —
Los de Córdoba se remataron, en el Maestro de campo D. Pedro de
Torres, en 5-000 pesos de contado y 400, que pagan de veintena los
Padres de la Compañía de Jesús, de que se sacan los 200 por la casa
escusada, que dan, junto con dichos diezmos, $.200 pesos. — Los de
Tucumán se remataron en 1. 302 pesos, que con 60 pesos que pagan de
veintena dichos Padres por su Colegio, monta 1. 362 pesos. — Los de la
Rioja se remataron en I.360 pesos, que con las veintenas que pagan
dichos Padres, que importan óo pesos, monta 1. 420 pesos. — Los de
Catamarca y Londres se remataron en 2.040 pesos. — Los de Salta se
remataron en I.020 pesos, y con las veintenas de dichos Padres, que
montan 30 pesos, hacen 1. 050 pesos. — Los de Jujuy se remataron en
Tomo iv. 18
274 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
600 pesos. — Los de Esteco se remataron en 95 pesos. — Las cuales di-
chas partidas montan 12.717 pesos. Hácense tres mesas iguales de dicha
cantidad: una episcopal, la otra capitular y la tercera de novenos, que
reparte S. M.; á cada mesa le toca y pertenece 4.239 pesos: mesa epis-
copal, 4.239 pesos; mesa capitular, 4.239 pesos; mesa de novenos,
4.239 pesos; 12.717 pesos
Córdoba, año de 1691 á San Juan de 1692. — Los diezmos de la ciu-
dad de Córdoba se remataron en el Maestre de campo D. Pedro de To-
rres, en cantidad de 5-000 pesos, y con las veintenas de los Padres de
la Compañía de esta ciudad, que son 400 pesos, de que se sacan los
200 de casa excusada, y quedan los otros 200, importan 2.500 pesos,
que se reparten en la forma siguiente:
Santiago. — Los diezmos de la ciudad los administra la Iglesia en can-
tidad de 900 pesos, y 50 pesos que da este Colegio de la Compañía de
veintenas, son 950 pesos, que se reparten en esta forma:
Tucumán. — Los diezmos de la ciudad de San Miguel de Tucu-
mán se remataron en el Maestre de campo Antonio Pérez Palavizino,
en cantidad de 1.302 pesos, que con los 60 pesos de las veintenas de
ese Colegio, montan 1. 362 pesos, que se reparten en la forma si-
guiente:
Rioja. — Los diezmos de la ciudad de la Rioja se remataron en el
Maestre de campo Francisco Moreno Maldonado, en 1. 360 pesos, que
con las veintenas de los Padres de este Colegio, que montan 60 pesos,
importan dichos diezmos 1.420 pesos, que se reparten en la forma si-
guiente:
Salta. — Los diezmos de la ciudad de Salta se remataron en el Capi-
tán Pedro Arias Rangel, en 1. 020 pesos, y con las veintenas de los
Padres de la Compañía, que importan 30 pesos, montan 1. 050 pesos,
que se reparten en la forma siguiente — Firma el documento el
Maestro Bartolomé Dávalos.
Original. — 7 fs., más dos en blanco y el de carátula. — Emp.: «La Grueza de los
diezmos » Tenn.: «Mro. Bar.uie daualos». — (Rubricado.) (1)
(1) De este documento solamente se han incluido aquí las partidas relativas
á lo pagado por la Compañía de Jesús; las demás se han conglobado en el total
de las mismas.
DICIEMBRE 1 69 1 275
2.613. 1691 — 7—28 76 — 1—33
Real Cédula confirmatoria de la de 25 de Jitlio de TÓJQ.— En que se
manda que los vecinos de la Villa Rica del Espíritu Santo vuelvan á
poblar el paraje antiguo del Curuguati, y que para ello salgan del sitio
de Ibiturusu. — Madrid, 28 de Julio de 1691.
Es copia. — 3 fs. y el de carátula. — Emp.: «Mi Gouor » Term.: «la primera
ocasión».
2.614. 1691 — 10—29 74—6—50
Carta del Gobernador del Tucumán D. Tomás Félix de Argandoña. —
Informa los méritos del Doctor por la Universidad de Córdoba del Tu-
cumán D. Diego Salguero de Cabrera, Maestreescuela electo de la ca-
tedral de Santiago del Estero, Gobernador que fué del Obispado por
nombramiento del Dr. D. Juan Bravo Dávila y Cartagena, quien afir-
mó, con juramento, no haber conocido en todo el Perú clérigo tan
lleno de virtud, letras y caridad. Júzgale digno de un Obispado y opina
que este mismo juicio harán los Padres de la Compañía de Jesús que
van á Roma Cipriano de Calatayud é Ignacio de Frías. — Córdoba, 29
de Octubre de 1691.
Original. — 2 fs. — Emp.: «Don Thomas » Term.: «este sujeto».
2.615. 1691 — 12 — 31 76—2—23
Carta del Virrey, Conde de la Monclova, á S. M. -Satisface á la Cé-
dula de 27 de Noviembre de 1690 sobre la asistencia que se mandó
dar al Gobernador de Buenos Aires, por los recelos que inspiraban los
portugueses de que fuesen á poblar la isla de Maldonado, diciendo lo
que sobre ello se le ofrece, y que en su obedecimiento ha dado las ór-
denes convenientes, y envía copia de ellas y de las cartas que recibió
del Presidente de Charcas y Gobernador de Buenos Aires sobre esta
materia. —Lima, 31 de Diciembre de 1691.
Original. — 7 fs., más el de carátula. —Emp.: «En los nauios » Term.: «lo ne-
cesitan».— Al dorso se lee: «Rda. con el aviso de Na. Spaña que llegó a fin de
en.° de 1693. -Junta. -Junta a 14 de Mayo de 1693. — tráigase la Cons.,a, con vn
resumen del expediente q. motivó la resolución q. se tomó por la Junta en el
aum.'° que anuncia el Sr. Virrey se dio a este Presidio>. -(Rubricado.) — «Traese
276 PERÍODO OCTAVO 1683-I7O4
razón en pap.1 apte.— Junta a 9 de Mayo de 1694. — Reconoscase si en los vlti-
mos ñau.8 de Bu.8 ayres hay mas cartas sre. esto del Virrey y Gouor. v otros, y
júntense, y tráiganse». — (Rubricado.) — «Traense las cartas que se an reciuido en
los nauios de Bu.s ay.s sobre esto».
2.616. 1692 — i — 11 74—4—10
Carta del Juez de comisión, D. Gonzalo Ramírez de Vaguedano,
á S. M. — Dice que ejecutó su comisión, despachada en 28 de Agosto
de 1690, y en que le mandó S. M. tomase la residencia al Maestre de
campo D. José de Garro, Gobernador que fué del puerto y provincia
de Buenos Aires; y no resultó de sus gestiones nada contra los proce-
dimientos y crédito con que dicho Gobernador ha servido á S. M., y
asegura ser uno de los celosos vasallos de S. M. y sin ejemplar su des-
interés en servirle. — Buenos Aires, II de Enero de 1 692.
2 fs. — Original. — Emp.i «Por comisión » Term.: «Maior servizio». — Al dorso:
«Rda. con los navios de reg.° que llegaron el a.° de 1694:». — Sigue el dictamen
fiscal, sin ofrecérsele qué decir sobre lo resuelto en el Consejo.
2.617. 1692— i— 20 76— i — 17
Carta de D. Diego Cristóbal Mexía, Presidente de la Real Audiencia,
á S. M. — Informa cómo el Sr. Obispo de Santa Cruz de la Sierra, don
Fray Juan de los Ríos, le ha escrito repetidas cartas, para que informe
á S. M. se sirva mandarle poner Coadjutor, por pasar de ochenta años
y experimentar también los sentidos su vejez. Añade que se siguen
gravísimos inconvenientes de que el compañero que le asiste, llamado
Fray Pedro Altamirano, sea el que gobierne la iglesia, con que el Obis-
pado está desgobernado. Y cuando el Obispo no pidiera Coadjutor se
le debiera poner de justicia. — Plata, 20 de Enero de 1692.
Original. —2 fs. — Emp.: «Vro. Obispo » Term.: «combeniente». — Al dorso se
lee: <En 30 de Nou.re de 1693 la entregó D. Bartolomé de Pobeda, diciendo le
encargó lo hiciese D. Pedro fraso antes de morir. — Cámara. Cámara a 7 de X.re
de 1693. Póngase razón a la Contaduría que se ejecutó quando se puso Coad-
jutor al Obispo de Quito, que le pidió, por enterarse la Cámara como se dirigió
esta materia, y espérese a si en la flota de Nueva España vienen algunos cajones
de cartas del Perú destas partes y si hay noticias mas lrescas, y a los navios de
Buenos Aires que se aguardan; si bien llegados los navios no las traerán mas
frescas > .
ABRIL 1692 277
2. 618. 1692—2—22 74-6—48
Carta de Fray Juan, Obispo de Santa Cruz de la Sierra, d S. M. —
Informa los méritos del Licenciado Francisco Domonte y Robledo,
cura en el Arzobispado de Charcas, quien estudió Artes y Sagrada
Teología en la ciudad de los Reyes, con diferentes actos literarios, pú-
blicos y aplaudidos, &. — Plata, 22 de Febrero de 1692.
2 fs. —Original. — Emp.: «Obligado » Term.: «del agrado de V. Mag.d»
2.619. 1692 — 4—10 73—7—8 y 122 — 3 — 6
Real Cédula á la Audiencia de los Charcas. — Que se ha reparado no
haya venido el informe que se le mandó hacer por Real Cédula de 6 de
Abril de 1688, sobre el Memorial que dio el Procurador de la Compañía
de Jesús del Paraguay, para que los indios no sean compelidos á bene-
ficiar la hierba, y que lo ejecute luego. — Madrid, IO de Abril de 1692.
El Rey, y por su mandado D. Antonio Ortiz de Otalora; señalada del Con-
sejo.— Emp.: «Por Cédula mia » Term.: «primera ocasión». — Fs. 146 á 146 v.to
t
2.620. 1692 — 4—10 122 — 3—6
Real Cédula al Arzobispo de los Charcas.— Avisándole del recibo del
informe que se le pidió sobre el Memorial que dio el Procurador de la
Compañía de Jesús del Paraguay para que los indios no sean compe-
lidos á beneficiar la hierba. — Madrid, IO de Abril de 1692.
El Rey, y por su mandado D. Antonio Ortiz de Otalora; señalada del Consejo,
con duplicado. — Emp.: «Encarta » Term.: «en la materia». — Fs. 145 v.to á 146.
2.621. 1692 — 4—22 y6—2—2i
Exhortatorio al Provincial de la Compañía de Jesús y á los Padres
Procurador y Superior de los religiosos que asisten d los indios en el
Paraná y Uruguay; dirigido por el Gobernador de Buenos Aires don
Agustín de Robles. — Que respecto de que por tiempo inmemorial de
la otra banda del Río de la Plata, en la tierra firme fronteriza á las is-
las de San Gabriel y ríos de Santa Lucía, San Francisco é isla de Mal-
donado y demás territorio firme y costa del mar que se sigue hasta
el Cabo de Santa María, la laguna de Los Patos, en toda la longitud y
ámbito que tienen estas campañas hasta confrontar con la derecera de
378 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
Santa Fe de la Vera Cruz, loo leguas, poco más ó menos, distante al
Norte de este puerto y que tendrá de Poniente á Oriente más de
200 leguas; se cría innumerable cantidad de ganado vacuno, pertene-
ciente á los primeros pobladores, conquistadores, herederos y menores
de estas provincias del Río de la Plata: le ruega y encarga se envíen
indios de aquellas reducciones á que internen en ellas dicho ganado,
para que no se aprovechen de él los portugueses de la Colonia del Sa-
cramento.— Buenos Aires, 22 de Abril de 1692.
Sigue la notificación y el obedecimiento del Rvdo. P. Lauro Núñez, Provincial,
y en su nombre del Procurador y curas de las dichas doctrinas; aunque hace
constar que los indios, por mucho que lo procuren y hagan, no han de poder
retirar y apartar del todo dicho ganado, como desea y manda su Señoría, así por
su excesivo número como porque está derramado por muchas leguas; que, no
obstante, se esforzarán a ello, y pide se le dé un tanto autorizado del exhorta-
torio y su respuesta. — Anejo. — Fs. 40 á 41 duplicado v.to
2.622. 1692— 6 — 13 76 — 2—23
Carta de D. Sebastián Félix de Mendiola, Gobernador del Paraguay,
á S. M. — Da cuenta de las diligencias practicadas para averiguar si
estaban desalojados los portugueses de los parajes de Jerez; y de no ha-
ber ya ninguno en ellos. — Asunción, 13 de Junio de 1692.
Original. — 1 f.°, más el de carátula. — Emp.: cLuegoque tome » Term.: «que
deuo». — Al dorso se lee: «Rda. con los nauios de B.s Ay.s que llegaron el año
de 1694. — Júntese con las cartas que han venido de Buenos Aires sobre la mat.a
para que se vea todo». — Rubricado.)
2.623. 1692—7—6 75—6—10
Informe. — Los Prelados de las religiones de la ciudad de la Paz in-
forman á S. M. que el Licenciado D. Diego Nieto Navarro fué recibido
á la ración de la iglesia catedral. — Paz, 6 de Julio de 1692.
Firman este documento Fray Jacinto de Olivares, Prior de Santo Domingo;
Fray Bartolomé de Uceda, Guardián de San Francisco; Fray José Maldonado, Prior
de San Agustín; Fray Francisco de Galdo, Comendador de la Merced; Francisco
de Anchieta, Rector de la Compañía de Jesús.— Original. — 1 f.°, más el de carátula.
2.624. 1692— 7 — 19 76—2 -34
Cuaderno tercero. — Comprende los puntos que el Virrey propuso en
la Junta, para que los ministros y personas que la compusieron le di-
JULIO 1692 279
jesen su parecer; y los que se le dieron; y lo que, con vista de ellos,
dijo el Arzobispo de Lima y resolvió el Virrey en Despacho de 27 de
Abril de 1692, y repartimiento de mita que se dispuso en conformidad
de lo resuelto. Al fin de este cuaderno está impreso el Despacho citado
y un resumen que de él se hizo, para que los curas de indios lo diesen
á entender á todos los de sus doctrinas. Y la carta en que el Virrey
remite el testimonio, haciendo sucinta relación de lo que contiene. Y
dice su parecer en algunos puntos graves que no se han determinado.
180 folios manuscritos, con dos de índice al principio.
Además hay dos documentos del Virrey, Conde de la Monclova,
D. Melchor Portocarrero Lasso de la Vega, fijando en el primero doce
puntos tocantes á la cobranza de tasas y entero de la mita de Potosí,
modificando las disposiciones de su antecesor, el Duque de la Palata,
que se despacharon en virtud de la numeración general que se mandó
hacer en 21 de Junio de 1683. Y este impreso está fecho en la ciudad
de los Reyes, en 27 de Abril de 1 682. — 9 folios impresos.
El segundo documento viene á ser un resumen del primero, y dice
que en Despacho de 27 de Abril de este año refiere el Conde de la
Monclova la tribulación de los indios de las 16 provincias sujetas á las
mitas de Potosí por las órdenes del Duque de la Palata, dadas para que
los forasteros, que se hallaron y empadronaron en ella al tiempo de la
numeración general, quedasen con la misma obligación de tasa y mita
que los originarios, y á los de las provincias de Larecaja, Misque, To-
mina, Pilaya, Yamparaes y parroquia de San Pedro de la ciudad de la
Paz, por haberlos sujetado á dicha mita nuevamente, con más 16 cu-
ratos y 18 pueblos de las provincias antiguas que antes de la numera-
ción estaban libres de servirla. Y en vista de informes y cartas de Obis-
pos, Corregidores, curas y caciques hizo Junta general con los minis-
tros de la Audiencia y otras personas prácticas, de que resultó resolver
que los Despachos de mita y tributo del Duque de la Palata no co-
rriesen en la forma que se dieron, sino conforme á los puntos si-
guientes:
Primero. Que el cargo de tributos y mita de los indios originarios
corriesen por ahora como está en los Despachos dados por el Duque
en virtud de la numeración general.
28o PERÍODO OCTAVO 1683-I7O4
Segundo. Que no corriesen en lo tocante á los forasteros empadro-
nados en dicha numeración, porque se hizo con errores.
Tercero. Que las provincias, curatos y pueblos antedichos gocen
de su libertad y no sean llevados á servirla.
Cuarto. Que los indios forasteros numerados en las 16 provincias
antiguas queden libres, como antes lo estaban, y paguen por ahora el
tributo señalado á los yanaconas de la Real Corona del partido, y que
éste no exceda de 7 pesos de á 8 reales, y si fuere menos lo paguen
en la cantidad tasada, mientras se hicieren nuevas revisitas y se les se-
ñalare el que han de pagar.
Quinto. Que el indio de las provincias antiguas que asistiere un
año en Potosí ha de tener seis de descanso en su pueblo.
Sexto. Que se lleve la mita de dichas provincias con dos descan-
sos, como la estableció D. Francisco de Toledo, para que el indio que
trabajare una semana en las minas ó ingenios de Potosí descanse las
dos siguientes, y no una, como puso el señor Duque.
Séptimo. Que no se hagan numeraciones generales sino particula-
res cuando las pidieren los pueblos, ó repartimientos de las provincias
ú otro interesado que las pueda pedir con justa causa.
Octavo. Que el jornal de los indios mitayos en Potosí sea de 5 rea-
les diarios en todos los seis de la semana, sin distinción alguna, y el
que se enterare en plata por no poderse enterar en persona, lo haga á
razón de 3 pesos, y enterándolos, no se le ha de cobrar más, ni al Ca-
pitán enterador de la provincia, cuando la enterare en Potosí.
Noveno. Que se le paguen los leguajes de ida, y vuelta á Potosí y
se haga la paga de la ida en mano propia cuando llega la mita á la
villa y pasa muestra en el oficio de Cabildo, y en presencia del Co-
rregidor.
Décimo. Que los indios de un pueblo, repartimiento ó provincia
sirvan en una cabeza de ingenio y no en distinta, para que puedan
estar juntos y socorrerse unos á otros sin dividirse, y porque conviene
que los que asisten en sus pueblos tengan entera noticia de lo deter-
minado, para que si los caciques, Corregidores ú otras personas con-
travinieren á ello, puedan representar sus quejas en el superior Go-
bierno, su Excelencia ha mandado dar testimonio en relación y resu-
AGOSTO I692 28l
men de lo resuelto en dicho Despacho, y que se remita á los curas de
las doctrinas de indios para que se le expliquen en su lengua repetidas
veces con toda claridad cuando estuviesen juntos, á fin de que puedan
representar sus quejas en el superior Gobierno. — Ciudad de los Reyes,
19 de Julio de 1692.
2 fs. impresos. — Estos tres documentos componen un tomo en folio encuader-
nado en pergamino.
2.625. 1692—8—6 74—6—48
Carta del Deán y Cabildo de la Plata á S. M. — Informan sobre los
méritos del Licenciado D. Francisco Domonte y Robledo, cura y vi-
cario del beneficio de San Miguel de Tupicaya, en la provincia de Co-
chabamba, y dicen que salió bien aprovechado en sus estudios de
Artes y Teología, que hizo en el Colegio de San Martín de la Compa-
ñía de Jesús de la ciudad de Lima. — Plata, 6 de Agosto de 1692.
Original.— 2 fs. — Emp.: «En consideración » Term.: «amparo nuestro».
2.626. 1692-8—7 74—4—10
Real Cédala al Virrey del Perú. —Remitiéndole la instancia que ha-
cen los caciques de la provincia de los Chucuyto sobre que los natu-
rales de ella no vayan á mitar fuera de su provincia. —Madrid, 7 de
Agosto de 1692.
2 fs. — Es copia. — Emp.: «Conde de la Moncloba » Term.: <me daréis
quenta».
2.627. 1692— 8— 10 74-4—10
Carta de la Real Audiencia de la Plata á S. M. — Responde sobre lo
contenido en Cédula de 27 de Julio de 1690, en que manda se le en-
víen los autos que hubiere en razón de un papel sin firma, que se re-
mitió, del perjuicio que la ciudad de la Rioja recibió en haber conce-
dido al Colegio de la Compañía tierras y agua. Dice no tiene noticia
de su contenido, ni de la copia del papel, ni de que haya autos en las
Escribanías de cámara; y que habiendo pasado más de diez años no se
ha oído por ningún ministro de los que se hallaban en la Audiencia
tal queja. — Plata, 10 de Agosto de 1 692. — Don Diego Cristóval Mexía;
282 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
D. Diego de Reynoso y Mendoza; D. Gonzalo Trelle; D. Luis Antonio
Calvo; D. José de Antequera Enríquez; todos con sus rúbricas.
2 fs. — Original. — Emp.: «Hauiendose > Term.: «tal queja». Al dorso: «Rda.
con los nauios de B.s Ay.s que llegaron el año de 94. — Conss.0 — Conss.° a 5
de 1694. — Visto».— (Rubricado.)
2.628. 1692—8—20 74_4-_i8
Carta del Gobernador de Buenos Aires, D. y osé de Herrera, á S. M.
En cumplimiento de la Real Cédula fecha en San Lorenzo á 30 de
Mayo de 1688, sobre que con el Obispo examinen la conveniencia de
permitir á los jesuítas tengan una misión en forma de hospicio en la
ciudad de San Juan de Vera de las Siete Corrientes, según lo pidió á
S. M. el P. Diego Altamirano. Dice ha conferenciado con el Obispo, y
ambos han juzgado ser conveniente se funde un Colegio é iglesia en
forma en dicha ciudad de San Juan de Vera de las Siete Corrientes,
por el mucho fruto que ha reportado de la presencia de los Padres de
la Compañía durante cerca de tres años que ha entraron en ella, vi-
viendo en el sitio que se les señaló, donde tienen su casa pegada á una
ermita antigua del Señor San Sebastián, que les sirve de oratorio, sin
exceder en nada de* lo que se les ha permitido. — Buenos Aires, 20 de
Agosto de 1692.
2 fs.— Original. — Emp.: «Por vna » Term.: «a Nro. Sr.»
2.629. 1692—8—27 74—4—45
Carta de Bartolomé, Arzobispo de la Plata, á S. M. — En que le da
cuenta del fallecimiento, ocurrido en 4 de Mayo de este año, del Obis-
po de Santa Cruz de la Sierra y Mizque, D. Fray Juan de los Ríos. — ,
La Plata, 27 de Agosto de 1692.
Original. — 1 f.°, más el de carátula.— Emp.: «A los 4 de Mayo » Term.: «que
deseamos». -Al dorso se lee: «Rda. con los nauios de Bu.s ayres que llegaron
el a.° de 694».
2.630. 1692—9- 10 74—4—10
Respuesta. -La Audiencia de la Plata responde al contenido de la
Real Cédula de l.° de Junio de 1690 á S. M., tocante á la mudanza de
los pueblos de la Candelaria, San Cosme y San Damián, Santa Ana y
SEPTIEMBRE 1 692 283
San José, del cargo de la Compañía de Jesús, que se habían pasado á
la provincia del Uruguay, jurisdicción de Buenos Aires; sobre los cua-
les pretende jurisdicción el Gobernador del Paraguay. Y para respon-
der con certeza, han encargado al Oidor D. Antonio Martínez, que
hace su visita á la provincia del Uruguay, lo averigüe; y que con su
respuesta informarán. — Plata, lo de Septiembre de 1692.
2 fs. — Original.— Emp.: «En Cédula j> Term.: «a V. M.> — Al dorso: «Rda. con
los navios de Bu.s Ay.s que llegaron el a.° de 694. — Conss.0 — Conss.° a 5 de Junio
de 1694. — que se espera». — (Rubricado.)
2.631. 1692 — 9—15 74 — 6—49
El P. Rector Juan de Guevara y ¡a Real Universidad de la Plata. —
Representan á S. M. los méritos del Dr. D. Martín de Lenis, cura pro-
pietario de Santiago de Chaqui; pidiendo, con el rendimiento que de-
ben, el premio de una prebenda eclesiástica para dicho sujeto. — Plata,
15 de Septiembre de 1692.
Firman esta carta, con dicho Rector: D. Joaquín de Pobeda, Cancelario; Diego
Carrillo de Cárdenas, Prefecto; José de Aguilar, Catedrático de Prima de Teolo-
gía; Florián de Oruña, de Vísperas de Teología; Licenciado D. Nicolás de Araos,
de Vísperas de Cánones; Dr. Tomás Dávila Enríquez, de Instituta; Maestro don
José Faustino Echaguibes; Maestro Juan Riquelme de A maya Balmaseda; Doctor
Gabriel Enríquez de Guzmán, Decano; José López Vélez, Catedrático de Artes;
Dr. José Antonio de Vega, de Prima de Cánones; Fernando de Aguilar, de Teo-
logía; Diego de Toledo, de Artes; Maestro D. José Rodríguez Agurdui de Men-
doza; Maestro D. Mateo Meléndez. Y por orden del Rector y Universidad, el Se-
cretario de ella, Pablo de la Torre. — Plata, 15 de Septiembre de 1692. — Origi-
nal. — 2 fs. Emp.: «Siendo tan conforme ....» Term.: <gloria de Dios».
2.632. 1692 — 9 -20 74—4 — 10
Carta del Presidente de la Plata, D. Diego Cristóbal Mexía, al señor
D. Francisco de Amolaz, Secretario de S. M. — Dice recibió el despa-
cho de la jubilación de su puesto y que se le retardó por haber estado
muy enfermo en el camino D. Gonzalo Trelle, que le llevó el pliego.
Que le tiene escrito á su señoría con el P. Ignacio de Frías, de la Com-
pañía de Jesús, que pasa á esa Corte para Roma por compañero del
P. Procurador general; y en la que le entregará, le rinde las gracias por
la noticia que le da del estado que tenía la representación que hizo to-
cante á su jubilación. — Plata, 20 de Septiembre de 1692.
284 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
2 fs. — Autógrafa. — Emp,: «Señor mió » Term.: «de V. S.a» — En papel de so-
brecarta se lee: «Rda. con los nabios de B.s Ay.s que llegaron el a.° de 694».
2.633. 1692—9—26 74—5—7
Carta de D. Pedro de Chaves y Abren, cerca de la ciudad de Salta,
á S. M. —Remite un Memorial del Licenciado José Diez de Loria, Te-
niente de cura del beneficio de San Pedro de Pulares, con el auto pro-
veído por el Gobernador Martín de Jáuregui sobre los perjuicios que
reciben los indios de sus encomenderos, razón por la cual se hallan
despoblados muchos pueblos, y en particular la doctrina de los pulares;
que se ha vuelto á poblar el valle prohibido de Calchaquí, con otras
particularidades que refiere. — Salta, 26 de Septiembre de 1692.
2 fs. — Autógrafa. — 5«/.: «Veome pi-ecisado » Term.: «a su servicio». — Al
dorso: *Rda. por m.° de Don Joseph de Garro en 19 de Abril de 694». — Sigue el
dictamen fiscal de 7 de Noviembre de 1695, con el que se conformó el Consejo
á 9 del mismo mes y año.— El Memorial y auto aludido van en pliego aparte.
2.634. 1692—10 -4 74—4—10
Carta del Presidente de la Plata, D. Diego Cristóbal Mexía, d S. M.
Refiere que en cumplimiento de Real Cédula de 29 de Noviembre
de 1690, habiéndole pedido D. Agustín de Robles, Gobernador de
Buenos Aires, le socorriese con pólvora, salitre y azufre, se lo remitió
con toda brevedad, por hallarse aquel presidio falto de todo, según lo
significa en el capítulo de carta que le escribió en 15 de Mayo de 1691.
Plata, 4 de Octubre de 1692.
2 fs.— Original. — Emp.: «En cédula » Term.: <Monarchia». — Al dorso: <Rda.
en los nauios de Bu.8 Ay.s que llegaron el a.° de 694. — Junta a 14 de Oct.re
de 1694. — Aprouarselo al Oficio». — (Rubricado.)
2.635. 1692 — 10— 6 75—6—10
Poder. — Dado por el P. Provincial de la Compañía de Jesús de las
provincias del Paraguay, Tucumán y Río de la Plata á los PP. Procu-
radores electos por la Congregación provincial que se hizo en la ciu-
dad de Córdoba de Tucumán el año de 1689, que son Cipriano de
Calatayud é Ignacio de Frías, para ir á España y Roma y otras partes,
y para que, en nombre de las Casas, Colegios, doctrinas y misiones de
esta provincia y religiosos de ella, puedan parecer ante Su Santidad y
NOVIEMBRE I692 285
la Santa Sede Apostólica y la Rota y Corte romana y ante S. M. y sus
Reales Consejos y otros Tribunales y Audiencias, y en ellas pedir lo
que más le convenga y haga á las dichas Casas, Colegios, doctrinas y
misiones y todo aquello que vieren conviene y llevan por instrucción
y sin ella, aunque ni en la dicha instrucción ni en este poder vaya es-
pecificado.— Buenos Aires, 6 de Octubre de 1692.
Es testimonio legalizado.— 5 fs. de sello 2.0 de 1689 y 90, habilitado hasta el
año de 1694.
2.636. 1692 — 10— 13 74—4—18
Carta de Antonio, Obispo de Buenos Aires, á S. M. — Sobre que el
Hospicio de los religiosos de la Compañía de Jesús de la ciudad de
Corrientes sea Colegio. — Buenos Aires, 13 de Octubre de 1 692.
2 fs. — Original.:— Emp.: «En otra ocasión » Term.: «agrado de Dios».
2.637. 1692 — 11 — 1 74—4—10
Carta de D. Cristóbal Mexía, Presidente de Charcas, á S. M. — En
conformidad de Real Cédula, informa las obvenciones que tienen los
dos curatos que de uno se dividieron en la ciudad de la Paz; y es de
parecer se les den á los padres de la Compañía, por estar dentro de la
ciudad y zer los que actualmente están y han estado cuidando de en-
señar la doctrina á los indios de ambos curatos, predicando y confe-
sando á los enfermos que hay en ellos sin interés alguno, y con el sí-
nodo de los 625 pesos que tenía el curato de las Piezas antes de su
división los servirán, sin llevarles obvenciones, con gran aprovecha-
miento de los indios y mayor servicio de S. M., quien mandará lo más
conveniente. — La Plata, I.° de Noviembre de 1692. — Diego Xpval.
Mesia (rubricado).
Original. — 4 fs. — E?np.: «Con ocasión » Term.: «de sus vasallos». — Al dorso
se lee: «R.da con los navios de Buenos Aires que llegaron el año de 694. — Conss.0
a 5 de Junio de 1694. - Con el motivo lo vea el Sr. fiscal». — (Rubricado.) — «El
fiscal, en vista de este informe y de una carta de 14 de Abril de el año de 85,
escrita por el Obispo de la Paz, en que dio quenta, con auttos, de aver dividido
el curato de Indios nombrado de las Piezas en dos, con aprobación del Vicepa-
tron, habiendo precedido información, con citación de la parte del fisco, asi R.1
como eclesiástico, por la qual, y por el padrón particular que se hizo de orden
del Obispo, constó haber en dicho Curato mas de 8.U almas y la imposibilidad
286 PERÍODO OCTAVO 1683-17O4
de su administración por un solo párroco, y que teniendo señalado por
sínodo o estipendio aquel Curato 625 p.s, dividiéndose este salario en los dos
curas, era suficiente congrua la de 312 pessos y medio que importava la mitad
para cada uno de ellos respecto de las crecidas obvenciones que gozavan, por
ser mucho el gentío, y que demás desto gozaban de obvenciones de dos cofra-
días que tenían los Indios en una capilla de la Cathedral, todo lo qual promovía
a la división de este curato, y por no necesitarse de fabrica de nueva iglesia,
pues tenia dos en proporcionada distancia, la una dedicada a San Sebastian y la
otra a Santa Barbara y sin embargo de que el Obispo representa ser nece-
sario se les pague por entero a cada uno dellos (los dos curas) el sínodo de los
625 p.s se debe denegar esta pretensión de augmento de synodo, siendo tam-
bién desestimable la proposición que hace el presidente se encarguen al Colegio
de los jesuitas de aquella ciudad por los motivos que refiere, que nada persuaden,
y habiendo tanto tiempo que están en posesión de ello los clérigos seculares se
ocasionaría de esta novedad gran controbersia con el Obispo y disturbios entre
los religiosos y los clérigos, demás de resistirlo la Cédula Real, cuya disposición
no solo mira a conservar en los curatos a los clérigos, sino a que no se intro-
duzgan los regulares en nuebas doctrinas. — M.d y nov.e 27 de 1695 años». — (Rú-
brica. — «Conss.0 3 de X.re 1695. — Como lo dice el Señor fiscal en todo». -(Hay
una rúbrica.) — «ffho.»
En el mismo A. de I. 74—3 — 36 se halla una minuta de Real Despacho (sin
fecha ni lugar y en 2 fs.) dirigido al Presidente de la Audiencia de los Charcas,
en la ciudad de la Plata, en que se le avisa haberse denegado el aumento de sí-
nodo en los curatos de la ciudad de la Paz, que proponía, como también el que
se encarguen a religiosos de la Compañía de Jesús.— Emp.: «En carta de primero
de Noviembre del año pasado de 1692 » Term.: <sin hacer novedad».— Al
dorso se lee: «Visto». '
2.638. 1692 — 11— 25 75 — 6-10
Informe. — El P. Luis de Villarino, Rector de la Compañía de Jesús,
con los Priores de Santo Domingo, San Francisco, la Merced, San Juan
de Dios y San Agustín, informan á S. M. los méritos del cura de San
Martín, de esta villa imperial, Maestro D. Salvador de Vargas y Bri-
zuela. — Potosí, 25 de Noviembre de 1 692.
1 f.° y el de carátula. -Original.
2.639. 1692 — 11— 26 76—3—9
Carta de D. Diego Vélez de Alcocer á S. M. — Propone diferentes
medios para el reparo de la provincia del Tucumán. h Salta, 26 de No-
viembre de 1692.
Original. — 2 fs. — Emp.: «El conocimiento que tengo > Term.: «Y copiossos
gaxes». -En pliego aparte, que sirve de carátula, se lee: «Rda. por m.° de D. Dí.°
NOVIEMBRE 1692 28^
López de Arana en 4 de Mayo de 94. — Cons.'J a 9 de Jullio de 1694. — Véalo el
Sr. fiscal». — (Rubricado.) -El Fiscal, en vista de esta carta, dice que por el
mal razonamiento de su contenido se manifiestan los cortos talentos de este
sujeto y mucho en el asunto que propone de que se haga guerra ofensiva á
sangre y fuego á los calchaquíes, con el pretexto de que salen á los caminos y
ejecutan algunos robos y muertes; y propone arbitrios para los gastos de esta
guerra, que se reducen á que despachen Cédulas pidiendo diferentes donativos
de ganados, caballos y muías, y que de la Real Hacienda se pongan 20.000 pe-
sos, y que cometiéndosele esta operación y dándole el Gobierno del Tucumán,
se obliga á tener debelados á éstos dentro de tres años, y propone que se han
de sacar y llevarlos á otras provincias del Perú; todas proposiciones violentísi-
mas, pues para declarar la guerra á indios gentiles debía preceder la justificación
de las causas, sin que haya más comprobación que referir este sujeto salen á ro-
bar y matar á los trajinantes; y lo cierto es que esta nación fué reducida por el
Gobernador de aquella provincia D. Alonso Mercado, que la sacó de ella, ha-
ciendo congregaciones y pueblos, en que admitieron doctrineros; y poco ha res-
pondió el Fiscal á otra carta escrita por el Vicario eclesiástico de aquella pro-
vincia, en que dio cuenta al Consejo de lo mal socorridas que estaban estas
doctrinas, por no asistir los encomenderos con los estipendios que debían con-
tribuir; y que éstos habían sacado muchos de los indios, volviéndolos otra vez á
los valles y al ejercicio de pastores y guardas de sus ganados, donde vivían sin
administración de Sacramentos, y que, además de esto, los enviaban con ellos
tierra adentro hasta el Perú, con que perecían muchos y otros se volvían á su
gentilidad, en cuya citada respuesta tiene pedido el Fiscal la providencia que
tuvo por conveniente, y no habiendo carta del Gobernador de aquella provincia
y no habiéndose hecho proposición por el Gobernador de Buenos Aires, quien
también trajo poderes de la ciudad del Tucuman; no se debe dar crédito á la
noticia de esta carta, y antes sí se puede presumir que el que la escribe sea uno
de aquellos encomenderos y que intente por este medio anticipar la exculpación
de sus excusas, ó que fuese su ánimo que se le hiciese merced de este Gobierno,
como lo propone; porque se debe despreciar esta proposición y esperar la reso-
lución que tomare la Audiencia de los Charcas, con vista de lo que se le encarga
en el citado expediente. — Madrid y Noviembre 24 de 1695. — (Rubricado.)
2.640. 1692 — 11— 28 76—3—9
Carta del Cabildo de la ciudad de Lerma, Valle de Salta, á S. M. —
Refiere la pobreza en que se halla por las continuas guerras de los in-
fieles mocovíes fronterizos del Chaco; y sin armas ni municiones ni po-
sible para su compra; y que será conveniente se aplique el remedio que
espera y que se sitúen 1 5 soldados en el fuerte de aquella frontera,
que ha edificado á su costa, y que aunque el Gobernador D. Martín
de Jáuregui había corrido las fronteras, aplicando el remedio posible,
en que mostró su celo; eran tan cortos los medios, que temían la ruina,
288 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
por el enemigo ó por falta de comercio.— Salta y Noviembre 28
de 1692. — Fran.co Gómez de Vidaurre. —Diego Vélez de Alcoser. —
Blas Bar.do Dies Ansorano. — Leonardo Rodrigo Valdés. - Fran.co Ve-
les de Alcozer. — Don Juan de Villagra Mendoza (con sus rúbricas).
Original.— 1 f.°, más el de carátula. — Emp.: «El cauildo » Term.: «de Vra.
magd.> — Al dorso se lee: «Rda. con los nauios de Bu.os.ays. que llegaron el año
de 1694».
2.641. 1692— 12— i 76—3—9
El Cabildo de la ciudad de San Fernando, Valle de Catamarca, en
Tucumán, á S. M.— Refiere las hostilidades que ha hecho el ene-
migo del Chaco en aquella provincia y lo que han obrado los Gober-
nadores. Representa que los naturales del Valle de Calchaquí, desde
su descubrimiento, fueron siempre rebeldes, hasta que en 1665, por
el valor, constancia, celo y buena disposición de D. Alonso de Mer-
cado y Villacorta fueron reducidos. Que por los años de 1670, D. Án-
gel de Peredo convocó la provincia para la pacificación del Chaco,
pasó el Río Grande y haciendo mansión en el paraje que le pareció
más adecuado, no pasados quince días, redujo cantidad de indios, con
sus familias, mujeres é hijos. Y como resultado de una Junta se repar-
tieron por familias, dividiéndolas por todas las ciudades de esta pro-
vincia, con que fueron desmembradas y llevadas, de cuyo extraño
modo se les revolvieron los humores, con tanta demostración que
dentro de pocos meses se habían retirado los más á su natural habita-
ción, y agraviados han dado tanto fastidio y causado tantas fatalidades
como cometen desde el dicho tiempo.
De 1674 á 1678, en que gobernó D. José de Garro, no causó dicho
enemigo tanto daño como después se ha experimentado, y aunque en
estos cuatro años pudiera la provincia tener algún alivio, lo desvaneció
el seguir y sujetar á los pocos indios chacos que habían quedado.
En 1678 entró á gobernar D. Juan Diez de Andino, que hizo en-
trada, causando considerables gastos, sin utilidad de consecuencia, sir-
viendo de tanta avilantez al enemigo que á los pocos días de su reti-
rada salió y consiguió algún estrago, y dándole alcance el Gobernador
en el Río Grande se le opuso el enemigo y le obligó á retirarse y pedir
nuevo socorro á la ciudad de la Rioja, ocasionándole más de 1 2. OOO pe-
DICIEMBRE 1692 289
sos de gasto, y á esta ciudad de mayor cantidad, por haber sido en
mayor número la gente que de ella salió.
En 1681 entro á este gobierno D. Fernando de Mendoza Mate de
Luna, y fueron tales las muertes, robos y atrocidades que el enemigo
hizo en 1683, que en el de 1684 se vio obligado este Gobernador á
convocar la provincia, de que dio cuenta al Duque de la Palata, quien
cometió la ejecución del castigo á D. Antonio de Vera Múxica, y fué
preciso suspender el castigo hasta 1685, en que se ejecutó, saliendo de
esta ciudad 96 hombres, con tan costosos gastos como los que á con-
tinuación se refieren.
En 1691 entró á gobernar D. Martín de Jáuregui, y desde el mes de
Octubre ó Noviembre hasta el presente el presidio de Esteco se ha so-
corrido dos veces, con 20 hombres la primera y 25 la segunda, con los
gastos que á continuación se refieren. Sigue nueva relación de la ciu-
dad, exponiendo á S. M. las necesidades de la misma.
Sigue otro Memorial, donde se expone que esta provincia se com-
pone de siete ciudades, en separada distancia de más de 200 leguas,
cuales son Córdoba, Santiago del Estero, San Miguel de Tucumán,
Salta, Jujuy, San Fernando, Valle de Catamarca y la Rioja. La del Es-
teco, como arruinada, no se encuentra entre las demás, y todas se ha-
llan en el camino real que pasa al Perú, á excepción de las de Cata-
marca y Rioja, que están extraviadas y sus términos no consienten
otros frutos que vino, algodón y otras legumbres, trigo y maíz. La de
Córdoba es la más pingüe. Por razón de lo dilatado de la provincia no
pueden los Gobernadores correrlas más que de paso.
Termina exponiendo los medios que se podrían elegir para alivio de
dicha provincia en medio de las necesidades que padece, motivada por
las continuas guerras que se ve precisada á sostener. — San Fernando,
Valle de Catamarca, I.° de Diciembre de 1692.
Original, con siete ñrmas y siete rúbricas pertenecientes á los individuos
del Cabildo de esta ciudad. —6 fs. — Emp.: «Si la fee de Viba esperanza »
Term.: «Rda. en los nauios de Bus. ays. que llegaron el año de i694>.
2.642. 1692-12— i 74-4—18
Carta de D. Agustín de Robles, Gobernador de Buenos Aires, á S. M.
Informa el cumplimiento por parte de los religiosos de la Compañía de
Tomo iv. 19
290 período octavo 1683- 1704
Jesús de la Real Cédula de 30 de Marzo de 1678, en que, á petición
del P. Diego Altamirano, se les concede casa y hospicio en la ciudad
de las Corrientes, del distrito de aquel gobierno. Informa sobre la con-
veniencia de que dicha licencia se extienda á que sea Colegio y tengan
iglesia capaz para el cumplido desempeño de sus sagrados ministerios.
Dice que los niños que acuden á sus escuelas, sin los que aprenden la
Gramática, son más de 200. — Puerto de Buenos Aires, l.° de Diciem-
bre de IÓ92.
2 fs.— Original. — Emp.: cAbiendo sido > Term.: «Rl. seruizio».— Al dorso:
«Rda. en la Sria. en 26 de en.0 de 1696 por m.° de D. José de leticia. — Cons.0 —
Cons.0 28 de en.° 1696. — Al Sor. fiscal». — (Rubricado). — «El fiscal se remite a la
respuesta dada en este dia. — Mad. y Marzo 2 de 96». — (Rubricado.)
2.643. 1692—12—24 75 — 6—IO
Poder. — Otorgado por el Dr. D. Diego Salguero de Cabrera, presbí-
tero, Maestrescuela de la catedral de Santiago del Estero, á D. Fran-
cisco de Argandoña y al P. Procurador general de Indias, que al pre-
sente es y en adelante fuere religioso de la Compañía de Jesús, y á los
PP. Cipriano de Calatayud é Ignacio de Frías, Procuradores generales
del Tucumán, Río de la Plata y Paraguay, á todos cuatro juntos y á
cada uno de por sí in solidtim, para que puedan parecer y parezcan
ante S. M. y su Real Consejo y pedir le haga merced. — Córdoba, 24
de Diciembre de 1692.
2 fs. de sello 2.0, de seis reales, de 1689 y 90, habilitado hasta 1692.
2.644. 1692—12—24 74—4—18
Carta del Cabildo secular de la ciudad de Corrientes á S. M. — Dán-
dole gracias por haber accedido á la súplica que le dirigió en 1687 de
que se dignase conceder la fundación de un Colegio de Padres de la
Compañía de Jesús en dicha ciudad, como en efecto lo ejecutó el año
1689, viniendo á residir á ella, en virtud de la Real Cédula de conce-
sión; suplican ahora se digne S. M. mandar se empeñe dicha religión
en fabricar una iglesia capaz y espaciosa, para facilitar el pasto espiri-
ritual de su doctrina á las muchas almas que necesitan de ella, por ser
incapaz la capilla que ahora tienen. — Corrientes, 24 de Diciembre
de 1692. -D. Nicolás Pessoa y Figueroa. — Juan de Posualtto. — Fran.co
DICIEMBRE t692 29I
de Yillanueva. — Felis Sánchez Moreno. — Victnr de Figueroa (con sus
rúbricas).
2 fs. Original. — Emp.; «El año pasado de 87 > Term.: «Vasallos».
2.645. 1692—12—24 74—4—18
Arancel eclesiástico sacado del original que tiene el Sr. Maestro don
Bartolomé Ddvalos, Arcediano de la santa iglesia catedral de este Obis-
pado de Tucumán, Provisor y Vicario general en Sede vacante. —Sacado
y autorizado del Licenciado D. Cosme de Campo Ibáñez, Rector del
Colegio Seminario Real de la santa iglesia catedral, Provisor y Vicario
general en Sede vacante, á pedimento de Su S.a, el muy ilustre Cabildo,
Justicia y Regimiento de esta ciudad de Córdoba, en 24 de Diciembre
de 1692.
6 fs. y uno que sirve de carátula y otro en blanco entre el f.° 1 y el 2. —
Emp.: <E1 Capp.aa Don Manuel » Term.: «Luis Izquierdo de Guadalupe, ess.no
ppu.co y de Cau.do» — (Rubricado.)
2.646. 1692 — 12 — 30 76 — 3—9
Carta del Gobernador de Tucumán, D. Martin de Jáuregui, á S. M.
Dice que en carta de 17 de Enero de este año dio cuenta cómo el
día 12 de Noviembre de 1 69 1 tomó posesión del gobierno de esta pro-
vincia. Informa del estado en que la hallado, su necesidad y atraso con
las continuas invasiones del enemigo; lo que ha ejecutado desde que
entró en ella y los medios para su reparo y seguridad del comercio
del Paraguay y Buenos Aires y esta provincia con el Perú, que hoy
corre con tanto recelo y costo, siendo el esencial que S. M. mande se-
ñalar para el presidio de Esteco 50 soldados pagados, pudiéndose sacar
de Buenos Aires, donde no harán falta; respecto del recurso á aquella
ciudad en las ocasiones que se ofrecieren, como S. M. lo tiene man-
dado. Y concluye con que de todo lo que representa podrá informar
D. José de Garro, que en esta ocasión pasa á la Corte, como quien
tiene entero conocimiento, por el celo con que gobernó aquella pro-
vincia.—Córdoba, 30 de Diciembre de 1692.
Original.— 5 fs., más el de carátula.— Emp.: «En carta de 17 de Enero >
Term.: «de V. M.» — Al dorso se lee: «Rda. con los nauios de Bu.s ay.s que llega-
ron el aAo de 694»
2 92 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
2.647. 1692 76 — 2—32
Testimonio remitido á S. M. por el Virrey del Perú Conde de la Mon-
clova de ¡o dispuesto, resuelto y ejecutado sobre el entero de la mita de
Potosí y cobranza de tributos en las provincias afectas á ella y en las
libres, divididas en tres cuadernos. — Cuaderno primero, que contiene
un Memorial ajustado de los autos de la numeración general que se eje-
cutó de orden del Virrey Duque de la Palata, y de las representacio-
nes hechas sobre los Despachos que se dieron en su virtud; coordinados
en la Junta que se formó para reconocerlos.
501 fs., que forman un tomo en folio encuadernado en pergamino.
2. 648. 1692 76—3—5
Planta geométrica de la fortaleza que tienen y van perfeccionando los
portugueses en la nueva colonia intitulada el Santísimo Sacramento. —
Sita y fundada en la punta y tierra firme de las islas de San Gabriel, á
la parte septentrional del Río de la Plata, distante 7 leguas del puerto
de Buenos Aires, sacada por la medida de pasos castellanos, que por
orden del Gobernador D. Agustín de Robles se hizo luego que tomó
posesión de este gobierno del Río de la Plata.
Al margen se lee: «Medidas de las líneas de esta planta: lado total, 690; lado
interior, 440; cortina, 300; dimigola, 0,70; gola, 100; flanco primario, 0,70; flanco
secundario, 0,45; superficie, 200; extensión, 0,50; alto de la muralla, 0,21; grueso
de ella, 0,15; arcén al foso, 0,09; latitud del foso, 0,60; profundidad, 0,42». — En
otro cuadrito del mismo margen se lee: «Esta fortaleza es fabricada de tapias,
adoues y faxinas; dentro de ella está aquartelada la ynfanteria; tiene a la entrada
dos puentes levadizas, con dos puertas fuertes y rastrillo en medio, formado
todo en una torre o mirador que está en el centro de la cortina que mira al
norte».-- En otro cuadrito se lee: «Tierra firme que corre y confina con la Proua.
del Paraguay y las Doctrinas del Paraná y Uruguay, que tienen a cargo los reli-
giosos de la Compañia de Jesús de esta Proua. del Rio de la Plata, y son de su
Jurisdicción y Real Patronato».— Al otro margen se hallan estas palabras: «Des-
cripción de las Islas de San Gabriel, que están en el Rio de la Plata y distan del
puerto de Buenos Aires 7 leguas, rumbo N. E. S. O.; y asimismo se describe la
Tierra Firme, que tienen poblada los portugueses del Brasil, fortaleza que han
hecho y van perfeccionando hasta este año de 1692, y lo demás que consta de los
membretes que se verán en este Mapa. Hecho sin graduación ni pitipié sino por
lo que ha demostrado la vista de los que han reconocido el Pais, excepto la for-
taleza, que van apuntadas las medidas de su figura.— Sobre el rio de San Juan,
que dista de la Colonia de los portugueses tres leguas y media, está la gente de
FEBRERO 1693 293
caballos, que el gobernador de Buenos Aires dispuso que pasase a este paraje
para observar las máximas, correr la campaña y estorbar que la reconosca y se
haga dueño de ella el portugués poblado en la Tierra firme de las Islas de San
Gabriel».— Finalmente hay una escala y pitipié de 950 pies para las medidas de
las líneas y planta de arriba.
2.649. 1693— 1 — 17 74—3—32
Carta de D. Manuel Sentmanat á D. Antonio Ortiz de Ota/ora. —
Avisa recibió el despacho por principal y duplicado para encaminar
por el Brasil al Gobernador de Buenos Aires, y que se valió de una
nao que hizo partenza, y del Procurador de la Compañía de Jesús del
Brasil, y que le remitió con carta para el Gobernador. — Lisboa y Enero
17 de 1693.
Original. -2 ís.—Emp.: «Señor mió. En quatro de Junio » Term.: «serv.0
de V. S.»
2.650. 1693 — 1-25 74—5—7
Carta de D. Antonio Martínez Lujan á S. M. — Dice recibió la Cé-
dula de 3 de Octubre de 1690, y en su virtud fué á visitar los pueblos
de indios y acabó la residencia de D. José de Ceballos; envía testimo-
nio de hallarse en Córdoba; que había caminado 350 leguas y estaba
próximo á correr toda la provincia, por donde en muchos años no llegó
Obispo ni Gobernador; que andaría 100 leguas para volver á su plaza,
y que dará cuenta de lo que vaya obrando. — Córdoba, 25 de Enero
de 1693.
2 ís.— Original.— Emp.: «En cédula » Term.: «Por V. M.»
2.651. 1693-2—8 75—6 — 10
Carta de Cristóbal de Ur diñola y de la Compañía de Jesús, al Her-
mano José Marcos. — Informa de las buenas prendas, virtud y letras
del Maestro D. José Marsiañes.
2 fs. — Emp.: «He estimado » Term.: «en sus ocasiones».
2.652. 1693 -2 — 24 75 — 6—10
Memorial. — Presentado por el P. Cipriano de Calatayud, Profeso de
la Compañía de Jesús y electo Procurador general por la provincia del
Paraguay, en la congregación que se celebró en el Colegio de Córdoba
294 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
de Tucumán el año de 1689, juntamente con el P. Ignacio de Frías,
para tratar en Europa negocios, así domésticos como del servicio de
ambas Majestades, para toda su provincia, y cuya resolución de algu-
nos de ellos pende únicamente de S. M. y su Real Consejo de Indias,
y otros de Su Santidad y Corte Romana, y otros, por ser domésticos,
del General de su religión; para lo cual tienen poder y licencia de su
actual Provincial, el P. Lauro Núñez. Piden poderse embarcar en la ca-
pitana de las tres naos de permiso que llevó á su cargo el Capitán don
Francisco de Retana para hacer viaje á España, llevando por compa-
ñero al Hermano Sebastián González. Sigue un decreto del Goberna-
dor D. Agustín de Robles otorgando dicha licencia. — Buenos Aires,
24 de Febrero de 1693.
2 fs.— Original.— Emp.: «El P.e Cipriano » Tcrm.: «es.no de su mag.d y gou.on»
(Rubricado.)
2.653. IÓ93—4—I 74—4—14
El Gobernador de Buenos Aires, D. Agustín de Robles, á S. M. —
Remite testimonio de haber tomado posesión de su gobierno el día 6 de
Abril de 1691 en la Sala capitular de Acuerdo del Cabildo de aquella
ciudad, después de haber entregado al Escribano el Real Título en que
S. M. le hace merced de él, &. — Buenos Aires, i.° de Abril de 1693.
2 fs. — Original. — Emp.: «En conformidad » Term.: «via del Perú». — Al dorso:
«Rda. en los navios de reg.° que llegaron el a.° de 94». — En dos hojas adjuntas
va el testimonio de la toma de posesión. — Emp.: «En la ciudad » Tcrm.: «T.°
Jerónimo Nuñez». - (Rubricado.)
2.654. 1693—4—27 76—2-23
Testimonio de los requerimientos y exhortatorios y otras diligencias
hechas por el Sr. D. Agustín de Robles, Gobernador y Capitán general
de las provincias del Río de la Plata. — Sobre que se observe y guarde
lo contenido en el Tratado provisional y población y fortificación que
tiene la gente lusitana de la otra banda de este Río, en la tierra firme
fronteriza á las islas de San Gabriel. — Ciudad de la Trinidad, puerto
de Buenos Aires, 27 de Abril de 1693.
Tiene doble numeración; la primera consta de 47 fs., más el de carátula y uno
en blanco; del f.° 1 al 33 inclusive en papel sencillo y desde el f.° 34 hasta el 47
ABRIL 1693 295
inclusive, más el siguiente, que está en blanco; en papel de sello 4.0, un cuar-
tillo, de 16S9 y 90, habilitado en Potosí hasta 1694. — La segunda numeración
consta de 21 ís., más otro en blanco que sirve de cubierta; los ocho primeros
escritos en papel de sello, como los anteriomente dichos, y los restantes en pa-
pel común. — La primera numeración empieza: «Mi Señor. Sauiendo »; termina
en el f.° 47: «SSno.de su magd.» — (Rubricado.)— La segunda numeración em-
pieza: «En la ciud. de la Trinidad »; termina en el f.° 21 v.'°: «ssno. de su
magd. y goun.»
2.655. 1693 — 4—28 76 — 2 — 23
El Gobernador de Buenos Aires, D. Agustín de Robles \ á S. M. — Da
cuenta de lo que contravienen portugueses al Tratado provisional, re-
mitiendo testimonio de los autos. — Buenos Aires, 28 de Abril de 1693.
Original.— 3 fs., más el de carátula. — Emp.: «Siendo mi mayor > Term.: «al-
gunas».—Al dorso se lee: «Rda. con los nauios de reg.° que llegaron el a.° de 94».
2.656. 1693—4—28 74—4—18
Testimonio de la carta de la ciudad de Buenos Aires á S. M. — Elogia
el buen gobierno del Gobernador D. Agustín de Robles, á contar del
día en que se recibió en dicha ciudad, que fué á 6 de Abril de 1691,
y en particular del acierto que tuvo en descubrir y castigar, y luego
prevenir para lo sucesivo, la intentada sublevación de algunos soldados
de aquel presidio, no asistido en sus pagos hasta que él se hizo cargo
de su miseria. ítem por el acierto que tuvo en contener á los portu-
gueses en la Colonia y en lo del Tratado provisional que se ajustó so-
bre el desalojamiento, ejecutado á 7 de Agosto de 1680. Piden sea
mantenido este Gobernador en su empleo. — Buenos Aires, 28 de Abril
de 1693.
2 fs. — Emp.: «hauiendo venido > Term.: «tt.° Andrés de quintana».— (Ru-
bricado.)
2.657. 1693—4—30 75—6—10
Carta del P. Francisco de Castañeda al H.° José Marcos, Procura-
dor de la Compañía de Jesús de la provincia de Castilla la Vieja en la
corte de Madrid. — Infórmase de las prendas, virtud y letras del Maes-
tro D. José Marsiañes, que cursó las Facultades mayores de Filosofía
y de Teología y obtuvo el título de Maestro en la Universidad de Cor-
296 PERÍODO OCTAVO 1683-17O4
doba de Tucumán. Dice que el P. Rector de este Colegio, Ignacio de
Frías, va á la Corte por Procurador general de esta Provincia. — Buenos
Aires, 30 de Abril de 1 693.
Autógrafa. — 2 fs. — Emp.\ «Veome obligado » Term.l «que desseo».
2.658. 1693—5—25 122—3—4
Real Cédula al Gobernador de Buenos Aires, D. Agustín de Robles. —
Dícele que su Enviado extraordinario en Portugal, D. Manuel de Sent-
manat, le ha representado que Gonzalo de Acosta Meneses, Goberna-
dor de Angola, desea trasladar á sus expensas los huesos de su her-
mano Manuel Lobo, depositados en el convento de religiosos francis-
cos. Manda se lo permita, dando para su ejecución las órdenes nece-
sarias.— Madrid, 25 de Mayo de 1693.
El Rey, y por su mandado D. Antonio Ortiz de Otalora. — Emp.: «Dn. Man.1 »
Term.: <mi Voluntad».— Fs. 141 á 141 v.t0
2.659. 1694- i — 18 75—6—13
Propuesta. — La. Cámara de Indias, para el Arzobispado de los Char-
cas (la segunda iglesia del Perú), vaca por muerte de D. Bartolomé
González de Poveda, propone, por su orden: á D. Juan Queipo de Llano
y Cortés, Obispo de la Paz; á D. Sancho de Figueroa y Andrade, Obis-
po de Quito, y al P. Juan Víctores de Velasco, Abad de San Benito. —
Madrid, 18 de Enero de 1694.
S. M. nombra al Obispo de la Paz.
2.660. 1694 — i— 20 76—2—23
Declaraciones juradas.— Hechas y firmadas por el P. Bernardo de
la Vega, según el interrogatorio de 23 preguntas íormulado por el Pa-
dre Luis Gómez, de la Compañía de Jesús, Superior de los religiosos
de las doctrinas del Paraná y Uruguay, por orden del P. Provincial
Lauro Núñez, en la doctrina de San Carlos y en 1 5 de Enero de 1694,
con otra añadida por vía de postdata.
En estas declaraciones afirma el P. Bernardo de la Vega que jura
in verbo sacerdotis de decir verdad en todo lo que pasó, vio y supo en
el viaje que hizo á las costas de San Gabriel á retirar ganado, acom-
pañando como capellán á los indios por mandato de D. Agustín de
ENERO 1694 297
Robles. Dice: I. Que salió de estas doctrinas por orden del P. Luiz Gó-
mez, su Superior, para acompañar y asistir corno capellán á los indios
en sus necesidades espirituales y temporales. — 2. Que gastó casi dos
meses de ida, estada y vuelta. 3. Que antes de llegar al Rosario reco-
noció pedazos de campo quemado, que juzgó ser de portugueses, y lle-
gando á dicho río del Rosario vio fogones y dormidas más recientes,
que juzgó serían de portugueses, como lo indicaba un tacón ó pedazo
de suela al modo que ellos usan.— 4. Que al salir de las doctrinas sólo
les dio orden de que marchasen al puesto señalado, de donde habían
de retirar el ganado, y después de haber llegado á dicho puesto, así
por los indicios dichos, como por haberle avisado los indios que habían
visto algunos portugueses, les mandó que no les hiciesen molestia al-
guna, porque el orden que llevaban era sólo de retirar el ganado. —
5. Que los indios ejecutaron las órdenes que les dio según su capaci-
dad é inteligencia, aunque ésta fué algo siniestra. — 6. Que ni antes ni
después habló ni vio portugués alguno y sólo supo que estaban por
aquellos parajes por relación de los indios.
7. Que yendo éstos á explorar la tierra vieron seis portugueses, tres
negros y un mulato, y éstos, hablando con los indios, les dijeron como
habían ido á buscar qué comer para llevar á su población, y que otros
portugueses habían estado hacia las Cabezadas del río del Rosario para
lo mismo, y pocos días antes habían concluido é ídose; que en Santa
Lucía había otras dos tropas de portugueses, una haciendo carbón y
otra corambre, cecina, sebo y grasa; que su Gobernador amaba mucho
á los indios y necesitaba que le vendiesen algunos caballos. =E1 día si-
guiente, estando apartando el ganado, encontraron los indios en las
orillas del mismo río del Rosario, más hacia el mar, un portugués, cua-
tro tupíes y una india, con los cuales hablaron; entre ellos había uno
convertido en Santa Fe y vive vida política y cristiana en el Yapeyú,
el cual dijo al portugués que no temiese ser maltratado, porque el Pa-
dre se lo había ordenado, que á no ser esta orden, quitándole la vida,
había de vengar la muerte que dieron á su padre cuando fueron á cau-
tivar á los suyos. — 8. Que habiendo preguntado á los suyos cómo ha-
bían tratado á los portugueses le respondieron que no les habían hecho
daño alguno en sus personas.— 9 y 10. Que estando con cuidado sobre
298 PERÍODO OCTAVO 1683-I7O4
esto, llegó á entender cómo los portugueses estaban quejosos por una
montera que les habían quitado los indios, aunque nunca pudo averi-
guar la verdad, y de los portugueses no supo que hubiesen recibido
agravio alguno, antes, según le dijeron los indios, fueron gustosos, me-
nos el sinsabor, que* si ello fué así, recibiría el dueño de la montera. =
Que los portugueses eran seis, tres negros y un mulato. Que no llegó á
entender que hiciesen carbón sino corambre, cecina, sebo y grasa, se-
gún dijeron á los indios y éstos le refirieron, y que á su vista cargaron
una carretilla con estos géneros, sin llevar carbón. — II. Que habiendo
encontrado los indios al portugués y tupi, le quitaron algunas camisas,
jubones, casaca, fresada y otras cosillas de su uso y no sabe qué tacho
y olla y una escopeta y un pedazo de hierro, adonde aseguraba la bar-
quilla en tierra; lo que supo al cabo de ocho días de caminar, que re-
paró traía la escopeta un indio, que, preguntado, dijo era una escopeta
de que un portugués no hizo caso y se la dejó, y lo mismo dijeron del
pedazo de hierro; y un tupi le dijo que los indios traían una aguja de
marear que tenía el portugués. Entonces averiguó la verdad y les hizo
cargo por haber desobedecido su orden, á que respondieron que no le
habían tocado sino lo que tenía en la caja, sin tocarle en su persona;
juzgando, según manifiesta la simplicidad de su respuesta, que sólo se
limitaba mi orden al trato de su persona. — 12. Que no sabe hubieran
quitado más escopeta que la mencionada.
13. Que los tupis, y en particular la india, no querían más ser escla-
vos de los portugueses, sino vivir entre los Padres. — 14. Que en el río
del Rosario tenían los portugueses algunos ranchillos para librarse de
los temporales y una estacada para favorecerse en cualquiera aconte-
cimiento, y en donde hallaron al portugués y tupis vieron hasta unos
50 ranchos y más, según otros, y juntamente tenían estacada mayor
que la primera; y que en el río de Santa Lucía tenían otras dos ranche-
rías y estacadas semejantes á las del Rosario. — 15. Que examinados los
tupis, no tuvo noticia de que los portugueses quisiesen fundar, y sólo
hay en esto una presunción de los indios, fundada en dichas rancherías
y estacadas. Que supo que los portugueses han levantado varias cruces
y calvarios por estos parajes y han visto los indios varias piedras en
que han grabado los portugueses sus nombres, algunas desde 1678.
MARZO 1094 299
16. Que tenían los portugueses mucha madera labrada y por labrar y
parte amontonada, según los tupis, para componer sus casas y la igle-
sia, y lo mismo en el Rosario, por donde entraban bien adentro con
embarcaciones pequeñas. — 17. Que por los tupis supo que los portu-
gueses entran tierra adentro á hacer corambre en cantidad y que cada
portugués mata cada día ocho toros, y á veces más, y los que están en
el río de Santa Lucía cada uno suele matar á 20 y más toros, suce-
diéndose unos á otros los portugueses en esta tarea la mayor parte del
año.=Que con caballos enlazan algunas vacas y toros, que acollerados
con bueyes mansos los han llevado á su Colonia. =Que el Gobernador
de la Colonia, según dichos tupíes, junta corambre en nombre del
Rey, y que tiene dos almacenes para cargar los navios que esperaba.
Que ellos habían encontrado dicha embarcación, con los 2.000 cueros
hechos, en el río de Santa Lucía; que los carriles entran muy dentro
de tierra para conducir dicha corambre, y que el Gobernador, con un
sacerdote y una compañía de soldados fué á fervorizarlos en el ejerci-
cio de enlazar ganado, en cuya diligencia dicen ser el más diestro.
18. Que algunos indios que han ido á la vaquería han visto algunas
embarcaciones. — 19, 20, 21 22. Que por los tupis supo cómo un Te-
niente portugués, con algunos soldados, salieron á explorar la tierra y
corrieron todas aquellas campañas hasta el Río Negro, y al volver á la
Colonia dieron cuenta de la cantidad de ganado que habían visto y
cualidades de dicho río, gastando tres meses en esta diligencia, y lle-
garon hasta la estancia de los Reyes, cerca de nuestra estancia —
Santo Tomé, 20 de Enero de 1 694.
Anejo. — Fs. 125 á 130— Emp.: «El Pe. Luis » Tcrm.: «Bernardo de la Vega».
(Rubricado.)
2.661. 1694—3—23 76—2 — 23
Expediente. — Formado por el Gobernador de Buenos Aires, don
Agustín de Robles, con motivo de la noticia adquirida de haber los
indios de las doctrinas del Paraná y Uruguay, del cargo de los Padres
de la Compañía de Jesús, que fueron á la recogida del ganado de or-
den del Gobernador; preso y robado á algunos portugueses y tupis
pertenecientes á la Colonia del Sacramento.=Empieza por un auto pro-
300 PERIODO OCTAVO 1683-1704
veído por el Gobernador en Buenos Aires á 10 de Febrero de 1694,
d'ciendo que el Capitán Antonio López de Balmaseda, que lo es de la
guardia que asiste en el río de San Juan para vigilar y embarazar la
comunicación de aquella comarca con dicha Colonia, avisa haber pro-
hibido el Gobernador de ella la urbana correspondencia; porque unos
indios robaron á cinco portugueses, desnudaron á un vecino de dicha
Colonia y se llevaron cuatro indios y una india de nación tupi en el
paraje del río del Rosario.
Sigue la declaración dada por el Capitán Antonio López de Balma-
seda; la del Cabo de escuadra Juan Rodríguez; del Alférez Juan de Soto;
del Capitán portugués Gabriel de Rocha Freiré, y de Juan Barbosa
de Silva.
Sigue un auto proveído á 8 de Marzo de 1 694 por dicho Goberna-
dor para que se examinen los cuatro portugueses y cuatro indios é in-
dia tupis apresados por los indios de dichas doctrinas y entregados por
el P. Bernardo de la Vega, que para este efecto envió el P. Luis Gó-
mez, Superior de las doctrinas del Paraná y Uruguay, y las declara-
ciones juradas de dichos portugueses Pascual Juan, Francisco Leite de
Faria, Francisco Machado, Antonio Coello y de los tupis é india.
Sigue la queja dada por el Gobernador de la Colonia al Alférez Juan
de Soto, despachado por Antonio López de Balmaseda, sobre que ha-
biendo enviado al río del Rosario cinco hombres con el Alférez Mau-
ricio Pacheco, habían topado con 180 indios tapes de los Padres de la
Compañía, y durmiendo aquella noche juntos y con mucha paz, al
cuarto del alba, les abrieron las petacas y cajas de su ropa y se la lle-
varon toda; y que luego, al otro día, toparon con un vecino de la Co-
lonia que estaba cortando leña con un chabeyro, y los mismos indios,
con las mismas señas de paz, lo desnudaron y en cueros, le llevaron cua-
tro indios tupis y una india á palos, hasta el rezón de la lancha ó cha-
beyro, lo hicieron pedazos con unas peñas y se lo llevaron, y dos tachos
y dos escopetas del Gobernador. De todo lo cual dio parte Balmaseda
á D. Agustín de Robles en carta de San Juan, 9 de Diciembre de 1693,
á la que respondió el Gobernador de Buenos Aires á 21 del mismo
mes y año.
Sigue otra carta de Balmaseda, fecha en San Juan á 22 del mismo
MARZO 1694 301
mes y año; las cartas del Gobernador de la Colonia, D. Francisco Na-
per de Lancastro, á Balmaseda, fechas en la Colonia á 1 7 y 20 del mis-
mo mes y año, y la respuesta de D. Agustín de Robles, del 23, á la
carta de Balmaseda del día anterior, y la de Balmaseda al Gobernador
de la Colonia. Otras dos de Balmaseda, una, fecha en San Juan del 28
del mismo mes y año, al Gobernador Robles; la segunda al de la Co-
lonia, D. Francisco Naper de Lancastro, con igual fecha, con la con-
testación de Robles, dada en Buenos Aires á 2 de Enero de 1694, y la
respuesta de Balmaseda, hecha el día siguiente, y la de Robles á esta
última del día IO.
Sigue la carta del Gobernador Robles de 17 de Diciembre de 1693
al P. Provincial Lauro Núñez, en respuesta de la que éste le escribió á
9 del corriente, aprobándole la conducción de vacas al Colegio de Ta-
nja y dándole noticia de la que le llegó de la Guardia de San Juan so-
bre las quejas formuladas por el Gobernador de la Colonia tocante á la
prisión de los cinco portugueses y un Alférez en el río del Rosario y
de los indios é india tupíes, para que le diga lo que hay sobre la ma-
teria. A continuación se halla la carta autógrafa del P. Lauro Núñez,
fecha en Santa Fe á 19 del mismo mes y año, en que se le da las gra-
cias por lo del Colegio de Tarija, y tocante á los insultos cometidos
por los indios dice que le causaran grande pena si les diera pleno
asenso, pero esperará las noticias que le darán los Padres que fueron
con dichos indios y se persuade que con ellas se han de templar mucho
y aun han de tomar otra cara, que escribió al Superior para que eje-
cutase lo que su señoría ordena, tomando ante todo el informe de los
Padres.
Sigue la carta del P. Luis Gómez, de 3 de Enero de 1694, dice que
envió con dos religiosos gente de las doctrinas á retirar el ganado de las
costas de la ciudadela de los portugueses, remitiéndole á uno de di-
chos religiosos, que llevará tres ó cuatro portugueses que apresaron los
indios, y la declaración del P. Bernardo de la Vega, hecha in verbo sa-
cerdotes, firmada por él en la doctrina de Santo Tomé á 20 de Enero
de 1694, conforme á las preguntas hechas en el interrogatorio firmado
por el P. Luis Gómez, por orden particular del P. Provincial Lauro
Núñez, en la doctrina de San Carlos, 15 de Enero de 1694; y un auto,
302 PERÍODO OCTAVO 1683-17O4
con su exhortatorio, dirigido por el Gobernador de Buenos Aires, don
Agustín de Robles, en 10 de Marzo del mismo año, al P. Gregorio Ca-
bral, Rector del Colegio de la Compañía de esta ciudad, para que el
P. Bernardo de la Vega, por su orden, comparezca á este Gobierno y
reconozca, debajo de juramento, ser suya dicha declaración y firma.
Sigue la notificación y declaración jurada y firma mencionadas.
Sigue otra carta del Gobernador D. Agustín de Robles al de la Co-
lonia, D. Francisco Naper de Lancastro, fecha en Buenos Aires á 12
de Marzo de 1694, dándole cuenta de lo practicado con motivo de sus
quejas sobre la prisión de los portugueses é indios tupis por los de las
reducciones, &; á la que sigue otra en portugués de D. Francisco Na-
per de Lancastro, fecha en la Colonia á 23 de Marzo de 1694, sobre
la remisión de sus papeles á España.
Anejo.— Fs. 86 á 137 v.to
2.662. 1694—5 — 5 76—2—34
Representación del gremio de azogueros de la villa de Potosí á S. M.
en su Real Consejo. — Representa los inconvenientes que se pueden se-
guir de ejecutar la resolución tomada por el Conde de la Monclova en
cuanto á la mita de Potosí. Y suplica se dé pronta providencia, de for-
ma que pueda llevar el despacho el navio de aviso, mandando al dicho
Conde sobresea en todas las resoluciones que haya tomado y ejecutado
en todos los puntos de la mita, y que no innove ni altere la planta y
repartimiento que dejó hecho el Duque de la Palata en lo respectivo
á la mita. Esto por ahora, y en el ínterin que con más conocimiento
y plena averiguación de los motivos que ha podido tener el Conde de
la Monclova para alterar lo dispuesto por su antecesor, se determine
lo más conveniente.
Al dorso se lee: «Están en poder del Sr. fiscal los paps. desta mat.a — Cons.
a 5 de Mayo de 1694. - Al Sr. fiscal pa. q. con lo demás q. está en su poder y
vltimas cartas de D. P.° Luis Henriqz, en q. da qta. del modo con q. los Azo-
gueros se hauian ajustado, lo vea todo».— (Rubricado.)
2.663. 1694—5—25 76—2—23
Resumen de dos cartas que D. Agustín de Robles, Gobernador de
Buenos Aires, escribió á S. M. en ij de Mayo de 1691 y 28 de Abril
JUNIO 1694 303
de 1693, y de los autos que incluyen, dando cuenta que contravienen por-
tugueses al Tratado provisional. — Se reduce á expresar lo que han ex-
cedido los portugueses de la Colonia del Sacramento á lo capitulado
por dicho Tratado ajustado en 1681, así .en cuanto á fortificaciones y
fábrica de casas, como en tener ganados y sementeras, y especial-
mente porque introducen mercaderías y otros géneros de comercios
en Buenos Aires para expenderlos á las partes que les conviniesen.
Minuta. — 25 fs. — Emp.: «Refiere dicho Gouor > Term.: «y el numero de
grados». — En pliego aparte, que sirve de carátula, se lee: «Junta a 25 de Mayo
de 1694. — Con este resumen, los paps. origs. de q. se a sacado, y los demás
antez.tes de esta mat.a cons.,as de la junta, y Decretos de S. Magd. remitiendo
diferentes nots. de contrauens.es de Portugal al Tratado Provisional y introdu-
zion de comemos, pasara D. Ju.° Ant.° Rodrigs. del Villar a cada Casa de los
sres. de la dottazion de la junta de Guerra (que son los del margen) a informar-
les de todo el antezte. de esta materia, y las vltimas nots. q. contiene este resu-
men».— (Rubricado.) — Al margen se lee: «Sres. D. Ag.n Spinola — D. Aere. Hernz.
Conde de Montijo— Marqs. de V.a G.a— D. Ramro. de Vals.— D. Luis Zad.°—
D. Lope de Sierra— D. Fr.co Cam.° — Si el Sr. ror. de Ve. Vmsa. se hallare en
disposyon. de ser ynformado, se escusara hazerlo el Sr. D. Franco. Cam.° pa.
q. el Sr. Ve [roto] (Vmsa.) es de los pr [roto] (incipales) Sres. del Cons.° [roto]
(que a) sisten a la junta».
2.664. 1694— 6— 3 75—6 — 10
Memorial del P. Ignacio de Frías, de la Compañía de yesús, Procu-
rador general de las provincias del Paraguay , Tucumán y Buenos
Aires. — Refiere que su provincia le eligió por Procurador en segundo
lugar para venir á esta Corte, como parece del poder que presenta. Y
que por haber muerto Cipriano de Calatayud, que venía en primer
lugar, en el viaje, hace presentación del dicho poder para usar de él é
introducir en el Real Consejo de las Indias los negocios tocantes á di-
cha su provincia, y pide se le vuelva original.
2 fs. en 4.0, correspondiente á un f.° doblado de sello 4.0 de 1694. — Original. —
Al dorso hay un decreto del Consejo de 3 de Junio de 1694, que dice: «Al S.r fis-
cal».— Sigue el dictamen de éste, de 24 de Junio, de que haciéndose mención en
el poder de la instrucción que lleva para los negocios que ha de deducir, debe
presentarla para que se le dé licencia, conforme á la ley. — Y con fecha de 25 re-
suelve el Consejo «como lo dice el fiscal, y fecho vuélvasele».— Y el Fiscal, con
fecha 14 de Julio, en vista del nuevo Memorial presentado por este Procurador,
dice que, conforme á la ley 89, tít. 14, libro i.° de la Recopilación, por defecto
de no haber traído instrucción, no debe ser oído en el Consejo ni darse crédito
304 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
á ninguna pretensión que en él intentare, y para la de misiones debe traer los
instrumentos é informes que se previenen por otras leyes, en cuyos términos, y
de jurar el suplicante in verbo sacerdotis que no le ha dado su Provincial instruc
ción alguna, sino para las cosas domésticas de su provincia, y que esta religión
no procede á ningún género de pretensiones sin preceder licencia de su Gene-
ral.—Sigue la resolución del Consejo de 17 de Julio de 1694, en estos términos:
«Dásele liz." p.a q. Vse del poder». — (Rubricado.)
2.665. 1694— 6— 21 76—1-33
Real Cédula á D. Sebastián Félix de Mendiola, Gobernador del Pa-
raguay,— En ella S. M. deja á elección del Gobernador la mudanza de
los vecinos de la Villa Rica del Espíritu Santo á los sitios de Tobatí 6
Arecutagua. — Madrid, 21 de Junio de 1694.
Copia. — 1 f.°, más el de carátula. — Emp.: «Don Sebastyian » Term.: «me da-
réis quenta».
2.666. ió94-*7 — 3 76—3 — 8
Oficio de Antonio Ortiz de Otalora al Exento. Sr. Duque de Mon-
talvo. — Poniendo en su mano el expediente incluso para que, en con-
formidad de lo acordado por el Consejo, nombre la persona que ha de
ejecutar la nueva dinumeración de los indios de las reducciones que el
Obispo de Buenos Aires refiere en su carta. — Madrid, 3 de Julio
de 1694.
Al margen se lee, con rúbrica del Sr. Duque: «Nombro a Don Antonio Martí-
nez Lujan, y en caso de haber faltado, a Don Miguel Antonio de Ormaza>. — 1 f.°,
más otro en blanco y en 4.0
2.667. 1694— 7— 13 76—2—34
Decreto de S. M. al Consejo. — Le envía, por medio del Duque de
Montalvo, los Memoriales de los diputados y gremio de mineros y azo-
gueros del Cerro de Potosí adjuntos, representando el perjuicio que
resulta á la Real Hacienda y ala causa pública de la novedad intentada
por el Virrey Conde de la Monclova en la privación de los indios de
mita para la labor de los minerales de aquel cerro, para que, juntán-
dose á los demás papeles y autos de la materia, se aplique al mejor
expediente de ella y que no se dilate la resolución que se hubiere de
tomar. — Madrid, 13 de Julio de 1694.
Original.- 1 f.°, más el de carátula. — Siguen tres Memoriales adjuntos.
JULIO 1694 305
2.668. 1694—7 — 1$ 70—1-27
Carta del Sr. Duque de Montalvo al Sr. D. Antonio Ortiz d" Ota-
lora. — «Dispondrá V. m. que en la secretaría de su cargo se reco-
nozca qué órdenes están dadas acerca de que los naturales de las In-
dias sean instruidos en nuestra santa fe y se les enseñe la lengua es-
pañola, y si también hay algunas para que aprendan latinidad, ó si se
han hecho ó mandado fundar algunos Colegios donde se eduque la
juventud de aquellas Indias, y me participará V. m. lo que resultare
de este reconocimiento. Guarde Dios á V. m. muchos años. — Madrid,
15 de Julio de 1694». — (Rubricado.) — «Sr. D. Antonio Ortiz de
Otalora».
Al margen léese lo siguiente: «Respóndese a S. E. en papel de 28 de Julio,
cuya minuta está dentro».
2.669. 1694—7-28 • 70 — 1—27
Minuta de la respuesta del Sr. D. Antonio Ortiz de Otalora al señor
Duque de Montalvo. — «Excmo. Señor: En papel de 15 de éste se sirve
V. S. ordenarme se reconozca qué órdenes están dadas acerca de que
los naturales de las Indias sean instruidos en los misterios de nuestra
santa Fe y se les enseñe la lengua española, y si también hay algunas
para que aprendan latinidad, ó se han hecho ó mandado fundar algu-
nos Colegios donde se eduque la juventud de aquellas Indias, y parti-
cipe á V. E. lo que resultare; y satisfaciendo, puse mira á la primera
parte. Diré á V. E. que demás de lo que está dispuesto por las leyes 3.a-
.4-5-IO-I i-y 12 del título l.° de la recopilación de las Indias, á fin de
que los indios sean bien instruidos en la Santa Fe Católica, se han re-
conocido en los libros de la Secretaría las Cédulas que después que se
imprimió la Recopilación se han despachado, y se halla que con oca-
sión de Haberse representado por parte de la religión de San Fran-
cisco de la provincia de Jalisco, en la Nueva Galicia, que el Obispo de
la Catedral de la ciudad de Guadalajara había procurado introducir en
las conversiones que tenía la dicha religión á su cargo, que los Religio-
sos que las cuidaban recibiesen de él la colación y canónica institución,
siendo asi que estaban muy á los principios y sin capacidad de forma-
ción de doctrinas; se despachó Cédula de S. M. en 24 de Septiembre
Tomo iv. 2©
30Ó PERÍODO OCTAVO 1683-17O4
de 1688, encargando al dicho Obispo y á sus sucesores dejasen enten-
der á los religiosos en las misiones donde asistían, y que los Prelados
regulares embiasen á ellas á los sugetos que fuesen de su mayor satis-
facción, sin que necesitasen de pedir licencia para ello, ni colación y
ynstitución del Obispo para administrar los Santos Sacramentos en las
dichas Misiones, ni para hacer lo demás que pareciese conveniente á
la conversión de los fieles y enseñanza de los que iban convirtiendo,
y antes bien el Obispo les diese todo el fomento y auxilio de que ne-
cesitasen; y se encargó á los Prelados regulares tuviesen particular
cuidado de poner en las Misiones todos los operarios que pareciere
conveniente, expresando que la voluntad de S. M. era: que en el ínte-
rin que no se pudiesen reducir á pueblos en forma y se hallasen en
estado de erigir Doctrinas corriesen únicamente á cargo de los Prela-
dos regulares y sus religiosos, con otras disposiciones que miran á re-
conocer el estado y progreso de las Misiones y dar la providencia que
más condujere para su mejor administración; cuya Cédula se mandó
observar generalmente en las Indias por otra de 20 de Marzo de 1689
en que fué inserta, y después, por otra de 12 de Julio del año siguiente
de 1690, se encargó á los Arzobispos y Obispos de las Iglesias de las
Indias que en las Visitas que hiciesen se publicase el auto que proveyó
el Obispo de la Catedral de Santa Cruz de la Sierra para remedio de
la impericia de los indios Yanaconas en los Misterios de nuestra Santa
Fe y Doctrina Cristiana, disponiendo que los hacendados dejasen ir
libremente sus indios á la Doctrina y que en sus haciendas pusiesen
un fiscal entendido en las oraciones para que se las enseñase, debajo
de censuras y otras penas; de que resultó que desde entonces frecuen-
taban la Iglesia y los dueños de las viñas tenían cuidado de hacerles
enseñar las oraciones. Y el virrey del Perú, por su provisión, mandó
que los corregidores asistiesen personalmente á este ministerio y apre-
miasen á los hacendadoz á que cumpliesen con lo dispuesto por el auto
referido, y se encargó á los Obispos por la Cédula citada el puntual
cumplimiento de todo; á que respondió el Obispo de la Catedral del
Cuzco, en carta de ió de Diciembre de 1691, diciendo que, no obs-
tante haberse logrado en su Obispado la providencia que desde los
principios dio en esta materia, se pusieron copias de la Cédula citada
AGOSTO 1694 307
en los libros de Fábrica de todos los curatos, para que teniéndola á la
vista los curas, atendiesen con más vigilancia á su cumplimiento, y úl-
timamente, en 30 de Mayo de 1691, se expidió Cédula para que en las
provincias del Perú y Nueva España se pongan escuelas y maestros
que enseñen á los indios la lengua castellana, en la forma y con las
circuntancias que en ella se expresan, que por ser tan esencial y reco-
pilar las antecedentes acompaño con éste copia de ello.
En cuanto á la segunda parte de orden de V. E. cerca de si hay al-
gunas dadas para que aprendan los indios la latinidad, ó si se han man-
dado fundar Colegios para la educación de su Juventud, sólo se halla
que por la ley II, tít.° 23 del Libro l.° de la recopilación está dis-
puesto que sean favorecidos los Colegios fundados en el Perú para criar
hijos de caciques y se funden otros en las ciudades principales del Perú
y Nueva España, y se ha entendido de sugeto de la Compañía de Jesús
que ha estado en el Perú, que en la ciudad del Cuzco hay un Colegio
intitulado San Francisco de Borja, que está á cargo de la Compañía y
llaman de los Caciques, adonde se crian los hijos de indios Caciques y
Gobernadores, á expensas de S. M., con el título de Colegiales, de
donde salen bien instruidos y enseñados para gobernar sus pueblos y
parcialidades. Que en el Colegio del cercado 'de Lima se crían tam-
bién, al cuidado de la misma Compañía y á expensas de su Magestad,
los hijos de Caciques de las provincias inmediatas á Lima, para el mis-
mo fin que en el Cuzco; y en una y otra parte hay escuelas comunes
para indios y españoles y para todos de grande utilidad. Dios guarde
á V. E. los dilatados años que deseo y he menester. — Madrid, 28 de
Julio de 1694».
Minuta. — Al dorso se lee: «falta que añadir— Visto-».
2.670. 1694- 8— i 74—6—47
Carta del Embajador D. Luis de la Cerda á S. M. — Remite las Bulas
del Obispado de la Paz, por haber conseguido su expedición á favor
de D. Fray Bernardino Carrasco, Obispo que era de la iglesia de San-
tiago de Chile. — Roma y Agosto i.° de 1 694.
2 fs. — Original. — Emp.: «V. Mag.d » Term.: «manos de V. M.>
308 PERÍODO OCTAVO 1683-I704
2.671. 1694-8 — 25 75—6-13
La Cá7nara de Indias á S. M. — Da cuenta de la representación que
ha hecho Fray Manuel Mercadillo, del Orden de Santo Domingo, electo
Obispo de Tucumán, que por Abril de este año, hallándose leyendo la
cátedra de Teología de la Universidad de Salamanca, como lector de
Prima del Colegio de San Esteban, no pudo sacar las Bulas por estar
estrechado á la pobreza religiosa que pide su estado. Pide se le con-
ceda la vacante de él, y la Cámara es de parecer se le otorgue la tercia
parte. — Madrid, 25 de Agosto de 1694.
Al dorso se lee: «acordada en 23 del.— Hagole merd. de mas dos tercias partes
de la renta de este Obispado». — (Rubricado.) — «Pse. en 6 de 7.re — D. Ant.° Or-
tiz de Otalora». — Original.— 2 fs.
2.672. 1694— 10— 15 122—3—4
Real Cédula al Obispo de Buenos Aires. — Que recibió su carta de
12 de Enero de 1683, en que da cuenta que en ese territorio tenían
los religiosos de la Compañía de Jesús 15 reducciones y siete en la
diócesis del Paraguay, muy numerosas y bien asistidas en lo espiritual.
Y en las 15 poblaciones había cerca de 12.000 familias sin contribuir
diezmos y primicias; S. M. da orden, por Despachos de este día, para
que se haga nueva dinumeración de los indios de dichas reducciones
y se reconozca si se gobiernan por caciques con la misma política que
los demás y qué géneros de frutos tienen; y hecha, acudan con los
diezmos á los diocesanos á quienes tocaren y se obliguen los caciques
á la cobranza de los tributos y á enterarlos en su Caja Real; y que los
Gobernadores visiten estos pueblos y reconozcan su estado y cómo
cumplen con estas obligaciones. Enviará certiñcación al Consejo de los
diezmos que le pagasen cada año, para reconocer si le pagan entera-
mente; y lo mismo encarga al Obispo del Paraguay por lo que toca á
su diócesis. -Madrid, 15 de Octubre de 1694.
El Rey, y por su mandado D. Antonio Ortiz de Otalora. Emp.: «En carta »
Term.: «su Diócesis». —Fs. 163 á 163 v.t0 — ídem, con igual fecha, al Provincial
de la Compañía de Jesús, encargándole la ejecución de las órdenes tocante á la
nueva dinumeración de los indios de las reducciones que están á cargo de los
religiosos de ella. — ídem, con igual fecha, á D. Antonio Martínez Lujan, y por su
falta á D. Miguel Antonio de Ormaza, Oidores de la Audiencia de la Plata, para
que haga nueva dinumeración de los indios de dichas religiones como se manda.
OCTUBRE 1694 309
2.673. 1694— 10— 15 76—3—8
Real Cédula de Comisión á D. Antonio Martínez Lujan, Oidor de la
Plata, y por su falta á D. Miguel Antonio de Ormasa, Oidor de ella. —
Dice, que el Obispo de Buenos Aires, en 12 de Enero de IÓ83, dio
cuenta de la visita de su Obispado y que en él había 15 reducciones
de indios guaraníes ó tapes, á cargo de la Compañía de Jesús, y siete
de la misma nación en la diócesis del Paraguay, que las divide el Pa-
raná, todas muy numerosas, bien asistidas en lo espiritual, con templos
capaces y decentemente adornados y muy bien instruidos los indios
en la doctrina y costumbres. Que confirmó 24.OOO muchachos de am-
bos sexos, y este gremio de indios era el principal de aquel Obispado,
por tener 15 poblaciones y cerca de 12.000 familias, y en lo restante
de su diócesis había no más que tres ciudades de españoles y dos pue-
blos de indios y escasamente I. OOO familias. Que dichos guaraníes no
pagaban diezmos y primicias, y crecía cada día en gente esta nación,
por ser la más ociosa y libre de servidumbre que había en todas las
Indias. Que los religiosos, por el cariño que tienen á estos indios,
nunca cesaban de solicitar las nuevas exenciones, pero era veneno para
el indio, porque eso, estando sujeto á servidumbre, nunca está seguro,
como no lo estaban éstos, porque en gente y armas excedían mucho
al resto de aquellas provincias. Y en la visita reconoció cinco reduc-
ciones pequeñas que convendría extinguirlas, incorporando los indios
en otros pueblos.
Y visto por el Consejo, con la petición del Fiscal, S. M. le manda
haga nueva dinumeración de indios de las 1 5 y siete reducciones di-
chas, y que reconozca si se gobiernan por cacique, como las demás, y
qué írutos tienen. Y hecha la numeración, hará que acudan con los
diezmos á los diocesanos á quien tocare y que los caciques cobren y
enteren los tributos en la Caja Real, y ordena á los Gobernadores del
Río de la Plata y Paraguay que visiten estos pueblos, reconozcan su
estado y cómo cumplen con estas obligaciones, y á los Obispos que
certifiquen al Consejo de los diezmos que cada año les pagasen, con-
forme á la numeración; y le encarga al Superior de la Compañía de
dichas doctrinas procure tenga efecto la ejecución de estas órdenes,
que, de lo contrario, se dará por deservido y pasará á usar de sus ma-
310 PERÍODO OCTAVO 1683-I7O4
yores regalías, y le dará cuenta de ello y se le hará grave cargo de
cualquier omisión; y le da el poder, con inhibición, al Presidente y
Oidores de esa ciudad y á otros cualesquiera Jueces y Justicias de esas
provincias; y que otorgue la apelación de las partes de los autos ó
sentencias que diere, sólo para ante el Consejo. — Madrid, 15 de Octu-
bre de 1694.
Es copia. — 3 fs., más el de carátula. — Emp.: «Don Antonio Martínez »
Term.: «mi bolunt.d» — Al dorso se lee: «R.or Villagutierre».
2.674. 1694— 12 — 13 154— 2— 21
Real Cédula á los Oficiales de la Real Hacienda de Lima. — Que pa-
guen al Superior de la Compañía de Jesús que lleva á su cargo la mi-
sión de 1 1 religiosos de la misma Orden para la provincia de Santa
Cruz de la Sierra, Juli y otras partes, 306,040 maravedís de vellón
para el aviamiento, matalotaje y vestuario de ellos, y más lo que im-
portare su viático y entretenimiento en Sevilla. — Madrid, 13 de Diciem-
bre de 1694.
El Rey, y por su mandado Antonio Ortiz de Otalora. — Emp.: «Ofiz.s >
Term.: «de las Indias». — Fs. 210 á 211 v.to — Tomo XII, 30,0x21,2, libro de
Frailes, años 1688- 1699.
2.675. 1694 — 12— 13 74 — 3— 30 y 154- 1— 21
Real Cédula al Presidente y jueces Oficiales de la Casa de la Contra-
tación de la ciudad de Sevilla. — Concediendo licencia á Ignacio de
Frías, de la Compañía de Jesús, Procurador general de las provincias
del Río de la Plata, Tucumán y Paraguay, para que pueda pasar á ellas
50 religiosos sacerdotes y seis Coadjutores para las misiones de aque-
las provincias. Los motivos que representó el P. Frías fueron: que su
religión tiene en ella muchas reducciones y misiones de fieles y con-
versiones de infieles, y empleados en ellas más de 70 sujetos, y ha-
biendo empezado ahora la nueva misión de los chiriguanas, en que
actualmente tiene algunas reducciones, y en ellas de 8 á 10 sujetos,
sin las misiones de los indios charrúas y otros que expresa, fué enviado
para solicitar de S. M. más misioneros. — Madrid, 13 de Diciembre
de 1694.
ENERO 1695 311
El Rey, y por su mandado Antonio Ortiz de Otalora; señalada del Consejo.—
Emp.: «El Pres.,e > Term.: «mi Voluntad». -— Fs. 249 á 250 . - Tomo XII,
30,0 x 21,2, libro de Frailes, años 1688-1699.
2.676. 1694 75—6 — 10
Memorial del P. Ignacio de Frías \ de la Compañía de Jesús , Procu-
rador general de las provincias del Paraguay, Tucumán y Buenos
Aires, á S. M. — Dice que presentó en 2 de Junio de este año un Me-
morial y poder, y que el Fiscal, á quien se dio vista de ellos, respondió:
que presente la instrucción que cita el poder. Y porque no trae ningu-
na, ni se la dio la Congregación que le eligió, aunque en ella se trataron
los negocios que había de solicitar en la Corte, y son: pedir misión de
sujetos á S. M. y las cosas que juzgare convenientes para las misiones
y nuevas conversiones, en especial la de los chiriguanas, que están en
la jurisdicción de Tarija, y la de las Corrientes y la que cita su Provin-
cial, en el poder que le dio en nombre de su provincia es sólo para su
General y de gobierno doméstico; fuera de lo cual no trae otra instruc-
ción. Pide se dé por presentado su poder y licencia para introducir los
referidos negocios de su provincia. Y para que se conozca la realidad
con que procede la Compañía, y que nunca ha practicado dar seme-
jantes instrucciones, ni él lo ha traído, y así lo jura in verbo sacerdotis.
Original.2 fs. en 4.0 — E?np.: «Ignacio de » Term.: «sacerdotis».
2.677. 1695 — i— 21 45—2—5/8
Certificación. — Dada por el P. Bernardo Francisco Gutiérrez, Pro-
curador general por las provincias de la Compañía de Jesús de Indias,
al Presidente y Jueces de la Real Casa de la Contratación, de haber sido
asistidos en el Hospicio de Nuestra Señora de Guadalupe, de Sevilla, los
Padres que por orden de S. M. van á las misiones del Perú, y son: Fran-
cisco Borinie, Estanislao Arlet y Francisco Javier Leyden, de la provin-
cia de Bohemia, desde l.° de Marzo de 1 694; Antonio Mayorga y José
Javier, de la de Cerdeña, desde 20 de Abril; Antonio Garriga y Sebas-
tián de Monreal, de la de Aragón, desde 3 de Abril; Ginés de Tebar,
de la de Toledo, en 20 del mismo mes; y Joaquín de Velasco, Antonio
Murillo y Juan de Mier, de la de Castilla, en 24 de Mayo. — Sevilla, 21
de Enero de 1695.
312 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
Siguen las certificaciones: del Provincial de Aragón, José Vidal, de remitir,
por orden de su General, Tirso González, al P. Antonio Garriga y al H.° Sebas-
tián de Monrreal; fecha en Zaragoza á i.° de Enero de 1694.
Del P. Jerónimo Mussio, Provincial de Cerdeña, tocante á los HH. Antonio
Mayorga y José Javier; fecha en Sacer á i.°,del mismo mes y año.
Del Provincial de Toledo, Francisco Miño, tocante al P. Ginés de Tebar; Ma-
drid, Colegio Imperial, á 7 de Abril del mismo año.
Del P. Antonio Carabeo, Provincial de Castilla, tocante á los PP. Joaquín de
Velasco, Antonio Murillo y Juan de Mier; fecha en el Colegio de Valladolid á
30 de Abril del mismo año.
Del P. Jaime Willi, Visitador y Viceprovincial de Bohemia, en orden á los
PP. Francisco Borinie, Estanislao Arlet y Francisco Javier Leyden; fecha en
Olumucy (Olmütz), Moravia, á 3 de Enero de 1694.
Del P.José Vidal, Provincial de Aragón, tocante á los PP. Ignacio de Osona, sa-
cerdote, de veinticinco años, natural de Vich, y Miguel Gil, teólogo, de veinti -
nueve años, natural de Magallón, Obispado de Zaragoza; fecha en Zaragoza á 4 de
Marzo de 1695. Estos dos últimos fueron reseñados y enviados desde Madrid á
los Jueces Oficiales de Sevilla por el Sr. Secretario D. Antonio Ortiz de Otalora,
á 6 de Junio de 1695.
2.678. 1695—2—3 45-2—5/8
Reseña. — Ante el Sr. Semanero de la Casa de la Contratación de
Sevilla, D.José Bernardo de la Parra, parecieron, para efecto de re-
señarse, II religiosos de la Compañía de Jesús de los 1 7 que están
concedidos pueda enviar á las misiones de Juli, Santa Cruz de la Sierra
y otras partes, en las provincias del Perú, á costa de la Real Hacienda,
el P. Pedro de Espinar, de la dicha Compañía y Procurador general
de las provincias de las Indias, y son los siguientes:
1 El P. Joaquín de Velasco, sacerdote, Superior de esta misión, na-
tural de Balmaseda, Obispado de Calahorra; de cuarenta años,
de buena estatura, pelo negro, ojos pardos.
2 P. Ginés de Tebar, sacerdote, de Talavera, Arzobispado de To-
ledo; de treinta años, blanco, ojos negros, de mediana estatura.
3 P. Antonio Murillo, sacerdote, de Cabeza del Buey, Obispado de
Córdoba; de veintinueve años, blanco, ojos grandes, pelo negro.
4 P. Antonio Garriga, sacerdote, de Mallorca y su Obispado; treinta
y dos años, de mediana estatura, pelo rubio.
5 P. Juan de Mier, sacerdote, de Santillana, Obispado de Oviedo;
de veintisiete años, mediana estatura, blanco, ojos azules.
MARZO 1695 313
6 P. Antonio Mayorga, sacerdote, de Caller, en Cerdefía y su Arzo-
bispado; treinta y un años, mediana estatura, blanco, pelo negro.
7 P. José Javier, sacerdote, de Sazer, en Cerdeña y su Arzobispado;
de treinta años, de buena estatura, señal de herida en la trente
al lado derecho.
8 P. Francisco Borinie, de Baronzi, en Bohemia, Arzobispado de
Praga; treinta y un años, buen cuerpo, abultado de rostro, pelo
castaño claro.
9 P. Estanislao Arlet, sacerdote, de Opolio, Obispado de Orusaleila;
treinta y dos años, alto, abultado de rostro.
10 José Francisco Javier Leyden, sacerdote, de Viena; treinta y tres
años, abultado de rostro y calvo.
11 Sebastián de Monrreal, de Jaca; treinta y siete años, buen cuerpo,
señal de herida en la frente.
Reseñados en el Hospicio de Nuestra Señora de Guadalupe, donde
es Superior el P. Francisco Gutiérrez y Procurador general por las
Indias. — Sevilla, 3 de Febrero de 1695. — José Bernardo de la Parra
(con su rúbrica).
2.679. 1695— 2— 10 76—2—23
Testimonio de los autos obrados hasta fin de Junio de i6g4 sobre las
dependencias de la Colonia del Sacramento, para enviar á S. M., y las
que se han seguido después hasta 10 de Febrero de i6g¿. — Remitidos
con carta del Gobernador de Buenos Aires D. Andrés de Robles de
30 de marzo de 1695, °iue se recibió con la flota de Nueva España. —
Puerto de Buenos Aires, IO de Febrero de 1695.
147 fs. numerados, más otro en blanco, más 25 fs., más 8 interpolados en blanco.
Emp. (la primera numeración foliada): «Mi Señor, Sauiendo > Term.: «D.Franco.
Naper de Lancastro».— (Rubricado.)— Emp. (la segunda numeración sin fecha):
«Sr. Meu, a esta hora » Term.: «sno. de su magd.» —(Rubricado.)
2.680. 1695 — 3—14 76—2—2^
Carta del P. Luis Gómez, Superior de las misiones de la Compañía
de Jesús del Uruguay y Paraná al P. Rector del Colegio del puerto de
Buenos Aires. — Dícele que tres portugueses se encontraron con dos
indios que iban á reconocer un puesto para recoger en él vacas ó ran-
314 PERÍODO OCTAVO 1683-I7O4
chear. Como suelen dichos portugueses, simulando su intento se pu-
sieron á hablar con ellos, y habiéndolos despedido, les asestaron las
escopetas sin advertirlo ellos, derribándolos de los caballos en que iban,
de que luego murió el uno, y pensando quedaban ambos muertos, se
retiraron, temiendo lo que les podía suceder si los muchos indios que
tras los dos iban llegaban allá, como sucedió. Pues yendo poco después
con su caballada y hallado el uno todavía vivo, les dijo el suceso, y á
poco tiempo murió también. Con lo cual, irritados los indios, siguieron
el rastro y dando con los portugueses los mataron, menos uno que se
escapó, y éste llevaría el aviso y no diría cómo fué; pues los indios lo
hicieron irritados de lo que ejecutaron los portugueses matándoles pri-
mero dos. Y parecía ser cierto, pues habiendo antes encontrado los in-
dios con una carreta de los portugueses que se volvía á San Gabriel, no
hicieron molestia alguna á los que la llevaban, y éstos podrían decir la
verdad, y no el que por robarlos les acometieran los indios. — Santo
Tomé, 14 de Marzo de 1695.
Autógrafa. — 1 f." - Emp.: «Por lo q. solo » Term.: «mas despacho».
2.681. 1695 — 3— 21 76—2 — 23
Testimonio. — Comprende las cartas que el Gobernador de la Colonia
del Sacramento, D. Francisco Naper de Lancastro, escribió al Gober-
nador de Buenos Aires, D. Agustín de Robles, en forma de protesta,
sobre las muertes que dice hicieron los indios de las doctrinas que es-
tán á cargo de los religiosos de la Compañía de Jesús, entre los ríos
Uruguay y Paraná, en tres soldados de su guarnición y dos indios de
nación tupis, habiendo salido á hacer matanza de ganado vacuno á los
parajes del río del Rosario. =Siguen: la respuesta del Gobernador de
Buenos Aires; el auto exhortatorio que sobre el particular se hizo al
Provincial de dichos religiosos, P. Lauro Núñez, y todas las demás no-
ticias y cartas que intervinieron en esta dependencia, así de su señoría
y del dicho Gobernador de la Colonia, como del Cabo de la guardia de
San Juan, hechas hasta el día 18 de Marzo de 1695, agregadas á los
autos obrados hasta fin de Junio de 1694, sobre las dependencias de
la Colonia del Sacramento, para enviar á S. M. y las que se han se-
guido después, hasta IO de Febrero de 1 695.
ABRIL IÓ9S 3*5
La fecha del testimonio es de Buenos Aires, 21 de Marzo de 1695. —Remitido
con carta del Gobernador de 30 de Marzo de 1695, Q.ue se recibió con la flota de
Nueva España. - Anejo.— Toda la foliación que se halla después de la foliada en
147 fs. está sin numerar, á excepción de los ocho últimos fs.
2.682. 1695—3—24 74—3—39
Carta de D. José de Garro al Sr. D. Antonio Ortiz de Otalora. —
Informándole (como se le ordenó) sobre la representación que hizo la
ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz de que se le apliquen los derechos
de la Romana, Mojón y Contribución de Pulperías. Trata, con esta
ocasión, de lo propuesto por el Cabildo de aquella ciudad para que los
Padres de la Compañía de Jesús se encargasen de la reducción de los
indios calchaquíes. -San Sebastián, 24 de Marzo de 1695.
Original. — 4 ís.—Emp.: «En carta de 18 de Hen.° > Term.: «con todo rendi-
mientos
2.683. 1695 — 3—30 76—2—23
Carta del Gobernador de Buenos Aires, D. Agustín de Robles, á S. M.
Dice que en 28 de Abril de 1693 dio cuenta del estado y dependen-
cias de la Colonia del Sacramento hasta aquel día, y ahora remite á
S. M., por vía de los galeones, los autos de todo lo sucedido, por si se
hubieren perdido los que envió por el Brasil, y aunque el último su
ceso de las muertes de los tres portugueses y dos indios, al primer
semblante parece que les asiste razón, tiene su recelo de que ellos mis-
mos los ocasionaron; sobre que esperará la justificación del hecho para
darle la satisfacción que pidiere el caso. El Gobernador de la Colonia
confiesa por sus cartas el dolor, que disimula mal, de verse perdido
con la falta de comercio, sobre cuya esperanza hizo muy grandes em-
peños de ropa en Portugal, que toda se le ha perdido. — Buenos Aires,
30 de Marzo de 1695.
Original. — 1 f.°, más el de carátula. — Emp.: «Hauiendo dado quenta »
Term.: «que toda se le a perdido». — Al dorso se lee: «Rda. en Marco de 1697.--
Se remita todo lo q. huuiere sre. esto y tocante a la Isla de Maldonado al señor
D. Franco. Camargo». — (Rubricado.)
2.684. 1695-4— 10 76—2—23
Testimonio de los autos que remitió el Gobernador de Buenos Aires,
D. Agustín de Robles, en carta de ij de Abril de 1695. — Sobre el es-
316 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
tado en que quedaban las dependencias con la Colonia del Sacra-
mento.— Buenos Aires, io de Abril de 1 695.
156 fs., más uno en blanco, el de carátula y el de cubierta. — Emp.: «Mi Señor,
Sauiendo » Term.: «Sno. de su magd. y gouon.»
2.685. 1695 -4—15 76—2—23
Carta del Gobernador de Buenos Aires, D. Agustín de Robles, á S. M.
Repite los autos del estado de las dependencias con la Colonia, con
deseo de que S. M. se halle con noticia verdadera, por haber sabido
que el Gobernador de dicha Colonia ha dado cuenta en algunas oca-
siones de lo que ha sucedido con la celeridad que Je aconseja su de-
masiado orgullo y poca edad. Y por ser muy posible que el Embaja-
dor de Portugal forme en esa Corte la queja, levantándola de punto y
conviene que S. M. se halle con plena noticia de todo, justificación de
autos y sus mismas cartas del Gobernador, para no sólo satisfacerle,
sino volverle la queja, procuró encaminar estos autos donde espera se
reconozca que en el último suceso de las muertes de los portugueses
é indios queda dispuesto á darle plena satisfacción, y no sólo dársela,
sino culparle, por haber venido á sus manos carta del Superior de las
doctrinas, escrita al Rector del Colegio de aquella ciudad (que original
remite), para que se pueda responder mejor al Embajador, en el ínte-
rin que va ya lo que resultare de las diligencias empezadas, á que no
había lugar á esperar por estar para partir la flota del Brasil. — Buenos
Aires, 15 de Abril de 1 69 5.
Original. — 1 f.°, más el de carátula. — Emp.: «Aunque por los navios >
Term.: «para partir>. — Al dorso se lee: «R.da en 1 1 de Noure. de 1695. — Junta. —
Los autos quedan en la Sria. para quando convenga, y avísese del reciuo, y por
lo demás se lleue a la Junta de Gue.a». — (Rubricado.)— «Junta dho. día.— Aña-
dase al resumen para q. se vea el Martes, como está preuenido>. — (Rubricado.)
2.686. 1695— 4— 15 76—2—23
Copia del capítulo de carta que escribió el Gobernador de Buenos
Aires, D. Agustín de Robles. — Remite la planta del fuerte de aquel
presidio, con su perfil, hecho de su mano, y con decir que los parape-
tos tienen tres pies de grueso muy escaso, cuando ni aun 20 eran bas-
tante, y que los flancos aun no tienen treinta el que más, cuando lo
ABRIL 1695 3¡7
ordinario son de IOO, cree que está bastantemente ponderada su inuti-
lidad, y sobre ser de tierra, á quien la continuación de las aguas des-
hace cada día, costando más de reparo que Jo que él vale, espera que,
en vista de él, S. M. mandará dar la providencia que más convenga á
su Real servicio. — Buenos Aires, 15 de Abril de 1 695.
1 f.°, más otro en blanco. — Emp.: «Todas estas cosas » Term.: «de V. M.»
2.687. 1695-4—23 76—5-7
Memorial del P. Miguel de Viñas, de la Compañía de Jesús, Procu-
rador general de la provincia de Chile. — Dice que su religión tiene en
ella misiones encargadas por S. M.; presenta cartas del Obispo, Presi-
dente de la Audiencia de Santiago y Gobernador de Valdivia, en que
se hace ver la necesidad de sujetos, la cual ha crecido, porque desde
la última concesión que hizo S. M., en 1682, á José María Adamo, su
Procurador, y de los religiosos que éste pasó el año de 1684 en los ga-
leones del General D. Gonzalo Chacón, murieron seis, como informa
dicho Presidente, sin que hasta hoy se hayan concedido sujetos por
S. M., ni Procurador que los haya conducido; y siendo esta necesidad la
que obligó á su provincia á remitirlo á esta Corte á pedirlos y conducir-
los: suplica 30 misioneros para dichas misiones y que la tercera parte
de ellos pueda ser de extranjeros, conforme á la Real Cédula de 1684.
Original. — 2 ís. en 4.0 en medio pliego para despacho de oficio, 6 maravedís,
sello 4.0, año 1695.— Al dorso se lee: «Los desp.os tocantes a la Misión de Chile
que pidió el P.e Joseph M.a Adamo el año de 82, se dieron el de 84 al P.e Man.1
Rodríguez. Y no consta q. desde entonces se haya concedido otra Misión para
aquellas Prov.as— El informe ba en pliego aparte». — (Rubricado.) — «Bienen den-
tro las cartas de Informe que expresa. — Cam.raa 23 de Abril de 1695. — Véalo el
Sr. fiscal». — (Rubricado.) — <E1 Fiscal, en vista de este mem.1 y del Informe del
Gou.or, Aud.a y Obpo. de Chile para que se conzeda esta Mision=dice: que no
auiendo precedido la nomina de los religiosos existenttes que hay y de los q. an
faltado de las misiones anttecedenttes: Como se prebiene por la Ley 3, Título 14,
Libro 1 de la recopilación, parece no está en términos de poderse conzeder esta
misión. — Md. y Maio 12 de 1695». -(Rubricado.) -«Cons.0 a 27 de Jullio de 1695.
Hau.do conferido de orden del Cons.0 el Sr. D. Lope de Sierra con este religioso
sre. el punto de los Misioneros que seria bien embiar, y por los motivos que
represento en el Cons.0 y se tuvieron pre.tes acá, de [que] se concedan cuarenta
religiosos y seis coadjutores, con la calidad de la 3.a pte. de extranjeros llama,
dos de la Casa de Austria, y la Cont.ria informará el importe de este auiam.t0> —
(Rubricado.) — «El Informe ba en pliego aparte». — (Rubricado.)
318 PERÍODO OCTAVO 1 683 I7O4
2.688. 1695—6- 26 122-3—4
Real Cédula al Gobernador de Buenos Aires. — Ordenándole haga
aplicar por tiempo de diez años á la ciudad de Santa Fe de la Vera
Cruz los derechos de Romana, Mojón, Pulperías, y que los religiosos
de la Compañía de Jesús se encarguen de la misión de los indios cal-
chaquíes, para evitar el escrúpulo que se sigue de la retardación, y que
la de San Francisco cese en la pretensión intentada, pues no se ad-
quiere derecho en materia de esta calidad, porque fuese religioso fran-
cisco el que asentó esta paz. — Madrid, 26 de Junio de 1695.
El Rey, y por su mandado Juan Antonio Ortiz de Otalora. — Emp.: «En car-
ta » Ternt". «mi Voluntad».— Fs. 186 v.to á 188.
2.689. 1695-6—30 74-_3__39
Carta de Fray Julián Chumilla, Comisario general de Indias, á un
individuo del Real Consejo. — Dándole cuenta de cómo había dieciocho
años que los calchaquíes dieron la paz en el gobierno de Buenos Aires,
mediante los oficios de un religioso de su Orden, y que los administran
los religiosos de la Compañía, coadyuvando, según las indicaciones del
Real Consejo de Indias, los religiosos de su Orden á dicha administra-
ción con los Padres de la Compañía, sin contradicción alguna.- Ma-
drid, 30 de Junio de 1695.
2 fs.— Original. — Emp.: «V. S. fue servido » Temí.: «acompaña a esta».— Al
dorso se lee: «El Consejo ordenó al consejero diese gracias al Comisario, como
ejecutó en primero de Julio del mismo año».
2.690. 1695—7—4 74—4-4
Testimonio de Real Cédula y lo ejecutado en su virtud. — Sobre que
se recogiese un Memorial, impreso sin licencia por el P. Pedro Calde-
rón, de la Compañía de Jesús, que remite á S. M. en su Real y Supremo
Consejo de las Indias, del Nuevo Reino de Granada, sobre la nulidad y
validación de una concordia hecha entre la Compañía y la religión de
predicadores de la provincia de Quito tocante á la erección de Univer-
sidad general de estudios en esa ciudad y la de Quito, fundación de
cátedras, íorma de graduar en los Colegios que cada una tiene en ellas,
en que S. M. ha mandado dar las providencias que se ha tenido por
conveniente. — Madrid, 4 de Julio de 1695.
iuuo 1695 319
3 fs. — Copia legalizada. — Emp.: <en mi Consejo > Term.: «Joseph de
Cobos>.
2.691. 1695—7-5 74—4—18
Memorial del Procurador general de las provincias del Rio de la
Plata y Tucumán, D. Gabriel de Aldunate y Rada, á S. M. — Presenta
el Arancel de los derechos parroquiales que se pagan en Tucumán y
un informe que el Cabildo de la ciudad de Córdoba hace á S. M. sobre
el exceso de dichos Aranceles, pidiendo se moderen y reciban en
frutos, por falta de plata que suele haber en dicha provincia para pa-
garlos.
Original. — 1 f.° — «Cons.0 a 5 de Jullio de 1695.— Al Sr. Fiscal».— (Hay una rú-
brica.)— El Fiscal dice «que por la ley 9, tt.° 8, lib. 1 de la Recopilación de In-
dias está dispuesto que en los Concilios Provinciales se hagan Aranceles de los
derechos eclesiásticos, regulándolos solo por triplicado del que está dispuesto
para la iglesia de Sevilla, y que los Presidentes y Gobernadores tengan el cui-
dado de proponerlo en los Concilios que se hicieren, y por la segunda del mismo
titulo se previene que no se ejecute lo dispuesto en estos Concilios hasta tener
aprobación del Consejo — por ley 6 del mismo tt.° se expresa la diferencia de los
concilios Provinciales a los Sínodos Diocesanos, mandando que aquellos no se
ejecuten sin remitirlos y tener aprobación del Consejo; y estos que se remitan
a los Presidentes y Audiencias, para que si hallaren que en ellos se perjudicó al
Patronato o jurisdicción o otro inconveniente notable hagan sobreseer en su
ejecución y los remitan al Consejo, para proveher lo conveniente; y respecto de
no constar que el Aranfcel] que se presentó haya sido comprendido en Concilio
Provincial y que este estubiese aprobado por el Consejo, sino por Sinodo Dio-
cesano, parece pertenece la revisión y conocimiento a la Audiencia de este dis-
trito, a los cuales está cometido la moderación de los Aranceles, según lo ad-
vierte el S.r Solorzano en la Política Indiana, lib. 4, cap. 8, § y si aun se hallare,
y en el lib. 5, cap. 3, en el § que empieza lo octano. Porque parece se debe re-
mitir esta pretensión a la aud.a de aquel distrito, para que vea y reconozca el
referido Arancel, v hallando no estar aprouado por aquella Aud.a y ser excesi-
vos los derechos hagan despacho de Ruego y encargo al Obispo de aquella Dió-
cesi para que lo modere y arregle a lo que fuese justo, según el estado que pre-
sente de los Caudales de los C.as— Y en quanto a que los Párrocos llevan de los
entierros que se hacen en los Combentos de las Religiones la tercera parte más
de los derechos que regularmente deuian perciuir, sin embargo de que la Reli-
gión de San Francisco ganó ejecutoria en aquella Audiencia para que no la lle-
uasen de los entierros de sus Combentos, se debe asimismo mandar que la
Audiencia reconozca la citada ejecutoria y dé la prouidencia combeniente, para
que los Párrocos se arreglen a ella en los entierros que se hiciesen en los demás
Combentos.— Y que no teniendo los herederos P.s cumplan con pagar en gene-
320 PERÍODO OCTAVO I683-I7O4
ros al precio corriente, rogando y encargando al Diocesano disponga nuevo
Arancel, pues ha tanto tiempo que no se ha echo. — M.d y oct.e 10 de 95». — (Hay
una rúbrica.) — «fho. — Cons.0 13 de Oct.e 695.— Como lo dize el S.r Fiscal, come-
tiéndose a la Aud.a, y si en ella se reconociere ay resistencia en los Obpos. en
formar nuevos Aranceles y arreglarse a las disposiciones de derecho, dé quenta
al Consejo». — (Hay una rúbrica.)— Sigue el «Arancel eclesiástico sacado del ori-
ginal que tiene el S.or Maestro Don Bar.me Daualos, Arcediano de la Santa Igle-
sia Cathedral deste Obispado de Tucuman, Prou.or y Vic.° Gnl., en sede Va-
cante, sacado y autorizado del Liz.d° Don Cosme de el Campo Ibañez, Rector
del Colegio Seminario R.1 de la Santa Iglesia Cathedral, Prou.or y Vic.° Gnl., en
Sede Uacante, a Pedimento de SS.a el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento
desta Ciudad de cordoua en veintiquatro dias del mes de Dic.e de mil y seis-
cientos y nobenta años. — D. Cosme del Campo Ibañes, Secrett.0 y notario
pu.co> — (Hay una rúbrica.) — El Arancel Eclesiástico y derechos de entierros y
casamientos es de D. Fray Fernando Trejo y Senabria, y comprende 39 núme-
ros, y su fecha es en Santiago del Estero en 27 de Noviembre de 1610, y el Tes-
timonio legalizado del traslado concorde con su original y firmado por D. Cosme
del Campo fué dado en Córdoba en 24 de Diciembre de 1692.
2.692. 1695 -7-IO 76—3-9
Carta de D. Francisco Domínguez, electo Presidente de Charcas,
á S. M. — Refiere que su celo desea anticipar lo que más pueda ser el
Real servicio, contribuyendo con sus experiencias desde ahora. Y la
materia que ha reconocido de mayor gravedad es la reducción de
los gentiles, que en la provincia del Chaco son innumerables, pues se
halla circuida de la de Santa Cruz de la Sierra, Valle de Tarija, Tu-
cuman, parte de la del Río de la Plata y del Paraguay; y todas las más
ciudades hacen fronteras á los enemigos del Chaco y mantienen con
ellos dilatada guerra. Expresa los daños que de ello se ocasionan, y lo
fértil y calidades de la tierra; que ha más de cincuenta años que se
desea la reducción de estos indios, y aunque se ha intentado, no se ha
conseguido; dice la forma en que se puede intentar con más formali-
dad que hasta ahora, moviéndose la gente y paisanos amigos, saliendo
cada uno de su frontera y ciñendo á estos gentiles; para lo cual se ne-
cesita controvertir con los prácticos sobre el tiempo, caminos, gente
y gastos y resolver la ejecución, arbitrándolos, que no pueden ser mu-
chos, y que los Padres de la Compañía de Jesús ayuden con gente de
sus doctrinas del Paraná y Uruguay, y en su defecto con bastimentos
y caballos, para la entrada, como lo han hecho otras veces, y nom-
Julio 1695 32!
brando Cabo superior á quien obedezcan todos las diferentes goberna-
ciones. Y si esto se lograse con buen suceso, se podían transportar buen
número de estos indios en los valles inmediatos á Potosí y con ellos ir
reclutando la mita del cerro, que se halla hoy en tan corto número y
conviene tanto reemplazarla; ó transportarlos á otro paraje distante,
como lo practicó D. Alonso de Mercado y Villacorta con algunos de
estos indios y con los que conquistó del Valle de Calchaquí, que pasó
á muchos de ellos á Buenos Aires, donde hasta ahora permanecen (que
son los de Santa Cruz de los Quilmes, dos leguas de dicha ciudad), en
mejor modo que los que dejó por vía de encomienda en Tucumán. —
Cádiz y Julio IO de 1695.
Original. — 4 fs., más el de carátula. — Emp.: «Hauiendo » Term.: cde
V. Magd.>
2.693. 1695— 7— 11 76—3 — 9
Carta del Conde de Montellano á D. Antonio Ortiz de Ota/ora. — Re-
mite la carta que puso en sus manos D. Francisco Domínguez, electo
Presidente de la Audiencia de Charcas, para que, en vista de su con-
tenido, se dé la providencia que se tuviese por conveniente. — Cádiz y
Julio II de 1695.
1 f.°, más el de carátula. — Original. — Emp,: <Pongo » Term.: <combeniente>.
Al dorso se lee: «Rda. por el ordin.0 en 18. — Junta. — Están en poder del Sr. fiscal
los paps. tocantes a la Guerra de los Yndios del Chaco, de que trata la carta de
este Preste, de charcas. — sobre este punto escribió Diego Velez de Alcocer otra
carta.— Junta a 19 de Jullio 1695. — Al Sr. fiscal, con lo demás». — (Rubricado.)—
tRor. Villagutierre». —El Fiscal, en vista de esta carta y de todos los papeles so-
bre la materia, dice: «que las contiendas de los Indios Mocobíes de más de cin-
cuenta años á esta parte hasta el de 1679 recopiló en ajustada relación el Rela-
tor D. Juan Vallejo, en 12 de Julio del mismo año, que da por reproducida para
escusar proligidad. — De ella resultó el acordado del Consejo de 11 de Julio
de 1679, ordenando se librasen despachos al Arzobispo y Audiencia de Charcas
y al Obispo y Gobernador de Tucumán para que informasen si convenía decla-
rar contra dichos indios la guerra ó enviarles misioneros con escolta de soldados;
y en caso de guerra se arbitrasen los medios con menos costa de la Real hacien-
da, y que el Virrey hiciese Junta general, con consulta de teólogos para seguri-
dad de la real conciencia, é informase lo que se podía ejecutar. — El Virrey, con
carta de 24 de Noviembre de 1682, remitió los pareceres del Presidente de los
Charcas, D. Bartolomé González de Poveda; del Arzobispo de la Plata, D. Cris-
Tomo iv. 21
322 PERÍODO OCTAVO 1683-I7Ó4
tóbal de Zamora; del Obispe y Gobernador de Tucumán, de D. Pedro Eraso, y
la respuesta, con vista de dichos informes, del Fiscal de Lima; y tres pareceres
de tres teólogos, todos en sentido de se que declare cuanto antes la guerra contra
dichos indios, y discurren arbitrios para que, sin costa de la Real Hacienda, se
aquiete aquella provincia; y lo mismo resolvió el acuerdo de Lima, y el Virrey
avisó quedaba haciendo las prevenciones para que, en llegando la resolución
de S. M., no se perdiese más tiempo. Y en carta de 6 de Octubre de 1687 insi-
nuó el Virrey los motivos de no poderse continuar la guerra con ejército formal
y cesó en la que había principiado, disponiendo se ejecutasen algunas correrías
entre año. — A este informe, con lo que dijo el Fiscal en 8 de Noviembre de 1693,
se mandó por auto del Consejo se esperase las cartas é informes sobre esta gue-
rra que habían de venir en los navios de Buenos Aires, y en viniendo, se en-
viase todo al Fiscal. — Estos informes son del año 1692; dos de los Cabildos secu-
lares de Salta y San Fernando, Valle de Catamarca, de 29 de Noviembre de 1692,
respectivamente; y otros dos de Diego Vélez de Alcocer, vecino de Salta, y de
D. Martín de Jáuregui, Gobernador del Tucumán, sus fechas de 29 de Noviem-
bre y 30 de Diciembre del mismo año: todos abogando por la necesidad de la
guerra viva. — El mismo informe que el Gobernador hace también D. Francisco
Domínguez, proveído Presidente de la Audiencia de los Charcas, en sentido
de que hagan la entrada á los mocobíes del Chaco la gente de la provincia del
Paraguay, Santa Fe, Santa Cruz de la Sierra, Tarija y las ciudades de la provin-
cia del Tucumán, por ser todas fronterizas de estos infieles, y D. Pedro Eraso
añade que se den las órdenes y precauciones necesarias para que en dicha en-
trada se excuse lo posible el derramar sangre de indios, y que los apresados se
saquen á poblarlos á la jurisdicción de Buenos Aires, como se hizo con los quil-
ines, incorporándolos á la Corona, repartiéndoles tierras y dándoles administra-
ción de justicia y buena economía; y en cuanto á la disposición de medios, elije
el Fiscal que se escriba á los Gobernadores, Cabildos y vecinos de dichas ciu-
dades, y en especial á las del Tucumán, Santa Fe y Buenos Aires, para que asis-
tan con todos los caballos, muías, vacas, harinas y maíz; y para la hierba, tabaco,
vino, aguardiente, municiones, vestuario y demás pertrechos, que será necesario
comprarlos, se podrá sacar de las Cajas de Potosí hasta 20 ó 30.000 pesos, con
calidad de reintegro, que podría hacerse del derecho ó contribución que se ha
impuesto de las muías, vacas, hierbas, tabaco y demás géneros que conducen los
vecinos de las tres provincias consignados para la manutención del presidio de
Esteco, que en tres años se podrán reintegrar las Cajas de Potosí, y hecha la
guerra y poblados aquellos indios y en quietud las provincias, será innecesario
aquel presidio y cesará dicha contribución y quedará franco el camino real de
aquel comercio. — El Consejo y Junta de guerra proveerá lo más conveniente. —
Madrid y Septiembre 27 de 1696». — 1 Rubricado.) — A continuación se lee: cjunta
2 de Octubre de 1696. — Al Relator Ldo. Va. Gutiérrez, con los autos>. — (Rubri-
cado.)— «Su Illma. Y Señores de la Junta— Jubenazo — Serra — Camargo— Busta-
mante — Carnero.— Visto con los Señores del margen. — 12 de Junio de 1698.—
Ldo. Brias.> — (Rubricado.)— «S. Exa. — Juvenazo— Florida— Camargo — Castro-
Carnero— Larrea.— declarase por no Visto este espediente y se traiga el Martes
12 deste Mayo 5 de 1699.— Lido. Brias>. — (Rubricado.)
NOVIEMBRE 1695 3¿3
2.694. 1695—7—30 76—5—7
Informe de la Contaduría. — Tocante á la misión de 40 religiosos y
seis Coadjutores concedida á la provincia de la Compañía de Jesús de
Chile para el aviamiento, matalotaje y vestuario de los mismos, que
por decreto del Consejo de 2J del corriente se han concedido al Padre
Miguel de Viñas, de la Compañía de Jesús, Procurador de la provincia
de Chile, es necesario <vn quento, Duzientos y Treynta nueue, mil,
ciento y sesenta mrs. de vellón >, esto sin el gasto que han de hacer
desde los Colegios de donde salieron hasta llegar á Sevilla, que se les
ha de contar á razón de 7 reales cada día por cada religioso, cons-
tando por certificación de los Superiores de los dichos Colegios de
donde salieren, haciendo la cuenta de 8 leguas por día, y más 2 reales
en cada uno de los que se detuvieren en Sevilla aguardando embarca-
ción.— Madrid, 30 de Julio de 1695. — Dn. Pedro de Castro y Colon. —
Mig.1 Ant.° de Cabrera (los dos con sus rúbricas).
Original.— 1 f.°, más el de carátula.
2.695. 1695— 8 — 14 74—6—46
Carta del Embajador en Roma, D. Luis de la Cerda, d D. Bernardo
Antonio de Pardiñas Villas de Franco, Secretario del Real Consejo. —
En ella acompaña el Breve que se le mandó solicitar para que Fray
Manuel Mercadillo, Obispo electo de la iglesia de Tucumán, se pueda
consagrar en España. — Roma, 14 de Agosto de 1695.
2 fs. — Original. — Emp.: <Hauiendo > Term.i «ha menester».
2.696. 1695-9 -19 74-6—40
Informe de D. José de Garro á D. Antonio ae Ubilla y Medina. —
Informando sobre la representación que ha hecho el Procurador gene-
ral de Buenos Aires de que se recojan los portugueses en la forma
que propone. — Madrid, 19 de Septiembre de 1695.
1 f.° y el de carátula. — Original. — Emp.: «En carta de 15 » Term.: «a esos
Sres.»
2.697. 1695— 11— 25 122—3—4
Real Cédula al Gobernador de Buenos Aires. — Que en Junta de
Guerra de Indias se ha entendido que los portugueses que fueron en
324 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
la última flota al Brasil trataban, por orden de su Príncipe, de poblar
la isla de Maldonado, por su fertilidad y abundancia de ganados, y que
lo mismo ha hecho en tierra firme frente á la isla de San Gabriel.
Que esté en inteligencia de ello para observar las órdenes, de que se
le remite duplicado, sobre esta materia, dando cuenta de lo que resul-
tare.— Madrid, 25 de Noviembre de 1695.
El Rey, y por su mandado Juan Antonio Ortiz de Otalora. — Emp.: «en mi
Junta » Term.: «Dup.do» — Fs. 221 v.l° á 222.
2.698. 1695 — 12— 3 76—5—7
Memorial de Ignacio de Frías, Procurador general de la Compañía
de Jesús del Río de la Plata, Paraguay y Tucumán, á S. M. — Dice que
por haberse experimentado no ser regulares los navios de registro de
Buenos Aires, dilatándose unas veces sus salidas y otras anticipándose,
pide ordene S. M. á los Gobernadores del Río de la Plata no les pongan
impedimento alguno á los Procuradores de esta provincia para que se
puedan embarcar en dichos navios, aunque no estén cumplidos del
todo los dichos seis años.
1 f.°, más el de carátula. — Emp.: «Ignacio de Frias > Term.: «de V. Mgd.» —
Al dorso se lee: «Conss.° 3 de Diz.re 1695. — Como lo pido. — (Rubricado).
2.699. 1695— 12— 19 122—3—4
Real Cedida á la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz. — Extrañán-
dole que, sin participárselo al Patrón, acudiese al Prelado de San Fran-
cisco á la solicitud de misioneros y que no lo continúe en adelante. —
Madrid, 19 de Diciembre de 1695.
El Rey, y por su mandado Juan Antonio Ortiz de Otalora. — Emp.: «Con oca-
sión > Term.: «cumplirlo asi». — Fs. 242 á 242 v.to
2.700. 1695— 12— 19 122—3—4
Real Cedida al Obispo de Buenos Aires. — Dice que D. Gabriel de
Aldunate y Rada, Procurador general de Santa Fe, le ha representado
que deseando dicha ciudad la reducción de los calchaquíes, tocagues
y vilos, evitando las invasiones que hacían en las estancias, hizo paces
con ellos por mano de Fray Diego de Córdoba, del Orden de San Fran-
cisco, expresando lo que había pasado cerca de esta reducción y dere-
DICIEMBRE 1695 325
cho que pretendió tener á ella la religión de San Francisco, de que
presentó algunos instrumentos: suplicándole encargase al mencionado
Obispo, y en su ausencia al Cabildo de esa iglesia, confiriese el uso de
la potestad al sacerdote secular que hallase á propósito, y no habién-
dole, á uno de los religiosos de la Compañía, el que eligiese su Prelado;
no permitiendo se continuase el abuso de enviar los Prelados regulares,
por su propia autoridad misioneros; pues aunque tuvieren esta facultad
por Bula pontificia, está revocada y condenada por el Derecho y Con-
cilio tal facultad, y mandada guardar por Ley del Reino, y que en esta
materia se pusiese la celeridad que pedía su importancia, y diese orden
al Gobernador de esa ciudad para que dejase al principio obrar á los
eclesiásticos solamente hasta estar en estado de seguridad, por la des-
confianza de los indios: S. M. le ruega y encarga que en caso que estos
indios gentiles quieran abrazar la fe y admitir misioneros, habiendo
clérigos virtuosos y de vida ejemplar los procure persuadir á que se
ejerciten en tan santo empleo, y si la religión de San Francisco estu-
viere en disposición de enviar misioneros á dicha provincia se valga de
ella para que nombre sujetos á propósito, presentándolos al Vicepa-
trono, y para el estipendio se acuda al Virrey para que provea de lo
necesario, añadiéndolo al situado. — Madrid, 19 de Diciembre de 1695.
El Rey, y por su mandado D. Antonio de Ubilla y Medina. — Emp.: «Dn. Ga-
briel de > Tertn.: <dareis quenta». — Fs. 243 v.t0 á 244 v.to
2.701. 1695 — 12 — 26 122—3—4
Real Cédula á D. Agustín de Robles, Gobernador de Buenos Aires. —
Mandándole, á instancia de Ignacio de Frías, de la Compañía de Jesús,
Procurador general de las provincias de Tucumán y Paraguay, que en
las ocasiones que se ofrecieren de navios de registro, deje embarcar en
ese puerto á los Procuradores de la Compañía de Jesús de las provin-
cias referidas, para que puedan ir á Roma á la obligación de su insti-
tuto, aunque no hayan pasado los seis años del tiempo dispuesto para
ello. — Madrid, 26 de Diciembre de 1695.
El Rey, y por su mandado D. Antonio Ubilla y Medina. —Emp.: «Ignacio de
Frias » Temí.: «mi voluntad». — Fs. 251 v.to á 253. — Esta Cédula se halla repe-
tida en los fs. 271 v.to á 272 v.to de este mismo volumen.
326 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
2.702. 1695 74—6—40
Petición del Procurador general de las provincias del Rio de la Plata.
Refiere los excesos que se experimentan de la vecindad de los portu-
gueses en la nueva población que han hecho á vista de Buenos Aires;
y que han subido más de 300 á las provincias de arriba, cuya comuni-
cación es nociva, como lo expresa en el papel informativo que difirió
al Fiscal, y al cual se refiere; que convendría recogerlos para que po-
blasen la ciudad de Talavera de Esteco, de la provincia del Tucumán,
distante 300 leguas de la Colonia del Sacramento, ó que pasasen á ser-
vir á Chile, sin que puedan ampararse de provisión alguna.
Sin fecha. — 2 fs. — Original. — Emp.: «Don Gabriel » Term.: «no lo executen>
2.703. 1696— 4— 18 76 — 2 — 34.
Respuesta del Sr. Fiscal del Consejo Real de las Indias, D. Mateo de
Tobar. — Sobre lo acordado y consultado al Consejo en lo tocante al
Cerro de Potosí y sus minas, minerales, mineros y mitas de los indios
de aquellas provincias por los Virreyes Duque de la Palata y última-
mente por el actual Conde de la Monclova y la Real Audiencia del
Perú.— Madrid, 18 de Abril de 1 696.
Impreso, con la rúbrica del Fiscal. — 5 fs., más el de carátula. — Emp.: «El Li-
cenciado » Term.: «la razon>.
2.704. 1696—5—4 74—6—45
Auto del cumplimiento del Breve de Su Santidad, dado en Roma á 15
de Mayo de i6gj. — Mandando celebrar el oficio y misa de la festividad
de la Inmaculada Concepción de Nuestra Señora con rito doble de
segunda clase, con octava. — La Plata, 4 de Mayo de 1 696. — Fué pro-
veído este auto por el Arzobispo de dicha ciudad, en cumplimiento de
la Real Cédula de S. M. fecha en Madrid á 19 de Agosto de 1695, de
la cual, y del Breve de Su Santidad, se hizo demostración al P. Maes-
tro Fray Juan Chacón, Vicario provincial del convento de Santo Do-
mingo; á Fray Cristóbal Daza Dávalos, Guardián de San Francisco; á
Fray Pedro de Vera, Vicario provincial del de San Agustín; al Padre
Presentado Fray Pedro Gordillo, Comendador del de la Merced; al
P. Juan Alonso de Cericeda, Rector del Colegio de la Compañía de Je-
MAYO 1696 327
sus; al P. Fray Juan de Contreras, del Orden de San Juan de Dios,
Capellán del Hospital de Santa Bárbara; á las Superioras de Santa Cla-
ra, San Agustín, San José, del Carmen y de Santa Teresa de Jesús, y
al Guardián de la Recolección de San Francisco, Fray Antonio Tri-
viño, del convento de Santa Ana de dicha ciudad.
Testimonio legalizado, fecho en la Plata á 10 de Mayo de 1696. ■ 4 fs. y el úl-
timo de sello 3.0, de un real, del año de 1692 y 93-— Emp.: «En la ciudad >
Temí.; «Salu.or Gómez del Pozo, scriu.0 de su Mag.d» — (Signado y rubricado de
su mano.)
2.705. 169Ó— 5— 10 74—4—10
Carta de la Real Audiencia de los Charcas á S. M. — Avisa del recibo
de la Cédula de 24 de Marzo de 1691, que ordena no se cobre de los
religiosos de la Compañía de Jesús la mesada de las doctrinas de July,
en el Obispado de la Paz. — Plata, 10 de Mayo de 1696.
2 fs. — Original. — Emp.: «En esta Real > Term.: «concede V. M.> — Al dorso:
«Rda. en los Galeones que llegaron el año de 1698».
2.706. 1696 — 5— 12 74—4—10
La Real Audiencia de los Charcas á S. M. — Da cuenta de haber re-
cibido la Real Cédula de 29 de Junio de 1 693, en que manda no se
admitan recursos en causas de visitas de regulares ni de pleitos de dis-
posición del Santo Concilio de Trento. En cuyo cumplimiento promete
tener exacto cuidado, arreglándose á los Estatutos conciliares, canóni-
cos y regulares. — Plata, 12 de Mayo de 1696.
2 fs.— Original. — Emp.: «En esta Real Audiencia » Term.: «de Su Magd.» —
Al dorso: «Rda. en los galeones que llegaron el año de 1698».
2.707. 1696-5—23 74—4—10
La Real Audiencia de los Charcas á S. M. — Da cuenta de haber re-
cibido la Real Cédula de 20 de Diciembre de 1693, en que manda
cuide de que los indios envíen sus hijos á las escuelas y sus hijas á las
doctrinas, y promete ejecutarse en este cuidado, como hasta aquí lo
ha practicado. — Plata, 23 de Mayo de 1696.
2 fs.— Original. — Emp.: «Recibióse » Term.: «cuydado.» — Al dorso: «Rda. en
los Galeones que llegaron el año de 1698».
328 PERÍODO OCTAVO 1683-17O4
2.708. 1696—5—23 74—4—10
La Real Audiencia de los Charcas á S. M. — Da cuenta de haber re-
cibido la Real Céula de 31 de Diciembre de 1694, que manda que los
religiosos destinados para misiones no se extravíen de las de las partes
donde van asignados; para emplearlos sus Prelados en los pulpitos, cá-
tedras y puestos de los conventos, enviando otras personas que no son
á propósito. En conformidad de lo dispuesto por la ley 19, tít. 14 de
la Recopilación de Indias, esta Real Audiencia hará saber á los Pre-
lados de las religiones lo referido y que no se vulnere tan justa y pia-
dosa resolución. — Plata, 23 de Mayo de 1696.
2 fs.— Original. - Emp.: «En esta Real » Term.: «resolución». — Al dorso:
«Rda. en los Galeones que llegaron el año de 1698. — Vista». — (Rubricado.)
2.709. 1696—5—23 74—4—10
Carta de la Real Audiencia de la Plata á S. M. — Que ejecutará lo
mandado en la Real Cédula de 23 de Noviembre de 1693 y las demás
en ella insertas sobre la libertad, alivio y buen tratamiento de los in-
dios, sin permitir que sus encomenderos los obliguen á servicio per-
sonal ni otra contribución más que la del tributo que debieren pagar,
y que lo ejecutará, como hasta aquí lo ha ejecutado. — Plata, 23 de
Mayo de 1 696.
2 fs. — Original. — Emp.: «Hemos recibido » Term.'. «dispone V. Mg.d» — Al
dorso: «Rda. en los Galeones que llegaron el año de 1698».
2.710. 1696 — 5—29 76—5 — 16
Memorial del Obispo del Tucumán, D. Fray Manuel Mercadillo, y
respuesta del Sr. Fiscal de 2g de Mayo de i6g6, de que dimanó el
acuerdo del Consejo de ij de Julio de dicho ano y la consulta de 23
de él. — Expone el Obispo las razones que militan para la traslación de
la catedral que se halla en Santiago del Estero á la ciudad de Córdoba,
que son las siguientes:
1.a Porque aunque Santiago del Estero fué antiguamente muy po-
blada de españoles y naturales, hoy se halla con muy pocos vecinos y
muy pobres, con todas las habitaciones de paja, debido á que el río,
con sus avenidas, se ha llevado la ciudad principal y hallarse siempre
MAYO 1696 329
con el mismo riesgo, y continuamente combatida de enemigos gentiles
y sin presidio alguno de soldados que puedan defenderlos.
2.a Por ser de temple sobradamente cálido y sin defensa, muy
abudante de animales venenosos, fatigados de mosquitos sus habitado-
res y muy enfermizo el sitio.
3.a Porque la ciudad de Córdoba es la principal del Obispado,
donde reside el Gobernador, el Obispo, la nobleza, cuatro conventos
de las religiones de Santo Domingo, San Francisco, la Merced y Com-
pañía de Jesús; y en la de Santo Domingo y Compañía de Jesús se en-
señan las Facultades de Artes y Teología á los hijos de los vecinos, de
que salen sujetos aventajados que se aplicarán á solicitar las canonjías,
y se autorizará dicha iglesia de personas de letras y nobleza, lo cual no
es fácil se consiga en Santiago del Estero, y el Obispo vivirá con sus
Capitulares y asistirá á su iglesia en las ñestas solemnes, y los Capitu-
lares vivirán más reformados y asistirán más puntuales á sus obliga-
ciones.
Sírvase S. M. de pedir informe á D. José de Garro y al P. Ignacio de
Frías y á otros cualesquiera que se hallaren al presente en esa Corte.
La ciudad de Córdoba se halla sin iglesia y será muy de la piedad de
S. M. y de la obligación de Patrono ayudar á su fábrica con sus limos-
nas, que juntas con las que algunos años ha aplicaron los vecinos para
ayuda de su fábrica, y lo que solicitará este Obispo en cuanto le fuere
posible, podrá con facilidad fabricarse iglesia decente para catedral.
Original. — Sin fecha.— 2 fs. en papel de sello 4.0, año 1695. — -Emp.: «El Mro.
D. Fray Manuel » Term.: «con todo empeño». — Al dorso está un decreto del
Consejo de 26 de Noviembre de 1695, que dice: «Llévese al Sor. B'isc al». — (Ru-
bricado.)— El Fiscal, con fecha en Madrid de 29 de Mayo de 1696, responde: que
habiendo tenido principio esta pretensión de mudanza por el informe que se hizo
en 1677, y mandádose por decreto del Consejo de 2 de Diciembre de 1678 que
informasen el Virrey de Lima, Presidente y Audiencia de Charcas, Obispo y Go-
bernador de Tucumán de los motivos de esta mudanza y su ejecución, viniendo
algunos informes contrarios en los dictámenes, á los que satisfizo el Fiscal en su
respuesta de 26 de Noviembre de 1684, y siendo de dictamen se ejecutase la mu-
danza; por auto del Consejo de 29 de Agosto de 1685 se proveyó lo acordado por
Secretaría, que se ejecutase la mudanza y se pusiesen por el Obispo los Párrocos
necesarios, con suficiente congrua; que los naturales de Santiago del Estero tu-
viesen la utilidad de los trajines de la hierba del Paraguay y demás géneros, con
sus muías y carros, para la conservación y alivio de aquel pueblo, y que el Presi*
330 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
dente y Audiencia de los Charcas pusiesen en esto todo cuidado, y que se reite-
rase la Cédula para cobrar los 14 000 pesos que ofreció el Obispo de Trujillo,
siéndolo del Tucumán, para la fábrica de la iglesia que se había de hacer en
Córdoba. — Y al pie de este Acordado hay una nota de la Secretaría, que dice:
«Esperar para la ejecución de lo referido el apuntamiento de Vallejo y una pre-
vención que han de hacer los Sres. D. Luis Cerdeño y D. Juan Lucas Cortés». —
Hállanse en este expediente unas notas que se dice sacadas del Compendio de
Bulas y Breves apostólicos que dejó manuscrito Antonio de León, por las que
se pretende averiguar si se halla expedido Breve apostólico para que se puedan
transferir ó mudar las iglesias catedrales ó metropolitanas sin necesidad de Breve
especial, y por tenerse entendido que este Breve se obtendría por los años
de 1545 y años antes, siendo Embajador de Roma Juan de Vega, por Acordado
del Consejo de 26 de Octubre de 85, se mandó se escribiese al Agente general en
Roma hiciese la diligencia en la Dataría y Archivo de Bulas de una de Paulo III
tocante al Real Patronato sobre división y erección de Obispados expedida
en 1543 y que se remitiese un duplicado; y el Agente, D. Francisco Bernardo de
Quirós, en 2 de Octubre de 1685 respondió que no se pudo descubrir el origen
de dicha Bula, y que remite un papel adjunto sobre los Breves que se concedie-
ron á los Reyes Católicos para unos y otros Reinos y las erecciones de iglesias
de las Indias desde 15 17 hasta 1609, que son 21 erecciones, en que no se halla
comprendida la de Santiago del Estero, y que, en virtud de este papel, se ve que
en todas las erecciones de Obispados de Indias se ha expresado el Real Patrimo-
nio, y que le han asegurado no habrá otra Bula en orden á esta exención, pues
en cada erección va incluida y declarada esta calidad; con cuya vista, por auto
de 17 de Enero de 86, se devolvieron al Fiscal estos papeles con los demás que
ocurrieron después. — Repetidas las instancias por los Obispos de aquel Obispado
y algunos prebendados, sólo hay la carta de 30 de Diciembre de 92, en que el
Gobernador del Tucumán, D. Martín de Jáuregui, con generalidad, expresa al-
gunos inconvenientes de esta mudanza, los cuales, con otros de mayor peso de
que se hizo cargo el Fiscal, no pudieron obstar. — El Provisor y Vicario general,
D. Bartolomé de Avalos, en carta de 9 de Enero de 93, con testimonio de autos,
que remite, además de la instancia sobre que se ejecute dicha mudanza, da cuenta
de que el Obispo D. Fray Nicolás de Ulloa aplicó 4.01 1 pesos para la reedifica-
ción de la iglesia matriz de Córdoba, parte perteneciente á la catedral de San-
tiago del Estero, procedidos del expolio del Obispo D. Melchor de Maldonado,
que entraron en poder del Dr. D. Diego Salguero de Cabrera, Cura y Rector de
la parroquial de Córdoba, en quien entraba también lo procedido de la porción
de muías que voluntariamente ofrecieron los vecinos de aquella ciudad para la
fábrica de su iglesia, de que otorgó escritura de restituirlos á la catedral de San-
tiago del Estero en el caso de que S. M. no concediese la mudanza. —El mismo
D. Bartolomé de Avalos, en cartas de 12 de Noviembre de 92 y 8 de Enero de 93,
refiere los muchos reparos hechos en la catedral de Santiago, y que para su mayor
asistencia necesita se erijan dos racioneros enteros, conforme á la erección, pues
habiendo crecido los diezmos de la Mesa Capitular, que, según testimonio que
remite excede de 12.000 pesos, y que de ellos se le podría señalar para su con-
grua alguna porción. — Refiere que halló arruinado el Colegio seminario ocho años
MAYO 1696 331
había, y que en poder de los Oficiales Reales paraban 8.472 pesos de los efectos
que estaban aplicados, y que no habiendo colegial alguno se aplicó á buscar
ocho muchachos, á quienes vistió con toda decencia, quienes asisten á la iglesia
y viven en casa alquilada. Pide que los Oficiales Reales vuelvan dicha cantidad,
y que en el caso de mudarse á Córdoba la iglesia sirva esta porción para que
se erija allí el Colegio. Y en la de 12 de Noviembre informa que los prebenda-
dos, de tiempo inmemorial, se sentaban en el presbiterio de las iglesias de los
religiosos en las fiestas que celebran, con ei Gobernador, y que esta posesión se
la ha perturbado D. Fernando de Mendoza, y por esta razón no concurren los
prebendados á fiesta alguna. Concluye remitiendo otra sumaria sobre el estado
de los curas doctrineros del Obispado, la necesidad que padecen por la corte-
dad de sus estipendios; la que experimentan las iglesias de los pueblos y la dis-
minución de indios, porque no fué acertado el informe de D. Tomás de Argan-
doña para que se cercenasen los distritos de los curatos y se aumentasen los cu-
ras, sin aumento de estipendios. — Don Diego Salguero, Deán ya de Santiago del
Estero, informando sobre la necesidad de la mudanza, en carta de 30 de Enero
de 93, refiere que la ciudad de Córdoba tiene más de 30.000 pesos para la dicha
fábrica, suspensa hasta la resolución de S. M. de la mudanza de la catedral, y dice
saber la resolución del Consejo en que se mandó se ejecutase y que se suspendió
por parecer á los Consejeros ser necesario nuevo Breve para la traslación, y que
no se necesita de él, por estar ya concedido al Real Patronato, según el P. Ma-
nuel Rodríguez, de la Compañía de Jesús, en el índice Cronológico Peruano, y en
el tomo intitulado Marañan y Amazonas, impreso en Madrid en 1684, en cuyo
índice, en el año de 1562, dice el autor: «Por otro Breve, que el Consejo de In-
dias pueda mudar las Erecciones de las Iglesias y ponerlas donde fuere más con-
veniente». Y reconocido por el Fiscal el lugar de este autor, es cierta la cita y
refiere las mismas palabras. — Por dos cartas, una del Obispo del Tucumán de
i.° de Noviembre de 82, y otra del Gobernador de dicha provincia de 24 de Ene-
ro de 84, se da cuenta de que, en cumplimiento á la Cédula de 6 de Noviembre
de 89, en que se encargó á los referidos Obispos y Gobernadores arbitrasen
medios que fuesen suaves para la reedificación y fábrica de la iglesia parroquial
de Córdoba, y que habiendo juntado Cabildos, se discurrió echar alguna contri
bución en algunos géneros de aquel tráfico, que á pocos días de su cobranza se
reconoció ser gravosa, y que los vecinos, para exonerarse de ella, voluntaria-
mente se ofrecieron durante diez años á dar en cada uno de ellos, según escribe
el Obispo, 860 muías y algunas vaqueadas, puestas en la ciudad de Salta, y 750
muías, según el Gobernador, de que otorgaron escritura, y se aprobó el arbitrio
de la contribución de las muías por diez años, de donde parece que proceden
las cantidades que paran en poder de Diego Salguero. — El Obispo actual, en su
Memorial de 26 de Noviembre de 95, insiste en dicha mudanza, que, según nota
de la Secretaría, puesta á la carta de D. Bartolomé de Avalos de 8 de Enero
de 93, consta de cinco prebendados: Deán, Arcediano, Chantre, Maestrescuela
y Tesorero, y pide se ejecute la mudanza, concediéndose limosna para la fábrica
de la iglesia, á fin de que se pueda erigir con toda decencia. — El Virrey, Arzo-
bispo de Lima, con carta en 22 de Agosto de 1681, remitió un testimonio de la
última resolución del Conde de Castellar sobre los inconvenientes de la mu-
332 PERÍODO OCTAVO 1683-17O4
danza que se intentaba hacer de la ciudad de Esteco, y en que se expresa el
nuevo impuesto sobre muías, vacas, hierba del Paraguay y otros géneros que
se trafican hasta en cantidad de 8.000 pesos, para los 40 soldados que habían
de defender aquella ciudad de los enemigos del Chaco y otras provincias circun-
vecinas; alegándose en la respuesta fiscal los mismos motivos que había para
que no se mudase la ciudad de Esteco, y que la resolución del Conde de Caste-
llar fué muy acertada; y que respecto de que se había expedido Cédula en 29 de
Agosto de 1679 al Virrey Arzobispo para que se informase de las conveniencias
que se habían representado sobre la mudanza de dicha ciudad, y que hallando
haberlas la ejecutase como se refería en aquella Cédula; por si acaso en ejecu-
ción de ella se hubiese hecho alguna novedad de lo resuelto por el Conde de
Castellar se escribiese al Duque de la Palata, ordenándole que, de no haberse
hecho novedad ó tomado resolución, no se pasase á mudar dicha ciudad, á cuya
carta, testimonio y respuesta fiscal no parece haberse mandado cosa alguna. —
De cuyo resumen, en que se hallan envueltos diferentes puntos, parece que en
cuanto al punto de la mudanza se halla tomada resolución por el Consejo para
el efecto de que se ejecute, y que el motivo de haberse suspendido su ejecución
ha sido no saberse con certidumbre si se halla expedido Breve especial para que
se puedan hacer las traslaciones de las iglesias metropolitanas ó catedrales siem-
pre que ocurriese la necesidad de las mismas iglesias ú otras causas urgentes,
sin que se necesite ocurrir á la solicitud de nuevo Breve. Y por ser las de esta
traslación tan precisas y sobre la fábrica material dentro del mismo Obispado,
parece subsistir la primitiva erección para que, sin necesidad de nuevo Breve,
se pudiese ejecutar, pues parece que teniendo el Consejo subdelegada la facul-
tad para innovar y alterar los límites de unos Obispados en otros, acrecer y
disminuir sus diezmos, según las exigencias gubernativas y administrativas de
aquellos Reinos, como se previene en las notas puestas en este expediente y
que dieron motivo á que se escribiese al Agente general de Roma para que se
buscase el Breve para la división ú agregación de los Obispados, que se obtuvo
siendo Embajador en Roma Juan de la Vega, y como refiere Solorzano en el
tomo II de Jure ludiarum, libro 3.0, cap. 5.0, núm. 12, donde, según Herrera, afir-
ma haberse entregado el expedido Breve á D. Francisco Tello de Sandoval
cuando pasó por Visitador general á Nueva España en 1543, de cuya decisión
pontificia tomaría regla la ley 14, tít. 2.0, libro i.° de la Recopilación de Indias,
que en todas las erecciones hechas y que en adelante se hiciesen se pusiese la
cláusula de que cuando se ofreciese que enmendar, ampliar, corregir, establecer
de nuevo ó declarar avisasen los Prelados al Consejo. Y siendo esta ley origi-
nada de la Cédula de 1 1 de Junio de 1540, es verosímil se tendría entonces pre-
sente el referido Breve. Y de estos principios nacería el que se solicitase en la
Curia Romana el Breve que refiere el P. Manuel Rodríguez en el índice Crono-
lógico Romano de su historia Marañan y Amazonas, donde dice que en 1562 se
obtuvo Breve para que el Consejo de Indias pudiese mudar las erecciones de
las iglesias, y según data de este autor sería en el Pontificado de Pío IV, bús-
quese la erección de esta iglesia, por si se halla en ella capitulada la cláusula
que refiere la ley. — 2." En cuanto al punto de la mudanza de la ciudad de Esteco
al Valle de los Choromoros, no conviene se ejecute, según informe del Conde
mayo 1696 333
de Castellar, pues de ejecutarse quedarán en libertad los indios bárbaros para
introducirse en la tierra y cerrar el camino real que va de las provincias del
Río de la Plata al Perú. — 3.0 Sobre el punto de aumentar los prebendados pí-
dase informe al Obispo. — 4.0 En cuanto al de la distribución de diezmos se debe
mandar ejecutar conforme á la erección de aquel Obispado y las leyes del Real
Patronato, y se den las gracias á los vecinos de Córdoba por el celo que han
manifestado en obra tan decorosa. — 5.0 Que se podrá mandar restituir los 4.01 1
pesos depositados de orden del Obispo en Diego Salguero, pertenecientes al
expolio del Obispo D. Melchor de Maldonado, á la iglesia de Santiago del Estero
para hacer la sacristía y demás reparos que se pueden ofrecer. — 6 ° Que se po-
drá mandar á los Oficiales Reales entreguen los 8.472 pesos que se hallan en su
poder para que se conviertan en el nuevo Seminario que se hubiere de hacer
en la ciudad de Córdoba. — 7.0 Que se guarde la costumbre y encargue la buena
correspondencia tocante al punto de los asientos que han de tener los Canónigos
en las concurrencias con los Gobernadores en las fiestas que celebran las co-
munidades en sus iglesias. — Madrid y Mayo 29 de 96. — (Rubricado.) — Al dorso
se lee: <Su Ill.ma— el marqués del Carpió — D. Luis Cerdeño — Sierra — Camar-
go— Solorzano — Bustamante — Castro — Carnero. — Visto y lo acordado. — Madrid
y Julio quatro de 1696. — Ldo. Villagutierre». — (Hay dos rúbricas.) — «Sres. Su
Illma. — Camargo — Solorzano — Bustamante — Castro — Baraez — Carnero. — Lo
acordado y pase a la Secretaria. — Madrid y Julio 13 de 1696. — L.do Villagutie-
rre». — (Hay dos rúbricas.)
2.711. 1696—5—30 74-6—45
Carta del Arzobispo de la Plata á S. M. — En que le da cuenta de
haber recibido la Real Cédula, fecha en Buen Retiro á 30 de Mayo
de 169 1, en que S. M. manda á los Virreyes y demás Justicias secu-
lares y á los Arzobispos y Obispos de las Indias se pongan escuelas y
maestros que enseñen á los indios la lengua castellana, en la forma y
circunstancias que en ella se expresan. Ofrece ejecutarlo y dar cuenta
de lo que obrare. — Plata, 30 de Mayo de 1696.
1 f.° y el de carátula. — Original. — Emp.; «Doy quenta » Term.: «que se fue-
ren ofreciendo».
2.712. 1696—5—30 74—6—45
Testimonio. — El Arzobispo de la Plata remite el de haber publicado
el Breve de Su Santidad de 1 5 de Mayo de 1693, que manda se cele-
bre con rito doble de segunda clase y octava la fiesta de la Concepción
de Nuestra Señora, cuyo trasunto recibió con el Despacho de S. M.
de 19 de Agosto de 1695, y que lo mandó publicar en su diócesis
334 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
y lo participó á los Prelados de la religión. — Plata, 30 de Mayo
de 1696.
1 f.° y el de carátula. — Original. — Emp.: «En cumplimiento » Term.: «por
dicho R.1 despacho>.
2.713. 1696—6—2 74—4—10
La Audiencia de la Plata á S. M. — Responde á la Real Cédula de 6
de Septiembre de 1694 sobre el informe que por diversas Cédulas
tiene mandado haga para ver si se podrá seguir inconveniente en lo
temporal ó espiritual en la subordinación á una de las dos provincias
de Buenos Aires de los cuatro pueblos que administran los Padres de
la Compañía de Jesús, que son la Candelaria, San Cosme y San Da-
mián, Santa Ana y San José. — Plata, 2 de Junio de 1696.
2 fs. — Original. — Etnp.: «Sírvese V. M » Ten».: «Informar á V. M.» — Al
dorso: «Rda. en los galeones que llegaron el año de i698>. — Sigue el dictamen
fiscal de 14 de Diciembre de 1699 y la resolución del Consejo, al margen, de 19
de Mayo y 3 de Junio de 1 700.
2.714. 1696—6 — 4 74—4—10
Carta de la Real Audiencia de la Plata á S. M. —Dice que ejecutará
lo que se le manda por Cédula de 28 de Julio de 1691 sobre instruir
á los Procuradores de la Compañía de Jesús de aquellas provincias que
se nombraren para pasar á Roma lo resuelto en el Real ánimo de pro-
teger al General de la Compañía en los embarazos que le previenen
sus contrarios. — Plata, 4 de Junio de 1696. — Don Miguel de Orinaza
Ponce de León. — Li.d0 Don Gonzalo Trellez. — D. Luis An.t0 Calvo. —
Li.do Don Clemente Diaz de Durana y Uñarte. —Don Joseph de Ante-
quera Enriquez. — (Todos con su rúbrica.)
2 fs.— Original.— Emp.: «Manda V. M....» Term.: «a V. M.>— Al dorso: «Rda. en
los galeones que llegaron el año de 1698. — Conss.° 23 de 7.re 699. — Vista». — (Ru-
bricado.)
2.715. 1696—6—5 76-3—8/38
La Real Audiencia de la Plata á S. M. — Informa, como se le mandó
por Cédula de IO de Abril de 1692, sobre lo contenido en el Memo-
rial que dio el Procurador de la Compañía de Jesús de la provincia
junio 1696 335
del Paraguay para que los indios de sus doctrinas no fuesen compe-
lidos á beneficiar la hierba, por haber recibido S. M. el informe que
hizo el Arzobispo de la Plata sobre este particular. Dice que habién-
dose consumido los indios que la beneficiaban por las invasiones de
los mamalucos y hostilidades de los guaycurús, y siendo necesario para
españoles é indios y para el comercio de la provincia del Paraguay el
beneficio de dicha hierba, no parece puede argüirse molestia á los in-
dios, supuesta la distancia que se pondera de los tres pueblos, la cual
no puede afirmar esta Audiencia, porque poniéndoseles á los dichos
indios tiempo proporcionado para ello y que no les embarace á lo
preciso, y observándose en las tasas las ordenanzas de D. Francisco
de Alfaro, quedarán aprovechados con el lucro del fruto de la hierba.
A lo dicho se agrega que los tres pueblos de San Ignacio, Nuestra Se-
ñora de Fe y Santiago fueron sujetos antiguamente á la Asunción y
Villa Rica, con el nombre de Guaranambi y Cahaguasi, de nación Ita-
tines, y encargados á los religiosos de la Compañía de Jesús. — Plata y
Junio 5 de 1696.
Original. — 4 fs. — Emp.: «Por cédula > Term.: «por mas combeniente>. — Al
dorso se lee: «Rda. en los Galeones que llegaron el año de 1698. — Cons.0 26 de
7re. 698. — Todos los papeles de esta dependencia pasen al Sr. fiscal>.— (Rubri-
cado.) —El Fiscal dice se ha de poner el Memorial del Procurador de la Compa-
ñía con los demás papeles que motivaron pedir informe á la Audiencia de la
Plata. — Md. y Agto. 21 de 99. — (Rubricado.) — «Traese. — Conss.0 27 de hen.° 1700.
Como lo pide el Sr. fiscal». — (Rubricado.) — Respondido aparte con fecha de i.°
de Septiembre de 1701.
2.716. 1696—6 -5 74—3—37
Minuta de Real Despacho al Virrey del Peni, Conde de la Monclova.
Que, comunicándose con la Audiencia y Arzobispo de los Charcas, se
discurran los medios para acudir á los religiosos de la Compañía que
asisten á la misión de los indios mojos (i).
(1) De una relación de la misión de los mojos remitida por el Provincial del
Perú, P. Pedro de Eguiluz, al M. R. P. General de la Compañía de Jesús, Tirso
González, en 1696, entresacamos:
Que el P. Jerónimo Andión más de setenta años antes había ya intentado intro-
ducir el Santo Evangelio entre los mojos. Que habiéndose éstos aliado con los es-
pañoles de San Lorenzo de la Barranca, solicitaron su auxilio contra los pueblos
336 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
Sin fecha. — 2 fs. — Emp.: «En carta de 5 de Junio de 1696 » Term.: «reducion
destos indios». -Al dorso se lee: «en esta conformidad se han de hacer despa-
chos para la audiencia y arcobispo de Charcas».
2.717. 1696—6—5 74_5_8
Carta de la Real Audiencia de la Plata á S. M. — Da cuenta de ha-
ber recibido la Real Cédula fecha en Buen Retiro á 30 de Mayo
gentiles canacurees, y por medio del Gobernador y Cabildo de la ciudad de Santa
Cruz de la Sierra pidieron al P. Rector de aquella residencia les enviase al Her-
mano Juan de Soto para que les curase de las heridas de los dardos envenenados
de sus enemigos. Prendados los mojos de los servicios del Hermano, holgaron
de que fuera á visitarlos el año siguiente, y á este efecto el P. Provincial le dio
por compañero el P. José Bernardo, y por Septiembre de 1668 entraron los dos,
siguiéndoles poco después el P. Julián; mas tuvieron que regresar y aguardar
mejor oportunidad para remediarlos.
Ofrecióse ésta en 1674, en que por cuarta vez se nombraron misioneros para
fundar aquella misión. El H.° José del Castillo fué á convocar á los indios y trajo
bastante número de ellos y canoas, en que se embarcaron con él los PP. Pedro
Marbán, Cipriano Barace y José Bermudo, el día de San Pedro, y reconocida la
gente se retiraron á una ranchería de 12 casas metidas en un espeso bosque,
donde los visitó el Señor, durante más de un año, con recias calenturas. Era su
habitación una estrechísima casa de paja y cañas, tan mal situada, que en llo-
viendo se les entraba el agua debajo de las camas, que con lo ardiente del clima
y los innumerables mosquitos hacían más insoportable el rigor de la enferme-
dad. Entre estos ejercicios de paciencia y aprender la lengua se pasaron dos años
antes que pudieran emprender las apostólicas tareas de la predicación evangé-
lica, contentándose con enseñar la doctrina cristiana á los niños, á que no deja-
ban de asistir sus padres, y con agasajos se ganaban sus voluntades para cultivar
sus entendimientos en obsequio de la fe é informar sus costumbres, porque antes
no reconocían sujeción alguna.
Estos gentiles eran idólatras; sus matrimonios, disolubles; vigente entre ellos
la poligamia; solían enterrar vivos los propios hijos con leves ocasiones, á veces
por librarse del trabajo de criarlos, ó por ser enfermizos ó llorones. Si por algún
accidente ú otra causa abortaba una mujer, infaliblemente la arrojaban al río para
que pereciera ahogada en él, conspirando a esto todo el pueblo, á no ser que
antes se pusiese ella en salvo, acudiendo á otro pueblo donde la defendiesen.
Los mojos sólo reñían cuando estaban borrachos.
El primer Visitador de esta misión fué el P. Luis Sotelo, enviado por el Pro-
vincial, P. Francisco del Cuadro, y sólo estaban en ella á la sazón el P. Pedro
Marbán y el H.° José Castillo, porque los demás, por las calenturas, se habían
visto obligados á retirarse á Santa Cruz de la Sierra, donde, después de curados,
pasaron á la de los chiriguanas, que entonces pidieron sacerdotes de la Compa-
ñía, cuya misión se frustró.
Dedicáronse á los mojos, entre otros, el P. Juan de Sotomayor, que dejó su
Junio 1696 337
de IÓ91, en que se le manda informe de las porciones que se aplican
i misiones, conversiones, reducciones y doctrinas, así de la Real Ha-
cienda de S. M. como de otros efectos. Refiere que estas aplicaciones
tocan al Virrey, é informa que los religiosos de la Compañía de Jesús
tienen á su cargo la misión de los mojos infieles de la jurisdicción de
Santa Cruz de la Sierra, donde han convertido mucho número de in-
cátedra de Teología en el Colegio Máximo de San Pablo, de Lima, de donde era
Rector. Entretanto que llegaban los nuevos misioneros, se perfeccionaron los
indios en el Catecismo, y el P. Marbán, al visitar los pueblos, pidió á los hechi-
ceros todas las alhajas consagradas á sus falsos dioses, de las que se hicieron pú-
blicas hogueras. Entre algunos mates ó vasos se supo que tenía un hechicero á
este fin la copa de un cáliz que habían quitado, juntamente con la vida, á un reli-
gioso de San Francisco, y pidiéndosela, la entregó con la patena. También quitó
de los pueblos los bebederos públicos, que eran sus templos, y de ellos muchas
calaveras humanas de los que habían muerto en sus guerras, que consagraban al
dios presidente de ellas y lo mismo hacían con las cabezas de los tigres.
Entraron á esta misión el P. Antonio de Orellana, desde la ciudad del Cuzco,
y después el P. José de Vega; con que el 25 de Marzo de 1682 se fundó el primer
pueblo de Nuestra Señora de Loreto, bautizándose en dicho día más de 500 al-
mas, y el año siguiente, por Enero de 1683, en tres pueblos más de 700, y desde
luego depusieron los indios sus costumbres gentílicas y se entablaron en las
cristianas, y hubiera aumentado el número de cristianos si las continuas mudan-
zas de tantos pueblos, ocasionadas por las inundaciones del río, no hubieran de-
tenido los pasos. Todos los cristianos se juntaron con los Padres, formando un
solo pueblo.
< Primera reducción de Nuestra Señora de Loreto. — Esta primera reducción de
los moxos se pasó, y últimamente está fundada de nuevo en los Llanos del Norte,
sobre los ríos Guapay y Mamoree, ya juntos en 15 '/, grados de la equinoccial
de la banda del Sur; la cual se dispuso en forma de pueblo, con su plaza hermo-
sísima y calles proporcionadas, el año 1684, por los PP. Pedro Marbán y Cipriano
Barace (vuelto de la misión de Chiriguanas), Antonio de Orellana y José de Vega,
que trabajaron excesivamente en juntar y recoger, aun en sus propios hombros,
á los indios y sus hijuelos. Goza de una bellísima iglesia, toda de adobe, por falta
de piedra, de tres naves de 60 varas de largo y 20 de ancho, las paredes bien
gruesas y entablada toda y por dentro con mucha curiosidad; sírvenla los Padres
Pedro Marbán, Superior de toda la misión, y José de Vega, el H.° Antonio Fer-
nández, Coadjutor formado, y el H.° Antonio Carrillo, donado, y acuden á los
Oficios Divinos 3.822 almas, todos bautizados y que frecuentan cada año los
santos sacramentos de la confesión y comunión, como consta de la numeración
y padrón que á 16 de Agosto de 1691 hizo el Gobernador y Capitán general de
aquella provincia, D. Benito de Rivera Quiroga. La reduoción se va extendiendo
y propagando en las provincias de gentiles en la parte del Sur; para lo cual pro-
curan los Padres reducirlos á la lengua moxa, que es la más general, para lo
Tomo iv. 22
338 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
dios y erigido ocho iglesias, en los cuales se cuentan más de 12.000 in-
dios que se instruyen para el santo bautismo. En esta misión se em-
plean I 8 sujetos y necesitan muchos más para la continuación de tan
grandes conquistas, donde padecen necesidades innumerables, porque
se les conduce de partes muy remotas todo lo necesario al sustento,
vestuario, celebración del santo sacrificio de la misa y aceite para el
cual el P. Marbán ha hecho un Arte muy lleno, con la doctrina cristiana y el Ca-
tecismo y Vocabulario copioso, que llevan á imprimir los PP. Procuradores ge-
nerales, del cual se han valido todos los misioneros que han ido entrando de
nuevo, ó de otro Arte más breve que hizo el mismo Padre para otra lengua con
el Catecismo y oraciones, mientras aprendían la de los moxos. Son puntualísi-
mos los grandes en acudir con sus mujeres los domingos y fiestas de obligación,
en que se confiesan muchos y comulgan, y todos, umversalmente en sus enfer-
medades y en la hora de la muerte, piden luego los Sacramentos de la Iglesia.
Tiene ya esta iglesia de Loreto tres altares, con sus hermosos retablos de ce-
dro, todos pintados, y otras obras curiosas que han hecho los muchachos ense-
ñados del H.° Manuel Carrillo, y para el culto divino tiene todos los ornamentos
y alhajas necesarias, en que han procurado adelantar la mayor decencia para
moverlos á mayor respeto y devoción. En el altar mayor hay una imagen de
Nuestra Señora, de bulto, y otra del Niño Jesús, también de bulto, ambas muy
lindas. Goza de un bellísimo sitial para el Señor Sacramentado, que se estrenó
el día del Corpus, En el colateral se ha puesto la imagen de Cristo Crucificado,
y en el otro colateral está un lienzo muy hermoso de la Sagrada Familia, con su
marco labrado y pintado.
Tiene esta reducción una casa para habitación de los Padres, con su claustro,
aposento y oficinas públicas. Y finalmente ha quedado en todo como pudiera el
Colegio más religioso de los nuestros. Estos Padres primitivos han estado en
continuo movimiento, corriendo y discurriendo todos los pueblos fronterizos y
provincias 50 y 80 leguas distantes, por espesísimas montañas, ríos caudalosos,
pantanos y ciénagas de gran peligro, con ardentísimos soles, á pie de ordinario,
comiendo raíces, desnudos, y muchas veces sin desayunarse ni comer cosa ca-
liente en dos ó tres días, todo por imitar y reducir á aquellos bárbaros infieles,
¡levando á cuestas las dádivas y donecillos de que ellos gustan y de que es pre-
ciso contribuirles para atraerles y librarse de sus hostilidades y guerras.
Segunda reducción de la Santísima Trinidad (de los Mayumanas). — Fundóse
en 1687 sobre el río Grande, 5 leguas más abajo, de donde entra el de Chenisi,
y 12 leguas más abajo en derecho de Nuestra Señora de Loreto, que son dos
días de camino hacia la parte del Norte, con declinación al Poniente, y cercana
á las vertientes del río Capocó, que baja del Oriente. Su iglesia, hermosa y fuerte
y toda de adobe, es de tres naves, con sacristía, baptisterio y torre, y el techo
de tumbadillo, para defensa de las aguas. En 20 de Agosto de 1691 halló el Go-
bernador numerado en los libros del Padrón del pueblo 2.253 y en el de la igle-
sia 1. 34 1 bautizados; los demás eran catecúmenos; pero después acá, el P. Ci-
JUNIO 1696 339
culto, en que tienen gastados 80.000 pesos, con muy cortos medios
para continuar la empresa. Propone que S. M. les asigne alguna por-
ción de las Cajas Reales de Potosí. — Plata, 5 de Junio de 1696.
2 fs. — Original. - Emp.: «Damos quenta > Term.; «fuere servido>.— Al dorso:
«Rda. de los Galeones que llegaron el año de 1698». - Sigue el dictamen fiscal,
fecho en Madrid á 14 de Octubre de 1698, donde dice que el Provincial está
priano Barace, fundador de la reducción, certifica que pasan de 2.800 los bauti-
zados. Su Coadjutor es el P. Francisco Javier Granados.
Formóse un capaz y hermoso trono de cedro para adorno del altar mayor, con
sus tres nichos, donde se colocaron los tres bultos de las tres Divinas Personas.
Los mayumanas se han sujetado á aprender la lengua moxa, que es la más gene-
ral, y así los padres tienen este alivio de no ocuparse en aprenderla. Tiene esta
reducción en sus contornos tres provincias dilatadísimas.
El P. Cipriano Barace consiguió amistar varias naciones enemigas de belicosí-
simos infieles, como son los Huarayus, de lengua chiriguana, los Tapacuras, los
Baures. No pudo penetrar en los pueblos de la provincia de Yuguehuares por no
hacer falta á su misión, que dejó sólo á cargo del P. Granados. En la provincia
de los Guarayas visitó 76 pueblos; en la de los Tapacuras 52, y en la de los Bau-
res 65; total, 193. En 1694 y 1695 las visitó de nuevo y halló los Toros hacia el
Oriente, Chumacacas y Pudayares; hacia el Norte los Fundibularios, huidos an-
tiguamente del Perú. Volvió el P. Cipriano cargado de exquisitas y vistosísimas
plumas que le dieron, y muchos indios le acompañaron hasta su misma reduc-
ción. Acudieron á socorrerlos nuevos operarios, que fueron los PP. Juan de Es-
pejo y Juan de Montenegro y los HH. Alvaro de Mendoza y Bernabé Domínguez,
procedentes de Santa Cruz de la Sierra, de vuelta de Chiriguanas, para donde
habían salido del Cuzco y del Colegio Máximo de San Pablo, y poco después el
P. Agustín Zapata y el H.° Diego Solís.
Tercera reducción de Nuestro P. San Ignacio, de los Puruanas. — Fundada en
las dilatadas campañas de los Canacurees, á 14 leguas de la de Santísima Trini-
dad, por el P. Antonio de Orellana, en compañía del P. Juan de Espejo y el
H.° Coadjutor formado, Alvaro de Mendoza, á i.° de Noviembre de 1689. El Go-
bernador, D.Benito de Ribera y Quiroga, la visitó á 27 de Agosto de* 169 1, y
empadronó 3.014 personas, de las cuales halló 722 bautizados, que constaban en
la partida del libro de bautismos de la iglesia, y habiendo quedado solo desde
entonces el P. Antonio de Orellana con el H.° Alvaro de Mendoza pasan hoy los
bautizados de 1900, continuándose cada día más los bautismos. Rarísimos faltan
á misa los días festivos, dando cuenta, y si no satisface al Padre la disculpa, piden
penitencia.
La iglesia es la más grande y espaciosa de todas; el Gobernador, en su visita
general, puso la primera basa. Estrenóse, perfectamente acabada, por Octubre
de 1694, con muy lucida procesión, arcos vistosísimos, matizados de cintas y va-
riedad de flores y más de 100 danzantes en varias figuras, á uso del Perú.
La iglesia, de tres naves, de adobe, y sus techos son de tumbadillos de cañas
34^ PEftíODO OCTAVO I 683- I 7<54
para despachar otros 10 sujetos, que fueron en los galeones, y pide se les asista
en el ínterin que se discurren los medios de cualesquier efectos más prontos de
la Real Hacienda, á consulta de S. M., como primer obligado. En conformidad
con el Fiscal, manda el Consejo enviar despacho al Virrey, Audiencia y Arzo-
bispo á 5 de Diciembre de 1698.
2.718. 1696-6—5 74—5—8
Carta de Juan, Arzobispo de la Plata, á S. M. — Dándole cuenta de
haber fundado la Compañía de Jesús Colegio en la villa de Cochabamba
muy bien embarradas, para defensa de las lluvias; el Padre les daba ejemplo
trabajando en los adobes y pulimento de las maderas.
Compónese esta reducción de tres grandes parcialidades, cada cual de lengua
diversa; pero aprendieron los indios la lengua moxa, que hablan ya muy bien
los Punoboconos, que es la mayor parcialidad y la mejor del pueblo.
Con ocasión de haber salido el P. Orellana con el P. José de la Vega, con or-
den del P. Marbán, á buscar y descubrir nuevo camino por la cordillera que está
á las espaldas de la villa y valle de Cochabamba, encontraron por aquellas serra-
nías variedad inmensa de naciones, con que emprendió solo el P. Antonio y con-
siguió abrir el nuevo camino para el comercio del Perú y evitar el de Santa
Cruz, descubriéndola por esta derechera de Cochabamba, por donde daño 1688
fué á explorarlo el H.° José del Castillo, en tan mala ocasión de aguas, que se
tiene por cierto pereció con un cacique rache en el río Agial. En estas correrías
fundó la reducción de los Punu^nas y Canacurees y pacificó á los Casaveones,
con otros seis pueblos; penetró hasta el valle de Beny población de Morohionos;
le entregaron sus mates y otras alhajas del gentilismo, algunos vasos pequeños
y más de 50 cabezas de tigres, y haciéndoles una plática alabando su docilidad,
lo quemó todo haciendo una hoguera, y quedaron en formar'pueblo. Dio cuenta
de ello al Superior de la misión y fueron enviados los PP. Francisco de Borja,
Ignacio de Sotomayor, Félix de Porres, Francisco Javier Granados y Lorenzo
Legarda.
Cuarta reducción de San Francisco Javier.— Fundóse sobre el río grande
Guapay, de la banda del Poniente, entre las bocas por donde desaguan en dicho
río los de Tiamucho y Aperei, 8 leguas río abajo hacia el Norte distante de la
reducción de la Santísima Trinidad. Fundáronla los PP. Cipriano Barace, Juan
de Montenegro y Agustín Zapata, con el P. Lorenzo Legarda. Visitóla en 26 de
Agosto de 1 69 1 el dicho Gobernador y empadronó 2.361 almas, que luego pasa-
ron de 3.000, de los cuales 1.556 fueron bautizados. El P. Agustín Zapata levantó
su iglesia de adobe; de tres naves, 90 pasos de largo y 30 de ancho; los techos de
tumbadillo, y la casa bastante y religiosa en forma de claustro; un carpintero
del Perú labró un Sagrario de cedro curiosamente, bancos con airosas molduras.
En el ajtar mayor se puso un nicho grande para la estatua de San Francisco Xa-
vier, con sus andas, muy curiosas y pintadas, para cuando saliese en procesión;
tres puertas de cedro labradas, un pulpito y cómoda para los ornamentos en la
TUNIO 1696 341
y abierto nuevo camino para los indios mojos, que también tienen por
la parte del Obispado de Santa Cruz, y ocho pueblos con ocho templos
y 18 sujetos empleados en la conversión de los indios y en catequi-
zarlos é instruirlos en nuestra santa fe católica, á los que se van convir-
tiendo de nuevo para irles dando el santo bautismo, en cuya misión
reportan mucho fruto, y el Provincial está para despachar á ella otros
10 sujetos. Pide se les aplique alguna renta anual para que puedan pro-
seguir en tan santa obra. — Plata, 5 de Junio de 1696.
sacristía. Por el Norte de esta reducción están los Camies; por el Poniente, los
Chiriguas, y por el Oriente, los Humanas. En 1693 salió el P. Agustín á misio-
nar por la dilatada provincia de los Caniciauas, río abajo al Norte y 24 leguas
distante de su reducción; estuvo en 48 pueblos, y con los caciques de otros que
le visitaron contó 72 pueblos, que pasaron de 4 á 5.000 almas, y á todos los re-
dujo, y le dieron noticia de los Cayubabas, sus mortales enemigos, y les rindió
con dádivas de cuchillos, chaquiras, y á los principales, de machete ó hacha; se-
rían entre todos 3.800 poco más ó menos. El cacique principal de estos siete
pueblos, llamado Paytiti, le regaló un lanzón de chonta al Padre en retorno de
otros agasajos, con una punta de hierro, matizado todo de plumas muy vistosas.
Visitó luego y pacificó tres provincias de infieles llamadas Ducvicumas, Curu-
guanasy Caridionos, y convinieron en fundar pueblos en las barrancas del río
Aperei.
En 1694 fué á visitar las naciones: Morochinas, Cayapimas, Suruguanas, Pari-
riñas, Barisinas, Caririnas y otras y les señaló un hermoso paraje en la ba-
rranca del río Aperei para que hiciesen allí pueblo.
A fines de 1695 se encontró dicho Padre río abajo, día y medio de navegación
del pueblo, con la nación de los Canicianas, que se habían juntado para hacer
pueblo, pidiendo misionero. Consolólos cuanto pudo y fué á visitar los Cayuba-
bas, y costeando su serranía visitó muy numerosos pueblos de á más de 1.500 al-
mas cada uno, en otro temple distinto y mejor; y habiendo entrado en un pueblo
muy grande puesto en forma, con plaza y calles, halló á toda la gente de él junto
á la puerta del templo dedicado al demonio, á quien actualmente estaban ofre-
ciendo sacrificios, puestos sus dioses á las puertas del templo, vestidos muy
curiosamente de plumas, con unas mantas vistosas, labradas, como las que usan
de gala los indios del Perú, y delante de ellos muchos cuartos de carne de cier-
vos, venados, conejos y avestruces, puestos en sus palanganas, con una hoguera
de fuego en el medio, que continuamente arde de día y de noche, y todo el
pueblo alrededor del sacrificio.
Así que vieron entrar al Padre con los indios que le acompañaban, mandaron
los principales caciques algunos de sus indios fuesen á recibir y asistir al hués-
ped hasta que acabasen con su función; entonces vinieron todos y el Padre pro-
curó agradarlos con variedad de donecillos, y en especial al cacique principal,
á quien dio un machete y un poco de estaño, á que mostró su agradecimiento
342 PERÍODO OCTAVO 1083-1704
2 fs. — Original. — Emp.: «Doi cuenta > Term.: «ministerio». — Al dorso: «Rda.
en los Galeones que llegaron el año de 1698».
2.719. 1696—6—6 74—4—21
Carta de los Oficiales Reales del Potosí, Gaspar de Mariaca y Fran -
cisco de Nestares y Prado, á S. M. — Que ejecutarán lo mandado por
Real Cédula fecha á 30 de Mayo de 1691, cerca de dar cuenta en cada
ocasión de galeones de las porciones que se aplican á misiones; y sólo
con la liberalidad de comidas que ellos usan; y por ser de extraña lengua no les
pudo hablar el Padre ni hallar intérprete; y asi le pidió por señas el Padre un
muchacho, que le dieron luego con buena voluntad, y se llevó para enseñarle
luego la lengua moxa, con ánimo de volver á ellos con este intérprete en ha-
biendo bastante número de misioneros y persuadirles los medios de su salvación.
La gente es muchísima, dócil y muy obsequiosa, tanta, que se pueden hacer
muchas reducciones de más de 10 ó 12.000 almas, porque no son tierras anega-
dizas, como la que al presente ocupan los Padres, sino muy hermosas y todas
capaces de sementeras.
Al volverse el P. Agustín á su reducción con su nuevo cautivo halló la pobla-
ción de los Canicianas más numerosa de casas y gentes, la cual no le quería de-
jar pasar, diciéndole con instancia que se quedase con ellos y les señalase sitio
para hacer la casa de Dios, porque querían también ser cristianos; y le siguie-
ron todos los caciques principales, hasta entrar el día siguiente que llegó el Pa-
dre en el pueblo, diciéndole que no se habían de ir sin llevar consigo, por lo
menos, un Padre que les enseñase la doctrina y les hiciese cristianos; lo cual no
se les pudo conceder, con gran desconsuelo de los Padres.
En esta misión se ganaron muchos angelitos para el cielo.
Quinta reducción del Señor San Joseph, de los Af abúrenos. — Durante dos años
la estuvieron disponiendo los PP. Antonio de Orellana y José de Vega.
Está fundada en los Llanos del Norte, al pie de la cordillera general que di-
vide al Perú, distante á la parte del Poniente 16 leguas de la de San Ignacio y
70 de la villa de Oropesa y valle de Cochabamba; erigióla el P. Juan de Espejo,
á cuyo cargo se conserva, con la asistencia del H.° Bernabé Domínguez, á 6 de
Tunio de 1691; y en la visita que hizo el Gobernador dos meses después empa-
dronó 2.036 personas, que al presente pasan ya de 4.000. Se le asignó por com-
pañero del P. Espejo al P. Félix de Porres, que falleció luego en la flor de sus
años y esperanzas. Bautizó el P. Espejo 1.200, entre párvulos y adultos.
Compónese esta misión de tres pueblos de 700 indios, que saben la lengua
moxa, y se les han agregado 600 de lengua diversa, y dicho Padre se aplicó para
instruirlos. Los demás de que se compone el pueblo son los Churimas, que pa-
san de 3.000 y son de otra lengua, con poca diferencia, como los de San Fran-
cisco de Borja, para los cuales ha dispuesto el P. Juan un Arte muy perfecto, con
su Catecismo y oraciones, y entiende y empieza á hablar con perfección la de
IUNIO 1696 343
se habían dado de aquella Caja 2.000 pesos corrientes de á 8, que en
4 de Junio de 1692 se dieron en virtud de orden del Gobierno de este
Reino y Junta general de Hacienda de esta Real Caja, á los religiosos
de la Compañía de Jesús que están en las misiones de los mojos, en
todo el tiempo que ha sido Virrey el Conde de la Monclova. — Potosí,
6 de Junio de 1696.
2 fs. — Original. — Emp.: <Por Real Zedula » Tertn.: «que pondremos en
ella».
los Morohionos, de los cuales va agregando muchos todos los días á su misión.
Como le arruinase su iglesia una inundación, la levantó en paraje más cómodo y
seguro, y el año 1695 Ia pudo ver terminada, de 50 varas de largo y 12 de ancho,
con dos grandes capillas en el crucero, toda de adobe muy fuerte y sus techos
de tijera. La estatua de San José vino del Perú y los dos lienzos para los altares
laterales, con sus marcos y airosas molduras, del Cuzco. Celebróse la misa del
gallo, con nacimiento
En 1694, el P. Juan, con el P. Lorenzo, misionaron las provincias de Correco-
moros y Chucucupeonos, enemigos mortales entre sí, los cuales, por seguir al Pa-
dre, despedazaron y quemaron todo lo que les podía servir de querencia. No
quedó en los pueblos persona, por más anciana que fuese, que no se viniera con
los Padres, y se instalaron en un lugar vecino á la reducción.
Sexta reducción de San Francisco de Borja, de Churimanas. —Se debe su fun •
dación al celo del P. Juan de Espejo, que la redujo en una de sus misiones, pa-
sando el río Maniquí, habiendo bautizado más de 200 chiquillos. Fundóse por
Diciembre de 1693, junto á dicho río, á la falda de la cordillera general, 12 leguas
distante de la de San José: dieron principio á ella los PP. Francisco de Borja é
Ignacio de Sotomayor. Compónese de dos lenguas principales: de Churimanas y
de Moporoaboconos. Hánse juntado más de 3.000 almas, de los cuales no se sabe
todavía el número de bautizados, por ser muy reciente la fundación y haber sa-
lido al Perú el P. Ignacio de Sotomayor, obligado de sus continuos y muchos
achaques, que desde el principio que entró en la misión contrajo. El P. Francis-
co de Borja ha adquirido noticias de cómo se sale siempre por poblaciones hasta
Apolobamba; hasta ahora, hasta que haya iglesia, sirve un galpón ó capilla que
se hizo para este ministerio con la decencia posible. A fines de 1695 salieron del
Colegio de San Pablo para esta misión los PP. Francisco de Ugarra, Juan de As-
canio y José de Veinza.
- Misión de Chiquitos. — A estas seis reducciones se llega otra muy principal y
de grandísima importancia en la provincia de Chiquitos; indios gentiles de ex-
traordinario valor y braveza en la guerra, pero muy dóciles y de excelentes na-
turales en el trato, quienes, sin reparar en el desafecto con que han mirado siem-
pre á los españoles de Santa Cruz de la Sierra, fueron allí voluntariamente á
pedir Padres que los doctrinasen y dispusiesen al bautismo. Señalaron los Supe-
riores al P. Juan de Montenegro, natural de aquella provincia de los Moxos, que
344 PERÍODO OCTAVO 1683-I704
2.720. 1696—6—6 74_4_IO
Carta de la Real Audiencia de la Plata á S. M. — Es respuesta á la
Real Cédula de 30 de Mayo de 1691, en que se manda poner escuelas
para la enseñanza de los indios en la lengua castellana. — Plata, 6 de
Junio de 1696.
2 fs.— Original.— EmJ>.: «En Zedula....» Term.: «V. M. desea>.— Al dorso: «Rda.
en los galeones que llegaron el año de 1698».
sabía esta lengua, y después al P. Juan de Vargas de compañero del primero, y
con pocas diligencias se redujeron más de 6.000 almas, que se juntaron en parajes
muy altos, muy benignos y más cómodos que los de los Moxos. Habiendo hecho
el P. Juan de Montenegro una misión por la provincia de Puracis, vecinos á estos
Chiquitos, pacificó y redujo más de 3.000 familias deseosas de hacerse cristianas,
que según buena razón hacen más de 12.000 almas, sin las 6.000 con que empe-
zaron, hallándose ya con más de 18.000 almas en capacísimos y bien fundados
pueblos. Son innumerables las almas de los párvulos que por el agua del bau-
tismo han pasado al cielo. Distan cinco días de Santa Cruz y diez ó doce de los
Moxos, por ríos y tierras llanas que pueden facilitar el comercio.
Por esta espaciosa puerta que tienen nuestros misioneros en esta provincia de
Chiquitos han querido entrar los Padres de la santa provincia del Paraguay, y
no habiendo reconocido resistencia en nosotros pusieron al P. Diego Centeno en
uno de los pueblos de estos indios; y mirando todos á un mismo fin no se le ha
querido embarazar el fruto que puede hacer, aunque se hayan entrado en los tér-
minos desta nuestra provincia del Perú, hasta que el Señor dé los medios que se
necesitan y los obreros que requiere tan copiosa mies, pues por todas partes
nos la ofrece su divina providencia para que se logre el fin de su eterna predes-
tinación.
Al principio oyeron los Padres á un indio antiguo decir que una sola vez, en
más de setenta años, se acordaba que hubiesen pasado cinco sin que el río saliese
de madre, porque lo ordinario en cada uno, y cuando más cada dos; y en salién-
dose de sus términos lo inundaba todo, se les perdía la yuca, que es su pan y
bebida; se les anegaban las casas y se veían obligados á vivir de día y de noche
sobre unas barbacoas encima del agua, de donde no podían salir sino con canoas;
faltábales la leña y sólo podían haberla trepando los árboles en busca de ramas
secas, que á fuerza de varazos quebraban con los brazos á falta de herramientas,
y aunque entonces era abundante la pesca y la caza, lograban poco de ella, pu-
driéndoseles lo más por falta de leña con que asarlo y por carecer de sal. Exten-
díanse estas calamidades á los animales, que no hallaban donde dormir, y pasa-
das las aguas perecían muchísimos de los ciervos, venados, jabalíes y otras car-
nes de que ellos viven, y de aquí se les aumentaba el hambre, á que se seguía la
peste, ayudada de la corrupción del aire con tanta podredumbre (Descríbense
casos particulares de singular providencia de Dios en favor de estos indios, ya
cristianos; otros, considerados como castigos de Dios,)
JUNIO 1696 345
2.721. 1696—6—8 74-6—4/
Carta de Fray Bernardo, Obispo de la Paz, á S. M. — Avisa que en
cumplimiento de la Real Cédula de Mayo de 1 69 1 están fundadas del
tiempo de su antecesor escuelas de niños en las ciudades, villas y lu-
gares de su Obispado, con maestros asalariados, para que enseñen á
los indios la lengua castellana é instruirlos en los misterios de nuestra
santa fe católica, y que así lo ejecutan los curas y doctrineros; y aun-
Este es, en suma, el glorioso estado en que se halla aquella apostólica misión
desde el año 1674 hasta el presente de 1696. Quien supiere que en este número
de años se han pacificado y reducido á pueblos de cristianos y catecúmenos
19.789 personas con el ejercicio cuotidiano de la doctrina cristiana y bautizádose
destas desde el año 1682 más de 10.319 almas, reducidas á los Sacramentos de
la iglesia y virtudes de sus primitivos cristianos, sin un sinnúmero de millares
de angelitos que por medio del Bautismo han ido al cielo; conocerá que ha sido
a costa de muchos sudores y fatigas, caminando á pie de ordinario uno y dos
meses enteros por ciénagas y pantanos hasta la rodilla, con ardentísimos soles,
zancudos y mosquitos; sustentándose con raíces de árboles, y cuando más rega-
lados con maíz y unos plátanos; durmiendo por las playas, arrojados en el suelo
vestidos, en una hamaca, entre indios bárbaros que se sustentan de gente; apren-
diendo cada día nuevas lenguas, más alegres y contentos por ir acarreando pue-
blos de gentiles, que soldados con los despojos de un copiosísimo saco; rasgadas
las sotanas, heridos los pies, lastimados los rostros y las manos por ir rompiendo
montañas asperísimas: así empezaron los primeros PP. Pedro Marbán y Cipriano
Barace; así vieron, con asombro y veneración, al fervoroso P. Antonio de Ore-
llana los Padres misioneros de la religión de Predicadores y el Gobernador don
Benito de Ribera y Quiroga cuando emprendió el Padre la misión por la dere-
chera de Cochabamba y abrió el nuevo camino, tan deseado; y así lo ejecutan, con
emulación sagrada, los apostólicos PP. José de Vega, Juan de Espejo, Agustín
Zapata, Francisco Javier Granados, Lorenzo Legarda, Francisco de Borja y todos
los demás misioneros que han ido de nuevo, que por todos son 23, señalándose
singularmente el H.° Alvaro de Mendoza entre los cuatro HH. Coadjutores que
tiene aquella misión en los ejercicios de virtud y caridad con que ha asistido á
los Padres y servido á los indios con raro ejemplo de humildad.
Pasarán de 60.000 indios los que tienen amigos y han prometido reducirse á
pueblos para recibir el sacramento del Bautismo y vivir como cristianos, luego
que les señalen Padres que les asistan. Estos, personalmente, han hecho las seis
iglesias, sirviendo de albañiles, peones y carpinteros, como también de sastres,
barberos y zapateros; aplicándose á curarlos en sus enfermedades, aun las más
asquerosas y de contagio, abriéndoles las apostemas y hasta hacerles las unturas
por sus manos y regalándoles con lo que necesitan para su sustento, quitándo-
selo de la boca para aliviarlos; todo lo cual ha sido grande motivo para abrazar
la fe de Jesucristo».— A. S. J. Prov.» Toletee
346 PERÍODO OCTAVO 1683-I7O4
que en algunos lugares no las hay por la cortedad de su población,
procurará se establezcan donde no las hubiere. — Paz, 8 de Junio
de 1 606.
Original. — i f.° y el de carátula. — Emp.: «Entre las » Term.: «de mi obli-
gación >.
2.722. 1696—6—8 74_6_45
Carta de Juan, Arzobispo de la Plata, d S. M. — Informa sobre el
fomento de la Facultad de Jurisprudencia en las cátedras fundadas en
la Universidad de aquella ciudad, suplicando que puedan cursar libre-
mente los colegiales del Colegio de San Juan Bautista, que está á cargo
de los religiosos de la Compañía, pues no son becas de fundación, sino
porcionistas, señalando el número de colegiales que pareciere que con
becas puedan cursar, sin que se les obligue á quitárselas para el efecto
y después las vistan por vía de temperamento, que no parece decente,
etcétera. — Plata, 8 de Junio de 1 696.
2 fs. — Original triplicado.— Emp.: «Las experiencias » Term.: «causa pu
blica».
2.723. 1696—6—27 74-4—18
Memorial de D. Gabriel de Aldunate y Rada, Procurador general de
la ciudad de San Juan de las Corrientes, provincia de Buenos Aires,
á S. M. — Refiere el fruto grande que dan los religiosos de la Compa-
ñía de Jesús y cuan conveniente sería se les concediese licencia para
que pudiesen tener Colegio en la ciudad de las Corrientes en lugar del
Hospicio que allí tienen, como lo habrán informado el Obispo y Go-
bernador de Buenos Aires.
Sin fecha. — 2 fs. en 8.° — Original. — Emp.: «Don Gabriel » Term.: «receuira
merd.» — Al dorso: «Conss.° 13 de Feb.° 1696. — Véalo el Sor. Fiscal y traygase».
(Rubricado.) — «El fiscal pide se ponga con este expediente el poder en virtud
de que se introduce esta pretensión, y echa se le buelba para decir lo que con-
venga, y que en el Ínterin no le corra término para pedirlo. — Madrid y Marco 2
de 96». — (Rubricado.) — «Traense». — En folio aparte está el dictamen fiscal, fecho
en Madrid á 25 de Junio de 1696, donde dice: «que la fabrica del colegio, yglesia
y demás necesario para su manutención se ejecutara de los padres jesuítas y sin
gasto alguno de la Real Hacienda, y en su virtud parece concurren los re-
quisitos necesarios para que se difiera a esta pretensión. — Cons.° 27 de Junio
de 1696. — Justifiqúese de las rentas que hay para mantenerse este Colegio sin
julio 169b 347
gravamen de los vecinos». -(Rubricado.) — «Conss.0 23 de 8. re 697.— Por ahora
No a lug.r» — (Rubricado.)
2.724. 1696—7 — 10 74 — 4—10
Carta del Virrey, Conde de la Monclova, á S. M. — Sobre el Despa-
cho de 7 de Agosto de 1692, en que se sirvió S. M. remitirle la ins-
tancia, hecha por los caciques de la provincia de Chucuyto á S. M. en
22 de Septiembre de 1690, para que los naturales de aquella provincia
no sean obligados á mitar en Potosí, por las razones que expresa; y
que no pareció del Real servicio hacer la relevación de estos indios
antes de representarlo á S. M., quien resolverá lo que tuviere por más
conveniente á su Real servicio y al alivio de los miserables indios. —
Lima, 10 de Julio de 1696.
8 is. — Original.— Emp.: «En Despacho de 7 de Agosto de 1692 > Term.: «en
solicitarlo^. — Al dorso: «Rda. en los galeones de 1698».— Sigue el dictamen fiscal,
fecho en Madrid á 17 de Octubre de 1698, y la resolución del Consejo: «que en
atención a constar y ser cierto haberse descubierto minas que se labran y bene-
fician en la provincia de Chucuyto se dé despacho para que los indios de dicha
provincia sean escusados y relevados de ir a mitar al Cerro y minas de Potosí
en el ínterin y por todo el tiempo que hubiere minas y se labraren y beneficia-
ren en dicha provincia de Chucuyto». — En el mismo A. de I. 74 — 3 — 37 se halla
la minuta del Real Despacho al Virrey otorgando que los indios de esta pro-
vincia sean relevados de ir á mitar á Potosí por el tiempo que hubiere y se be-
neficiaren minas en ella. — Sin fecha. — 2 fs. — Emp.: «En carta de 10 de Julio
de 1696 » Term.: «mi voluntad».
2.725. 1696— 7— 13 ;6_5_i6
Acuerdo del Consejo. -En vista del expediente relativo á la trasla-
ción de la iglesia catedral de Santiago del Estero, de que hizo relación
el Licenciado Relator Villagutiérrez.
6 fs. — Minuta. — Emp.: «A consulta, dando quenta » Term.: «como lo offre-
ce». — (Rubricado.) — A continuación se lee: «Visto y aprouado en Conss.0 de 19
de el mismo. — íha. la Cons.ta»
2.726. 1696-7—23 75—6—26
El Consejo de Indias á S. M. — Con vista de una carta que le remitió
del Bachiller D. José de Bustamante, Tesorero de la iglesia catedral de
348 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
la ciudad de Santiago del Estero de Tucumán, é informes tocantes á la
mudanza de esta iglesia á la ciudad de Córdoba, de aquella provincia,
propone la forma en que se podrá ejecutar. — Madrid, 23 de Julio
de 1696.
Minuta. — 5 fs. — Al dorso se lee: «Acordada en 19 del. — Resolución de S. M. —
Como parece. — Vista>.— (Rubricado.) — <Subio en 23. — Don Antonio de Ubilla>.
2.727. 1696—7—24 74—4—10
Carta del Virrey del Perú, Conde de la Monclova, á S. M. — En cum-
plimiento de Real orden de 4 de Septiembre de 1692, sobre asistir á
los religiosos de la Compañía de Jesús que se hallan en las reducciones
de infieles de la provincia de los mojos, en que estaban entendiendo
nueve religiosos y un lego de la Compañía de Jesús, donde habían re-
ducido 8.000 almas á tres pueblos á costa de grandes trabajos, siendo
sólo socorridos con 3.000 pesos durante el gobierno del Conde de Cas-
tellar y 2.000 ejerciéndolo el Duque de la Palata, y que dé cuenta de lo
crue obrare y del estado de dichas misiones; remite la relación sumaria
que pidió al Provincial de esta religión, con el papel que la acompañó,
en que reconocerán el estado que tienen, por donde parece que hay
12.000 indios bautizados, que con los catecúmenos llenan el número
de 20.000, y los sacerdotes operarios son 23 y cuatro Coadjutores, y
que en cuanto á asistir á estas misiones con los socorros que necesi-
taren lo ejecutará en la forma que S. M. manda. — Callao, 24 de Julio
de 1696.
2 fs. — Original. — Emp.: «Hauiendo recibido » Term.: «en este despacho». —
Al dorso: «Recibida en galeones de 1698». — En papel aparte va el dictameu fiscal
y el acuerdo del Consejo de 20 de Febrero de 1699.
2.728. 1696— 8— 17 76-5—7
Memorial del P. Miguel de Viñas, Procurador general de la Compa-
ñía de Jesús de la provincia de Chile. — Representa á S. M. que por
obligación de Instituto deben enviar las provincias de Indias á Roma
cada seis años dos Procuradores con un H.° Coadjutor, á dar cuenta á
su General del estado y observancia regular, y á esta Corte negocios
particulares del servicio de S. M. y estado de las misiones de indios
AGOSTO 1696 349
que están al cuidado de la Compañía. Y por cuanto el viaje por ga-
leones del Reino de Chile á éstos es de insoportables gastos y rodeos,
pues es preciso hacer cinco navegaciones: la primera, de Chile á Lima;
la segunda, de Lima á Panamá, y de aquí por tierra á Portobeio; la ter-
cera, de Portobeio á Cartagena; la cuarta, de Cartagena á la Habana,
la quinta, de la Habana á Cádiz, rodeando más de I.IOO leguas en este
viaje. Al contrario, el puerto de Buenos Aires dista sólo 300 leguas por
tierra de Chile y en una sola navegación se consigue el viaje de los Pro-
curadores á estos Reinos.
El Consejo no condescendió á esta súplica por tener presente el
asiento hecho en el Consulado de Lima y prohibición de embarcarse
pasajeros por Buenos Aires que no sean vecinos del Paraguay, de lo
cual se sigue á la provincia de Chile gravísimo perjuicio, obligando á
sus Procuradores á que rodeen el mundo, con extravío de más de
1. 000 leguas, con evidentísimos riesgos de la vida para ir á estos Reinos,
ahorrándose uno y otro por Buenos Aires, debiendo entenderse dicha
limitación con comerciantes, no con religiosos. — Suplica se permita á
los Procuradores de Chile embarcarse por Buenos Aires, bajo las mis-
mas órdenes y prevenciones observadas con los demás pasajeros, y que
no se les ponga impedimento por el Gobernador, hallando oportunidad
de navios de registro, para embarcarse en ellos en dicho puerto los Pro-
curadores á estos Reinos, sin que se les embarace con el pretexto de
no estar cumplidos los seis años.
2 k.—Emp.: «Miguel de Viñas > Ternu: «lo mande asi».— Al dorso: «Conss.0
17 de Agto. 1696.— Júntense los antecedentes q. huuiese tocantes a la benida
de estos Procuradores y lleuese al Sr. Fiscal». — (Rubricado.) — «Trat-se un cap.0
de carta del año de 61, prohiuiendo el que no se pueda sacar plata por el P.to de
B.» Ay.s y lo demás que se expresa. — No se halla mas razón en lo tocante a este
exp.te q. lo q. cont.e el cap.° de cédula que está con el acerca de q. se les haya
concedido liz.a por su Mag.d a los Procuradores de Chile para q. vengan por el
P.to de B.s Ay.1, aunq. an venido alg.os con liz.a de los Virreyes, Aud.as y Gou.re*»
El Fiscal, en vista de esta representación, dice «que en razón de estas licencias
no se halla la de S. M. y que no la pueden dar los Virreyes, Aud.as ni Goberna-
dores, según las leyes 53, 54, 55 y 56 del Titulo 16, Libro 9, sacadas de las cédu-
las de 1595, 1 60 1, 1612, 161 8 y 1622, y de que se ha de negar esta pretenssion y
dar providencia para que se guarde inviolablemente la prohibición. — Madrid y
Septiembre 2 de 1696». — (Rubricado.) — «Cons.0 14 de Septiembre 2 de 1696».—
(Rubricado.) — «Cons.0 14 de 7.te 1696.— No ha lugar>. — (Rubricado.) — Anejo al
núm. 4.128.
35° PERÍODO OCTAVO 1683-I7O4
2.729. 1696 — 9—4 ;6 — 5— 14
Carta del P. Antonio Jaramillo al Sr. D. Gregorio Solorzano. — Dice
que luego que le participó el orden del Consejo para informarle qué
privilegios tiene la Compañía de Jesús en orden á matrimonios de in-
dios escribió al P. General Tirso González para que ordenase le remi-
tiesen copias auténticas de las Bulas ó Breves en que los Sumos Pon-
tífices conceden dichos privilegios, ó por lo menos le especificase en
su carta los grados de consanguinidad ó afinidad de que hablan, los
Pontífices que los concedieron, los principios, fines y fechas de tales
Breves, cuáles son perpetuos, cuáles para el solo fuero de la concien-
cia y cuáles para el exterior, con otras circunstancias que suelen añadir
los Papas modificándolos ó ampliándolos; pero para no retardar su
obediencia al Consejo, pone con brevedad las noticias siguientes:
En el compendio de privilegios índicos que está en la librería de
este Colegio, de donde no se pueden sacar los libros y cualquiera, de
orden del Consejo, podrá venir á registrarlo, impreso en el Colegio
Romano, año de 1615, á fojas 21, par. 6.°, se dice: «Possunt Presbyteri
societatis, á Praeposito Generali per se, vel alios, ad id electi, auctori-
tate Apostólica (gratis tamen) dispensari cum Neophytis in quibusvis
Orientis, Brasiliae, Perú, Novae Hispaniae, et alus vltramarinis Regio-
nibus, Insulisque Oceani maris, ac Occidentalibus partibus degentibus,
in quibuscumque Jure Divino non prohibitis, consanguinitatis, vel
affinitatis gradibus, vel alias coniunctis aut se attinentibus, vt impedí -
mentís huiusmodi non obstantibus, matrimonium inter se contrahere)
et solemnizare, seu si iam etiam scientes contraxerint, denuo contrahere
valeant. In partibus quidem vbi locorum Ordinarii de facili adiri pos-
sunt, in foro conscientiae tantum, sed perpetuo. Ordinarii vero ipsi ibi-
dem in vtroque foro, sed tantum ad viginti annos a data praesentium
computandos, de consilio tamen, et assensu dictorum Societatis Praes-
byterorum, tamquam adiutorum, et assessorum suorum, vbi eorum, co-
pia commode haberi possit. In reliquis autem Provinciis, Ordinariorum
praesentia destitutis, vel ab eis non minus ducentis millibus passuum
remotis; Iidem Presbyteri per se in vtroque foro possunt in praedictis
dispensare. Possunt etiam praedicti Sacerdotes in eisdem locis denun-
ciationes, et alias extrínsecas solemnitates ac caeremonias, cum id ex-
SEPTIEMBRE I 696 35 í
pediré, aut necessum esse visum fuerit omittere; prolemque susceptam,
aut suscipiendam, legitimam declarare. Admonentur tamen, omnes á
Summo Pontífice, ne iis facultatibus vtantur, nisi vbi id expediré exis-
timaverint, super quo eorum conscientiae onerantur. Et iniungitur, vt
diligenter Neophytos ipsos admoneant, vt ab eiusmodi matrimoniis ca-
nónica lege prohibitis abstineant Greg. XIII 17 die Julii Anno domini
1 577 vt patet ex literis Apostolicis pro Indiis, pag. 50, eandenque fere
concessionem, sub certo modo, ac forma concesserunt Pius IIII, et
Pius V vt habetur in eisdem literis, pag. 10 et 14.
Y en confirmación de esto mismo, el P. Diego de Avendaño, en el
tomo 2.° de su Thesauro Indico, impreso en Antuerpia en 1668, títu-
lo 12, cap. 14, f.° 160, núm. 382, después de haber referido la autori-
dad de dicho Compendio, cita otra Bula de Paulo V, que empieza Cum
sicut accepimus, año de 1614, donde ningún grado se exceptúa, si no
es los prohibidos por derecho divino: hablando no solamente de los
grados de consanguinidad y afinidad, sino de otra cualquiera conjun-
ción, la cual, dice, no puede ser otra sino la de cognación espiritual
legal, ó pública honestidad, y que no es necesario el recurso á los Or-
dinarios cuando fácilmente no se puede acudir á ellos, y que esta con-
cesión es perpetua en el fuero de la conciencia.
Dichos privilegios y otros muchos trae el Obispo de Quito, D. Alon-
so de la Peña Montenegro, en su itinerario para los párrocos de in-
dios, impreso en León, de Francia, año de 1678, libro 3.°, trat. 9.0,
sec. 8.a, desde el f.° 593- — Supuestos estos privilegios se pueden ofre-
cer dos dudas: 1.a, ¿cuáles son en la sujeta materia grados prohibidos
por derecho divino y cuáles no? — 2.a, si estos privilegios hablan con in-
dios puros no más, ó si con los de sangre mezclada á quien llaman mes-
tizos, cuarterones, puchueles y otros semejantes. — A la primera varían
los autores, pero no se podrá negar que donde hubiere opinión bien
fortalecida con la razón y con la autoridad de doctores graves, que
afirmen que tal y tal grado de consanguinidad y afinidad por línea
recta y transversal no es prohibido por derecho divino, entra con se-
guridad de conciencia el uso y práctica de dichos privilegios. De esta
suerte, el dicho Sr. Obispo de Quito, trat. 10, ses. 1.a, núm. 3, f.° 596,
pone esta conclusión del 2.8 y 3.0 grados, como son nietos y bisnietos,
35 2 PERÍODO OCTAVO 1 683 I 704
y los demás, «digo, con Bonacina, de impedim. Matrim., punct. 5-°i
proposit. 3, núra. 8, Sa Vera Cruz, Perea, Sánchez y Filiucio, que no
son nulos Iure naturae, de donde saco, con los dicho autores, que el
P.e o la Madre gentil que se casó en la infidelidad con Nieto o Bis-
nieto, etc., fue su Matrimonio válido, y consiguientemente no lo deben
separar quando se convierten, etc.»
Y habiendo hablado de la consanguinidad por línea transversal, dice,
núm. 5 ibi.: «De aqui se colige q. el Sumo Pontífice y todos los que
por privilegio tienen sus veces, como los P.es de la Compañía lo tienen
para los Indios, para que se puedan casar los Abuelos con las Nietas,
y tios con sobrinas, y Primos con sus Primas; porque estos son impe-
dimentos puestos por la Iglesia, y Sagrados Cánones, y no por derecho
de naturaleza.
»El mismo Sr. Obispo, en la ses. 2.a del mismo Tratado, núm. I.°,
dice que si la madrastra con el entenado, ó la nuera con el suegro, ó
el yerno con la suegra, después de bautizados, tienen dificultad en
apartarse, ó por el amor que se tienen ó por la crianza de sus hijos,
que se puede dejar que vivan en sus matrimonios, por ser probable
sentencia que esos impedimentos de afinidad en cualquiera grado y
línea no son de Iure naturae; sino eclesiásticos, á que no están sujetos
los gentiles, como dice Sánchez de Matrim., libro J.°, disp. 66, núme-
ro 7, donde cita de esta opinión 20 doctores graves. Asta aqui dicho
S.or Obispo.»
Y sobre este mismo punto se puede ver al P. Avendaño, tít. 12,
cap. 14, f.° 109, núm. 380, donde dice: «est insuper satis communis,
et valde probabilis sententia quae affirmat ex affinitate in quocumque
gradu siue transversae lineae sit, siue etiam rectae non oriri ímpedi-
mentum, ex quo irritum Matrimonium naturae iure reddatur, quidquid
de indecentia aliquali sit. Sic tenent quam plures, quos adducit Pater
Thomas Santius supra, disp. 66, núm. 7». Y prosigue, citando á Bona-
cina, Baseo, Caramuel, Basilio de León, Gaspar Hurtado, Bauni, Carde-
nal de Lugo, Meracio, Escobar de Mendoga, Martin Pérez y á Diana.
Reflexión. — No es menos cierto que los infieles no están sujetos en
su infidelidad á las leyes puramente eclesiásticas, que el que en éstas
puedan, con justas causas, dispensar los Pontífices, pues la misma auto-
SEPTIEMBRE 1696 353
ridad que tienen para establecerlas tienen también para abrogarlas 6
dispensarlas cuando conviene al bien de la Iglesia, y siendo tantos y
tan graves los autores que tienen por impedimento puramente ecle-
siástico, y no de naturaleza ó derecho divino, el que nace de los pa-
rentescos referidos, y aun el que nace de dos hermanos, como se puede
ver en el lugar citado de Avendaño, núm. 379, en que nombra mu-
chos y graves autores, parece no se le puede negar al Papa potestad,
para tales dispensaciones y privilegios, si no es dando por improbable
lo que la sabiduría de tantos doctores afirma ser probable.
En cuanto á la segunda dificultad, sobre si estos privilegios hablan
con indios puros ó con los de sangre mezclada, responde, con el Obispo
de Quito, en el tratado décimo, en las sesiones 5 A 6.a, 7.a, 8.a, 9.a
y 10.a, que se debe entender de los mestizos.
Suplica á su Señoría que si en el Consejo hubiere alguna acusación
contra alguno de la Compañía, por parecer ha excedido de los privi-
legios que tiene, se sirva interponer su autoridad, para que proponién-
dole el caso singular y determinadamente, pueda dar, como Procurador
general de Indias, la satisfacción que cupiere; porque es cierto que
para muchos casos de Indias hay Teología, como municipal, y que no
se puede practicar en estos Reinos, y así se ve en los preceptos del
ayuno, comunión anual y santificar las fiestas, pues siendo precepto
general el que ayunen los que tienen veintiún años cumplidos, y no
tienen falta de salud ú otro accidente que les desobligue, toda la Cua-
resma, témporas y vigilias del año, los indios sólo tienen por obliga-
ción ayunar los viernes de Cuaresma, el Sábado Santo y la vigilia del
Nacimiento de Cristo Nuestro Señor, y tienen privilegio para anticipar
y posponer por muchos días el cumplir con la confesión y comunión
anual; en cuanto á oir misa y no trabajar, tampoco tienen todas las
obligaciones que ligan á los españoles, sino algunas no más. — Colegio
Imperial, martes 4 de Septiembre de 1696.
Autógrafo. — 3 fs., más el de carátula. — Emp.: «Muy Sor. mió, luego que
V. S » Term.: «para todo ello». — Al dorso se lee: «Consejo 6 de Septiembre
de 1696.— Júntese con el expediente que dio motivo a la duda y llévese al
Sr. D. Gregorio Solorzano, para que, en vista de todo, diga por escrito lo que
se le ofreciere y pareciere». — (Rubricado.) — «Traense los papeles que hacen al
punto >.
Tomo iv. 23
354 período octavo i 683- i 704
2.730. 1696—9—7 76—5—14
Carta de Anto7iio de U billa y Medina á D. Gregorio de Solórzano. —
Dice que en conformidad de lo acordado por el Consejo, remite á su
Señoría el papel que ha escrito el P. Antonio Jaramillo, de la Compa-
ñía de Jesús, en orden á los privilegios que gozan de algunos Pontífi-
ces, con los papeles que hacen al punto, y se han sacado de los demás
tocantes á la mudanza de la catedral de Santa Cruz de la Sierra, para
que, en su vista, diga su Señoría por escrito lo que se le ofreciere, y
en el ínterin le avise de su recibo. — Madrid, 7 de Septiembre de 1696.
Original. — 1 f.° en 4.0, más otro en blanco. — Emp.: «Sor. mió, en conformi-
dad » Term.: «de mandarme».
2.731. 1696— 9 — 10 76—2—23
Real Cédula original á D. Agustín de Robles, Gobernador de Buenos
Aires. — Que con toda maña y secreto inquiera las piezas de esclavos
negros que hay en aquella provincia y traiga consigo relación de ello,
para entregarla en el Consejo. — Madrid, 10 de Septiembre de 1696.
Tiene la firma autógrafa de S. M. — 1 f.°, más otro en blanco. — Emp.: «Sargto.
Geni, de Batalla » Term.: «a mi seru.°>
2.732. 1696— 9— 18 120—4—3
Real Cédula al Presidente y Oidores de la Real Audiencia de la
Plata. — Díceles S. M. que informado de los justos motivos que ocu-
rrían para que la catedral de San Lorenzo de la Barranca se trasladase
á la villa de Mizque, ha resuelto mandar se ejecute dicha traslación, y
que se pida á Su Santidad (como se ha ejecutado) Breve de aproba-
ción, previniéndose juntamente que no por la nueva situación á que
ha de pasar esta iglesia, cuando llegue el caso, haga novedad en su re-
sidencia el Gobernador de San Lorenzo; porque el que entonces hu-
biere y los que le sucedieren han de residir en ella, por ser frontera
de indios: que á la villa de Mizque se le dé el título de ciudad, y que
su jurisdicción secular se agregue al gobierno de San Lorenzo, nom-
brando este Gobernador un Teniente que resida en Mizque, cesando
los 1. 000 ducados de plata que se dan cada año al Corregidor de Miz-
que. Y porque se ha considerado que se han consignado en las Cajas
octubre 1696 355
Reales de aquella provincia 800 pesos á los religiosos de la Compañía
de Jesús, en el ínterin que hubiese curas seculares, y respecto de es-
tarlos gozando habiendo cesado la causa; le ordena y manda le informe
si la casa de estos religiosos tiene rentas, haciendas de campo ú otras
granjerias: porque si tuvieren cómodamente con qué sustentarse les
cese este asignado, y si no se les prorrogue por el término que pare-
ciere, para que se ejerciten en su santo ministerio, y dé su parecer:
que lo mismo encarga, por despacho de esta fecha, al Obispo de dicha
iglesia. — Madrid, 18 de Septiembre de 1696.
Siguen la firma de S. M. y de su Secretario D. Antonio de Ubilla y Medina. —
Es copia del tomo VII, encuadernado en pergamino, 0,312x0,216, de oficio
Charcas, desde 3 de Junio de 1686 hasta 22 de Marzo de 1697. — Sin foliar. —
Emp.: «Provincia » Term.: «y Medina».
2.733. 1696— 9— 18 120— 4— 3
Título de ciudad d la villa de Mizque, donde está resuelto se mude la
iglesia catedral de la provincia de Sania Cruz de la Sierra. — Madrid,
18 de Septiembre de 1696.
Sigue la firma de S. M. y la de su Secretario D. Antonio de Ubilla y Medina.—
Es copia del tomo VII, encuadernado en pergamino, 0,312 x 0,216, de oficio
Charcas, desde 3 de Junio de 1686 hasta 22 de Marzo de 1697. — Sin foliar. —
Emp. «D. Carlos, & » Term.: «en manera alguna».
2.734. 1696— 9— 18 120— 4— 3
Real Cédula al Obispo de Santa Cruz de la Sierra. — Que informe
sobre qué rentas, haciendas ó granjerias tiene la casa de la Compañía
de Jesús de la ciudad de San Lorenzo de la Barranca. — Madrid, 18 de
Septiembre de 1 696.
Sigue la firma de S. M. y la de su Secretario D. Antonio de Ubilla y Medina. —
Es copia del tomo VII, encuadernado en pergamino, 0,312 x 0,216, de oficio
Charcas, desde 3 de Junio de 1686 hasta 22 de Marzo de 1697.— Sin foliar. —
Emp.: «Rdo. In xpto » Term.: «y Medina».
2.735. 1696— 10— 15 120—4—3
Real Cedida al Provincial de la Compañía de Jesús del Tucumán. —
Encargándole se mantenga con los prebendados de la iglesia catedral
de aquella provincia en la buena correspondencia que conviene, par-
35Ó PERÍODO OCTAVO 1683-17Ó4
ticularmente en la posesión inmemorial en que están de sentarse en el
presbiterio de las iglesias de religiosos en las fiestas concurriendo con
su Gobernador, cuya posesión interrumpió D. Tomás Fernández de
Mendoza siendo Gobernador y los demás que en este empleo le suce-
dieron, y que por este motivo no concurrieron los prebendados á fiesta
alguna. S. M. ha resuelto que se guarde el estilo que había antes que lo
interrumpiese dicho Gobernador. — Madrid, 15 de Octubre de 1696.
Sigue la firma de S. M. y la de su Secretario D. Antonio de Ubilla y Medina. —
Es copia del tomo VII, encuadernado en pergamino, 0,312X0,216, de oficio
Charcas, desde 3 de Junio de 1686 hasta 22 de Marzo de 1697. — Sin foliar. —
Emp.: «Benerable y deuoto » Term.: «Medina». — ídem al Provincial del Orden
de Santo Domingo. — ídem al Provincial del Orden de San Francisco. — ídem al
Provincial del Orden de la Merced.
2.736. 1696 — 10— 15 74—3—36
Copia de minuta de Real Despacho á los Oficiales Reales de Tucu-
mdn. — Ordenándoles entreguen á la iglesia catedral 8.472 pesos, que
han en su poder de los efectos expresados, para que se inviertan en el
Seminario que se ha de hacer en Córdoba. — Madrid, 1 5 de Octubre
de 1696.
2 ís. — Emp.: «Habiendo resuelto » Term.: «de las Indias».
2.737. 1696— 10— 15 74— 6-45 y 75— 6-33
Minuta de Real Cédula al Obispo del Tucumán. — Avisándole lo re-
suelto sobre que aquella catedral se mude de Santiago del Estero á la
ciudad de Córdoba, y encargándole lo que por su parte ha de ejecu-
tar.— Madrid, 15 de Octubre de 1696.
3 fs., más el de carátula. —Emp.: «R.do in xpto > Term.: <Me daréis q.,a» —
Al dorso se lee: «Vista». — (Rubricado.)
2.738. 1696—10-20 74—6—45
Respuesta fiscal y resolución del Consejo sobre las custodias, Univer-
versidad y grados de la ciudad de la Plata.
La primera fecha en Madrid á 28 de Septiembre de 1696 y la segunda á 20 de
Octubre del mismo año.— 4 fs. — Original.— Emp.: «El fiscal * Term.: «que diere
el grado».
NOVIEMBRE 1 696 357
2.739. 1696— 11-23 75—6—33
Carta de S. M. al Cardenal, de índice. — Es respuesta de lo que ha es-
crito sobre el pasado oficio con Su Santidad para sacar Breves de apro-
bación de la traslación de las iglesias catedrales de Santa Cruz de la
Sierra y Tucumán, la primera, que reside en San Lorenzo de la Ba-
rranca, á la villa de Mizque; y la segunda, de la ciudad de Santiago
del Estero á la de Córdoba.— Madrid, 23 de Noviembre de 1696.
Es copia. — 1 f.°. más el de carátula. — Emp.: «Don Carlos » Term.: «Continua
Guarda>.
2.740. 1696— 11 — 24 76—5 — 14
Papel jurídico firmado por D. Gregorio de Solorsano y Castillo. —
Sobre si los Padres de la Compañía que residen en los dominios de
as Indias tienen privilegio especial de Su Santidad y Sede apostólica
para dispensar con los indios neófitos en los grados de consanguinidad
y afinidad que no sean de derecho divino; y en las otras cognaciones,
para que, no obstante las Constituciones eclesiásticas, se puedan casar
los neófitos infacie eclesiae, y sus matrimonios sean válidos y los hijos
que nacieren de semejantes dispensaciones sean legítimos: en qué gra-
dos puedan usar de sus facultades, y cuáles se entiendan ser de derecho
divino, y qué personas se comprendan debajo de la palabra neófitos; y
si pueden usar de estas facultades perpetuamente ó si son temporales. —
Madrid y Noviembre 24 de 1 696.
Comprende cinco párrafos y 147 números. — Original. — 42 fs.— Emp.: «Papel
Jurídico » Ttrm.: «mas conueniente». — En papel aparte de 2 fs. sigue un resu-
men de las resoluciones y providencias que se pueden dar en el papel prece-
dente, y dice así: «De quanto hemos propuesto y asentado en el papel, se infiere
euidentemente que ni los Obispos de Indias, ni los Padres de la Compañía, en
virtud de los Brebes, que supponen, y que se an referido, pueden al presente
dispensar in utroque foro con los yndios y mestizos en los impedimentos del
matrimonio de consanguinidad o affinidad, por que hauiendo sido todas las fa-
cultades, que se supponen concedidas por los Summos Pontífices por tiempo
limitado, y spagio de ueinte años; se a cumplido el tiempo concedido en dhos.
Brebes; por que, o estos se empiezan a contar desde el día de su data, como
consta de las palabras que refiere el P. Antonio de Xaramillo, del compendio de
los preuilegios índicos, y de los Brebes posteriores de Gregorio 14, Paulo 5 y
Vrbano 8; hauiendo sido el ultimo Breve que se suppone expedido de Cle-
mente 9, su data en Enero del año de 1669— infieresse claramente cumplió el
tiempo de los veinte años en Enero del año de 89; o se consideran desde el
358 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
tiempo en que cumplieron los Breves de los Pontífices immediatos, según lo que
refiere y afirma el P. Diego de Auendaño hauer declarado el Pontífice Innocen-
gio décimo en su Breve; constando expresamente que el de Paulo 5 cumplió el
año de 34, el de Vrbano 8 el año de 54, el de Innogengio 10 el de setenta y qua-
tro, como lo affirma el mismo P. Auendaño; el de Clemente noveno empezó a
correr desde el año referido de 74, con que cumplió el año passado de nouenta
y quatro; con que todas las dispensaciones que después de este año se hubieren
hecho, o en adelante se hicieren en uirtud de los brebes referidos serán nullas,
por defecto de jurisdicción, y no hauer facultad pontificia, hasta tanto que se im-
petre nueva prorogacion de la Sede Apostólica.
Con que la prouidengia que se debe en este particular dar se reduce a que se
escriba a todos los Arzobispos y Obispos de Indias, aduirtiendoles como hauien-
dose reparado en el Consejo que todos los Breves de los Summos Pontifiges,
que an dado facultad a ellos y a los Padres de la Compañía para dispensar con
los indios y mestizos en los impedimentos de consanguinidad y affinidad en los
grados que no son prohibidos por derecho diuino, son temporales, y que el
tiempo de los veinte años de todos ellos se a cumplido; que ni ellos usen de
estas facultades, ni permitan que los Padres de la Compañía usen de ellas; sino
es que de la Sede Apostólica consigan nuebo Brebe prorogando los de los otros
Pontifiges Predegesores.
Lo segundo, se infiere que en las opiniones que tengo por más probables, se-
guras y conformes a la mente de los Summos Pontifiges que congedieron las fa-
cultades referidas, aunque se impetre nuebo brebe prorogando los antegeden-
tes; en su uirtud no podran dispensar los Obispos de Indias, ni los Padres de la
Compañía, en los grados de la linea recta de consanguinidad, ni en el primero
de la linea transuersal de consanguinidad, ni en el primero de la linea recta de
affinidad, por ser en estos grados írritos y nullos los matrimonios por derecho
natural; y en la opinión contraria, aunque sean ualidos, son por derecho natural
prohibidos e illigitos, que parege ser lo que requieren los Brebes referidos.
Lo tergero, se infiere que tampoco podran dispensar, según lo que tengo por
mas gierto en la Cognación spiritual, por no comprehenclersse en las facultades
referidas, ni explisita ni implícitamente; ni con los indios, que desde su niñes se
bautigaron y se criaron en nuestra fe Catholica, y cuyos Padres y Abuelos fue-
ron xptianos; ni con los hijos y nietos de los mestizos y mulatos, que son hijos
de Español y negra, o, al contrario, por las razones que tengo propuesto en mi
papel, o que, por lo menos, para asegurar su consgiengia los Obispos de Indias,
y los Padres de la Compañía, deben impetrar brebe de la Sede Apostólica y su
declaragion en estos puntos; pues siendo las conclusiones que he asentado tan
probables, no solo ab authoritate extrínseca, sino también ab aitthoritate intrín-
seca, por las razones con que se fundan, es indudable quedan dudosos los Brebes,
que es lo que se requiere, para que se soligite declararagion de la Sede Apostó-
lica; y de lo contrario, pueden seguirse en los dilatados dominios de indias gra-
uisimos inconuenientes, por que los matrimonios, que se gelebran con opinión
probable, están expuestos a peligro evidente de disoluerse, reclamando uno de
los cónyuges, el qual, no consiguiendo sentengia fauorable en el juigio conten -
gioso, puede creer está libre en el fuero de la congiengia,
DICIEMBRE 1696 359
Y habiendo passado a hacer reflexión sobre las prouidengias que en este par-
ticular se pueden dar por el Consejo, y reconociendo ser esta materia mere
Eclesiástica, en que ni se puede considerar perjuicio alguno en el Real Patro-
nato, ni derogación de las Ordenanzas y Leyes Reales, con que el Consejo solo
puede dar aquellas prouidengias por gouierno que tubiere por mas conuenientes
en uirtud de la jurisdicción económica y politica que reside en su Magestad, para
el mas seguro gouierno de sus dominios: siento que la prouidencia mas eficax
es el que todos los puntos en que el Consejo sintiere ser probable mi sentir, se
remitan al Señor Embaxador de Roma, ordenándole los proponga a su Santidad,
a quien, en nombre de su Magestad, pida se digne expedir su Brebe declaran-
dolos; para que con él se aseguren las consgiengias de aquellos naturales.
Y que al mesmo tiempo se escriba a todos los Arzobispos y Obispos de Indias,
en que se les haga saber: los puntos en que el Consejo a reparado, ser causa de
graues scrupulos el que en estos puntos usen ellos, y los Padres de la Compañia,
de las facultades referidas, aun en caso que impetren nuebo brebe de proroga-
gion; y que assi el Consejo, deseando que en materias de tanta consideración, e
importancia, y grauedad, se exequte lo que fuere mas conueniente a la seguri-
dad de la consgiengia, les encarga se abstengan de usar de las facultades en los
puntos que remite, y que no permitan que los Padres de ta Compañia usen de
ellas en los casos en que pueden por los mesmos brebes usar; sino es que se
consiga Brebe de su Santidad y Sede Apostólica que los declare; el Consejo re-
soluera lo que tubiere por mas conueniente y acertado.— Madrid y Nouiembre
de 1696. — D.or Don Gregorio de Solorgano y Castillo». — (Rubricado). — Origi-
nal.—2 fs.
2.741. 1696— 12 — 10 76—5 — 14
Súplica. — Relación sucinta de los puntos y proposiciones que el ex-
celentísimo Sr. Embajador de Roma, en nombre de S. M. Católica, ha
de suplicar á la Santidad de Inocencio XII se sirva declarar, expi-
diendo su Breve, para la seguridad de las conciencias, así de los Arzo-
bispos, Obispos, Ordinarios y Padres de la Compañía de los dilatados
dominios de las Indias occidentales, como de los indios naturales de
aquellos dominios. — Madrid y Diciembre IO de 1696.
Autógrafo que parece ser del Dr. D. Gregorio de Solorzano y Castillo. — 3 fs.,
más uno en blanco. — Emp.: «Para que con mayor claridad » Ttrm.: «su san-
tidad».
2.742. 1696— 12 — 12 76—5 — 14
Acuerdo del Consejo en el expediente tocante a las dispensaciones que
dan los Padres de la Compañia para casarse los indios. — Al margen se
lee: «Sres. Su Illma., D. Luis Cerdeño, D. Lope de Sierra, D. Fran.co
360 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
Camargo, D. Greg.rio Solorzano, D. Man.1 Gar.a de Bust.te, D. Al.0
Carn.ro, D. Mar." de Solis, D. Diego Cisn.ros» — Dicen que por carta del
Secretario, de acuerdo del Consejo, se remitan al Cardenal Judice co-
pia: del capítulo de carta del Bachiller D. Gabriel González á S. M.,
fecha en Mizque en 22 de Marzo de 1674; de los capítulos de cartas é
informaciones del Arzobispo de la Plata de l.° de Enero de 168 1 ; del
papel que le dieron los Padres refiriendo sus privilegios; del del Obispo
de Santa Cruz de 9 de Agosto de 1684; del capítulo del informe de
la visita que cita; del papel que el P. Antonio Jaramillo escribió á don
Gregorio de Solorzano en 4 de Septiembre de este año; del que sobre
el hecho y derecho formó, de acuerdo del Consejo, Gregorio de Solor-
zano y Castillo en 26 de Noviembre de este año, y del que de su re-
sumen ejecutó el mismo día, firmando una y otra copia, el dicho señor
D. Gregorio, y de la copia del papel de dudas que se formaron por el
Consejo en vista de todos los papeles referidos: y dígase á su Eminencia
que se pasan á sus manos para que, confiriéndolos, se resuelva la forma
de Memorial que debe hacerse á Su Santidad para que, declarando so-
bre las dudas que contiene la copia del papel que de ellas se le remite;
conceda el Breve y facultad á los Arzobispos y Obispos de una y otra
América é islas adyacentes para que puedan dar las dispensaciones;
expresando que puedan delegar la facultad que para dispensar les con-
firiese Su Santidad, y que ésta sea perpetua, ó á lo menos por algún
dilatado tiempo.
Y que no pierda su Eminencia el menor tiempo en la solicitud de
este negocio, ni excuse la más exacta diligencia, facilitando en cuanto
pueda que las concesiones de facultades que Su Santidad expidiere
abunden de todos los efectos de su paternal consuelo y aliento para
los indios, de que tanto necesitan, avisando el recibo de la carta y en
todas ocasiones del estado que fuere tomando este negocio, porque el
que tiene en las Indias causa mucho desconsuelo y cuidado al Consejo.
Dése despacho al Arzobispo de la Plata y al Obispo de Santa Cruz
de la Sierra de lo ejecutado, y de que en el ínterin que Su Santidad
toma la resolución, se les ruega y encarga de que en inteligencia de
las dudas que se han suscitado en la especulación de este negocio, y
con las noticias que tuviesen de las dispensaciones que dieren los Pa-
DICIEMBRE 1696 36l
dres de la Compañía y demás misioneros, facultades y Breves que tu-
vieren para ello, de si son perpetuos ó temporales, y si han terminado;
hagan las prevenciones necesarias para la mayor seguridad de las con-
ciencias de S. M., Prelados, Ministros y vasallos de aquellos Reinos:
haciendo se observe lo que disponen los Santos Concilios y Sagrados
Cánones, procediendo conforme á derecho, según sus facultades ordi-
narias y subdelegadas que tuviesen, y atendiendo á la mayor quietud
y que no resulten escándalos inconvenientes, y den aviso del recibo de
este despacho y de lo que fuere ocurriendo; que luego que Su Santi-
dad delibere lo que se ha de observar y despache Breve para ello, se
les prevendrá para su observancia y cumplimiento. — Consejo, 12 de
Diciembre de 1696.
(Rubricado.)— Original.— 4 fs.— A continuación se lee: «fha. la carta p.ra el
Sor. Card.1 en 13 de este y remitida el mismo dia».— La minuta de este acuerdo
se halla en el mismo A. de I. 74—3—39 y consta de 6 ís.—Emp.: «Por carta
del » Term.: «y cumplimiento.»— Al margen se hallan los nombres de ocho
Consejeros, con su Ulma.
2.743. 1696 — 12 — 13 76—5 — 14
Carta del Secretario del Consejo, D. Antonio de Ubilla y Medina, al
Cardenal de índice, que tiene los negocios de la Embajada de S. M. en
Roma.— Remitiéndole, por acuerdo del Consejo de 10 de Diciembre
de 1696, los papeles que se citan para que solicite Breve á fin de que
los Prelados de Indias puedan conceder dispensaciones para casarse los
indios en los grados que pareciere á Su Santidad. Dice que el Arce-
diano de Santa Cruz de la Sierra, Gabriel González de la Torre, en carta
á S. M. de 22 de Marzo de 1674, incluye un informe, firmado de su
mano y con la misma fecha, describiendo los curatos de que se com-
pone aqueljObispado, villas y lugares y demás noticias que adquirió,
visitándole por comisión del Obispo D. Fray Bernardino de Cárdenas;
y en uno de los puntos de que se componen estas noticias, pondera el
desorden y licencia de aquella gente, por vivir alguna de ella incestuo-
samente, por causa de unas dispensaciones que hacían los Padres de la
Compañía de Jesús para que se casasen primos hermanos, de que tam-
■ bien resultaban otros inconvenientes, como pormenor se refiere en el
capítulo que trata de éste, cuya copia es la del núm. I.°
362 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
Con este aviso, acordó el Consejo de Indias pedir informe al Arzobis-
po de los Charcas y al Obispo de Santa Cruz de la Sierra: y el primero,
en carta á S. M. de I.° de Enero de 1681, que se recibió en 1684, dijo
que las dispensaciones que daban los Padres de la Compañía para que
se casasen dos primos hermanos lo practicaban de ordinario, y de que
había tenido gravísimo escrúpulo; pero que no eran bastantes sus fuerzas
para hacer oposición en esta materia, sobre que se había dado el papel
que remitió y de que se envía copia á su Eminencia debajo del núm. 2.°
El Obispo de Santa Cruz, en carta á S. M. de 9 de Agosto de 1684,
que se recibió en 1686, informó que habiendo hecho diligencia para
saber los Breves que tenían los Padres de la Compañía, halló que po-
dían dispensar con los neófitos hasta el segundo grado de consangui-
nidad y en el de afinidad hasta el primero, como lo había visto prac-
ticado el tiempo que fué cura de indios; añadiendo el Obispo lo demás
que contiene el capítulo de su carta que va con el núm. 3.0
Y que todo lo que podía decir acerca de este punto lo tenía repre-
sentado en la relación de la visita que hizo de aquel Obispado; y cuánto
convenía en aquella ciudad que los Padres de la Compañía tuviesen
esta facultad, por las razones que allí expresó, las cuales se compren-
den en la copia del capítulo de la visita que trata de esta materia y es
la del núm. 4.0
Vistos estos informes en el Consejo, se solicitó que los Padres de la
Compañía manifestasen los Breves ó trasuntos de ellos que tuviesen
para dar dispensaciones en los grados referidos, á cuya diligencia in-
tentó satisfacer el P. Antonio Jaramillo en el papel de 4 de Septiembre
de este año, de que es copia la del núm. 5.0
Con motivo del cual se volvió á tratar este negocio en el Consejo con
la atención correspondiente á la gravedad escrupulosa en la materia y
circunstancias que en ella concurren, y se cometió su examen al Doc-
tor D. Gregorio de Solórzano y Castillo, Ministro del Consejo y de los
grados y letras que son notorios, á fin de que sobre lo que constaba del
hecho de este negocio, informes, Bulas y autoridades formase papel so-
bre todo, como lo ejecutó en el que va firmado de su mano al núm. 6.°,
de que hizo resumen en otro, que es el núm. 7.0, añadiendo las provi-
dencias que se podían dar.
1696 363
Referido todo en el Consejo y tratados estos puntos con el mayor
estudio, se suscitaron las dudas que se expresan en el papel que va con
el núm. 8.°
Y se acordó que poniendo el que suscribe en manos de su Emi-
nencia los papeles citados le suplicase, en nombre del Consejo, como
lo hace, que luego que su Eminencia los reciba, confiriéndolos con
personas doctas y de la mayor satisfacción de su Eminencia y de la
seguridad de la conciencia de S. M., la de sus Ministros y el bien co-
mún de los fieles, se resuelva la forma de Memorial que debe hacerse
á Su Santidad para que, declarando sobre las dudas que contiene el
papel referido del núm. 8.°, conceda el Breve y facultad á los Arzo-
bispos y Obispos de ambas Américas é islas adyacentes, á sus gobier-
nos y demás provincias é islas que en adelante se agregaren al rebaño
católico; para que puedan dar las dispensaciones que consideren nece-
sarias para la más fácil conservación de los indios en la fe, obviar los
embarazos que puedan detenerlos á venir y extraerse de ella, expre-
presando juntamente á los Prelados referidos puedan subdelegar la fa-
cultad que para dispensar les confiriese Su Santidad, y que ésta sea
perpetua, ó á lo menos por algún dilatado tiempo, como lo requieren
las distancias de aquellos Reinos y su tarda comunicación. Y espera el
Consejo que su Eminencia no perderá tiempo ni excusará la más exacta
diligencia, facilitando en cuanto pueda que las concesiones de faculta-
des que Su Santidad expidiere abunden de todos los efectos de su pa-
ternal y caritativo consuelo y aliento para los indios, de que tanto
necesitan su naturaleza débil y costumbres de la constelación de sus
regiones; sirviéndose su Eminencia avisar el recibo de esta carta, con-
tinuando en todas ocasiones el del estado que fuere tomando este ne-
gocio, porque el que tiene en las Indias causa mucho desconsuelo y
cuidado al Consejo. — Madrid, 13 de Diciembre de 1696.
Minuta. — 5 fs., más el de carátula. — Emp.; «El Bachiller » Tcrm.: «al Cons.°>
Al dorso se lee: «Remitióse con el correo ordinario en este día 13».
2.744. 1696 75-6—33
Extracto de los motivos que han precedido para resolver S. M. que la
iglesia catedral que reside en la ciudad de San Lorenzo de la Barranca,
364 PERÍODO OCTAVO I683-I7O4
de la provincia de Santa Cruz de la Sierra, se mude á la villa de Miz-
que.— Se reducen á que San Lorenzo es frontera de gentiles, distante
60 leguas de la residencia del Obispo; que de siete Obispos sólo dos
la han visitado desde su desmembración del Arzobispado de la Plata;
que no hay en ella sino frutos silvestres y la harina se pierde con la
humedad á los veinte meses; que es muy costoso el transporte del vino
y muy arriesgado el paso de indios de guerra, por haber 40 leguas de
despoblado; que los edificios son de madera y los mayores de tapiales
de arena, y no hay piedra para los cimientos, y cada seis meses se ha
de reparar la iglesia á mucha costa; su temperamento es húmedo é in-
tolerable por el gran calor. La villa de Mizque es el centro del Obis-
pado, y por su buen temperamento residen en ella el Obispo y los pre-
bendados; es tierra abundante de frutos, pan, vino, maíz y otros géne-
ros; hay muchos conventos y parroquias; que se estaba labrando en ella
iglesia muy fuerte y de mucha duración, á propósito para catedral;
que S. M. le ha dado el honor y preeminencias de ciudad y que con
la traslación se aumenten en ella seis prebendas, y que los dos curas
de San Lorenzo y los que sucedieren perciban la porción de diezmos
que les tocan según la erección del Patronato Real en el territorio de
sus parroquias; reservando los diezmos que puede percibir la mesa ca-
pitular para prebendados; y que cuando se haga la traslación se re-
compense á los curas actuales de Mizque su derecho, presentándolos
á dos canonjías en esta iglesia. — Madrid, 1696.
Es copia. — 2 fs., más el de carátula. — Emp.: «Lo primero > Term.: trans-
lación».
2.745. 1696 75 — 6—33
Carta de S. M. Don Carlos II al Cardenal de índice. — Le remite un
extracto de los motivos por que se ha resuelto que la iglesia catedral de
San Lorenzo de la Barranca, de la provincia de Santa Cruz de la Sie-
rra, se mude á la villa de Mizque, para que pida á Su .Santidad el Breve
de aprobación» — Madrid, 1696.
Es copia. — 1 f.°, más el de carátula.— Emp.: «Don Carlos » Term.: «Continua
Guarda».
FEBRERO 1697 365
2.Í46. 1697— i — 21 76 — 5 — 7
Minuta para el Consejo. — A consulta del Real Consejo de Indias de
esta fecha ha resuelto S. M. se funde en la ciudad de Santiago de Chile
un Colegio-seminario para la educación de los hijos de los indios caci-
ques del Estado de Arauco y convecinos y que esté á cargo de los Pa-
dres de la Compañía de Jesús, en la forma contenida en el acuerdo del
Consejo. Y para que esta resolución sé pueda participar, se servirá el
Consejo determinar si ha de ser al General de la Compañía ó al Padre
Viñas.
En otra consulta de 30 de Noviembre de 1695 representó el Consejo
á S. M. haber encargado á D. Martín de Solís tratase y confiriese con el
Comisario general de Indias de San Francisco, Fray Julián Chumillas,
y con el Procurador de la Compañía de la provincia de Chiie, la forma
que una y otra religión podían dar para que fuesen á ella los misione-
ros que se pudiesen juntar en los próximos navios de Buenos Aires; y
habiendo satisfecho á este punto el Comisario, siendo su dictamen de
hacerlo, acordó el Consejo se le dijese (como se ejecutó en papel de
5 de Diciembre de 1695) podría enviar ocho ó diez religiosos sacerdo-
tes y un lego de su mayor satisfacción. Y respecto á estar tan próximos
á navegar dichos navios se da orden al Consejo para que, en orden al
pasaje y junta de estos religiosos, dé la providencia que fuere servido.
Madrid, 21 de Enero de 1697.
2 fs. en 4.0 — Emp.: «A Conss.ta » Temí.: «que fuere seruido». — En el f.° 2 se
lee: «Cons.0 9 de Febr.0 1697. — De lo q. esta resuelto quanto al Colegio que se
ha de fundar y Religiosos Misioneros de la Compañía se escriua pap.1 al P.e Mi-
guel de Viñas participándoselo, p.ra q. lo tenga entendido y auise de lo q. acerca
de ello se le ofreciere; y pregúntese por papel al P.e Ayeta el estado en q. el
P. Chumillas dejó la remisión de los religiosos Franciscos q. se le encargó pre-
uenir p.ta estas Missiones». — (Rubricado.)
2.747. 1697— 2 — i 72—2-34
El Consejo de Indias á S. M. — Da cuenta del origen que ha tenido
el repartimiento de indios que trabajan en las minas de Potosí; los que
se han continuado; providencias que se han dado para ello, y las que,
en vista de todo, tiene el Consejo por convenientes. Dice que el pri-
mer repartimiento se hizo en el Virreinato de D. Francisco de Toledo,
366 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
el año de 1573» en número de 4.300 indios, dándose á cada uno dos
semanas de descanso, y se llamó mita y á los indios que comprende
mitayos. El segundo, en 1 5 7$, en 4.526 indios; en 1582, por D. Mar-
tín Enríquez; en 1610, por el Marqués de Montesclaros; en 1618, por
el Príncipe de Esquilache; en 1624, por el Marqués de Guadalcázar;
en 1633, por comisión del Conde de Chinchón, en las 16 provincias
afectas á este repartimiento. Sobre esta numeración, el Virrey, Conde
de Lemos, en 4 de Julio de 1 6/0, informó á S. M. de que convenía se
quitase esta mita forzada de Potosí y quedase sólo con indios volunta-
rios. Acompañaron su informe los del Arzobispo del Perú, Obispo de
Chile, de dos Oidores y otros ministros de la Junta convocada por el
Virrey; del Presidente de los Charcas, de las religiones de Santo Do-
mingo, San Francisco, San Agustín, la Merced, la Compañía y del Ca-
bildo eclesiástico del Perú, añadiendo el Obispo de Chile que S. M.
gravaría su conciencia.
Visto en el Consejo, se acordó en 9 de Diciembre de 1673, que se
entregase relación de todo al Conde de Castellar, que iba por Virrey; y
en 10 de Febrero de 1 67 5, escribió el Conde, que no había hallado nin-
guna de las personas que informaron en tiempo del Conde de Lemos
que tuviese por conveniente quitar la mita de Potosí y que todos ha-
bían informado á contemplación de dicho Conde.
El Presidente de Charcas informó de su visita á las minas y dijo, que
los metales no eran de tan buena ley que permitiesen que todos los
indios fuesen voluntarios, por no poderse costear sus jornales con las
labores.
El Consejo, en 8 de Julio de 1676, mandó despachar Cédula exten-
diendo la mita á más pueblos de indios de los que hasta entonces es-
taban comprendidos. En 1678, instaron los azogueros al Arzobispo Vi-
rrey para que se hiciese la numeración de indios, no sólo en las
16 provincias afectas, sino en las otras 14 libres. El Protector general
y el Fiscal suplicaron de la Cédula referida por haberse obtenido con
siniestra relación.
Por Cédula de 7 de Noviembre de 1 682, se mandó al Virrey, Duque
de la Palata, que con el Arzobispo é informe del Presidente de Char-
cas, y en vista de todos los papeles sobre que se había de tratar en la
FEBRERO 1697 367
Junta intentada por el Conde de Castellar, la congregase el Duque y
resolviese lo más conveniente en orden á la mita, y se redujo á los seis
puntos aquí expresados, en que se especifica la resolución tomada por
el acuerdo.
El Protector general de los indios contradijo fuere la numeración
más que en las 16 provincias antiguas y suplicó de la Cédula de 1676,
y el Fiscal de la Audiencia pidió se enumerasen todas las provincias,
afectas y libres, y el acuerdo de 21 de Julio de 1683, por voto consul-
tivo, dio auto para que se hiciese la numeración en las 16 provincias
afectas á la mita y en las 14 libres, para lo cual se despacharon las
provisiones.
El Duque de la Palata, en carta á S. M. de 21 de Agosto de 1683,
dio cuenta de lo referido, y en su vista, por Cédula de IO de Junio
de 1685, se le aprobó todo, suspendiendo el punto de la numeración
hasta que diere noticia de los efectos que producía, por haber rehusado
nueve Virreyes, antecesores suyos, valerse de este medio, recelando
los inconvenientes de su ejecución.
En 29 de Enero de 1685, se dio auto mandando que á los indios fo-
rasteros que habían de correr con nombre de originarios se les repar-
tiesen y señalasen tierras y cesasen los arrendamientos y hierbajes, y
los cobradores de tributos pasasen al cobro de ellos á las tierras se-
ñaladas.
Habiendo empezado su gobierno el Conde de la Monclova, sucesor
del Duque, en 15 de Agosto de 1689; en carta de 15 de Marzo de 1^9 \
dio cuenta del estado en que halló al Reino y pondera el atraso y con-
fusión de la mita de indios para Potosí, originado todo de la numera-
ción general que se ha referido, abogando por el trabajo voluntario en
sustitución del forzado. Desde el día 1 8 de Diciembre de 1 690 hasta
19 de Abril de 1692, celebró el Conde 5 1 Juntas, con asistencia de los
ministros que se citan; y con parecer del Arzobispo de Lima y otros
ministros, y con vista de un papel que de orden del Conde escribió
D. Matías Lagúnez, que hizo de Fiscal en esta dependencia: se propu-
sieron los doce puntos que á continuación se expresan y en los que el
Conde decidió en cada uno lo que en ellos puede verse. Estos puntos
sirvieron de instrucción para la observancia de lo resuelto, y el Conde
368 PERÍODO OCTAVO 16S3-17O4
de la Monclova dio comisión para la ejecución de lo dispuesto en el
repartimiento y entero de la mita de Potosí al Conde de Canillas, man-
teniéndolo en la vara hasta que feneciese este negocio; quien informó
al Conde con autos haberse admitido la nueva resolución con satisfac-
ción de los dueños de ingenio y consuelo de los indios.
Y habiéndose dado cuenta de todo al Consejo de Indias y al Fiscal,
ha tenido el Consejo por preciso hacer este informe á S. M., siendo de
parecer que deben conservarse las mitas, y que haciéndose el reparti-
miento con. la séptima y en las provincias antiguamente afectas, como lo
ha dispuesto el Conde de la Monclova; se puede excusar la novedad de
quitar la mita, que ha más de ciento treinta años que se continúa, y que
igualando en los jornales los mitayos á los voluntarios; con este aumento
de jornales y el buen trato á los indios mitayos, no se necesitará con
el tiempo de que se continúen los repartimientos y quedará sin dero-
gación el ejemplar de ellos para lo que pueda ofrecerse. Lo mismo se
haga tocante á las minas de azogue de Guancavelica. Se le aprueba al
Conde de la Monclova lo ejecutado, y en caso de cesar alguna mina se
le prevenga, en cuanto al punto octavo, que se distribuyen los 40 indios
de ella con igualdad en las seis minas á las cuales no ha alcanzado re-
partimiento. Otras explicaciones análogas hace respecto á otros puntos.
Termina diciendo, que el Corregidor de Potosí ha de ser el amparo
y defensa de los indios para su buen trato y paga, y que recaiga esta
ocupación en persona de calidad, celo, experiencia y grande amor al
servicio de S. M. y al bien de los indios, y que en ninguna manera se
beneficie este empleo, ni se dé cumplimiento á todas las futuras que
dé él se han concedido; y á los que la tienen se les acomode en otros
empleos correspondientes á la cantidad con que cada uno hubiese ser-
vido; y si no lo admitiesen se les vuelva y pague, y viniendo S. M. en
ello baje orden á la Cámara para que á su tiempo le proponga sujetos
para el corregimiento de Potosí y los gobiernos y corregimientos en
que puedan permutarse las futuras referidas. — Madrid, l.° de Febrero
de 1697.
Original. — 28 fs. — Ha}' cinco rúbricas de Consejeros y al margen los nombres
de ocho individuos del Consejo. — Al dorso se lee: «Se acordó en 18 de enero
de este a.°— Como parece». — (Rubricado.) — «Pu.se en 6 — Iho.— Dn. Antonio de
Vbilla».
Febrero 1697 369
2.748. 1697—2 — 2 120—4—3
Real Cédula al Virrey del Perú, D. Melchor de Navarra y Rocafull,
Duque de la Patata. — Dice que en carta de 28 de Marzo de 1685 refirió
á S. M. que tratando de la formación de la Casa de Moneda halló una
Cédula de 9 de Febrero de 1676 en que encargó S. M., con vista de
la representación del Contador, Francisco Antonio Mansolo, y otros
papeles sobre la cobranza del derecho de Cobos en la Casa de Moneda
de Potosí, se procurase restituir á su hacienda, aunque fuese volviendo
á beneficiar los oficios de Tesorero, fundidor, blanqueador y los demás,
con comunicación del Presidente de su Audiencia de los Charcas, y
que se informó de los motivos para reducir á su hacienda el importe
de este derecho, que en un quinquenio se había regulado á 3 5. OOO pe-
sos de renta al año, y con el aumento de la labor de la Casa de Potosí
pasaría de 40.OOO, y que tuvo la dicha de restituir á su patrimonio esta
regalía que había tantos años estaba perdida, y que la mayor victoria
fué vencer el dictamen del Presidente, porque daba por desesperado
el remedio; pero que con la carta que le escribió para que procurase
con los mercaderes de plata, azogueros y Oficiales de la Casa de la
Moneda ajustar la dicha reintegración, proponiéndoles los medios que
le parecieren eficaces para vencer esta dificultad, que llegó á decla-
rarse por imposible; entró el Presidente en el negocio con tan buen
aire, que reconocía se debía á su destreza el buen logro que había te-
nido, y suplicaba á S. M. le aplicase todo el mérito de este gran ser-
vicio. Añade que el Procurador general de la Compañía de Jesús de
Castilla, que tiene por juro de heredad el oficio de Tallador mayor,
fué el único que remitió el ajuste que hizo, y expresa lo demás que se
le ofrece en cuanto á esto; S. M. le da gracias por todo ello. — Madrid,
2 de Febrero de 1697.
Sigue la firma de S. M. y la de su Secretario D. Francisco de Amolaz y seña-
lada de la Cámara. — Es copia del tomo VII, encuadernado en pergamino,
0,312 x 0,216, de oficio Charcas, desde 3 de Junio de 1686 hasta 22 de Marzo
de 1697. — Sin foliar. — Emp.l «Ill.e Dn. Melchor » Term.: «Cámara».
2.749. 1697—2—9 76—5—78
Memoria de tos gastos que acostumbra S. M. á hacer con los misio-
neros y los que importarán los que causaren los 32 religiosos de la Com-
Tomo IV. 24
37° PERÍODO OCTAVO 1683-1704
pañía de Jesús que han de pasar á Chile. — Para vestuario, portes, pa-
saje y matalotaje de cada uno hasta Sanlúcar, total: 2. 1 33 escudos,
2 reales y medio de plata. Por flete desde Sanlúcar á aquellos puertos
y media tonelada para su ropa, por 32 religiosos: 1.133 escudos. An-
tes, por los 32, 9.600 pesos. S. M. da en Indias para loo leguas de ca-
mino 5o pesos á cada religioso, y habiendo 300 de Buenos Aires á
Santiago de Chile, costarán los 32 religiosos 4.800 pesos, á razón de
50 por cada IOO leguas: S. M. manda dar 7 reales á cada religioso por
cada día de viaje de 8 leguas. Los gastos de la navegación desde Ge-
nova, Sicilia y Cerdeña y de los Estados de Flandes á España se harán
á su tiempo. Tampoco se especifican los 2 reales diarios para su ali-
mento mientras se detienen los navios y los religiosos esperan en Se-
villa, y se hará á su tiempo.
1 f.°, más otro en blanco.
2.750. 1697— 2 — 14 75_5_7
Carta del P. Miguel de Viñas, Procurador general de la Compañía
de Jesús en la provincia de Chile, al Sr. Secretario D. Antonio de Ubilla
y Medina. — Dice ha leído con atención la de su Señoría de 12 del co-
rriente, en que le participa las providencias dadas por S. M., así en or-
den á la conversión del gentilismo de Chile, como en la fundación de
un Colegio donde se eduquen hijos de caciques, con las prevenciones
que se enuncian, fiando á la Compañía este empleo, que acepta en nom-
bre de su provincia, y concediéndole 40 Padres y seis Coadjutores, en
la forma que se le advierte. Y por lo que mira al avío y tener pronta
esta misión para su embarque en las próximas naos de registro que
pasan á Buenos Aires, queda con este cuidado y desde luego se dedi-
cará á la consecución de este fin. Pero, antes de ejecutarlo, pone en
consideración de S. M. dos puntos:
I.° Que habiendo de conducirse estos sujetos, principalmente los
extranjeros de Alemania, Flandes y otras partes hasta Sevilla y Cádiz,
y que S. M. costea por cada uno 7 reales cada día, regulándole á 8 le-
guas de viaje, y 2 reales diarios para alimento de los que se detuvieren
en Sevilla, de suerte que esta ayuda de costa para los 46 sujetos suma
FEBRERO I697 3 71
más de 2.400 escudos, sin lo que después costea en su pasaje y sus-
tento de la navegación hasta Indias, como en su conducción desde el
puerto de Buenos Aires á las misiones á que van destinados: llevará el
gasto de esta misión más de 24.000 pesos.
2.° Que cederá en nombre de su provincia á S. M. el costo que
esta misión causare en conducirse hasta Sevilla y Cádiz y desde Bue-
nos Aires á Chile y misiones de Arauco; con que S. M. se sirva de asis-
tirlos con el socorro de 2 reales de vellón cada día para su sustento los
que se detuvieren en Sevilla ó Cádiz aguardando la salida de los baje-
les y de dar la forma para que de cuenta de S. M. sean conducidos de
Cádiz á Buenos Aires. Sin este supuesto no puede determinarse á con-
gregar los sujetos, pues se expone á hallarse con ellos en Cádiz con
imposibilidad de conducirlos á Indias, en grave daño de su provincia,
perjuicio de ellos y de la gentilidad. Y si por motivos temporales se
han remitido y costeado milicias para aquel Reino en diferentes oca-
siones en número de 300 y 400, cuánto más por ñnes sobrenaturales
se deben enviar soldados de Jesucristo que emprendan tan gloriosa
conquista. — Madrid, Colegio Imperial y Febrero 14 de 1 697.
Original. —2 fs. — Emp.: «Señor. He visto » Temí.: «todo suyo». — Al dorso se
lee: «Traese el decreto del Conss.° en que se concedió los Misioneros que en
este papel expresa el P.e Viñas y vn informe de la Cont.ria de lo que ymporta su
abiam.t0. Matalotaje y Bestuario, Y diferentes pap.s que se an bisto en el Conss.°
tocantes a esta materia. — Conss.0 15 de Febr.0 1697. — Júntese lo q. dio motivo
a la elecc.on del num.ro de estos Misioneros y tam.n lo que hubiere sobre las
asistencias p.ra sus viajes». — (Rubricado.) — «Conss.0 21 de Febr.0 1697.— Escri-
uase a Dn. Juan Bap.ta,de Aguinaga confiera con el capitán Dn. Carlos Gallo lo q.
huuiere de lleuar por el pasaje de estos Religiosos y los de S. Fran.co en los na-
vios de su permiso y avise de lo que dijere». — (Rubricado.)
2.751. 1697— 2 — 17 75—6—10
Testimonio dado por el Secretario de la Universidad de Córdoba de Tu-
cumán, Dr. D. Juan de Navarrete y Velasco. — Reñere cómo en 28 de
Agosto de 1683 recibió los grados de Bachiller, Licenciado y Maestro
en Filosofía José Martiañes, en la iglesia de la Compañía de Jesús, que
le dio el limo. Sr. Dr. D. Fray Nicolás de Ulloa, Obispo del Tucumán,
siendo su padrino el Maestro Baltasar González Serrano, de que dio fe
372 PERÍODO OCTAVO 1683-17O4
el Secretario de la Universidad, Pedro de Tejada Rosa. — Córdoba de
Tucumán, 1 7 de Febrero de 1 697.
Hay un sello de dicha Universidad. — 1 f.° y el de carátula.
2.752. 1697—3—3 76—2—23
Carta del Gobernador de Buenos Aires, D. Agustín de Robles, á S. M.
Dice que en 30 de Enero de 1690 dio cuenta del estado en que se ha-
llaba el presidio y de encaminarse al mar del Sur una escuadra de cinco
navios de Francia, y ahora la da de haberse retirado, por no haber po-
dido pasar el estrecho, como se reconocerá de las diligencias que hizo,
de que remite testimonio, y de lo que pasó en esta arribada, y cuan
lejos estaban los franceses de desistir de la empresa, pues pretendían
hacer escala en el Estrecho y los navios no volvían á Francia sino á la
Martinica á rehacerse de lo necesario. También se reconocerá intenta-
ron entrar en aquel río y una tormenta los arrojó fuera de él y les hizo
mudar de intento hasta mejor ocasión, y esperaba no le cogería de
Gobernador, porque ya estaría allá su sucesor, sí, con una pica y con
mucho gasto, y asegura está aquello de calidad que le tenía lástima y
no veía la hora de entregarle el gobierno, y envía copia de la carta
que escribió al Virrey y otros papeles, por donde dice se reconocerá
el verdadero estado en que se iba poniendo aquella puerta, que en
mala hora se descubrió para no mantenerla, aunque faltara para otras
cosas. — Buenos Aires y Marzo 3 de 1 697.
Original. — 2 is.—Emp.'. «En 30 de henero » Temí.: «para otras cosas». — Al
dorso se lee: «Junta. — No se halla aya llegado la q. cita*de 30 de en.° de 696,
pero la antecedente, con el Ynforme que higo vltimamente el Sor. D. Enriquez
está para verse en la Junta. — Junta 4 de fr.° 698.— Haciendo vn extracto luego
de todas las providencias que están dadas pa. Buenos ayres pasará al Ror. Vi-
llagutierre pa. q. venga a hacer relación a la Junta el Jueves, y si huuiere otros
papeles concernientes a esta mat.a se le remitirán también, pa. q. enterado de
todo la Junta tome la res.OQ q. conviniere». — (Rubricado.) — «Traese el extracto
y demás paps.»
2.753. 1697— 3— 18 74—4—18
Certificación dada por el P. Tirso González, Prepósito general de la
Compañía de Jesús, d D. Gabriel de Aldunate. — Sobre el contenido de
una carta escrita por el P. Lauro Núñez, Provincial de Paraguay, en
ABRIL 1697 373
24 de Noviembre de 1693, dando cuenta del estado espiritual y tem-
poral de la provincia en su visita, tratando de la fundación y de la ha-
cienda que tiene el Colegio de San Juan de Vera de las Siete Corrien-
tes, de dicha Compañía. —Roma, 18 de Marzo de 1697.
1 f.° — Original. —E?np.: «Por cuanto » Te; m.: «mi nombre».
2.754. 1697—3—29 76-5—7
Carta de Juan Bautista de Aguinaga á D. Antonio de Ubilla y Me-
dina.— Refiere que en cumplimiento de la orden que tuvo del Consejo,
ha conferido con D. Carlos Gallo el pasaje de los 40 religiosos de la
Compañía que han de ir con la misión de la provincia de Chile en los
navios de registro, y que queda en que á 300 pesos escudos cada uno
de contado lo ejecutará, concediéndosele el tercer navio que ha com-
prado para el cumplimiento de las 800 toneladas, beneficiando las que
sobrasen, y que en esta forma correrá también el ajuste de los religio-
sos de nuestro Padre San Francisco. — A bordo de esta Almiranta, 29
de Marzo de 1697.
Original.— 1 f.°, más el de carátula. — Emp.: «En cartta » Term.l «servicio». —
Al dorso se lee: «Rez.da con ext.no en 2 de Abril. — Conss.0 3 de Abril 1697.— Se
auise el reciuo, y en qto. a los Misioneros se espere lo q.e respondiese Gallo a
la notifica.00 que ha de hacérsele, como se a acordado en Decreto de este dia
sobre carta del Press. ,e de la Cassa». -(Rubricado.)
2.755. 1697—4—2 76—5—7
Carta del P. Miguel de Viñas, Procurador general de la Compañía
de Jesús de la provincia de C/iile, á D. Antonio de Ubilla y Medina. —
Dice le tiene con sumo cuidado la resulta de la representación que hizo
á su señoría en vista de la noticia que le participó de orden del Con-
sejo sobre las providencias dadas para la más segura pacificación del
Reino de Chile y conversión de su numeroso gentilismo. De la resolu-
ción, en los puntos que en ella expresó, pende la de congregar la mi-
sión de 40 Padres y seis Coadjutores que el Consejo le ha concedido.
Que habiendo de venir de Italia, Flandes y Alemania necesitan de
tiempo, y éste parece que insta respecto de que con la venida de la
flota se había de acelerar el viaje de las naos de Buenos Aires en que
la misión ha de pasar, y de no convocarlos á tiempo los expone á la
374 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
contingencia de que no logrando la navegación se vuelvan á sus pro-
vincias, con grave daño de la de Chile. Suplica se sirva influir en el
despacho de su representación, que en este punto no es de menor peso
la brevedad para el mejor y más eficaz obedecimiento de su parte á las
órdenes de S. M., pues sin duda no producirán el efecto que se desea
no conduciéndose operarios. — Madrid, Colegio Imperial y Abril 2
de 1697.
Original. — 1 f.°, más el de carátula. —Emp.. : <Señor. Tienense con sumo cui-
dado » Term.: «Operarios». — Al dorso se lee: «Conss.0 3 de Abr.1 1697. — Trái-
gase q.do Venga la resp.ta de la notificazion que ha dei hazerse a Don Carlos
Gallo». — (Rubricado.)
2.756. 1697—4—4 76 — 5 — 7
Borrador de una carta sin firma, ni fecha ni dirección. — Dice que
las misiones que está resuelto pasen á Chile en los próximos navios
de Buenos Aires, es la una de 40 religiosos de la Compañía de Jesús y
seis Coadjutores, y la otra de 10 de la Orden de San Francisco y un
lego que le corresponde. Y habiéndose ordenado á D. Juan Bautista
de Aguinaga, en carta de 24 del pasado, ajustase con D. Carlos Gallo
la conducción de los referidos religiosos en la menor cantidad que pu-
diere, con advertencia de que lo que importase se le había de recibir
en cuenta de los géneros que registrase; ha dado cuenta este último
correo D. Juan Bautista de Aguinaga de que D. Carlos Gallo le ha res-
pondido que no le es posible llevar estas misiones no dándosele el di-
nero en contado por el precio de 300 pesos escudos en que se había
ajustado antes el pasaje de cada religioso. En cuya vista acordó el Con-
sejo se ordenase á D. Juan Bautista apremiase á dicho D. Carlos Gallo
á que llevase dichos religiosos por el precio que fuese justo, descon-
tándosele el importe de su conducción de los derechos de los gé-
neros que ha de registrar, como está prevenido. Y que de no venir
en ello por el nudo hecho, pase sin ninguna dilación á conceder regis-
tro para llevar estas misiones y dé cuenta de ello, para que se envíen
los despachos, y en esta conformidad se le escribió ayer, 3 del co-
rriente.
1 í.° en 4.0 — Este borrador de carta parece ser de D. Antonio de Ubilla y
Medina.
ABRIL 1697 375
2.757. 1697—4—7 76—5—7
Carta de Juan Bautista de Aguinaga á D. Antonio de Ubilla y Me-
dina.— Dice que el correo pasado satisfizo á la de su Señoría de 26 de
Marzo en razón de lo que había de llevar D. Garlos Gallo por el trans-
porte de las misiones concedidas á las religiones de la Compañía de
Jesús y San Francisco que han de pasar á Chile en los navios de su
cargo. Y habiéndole llamado á bordo de esta Almiranta y noticiado la
orden del Consejo, respondió, como tenía hecho ejemplar por mano
del Procurador general de la Compañía que asiste en Sevilla de 30 re-
ligiosos de ella, que en los mismos navios han de pasar á Tucumán á
300 pesos escudos en contado cada uno por el pasaje y sustento hasta
llegar á Buenos Aires. Y que en esta misma conformidad llevará en
los tres navios los que han de pasar á Chile, y por si no hubiere lle-
gado esta noticia á manos de su Señoría, ha querido repetir en ésta lo
mismo que tiene avisado. — Almiranta, 7 de Abril de 1697.
Original. — 1 f.°, más el de carátula.— Emp.: cEl correo passado » Term.: «ha-
uisado».
2.758. 1697-4—22 76—5—7
Carta del P. Miguel de Viñas á D. Antonio de Ubilla y Medina. —
Dice que la orden del Consejo que le participa en 20 del corriente de
haberse mandado á D. Carlos Gallo ejecute su viaje á Buenos Aires
por el mes de Agosto próximo venidero, para que con este sujeto se
gobierne en la disposición de congregar la misión concedida á su pro-
vincia de Chile, le ocasiona desconsuelo; pues se viene á hallar en los
mismos términos que ha más de dos meses expresó á su Señoría, y
cuando le alentaba la esperanza de resolución favorable sobre los puntos
de sus antecedentes representaciones, se le ordena ahora lo mismo que
entonces, omitiendo la providencia pedida y subsistiendo las mismas
dificultades con el gravamen de tan limitado plazo para congregar su-
jetos de tan remotos Reinos. Y como quiera que sus antecedentes ex-
presiones van encaminadas á facilitar los óbices que se ofrecían y aun
subsisten, proponiendo los medios que le parecieron más eficaces, hasta
ceder otros gastos que S. M. ha acostumbrado hacer con semejantes
misiones, sólo porque de su cuenta se condujesen estos sujetos de Cádiz
376 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
á Buenos Aires, y previniendo no demande Dios á su provincia las per-
niciosas consecuencias que de no ir en la ocasión presente esta misión á
aquel paganismo podrían sobrevenir, cuya obligación pesó tanto en la
comprensión de Felipe II, que consultado por el Consejo que la con-
quista y mantención de Filipinas no producía utilidad sino gastos á la
Real Hacienda, por lo que convenía manumitirlas, respondió: «Que
cuando el patrimonio de las Indias no bastase, consumiría el resto de
sus rentas en aquella empresa porque fuese adorada la Santa Cruz y
conocido Dios de los moradores de Filipinas*.
Concluye, pues, que para principios de Agosto es moralmente im-
posible congregar los sujetos de Italia, Alemania y Flandes; y aunque
el plazo sea para Enero del siguiente año, no pudiera él pasar á la
ejecución, ni su General los convocará mientras no se vencieren los
inconvenientes representados. Obedeciendo al Consejo, está pronto á
ir en estas naos con los cuatro ó seis sujetos, que son los únicos que
puede llevar y con que no se remedia la falta de operarios que para
tan copiosa mies y ministerio se necesitan. Y si otras provincias de la
Compañía han tenido forma de suplir tan crecidos gastos y esperar la
cobranza de los efectos que para este fin libra S. M. en Indias, su pro-
vincia no la tiene, y en la Corte hay personas que podrán informar;
pues en sólo costear su venida á estos Reinos, viaje á Roma y susten-
tarse en ellos se han consumido los pocos medios que le entregó. Hace
constar la buena disposición de aquellos infieles para recibir la fe ca-
tólica y el deseo de su provincia en su conversión. — Colegio Imperial
y Abril 22 de 1697.
Original.— 2 fs. — Emp.: «Señor. De orden » Term.: «favorecerla». — Al dorso
se lee: «Conss.° — Traese el antez.te sobre esta misión y el pap.1 vltimo del P.e Vi-
ñas, en q. propuso la forma de que se podia conducir esta misión». — Al margen
dice: «Conss.° 24 de Abril de 1697. — Respóndasele que hauiendose visto en el
Consejo este papel y mem.1 que cita, ha acordado se le diga q. como le está avi-
sado en papel de 20 del corr.te no se inovara en la resol. on tomada y preuenida
al Cap.n D. Carlos Gallo de q. para principio de Agosto próximo que viene esté
prompto a hacerse a la Vela, en cumplim.to de su obligación, con apercivim.10 q.
de no hacerlo se valdrá su Mag.d de los Nauios de este cap.n para asistir á la
causa publica de la necesidad en que se hallan las Provincias de Buenos Aires
de los precisos géneros que necesitan, y se le sacaran 10.000 pesos de Multa; y
q. deuajo de la seguridad referida se gouierne el Padre Viñas, como se le ha
prevenido en el papel citado, a congregar los Misioneros q. han de hacer su pa-
ABRIL 1697 377
saje, se les haga la mayor equidad que se pueda, y de no lograrse, mandar que
en Sevilla, en dinero de contado, se paguen las asistencias señaladas por la Ley
a semejantes Misiones, y seg.n el número de los religiosos q. se presentaren para
embarcarse al tiempo prefinido por el Consejo, con que en vna u otra forma se
da la providencia para que no degen de pasar estos Ministros del Evangelio
adonde tanto importa, q. es lo que ha tocado al Consejo, y no duda q. el Padre
Viñas, por su parte, coadiubara a lo que es tan de su obligación y seruicio de
ambas Mag.des»_ (Rubricado.) — «fho.»
2.759. 1697 — 4—26 76—5—7
Carta del P. Miguel de Viñas á D. Antonio de Ubilla y Medina. —
Dice que recibió la de su Señoría de 24 del corriente, en que le ordena
de parte del Consejo que para principio de Agosto congregue la mi-
sión que ha de pasar en las naos de Buenos Aires, quedando al cuidado
del Consejo facilitar las dificultades que previno. — Da gracias por ello
y responde, que con ciega obediencia á lo que se le manda no per-
derá tiempo en la ejecución, y escribirá al General de la Compañía
para que nomine los sujetos que han de pasar y concurran al tiempo
prefinido en Cádiz todos los que en tan limitado plazo se pudieren
juntar.
Original. — 1 f.° en 4.0, más otro en blanco. —Emp,\ «Señor. Al de V. S »
Term.: «juntar». — Al margen se lee: «Conss.0 26 Abril 1697. — Visto>. — (Ru-
bricado.)
2.760. 1697—4— 76—5—7
Memorial del P. Miguel de Viñas, de la Compañía de Jesús, Procu-
rador general de la provincia de Chile, á S. M. — Dice que de orden del
Consejo le ha prevenido D. Antonio de Ubilla y Medina, que para prin-
cipios de Agosto congregue la misión concedida de 46 sujetos, res-
pecto de habérsele ordenado á D. Carlos Gallo ejecute para este tiem-
po su viaje á Buenos Aires. Y por cuanto representó la imposibilidad
de costear el pasaje de estos religiosos, pidiendo que S. M. determine
sobre ello, sin cuyo supuesto fijo no puede resolverse á congregarlos
si su General los convocara, por los inconvenientes que tiene expre-
sados. Y porque urge la ejecución, suplica á S. M. que cuanto antes se
resuelva sobre las representaciones hechas, en que insiste.
Original. — Sin fecha. — 1 f.° en 4.0, más el de carátula. — Emp.: «Miguel de Vi-
ñas » Term.: «toda merced &a».
378 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
2.761. 1697— 5— 13 76— 5 — 14
Trasunto de las 30 facultades ordinarias concedidas por Inocencio XII
al Obispo de Santiago de Chile, Rvdo. P. D. Francisco de la Puebla. —
Traducido del latín por D. Antonio Gradan, Secretario de S. M. y de
la interpretación de lenguas. Entre ellas, la que hace el núm. 23, dice:
«Celebrar dos veces al día si fuere necesario, de suerte, empero, que
en la 1.a misa no haya tomado la ablución, por una hora antes del ama-
necer y la otra después del medio día, á escondidas, sin ministro y en
parajes subterráneos, en lugar, empero, decente, aunque el altar esté
quebrado ó sin reliquias de santos, y estando presentes herejes, cismá-
ticos, infieles y excomunicados, no pudiéndose celebrar de otra ma-
nera. Guárdese, empero, de servirse de la dicha facultad de celebrar
dos veces al día sino por gravísima y urgentísima causa, y muy raras
y pocas veces, en lo que gravemente cargamos su conciencia. Y en
caso que haya de dar la misma facultad á otro sacerdote, según la po-
testad que abajo se pondrá, ó que haya de reconocer ó aprobar las
causas para servirse de ella de alguno á quien por la Santa Sede se
haya concedido dicha facultad, seriamente se encarga á su conciencia
que lo haga con pocos y con los que sean de más madura prudencia
y celo, y que absolutamente sean necesarios, y esto no por cualquier
lugar, sino adonde hubiere gravísima necesidad, y las conceda por breve
tiempo, ó respectivamente apruebe las causas>. — Madrid y Mayo 1 3
de 1697.
Original. -6 fs., el primero y último de sello 4.0, 10 maravedís, año 1697. —
Emp.: «facultades concedidas » Term.: «Dieziseis».
2.762. 1697—6—5 76—5—7
Decreto de S. M. dirigiao al Conde de Adanero. — En que remite al
Consejo de Indias el Memorial incluso de Manuel de Viñas, Procura-
dor general de la Compañía de Jesús de Chile, para que sobre lo que
en él representa en cuanto á la forma de embarcarse para estos Reinos
los Procuradores de aquella provincia, le informe lo que se le ofreciere
y pareciere. — Madrid, 5 de Junio de 1697.
Original. — 2 fs. — Al dorso se lee: «En 7 de Junio de 1697.— Júntese lo q. hu-
uiere en esta instancia y tráigase».— (Rubricado.) — «Biene dentro.— Conss.0 12
junio 1697 379
de Jul.° 1697.— Véalo el Si-. Fiscal con los antecedentes». — (Rubricado.) — El
Fiscal, en vista del Decreto de S. M. de 5 de Julio de este año, con el Memorial
incluso del Procurador general de la Compañía de Jesús del Reino de Chile, en
que se sirve mandar se le informe en razón de la pretensión del referido Procu-
rador general de la Compañía de Jesús sobre que se puedan embarcar los Pro-
curadores generales de aquel Reino todas las veces que se ofreciere por el
puerto de Buenos Aires en sus navios de registro. Dice que sobre esta preten-
sión tiene respondido el Fiscal, en otro Memorial de este Procurador general de
2 de Septiembre del año pasado de 96, donde expresó las leyes y Cédulas que
prohiben esta embarcación de todo género de personas que no sean de las pro-
vincias de aquel comercio del puerto de Buenos Aires, que va aquí por repetida
y reproduce Y porque estando viva esta prohibición no se puede permitir se
embarque religioso ni persona alguna por aquel puerto sin expresa licencia
de S. M., y por cuanto los motivos que representa el P. Maestro Viñas para que
se le dé licencia por los Gobernadores de que los Procuradores generales de su
religión se puedan embarcar sin impedimento alguno son ciertísimos, como tam-
bién los inconvenientes de poderse conducir por galeones, por lo que se hace
digno de que se consulte á S. M., para que se les conceda esta licencia y se dis-
pensen en esta parte las prohibiciones de poderse embarcar por el puerto de
Buenos Aires, como asimismo de poder traer las cantidades que se le entregasen
en plata en reales para los gastos que se les ofreciese en estos Reinos, con la cali-
dad de venir debajo de partida de registro, sin reserva alguna; y es conveniente
se mande ejecutar así, pues es constante que, sin embargo de tan repetidas pro-
hibiciones, se ha embarcado y embarcan cuantos han querido, así religiosos
como seculares, por aquel puerto, sin licencia de S. M., todo el útil de los Go-
bernadores y Oficiales Reales de él, como es notorio. El Consejo resolverá lo
conveniente.— Madrid y Julio 22 de 1697, &a». — Rubricado.)— «Sres. S. Illma —
Mier — Castro — Varuez. — Cons.0 13 de Agto. 1697.— A consta., diciendo a Su
Magd. que esta pretenssion se opone a lo preuenido en las Leyes, y q. a mas de
ello tiene otros graues inconv.tes, por cuyos motivos la denegó el Conss.0, ha-
uiendose solicitado en él por la parte esta Licencia, y q. no hay circunstancia
q. pueda inovar ahora aq.a determina.011» — (Rubricado.) — «fho.»
2.763. 1697— 6— 16 76—3—9
Carta de D. Francisco Domínguez al Sr. Conde de Adanero. — Remite
duplicado del informe que hizo en 10 de Julio de 1695 tocante á los
indios de guerra del Chaco. — Cádiz y Junio 16 de 1697.
Original. — 2 fs. — Emp.: «Señor, hallándose » Term.: «de su Magd.» — Al
dorso se lee: «Pa. el Consejo.— Conss.0 25 de Junio de 1697.- Se auise el reciuo,
y si estuuiere tomada resolución sre. lo que propone se le participe, y si no se
traiga lo q. huure. en esta materia».— (Rubricado.) — «Auisose del Ruó. el mis.°
dia, y el Ynforme de que aora remite Dupdo. está en poder del Ror. Bria, con
los demás paps. de la materia, conocimto. de 3 de Noure. de 1696.— Cons.0 27
380 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
de Junio de 1697.— Al Relator Ldo. Bria con lo demás que le está remitido>. —
(Rubricado.)
2.764. 1697 -8-12 75—6 — 10
Memorial del P. Procurador de la Compañía de Jesús de la provin-
cia del Paraguay, Ignacio Frías, á S. M. — Refiere le está concedida
licencia para llevar á dicha provincia 56 religiosos, los 50 sacerdotes y
los seis Coadjutores, y que la tercera parte puedan ser extranjeros va-
sallos de la Corona, y que ha podido juntar 38 para embarcar en los
próximos navios de registro que han de ir á Buenos Aires, cuyos nom-
bres y patrias expresa. Suplica se aprueben y se les acuda con lo que
importare el viático, entretenimiento, matalotaje y pasaje hasta Cór-
doba de Tucumán, en las Cajas de Buenos Aires ó de Potosí.
Al dorso se lee: «Los papeles en cuya virtud se concedió esta licencia están en
poder del Relator Villagutierre, con otros tocantes á misiones». — Sigue un de-
creto del Consejo de 27 de Julio de 1697, que lo vea el Fiscal y con lo que diiere
se junte con dichos papeles. — Sigue el dictamen fiscal de 12 de Agosto, en que
repara de que estando ordenado por auto acordado del Consejo, que es el 41,
que está debajo del título de los religiosos, al f.° 75 v.t0 del tomo I de la Reco-
pilación, que en las nóminas que se presentaren en el Consejo se pongan las
señas délos religiosos, y en ésta no se han puesto. Y que estándole concedidos
los religiosos, con la calidad de que sean todos sacerdotes, menos los Coadjuto-
res, no se hallan más que ocho que lo sean, con que parece se ha faltado en esto.
Y que el religioso del núm. 5 es rigurosamente extranjero y no vasallo. Por cuyo
reparo, añade, no parece se les puede aprobar esta nómina hasta tanto que ven-
ga arreglada á la licencia concedida. — Los Consejeros fueron: «Camargo— Solor-
zano—Mier— Castro— Báñez y Cisneros>. — 2 fs. de sello 4.0 de 1697. — Original.
2.765. 1697—8—20 76—5—7
Carta del P. Miguel de Viñas á D. Antonio de Ubilla y Medina.—
Dice que con ocasión de hallarse con noticia de Cádiz, de que D. Carlos
Gallo, dueño del registro de Buenos Aires, ha admitido el medio que
el Consejo proveyó para la brevedad de su viaje; recuerda á su Seño-
ría las providencias tomadas en el Consejo en vista de sus representa-
ciones, á que ha estado siempre, y no ha escrito á D. Carlos Gallo so-
bre ajusfar el pasaje de su misión. Suplica á su Señoría se sirva parti-
cipar este caso al Consejo, para pactar el modo de conducir los que
hubieren de pasar, si bien el tiempo y su escasez no han dado lugar á
Agosto 1697 381
congregar los religiosos concedidos, y sólo espera de Milán, Ñapóles,
Sicilia y Cerdeña ocho que están asignados, y en el inmediato correo,
que su General nombre algunos de España, cuya nómina presentará
teniéndolos juntos; pues con aquel presupuesto que de parte del Con-
sejo le comunicó su Señoría, no ha hallado en esta materia, cuya preci-
sión é importancia insta; de suerte que la dilación será muy perjudi-
cial, por lo que conviene facilitar la posible conveniencia del pasaje,
por las consecuencias que de malograrse esta ocasión se seguirán en
otros más latamente ponderadas; sobre que se promete ser atendido en
el Consejo, y nada cederá en ruina y atrasos de su provincia de Chile.
Madrid y Agosto 20 de 1697.
Original. — 1 t.° en 4.0, más otro en blanco ,— Evip.: «Señor. Con ocasión »
Term.: «de Chile>. — Al margen se lee: «Conss.0 25 de Ag.to de 1697. — Vuelbase-
le a decir esta el Conss.0 en el cuidado q. se le manifestó q.t0 a procurar esta
disposs.on> — (Rubricado.) — «No se embio el papel que viene dentro al P.e Viñas
p.r hauer dho. el Sr. Se.rio se participada lo contte.d° en el Acordado de arriua».
2.766. 1697-8- 21 76—5—7
Acuerdo del Consejo de Indias comunicado á D. Antonio de Ubilla. —
Con motivo de la nueva instancia de Miguel de Viñas, Procurador ge-
neral de la Compañía de Jesús de la provincia de Chile, sobre que S. M.
permita se embarquen por el puerto de Buenos Aires los Procuradores
que envía á España; es de parecer el Consejo, se observe lo que tiene
determinado, denegándole esta petición respecto de las prohibiciones
que hay.
Acordada en 13. — Vista.— (Rubricado.) — 1 f.° en 4.0, más otro en blanco.
2.767. 1697— 8— 21 . 76—5—7
Carta al P. Miguel de Viñas. — Dice que habiendo dado cuenta en
el Consejo de lo que su reverencia refiere en su papel de 20 del co-
rriente acerca del pasaje de la misión que ha de ir á Chile en los na-
vios de registro de Buenos Aires; ha acordado vuelva á decir á su re-
verendísima, como lo hace, está el Consejo en el cuidado que se le
manifestó, así en procurar tenga cumplido efecto la conducción de los
religiosos que se le ha concedido, como en solicitar la más posible con-
veniencia.— Madrid, 21 de Agosto de 1697.
382 PERÍODO OCTAVO 1683-17O4
Sin firma, aunque por los anteriores documentos se ve claramente ser del Se-
cretario D. Antonio de Ubilla.— 1 f.° en 4.0, más otro en blanco.
2.768. 1697 — 9— II 75—6—10
Memorial del P. Ignacio de Frías, de la Compañía de Jesús, Procu-
rador general del Paraguay, á S. M. — Dice que por Cédula de 13 de
Diciembre de 1694, se le concedió pudiese llevar á las provincias del
Río de la Plata, Tucumán y Paraguay 56 religiosos, los 50 sacerdotes
y los seis Coadjutores, y que la tercera parte de ellos pudiese ser de
extranjeros, vasallos de la Real Corona y de los Estados hereditarios
de la Casa de Austria. Del cual número sólo ha podido juntar 38 para
embarcar en los navios de registro. Y porque en el Consejo se ha man-
dado dé el suplicante las señas de los sujetos nominados, que no eje-
cutó en el Memorial antecedente, por estar la práctica en contrario de
observarse esto al tiempo de la partida, en la Casa de la Contratación
de Sevilla, donde su juntan los misioneros: obedece, por lo que mira á
los que el suplicante conoce, lo cual no concurre en otros que fueron
á aquella ciudad desde Cerdeña y otras provincias después que el su-
plicante vino á esta Corte.
A lo cual añade que ninguno en la Compañía se acostumbra á orde-
nar in Sacris hasta fin del tercer año ó principio del cuarto de Teolo-
gía, porque sin la carga del rezo se dedican con menos embarazo á su
estudio, y que de menores, los más lo están; y si algunos de esta mi-
sión no lo estuvieren, se ordenarán de sacerdotes antes de embarcarse,
y los teólogos que se hallaren en edad competente.
Sus patrias, nombres y señas son los siguientes:
1 Nicolás Ignacio Roca, sacerdote profeso, natural de Caller y su Ar-
zobispado, en el Reino de Cerdeña; de edad de treinta y tres
años. Sus señas se ignoran.
2 Diego Valcarce, sacerdote, de Villafranca, Obispado de Astorga;
veintisiete años. Su señas se ignoran.
3 José de Ortega, sacerdote profeso, de Baeza, Obispado de Jaén;
treinta y seis años, de mediana estatura y grueso, entrecano.
4 Jerónimo de Herrán, sacerdote, de Santander, Arzobispado de
SEPTIEMBRE 1 697 383
Burgos; veintiocho años, pequeño de cuerpo, trigueño, tierno de
ojos y pelinegro.
5 Antonio Fedele, sacerdote, de Ricolis, Arzobispado del Reino de
Ñapóles; treinta y tres años, de buena estatura, color pardo y
cariaguileño.
6 Antonio Ligoti, sacerdote, de Ñapóles y su Arzobispado; treinta y
dos años, de buena estatura, color trigueño, pelo negro y cari-
aguileño.
7 Tomás Rosa, sacerdote, de Ñapóles y su Arzobispado; veinticinco
años, buena estatura, carirredondo y rubio.
8 Pedro Carena, sacerdote, de Milán y su Arzobispado; treinta y tres
años, buen cuerpo, rostro pálido y entrerrubio.
9 Juan de Alzóla, teólogo, de Tarazona y su Obispado, en el Reino de
Aragón; veinticuatro años, buena estatura, trigueño y pelo que
tira á castaño. Ordenaráse de sacerdote antes de partir.
10 Juan Serradill, teólogo, de Barcelona y su Obispado; veintidós años,
pequeño de cuerpo, flaco, blanco y rubio.
1 1 Alejandro Ducoz, filósofo, de Valencia y su Arzobispado; veinte
años. Sus señas se ignoran.
12 Sebastián de San Martín, filósofo, de Zaragoza y su Arzobispado;
veinticuatro años, de mediano cuerpo, trigueño y pelinegro.
13 Miguel López, filósofo, de Valencia y su Arzobispado; veinte años,
de buena estatura, color blanco, pelo castaño y cariaguileño.
14 Joaquín Pradas, teólogo, de Segorbe y su Obispado, en el Reino de
Valencia; veintrés años, de buen cuerpo, carirredondo, pálido y
algo rubio.
15 Francisco Plaza, teólogo, de Alcira, Arzobispado de Valencia; vein-
tiún años, de mediana estatura, blanco y rubio y algo lleno
de cara.
16 Juan Francisco de Aguilar, filósofo, de Calatayud, Obispado de
Tarazona, en Aragón; veintidós años, de buena, estatura, tri-
gueño, pelinegro y cariaguileño.
17 José Mateo, teólogo, de Albarracín y su Obispado, en el Reino de
Aragón; veinticinco años, buena estatura, pelo rojo y carirre-
dondo.
384 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
18 Francisco de León, filósofo, de Burgos y su Arzobispado; dieci-
nueve años. Sus señas se ignoran.
19 Juan de Venavente, filósofo, de Canarias y su Obispado; veintidós
años. Sus señas se ignoran.
20 Manuel Pujol, filósofo, de Madrid, Arzobispado de Toledo; veintiún
años, espigado, de buena cara, color blanco y pelo castaño.
21 José Ignacio Navarro, teólogo, de Murcia y su Obispado; veintiún
años. Sus señas se ignoran.
22 Juan Montijo, estudiante, filósofo, de Murcia y su Obispado; vein-
tiocho años, pequeño de cuerpo, trigueño, pelinegro y flaco.
23 Eugenio Benigno, filósofo, de Madrid, Arzobispado de Toledo;
veinticuatro años, de mediana estatura, blanco, delgado de cara
y la barba castaña.
24 Tomás González, filósofo, de Madrid, Arzobispado de Toledo; vein-
te años, de mediana estatura, blanco, lleno de cara, ojos grandes
y pelo negro.
25 Manuel Navarro, estudiante, filósofo, de Madrid, Arzobispado de
Toledo; veinticuatro años, de mediana estatura, blanco, pelo
castaño, de buenas carnes y rostro.
26 Juan Fernández, filósofo, de Estella, Obispado de Pamplona, en
Navarra; veintitrés años, pequeño de cuerpo, pelinegro, trigueño
y delgado de cara.
27 Francisco de Herrera, filósofo, de Sevilla y su Arzobispado; vein-
tidós años, pequeño de cuerpo, carirredondo, blanco y pelinegro.
28 Juan Márquez, filósofo, de Sevilla y su Arzobispado; veintitrés
años, mediano de cuerpo, algo trigueño y de pocas carnes.
29 José Gallardo, filósofo, de Sevilla y su Arzobispado; pequeño de
cuerpo, moreno, flaco y pelinegro.
30 Lucas Zabala, estudiante, de Azpeitia, Arzobispado de Burgos;
diecisiete años. Sus señas se ignoran.
3 1 Antonio Machoni, filósofo, de Caller y su Arzobispado, en el Reino
de Cerdeña; veinticuatro años. Sus señas se ignoran.
32 Juan Bautista Jandra, teólogo, de Caller y su Arzobispado, en Cer-
deña; treinta y cuatro años, de mediana estatura, algo corpulento
y de color pálido.
SEPTIEMBRE 1697 385
33 Adame Guerrero, teólogo, de Milán y su Arzobispado; treinta y
dos años, de mediano cuerpo, blanco y algo calvo.
34 Enrique Luis Peschke, físico, de Praga y su Obispado, en el Reino
de Bohemia; veinticuatro años, de buen rostro y semblante, ojos
sarcos y grandes, carirredondo.
35 Bernabé Sánchez, filósofo, de Oviedo y su Obispado; veintitrés
años. Sus señas se ignoran.
36 Juan Kraus, Coadjutor, de Praga y su Arzobispado, en el Reino de
Bohemia; treinta y tres años, de mediano cuerpo, pelo castaño,
carirredondo, ojos sarcos.
37 Bartolomé Bosque, Coadjutor, de Ñapóles y su Arzobispado; trein-
ta y cuatro años, lleno de cara y trigueño.
38 Juan Bautista Marras, Coadjutor, de Sacer, en Cerdeña; treinta años.
Sus señas se ignoran.
Suplica se sirva S. M. de aprobar esta nómina y mande se les acuda
con el viático, entretenimiento, matalotaje y pasaje hasta Córdoba en
las Cajas de Buenos Aires ó Potosí.
Sigue el dictamen fiscal, fecho en Madrid á 5 de Septiembre de 1697, en que
se alude al decreto del Consejo de 27 de Agosto, que está en foxa aparte, en que
se mandó expresar las señas y órdenes de cada uno, y se remite á su resolución.
Este, con igual fecha, aprueba la nómina y manda dar el despacho en la forma
ordinaria, para que se les acuda conforme lo pide el P. Frías, y que se remita
dicha nómina á la Casa de Contratación de Sevilla, para que se reseñen los reli-
giosos que llevan puestas las señas, y á los que no, se les pongan las que tuvie-
ren, y que informe la Contaduría. — El Contador informa, en papel aparte, y en
Madrid, á 1 1 de Septiembre, de ser necesarios 1.067.390 mrs., sin el gasto que han
de hacer los religiosos desde sus Colegios hasta Sevilla, á razón de 7 reales y
8 leguas al día y más 2 reales mientras aguardan en Sevilla embarcación. — 4 fs.,
los dos del Memorial son de sello 4.0 de 1697.— Original. =En el mismo A. de I.
154 —1 — 21 se halla una carta de D. Antonio de Ubilla y Medina, Secretario
de S. M., á los Jueces Oficiales Reales de la Casa de la Contratación de Sevilla,
fecha en Madrid á 12 de Septiembre de 1697, en la que, repitiendo casi con las
mismas palabras este Memorial y lista de sujetos representada por el Padre
Ignacio de Frías, vista por el Fiscal y aprobada por el Consejo, les avisa que,
verificando la naturaleza de cada uno y reseñándoles con las señas, y ponién-
dose las que tuvieren á los que no las llevan, les dejen hacer su viaje en los
próximos navios de registro que han de ir á Buenos Aires, sin ponerles en ello
dificultad alguna. — Fs. 259 á 262 del tomo XII, 30,0x21,2, libro de Frailes,
años 1 688- 1 699.
Tomo iv. 25
386 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
2.769. 1697—9—13 74—3—30
El Consejo de Indias. — Que siendo S. M. servido se libren en las
Cajas de Buenos Aires y Potosí lo que importa el aviamiento de 38 reli-
giosos que se han de embarcar en los próximos navios de Buenos Aires
por cuenta de la misión que está concedida á aquellas provincias. —
Madrid, 13 de Septiembre de 1697.
Hay cuatro rúbricas. — Original. — 2 fs. — Emp.: «Ygnaciode Frias > Term.: «Se-
mejantes pagamentos». — Al dorso se lee: «Acordada en 5 del.— Hágase assi». —
(Rubricado.) — «Fecho. —Publicóse en 16. — Don Antonio de Ubilla».
2.770. 1697—9—28 74—4—18
Memorial de D. Andrés de Elcorobarrutia y Zupide, Procurador de
las provincias del Río de la Plata, á S. M. — Refiere que con vista de la
pretensión que tuvo de que el Hospicio de la Compañía de Jesús de
la ciudad de San Juan de Vera fuese Colegio, se mandó diese razón de
las rentas y bienes que tenía; para que con este conocimiento se deter-
minase lo más conveniente: á este fin presenta la certificación que ha
dado en Roma el P. General, con individual noticia de lo que se mandó.
Y suplica que, en virtud de ella, se conceda la licencia que pretende.
Sigue el dictamen fiscal, fecho en Madrid á 28 de Septiembre de 1697, negan-
do ser suficientes dichas rentas y que se deniegue la petición. — Sin fecha. — 2 fs.
en 8.° — Emp.: «Dn. Andrés » Term.: «mer.d que espera».
2.771. 1697 — 10— I 154— I — 21
Real Cédula á los Oficiales Reales de Buenos Aires, y en su defecto á
los de Potosí. — Que paguen á Ignacio de Frías, de la Compañía de Je-
sús, 1.067.340 maravedís de vellón por el aviamiento de 38 religiosos
que se han de embarcar en los navios de Buenos Aires, y más lo que
montare su viático y entretenimiento en Sevilla. — Madrid, I.° de Oc-
tubre de 1697.
El Rey, y por su mandado D. Antonio de Ubilla y Medina. — Emp.: «Offiz.s »
Term.: «Contadores de q.tas» — Fs. 263 v.t0 á 266 v.t0 del tomo XII, 30,0 X 21,2,
libro de Frailes, años 1688- 1699.
2.772. 1697— II— 3 /6—5—7
Carta de D. Alonso Carnero d D. Antonio de Ubilla. — Dice que para
ajustar con la parte de D. Carlos Gallo las toneladas que le sobran en
NOVIEMBRE 1697 387
su concierto en el navio que nuevamente ha comprado, necesita saber
cuántos religiosos, así de San Francisco como de la Compañía, están
señalados por el Consejo para entrambas misiones y que pasen en estos
navios; pues sin razón cierta de los que ha de llevar, no puede tratar
ni de uno ni de otro ajuste. — Madrid, 3 de Noviembre de 1697.
Original. — 2 fs. en 4.°—Emp.: «Señor mió, para ajustar » Term.: «otro ajus-
te».— Al margen se halla la respuesta del Secretario, que dice que las misiones
son dos: una de 40 religiosos de la Compañía de Jesús y seis Coadjutores, y otra
de 10 de San Francisco y un lego; y que habiéndose ordenado en carta de 24 del
pasado á D. Juan Bautista de Aguinaga ajustar con D. Carlos Gallo la conduc-
ción de los mismos en la menor cantidad posible, que él le había de recibir en
cuenta de los derechos que registrase; le ha respondido Gallo que no le es posi-
ble llevarlos no dándosele el dinero en contado, ni por el precio de 300 pesos es-
cudos en que se había ajustado antes el pasaje de cada religioso: en cuya vista
acordó el Consejo se ordenase á D. Juan Bautista apremiase á D. Carlos á que
llevase dichos religiosos por el precio que fuese justo, descontándosele el im-
porte de su conducción de los derechos de los géneros que ha de registrar; y
que de no venir en ello por el nudo hecho, pase á conceder registro para llevar
estas misiones, y que dé cuenta, para que se envíen los despachos. Y en esta
conformidad se le escribió ayer, 3 del corriente. — Madrid, 4 de Diciembre
de 1697.
2.773. 1697-11—4 74—3—39
Recuerdo al Embajador en Roma. — Mandado hacer por el Consejo á
4 de Noviembre de 1697 de asuntos allí pendientes, sobre la tras-
lación de la catedral de Santiago del Estero á Córdoba de Tucumán;
dispensaciones que los religiosos de la Compañía de Jesús conceden en
Indias; disturbios sucedidos con los Inquisidores y otros ministros en
Cartagena; conocimiento de los Obispos en Indias tocantes á las causas
de regulares exentos; subsidio de un millón de ducados concedido por
Su Santidad sobre los eclesiásticos de América y perpetuidad de las fa-
cultades temporales concedidas á los Obispos de Indias.
2 fs. en 8.° — Emp.: «Esta pendiente » Term.: «indiferente».
2.774. 1697— 11— 8 76—5—7
Carta del Pt Miguel Viñas á D. Antonio de Ubilla y Medina. — Dice
se halla precisado á pasar cuanto antes á Andalucía, por la cercanía
del invierno; por lo que instan en Sevilla y Cádiz las disposiciones ne-
cesarias para su viaje, y conducir la misión concedida á su provincia,
388 PERÍODO OCTAVO 1683-I704
sin poder detenerse más que de quince á veinte días; pues habiendo de
salir D. Carlos Gallo para Buenos Aires á fines de Enero, apenas le
queda el tiempo necesario para facilitar el modo y forma de su avío.
Que sólo podrá juntar 32 de los 40 misioneros y seis Coadjutores que
S. M. concedió, que son los que hasta esta fecha ha asignado su Ge-
neral, de algunos de los cuales ignora sus nombres y patrias, y sólo
puede informar á su señoría de los siguientes:
1 Carlos de Espinosa, sacerdote, de Milán; treinta y dos años.
2 Gaspar María Gatico, sacerdote, natural de Novara y su Obispado,
en el Estado de Milán; treinta y cinco años.
3 P. Domingo Javier Hurtado, sacerdote, siciliano; el mes pasado se
hallaba en Genova de partida para Cádiz.
4 Vicente María César, sacerdote; lo mismo que el antecedente.
5 Antonio María José Faneli, sacerdote, de Ñapóles; se hallaba en
Genova con los dos anteriores.
6 Juan José Guillermo, sacerdote, natural de Tempín, en Cerdeña,
Obispado de Ampurias; veinticinco años.
7 Antonio Leca, sacerdote, de Caller, en Cerdeña; veintiséis años.
8 Manuel Bisus, sacerdote, de Salinas, Obispado de Jaca, en Aragón;
veintiséis años.
9 P. Juan Bernardo Bel, sacerdote, de Canales, Arzobispado de To-
ledo; veinticinco años.
10 Manuel de Hoyo, sacerdote, de Santander, Arzobispado de Burgos;
veinticinco años.
1 1 Juan de Grado, teólogo, de Perales, Obispado de Coria; veinticinco
años.
12 Juan Lucero, teólogo, de Zaragoza, en Aragón; veintisiete años.
13 Juan de Vargas, metafísico, de la Puebla Nueva, Arzobispado de
Toledo; diecinueve años.
14 Ginés Lozano, estudiante, de Tarascón, en la Mancha, Obispado
de Cuenca; diecisiete años.
15 Pedro Mayoral, estudiante, de Madrid, Arzobispado de Toledo;
veinte años.
16 Eugenio de Valencia, estudiante, de Madrid; dieciocho años.
NOVIEMBRE 1 697 389
17 Manuel de León, estudiante, de Guadilla, Arzobispado de Toledo;
dieciocho años.
18 José de Soleras, estudiante, de Almendros, Obispado de Cuenca;
quince años.
19 Francisco Javier de Soleras, estudiante, natural de la misma villa;
quince años.
20 Nicolás Varrón, estudiante, de esta Corte; diecinueve años.
21 Juan Bautista Paveces, Coadjutor, de Lodi, Obispado de Milán;
treinta y dos años.
Añade: que de Flandes espera en Cádiz cuatro Padres sacerdotes que
ha nombrado su General é ignora sus nombres; de Aragón, Cataluña
y Valencia seis sujetos, entre Padres, estudiantes y Coadjutores, y de
esta provincia de Toledo otro Coadjutor; total, 32. Que cuanto antes
pondrá por Memorial esta noticia en el Consejo. Que se halla en la an-
gustia representada por su señoría sobre el pasaje de esta misión, si de
ella no hace memoria D. Carlos Gallo en la distribución de sus buques,
como se lo advierten de Cádiz. Pide éste de flete por cada sujeto 300
escudos y pagados en aquella bahía. Él padece la misma imposibilidad
que ponderó. La estrechez del tiempo no admite dilatoria, y solicita
breve y eficaz providencia sobre sus representaciones. Y ésta sólo
aguarda para ponerse en camino. Su señoría le patrocine con la acos-
tumbrada caridad que lo pío de esta materia necesita, en que ejercitará
hermosas obras del agrado de Dios. — Madrid y Noviembre 8 de 1697.
Original.— 2 fs. en 4.0 — Emp.: «Muy Sor. mió » Term.i «de Dios».— A conti-
nuación se lee: «Conss.0 9 de 9.re 1697.- Con las noticias q. huuiere dado en esto
el Señor Don Alonso Carn.ro, passe al Sr. Dn. Fran.co Camargo>. — (Rubricado.) —
En papel aparte se lee: «Cam.ra 1 1 de Nov.re de 1697. — Escriuase carta a D. Ju.°
Bap.,a de Aguinaga, encargándole ajuste con Don Carlos Gallo el pasaje de los
misioneros de vna y otra Religión, reduciendo el coste de cada vno a la menor
cant.d que se pueda, y con la advertencia de que lo que importare, se le ha de
recibir en q.ta de lo que deuiere pagar por los derechos de los géneros que re-
gistrare, y que participe al Consejo la forma en que lo dispusiere todo, para que
se embien los Desp.os que se necesitaren para la ex.on de todo. Y respecto de
hauerse hecho memoria de que el P. Viñas en pap.1 que se vio en el Cons.0 que
porque se aviasen de quenta de su Magd. los misioneros, remitiría el diario que
se daua a las misiones para llegar a las Prou.as a donde se dirigen; se busque el
papel referido p.ra que se obserue assi».
390 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
2.775. 1697 — 11 — 12 76 — 5—6
Carta de D. Antonio de Ubilla y Medina á D. Juan Bautista de
Aguinaga. — En que, de acuerdo del Consejo, le dice ajuste con D. Car-
los Gallo el pasaje de los misioneros de la Compañía y de San Fran-
cisco, que está resuelto pasen á Chile en los navios de su cargo que de
próximo han de hacer viaje al puerto de Buenos Aires, reduciendo el
coste de cada uno á la menor cantidad que se pueda; que se le ha de
recibir en cuenta de lo que debiere pagar por los derechos de los gé-
neros que registrare. Y así lo ejecutará su merced y participará al Con-
sejo la forma en que lo dispusiere, para que se le envíen los despachos
necesarios á su cumplimiento. — Madrid, 12 de Noviembre de 1697.
1 f.°, más el de carátula.
2.776. 1697— II — 2I 45—2—6/9
Reseña. — Ante el Semanero Factor D. José Bernardo de la Parra pa-
recieron, para reseñarse, 38 religiosos de la Compañía de Jesús, que á
expensas de la Real Hacienda van á las provincias del Río de la Plata,
Tucumán y Paraguay, y á cargo del P. Maestro Ignacio de Frías, de la
misma Compañía y Procurador general de las dichas provincias, y son
los siguientes:
Padres.
1 José de Ortega, sacerdote profeso, de Baeza, Obispado de Jaén;
treinta y seis años, mediano, grueso, entrecano.
2 Jerónimo de Herrán, sacerdote, de Santander, Arzobispado de
Burgos; veintiocho años, pequeño de cuerpo, trigueño, tierno de
ojos y pelinegro.
3 Antonio Fedele, sacerdote, de Ricolis y su Arzobispado, en el Reino
de Ñapóles; treinta y tres años, buena estatura, color pálido, ca-
riaguileño.
4 Antonio Ligotti, sacerdote, de Ñapóles; veinticinco años, buena es-
tatura, trigueño, pelo negro, cariaguileño.
5 Tomás Rosa, sacerdote, de Ñapóles; veinticinco años, buena esta-
tura, carirredondo y rubio.
6 Pedro Carena, sacerdote, de Milán; treinta y tres años, buen cuer-
po, rostro pálido y entrerrubio.
NOVIEMBRE 1 697 39 I
7 Juan de Alzóla, teólogo, de Tarazona, en Aragón; veinticuatro años,
buena estatura, trigueño, pelo que tira á castaño.
8 Juan Sarradell, teólogo, de Barcelona; veintidós años, pequeño,
flaco, blanco y rubio.
9 Sebastián de San Martín, filósofo, de Zaragoza; veinticuatro años,
mediano, trigueño, pelinegro.
10 Miguel López, filósofo, de Valencia; veinte años, buena estatura,
color blanco, pelo castaño, cariaguileño.
1 1 Juan Pradas, teólogo, de Segorbe y su Obispado, en Valencia; vein-
titrés años, buen cuerpo, carirredondo.
12 Juan Plaza, teólogo, de Alcira, en Valencia; veintiún años, media-
no, blanco y rubio.
13 Juan Francisco de Aguilar, filósofo, de Calatayud, Obispado de Ta-
razona, en Aragón; veintidós años, de buena estatura, trigueño,
pelinegro.
14 José Mateo, teólogo, de Albarracín, en Aragón; veinticinco años,
buena estatura, pelo rojo.
1 5 Manuel Pujol, filósofo, de Madrid, Arzobispado de Toledo; veintiún
años, espigado, color blanco, pelo castaño.
16 Juan Montijo, filósofo, de Murcia; veintitrés años, pequeño, trigue-
ño, pelinegro,
17 Eugenio Benigno, filósofo, de Madrid, Arzobispado de Toledo;
veinticuatro años, mediano, blanco, delgado.
18 Tomás González, filósofo, de Madrid; veinte años, mediano, blanco,
pelo negro.
19 Manuel Navarro, filósofo, de Madrid; veinticuatro años, mediano,
blanco, pelo castaño.
20 Juan Fernández, filósofo, de Estella, Obispado de Pamplona, en
Navarra; veintitrés años, pequeño, pelinegro y trigueño.
21 Francisco de Herrera, filósofo, de Sevilla; veintidós años, pequeño,
blanco y pelinegro.
22 Juan Marqués, filósofo, de Sevilla; veintitrés años, mediano, tri-
gueño.
23 José Gallardo, filósofo, de Sevilla; veinticuatro años, pequeño, mo-
reno, pelinegro.
392 PERÍODO OCTAVO 16S3-I704
24 Juan Bautista Xandra, teólogo, de Caller, en Cerdeña; treinta y cua-
tro años, mediano, color pálido.
25 Adamo Guerrero, teólogo, de Milán; treinta y dos años, mediano,
entradas de calvo.
26 Enrique Luis Pesque, físico, de Praga y su Arzobispado, en Bohe-
mia; veinticuatro años, buen cuerpo, ojos zarcos.
Hermanos Coadjutores.
27 Juan Craus, de Praga; treinta y dos años, mediano, pelo castaño.
28 Bartolomé Boschis, de Ñapóles; treinta y cuatro años, pequeño, pelo
castaño.
29 Juan Bautista Marra, de Sacer; treinta años, buen cuerpo, trigueño
y pelo negro.
30 P. Nicolás Ignacio Roca, sacerdote, de Caller, en Cerdeña; treinta
y tres años, buen cuerpo, trigueño y pelo negro.
31 P. Diego Valcárcel, sacerdote, de Villafranca, Obispado de Astor-
ga; veintinueve años, mediano de cuerpo, pelo negro.
32 Alexandro Ducós, filósofo, de Valencia; veinte años, buen cuerpo,
pelo rubio.
33 Francisco de León, filósofo, de Burgos y su Arzobispado; dieci-
nueve años, alto, trigueño, pelo negro.
34 Juan de Benavente, de Canarias; veintidós años, mediano de cuer-
po, trigueño, pelo negro.
35 José Ignacio Navarro, teólogo, de Murcia; veintiún años, buen cuer-
po, delgado, pelo castaño.
36 Lucas Zabala, estudiante, de Azpeitia, Arzobispado de Burgos; die-
cisiete años, pequeño, pelo castaño.
37 Antonio Machoni, filósofo, de Caller; veinticuatro años, mediano,
trigueño, pelo negro.
38 Bernabé Sánchez, filósofo, de Oviedo; veintitrés años, mediano, tri-
gueño, pelo negro.
De estos 38 son, hasta el 28, los expresados en la carta de aproba-
ción, con las mismas señas; y los I O restantes son de las que quedan
expresadas, y á todos se les pasó la dicha reseña, en el Hospicio de
NOVIEMBRE 1697 393
Nuestra Señora de Guadalupe, contiguo al Colegio de San Hermene-
gildo, de esta ciudad, donde asiste el P. Bernabé Francisco Gutiérrez,
Consultor y Calificador del Santo Oficio y Superior en el referido Hos-
picio.—Sevilla, 21 de Noviembre de 1697. — Firma, con su rúbrica,
D. José Fernández de la Parra.
Adjunta se halla la Real Cédula, fecha en Madrid á 13 de Diciembre de 1694,
autorizando esta misión y las patentes recibidas, en esta forma:
La de los PP. Fedele, Ligotti, Rosa y el H.° Boschis fué expedida en Ñapóles,
á 14 de Noviembre de 1695, Por el Provincial de Ñapóles, Luis Albertinus.
La del Padre profeso de cuatro votos Nicolás Ignacio Roca, H.° E. Antonio
Maconio, Juan Bautista Xandra, escolar, y Juan Bautista Marra, Coadjutor; fué
dada en Sacer, en 24 de Abril de 1697, por el P. Didaco Prospe Parascoso, Pro-
vincial de Cerdeña.
La del P. Pedro Carena y H." Adamo Guerrero; por el P. Antonio Palavicino,
Provincial de Milán, en 15 de Diciembre de 1695.
La de los PP. Jerónimo de Herrán y Diego Valcárcel y los HH. Francisco de
León, Juan de Benavente, Juan Fernández, Lucas de Zabala y Bernabé Sánchez;
por el P. Francisco de Alesón, Provincial de Castilla, en Salamanca, á 9 de Abril
de 1697.
La de los HH. Juan Craus y Enrique Pesque; por el P. Enrique Schmidt, Pro-
vincial de Bohemia, en Praga, á 7 de Enero de 1697.
La de los HH. Manuel Pujol, José Ignacio Navarro, Eugenio Benigno, Juan Mon-
tijo, Tomás González y Manuel Navarro; por el P. Francisco Holgado de Herre-
ra, Provincial de Toledo, en el Colegio Imperial de Madrid, á 20 de Abril de 1697.
La de los PP José de Ortega, Francisco de Herrera, Juan Marqués y José Ga-
llardo; por el P. Pedro Zapata, Provincial de Andalucía, en Granada, á 14 de Fe-
brero de 1697.
Se embarcaron en los navios de registro de D. Carlos Gallo Serna, según se
supone, en Enero de 1698.
2.777. 1697— 11— 23 76—2—23
Parecer de D. Enrique Euríquez. — Informa al Sr. Secretario del Con-
sejo, D. Antonio de Ubilia y Medina, lo que se le ofrece con vista de
los autos y plantas de las fortificaciones que envió el Gobernador de
Buenos Aires, D. Agustín de Robles; en cuyo cumplimiento juzga que
los portugueses de la Colonia ejecutarán todo lo que se les antojare,
aunque es cierto que el Consejo dio la orden de que se les entregara,
con ciertas cláusulas, que el Gobernador que era entonces de la Colo-
nia no cumplió. Que esta espina está en la cabeza del Reino y S. M.
no la ha de echar con facilidad del sitio, y si se intentare algo nos es-
394 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
trecharán por acá; y como tenemos perdidas las Indias por toda la costa
de Poniente, que viene á ser desde la Margarita á la Veracruz y las de-
más islas de barlovento, todo ocasionado de la donación que hizo S. M.
de la Jamaica á los ingleses; lo mismo se puede temer de Buenos Aires.
Es de parecer se le diga al Gobernador de esta ciudad qué es lo que
quiere se haga, y envíe planta para que. con reconocimiento de ella,
resuelva S. M. lo que ha de hacer; porque ahora no dice nada, y envíe
el cómputo de lo que puede costar y de dónde se ha de conducir,
con todo lo demás que se le ofreciere. — Madrid, 23 de Noviembre
de 1697.
Original. — 5 fs., más el de carátula. — Emp.: «En papel de 21 de Mayo >
Term.: «Real seruicio>. — Al dorso se lee: «Junta.— Traese la Consta, que dio
motibo y las que después se han hecho sobre el Gou.° — En 16 de en.ro 1696. —
Como lo dice el Sr. D. Enrique, y vaya la carta al officio, y a él aparte p.ra q.
trayga todas estas noticias».— (Rubricado.)
2.778. 1697— 11— 25 /6—5—7
Carta del P. Miguel de Viñas d D. Antonio de Ubillay Medina. —
Dice que habiendo de partir pasado mañana para Sevilla y Cádiz, á las
disposiciones y avío de la misión concedida á Chile, le da noticia para
que continúe sus buenos oficios hasta la perfección de la obra comen-
zada; y porque no puede esperar la respuesta de Gallo, pone en su
consideración los puntos siguientes, para que, si llegase el caso, parti-
cipado el Consejo, prevengan los embarazos que pudiesen ocurrir:
I.° Que esta misión sea asistida con la posible decencia en el hos-
pedaje, sitio de la embarcación y alimento cotidiano como la del Para-
guay, pues por no haber anticipado como pobres al Capitán el costo
de los fletes, parece van expuestos á la experiencia de este recelo.
2.° Que, como á la misión del Paraguay, se les dé y permita á cada
religioso una arquilla mediana para su vestuario y libros, pues paga
S. M. el flete.
La oposición de D. Carlos Gallo por no anticipársele en Cádiz el im-
porte de los fletes, se desvanece con la práctica en conducciones de
milicia, cuyos transportes se han librado en Indias sobre el mismo efecto
que esta misión; demás de habérsele añadido al Capitán las toneladas
que constan en el Consejo.
DICIEMBRE 1697 395
Termina diciendo que avisará desde Andalucía donde, y en cual-
quier parte, le compelerá su gratitud á confesarse todo de su señoría. —
Madrid, Colegio Imperial y Noviembre 25 de 1 697.
Original. — 2 fs. en 4.0 — Emp.: «Muy Sor. mió. Hauiendo de partirme »
Tcnn.: «sacrificios».
2.779. 1697— 12 — 13 74—3—35
Minuta de consulta del Consejo de Indias á S. M. — Para que se libren
en las Cajas de Buenos Aires y Potosí lo que importa el aviamiento de
38 religiosos que se han de embarcar en los próximos navios de Bue-
nos Aires por cuenta de la misión que está concedida á aquellas pro-
vincias. -Fecha en Madrid á 1 3 de Diciembre de 1697.
4 fe.— Emp.: «Ignacio de Frias » Term.: «semejantes pagamentos». — Al dor-
so: «Acordada en 5 del. — Vista. — Don Antonio de Ubilla».
2.780. 1697— 12— 15 76—5 — 14
Carta del Cardenal Spada á Monseñor Nuncio de Madrid. — Dice, en
italiano, que en la última Congregación Consistorial ha sido propuesta
la instancia por parte de S. M. C. para la traslación de la iglesia de Tu-
cumán al lugar de Córdoba, y de Santa Cruz de la Sierra al lugar de
Mizque; y considerándose las pruebas que resultan del proceso fabri-
cado por su Ilustrísima, se hizo decreto que consta de las causas para
la meditada traslación; pero porque faltan las noticias sobre las nuevas
iglesias donde deberá ponerse la catedral, al efecto de que pueda pro-
cederse á la resolución total; se hará instancia á su Ilustrísima por los
Ministros del Rey, á fin de que quiera hacer nuevo proceso.— Roma,
15 de Diciembre de 1697.
Autógrafo. — 1 f.°, más otro en blanco. - Emp.: «Nell ultima Cong.ne »
Term.: «processo».
2.781. 1697 — 12 — 15 76—5 — 14
Carta del Conde de Altamira al Sr. D. Antonio de Ubilla y Medina
sobre la traslación de las iglesias de Santiago del Estero y San Lorenzo
de la Barranca. — Dice que aunque la Congregación Consistorial ha
aprobado los motivos de este traspaso, ha echado de menos algunas
circunstancias precisas, las cuales pregunta en la carta inclusa al señor
396 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
Nuncio, para que se hagan nuevas informaciones al tenor del interro-
gatorio que también se le remite. — Roma, 15 de Diciembre de 1697.
Original. — 2 ís.—Emp.: «Señor mió; en respuesta » Term.: «dependencia». —
Al dorso se lee: «Rez.da en 14 de En.0 en el ordin.0— La carta para el Nuncio que
expresa esta del Conde de Altamira queda en la Secret.a con los demás papeles
que hay de esta dependencia. — Conss.0 17 de En.r0 698. — Al Sor. fiscal con los
antec.tes» — (Rubricado.) — «Traense y las consultas en que S. M. resolvió estas
consultas». — El Fiscal dice que para responder á este expediente se ha de ser-
vir el Consejo mandar se junten todos los papeles que dieron motivo y se tuvie-
ron presentes para la resolución de que se hiciese la traslación de las dos iglesias
catedrales de Santiago del Estero y San Lorenzo de la Barranca. Y juntamente
se pondrán las erecciones de estas dos iglesias, con cuya vista pedirá lo que se
le ofreciere sobre los nuevos papeles ó diligencias que se previenen necesitarse
en Roma para la expedición de los Breves que se solicitan sobre la aprobación
de las dos traslaciones que por S. M. se hallan resueltas; pues de hallarse en los
referidos papeles y erecciones todo lo necesario que se echa de menos, se excu-
sarán las diligencias que se pide se ejecuten ante el Nuncio. — Madrid y Enero 23
de 1698. — (Rubricado.) — «Consejo 28 de Enero de 1698. — Como lo dice el Sr. Fis-
cal».— (Rubricado.) — «Traense».
2.782. 1697 — 12 — 18 74—6—45
Carta de Juan, Arzobispo de la Plata, á S. M. — Da cuenta de haber
recibido la Real Cédula de 26 de Marzo de 1696, en que va inserta la
de 10 de Julio de 1677, sobre que no se proponga en las nóminas para
los curatos y beneficios á los expulsos de las religiones. — Plata, 18 de
Diciembre de 1 697.
Original — 1 f.° y el de carátula. — Emp.l «Por cédula » Term.: «de todo».
2.783. 1697—12—24 76—5—7
Minuta de carta, sin firma, á D. Juan Bautista de Aguinaga. —
Acusa recibo de su carta de 15 del corriente, tocante al pasaje de las
misiones de San Francisco y la Compañía. — Madrid, 24 de Diciembre
de 1697.
1 f.°, más el de carátula. — Emp.: «La estafeta » Term.: «que se tomare>.
2.784. 1697—12—29 74—6—45
Carta de Juan, Arzobispo de la Plata, á S. M. — Refiere haber pro-
seguido la obra de la Universidad de aquella ciudad, que comenzó su
antecesor, y en la que ha gastado muy cerca de IO.OOO pesos. Su-
DICIEMBRE 1697 397
plica se mire con piedad la petición que hizo en carta de 8 de Junio
de 1696 (de que remite duplicado), para que puedan cursar libremente
la jurisprudencia los colegiales del Colegio de San Juan Bautista, que
está á cargo de los religiosos de la Compañía, sin que se les obligue á
quitar la beca para este efecto y después se la vistan, como se ha ofre-
cido por vía de temperamento; que no parece decente á una Facultad
tan principal, de cuya profesión pueden seguirse muchos provechos
en servicio de S. M. y de la causa pública. — Plata, 29 de Diciembre
de 1697.
1 f.° — Original. -Emp.: «Auiendo » Term.: «causa publica». — Al dorso y
márgenes se lee el dictamen fiscal, que pide se den las gracias al Arzobispo por
su donativo, y por haber vencido la resistencia de los Jesuítas.
2.785. 1697—12 76—5—14
Interrogatorium. — Consta de 13 preguntas, tocantes á la convenien-
cia de la traslación que se proyecta hacer de las iglesias catedrales de
Tucumán á la ciudad de Córdoba y de Santa Cruz de la Sierra á la de
Mizque. Corresponde á la carta del Cardenal Spada al Nuncio de Ma-
drid, fecha en Roma á 15 de Diciembre de 1697.
1 f.°, más otro en blanco. — Emp.: «Primo An Sciant > Term.: «redigenda».
2.786. 1697-12 76—5 — 14
Minuta de Real Cédula al Cardenal de Iudice. — Remitiéndole un ex-
tracto de los motivos por que se ha resuelto que la iglesia catedral de
la ciudad de San Lorenzo de la Barranca, de la provincia de Santa
Cruz de la Sierra, se mude á la villa de Mizque, para que pida á Su
Santidad el Breve de aprobación.
1 í.°, más el de carátula. — Emp.: «D. Carlos, por la gracia de Dios »
Term.: «continua guarda». — Al dorso se lee: «Vista».— (Rubricado.)
2.787. 1697—12 76—5—14
Extracto de los motivos que han precedido para resolver S. M. que la
iglesia catedral que reside en la ciudad de San Lorenzo de la Barranca,
de la provincia de Santa Cruz de la Sierra, en los Reinos del Perú, se
mude á la villa de Mizque. — 1.° Por ser San Lorenzo tierra fronteriza
de indios gentiles, distante de donde reside el Obispo 60 leguas. Por-
39^ PERÍODO OCTAVO 1683-I704
que de siete Obispos que ha habido desde la desmembración de este
Obispado del Arzobispado de la Plata (i), sólo dos lo han visitado. Por-
que no hay frutos sino silvestres, ni lleva trigo y la harina, á los veinte
meses, se pierde con la humedad; ni se coge vino, y el transportarlo es
arriesgado, por el paso de 40 leguas de despoblado con indios de gue-
rra; porque los edificios son de madera y los mayores, de tapiales de
arena, ni hay piedra para los cimientos, con que cada seis meses se ha
de reparar la iglesia, á mucha costa; y el temperamento es húmedo é
intolerable, por el gran calor.
Por otro lado, la villa de Mizque es el centro del Obispado, y por su
buen temperamento han vivido en ella los Obispos y prebendados de
Santa Cruz, por ser abundante de frutos, pan, vino, maíz y otros gé-
neros; porque tiene muchos conventos y parroquias y se estaba la-
brando en ella iglesia á propósito para la catedral, por haber mandado
S. M. se le dé el honor y preeminencia de ciudad y se aumenten en
ella seis prebendas, y que los dos curas que hay en San Lorenzo de la
Barranca y los que les sucedieren perciban la porción de diezmos que
les toca, según la erección del Patronato Real, en el territorio de sus
parroquias; reservando los diezmos que puede percibir la mesa capitu-
(1) Paulo V erigió el Obispado de Santa Cruz de la Sierra en 5 de Julio
de 1605, desmembrándolo del de Charcas, haciéndolo sufragáneo de la Metro-
politana de Lima; cuatro años más tarde, cuando fué elevada á Metropolitana la
silla de Charcas, se le agregó como sufragáneo el Obispado de Santa Cruz. La
serie de sus Obispos hasta 1697 fué la siguiente: 1. Don Antonio Calderón, na-
tural de Vilches, Deán de Santa Fe de Bogotá, nombrado para Puerto Rico
en 1592, para Panamá en 1597 y primer Obispo de Santa Cruz en 1605; murió
de más de cien años. — 2. Don Fray Fernando de Ocampo, franciscano, natural
de Madrid. — 3. Don Juan Zapata y Figueroa, de Vélez-Málaga, canónigo y Pro-
visor de Sevilla, promovido á Santa Cruz en ¡634. — 4. Don Fray Juan de Argui-
nao, de Lima, Provincial de dominicos, nombrado para Santa Cruz en 1646 y
para el Arzobispado de Santa Fe de Bogotá en 1661. — 5. Don Fray Bernardino
de Cárdenas, natural de Chuquiabo, en el Perú, nombrado para el Obispado del
Paraguay en 1638, para el de Popayán, que no admitió, en 1647 y Para el de
Santa Cruz de la Sierra en 1666. — 6. Don Fray Juan de Rivera, agustino, natural
de Pisco, en el Perú. — 7. Don Fray Juan de Esturrizaga, dominico, natural de
Lima, electo en 1672. — 8. Don Pedro de Cárdenas y Arbieto, canónigo de Lima,
su patria. —9. Don Fray Juan de los Ríos, Provincial de dominicos, natural de
Lima. Y el Bulario de la Merced coloca á continuación á D. Francisco Padilla,
electo en 1693. — Vidc Hernáez, t. II, páginas 28S-289.
ÍJICIEMBRE IÓ97 399
lar para prebendados, y porque se ha dado orden para que á los dos
curas actuales de la villa de Mizque se les recompense su derecho, pre-
sentándoles á dos canonjías en esta iglesia cuando se haga su nueva
traslación.
2 fs. — Emp.: «Lo primero por que » Term.: «traslación». — Al dorso se lee:
«Visto».— (Rubricado.)
2.788. 1697—12 76—5—14
Minuta del título de ciudad á la villa de Mizque, aonde está resuelto
se mude la iglesia catedral de la provincia de Santa Cruz de la Sierra,
dado por Carlos II. — Dice, que por cuanto ha resuelto y mandado que
la catedral de San Lorenzo de la Barranca se coloque en la villa de Miz-
que, y para que esté con mayor decoro esta iglesia se dé á dicha villa
el título de ciudad; por la presente le hace merced del título de ciudad
y de que se la trate como tal desde el día que constare de la coloca-
ción en ella de la dicha iglesia catedral en adelante, perpetuamente; y
quiere y es su voluntad el concederla todas las exenciones, gracias,
privilegios y prerrogativas que tienen y se han dado á las demás ciu-
dades en las Indias, y que se le guarden y hagan guardar las preemi-
nencias, inmunidades y exenciones que por este título les toca ó tocar
puedan, con calidad expresa de que su jurisdicción secular ha de estar
siempre agregada al gobierno de la ciudad de San Lorenzo y residir
en ella precisamente el Gobernador que lo fuere al tiempo de la tras-
lación de esta iglesia y los demás que le sucedieren; respecto de ser
frontera de indios y convenir á su servicio la residencia de estos Gober-
nadores en San Lorenzo, los cuales han de nombrar un Teniente que
resida en Mizque, cesando en el ejercicio el que era Corregidor de
ella y los 1 .000 ducados de plata que estaban señalados para salario de
este empleo.
Por tanto, manda á los Infantes, Prelados, &..... que guarden y cum-
plan y hagan guardar, cumplir y ejecutar lo contenido en esta su carta,
y que contra su tenor y forma no vayan ni pasen, ni consientan ir ni
pasar en manera alguna.
1 f.°, más el de carátula.— Emp.: «D. Carlos, &a » Term.: «en manera algu-
na».— Al dorso se lee: «Visto».— (Rubricado.)
400 FERÍODO OCTAVO 1683-1704
2.789. 1697—12 76-5—14
Instrucción que se ha de enviar á Madrid sobre las informaciones que
se deben hacer ante Monseñor Nuncio para la traslación de las dos igle-
sias de Tucumán y Santa Cruz de la Sierra, en Indias. — Dice que la
Congregación Consistorial ha estimado suficientes las causas alegadas
para la traslación de dichas dos iglesias; pero que para venir á la con-
cesión de las gracias son necesarias otras noticias, sobre las cuales se
escribe al Nuncio por la Secretaría de Estado para que se examine de
nuevo, según el interrogatorio que se envía aparte, sobre que deberán
ser examinados al menos tres testigos por cada iglesia. Que para la
traslación es necesario el consenso de los presentes Obispos y de sus
Cabildos; y, cuando estén vacas dichas iglesias, suplirán á los Obispos
los Vicarios capitulares. Que no hallándose testigos en España, se dará
facultad al Nuncio para delegar al Arzobispo de la Plata, á fin de que,
como Metropolitano, haga estas informaciones. Se ha observado que
los testigos examinados en España depusieron estar sus ciudades en
buenos temples y sitios y que las catedrales no necesitaban de reparo,
y que había conventos de religiosos; lo que todo al contrario consta
por las últimas informaciones que han venido, sobre las cuales se ha
hecho la gracia de las dos traslaciones; con que sobre esto convendrá
estar con cuidado para que se camine con toda conciencia y verdad.
Débese avisar si las dos iglesias han de retener los nombres antiguos de
Tucumán y Santa Cruz de la Sierra, ó si se han de mudar en los de
Córdoba y Mizque. El gasto de cada una de las Bulas de dichas dos
iglesias ascenderá á más de I.OOO escudos de moneda romana, y será
necesaria la providencia de dar orden á persona que supla ó acredite
la cantidad referida. Cuando no se encuentren en Madrid testigos que
depongan conforme los requisitos del interrogatorio, será necesario
avisar luego; para que se remita facultad al Nuncio á fin de que dele-
gue al Arzobispo de la Plata.
Anejo. — 2 fs.
2.790. 1697-12 76-5 — 14
Real Cédula á D. Fray Francisco de Padilla, Obispo de Santa Cruz
de la Sierra. — Avisándole la resolución de que la iglesia catedral que
ENERO l6q8 40 1
reside en la ciudad de San Lorenzo de la Barranca se mude á la villa
de Mizque, y encargándole lo que por su parte ha de ejecutar.
Minuta. — 2 fs. — Emp.: «Rdo. In Xpto >> Term.: «daréis quenta».— Al dorso
se lee: «Vista». — (Rubricado.)
2.791. 1697—12 76—5—14
Minuta de Real Cédula al Gobernador de Santa Cruz de la Sierra. —
Ordenándole que, sin embargo de que la iglesia catedral se mude á la
villa de Mizque, resida él y sus sucesores en la ciudad de San Lorenzo
de la Barranca.
1 f.°, más el de carátula. — Emp.: «Mi Gou.or » Term.: «primera ocasión». —
Al dorso se lee: «Vista». — (Rubricado.)
2.792. 1697 — 12 76—5—14
Minuta de Real Cédula al Virrey del Perú. — Avisando de la resolu-
ción que se ha tomado de que la iglesia catedral de la ciudad de San
Lorenzo de la Barranca, de la provincia de Santa Cruz de la Sierra, se
mude á la villa de Mizque, en la forma que se expresa.
3 fs., más el de carátula.— Emp.: «Mi Virrey » Term.: ^me daréis q.ta» — Al
dorso se lee: «Vista». — (Rubricado.)
2.793. 1698 — I— 3 76—5—7
Memorial de Antonio Caramillo, de la Compañía de Jesús, Procura-
dor general de las provincias de Indias, á S. M. en su Real Consejo. —
Refiere que no faltando á Miguel de Viñas, para la conclusión de la
misión de 34 religiosos de la Compañía que lleva á su cargo á la pro-
vincia de Chile, más que el que se despache libranza de la costa que
dichos religiosos han hecho desde sus Colegios hasta Cádiz, y asimis-
mo de los días de la detención en aquella ciudad hasta el de su em-
barco en los navios en que hubieren de conducirse; suplica: que todo
lo que esto importare se le mande librar en las Cajas de Potosí ó Bue-
nos Aires, en la forma practicada, pues con ello ayudará para la con-
ducción de dichos religiosos desde el puerto de Buenos Aires á Chile.
2 fs. en 4.0; el uno, de papel para despachos de oficio, 2 maravedís, sello 4.0,
año 1698. — Al margen se lee: «Conss.0 3 de Enero de 1698. — Póngase el alla-
nam.t0 del P.e Viñas». — (Rubricado.) — «Conss.0 24 de Enero de 1698. — La
Contt.ria Informe y p.ra ello se ponga not.a del allanam.to que hizo el Padre Vi-
Tomo iv. 26
402 PERÍODO OCTAVO 1683-I704
ñas». — (Rubricado.) ~«La pretensión que esta parte tiene parece es se despache
libranza en las Caxas R.s de Potosí o Buenos Aires de lo que importare los
siete Rs. que cada día se dan a cada religioso desde los Colegios de donde salen
hasta llegar a la ciud. de Sevilla, y mas dos reales en cada uno de los que se
detubieren en la misma ciud. aguardando embarcación. Y respecto de que esta
q.ta se ajusta en la Casa de la Contrataz.on, constando por zertificaz.on de los Su-
periores de los mismos colejios de donde salieren, no se puede en esta Cont."»
ajustaría a punto fijo, sin embargo del allanamiento que refiere. — Madrid a 3 de
febr.°de 1698.— Lorenco Nuñez.— Ju.° Ant.° Blanco». — (Los dos con sus rúbricas).
2.794. 1698 -1— 76-5—7
El Consejo de Indias á S. M. — Da cuenta de que sobre las misiones
de San Francisco y la Compañía de Jesús, que se componen de 45 reli-
giosos, los cuales han de pasar al Reino de Chile en los navios de per-
miso que están para navegar al puerto de Buenos Aires; se ha ajustado
su pasaje y sustento hasta él, con el Capitán que los lleva á su cargo,
en 300 pesos por cada uno, descontándosele lo que importare de los
derechos que debiere pagar por los géneros que registrase; y de que á
estas misiones es necesario se les dé despacho, para que de las Cajas
Reales que eligieren, se les satisfagan otros gastos que siempre han
acostumbrado y van expresados. --Madrid y Enero de 1698.
Minuta. — 2 fs. — E??ip.: «Con motivo » Term.: «de Seuilla». — Al dorso se lee:
«Ojo. — Hau.d° dado a pasar esta Conss.ta al Sr. S.rio dixo no hera nesesr.0»
2.795. 1698— 2— 12 154— I— 21
Carta de D. Antonio de Ubilla y Medina á los Jueces Oficiales de la
Casa de la Contratación de Sevilla. — Dice que Antonio Jaramillo, de la
Compañía de Jesús, Procurador general de las provincias de las Indias,
ha representado; que á Miguel de Viñas, de la misma Compañía y Pro-
curador general de la de Chile, le está concedida la misión de 45 reli-
giosos, inclusos los Coadjutores correspondientes á este número, para
las reducciones de dichas provincias; á cuyo fin sólo ha podido con-
gregar 34 religiosos, que sus nombres, patrias y señas, de los que se
han podido averiguar, son los siguientes:
1 Miguel de Viñas, Procurador general de dicha provincia de Chile
y cabeza de dicha misión.
2 Carlos Espinóla, milanés; treinta y tres años, de buena estatura,
pelo negro y rostro lleno.
FEBRERO 1698 403
3 Nicolás Klafer, flamenco, del Luxemburgo y su Diócesis; treinta y
seis años, de buen cuerpo, pelo rubio.
4 Juan Cowenverg, flamenco, de Bruselas y su Diócesis; treinta y un
años, color blanco, rostro lleno.
5 Felipe Vandeermeren, flamenco, de Malinas y su Diócesis; treinta
años, de buena estatura y corpulento.
6 Gaspar María Gatico, de Milán y su Diócesis; treinta y dos años, de
buena estatura, pelo negro y rostro lleno.
7 Domingo Javier Hurtado, siciliano, de Lipari y su Diócesis; treinta
años, de buena estatura, pelo negro y rostro lleno.
8 Vincencio José María Sesa, siciliano, de Catania y su Diócesis;
veintiocho años, de estatura mediana, pelo negro castaño, blanco
de rostro.
9 Antonio Mafaneli, de Ñapóles y su Diócesis; veinticinco años, de
estatura mediana, pelo castaño, blanco de rostro.
10 Manuel Birus, aragonés, de Jaca y su Diócesis; treinta y dos años,
de estatura mediana, pelo castaño, rostro flaco.
1 1 Juan Ignacio Zapata, aragonés, de Teruel y su Diócesis; veintiséis
años, de estatura pequeña, pelo. castaño, blanco de rostro.
12 Juan José Guillermo, sardo, de Jempio, en la Diócesis de Ampu-
rias; veinticinco años, estatura mediana, pelo castaño, de buen
semblante, algo flaco.
13 Antonio Leeca, sardo, de Caller y su Diócesis; veintiséis años, de
buena estatura, color trigueño, carilargo, pelo negro.
14 Juan Bernardo Bel, de Madrid, Diócesis de Toledo; veintiséis años,
estatura buena, pelinegro, flaco de rostro, color trigueño.
15 Manuel del Hoyo, castellano, de Santander, Diócesis de Burgos;
veintiséis años, mediana estatura, de rostro lleno, color blanco,
pelo castaño.
16 Juan de Grado, extremeño, de Perales, Diócesis de Coria; de buena
estatura, color blanco, pelo negro.
17 Juan de Rabanal, teólogo, toledano, de la Puebla Nueva, Diócesis
de Toledo; diecinueve años, de buena estatura, rostro lleno, co-
lor trigueño.
18 Ginés Lozano, manchego, de Cuenca y su Diócesis; dieciocho
404 PERÍODO OCTAVO 1683-I7O4
años, de mediana estatura, pelinegro, color trigueño, rostro
lleno.
19 Pedro Mayoral, ñlósoío, de Madrid, Arzobispado de Toledo; veinte
años, de mediana estatura, cariblanco, pelo castaño, rostro lleno.
20 Juan de Zuziñán, aragonés, de Zaragoza y su Diócesis; veintisiete
años, pequeño de cuerpo, redondo de rostro, pelo rubio, color
blanco y rosado.
21 Bernardo Cubero, aragonés, del Fresno, Diócesis de Tarazona;
veintinueve años, de estatura alto, blanco de rostro, pelinegro.
22 Eugenio de Valencia, filósofo, de Madrid, Diócesis de Toledo; die-
siete años, blanco y redondo de rostro, delgado de cuerpo, es-
tatura mediana.
23 Manuel de León, filósofo, toledano, de la villa de Guadilia; dieci-
nueve años, carirredondo, estatura pequeña, pelo negro.
24 Nicolás Barrón, filósofo, de Madrid, Diócesis de Toledo; dieciséis
años, espigado de cuerpo, pelinegro, picado de viruelas.
25 Francisco Javier de Solera, estudiante, manchego, de la villa de
Almendro, Diócesis de Cuenca; quince años, pelo castaño, blan-
co y redondo de rostro, delgado de cuerpo y estatura pe-
queña.
26 Bernardo Madolell, filósofo, de Barcelona y su Obispado; veinte
años, estatura mediana, pelo negro, rostro trigueño.
27 Jaime Lanuza, estudiante, de Tarragona y su Diócesis; diecisiete
años, estatura pequeña, cariblanco, pelo negro.
28 Gaspar López, filósofo, de Burgos y su Diócesis, dieciocho años,
de mediana estatura, cariblanco, redondo, pelo negro.
29 Juan Bautista Pabeses, Coadjutor temporal, milanés, de Lody y su
Diócesis; treinta y tres años, de buena estatura, lleno de rostro,
pelinegro, color blanco.
30 Melchor Mira, Coadjutor temporal, valenciano, de Castellá, Arzo-
bispado de Valencia; veinticinco años, buena estatura, pelinegro,
color trigueño. ,
31 Francisco Marquione, Coadjutor temporal, de Milán y su Diócesis;
veinte años, estatura mediana, carirredondo, pelo negro.
32 Francisco Arana, Coadjutor temporal, vizcaíno, de la villa de Ver-
FEBRERO 1698 405
gara, Obispado de Calahorra; veinticuatro años, mediana esta-
tura, color trigueño, pelinegro.
33 Bartolomé Alevo, Coadjutor, müanés; veintitrés años, pelinegro,
pálido, de rostro algo flaco.
34 Francisco Romero, filósofo, cordobés; dieciséis años, de mediana
estatura, pelo castaño, rostro lleno.
Y suplicó se aprobasen los sujetos referidos y se les diesen los des-
pachos necesarios. Y habiéndose visto en el Consejo, con lo que dijo
y pidió el Fiscal, se han aprobado, como lo pide, de que avisa á sus
mercedes para que, verificándose la naturaleza de dichos religiosos y
reseñándolos con las señas expresadas, les dejen hacer su viaje en el
navio que se le ha permitido al Capitán D. Juan de Orbea para la con-
ducción de Bulas, misiones y armas al puerto de Buenos Aires, según
y en la forma que le está ordenado al Sr. D. Juan Bautista de Agui-
naga. — Madrid, 12 de Febrero de 1698.
Emp.: «Antonio Xaramillo » Term.: «de Aguinaga». — Fs. 268 vt0 á 272 del
tomo XII, 30,0 x 21,2, libro de Frailes, años 1688-1699.— Según consta de un do-
cumento que se halla en el mismo A. de I. 45 — 26—9, núm. 8, estos mismos
34 religiosos fueron todos, menos Antonio Mafaneli, que fué á su vez reemplazado
por el P. Antonio Mirla Franchi, de Ñapóles, veinticinco años, mediana estatura,
pelo castaño y blanco; y reseñados en Cádiz y Marzo 21 de 1698, ante D. Juan
Bautista de Aguinaga, Juez Oficial de la Casa de la Contratación de las Indias,
salieron para Buenos Aires en el navio del Capitán D. Juan de Orbea. La lista
se halló que estaba concorde con el número y señas remitidas por D. Antonio
de Ubilla y Medina, de Madrid y 12 de Febrero de 1698.
2.796. 1698— 2 — 14 75— 6-33 y 122 -3 — 4
Real Cédula. — En ella S. M. aprueba la escritura de contrato y asien-
to inserta, que ha ajustado D. Juan Bautista de Aguinaga, Juez de la
Casa de la Contratación de Sevilla, con D. Juan de Orbea para condu-
cir á Buenos Aires las misiones, armas, Bulas y pliegos que expresa.
Tocante á las misiones, dice la escritura de asiento que ha de condu-
cir á Buenos Aires 46 religiosos de San Francisco y de la Compañía
de Jesús, que tiene resuelto S. M. pasen de misión á Chile y Tucumán,
pagándosele en Buenos Aires su pasaje, al respecto de 300 pesos escu-
dos por cada uno, de los efectos más efectivos y prontos que hubiere
en aquel puerto ítem que es de cuenta y obligación del otorgante
406 PERÍODO OCTAVO 1683-I7O4
sustentar dichos religiosos todo el viaje, embarcando para ello los bas-
timentos y matalotaje que sea necesario para mantenerlos hasta Buenos
Aires, sin que por esta cláusula y condición se le haya de dar más
cantidad que la de los dichos 300 pesos escudos por cada uno de di-
chos religiosos, según y en la forma que se expresa en el capítulo ante-
cedente.— Madrid, 1 4 de Febrero de 1698.
El Rey, y por su mandado D. Antonio de Ubilla Medina. — Emp.: «Por q.'° »
Term.: «de Seuilla». — Fs. 49 á 55 v.t0
V
2.797. 1698— 2— 14 76 — 5 — 7
Memorial de Antonio Jar amulo, de la Compañía de Jesús, Procura-
dor general de las provincias de Indias, á $. M. — Dice que en nombre
del P. Miguel de Viñas, Procurador de la de Chile, se hizo cesión á
favor de la Real Hacienda de toda la limosna y fletes que S. M. había
de librar para la misión de 34 religiosos que han de ir en los navios
de Buenos Aires. Y respecto de que el ánimo de dicho Padre fué ce-
der todos los fletes y conducciones y no la limosna de 2 reales que
S. M. da cada día por la detención que tienen en Sevilla y Cádiz hasta
su embarque, y por no haberse entendido así no se exceptuó esta
limosna. En cuya atención, y á la de necesitar los religiosos de alguna
cosa para su avío, por ser la provincia más pobre de las Indias: su-
plica á S. M. se sirva de mandarle librar esta limosna de 2 reales de la
detención, en las Cajas de Potosí ó Buenos Aires y en el más pronto
efecto de Real Hacienda, para conducir dichos sujetos desde el puerto
de Buenos Aires á Chile, que hay distancia tan grande, en que recibirá
merced.
Al margen se lee: «Conss.0 14 de fe.0 698. — Con todos los antecedentes al
Sor. fiscal».— (Rubricado.)— 2 fs. en 4.0, uno sellado para despacho de oficio,
2 maravedís, sello 4.0, año 1698. — Emp.: «Antonio Xaramillo » Term.: «merd.»
En papel aparte se lee: «Para el Conss.0 — Traense dos mem.s dados en n.re de
Miguel de Viñas, que lleva a su cargo la misión de religiosos de la Comp.a a
Chile. En el uno pidió se le librase lo que constase hicieron de gasto desde que
salieron de sus Colegios hasta su embarco. En el otro dice fue equivocación del
P.e Xaramillo, Y que el ánimo de Miguel de Viñas es solo se le libre lo q. ymp.re
los dos Rs. al dia de la detención, que fue lo que exceptuó en el allanam.10 que
hizo, el qual se trae, como el Conss.0 manda, y señala el Cap.0 que trata de este
punto».— Al margen dice: «Conss.0 8 de Mgo. 698. — Dense las órdenes arregladas
al allanam. t0 del P.e Miguel de Viñas, preuiniendo a ofi.s Rs. de Buenos ayres
ABRÍL 1698 407
para que no les satisfagan los gastos de Buenos Aires a Chile, insertando en el
despacho la Capitulaz.on y allanam.'0» — (Rubricado.)
2.798. 1698— 2-16 122—3—4
Real Cédula á los Oficiales de la Real Hacienda de Buenos Aires. —
Mandándoles paguen al Capitán D. Juan de Orbea lo que importare el
flete y sustento de las misiones de San Francisco y la Compañía que
van á Chile en la conformidad que se expresa. — Madrid, 16 de Febrero
de 1698.
El Rey, y por su mandado D. Antonio de Ubilla Medina. — Emp.: «Offiz.s de
mi haz.da » Term.: «de Seuilla». — Fs. 65 á 67.
2.799. 1698— 4-17 76—5 — 14
Respuesta del Sr. Fiscal del Consejo de Indias. — Dada en vista de la
carta del Conde de Altamira, Embajador en Roma, de 1 5 de Diciem-
bre de 1697, sobre lo sucedido en la Curia romana tocante á la trasla-
ción de las catedrales de Santiago del Estero y de San Lorenzo de la
Barranca á Córdoba de Tucumán y á la villa de Mizque, y de la comi-
sión que resolvió la Congregación dar al Nuncio para que hiciese nue-
vas informaciones, al tenor del interrogatorio de 13 preguntas que le
acompaña, y observándose en la práctica el papel, que también se le
remite, con el nombre de Instrucción.
Dice: que las prevenciones por él expuestas y otras que pareciesen al
Consejo se podrán hacer al Embajador, para la impetración de los Breves
de aprobación de las traslaciones de las iglesias catedrales de Santiago
del Estero á la ciudad de Córdoba del Tucumán, y de la de San Loren-
zo de la Barranca, de la provincia de Santa Cruz de la Sierra, á la villa
de Mizque; satisfaciendo verbalmente á ias dudas que se le hiciesen, y
no por escrito; pues por escrito sólo se deberá pedir la aprobación, con
los motivos que se hayan representado. — Madrid y Abril 17 de 1698.
(,Rubricado.) — Original. — 10 ls.-~.Emt>.: «El fiscal » Term.: «conuiniente». —
Al dorso se lee: «Sres. Su Illma. - Camarg.0 — Colon — Bastida. — Bueluasse a es-
criuir al embajador en roma, remitiéndose copia de esta respuesta de el Sr. fiscal
de diezisiete de abril de mili ss.os Y nouenta y ocho, para que a«a las represen-
taciones vernales y demás diligencias contenidas en dha. respuesta fiscal, según
y en la forma q. en ellas se contiene, añadiendo que en quanto a las vocazio-
nes que an de tener las dos Iglesias q. están mandadas mudar, an de sser las
408 PERÍODO OCTAVO IÓ83-1704
mesmas que antiguamente an tenido en el sitio donde al pressente se alian. —
m.d Y ot.e 23 de 1698. — Ldo. Villagutierre». — (Rubricado.) — «Sres. Su 111. ma —
Camarg.0 — Colon— Bastida. — Visto y lo acordado.— m.d Y ot.e de 1698. — L.do Vi-
llagutierre».— (Rubricado.)
2.800. 1698 — 5—4 76— 5 — 11
Carta del Conde de Altanara. —En que remite á S. M. un Breve en
que Su Santidad confirma el decreto de la Sagrada Congregación del
Santo Oficio, sobre dispensar á los que contrajeren matrimonio en In-
dias el que hagan sus informaciones ante el Ordinario: cumpliendo
con hacerla ante las personas diputadas por los Obispos en sus mismos
lugares, siempre que haya distancia de dos dietas al Ordinario. —Roma,
4 de Mayo de 1698.
Original. — 2 ís.—Emp.: «En consequencia » Term.: c Feligresías». — Al dorso
se lee: «rez.da en octt.re de 99 p.r mano de D.n Claudio cerdan».
2.801. 1698— 5— 21 76—1—33
Testimonio legalizado de autos. — Tocantes á la mudanza de la Villa
Rica del Espíritu Santo y súplica interpuesta por la dicha Villa de Rea-
les Cédulas de S. M., admitida, y suspendido su cumplimiento por el
Sr. Gobernador y Capitán general de la provincia del Paraguay debajo
del obedecimiento debido. — Asunción, 21 de Mayo de 1698.
150 fs. — Emp.: «En la Villa Rica > Term.: «Antonio Cauallero Añasco». —
(Rubricado.)
2.802. 1698—6—3 76-2—23
Carta de la ciudad de la Trinidad, puerto de Santa María de Buenos
Aires, á S. M. — Dice que en otra de 8 de Enero de este año, mani-
festó á S. M. la confianza con que se hallaban sus habitadores, á vista
del valor que infunde la presencia del Gobernador D. Agustín#de Ro-
bles, para no temer los doce navios de guerra con que amenazaba á
este puerto la Nación írancesa: y siendo entre sus vigorosas disposi-
ciones el nervio no menos principal, la puntualidad con que á la insi-
nuación de este caballero bajaron 2.000 indios de las reducciones del
cargo de la Compañía de Jesús que están entre el Paraná y Uruguay;
representa esta ciudad el ardiente celo con que han concurrido á la
defensa de ella todos los Superiores de dicha Compañía, por medio de
[UNIÓ 1698 409
dichos indios (i), y lo bien que tienen logrado en ellos las tareas cíe su
ministerio, tanto en la gran cristiandad en que los tienen educados,
como en la lealtad y amor al servicio de S. M. con tal desinterés, que
han hecho gracia de los sueldos, que importan más de 90.000 pesos,
para que con ellos se digne S. M. de reforzar de pertrechos y muni-
ciones Jos Reales almacenes de este presidio; donde, á vista de todos
sus habitantes, manejaron las armas y caballos con tal destreza y dis-
(i) En el § VI de un Memorial del P. Francisco Burgés, Procurador general
de la provincia del Paraguay, presentado al Rey y á su Real y Supremo Consejo
de las Indias, se refieren, justificados por autos é informes, sumariamente, los
especiales servicios hechos por los indios guaranís a S. M. en los gobiernos de
Buenos Aires y Paraguay.
Según él, en «el año de 1640, por orden del Gobernador de Buenos Aires,
D. Mendo de la Cueva, los indios de las referidas reducciones enviaron un nu-
meroso socorro de soldados armados para castigar á los calchaquíes, frentones y
otros infieles sublevados, que infestaban la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz.
En 1 64 1, por orden del mismo Gobernador, salieron de dichas reducciones
230 soldados armados para refrenar á los caracaras, que habían hostilizado la
ciudad de San Juan de Vera de las Siete Corrientes.
En 1644, por mandado del Gobernador del Paraguay, D. Gregorio de Inos
trosa, fueron a la ciudad de la Asunción para resguardo de su persona y quietud
de la ciudad 600 indios armados, consiguiéndose ambos fines en éste y en el si-
guiente año, que se repitió el mismo socorro para los mismos fines.»
En 1646, los guaicurús habían hostilizado los vecinos de la Asunción y tenían
dispuesta una traición para acabar con todos los españoles de ella. Y fué tan á
tiempo el socorro, que no sólo libró la ciudad del peligro, sino que pasando á
tierras del enemigo libró batalla con él, mató mucha gente y apresó la que quedó
con vida.
Por los años de 1649, D. Sebastián de León y Zarate mandó venir un trozo con-
siderable de soldadesca armada de las reducciones, que puso en seguridad su
vida y en quietud la ciudad de la Asunción.
En 1650 mandó el mismo Gobernador del Paraguay, viniese otro socorro de
las reducciones, que pacificó la tierra de las hostilidades de los infieles payaguas.
En 1652, gobernando el Oidor D. Andrés Garabito de León, ordenó que los
mismos indios hiciesen escolta á los soldados españoles y reconociesen los in-
tentos de los guaicurús, y por su mandado reedificaron la iglesia de Santa Lucía,
hasta terminar su reparo.
En 1655, habiéndose rebelado los indios frentones y otros de la ciudad de San
Juan de Vera de las Siete Corrientes; llamados por el Teniente de gobernador,
acudieron los guaranís de las reducciones y consiguieron sujetarlos.
Por los años de 1656, el Gobernador del Paraguay, D. Cristóbal de Garay,
mandó venir en dos ocasiones socorros de las reducciones, para castigar á los
410 PERÍODO OCTAVU 1683-I7O4
ciplina, que pueden disputarla con cualesquiera enemigos. Termina re-
comendándolos á S. M., por ser merecedores de todas las gracias, hon-
ras y franquezas que S. M. fuere servido hacer, así á sus reducciones,
como á los Padres espirituales. — Ciudad de la Trinidad, puerto de
Santa María de Buenos Aires, y Junio 3 de 1698.
Original. — 1 f.° y el de carátula. — Emp.: «En carta de 8 de Hen.° » Term.: «de
V. Magd.»
guaicurús y luego á los mbayás y neengas, que infestaban la ciudad de la
Asunción.
Por los de 1657 y 58, por orden del Gobernador de Buenos Aires, D. Pedro
Baigorri, bajaron una vez 1.500 y otra 3.000 indios armados para defender aquel
puerto de enemigos de Europa, y dieron embarcaciones que de las Corrientes
bajaron para defensa del puerto.
En 1660 se rebelaron los indios encomendados de la Asunción, mataron mu-
chos españoles y sitiaron al Gobernador D. Alonso Sarmiento, con los soldados
que le acompañaban, en una iglesia donde se habían hecho fuertes; y sabiendo
este aprieto los indios de dos reducciones más cercanas, sin ser llamados, fueron
en número de 220, caminando día y noche, y llegaron tan á tiempo que, acome-
tiendo a los rebeldes, los pusieron en fuga y libraron al Gobernador y sus sol-
dados y consiguieron cumplida victoria de los enemigos.
En 1 66 1 vinieron con gran poder contra las reducciones, que se defendieron
por sí mismas, y matando á muchos de sus enemigos libraron sus pueblos de
grandes hostilidades.
En 1664, por orden del Gobernador del Paraguay, D. Alonso Sarmiento, 100 in-
dios castigaron los insultos de los guaicurús.
En 1664, por mandato de D. José Martínez de Salazar, Gobernador y Presi-
dente de la Real Audiencia de Buenos Aires, fueron á fortificar aquel puerto
150 indios; item, por su orden, 20 indios trabajaron en el fuerte de Tobatí; en
1662 y 1667 y en 1668. estuvieron 12 de presidio en él; en 1669, 15 indios fue-
ron quince días á hacer barcas contra enemigos de Europa que amenazaban á
Buenos Aires; en 1670 fueron 60 indios armados á defender la ciudad de la
Asunción é hicieron otros servicios que constan, de mandamientos del Go-
bernador.
El año 1671, por orden de D. José Martínez de Salazar, vinieron á la defensa
de Buenos Aires 500 indios armados.
Siendo Gobernador del Paraguay D. Felipe Reje Gorbalán, por los años de
1672 hasta el de 1680, vinieron en una ocasión 200 armados contra el enemigo
guaicurú, y en otra 900, que entraron más de 50 leguas en las tierras de estos
bárbaros, tardando cuatro meses en este viaje; y acudieron varias veces al reparo
y fortificación de los presidios y fuertes de la costa del río Paraguay, castillo de
San Ildefonso y Tobatí.
En 1676 salieron 400 indios en seguimiento de los mamalucos del Brasil, que
1ULIO 1698 411
2.803. 1698—7—4 76 — 2—23
Carta del Gobernador de Buenos Aires, D. Agustín de Robles, á S. M.
Dice que por la de 27 de Febrero del presente año dio cuenta á S. M. del
estado de este presidio y de lo que ejecutó para oponerse á los doce
navios de guerra que se armaban en Francia para hacer pie en este
puerto después de apoderado de Cartagena, y cómo, después de preve-
nir á este fin las fuerzas de estas provincias, dispuso bajasen 2.000 in-
habían invadido, despoblado y llevado prisioneros los pueblos del distrito de la
Villa Rica del Espíritu Santo. Consta de mandamiento y certificación del Go-
bernador.
En 1 68o, por mandamiento de D. José Garro, Gobernador de Buenos Aires,
vinieron 3.000 indios armados para desalojar al portugués de la Colonia del Sa-
cramento, y con su ayuda, y á costa de muchas vidas de los suyos, los echaron
de allí los españoles.
Durante el gobierno de D. Francisco de Monforte en el Paraguay, hicieron les
guaranís dos socorros de gente armada, uno de 300 y otro de 100, contra el
guaicurú; y en 1687 hicieron donativo gracioso de 600 caballos para la guerra; y
después, de 44 fanegas de granes para ayuda del bastimento de las milicias.
En 1688, por orden del Gobernador del Paraguay, fué mucho número de sol-
dados guaraníes con el ¡Maestre de campo Juan de Vargas Machuca á notificar á
los mamalucos de San Pablo, que se habían fortificado en las tierras de Jerez,
antigua población de castellanos, la desocupasen, como perteneciente al Rey Ca-
tólico; en cuya función hicieron viaje de más de 180 leguas.
En 1688, por mandamiento de D. José de Herrera, Gobernador de Buenos
Aires, fueron 150 indios á reconocer las costas del mar y río de la Plata, obser-
vando si había enemigos ó piratas. Este servicio ejecutan todos los años por or-
den de los Gobernadores de aquella provincia.
El año de 1697, por orden de D. Agustín de Robles, Gobernador de Buenos
Aires, vinieron de las reducciones 2.000 indios para defender aquella ciudad de
los enemigos europeos.
El año de 1700, D. Manuel Prado, Gobernador de Buenos Aires, ordenó vi-
niesen á la defensa de aquella plaza, amenazada de una escuadra de dinamar-
queses, 2.000 indios de las reducciones, que acudieron con toda puntualidad »
Agradeció S. M. todos estos servicios en carta dirigida al R. P. Provincial de
la Compañía de Jesús del Río de la Plata, que á la sazón era Blas de Silva, y á
los Superiores de las misiones del Paraná y Uruguay, su fecha en Madrid á 26 de
Noviembre de 1706, que dice así: «Venerable y devoto P. Provincial de la Com-
pañía de Jesús en las Provincias del Rio de la Plata, y prefecto de las Misiones,
Doctrinas y Reducciones que están a cargo de dicha Religión en el Paraná y
Uruguay. — El P. Francisco Burgés, de esa Compañía, Procurador general de las
Provincias del Paraguay, dio memorial en mi Consejo de Indias, presentando un
resumen impreso de los progresos que han tenido los Indios de las Reducciones
412 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
dios armados de los del cargo de la Compañía de Jesús entre el Paraná y
Uruguay, remitiendo á S. M. el papel que llegó á sus manos del orden
que dio el P. Superior, Sebastián de Toledo, de las que están situadas
en el Uruguay, que expresa, y nuevamente manifiesta su fidelidad de
vasallo de S. M., y tanto él como el P. Leandro de Salinas, Superior del
Paraná, ejecutasen la marcha por la influencia eficaz del P. Simón de
León, actual Provincial, la cual se hizo al cargo y cuidado de los Pa-
del Paraná y Uruguay desde el origen de ellos, y los muchos y varios servicios
que han hecho en las ocasiones que se han ofrecido para el socorro del Puerto
y Presidio de Buenos aires y otras partes, para contener las hostilidades de Por-
tugueses y de las guerras continuadas de los Indios Infieles. Y últimamente la
salida que hicieron hasta de dos mil Indios el año de 1701, comandados por el
Sargento Maior D. Alexandro Aguirre, según órdenes del Gobernador de Bue-
nos aires, para impedir los insultos y robos que executaban los infieles protexi-
dos de los Portugueses que residen en la Colonia del Sacramento, y que baxa-
ron mas de doscientas leguas, costeando el rio principal, con grandes trabajosi
por lo áspero del camino y dificultades de conducir los bastimentos y pertrechos
de guerra. Y el día 6 de Febrero encontraron los infieles rancheados sobre el rio
y acometiéndoles con arrojo y peleando por espacio de cinco dias, los debelaron
y consumieron la mayor parte, cogiendo la chusma de mugeres y niños, que pa-
saban de 500 almas, con la cavallada y muías de su transporte, que serian mas
de dos mil, y con que se pudo asegurar la quietud de la provincia, de que no
executasen más daños los infieles y portugueses que los fomentaban; y de que
también avisaron los Governadores de Buenos aires y dio certificación el Cabo
de los Indios, Alexandro Aguirre, teniéndolos por dignos del premio que yo ar-
bitrare. Y habiéndose visto en mi Consexo de las Indias, con lo que dixo mi
Fiscal en él, ha parecido manifestaros la gratitud con que se han oido estas no-
ticias, y rogaros y encargaros (como lo hago) que en mi real nombre deis a esos
indios las gracias, que corresponden a su amor, zelo y lealtad, alentándolos a
que los continúen con mayores esfuerzos en adelante, con el seguro de que los
tendré presentes para todo lo que pueda ser de su consuelo, alivio y conserva-
ción de tan buenos vasallos. Y debiéndose atribuir las operaciones de esos In-
dios a la dirección y buena conducta de los Padres de esa Religión, he querido
también daros las gracias a vosotros por la aplicación, zelo y diligencia con que
los mantenéis y dirigís, industriándolos en toda policia y en el manexo de las
armas, como lo informó el Sargento Mayor de batalla D. Agustín Robles, siendo
Governador de dicha provincia de Buenos aires, en carta de 4 de Julio de 1698.
Y así se lo daréis a entender a los religiosos que se emplean con el fervor que
pide tan santo ministerio. — De Madrid, a 26 de Noviembre de 1706. — Yo el Rei.
Por mandado del Rei N. S., Bernardo Linagero de la Escalera». — Hist. Parag.,
Petri Francisci-Xaverii de Charlevoix, ex Gallico Latina cum animadversioni-
bus et supplemento.— Venetiis, MDCCLXXIX.- Documentum XX.
JULIO 1698 413
dres Francisco de Acebedo, Domingo Rodeles y Enrique Cordulis, sus
Capellanes, con próbida disposición. Porque sobre haber vesiido de
nuevo y bastimentado á todos los indios de canoas y balsas de dichas
doctrinas en menos de quince días, estuvieron en Buenos Aires á los
dos meses, siendo así que las del Uruguay distan más de 130 leguas y
300 las del Paraná. Los 1. 500 que pidió para la caballería llegaron ar-
mados con lanzas, sillas, frenos y espuelas, y los 500 pedreros para
la infantería con hondas y piedras labradas para disparar 200 tiros
cada uno.
Hicieron su alarde y reseña general, á vista del presidio de esta ciu-
dad, al gobierno de sus Cabos, divididos en dos tercios, con tan buen
orden y disciplina militar que le causó desconsuelo que no hubiese ve-
nido el enemigo para escarmentarlo.
Añade que, mirando por su conservación, dispuso su retirada, por
lo adelantado del invierno, y hace constar su deseo de atropellar cual-
quier peligro en defensa de esta ciudad, por el amor que le tienen á
S. M. y por la liberalidad y sumo desinterés con que se han portado.
Porque teniendo mandado S. M. por Real Cédula de 29 de Noviembre
de 1697, fecha en Jadraque, se les pague como á los demás, desde que
salieren de sus reducciones hasta que vuelvan á ellas, y regulándose á
real y medio su trabajo por día, y habiendo gastado en esto 2.000 in-
dios más de ocho meses en esta jornada, importa su sueldo, sin la me-
nor ventaja de todos los Cabos, 90.OOO pesos, los que donaron volun-
tariamente, y dejaron además todas las piedras labradas para las hondas
en los Reales almacenes para cualquiera ocasión que en adelante se
ofrezca. Dióles certificación á todos los pueblos de sus buenos servicios
y las gracias, en nombre de S. M,, á quien se lo comunicaría para que
les atendiese como merecedores de cualquiera gracia.
Lo que ejecuta, representando ahora á S. M. lo que tiene en estos
vasallos y cuan bien se han logrado y aprovechado las apostólicas mi-
siones de los hijos de la Compañía de Jesús, quienes con raro ejemplo
é inmensos é infatigables trabajos y tareas, no tan solamente los han
sacado de las breñas y erizos de su bárbara brutalidad y gentilismo,
enseñándolos é instruyéndolos en el verdadero camino de su salvación,
sino que también los mantienen y conservan en el amor y lealtad que
414 PERÍODO OCTAVO 1683-I7O4
tan arraigadamente profesan á S. M., dándoles asimismo el modo de
su conservación y aumento en. forma política y disciplina militar, como
lo he visto y reconocido en el gallardo modo de manejar las armas.
Y así, para alentar á unos y á otros en las líneas de su obligación, tiene
por conveniente al Real servicio el que mande dar las gracias por todo
al común de las dichas doctrinas, y muy especialmente á los PP. Pro-
vincial y Superiores de ellas, como también á los referidos Capellanes,
por haber concurrido todos con gran celo y, emulación en el servicio
de S. M. (i).— Buenos Aires, 4 de Julio de 1698.
Original. — 4 fs. — Emp.: «Por carta de 24 de febrero » Term.: «de V. Mgd.»
2.804. 1698—8—30 76— I— 33
Carta del Gobernador del Paraguay, D. Juan Rodríguez y Cota,
á S. M. — Refiere los motivos que ha habido para suspender la mu-
danza de la Villa Rica del Espíritu Santo, y el mayor que dieron sus
vecinos fué, que no habían sido oídos en los autos que se obraron des-
de la población en que están, que ejecutaron debajo de acuerdo y de-
liberación del Gobernador D. Juan Diez de Andino y el Obispo don
Fray Faustino de Casas. Con que se vio obligado á la suspensión, man-
dándoles que ocurriesen al Consejo con los autos, para que mandase
lo que fuese servido. — Asunción, 30 de Agosto de 1698.
Original.— 2 fs. — Emp.: «Don Sebastian » Term.: «que deuo.» — Al dorso se
lee: «Recibida en 13 de Octubre de 1699».
2.805. 1698 — 10—30 76—5 — 14
Minuta de carta al Sr. Cardenal Judice. — Remitiéndole copia de la
respuesta del Sr. Fiscal del Consejo sobre los oficios que ha de pasar
con Su Santidad en orden á la expedición del Breve para la traslación
de las iglesias del Tucumán y Santa Cruz de la Sierra. — Madrid, 30 de
Octubre de 1698.
! {.°—Emp.: «El Sr. Conde de Altamira » Term.: «que acostumbra».
(1) Véase lo dicho al final de la nota del documento núm. 2.802, donde se
inserta la Real Cédula dirigida al Provincial de la Compañía de Jesús, solicitada
por el Gobernador de Buenos Aires, D. Agustín de Robles.
DICIEMBRE 1698 415
2.806. 1698 — 11— 30 74-6—50
Carta del Cardenal Judice al Secretario del Real Consejo de S. M.,
D. Martin de Sierra Alta. — Avisa el recibo de la que escribió en 30 de
Octubre sobre la traslación de las catedrales de Santiago del Estero á
Córdoba de Tucumán y de la de San Lorenzo de la Barranca, de la
provincia de Santa Cruz de la Sierra, á la villa de Mizque; y en su in-
teligencia va disponiendo las representaciones y diligencias conve-
nientes para la conclusión de este asunto, de que dará cuenta. — Roma,
30 de Noviembre de 1 698.
Original — 1 f.° y el de carátula. — Emp.: «Señor mió » Term.: «Rey nro S/r.»
2.807. 1698— 12— 31 • 120—4—3
Real Cédula al Presidente y Oidores de la Plata. — Que en carta de
5 de Junio de 1696 avisó haber recibido la Cédula general de 30 de
Mayo de 1695, en que mandó S. M. se le diese cuenta individual, en
las ocasiones de galeones y flotas, de las porciones que se aplicasen á
misiones, conversiones, reducciones y doctrinas, refiriendo que aquella
Audiencia no hace semejantes aplicaciones, por tocar al Virrey, y con
este motivo informó á S. M., que los religiosos de la Compañía de Jesús
de esa provincia tenían á su cargo la misión de los indios mojos infie-
les de la jurisdicción de Santa Cruz de la Sierra, en que habían con-
vertido á nuestra santa fe mucho número, agregados á ocho pueblos, y
erigido ocho iglesias, y á la sazón se contaban más de 12.000 indios
que estaban instruyendo para recibir el santo bautismo; y que se halla-
ban en este empleo 18 religiosos: y siendo tan copiosa la mies, necesi-
taba de más operarios para la continuación de tan grandes conquistas;
que las necesidades que padecían estos misioneros eran innumerables,
por conducirles de partes muy remotas el sustento y vestuario, y que
para celebrar el sacrificio de la misa, llevar harina, vino, aceite y cera
tenía gastado la Compañía de Jesús 80.000 pesos en estos efectos y culto
de las iglesias, y se hallaban con muy cortos medios para continuar la
empresa, por lo cual sería muy conveniente concederles algunas rentas
en las Cajas de Potosí para mantenerse en esta misión, de que se espe-
raba mayor fruto para la reducción de tanto número de infieles.
Y habiéndose visto en el Consejo, con lo que escribió el Arzobispo
4I 6 PERÍODO OCTAVO 1683-I7O4
de esa ciudad, el mucho fruto que hacían esos religiosos, y de lo que
se le representó por su parte, suplicándole les consignase alguna renta
anual y fija en dichas Cajas, para ayudar á mantener estos religiosos, y
lo que pidió el Fiscal: manda S. M. que comunicada con el Virrey y
Arzobispo de la Plata esta santa obra; y se discurran los medios pro-
porcionados para asistir á aquellos operarios y á los que se fueren acre-
ciendo sin retardación, asistiéndoles en el ínterin que se discurren, de
cualesquier efectos más prontos que hubiere. Lo mismo ordena, con
esta fecha, al Virrey y al Arzobispo, para que se pueda conseguir el
fruto que se desea en la reducción de estos indios. —Madrid, 31 de Di-
ciembre de 1698.
Siguen la firma de S. M. y la de su Secretario D. Martín de Sierralta.— Es copia
del tomo VIII, encuadernado en pergamino, 0,310X0,220, de oficio Charcas,
desde 20 de Mayo de 1697 hasta 18 de Diciembre de 1708. — Sin foliar.—
Emp. «Pres.te y oidores » Term.: «Sierralta».
2.808. 1698 74-3—39
Memorial del P. Antonio Jaramillo, Procurador general de las pro-
vincias de Indias. — Pide á S. M. se sirva consignar alguna renta anual
y fija en las Cajas de Potosí para ayudar á mantenerse 28 religiosos en
las nuevas fundaciones que han hecho los de la Compañía de Jesús de
ocho pueblos, donde tienen reducidos 12.000 indios mojos de la juris-
dicción de la Villa de Cochabamba, de la provincia de Santa Cruz de
la Sierra.
Sin fecha. — 2 fs. en 8.°— Original. -Emp.: «Antonio Xaramillo » Term.: «bien
y merced». — Adjunto hay un papel en el cual consta se dilató la respuesta á este
Memorial hasta la vuelta de los galeones y navios de Buenos Aires en los dos úl-
timos viajes, para saber cómo se habían distribuido las dos misiones enviadas
últimamente.— Sello 4.0, de oficio.
2.809. 1699— 1 — 1 76—2—35
El Virrey, Conde de la Monclova, á S. M. — Respondiendo al Real
Despacho en que, con reconocimiento de los papeles pertenecientes al
repartimiento de indios de los ingenios y minas de la Rivera y Cerro de
Potosí, incluidos en el expediente que dio en la materia; se sirve S. M.
aprobarlos en la mayor parte, modificándoles en algunas calidades: dice,
haber tenido todo el consuelo que pudiera desear y el premio que es-
ENERO 1699 4 17
peraba de la Real magnificencia, habiendo merecido la Real aprobación
dando las debidas gracias á S. M. por tan especial honra; y que antes
de poner en práctica las Reales órdenes sobre los puntos que contiene
el Real Despacho, le pareció comunicarlos con el acuerdo de esta
Audiencia, por las razones que emite, expresando el parecer de cada
uno de los ministros de ella, en cuya variedad le pareció el más se-
guro, pedir informes á la Audiencia y Arzobispo de la Plata, Corre-
gidor y Oficiales Reales de Potosí, con separación y reserva, en carta
cuya copia va con ésta, como también de lo que respondieron á ella
la Audiencia y ministros referidos; y que vistos estos informes en el
Acuerdo, pareció se entregasen al Fiscal de S. M. y al Fiscal protector
general de los naturales; quedando en este estado la materia para re-
solverla con las respuestas que dieren, de que dará cuenta á S. M., con
testimonio de los autos últimamente causados, para que S. M. se sirva
dar las órdenes que fueren de su mayor servicio; no ha biendo pasado
á poner luego en ejecución lo mandado, por los motivos que alega. —
Lima, I.° de Enero de 1699.
Original. — 17 fs., más uno en blanco. ~-Emp.: <;Hauiendo visto » Term.i »or-
denes de V. M.»
2.810. 1699— i — 12 74—4—10
Carta de la Real Audiencia de la Plata á S. M.— Responde á la Real
Cédula fecha en Madrid á 15 de Octubre de 1696, sobre que habién-
dose resuelto la traslación de la catedral que estaba en Santiago del Es-
tero á la ciudad de Córdoba de Tucumán; manda que los frutos que
bajaren del Paraguay sean conducidos por los vecinos de Santiago, fo-
mentando de esta suerte la consagración de aquel pueblo. La Audien-
cia dará las providencias necesarias para el caso. — Plata, 12 de Enero
de 1699.
2 fs. — Original. — Emp.: «La Rl. Cédula » Term.: «diligencia alguna». — Al
dorso: «Rda. en el navio de Bu.s Ay.s de Don Juan de Orbea».
2.811. 1699— i — 12 74—6—45
Carta de la Real Audiencia de la Plata á S. M. — Dice que recibieron
las Cédulas de l.° de Marzo de 1697, fecha en Madrid, en que se in-
Tomo IV. 27
4 18 PERÍODO OCTAVO 1683-I7O4
claía la de 9 de Julio de 1684, que encargan el cuidado de erigir las
cátedras fundadas por el Arzobispo L). Cristóbal de Castilla y Zamora,
á fin de que haya sujetos idóneos para las canonjías doctorales; que se
cobren las rentas para su manutención, que el Arzobispo de aquella
iglesia dé los grados mayores, en virtud de los Breves pontificios que
le están concedidos; pudiendo nombrar Vicecancelario para este efecto,
siendo una la propina y no duplicada. Ofrece dar entero cumplimiento
á todo, expresando que en aquella Universidad no hay sujetos que en-
señen la Facultad de Leyes, por haberse aplicado todos á la de Teolo-
gía, que enseñan los Padres de la Compañía; de que resulta no haber
quien pueda oponerse á las canonjías doctorales, ni ejercer la abogacía.
Propone el remedio para ello. Plata, 12 de Enero de 1 699.
2 fs. — Original. — Emp.: «La R.1 cédula > Term.: «de la Jubentud». — Al dorso
se halla el dictamen fiscal, fecho en Madrid á 7 de Agosto de 1702, para que se
encargue á la Audiencia perfeccionar esta obra, atendiendo también a que por
ella no se ocasione el abandono de la Facultad de Teología.
2.812. 1699— i — 16 76 2—35
Carta de D. Manuel Mollinedo y Ángulo, Obispo del Cuzco, á S. M. —
Dice que por Real Despacho de 3 de Junio de 1697 manda S. M. se
le avise, que habiendo tenido diferentes informes de Prelados y otras
personas en orden de las dispensas que los religiosos de la Compañía
daban á los indios para casarse, y una copia del papel que dichos reli-
giosos dieron refiriendo los Breves y privilegios que les concedieron
los Sumos Pontífices para estas dispensaciones; se cometió su examen
á D. Gregorio de Solórzano, Consejero de Indias; y que Antonio Jara-
millo, Procurador general de la Compañía de las Indias, le expresa en
papel aparte los motivos en que se fundaban dichos religiosos para dar
las dispensas.
Y que sobre el hecho y derecho de este negocio hizo resumen don
Gregorio de Solórzano, formándose aparte otro papel de las dudas que
ocurrían en esta materia.
Y visto por el Consejo, con lo que pidió el Fiscal, se envió copia de
ellos al Cardenal Judice, para que, confiriéndolos con personas doctas
y probas, se resolviese la forma de Memorial que debía hacerse á Su
Santidad, para que declarando sobre las dudas reteridas, la ejecutase y
FEBRERO 1699 419
pasase luego á solicitar el Breve y facultad á los Arzobispos y Obispos
de América é islas adyacentes á sus gobiernos y demás provincias é
islas que en adelante se agregaren al rebaño católico, expresando jun-
tamente que dichos Prelados puedan subdelegar la facultad que para
dispensar les confiere Su Santidad; que ésta sea perpetua ó por dilatado
tiempo, y que el despacho sea breve y las facultades abunden de todos
los efectos de su paternal consuelo y aliento para los indios.
Añade el Obispo que en ejecución de lo que S. M. le manda, ha lla-
mado al Rector, Catedrático y otros religiosos de la Compañía y les ha
hecho saber las dudas que se han suscitado y el orden de S. M. acerca
de estas dispensaciones. Que aunque desde que está en este Obispado
no han dispensado en lo público sino juntamente con él, como aseso-
res, es recelable que en lo oculto dispensen, por la opinión de que pue-
den en el fuero interno. Que las dispensaciones que en su tiempo se han
dado han sido sólo en segundo grado de consanguinidad y afinidad,
porque para los demás grados é impedimentos de cognación espiritual,
pública honestidad y crimen tiene facultades delegadas de la Sede
Apostólica, entre otras que le tiene concedidas, y se prorrogan cada
diez años, de las cuales no usa sino en caso?, muy necesarios, para evi-
tar mayores inconvenientes en las conciencias de los fieles, y vigilará
para que no se exceda en esta materia. Cazco y Enero ló de IÓ99.
Original.— 2 fs. — Emp.; «Por Real despacho » Term.: «de V. Magd.» —
«Rez.da en 9 de Julio de 1700 con vn Navio de Bu.s Ay.s. —Respondida en 21 de
8.e de 1700 en la Carta del Arzobispo de Lima de 4 de feb.° de 699». — (Ru-
bricado.)
2.813. 1699 — 2 ---4 76—2—35
Carta de D. Melchor Liñány Cisneros, Arzobispo de Lima, á S. M. —
En respuesta de la Real Cédula de 3 de Junio de 1697 y papel de du-
das que la acompaña sobre las facultades y privilegios de la religión de
la Compañía de Jesús en los dominios de América. En cuya conformi-
dad escribió al Visitador actual de la Compañía del Perú, Diego Fran-
cisco Altamirano, para que le participase los Breves con que se hallaba,
y lo ejecutó con puntualidad, enviándole una copia autorizada (cuyo
original le asegura estar presentado en el Consejo) del último Breve de
Alejandro VIII, de 1690, en que le concedió por veinte años facultad
420 PERIODO OCTAVO 1683-1704
de dispensar á los indios para contraer matrimonio, exceptuando el
primer grado de consanguinidad y afinidad. Y que con motivo de haber
dispensado sin forma competente dos misioneros de esta religión á
unos españoles y á otros mestizos para contraer en algunos lugares de
su Diócesis, cuyos matrimonios se anularon en el Tribunal eclesiástico,
prevendrá de nuevo al Prelado de la Compañía se proceda en estos
casos con la inspección y moderación que se debe y en términos de
urgente necesidad, y dispondrá las demás precauciones que aseguren
el cumplimiento de lo que le encarga S. M., en el ínterin que con el
orden de S. M. y resolución de Roma se establezca esta materia para lo
futuro. — Lima, 4 de Febrero de 1 699.
Original. —3 fs., más uno en blanco. — Emp.: «Entre los Reales despachos >
Term.: «futuro>. — En pliego aparte, que sirve de carátula, se lee: «rezda. con el
nabio q. volbio de Bs. Ays. a 9 de Julio de 1700. — Consejo. — Md. 17 de Octtre.
1700. — Al Sor. fiscal». — (Rubricado.) — El Fiscal, con fecha de Madrid de 21 de
Octubre de 1700, después de resumir las cartas del Arzobispo de Lima y el
Obispo del Cuzco de 16 de Enero de 1699, advierte que en cuanto á este par-
ticular no se le ofrece qué decir más que el que se repitan las instancias en
Roma sobre que se determinen las dudas propuestas y se expidan los Breves
que se solicitan para la quietud de las conciencias; y que por referirse por el
Arzobispo habérsele exhibido la copia del Breve de Alejandro VIII, de que no
se remite traslado, ni la fecha de él, y que se le aseguró estaba el original pre-
sentado en el Consejo, se ha de buscar en una y otra Secretaría, por si se hallase,
y donde no pedir razón de él al Procurador general de aquellas provincias, para
que, si lo tuviesen, lo exhiban, á fin de reconocerse; y en los avisos que se die-
ren á estos dos Prelados del recibo de sus dos cartas se les encargará pidan
copia auténtica de aquella copia y la remitan con las demás prevenciones que
les pareciesen dignas de reparo, para ocurrir al remedio. — (Fecha y rúbrica.) —
«En carta de 3 1 de agto. deste año de 1700 se repitió la ynstancia al Embaxor.
en Roma. — R.or V.a gutierre». — «Consejo.— M.d 27 de Oct.re 1700. — Con el
S.or Fiscal». — (Rubricado.)
2.814. 1699—4—4 74—4—10
Carta de la Real Audiencia de la Plata á S. M. -—Dice que como se
mandó por Real Cédula de 1 8 de Septiembre de 1686, informará en
la primera ocasión sobre las rentas que tienen los religiosos de la Com-
pañía de Jesús en la ciudad de San Lorenzo de la Barranca, para en
caso de que cómodamente puedan sustentarse cese el sínodo de 800 pe-
sos, ó, en caso contrario, se prolongue éste por el tiempo que se juz-
gare conveniente. — Plata, 4 de Abril de 1699.
ABRIL I099 421
2 fs.— Original. — Emp.: «Por Cédula > Term.: «que se ofrezca».— Al dorso:
«Rda. en el navio de Bu.s Ay.s de Don Juan de Orbea. — Conss.0 — En 24 de Enero
de 1 70 1 — que se espera». — (Rubricado.)
2.815. 1699—4—4 74—6—45
Carta de Juan, Arzobispo de la Plata, á S. M. — Da cuenta del recibo
de la Real Cédula de 3 de Junio de 1697 y del papel de las dudas que
se han ofrecido á D. Gregorio de Solórzano, del Consejo de las Indias,
sobre el hecho y derecho de los privilegios que tienen los religiosos de
la Compañía de Jesús y si son temporales ó perpetuos; en vista de lo
cual se escribió al Cardenal Júdice, á cuyo cargo estaban los negocios
de la Embajada de S. M. en Roma, para que resolviese la forma de
Memorial que debía hacerse; declarase sobre las dudas contenidas en
el papel que se le remitía, y obtuviese Breve y facultad á los Prelados
de estos Reinos para poder dar las dispensaciones necesarias para la
más fácil conservación de los indios en nuestra santa fe. Dice que está
pronto á la ejecución de dicha Real Cédula, como S. M. manda. —
Plata, 4 de Abril de 1699.
2 fs. — Original. — Emp.: «Por cédula » Term.: «el solicitarlo».
2.816. 1699— 4— 12 74—6—46
Carta de Fray Manuel Mer cadillo, Obispo del Tucumán, á S. M. —
Refiere la minoración con que se hallan los diezmos por las haciendas
grandes que tienen los religiosos de la Compañía, de las cuales consi-
guieron se pagase sólo la veintena y después redujeron al Cabildo, Sede
vacante, y compusieron todos los diezmos en 400 pesos; y habiendo
ocurrido al Consejo, se determinó no pasase sin que la aceptase el Pre-
lado, y habiéndolo sido D. Juan Bravo de Cartagena, y estando para
morir y sin conocimiento, dispusieron lo firmase; y así corría, qui-
tando casi la mitad de los diezmos, y remite una carta que escribió un
religioso de la Compañía diciendo se debían pagar de lo peor; de que
se da cuenta, para que se den las órdenes convenientes á fin de que
aquella iglesia no quede desposeída de su derecho. — Córdoba, 12 de
Abril de 1699.
2 fs.— Original.— Emp.: «Esta S.ta Yglesya » Term.: <de V. Mag.d»
422 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
2.817. 1699— 4— 14 74—6—45
Carta de Juan, Arzobispo de la Plata, á S. M. —Da cuenta de haber
recibido la Real Cédula de 1696 y trasunto de dos decretos de la Sa-
grada Congregación del Concilio, remitidos con carta del Embajador
de S. M. en Roma, su fecha en 28 de Agosto de 1 695, en que se deter-
mina que los regulares, etiam reos, deben ser convenidos ante el Ordi-
nario y no ante el Conservador, y lo mismo en las causas que requie-
ren decisión y sentencia judicial, cuyos decretos está pronto á poner-
los en ejecución, como S. M. manda. En esta carta se dice además
que Inocencio XII delegó al Obispo de Quito para conocer ó subdele-
gar el conocimiento de nulidad ó revisión de la venta de una hacienda
que aquel convento de predicadores celebró á favor de la Compañía
de Jesús de dicha ciudad y provincia, á que se dio paso. Por el Con-
sejo se tuvo presente la Bula de Gregorio XIII, en que dio forma
de cómo se habían de fenecer las causas eclesiásticas en las Indias, y
que había quedado omitido en ella la providencia de cómo debían
concluir las de los exentos; que fué lo que representó la religión de
Santo Domingo para obtener el Breve referido.— Plata, 1 4 de Abril
de IÓOQ.
1 f.° — Original. — Emp.: «Por cédula » Term.: «deuido cumplimiento».
2.818. 1699— 4— 15 74—6—45
Carta de Juan, Arzobispo de la Plata, á S. M. — Que habiéndole
hecho propuesta el P. Visitador de la Compañía de Jesús, Diego Fran-
cisco Altamirano, convino en dar licencia para que pudiesen cursar
libremente jurisprudencia seis colegiales del Colegio de San Juan Bau-
tista, que está á cargo de la Compañía, con tal que cursasen otros seis
del Colegio-seminario, que está á su cargo, y que se enviaría por con-
firmación de este permiso al General de la Compañía. Suplica se sirva
S. M. despachar su Real Cédula para que puedan dichos colegiales cur-
sar libremente jurisprudencia en la Universidad referida. — Plata, 15 de
Abril de 1699.
1 f.° y el de carátula. — Original. — Emp.: «En carta » Term.', «servicio de
V. Mag.d,
JUNIO 1699 423
2.819. 1699 — 5—23 76—3—IO
Carta del Gobernador de Tucumán, D. yuan de Zamudio, á S. M. —
Refiere el miserable estado en que se hallan las fronteras del Chaco,
en las continuas muertes, robos é insultos que ejecutan los indios mo-
covíes, continuando estas operaciones desde que el Gobernador don
Ángel de Peredo, con ejército formal, los conquistó y desnaturalizó de
sus tierras, que ha pocos meses se volvieron á ellas; y expresa el estado
de toda la provincia, concluyendo con que si no se aplica remedio con
plata, gente y armas, para que estos bárbaros se lleven á sangre y
fuego, entrando á sus tierras; dentro de seis años quedará la provincia
totalmente despoblada, sin que pueda tener comercio con el Perú. Y
aunque recurrió al Virrey y Audiencia del distrito, sólo se reducía el
alivio á que se contuviese en la guerra defensiva y ocurriese á la Real
benignidad (como lo hace), con el rendimiento debido, dejando á la
Real consideración ia pobreza de aquellos vecinos, por estar sirviendo
á su costa, y que las guerras concluidas con los indios calchaquíes los
dejaron en lamentable estado. — Córdoba y Maj^o 23 de IÓ99.
Original. — 5 fs. — Etnp : «Aunque tengo » Term.: «mor. seruicio». — Al dorso
se lee: «Rda. en el nauio de Bus. ays. de Don Ju.° de Orbea. — Junta. — Todos los
paps. tocantes á la guerra de estos Yndios del Chaco están es poder del Ror. Boa.
Y viene con esta carta la que escribe el Obispo. — Md. 28 de 7re. 1700. — Júntese
con lo demás y venga a hacer relación». — (Rubricado.)
2.820. 1699—6—6 76—5 — 14
Carta de Fray Manuel, Obispo de Tucumán, á S. M. — Avisa el reci-
bo de la Cédula general despachada en 3 de Junio de 1697, en °iue se
le manda reconocer los privilegios que tenían los religiosos de la Com-
pañía, y refiere la Bula que le presentaron para dispensar en los grados
no prohibidos por derecho divino y para absolver de todos los reser-
vados; de tener altar portátil y administrar la Eucaristía donde no hu-
biere Obispo ni Inquisición, intra duas dietas: éstos son temporales, de
diez ó veinte años; mas en esta ejecución tiene algunos reparos: el pri-
mero, que dichos Padres, en la ejecución de sus privilegios, principian
á contar los veinte años, no desde el día de la fecha de la concesión,
sino desde el día en que hallan cumplido el término de la concesión an-
tecedente, que nunca cumple al cumplirse los veinte ^ños de la conce-
424 PERÍODO OCTAVO 1083-1704
sión antecedente, sí muchos años después conforme á esta ejecución, lo
cual es claramente contra el contexto de las Bulas en que se conceden
los dichos privilegios. El segundo reparo es, que dichos Padres usan
sus privilegios en los indios, todos cristianos y obedientes á la Iglesia,
y debajo de jurisdicción ordinaria, sólo con que el Obispo esté aparta-
do, aunque en su misma Diócesis, por dos dietas, fundándose en la cláu-
sula Ñeque Ordinarii saltem ínter duas dietas existunt huiusmodifacul-
tatum kabenteS) la cual ejecución siente ser contra la mente de Su San-
tidad, como se infiere de la cláusula inmediata siguiente, que dice: Vbi
non est inquisitio etfideles ínter infideles degunt; de donde se infiere cla-
ramente que no subsisten los privilegios de los Padres de la Compañía
donde todos son ya fieles y ninguno infiel entre ellos, y que Su Santi-
dad da- por presente la Inquisición y el Ordinario en toda su jurisdic-
ción, que es de meros cristianos, y de lo último se han de contar las
dos dietas que pide Su Santidad para que puedan usar de sus privile-
gios; y esto siente en conciencia, conforme á la letra de las Bulas, y lo
halla por tan necesario, que está palpando desde que entró á su Obis-
pado inconvenientes tan graves como nulidades de Sacramentos, des-
orden en los curatos y que dichos Padres se levantan con ser curas en
sus haciendas, que son muy latas, sin que el Obispo pueda reconocer
el Sacramento, ni el uso de sus libros, ni el Párroco cobrar sus dere-
chos, ni administrar los Sacramentos en sus haciendas, ni haber de
aquellos curas de sus estancias y haciendas, presentación del Patrón,
ni colación del Ordinario, como sucede en las demás religiones. — San-
tiago y Junio 6 de 1699.
Original. —2 fe.—Emp.: «Por Cédula....» Term.: «de sus reynos».— Al dorso se
lee: «R.da en el Navio de Bu.s Ay.s de D. Juan de Orbea.- Cons.°— M¿ 28 de
7.re de 1700.— Al Sr. Fiscal ■. — (Rubricado.) — «El fiscal ha visto esta carta del
obpo. del Tucuman, que se debe leer a la letra.— Y en q.'° a las facultades y pri-
uilegios de los P.s de la Comp.a se le ha de encargar se obseruen las expresiones
de la Zedula que se le remitió, en el ínterin que su Santidad resuelbe las dudas
que se le han propuesto, y que se expidan los brebes que están pedidos.- Y en
q.t0 a lo que refiere de que los P.es Jesuítas no se quieren sujetar en fuerza de sus
priuilegios, y como Parrochos y como quienes administran los santos Sacram.tos,
a ser visitados, ni que ocurren p.r la presentaz.on ni collaz.on, conforme a las reglas
del R.1 Patronazgo, se ha de mandar librar despacho para que el Obpo. pueda
visitar dichos Padres Jesuítas en sus Parrochias y estanzias, y sus libros, y hazer
que concurran a ser examinados de Parrochos, y a que se les dé presentaz.00 y
TUNIO 1699 425
haga collaz.on, aasi los que estubiesen en dhas. Parrochias, como los que se pu-
siesen en adelante, y que para este efecto concurra el Vize Patrono, a quien
también se librará despacho, para que p.r su p.fe haga que se cumplan, guarden
y ejecuten las Leyes del R.1 Patronazgo, que dispone de la prouis.on de los cu-
ratos, y el S.to Conzilio de Trento, no consintiendo que por ningún caso se vul-
neren estas reglas. — M.d y Octubre 23 de 1700».— (Hay una rúbrica.) — «En 3 de
X.re de 1700. — Traygase con la cédula que cita el sr. fiscal y con vn apuntam.to de
las dudas propuestas a su Sant.d cerca de los priuilegios de los P.es Jesuítas». —
(Hay una rúbrica.) — «Traese copia de la cédula y del Apuntara.10 de las dudas».
2.821. 1699— Ó-7 76—3-9
Caria de Fray Manuel, Obispo del Tucumán, á S. M. — Dándole
cuenta del estado de esta provincia con el enemigo mocoví y demás
naciones infieles, cuyos daños hechos en cinco ciudades de dicha pro-
vincia, en especial de Santiago, Tucumán y Esteco, refiere. Y que se
acabarán de despoblar si no hay algún modo de defensa, sin atreverse
á acometerles el Gobernador D. Martín de Jáuregui, quien se contenta
con dar gastadas unas sisas que están aplicadas en un fortín de la ciudad
de Esteco, donde sustenta 20 ó 30 soldados sin armas y sin qué comer;
los cuales, viniendo el enemigo á dicha ciudad, se contentan con estar
en su retiro, y el enemigo se lleva la caballería que hay en el campo.
Y para mayor claridad, dice que aunque fuera fuerza en forma, es in-
congrua á tanto daño; porque la frontera á la entrada del enemigo
corre más de 100 leguas de monte, con que mal podrá un fortín en
puesto retirado remediarlo: por cuya causa, estando determinado de pa-
sar á los pueblos del río Salado para dar pasto á aquellas ovejas, tenían
dispuesto acompañarle con escolta; porque el fortín de Esteco de nada
de esto sirve; y con lo que se dice que resulta de las sisas á las cinco
ciudades, corriendo por su mano el recogerlas, se obligará á hacer cada
ciudad una entrada por lo menos de dos meses; y al salir una, que en-
trase otra. Sólo con esta continuación y buscándolos en sus residencias
se podrán ahuyentar ó sujetar. — Santiago y Junio 7 de 1699.
Original. — 2 fs. — Emp.: «Desde q. llegue » Term.: «mas combeniente».— Al
dorso se lee: «Rda. en el nauio de Bus. ays. de D. Ju.° de Orbea».
2.822. 1699— 6— 14 74—6—48
Carta del Cardenal Francisco Judice á S. M. — En que le remite las
Bulas de Su Santidad á favor de D. Fray Francisco de Padilla, Obispo
42Ó PERÍODO OCTAVO 1683-1704
de San Juan de Puerto Rico, para el Obispado de la iglesia de la ciu-
dad de San Lorenzo de la Barranca, en la provincia de Santa Cruz de
la Sierra. — Roma, 14 de Junio de 1699.
1 f.° y el de carátula. — Autógrafa. — Emti.: «Paso a las » Term.: «atrasado».
2.823. 1699— 6-19 76 — 5 — 16
Carta de D. Juan de Zamudio, Gobernador del Tucumán, á S. M. —
Dice que dispuso concurrir en la ciudad de Santiago del Estero con
el Obispo de la Diócesis, para conferir el modo de trasladar la cate-
dral á Córdoba, según manda S. M. por Real Cédula de 15 de Octu-
bre de 1696, fecha en Madrid; y se determinó erigirla el día 24 de Ju-
nio de 1699, cesando desde él en la ciudad de Santiago y comenzando
en la de Córdoba los oficios, rezos y ceremonias que constituyen ca-
tedral.— Santiago del Estero y Junio 19 de 1699.
Original.— 2 fs. — Emp.: «Corriendo la Prou.a » Term.: «rogamos a nro. Sr.>
Al dorso se lee: «Rda. en el nauio de BU.S ay.s de D. Ju.° de Orbea. — Cons.0—
Viene dentro la carta del Obpo. en que da q.ta de esto, con testim.0 de ello. —
M.d 28 de 7.re 1700. — Al Sr. fiscal». —(Rubricado.) — El fiscal, en vista de esta
carta y la del Obispo de aquel Obispado de 20 de Junio de 1699 y del testimonio
que remite dicho Obispo, por donde se da aviso de haberse puesto en ejecución
la Cédula de 15 de Octubre de 1696 y erigido en catedral la iglesia de Córdoba
y en parroquial la de Santiago del Estero, donde quedó un cura para los espa-
ñoles y otro para los naturales, con muy corta congrua, por habérsele quitado
los novenos reales que se les debía volver: y dice que no se ofrece más que acusar
el recibo, y que se guarde la erección y distribución de diezmos y que se infor-
me de la cuota que se percibe de ellos y la forma de su distribución con toda
individualidad. — Madrid y Octubre 3 de 1700. -«M.d 22 de Wou.re 1700. — sépase
si se dio quenta a Roma; y si no, se execute; y en lo demás, con el Sr. fiscal». —
(Rubricado.) — «Diose q.ta a Roma».
2.824. 1699—6—20 76—5—16
Carta del Obispo del Tucumán, D. Fray Manuel Mercadillo, á S. M.
En que le da cuenta del cumplimiento de la Cédula sobre la traslación
de la iglesia catedral de la ciudad de Santiago del Estero á la de Cór-
doba, y dice se verificó el día de San Juan de 1699, concurriendo el
Gobernador de la provincia, D. Juan de Zamudio, y se declaró la de
Santiago por parroquial. Remite testimonio del auto que para ello se
proveyó. — Santiago y Junio 20 de 1699.
JULIO 1699 427
La carta consta de 1 f.°, más el de carátula, y fué recibida en el navio de Bue-
nos Aires de D. Juan de Orbea. — Original. — Emp.: «Auiendo llegado »
Term.: «de V. Mag.d» — Y el testimonio consta de 3 fs., más uno en blanco. —
Emp.: «Yo Franco de Alúa » Term.: «ser.0 y Nott.0 puc.°»~ (Rubricado.)
2.S25. 1699— 7-15 74—3—39
Memorial del P. Nicolás de Mirabal á S. M. — En que suplica se le
concedan 50 misioneros, con el número de HH. Coadjutores que le
corresponda, para emplearlos en las muchas misiones y reducciones
de infieles que tiene su provincia del Perú, entre las cuales una es la
dilatada de los indios mojos (i).
Sin fecha. — 2 fs. en 8.° — Emp.: «Nicolás de Mirabal » Term.: «Zelo de V. Ma-
jestad».—Sigue la respuesta fiscal, defiriendo la concesión hasta recibir la noti-
(1) Para dar idea del cambio radical de costumbres verificado entre los mo-
jos, debido á su conversión; ponemos en primer lugar la siguiente carta en latín
del P. Estanislao Arlet, que el año de 1694 pasó de la provincia de Bohemia a esa
misión, adonde llegó en 1697; dirigida al M. R. P. General Thyrso González, con
fecha i.° de Septiembre de 1698. Dice así:
«Adm. R. in C.to Pater Noster. — Pridie SS. Apostolorum Petri et Pauli (in quo-
rum Octava quatuor abhinc annis licentiam ab. adm. Rev. Paternitate vestra ad
Indias profiscendi accepi) Anno 1697 ad has missiones salvus et incolumis cum
meo e Bohoemia socio P. Francisco Boriniae, favente óptimo Deo perveni. Nova
mihi ex Superiorum volúntate (quod unice in votis habueram) obtigit fundanda
Missio, quae ex Principis Apostolorum nomine, sub cuius auspiciis ad íestum
diem ad has Barbarorum nationes penetravi, Reductio Divi Petri, nuncupatur.
Barbari meae curae commissi Canissianae dicentur, ferini propemodum homines,
parumque in vita et moribus differunt a belluis, omnes totaliter nudi viri atque
mulleres incedunt, in sylvis potissimum ferarum in morem varié sparsi vivunt,
nullas stabiles sedes habent, nullis legibus tenentur, nulli potestati parent; Reli-
gio illis nulla, sed nec superstitio, quia nec Deo nec Diabolo cultum praestant,
licet uteumque claram Dei notitiam habeant; colorís sunt omnes profunde fusci
et aspectu truces, quique toto homine belluam spirant. Numerum eorum ad
cálculos ac millia revocare, nec Iocorum distantia ñeque ipsa multitudo sinit.
Continuis bellis adsitas gentes fatigant, quosque bello victos abducunt aut per-
petuae servitutis addicunt, aut igni assos in conviviis suis manducandos appo-
nunt, Calvariis vero mortuorum quorum cadaveribus ferinam famem explent,
vitrorum loco pro potu (cui supramodum sunt addicti) utuntur, ebrii in rixas ac
mutuas caedes subinde proruunt; ut omittam alia quae verecundus calamus
horret scriberc. Arma illis arcus et sagittae, ac praelongae de dura arundine
hastae, quas tam dextré in remotum etiam hostem evibrant, ut 100 et amplius
passibus distantem certissimo vulnere sternant. Uxurum multitudo est ad placi-
428 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
cia de lo que se hizo de las dos misiones anteriormente enviadas á Buenos Aires,
que han de recibirse en la vuelta de los galeones. — Fecha en Madrid á 15 de
Julio de 1 699. —Original.
2.826. 1699 — 9—10 76—1—33
Carta del Gobernador del Paraguay, D. Juan Rodríguez Cota, á S. M.
Da cuenta de que por falta de medios, y obligado .por la extrema ne-
cesidad, arbitró la contribución y servicio voluntario de lo que ofrecie-
ron algunos vecinos por la permisión de ir á gozar el beneficio general
de la hierba, sin la más leve molestia, ni perjuicio de los indios que la
tum, alii plures, alii pauciores ad arbitrium numerant, quae diebus integris in
faciendo de certis terrae fructibus potu occupantur. Horum barbarorum sylvas,
nullis armis, nullo milite, pauculis dumtaxat fidelibus indis stipatus ac Deo fre-
tus intravi, cessitque ultra votum expeditio, nam plures mille ducentis e sylvis
suis abducti, quibuscum novae Reductionis jacta [sunt] fundamenta.
Dignum risu ac visu fuit spectaculum, quando ad primum nostri aspectum
(numquam enim Europaeos homines aut aequos viderant) tantopere sunt tur-
bati, ut arcus illis et sagittae prae timore e manibus exciderint, diuque sine voce
haeserint, quaenam aut unde haec monstra in sylvas suas penetraverint, attoniti
demirantes, credebantque enim (ut postea fassi) galeros ac vestimenta aequosque
quibus insidebamus in unum nobisque monstrum coaluisse, quod tantam inter
illos trepidationem causavit, ut sideratis símiles diu attoniti steterint; doñee timo-
rem illos poneré jussit Interpres, qui adventus nostri causam (cuius praecipue
finis esset, veri Dei notitiam ac cultum eos edocere) multis exposuit praemia
aeterna, si vocanti Deo parerent, pollicitus poenas iníerorum perpetuas, si obe-
dire detrectent comminatus; hac occasione nonnulla de alterius vitae duratione,
inmortalitate animae, ad captum barbarorum dicta. Nec opus fuit multa adhor-
tatione, gregum more nos sequuntur, multa item sociorum millia, se adducturos
promittunt, quae propediem nobis accessura speramus.
Iam enim sex numerosi, ut ita dicam populi; vel potius sex numerosae sylvae,
internuntios suos ad nos ablegarunt, ad sanciendam perpetuam pacem, ac Agen-
das nobiscum sedes paratae. Alegatos earum perhumaniter exceptos, ac granis
vitreis (quae summae hic aestimationis ac valoris sunt donatos), ad sua remisi-
mus, tam optatis nobis postulatis promptissime annuentes. O! quantam Infide-
lium, facili negotio, ad fidem nostram in his Regionibus convertere possemus, si
aliquis e Societate nostra benefactor 40. aut 50. scuda pro ejusmodi granis vitreis,
cuiuscumque demum coloris, aut magnitudinis essent (praeterquam nigri) coe-
mendis deputaret, mihi huc per Gaditanum Indiarum Procuratorem, fratrem
Ioannem Berges, transmittenda. Locum novae Reductioni delegimus situ amae-
nissimum in altudine 14 graduum; ad Orienten) ac Meridiem, pulchra sese mul-
tarum leucarum, palmisque identidem consita, explicat planities, a Septentrione
ingenti ac piscoso incingitur fluvio Cacuvuhu, lingua Canissiana dicto, quidquid
SEPTIEMBRE 1 699 42Q
benefician; porque con esto no se innova en cosa ni en pensión; por
que van por tiempo limitado por el Gobernador y en conformidad de
las Ordenanzas de aquel país, y que el beneficio general de la hierba
no se puede suspender ni quitar por el tiempo destinado en cada año,
por depender de él la conservación de la provincia, como único medio
y fruto de su comercio, ni es posible hacerse sin la repartición de in-
dios de estos pueblos, en especial los de Yuti y Caazapa, por no haber
otros peones y estar los vecinos ocupados en diez presidios y en la de-
fensa de la provincia á su costa. — Asunción, IO de Septiembre de 1699.
ad Occidentem est, sylvae occupant, multis odoriferis ac construendis fabricis
aptissimis arboribus, cervis item, damulis, apris, simiis, variisque tam ferarum
quam volucrum generibus, refertissimae; populus ipse, in foro et plateas ordina
té divisus, Residentia nostra, ac sacello bene capaci jam perfectis. Coeli tamen
et aéris temperies ob vehementissimos solis ardores, ac uniformes anno integro,
sine ulla hieme aestus, est permolesta, foretque inhabitabilis nisi frequentibus
ventis perstaretur, tempestates creberrimae, ac prorsus horrendae; culicum spi-
sissima examina, quae diebus ac noctibus suis nos morsibus inquietant; pañis et
vinum praeterquam in sacrificio Missae nullum, nulla denique alimenta praeter
ea quae sylva ac flumem suppeditat, quorum optimum condimentum (quod ta-
men non semper suppetit) est modicum salís, parce admodum injectum. Dulco-
rat tamem nobis Deus, dulcissimis suis e coelo solatiis nostras miserias, vivimus-
que in tanta rerum omnium poenuria laetissimi; ego certe ex quo hanc Missio-
nem intravi, non habui tristem diem; possumque ad. Rev.m Paternitatem Vestram
assecurare, quod longe majorem aerumnarum horrorem in earumdem cum has
Missiones praetenderem, contemplatione habuerim, quam cum easdem re ipsa
experior, sane quietior, mihi noctes dedit nuda humus, aut viridis cespes, quam
olim saeculari, mollis culcitra; ita apparentiis plerumque rerum, non rebus ipsis
affligimur; solus Cathecumenorum nostrorum in suscipienda fide fervor, tanta-
que morum in melius mutatio, sufficit ad abstergendas omnes morosi etiam genii
nébulas. Volupe est illos videre; matutino tempore ad doctrinae explicationem,
sub noctem ad vespertinas praeces, tam álacres turmatim concurrere. Párvulos
inter se, subinde non sine árnica rixa certare, quis proprior adstari Patri, quis
prior fidei mysteria e memoria dicere debeat, nobis cum aut in lingua Indica
haesitamus, aut non recté exprimimus, innocenter sibillando verba suggerere;
Baptismum adultos magna aviditate expetere, ac si quis infirmatur, quocumque
sive diei, sive noctis tempore nos de infirmi statu, ut ad Baptismum disponatur,
commonefacere, instare frequenter, et feré importune, ut eas grandem Domum
(ita Ecclesiam) Magno Domino (ita Deum vocant) fabricare sinamus, cum interea
pauperculi nondum domos suas habeant perfectas.
Ebrietas et uxorum multitudo (punctum alias inter Infideles diffícillimum) ad
unicam nostram, eamque magna cautela prolatam, insinuationem (si tres familias
430 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
Original. —2 fs. —Emp.: «Aunq. Doi > Term.: «seruido». - En papel aparte,
que sirve de carátula, se lee: «Recibida en el nauio de Bus. ays. de D. Ju.° de
Orbea.— Consejo. — Md. a 19 de Octtre. 1700. — Al Sor. fiscal». — (Rubricado.)—
Respondido en 4 pliegos, fecha 30 de Agosto de 1701.
2.827. 1699— 9— 10 76— i— -33
Carta del Gobernador del Paraguay, D. Juan Rodríguez y Cota,
á S. M. — Da cuenta de haber visitado la provincia y dispuesto lo con-
veniente al alivio de los indios; y que por los padrones ha reconocido
gran falta de ellos, que están divertidos en el Río de la Plata y Tucu -
man, olvidados de su origen, con la continuación de balsas y carretas
que los Provinciales han acostumbrado siempre llevar, especialmente
de los pueblos de Yuti y Caazapa, como tiene dicho en otra de la
misma fecha que ésta: suplica se mande cesar en este trajín de balsas
y que vuelvan por el río en las embarcaciones de comerciantes, y en
excipiam) in totum est sublata; mulieres quoque fila ducere, ac vestam qua ope-
riantur texere sunt doctae, jamque ultra 20, incedunt vestitae; in quem finem
raagnam gozipii quantitatem seminavimus, quae vestiendo integro populo post
pauculos annos est suftectura; nunc interea nuditatem íoliis arborum contegunt.
Verbo tam viri quam mulieres, in ómnibus monstrant docilitatem, ut nutu dum-
taxat eos (quod in silvestri gente rarum) et amore regamus.
Non jam miror ab Europeis Nationibus, Germaniaeque nostrae populis, justis-
sima Dei permissione in haereses suas prolapsis, auferri Regnum Dei et in eas
gentes transferri, in quibus si haec signa quae caeci isti, cum videre nolint, in-
viti palpant, facta fuissent, jam in sanctorum albo, magna parte numerarentur.
Videtur sané incredibile quomodo ferini uno abhinc anno homines, et quibus
humani nihil, praeter definitionem animalis rationalis inerat, tam cito in homi-
num, atque etiam christianorum mores abierint? Imo et políticos sensim induunt,
se invicem cum transeunt, nos in super facta reverenda, curvatoque etsi ruditer
genu ac manus ósculo summise salutant. Indos, advenas ad domos suas humaniter
invitant, ac pro modulo suo in tanta quam patiuntur paupertate, hospitaliter trac-
tant, amicitias multas, ac urbanae benevolentiae signa invicem monstrant, etc.
Ut spes sit non modo bonos christinnos, sed christianos politices, decursu tem-
poris futuros. In fundatis vero decem abhinc annis Reductionibus, miré res Chris-
tiana floret, baptizatis ad hunc usque diem quadraginta et amplius barbarorum
millibus.
Ouanta modestia et concursu Divinis in Ecclesia assistittur! Quanta reverenda
írequentantur Poenitentiae Sacramenta! Domus ipsae privatae, quam sanctis
concionibus personant, morum virtutumqueconcordi concentu! Cum in una dic-
tarum Reductionum, hebdómada Sanctá assisterem, ultra 500 indos Veneris
Sancto die mihi moveré tenelli Induli, Indulaeque, qui alligatas ad extentas per
SEPTIEMBRE I 699 43 1
caso preciso de bajar, sea con balsa de dos canoas y no más, y que
los indios no salgan sin permiso del Gobernador; y los Gobernadores
y Obispos de Buenos Aires y Tucumán hagan que los indios que se
hallaren en dichas provincias, que toquen á la del Paraguay, se reduz-
can en ella.— Asunción, IO de Septiembre de 1699.
Original. — 2 fs. — Emp.: «Atendiendo » Tcrm.: «fecha de este». — En papel
aparte, que sirve de carátula, se lee: «Recibida en el navio de Buenos Ayres de
D. Ju.° de Orbea. — Cons.0— Md. 28 de 7re. 1700.— Al Sr. fiscal>.- (Rubricado.)
Respondido en 4 pliegos en 30 de Agosto de 1701.
2.828. 1699-9—22 74-4— 14
Carta del Gobernador de Buenos Aires, D. Agustín de Robles, á S. M.
Responde a su Real Despacho de 26 de Junio de 1 695, en que se sirve
S. M. mandar se encarguen los religiosos de la Compañía de la con-
versión de indios calchaquíes y bilos, fronterizos, de la ciudad de Santa
crucem manus, grandiusculis palis, capiti spinis intecto, ac oculis modesté in
terram fixis, ante Crucifixi simulacrum, ultra horam immoti stetére, tam inno-
centem, ac serio morientem in Cruce Dominum referentes, ut viderentur Salva-
tori suo commortui. Spectaculum dignum, quod ipse Beatissimus Pater expec-
taset, ivissentque ultro in Iachrimas tam sancti oculi.
Subdo casum, qui nuper in reductione D. Borgiae contigit, videturque quan-
dam speciem Prodigii (quod alus calificandum relinquo) prae se ferré: Dum pro
more in Missionibus usitato P. Franciscus de Borja, Infidelibus suis doctrinam
Christianam explicaret, multisque efficaciter dernonstraret, solem quem illi su-
perstiose colunt, non esse Deum; ad finem illos ferventius alloquntus, iteratis
vicibus instat, sibi dicant; num dubium aliquod ad allegata reponere possint?
lilis mutis, ac immotis iterum repetit: Sol ne ergo Deus? Tum enim vero Avis
paululum Europeo turdo major, alta et clarissima in tanto silentio voce, idio-
mate indico respondet. Non est. Barbari insólito timore, ad tantam rei novita-
tem, totis consternatis. Hanc ego Avem ipsemet vidi, quae ex quo Christum est
confessa, vocem nullam edidit, quasi nunc obstinatis indignaretur.
Emit illam rnox dictus Pater Franciscus de Borja, asservatque illam in sua Mis-
sione; cui Missioni ego bene auguror quae tam bonis Avibus Christianitatis jacit
iundamenta, seu principia. Quae ut in his Barbarorum Regionibus in dies augea-
tur et crescat pretiosa admodum Rev.ae Paternitati Vestrae RR. que Patrum ac
Chariss. Fr. ex ultimis Americae Meridionalis solitudinibus demissisimae imploro
suffragia, me quoque peccatorem, iisdem inseri, enixé rogans. — Datum in Provin-
cia Peruana, in Missione inter Infideles communi ac usitato in hoc regno nomine,
Moxos dictos, quamvis Canisianae Barbaris dicantur. 1 Septembris, Anno 1798. —
Adm. Rev. Patern. Vestrae. — Humillimus in Christo Servus et Filius. — Stanislaus
Arlet, Societ. Jesu.» — Impreso. — 2 fs. en dos columnas. — A. Prov.ae Tolet.nae S. I.
432 PERÍODO OCTAVO 1683-I7O4
Fe, dependiente de. aquel gobierno, cediendo esta misión los Padres
de San Francisco. Mas habiendo éstos presentado, al disponerse la
ejecución, otro Real Despacho de 19 de Diciembre de 1695, en que se
sirve S. M. mandar que si estuvieren en posesión de dicha misión los
franciscanos, les dejen correr en ella; y habiéndolo estado hasta la fecha,
se suspendió la diligencia. — Buenos Aires, 22 de Septiembre de 1699.
2 fs. — Original. — Emp.: «Por despacho » Term.: «Combeniente». — En el f.° 2°
está el dictamen fiscal y un decreto del Consejo de 20 de Diciembre de 1700,
que dice: «Corra con la misión la Religión de S.n fran.co» — (Rubricado.)
2.829. 1699— 10— 9 76—1—28
Caria de la Real Audiencia de la Plata á S. M.— Refiere el cuidado
que debe dar la seguridad del puerto de Buenos Aires, por el peligro
de enemigos de mar y por la colonia del Sacramento en la tierra firme,
por la porfía con que solicitan la introducción del comercio prohibido.
Y en la observancia de esta prohibición no desconfía esta Audiencia,
por estar el gobierno á cargo de D. Agustín de Robles, cuyas dotes
ensalza; y aunque podía desconfiar del atraso del situado, había com-
puesto á los soldados con los repetidos socorros que les hizo de su pro-
pio caudal; y estando los portugueses á la vista para sus introducciones,
se han defendido como si estuviesen sitiados, que es mayor este mérito
en el Gobernador D. Agustín de Robles, que los que contrajo en los
ejércitos de Europa, y muy conveniente se le premie. — Plata y Octubre
9 de 1699.
Original. — 2 fs. — Emp.: «Entre las Provincias » Term.: «obligación». — En
papel aparte, que sirve de carátula, se lee: «Recibida en el navio de Buenos
Aires de Don Juan de Orbea. —Madrid 14 de Octubre de 1700. — Al señor fiscal».
(Rubricado.) — «El fiscal ha visto este informe de la Audiencia que toca al puerto
de Buenos Aires, y dice que se puede juntar con los demás papeles que hay so-
bre sus defensas y de la Colonia de el Sacramento. — Madrid y Agosto 29 de 1703' .
(Rubricado.)
2.830. 1699 — 10 22 76—3—6
Certificación del Escribano Juayí Méndez de Carvajal. — De cómo ha-
biendo asistido á los Gobernadores y corrido toda la provincia, ac-
tuando todos los autos, padrones y visitas de todos los pueblos de in-
dios de este gobierno y del Paraná, que están á cargo de los religiosos
OCTUBRE 1699 433
de la Compañía de Jesús, nunca supo que los indios de ningún pueblo
pagasen el diezmo, antes al contrario, sabe que no lo han pagado (i). —
Asunción del Paraguay, 22 de Octubre de 1699.
Original. — 1 f.°, más otro en blanco. — Emp.: «Yo Juan Méndez » Term,: «de
su magd.» — (Rubricado.)
(1) Tratábase, sin embargo, en este tiempo de imponer á los indios de la
provincia del Paraguay el pago de los diezmos, de aumentarles el tributo y de
obligar á los pueblos de San Ignacio, Nuestra Señora de Fe y Santiago á que
acudiesen á Mbaracayú á beneficiar la hierba del Paraguay, que era la más pe-
sada carga del servicio personal á los españoles. Por informes de la Real Audien-
cia, del Arzobispo de Charcas y del Oidor de Buenos Aires; remitió S. M. estas
materias á la dicha Audiencia y al Oidor que había de ir á visitar las reducciones.
Las Cédulas á este efecto expedidas, escribe en un Memorial á S M , en su Real
Consejo de Indias, el P. Francisco Burges, «no se han ejecutado, por haberse ga-
nado con informes inciertos, y si se llegan a ejecutar será para ruina espiritual
y temporal, no sólo de los Indios Presidiarios de los dichos tres Pueblos, sino
de todos los demás de las dichas Reducciones, y aun de las Ciudades y los Pue-
blos de los mismos Españoles de los Gobiernos de Paraguay y Buenos Aires, con
que los Portugueses y Mamalucos del Brasil tendrán el camino franco para apo-
derarse de los Reinos del Perú y Minas de Potosí, y se cerrará la puerta a la con-
versión de los infieles y a la manutención de los ya convertidos en el Paraguay,
Los fundamentos en cuya virtud se despachó la primera Cédula, por 15 de Oc-
tubre de 1694, á D. Antonio Martínez Luxán y á D. Miguel Antonio de Ormaza,
Oidores de la Real Audiencia de la Plata, para que visiten las reducciones de
indios guaranís que doctrina la Compañía en los Obispados de Buenos Aires y
del Paraguay, parece son por informe del Obispo de Buenos Aires (como consta
de la narrativa de la dicha Real Cédula), diciendo, que «Visitó quinze Pueblos o
Reducciones de Indios Guaranís, todos muy numerosos de gente, y que toda
aquella muchedumbre era inútil á su iglesia, por no haberla reconocido en la
Contribución de Diezmos y Primicias de los frutos que coge, que son copiosos,
especialmente la yerva del Paraguay, y crecía cada día en gente esta Nación,
por ser la mas ociosa y libre de servidumbre que había en todas las Indias, y
nunca cesavan los Religiosos, por el cariño que tienen a estos Indios, de solici-
tarles nuevas exempciones; pero era veneno para el Indio, que no estando suje-
to a servidumbre nunca está seguro; porque no lo estaban estos, asi por su na-
tural inconstancia, como por no haber poder para sugetarlos, pues en gente y
armas excedían mucho al resto de aquellas provincias y asi pendian de su arbi-
trio». Con que las quejas del dicho Obispo son sospechosas por ser parte intere-
sada en los Diezmos, y se reducen á cuatro: i.a Que los indios no pagan diez-
mos; 2.a, que es gente ociosa y libre de servidumbre; 3.a, que los Padres les
buscan exenciones, que son veneno para los indios; 4.a, que no estando sujetos á
servidumbre, no están seguros.
A la primera se responde: que pagando los indios encabezados en la Real Co-
Tomo ív. 28
434 PERÍODO OCTAVO 1683 I7O4
2.831. 1699— 11— 28 74—6—45
Carta de Juan, Arzobispo de la Plata, á S. M. — Remite testimonio
de lo obrado en la visita que hizo de su Arzobispado y juntamente con
otro testimonio del Arancel que hizo para dicha visita, por la variedad
que hasta entonces había habido en los derechos, y suplica se mande
aprobar, ó lo que más fuere del Real servicio. — Plata, 28 de Noviem-
bre de 1699.
2 fs. — Original. — Emp.: «En cumplimiento > Temí.: 4R.1 seru.°» — El testi-
monio de la visita, en la que le acompañaron en todos los pueblos y doctrinas
que se visitaron los PP. Diego Carrillo de Cárdenas y Melchor Maldonado, ha-
rona tributo á V. M., de que se saca el sínodo para los curas que los doctrinan,
y cuidando ellos mismos de los edificios de las iglesias y su ornato, se cumple
con el fin, porque Dios mandó pagar diezmos, que es el sustentar los curas que
los doctrinan, administran los Sacramentos y hacen las demás funciones anejas
al oficio de Párroco. Allégase á esto que los diezmos se han de pagar conforme
los usos y costumbres de las provincias, y no los hay en el Paraguay que los in-
dios paguen otro diezmo fuera del incluso en el tributo que pagan á V. M. ó á
sus encomenderos, desde que por los años de 1540 la conquistaron ó poblaron
los españoles hasta ahora, en lo cual están amparados en contradictorio juicio
por las Audiencias de los Reyes y de la Plata (consta de tres instrumentos que
presenta el suplicante), y no es razón que siendo tan beneméritos, por los mu-
chos servicios hechos á V. M., que se expresan en este Memorial, paguen más
diezmos que los otros indios, no tan beneméritos, de dicha provincia. Y parece
que así lo manda la ley 13, tít. 16, libro i.° de la Recopilación de Indias, que dice
así: «Ordenamos y mandamos, que en quanto á los Diezmos que deben pagarlos
Indios, de quáles cosas, en qué cantidad, sobre que hay variedad en algunas
Provincias de nuestras Indias, no se haga novedad por ahora y se guarde y ob-
serve lo que en cada Provincia estuviere en costumbre. Y si en alguna conviniere
hacer novedad, nuestra Real Audiencia de la Provincia y el Prelado Diocesano,
cada uno en su Obispado, nos informen en nuestro Consejo de las Indias de lo
que se guarda y debe guardar, para que, visto, Nos proveamos lo que más con-
venga al servicio de Dios Nuestro Señor y bien de los Indios »
Los frutos que cogen apenas bastan para su sustento, como es: maíz, judías y
otras legumbres, raíces de mandioca ó yuca, camotes, etc., y para vestirse algo-
dón. Y si el doctrinero no hiciera una buena sementera de los dichos frutos para
darles semilla que siembren el año siguiente (pues siendo todos labradores raro
es el que tiene providencia para reservarla) y socorrer á los impedidos y enfer-
mos y á los que se les acabó la comida que cogieron, no pocos dejarían sus pue-
blos y se irían á buscar su vida por los montes y bosques de donde los sacaron
los misioneros, con que se destruirían las reducciones. De lo mismo sirve el al-
godón, para vestir á los impedidos y necesitados, etc., y para mantillas de las
criaturas que nacen, para que por falta de abrigo no se mueran, y si el doctri-
NOVIEMBRE [699 435
ciendo misiones en todos ellos; consta de 32 fs. — Emp.: «Yo el D.or »
Term.: <Augu.n Gómez, Sc.° de su Mag.d» (Signado y rubricado de su mano),--
El Arancel comprende 4 fs.
2.832. 1699— II 28 7<3— i— 33
Los Oficiales Reales de Buenos Aires á S. M. — Refieren los inconve-
nientes de no ir toda la hierba que baja á la ciudad de Santa Fe en
derechura á la de la Asunción, por los fraudes que se hacen por vía
de las doctrinas que hay en aquel paraje, y el Gobernador actual del
Paraguay, D. Juan Rodríguez Cota, viendo el desorden que se cometía,
mandó cerrar el camino y que todos fuesen á la Asunción, que es el
ñero no se las da no tiene el indio de dónde sacarlas. La hierba del Paraguay,
que unos pueblos la tienen de cosecha y otros la buscan con el trueque de otros
frutos, es para su uso (con que no se conoce embriaguez entre ellos, siendo tan
universal entre los demás indios) y para pagar el tributo á V. M. y comprar lo
necesario para alhajar y adornar sus iglesias. Y la Audiencia que asistió en Bue-
nos Aires dio permiso pudiesen bajar cada año 12.000 arrobas para lo expre-
sado, y ningún año han llegado á dicho número (consta de la información que
con ésta se presenta). Y así estos frutos y la hierba del Paraguay no son copiosos,
si se atiende que con ellos se ha de acudir en lo dicho á todo un pueblo de 3.000
á 4.000 y á veces de 5.000 almas, antes bien, son limitados, que no alcanzan para
socorrer á tantos necesitados que no tienen más refugio que el doctrinero y con
la hierba se satisface á las obligaciones expresadas, pertenecientes á los Diezmos.
A la segunda queja de que los indios son gente ociosa y libre de servidumbre,
se responde: que no se hallará nación de indios en todas aquellas provincias que
haya hecho tantos servicios á V. M., y éstos á su costa, como la de los guaranís,
así en defender aquellas provincias de los enemigos de la Corona, como en so-
correr las ciudades de los españoles de las provincias de Buenos Aires y del Pa-
raguay, siempre que los Gobernadores se lo han mandado, como se ve en los
números 17 y 18. Y así es gente la más ocupada y útil al bien común de aquellas
provincias y aun de los Reinos del Perú que hay en todos aquellos países. Por-
que estos indios, con su trabajo de labrar los campos, se sustentan y visten, sin
que para ello necesiten de que les socorra V. M. ó los Españoles de aquellas
Provincias. Y si esto no basta para que no sea gente ociosa, con el mismo funda-
mento se podrá decir que los soldados y labradores españoles, así de las Indias
como de España, son gente ociosa; lo cual, por ser grande absurdo, no se puede
admitir.
Y á lo que se añade que son los más libres de servidumbre que hay en las In-
dias, se responde ser verdad, si se comparan con los encomendados á los espa-
ñoles de aquellas provincias; lo cual no es delito alguno, sino sólo gozar la liber-
tad que Dios les dio, criándolos libres, y que los Sumos Pontífices por sus Bulas
Apostólicas y los Reyes Católicos por sus Reales Cédulas han declarado que son
libres, como los demás, y mandado que se les trate como á tales, y por eso pro-
436 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
derecho, y pagase el que debiese los derechos. Y según tiene noticia,
los interesados solicitaban en la Audiencia de la Plata se abriese de
nuevo el camino. Y para su remedio convendría mandar que ni una
arroba de hierba ni otros frutos bajen á Santa Fe ni á las Corrientes,
sino primero á la Asunción. Y que allí se reconozca la hacienda que
tocare á la doctrina y la que fuere de particulares, y que los doctrine-
ros no despachen barca sin licencia del Gobernador. — Buenos Aires,
28 de Noviembre de 1699.
2 fs. — Original. — Emp.: «La hierua » Term.: «rrl. hazda.» — En papel aparte,
que sirve de carátula, se lee: «Recibida en el nabio de Don Ju.° de Orbea».
hibido con graves penas su esclavitud y servidumbre, bastándoles que estén su-
jetos á Dios, á Su Santidad, á V. M. y á sus Ministros, como los demás cristianos
sus vasallos, sirviéndole de soldados presidiarios en aquellas provincias contra
los portugueses y mamalucos del Brasil y de ir con copiosos socorros á las ciu-
dades del Paraguay y Buenos Aires para defenderlas de los enemigos. Ni son
solos estos indios guaranís los que están libres de servidumbre de las Encomien-
das de los españoles, mitas, etc., sino otras muchas naciones de indios que por
sus servicios lo merecen, como son los indios de guerra de Chile desde la de-
fensiva (consta de las leyes 6.a y 7.a, tít. 16, libro 6.° de la Recopilación de
Indias); en el Cuzco, los indios cañares; en el distrito de la Real Audiencia de
Panamá, los indios del Darien y Guabí; lo cual estos guaranís supieron merecer,
sujetándose á Dios y á S. M. por sola la predicación del Evangelio, sin ser con-
quistados por armas, y con otros servicios hechos á V. M., que se ven en los nú-
meros 17 y 18 de este Memorial, y dicha gracia consta de la ley 43, tít. 8.°
libro 6.° de la Recopilación.
A la tercera queja se responde: que los religiosos de la Compañía de Jesús sólo
solicitan que se cumpla lo que V. M. tiene mandado en el tít. 10 del libro 6.°
de la Recopilación de Indias, especialmente en las leyes i.a, 6.a, 7.a, 22 y 23, que
se cuide del buen tratamiento de los indios y que no reciban agravio de los es-
pañoles, ni de otras personas. Y en la ley 15, tít. 14, libro 3.0 de ella se manda á
los Virreyes y Presidentes tengan muy particular cuidado de su buen trata •
miento y den cuenta á V. M. de lo que en esto se faltare. O si no díganse qué
exenciones les han solicitado que no estén en las leyes de la Recopilación de
Indias ó conforme á lo que en ellas se manda? Y esto no es por cariño que tie-
nen á los indios (y aunque fuera así no era culpable; pues el hacerlos cristianos
y conservarlos en la fe les ha costado y cuesta mucho trabajo, sudor y aun sangre
que han derramado, perdiendo no pocos la vida á manos de los bárbaros), sino
para que cumplan con las obligaciones de cristianos, sean leales vasallos de V. M.,
defiendan sus pueblos y aquellas provincias de los enemigos de la fe y de la Co-
rona, lo cual no solamente cede en utilidad de dichos indios y de los españoles
de aquellas provincias, sino también de toda la Monarquía.
9. De donde se infiere la respuesta á la cuarta queja, y se añade: que sin íun-
DICIEMBRE 1699 437
2.833. 1699— 12— 3 76—3—6
Testimonio legalizado de la información dada por el Rvdo. P. Martín
García, de la Compañía de Jesús, Procurador general de las doctrinas
del Paraná y Uruguay, sobre la porción de hierba que baja á esta ciudad
de dichas doctrinas. —Juez, el Capitán Domingo Carballo, vecino feu-
datario y á cuyo cargo está el gobierno político y militar de esta ciu-
dad de Santa Fe de la Vera Cruz, provincia del Río de la Plata, año
de 1699. — El interrogatorio para dicha información consta de cinco
preguntas, sobre las cuales declararon, como testigos jurados, el Capi-
damento se dice ser veneno para el indio solicitarle las dichas que llama exemp-
ciones, y que no estando sujeto á servidumbre no está seguro. Con esas exemp-
ciones se han conservado más de sesenta años y han ido en aumento, así tem-
poral como espiritual, como lo dice el mismo Obispo por estas palabras, hablando
do de las reducciones que visitó: «Todas muy numerosas de gente, bien asistidas
de los religiosos en lo espiritual, con Templos capaces, decentemente adornados
y los indios bien instruidos en la doctrina y costumbres, etc., con que no tuvo
más que hacer que confirmar 24 000 muchachos de ambos sexos». Lo cual no
acontece así en otros pueblos de Indias encomendados de su Diócesi, que no
tienen dichas que llama exempciones, ni están al cuidado de la Compañía; pues
pide el Obispo en su informe se extingan y se incorporen los indios en otros
pueblos.
10. No obsta á lo dicho, la natural inconstancia del indio, que se vence con el
buen tratamiento que les hacen los doctrineros de la Compañía y con instruirlos
y fundarlos en el santo temor de Dios y las demás obligaciones de Cristianos y
en la obediencia y sujeción que deben tener á V. M., como á su Reí y Señor, y
á los Gobernadores como á sus Ministros. Con que aunque sean superiores en
número y armas, no son necesarias otras para sugetarlos, sino las dichas del
buen tratamiento, etc., como se ha visto; pues nunca se han rebelado, antes bien,
siempre han acudido á la defensa de aquellas provincias y ciudades de los espa-
ñoles, que si no fuera por ellos ya los enemigos de la Corona se hubieran apode-
rado de ellas. Con que las que llama exempciones y no estar sugetos á servidum-
bre no son veneno para el indio, sino triaca que causa su conservación y aumento,
y también de los españoles de aquel país, y al contrario, el estar sujeto el indio
á servidumbre es su veneno y su destrucción en lo temporal y en lo espiritual,
yendo cada día á menos, huyéndose unos de sus pueblos á los montes y selvas
ó á los infieles, viviendo como ellos, por librarse de la servidumbre; rebelán-
dose otros y juntándose con los indios enemigos y bárbaros que infestan las ha-
ciendas y ciudades de los españoles, teniéndolos en continua inquietud, de que
no hay pocos ejemplares en el Paraguay y Tucumán, como son los indios guaicu-
rús, payaguas, calchaquíes y los del Chaco, etc., que los autos de sus guerras
paran en la Secretaría».— Ibid.
4.5S PERÍOUO OCTAVO I083-17O4
tan Alonso Delgadillo y Atienza, Depositario general de dicha ciudad;
el Sargento mayor Juan de Aguilera; los Capitanes Juan de Resola, Pro-
curador general; Juan de los Ríos Gutiérrez, Oficial Real; los Sargentos
mayores Francisco Izquierdo, Pedro de Izca y Araniba, Juan de la
Coizgueta; los Capitanes Pedro de Casal, Tomás de Guerreño y Mar-
celo de Morales, con el auto final dado en la Veracruz en 2 de Julio
de 1699. — Santa Fe de la Veracruz, 3 de Diciembre de I i
22 fs., más uno en blanco.- Emp.: «El Padre Martin Garcia » Term.: «Juan
Agus.a Lexa». — (Rubricado.)
2.834. 1699— 12— 10 74 — 6—46
Carta ae Fray Manuel, Obispo de Tucunzán, á S. M. — Da cuenta de
haber visitado toda la provincia, habiendo caminado de 600 á 800 le-
guas, y hallado tiene más gente que prometen las cortas poblaciones;
pero tan divididas, que sólo son ranchos escondidos entre montes,
imposibilitados de ser doctrinados ni poder administrarlos los Sacra-
mentos, por ser los curatos de 50 á 60 leguas de largo y anchos, sin
lugar fijo donde asiste el cura, ni iglesia; con que mueren sin Sacra-
mentos, y se pudieran recoger en cada valle en una población, con
que se evitaría algo de los inconvenientes; expresando lo que pasa so-
bre el estipendio de los curas con los encomenderos, y que todo es
pleito; y quedaba en vef el remedio que se podría poner á tanto incon-
veniente, y dar cuenta de lo que se determinase, informando con más
individualidad de todo: lo cual no hacía por la instancia de la salida de
este navio de Buenos Aires. —Córdoba, 10 de Diciembre de 1699.
2 fs. — Origina!, —Emp.: «avnquc » Term.: -¿del Nauio, &».
2.835. 1699 — 12 — 19 76— 2— 24
Súplica. — La ciudad de la Trinidad, puerto de Santa María de Bue-
nos Aires, cabeza de la provincia del Río de la Plata, en nombre de
toda ella, postrarla á los Reales pies de V. M., le suplica se sirva con-
cederle licencia para que á todo trance de guerra pase á desalojar á
los portugueses de San Gabriel, llevando á fuego y sangre aquella co-
lonia, por los daños ignominiosos que recibe de ella y los que en ade-
lante so han. 'le seguir á la Real Corona si de presente no se acoge
ENERO I"00 439
esta resolución, ó no se da expediente para que la abandonen; por to-
das las razones que sobre esto representa á S. M. en este informe. —
Buenos Aires, 19 de Diciembre de 1699.
Original. — 6 fs. — Emp.; «Por carta de la fha » Term.: «de Vra. Magestad». —
Al dorso se lee: «Rda. en el nauio de D. Ju.° de Orbea. — Junta. — Md. y dos de
7re. 1700. —Al Sr. Duqe. de Jovenazo, con antecedentes ■. — Rubricado.)
2.836. 1 700 — 1 — 23 J6 — 4 — 3
Certificación. — Dada por el Escribano Bonifacio Ruiz de Ugarte de
que conoce al General D. Juan José Campero de Herrera, dueño en
tercera vida de los pueblos de Casabindo y Cochinoca, en el gobierno
del Tucumán; y que le consta ser patrón y fundador del Colegio de la
Compañía de Jesús en la villa de Tarija, por patente del P. Prepósito
general, Tirso González, en que le da el título de tal patrón fundador
de aquel Colegio, en conjunta de Doña Juana Clemencia Bernárdez de
Obando, su mujer, que fué y es ya difunta; concediéndoles los privile-
gios que dicta lo literal de dicha patente, que hizo traducir en romance
castellano por persona eclesiástica; que está impreso todo en perga-
mino, con letras doradas, alguna parte, firmado de dicho R.m0 P. Pre-
pósito general, en que dice, Tirso González, y de su Secretario, que pa-
rece dicen las letras Egidio Strin: su data en Roma á 2 de Noviembre
de 1691, según la numeración, de que da fe de la aceptación y asigna-
ción del contrato, en que se ofrecieron 40.000 pesos y la remuneración
concedida á ambos lo sobredicho, que parece su data á 13 de Noviem-
bre de 1692, expedida en Roma, con firma que dice Tirso González,
con el sello del Orden.
Y por noticias comunes que ha adquirido del mismo patrono y de
algunos Padres de aquella fundación, es cierto lo que dice. Y está fa-
bricado dicho Colegio á costa del fundador, con gasto de 40.OOO pe-
sos, dándoles sitio, agregando el necesario de otros dueños, con quie-
nes se ha compuesto, adjudicando tierras de sembradío para la cultura
y efectos de su congrua, de adonde salen cada año los misioneros á
estos pueblos y llegan á este asiento, donde tiene experimentado los
frutos que hacen como operarios evangélicos del Señor, pasando otros
á las provincias más remotas de la cristiandad y pueblos de infieles,
reduciéndolos á la fe católica, y que en ellos han fabricado iglesias,
440 PERÍODO OCTAVO I0S3 I /O4
para cuyo culto ha dado ornamentos y vasos sagrados desde este asien-
to y su habitación, agregando al católico rebaño gran parte de aquella
gentilidad, en servicio de las dos majestades; debiéndose estos "hechos
al celo, piedad y vigilante aplicación de dicho D. Juan José Campero
de Herrera.— Asiento de San Antonio del Nuevo Mundo de Lipes, 23
de Enero de 1700.
Anejo. Fs. 176 á 180.
2.837. 1700— 2— 12 74—3 — 39
Apuntamiento del expediente tocante á los misioneros de la Compañía
de Jesús. — Hecho en vista del Memorial presentado por el Procurador
Alonso de Quirós, acompañando una carta de su General, en que se
decía que no se admitiese la concesión de sujetos con la condición
puesta por el Consejo en consulta de 12 de Febrero de 1700; toda vez
que nunca, hasta el presente, se había puesto, de que sin detención
alguna en aquellos Colegios de Indias hayan de pasar los religiosos á
las misiones, sin que los Superiores puedan emplearlos en otra ocupa-
ción: por ser esta circunstancia contra los Estatutos de su religión.
Sin fecha. — 5 fs. — Emp.: «En consulta de 12 de Febrero de 1700 » Term.: «la
Ley referida». — Minuta.
2.838. 1700-5 — 3 76—2—35
Carta del Virrey del Perú, Conde de la Monclova, á S. M. — Incluye
en ella lo que escribió en i.° de Enero de 1699, respondiendo al des-
pacho de 18 de Febrero de 1697, en que S. M. se sirvió aprobar lo
que ejecutó sobre la mita de Potosí, dando nuevas órdenes para apli-
car á los indios diferentes alivios. Da cuenta de lo que dijeron el Fiscal
protector de los naturales de esta Audiencia y el Fiscal de S. M., á la
vista que se les dio de los informes que hicieron la Audiencia de la
ciudad de la Plata, el Arzobispo de ella y el Corregidor y Oficiales
Reales de Potosí y de lo que sobre todo resolvió, con consulta del Real
acuerdo de que se suspendiese el cumplimiento de las nuevas órdenes
que contiene el despacho citado; porque de ejecutarse, se seguiría qui-
tarse la mita de Potosí en el todo ó en la mayor parte, á que no se
debía dar lugar mientras S. M. no lo mandase expresamente; y remite
MAYO 1700 441
testimonio de todos los autos y juntamente uno original que reserva-
damente se formó en este Real acuerdo en i.° de Marzo de este año,
é informa á S. M. sobre su contenido lo que ha tenido por conveniente,
dando su parecer sobre la materia. — Lima, 3 de Mayo de 1 700.
Original. — 21 fs., más uno en blanco. - Emp.\ «En los vltiraos » Term.: <de
V. M.» — En pliego aparte, que sirve de carátula, se lee: «Cons.0 — La carta que
incluye, con otros papeles, está en poder del Sr. fiscal.— Rda. en aviso en 16 de
Septiembre de 1701. — Conss.0 21 de Octubre 1701. — Al Sor. fiscal.» — (Rubrica-
do.)—«Respondida en pliegos aparte. — Ror. V.a gutierre.»
2.839. 1700—5—5 154— I— 21
Real Cédula al Presidente y Jueces Oficiales de la Casa de la Con-
tratación de Sevilla. — Concediendo licencia á Nicolás de Mirabal, como
Procurador general de la Compañía de Jesús de las provincias de In-
dias, para que pueda pasar á ellas 40 sacerdotes y cuatro Coadjutores,
con la calidad que se expresa. — Madrid, 5 de Mayo de 1700.
El Rey, v por su mandado D. Martín de Sierraalta. -Emp.: «Mi Press.te »
Term.: «mi Voluntad». —Fs. 80 á 81 v.to — Tomo XIII, en pergamino, 29,5 X 21,0,
del libro Religiosos, desde 1 1 de Julio de 1699 hasta 31 de Octubre de 1715.
2.840. 1700—5—22 74—4 — 10
Carta-informe de D. José de Garro á D. Domingo López de Calo
Mondragón. — Sobre la pretensión que tienen los Gobernadores de
Buenos Aires y Paraguay, de ser de Ja jurisdicción de cada uno los
cuatro pueblos que están á cargo de los Padres de la Compañía en el
Uruguay. Dice que estos religiosos tienen 24 reducciones, parte en la
jurisdicción del Paraguay y parte en la de Buenos Aires, sobre el río
Uruguay, y que en cuanto á que estén las cuatro en una ó en otra pro-
vincia no es necesario litigar, por estar contiguas las unas á las otras,
en distancia de 12 leguas; y siempre que es conveniente para el Real
servicio algunos indios de guerra menos que no los exhorte el Gober-
nador por el Provincial, no obedecen en nada; pues sólo cuando hacen
elección de alcalde ocurren, como de cumplimiento, por la confirma-
ción á los Gobernadores. Que ha muchos años que éstos no las visitan,
por no permitirlo los religiosos. Y no es novedad el que se muden,
porque lo hacen siempre que quieren los Padres, sin dar cuenta; como
442 PERÍODU OCTAVO 1683-1704
también quitan y ponen á los curas doctrinantes cuando les parece,
sin dar cuenta al Obispo ni al Gobernador (i). — Madrid, 22 de Mayo
de I/OO.
2 fs.— Original. — Emp.: «Reciuo » Temí.: «Obed.a de V. S.» — Al dorso:
«Conss.0 - Traese lo que dio motivo».— (Hay una cruz.)— «Md. 24 de Mayo
de 1700. — S.res S. E. — Camero — Ortega. — buelvase a decir que lo que se pide es
lo mismo q. se duda de a qual parte toca>. — (Rubricado.) — «Viene con este el
nuevo informe».
2.841. 1700 5— 26 74—4—10
Carta de D. Jasé de Garro á D. Domingo López de Calo Mondragón.
Informando de nuevo sobre los cuatro pueblos que administran los
Padres de la Compañía de Jesús, en el sentido que si pertenecen á la
provincia del Uruguay deben considerarse de la jurisdicción de Buenos
Aires, y si en la del Paraguay á la del Tucumán. — Madrid, 26 de Mayo
de 1700.
2 fs. en 8.° Original.— Emp.: «Por el papel » Temí.: «de servirle».
(1) Consta lo contrario de instrumentos presentados el año 1705 por el mis-
mo P. Burgés en el citado Memorial, núm. 11, en que refuta de paso varias ca-
lumnias:
«La i.a, de que no pagaban tributo los indios a V. M., y consta de tres de los di-
chos Instrumentos presentados por Septiembre u Octubre, que lo habían pagado
hasta el año de 1703, que salió el Suplicante de Buenos Aires. La 2.a, que los Obis-
pos y Gobernadores no visitaban los Pueblos o Reducciones de dichos Indios, por
estorbarlo sus Doctrineros; y consta lo contrario de cinco Instrumentos presen-
tados por Marzo, que no son de las visitas que han hecho los Obispos de Para-
guay y Buenos Aires, y cómo éste, convidado para la visita, se excusó dos veces.
El quinto es de solo las visitas del Gobernador del Paraguay, y otro que se pre
senta ahora, del modo como reciben a los Gobernadores, quando van a visitarlos
(El Gobernador de Buenos Aires nunca los ha visitado, ni las otras ciudades de
su gobierno, porque, dicen, tiene orden de que no salga del Presidio de dicho
Puerto). La 3.a, que los Curas de dichos Indios no guardan el Patronazgo Real,
por no ser presentados del Patrón, etc. Y consta de dos Instrumentos presenta-
dos por Marzo, de sus presentaciones por el Patrón, Colaciones canónicas por
el Ordinario, o por su comisión. La 4.a, que los Misioneros no enseñan la suje-
ción a V. M. y a sus Gobernadores; y de los números 17, 18 y 31 consta lo con-
trario, por los muchos instrumentos de sus copiosos servicios que a su costa han
hecho y hacen, presentados por Marzo, y por otros dos con este Memorial, en
que siempre van con ellos algunos Padres por sus Capellanes, para animarlos
ron su ejemplo y palabras a obedecer a V. M. y a sus Ministros».
aí.msto 1700 443
2.842. 1700—7—6 122—3—6
Real Cédula al Gobernador de Buenos Aires. — Que con vista de los
informes hechos sobre la mudanza de los cuatro pueblos, ia Candelaria,
San Cosme y San Damián, Santa Ana y San José (i), que están á car-
go de los religiosos de la Compañía de Jesús en la provincia del Uru-
guay, S. M. ha tenido á bien declarar que son de la jurisdicción del
gobierno del Paraguay. Y porque puede ser necesario para la defensa
de ese presidio y provincia que los indios más aptos de guerra de los
dichos pueblos acudan á las ocasiones que se puedan ofrecer, siempre
que los llamase, ordena por despacho de este día á la Audiencia de
los Charcas y Gobernador del Paraguay, por lo que les tocare, ejecu-
ten las levas de los indios necesarios para la expedición que se ofre-
ciere, como también lo ruega y encarga al Provincial de la Compañía
de Jesús de aquella provincia, para que disponga lo que más condujere
á este fin. — Madrid, 6 de Julio de 1 700.
El Rey,y por su mandado D.Domingo López de Calo Mondragón. — Emp.: «Con
instt.a » Term.: «entendido». — Fs. 183 á 183 v.to
2.843. 1700—8—25 75 — 6 — 13
Propuesta. — La Cámara de Indias propone para el Obispado de San-
ta Cruz de la Sierra, vaco por muerte de D. Fray Francisco de Padilla,
á Fray Miguel Alvarez de Toledo, Comendador de la Merced; al Doc-
tor D. Antonio de Horcasitas, Doctoral de León, y á Fray Basilio Pons,
Comisario general que ha sido de San Francisco. — Madrid, 25 de Agos-
to de 1700.
Original. — i f.° y el de carátula. — Al dorso se lee: «Nombro al Maestro fray
Miguel Alvarez de Toledo».— (Rubricado.) — «hauiendo participado el Marques
del Carpió la resolución de V. M. al Mro. fr. Miguel Albarez, ha respondido es-
cusandose de admitir la honrra q. V. M. se sirue hacerle, como parece del papel
adjunto que lo pone la cámara con esta Cons.la en las R.s m.os de V. M., a fin que
se sirua deliberar lo q. fuere mas de su agrado». — (Hay cuatro rúbricas.) -«Nom-
bro al Doctor D. Antonio de Orcasitas». — (Rubricado.) — «Fcha. en 1 1 de Abril
de 1701. — D. Domingo López de Calo^
(1) Conforme al Padrón del año 1702, el pueblo de la Candelaria contaba
622 familias y 2.596 almas; San Cosme y San Damián, 381 y 1.573, respectiva-
mente; Santa Ana, 542 con 2.225, y San José, 661 y 2.594.
444 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
2.844. 1700 -S— 31 154-6—4
Memoria. — Comprende los papeles que se entregaron al Sr. Secre-
tario en II de Julio de 1701» que dieron motivo á los Despachos que
se enviaron al Sr. Duque de Uzeda: el uno por carta de 31 de Agosto
de 1700, tocante á los dubios y dispensaciones que hacen en las Indias
los religiosos de la Compañía de Jesús, y el otro por Despacho de 20
de Febrero de 1701.
Una carta del Conde de Altamira de 4 de Mayo de 1698, con el
Breve de Su Santidad en que confirma el decreto de la Sagrada Con-
gregación sobre dispensar á los que contrajeren matrimonios en Indias
que hagan sus informaciones ante el Ordinario, con un papel del señor
D. Domingo Calo, que la acompañó, de 6 de Febrero de 1700, con los
papeles que se juntaron por la Secretaría del Perú, que son: Dos cartas
del Conde de Altamira de 23 de Febrero de 1698. — Una del Cardenal
Judice de 22 de Mayo de 1697, que se citan en el papel de 18 de Abril
de 1698, con que las remitió el Sr. D. Martín de Sierraalta al señor
D. Antonio de Ubilla. — Otra carta al Conde de Altamira de 5 de Mayo
de 1697. — Otra del Cardenal Judice de 7 de Abril del mismo año.— Un
papel del P. Antonio Jaramillo de 4 de Septiembre de 1696, escrito
en dos pliegos. — Una carta del Bachiller Gabriel González de la Torre,
escrita en Mizque en 22 de Marzo de 1674, que motivó este negocio. —
Otra del Obispo de Santa Cruz de la Sierra de 9 de Agosto de 1684,
en que informa sobre lo contenido en la carta del dicho Bachiller to-
cante á la mudanza de aquella iglesia y otros puntos. — Otra del Arzo-
bispo de Charcas de i.° de Enero de 1 68 1, en que informó con vista
de la carta de dicho Bachiller, que se le envió. — Un trasunto de las
30 facultades ordinarias concedidas por Su Santidad en 1697 a^ Obispo
de Chile. — Un papel del Sr. Ubilla para el Sr. Solórzano de 7 de Sep-
tiembre de 1696, con los que en él cita. — La respuesta que dio el se-
ñor Fiscal en 29 de Mayo de 1696, que contiene seis pliegos.— El
acuerdo del Consejo de 12 de Diciembre de 1696, que está en dos
pliegos. — Dos papeles del Sr. D. Manuel de Aperregui de IO de Julio
y 14 de Octubre de 1700, escritos al Sr. D. Domingo Calo. — Los dos
que formó y escribió el Sr. D. Gregorio de Solórzano sobre esta mate-
ria: uno, en tres pliegos, con fecha de 26 de Noviembre de 1696, y el
DICIEMBRE 1700 44 5
otro, en 21 pliegos firmados en 24 del mismo mes y año. - Copia de
la carta que se escribió al Duque de Uzeda en 31 de Agosto de 1 700
en orden á esto. — Una carta del Obispo de Tucumán de 6 de Junio
de 1699, en que avisó del recibo de la Cédula general en que se man-
dó reconocer los privilegios que tenían los dichos religiosos, y refiere
la Bula que le manifestaron, la cual dio motivo á la Cédula que se en-
vió al Embajador de Roma en 20 de Febrero pasado de este año de
1701, con los papeles que con ella se juntaron, que son copia de la
Cédula general á que satisface el Obispo y de la relación de los puntos
y proposiciones que el Embajador de Roma había de suplicar á Su
Santidad sobre dichos privilegios. —La Cédula general, que está im-
presa y se despachó en 5 de Junio de 1654, en que se mandaron cum-
plir y ejecutar las del Patronato Real, y en ella están insertas las to-
cantes á doctrinas de indios, y particularmente en las reducciones que
los religiosos de la Compañía tienen á su cargo.
2 ís.
2.845. 1700 — II— 19 76 — 2—35
Carta dirigida á nombre del Consejo de Indias al Procurador general
de la Compañía de Jesús, P. Alonso de Quirós. — Dice que el Consejo
necesita reconocer un Breve de Alejandro VIII dando facultad á la
Compañía de Jesús para dispensar en los matrimonios en las Indias por
veinte años, desde el de 1690, exceptuando el primer grado de afini-
dad y consanguinidad, y qué año, si se pasó por el Consejo; de que
participa á su Paternidad para que se busque en el Archivo de su ofi-
cio, y en caso de hallarse se le remita, ó copia autentica de él, con la
noticia que hubiere de haberse pasado por el Consejo, para dar cuenta
de su contenido. — Madrid, 19 de Noviembre de 1700.
1 f.° en 4.0, más otro en blanco. — Borrador.
2.846. 1700— 12— 18 76—4—3
Declaración jurada del Rvdo. P. Vicerrector del Colegio de la Compa-
ñía de Jesús de la villa de Tarija, Constantino Díaz.— Hecha á pre-
sentación de la parte del Maestre de campo D. Juan José Campero de
Herrera ante el Teniente general Antonio Morillo Calderón y el Escri-
446 PERÍODO OCTAVO 1683-I704
bario público y de Cabildo Bernardo de Cuéllar, conforme al interro-
gatorio de la petición que está por cabeza de autos, y dijo que dicho
Sr. Campero, encomendero de los pueblos de Cochinoca y Casabindo,
mirando á los indios de dichos pueblos con todo amor y cariño, y
por medio de sus doctrineros, los asiste en la educación y buen ejem-
plo de nuestra santa fe católica y real vasallaje, dándoles misiones todos
los años, en los cuales pueblos ha hecho iglesias, con tabernáculos muy
costosos y ornamentos para la celebración del culto divino. Que lle-
vado de la honra de Dios Nuestro Señor, fundó el Colegio de la villa
de Tarija á su propia costa, y para que sus religiosos tuviesen con qué
sustentarse les dio ocho cosechas de vino de su hacienda de la Angos-
tura, solar para edificar la iglesia, tierras de sembradío y otras muchas
alhajas para el culto divino , y por él han fomentado las misiones para
las tierras y cordilleras de los indios infieles chiriguanes, tobas y chi-
quitos (i) y otras naciones, y por la asistencia que tienen con los Padres
(1) «La Misión de los Chiquitos (refiere el P. Burgés en su Memorial al Rey)
confina por el Occidente con la Ciudad de S. Lorenzo y Provincia de Santa Cruz
de la Sien-a, al Oriente con el rio Paraguay, por el Norte con la Sierra de los
Tapacuras y por el Sur con Santa Cruz la Vieja y su serranía. Toda la tierra es
de lomería montuosa>.
De la primera entrada de los españoles á esta nación y su estado .hasta la lle-
gada de los Padres, refiere el mismo P. Procurador:
«De orden del Gobernador de la Asunción del Paraguay, Domingo Martínez
de Irala, subió Ñuño de Chaves por Cabo de 300 españoles para lundar población
en los Jarayes, y en vez de esto pobló en Santa Cruz la Vieja con algunos y los
demás se volvieron al Paraguay. En Santa Cruz la Vieja ganaron los Españoles
con su buen trato las voluntades de los Naturales y comarcanos y los repartie-
ron en numerosas Encomiendas, sin más carga que pagarles un ovillo de algodón
y algo de comida en señal de vasallaje, y les estuvieron sujetos mientras no les
hicieron opresión alguna; mas habiéndose desmandado los encomenderos en sa-
car de los Pueblos a los hijos para servirse de ellos en la Ciudad, se amotinaron
y mataron algunos Españoles. Se generalizo el motin cuando el Virrey D. Fran-
cisco Alvarez de Toledo trasladó la ciudad a San Lorenzo, 60 leguas distante de
la primera población. Los Quilmes y algunos Paramies, movidos por el clérigo
Acebedo, se fueron con él y poblaron en Cotoca, cinco leguas de San Lorenzo,
donde está la Misión de los Chiquitos, de que cuida la Provincia del Perú de
la Compañía de Jesús.
Los indios, codiciosos de las herramientas de los Españoles, salían a robarles;
hicieron estos tres salidas para repelerlos, hasta que en 1690, siendo Goberna-
dor de Santa Cruz D Agustín Arce de la Concha, salieron a dar la paz (a dili-
DICIEMBRE 1700 447
están con el santo bautismo más de 6.000 indios y edificadas cinco
iglesias, la de San Francisco Javier, el glorioso Patriarca San José, el Ar-
cángel San Miguel, San Juan Bautista y el Arcángel San Rafael, y están
para edificar otras, y se espera se reducirán muchas naciones hasta el
río Marañón, y se aumentarán las reales tasas y poblarán muchos pue-
blos, por ser la tierra muy fértil. Y dicho Maestre de campo asiste
á los Padres en cuanto se les ofrece. — Tanja, 18 de Diciembre
de 1700.
Anejo. — Fs. 204 á 206 v.t0
2.847. 1700 — 12 20 76_._4._47
Carta de Fray Manuel, Obispo de Tucumán, á S. M. —Avisa del re-
cibo de la Cédula general sobre que los regulares, aunque fuesen reos
en causas civiles, reconociesen juez al Ordinario, y que la hizo publi-
car á las religiones y, aunque con repugnancia, se mandó ejecutar, y
gencias suyas) algunas parcialidades de los indios fronterizos, como son Payarás
Simiquíes, Cosos, Paramíes y algunos Piñocas.
Notable ha sido la diminución de tan numeroso gentío, originada, ya de pestes
y guerras que entre sí han tenido, ya de la saca grande de piezas que han hecho
los de San Lorenzo en sus entradas, y dos invasiones de los enemigos Mamalu-
cos de San Pablo que han hecho por la parte del Rio Paraguay, que en la 2.a in-
vasión llegaron hasta el rio Aperé o de San Miguel, distante 50 leguas de S. Lo-
renzo, y fueron vencidos de los Españoles de esta Ciudad, que vinieron a defen-
der el Pueblo de los Piñocas por orden del Gobernador D. José Robledo de To-
rres, el año de 1696, a petición de los Misioneros de la Compañía de Jesús.
El socorro más cercano de los Españoles de San Lorenzo dista 140 leguas de
la Reducción de San Rafael, la más próxima al Rio Paraguay. Urgen uno o des
Presidios de soldados o poblaciones de Españoles en los sitios más peligrosos
de donde se puede salir a hacer oposición a los enemigos para defender aquella
reciente cristiandad, sujeta ya al dominio de S. M., a quien reconocen como va-
sallos, sin que hayan motivado costas de Reales Ejércitos y Armadas, habién.
dolos ganado solo la voz y predicación de los Ministros Evangélicos».
Acerca de la entrada de la Compañía de Jesús de la provincia del Paraguay á
las naciones infieles de los chiquitos, añade el mismo Padre:
«Diose principio a la fundación del Colegio de la Villa de Tarija, frontera de
las naciones Chiriguanas, Mataguayes, Tobas y Mocobíes y otras, el año 1690, por
el Maestro de Campo D. Juan José Campero y D.ña Juana Clemencia Bernárdez
de Ovando, su legítima esposa. El mismo año pasó el P. Superior José Francisco
de Arce, con su compañero el P. Juan Bautista Cea, previa la orden del R. P. Pro-
vincial Gregorio de Orozco, para reconocer los Pueblos de los Chiriguanas, y ha-
4l8 PERÍODO OCTAVO 1683-17O4
que las partes ocurriesen á representar su derecho al Consejo. Cór-
doba, 20 de Diciembre de i/OO.
Autógrafa. — i f.°, más el de carátula. — Emp.: «Rui. Vna Cédula > Term.: «de
V. Magd.» — Al dorso se lee: «Cons.° — Rda. en 25 de febr.° de 1702 por m.° de
Don Franco Rayado, Abogado en los Consos. — Vista».
2.848. 1700—12—20 76 — 4 — 47
Carta de Fray Manuel \ Obispo de Tucumán, á S. M. — Refiere que
determinó sínodo para la reforma de muchos desórdenes, de que remi-
tirá un breve informe; el cual se estaba sacando en limpio, para que se
viese en la Audiencia de Charcas, y que habiendo ocasión enviará un
tanto; porque desea sea muy conforme al Patronato, en que ha habido
notables repugnancias de parte de las religiones; que puede ser le haya
engañado su corta capacidad, mas ha procurado ajustarse á las leyes. —
Córdoba y Diciembre 20 de 1700.
Autógrafa. — 1 f.°, más el de carátula. — Etnp.: «Doi parte a V. Magd >
Term.: «faltare>. — Al dorso se lee: «Rda. en 25 de febr.0 de 1702 por m.° de
Dn. fran.co Rayado, Abogado de los Censos. — Conss.0 11 de Mayo de 1702. — Al
Sor. fiscal». — (Rubricado.) — «el fiscal a Visto esta Carta del obispo de Tucuman
en q. da quenta cómo después de auer echo la Vissita general de aquel Obispa-
do determinó Sínodo, q. executó para reformar m.os desordenes q. en dha. Vi-
sita [ha] reconocido, q. en la primera ocasión le remitiria, luego que se pusiese
biendo llegado al rio Guapay fueron muy bien recibidos por los Indios y sus Ca-
ciques, quienes les suplicaron se quedasen entre ellos, ofreciendo hacerles Iglesia
y Casa para su habitación. Partióse el P. Superior para Santa Cruz de la Sierra,
dándoles esperanzas de volver de assiento a sus tierras.
El Gobernador D. Agustín de Arce de la Concha les dijo que sería mejor em-
pleasen su celo en la Nación de los Chiquitos, que estaban de Paz y pedían Pa-
dres que los doctrinasen, y los de la Provincia del Perú no podian acudirles por
estar ocupados con los Moxos, muy distantes de los Chiquitos y éstos cercanos
a las Misiones de Itatines. A este efecto escribió al R. P. Provincial del Paraguay,
y al M. R. General, a fin de que la Provincia del Paraguay tomase a su cargo la
conversión de los Chiquitos, y con estas esperanzas partieron los Padres de Santa
Cruz de la Sierra para acabar de reconocer la tierra de los Chiriguanas, que casi
se extiende por 100 leguas.
En 1 69 1 recibió el P. Superior socorro de nuevos Misioneros y fundó la Re-
ducción de la Presentación de Nuestra Señora, a la ribera del rio Guapay, que
quedó al cargo de los PP. Juan Bautista de Cea y Diego Centeno.
A 31 de Julio del mismo año fundó la de S. Ignacio, en el valle de Tarequena,
que media entre Tarija y el río Guapay, y la dejó al cuidado del P. José Tolú.
1700 449
en limpio, y q. deseará sea muy conforme a las Leyes del Rl. Patronato. — Y dice,
q. por aora, y asta q. llegue la Copia de dho. Sínodo, solo se le ofrece a el fiscal
se den gracias a este Prelado por el Celo y aplicación con q. después de auer echo
la Visita general, dispuso el Sinodo para remediar los daños y abusos que auia
en ella reconocido. — Madrid y Octubre 19 de 1702 as.> —(Rubricado.)— «Cons.0 a
24 de Octre. de 1702. -Sres. S. E. — Bustamante — Solis — Ortega — Ibañez~Ga-
marra — Hermoso — Colon. — Con el Sor. fiscal». — (Rubricado.) — «fho.»
2.849. 1700 . 76—1—33
Memorial de la Villa Rica del Espíritu Santo, de la provincia de la
Asunción del Paraguay, sita en el sitio de Ibiturusu. — Presentado á
S. M., con poder, por José de Leticia, en que se suplica que, sin em-
bargo de las tres Cédulas, de 25 de Julio de 1679, en que se mandó
volviesen á poblar los vecinos el paraje antiguo de Curuguati; de 28 de
Julio de 1 69 1, en que se mandó guardar la antecedente y que para ello
saliesen del sitio de Ibiturusu al primero, y la de 21 de Julio de 1694;
en que se deja á elección del Gobernador y Obispo la mudanza á los
sitios de Tobatí ó Arcentagua: se sirva de confirmar esta población y
asiento de la Villa Rica del Espíritu Santo en el paraje de Ibiturusu,
para que perpetuamente en él se conserve; sin que en adelante se pue-
da tratar de mudarla á otro, por los inconvenientes que resultan de
volver á poblarse en otra parte y utilidades de mantenerse en donde
Habiendo recibido el P. Provincial la carta del Gobernador de Santa Cruz
arriba dicha, ordenó al Superior fuese a descubrir el rio Paraguay, visitando las
dos recien fundadas reducciones de los Chiriaguanas y reconociendo la disposi-
ción de los chiquitos y otras naciones que hay entre el rio Paraguay para poder
emprender su conversión.
En ejecución de esta orden, partió el P. Arce con el H.° Antonio de Ribas, y
llegando a Santa Cruz de la Sierra, por Noviembre de 1691, halló grandes difi-
cultades en el efecto, por haber terminado su oficio el Gobernador D. Agustin
Arce de la Concha, y mudándose las circunstancias, todos le disuadieron de la
empresa, diciéndole que le habian de matar los chiquitos. Los PP., sin embargo,
salieron, con dos mozos por guias, el 9 de Diciembre, de Santa Cruz y llegaron a
los piñocas a fin del mismo Diciembre, vencidas las dificultades del camino. Ha-
llaron a los indios contagiados de viruelas, y se determinó quedarse entre ellos,
y los indios, el ultimo dia de 1691 levantaron una Cruz, delante la qual rezó el
Padre las letanias lauretanas, estando todos los Indios arrodillados, y a 14 de
Enero tenian ya acabada la iglesia, que se dedicó al Apóstol de las Indias, San
Francisco Javier. En breve se hicieron capaces de los misterios de nuestra
santa fe>.
Tomo iv. 29
450 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
está y en consideración de los servicios que ha hecho á S. M. y hacen
á su costa, y de habérseles despachado sus Cédulas por informes dados
sin estas consideraciones.
Original.— 7 fs. en papel de sello 4.°, año de 1700. — Emp.: «la villa rica >
Tcrtn.: «reciuira merced».
2.850. 1700 75—6—33
Minuta de Real Cédula al Provincial de la Compañía de Jesús del
Paraguay. — Que con vista de los informes sobre la mudanza de los
cuatro pueblos: la Candelaria, San Cosme y San Damián, Santa Ana y
San José, que están en el Uruguay; y que los Gobernadores de Buenos
Aires y Paraguay decían ser cada uno de su respectiva jurisdicción:
declara, que son del Paraguay. Y porque para la defensa de ambas pro-
vincias puede ser necesario que los indios más aptos de guerra acudan
á las ocasiones que se ofrecieren; le ruega y encarga, que siempre que
sean llamados por los Gobernadores de aquellas provincias; dé las pro-
videncias necesarias para la más breve ejecución de lo que condujere
á este fin; dando cuenta á S. M. de lo que obrare. — Madrid, 1700.
2 Ís.—Emp.: «Benerable > Tertn.: «quenta. — fha.» — Semejantes Reales Cédu-
las fueron dirigidas, sobre el mismo asunto, á los Gobernadores de Buenos Aires
y del Paraguay, y á la Audiencia de los Charcas.
2.851. 1701 — i— 3 75—6—33
Real Despacito al Gobernador de Buenos Aires. — Anuncíasele que
con motivo del fallecimiento de Carlos II y de haberle sucedido en esta
Monarquía Felipe V, nieto del Rey cristianísimo; se ha estrechado con
este motivo el vínculo de parentesco y amistad entre esta Corona y la
de Francia. — Madrid, 3 de Enero de 1701.
Firmado de la Reina Gobernadora. — Es copia. — 1 f.°, más el de carátula.—
Emp.: «Mi gouer.01 » Term.: «de vro. empleo».
2.852. 1701 — i — 11 75—6—33
Real Cédula de la Reina Gobernadora al Gobernador de Buenos
Aires. — Que en consecuencia de la amistad y unión de esta Corona
con la de Francia; ha resuelto S. M., que se deje entrar en los puertos
de las Indias á los bajeles franceses, que llegaren á ellas, y proveerse
ENERO I 70 I 45I
por su dinero de bastimentos y materiales para carenarlos. — Madrid,
II de Enero de 170 1.
1 f.°. más el de carátula. — Es copia. — Emp.: «Mi Gou.or » Temí.: «Es mi Vo-
luntad».
2.853. 1701 — i— 26 75—6—33
Despacho al Duque de Uceda, Embajador en Roma. — Su Majestad
le remite copia de la carta del Obispo de Tucumán, de 6 de Junio
de 1699, tocante á los privilegios de la Compañía de Jesús de aquellas
provincias, de dispensar en los matrimonios; volviéndole á encargar lo
que en 3 1 de Agosto del mismo año, en orden á pasar oficio con Su
Santidad, para que se declaren los dubios propuestos. — Acordado en
Consejo, en Madrid, 26 de Enero de 1701.
Minuta. — 2 fs. — Emp.: «Con ocasión » Term.: «que se experimenta». — Al
dorso se lee: «A de ser des.0 de S. M. para el Embaxador vueluase a hacer asi,
que todavía alcancara».— La minuta, reformada, va adjunta en pliego aparte, di-
ciendo lo mismo en boca de S. M.
2.854. 1701 — 1—26 75—6 — 33
Minuta de Real Despacho al Provincial de la Compañía de Jesús del
Tucumán. — Que el Obispo de esta iglesia, en carta de 6 de Junio
de 1699, ha representado en orden á los privilegios de que se valen los
curas de su religión en sus haciendas, sin que pueda el Obispo recono-
cer el Sacramento y el uso de los libros; ni el Párroco cobrar sus de-
rechos, ni administrar los Sacramentos en las haciendas, ni tener pre-
sentación, ni colación.
Visto por el Consejo de las Indias, con lo que dijo el Fiscal; le ruega
y encarga que provea se aquieten dichos religiosos, y por si acaso qui-
siesen valerse de la tolerancia de la provincia del Paraguay; tenga en-
tendido que ésta no se extiende á la de Tucumán. — Acordado del
Consejo en Madrid, 20 de Enero de 1701.
Minuta. — 2 fs. — Emp.: «Benerable » Term.: «De Tucumán».
2.855. 1701— I— 26 75 — 6 — 33
Real Despacho al Obispo de Tucumán. — Es contestación á su carta
de 6 de Junio de 1669, en que le avisa del recibo de la Cédula general
sobre reconocer los privilegios de la Compañía; que presentaron Bula
452 PERfODO OCTAVO 1683-17O4
para dispensar en los grados no prohibidos por derecho divino, para
absolver de todo los reservados, tener altar portátil y administrar la
Eucaristía, donde no hubiese Obispo. Le encarga, haga las visitas que
tuviere por conveniente, arreglándose á los Concilios y leyes de Indias;
y que S. M. previene al Provincial de esa provincia, se aquieten los
religiosos de ellas; y que no se entiende del Tucumán, la tolerancia que
hay en la provincia del Paraguay. — Acordado del Consejo. — Madrid,
26 de Enero de 1701.
Minuta. — Emp.: «R.do in xpto » Term.: «me daréis quenta>.
2.856. 1 701 — i — 27 122—3—5
Real Cédula al Obispo de Tucumán. — Aprobándole lo obrado en el
Hospital de la ciudad de Córdoba, y que se aguardan las noticias que
ofrece de los demás de su jurisdicción. Dice, que en carta de 8 de Abril
de 1699, le da cuenta de las diligencias que había hecho en cumpli-
miento de lo mandado cerca de la visita de Hospitales, y que la pro-
seguía, poniendo todo cuidado en ella. Y visto por los de su Consejo,
con lo que dijo el Fiscal de él, le aprueba lo que refiere, y aguarda las
noticias que ofrece de los demás de su jurisdicción. — Madrid, 27 de
Enero de 1 701.
La Reina, el Cardenal Portocarrero, Fray D. Manuel Arias, D. Fernando de Ara-
gón, el Obispo Inquisidor general, D. Rodrigo Manuel Manrique de Lara y el Con-
de de Benavente. — Por mandado del Rey, D. Manuel López de Calo Mondragón.
2.857. 1701 — I— 75—6—33
Minuta de Real Despacho á la Audiencia de los Charcas. — Que in-
forme sobre la proposición que hace el Obispo de Tucumán de admitir
seminaristas supernumerarios en el Seminario de Córdoba, con los mis-
mos privilegios que tienen los de número, como sucedía en el Colegio
de religiosos de la Compañía de Jesús. — Madrid y Enero de 1701.
1 f.°, más el de carátula. — Emp.: «Pres.te y Oydores > Term.: «Lo que con-
venga.— fecha».
2.858. 1701— 2— 17 76_6_I3
Voto de D. José de Garro en la Junta extraordinaria que mando
hacer S. M. en la de Guerra de Indias. — Dice lo que representó en 25
FEBRERO 1701 453
de Agosto de 1678 y en carta de 12 de Abril de 1680. Y es de pare-
cer: que se ponga en ejecución el castillo que de orden de S. M. se
mandó fabricar, y asimismo la imposición que está señalada para su
costeo, y que sea sin excepción de persona ni religión, como está man-
dado por diferentes Cédulas Reales, y bajen las I.OOO familias de las
reducciones del Uruguay y Paraná, y que á este gentío se le forme po-
blación de esta parte del río Paraná, en el paraje más inmediato á Bue-
nos Aires, donde tienen buenas tierras y abundantes de todo; y asi-
mismo el temperamento, y la parte que se eligiere para esta población,
sea á satisfacción de los Padres de la Compañía de Jesús de aquellas
provincias, comunicándose con el Gobernador. Expone lo que al pre-
sente para la defensa del castillo se puede ordenar al Gobernador y re-
mitir con toda prontitud para aquella plaza; y que conviene se envíe á
ella Gobernador que sea soldado de experiencia y grado, por no te-
nerla el que actualmente la está gobernando; y que el Gobernador ele-
gido lleve un subalterno de práctica y experiencia para que pueda su-
plirle en caso de enfermedad, muerte ó ausencia del propietario, así en
lo político como en lo militar, á quien se le puede dar una de las cinco
compañías de caballos corazas del presidio. Y es necesario que se en-
víen también otros dos Capitanes de caballos y dos de Infantería que
sean de experiencia; pues los que hay sólo uno de caballos llamado Bal-
maseda es de satisfacción, y D. Diego de Morón y Cristóbal de León
en la Infantería; los demás, según la relación del Secretario del Conse-
jo, son incapaces para estos empleos. — (Sin lugar.)— 17 de Febrero
de 1701.
o
Es copia. — 3 fs., más uno en blanco. — Emp.: «Por representación » Term.: «es-
tos empleos».
2.859. 1 701— 2— 18 7<5_3_4
Hoja de servicios del Alférez de Infantería española D. José Bermú-
dez. —Consta haber servido en Flandes once años y ocho días con pla-
zas de Sargento y Alférez vivo y reformado de Infantería española en
diferentes tercios. Se halló en el sitio de Charleroy y Mons; fué uno de
los 20 sujetos que se nombran cada año, para que en la Real Academia
se enteren de las Matemáticas, formación de escuadrones y práctica de
artillería, hallándole capaz D. Sebastián de Medrano para el empleo de
454 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
Ingeniero, el cual grado se le dio para pasar á Ceuta por Cédula de
S. M. de esta fecha. — 1 8 de Febrero de 1 701.
Minuta. — 1 f.° en 4.0, más otro en blanco.
2.860. 1701 — 2—20 122 — 3—5
Real Cédula al Provincial de la Compañía de Jesús del Tucumán. —
Dice que con ocasión de la representación que ha hecho el Obispo de
esa provincia en 6 de Junio de 1699 en orden á los privilegios de que
se valen los religiosos de su religión, siendo curas en sus haciendas, sin
que el Obispo pueda reconocer el Sacramento ni el uso de los libros,
ni el Párroco cobrar sus derechos en administrar los Santos Sacramen-
tos en las haciendas, ni tener presentación del Real Patronato, ni cola-
ción del Ordinario; visto por los de su Consejo, con lo que dijo el Fis-
cal, le ruega y encarga dé las providencias convenientes para que los
dichos religiosos se aquieten, y si acaso se quisiesen valer de la tole-
rancia de la provincia del Paraguay, tendrá entendido que ésta no se
extiende á la del Tucumán. — Madrid, 20 de Febrero de 1701.
El Rey, y por su mandado D. Domingo López deCalo Mondragón. — Emp.: cCon
ocasión > Term.: «Tucumán».
2.861. 1701 — 2 — 20 122 — 3—5
Real Cédula al Obispo de Tucumán. — Dícele S. M., que en carta de
6 de Junio de 1699 avisa del recibo de la Cédula general sobre reco-
nocer los privilegios que tenían los religiosos de la Compañía de Jesús;
refiriendo, que presentaron Bula para dispensar en los grados no pro-
hibidos por derecho divino y para absolver de todos los reservados,
tener altar portátil y administrar la Eucaristía donde no hubiese Obis-
po; diciendo lo que se le ofrecía: y visto por su Consejo, le encarga
haga las visitas que tuviere por convenientes, arreglándose á los Con-
cilios y leyes de Indias que previenen lo que se debe ejecutar. Que
por otro Despacho de esta fecha se previene al Provincial de la Com-
pañía de esa provincia, se aquieten los religiosos de ella, y que la tole-
rancia que hay en el Paraguay no se extiende á la provincia de Tucu-
mán.— Madrid, 20 de Febrero de 1701.
El Rey, y por su mandado D.Domingo López de Calo Mondragón.— Emf>.: <Rdo.
In xpto » Term.: «quenta».
FEBRERO I 70 I 455
2.862. 1701—2—23 75—6—13
yunta de Guerra extraordinaria de Indias. — Representa á S. M.,
como se lo tiene encargado, las providencias que por ahora juzga se
pueden dar al resguardo de la plaza de Buenos Aires; para evitar que
ingleses y holandeses no invadiesen aquellos dominios. Dice se convocó
el día 17, por la tarde, junta, á la que concurrió D. José de Garro, ex
Gobernador de dicha plaza, dotada de 850 hombres, entre Caballería é
Infantería, y de un castillo inútil; y dado caso que los enemigos la em-
prendiesen conseguirían con ella la fácil y pronta conquista del Perú,
por la contigüidad del Tucumán y Paraguay y el pasaje al Reino de
Chile. Que de ninguna de las plazas que hay en las Indias pueden re-
sultar tales efectos, así por la situación de Buenos Aires como por la
vecindad de la colonia del Sacramento y las plazas del Brasil; por lo
cual es de parecer que, sin pérdida de tiempo, se envíen á Buenos
Aires 400 hombres de buena calidad, con armas, municiones, vestidos
y demás pedido por el Gobernador; 300 quintales de pólvora, 2.000
granadas y que dicho Gobernador se procure los caballos, pues hay
tantos en aquella provincia, y se ponga en defensa el castillo, y se re-
pitan con nuevo aprieto órdenes para la puntual remisión de aquel
situado, y en cada navio de permiso que fuere á Buenos Aires se en-
víen 50 soldados, y vayan entre elloB albañiles, carpinteros, y marine-
ros, y se mande un Ingeniero de satisfacción.
Que desde luego se trate que la planta ó delineación de la fortifica-
ción hecha y remitida por D. José de Garro, la comunique con perso-
nas inteligentes, por si hubiere algo que añadir ó reformar en ella; y
que para la subsistencia de los arbitrios y medios dedicados á la fábrica
de la fortaleza, como son: en la hierba del Paraguay, la corambre, vinos
y demás de que se consume; y entra y sale en aquellas provincias; te-
niendo muy presentes las instancias de los Padres de la Compañía del
Paraguay para la dispensación de la porción con que deben contribuir,
por esta hierba que cogen y benefician (i), proponiendo el Consejo la
(1) El P. Francisco Burges reasume todas estas instancias y representa los
motivos que inducían á los religiosos de la Compañía á impetrar de S. M. la dis-
pensación de la porción con que se pretendía contribuyesen por la hierba que
se cogía y beneficiaba en sus misiones, aun de los tres pueblos abajo indicados,
456 PERÍODO OCTAVO 1 683-1704
forma más prudente y eficaz con que se pueda asegurar que no se exi-
man aquellos religiosos de esta contribución, y para que asimismo fa-
ciliten que bajen de la jurisdicción de sus doctrinas del Uruguay y Pa-
raná 1. 000 familias á Buenos Aires, formándoles su población de esta
parte del río, en el paraje más inmediato á la ciudad; discurriendo el
rebatiendo los argumentos con que se les apretaba, para que los indios acudie-
sen á Mbaracayú al beneficio de la referida hierba. «Los fundamentos en que
estriba la 2.a Real Cédula de obligar a los Indios al beneficio de la yerba, decía,
son los Informes que por orden de V. M. dieron el Arzobispo y Audiencia de los
Charcas, y se reducen a cuatro:
El primero, que todos los Indios de San Ignacio, Nuestra Señora de Fe y San-
tiago han acudido al beneficio de la yerba desde el tiempo en que asistió la
Audiencia en Buenos Aires (que fué desde el año de 663 hasta el de 672 ú 73) y
que siendo dichos tres Pueblos de la Gobernación del Paraguay no había razón
de eximirlos del dicho beneficio, más que a los otros indios del mismo Gobier-
no.— El 2.0, que el beneficio de la yerba es tan necesario que sin él no pue-
den subsistir aquellas Provincias de Indios, por ser la yerba el único fruto que
está en lugar de alimentos; pues con su comercio y trueques consiguen lo nece-
sario para la vida política; y por la gran diminución que ha habido de Indios con
las guerras de Portugueses y Mamalucos del Brasil; insinúa que no puede dicho
beneficio conservarse sin que acudan los Indios de los dichos tres Pueblos. — El
3.0, que el dicho beneficio de la yerba es conforme a las Ordenanzas de D. Fran-
cisco Alfaro, confirmadas por la Ley 3.a, tít. 17, lib. 6.° de la Recopilación de
Indias. — El 4.0, que el beneficio de la yerba no es tan gravoso como se representa,
yendo los Indios a su tiempo, pagándoles sus jornales y estando bien asistidos;
con que no hay inconveniente que los dichos tres Pueblos vayan al beneficio de
la yerba, y los indios de los Pueblos Cuaguazú y Iguarambí, que llaman Itatines
(y ahora, después de la mudanza de dichos pueblos, hecha el año de 669, con
licencia del Gobernador del Paraguay D. Juan Díaz Andino, que solicitó la dicha
Provisión, se llaman Nuestra Señora de Fe y Santiago).
Mas los Indios de dichos Pueblos, como soldados presidiarios, suplicaron de
la Provisión, y se les admitió la súplica (consta de los autos de esta Causa a
foxas 15, que presenta el suplicante); pues, ni antes ni después de dicha pro-
visión, han ido los Indios Presidiarios de los dichos Pueblos al beneficio de
yerba del Paraguay, como consta de la información en la respuesta a las pregun-
tas 4 y II, que con este memorial presenta, hecha en la Ciudad de la Asunción,
adonde asiste el Gobernador del Paraguay, quien manda ir a los Indios a Mbara-
cayú al beneficio de la yerva, que toda suele parar en dicha Ciudad, y los testi-
gos son oculares y tienen las cosas presentes, por ser vecinos de la Asunción in-
teresados en el beneficio de la yerba; a cuyo informe se ha de estar y no al de los
Charcas, que como dista 600 ó 700 leguas del Paraguay, y falta la comunicación
de los Correos, carece de las noticias ordinarias ajustadas.
Y parece que la Audiencia de Buenos Aires, el año de 668, implicitamente re-
FEBRERO I 70 I 457
Consejo, si para más fácil y pronta ejecución de esta providencia para
la conservación de aquella plaza será bien, que se haga alguna insinua-
ción á aquellos religiosos cuanto á que será del Real agrado de S. M.
todo lo que obrare su celo á la consecución de este intento.
Añade que el celo del Marqués del Carpió facilitó la consecución de
vocó su Provisión del año 666, quando en Contradictorio Juicio mandó, que los
dichos dos Pueblos de los Itatines y Iguaranamby se encabezasen en la Real Co-
rona, y que corriesen como todos los demás que doctrina la Compañia en el Pa-
raguay, en virtud de una Real Cédula de 661 que así lo ordena, como parece en
a foja 75 de los Autos presentados, y también parece se colige de dichos Autos.
Porque la Audiencia de Charcas revoca los Decretos de la Audiencia de Buenos
Aires del año 666 y el suyo del año 685, en que confirmaba los Autos del Gober-
nador del Paraguay, por faltarles jurisdicción, para imponer nuevas mitas o car-
gas a dichos Indios; y que las partes acudieron a V. M. que podía imponerlas, y
en el ínterin que lo resuelva, ninguno de los Gobernadores del Paraguay, con
ningún pretexto, los saque de las Reducciones, ni haga novedad en esta materia.
La cual Provisión, por Julio de 688, se intimó al Gobernador del Paraguay, quien
la obedeció y respondió: <Que en su conformidad se guarde, cumpla y ejecute
lo que Su Alteza manda». Como consta de los Autos presentados desde la foja 90
hasta la 93. Porque si dichos Indios presidiarios hubieran asistido al beneficio de
la yerva desde el año 666 en que lo mandó la Audiencia que asistió en Buenos
Aires; para qué fin el Gobernador del Paraguay, el año 684, y la Audiencia de
Charcas, el año 685, confirmando los Autos del dicho Gobernador, lo habían de
mandar, sino solo porque no se había ejecutado la provisión de la Audiencia de
Buenos Aires?
La razón por que los Indios Presidiarios de dichos Pueblos nunca habían ido al
beneficio de la yerva, aunque fueran del Gobierno del Paraguay, yendo los de-
más Indios encomendados de dichos Gobernadores es, porque los indios de los
dichos tres Pueblos no fueron conquistados de los Españoles, y solos Misioneros
de la Compañía los redujeron a la fe de Jesucristo y al Vasallage de V. M., dán-
doles palabra de que no habían de servir a los Españoles, ni ser encomendados;
sino que sólo habían de estar en la Real Corona. Esta palabra se les dio, porque
en mucho tiempo no quisieron convertirse a la Fe, ni darle obediencia a V. M.,
recelosos de que les habían de obligar a servir a los Españoles, en que padecían
muchos trabajos superiores a sus fuerzas, como lo veían en los otros Indios con-
vertidos, pasados los primeros 10 ó 20 años de su conversión; y está confirmada
primero, por el Virrey del Perú y Audiencia de los Charcas y después, por Cé-
dulas de V. Mag.d de 23 de Febrero de 633, de 20 de Noviembre de 642 y de
14 de Febrero de 647; en que juntamente los señalan y dedican por soldados
presidiarios de las Fronteras de aquellas Provincias, para defenderlas de los Por-
tugueses y Mamalucos del Brasil; y con eso impedirles el paso a los Reynos del
Perú y a las minas de Potosí, como consta de los Autos presentados desde las
fojas 38 y 40 hasta 48, 57 a 69 y 70 hasta 72.
458 PERÍODO OCTAVO 1683-17O4
un navio, y es de parecer dicha Junta se remitan en él toda la gente
que se lograre, armas, municiones y demás providencias y órdenes
mencionadas con la mayor anticipación, y que para su partenza se ga-
nen las horas para lograr la defensa de aquella plaza y librarse el navio
de ser aprehendido en estos mares; y que por no ser soldado el actual
Y en la foja 71, el Virrey del Perú, habiendo dado vista a los Fiscales de la
Audiencia de Lima y al Protector de los Indios; con acuerdo de la Audiencia y
Oficiales de la Real Hacienda, en su- Decreto, dice estas palabras: «Di la pre-
sente, en la cual en nombre de su Magestad, y en virtud de los poderes y comi-
siones que de su Persona Real tengo (por Cédula, de 14 de Febrero de 1647, en
que Su Magestad le comete esta materia y empieza a fojas 57 de los Autos pre-
sentados), recibo por sus Vasallos a dichos Indios nuevamente convertidos de las
Provincias del Uruguay, Tapé, Rio Paraná y de Itatines, de la Gobernación del
Paraguay, y los declaro por tales y pertenecientes a la Real Corona, y por Pre-
sidiarios y opósitos de los Portugueses del Brasil; y mando que por ahora sean
relevados de mitas y servicio personal, puesto que asisten en dicho Presidio, en
que se juzga estar bastantemente ocupados en el servicio y causa pública>, etc
«Consta además por documentos presentados por el suplicante en 705, que di-
chos Indios presidiarios nunca se han rebelado, defendiendo aquellas Provincias
de los enemigos de la Corona. Aquellas Provincias son más dilatadas que Francia
y España juntas y se necesitaría un centenar de millares de pesos cada año para
defenderlas > Y lo confirma con gran multitud de ejemplos, sacados por or-
den rigurosamente cronológico, de campañas hasta el año actual de la presen-
tación de este Memorial, y luego añade:
«Nada de esto milita en los demás Pueblos de Indios encomendados del Go-
bierno del Paraguay, los cuales fueron conquistados por los Españoles. No se
les dio palabra de que no habían de servirles, ni ser sus encomendados, y asi
no están encabezados en la Real Corona, sino a Españoles beneméritos; no son
soldados presidiarios, ni han sido siempre leales vasallos de V. M., y asi son
muchas las razones porque los Indios presidiarios de estos tres Pueblos no va-
yan al beneficio de la yerba y acudan como los demás que son encomendados,
aunque unos y otros pertenezcan al Gobierno del Paraguay. Y en el paraje que
los Indios presidiarios de los dhos. tres pueblos están desde el año 1669, por la
gran distancia del Mbaracayú y sus hierbales; aunque no fuesen presidiarios, no
se les podía permitir ir a beneficiarlos, y mucho menos obligar, porque desde
que dichos tres pueblos se mudaron, en 1669, del Pirapó a junto al Paraná, ya
no fue posible para ellos ir al beneficio de la yerva sino en tiempos contrarios
y dañosos a su salud».
Cuan ominoso y cruel fuera este servicio, tal como entonces se practicaba,
lo refiere el P. Ruiz de Montoya en la Conquista del Paraguay, § VII, donde
dice: «Los gajos de estos arboles se ponen en unos zarzos, y a fuego manso los
tuestan, y la hoja la muelen con no pequeño trabajo de los Indios, que sin co-
mer en todo el día mas que los hongos, frutas y raices silvestres que su ventura
FEBRERO I 70I 459
Gobernador de aquella plaza, D. Manuel de Prado, se ponga otro en
su lugar, perito en el arte militar, que salga en el navio con los solda-
dos y con un Oficial de experiencia y crédito por subalterno, que le
sustituya en caso de enfermedad, muerte ó ausencia, y á quien se pue-
de dar una de las cinco compañías de caballos corazas del presidio, con
les ofrece por los montes, están en continua acción y trabajo, teniendo sobre sí
un Cómitre, que apenas el pobre Indio se sentó un poco a tomar resuello, quan-
do siente su ira, envuelta en palabras y a veces en muy gentiles palos. — Tiene
la labor de aquesta yerva consumidos muchos millares de indios: testigo soy
de haber visto por aquellos montes hossarios bien grandes de Indios, que lasti-
ma la vista el verlos, y quiebra el corazón saber que los mas murieron gentiles,
descarriados por aquellos montes en busca de sabandijas, sapos y culebras, y
como aun de esto no hallan, beben mucha de aquella yerva, de que se hinchan
los pies, piernas y vientre, mostrando el rostro solo los huesos y la palidez figu-
ra de la muerte. Hechos ya en cada alojamiento o aduar de estos 100 u 200 quin-
tales, con ocho o nueve indios los acarrean, llevando acuestas cada uno cinco o
seis arrobas (ahora, advierte el P. Burgés, los sacos o costales son de siete a ocho
arrobas), diez, quince, veinte y más leguas, pesando el indio mucho menos que
su carga, sin darle cosa alguna para su sustento Quántos se han quedado
muertos, recostados sobre sus cargas, y sentir más el Español no tener quien se
la lleve que la muerte del pobre Indio! Quántos se despeñaron con el peso por
horribles barrancos, y los hallamos en aquella profundidad echando la hiél por
la boca! Quántos se comieron los tigres por aquellos montes! Un solo año pasa-
ron de sesenta! Clamaron estas cosas al cielo; envió S. M. católica al remedio de
estos males al Sr. D. Francisco de Alfaro prohibió, con graves penas, el forzar
los indios al beneficio de la yerba, y a los mismos que ni aun con su voluntad la
hiciesen los cuatro meses del año desde Diciembre hasta Mayo inclusive, por ser
en toda aquella Región tiempo enfermísimo. Asi lo mando este rectísimo Ju ez,
mas no se cumple, habiendo S. Magd. confirmado todas sus ordenanzas »
La Provisión del Virrey del Perú, hecha con vista del Fiscal de la Audiencia
de Lima y parecer del Oidor D. Alonso Pérez de Salazar, confirmada por Real
Cédula en los Autos presentados desde foja 40 hasta 48, dice en la 47: «Se cum-
pla también mi Voluntad, que su conversión no sea por fuerza de armas, sino
por medio de la predicación del Evangelio y su buen tratamiento, que no lo
puede haber donde el tributo se reduce por los Encomenderos a servicio per-
sonal, prohibido por mis Reales Cédulas, que el Dr. D. Francisco Alfaro, siendo
Oidor de mi Real Audiencia de la Plata, fue. a executar a esas Provincias, y que
los que estuvieren en mi Real Corona estarán menos sujetos a estos agravios,
fué acordado», etc. Y en el beneficio de la yerba no solo sirven a los Españoles;
sino que son peor tratados que si fueran sus Encomendados »
Tampoco se compadece con acudir a Mbaracayú al beneficio de la yerba, el ser
soldados presidiarios de las fronteras contra los Portugueses y Mamalucos del
Brasil y el acudir al socorro del Puerto de Buenos Aires; porque las 150 ó 200
4ÓO PERÍODO OCTAVO 1 683 I7O4
título de Gobernador de Caballería, y al actual Gobernador se le me-
jore en otro punto con otro empleo, y en el entretanto que estuviere
sin él le corra el sueldo del gobierno de Buenos Aires. Y que pron-
tamente discurrirá la Junta cómo pueden enviarse allá acreditados Ofi-
ciales de guarnición y que todos los años vayan allá navios de registro,
y si conviene que de allá vengan otros, S. M. mandará que el Consejo
discurra, con los antecedentes que tuviere, lo que fuere de su mayor
servicio y bien de aquellos vasallos. Suplica pronta resolución, para
comenzar las levas y demás disposiciones propuestas. — Madrid, 23 de
Febrero de 1 70 1.
Hay siete rúbricas de siete Consejeros de los diez nombrados al margen. —
Original. — 17 ís., más el de carátula. — Al dorso se lee: «Acordada en 17.— Como
parece en todo, y se ganaran las horas en la execucion de quanto se propone>. —
(Rubricado.) — <P.se en 28 del mismo. —Don Dom.° López de Calo».
2.863. 1701— 2— 28 76—3—8
Testimonio legalizado. — Comprende la certificación dada por Juan
Méndez de Caravajal, que asistió á la visita que hicieron los Goberna-
dores de esta provincia del Paraguay, D. Juan Diez de Andino, á fin
leguas que hay desde sus pueblos a los yerbales, se alejan de las fronteras y de
Buenos Aires, como se ve en los Mapas de aquellas Provincias.
En el Paraguay se produce mucho Algodón, bastante tabaco y Azúcar, muchos
cueros de ante, por haber allí muchas antas y ciervos, trigo, cebada, maiz, etc., y
todo genero de legumbres y frutos, vacas, ovejas y ganado de cerda, etc. Y si la
yerba fuese el único fruto del Paraguay, porqué no plantan los arboles que la
producen y porqué no envían sus esclavos negros a Mbaracayú a buscarla?
Alegar que con la guerra de los Portugueses y Mamalucos del Brasil se habían
disminuido los Indios que los Jesuítas han conquistado con solo el Evangelio
para Dios y V. Mag.d es mucha verdad; pues consta de Cédula de 17 de Septiem-
bre de 1639 (estando aún unida la Corona de Portugal con la de Castilla) que
hasta entonces pasaban de 300.000 almas de estos Indios las que se habían lle-
vado los Mamalucos del Brasil; porque en aquel tiempo no tenían mas armas que
arcos y flechas, y los Mamalucos venían con escopetas, carabinas, pistolas, espa-
das, alfanjes, etc Mas después de 1640, que se les han concedido algunas ar-
mas de fuego para defenderse, siempre han ido en aumento, como consta de las
visitas hechas por orden de V. Magestad.
D.Jacinto Lariz, en 1648, halló mas de 30.000. -Juan Blázquez de Valverde,
en 1656, halló 40.000, poco mas o menos. — D. Diego Ibañez de Faria, Fiscal de
la Audiencia que estuvo en Buenos Aires en 1677, halló más de 48.000.— Y en
FEBRBRO I 70 I 461
de Mayo de 1682; D. Juan de Monforte, á fin de Septiembre de 1688;
y D. Sebastián Félix de Mendiola, á los pueblos de indios que están
á cargo de los religiosos de la Compañía de Jesús, pasando ante él los
autos y padrones de cada uno, y en los que entraron con autoridad y
acompañamiento de intérprete general en la lengua Protector general
de los naturales, la parte del Oficial Real fueron recibidos con demos-
traciones voluntarias de afecto y festejos á costa de los pueblos de
indios, conducidos en sus balsas por el Paraná á los pueblos que es-
tán á la vista de él en distancia, como es de Itapuá, Loreto, San Igna-
cio y el Corpus y hasta la tornavuelta; tratándolos con veneración y
decencia en todo. Y se reconoció estar bien educados y doctrinados
en policía, obedientes y puntuales á todo lo que se les mandaba, con
demostraciones de muy leales vasallos de S. M.; pasando á festejos de
bailes, juegos de cañas y aun escuadrones de armas; teniendo iglesias
suntuosas, con adorno y decencia, casas de Cabildo con las armas rea-
les, Rollo en la plaza y cárceles, y los pueblos bien fundados y con
casas de teja. Y dichos Gobernadores no hallaron en sus visitas qué
corregir ni enmendar, así en los pueblos como en lo demás, antes se
proveyeron autos finales, dándoseles las gracias en nombre de S. M. de
1
1702 habían crecido hasta 89.501. En cambio, los Indios de los Encomendados
disminuyen. Y en el n.° 9 de este Memorial pide el Obispo que se extingan 5 re-
ducciones, porque muchos enferman y mueren por el excesivo trabajo del ser-
vicio personal.
Y es de notar que en la ultima instancia hecha para este fin el año de 684 por
el Gobernador del Paraguay, en dos Autos (que se ejecutaron) remitidos a la
Audiencia de los Charcas para que los confirmase: en el uno obliga a los Indios
presidiarios de los tres Pueblos S. Ignacio, Nra. Sra. de Fe y Santiago; y en el otro
reserva de dicho beneficio siete Pueblos encomendados, llamados: Tobatí, los
Altos, Atirá, Yaguarón, Guarambaré, pane e Ita (consta de las fojas 4, 5 y 7 de
los Autos presentados), los cuales han ido hasta ahora al beneficio de la yerba. —
Luego los Indios de dichos tres pueblos no son necesarios, sino porque se des-
obliga los dichos 7 pueblos encomendados de ir, constituyéndolos el Gobernador
por soldados Presidiarios de aquella Provincia contra los enemigos Guaicums
y sus aliados, quitando este oficio a los Indios de dichos tres Pueblos; como si
hubieran faltado alguna vez que han sido llamados de los Gobernadores o sus
Tenientes, asi para defender las Ciudades del Paraguay de los enemigos, como
para hacer entradas en sus tierras y castigarlos, etc — Consta lo contrario de
los instrumentos presentados por el Suplicante en 1705, cuyo resumen se puso
en los números 17 y i8>.
462 PERÍODO OCJAVO 1683-I7O4
la forma con que estaban en policía y obediencia, como todo consta
en cada cuaderno de autos originales de las visitas de cada pueblo que
cada uno de dichos Gobernadores hicieron en el tiempo que gober-
naron esta provincia, los cuales están en este Archivo de Gobernación,
y á cargo del que suscribe. Y de pedimento del P. Procurador de di-
chas doctrinas de pueblos de indios, da el presente en la Asunción
del Paraguay, 20 de Marzo de 1699. —(Firmado, signado y rubricado.)
La legalización es del Cabildo y Regimiento de esta ciudad, fecha en 28 de Fe-
brero de 1701. — Emp.: «Yo Ju.° Méndez > Ttrtn.: «Joseph de Urrunaga>. —
(Rubricado.) — «Sin der.os» — (Rubricado.)
2.864. 1701— 3 — 12 76—1—33
Copia de Real Cédula al Gobernador del Paraguay. — Aprobando la
fundación que los vecinos de la Villa Rica del Espíritu Santo han hecho
en el paraje de Ibiturusu, de la otra banda del río Tibicuari, para que se
mantengan en él perpetuamente. — Buen Retiro, 12 de Marzo de I JO I.
2 fs. — Emp.: «Mi Gouor > Ttrm.i «mi voluntad».
2.865. 1701— 3— 15 75—6—13
La Junta de Gtierra de Indias d 5. M. — Con consulta suya de 9 del
actual y papel de D. Antonio de Portugal de 14 del mismo mes, re-
presenta haberse éste excusado de admitir el gobierno de Buenos Aires,
para el que fué nombrado por S. M., por los motivos que alega. — Ma-
drid, 15 de Marzo de 1 701.
Original, con siete rúbricas de Consejeros expresados al margen. — Al dorso
se lee: «Admítase la escusa a Don Antonio de Portugal y nombro para este em-
pleo a Don Alonso Juan de Valdes>. —(Rubricado.) — <P.e en 22 del mismo. —
D. Dora." López de Calo>.
2.866. 1701— 4— 2 76—5—14
Breve latino y su traducción, dado por Clemente XI. — Dice que ha-
biendo llegado a su noticia que algunos presbíteros de la Compañía de
Jesús, residentes en las Indias, así orientales como occidentales, y acaso
algunos Ordinarios de aquellas partes, á quien ya por la Sede apostó-
lica se halla concedida facultad de dispensar con los neófitos de aquellas
partes, en cualquiera ó cualesquiera grados de consanguinidad y afini-
dad se tocantes, y pertenecientes, no empero prohibidos del derecho
abru. 1701 463
divino, para el efecto de contraer entre sí los matrimonios, ó perseve-
rar en los ya también sabidamente contraídos debajo de cierto modo
y forma entonces expresado; en virtud, ó con el pretexto de dicha fa-
cultad, dispensaron con muchas personas sobre dichos impedimentos,
aunque con buena fe, nulamente, ó sea por cuanto la facultad conce-
dida á ellos ya ha expirado, ó ya porque la han usado para con los
neófitos indios que no eran originarios por todas sus líneas, ó con los
llamados cuarterones ó puchueles. Y por cuanto verdaderamente los
Cardenales diputados Inquisidores generales respondieron no compren-
derse debajo de la denominación de indios neófitos los cuarterones y
puchueles, y por tanto, considerando haber sido y ser nulos é inváli-
dos los matrimonios contraídos por dichas personas: Nos, queriendo
proveer á las conciencias de todos y cada uno de los que contrajeron
semejantes matrimonios, de motu proprio, cierta ciencia y plenitud de
la Apostólica potestad, revalidamos y queremos que totalmente sean
revalidados todos y cualesquiera matrimonios contraídos en lo demás
rita y legítimamente por las susodichas personas con el pretexto de
dichas dispensaciones que en algún tiempo, con el pretexto de la dicha
facultad, se hayan concedido sobre los referidos impedimentos por
los dichos presbíteros ú Ordinarios de dichas partes; y que los dichos
matrimonios en adelante hayan y tengan en virtud de esta revalida-
lidación la fuerza, efecto y eficacia de los matrimonios legítimamente
contraídos, como si ellos y cada uno de ellos, desde su principio y raíz,
fuesen valederos y legítimos y se hubiesen contraído, celebrado y le-
gítimamente solemnizado debida y válidamente, con previa dispensa-
ción apostólica suficiente; y todos y cada uno de los que así contraje-
ron matrimonios puedan y deban, libre y lícitamente, permanecer y
perseverar en sus dichos matrimonios, sin que ellos, ni alguno de ellos
esté obligado contraer el matrimonio, ni deba de ninguna manera dar
nuevo consenso. Y por el mismo motu, ciencia y potestad apostólica
decreta y declara, que los hijos habidos y los que se hubieren en ade-
lante de dichos matrimonios se deban tener por legítimos en ambos
fueros, supliendo cualesquier defectos provenientes de la nulidad suso-
dicha.— Dado en Roma, en San Pedro, debajo del Anillo del Pescador,
á 2 de Abril de 1701 y de su Pontificado año i.°
464 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
2.867. 1701— 4— 29 76—5 — 14
Breve de Su Santidad Clemente XI. — Dice que habiéndose propuesto
por parte de Carlos II á la Congregación de Cardenales, Inquisidores
generales, algunas dudas y pedido la resolución de ellas, proveyó la
dicha Congregación Decreto, á 2 de Julio de 1698, hecha relación del
Memorial del Rey Católico que pide se declaren las dudas originadas
sobre la inteligencia del Breve de Pío IV, dado en Roma á 15 de Junio
de 1563, por el cual se concedió facultad á los Regulares de la Compa-
ñía de Jesús residentes en las Indias orientales y occidentales de dis-
pensar con los neófitos de aquellas partes en cualquiera ó cualesquiera
grados de consanguinidad ó afinidad no prohibidos del derecho divino
6 á los de otra manera conjuntos, para que, no obstante los dichos de-
fectos, pudiesen contraer entre sí el matrimonio y permanecer en los
ya sabidamente contraídos, con algunas reglas y limitaciones conteni-
das en la copia exhibida del dicho Breve. Y habiendo oído al Procura-
dor general de la Compañía de Jesús, que propuso el referido Breve de
Pío IV, haber sido muchas veces por tiempo renovado de Sumos Pon-
tífices sucesores, y particularmente de Clemente IX y Alejandro VIIÍ,
y que se resolviesen y declarasen las dudas contenidas en el Breve
exhibido, que son:
I." Qué casos sean comprendidos en las palabras del Breve de
Pío IV, «En cualquiera ó cualesquiera grados de consanguinidad y afi-
nidad no prohibidos del derecho divino, ó de otra manera conjuntos»,
y cuáles exceptuados?
2.a Si las palabras *6 de otra manera conjuntos» importen la fa-
cultad de dispensar sobre el impedimento del parentesco espiritual?
3.a Si en el nombre de neófitos se comprenden sólo los indios
nuevamente convertidos ó también los originarios por todas sus líneas,
ó los que por una parte traen tan sólo el origen de ellos, llamados cuar-
terones, y la octava parte por bisabuelo ó bisabuela de uno ó de otro,
ó de entrambos, llamados puchueles?
4.a Si Pío IV concedió á los Regulares de la Compañía de Jesús
dichas facultades perpetuamente ó por tiempo limitado?
Los Cardenales Inquisidores generales, oído el voto de los Consul-
tores, respondieron: á la primera duda, haberse proveído por el Breve
JUNIO 170! 465
de Alejandro VIII, en el cual tan solamente se excluye el primer grado
de consanguinidad y afinidad. A la segunda, afirmativamente. A la ter-
cera, no comprenderse los cuarterones, y mucho menos los puchueles.
A la cuarta dijeron no necesitar de declaración, estantes las claras pa-
labras de la santa memoria de Alejandro VIII. Allí: valgan las presen-
tes por veinte años desde el fin de los otros veinte años, á los cuales
semejantes gracias fueron concedidas por la feliz recordación de Cle-
mente IX, nuestro predecesor. Y á instancia del Rey Felipe aprueba y
confirma el inserto decreto, y le añade la inviolable fuerza de la firme-
za apostólica, salva la autoridad de la referida Congregación de Car-
denales, decretando que estas presentes letras hayan de ser y sean
siempre firmes, valederas y eficaces, no obstante todo lo demás en con-
trario.— Dado en Roma y en San Pedro, debajo del Anillo del Pesca-
dor, á 29 de Abril de 1701.
El original latino de este Breve fué traducido en lengua vulgar por D. Felipe
Gracián, Secretario de S. M. y de la Interpretación de lenguas, y por indisposición
de D. Antonio Gracián, su padre, lo firmó en Madrid a 13 de Septiembre de 1701.
2.868. 1701-6— 11 76—5 — 14
Breve de Clemente XI.— Dice que Pío IV concedió plena y libre fa-
cultad, debajo de cierto modo y forma entonces expresado, que los
Provinciales ó presbíteros de la Compañía de Jesús pudiesen libre y
lícitamente, por autoridad apostólica, dispensar gratis con los neófitos
de las Indias, en cualquiera ó cualesquiera grados de consanguinidad ó
afinidad no prohibidos por derecho divino ó de otra manera unidos,
para que, no obstante los dichos impedimentos, pudiesen entre sí con-
traer matrimonio y solemnizarlo ó perseverar en los ya por ellos sa-
bidamente contraídos, en las partes adonde fácilmente podían recurrir
al Ordinario de los lugares, en el fuero de la conciencia tan solamente,
perpetuamente; y allí se añade, que dentro de veinte años, empero en-
tonces próximos venideros, que los dichos Ordinarios de los lugares,
con el parecer de dichos presbíteros, como sus adjutores y asesores en
los lugares susodichos, y adonde cómodamente pudiesen ser habidos,
y con ellos también en el fuero judicial, y en las demás provincias que
carecen de asistencia de Ordinario ó remotas de ellos; que los dichos
Provinciales y presbíteros diputados pudiesen dispensar con dichos
Tomo iv. 30
466 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
neófitos en ambos fueros. Y según las dichas letras de Pío IV, despa-
chadas en forma de Breve á 15 de Junio de 1563, y otros Pontífices, y
últimamente Alejandro VIII, por sus respectivas letras, despachadas
en la misma forma de Breve, debajo de cierto modo y forma, prorro-
garon ó de nuevo concedieron dicha facultad á los referidos presbíteros
y Ordinarios, por tiempos limitados, en dichas letras.
Y últimamente, á 8 de Abril de 1699, por parte de Carlos II, se
presentó Memorial á la Congregación de Cardenales, Inquisidores ge-
nerales, proponiendo la duda, si la facultad concedida á los Provincia-
les y presbíteros dichos de dispensar con los neófitos perpetuamente
en el fuero de la conciencia tan sólo por Pío IV, se juzga revocada por
las letras subsecuentes de los otros Pontífices, y otras dudas acerca la
dicha y otras facultades de concederse á los dichos Provinciales y pres-
bíteros y Ordinarios de los lugares en adelante, y el poder de subde-
legar á los dichos Ordinarios. Por tanto, por autoridad apostólica y te-
nor de las presentes, concede facultad á los Provinciales y presbíteros
que por ellos se diputaren y á los referidos Ordinarios de los lugares de
dispensar con dichos neófitos en cualquiera ó cualesquiera grados, no
empero en el primero de consanguinidad ó afinidad ú otra manera se
tocantes y pertenecientes, para que puedan contraer entre sí el matri-
monio ó quedarse en ello después de haberlo contraído sabidamente:
empero á los dichos presbíteros, en los lugares y provincias que care-
cen de Ordinarios ó que distan de ellos más de dos dietas, según la
Constitución de Paulo III, y á los dichos Ordinarios adonde se hallan
dichos presbíteros ó cómodamente se pueden haber, con el parecer de
ellos, como de adjutores y asesores suyos y con ellos, y adonde no hay
ni cómodamente se pueden haber, también sin ellos puedan dispensar
gratis en ambos fueros y absolver en ellos á los que en dichos grados
prohibidos hayan contraído matrimonio sabidamente de los excesos,
excomunión y demás censuras y penas eclesiásticas, y declarar por le-
gítimos los hijos que hubiesen de tales matrimonios; y también que
puedan dispensar gratis con los neófitos dichos en el primer grado y
recta línea de afinidad resultante de cópula ilícita, para que puedan
también contraer entre sí el matrimonio y quedar en lo ya sabida-
mente contraído y en los ocultos, empero, y en el fuero de la concien-
JUNIO 1701 467
cia tan solamente, y por justas y urgentes causas; y á los que en el di-
cho primer grado de afinidad, también sabidamente, hayan contraído
matrimonio, puedan también gratis absolver de los excesos, excomu-
nión y otras censuras y penas eclesiásticas, en el fuero de la concien-
cia tan solamente. Y concede á los dichos Ordinarios facultad y licen-
cia de subrogar en su lugar otros presbíteros idóneos, por sí primero
aprobados, en los lugares adonde no haya misioneros que tengan se-
mejante facultad en cuanto á lo arriba referido. Salvo la autoridad de
la Congregación de Cardenales en las cosas susodichas, decretando que
estas letras hayan de ser y sean siempre firmes, valederas y eficaces y
valgan por veinte años tan solamente, contaderos desde el día de
la fecha de ellas, y en el mismo tiempo expiren, así en cuanto á los
Provinciales y presbíteros de la Compañía de Jesús, como en cuanto á
los Ordinarios susodichos; y que á los trasumptos ó copias de estas le-
tras, también impresos, firmados de mano de algún Notario público ó
del Secretario de dicha Compañía, y sellados con el sello de su Prepó-
sito general ó de otra persona constituida en dignidad eclesiástica, se
le dé la misma fe que si fueren mostradas. — San Pedro de Roma, 1 1 de
Junio de 1701.
Fué dicho Breve traducido del original latino por D. Felipe Gracián, del que
para este efecto exhibió ante el R.m0 P. Rector del Colegio Imperial de la Com-
pañía de Jesús, Antonio Jaramillo, debidamente signado y autorizado.
2.869. 1701— 6— 12 76— 5— 8
Carta del Duque de Uceda, Conde de Montalbán, á S. M. — Satisface
á un despacho de 20 de Febrero de este año, en que se le repitió la
orden para pasar oficios con Su Santidad, para la declaración de los
dubios sobre el uso de los privilegios que tienen los Padres de la Com-
pañía en orden á dispensaciones de matrimonios. Remite tres Breves
que terminan los dubios; expresando otros cinco dubios que ha pare-
cido añadir á los seis que contenían las órdenes de S. M.; y es de pa-
recer se den á la estampa juntos, para encaminarlos á Indias.
«Señor. — En despacho de 20 de Febrero próximo pasado, con mo-
tivo de remitirme copia de carta del Obispo de Tucumán, se sirve
V. M. repetirme el orden para que se pasen con Su Santidad los oficios
más eficaces para la declaración de los dubios propuestos sobre el uso
468 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
á privilegios que tienen ios religiosos de la Compañía de Jesús en
orden a dispensaciones de matrimonios; y habiendo sido este negocio
uno de los que me han debido la mayor atención, por lo escrupuloso
de su importancia, remito hoy los tres Breves que terminan los dubios
y refieren todo lo que ha ocurrido y se me ofrece en la materia, para
la más clara inteligencia y dirección.
Desde el año de 1697, °iue se empezó este negociado con los instru-
mentos y noticias que de orden de V. M. se remitieron aquí, se han
continuado las instancias, no siendo la menor dilación que ha habido
el vencer los grandes obstáculos que los Padres de la Compañía ponían,
oponiéndose á la declaración, hasta que ellos mismos, vencidos del es-
crúpulo y desengañados de la constancia de nuestra solicitud, conocie-
ron la justificación en que se fundaban dichos seis dubios, que conte-
nían las órdenes de V. M.; pareció añadir otros cinco que se deducían
de aquéllos y se encontraron en la misma actuación de las instancias.
Y éstos se reducen:
El primero, que Su Santidad decidiese si las facultades que los Pa-
dres de la Compañía juzgan concedió Pío IV para dispensar perpetua-
mente en el fuero de la conciencia, están revocadas por los Sumos Pon-
tífices sucesores; y en caso de que lo estén, si deben conceder de nuevo.
Segundo, si se debe conceder facultad para, dispensar en el primer
grado de recta línea de afinidad resultante de cópula ilícita.
Tercero, que supuesto tienen los Obispos las mismas facultades que
están concedidas á los Padres de la Compañía, según resulta de los
Breves, especialmente el último de Alejandro VIII; se les conceda tam-
bién á los Obispos la de subdelegar, cuando sea necesario por las con-
siderables distancias de su residencia, diputando para ello persona
eclesiástica, secular ó regular.
Cuarto, que todas las facultades referidas, con las declaraciones y
limitaciones que Su Santidad juzgare oportunas, se concedan perpe-
tuas á los Obispos, ú, á lo menos, por tiempo considerable.
Quinto, que se expidiese Breve subsanatorio de todos los matrimo-
nios celebrados; aunque en ellos hubiese intervenido defecto esencial,
por falta de jurisdicción, de facultad ó por otro cualquier motivo se-
mejante.
JUNIO 1701 469
Todos éstos han obligado á repetidas sesiones en las Congregaciones
del Santo Oficio, la del Concilio y otras, por donde se han consultado
los reparos que se han ido ofreciendo; pero el último, como más deli-
cado, excitó gravísimas dudas y opiniones sobre el modo; porque ha-
biendo la Congregación del Santo Oficio determinado la subsanación,
fué con la circunstancia de renovar el consentimiento; con que hubie-
ron de ponderarse los gravísimos inconvenientes que de la última cir-
cunstancia resultarán; pues habiendo muerto muchas personas que con
buena fe contrajeron tales matrimonios, se sujetarían los hijos y las
haciendas de éstos á infinitas discordias; y en el caso de los que son
vivos, se encontraría en este remedio suma turbación y riesgos perju-
diciales en tan distantes dominios; y vencida la Congregación á la
fuerza de estas razones, admitió el recurso, y teniendo el voto de la del
Concilio y de otra particular destinada á tal efecto; se resolvió la sub-
sanación como se había pedido: entendiéndose in radice et absque re-
novatione consensus, como se declara en uno de los Breves; parecién-
dome que todos tres se deben dar á la estampa juntos para encami-
narlos á Indias; pues separados tendrán el riesgo de mal entendidos; y
espero que V. M. se dé por servido. — Dios g.de la C. R. P. de V. M.i
como la cristiandad ha menester. — Roma, 12 de Junio de 1 /Oí. —El
Duque de Uceda, Conde de Montalbán>. — (Rubricado.)
Original.— 3 fs., más el de carátula.— En el mismo A. de I. 76—5—14, y con
igual fecha que la carta susodicha, se hallan otras dos de remisión para el Secre-
tario del Consejo y á S. M. La dirigida á S. M. dice así: «►£( Señor.— Haviendose
expedido los tres Breues adjuntos en declaraz.a de los dubios que se ofrezen en
los Privilegios que gozan los Padres de la Compañía de Jhs. en Indias, los paso
a la Real mano de V. MgA cuya C. R. P. g.de Dios como la xpd. ha m.r- Roma,
12 de Junio 1 701. —El Duque de Vceda, Conde de Montalban».-- (Con su rúbrica.)
Las cuales cartas, remitidas al Consejo de Indias de orden de S. M., y por de-
creto de dicho Consejo entregadas al Fiscal para que dictaminase sobre la pri-
mera, lo hizo en estos términos: «El fiscal ha visto los tres Brebes que se han
expedido por la Santidad de Clemente //, sobre las declaraciones a los dubios
que se habian propuesto en Roma a instancias de Su Mag A y el Consejo sobre
los priuilegios de la Religión de la Compañía en la forma de practicarlos en los
Reinos de las Indias, en las dispensaciones matrimoniales; sus fechas de los cita-
dos Brebes de 2 y 22 de Abril y de 1 1 de Junio de este año de 1701, y por donde
vienen resueltas las dudas que se propusieron, con otras cinco que como depen-
dientes de ellas igualmente vienen resueltas. De los quales dubios el primero [re-
suelto] es, que los grados prohiviclos por Derecho Diuino tan solam.te son los
470 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
primeros de afinidad y consanguinidad.— el segundo, que las facultades por las
palabras de otra manera conjuntos se extienden a poder dispensar sobre el im-
pedimento espiritual. — el tercero, sobre que debajo de las palabras neófitos se
comprenden tan solamente los indios nuevamente convertidos y los que son ori-
ginarios por todas sus lineas; más los que por una parte tan solamente traen su
origen de ellos, que vulgarmente llaman quarterones, y los que traen la octaba
parte, que llaman puchueles, no son comprehendidos. — y el quarto, que las fa-
cultades que tenian los religiosos de la Compañía no eran perpetuas, sino tempo
rales. — y las cinco dudas que como dependientes tamuien se resoluieron, que la
primera fué sobre si las dichas facultades concedidas para el fuero de la concien-
cia eran perpetuas. — la segunda, sobre si se deuia conceder facultad para dispen-
sar en el primer grado de la recta linea de afinidad por copula ilícita. — la terce-
ra, sobre que teniendo los obispos las mismas facultades que los religiosos de la
Compañía se les podia conceder para que la subdelegasen,— la quarta, sobre si
deuian concederlas a los obispos perpetuamente.— y el quinto, sobre que se ex-
pidiese Brebe subsanatorio de todos los Matrimonios celebrados, aunque en ellos
se hubiese interuenido defecto, por defecto de jurisdicción, absque renouatione
consensus y legitimazion de los hijos in radice. — Y dice que dichos Breues, según
su literal inspección, todos vienen en la conformidad que se habían propuesto,
con las declaraciones y modificaciones correspondientes y con las adiciones que
se consideraron por necesarias, que tamuien se resoluieron con la calidad de
perpetuas, y sobre que no se le ofrece reparo al fiscal, y por quanto es necesario
remitir estos Breues por punto general a todas las Prouincias de las Indias de
uno y otro Reyno, se le han de mandar volver, para que se impriman en uno y
otro idioma, asi vulgar como latino, y que fecho, se remitan los trasumptos, sig-
nados y rubricados, que parecieren convenientes, y que juntamente se mande
imprimir el otro Breue de 3 de Mayo de 698, remitido con carta del Sr. Conde
de Altamira de 4 de aquel mes, que previene la forma de las informaciones y
probanzas del estado y liuertad para poder celebrar los matrimonios en aquellos
Reynos de las Indias en las distancias que exceden de dos dietas de las Audien-
cias Episcopales, que es quanto se le ofrece decir. — Madrid y Sep.re 19 de 1701».
(Rubricado.) — En 5 de Octubre de 1701 hizo trasladar el Consejo la respuesta
del Fiscal al R.or Villagutierre. — En 13 de Noviembre del mismo año recibía el
Sr. D. Domingo López de Calo el siguiente oficio del Sr. Fiscal, signado sólo con
su rúbrica, concebido en estos términos: «Señor mío. Con este acompaño la im-
presión que se ha hecho de los quatro Breues sobre dispensaciones de Matrimo-
nios de Indios y informaciones de libertad para ellos, en uno y otro idioma, que
son muy cerca de mili de cada dellos, para que por punto general se remitan a
uno y otro Reyno, a todas las Audiencias, Gobernadores y partidos, y a los Arzo •
bispados y Obispados, para que se distribuyan en el Reyno y entre los Curas Pá-
rrocos para la noticia y observancia de los citados Breves, y dispondrá V. S. las
órdenes que se hubieren de librar con estas Copias de Brebes por primera, se-
gunda y tercera via, y que a la otra Secretaria pasen los que pareciesen compe-
tentes; que dichas copias de Breves vayan certificadas y en forma. — Quedo a la
disposición de V. S.a, cuya vida g.de Dios m.» a.s — Madrid y Noviembre 13
de 1702».— (Rubricado.) — *Sr. D. Domingo López de Calo. — Adjunto está un
JUNIO 1701 471
papel volante, que dice: < Escribase papel al Sr. Aperregui, embiándole los im-
presos que pareciere necesita de los dubios y los despachos para las vías que dice
el Sr. fiscal. — Hállase asimismo en el mismo legajo la minuta de la carta dirigi-
da á este propósito al Sr. D. Manuel de Aperregui, que es del tenor siguiente:
«»J* Sr.r mió. Remito a Vm. copia del Acuerdo del Consejo y respuesta que dio
el Sr. fiscal sobre la forma de embiar a las Yn.as los trasumptos de los Brebes
que Su Santidad ha expedido con ocasión de los dubios en los priuilegios que
tenían los Religiosos de la Compañía de Jesús, los quales se imprimieron de or-
den del Sr. fiscal, y asimismo he hecho yo imprimir la Cédula de Su Mg.d en que
se han de acompañar para las Audiencias y Goviernos, Arzobispos y Obispos,
en las ocasiones que se ofrecieren, como el Consejo tiene acordado. — g.de Dios
a Vm. m.s a.s, como deseo. — MA 13 de En.0 de 1703. — Sr. D. Manuel de Ape-
rregui >.
2.870. 1701— 6-15 75-6—33
Real Cédula al Virrey del Perú. — Avisándole que tenga gran cuidado
en la defensa y conservación de Buenos Aires, por los recelos con que
se debe estar de que ingleses y holandeses invadan esos dominios, á que
se añade su inmediación á la Colonia y los dominios que portugueses
poseen en el Brasil. Que se ha resuelto enviar á dicho puerto 400 hom-
bres de buena calidad, para que, juntos con los 450 de dotación de
aquella plaza, y con las armas y municiones que se remiten á ella, se
embaracen los desembarcos y se atienda á la fortificación del castillo. —
Madrid, 15 de Junio de 1701.
\
3 fs., más el de carátula. — Minuta. — Emp.: < Mi Virrey gouernador »
Term.: «Puntual remisión >.
2.871. 1701— 6— 25 76—5—7 x
Copia del poder que dio el Provincial de la Compañía de Jesús de
Castilla, P. Baltasar Rubio, al P. Tomas Rodríguez, de la misma Com-
pañía.— Otorgado para pasar por Procurador general á la villa de Po-
tosí, revocando los que tenía dados hasta esta fecha al P. Tomás de
Aguirre, Procurador general del Perú. Dado en Villagarcía del Campo
á 25 de Junio de 1 70 1, siendo testigos los Licenciados D. Francisco
López Alfonso y D. Andrés del Castillo, presbíteros, Capellanes del
Colegio de San Luis de la Compañía de Jesús de dicha villa; Juan
Santos, vecino de la misma, y el P. Provincial otorgante, ante el Es-
cribano Pedro Fernández Agudo Penagos, del número y Ayuntamiento
472 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
de dicha villa, de cuya firma y testimonio dan fe, en la villa de Torde-
humos, con igual fecha, Diego Ortiz de Nadea, Manuel García Cavero
y Mateo Berbeta Fernández.
5 fs., más el de carátula. -Emp.: «Se pase por esta » Term.: «Barbeta írz.>
2.872. 1701— 8— 2 75- 6— 33 y 122— 3— 4
Real Cédula. — Que por un capítulo del Tratado público de alianza
ajustado en 18 de Junio de este año entre España y Portugal por los
Plenipotenciarios y Comisarios nombrados á este efecto; S. M. Cató-
lica cede y renuncia los derechos que pueda tener en las tierras sobre
que se hizo el Tratado provisional entre ambas Coronas, á 7 de Mayo
de 168 1, y en que se halla situada la Colonia del Sacramento: el cual
Tratado quedará sin efecto, y el dominio de la Colonia y uso de la
campaña á la Corona de Portugal, como al presente la tiene. S. M. man-
da al Virrey del Perú y Gobernador del Río de la Plata y á otros mi-
nistros suyos de las Indias occidentales que ejecuten y hagan ejecutar,
inviolablemente, lo contenido en el referido capítulo; y para firmeza
de esta obligación, renuncia todas las leyes y costumbres que hay en
contrario. En fe de lo cual firma este despacho de su mano. — Madrid,
2 de Agosto de 1 701.
El Rey, y por su mandado D. Domingo López de Calo y Mondragón. —
Emp.: <Por quanto » Term.: «ynfra escrito Srio.»— Fs. 136 á 137 v.t0
2.873. 1701— 8— 19 75—6 — 13
El Consejo de Indias á S. M. — Propone otros sujetos para el Obis-
pado de Santa Cruz de la Sierra, vaco por muerte de D. Fray Fran-
cisco de Padilla; por no haberlo aceptado el Dr. D. Antonio de Hor-
casitas. — Madrid, 19 de Agosto de 1701.
Original.— Hay siete rúbricas de los 11 Consejeros nombrados al margen. —
Al dorso se lee: «Nombro al D.or Don Fernando Ramos Cornejo>. — (Rubri-
cado.)—«Señor.— Hauiendo participado el M.s del Carpió la ress.on de V. M. a
fin que sirua resolver lo que mas fuere servido. — M.d 12 de occtt.re de 1701 >. —
Hay cinco rúbricas. — «Nombro a D.n fr. Martin de Hijar y Mendoza, y encargo
al Consejo no me proponga p.ra Mitras sujetos ya obispos sin especial motivo
de necesidad y de mayor vtilidad de la yglesia». — (Rubricado.) — «P. en 22.—
D.n Domingo Lop.z de Calo>.
SEPTIEMBRE 1701 473
2.874. 1701— 8— 19 76 — 5—7
Memorial del P. Tomás Rodrigues, religioso de la Compañía de Je-
sús, á S. M.— Refiere que el Provincial le envía por Procurador á Po-
tosí á cuidar de las haciendas que en aquella villa tienen los Colegios
de la Compañía de Villafranca del Bierzo y ciudad de Orense, como
parece del poder y licencia que presenta. Y suplica se le dé despacho
para embarcarse en el navio que le pareciere á propósito para Buenos
Aires, ó galeones, con un mozo que le acompañe, y asimismo para
que vuelva á España el P. Tomás de Aguirre, á quien va á suceder.
A continuación se lee: «Conss.0 19 de Agosto de 1 701. — Como lo pide». — (Ru-
bricado.)—2 fs. en 4.0 en uno de papel sellado para despacho de oficio, 2 mara-
vedís, sello 4.0, año de 1701. Emp.: «El Pe. Tomas » Term.: <de V. M.» — En
el f.° 2.0 se lee: «Rse. la Liz.a y Poder.— Md. y Sett.re 6 de 1701.— Joseph Jhs.
Marcos».
2.875. 1071— 8 — 29 154— i_2i
Real Cédula al Presidente y Jueces Oficiales de la Casa de la Con-
tratación de la ciudad de Sevilla. — Concediendo licencia á Tomás Ro-
dríguez, religioso de la Compañía de Jesús, para pasar con un criado
á la provincia de Potosí en galeones ó navios de Buenos Aires. — Ma-
drid, 29 de Agosto de 1 701.
Emp.: «Mi Press. te » Term.: «mi Voluntad».— Fs. 152 v.to á 154 del tomo XIII,
29,5 X 21,0, Religiosos, años 1699-1715.
2.876. 1701— 9 — I 76—3—8
Respuesta del Sr. Fiscal del Consejo sobre que los indios de las re-
ducciones de la Compañía de Jesús del Paraguay no sean compelidos á
asistir al beneficio de la hierba. —Dice que ha visto el informe de la
Audiencia de Chuquisaca de 5 de Junio de 1696, en ejecución de la
Cédula de 10 de Abril de 1692, para que le hiciese sobre el contenido
del Memorial impreso que había dado en el Consejo Diego de Altami-
rano, Procurador de la Compañía de Jesús, á fin de que los indios de
las doctrinas que ella administra en la provincia del Paraguay no fuesen
compelidos al beneficio de la hierba, según se había ordenado por pro-
visión de aquella Audiencia de 17 de Mayo de 1685, por perjudicar los
privilegios de dichos indios.
474 PERÍODO OCTAVO 1683-17O4
Y ha visto otro informe del Arzobispo de la Plata de 27 de Julio de
1690, en razón del contenido de dicho Memorial. Y otros papeles anti-
guos juntados por Secretaría sobre privilegios de los indios de las doc-
trinas de la Compañía, numeración de ellos, paga de tributos y diezmos.
Y dice, que siendo la pretensión de Diego de Altamirano de reservar
del beneficio de la hierba á los indios de San Ignacio, Nuestra Señora
de Fe y Santiago, fundándose en la ley 3.a, tít. 1 7, libro 6.° de la Reco-
pilación de Indias, en que se dispone no poder ser obligados los in-
dios á dicho beneficio en los tiempos contrarios y dañosos á su salud;
é informándose por dicha Audiencia y Arzobispo de la Plata que sin
dicho beneficio no puede subsistir dicha provincia, por ser la hierba el
fruto necesario y único y el que está en lugar de alimentos, porque con
ella consiguen lo que necesitan para la vida política y sociable; é infor-
mándose del grande descaecimiento de indios del Paraguay, con oca-
sión de la guerra de los mamalucos y portugueses, y que los dichos
tres pueblos eran de la jurisdicción del Paraguay, y dicho beneficio
conforme á las Ordenanzas: parece no hallar el Fiscal inconveniente
para obligarles al beneficio de la hierba, como asisten los demás de la
provincia.
Y por cuanto de dichos papeles, puestos por Secretaría, consta
que por acordado del Consejo de 18 de Junio de 1694 se mandó que
se numerasen los indios de las doctrinas de la Compañía para conocer
los tributos que deben satisfacer dichos indios, así de los que adminis-
tran en la provincia de Buenos Aires, como en la del Paraguay, y los
diezmos que deben contribuir á los Prelados diocesanos, por haberse
reconocido la grande disminución de la cobranza de los tributos y poco
fruto que tiene S. M. en un gentío tan numeroso, que notoriamente se
dice podrán tomar armas más de 60.000 indios de ella; y de todos ellos
sólo parece se paga de tributo 9. OOO pesos, que se consumen en la sa-
tisfacción de los sínodos de las 22 doctrinas que administran, las 1 5 en
Buenos Aires y las 7 en Paraguay; y esta corta porción se satisface con
nombre de tributos, por ajuste que se dice haber habido con dichos
religiosos, según la expresión de la Cédula que de fecha 7 de Julio
de 1694 se despachó.
Y para dicha numeración se nombró al Oidor D. Antonio Martínez
SEPTIEMBRE 17OI 475
Lujan, y en segundo lugar á D. Miguel Antonio de Ormaza; y por no
haberse notado el fecho al pie del nombramiento de los Jueces, ni del
acordado, no se sabe si se libraron los despachos para dicha numera-
ción, y de haberse librado, discurre probablemente el Fiscal, no ha-
berse ejecutado, por noticias recibidas de la muerte de Lujan y que
Ormaza no ha salido de la Audiencia. Convendrá nombrar nuevos
Jueces, para que pasen á numerar dichos indios con toda individuali-
dad y separación, encargándoles el cuidado de la porción de tributos
que, rebajándose los indios exceptuados, se debe satisfacer, y la forma
que han tenido en pagar los diezmos á sus diocesanos, y la de admi-
nistración'de dichos indios en su gobierno político y económico, con
las demás circunstancias dignas de notarse, é informen muy por menor
a S. M. de lo que hubiese, y providencias que se pueden dar para la
mejor administración de justicia, conservación de los indios y recauda-
ción de los reales derechos. — (Hay una rúbrica.) — Madrid y Septiem-
bre i.° de 1701.
2 fs. — Original. — Emp.: <E1 fiscal ha visto » Term.: «Conueniento. — En pa-
pel aparte se lee: «La duda que pone el Sor. fiscal es de si se executó o no el
despacho del nombramiento que se hizo en los oydores Lujan y Ormaza para la
nueva numeración de indios, y este Despacho es su fecha de 15 de Octre. de 1694,
y se remitió en los Galeones que fueron el año de 1695 Y salieron a navegar en
23 de Septre. de él.— Está registrado este desp.0 en el Libro Rio de la Plata>. —
Otro papel, que sirve de carátula á este documento, dice: «Conss.° i.° de 8.re
1 701. — Al Relator. — S. Exa. y Sres. Bustamante— Solis — Ibañez— Hermoso. — Lo
acordado por Secretaria. — Md. y Octtre. 31 de 1701. — Ldo. Zeuallos». — (Rubri-
cado.)— (Hay otra rúbrica.) — cEl Acuerdo de 31 de Octtre. va aparte». — (Rubri-
cado.)— «El Consejo, en 31 de Octubre de 1701, con asistencia de cuatro Conse-
jeros y su Excelencia el Marqués del Carpió, acordó que se remita a la Audiencia
se guarde lo resuelto en la instancia de los Padres de la Compañía y se observe
lo dispuesto por Don Francisco Alfaro y Leyes del Reino; se encargue a la
audiencia cuide mucho de este negocio, y se suspenda el despacho que se dio a
Altamirano; que se reconosca la duda del fiscal en cuanto si fué el despacho de
7 de Julio de 1694, que se enuncia en la respuesta; que se numeren los indios,
como está mandado, y respecto de decir ha muerto Lujan, nombrará su Exce-
lencia juez o se servirá remitirlo a que allá nombren, para lo cual se llevarán a
su Excelencia los sujetos que hay en la Audiencia, y la audiencia dé cuenta de
todo, individual, al Consejo, en todas ocasiones.— Que se despache cédula de
ruego y encargo al Obispo para que cuide de la observancia, y tengase muy
presente la respuesta fiscal para la formación de estos despachos». — En otro
papel de D. Domingo López de Calo Mondragón al Marqués del Carpió, al mar-
476 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
gen, nombra éste para esta comisión á D. Clemente Díaz Durana, y en segundo
lugar á D. Diego Hidalgo de Escobar.
2.877. 1701 — 10—12 75—6—33
Real Despacho al Gobernador del Tucumán. — Reprendiéndole seve-
ramente lo que obró con el Obispo de aquella catedral, intentando qui-
tarle el sitial en la ocasión que se expresa.
Minuta.— Acordado del Consejo de 12 de Octubre de 1701. — 3 ís.—Emp.: <Mi
gou.or » Term.: «rae daréis q.ta>
2.878. 1701 -10 — 12 75—6—33
Real Cédula acordada en Consejo de esta fecha para el Obispo de Tu-
cumán.— En respuesta de lo que escribió en 6 de Junio de 1 699 sobre
el lugar y sitial que debe tener en las iglesias y que intentó el Gober-
nador quitarle en la de la Compañía: por esta falta reprende severa-
mente al citado Gobernador. — 12 de Octubre de 1701.
3 fs.— Minuta. —Emp.: «Reuerendo in Cristo » Term.: cMe dareys q.ta>
2.879. 1 701- -10— 25 75—6—13
La Junta de Guerra de Indias á S. M. — Propuso para defensa del
puerto de Buenos Aires, en consulta de 23 de Febrero de este año, se
enviasen 400 hombres de buena calidad, para que con los 450 que se
entendió había en dicha plaza se hallase íntegra su guarnición; y que se
cometiese al Duque de Alburquerque, Capitán general que fué de las
costas de Andalucía, esta leva; pero se suspendió, como asimismo el
pasaje á Cádiz del electo Gobernador de Buenos Aires, D. Alonso Juan
de Valdés. Y pareciendo enviar 40 reformados que fuesen de esta
Corte con el referido Gobernador, se experimentó la dificultad de que
pasasen, según parte del Marqués de Gastañaga, á quien se encargó los
recogiese. Representó la Junta, en consulta de 2 de Mayo, se nombra-
sen dichos reformados de los que trajo D. Pedro Hernández Navarrete
en la escuadra que pasó á la América, y además 1 50 soldados vetera-
nos que se incluyesen en los 400 de la leva, para cuyo cumplimiento se
dio despacho por Guerra y dirigió por mano del Marqués de Narros,
Presidente que entonces era de la Casa de la Contratación, de que acusó
NOVIEMBRE I 70I 477
recibo en 23 de Mayo. Y se ha mandado á Andalucía al electo Go-
bernador para que salga con los bajeles. Parece á esta Junta que man-
de S. M. al Marqués de Legames disponga la leva en los puertos, con
asistencia de dicho Gobernador D. Alonso Juan de Valdés, y elija los
40 reformados ó los que pudiere hallar de su satisfacción, de grado de
Alférez ó Sargento, y se separen los 1 50 soldados veteranos voluntarios,
como los primeros para completar los 400, quedando en su lugar en la
Armada otros 1 50 de la nueva leva que se levantará después de su
partida, y recojan algunos oficiales de carpintería y de otros ministe-
rios precisos en Buenos Aires, y que la gente no sea casada. — Madrid,
25 de Octubre de 1 701.
A continuación se lee: «Por mayor brevedad Acordó la Junta suba con mi se-
ñal».— (Rubricado.) — 5 fs. y el de carátula — Original.— Al margen hay seis nom-
bres de Consejeros. — Al dorso se lee: «Como parece y assi lo he mandado». —
(Rubricado.)— f ho.— P. en 8 de Nou.e— D. Dora.8 Lop.z de Calo».
2.880. 1 701 — 10 — 31 76—6—33
Real Cédula al Obispo del Paraguay. — Encargándole que por su parte
cuide de la observancia de lo que se ordena á la Audiencia de Charcas
cerca de si los indios de las tres doctrinas de San Ignacio, Nuestra Se-
ñora de Fe y Santiago han de ser compelidos á asistir al beneficio de
la hierba.
Acuerdo del Consejo de 31 de Octubre de 1701. — Es copia. — 4 fs. — Emp.: «R.d°
Yn xpto » Tertn.: «De Dios y mió».
2.881. 1701 — II— 12 75—6—13
El Consejo de Indias á S. M. — Representa lo que se le ofrece sobre
los arbitrios de que se podrá usar para el gasto de la fortificación que
S. M. resolvió se hiciese en el puerto de Buenos Aires. Empieza ha-
ciendo referencia á lo tratado en consulta de guerra de 23 de Febrero
de este año, proponiendo el Consejo el medio más prudencial y eficaz
para conseguir el fin de no eximir á los religiosos de la Compañía de
la contribución por la hierba del Paraguay, á que se conformó S. M.
Que para discurrir con fundamento era preciso juntar todos los ante-
cedentes de la materia, y éstos son: que D. Andrés de Robles, D. José
de Garro y D. José Martínez de Salazar, en carta de 16 de Junio de 1664,
478 PERÍODO OCTAVO 1683-I7O4
propusieron estos arbitrios, con los cuales se conformó S. M., á con-
sulta de la Junta de 22 de Enero de 1680 y se reducen:
l.° A que la hierba que bajare del Paraguay ó de otras partes para
ser vendida á Santa Fe de la Veracruz y á Buenos Aires pague medio
peso por arroba; que la que compraren ó llevaren de Santa Fe al Tu-
cumán ó Perú, un peso por arroba.
2.° Que los Alboyoneros que dan licencia para vaquear y llevar á
vender millares de cabezas de ganado vacuno al Perú y Chile hayan de
sacar para elío licencia del Gobernador de Buenos Aires, pagando el
quinto en las Cajas Reales, á razón de 2 reales por cabeza de la quinta
parte de los que sacasen, y esta forma se guarde con los que hagan
cueros de toros para vender á los dueños de navios de registro, á 4 rea-
les por cuero de la quinta parte de los que vendan, y que soliéndole
hacer á 10 ó 12 reales cada uno, no llega al diezmo, y esto se extienda
á Santa Fe de la Veracruz.
3.0 Que el vino pague un peso por arroba medida de la tierra, que
son dos y media de las de España, y cada año se venden 3.500 á 4.000;
así se mandó por Real Cédula de 26 de Febrero de 1680, y al Gober-
nador de Buenos Aires usase de estos arbitrios y se convirtiesen en el
fin á que se destinaban; y al Gobernador del Paraguay para que en la
Aduana de Santa Fe de la Veracruz se cobrase el impuesto de la hier-
ba que por allí pasase y se remitiese á las Cajas de Buenos Aires.
Pero después, Diego Altamirano, Procurador general de la Compa-
ñía, representó en el Consejo que en el Arancel que Felipe IV mandó
hacer en razón de las alcabalas de los géneros que la habían de pagar
y personas que habían de contribuir, se dio por exentos á los indios en
todos los géneros propios que vendiesen, y que intentando los alcaba-
leros en 1655 que los indios del Paraná y Uruguay la pagasen de la
hierba que cogen en su territorio, el Protector ganó provisión de la
Audiencia de los Charcas para que no se les cobrase. Trayendo otras
razones y pidiendo exención del medio peso por arroba impuesto, para
la fortificación de Buenos Aires.
Que visto en el Consejo, se declaró fuesen relevados y se despachó
Cédula en 4 de Julio de 1684, derogando en esta parte la de 26 de Fe-
brero de 1680. Y en este estado la materia, llegó una carta del Duque
NOVIEMBRE 1701 479
de la Palata al Consejo, fecha en 24 de Octubre de 1683, en que dio
cuenta de que los religiosos de la Compañía de Jesús de las provincias
del Río de la Plata y por las ciudades de la Asunción, Santa Fe, provin-
cias del Paraguay, Río de la Plata y Tucumán presentaron Memoriales
para no pagar los tributos referidos, mandados cobrar por la Cédula
de 26 de Febrero de 1680, y con acuerdo de la Audiencia de Lima
se remitió á S. M.
Y el Consejo, en consulta de 14 de Septiembre de 1685, representó
á S. M. que la Junta de Guerra no pudo consultar arbitrios porque
esto toca al Consejo, y fué de parecer cesasen los que S. M. había re-
suelto y se encargase á la Audiencia de Charcas discurriese otros, en
que se conformó S. M.
Enviáronse las órdenes y no se halla que la Audiencia los haya pro-
puesto: visto lo cual y la importancia de la fortificación de Buenos
Aires, &, el Consejo tiene por lícito se use de dichos arbitrios para la
defensa del territorio común, y es de sentir se cumpla la Cédula de 26
de Febrero de 1680, cobrándose dichos tributos ó impuestos por seis
años, ínterin que la Audiencia de Charcas proponga otros medios, y
que el de la hierba lo hayan de pagar los compradores á 4 reales por
arroba de la que pasare al Tucumán y al Perú, y á 2 reales de plata la
que bajare á Santa Fe y á Buenos Aires; y que el tributo de un peso
por arroba de vino se extienda al aguardiente, y que se pasen las ins-
trucciones á la Audiencia y Oficiales Reales para la práctica de la co-
branza de todos estos arbitrios, y para la distribución de lo que produ-
jeren, cuenta y razón de ello; procurando excusar fraudes, y se dé no-
ticia individual de todo lo que reditúa y se consume. —Madrid, 12 de
Noviembre de 1701.
12 fs., más uno en blanco y el de carátula. — Original, con siete rúbricas per-
tenecientes á los Consejeros nombrados al margen. — Al dorso se lee: «Como pa-
rece>.— (Rubricado.)— «P. en 2 de X.re— D. Dom.° Lp.z de Calo>.
2.882. 1701 — 11 — 16 76—2—35
Respuesta del Fiscal del Real Consejo de Indias. — Dada en vista de
la carta del Virrey de Lima de l.° de Enero de 1 699, con los papeles
que remite sobre el cumplimiento de la Cédula de 1 8 de Febrero
de 1697, en que se incluyen nueve puntos en alivio de los indios mi-
480 PERÍODO OCTAVO 1683-17O4
tayas de Potosí y con que consulta los motivos que ha tenido para sus
pender la ejecución de dicha Cédula hasta nueva resolución de S. M.;
y de la carta del mismo Virrey de 3 de Mayo de 1700, con un testi-
monio de autos, á que viene adjunto un auto original del Real acuerdo
de la Audiencia de l.° de Marzo del mismo año sobre el mismo asun-
to, &. Con que á vista de tantos agravios y de los pareceres que re-
fiere sobre que se quite la mita forzada del Potosí, con las demás que
estuviesen permitidas ó toleradas en aquellos Reinos, forma escrúpulo
el Fiscal; y le parece se deberá mandar resolver, que todos los indios
queden en su íntegra libertad, sobrecartando la Cédula de 18 de Fe-
brero de 1697 y mandando extinguir del todo esta mita; remitiendo á
la grande integridad y celo cristiano del Conde de Canillas, las provi-
dencias que se necesitasen, para que los indios de las cercanías de aque-
llas minas vayan voluntarios á las labores de ellas; que asegurando los
jornales y siendo éstos equivalentes á la inmensidad de aquel trabajo,
juzga será muy fácil su asistencia, como sucede en las minas de Alma-
dén, adonde jamás ha habido queja de que falten operarios, por estar
bien pagados. Y quitada la mita se podrán aumentar los jornales, aho-
rrando las grandes costas que causan los Capitanes mitayos, y las que
se ocasionan de las jornadas y caminos que hacen los indios mitayos
en tan grandes distancias de las partes de donde son conducidos, sin
dejar jamás en la libertad del Virrey y Audiencia el que dejen de eje-
cutar dicha Cédula, por consistir en su ejecución el descargo de la Real
conciencia y la del Consejo y la de tan doctos Ministros á quienes se
ha fiado los discursos en tantos años para tomar esta última resolución.
Y se deberá extrañar al Virrey y Audiencia suspendiesen la ejecución
de la referida Cédula, que hoy pide el Fiscal se sobrecarte y ejecute,
sin admitir representación que lo impida. Y sobre todo pide el Fiscal
justicia. — Madrid, 16 de Noviembre de 1 70 1.
Original. — 18 fs.—JS?n¿>.: «El fiscal ha visto > Term.: «Justician— Al dorso se
lee: «Ror. Villagutierre».
2.883. 1701 — 11 — 18 76—5—7
Noticia de lo que por lo pasado se discurrió y resolvió en cuanto á
bajar á Buenos Aires familias de indios de los que en el Paraguay están
NOVIEMBRE 1701 48 1
á cargo de los religiosos de la Compañía. — En 1672, D. Manuel de Ba-
ñuelos, Marqués de Ontiberos, del Consejo y Junta de Guerra de In-
dias; juzgó conveniente bajasen á Buenos Aires 60 familias de indios
de los del Paraguay, reduciéndolas á población y dándolas tierra en
que trabajasen; para que, enviando Oficiales españoles, se formasen de
ellos algunas Compañías de caballos. En Cédula de 4 de Noviembre
de 1672 se pidió informe al Gobernador, D. Andrés de Robles, y en
carta de 20 de Octubre de 1674 respondió, que los mejores indios para
el caso eran los del Uruguay, que están á cargo de la Compañía. El
Consejo, por Cédula de 20 de Septiembre de 1675, le previno procu-
rase disponer que fuesen las familias de indios del Uruguay, en la for-
ma que proponía, facilitándolo con los religiosos de la Compañía. Des-
pués se recibió carta del mismo Gobernador, dificultando en el número
sobre si habían de ser 60 ó 600, sobre cuyo punto, por Cédula de 6 de
Febrero de 1680, se dijo al Gobernador, D. José de Garro, dispusiese
que el número de las familias fuese I.OOO.
El Protector general de indios del Paraná y Uruguay representó en
1683 los méritos y servicios de aquellos indios, especialmente los obra-
dos con ocasión de la ocupación por los portugueses de la isla de San
Gabriel, y cuando esperaban premio por ello, se hallaron con esta or-
den de sacar 1.000 familias y poblarlas en Buenos Aires, desterrándo-
los de su patria y clima; y á vista de estos inconvenientes, el Virrey y
Audiencia de los Charcas suspendieron el cumplimiento de la orden.
Diego Altamirano, Procurador de la Compañía del Paraguay, ponderó
también los perjuicios y suplicó se recogiese la Cédula, lo que hizo el
Consejo por otra de 29 de Diciembre de 1683 al Gobernador de Bue-
nos Aires.
Últimamente, con motivo de la nueva colonia que hicieron portu-
gueses, se resolvió, para embarazar la dilatación de su dominio, que de
las doctrinas de la Compañía se suministrase toda la gente que pidiese
el Gobernador de Buenos Aires, como se previno á D. Agustín de Ro-
bles, que pasaba á serlo, por Cédula de 27 de Noviembre de 1690; y
por otra de la misma fecha, se encargó al Provincial de la Compañía
dispusiese que se enviase. Después no se ha vuelto á suscitar esta ma-
teria.
Tomo iv. 31
482 período octavo 1 683- 1 704
Kn consulta de 23 de Febrero de este año sobre providencias para
Buenos Aires, á folio 9, se propuso se encargase al Consejo, que dis-
curriese y luego, sobre la sustancia de los arbitrios y medios, y que se
facilitase que bajasen de las doctrinas del Uruguay y Paraná 1. 000 fa-
milias á Buenos Aires, formándoles su población de esta parte del río,
en el paraje más inmediato á la ciudad, discurriendo el Consejo si, para
más fácil y pronta ejecución de esta providencia para la conservación
de aquella plaza, será bien que se haga alguna insinuación á aquellos
religiosos, cuanto á que será del Real agrado de S. M. todo lo que
obrase su celo á la consecución de este intento.
4 is.—Emp.: «El año de 1672 » Term.: «Traesse la Consta original de 23 de
feb.° de 1701, en que está resuelto se solicite vajen 1000 familias a Bs. ay.f» —
Al margen dice: «Conss.0 18 de Nou.re 1705.— Sres. Bust.e— Castro— Hortega —
Ibañez— Hermoso.— A cons.ta, haciendo presente a S. M. lo primero la de la
Junta de guerra, y que el cons.0, en su execucion, se ha instruido de los antece-
dentes de esta materia, apuntando su contenido, y vistos, se reconocen los in-
convenientes, oponiéndose la proposición y ex.on a las leyes y a la politica que
tanto debe practicarse en la conservación de los indios, encontrándose gravísi-
mos pa. la propagación de ntra. santa fee, objecto principal y único de aquellas
conquistas y del gran celo de los gloriosos progenitores de su Magd., que no es
dudable seguirá por su piedad, según se expresa del contexto de la real cédula
de 29 de Diciembre de 1683, que original se pone en sus R.s manos; cuya reso-
lución tan considerada obliga al Conss.0 a mantenerse en ella. Juz.do que lo mas
que se puede executar es que se despache cédula de ruego y encargo al Supe-
rior de la Comp.a y Perfecto para que assi como en otras ocassiones han acudido
los indios a las ocassiones que se expresan, atendiendo a la importancia de la
fortificación, embien a lo menos 300 para que asistan a ella hasta que se pérfido-
ne en esta forma, y vaian estos por cuatro meses, y lleguen otros y vuelvan es-
tos, y se muden en la misma forma, sin que con ningún motivo puedan detenerse,
pues de esta suerte irán de mejor gana, sin violencia y con la esperanza fixa de
restituirse a sus naturalezas, de las cuales no se les puede transplantar ni sacar,
y que en las demás ocasiones que ocurran de riesgo o de enemigos no se duda
asistan, como lo han ex.do, en aquel número y con el celo experimentado, y que
se espera que lo executen siempre que el Gobor. del Rio de la Plata les avisase,
y que los 300 sean hasta la conclusión de la fortificación, en la forma expresada.
Que se encargue al Gobor. el buen tratamiento, asistencia y paga, y q. no los
detengan un dia mas del término de los cuatro meses, porque motivaría vna
gran desconfianza y vendría a faltarse a la buena fee con que se encarga vaian;
y podrían resistirse, y con guardarles lo ofrecido y el buen tratam.t0 y satisfa-
cion se facilitará mas su pasaje y se les quitará el horror y la apreension de que
no les dejaran voluer. Que aunque no duda el Conss.0 que los mismos religio-
sos irán con ellos, como lo acostumbran, todavía se deberá encargar lo hagan, a
NOVIEMBRE I 70 I 483
lo menos el doctrinero que los tuuiese a su cargo, o el que señalare el Perfecto,
y vltimam.,e se ruegue y encargue a éste, que en cualquier ocassion los envien
como spre., particularm.te a lo que mira a la Isla del Sacramento, por lo q. impor-
ta estar con atención a ella, y con esto juzga el conss.0 se acude a la seguridad
y necesidad de la fortificación q. se intenta, y el que no falten estos indios a las
ocasiones que ocurrieren de ser necesarios para la defensa de aquellos parajes».
R ubricado.)
2.884. 1701 — 11— 22 75— 6— 13 y 75 — 6 — 26
El Consejo de Indias á S. M. — Representa lo que se le ofrece sobre
bajar á Buenos Aires algunos indios del Paraguay, así para trabajar en
la fortificación, como para la defensa de aquel puerto. Empieza recor-
dando la consulta de la Junta de Guerra de 23 de Febrero de este año,
en que se resolvieron las providencias que se podían adoptar para el
resguardo de la plaza de Buenos Aires, una de las cuales era que baja-
sen 1. 000 familias del Uruguay y Paraná para poblar junto á Buenos
Aires, y que S. M. tuvo á bien que se viese esta materia en el Consejo,
y habiéndose ejecutado, con los antecedentes, consta que en 1672, don
Manuel de Bañuelos, de la Junta de Guerra, juzgó conveniente bajasen
á Buenos Aires 60 familias de dichos indios que hiciesen población y
se les diese tierra en que trabajasen, y de ellos se formasen algunas
compañías de á caballo.
Por Cédula de 4 de Noviembre de 1672 se pidió de ello informe al
Gobernador de Buenos Aires, quien facilitó la ejecución, y por Cédula
de 20 de Septiembre de 1672 se le mandó lo ejecutase; pero dificul-
tando el Gobernador en el número sobre si habían de ser 60 ó 600 fa-
milias, pues con 60 no se lograría el intento: y preguntó, si se había de
poner persona ó personas seglares que en lo temporal las gobernasen.
Y por Cédula de 26 de Febrero de 1680, se le respondió que fuesen
1. 000 familias, para que tuviese más facilidad con los religiosos la nueva
población.
El Protector general de los indios de aquellas doctrinas representó
su fidelidad y obediencia, especialmente en desalojar á los portugueses
de las islas de San Gabriel y en trabajar 300 de ellos en el fuerte de
Buenos Aires; pero, en vez de honras que esperaban, experimentaban la
fatiga de sacar 1. 000 familias y poblarlas en Buenos Aires, equivalente
484 PERÍODO OCTAVO 1683-I7O4
á un destierro perpetuo. Y en este punto, el Protector y Diego Altami-
rano, Procurador de la Compañía del Paraguay, ponderaron lo gravoso
del cumplimiento de esta orden y su oposición á las leyes que favore-
cen á los indios, como la 13 y 16 del título del libro 6.° de la Reco-
pilación, alegando muchas razones en favor de ello y suplicaron que se
recogiese la orden referida.
Y visto por el Consejo, con los escritos de D.José de Garro, D.José
de Herrera y otros Ministros, se despachó en 29 de Diciembre de 1683
nueva Cédula, mandando recoger la anterior sobre las I. OOO familias,
como de ningún valor y efecto.
En 1690, recelándose de que los portugueses intentasen dilatar su
dominio, entre otras cosas, se resolvió que de las doctrinas de la Com-
pañía se suministrase toda la gente que pidiese el Gobernador de Bue-
nos Aires, como se previno á D. Agustín de Robles, que pasaba á serlo,
y se encargó al Provincial de la Compañía.
El Consejo reconoce la grave dificultad y los grandes inconvenientes
que podrían resultar de que se diese orden para que bajasen á Buenos
Aires las I. OOO familias que estaba discurrido por la Junta de Guerra,
desnaturalizándolas del Paraguay, en que halla una oposición formal á
las leyes que lo prohiben, y á la debida política de conservar los in-
dios y tratarlos con la benignidad que corresponde al deseo de conser-
varlos, y lo que más es, á la propagación de nuestra santa fe, objeto
principal y único de aquellas conquistas, y del gran celo de los glorio-
sos progenitores de S. M., á quien no es dudable seguirá por su gran
piedad. Por estas consideraciones, y las que obligaron á expedir la Cé-
dula de 29 de Diciembre de 1683, se mantiene el Consejo en el dicta-
men de que á estos indios no se les saque de su naturaleza, y que lo
más que se puede ejecutar es despachar Cédula de ruego y encargo al
Superior de la Compañía y Prefecto de las misiones sobre que envíen
á lo menos 300 indios al trabajo de la nueva fortificación, hasta que
se perfeccione, por cuatro meses, y cumplidos lleguen otros 300 y
vuelvan los primeros al Paraguay, mudándose en la misma forma hasta
la conclusión de la obra; y al Prefecto, que en cualquier ocasión le
avisare el Gobernador que necesita de más gente, por recelo que ten-
ga de invasión y el que puede ocasionar la cercanía de la Colonia del
DICIEMBRE I 70 I 485
Sacramento; le envíe la que pidiere. Y también dispondrá que vayan
con los indios algunos religiosos, ó á lo menos el doctrinero que los tu-
viese á su cargo, ó el que señalare el Prefecto, para que tengan siem-
pre este consuelo. Que al Gobernador se le participe lo referido y se le
encarge el buen tratamiento, asistencia y paga de los indios, y no los
detenga un día más del término de los cuatro meses; porque motivaría
gran desconfianza y vendría á faltarse á la buena fe con que se solicita
y encarga vayan, y podrían resistirse al viaje, lo que no harán guardán-
doles lo ofrecido. — Madrid, 22 de Noviembre de 1 701.
Siguen tres rúbricas de Consejeros de los cinco nombrados al margen. — Al
dorso se lee: «Como parece>. — (Rubricado.) — «P. en 5 de Diz.e — D. Dom.° Lop.s
de Calo».— 9 ís. y el de carátula.
2.885. 1701 — 12— 3 75—6—26
El Consejo de Indias á S. M. — Propone sujetos para el gobierno del
Tucumán, que está sirviendo actualmente D. Juan de Zamudio. — Ma-
drid, 3 de Diciembre de 1 701.
Minuta.— 2 is.
2.886. 1701 — 12— 9 75-6—13
El Consejo de Indias á S. M. — Propone sujetos para Coadjutor del
Obispado del Paraguay, por no haber pasado D. Fray Sebastián de
Pastrana á residir á aquel Obispado, por las causas que representa. —
Madrid, 9 de Diciembre de 1701.
Original, con cuatro rúbricas de cuatro Consejeros de los nueve que figuran
al margen. — 4 fs.— Al dorso se lee: «Nombro a Don Pedro Diaz Durana y Vriar-
te». — (Rubricado.)— «ex.do_p. en 9 de Hen.r0 1702.— D. Dom.° de Calo».
2.887. 1701 — 12— 14 yS—6—26
El Consejo de Indias á S. M. — Propone sujetos para el Obispado de
la Paz, en la provincia de los Charcas, por no haber aceptado el Obis-
po de Cartagena, D. Miguel de Benavides, dicho nombramiento. —Ma-
drid, 14 de Diciembre de 1701.
Minuta. — 3 fs.
486 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
2.888. 1701 — 12— 18 76—1—33
El Gobernador del Paraguay, D. Jiian Rodríguez Cota, á S. M. —
Da cuenta de haber recibido la Real Cédula de 13 de Noviembre
de 1700 y de su obedecimiento y cumplimiento, con los autos que
hizo sobre la duda de no deber recibir á su sucesor futurario en aquel
gobierno hasta tanto que el Virrey (á quien lo participó) ordenase lo
que había de ejecutar, de que remite duplicado. Y lo obrado nueva-
mente sobre los requerimientos hechos á dicho sucesor, D. Antonio de
Escobar y Gutiérrez, para que no pasase á aquella jurisdicción hasta
que llegase la resolución del Virrey, diligencia que le pareció debía
ejecutar, recelando que con su llegada hubiese inquietudes, por ser na-
tural de la ciudad de Santa Fe, inmediata á aquella provincia, y tener
en la ciudad dos hermanos casados, como parecerá de los autos. —
Asunción del Paraguay, 18 de Diciembre de 1 701.
: 2 fs.— Original. — Emp.: «Luego que Receui » Term.: «mi cargo». — Al dorso
se lee: «R.da en de Octre. de 1704. — No ha llegado el principal de que dice
remite dup.do — Cons.0 de gracia».
El Fiscal, en vista de esta carta de D. Juan Rodríguez de Cota, con el Testi-
monio que remite, dando cuenta de lo que luego que recibió la Cédula de 13 de
Noviembre de 1700, en que se le avisaba de la muerte de Carlos segundo, con las
cláusulas de su testamento, ejecutó con el sucesor, D. Antonio de Escobar y
Gutiérrez, en la duda que tenía si debía recibirle á la posesión de dicho gobier-
no o no, en que consultó al Virrey lo que había de ejecutar, porque atendida la
cláusula 32 del testamento, se halla que por ella ordenaba S. M. que los Tribu-
nales del Reino se conservasen indefectiblemente en la misma forma que tenían.
Y que los Virreyes, Gobernadores y otros cualesquiera que exerciesen juris-
dicción se mantuviesen en sus empleos hasta que por su sucesor en el Reino ó
la Junta se hiciese novedad. Y que en esta dificultad, después de conferido con
el Cabildo de la ciudad, se resolvió dar aviso á D. Antonio de Escobar que sus-
pendiese su ida, hasta que el Virrey resolviese, con lo cual pareció asegurar la
quietud de dicha provincia; porque teniendo dos hermanos casados en la Asun-
ción eran forzosas las disensiones y alborotos si pretendiese entrar en posesión
del oficio, según consta por los autos referidos. Que se le requirió por tres ve-
ces que suspendiese su viaje hasta la resolución del Virrey, imponiéndole, en
caso de ejecutar lo contrario, una multa de 2.000 pesos, y aunque no consta si
pasó ó no; de las respuestas que dio al Gobernador se ve que estaba en ánimo
de ir á tomar posesión de su gobierno. — El Fiscal aprueba lo ejecutado por este
Gobernador, y si hubiere pasado á dicha ciudad D. Antonio Escobar, y de su
viaje se hubiese seguido alboroto; será digno de que, además de la multa, se le
castigue por el exceso cometido en no obedecer las órdenes que se le intima-
ron.—Madrid, 25 de Noviembre de 1704. — «Conss.° 26 de Noviembre de 1704.—
DICIEMBRE I 70 1 487
Espérense cartas del Virrey sre. este subceso o otros y reconocer si se le dis-
pensó la naturaleza-. — (Rubricado.)
Los autos de referencia que acompañan á esta carta en testimonio legalizado,
con fecha de Ja Asunción 20 de Diciembre de 170 1, constan de 16 fs. — Al dorso de
dicha carta se lee: «Conss.0 8 de 8re. de 1709. — Al sor. fiscal». — (Rubricado.)
2.889. 1701 — 12 — 21 75 — 6 — 33
Real Cédula al Gobernador de Buenos Aires. — Participándole la diri-
gida al Provincial de la Compañía de Jesús y Prefecto de las misiones,
doctrinas y reducciones que están á cargo de esta religión en el Para-
guay y Uruguay, sobre que baje á aquel puerto, á lo menos, 300 indios
de ellas para trabajar en la fortificación, y previniéndole lo que ha de
ejecutar en orden al buen tratamiento, asistencia, paga y relevo cada
cuatro meses, sin detenerlos un día más. — Barcelona, 21 de Diciembre
de 1701.
Es copia. — 3 fs., más el de carátula. — Emp.: «Al gouernador » Term.: «ser-
\rizio fha.>
2.890. 1701 — 12 — 21 75—6—33 y 122—3—4
Real Cédula al Provincial de la Compañía de Jesús y Prefecto de las
misiones, doctrinas y reducciones del Paraná y Uruguay. —Dice que
siendo muy conveniente á la conservación de esas provincias poner en
defensa á Buenos Aires; ha resuelto se haga en ella una fortificación,
según la planta delineada y aprobada que lleva el nuevo Gobernador,
D. Alonso Juan de Valdés. Pero conviniendo haya quien trabaje en
ella para ponerla en perfección; le ruega y encarga le envíe, á lo menos,
300 indios al trabajo de ella hasta que se perfeccione, pero sólo por
cuatro meses; y que cumplidos, lleguen otros 300 y vuelvan los prime-
ros al Paraguay, y así sucesivamente hasta la conclusión de la obra,
sin que con ningún motivo puedan detenerse después de esta fecha; y
que en cualquier ocasión en que el Gobernador de Buenos Aires le
avisare necesita de alguna más gente, por recelo de invasión y por la
cercanía de la Colonia del Sacramento, le envíe la que pidiere; dispo-
niendo vayan con los indios algunos religiosos, ó á lo menos el doctri-
nero que los tuviere á su cargo, ó el que señalare, para que no les falte
este consuelo. Al Gobernador le encarga el buen tratamiento, asisten-
488 PERÍODO OCTAVO 1683-I7O4
cia y paga de los indios, previniéndole no los detenga un día más del
término de los cuatro meses. — Barcelona, 21 de Diciembre de 1 701.
El Rey, y por su mandado D. Domingo López de Calo Mondragón. —
Emp.: cSiendo muy > Term.: <quatro meses». — Fs. 183 á 185. — ídem, con igual
fecha, al Gobernador de Buenos Aires, ordenándole lo mismo y que no los de-
tenga un día más del término de los cuatro meses, porque de lo contrario se les
motivaría gran desconfianza, demás de faltarse á la buena fe, y podrían resistirse
al viaje, lo que no harán guardándoles lo ofrecido, manteniéndolos en satisfac-
ción y quitándoles el horror de que no los dejaran volver; que lo contrario será
muy de su desagrado.
2.891. 1701 — 12— 28 75—6—36
Real Cédula á la Audiencia de Charcas. — Remitiéndole copia de la
respuesta fiscal sobre los malos tratamientos de los indios de la provin-
cia del Paraguay, para que dé la providencia conveniente á su desagra-
vio.— Barcelona, 28 de Diciembre de 1701.
Minuta. — 2 fs. — Emp.: «Pres.te » Term.: «dispuesto».
2. 892. 1701 — 12— 31 ;5_6_33 y 78-1—5
Real Cédula al Gobernador de Buenos Aires. — Participándole los me-
dios de que se ha de valer para el gasto de la fortificación de aquel
puerto. Dice que por Cédula de 26 de Febrero de 1680 tuvo por bien
señalar los medios de que se había de valer para ayudar á la manuten-
ción de las fortificaciones de la ciudad y puerto de Buenos Aires y su
presidio.
Esta Cédula fué dirigida al Gobernador en ínterin, D. José de Garro,
y refiere que dichos medios son los que propuso D. José Martínez y
Salazar, en carta de 10 de Junio de 1664, que se reducen á que la hier-
ba del Paraguay para el consumo á Santa Fe y á Buenos Aires pague
medio peso por arroba, y la que compraren y llevaren los mercade-
res, para vender, al Tucumán y al Perú, donde se dobla tres y cuatro
veces su valor, paguen un peso por arroba; y que los ganados, de que
había innumerable cantidad en la jurisdicción de esta ciudad, aparta-
dos en distancia de ella, que suelen recoger algunos vecinos que lla-
man accioneros, y éstos daban licencia para vaquear y hacer recogidas
de millares de cabezas y para llevar á vender al Perú y Chile; que és-
DICIEMBRE I 70 1 489
tos hayan de pagar el quinto á la Real Hacienda. Que todos los que
quisieren vaquear para llevar tropas de ganados fuera de estas provin-
cias hayan de sacar licencia del Gobernador, y ésta se la haya de dar
pagando el quinto á las Cajas Reales, á razón de 2 reales por cada ca-
beza de la quinta parte de las que sacaren; y que esta misma forma se
guarde con los que hicieren cueros de toros para vender á los navios
de registro, pagando el quinto, á razón de 4 reales por cada cuero; en-
tendiéndose esto de la quinta parte de los que vendieren, que es muy
moderado respecto de venderlos á 10 y 12 reales cada uno, y pagando
sólo 4, aun no llega á corresponder á la décima parte, y este derecho
también se ha de entender en Santa Fe de la Veracruz, donde asi-
mismo hay ganado y se benefician los cueros como en Buenos Aires.
Que el vino que se vendiese en ese puerto de mar afuera y de la pro-
vincia de Cuyo y Reino de Chile, en cada arroba de la medida de esa
tierra, que tiene más de dos y media de la de España, pague el merca-
der que la vendiere un peso de derechos para la Real Hacienda. Que
según los registros de las carretas, pasarán cada año de 3.500 á 4.000
arrobas, como más particularmente lo entenderá por la citada carta. —
Madrid, 26 de Febrero de 1680. — El Rey, y por su mandado D. Fran-
cisco Fernández de Madrigal.
Y después, por representaciones del Virrey, y de algunas ciudades
y comunidades de las del Paraguay, Tucumán y Río de la Plata, se
mandó cesar en la cobranza de estos tributos por Cédula de II de Di-
ciembre de 1685, encargando á la Real Audiencia de la Plata viese
cómo se podía suplir el caudal que producían estas contribuciones,
para que no hiciese falta á los efectos á que estaban desfinados.
Últimamente, por las razones alegadas en esta Cédula, S. M. ha ve-
nido en que se use de los arbitrios que expresa la Cédula de 26 de Fe-
brero de IÓ80, en que se mandó cesar por la que queda citada de II
de Diciembre de 1685, cobrándose los impuestos que expresa tempo-
ralmente por el término de seis años, en el ínterin que el Presidente y
Audiencia de los Charcas discurren y proponen otros medios de más
alivio, ó que en este tiempo se acabe y perfeccione la fortificación de
Buenos Aires; con advertencia, que estos impuestos los han de pagar
los compradores de los géneros en que se imponen. Y que el de la
490 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
hierba del Paraguay quede moderado á 4 reales de plata por arroba de
la que pasase á las provincias del Tucumán y del Perú y á 2 reales de
plata la que bajare á la ciudad de Santa Fe y á Buenos Aires — Bar-
celona, 31 de Diciembre de 1701.
El Rey, y por su mandado D. Domingo López y Mondragón. — Es copia. —
4 fs. —Emp.: «Mi Gou.or » Tertn.: «Mondragon>.
2.893. 1701 76—3—5
Relación de lo que estuvo resuelto en cuanto á arbitrios para el gasto
de la fortificación de Buenos Aires y del estado que al presente tiene esta
materia. — La Junta de Guerra de Indias, en 23 de Febrero de este año,
hizo consulta á S. M., proponiendo las providencias que se podrían dar
para la defensa del puerto de Buenos Aires y la fortificación que sería
conveniente hacer en aquel paraje, y se encargase al Consejo discu-
rriese sobre la subsistencia de los arbitrios dedicados para la fábrica de
la fortaleza que se ha de hacer en Buenos Aires, como son en la hierba
del Paraguay, la corambre, vino y demás consumos que entran y salen
en aquellas provincias, teniendo muy presentes las instancias de los
Padres de la Compañía del Paraguay para la dispensación de la por-
ción con que deben contribuir por esta hierba que cogen y benefician,
proponiendo el Consejo la forma más prudente y eficaz con que se
puede asegurar que no se eximan aquellos religiosos de esta contribu-
ción, como se hallará á folio 8 vuelto, como arbitrios para las obras de
fortificación de Buenos Aires. Los que propuso aplicables D. José Mar-
tínez de Salazar, en carta de 16 de Tunio de 1664, se reducen á los que
á continuación expresa.
Y en coniormidad con el parecer de la Junta, expidió S. M. la Cé-
dula de 26 de Febrero de 1680, en que mandó al Gobernador de Bue-
nos Aires usase de estos arbitrios y se convirtiese lo procedido en ello
en el fin á que se destinaban. Y otro despacho al Gobernador del Pa-
raguay para que en la Aduana de Santa Fe de la Veracruz se cobrase
el impuesto de la hierba que por allí se pasase y se remitiese á las Cajas
Reales de Buenos Aires.
En 1684, el Procurador general de la Compañía del Tucumán y Pa-
raguay, Diego Altamirano, representó en el Consejo, que en el Arancel
1 701 491
que Felipe IV mandó hacer en razón de las alcabalas de los géneros
que la habían de pagar y las personas que habían de contribuir, eximió
á los indios en los géneros propios que vendiesen, y que aunque los
alcabaleros intentaron en 1655 que los indios del Paraná y Uruguay
pagasen la alcabala de la hierba que cogen en su territorio, el Protec-
tor ganó provisión en la Audiencia de Charcas para que no se les co-
brase el medio peso en arroba impuesto para la fortificación dicha. Y
aprobado por el Consejo, se expidió Cédula en 4 de Julio de 1684, de-
rogando en esta parte la de 26 de Febrero de 1680; pero no consta se
consultase á S. M. la derogación, si bien por carta del "Virrey Duque
de la Palata de 24 de Octubre de 1683 se dio cuenta que habiéndose
publicado la Cédula de 26 de Febrero de 1680, presentaron un Memo-
rial los religiosos de la Compañía de Jesús del Río de la Plata por las
ciudades de la Asunción, Santa Fe, provincias del Paraguay, Río de la
Plata y Tucumán, y llevado al acuerdo de la Audiencia de Lima, se
resolvió remitirlo á S. M.
El Consejo representó en consulta de 14 de Septiembre de l68$, que
la Junta de Guerra no pudo consultar arbitrios, por tocar esto al Con-
sejo, y fué de parecer cesasen los que S. M. tenía resueltos y se encar-
gase al Presidente y Audiencia de Charcas discurriesen otros, con cuyo
dictamen se conformó S. M. Y reconocidos los papeles de Secretaría,
no se halla carta del Presidente ni de la Audiencia, proponiendo otros
medios.
Sin fecha. — Borrador.— 4 fs. — Emp.: «La junta de Guerra » Term.: «otros
medios».
2.894. 1701 75—6—33
Real Cédula al Presidente y Jueces Oficiales de la Casa de la Contra-
tación de Sevilla. — Que S. M. ha concedido licencia de embarque á To-
más Rodríguez, de la Compañía de Jesús, nombrado por el Provincial
de Castilla Procurador de las haciendas que en Potosí tienen los Co-
legios de Villafranca del Bierzo y de Orense; para que pueda ir con
un criado á ellas en los galeones ó navios de Buenos Aires. Y que To-
más de Aguirre, religioso que ejercía este oficio en aquellas provincias,
pueda volver á estos Reinos.
492 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
Sin fecha. — 2 fs. — Es copia. — Emp.: «Mi Presidente » Term.: «mi volun-
tad cha.»
2.895. 1702— i— 4 76—1—27
El Gobernador de Tucumdn, D. Juan de Zamudio, da cuenta á Fe-
lipe V del estado eclesiástico y perturbaciones de esta provincia causadas
por los procedimientos de su Obispo , D. Fray Manuel de Mercadillo,
desde que entró. — Refiere que estando aquella provincia en paz mate-
rial y espiritual, llegó el Obispo y con su natural inquieto perturbó el
sosiego de que gozaba.
El primer pleitezuelo que movió fué, que en la colecta et fámulos
tuos se antepusiese su nombre al de S. M. y se omitiese el del Goberna-
dor. Ocurrió éste á la Audiencia de la Plata, que despachó Real Pro-
visión para que no innovase, á que sólo dio cumplimiento en cuanto á
que fuese antepuesto el nombre de S. M. al del Obispo, pero no el de
la Reina, Ejército Real, ni quiso incluir el del Gobernador.
2.° Dice que ha prohibido á los religiosos la administración del
bautismo y penitencia en los partidos de los curatos de aquella Dióce-
sis, así en pueblos, como en el campo, mandando á los seglares que no
los recibiesen sino de sus curas y Párrocos, muriendo muchos sin con-
fesión, por ser tan dilatados los partidos de los curatos, que el cura,
por sí solo, no los puede asistir, porque muchos pasan de IOO leguas:
fuera de la grande repugnancia que tienen los feligreses en confesarse
con ellos, que si no encuentran religiosos se pasan sin cumplir con el
precepto de la confesión anual, &.
3.0 Refiere los pleitos que ha movido á la Compañía de Jesús, de
que tiene dada cuenta en otra carta. Dice que el desafecto del Obispo
á la Compañía se extiende, al parecer, á los Santos canonizados de
dicha religión y á sus funciones piadosas, sin haber querido asistir á
festividad alguna, ni aun á la de San Ignacio de Loyola. Que al confir-
mar á un niño en la iglesia de Santo Domingo preguntó al padrino
cómo se llamaba, y respondiendo Francisco Javier replicó el Obispo:
«¿Qué es Francisco Javier?; llámese Roque», que ese otro es nombre
Teatino. Y á otro niño vestido de Jesuíta, de devoción, le dijo el Obis-
po, con risa de los circunstantes: «.Yo te confirmo; pero no Teatino».
ENERO 1702 493
No quiso conceder licencia á los Padres de la Compañía para salir de
noche por las calles con el acto de contrición y mostró desagrado por
la novena de San Francisco Javier.
Luego que se supo que Fray Manuel de Mercadillo, que se halló en
los pleitos de Filipinas, era electo Obispo de esta provincia, se dijo que
había de traer en ella turbaciones. Apenas desembarcó en Buenos
Aires prorrumpió con amenazas de no sé qué Bulas y Cédulas Reales
que se dijo traía contra la Compañía; y el Presidente difunto de Chu-
quisaca, D. Francisco Domínguez, que fué con él en un mismo navio,
dijo, que serían muchos los pleitos, quiebras y turbaciones que había de
tener con ella, y en tres años que ha estado en su Obispado no ha de-
jado piedra por mover en orden á molestarla y oprimirla.
Hace dos reflexiones sobre la causa que le movió á excitar los tres
principales litigios que tuvo contra la Compañía; de los cuales el pri-
mero es sobre la posesión inmemorial que la Compañía ha tenido de
administrar los Sacramentos á sus familiares en virtud de sus privile-
gios. El segundo, sobre no querer dar los grados el Rvdo. Obispo, ni
permitir que el Maestreescuela ni el P. Rector de la Universidad, á
quien en ausencia del Obispo le toca por Real Cédula de 13 de Febrero
de 1680, los diese á los estudiantes seculares que cursaron en las es-
cuelas de la Compañía. Y el tercero, sobre querer obligar y compeler
á los Rectores y Procuradores de dicha Compañía á exhibir los libros
originales donde estaban las visitas internas de sus Provinciales, no
contentándose con la razón jurada y fielmente cotejada que exhibie-
ron, suficientísima para tomar razón de las rentas que tenían y el ánimo
pronto con que se ofrecieron á pagar la décima del subsidio, hecha la
legítima liquidación, aun más de lo que les tocaba.
Porque el Procurador de la Compañía contradijo la ejecución de una
Bula que trajo el Obispo para erigir nuestra Universidad en Santo
Domingo y porque el Gobernador que suscribe remitió los autos á la
Real Audiencia; prorrumpió inmediatamente el Obispo en dos autos: el
primero mandando se omitiese el nombre del Gobernador en la colecta
et fámulos ¿uos, y el otro en que prohibía que los Padres de la Compa-
ñía administrasen los Sacramentos á sus íamiliares, diciendo los ha-
bían administrado hasta entonces sacrilegamente, sin jurisdicción, abu-
494 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
sando de sus privilegios, en que intentó despojarlos de su posesión,
sin citarlos, ni oirlos.
Y esto hizo por sentimiento, aunque en sus autos dice lo contrario;
y viendo frustrados sus intentos, con la Provisión Real de Audiencia
sobre que no hubiese nueva Universidad, ni el P. Prior de Santo Domin-
go diese los grados, no lo pudo disimular. En el coro de la catedral
aseguró á un Prebendado suyo que había tenido sentimiento con el
Procurador de la Compañía, que tomaría por suya la causa y le venga-
ría, y la venganza fué enviar á la mañana siguiente con el Notario el
auto susodicho, mandando exhibir los libros originales.
La segunda reflexión es sobre el modo violento con que ha proce-
dido el Obispo en dichos litigios, porque con el primer auto, sin haber
citado ni oído á la Compañía, ni haber sustanciado la causa, mandó
exabrupto despojarla violentamente de la posesión inmemorial de ad-
ministrar los Sacramentos á sus familiares, y aunque se le opuso la de-
clinatoria, remitió la causa á su Provisor, Diego Salguero, quien expidió
otros dos autos del mismo tenor, haciéndose Juez y Fiscal, y aunque este
último yerro lo enmendó el Dr. Francisco de Vilches, que le sucedió
en el Provisorato, pronunció contra la Compañía sentencia definitiva,
contradiciéndose con el primer auto del Obispo, y aunque después de
haberse intimado á dicho Provisor la Provisión de fuerzas para que
libremente otorgase á la Compañía la apelación interpuesta de dicha
sentencia, que se le denegó en cuanto al efecto suspensivo; ni quiso
otorgarla, ni remitir los autos originales á la Real Audiencia, y estando
pendiente el litigio de apelación ante el Metropolitano y de fuerza ante
la Real Audiencia; declaró en un auto por nulos los matrimonios que
se celebraron durante el litigio y por suspensos é incursos en las de-
más penas del Concilio á los Padres que los administraron, mandando
cerrar y clavar las puertas de las capillas é iglesias que la Compañía
tiene en sus estancias, bajar las campanas, consumir el Santísimo Sa-
cramento; volviéndolo á mandar en otros dos autos, sin querer admitir
el escrito de apelación de su último auto, pidiendo al Gobernador el
auxilio, el cual le respondió le remitiese primero los autos, para remi-
tirlos á la Asesoría y, con su parecer, determinar lo que fuese justo; no
lo quiso hacer y envió Juez de comisión, que llegó á cerrarlas y clavar-
ENERO 1702 495
las, bajar las campanas y consumir el Santísimo, con sumo desconsuelo
de todos los circunvecinos, que pidieron al Gobernador los amparase,
y éste remitió á la Real Audiencia sus escritos. Y á una de los contra-
yentes que se casó durante el litigio, habiéndola primero mandado el
Provisor que se separase de su marido, dándole á entender que no es-
taba casada con él, la volvió á casar con otro sin haberse sustanciado
la causa de la nulidad de dicho matrimonio, ni haberse nombrado De-
fensor ni Fiscal, estando todavía pendiente por vía de apelación el liti-
gio ante el Metropolitano.
Con estos litigios se han embarazado las misiones rurales que hay
en las jurisdicciones de las ciudades de esta provincia, que son muchí-
simas y sumamente necesitadas; pues en sola esta jurisdicción de Cór-
doba son más de I.OOO las granjas en que moran españoles, indios,
mulatos y negros, donde la gente no comulga, ni oye la palabra de
Dios, ni doctrina cristiana; sino cuando van los Padres de la Compañía
á hacer dicha misión.
Lo quinto expresa que el origen de estos pleitos es el propio inte-
rés, pues luego que entró en su Obispado puso tienda de géneros que
trajo consigo de Castilla y pulpería; que en tiempo de calamidad de
peste y hambre vendía á los pobres la necesidad en vez de remediarla,
y que antes de cumplirse un año de su entrada en su Obispado, tenía
compradas 9 ó IO.000 muías, que luego las despachó á vender al Perú
con un sobrino suyo.
Lo sexto, que con facilidad fulmina censuras y excomuniones sin su-
ficiente justificación.
Lo séptimo, sobre su trato con otras personas, indigno de su profe-
sión religiosa y carácter episcopal.— Córdoba y Enero 4, de 1702.
Original.— 9 fs., más el de carátula. — Emp.: «La obligación > Ternt.: «su-
plico».— Sigue, en dos pliegos aparte, el dictamen fiscal del Consejo, quien, re-
sumiendo lo dicho por el Gobernador y suponiendo que el contenido de esta
carta y otra que remitió el mismo D. Juan de Zamudio en 22 de Marzo de 1702
no se justifica más que en la parte que toca á los pleitos de la Compañía, pues
de éstos consta por la instancia de su Procurador en el Consejo; le parecía que
las expresiones que con tanto desacato forma este ministro, más deben conside-
rarse por hijas de la pasión que no procedidas del mayor celo de la justicia. Este
concepto se confirma mirando que, á ser ciertas estas quejas, no hubiera sido
sola la religión de la Compañía la que hubiera ocurrido al Consejo para solicitar
496 PERIODO OCTAVO 1683-1704
el remedio en punto tan delicado de la conservación de sus inmunidades y pri-
vilegios. Se esfuerza más este dictamen, viendo la calidad de la queja con que
finaliza, de la incontinencia de este Prelado, arrogándose tan indiscreta como te-
merariamente a la individualidad de lo que el Consejo ha oído, que aun cuando
la fragilidad humana hubiera olvidado las obligaciones de tan sagrado como supe-
rior carácter, debiera cristianamente solicitar prudentes medios con que ocurrir
á evitar tan escandalosa nota, sin la manifestación que deja inferirse tendrá he-
cha su mal ánimo entre los fieles de aquella feligresía, ó bien de la verdad (que
Dios no permita), ó de la impostura, que más probablemente debe presumirse
para el desprecio, y supresión de defecto semejante; porque en casos de esta
especie, y con personas tales, se tuvo por más conveniente medio la tolerancia
del defecto, que hacerle notorio, mayormente á un común, que es lo que debe
esperarse de la grande piedad del Consejo, no menos católico que Reyes y Em-
peradores, que así han sabido practicarlo en delaciones de muchos Obispos: para
lo cual son de tener presentes las Sagradas disposiciones y determinaciones pon-
tificias, aun en el caso, que la soberanía de un Rey repetía las instancias al Sumo
Pontífice con la delación ó acusación de otro Prelado sobre defectos de esta es-
pecie, cerrando los oídos á lo que conoció calumnia semejante á la presente;
motivado, entre otros, del informe secreto que del delatado hizo y de sus cos-
tumbres en sus robustos años, en que descubrió la modestia y continencia que
observó en ellos para la prudente ilación de la repugnancia. Y si á tan superio-
res instancias correspondió la canónica determinación, que consta, con más razón
ponderadas las circunstancias de este delator, en el caso presente debe obser-
varse lo mismo, considerándose antes calumnioso y desesperado ánimo, que celo
del mayor servicio de Dios y embarazo de cualquier culpa. Y para que así sea y
se ejecute, dejaron otras canónicas disposiciones en los sagrados derechos para
el desprecio de las delaciones de Superiores y Prelados, hechas no sólo por dís-
colos y maldicientes, sino aun cuando provienen de honestas, y las más acredita-
tadas personas remotas de sospecha, y odio; por lo mucho que deben celarse y
ocultarse defectos tales en las sagradas personas, en que el Legislador Supremo
dejó bastante enseñanza con la corrección que consta haber hecho á todo gé-
nero de personas, sin que se sepa la hiciese á sacerdotes, en quienes no concu-
rría el sagrado carácter de la ley presente. De que debe inferirse ser todo lo que
en cuanto á este propone dicho Gobernador apasionada cautela para menoscabo
del crédito en que el Consejo debe tener á este Prelado, y con la necia esperanza
de alguna resolución capaz sólo de su imprudente y calumnioso ánimo; pues
aun para la más prudente lo fuera la suspensión por ahora, hasta más fidedignas
y seguras noticias: esto es lo que el Fiscal discurre en lo común de estas quejas,
y descendiendo a lo particular de cada una. (Emite, asimismo, su parecer en los
demás puntos, para que el Consejo resuelva lo más conveniente.) — Madrid y Ju-
nio 27 de 1705. — Sigue el acuerdo del Consejo, en otro papel aparte de dos fojas,
con fecha de 7 de Julio de 1705.— En el primer punto se acordó se le ruegue y
encargue procure templar todo lo que pudiere cualesquiera diferencias, aten-
diendo al servicio de ambas Majestades. — En el segundo, se observe la costum-
bre.— En el tercero, que no impida á los religiosos la administración de Sacra-
mentos, ni estorbe á los mendicantes pedir limosnas sino en los casos que
marzo 1702 497
estuviere dispuesto, &. — Que el cuarto, sobre los pleitos con la Compañía, no se
toque. — Que los puntos quinto y sexto, sóbrelos tratos y comercios y censuras,
se cometa á la Audiencia para que lo averigüe y remedie conforme á derecho,
cometiéndolo al Gobernador ó á otra persona de confianza que le pareciere. —
«Que el séptimo, se noticie con gran reserva á D.Juan Goñi de Sant.°, para q. in
forme y remedie con su prudencia; avisando, si no lo pudiere lograr, qué se
puede hacer en materia tan escrupulosa. — Que al Gobernador se le diga, que
S. M. se halla precisado a saber reseruadisimam.te del modo de vida que tienen
los eclesiásticos, de cualquier grado que sean, y seculares de su Distrito, y que
así avise confidencialm."5, sin contemplación ni atención humana, como lo fía
S. M. de la confianza que hace de su persona». —(Rubricado.)
2.896. 1702 — 1 — 8 74—6—45
Copia de la carta de la Real Audiencia de la Plata. — Escribe á S. M.
informándole sobre las Cédulas de i.° de Marzo de 1697 y 9 de Julio
de 1684, tocantes á la fundación de las cátedras de Cánones y Leyes
en el Colegio Universidad de dicha ciudad, y añade á la respuesta que
tiene remitida á S. M., lo importante que es á aquellas provincias el
estudio de dicha Facultad en el Colegio de San Juan. — Plata, 8 de
Enero de 1702.
2 fs. — Emp.: «En cédula » Term.: «a este fin».
2.897. 1702 — i— 18 75—6—26
El Consejo de Indias á S. M. — Con consulta suya de 9 de Noviem-
bre del año pasado, propuso los motivos que obligaban á poner Obispo
coadjutor á D. Fray Sebastián de Pastrana, propietario de la iglesia del
Paraguay. Y habiendo respondido S. M. propusiese el Consejo perso-
nas; en consulta de 9 de Diciembre, nombró S. M. á D. Pedro Díaz de
Durana y Uriarte, con derecho a la futura sucesión de la propiedad
del Obispado. Trata de la situación de congrua al propietario, y expre-
sión que se debe hacer en la presentación en Roma y Cédulas de go-
bierno; por lo que insta tenga efecto esta piadosa y justa providencia.
Minuta. — 4 fs. — Acordóse en 18 de Enero de 1702. — Al dorso se lee: «Sirva de
Acuerdo por hauerla ex.do yo». — (Rubricado.) — «Don Domingo López de Calo»
2.898. 1702— 3— 18 75—6—33
Copia de Cédula á la Audiencia de los Charcas. — Ordenándole lo que
ha de ejecutar en cuanto á que los indios de las reducciones que están
Tomo iv. 32
498 PERÍODO OCTAVO I68317O4
á cargo de los religiosos de la Compañía de Jesús del Paraguay, de las
tres doctrinas de San Ignacio, Nuestra Señora de Fe y Santiago; sean
compelidos al beneficio de la hierba. — Barcelona, 1 8 de Marzo de 1702.
Es copia. — 4 fs.— Al dorso se lee: «S.— num. 1 1.— 5.a— R.or V.a gutierro.
2.899. 1702— 3 — 18 122—3 — 6
Real Cédula d la Audiencia de Charcas. — Dice que en carta de 5 de
Junio de 1699 informa, como se le ordenó por Cédula de IO de Abril
de 1692, acerca del Memorial impreso que dio el Procurador de la
Compañía de Jesús del Paraguay, Diego Altamirano, para que los in-
dios de su doctrina no fuesen compelidos a beneficiar la hierba, según
se había ordenado por provisión de esa Audiencia de 1 7 de Mayo
de 1685, por ser en perjuicio de los privilegios de los indios.
Y visto por los de su Consejo de Indias, con lo que informó el Ar-
zobispo de esa ciudad, y otros papeles sobre diferentes privilegios de
los indios administrados por la Compañía, numeración de ellos, pagas
de tributos y diezmos, y lo que dijo el Fiscal; reconociendo que siendo
la pretensión reservar del beneficio de la hierba á los indios de las tres
doctrinas de San Ignacio, Nuestra Señora de Fe y Santiago, trayendo
con fundamento, con otras razones de congruencia, la ley 3.a, tít. 17,
libro 6° de la Recopilación de Indias, en que se dispone no poder ser
obligados los indios á dicho beneficio en los tiempos contrarios y da-
ñosos á su salud, y en los citados informes; que este beneficio es tan ne-
cesario, que sin él no puede tener subsistencia la provincia, diciendo el
gran descaecimiento de indios del Paraguay con la guerra de mamalu-
cos y portugueses; y que dichos tres pueblos eran de la jurisdicción
del Paraguay, &.
Visto y considerado todo por los del Consejo, da S. M. la presente
Real Cédula, para que guardando lo dispuesto en la instancia de los
religiosos de la Compañía, se observe lo ordenado por D. Francisco
de Alfaro y leyes del Reino; encargándole cuide mucho de este ne-
gocio, y suspenderá el despacho que se dio á Diego Altamirano, y
por si no se ha ejecutado la numeración de los indios, como se mandó
por Cédula de 15 de Octubre de 1 694, dirigida a D. Antonio Mar-
tínez Lujan, y, por su falta, á D. Ángel Antonio de Ormaza, Oidores
ABRIL 1702 499
de esa Audiencia; y por tener entendido haber muerto Lujan y que
D. Miguel de Ormaza no ha salido de la Audiencia: se da nueva comi-
sión por despacho de este día á D. Clemente Díaz de Durana, en pri-
mer lugar; y en segundo, á D. Diego Hidalgo de Escobar, Oidores de
esa Audiencia, para que lo ejecuten en la forma que se les manda;
dando cuenta de lo que ejecutasen en esto en todas ocasiones. Y se
despacha Cédula de ruego y encargo al Obispo del Paraguay, para que
cuide de la observancia de lo que en esto se ordenare. — Barcelona, 18
de Marzo de 1702.
El Rey, y por su mandado D. Domingo López de Calo Mondragón. — Etnp.: «En
carta de » Term.: «se le ordenare». — Fs. 201 á 203 v.t0 ídem á D. Clemente
Díaz de Durana, dándole esta comisión, y por su falta á D. Diego Hidalgo de
Escobar, Oidores de Charcas; para que, si no hubiese hecho la numeración de
indios exigida en la Cédula de 15 de Octubre de 1694 inserta, la ejecuten como
se manda. — ídem, con igual fecha que las dos precedentes, al Obispo del Para-
guay, encargándole que cuide por su parte de la observancia de lo que se orde-
na á la Audiencia de Charcas, cerca de que los indios de las reducciones han de
ser compelidos á asistir al beneficio de la hierba.
2.900. 1702—4 — 26 76—3—10
Carta del Cabildo, Justicia y Regimietito de la ciudad de San Miguel
de Tucumán á S. M. — Informa que esta provincia corre de Sur á Norte
y su jurisdicción se extiende por 280 leguas. Que de las ocho ciudades
de que consta, sólo las de Córdoba, Rioja y Catamarca están libres de
enemigos, y las de Santiago del Estero, San Miguel, Esteco, Salta y
Jujuy padecen asaltos de los mocovíes. Que las más expuestas son Ju-
juy, Esteco y San Miguel, floridas antes y de cuarenta años acá casi
totalmente arruinadas. Que la de Esteco se ha reducido á un fuerte-
cilio de adobe de cuadra en cuadro, donde se hallan encerrados ocho
ó diez soldados, pagados con la sisa; y la de San Miguel es la que más
peligra hoy, por faltarle aún este corto presidio, por carecer de una
boca de fuego y de caudal sus vecinos. Que el mocoví ha pasado á
cuchillo á muchos habitantes de uno de sus más fértiles valles este
año, y se acaba de despoblar. Que sus servicios personales no se pre-
mian, pues las encomiendas de calchaquíes se dan á ciudades de 80 y
IOO leguas distantes. Que la única causa de estos males es el Gober-
nador, que tira cada año 6.000 pesos de plata sellada de las Reales
500 PERÍODO OCTAVO 1 683- 1 704
Cajas, y de algunos gobiernos á esta parte no atienden al bien de la
provincia; y sus visitas, hechas de paso, son más cargosas que prove-
chosas. Que los informes de los Cabildos, dados á petición de dichos
Gobernadores, han sido falsos, y por esto no lo quieren dar ellos ni los
de Jujuy al actual Gobernador, D. Juan de Zamudio. Que los Gober-
nadores se excusan en la Cédula que prohibe la guerra ofensiva, y no
tendrán remedio tantos males, sino se les hace siquiera la defensiva. —
San Miguel, 26 de Abril de 1702.
Original. ~2 fs. - Emp.: «Nos el Cauildo. ...» Term.: «Vasallos de V. Magd.»
2.901. 1702 — 5 — 22 76—3 — 10
Carta del Gobernador de Tucumán, D. Juan de Zamudio, á S. M. —
Dice que hace cinco años que gobierna la provincia; que su jurisdic-
ción es más de 300 leguas en largo y como 100 en ancho; hay en ella
siete ciudades: Córdoba, que es la capital, Santiago del Estero, San
Miguel de Tucumán, Salta, Jujuy, Rioja y Valle de Catamarca; porque
la octava, que fué Esteco, se arruinó de un extraordinario temblor, el
año de 1692, sin que quedase señal de edificio; que del lado de Orien-
te, en 120 leguas de latitud, tierras de muchos pantanos y montañas
espesísimas, padece el padrastro del indio mocoví y otras naciones
que, en sus asaltos, no perdonan sexo y cortan las cabezas, en cuyos
cascos beben y comen los niños. Que durante estos cinco años de su
gobierno ha mantenido con gastos propios las fronteras, porque de la
Real Hacienda sólo hay para sustentar 20 ó 30 soldados en la ciudad
asolada de Esteco. Que trasladó algunos soldados de los de Esteco,
enfermos de unos tumores grandes en la garganta que llaman cotos, al
fuerte del Rosario, que construyó de adobes, siete leguas más acá, en
lo cual y algunas armas, pólvoras, balas y 600 caballos que les dio, gastó
de su caudal más de IO.OOO pesos. Que el año pasado hicierqn algunas
muertes en mujeres y niños en varias Estancias fuera del camino real
protegido por dicho fuerte. Que ha gastado más de 30.000 pesos de á
8 reales en entradas y corredurías á dicho enemigo y con el referido
presidio, donde se mantienen á lo sumo 30 hombres, y otro llamado
Pongo, que cae en la ciudad de Jujuy y lo mantienen sus vecinos. Que
no se pueden defender si no hay en el Rosario 1 50 hombres pagados
MAYO 1702 5o '
y 50 en el Pongo. Este medio, ó el de la unión de las provincias de Tu-
cumán, Paraguay y Tarija en guerra ofensiva contra estos bárbaros,
son los únicos para acabar con esta guerra; y de no, se perderá en breve
esta provincia y sus ciudades y caminos, porque habiendo de Córdoba
á Santiago 120 leguas y de ésta á la de San Miguel de Tucumán 30; y
de allí á Salta 80; y de ésta á Jujuy 14; ¿qué será de estas ciudades si
los intermedios no están defendidos? Que ni la veintena parte de los
vecinos de una ciudad pueden vivir en ella por su pobreza, y así, San-
tiago del Estero tendrá, á lo sumo, 60 casas; Tucumán, 20 ó 30; Salta
como IOO y Jujuy como 40. La demás gente vive en el campo. Cór-
doba está, como la más cercana á Buenos Aires, para socorrerla contra
los enemigos de Europa; tiene 160 casas y 50 leguas de jurisdicción á
todos vientos, y en ella habrá 1.500 estancias. Santiago del Estero ha
sido afligida este año por el hambre y sin embargo se han alistado
800 hombres de esta ciudad para socorro de Buenos Aires, por recelo
del escocés y del inglés.
En 1698 se le ordenó cobrase el medio tributo de los indios por
cuatro años, y en éstos sólo ha podido cobrar 9.500 pesos; la causa de
la disminución de indios han sido dos pestes generales de sarampión y
viruelas que han cogido todo el Reino con increíble mortandad.
Da cuenta de la fábrica de la catedral, que es de tres naves, de cal
y piedra y de 75 varas de largo y 28 de ancho, y en tres años se han
levantado 3 varas en alto toda en contorno, y que hasta que se cobren
como I2.000 pesos que se deben de una venta de muías de dicha fá-
brica y se vendan otras 4.000 de dos años de edad, no estará en mejor
estado. Refiere otros arbitrios de que piensa echar mano, y se queja
de falta de ayuda en el elemento eclesiástico. — Tucumán, 22 de Mayo
de 1702.
Original. — 6 is.— Emp,: «Aunque en estos zinco años » Term.: «buen deseo».
Al dorso se lee: «Cons.0 26 de Meo. 1705. — Al Sor. fiscal».— (Rubricado.) — El
Fiscal, con fecha de Madrid y 3 de Agosto de 1705, dice que opina por la guerra
oíensiva á dichos indios, como se prescribe en la ley 9.a, tít. 4.", lib. 3.0 de la Re-
copilación de Indias, y refiere Solórzano en el libro 2.0 de su política, capítulo I.
Pide se agregen á esta carta diferentes papeles antiguos y modernos que están en
poder del Relator, para que con todos los informes se pueda tomar la más segura
providencia, y en el ínterin deberá el Consejo arbitrar de qué medio se puedan
mantener los 150 hombres del fuerte del Rosario y los 50 del Pongo, para quie-
502 PERÍODO OCTAVO 1683-I7O4
nes se mandarán remitir los informes que se piden, con la calidad que previene,
en la primera ocasión; pues habiendo sido el medio tributo de los indios por
tiempo limitado, que ya se ha cumplido, aplicado á este fin, es forzoso se subro-
guen medios para estos gastos tan precisos. En el segundo punto, tocante á la
fábrica de la catedral, dice se le apruebe al Gobernador lo ejecutado y se con-
tinúe la obra, poniendo todo cuidado en la cobranza de los efectos destinados
para ello, y en especial de las tercias de los curatos y beneficios simples, que por
Cédula de 15 de Octubre de 1696 se aplicaron á este fin, y se despache Cédula
de ruego y encargo al Obispo, expresándole ser de su obligación el fomento de
dicha fábrica y el aplicar los medios más eficaces para su consecución. — Al mar-
gen se lee: «Sres. S. E. — Solis— Ibañez — Gamarra —Riba— Gamboa — Castro.—
Conss.0 13 de Agto. 1705.- Con el Sor. fiscal en quanto a Juntar paps. con los
q. tiene el Ror., tráigase el punto de mantener los 150 homs. del fuerte del Ro -
sario, con todo lo q. huuiere del medio tributo.— Y en cuanto a la fábrica, con
el Sor. fiscal». — (Rubricado.)
2.902. 1702 7 — 5 154— I— 21
Real Cédula al Presidente y Jueces Oficiales de la Casa de la Con-
tratación de Sevilla. — Concediendo licencia á Nicolás de Mirabal, de
la Compañía de Jesús, para volver á su provincia del Perú con dos
Coadjutores y un negro criollo. — Madrid, 5 de Julio de 1702.
La Reina, por mandado del Rey, D. Domingo López de Calo Mondragón.—
Emp.: «Mi Press.te y Juezes » Term.: «mi Volunt.d». — Fs. 174 á 175 del
tomo XIII, 29,5 X 21,0, Religiosos, años 1699-1715.
2.903. 1702-8—9 75— 6- 33 y 120-4— 3
Real Cédula del Rey y la Reina Gobernadora al Virrey del Perú,
aprobándole lo ejecutado con los religiosos de la Compañía de Jesús que
asisten á los indios mojos. — Dice que en 3 de Mayo de 1700, satisface á
la Cédula de 3 1 de Diciembre de 1698, e» que se le ordenó que, con la
Audiencia y el Arzobispo de Charcas se discurriesen medios con que
acudir á los religiosos de la Compañía de Jesús que asisten á los mojos;
diciendo que les escribió y no había habido tiempo de recibir sus res-
puestas; pero que, á representación del Superior de la misión, que se
vio en el Acuerdo, se libraron 8.000 pesos en el efecto de mesadas,
negándole el sínodo anual que pretendía, de que remitió testimonio, y
una relación del copioso fruto que producía la misión (i). S. M., apro-
(1) Para apreciar mejor el trabajo que costó á los misioneros instalar estas
misiones, sépase que el terreno de los mojos es un llano de 150 leguas, poco
SEPTIEMBRE I 702 503
bando lo hecho, le encarga observe lo prevenido en la citada Cédula,
disponiendo las puntuales asistencias para el progreso de esta misión
y otras que se ofrecieren, poniendo muy particular cuidado en ello, y
dándole cuenta de lo que fuere obrando. — Madrid, 9 de Agosto
de 1702.
Sigue la ñrma de S. M. la Reina y la de su Secretario D. Domingo López de
Calo Mondragón. Señalada del Consejo. — Es copia del tomo VIII, encuadernado
en pergamino, 0,310 x 0,220, de oficio Charcas, desde 20 de Mayo de 1697 hasta
18 de Diciembre de 1708. — Sin foliar. - Emp.: «Mi Virrey » Term.: «del Cons.0»
2.904. 1702 — 9—15 f 154— I— 21
Real Cédula. — Para que, en conformidad de la ley 54 de la Recopi-
lación, no se use en las Indias por religión alguna de patente que no
sano, cálido y húmedo, sin que haya en él ni un solo cerro, ni una sola piedra.
A trechos, empero, cubierto de densísimos bosques y montañas; y lo demás,
hierba muy alta, que llega á cubrir un hombre. Varios ríos cruzan esta inmensa
llanura; y el principal de ellos es el Mamoré, adonde afluyen todos los demás.
Cuando salen de madre, casi todos los años, estorban la comunicación por algu-
nos meses, é imposibilitan las grandes sementeras y numerosas crías de ganado.
Razón por la cual nunca salen los indios de su pobreza y ningún pueblo puede
sustentar más allá de 3.000 almas, ni estar vecinos entre sí, que de 12 á 20 leguas.
La tierra es incapaz de producir pan, carneros y vino, y su falta se suple con
la caza, volatería y pesca, frutas del país y algunas buenas raíces y legumbres.
El ganado vacuno prueba bien, y en los pueblos más antiguos es ya el alimento
ordinario de los misioneros. Más dificultades hay en introducir yeguas y caba-
llos; con todo, aunque lentamente, se van venciendo. Como en región despo •
blada, abundan fieras, arañas y otras muchas y molestas sabandijas, que obligan
á la prevención y al ejercicio continuo de la paciencia. Las casas son todas de
cañas y paja, si bien consiguen ya los misioneros hacer las suyas y las iglesias de
tapias. Dista esta misión 150 leguas dt?l Colegio más vecino de la provincia, de
ásperos y malos caminos, é infestados de indios gentiles, que obligan á no cami-
narlos sin defensa de alguna escolta.
Esta misión es un agregado de muchísimas naciones de multitud de idiomas
y dialectos; pero se denomina de Mojos, porque ésta fué la primera nación de
indios que convirtieron los misioneros; hay nación y lengua que no pasan, sin
embargo, de 500 almas. Todas estas gentes estaban entre sí en continua guerra
y sin que reconociera límite la venganza, ni la satisfacción de los agravios, el fin
de todas era dar la muerte á sus adversarios. Andaban totalmente desnudos;
dormían sobre el suelo ó en una hamaca pendiente de dos palos, con fuego de-
bajo. En sus enfermedades no tenían más médico ni medicina que el soplo de
los hechiceros sobre el cuerpo de los dolientes, y chupar sus carnes después de
echar sobre ellas el zumo del tabaco, sólo conocían los animales y hierbas pon-
504 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
se haya presentado y pasado por el Consejo. — Madrid, 15 de Septiem-
bre de 1702.
El Rey, y por su mandado D. Domingo López de Calo Mondragón. —
Emp.: «Por q.to » Term.: «y cumplim.to de esto.» — A continuación se lee: «En
la misma forma y con la misma fha. se despacharon Zedulas a los Virreyes,
Pres.tes y Gou.res del Perú».— Al margen del f.° 193 v.t0 se lee: «Ojo. —A la Ce •
dula de 21 de Diz." de 706, que se hallará sentada en este libro, y se despachó
a fauor de la Comp.a en declaraz.on del Vso que han de tener las Patentes de su
Religión». — Fs. 193 v.t0 á 194 del tomo XIII, 29,5x21,0, Religiosos, años
1699-1715.
2.905. 1702—9—23 122—3 — 5
Real Cédula al Obispo de Tucumán, D. Fray Manuel de Mer cadillo,
que remita con la mayor brevedad los papeles que comprueben la narra-
zoñosas para formar el veneno, inficionar las flechas y hacer mortal cualquiera
herida leve en sus contrarios.
Tienen alguna vislumbre de la inmortalidad del alma y creen en su transmi-
gración y que vagan las almas de los difuntos por el lugar donde les cogió la
muerte: y por esto abandonan los vivos las casas donde hubo algún cadáver.
Rendían culto al sol y á otras inferiores criaturas, y no se sabía que hiciesen
cabal concepto, durante su idolatría, de alguna suprema Deidad.
A los demonios les reconocían como espíritus malos, y una de estas naciones
quemaba vivos á los que tenían fama de hablar con ellos. Carecían de leyes y
de gobierno político y civil; y sólo obedecían á un Capitán cuando les dirigía en
la guerra. La única ocupación de los hombres consistía en componer sus armas
de arco y flechas, y andar á la pesca y á la caza, y la de las mujeres en cuidar
de la comida y bebida de los hombres.
Esta bebida se compone de un género de harina que todo el día están mas-
cando, y con la babaza, toma punto de levadura, y reposada por uno ó dos días,
hierve como el mosto. Con esta bebida se embriagan, y en estas borracheras sa-
len todas las muertes y se vengan todos los agravios.
Enterraban al niño de teta con la madre difunta.
De todo lo cual se infiere la dificultad de estas misiones, en que los misione-
ros tenían que atender, no sólo á su sustento, sino también al de los indios, y
hacerse médicos, cirujanos y enfermeros de ellos; arquitectos, labradores y ejer-
citar las demás artes necesarias á la vida humana, económica, política y militar.
Hállanse al presente nueve reducciones, y en ellas 19.000 almas. En el año 1700
otras seis, si hubiera sujetos: al presente hay 23.
Toda la esfera de la misión se puede componer de más de 40 pueblos y de
más de 120.000 almas y ocupar más de 80 sujetos. =Estos datos están sacados
de una carta del P. Nicolás de Figueroa, fecha en la Paz á 18 de Diciembre
de 1700, dirigida al P. Juan Martínez de Ripalda, Procurador de la Provincia del
Perú a Roma. — 4 ís. en 4.0
OCTUBRE 1702 S°S
Uva que hace sobre la paga de los diezmos. - Dícele S. M. que en carta
de 12 de Abril de 1699, en que refería el Obispo la minoración de los
diezmos por las haciendas grandes que tienen los religiosos de la Com-
pañía, de las cuales consiguieron se pagase sólo la veintena, y después
redujeron al Cabildo, Sede vacante, á componer todos los diezmos en
400 pesos, y se ordenó no pasase sin que lo aceptase el Prelado; y ha-
biéndolo sido D. Juan Bravo de Cartagena, y estando para morir, dis-
pusieron lo fírmase, y así corría, quitando casi la mitad de los diezmos;
y pide que se den las órdenes convenientes para que esa iglesia no
quedase desposeída de su derecho. S. M. le ruega y encarga, que con
la brevedad posible remita á su Consejo los instrumentos y papeles
que comprueben su narrativa; para proveer lo conveniente en vista de
ellos.— Madrid, 23 de Septiembre de 1702.
La Reina, y por su mandado D. Domingo López de Calo Mondragón; señalada
del Consejo. — Emp.: «En carta » Tertn.: «conueniente».
2.906. 1702-10— 8 78—1—33
Testamento que hizo con esta fecha D. José de Garro, Caballero del
Orden de Santiago, del Supremo Consejo de Guerra de S. M. y su Ca-
pitán general en esta muy noble y muy leal provincia de Guipúzcoa, na-
tural y vecino de la villa de Mondragón, en ella, estando enfermo en
cama con dolencia natural, pero en su sano juicio, memoria y entendi-
miento.— Dice, después de haber hecho protestación de fe y pedido á
Dios perdón de sus pecados, poniendo por intercesión á la Virgen, al
Santo Ángel de su Guarda y Santos de su devoción; que encomienda
su alma á Dios Nuestro Señor, que le crió y redimió en el árbol de la
Cruz con el precio infinito de su sangre; hace varias y cuantiosas man-
das y encargos á sus albaceas y distribuye sus bienes según su bene-
plácito. Y por cuanto en sus casas de Mondragón se hallan algunas
prendas de plata de diferentes sujetos, manda que se vuelvan á sus
dueños, pagando las cantidades por que están en empeño; y que en el
ínterin queden en poder de D. Juan de Antepara, con obligación y
cargo de acudir con las dichas cantidades que cobrare de los dueños
de dichas prendas á doña María Antonia de San José, su sobrina, y
doña Catalina de los Angeles, su prima.
506 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
Declara que con D. Domingo de Bengoa, su sobrino, Caballero del
Orden de Santiago, y á D. Antonio de Arrióla, vecino de Madrid, tiene
comunicadas todas sus dependencias y son sabedores de las que tiene
y de los caudales y efectos que le pertenecen; y por esto otorgó poder
en Madrid al dicho su sobrino para que atendiese á su recaudación y
manejo de dichas dependencias; y respecto de la gran confianza que
hace del justificado proceder de ambos; quiere y es su voluntad, y les
pide y encarga, que continúen y atiendan á todo ello en virtud del di-
cho poder, que siendo necesario lo otorga y ratifica de nuevo á favor
de ambos y de cualquiera de ellos, nombrándoles in solidum por sus
albaceas y apoderados, con la más amplia facultad; y manda que en
caso de justificarse que debe alguna ó algunas cantidades, se paguen
de sus bienes.
Y para cumplir, pagar y ejecutar este testamento, mandas y legado
contenidos en él; elige y nombra por sus albaceas y testamentarios al
Maestre de campo D. Diego de Castañón, Gobernador de esta plaza
(de la ciudad de San Sebastián); á D. Ventura de Landaeta y Herna,
Veedor de estos presidios, y á D. Juan de Antepara, su Capellán, y á
D. Francisco González Bustillo, su Secretario, &.
Que para después de su fallecimiento, por siempre jamás, vincula y
agrega por vía de mayorazgo perpetuo, con prohibición de enajena-
ción, al palacio y casa solar de Garro, sita en la villa de Salinas, que
es la de su origen y está vinculada, para que se conserve su memoria
con el lustre correspondiente á su antigua y notoria calidad y nobleza,
y llama por primer poseedor de la dicha agregación y bienes de que
se compone y compusiere, «atento á que no tengo heredero forzoso por
ascendencia y descendencia >, á D. José de Garro Armenteros, su so-
brino, residente en los Reinos de Indias, como á poseedor legítimo de
la dicha casa y palacio de Garro, á quien asimismo le manda y nombra
por heredero de los papeles de su servicio, y después de éste á sus hi-
jos y sucesores legítimos, prefiriendo siempre el mayor al menor y el
varón á la hembra; de suerte que los bienes de dicha agregación han
de andar siempre juntos é incorporados inseparablemente con la dicha
casa y palacio de su origen, gozando y poseyendo aquéllos los que go-
zaren y poseyeren ésta; y en falta de la línea y descendencia legítima
OCTUBRE 1702 507
de dicho D. José de Garro, su sobrino, llama en segundo lugar á la
misma sucesión á D. Francisco de Garro, también su sobrino y tío del
dicho D. José, primer nombrado, y á sus hijos y sucesores legítimos, en
la misma forma de preferir los varones á las hembras, y el mayor al
menor, y en caso de acabarse esta segunda línea y llamamiento, ha de
suceder en todos tiempos en dicha agregación, como queda dicho, el
que fuere poseedor de la dicha casa de su origen; y para que esta agre-
gación tenga debido cumplimiento, es su voluntad que D. Domingo
de Bengoa, su sobrino, y D. Antonio de Arrióla, como personas que
corren y saben de sus dependencias; en habiéndolas recaudado y re-
cogido, como las fueren recaudando y recogiendo, vayan imponiendo
á censo sobre fincas, las mejores que se puedan, ó comprando las pro-
piedades más estables y convenientes que les pareciere para la perpe-
tuidad y permanencia del dicho vínculo, como lo espera de sus aten-
ciones y cristiandad. Y con esto, anula y cancela cualesquiera testa-
mentos, codicilos y disposiciones que antes de ahora haya hecho y
otorgado por escrito y de palabra, para que no valgan ni hagan fe en
juicio ni fuera de él, salvo el presente y citado poder, que quiere valga
por su testamento, última y postrimera voluntad, en aquella vía y forma
que sea más firme y estable: en cuyo testimonio lo otorgó así, en esta
ciudad de San Sebastián, á siete días del mes de Octubre del año 1702;
siendo testigos, llamados y rogados, D. Vicente Miguel de Olózaga, Ca-
ballero del Orden de Santiago; el Licenciado D. Pedro de Arostegui,
Abogado de los Reales Consejos, Auditor de la gente de guerra de
* estos presidios, y el Sargento mayor D. Agustín de Orayarte y Urqui-
zu, vecinos de esta ciudad, «y S. E. del señor otorgante, á quien yo, el
Escribano, doy fe conozco y que al tiempo del otorgamiento y dispo-
sición de este testamento se halla, al parecer, en su sano juicio, me-
moria y entendimiento, palabra manifiesta y clara». En fe de ello lo
firmo. — D.José de Garro. — Ante mí, Juan Ángel de Echevarría (i).
Sigue un codicilo, por lo que se le ofrece que añadir y quitar en el testamento.
Una información de los albaceas y testamentarios, hecha después de la muerte
(1) Don José de Garro falleció en 15 de Octubre de 1702; según refiere en el
expediente sobre su residencia el Sr. D. Antonio de Arrióla.
508 PERÍODO OCTAVO 1 683 -1 704
de D. José de Garro, diciendo que después del otorgamiento del testamento y
del codicilo que posteriormente dispuso ordenó y mandó verbalmente las no-
ches de los días 10, 11 y 12 de Octubre de 1702, diierentes mandas á algunas
personas y como albaceas piden información de ello, y que protocolizándose se
les dé copia fehaciente de ella para, según lo que resultare, pasar al debido cum-
plimiento, y piden justicia. D. Diego Castañón. — D. Ventura de Landaeta y
Horno. — Dase por presentada esta petición y mándase recibir á su tenor la in-
formación que estas partes ofrecen por testimonio del presente Escribano, y,
protocolizándose la original, se les den los traslados que pidieren para en guarda
de sus derechos. — Y así lo mandó y firmó, D. Juan Antonio de Jaureguiendo,
Caballero de Santiago, Alcalde y Juez ordinario por S. M., en San Sebastián, á
16 de Octubre de 1702. — Ante Juan Ángel de Echebarría.
El primer testigo de esta información declaró en 19 de Octubre de 1702, in
verbo sacerdotis, puesta la mano derecha en su pecho y habiéndolo hecho cum-
plidamente prometió decir verdad, y siendo preguntado por el tenor de dicha
petición, dijo: que hallándose el testigo en la pieza donde estaba enfermo su ex-
celencia, en concurso de D. Francisco González Bustillo, D. Lucas García de
Quintana, Domingo de Mezquia, personas de su familia y otros que también con-
currieron, entre las siete y las ocho de la mañana del día 10 del presente mes,
dijo al testigo se diesen de sus bienes á doña Josefa de Ibarra 50 pesos, por la
asistencia que á S. E. le estaba haciendo, &, y lo firmó D. Juan de Antepara, ante
el mismo Escribano.
El segundo testigo fué D. Lucas García de Quintana. —El tercero, Domingo
de Mezquia. — El cuarto, doña Antonia de Lubiriaga. — El quinto, D. Francisco
González Bustillo. — El sexto, doña Josefa de Ibarra.
Hízose esta información ante el Escribano, dando fe del traslado de ella, en la
ciudad de San Sebastián, á 6 de Marzo de 1703, D. Nicolás de Echeveste.
Sigue la declaración del Doctor D. Francisco Ignacio de Aranzeaga, Provisor y
Vicario general de este Obispado de Pamplona, por el Sr. D.Juan Iñiguez Arne-
do, Obispo de dicho Obispado, del Consejo de S. M„ dando por cumplida la obli-
gación de dichos albaceas y testamentarios en haber hecho celebrar 1.000 misas
por la cláusula 2.a del testamento y distribuir 200 pesos á la redención de cauti-
vos, &, donde se manifiesta que el acompañamiento del cadáver y su entierro se
hizo en la parroquia de San Vicente, de dicha ciudad, como hermano de la San-
tísima Trinidad, y que su cuerpo está enterrado ó depositado en dicha parro
quia de San Vicente. Y así prosigue, manifestándose el cumplimiento de las de
más cláusulas testamentarias y del codicilo susodicho
Dada en la ciudad de Pamplona, en 19 de Octubre de 171 2.— Sigue el testimo-
nio del traslado, concorde con el original, de donde se sacó, que para este efecto
exhibió ante D. Eugenio Moreno, Agente de negocios en los Reales Consejos, y
poderhabiente de D. Gabriel Beltrán de Santa Cruz, curador ad bono, de doña
Teresa Garro, vecinos de la ciudad de la Habana, á quien se le volvió á entre-
gar, y lo certifica Jacinto Vázquez de Seixas, Escribano de S. M., residente en su
corte y provincia, y Notario apostólico, de su pedimento, signado y firmado en
Madrid á 5 de Noviembre de 1728. — Es copia. -22 ts.—Emf>.: «En el nombre »
Term.: «Seixas».
NOVIEMBRE 1702 509
2.907. 1702— II— 26 76 — 5—7
Carta de la Real Audiencia de Quito á S. M. — Da cuenta de que ha-
biendo estado muchos años al cuidado de los misioneros de la Compa-
ñía de Jesús la conversión de los infieles de las orillas del Marañón y
Amazonas y conseguido agregar á nuestra santa fe innumerables almas,
fundando muchos pueblos é iglesias para doctrinarlos, siendo muchas
las vidas que han perdido gloriosamente á manos de los gentiles por
dilatarla; entre los embarazos que se les han ofrecido no es el menor
el que ocasionan los portugueses, poblados en el Para, á las entradas
de este río, que con las continuas correrías que hacen para cautivar
indios para el servicio de sus haciendas, los han obligado á retirarse á
partes muy remotas; y á los alzamientos que han hecho estos años,
dando muerte a los misioneros y á los españoles que los acompañaban,
aun estando ya reducidos á bautizarse, atrasándose por esto las con-
versiones. Que, aunque se han quejado los Padres misioneros, no ha po-
dido dar esta Audiencia ni el Virrey providencia alguna, por la suma
distancia que hay de esta provincia á las de los Gobernadores portu-
gueses. Pero, habiendo llegado á enviar embarcaciones con infantería y
Cabos, tomando posesión de las tierras que, según la demarcación, to-
can á la Corona de Castilla, en conformidad de la repartición hecha
por Su Santidad, y poner en ellas Gobernadores y misioneros; ha-
biendo venido á ese efecto dos carmelitas descalzos que, aunque con
contradicción del P. Samuel Frits, se apoderaron de las islas de los
Omaguas, que catequizaba dicho Padre; como constará del testimonio
adjunto de los autos; y porque á un mismo tiempo llegó á esta Audien-
cia la noticia de lo que los portugueses están ejecutando en la provin-
cia de Buenos Aires, sobre la isla de San Gabriel, y que fomentando
los indios infieles del Paraguay, dándoles armas y pertrechos, han tur-
bado aquellas misiones, con ánimo de apoderarse de aquella provincia,
con gran daño de los vasallos de V. M. y de la dilatación de la fe; ha
parecido dar á S. M. esta noticia, para que provea el remedio. — Quito
y Noviembre 26 de 1702.
Firman el Licenciado Mateo de Mata Ponce de León y el Licenciado D. Tomás
Fernández Pérez.— Original. — 2 fs. — i£w/.: «Habiendo estado > Term.: «con-
benientte».
¿10 PERÍODO OCTAVO 1683-I7O4
2.908. 1702—12—22 75—6—14
Carta del Virrey del Perú, Conde de la Monclova, d S. M. — Dice
que D. Manuel de Prado Maldonado, Gobernador que fué de Buenos
Aires, en carta de 4 de Mayo de este año le partici pó que el día 28
de Abril próximo pasado había llegado á aquel puerto una lancha por-
tuguesa conduciendo a Francisco Ribeyro, Sargento mayor de la Co-
lonia del Sacramento, con cartas de Sebastián de Vega Cabrial, su Go-
bernador, y de Francisco de Castro Moráis, que estaba en el río Ge-
neiro, proveído para suceder al actual, y que uno y otro le escribían,
enviándole una Cédula Real, firmada de S. M., fecha en Madrid á 2 de
Agosto de 1701, en que S. M. manda se guarde y dé entero cumpli-
miento á lo pactado en uno de los capítulos del Tratado público de
alianza ajustado con la Corona de Portugal, en 18 de Junio de dicho año,
por los plenipotenciarios nombrados, en el cual S. M. cede y renuncia
todo el derecho que pueda tener en las tierras donde se halla situada
la Colonia del Sacramento, sobre que se hizo el Tratado provisional
entre las dos Coronas en 7 de Mayo de 168 1; declarando, quedar di-
cho Tratado provisional sin efecto, y el dominio de la Colonia, y uso
de la campaña á la Corona de Portugal, como le tiene, y que le avisa-
ban dichos Gobernadores que, en conformidad de dicha renuncia, se
les mandaba fortificar y poblar á Montevideo, paraje ventajoso de aquel
río, y fortificar también la Colonia; y que les tenía respondido cómo
quedaba obedecida la Real Cédula, sin pasar á más, hasta consultár-
selo, por ser el Virrey del Perú á quien principalmente se dirigió el
Despacho, y remitiéndole testimonio de él y del Tratado y cartas ci-
tadas; pasó el Gobernador á proponerle que, quedando sin efecto dicho
Tratado provisional, no le parecía que podría impedir que fortifiquen
y recluten de gente y armas dicha Colonia, ni que lleven á ella de Por-
tugal mercaderías; pero que siendo la decisión de dicha Real Cédula
que Portugal tenga el uso de la campaña, como al presente la tiene, no
parece se permite novedad, y que se debe prohibir el que los portu-
gueses hagan nueva población y fortificación en Montevideo, ni que
hagan vaquerías, ni matanzas, por no serles permitido por dicho Tra-
tado, ni comerciar con los indios de las reducciones de S. M. Añade
lo que resolvió con consulta del Real Acuerdo, enviando testimonio
1702
5"
de todo. Representa las diñcultades que se ofrecen, con el reparo de
que habiendo llegado el nuevo Gobernador, D. Alonso Juan de Valdés,
y dádole cuenta de haber tomado posesión del gobierno y puerto de
Buenos Aires; no le habla sobre la renuncia que S. M. ha hecho del
derecho de la Colonia del Sacramento. Tampoco él ha recibido en dos
avisos que han llegado á esta ciudad, á 12 de Agosto y 30 de Octubre
de este año, Cédula de S. M. tocante á este negocio. — Lima, 22 de
Diciembre de 1702.
8 fs. — Original.— Emp.: «Don Manuel > Term.: «esta materia».
2.909. 1702 76—2—24
Mapa. — Comprende la gente, armas, artillería, municiones y per-
trechos que se remitieron al presidio de Buenos Aires el año de 1702,
en los navios Nuestra Señora del Carmen y Nuestra Señora del Rosa-
rio, al mismo tiempo que pasó á servir aquel gobierno el Maestre de
campo D. Alonso Juan de Valdés.
1 f.°, que componen dos pliegos de los ordinarios.
2.910. 1702 75._6_24
Estado que al presente tienen las misiones de la Compañía de Jesús
de la provincia, del Paraguay. Número de las doctrinas, familias, almas,
bautismos y ministerios del Paraná del año de 1J02:
DOCTRINAS
Nuestra Señora de Fe
San Ignacio Guazú . . .
Santa Rosa
Santiago
Encarnación ó Itapúa ,
El Jesús
Candelaria
San Cosme
San Carlos
San José
Santa Ana
Loreto
San Ignacio Miní. . .
El Corpus Christi. . . .
Son todas las del Pa-
raná
Familias
Almas.
Bautismos
Difuntos.
Casados
este año.
Confesiones.
681
2-739
239
90
46
4-564
1.005
3.700
353
200
88
4.989
661
2.879
224
73
41
4.987
874
3.680
207
117
73
4.708
1.052
4.800
266
•65
107
5.000
240
1.018
79
72
14
1.372
622
2.596
199
114
27
3.987
38i
1-573
120
79
15
2.000
1-376
5-355
501
216
134
6.580
661
2-594
192
123
62
4.891
542
2.225
145
77
34
3-584
1.048
4.060
33i
224
67
5.060
590
2.080
182
141
67
3-746
520
2.184
200
9i
44
3-673
10.253
41.483
3-238
1.782
819
59-141
Comuniones.
3.564
3-699
4.000
3.842
4.784
1. 271
3-675
1.368
5-450
4.000
3.100
4.000
3-230
3-199
49.182
Si»
PERÍODO OCTAVO 1683-I704
Número de las del Uruguay.
doctrinas
San Juan Bautista
San Miguel
San Lorenzo
San Luis
San Nicolás
San Javier
Santa María
Santos Mártires
La Concepción
Santos Apóstoles
Santo Tomé
San Francisco de Borja
Jesús María
La Cruz
Santos Reyes
Son todas las del Uru-
guay-
Y UNAS Y OTRAS SUMAN.
Familias.
Almas.
Bautismos
Difuntos.
este año.
Confesiones.
724
2.650
190
132
28
3.486
636
2.197
197
135
27
3.500
990
4.427
262
'50
45
3-5!4
943
3-473
269
174
29
7.500
1. 216
4.699
335
225
61
6.435
1.016
4.117
259
141
31
4.526
697
2.869
169
193
33
3.000
639
2.124
169
135
48
4.024
1.485
5-653
411
149
140
9.000
893
3.536
298
259
73
5-456
1.002
3-4i6
340
293
69
5.000
780
2.600
200
144
65
3-934
75
200
32
29
6
302
865
3.851
279
138
65
4.060
547
2.206
175
69
3.266
25
4.756
12.508
48.018
3.587
745
68.498
22.761
89.501
6.823
4.148
1.564
127.634
Comuniones.
3.296
3.348
3.348
7-452
6.321
4.478
2.576
3.870
8.907
5.000
4.688
3.500
200
3-933
4.500
65.417
114.599
Número de las misiones nuevas de los indios llamados Chiquitos.
San Francisco Javier de los Piñocas, que se fundó el año de 1 69 1
en pueblo muy numeroso; mas con dos mudanzas que tuvo por librarse
de las invasiones de los mamalucos del Brasil (i), ha quedado en
Vi) A mediados de Febrero, refiere el P. Burgés, corrió hasta la reducción de
San Francisco Javier la noticia de que los portugueses de San Pablo del Brasil
y otros lugares habían pasado por Enero el río Paraguay; y decían, que habían
de destruir á Santa Cruz de la Sierra. En vista de esto, el P. José Francisco de
Arce, con tres indios prácticos, pasó por las naciones de los Boros, Tabicas,
Taúcas y otras, con rumbo siempre hacia el Oriente, siendo recibido por todos
los indios con grande alegría, pidiéndole los hiciese cristianos; certificóse el Pa •
dre de la presencia de los mamalucos, porque desde los Taúcas se oían los tiros
de sus escopetas, y logró de los indios que se retirasen, y así escogieron el Ca-
poco, donde poco después se fundó la reducción de San Rafael.
Volvió el Padre á la reducción de San Francisco Javier, distante 50 leguas de
estos parajes, y fuese luego a dar cuenta de todo al Gobernador de Santa Cruz
1702 Si3
600 almas; pero desde el año 702 se van agregando otros muchos de
, nuevo.
San Rafael se fundó el año de 1696 con las parcialidades de los Ta-
bicas y Taus y otros, que son más de 1. 000 almas, y crece cada día.
San José fundóse el año de 1697 de las parcialidades de los Boros,
Penotos, Taotos, &, con 1. 000 almas, y tiene otras parcialidades cir-
cunvecinas con que se aumenta.
San Juan Bautista fundóse el año de 1699 con las parcialidades de
los Chamoros, Tañipicas y otras, tiene unas 1.000 almas y se le van
juntando otras.
La Concepción se fundó el año de 1 699, tiene 400 almas y cada día
se le van agregando otras.
Impreso. — 1 f.° y otro en blanco. — Otra tabla igual existe en el mismo A. de I.
76 — 5 - 7. Que termina del modo siguiente: «No se presenta al Consejo numera-
ción de los indios chiquitos nuevamente convertidos por la distancia grande de
más de 600 leguas que hay de ellos a Buenos Aires; que es la causa de no traer
más moderna e individual razón de aquella nueva cristiandad que la que consta
del informe que en 1699 hace a S. Mag.d el Gobernador de Santa Cruz de la Sie-
rra, expresando los trabajos con que los religiosos de la Compañía de Jesús se
dedicaban a la conversión, y habían conseguido fundar las cuatro reducciones de
San Francisco Javier de los Piñocas, San José de los Boros, San Rafael de los
Tabicas y San Juan Bautista de los Samanas, que tienen más de tres mil indios
de vecindad. — Francisco Burgés».— Original. — 2 fs.
2.911. 1702 76—2—24
Razón de los despojos de la Colonia del Sacramento que se condujeron
al presidio de Buenos Aires.
Sin fecha.— 2 fs.
de la Sierra, quien despachó a un cabo y 12 soldados para que reconociesen la
tierra y certificasen el número y fuerzas del enemigo, y con su noticia despachó
130 soldados, con su caudillo, y llegados á San Francisco Javier se les juntaron
500 indios chiquitos, flecheros. Mudóse esta reducción á puesto más seguro y
fuerte, sobre el río Aperé, que los españoles llaman de San Miguel. Acuartelado
el enemigo en la desamparada reducción de San Francisco Javier, escribió el
Capitán portugués desde allí al P. Superior de los misioneros un billete, que,
traducido del portugués, dice así.
«Muy Rdo. Padre Superior de la Nación de los Chiquitos: Aquí hemos llegado
dos vanderas de Portugueses, soldados nobles e hidalgos; no venimos a hacer
mal a los Padres, sino a recoger el gentío que anda por estas tierras, y por eso
bien puede V. Paternidad volverse a su casa y traernos todos sus hijos con toda
Tomo iv. 33
514 PERÍODO OCTAVO 1683-I7O4
2.912. 1703--1 31 76—5 — 14
Real Cédula original é impresa á los Virreyes, Presidentes , Audien-
cias, Gobernadores , Arzobispos y Obispos de las Indias; remitiéndoles
los trasuntos de los Breves de Su Santidad tocante á los dubios. — Dice
que por cuanto la Santidad de Pío IV y la de otros Sumos Pontífices,
sus sucesores, concedió diferentes facultades y privilegios á los Provin-
ciales de la Compañía de Jesús que residían en las Indias occidentales
y orientales de dispensar gratis con los indios neófitos de ellas, en cua-
lesquier grados de afinidad ó consanguinidad, no prohibidos por de-
recho divino, y con los de otro modo conjuntos, para que pudiesen
seguridad. —Dios guarde a V. Paternidad muchos años.— Besa la mano de V. m.
muy Reverenda. — Capitán Antonio Ferráez.»
Nuestro ejército, con este aviso, volvió sobre el cuartel enemigo, y á las tres
de la tarde se puso en distancia de una legua de él. Juzgóse por conveniente
dejar el acometimiento para el siguiente día al amanecer, porque descansasen los
soldados y se confesasen, así españoles como indios, con seis Padres misioneros
que iban por sus capellanes, y estuvieron hasta más de media noche ocupados en
este ministerio. Quebrantado un poco el sueño, dieron los Capitanes las órdenes,
y eran: que si requerido el enemigo no rendía las armas, disparando un arcabuz,
le acometiesen. El ardimiento de seis soldados españoles invirtió la disposición
de los cabos y motivó que un indio tupi, de los enemigos, matase de un tiro á
uno de ellos. Vengó su muerte el compañero con la de dos portugueses; y así
empeñado, nuestro ejército invadió al contrario con tal furia, que destrozados
sus dos Capitanes, Antonio Ferráez de Araujo y Manuel de Frías, se arrojó el
resto precicipitadamente de la barranca abajo al río de San Miguel, donde á su
salvo emplearon los españoles sus balas y los indios sus flechas, con tal aciertot
que de 150 hombres que tenía el enemigo, sólo quedaron vivos seis; tres mal he-
ridos, que se apresaron, y otros tres que huyeron á dar noticia de su desgracia
á otras compañías de portugueses, que por otra parte habían ido y apresado
1.500 personas de los peñoquis; con que luego se volvieron a gran prisa á pasar
el río Paraguay, para conducirse al Brasil. Los españoles de Santa Cruz, con
sólo pérdida de seis de ellos, volvieron triunfantes á la ciudad, con los tres pri-
sioneros.=De un Memorial sin fecha (1705 ?) del P. Burgés, impreso en 18 fojas,
párrafo IV.
Uno de los tres portugueses presos en la reducción de San Francisco Javier,
Gabriel Antonio Maziel, suministró al P. José Francisco de Arce la siguiente des-
cripción del camino por donde los mamalucos del Brasil invadieron á los Chi-
quitos, y jornadas que hasta ellos hicieron. Según dicha relación, salieron del
Brasil en canoas por el río Añembí, que desagua en el Paraná por el Norte, y
entrando en éste, embocaron por el río Imuncimá (que por la banda del Sur en-
tra en el Paraná) y navegaron por él, río arriba, ocho días, á medias jornadas
hasta cerca de Jerez, la destruida. Allí dejaron las canoas y gente que las guar-
ENERO 1703 515
contraer matrimonios ó conservar el ya contraído debajo de cierta for-
ma; se le informó que ésta no se practicaba con las calidades y cir-
cunstancias que se circunscribían en las citadas facultades y de que se
originaban algunos escrúpulos que inquietaban la conciencia de sus
vasallos.
Que visto en su Consejo de las Indias, con lo que pidió su Fiscal de
él, tuvo por bien de que en Roma se propusiesen á Su Santidad las
dudas que en la ejecución de dichas facultades se ofrecían, para que
se determinasen y diese la forma en que se había de ejercitar. Y ha-
biéndose propuesto, á instancias suyas, las citadas dudas y vístose en la
dase é hiciese sementeras para la vuelta; y á pie, en doce días, á medias jorna-
das, por los hermosos campos y vaquerías de Jerez, llegaron al río Buinhay, que
por la banda del Norte desagua en el río Paraguay, donde hicieron canoas para
bajar á él y sementeras para la vuelta; y en diez días, á medias jornadas, llega-
ron al río Paraguay. Continuaron por este río su navegación y en ocho medias
jornadas llegaron á la boca de la laguna del Mamoré. De aquí, caminando un día
entero, tomaron tierra en el puerto de los indios itatines, donde dejaron enterra-
das en un grande arenal sus canoas para la vuelta.
Hicieron después por tierra su viaje á pie, con jornadas de á legua, legua y
media y cuando más de á dos leguas, por ir buscando por los montes de comer
y parar antes de medio día. Las jornadas fueron las siguientes:
1.a — Saliendo del puerto de Itatines al Poniente, declinando un poco al
Norte, llegaron á una laguna salada.
11.a — Siguiendo siempre en ella, y casi en todas las demás, pararon en
Mbocaytibazón.
111.a —Declinando algo al Sur, fueron á un arroyo, donde cavaron algu-
nos pozos.
IV.a — De aquí pasaron á una aguada que llaman Guacuruti.
V.a — Fueron á un campillo donde hay un arroyo.
VI. a — Por un campo, á otro arroyo que está á las orillas de un monte.
VII.a —Al campo grande Yacubá, á una aguada.
VIII. a— Por un campo, con rumbo al Norte, llegaron á un arroyo.
DC.a — De aquí, con el mismo rumbo, por otro campo, á Yacú.
X.a— Por monte, con rumbo al Norte, llegaron á una aguada.
XI.a— Con rumbo al Poniente, hicieron noche en un campo.
XII.a— Por una llanura, al Ponienle, llegaron á una población destruida de
indios itatines.
XIII.a— A otra destruida de indios itatines.
XIV.a— Continuando el mismo rumbo, caminaron por un campo hasta lle-
gar á un arroyo.
XV.a — Con rumbo al Poniente, cuarta al Sur, pararon en otro arroyo,
abriendo camino por un monte.
5 l6 PERÍODO OCTAVO 1683-I704
Sagrada Congregación de Cardenales, diputados por Su Santidad para
la del Santo Oficio, por su decreto de 2 de Julio de 1 698, habiendo
sido oído el Procurador general de la Compañía de Jesús, se resolvie-
ron; y en su virtud, Clemente XI expidió tres Breves, sus fechas de 2
y 22 de Abril y II de Junio de I/Oi, confirmatorios de dicho decreto.
Y declaró Su Santidad, en cuanto á la primera duda propuesta, que fué
sobre que se declarase qué casos eran comprendidos en el citado
Breve de Pío IV en las palabras «en cualquier ó cualesquier grados de
consanguinidad y afinidad no prohibidos de derecho divino, ó de otra
manera conjuntos», y cuáles exceptuados; ser excluido tan solamente
el primer grado de afinidad y consanguinidad.
XVl.a— A otro arroyo, hacia el Poniente, declinando algo al Nofte.
XVII.a— Fueron á parar entre dos cerritos, con el rumbo al Norte.
XVIII.a — Caminaron por el mismo rumbo, hasta llegar á las cabezadas del
Tareirí.
XIX.a— De aquí, por campo, rumbo al Sur, cuarta al Poniente, pararon en
un arroyo, á las faldas de un monte.
XX. a — Continuaron por el arroyo arriba, al Poniente, por ocho días su
viaje, hasta llegar á los Taúcas, nación de los Chiquitos, desde
donde se ve el cerro de Añapurahey, que cae hacia el Sur.
XXVIII.3 — De allí pasaron á otro pueblo de Taúcas, al Sur, acercándose más
al dicho cerro.
XXIX.a — Por monte, llegaron á la orilla de la laguna de los Peñoquis; al
campo grande, con el rumbo al Poniente.
XXX.a - Siguiendo el mismo rumbo, pararon en el remate de la laguna,
donde comienza la cordillera de los Piñocas.
XXXI.a — Por malos caminos de pantanos, palmares y montes, al Poniente,
declinando algo más al Norte, enderezaron por el cerro de los
Quimecas, é hicieron cuatro medias jornadas; donde los piñoquis,
años antes, dieron sobre Juan Borrallo de Almada, portugués,
que venía por cabo de los mamalucos del Brasil y le mataron
muchos de los suyos.
XXXV. ;l— Con rumbo al Poniente, llegaron al río Aperé, que los españoles
llaman San Miguel.
XXXVI.a — Por monte, llegaron en dos días á los pueblos de los Xamarus.
XXXVIII.a -Subiendo el cerro de los Piñocas, bajaron a los pueblos de los in-
dios piñoquis, y pasaron el dicho río Aperé.
XXXIX.a — Por los pueblos de Quimes, fueron últimamente á dar en la reduc-
ción de San Francisco Javier de los Piñocas, donde fueron derro-
tados y muertos en el reencuentro arriba mencionado en el pá-
rrafo IV.°
ENERO 1703 5'7
En cuanto á la segunda duda, que fué sobre si las dichas palabras «ó
de otra manera conjuntos» importan la facultad de dispensar el impedi-
mento de parentesco espiritual, declara Su Santidad afirmativamente.
En cuanto á la tercera duda, sobre si debajo del nombre de indios
neófitos se comprenden sólo los nuevamente convertidos ó también los
originarios por todas sus líneas, ó los que por una parte tan sólo traen
origen de ellos, llamados cuarterones, y si se comprenden los que traen
la octava parte por bisabuelo ó bisabuela de uno ó de otro ó de en-
trambos, llamados puchueles. Declaró Su Santidad no comprenderse
los cuarterones y mucho menos los puchueles.
A la cuarta duda, sobre si dicha facultad de Pío IV fué concedida
perpetuamente ó por tiempo limitado, declara Su Santidad no necesi-
tarse de declaración, vistas las palabras claras de Alejandro VIII, que
dicen valgan las presentes por veinte años desde el fin de los otros
veinte; y en contemplación de que los matrimonios que se habían con-
traído, así por los religiosos de la Compañía de Jesús como por los Or-
dinarios, en fuerza de dichas facultades habían sido nulos, ó ya por
haberse dado las dispensaciones fuera de tiempo de las concesiones, ó
ya por haber sido incluidos los llamados puchueles y cuarterones de-
bajo de la palabra < indios neófitos». De motu proprio y de plenitud de
la Autoridad pontificia, Clemente XI revalidó y subsanó a radice di-
chos matrimonios, y restableció que sus efectos fuesen siempre legíti-
mos, firmes y eficaces; y concede así á dichos religiosos, como á los
Ordinarios, y prorroga las citadas licencias y facultades de dispensar
á los indios neófitos en la forma referida á los religiosos de la Compa-
ñía de Jesús, donde no hubiese Prelados ordinarios y que éstos dista-
sen más de dos dietas, en ambos fueros, judicial y de la conciencia,
gratis; y á los Ordinarios, de la misma suerte, donde no hubiese reli-
giosos de la Compañía de Jesús, ó que cómodamente pudiesen ser ha-
bidos, gratis y en ambos fueros, y que en los lugares donde se hallasen
los Ordinarios ó no hubiese la distancia de más de las dos dietas y hu-
biese Jesuítas, ó que cómodamente puedan ser habidos, dispensen los
Ordinarios, con el parecer de ellos como asesores suyos; y se les con-
cede también facultad de absolver en ambos fueros á los que en dichos
grados prohibidos hayan contraído matrimonio sabidamente de los ex-
518 PERÍODO OCTAVO 1683-I704
cesos y excomuniones, y demás censuras y penas eclesiásticas, y de de-
clarar por legítimos los hijos que hubiese de tales matrimonios; y que
así á dichos Ordinarios, como á religiosos de la Compañía, guardando
dicha limitación y circunstancias de los lugares, se les concede facultad
de dispensar con los neófitos, en el primer grado y recta línea de afini-
dad, resultante de cópula ilícita, para que puedan entre sí contraer
matrimonio, ó quedar en el ya sabidamente contraído, y esto tan sola-
mente en los ocultos, y en el fuero de la conciencia por urgentes y
justas causas, y que á éstos en la misma forma en el fuero de la con-
ciencia, tan solamente, los puedan absolver de las censuras y penas
eclesiásticas; y á dichos Ordinarios, en los lugares donde no hubiese
misioneros que tengan estas facultades de dispensar, juntamente se les
concede licencia para subrogar en su lugar otros presbíteros idóneos
y aprobados por sí, para que puedan ejercitar dichas dispensaciones.
Y habiéndose visto los citados tres Breves y declaraciones de la San-
tidad de Clemente XI en el dicho Consejo de las Indias, con lo que
dijo y pidió el Fiscal de él, ha tenido por bien, S. M., de darles el paso
y remitirlos á esos Reinos por trasuntos, en latín y castellano, quedando
sus originales en los Archivos de su Consejo de Indias, como asimismo
el de otro Breve de Inocencio XII de 3 de Mayo de 1698, que da la
forma de recibirse en esos Reinos las informaciones de libertad para
contraer los matrimonios, y en que se dispone que los Ordinarios pre-
vengan en las distancias de más de dos dietas Vicarios foráneos ú otras
personas que mejor les pareciese, ante los cuales se hagan dichas in-
formaciones, y que no tengan necesidad los contrayentes de ocurrir á
las Audiencias episcopales; y manda, como lo hace, á los Virreyes del
Perú y Nueva España, Presidentes, Audiencias y Gobernadores de
aquellas provincias, y ruega y encarga á los Arzobispos y Obispos ha-
gan se observen y guarden los Breves referidos, en todo y por todo,
como en ellos se contiene, y que le avisen de su recibo en la primera
ocasión que se ofrezca. — Madrid, 3 1 de Enero de 1703.
Sigue el autógrafo y rúbrica, estampillados, de S. M., que dice: «Yo el Rey. —
Por man. do del Rey Nro. Señor. — D. Dom.° Lp.z de Calo Mondragon> (con su
rúbrica). -Siguen tres rúbricas de otros tantos individuos del Consejo. — 2 fs. en
papel para despachos de oficio, 2 maravedís, de sello 4.0, año 1703. — Emf>.: «Por
quanto > Term.: «que se ofrezca».
FEBRBRO 1703 519
2.913. 1703— 2 — 11 76— 1 — 15
Carta del Virrey, Conde de la Monclova, á S. M. —Expresa indivi-
dualmente los servicios políticos y militares de D. Diego Bernardo
Manrique de Lara, del Orden de Santiago, como soldado en el presi-
dio del Callao; Alférez de la Coronelía que el Conde de Lemos formó
en Lima en ocasión de haberse introducido navios enemigos en este
mar; de Capitán de una de las Compañías que se acuartelaron en la
misma ciudad por introducción de piratas en las costas, sin sueldo al-
guno, y en las plazas de Corregidor de Chilques y Masques; de Alcal-
de ordinario de Lima, de los Corregimientos de Canes y Canches y de
Otoca, y en el 1701 de la provincia de Asangaron y Asillo, y en la
actualidad de la Justicia mayor de Potosí, por haber cesado en aquel
Corregimiento el Conde de Velayos, todo con gran satisfacción; cuyos
servicios, junto con el de sus padres y abuelos, le hacen acreedor á
mayor ascenso. — Lima, II de Febrero de 1703.
Original.— Duplicado. — 2 fs. — Emp.: «Entre los Vasallos > Term.: «hasta
aquí».
2.914. 1703-2— 16 73—4—4
Real Cédula para que los Virreyes, Presidentes y Audiencias y Vice-
patronos de las provincias del Perú y Nueva España, Arzobispos y
Obispos y Prelados de las religiones de ellas, observen y guarden lo dis-
puesto por las Cédulas arriba citadas sobre que haya en los conventos el
número de ocho religiosos de precisa y actual asistencia. — Dice que por
cuanto por Cédulas de 7 de Noviembre de 1693 y II de Marzo de 1698
se dio la forma en que se había de practicar el Breve de Paulo V de
23 de Diciembre de 161 1, sobre que los conventos de las religiones
de las Indias hubiesen de tener, á lo menos, ocho religiosos de actual
asistencia para conservarse con los privilegios de conventualidad, y se
ordenó que en ejecución del citado Breve y los demás Breves pontifi-
cios que daban la forma del número de religiosos de que deben constar
los conventos para llamarse y tenerse por verdaderos, y que luego por
parte de la religión de San Francisco se presentase dicha Cédula de
II de Marzo de 1698, ordenasen que inviolablemente sólo pudiesen
tenerse y llamarse verdaderos conventos los que fuesen cabeceras de
520 PERÍODO OCTAVO 1683-I7O4
las doctrinas de esta religión, los que se hallasen erigidos con licencia
de los Reyes, y que para ser dichos conventos cabeceras, tenidos por
tales y gobernados por Superior Guardián no pudiesen tener menos
número que el de ocho religiosos de continua asistencia; y á este fin
se agregasen á dichos conventos cabeceras las demás doctrinas que hu-
biese de la religión, según el distrito, aunque se hubieren erigido con
licencia y Despachos legítimos; para que filiándose los religiosos doc-
trineros al convento de la cabecera principal que quedase, y se conser-
vase con nombre y título de convento, reconociesen Superior Regular,
sin otro nombre, graduación ni voto que el de doctrineros, y como ta-
les, sujetos al Real Patronato; y en las culpas y excesos in oficio ofi-
ciando, sujetos á los Prelados diocesanos: y que para la separación y
forma de la ejecución, hubiese de concurrir precisamente el Vicepa-
trono con el Arzobispo ú Obispo y Provincial de cada provincia.
Y habiéndose presentado la referida Cédula de II de Marzo de 1 698
y celebrádose la Junta que en ella se prefinía, en que concurrió D. Gil
de Cabrera Dávalos, Gobernador del Nuevo Reino; D. Francisco Igna-
cio de Urbina, Arzobispo de Santa Fe, y el Provincial Fray Antonio
de Chaves, con asistencia de Fray Miguel de Mora, Comisario general
del Perú; y constando que de los 23 conventos en que se elegían Guar-
dianes había cinco que cada uno tenía tan sólo un religioso, en quien
se proveían los oficios de Guardián, predicador y Rector de la Orden
tercera y los demás oficios del convento, y que había otros muchos
conventos de hasta dos, tres, cuatro y cinco religiosos.
Por auto proveído por dicha Junta en 26 de Septiembre de 1699,
dijo: que no podían tenerse ni poderse llamar verdaderos conventos los
que no tuviesen el número de ocho religiosos de continua asistencia,
ni los Guardianes de ellos considerarse por tales, y que á los conven-
tos elegidos por cabeceras se habían de agregar las doctrinas de su in-
mediación, para la prefinida formalidad. Y después, habiéndose supli-
cado de dicho auto por la religión de San Francisco, se confirmó por
otro de 15 de Marzo de 1701; con calidad de que por haber muerto
el Provincial que asistió á la Junta antecedente, á quien se le había en-
cargado la elección de conventos cabeceras que habían de quedar y
doctrinas que se habían de agregar; se hiciese saber dicha Cédula,
MARZO 1703 521
Breve y auto al Capítulo provincial, que estaba para celebrarse á 9 de
Abril de aquel año; para que se practicase por el Superior Prelado y
nuevo Definitorio y se nombrasen Guardianes en los conventos funda-
dos con licencia, que pudiesen tener y conservar á lo menos ocho re-
ligiosos de continua asistencia. Y habiéndose celebrado el Capítulo, se
nombraron en él Guardianes condicionalmente para los conventos que
no tenían el número de los ocho religiosos, con el nombre de Presi-
dentes de aquellas casas, en el ínterin que se llenaban.
La Junta, en 27 de Abril del mismo año, declaró que para el Capí-
tulo intermedio se estuviese en la fija inteligencia de lo acordado y
resuelto en virtud de las expresadas Cédulas y Breves pontificios, lo
cual se hizo saber al Definitorio. Y ahora, oída la súplica de Fray Fran-
cisco de Ayeta, Procurador de San Francisco, para que se sobresea en
lo ejecutado y mandado observar por aquella Junta, y visto en el Con-
sejo, con los autos, informes y papeles de la materia, y oído el Fiscal,
S. M. aprueba lo resuelto por dicha Junta en los autos de 28 de Sep-
tiembre de 1699 y 15 de Marzo de 1701, y manda dé todas las provi-
dencias convenientes á fin de que en los Capítulos provinciales inter-
medios ó Congregaciones no se haga novedad en lo proveído en di-
chos autos; y ruega y encarga á los Arzobispos y Obispos y Prelados
de las religiones guarden, cumplan y ejecuten lo dispuesto con los ci-
tados Breves y Cédulas, autos de la Junta y lo expresado en esta Cé-
dula, sin contravenir con ningún motivo, pretexto ni interpretación
alguna. — Madrid, 16 de Febrero de 1703.
El Rey, y por su mandado D. Domingo López de Calo Mondragón.— Original,
con la firma estampillada del Rey y cinco rúbricas de Consejeros. — Impreso en
papel de sello 4.0, año de 1703. — 3 fs. y uno en blanco. — Emp.: «Por quanto »
Term.: «y mió». — Duplicado.
2.915. 1703—3 — 5 122—3-4
Real Cédula al Gobernador de Buenos Aires, D. Alonso Juan de
Valdés. — Enviándole copia de la carta que su antecesor escribió sobre
recelos de invasión de portugueses y encargándole el cuidado de opo-
nerse á sus designios. Dícele que D. Manuel de Prado Maldonado, su
antecesor, en I.° de Octubre de 1700, dio cuenta de haber pasado en
la flota del Brasil que llegó en 1 699, Jorge Suárez de Macedo, Teniente
522 PERÍODO OCTAVO I683-17O4
que fué de Lobo; y que quedaba en Río Janeiro con 24 compañías de
infantería, que llevó á su cargo, con título de Gobernador de San Pa-
blo; y que aunque se discurría que era para invadir las doctrinas que
la Compañía de Jesús tiene en aquella provincia, podía también enca-
minarse á poblar la isla de Maldonado, por las razones que expresa en
dicha carta, cuya copia va adjunta. Manda S. M. que esté á la mira de
lo que ejecutan portugueses, para no permitir contravengan á lo capi-
tulado con ellos, ni logren las invasiones que recela D. Manuel de Pra-
do; pues á este fin se envió la gente, armas y municiones que se em-
barcaron cuando pasó á servir el empleo. — Madrid, 5 de Marzo
de 1703.
El Rey, y por su mandado D. Domingo López de Calo Mondragón. — Emp.: <Dn.
Manuel » Term.: «ese empleo». — Fs. 215 v.to á 216 v.t0
2.916. 1703—3—7 76—5—7
Testimonio legalizado del traslado, concorde con la petición, cartas,
respuesta del Sr. Fiscal y autos originales de donde se sacó, relativo á
la entrada de portugueses en el río de Marañan y Amazonas, expulsando
á los Padres misioneros españoles de la Compañía de Jesús y poniendo
en su lugar carmelitas descalzos portugueses. — Empieza con una peti-
ción del Procurador general de la provincia de la Compañía de Jesús
de Quito, Juan Francisco de Castañeda, á la Real Audiencia de esta
ciudad. Dice que para que se remedien por S. A. las invasiones de la
nación portuguesa, que demás de haberse aprovechado con introduc-
ción violenta de muchas leguas en el río de Marañón y Amazonas, re-
presenta que á su religión le asiste el derecho de reducción, de cuya
posesión han estado más de tres años reduciendo, á costa de sus vidas,
las naciones llamadas Ybanomas, A/cuaras y Yurimanas, por tocar to-
das ellas, según la demarcación, á la Corona de S. M., los cuales tér-
minos ha propasado la nación portuguesa, apropiándosela con título
de conquista, trayéndolo para ello religiosos del Carmen descalzos para
que misionasen dichos pueblos usurpados. Y porque conste en todo
tiempo el celo de su religión, á mayor aumento de ambas Majestades,
y cuánto procura el que se cautele continúe dicha nación á dominar
y señorearse de todas las tierras conquistadas por S. M. y naciones
MARZO I703 523
reducidas por su religión; hace presentación en debida forma del re-
querimiento hecho por el P. Samuel Fritz, de la misma Compañía, al
Cabo de la nación portuguesa José Antunes de Fonseca, para que, con
su vista y la respuesta del Cabo, se aplique por S. A la providencia
más conveniente, en razón de embarazar la introducción de dicha na-
ción y excesos en los términos de la jurisdicción real en las tierras
que pertenecen, según su conquista, á S. M., y mantener en la pose-
sión á dichas naciones, obviando las inquietudes que pueden ocasio-
narse de una y otra parte; y lo que es más, que ahuyentadas dichas
naciones por evitar el duro cautiverio y continua servidumbre en las
haciendas y labranzas de dichos portugueses, se frustre tan religiosos
celo y santo fin.
Suplica que habiendo por presentados dichos instrumentos, que
pide se le devuelvan originales, quedando un tanto de ellos con testi-
monio de esta petición y lo proveído en ella en guarda de su derecho.
Sigue la carta del Cabo de escolta portugués, José Antunes de Fon-
seca, en que responde al requerimiento dei P. Samuel, misionero que
lo era de Castilla. Dice que el Gobernador y Capitán general le ordenó
que con alguna infantería fuese á visitar estos sertones, con el fin de sa-
car a'gunos portugueses que los frecuentan, cometiendo algunas violen-
cias y haciendo fuerza á los principales, sus amigos, para que, hallándo-
los, los llevase presos, para castigar su culpa cual se merece. Con estos
términos se consignó la misión á unos religiosos del Carmen, que or-
denó el Gobernador le acompañasen, y fué con él el P. Fray Manuel
de Esperanza, Provincial, en persona, á tomar posesión, y como Presi-
dente de ella Fray Sebastián de la Purificación. Y habiéndole requerido
su Paternidad, dijo que se aguardara á que decidieran esta cuestión en-
tre ambas Majestades. Fué firmada en la Aldea de Mativa, 22 de 1697.
í Sigue la copia del requerimiento que presentó el P. Samuel al Capi-
tán portugués José Antunes de Fonseca, que empieza: «Padre Samuel,
sacerdote profeso de la Compañía de Jesús, misionero de la Corona de
Castilla en este río Marañón ó Amazonas». Dice, que por cuanto su
merced ha subido por orden del Sr. Gobernador del Para, con escolta
de armas, á esas provincias de Ibanomas, Aycuaras y Yurinamas, más
de 800 leguas remotas de Para, hacia el Perú, adonde él, desde 1688, de
524 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
parte de la Corona de Castilla, sin perjuicio alguno á la conquista por-
tuguesa, ni controversia, pacíficamente hasta ahora ha misionado; y
traído consigo dos Padres carmelitas á introducirles por misiones de
estas provincias; y de esta suerte quitarle y echarle de hecho de esta
nación. Suplica á su merced se sirva de no hacer novedad alguna por
esas provincias, que pueda ser en perjuicio de cualquier foro; hasta que
entre ambas Coronas se determinen los límites: que él, con esa seguri-
dad, ha proseguido misionando aquí después de que por orden de S. M.
de Portugal, el año de 1 691, fué repuesto á esta su misión; y en dicha
forma, según avisó también al Sr. Gobernador de Para ha informado
á entrambas Majestades. — En la reducción de Nuestra Señora de las
Nieves, 20 de Abril de 1697.
Sigue la respuesta del Capitán portugués á este requerimiento del
P. Samuel. Traducido en castellano, dice: «El Cabo de escolta José An-
tunes de Fonseca responde al requerimiento del P. Samuel, misionero
por la Corona de Castilla: Su Gobernador y Capitán general le ordenó
que con alguna infantería fuese á visitar estos Sertones (así llaman la
montaña y tierra de monte adentro), y en ellos de averiguar de algu-
nos portugueses que frecuentan los dichos Sertones, algunas violencias
y fuerzas que hacen á los principales, nuestros amigos ya de muchos
años, para que, hallándolos, los llevase presos para castigarlos como
merece su culpa. En estos términos, siendo asignada la misión de los
Sulimos (así llaman á los Ibanomas, Aycuaces y Yurinamas) á los re-
ligiosos del Carmen, le ordenó su Gobernador acompañase y les diese
posesión de dichas misiones, en nombre de S. M. de Portugal, para lo
cual vino Fray Manuel de Esperanza, Provincial, á tomar posesión,
con el Presidente de dicha religión, Sebastián de la Purificación, y
como en estas últimas aldeas se encontró con su paternidad, por lo
que le hizo el requerimiento por escrito que lleva á su Gobernador, á
lo cual responde en esta forma, no divirtiendo el requerimiento de su
paternidad; porque se ha de decidir entre ambas Coronas. Sin embargo
de que, la demarcación que se hizo en tiempos que estaba en posesión
la Católica Majestad de Castilla de la de Portugal, es mucho más enci-
ma de los Cambebas (así llaman á los Omaguas, que quiere decir ca-
bezas chatas, porque las forman chatas). Y esta frecuentación no ha
MARZO 1703 525
sido más que á cautiverios y muertes. Esta es su respuesta; y con el
aviso que se hiciere á las Majestades, de parte á parte se decidirá en
la mejor forma>. — En la Aldea de Mativa (así se llama el cacique de
Yurinamas, de Nuestra Señora de las Nieves), 22 de Abril de 1697.
Sigue el decreto de vista al Fiscal, proveído por el Presidente y
Oidores de la Audiencia de Quito, D. Mateo de Mata Ponce de León,
D. Gaspar de Luna, D. Juan de Ricaurse y D. Fernando José de Ribas,
á 25 de Febrero de 1698, y la respuesta del Fiscal, en que dice que
tiene por preciso se dé cuenta al Virrey y á S. M. en la primera oca-
sión que se ofrezca, noticiándoles la novedad y lo que resulta de ella,
de que se vuelvan á su infidelidad los indios catequizados y aun redu-
cidos por los Padres de la Compañía, subiéndose á los montes por temor
á los portugueses que infestan la cuenca del Marañón y Amazonas, sin
más fin que cautivar los indios, para ocuparlos como esclavos en sus
ingenios y haciendas. Y en el ínterin podrá dar S. A. providencias
para que el Gobernador de Mainas asista en la ciudad de Borja; por-
que el gobierno de Mainas y Marañón se ha hecho beneficio simple,
viviendo el Gobernador en la ciudad de Loja, debiendo residir en su
jurisdicción para poder resistir estas introducciones repetidas de los
portugueses, queriendo de su autoridad ocupar las tierras que perte-
necen á S. M. Católica, según la demarcación de la Bula de Su Santi-
dad en que las divide, y está el Rey en legítima posesión de ellas por
medio de sus misioneros, y reducidos los indios á su obediencia, con-
gregándose á pueblos que están ya formados por dichos Padres de la
Compañía; que era muy conveniente se ocupasen en las misiones to-
dos los que paga S. M. para este efecto de misiones, como está man-
dado, de que se seguirá grande servicio á Dios y al Rey. Asimismo se
servirá S. A. mandar, que dicho Gobernador de Mainas y Marañón, es-
tando los portugueses y Padres del Carmen traídos por éstos en paraje
que se pueda enviar gente de dicha ciudad de Borja, la envíe; para
que conduzca dichos portugueses, que no son más que seis, según las
noticias que tiene el Fisco, y los dos Padres del Carmen, á Borja; hasta
tanto que el Rey ó el Virrey determinen lo que se ha de ejecutar. —
Quito, 26 de Febrero de 1698. — El Licenciado D. Antonio de Ron.
Sigue el auto de conformidad y el proveimiento de la Audiencia,
526 PERÍODO OCTAVO 1683-I7O4
fecho en Quito en 27 del mismo mes y año y el testimonio del trasla-
do legalizado, fecho en 7 de Marzo de 1703.
6 fs., el primero y último en papel de sello 4.0, un cuartillo, años 1702 y 1703.
Emp.: «Muy Poderoso Señor > Term.: «SCriu.0 de Su Magd. y Prou.a»— (Ru-
bricado.)
2.917. 1703-3- 12 76—3—8
Información auténtica y comprobada en la Asunción del Paraguay, —
Hecha á petición del P. Tomás Bruno, de la Compañía de Jesús, Pro-
curador de las misiones del Paraná y Uruguay, ante el General José
de Avalos y Mendoza, Teniente general de gobernador y Capitán á
guerra de esta provincia, quien proveyó dicha información en la Asun-
ción del Paraguay, en 7 de Marzo de 1703, de cómo los indios de las
reducciones de Santiago, Nuestra Señora de Fe y San Ignacio del Pa-
raguay nunca han ido al beneficio de la hierba. El interrogatorio
consta de once preguntas, á las que satisfacieron como testigos jura-
dos los Sargentos mayores Juan Silvestre de Benavides, Francisco Nú-
ñez, Capitán Juan Francisco de Torres, Capitán Diego de Yegros, Sar-
gento mayor Alonso Penayos de Castro y el General Francisco de
Avalos y Mendoza, con el auto de aprobación y comprobación, dado
en la Asunción á 10 de Marzo de 1703.
La legalización es del 12 del mismo mes y año. —19 fs., más el de carátula. —
Emp.: «Señor Geni » Term.', «Joseph de Vrrunaga>. — (Rubricado.)
2.918. 1703— 4— 11 76—5 — 14
Testimonio de tres Breves latinos de Clemente XIt concordes con sus
originales y su traducción castellana. — El primero, dado en Roma, en
San Pedro, á 2 de Abril de 1701, emp.: «In Apostolicae Dignita-
tis >, va firmado por J. Cardenal Prodatario; el segundo, en San Pe-
dro de Roma á 19 de Abril de 1701, emp.: «Alias, pro parte >, fir-
mado por J. Oliverio, y el tercero, en Roma á II de Junio de 1701»
emp.: «Cvm dudum >, va firmado por J. Oliverio.
Concuerda con los originales de D. Felipe Gracián, para cuyo efecto los exhibió
el Licenciado D. Cristóbal Navarro de Melgar, Abogado de los Reales Consejos,
como Agente fiscal más antiguo en el Supremo de las Indias, á quien se los vol-
vió á entregar, de que da fe y que va cierto y verdadero, y en fe de ello y de su
ABRIL 1703 527
pedimento, Juan Ortiz de Bracamonte, Notario apostólico, lo signó y firmó en
dicha fecha. — El castellano, traducido del latín por D. Felipe Gracián, Secreta-
rio de S. M. y de la Interpretación de Lenguas, y por indisposición de D. Anto-
nio Gracián, su padre, lo firmó en Madrid á 13 de Septiembre de 1701. — En este
testimonio se certifica que esta traducción impresa concuerda con su traducción
original de D. Antonio Felipe Gracián, que para este efecto exhibió ante el Padre
Antonio Jaramillo, Rector del Colegio Imperial de la Compañía de Jesús de esta
Corte, y ante el Licenciado Cristóbal Navarro de Melgar, como Agente fiscal del
Real Conseio de Indias, á quien lo volvió, de que da fe, y va cierto y verdadero
y con el sello de dicho Revmo. P. Rector, y en fe de ello, y de su pedimento, lo
signó y firmó Juan Ortiz de Bracamonte, Notario apostólico, en 11 de Abril
de 1703. — Los originales latinos, escritos en pergamino, llevan los dos el sello
íntegro en su lugar correspondiente, y el que empieza Alias pro parle sólo con-
serva las huellas donde se hallaba colocado, con algo de la cera colorada pegada
todavía al mismo pergamino. — Hállanse además en el mismo legajo otros ejem-
plares impresos y testimoniados, dos con la firma del Notario apostólico Juan
Ortiz de Bracamonte y el sello del Rector del Colegio Imperial de la Compañía
de Jesús de Madrid, y cinco ejemplares sin testimoniar, en que se lee que son
copias de la traducción que queda en la Secretaría del Consejo Real de las In-
dias, de la negociación del Perú, las cuales se remiten, con Despacho de S. M.,
hoy día de la fecha, en Madrid, 31 de Enero de 1703, respectivamente, al ilustrí-
simo Sr. Arzobispo de la iglesia de los Charcas, al Sr. Obispo de la iglesia de la
Paz, al Sr. Obispo de la iglesia de Santa Cruz de la Sierra, al Sr. Obispo de la
iglesia del Paraguay y al Sr- Gobernador de la provincia del Tucumán. — Cada
uno de estos tres Breves, impresos en latín, con su correspondiente traducción
castellana, consta de 4 págs. en f.°, la primera y última de las cuales son de
sello 4." de 1702 para despachos de oficios de 2 mar.8
2.919. 1703— 4— 18 76—5 — 14
Testimonio del Breve de Inocencio XII — En él da la forma de reci-
birse en Indias las informaciones de libertad para contraer los matri-
monios, y se dispone que los Ordinarios prevengan, en las distancias
de más de dos dietas, Vicarios foráneos ú otras personas ante quien
se hagan dichas informaciones, sin necesidad de ocurrir los contra-
yentes á las Audiencias episcopales, &. Dice que por parte del Rey
Católico Don Carlos, su Embajador, el Conde de Altamira, propuso á
la Congregación de Cardenales, Inquisidores generales; que han llega-
do á noticia de dicho Rey los escándalos introducidos en América; por
cuanto los Ordinarios de dichas partes sujetas á él, forzando, sin dis-
tinción alguna, todos sus subditos que quieren contraer matrimonio,
á probar su estado libre en la Curia episcopal de cada uno de ellos: los
528 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
que se hallaban muy lejos de dicha Curia, después de haber concluido
el trabajo del matrimonio, ó por no hallar testigos que quisiesen ir á
la Curia ó Corte, ó porque no tenían el dinero que era necesario para
la conducción de dichos testigos, sin haber celebrado el matrimonio,
perseveraban, con escándalo y pecado, en la mutua correspondencia y
comercio. Por lo cual había suplicado á dicha Congregación, que para
quitar los dichos inconvenientes mandase á los Ordinarios, que en
cuanto á los lugares distantes de la Corte episcopal más de dos dietas
concediesen facultad á los Párrocos ó á otras personas de recibir las
probanzas sobre el estado libre de los que quisiesen contraer matrimo-
nio; y á 9 de Abril de 1698, la Congregación de Cardenales proveyó
un decreto, consintiendo á la susodicha instancia; mandando que por
los Obispos se nombren para este efecto ó Vicarios foráneos ú otras
personas que mejor les pareciere. Su Santidad, á súplicas del Rey
Carlos, aprobó y confirmó este decreto, añadiéndole la inviolable fuer-
za de la firmeza apostólica, salvo en lo que dicho es, la autoridad de la
susodicha Congregación de Cardenales; decretando que estas presentes
letras sean y hayan de ser siempre eficaces y surtan sus plenarios
efectos. — Dado en Roma, en Santa María la Mayor, debajo del Anillo
del Pescador, á 3 de Mayo de 1698 y 7.0 de su Pontificado.— Juan
Francisco, Cardenal Albano.
Este Breve, traducido del latín, concorde con el original, por D. Antonio Gra-
dan, Secretario de S. M. y de la Interpretación de Lenguas. — Madrid y Octubre
29 de 1699. — El original lo exhibió ante el Revmo. P. Antonio Jaramillo, Rector
del Colegio Imperial de la Compañía de Jesús de esta Corte, para el efecto de
su traducción, y ante el Licenciado D. Cristóbal Navarro de Melgar, Abogado
de los Reales Consejos, como Agente fiscal más antiguo en el Supremo de las
Indias, á quien se le volvió á entregar, de que da fe y va cierto y verdadero y
con el sello de dicho Revmo. Sr. P. Rector, y en fe de ello, y de su pedimento,
Juan Ortiz de Bracamonte, Notario apostólico, lo signó y firmó en 18 de Abril
de 1703. — Adjunto, en pliego aparte, está el original en pergamino, firmado por el
Cardenal Juan Francisco Albano, y al margen dice: «Srio. Gradan».— (Rubrica-
do \ — El sello ha desaparecido, quedando sólo las huellas del lugar donde se ha-
llaba colocado. — 4 fs., el primero y último en papel para despachos de oficio,
2 mrs.. sello 4.0, año 1702. Los dos primeros pertenecen á la traducción latina y
los dos últimos á la castellana, todos impresos.- El Breve latino emp,: «Pro par-
te > — En el mismo legajo hay nueve copias impresas en la misma forma del
Breve latino y su traducción. Quedan en la Secretaría del Consejo Real de las
Indias, de la negociación del Perú; la cual remite, con Despacho de S. M., hoy
JUNIO 1703 529
día de la fecha, en Madrid, 31 de Enero de 1703, respectivamente, al Arzobispo
de los Charcas, á los Obispos del Paraguay, Tucumán, Santa Cruz de la Sierra
y de la Paz; á la Real Audiencia de los Charcas y á los Gobernadores de Tucu-
mán, Paraguay y Santa Cruz de la Sierra.
2.920. 1703—5—22 75—6—33
Real Cédula al Presidente y Jueces Oficiales de la Casa de la Contra-
tación de Sevilla. — En ella se inserta otra, fecha en Madrid á 5 de Marzo
de 1700, sobre que Nicolás de Mirabal pedía licencia para pasar á las
provincias del Paraguay y sus misiones, y entre otras á la de los Mo-
jos, 50 misioneros, con los Coadjutores correspondientes: y con pare-
cer del Fiscal y Consejo de Indias se le concedieron 40 sacerdotes y
cuatro Coadjutores, pudiendo ser la tercera parte extranjeros, y en-
cargando se dediquen al fin que se piden, sin ponerlos en otra opera-
ción ni dejarlos en los Colegios. Y ahora, por parte de la Compañía de
Jesús, se le ha representado, que estas condiciones eran opuestas á su
instituto, por las razones que expresaron; suplicándole que S. M. man-
dase que no se innovara, sino que pasasen los misioneros en la misma
forma que hasta aquí lo habían hecho; S. M. ha resuelto condescender
á esta instancia, con calidad de que luego que lleguen los misioneros
á los Colegios y casas á que se conducen, el Superior de ellas dé no-
ticia al Vicepatrono del número de religiosos que llegaren, de los Co-
legios donde se ponen para instruirse y de estar prontos para enviar
en su lugar el propio número de religiosos que hubiese llegado, y que
siempre que se minorase el número de los subrogados lo participen al
Vicepatrono, á fin de que con otro ú otros se supla, según lo dispuesto
por leyes del Real Patronato, y en esta conformidad se le concede
40 sacerdotes y cuatro Coadjutores. — Consulta de 22 de Mayo de 1703»
Dos copias. — 4 fs. y el de carátula. — Emp.: «Mi pres.te » Term.: «Materia f ha.>
2.921. 1703—6—27 154— I— 21
Real Cédula al Presidente y Jueces Oficiales de la Casa de la Contra-
tación de Sevilla. — Concediendo licencia para que puedan pasar á las
provincias del Perú 40 sacerdotes y cuatro Coadjutores de la Compa-
ñía de Jesús para las misiones. — Buen Retiro, 27 de Junio de 1703-
El Rey y por su mandado D. Domingo López de Calo Mondragón; señalada
Tomo iv. 34
530 PERÍODO OCTAVO 1683-I7O4
del Consejo. — Emp.: «Mi Pres.te » Term.: «mi voluntada— Fs. 182 á 183 del
tomo XIII, 29,5 x 21,0, Religiosos, años 1699-17 15.
2.922. 1703—6 — 27 73 — 4 — 3
Real Cédula para que los Virreyes, Presidentes y Gobernadores que
ejercen el Real Patronato observen lo que en ella se expresa en cuanto á
los religiosos de la Compañía de Jesús que fueren á las misiones. — Dice
que por cuanto en el Consejo de Indias se movieron por su Fiscal al-
gunas dudas en cuanto á la forma que se debía observar y guardar con
los religiosos de la Compañía de Jesús que pasan á Indias á emplearse
en el sagrado instituto de misioneros, reduciendo sus proposiciones á
cuatro puntos, es á saber:
I.° Que los religiosos que pasaren á misiones hubiesen de residir
en la misión particular que se les señalare.
2.° Que los religiosos que van de España estuviesen obligados á
proseguir su viaje directamente á los parajes desiertos donde están los
gentiles que van á convertir, sin que los Prelados les pudiesen permi-
tir ni mandar se detuviesen en los Colegios.
3.0 Que los religiosos que residieren en las misiones no pudiesen
los Prelados removerles ni quitarles de ellas sin justas causas, comuni-
cadas recíprocamente entre los Prelados y Vicepatronos, y estando
ambos de un mismo acuerdo.
4.0 Que los Superiores de esta religión no habían de tener facultad
para emplear en las cátedras, pulpitos y prelaturas de los Colegios á
los misioneros que hubiesen pasado á costa de la Real Hacienda.
Fundábase dicho Fiscal para estas pretensiones en la Bula del Papa
Alejandro VI, en que Su Santidad concedió facultad á los Reyes Cató-
licos y demás sucesores en esta Corona de Castilla para que eligiesen
religiosos que fuesen á ejercer tan santo ministerio en las Indias, y que
no siendo de su aprobación y con su licencia ninguno pudiese pasar á
ellas; y fundándose asimismo en la ley 19, tít. 4.0, libro I.° de la Reco-
pilación de Indias, por la cual está ordenado que los Virreyes y Go-
bernadores se informen si los religiosos que pasan á ellas á costa de la
Real Hacienda residen en las partes adonde son enviados, y que averi-
guando no residir en aquellos parajes, comunicándolo con los Prelados,
JUNIO 1703 531
les compelan luego que vayan á residir en las misiones á que fueron
consignados, por haberse tenido noticia de que los que se remitían para
la Nueva Vizcaya, Nueva Galicia, Nuevo México, islas Filipinas y otras
partes de ambos Reinos se quedaban en las ciudades y lugares grandes
y no pasaban á aquellos donde iban destinados, con dispendio de la
Real Hacienda y contra el fin á que eran enviados; por lo cual estaba
mandado por dicha ley que los Ministros Reales tuviesen gran cuidado
en evitar este desorden, advirtiendo á los Prelados, que si en esto pro-
cediesen con relajación y resistencia á las Reales Ordenes, los harían
embarcar y volver a estos Reinos.
Y habiéndose dado por el mismo Consejo noticia de todo lo pro-
puesto y pedido por el Fiscal al venerable y devoto P. Tirso González,
Prepósito general de esta religión, que reside en Roma; presentó un
Memorial, poniendo en la Real consideración de S. M., que las condi-
ciones propuestas por el dicho su Fiscal se oponían al mayor servicio
de Dios y de S. M., al bien público y propagación del Evangelio y al
estilo que inconcusa mente habían observado hasta aquí los Reyes sus
predecesores é Instituto de la Compañía, en tanto grado, que si una
vez se admitiesen las referidas condiciones se podía decir que la Com-
pañía no era la que fundó San Ignacio, y que también eran opuestas á
lo que practicaron el mismo Patriarca y San Francisco Javier y San
Francisco de Borja, con el fruto y aprobación que todo el mundo sa-
bía, y á lo que mandaban los Sumos Pontífices en sus Bulas hablando
de misioneros Jesuítas, que dicen, puedan los Generales y Provinciales
de Indias removerlos de las misiones, sustituir otros en su lugar y ocu-
par á los que estaban en las misiones en lo que juzgasen ser más del
servicio de Dios, refiriendo muy individualmente el dicho P. General
todo lo demás que á este fin tuvo por conveniente, concluyendo con
decir estaba pronto á dejar todas las misiones que tiene la Compañía
de Jesús en Indias si fuese de su Real agrado, por no caber en su Ins-
tituto y Bulas Pontificias las citadas condiciones, y suplicando á S. M.
que si lo alegado por su parte fuese conforme á su Real dictamen, se
sirviese de mandar que no se innovase en esta materia, y que pasen
sus religiosos misioneros que van á costa de la Real Hacienda en lo de
adelante como han pasado hasta aquí, sin que se les impida ni moleste.
532 PERÍODO OCTAVO 1683-I7O4
Y habiéndose visto todo lo referido en el Consejo de Indias y con-
sultado sobre ello á S. M., y lo que á favor de la misma causa repre-
sentó en Consejo; deseando el Rey manifestar el aprecio que hace de
esta sagrada religión y la particular gratitud que le debe por la fervo-
rosa aplicación con que sus hijos se dedican al cumplimiento de su
instituto sagrado, y especialmente en las misiones de las Indias, donde
su predicación, acompañada de su virtud, vida y ejemplo, ha produ-
cido tan favorables efectos en la reducción y conversión de aquella
gentilidad á nuestra verdadera religión, y siendo su Real ánimo fomen-
tar tan importantes fines, como es de su principal obligación, para que
nuestra santa fe se propague y ensalce en aquellas retiradas y dilata-
dísimas regiones; ha venido en condescender á la instancia de dicho
P. Prepósito general, permitiendo, como por la presente permite, pa-
sen los misioneros que á esta religión de la Compañía le están conce-
didos y en adelante se concedieren, sin la sujeción de que se encaminen
directamente á las misiones y conversiones para que se conceden y
destinan; porque su Real voluntad es que de ninguna suerte se innove
en la práctica que inconcusamente se ha tenido hasta ahora con los
misioneros de esta sagrada religión, sino que en adelante y perpetua-
mente se observe dicha práctica, dejando á los Superiores de ella libre
la disposición de sus subditos misioneros para emplearlos conforme les
dictare el servicio de Dios y de S. M.; pero que esto sea con calidad
de que, luego que lleguen á los Colegios y casas á que se conducen, el
Superior regular de ellas haya de dar noticia al Vicepatrono del nú-
mero de los religiosos que llegare, y que si de éstos no pasaren algu-
nos á las misiones, por haberse de instruir en la lengua, ó por otro
justo motivo, haya de haber en dichas misiones quien por entonces las
esté sirviendo; practicándose lo mismo cuando por muerte ú otro acci-
dente se viere precisado el Superior á sacar alguno de los misioneros
del territorio de la misión, subrogando al mismo tiempo otro sujeto en
su lugar, y observando en esto y en lo demás que á ello conduce lo
dispuesto por las leyes del Real Patronato, de suerte que siempre esté
completo el número de religiosos que debiere asistir en cada misión.
Por tanto, manda S. M. á sus Virreyes del Perú, Nueva España, Presi-
dentes y Gobernadores, que en uno y otro Reino y sus islas adyacen-
agosto 1703 533
tes ejercen el Patronato Real, guarden, cumplan y ejecuten y hagan
guardar, cumplir y ejecutar, precisa y puntualmente, lo que en ésta su
Real Cédula queda expresado; sin permitir se ponga en ello embarazo
ni impedimento alguno; porque así conviene al servicio de Dios y
suyo. — Dada en Buen Retiro á 27 de Junio de 1 703.
El Rey, y por su mandado D. Domingo López de Calo y Mondragón. — Es
copia. — 6 fs. —Emp.: «Por quanto > Term.: «de Dios y mió».
2.923. 1703—7—23 75-6—33
Real Cédula al Fiscal de la Audiencia de Charcas. — Ordenándole vi-
gile sobre el cumplimiento de lo dispuesto por la ley 43 del tít. 7.0,
libro l.° de la Recopilación de las Indias, tocante á los Aranceles ecle-
siásticos, y dé cuenta de lo que se ejecutare.
Es copia. — 2 fs.— Acuerdo del Consejo de 23 de Julio de 1703. — Emp.: «Fiscal
de mi Au.da » Term.: «vra. parte íha.»
2.924. 1703—8—8 75—6—14
El Consejo de Indias á S. M. — Dice haber llegado Silvestre Fernán-
dez de Briñas, despachado por el Conde de la Monclova, quien escribe
cuatro cartas á S. M., con fechas de 15 y 22 de Diciembre de 1702.
En la primera da cuenta de haber recibido, con carta del Gobernador
de Buenos Aires (D. Manuel de Prado Maldonado), copia de una Real
Cédula enviada de la Colonia del Sacramento, sobre haber cedido S. M.
á la Corona de Portugal el dominio de la Colonia y uso de la campaña
y que pudiese hacer las fortificaciones que le parecieren en ella, sin
permitir se fortifique á Montevideo ni otro paraje fuera de la Colonia;
y que mantenga la guarda en el río de San Juan, procurando portarse
con toda prudencia, y dice que no ha recibido Despacho de S. M. so-
bre la renuncia que ha hecho del derecho de dicha Colonia. La segunda
se refiere á tres bajeles franceses que entraron por el Estrecho de Ma-
gallanes, con patente del Conde de Tolosa, diciendo iban á limpiar
aquellas costas de enemigos. Y se vio que su intento fué el comercio.
En la tercera responde á tres despachos en que se le participaban las
noticias de intentos de invasión de ingleses y holandeses en las Indias,
y dice que no se ha tenido noticia cierta de esta venida. En la cuarta
534 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
trata de la carena y avío del navio Nuestra Señora del Carmen. — Ma-
drid, 8 de Agosto de 1703.
Original — 4 fs. y el de carátula. — Emp.: «Acuerdo » Term.: «fuere seruido».
2.925. 1703— 8— 11 75—6—14
El Consejo de Indias. — En vista de un Decreto de S. M. del 9 de
este mes, relativo á lo que escribe el Virrey del Perú, en carta de 22
de Diciembre de IJ02, sobre haber recibido copia de la Cédula que le
remitió el Gobernador de Buenos Aires y á quien se la envió el de la
Colonia del Sacramento, tocante á la cesión que de ella se hizo á Por-
tugal y el uso de la campaña; envía testimonio de lo que se resolvió
en el Real acuerdo, representando las dificultades que se ofrecen, con
el reparo de no haber recibido, en dos avisos que llegaron á aquella
ciudad, Real Cédula sobre la materia. El Consejo dice que con la tran-
sacción de las dependencias de asiento de negros, que estaba á cargo de
la Compañía de aquel Reino, se envió copia por S. M. de otro capítulo
tocante á la cesión de la Colonia á portugueses, mandando se diesen
los despachos al enviado, por principal y duplicado, como se hizo, y
aunque el Consejo entregó la carta del Virrey á S. M., no se enteró
del testimonio que ahora remite para que S. M. resuelva; mandando
despachar aviso que lleve al Virrey y Gobernador de Buenos Aires lo
que se debe prevenir, el cual solicitará el Consejo para que salga con
toda celeridad. — Madrid, 1 1 de Agosto de 1703.
Hay nueve rúbricas correspondientes á los nueve Consejeros nombrados al
margen. --Original. — 2 fs. y el de carátula. —Emp.: «En decreto » Term.: «lo
q. mas convenga». -Al dorso se lee: «El Consejo hará se preuengan luego dos
auisos para ambos Reynos, ganando las horas en ello». — (Rubricado.) — «P. en 13.
D. Dom.° Lop.z de Calo».
2.926. 1703-9 14 75—6—33
Real Cédula á la Audiencia de los Charcas. — Que guarde lo dispuesto
por la ley 43 del tít. 7.0, libro I.° de la Recopilación de las Indias, to-
cante á los Aranceles eclesiásticos; ejecutando lo que se le manda.—
14 de Septiembre de 1703.
3 fs., más el de carátula. — Es copia. — Acuerdo del Consejo de 23 de Junio
de 1703. — Emp.: «Presidente y Oydores > Term.: «De esa Au.da. fha.>
OCTUBRE 1703 535
2.927. 1703— 9— 15 76—1 — 17
Real Cédula para que, en conformidad de la ley §4 de la Recopila-
ción, no se use en las Indias por religión alguna, patente que no se haya
presentado y pasado por el Consejo. — Madrid, 15 de Septiembre
de 1703.
Original, con la firma autógrafa de S. M., la de su Secretario, D. Domingo Ló-
pez de Calo Mondragón, y cuatro rúbricas de Consejeros. — 1 f.°, más otro en
blanco en papel de sello 4.0 del año de 1703, para despacho de oficio, 2 mara-
vedís.— E?np.: «Por quanto » Temí.: «y cumplimiento de esto».
2.928. 1703— 9— 18 75—6—14
Carta de D. Domingo Capicelatro á S. M. — Dice que á consecuencia
del aviso que había traído del Gobernador de la Nueva Colonia una
saetía genovesa desde la isla de la Madera, se suspendió el viaje de unos
navios que pasaban á Pernambuco y á la Bahía: y esta novedad fué
para guardar los portugueses las resultas de sus aliados y oponerse á
los insultos de los españoles en aquellos parajes; y el motivo es, que el
Gobernador de Buenos Aires ha hecho una fortificación de tierra y fa-
jina en el paraje donde hubo disputa los años pasados y que domina á
los portugueses; y que por ser muy superiores en fuerza los españoles,
el Gobernador portugués no lo ha podido impedir. Y aunque causa no
poco cuidado á la Regencia, hasta ahora no se da por entendida, fiada
tal vez en que los Paulistas ofrecen defender aquellos confines, y el
Rey, según dicen, acepta sus servicios y quiere enviarles diferentes há-
bitos y mercedes honoríficas. — Lisboa, 18 de Septiembre de 1 703.
Recibida en 27 del mismo mes. Original. — 2 ís.—Emp.: tEn consequencia »
Term.: «a V. Mag.d»
2.929. 1703—10—25 75—6—14
El Consejo de Indias. — Con consulta suya y carta de D. Domingo
Capicelatro, fecha en Lisboa en 1 8 de Septiembre de este año, en que
da cuenta de haber entendido que el Rey de Portugal tuvo aviso del
Gobernador de la Colonia del Sacramento de que el de Buenos Aires
había hecho una fortificación que les molestaba, y de lo que se discu-
rría en orden de enviar fuerza á aquel paraje. Y en vista de que se ha-
536 PERIODO OCTAVO 1683-17O4
lian prontos y esperando los Despachos, que S. M. ha mandado, los dos
navios prevenidos; y de la carta de D. Domingo Capicelatro: es de pa-
recer que se den las providencias que S. M. estimare más convenien-
tes en la coyuntura presente. — Madrid, 25 de Octubre de 1703*
Siguen cuatro rúbricas de otros tantos Consejeros anotados en el margen. —
Original.- 5 fs., más el de carátula. — Emp.: «Con decreto > Term.: «fuere ser-
uido>. — Al margen se lee la resolución siguiente de S. M.: «Expídanse luego ór-
denes revocando las dadas a favor de portugueses, aprouando al gobernador de
Buenos Ayres quanto ha executado en defensa de aquel dominio y mandándole
que en caso de que estas órdenes lleguen tarde procure por todos los medios
possibles volver a apoderarse de aquellos puestos, y encargo al Consejo dispon-
ga que para este fin se dupliquen los auisos, y que también los envié en dere-
chura a Buenos Aires, dando todas las demás providencias para la defensa déla
invasión y conservación del nuevo fuerte, y las que fueren necesarias para su
conquista, en el caso de estar entregado, dando juntamente aviso a aquel gober-
nador de las mudanzas que tienen oy las cosas en Europa». — (Rubricado.) — Al
dorso se lee: «P. en 2 de Nou.e— D.n Dom.° López de Calo».
2.930. 1703 — 11— 2 76—2—24
Acuerdo del Consejo en vista de lo resuelto por S. M. á consulta de
25 de Octubre, sobre dependencias de portugueses en Buenos Aires. —
Dice, que por haberse entendido por carta de D. Domingo Capicelatro
la molestia que daba al Gobernador de la Colonia del Sacramento una
fortificación hecha por los de Buenos Aires; el Rey de Portugal discu-
rría enviar fuerzas á aquel paraje. Previene el Consejo se envíen otros
avisos en derechura á Buenos Aires, y que los despachos se ejecuten
luego por principal, duplicado, triplicado y cuadruplicado, y uno de
éstos vaya en este aviso y otro en el de Nueva España; para que de
allí, por el camino más breve, le participe al Virrey del Perú, Gober-
nadores del Paraguay y Tucumán y Audiencia de la Plata y le encar-
gue al Presidente de Panamá que envíe este pliego, fletando embarca-
ción; diciéndole es de suma importancia que se escriba al Provincial y
Prefecto de la Compañía para que asistan en cuanto pudieren, recono-
ciéndose lo que ejecutaron en lo pasado. — Consejo, 2 de Noviembre
de 1703.
Minuta.— 2 fs. — Emp.: «En vista » Term.: «obliga a esto». — Al margen se
leen los nombres de cinco Consejeros.
NOVIEMBRE 1703 537
2.931. 1703 lí— 3 75 — 6—14
El Consejo de Indias á S. M. — Recuerda dos consultas suyas, una
del 25 de Septiembre, satisfaciendo á un Decreto de S. M. de 22 del
mismo mes, que incluía carta de D. Domingo Capicelatro en que dio
cuenta de la noticia que el Rey de Portugal tuvo del Gobernador de la
Colonia, con motivo del recado que el de Buenos Aires envió á portu-
gueses de haber hecho una fortificación en el paraje donde hubo disputa
los años pasados, y que les embaraza el paso y dominio á los portu-
gueses. Y con esta noticia volvió al Consejo la consulta que hizo en II
de Agosto de este año á S. M. sobre lo que avisó el Virrey del Perú
tocante á la materia, que con este motivo, y en vista de la carta de
Capicelatro, le parecía que no sólo se había dado posesión á portugue-
ses de lo cedido, sino que el Gobernador de Buenos Aires había hecho
la fortificación expresada, la cual podría servir de mucho en la presente
coyuntura, y que S. M. revocó las órdenes dadas á favor de portugue-
ses, aprobando lo ejecutado al Gobernador de Buenos Aires, y que
procure volver á apoderarse de aquellos puestos para la defensa del
nuevo fuerte, y para su conquista, en caso de estar entregados; dando
aviso al Gobernador de las mudanzas que tienen hoy las cosas en Eu-
ropa. Y lo mismo se avisa al Virrey, Audiencia de la Plata, Goberna-
dores de Tucumán y Paraguay para que fomenten las operaciones del
de Buenos Aires, y que se escriba al Provincial y Prefecto de las mi-
siones que la Compañía de Jesús tiene en el Paraguay, encargándole
asista con los indios que están á su cuidado y enseñanza, si los necesi-
tare aquel Gobernador, como en otras ocasiones lo han ejecutado con
gran prontitud y utilidad, por lo que dominan en ello.
Juzga el Consejo que el Despacho para el Gobernador de Buenos
Aires debe ir con toda claridad, sin dar lugar á interpretaciones, y se
den las providencias para la defensa de la invasión y conservación del
nuevo fuerte y su conquista, en caso de estar entregado; y que conti-
núe las operaciones para adquirir lo demás que poseen los portugueses,
dando nuevo motivo que obligue á esto, aunque sea reservadamente,
para que obre con más eficacia. Que aquí se habla de dos fuertes: el pri-
mero, el que ha mantenido por el Tratado provisional ajustado en l68l,
que es el de la Colonia del Sacramento, hasta la decisión de la cues-
538 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
tión que se movió sobre la pertenencia de aquel territorio, que se cedió
á Portugal en virtud del Despacho de 1 70 1 por el Tratado de alianza;
el segundo, el que D. Domingo Capicelatro anuncia ha erigido el Go
bernador de Buenos Aires para su mejor defensa. Y con lo que S. M.
determine en declaración de este reparo, se formarán los Despachos. —
Madrid, 3 de Noviembre de 1703.
A continuación se lee: «Por mas brevedad acordó el Consejo que suba con mi
señal>. — (Rubricado.) — Al margen hay los nombres de cinco Consejeros. — 6 fs.,
más uno en blanco y el de carátula. — Emp.: «Satisface » Term.: «fuere serui-
do>.— Al dorso se lee: «Acordada este dia.—P. en 7. — D.n Dom.° Lp.z de Calo».
2.932. 1703 76 — i— 17
Memorial presentado á la Real Audiencia de la Plata por el P. y osé
Flores, Rector del Colegio de la Compañía de Jesús de la ciudad de la
Plata, en vista de los poderes que el P. Manuel de Hería, Provincial
del Perú, le tiene dados. — Parece ante S. A. y dice: Que con licencia
del Gobierno superior tienen los religiosos de la Compañía una Casa
de hospicio y residencia en la villa de Cochabamba para hospedar los
misioneros que pasan á las conversiones de los mojos y á los curas
que salen de ellas; por ser el tránsito más cómodo, así por los caminos
breves que se han descubierto, como por otras conveniencias de aque-
llos infieles. La misericordia de Dios parece movió al Dr. D. Juan de
Solórzano, presbítero residente en Pumasí, á que hiciese donación de
4O.OOO pesos, para que se fundase en Cochabamba un Colegio de la
Compañía de Jesús para alivio de dichos misioneros y utilidad de los
habitantes de la villa. El Procurador general de ella presentó petición
en su Cabildo, representando la conveniencia de dicha fundación: y ha-
biéndose hecho Junta de sus Capitulares, curas y vecinos más princi-
pales; todos, á una voz, pidieron se informase á S. M. suplicándole la
licencia para dicha fundación. Las razones en que se apoyan consisten
en la cercanía del paraje y demás que constan en los instrumentos pre-
sentados para que se conceda dicha licencia; á fin de que tengan pa-
rada y alivio los misioneros que van y vuelven de los mojos, donde se
consigue tanto fruto de almas.
Sigue el poder del Revdo. P. Provincial Manuel de Hería, otorgado al Padre
Flores, la donación hecha en la hacienda y trapiches de Nuestra Señora del Car-
1703 539
men, Umpúco de la Rivera, &, hecha á 18 de Julio de 1703, ante el General don
Gaspar Calvo, por el Dr. D.Juan de Solórzano, presbítero, residente en el asiento
de Pumassí, natural de Torrejón de Velasco, en los Reinos de España, en que
otorga que hace donación á dicho P. Provincial actual del Perú, y en su nombre
al P. Pedro Suárez, Rector del Colegio de la villa de Oruro, de las cantidades y
derechos que á continuación se expresan.— Sigue la certificación de los Escri-
banos y la petición presentada ante el General D. Pedro Ortiz de Foronda, Co-
rregidor y Justicia mayor de la villa de Cochabamba, en 7 de Enero de 1704, por
el Procurador general de dicha villa, Juan de Morales Malpartida. Dice en ella,
que en Cochabamba tienen dichos religiosos, con licencia del Real Gobierno del
Perú, un Hospicio con cuatro sacerdotes, con cargo de hospedar los misioneros
que van y vienen de los mojos, y distan 600 leguas de Lima, 200 de Chuquisaca
y poco menos de Cochabamba, siendo esta villa el tránsito más cómodo, habién-
dose descubierto dos caminos en que se abrevia más de la mitad esta última
distancia. Añade que los Padres de la Compañía tienen edificado en Mojos doce
iglesias y pueblos, y siendo los misioneros de los más celosos, desean los veci-
nos se extienda su celo en aquella villa con la fundación de dicho Colegio, faci-
litada por la donación del Dr. D. Juan de Solórzano, presbítero, que ha hecho de
40.000 pesos efectivos, fuera de otros 30.000 pesos que valdrán las posesiones,
casas de hospicio, solares adjuntos y haciendas de pan llevar que hoy gozan di
chos religiosos de otras limosnas que se les han dado para dicho efecto y con-
tribuciones de su provincia que se han juntado para lo mismo, que junto hacen
más de 70.000 pesos; con que podrán observar dichos religiosos su sagrado ins-
tituto sin ser molestos á las repúblicas en ninguna limosna, ni aun por el santo
sacrificio de las misas que se celebran, &. — Sigue el decreto de D. Pedro Ortiz
de Foronda mandando se haga Cabildo abierto para que se trate la materia del
escrito antecedente, y el acta de este Cabildo, celebrado en la villa de Oropesa,
Valle de Cochabamba, en 9 de Enero de 1 704; y habiéndose leído el pedimento
del Procurador general de la villa y la escritura auténtica de la donación otor-
gada por Solórzano, el Corregidor dijo que vieren lo que les parecía más conve-
niente y dijesen su sentir, y todos, de mancomún, aclamaron ser muy conve-
niente y necesaria la dicha fundación, y los motivos alegados, públicos y notorios
y bien calificados con la experiencia adquirida en el corto tiempo que han asis-
tido los religiosos de la Compañía de Jesús en dicha villa; añadiendo los señores
Curas y Rectores que no podían cumplir cómodamente con su obligación, hasta
que dichos religiosos como Coadjutores les han aliviado en la administración
espiritual con sus ministerios apostólicos. El Protector de los naturales dijo que
todos los indios le han estado, con repetidas instancias, persuadiéndole, y aun
molestándole, á que en nombre de ellos clame por la fundación de dicho Colé
gio. Se determinó dar al Procurador general los testimonios que pidiere y las
gracias al presbítero Solórzano por el beneficio que ha hecho á esta villa. — Si-
guen las firmas, el Decreto al Fiscal, dado en 13 de Marzo de 1704, y la respuesta
de éste á la petición del P. Flores, Rector de la Plata, hecha en nombre de su
Provincial. Dice, que aunque considera por muy conveniente la Compañía para
el bien espiritual de la Cristiandad en las Tndias y conversión de los infieles, por
su grande caridad y celo; no le parece conviene se informe el que se conceda la
54° PERÍODO OCTAVO 1683-1704
licencia que pide, por ser muy corta la vecindad de dicha villa y haber en ella
cinco conventos de religiosos, con dos Curas y otros muchos eclesiásticos, que
todos tienen rentas y censos cargados sobre las haciendas y casas, así de dicha
villa como de otras partes Que por Reales Cédulas está mandado informar las
Audiencias á S. M. el remedio conveniente, siendo cierto que el estado secular
y vecinos se halla en sumo descaecimiento y poco frecuentado el santo Sacra-
mento del matrimonio, aplicándose los más al estado eclesiástico. Que con la
moderación en conceder licencia para nuevas fundaciones, podrá resultar el ma-
yor número de vasallos seculares é hijos legítimos, y que las haciendas que han
de obtener estas nuevas fundaciones las retengan en sí éstos y aumenten los
diezmos y primicias, y compongan y adornen las ciudades; por lo cual cree no
se debe conceder dicha petición, pues la entrada en las misiones se podrá hacer
desde el Colegio de la villa de Oruro, ó desde el de la ciudad de la Paz. — Dióse
esta respuesta en la Plata en 20 de Marzo de 1704.— Sigue un auto del 26, en que
se manda hacer el informe que pide el P. Flores, en nombre del Provincial
Hería, sin embargo de lo pedido por el Sr. Fiscal.— Sigue el proveimiento, fir-
mado en la ciudad de la Plata, 27 de Mayo de 1704, y la certificación del trasla-
do, con fecha del día siguiente. 18 fs., más dos en blanco, todos de sello 4.0,
un cuartillo, hábil para los años de 1694 hasta 1705. — Emp.: «Muy Poderoso Se-
ñor » Term.: «Ju.° de Liendo y Ocampo>. — (Rubricado.)
2.933. 1704— -1— 2 76—4—45
El Arzobispo de la Plata á S. M. — Da las gracias por haberse dig-
nado de presentar para el Obispado de Santa Cruz de la Sierra, en
caso de no admitir este ascenso el Obispo de la Concepción de Chile,
al Dr. D. Pedro Vázquez de Velasco, Arcediano de esta santa iglesia
metropolitana; de quien tiene informado sus méritos, virtud y letras, y
los de su padre, Dr. D. Pedro Vázquez de Velasco, Presidente que fué
de esta Real Audiencia, y no duda que con este ascenso tendrán mu-
cho aumento las misiones de los mojos, que tanto necesitan de fomento
para el bien de aquellos indios. — Plata y Enero 2 de 1704.
Original.— 1 f.°, más el de carátula.— Emp.: «Aviendo traído » Tcrm¿ «de
V. M.»
2.934. 1704— I— 12 76—5—7
Carta del Colegio de la Compañía de Jesús de la Plata á S. M. — Da.
las gracias por haber nombrado Obispo de Santa Cruz de la Sierra al
Dr. D. Pedro Vázquez de Velasco, con cuyo fomento espera el mayor
adelantamiento de las misiones de los indios mojos. — Plata y Enero 12
de 1704.
ENERO 1704 541
Original. — 1 f.°, más el de carátula. — Emp.: «La honrra que V. M > Tcrm.: «de
V. M.»
2.935. 1704— 1— 18 76—5—7
Carta del Vicario, Curas y caciques de la villa de Oropesa y sus va-
lles de Cochabamba, del Arzobispado de los Charcas. — En que piden
á S. M. la fundación de un Colegio de la Compañía de Jesús en dicha
villa.— Cochabamba y Enero 18 de 1704.
Original. — 2 fs. — Emp.: «Los Curas » Term.: «en bien de las almas».
2.936. 1704— i— 2Q 76—5—7
Carta del Cabildo, Justicia y Regimiento de la villa de Oropesa, Valle
de Cochabamba, en que informan á S. M. los buenos efectos de los mi-
sioneros de la Compañía de Jesús y piden licencia para la fundación de
Colegio. — Dice que en el tiempo de S. M. se ha facilitado lo impene-
trable de los fragosos montes y serranías altísimas, con quiebras de la
tierra profundísimas y todo inaccesible, que en distancia grande me-
dian entre el Sur y el Norte, en que los misioneros de la Compañía de
Jesús, en número de 22 sujetos de primera graduación de méritos de
cátedras y pulpitos y ejemplares aceptaciones, se dedicaron á vencer
los imposibles al tránsito de las noticias de dilatadas provincias de in-
dios infieles que llaman de los Mojos y Gran Paitití, siendo sus hom-
bros y espaldas el carruaje de los sagrados ornamentos y altares por-
tátiles, harina para hostias y vino para celebrar el santo sacrificio de la
misa y algunas piedras de sal para preservar la corrupción de la poca
harina; y sus pies desnudos por zarzales y pantanos veinte y más años
sucesivos, sin el descanso de sus afligidos ánimos, por lo que se les dila-
taba llegar á la cosecha de la mies que su espíritu les concedía, ofre-
ciéndoselo Dios Nuestro Señor con camino para el comercio de aquella
innumerable gente con esta villa, por más inmediata; de donde el Pro-
curador, que ha residido en ella con dos compañeros, los socorrió una
vez al año con harina para hostias y el vino para celebrar y la sal para
conservar la harina; porque el sustento corporal, en el tiempo en que
penetraban en los montes y sierras, se le suministraban los árboles sil-
vestres y raíces de la tierra. Al presente tienen diez iglesias, cada una
542 PERÍODO OCTAVO 1683-1704
con grande número de cristianos nuevos convertidos, y por los que
salen á esta villa, con sus algodones hilados y tejidos y otros géneros, á
trocarlos; los ven ladinos en la lengua castellana y con política cristia-
na y civil. Y porque esta villa y su provincia han tenido alguna parte
en tan buenos efectos, persistiendo en sus vecinos y moradores la cor-
dial devoción á tan santa religión, y juntamente el beneficio en lo es-
piritual que reciben españoles é indios con la residencia de los suje-
tos dedicados á la providencia de los misioneros, que entran y salen;
desean perpetuar en su vecindad la Compañía de Jesús, erigiendo en
Colegio-Residencia el Hospicio, que el Supremo Gobierno de estos
Reinos concedió para tan santo fin. Suplican á S. M. licencia para la
fundación de Colegio de la Compañía de Jesús, mediante tener para
congrua de los religiosos y culto, donación de 40.000 pesos, que les hizo
un sacerdote secular y 30.000 en raíces de pan llevar; en que recibirán
merced. — Cochabamba y Enero 20 de 17Ó4.
Siguen nuevefirmas. — Original. — 2fs. — Emp.: «El conocimiento » Term.: «ser
uido».
2.937. 1704—2 — 4 76—5 — 7
El Real Colegio de San Juan Bautista, de la ciudad de la Plata,
á S. M. — Da gracias por la promoción del Dr. D. Pedro Vázquez de
Velasco al Obispado de Santa Cruz de la Sierra. — Plata y Febrero 4
de 1704.
Original. — 1 f.°, más el de carátula. — Emp.: «Pone a los pies de V. Mgd >
Term,: « puede >.
2.938. 1704—2—6 76—2 — 24
Carta de D. Juan Pimienta á S. M. — Acusa el recibo de la Cédula
de 9 de Noviembre de 1 703, con que se le remitió el pliego que incluía
para el Virrey del Perú, y dice que luego que llegó á sus manos, le di-
rigió al Presidente de Santa Fe, para que le encaminase con la mayor
celeridad, y que por la distancia que hay de tierra, juzga no llegará
antes que los pliegos del aviso por la mar. — Cartagena y Febrero 6
de 1704.
Original. — 1 f.°, más el de carátula. -Emp.: «Por Real Zedula > Term.: «hor-
den de V. M.» — Al dorso se lee: «Rezibida en 10 de Junio del mismo año, por
MARZO I704 543
mano del Duque de Yjar, quien avisa se la entregó, con otras, un Nauio de
S. Magd. Xptma. que arribó a la Coruña. — Cons.0 — En el pliego que zita este
Govor. se dirigían al Virrey del Perú las órdenes para q. no se executase la
zession que se hizo de la isla del Sacramento a Portugueses, y se le noticio el
estado en q. quedauan las cossas. — Ojo a la nota de adentro>.
2.939. 1704-3—7 75—6—26
El Consejo de Indias á S. M. — Da cuenta del embarazo que ha ha-
bido para dar posesión del gobierno del Tucumán al Maestre de campo
D. Esteban de Urizar y Arespacochaga, á quien se confirió por la im-
portancia de aquel puesto, asistencia á Buenos Aires y otras circuns-
tancias, al resguardo de aquel paraje é interés de la causa pública;
y propone á S. M. la providencia que se debe dar y conviene, para
que se logre lo que con tanto cuidado resolvió S. M. — 7 de Marzo
de 1704.
4 fs. — Minuta. — Al dorso se lee: «Acordada en 27 de febrero. — Como parece
e» todo». — (Hay una cruz.) -«Sirua de Acuerdo por hauerla hecho yo>. - (Rubri-
cado.)— «Don Domingo López de Calo>.
2.940. 1704— 3— 11 76—2—24
Acuerdo del Consejo de 7 de Noviembre de 1703. — Para el "mejor cum-
plimiento de las consultas de 25 de Octubre y 3 de Noviembre del mis-
mo año, se resolvió expedir despachos duplicados para el Gobernador
de Buenos Aires, en orden á que desaloje á los portugueses de lo ce-
dido últimamente, y en el mismo sentido al Virrey del Perú, Audien-
cia de la Plata, Oficiales Reales de Potosí, Gobernadores de Tucumán
y Paraguay, Provincial y Prepósito de las misiones de la Compañía de
Jesús en aquella provincia. Y teniendo S. M. resuelto que también se
envíen en derechura á Buenos Aires, además de lo remitido por du-
plicado en el último aviso que navegó á Tierra Firme, se previene ha-
ber llegado á Cádiz un navio de los del registro de D. Carlos Gallo, y
que el Capitán de él declaró, que el día 8 de Octubre del año pasado
salió de Bahía de Todos Santos un navio portugués, con 400 hombres
y pertrechos de guerra, á reforzar la Colonia de San Gabriel: en vista
de lo cual, en consulta de 23 de Enero de este año, dijo el Consejo, que
si se hubiere de prevenir se vería en consulta de guerra y representa-
544 PERÍODO OCTAVO 1 683- 1 704
ría á S. M. lo que le pareciere advertir al Gobernador de Buenos Aires
del todo de esta dependencia. — Junta, II de Marzo de 1704.
Minuta. — 2 is.—Emp.: «En vista > Term.: «dependencia».
2.941. 1704— 3 — 13 75—6—14 y 75— 6— 26
yunta de Guerra de Indias. — Hace resumen de las consultas cele-
bradas por Decreto de S. M. en II de Agosto, 25 de Octubre y 3 de
Noviembre; en virtud de la cual se mandó prevenir al Gobernador de
Buenos Aires que S. M. había revocado todas las órdenes dadas á favor
de portugueses para la posesión de las tierras y colonias referidas; apro-
bando lo que había ejecutado en defensa de aquel dominio, y mandán-
dole se apoderase de aquellos puestos, conservando el fuerte que fabricó
en oposición suya, y que si lo hubiese entregado lo recuperase con las
armas, prosiguiendo contra el de la Colonia; pues llegaba el justificado
caso para esta operación, según lo poco que se dudaba rompiesen por-
tugueses la paz en España y fuesen auxiliados de nuestros enemigos.
Que se advirtiese de todo al Virrey, para que asistiese con el situado
del presidio de Buenos Aires y al Gobernador con lo que juzgase con-
veniente y él le pidiese; y lo mismo al Presidente y Audiencia de la
Plata, á los Oficiales Reales de Potosí, á los Gobernadores de Tucumán
y Paraguay y al Provincial y Prefecto de las misiones que la Com-
pañía de Jesús tiene en el Paraguay, que acudiesen con los indios que
están á su cuidado y enseñanza, si los necesitare el Gobernador de
Buenos Aires, como en otras ocasiones lo han ejecutado; y sabiendo
por el Capitán de los navios de registro de D. Carlos Gallo que llegó á
Cádiz, la noticia de que en 8 de Octubre de 1703 salió de Bahía de
Todos los Santos un navio portugués, con 400 hombres y pertrechos
de guerra, para reforzar dicha Colonia; á vista de las providencias ya
dadas y órdenes expedidas, parece á la Junta no queda que hacer sino
sólo recordar al Virrey y al Gobernador de Buenos Aires la observan-
cia de lo dispuesto, por ser los dos Ministros enterados de todo lo que
S. M. tiene resuelto en orden á desalojar á portugueses. — Madrid, 13
de Marzo de 1704.
Original. — 7 fs. y el de carátula. — A continuación se lee: «Por más breuedad
Acordó la Junta que subiese con mi señal >.— (Rubricado.) — Al margen hay los
ABRIL 1704 54$
nombres de siete Consejeros. — Emp.: «Con motivo > Ttrm.: -senado». — Al
dorso se lee: «Acordada en 11. — Como parece». — (Rubricado.) — «P. en i.° de
Abr.1— D.n Domingo López de Calo».
2.942. 1704— 4— i 75—6—14
El Consejo de Indias á S. M. — Propone personas para el Obispado
de Buenos Aires, vaco por muerte de D. Antonio de Azcona Imberto.
Madrid, l.° de Abril de 1704.
Original. — 3 fs. y el de carátula.— Hay seis rúbricas, correspondientes á otros
tantos Consejeros de los diez anotados al margen. — Emp.: «El Obpado »
Term.: «fuere seruido». — Al dorso se lee: «Acordada en 31 de M.zo — Nombro al
Mro. fr. Juan Bap.u Sicardo».— (Rubricado.) — «P. en 22.— D. Dom.° Lop.z de
Calo». — La minuta de este acuerdo está en el mismo A. de I. 75 — 6 — 27.
2.943. 1704—4—7 75—6—33
Minuta de Real Despacho al Virrey y Audiencia de Lima. — Partici-
pándole la resolución de S. M., sobre la consulta de 7 de Marzo
de 1704, de que D. Gaspar de Barona cese en el ejercicio del gobierno
de Tucumán, y se dé posesión de él al Maestre de campo D. Esteban
de Urizar y Arespacochaga, á quien últimamente se hizo esta merced.
Plasencia, 7 de Abril de 1704.
3 fs., más el de carátula.
2.944. 1704—4—7 75-6—34
Minuta de Real Cédula al Virrey del Perú, Conde de la Monclova.—
Manifestando el desagrado de S. M. en no haber dado posesión á don
Esteban de Urizar y Arespacochaga del gobierno de Tucumán. — Pla-
sencia, 7 de Abril de 1 704.
2 fs. — Es resolución de consulta de 7 de Marzo del mismo año.
2.945. 1704—4—7 75—6—34
Real Despacho al Maestre de campo D. Esteban de Urizar y Arespa-
cochaga.— Dándole gracias por haberse excusado de ir á la ciudad de
Córdoba á tomar posesión del gobierno de Tucumán, por haberla ya
tomado en la de Jujuy, en virtud de la facultad que estaba concedida,
y conviniendo luego incontinenti le pongan en posesión de él, le re-
Tomo iv. 35
546 PERÍODO OCTAVO 1683-I7O4
mite el título de la merced que ha hecho á D. Gaspar Barona para que
se la entregue al mismo. — Plasencia, 7 de Abril de 1704.
Minuta.— 2 fs. — Es resolución de consulta de 7 de Marzo del mismo año.—
Emp.: «Maestro de Campo > Term.: «esta mi res.on»
2.946. 1704—4—7 75—6—34
Real Cédula á la Audiencia de los Charcas. — Reprendiendo el exceso
de haber dado permiso para que D. Gaspar Barona tomase posesión
del gobierno fuera de la ciudad de Córdoba del Tucumán. — Plasencia,
7 de Abril de 1704.
Es resolución de 7 de Marzo del mismo año. — Minuta. —4 fs. — Emp.: «Pres.te
y Oydores » Term.: «demostrasion».
2.947. 1704—4—7 75—6—3
Minuta de Real Despacho á la ciudad de Córdoba del Tucumán. —
Para que D. Gaspar de Barona cese en el ejercicio del gobierno de
aquella provincia y le den posesión al Maestre de campo D. Esteban
de Urizar y Arespacochaga, á quien últimamente se le hizo merced
de él. — Plasencia, 7 de Abril de 1704.
A la firma del Rey sigue, por su mandado, la de su Secretario D. Domingo
López de Calo Mondragón.— Es resolución de consulta de 7 de Marzo del mis-
mo año. — 2 fs. — Emp.: «Consejo » Term.; «De mi voluntad».
EXPLICACIÓN DE LAS ABREVIATURAS
PARA LA MEJOR INTELIGENCIA DEL ÍNDICE ALFABÉTICO
Agustino A.
Arzobispo Arz.
Capitán general C. g.
Carmelita C.
Ciudad c.
Doctor Dr.
Dominico D.
Escribano Escr.
Franciscano F.
Gobernador • Gob.
Hermano H.°
Jesuíta J.
Mercedario M.
Misión mis.
Obispo Ob.
Oidor O.
Padre P.
Presidente Pres.
Procurador Proc.
Provincia pr.
Provincial Prov.
Pueblo p.
Real Audiencia R. A.
Real Consejo de Indias R. C. de I.
Real decreto R. D.
Real orden R. O.
Rector R.
Reducción red.
Río r.
Secretario Secr.
Teniente general T. g.
Villa v.
Virrey Vir.
ÍNDICE ALFABÉTICO
Abanto del Castillo, J.; pág. 178.
Abreu y Albornoz, Luis de; 207.
Acevedo, 446.
= P. Francisco de; 413.
Acosta Meneses, Gonzalo de; 296.
Adamo, Antonio, J.; 225, 237 y 239.
= P. José María, J.; 69 y 317.
Adanero, Conde de; 378 y 379.
Agial, r.; 340.
Aguilar, Fernando de, J.; 245 y 283.
= José de; 283.
— Juan Bernardo, Secr.; 22, 1 11 y 139.
3= Juan Francisco, J.; 383 y 391.
Aguilera, Juan de; 438.
Aguinaga, Juan Bautista de; 371, 373 á
375- 387. 389. 390, 396 y 405.
Aguirre, Alejandro; 412.
= Tomás de, J.; 6, 176, 199, 204, 473
y 491-
Agustín, J.; 341 y 342.
Alba, Conde de; 230.
= Duque de; 193.
= Francisco de; 21 1 y 427.
A/barracín, c; 383 y 391.
Albear, Pedro José, J.; 226, 237 y 239.
Albertinus, Luis, J., Prov.; 239 y 393.
Alboyoneros, 478.
Albur querqite, Duque de; 476.
Ale ira, c; 383 y 391.
Aldunate y Rada, Gabriel, J., Proa; 6,
192, 3'9. 324, 346 y 372.
Alejandro VI, 530.
= VIII, 419, 420, 445, 465, 466, 468
y 517.
Alemania, 370, 373 y 376.
Alencastre, Francisco, Gob.; 251.
Alesón, Francisco, Prov.; 393.
Alebo, Bartolomé, J.; pág. 405.
Al/aro, Francisco de, Dr.; 161, 214, 228,
335- 456, 459 y 475-
Allosa, Juan, J.; 259.
Almendro, v.; 389 y 404.
Altamira, Conde de; 395, 396, 407, 408,
414, 444 y 527.
Altamirano, 475.
= Diego de, }.; i, 22, 31, 40, 44, 49, 71,
72, 81, 87, 92, 140, 141, 144, 146, 153,
155- 159- 163- 164, 168, 171 á 173, 175,
207, 225, 269, 282, 290, 473, 474, 478,
481, 484, 490 y 498.
= Diego Francisco, J.; 4, 200, 224, 226,
239. 419 y 422.
Altos, Los; 161 y 461.
Alvarez de Paz, Diego, J.; 258.
= de Pineda, 262.
= Manuel; 7.
= de Toledo, Fadrique; 156.
= Francisco, Vir.; 446.
= Miguel, M.; 443.
Alzóla, Juan de, J.; 383 y 391.
Amazonas, r.; 522 y 525.
Amberes, a; 225, 237 y 238.
América, 161, 166, 262, 263, 387 y 527.
Amolaz, Francisco de, Sea; 78, 93, 139
á 141, 144 á 146, 149. 15°. !53. !S4.
164, 173, 190, 192, 193, 197, 198,200,
202, 204, 205, 210, 223, 224, 233 á235,
249, 253 á 255, 260 á 263, 268, 270,
271, 283 y 369.
Ampurias, Obispado de; 388.
= Diócesis de; 403.
Anchieta, Francisco de, J.; 278.
Andalucía, 240, 387 y 477.
Andión, Jerónimo, J.; 335.
Andrade, José de, J.; 225, 236 y 239.
Ángeles, Catalina de los; 505.
55°
ÍNDICE ALFABÉTICO
Angola, pág. 296.
Angostura, hacienda de; 446.
Antepara, Jsan de; 505 y 506.
Antequera Enríquez, 334.
= José; 282.
Antonio, J.; 340.
= Ob.; 285.
Antiinez de Fonseca, José; 523 y 524.
Añapurahei, cerro; 516.
Añembi, 514.
Aperé, r.; 446, 513 y 516.
Aperei, r.; 340 y 341.
Aperregui, Manuel de; 444 y 471.
Araeta, Gabriel, J.; 224 y 239.
Aragón, 239.
= Fernando de; 452.
= Provincia de; 311 y 389.
= Reino de; 383.
Arana, Francisco, J.; 404.
Aranciaga, Domingo de, J.; 245.
Aranzaga, Francisco Ignacio de; 508.
Araos, Nicolás de; 283.
Ar ático, Estado de; 365.
= Misiones de; 371.
Arbel, Pedro, J.; 225, 236 y 239.
Arcadio de Espinosa, Pedro, J.; 245.
Arcanio, Juan de, J.; 343-
Arcas, Martín, M.; 258.
Arce de la Concha, Agustín, Gob.; 4,
141, 448 y 449.
= Diego de, J.; 237.
= José Francisco de, J.; 447 y 512.
Arcentagua, 449.
Arecaya, 129.
Arecutagua, 304.
Argandoña, Francisco de; 290.
= Tomás Félix de, Gob.; 3, 123, 149,
155, 156, 187, 211, 244 y 331.
Arguinao, Fr. Juan de; 398.
Arias, Manuel; 452.
= de Ugarte, Fernando, Arz.; 243.
= Velázquez, Lorenzo; 223.
— Rangel, Pedro; 274-
Arica, 167.
Arlet, Estanislao, J.; 311 á 313, 427
Y43i-
Arnhoudts, Guillermo, J., Prov.; 239.
Arostegui, Pedro de, Licenciado; 507.
Arregui, Juan Mateo de; 138.
Arrióla, Antonio; 506 y 507.
Arroyo, 177.
= Felipe de; 180 y 183.
Asangaro, 230 y 519.
Asillo, 230 y 519.
Astorga, Obispado; 223 á 225, 236, 238,
382 y 392.
Asuncio'n, c; 1, 6,73, 110, 124, 126, 128
á 130, 143, 159, 160, 163, 164, 166,
168, 170, 179, 186, 190, 199, 208, 215,
229, 278, 335, 408 a 410, 414, 429. 43i.
435. 436, 449. 456, 462, 479, 486, 487,
491 y 526-
Atirá, págs. 161 y 461.
Austria, Casa de; 225.
= Nación; 225.
Ávalos, Bartolomé; 330 y 331.
= Francisco de; 3 y 125.
= y Mendoza, Francisco de, 199 y 526.
== José, 526.
Avendaño, J.; 352.
= Diego de, J.; 351 y 358.
Ávila, Dionisio, J.; 224 y 238.
= Juan Alonso; 126.
Aycuaces, 524.
Ayctiaras, 522.
Ayeta, c; 365.
= Fr. Francisco de; 521.
Aymará, cátedra de la lengua; 1 y 19
á 21.
Azcona Imberto, Antonio de, Ob.; 171
Y 545-
Azpeitia, c; 224, 239, 384 y 392.
Baeza, c; págs. 382 y 390.
= Tomás de; 2 y 46.
Bahía, 535.
Baigorri, Pedro, Gob.; 410.
Balmaseda, c; 312.
Báñez, 380.
Bañuclos, Manuel de, Marqués de On-
tiveros; 481 y 483.
Barace, Cipriano, J.; 336 á 338, 340
y 345-
Barbosa de Silva, Juan; 300.
Barcelona, c; 383, 391, 404, 487, 488,
490, 498 y 499-
Barios, Domingo de; 181.
Barisinas, 341.
Barona, Gaspar de; 16, 545 y 546.
Baronet, c; 313.
Bárrelo, Tomás; 256.
Barran, Nicolás; 404.
Bartolomé, Arz.; 228, 233, 242, 244 y
282.
Basagarra, 197.
Bastida, 407 y 408.
Baures, 339.
Bel, Juan Bernardo, J.; 388 y 403-
Benavente, Conde de; 452.
= Juan; 392.
Bcnavides, Juan Silvestre de; 526.
ÍNDICE ALFABÉTICO
$5 i
Benavides, Miguel de; pág. 485.
Bcngoa, Domingo de; 506 y 507.
Benigno, Eugenio, J.; 384, 391 y 393.
Beny, 340.
Berbeta Fernández, Mateo; 472.
Bergés, Juan; 428.
Bermejo, 169.
Be/ mudez, José; 14 y 453.
Bermudo, José, J.; 336.
Bernabé, 176.
Bernárdez de Ovando, Juana Ciernen -
cia; 439 y 447-
Bernardo, Fr.; 345.
= José, J.; 336.
= de Ouirós, Francisco; 102.
Billela, Pedro de, J.; 245.
Birus o Bisus, J.; 388 y 403.
Blanco, Juan Antonio; 402.
Blázquez de Valverde, Juan, Dr.; 163
y 460.
Bohemia, c; 311, 325, 339, 385, 393
y 427.
Boinhay, r.; 515.
Borinie, Francisco, J.; 31 1 á 313 y 427.
Borja, Francisco de, J.; 340, 343, 345
y 43 ••
— Príncipe de Esquiladle, Vir.; 258.
= Ciudad de; 525.
Boros, p.; 512 y 513.
Bor rallo de Almada, Juan; 516.
Boschis, Bartolomé, H.°; 392.
Bosque, Bartolomé, J.; 385.
Bracaiidi, José, J.; 226 y 238.
Brasil, 21, 137, 168, 169, 179, 188, 213,
220, 221, 252, 292, 293, 315, 414, 436,
455- 456 y 471.
= Flota del; 521.
= San Pablo del, c; 512, 514 y 516.
Bravo de Cartagena, Juan; 421 y 505.
= Dávila, Juan, Dr.; 233.
= y Cartagena, Juan, Ob.; 7, 259, 261,
262, 268 y 275.
Bressamulli, José, J.; 239.
Bria, Relator; 379, 380 y 423.
= Juan, Relator; 152.
= Juan de la, Relator; 183.
Briñas, Silvestre Fernández de; 533.
Bruno, Tomás, J.; 526.
Bruselas, c; 403.
Buen Retiro, sitio real; 153 á 155, 184,
192, 193, 269, 273, 333, 336, 462 y 533.
Buenos Aires, 18, 22, 28, 34, 40, 43, 49,
65, 100, 125, 131, 134 á 138, 142, 146,
148 á 150, 152, 158, 159, 161, 162, 164
á 166, 168, 169, 171 á 174, 176, 178,
181, 184, 188, 189, 194, 212, 213, 215,
216, 218, 221, 227, 249, 250, 253, 254,
261, 263, 264, 273, 276 á 278, 282, 284,
285, 291, 294 á 296, 300 á 303, 311,
315 á 317, 321, 326, 346, 354, 370, 372,
375 á 377. 380, 385, 388, 394, 401, 402,
406, 407, 409, 411, 413, 414, 416, 417,
419, 421, 423 á 428, 430 á 433. 435.
436, 438, 439. 44i á 443, 450, 453, 455»
456, 460, 462, 471, 473, 474, 476 á 482,
534. 538 y 543-
Buenos Aires, Audiencia de; págs. 127
y 457-
= Castillo de; 132.
= Fortificación de; 1 .
= Junta de Guerra de; 544.
= Obispado de; 545.
= Puerto de; 17, 185, 194, 214, 223 á
225, 234, 271, 290, 294, 313. 349. 37i,
379. 381, 390, 405, 408, 410, 412, 459.
483, 484, 487, 488, 490, 491. 501- 5"
y 513-
Burgés, Francisco, J.; 409, 411, 433,
442, 446, 455- 459, 5«2 y 5J3-
Burgos, 404.
— Arzobispado; 388 y 390.
■= Ciudad; 384 y 392.
= Diócesis; 403.
= Obispado; 383.
= Antonio; 207.
= Félix y Quiroga, Antonio; 147, 207
y 21 1.
Bustamante, 333, 449, 475 y 482.
= y Albornoz, José de; 132, 157, 211
y 347-
c
Caaguás, indios; pág. 165.
Caaguazú, p; 126, 128 á 130, 166 y 229.
Caazapa, p.; 429 y 430.
Caballero, Dionisio, J.; 225, 236 y 239.
= Añasco, Antonio; 408.
Cabana, 230.
Cabeza del Buey, c; 312.
Cabinda, 207.
Cabo Verde, isla de; 263.
Cabral, Gregorio, J.; 4, 126 y 302.
Cabrera, José de; 184.
:= Dávalos, D. Gil de, Gob.; 520.
— Miguel Antonio; 323.
= y Bobadilla, Luis Jerónimo; 128.
Cádiz, c; 159, 240, 253, 254, 261 á 263,
321, 349, 370, 371, 375. 379, 380, 387
á 389. 394. 40i, 405, 406, 476. 543
y 544.
Cahaguani, p.: 335.
Cahaguasi, p.; 335.
Calahorra, Obispado; 405.
552
ÍN
DICE ALFABÉTICO
Calatayud, c; pág. 383.
= Cipriano de, J.; 8, 147, 148, 156, 275,
284, 290, 293 y 303.
Calchaqui, valle de; 284, 288 y 321.
Calchaquies, indios; 140, 217, 260 y 318.
Calderón, Antonio; 398.
= Pedro, J.; 318.
Calo, Domingo; 444.
= Gaspar, General; 539.
Calvo, Luis Antonio; 282 y 334.
Calzada, Conde de la; 253.
Callao, c; 348.
= Isla; 256.
— Presidio; 519.
= Puerto; 256.
Caller, c: 225, 226, 236, 238, 239, 313,
382, 384, 388, 392 y 403.
Cámara de Indias, La; 145.
Camargo, 152, 333, 380, 407 y 408.
== Francisco; 303, 315, 360 y 389.
Catnbebas, 524.
Camero, 442.
Caniles, 341.
Camilo, Angelo, J.; 225 y 237.
Campero de Herrera, Juan José; i3,
212, 439, 440, 445 y 447.
Campo Ibáñez, Cosme de; 291 y 320.
Canacurees, p.; 340.
Canales-, p.; 388.
Canalejas, 124 y 138.
Canarias, islas; 384 y 392.
Canches, Corregimiento; 519.
Candelaria, p.; 221, 282, 334, 443 y 450.
Candis/i, Tomás; 256.
Canes, Corregimiento; 519.
Canicianas, indias; 341.
Canillas, Conde de; 368 y 480.
Capicelatro, D. Domingo; 535 á 538.
C apocó, r.; 338.
Carabeo, Antonio; J., 312.
Carangas, Corregimiento; 230.
Carballo, Domingo; 437.
Cárdenas, Bernardino, Ob.; 361 y 398.
— Francisco; 211.
= y Arrieto, Pedro de, Ob.; 2, 64, 144
y 398.
Car dio, Fernando, Secr.; 259.
Carena, Pedro, J.; 383, 390 y 393.
Caridionos, indios; 341.
Caririnas, indios; 341.
Carlos, Don, Rey; 527 y 528.
~ 1^ 13. 364, 399. 450, 464 y 4(>6.
Carmen, Padres religiosos del; 522 y
525.
Carnero, 333.
= Alonso; 386 y 389.
= Alvaro; 360.
Caroya, págs. 148, 204 y 207.
Carpió, Marqués de; 457, 472 y 475.
Carrasco, Bernardino; 9 y 307.
= Diego, Dr.; 187.
Carrillo, Manuel, H.°; 338.
= de Cárdenas, Diego; 35, 245, 283
Y 434-
Cartagena, 167, 239, 349, 387, 411, 485
y 542.
Casabindo, p.; 439 y 446.
Casal, Pedro; 438.
Casarrubios, p.; 224 y 238.
Casas, Antonio de las; 207.
= Faustino de; 4, 124, 136, 146, 161
y 414.
Casaveones, indios; 340.
Castañeda, Francisco de, J.; 295 y 522.
Castañón, Diego de, Gob.; 506 y 508.
Castella, p.; 404.
Castellano, Miguel; 216.
Castellar, Conde de; 230, 231, 242, 332,
348, 366 y 367.
Castilla, 170, 173, 176, 190, 199, 250,
262, 263, 311, 460, 471, 509, 523, 524
y 53<\
= Provincial de; 14.
= la Vieja; 235 y 295.
= y Zamora, Cristóbal, Arz.; 2, 12, 53,
147, 148, 195, 197, 231, 232, 240, 241,
244, 249 y 418.
Castillo, Alonso del, J.; 178 y 179.
= Andrés del, J.; 471.
= Antonio del; 231.
Castro, 333, 379, 380 y 482.
= y Colón, Pedro; 323.
= Moráis, Francisco de; 510.
Cataluña, 389.
Catamarca, c; 2, 273, 288, 499 y 500.
Catania, 403.
Caya, 21 y 22.
Cayapimas, indios; 341.
Cayubabas, indios; 341.
Cea, Juan Bautista de; 447 y 448.
Cebadlos, 138.
= José de; 293.
= José Gregorio de; 7 y 235.
= y Caballero, José; 250.
= y Estrada, Enrique; 156.
= y Quevedo, Jacinto de; 207.
Centeno, Diego, J.; 344 y 448.
Cercado de Lima, 307.
Cerda, Luis de la; 307 y 323.
= y Abruison, Luis de la, Duque de
Medinaceli y Alcalá; 260.
Cerdán, Claudio; 408.
Cerdeña, 225, 238, 239, 311, 370, 381,
382 y 393.
ÍNDICE ALFABéTICO
553
Cerdeho, pág. 138.
= Luis; 135, 259. 330, 333 y 359-
Cericeda, Juan Alonso, J.; 326.
César, Vicente María, J.; 388.
Céspedes y Villarroel, José, Dr.; 22 y
187.
Ceuta, c; 454.
Cifuentes, 138.
Cisneros, 380.
= Diego; 360.
Claret, Diego, J.; 226 y 237.
= Jaime, J.; 239.
Clemente II, 469.
= IX, 464 y 465.
= XI, 14, 15, 357, 358, 462, 464, 465.
516 á 518 y 526.
Cobián, 124.
Cobos, 139.
— Joseph de; 319.
Cocota, 446.
Cochabamba, p.; 281, 340, 342, 416, 538,
539, 54i y 542.
Cochinoca, p.; 439 y 446.
Coello, Antonio; 300.
Coizgueta, Juan de la; 438.
Colombies, Juan de; 191.
Colón, 407, 408 y 449.
Colonia, 544; Gob. de la, 537.
Collado, Sebastián de; 20.
Comerás, José, J.; 226, 237 y 239.
Concepción, c., 248; doctrina, 512 y 513.
= de Chile, Ob. de la; 540.
Concha, Diego de la; 263.
Congregación de Cardenales, 464, 466
y 467.
= del Concilio, 469.
= del Santo Oficio, 469.
Conti, Juan, J.; 226, 238 y 239.
Coniferas, Juan de, J.; 226 y 238.
Cordés, Simón, 256.
Córdoba, c; 3, 13, 130, 132, 136, 155 á
157, 184, 187, 188, 200 á 204, 207, 210
á 212, 259, 261, 264, 267, 273 á 275,
284, 289 a 291, 293, 295, 319, 320, 328,
330, 348, 357, 387, 395- 42i, 423, 448,
452, 495, 500, 545 y 546.
Cordule, Enrique, J.; 225, 237, 239 y
413-
Coria, Diócesis; 403.
= Obispado, 388.
Correcomoros, p.; 343.
Corrientes, c; 171, 185, 215, 285, 290,
3" y 436.
Cortés, Juan Lucas; 330.
Cosos, 447.
Cowenverg, Juan, J.; 403.
Craus ó Kraus, Juan, H.°; 392 y 393.
Tomo iv.
Cruz, La, p., pág. 178; doctrina, 512.
= Fray Juan de la; 222.
Cruzado de la Mesa, Juan; 159.
= de la Cruz y Mesa, Juan; 262 á
264.
Cuadro, Francisco de, J.; 336.
Cuaguazú, 456.
Cubero, Bernardo, J.; 404.
Cuéllar, Bernardo de; 446.
Cuenca, 388, 389, 403 y 404.
Cueva, Mendo de la, Gob.; 409.
Curuguanas, indios; 341.
Curuguatí, 275 y 449.
Cuzco, p.; 12, 233, 237, 239, 256, 307,
418 á 420 y 436.
Ch
Chaco, págs. 123, 144, 150, 151, 183,
212, 320, 321, 379, 423 y 437.
Chacón, Gonzalo; 317.
= Juan; 326.
Chaianta, 230.
Chamoros, 513.
Chanique, Juan de; 211.
= Martín de; 129 y 130.
Charcas, 1, 19, 20, 22, 23, 129, 139, 140,
145. I5I- *54, 155, 160, 163, 195,221,
223, 229, 233, 263, 277, 285 á 287, 296,
321, 322, 327, 328, 330, 362, 369, 398,
416, 433, 443, 444, 448, 450, 452, 456,
457, 461, 477 á 479, 485, 489, 49', 497
á 499, 502, 503, 527, 529, 533, 534,
541 y 546.
Charleroy, 453.
Charlevoix, Francisco Javier; 412.
Charrúas, indios; 136, 138, 214 y 310.
Chaves, Fr. Antonio de, Prov.; 520.
= Nuflo de; 446.
= y Abreu, Pedro; 284.
Chayasta, 185.
Chenisi, r.; 338.
Chichaz, 212.
Chile, 2, 124, 132, 161, 184, 188, 189,
243, 253, 256, 317, 322, 326, 348, 349,
365, 370, 371, 373 á 375, 377, 379» 381,
390, 394, 401, 402, 405 á 407, 436, 444,
455, 478, 488 y 489.
Chilques, Corregidor; 519.
Chinchón, Conde de, Vir.; 128, 230 y
366.
Chiquitos, 343, 446, 448, 513 y 516.
Chiriguanas, indios; 310, 311, 336, 337,
339, 34i, 447 y 448.
Choromoros, 332.
Chucucupeonos, indios; 343.
36
554
índióe Alfabético
Chucuito, p.; págs. 7, 152, 230, 248, 262,
263, 281 y 347.
Chumacacas, indios; 339.
Ckumillas, Julián; 9, 318 y 365.
Chuquiabo, c; 398.
Cñuquisaca,i§(), 190, 201, 231, 241, 244,
245 y 473-
Churimanas, lengua de; 343.
Churimas, indios; 342.
Dacosta Meneses, Gonzalo; págs. 5 y
182.
Darién, indios; 436.
Dávalos, Bartolomé; 274, 291 y 320.
= Francisco Enrique; 21 y 22.
Dávila, Dionisio, J.; 239.
= Enríquez, Tomás, Dr.; 283.
Daza Dávalos, Cristóbal; 326.
Delgadier y Atienza, Alonso; 438.
Deza, Bernardo Javier, J.; 225 y 239.
Díaz, Constantino, J.; 225, 236, 239 y
445-
= (ó Diez) de Andino, Juan, Gob.; 1,
26, 142, 160, 162, 166, 228, 288, 414,
456 y 460.
= de Durana y Uñarte, Clemente;
334, 476 y 499-
= Pedro; 485.
Dicastillo, Miguel de; 259.
= de Loria, José; 284.
Diez Gómez, Gregorio, Capitán; 147 y
157.
Diezmos, 1.
Dombidas (ó Dumbidas), Tomás, J.; 4,
147, 202, 203, 206 y 207.
Domínguez, Bernabé, J.; 339 y 342.
= Francisco; 11, 251, 320 á 322 y 379.
Domofite y Robledo, Francisco; 7, 277
y 281.
Draqtie, Francisco; 256.
Duarte, Ignacio; 148.
= Luis; 147.
= de Ouirós, Ignacio; 201 á 204, 206,
207, 209 y 210.
Duce de Sárate, Martín; 129.
Ducoz, Alejandro, J.; 383 y 392.
Duevicumas, indios; 341.
Dulce, r.; 267.
Duran de la Mota, Antonio; 181.
E
Echaguibes, José Faustino; pág. 283.
Echave, Antonio; 227 y 246.
Egidiano, Andrés, J.; págs. 225 y 239.
Eguiluz, Pedro de, J.; 335.
Elcorobarrutia y Zupide, Andrés; 386.
Enríquez, Enrique; 149 y 393.
=: Francisco; 30.
= Luis; 128.
= Martín; 366.
— Pedro Luis; 231.
=■ de Guzmán, Gabriel; 283.
Eraso, Pedro, Ob.; 322.
Escobar Becerra, Valentín; 171.
= y Gutiérrez, Antonio; 486.
Escorten, Guillermo; 256.
España, 14, 165, 167, 176, 188, 199,200,
248, 253, 284, 294, 302, 323, 370, 381,
400, 435, 458, 472, 478, 530 y 544.
= Ignacio de, J.; 259.
Español, Juan, J.; 225, 237 y 239.
Espejo, Juan de, J.; 339, 342, 343 y 345.
Esperanza, Fr. Manuel de, C; 523 y
524.
Espinar, Pedro de, J.; 153, 189, 202,
223, 224, 226, 232 á 234, 260 y 312.
Espinillo, 228.
Espinosa, Carlos de, J.; 388 y 402.
= Diego de; 258.
Espíritu Santo, Villa Rica del; 408, 411
y 414-
Esquiladle, Príncipe de; 366.
Estaes, Egidio, J.; 226 y 238.
Esteco, c; 4, 123, 124, 151, 152, 188,222,
267, 274, 289, 291, 322, 332, 425, 499
y 500.
Estella, c; 384 y 391.
Estero, Santiago del; 3, 132, 407, 415,
417, 499 y 500-
Esturrizaga, Juan de; 398.
Europa, 159, 294, 410, 432, 536 y 537.
Faneli, Antonio José María, J.; pág. 388.
Faustino, Ob.; 113.
Fe, Nuestra Señora de, p.; 126, 128,
207, 208, 228, 233, 433, 456, 461, 474
y 477-
Fedele, Antonio, J.; 383 y 390.
Felipe II, 376.
= ///, 232 y 240.
= IV, 265 y 478.
= V, 450.
Fernández, Antonio; 337.
= Juan, J.; 384 y 391.
= Juan Patricio, J.; 238 y 239.
= Agudo Penagos, Pedro; 471.
= de Loranza, Juan Patricio, J.; 223.
ÍNDICE ALFABÉTICO
555
Fernández de Madrigal, Francisco; pá-
ginas 28 y 489.
= de Mendoza, Tomás; 356.
= Montiel, Alonso; 102.
= de la Parra, José; 393.
= Pérez, Tomás, Licenciado; 509.
Ferráez, Capitán; 514.
Figueroa, Nicolás,}.; 504.
= Tomás; 157.
= Víctor de; 291.
= y Andrade, Sancho de, Ob.; 296.
Filgueiro, Jorge; 256.
Filipinas, islas; 243, 376 y 531.
Flandes, 225, 237, 238, 370, 373, 376,
389 y 453-
Flores, P.; 16, 538 y 539.
= Francisco, J.; 245.
Francia, 372, 411, 450 y 458.
Fr anchi, Antonio María; 405.
Fraso, Pedro, 276.
Fresno, 124, 134 y 404.
Frías, Ignacio de, J.; 9, 275, 284, 290,
294, 296, 303, 310, 311, 324, 325» 329,
380, 382, 385, 386 y 390.
= Manuel de, Capitán, 514.
Frits, Samuel, J.; 509, 523 y 524.
Fuenlabrada, Manuel de, J.; 225, 236
y 239.
Fuente, Francisco de la, J.; 6, 176, 199
y 200.
= José de; 79.
Fuentecada, 226 y 238.
Fundibularios, indios; 339.
G
Galdo, Francisco de; pág. 278.
Gallardo, José, J.; 384, 39 ' y 393-
Gallo, Carlos; 289, 293, 294, 371, 373 á
375. 377, 38o, 386 á 388, 390, 543 y
544-
:= Juan; 1 1.
Gamarra, 449.
— y Mendoza, Pedro de; 129.
Gante, c; 225, 226, 237 y 238.
Garabito de León, Andrés; 162 y 409.
Garay, Cristóbal de, Gob.; 409.
García Martín, J.; 437 y 438.
— Pedro; 176 y 205.
= de Bustamante; 360.
= Cavero, Manuel; 472.
= de Chaves, Tomás; 24.
= de Miranda, José; 209.
= Serrano, Diego, J.; 224, 238 y 239.
Garriga, Antonio, J.; 3 1 1 y 3 1 2.
Garro, Gob.; 127.
Garro, José de, Gob.; págs: 8, 17, 131,
132, 136, 137, 168, 180, 181, 194, 247,
276, 284, 288, 291, 315, 323, 329, 401,
411, 442, 452> 455» 477, 481, 484, 488,
505 y 507-
= y Armenteros; 506.
Gastañara, Marqués de; 476.
Gatico, Gaspar María, J.; 388 y 403.
Genova, c; 370 y 388.
Gemianía superior, 239.
Gér??iini, Jacobo; 256.
Gerona, c; 224, 225, 236 y 238.
Gil, Miguel, J.; 3 1 2.
Go'mez, Agustín; 435.
= Luis, J.; 296, 297, 300, 301 y 313.
= de Avila, Mateo; 221.
= Jurado; 149.
= del Pozo, Salvador; 140, 243, 244
y 327.
= de Vidaurre, Francisco; 288.
Gonzaga, Vicente; 21, 36, 47, 146 y 149.
= Príncipe, 164.
González, Gabriel; 360.
= Tomás, J.; 384, 391 y 393.
= Tirso, J.; 8, 268, 312, 335, 339, 350,
372, 427, 439 y 531.
= de Amolaz, Francisco; 77.
= Bustillos, Francisco; 506.
= de Poveda, Bartolomé; 3, 25, 27, 52,
53, 100, ioi, 139, 153, 154, 195, 208,
223, 269, 296 y 321.
= de Santiago, Juan; 231.
= Serrano, Baltasar; 371.
= de la Torre, Gabriel; 361 y 444.
Geni de Santiago, Juan; 497.
Gorbalán Rexe, Felipe, Gob.; 22.
Gordil lo, Pedro; 326.
Gracián, Antonio; 378, 465, 527 y 528.
=. Felipe; 465, 467, 526 y 527.
Grado, Juan de, J.; 388 y 403.
Granada, c, 240 y 393.
Granados, Francisco Javier, J.; 339, 340
y 345-
Grande, r.; 288 y 338.
Granja, 134.
m Conde de la; 231.
Gravelinga, Jodoco, J.; 226, 238 y 239.
Gregorio VI, 240.
= XIII, 351 y 422.
= XIV, 357-
= XV, 7, 195, 197, 232, 243 y 264.
Grijalba, Cristóbal de, J.; 223.
Guabí, indios; 436.
Gua^uniti, aguada; 515.
Guadalajara, c ; 305.
Guadalcázar, Marqués de; 366.
Guadalupe, Nuestra Señora de; 239.
556
ÍNDICE ALFABÉTICO
Guadilla, v.; págs. 389 y 404.
Guaicurús, indios; 126 y 461.
Guanasacate, 207.
Guancavélica, minas; 368.
Guapay, r.; 337, 340 y 448.
Guarambaré, 161 y 461.
Guaratiambi, p.; 229 y 335.
Guaraníes, indios; 309 y 433.
Guarayas, p.; 339.
Guaycunis, indios; 165, 214, 215 y 228.
Guaycurutis, indios; 165.
Guaynoas, indios; 213 y 220.
Guerreño, Tomás de; 438.
Guerrero, Adamo ó Adame, J.; 385 y
392.
= Alonso; 145.
= Antonio; 393.
=: Francisco; 268.
Guevara, Juan de, J.; 245 y 283.
= Luis de, J.; 245.
Guillermo, Juan José, J.; 388 y 403.
Guinoanes, indios; 214 y 215.
Guipúzcoa, 504.
Güira, 169.
Gutiérrez, Francisco, J.; 9 y 313.
= Francisco Bernabé, J.; 239 y 393.
= de Gante, Pedro; 47.
Guzmán, Juan de; 211.
Habana, c.; pág. 349.
Hace, Jaime de, J.; 239.
Haze, Diego de, J.; 225.
Henriquez, Pedro Luis; 302.
Hería, Manuel de, J., Prov.; 538 y
540.
Hermoso, 449 y 482.
Hernández Navarrete, Pedro; 476.
Herrán, Jerónimo de, J.; 382, 390 y
393-
Herrera, Francisco, J.; 384, 391 y 393.
= Juan de; 181.
= y Sotomayor, José de, Gob.; S, 61 á
63, 74, 96, 125, 131 á 134, 137, 138,
158, 159, 163, 170, 174, 178, 179, 181,
194, 212 a 218, 221, 250, 261, 282, 41 1
y 484.
Hervás, Francisco, J.; 225, 236 y 239.
Hidalgo de Escobar, Diego; 476 y 499.
Hijar y Mendoza, Martín; 472.
Holgado de Herrera, Francisco, J.; 393.
Horcasitas, Antonio de; 443.
Hornellas, Cristóbal, Gob.; 219.
= Abreu, Cristóbal de, Gob.; 179.
Hoyo, Manuel de, J.; págs. 388 y 403.
Huarayus, indios; 339.
Humanas, indios; 341.
Hurtado, Domingo Javier, J.; 388 y 403.
Ibanomas, págs. 522 y 524.
Ibáñez, 449, 475 y 482.
= de Faria, Diego; 162 y 460.
Ibaroti, p.; 179.
Ibiturusií, 275, 449 y 462.
Ignacio, Don, cacique; 138.
Iguarambi, 456 y 457.
Igurapaminí, 176.
Imperial, Colegio; 312, 353, 371, 374,
376, 393 y 395-
Imsbruck, p.; 237.
Imtincimá, r.; 514.
Indias, 163, 167, 422, 427, 435» 444, 462,
465, 469, 470 y 531 á 533.
= Casa de la Contratación; 405.
= Colegios de; 440.
= Consejo de; 159, 170, 402, 407, 409,
411, 412, 433, 445, 451» 454,472,477,
479, 530, 534, 537, 543 J 545-
= Junta de Guerra de; 149, 153, 163,
455, 462, 476, 479 y 544-
= Provincias de; 401, 406, 416 y 441.
— Puertos de; 450.
= Recopilación de leyes de; 434, 436,
454 y 533 á 535.
Indios, 152, 160 y 163.
= Presidiarios, 457.
Inocencio X, 358.
= XII, 11, 15, 359, 378, 422, 518 y 527.
Inostrosa, Gregorio de, Gob.; 409.
Inspure, p.; 225.
Ipané, 161.
Iriarte, Juan Esteban de; 207.
Ita, 161 y 46 1 .
Italia, 373 y 376.
Itapúa, 461.
Itatines, 229, 335, 448, 456 á 458 y 5»5-
= Indios; 129.
= Provincia de; 130.
Izca y Araniba, Pedro de; 438.
Izquierdo, Francisco; 438.
= de Guadalupe, Luis; 291.
Jaca, c; págs. 313, 388 y 403.
J adra que, 413.
Jaén, c; 382 y 390.
ÍNDICE ALFABÉTICO
557
Jalisco, p.; pág. 305.
Jamaica, 394.
Jandra, Juan Bautista, J.; 384.
Janeiro, vide Rio Janeiro.
Jar amulo, P., J.; 10 y 527.
= Antonio, J.; 35°. 354, 357, 360, 362,
401, 402, 406, 416, 418, 444, 467 y528.
Jarayes, p.; 446.
Jáuregui, Martín, Gob.; 9, 284, 287, 289,
291, 322, 330 y 425.
= Martín de, J.; 258.
Javier, Bernardo, J.; 236.
= Francisco, J.; 250.
= José, J.; 311 á 313.
Jempio, 403.
Jerez, c; 1, 142, 150, 169, 225, 236,252,
411, 5i4y 515.
Jesús, Compañía de; 17, 19, 22, 135,
153 á 159, 161, 163, 166, 402, 405, 450
á 455» 457, 461, 462, 464, 465, 467 á
47', 473, 474, 477 Y 479-
= María, doctrina; 512.
= Nuevo, p.; 179.
Jiménez, Nicolás, J.; 225, 236 y 239.
= Royo, Diego, J.; 239.
Jovenazo, Duque del; 1, 25, 124, 134
Y 439-
Juan, Ob.; 266, 340, 346, 396, 421, 422
y 434.
= Francisco, Cardenal Albano; 528.
= John, J.; 237 y 239.
= Pascual; 300.
Judice, Cardenal; 357, 360, 361, 364,
397, 414, 415, 418, 421, 425 y 444-
Jujuy, c; 151, 273, 289, 499, 500 y 545-
Juli, p.; 152 á 155, 194, 268, 269, 271,
279, 310, 312 y 327.
Julián, J., 336.
Justiniano, Juan Bautista; 131.
Klafer, Nicolás, J.; pág. 403.
Kraus, Juan, J.; 385.
Krenez, 134.
Laguna, Matías; pág. 255.
Landaeta y Herna, Ventura de; 506.
Lanuza, Jaime, J.; 404.
Larecaja, p.; 230 y 279.
Lariz, Jacinto; 460.
Lascamburu, Pedro, J.; 176.
Lasco, p.; 267.
Lasso de Puelles, Juan; págs. 157 y 21 1.
Leca, Antonio, J.; 388 y 403
Ledesma, Ignacio; 207 y 210.
= y Valderrama, Martín; 158.
Legantes, Marqués de; 477.
Legarda, Lorenzo, J.; 340 y 345.
Leite de Faria, Francisco; 300.
Lentos, Conde de; 366 y 519.
Lenís, Martín; 8 y 283.
León, Antonio de; 330.
= Cristóbal de; 453.
= Francisco de, J.; 384, 392 y 393.
— Manuel de, J.; 389 y 404.
= Simón de, J.; 176 y 412.
= y Zarate, Sebastián de; 409.
Lerma, c; 287.
Leticia, José de; 290 y 449.
Lexa, Juan Agustín; 438.
Leyden, Francisco Javier, J.; 311 y 312.
= José Francisco Javier, ).; 313.
Liendo, Juan de; 128 á 130.
— y Ocampo; 540.
Ligoti, Antonio, J.; 383 y 390.
Lima, 2, 128, 132, 145, 150, 151, 166,
167, 174, 180, 201, 209, 212, 223, 249,
250, 257 á 259, 275, 279, 281, 337, 347,
349, 398, 417, 420, 441 y 511.
— Alcalde; 519.
= Audiencia de; 139, 232, 255, 257,
458, 479 y 545-
= Gobierno de; 128 y 263.
Liñán y Cisneros, Melchor, Ob.; 419
Lipari, 403.
Lisboa, 137, 169, 182, 252, 293 y 535.
Lobo, Manuel, Gob.; 9, 125, 127, 132,
180 á 182, 193, 194, 296 y 522.
Lodi, p.; 389 y 404-
Loja, 525.
Londres, 2 y 273.
López, Gaspar, J.; 404.
= Miguel, J.; 383 y 391-
= y Alfonso, Francisco; 471.
= de Arana, Diego; 287.
= de Balmaseda, Antonio; 300.
= del Barco, Francisco; 207 y 210.
= de Calo Mondragón, Domingo; 441
á 443, 452, 454, 46o, 462, 470, 472,
475, 477, 479, 485, 488, 490, 497, 499,
502 á 505, 518, 521, 522, 529, 533, 535,
536, 538, 543, 545 y 546.
= de Fuenteseca, Juan; 211.
= Vélez, José; 283.
Lorca, 224 y 239.
Loreto, 461.
-= Nuestra Señora de; 241.
Lozano, Ginés, J.; 388 y 403.
Lucas, P., J.; 130.
558
ÍNDICE ALFABÉTICO
Lucero, Juan, J.; pág. 388.
Luna, Gaspar de; 525.
— y Cárdenas, Francisco de; 132.
Lunel, Francisco; 246.
Luxán, Andrés, J.; 262.
Luxemburgo, 403.
Ll
Líanos del Norte, red.; pág. 337.
= de Manso, 169.
M
Machado, Francisco; pág. 300.
= Juan Francisco; 176.
Machoni, Antonio, J.; 384, 392 y 393.
Madera, isla de la; 535.
Madolell, Bernardo, J.; 404.
Madrid, 19 á 22, 131, 135, 138 á 140,
144, 146, 149, 150, 152, 164, 170, 171,
183, 186, 189, 190, 192 á 194, 196, 198,
200, 202, 203, 205, 210, 21 1, 213, 217,
218, 220, 221, 224, 227, 233 á 235, 238,
239, 249, 253, 255, 258, 260, 262 á 265,
268 á 271, 275, 277, 281, 287, 290, 295,
296, 504, 305» 307, 308, 310, 312, 318,
322 á 326, 331, 333, 339, 346, 348, 349,
354 á 357, 359, 363 á 365, 368, 369,
37 1, 374, 378, 379, 381, 384 á 391, 393
á 396, 398, 400, 402 á 404, 406, 407,
411, 412, 414, 416 á 418, 420, 423, 424,
426, 428, 430 á 432, 441 á 443, 445,
449 á 452, 454, 460, 462, 465, 470
á 473, 475, 477, 479, 480, 485, 496,
502 á 505, 518, 521, 522, 527 á 529,
534 á 536, 538 y 544.
Madrigal, Francisco de; 19.
Maes, Adriano, J.; 239.
== Francisco, J.; 226 y 238.
Magallanes, Estrecho de; 1 y 533.
Mag-allón, p.; 312.
Mainas, 525.
Maire, Jacobo; 256.
Maldonado, p., 3, 179, 188, 213, 214
218 á 220, 251, 252, 254, 272, 275, 277,
315 y 324; isla de, 522.
= José, J.; 245.
= Melchor, Ob.; 330, 333 y 334.
Malinas, c; 226, 237, 239 y 403.
Mallorca, c; 312.
Mamalucos, 141, 456, 457, 459 y 460.
Mamoré, r.; 337, 503 y 515.
Manfaneli, Antonio, J.; 403 y 405.
Maniquí, r.; 343.
Manrique de Lara, Diego Bernardo;
Págs. 15 y 519.
— Rodrigo Manuel, Ob.; 452.
Manuel, Fray, Ob.; 423, 425, 438, 447
y 448.
Manugasta, 267
Manzanares, Juan Francisco; 1 78.
Marañan, r., 509, 522 y 525.
Marbán, Pedro, J.; 336 á 338, 340 y 345.
Marcos, José, J.; 473.
Margarita, La; 394.
Marinea, Gaspar; 342.
Marín de Poveda, Antonio; 139.
= Bartolomé; 3 y 187.
= Tomás, Gob.; 139, 195 y 208.
Márquez, Juan, J.; 384, 39 1 y 393-
Marquione, Francisco, J.; 404.
Marra, Juan Bautista, ).; 385, 392 y
393-
Martín García, islas de; 2, 133 y 220.
Martínez de Irala, Domingo, Gob.; 446.
= Lujan de Vargas, Antonio, O.; 7,
241, 245, 283, 293, 304, 308, 309, 433,
474 y 498.
= de Salazar, José, Gob.; 410, 477, 488
y 490.
Martinica, La; 372.
Mata Ponce de León, Mateo de, Licen-
ciado; 509 y 525.
Mataguayes, 447.
Mátala, 267.
Matei, Enrique, J.; 226, 237 y 239.
Mateo, José, J.; 383 y 391.
Mativa, aldea de; 523 y 525.
Mauricio, Conde, 256.
Mayoral, Pedro, J.; 388 y 404.
Mayorga, Antonio, J.; 31 1 á 313.
Aíaynmanas, indios; 338 y 339.
Mazerino, c; 225 y 237.
Maziel, Gabriel Antonio; 514.
Mbaracaytl, montes de; 159 á 161, 433,
456 y 458 á 460.
Mbocaytibazon, 515.
Medina Mieses, Manuel de; 191.
Medrano, Sebastián de; 453.
Mejia, Diego Cristóbal, Pres.; 5, 8, 154,
181, 184, 187, 194, 227, 230, 241, 248,
255, 269, 270, 276, 281 y 283 á 285.
Méndez, Juan; 433 y 462.
:= de Carvajal, Juan; 114, 190, 432 y
460.
Mendiola, Sebastián Félix de, Gob.; 304
y 461.
Mendoza, c; 165, 181 y 184.
= Alvaro de, J.; 339 y 345-
= Fernando de; 39 y 331.
= Mate de Luna, Fernando de; 3, 37,
ÍNDICE ALFABÉTICO
559
54> 75. 98, 117, 1 19, 148, 152, 200, 222
y 289.
Mercadillo, Manuel, Ob.; págs. 9, 308,
323, 328, 421, 426, 492, 493 y 504.
Mercado, Alonso de, Gob.; 184, 185,
267 y 287.
— y Villacorta, Alonso de; 288 y 321.
Merlebec, Matías, J.; 226, 237 y 239.
Mesa, Pedro, F.; 221.
Mier, Juan, J.; 311, 312, 379 y 380.
Milán, 225, 226, 238, 239, 381, 383, 385,
388 á 390, 392, 403 y 404.
Miluti, Ju.an Tomás; 159.
Miño, Francisco, J.; 312.
Mira, Melchor, J.; 404.
Mirabal, Nicolás, J.; 13, 427, 441, 502
y 529-
Mizque, c; 12, 230, 279, 282, 354, 355,
357. 36o, 364, 395- 397. 398, 401, 407,
415 y 444-
Mocobíes, indios; 123, 267, 287, 321, 322
y 447-
Mojos, 539 y 54i.
Mon, Jacobo; 256.
Monclova, Conde de la; 9, 199, 200, 212,
219, 242, 248 á 250, 255, 256, 264, 292,
302, 304, 326, 335, 347, 367, 368, 416,
440, 510, 519 y 545.
Monday, 126.
Mondragón, c; 504.
Monforte, Antonio de; 116.
= Francisco, Gob.; 3, 107, 110, 112,
125, 142, 150, 160, 162, 164, 175, 179,
182, 186, 199, 208 y 41 1.
= Juan; 461.
Monge, Francisco; 126.
Monrreal, Sebastián, J.; 311 á 313.
Mons, 453.
Monserrate, Nuestra Señora de, Cole-
gio de; 202, 203 y 210.
Montalbán, Conde de; 467.
Montalvo, Duque de; 304 y 305.
Montellano, Conde de; 321.
Montenegro, Juan, J.; 339, 340, 343 y
344.
Mont esciar os, Marqués; 366.
Montevideo, 174, 214, 220, 252, 510 y
53i.
Montijo, Conde de; 303.
= Juan, J.; 384, 391 y 393.
Moporoaboconos, lengua de; 343.
Mora, Juan, J.; 243 y 245.
= Fr. Miguel de, Comisario; 520.
Morales Malpartida, Juan de; 539.
= Marcelo; 438.
Moreno Maldonado, Francisco; 274.
Morillo Calderón, Antonio; 445.
Alorochinas, indios; págs. 341 y 533
Morohionos, indios; 340 y 343.
Morón, Diego de; 453.
Moxos, 431, 448 y 503.
= indios; 336 á 338. Vide Mojos.
= pr. de; 241 y 343.
Murcia, c; 384 y 392.
Micrillo, Antonio, J.; 311 y 312.
Mussio, Jerónimo, J.; 312.
N
Namur, c; págs. 226, 237 y 238.
Naper de Lancastro, Francisco, Gober-
nador; 301, 302, 313 y 314.
Ñapóles, 225, 237, 239, 381, 383, 385,
388, 390, 392, 403 y 405.
Narros, Marqués de; 476.
Navalcarnero, p.; 225 y 236.
Navarra, Melchor de, Vir.; 256 y 369.
Navarrete, p.; 226 y 237.
— y Velasco, Juan de; 371.
Navarro, José Ignacio, j.; 384, 392 y
393-
= Manuel, J.; 384 y 391.
= de Melgar, Cristóbal; 526 á 528.
Negro, r.; 4, 122, 133 y 299.
Nestares y Prado, Francisco; 342.
Neuman, Juan Bautista, J.; 225, 237 y
239-
Neuport, p.; 226 y 237.
Nicolás, Fr., Ob.; 63 y 115.
Nieto Navarro, Diego; 278.
Nort, Oliverio de; 256.
Novara, c; 388.
Nuestra Señora del Carmen, 511, 534
y 538.
= de Fe, doctrina; 511 y 526.
= de las Nieves, 524 y 525.
= del Rosario, 511.
Nueva España, 257, 275, 307, 519, 532
y 536.
= Galicia, 531.
= México, 531.
= Vizcaya, 531.
Nuevo Reino, 167 y 243.
Núñez, Francisco; 526.
= Lauro, J.; 1 1, 204, 278, 294, 296, 301,
314 y 372.
= Lorenzo; 402.
Ocampo, Fernando de; pág. 393
Olanda, 256.
$6o
ÍNDICE ALFABÉTICO
Olea, Francisco de; págs. 203, 207 y 2 10.
= Nicolás de, J.; 259.
Olivares, Jacinto de; 278.
Oliverio, J.; 526.
Olosnucy (Olmütz-Moravia), 312.
Oldzaga, Vicente Miguel; 507.
Omaguas, isla de; 509 y 524.
Omasuyo, 230.
Ondarso, Pedro; 240.
Ontón, Buenaventura de, F.; 145.
Opolio, p.; 313.
Orayarte y Urquizo, Agustín de; 507.
Orbea, Juan de; 405, 407, 417. 42i, 423
á 427- 43° á 432, 436 y 439-
Orellana, P., J.; 340.
= Antonio, J.; 241, 337, 339, 342 y 345-
Orense, c; 473.
= Colegio de; 199 y 491.
= Obispado de; 238.
Oreytia, Pedro de; 63, 66, 94, 95 y 159-
Ormaza, Ángel Antonio de; 499.
= Miguel Antonio de; 304, 308, 309,
334. 433. 475 Y 499-
Oropesa, v.; 16, 342, 539 y 541-
Orozco, Gregorio de, J.; 258 y 447.
Ortega, 442, 449 y 482.
= José de, J.; 259, 382, 390 y 393.
Ortiz de Bracamonte, Juan; 527 y 528.
=: de Foronda, 539.
= de Nadea, Diego; 472.
= de Otalora, Antonio; 260, 277, 293,
296, 304, 305. 308, 310 á 312, 315, 318
y 321.
= de Zarate, Pedro; 2, 140, 143, *44
y 152.
Orueta, Iñigo de; 216.
Oruro, 539 y 540.
Osona, Ignacio de, J.; 312.
Osuna, Arz ; 225.
= p.; 225 y 236.
Otavalo, 256.
Otoca, 519.
Oviedo, c; 385 y 392.
Pabeses, Juan Bautista, J.; pág. 404-
Pacages, 230.
Pacheco, Mauricio; 300.
= Pedro; 188.
Padilla, Francisco de; 13, 398, 400, 425,
443 y 472.
Paititi, 541.
Palacios, Juan Antonio, J.; 224 y 239.
Palata, Duque de la; 3, 4, 17, 95, 102,
103, 133. 139. 142, 144, 191.219,229,
242, 246, 255, 257, 279, 289, 292, 302,
326, 332, 348, 366, 367 y 478.
Palavicino, Antonio, J.; pág. 393.
Pampas, indios; 137.
Pamplona, Obispado de; 224, 225, 236,
239, 384 y 391-
Panamá, 167 y 349.
= Audiencia de; 436.
Pane, 461.
Para, 523.
= c; 509.
Paraguay, 2, 17, 22, 55, 96, 97, 130, 135,
141, 145, 146, 150, 151, 153, 159 a 166,
169, 170, 172, 175, 179, 180, 182, 183,
185, 204, 214, 216, 218, 223, 224, 226,
228, 233, 250, 252, 277, 284, 290 á 293,
303, 304. 310, 3". 320, 322, 324, 325,
335- 344, 349, 372, 380, 382,390,394,
398, 404, 409, 411, 414, 417, 428, 430,
431, 43* á 437, 441 á 443, 446, 447i
450 á 452, 454 á 458, 460 á 462, 473,
474, 477 á 481, 483 á 491, 497 á 499,
501, 509, 511, 512, 515, 526,527,529,
536, 537, 543 y 544-
Paramies, 446.
Paraná, 1, 13, 18, 22, 126, 136, 146, 149,
150, 160, 164, 169, 174, 181, 184, 185,
2(2, 214, 215, 218, 220, 255, 277, 292,
296, 299, 300, 313, 314, 320, 408, 411
á 413, 432, 437, 453, 456> 458, 461,
478,481 á 483, 487, 49i, 5", 5'4, 526
y 536.
Parayás, 447.
Pardiñas, Villas de Franco, Bernardo
Antonio; 323.
Paredes, Francisco de; 2.
= Pedro de, J.; 245.
Paria, 230.
Paririnas, indios; 341.
Parra, Antonio de, J.; 224 á 226, 234 á
236 y 239.
= José Bernardo de la; 312 y 390.
Pasagua, 238.
Paspaia, 230.
Pastrana, Sebastián de, M.; 4, 124, 145,
146, 180, 485 y 497-
Patos, laguna de los; 277.
Paucarcoya, 230.
Paulistas, 535.
Paulo III, 330 y 466.
— V, 351, 357, 358, 398 y 5'9-
Paveces, Juan Bautista, J.; 389.
Pavía, c; 225 y 237.
Payaguás, indios; 165.
Paz, La, c; 97, 230, 233, 278, 279, 285,
286 y 296.
=r Colegio; 540.
ÍNDICE ALFABÉTICO
56l
Paz, Obispado de; págs. 3, 155, 269, 271,
307, 327, 485, 527 y 529.
= y Figueroa, Sancho de; 211.
Pcdrazas, Juan; 187.
Pedro de Portugal, Príncipe; 1 y 19.
= /de Portugal, 187.
Peinado, Ignacio Francisco, J.; 239.
Penayos de Castro, Alonso, Sargento
mayor; 526.
Peno tos, 513.
Peña, Alonso de la, Ob.; 351.
Peñaflor, p.; 226 y 237.
Peñoquis, laguna; 516.
Perales, 403.
Peralta, Ignacio de, J.; 22, 35, 139, 186,
187 y 245.
Peredo, Ángel de, Gob.; 3, 288 y 423.
Pérez de Saladar, Alonso; 161, 162 y
459-
Pernambuco, 535.
Perú, 143, 150, 152, 153, 158, 161, 166,
167, 169, 170, 212, 222, 230, 242, 246,
247» 25°. 252. 253. 256, 258, 269, 275,
287, 289, 291, 307, 312, 333, 340, 350,
388, 397, 398, 423, 427. 433- 435, 446,
448, 455, 457, 471, 478, 479. 488, 490,
523, 529, 532, 536, 538 y 539-
= Audiencia de; 326 y 519.
= Doctrinas del; 270.
= Misiones de; 311.
= Secretaría del Consejo del; 528 y
534.
= Vir. del; 99, 170, 401, 457, 458, 471,
472, 537, 542, 543 y 545-
Peschke (Pesque), Enrique Luis, J.; 385,
392 y 393-
Pessoa y Figueroa, Nicolás; 290.
Petragrasa, Ángel Camilo, J.; 239.
Petrey, P.; 7.
= Juan Francisco, J.; 263.
Pilaya, p.; 230 y 279.
Pilcomayo, r.; 143, 166 y 169.
Pimienta, Juan; 16 y 542.
Piñocas, 449 y 516.
= San Francisco Javier de los, doctri-
na; 512, 513 y 516.
Pío IV, 332, 351, 464 á 466, 468, 514,
516 y 517.
Pirapó, 458.
Pisco, p.; 398.
Plasencia, 545 y 546.
= Bartolomé de, J.; 240.
Plata, Río de la; 1, 2, 22, 19, 20, 36, 60,
67, 105, 125, 129, 136, 146, 149, 163,
165 á 168, 181, 182, 184, 185, 188, 194,
195, 3i9, 320, 324, 326 á 328, 333 á
335, 340, 341, 344, 346, 350, 356> 36o,
Tomo iv.
382, 386, 390, 396, 397, 41 1, 415, 418,
430, 436 á 438, 440, 482, 483, 489, 491
y 540.
Plata, Arzobispo de la; págs. 1, 398,
416, 424 y 540.
= Audiencia de la; 22, 153 á 155, 211,
223, 232, 270, 281 á 283, 308, 334, 335,
344, 354, 417, 420, 432, 434, 474, 536
á 538, 543 y 544.
= Ciudad; 542.
= Gobernador de; 472.
= Rector de la; 539.
= Universidad de; 11.
= Virrey del; 416.
Plaza, Francisco, J.; 383.
= Juan, J.; 391.
Pompeyo, Juan María, J.; 225, 237 y 239.
Ponce de León, 334.
Pons, Basilio, F.; 443.
Popayán, 398.
Porcel de Pineda, Diego; 140 y 144.
Porco, 230.
Porres, Felipe, J.; 340 y 342.
Portovelo, 167 y 349.
Portugal, Reino de; 21, 134, 167, 250,
262, 263, 315, 460, 472, 510, 524 y 537.
= Antonio de; 14, 462 y 533.
Portugueses, 456, 457, 459 y 460.
= del Brasil, 458.
Posualtto, Juan de; 290.
Potosí, 20, 27, 140, 141, 146, 149, 151,
166, 167, 169, 170, 174, 176, 190, 199,
205, 223, 224, 230, 231, 235, 236, 248,
256, 280, 286, 302, 304, 321, 343, 347,
380, 473, 480, 491 y 543.
= Cajas de; 401, 402, 406, 415 y 416.
= Cerro de; 326.
= Corregidor de; 417.
= Justicia mayor de; 513.
= Minas de; 433, 440 y 457.
= Oficiales Reales de; 417, 440 y 544.
Pozo y Silva, Juan; 1.
Pradas, Joaquín, J.; 383.
= Juan, J.; 391.
Prado, Manuel de, Gob.; 411, 459, 510,
521 y 522.
= Maldonado, D. Manuel de; 533.
Praga, 225, 239, 385, 392 y 393-
Pudayares, indios; 339.
Puebla, Francisco de la, Ob.; 378.
= Nueva, p.; 388 y 403.
= de Sanabria, p.; 224, 225 y 236.
Puerto Rico, 398 y 426.
Puga, Juan de, M.; 147.
Pujol, Manuel, J.; 384, 391 y 393.
Pumas/, asiento de; 539.
Punoboconos, indios; 340.
37
5Ó2
ÍNDICE ALFABÉTICO
Puracis, p.; pág. 344.
Purificación, Fr. Sebastián de la, car-
melita; 523 y 524.
Q
Queipo de Llano y Cortes, Ob.; pági-
na 296.
= de Llano y Valdés, Arz.; 233.
Quijano y Velasco, Antonio; 126.
Quiliotara, 267.
Quilines, indios; 322 y 446.
Quimecas, cerro; 516.
Quines, pueblos de; 516.
Quintana Godoy, Baltasar; 126.
Quintero, Bartolomé; 128 á 130, 147,
148, 156 y 157.
= Francisco; 207.
Quiro's, Alonso de; 13, 440 y 445-
= Francisco Bernardo de; 144 y 330.
Quispicancki, 230.
Quispillacta, 230.
Quito, 201, 210, 296, 318, 351, 509, 522,
525 y S2^.
= Obispo; 422.
= Residencia de; 256.
= Seminario de; 203.
R
Rabanal, Juan de, J.; pág. 403.
Ramírez de Vaquedano, Gonzalo; 276.
Ramón, Juan; 24 y 133.
Ramos Cornejo, Fernando; 472.
Ranson, José, J.; 245.
Rayado, Franco; 448.
Raynaz, Cerdeña, p.; 225.
Reguera, Andrés, J.; 170 y 191.
Resolá, Juan de; 438.
Restivo, Pablo, J.; 225, 237 y 239.
Retana, Francisco; 125, 227, 240 y 294.
Rexe Gorbalán, Felipe; 4, 128, 130, 162,
168 y 410.
Reyes, c; 67, 196, 256, 257, 277, 279, 281
y 299.
= Audiencia de; 128 y 434.
= Santos, doctrinas; 512.
Reynoso y Mendoza, Diego; 241 y 282.
Ribas, Antonio de, J.; 449-
= Fernando José de; 525.
Ribera y Quiroga, Benito de.Gob.; 345-
Ricaurse, D. Juan de; 525.
Ricoiis, p.; 383 y 390.
Rioja, 148, 165, 273, 274, 281, 288,289,
499 y 500-
Rio Janeiro, págs. 135, 145, 169, 180,
187, 194, 213, 220, 251 y 522.
= Negro, 149, 164 y 170.
Ríos, Juan de los; 4, 144, 145, 276, 277,
282 y 398.
= Gutiérrez, Juan de los; 438.
Riquelme de Amaya Balmaseda, Juan;
283.
Rivas, Andrés; 173.
Rivera, Juan de; 398.
= y Quiroga, Benito de, J.; 337 y 339.
Riveyro, Francisco; 510.
Robledo de Torres, José, Gob.; 447.
Robles, Agustín de; 7, 249, 253 k 255,
261, 272, 277, 284, 289, 292, 294 á 297,
299 á 302, 314 á 316, 325, 354, 372,
393, 408, 411, 412, 414, 431, 432, 481
y 484.
= Andrés de; 477 y 481.
= Diego de; 223.
Roca, Luis, J.; 225, 237 y 239.
=z Nicolás Ignacio, J.; 382, 392 y 393.
Rocha Freiré, Gabriel de; 300.
Rodetes, Domingo; 413.
Rodrigo Valdés, Leonardo; 288.
Rodríguez, Domingo, J.; 5, 170, 173, 174
y 176.
= Juan; 300.
= Manuel Luis, J.; 224, 239, 331 y 332.
= Tomás, J.; 14, 47i. 473 y 49i-
= y Agurdui de Mendoza, José; 283.
= y Cota, Juan, Gob.; 414, 428, 430,
435 y 486.
= del Villar, Juan Antonio; 303.
Rojas, Juan de; 4 y 130.
= Pedro de; 162.
Roma, 147, 150, 158, 182, 188, 243, 260,
275, 283, 284, 307. 323, 325, 326, 330,
334, 373. 376, 386, 395 á 397, 403, 408,
415, 420, 422, 426, 445, 451, 459, 463
á465, 469, 515. S26, 528 y 531.
= Embajador de; 209.
Romano, Colegio; 350,
Romero, Francisco, J.; 405.
Ron, Antonio de; 525.
Ronca, Francisco, J.; 226, 238 y 239.
Rosa, Tomás, J.; 383 y 390.
Rosario, r.; 297, 298, 300, 301, 314, 500
y Sol
Ruano Fernández, Alonso; 129.
Rubio, Baltasar, J.; 47 '•
= Pablo; 236 y 239.
Ruinas (Cerdeña), c; 236.
Ruiz, Diego, 221, 222 y 227.
= de Cabrera, Jerónimo, Gob.; 184.
= Enríquez, Pedro; 230.
= de Montoya, J.; 458.
ÍNDrCE ALFABÉTICO
563
Ruis, Rodríguez, Manuel, J.; pág. 238.
= de Ugarte, Bonifacio; 439.
S
Saavedra Gramajo, Juan; pág. 158.
Sacaperú, cacique; 4 y 138.
Sacer (Cercieña), p.; 225, 236, 312, 313,
385, 392 y 393-
Sacramento, Colonia del; 1,21, 22, 125,
127, 134, 146, 149, 164, 169, 174, 181,
182, 187, 194, 213, 214, 218, 250, 253,
254, 263, 264, 271, 278, 292, 299, 303,
313 á 3 16, 326,411,412,432,455,472,
483, 485, 487, Sl°< 5". 533, 534, 536
v 537-
Salado, r.; 267 y 425.
Salguero de Cabrera, Diego; 147, 156,
157, 207, 275, 290, 330, 331, 333 y494-
Salinas, p.; 152 y 388.
Salta, c; 123, 148, 185, 262, 266 á 268,
273, 274, 284, 286 á 289, 331, 499
Y 5°o-
San Antonio, 185.
San Bernardo de Tarija, v.; 212.
San Borja, 43 1.
= Francisco de, doctrina; 512.
Sa?i Carlos, 296, 391 y 511.
San Cosme, p.; 221, 282, 334, 443, 450
y 5"-
San Damián, p.; 221, 282, 334 y 450.
San Esteban, Colegio de; 308.
San Fernando, c; 288 y 289.
San Francisco, c; 365.
= de Borja, 531; Colegio de, 307, 342
y 343.
= Misiones de; 318, 402, 407 y 512.
= Religión de; 217, 405, 432 y 519.
= Río de; 277.
= Javier, 492 y 531.
= Javier, doctrina; 511 á 513.
= Javier, Universidad Regia y Ponti-
ficia; 22, 186, 195, 243 y 449.
San Gabriel, p.; 1, 2, 18, 125, 144, 145,
168, 169, 177, 178, 180, 188, 193,213,
218, 263, 271, 277, 292 á 294, 296, 324,
438, 483 y 543-
San Hermenegildo, Colegio de; 239 y
293-
San Ignacio, 159, 160, 456, 461, 474,
477. 492, 526 y 53i-
= Indios de; 208.
— Pueblo de; 126, 128, 207, 233, 335,
342 y 433-
= Reducción de; 228 y 448.
= de los Puruanas, red.; 339.
San Ignacio Guazú, doctrina; pág. 511.
= Mini, doctrina; 511.
San Ildefonso, castillo de; 410.
San Javier, doctrina; 512.
San José, María Antonia de; 505.
= Iglesia de; 447-
= Población de; 221, 283, 334, 443 y
45o-
= red. de; 343, 511 y 513.
= de los Macarenos, red.; 342.
San Juan, 174 y 426.
= c. de; 184 y 300.
= Colegio de; 346, 397, 422 y 542.
= Guardia de; 301 y 314.
= Iglesia de; 447.
— r. de; 179, 214, 220, 292, 300 y 533.
= Bautista, 512 y 513.
= de las Corrientes, c; 346.
= de Vera, c; 373 y 386.
San Lorenzo, c. de; 11, 141, 145, 173,
282, 335, 354, 355, 357, 363, 395, 398,
399, 446 y 447.
= Doctrina de; 512.
San Luis, Colegio-Seminario de; 210.
= Doctrina; 512.
San Marcos, Colegio de; 196.
San Martin, Colegio de; 281.
= Juan de; 2 y 4.
= Sebastián de, J.; 383 y 391.
= de los Reyes, Colegio de; 197.
San Miguel de Tucumán, c; 15, 148,
223, 227, 244, 245, 267, 268, 281, 289,
499 y 500-
= Doctrina de; 512 y 513.
= Iglesia de; 447.
=: r. de; 447 y 516.
San Nicolás, doctrina; 512.
San Pablo, 18, 411 y 522.
=: Colegio de; 258, 337, 339 y 343.
= Mamalucos de; 447.
San Pedro, 159, 463, 465 y 467.
= Parroquia de; 279.
= de Pulares, 284.
San Rafael, iglesia de; 447.
= red. de; 447- 512 y 5'3-
San Salvador de Jujuy, c; 212.
San Sebastián, c; 159, 164 y 315.
= Fortificación de; 17, 133, 134, 216
y 261.
Sánchez, Bernabé, J.; 385, 392 y 393.
= y Moreno, Félix; 291.
= y Sambrano, Juan; 210.
Sanmartín, Juan de; 131, 132 y 137.
Santa Ana, p.; 221, 282, 334, 443 y 450.
= Convento de; 327.
= Doctrina de; 511.
Santa Bárbara, Hospital de; 327.
564
ÍNDICE ALFABÉTICO
Sania Cruz de la Sierra, págs. 11, 144,
145, 166, 169, 241, 276, 277, 282, 310,
320, 322, 339, 340, 343, 355, 357, 360 á
362, 364, 395. 397 á 399. 401, 407, 415.
416, 426, 443, 444, 446, 448, 449, 512 á
5J4 y 529-
= Gob. de; 401 y 449.
= Iglesia de; 414.
= mis. de; 312.
= Obispado de; 145. 398, 472, 527, 540
y 542.
= de los Quilmes, red.; 321.
= la Vieja, 446.
Santa Engracia, p.; 225 y 236.
Santa Fe, i, 17, 138, 184, 185, 215, 217,
260, 297, 301, 322, 432, 435, 436, 479,
486, 488 á 491 y 542.
= de Bogotá, 398.
= de la Veracruz, 13, 24, 162, 164, 172,
215, 252, 278, 315.1 3i8, 324 y 478.
Santa Lucía, iglesia de, 409; p., 297;
r. de, 277, 298 y 299.
Santa María, Cabo de; 277.
= Doctrina de; 512.
= la Mayor, 528.
Santa Teresa de Jesús, convento de;
206.
Santander, c; 382, 388, 390 y 403.
Santiago, 424, 425, 456 y 474; Audien-
cia de, 317; c, 181 y 274; Colegio de,
186; indios de, 208; doctrina de, 477;
p., 126, 129, 207, 233, 335 y 433; re-
ducción, 228 y 526.
= del Baradero, 215.
== de Caaguazú, 4.
= de Chaqui, p.; 283.
= de Chile, 71; Audiencia, 246; c, 248,
365, 370 y 378.
= del Estero, 105, 148, 156 á 158, 357,
387, 395 y 426; catedral, 275 y 290;
c, 192, 200, 210, 211, 273, 289, 320,
328 á 331, 348 y 356; p., 246.
= de Galicia, 170.
= de Itatines, 159, 160 y 166.
Santillana, p.; 312.
Santísima Trinidad, p., 242; red., 338
á 340.
Santo Domingo, religión de; 422.
= de la Calzada, Obispado de; 226,
237 y 238.
= Soriano, red.; 136, 138 y 185.
Santo Tomé, c, 299; p., 301 y 314.
= Doctrina de; 512.
Santos, Juan; 471.
Santos Apóstoles, doctrina; 512.
= Mártires, 512.
Sarmiento de Figueroa, Gob.; 1 29 y 410.
Sarmiento y Sotomayor, D. García, Vi-
rrey del Perú; pág. 130.
Sarradell, Juan, J.; 383 y 391.
Segorb>, c; 383 y 391.
Senmanat, Manuel; 252, 293 y 296.
Sepp, Antonio, J.; 239.
Serranos, indios; 138.
Sertones, 524.
Sesa, Vicencio José María; 403.
Sevilla, 132, 166 y 167; Arzobispado,
225 y 236; Contratación, 72, 405 y
441; c, 239, 310, 311, 313, 323, 370,
37i, 375. 377, 382, 384, 386, 387, 391,
393, 394, 402, 491, 502 y 529.
Sicardo, Fr. Juan Bautista; 545.
Sicasica, Corregimiento; 230.
Sicilia, 225, 239, 370 y 381 .
Sierra, Consejero; 333.
= Lope de; 259, 303, 317 y 359-
Sierralta, D. Martín de, Secr.; 415, 416,
441 y 444-
Siete Corrientes, c; 373 y 409.
Silva, P. Blas, J.; 411.
Simiquies, 447.
Soconcho, curato de; 267.
Soleras, Francisco Javier de; 389 y 404.
Solís, 449 y 475-
= Diego; 339.
= Martín de; 360 y 365.
Solo'rzano y Castillo, D. Gregorio; 333,
350, 353. 354, 357, 359, 36o, 362, 380,
418, 421 y 444-
= D. Juan; 538 y 539.
Soro, Nicolás, J., Prov.; 239.
Sotelo, Luis, J , Visitador; 336.
= Juan de, Alférez; 300.
Sotomayor, Juan de, J.; 336.
= Ignacio de, J.; 340 y 343-
Su are z de Macedo, Jorge; 521.
= Pedro, J., R.; 539.
Sulimos, 524.
Suruguanas, indios; 341.
Taoengi, pág. 177.
Tabicas, 512 y 513.
Talavera, p.; 312.
= de Esteco, 326.
Tanner, Matías, J., Prov.; 239.
Tañipicas, 513.
Taotos, 513.
Tapacuras, pr. de, 339; sierra de los,
446.
Tapé, 458.
Tarasco'n, población; 388.
ÍNDICE ALFABÉTICO
565
Tarazona, c, 383 y 391; diócesis, pá-
gina 404.
Tardella, Luis, J., Prov.; 239.
Tare quena, valle de; 448.
Tareiri, Cabezadas del; 516.
Tarija, 140, 141, 144. 150, 151, 447 y
448; Colegio de, 301 y 447; jurisdic-
ción, 311; pr., 230 y 322; valle de,
320; v. de, 439 y 446.
Tarragona, 404.
Taúcas, 512 y 516.
Taus, 513.
Tebar, Ginés de, J.; 3 1 1 y 3 1 2.
Tejada Rosa, Pedro de; 372.
Tejeda, José, J.; 225, 236 y 239.
Tejedor, Jaime, J.; 224, 238 y 239.
Tello de Sandoval, Francisco; 332.
Tempin, 388.
Teruel, 403.
Tiamucho, r.; 340.
Tibicuari, r.; 462.
Tierra Firme, 166, 167, 200, 271, 292
Y 543-
Tinagero de la Escalera, Bernardo; 412.
Tirol, Condado de; 225 y 237.
Tobar, Mateo de; 326.
Tobatí, 161, 304, 410, 449 y 461.
Todos Santos, Bahía de; 135, 543 y 544.
Toin, Juan, J.; 225.
Toledo, Arzobispado de; 223 á 225, 236,
238, 384. 388, 389, 391 y 404-
= Diego de; 283.
= Diócesis de; 403.
= Francisco de,- Vir.; 230, 280, 365,
389 y 412.
Tolosa, Conde de; 533.
Tolú, José, J.; 448.
Tomina, p.; 230 y 279.
Toranzos, Catalina de; 209.
Tordehumos, 472.
Toros, indios; 339.
Torre, Pablo de la; 187, 223, 244 y 283.
Torrejón de Velasco, 539.
Torres, Francisco de, Capitán; 526.
■=. Luis de; 126.
= Pedro de; 273 y 274.
Totoral, 267.
Ttejo y Sanabria, Fernando; 320.
Trelle, Gonzalo; 282, 283 y 334.
Trena, César, J.; 239.
Trento, Concilio de; 425.
Trigo de Figueroa, José, J.; 226, 238
y 239-
Trinidad, c; 139, 173, 213, 214, 294,
295- 410 y 438.
Triviño, Antonio; 327.
Truccis, Eusebio, J.; 239.
Trujillo y Godoy, Francisco; pág. 73.
Tucumán, 2, 123, 144, 184, 1S8, 189, 204,
224, 226, 243, 259, 266, 273, 274, 284,
286 á 288, 290, 294, 303. 310, 311. 319
á 322, 324 á 326, 356, 357, 371, 375,
382, 390, 397, 405, 421, 423. 425. 426,
430, 431. 437, 438, 442, 445. 451, 452,
454. 455. 478, 479. 485, 488 á 49». 499
á 501, 504, 527, 529, 536 y 537.
= Cabildo de; 157.
= Catedral de; 273.
= Deán de; 157.
= Gob. de, 1, 143, "55. lS6> 212, 439
y 476; gobierno, 5 y 545.
= Iglesia de; 414.
= Obispado de; 233, 291, 424, 447, 448,
451» 452, 454, 467 y 476.
Tupis, indios; 301 y 314.
Tuquilaguala, 267.
Túy, p.; 225 y 236.
Ubilla y Medina, Antonio de; págs. 323,
325, 348, 354 á 356, 361, 368, 370, 373
á 375, 377, 380 á 382, 385 á 387, 390
393 á 395, 402, 405 á 407 y 444.
Uceda, Bartolomé, F.; 278.
= Duque de; 445, 45 1, 467 y 469.
Ugarra, Francisco, J.; 343.
Ulloa, Nicolás de, Ob.; 133, 147, 33°
y 371.
Umbidas, Tomás de, J.; 184.
Umpuco de la Rivera, 539.
Urbano VIII, 232, 240, 243, 357 y 358.
Urbina, D. Francisco Ignacio de, Arzo-
bispo; 520.
Urdiñola, Cristóbal, J.; 293.
(/rizar y Arespacochaga, Esteban; 1,
14, 543, 545 y 546.
Uruguay, 126, 174, 181, 221, 255, 277,
283, 408, 41 1, 412, 441 á 443, 450, 453,
456, 458, 481 á 483, 487, 49i, 512
y 526.
= Doctrina del; 212, 292, 296, 299, 300,
320 y 437-
= Hierba del; 1.
= Indios del; 18, 215 y 220.
= Misión del; 313.
= Reducciones del; 22, 218 y 314.
Urrunaga, José; 462 y 526.
Valcárcel, Diego, J.; págs. 382, 392 y
393-
Valdeguerrero, 124.
566
ÍNDICE ALFABÉTICO
Valdés, págs. 124, 134 y 152.
= Alonso, Juan de, Gob.; 15, 462,476,
477, 487, 5" y 5*1-
= Bernardo de; 259.
Valdivia, c; 256.
Valencia, 383, 389, 391, 392 y 404.
= Arzobispado de; 404.
= Obispado de; 391.
= Eugenio de, j.; 388 y 404.
Valenzuela, Antonio de; 244.
Vals, Ramiro de; 303.
Valsanz, Andrés; 243.
Valladolid, 191.
= Colegio de; 312.
Valle/o, Relator; 124, 152 y 163.
= Juan, Relator; 134, 188 y 312.
Vandeermeren, Felipe, J.; 403.
Vargas, Juan de, J.; 344 y 388.
= y Brizuela, Salvador de; 286.
= y Machuca, Bartolomé de; 126, 199
y 4".
Varuez, 397.
Varrdn, Nicolás, J.; 389.
Vázquez, Hilario, J.; 238 y 239.
= Pedro; 187.
= de Villafranca, Hilario, J.; 223.
Vega, Bernardo de la, J.; 296 y 299 á
302.
= José Antonio de, J.; 283, 337, 340
y 345-
= Juan de la; 330 y 332.
= Cabdal, Sebastián de; 510.
Veinza, José de, J.; 343.
Veitia, 4 y 134.
= José de; 149.
Velasco, Joaquín de, J.; 31 1 y 312.
= Dr. D. Pedro de; 16, 540 y 542.
Velayos, Conde de; 519.
Vélcz de Alcocer, Diego; 286, 288, 321
y 322.
Vélez- Ai 'álaga, c; 398.
Vera, Antonio de; 181 y 228.
= Pedro de; 326.
= Mújica, Antonio de; 2, 107, 108, 127,
140, 150, 151, 162, 180, 181, 194 y 289.
Veracruz, Santa Fe de la; 257, 394, 409,
437 y 438.
Vergara, v.; 404 y 405.
= Miguel de; 159.
Vicente, Juan; 126.
Víctores de Velasco, Juan; 296.
Vich, p.; 312.
Vidal, José, J.; 312.
Viena, 225, 237 y 313.
Vilches, p.; 398.
= Francisco, Prov.; 494.
Villafranca, 382 y 392.
Villafranca del Bierzo, Colegio de; pá-
ginas 190, 192, 199, 236, 238, 473 y
49i.
Villagarcía, Marqués de; 303.
= del Campo, 471.
Villagra Mendoza, Juan de; 288.
Villagut ierre, Relator; 229, 310, 321,
333, 347, 38o, 408, 420, 441, 470 y
480.
Villalba, Francisco de, J.; 243.
Villamonte, Domingo de; 157, 207, 211
y 290.
Villanueva, Manuel de; 191.
Villarán Currillo, Santiago de; 234.
Villa Rica del Espíritu Santo, 8, 12, 18,
160, 168 á 170, 228, 229, 275, 304, 335,
450 y 462.
Villar ino, Luis de, J.; 235 y 286.
Villarrobledo, p.; 225 y 236.
Villaumbrosa, 138 y 152.
Viñas, Miguel de, J.; 9, 317, 323, 348,
365, 370, 373, 375, 377, 380, 381, 387,
394, 402 y 406.
Vivero, Hernando; 6 y 211.
W
Willi, Jaime, J.; pág. 312.
Xamarús, pueblos de los; pág. 516.
Xandra, Juan Bautista, J.; 392 y 393.
Xaramiilo, Antonio; 405.
Xavier, Francisco, J.; 259.
Ximénez de Lorca, Andrés; 207.
Yacií, pág. 515.
Yacubá, 515.
Yaguar ón, 161 y 461.
Yamparaes, p.; 279.
Yanaconas, indios; 306.
Yáhez, Juan, J.; 259.
Yapeyú, p.; 178 y 297.
Yegros, Diego de, Capitán; 526.
Yjar, Duque de; 543.
Yuguchuares, p.; 339.
Yurinamas, 522, 523 y 525.
Yutí, p.; 429 y 430.
ÍNDICE ALFABÉTICO
567
Zabala, Ignacio de Loyola; pág. 211.
— Lucas, J.; 384, 392 y 393.
Zamora, Cristóbal de, Arz.; 321.
Zamu di o, Juan, Gob.; 15, 423, 426, 485,
495 y 5°°-
Zapata, Agustín, J.; 339, 340 y 345.
= Juan Ignacio, J.; 403.
= Pedro, J.; 393.
Zapata y Figueroa, Juan; pág. 398.
Zaragoza, 239, 312, 383, 388, 391 y 404.
= Arzobispado; 226 y 237.
Zeliz de Quiroga, Diego; 148.
Zerdeño, Luis; 273.
Zervin, José Bernardino; 124.
Zevallos, 475.
= Agustín de, Relator; 249.
= y Estrada, Enrique de; 207 y 21 1.
= José Gregorio, El Caballero, 241.
Zuziñasa, Juan de, J.; 404.
ÍNDICE-SUMARIO
Páginas.
PERÍODO OCTAVO
Desde la devolución de la Colonia del Sacramento por los españoles
á los portugueses hasta la toma de posesión del gobierno de Tu-
cumán por D. Esteban de Urizar (1683- 1704) 1 á 546
índice alfabético 549
Tomo iv. 38
ERRATA NOTABLE
Página 38, línea 33: En lugar de la nota (2) léase la siguiente:
(2) El P.Juan Antonio Solinas, natural de Oliena (Cerdeña), nació en 13 de
Junio de 1645; pasó al Paraguay en 1674; fundó con el Sr. Pedro Ortiz de Zarate
el pueblo de San Rafael, y fué muerto por los tobas y mocovíes infieles del Gran
Chaco en 27 de Octubre de 1683, según refiere el P. Lozano en su Descripción
del Gran Chaco, § LI, pág. 258, y no de Chiquitos, como equivocadamente
afirma Sommervogel, en el tomo VII de la Biblioteca de la Compañía de Jesús,
columna 1367.
Acabóse de imprimir este cuarto tomo en la
Imprenta de Ramona Ve/asco , viuda de
Prudencio Pérez, calle de la Libertad,
núm. jj, á los diecinueve días del
mes de Enero del año de gra-
cia MCMXXI1I, fiesta
de la Sagrada
Familia.
A. M. D. G.
LIBRERÍA GENERAL
DE VICTORIANO SUÁREZ
48, PRECIADOS, 48. — MADRID
HOMENAJE
A
MENÉNDEZ Y PELAYO
ESTUDIOS DE ERUDICIÓN ESPAÑOLA
MADRID, 1899.
Oirecemos al público una importante colección de estudios que han
dedicado al Sr. Menéndez y Pelayo sus amigos y discípulos con motivo
del año vigésimo de su profesorado en la Universidad Central.
La alta significación que en la ciencia española tiene el nombre de
aquel a quien se dedicaron los trabajos que hemos publicado, es garan-
tía, no pequeña, de la calidad de éstos; juzgúeselos, además, por la bre-
ve noticia que damos del conjunto de la obra.
Comienza con un Prólogo, en el que D. Juan Valera hace un estu-
dio acerca de su antiguo amigo el Sr. Menéndez y Pelayo, y termina
con un artículo de D. José María de Pereda, pintando algunas costum-
bres populares de la Montaña, interesantes para el folk-lore. Entre am-
bos escritos de nuestros mejores prosistas hay otros sesenta, debidos
a la pluma de casi todos cuantos cultivan la erudición española, así
entre nosotros como en Francia, Italia, Portugal, Alemania, Austria,
Inglaterra, Suecia, Holanda, etc. El contenido de los principales traba-
jos es el siguiente, agrupándolos aquí según cierto orden de materias:
Son importantes para el estudio de nuestra poesía los de Hübner,
sobre los más antiguos poetas líricos de la Península, estudiados en las
inscripciones; Schiff, dando cuenta de su hallazgo de la primera versión
de la Divina Comedia, hecha por D. Enrique de Villena y anotada por
el marqués de Santillana; Serrano, que publica dos canciones inéditas
de Cervantes; Croce, dos ilustraciones al Viaje al Parnaso (acerca de
Cervantes escriben también Apráiz, sobre la biografía y los autógrafos,
y Eguílaz, con notas etimológicas); Wulf, que publica poesías inéditas
de Juan de la Cueva; T. del Campillo, una noticia del Cancionero ara-
gonés de Pedro Marcuello; Mióla describe un Cancionero manuscrito
Branccaciano; Restori publica las poesías españolas de doña Tjinebra
Bentivoglio; Estelrich pasa revista a los traductores españoles de
Schiller; Cambronero ilustra un epigrama de Villamediana, y el mar-
qués de Jerez describe detenidamente los libros más preciosos de su
rica biblioteca.
De la poesía épica escriben: E. Hinojosa, sobre el elemento jurídico
del Poema del Cid; Rajna, sobre la topografía de Roncesvalles y el
Cantar de Roldan; R. Menéndez Pidal, estudiando el Romancero de Fer-
nán González y publicando crónicas y romances desconocidos.
En cuanto al teatro: Carolina Michaelis publica e ilustra la Tra-
gedia de la Reina Isabel, obra inédita del condestable D. Pedro de Por-
tugal; Cotarelo hace un detenido estudio sobre los traductores caste-
llanos de Moliere; Farinelli trata del Don Juan y la literatura don-
juanesca del porvenir; Franquesa estudia La venganza en el sepulcro, o
sea el Tenorio de D. Alonso de Córdoba; Lomba todos los dramas que
tratan de la leyenda del Rey Don Pedro; Rouanet da a conocer un auto
inédito de Valdivielso.
Para la historia de nuestra novela escriben: De Haan, sobre los Pi-
caros y ganapanes; Fitzmaurice- Kelly, sobre el hispanófilo inglés
Digges, traductor de Céspedes y Meneses; Apráiz, acerca de la Tía
Fingida; Hazañas, dando noticias de una novela manuscrita del ana-
lista Ortiz de Zúñiga.
Enriquecen nuestro epistolario: Morel-Fatio, con una larga serie
de cartas eruditas cruzadas entre el marqués de Mondéjar y Balucio;
Boehmer, con cuarenta inéditas del secretario de Carlos V, Alfonso de
Valdés.
Para el idioma son interesantes el estudio del conde de la Vinaza,
sobre dos libros inéditos del maestro Gonzalo Correas; el de Ffrnán-
dez Llera, sobre el origen de la voz anticuada Fatilado; el de Eguílaz,
que dilucida algunas etimologías de palabras del Quijote, y el de Me-
rimée, acerca de un libro desconocido de Antonio de Luna, y el del
P. Mir, que da noticia de importantes trabajos filológicos de D. José
M. Sáenz del Prado.
Referente a la historia de nuestra filosofía, pueden verse los traba-
jos de Ribera y de Asín, acerca de los precedentes arábigos de las doc-
trinas de Raimundo Lulio; Pons, sobre dos importantes obras de Aben
Ázam; Chabas, acerca de Arnaldo de Vilanova y sus yerros teológicos;
Paz y Melia, sobre la versión y glosas de la Biblia, debidas a Rabí
Arragel, etc.
Investigaciones biográñcas aportan el P. Blanco, sobre fray Luis
de León; Cañal, sobre el P. Martín de Roa; Pérez Pastor, datos des-
conocidos para la biografía de Lope de Vega; Rubio, documentos iné-
ditos para la vida del maestre J. Fernández de Heredia; Rodríguez
Villa traza una completa biografía del almirante de Aragón D. Fran-
cisco de Mendoza; J. Catalina escribe sobre el matrimonio del primer
marqués del Cénete; Bofarull comunica nuevos datos acerca de Al-
fonso V en Ñapóles; Canella, notas biobibliográficas acerca del canó-
nigo D. Carlos González de Posada; el P. Cuervo estudia las relaciones
de Fray Luis de Granada con la Inquisición.
Para nuestra historia escriben R. Hinojosa, acerca de la jurisdicción
apostólica en España y el proceso de D. Antonio Covarrubias; Rubio,
sobre la influencia de la cultura catalana en Grecia durante la Edad
Media; Roca estudia las Academias científicas en el siglo pasado; Ber-
langa reseña las antigüedades de Iliberis, y Juan García las antigüeda-
des de Santander.
En fin, de diversas materias citaremos los trabajos de Pedrell,
que estudia a Palestrina y Vitoria; de Gómez Imaz, sobre el príncipe de
la Paz, la Santa Caridad de Sevilla y los cuadros de Murillo; de Zarco
del Valle y el conde de las Navas, con nuevos datos para el estudio
del célebre grabador Pedro Perrete; de Luanco, sobre un libro apócrifo
de Alfonso el Sabio; de Carmena, trazando la bibliografía completa del
periodismo taurino.
Creemos bastante esta incompleta enumeración para dar una idea
de la importancia de la obra que ofrecemos, la cual forma dos tomos
en 4.0, de 900 páginas cada uno, impresos en excelente papel y ador-
nados con retratos, fototipias y otras reproducciones diversas por me-
dio del fotograbado. — Precio: 30 poseías en Madrid y 32 en pro-
vincias.
Date
Due
jan ~;
1270
125540
-
BOSTON COLLEGE
3 9031 01141785 4
1^5540
Jr'astel-LS , Tauio
Author
Title
esus en la provincia del
BOSTON COLLEGE LIBRARY
UNIVERSITY HEIGHTS
CHESTNUT HILL. MASS.
Books may be kept for two weeks and may be
renewed for the same period, unless reserved.
Two cents a day is charged for each book kept
If you cannot find what you want, ask the
Librarían who will be glad to help you.
The borrower is responsible for books drawn on
his card and for all fines accruing on the same.